Gaceta Parlamentaria, año XVIII, número 4387-I, lunes 19 de octubre de 2015
De la Mesa Directiva, sobre modificación de turno de iniciativa
Honorable Asamblea:
La Presidencia de la Mesa Directiva de conformidad con lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, comunica que se realizó modificación de turno a:
Iniciativa por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada por el titular del Poder Ejecutivo federal el 10 de septiembre de 2015.
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, con opinión de las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Seguridad Social.
México, DF, a 19 de octubre de 2015.
Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (rúbrica)
Presidente
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo para impulsar el aumento del personal médico y de enfermería en el país
México, DF, a 14 de octubre de 2015.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-7-2060, signado por el diputado Tomás Torres Mercado, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UR 120 UCE/CECU/1329/15 suscrito por la doctora Lorena G. Buzón Pérez, coordinadora de Enlace con el honorable Congreso de la Unión de la Secretaría de Educación Pública, así como de sus anexos, mediante los cuales responde el Punto de Acuerdo relativo a revisar a fondo las políticas en materia de salud y educativas, a fin de impulsar de manera fundamental y planificada la formación de calidad y en número suficiente de médicos y enfermeras en el país, con condiciones dignas de estudio y/o trabajo, cumpliendo con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y la Organización Internacional del Trabajo, como elemento indispensable para hacer realidad el derecho humano a la salud a favor de todos los mexicanos.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)
Titular
México, DF, a 7 de octubre de 2015.
Maestro Valentín Martínez Garza
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Presente
Me refiero al oficio número SELAP/UEL/311/380/15, del 18 de febrero de 2015, a través del cual hizo del conocimiento de la Unidad de. Coordinación Ejecutiva de esta Secretaría, el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relacionado con el exhorto para que se revisen a fondo las políticas en materia de salud y educativas, a fin de impulsar de manera fundamental y planificada a formación de calidad y en número suficiente de médicos y enfermeras en el país.
Sobre el particular, me permito remitir a usted copia .del oficio número 500/DAJE/2015-442, del 9 de julio del presente año, suscrito por el licenciado Víctor Manuel Amezcua Rosales, director de Asuntos Jurídicos para la Educación de la Subsecretaría de Educación Superior, con los comentarios correspondientes al punto de acuerdo de referencia.
Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Doctora Lorena G. Buzón Pérez (rúbrica)
Coordinadora de Enlace
México, DF., a 09 de julio 2015.
Licenciada Adrián Guerra Yáñez
Coordinador de Enlace con el Honorable Congreso de la Unión
Presente
Me refiero al punto de acuerdo aprobado por la honorable Cámara de Diputados en la sesión celebrada el 17 de febrero de 2015, por el que se exhorta a las Secretarías de Salud, y de Educación y a las autoridades estatales para que de manera coordinada, impulsen la formación de calidad, con condiciones dignas y en número suficiente de médicos y enfermeras en el país, enviado para su atención por la Coordinación de enlace con el honorable Congreso de la Unión a su digno cargo.
Por lo que se refiere a las atribuciones que corresponden a esta unidad administrativa y para dar atención oportuna al exhorto, se dio vista de su contenido a la Dirección General de Educación Superior Universitaria que tuvo a bien formular comentarios; en virtud de lo anterior y por instrucciones del subsecretario de Educación Superior, maestro Efrén Tiburcio Rojas Dávila, se realizan las siguientes consideraciones:
1. La Dirección General de Educación Superior Universitaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 a del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, cuenta con la atribución de proponer las políticas que resulten convenientes para el desarrollo de la educación, establecer mecanismos de coordinación con las instituciones que impartan educación superior universitaria, a efecto de acordar políticas y acciones para la planeación y evaluación del tipo superior; conforme a lo anterior y en atención a los señalamientos del exhorto en comento, la Dirección General de Educación Superior Universitaria dará a conocer el contenido del mismo a las instituciones encargadas de la formación de médicos y enfermeras adscritas, ello con plena consideración de su autonomía, a fin de que sean éstas quienes determinen la forma en la cual se atienda en sus planteles la problemática planteada por el legislador.
2. La formación de médicos y enfermeras es esencial para el acceso al derecho humano de la salud, es por ello, que desde 1983 se creó la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud, con el propósito de identificar las áreas de coordinación entre las instituciones educativas y las de salud, así como entre el sector educativo y el sector salud en el proceso de formación de recursos humanos, misma que es el órgano de consulta y tiene entre sus funciones, el identificar las áreas de coordinación entre las instituciones educativas y de salud, así como entre el sector educativo y el sector salud en el proceso de formación de recursos humanos, elaborar un diagnóstico integral sobre la formación de recursos humanos para la salud, promover acciones tendientes a lograr una adecuada distribución de los recursos humanos en formación entre los diversos campos de la salud, promover acciones que permitan la vinculación de la docencia. la asistencia y la investigación, opinar sobre los requisitos para la apertura y funcionamiento de instituciones abocadas a la formación de recursos humanos para la salud, en los diferentes niveles académicos; recomendar los requisitos que deban reunir las instituciones de salud para que puedan participar en la formación de recursos humanos para la salud; coadyuvar a la definición de los criterios académicos para la selección del profesorado a nivel técnico, de licenciatura y de postgrado entre el personal que labore en las instituciones de salud y promover planes, programas de estudio así como estrategias tendientes al establecimiento de un sistema de enseñanza continua para el personal de atención a la salud, entre otras.
En atención a lo anterior y toda vez que la comisión se integra por la Secretaría de Educación Pública, de la Secretaría de Salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica se considera la instancia pertinente para atender de manera conjunta el tema.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Víctor Manuel Amezcua Rosales (rúbrica)
Director de Asuntos Jurídicos
México, DF, a 27 de agosto de 2015.
Doctora Marcel González de Cossío Ortiz
Secretaría Técnica de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud
Presente
Me refiero al oficio número UR UCE/CECU/0793/15 por el que la Unidad de Enlace con el honorable Congreso de la Unión remitió a esta Subsecretaría de Educación Pública para atención y opinión el punto de acuerdo aprobado por el honorable Cámara de Diputados en la sesión celebrada el 17 de febrero de 2015, mediante el cual se exhorta a las Secretarías de Salud, y de Educación Pública, y en los gobiernos de las entidades federativas, a los integrantes del sistema nacional de salud, así como a las universidades públicas y privadas, en pleno respecto a la autonomía de éstas, para, que de manera coordinada, revisen a fondo las políticas en materia de salud y educativas, e fin de impulsar de manera fundamental y planificada la formación de calidad y en número suficiente de médicos y enfermeras en el país, con condiciones dignas de estudio y trabajo, cumplimiento con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y la Organización Internacional de Trabajo.
En virtud de que el exhorto en comento solicita acciones coordinadas para la atención de la problemática planteada por los legisladores, por instrucciones del subsecretario de Educación Superior, maestro Efrén Tiburcio Rojas Dávila me permito solicitar su amable intervención a fin de que el tema se someta a consideración de la titular de la Secretaría de Salud para que valore la posibilidad de incluirlo en los asuntos generales a tratar en la próxima reunión de la Comisión interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Víctor Manuel Amezcua Rosales (rúbrica)
Director de Asuntos Jurídicos
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite los informes finales que envía la SE correspondientes a las fichas de monitoreo y evaluación de 2014 de los programas presupuestarios a cargo de la Procuraduría Federal del Consumidor
México, DF, a 14 de octubre de 2015.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
Por este medio con fundamento en lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y el artículo 24, fracción III, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número 113.2015.DGVP.399, el licenciado Édgar Alejandro Guerrero Flores, director general de Vinculación Política de la Secretaría de Economía, remite los informes finales de las Fichas de Monitoreo y Evaluación 2014 de los programas presupuestarios a cargo de la Procuraduría Federal del Consumidor.
Por lo anterior, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido y de sus anexos.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Felipe Solís Acero
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
México, DF, a 13 de octubre de 2015.
Licenciado Felipe Solís Acero
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
Secretaría de Gobernación
Presente
En cumplimiento a las obligaciones señaladas en el artículo 24, fracción III, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2015, así como a los numerales 11 y 30 del Programa Anual de Evaluación (PAE) 2015, emitidos conjuntamente por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Al respecto y de acuerdo al cronograma de ejecución del PAE 2015, anexo encontrará los informes finales de las fichas de monitoreo y Evaluación 2014 de los programas presupuestarios a cargo de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco)
B002 Promoción de una cultura de consumo responsable e inteligente
E005 Protección de los derechos de los consumidores y el desarrollo del Sistema Nacional de Protección al Consumidor.
Lo anterior, a fin de que por su amable conducto se remita la información en comento a las Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, así como a las Comisiones de Desarrollo Social ya las Mesas Directivas de las Cámaras de Diputados y Senadores del honorable Congreso de la Unión. No omito comentarle que de acuerdo a la normatividad establecida, la PROFECO debe comprobar el cumplimiento del numeral, por 10 que mucho agradeceré sea tan amable de hacemos llegar copia del acuse de recibo de las citadas Cámaras.
Sin otro particular, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Édgar Alejandro Guerrero Flores
Director General de Vinculación Política de la Secretaría de Economía
De la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con la que remite el pronunciamiento La sobrepoblación en los centros penitenciarios de la República Mexicana
México, DF, a 14 de octubre de 2015.
Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presente
Distinguido diputado:
Con fecha septiembre 25 del año en curso, con fundamento en los artículos 102, apartado 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., fracciones VII, VIII, XII y XIII, así como 15, fracción VIII, de la ley que rige la actuación de esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y que la faculta para impulsar acciones encaminadas a reforzar la protección y observancia plena de los derechos humanos, a través de recomendaciones, diagnósticos y opiniones, entre otros documentos que constituyen un referente para ello, se emitió el pronunciamiento La sobrepoblación en los centros penitenciarios de la República mexicana , de conformidad con la resolución del consejo consultivo de este organismo nacional, del 5 de marzo de 2015, en el cual se acordó el programa de pronunciamientos tendentes a garantizar el respeto por los derechos humanos en el sistema penitenciario.
Derivado de lo anterior, me permito enviar anexo al presente, el mencionado pronunciamiento, en espera de que éste contribuya a orientar las políticas públicas que garanticen el respeto por los derechos humanos que se encuentran en los centros de reclusión.
Sin otro particular, reitero a usted la seguridad de mi consideración distinguida.
Atentamente
Licenciado Luis Raúl González Pérez (rúbrica)
Presidente
De la Cámara de Senadores, con la que remite comunicación de los organismos sociales y empresariales del istmo de Tehuantepec, Oaxaca, para solicitar que, en el marco del análisis y la discusión de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, las Cámaras del Congreso de la Unión organicen en conferencia foros y audiencias públicos en la región
México, DF, a 13 de octubre de 2015.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se recibió comunicación de 14 organizaciones sociales y empresariales de la región del istmo de Tehuantepec, por la que solicitan que el Senado de la República que trabaje en conferencia con la colegisladora, organizando foros y audiencias públicas en esa región, en el marco del análisis y discusión de la iniciativa de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales.
La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dispuso se remitiera a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)
Vicepresidente
México, Distrito Federal, a 12 de octubre de 2015.
Senador Roberto Gil Zuarth
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión
Presente
El que suscribe, senador Benjamín Robles Montoya, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática ante la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 8, fracción III, 70, 72 y 73 del Reglamento del Senado de la República, dirijo a su distinguida investidura la siguiente comunicación:
Comunicación por la que se informa a esta soberanía sobre la solicitud de 14 organizaciones sociales y empresariales de la región del istmo de Tehuantepec para que en el marco del análisis y discusión de la iniciativa de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, enviada por el presidente de la República a la honorable Cámara de Diputados, el Senado de la República trabaje en conferencia con la colegisladora organizando foros y audiencias públicas en la región del istmo de Tehuantepec, donde su ubicará una de las zonas económicas especiales.
Por lo antes expuesto, solicito respetuosamente admitir e integrar la presente comunicación en el correspondiente orden del día de la sesión del 13 de octubre del presente año.
Sin más por el momento, agradezco su atenta disposición, quedo de usted.
Atentamente
Senador Benjamín Robles Montoya (rúbrica)
De la Cámara de Senadores, con la cual remite acuerdo aprobado por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a destinar en el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2016 recursos a instituciones, órganos autónomos, dependencias y entidades que tengan a su cargo la administración, procuración de justicia, defensa y protección de los derechos humanos para cubrir los servicios de peritos intérpretes y traductores
México, DF, a 13 de octubre de 2015.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito hacer de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de la Comisión de Asuntos Indígenas con el siguiente punto de acuerdo:
Primero . El Senado de la República exhorta respetuosamente a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de las entidades federativas a que incorporen a su legislación secundaria, orgánica y procesal, las normas necesarias para hacer efectivo el derecho de acceso a la justicia de los pueblos indígenas.
Segundo . El Senado de la República exhorta respetuosamente a los Poderes Ejecutivo y Judicial de las entidades federativas y a sus organismos garantes y de defensa de los derechos humanos, a que valoren la pertinencia de celebrar convenios de colaboración con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas para acceder a los servicios de traducción e interpretación, a través del padrón nacional que tiene a su cargo dicho instituto.
Tercero . El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados para que en el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2016, se consideren recursos presupuestales que se destinen a instituciones, órganos autónomos, dependencias y entidades que tengan a su cargo la administración y procuración de justicia y la defensa y protección de los derechos humanos para cubrir los servicios de peritos intérpretes y traductores.
Atentamente
Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)
Vicepresidente
De la Cámara de Senadores, con las que remite cuatro proposiciones con puntos de acuerdo por los cuales se solicita a la Cámara de Diputados que en el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2016 considere y destine recursos para varios rubros, suscritas por senadores de diversos grupos parlamentarios
México, DF, a 13 de octubre de 2015.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a usted que, en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Martha Tagle Martínez presentó proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a que, en el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2016, se realicen las adecuaciones presupuestales necesarias a fin de garantizar mayores recursos para la creación y operación de los centros de justicia para las mujeres.
La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2, del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)
Vicepresidente
La suscrita senadora, Martha Angélica Tagle Martínez , integrante de la LXIII Legislatura del honorable congreso de la unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 95, 108, 276 y 277 del Reglamento del Senado de la República, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados para que, en el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016, se realicen las adecuaciones presupuestales necesarias, a fin de garantizar mayores recursos para la creación y operación de los centros de justicia para las mujeres, al tenor de las siguientes
Consideraciones
En México, al igual que en otros países, la violencia ha constituido un grave problema para la convivencia armónica y pacífica de su sociedad, pues genera diversas implicaciones en la vida social, económica y democrática de México. De acuerdo con este índice global de paz 2015, México retrocedió seis lugares al ubicarse en el lugar 144 de 162 naciones evaluadas y se situó también como el país más violento de Centro América y el Caribe, y el segundo en toda América Latina, sólo por debajo de Colombia.1
Uno de los sectores severamente afectados por la violencia en México son las mujeres. De acuerdo con la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra Mujer de las Naciones Unidas, la violencia se presenta en diversas expresiones como: violencia física, sexual y psicológica y se pueden llevar a cabo en diferentes ámbitos como en la familia, dentro de una comunidad en general o la perpetrada por el Estado.2
En nuestro país las mujeres forman un segmento muy importante de la población. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía a marzo del 2015 las mujeres representaban el 51% de la población total de México, lo que significa una población total de 61 millones de mujeres y el mayor segmento de población femenina en México se concentra en una edad de 10 a 34 años.
La violencia contra las mujeres constituye una violación grave a los derechos humanos que afecta las libertades fundamentales de las personas e impide el pleno desarrollo de sus garantías. De esta forma, la violencia contra las mujeres constituye un obstáculo no tan solo para el logro de la igualdad, sino también para el desarrollo de la paz en sus respectivas sociedades.
Para el caso de México, la violencia hacia las mujeres ha ido en aumento en los últimos años y se genera en todos los ámbitos de la sociedad. De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares del año 2011, se registró que de un total 24 566 381 millones de mujeres casadas o unidas de más de 15 años 11 018 417 millones han sufrido algún episodio de maltrato o agresión en el transcurso de su vida conyugal, cifra reveladora de un alto índice de violencia de género, al representar cerca de la mitad de las entrevistadas.
Por otro lado, la violencia física que entraña uso intencional de la fuerza o de un arma para perjudicar la integridad corporal, en un intento de intimidar y controlar a la mujer se identificó que del total de mujeres casadas de la encuesta el 25.8% de ellas habían sido agredidas físicamente por su pareja.
Asimismo, de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares se desprende que en el país 16.2% de las mujeres casadas o unidas violentadas por su pareja han sufrido lesiones de extrema gravedad. Esto que significa la existencia de un total de 1, 785,469 víctimas, en cuyos hogares posiblemente este tipo de hechos generan entorno toxico y sus efectos se impregnan también en sus hijos y familiares más cercanos.
En el caso de los grupos más vulnerables la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en su Agenda Nacional 2013 registra que 8.1 millones de mujeres indígenas viven en condiciones de violencia familiar, abusos y agresiones a su integridad física y moral, además de la falta de acceso a servicios de salud y educación.
Si bien, el marco jurídico mexicano contempla una ley general de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la falta de armonización de leyes estatales da lugar a tratamientos diferenciados que impiden el acceso a la justicia.
