Gaceta Parlamentaria, año XIX, número 4601, lunes 22 de agosto de 2016
De la Mesa Directiva
Presidente de Comisión
Presente
La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presente el dictamen correspondiente al asunto turnado a la comisión siguiente:
1. Derechos de la Niñez.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
Presentada por el diputado José Hernán Cortés Berumen, PAN.
Expediente 3217.
LXIII Legislatura.
Segunda sección.
Ciudad de México, a 22 de agosto de 2016
Atentamente
Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (rúbrica)
Presidente
De la Mesa Directiva
Presidentes de Comisiones
Presentes
La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes a los asuntos turnados a las comisiones siguientes:
1. Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXIX-X al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada Yolanda de la Torre Valdez, PRI, y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios.
Expediente 1142.
LXIII Legislatura.
Sexta sección.
2. Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 76, 89 y 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de designación de ministros).
Presentada por el diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, PRD.
Expediente 1151.
LXIII Legislatura.
Primera sección.
3. Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (para establecer el principio que el ejecutivo envíe su informe vía documento electrónico).
Presentada por la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, Movimiento Ciudadano.
Expediente 1153.
LXIII Legislatura.
Tercera sección.
4. Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Mario Ariel Juárez Rodríguez y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.
Expediente 1160.
LXIII Legislatura.
Tercera sección.
5. Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 51 de la Ley General de Partidos Políticos.
Presentada por el diputado Manuel Jesús Clouthier Carrillo, independiente.
Expediente 1164.
LXIII Legislatura.
Séptima sección.
Ciudad de México, a 22 de agosto de 2016
Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (rúbrica)
Presidente
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el primer informe semestral del DIF Nacional
Ciudad de México, a 9 de agosto de 2016.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
Con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 33, fracción IV de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número 200.000.00/08/2016 la Lic. Laura Vargas Carrillo, Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y Presidenta del Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, envía el Primer Informe Semestral de Actividades, de 2016 del citado Consejo.
Por lo anterior, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como un juego impreso que contienen el informe de referencia y un disco compacto, a efecto de que por su amable conducto sean remitidos a las Cámaras de Diputados y de Senadores del H. Congreso de la Unión.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
Ciudad de México a 27 de julio de 2016.
Licenciado Felipe Solís Acero
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación
Presente
Con el propósito de dar cumplimiento a los fines del Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, en lo relativo a la entrega de informes de actividades al honorable Congreso de la Unión, establecido en el artículo 33, fracción IV, de la ley general en la materia, adjunto al presente se hace entrega del correspondiente al primer semestre de 2016, de forma impresa y en archivo electrónico.
No omito mencionar que dicho informe se encuentra debidamente aprobado por los integrantes de este Consejo Nacional, por lo que en acatamiento al artículo 27, fracción VIII, de la ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito solicitar su valiosa intervención para que se realicen las gestiones necesarias para remitirlo al H. Congreso de la Unión y estar en posibilidad de cumplir en tiempo y forma, atendiendo así a la disposición de referencia.
Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Licenciada Laura Vargas Carrillo (rúbrica)
Titular del sistema Nacional para el Desarrollo
Integral de la Familia y Presidenta del
Consejo Nacional de Prestación de
Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
(Remitido a las Comisiones de Atención a la Niñez, y de Grupos Vulnerables. Agosto 17 de 2016.)
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite los informes sobre la utilización de los tiempos oficiales de radio, televisión y cinematografía, así como de los programas y campañas de comunicación social del gobierno federal
Ciudad de México, a 15 de agosto de 2016.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
Por este medio me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número SNM/053/2016 el licenciado Andrés Chao Ebergenyi, subsecretario de Normatividad de Medios de esta secretaría, envía los informes sobre la utilización de los tiempos oficiales de radio, televisión y cinematografía, así como de los programas y campañas de comunicación social del gobierno federal, correspondientes al tercer bimestre del ejercicio fiscal 2016, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 17 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016.
Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como los anexos que en el mismo se citan, en forma impresa y disco compacto, para que por su amable conducto sean remitidos a la Comisión de Radio y Televisión de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
Ciudad de México, a 5 de agosto de 2016.
Licenciado Felipe Solís Acero
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
Secretaría de Gobernación
Presente
Me refiero a los informes sobre la utilización de los tiempos oficiales que corresponde administrar a la Dirección General de RTC, así como a los programas y campañas de comunicación social del gobierno federal que ésta Subsecretaría de Normatividad de Medios remite de manera bimestral.
Sobre el particular, me permito enviarle el informe de utilización de tiempos oficiales así como el informe de los programas y campañas de comunicación social del gobierno federal, ejercidos al tercer bimestre del ejercicio fiscal de 2016, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 17 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016.
Lo anterior con la súplica de que por su amable conducto sea remitido a la Comisión de Radio y Televisión de la Cámara de Diputados, de conformidad con lo previsto por la fracción IX del artículo 17 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
Hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Licenciado Andrés Chao Ebergenyi (rúbrica)
Subsecretario de Normatividad de Medios
T.O.1 T.O.2 T.O.3(Remitida a la Comisión de Radio y Televisión. Agosto 17 de 2016.)
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite informe final de la de Economía relativo a la evaluación de diseño del programa Negociaciones internacionales para la integración y competitividad de México en las cadenas globales de valor
Ciudad de México, a 15 de agosto de 2016.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión
Presentes
Por este medio me permito adjuntar el oficio número 113.2016.DGVP.225 suscrito por el licenciado Édgar Alejandro Guerrero Flores, director general de Vinculación Política de la Secretaría de Economía, por el que se remite el Informe Final de la Evaluación de Diseño del Programa P002 Negociaciones internacionales para la integración y competitividad de México en las cadenas globales de valor, a cargo de dicha dependencia, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 28, fracción III del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2016; el decimoséptimo y vigésimo noveno de los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal y los numerales 10 y 23, así como al anexo primero del Programa Anual de Evaluación 2016, a efecto de que por su amable conducto, sea enviado a la Mesa Directiva y a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como tres discos compactos.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Atentamente
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo y de Acuerdos Políticos
Ciudad de México, a 12 de agosto de 2016.
Maestro Valentín Martínez Garza
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente
En atención a las obligaciones señaladas en los artículos 28, fracción III, del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2016; el decimoséptimo y vigésimo noveno de los Lineamientos Generales para la evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal; los numerales 10 y 23, anexo primero del Programa Anual de Evaluación 2016; así como al oficio número 419-A-16-0880 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual autoriza la ampliación del plazo para la entrega de la Evaluación de Diseño del Programa P002 Negociaciones internacionales para la integración y competitividad de México en las cadenas globales de valor, me permito adjuntar de manera electrónica el informe final de evaluación en comento.
Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 27 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la fracción II del artículo 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, así como el acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la conducción y coordinación de las relaciones del Poder Ejecutivo federal con el Poder Legislativo de la Unión, publicado el 1 de octubre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, le solicito atentamente que por su amable conducto se remita dicha información a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, a las Comisiones de Desarrollo Social y a las Mesas Directivas de las Cámaras de Diputados y Senadores del honorable Congreso de la Unión, en la forma que usted estime conveniente.
Sin otro particular, le envío un cordial saludo,
Atentamente
Licenciado Édgar Alejandro Guerrero Flores (rúbrica)
Director General de Vinculación Política
(Remitida a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Desarrollo Social. Agosto 17 de 2016.)
De la Secretaría de Economía, con la que remite informes finales de las Evaluaciones de Diseño 2016 de los programas presupuestarios, a cargo de dicha dependencia
Ciudad de México, a 9 de agosto de 2016
Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
Por este medio me permito adjuntar el oficio número 113.2016.DGV.213 suscrito por el licenciado Édgar Alejandro Guerrero Flores, director general de Vinculación Política de la Secretaría de Economía, por el que se remiten los informes finales de las Evaluaciones de Diseño 2016 de los programas presupuestarios a cargo de dicha dependencia, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 28, fracción III, del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016; el decimoséptimo y vigésimo noveno de los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal y los numerales 10 y 23, así como a los anexos 1a y 2a del Programa Anual de Evaluación 2016, a efecto de que por su amable conducto, sea enviado a la Mesa Directiva y a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como 3 discos compactos.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Subsecretario Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
México, DF, a 8 de agosto de 2016.
Licenciado Felipe Solís Acero
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
Secretaría de Gobernación
Presente
En cumplimiento a las obligaciones señaladas en el artículo 28, fracción III, del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016; el decimoséptimo y vigésimo noveno de los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal; a los numerales 10 y 23, así como a los anexos 1a y 2a del Programa Anual de Evaluación 2016, me permito adjuntar de manera electrónica los informes finales de las Evaluaciones de Diseño 2016 de los siguientes programas presupuestarios a cargo del sector economía:
Con fundamento en los artículos 27 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la fracción II del artículo 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, así como el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la conducción y coordinación de las relaciones del Poder Ejecutivo federal con el Poder Legislativo de la Unión, publicado e1 1 de octubre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, me permito solicitarle que por su amable conducto se remita la información en comento a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, a las Comisiones de Desarrollo Social y a las Mesas Directivas de las Cámaras de Diputados, y de Senadores del honorable Congreso de la Unión.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo cordial.
Atentamente
Édgar Alejandro Guerrero Flores (rúbrica)
Director General de Vinculación Política
E008 F002 F005 S021 S220De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite la información, desagregada por tipo de fondo, relativa al pago de participaciones a las entidades federativas correspondiente a julio de 2016
Ciudad de México, a 15 de agosto de 2016.
Senador Roberto Gil Zuarth
Presidente de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 107, tercer párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito anexar la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondientes a julio de 2016, desagregada por tipo de fondo de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente a julio de 2015.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Fernando Aportela Rodríguez (rúbrica)
Subsecretario De Hacienda y Crédito Público
(Remitida a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública. Agosto 17 de 2016.)
Del Instituto Mexicano del Seguro Social, con la que remite informe relativo a la situación financiera de sus inversiones, correspondiente al segundo trimestre de 2016
Ciudad de México, a 29 de julio de 2016.
Senador Roberto Gil Zuarth
Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Senadores
Presente
En cumplimiento con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 286 C de la Ley del Seguro Social, envío el Informe sobre la composición y situación financiera de las Inversiones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), correspondiente al segundo trimestre de 2016.
El referido informe fue revisado y aprobado por la Comisión de Inversiones Financieras del IMSS, en su sesión ordinaria número 647.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Mikel Andoni Arriola Peñalosa (rúbrica)
Director General
(Remitida a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social.)
Que modifica los artículos 1, 2, 3, fracciones I y IV, 4, 52 y 56, fracciones X, XI, XII y XIII, de la Ley Federal de Competencia Económica, recibida de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto
Quien suscribe, Norma Rocío Nahle García, diputada en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del artículo 6, numeral 1, fracción I, y 77 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 1, 2, 3, fracciones I y IV, 4, 52 y 56, fracciones X, XI, XII y XIII de la Ley Federal de Competencia Económica, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Ley Federal de Competencia es reglamentaria del artículo 28 de la Constitución Política, relativo a la actividad económica del Estado en lo referente a la prohibición de las prácticas monopólicas. En él se señala que:
La ley castigará toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios, conforme al procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados, y en general todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida en favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.
Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, con el fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios. La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses.
El Estado contará con una Comisión Federal de Competencia Económica, que será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tendrá por objeto garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes. La Comisión contará con las facultades necesarias para cumplir eficazmente con su objeto, entre ellas las de ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia; regular el acceso a insumos esenciales, y ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos.
Es importante señalar que el artículo 28 de la Constitución está destinado a artículos de consumo popular o aquellos productos que sean considerados necesarios para la economía nacional, como lo son las refacciones o piezas de recambio destinadas a sustituir a otra igual de una máquina, aparato o instrumento que se haya estropeado.
Por su parte, el artículo 2o. de la Ley Federal de Competencia Económica tiene como objetivo proteger el proceso de competencia y libre concurrencia mediante la eliminación de monopolios, prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios; es importante señalar que incorpora a los servicios.
Desde el punto de vista de Morena, que lucha por una sociedad más igualitaria con oportunidades para todos, la oferta de productos de alta durabilidad y de servicios complementarios relacionados con el producto para su uso adecuado, su mantenimiento y su reparación debieran ser parte de la competencia económica y la libre concurrencia lo que, adicionalmente, permitiría al consumidor acceder a mejores productos, a mejores precios y al mantenimiento y reparación de sus bienes.
La sociedad de consumo y la obsolescencia programada son la base del sistema económico y social actual. Ese sistema empezó a utilizarse en la década de los años veinte del siglo pasado. La revolución industrial derivó en la producción masiva de todo tipo de productos. Ante la gran oferta de todo tipo de artículos era necesario crear una demanda constante. Para lograrlo se incentivó la compra a través de la obsolescencia: era necesario que los productos no duraran toda una vida y así los consumidores se verían obligados a adquirir otros nuevos.
El actual modelo de producción lineal basado en fabricarusartirar resulta intensivo en el consumo de recursos, de ahí que instituciones, gobiernos, empresas y ciudadanos apuesten por economías de tipo circular.
Para romper con la linealidad, las empresas y sus cadenas de suministro deben seguir cuando menos las dos estrategias siguientes: a) establecer formas de producción que logren una reducción efectiva de uso de los recursos energéticos y materiales y b) migrar del modelo actual de negocio basado en la fabricación del producto hacia nuevos negocios que incrementen la complejidad del producto y le incorporen más atributos de servicio.
Debido al consumo intensivo de materiales, la disponibilidad de algunas materias primas se ha convertido en una preocupación política y económica tanto para los gobiernos como para las empresas. Los materiales escasos y preciosos son esenciales para muchos de los productos que usamos todos los días.
Para afrontar este desafío será preciso diseñar pensando:
1. En la reutilización y la reparación de productos, dándoles una segunda o tercera vida, que no sólo beneficia al medio ambiente, sino que ahorra dinero a las empresas y además puede generar puestos de trabajo y obtener beneficios sociales.
2. En el reciclaje y en invertir en tecnologías comercialmente viables que permitan recuperar todos los materiales de los residuos, avanzando hacia un modelo económico circular en cuanto a sus flujos de materiales.
En ese sentido, proponemos la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 1; 2; 3, fracciones I y IV; 4; 52; y 56, fracciones X, XI, XII y XIII de la Ley Federal de Competencia Económica.
LFCE (vigente)
Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de libre concurrencia, competencia económica, monopolios, prácticas monopólicas y concentraciones, es de orden público e interés social, aplicable a todas las áreas de la actividad económicay es de observancia general en toda la República.
Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto promover, proteger y garantizar la libre concurrencia y la competencia económica, así como prevenir, investigar, combatir, perseguir con eficacia, castigar severamente y eliminar los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas, las barreras a la libre concurrencia y la competencia económica, y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.
Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entiende por:
I. Agente económico: Toda persona física o moral, con o sin fines de lucro, dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, asociaciones, cámaras empresariales, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos, o cualquier otra forma de participación en la actividad económica;
II. ...
III. ...
IV. Barreras a la competencia y la libre concurrencia: Cualquier característica estructural del mercado, hecho o acto de los Agentes Económicos que tenga por objeto o efecto impedir el acceso de competidores o limitar su capacidad para competir en los mercados; que impidan o distorsionen el proceso de competencia y libre concurrencia, así como las disposiciones jurídicas emitidas por cualquier orden de gobierno que indebidamente impidan o distorsionen el proceso de competencia y libre concurrencia;
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Artículo 4. Están sujetos a lo dispuesto por esta Ley todos los Agentes Económicos. Serán responsables solidarios los Agentes Económicos que hayan tomado o adoptado la decisión, así como instruido o ejercido influencia decisiva en la toma de decisión, y el directamente involucrado en la realización de la conducta prohibida por esta Ley.
Artículo 52. Están prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas y las barreras que, en términos de esta Ley, disminuyan, dañen, impidan o condicionen de cualquier forma la libre concurrencia o la competencia económica en la producción, procesamiento, distribución o comercialización de bienes o servicios.
Artículo 56. Los supuestos a los que se refiere la fracción I del artículo 54 de esta Ley, consisten en cualquiera de los siguientes:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. ...
IX. ...
X. El establecimiento de distintos precios o condiciones de venta o compra para diferentes compradores o vendedores situados en condiciones equivalentes;
XI. La acción de uno o varios agentes económicos cuyo objeto o efecto, directo o indirecto, sea incrementar costos u obstaculizar el proceso productivo o reducir la demanda que enfrentan otro u otros agentes económicos;
XII. La denegación, restricción de acceso o acceso en términos y condiciones discriminatorias a un insumo esencial por parte de uno o varios agentes económicos, y
XIII. El estrechamiento de márgenes, consistente en reducir el margen existente entre el precio de acceso a un insumo esencial provistos por uno o varios agentes económicos y el precio del bien o servicio ofrecido al consumidor final por esos mismos agentes económicos, utilizando para su producción el mismo insumo.
LFCE (Propuesta de reforma)
Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de libre concurrencia, competencia económica, monopolios, prácticas monopólicas y concentraciones, es de orden público e interés social, aplicable a todas las áreas de la actividad económica, incluidos la producción de refacciones de máquinas, aparatos o instrumentos y los servicios de mantenimiento y reparación, y es de observancia general en toda la República.
Artículo 2. Esta ley tiene por objeto promover, proteger y garantizar la libre concurrencia y la competencia económica, así como prevenir, investigar, combatir, perseguir con eficacia, castigar severamente y eliminar los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas, las barreras a la libre concurrencia y la competencia económica, y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, considerando también la producción de refacciones de máquinas, aparatos o instrumentos y los servicios de mantenimiento y reparación.
Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entiende por:
I. Agente económico: Toda persona física o moral, con o sin fines de lucro, dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, asociaciones, cámaras empresariales, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos, o cualquier otra forma de participación en la actividad económica, incluidos los productores de refacciones o piezas de recambio de máquinas, aparatos o instrumentos y los proveedores de servicios de mantenimiento y reparación;
II. ...
III. ...
IV. Barreras a la competencia y la libre concurrencia: Cualquier característica estructural del mercado, hecho o acto de los Agentes Económicos que tenga por objeto o efecto impedir el acceso de competidores o limitar su capacidad para competir en los mercados; que impidan o distorsionen el proceso de competencia y libre concurrencia, así como las disposiciones jurídicas emitidas por cualquier orden de gobierno que indebidamente impidan o distorsionen el proceso de competencia y libre concurrencia, contemplando también la producción de refacciones de máquinas, aparatos o instrumentos y los servicios de mantenimiento y reparación;
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Artículo 4. Están sujetos a lo dispuesto por esta ley todos los agentes económicos, incluidos aquellos que producen refacciones y quienes proveen servicios de mantenimiento y reparación.
Serán responsables solidarios los agentes económicos que hayan tomado o adoptado la decisión, así como instruido o ejercido influencia decisiva en la toma de decisión, y el directamente involucrado en la realización de la conducta prohibida por esta ley.
Artículo 52. Están prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas y las barreras que, en términos de esta ley, disminuyan, dañen, impidan o condicionen de cualquier forma la libre concurrencia o la competencia económica en la producción, procesamiento, distribución o comercialización y reparación de bienes o servicios.
Artículo 56. Los supuestos a los que se refiere la fracción I del artículo 54 de esta Ley, consisten en cualquiera de los siguientes:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. ...
IX. ...
X. El establecimiento de distintos precios o condiciones de venta o compra para diferentes compradores o vendedores situados en condiciones equivalentes, considerando también a los productores de refacciones o piezas de recambio de máquinas, aparatos o instrumentos y los proveedores de servicios de mantenimiento y reparación;
XI. La acción de uno o varios agentes económicos cuyo objeto o efecto, directo o indirecto, sea incrementar costos u obstaculizar el proceso productivo o reducir la demanda que enfrentan otro u otros agentes económicos, considerando también a los productores de refacciones o piezas de recambio de máquinas, aparatos o instrumentos y los proveedores de servicios de mantenimiento y reparación;
XII. La denegación, restricción de acceso o acceso en términos y condiciones discriminatorias a un insumo esencial o pieza de recambio por parte de uno o varios agentes económicos, y
XIII. El estrechamiento de márgenes, consistente en reducir el margen existente entre el precio de acceso a un insumo esencial o pieza de recambio provistos por uno o varios agentes económicos y el precio del bien o servicio ofrecido al consumidor final por esos mismos agentes económicos, utilizando para su producción el mismo insumo o pieza de recambio.
Por lo expuesto, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se modifican los artículos 1, 2, 3, fracciones I y IV, 4, 52 y 56, fracciones X, XI, XII y XIII de la Ley Federal de Competencia Económica
Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de libre concurrencia, competencia económica, monopolios, prácticas monopólicas y concentraciones, es de orden público e interés social, aplicable a todas las áreas de la actividad económica, incluidos la producción de refacciones de máquinas, aparatos o instrumentos y los servicios de mantenimiento y reparación, y es de observancia general en toda la República.
Artículo 2. Esta ley tiene por objeto promover, proteger y garantizar la libre concurrencia y la competencia económica, así como prevenir, investigar, combatir, perseguir con eficacia, castigar severamente y eliminar los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas, las barreras a la libre concurrencia y la competencia económica, y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, considerandotambién la producción de refacciones de máquinas, aparatos o instrumentos y los servicios de mantenimiento y reparación.
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
Agente Económico: Toda persona física o moral, con o sin fines de lucro, dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, asociaciones, cámaras empresariales, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos, o cualquier otra forma de participación en la actividad económica, incluidos los productores de refacciones o piezas de recambio de máquinas, aparatos o instrumentos y los proveedores de servicios de mantenimiento y reparación;
...
...
IV. Barreras a la competencia y la libre concurrencia: Cualquier característica estructural del mercado, hecho o acto de los agentes económicos que tenga por objeto o efecto impedir el acceso de competidores o limitar su capacidad para competir en los mercados; que impidan o distorsionen el proceso de competencia y libre concurrencia, así como las disposiciones jurídicas emitidas por cualquier orden de gobierno que indebidamente impidan o distorsionen el proceso de competencia y libre concurrencia, contemplando también la producción de refacciones de máquinas, aparatos o instrumentos y los servicios de mantenimiento y reparación;
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...
...
...
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...
...
Artículo 4. Están sujetos a lo dispuesto por esta Ley todos los agentes económicos, incluidos aquellos que producen refacciones y quienes proveen servicios de mantenimiento y reparación.
Serán responsables solidarios los agentes económicos que hayan tomado o adoptado la decisión, así como instruido o ejercido influencia decisiva en la toma de decisión, y el directamente involucrado en la realización de la conducta prohibida por esta ley.
Artículo 52. Están prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas y las barreras que, en términos de esta Ley, disminuyan, dañen, impidan o condicionen de cualquier forma la libre concurrencia o la competencia económica en la producción, procesamiento, distribución o comercialización y reparación de bienes o servicios.
Artículo 56. Los supuestos a los que se refiere la fracción I del artículo 54 de esta ley, consisten en cualquiera de los siguientes:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. ...
IX. ...
X. El establecimiento de distintos precios o condiciones de venta o compra para diferentes compradores o vendedores situados en condiciones equivalentes, considerando también a los productores de refacciones o piezas de recambio de máquinas, aparatos o instrumentos y los proveedores de servicios de mantenimiento y reparación;
XI. La acción de uno o varios agentes económicos cuyo objeto o efecto, directo o indirecto, sea incrementar costos u obstaculizar el proceso productivo o reducir la demanda que enfrentan otro u otros agentes económicos, considerando también a los productores de refacciones o piezas de recambio de máquinas, aparatos o instrumentos y los proveedores de servicios de mantenimiento y reparación;
XII. La denegación, restricción de acceso o acceso en términos y condiciones discriminatorias a un insumo esencial o pieza de recambio por parte de uno o varios Agentes Económicos, y
XIII. El estrechamiento de márgenes, consistente en reducir el margen existente entre el precio de acceso a un insumo esencial o pieza de recambio provistos por uno o varios agentes económicos y el precio del bien o servicio ofrecido al consumidor final por esos mismos agentes económicos, utilizando para su producción el mismo insumo o pieza de recambio.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 17 de agosto de 2016.
Diputada Norma Rocío Nahle García (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Economía. Agosto 17 de 2016.)
Que adiciona una fracción IV, recorriéndose en su orden las fracciones subsecuentes, al artículo único del decreto por el que se establece el horario estacional que aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada Gretel Culin Jaime, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2016
Gretel Culin Jaime, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122, 127 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 171, 175, 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numerales 1 y 2, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una nueva fracción IV, recorriéndose en su orden las fracciones subsecuentes al artículo único del Decreto por el que se establece el horario estacional que aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, conforme al siguiente:
Planteamiento del problema
De acuerdo a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de enero de 2015, del artículo 3, fracción IV, de la Ley de Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, el estado de Quintana Roo, se ubica dentro de una nueva zona geográfica para efecto de los husos horarios, correspondiéndole el meridiano 75 grados al oeste del meridiano de Greenwich.
Y por el contrario el Decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo único, fracción IV, sigue estableciendo que todas las demás entidades que integran la federación, incluyendo Quintana Roo, estarán sujetas al meridano 90 grados por ubicación y por el meridiano 75 grados por horario estacional.
Por ello resulta necesario, reformar el Decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, para actualizarlo de acuerdo a la nueva disposición de la ley.
Exposición de Motivos
La Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, vigente a partir de 2001, reconoció para nuestro país la aplicación y vigencia de los husos horarios 75 grados, 90 grados y 120 grados oeste del meridiano de Greenwinch, y los horarios que les corresponden conforme a su ubicación.
Asimismo estableció que dentro del territorio nacional existirían tres zonas horarias:
I. Zona Centro : Referida al meridiano 90 grados al oeste de Greenwich y que comprende la mayor parte del territorio nacional, con la salvedad de lo establecido en los numerales II, III y IV de este mismo artículo;
II . Zona Pacífico: Referida al meridiano 105 oeste y que comprende los territorios de los estados de Baja California Sur, Chihuahua, Nayarit, Sinaloa y Sonora;
III . Zona Noroeste: Referida al meridiano 120 oeste y que comprende el territorio del Estado de Baja California, y
IV. Las islas, arrecifes y cayos quedarán comprendidos dentro del meridiano al cual corresponda su situación geográfica y de acuerdo a los instrumentos de derecho internacional aceptados.
Con base en dicha Ley, el 20 de febrero de 2002 se emitió el Decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos , de acuerdo a las atribuciones que otorgaba al Congreso de la Unión para establecer horarios estacionales.
Es decir, en el documento se definieron los husos horarios aplicables en las entidades federativas durante el verano (abril-octubre de cada año).
El decreto en cuestión establece a la fecha que:
Artículo Único. Con fundamento en las fracciones XVIII y XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se aplica el horario estacional a partir de las dos horas del primer domingo de abril, terminando a las dos horas del último domingo de octubre de cada año, de conformidad con lo siguiente:
I. Estados de Baja California Sur, Chihuahua, Nayarit y Sinaloa, sujetos al meridiano 105 grados por ubicación y 90 grados por horario estacional;
II. Estado de Sonora, sujeto al meridiano 105 grados por ubicación y 105 grados por horario estacional;
III. Estado de Baja California, sujeto al meridiano 120 grados por ubicación y 105 grados por horario estacional;
IV. Todas las demás entidades integrantes de la federación estarán sujetos al meridiano 90 grados por ubicación y por el meridiano 75 grados por horario estacional , y
V. Islas, arrecifes y cayos, el correspondiente a su situación geográfica y de acuerdo a los instrumentos del derecho internacional aceptados donde no aplica el horario estacional.
Como se puede notar, existe explícitamente la mención de que estados les corresponde la aplicación de determinado meridiano de acuerdo a su ubicación geográfica, sin embargo, el estado de Quintana Roo independiente de su ubicación geográfica no estaba referido, por el contrario se entendía comprendido en la fracción IV, aplicable a todas las demás entidades integrantes de la federación no consideradas en las fracciones I, II y III, lo que implicó que estuviera sujeto al horario del meridiano 90 grados oeste por ubicación y al del meridiano 75 grados oeste por horario estacional.
Posteriormente en 2014, la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados, aprobó una minuta con proyecto de decreto por la que se reformaron los artículos 2 y 3 de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos.
La finalidad de dicha reforma fue reconocer en el artículo 2, la vigencia y aplicación del uso horario 75 grados, así como la de establecer en la fracción IV, del artículo 3, una nueva zona horaria en el territorio nacional, comprendiendo a la zona sureste, referida precisamente al meridiano 75 grados oeste y que corresponde al territorio del estado de Quintana Roo.
En ese sentido, fue aprobada la minuta y publicada la reforma en el Diario Oficial de la Federación con fecha 31 de enero de 2015.
Sin embargo, el Decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos , de 2002, no fue modificado, contemplando aún en su fracción IV, que Todas las demás entidades integrantes de la federación estarán sujetos al meridiano 90 grados por ubicación y por el meridiano 75 grados por horario estacional, y...
Por ello, resulta necesario que referido decreto contemple de manera independiente al estado de Quintana Roo, indicando claramente que en la aplicación del horario estacional a partir de las dos horas del primer domingo de abril y terminado a las dos horas del último domingo de octubre de cada año, se tomara como base el meridiano 75 grados oeste por ubicación y 75 grados oeste por horario estacional.
Dentro de los beneficios que se contemplan en la indicación de esta nueva zona horaria y reconocimiento del uso horario 75 grados para el estado de Quintana Roo, son:
Mayor competitividad respecto de otros destinos turísticos del Caribe.
Tener mejor conectividad aérea con los estados de la Unión Americana, al reducir los tiempos también de interconexión
Beneficios para el turismo, pues la actividad preponderante del estado es la de servicios.
Ahorro de energía.
Beneficios en la economía local y nacional, pues contar con mayor tiempo de luz permitiría el disfrute de los atractivos del estado y actividades cotidianas, y por ende una mayor derrama económica.
Actualmente Quintana Roo al pasar definitivamente al meridiano 75, de acuerdo a la ley, ya no se moverá por el horario de verano; sin embargo es necesario actualizar y homologar las disposiciones generales que aplican en la materia.
A fin de dar mayor claridad a la propuesta, se incorpora el siguiente cuadro comparativo que incluye el contenido actual y la propuesta de reforma del decreto en comento:
Por lo anteriormente expuesto, y de acuerdo a las facultades del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, consagradas en el artículo 73, fracciones XVIII y XXX, de la Constitución General de la República, se solicita la aprobación de la adición al Decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, en los términos siguientes:
Decreto
Único. Se adiciona una nueva fracción IV, recorriéndose en su orden las fracciones subsecuentes al artículo único del Decreto por el que se establece el horario estacional que aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo Único . ...
I. ...
II. ...
III. ...
IV. Estado de Quintana Roo, sujeto al meridiano 75 grados oeste por ubicación y 75 grados oeste por horario estacional ;
V. Todas las demás entidades integrantes de la federación estarán sujetos al meridiano 90 grados por ubicación y por el meridiano 75 grados por horario estacional, y
VI. Islas, arrecifes y cayos, el correspondiente a su situación geográfica y de acuerdo a los instrumentos del derecho internacional aceptados donde no aplica el horario estacional.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 17 de agosto de 2016.
Diputada Gretel Culin Jaime (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Energía. Agosto 17 de 2016.)
Que reforma la fracción XXIX del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, recibida de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2016
La suscrita, Claudia Sofía Corichi García, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, fracción I, 65 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXIX del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según la siguiente
Exposición de Motivos
I. La capacidad inventiva de los mexicanos es un gran activo con el que contamos en el país, ejemplo de ello es el sistema tricromático secuencial de campos, inventado por el ingeniero mexicano Guillermo González Camarena que desarrollo entre 1939 y 1940 y recibió la patente en 1942. Este invento sentaría las bases para el eventual desarrollo de la televisión a color y fue utilizado por la NASA para la misión Voyager, sonda que envió imágenes y video de Saturno en 1979.
II. En el país tenemos importantes fuentes de inventores como la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y el Instituto Politécnico Nacional (IPN), que han forjado inventores destacados lo que les ha valido el respeto y reconocimiento mundial.
III. El doctor Guillermo Carvajal Sandoval utilizó la glicina, que es el más pequeño de los 20 aminoácidos encontrados en las proteínas para disminuir los niveles de glucosa en la sangre.
IV. En 2005, la estudiante Iliana Méndez desarrolló una investigación respecto de la especie de caracol HeixHortensis, cuya baba es capaz de desaparecer la celulitis a nivel de la epidermis. Con una inversión de sólo 15 mil pesos, desarrollo el gel que patentó el IPN. El ingeniero Sergio Rico Velasco inventó un sistema que permite mantener un cultivo hidratado por más de tres meses sin necesidad de riego; sólo se siembra una semilla y es posible tener la humedad necesaria. Samuel Alejandro Lozano Morales es el responsable de Nano YaxChé, un purificador de aire que además de utilizar tecnología de punta innovadora y altamente rentable es amigable con el ambiente. Es un foco ahorrador que además de iluminar purifica el aire.
V. Esta capacidad inventiva debe ser fomentada por todos los medios posibles, ya sea destinando mayor presupuesto a la educación e investigación, otorgando becas a los estudiantes destacados, pero también sería una buena medida el incentivarlos por medio de estímulos fiscales, tal como ocurre hoy en día con autores y artistas, sobre todo cuando lo que se vea beneficiado por dichas invenciones sea la salud humana, la alimentación o el ambiente.
VI. La Ley de la Propiedad Industrial considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas.1
VII. El derecho a obtener una patente o un registro pertenece al inventor. Si la invención es realizada por dos o más personas conjuntamente, el derecho a obtener la patente o el registro les pertenecerá a todos en común.2
VIII. La Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece que están exentas del ISR los pagos que reciban los autores por la publicación de obras escritas en libros, periódicos o revistas y también están exentas los pagos que reciban los artistas por la reproducción en serie, de grabaciones de obras musicales de su creación, siempre que los libros, periódicos o revistas, así como los bienes en los que se contengan las grabaciones, se destinen para su enajenación al público, siempre y cuando los mismos no rebasen la cantidad equivalente a veinte salarios mínimos generales del área geográfica que corresponda al contribuyente elevados al año, es decir aproximadamente 533 mil 192 pesos, en caso de que los pagos que reciban los autores o artistas excedan de esa cantidad, se pagaría el ISR por el excedente.3 Sin embargo, el estar exentos del Impuesto hasta por esa cantidad es un buen incentivo para la creación literaria, de obras académicas u otras, así como para la creación musical.
IX. Eso parece adecuado. Pero lo que parece ilógico es que en cambio no estén exentas del ISR las invenciones científicas, sobre todo cuando éstas invenciones tienen efectos positivos en la salud humana, la alimentación humana o el medio ambiente, ya que, sin demeritar la importancia que tiene, por ejemplo, la música en la vida del hombre y en la cultura, lo cierto es que no toda la música que hay en el mercado es siempre un aporte importante a la cultura y podríamos llegar a la absurda situación de que un disco de narco corridos que no representa ningún beneficio a la sociedad y que incluso podría ser apología del delito, estaría exento del ISR, mientras que un invento que mejore la salud humana, una vacuna, una medicina, un descubrimiento que mejore la producción alimentaria o la calidad del medio ambiente no lo estaría. ¿Cuál es la lógica de eso?
X. De esta manera, considero que sería muy positivo que se modificara la fracción XXIX del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para establecer que lo que se obtenga por permitir a terceros la explotación de una patente que tenga efectos positivos en la salud o alimentación humana o en el medio ambiente estén exentos del ISR hasta el límite que se fija actualmente para las obras escritas o para las grabaciones musicales.
Por las consideraciones expuestas someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforma la fracción XXIX del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
XXIX. Los que se obtengan, hasta el equivalente de veinte unidades de medida de actualización del área geográfica que corresponda al contribuyente elevados al año, por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación, siempre que los libros, periódicos o revistas, así como los bienes en los que se contengan las grabaciones, se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos por estos conceptos y siempre que el creador de la obra expida por dichos ingresos el comprobante fiscal respectivo; o bien, los que se obtengan por permitir a terceros la explotación de una patente que tenga efectos positivos en la salud o alimentación humana o en el ambiente . Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este título.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Ley de la Propiedad Industrial, título segundo, De las invenciones, modelos diseños industriales.
2 Ibídem.
3 Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 93.
Sede de la Comisión Permanente, a 17 de agosto de 2016.
Diputada Claudia Sofía Corichi García (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 17 de 2016.)
Que reforma el inciso g) del artículo 21 y la fracción I del artículo 48 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, recibida de la diputada Rosalinda Muñoz Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2016
La suscrita, Rosalinda Muñoz Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura, con fundamento los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 57 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente iniciativa por la que se reforman el inciso G del artículo 21 y la fracción I del artículo 48 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Exposición de Motivos
Para impulsar el desarrollo del campo y el país, el 2 de enero de 2013 la Secretaría de la Reforma Agraria se transformó en la de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu),1 publicada en el Diario Oficial de la Federación ese año.
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina a cuáles dependencias del Ejecutivo federal y ramos administrativos de cada una de ellas corresponde ejecutar; actualizo lo expuesto en el artículo 26:
Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:
Secretaría de Gobernación;
Secretaría de Relaciones Exteriores;
Secretaría de la Defensa Nacional;
Secretaría de Marina;
Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Secretaría de Desarrollo Social;
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
Secretaría de Energía;
Secretaría de Economía;
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
Secretaría de Educación Pública;
Secretaría de Salud;
Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
Secretaría de Cultura;
Secretaría de Turismo; y
Consejería Jurídica del Ejecutivo federal.2
En el apartado de transitorios del Reglamento Interior de la Sedatu, en el artículo tercero se menciona que, en términos del quinto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado el 2 de enero de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, las atribuciones conferidas a la Secretaría de la Reforma Agraria, así como las que en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, planeación y regulación de los centros de población, vivienda y desarrollo regional y urbano se confiere a la Secretaría de Desarrollo Social, en leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas se entenderán conferidas a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
De igual manera, las referencias realizadas a unidades administrativas en los programas sujetos a reglas de operación o lineamientos que se transfieren a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de las Secretarías de la Reforma Agraria y de Desarrollo Social, se entenderán realizadas a la Subsecretaría, Unidad, Coordinación o Dirección General a la que se le hubiera transferido la competencia en términos del presente reglamento.
Por ello es importante igualar las disposiciones de la Ley, además, de enfatizar las atribuciones cedidas de la anterior Reforma Agraria a la nueva Secretaría en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, ya que aún se cita a la Reforma Agraria en los artículos 21 y 48 de la ley en comento:
Artículo 21. La comisión intersecretarial estará integrada por los titulares de la siguientes dependencias del Ejecutivo federal: a) Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación cuyo titular la presidirá; b) Secretaría de Economía; c) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; d) Secretaría de Hacienda y Crédito Público; e) Secretaría de Comunicaciones y Transportes; f) Secretaría de Salud; g) Secretaría de Desarrollo Social; h) Secretaría de la Reforma Agraria; i) Secretaría de Educación Pública; j) Secretaría de Energía; y las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo que se consideren necesarias, de acuerdo con los temas de que se trate.
Artículo 48. El Servicio Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral estará dirigido por un consejo interno conformado por I. Los titulares de las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Educación Pública; del Trabajo y Previsión Social; de Desarrollo Social; y de la Reforma Agraria ;
Por lo expuesto, en mi calidad de diputada federal a la LXIII Legislatura someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el párrafo tercero y se adiciona un inciso al artículo 21 y se reforma la fracción I del artículo 48 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Único. Se reforma el párrafo tercero y se adiciona un inciso al artículo 21 y se reforma la fracción I del artículo 48 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 21.
La comisión intersecretarial estará integrada por los titulares de la siguiente dependencia del Ejecutivo federal:
a) a f) ...
g) Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
h) y j) ...
...
La comisión intersecretarial propondrá al Ejecutivo federal las políticas y criterios para la formulación de programas y acciones de las dependencias y entidades del sector público y evaluará, periódicamente, los programas relacionados con el desarrollo rural sustentable. En su caso, la comisión intersecretarial someterá a la aprobación del Ejecutivo federal nuevos programas de fomento agropecuario y de desarrollo rural sustentable para ser incluidos en el proyecto de Presupuesto de Egresos correspondiente.
Artículo 48. El Servicio Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral estará dirigido por un consejo interno formado por
I. Los titulares de las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Educación Pública; del Trabajo y Previsión Social; de Desarrollo Social; y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano ;
II. a IX. ...
Transitorio
Único. El presente decretó entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://www.sedatu.gob.mx/sraweb/datastore/home_store/index/REGLAMENTO_I NTERIOR_SEDATU_31_10_14.pdf
2 http://www.google.com.mx/url?&url=http%3A%2F%2Fwww.sedatu.gob.mx
Sede la Comisión Permanente, a 17 de agosto de 2016.
Diputada Rosalinda Muñoz Sánchez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Desarrollo Rural. Agosto 17 de 2016.)
Que adiciona la fracción VIII al Apartado C del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de los diputados María Cristina Teresa García Bravo, Maricela Contreras Julián, Omar Ortega Álvarez, Rafael Hernández Soriano y Julio Saldaña Morán y el senador Luis Humberto Fernández Méndez, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2016
Planteamiento del problema a resolver con la presente iniciativa
La presente propuesta de iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción VIII al Apartado C del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pretende que las víctimas de violaciones a los derechos humanos o sus familiares tengan el derecho constitucional a que se realice todo lo necesario para que se otorgue justicia y conocer la verdad de lo sucedido a través de una investigación efectiva, el procesamiento de los responsables de los ilícitos, la imposición de las sanciones pertinentes y la indemnización de los daños y perjuicios que hubieren sufrido. Tomando en cuenta que el derecho a la verdad y acceso a la justicia es un derecho humano autónomo independiente que debe estar previsto en la Carta Magna, como el derecho a la educación, a la salud, al trabajo, a la no discriminación y al debido proceso, entre otros derechos humanos.
Argumentos
En México, las violaciones a los derechos humanos ha sido una práctica que ha estado presente a lo largo de la historia de nuestro país. Durante los últimos años, se ha manifestado la preocupación, el reclamo y el compromiso por construir un sistema de justicia más equilibrado donde se respeten los derechos fundamentales de las víctimas y de los inculpados.
En la reforma a la Constitución de 2000 se incluyó una amplia gama de derechos para las víctimas que marcaron un nuevo punto de partida en la vida jurídica del país y canalizaron el sentido de equilibrar sus derechos con los del indiciado o procesado, creándose un apartado B al Artículo 20 constitucional; sin embargo, la víctima u ofendido siguieron supeditados a la voluntad del Ministerio Público.
No obstante, a partir de la publicación del decreto del 18 de junio de 2008, en el Diario Oficial de la Federación, mediante la cual se llevaron a cabo las reformas y adiciones a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del Apartado B del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia penal, se instaura básicamente en México el proceso penal acusatorio y oral, regido por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Este es un sistema en el que se respetan los derechos fundamentales tanto de la víctima como del inculpado y la característica esencial del sistema acusatorio consiste en concebir al proceso penal como un juicio garantista, como una contienda entre partes situadas en un plano de igualdad, con plena contradicción, entre un tercero imparcial que es el juez.1
Sin duda, la reforma constitucional expedida por el Congreso de Unión, es la más importante para nuestro sistema de justicia desde el año de 1917, primordialmente, porque estamos ante un nuevo sistema de justicia penal acusatorio y oral.
En el Apartado C del artículo 20 constitucional se confieren nuevos derechos a las víctimas u ofendidos de los delitos, a efecto de ser acorde con el nuevo sistema penal, así como con la normatividad internacional que en la materia ha suscrito México.
