Comunicaciones Iniciativas Indicadores Invitaciones


Comunicaciones

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite similar de la de Marina con el informe sobre los resultados del ejercicio naval Tradewinds 2015, llevado a cabo del 15 al 24 de junio de 2015 por personal de la Armada de México en el espacio aéreo, marítimo y terrestre de Belice

México, DF, a 30 de julio de 2015.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión

Presentes

Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y el artículo segundo del decreto por el que se concede autorización al presidente de los Estados Unidos Mexicanos para permitir la salida de elementos de la Armada de México de los límites del país para que participen en el ejercicio multinacional Tradewinds 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de mayo del presente año, me permito remitir copia del oficio número A.- 1531, signado por el almirante Vidal Francisco Soberón Sanz, secretario de Marina, así como de su anexo, mediante los cuales remite el informe sobre los resultados del ejercicio naval Tradewinds 2015, que se llevó a cabo del 15 al 24 de junio de 2015, realizado por personal de la Armada de México, en el espacio aéreo, marítimo y terrestre de Belice, a efecto de que por su amable conducto sean remitidos a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


México, Distrito Federal, a 28 de julio de4 2015.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación

Presente

Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de enviarle un cordial saludo y con arreglo al artículo segundo del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de mayo del presente año, en el que la Cámara de Senadores solicitó al titular del Ejecutivo federal instruir a la Secretaría de Marina para que presentara un informe sobre los resultados de la participación de la Armada de México en el ejercicio naval Tradewinds 2015.

Sobre el particular, agradeceré a usted que sea el amable conducto para hacer llegar al presidente de la Cámara de Senadores el informe que adjunto al presente del resultado del ejercicio naval Tradewinds 2015, llevado a cabo del 15 al 24 de junio de 2015 por personal de la Armada de México, en el espacio aéreo, marítimo y terrestre de Belice.

Sin otro particular, hago propicia esta oportunidad para reiterarle las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Almirante Vidal Francisco Soberón Sanz (rúbrica)

Secretario de Marina


Presidente de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión

Presente

I. Antecedentes

A. El 22 de mayo del año en curso, la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 76, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concedió autorización al presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para permitir que la Armada de México participara en el ejercicio multinacional Tradewinds 2015 del 15 al 24 de junio de 2015, en el espacio aéreo, marítimo y terrestre de Belice.

B. El ejercicio Tradewinds 2015 tiene sus inicios en 1984, como respuesta a las iniciativas de cooperación y de seguridad regional por los países participantes que integran la zona del mar Caribe, forma un grupo de tarea multinacional centrado en el desarrollo de las capacidades de respuesta a situaciones de ayuda humanitaria, salvamento de la vida humana en el mar, defensa y seguridad ante amenazas a la estabilidad en la región. El ejercicio Tradewinds 2015 representa una mejora en el intercambio de información, particularmente contribuyendo al refuerzo de las capacidades marítimas y anfibias de la Armada de México.

II. Informe de los ejercicios

El ejercicio Tradewinds 2015 se realizó en el espacio aéreo, marítimo y terrestre de Belice del 15 al 24 de junio de 2015, con la participación de personal de las Fuerzas Armadas y Policiales de Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Canadá, Estados Unidos de América, Granada, San Cristóbal y Nieves, Surinam, Trinidad y Tobago, San Vicente y Las Granadinas, Jamaica y México; helicópteros de Estados Unidos de América y México; buques de Estados Unidos de América, Canadá, Reino Unido y México, así como embarcaciones menores.

A. Fase de concentración (11 a 17 de junio)

El buque Arm Independencia (PO 163), helicóptero embarcado Panther (ANX 2152), personal de trabajos submarinos (buzos), capitanes de la Secretaría de Marina-Armada de México; jefe y oficial de la Secretaría de la Defensa Nacional, zarparon del puerto de Coatzacoalcos, Veracruz, hasta Mahahual, Quintana Roo, donde se embarcó el personal de Infantería de Marina (IM) adscritos al Vigésimo Quinto Batallón de Infantería de Marina, para después zarpar hacia la ciudad de Belice. Durante la travesía se realizaron prácticas de anaveaje y maniobra de vuelo del helicóptero con el buque, zafarranchos de combate e inspección en la mar con la patrulla interceptora embarcada y conferencias a todo el personal de los conceptos de la operación; esto a fin de mantener un elevado grado de adiestramiento de la unidad en conjunto.

Personal de instructores de Infantería de Marina en Operaciones Ribereñas (2), embarcaciones menores tipo RHIB (2) Y los elementos de IM, operadores de las embarcaciones (6), fueron concentrados vía terrestre de Tuxpan, Veracruz, y Champotón, Campeche, a Chetumal, Quintana Roo.

B. Fase de puerto (17 de junio)

1. Durante esta fase se llevó a cabo la integración de las fuerzas de los países participantes, así como reuniones de coordinación a fin de dar a conocer lo siguiente:

a) Información general sobre todas las Armadas participantes.

b) Panorama general del ejercicio, consistente en establecer escenarios para realizar operaciones de combate del tráfico de drogas, indocumentados y armas, así como de búsqueda y rescate.

c) Esquema de maniobra, medidas de seguridad y reglas de enfrentamiento durante el desarrollo del ejercicio.

2. El buque Arm Independencia (PO 163) fue designado como conductor responsable de los ejercicios de interdicción marítima, inspección de buques sospechosos y controlador de vuelo de las aeronaves participantes.

3. El personal de Infantería de Marina fue trasladado al centro de adiestramiento Guacamallo, de las Fuerzas de Defensa de Belice, para integrarse a los ejercicios de jungla con 63 elementos de los países participantes.

4. El personal de trabajos submarinos (buzos) fue trasladado a la isla de San Pedro, Belice, donde se integró con personal de buzos de Canadá y Belice para realizar ejercicios de buceo básico.

5. En las instalaciones de la compañía Charlie, de las Fuerzas de Defensa de Belice, en Corozal, Belice, el personal de instructores de Infantería de Marina en Operaciones Ribereñas y los elementos de IM operadores de las embarcaciones menores tipo RHIB, fueron designados como los conductores responsables de los ejercicios de operaciones ribereñas.

6. En las instalaciones de la base Price Barracks de las Fuerzas de Defensa de Belice, el personal de capitanes de la Semar, el jefe y oficial de la Sedena, se integraron al Estado Mayor Conjunto del ejercicio Tradewinds 2015.

C. Fase de acondicionamiento (17 a 24 de junio)

1. El buque Arm Independencia (PO 163) con el helicóptero embarcado Panther, realizó diversos ejercicios con buques de los países participantes, como

a) Vigilancia del área de operación para lograr la libre navegación (bajo el concepto trinomio buque-helicóptero-interceptora).

b) Aproximación a buques, maniobras tácticas, operaciones contra el tráfico ilícito, identificación, traqueo y monitoreo de embarcaciones sospechosas.

c) Búsqueda y rescate, operaciones de interdicción marítima, inspecciones en la mar y práctica de tiro con armamento menor.

2. El personal de IM que se integró a los ejercicios de jungla efectuó las siguientes prácticas: lectura de cartas de navegación terrestre, acondicionamiento físico, patrullaje, reconocimiento del terreno, sobrevivencia en la jungla, trampas rudimentarias y transporte de heridos.

3. En la isla de San Pedro, Belice, el personal de trabajos submarinos (buzos) efectuó los siguientes ejercicios: primeros auxilios, señales con mano, señales con líneas, tipos de rastreo, funciones-responsabilidades de un supervisor de buceo, prácticas de buceo a 50 pies, rastreos en muelles, revisión de cascos de buques, localización de minas, uso de bolsas de levantamiento para salvataje.

4. En la compañía Charlie de las Fuerzas de Defensa de Belice y en la laguna 4 Miles, Belice, el personal de instructores de IM en operaciones ribereñas, en coordinación con el personal de IM dotaciones de las embarcaciones tipo RHIB, impartieron los siguientes ejercicios: acondicionamiento físico, natación, operaciones ribereñas, operación de embarcaciones menores, navegación terrestre (lectura de cartas de navegación), patrullaje fluvial (formaciones de combate), ejercicios con embarcaciones menores, abordaje e inspección a embarcaciones, planeamiento de misiones y ejercicios acuáticos (hombre al agua).

5. El personal de capitanes de la Semar, el jefe y oficial de la Sedena, efectuaron recorridos a la compañía Charlie, en Corozal, Belice, y al centro de adiestramiento Guacamallo de las Fuerzas de Defensa de Belice, así como a la isla de San Pedro, para observar el adiestramiento impartido al personal.

D. Fase de desarrollo del ejercicio (21 de junio)

1. En esta fase entró en vigor el supuesto para establecer una operación contra el tráfico de drogas, desarrollando el buque Arm Independencia (PO 163) en el área marítima, las siguientes acciones: operaciones de interdicción marítima, abordajes e inspecciones en la mar, maniobras de aproximación a buques y apoyo a otros buques de menor porte mediante sistema de identificación amigo-enemigo (IFF), traqueo, intercepción, aseguramiento y traslado de embarcaciones sospechosas de tráfico ilícito, por medio de la aplicación del concepto trinomio (buque, helicóptero e interceptora).

2. El personal de IM buzos e instructores en operaciones ribereñas de México participaron en los ejercicios de entrenamiento de jungla, instrucción básica de buceo y entrenamiento de operaciones ribereñas.

3. Los capitanes de la Semar, el jefe y oficial de la Sedena, se integraron al Estado Mayor Conjunto.

4. El avión Casa CN-235 Persuader ANX.1124 realizó vuelos de reconocimiento en el área de operaciones, participando en supuestos de localización, identificación, así como toma de video e imágenes en tiempo real con los sistemas tecnológicos de punta.

E. Término del ejercicio (24 de junio)

Se dio por terminado el ejercicio con la ceremonia de clausura y la concentración de todas las unidades participantes a sus diferentes países.

III. Fortalezas del ejercicio

A. La capacitación, el adiestramiento y la participación del personal de la Armada de México dieron como resultado un destacado desempeño en el ejercicio multinacional, aun con condiciones meteorológicas adversas prevalecientes en el área, logrando con esto el reconocimiento de los países participantes, priorizando en todo momento la seguridad del personal y material de los mexicanos.

B. La doctrina de trinomio buque-helicóptero-patrulla interceptora, conforme a la cual se realizaron las operaciones de interdicción marítima (MIO, maritime interdiction operations) fueron de resultados satisfactorios y de elevado nivel de efectividad.

C. La acertada toma de decisiones y la alta moral que mantuvo el personal en el desarrollo del ejercicio multinacional Tradewinds 2015 contribuyeron al logro de los objetivos planteados por la Semar.

IV. Resultados

A. La tripulación del buque

1. Se fortalecieron las relaciones entre las naciones participantes, logrando una coordinación, entendimiento y estandarización de procedimientos en lo estratégico, operacional y táctico, para llevar a cabo operaciones eficaces contra la delincuencia organizada a gran escala en cualquier escenario.

2. Se reafirmaron habilidades, conocimientos tácticos, experiencias durante la conducción de los ejercicios, empleando, doctrina, aprendizaje de otro lenguaje, técnicas, publicaciones multinacionales y reglas de enfrentamiento.

3. Se fortalecieron la capacitación y el adiestramiento del personal, en razón de los constantes ejercicios ejecutados, adquiriendo con ello experiencia y mayor destreza.

4. Se obtuvo el reconocimiento por el alto nivel de adiestramiento y disponibilidad del personal por países participantes, durante las operaciones de interdicción marítima, abordajes e inspecciones en la mar.

5. La tripulación del buque realizó un intercambio de conocimientos, experiencias, cultura y camaradería tradicional entre la gente de mar con el personal de otras armadas.

B. La tripulación de vuelo del helicóptero

1. Integración y coordinación con el buque en el desarrollo de las operaciones aéreas en el marco del desarrollo de la doctrina trinomio buque-helicóptero-interceptora, realizando anaveajes y despegues con el personal de la maniobra de vuelo y el grupo de inspección a buques.

2. Experiencias en la planeación y ejecución de operaciones empleando dominio del lenguaje, técnicas recepción, despegue, sofocación de incendios en plataforma, comunicación, señalización y prevenciones aéreas.

C. Personal de Infantería de Marina

1. El adiestramiento previo y la capacitación constante del personal de IM para operaciones de alto impacto dieron como resultado un destacado desempeño en los ejercicios de jungla y de operaciones ribereñas.

2. Durante el desarrollo de los ejercicios se reafirmaron los conocimientos de los temas impartidos, ya que emplean métodos equivalentes y técnicas que se aplican en nuestro país, intercambiando experiencias con los representantes de los países participantes.

3. Incrementó su experiencia y destreza en la ejecución de operaciones de táctica anfibia y táctica de IM para la conquista de objetivos de manera coordinada como parte de una fuerza multinacional.

4. Reafirmaron los conocimientos acerca del uso gradual de la fuerza, trato de personas combatientes y no combatientes con el personal de IM de los países participantes.

D. Personal de trabajos submarinos (buzos)

1. El adiestramiento previo y la capacitación constante del personal dieron como resultado un destacado desempeño en los ejercicios de instrucción básica de buceo.

2. En el ejercicio multinacional Tradewinds 2015 se emplearon técnicas del buceo militar que se aplican en nuestro país, habiéndose intercambiado experiencias y tácticas con los representantes de los países participantes.

3. El personal incrementó su experiencia y destreza en la ejecución de operaciones submarinas, logrando cumplir los objetivos del ejercicio.

4. Confirmaron que sus conocimientos y su capacitación están al nivel de buzos de otras naciones.

E. Personal de capitanes de la Semar y jefes de la Sedena

Se integraron al Estado Mayor Conjunto, poniendo en práctica los conocimientos adquiridos a través de la experiencia y de los cursos desarrollados, habiéndose intercambiado lecciones aprendidas con los representantes de los países participantes.