Ante esto, el 7 de agosto 2012 la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, recomendó Garantizar el acceso de las mujeres a la justicia, entre otras cosas mejorando la capacidad de los Centros de Justicia para las Mujeres y poniendo estos centros al alcance de las mujeres y muchachas que son víctimas de la violencia. 3
Desde el 18 de noviembre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación como programa de Prioridad Nacional para alcanzar los ejes estratégicos el denominado Acceso a la Justicia, el cual tiene como objetivo crear y/o fortalecer los Centros Estatales de Justicia para las Mujeres, con la finalidad de concentrar- bajo un mismo techo- servicios interinstitucionales y especializados para facilitar el acceso a la justicia y brindar atención integral con perspectiva de género a las mujeres que han sido víctimas de los delitos relacionados con la violencia de género, en coordinación con instancias gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil.
Los Centros de Justicia para las Mujeres en México, tienen por objeto concentrar a las diferentes instancias gubernamentales a efecto de que éstas presten sus servicios a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; fortalecer su capacidad de denuncia; promover el acceso a la justicia; y brindar atención integral a las mujeres para encontrar un proceso de redignificación para alcanzar una posición de persona capaz de ser responsable en su recuperación, de manera interdisciplinaria, secuencial, interinstitucional y especializada.
De acuerdo con los artículos 25, fracción VII y 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, establece la existencia y el destino de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal con cargo a recursos Federales. El Fondo de Aportaciones es un fondo presupuestal de los estados y del Distrito Federal en el que se transfieren recursos a las entidades federativas para cumplir diversas estrategias englobadas en 17 Programas con Prioridad Nacional, acordados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública.
Dentro de esta 17 Programas con Prioridad Nacional se encuentra el denominado Acceso a la Justicia para las Mujeres el cual transfiere recursos para el crecimiento y fortalecimiento de los Centros Estatales de Justicia para las Mujeres y es en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal en donde se hace la distribución de los recursos federales que integran este Fondo a través del ramo 33.
Asimismo, dentro del tomo 1 del Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal dentro del apartado denominado de acciones a realizar que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y cualquier forma de discriminación de género se contempla la acción 446 dentro del ramo de Gobernación, la cual contempla erogaciones para la construcción y equipamientos de Centros de Justicia para las mujeres.
Sin embargo, y en un primer análisis del Proyecto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, el ramo 33 presenta una reducción de 1, 190, 964,440 millones de pesos respecto a lo aprobado en 2015, lo que representa un decremento del 14% al pasar de 8, 190, 964,440 millones de pesos en 2015 a 7, 000, 000,000 millones de pesos. Por otra parte la acción 446 del ramo de Gobernación presenta dentro del Proyecto presentado por el Ejecutivo Federal, una reducción de 41,432,573 millones de pesos respecto a los aprobados en 2015, al pasar de 96,000,000 millones en 2015 a 51,092,573 millones de pesos, lo que significa una reducción del 47%.
Actualmente, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) señala que se encuentran en operación 22 Centros de Justicia para las Mujeres, pero solo en 17 entidades federativas. El Estado de México cuento con tres centros; mientras que Campeche, Chihuahua y Coahuila cuentan con dos centros respectivamente.4
Ante esto, el 5 de septiembre de 2015 el titular de la Secretaria de Gobernación señaló durante la sesión del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, que se buscarían medidas correctivas que contribuyan a combatir y erradicar la violencia de género. Adicionalmente, destacó la creación de cinco nuevos centros de justicia para las mujeres en los estados de Coahuila, Hidalgo, Michoacán, Nayarit y Yucatán.
Sin embargo, el Proyecto de Egresos para el ejercicio fiscal 2016 muestra lo contrario a lo declarado por el Secretario de Gobernación y se contrapone con las recomendaciones emitidas por la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer que ha realizado al Estado mexicano en materia de acceso a la justicia. Asimismo, limita el debido cumplimiento del objetivo 5 del PROGRAMA Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres 2014-2018 que tiene como fin fortalecer la coordinación institucional en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.
Por lo que resulta necesario que en el marco del análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016 que se llevará a cabo en la H. Cámara de Diputados, las y los Legisladores contemplen mayores recursos a los Centros de Justicia para las mujeres tanto por la vía del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, como por la vía del tomo 1 a través de la acción 446 en el ramo de Gobernación referente a las acciones que promueven la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y cualquier forma de discriminación de género.
Por lo antes anteriormente expuesto y conforme a lo establecido en el Acuerdo aprobado por la Mesa Directiva del Senado de la República, someto a esta asamblea la siguiente proposición con
Punto De Acuerdo
Único.- El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados para que en el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, se realicen las adecuaciones presupuestales, necesarias a fin de garantizar mayores recursos para la creación y operación de los Centros de Justicia para las Mujeres.
Notas
1 http://www.sinembargo.mx/18-06-2014/1029699
2 Artículo 2 de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer
3 Observaciones Finales del Comité para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, Naciones Unidas (2012).
4 http://www.conavim.gob.mx/es/CONAVIM/Casas_de_justicia
Dado en la honorable Cámara de Senadores el martes 13 de octubre del 2015.
Senadora Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica)
México, DF, a 13 de octubre de 2015.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a usted que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Octavio Pedroza Gaitán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Cámara de Diputados a que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2016, garantice la participación de los municipios que integran las zonas metropolitanas, respecto que sea considerado en las votaciones donde se tomen las decisiones en el Consejo de Desarrollo Metropolitano.
La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2 del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)
Vicepresidente
El suscrito, senador Octavio Pedroza Gaitán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8o. numeral I, fracción II, 276 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición de punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Cámara de Diputados a que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016 garantice la participación de los municipios que integran las zonas metropolitanas, respecto que sea considerado en las votaciones donde se tomen las decisiones en el Consejo de Desarrollo Metropolitano, a fin de que las entidades federativas hagan efectivas las propuestas municipales, de acuerdo al proyecto o los proyectos en común que se diseñen para asignar el Fondo Metropolitano.
Una zona metropolitana es según se desprende de la definición que proporciona las Reglas de Operación del Fondo Metropolitano el conjunto de dos o más municipios o demarcaciones territoriales en los que se localiza una ciudad de 50 mil o más habitantes, cuya área urbana, funciones y actividades rebasan el límite del municipio o demarcación que originalmente la contenía, incorporando como parte de sí misma o de su área de influencia directa a municipios vecinos, predominantemente urbanos, con los que mantiene un alto grado de integración socioeconómica.
Adicionalmente, se considera como zona metropolitana:
a) Todos aquellos municipios, demarcaciones territoriales o asentamientos humanos que contienen una ciudad de un millón o más habitantes.
b) Aquéllos con ciudades de 250 mil o más habitantes que comparten procesos de conurbación con ciudades.
En este sentido resulta incuestionable el papel protagónico que los entes municipales juegan dentro del Fondo Metropolitano, objeto del presente punto de acuerdo, ello porque son los principales interesados en la asignación de estos fondos, tras ser también el orden de gobierno que más cerca está de las problemáticas a resolver así como la instancia donde los requerimientos y presiones de la ciudadanía se acentúan.
Muchos municipalistas (entendiendo tanto a los estudiosos del fenómeno municipal como a los propios servidores públicos) coinciden en señalar que la gestión pública municipal es la que mayores posibilidades administrativas ofrece. Esta situación se debe a obvias razones como el tamaño del gobierno municipal, su relación inmediata con la comunidad y el grado menor de complejidad de los estados y la misma federación.1
Sin embargo, el municipio, que debería ser la célula básica del Sistema Federal, es en realidad el orden de gobierno que menos facultades de cambio y adaptación tiene, y no por su voluntad, sino precisamente por la omnipresencia federal.2
Aunado a lo anterior, el municipio mexicano se ve debilitado por su falta de capacidad institucional y por la carencia de fortaleza en el diseño e implementación de políticas públicas de manera coordinada y de largo plazo.
Antecedentes
A partir del ejercicio fiscal de 2006, se incluye en el Presupuesto de Egresos de la Federación el Fondo para el Desarrollo Metropolitano actualmente Fondo Metropolitano, sin embargo hasta el año 2008 se emiten, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las reglas de operación y se especifica la acción del mismo.
Tanto el Presupuesto de Egresos de la Federación, como las Reglas de Operación del Fondo Metropolitano, han dispuesto en sus diversas ediciones que la decisión sobre la asignación de los fondos será tomada por los gobiernos de las entidades federativas, por conducto de sus Consejos de Desarrollo Metropolitano, órgano que según el Presupuesto de Egresos y las Reglas del Fondo Metropolitano, tiene carácter estatal.
Lo anterior ha tenido como consecuencia que en muchas zonas metropolitanas, las entidades federativas no garanticen la participación de los municipios o bien establezcan mecanismos de participación que no sean vinculantes respecto a la decisión de la asignación de los fondos, resguardando esta facultad materialmente para el estado.
El Presupuesto de Egresos de la Federación vigente para el año 2015, así como las Reglas de Operación del Fondo Metropolitano, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 31 de marzo del 2015, disponen, una vez más, que la decisión sobre la asignación de los fondos será tomada por los gobiernos de las entidades federativas, por conducto de sus Consejos de Desarrollo Metropolitano.
Consideraciones
Al día de hoy, el artículo 115 de la Constitución federal, designa al municipio como una comunidad organizada jurídicamente y dotada de autonomía funcional y política, para actuar libremente en el ámbito territorial que demarca su espacio de competencia.
Es decir, a partir de la Reforma Constitucional al Artículo 115 de la Constitución federal, de fecha 23 de diciembre de 1999, el municipio fue clasificado como un orden de gobierno dentro del sistema federal mexicano3 .
En este sentido, el sistema federal de nuestro país sigue una lógica horizontal, es decir ningún orden de gobierno es superior jerárquico a otro, sin embargo tienen facultades diversas.
Contrario a la idea del sistema federal mexicano, la lógica que sigue el Fondo Metropolitano sitúa a los municipios en un orden jerárquico inferior al de las entidades federativas, ya que los munícipes se encuentran subordinados a las decisiones sobre la asignación de fondos que los estados tomen.
Para comprender mejor lo anterior se cita la parte conducente del numeral 38 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, así como los numerales 26 y 28 de las Reglas de Asignación del Fondo en Estudio para el mismo año:
Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015
Artículo 38. Las decisiones sobre la asignación y aplicación de los recursos del Fondo Metropolitano las tomarán los gobiernos de los estados a través de su Consejo de Desarrollo Metropolitano y deberán sujetarse para su financiamiento a criterios objetivos de evaluación de costo y beneficio, así como de impacto metropolitano, económico, social y ambiental, de acuerdo con las disposiciones del Fondo Metropolitano y las demás aplicables, tomando en cuenta la movilidad no motorizada considerada en estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, en cualquiera de sus componentes, ya sean nuevos o en proceso.
Para coadyuvar en la asignación, aplicación, seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos del Fondo Metropolitano, cada zona metropolitana deberá contar con un Consejo para el Desarrollo Metropolitano o un órgano equivalente que tendrá carácter estatal, donde las entidades federativas determinarán los mecanismos de participación de los municipios un fideicomiso de administración e inversión, en los términos que se establezcan en este artículo, en las disposiciones del Fondo Metropolitano y en las demás aplicables.
Reglas de operación del Fondo Metropolitano:
24. Las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en las que se delimita cada zona metropolitana que reciba recursos de este fondo, constituirán un Consejo para el Desarrollo Metropolitano o un órgano equivalente que tendrá carácter estatal, donde las entidades federativas determinarán los mecanismos de participación de los municipios y un fideicomiso de administración e inversión, conforme a las disposiciones jurídicas federales y locales aplicables.
26. Las decisiones sobre la asignación y aplicación de los recursos del Fondo Metropolitano corresponden a los gobiernos de las entidades federativas , por conducto de sus respectivos Consejos para el Desarrollo Metropolitano, y deberán sujetarse para su financiamiento a criterios objetivos de evaluación de costo y beneficio, así como de impacto metropolitano, económico, social y ambiental, de conformidad con las presentes reglas y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
De lo anterior es posible desprender que a las entidades federativas se les ha otorgado el poder de decidir el destino del fondo en comento, siempre y cuando se ajuste a los criterios que las mismas reglas disponen.
Aunado a esto, se manifiesta que las entidades federativas establecerán los mecanismos de participación de los municipios que integren la zona metropolitana, pudiendo esto provocar que los estados no establezcan mecanismos de participación para los municipios, o que de establecerlos no sean estos vinculantes a la decisión final sobre la asignación de los fondos.
En este sentido, resulta innegable la posibilidad de determinar un tipo de participación para los entes munícipes, con naturaleza vinculante en las decisiones del Consejo de Desarrollo Metropolitano; sin embargo las actuales Reglas de Operación del Fondo Metropolitano no aseguran por ningún medio ni de ninguna manera la garantía de audiencia que deben tener los municipios, ni tampoco se describe el valor o la obligatoriedad que sus opiniones o aportaciones puedan llegar a tener, estimándose que sin estos elementos, su participación, en caso de que la haya, es meramente formal sin impacto material alguno.
Es por lo anterior que se estima necesario abrir canales de comunicación detallados y eficientes entre las entidades federativas y los municipios, que permitan un impacto real y tangible de las aportaciones municipales respecto a la toma de decisiones del Fondo Metropolitano, cumpliéndose así el resguardo a la garantía de audiencia y el objetivo final del fondo, que es el de fomentar la cooperación entre entidades federativas y municipios, así como de estos últimos con sus homólogos metropolitanos.
Lo anterior permitirá a los municipios expresar sus necesidades y carencias a fin de que el Consejo de Desarrollo Metropolitano sea capaz de realizar un diagnóstico más exacto y sobre todo sea capaz de acceder a los datos que le permitan evaluar el impacto del fondo y asignar, mediante criterios racionales, los fondos para que la trascendencia sea superior y beneficie a un mayor número de ciudadanos del ente municipal.
Además se podría cumplir con la funcionalidad de este tipo de incentivos de fomentar la coordinación para trabajar en proyectos de beneficio común con la participación de todos los entes municipales beneficiados lo que eleva el éxito del proyecto ya que los municipios toman como propios los proyectos que ellos mismos aprobaron y decidieron realizar conjuntamente.
La principal consecuencia de establecer la participación en la decisión a los gobiernos municipales, será el impulso de un federalismo más fuerte, donde el orden de gobierno municipal, que es el que más cercanía tiene con los ciudadanos, pueda expresarse respecto de las decisiones presupuestales que le impactan.
Punto de Acuerdo
Único . La Cámara de Senadores exhorta a la Cámara de Diputados a que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2016 garantice la participación de los municipios que integran las zonas metropolitanas, respecto que sea considerado en las votaciones donde se tomen las decisiones en el Consejo de Desarrollo Metropolitano, a fin de que las entidades federativas hagan efectivas las propuestas municipales, de acuerdo al proyecto o los proyectos en común que se diseñen para asignar el fondo metropolitano.
Notas
1. Avalos Aguilar, Roberto. Elementos para lograr el fortalecimiento municipal y su relación con la federación: Hacia una propuesta de análisis. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/gac/cont/51/pr/prl0.pdf
2. Ídem.
3 Tesis: P./J. 44/2011 (9a.) Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Décima Época 160810 4 de 13
Pleno Libro I, Octubre de 2011, Tomo 1 Pago 294 Jurisprudencia (Constitucional)
Orden jurídico municipal. Principio de competencia (municipios como órganos de gobierno).
La validez de los reglamentos municipales previstos en la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no deriva de las normas estatales (ni de las federales) sino directa y exclusivamente de la propia Ley Suprema. La articulación entre los ordenamientos federal, estatal y municipal se rige, en una serie de materias, por el principio de competencia. Así, cualquier conflicto entre normas pertenecientes a estos tres órdenes debe ser, en los ámbitos relevantes, solucionado exclusivamente a la luz del parámetro constitucional que opera la respectiva atribución y delimitación competencial. Si la relación entre normas estatales y municipales no pudiera en algún punto o ámbito material describirse sobre la base del principio de competencia -en contraposición al de jerarquía- la afirmación de que existe un orden jurídico municipal independiente y separado del orden estatal y del federal no tendría cabida, pues ningún sentido tendría afirmar que los Municipios son, en el contexto constitucional actual, órganos de gobierno, o afirmar que la fracción II del artículo 115 referido contempla reglamentos que, lejos de ser asimilables a los reglamentos tradicionales de detalle de normas, están llamados a la expansión normativa y a la innovación, sirviendo -dentro del respeto a las bases generales establecidas por las Legislaturas, de contenido constitucionalmente acotado- para regular con autonomía aspectos específicos municipales en el ámbito de sus competencias, y para adoptar las decisiones que las autoridades estiman congruentes con las peculiaridades sociales, económicas, biogeográficas, poblacionales, culturales y urbanísticas del Municipio.
Cámara de Senadores a 12 de octubre de 2015.
Senadores: Octavio Pedroza Gaitán, Daniel Gabriel Ávila Ruiz, Luisa María Guadalupe Calderón Hinojosa, Ernesto Javier Cordero Arroyo, Juan Alejandro Fernández Sánchez Navarro, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, Mariana Gómez del Campo Gurza, Raúl Gracia Guzmán, Víctor Hermosillo Celada, Héctor Larios Córdova, Francisco Salvador López Brito, Javier Lozano Alarcón, Martín Orozco Sandoval, César Octavio Pedroza Gaitán, Jorge Luis Preciado Rodríguez, Ernesto Ruffo Appel, Luis Fernando Salazar Fernández, Fernando Torres Graciano (rúbricas).