De esta forma, en el apartado en comento, se consagraron los derechos que como garantías se consignan a favor de las víctimas y ofendidos por ilícitos penales. De ahí que estos derechos encomendados a la víctima u ofendido representan un avance en sus garantías fundamentales, que han ido creciendo para hacer más justa su participación en el proceso penal, con una mayor posibilidad de obtener la reparación del daño que le fue causado.
Sin embargo, a medida que ha venido evolucionando la sociedad, han surgido nuevos aspectos con el objeto de proteger más ampliamente los derechos de la víctima, en particular es importante que el legislador permanente garantice el derecho a la verdad y acceso a la justicia en la Carta Magna.
El derecho a la verdad y el acceso y justicia no sólo consiste en el derecho de toda persona conocer los hechos y acceder al órgano jurisdiccional, sino que también abarca también aspectos más amplios que buscan asegurar una respuesta efectiva por parte del sistema de justicia en aras a resolver los conflictos jurídicos, y de ese modo garantizar los derechos humanos de todas las personas.
Cabe señalar que, el derecho de acceso a la justicia se encuentra establecido de forma genérica en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, en el marco del sistema universal de derechos humanos, en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.2
Así que el derecho a la justicia reclama el respeto del debido proceso, el derecho de defensa, la justicia como valor y, asimismo, es entendido como un ciclo que incluye la investigación, la sanción y la reparación del daño a las víctimas.
Por otro lado, el derecho a la verdad no se encuentra explícitamente incluido en los instrumentos internacionales de derechos humanos. No obstante, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha determinado el contenido del derecho a la verdad y las consecuentes obligaciones de los Estados a través del análisis integral de una serie de derechos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Es así como el derecho a la verdad empezó a manifestarse como un derecho de los familiares de víctimas de desaparición forzada y posteriormente se fue extendiendo progresivamente a otras violaciones graves de los derechos humanos, como las ejecuciones extrajudiciales o la tortura, cuya obligación del Estado es la de adoptar todas las medidas necesarias para investigar los crímenes o de los casos de graves violaciones de derechos humanos, juzgar a los autores y partícipes, e imponer a éstos penas ajustadas a los principios de proporcionalidad y razonabilidad, y lo más importante, a localizare identificar a las víctimas.
En todas estas características, resulta esencial la participación y coordinación con las víctimas, sus familiares, defensores y defensoras de derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil y la sociedad general.
De modo que el derecho a la verdad no se reduce al derecho individual de toda víctima directa o de sus familiares a la verdad y a saber lo que ocurrió o tener la posibilidad real de conocer los hechos de forma veraz y oportuna, sino que es un derecho que alcanza a toda la sociedad en función del conocimiento de su historia de forma veraz, transparente y objetiva, los motivos, los hechos y las circunstancias relacionados con la comisión de los crímenes.
El Derecho a la Verdad se encuentra íntimamente ligado a la obligación asumida por los Estados de hacer cumplir las obligaciones estipuladas en los instrumentos convencionales de protección de los derechos y las libertades fundamentales a los cuales voluntariamente se han sometido. Es indudable que los familiares de las víctimas tienen el derecho a que toda investigación que se realice sea exhaustiva para que ellos conozcan la verdad sobre el destino de sus seres queridos y las circunstancias por las que han atravesado, así como la difusión pública de la identidad de los responsables directos de las violaciones a los derechos humanos que aquellas hayan sufrido.3
Con estas bases, hoy ya nadie puede negar que el acceso a la verdad y justicia es también un derecho humano fundamental y su garantía representa una obligación para el Estado que debe garantizar a todas las personas por igual.
Hoy el obstaculizar el acceso de las víctimas a la verdad y justicia sería violatorio de sus derechos humanos.
Con base en lo anterior, el derecho a la verdad y el acceso a la justicia de las personas consideradas víctimas por delitos o por violaciones a sus derechos humanos, han sido reconocidos por la comunidad internacional, en un documento emitido por la ONU denominado Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, mismo que sin crear nuevas obligaciones jurídicas internacionales, propone algunos puntos para llevar a cabo las obligaciones ya adquiridas por los Estados, en este sentido se expresa:
VIII. Acceso a la justicia
12. La víctima de una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o de una violación grave del derecho internacional humanitario tendrá un acceso igual a un recurso judicial efectivo, conforme a lo previsto en el derecho internacional. Otros recursos de que dispone la víctima son el acceso a órganos administrativos y de otra índole, así como a mecanismos, modalidades y procedimientos utilizados conforme al derecho interno. Las obligaciones resultantes del derecho internacional para asegurar el derecho al acceso a la justicia y a un procedimiento justo e imparcial deberán reflejarse en el derecho interno.
X. Acceso a información pertinente sobre violaciones y mecanismos de reparación.
24. Los Estados han de arbitrar medíos de informar al público en general, y en particular a las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario, de los derechos y recursos que se tratan en los presentes principios y directrices básicos y de todos los servicios jurídicos, médicos, psicológicos, sociales, administrativos y de otra índole a los que pueden tener derecho las víctimas. Además, las víctimas y sus representantes han de tener derecho a solicitar y obtener información sobre las causas de su victimización y sobre las causas y condiciones de las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de las violaciones graves del derecho internacional humanitario, así como a conocer la verdad acerca de esas violaciones.4
Por otra parte, en la reciente Ley General de Víctimas, que fue publicada el 9 de enero de 2013 y que entró en vigor el 9 de febrero de este mismo año, contempla el derecho a la verdad que tienen las víctimas, sus familiares y la sociedad en general para: conocer los hechos constitutivos del delito y de las violaciones a derechos humanos de que fueron objeto, la identidad de los responsables, las circunstancias que hayan propiciado su comisión, así como tener acceso a la justicia en condiciones de igualdad. Sin embargo, este derecho no está reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo cual, para garantizar la correcta aplicación de estos derechos en favor de las víctimas, es necesario incorporarlos en el texto de nuestra norma fundamental.
Asimismo, la Ley General de Víctimas, es la más importante para nuestro sistema de justicia, primordialmente, porque estamos ante un nuevo sistema de justicia penal acusatorio y oral, lo que está representando la modificación de prácticamente la totalidad de los ordenamientos jurídicos penales vinculados con la prevención del delito, la procuración de justicia, la impartición de justicia y la ejecución de las penas en nuestro país.
Tomando en consideración lo anterior, en nuestro país existe un precedente dictado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que mediante una contradicción de tesis, reconoce a las víctimas u ofendidos del delito como parte activa en el sistema procesal, y que las personas con tal carácter tengan la posibilidad de exigir el derecho a conocer la verdad de los hechos.
Conforme al principio de progresividad en la protección de los derechos humanos, entre ellos, los derechos de acceso a la justicia y recurso efectivo, garantizados en los artículos 1o., 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8, numeral 1, y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos la víctima u ofendido del delito, tiene legitimación para impugnar, a través del amparo directo, la constitucionalidad de todos los apartados que conforman la sentencia definitiva condenatoria ... dicha legitimación es acorde con el principio de equilibrio de las partes procesales en materia penal y con el reconocimiento de la calidad de parte activa en el sistema procesal a favor de la víctima u ofendido del delito, ya que permite exigir el derecho a conocer la verdad; solicitar que el delito no quede impune; que se sancione al culpable y se obtenga la reparación del daño.5
Sin duda, estos derechos son pilares fundamentales para proteger los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad; por lo consiguiente han surgido como respuesta frente a la falta de esclarecimiento, investigación, juzgamiento y sanción de los casos de graves violaciones de derechos humanos por parte del Estado, tomando en cuenta que nuestro país atraviesa por una crisis estructural de justicia que debe ser motivo de gran preocupación y seguimiento urgente por parte del Estado. Muestra de ello, son los hechos sucedidos estos últimos meses en los estados de Oaxaca, Guerrero, Veracruz y México.
Sumado a lo anterior, tenemos la desaparición de los 43 estudiantes de Ayotzinapa, Guerrero que llamó la atención del mundo frente a las graves violaciones de derechos humanos que hoy suceden en el país.
Ante estos hechos, resulta imperativo legislar a favor de las víctimas y sus familiares porque merecen que se conozca la verdad histórica de los hechos y que el estado les brinde justicia, así como el derecho a ser destinatarias de medidas de satisfacción de alcance general y de garantías de no repetición.
Es importante decirlo con claridad, al adoptar el Poder Legislativo estos derechos en la fracción VIII al Apartado C del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituirían uno de los pilares de los mecanismos para combatir la impunidad. Más aún constituirían los cimientos necesarios para un proceso de conocer la verdad histórica y que se haga justicia a todas las víctimas de los hechos llamados delitos.
El estado de derecho ya no puede estar bajo el riesgo de sometimiento de los que gozan de impunidad. Por este motivo, la verdad y acceso a la justicia es un punto pendiente de urgente resolución en la agenda política y legislativa nacional.
Fundamento legal
Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a su consideración la presente iniciativa.
Denominación del proyecto de ley o decreto
Iniciativa de ley con proyecto de
Decreto que adiciona fracción VIII al Apartado C del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo único. Se adiciona la fracción VIII al Apartado C del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
C. De los derechos de la víctima o del ofendido:
I. a VII. ...
VIII. Conocer la verdad histórica de los hechos, la identidad de los responsables y las circunstancias que fueron constitutivos de delito o las violaciones a los derechos humanos de que han sido objeto; a que se le haga justicia.
Transitorio
Único. El presente decreto entrara en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Cámara de Diputados, dirección en Internet: http://www. diputados.gob.mx, fecha de consulta: 3 de agosto de 2016.
2 Cámara de Senadores, Dirección en Internet: http://www. senado.gob.mx, fecha de consulta: 3 de agosto de 2016.
3 Amnistía Internacional, memorial en derecho amicus curiae presentado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Benavides Cevallos, Ecuador, 18 de diciembre de 1997, párrafo 61, página 21.
4 60/14 7 Resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) el16 de diciembre de 2005.
http://www.ohchr.org/SP/ProfessionallnteresUPages/Remedy AndReparation.aspx
5 Amparo directo en materia penal, la víctima u ofendido del delito tiene legitimación para promoverlo cuando se impugnan apartados jurídicos diversos al de la reparación del daño de la sentencia definitiva. Contradicción de tesis 371/2012. SCJN. 20 de marzo de 2013.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de agosto de 2016.
Diputados: María Cristina Teresa García Bravo (rúbrica), Maricela Contreras Julián, Omar Ortega Álvarez, Rafael Hernández Soriano y Julio Saldaña Moran.Senador: Luis Humberto Fernández (rúbrica).
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 17 de 2016.)
Que reforma diversos artículos del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Extradición Internacional, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, de la Ley Federal para la Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal, de la Ley Federal para prevenir y sancionar la Tortura, de la Ley General de Víctimas, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General para Prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, de la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, recibida del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2016
El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; numeral decimosegundo del acuerdo parlamentario que establece los criterios generales para el desarrollo de las sesiones, la conformación del orden del día y los debates que se realicen en la Comisión Permanente del Congreso de la Unión durante el segundo receso del primer año de ejercicio de la LXIII Legislatura, y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presente a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos del Código Federal de Procedimientos Penales, Código Nacional de Procedimientos Penales, Código Penal Federal, Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de Extradición Internacional, Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, Ley General de Víctimas, Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos delitos, Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social se Sentenciados, conforme a la siguiente,
Exposición de Motivos
El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación1 , la reforma constitucional que transforma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de México, lo cual implica que la Ciudad de México continuará siendo Capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión, pero con cambios fundamentales en su naturaleza.
La Ciudad de México es ahora una entidad federativa con autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y su organización política administrativa, habiendo la posibilidad de darse su propia constitución política, con una forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico, que tendrá mayor autonomía con los Poderes federales, por ejemplo, en relación a la designación y remoción de sus funcionarios.
El artículo decimocuarto transitorio señala que a partir de la fecha de entrada en vigor del decreto, las referencias constitucionales y de cualquier otro ordenamiento jurídico al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.
Esta reforma implica cambios de fondo, que se aparejan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfondo jurídico, político y social de relevancia, pero como elemento esencial, requiere el cambio de denominación, de Distrito Federal a Ciudad de México.
Ante las múltiples referencias que se tiene de este concepto en nuestro sistema jurídico, consideramos adecuado, generar un mecanismo legislativo de actualización de todas y cada una de las leyes que tiene referencias al Distrito Federal, para sustituirlo por Ciudad de México.
No se trata de una mera reforma estética, sino de adecuar el lenguaje jurídico, el cual es un elemento esencial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer en cualquier estado de derecho. El principio de certeza jurídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamental para el estado de derecho, pues busca que el gobernado tenga plena certeza de los actos de autoridad y de las reglas con que debe conducirse en relación a los demás. Es pues, un principio que fragua, delimita, o perfecciona a otros de su misma especie o rango constitucional, pero que por su categoría, goza de supremacía, pues ninguno de ellos podría gozar de autonomía si finalmente su origen no se supedita al Estado de derecho.
El lenguaje es el vehículo natural para la manifestación del derecho; la realidad de la experiencia de la palabra, es un hecho sine qua non de la existencia jurídica. Diversos autores han puesto de manifiesto este carácter lingüístico y dialogante del derecho, haciéndolo incluso depender del lenguaje; de manera que las prescripciones -escribe von Wright- presuponen el uso del lenguaje en la formulación de las normas, y en coincidencia con Kalinowski, es evidente que todo término jurídico es o se manifiesta a través de una expresión lingüística.2
Si bien la propia reforma se ha encargado de garantizar que el cambio de denominación no genere perjuicio alguno a los gobernados, el realizar el cambio legislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas, elimina todo resquicio de posibles malinterpretaciones derivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y contribuye al cambio cultural que implican.
Es pues la intención de esta propuesta, agilizar la homologación de nuestro marco jurídico vigente a la terminología derivada de la reciente reforma, sustituyendo en cada cuerpo normativo federal los términos superados, por los de reciente acuño.
Es importante señalar que algunas referencias deberán permanecer, pues el cambio de su denominación depende de otras instancias, y en tanto estas no se generen, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo, el Código Civil del Distrito Federal deberá mantenerse con su denominación en tanto el Poder Legislativo local no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, en el caso de las menciones de los salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, estos deberán permanecer en tanto se expide la legislación derivada de la reforma publicada el 27 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, mediante la cual se crea la Unidad de Medida y Actualización a efecto de desvincular al salario mínimo del pago de diversas obligaciones.
Para facilitar el proceso legislativo interno de la Cámara, se agruparon las leyes de acuerdo con su más probable turno a Comisiones, permitiendo un proceso de dictamen sencillo y célere.
En términos generales los turnos de la Mesa Directiva a las reformas de las siguientes leyes: Código Federal de Procedimientos Penales, Código Nacional de Procedimientos Penales, Código Penal Federal, Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de Extradición Internacional, Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, Ley General de Víctimas, Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, se han dado a la Comisión de Justicia, por tanto se agrupan en esta iniciativa, para los procesos legislativos a que haya lugar.
Por las consideraciones expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman diversos artículos del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Extradición Internacional, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, de la Ley General de Víctimas, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados
Artículo Primero. Se reforma el artículo 7 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 7o . En los casos de los artículos 2o, 4o y 5o., fracción V, del Código Penal, será competente el tribunal en cuya jurisdicción territorial se encuentre el inculpado; pero si éste se hallare en el extranjero, lo será para solicitar la extradición, instruir y fallar el proceso, el tribunal de igual categoría en la Ciudad de México , ante quien el Ministerio Público ejercite la acción penal.
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 365, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 365. ...
...
I. ...
II. Respecto de los servidores públicos estatales, el gobernador; el jefe de gobierno de la Ciudad de México, los secretarios de estado; el procurador general de Justicia o su equivalente; los diputados de los congresos locales e integrantes de la Legislatura de la Ciudad de México, los magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal Estatal Electoral y los Consejeros del Instituto Electoral estatal;
III. a IV. ...
...
Artículo Tercero. Se reforman los artículos: 98 fracción III; 97 Bis párrafo primero; 212 párrafo primero; 217 fracción I inciso C), y 395 último párrafo del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 97. ...
I. a II. ...
III. Por delitos de orden federal o común en la Ciudad de México , cuando el sentenciado haya prestado importantes servicios a la nación, y previa solicitud.
Artículo 97 Bis. De manera excepcional, por sí o a petición del pleno de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el titular del Poder Ejecutivo federal podrá conceder el indulto, por cualquier delito del orden federal o común en la Ciudad de México y previo dictamen del órgano ejecutor de la sanción en el que se demuestre que la persona sentenciada no representa un peligro para la tranquilidad y seguridad públicas, expresando sus razones y fundamentos, cuando existan indicios consistentes de violaciones graves a los derechos humanos de la persona sentenciada.
...
Artículo 212 . Para los efectos de este título y el subsecuente, es servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal centralizada o en la de la Ciudad de México, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, en los órganos constitucionales autónomos, en el Congreso de la Unión, o en los poderes Judicial federal y Judicial de la Ciudad de México o que manejen recursos económicos federales. Las disposiciones contenidas en el presente título, son aplicables a los gobernadores de los estados, a los diputados a las legislaturas locales y a los magistrados de los tribunales de justicia locales, por la comisión de los delitos previstos en este título, en materia federal.
...
Artículo 217. ...
I. ...
A) a B) ...
C) Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la Administración Pública Federal, y de la Ciudad de México
D) ...
II. a III. ...
...
Artículo 395. ...
I. a III. ...
...
A quienes se dediquen en forma reiterada a promover el despojo de inmuebles urbanos en la Ciudad de México , se les aplicará una sanción de dos a nueve años de prisión. Se considera que se dedican a promover el despojo de inmuebles urbanos en forma reiterada, quienes hayan sido anteriormente condenados por esta forma de participación en el despojo, o bien, se les hubiere decretado en más de dos ocasiones auto de formal prisión por este mismo delito, salvo cuando en el proceso correspondiente se hubiese resuelto el desvanecimiento de datos, el sobreseimiento o la absolución del inculpado.
Artículo Cuarto. Se reforman los artículos: 1 fracciones II y III; 9 párrafo tercero; 3 fracción V; 107 fracción incisos c) y d); 108 fracción VII; 232 párrafo tercero, y 263 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 1o. ...
I. ...
II. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencias de la Ciudad de México, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
III. Por normas generales, actos u omisiones de las autoridades de los Estados o de la Ciudad de México que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
...
Artículo 9o. ...
...
Los órganos legislativos federales, de los estados y de la Ciudad de México , así como los gobernadores y jefe de gobierno de éstos, procuradores general de la República y de las entidades federativas, titulares de las dependencias de la administración pública federal, estatales o municipales, podrán ser sustituidos por los servidores públicos a quienes las leyes y los reglamentos que las rigen otorguen esa atribución, o bien por conducto de los titulares de sus respectivas oficinas de asuntos jurídicos.
...
Artículo 33. ...
I. a IV. ...
V. Los órganos jurisdiccionales de los Poderes Judiciales de los estados y de la Ciudad de México , en los casos previstos por esta ley.
Artículo 107. ...
I. ...
...
a) a b) ...
c) Las constituciones de los estados y de la Ciudad de México;
d) Las leyes de los estados y de la Ciudad de México;
e) a g) ...
II. a IX. ...
...
Artículo 108. ...
I. a VI. ...
VII. Si el amparo se promueve con fundamento en la fracción II del artículo 1o. de esta ley, deberá precisarse la facultad reservada a los estados u otorgada a la Ciudad de México que haya sido invadida por la autoridad federal; si el amparo se promueve con apoyo en la fracción III de dicho artículo, se señalará el precepto de la Constitución General de la República que contenga la facultad de la autoridad federal que haya sido vulnerada o restringida; y
VIII. ...
Artículo 232. ...
...
Cuando el órgano emisor de la norma sea el órgano legislativo federal o local, el plazo referido en el párrafo anterior se computará dentro de los días útiles de los periodos ordinarios de sesiones determinados en la Constitución Federal, en la Constitución de la Ciudad de México o en la Constitución Local, según corresponda.
Artículo 263. Los jueces de distrito, las autoridades judiciales de los Estados y de la Ciudad de México cuando actúen en auxilio de la justicia federal, los presidentes de las juntas y de los tribunales de conciliación y arbitraje, los magistrados de circuito y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación son responsables en los juicios de amparo por los delitos y faltas que cometan en los términos que los definen y castigan el Código Penal Federal y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como este capítulo.
Artículo Quinto. Se reforman los artículos: 3 párrafo segundo y 22 de la Ley de Extradición Internacional, para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
Las peticiones de extradición que formulen las autoridades competentes federales, de los Estados de la República o del fuero común de la Ciudad de México , se tramitarán ante la Secretaría de Relaciones Exteriores por conducto de la Procuraduría General de la República.
Artículo 22. Conocerá el juez de distrito de la jurisdicción donde se encuentre el reclamado. Cuando se desconozca el paradero de éste, será competente el Juez de Distrito en Materia Penal en turno de la Ciudad de México.
Artículo Sexto. Se reforma el artículo 2 fracción V de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:
Artículo 2o. ...
I. a IV. ...
V. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tiene capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; Asalto, previsto en los artículos 286 y 287; Tráfico de menores o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter, y Robo de vehículos, previsto en los artículos 376 Bis y 377 del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales o de la Ciudad de México;
VI. a VIII. ...
Artículo Séptimo. Se modifica el artículo 148 fracción II inciso c) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para quedar como sigue:
Artículo 48. ...
I. ...
II. ...
a) a b) ...
c) Los acuerdos de la Presidencia que admitan la petición o que de oficio decidan atraer el juicio, serán notificados personalmente a las partes en los términos de los artículos 67 y 68 de esta Ley. Al efectuar la notificación se les requerirá que señalen domicilio para recibir notificaciones en la Ciudad de México, así como que designen persona autorizada para recibirlas o, en el caso de las autoridades, que señalen a su representante en el mismo. En caso de no hacerlo, la resolución y las actuaciones diversas que dicte la Sala Superior les serán notificadas en el domicilio que obre en autos.
d) ...
Artículo Octavo. Se reforma el artículo 4 párrafos primero y tercero de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, para quedar como sigue:
Artículo 4. A fin de lograr los objetivos de esta ley, el procurador y/o el director, en términos de sus atribuciones, podrán celebrar acuerdos, convenios o demás instrumentos jurídicos con personas físicas o morales, así como con autoridades federales, gobiernos de la Ciudad de México , de los Estados de la Federación y Municipios, organismos públicos autónomos, incluso constitucionales, así como con organismos de los sectores social y privado e incluso internacionales, que resulten conducentes para otorgar la protección de las personas.
...
La Procuraduría podrá celebrar convenios de colaboración con las procuradurías de justicia, Fiscalía o su equivalente, de los Estados y de la Ciudad de México, para establecer los mecanismos necesarios para incorporar al Programa a personas que deban ser sujetas de protección.
Artículo Noveno. Se reforma el artículo 1 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, para quedar como sigue
Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto la prevención y sanción de la tortura y se aplicará en todo el territorio nacional en Materia de Fuero Federal y en la Ciudad de México en Materia de Fuero Común.
Artículo Décimo. Se reforman los artículos: 6 fracción III; 29; 30 último párrafo; 31; 33 párrafo primero; 34 fracciones I y II; 36; 38, y 40 de la Ley General de Víctimas, para quedar como sigue:
Artículo 6 . ...
I. a II. ...
III. Comisiones de víctimas: Comisión estatal y de la Ciudad de México de Atención Integral a Víctimas;
IV. a XXII. ...
Artículo 29. Las instituciones hospitalarias públicas del gobierno federal, de los estados, de la Ciudad de México y de los municipios tienen la obligación de dar atención de emergencia de manera inmediata a las víctimas que lo requieran, con independencia de su capacidad socioeconómica o nacionalidad y sin exigir condición previa para su admisión.
Artículo 30. ...
I. a X. ...
En caso de que la institución médica a la que acude o es enviada la víctima no cuente con lo señalado en las fracciones II y III y sus gastos hayan sido cubiertos por la víctima o en el caso de la fracción IV, la Federación, los estados, la Ciudad de México o los municipios, según corresponda, los reembolsarán de manera completa e inmediata, de conformidad con lo que establezcan las normas reglamentarias aplicables.
Artículo 31. La federación, los estados, el gobierno de la Ciudad de México o municipios donde se haya cometido el hecho victimizante apoyarán a las víctimas indirectas con los gastos funerarios que deban cubrirse por el fallecimiento de la víctima directa cuando la causa de la muerte sea homicidio. Estos gastos incluirán los de transporte, cuando el fallecimiento se haya producido en un lugar distinto al de su lugar de origen o cuando sus familiares decidan inhumar su cuerpo en otro lugar. Por ningún motivo se prohibirá a las víctimas ver los restos de sus familiares, si es su deseo hacerlo. Si los familiares de las víctimas deben desplazarse del lugar en el que se encuentran hacia otro lugar para los trámites de reconocimiento, se deberán cubrir también sus gastos. El pago de los apoyos económicos aquí mencionados, se gestionará conforme lo establezcan las normas reglamentarias aplicables.
Artículo 33 . Los gobiernos federal, estatales y de la Ciudad de México , a través de sus organismos, dependencias y entidades de salud pública, así como aquellos municipios que cuenten con la infraestructura y la capacidad de prestación de servicios, en el marco de sus competencias serán las entidades obligadas a otorgar el carnet que identifique a las víctimas ante el sistema de salud, con el fin de garantizar la asistencia y atención urgentes para efectos reparadores.
...
Artículo 34. ...
I. A que se proporcione gratuitamente atención médica y psicológica permanente de calidad en cualquiera de los hospitales públicos federales, estatales, de la Ciudad de México y municipales, de acuerdo a su competencia, cuando se trate de lesiones, enfermedades y traumas emocionales provenientes del delito o de la violación a los derechos humanos sufridos por ella. Estos servicios se brindarán de manera permanente, cuando así se requiera, y no serán negados, aunque la víctima haya recibido las medidas de ayuda que se establecen en la presente Ley, las cuales, si así lo determina el médico, se continuarán brindando hasta el final del tratamiento;
II. Los gobiernos federal, estatales y de la Ciudad de México a través de sus organismos, dependencias y entidades de salud pública, así como aquellos municipios que cuenten con la infraestructura y la capacidad de prestación de servicios, en el marco de sus competencias deberán otorgar citas médicas en un periodo no mayor a ocho días, a las víctimas que así lo soliciten, salvo que sean casos de atención de emergencia en salud, en cuyo caso la atención será inmediata;
III. a VI. ...
Artículo 36. Los gobiernos federal, estatales y de la Ciudad de México , a través de sus organismos, dependencias y entidades de salud pública, así como aquellos municipios que cuenten con la infraestructura y la capacidad de prestación de servicios, definirán los procedimientos para garantizar de manera gratuita los servicios de asistencia médica preoperatoria, postoperatoria, quirúrgica, hospitalaria y odontológica a que hubiese lugar de acuerdo al concepto médico y valoración, que permita atender lesiones transitorias y permanentes y las demás afectaciones de la salud física y psicológica que tengan relación causal directa con las conductas.
Artículo 38. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) o su análogo, similar o correlativo en las entidades federativas y los municipios, y las instituciones de las que dependen las casas de refugio y acogida que existan y brinden estos servicios en el ámbito federal, estatal, de la Ciudad de México o municipal, contratarán servicios o brindarán directamente alojamiento y alimentación en condiciones de seguridad y dignidad a las víctimas que se encuentren en especial condición de vulnerabilidad o que se encuentren amenazadas o desplazadas de su lugar de residencia por causa del delito cometido contra ellas o de la violación de sus derechos humanos. El alojamiento y la alimentación se brindarán durante el tiempo que sea necesario para garantizar que la víctima supere las condiciones de emergencia y pueda retornar libremente en condiciones seguras y dignas a su hogar.
Artículo 40 . Cuando la víctima se encuentre amenazada en su integridad personal o en su vida o existan razones fundadas para pensar que estos derechos están en riesgo, en razón del delito o de la violación de derechos humanos sufrida, las autoridades del orden federal, estatal, de la Ciudad de México o municipales de acuerdo con sus competencias y capacidades, adoptarán con carácter inmediato, las medidas que sean necesarias para evitar que la víctima sufra alguna lesión o daño.
Artículo Undécimo. Se reforman los artículos: 5 numeral 1; 70 numeral 1 inciso a); 83 numeral 1 inciso a) fracciones I, III y IV, inciso b) fracciones II y IV; 84 numeral 2 inciso a); 87 numeral 1 incisos a) y b), y 93 numeral 2 inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para quedar como sigue:
Artículo 5
1. Las autoridades federales, estatales, municipales y de la Ciudad de México, así como los ciudadanos, partidos políticos, candidatos, organizaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos, y todas aquellas personas físicas o morales, que con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación a que se refiere el párrafo 2 del artículo 3, no cumplan las disposiciones de esta ley o desacaten las resoluciones que dicte el Tribunal Electoral, serán sancionados en los términos del presente ordenamiento.
Artículo 70
1. ...
a) Al partido político o candidato que interpuso el recurso y a los terceros interesados, a más tardar dentro de los dos días siguientes al en que se dictó la sentencia, personalmente siempre y cuando hayan señalado domicilio ubicado en la Ciudad de México o en la ciudad sede de la Sala cuya sentencia fue impugnada. En cualquier otro caso, la notificación se hará por estrados;
b) a c) ...
2. ...
Artículo 83
1. ...
a) ...
I. En los casos señalados en el inciso d) del párrafo 1 del artículo 80 de esta ley, en relación con las elecciones de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Gobernadores, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y en las elecciones federales de diputados y senadores por el principio de representación proporcional;
II. ...
III. En el caso señalado en el inciso f) del párrafo 1 del artículo 80 de esta ley, cuando se trate de la violación de los derechos político-electorales por determinaciones emitidas por los partidos políticos en la elección de candidatos a los cargos de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Gobernadores, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México diputados federales y senadores de representación proporcional, y dirigentes de los órganos nacionales de dichos institutos, así como en los conflictos internos de los partidos políticos cuyo conocimiento no corresponda a las Salas Regionales, y
IV. En el supuesto previsto en el inciso b) del párrafo 1 del artículo 82 de esta ley cuando se refiere a la elección de Gobernadores o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México
b) ...
I. ...
II. En los casos señalados en el inciso d) del párrafo del artículo 80 de esta ley, en las elecciones federales de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa, y en las elecciones de autoridades municipales, diputados locales, así como a la Legislatura de la Ciudad de México y titulares de las alcaldías en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México
III. ...
IV. La violación de los derechos político-electorales por determinaciones emitidas por los partidos políticos en la elección de candidatos a los cargos de diputados federales y senadores por el principio de mayoría relativa, diputados a la Legislatura de la Ciudad de México en las elecciones de autoridades municipales, diputados locales, y de los titulares de las alcaldías en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y dirigentes de los órganos de dichos institutos distintos a los nacionales, y
V. ...
Artículo 84
1. ...
2. ...
a) Al actor que promovió el juicio, y en su caso, a los terceros interesados, a más tardar dentro de los dos días siguientes al en que se dictó la sentencia, personalmente siempre y cuando haya señalado domicilio ubicado en la Ciudad de México o en la ciudad sede de la Sala competente. En cualquier otro caso, la notificación se hará por correo certificado, por telegrama o por estrados; y
b) ...
Artículo 87
1. ...
a) La Sala Superior del Tribunal Electoral, en única instancia, en los términos previstos en el artículo anterior de esta ley, tratándose de actos o resoluciones relativos a las elecciones de Gobernador y de Jefe de Gobierno de la Ciudad de México , y
b) La Sala Regional del Tribunal Electoral que ejerza jurisdicción en el ámbito territorial en que se haya cometido la violación reclamada, en única instancia, cuando se trate de actos o resoluciones relativos a las elecciones de autoridades municipales, diputados locales, así como a la Legislatura y titulares de las alcaldías en las demarcaciones de la Ciudad de México.
Artículo 93
1. ...
2. ...
a) Al actor que promovió el juicio y, en su caso, a los terceros interesados, a más tardar al día siguiente al que se dictó la sentencia, personalmente siempre y cuando haya señalado domicilio ubicado en la Ciudad de México o en la ciudad donde tenga su sede la Sala Regional respectiva, según que la sentencia haya sido dictada por la Sala Superior o por alguna de las Salas Regionales. En cualquier otro caso, la notificación se hará por correo certificado, y
b) ...
...
Artículo Duodécimo. Se reforman los artículos: 2 fracción I; 5 párrafos segundo y tercero; 6; 7 fracción I; 9; 23 fracción II; 44 párrafo primero; 45 párrafo segundo; 52 párrafo primero; 62 párrafo primero; 81 párrafo segundo fracción I, párrafos cuarto y quinto; 88 fracción VI inciso a); 98 párrafo primero; 104; 108; 109 párrafo primero; 110 párrafo primero: 113 fracciones III, V, VII y XI; 114 párrafo primero; 115 párrafo primero; 116 párrafo primero y fracción VII; 123 párrafos primero y tercero: 124, y 125 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, para quedar como sigue:
Artículo 2o. ...
I. Establecer competencias y formas de coordinación para la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos en materia de trata de personas entre los Gobiernos Federal, Estatales, de la Ciudad de México y Municipales;
II. a VI. ....
Artículo 5o. ...
I. a V. ...
La Ciudad de México y los estados serán competentes para investigar, procesar y sancionar los delitos establecidos en esta ley cuando no se den los supuestos previstos anteriormente.
La ejecución de las penas por los delitos previstos en esta ley se regirán conforme a los ordenamientos aplicables en la Federación, la Ciudad de México y los Estados, en lo que no se oponga a la presente ley.
Artículo 6o . La federación, los estados, los municipios y la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, estarán obligados a coordinarse, en el ámbito de sus competencias, y en función de las facultades exclusivas y concurrentes previstas en esta Ley, con el objeto de generar prevención general, especial y social, en los términos y reglas establecidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la presente ley.
Artículo 7o. ...
I. El Ministerio Público y los Poderes Judiciales de la Federación, de los estados y de la Ciudad de México garantizarán en todo momento los derechos de las víctimas, con el fin de brindar asistencia, protección, seguridad y acceso a la justicia.
II. a V. ...
Artículo 9o . En todo lo no previsto en materia de investigación, procedimientos y sanciones de los delitos materia de esta Ley, las autoridades federales, estatales y de la Ciudad de México aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Federal de Extinción de Dominio y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Artículo 23. ...
I. ...
II. Forme parte de las obligaciones cívicas normales de los ciudadanos hacia la federación, la Ciudad de México o sus demarcaciones territoriales, los estados o municipios;
III. a IV. ...
Artículo 44 . Los bienes que sean instrumento, objeto o producto de los delitos previstos en esta Ley, y que sean decomisados como resultado del ejercicio de la extinción de dominio, formarán parte del patrimonio del Fondo, así como de aquellos Fondos de Protección y Asistencia a las Víctimas de los estados y la Ciudad de México .
...
Artículo 45. ...
El Ministerio Público Federal o de los estados y la Ciudad de México podrá tomar medidas para embargar de manera precautoria los productos y bienes del delito.
Artículo 52 . Cuando la reparación del daño no sea cubierta total o parcialmente por el sentenciado, la Federación, la Ciudad de México y los estados, según corresponda, cubrirán dicha reparación con los recursos de sus respectivos fondos, en los términos establecidos por el artículo 81 de esta ley.
...
Artículo 62 . Las autoridades responsables de atender a las víctimas del delito en los ámbitos federal, de los estados, municipales, de la Ciudad de México y de sus demarcaciones territoriales, en sus respectivos ámbitos de competencia, adoptarán medidas tendientes a proteger y asistir debidamente a víctimas, ofendidos y testigos, para lo cual deberán:
I. a VII. ...
Artículo 81 . Los ejecutivos federal, de los estados y de la Ciudad de México establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un fondo para la protección y asistencia a las víctimas de los delitos previstos en la presente ley.
...
I. Recursos previstos para dicho fin en los presupuestos de egresos de la federación, de los estados y de la Ciudad de México;
II. a VII. ...
...
Los recursos que integren el Fondo así como los que destine la Federación a los Fondos de Protección y Asistencia a las Víctimas de los estados y la Ciudad de México , serán fiscalizados por la Auditoría Superior de la Federación.
Asimismo, las instancias encargadas de la revisión de la cuenta pública en los ámbitos de sus respetivas competencias, fiscalizarán los Fondos de Protección y Asistencia a las Víctimas de los Estados y la Ciudad de México, en los términos de la legislación local aplicable.
...
Artículo 88. ...
I. a V. ...
VI. ...
a) Con los gobiernos de las entidades federativas, en materia de diseño y operación de programas de asistencia inmediata a las víctimas de trata interna y demás delitos previstos en esta Ley en materia de seguridad, tránsito o destino, con el propósito de atenderlas o asistirlas 13 en su regreso a su lugar de origen, así como para la detección de víctimas y posibles víctimas y para implementar medidas que impidan la operación de lugares que promuevan el delito de trata de personas, que afecten especialmente a mujeres, niñas, niños y adolescentes;
b) ...
VII. a XV. ...
Artículo 97 . Las autoridades federales, estatales, municipales y de la Ciudad de México responsables de prevenir, perseguir y sancionar el delito de trata de personas y demás delitos objeto de esta ley, así como las responsables de prestar asistencia y protección a las víctimas, se reunirán periódicamente con el propósito de analizar e intercambiar opiniones sobre el desarrollo del Programa Nacional, así como de los estados, municipios y de la Ciudad de México con el fin de formular recomendaciones y convenir acciones para apoyar la lucha por la erradicación de este fenómeno social en todas sus manifestaciones y modalidades.
...
Artículo 104 . La Secretaría de Seguridad Pública y autoridades estatales, municipales y de la Ciudad de México , dentro del ámbito de sus competencias, supervisarán negocios que puedan ser propicios para la comisión del delito previsto en esta Ley, realizando inspecciones en agencias de modelaje o artísticas, salas de masajes, bares, cantinas, hoteles, cines, servicio de Internet, baños públicos u otros.
Para autorizar la operación de los negocios que presten servicio de Internet, deberán contar con filtros parentales y defensa contra intromisiones no deseadas. Las Autoridades Municipales y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México , de conformidad con sus atribuciones y facultades, deberán adoptar las medidas necesarias para la inspección de las agencias de colocación, a fin de impedir que las personas que buscan trabajo, en especial las mujeres, niñas, niños y adolescentes se expongan al peligro de la trata de personas y demás delitos previstos en esta ley.
Artículo 108. El gobierno federal y los gobiernos de los estados y de la Ciudad de México , en el marco de la Ley General de Desarrollo Social, llevarán a cabo programas de desarrollo local que deberán incluir acciones de asistencia, ayudas alimenticias, campañas de salud, educación, vivienda y demás medidas tendientes a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en aumentar el riesgo de victimización de los delitos previstos en esta ley.
Artículo 109. Las autoridades federales, estatales y de la Ciudad de México , en los ámbitos de sus respectivas competencias, en términos de las disposiciones aplicables, estarán obligadas a generar indicadores sobre la aplicación y resultados de los programas para prevenir los delitos en materia de trata de personas, con la finalidad de que los avances puedan ser sujetos a evaluación.
...
Artículo 110. Las autoridades federales, estatales, municipales y de la Ciudad de México , responsables de prevenir, perseguir y sancionar el delito de trata de personas y de prestar asistencia y protección a las víctimas, se reunirán periódicamente con el propósito de analizar e intercambiar opiniones sobre el desarrollo del Programa, formular recomendaciones y convenir acciones para apoyar la lucha por la erradicación de este fenómeno social en todas sus manifestaciones y modalidades.
...
Artículo 113. ...
I. ...
II. Desarrollar mecanismos de coordinación entre la federación, los estados, los municipios, la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, con la finalidad de erradicar los delitos previstos en esta ley;
III . Impulsar acuerdos de coordinación entre dependencias del Gobierno Federal y los estados y la Ciudad de México que permitan prestar asistencia y protección integral a las víctimas, ofendidos y testigos;
IV. ...
V. Promover en coordinación con los gobiernos federal, de las entidades federativas y de la Ciudad de México cursos de capacitación a las personas que atienden a las víctimas, posibles víctimas, ofendidos y testigos de los delitos objeto de esta ley;
VI. ...
VII. Fijar los lineamientos generales de las evaluaciones a las que se someterán las acciones y programas desarrollados por el Gobierno Federal, las entidades federativas, los municipios, la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales y la sociedad;
VIII. a X. ...
XI. Fijar los requisitos mínimos de los programas y planes que formulen las autoridades federales, de las entidades federativas, los municipios, la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales;
XII. a XX. ...
Artículo 114. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades de los estados y la Ciudad de México en sus respectivos ámbitos de competencia, las atribuciones siguientes:
I. a X. ...
Artículo 115. Corresponde a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en el ámbito de sus respectivas facultades y competencias, de conformidad con esta ley, la legislación aplicable en la materia y las políticas y programas federales, estatales y de la Ciudad de México :
I. a V. ...
Artículo 116 . Adicionalmente a las atribuciones exclusivas de los gobiernos federal, de las entidades federativas, municipios y de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, les corresponde de manera concurrente las atribuciones siguientes:
I. a VI. ...
VII. El gobierno de cada entidad federativa, la Ciudad de México , los ayuntamientos y las jefaturas delegacionales podrán celebrar convenios para coordinar o unificar sus actividades en la materia de esta Ley, para cumplir de mejor manera las responsabilidades a su cargo.
Artículo 123 . El gobierno federal y los gobiernos de los estados y de la Ciudad de México , con sujeción a las disposiciones de sus respectivas leyes de ingresos y decretos de egresos que resulten aplicables, concurrirán en el financiamiento de la prevención, sanción y erradicación de los delitos previstos en esta Ley y de los servicios para la asistencia y protección a las víctimas y ofendidos.
...
Los gobiernos de las entidades federativas y la Ciudad de México prestarán todas las facilidades y colaboración para que, en su caso, la Auditoría Superior de la Federación verifique la correcta aplicación de dichos recursos.
...
Artículo 124 . Los gobiernos de los estados y de la Ciudad de México, de conformidad con las disposiciones aplicables, proveerán lo conducente para que cada ayuntamiento y demarcación territorial reciba recursos para el cumplimiento de las responsabilidades que estén a su cargo.
Artículo 125. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores, el Gobierno Federal, los gobiernos de los estados y el de la Ciudad de México , tomarán en cuenta el carácter prioritario de la prevención, combate y sanción de los delitos previstos en esta Ley, y de la protección y asistencia a las víctimas de este delito, para la seguridad nacional.
Artículo Decimotercero. Se reforman los artículos: 22; 24 párrafo primero; 40 párrafo primero, y 46 párrafo segundo de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 22. La federación, los estados, los municipios y la Ciudad de México y demarcaciones territoriales estarán obligados a remitir al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, conforme a los acuerdos que se generen en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, su programa de prevención de delitos a que se refiere esta Ley. Además, deberán mantener actualizado un registro con información en materia de secuestros en su demarcación.
Artículo 24. El procurador general de la República o los servidores públicos en quienes delegue la facultad, los procuradores de Justicia de los Estados y de la ciudad de México , así como las autoridades facultadas en la ley para ello podrán solicitar a la autoridad judicial federal su autorización para la intervención de comunicaciones privadas.
...
...
...
...
Artículo 40. Conforme a lo dispuesto por el artículo 73, fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y las disposiciones de esta Ley, las instituciones de Seguridad Pública de los tres órdenes de gobierno y las Procuradurías de Justicia de la Federación, de los Estados y de la Ciudad de México , en el ámbito de su competencia y de acuerdo a los lineamientos que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Pública, deberán coordinarse para:
I. a XIX. ...
Artículo 46. ...