V. Conclusiones

A. Durante el ejercicio, el buque ARM Independencia realizó 7 maniobras tácticas, 6 abordajes de inspección y apoyos a otros buques, la tripulación del helicóptero embarcado efectuó 10 maniobras de vuelo, el avión realizó 3 sobrevuelos de patrulla marítima y el personal de IM ejecutó ejercicios tácticos de instrucción y entrenamiento, con los cuales se incrementaron el adiestramiento y la experiencia del personal.

B. La preparación, el profesionalismo y el liderazgo del personal de la Armada de México durante el desarrollo del ejercicio multinacional dieron como resultado una sobresaliente participación, que fue reconocida por los comandantes de las unidades participantes y por el comandante de la operación del ejercicio multinacional.

C. La presencia de unidades operativas y de personal de la Armada de México en territorio de Belice pone de manifiesto el apoyo que el mando supremo ha confiado a las Fuerzas Armadas de ese país, a fin de reforzar la seguridad interior y participar en el fortalecimiento en la frontera sur de nuestra nación, coadyuvando con las políticas del gobierno de la república.

Reitero a usted, ciudadano presidente, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Dado en México, Distrito Federal, a 28 de julio de 2015.

Atentamente

Almirante Vidal Francisco Soberón Sanz (rúbrica)

Secretario de Marina

(Remitida a la Comisión de Relaciones Exteriores. Agosto 5 de 2015.)

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el informe final de la evaluación de diseño del programa presupuestario P024, “Promover la protección de los derechos humanos y prevenir la discriminación”

México, DF, a 27 de julio de 2015.

Diputado Julio César Moreno Rivera

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Me refiero a los lineamientos generales para la evaluación de los programas federales de la administración pública federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2007, y al Programa Anual de Evaluación para el Ejercicio Fiscal de 2015 de los Programas Federales de la Administración Pública Federal, emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y la Secretaría de la Función Pública, con oficios números 419.A- 15- 0141, SFP/ UEGDG/ 416/ 0043/ 2015 y VQZ. SE. 012/ 15, cuyo numeral 11 establece: “Las dependencias o entidades, por medio de las AE, deberán presentar los informes finales de las evaluaciones mandatadas en el PAE15, así como las externas complementarias, a más tardar 30 días naturales posteriores a su entrega a la instancia coordinadora, de conformidad con el cronograma de ejecución, a la comisión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión prevista en las disposiciones aplicables, a la Auditoría Superior de la Federación, a la secretaría a través de la UED, a la UEGDG y al consejo.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los citados ordenamientos, remito a usted de manera impresa y en medio magnético el informe final de la evaluación de diseño del programa presupuestario P024, “Promover la protección de los derechos humanos y prevenir la discriminación”, realizado al Conapred, por el Instituto Nacional de Administración Pública, AC (INAP). Al agradecer su atención, le envío u cordial saludo.

Atentamente

Licenciada Sara Hernández Ramírez (rúbrica)

Directora de Administración y Finanzas

(Remitida a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Agosto 5 de 2015.)

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite informes trimestrales relativos a ejecución del presupuesto, situación económica, finanzas y deuda pública, correspondientes al segundo trimestre de 2015

México, DF, a 30 de julio de 2015.

Senador Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta

Presidente de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión

Presente

Para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), 22, 23 y 24 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, me permito anexar los informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto, la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública correspondientes al segundo trimestre de 2015. Adicionalmente, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 107 de la LFPRH, se incluye la información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje refinanciamiento de obligación del Erario federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa, correspondiente al mes de junio de 2015.

Asimismo, se informa sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de las mismas, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación correspondiente al mes de junio de 2014.

Finalmente, cabe señalar que en el informe trimestral de referencia se incluye el apartado correspondiente al Informe de Avance de Gestión Financiera, de conformidad con los artículos 2, fracción XII y 7, fracciones I y II de la Ley de Fiscalización y Redención de Cuentas de la Federación.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Fernando Aportela Rodríguez (rúbrica)

Subsecretario

(Remitida a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública. Agosto 5 de 2015.)

                                       

De la Secretaría de Salud, con la que remite el informe de resultados del Sistema de Protección Social en Salud correspondiente al periodo enero-junio de 2015

México, DF, 31 de julio de 2015.

Senador Miguel Barbosa Huerta

Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por este medio, me permito acompañar oficio CNPSS/1048/2015, suscrito por el doctor Gabriel Jaime O´Shea Cuevas, comisionado nacional de Protección Social en Salud, quien en cumplimiento a los artículos 77 Bis 18 y Bis 31 de la Ley General de Salud, y del artículo 140 del Reglamento de la Ley General de Sa1ud en materia del sistema de protección social en salud, remite el Informe de Resultados del Sistema de Protección Social en Salud enero-junio de 2015, que se anexa de forma impresa y electrónica.

En virtud de lo anterior, he de agradecer su valiosa intervención, a fin de remitir un ejemplar a cada una de las Cámaras del honorable Congreso de la Unión.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurreta (rúbrica)

Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social


Ciudad de México, Distrito Federal, a 30 de julio de 2015.

Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta

Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud

Presente

En cumplimiento al artículo 77 Bis, 31 y Bis 18,de la Ley General de Salud, y el diverso 140, del Reglamento de 1a Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, me permito remitir a usted en impreso y medio magnético, al Informe de resultados del sistema de protección social en salud, enero-junio 2015, que incluye, a su vez, el Informe sobre la utilización y aplicación de los recursos del Fondo de Previsión Presupuestal; a efecto que por su conducto sea entregada en tiempo y forma al honorable Congreso de la Unión.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Doctor Gabriel Jaime O´Shea Cuevas (rúbrica)

Comisionado Nacional de Protección Social en Salud

(Remitido a la Comisión de Salud. Agosto 5 de 2015.)

Del Instituto Nacional de las Mujeres, con la que remite el informe de resultados correspondiente al periodo abril-junio de 2015

México DF, a 30 de julio de 2015

Diputado Julio César Moreno Rivera

Presidente de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

Presente

Por este medio y en cumplimiento de los artículos 1 y 24 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, me permito hacerle llegar, en versión impresa y electrónica, el Informe de Resultados correspondiente al periodo abril-junio de 2015 del Instituto Nacional de las Mujeres, así como en electrónico los avances de los programas presupuestarios con erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres, con sus respectivos anexos al segundo trimestre de 2015.

Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi consideración distinguida.

Atentamente

Licenciada Marcela Eternod Arámburu (rúbrica)

Secretaria Ejecutiva

(Remitido a la Comisión de Igualdad de Género. Agosto 5 de 2015.)

De la Auditoría Superior de la Federación, con la que remite los informes del resultado de las auditorías practicadas a los pasivos laborales reflejados en los estados financieros de Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad

México, DF, a 24 de julio de 2015.

Diputado Julio César Moreno Rivera

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Por este medio le comunico que la Auditoría Superior de la Federación, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos tercero y cuarto transitorios del decreto publicado el 11 de agosto de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y de la Ley General de Deuda Pública, condujo una auditoría al monto de los pasivos laborales reflejados en los estados financieros de Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad.

Se proporcionó a ambas instituciones sendos informes del resultado de las auditorías practicadas a sus correspondientes pasivos laborales; cada uno incluye un informe general y los apéndices respectivos, que se anexan al presente.

Espero que los resultados de estas auditorías representen un insumo de utilidad para la labor legislativa de la Cámara de Diputados.

Atentamente

Contador Público Certificado Juan Manuel Portal Martínez (rúbrica)

Auditor Superior de la Federación

(Remitida a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Agosto 5 de 2015.)

Inf. Pemex                                   Inf. Cfe



Iniciativas

Que reforma los artículos 95 y 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, recibida de la diputada Graciela Saldaña Fraire, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de agosto de 2015

La suscrita, Graciela Saldaña Fraire diputada de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55 fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el Reglamento de la Cámara de Diputados, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

La Constitución mexicana fue redactada por un poder supremo, el Poder Constituyente no es una ley federal más, mantiene el régimen federal, bajo la premisa del pacto federal que vincula a la federación, su supremacía es por el rango único que tiene con respecto a cualquier otra norma.

En la presente legislatura hemos observado constantemente, cuando llegan al pleno de la Cámara de Diputados para su discusión minutas o dictámenes que contiene reformas de la Constitución, son obviados los trámites procesales que nos hemos dado en la normativa aplicable, con el argumento de ser cuestiones que no pueden esperar.

Con estas prácticas olvidan considerar que la Constitución es la voluntad del Poder Constituyente, que su naturaleza rige al país, su modo de convivencia en la sociedad y no se le puede insertar o eliminar elementos sin previamente realizar un estudio exhaustivo, así como una discusión amplia desde diversos criterios, sin esto, caemos en riegos de que dichos fundamentos sean opuestos o provoquen contradicción entre sí, quienes hablan de modernizar a la constitución deben entender que es adecuarla mas no destruirla, es decir, no desviarla de su finalidad original.

Debe darse el tiempo para constatarse que nuevos fundamentos no sean inconstitucionales a la norma vigente, los legisladores debemos garantizar las bases de la Carta Magna desde su creación por ser un reflejo de lo que representa el país en beneficio de todos sus ciudadanos.

Exposición de Motivos

En el artículo 70 de la Constitución mexicana faculta al Congreso para legislar sobre las normas que lo rigen:

Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto. Las leyes o decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por los presidentes de ambas Cámaras y por un secretario de cada una de ellas, y se promulgarán en esta forma: #El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: (texto de la ley o decreto)”.

El Congreso expedirá la ley que regulará su estructura y funcionamiento internos.

La ley determinará las formas y los procedimientos para la agrupación de los diputados, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados.

Esta ley no podrá ser vetada ni necesitará de promulgación del Ejecutivo federal para tener vigencia.

La Carta Magna desde sus orígenes establece que para ser reformada, el procedimiento siempre fue y ha sido limitado en su temporalidad y en su materia, por ejemplo en la Constitución de 1824 se exigía la mayoría calificada de los miembros del Congreso como en esta época, pero a las legislaturas de los estados las limitaba a ser un simple observador, hasta la Constitución de 1857 no se estableció que los congresos locales deberían aprobar las modificaciones que fueron votadas con antelación por el Poder Legislativo federal, esto, además de ser aprobadas por la mayoría de las asambleas estatales. Para la Constitución de 1917, el texto al artículo 135 fue transcrito en los términos que lo establecía en la de 1857.

Además, el artículo 71 de la Constitución vigente en su último párrafo señala que las modificaciones a la Constitución no podrán tener ningún carácter preferente, entendiéndose así, como la importancia en adentrarse de lleno a los elementos que sustancialmente se pretenden reformar, además del procedimiento especial en cuanto al proceso de reforma a la Constitución, como lo establece el artículo 135 de la Carta Magna, que a la letra dice:

La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados.

El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, en su caso, harán el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

En síntesis, la propuesta busca homologar en el Reglamento de la Cámara de Diputados lo establecido en la Carta Magna, garantizando un procedimiento especial a cualquier modificación que quiera hacerse a la Constitución federal, concediendo así tiempo para estudio, consultas y análisis.

Por lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adicionan los artículos 95 y 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Único. Se adicionan el inciso f) al artículo 95 y un numeral 3 al artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 95.

1. En el caso de minutas a las que hace referencia el artículo 72 constitucional:

2. En el proceso de dictamen de las minutas referidas en el numeral anterior, se observará lo siguiente:

I. y II. ...

a) a e) ...

f) En el caso del inciso d) de esta fracción, las minutas no se les podrá dispensar trámite alguno.

3. ...

Artículo 100.

1. y 2. ...

3. En el caso de iniciativas o minutas que reformen o adicionen la Constitución, no se podrá dispensar trámite alguno.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Senado de la Republica, sede de la Comisión Permanente, a 5 de agosto de 2015.

Diputada Graciela Saldaña Fraire (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Agosto 5 de 2015.)

Que reforma los artículos 2 y 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, recibida de la diputada Graciela Saldaña Fraire, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de agosto de 2015

La suscrita, Graciela Saldaña Fraire diputada de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La reciente reforma legal en materia energética, implica riesgos al ambiente y a los recursos naturales que deben ser limitados y contenidos por la legislación ambiental mexicana.

La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, define, junto con la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente las bases de la política forestal mexicana.

Los bosques mexicanos son vulnerables a múltiples impactos antrópicos, principalmente relacionados con subsidios y políticas públicas que impulsan el cambio del uso del suelo forestal o preferentemente forestal a otros usos que no siempre son los más adecuados para el tipo y la conformación de los suelos o las cuencas en las que se pretenden desarrollar, relacionadas principalmente con la minería, la agricultura, la ganadería y el desarrollo urbano.

Con la reforma energética decretada en 2014, un nuevo actor pone en riesgo el suelo forestal mexicano, la industria energética que, en los términos propuestos en la reforma aprobada, será preponderante sobre otras actividades, lo que además de incrementar la desigualdad de oportunidades entre los productores forestales y otras actividades económicas e industriales, pone en riesgo grandes extensiones de ecosistemas forestales que pueden ser destinados, ahora, a construir infraestructura del sector energético, a pesar de que las comunidades indígenas, los ejidos, los pequeños propietarios y las organizaciones que dependen de estos recursos naturales para su subsistencia, no estén de acuerdo.

Por lo anterior, se requiere establecer en el procedimiento un medio que garantice que la voz de los propietarios de los bosques, sus usuarios y los interesados en su conservación pueda ser escuchada de manera vinculante, al momento de definir un cambio de uso de suelo forestal o preferentemente forestal, con fines de instalar infraestructura energética en su propiedad.