México, DF, a 13 de octubre de 2015.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, las senadoras Martha Elena García Gómez, María del Pilar Ortega Martínez, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Lorena Cuéllar Cisneros y Martha Angélica Tagle Martínez, presentaron proposición con punto de acuerdo con el objeto de realizar acciones afirmativas a favor de las niñas y las adolescentes, en el marco del Día Internacional de la Niña.
La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2, del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados el primer resolutivo y a la Comisión para la Igualdad de Género los siguientes cuatro resolutivos.
Atentamente
Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)
Vicepresidente
Las suscritas, Senadoras Martha Elena García Gómez, María del Pilar Ortega Martínez, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Lorena Cuéllar Cisneros, Martha Angélica Tagle Martínez, integrantes de los Grupos Parlamentarios del PAN, PRI, PRD e independiente de la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8, numeral 1, fracción II, y 276 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo con el objeto de realizar acciones afirmativas a favor de las niñas y las adolescentes en el marco del Día Internacional de la Niña al tenor de las siguientes:
Consideraciones
A nivel internacional, los antecedentes en materia de derechos de la niñez y la adolescencia se encuentran plasmados en diversos tratados y convenciones internacionales. No obstante, es en la Declaración de Ginebra de 1924 que por primera vez se establece la protección especial para los derechos de la niñez, la cual se reconoce posteriormente en la Declaración Universal de los Derechos Humanos suscrita en 1948.
La Declaración de los Derechos del Niño1 reconoce diez principios fundamentales para su protección, entre los que encontramos los derechos a la protección y consideración del interés superior del niño; el de disfrute a todos sus derechos sin discriminación; el derecho a un nombre y una nacionalidad; el derecho a la salud, la alimentación, la vivienda y los servicios médicos, el derecho del niño (a) físicamente o mentalmente impedido a recibir atención especial; el derecho a la vinculación afectiva y a no separarse de sus padres; a la educación, al juego y a las recreaciones; al de prioridad en protección y socorro; así como el de protección contra el abandono y la explotación y finalmente a la protección contra todo tipo de discriminación.
La Asamblea General de las Naciones Unidas tomando como base los principios consagrados en la Declaración de los Derechos del Niño, emite la resolución 44/25 a partir de la cual, aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN).2 Esta Convención es el primer tratado internacional de derechos humanos que combina en un instrumento único, una serie de normas universales relativas a la infancia, y el primero en considerar los derechos de la niñez como una exigencia con fuerza jurídica obligatoria. México ratifica este instrumento en 1990 y en el año 2000 suscribe dos protocolos relativos a la pornografía y a los conflictos armados,3 mismos que entraron en vigor en el 2002. Tanto la Convención como ambos protocolos, son instrumentos vigilados en su aplicación por el Comité de los Derechos del Niño de la ONU (CoDN).
Cabe mencionar, que el Estado mexicano ha ratificado otros instrumentos internacionales en el sistema interamericano e internacional que protegen los derechos de niñas, niños y adolescentes. No obstante, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), también llamada la Carta Magna de los derechos humanos de las mujeres y las niñas, aprobada en 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y firmada por 180 estados, representa una de las Convenciones más importantes en donde se reconocen los derechos de las mujeres y las niñas, su libertad contra cualquier forma de discriminación en cualquier esfera: económica, política, social, cultural o en cualquier otra. Cabe señalar que derivado del artículo 2 de la Convención los Estados parte deben atender a la interseccionalidad del concepto de discriminación, que se refiere a que la discriminación por sexo y género está unida de manera indivisible a otros factores que afectan a la mujer, como la raza, la edad, la clase, la casta, la orientación sexual y la identidad de género.
Por otro lado, la Plataforma de Acción de Beijing,4 de la que México fue signatario, reconoce la importancia de los acuerdos alcanzados en la Cumbre Mundial en favor de la Infancia así como de diversas conferencias5 las cuales retoman distintos aspectos sobre el desarrollo y los derechos humanos y, dentro de sus perspectivas particulares, se prestó especial atención al papel que desempeñan las mujeres y las niñas.
En esta Conferencia se reconoce que la niña de hoy es la mujer del mañana. Que los conocimientos, las ideas y la energía de las niñas son cruciales para el pleno logro de los objetivos de la igualdad, el desarrollo y la paz. Y establece que para que una niña desarrolle plenamente sus potencialidades es preciso que crezca en un medio propicio donde se satisfagan sus necesidades espirituales, intelectuales y materiales de supervivencia, protección y desarrollo y se salvaguarden sus derechos en condiciones de igualdad. Para que la mujer participe en las actividades en condiciones de igualdad con el hombre, en todos los aspectos de la vida y el desarrollo, es hora de que se reconozcan la dignidad humana y el valor de la niña y de que se le garantice el pleno disfrute de sus derechos humanos y libertades fundamentales, incluidos los derechos garantizados por la Convención sobre los Derechos del Niño.6 También señaló que es evidente en todo el mundo que la discriminación y la violencia contra las niñas empieza en las primeras fases de la vida y continúan y persisten durante toda su vida. Las niñas tienen a menudo menos acceso a la nutrición, los servicios de salud física y mental y la educación, y disfrutan de menos derechos, menos oportunidades y menos beneficios en la infancia y en la adolescencia que los niños. Son con frecuencia objeto de diversas formas de explotación sexual y económica, pedofilia, prostitución forzada y posiblemente venta de sus órganos y tejidos, violencia y prácticas nocivas como el infanticidio femenino y la selección prenatal del sexo, el incesto, la mutilación genital y el matrimonio prematuro, incluso en la niñez.7
Aunado a ello, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su resolución 64/145, de 18 de diciembre de 2009, incluyendo todas las demás resoluciones en la materia referente a las niñas reconoció que el empoderamiento de las niñas y la inversión en ellas, son fundamentales para el crecimiento económico, el logro de todos los objetivos de Desarrollo del Milenio, incluida la erradicación de la pobreza y la pobreza extrema, así como la participación significativa de las niñas en las decisiones que las afectan, son clave para romper el ciclo de discriminación y violencia para promover y proteger el goce pleno y efectivo de sus derechos humanos.
El 19 de octubre de 2011, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 66/170 con el objetivo de reconocer los derechos de las niñas con un enfoque de reconocimiento a las diferencias, a las diversidades y a la desigualdad que confrontan las niñas en el mundo y declara el 11 de octubre, como el Día Internacional de la Niña con la finalidad de centrar la atención en la necesidad de abordar los desafíos que enfrentan las niñas y las adolescentes y promover su empoderamiento y el cumplimiento de sus derechos fundamentales.
La Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible 2015, representa una oportunidad para adoptar una nueva agenda de desarrollo sostenible para 2030. Y es por ello que retomando los ocho objetivos de desarrollo del milenio, el quinto objetivo acordado en esta cumbre es lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas.
Actualmente, bajo el marco jurídico que contempla la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la reciente Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, entre otras; nuestro país tiene la obligación de contemplar acciones afirmativas que permitan incorporar a las niñas y a las adolescentes en todas las esferas de la vida en igualdad de condiciones que los niños.
Este año, la Organización de las Naciones Unidas tomando en cuenta los progresos obtenidos derivados de los Objetivos del Milenio, sentando los nuevos objetivos para el año 2030, marca el cruce generacional entre las niñas que nacieron al comienzo del milenio que hoy son adolescentes y las recién nacidas que en 2030 lo serán. Destaca la importancia de la inversión social, económica y política en el poder de las adolescentes como un factor fundamental para romper la transmisión intergeneracional de la pobreza, la violencia, la exclusión y la discriminación y obtener resultados equitativos y sostenibles. Reconoce que en el 2015, las niñas tienen más posibilidades de ir a la escuela primaria, recibir vacunas vitales y sufrir menos por desnutrición y problemas nutricionales que en las generaciones anteriores. Sin embargo, señala que no se ha invertido lo suficiente en corregir los retos a los que hacen frente las niñas cuando entran en la segunda fase de sus vidas. Esto incluye obtener una educación secundaria y superior, evitar el matrimonio infantil, recibir información y servicios relacionados con la pubertad y la salud reproductiva, protegerlas contra los embarazos no deseados, las enfermedades de transmisión sexual y la violencia de género.
El Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), indicó que en México, según datos del Censo de Población y Vivienda 2010 casi 2 millones de adolescentes de entre 12 y 18 años no estudian ni trabajan; según datos de la Encuesta Nacional de Salud 2012, 624 mil 500 adolescentes entre 10 y 19 años intentaron suicidarse, de los cuales 525 mil 500 fueron mujeres, una proporción de 6 a 1.
Conforme a lo anterior, el tema escogido para la celebración del Día Internacional este año es El poder de las adolescentes: la visión para el 2030. Bajo ese tema, las agencias de la ONU, los Estados Miembros, las organizaciones civiles, el sector privado y otros interlocutores sociales están llamados a poner a las niñas en el centro de los esfuerzos del desarrollo sostenible, llevando a cabo iniciativas claves para el presente y el futuro como:
Invertir en educación de calidad, formación, capacitación, acceso a la tecnología y otras iniciativas educativas que preparen a las niñas para la vida, el trabajo y el liderazgo.
Invertir en salud y en una nutrición adecuada durante los años de adolescencia, incluyendo la educación sobre la pubertad, la higiene menstrual, la salud reproductiva y sexual y la disposición de esos servicios.
Promover la no aceptación de la violencia física, mental o sexual bajo ningún concepto.
Habilitar mecanismos sociales, económicos y políticos para combatir el matrimonio infantil y la mutilación genital.
Invertir en la creación y mantenimiento de espacios púbicos para el debate cívico y político, la creatividad y la mejora del talento.
Promover legislaciones y políticas de género en todas las áreas, especialmente para las adolescentes discapacitadas, vulnerables, marginadas y víctimas del tráfico y la trata.
Las niñas y las adolescentes son las mujeres del mañana, las acciones de cualquier índole que como Estado debemos adoptar a su favor, no son un tema pendiente, son necesarias y urgentes para garantizar sus derechos humanos.
Por lo antes expuesto, de conformidad con los artículos 8, numeral 1, fracción II, y 276 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a consideración y aprobación de este pleno, el siguiente
Puntos de Acuerdo
Primero. El Senado de la República, exhorta respetuosamente a la Honorable Cámara de Diputados con el objeto de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, se destinen los recursos suficientes para para la realización de acciones afirmativas y atención prioritaria a favor de las niñas y las adolescentes, en el marco de la Resolución 66/170 de la Asamblea de las Naciones Unidas.
Segundo. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo Federal para que en el marco de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y demás disposiciones aplicables en la materia, se realicen acciones que permitan empoderar a las niñas y a las adolescentes con educación de calidad, formación, capacitación, acceso a la tecnología y otras iniciativas educativas que preparen a las niñas y a las adolescentes para la vida y el liderazgo.
Tercero. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo Federal para que través de la Secretaría de Salud, se informe a esta Soberanía las acciones afirmativas y programas sanitarios que han realizado para la atención de la salud sexual y reproductiva de las adolescentes y el impacto que ha tenido en ellas.
Cuarto. Se exhorta respetuosamente a la Federación, a las entidades federativas, a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal para que en el ámbito de sus competencias, emprendan campañas de información y prevención en contra de cualquier forma de violencia en contra de las niñas y las adolescentes, incluida entre ésta el matrimonio antes de los 18 años de edad.
Quinto. Se exhorta respetuosamente a los tres órdenes de gobierno para que en el ámbito de sus respectivas competencias, legislen e inviertan en la creación de espacios públicos que permitan a las niñas y a las adolescentes ejercer su derecho a la participación de conformidad con la legislación aplicable.
Notas
1 Adoptada por las Naciones Unidas en 1959.
2 La Convención de los Derechos del Niño, se firmó en Nueva York el 26 de enero de 1889 y es ratificada por el Estado Mexicano el 21 de septiembre de 1990.
3 Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, derivado de la resolución aprobada en Naciones Unidas A/RES/54/263 del 25 de mayo de 2000, entró en vigor en México el 18 de enero 2002. Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, derivado de la resolución aprobada en Naciones Unidas A/RES/54/263 del 25 de mayo de 2000, entró en vigoren México el 12 de febrero de 2002.
4 Derivada de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, reunida en Beijing del 4 al 15 de septiembre de 1995.
5 La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo y la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, donde se establecieron enfoques y compromisos concretos para fomentar, el desarrollo sostenible y la cooperación internacional y fortalecer la función de las Naciones Unidas en ese sentido. En la Conferencia Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo, la Conferencia Internacional sobre Nutrición y la Conferencia Internacional sobre Atención Primaria de la Salud y la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos.
6 Plataforma de Acción de Beijing, capítulo II, 39, disponible en línea en: http://www.un.org/womenwatch/daw/beijing/pdf/BDPfA%20S.pdf
7 Ídem.
Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, a los 13 días del mes de octubre de 2015.
Senadoras: Martha Elena García Gómez (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Lorena Cuéllar Cisneros, Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica).México, DF, a 13 de octubre de 2015.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, los senadores Mario Delgado Carrillo, Dolores Padierna Luna y David Monreal Ávila presentaron proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Cámara de Diputados a instrumentar un fondo concursable para la distribución de los recursos del gasto federalizado del Ramo 23 en el Presupuesto de Egresos de 2016.
La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2, del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)
Vicepresidente
Los suscritos, senadores Mario Delgado Carrillo, Dolores Padierna Luna y David Monreal Ávila, integrantes de la LXIII Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración este pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
La forma en que el gobierno gasta los recursos públicos sigue siendo ineficiente, es discrecional Y genera corrupción.
1. Discrecionalidad
La lógica de subestimar ingresos y egresos para luego aumentarlos es común a todo el presupuesto y a ciertas bolsas en especial. Esta subestimación no es una mera formalidad en la Ley de Ingresos, ya que tiene efectos perversos sobre el Presupuesto de Egresos al generarse recursos adicionales que forman parte de una bolsa que se reparte entre unos cuantos.
Más de la tercera parte de los aumentos en el gasto son absorbidos por los ramos generales, que engloban conceptos de gasto que no se asignan para las dependencias o secretarías federales. Dentro de los ramos generales, tres de ellos captan casi el 90 por ciento de las ampliaciones: el Ramo 23 (Provisiones Salariales y Económicas), el Ramo General 19 (Aportaciones a la Seguridad Social) y el Ramo 33 (Aportaciones a las Entidades Federativas y Municipios).
El Ramo 23 del presupuesto federal representa por excelencia esas cualidades. Es discrecional porque los recursos se asignan sin contar con criterios objetivos y medibles, es poco trasparente porque no hay forma de monitorear los proyectos que financia y es ineficiente porque no alcanza a mejorar el nivel de infraestructura, desarrollo regional y demás programas. De acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el Ramo General 23 es un instrumento de política presupuestaria que atiende las obligaciones del Gobierno Federal cuyas asignaciones de recursos no corresponden al gasto directo de las dependencias ni de las entidades; específica mente este ramo se encarga de las provisiones salariales y económicas para:
i) el cumplimiento del balance presupuestario,
ii) el control de las ampliaciones y reducciones al presupuesto aprobado, con cargo a modificaciones en ingresos,
iii) la operación de mecanismos de control y cierre presupuestario y
iv) el otorgamiento de provisiones económicas a través de fondos específicos a entidades federativas y municipios.
En realidad, el Ramo 23 representa una bolsa de recursos que los diputados negocian cada presupuesto, etiquetando montos presupuestales de todos los mexicanos. También es, en los hechos, el mecanismo que asegura que los diputados voten a favor del paquete económico. La compra del voto no se termina el día de la jornada electoral; la compra del voto también sucede cada año en la Cámara de Diputados.
2. Corrupción
La bolsa de los moches es una de las formas más perversas de la corrupción política. Para 2016 parece que las cosas pueden cambiar porque el Ramo 23 y algunos de sus fondos no representarán una tentación, dado que viene presupuestado con cifras a la baja, de 127 mil millones en 2015 a 102 mil para 2016. Sin embargo, se tiene que tener cuidado; esta baja se debe a la disminución del crecimiento del presupuesto de egresos del siguiente ejercicio fiscal y no a un esfuerzo serio por transformar esos fondos de manera radical. Si no se reforman las reglas de asignación de los recursos, una vez que se cuente con disponibilidades, las prácticas de los diputados federales de incrementar y disponer de la bolsa de recursos disponibles seguirán por varios años.
Por ejemplo, en el periodo 2013-2015, el Ramo 23 se incrementó en 30 por ciento al comparar el presupuesto propuesto con el aprobado. Esta cifra es mayor si se compara con lo ejercido, pues ha recibido ampliaciones que equivalen a una diferencia de 77 por ciento en términos reales entre el gasto aprobado y el ejercido.1 Entre 2013 y 2015, se adicionaron a los Presupuestos de Egresos casi 80 mil millones de pesos que no estaban previstos en el proyecto original y que derivaron en el reparto de recursos a diputados que luego se transfirieron a los municipios, abajo del agua con comisiones y diezmos.
La mecánica de asignación es verdaderamente discrecional. Al Fondo de Pavimentación y Desarrollo Municipal, se presupuestó en 2013, 2014 y 2015 con 2 mil millones de pesos y al final se aprobó con 5 mil millones en los tres años. Para 2016, viene en ceros, lo cual, como se ve, no es garantía de que no se reviva, ya sea con otro nombre o con más o menos recursos. El Fondo de Cultura y el de Infraestructura Deportiva, ambos creados en. 2014, también vienen en ceros.