Las entidades federativas conforme a las disposiciones legales o los convenios al efecto celebrados, podrán remitir a los Centros Federales de Readaptación Social, de otros estados o de la ciudad de México a los procesados o sentenciados, para cumplir la determinación judicial.
...
Artículo Decimocuarto. Se reforman los artículos: 6 fracciones IX y X; 12 párrafo primero; 22 fracción II inciso a), y 65 fracción I de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para quedar como sigue:
Artículo 6. ...
I. a VIII. ...
IX. Celebrar convenios de colaboración con los gobiernos de la Ciudad de México y de los estados integrantes de la federación, de conformidad con el artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como acuerdos interinstitucionales con órganos gubernamentales extranjeros u organismos internacionales, en términos de la Ley sobre la Celebración de Tratados;
X. Celebrar acuerdos, bases de colaboración, convenios y demás instrumentos jurídicos con autoridades federales y con los gobiernos de la Ciudad de México , de los Estados integrantes de la Federación y municipios, organismos públicos autónomos, incluso constitucionales, así como con organizaciones de los sectores social y privado;
XI. a XII. ...
Artículo 12. Se dispondrá de un sistema de información que permita a la unidad responsable que determine el reglamento de esta ley, el conocimiento oportuno de las legislaciones estatales y de la Ciudad de México a efecto de que el Procurador General de la República esté en aptitud de ejercer la acción prevista por la fracción II, inciso c), del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la participación que le corresponda en las controversias a que se refiere la fracción I del mismo artículo.
...
Artículo 22. ...
I. ...
II. ...
a) Los agentes del Ministerio Público del fuero común, las policías de la Ciudad de México , de los estados integrantes de la Federación y de los Municipios, así como los peritos de las instituciones de procuración de justicia de las entidades federativas, en términos de las disposiciones legales aplicables y los acuerdos respectivos;
b) a e) ...
...
Artículo 65. ...
I. Desempeñar empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal, en los gobiernos de la Ciudad de México o de los estados integrantes de la Federación y municipios, así como trabajos o servicios en instituciones privadas, salvo los de carácter docente y aquellos que autorice la Procuraduría General de la República, siempre y cuando no sean incompatibles con sus funciones en la misma;
II. a IV. ...
Artículo Decimoquinto. Se reforman los artículos: 1 fracción VIII; 10 fracción II inciso a) y fracciones III y X; 21 fracción II inciso a), fracción III inciso a) y fracciones VI y VII; 53 fracción I; 60 fracción I; 62; 64; 149; 187 párrafo primero; 189 fracción I incisos d) y e); 192 párrafo primero, y 195 fracción III, fracción IV incisos b) y d) y último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 1o. ...
I. a VII. ...
VIII. Los tribunales de los Estados y de la Ciudad de México en los casos previstos por el artículo 107, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los demás en que, por disposición de la ley deban actuar en auxilio de la justicia federal.
Artículo 10. ...
I. ...
II. ...
a) Cuando subsista en el recurso el problema de constitucionalidad de normas generales, si en la demanda de amparo se hubiese impugnado una ley federal, local, de la Ciudad de México , o un tratado internacional, por estimarlos directamente violatorios de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
b) a c) ...
III. Del recurso de revisión contra sentencias que en amparo directo pronuncien los tribunales colegiados de circuito, cuando habiéndose impugnado la inconstitucionalidad de una ley federal, local, de la Ciudad de México o de un tratado internacional, o cuando en los conceptos de violación se haya planteado la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dichas sentencias decidan u omitan decidir sobre tales materias, debiendo limitarse en estos casos la materia del recurso a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales;
IV. a IX. ...
X. De los juicios de anulación de la declaratoria de exclusión de los Estados del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, y de los juicios sobre cumplimiento de los convenios de coordinación celebrados por el Gobierno Federal con los Gobiernos de los Estados o la Ciudad de México , de acuerdo con lo establecido por la Ley de Coordinación Fiscal, en términos de lo dispuesto por la Ley Reglamentaria del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo que hace a las controversias constitucionales;
XI. a XIII. ...
Artículo 21. ...
I. a II. ...
a) Cuando subsista en el recurso el problema de constitucionalidad, si en la demanda de amparo se hubiese impugnado un reglamento federal expedido por el Presidente de la República, o reglamentos expedidos por el gobernador de un Estado o por el Jefe de la Ciudad de México , por estimarlos directamente violatorios de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o si en la sentencia se establece la interpretación directa de un precepto de la misma en estas materias, y
b) ...
III. ...
a) Cuando habiéndose impugnado la constitucionalidad de un reglamento federal expedido por el Presidente de la República, o de reglamentos expedidos por el gobernador de un Estado o por el Jefe de la Ciudad de México o en los conceptos de violación se haya planteado la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en estas materias, se haya decidido o se omita decidir sobre la misma inconstitucionalidad o interpretación constitucional; y
b) ...
IV. a V. ...
VI. De las controversias que por razón de competencia se susciten entre los tribunales de la Federación, entre éstos y los de los Estados o de la Ciudad de México , entre los de un Estado y los de otro, entre los de un Estado y los de la Ciudad de México , entre cualquiera de éstos y los militares; aquellas que le correspondan a la Suprema Corte de Justicia de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, así como las que se susciten entre las juntas de conciliación y arbitraje, o las autoridades judiciales, y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje;
VII. De las controversias que por razón de competencia se susciten entre tribunales colegiados de circuito; entre un juez de distrito y el tribunal superior de un Estado o de la Ciudad de México entre tribunales superiores de distintos Estados, o entre el tribunal superior de un Estado y el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México , en los juicios de amparo a que se refieren los artículos 51, fracciones I y II, 52, fracción I, 53, fracciones I a VI, 54, fracción I y 55, de esta ley;
VIII. a XI. ...
Artículo 53. ...
I. De las controversias del orden civil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares podrán conocer de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los Estados y de la Ciudad de México.
II. a IX. ...
Artículo 60 . ...
I. Los servidores públicos de la Federación, de los Estados, de la Ciudad de México y los de los municipios;
II. a VI. ...
Artículo 62. El jefe de la Ciudad de México y los presidentes municipales formarán cada dos años, en sus respectivas jurisdicciones, una lista de los vecinos del lugar que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 59 de esta ley, y que no tengan alguno de los impedimentos expresados en el artículo 60 de esta ley. Dicha lista la publicarán el día 1o. de julio del año en que deba formarse y será enviada al Consejo de la Judicatura Federal.
Artículo 64. Las listas se publicarán el 31 de julio en el periódico oficial de la Ciudad de México o del Estado a que pertenezcan las respectivas delegaciones o municipalidades y en las tablas de avisos de la Ciudad de México de sus delegaciones y en las presidencias municipales de los Estados. Un ejemplar de las listas deberá remitirse al Consejo de la Judicatura Federal y otro al Procurador General de la República.
Artículo 149. Además de los servidores públicos previstos en el artículo 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los actuarios, los visitadores, no podrán aceptar o desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los Estados, de la Ciudad de México o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.
Artículo 187. La sala superior se integrará por siete magistrados electorales y tendrá su sede en la Ciudad de México . Bastará la presencia de cuatro magistrados para que pueda sesionar válidamente y sus resoluciones se tomarán por unanimidad, mayoría calificada en los casos expresamente señalados en las leyes o mayoría simple de sus integrantes.
...
...
...
...
...
...
Artículo 189. ...
I. ...
a) a c) ...
d) Los juicios de revisión constitucional electoral, en única instancia y en los términos previstos en la ley de la materia, por actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes para organizar, calificar o resolver las impugnaciones en los procesos electorales de las entidades federativas, que pudiesen ser violatorios de los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y determinantes para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones de Gobernador y de Jefe de Gobierno de la Ciudad de México
e) Los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en única instancia y en los términos de la ley de la materia, que se promuevan por violación al derecho de ser votado en las elecciones de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de diputados federales y senadores por el principio de representación proporcional, Gobernador o de Jefe de Gobierno de la Ciudad de México los que se promuevan por violación al derecho de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos, así como los que se presenten en contra de las determinaciones de los partidos políticos en la selección de sus candidatos en las elecciones antes mencionadas o en la integración de sus órganos nacionales. En los dos últimos casos la Sala Superior admitirá el medio de impugnación una vez que los quejosos hayan agotado los medios partidistas de defensa;
f) a g) ...
II. a XIX. ...
Artículo 192. El Tribunal Electoral contará con siete Salas Regionales y una Sala Regional Especializada que se integrarán por tres magistrados electorales, cada una; cinco de las Salas Regionales tendrán su sede en la ciudad designada como cabecera de cada una de las circunscripciones plurinominales en que se divida el país, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución y la ley de la materia, la sede de las dos Salas Regionales restantes, será determinada por la Comisión de Administración, mediante acuerdo general y la Sala Regional Especializada tendrá su sede en la Ciudad de México
...
...
...
Artículo 195. ...
I. a II. ...
III. Los juicios de revisión constitucional electoral, en única instancia y en los términos previstos en la ley de la materia, por actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes para organizar, calificar o resolver las impugnaciones en los procesos electorales de las entidades federativas, que pudiesen ser violatorios de los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y determinantes para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones de diputados locales y a la Legislatura de la Ciudad de México así como de ayuntamientos y de los alcaldes de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México .
...
IV. ...
a) ...
b) La violación al derecho de ser votado en las elecciones federales de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa, en las elecciones de diputados locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ayuntamientos y alcaldes de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México siempre y cuando se hubiesen reunido los requisitos constitucionales y los previstos en las leyes para su ejercicio;
c) ...
d) La violación de los derechos político-electorales por determinaciones emitidas por los partidos políticos en la elección de candidatos a los cargos de diputados federales y senadores por el principio de mayoría relativa, diputados locales y a la Legislatura de la Ciudad de México , ayuntamientos, alcaldes de las de marcaciones territoriales de la Ciudad de México y dirigentes de los órganos de dichos institutos distintos a los nacionales. La Sala Regional correspondiente admitirá el medio de impugnación una vez que los quejosos hayan agotado los medios partidistas de defensa.
V. a XIV. ...
...
Los procedimientos especiales sancionadores previstos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales serán conocidos y resueltos por la Sala Regional Especializada con sede en la Ciudad de México , así como de lo establecido en las fracciones V, VI, VII, VIII, IX y XIII anteriores, sin perjuicio de que el Presidente del Tribunal Electoral pueda habilitarla para conocer de los asuntos a los que se refieren las demás fracciones del presente artículo.
Artículo Decimosexto. Se reforman los artículos: 3 párrafo primero y 6 párrafo quinto, de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, para quedar como sigue:
Artículo 3o. La Secretaría de Seguridad Pública tendrá a su cargo aplicar estas normas en la Ciudad de México y en los reclusorios dependientes de la Federación. Asimismo, las normas se aplicarán, en lo pertinente, a los reos federales sentenciados en toda la República y se promoverá su adopción por parte de las entidades federativas. Para este último efecto, así como para la orientación de las tareas de prevención social de la delincuencia, el Ejecutivo Federal podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.
...
...
...
...
...
...
...
...
Artículo 6o. ...
...
...
...
En materia de delincuencia organizada, la reclusión preventiva y la ejecución de penas se llevarán a cabo en los centros especiales, de la Ciudad de México y de los estados, de alta seguridad, de conformidad con los convenios respectivos para estos últimos. Lo anterior también podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, en los siguientes casos:
I. a VI. ...
...
...
a) a b) ...
...
...
I. a II. ...
...
...
...
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fecha=29/01/2016 Consultado el 27 de abril de 2016.
2 Platas Pacheco María del Carmen, Elementos para una aproximación hermenéutica del lenguaje jurídico. Revista Razonamiento Judicial, número 7, septiembre de 2007.
Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, Ciudad de México a 17 de agosto de 2016.
Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 17 de 2016.)
Que reforma diversos artículos de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, recibida del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2016
El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación1 , la reforma constitucional que transforma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de México, lo cual implica que la Ciudad de México continuará siendo capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión, pero con cambios fundamentales en su naturaleza.
La Ciudad de México es ahora una entidad federativa con autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y su organización política administrativa, habiendo la posibilidad de darse su propia constitución política, con una forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico, que tendrá mayor autonomía con los Poderes federales, por ejemplo, en relación a la designación y remoción de sus funcionarios.
El artículo decimocuarto transitorio señala que a partir de la fecha de entrada en vigor del decreto, las referencias constitucionales y de cualquier otro ordenamiento jurídico al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.
Esta reforma implica cambios de fondo, que se aparejan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfondo jurídico, político y social de relevancia, pero como elemento esencial, requiere el cambio de denominación, de Distrito Federal a Ciudad de México.
Ante las múltiples referencias que se tiene de este concepto en nuestro sistema jurídico, consideramos adecuado, generar un mecanismo legislativo de actualización de todas y cada una de las leyes que tiene referencias al Distrito Federal, para sustituirlo por Ciudad de México.
No se trata de una mera reforma estética, sino de adecuar el lenguaje jurídico, el cual es un elemento esencial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer en cualquier estado de derecho. El principio de certeza jurídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamental para el estado de derecho, pues busca que el gobernado tenga plena certeza de los actos de autoridad y de las reglas con que debe conducirse en relación a los demás. Es pues, un principio que fragua, delimita, o perfecciona a otros de su misma especie o rango constitucional, pero que por su categoría, goza de supremacía, pues ninguno de ellos podría gozar de autonomía si finalmente su origen no se supedita al Estado de derecho.
El lenguaje es el vehículo natural para la manifestación del derecho; la realidad de la experiencia de la palabra, es un hecho sine qua non de la existencia jurídica. Diversos autores han puesto de manifiesto este carácter lingüístico y dialogante del derecho, haciéndolo incluso depender del lenguaje; de manera que las prescripciones -escribe von Wright- presuponen el uso del lenguaje en la formulación de las normas, y en coincidencia con Kalinowski, es evidente que todo término jurídico es o se manifiesta a través de una expresión lingüística.s
Si bien la propia reforma se ha encargado de garantizar que el cambio de denominación no genere perjuicio alguno a los gobernados, el realizar el cambio legislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas, elimina todo resquicio de posibles malinterpretaciones derivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y contribuye al cambio cultural que implican.
Es pues la intención de esta propuesta, agilizar la homologación de nuestro marco jurídico vigente a la terminología derivada de la reciente reforma, sustituyendo en cada cuerpo normativo federal los términos superados, por los de reciente acuño.
Es importante señalar que algunas referencias deberán permanecer, pues el cambio de su denominación depende de otras instancias, y en tanto estas no se generen, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo, el Código Civil del Distrito Federal, deberá mantenerse con su denominación en tanto el Poder Legislativo local no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, en el caso de las menciones de los salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, estos deberán permanecer en tanto se expide la legislación derivada de la reforma publicada el 27 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, mediante la cual se crea la Unidad de Medida y Actualización a efecto de desvincular al salario mínimo del pago de diversas obligaciones.
Para facilitar el proceso legislativo interno de la Cámara, se agruparon las leyes de acuerdo con su más probable turno a comisiones, permitiendo un proceso de dictamen sencillo y célere. En términos generales los turnos de la Mesa Directiva a las propuestas de reforma de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, se han dado a la Comisión de Derechos Humanos, por tanto se agrupan en esta iniciativa, para los procesos legislativos a que haya lugar.
Por las consideraciones expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Artículo Primero. Se reforman los artículos: 6, fracción XV; 9, fracción V, y 15, fracción XI, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:
Artículo 6o. ...
I. a XIV Bis. ...
XV. Investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de un estado, el jefe de gobierno de la Ciudad de México o las legislaturas de las entidades federativas, y
XVI. ...
Artículo 9o . ...
I. a IV. ...
V. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de secretario o subsecretario de estado, procurador general de la República, gobernador o procurador general de justicia de alguna entidad federativa o jefe de gobierno de la Ciudad de México , en el año anterior a su elección;
VI. a VII. ...
Artículo 15 . ...
I. a X. ...
XI. Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y de la Ciudad de México , así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, y
XII. ...
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 18 y la fracción XLVIII del artículo 20 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:
Artículo 18. El domicilio del consejo es la Ciudad de México , pero podrá establecer delegaciones y oficinas en otros lugares de la República Mexicana.
Artículo 20. ...
I. a XLVII. ...
XLVIII. Celebrar convenios de colaboración con los Poderes Públicos Federales, estatales y municipales, con la Ciudad de México , con particulares, con organismos internacionales u organizaciones de la sociedad civil;
XLIX. a LVI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fecha=29/01/2016 Consultado el 27 de abril de 2016.
2 Platas Pacheco María del Carmen, Elementos para una aproximación hermenéutica del lenguaje jurídico. Revista Razonamiento Judicial , número 7, septiembre de 2007.
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 17 de agosto de 2016.
Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Derechos Humanos. Agosto 17 de 2016.)
Que reforma los artículos 17, 18, 30 y 34 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, presentada por el diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2016
El suscrito, Clemente Castañeda Hoeflich, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 30, 34 y 35 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
I. El 30 de abril del 2014, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2014-2018,1 en cuyo diagnóstico se establece:
El Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2014 2018 se sustenta en un análisis minucioso de la situación actual del sistema deportivo mexicano, desde diez perspectivas diferentes: deporte escolar, deporte de rendimiento, deporte de alto rendimiento, deporte y discapacidad, deporte y transversalidad, deporte y normatividad, deporte social, deporte profesional, infraestructura del deporte y capacitación en el deporte. Esta investigación permitió identificar las fortalezas y debilidades del sistema deportivo mexicano, elementos estratégicos para proyectar el deporte en el país.
Son fortalezas del sistema deportivo mexicano en su conjunto
México como país. México destaca en el concierto mundial como un país emergente por las potencialidades que le significan su población y gran riqueza natural: una nación con más de 112 millones de habitantes undécimo lugar en el mundo, con un producto interno bruto elevado decimocuarta potencia económica mundial.
El sistema de competencias deportivas. México dispone de un amplio y variado sistema de competencias deportivas para todos los rangos de edad durante el periodo de vida escolar, hasta su integración a selecciones nacionales, además de atender otros sectores como el deporte social, autóctono e indígena. Todos ellos cuentan con la cobertura de la Conade.
La actividad física y el deporte paralímpico. Históricamente México ha trabajado en el ámbito del deporte paralímpico y las personas con discapacidad que participan en cualquier actividad física a través de distintos espacios y medios, actualmente con el Centro Paralímpico Mexicano, institutos del deporte de los estados, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y organizaciones civiles a fines.
Son debilidades identificadas en el sistema deportivo nacional:
No hay una detección, selección y desarrollo de talentos deportivos. La carencia de un programa encaminado a detectar jóvenes que por sus características físicas, técnicas y tácticas sean prospectos para tener logros internacionales hace que el sistema mexicano de alto rendimiento sea extremadamente débil y no haya continuidad en los resultados.
Los resultados deportivos que obtiene México sus deportistas, equipos y selecciones en el contexto internacional no son proporcionales a la densidad demográfica y la dimensión (económica) del país. México ocupó el puesto 39 en el medallero de los Juegos Olímpicos de Londres 2012; de entre los 38 países que lo superaron, 13 están por debajo de él en dichos rubros.
En las conclusiones del diagnóstico del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2014-2018 se identifican los diez problemas más importantes del sistema deportivo mexicano, entre cuales se inscriben, los siguientes dos:
Financiamiento público insuficiente para el deporte federación, estados y municipios aunado a poca participación del sector privado.
Resultados deportivos de México en el contexto internacional inferiores a su potencial como país.
II. Para enfrentar estos retos, el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2014-2018 entre sus objetivos, estrategias y líneas de acción estableció las siguientes:
Objetivo 2: Transformar el sistema deportivo mexicano mejorando los elementos administrativos, técnicos, normativos y tecnológicos de los responsables deportivos para un mayor aprovechamiento de los recursos.
Estrategia 4.3: Orientar las competencias nacionales para que contribuyan a la detección y selección de talentos deportivos.
Líneas de acción:
Detectar, seleccionar y desarrollar a los jóvenes talentos deportivos.
Establecer los lineamientos para la participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales.
III. No obstante lo anterior, destacados deportistas mexicanos con niveles de competitividad acreditada han carecido de apoyos institucionales indispensables, como los gastos de traslado y viáticos, necesarios para su participación en competencias internacionales, como se desprende de los siguientes ejemplos:
Falta de apoyo: selección mexicana de tiro con arco ganadora en Polonia tuvo que pagar sus gastos
A Juan René Serrano costó 25 mil pesos de su bolsillo ganar medalla de oro en la prueba mixta junto Aída Román en la tercera parada de la Copa del Mundo de Tiro con Arco en Wroclaw, Polonia.2
En el mundo somos un rival a vencer; en México nos ignoran: Aída Román
No sólo es esta administración también fue en la pasada, donde me tocó poner hospedajes. Este año pagué varias competencias entre ellas la de Polonia.3
La Federación Mexicana de Boxeo busca recursos para el preolímpico
La selección nacional de boxeo que competirá en el preolímpico de Argentina el mes próximo requiere 700 mil pesos para cubrir los gastos de 11 pugilistas y dos entrenadores que se tienen contemplados para el viaje.
Sergio Chirino ya tiene lo de su viaje gracias a que logró reunir unos 150 mil pesos, mismos que tienen sus padres, quienes se harán cargo de ese dinero, pues la federación no tocará un sólo centavo, añadió.
Ricardo Contreras (presidente de la Federación Mexicana de Boxeo) insistió en que conseguirán los recursos a como dé lugar, pero advirtió que en caso de ser necesario saldrán a botear, como ya lo hicieron para asistir al mundial del año pasado, sólo que en esta ocasión lo harán en el zócalo.4
Pequeños deportistas mexicanos duermen en el piso por no tener habitaciones; Denuncian en redes sociales
Hace aproximadamente una semana, cerca de 100 niños de Tamaulipas viajaron a Mazatlán, para participar en la Olimpiada Juvenil 2016; sin embargo, de acuerdo con la información del diario El Tamaulipeco, los más de 100 niños que llegaron a territorio sinaloense el pasado domingo 12 de junio, al tratar de registrarse en el hotel que les había ofrecido la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, se encontraron con la sorpresa de que sus habitaciones no estaban pagadas.5
Botean atletas paralímpicos para competir en Acapulco representando a Veracruz
La falta de apoyo de las autoridades municipales y estatales ha generado que atletas paralímpicos y familiares se vean en la penosa necesidad de botear para tener recursos y sufragar el traslado y estancia en Acapulco, Guerrero, al celebrarse del 8 al 12 de junio la Paraolimpiada Nacional de 2016.6
IV. El primer medallista olímpico en Río de Janeiro 2016, el boxeador Misael Rodríguez, narra que para poder asistir a las competencias de clasificación a los Juegos Olímpicos tuvo que salir a botear en cruceros y transporte público de la Ciudad de México para obtener recursos que le perimieran asistir al campeonato mundial de Doha de 2015, selectivo para la justa olímpica:
Valió la pena hasta salir a botear: Misael Rodríguez
Añadió que a pesar de las adversidades para poder llegar a conseguir la clasificación a los Juegos Olímpicos, debido a que él y sus compañeros tuvieron que pedir dinero en el transporte público en la capital mexicana, se logró conseguir el objetivo.
Rodríguez, junto a Joselito Velázquez, Raúl Curiel, Elías Emigdio y otros compañeros en el equipo olímpico, salió a las calles el año pasado para pedir apoyo económico a la ciudadanía con la intención de reunir los fondos necesarios y poder asistir al Campeonato Mundial de Doha 2015 (del 5 al 15 de octubre), sede del Campeonato Mundial de Boxeo Aficionado y selectivo para la justa brasileña.
Los seleccionados mexicanos botearon en camiones y cruceros, luego de que la Conade, encabezada por Alfredo Castillo, retiró el presupuesto a la Federación Mexicana de Boxeo, dirigida por Ricardo Contreras, e inició el procedimiento para revocar su registro, dejando a los boxeadores a la deriva.7
V. Los problemas entre federaciones o asociaciones deportivas nacionales con la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) no deben reflejarse en perjuicio de los deportistas, lo anterior sin demerito de la obligación de transparencia y rendición de cuentas a la que están obligadas a realizar las federaciones o asociaciones deportivas que reciben recursos públicos; sin embargo, los deportistas no deben ser responsables de omisiones de los federativos o directivos de las asociaciones a las que por el deporte que practican se adscriben.
El fomento y desarrollo deportivo nacional requieren, como prevé la Ley General de Cultura Física y Deporte, el concurso, la coordinación y el desarrollo de sinergias del sector público, de las asociaciones deportivas, del deporte estudiantil y de la iniciativa privada. No obstante, en el diseño institucional que norma a la Conade como organismo público descentralizado promotor de la coordinación para fortalecer el deporte nacional, se observa una separación entre quienes forman el sistema nacional de cultura física y deporte (Sinade) y la instancia que administra la Conade como se observa en los siguientes artículos de la Ley General de Cultura Física y Deporte:
Artículo 10. Para la eficaz y eficiente promoción, fomento y estímulo de la cultura física y de la práctica del deporte en todas sus manifestaciones existirá un Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte que tendrá como objeto asesorar en la elaboración del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, coordinar, dar seguimiento permanente y evaluar los programas, acciones y procedimientos que formen parte de la ejecución de las políticas públicas para promover, fomentar y estimular la cultura física y la práctica del deporte, tomando en consideración el desarrollo de la estructura e infraestructura deportiva y de los recursos humanos y financieros vinculados a la cultura física y al deporte en el país.
El Sinade es un órgano colegiado que estará integrado por las dependencias, organismos e instituciones públicas y privadas, sociedades, asociaciones nacionales y consejos nacionales del deporte estudiantil reconocidos por esta ley, que en sus respectivos ámbitos de actuación tienen como objetivo generar las acciones, financiamientos y programas necesarios para la coordinación, fomento, ejecución, apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, así como el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales.
Artículo 11. Entre los organismos e instituciones públicas y privadas que se consideran integrantes del Sinade se encuentran, entre otros
I. La Conade;
II. Los órganos estatales, del Distrito Federal, y municipales de cultura física y deporte;
III. El COM;
IV. El Copame;
V. Las asociaciones deportivas nacionales;
VI. Los Conde; y
VII. Las asociaciones y sociedades que estén reconocidas en términos de esta ley y su reglamento.
A las sesiones del Sinade serán invitados permanentes, previa convocatoria, las Comisiones de Deporte de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, que tendrán voz para opinar sobre los temas que se aborden.
Como se observa, los integrantes del Sinade son las instancias promotoras del deporte y semillero de los deportistas nacionales, son corresponsables de la elaboración del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, de su implantación y seguimiento, por lo que dichas instancias realizan la función sustantiva con respecto a los fines y objetivos asociados a la promoción y desarrollo deportivos, no obstante los organismos integrantes del Sinade no participan en la instancia responsable de la administración de la Conade, como se observa en los siguientes artículos de la Ley General de Cultura Física y Deporte:
Artículo 17. La administración de la Conade estará a cargo de un órgano de gobierno, denominado junta directiva y de las estructuras administrativas que se establezcan en el estatuto orgánico correspondiente. Asimismo, tendrá un director general, designado por el titular del Ejecutivo federal.
Artículo 18. La junta directiva a que se refiere el artículo anterior, estará integrada por representantes de cada una de las siguientes dependencias:
a) Secretaría de Educación Pública;
b) Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
c) Secretaría de Relaciones Exteriores;
d) Secretaría de Gobernación;
e) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
f) Secretaría de la Defensa Nacional;
g) Secretaría de Marina;
h) Secretaría de Salud;
i) Secretaría de Desarrollo Social; y
j) Procuraduría General de la República.
La Junta Directiva será presidida por el titular de la SEP.
El presidente de la Junta Directiva convocará a participar como invitados permanentes función pública, quienes participarán con voz pero sin voto.
De la misma manera, podrán ser invitados a participar con voz pero sin voto, personalidades distinguidas de los sectores social y privado que por su relación, nexos, vinculación y aportaciones con la práctica de la activación física, la cultura física y deporte e importancia de los asuntos a tratar en dicha reunión, tengan interés directo en la misma y puedan hacer aportaciones en la materia.
Lo anterior evidencia un monopolio de representantes de instancias gubernamentales en la formación de la junta directiva que, entre otras, tiene la atribución de definir las prioridades a las que deberá sujetarse la Conade relativas a la dirección, desarrollo, promoción, fomento, difusión e investigación de la activación física, la cultura física y el deporte.8 La exclusión de quienes en la práctica son los implementadores y desarrolladores del fomento deportivo no resulta óptima para el mejor desarrollo de los fines y objetivos planteados en el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte.
Asimismo, el liderazgo que el titular de la Conade requiere para la promoción y fomento de coordinación deportiva nacional, impone la necesidad de replantear el mecanismo de designación de dicho organismo, toda vez que actualmente se realiza de manera directa por el presidente de la República, sin la convocatoria o participación de los integrantes del Sinade, lo que en la práctica ha evitado la generación de sinergias entre el sector público deportivo y las asociaciones nacionales deportivas.
VI. En el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2016, en los recursos asignados a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) se advierte que en el concepto 3600, Servicios de comunicación social y publicidad, se destinaron 35.7 millones de pesos. Asimismo, para el concepto 3700, Servicios de traslado y viáticos, se asignaron 25.3 millones de pesos. Este concepto es aplicable exclusivamente para los servidores públicos de la Conade.
En el mismo presupuesto de egresos, en lo asignado a la Conade se advierte que el concepto 4400, Ayudas sociales, en el cual se inscribe la partida número 44101, Gastos relacionados con actividades culturales, deportivas y de ayuda extraordinaria no existe ningún monto presupuestado, como tampoco para la partida 44102, Gastos por servicios de traslado de personas, por lo que el presupuesto de la Conade para dichas partidas es de cero pesos.
Así, se observa que presupuestalmente se prevé la disponibilidad de recursos para cubrir el traslado y viáticos de servidores públicos, pero no así de deportistas pues las partidas presupuestales correspondientes no cuentan con recursos asignados.
Resulta clara la pertinencia de revisar la distribución presupuestal de la Conade y en su caso, de los organismos estatales y municipales que integran el sistema nacional de cultura física y deporte para que, antes de asignar recursos a publicidad y viáticos de servidores públicos, prevean etiquetar recursos para traslado, hospedaje y alimentación de los deportistas que representan a los habitantes de los municipios, entidades federativas y del país.
De todo lo anterior se desprende que para el cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Deporte, es necesario asentar el compromiso de apoyar la participación de los deportistas a competencias internacionales, nacionales y estatales, distribuyendo la obligación de sufragar los gastos de traslado, hospedaje y alimentación entre las instancias responsables de los órdenes de gobierno municipal, estatal y federal que forman el sistema nacional de cultura física y deporte.
También resulta necesario incorporar a la Junta de Gobierno de la Conade la representación de asociaciones deportivas integrantes del sistema nacional de cultura física y deporte para contar con la voz y el voto en dicha instancia de quienes participan en la elaboración del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte e implantan y dan seguimiento a las actividades deportivas y objetivos de dicho programa.
En aras de asegurar la idoneidad del perfil del director general de la Conade se propone un procedimiento menos discrecional para la designación por el presidente de la República de dicho funcionario.
Por lo expuesto me permito presentar ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma los artículos 17, 18, 30 y 34 de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Único. Se reforma el artículo 17; se derogan los incisos f), g) y j) y se adicionan los incisos k) a o) al artículo 18; se adiciona la fracción XXIX Bis y se modifica la fracción XXIX del artículo 30; y se adiciona la fracción VII Bis y se reforma la fracción VII del artículo 34 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
Artículo 17. La administración de la Conade estará a cargo de un órgano de gobierno denominado junta directiva y de las estructuras administrativas que se establezcan en el estatuto orgánico correspondiente. Asimismo, tendrá un director general designado por el titular del Ejecutivo federal, previa convocatoria pública y abierta a la sociedad civil e integrantes del Sinade para que postulen candidatos, de entre los cuales atendiendo al perfil, experiencia y escuchando la voz de las asociaciones deportivas nacionales en audiencias y consultas públicas, se designará al que obtenga un amplio consenso.
Artículo 18. La junta directiva a que se refiere el artículo anterior estará integrada por representantes de cada una de las siguientes dependencias:
a) Secretaría de Educación Pública;
b) Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
c) Secretaría de Relaciones Exteriores;
d) Secretaría de Gobernación;
e) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
f) Se deroga.
g) Se deroga.
h) Secretaría de Salud;
i) Secretaría de Desarrollo Social;
j) Se deroga.
k) Comité Olímpico Mexicano;
l) Un representante rotativo de los órganos de las entidades federativas de Cultura Física y Deporte;
m) Comité Paralímpico Mexicano;
n) Tres representantes rotativos de las asociaciones deportivas nacionales;
o) Dos representantes rotativos de los consejos nacionales del deporte estudiantil.
[...]
[...]
[...]
Artículo 30. La Conade tiene las siguientes atribuciones:
I. a XXVIII. [...]
XXIX. Celebrar todos aquellos contratos y convenios que le permitan cumplir con el objetivo para el cual fue creado;
XXIX Bis. Cubrir la transportación, hospedaje y alimentación de los deportistas que por su nivel de competitividad demostrado representen a México en competencias deportivas internacionales; y
XXX. [...]
Artículo 34. Corresponde a los estados y a la Ciudad de México , en el ámbito de sus respectivas competencias de conformidad con lo dispuesto en esta ley y lo que establezca las leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:
I. a VII. [...]
VII. Promover la participación de los sectores social y privado para el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte;
VII Bis. Cubrir la transportación, hospedaje y alimentación de los deportistas que por su nivel de competitividad demostrado representen a su entidad federativa en competencias deportivas nacionales o interestatal regionales; y
VIII. [...]
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Una vez publicado el presente decreto, cesarán las funciones del actual director general de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, y el Ejecutivo federal contará con un término de 60 días para designar al nuevo titular con fundamento en lo establecido en el presente decreto.
Tercero. Una vez publicado el presente decreto se deberán ejecutar las adecuaciones administrativas y presupuestales necesarias para su debido cumplimiento.
Notas
1 Programa Nacional de Cultura Física y Deporte
2014-2018. DOF. 30/04/2014
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5342830&fecha=30/04/2014
2 Publicado el 19 de agosto de 2015 http://tiempoyforma.com/publicacion/falta-de-apoyo-seleccion-mexicana-d e-tiro-con-arco-ganadora-en-polonia-tuvo-que-pagar-sus-gastos/
3 Publicado el 29 de septiembre de 2015. http://www.publimetro.com.mx/publisport/en-el-mundo-somos-un-rival-a-ve ncer-en-mexico-nos-ignoran-aida-roman/moiC!zAEQ0oIlhnyYc/
4 Publicado el 16 de febrero de 2016
http://despertardeoaxaca.com/la-federacion-mexicana-de-boxeo-busca-recursos-para-el-preolimpico/
5 http://www.canal66.tv/deportes/
pequenos-deportistas-mexicanos-duermen-en-el-piso-por-no-tener-habitaciones-denuncian-en-redes-sociales/
6 Publicado el 7 de mayo de 2016 http://www.alcalorpolitico.com/informacion/
-botean-atletas-paralimpicos-para-competir-en-acapulco-representando-a-veracruz-2016 79.html#.V5to6vnhDIV
7 Aristegui Noticias, 15 de agosto de 2016. http://aristeguinoticias.com/1508/lomasdestacado/
botearon-pugiles-mexicanos-para-asistir-al-clasificatorio-olimpico-a-rio-2016-foto/
8 Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 19, fracción I.
Sede de la Comisión Permanente, a 17 de agosto de 2016.
Diputado Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Deporte. Agosto 17 de 2016.)
Que reforma el artículo 41 de la Ley de la Industria Eléctrica, recibida de la diputada Flor Estela Rentería Medina, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2016
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 56, 57 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la que suscribe, Flor Estela Rentería Medina, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Ley de la Industria Eléctrica, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El servicio de energía eléctrica es un servicio de interés público, y un referente indiscutible de las condiciones de vida en la actualidad. En pleno nuevo milenio, virtualmente ningún servicio, ninguna labor, profesión u oficio pueden ejercerse sin el uso de este vital insumo.
A través de la energía eléctrica se sustentan tanto las actividades más especializadas del hombre como las más sencillas; desde encender una bombilla hasta el internet, que es considerado ya un derecho humano, así como el bombeo para el suministro del agua potable, por lo cual simplemente debemos aceptar que, el mundo como lo conocemos no podría ser posible sin la energía eléctrica.
En México, la Comisión Federal de Electricidad es el órgano público encargado de la generación de energía eléctrica; empresa productiva por excelencia del gobierno federal desde su fundación el 14 de Agosto de 1937, y tiene como objetivo fundamental, acorde con el artículo 4o. de la ley que la rige, el prestar el servicio de energía eléctrica y actuar de forma transparente, honesta, eficiente, con sentido de equidad y responsabilidad social y ambiental, procurando el mejoramiento de la productividad con sustentabilidad para minimizar costos en beneficio de la población y contribuir así al desarrollo nacional.
Compañeras y compañeros diputados, efectivamente la Comisión Federal de Electricidad es una empresa productiva, y por ende, el servicio que presta no puede ser gratuito, ya que esto tendría por consecuencia la insostenibilidad del sistema eléctrico nacional, por lo que debe de entenderse que la Comisión pueda recurrir a mecanismos como el corte del servicio, señalado en el artículo 41 de la Ley de la Industria Eléctrica, en caso de que los usuarios finales, ciudadanos o personas morales, no lleven a cabo el pago del servicio.
Teniendo presente esto, y el innegable papel de la CFE como empresa productiva del Estado, hay que reconocer también que al ser el servicio eléctrico como un servicio de interés público del cual dependen prácticamente todos los servicios del Estado; por lo que una determinación para suspender el suministro eléctrico no puede tomarse a la ligera, ya que esta puede tener afectaciones superiores a la colectividad.
A lo largo del país, y originado por un innumerable tipo de factores, los ayuntamientos, gobiernos estatales y los sistemas de suministro de agua potable se han visto orillados a la adquisición de adeudos con la Comisión Federal de Electricidad ante la imposibilidad del pago del servicio y, en algunos casos, estos escenarios han llegado al punto de orillar a la CFE a realizar la suspensión del servicio a los organismos gubernamentales, esto en detrimento no solo de los funcionarios públicos, sino de la misma ciudadanía.
Legisladoras, legisladores, efectivamente el cese del servicio es un recurso legal, legítimo y válido para responder ante la falta de pago, el cual evita que quien adeuda haga uso de mayor energía con riesgo de no pagar por ella y, naturalmente, genera presión para realizar el pago, ante los serios inconvenientes que representa la falta de electricidad; no obstante a esto, debe existir un límite a este mecanismo cuando de ejercerse, cause una afectación superior a la ciudadanía.
Naturalmente, sería inviable prohibir la suspensión del servicio a las entidades gubernamentales, pues esto generaría una ola de omisión de pagos impulsada por esta medida; sin embargo, respecto a los sistemas de bombeo de agua potable, el corte del suministro eléctrico adquiere un nuevo matiz, ya que no causa una afectación menor, sino que de manera indirecta priva a las y los ciudadanos del derecho humano del agua potable por una acción que no es responsabilidad directa de ellos sino de los funcionarios locales.
La iniciativa que hoy pongo a consideración busca incorporar al artículo 41 de la Ley de la Industria Eléctrica vigente, una previsión para evitar que, por motivos de falta de pago, pueda suspenderse el suministro eléctrico a las instalaciones necesarias para el suministro de agua potable para la población, a fin de que el derecho humano del agua no se vea afectado por el legítimo derecho de la Comisión Federal de tomar medidas originadas por adeudos injustificados.
Por todo lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 41 de la Ley de la Industria Eléctrica
Único. Se reforma el artículo 41 de la Ley de la Industria Eléctrica, para quedar como sigue:
Artículo 41. Los transportistas y los distribuidores sólo podrán suspender el servicio a los usuarios finales en los casos siguientes:
I. a IX. ...
En los casos antes señalados, los Transportistas y los Distribuidores podrán proceder al corte del servicio sin requerirse al efecto la intervención previa de autoridad alguna, y sólo deberán restaurar el servicio cuando se subsanen las causas que originaron el corte. En el caso del inciso IV, en ningún caso podrá suspenderse el servicio a instalaciones imprescindibles para el servicio de suministro de agua potable a la ciudadanía.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sede de la Comisión Permanente, a 17 de agosto de 2016.
Diputada Flor Estela Rentería Medina (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Energía. Agosto 17 de 2016.)
Que reforma el primer párrafo del artículo 1o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, recibida del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2016
El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 1o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación1 la reforma constitucional que transforma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de México, lo cual implica que la Ciudad de México continuará siendo Capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión, pero con cambios fundamentales en su naturaleza.
La Ciudad de México es ahora una entidad federativa con autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y su organización política administrativa, habiendo la posibilidad de darse su propia constitución política, con una forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico, que tendrá mayor autonomía con los Poderes federales, por ejemplo, respecto a la designación y remoción de sus funcionarios.
El artículo decimocuarto transitorio señala que a partir de la fecha de entrada en vigor del decreto, las referencias constitucionales y de cualquier otro ordenamiento jurídico al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.
Esta reforma implica cambios de fondo, que se aparejan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfondo jurídico, político y social de relevancia, pero como elemento esencial, requiere el cambio de denominación, de Distrito Federal a Ciudad de México.
Ante las múltiples referencias que se tiene de este concepto en nuestro sistema jurídico, consideramos adecuado, generar un mecanismo legislativo de actualización de todas y cada una de las leyes que tiene referencias al Distrito Federal, para sustituirlo por Ciudad de México.
No se trata de una mera reforma estética, sino de adecuar el lenguaje jurídico, elemento esencial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer en cualquier estado de derecho. El principio de certeza jurídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamental para el estado de derecho, pues busca que el gobernado tenga plena certeza de los actos de autoridad y de las reglas con que debe conducirse en relación a los demás. Es pues, un principio que fragua, delimita, o perfecciona a otros de su misma especie o rango constitucional, pero que por su categoría, goza de supremacía, pues ninguno de ellos podría gozar de autonomía si finalmente su origen no se supedita al estado de derecho.
El lenguaje es el vehículo natural para la manifestación del derecho; la realidad de la experiencia de la palabra es un hecho sine qua non de la existencia jurídica. Diversos autores han puesto de manifiesto este carácter lingüístico y dialogante del derecho, haciéndolo incluso depender del lenguaje; de manera que las prescripciones escribe Von Wright presuponen el uso del lenguaje en la formulación de las normas, y en coincidencia con Kalinowski, es evidente que todo término jurídico es o se manifiesta a través de una expresión lingüística.2
Si bien la propia reforma se ha encargado de garantizar que el cambio de denominación no genere perjuicio alguno a los gobernados, el realizar el cambio legislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas, elimina todo resquicio de posibles malinterpretaciones derivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y contribuye al cambio cultural que implican.
Es pues la intención de esta propuesta agilizar la homologación del marco jurídico vigente a la terminología derivada de la reciente reforma, sustituyendo en cada cuerpo normativo federal los términos superados, por los de reciente acuño.
Algunas referencias deberán permanecer, pues el cambio de su denominación depende de otras instancias, y en tanto estas no se generen, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo, el Código Civil del Distrito Federal, deberá mantenerse con su denominación en tanto el Poder Legislativo local no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, en el caso de las menciones de los salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, estos deberán permanecer en tanto se expide la legislación derivada de la reforma publicada el 27 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, mediante la cual se crea la Unidad de Medida y Actualización a efecto de desvincular al salario mínimo del pago de diversas obligaciones.