Propongo que, previa autorización de cambio de uso de suelo forestal, se realice una consulta pública la cual deberá ser libre e informada, y de esta forma se puede garantizar que el procedimiento de cambio de uso de suelo contenga la legitimidad social necesaria en la toma de decisiones sobre los usos del territorio. Por consulta libre se entiende que el proceso de consulta se desarrolló libre de interferencias, presiones o intentos de influenciar los resultados por agentes externos a la comunidad consultada. Por previa se entiende que la consulta tiene que ser organizada y llevada a cabo con suficiente anticipación para poder impedir el desarrollo del proyecto en cuestión en caso de respuesta negativa por parte de la comunidad. Por informada se entiende que a la comunidad afectada se le brinda información que sea suficiente, entendible y equilibrada para que la población esté capacitada para tomar una decisión que sea en el interés de su comunidad.

Se establece además que los resultados de la consulta sean vinculantes en caso de negativo con lo que se protege el derecho humano de las comunidades de decidir sobre las actividades que se desarrollan en su territorio y tienen impactos directos en sus vidas, en particular concordancia con lo previsto en el artículo 2o. de la Constitución Política Mexicana.

Reforzando y aplicando de esta manera la consulta libre, previa, informada y vinculante se garantiza el derecho constitucional a la participación deliberativa y democrática en la planeación nacional y se previenen futuros conflictos sociales y socio-ambientales al crear mecanismos de diálogo y de participación además de reducir limitar decisiones discrecionales e incentivos de corrupción.

De igual forma, se refuerzan los derechos de los pueblos indígenas armonizando así la legislación nacional mexicana con lo establecido en los artículos 6, 7, 8 y 13 en el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por México en 1990. Dichos artículos establecen los derechos de los pueblos indígenas a ser consultados en cambios de uso de suelo que afecten su forma de vida, a establecer sus prioridades de desarrollo y a participar plenamente en las políticas que las impactan directamente.

Adicionalmente, ciertos ecosistemas forestales requieren por sus características mayor protección, como los bosques de manglar, y se encuentran considerados también en la Ley General de Vida Silvestre, sin que hasta el momento haya una armonización entre lo que prevé dicho ordenamiento legal y esta ley. Por ello, para garantizar su protección se propone reformar los artículos 2 y 117 de la ley.

Por lo expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a los artículos 2o. y 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 2 y se reforma el artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, adicionándole tres párrafos, para quedar en los siguientes términos:

Título Primero
Disposiciones Generales

Capítulo I
Del objeto y aplicación de la ley

Artículo 2. Son objetivos generales de esta ley

I. a V. ...

Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ley aquellos recursos forestales maderables y no maderables y de las especies cuyo medio de vida total sea el agua, cuando se trate de especies o poblaciones en riesgo previstas en la Ley General de Vida Silvestre, normas oficiales mexicanas y las que gocen de algún esquema de protección de acuerdo con tratados internacionales.

Título Quinto
De las Medidas de Conservación Forestal

Capítulo I
Del Cambio de Uso del Suelo en los Terrenos Forestales

Artículo 117. La secretaría o la agencia sólo podrán autorizar el cambio de uso del suelo en terrenos forestales, por excepción, previa opinión técnica de los miembros del Consejo Estatal Forestal de que se trate ycon base en los estudios técnicos justificativos que demuestren que no se compromete la biodiversidad, ni se provocará la erosión de los suelos, el deterioro de la calidad del agua o la disminución en su captación; y que los usos alternativos del suelo que se propongan sean más productivos a largo plazo. Estos estudios se deberán considerar en conjunto y no de manera aislada. Además, todo cambio de uso de suelo en terrenos forestales o preferentemente forestales que se solicite para realizar actividades distintas a las propias de la vocación forestal del suelo, requerirán de una consulta pública previa, libre e informada de las comunidades, ejidos, pequeños propietarios y/o personas físicas o morales que pudieran verse afectadas por dicho cambio de uso de suelo.

Para tal efecto, la comisión deberá notificar a todos los propietarios de los predios involucrados Y adyacentes, comunidades indígenas, atendiendo lo previsto en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, o a los ejidos, o pequeños propietarios dentro de los cuales se encuentre el predio que se solicita modificar el uso de suelo, además de publicar en la gaceta ecológica, en medios de difusión adecuados y locales, así como en las oficinas de la presidencia municipal en la que se ubique dicho predio, los términos del proceso de consulta que se llevará a cabo.

Los resultados de dichas consultas serán vinculantes en los casos en que los interesados manifiesten por mayoría simple, su negativa.

En caso que el polígono al que se solicite el cambio de uso de suelo se ubique dentro de una comunidad indígena o ejido, bastará con que el acta de asamblea correspondiente manifieste su aceptación o rechazo para que proceda la autorización al cambio de uso de suelo forestal.

En las autorizaciones de cambio de uso del suelo en terrenos forestales, la autoridad deberá dar respuesta debidamente fundada y motivada a las propuestas y observaciones planteadas por los miembros del Consejo Estatal Forestal.

No se podrá otorgar autorización de cambio de uso de suelo en un terreno incendiado sin que hayan pasado 20 años, a menos que se acredite fehacientemente a la secretaría que el ecosistema se ha regenerado totalmente, mediante los mecanismos que para tal efecto se establezcan en el reglamento correspondiente.

No se podrá otorgar autorización de cambio de uso de suelo forestal en terrenos que se encuentren dentro de un área con aprovechamiento forestal vigente o que reciba pago por servicios ambientales o que se encuentre dentro de un área natural protegida o zona de conservación establecida en el ordenamiento forestal, ecológico o comunitario correspondiente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Senado de la Republica, sede de la Comisión Permanente, a 5 de agosto de 2015.

Diputada Graciela Saldaña Fraire (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Medio ambiente y Recursos Naturales. Agosto 5 de 2015.)

Que adiciona el capítulo XVIII y diversos artículos a la Ley Federal del Trabajo, recibida de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de agosto de 2015

La suscrita, diputada Lilia Aguilar Gil, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un capítulo XVIII y diversos artículos a la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México se ha convertido en uno de los países más peligrosos del mundo para los periodistas. Se han vuelto una constante las amenazas, y los asesinatos de los profesionales de la comunicación generalmente quedan impunes. Por lo que la profesión se desarrolla en un clima de miedo e impunidad que genera autocensura, perjudicial para la libertad de información y la libertad de expresión, entre otros derechos.

Respetar, proteger, promover y garantizar el derecho al trabajo y los derechos laborales de los periodistas, a fin de evitar despidos injustificados y garantizar condiciones de seguridad, dignidad, equidad e inclusión para el ejercicio de su actividad profesional es parte de la generación de políticas públicas integrales a fin de proteger los derechos laborales de los periodistas al mismo tiempo que se protege el derecho de los mexicanos a tener información oportuna y certera así como de velar por el derecho a la libertad de expresión.

En nuestro país no existen las condiciones necesarias para que las y los periodistas puedan ejercer sus derechos laborales: en México al periodista se le contrata informalmente, muchas veces sólo de manera verbal o bajo el régimen de honorarios por lo que los derechos laborales son prácticamente inexistentes.

La falta de garantía de los derechos laborales de los periodistas supone una vía indirecta de restricción indebida al derecho a la libertad de expresión, se coarta el flujo de ideas, información y opiniones.

En un régimen democrático como el que pretendemos consolidar en México, la información juega un papel determinante para cumplir con dicho objetivo. La garantía de los derechos de los periodistas es un elemento esencial para que existan las condiciones necesarias para desarrollar su profesión en condiciones de seguridad.

Es imperante no olvidar a los periodistas independientes ya que ésta es una forma de ejercer el periodismo que va en aumento y que por sus condiciones de trabajo pone en una mayor situación de vulnerabilidad a las y los comunicadores sociales.

Desde la legislación federal es urgente reconocer en la Ley Federal del Trabajo la labor periodística como una profesión especial a fin de evitar abusos contra los profesionales de la comunicación, sobre todo porque por sus características no pertenecen a sindicatos que defiendan los derechos laborales de los periodistas y, en su caso, los periodistas tienen que recurrir a demandas que terminan en engorrosos juicios que generalmente pierden en los tribunales.

Los periodistas en México no sólo arriesgan su vida, también carecen de seguridad social, de estabilidad en el empleo y de prestaciones laborales básicas. La inestabilidad laboral es una constante en el trabajo de los periodistas, quienes viven en constante incertidumbre al saber que en cualquier momento puede quedarse sin empleo y que carecen de mecanismos adecuados para su defensa.

Actualmente la Ley Federal del Trabajo reconoce dieciocho profesiones que por su naturaleza se identifican como especiales. Sin embargo, la profesión del periodista no está definida ni contemplada en nuestra legislación laboral.

Las profesiones que sí son reconocidas por la ley de manera especial, gozan de condiciones particulares que permiten mayor protección para estos trabajadores. En reconocimiento de la importancia del derecho a la libertad de expresión y de información es que resulta de suma importancia que la profesión de periodista sea reconocida como especial y que por ende se reciba la protección adecuada para su libre desempeño.

Con la presente iniciativa se pretende mejorar las condiciones de trabajo de periodistas, que éstos se reconozcan como trabajadores y no sólo como parte del llamado “cuarto poder” y con ello promover el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la información que tenemos los ciudadanos.

Estamos ciertos que el Poder Legislativo debe continuar avanzado en reformas que permitan estar a la vanguardia y tener una legislación acorde a la sociedad y los tiempos que se viven.

Ante las consideraciones antes expuestas, me permito someter a consideración de esta asamblea el presente

Decreto por el que se adiciona el capítulo XVIII y diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se adiciona el capítulo XVIII y los artículos 353 Bis, 353 Ter, 353 Quáter, 353 Quintus, 353 Sextus y 353 Séptimus, todos de la ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Capítulo XVIII
Periodistas

Artículo 353 Bis. Las disposiciones de este capítulo se aplican a los periodistas que laboren para un medio de comunicación en particular o de manera independiente.

Artículo 353 Ter. Las relaciones de trabajo pueden ser por tiempo determinado o por tiempo indeterminado, por varios periodos de tiempo o por algún artículo periodístico en especial.

No es aplicable la disposición contenida en el artículo 39.

Artículo 353 Quáter. El salario podrá estipularse por unidad de tiempo, por uno o varios artículos periodísticos.

Artículo 353 Quintus. No es violatoria del principio de igualdad de salario, la disposición que estipule salarios distintos para trabajos iguales, por razón de la categoría de las funciones, representaciones o actuaciones, o de la de los trabajadores actores y músicos.

Artículo 353 Sextus. Para la prestación de servicios de los periodistas fuera de la República, se observarán, además de las normas contenidas en el artículo 28, las disposiciones siguientes:

I. Deberá hacerse un anticipo del salario por el tiempo contratado de un veinticinco por ciento, por lo menos; y

II. Deberá garantizarse el pasaje de ida y regreso.

Artículo 353 Séptimus. Los contratos y las relaciones de trabajo entre las y los periodistas y los medios de comunicación deberán contener explícitamente la cláusula de conciencia, misma que podrá ser invocada por el o la periodista en cualquier momento.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 5 de agosto de 2015.

Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Agosto 5 de 2015.)

Que reforma diversas disposiciones sobre la reinserción en sus comunidades de los migrantes mexicanos regresados, recibida del diputado Danner González Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de agosto de 2015

Danner González Rodríguez, diputado integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XII del artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la fracción XIII del artículo 12 de la Ley General de Educación y la fracción X del artículo 20 de la Ley de Migración; y se adiciona la fracción XIII al artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la fracción II Ter al artículo 70 de la Ley General de Salud, la fracción XIII Bis al artículo 12 de la Ley General de Educación y la fracción XI al artículo 20 de la Ley de Migración, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El fenómeno migratorio, sus causas y consecuencias, no debe ser abordado desde la perspectiva policiaca y de seguridad, sino debe ser analizado y reflexionado desde la óptica de que el migrante es un sujeto de derecho, actor fundamental en el desarrollo humano, económico, cultural, social y político.

“Una de las principales razones que obligan a las personas a salir de su lugar de origen es mejorar, su calidad de vida y preservarla frente a contextos de conflicto armado, persecución, hambruna, desastres naturales y diversos problemas estructurales en los ámbitos político, económico o social, que imposibilitan el ejercicio pleno de los derechos humanos.1

El término “grupos vulnerables” se refiere a aquellos grupos de personas que por su edad, raza, sexo, condición económica, jurídica, social, política, características físicas, circunstancias culturales u orientación sexual, tienen obstáculos para ejercer plenamente sus derechos humanos.

Estos grupos comprenden dentro de otros a las mujeres, los niños, los adultos mayores, los indígenas, ciertos trabajadores (por ejemplo los agrícolas) y los migrantes.

En la investigación titulada “Justicia Cotidiana”, que coordinó el Centro de Investigación y Docencia Económicas, CIDE, señala que “en todos los casos y de manera sistemática, deben considerarse que las medidas de acceso a la justicia deben de considerar las circunstancias especiales que tiene los diferentes grupos vulnerables para evitar condiciones discriminatorias de acceso a la justicia.2

En el caso concreto de los migrantes, hay que señalar qu por acción u omisión de las autoridades, se violan sus derechos fundamentales.

“Los migrantes mexicanos (especialmente cuando son expulsados) sufren de condiciones muy precarias y carecen de medios idóneos para reinsertarse en sus comunidades de origen, lo que genera situaciones extremas de marginación”.3

En numerosos casos, migrantes mexicanos -y sus hijos­cuando regresan al país, y concretamente a sus comunidades de origen, la carencia absoluta de políticas públicas, programas o mecanismos institucionales para reinsertarlos con éxito a la vida cotidiana, genera una situación de indefensión y de extrema revictimización.