Un caso que representa esta política de los moches, es el Fondo de Proyectos de Desarrollo Regional. Los crecimientos exponenciales no son extraordinarios, sino ordinarios a cada ejercicio fiscal y reflejan la mecánica de inyección de bolsas millonarias, que resultan de las negociaciones políticas. En 2013, al comparar el monto proyectado frente a lo aprobado, creció 3 mil 412.3 por ciento; en 2014, creció 7 mil 232.8 por ciento y en 2015, 7 mil 184.9 por ciento. Para 2016, igual que en 2015, se lanza de origen con 300 millones de pesos.
Como se ha señalado, esta partida del presupuesto es la que presenta una de las mayores diferencias entre lo que el Ejecutivo propone y el Congreso aprueba con lo que realmente se ejerce, por lo que es muy importante establecer garantías sobre el control de estos recursos. La institucionalización de la discrecionalidad política es grave porque normaliza la corrupción. Permite que las bolsas de recursos adicionales, crezcan exponencialmente y se repartan entre unos cuantos como parte de la normalidad.
3. Ineficiencia
En adición a la discrecionalidad, está la ineficiencia con la que se asignan los recursos. De acuerdo a un estudio realizado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID),2 el diseño de algunos de los fondos que forman parte del Ramo general 23 es inadecuado y ha provocado que no se cumplan los objetivos que se plantearon en su origen. Por ejemplo, el Fondo Regional creado en 2007 se fundó con el objetivo de apoyar a los diez estados con menor índice de desarrollo humano con respecto al índice nacional; este apoyo consiste en programas y proyectos de inversión destinados a mantener e incrementar el capital físico y la capacidad productiva de las entidades. Para 2016 este fondo crece 3.1 por ciento al pasar de 6 mil 976 millones 398 mil pesos en 2015 a 7 mil 192 millones 666 mil 338 pesos.
La ineficiencia depende de la falta de transparencia, de la ambigüedad de los objetivos, de la dificultad para identificar al ejecutor del gasto. Diversas organizaciones de sociedad civil han señalado la falta de trasparencia de los proyectos y la necesidad de monitorear en tiempo real los avances de obra, físicos y financieros. Además de que las reglas de operación de los fondos no son óptimas. En el caso del Fondo Regional, por ejemplo, los lineamientos carecen de objetivos para orientar las decisiones de inversión y existen limitaciones para el correcto ejercicio de los recursos. Además, en los proyectos de inversión presentados por los estados no hay estrategias para lograr los objetivos de avance en el índice de desarrollo humano ni mecanismos para medirlo.
Al ser presupuesto federalizado, los recursos del Ramo 23 no se radican en unidades ejecutoras del gasto del gobierno federal, por lo que se limita la capacidad de fiscalización federal, y al ser subsidios, con la sola transferencia previa firma de los convenios correspondientes-, ingresan en automático a los recursos propios de los estados y de los municipios. Así se mantienen los enormes incentivos para acumular recursos en una bolsa discrecional que crece al final del ejercicio fiscal más allá de lo programado.
4. Ramo 23: una historia de discrecionalidad y corrupción
Entre 2000 y 2012, 76 de cada 100 pliegos de observación de la Auditoria Superior de la Federación (ASF), dependieron de dos Ramos: el 23 (provisiones salariales y económicas) y el 33 (aportaciones a estados y municipios).
En promedio, sesenta por ciento de los recursos del ramo son federalizados y para la autoridad fiscalizadora federal y diversas Organizaciones de Sociedad Civil (OSC) los recursos se asignan sin criterio o fórmula alguna.
5. Hacia una bolsa concursable
Resulta de vital importancia regresar al Ramo 23 y su razón de ser. Los fondos del Ramo se constituyeron como un instrumento para generar desarrollo y bienestar social y esto no se está logrando. Por ello, es indispensable reducir la discrecionalidad, la opacidad y la simulación, y terminar de una vez por todas por los incentivos a la corrupción política.
Para alcanzar la eficiencia en la asignación de recursos, se requiere orientar los fondos existentes para que financien proyectos de alto impacto y favorezcan el desarrollo social y regional. Para evitar la opacidad y corrupción con la que se han repartido, los fondos deben ser asignados a través de convocatorias públicas que por lo menos contengan mecanismos e indicadores de:
1) Asignación
2) Seguimiento a los proyectos
3) Evaluación de los avances físicos y financieros
4) Análisis costo- beneficio y lo que presente los posibles resultados de cada proyecto, y que incluya la temporalidad del proyecto, sus costos, beneficiarios, y la sostenibilidad del mismo.
Al utilizar un mecanismo que garantice el correcto uso de recursos públicos, se podrá evitar que los fondos del Ramo 23 se asignen a proyectos improvisados en negociaciones y ocurrencias de último minuto. También se eliminaría la variable política en las negociaciones presupuestales, fomentando la transparencia y blindando los fondos de la corrupción y opacidad.
Un Comité de expertos, independiente de los poderes federales, estatales y municipales que pueda evaluar con base en la presentación de proyectos, sus indicadores y análisis de posibles resultados, podrá garantizar el uso efectivo de los recursos para general política de desarrollo social y económico. La eficiencia en la asignación de recursos se podrá generar al abrir proyectos con objetivos y posibles resultados al escrutinio de expertos que calificarán con base a indicadores claros y transparentes.
La SHCP3 presentó en marzo de 2014 una plataforma electrónica con información acerca de proyectos financiados con recursos del Ramo 23. Si bien la información es necesaria, no es suficiente. Se requiere que este primer ejercicio nos lleve a tomar mejores decisiones en el ejercicio del gasto para alcanzar los objetivos de la planeación nacional y el ejercicio republicano de los recursos.
Hoy la SHCP trata de corregir reduciendo el gasto en este Ramo. Pero en realidad, no se trata de aumentar o de reducir los recursos de los fondos, según la disponibilidad de recursos del presupuesto general y la discrecionalidad política, sino de presupuestar y ejercer los recursos públicos de manera eficiente. Por ello la selección de los proyectos se vuelve crucial para alcanzar el objetivo de utilizar el Ramo con instrumento de beneficio social.
Por lo anterior, se propone crear un fondo concursable de los diversos fondos del Ramo 23 que tienen impacto regional y productivo, con el fin de evitar que se sigan convirtiendo en bolsas negociables, discrecionales y que funcionen como una cajá sin fondo de gasto improductivo. La variable de negociación político electoral del presupuesto público debe ser desterrada.
Para terminar con los moches es necesario:
1) Avanzar en una ley de gasto federalizado, como lo ha propuesto la ASF.
2) Asignar criterios, mecanismos y fórmulas de distribución de los recursos asignados a las entidades federativas y municipios.
c) Hacer concursable la asignación de los recursos con reglas objetivas para llevar bienestar a la gente que más lo necesita.
Por lo anterior, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Cámara de Diputados, a que en uso de sus facultades constitucionales y legales, instrumente mecanismos concursables para la distribución republicana de los recursos adicionales al proyecto presentado por el Ejecutivo en los fondos y rubros del Ramo 23 para evitar la discrecionalidad, la ineficiencia y la corrupción en la asignación de dichos montos.
Segundo. El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Cámara de Diputados a realizar una redefinición metodológica para la asignación de los recursos para inversión y fondos adicionales que se incorporen durante la negociación presupuestal que garantice la selección de los mejores proyectos de alto impacto social, y como consecuencia, la asignación de montos que respondan al incremento de la productividad y los niveles de desarrollo de las entidades federativas y municipios, en un contexto de fortalecimiento del regionalismo y con el propósito de elevar el bienestar social.
Tercero. El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Cámara de Diputados para que, en caso de asignar recursos adicionales a fondos y rubros del Ramo 23, se constituya un Comité Autónomo compuesto por expertos en el gasto público, que sean independientes y que propongan una metodología para la selección de proyectos con base en indicadores, reglas de evaluación y transparencia y sirva a los diputados para definir los proyectos a los que se les asignarán los recursos adicionales.
Notas
1 Descifrando la caja negra del gasto. México Evalúa: Centro de análisis de políticas públicas, 2014.
2 Cenecorta, A, & Carroll J. Evaluación de los fondos metropolitano y Regional del Gobierno Federal Mexicano, BID, 2014,
3 http://www.shcp.gob.mx/Biblioteca_noticias_home/comunicado_020_2014.pdf
Senadores: Mario Delgado Carrillo (rúbrica), Dolores Padierna Luna, David Monrel Ávila (rúbrica).
De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la cual remite la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente a septiembre de 2015, desagregada por tipo de fondo
México, DF, a 15 de octubre de 2015.
Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 107, tercer párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito anexar la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente al mes de septiembre de 2015, desagregada por tipo de fondo de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente al mes de septiembre de 2014.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Fernando Aportela Rodríguez (rúbrica)
Subsecretario
De la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, con la que remite el informe de auditoría interna de su matrícula correspondiente al tercer trimestre de 2015, en cumplimiento del artículo 42, fracción V, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015
Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva
Presidente de la Honorable Cámara de Diputados
LXIII Legislatura
Presente
Estimado señor presidente:
Con fundamento en el Capítulo III, Sección Séptima, artículos 101 y 102 del Estatuto General de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, que otorga a la Contraloría General las atribuciones correspondientes como órgano oficial de fiscalización interna de la institución, encargado de diseñar, preparar y procesar la información que permita vigilar, evaluar y confirmar el cumplimiento de las funciones sustantivas y adjetivas de la universidad, me permito hacer de su conocimiento que:
En cumplimiento de lo establecido en la fracción V del artículo 42 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2015, en el que dispone que las instituciones de educación superior, estarán sujetas a la fiscalización que realice la Auditoría en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y se rendirá cuentas sobre el ejercicio de los mismos en los términos de las disposiciones aplicables, detallando la información sobre matrícula de inicio y fin de cada ciclo escolar, debiendo entregar a la Secretaría de Educación Pública y a la Cámara de Diputados la información señalada en el mismo, a más tardar el día 15 de los meses de abril, julio y octubre de 2015 y 15 de enero de 2016, entrego a usted el informe de la auditoría interna a la matrícula de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, correspondiente al tercer trimestre del año 2015.
Agradeciendo su decidido apoyo para el desarrollo de la cultura de transparencia y rendición de cuentas en la vida universitaria, esperamos las indicaciones y observaciones que considere pertinentes y, sin otro particular por el momento, reitero a usted las seguridades de mi consideración.
Atentamente
Amor, orden y progreso
Pachuca de Soto, Hidalgo, octubre 14 de 2015.
Maestra Laura Elena Islas Márquez (rúbrica)
Contralora General
Maestro Humberto Augusto Veras Godoy
Rector de la UAEH
Presente
Estimado señor rector:
Con fundamento en el Capítulo III, Sección Séptima, artículos 101 y 102 del Estatuto General de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, que otorga a la Contraloría General las atribuciones correspondientes como órgano oficial de fiscalización interna de la institución, encargado de diseñar, preparar y procesar la información que permita vigilar, evaluar y confirmar el cumplimiento de las funciones sustantivas y adjetivas de la universidad, presento a usted:
Informe de resultados de la auditoría interna de matrícula al tercer trimestre del año 2015 correspondiente al semestre julio-diciembre 2015
En cumplimiento de lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, el que establece en su artículo 42, fracción V donde refiere que las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior entregarán, a la Secretaría de Educación Pública, la información sobre matrícula de inicio y fin de cada ciclo escolar, a más tardar el día 15 de los meses de abril, julio y octubre de 2015 y 15 de enero de 2016. Esta Contraloría General ha realizado los trabajos de auditoría interna como lo establece el procedimiento marcado por la Asociación Mexicana de Órganos de Control y Vigilancia en Instituciones de Educación Superior, AC (Amocvies), de la que somos agremiados desde su fundación y la que ha sido reconocida tanto por la Secretaria de Educación Pública como por la Auditoría Superior de la Federación por su calidad e imparcialidad en la aplicación de las auditorías entre pares de las Instituciones Públicas de Educación Superior (IPES).
Le informo los resultados de la revisión efectuada por este Órgano Interno de Control a la Matrícula Inscrita al Tercer Trimestre del año 2015 a la fecha de corte del 11 de septiembre, misma que fue considerada para el llenado del informe de matrícula en el formato establecido por la Dirección General de Educación Superior (DGESU) de la Secretaría de Educación Superior (SES) de la Secretaría de Educación Pública (SEP) y que corresponde al Tercer Trimestre del año 2015, por lo que presento a usted:
Objetivo de la auditoría
Verificar la confiabilidad de los datos reportados en el formato informe de matrícula emitido por la Dirección General de Educación Superior (DGESU) de la Secretaría de Educación Superior (SES) de la Secretaría de Educación Pública (SEP), Conforme a las cifras de matrícula contenidas en la base de datos de la Dirección de Administración Escolar del ciclo julio-diciembre de 2015, con fecha de corte al 11 de septiembre de 2015.
Alcances de la auditoría
I. Se revisaron los indicadores de matrícula integrados en los formatos DGESU correspondientes al ciclo escolar julio-diciembre 2015.
II. Asimismo se revisó, a través de una muestra representativa y con base en la fórmula proporcionada por Amocvies, AC, el total de matrícula de 42,184 y la muestra que se revisó es de 96 expedientes.
III. La auditoría consistió en la confrontación de las evidencias que soportan las cifras de la Matricula del ciclo escolar julio-diciembre 2015, contra la reportada en el tercer informe trimestral de matrícula en consideración al artículo 42 fracción V del Presupuesto de Egresos de la Federación 2015, con base en el esquema determinado por la Amocvies, AC.
Resultados
Resultado número 1. Concordancia entre las cifras del Informe SEP y Servicios Escolares
Se encontró un 100% de concordancia entre las cifras de matrícula reportada en el informe SEP (aspirantes, nuevo ingreso, reingreso y matrícula total) con la base de datos de matrícula de la Dirección de Administración Escolar.
Observación: Sin observaciones.
Recomendación: Sin recomendación.
Resultado número 2. Soporte de aspirantes a la institución
El 100% de los programas educativos de la institución cuenta con soporte electrónico de los aspirantes registrados.
Observación: Sin observaciones.
Recomendación: Sin recomendación.
Resultado número 3. Análisis de duplicidad en alumnos regis1rados
El 100 por ciento de los alumnos registrados en el Sistema de Administración Escolar 42,184 no presentan duplicidad.
Observación: Sin observaciones.
Recomendación: Sin recomendación.
Resultado número 4. Revisión de expedientes de alumnos registrados
El 100 por ciento de los expedientes de los alumnos de la muestra revisada (de nuevo ingreso y reingreso) cuentan con los documentos señalados en la normativa correspondiente.
Observación: Sin observaciones.
Recomendación: Sin recomendación.
Resultado 5
Resumen de matrícula
Resumen de matrícula con fecha de corte al 11 de septiembre de 2015
Conclusión
De acuerdo al objetivo de revisión, se desprende que la información emitida por la Dirección General de Planeación y las evidencias mostradas por la Dirección de Administración Escolar es razonablemente confiable, determinando un 100% de concordancia en los datos contenidos en el tercer informe trimestral de matrícula 2015, en consideración a la fracción V del artículo 42 del Presupuesto de Egresos de la Federación 2015.
Agradeciendo su decidido apoyo para el desarrollo de la cultura de transparencia y rendición de cuentas en la vida universitaria, esperamos las indicaciones y observaciones que considere pertinentes y, sin otro particular por el momento, reitero a usted las seguridades de mi consideración.
Atentamente
Amor, orden y progreso
Pachuca de Soto, Hidalgo, octubre 14 de 2015.
Maestra Laura Elena Islas Márquez (rúbrica)
Contralora General
De Agroasemex, por la cual comunica que los resultados de la ficha de evaluación y monitoreo 2014-2015 y los de la evaluación específica del desempeño 2014-2015 de los programas administrados S001, S172 y S199 se encuentran publicados para consulta en la página oficial de la institución
Santiago de Querétaro, Querétaro, a 12 de octubre de 2015.
Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Programa Anual de Evaluación para el ejercicio de 2015 (PAE 2015), y a las Reglas de Operación de los Programas del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario y de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario, publicadas el 28 de diciembre de 2014 para el ejercicio 2015, hacemos de su conocimiento que los resultados de la Ficha de Evaluación y Monitoreo 2014- 2015 y los de la Evaluación Específica del Desempeño 2014-2015 de los Programas:
S001 Programa de Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario.
S172 Programa de Apoyo a Los Fondos de Aseguramiento Agropecuario.
S199 Programa del Seguro de Contingencias Climatológicas.
Administrados por Agroasemex, SA, se encuentran publicados para su consulta en ella página oficial de la institución en el link
http://www.agroasemex.gob.mx/ProductosyServicios/Recurs osFederales.aspx.
Sin otro al particular, aprovecho la ocasión para enviarle un atento saludo.
Atentamente
Francisco Arraiga Martínez (rúbrica)
Director de Administración de Programas de Subsidios
Con proyecto de decreto, por el que se derogan los artículos 59 a 71 y el capítulo VI del título segundo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por la senadora Dolores Padierna Luna, del Grupo Parlamentario del PRD
México, DF, a 13 de octubre de 2015.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Dolores Padierna Luna, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan los artículos 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70 y 71, así como el Capítulo VI del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para la eliminación del régimen opcional para grupos de sociedades.