Para facilitar el proceso legislativo interno de la Cámara, se agruparon las leyes de acuerdo con su más probable turno a comisiones, permitiendo un proceso de dictamen sencillo y célere. En términos generales los turnos de la Mesa Directiva a las reformas de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud se han dado a la Comisión de Juventud, por lo que se presenta para los procesos legislativos a que haya lugar.
Por las consideraciones expuestas se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 1o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud
Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 1o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:
Artículo 1o. Se crea el Instituto Mexicano de la Juventud como un organismo público descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica, operativa y de gestión y con domicilio en la Ciudad de México .
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fecha=29/01/2016 Consultado el 27 de abril de 2016.
2 Platas Pacheco, María del Carmen. Elementos para una aproximación hermenéutica del lenguaje jurídico, en revista Razonamiento Judicial, número 7, septiembre de 2007.
Sede de la Comisión Permanente, a 17 de agosto de 2016.
Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Juventud. Agosto 17 de 2016.)
Que reforma diversos artículos de las Leyes Federal del Derecho de Autor, Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, recibida del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2016
El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y la Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación,1 la reforma constitucional que transforma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de México, lo cual implica que la Ciudad de México continuará siendo Capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión, pero con cambios fundamentales en su naturaleza.
La Ciudad de México es ahora una entidad federativa con autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y su organización política administrativa, habiendo la posibilidad de darse su propia constitución política, con una forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico, que tendrá mayor autonomía con los Poderes federales, por ejemplo, en relación a la designación y remoción de sus funcionarios.
El artículo décimo cuarto transitorio señala que a partir de la fecha de entrada en vigor del decreto, las referencias constitucionales y de cualquier otro ordenamiento jurídico al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.
Esta reforma implica cambios de fondo, que se aparejan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfondo jurídico, político y social de relevancia, pero como elemento esencial, requiere el cambio de denominación, de Distrito Federal a Ciudad de México.
Ante las múltiples referencias que se tiene de este concepto en nuestro sistema jurídico, consideramos adecuado, generar un mecanismo legislativo de actualización de todas y cada una de las leyes que tiene referencias al Distrito Federal, para sustituirlo por Ciudad de México.
No se trata de una mera reforma estética, sino de adecuar el lenguaje jurídico, el cual es un elemento esencial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer en cualquier estado de derecho. El principio de certeza jurídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamental para el estado de derecho, pues busca que el gobernado tenga plena certeza de los actos de autoridad y de las reglas con que debe conducirse en relación a los demás. Es pues, un principio que fragua, delimita, o perfecciona a otros de su misma especie o rango constitucional, pero que por su categoría, goza de supremacía, pues ninguno de ellos podría gozar de autonomía si finalmente su origen no se supedita al Estado de derecho.
El lenguaje es el vehículo natural para la manifestación del derecho; la realidad de la experiencia de la palabra, es un hecho sine qua non de la existencia jurídica. Diversos autores han puesto de manifiesto este carácter lingüístico y dialogante del derecho, haciéndolo incluso depender del lenguaje; de manera que las prescripciones -escribe von Wright- presuponen el uso del lenguaje en la formulación de las normas, y en coincidencia con Kalinowski, es evidente que todo término jurídico es o se manifiesta a través de una expresión lingüística.2
Si bien la propia reforma se ha encargado de garantizar que el cambio de denominación no genere perjuicio alguno a los gobernados, el realizar el cambio legislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas, elimina todo resquicio de posibles malinterpretaciones derivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y contribuye al cambio cultural que implican.
Es pues la intención de esta propuesta, agilizar la homologación de nuestro marco jurídico vigente a la terminología derivada de la reciente reforma, sustituyendo en cada cuerpo normativo federal los términos superados, por los de reciente acuño.
Es importante señalar que algunas referencias deberán permanecer, pues el cambio de su denominación depende de otras instancias, y en tanto estas no se generen, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo, el Código Civil del Distrito Federal, deberá mantenerse con su denominación en tanto el Poder Legislativo local no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, en el caso de las menciones de los salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, estos deberán permanecer en tanto se expide la legislación derivada de la reforma publicada el 27 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, mediante la cual se crea la Unidad de Medida y Actualización a efecto de desvincular al salario mínimo del pago de diversas obligaciones.
Para facilitar el proceso legislativo interno de la Cámara, se agruparon las leyes de acuerdo con su más probable turno a Comisiones, permitiendo un proceso de dictamen sencillo y célere.
En términos generales los turnos de la Mesa Directiva a las reformas de las siguientes leyes: Ley Federal del Derecho de Autor, Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, se ha dado a la Comisión de Cultura y Cinematografía, por tanto se agrupan en esta iniciativa, para los procesos legislativos a que haya lugar.
Por las consideraciones expuestas, es que se somete a la consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y la Ley que Crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura
Artículo Primero. Se reforma el primer párrafo del artículo 213 de la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue:
Artículo 213.- Los Tribunales Federales conocerán de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, pero cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, a elección del actor, los tribunales de los Estados y de la Ciudad de México .
...
...
Artículo Segundo. Se reforman los artículos 7 primer párrafo; 8; 11 primer párrafo, y 18 de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para quedar como sigue:
Artículo 7o. Las autoridades de los Estados, la Ciudad de México y los Municipios cuando decidan restaurar y conservar los monumentos arqueológicos e históricos lo harán siempre, previo permiso y bajola dirección del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
...
...
Artículo 8o. Las autoridades de los Estados, Ciudad de México y Municipios podrán colaborar con el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura para la conservación y exhibición de los monumentos artísticos en los términos que fije dicho instituto.
Artículo 11. Los propietarios de bienes inmuebles declarados monumentos históricos o artísticos que los mantengan conservados y en su caso los restauren, en los términos de esta ley, podrán solicitarla exención de impuestos prediales correspondientes, en la jurisdicción de la Ciudad de México , con base en el dictamen técnico que expida en instituto competente, de conformidad con el reglamento.
...
Artículo 18. El Gobierno Federal, los Organismos Descentralizados y el Gobierno de la Ciudad de México , cuando realicen obras, estarán obligados, con cargo a las mismas, a utilizar los servicios de antropólogos titulados, que asesoren y dirijan los rescates de arqueología bajo la dirección del Instituto Nacional de Antropología e Historia y asimismo entreguen las piezas y estudios correspondientes a este Instituto. Los productos que se recauden por los conceptos anteriores y otros análogos, formarán parte de los fondos propios de los institutos respectivos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuidará que dichos Institutos tengan oportunamente las asignaciones presupuestales suficientes para el debido cumplimiento de sus funciones y responsabilidades.
Artículo Tercero. Se reforma la fracción III del artículo 4 de la Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, para quedar como sigue:
Artículo 4o. ...
I. a II. ...
III. Con el uso de los edificios y terrenos siguientes, ubicados todos ellos en la Ciudad de México :
...
IV. a IX. ...
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fe cha=29/01/2016 Consultado el 27 de abril de 2016.
Platas Pacheco María del Carmen, Elementos para una aproximación hermenéutica del lenguaje jurídico. Revista Razonamiento Judicial, número 7, septiembre de 2007.
Palacio de San Lázaro, Ciudad de México a 17 de agosto de 2016.
Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Cultura y Cinematografía. Agosto 17 de 2016.)
Que reforma diversos artículos del Código de Justicia Militar y de las Leyes del Servicio Militar, Orgánica del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos, y Federal de Armas de Fuego y Explosivos, recibida del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2016
El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos del Código de Justicia Militar, la Ley del Servicio Militar, la Ley Orgánica del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos, y la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación,1 la reforma constitucional que transforma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de México, lo cual implica que la Ciudad de México continuará siendo Capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión, pero con cambios fundamentales en su naturaleza.
La Ciudad de México es ahora una entidad federativa con autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y su organización política administrativa, habiendo la posibilidad de darse su propia constitución política, con una forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico, que tendrá mayor autonomía con los Poderes federales, por ejemplo, en relación a la designación y remoción de sus funcionarios.
El artículo décimo cuarto transitorio señala que a partir de la fecha de entrada en vigor del decreto, las referencias constitucionales y de cualquier otro ordenamiento jurídico al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.
Esta reforma implica cambios de fondo, que se aparejan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfondo jurídico, político y social de relevancia, pero como elemento esencial, requiere el cambio de denominación, de Distrito Federal a Ciudad de México.
Ante las múltiples referencias que se tiene de este concepto en nuestro sistema jurídico, consideramos adecuado, generar un mecanismo legislativo de actualización de todas y cada una de las leyes que tiene referencias al Distrito Federal, para sustituirlo por Ciudad de México.
No se trata de una mera reforma estética, sino de adecuar el lenguaje jurídico, el cual es un elemento esencial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer en cualquier estado de derecho. El principio de certeza jurídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamental para el estado de derecho, pues busca que el gobernado tenga plena certeza de los actos de autoridad y de las reglas con que debe conducirse en relación a los demás. Es pues, un principio que fragua, delimita, o perfecciona a otros de su misma especie o rango constitucional, pero que por su categoría, goza de supremacía, pues ninguno de ellos podría gozar de autonomía si finalmente su origen no se supedita al Estado de derecho.
El lenguaje es el vehículo natural para la manifestación del derecho; la realidad de la experiencia de la palabra, es un hecho sine qua non de la existencia jurídica. Diversos autores han puesto de manifiesto este carácter lingüístico y dialogante del derecho, haciéndolo incluso depender del lenguaje; de manera que las prescripciones -escribe von Wright- presuponen el uso del lenguaje en la formulación de las normas, y en coincidencia con Kalinowski, es evidente que todo término jurídico es o se manifiesta a través de una expresión lingüística.2
Si bien la propia reforma se ha encargado de garantizar que el cambio de denominación no genere perjuicio alguno a los gobernados, el realizar el cambio legislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas, elimina todo resquicio de posibles malinterpretaciones derivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y contribuye al cambio cultural que implican.
Es pues la intención de esta propuesta, agilizar la homologación de nuestro marco jurídico vigente a la terminología derivada de la reciente reforma, sustituyendo en cada cuerpo normativo federal los términos superados, por los de reciente acuño.
Es importante señalar que algunas referencias deberán permanecer, pues el cambio de su denominación depende de otras instancias, y en tanto estas no se generen, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo, el Código Civil del Distrito Federal, deberá mantenerse con su denominación en tanto el Poder Legislativo local no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, en el caso de las menciones de los salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, estos deberán permanecer en tanto se expide la legislación derivada de la reforma publicada el 27 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, mediante la cual se crea la Unidad de Medida y Actualización a efecto de desvincular al salario mínimo del pago de diversas obligaciones.
Para facilitar el proceso legislativo interno de la Cámara, se agruparon las leyes de acuerdo con su más probable turno a Comisiones, permitiendo un proceso de dictamen sencillo y célere.
En términos generales los turnos de la Mesa Directiva a las reformas de las siguientes leyes: Código de Justicia Militar, Ley del Servicio Militar, Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se ha dado a la Comisión de Defensa Nacional por tanto se agrupan en esta iniciativa, para los procesos legislativos a que haya lugar.
Por las consideraciones expuestas, es que se somete a la consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman diversos artículos del Código de Justicia Militar, la Ley del Servicio Militar, la Ley Orgánica del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos, y la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículo Primero. Se reforma el artículo 256 fracción III, y 631 del Código de Justicia Militar, para quedar como sigue:
Artículo 526. ...
I. a II. ...
III. los documentos auténticos, libros de actas, estatutos, registros y catastros que se hallen en los archivos públicos o dependientes del Gobierno Federal o de los particulares de los Estados, de la Ciudad de México o de la Baja California;
IV. a VI. ...
Artículo 631. En la Guarnición de la Plaza de México, Ciudad de México , los Consejos de Guerra conocerán de todas las causas de su competencia, por riguroso turno, para lo cual se llevará un libro de registro en dicha oficina.
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 2 de la Ley del Servicio Militar, para quedar como sigue:
Artículo 2º. Los establecimientos educativos de la Federación, los de la Ciudad de México y Territorios Federales, los particulares incorporados y los de los Estados cuando estén sujetos al régimen de la coordinación federal, impartirán instrucción militar conforme a los reglamentos y disposiciones que, coordinados con la Secretaría de Educación Pública, expida la Secretaría de la Defensa Nacional, la cual tendrá a su cargo este servicio y designará a los instructores. En todo caso se cuidará de que la instrucción de este tipo que se imparta a las niñas, tienda a capacitarlas para labores propias de su sexo y conexas con el servicio militar.
...
Artículo Tercero. Se reforma la fracción III del artículo 174 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 174 . ...
I. a II. ...
III. Desempeñar actividades o empleos civiles en Dependencias del Ejecutivo de la Unión, de los Gobiernos de los Estados, de la Ciudad de México , de los Municipios, en organismos descentralizados o empresas de participación Estatal y otras Dependencias Públicas, siempre que esas actividades o empleos requieran separarse temporalmente del servicio de las Armas para estar en aptitud legal de desempeñarlos.
...
Artículo Cuarto. Se reforman los artículos 3; 5; 11 tercer párrafo; 18; 24 tercer párrafo; 52 primer párrafo, y 78 primer párrafo de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:
Artículo 3o. Las autoridades de los Estados, de la Ciudad de México y de los Municipios, en sus correspondientes ámbitos de competencia, tendrán la intervención que esta Ley y su Reglamento señalan.
Artículo 5o. El Ejecutivo Federal, los Gobiernos de los Estados, de la Ciudad de México y los Ayuntamientos, realizarán campañas educativas permanentes que induzcan a reducir la posesión, la portación y el uso de armas de cualquier tipo. Por razones de interés público, sólo se autorizará la publicidad de las armas deportivas para fines cinegéticos y de tiro, en los términos del Reglamento de esta Ley.
Artículo 11 . ...
a). a l). ...
...
Las de este destino, mediante la justificación de la necesidad, podrán autorizarse por la Secretaría de la Defensa Nacional, individualmente o como corporación, a quienes desempeñen empleos o cargos de la Federación, de la Ciudad de México , de los Estados o de los Municipios, así como a servidores públicos extranjeros en los casos a que se refieren los artículos 28 y 28 Bis de esta Ley.
Artículo 18 . Los servidores públicos y jefes de los cuerpos de policía federales, de la Ciudad de México , de los Estados y de los Municipios, están obligados a hacer la manifestación a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 24. ...
...
Los integrantes de las instituciones policiales, federales, estatales, de la Ciudad de México y municipales, así como de los servicios privados de seguridad, podrán portar armas en los casos, condiciones y requisitos que establecen la presente ley y las demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 52. La Secretaría de la Defensa Nacional podrá establecer, mediante disposiciones administrativas generales, términos y condiciones relativos a la adquisición de armas y municiones que realicen las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal, de los estados, de la Ciudad de México y de los municipios, así como los particulares para los servicios de seguridad autorizados o para actividades deportivas de tiro y cacería.
...
Artículo 78. La Secretaría de la Defensa Nacional, así como las demás autoridades federales, estatales, de la Ciudad de México o municipales que desempeñen funciones de seguridad, recogerán las armas, previa expedición obligatoria del recibo correspondiente, a todas aquellas personas que las porten sin licencia, sin llevar ésta consigo, o a quienes teniéndola, hayan hecho mal uso de las armas.
...
...
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fecha=29/01/2016 Consultado el 27 de abril de 2016.
2 Platas Pacheco María del Carmen, Elementos para una aproximación hermenéutica del lenguaje jurídico. Revista Razonamiento Judicial, número 7, septiembre de 2007.
Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Defensa Nacional. Agosto 17 de 2016.)
Que adiciona una fracción XI al artículo 2 de la Ley de Transición Energética, recibida de la diputada Ana María Boone Godoy, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2016
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 57 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la que suscribe, diputada Ana María Boone Godoy, integrante del Grupo Parlamentario del PRI de la LXIII Legislatura, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XI al artículo 2 de la Ley de Transición Energética, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La transición energética es la transición a una economía sostenible, es decir, que exista una sinergia entre el desarrollo económico, el medio ambiente y el uso de recursos naturales, esto a través del uso de energías renovables y mayor eficiencia en el uso de los insumos energéticos.
Cuando hablamos de transición energética, nos referimos a potenciar el uso de energías como la eólica, la hidroeléctrica, la solar y la oceánica, y comencemos a desactivar e inhibir el uso de los combustibles fósiles como el carbón, el gas natural y el petróleo así como la energía nuclear.
Este concepto de transición energética ha cobrado un auge importante en los últimos años, y varias naciones han suscrito ya compromisos enfocados en esta materia: en 2012, inclusive, la Organización de las Naciones Unidas proclamo ese año como el Año Internacional de la Energía Sostenible para Todos, a fin de hacer conciencia en la comunidad mundial sobre lo esencial que es cambiar el paradigma energético.
El uso de energía esta intrínsecamente ligado a la productividad de cualquier población, a los servicios de salud, de educación, de comunicación, y tiene un impacto trascendental en el cambio climático y el medio ambiente, por lo que avanzar a un esquema de energía sostenible, renovable y limpia es una prioridad para la comunidad internacional.
En este sentido, y con la más alta responsabilidad, esta Legislatura aprobó la nueva Ley de Transición Energética, que tiene por objeto, como lo establece su primer artículo, el regular el aprovechamiento sustentable de la energía así como las obligaciones en materia de energías limpias y de reducción de emisiones contaminantes de la Industria Eléctrica, manteniendo la competitividad de los sectores productivos.
En ese sentido, y sin hacer menoscabo a la importancia de la transición energética, hay que reconocer que en nuestro país, miles de familias dependen de los ingresos que la minería del carbón, así como la extracción de los diversos energéticos vigentes, por lo que la eventual transición energética puede dejar a estas familias en la imposibilidad de procurarse un ingreso digno.
Amigas y amigos diputados, soy orgullosamente de la región carbonífera de Coahuila, y he podido ver de forma personal el gran sacrificio que han hecho y que tienen que hacer las familias que han dedicado no solo su vida, sino generaciones enteras a la explotación del carbón, por lo que no sería justo concluir una transición energética que no prevea una manera de apoyar a estas personas para que también hagan una transición a otras fuentes de empleo.
Según los datos del Inegi, casi 9000 familias mexicanas dependen del ingreso del carbón, y a medida que la demanda por este mineral decrezca, también lo hará la ocupación de personal, por lo que, si buscamos que la transición energética no solo sea eficiente, sino además justa, esta debe contemplar la manera de capacitar y reubicar al personal empleado en las fuentes actuales de energía, a fin de que puedan incorporarse de forma económicamente activa a la transición
La iniciativa que hoy pongo a consideración de este pleno, tiene como objetivo integrar como uno de los objetos de la Ley de Transición Energética, en su artículo segundo, este principio clave de justicia social, a fin de proteger a nuestros trabajadores mexicanos y buscar que en el camino de la modernidad, no pierdan su sustento y aumente su calidad de vida.
Es por todo lo anteriormente expuesto, que me permito someter a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona una fracción XI al artículo 2 de la Ley de Transición Energética
Único. Se adiciona una fracción XI al Artículo 2 de la Ley de Transición Energética, para quedar como sigue:
Artículo 2. Para los efectos del artículo anterior, el objeto de la Ley comprende, entre otros:
I. al X. ...
XI. Promover la capacitación e incorporación de los trabajadores de fuentes de energía no renovables a las fuentes de energía limpias.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de agosto de 2016.
Diputada Ana María Boone Godoy (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Energía. Agosto 17 de 2016.)
Que reforma la fracción X del artículo 12 de la Ley de Asistencia Social, recibida de la diputada Rosalinda Muñoz Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2016
La suscrita, Rosalinda Muñoz Sánchez, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional e integrante de la LXIII Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 57 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; somete a consideración de esta Comisión Permanente del honorable Congreso, la presente iniciativa por la que se reforma la fracción X del artículo 12 de la Ley Asistencia Social.
Exposición de Motivos
Ser madre es sinónimo de amor, compromiso, protección y fuerza. El papel que juegan las madres en la sociedad no es sencillo, por el contrario resulta agotador.
Basándonos en las Estadísticas a propósito del día de la madre realizada por el INEGI, tenemos que en el 2015, en México, habitaban 48.7 millones de mujeres de 12 años y más 67.4% han tenido al menos un hijo nacido vivo. En la siguiente grafica lo veremos distribuido:1
Todas estas mujeres enfrentan un gran reto día a día y es que la educación de los hijos no es sencillo, aún más difícil cuando se está sola. La Encuesta Intercensal 2015, refiere que el 10.1% de las mujeres de 12 años y más con al menos un hijo nacido vivo son viudas, 8.4% son separadas y 2.8% están divorciadas.
Esta situación complica aún más el rol de madre. Afortunadamente hoy en día, la moral social ha evolucionado equitativamente con las necesidades del hombre actual, entre ellas la mentalidad negativa contra las madres solteras. Seguir el largo proceso de abandono tanto efectivo como económico genera una incertidumbre tanto para el propio futuro como para el del menor.
En nuestra sociedad se ha logrado implementar políticas públicas a favor de mejorar sus condiciones, se ha luchado por la inclusión de estos grupos vulnerables y se han atendidos sus necesidades haciendo valer el artículo 4to de nuestro máximo ordenamiento donde se establece que el varón y la mujer son iguales ante la ley y que además, esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
El precepto 9o. de la Ley de Desarrollo social, cita que, los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Poder Ejecutivo Federal, en sus respectivos ámbitos, formularán y aplicarán políticas compensatorias y asistenciales, así como oportunidades de desarrollo productivo e ingreso en beneficio de las personas, familias y grupos sociales en situación de vulnerabilidad, destinando los recursos presupuestales necesarios y estableciendo metas cuantificables.
Dentro de los apoyos que se ha otorgado a este grupo tenemos la asistencia social, entendiendo este como un servicio que se presta para solucionar problemas de diversa índole y mejorar las condiciones de vida de las personas,2 en este sentido el gobierno ha trabajado de forma constante para apoyar a las madres solteras, como ejemplo de ello tenemos el programa Apoyo a Madres Solas Residentes en el D.F, mediante el cual las madres solas pueden acceder a apoyos alimentarios y/o servicios de atención médica, psicológica, jurídica, recreativa y cultural para ellas o sus hijas o hijos menores de 15 años.3
De igual forma brindad el Apoyo a Madres Solteras Jefas de Familia, que tiene como objetivo brindar apoyo económico mensual a las mujeres que son madres solteras y jefas de familia con hijos menores de edad,4 de esta forma, podríamos continuar mencionando diversos programas a favor de este grupo, sin embargo aún falta plasmarlo en nuestro ordenamiento jurídico.
La Ley de Asistencia Social contempla a la asistencia social como el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.5
A su vez, tomando en cuenta que la ley se fundamenta también en las disposiciones de la Ley General de Salud, esta contempla el derecho fundamental del disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población,6 por lo cual es algo que indudablemente contempla la ley.
Aunado a lo anterior, encontramos que la Ley de Asistencia Social, en su Capítulo III referente a los Servicios de Asistencia Social, en el artículo 12 fracción X, contempla el apoyo a mujeres en períodos de gestación o lactancia, con especial atención a las adolescentes en situación de vulnerabilidad; olvidándose de las madres solteras, aun cuando estas se encuentran también en situación de vulnerabilidad.
Por lo anterior expuesto, en mi calidad de Diputada Federal de la LXIII Legislatura, someto a consideración del Pleno del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de
Decreto por el que reforma el artículo 12, fracción X, de la Ley de Asistencia Social
Para quedar como sigue:
Artículo 12. Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes:
I. ... IX.
X. El apoyo a mujeres en períodos de gestación o lactancia, madres solteras y con especial atención a las adolescentes en situación de vulnerabilidad;
XI. ... XIV.
Transitorio
Único. El presente decretó entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/madre2016_0.pdf
2 http://definicion.de/asistencia-social/
3 http://www.tramites.cdmx.gob.mx/index.php/tramites_servicios/muestraInf o/745
4 http://www.sideso.df.gob.mx/index.php?id=228
5 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/270_191214.pdf
6 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_010616.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, 11 de agosto de 2016.
Diputada Rosalinda Muñoz Sánchez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Desarrollo Social. Agosto 17 de 2016.)
Que reforma el artículo 214 del Código Penal Federal, recibida de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2016
La que suscribe, diputada por el estado de Hidalgo María Gloria Hernández Madrid, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 57 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 214 del Código Penal Federal, lo anterior con base en lo siguiente
Exposición de Motivos
1. Antecedentes
En el marco de la reforma Constitucional en materia de derechos humanos del año 2011 se estableció para todos los servidores públicos en cualquiera de los diferentes niveles de gobierno, la obligación general de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos que pueden estar explícitos en el bloque de constitucionalidad, en las leyes especializadas que prevean las atribuciones y funciones específicas del servidor público que se trate e incluso implícitos por derivación de aquellas cuando su aplicación entrañe en sí mismo la observancia de un derecho fundamental en favor de las personas.
Por otro lado, la seguridad pública es un derecho colectivo pilar de la paz social y en el que descansa el ejercicio seguro y pleno de la libertad de las personas en un entorno de prevención, contención y reacción a partir de la cual los servidores públicos e instituciones en la materia, ejercen atribuciones y funciones que incluso pueden estar ligadas a la protección de personas que colaborando con el estado para el esclarecimiento de hechos delictivos por conocimiento de los mismos o por guardar algún tipo de relación con el imputado o personas vinculadas con cualquiera de los dos ponen en riesgo real, material o inminentemente su integridad física o su vida, la de sus familiares o con quienes tengan algún parentesco o vínculo.
Relacionando lo expuesto en los dos párrafos anteriores podemos colegir sin duda alguna que, cuando los servidores públicos encargados de ejercer funciones de seguridad pública protegen la integridad y/o la vida de una o varias personas con motivo de una obligación mandatada en una ley como puede ser la de Protección a personas que intervienen en el proceso penal disponen en mayor medida de la confianza de la Institución que representan, la sociedad les confiere la seguridad pública a partir de proteger individualmente a una persona en específico por la relevancia de su participación en un proceso de investigación delictiva y en consecuencia su estándar de responsabilidad es aún mayor, de tal suerte que, violentar esta responsabilidad por descuido o voluntariamente debe imponer sobre su conducta un grado de reproche superior pues al poner en riesgo los bienes jurídicos de la persona o personas que protege no solo afecta los derechos humanos de aquella y perjudica el proceso penal en el que participa sino que quebranta la confianza institucional y social que le fue depositada para el ejercicio de esa función y es por ello que la sanción que deba imponérsele requiere como se dijo un mayor grado de reproche jurídico.
2. Planteamiento del problema
La protección a personas ...nace de una relación binómica, conformada, por la obligación que toda persona tiene de cooperar con la administración de justicia en los procesos penales cuando haya presenciado o conozca de un hecho delictuoso, y por el derecho que tiene de recibir del propio Estado amplia protección si cumplir con aquella obligación le supone una amenaza o riesgo.
La garantía de protección de toda persona que recibe amenazas, en el sentido de que cuando exista la necesidad objetiva, de que por las circunstancias del caso un individuo se encuentre en alguna situación de riesgo, el Estado debe adoptar las medidas de protección necesarias para garantizar tanto su vida como su integridad personal.
Consecuentemente, es un derecho fundamental de todo ser humano que se le garanticen tanto su seguridad como su integridad personal cuando con motivo de su participación en el proceso penal éstas puedan verse en peligro, es inconcuso que deben otorgarse medidas para protegerlo, tanto en términos de salud -físicos- como para que esté en posibilidad de continuar desarrollando sus actividades personales y laborales de manera regular, es decir, sin limitaciones producidas por la amenaza de sufrir algún daño o consecuencia fatal, tanto en su dimensión personal como familiar.1
Pero este derecho es apenas la primera parte de la forma en como el Estado busca garantizar el éxito de la investigación penal apoyado en la protección a personas; la segunda parte tiene que ver con la actividad específica de los servidores públicos asignados para esa tarea y que no se circunscribe únicamente a la protección física sino también al resguardo de los datos relacionados con la persona o personas, la de sus familiares, parientes y otras personas vinculadas a ella. La obligación de secrecía tiene idéntica importancia a la vigilancia personal ya que permitirá a la persona protegida aún con las restricciones inherentes a su circunstancia, desarrollar sus derechos y libertades no vinculados a su colaboración procesal en las mejores condiciones de seguridad posible, esto significa respecto al principio de intervención mínima.
Ahora bien, si el o los servidores públicos que tengan en su posesión o conocimiento por cualquier causa datos personales o de localización de la persona protegida, de sus familiares, parientes o amigos y por descuido, coacción o con voluntad plena los difunda, otorgue o entregue a cualquier persona no vinculada con aquella a la que se protege y con ello provoque daño o ponga en riesgo la seguridad o integridad de la persona, sus familiares, parientes o cualquiera otra con la que guarde una relación de afecto, amistad o trabajo con aquel no solo debe sancionado por los resultados que su conducta ocasione en el pasivo del delito sino además incurre en el delito de ejercicio indebido del servicio público por quebrantar las atribuciones o funciones que como servidor público le fueron encomendadas en detrimento de la Institución pública que representa y en general de la seguridad ciudadana por lo que debe imponerse a éste una sanción superior por derivarse su conducta del quebrantamiento de la confianza puesta en él o ellos para el resguardo de la seguridad o la vida de una persona o personas que colaboran con el Estado para el esclarecimiento y eventual sanción de hechos delictivos que incluso pueden provenir de delincuencia organizada o desprenderse desecuestrose incluso de actos de tortura procurados y/o consentidos por otros servidores públicos.
Por las razones expuestas es necesario aumentar en estos casos la sanción que pueda imponerse a los servidores públicos que actúen en contra del Estado, de las personas y del ejercicio del servicio público que representan pero partiendo de los parámetros ya establecidos por el artículo 214 del Código Penal Federal y con ello inhibir y en su caso sancionar como se dijo este tipo de conductas desarrolladas por quienes tiene a su cargo la protección de personas colaboradoras con un proceso penal.
3. Propuesta legislativa
El artículo 214 del Código Penal Federal que prevé las hipótesis de conducta y sanción para el delito de Ejercicio indebido de servicio público, la propuesta es adicionar un último párrafo que contengauna agravante de punibilidad por la que se aumente en una mitad más los parámetros previstos en el actual último párrafo del artículo señalado para el caso de los servidores públicos que al realizar las funciones de protección a personas previstas en la Ley Federal para la protección a la personas que intervienen en el proceso penal y teniendo en su posesión o conocimiento por cualquier causa datos personales o de localización de la persona protegida, de sus familiares, parientes o amigos; los difunda, proporcione, otorgue o entregue a cualquier persona no vinculada con el Programa Federal de Protección a Personas o que la propia ley no le obligue a proporcionar y con ello provoque daño o ponga en riesgo la seguridad o integridad de las personas señaladas.
Además la propuesta estrictamente punitiva pero para darle viabilidad a la sanción económica, es inevitable ajustar el texto de los actuales párrafos último y penúltimo del artículo en comento en virtud de que el 27 de enero de 2016 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo (Decreto), conforme al cual se creó la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Por lo anterior, la UMA se convierte en la unidad de cuenta que se utilizará como índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes por lo tanto, al encontrarse el pago de sanciones económicas en materia penal dentro del supuesto de desindexación es necesario como se dijo, modificar el texto de los actuales párrafos último y penúltimo del artículo 214 del Código Penal Federal para dar viabilidad a la imposición de las sanción económica que deba aplicarse por la comisión del delito de Ejercicio indebido de servicio público en todas sus hipótesis incluida la agravante propuesta en esta Iniciativa.
Por los razonamientos y argumentos vertidos en esta Iniciativa, someto al conocimiento, análisis, valoración y dictamen correspondiente, el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el artículo 214 del Código Penal Federal, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 214. ...
I. ... - VI.-...
Al que cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, se le impondrán de tres días a un año de prisión, multa de treinta a trescientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la comisión del delito y destitución en su caso, e inhabilitación de un mes a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Al infractor de las fracciones III, IV, V y VI se le impondrán de dos a siete años de prisión, multa de treinta a trescientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a siete años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Cuando la conducta desplegada se encuadre en la fracción VI de este artículo y haya sido realizada por servidores públicos en ejercicio de sus funciones de protección a personas previstas en la Ley Federal para la protección a la personas que intervienen en el proceso penal, quetengan en su posesión o conocimiento por cualquier causa datos personales o de localización de la persona protegida, de sus familiares, parientes o amigos y los difunda, proporcione, otorgue o entregue a cualquier persona no vinculada con el Programa Federal de Protección a Personas o a quien la propia ley no le obligue a proporcionar y con ello provoque daño o ponga en riesgo la seguridad o integridad de las personas señaladas el parámetro de punibilidad se aumentará una mitad más al previsto en el párrafo que antecede incluido el relativo a la destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 03 días del mes de agosto de 2016.
Nota
1 Registro: 2004964; Libro XXVI, Noviembre de 2013, Tomo 2; Página: 1405; Tesis: I.1o.P.12 P (10a.); Materia(s): Constitucional, Penal; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Época: Décima Época; Tipo de Tesis: Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Diputada María Gloria Hernández Madrid (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 17 de 2016.)
Que reforma y adiciona el artículo 20 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, recibida de la diputada María del Rosario Rodríguez Rubio, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2016
La que suscribe, María Del Rosario Rodríguez Rubio, diputada de la LXIII Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que otorga el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 20 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a fin de promover la profesionalización del perfil del director general de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade), con base en la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo a las prioridades del Gobierno Federal en materia deportiva, identificadas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, destacan entre sus objetivos, el promover el deporte de manera incluyente para fomentar una cultura de salud, y para ese propósito existe la Conade, como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado bajo la Secretaría de Educación Pública.
Lamentablemente, la cultura física y el deporte como asignaturas de la agenda gubernamental en el presente sexenio, han sido totalmente menospreciados y relegados. Y un reflejo claro de lo que ocurre en México, son las complicaciones que han sufrido nuestros deportistas, quienes han externado inconformidades y denuncias por la falta de sensibilidad, de capacidad y de compromiso por parte de las autoridades deportivas en el marco de los Juegos Olímpicos de Rio 2016.
Existe una variable que se correlaciona con los resultados en Juegos Olímpicos de cada país y este es el Producto Interno Bruto (PIB). 11 de los 20 países que encabezan el listado del PIB, también lo hacen en el medallero histórico de Juegos Olímpicos y dentro de esas 9 excepciones, encontramos a nuestro país, con una enorme discrepancia, puesto que aun siendo la economía número 10 del mundo se sitúa apenas en el lugar 40 de los Juegos Olímpicos.
México ha participado en 23 ediciones de los Juegos Olímpicos, contando Río de Janeiro y las medallas obtenidas por nuestro país son 13 oros, 21 platas y 28 bronces, para un total de 62 medallas. Si consideramos los últimos 24 años, nuestro país dista mucho del lugar que debería ocupar, ya que desde Atlanta en 1996 hasta la actualidad, solo se han obtenido 4 medallas de oro y 21 medallas totales, es decir, que en promedio en los últimos 24 años, México gana 0.66 medallas de oro y 3.5 medallas totales.
Lo anterior dista mucho de las acciones contundentes que los Gobiernos emanados del Partido Acción Nacional vinieron desplegando con resultados exitosos y con el destino y aplicación de cifras presupuestales históricas en favor del deporte mexicano. Por ejemplo, en la Justa Olímpica de Londres del año 2012, México participó con un contingente de 102 deportistas, logrando 7 medallas.
A continuación se muestra el comparativo de resultados eventos del ciclo olímpico administración federal.
En contraste, la ausencia de medallas en la actualidad, no es ninguna casualidad, a pesar de participar con un contingente de 126 deportistas. Desafortunadamente, es el reflejo de la corrupción, la incapacidad, la insensibilidad y la mala conducción de los asuntos públicos que de forma generalizada se padecen en México.
Tan sólo basta recordar, como nuestro país ha venido acaparando la atención internacional en distintos momentos por escándalos de corrupción relacionados con sus gobernantes, y que ahora con la ausencia del país en el medallero olímpico, junto con las declaraciones e indiferencias de las autoridades de la Conade, confirman que en México hay un Gobierno irresponsable, insensible e incapaz en el ámbito deportivo.
No es posible que hoy en día, el titular de la Conade sea designado sin pasar el filtro de requisitos básicos para desempeñar adecuadamente el cargo, al amparo de un marco jurídico ambiguo y con lagunas legales, que permitió que el actual director general, sin ningún antecedente ni experiencia en materia deportiva, y con un polémico historial policiaco, haya sido colocado en el cargo que ostenta hasta la fecha.
Por ello, y por la lamentable gestión deportiva del Gobierno Federal en turno, los Diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, consideramos oportuno plantear una reforma para profesionalizar la conducción de la Conade. Lo anterior permitirá elevar el perfil del titular de dicha paraestatal, y su fundamento se ancla precisamente en los objetivos del Programa Nacional del Cultura Física y Deporte 2014-2018, publicado el 30 de abril de 2014, en el Diario Oficial de la Federación.
En efecto, dicho programa, establece como diagnostico que la Conade presenta una debilidad funcional. Frente a la fortaleza que supone su existencia como órgano gubernamental responsable de la política deportiva del país, su propia configuración y organización interna presenta debilidades que, según dicho documento de planeación del desarrollo, será preciso mejorar para que se cumpla el papel eminentemente normativo que le corresponde.
Lo anterior, ya que en el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2014-2018, en su Objetivo 2 establece que se debe Transformar el sistema deportivo mexicano mejorando los elementos administrativos, técnicos, normativos y tecnológicos de los responsables deportivos para un mayor aprovechamiento de los recursos, lo que claramente no se ha cumplido, empezando por el director de Conade.
Además, como fundamento complementario, adquiere gran relevancia el antecedente jurídico de la legislación deportiva del Estado de Baja California, cuyo diseño normativo privilegió homologar los criterios para la profesionalización de la labor que ejerce el titular del organismo descentralizado de la administración pública estatal, encargado de impulsar la cultura física y el deporte, con lo cual, nunca se pondrá en riesgo la continuación de administraciones deportivas exitosas para las próximas generaciones y ha cerrado el paso a la improvisación y los retrocesos en las políticas deportivas del Estado.
Derivado de la adecuada legislación de Baja California, el INDE B.C., tiene actualmente el 1er. Lugar Olimpiada Nacional per cápita, con el Directo a cargo Saúl Castro Verdugo, quien cuenta con Licenciatura en Organización Deportiva y con una Maestría en Ciencias del Deporte, además tiene amplia experiencia en materia de Deporte en diversos cargos públicos. En el mismo sentido el Director del CODE Jalisco, André Marx Miranda, quien cuenta con una Licenciatura en Cultura Física y Deporte, así como experiencia en el ámbito, siendo Jalisco el 1er. Lugar en Olimpiada Nacional. A diferencia de la Conade, que cuenta con un director general con experiencia nula en la materia y con ausencia de carrera deportiva.
Para el Gobierno de la República la práctica de la actividad física y el deporte debe ser una prioridad fundamental para construir una nación de ciudadanos íntegros, esto fundado en que el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte, es un derecho reconocido por la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que así lo establece en el Artículo 4° y determina que corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes que rigen la materia.
De esta forma, se propone reformar y adicionar el artículo 20 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para que además de reunir los requisitos señalados en el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, se incorporen como requisitos de elegibilidad del titular de la Conade, las siguientes condiciones:
Acreditar conocimientos y experiencia en materia de cultura física y deporte para el buen desempeño de su función, y
Contar con título y cedula profesional de nivel licenciatura en cualquiera de las áreas que comprendan el estudio de la cultura física y el deporte.
La delimitación de un perfil, genera la certeza de contar con un grado de conocimiento propio de las tareas que se requieren realizar, bajo ese contexto, los Diputados del PAN no podemos privilegiar la improvisación en temas tan sensibles a la sociedad como lo son el deporte y la cultura física, de ahí que la presente iniciativa busque impulsar una visión más clara de las necesidades de los deportistas, los cuerpos técnicos y los usuarios de servicios deportivos, así como generar un vínculo más cercano de instituciones públicas como la Conade con las demandas de la sociedad civil que exigen un deporte de excelencia.
En suma, la cultura física y el deporte demandan una cada vez mayor especialización de su estudio y atención. La presente reforma y adición, no solo reconoce a quienes con su visión técnica y su alto nivel de conocimiento han sabido encaminar correctamente los esfuerzos en materia deportiva, sino que además propicia que en un futuro, el trabajo desarrollado hasta ahora tenga una línea de continuidad y de resultados consistentes.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma y adicionan tres fracciones al artículo 20 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a fin de promover la profesionalización del perfil del director general de la Conade
Único. Se reforma y adicionan tres fracciones al artículo 20 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
Artículo 20. El Director General del organismo será nombrado y removido por el Presidente de la República, debiendo recaer tal nombramiento en la persona que reúna los siguientes requisitos:
I. Acreditar conocimientos y experiencia en materia de cultura física y deporte para el buen desempeño de su función;
II. Contar con título y cedula profesional de nivel licenciatura en cualquiera de las áreas que comprendan el estudio de la cultura física y el deporte, y
III. Los demás señalados en el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de agosto de 2016.
Diputada María del Rosario Rodríguez Rubio (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Deporte. Agosto 17 de 2016.)
Que reforma el artículo 14, numeral 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, recibida de la diputada Ana María Boone Godoy, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2016
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 57 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la que suscribe, diputada Ana María Boone Godoy, integrante del Grupo Parlamentario del PRI de la LXIII Legislatura, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 14, numeral 4, de la Ley General de Institucionales y Procedimientos Electorales, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El Poder Legislativo tiene una importancia fundamental en todo sistema democrático, ya que es el poder que, por excelencia, refleja las distintas corrientes, ideologías, creencias, intereses y costumbres de todos los sectores de la población.
Todas las democracias modernas cuentan con un poder legislativo, el cual sirve naturalmente para redactar las leyes que las rigen, pero además, realiza labores de auditoria, de gestión de recursos, de comunicación social y de expresión política; ninguna democracia en este milenio puede entenderse sin un poder que represente a la población de la forma en que solo un poder legislativo puede hacerlo.
Dada la diversidad de funciones y objetivos que persiguen los poderes legislativos, es natural su división en organismos bicamerales: en México, nuestro Legislativo se integra por esta Cámara de Diputados en la que hoy nos honra representar a nuestros electores, así como por una Cámara de Senadores, que representa de igual manera a sus Estados.
Esta división obedece a la complejidad y equilibrio de fuerzas que se aspira en el Pacto Federal: la Cámara de Diputados se integra tomando en base la cantidad de población en los Estados, mientras que la Cámara de Senadores les asigne a cada Entidad Federativa la misma representación, garantizando así igualdad entre las demarcaciones, en respeto a la Constitución, pero el poder popular mayoritario, según donde se concentre mayor población.
Es dada esta trascendencia, que en los poderes legislativos existen las denominadas candidaturas de representación proporcional, las cuales provienen no del voto directo, sino del porcentaje de voto general, atendiendo a la distribución política y buscando así dar certidumbre a la población de que la realidad política del país es representada fielmente en las Cámaras.
Las candidaturas por el principio de representación proporcional están integradas por los partidos políticos, las cuales son posteriormente presentadas al Instituto Nacional Electoral e integradas a las boletas electorales a fin de informar a la ciudadanía quienes son las y los prospectos de cada oferta política para los cargos plurinominales, sin embargo, lo que es omiso, es el explicar a la ciudadanía el criterio utilizado por el partido político para la conformación y el orden de las y los ciudadanos en cada lista de representación proporcional.