Con esta propuesta lo que se busca es una colaboración interinstitucional entre el Instituto Nacional de Migración, la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Secretaría de Educación y la Secretaría de Salud, para que diseñen e implementen políticas públicas y programas, a fin de garantizar a éstos y a sus hijos su reinserción en sus comunidades, poniendo especial atención en su incorporación a los sistemas públicos de educación y salud.

La atención a los migrantes como grupo vulnerable, no es un acto de conmiseración, una dádiva o una regalía del Estado mexicano. Se trata de una responsabilidad inevitable, constitucional e internacionalmente.

Así lo comprueba la letra y espíritu del artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los compromisos que el Estado mexicano ha suscrito en materia migratoria y que se encuentran establecidos en más de una decena de tratados internacionales como: La Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones; la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares; la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados; el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Recomendación General número 26 sobre las Trabajadoras Migratorias; la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional; el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, relativo al establecimiento en México de una representación de la Oficina del Alto Comisionado; acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la Organización Internacional para las Migraciones relativo al establecimiento en México de una Oficina de Representación; Convenio Internacional el Trabajo número 21 relativo a la Simplificación de la Inspección de los Emigrantes a Bordo de los Buques; así como los Protocolos de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, en donde se incluye, entre otros, el derecho de asilo.

En el conjunto de estos tratados suscritos por nuestro país en materia migratoria y de conformidad con lo que dispone la Constitución federal, se reconoce la importancia de avanzar de manera gradual, pero decidida, a través del diálogo y la cooperación multilateral, hacia una integración regional fundamentada en el respeto a los derechos humanos y al reconocimiento jurídico de una ciudadanía global.

Este intercambio se establece en términos equitativos, en condiciones de igualdad, como un proceso permanente de relación, comunicación y aprendizaje entre personas o grupos con conocimientos, valores y tradiciones distintos, orientados a generar, construir y propiciar un respeto mutuo, y a un desarrollo pleno de las capacidades de los individuos, por encima de sus diferencias culturales y sociales.4

Por lo anterior, someto a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XII del artículo 28 de la Ley Orgánica de Administración Pública Federal, la fracción XIII del artículo 12 de la Ley General de Educación y la fracción X del artículo 20 de la Ley de Migración y se adiciona la fracción XIII al artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la fracción II Ter al artículo 7o. de la Ley General de Salud, la fracción XIII Bis al artículo 12 de la Ley General de Educación y la fracción XI al artículo 20 de la Ley de Migración

Primero. Se reforma la fracción XII y se adiciona la fracción XIII al artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 28. ...

I. a XI. ...

XII. Coadyuvar con el Instituto Nacional de Migración, con la Secretaría de Educación Pública y con la Secretaría de Salud, en la elaboración de políticas públicas que garanticen a los migrantes mexicanos la reinserción en sus comunidades de origen.

XIII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y Reglamentos.

Segundo. Se reforma la fracción XIII y se adiciona la fracción XIII Bis al artículo 12 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 12. ...

I. a XII Bis. ...

XIII. Fomentar, en coordinación con las demás autoridades competentes del Ejecutivo Federal, las relaciones de orden cultural con otros países, e intervenir en la formulación de programas de cooperación internacional en materia educativa, científica, tecnológica, artística, cultural, de educación física y deporte;

XIII Bis. Diseñar e implementar conjuntamente con el Instituto Nacional de Migración y con la Secretaría de Relaciones Exteriores, programas para facilitar la inserción de niños hijos de migrantes mexicanos en los centros escolares de nivel básico, así como la revalidación de estudios y el apoyo para facilitar su acceso al sistema educativo nacional; y

Tercero. Se adiciona la fracción II Ter al artículo 7o. de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 7o. ...

I. a II Bis. ...

II Ter. Diseñar, impulsar e implementar conjuntamente con la Secretaría de Relaciones Exteriores y con el Instituto Nacional de Migración, políticas públicas y programas cuyo objeto sea garantizar a los migrantes mexicanos y a sus hijos, el acceso a las instituciones del Sistema Nacional de Salud.

Cuarto. Se reforma la fracción X y se adiciona la fracción XI al artículo 20 de la Ley de Migración para quedar como sigue:

Artículo 20. ...

I. a IX. ...

X. Coadyuvar con las Secretarías de Relaciones Exteriores, de Educación Pública, y de Salud, en la elaboración y aplicación de políticas públicas que garanticen a los migrantes mexicanos la reinserción en sus comunidades de origen, poniendo especial atención a los procesos para su identificación e incorporación a los sistemas públicos de educación y salud.

XI. Las demás que le señale esta ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Transitorios

Primero. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “Migración, asilo y refugio: en la cima de la vulnerabilidad”, editorial de Defensor, Revista de Derechos Humanos, México, junio de 2011, página 3.

2 “Justicia cotidiana”, Centro de Investigación y Docencia Económicas, México, abril 2015, página 130. Disponible en: http://justiciacotidiana.mx work/models/JusticiaCotidiana/Resource/101/1/images/Documento/JusticiaC otidiana VoBo 270415.pdf. Última consulta: 31 de julio de 2015.

3 Ibídem, página 147.

4 Diez, Alejandro. “Interculturalidad. Un idioma común para la gobernabilidad”, Editado por el Programa de A o o para una Cultura de Paz y el Fortalecimiento de Capacidades Nacionales para la Prevención y el Manejo constructivo de Conflictos (Prev-Con-PCM), Lima Perú, 2011, p. 15.

Texto vigente del artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo 28. ...

I. a XI. ...

XII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Propuesta

Artículo 28. ...

I. a XI. ...

XII. Coadyuvar con el Instituto Nacional de Migración, con la Secretaría de Educación Pública y con la Secretaría de Salud, en la elaboración de políticas públicas que garanticen a los migrantes mexicanos la reinserción en sus comunidades de origen.

XIII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Texto vigente del artículo 12 de la Ley General de Educación

Artículo 12. ...

I. a XII Bis. ...

XIII. Fomentar en coordinación con las demás autoridades competentes del Ejecutivo federal, las relaciones de orden cultural con otros países, e intervenir en la formulación de programas de cooperación internacional en materia educativa, científica, tecnológica, artística, cultural, de educación física y deporte, y con las demás autoridades competentes del Ejecutivo federal, las relaciones de orden cultural con otros países, e intervenir en la formulación de programas de cooperación internacional en materia educativa, científica, tecnológica, artística, cultural, de educación física y deporte;

Propuesta

XIII Bis. Diseñar e implementar conjuntamente con el Instituto Nacional de Migración y con la Secretaría de Relaciones Exteriores, programas para facilitar la inserción de niños hijos de migrantes mexicanos en los centros escolares de nivel básico, así como la revalidación de estudios y el apoyo para facilitar su acceso al sistema educativo nacional; y

Texto vigente del artículo 7o. de la Ley General de Salud

Artículo 7o. ...

I. a II Bis. ...

Propuesta

Artículo 7o. ...

I. a II Bis. ...

II Ter. Diseñar, impulsar e implementar conjuntamente con la Secretaría de Relaciones Exteriores y con el Instituto Nacional de Migración, políticas públicas y programas cuyo objeto sea garantizar a los migrantes mexicanos y a sus hijos, el acceso a las instituciones del Sistema Nacional de Salud.

Artículo 20. ...

I. a IX. ...

X. Coadyuvar con las Secretarías de Relaciones Exteriores, de Educación Pública, y de Salud, en la elaboración y aplicación de políticas públicas que garanticen a los migrantes mexicanos la reinserción en sus comunidades de origen, poniendo especial atención a los procesos para su identificación e incorporación a los sistemas públicos de educación y salud.

XI. Las demás que le señale esta ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Diputado Danner González Rodríguez (rúbrica)

(Remitida a la Comisión de Gobernación. Agosto 5 de 2015.)

Que adiciona, reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, recibida de la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de agosto de 2015

María Sanjuana Cerda Franco, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56, 85, 94 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respetuosamente somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

La función pública debe sustentarse en parámetros que permitan medir la eficacia y eficiencia de los representantes populares. Sus actos y determinaciones deben regirse en todo momento por los principios de la rendición de cuentas y la transparencia.

Con la aprobación de la Ley General Transparencia y Acceso a la Información Pública, todas las dependencias públicas y los organismos o instituciones que sin tener esa naturaleza manejen recursos del erario público deberán observar el principio de máxima publicidad, y por lo tanto, cumplir y satisfacer el derecho ciudadano al acceso a la información gubernamental, so pena de ser sancionadas con multa.

La transparencia es un elemento antagónico de la opacidad en todos los sentidos, por ejemplo, en muchas ocasiones nos percatamos a través de los medios masivos de comunicación, escritos o electrónicos, de fenómenos como un escándalo de corrupción, una compra del gobierno, favores otorgados mediante la donación de inmuebles, enriquecimientos inexplicables de determinados funcionarios públicos.

No hay marcha atrás, los servidores públicos deben entender que negar u ocultar información pública, confieran a destiempo información o entreguen datos que no estén actualizados, sustraigan, mutilen o alteren información pública, de forma parcial o total, con dolo, oculten información, la declaren inexistente de forma falsa, la declaren reservada sin fundamento, o no acaten las resoluciones de los organismos garantes, equivale a vulnerar un derecho fundamental de la sociedad, y por tanto serán severamente sancionados.

La nueva ley propone que los organismos garantes tengan como atribuciones imponer las medidas de apremio y las sanciones que correspondan para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones a los sujetos obligados, los cuales pueden ser dependencias gubernamentales, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos.

Con ello se avanza en el terreno de la transparencia de la información púbica en el país. No obstante, hay un gran tramo por recorrer para que la sociedad mexicana pueda hacer uso eficiente y pleno del derecho de la información mientras no haya voluntad política de todos los interactuantes.

Pese a todo ello, en Nueva Alianza estamos convencidos de que la ley de reciente creación debe contar con mecanismos reales que inhiban la conducta contumaz que adoptan algunas autoridades para no dar a conocer la información que se les solicita.

Argumentación

La reciente ley establece un sistema de sanciones que se podrán imponer al sujeto obligado para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones, las cuales consisten en la amonestación pública o una multa de 150 a mil 500 veces el salario mínimo vigente. Esto es, de 10 mil 515 pesos a 105 mil 150.

De conformidad con el diseño de la norma legal citada, las medidas de apremio de carácter económico no podrán ser cubiertas con recursos públicos, por ello para mayor ejercicio de transparencia se plantea que las sanciones se cumplan con el patrimonio del servidor público, es decir, que el recurso que se utilice para cubrir la medida de apremio debe salir del “bolsillo” del infractor de la ley. Lo que imprime mayor democracia y claridad en el uso de recursos públicos y en la entrega de la información solicitada.

La sociedad mexicana muestra un hartazgo sobre el doble discurso que emite la clase política, los medios de comunicación han coadyuvado para exponer a algunos malos servidores públicos, escenas mostradas arrojan la falta de proporción desmedida entre el ingreso y el patrimonio declarado. Es urgente normar al respecto para que la obligación de publicar la situación patrimonial sea un deber jurídico y no sólo una buena intención que la mayoría de las veces queda en un buen deseo.

Se promueve con la propuesta de mérito que los servidores hagan pública la declaración de su situación patrimonial; estamos convencidos de que lo anterior constituirá un avance importante en los esquemas democráticos y, por tanto, significará el tránsito para alcanzar los estándares de rendición de cuentas que México demanda.

Atender la problemática que representan la opacidad y la corrupción es fundamental, considerando que a partir de allí se detonan una serie de expresiones ilícitas que toralmente afectan el desarrollo económico del país. Por ello, Nueva Alianza observa con beneplácito que, finalmente, en el seno de este órgano legislativo dediquemos al tema la atención que requiere poniendo las cosas en su justa dimensión. Sin embargo, estamos convencidos de que para estructurar una política pública eficiente y exitosa de combate a la corrupción, se requiere considerar el problema en todas sus aristas.

Hay antecedentes al respecto. Por ejemplo, el caso de la reforma constitucional del artículo 4o., para que la primera copia certificada del acta de nacimiento se expida gratuitamente, como se aprecia del texto:

Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

Por lo que se refiere a la banda ancha o internet, en nuestra concepción debe seguir la suerte de lo expuesto, pues como derecho humano su acceso es garantizado por el Estado, y en ese sentido el ejercicio de ese derecho podría cabalgar en la gratuidad, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6o. de la norma suprema, como se expresa en la consideración siguiente:

El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

La información es un insumo estratégico necesario en cada ámbito de nuestra vida diaria. A partir de su concepto más básico, es lo que nos permite ingresar al espacio del conocimiento, y por lo tanto comprender el medio en que nos desenvolvemos y en esa virtud, fortalecer nuestras capacidades de comunicación, diálogo e interacción con otros individuos u organizaciones, no importando nuestra condición ni estatus social.

Así también se debe facilitar al ciudadano el ejercicio del derecho de información, sobre todo, conceder una mayor oportunidad a las personas que sufren o presentan alguna discapacidad, lo anterior solo será posible, mediante la gratuidad del servicio, como plantea el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en el presente proyecto legislativo.

En una sociedad pujante y cada vez más participativa, el derecho a la información y su efectividad contribuye a optimizar la toma de decisiones de los ciudadanos y de las autoridades; ya sea para promover o proteger al estado de derecho mediante la transparencia y rendición de cuentas.

La transparencia y el acceso a la información más que una política, Estado debe transcender a un nivel filosófico, donde las instituciones sean realmente depositarias de la confianza ciudadana y se fortalezcan como tales para propiciar un clima de gobernabilidad, garantizando así el efectivo ejercicio del derecho humano a la información pero al mismo tiempo, al generar conocimiento colectivo contribuyan a mejorar la calidad de vida de los mexicanos.

Se trata de que el proyecto de ley en su producto final quede bien articulada e inequívoca para garantizar el derecho de los ciudadanos a obtener la información sobre los servidores públicos en su actuación como titulares de las dependencias y entidades gubernamentales.