La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)
Vicepresidente
Los suscritos, senadoras y senadores a la LXIII Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8o. fracción I, 164, numeral 1, 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República, someten a la consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan los artículos 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70 y 71, así como el Capítulo VI del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta para la eliminación del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades, anteriormente llamado Régimen de Consolidación Fiscal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Para algunos economistas y politólogos, e incluso para filósofos como el inglés Edmund Burke, el ingreso del Estado es el Estado mismo,1 Es decir, el Estado sólo existe si es capaz de apropiarse de una parte de los recursos que genera la sociedad para regresarlos cumpliendo con sus funciones esenciales, como la seguridad y el ejercicio de derechos fundamentales como la salud, la educación y otros servicios básicos.
Para Carlos Elizondo Mayer-Serra, de dónde provienen los recursos del Estado y cómo se utilizan son dos cuestiones que reflejan las relaciones de los distintos grupos sociales, las condiciones económicas y el proyecto de quiénes tienen el poder. Así, por los rasgos de nuestro equilibrio fiscal, el exrepresentante de México ante la OCDE, lo califica como ineficaz, precario e injusto.2 A pesar de que esta evaluación fue realizada previamente a la ola de reformas impulsadas por el actual Ejecutivo Federal, para la izquierda, la reforma fiscal, que no logró un mejor gasto, no cambió el injusto acuerdo donde los que más ganan tienen un sistema a modo para aprovechar los huecos y pagar menos impuestos. Ello disminuye las posibilidades de reconstruir un país agravado con una mayor pobreza, desigualdad y violencia.
La reforma hacendaria aprobada en 2013 incluyó en la presentación de sus objetivos la eliminación del conocido régimen de consolidación fiscal contenido en la anterior Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Este régimen sirvió desde su nacimiento para que los grupos empresariales pudieran en los hechos eludir el pago de impuestos, al diseñar estrategias fiscales para acreditar gastos de diversas empresas a aquellas con mayores ingresos para simular una menor ganancia y, por tanto un menor impuesto a pagar. No obstante, no se dio tal desaparición como anunció el Ejecutivo Federal, toda vez que sólo cambió el nombre del régimen por el de Régimen Opcional para Grupos de Sociedades, modificando ligeramente sus componentes, sin que lo anterior signifique su eliminación y con ello una mayor progresividad del sistema fiscal, es decir, que paguen más los que ganan más. No se debe pasar por alto que en la Iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2015 no se reflejaron los supuestos beneficios respecto de este cambio, por lo que se confirma la simulación en la que incurrieron los que prometieron su eliminación.
El diagnóstico que se utilizó para vender la reforma fue insuficiente y engañoso. No se abordaron temas importantes como la evasión y elusión fiscales, la carga fiscal de las grandes empresas, el impacto de los diversos impuestos en las personas y las empresas y sobre todo la efectividad y transparencia del gasto público. Ahora que ya pasó la fiebre reformista es indispensable abordar con mayor rigor el grave problema estructural de las finanzas públicas, iniciando con un diagnóstico veraz y objetivo de la situación actual. Para ello se requerirá necesariamente que la Secretaría de Hacienda proporcione información detallada para hacer una evaluación de los ingresos y del nuevo diseño del presupuesto. Sólo a partir de un diagnóstico preciso y no engañoso se podría diseñar una verdadera reforma hacendaria que resuelva de fondo el problema estructural que ha llevado al país a un mayor endeudamiento y a recortes del gasto público en el 2015 y en el próximo año, como ya lo anunciaron las autoridades hacendarias.
1. El régimen anterior de consolidación fiscal
La consolidación fiscal permitía en el texto de la anterior Ley de ISR que un grupo de intereses económicos comunes, es decir varias empresas o negocios se agrupen y sean representados por una sociedad controladora o holding, para que sean tratados como una sola empresa para fines tributarios y mantengan su independencia y personalidad jurídica diferentes para cualquier otro fin. El objetivo de este régimen es entregar a las autoridades fiscales en una sola declaración de impuestos los resultados obtenidos por todas las empresas que conforman un grupo.
En este régimen cada empresa del grupo debe determinar su resultado fiscal ya sea utilidad o pérdida en forma individual y posteriormente, la sociedad controladora suma o resta las utilidades y pérdidas fiscales de las empresas en proporción a su participación accionaria y aumenta o disminuye su propia utilidad o pérdida fiscal. Una vez determinado el resultado fiscal consolidado, se le aplicaba la tasa de impuesto correspondiente, con lo que se obtenía el impuesto causado, es decir el impuesto que se tenía que pagar, al cual se le debían restar los pagos provisionales que se hubieran realizado, para obtener finalmente el saldo a cargo o a favor. De esta manera, las pérdidas individuales de cada una de las empresas controladas, sufridas en el ejercicio, se aplicaban contra las utilidades generadas por otras controladoras.
Además este régimen permitió integrar las utilidades o pérdidas fiscales de las diversas empresas que conforman el grupo, y determinar el Impuesto sobre la Renta sobre esta base. De esta manera se lograba que las pérdidas que se tuvieran en algunas empresas se amortizaran de inmediato contra las utilidades de otras empresas integrantes del mismo grupo. Esto es, una empresa no debía esperar a que en lo individual generara utilidades para amortizar sus pérdidas sufridas en años anteriores, situación que generó beneficios financieros extraordinarios a los grandes grupos empresariales que llevan a cabo esta práctica.
Lo anterior provoca severas pérdidas a las finanzas públicas nacionales y un trato inequitativo a las pequeñas y medianas empresas que no cuentan con los recursos financieros, ni con la posibilidad de contratar a grandes despachos de contadores que les ayuden a realizar estas planeaciones fiscales. Es importante destacar que en este régimen se permitió el libre flujo de dividendos entre las empresas que conformaban el grupo consolidado, sin tener que pagar el Impuesto sobre la Renta.
a) Aspectos negativos de la consolidación
Como prueba de lo anterior, en México mientras las empresas aportan entre 55 y 60% del ingreso nacional, su contribución al pago del Impuesto Sobre la Renta como porcentaje del Pie ha sido de 2.6% en promedio entre 2003 y 2010. En tanto, los asalariados que generan el 25% del ingreso nacional, su contribución fiscal fue de 2.20% del Pie en promedio, en ese mismo lapso. Esto significa que, aunque la contribución fiscal de las empresas debería ser al menos el doble que la de los asalariados, en virtud de que sus ingresos duplican los de éstos, no sucede así gracias a los regímenes fiscales especiales. Lo que sin duda contraviene el principio de equidad fiscal.
En 2012, el 49. 7% del impuesto sobre la renta provino de las retenciones a los salarios; es decir, lo aportaron los trabajadores formales. Un 37.9% adicional, lo aportaron personas morales, es decir, las empresas.3 Estas proporciones contrastan con la participación de los sueldos y salarios y del excedente bruto de explotación (utilidades de las empresas) en el producto interno bruto. Los primeros representan el 24.6% y el segundo el 62.4%.4 Esta comparación muestra que las personas morales no están contribuyendo con lo que deberían.
La reforma de 2013 en el sistema tributario mexicano mantuvo el injusto sistema del Impuesto Sobre la Renta (ISR), sustentado estructuralmente en las retenciones sobre la nómina y prestaciones sociales de los trabajadores y no en los ingresos efectivos de las empresas para las cuales ellos laboran.
Es evidente que el gobierno federal no ha sabido enfrentar los efectos de la crisis económica internacional, pues las medidas hasta ahora aplicadas siguen protegiendo los intereses de un grupo selecto de personas y empresas, en detrimento de la sociedad en su conjunto. Las necesidades de la economía nacional tanto en materia de desarrollo social como en infraestructura económica e inversión, son muy superiores a la recaudación de impuestos, por tanto, deben cubrirse con ingresos petroleros, que representan la venta de un activo no renovable, y que ahora tiene una tendencia de disminución, debido a los precios bajos del petróleo y a los efectos de transferencia de la renta petrolera a privados que tendrá la reforma energética o con un mayor endeudamiento, que es la alternativa seguida por el actual gobierno priísta.
b) Ley de Ingresos 2010
Esta situación de privilegios fiscales, fue reconocida oficialmente por las autoridades hacendarias, ya que en los documentos entregados a la Cámara de Diputados el 8 de Septiembre de 2009 y que formaban parte en ese entonces del Paquete Económico para 2010 se reconoció que Actualmente, existen 4,862 empresas que consolidan integradas en 422 grupos para efectos fiscales. Sin embargo, en 2008, el pago por concepto del ISR individual y consolidado y del IETU que efectuaron estas empresas y los grupos en los que consolidan, representó apenas el 1.78 por ciento del total de sus ingresos declarados para el ejercicio fiscal de 2007.
En octubre de ese mismo año el SAT le entregó una nota a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados en la que sostenía que, de no existir el Régimen de Consolidación Fiscal, la recaudación que podría alcanzarse sería de aproximadamente 850 mil millones de pesos; cifra equivalente a 42 años de presupuesto para la UNAM, o a 70 refinerías. Durante el análisis y discusión de la Ley de Ingresos de 2010, los diputados del PRI y del PAN optaron por reducir el porcentaje de los impuestos diferidos que tendrían que pagar estos grupos del 60 al 40%, en consecuencia la recaudación esperada se redujo de 27,500 millones de pesos, a 18 mil millones de pesos.
No obstante esta reducción, los senadores del PRI y del PAN, decidieron reducir aún más el porcentaje de impuestos diferidos que estas empresas pagarían en el 2010, de 40% a sólo 25%, y Hacienda proyectó una recaudación de 16 mil millones de pesos, es decir, a pesar de que el porcentaje de impuestos diferidos que tendrían que pagar estos grupos se redujo en 15 puntos porcentuales, la recaudación proyectada se redujo en sólo 2,000 millones de pesos, esto evidentemente mostraba una grave inconsistencia por parte de las autoridades hacendarias.
Más aún de acuerdo con información proporcionada por las empresas a la Bolsa Mexicana de Valores, durante el 2004, tan sólo 10 grupos empresariales; Cemex (12,302 mdp), Telcel (6,400 mdp), Femsa-Coca-Cola (4,300 mdp), Telmex (18,400 mdp), BIMBO (1,713 mdp), Grupo Carso (8,891), Grupo Maseca (891 mdp), WalMart (5,133), Coppel (2,184), Alfa (5,137), y Grupo México (6,500 mdp), presentaron impuestos diferidos en conjunto por 72,137 millones de pesos. No obstante tanto el PRI como el PAN en el sexenio anterior aprobaron las tímidas modificaciones y todo quedó en el olvido aparente.
c) Abril 2010
No conforme con este nuevo atraco fiscal, en abril de 2010 la Secretaria de Hacienda (SHCP) publicó la llamada IV Resolución Miscelánea Fiscal que en síntesis estableció una nueva metodología para que las empresas calcularan sus impuestos diferidos; permitiendo que estos grupos pagaran aún menos de lo que se había establecido en la Ley de Ingresos. Esta nueva facilidad reducía en un 90% los impuestos que estos 422 grupos pagarían. Lo anterior en claro agravio de las facultades de la Cámara de Diputados.
d) Diciembre de 2010 a 2013
Los beneficios fiscales brindados por la citada Miscelánea Fiscal tuvieron un impacto negativo en las finanzas nacionales y en un mayor beneficio para estos grandes grupos, de acuerdo a los datos entregados a la Bolsa Mexicana de Valores, en diciembre de 2010, 30 empresas entre las que destacan: Cemex, Telcel, Telmex, Grupo México, Kimberly Clark, Femsa, Bimbo, Grupo Carso, Grupo Posadas, Grupo Maseca, WalMart, Grupo Saba, Ahmsa, Grupo Alfa, Grupo Bachoco, Grupo Gigante, Grupo Herdez, Grupo Modelo, Grupo Televisa, Grupo Inbursa, Peñoles y Liverpool, entre otros, obtuvieron ingresos por 2 billones 379 mil 501 pesos y pagaron impuestos por sólo 99 mil 797 millones de pesos, es decir el equivalente al 4.1% de sus ventas o ingresos. La cual es una proporción inferior a lo que pagó una pequeña o mediana empresa y muy inferior a lo que pagaron las y los mexicanos que no tienen acceso a este tipo de régimen especial de impuestos. Más no conforme con lo anterior, estas mismas empresas presentaron impuestos diferidos por 140 mil 23 millones de pesos, cifra que resultó superior en 40% a lo que pagaron de impuestos.
2. El régimen opcional para grupos de sociedades (vigente a partir de 2014)
La Reforma Hacendaria de 2013 que reformó la Ley del Impuesto sobre la Renta introdujo un nuevo régimen para sustituir el de consolidación fiscal, llamado régimen opcional para grupos de sociedades. Éste está enfocado a aquéllos grupos que venían consolidando para iniciar a integrar sus resultados fiscales a partir del ejercicio de 2014 y aquéllos que no consolidaban, debían presentar su aviso a más tardar el 15 de agosto de 2014, para iniciar a integrar a partir del 2015.
En el régimen opcional existen dos tipos de sociedades, la integradora (antes controladora) y las integradas (antes controlada). La integradora debe ser, conforme al artículo 60 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, una sociedad residente en México, propietaria de más del 80% de las acciones con derecho a voto de otra sociedad u otras sociedades. En ningún caso, más del 80% de sus acciones con derecho a voto pueden ser propiedad de otra u otras sociedades, salvo que dichas sociedades sean residentes en un país con el que se tenga un acuerdo amplio de intercambio de información. Por su parte, las integradas son aquéllas en las que más del 80% de sus acciones con derecho a voto son propiedad, directa o indirectamente, de una sociedad integradora. Cabe -advertir que el artículo 62 de la Ley del ISR establece como restricciones para ser sociedades integradas el ser:
Sociedades no contribuyentes
Sistema financiero y sociedades de inversión de capitales
Sociedades en liquidación
Sociedades y asociaciones civiles, así como sociedades cooperativas
Coordinados
Asociaciones en participación
Maquiladoras
Aquéllas con pérdidas pendientes de disminuir. (Las sociedades que consolidan pueden integra a este régimen sociedades con pérdidas, sin que puedan disminuirlas)
Empresas que presten servicios de transporte aéreo
Aquéllas que tributen bajo el régimen de actividades agrícolas, ganadera, silvícolas y pesqueras
Por su parte, el artículo 70 de LISR señala como obligaciones de las sociedades integradas:
Informar a la sociedad integradora dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio el resultado o pérdida fiscal que les hubiere correspondido (artículo 70, fracción V, inciso a)
Presentar declaración del ejercicio dentro de los tres meses siguientes al cierre del mismo (artículo 70, fracción V, inciso b)
En caso de que alguna o algunas sociedades integradas deban modificar su resultado o pérdida fiscal del ejercicio, presentarán declaración complementaria del ejercicio en la que manifieste el factor de resultado fiscal integrado (artículo 70, fracción V)
Si resulta una diferencia de impuesto a cargo de la integradora o de las integradas, dichas sociedades se encontrarán obligadas a enterar el impuesto actualizado y con los recargos correspondientes (artículo 70, fracción V)
Cuando el factor de resultado fiscal integrado sufra alguna modificación derivado de alguna declaración complementaria, la sociedad integradora podrá presentar la declaración complementaria en la que corrija el factor a más tardar en el último mes del primer o segundo semestre del ejercicio correspondiente a aquél en el que fue presentada la declaración que dio origen a la diferencia señalada (artículo 70, fracción V)
En caso de que la sociedad integradora o cualquiera de las sociedades integradas modifiquen su resultado o pérdida fiscal del ejercicio, una vez enterado el impuesto diferido, la sociedad integradora o la integrada, deberá cubrir tanto el impuesto a su cargo como la actualización y recargos, sin que por tal motivo se deba recalcular el resultado fiscal integrado, ni el factor de resultado fiscal integrado (artículo 70, fracción V)
Asimismo, cuando la irregularidad consista en manifestar una pérdida fiscal mayor a la realmente sufrida, la sociedad integradora deberá modificar el resultado fiscal integrado y el factor de resultado fiscal integrado, y las sociedades que hubieran tenido impuesto a cargo deberán enterar la actualización y recargos correspondientes.