Este criterio, designado por cada instituto político, debiera de ser tan público como fuera posible, ya que esto permitiría a la ciudadanía conocer cuáles son las competencias, aptitudes y cualidades específicas que llevaron a los ciudadanos designados primero, a ser candidatos por representación proporcional y, segundo, a ocupar tal o cual lugar en la lista de prelación.
La iniciativa que hoy propongo tiene como objetivo modificar el numeral 4 del artículo 14 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de hacer de este punto una obligación a la hora de registrar las listas de candidaturas de representación proporcional, y que esto le permita al electorado tener mayor información y así, poder emitir un voto a conciencia e informado.
Es por todo lo anteriormente expuesto, que me permito someter a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 14, numeral 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Primero. Se reforma el artículo 14 numeral 4 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 14.
1. ...
2. ...
3. ...
4. En las listas a que se refieren los párrafos anteriores, los partidos políticos señalarán el orden en que deban aparecer las fórmulas de candidatos, así como los criterios que utilizaron para integrar dicho orden. En las fórmulas para senadores y diputados, tanto en el caso de mayoría relativa, como de representación proporcional, los partidos políticos deberán integrarlas por personas del mismo género.
5. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de Agosto de 2016
Diputada Ana María Boone Godoy (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Gobernación. Agosto 17 de 2016.)
Que adiciona un párrafo décimo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada Flor Estela Rentería Medina, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2016
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 57 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la que suscribe, diputada Flor Estela Rentería Medina, integrante del Grupo Parlamentario del PRI de la LXIII Legislatura, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un nuevo párrafo décimo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Exposición de Motivos
La pasada semana, del 1 al 7 de agosto, se conmemoró la Semana Mundial de la Lactancia Materna, instaurada por la Organización Mundial de la Salud y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia desde el 1992, y representa el movimiento social de mayor presencia en el mundo en defensa de la lactancia materna.
El hecho que exista un movimiento en defensa a la lactancia materna, resulta un tanto paradójico, ya que en primer punto, representa una lucha importante por un tema tan trascendental para la salud y la infancia pero, por otro, nos muestra que existe aún en el mundo resistencia contra la lactancia, lo cual es vergonzoso como sociedad en pleno nuevo milenio.
La lactancia materna tiene más repercusiones potenciales sobre la vida de los niños menores de dos años que cualquier otra intervención o tratamiento preventivo, y acorde a cifras de la UNICEF, puede evitar hasta 1.4 millones de muertes de niños menores de cinco años en el mundo; aunado a esto un estudio realizo en el país de Ghana demostró que amamantar a los bebes la primera hora de nacimiento previene el 22% de las muertes neonatales.
Los niños amamantados tienen muchísima más posibilidad de supervivencia que los no amamantados, y enfermedades como las respiratorias, la diarrea, y muchas otras infecciones, son mitigadas contundentemente por la leche materna acorde a información de la OMS; en un estudio realizado en el Reino Unido por seis meses, la lactancia materna se relacionó con una disminución del 53% de las hospitalizaciones por diarrea y una reducción del 27% de las infecciones respiratorias.
Contrario a los porcentajes satisfactorios de la lactancia materna, su aceptación en muchos países ha sido bastante lenta, y no obstante a los esfuerzos internacionales, los tabúes, la falta de sensibilidad y la mala información ha causado que por ejemplo, en nuestro país, la lactancia materna no solo no crezca, sino que vaya en un lamentable retroceso.
Acorde a información de la UNICEF, en México el porcentaje de bebes que reciben los beneficios de la leche materna asciende al 30.8%, aunque esta cifra contempla tanto aquellos que se alimentan exclusivamente de este modo así como quienes tienen alimentación mixta que incluye alguna leche de fórmula; este porcentaje representa un incremento sustancial del que hace unos años se tenía noticia, pero es necesario redoblar esfuerzos para tratar de que no haya ni un solo niño sin leche materna.
Los beneficios de la lactancia no son exclusivos para los bebes; también las madres se ven beneficiadas al reducirse el riesgo de hemorragia posparto, retrasar el retorno a la fertilidad y, a largo plazo, reduce los riesgos de diabetes tipo dos y los cánceres de mama, útero y ovario, así como de la depresión posparto.
Es por todo esto, que la iniciativa que hoy propongo tiene como objetivo añadir un nuevo párrafo al artículo 4o. Constitucional, que se destaca por el amplio catálogo de derechos que contempla, entre ellos el interés superior de la niñez, para establecer en nuestra Ley Suprema como derecho fundamental, el acceso a la leche materna, promoviendo la cultura de la lactancia materna y sus beneficios.
En atención a lo expuesto, que me permito someter a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un nuevo párrafo décimo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se adiciona un nuevo párrafo décimo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
...
...
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...
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En alimentación infantil, el Estado promoverá la cultura de la lactancia materna, entendida esta como el mejor recurso para la salud y vida de los niñas y niñas en la primera infancia.
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 09 de Agosto de 2016
Diputada Flor Estela Rentería Medina (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 17 de 2016.)
Que reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud, recibida de la diputada Flor Estela Rentería Medina, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2016
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 57 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la que suscribe, diputada Flor Estela Rentería Medina, integrante del Grupo Parlamentario del PRI de la LXIII Legislatura, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
El embarazo adolescente es, en la actualidad, uno de los problemas de salud pública más lacerantes de la comunidad mundial y, desgraciadamente, uno en los que México tiene los primeros lugares.
Se considera embarazo adolescente o prematuro a aquel que se produce en una mujer adolescente, cuyo cuerpo aún no se encuentra plenamente desarrollado y su maduración emocional e intelectual no le permite tomar una decisión responsable al respecto. No nos dejemos engañar compañeras y compañeros diputados, ningún embarazo adolescente, ni siquiera bajo las banderas del amor, es un embarazo planeado.
En el año 2009, la Organización Mundial de la Salud (OMS) estimó que aproximadamente un 11% de los nacimientos ocurridos en todo el mundo fueron producto de un embarazo adolescente, es decir, aproximadamente 15 millones de niñas dan a luz cada año, y ese vergonzoso número, en México, es aún más alarmante: datos de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), México es líder en embarazos adolescentes, alcanzando el año pasado los 1252 partos diarios por niñas en rangos de edades de 12 a 19 años de edad.
El embarazo adolescente representa un problema de gravedad para el Estado mexicano en muchos aspectos: en primer lugar, la proporción de población que ha iniciado su vida sexual a edad temprano ha ido en aumento en los últimos años: datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012 revelan esta cifra aumento de un 15% de los adolescentes con vida sexual activa en el 2006, hasta alcanzar un 23% el 2012; en consecuencia, al 2012 se tenía una estadística en que el 18.7% de los nacimientos nacionales eran producto de un embarazo adolescente, por mucho mayor a la media mundial.
El embarazo adolescente tiene, como segunda consecuencia natural, que los padres no cuentan con la capacidad para solventar las necesidades de su hijo; el 11 de enero del año 2012 fue promulgado en el Diario Oficial de la Federación el reconocimiento que hace el Estado mexicano a la educación media superior como obligatoria, misma que es cursada por lo general entre los 14 y los 18 años de edad; el embarazo adolescente interrumpe entonces con el proceso formativo regular de todo mexicano, principalmente de las madres, ya que según datos de la Subsecretaría de Educación Básica y la Dirección General de Educación Indígena de la SEP, más de 280 mil adolescentes por año dejan sus estudios por un embarazo.
La falta de una educación digna tiene, por tercer consecuencia de los embarazos adolescentes, que la madre y el hijo están virtualmente condenados a la pobreza; según datos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos en los Hogares del INEGI, el ingreso mensual de las personas con estudios de nivel básico o medio superior, de aquellas que no los tienen, es de aproximadamente 1,274 pesos; diferencia que aumenta a 5,423 pesos con las personas que concluyen estudios de licenciatura.
La cuarta consecuencia directa de los embarazos adolescentes puede apreciarse en el grave impacto que este tiene a la salud, tanto de la madre como del hijo; según datos de la OMS, las complicaciones durante el embarazo y el parto son la segunda causa de muerte entre las muchachas de 15 a 19 años de edad, y los bebes enfrentan un 50% más de riesgo de morir en las primeras semanas de vida que aquellos nacidos de mujeres con 20 a 29 años de edad.
Teniendo en consideración todo lo anterior, la OMS ha lanzado una serie de directrices desde el año 2011, junto con el Fondo de Población de las Naciones Unidas, con los siguientes seis objetivos específicos: Limitar el matrimonio antes de los 18 años, crear comprensión y apoyo para reducir los embarazos antes de los 29 años, aumentar el uso de anticonceptivos en los adolescentes, reducir las relaciones sexuales bajo coacción en las adolescentes, reducir el aborto inseguro en las adolescentes y aumentar el uso de la atención calificada antes, en la atención prenatal, del parto y postparto.
Las directrices anteriores están dirigidas a la población en general, y contienen diversas recomendaciones que pueden ser seguidas tanto por los Estados miembros de la ONU, así como la misma sociedad civil, y contienen lineamientos ya sea para reformas legislativas, acciones ejecutivas e investigación científica; dentro de las mismas.
Cabe destacar que México arrancóel año pasado un importante programa denominado Estrategia Nacional de Prevención del Embarazo en Adolescentes, misma que inauguro el Titular del Ejecutivo Federal, el Presidente Enrique Peña Nieto, el 23 de Enero del 2015; el plan del Gobierno de la República contempla 8 ejes rectores con 90 acciones a ejercitarse por las distintas dependencias que componen la administración pública federal, y que van encaminadas a reforzar los servicios de educación, salud, prevención de la violencia y advertir puntualmente los riesgos que tiene el embarazo adolescente para la vida de las y los jóvenes, así como de los bebes.
Es por esto, que ahora que hemos reconocido que en efecto el embarazo adolescente es un problema que requiere de auténtica determinación, y no de medidas tibias y a medias, que como legisladores es nuestra obligación actualizar el marco jurídico vigente, que permita y obligue a las autoridades de salud a actuar con la firmeza que la atención a este problema reclama.
En nuestras leyes, la máxima norma referente a la salud, la Ley General de la Salud, contempla en su artículo 67, en el Capítulo de Servicios de Planificación Familiar que se debe de informar sobre la inconveniencia del embarazo antes de los 20 años, siendo esta cita textual, el límite del actuar de los Servicios de Planificación Familiar del Estado Mexicano en este tema.
La redacción de este artículo en materia de embarazo adolescente es francamente vergonzosa, fuera de la realidad nacional, y completamente obsoleta: el riesgo a perder la vida de la madre o del bebe no es una inconveniencia, y la postura del Estado no debe de ser solo la de un consejero, sino la de un actor clave en la erradicación del embarazo adolescente.
Es por todo lo anteriormente expuesto, que me permito someter a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud
Único. Se reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 67.- La planificación familiar tiene carácter prioritario, y uno de sus objetivos fundamentales será la prevención del embarazo adolescente . En sus actividades se debe incluir la información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes. Asimismo, para disminuir el riesgo reproductivo, se debe informar a la mujer y al hombre sobre los graves riesgos para la vida y la salud de la madre y el bebé, producto del embarazo antes de los 20 años o bien después de los 35, así como la conveniencia de espaciar los embarazos y reducir su número; todo ello, mediante una correcta información anticonceptiva, la cual debe ser oportuna, eficaz y completa a la pareja.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de agosto de 2016.
Diputada Flor Estela Rentería Medina (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Salud. Agosto 17 de 2016.)
Que adiciona una fracción III al artículo 343-E y un artículo 343-F a la Ley Federal del Trabajo, recibida de la diputada Ana María Boone Godoy, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2016
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 57 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la que suscribe, diputada Ana María Boone Godoy, integrante del Grupo Parlamentario del PRI de la LXIII Legislatura, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción III al artículo 343-E, así como un nuevo artículo 343-F a la Ley Federal del Trabajo, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
El derecho al trabajo es un derecho fundamental, consagrado tanto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos como en nuestra misma Carta Magna, como el derecho que tiene toda persona a desempeñar cualquier actividad para procurar un sustento para ella y sus familias, siempre que esta actividad sea lícita y reúna los requisitos que la ley estipule para su ejecución.
Teniendo presente esto, y la cualidad del derecho del trabajo como un derecho humano, es natural que este no pueda, en ningún momento y por ningún motivo, anteponerse a otros derechos fundamentales como el derecho a la vida o el derecho a la integridad personal, por lo que en el marco de la legalidad, el Estado debe de velar por que todos los derechos de los trabajadores sean respetadas y protegidas a plenitud.
Es por esto, que los riesgos de trabajo en nuestra legislación deben de tener una especial tutela encaminada a una protección más efectiva, tanto por el Estado como por los particulares, de la fuerza laboral, sobre todo en labores que por su simple naturaleza llevan implícitos riesgos a la salud o a la vida de mayor peligrosidad que otros, tales como la minería de carbón.
El carbón es, a la fecha, la fuente más importante para producir energía eléctrica en el mundo entero, y orgullosamente les digo que en México, prácticamente la totalidad del carbón producido tanto para uso energético como industrial o comercial, se genera en la región Carbonífera de Coahuila, de la cual soy originaria y represento con mucho amor y responsabilidad en este recinto legislativo.
Compañeras y compañeros diputados, los mineros del carbón son gente orgullosa de sus raíces y de su labor; familias y generaciones enteras de mi estado y otras partes del país han dedicado sus vidas, el sudor de su frente y su mayor esfuerzo, en producir el mineral que mueve a México.
El legado del carbón no puede entenderse sin estas personas que han dado muchas veces el máximo sacrificio en su labor de producir este invaluable recurso y así proveer una vida digna a sus familias: al lado del orgullo del carbón, se encuentra por supuesto el dolor de todos los que han perdido un padre, un hijo, un esposo o un amigo en la lucha contra las dificultades que esta noble labor conlleva.
Compañeras y compañeros, la Ley Federal del Trabajo, en su Título Sexto hace referencia a todos los trabajos que por sus condiciones necesitan previsiones especiales, y justamente en su capítulo XIII Bis, que comprende los artículos 343-A al 343-E, contemplan los derechos y condiciones que los trabajos en las minas de carbón deben de tener para garantizar un desempeño seguro y sanitario de las labores.
Precisamente, en este conjunto de artículos, se observan nociones como las comisiones mixtas de seguridad e higiene, que se encargan de velar por las condiciones mínimas necesarias para que la labor minera sea segura, así como de las obligaciones patronales con sus trabajadores, terminando el 343-E con las sanciones pecuniarias que se impondrán a los responsables que omitan implementar medidas de seguridad previamente identificadas.
En este artículo, cabe señalar que se contemplan sanciones para cuando la omisión produzca una incapacidad permanente parcial o una incapacidad permanente total, y no así de cuando estos riesgos no atendidos originen la perdida de la vida de uno o varios trabajadores, lo cual deja un vació en la ley al omitir contemplar una pena más severa para una situación más severa que una incapacidad.
Es por esto, que pongo a consideración de esta Cámara la adición de una nueva fracción III al artículo 343-E, donde se fije una multa de hasta 5000 Unidades de Medida y Actualización, esto en atención al decreto promulgado el 27 de enero relativo a la desindexación del salario mínimo, así como un nuevo artículo 343-F en el que se estipule con claridad que el pago de las penas previstas en el numeral que le antecede, de ninguna manera condonan al pago de indemnizaciones u obligaciones generadas por los efectos del riesgo de trabajo en cuestión.
Es por todo lo anteriormente expuesto, que me permito someter a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona una fracción III al artículo 343-E y adiciona un nuevo artículo 343-F a la Ley Federal del Trabajo,
Primero. Se adiciona una fracción III al Artículo 343-E de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 343-E. A los responsables y encargados directos de la operación y supervisión de los trabajos y desarrollos mineros, que dolosamente o negligentemente omitan implementar las medidas de seguridad previstas en la normatividad, y que hayan sido previamente identificados por escrito en dictamen fundado y motivado de la autoridad competente, se les aplicarán las penas siguientes:
I. …
II. …
III. Multa de hasta 5,000 unidades de medida y actualización, cuando por su omisión se produzca un riesgo de trabajo que genero a uno o varios trabajadores la perdida de la vida.
Segundo. Se crea un artículo 343-F a la Ley Federal del Trabajo, que a la letra dice:
Artículo 343-F. El pago de las penas señaladas en el numeral anterior de ninguna manera subsana o condona a cualquier indemnización u obligación generada como resultado de la omisión de implementar las medidas de seguridad previstas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de julio de 2016.
Diputada Ana María Boone Godoy (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Agosto 17 de 2016.)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las entidades federativas y a diversas dependencias de la administración pública federal a emprender acciones para promover la ciencia, tecnología e innovación, recibida del diputado Jorge López Martín, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2016
El que suscribe, Jorge López Martín, integrante del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de los artículos 58, 60, y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente de del honorable Congreso de la Unión, la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes
Consideraciones
La globalización y la interconectividad de las sociedades del siglo XXI exigen que los gobiernos y el sector empresarial de las naciones, evoquen sus esfuerzos para ampliar las capacidades científicas, tecnológicas y de innovación (CTI) en sus habitantes. México tiene un gran reto por delante en la materia: mientras muchos países como Estados Unidos, China, Finlandia, Inglaterra o Francia, tienen avances tecnológicos con rapidez en los últimos años, nuestro país aún la inversión es reducida y las políticas en ciencia y tecnología no progresan como debería.
De acuerdo con el Programa Especial de CTI 2014-2018 presentado por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt),1 México invierte en un año el equivalente a 0.4 por ciento de su producto interno bruto (PIB) en investigación y desarrollo, mientras que, por ejemplo, Israel invierte 4.38%, Finlandia 3.78%, y Estados Unidos 2.7%, porcentaje que lo ubica en el último sitio entre las naciones que pertenecen a ese organismo. En materia de patentes, se registran desde 2010 alrededor de 15 mil proyectos, mientras que países como China, Japón y Estados Unidos registran más de 500 mil.2
La Ley de Ciencia y Tecnología publicada en 2002, establece en su artículo 9 Bis lo siguiente:
Artículo 9 BIS : El Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la investigación científica y desarrollo tecnológico. El monto anual que el Estado-Federación, entidades federativas y municipios-destinen a las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, deberá ser tal que el gasto nacional en este rubro no podrá ser menor al 1% del producto interno bruto del país mediante los apoyos, mecanismos e instrumentos previstos en la presente Ley.
Si consideramos que el Producto Interno Bruto del país en el primer trimestre de 2016 asciende alrededor de $14,369,000 millones de pesos,3 establecemos lo que las estadísticas nos confirman: sólo invertimos el 0.4% a CTI, lejos de cumplir el mandato legal. Por otro lado, para el año 2016, el presupuesto propuesto para esta Función, por destino de gasto, evolucionó de la siguiente manera con respecto del PIB:
Es importante hacer mención que el paradigma de que la fuente del gasto en CTI en la mayoría de los países avanzados ha cambiado. Naciones como Finlandia, Corea del Sur o Estados Unidos, el sector empresarial invierte más del 60% del total de gasto en ciencia y tecnología, siendo China la que la fuente de financiamiento más grande la obtienen de la industria privada: 73.9% Esta realidad nos atrasa mucho en la inversión en CTI y pone en vulnerabilidad a los sectores empresariales y académicos para competir en el mundo con investigaciones, inventos, descubrimientos y patentes. En México, el sector empresarial solo invierte el 36.8%
El Programa Especial de CTI mencionado contempla este reto: Entre 1994 y 2007 la participación del sector empresarial en el financiamiento del gasto en investigación y desarrollo experimental (GIDE) se incrementó hasta alcanzar en el último año un nivel máximo de 44.6%; sin embargo, a partir de 2008 la participación de este sector volvió a perder peso relativo hasta llegar en 2012 al 36.4%. Referente a los demás sectores: las Instituciones de Educación Superior, el privado no lucrativo y los fondos del exterior, también han visto reducidas sus participaciones en el financiamiento del GIDE, en 1994 llegaron a financiar el 17.4% y en 2012 sólo el 3.6%.4
Sin embargo, es importante para que crezca la inversión en CTI, puedan existir condiciones favorables para el sector productivo y que exista una real coordinación entre la Federación y las entidades federativas. Esto conlleva anteriormente un compromiso latente de los gobiernos locales por invertir en ciencia y crear los incentivos suficientes para que las regiones puedan tener amplios márgenes de competitividad en el sector. Si la inversión federal en CTI es pírrica, la de los estados es igualmente muy baja y muy discorde con sus PIB.
Por esto mismo, el Programa Especial de CT considera que el desarrollo nacional sólo es posible a través de la integración equilibrada de cada una de sus regiones, por lo que es fundamental promover los elementos necesarios para fortalecer a cada una de las entidades federativas de acuerdo con sus capacidades, vocaciones y necesidades mediante un sistema sólido y coordinado de educación superior, ciencia, tecnología e innovación. Para impulsar el desarrollo de las regiones aprovechando el potencial de cada una, es necesario diseñar políticas públicas de CTI diferenciadas, es decir, que tomen en cuenta la heterogeneidad existente.
Es de suma importancia que las políticas públicas nacionales tengan un enfoque regional y sean capaces de adaptar su apoyo a los estados que cuentan con capacidades industriales y científicas muy diversas. No todas las regiones pueden ser líderes en tecnología; sin embargo, todas las regiones necesitan mejorar su capacidad para adaptar el conocimiento a sus necesidades de innovación.
No obstante, las políticas públicas de México en la materia no estimulan suficientemente la competitividad en todas las regiones. Esto debe ser tratado de forma urgente, dadas las grandes disparidades interregionales en cuanto a niveles de ingreso y productividad en el país.
Por tomar un ejemplo con estadísticas que son públicas de la Secretaría de Economía de 2014, el programa Prosoft 3.0, que tiene como objetivo promover el desarrollo y la adopción de las tecnologías de la información y la innovación en los sectores estratégicos del país que contribuya a incrementar su productividad, tuvo en el año 2014 una inversión de 2 mil 300 millones de pesos, divididos entre aportaciones federales, estatales y del sector empresarial. A continuación presentamos un comparativo de las cifras que cada estado contribuyó en el programa, datos muy dispares entre sí:
A estas cifras habría que sumar la inversión en otros programas en ciencia y tecnología tales como los fondos sectoriales de Investigación que realiza Conacyt con la Secretaria de Medio Ambiente y recursos Naturales, con la Secretaria de Educación Pública y la Secretaria de Salud, que reunidos no rebasan el 0.4% del PIB del que se habla.
Es por esta razón que este Congreso de la Unión debe exhortar a los estados a ir en coordinación con las metas en CTI. La política de mejora en ciencia no puede ir solamente direccionada a nivel federal, se requiere de un compromiso latente de las entidades federativas a fin de, considerando las particularidades de cada región, se pueda avanzar en nuevos proyectos y políticas en ciencia, tecnología e innovación.
Así mismo, existe un gran número de demandas del sector empresarial para acceder a los recursos Prosoft 3.0. Si revisamos las cifras de la Secretaria de Economía de los estados con mayores aportaciones de acuerdo a la tabla presentada anteriormente, en el estado de Nuevo León por ejemplo, las empresas atendidas cayeron de 290 en 2008 a 28 en 2015, mientras que en 2011 se habían registrado 77 proyectos, en 2015 solo fueron 28.
Otro ejemplo es el de Jalisco donde de 1400 empleos mejorados en 2010, se disminuyeron a 625 en 2015, así como en la Ciudad de México que en 2013 se mejoraron hasta 30604 empleos y en 2015 bajo a 19712, o en Sinaloa que de 114 empresas atendidas en 2010, en 2015 sólo fueron 70.
Estos datos nos confirman las disconformidades que existen en los proyectos de CTI en el país, así como la poca claridad que el sector empresarial recibe al emitirse las convocatorias, muchas veces publicitadas a modo de los gobiernos estatales a fin de que sean ciertas organizaciones las que reciban el recurso sin dar posibilidad a la competencia leal.
Desde su creación en 2004, Prosoft ha sido una política exitosa en el fomento al sector de tecnologías de información. No obstante, aún es una herramienta no muy conocida entre los empresarios por lo que se precisa una estrategia de difusión para que los empresarios del sector de CTI se acerquen a la Secretaría de Economía o a los organismos promotores para conocer la convocatoria y saber los requerimientos que se piden para poder acceder a los recursos del programa.
Por ello, se requiere garantizar la cobertura y facilitar a estos sectores el acceso a la convocatoria para el trámite de los participantes y con ello, obtener mayores beneficios en empleos y empresas apoyadas.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con
Punto de acuerdo
Primero. El honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los titulares de los gobiernos de las entidades federativas, así como a los Congresos locales, a ampliarlos incentivos fiscales en los rubros de ciencia, tecnología e innovación, así como de fortalecer y extender los programas y políticas para una mayor participación del sector empresarial en ciencia y tecnología.
Segundo. Se exhorta al titular de la Secretaría de Economía y a los titulares del Poder Ejecutivo de las Entidades Federativas a ampliar la difusión de la convocatoria y los trámites a seguir para que los participantes puedan acceder a los recursos de Prosoft y ampliar con ello su cobertura.
Tercero. Se exhorta a la Secretaría de Economía y al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología a fortalecer y extender en todo el territorio nacional las acciones de vinculación entre investigadores, academia, el empresariado y la industria, a fin de facilitar la incorporación de expertos en el sector productivo.
Notas
1 Puede consultarse en línea:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5354626&fecha=30/07/2014
Última visita del 8 de agosto de 2016.
2 Estadísticas de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. http://www.wipo.int/portal/en/
3 INEGI, 2016. http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/cn/pibt/default.aspx
Última visita del 8 de agosto de 2016.
4 Programa especial de Ciencia, Tecnología e Innovación 2014-2018.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de agosto de 2016
Diputado Jorge López Martín (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Ciencia y Tecnología)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ifetel a convocar a los concesionarios de telefonía celular a instalar una antena de interconexión en la localidad de Ruiz Cortines, Veracruz, recibida de legisladores de diversos grupos parlamentarios en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2016
Los que suscriben, legisladores de diversos grupos parlamentarios de la XLIII Legislatura y en apego a las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la Comisión Permanente, la presente proposición con punto de acuerdo, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
En julio de 2014, el presidente Enrique Peña Nieto promulgó la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, como parte del paquete de reformas estructurales que su administración planteó al Congreso de la Unión para incrementar la competitividad del país.
A partir de esa fecha, de acuerdo con datos del Instituto Federal de Telecomunicaciones se incrementó el espectro para mejores telecomunicaciones móviles. La cantidad de espectro radioeléctrico asignado para telecomunicaciones móviles antes de la reforma constitucional era de sólo 222 Mhz. En la actualidad y a raíz de las licitaciones que ha llevado acabo el IFT, la cantidad de espectro asignado se ha incrementado en más del 40%, y se prevén licitaciones para los próximos dos años que permitirán la utilización de 604 Mhz para telecomunicaciones móviles, lo que permitirá contar con servicios de mejor calidad.
Otro factor en aumento fue el nivel promedio de la producción del sector telecomunicaciones que antes de la reforma era de $366 mil millones de pesos, mientras que para después de la reforma, a diciembre de 2015 fue de $427mil millones de pesos.
Estos datos son significativos al considerar que en los últimos 5 años mientras que la economía nacional creció a una tasa promedio anual del 4%, las telecomunicaciones crecieron 11%,casi 3 veces más que el producto interno bruto nacional.
Estos beneficios, que tienen un impacto a niveles macroeconómicos, han permitido impactos positivos en varios sectores de la sociedad, principalmente en las áreas urbanas o de gran concentración de personas.
Sin embargo, y a pesar de las facilidades y las amplias licitaciones de espectro a nuevos competidores, las conexiones siguen siendo deficientes en algunas zonas del país en general y de Veracruz en particular, lo que se suma a los aspectos de desigualdad que marcan a nuestra sociedad.
Mientras amplios sectores urbanos gozan de telefonía celular y acceso a Internet móvil a todas horas y prácticamente en todo lugar, en comunidades rurales de Veracruz se presenta un rezago en la cobertura que amplían el rezago económico y social de los que menos tienen, repitiéndose la historia de segregación que arrojaron los amplios niveles de subdesarrollo y pobreza en el estado de Veracruz.
Una reforma constitucional no sólo debe servir para beneficiar a los conjuntos de inversionistas y proveedores de servicios, también deben tener un sentido social que permitan a la población el acceso a herramientas que les permitan un avance sustancia.
El municipio de Papantla de Olarte, Veracruz, padece una cobertura de telefonía celular deficiente por parte de todas las operadoras que ofrecen sus servicios en la región.
Este caso se agudiza en las poblaciones de Chijol, Lomas Verdes, Cerro Grande Ruiz Cortines, Sombrerete, Casa Blanca, Simón Tiburcio y Ruiz Cortines, cuyos habitantes se encuentran en un aislamiento, debido a que no cuentan con cobertura de telefonía celular, lo que no les permite insertarse en la dinámica del progreso estatal.
El problema de la segregación en comunicaciones persiste a pesar de los esfuerzos de autoridades comunales y de la Asociación Civil Papantla en Marcha, cuyo presidente, José Manuel del Río Virgen, ha efectuado diversas solicitudes y trámites para que las compañías de telefonía celular lleven el servicio a esta área de alta marginación económica.
Los productores de la zona no cuentan con señal en sus celulares para poder comunicarse con comerciantes y distribuidores, quienes utilizan predominantemente los celulares, para poder colocar sus mercancías en los mercados.
Asimismo, ante la falta de comunicación a distancia y para poder efectuar sus acuerdos comerciales deben trasladarse hasta los sitios de compra-venta, lo que les deja pérdidas económicas, de tiempo y desgaste de sus vehículos.
Un aspecto social de gran impacto debido a la falta de telefonía celular es la salud de los pobladores, quienes se ven imposibilitados de llamar a una ambulancia para el traslado de enfermos, comunicarse con doctores o solicitar consultas en los centros de salud. Todo en detrimento de su calidad de vida.
Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente proposición con punto de:
Acuerdo
Único. Se exhorta al Instituto Federal de Telecomunicaciones, en el ámbito de sus competencias y responsabilidades, a que convoque a los concesionarios de telefonía celular a instalar una antena de interconexión en la localidad de Ruiz Cortines, que abarcaría 10 poblaciones más y beneficiará a más de 20,000 personas, con el fin de concluir con el aislamiento que pone en riesgo la producción, el trabajo y la salud de los habitantes, a cargo de Legisladores de diversos Grupos Parlamentarios de la XLIII Legislatura.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de julio de 2016.
Diputados: José Clemente Castañeda Hoeflich, Sofía González Torres, Federico Döring Casar, Angélica Reyes Ávila, Omar Ortega Álvarez, Edgar Romo García, Adolfo Mota Hernández (rúbricas).(Turnada a la Comisión de Comunicaciones)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al SAT a presentar un informe sobre el estado que guardan las donaciones de alimentos de los últimos cinco ejercicios fiscales, recibida de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2016
Quien suscribe, diputada federal Claudia Edith Anaya Mota, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto con los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable Comisión Permanente, proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El hambre sigue siendo uno de los desafíos más urgentes del desarrollo, pero el mundo produce alimentos más que suficientes. Recuperar tan sólo la mitad de lo que se pierde o desperdicia podría bastar para alimentar al planeta.1
La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) considera a las pérdidas de alimentos como la disminución de la masa de alimentos comestibles en la parte de la cadena de suministro que conduce específicamente a los alimentos comestibles para el consumo humano.2
Las pérdidas de alimentos tienen lugar en las etapas de producción, poscosecha y procesamiento de la cadena de suministro de alimentos. Las pérdidas de alimentos que ocurren al final de la cadena alimentaria (venta minorista y consumo final) se conocen como desperdicio de alimentos, más relacionado con el comportamiento de los vendedores minoristas y los consumidores.
La pérdida y el desperdicio de alimentos hacen referencia a su merma en las etapas sucesivas de la cadena de suministro de alimentos destinados al consumo humano. Los alimentos se pierden o desperdician en toda la cadena de suministro, desde la producción inicial hasta el consumo final de los hogares.3 La disminución puede ser accidental o intencional, pero en última instancia conduce a una menor disponibilidad de alimentos para todos.
Cuando los alimentos se pierden o estropean antes de llegar a su fase de producto final o a la venta minorista, hablamos de pérdida de alimentos. Esto puede deberse a problemas en la recolección, almacenamiento, embalaje, transporte, infraestructura o a los mecanismos de mercado, o de los precios, así como a los marcos institucionales y legales.
La reducción de las pérdidas y el desperdicio de alimentos atraen un creciente interés y suscita actuaciones a nivel mundial. Gobiernos, instituciones de investigación, productores, distribuidores, minoristas y consumidores, tienen enfoques diferentes sobre el problema, sus soluciones y la capacidad de realizar cambios.
Hasta el momento, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) ha coordinado a nivel global las iniciativas, actividades y proyectos sobre la reducción de las pérdidas y el desperdicio de alimentos asociándose con organismos de Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales y partes interesadas de todo el mundo, incluido el sector privado y la sociedad civil.
Si se tiene en cuenta que las previsiones para erradicar la insuficiencia alimentaria sugieren que la producción de alimentos debe aumentar de manera significativa para satisfacer las futuras demandas mundiales, no parece que se preste demasiada atención a las pérdidas actuales en la cadena de suministro de alimentos, que son seguramente considerables.
En un estudio realizado por la Organización que antes se menciona, se identificaron cinco fronteras del sistema en las cadenas de suministro de alimentos de los productos básicos vegetales y animales, donde se encuentran las características de las pérdidas y desperdicios en cada nivel de la cadena:
Las causas exactas de las pérdidas de alimentos varían en las diferentes partes del mundo y dependen sobre todo de las condiciones específicas y situación local de cada país. En términos generales, las pérdidas de alimentos están influenciadas por las elecciones tomadas en la producción de cultivos y sus patrones, la infraestructura y capacidad internas, las cadenas comerciales y los canales de distribución, así como por las compras de los consumidores y las prácticas de uso de alimentos.
A nivel económico, las pérdidas de alimentos que pueden evitarse tienen un impacto negativo directo en los ingresos, tanto de los agricultores como de los consumidores. Puesto que muchos pequeños agricultores viven al margen de la inseguridad alimentaria, reducir las pérdidas de alimentos podría tener un impacto inmediato y significativo en sus medios de vida.
El caso específico de los países de ingresos altos y medianos, los desperdicios y pérdidas ocurren principalmente por comportamiento de los consumidores y de la falta de coordinación entre los diferentes actores de la cadena de suministro. Los acuerdos de venta entre agricultores y compradores pueden contribuir al desperdicio de numerosos cultivos agrícolas ya que algunos alimentos se desechan debido a estándares de calidad que rechazan productos alimenticios que no tengan una forma o apariencia perfectas.
La cuestión de las pérdidas de alimentos es muy importante en los esfuerzos para combatir el hambre, aumentar los ingresos y mejorar la seguridad alimentaria en los países más pobres del mundo. Las pérdidas de alimentos afectan a la seguridad alimentaria de los hogares que sufren pobreza multidimensional, a la calidad y la inocuidad alimentarias, al desarrollo económico y al medioambiente.
De acuerdo a un estudio realizado por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), para el año 2010 las pérdidas per cápita de alimentos en Europa y América del Norte son de 280 a 300 kg/año, mientras que en el África subsahariana y Asia meridional y sudoriental son de 120 a 170 kg/año. La producción per cápita total de partes comestibles de alimentos para el consumo humano es, en Europa y América del Norte, de aproximadamente 900 kg/año, mientras en el África subsahariana y Asia meridional y sudoriental es de 460 kilogramos al año.4
Aproximadamente un tercio de las partes comestibles de los alimentos producidos para el consumo humano se pierde o desperdicia, lo que representa alrededor de 1 300 millones de toneladas al año.
Para el caso de México, dentro de la Cruzada Nacional contra el Hambre se formó el Grupo Técnico de Pérdidas y Mermas de Alimentos, que tiene el objetivo de emprender acciones contra el desperdicio de comida en favor de la seguridad alimentaria y nutricional. Para dimensionar y cuantificar el nivel de desperdicios de alimentos en México, el grupo técnico elaboró el Índice General de Desperdicios de Alimentos en México, el cual destaca que durante el 2013 el desperdicio de alimentos fue de 37.2 por ciento, y entre los tres alimentos más desperdiciados en el país se encuentran la guayaba con 57.7 por ciento, la leche de vaca con 57.1 por ciento y el mango con 54.5 por ciento. De acuerdo a este índice general, con estos desperdicios se podrían alimentar 7.4 millones de personas en pobreza extrema e inseguridad alimentaria en el país.5
Dada la magnitud de las pérdidas de alimentos, invertir de manera rentable en su reducción podría ser una forma de reducir el precio de los alimentos, trabajando en los beneficios financieros procedentes de la reducción de las pérdidas; es decir, que no resulte mayor el costo de estas reducciones contra el costo de mermar los alimentos.
Por parte de los productores de los países industrializados y en vías de desarrollo, donde tirar es más barato que utilizar o reutilizar provoca el desperdicio de alimentos. A menudo, las líneas industrializadas de procesamiento de alimentos llevan a cabo procedimientos de desbarbado para garantizar que el producto final tenga una forma y un tamaño adecuados.6
En ocasiones, estos desechos procedentes del desbarbado pueden utilizarse para el consumo humano, pero se suelen tirar.
El deterioro de alimentos en la línea de producción es otra de las causas que provoca la pérdida de alimentos durante el procesamiento. Los errores que tienen lugar durante el procesamiento dan como resultado productos finales con un peso, forma o apariencias inadecuadas, o envases dañados, sin que por ello la inocuidad, el sabor o el valor nutricional de los alimentos se vean afectados. Aun así, en una línea de producción estandarizada, estos productos suelen desecharse.
La sociedad civil y sus organizaciones han realizado de manera continua una serie de acciones, para prevenir el desperdicio de alimentos y promover su distribución gratuita entre las personas que tienen carencias en cuanto al acceso a la alimentación.
Es de resaltar que los donativos fiscales derivados de esta acción se concentran al amparo del artículo 27 en su fracción XX, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en cuyo texto se lee:
Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:..
XX. Que el importe de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubiera perdido su valor, se deduzca de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra; siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley.
Los contribuyentes podrán efectuar la deducción de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados a que se refiere el párrafo anterior, siempre que tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud, antes de proceder a su destrucción, se ofrezcan en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a esta Ley, dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos, cumpliendo con los requisitos que para tales efectos establezca el Reglamento de esta Ley.7
Igualmente el Código Fiscal de la Federación en su artículo 32-F, aborda como acción afirmativa el donativo antes de la destrucción de inventarios como mecanismo de deducción fiscal por parte del contribuyente cuando no pudiere erogar dichos activos:
Artículo 32-F. Los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales puedan destruir mercancías que hayan perdido su valor por deterioro u otras causas, para poder ejercer ese derecho, tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud, cuyo costo de adquisición o producción lo hubieran deducido para los efectos del impuesto sobre la renta, están obligados en forma previa a la destrucción, a ofrecerlas en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta y que estén dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos.8
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de este Código.
Es decir, tanto la Ley del Impuesto sobre la Renta como el Código Fiscal de la Federación priorizan que antes de su destrucción los alimentos que el contribuyente no pudiere erogar, deben ser entregados a instituciones de asistencia social.
Esta es una acción afirmativa directa que previene el desperdicio de los alimentos, es por tanto que el presente punto de acuerdo solicita al Sistema de Administración Tributaria entregue al Honorable Congreso de la Unión un informe que contenga las aclaraciones pertinentes, relacionadas a la destrucción y donación de mercancías que perdieron valor, principalmente aquellas mercancías relacionadas con la donación alimentos.
Asimismo, se exhorta al Sistema de Administración Tributaria a implementar una campaña de comunicación social en medios, a fin de promover que más empresas se integren a la donación de alimentos.
Es por lo anteriormente expuesto y fundado que se somete a la consideración de la Comisión Permanente del Pleno Camaral, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Sistema de Administración Tributaria a presentar un informe ante esta soberanía sobre el estado que guardan las donaciones de alimentos y el impacto fiscal que este tiene en los últimos cinco ejercicios fiscales.
Dicho informe deberá contener, al menos la siguiente información:
I. Empresas que participan en la donación de alimentos;
II. Asociaciones civiles beneficiarias;
III. Documentación de respaldo con que cuenta el Sistema de Administración Tributaria para dar parte del destino final de las donaciones que se hayan registrado;
IV. Personas que se han beneficiado con estas donaciones; y
V. Entidades federativas se cuenta con el registro de dichas actividades.
Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión de igual manera exhorta respetuosamente al Sistema de Administración Tributaria a implementar una campaña de comunicación social en medios a fin de promover que más empresas se integren al régimen de donación de alimentos.
Notas
1 FAO (2016). Disponible en la página oficial de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación: http://www.fao.org/food-loss-and-food-waste/es/
2 Parfitt, J. et. al., (2010) Food waste within
food supply chains: quantification and potential for change to
2050 . Phiosophical Transactions of the Royal Society. Disponible en
http://rstb.royalsocietypublishing.org/content/365/1554/3065.full
3 Op. Cit.
4 FAO (2012) Pérdidas y desperdicio de alimentos en el mundo. Alcance, causas y prevención . Roma.
5 Díaz Jerónimo, P. (10 de agosto de 2015) Retos y
oportunidades en el desperdicio de alimentos (I). El Financiero.
Disponible en:
http://eleconomista.com.mx/columnas/agro-negocios/2015/08/10/retos-oportunidades-desperdicio-alimentos-i
6 Stuart, T (2009). Despilfarro. El escándalo global de la comida . Madrid, Alianza Editorial.
7 Ley del Impuesto sobre la Renta, DOF: 18-11-2015,
disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR_181115.pdf
8 Código Fiscal de la Federación. DOF: 12-01-2016.
Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_120116.pdf
Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 15 de agosto de 2016.
Diputada Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador del estado de México a implantar una nueva estrategia de combate al secuestro en esa entidad, recibida de diputados del Grupo Parlamentario del PAN en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2016
El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
En México, el secuestro se ha convertido en un delito que va en aumento; miles de personas se han visto trastocadas en su dignidad y privadas de su libertad. El secuestro tiene consecuencias negativas físicas y psicológicas, que pueden ser irreversibles y que laceran gravemente el tejido social.
Por la gravedad y frecuencia de este delito, el Estado tiene una gran responsabilidad en lo que toca a combatirlo con efectividad. Los gobiernos estatales están obligados a implementar acciones y estrategias contra el secuestro. No obstante, muchos de éstos han fallado en esta materia.
Particularmente en el Estado de México, el gobierno de Eruviel Ávila se ha visto rebasado por una alta tasa de secuestros. Al inicio de su administración, la entidad se ubicaba en el lugar 20 en este tipo de delito; ahora se ubica en el quinto sitio. Si bien el secuestro es un delito que afecta a la mayoría de los estados del país, en el Estado de México ha alcanzado dimensiones alarmantes: a nivel nacional, 1 de cada 4 secuestros se comete en territorio mexiquense.
Durante el primer semestre del presente año se han denunciado 134 plagios en esta entidad, 49% más que en 2015. Y solamente en el mes de junio pasado, se registraron 32 secuestros, la estadística mensual más alta en la historia del Estado de México, y significa en promedio un plagio cada 24 horas. Así, el Estado de México es la entidad con la cifra más alta de secuestros y presenta la quinta tasa más alta en este delito (secuestros por cada 100 mil habitantes), sólo detrás de Tamaulipas, Tabasco, Guerrero y Morelos.
A nivel municipal, Ecatepec destaca por presentar 11% de las denuncias por secuestro y la cifra ha aumentado mes con mes desde el pasado marzo. Otros municipios con un número considerable de plagios son Nezahualcóyotl, Chimalhuacán, Naucalpan, Tlanepantla y Toluca.