Es obligación ineludible del Estado garantizar el derecho al acceso a la información de la población para impulsar el ejercicio democrático del poder y la ética de la responsabilidad pública de los gobernantes.

Recordemos que la persona es hoy factor fundamental de nuestra sociedad, en torno a ella deben gravitar las políticas públicas que se traduzcan en bienestar de la colectividad, es importante crear conciencia de que estamos ante una ciudadanía más fuerte, más participativa, más crítica, más preparada y politizada, que exige atención de calidad de sus derechos como el de la información, pero también demanda participar e incidir en la función de gobierno.

Nueva Alianza, comprometido con las causas nobles y los grandes proyectos que redunde en el beneficio social, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan, derogan y reforman diversas disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Único. Se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:

Artículo 17. El ejercicio del derecho de acceso a la información es gratuito y sólo podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada. A las personas con discapacidad, en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, estudiantes, académicos, investigadores y a personas adultas mayores no se les realizará cobro alguno para el ejercicio de este derecho.

...

Artículo 42. Los organismos garantes tendrán en el ámbito de su competencia las siguientes atribuciones:

I. a IV. ...

V. Promover, difundir, facilitar y garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información;

VI. a XXII. ...

Artículo 43. ...

...

...

...

El Centro de Investigación y Seguridad Nacional; el Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia; el Centro Federal de Protección a Personas; la Dirección de Coordinación de Inteligencia de la Comisión Nacional de Seguridad; la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada; la Unidad de Inteligencia Financiera; el Estado Mayor Presidencial, el Estado Mayor de la Defensa Nacional, el Estado Mayor General de la Armada, la Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica y la del Instituto Federal de Telecomunicaciones; o bien, las unidades administrativas que los sustituyan estarán sujetos a la autoridad de los comités de transparencia a que se refiere el presente artículo.

...

Artículo 50. La Plataforma Nacional de Transparencia estará formada por al menos los siguientes sistemas:

I. a III. ...

IV. Sistema de comunicación entre organismos garantes y sujetos obligados;

V. Sistema de registro y publicación de resoluciones, efectos, cumplimientos e incumplimientos por los entes obligados; y

VI. Sistema de registro de sanciones y responsabilidades incurridas por desacato a las disposiciones contenidas en la presente ley.

Artículo 70. ...

I. a XI. ...

XII. La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales, de los servidores públicos, en los sistemas habilitados para ello de acuerdo con la normatividad aplicable;

XIII. a XLVIII. ...

...

Artículo 72. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente ley, los sujetos obligados de los Poderes Legislativos Federal, integrado por los grupos parlamentarios, de la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, así como los grupos parlamentarios que integran las legislaturas de las entidades federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

I. a XV. ...

Artículo 72 Bis. Los grupos parlamentarios, sujetos obligados, pondrán a disposición del público la siguiente información, misma que deberá encontrarse accesible en los sitios de internet o páginas web, cuyo contenido será, entre otra, el siguiente:

I. La información que derive de las obligaciones de transparencia, tanto común como específica, lo anterior sin que medie solicitud;

II. Sobre su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro del grupo parlamentario de conformidad con las disposiciones aplicables; número, categoría, percepciones ordinarias y extraordinarias que incluya salario, compensaciones, primas, comisiones, viáticos, gratificaciones y compensaciones en general todos los movimientos de personal a su servicio, señalando su causa y funciones; lo anterior versará sobre las personas que presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base;

El directorio deberá incluir al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, fotografía, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;

III. Especificar el monto de la asignación, de recursos humanos, materiales y financieros, y cualquier otro emolumento o subvención, que reciba en forma mensual, trimestral, semestral o anual; asignados, desde el inicio de la legislatura hasta el término de la misma. Para lo cual se emitirán informes trimestrales y anuales en general todo lo relativo de la legislatura correspondiente, sobre dietas, horarios, gastos, fondos, compensaciones, partidas y cualquier otra subvención que reciban;

IV. La asignación, custodia y condiciones de los vehículos, espacios físicos, bienes muebles e inmuebles y en general de todos los recursos materiales que se les provea;

V. Información detallada sobre asignación, ampliación, aplicación y destino final de los recursos económicos asignados por los órganos de gobierno, comisiones o comités de los Poderes Legislativos federal, de las entidades federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en términos del artículo 72 de esta ley;

VI. El informe final que sea la base para la integración de los documentos que se requieran administrativamente durante el proceso de entrega-recepción en la conclusión de la legislatura;

VII. La lista de asistencia de cada uno de sus integrantes a las sesiones del pleno y de las comisiones y comités;

VIII. Las iniciativas de ley o decretos, puntos de acuerdo, presentados y aquellos aprobados por los Poderes Legislativos federal, de las entidades federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, según sea el caso;

IX. El sentido de voto o abstenciones en los dictámenes de proyectos de ley o puntos de acuerdo presentados por las comisiones;

X. Toda la información que sirva para medir la eficiencia, eficacia, economía, objetividad, profesionalismo y calidad en su desempeño, así como los resultados que tengan impacto social;

XI. Mantener actualizada y a disposición del público solicitante la información;

XII. La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales, en los sistemas habilitados para ello de acuerdo a la normatividad aplicable;

La información mencionada deberá estar a disposición del público, a través de medios remotos o locales de comunicación electrónica. Los sujetos obligados deberán tener a disposición de las personas interesadas equipo de cómputo, a fin de que éstas puedan obtener la información, de manera directa o mediante impresiones. Asimismo, éstos deberán proporcionar apoyo a los usuarios que lo requieran y proveer todo tipo de asistencia respecto de los trámites y servicios que presten.

Artículo 104. ...

I. La divulgación de la información representa un riesgo real e inminente demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional;

II. El riesgo de perjuicio, con sus parámetros, que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda; y

III. ...

Artículo 135. ...

No estarán obligados a pago alguno las personas que tengan alguna discapacidad, ni las que por sus condiciones de pobreza, vulnerabilidad, les impidan cumplir con ese requisito, así como estudiantes, académicos, y personas adultas mayores.

...

Artículo 141. ...

I. a III. ...

...

...

...

Cuando se trate de personas que padezcan alguna discapacidad, o que por sus condiciones de vulnerabilidad o pobreza les impidan cumplir ese requisito, o se trate de estudiantes, académicos o personas adultas mayores, no estarán obligadas a pago alguno.

Artículo 153. ...

...

En ambos casos, la resolución y su cumplimiento se publicarán en la Plataforma Nacional de Transparencia.

Artículo 201. ...

I. y II. ...

...

...

...

Las medidas de apremio de carácter económico deberán ser cumplidas con el peculio personal del servidor público y nunca en ningún caso podrán ser cubiertas con recursos públicos.

Artículo 206. La ley federal y de las entidades federativas contemplarán como causas de sanción por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la materia de la presente ley al menos las siguientes:

I. a XV. ...

XVI. Negar la información por falta de pago del costo de la misma, específicamente cuando se trate de personas que padezcan alguna discapacidad, o que por sus condiciones de vulnerabilidad o pobreza les impidan cumplir ese requisito, o se trate de estudiantes, académicos o personas adultas mayores, no estarán obligadas a pago alguno.

...

Las sanciones de carácter económico deberán ser cumplidas con el peculio personal del servidor público y nunca en ningún caso podrán ser cubiertas con recursos públicos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sede de la Comisión Permanente, a 5 de agosto de 2015.

Diputada María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación. Agosto 5 de 2015.)

Que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, recibida del diputado Germán Pacheco Díaz, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de agosto de 2015

El que suscribe, diputado federal a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa de decreto por el que se adiciona y reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación, bajo el tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 3o., refiere que todo individuo tiene derecho a recibir educación y, la que imparta el estado, tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano.

En México, el derecho a la educación de calidad se encuentra garantizada en los artículos 3o. y 4o. constitucionales, así como en el artículo 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada Documento de trabajo 10 de junio de 20148 por nuestro país el 21 de septiembre de 1990. Estos instrumentos jurídicos obligan a preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad. Prevenir acciones de abuso en los centros educativos, implica un esfuerzo y un compromiso constante del personal docente, los alumnos, la familia, las autoridades e instituciones educativas, las instituciones públicas, medios de comunicación y la sociedad en su conjunto. En México el aumento del índice de violencia en las escuelas afecta a un creciente número de estudiantes de educación básica y media superior en instituciones educativas públicas y privadas.

En los últimos años la violencia escolar se ha ido incrementando, por lo que se han tomado más medidas para disminuir y erradicar esta práctica. De acuerdo con un estudio elaborado por el instituto Nacional para la Evaluación de la Educación en 2007, algunos aspectos de la experiencia de los alumnos dentro de las escuelas se relacionan con la manifestación de conductas violentas como son agresiones verbales, físicas y de daño a las instalaciones de la escuela. En dicho estudio se observa que en el caso de los alumnos de primaria casi dos de cada diez alumnos aceptaron haber participado en peleas en las que hayan dado golpes (19 por ciento); 11 por ciento aceptó haber robado o amenazado a otros alumnos; nueve de cada diez dijo haber participado en actividades que dañaron las instalaciones de la escuela; y 2 por ciento aceptó haber robado algún objeto o dinero dentro de la escuela.

La educación puede definirse como el proceso de socialización de los individuos. Al educarse, una persona asimila y aprende conocimientos; también implica una concienciación cultural y conductual. El proceso educativo se materializa en una serie de habilidades y valores, que producen cambios intelectuales, emocionales y sociales en el individuo. No sólo se trata de transmitir el conocimiento en una institución, sino formar a los seres que se preocupen por el futuro de nuestro país, cuidando el medio ambiente, retomando los valores de identidad, que sean críticos, analíticos, propositivos; por eso en nuestro país la educación debe ser prioritaria, debe ser atendida por todos los agentes educativos y gubernamentales, porque ésta remarca el futuro de la nación.

El principio universal “mente sana en cuerpo sano” deja entrever la importancia que desde siempre se ha reconocido en la salud mental como en la física la armonía para un desarrollo óptimo del ser humano.

En la tarea de rescatar a los alumnos que han vivido en sus hogares el embate de los efectos del crimen organizado, el trabajo psicológico es fundamental para atender, superar y convivir con las secuelas que estas amargas experiencias han dejado en sus vidas. Asimismo, es menester la urgencia de una intervención profesional con los padres de familia que sin haber concluido su propio proceso formativo tienen que fungir como formadores de sus hijos a quienes heredan sus propias frustraciones y carencias.

El flagelo de la delincuencia en nuestro medio ha contaminado profundamente a las familias que se llega a aceptar la práctica de conductas delincuenciales como normales y más allá como modelos a seguir de parte de nuestros alumnos.

Es en la educación básica donde se puede dar dirección correcta a las vidas de los alumnos, de ahí, que la intervención de un profesional como es el psicólogo viene a complementar perfectamente el trabajo y los esfuerzos de los educadores.

Así, también los cambios que las familias han sufrido en su estructura y en la falta de valores, disciplina y control de sus hijos repercuten en anomalías o problemas de aprendizaje, la labor que el docente desarrolla en las escuelas y aulas debe ir encaminada a prevenir posibles situaciones de conflicto aunadas a que los programas no se adaptan a las necesidades reales de los alumnos.

Los maestros deben de trabajar a pesar del ambiente familiar que muchas veces esta en conflicto buscando un equilibrio armónico en la escuela, ya que esta demanda socializar, acrecentar sus habilidades, actitudes y aptitudes para un buen desarrollo integral del alumno pero esta es una labor que excede al docente cuando no tiene los apoyos o recursos humanos necesarios que lo coadyuven por esto se hace necesario un psicólogo para que pueda atender el entorno social, familiar y escolar y pueda sanar las necesidades afectivas, educativas y mentales de los educandos.

El área en donde debe actuar el psicólogo no solo se limita a dar un diagnóstico y una evaluación sino debe intervenir e interactuar con los docentes y con el núcleo familiar ya que estos de una forma u otra afectan el proceso educativo del alumno.

La labor del psicólogo no se debe limitar a la aplicación de test de inteligencia, aptitud, personalidad o de actitudes sino que debe profundizar en el ambiente familiar para sanear el tipo de situación que afecta al alumno, habiendo realizado estas acciones podrá proponer y elaborar programas o adaptaciones que se ajusten a las necesidades de cada educando y de esta forma integrar a los docentes y padres de familia en una acción conjunta e integrada y con la finalidad de transformar o modificar las conductas desadaptadas.

Podemos concluir que un psicólogo en cada escuela es necesario para dar atención:

1. Alumnos integrados con necesidades educativas especiales y con discapacidad.

2. Alumnos con déficit de atención e hiperactividad que son casos muy frecuentes en las escuelas.

3. Alumnos, hijos de padres muy jóvenes, lo cual implica una educación formativa deficiente.

4. Alumnos, hijos de familias disfuncionales.

5. Alumnos sin atención ni supervisión de sus padres en el tiempo que no permanecen en la escuela, debido a que por necesidad de trabajo de ambos padres, no existen muchas de las veces familiares o personas adultas que los puedan atender.

6. El uso de la tecnología sin supervisión en casa y que afecta severamente el aspecto emocional de nuestros alumnos alterando sus conductas y actitudes.

7. Educación formativa en casa que implica la disciplina mal aplicada y padres muy permisivos, lo cual redunda en las actitudes que los alumnos muestran en las aulas.

Un estudio realizado por el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Publica de la Cámara de Diputados, publicado en mayo de 2014, en materia de educación refiere que el 26 por ciento de los encuestados considera que el principal problema que hay que resolver de inmediato en la educación es la falta de capacitación y preparación de los maestros. Entre los factores que influyen más en la baja calidad de la educación pública se mencionaron: la falta de preparación y actualización de los maestros (34 por ciento), los planes y programas de estudios son de mala calidad (11 por ciento), 50 por ciento cree que la reforma educativa está logrando “poco” para tener a los mejores maestros frente al grupo.