Cuando una sociedad integrada o integradora celebre operaciones a través de las cuales enajene terrenos, inversiones, partes sociales, deberán realizarlas de conformidad con lo establecido para operaciones celebradas con partes relacionadas (artículo 70, fracción V)
La sociedad integrada que incumpla con alguna de las obligaciones deberá desincorporarse, quedando obligada a enterar la totalidad del impuesto diferido por el período en que aplicó la opción, con los recargos correspondientes (artículo 70, fracción VI)
En caso de que sea la sociedad integradora la que incumpla alguno de los requisitos, el grupo deberá dejar de aplicar la opción, quedando obligada cada sociedad a enterar la totalidad del impuesto sobre la renta diferido por el que aplicó esta opción, con la actualización y los recargos correspondientes (artículo 70, fracción VI)
Por su parte, las obligaciones de las sociedades integradas son:
Presentar declaración del ejercicio dentro de los tres meses siguientes al cierre del mismo, en la que manifieste el factor de resultado fiscal integrado (artículo 70, fracción IV)
Llevar y conservar los requisitos que les permitan determinar la cuenta de utilidad fiscal neta, así como de los dividendos y utilidades percibidos o distribuidos, incluidos los que no hubieren provenido de su cuenta de utilidad fiscal neta. Asimismo, un registro en el que se muestre la determinación del resultado fiscal integrado y del factor de resultado fiscal integrado del ejercicio; del porcentaje de participación integrable que la sociedad integradora hubiere mantenido en cada una de las sociedades integradas en el ejercicio (artículo 70, fracción III)
Adjuntar a la declaración informativa de su situación fiscal, copia de las opiniones que en materia fiscal recibieron de terceros y que hubieran tenido el efecto de disminuir el resultado fiscal o aumentar la pérdida fiscal del ejercicio (artículo 70, fracción II)
De lo anterior resulta claro que los principales cambios entre el régimen de incorporación fiscal y el opcional para grupos de sociedades, fueron:
Cálculo del impuesto diferido con base en un factor correspondiente al ejercicio de que se trate, el cual se obtendrá dividiendo el resultado fiscal integrado del ejercicio entre la suma de los resultados fiscales obtenidos en dicho ejercicio por la sociedad integradora y por sus sociedades integradas en la participación integrable. El factor se calculará hasta el diezmilésimo (artículo 64 fracción III)
Eliminación del libre flujo de dividendos (artículo 70)
Período de diferimiento del impuesto de 3 años en lugar de 5 (artículo 64, fracción V)
Tenencia accionaria mínima de 80% en lugar de una tenencia superior de 50% (artículo 60 fracciones II y III) · Eliminación de la obligación de presentar dictamen. · Obligación de presentar la declaración informativa sobre la situación fiscal (artículo 70, fracción II)
La sociedad integradora presentará la declaración anual manifestando el resultado fiscal integrado dentro de los primeros tres meses siguientes al cierre del mismo, en lugar de los cuatro que eran anteriormente (artículo 70, fracción IV)
Cabe advertir que en el Presupuesto de Gastos Fiscales 2015 se contempló que los diferimientos que significan mayor renuncia recaudatoria en el ISR son la deducción parcial de las aportaciones a fondos de pensiones y jubilaciones y el régimen opcional para grupos de sociedades.5 Al respecto menciona que el gasto fiscal relacionado con el régimen de consolidación fiscal pasará de 1,174 millones de pesos en 2015 a 1,261 millones de pesos en 2016. Por su parte, el gasto fiscal por diferimiento en el nuevo régimen aumentará en términos reales al pasar de 2,498 millones de pesos en 2015 a 2,884 millones de pesos en 2016. Esto, cabe señalar, conserva su proporción de 0.0137% del PIB6 en ambos ejercicios fiscales. Para la estimación del gasto fiscal para 2015, se consideraron los datos de las declaraciones anuales del ejercicio de 2014 respecto de las sociedades que presentaron el aviso de incorporación al régimen, conformado por 60 grupos integrados por un total de 1,381 sociedades. Por su parte, el monto del impuesto diferido se determina utilizando las disposiciones legales para estimar el resultado fiscal integrado y el factor de resultado fiscal integrado, los cuales se calculan por cada grupo, considerando las utilidades y pérdidas de cada uno de sus integrantes en su participación integrable.7
Por cuanto hace a los datos del Régimen de Consolidación Fiscal el Presupuesto de Gastos Fiscales 2015 señaló que existen aún sociedades que se encuentran en el período de cinco ejercicios fiscales de tributación establecido en el artículo 64 de la ISR vigente hasta 2013, por lo que deben continuar determinando el impuesto consolidado hasta que termine dicho período. De esta manera se obtiene un ISR diferido. La estimación se determinó con base en los dictámenes del ejercicio 2013 respecto a 21 grupos integrados por 244 sociedades.8 De este modo la estimación se realizó determinando la diferencia entre el ISR que hubieran causado las empresas de no haber consolidado y el causado a nivel consolidado.
3. La eliminación del régimen opcional para grupos de sociedades como medida para combatir la desigualdad
Gerardo Esquivel advierte en su estudio Desigualdad Extrema en México: Concentración del Poder Económico y Político que el mayor problema que vive nuestro país es la desigualdad, puesto que ha limitado el crecimiento económico y nos ha sumido en un círculo vicioso de pobreza.
En la presentación del citado informe publicado por Oxfam se advierte que México necesita un Estado que trabaje para los muchos y no para los pocos, en donde se gaste con sentido en educación, salud y servicios básicos. Que impulse políticas para que las personas no trabajen para seguir siendo pobres, para que paguen más los que más tienen y para hacer un Estado más transparente.9
El informe sobre desigualdad advierte que en la actualidad nos encontramos en niveles muy superiores a los de mediados de la década de 1980, por lo que es indispensable realizar acciones concretas que permitan una reducción real de esta brecha, como se muestra en la gráfica que sigue:
La eliminación del régimen opcional para grupos de sociedades es una clara propuesta para combatir la desigualdad que vive nuestro país. Con esta medida se busca reducir la brecha existente en nuestro país.
En el Boletín quincenal de la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional de la segunda quincena de enero de 2015, se advierte, que de acuerdo con las previsiones del impacto de la reforma fiscal de 2013-2014, se espera que se incrementen los ingresos del gobierno, con lo que éste tendrá mayores recursos para incidir en una distribución del ingreso más equitativa en el país. Antes de la reforma, México era el país de la OCDE con el sistema fiscal y de transferencias con el menor efecto sobre la reducción de la desigualdad de ingresos: el coeficiente de GINI antes y después de impuestos y transferencias era casi idéntico. Con esta reforma, el coeficiente de Gini, se reduce en 0.03 puntos porcentuales una vez que se incorpora el efecto de los impuestos los subsidios y las transferencias. Esto es, el impacto de la reforma se inclina en la dirección correcta, sin embargo, cabe destacar que aunque el coeficiente Gini se reduce por las reformas, el efecto aún es reducido si se le compara con el que se observa en países desarrollados (ver gráfica 2) por lo que es necesario seguir instrumentando políticas públicas que permitan impulsar una distribución del ingreso más justa.10
Por otra parte, la misma OCDE señaló en el Estudio Económico México 2014 que la Reforma Hacendaria lograría reducir el Coeficiente de GINI a 0.47, es decir, una reducción de 3.4 por ciento en la desigualdad.11
Resulta claro que la desaparición del régimen opcional constituye una medida más para lograr reducir el Coeficiente de Gini después de impuestos, consolidando una sociedad más igualitaria.
El Estado debe dejar de ser el rehén de unos cuantos que, con su actuar, distorsionan, erosionan y dañan a las finanzas nacionales, a los demás contribuyentes y a la economía en su conjunto. Esta situación, combinada con la existencia de monopolios y oligopolios privados en importantes sectores económicos contribuyen a mantener deprimido el mercado interno, con bajos salarios, con pocos empleos de calidad y de tasas de crecimiento económico cada vez más bajas. Proponemos que ante el difícil panorama económico y de las finanzas públicas, empecemos a cambiar el pacto fiscal, para dotarlo de la justicia y equidad tributaria establecidas en el artículo 31 constitucional.
Con base en lo expuesto en los tres apartados previos se propone eliminar el Capítulo VI del Título Segundo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a fin de desaparecer por completo el Régimen de Consolidación Fiscal, ahora Régimen Opcional para Grupos de Sociedades en abono a incrementar la disponibilidad de recursos públicos a partir de hacer el sistema fiscal más equitativo y con mayor progresividad contribuyendo a que el Estado cumpla con el papel de una mejor distribución de la riqueza y el ejercicio de derechos consagrados en nuestra Constitución como son la salud, la educación, seguridad y en general servicios públicos de calidad para las y los mexicanos.
La propuesta de reforma busca hacer cumplir el compromiso del Ejecutivo y eliminar este régimen especial que contribuye a que la brecha de desigualdad en nuestro país se siga ampliando:
Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se derogan los artículos 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70 y 71, así como el Capítulo VI del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo Primero . Se derogan los artículos 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, así como el Capítulo VI del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:
Capítulo VI
Del régimen opcional para grupos de
sociedades
(Se deroga)
Artículo 59. Se deroga
Artículo 60. Se deroga
Artículo 61. Se deroga
Artículo 62. Se deroga
Artículo 63. Se deroga
Artículo 64. Se deroga
Artículo 65. Se deroga
Artículo 66. Se deroga
Artículo 67. Se deroga
Artículo 68. Se deroga
Artículo 69. Se deroga
Artículo 70. Se deroga
Artículo 71. Se deroga
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2016.
Segundo. Se abrogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente decreto.
Tercero. Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2015 contaban con autorización para determinar su resultado fiscal consolidado en los términos del Capítulo VI del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se deroga deberán desincorporar a todas las sociedades del grupo, incluida ella misma y pagar el impuesto diferido que tengan pendiente de entero al 31 de diciembre de 2015, aplicando para tales efectos el procedimiento previsto en el artículo 69 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Notas
1 Burke, Edmund, Textos políticos, FCE, México, 1996, pág. 239, citado en Elizondo Mayer-Serra, Carlos, Con dinero y sin dinero., .nuestro ineficaz, precario e injusto equilibrio fiscal, Debate, México, 2012.
2 Elizondo Mayer-Serra, ibídem, pág. 27.
3 SHCP. Informe Trimestral sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública al Cuarto Trimestre de 2012
4 INEGI. Sistema de Cuentas Nacionales.
5 Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Presupuesto de Gastos Fiscales 2015, p. 22, consultado el31 de agosto de 2015, http://www.shcp.gob.mx/INGRESOS/ingresos_presupuesto gastos/presupuesto_gastos_fiscales_2015.pdf
6 Se utilizó un PIB de 18,180,000 mdp para 2015 y de 19,533,300 mdp para 2016 presentados en el Documento Relativo al Cumplimiento de las Disposiciones contenidas en el Artículo 42, fracción I de la LFPRH
7 Ibídem, p. 58
8 Ídem
9 Esquivel, Gerardo, Desigualdad Extrema en México: Concentración del Poder Económico y Político, México, Iguales-Oxfam México, junio de 2015, p. 12.
10 Secretaría de Desarrollo Social, Boletín quincenal de la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional, Año 4, núm.91, enero 15 de 2015, consultado el 1 de septiembre de 2015.
http://www.sedesol.gob.mx/work/models/SEDESOL/Resource/1 42/1/images/boletín_91_DGAP.pdf
11 Arena Pública, Reforma Hacendaria reducirá la desigualdad en México: OCDE en Arena Pública, 15 de enero de 2015, http://arenapublica.com/articulo/2015/0l/15/2917
12 de octubre de 2015, Senado de la República.
Senadora Dolores Padierna Luna (rúbrica)
Con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes de Ingresos sobre Hidrocarburos, de Petróleos Mexicanos, y de la Comisión Federal de Electricidad, presentada por la senadora Dolores Padierna Luna, del Grupo Parlamentario del PRD
México, DF, a 13 de octubre de 2015.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a usted que en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Dolores Padierna Luna, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, de la Ley de Petróleos Mexicanos y de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad.
La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175 párrafo 1, 176, 177, párrafo 1 y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)
Vicepresidente
Los suscritos, senadoras y senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, LXIII Legislatura, con base en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos: 8, numeral 1; 164, numerales 1 y 2; 169, numerales 1 y 4; 172, numerales 1 y 2, del Reglamento del Senado de la República, someten a la consideración de la asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, de la Ley de Petróleos Mexicanos y de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, para cambiar el régimen fiscal de Petróleos Mexicanos (Pemex) al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Durante el primer semestre de 2015 los resultados operativos y financieros de Pemex1 fueron en franco deterioro. Destacan los siguientes aspectos:
1. La producción de hidrocarburos cayó -7.6 por ciento con respecto al primer semestre de 2014 y se ubicó en 3,321 millones de barriles de petróleo crudo equivalente por día (Mbpced). La producción de crudo disminuyó -8.8 por ciento y la de gas natural -1.2 por ciento. La producción de petrolíferos también cayó -10.8 por ciento y la de petroquímicos -10.7 por ciento.
2. A pesar de que la producción de crudo cayó -8.8 por ciento, las exportaciones aumentaron 2.5 por ciento, provocando que la entrega de producto al Sistema Nacional de Refinación cayera -9.9 por ciento y en consecuencia se tuvo una menor producción de petrolíferos. La capacidad utilizada de destilación primaria bajó de 70.7 por ciento en 2014 a 63.4 por ciento en 2015.
A su vez, la falta de producción interna provocó un importante incremento de 15.0 por ciento en las importaciones de productos petrolíferos. Con ello se demuestra que se da prioridad a las exportaciones por encima de la producción de los combustibles, aunque se deje sin utilizar más de la tercera parte de la capacidad disponible. Esta política equivocada no se puede atribuir a la disminución de los precios de los hidrocarburos, sino que se considera al petróleo como una simple materia prima de exportación y no como una materia prima para la producción de energéticos que satisfagan la demanda interna.
La reforma energética tiene el mismo propósito. El aumento de la producción, en caso de lograrse, se destinará a la exportación y el mercado interno de energéticos se abastecerá con importaciones; es decir, en materia energética, México será cada vez más dependiente del exterior.
3. El volumen de ventas internas de gas seco cayó -8.2 por ciento, el de petrolíferos -2.6 por ciento y el de petroquímicos -5.8 por ciento. Al respecto cabe señalar que la disminución de las ventas internas de gas seco no se debe a una reducción en la demanda sino a que los grandes consumidores, dentro de los que destaca la Comisión Federal de Electricidad (CFE), importan directamente el gas que utilizan; es decir, se ha desplazado a Pemex como proveedor de este importante hidrocarburo. Hacia el futuro es previsible que este desplazamiento se profundice y en consecuencia se irá relegando a Pemex del mercado de gas.
En el caso de los petrolíferos destaca la caída de -38.9 por ciento en las ventas de combustóleo debido a la sustitución de este combustible por gas natural, principalmente en la producción de energía eléctrica. Otros combustibles como las gasolinas automotrices tuvieron pequeños crecimientos (0.5 por ciento). La reforma energética prevé la liberalización de estos mercados, por lo que es previsible que Pemex disminuya su participación y al igual que en el caso del gas natural, tienda a desaparecer como proveedor. Lo mismo puede decirse de los productos petroquímicos. Cada vez más este mercado será atendido por empresas particulares y en mayor medida por importaciones.
Ante este panorama es previsible que Pemex vaya limitando sus actividades a la producción y exportación de petróleo crudo y en menor medida a la producción y venta de gas natural. Eso en el caso de que pueda desarrollar los campos y áreas que le fueron asignados, lo que también está en riesgo por la limitación de recursos para inversión, el régimen fiscal discriminatorio que se le aplica y su falta de competitividad respecto a las empresas privadas.
4. Los resultados financieros son desastrosos. La pérdida neta fue de $185,176 millones, más del doble que en el mismo periodo de 2014. Los ingresos totales cayeron -30.4 por ciento. Los costos y gastos de operación cayeron sólo -7.5 por ciento. Llama la atención que ante la caída de los volúmenes de operación (producción y ventas), los gastos de operación se hayan incrementado en 10.3 por ciento. Asimismo los gastos de distribución, transportación y ventas aumentaron 15.7 por ciento y los de administración 7.2 por ciento.
Esto pone de manifiesto que la empresa no ha hecho esfuerzo alguno por mejorar su eficiencia operativa y administrativa y que carece de flexibilidad para adecuarse a las condiciones del mercado, lo que es una limitante más para que pueda competir con los privados.
El costo financiero se multiplicó casi por 6 veces, ocasionado por el 41.0 por ciento en que aumentó el pago de los intereses de la deuda y mientras en 2014 tuvo rendimientos por los derivados financieros y utilidades cambiarias por $6,451 millones, en 2015 estos conceptos significaron pérdidas por $60,211 millones.
El rendimiento antes de impuestos y derechos cayó -86.9 por ciento. Los impuestos y derechos disminuyeron -46.3 por ciento por la caída de la producción y los precios de los hidrocarburos, ya que la carga fiscal no se modificó, lo que se demuestra porque mientras en el primer semestre de 2014, Pemex pagó por concepto de impuestos y derechos el 104 por ciento del rendimiento de operación, en el mismo periodo de 2015 pagó el 134 por ciento.
5. Los ingresos por ventas cayeron -27.9 por ciento. Las del mercado interno -23.7 por ciento y las de exportaciones -34.9 por ciento. La caída de los ingresos por ventas en el mercado interno se explican por los menores volúmenes vendidos y por la reducción de los precios, ocasionada principalmente por la caída de los precios de los hidrocarburos. También influyó, aunque en menor medida, la política de precios de las gasolinas que se venden en la frontera ya que en el resto del país no disminuyeron y se aplicó un pequeño incremento al principio del año.
También hay que destacar el efecto que tuvo el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) a las gasolinas y el diésel, que implicó una reducción de cerca de $30 mil millones de pesos de ingresos para Pemex, casi la tercera parte de la disminución total.
6. Pemex es una empresa excesivamente endeudada, lo que representa un riesgo adicional para su subsistencia. La deuda financiera de Pemex aumentó 16.3 por ciento respecto a diciembre de 2014 y alcanzó 1 billón 331 mil millones de pesos. Adicionalmente la deuda por beneficios a empleados alcanzó 1 billón 517 mil millones de pesos, 2.9 por ciento más que en diciembre de 2014.
Ni la totalidad de sus activos son suficientes para solventar su deuda total ya que ésta representa el 134 por ciento de los activos y por lo tanto ya perdió su patrimonio y se convirtió en negativo por $998 mil millones. Tan sólo en los primeros seis meses de este año el patrimonio negativo de Pemex aumentó en 22.2 por ciento.
Las cifras oficiales muestran que la situación operativa y financiera de Pemex es sumamente preocupante. Las causas de su pésima situación no sólo se pueden atribuir a las condiciones adversas del mercado, sino a la falta de flexibilidad para adecuarse a las condiciones del mercado y a otras causas como un régimen fiscal depredatorio y a políticas de producción y desarrollo equivocadas. La reforma energética lejos de fortalecer a la ahora empresa productiva del estado, la ha debilitado aún más de lo que ya estaba. Bajo estas condiciones es imposible que pueda competir en un mercado abierto y cada vez se fortalece más la posibilidad de su desaparición.