Las cifras mencionadas dan muestra de la alarmante situación que se vive en el Estado de México. La población de esta entidad se encuentra constantemente expuesta a ser plagiada, y nada sugiere que ello se revierta en un futuro próximo. Además, hay que destacar que la medida con la que los gobiernos diagnostican los problemas de inseguridad en las entidades se refiere a las denuncias presentadas; pero el número de expedientes y de personas secuestradas no son iguales. De hecho, el número de denuncias es menor que el total de personas plagiadas, pues en un mismo caso pudo haber existido más de una víctima de secuestro.
Ante la gravedad del problema de secuestro en esta entidad, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional ya ha presentado puntos de acuerdo para solicitar que las autoridades del Estado de México informen sobre las estadísticas delictivas y sobre las medidas que se han tomado para mejorar la situación de inseguridad. Sin embargo, ninguno de los puntos de acuerdo ha sido considerado.
Peor aún, aun cuando el propio gobernador ha admitido que la inseguridad es algo insostenible, no ha emitido nuevas líneas estratégicas para combatirla de manera efectiva. Mientras tanto, los mexiquenses continúan sufriendo el aumento en el número de plagios, facilitado por la impunidad que permea en la procuración de justicia del estado.
La lucha contra el secuestro debe ser una prioridad para todos los gobiernos estatales y más aún para el del Estado de México. Deben implementarse estrategias que contemplen la relación entre las estructuras, redes de comunicación y formas de operación de las organizaciones delictivas que cometen el delito de secuestro.
Por lo expuesto y fundado, ponemos a consideración del pleno de la Comisión Permanente, el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al Gobernador del Estado de México, Eruviel Ávila, a que implemente una nueva estrategia de combate efectivo al secuestro en esa entidad.
Dado en la sede de la Comisión Permanente el 10 de agosto de 2016.
(Rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Seguridad Pública)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del gobierno de Puebla a establecer los programas, estrategias oportunas y políticas públicas necesarios a fin de promover y consolidar diversos incentivos para la formalidad laboral en la entidad, recibida de la diputada Xitlálic Ceja García, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2016
La que suscribe Xitlálic Ceja García, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el sector informal se centra en las unidades económicas no agropecuarias que no se constituyen como empresas y que no cumplen con los registros más básicos que la legislación demanda de proveedores de bienes y servicios.
A partir de este concepto, el estado de Puebla es una de las principales entidades generadora de informalidad, lo que entre otras cuestiones, obedece a la falta de empleo; estrategias de fomento a la inversión y políticas públicas de apoyo y acompañamiento a los pequeños y medianos comerciantes.
Basta mencionar que hasta 7 de cada 10 poblanos se encuentran laborando en la informalidad, es decir, sin seguridad social, incentivos fiscales ni apoyos gubernamentales de crecimiento y desarrollo de comercialización de sus productos.
El Inegi, a través de la Encuesta Nacional de Ocupación de Empleo, señala que al concluir el segundo trimestre de 2016, Puebla se coloca dentro de las entidades con el mayor porcentaje de informalidad laboral en el país, al reportar un 73.2%.
Dicho ejercicio informa que el empleo informal sumó a 29.4 millones de personas, lo que representó un incremento del 1.1% en comparación al mismo periodo de 2015, el cual quedó en 29 millones de personas.
Para dimensionar el aumento de la informalidad en los últimos años, basta decir que mientras en junio de 2009, en la entidad había 756 mil 17 personas trabajando en el sector informal, para 2010 este número ascendía a 824 mil 282 personas, y para septiembre de 2011, este dato llegó a más de 796 mil personas.
Esta realidad, ha sido acreditada en el análisis de la sociedad civil, entre ellas el Semáforo Económico de la organización México ¿cómo vamos?. Dichos ejercicios, dejan claro que Puebla se ha posicionado como uno de los lugares a nivel nacional con el mayor crecimiento en la informalidad laboral, debido a que del cuarto trimestre del año 2014 al mismo periodo del 2015, este indicador pasó de 65% a 68.3%.
En particular con su último informe, indica que la actividad en la que la informalidad ha tenido un aumento considerable es en la actividad de la industria manufacturera, la cual se ha posicionado por arriba de la agricultura, ganadería, pesca y silvicultura.
Debido a los pocos o nulos incentivos gubernamentales, la esperanza de vida de los comercios son de 6.3 años, uno de los más bajos en el país e inferior al promedio nacional.
Estos indicadores, evidencian que el comercio informal en el estado de Puebla, se encuentra fuera de control, sólo en la Capital se han identificado más de 15 zonas, donde se han multiplicado los grupos de ambulantes, entre ellos están los del Zócalo, de San Miguel, Loma Bella, La Popular, la Capu, Bosques de San Sebastián, Los Lavaderos, Villa Frontera, Agua Santa, La Margarita, Las Hadas y Viveros del Valle, tienen sobrepoblación de informales.
Esta situación se traduce en vulnerabilidad para el sector comercial y en una competencia desleal e inequitativa de los comerciantes ambulantes, quienes además no cumplen con sus obligaciones fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria.
En este contexto, investigadores de distintas instituciones, como la Universidad Iberoamericana, señalan que el incremento del comercio informal se debe principalmente al alto grado de desempleo y a las pocas e ineficientes políticas de absorción laboral.
A pesar de las pocas acciones que realizan el gobierno del estado y de su capital en dicha materia, diversos medios de información, documentaron el autoritarismo, el poco apego a los protocolos de actuación policial y violación a los derechos humanos contra diversos grupos de la sociedad.
El operativo fallido en pleno Centro Histórico de la capital del estado, llevado a cabo recientemente, no sólo puso en riesgo la integridad de comerciantes; turistas y sociedad en general, sino que además evidenció el desapego con los protocolos de actuación en materia de la utilización de la fuerza pública.
Ante este panorama, la Cámara Nacional de Comercio y de Comerciantes del Centro Histórico, criticaron la falta de capacidad de la autoridad municipal para desalojar a los ambulantes de 20 organizaciones.
Como legisladora federal, no soy indiferente con este fenómeno, por tal motivo considero indispensable que en lugar de vulnerar el pleno ejercicio de los derechos humanos, las autoridades estatales deben promover los incentivos suficientes para que los comerciantes transiten a esquemas que permitan la formalidad laboral.
El objetivo debe ser claro, hacer cumplir la ley y promover condiciones equitativas de competencia, pero también sancionar conforme a derecho a los servidores públicos que, por acción u omisión, han vulnerado los derechos humanos de la población.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la siguiente propuesta:
Punto de Acuerdo
Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhorta al titular del gobierno del estado de Puebla, para que a través de la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, instrumente los programas necesarios, estrategias oportunas y políticas públicas eficientes, con el objeto de promover y consolidar, diversos incentivos para la formalidad laboral en la entidad.
Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhorta al titular del gobierno municipal de la Heroica Puebla de Zaragoza, para que presente un informe detallado ante esta Soberanía, sobre su proyecto de ordenamiento integral del comercio informal del primer cuadro de la ciudad, en el que dio a conocer la distribución de los espacios.
Tercero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhorta a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, para que presente un informe sobre los avances en las investigaciones sobre la posible violación a los derechos humanos de diversas personas durante el operativo del pasado 22 de julio en el primer cuadro de la ciudad de Puebla, hechos que dejaron por lo menos 15 personas lesionadas y vulneraron garantías fundamentales como la vida, la seguridad y tranquilidad social.
Diputada Xitlálic Ceja García (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Desarrollo Social)
Con punto de acuerdo, por el que la Comisión Permanente reconoce el esfuerzo del gobierno federal para proteger a las especies en peligro de extinción y exhorta a las autoridades ambientales de los estados a integrarse a dicho esfuerzo, suscrita por Sharon María Teresa Cuenca Ayala y Emilio Enrique Salazar Farías, en nombre de los diputados del Grupo Parlamentario del PVEM, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2016
Quienes suscriben, Sharon María Teresa Cuenca Ayala y Emilio Enrique Salazar Farías, en nombre de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 62, numeral 3, 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción II, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de la Comisión Permanente los presentes puntos de acuerdo, de urgente y obvia resolución, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El equilibrio ecológico define la innegable relación entre seres vivos y elementos inanimados que permite la existencia de vida en nuestro planeta dentro de un sistema complejo en donde es necesaria la renovación de unos y otros para completar los ciclos que originan a los diversos ecosistemas presentes a lo largo y ancho del mundo.
Como ser racional, el hombre se convirtió en un factor transformador del medio ambiente, beneficiándose del mismo pero al mismo tiempo, tomó conciencia del delicado balance que guardan entre sí las especies animales y su entorno, incluyéndose en este ciclo de renovación y declive regido por la cantidad de recursos naturales disponibles.
Diversos investigadores han aportado al tema presentando conceptos que intentan explicar esta relación, siendo uno de ellos el mencionado equilibrio ecológico, el cual se expone en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente de nuestro país en los siguientes términos (Unión 2016):
Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por [...]
Equilibrio ecológico: La relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos. [...]
Lo anterior es una de las especificaciones contenidas en las leyes mexicanas, mismas que reflejan la importancia que para el Estado tiene el tema ecológico y que para su protección ha creado organismos que operan en los tres ámbitos de gobierno, de manera que la ciudadanía cuenta con un esquema de respuesta que involucra a autoridades locales y federales en asuntos que atenten contra el ambiente y, en consecuencia, representan un riesgo para el equilibrio ecológico.
Uno de los problemas más serios que afectan al balance en el medio ambiente es la extinción de especies de seres vivos, lo cual se considera como desequilibrio ecológico, ya que se alteran las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, afectando negativamente la existencia del hombre y de los seres vivos (Unión 2016).
En México, el desarrollo de la norma NOM-059-SEMARNAT-2010 permite establecer de manera precisa qué especies se encuentran en cierto grado de riesgo, tanto plantas como animales, de acuerdo con los siguientes criterios (Semarnat 2010):
Categoría de riesgo
En peligro de extinción (P)
Puntaje obtenido
a) Mayor o igual que 2 b) Vías directas: I. Cuando en las características de la distribución geográfica, el área de distribución sea menor o igual a 1 kilómetro cuadrado; II. Cuando demográficamente, el número total de individuos sea igual o menor que 500; III. Cuando el nivel de impacto de las actividades humanas sobre el hábitat del taxón, el hábitat remanente no permite la viabilidad de las poblaciones existentes; IV. Cuando la especie tenga poblaciones hiperdispersas con una densidad de población de 1 individuo cada 5 ha o menor; y que además la sumatoria del criterio D sea mayor que 0.4.
Categoría de riesgo
Amenazada (A)
Puntaje obtenido
a) Mayor que 1.7 y menor que 2 b) Vía directa: Cuando la especie tenga poblaciones hiperdispersas con una densidad de población de 1 individuo cada 5 ha o menor, y que la sumatoria del criterio D sea mayor que 0.3 y menor que 0.4
Categoría de riesgo
Sujetas a protección especial (Pr)
Puntaje obtenido
a) Mayor o igual que 1.5 y menor que 1.7 b) Mayor o igual que 1 y menor que 1.5 y que la sumatoria del criterio D sea igual o mayor que 0.3.
En el país habita 10 por ciento de las especies existentes en el planeta, de las cuales 50 por ciento se considera endémico, y cuya diversidad se demuestra al contabilizar mil 681 especies de mamíferos, mil 54 especies de aves y las 704 de reptiles (S/A 2015).
La correcta definición de riesgos que influyan negativamente en el medio ambiente ha permitido diseñar mecanismos de protección para las especies en peligro, con la finalidad de aumentar el número de especímenes para evitar su extinción.
Un caso de éxito en cuanto a este tipo de medidas fue expuesto en los medios de comunicación (MYM 2016), en los cuales se difundieron algunas de las condiciones para la recuperación del número de ejemplares de los cocodrilos de pantano, especie que se declaró sin riesgo de extinción en México gracias al monitoreo y acciones de protección que permitieron definirla como especie fuera de peligro, de acuerdo con la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio).
Esta especie estaba incluida en el NOM-059, pero gracias al desarrollo de esquemas de protección y monitoreo que permiten la integración de bases de datos con muestras estandarizadas desde hace cinco años en 50 puntos clave de cuatro regiones de nuestro país, el día de hoy se cuenta con una población de 76 mil individuos, lo cual permite pensar en proyectos productivos sustentables.
Lo anterior es sólo un ejemplo de los alcances que puede llegar a tener una correcta implementación de las políticas públicas ambientales, con la participación de autoridades y sociedad civil.
No debemos olvidar que la extinción de una especie, significa un desastre natural, dado que significa una pérdida de la riqueza natural necesaria para mantener el equilibrio ecológico no sólo de un ecosistema, sino del ecosistema global.
Los temas ambientales son el eje del trabajo que realizamos en el Partido Verde Ecologista de México, pero eso no limita nuestros esfuerzos a hechos negativos, sino que también estamos pendientes de casos exitosos, de manera que desde nuestro ámbito fomentamos las prácticas que permitan mejorar y proteger a los factores que mantienen el equilibrio en los ecosistemas, tanto seres vivos como objetos inanimados.
En virtud de lo expuesto ponemos a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión hace un reconocimiento al esfuerzo del gobierno federal por la implantación del sistema nacional de monitoreo de la biodiversidad, que mediante un esfuerzo coordinado entre diversas dependencias ambientales federales Conabio, Conanp y Conafor, entre otras busca obtener información cuantitativa y cualitativa de los ecosistemas de México, permitiendo el mejoramiento de los mecanismos de protección del entorno.
Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las autoridades ambientales de las entidades federativas para que, en el marco de sus atribuciones, se integren y apoyen los trabajos realizados por la federación tendentes a proteger las especies en peligro de extinción en el país.Referencias
MYM. Cocodrilos de pantano sin riesgo de extinción
en México, en Excélsior, 3 de agosto de 2016:
http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/08/03/1108772 (Último acceso: 5 de agosto de 2016.)
Notimex. México saca de peligro de extinción al cocodrilo de pantano, en La Crónica, 3 de agosto de 2016: http://www.cronica.com.mx/notas/2016/976164.html (Último acceso: 5 de agosto de 2016.)
S/A. México Desconocido, 22 de septiembre de
2015.
http://www.mexicodesconocido.com.mx/especies-en-la-linea-de-peligro.html (Último acceso: 5 de agosto de 2016.)
Semarnat. Diario Oficial de la Federación, 30 de
diciembre de 2010.
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/file/435/1/NOM_059_SEMARNAT_2010.pdf (Último acceso: 2016 de 8 de 2016.)
Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Leyes Federales Vigentes, 5 de mayo de 2016. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/148_130516.pdf (Último acceso: 5 de Agosto de 2016.)
Senado de la República.- México, Distrito Federal, a 17 de agosto de 2016.
Diputado Emilio Enrique Salazar Farías (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales)
Con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la Auditoría Superior de la Federación para que lleve a cabo una auditoría de desempeño al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, presentada por el diputado Vidal Llerenas Morales, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2016
El suscrito, diputado Vidal Llerenas Morales, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, 79, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Primera. De acuerdo al artículo 26, fracción B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales. Para la federación, estados, Distrito Federal y municipios, los datos contenidos en el sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley.
Dicha disposición es fundamento de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, que se publicó el 16 de abril de 2008. Según el artículo 52 de dicho ordenamiento, el Instituto Nacional de Información Estadística y Geográfica (Inegi) es un organismo público con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios. Su objetivo prioritario es realizar las acciones necesarias para lograr que la información de interés nacional se sujete a los principios de accesibilidad, transparencia, objetividad e independencia.
Segunda. El pasado 15 de julio, el Inegi dio a conocer un comunicado de prensa1 en el cual informó que llevó a cabo ciertos cambios en el Módulo de Condiciones Socioeconómicas (MCS) 2015.
Según el propio Inegi, el Módulo de Condiciones Socioeconómicas, anexo a la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) es un esfuerzo conjunto entre el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) para proporcionar un panorama estadístico de las variables necesarias para la medición multidimensional de la pobreza, establecidas en la Ley General de Desarrollo Social. Su objetivo general es Contar con información detallada del monto, la estructura y la distribución de los ingresos de los hogares; el acceso a la salud, a la seguridad social y a la educación de los integrantes del hogar; la seguridad alimentaria de los hogares; las características de las viviendas que ocupan y los servicios con que cuentan estas viviendas.2
Las modificaciones ocasionan que el instrumento correspondiente a 2015 no sea comparable con los ejercicios previos. A decir del Inegi, dicha modificación se realizó con el objetivo de contrarrestar la subestimación de los ingresos reportados en las encuestas. El instituto señaló: En todo el mundo, medir los ingresos es una tarea compleja y conlleva, en la mayoría de los países donde se realizan encuestas en hogares, diversas dificultades. Destaca la subestimación de los ingresos, pues los informantes tienden a declarar menos de lo que realmente perciben. Esa problemática se confirma en estudios que, a partir de comparaciones internacionales, muestran que en México la diferencia entre los ingresos reportados por las encuestas de ingresos de los hogares y su contrapartida en cuentas nacionales presenta una brecha particularmente grande.
En este contexto, y como parte de un proceso de mejora continua, durante el levantamiento del Módulo de Condiciones Socioeconómicas (MCS) 2015, el Inegi aplicó el año pasado criterios de captación y verificación de información en campo de mayor rigor. Gracias a estas acciones, es posible ofrecer a la sociedad y al Estado una medición más precisa sobre los ingresos de los hogares en nuestro país.
El MCS 2015 mantiene el diseño conceptual y estadístico de los anteriores. Sin embargo, las acciones instrumentadas para mejorar la captación del ingreso en campo hacen que el módulo de este año no sea comparable con los ejercicios estadísticos previos.3
Tercera. Dicho cambio ha generado una enorme preocupación en diversos sectores, comenzando por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), quien en 2008 propuso la creación del MCS para medir la pobreza en el país, quedando el levantamiento de la información y entrega de datos a cargo del Inegi.
En posicionamiento respecto a los cambios realizados, Coneval manifestó: cualquier modificación para captar adecuadamente las variables económicas y sociales debe ser realizada con transparencia y planeación, permitiendo generar certidumbre a los usuarios. Ese no fue el proceso que siguió el Inegi en esta ocasión.4
Además, señaló: los cambios en la captación del ingreso realizados por el Inegi fueron una decisión exclusiva del Inegi en 2015 y al margen del convenio de colaboración que Coneval tiene con el instituto. Dichos cambios carecen de documentos públicos de carácter técnico que los justifiquen, y no fueron debatidos técnicamente con Coneval ni anunciados de manera oportuna, por lo que el proceso de captación del ingreso que elaboro? el Inegi no fue transparente.
Los cambios realizados por Inegi en la captación del ingreso en el módulo que hoy se dio a conocer modificaron una de las variables indispensables para medir la pobreza, lo que trae una ruptura en la evolución histórica de las mediciones de pobreza que Coneval ha presentado desde 20085 . Por dichas razones, el consejo señaló que no utilizaría los resultados de la MSC 2015 para calcular los niveles de pobreza en México.
Cuarta. Recientemente Inegi y Coneval acordaron establecer un grupo técnico de trabajo que revise los detalles del Módulo de Condiciones Socioeconómicas (MCS-2015), y evalúe la posibilidad de poner a disposición del consejo un instrumento que haga comparable la medición de 2015 con la de años anteriores.6
Sin embargo el MCS 2015, es un ejercicio que deja serias dudas. Además de que no es comparable, representa un importante retroceso en la medición de la pobreza y no es un instrumento idóneo para medir la desigualdad.
Con estas modificaciones, el Inegi ocasionó que se sobreestimara el ingreso de los más pobres, sin captar mejor el de los más ricos. Esto impacta de manera preocupante en la evaluación de los resultados de los programas sociales, principalmente del gobierno federal. Estos programas son los grandes beneficiados por los cambios en la MCS del año pasado, pues los resultados parecieran hacernos creer que funcionan tan efectivamente que lograron una importante reducción de la pobreza. El cambio de metodología y los resultados que arrojó también dificultarán las decisiones en materia de política pública y el presupuesto.
El comportamiento del Inegi al respecto resulta muy preocupante. Se trata de un instrumento importantísimo para nuestro país, que se realiza con dinero público y cuya utilidad ha sido ampliamente cuestionada y resulta, por decir lo menos, es dudosa. De ahí la importancia de llevar a cabo una auditoría de desempeño al instituto que nos permita conocer si los recursos destinados a estos ejercicios, efectivamente se materializan en instrumentos que resulten útiles para su función original.
Por lo anteriormente motivado y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta a la Auditoría Superior de la Federación para que lleve a cabo una auditoría de desempeño al Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Notas
1 El Inegi mejora la captación del ingreso de los
hogares, Boletín de prensa 286/16, 16 julio 2016, 1 pp.
http://www3. Inegi.org.mx/sistemas/saladeprensa/
2 http://www. Inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/encuestas/hogares/modulos/mcs/pre sentacion.aspx
3 El Inegi mejora la captación del ingreso de los
hogares, Boletín de prensa 286/16, 16 julio 2016, 1 pp.
http://www3. Inegi.org.mx/sistemas/saladeprensa/
4 Posicionamiento de Coneval a los cambios realizados por el INEGI en la captación del ingreso de los hogares, Comunicado de prensa 003, 15 julio 2016. http://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Documents/Comuni cado-de-prensa-003-CONEVAL.pdf
5 Mensaje de Coneval e Inegi a la opinión pública, 26 de julio de 2016. http://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Documents/Comuni cado-de-prensa-003-CONEVAL.pdf
6 Mensaje de Coneval e Inegi a la opinión pública, 26 de julio de 2016. http://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Documents/Comuni cado-de-prensa-conjunto-INEGI-CONEVAL.pdf
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 17 de agosto de 2016.
Diputado Vidal Llerenas Morales (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación)
Con punto de acuerdo, por el que la Comisión Permanente solicita a Pemex un informe de los alcances de la política de despidos, jubilaciones y otras medidas de recorte de personal emprendidas por la empresa, sus subsidiarias y filiales, y para que en particular, se respete el derecho al trabajo o a la jubilación del ingeniero Arturo Luis Roque, ex gerente del Complejo Cangrejera, recibida de los diputados Norma Rocío Nahle García y Virgilio Dante Caballero Pedraza, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2016
Quienes suscribimos, diputada Norma Rocío Nahle García y diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el presente punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes
Consideraciones
1. Desde que se decidió ceder el dominio de la riqueza petrolera en particular y la energética en general, a los privados, casi todos ellos trasnacionales, hemos advertido que eso significa un lento pero seguro desmantelamiento de las capacidades productivas construidas en Petróleos Mexicanos (Pemex) a lo largo de varias décadas. Y si este desmantelamiento es aplicable en la exploración y la producción petrolera, es todavía más severo en el caso de los procesos industriales del petróleo y el gas, esto es la refinación y la petroquímica, ya que en virtud de la nueva normatividad constitucional, el estado mexicano renunció a participar obligadamente en dichos procesos.
A tal grado se está llevando este desmantelamiento que desde la dirección de Pemex se está promoviendo la renta o venta de activos de refinación y de petroquímica, bajo el supuesto de buscar socios que ayuden a salir del apuro económico derivado de la baja de los precios del petróleo.
Así se han difundido las gestiones que hace el actual director general en conjunto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para buscar socios que saquen a flote las refinerías del sistema nacional de refinación de Pemex.
Muy cara es la factura que estamos pagando los mexicanos por la política recaudatoria de los gobiernos neoliberales por haber aplicado durante años de manera irresponsable un régimen fiscal petrolero confiscatorio que ha dejado muy maltrecho a Pemex, y que sin consideración del asunto, ni correcciones de fondo, se dio el paso para que aun cargando esta estratégica desventaja se tenga ahora que enfrentar a la competencia con las grandes firmas petroleras trasnacionales.
Este régimen fiscal dio lugar a otro grave problema ya que el estado mexicano buscó extraer la riqueza petrolera con muchas prisas por razones no energéticas sino de hambruna fiscal, dando por resultado la terrible caída de nuestras reservas estratégicas y la merma de la capacidad extractiva, que ha venido declinando de manera alarmante.
Observemos la caída de las reservas en los últimos 15 años, las que si seguimos explotando al ritmo actual nos condenan a su agotamiento, a menos que se recuperara la capacidad de reposición de reservas a más de 100 por ciento.
Hagamos cuentas 13 mil 17 millones de barriles entre 2 millones 500 mil de producción promedio diaria nos arroja autosuficiencia para 14 años un tercio
Como se observa, de los datos de Pemex, la producción de crudo pasó de un promedio en 2011 de 2 millones 937 mil barriles diarios a junio de 2016 de 2 millones 176 mil barriles diarios, esto equivale a una reducción de 26 por ciento en la productividad extractiva.
Debe observarse que a la disminución de reservas y de producción no corresponde ninguna disminución del consumo, por el contrario, el consumo por ejemplo de gasolinas, como se lee en la gráfica más arriba, ya casi llega al millón de barriles diarios.
Es muy contrastante que a pesar de haber aumentado la capacidad de proceso del Sistema Nacional de Refinación, al pasar de una capacidad nominal de 1 millón 540 mil barriles a 1 millón 690 mil barriles, la producción se ha disminuido. La conclusión más elemental de todos estos datos es que el futuro de los hidrocarburos será su transformación, antes que su extracción. Sin embargo la capacidad nominal de nuestro Sistema Nacional de Refinación sigue estancada, y nuestra productividad va a la baja.
No observamos en la política energética nacional lineamientos que tengan congruencia con las necesidades y capacidades nacionales, y la seguridad energética nacional la cual está cada día más dependiente de importaciones de gasolinas para el transporte y de gas para la electricidad. México es cada vez más deficitario energéticamente hablando. No podemos darnos el lujo de una política energética como si fuéramos potencia petrolera, esto es así porque se aprobó una reforma energética de carácter extractivista sin tener los recursos en reservas probadas que le dieran sustento y nos aseguraran nuestro futuro.
2. Como calamidad, al grave error estratégico que representa la reforma energética, que significa la imposición de una política energética al servicio de los intereses del mercado extractivo de corto plazo y a su retroceso constitucional y legal, ahora se ha sumado la drástica baja de los precios del petróleo, algo por demás previsible, máxime porque los precios petroleros son un universo sometido permanentemente a presiones especulativas y geopolíticas. Esta severa reducción de ingresos petroleros ha profundizado las dificultades a la economía mexicana y ha provocado las sucesivas reducciones al ya de por sí insuficiente presupuesto de Pemex y que rebasan los 100 mil millones de pesos
3. Uno de los errores más graves del nuevo diseño energético constitucional es que al haber introducido como prioridad el objetivo fiscal para las nuevas empresas productivas del estado, en consecuencia se les impone la obligación prioritaria de generar el máximo valor económico para el estado, sin equilibrarlo con una visión de seguridad energética sustentable de largo plazo, y además haberlas lanzado a la competencia abierta en franca desventaja estratégica.
4. En contrasentido del objetivo constitucional, que ordena tratar de maximizar el ingreso para el estado, las rondas de licitaciones petroleras han resultado en peores pérdidas que las que hubiera significado enfrentar la baja de precios petroleros en el esquema constitucional anterior. Los generosos contratos firmados con las grandes firmas ganadoras de las licitaciones han sacrificado una y otra vez rubros legales que de aplicarse limitarían las pérdidas estatales, pero por el contrario, hemos sido inexplicablemente generosos en el clausulado y tratamiento de los nuevos contratos petroleros ya que se les han entregado bloques que ya estaban en explotación, con los inherentes costos de exploración y nulo riesgo para el contratista. ¿Dónde quedó el discurso de que urgía la reforma para compartir los riesgos con los privados? Y falta todavía el regateo que significará reconocerles sus costos, los cuales por supuesto restarán ingresos petroleros al país y seguramente se traducirán en mayores ganancias para el concesionario.
5. Hoy al amparo dela baja de precios y las bajas presupuestales de Pemex se ha iniciado una campaña masiva por los despidos de trabajadores petroleros. El estado ha decidido hacerlo mediante una estrategia envolvente: primero se ha despedido a miles de transitorios de Pemex (al fin que ellos no cuentan), posteriormente se han cancelado plazas para forzar a la jubilación a miles de trabajadores y posteriormente se amenaza e incluso se está despidiendo a personal de base. Las notas nos hablan de 11 mil 777 plazas suprimidas durante el año pasado, de las cuales 6 mil 23 decidieron el retiro anticipado o fueron despedidos y las filas de los jubilados se engrosaron con 5 mil 754 jubilados más. De los despedidos 4 mil 338 han interpuesto juicio contra el despido, por lo que las últimas cifras engordan más el famoso pasivo laboral.
Posterior a la tragedia de la explosión de la planta de Mexichem en Pajaritos, Veracruz, se han observado nuevas olas de despidos de petroleros, se habla de 13 mil 600 despidos para 2016, de los cuales se dice que más de 8 mil ya están en la calle. Es imposible negar que otro elemento favorecedor de estas medidas es la llamada reforma laboral, donde se hizo vigente un régimen laboral que ante todo facilita los despidos. La actitud del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana es por lo menos lamentable, al avalar sin chistar todo este escenario y ya firmó fast track el aumento salarial de 3.7 por ciento. La realidad de la reforma para los petroleros es que el que puede hoy se jubila, o se le obliga a jubilarse, y cuando la antigüedad no da hay que enfrentar el despido.
6. Es en este terrible escenario queremos darle visibilidad al caso del despido del ex gerente del complejo Cangrejera en Veracruz, en el cual alegando muy fácilmente la pérdida de confianza, se le despide intempestivamente, cancelándole el derecho a la jubilación a un trabajador intachable con más de 35 años de servicio. Más grave nos parece este despido cuando el afectado nos demuestra documentalmente que aplicó políticas y criterios administrativos contrarios a viejos excesos que podrían tildarse de fenómenos de corrupción, lo que provocó reacciones de parte de los afectados.
7. Ante estas graves realidades que vive nuestra principal empresa pública, lo cual compromete la integridad presente y futura de nuestro patrimonio energético, consideramos que el legislativo debe asumir su responsabilidad y ser profusamente informado de la situación actual de Pemex, y en particular de sus trabajadores, así como las perspectivas para 2017, con la finalidad de pugnar por los ajustes en las políticas públicas energéticas que hoy nos rigen.
Por lo que se propone a esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión solicita a Petróleos Mexicanos un informe de los alcances de la política de despidos, jubilaciones y otras medidas de recorte de personal emprendidas por esta empresa, sus subsidiarias y filiales.
Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión solicita a Petróleos Mexicanos y a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social un informe sobre las medidas que se están tomado para evitar más daño social en las zonas afectadas.
Tercero. Asimismo, solicita en particular, se respete el derecho al trabajo o a la jubilación del ingeniero Arturo Luis Roque, ex gerente del Complejo Cangrejera.
Salón de Sesiones de la Comisión Permanente, a 17 de agosto de 2016.
Diputados: Norma Rocío Nahle García (rúbrica) y Virgilio Dante Caballero Pedraza.(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Procuraduría General de Justicia y a la Unidad Anticorrupción del Poder Ejecutivo de Nuevo León para investigar a ex autoridades municipales y estatales de Monterrey por presuntas responsabilidades en el incendio del Casino Royale, recibida del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2016
El suscrito diputado Jorge Álvarez Máynez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presenta ante esta Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el siguiente punto de acuerdo al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El 25 de agosto de 2011, tuvo lugar un ataque terrorista en Monterrey, cuando un comando armado roció gasolina al interior del casino Royale, provocando un incendio que dejó un saldo de 52 muertos. Ese ataque es sólo una muestra de la escalada de violencia y barbarie que vivió el país durante la llamada guerra contra el narco impulsada por el presidente Calderón, periodo en el cual varios grupos de la delincuencia organizada atentaron contra la población para crear estados de terror colectivos, y poniendo en evidencia la inoperancia de las políticas de seguridad y combate a la delincuencia propugnados por el gobierno.
A raíz del atentado, y según peritajes de la Procuraduría General de la República (PGR), se supo que las instalaciones del casino no contaban con todas las medidas de seguridad necesarias para casos de incendio, y que la empresa operaba de forma irregular, ya que sus permisos no cumplían con las normas administrativas en materia de juegos y sorteos supervisadas por la Secretaría de Gobernación1 .
Las investigaciones arrojaron en un principio que este centro de apuestas era operado por las personas morales Cymsa Corporation y Atracciones y Emociones Vallarta, SA de CV en sociedad, con permisos irregulares del municipio de Monterrey2 .
En los días posteriores a la tragedia, Juana María Treviño Torres, presidenta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, responsabilizó a Protección Civil de Monterrey, cuyo titular en ese momento era Jorge Camacho Rincón, por no verificar la ausencia de salidas de emergencia en el inmueble.
A raíz de la tragedia, y ante la presión de los ciudadanos, el Congreso de Nuevo León creó en octubre de 2011 una comisión de la verdad para, supuestamente, castigar a quienes habían autorizado la operación del casino. Los resultados del trabajo de dicha comisión fueron la presentación de iniciativas y un marco legal para los tres órdenes de gobierno, con la finalidad de evitar que se vuelvan a presentar casos similares en el país por negligencia de las autoridades.
Pero, a pesar de haber citado a comparecer a funcionarios de varios niveles, como el director de Protección Civil estatal, la presidenta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y el delegado de la Secretaría de Gobernación del estado, por la sospecha de permisos irregulares, no se dictó sanción alguna contra ningún funcionario, ni siquiera la separación de su cargo3 .
El mes de abril de este año, fue detenido el último prófugo de la justicia que participó en el atentado4 . Las autoridades federales y estatales presumieron la captura de todos los responsables materiales, ligados con el grupo delictivo Los Zetas. Sin embargo, hasta el momento, los funcionarios estatales y municipales que autorizaron la operación del casino, permanecen impunes. Entre ellos, sobresalen, por supuesto, el exalcalde de Monterrey y el entonces director de Protección Civil.
El sistema de justicia en México vive la paradoja de la impunidad: el culpable sale libre, mientras el inocente paga. Todos y todas pagamos por la irresponsabilidad del poder público de quienes al amparo de la corrupción siguen enriqueciéndose y manteniéndose lejos de rendir cuentas ante la ley. Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta Comisión Permanente, la aprobación de los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión acuerda exhortar a la Unidad Anticorrupción del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León para que investigue al exalcalde de Monterrey, Fernando Larrazábal y al exdirector de Protección Civil, Jorge Camacho, por presuntas responsabilidades en el incendio del Casino Royale.
Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión acuerda exhortar a la Procuraduría General de Justicia de Nuevo León para que rinda un informe detallado de las investigaciones y sanciones que se han impuesto con motivo de los delitos cometidos.
Notas
1 Casino Royale, sin permisos ni medidas de
seguridad suficientes: peritaje de la PGR, La Jornada ,
Disponible en:
http://www.jornada.unam.mx/2011/09/13/politica/013n1pol
2 Apuestan a la impunidad, Reporte Índigo ,
Disponible en:
http://www.reporteindigo.com/reporte/monterrey/apuestan-la-impunidad
3 Apuestan a la impunidad, Reporte Índigo ,
Disponible en:
http://www.reporteindigo.com/reporte/monterrey/apuestan-la-impunidad
4 Autoridades de NL detienen al último de los
responsables del ataque al Casino Royale, Sinembargo ,
Disponible en:
http://www.sinembargo.mx/07-04-2016/1645723
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 17 de agosto de 2016.
Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia)
Con punto de acuerdo, relativo a las afectaciones generadas por la construcción del nuevo aeropuerto internacional de la Ciudad de México en Texcoco, México, suscrita por los diputados Norma Rocío Nahle García, Delfina Gómez Álvarez, Sandra Luz Falcón Venegas, Virgilio Dante Caballero Pedraza, Mario Ariel Juárez Rodríguez, Jesús Serrano Lora y Concepción Villa González, del Grupo Parlamentario de Morena, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2016
Quienes suscriben, Rocío Nahle García, Delfina Gómez Álvarez, Sandra Luz Falcón Venegas, Virgilio Dante Caballero Pedraza, Mario Ariel Juárez Rodríguez, Jesús Serrano Lora y Concepción Villa González, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El martes 2 de septiembre de 2014, el presidente Enrique Peña Nieto, en el marco del segundo Informe de Gobierno, presentó el proyecto del nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (NAICM). Este aeropuerto será construido en un terreno de aproximadamente 4,430 hectáreas, ubicado en el Lago de Texcoco. El sitio está limitado al norte con el depósito de evaporación solar El Caracol, al sur por la carretera Peñón-Texcoco, al este por tierras salitrosas y algunas de cultivo, al oeste por el Circuito Exterior Mexiquense.
Pese a que en el proyecto se contemplaron diversos estudios para la elaboración del Plan Maestro como: estudios de ruta y tráfico, ambientales, presencia de aves, agua potable, vialidades de acceso y económicos; el día a día para los habitantes de las comunidades cercanas a la zona de construcción es adverso, ya que se han enfrentado con severos problemas que afectan las actividades cotidianas y la salud.
El caos ambiental y urbano, el ruido, el tráfico y el daño en vialidades, han desencadenado malestar entre los habitantes y los miles de automovilistas que circulan diariamente por los caminos cercanos al megaproyecto.
Las autoridades de Texcoco han contabilizado hasta mil 837 viajes diarios de camiones pesados que trasladan hasta 19 toneladas entre desechos y materiales, ocasionando daños sustanciales en el pavimento.1
En los últimos cinco meses se incrementaron 300 por ciento los accidentes que ocurren en las carreteras que cruzan Texcoco y municipios aledaños San Salvador Atenco, Chiconcuac, Tezoyuca, Papalotla y Tepetlaoxtox ante la falta de cuidado de los conductores de 3 mil camiones de carga que llevan materiales pétreos para la construcción del NAICM. Rubén Rafael Mate Delgado, director de Protección Civil de Texcoco, detalló que 2 personas han fallecido en ese lapso, además de que a diario ocurren alrededor de 10 percances viales atribuidos a los transportistas que circulan en vías como la carretera federal Texcoco-Lechería. México-Zacatepec y la autopista Peñón-Texcoco.
En el tiempo transcurrido desde la presentación del proyecto del NAICM, las afectaciones a la población que se traslada diariamente por las autopistas aledañas al terreno donde se está construyendo han sido múltiples; entre las que destacan: el caos vial, altos índices de contaminación y el constante deterioro de los caminos e infraestructura carretera.
Las comunidades de la zona que se dedican a diferentes actividades económicas, relacionadas con la tierra o con productos de la naturaleza, se encuentran en una situación de riesgo latente debido a la depredación del medio ambiente generada por las maniobras de la obra en construcción.
Los pobladores aseguran: No sólo terminarán con nuestra forma de subsistir, sino que quieren terminar con nuestros orígenes que tienen raíces muy profundas.2
Aunado a la problemática de movilidad, miembros del Instituto de Biología y de la Unión de Científicos Comprometidos con la Sociedad han señalado que con la construcción del NAICM se destruirá un hábitat insustituible y habrá mayor sobrexplotación de los mantos acuíferos.
Además, han denunciado que las autoridades continúan empecinadas en llevar a cabo este megaproyecto a pesar de la observación técnica que explica por qué no debe construirse el aeropuerto sobre un antiguo lecho lacustre que sufre serios hundimientos diferenciales y que mantiene graves riesgos de inundaciones.
Por lo expuesto sometemos a consideración de la Comisión Permanente la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza, a que en el ámbito de sus atribuciones atienda los múltiples problemas que la construcción del nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México ha generado en la infraestructura carretera y en las comunidades cercanas.
Notas
1 Véase
reforma.com/aplicaciones/articulo/default.aspx?id=819176
2 Obtenido de sin embargo.mx/09-03-2016/1633564
Dado en el recinto de la Comisión Permanente, a 17 de agosto de 2016.
Diputados: Delfina Gómez Álvarez, Sandra Luz Falcón Venegas, Virgilio Caballero Pedraza, Mario Ariel Juárez Rodríguez, Jesús Serrano Lora, Concepción Villa González, Rocío Nahle García (rúbrica).(Turnada a la Comisión de Transportes)
Con punto de acuerdo, por el que se llama a comparecer a la titular de la Procuraduría General de la República, licenciada Arely Gómez González, para que detalle las acciones y estrategias de la Subprocuraduría Especializada en Desaparición Forzada, recibida del Grupo Parlamentario del PAN en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2016
El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la siguiente proposición con punto de acuerdo a tenor de las siguientes
Consideraciones
La desaparición de personas desafortunadamente se inscribe como un fenómeno recurrente por no decir una característica de la administración de Enrique Peña Nieto, ya que de acuerdo al Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas (RNPED) detallan que de 2013 al mes de abril del presente año hubo 13 mil 156 desapariciones; 72 más que las registradas entre 2007 y 2012.
Esta realidad demuestra no sólo la ineficacia e ineficiencia, sino la opacidad por parte del gobierno federal, de llevar a cabo una estrategia de seguridad que atienda de forma integral y puntual una situación que demerita la confianza del ciudadano en el desarrollo institucional, así como en la manera en que se efectúa la procuración e impartición de justicia en el país; por tanto, la sociedad demanda una profunda reestructuración en la manera en la que esto se lleva a cabo, con la finalidad de asegurar la dignidad inherente de todo ser humano en congruencia con lo que establece nuestro mandato constitucional y el compromiso con la comunidad internacional en materia de protección, defensa y salvaguarda de los derechos humanos en todo nuestro marco jurídico.
Sin embargo, nuestro país adolece de una estrategia y acciones efectivas para luchar en contra de esta situación que se explica por la complicidad de las autoridades con el crimen organizado, protegida por una compleja red de corrupción que existe al interior de las procuradurías y gobiernos locales, situación que no sólo refleja un retroceso en la manera en que se desarrolla la procuración de justicia en el país, sino en la manera en que se garantiza la seguridad y tranquilidad de toda la sociedad, misma que ante la negligencia del gobierno federal y de las autoridades estatales, ha constituido grupos de búsqueda como una respuesta de auto-tutela de derechos humanos en aras de velar ellos mismos por la eficacia del principio de la legalidad.
Por tanto, se pone de manifiesto la necesidad de que la Procuraduría General de la República atienda y especifique los alcances de la unidad especializada en la materia con la finalidad de atender el justo reclamo de la nación a vivir en un ambiente de seguridad, paz y justicia, así como de los alcances institucionales para garantizar la vigencia del estado de derecho.
Por lo expuesto y fundado, ponemos a consideración del pleno de la Comisión Permanente el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión llama a comparecer ante esta soberanía a la titular de la Procuraduría General de la República, licenciada Arely Gómez González, para que detalle las acciones y estrategias que ha llevado la Subprocuraduría Especializada en Desaparición Forzada, a efectos de consolidar una estrategia efectiva en contra de este fenómeno.
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 17 de agosto de 2016.
(Rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Jalisco, y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a que realicen diversas acciones de mejoramiento de la vialidad Anillo Periférico Manuel Gómez Morín, en el área metropolitana de Guadalajara a fin de garantizar el derecho a la movilidad de los usuarios, recibida de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2016
La que suscribe, Mirza Flores Gómez, Diputada federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta asamblea, el siguiente punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La democratización de los asuntos políticos en México ha permitido abrir temas que antes eran invisibles en las agendas políticas; el crecimiento acelerado de las ciudades sin una adecuada planeación ha traído aparejado grandes problemas de movilidad para los habitantes de las grandes urbes, lo que provoca una disminución en la calidad de vida al tener que pasar horas parados en el tráfico, por otra parte, el transporte público no alcanza a cubrir la demanda de los usuarios sumando a estos problemas, las condiciones deplorables en que se encuentran algunas vías de comunicación.