Por lo anterior, se establece de manera imperativa que es obligación de las autoridades educativas salvaguardar la integridad física y psicológica de los educandos dentro y fuera de los planteles educativos. y se propone que en todos los planteles de nivel básico exista un profesional calificado, esto es un psicólogo para actuar de forma temprana en la resolución y prevención de diversos problemas de desadaptación en los menores.

Para ello es necesario redoblar esfuerzos para avanzar hacia una educación accesible para todos, que sea de calidad y venga acompañada de un entorno de aprendizaje favorable. El papel del psicólogo en el contexto educativo, como interviniente en los procesos de adaptación del alumno y como coadyuvante a la mejora de la calidad educativa, ha sido reconocido y aceptado desde los orígenes del desarrollo de la psicología. Las tareas que se han considerado pertinentes al psicólogo escolar han sido siempre de muy diverso matiz, preventivas, reeducativas, de detección, orientativas, etcétera.

Es por todo lo anterior, que la presente iniciativa de decreto, puede considerarse como uno de los puentes que permitirán fortalecer la coordinación entre la enseñanza académica y la emocional, al dotar a las Autoridades educativas de profesionales en psicología cuyo objetivo básico es la mejora del acto pedagógico y la atención al desarrollo del alumno; esta línea da forma a las funciones a) preventivas, b) de elaboración de programas educativos acordes con los desarrollos conceptuales del momento, c) de detección y valoración individual y d) de asesoramiento a educadores. Todas ellas forman parte de las funciones actualmente reconocidas como propias del psicólogo escolar.

Por lo expuesto, someto a la consideración de la honorable asamblea al presente proyecto de

Decreto por el que se reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Único: Se reforma la fracción I del artículo 10; y primer párrafo del artículo 42; todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 10. ...

Constituyen el sistema educativo nacional:

I. Los educandos, educadores, psicólogos y los padres de familia;

II. a X. ...

Artículo 42. En la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, supervisados por un psicólogo y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Las erogaciones que deban realizarse a fin de dar cumplimiento a las disposiciones del presente decreto, se llevarán a cabo con base en la disponibilidad presupuestaria de las Secretarías de Trabajo y Previsión Social y de Educación Pública.

Artículo Tercero. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Senado de la República, sede la Comisión permanente del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 5 de agosto de 2015.

Diputado Germán Pacheco Díaz (rúbrica)

(Remitida a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Agosto 5 de 2015.)

Que reforma los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 7o. y 14 de la Ley General de Educación, recibida de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de agosto de 2015

La que suscribe, Esther Quintana Salinas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración del pleno de la Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el segundo párrafo, y fracción II, incisos c) y d); asimismo, se anexa un inciso a la misma fracción del mencionado artículo, 7o., fracción V, y 14, fracción IX, de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Debemos partir de que en la década de 1990 surgió la globalización. Esta teoría tiene como uno de sus fines la interpretación de los eventos que tienen lugar en los campos del desarrollo, la economía mundial, los escenarios sociales y las influencias culturales y políticas.

La educación se convierte en el eje del desarrollo de un país, por lo que se debe revalorar, ya que el conocimiento es lo más importante para prevalecer en el escaparate internacional, esta conceptualización de la educación le otorga una importancia inédita.

La educación cívica es considerada una ciencia de tipo social que involucra al individuo en el desarrollo integral de su patria y sociedad, partiendo de los valores formados desde el hogar y desarrollados a través de su conciencia cívica, del mundo y el medio en el que se desenvuelve y amparado por las leyes que rigen el país.

La educación cívica es importante para el desarrollo intelectual, ya que fortalece la capacidad crítica respecto a los acontecimientos que suceden y a la forma de actuar en la vida diaria, convirtiéndose esencial para el comportamiento de los individuos en la sociedad.

Actualmente, se ha asociado a diversos procesos de democratización y redemocratización en América Latina, fundamentalmente en el desarrollo de campañas cívicas.

Paralelamente, como señala Reed (1997), el tema de la educación cívica forma parte de una corriente mundial de acción y pensamiento que pretende fortalecer la cohesión de los sistemas políticos mediante la promoción de ciertas características en los ciudadanos, por medio de la educación y la promoción de valores cívicos.

La educación cívica, asociada con la participación, se plantea hoy en día como un instrumento cuyo objeto es educar para la democracia.

En términos generales puede plantearse que el principal objetivo de la nueva educación cívica es educar políticamente a los ciudadanos para la democracia, teniendo como base los contenidos de la ciudadanía y la democracia modernos, a partir de los cuales puedan generarse culturas políticas y cívicas democráticas.

En Educación para la participación ciudadana, Mónica Jiménez de Barrios, plantea desde una doble perspectiva: “... en primer lugar se trata de una educación destinada a promover entre los ciudadanos la democracia como la mejor forma de gobierno posible y, en segundo lugar, se conciba para impulsar el desarrollo de la democracia como un estilo de vida que impregne la actividad cotidiana de todos y cada uno de los ciudadanos del país...”

Actualmente, en la mayoría de los países del mundo, la ampliación de la ciudadanía es total y la igualdad ante la ley está asegurada en términos jurídicos.

La educación cívica es un componente importante de los procesos electorales ya que con base en ellas se estimula la participación ciudadana y se educa en el arte de vivir la democracia.

A través de campañas y programas de educación cívica, los individuos pueden aprender o reaprender principios y valores democráticos que no formaban parte, hasta ese momento, de sus realidades cotidianas.

Todo eso fortalece a la sociedad civil, situación que aunada a otras variables fundamentales enmarcan el cambio hacia regímenes políticos más democráticos.

Por tanto, bien puede hablarse de la educación cívica como un verdadero fenómeno político que hay que inculcar desde una temprana edad. La implantación de programas en materia de cultura cívica en países como Chile, Paraguay o Colombia representa un importante escenario de aprendizaje en el arte de ejercer la ciudadanía y luchar por la democracia.

Sin embargo, más allá del éxito obtenido, estos esfuerzos no pueden remplazar al Estado en la tarea de transformar estructuralmente los patrones cívicos y políticos de la sociedad.

En Colombia se desarrolló un programa integral de educación cívica y ciudadanía en respuesta a la violencia que se vivía en este país, este programa está basado en cinco premisas fundamentales, la primera, la democracia debe de verse como una forma de vida y no exclusivamente como una forma de gobierno, la segunda, la educación cívica y ciudadana debe basarse en competencias y no sólo en conocimientos, tercera, se deben de comprender los factores que influyen en el comportamiento moral (impulsos biológicos, innatos, emociones y sentimientos, contextos socioculturales e históricos, desarrollo cognitivo y comunicación) y trabajarlos de manera integral, cuarta, hay una relación entre la forma de enseñanza, ambientes de confianza y conocimientos confiable y la quinta, la educación cívica y ciudadana se debe de coordinar con la educación no formal.

Este programa colombiano tiene como fin principal brindar una educación para la participación democrática, la paz y la valoración de la riqueza en las diferencias de cada individuo, generando el respeto a la pluralidad de identidades y enfoques.

El Estado mexicano debe implantar en el sistema educativo una asignatura especial que aborde este tema, ya que considero que es de vital importancia que desde pequeños, los futuros ciudadanos sepan cómo ejercer de manera responsable sus derechos electorales.

El desarrollo de programas permanentes de educación cívica en las escuelas puede ser garantizado a partir de la introducción de una norma constitucional que así lo establezca, reglamentándose, asimismo, básicamente los lineamientos que esta educación cívica deba seguir, según los principios, valores y ordenamientos fundamentales de la nación.

La existencia de una reglamentación mínima respecto a los contenidos de la educación cívica resulta fundamental para garantizar que éstos no sufran modificaciones sustanciales al darse cambios coyunturales en el entorno político.

Incluso, en la Estrategia Nacional de Educación Cívica para el Desarrollo de la Cultura Política Democrática en México 2011-2015 se establece la implantación de un programa nacional de formación cívica para la participación y la convivencia política democrática, que tiene como objetivo, promover en la población mexicana el desarrollo de capacidades cívicas para participar democráticamente en los asuntos públicos, ejercer sus derechos e influir en la transformación de su entorno y en el mejoramiento de su calidad de vida, y abarca la formación ciudadana para adultos y jóvenes, así como la convivencia democrática en escuelas primarias, por lo que es necesario que a fin de dar continuidad a este punto, se realicen las adecuaciones jurídicas en la legislación aplicable.

Por ello propongo la reforma de dos ordenamientos a fin de que se establezca como obligación impulsar la educación cívica, ya que la implementación correcta de esta disciplina, beneficiaría de manera significativa al crecimiento no sólo individual del alumno, maestro y padres de familia sino de la sociedad y, por tanto, como país.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dice

Artículo 3o. ...

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

...

I. y II. ...

...

a) y b) ...

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos; y

d) Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos.

III. a IX. ...

...

...

...

...

...

...

Reforma

Artículo 3o. ...

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos, la educación cívica y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

...

I. y II. ...

...

a) y b) ...

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;

d) Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos; y

e) Inculcará en el individuo, la conciencia del bien común y democracia, a través de la educación cívica.

III. a IX. ...

...

...

...

...

...

...

Ley General de Educación

Dice

Artículo 7o. ...

I. a IV. ...

V. Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad;

VI. a XVI. ...

Reforma

Artículo 7o. ...

I. a IV. ...

V. Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia, a través de la educación cívica, que permite a todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad;

VI. a XVI. ...

Dice

Artículo 14. ...

I. a VIII. ...

IX. Fomentar y difundir las actividades artísticas, culturales y físico-deportivas en todas sus manifestaciones;

X. a XIII. ...

...

Reforma

Artículo 14. ...

I. a VIII. ...

IX. Fomentar y difundir la educación cívica, así como las actividades artísticas, culturales y físico-deportivas en todas sus manifestaciones;

X. a XIII. ...

...

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración del pleno de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su segundo párrafo, y fracción II, incisos c) y d); asimismo, se anexa un inciso a la misma fracción del mencionado artículo; 7o., fracción V, y 14, fracción IX de la Ley General de Educación

Primero. Se reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su segundo párrafo y fracción II, incisos c) y d), asimismo, se anexa un inciso a la misma fracción del mencionado artículo, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos, la educación cívica y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

...

I. y II. ...

...

a) y b)...

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;

d) Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos; y

e) Inculcará en el individuo, la conciencia del bien común y democracia, a través de la educación cívica.

III. a IX. ...

...

...

...

...

...

...

Segundo. Se reforman la fracción V del artículo 7 y IX del artículo 14 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7o. ...

I. a IV. ...

V. Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia, a través del estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la educación cívica, que permite a todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad;

VI. a XVI. ...

Artículo 14. ...

I. a VIII. ...

IX. Fomentar y difundir la educación cívica, así como las actividades artísticas, culturales y físico-deportivas en todas sus manifestaciones;

X. a XIII. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sede de la Comisión Permanente, a 5 de agosto de 2015.

Diputados: Esther Quintana Salinas, Juan Pablo Adame Alemán (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 5 de 2015.)

Que reforma el artículo 52 y adiciona el 52 Bis a la Ley de Aviación Civil, recibida de la diputada Adriana Fuentes Téllez, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de agosto de 2015

La suscrita, Adriana Fuentes Téllez, diputada a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 30, 55, 56, 57 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno de esta Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Aviación Civil, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años la actividad del sector aeronáutico en el mundo ha registrado un fuerte crecimiento, impulsado entre otros factores por la creciente demanda de transporte. De acuerdo con la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA, por sus siglas en inglés), los buenos resultados del negocio de pasajeros durante 2012 supusieron una rentabilidad de las aerolíneas mayor que la prevista. Se trató, a decir de esta organización, de un gran logro teniendo en cuenta que las economías desarrolladas mantuvieron su debilidad y que los precios del combustible de las aeronaves alcanzaron nuevos máximos anuales.

En 2012, el desarrollo de la red siguió mejorando la conexión entre los pasajeros y las economías en el mundo. Las aerolíneas añadieron nuevos servicios con un aumento neto de 974 parejas de aeropuertos, tomando como referencia el pico de temporada de julio con 40 mil parejas que supusieron un aumento de 2.5 por ciento respecto al mismo mes del año anterior. El motivo de esta solidez fue la fuerza de los mercados emergentes pues el crecimiento económico y los viajes aéreos, aunque fueron débiles en las economías desarrolladas, experimentaron fuertes crecimientos económicos en los mercados emergentes en Asia, Latinoamérica y África, lo que a su vez apoyó el crecimiento de los viajes aéreos de una forma superior a la que sugieren las cifras del producto interno bruto (PIB) global1 .

Lo anterior constituye una muestra de que la aviación cada vez tiene una mayor accesibilidad al público en general en países que tienen una economía como la nuestra, situación que ha generado en este sector una situación de demanda completamente diferente a la del pasado.

Una consecuencia de este fenómeno se puede observar en el hecho de que, según cifras de la Dirección General de Aviación Civil, el transporte aéreo regular, tanto de empresas nacionales como extranjeras transportó más de 65 millones de pasajeros durante 2014, equivalente a un crecimiento de 8.5 por ciento comparado con los pasajeros transportados durante 2013. Las empresas nacionales lograron un incremento de 9.04 por ciento al pasar de 37.3 a 40.7 millones de pasajeros transportados de 2013 a 2014. Por otra parte, las empresas extranjeras con operaciones hacia/desde el territorio nacional crecieron 7.74 por ciento, ya que en 2014 movilizaron a un total de 24.4 millones de pasajeros, comparado con los 22.68 millones de 20132 .