Aunado a esta situación financiera y fiscal de Pemex, el pasado 19 de agosto se anunció que la Secretaría de Hacienda contrató coberturas petroleras que garantizan un precio de 49 dólares por barril para el presupuesto de 2016, cifra inferior en 36 por ciento a los 76.4 dólares que contrató para 2015, con un costo para este año de 40 por ciento mayor a lo del año pasado, al ahora alcanzar los 10 mil 467 millones de pesos. Sin embargo Pemex queda fuera del programa de coberturas, tal y como sucedió este año, es decir esta estrategia está diseñada para asegurar los ingresos del gobierno federal contra las reducciones en el precio del petróleo pero no las finanzas de la empresa. Por lo que se prevé que para el próximo año de nuevo se afecte la capacidad de inversión de Pemex y el gobierno dependa aún más de la inversión privada de la reforma energética. Especialistas en la materia, como el director general del Instituto para el Desarrollo Industrial y el Crecimiento Económico señalaron que las coberturas sólo garantizan el flujo financiero en el corto plazo, financieramente no garantiza que se tenga una mejora en la capacidad productiva del sector energético nacional y, por lo tanto, se deben revisar medidas contingentes para garantizar una mayor producción petrolera en el largo plazo. Este mismo especialista coincidió con las voces que hemos señalado que Pemex tiene que continuar transformando su estructura para aumentar su eficiencia, pero también se debe modificar la carga fiscal de la petrolera mexicana para otorgarle una mayor capacidad de gestión y no disminuir su productividad especialmente en el entorno de precios bajos actual2 .
El nuevo régimen fiscal aplicado en el sistema de asignaciones es excesivo e inequitativo, además discriminatorio con respecto al que se aplica en el sistema de contratos diseñado esencialmente para el sector privado. El régimen de las asignaciones es más deficiente cuando los precios del petróleo son bajos como en la actualidad, al punto que ni siquiera se le reconoce a Pemex los costos de producción que la antigua fiscalidad sí le reconocía (6.5 dólares por barril de petróleo crudo y 2.7 dólares por millón de pies cúbicos de gas natural). En los párrafos siguientes se explican las causas de esa situación injusta.
El régimen fiscal del Sistema de Asignaciones
En abril de 2014, al presentar el paquete de iniciativas a las leyes secundarias en materia energética, el gobierno federal fue enfático al señalar que un elemento esencial de su propuesta era dotar a Pemex de un nuevo régimen fiscal. Es decir, la visión era clara: para que Pemex crezca, se modernice y desarrolle su verdadero potencial como empresa del estado, la relación entre Pemex y el fisco debe cambiar. No podría haber una reforma energética exitosa sin un nuevo régimen fiscal para Pemex. Esta fue la narrativa oficial con la que se acompañó la reforma energética.
La iniciativa al régimen fiscal, con las modificaciones a las leyes secundarias, incorporó contenidos que se resumen así:
a) Se mantiene casi igual el Régimen de Derechos actual aplicado a las escasas asignaciones que se otorguen a Pemex (Título Tercero LISH).
b) Se establece que a partir de 2015. Pemex deberá tributar conforme a la Ley de Impuestos sobre la Renta además del Régimen de Derechos al que seguirá estando sujeto (fracción V del artículo segundo transitorio de la LISH)
c) Se establece una nueva carga fiscal consistente en el pago de un dividendo estatal que estará determinado por el Congreso de la Unión a propuesta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (capítulo VI del proyecto de decreto de Ley de Petróleos Mexicanos).
Hoy, a más de un año de la aprobación de la legislación secundaria que consumó el despojo para México, queda claro que Ejecutivo federal y quienes aprobaron la reforma mintieron, que su verdadera visión sobre el régimen fiscal de Pemex es no sólo mantener la carga fiscal depredadora que ha venido matando a la empresa sino que le adiciona nuevas cargas fiscales, nuevas contribuciones. En la visión privatizadora una reforma energética exitosa implica un régimen fiscal que ahogue a Pemex con nuevas cargas fiscales, ello es condición para desaparecerla y sea desplazada por las petroleras privadas. Una cosa se dijo ante los medios de comunicación y otra muy contraria se plantea en las iniciativas aprobadas, que resalta la enorme e irresponsable diferencia entre lo que dice y lo que hace. De esta forma se forzó a Pemex a competir en una condición de completa desigualdad frente a sus pares. No se puede establecer el mismo (o casi el mismo régimen fiscal) que cuando Pemex poseía el monopolio legal sobre los hidrocarburos. Es una competencia a todas luces injusta.
El régimen fiscal anterior de Pemex era rígido, pero el que propuso el Ejecutivo y aprobó una mayoría conformada por el PRI, el PAN y el Partido Verde está peor, es aún más confiscatorio. El régimen que se aplica a los activos de exploración y producción que retuvo Pemex después de la Ronda Cero consiste en:
Derecho de Exploración.
Derecho de Extracción de Hidrocarburos.
Derecho por la Utilidad Compartida.
Derechos y aprovechamientos por administración y supervisión
Impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos
Impuesto sobre la Renta
Los derechos se pagan al Fondo Mexicano del Petróleo y los impuestos al Servicio de Administración Tributaria (SAT). Pemex debe cumplir con las obligaciones fiscales de forma separada, por un lado, las que se generen con motivo de las asignaciones y, por el otro, las que se generen con motivo de los contratos. Además, la contabilidad debe ser separada por tipo de región e ingreso.
Derecho de Exploración
Es un pago mensual del área de asignación que no se encuentra en fase de producción: i) durante los primeros 60 meses de vigencia de la asignación se paga 1,150 pesos por kilómetro cuadrado; ii) a partir del mes 61 de vigencia de la asignación se paga 2,750 pesos por kilómetro cuadrado. Es igual a la cuota contractual que se aplica mensualmente en los contratos en la fase exploratoria.
Derecho de Extracción de Hidrocarburos
El pago se calcula como un porcentaje del valor de los hidrocarburos.
Al valor del petróleo se le aplica una tasa de 7.5 por ciento cuando el precio del petróleo crudo es menor a 48 dólares; para precios mayores la tasa es igual a [(0.125 x precio del Petróleo) + 1.5 ] por ciento
Al valor del gas natural asociado se le aplica una tasa variable igual al precio del gas dividido entre 100
Al valor del gas no asociado se le aplican tres tasas: la primera es de 0 por ciento si el precio es menor a 5 dólares el MMBtu; la segunda es una tasa variable ((precio- 5) x 60.5))/precio) si el precio se sitúa entre 5 y 5.5 dólares; la tercera es igual al precio dividido entre 100, cuando el precio del gas es mayor a 5.5 dólares.
Al valor de los condensados se aplica una tasa de 5 por ciento cuando el precio de los condensados es menor a 60 dólares, para precios mayores la tasa es igual [(0.125 x precio de los condensados) -2.5 por ciento].
Este derecho es igual a las regalías que se aplica en los Contratos en la fase de producción.
Derecho por la Utilidad Compartida
Es un derecho anual que se calcula como un porcentaje del beneficio neto, el cual consiste en los ingresos disminuidos de las deducciones autorizadas. A esa base gravable se aplica una tasa de 70 por ciento en 2015 para luego disminuir año con año hasta llegar a 65 por ciento en 2019. En los pagos provisionales mensuales es posible deducir el derecho por exploración de hidrocarburos.
Las deducciones autorizadas son las siguientes:
100 por ciento de las inversiones en exploración, recuperación secundaria y mantenimiento no capitalizable.
25 por ciento de las inversiones en desarrollo y extracción de yacimientos de petróleo o gas natural.
10 por ciento de las inversiones en infraestructura de almacenamiento y transporte.
Los costos y gastos necesarios para la extracción de petróleo o gas natural, así como los de exploración, transportación y entrega de los hidrocarburos.
El derecho de extracción de hidrocarburos (regalía).
Los impuestos al comercio exterior pagados con motivo de las inversiones señaladas.
Las deducciones están sujetas a los límites siguientes:
Las deducciones por inversiones no rebasarán el 100 por ciento de su monto original. La parte deducible que rebase el monto máximo de deducción se podrá deducir en los ejercicios inmediatos posteriores a aquél al que correspondan.
Los rubros no deducibles son los mismos que aplican a los contratos de producción o utilidad compartida, sin embargo, en el caso de las asignaciones la ley amplía la lista de gastos que no son deducibles lo cual traduce un trato injustificadamente asimétrico entre contratistas y asignatarios:
Derechos y aprovechamientos por administración y supervisión
Pemex debe pagar derechos y aprovechamientos por la administración y supervisión de las asignaciones o por la supervisión y vigilancia de las actividades llevadas a cabo al amparo de dichas asignaciones, que realicen la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) y la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA).3 Este derecho también aplica a los contratos.
Impuesto por aprovechamiento de exploración y extracción de hidrocarburos
Se calcula mensualmente y se aplica por cada kilómetro cuadrado que comprenda el área de la Asignación: Durante la fase de exploración e de 1,500 pesos por kilómetro cuadrado (km2) y durante la fase de extracción 6,000 pesos por km2. Este impuesto se aplica también en los contratos.
Impuesto sobre la Renta
Pemex estará obligado al pago del impuesto sobre la renta para lo cual deberán llevar contabilidad separada por tipo de región respecto de los ingresos obtenidos por sus actividades. Para efectos de la determinación de dicho impuesto Pemex no aplica los porcentajes de deducción establecidos en los artículos 33 y 34 de la ley del Impuesto sobre la Renta, este impuesto también se paga en los contratos con base en los ingresos y egresos del área del contrato, sino los siguientes porcentajes:
100 por ciento del monto original de las inversiones realizadas para la exploración, recuperación secundaria y el mantenimiento no capitalizable,
25 por ciento del monto original de las inversiones realizadas para el desarrollo y extracción de yacimientos de petróleo o gas natural, en cada ejercicio, y
10 por ciento del monto original de las inversiones realizadas en infraestructura de almacenamiento y transporte indispensable para la ejecución de las actividades al amparo de la asignación.
La Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos establece, en su artículo 32, que para efectos de la pérdida fiscal prevista en el artículo 57 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contratistas que realicen actividades en las regiones de áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros, podrán disminuir dicha pérdida ocurrida en un ejercicio de la utilidad fiscal de los quince ejercicios siguientes hasta agotarlo. Esta disposición no se aplica a las asignaciones, lo cual es un trato inequitativo.
Valor de los hidrocarburos en las Asignaciones
La manera de valuar los hidrocarburos en la asignaciones difiere del procedimiento utilizado en los contratos4 esa asimetría es injustificable.
En las Asignaciones
El valor de los hidrocarburos es la suma del valor del petróleo, el gas natural y los condensados extraídos en la región de que se trate, en el periodo por el que esté obligado al pago del derecho.
El valor del petróleo es la suma del valor de cada tipo de petróleo extraído en la región de que se trate. El valor de cada tipo de petróleo se calcula como el precio del petróleo extraído en dicha región multiplicado por el volumen de barriles de petróleo extraído en la región.
El valor del gas natural es el precio del gas natural multiplicado por el volumen de gas natural extraído en la región de que se trate.
El valor de los condensados es el precio de los condensados extraídos en la región de que se trate, multiplicado por el volumen de barriles de condensados extraídos en la región;
El precio del petróleo es el precio promedio de exportación por barril del petróleo extraído en el periodo de que se trate.5
El precio del gas natural es el precio promedio que haya tenido la unidad térmica de gas natural enajenado por el contribuyente;
El precio de los condensados es el precio promedio de los condensados que haya tenido el barril de condensados enajenado por el contribuyente;
Las regiones son las siguientes:
- Áreas terrestres;
- Áreas marinas con tirante de agua inferior a quinientos metros;
- Gas Natural No Asociado;
- Áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros; Paleocanal de Chicontepec.
La Secretaría podrá expedir las reglas de carácter general que definan los métodos de ajuste del valor de los hidrocarburos correspondientes.
De esta forma los privados se rigen por los términos que su mismo contrato con el estado establece (ver L1Rl) y en un segundo momento por los términos económicos que Hacienda establece. Por otro lado, Pemex se rige de acuerdo con la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. Para determinar el valor contractual del barril para privados se usan diferentes elementos, entre ellos la calidad del crudo en términos de densidad y acidez. Los criterios diferenciados dan de nuevo una ventaja a los privados al calcular el precio del barril.
Reporte anual de inversiones, costos y gastos, proyecciones de producción y reservas
El asignatario debe entregar a la Secretaría de Hacienda un reporte anual de las inversiones, costos y gastos que haya deducido en el ejercicio fiscal de que se trate, por cada campo de extracción de hidrocarburos, así como proyecciones para los dos ejercicios siguientes (artículo 49). Junto con el reporte el asignatario deberá incluir: i) una base de datos con los proyectos de extracción que incluyan, por cada campo, las reservas y la producción de petróleo, gas natural y condensados; ii) la metodología utilizada para elaborar las proyecciones y iii) las premisas y supuestos empleados en las proyecciones, incluyendo factores de recuperación, interpretación sísmica, número y técnicas de pozos perforados, así como los criterios para la reclasificación de reservas. La Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos no contempla una disposición semejante para los contratos, lo cual es una discriminación injustificada.
En el reporte sobre las asignaciones correspondiente al periodo enero-abril de 2015, publicado por el Fondo Mexicano del Petróleo, destaca que de los 111,506 millones de pesos (mdp) de costos, gastos e inversiones que de acuerdo con la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, se permiten deducir, sólo se dedujeron 49,543 mdp, debido a los límites de deducción para cada tipo de hidrocarburo.
Por esta restricción, en vez de deducir el 50.0 por ciento del valor de los hidrocarburos, Pemex sólo pudo deducir el 22.2 por ciento. En contraste, a los contratos privados se les permitirá deducir hasta el 60 por ciento de los costos6 , gastos e inversiones, de conformidad con lo establecido en las condiciones fiscales emitidas por la SHCP para la primera convocatoria de la Ronda Uno. En claro detrimento, no sólo de Pemex, sino de la industria de hidrocarburos en general.
Otra diferencia que hace discriminatorio el trato fiscal a Pemex es que a la utilidad compartida, calculada como la diferencia entre el valor de los hidrocarburos y los costos, gastos e inversiones permitidas y acotadas, se aplica una tasa que irá de 70 por ciento al 65 por ciento en el periodo 2015-2019. A los privados se aplicará la tasa que hayan ofrecido en su propuesta económica. Así por ejemplo, en los contratos adjudicados en la primera convocatoria de la Ronda Uno, los ganadores ofrecieron las tasas de 56 y 69 por ciento.
Con los datos publicados por el Fondo Mexicano del Petróleo, consignados en el cuadro anterior se puede hacer el siguiente ejercicio comparativo:
En el caso de las asignaciones, el estado se queda con poco más del 50 por ciento del valor de los hidrocarburos y en el caso de los contratos entre el 28 y el 34 por ciento.
En suma, el régimen fiscal de Pemex aunque es similar al de los contratos, es más pesado y contiene más obligaciones y restricciones que no se justifican. Esa asimetría justifica modificar la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos con los propósitos siguientes:
Que se elimine la inequidad y la discriminación hacia Pemex. Que sean eliminadas las asimetrías entre asignaciones y contratos; que haya piso parejo para todos los operadores públicos y privados; que el régimen fiscal de las asignaciones sea similar al que se aplica a los contratos.
Que se establezca el valor de los hidrocarburos en cada asignación, tal como se hace en los contratos. El esquema regionalizado que se utiliza actualmente implica subsidios cruzados: se explotan yacimientos que no son rentables con el nivel de precios actuales, únicamente para obtener producción y cumplir metas volumétricas.
Se establece que al definirse los mecanismos de determinación de precios de 105 hidrocarburos de las asignaciones deberán de ser equivalentes a los precios establecidos para los privados en condiciones similares de mercado o de calidad del tipo de hidrocarburo.
Que priven los principios de simplicidad, efectividad, eficiencia y, transparencia en la recaudación.
Que el cambio del régimen fiscal para Pemex cumpla con uno de las promesas de la reforma energética ofrecida por el gobierno federal de que la empresa crezca, se modernice y desarrolle su verdadero potencial como empresa del Estado.
Se elimine el dividendo adicional al régimen fiscal de Pemex que se estableció en la reforma energética para que se aplique a partir de 2016, así como para la otra empresa productiva del estado, la Comisión Federal de Electricidad.
Con base en las razones, consideraciones y elementos de información y análisis aquí expuestos, se propone la siguiente:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, de la Ley de Petróleos Mexicanos y de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad
Artículo Primero . Se reforman los artículos 48 y 58 y se derogan los artículos 41 segundo párrafo y 42, fracción I, incisos a) a e) de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos para quedar como sigue:
Título Tercero
De los ingresos derivados de
asignaciones
Capítulo I
Del derecho por la utilidad compartida
Artículo 41. Para efectos del cálculo del derecho por la utilidad compartida, no serán deducibles los conceptos a que se refiere el artículo 43 de esta ley, así como los intereses de cualquier tipo a cargo del Asignatario, la reserva de exploración, los gastos de venta, los pagos por pensiones que se hagan con cargo a la reserva laboral y cualquier gasto, costo o inversión relacionado con los Contratos. En el caso de que la reserva laboral tenga remanentes en el ejercicio, dicho remanente se reducirá de las deducciones realizadas en el mismo ejercicio.