Estamos conscientes que uno de los retos más importantes de los gobiernos metropolitanos es hacer de las grandes urbes, ciudades para los seres humanos y no para los automóviles, sin embargo, es indiscutible que en un mundo globalizado y competitivo, donde el desplazamiento de las personas de un punto a otro es resultado directo de la necesidad de ser personas productivas como formas de subsistencia y recreación en las urbes, por lo que resulta de imperiosa necesidad invertir en transportes eficientes y que sean amigables con el medio ambiente así como en la rehabilitación de las vialidades, para hacer más eficiente los tiempos de traslados de un punto a otro.
Lo anterior, no debe ser considerado como una medida para impulsar el uso del transporte privado, por el contrario, debe verse como una medida para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
El tiempo perdido en el tráfico tanto para usuarios del transporte público y privado impactan directamente en la degradación del tejido social: los ciudadanos sufren de estrés, pierden tiempo de convivencia, el humor social es negativo por lo que la violencia en el ámbito familiar y en las vías públicas aumenta.
De hecho, el pasado 24 de julio, en diversos medios de circulación local y nacional, se dio a conocer la noticia del asesinato de Óscar Alberto Sabina Pineda, en la Ciudad de México, por una discusión vial, y en más de una ocasión, a todos nos ha tocado ser parte o estar presentes en discusiones entre los usuarios de transporte público y privado derivadas del estrés que producen los embotellamientos viales.
Ante esta situación, es oportuno traer a colación el tema del programa Hoy No Circula, como una medida orientada a mitigar el uso del automóvil en malas condiciones y priorizar el uso de los vehículos más eficientes, es decir, los que menos contaminan.
Con la intención de mitigar el uso del vehículo, el Reglamento de Tránsito para la Ciudad de México fue modificado para fomentar el uso de la bicicleta como medio de transporte; no obstante, esta medida no reflexionó en torno a la emisión de gases contaminantes, ya que se redujo la velocidad drásticamente en diversas arterias principales y se suprimieron las vueltas a la derecha, medidas que contribuyen al congestionamiento vial e impactan directamente en la emisión de gases contaminantes.
Tampoco se consideró la velocidad óptima de conducción de los vehículos en cuanto al aprovechamiento de combustible se refiere, es decir, cuando lo aprovechan al máximo y por lo tanto emiten menos gases al medio ambiente.
Los vehículos actuales, con un sistema OBD2, convertidor catalítico de tres vías y la válvula TCV, tienen su mejor eficiencia energética, es decir, contaminan menos a una velocidad de 80 kilómetros por hora, explicó el químico Guerra, aunque enfatizó que el impacto negativo es mínimo.1
Es decir, que entre más lento sea la circulación de los vehículos se emiten más gases de efecto invernadero a la atmósfera, aumentando con ello la contaminación de las ciudades, de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, cada año mueren en todo el mundo 1,3 millones de personas debido a la polución urbana. Las causas de este tipo de contaminación son muy variadas, pero cuando hablamos de ciudades los estudios coinciden en que el tráfico rodado está detrás de una parte muy importante de las emisiones.
Los efectos de tráfico sobre la salud van desde molestias leves como la irritación de ojos o de nariz, hasta enfermedades respiratorias o cardiovasculares de diversa consideración que reducen la esperanza de vida. Igualmente, el ruido tiene consecuencias sobre nuestro cerebro que provocan molestias y alteraciones psicológicas; por ello, vuelvo a insistir en la importancia de invertir en la rehabilitación de las vías de comunicación, para hacerlas más eficientes y evitar los congestionamientos viales causadas por el mal estado en que éstas se encuentran.
Como diputada del distrito 6 federal, circunscrito al municipio de Zapopan, Jalisco, y atendiendo a las peticiones y solicitudes de quienes depositaron su confianza en mí a través del voto, y sobre todo, como residente del área metropolitana de Guadalajara, externo la preocupación colectiva por las malas condiciones en que se encuentra la infraestructura del Anillo Periférico Manuel Gómez Morín.
El Anillo Periférico Manuel Gómez Morín tiene una longitud aproximada de 60 kilómetros y se extiende a lo largo de los municipios de Guadalajara, Zapopan, Tonalá y Tlaquepaque y el mantenimiento corre a cargo del gobierno del estado. Con información de la Secretaría de Desarrollo Urbano de Jalisco, para el año 2006, se calculaba una afluencia vehicular de 205,717 en el nodo vial correspondiente a la Avenida Adolfo López Mateos Sur y Anillo Periférico Manuel Gómez Morín.
De acuerdo a una nota publicada por el diario El Informador, un recorrido por el Periférico Sur que en promedio se hace en 20 minutos, desde la avenida López Mateos hasta la Carretera a Chapala, actualmente los usuarios tardan aproximadamente 50 minutos; puesto que hay muchos baches, poca iluminación, falta de señalización vial y por supuesto, la falta de mantenimiento de las alcantarillas provoca que en épocas de lluvia el agua se acumule.
Es importante mencionar que en el próximo periodo de sesiones, la Cámara de Diputados aprobará el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2017 (PEF de 2017), por lo que resulta imperante que el gobernadordel estado de Jalisco tenga un acercamiento con el titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y exponga la problemática que viven diariamente los más de 200 mil usuarios del periférico; y de alguna forma incidir para que se contemple de forma prioritaria dentro de los proyectos de infraestructura en el PEF de 2017, la asignación de recursos para la rehabilitación y mejoramiento del Anillo Periférico Manuel Gómez Morín, focalizando la inversión a las áreas de oportunidad como el reencapertado con concreto hidráulico, luminarias que funcionen con energía solar y señalamientos.
Debido a que los pavimentos de concreto hidráulico soportan grandes aforos de vehículos, tienen una larga vida útil, mejoran la visibilidad, no se deforman y permite que los vehículos en curvas tengan un menor deslizamiento, son considerados como una solución sustentable para la urbanización, el concreto no pierde rigidez con el tiempo y soporta mayores volúmenes de tránsito y magnitudes de carga.
Una de las principales ventajas es el costo de mantenimiento y la vida útil. Ambos están muy relacionados. Un pavimento de concreto hidráulico tiene una vida útil de 50 años.
Por si fuera poco el pavimento de concreto hidráulico al no deformarse ofrece una menor restricción al movimiento de los vehículos. Al rodar sobre superficie rígida, las llantas se hunden menos en comparación con el asfalto. De acuerdo con el MIT (Massachusetts Institute of Technology. Methods, Impacts and Opportunities in the Concrete Pavement Life Cycle), gracias a esto los pavimentos de concreto pueden reducir el consumo de combustible en 3 por ciento.
Mientras que el asfalto requiere mantenimientos regulares, el concreto durará por décadas con reparaciones menores. El costo inicial del concreto puede estar entre 7 por ciento y 9 por ciento mayor que el asfalto. Los costos de ciclo de vida de un pavimento de concreto son 30 por ciento menores que el asfalto. Al final de su vida útil, los pavimentos de concreto se pueden reutilizar para fabricar nuevos pavimentos de concreto o como base para colocar otra losa de concreto.
Aunado a lo anterior, el concreto hidráulico absorbe menos calor que el asfalto, ya que tiene hasta 3x más reflexión solar. Se logra una reducción de temperatura urbana de entre 3 y 12°C comparativamente contra Asfalto (Environmental Protection Agency). El beneficio es un mayor confort para el conductor y menor gasto energético por aire acondicionado.
Una ventaja adicional es que las superficies de concreto reflejan 3 veces más luz que las de asfalto (National Ready Mix Concrete Association), por lo que el costo de iluminación en las vialidades de concreto es 30 por ciento menor que en las mismas.
Por otra parte, muchas ciudades o municipios así como empresas y particulares, están cambiando la iluminación urbana tradicional por luminarias solares para alumbrado público, mejorando con esto el medio ambiente y ahorrando de manera muy importante los costos de iluminación de áreas urbanas, calles, avenidas, autopistas, estacionamientos, campos deportivos, escuelas, carreteras, caminos rurales, parques e inclusive residencias.
Compañeras y Compañeros legisladores que integran la Comisión Permanente, quiero recordarles qué México se comprometió en la COP 21 con la comunidad internacional a disminuir la emisión de gases de efecto invernadero y a generar 35 por ciento de energía limpia para 2024 y 43 por ciento a 2030, recordemos que gastar en ahorro no es despilfarro, sino inversión.
Teniendo en consideración las ventajas de rehabilitar el Anillo Periférico Manuel Gómez Morín con tecnologías amigables con el medio ambiente, Jalisco estará dando un paso importante para mitigar y adaptar los efectos del cambio climático; además de garantizarle a los habitantes del área metropolitana de Guadalajara el derecho a la movilidad, que es uno de los desafíos más grandes de los gobiernos actuales, contribuyendo con ello, al mejoramiento de la calidad de vida y reconstrucción del tejido social.
Con voluntad política, estos proyectos pueden hacerse una realidad, tenemos el ejemplo de la modernización del Periférico Ecológico de Puebla; de acuerdo a la Secretaría de Comunicaciones y Transporte, la inversión fue de mil 85 millones de pesos para fortalecer la conectividad y avanzar en la concreción del eje carretero que comunicará a las carreteras México-Puebla y la Puebla-Veracruz.
La rehabilitación del periférico ecológico de la ciudad de Puebla es un ejemplo de voluntad política de autoridades de los tres niveles de gobierno, recientemente el área metropolitana de Guadalajara fue considerada dentro de las 100 ciudades que serán apoyadas por la fundación Rockefeller para impulsar proyectos urbanísticos resilientes; es decir, se realizaran diversas acciones para reducir la vulnerabilidad de la ciudad frente a los daños ocasionados por los desastres naturales; de ahí la importancia de que el gobernador del Estado de Jalisco se coordine con el ejecutivo federal a través de la SCT y redoblen los esfuerzos en la rehabilitación de las vialidades bajo criterios de sustentabilidad y resiliencia.
Aunado a lo anterior, es claro que al disminuir la contaminación de las ciudades se reducen las enfermedades provocadas por la polución. Por ello, es obligación de quienes ostentamos la representación de la ciudadanía impulsar la restauración de las vialidades, y en el caso concreto, del Periférico Manuel Gómez Marín, para permitir que los vehículos puedan transitar de forma más eficiente y segura, quemando menos combustible para reducir la emisión de gases de efecto invernadero; porque los ciudadanos tienen derecho a vivir en una ciudad próspera, debemos de desdibujar los colores de los partidos políticos y sumar esfuerzos para que en conjunto, si en Puebla se pudo, estoy segura que en el Área Metropolitana de Guadalajara también se podrá realizar este proyecto para beneficio de todas y todos los jaliscienses.
Por lo expuesto, presento ante esta asamblea la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. Se exhorta al gobernador de Jalisco, maestro Jorge Aristóteles Sandoval Díaz y al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, maestro Gerardo Ruiz Esparza, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinen y realicen un proyecto integral, sustentable y resiliente, para rehabilitar la vialidad denominada Anillo Periférico Manuel Gómez Morín, a fin de garantizar el derecho a la movilidad de los habitantes del área metropolitana de Guadalajara, como medida de mitigación y adaptación de los efectos del cambio climático.
Segundo. Se exhorta al secretario de Comunicaciones y Transportes, maestro Gerardo Ruiz Esparza, considerar dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, el proyecto integral para la rehabilitación de la viabilidad denominada Anillo Periférico Manuel Gómez Morín del área metropolitana de Guadalajara.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de agosto de 2016.
Notas
1 Conacyt, ¿Cuál es la relación de la contaminación,
el tráfico y el Hoy No Circula?, publicado el 4 de abril de 2016; Fecha
de Consulta: 4 de agosto de 2016. Disponible en: http://conacytprensa.mx/index.php/ciencia/ambiente/
6435-el-trafico-el-hoy-no-circula-y-su-relacion-real-con-la-contaminacion-en-la-cdmx
2 Gobierno de Zapopan, Nodos Viales y afluencia
vehicular, fecha de consulta: 04/08/16 disponible en:
http://portal.zapopan.gob.mx/promocion/html/nodovial.html
3 El Informador (23/07/2016). Tráfico ahoga
periférico sur por obra; no hay señalamientos. El Informador;
disponible en:
http://www.informador.com.mx/jalisco/2016/673530/6/
trafico-ahoga-periferico-sur-por-obra-no-hay-senalamientos.htm consultado el 4 de agosto de 2016.
4 Los datos referentes a las ventajas del concreto hidráulico fueron tomados de la siguiente fuente: Cemex, Pavimentación-Concreto Hidráulico. Fecha de Consulta: 4 de agosto de 2016. Disponible en: http://www.cemexmexico.com/Concretos/Pavimentos.aspx
5 SCT, Más de un millón de Beneficiados con la
modernización del Periférico Ecológico de Puebla, 25 de enero de 2015,
disponible en: http://www.sct.gob.mx/despliega-noticias/article/
mas-de-un-millon-de-beneficiados-en-puebla-con-distribuidores-viales-del-periferico-ecologico
/ Fecha de consulta: 4 de agosto de 2016.
Dado en la sesión de la Comisión Permanente del 17 de agosto de 2016.
Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Transportes)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Procuraduría de Justicia del Estado de Chihuahua a esclarecer el asesinato de la activista Marisela Escobedo y el de su hija Rubí Frayre Escobedo, así como al titular del Ejecutivo de Chihuahua a remitir un informe a esta soberanía sobre el cumplimiento de la recomendación 44/2013 de la CNDH, recibida del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2016
El suscrito, diputado Jorge Álvarez Máynez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presenta ante esta Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el siguiente punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Ser defensor de los derechos humanos en nuestro país es, lamentablemente, una actividad de alto riesgo. La persecución, las agresiones y el hostigamiento contra los activistas, por parte de agentes estatales y federales en muchos casos, se han convertido en una constante que debe ser erradicada cuanto antes.
La noche del 16 de noviembre de 2010, la activista Marisela Escobedo fue brutalmente asesinada frente al Palacio de Gobierno de Chihuahua, cuando colocaba una manta en la que pedía justicia por el asesinato de su hija.1
Marisela llevaba 2 años reclamando justicia por la muerte violenta de su hija, Rubí Marisol Frayre Escobedo, de apenas 16 años, asesinada en 2008 en Ciudad Juárez, por su pareja, Sergio Rafael Barraza Bocanegra, presunto miembro de Los Zetas. El cadáver de la joven fue calcinado y tirado a un basurero.2 A partir de ese terrible acontecimiento, Marisela comenzó, por la vía del activismo, con la búsqueda del asesino, al cual localizó con sus propios recursos.
Luego de ser arrestado, el homicida confesó haber cometido el crimen, llevando incluso a varios agentes policiacos al lugar donde había quemado el cuerpo.3 Sin embargo, fue absuelto y puesto en libertad por el juez pues, inexplicablemente, se consideró que sus declaraciones carecían de valor probatorio.
Posteriormente, esa sentencia fue apelada y otro tribunal lo declaró culpable, pero para ese momento, Barraza ya estaba prófugo. Marisela comenzó de nuevo una investigación y ubicó a Barraza en Fresnillo, Zacatecas. Exigió su detención al gobierno del estado, pero Barraza escapó nuevamente, tras un fallido operativo de la Policía Federal.
Durante la activa búsqueda del asesino de su hija, Marisela Escobedo denunció en varias ocasiones las amenazas que recibía del propio homicida y de sus familiares, por lo que interpuso una queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), denunciando la negligencia por parte de las autoridades locales.
Fue así, que el 16 de diciembre de 2010, Marisela Escobedo fue abatida frente al Palacio de Gobierno. Las autoridades presentaron a José Enrique Jiménez Zavala, alias El Wicked , como su presunto asesino.
Sin embargo, la abogada de la activista asesinada, cuestionó la versión de la Fiscalía del estado, quien antes ya había identificado a dos diferentes presuntos homicidas: El fiscal Salas declaró públicamente que el asesino era Sergio Rafael, posteriormente, el 15 de diciembre de 2011, Carlos González, vocero de la Fiscalía, declaró que un sujeto de nombre Héctor Manuel Flores Morán, alias El Payaso, era el autor material del feminicidio.4
Además, en octubre de 2012, el hijo de Marisela, Juan Frayre Escobedo, declaró que el asesino de su madre no era quien estaba en prisión, sino Antonio Barraza, hermano de Sergio Barraza, el asesino de Rubí: Se lo hemos dicho una y otra vez a las autoridades. No sabemos por qué prefieren presentar a un chivo expiatorio en lugar de detener al verdadero asesino, indicó.5
Aunado a ello, el ex informante de la Procuraduría del Estado de Chihuahua, Manuel García, denunció en conferencia de prensa que huyó del país debido a la presión por parte de la Procuraduría para acusar a Marisela Escobedo de pertenecer al Cártel de Sinaloa.6
Cabe señalar que el Gobierno de Chihuahua nunca brindó ni ofreció medidas cautelares a Marisela, a pesar de que existían evidencias de las amenazas de muerte en su contra.7
En noviembre de 2012, el gobernador de Chihuahua, César Duarte Jáquez, anunció que con la muerte de Sergio Rafael Barraza, que fue abatido por el Ejército en Zacatecas, y la captura de José Enrique Jiménez, se cerraba el caso, al resolverse los homicidios de Marisela Escobedo y su hija.8
No coincidimos con el gobernador, pues existen muchas inconsistencias que enturbian la versión oficial. El caso de Marisela Escobedo nos deja ver que en el Estado de Chihuahua no se han detenido las agresiones y homicidios en contra de la población femenina, ni se han generado los mecanismos para garantizar su seguridad. La ineficacia en el Estado para combatir el feminicidio es preocupante.
Por ejemplo, María de la Luz Estrada, integrante del Observatorio Ciudadano Nacional sobre el feminicidio, indicó que datos de 1993 al 2007, reportan 553 mujeres asesinadas con violencia brutal en Ciudad Juárez9 En total, de 1994 a la fecha han sido asesinadas más de 2 mil mujeres.10
En el año 2012, diversas organizaciones civiles denunciaron ante el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW) de la ONU al gobierno de César Duarte por ocultar información sobre el estado del cumplimiento de la sentencia Campo Algodonero de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sentencia emblemática sobre los feminicidios en la entidad.11
Además, resulta inaceptable la omisión del gobierno chihuahuense por dar cumplimiento a la recomendación 44/2013, emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, misma que se comprometió a dar cumplimiento, y de la que hasta ahora no ha realizado, siquiera, el ofrecimiento de una disculpa pública a los familiares de Marisela. 12
Tampoco se ha investigado a los funcionarios públicos que cometieron omisiones en la investigación de los crímenes, dejando sin protección a la activista en su momento.
Se trata de un caso que condensa varios de los vicios que aquejan a nuestra sociedad: los feminicidios, la impunidad, la infiltración de la delincuencia organizada en instancias policiales y judiciales, la corrupción de los procesos legales y la indefensión de las víctimas ante los grupos criminales.
Es así que, exigimos se esclarezca el caso del homicidio de la activista Marisela Escobedo y de su hija Rubí Marisol Frayre Escobedo, se investigue y determine si hubo negligencia y complicidad de parte las autoridades.
Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta Comisión Permanente, la aprobación del siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión acuerda exhortar al Titular de la Procuraduría de Justicia del Estado de Chihuahua a esclarecer el asesinato de la activista Marisela Escobedo y el de su hija Rubí Frayre Escobedo, e investigue y determine si hubo negligencia y complicidad de parte las autoridades locales responsables.
Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión acuerda exhortar al Titular del Ejecutivo del Estado de Chihuahua para que remita un informe a esta Soberanía, sobre el cumplimiento de la Recomendación 44/2013, emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Tercero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión acuerda exhortar a la Procuraduría de Justicia del Estado de Chihuahua a que se investigue, ubique y sancione a los jueces desaparecidos, Nezahualcóyotl Zúñiga, Catalina Ochoa Contreras y Rafael Boudit, por la omisión y negligencia al emitir sentencia absolutoria en el caso del asesinato de Rubí Frayre Escobedo, así como a los agentes del Ministerio Público y policías judiciales que permitieron la huida de Sergio Barraza Bocanegra.
Cuarto. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión acuerda exhortar al titular de la Procuraduría General de la República para que se brinde protección a la familia de Marisela Escobedo, y garantice que cese el hostigamiento en su contra.
Notas
1 Llevarán caso Marisela Escobedo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Proceso, disponible en: http://www.proceso.com.mx/390879/llevaran-caso-marisela-escobedo-a-la-c orte-interamericana-de-derechos-humanos
2 Ibídem.
3 Matan a activista Marisela Escobedo, El Universal, disponible en: http://archivo.eluniversal.com.mx/notas/731179.html
4 Es el tercer asesino de Marisela Escobedo que
presentan, Animal Político, disponible en:
http://www.animalpolitico.com/2012/10/
abogada-de-marisela-escobedo-duda-que-el-sujeto-presentado-sea-el-asesino/#axzz2CmpWIf1g
5 El hijo de Marisela Escobedo Señala al hombre que mató a su madre en 2010, Expansión, disponible en: http://expansion.mx/nacional/2012/10/24/el-hijo-de-marisela-escobedo-se nala-al-hombre-que-mato-a-su-madre-en-2010
6 Ibídem.
7 Cacho, Lydia, Adiós Marisela, emblema del feminicidio, disponible en: http://www.lydiacacho.net/17-12-2010/adios-marisela-emblema-del-feminic idio/
8 Cierran casos de asesinatos de Marisela Escobedo y
su hija, Animal Político, disponible en:
http://www.animalpolitico.com/2012/11/cierran-casos-de-asesinatos-de-marisela-escobedo-y-su-hija/
9 En Chihuahua le apuestan al olvido: Luz Esthela Castro, Noticias MVS, disponible en: http://www.noticiasmvs.com/#!/noticias/en-chihuahua-le-apuestan-al-olvi do-luz-esthela-castro323
10 Op. cit., Llevarán caso Marisela Escobedo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
11 Denuncian ante la ONU a gobernador de Chihuahua
por ocultar datos sobre feminicidios, Proceso, disponible en;
http://www.proceso.com.mx/314330/denuncian-ante-la-onu-a-gobernador-de-chihuahua-por-ocultar-datos-sobre-feminicidios
12 Marisela Escobedo: cinco años de impunidad, Proceso, disponible en: http://www.proceso.com.mx/423749/marisela-escobedo-cinco-anos-de-impuni dad
Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los encargados de los zoológicos de las entidades federativas y de la Ciudad de México a mantener actualizada la información de los expedientes médico-veterinarios de los animales que se encuentran en sus instalaciones, recibida de los diputados Sharon María Teresa Cuenca Ayala y Emilio Enrique Salazar Farías, en nombre de los integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2016
Quienes suscriben, diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala, y diputado Emilio Enrique Salazar Farías, a nombre de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución por el que se exhorta a las autoridades encargadas de los zoológicos de las entidades federativas y de la Ciudad de México, a mantener actualizada la información de los expedientes médico-veterinarios de los animales que se encuentran en sus instalaciones, con el objeto de valorar permanentemente el estado de su salud para estar en oportunidad de actuar eficaz y eficientemente a beneficio de su bienestar animal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Para el Partido Verde Ecologista de México el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones.
En ese orden de ideas queremos reconocer que la Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México ha tenido mucha disposición para que se aclare el caso de la muerte del gorila Bantú, y por ello también consideramos importante tener actualizados los expedientes medico veterinarios de todos los animales que en los zoológicos de nuestro país habitan.
Teniendo presente lo mencionado, el pasado 19 de agosto de 2014, se aprobó la Norma Mexicana NMX-165-AA-SCFI-2014, que establece que los requisitos para la certificación con respecto al bienestar animal, conservación, investigación, educación y seguridad en los zoológicos.
Esta norma voluntaria promueve el manejo adecuado de los animales en cautiverio en los zoológicos, tendiente a su conservación, al tiempo que promueve la investigación y educación ambiental en la materia. Es por ello necesario que todos los zoológicos del país la implementen para mejorar sus procesos en materia de bienestar animal.
En ese sentido, queremos hacer un llamado a las autoridades encargadas de los zoológicos en nuestro país para que tomen en cuenta dicha norma con el objeto de que los zoológicos la implementen para garantizar una mejor operación de sus instalaciones.
De conformidad con el enfoque precautorio que figura en el principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el objetivo del presente punto de acuerdo es contribuir a garantizar un nivel adecuado de bienestar animal en la esfera de acción de los zoológicos de nuestro país.
Además queremos recordar que México es firmante del Convenio para la Biodiversidad Biológica que ya contempla disposiciones sobre las condiciones en las que se deben encontrar los animales y características básicas de las instalaciones de los parques zoológicos.
Este instrumento ambiental obliga a los estados miembros a poner en vigor disposiciones legales, reglamentarias y administrativas para ajustarse a ella. México lo hace con la primera ley que impondría unas normas de actividades y estándares de bienestar animal a los parques zoológicos en este país: la ley general de vida silvestre.
Aunque sólo el territorio nacional ocupe el 1.4% de la superficie terrestre, en él se encuentra 10% del total mundial de especies conocidas, muchas de las cuales son endémicas, lo que convierte a México en uno de los llamados países megadiversos.
De acuerdo con información de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), en el país habitan 535 especies de mamíferos de las cuales 488 son terrestres y 47 son marinas. Por lo que corresponde a reptiles en territorio nacional se han descrito 804 especies, lo que nos ubica en el segundo lugar a nivel mundial en diversidad de este grupo de especies.
En ese orden de ideas, consideramos que es necesario que se aplique ampliamente no solo el principio de precaución conforme a las capacidades de cada zoológico de nuestro país, sino también que toda la normatividad en materia de bienestar animal a la fauna biodiversa que habite en todos y cada uno de los zoológicos de nuestro territorio nacional.
El PVEM quiere reconocer que el gobierno de la Ciudad de México y algunos otros estados de la República Mexicana han tenido disponibilidad para atender los casos de animales amenazados o en peligro y es por ello, de cara al futuro, que deseamos reforzar la protección a la biodiversidad biológica del país que habita en zoológicos cuya conservación depende de la oportuna intervención humana.
Igualmente es necesario incluir programas de mejoramiento de las condiciones higiénico-sanitarias que ya exige la norma anteriormente mencionada.
Los médicos veterinarios desempeñan un papel fundamental en la orientación del bienestar animal y en el desarrollo de la vida de los animales en cautiverio. Es por tanto, imprescindible contar con su plena participación para lograr el desarrollo sustentable de la fauna en los zoológicos.
En este orden de ideas, consideramos que es de vital importancia tener al día el conocimiento sobre el estado de salud de los animales en los zoológicos mediante el monitoreo de los expedientes medico veterinarios de los ejemplares de fauna biodiversa y con ello poder obtener indicadores y evaluar la efectividad de las acciones sobre conservación y protección de los animales que en ellos habitan, generando elementos de análisis para fortalecerlas o reorientarlas.
En virtud de lo aquí expuesto pongo a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. El Honorable Congreso de la Unión exhorta a las autoridades encargadas de los zoológicos de las entidades federativas y de la Ciudad de México, a mantener actualizada la información de los expedientes médico-veterinarios de los animales que se encuentran en sus instalaciones, con el objeto de valorar permanentemente el estado de su salud para estar en oportunidad de actuar eficaz y eficientemente a beneficio de su bienestar animal.
Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a los diez días del mes de agosto de 2016.
(Rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales)
Con punto de acuerdo, que exhorta a los congresos locales faltantes, principalmente al de Sonora, a expedir las respectivas leyes en la materia o adecuar las existentes conforme a la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, recibida del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2016
El suscrito, Jorge Álvarez Máynez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión proposición con puntos de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
A 7 años de ocurrido el trágico incendio de la Guardería ABC, en el cual murieron 24 niños y 25 niñas y 140 más resultaron heridos, prevalece la impunidad y los familiares de las víctimas continúan sin obtener justicia. Es una tragedia que nos indigna y lastima como sociedad, dada la cadena de negligencias que provocaron el lamentable acontecimiento y la persistente impunidad por las autoridades.
El sistema de subrogaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social, que otorga a los particulares la concesión para prestar el servicio de guarderías, creció exponencialmente durante las administraciones del Partido Acción Nacional: entre 2000 y 2007, el número de guarderías subrogadas pasó de 757 a mil 426.1 Para 2012 operaban en el país mil 500 guarderías subrogadas, que atendían a 223 mil menores.2
A cambio de permitir a los particulares asumir una responsabilidad que originalmente corresponde al Estado, el instituto debía exigir que las guarderías observaran estándares mínimos de calidad y seguridad. Sin embargo, la Guardería ABC operaba sin cumplir los lineamientos mínimos de seguridad, pues se ubicaba al lado de una gasolinera y un taller de llantas, sin contar con salidas de urgencia ni extintores.3
En realidad, no pocas guarderías de este tipo incumplen con los estándares mínimos. De acuerdo con datos del propio IMSS, en 2009, 50 por ciento de este tipo de guarderías no contaba con las regulaciones y supervisión necesaria que garantizara la calidad de los servicios e infraestructura de las guarderías.4
En ese contexto, el 5 de junio de 2009, en Hermosillo, Sonora, se produjo el incendio en una bodega de la Secretaría de Hacienda estatal que se propagó a una edificación adjunta donde funcionaba la Guardería ABC.5
A raíz del siniestro, algunos de los padres y madres de las víctimas se unieron y formaron organizaciones como Movimiento Ciudadano por la Justicia 5 de Junio, AC, y Manos Unidas por Nuestros Niños.
En su incansable búsqueda de justicia, los padres de los niños promovieron la creación de la Ley 5 de Junio, la cual fue aprobada por la Cámara de Diputados el 14 de septiembre de 2011 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre del mismo año.
Dicha ley indica, entre otras cosas, que las estancias infantiles deben cumplir ciertos requisitos de protección civil, contar con pólizas de seguro, y seguir estándares de calidad basados en los derechos de la infancia, además que deberán someterse a inspección y vigilancia periódica. Asimismo, ordena la creación de un registro nacional de estancias infantiles del país, sus trabajadores y su capacidad de atención.
Aunque a escala nacional ya fueron publicadas tanto la ley como su reglamento, gran número de entidades federativas no ha adecuado sus leyes locales con la 5 de junio, pese a que se encontraban obligadas a hacerlo el año siguiente a la publicación de ésta, es decir, en 2012.6
Como muestra, el propio estado de Sonora, en el cual ocurrió la tragedia, no cuenta hasta la fecha con el reglamento a la Ley 5 de junio. Este hecho, hace ineficaz la aplicación de la Ley estatal. Además, es de hacer notar que, según información del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, no existe en Sonora un registro de instancias infantiles, como lo establece la ley.7
En un comunicado8 emitido por el Movimiento Ciudadano por la Justicia 5 de Junio, AC, precisamente el 5 de junio de este año, ponen de manifiesto que el reglamento de la ley estatal 5 de junio está en proceso de revisión final para su publicación, pero que en la actual administración no han tenido avances. Hacen, a la vez, un llamado al Ejecutivo estatal para continuar con el proceso legislativo, y la consecuente publicación del reglamento.
En cuanto a la investigación y condena de los responsables por las irregularidades que derivaron en el incendio, también sigue habiendo incertidumbre. En agosto de 2015, la Procuraduría General de la República solicitó a un juez de Sonora órdenes de aprehensión contra 22 trabajadoras de la Guardería ABC.
El representante legal del grupo de padres pertenecientes a la asociación Manos Unidas, Gabriel Alvarado Serrano, declaró que se trataba de una cortina de humo para seguir encubriendo al ex gobernador José Eduardo Robinson Bours Castelo y a los funcionarios de primer nivel de los gobiernos federal y estatal que estuvieron implicados.9
Hasta mayo pasado, el Juzgado Primero de Distrito en Sonora no impuso condenas a 19 de los 22 implicados en el caso. Siete años debieron esperar los papás para que una instancia jurisdiccional condenase a algunos de los responsables, lo cual nos habla de la ineficiencia del sistema de impartición de justicia mexicano.
Los sentenciados incluyen funcionarios menores en el IMSS, la representante legal de la guardería, empleados del ayuntamiento de Hermosillo y del Control Vehicular y de la Agencia Fiscal de la Secretaría de Hacienda de Sonora, que trabajaban en la bodega donde se originó el incendio.
Sin embargo, para los padres de los niños, sigue sin haber justicia pues han declarado que la cadena de responsabilidad debe incluir a los accionistas propietarios de la guardería: Gildardo Urquídez y Matilde Gómez del Campo.
Además, han dicho que, por sus omisiones, la responsabilidad también debe recaer en el ex gobernador de la entidad, Eduardo Bours; al ex director del IMSS, Daniel Karam y Ernesto Gándara, ex alcalde de Hermosillo.10 Incluso, en 2011, acudieron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin embargo esta determinó que la cadena de responsabilidad no incluía a los políticos.
Las complicidades políticas de varios altos funcionarios, han impedido que sean juzgados. Sin embargo, si verdaderamente deseamos que una tragedia de esta clase jamás vuelva a ocurrir, debemos comenzar por combatir la impunidad que permea a nuestro sistema político.
Por lo expuesto nos permitimos someter a consideración de la Comisión Permanente la aprobación de los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión acuerda exhortar a los congresos locales faltantes, principalmente al de Sonora, a expedir sus respectivas leyes en la materia o adecuar las existentes conforme a la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, según lo dispuesto en el artículo quinto transitorio del decreto publicado el 24 de octubre de 2011, en el Diario Oficial de la Federación, por el que se expidió la referida ley.
Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión acuerda exhortar a los titulares de los Poderes Ejecutivos de los estados a garantizar la implantación de sus respectivas leyes en la materia, conforme a lo dispuesto en Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
Tercero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión acuerda exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal a garantizar la reparación del daño integral de las víctimas en el caso del incendio de la Guardería ABC en Hermosillo, Sonora.
Cuarto. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión acuerda exhortar a la titular de la Procuraduría General de la República a esclarecer los hechos, deslindar las responsabilidades, hasta agotar la cadena de responsabilidad que debe incluir a los accionistas propietarios de la guardería, y demás funcionarios públicos responsables de primer nivel, y aplicar las sanciones que correspondan.
Notas
1 Tragedia, descuidos e inercias, en La Jornada, disponible en http://www.jornada.unam.mx/2009/06/07/index.php?section=edito
2 La vida después de la tragedia, en El Universal, disponible en http://archivo.eluniversal.com.mx/graficos/especial/EU_guarderia/
3 Incendio provoca la muerte de al menos 31 niños en
Hermosillo, en La Jornada, disponible en
http://www.jornada.unam.mx/2009/06/06/estados/023n1est
4 Guardería ABC: siete años sin ell@s , Tercera Vía, disponible en http://terceravia.mx/2016/06/especial-guarderia-abc-tercera-via/
5 19 de 22 implicados en caso de la Guardería ABC reciben condenas de más de 20 años de prisión, Sinembargo, disponible en http://www.sinembargo.mx/14-05-2016/1660526
6 A tres años de aprobada, Ley 5 de junio no se
aplica, en Milenio, disponible en
http://www.milenio.com/politica/
Ley_5_de_junio-ley_guarderias-guarderias-guarderia_ABC-ABC-guarderias-5_de_junio_0_311369202.html
7 Sin reglamento está la Ley 5 de Junio en Sonora,
en El Imparcial, disponible en
http://www.elimparcial.com/EdicionEnlinea/Notas/Sonora/06062016/
1089615-Sin-reglamento-esta-la-Ley-5-de-Junio-en-Sonora.html
8 Manifiesto a la nación a 7 años de luto y lucha por justicia ABC, disponible en http://www.movimiento5dejunio.org/abc/
9 19 de 22 implicados en caso de la Guardería ABC reciben condenas de más de 20 años de prisión, Sinembargo, disponible en http://www.sinembargo.mx/14-05-2016/1660526
10 7 años del caso ABC sentencian a 19 implicados,
pero aún no hay justicia: padres, Animal Político, disponible en
http://www.animalpolitico.com/2016/06/
a-siete-anos-del-incendio-en-la-guarderia-abc-sentencian-a-19-implicados-pero-aun-no-hay-justicia-padres/
Sede de la Comisión Permanente, a 17 de agosto de 2016.
Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Derechos de la niñez)
Con punto de acuerdo, que exhorta al Ejecutivo federal a ofrecer estímulos fiscales para donaciones de dispositivos electrónicos a escuelas de educación básica y media superior, recibida del diputado Jorge López Martín, integrante del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2016
El que suscribe, Jorge López Martín, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de los artículos 58, 60, y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes
Consideraciones
De acuerdo con el calendario escolar publicado por la Secretaría de Educación Pública el pasado 26 de mayo de este año, para el ciclo escolar 2016-2017 más de 36 millones de estudiantes regresarán a clases de educación básica y en los planteles de educación media superior y superior1.
La Procuraduría Federal de Consumidor estimó que una familia mexicana gasta alrededor de 2 mil 700 pesos en la compra de cuadernos, mochilas y demás útiles escolares para el regreso a clases, que sumado al gasto en colegiaturas, matrículas y uniformes, el monto asciende a más de 15 mil pesos. El Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía indica que 9.3 por ciento del ingreso de los mexicanos va para educación y que la inversión es de 36 por ciento2 .
Las tecnologías de información y los dispositivos electrónicos del siglo XXI han facilitado en demasía el trabajo del hombre y la apertura al conocimiento. Las nuevas generaciones de jóvenes y niños utilizan estos nuevos dispositivos como una puerta gigantesca al conocimiento del mundo; por ello, es necesario generar las condiciones para que las personas adquieran las habilidades del pensamiento cruciales para el manejo y procesamiento de la información, del uso responsable de las TIC, y de actitudes compatibles con la responsabilidad personal y social3 . El nuevo modelo educativo 2016 presentado hace unos días por la Secretaría de Educación Pública pone como prioridad el acercamiento de los niños y jóvenes a las nuevas tecnológicas de información.
La digitalización de diversas formas de información, como el texto, el sonido, las imágenes y la voz, han tenido un profundo impacto en cuatro operaciones básicas: la captación y adaptación, es decir, la reproducción de la información de un formato a otro; el cómputo, en relación a su ejecución según un procedimiento y su procesamiento; el almacenamiento, y la transmisión, en el sentido de reproducir un determinado mensaje de un punto a otro. Los beneficios económicos que conlleva el uso de las TIC se derivan de su capacidad para aumentar la eficiencia en los procesos de manejo, intercambio y gestión de la información4 . Por ello, se requiere que los sistemas educativos y los métodos pedagógicos se adapten a los nuevos dispositivos tecnológicos, a fin de que la población asimile la gran gamma de información que maneja el contexto del nuevo siglo.
Por ejemplo, de acuerdo con la encuesta Parametría, el 79 por ciento de los mexicanos está de acuerdo que los niños y jóvenes son más propensos a aprender con las nuevas tecnologías. Aun cuando la mayoría de entrevistados a nivel nacional consideró que era más fácil que los niños y jóvenes aprendieran a usar la tecnología en comparación con los adultos, existen diferencias de esta percepción entre los 31 estados5 . Se requiere, así como lo ha dejado ver el nuevo modelo educativo, un espacio prioritario al aprendizaje con las nuevas tecnologías de la información y reducir en todo lo posible, la brecha tecnológica de México. Esto puede incentivar al mismo tiempo aumentar el porcentaje de familias con acceso a internet, objetivo incluido en el Plan Nacional de Desarrollo.
De esta forma, es oportuno que en este nuevo regreso a clases del próximo agosto motivemos no sólo esta meta, si no al mismo tiempo fomentemos la cercanía del sector empresarial con la ciencia, la tecnología y la educación. Para lograr ampliar la cobertura de acceso a las TIC en los planteles de educación básica y media superior es necesario generar incentivos y estímulos que permitan la inversión del sector empresarial para mejorar la calidad de la educación en el país.
Un estímulo es una forma de reducciones o exenciones en el pago de ciertos impuestos que se concede a los sujetos pasivos para promover la realización de determinadas actividades consideradas de interés público por el Estado6 . El titular del Ejecutivo federal, puede crear por decreto estos estímulos tal y como lo enmarca el Código Fiscal de la Federación:
Artículo 39. El Ejecutivo federal mediante resoluciones de carácter general podrá:
I. al II. ...
III. Conceder subsidios o estímulos fiscales.
Asimismo, la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece en su artículo 79, fracción VI, inciso e), que las instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta ley, que tengan como beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a la educación, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta.
De esta manera, los contribuyentes podrán realizar donativos a escuelas o centro con fines científicos y de investigación, siguiendo lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que menciona:
Tratándose de donativos otorgados a instituciones de enseñanza autorizadas para recibir donativos del Título III de esta Ley, los mismos serán deducibles siempre que sean establecimientos públicos o de propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, se destinen a la adquisición de bienes de inversión, a la investigación científica o al desarrollo de tecnología, así como a gastos de administración hasta por el monto, en este último caso, que señale el Reglamento de esta Ley, se trate de donaciones no onerosas ni remunerativas y siempre que dichas instituciones no hayan distribuido remanentes a sus socios o integrantes en los últimos cinco años.
Considerando los excesivos gastos que una familia invierte para el regreso a clase, y las toneladas de papel que se gastan con la compra de cuadernos y libros, el Estado debe invertir en una educación más eficiente, más comprometida con el medio ambiente y en vanguardia con las nuevas tecnologías. Las organizaciones interesadas y el sector empresarial que busque coadyuvar a estos fines podrían hacer donativos a escuelas, asociaciones en favor de la educación o centros de investigación de tabletas, computadoras y laptops, y con ello aprovechar al máximo las cualidades de las nuevas tecnologías en la educación. Esto va de la mano con el programa escuela-empresa, que es un modelo de vinculación del sector empresarial con los centros de educación media superior del país, mismo que de acuerdo al párrafo cuarto del artículo 84 de la Ley del impuesto sobre la renta pueden recibir igualmente donativos:
Los programas de escuela empresa a que se refiere este artículo, podrán obtener autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, siempre que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 82 de esta Ley, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo.
En resumen, esta proposición con punto de acuerdo tiene como objetivo:
Incentivar el compromiso del sector empresarial con la educación y la tecnología en México.
Reducir el excesivo gasto de las familias mexicanas en el regreso a clases.
Minimizar el desperdicio de papel en nuevos contextos tecnológicos de la educación.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que, en términos de sus facultades, ofrezca a los contribuyentes estímulos fiscales para realizar donativos deducibles que tengan como destino la adquisición de equipos y dispositivos electrónicos como tabletas, laptops y computadoras para estudiantes de escuelas de educación básica y media superior a instituciones de enseñanza autorizadas para recibirlos, en los términos de los señalado en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Notas
1 Sistema Nacional de Información Estadística Educativa. Disponible en: http://www.snie.sep.gob.mx/estadisticas_educativas.html Última visita del 29 de julio de 2016.
2 Procuraduría Federal del Consumidor, Boletín de prensa 0079, 28 de julio de 2016.
3 El Modelo Educativo 2016, Secretaría de Educación Pública, 2016. Disponible en Internet en: http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/114501/Modelo_Educativo_2 016.pdf Última visita del 29 de julio de 2016.
4 Tello Leal, Edgar, La brecha digital: índices de desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones en México, en Ciencias de la Información, Instituto de Información científica y tecnológica, vol.45, núm. 1, enero abril, 2014, pp. 43 50. Disponible en http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=181431233006. Última visita del 8 de agosto de 2016.
5 La brecha tecnológica en México. Parametría.
Disponible en http://www.parametria.com.mx/carta_parametrica.php?cp=4536
http://www.parametria.com.mx/carta_parametrica.php?cp=4536. Última visita del 8 de agosto de 2016.