Si bien es cierto, los referidos incrementos permiten generar optimismo sobre el futuro de la aviación comercial en nuestro país, ello no obsta para señalar que todavía quedan muchos pendientes por resolver, sobre todo por cuanto hace a la calidad de los servicios que prestan las líneas aéreas a sus clientes.

Los principales motivos de las quejas son la negativa a otorgar el servicio, relacionada con la sobreventa de vuelos; así como el rechazo al cambio o devolución, lo cual tiene que ver con los cargos extra que se hacen cuando se cambian reservaciones o no se pueden cancelar; pérdida de equipaje o incluso actos discriminatorios.

Aeroméxico es la línea aérea con más quejas ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), con 33 por ciento del total, al cierre de la segunda semana de abril del presente año3 .

La irritación que han causado los reiterados maltratos de Aeroméxico y su filial Aeroméxico Conect hacia sus clientes trajeron consigo que la Profeco ejerciera por primera vez una acción colectiva para impugnar lo que consideró son abusos contra clientes de una aerolínea en operación.

De acuerdo con algunos medios informativos, la demanda habría sido presentada el 8 de diciembre de 2014 a nombre de 532 usuarios de Aeroméxico para reclamar lo que la Profeco califica como la aplicación indebida de “cláusulas abusivas, inequitativas y desproporcionadas, que causaron diversos daños y perjuicios patrimoniales” a los usuarios.

Se trataría de una acción colectiva “en sentido estricto”, es decir, se busca que Aeroméxico indemnice a cada una de las 532 personas que firmaron la demanda, pero también a todas las personas que, habiendo contratado con la aerolínea, posteriormente quisieran sumarse al reclamo4 .

Prácticas como la sobreventa de vuelos no sólo vulneran los derechos de los usuarios de este tipo de servicios, sino que permiten que las aerolíneas continúen llevando a cabo las mismas de forma discriminada, con la finalidad de incrementar sus ingresos sin importar que se vean afectados los usuarios.

Lo anterior resulta aún más grave si consideramos que el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, permite la sobreventa de boletos, aunque sujeto a ciertas condiciones, tal y como se desprende de la lectura de dicho dispositivo, el cual señala a la letra lo siguiente:

“Artículo 52. Cuando se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave o se cancele el vuelo por causas imputables al concesionario o permisionario, que tengan por consecuencia la denegación del embarque, el propio concesionario o permisionario, a elección del pasajero, deberá:

I. Reintegrarle el precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje;

II. Ofrecerle, con todos los medios a su alcance, transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, los servicios de comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto, o

III. Transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino respecto del cual se denegó el embarque.

En los casos de las fracciones I y III anteriores, el concesionario o permisionario deberá cubrir, además, una indemnización al pasajero afectado que no será inferior a veinticinco por ciento del precio del boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada del viaje.”

Al ser la aeronáutica una materia delicada por las implicaciones que en ésta operan, es de reconocer la necesidad de ser cautelosos en el tema de seguridad que se tiene que manejar, por ende consideramos acertado que se regule de forma idónea sobre las condiciones máximas de seguridad de la aeronave y de su operación, a fin de proteger la integridad física de los usuarios y de sus bienes, así como la de terceros.

Este artículo, si bien es cierto de alguna manera busca proteger los derechos de los usuarios, pues contempla diversas formas de atención para ellos en el caso de que se presente la sobreventa de vuelos, no por ello ha impedido que en ocasiones familias enteras se queden varadas durante horas en un aeropuerto hasta poder abordar una aeronave que las lleve a su destino, lo que genera molestias, incertidumbre y frustración entre los usuarios, pues muchas veces las vacaciones y los negocios proyectados terminan arruinados.

La nobleza de la norma en comento se desprende de la exposición de motivos contenida en la iniciativa presentada ante el Congreso el 20 de abril de 1995, en la cual se establece que “Igualmente importante para el público usuario de los servicios aéreos es la prevención contenida en esta iniciativa, en el sentido de obligar a los prestadores del servicio a responder a los pasajeros en caso de sobreventa de boletos o de cancelación imputable al concesionario o permisionario de que se trate, mediante una fórmula que permita al afectado a elegir entre el reembolso del precio del boleto, o la ocupación en un transporte sustituido en el primer vuelo disponible, o bien la transportación en fecha posterior a un destino igual.”

A veinte años de entrar en vigencia esta disposición, no podemos afirmar que haya cumplido los objetivos para los cuales fue aprobada, razón que se estima suficiente para proponer modificaciones tendientes a mejorarla.

Es por esto que las reformas que se proponen a través de la presente iniciativa se encuentran encaminadas a regular y actualizar la Ley de Aviación Civil a las necesidades que la demanda de este servicio ha generado, de tal forma que es indispensable se elimine y se exprese de forma clara en la ley la prohibición de la sobreventa de boletos por parte de las aerolíneas.

Por lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de:

Decreto

Artículo Primero. Se reforma el artículo 52 y se adiciona un artículo 52 Bis a la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

Artículo 52. Cuando se cancele el vuelo por causas imputables al concesionario o permisionario, que tengan por consecuencia la denegación del embarque, el propio concesionario o permisionario, a elección del pasajero, deberá:

I. a III. ...

En los casos de las fracciones I y III anteriores, el concesionario o permisionario deberá cubrir, además, una indemnización al pasajero afectado que no será inferior a veinticinco por ciento del precio del boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada del viaje.

Artículo 52 Bis. Queda prohibida la expedición de boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Consultado en http://www.iata.org/about/Documents/annual-review-2013-spanish.pdf, el 21 de julio de 2015 a las 17:23 horas.

2. Consultado en http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAC/ 04%20Estadisticas%202012/01%20Aviacion%20Mexicana/AMC_2014.pdf el 21 de julio de 2015, a las 17:48 horas.

3. Consultado en http://www.elfinanciero.com.mx/empresas/aeromexico-la-linea-aerea-con-mas-quejas.html, el 21 de julio de 2015 a las 18:15 horas.

4. Consultado en http://www.reforma.com/aplicaciones/articulo/default.aspx?id=517430, el 21 de julio de 2015 a las 18:20 horas.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 5 de agosto de 2015.

Diputada Adriana Fuentes Téllez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Transportes. Agosto 5 de 2015.)

Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de agosto de 2015

La suscrita, Lizbeth Eugenia Rosas Montero, diputada a la LXII Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de lo dispuesto en la fracción 8o. del artículo 3o., 6o., 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de la honorable Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Poder Legislativo por definición, es el órgano encargado de hacer las leyes. Facultad que implica el diseño, creación, modificación, derogación y, en general, la construcción de instituciones con el propósito de hacer realidad los derechos y establecer las obligaciones de sus habitantes, en consonancia con las disposiciones constitucionales y los tratados internacionales de los que es parte el Estado mexicano. Para ejercer dicha facultad está investida del imperium que le otorga la legalidad y legitimidad de la representación popular.

Montesquieu propuso, en su célebre libro El espíritu de las leyes , que era necesario que las funciones del estado se dividieran entre distintos poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), con el propósito de que el poder controlara al poder y con ello evitar la tiranía. Según el autor francés, los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial no deben concentrarse en una sola persona. Se trata de una teoría de pesos y contrapesos, donde cada poder contrarresta y equilibra a los otros.

En consecuencia, en la configuración del poder, y siguiendo a Michels, con su Teoría de la Ley del Hierro de la Oligarquía, en todo grupo organizado existe una alta probabilidad de la preponderancia de un grupo que quiera controlar el poder en beneficio de intereses particulares. Generando entonces fenómenos perversos que atentan en contra de los intereses colectivos de la sociedad y, de no ser controlados, atentan en contra de la nación misma.

Uno de esos fenómenos es, sin lugar a dudas la corrupción de los servidores públicos. Así, inhibir la corrupción se constituye en uno de los retos más importantes de toda sociedad democrática, particularmente porque quienes son los responsables de la comisión de dichas acciones, son también los que, constitucionalmente, tienen la obligación de establecer las leyes y la ejecución de los mecanismos para evitarlas.

El mecanismo más eficiente que se ha implementado con el propósito de inhibir la corrupción es el que tiene que ver con una serie de normas en todos los niveles de gobierno, la creación de órganos de fiscalización y control, así como el impulso de medidas tendentes a la transparencia y la rendición de cuentas de la función pública. Con la finalidad de prevenir y sancionar dicho fenómeno no solamente desde la propia esfera de la administración pública, sino también como ejercicio de la ciudadanía.

El propósito de prevenir evitar la corrupción implica considerar y reconocer a la fiscalización o control patrimonial del estado como una función pública, cuyo ejercicio requiere el desempeño de una actividad técnica e instrumental, dirigida a vigilar, verificar, comprobar y evaluar las actividades de los órganos, dependencias y servidores públicos a cuyo cargo está el manejo de los fondos, valores, recursos, bienes y derechos del propio estado. Consiste en determinar si su actuación se hizo con apego a las normativas jurídicas vigentes, y puede efectuase desde el interior de las instituciones públicas encargadas de dicho manejo o desde el exterior de ellas; uno y otro ámbitos, lejos de excluirse, deben complementarse.

Toda la organización política o social necesita de órganos de control y vigilancia que hagan posible prevenir y, en su caso, descubrir las desviaciones de su actuación respecto de las disposiciones establecidas en las normas abstractas e impersonales fijadas para su desempeño y, en consecuencia, corregir tales desviaciones, con el propósito de alcanzar los fines, objetivos y metas establecidos.

El Poder Legislativo tiene un papel de gran importancia. Es ahí donde los acuerdos, la negociación y las coaliciones se construyen. Dentro de estos acuerdos, el papel del Congreso representa el marco formal e informal para conocer demandas, influir en la agenda del gobierno, establecer canales de interlocución y negociación, identificar la correlación de fuerzas políticas para decidir, aprobar el presupuesto para las políticas públicas y monitorear la implementación de las mismas. En conjunto, se puede concluir que las decisiones legislativas forman parte del ciclo de las políticas públicas, en donde participa relevantemente el Poder Ejecutivo y, en algunos casos el Judicial.

Es decir, el Congreso elabora un marco institucional para la actuación del gobierno. De ahí que contribuya a elaborar políticas que controlen el funcionamiento del conjunto gubernamental en tres dimensiones. La primera esta? constituida por las políticas públicas de control o políticas que vigilan e intervienen en el funcionamiento del gobierno a través de la rendición de cuentas horizontal de parte del Ejecutivo hacia el Poder Legislativo; la creación de tribunales judiciales y órganos encargados de auditar y resguardar los derechos humanos; o cualquier otro procedimiento de rendición de cuentas. El segundo ámbito se refiere a las políticas públicas regulatorias, como aquéllas que alteran el comportamiento ciudadano en términos sociales, económicos, políticos, de medio ambiente e incluso de valores. Finalmente, las políticas públicas constituyentes que modifican al régimen político y, en el caso, administrativo.

La rendición de cuentas se constituye así como el elemento central de las democracias representativas contemporáneas, ya que en su realización encontramos uno de los principales instrumentos para controlar el abuso del poder y garantizar que los gobernantes cumplan con transparencia, honestidad, eficiencia y eficacia el mandato hecho por la ciudadanía, que a través de un ejercicio democrático los ha elegido como sus representantes.

En México, en la medida que ha evolucionado el sistema político mexicano, cada vez es mayor la demanda ciudadana por información precisa y comprobable de la administración pública, tanto de sus recursos como de la toma de decisiones y de los resultados de la gestión gubernamental. Demanda que hoy no podemos considerar sino como un derecho fundamental para el ciudadano y una obligación para sus representantes.

La rendición de cuentas nació con el advenimiento de la democracia representativa, ya que el gobernante debe corresponder a la confianza otorgada por sus electores. La responsabilidad política, la responsividad, el control, la fiscalización y la transparencia, son algunos de los principales mecanismos de un sistema de rendición de cuentas. Estos deben contar con instrumentos que obliguen a los gobernantes a reportar sus actos ante los ciudadanos, y permitan que éstos puedan “monitorear” el desempeño de los primeros.

El uso del término “rendición de cuentas” se ha incrementado notoriamente en México durante los últimos años, aunque no siempre con precisión conceptual ni con claridad sobre sus mecanismos y alcances. Desde la época del Congreso constituyente de 1917 se usa “rendir cuentas” para denotar la obligación de los gobernantes de informar sobre sus actos y decisiones; sin embargo, el término fue poco utilizado por políticos y académicos hasta hace algunos años. Parte de la explicación reside en que a pesar de que la Constitución establece un sistema de pesos, contrapesos y rendición de cuentas, en la práctica rendir cuentas no fue una prioridad de los gobiernos postrevolucionarios ni una exigencia de la sociedad. Con la competitividad electoral, de los gobiernos divididos y de la alternancia, rendir cuentas se ha vuelto una prioridad de los gobiernos, de los congresos y de amplios sectores de la sociedad.

Todos los regímenes políticos, incluso los autoritarios y unipersonales, rinden cuentas de “algo” a “alguien” sea un grupo de electores, en el caso de la democracia representativa, o sea un grupo de generales, notables, o la propia divinidad, tratándose de sistemas menos abiertos. La variación es de grado. Si una dictadura es el régimen más insolado y menos responsable frente a los ciudadanos, la democracia representativa es el tipo de régimen político que más obliga a los gobiernos a rendir cuenta de sus actos a los votantes, a las asambleas y a los poderes.

La presente iniciativa tiene por objeto fortalecer la vida democrática de nuestro país mediante la propuesta de un esquema de relación horizontal, cercana y periódica entre la ciudadanía, a través de sus representantes parlamentarios, y los entes de gobierno.