(Segundo párrafo) Se deroga
I. Se deroga
II. Se deroga
III. Se deroga
IV. Se deroga
V. Se deroga
La parte deducible de los gastos, costos e inversiones conforme a las fracciones I a IV del artículo 40 de esta ley que rebase el monto máximo de deducción conforme al párrafo anterior, se podrá deducir en los ejercicios inmediatos posteriores a aquél al que correspondan de conformidad con las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Secretaría, sin que dicha deducción pueda aplicarse en la determinación de los derechos relativos a otra región conforme la clasificación contenida en la fracción X del artículo 48 de esta ley.
Artículo 42 . A cuenta del derecho a que se refiere el artículo 39 de esta ley se harán pagos provisionales mensuales, a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél a que correspondan los pagos provisionales, aplicando la tasa establecida en el primer párrafo del artículo 39 al valor de los hidrocarburos extraídos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, disminuyéndose de dicho valor los siguientes conceptos:
I . Se deroga
a) Se deroga
b) Se deroga
c) Se deroga
d) Se deroga
e) Se deroga
La parte proporcional del monto deducible de la inversión, que se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos en los que el bien o bienes objeto de la inversión hayan sido utilizados por el Asignatario respecto de doce meses, en la proporción que el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes del periodo al que corresponda el pago, representen en el total de meses comprendidos en el año, y
II . El derecho por exploración de hidrocarburos y el derecho por extracción de hidrocarburos efectivamente pagados.
Al pago provisional así determinado, se le restarán los pagos provisionales de este derecho efectivamente pagados en los meses anteriores correspondientes al ejercicio de que se trate, siendo la diferencia el pago provisional por enterar.
En la declaración anual por el derecho a que se refiere el artículo 39 de esta ley, se podrán acreditar los pagos provisionales mensuales efectivamente pagados de este derecho, correspondientes al ejercicio de que se trate.
Cuando en la declaración de pago provisional o en la declaración anual resulte saldo a favor, el Asignatario podrá compensar dicho saldo a favor contra los pagos posteriores del propio derecho. Dicha compensación deberá realizarse conforme a lo previsto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, considerándose el periodo comprendido desde el mes en el que se obtenga el saldo a favor, hasta el mes en el que se realice la compensación.
Capítulo IV
De las obligaciones de los
Asignatarios
Artículo 46. ...
Artículo 48 . La Secretaría de Energía, con apoyo de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, establecerá los mecanismos para determinar el punto de medición para cada Asignación. En ese punto se llevará a cabo:
a) La medición de los hidrocarburos extraídos de conformidad con las disposiciones que al efecto emita la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y
b) La determinación de los precios de cada tipo de hidrocarburo.
Para los efectos de este título se considerará:
I. Como valor de los hidrocarburos extraídos, la suma del valor del petróleo, el valor del gas natural y el valor de los condensados, según corresponda, extraídos en el área de la Asignación de que se trate, en el periodo por el que esté obligado al pago del derecho;
II. Como valor del petróleo, la suma del valor de cada tipo de petróleo extraído en el área de la Asignación de que se trate, en el periodo de que se trate. El valor de cada tipo de petróleo resulta de multiplicar el precio de cada tipo de petróleo en el área de la Asignación por, el volumen extraído correspondiente.
III. Como valor del gas natural, el precio el gas natural en el área de la Asignación de que se trate multiplicado por el volumen extraído, en el mismo periodo por el que esté obligado al pago del derecho;
IV. Como valor de los condensados, el precio de los condensados en el área de la Asignación de que se trate, multiplicado por el volumen extraído, en el mismo periodo por el que esté obligado al pago del derecho;
V. Como precio del petróleo, el precio promedio que en el periodo que corresponda haya tenido el barril de petróleo extraído en el área de la Asignación enajenado por el contribuyente, el cual deberá de ser equivalente a los precios establecidos para los privados en condiciones similares de mercado o de calidad del tipo de hidrocarburo.
VI. Como precio del gas natural, el precio promedio que en el periodo que corresponda haya tenido la unidad térmica de gas natural extraído en el área de la Asignación enajenado por el contribuyente;
VII. Como precio de los condensados, el precio promedio de los condensados que en el periodo que corresponda haya tenido el barril de condensados extraído en el área de la Asignación enajenado por el contribuyente;
VIII. ...
IX. (se deroga)
X. (se deroga)
La Secretaría podrá expedir las reglas de carácter general que definan los métodos de ajuste del valor de los hidrocarburos correspondientes.
Artículo 58 . Sin perjuicio de las obligaciones en materia de transparencia derivadas de las disposiciones aplicables, el Fondo Mexicano del Petróleo y la Secretaría deberán hacer pública mensualmente por medios electrónicos y mantener actualizada, en lo que corresponda a sus atribuciones, la siguiente información:
I. Por cada Contrato y de manera desagregada:
a) Volumen producido, por tipo de hidrocarburo;
b) Ingresos derivados de la comercialización de los hidrocarburos que realice el estado y el Contratista ;
...
II. Por cada Asignación y de manera desagregada :
a) a e).
...
Artículo Segundo . Se derogan las fracciones VII y VIII del artículo segundo transitorio del decreto por el que se expide la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la ley Federal de Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal y se expide la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014 para quedar como sigue:
Artículo Segundo . Se establecen las siguientes disposiciones transitorias de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos:
I. a VI. ...
VII. Se deroga
VIII. Se deroga
IX. ...
X. ...
Ley de Petróleos Mexicanos
Artículo Tercero . Se reforma el artículo 60 y se derogan el capítulo VI y los artículos 1, fracción VI, 97, 98 y 99 de la Ley de Petróleos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 1 . ...
I . a V . ...
VI . Se deroga ;
VII . y VIII . ...
Artículo 60 . Las empresas productivas subsidiarias son empresas productivas del estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se organizarán y funcionarán conforme a lo dispuesto en la presente ley y las disposiciones que deriven de la misma y se sujetarán a la conducción, dirección y coordinación de Petróleos Mexicanos.
Las empresas productivas subsidiarias se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8 y 9 de esta ley, tendrán por objeto las actividades que determine el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, en términos del artículo 59, y operarán conforme al régimen especial previsto en esta ley para Petróleos Mexicanos en materia de presupuesto; deuda; adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras; responsabilidades administrativas; remuneraciones; bienes.
Capítulo VI
Dividendo estatal
(Se deroga)
Artículo 97. Se deroga
Artículo 98. Se deroga
Artículo 99. Se deroga
Artículo Cuarto. Se deroga el artículo décimo cuarto transitorio de la Ley de Petróleos Mexicanos, para quedar como sigue:
Décimo Cuarto. Se deroga
Ley de la Comisión Federal de Electricidad
Artículo Quinto . Se reforma el artículo 58 y se derogan el capítulo VI y los artículos 1, fracción VI, 99, 100 y 101 de la Ley de Petróleos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 1 . ...
I . a V. ...
VI. Se deroga ;
VII . y VIII . ...
Artículo 58 . ...
Las empresas productivas subsidiarias se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 3, 7 y 8 de esta ley, tendrán por objeto las actividades que determine el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, sujetándose a lo dispuesto por la Ley de la Industria Eléctrica, y operarán conforme al régimen especial previsto en esta ley para la Comisión Federal de Electricidad en materia de presupuesto; deuda; adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras; responsabilidades administrativas; remuneraciones y bienes.
Capítulo VI
Dividendo estatal
(Se deroga)
Artículo 99 . Se deroga
Artículo 100 . Se deroga
Artículo 101 . Se deroga
Artículo Cuarto . Se deroga el artículo décimo tercero transitorio de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, para quedar como sigue:
Décimo Tercero. Se deroga
Transitorios
Artículo Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. Pemex, Reporte de Resultados al 30 de Junio de 2015, disponibles en
http://www.pemex.com/ri/finanzas/Paginas/resultados.aspx
2. Barboza, César, Pemex, fuera de la cobertura petrolera, Milenio, 20 de Agosto de 2015.
3. Artículo 46 LIH
4. Artículo 48. LIH
5. En el caso de que algún tipo de petróleo comercializado dentro del país no haya sido exportado, el precio promedio ponderado de estos se calculará ajustándolo por la calidad del Hidrocarburo de qué-se trate, de acuerdo con el contenido de azufre y los grados API que contenga. La Secretaría expedirá las reglas de carácter general que definan los métodos de ajuste correspondientes;
6. Hasta el 60 por ciento para los casos de los contratos de la L1R1 y hasta ahora de la L2R1. Sin embargo, recordemos que los términos económicos publicados por la SHCP establecen un rango de 50 a 70 por ciento que se establece de forma individual para cada licitación. Esto quiere decir que, si bien hasta ahora el límite ha sido de 60 por ciento, nada podría impedir que, en alguna otra licitación del año, el límite sea hasta del 70 por ciento.
Senado de la República, a 13 de octubre de 2015.
Senadora Dolores Padierna (rúbrica)
Con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 196 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el senador Armando Ríos Piter, del Grupo Parlamentario del PRD
México, DF, a 13 de octubre de 2015.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Armando Ríos Piter, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 196 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para otorgar incentivos fiscales para la ciencia, tecnología e innovación.
La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1 y 178, del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)
Vicepresidente
Del senador Armando Ríos Piter, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 8o., numeral 1, fracción I, 164, numeral 1, 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República, somete a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de iniciativa que adiciona el artículo 196 a la Ley del Impuesto sobre la Renta, para otorgar incentivos fiscales para la Ciencia, Tecnología e Innovación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las actividades de investigación y desarrollo han sido consideradas como un factor determinante del cambio industrial y de la competitividad en las actividades productivas, y por lo tanto también del crecimiento económico y el progreso. En este sentido, la inversión en ciencia, tecnología e innovación, CTI, resulta un tema estratégico para el país, y así se encuentra plasmado en el Plan Nacional de Desarrollo, sin embargo, aún persiste en México un rezago en el mercado del conocimiento, respecto al contexto global.
La contribución de México a la producción mundial de conocimiento no alcanza el 1 por ciento del total, los investigadores mexicanos por cada mil miembros de la población económicamente activa, representan alrededor de un décimo de lo observado en países más avanzados y el número de doctores graduados por millón de habitantes (29.9) es insuficiente para lograr en el futuro próximo el capital humano que requerimos.
La experiencia internacional muestra que para detonar el desarrollo en CTI es conveniente que la inversión en investigación científica y desarrollo experimental, IDE, sea superior o igual al 1 por ciento del PIB.
En nuestro país, esta cifra alcanzó 0.5 por ciento del PIB en 2012, representando el nivel más bajo entre los miembros de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, e incluso fue menor al promedio latinoamericano.
En 2015 en la Ley de Egresos de la Federación, solo se destinó al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología un monto de 33 mil 706.7 millones de pesos, mientras que para el próximo año se consideran 34 mil 10 millones de pesos, es decir, un incremento menor al 1 por ciento (303 millones que representan apenas un 0.9 por ciento), que en términos reales representa un decremento si se considera el factor inflacionario.
Ante el rezago en el sector CTI que padece el país y la disminución presupuestaria es necesario alinear las visiones de todos los actores del sistema y diseñar estrategias conjuntas orientadas a evitar la pérdida de competitividad, así como mantener y fortalecer las capacidades existentes en las instituciones de educación superior y centros públicos de investigación. Avanzar en la búsqueda conjunta de esquemas exitosos de vinculación entre las actividades de CTI y el sector productivo, que contribuyan a romper paradigmas e influyan decididamente en la reactivación de la economía, el mejoramiento de los niveles de competitividad y el crecimiento sustentable del país.
Ante los compromisos asumidos para detonar la competitividad y productividad que establece el Plan Nacional de Desarrollo, y que expresamente están en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de competitividad, las disposiciones que establecen la Ley de Fomento de la Productividad y Competitividad, así como la minuta aprobada por el Senado de la República del 16 de abril de 2015 que reforma a los artículos 40 Bis, párrafos primero y segundo, y 51 de la Ley de Ciencia y Tecnología, y las modificaciones a la fracción XII del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que eliminar el impedimento legal que tienen los investigadores, al ser considerados servidores públicos, para participar en actividades de vinculación con el sector privador, mediante la conformación de consorcios, alianzas tecnológicas, nuevas empresas privadas de base tecnológica, participación como socios y otras figuras.
Esta iniciativa contribuye a una nueva política de integración entre el sector privado y público, entorno a una meta sexenal de mejorar las condiciones de investigación y competitividad del Estado mexicano, estamos convenidos de la necesidad de fomentar y promover el desarrollo científico y tecnológico nacional con la participación de los distintos sectores que lo conforman, a través de la inversión en actividades universitarias de investigación y difusión del conocimiento, a fin de satisfacer las necesidades y requerimientos de la industria productiva, extractiva y transformadora de materias primas en un mundo globalizado, donde la innovación y desarrollo marca el paradigma económico del siglo XXI.
El objetivo de la presente iniciativa es otorgar a los inversionistas e investigadores acreditar sus aportaciones en proyectos de inversión en la investigación científica y tecnológica nacional, contra el ISR a su cargo.
Este proyecto permitirá incentivar la inversión privada y coinversión en universidades e institutos públicos nacionales, con perspectivas de viabilidad técnica y financiera, buscando el desarrollo de nuevos esquemas de generación y aplicación de conocimiento científico y tecnológico que promuevan la recuperación de las inversiones.
La iniciativa considera otorgar estímulos fiscales a contribuyentes que realicen inversiones en proyectos de investigación; desarrollo tecnológico, innovación, formación de recursos humanos, infraestructura y divulgación científica y tecnológica, permitiendo acreditar hasta 10 por ciento del impuesto sobre la renta, ISR.
Adicionalmente, para evitar cualquier distorsión en el objetivo de incentivar a la investigación y desarrollo, establecemos límites como que el monto de la acreditación a distribuir entre los contribuyentes participantes no excederá de mil millones de pesos por año. El estímulo no rebasará los 100 millones de pesos por contribuyente y proyecto, no. podrá acumularse respecto al ejercicio fiscal anterior.
Por lo expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona el artículo 196 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Capítulo VIII
El estímulo fiscal a la ciencia,
tecnología e innovación
Artículo 196. Se otorgará un estímulo fiscal a los contribuyentes que aporten a proyectos de investigación científica, desarrollo de aplicaciones tecnológicas e innovación, así como su difusión, en universidades e instituciones públicas de educación superior que se encuentren en territorio nacional, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, contra el Impuesto Sobre la Renta que tengan a su cargo en el ejercicio fiscal en el que se determine el crédito. Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. En ningún caso, el estímulo podrá exceder del 10 por ciento del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.
Cuando dicho crédito sea mayor al impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio fiscal en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.
Para los efectos de este artículo, se consideraran como inversión en ciencia y tecnología nacional, las aportaciones económicas que se otorguen a las universidades e instituciones públicas de educación superior para financiar proyectos universitarios de investigación científica y desarrollo tecnológico.
Para los efectos de esta Ley, se considerarán como inversión en la difusión y promoción de proyectos a las acciones, actividades y estrategias de carácter continuo, amplio y masivo a través de los cuales se den a conocer los proyectos de ciencia y tecnología y los productos que se generen.
Para la aplicación del estímulo fiscal en comento, se aplicará el siguiente procedimiento:
I. EI Comité Interinstitucional es el órgano responsable de recibir, evaluar, certificar y otorgar el estímulo fiscal para proyectos de investigación científica, desarrollo de aplicaciones tecnológicas e innovación. Estará constituido por el presidente del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, el presidente de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior y el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o quien designe como su representante, quien presidirá el Comité Interinstitucional y tendrá voto de calidad..
II. El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio fiscal, no podrá exceder de $1,000 000 000 (mil millones de pesos) por cada ejercicio fiscal para los proyectos de inversión en ciencia y tecnología, ni de $100,000,000 (cien millones de pesos) por cada ejercicio fiscal por contribuyente o proyectos de inversión. Las cantidades señaladas en el párrafo anterior se dividirán en montos iguales para ser distribuidas en dos periodos durante el ejercicio fiscal.
III. En el caso de los proyectos de inversión en ciencia y tecnología el monto del estímulo no excederá de $40,000,000 (40 millones de pesos) pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión.
Tratándose de los proyectos de inversión para la divulgación de productos de los proyectos de ciencia y tecnología, el estímulo no excederá de 3 millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión. En el caso de que dos o más contribuyentes distribuyan un mismo producto, el comité interinstitucional podrá otorgar el mismo monto citado sólo a dos de los contribuyentes.
IV. El Comité Interinstitucional publicará a más tardar el último día de febrero de cada ejercicio fiscal, el monto del estímulo distribuido durante el ejercicio anterior, así como los contribuyentes beneficiados y los proyectos de inversión en ciencia y tecnología y de divulgación de los productos por los cuales fueron merecedores de este beneficio. El Comité realizará una evaluación semestral de los proyectos beneficiados, el informe se sujetará a las disposiciones en materia de transparencia y acceso de la información pública.
V. Los contribuyentes deberán cumplir lo dispuesto en las reglas generales que para el otorgamiento del estímulo fiscal publique por medio de la secretaría.
VI. La Secretaria publicará en los informes trimestrales la relación de los beneficiarios de dicho estímulo fiscal de acuerdo a las distintas disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Dado el salón de sesiones de la Cámara de Senadores, a los 13 días de octubre de 2015.
Senador Armando Ríos Piter (rúbrica)