6 Smetoolkit. Página de internet. Última visita del 8 de agosto de 2016. Disponible en: http://mexico.smetoolkit.org/mexico/es/content/es/54238/Incentivos-fisc ales-para-las-empresas-
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 17 de agosto de 2016.
Diputado Jorge López Martín (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos estatales y municipales de las 32 entidades federativas a que incrementen la coordinación entre sus respectivas unidades de protección civil y gestión de riesgos para llevar a cabo medidas de mitigación de riesgos; de resguardo de la integridad física y vida de la población, y de disminución de eventos adversos, originados por el almacenamiento y manejo de fuegos pirotécnicos, en ferias y festividades tradicionales y patronales, presentada por la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2016
La que suscribe, María Elena Orantes López, integrante de la LXIII Legislatura en la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, vicecoordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a los gobiernos estatales y municipales de las 32 entidades federativas,a que incrementen la coordinación,entre sus respectivas unidades de protección civil y gestión de riesgos para llevar a cabo medidas de mitigación de riesgos; de resguardo de la integridad física y vida de la población, yde disminución de eventos adversos, originados por el almacenamiento, uso, comercialización y manejo de fuegos pirotécnicos, en ferias y festividades tradicionales y patronales, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Las festividades tradicionales y patronales en poblados, colonias y barrios de todos los municipios de la república, forman parte de la cultura e identidad del pueblo mexicano. En ellas, generalmente se emplean fuegos pirotécnicos que en ocasiones, ante el mal manejo, propician daños a las personas y sus propiedades.
En consecuencia, nuestros marcos normativos han proyectado mecanismos de control para el empleo y manejo de artefactos pirotécnicos, a través de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la Ley General de Protección Civil y leyes estatales y reglamentos municipales,en materia de protección civil.
En este sentido, la Ley General de Protección Civil señala lo siguiente:
Artículo 75. Las unidades estatales, municipales y delegacionales de Protección Civil, así como la del Distrito Federal, tendrán la facultad de aplicar las siguientes medidas de seguridad:
I. Identificación y delimitación de lugares o zonas de riesgo;
...
VII. Las demás que en materia de protección civil determinen las disposiciones reglamentarias y la legislación local correspondiente, tendientes a evitar que se generen o sigan causando daños.
Artículo 77. Previo a la realización de eventos públicos y en espacios de concentración masiva, deberán elaborarse programas específicos de protección civil, los cuales serán entregados oportunamente a las autoridades de protección civil para su aprobación y coordinación con otras instancias de seguridad. Las principales medidas del programa y las conductas apropiadas en caso de una contingencia deberán ser difundidas al público participante por parte del organizador antes del evento o al inicio del mismo.
Así, dichas regulaciones, fortalecidas con diversas leyes estatales de protección civil, buscan implantar acciones preventivas que reduzcan el riesgo a la población y a sus bienes, ante el almacenamiento y uso de fuegos pirotécnicos.
Adicionalmente, el catálogo de fenómenos perturbadores propuesto por el Sistema Nacional de Protección Civil, establece que en los festejos populares y concentraciones masivas de personas, las coordinaciones municipales y estatales de protección civil, deben emitir y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales. Entre ellas, las medidas preventivas y de mitigación de riesgos, correspondientes a las características específicas de cada evento.
No obstante este andamiaje jurídico, la frecuencia de accidentes derivados del mal manejo de fuegos pirotécnicos continúa siendo un problema constante en todo el territorio nacional, registrando accidentes en el traslado, almacenaje, comercialización y utilización de los artefactos y resultando en heridas, mutilaciones, muertes y daño o destrucción de inmuebles.
En este sentido, cifras de organizaciones de la sociedad civil como la Fundación Michou y Mau , señalan que entre 1998 y 2005, los accidentes vinculados a cohetes y pólvora generaron el 17 por ciento de la incidencia de quemaduras por fuego directo y 11 por ciento1 de las quemaduras en general. Aunado a ello, durante los últimos 16 años, se han identificado dos accidentes relevantes relacionados con fuegos artificiales, cuyas implicaciones resultaron en 63 decesos y 230 personas heridas. Asimismo, el Sistema Nacional de Protección Civil, estima que la incidencia nacional de quemaduras anuales, sube hasta 300 por ciento al considerar los accidentes con artefactos pirotécnicos2 .
En este contexto, las diputadas y diputados ciudadanos, estamos consternados por los acontecimientos registrados en los últimos quince días, en fiestas patronales, relacionados con pirotecnia. Estos sucedieron de la siguiente manera:
1. El 25 de Julio del año en curso material pirotécnico detonó afuera de la iglesia de Santiago Apóstol, en el municipio de Xochitepec en Morelos, el material pirotécnico iba a ser usado durante la festividad religiosa de la parroquia de La Cruz. Al menos diez personas resultaron lesionadas por la explosión, quienes fueron trasladados a distintos hospitales.
De acuerdo con versiones de testigos: Alrededor de las 13:00 horas se escuchaban los cohetones que anunciaban el inicio de la celebración, cuando una chispa cayó sobre la pirotecnia que sería lanzada al aire, provocando que explotara cerca de los feligreses3 .
2. El 1 de agosto del presente, en una bodega de la Iglesia de La Asunción, en Uruapan, donde se guardaban cohetones para la fiesta patronal, se registró una explosión que dejó como saldo una mujer lesionada. La explosión sucedió alrededor de las 11:30 h. y la onda explosiva provocó el derrumbe de bardas en el lugar, alarmando a los vecinos .
A la vista de la evidencia histórica, encontramos muchos ejemplos en los que los accidentes con fuegos pirotécnicos, se hubiesen podido evitar o disminuir con una mejor coordinación interinstitucional. En este sentido, podemos identificar que el problema no esta en las tradiciones, sino en el mal manejo de los artefactos pirotécnicos. Por ello, tenemos la convicción de que el riesgo que representa el uso, manejo, traslado, comercialización y almacenamiento de este tipo de materiales, debe disminuir al aplicar lo señalado en la Ley General de Protección Civil, las correspondientes Leyes Estatales de Protección Civil y los reglamentos municipales.
Sin embargo, sabemos que esa implementación debe perfeccionarse a través de redoblar los esfuerzos de coordinación y prevención en los tres niveles de gobierno y a lo largo de todo el territorio nacional. Por ello, presentamos ante esta honorable Comisión Permanente, la propuesta con el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero : Se exhorta respetuosamente a los gobiernos estatales y municipales de las 32 entidades federativas, a que incrementen la coordinación, entre sus respectivas unidades de protección civil y gestión de riesgos para llevar a cabo medidas de mitigación de riesgos; de resguardo de la integridad física y vida de la población, y de disminución de eventos adversos, originados por el almacenamiento, uso, comercialización y manejo de fuegos pirotécnicos, en ferias y festividades tradicionales y patronales.
Notas
1 Véase la Brújula de compra de Profeco, disponible en: http://www.profeco.gob.mx/encuesta/brujula/
2 Véase las recomendaciones de Manejo Seguro de
Fuegos Pirotécnicos publicada por el Sistema Nacional de Protección
Civil, disponible en
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/110894/
323-INFOGRAFAMANEJOSEGURODEJUEGOSPIROTCNICOS.PDF
3 Staff del Diario de Morelos, Deja explosión de cohetones 10 heridos en fiesta patronal, Diario de Morelos, 26 de julio de 2016, disponible en https://www.diariodemorelos.com/noticias/deja-explosi%C3%B3n-de-coheton es-10-heridos-en-fiesta-patronal
4 Julio Cesar Aguirre, Explota bodega de iglesia en Uruapan; una mujer herida de gravedad, Quadratin, 1 de agosto de 2016, disponible en https://www.quadratin.com.mx/principal/explota-bodega-iglesia-en-uruapa n-1-mujer-herida-gravedad/
Dado ante la Comisión Permanente, a 17 de agosto de 2016.
Diputada Orantes López María Elena (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Protección Civil)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CNDH a realizar una campaña de promoción de los derechos humanos por orientación sexual e identidad de género, recibida del diputado Virgilio Caballero Pedraza, en nombre de legisladores del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2016
El que suscribe, diputado Federal Virgilio Dante Caballero Pedraza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIII Legislatura; a nombre de los diputados Cuitláhuac García Jiménez, Juan Romero Tenorio, Irma Rebeca López López, María Chávez García, Vidal Llerenas Morales, Ariadna Montiel Reyes, Ángel Antonio Hernández de la Piedra, Mario Ariel Juárez Rodríguez, Araceli Damián González, Emiliano Álvarez López, Alicia Barrientos Pantoja, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a realizar una campaña para promocionar los derechos humanos por orientación sexual e identidad de género.
l. Antecedentes
Primero. La Primera Encuesta Nacional sobre Discriminación realizada por la Secretaria de Desarrollo Social y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación1 en el 2005, arrojó que 90% de la población de personas homosexuales percibía discriminación hacia su persona por su condición humana, además de que 48% de la población manifestó que no estarían dispuestas a vivir con ellas. Cinco años más tarde la Segunda Encuesta Nacional sobre Discriminación en México 20102 realizada por el mismo Conapred informo que el 52% de personas homosexuales, lesbianas y bisexuales consideraba que el principal problema que vivían es la discriminación.3 El grupo de Hombres que tienen Sexo con Hombres (HSH) ente los que se encuentran los hombres homosexuales y bisexuales se encuentra entre las poblaciones clave, las más afectadas por la pandemia del VIH/sida en México, en efecto, el Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH y el Sida4 documenta que el 80.2% de las personas afectadas lo constituye el grupo HSH. Por su parte, el informe 1995-2015 de la organización Letra Ese,5 documenta que existen 1 310 asesinatos por odio, generados por el rechazo al reconocimiento de la orientación sexual homofobia- y a la identidad de género transfobia-, y afirma que en México se cometen 6 homicidios por esta causa al mes.6
Segundo. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reconoce los principios de libertad, igualdad y seguridad jurídica, incorporó a la no discriminación al tiempo que reconoció la no discriminación por preferencias en el 2001.7
La Carta Magna incorporó a su cuerpo en el año 2011 a los derechos humanos estableciendo la obligatoriedad de que Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.8
Tercero. Para paliar la condición de vulnerabilidad en que se encuentran las poblaciones de personas Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (LGBT) por el rechazo hacia la orientación sexual e identidad de género que produce la falta de información sobre ellas, el gobierno federal ha tomado una serie de medidas; reformas de ley, decretos y la creación de organismos como el Censida y el Conapred. Por su parte, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos cuenta con un programa de VIH/sida y derechos humanos9 a fin de paliar los efectos de esta pandemia en México y ha realizado un informe especial sobre violaciones a los derechos humanos y delitos cometidos por homofobia rechazo a la orientación sexual- que va del 1 de enero de 1998 al 31 de diciembre del 2008.10
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido una serie de resoluciones en atención al reconocimiento pleno del derecho al libre desarrollo de la personalidad, reconociendo que la orientación sexual e identidad de género son parte integradora del proyecto de vida individual que merece respeto y atención11 y ha implementado un Protocolo para quienes imparten justicia en casos que involucren la orientación sexual e identidad de género a fin de revertir los estereotipos que se difunden entre la sociedad que atentan contra los derechos humanos de las personas LGBT.12
Cuarto. Para abonar al marco de libertad, igualdad, justicia y no discriminación para todas las personas sin distinción por orientación sexual e identidad de género, el diputado federal Vidal Llerenas Morales del grupo parlamentario de Morena presentó una iniciativa para reformar el Código Civil Federal13 a fin de reconocer el derecho al matrimonio para todas las personas, para equiparar las relaciones homosexuales entre personas del mismo sexo- a las heterosexuales entre mujer y hombre- en el Código Civil Federal. En este mismo sentido el Ejecutivo Federal presentó una iniciativa a fin de reformar el Código Civil Federal el pasado mes de mayo14 y otra para reformar el Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para incorporar el derecho al matrimonio para todas las personas sin discriminación.15
II. Objetivo
El presente punto de acuerdo tiene como finalidad exhortar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que en el marco de sus atribuciones de protección y defensa de los derechos humanos, implemente una campaña nacional de promoción que dé cuenta de que los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales (LGBTI) a partir del reconocimiento expreso de la orientación sexual e identidad de género, también son derechos humanos, condiciones humanas indispensables para garantizar el derecho al libre desarrollo de la personalidad, campaña que auspicie el pleno reconocimiento y respeto y que permita revertir la exclusión social y la vulnerabilidad en que los estereotipos difundidos entre la sociedad han colocado a este sector de la población, a fin de permitirles vivir acorde a los principios de libertad e igualdad, seguridad jurídica y no discriminación.
III. Exposición de Motivos
La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha establecido que la salud sexual es un estado de bienestar físico, mental y social que requiere un enfoque positivo y respetuoso de la sexualidad y la posibilidad de tener experiencias libres de discriminación y violencia.16 A su vez la Organización Panamericana de la Salud (OPS) reconoce como parte de la identidad sexual de las personas que la orientación sexual es ...la organización específica del erotismo y/o el vínculo emocional de un individuo en relación al género de la pareja involucrada en la actividad sexual. La orientación sexual puede manifestarse en forma de comportamientos, pensamientos, fantasías o deseos sexuales, o en una combinación de estos elementos.17 y establece que la identidad de género ... define el grado en que cada persona se identifica como masculina o femenina o alguna combinación de ambos. Es el marco de referencia interno, construido a través del tiempo, que permite a los individuos organizar un autoconcepto y a comportarse socialmente en relación a la percepción de su propio sexo y género...y contribuye al sentido de identidad, singularidad y pertenencia.18
El Programa Conjunto de las Naciones Unidad Onusida que lidera e inspira a la comunidad internacional para hacer frente y detener el avance de la pandemia del VIH/sida ha declarado y reconocido en voz de su Director Ejecutivo, Michel Sidibé, que la criminalización de las relaciones homosexuales es un impedimento para detener el avance de la pandemia, por lo que insta a los países a crear un marco de justicia e igualdad, que permita a las personas asumir plenamente su orientación sexual e identidad de género19 por lo que hace un llamado a pugnar por el derecho a vivir sin estigmas ni discriminaciones.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación en México (SCJN) ha reconocido como derechos humanos, los derechos de las personas a partir de su orientación sexual e identidad de género, toda vez que forman parte del desarrollo de los individuos y por tanto condiciones humanas acogidas por derecho al libre desarrollo de la personalidad, para ello, ha hecho valer los principios de convencionalidad y pro persona, que establecen que todas las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competencias se encuentran obligadas a velar no sólo por los derechos humanos consagrados en la Carta Magna sino también por aquellos contenidos en los instrumentos internacionales suscritos por el Estado Mexicano, para adoptar la interpretación más favorable al derecho humano de que se trate,20 en este caso la igualdad y la no discriminación, base de los derechos humanos.
En ese sentido, la SCJN resolvió en acción de inconstitucionalidad interpuesta en contra, que el matrimonio entre personas del mismo sexo, reconocido y otorgado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en diciembre del 2009, es una medida constitucional efectiva para combatir el estigma y la discriminación, con validez en toda la República Mexicana y con derecho a la adopción21 y tras varios juicios de amparo y litigios al respecto, ha reconocido incluso que todos los códigos civiles que sólo reconozcan este derecho entre mujer y hombre con la finalidad de la procreación son inconstitucionales.22
Por su parte la CNDH emitió la recomendación general No. 23, dirigida a los Titulares de los Poderes Ejecutivos y a los Órganos Legislativos de todas las entidades federativas del país, sobre el matrimonio igualitario, con el fin de que adecuen ...los correspondientes ordenamientos en materia civil y/o familiar, para permitir el acceso al matrimonio a todas las personas y en condiciones tales que se impida cualquier tipo de discriminación, en términos del quinto párrafo del artículo primero de la Constitución General de la República. 23
Todo ello ha abonado para que el proceso histórico jurídico contra la discriminación por homofobia y transfobia haya propiciado condiciones para que entidades federativas como Coahuila,24 Nayarit,25 Colima26 Morelos27 y Michoacán28 hayan legislado para modificar sus códigos civiles a fin de reconocer y otorgar el derecho al matrimonio igualitario, es decir, para todas las personas sin discriminación, a fin de brindar protección y seguridad a las familias que conforman.
Para brindar oportunidades de desarrollo a mexicanas y mexicanos sin discriminación por su orientación sexual e identidad de género y revertir la exclusión social de que son objeto las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex (LGBTI) en la República Mexicana, el gobierno federal ha tomado una serie de medidas como la promulgación del 17 de mayo como Día Nacional de lucha contra la homofobia29 además de establecer el Protocolo de Actuación para el personal de la Procuraduría General de la República en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género30 aunado a ello, brinda atención directa a esta población a través de organismos como Censida y Conapred.
Acorde a esta política de libertad e igualdad el Ejecutivo Federal ha presentado sendas iniciativas, una para incluir el derecho al matrimonio sin discriminación en el cuerpo de la Carta Magna y otra para reformar el Código Civil Federal a fin de incluir este derecho, ambas en espera de análisis y aprobación por el proceso legislativo que iniciará en la Cámara de Diputados en el próximo periodo ordinario de sesiones.
El gobierno federal ha suscrito compromisos internacionales como la instrumentación de la educación formal de la sexualidad para hacer frente a la pandemia del VIH/SIDA y eliminar desde las aulas los estereotipos que se difunden sobre las personas LGBTI, a partir del Acuerdo Ministerial Prevenir con Educación31 y se ha comprometido junto con la comunidad internacional a terminar para el año 2030 con la epidemia de VIH/sida32 para lo que es necesario eliminar normas que favorecen la discriminación.
Para abonar en favor de los derechos de las personas por orientación sexual e identidad de género, nuestro país ha solicitado integrarse al Grupo Núcleo de Derechos LGBT de la Organización Nacional de las Naciones Unidas.33
Frente a esta situación diversas voces se han manifestado en contra del reconocimiento de los derechos humanos de personas LGBTI, lo que alimenta el clima de rechazo hacia este sector de la población y constituye sin duda claras incitaciones a la violencia.34
Hoy las acciones en favor de la igualdad, la libertad, la seguridad jurídica y la no discriminación, para insertar de pleno al desarrollo económico, social, cultural y político a las personas LGBTI se ven ensombrecidas por hechos de violencia por homofobia y transfobia de últimas fechas como el asesinato de la ciudadana Jessica Patricia González en Monclova, Coahuila35 la agresión al ciudadano Joshep Moreno activista de los derechos humanos de la diversidad sexual en Mazatlán, Sinaloa36 el homicidio de la ciudadana Thalía (Manuel Hernández Hernández) en Nuevo León37 y el homicidio de Paulette (Luis González Virgen) en Celaya, Guanajuato.38
Estos atentados contra la dignidad humana y la vida de las personas LGBTI constituyen un claro rechazo hacia las personas (LGBTI) que urge a las instituciones en nuestro país a garantizar el pleno ejercicio de derechos humanos de las personas por su orientación sexual e identidad de género.
Por lo antes expuesto, en mi calidad de Diputado Federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, someto a la consideración de este pleno la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a actualizar y publicar el informe sobre violaciones a los derechos humanos y delitos cometidos por homofobia en la República Mexicana que dé cuenta de la situación en la actualidad, así como las recomendaciones que estime pertinentes para revertir esta situación.
Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a realizar una campaña nacional que difunda y promueva que los derechos otorgados a las personas a partir de su orientación sexual e identidad de género, también son derechos humanos, a fin de revertir las condiciones de exclusión social en que se ha colocado históricamente a las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersexuales (LGBTI).
Notas
1 http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Presentacion _de_la_Encuesta_final.pdf
2 http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Enadis-2010-RG-Accss-002.pdf
3 http://copred.cdmx.gob.mx/programas-estudios-e-informes/encuesta-sobre- discriminacion-en-la-ciudad-de-mexico-2013/
4 http://www.censida.salud.gob.mx/descargas/epidemiologia /L_E_V_S.pdf
5 http://www.letraese.org.mx/proyectos/proyecto-1-2/
6 http://desastre.mx/mexico/se-registran-6-homicidios-por-homofobia-al-me s-en-mexico/
7 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_r ef_151_14ago01_ima.pdf
8 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_29ene16.pdf
9 http://www.cndh.org.mx/VIH
10 http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/informes/especiales/2010_homofobia .pdf
11 http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/165/16 5822.pdf
12 http://www.sitios.scjn.gob.mx/codhap/content/
protocolo-orientaci%C3%B3n-sexual-o-identidad-de-g%C3%A9nero?sid=90401
13 http://sitl.diputados.gob.mx/LXIII_leg/cuadros_comparativos/1PO1/0491-1 PO1-15.pdf
14 http://sitl.diputados.gob.mx/LXIII_leg/cuadros_comparativos/2CP1/1254-2 CP1-16.pdf
15 http://sitl.diputados.gob.mx/LXIII_leg/cuadros_comparativos/2CP1/1253-2 CP1-16.pdf
16 http://www.who.int/topics/sexual_health/es/
17 file:///C:/Users/Usuario/Downloads/Promocion_de_Salud_Sexual-OMS-2000.p df
18 file:///C:/Users/Usuario/Downloads/Promocion_de_Salud_Sexual-OMS-2000.p df
19 http://www.un.org/spanish/News/story.asp?NewsID=34555#.V5aHs_nhDIU
20 http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/160/160589.pdf
21 http://www.sitios.scjn.gob.mx/codhap/sites/default/files/engrosepdf_sen tenciarelevante/
22 http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/DetalleGeneralV2 .aspx?Epoca
23 http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=283
24 Coahuila https://embamex2.sre.gob.mx/eua/images/pdf/boletines/025_Boletn71.pdf
25 Nayarit
http://www.milenio.com/estados/Aprueba_congreso_de_Nayarit_matrimonios_del_mismo_sexo
26 Colima
http://www.congresocol.gob.mx/web/Pagina/index.php/c_actividad/decretos
27 Morelos
https://www.launion.com.mx/morelos/politica/noticias/
89623-diputados-aprueban-el-matrimonio-entre-personas-del-mismo-sexo-en-morelos.html
28 Michoacán
http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2016/05/18/aprueban-matrimonio-igualitario-en-michoacan
29 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5337843&fecha=21/03/2014
30 http://www.pgr.gob.mx/que-es-la-pgr/PGR_Normateca_Sustantiva/Protocolod eActuacionLGBTI.pdf
31 http://www.censida.salud.gob.mx/descargas/pdfs/declara cion.pdf
32 http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/06/09/1097744
33 https://www.gob.mx/sre/prensa/
mexico-presenta-su-solicitud-para-ingresar-al-grupo-nucleo-de-naciones-unidas-sobre-derechos-de-la-comunidad-lgbt
34 http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/06/07/1097404 (consultado 27/07/2016)
35 http://www.vanguardia.com.mx/articulo/
se-registra-crimen-de-odio-por-lesbofobia-en-monclova#.V3wJYh4GwXs.facebook
36 http://escandala.com/joven-es-atacado-con-botella-por-marchar-en-desfil e-gay-de-mazatlan/
37 http://m.milenio.com/region/
Mujeres_trans_Monterrey-denuncian_CEDH_tortura_ministeriales-Thalia_muerte_0_776322614.html
38 http://www.jornada.unam.mx/2016/07/25/estados/031n2est
Sede de la Comisión Permanente, Ciudad de México, a 3 de agosto de dos mil dieciséis.
Diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Derechos Humanos)
De la Comisión de Desarrollo Social
A la octava reunión plenaria, que se llevará a cabo el martes 23 de agosto, a las 10:00 horas, en los salones C y D del edificio G.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación del acta correspondiente a la reunión de junta directiva de fecha 15 de junio.
4. Opinión de la Subcomisión de Revisión del Desempeño de los Programas Sociales de acuerdo con las evaluaciones formuladas por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, con el tema Indicadores de la ASF.
5. Informe financiero. Primer semestre, enero-junio de 2016.
6. Informe de desempeño. Primer cuatrimestre, enero-abril de 2016.
7. Plan de acción a fin de implantar los principios de la Alianza para el Parlamento Abierto. Avances a julio de 2016.
8. Solicitud de prórroga de las siguientes iniciativas con proyecto de decreto:
Por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por el diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;
Que reforma el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley de Planeación; y se reforman la fracción III del artículo 11 y el primer párrafo del artículo 13 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por el diputado Adolfo Mota Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
9. Asuntos generales:
Uso del conocimiento sobre el acta circunstanciada de la reunión ordinaria de fecha 13 de julio del presente año;
Solicitud de la diputada Araceli Damián González para convocar al licenciado Julio Alfonso Santaella Castell, presidente del Instituto Nacional de Estadística y Geografía; y
Envío a los coordinadores de las Subcomisiones de Revisión de Padrones de los Programas Sociales y de Revisión de Programas Sociales del segundo informe trimestral de la Secretaría de Desarrollo Social para emitir opinión fundada.
10. Clausura y cita para la próxima reunión.
Atentamente
Diputado Javier Guerrero García
Presidente
De la Comisión de Seguridad Social
A la quinta reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 31 de agosto, a las 17:00 horas, en el salón B del edificio G.
Orden del Día
l. Registro de asistencia y certificación de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de la propuesta de orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la cuarta reunión ordinaria, celebrada el martes 5 de abril de 2016.
4. Análisis y discusión de los proyectos de dictamen que, en su caso, apruebe la junta directiva.
5. Presentación de los asuntos turnados por la Mesa Directiva en el periodo del 5 de abril al 30 de agosto de 2016.
6. Asuntos generales.
7. Clausura.
Atentamente
Diputada Araceli Damián González
Presidenta
Del Grupo de Amistad México-Vietnam
Al acto de instalación, que tendrá lugar el viernes 2 de septiembre, a las 12:00 horas, en el auditorio de la Comisión de Relaciones Exteriores, Gilberto Bosques Saldívar (edificio D, planta baja).
Atentamente
Diputada Claudia Sofía Corichi García
Presidenta
De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables
A la séptima reunión ordinaria, que tendrá verificativo el martes 6 de septiembre, a las 9:30 horas, en el salón B del edificio G.
Atentamente
Diputado Gustavo Madero Muñoz
Presidente
Del Grupo de Amistad México-Serbia
A la reunión de instalación, que se efectuará el martes 6 de septiembre, a las 10:00 horas, en la sala Gilberto Bosques Saldívar, situada en el edificio D, planta baja.
Atentamente
Diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez
Presidenta
Del Grupo de Amistad México-Tailandia
Al acto de instalación, que se realizará el miércoles 7 de septiembre, a las 9:00 horas, en el salón B del edificio G.
Atentamente
Diputada Gloria Himelda Félix Niebla
Presidenta
Del Grupo de Amistad México-Panamá
A la reunión de instalación, por celebrarse el miércoles 7 de septiembre, a las 10:00 horas, en el salón E del edificio G.
Atentamente
Diputada Ingrid Krasopani Schemelensky Castro
Presidenta
Del Grupo de Amistad México-Trinidad y Tobago
Al acto de instalación, que se llevará a cabo el martes 20 de septiembre, a las 17:00 horas, en la sala de juntas de la Comisión de Relaciones Exteriores, situada en la planta baja del edificio D.
Atentamente
Diputada Yulma Rocha Aguilar
Presidenta
Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias
A la presentación de la obra Fuentes históricas de la Constitución de 1917, por celebrarse el lunes 22 de agosto, a partir de las 18:00 horas, en la cúpula del Archivo General de la Nación.
Atentamente
Licenciado Sadot Sánchez Carreño
Director General
Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias
A la instalación de la Academia de Gobierno y Derecho Parlamentario, que tendrá verificativo el miércoles 24 de agosto, a partir de las 12:00 horas, en el salón de protocolo del edificio C.
Atentamente
Licenciado Sadot Sánchez Carreño
Director General
Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias
A la develación del mural escultórico Relieve que conmemora el centenario de la Constitución de 1917 y presentación de la colección La Constitución nos Une, del Consejo Editorial, por efectuarse el lunes 29 de agosto, a partir de las 13:00 horas, en la plaza Los Constituyentes de 1917.
Atentamente
Licenciado Sadot Sánchez Carreño
Director General
Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública
Al foro El Poder Legislativo y su rol en el proceso presupuestario , que se llevará a cabo el lunes 5 y el martes 6 de septiembre, de las 10:00 a las 20:00 horas y de las 9:30 a las 12:30 horas respectivamente, en el salón Legisladores de la República.
Atentamente
Licenciado Marcelo de Jesús Torres Cofiño
Director General
Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias
Al diplomado Los derechos políticos y su tutela, que el Centro de Capacitación Judicial Electoral impartirá desde el jueves 29 de septiembre.
La LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por medio del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias (CEDIP), y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través del Centro de Capacitación Judicial Electoral (CCJE)
Convocan
A los diputados, al personal y a los asesores de los grupos parlamentarios, todos ellos de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a cursar el diplomado Los derechos políticos y su tutela, que será impartido por el Centro de Capacitación Judicial Electoral, en la modalidad semipresencial, a través del campus virtual del CCJE y en sesiones presenciales, para un grupo de 50 alumnos, con una duración de 39 semanas, en las cuales los alumnos conocerán los derechos políticos como derechos humanos, la aplicación del control de constitucionalidad y convencionalidad en su tutela y los criterios jurisdiccionales vigentes. Asimismo, adquirirán la habilidad de identificar los actos u omisiones de las autoridades y normas que vulneran los derechos políticos, así también la actitud de asumir el compromiso de defender los derechos políticos en su práctica profesional, conforme a las siguientes
Bases
I. Sólo podrán participar en el proceso de selección los diputados, personal y asesores de los grupos parlamentarios, todos ellos de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
II. Se formará un grupo de 50 alumnos.
III. El diplomado semipresencial los derechos políticos y su tutela consta de los siguientes módulos:
Módulo I
1. Introducción a los derechos humanos.
1.1. Origen y concepto de los derechos humanos.
1.2. Diferencia entre garantía individual, derechos humanos y derechos fundamentales.
1.3. Primacía de los derechos humanos.
1.4. Protección de los derechos humanos en el derecho internacional de los derechos humanos.
2. Contenido y alcances de la reforma constitucional de 2011 en derechos humanos.
2.1. Panorama del proceso de la reforma.
2.2. Análisis del contenido del artículo 1o.
3. Principios para la aplicación de los derechos humanos.
3.1. Pro persona.
3.2. Progresividad.
3.3. Universalidad.
3.4. Independencia.
3.5. Indivisibilidad.
4. Bloque de constitucionalidad (catálogo de derechos humanos).
4.1. Contradicción de criterio 293/2011 pleno de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación.
5. Control difuso de constitucionalidad y convencionalidad.
5.1. Análisis del caso Rosendo Radilla.
5.2. Concepto del control difuso de constitucionalidad y convencionalidad.
6. La interpretación conforme.
6.1. Concepto y aplicación.
Módulo II
1. Orígenes de los derechos políticos como derechos humanos.
1.1. Época moderna.
1.2. Época posmoderna.
2. Los derechos políticos, su marco normativo, límites y alcances.
2.1. Derecho a votar.
2.2. Derecho a ser votado.
2.3. Derecho de asociación.
2.4. Derecho de afiliación.
2.5. Los derechos políticos como factores en el desarrollo de los sistemas democráticos.
3. Los derechos políticos en el derecho mexicano.
3.1. Antecedentes.
3.2. La protección constitucional de los derechos político-electorales (1996-2016).
Módulo III
1. Medios para la protección de los derechos político-electorales.
1.1. JDC y REC (figuras procesales).
2. La ampliación de la procedencia del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (JDC).
2.1. Actos de los partidos políticos.
2.2. Integración de autoridades electorales.
3. La ampliación de la tutela de los derechos políticos en las sentencias del TEPJF.
3.1. Derecho a votar.
3.2. Derecho a ser votado.
3.3. Derecho de asociación.
3.4. Derecho de afiliación.
4. Suspensión de los derechos políticos.
5. Derechos políticos de los indígenas.
5.1. Derechos indígenas en las sentencias del TEPJF.
6. Derechos políticos e igualdad de género.
Módulo IV
1. Reconocimiento y ampliación de la tutela de derechos humanos vinculados con los derechos político-electorales.
2. Derecho a la información.
2.1. Protección de datos personales.
3. Libertad de expresión.
3.1. Derecho a la imagen.
4. Derecho de réplica.
5. Derecho de petición.
6. Derecho de reunión.
Forma de desarrollo del diplomado
Dado que su modalidad es semipresencial, las actividades se desarrollarán a través del campus virtual del CCJE con sesiones presenciales.
El material base del diplomado, así como todos los materiales adicionales y actividades de aprendizaje, estarán disponibles para los participantes en el mencionado campus virtual.
Los jueves que se designen se realizarán sesiones presenciales, con duración de cuatro horas cada una, durante las cuales los profesores designados por el CCJE realizarán
1. La explicación a los alumnos de los contenidos de los materiales y propiciar la organización de trabajo; y
2. Solicitar el desarrollo de tareas en clase.
Acreditación del diplomado
Tendrán derecho al diploma correspondiente los alumnos que
Acudan a 80 por ciento de las sesiones presenciales programadas, debiendo firmar su asistencia en las listas que se pondrán a su disposición al inicio y al final de cada sesión.
Realicen en el periodo establecido, 80 por ciento de las actividades de aprendizaje del total de las programadas y obtener una calificación mínima aprobatoria de 8 en escala de 0 a 10.
Requisitos de admisión
El aspirante deberá presentar en original y copia para su cotejo y ante la Dirección de Estudios Legislativos del CEDIP, órgano encargado de la operación del diplomado, los documentos siguientes:
1. Constancia que acredite la calidad de diputada o diputado. Para el personal de la Cámara, documento que acredite su relación laboral. Y para el caso de los asesores de los grupos parlamentarios, constancia que acredite la relación contractual con la Cámara.
2. Certificado de estudios, titulo o cédula profesional de la carrera de derecho o carreras afines.
3. Fotografía a color o blanco y negro, tamaño infantil.
4. solicitud de inscripción.
5. Cédula de datos personales, que será proporcionada por el CEDIP.
6. Poseer conocimientos básicos sobre el manejo de programas de cómputo (Word, Excel, PowerPoint, navegadores de internet), así como tener acceso a equipo de cómputo (memoria RAM de 2 gigas recomendado) procesador 1.3 MHz, con acceso a internet (banda ancha), navegador Google Chrome, cuenta de correo electrónico Gmail y acceso a YouTube.
Perfil de ingreso
Conocimientos en derecho constitucional, electoral, procesal y derechos humanos.
Procedimiento
El procedimiento y los tiempos a que deberán ajustarse los aspirantes para presentar documentos y copias de éstos son los siguientes:
1. La entrega de documentos y copia de éstos, en las instalaciones del CEDIP, sito en el edificio I, segundo nivel, de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en un horario de 10:00 a 14:00, a partir del 22 de agosto al 5 de septiembre de 2016. Realizado el cotejo, se devolverán al interesado los documentos originales.
2. La revisión de documentos exhibidos y recibidos se realizará el 5 y 6 de septiembre de 2016.
3. Las observaciones sobre los documentos exhibidos y recibidos se llevarán a cabo el 7 de septiembre de 2016.
4. La subsanación de las observaciones sobre la documentación exhibida y recibida se realizará el 8 y 9 de septiembre de 2016.
5. El Centro de Capacitación Judicial Electoral enviará a los correos electrónicos de los alumnos aceptados, el miércoles 14 de septiembre de 2016, las claves de usuario y contraseña del alumno para el ingreso en la plataforma virtual.
Inicio de actividades
Los alumnos podrán ingresar en la plataforma virtual del Centro de Capacitación Judicial Electoral a partir del lunes 19 de septiembre de 2016, para tener acceso a los materiales que se proporcionarán, a efecto de estar en condiciones de participar en la primera sesión presencial, por celebrarse el jueves 29 de septiembre de 2016, de las 16:00 a las 20:00 horas.
Prevenciones generales
1. La presente convocatoria deberá ser publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 8 de agosto al 5 de septiembre de 2016.
2. De igual manera, se enviará a los correos institucionales de los diputados que integran la presente legislatura, sin menoscabo de la comunicación que al efecto realice la Secretaria General a los coordinadores de los grupos parlamentarios.
3. La presente convocatoria se difundirá mediante carteles, los cuales serán distribuidos en los estrados de los edificios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
4. Lo no previsto en la presente convocatoria, será resuelto por los convocantes.
Atentamente
Maestro Mauricio Farah Gebara
Secretario General
Doctor Carlos Báez Silva
Director del Centro de Capacitación Judicial Electoral
Licenciado Sadot Sánchez Carreño
Director General del CEDIP
De la Comisión de Puntos Constitucionales
Al diplomado Análisis político y campañas electorales , que con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, se llevará a cabo los lunes, miércoles y viernes comprendidos de la fecha al 9 de diciembre, de las 8:00 a las 10:00 horas.
Informes e inscripciones del miércoles 1 de junio al viernes 3 de julio, de 10:00 a 15:00 horas, en los teléfonos 50360000 (extensión 58127), 0445529212480 y 0445514226478, en el e-mail: diplomado.camara@gmail.com, en http://diplomadocamara.com así como en la oficina de la convocante, tercer piso del edificio D.
Dirigido a legisladores, asesores parlamentarios y políticos, estudiantes e investigadores (de ciencia política, administración pública, derecho, sociología, economía, relaciones internacionales, antropología), funcionarios públicos de los tres niveles, académicos y personas relacionadas con la investigación, el servicio público, la organización, liderazgo político y partidista, la participación ciudadana y en general, el comportamiento cultural, tendencias y estudios en materia política, en cualquiera de sus ámbitos, que deseen ampliar sus conocimientos y desarrollar sus habilidades en la gestión del cambio político.
Objetivo general
Proveer los conceptos fundamentales, elementos de análisis, interpretación, prognosis, estrategia y formación de habilidades teóricas y prácticas para la formulación de escenarios de comportamiento político, estrategias de cambio y para diseñar, planear, dirigir y evaluar estrategias electorales efectivas, en escenarios de alta competitividad y con patrones de conflictividad política y jurisdiccional.
Metodología
Se desarrollarán 6 módulos, con sesiones de trabajo los lunes, miércoles y viernes de 8 a 10 de la mañana, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.
Los ponentes que participarán en el diplomado serán investigadores, profesores de educación superior, funcionarios públicos y responsables de organismos no gubernamentales, con la idea de generar una discusión multidisciplinaria sobre los temas antes descritos.
Evaluación
80 por ciento de asistencia como mínimo y las evaluaciones aplicadas en cada módulo.
Módulos, temario y fechas
Fechas: 15, 17, 19 de agosto.
Módulo II
Reforma del Estado, cambio político y sistema de partidos
Ciencias sociales y ciencia política
Conceptos fundamentales del Estado y del sistema político
Cambio político mundial
Transiciones democráticas en América, Europa, Asia y África
La democracia en América latina
Crisis político y cambio
El gobierno de coalición
La reelección en cargos de elección popular
Análisis de perspectiva en candidaturas ciudadanas, segunda vuelta, reelección y comportamiento partidista
Características de las campañas y el voto en los sistemas de mayoría y en los de representación popular
El Instituto Nacional de Elecciones: funciones y reglas
La reforma política y electoral en México
La nueva Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
La Ley General de Partidos Políticos
Fechas: 22, 24, 26, 29, 31 de agosto, 2, 5, 7, 9 de septiembre.
Módulo III
Campañas: Etapa preelectoral. Organización electoral, el equipo de campaña, estrategias de promoción del voto, diseño del financiamiento
Análisis para la estrategia:
- Tipos de electorados
- El conteo de los votos
- Procedimientos de votación
Elementos de planeación electoral
- Las reformas electorales en México, 1996-2007 y sus repercusiones más relevantes en la preparación de campañas
- Estadística sociodemográfica y económica
- Formulación y análisis de las plataformas electorales
- Estructura regional y distritación electoral
- Factores clave de la preparación de campañas
- Legislación y desarrollo de las precampañas
Derechos, deberes y obligaciones en campaña
Las prerrogativas y las franquicias
Estrategias para la obtención de recursos
Diseño y operatividad del cuartel de campaña
Administración de recursos humanos y materiales adecuados para la campaña
Diseño, estandarización y manejo de la imagen del candidato, el comité y el equipo de campaña
Conceptualización y gestión de los sistemas de medición de la intención de voto y de resultados preliminares en la jornada electoral
Fechas: 12, 14, 19, 21, 23, 26, 28, 30 de septiembre, 3 de octubre.
Módulo IV
Campañas: Etapa electoral
Las precampañas, factores clave:
- Preparación de la precampaña
- Consideraciones legales
- Recursos financieros
- Transparencia y ética
- Movilización y propaganda
- El voto en el extranjero
- Reclutamiento de voluntarios
- El presupuesto electoral. Formulación y estructura
Opinión pública:
- Investigación de opinión pública y estrategia war room
- Formación de la percepción y de la opinión pública
- Las encuestas de opinión pública en las campañas: grupos de enfoque, cuestionarios, muestreos, análisis e interpretación
- La propaganda electoral
Estrategias para la imagen pública:
Marketing
Gestión de imagen
Persuasión y opinión pública
- Los debates electorales
- Técnicas para el manejo de crisis y la comunicación estratégica
- Registro de candidatos
- Etapas y elementos de la jornada electoral (casillas, consejos distritales, representantes, documentación electoral, etcétera).
La observación electoral
Fechas: 5, 7, 10, 12, 14, 17, 19, 21, 24 de octubre
Módulo V
Campañas: Etapa postelectoral
Valoración del desempeño institucional y político del Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales
Valoración del desempeño institucional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los tribunales electorales estatales y la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales
Los resultados electorales y la nueva conformación del mapa político-electoral
La LXIII Legislatura. Agendas potenciales y la ruta hacia 2018.
El sistema de medios de impugnación en materia electoral
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Elementos clave de la litis electoral, la judicialización electoral como factor clave para la legitimidad de los candidatos y las campañas
Fechas: 26, 28, 31 de octubre; 4, 7, 9, 11, 14, 16 de noviembre.
Módulo VI
Taller de estrategias de debate, marketing y comunicación política en las campañas
Conceptualización de la opinión pública
El esquema general de una campaña
Investigación de opinión pública y estrategia (war room )
Diseño de cuestionario
Introducción al diseño de cuestionario
Principales sesgos y efectos que deben evitarse
Tipos de encuestas y sus límites
Orden de las preguntas y su influencia entre ellas
Preguntas abiertas y cerradas
Introducción al muestreo:
Diseño y análisis de encuestas por muestreo
Muestreo aleatorio simple
Muestreo aleatorio estratificado
Muestreo por conglomerados
Muestreo sistemático
Encuestas:
Encuesta panel
Trackings
Encuesta de salida
La logística
Planificación de exit polls
Imagen:
Comunicación, marketing e imagen institucional
Imagen deseada y gestión de imagen
Construcción de la imagen pública
Mensajes clave
Persuasión y opinión pública
Fechas: 18, 23, 25, 28, 30 de noviembre; 2, 5, 7 y 9 de diciembre.
(Programación sujeta a cambios)
Atentamente
Diputado Daniel Ordóñez Hernández
Presidente
Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública
Al sexto Premio nacional de investigación social y de opinión pública.
La fecha límite para recibir trabajos es el 31 de agosto de 2016.
Primer lugar: 150 mil pesos.
Segundo lugar: 75 mil pesos.
Tercer lugar: 50 mil pesos.
Informes al teléfono 5036 0000, extensiones 58232 y 51299.
http://www5.diputados.gob.mx/cesop
Atentamente
Licenciado Marcelo de Jesús Torres Cofiño
Director General