Por su propia ingeniería institucional, la representación política que tiene el Congreso de la Unión goza de mayor acercamiento con la población que la de los otros poderes, ya que se integra con representantes de diversas fuerzas políticas y sociales, mayorías y minorías con ideologías y programas diversos, cuyos acuerdos en consenso representan en mayor grado la voluntad de toda la población.

Por ende, en una democracia representativa, el papel que juegan los parlamentarios es sustancial. Por ello, como se señala frecuentemente, el Poder Legislativo más que un órgano político es un órgano social. Más que formar parte del estado forma parte de la sociedad. Por ello, el Poder Legislativo necesita recobrar su vitalidad así como revisar y adecuar sus facultades de verdadero órgano fiscalizador del Poder Ejecutivo.

En el estado de derecho, el poder y la actividad del estado están regulados por la ley contrarrestando todo acto arbitrario. En consecuencia, el Congreso de la Unión, como ente representativo de la población, desarrolla la misión trascendental de legitimar al resto de los poderes del estado y a los órganos que asumen su ejercicio, pues representa la voluntad ciudadana.

En conclusión, la rendición de cuentas es un elemento esencial de las democracias, pues parte de reconocer al pueblo como más importante que el gobernante, asumiendo que es éste último quien debe sujetar su interés y quehacer al interés del primero. Es necesario que aquél pueda imponer su voluntad sobre éste, para lo cual la institución legislativa que lo representa debe contar con las herramientas que le permitan controlar y fiscalizar el poder otorgado. La clara rendición de cuentas conciliará el interés colectivo con el interés particular de los gobernantes robusteciendo la confianza en la tarea de gobierno que realizan los servidores públicos.

El Poder Legislativo realiza varias funciones entre las que destacan: la representativa, la legislativa, la financiera o presupuestaria, la administrativa, la de orientación o dirección política, la jurisdiccional y de control. Esta última, sin duda alguna, una de las más importantes toda vez que entraña la fiscalización sobre los otros órganos del poder, particularmente el Ejecutivo.

Esto se realiza tanto en regímenes presidenciales como parlamentarios, mediante diversos instrumentos como son: la fiscalización de los recursos económicos y financieros del estado; la integración de comisiones investigadoras; la participación en los juicios de responsabilidad de los servidores públicos; la intervención en la política internacional y aprobación de los tratados; las comparecencias de funcionarios; por citar algunos.

En diversas democracias del mundo es tarea habitual del Poder Legislativo recibir a los encargados del Poder Ejecutivo para que rindan cuentas de su encomienda, de manera periódica y en sesiones citadas por los representantes del Legislativo, tal es caso de la República Argentina que en su Constitución establece que el jefe de gabinete de ministros debe concurrir al Congreso al menos una vez por mes, alternativamente a cada una de sus Cámaras, para informar de la marcha del gobierno.

Como ya se ha expresado, la rendición de cuentas de los integrantes del Poder Ejecutivo será siempre un ejercicio que genere confianza en las instituciones gubernativas, donde la legalidad será el principio que rija la actividad gubernamental. Logrando así un mejor control sobre lo acontece en el país ante los cuales los integrantes de las cámaras podrán hacer y tomar las medidas correspondientes para que los intereses del pueblo no sean transgredidos. Por ello, en la medida en que el Congreso de la Unión trabaje y exija de los otros órganos de poder, en esa medida se logrará un mayor impacto en la rendición de cuentas por parte de los servidores públicos a la ciudadanía.

El trabajo del Poder Legislativo, sin duda alguna, se facilitará con la propuesta que se realiza para encontrar una relación horizontal, cercana y periódica pero resulta también necesario abrir los tiempos para el desarrollo de las tareas. Se requiere ampliar los calendarios y dar así mayor oportunidad al debate de ideas y la exacta revisión de los resultados que se generan en el quehacer de gobierno.

El seguimiento puntual y permanente de la labor de los entes de gobierno despejará las dudas que tienen los ciudadanos y que reciben los legisladores al estar en contacto en sus comunidades. En nuestro país las dos Cámaras que conforman el Congreso de la Unión sesionan en dos periodos ordinarios que tienen la misma duración en ambos cuerpos legislativos. Así los legisladores de nuestro Congreso laboramos 195 días al año, mientras en otras democracias el parlamento ocupa 256 como es el caso de España, o bien los casos de naciones de América Latina como Argentina, Colombia y Uruguay con 275, 247 y 290 días, respectivamente.

La presente propuesta considera ampliar hasta 226 días de trabajo legislativo en periodos ordinarios en el Congreso de la Unión, lo que en términos absolutos, representa un incremento de poco más de 15 por ciento de los tiempos que hoy se ocupan, aumento que se destinaría prioritariamente a tareas de fiscalización de los recursos económicos y financieros del estado y las comparecencias de los secretarios de despacho para el seguimiento y la vigilancia de sus encomiendas, es decir atender una agenda administrativa nacional.

Bajo esta premisa, la propuesta que hoy someto a la consideración de la honorable asamblea se basa en establecer las disposiciones necesarias que permitan el exacto cumplimiento de lo previsto por el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fundamentación

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 6o., 65, 93 y 134 que refieren que el Estado mexicano deberá fortalecer y velar por el cumplimiento sobre la rendición de cuentas y la transparencia del accionar del gobierno a fin de garantizar la observancia del principio de máxima publicidad, entre otros. Los recursos económicos de que dispone el estado deben administrarse con eficiencia, eficacia, transparencia y honradez por los gobernantes quienes deberán además mantenerse bajo el permanente escrutinio de los órganos fiscalizadores emanados de la voluntad popular como al caso resulta este Congreso de la Unión.

Contenido de la iniciativa

Con objeto de dar cabal cumplimiento a las disposiciones constitucionales señaladas propongo la modificación de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Se propone la adición de un numeral 5 al artículo 4o. para establecer de forma exacta el deber de los secretarios de despacho de dar cuenta al Congreso de la Unión del estado que guardan sus respectivos ramos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se modifica el texto del numeral 2 y se adiciona el numeral 5 al artículo 4o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 4.

1. ...

2. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar los asuntos de su competencia. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83 constitucional, caso en el cual las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 31 de mayo del mismo año

3. ...

4. ...

5. De conformidad con el artículo 93 de la Constitución, los secretarios de estado, los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, deberán concurrir al Congreso al menos una vez al inicio de cada periodo ordinario de sesiones, alternativamente a cada una de sus cámaras, para informar del estado que guardan sus respectivos ramos.

Será obligación asistir a dichas comparecencias de todos los legisladores, particularmente de los que integran las comisiones vinculadas a la materia relativa del servidor público que comparezca.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 5 de agosto de 2015.

Diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Agosto 5 de 2015.)

Que reforma el artículo vigésimo transitorio de la Ley General del Servicio Profesional Docente, recibida de los diputados Miguel Alonso Raya, Lizbeth Eugenia Rosas Montero, María de Lourdes Amaya Reyes, José Antonio León Mendívil, Fernando Belaunzarán Méndez, Gloria Bautista Cuevas, Graciela Saldaña Fraire y Jesús Tolentino Román Bojórquez, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de agosto de 2015

Los suscritos diputados de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo vigésimo transitorio de la Ley General del Servicio Profesional Docente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Secretaría de Educación Pública (SEP) y la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente (CNSPD), incurren en discriminación y trato desigual entre dos institutos nacionales, a saber: Instituto Politécnico Nacional (IPN) e Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBAL), en virtud de que cuentan con la misma personalidad jurídica, toda vez que en los artículos 45 y 46 del Reglamento Interior de la SEP, se enumeran a las dependencias o instituciones que se constituyen como órganos desconcentrados de la SEP, encontrándose en la fracción V, del artículo 46, el Instituto Nacional de Bellas Artes, y en la fracción VII del citado ordenamiento legal, el Instituto Politécnico Nacional, por lo que, entonces, ¿Cuál es la razón por la que al IPN no se le aplique la “Reforma Educativa” en sus vocacionales y, al INBAL en los Centros de Educación Artística (Cedart)? Una respuesta fácil consistiría en argumentar que en el artículo vigésimo transitorio de la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD) se incluye sólo al IPN, a saber: “Vigésimo. En la determinación de los perfiles, parámetros, indicadores e instrumentos de evaluación aplicables al personal docente y al personal con funciones de dirección y de supervisión, en la educación media superior impartida por el Instituto Politécnico Nacional deberá considerarse la normativa propia de dicho instituto”.

Sin embargo, con esta acción se ha incurrido en discriminación y trato desigual, entre dos institutos nacionales, que cuentan con la misma personalidad jurídica; error u omisión que en este acto demandamos sea corregido.

Con esta acción que consistió en incluir al IPN como órgano desconcentrado de la SEP, en el vigésimo transitorio, impide que se haga mención de los mismos en la LGSPD. Así, en el artículo 4, fracción III, de la LGSPD, se definen como autoridades educativas: a la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal y a las correspondientes en los estados, el Distrito Federal y municipios; mientras que la fracción IV, define como autoridad educativa local: al Ejecutivo de cada uno de los estados de la federación y del Distrito Federal, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para la prestación del servicio público educativo. Definición que comprueba que la propia Ley General del Servicio Profesional Docente, no incluye explícitamente a los órganos desconcentrados de la Secretaría Educación Pública, ni como autoridades educativas, ni como autoridad educativa local.

Es decir, cuando la LGSPD reconoce como autoridad educativa a la Secretaría de Educación Pública de la administración pública federal, en ese momento, la ley hace referencia al sector centralizado de la SEP, o sea, a la Dirección General de Educación Tecnológica e Industrial (DGTI), a la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria (DGTA), a la Dirección General de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar (DGECyTM), y a la Dirección General del Bachillerato (DGB), por lo que, en este sector, no se incluye a la Dirección General del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBAL). Lo mismo sucede, cuando la ley, reconoce como autoridades educativas, a las secretarías de los estados y municipios, ya que esta definición tampoco hace referencia al INBAL, en tanto que las secretarías de los estados y municipios, pertenecen al sector descentralizado de la SEP, como lo son por ejemplo: Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (Conalep); los Colegios de estudios Científicos y Tecnológicos (Cecytes) y los Colegios de Bachilleres en el Estado de México (Cobaem).

En cuanto a la definición que la LGSPD hace para la autoridad educativa local, es todavía más claro que el INBAL no está incluido, ya que la ley, se refiere a los gobernadores de los estados y al jefe de gobierno del Distrito Federal y nunca a la Dirección General de Bellas Artes.

Por tanto, los órganos desconcentrados de la SEP, como lo es el Instituto Politécnico Nacional y el Instituto Nacional de Bellas Artes no cuentan con las obligaciones, facultades o atribuciones que la mencionada LGSPD establece para otras instituciones que forman parte del sistema educativo nacional. Hecho que nos permite afirmar contundentemente que la LGSPD, no aplica para los planteles educativos pertenecientes al INBAL.

Asimismo, los artículos 45 y 46 del Reglamento interior de la SEP, señalan que los órganos desconcentrados, tendrán facultades específicas de conformidad con el instrumento jurídico que los cree. En consecuencia al INBAL le corresponden, según su ley de creación, entre otras finalidades, las siguientes: el cultivo, fomento, estímulo, creación e investigación de las bellas artes en las ramas de la música, las artes plásticas, las artes dramáticas y la danza, las bellas letras en todos sus géneros y la arquitectura; la organización y desarrollo de la educación artística y literaria en todos los niveles educativos existentes en el país y otorgar los premios nacionales de arte y literatura. Por lo mismo, en esta materia, no pueden tener injerencia o intromisión alguna, la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente (CNSPD), ni mucho menos el Instituto Nacional de la Evaluación Educativa (INEE), hacer lo contrario, representa una transgresión a la Ley de Creación del INBAL.

Además, es indispensable tener presente que las señaladas facultades o atribuciones con las que cuenta el INBAL, hacen que este instituto tenga cualidades o características propias, que lo distinguen de otros organismos, como lo son: hacerse cargo de formar sus propios docentes, investigadores y artistas, al mismo tiempo, que organiza y desarrolla la educación artística en todos los niveles educativos existentes en el país, en ese sentido, por ejemplo, al INBAL le corresponde, en materia artística, elaborar los planes y programas de la educación básica, media superior y superior que se aplican en todo el sistema educativo nacional, para lo cual, existe un consejo técnico pedagógico, que preside la Dirección General del INBAL y las direcciones técnicas de la SEP. Organización que determina que el INBAL es la máxima autoridad, en materia de educación artística, desde 1946.

En consecuencia, si en nuestro país, debiera existir una institución con la experiencia, conocimiento, respeto y prestigio tanto a nivel nacional como internacional, que se hiciera cargo de evaluar para el ingreso, la promoción, la permanencia y el reconocimiento en materia artística, esa debería ser, justamente el Instituto Nacional de Bellas Artes. Sin embargo, lo que tenemos ahora, es un par de instituciones recién creadas como lo es la CNSPD y el INEE, pretendiendo asumir tareas para las cuales no tienen la mínima capacidad.

La incorrecta aplicación de la “Reforma Educativa” en el INBAL, ha vulnerado de manera sistemática y generalizada los derechos laborales de los docentes adscritos a los planteles educativos del instituto, ya que los procesos de ingreso, promoción, permanencia y reconocimiento señalados en la LGSPD violentan:

a) Todo el título tercero “Del escalafón”, capítulos I, II y III, con sus correspondientes artículo 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, y 66 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; Reglamentaria del apartado B del Artículo 123 Constitucional.

b) La inamovilidad o base en el empleo. Artículo 6o. Son trabajadores de base: los no incluidos en la enumeración anterior y que, por ello, serán inamovibles. Los de nuevo ingreso no serán inamovibles sino después de seis meses de servicios sin nota desfavorable en su expediente.

c) Al de ser cesado sólo por causa justa y previo juicio seguido ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje: Artículo 46 y 46 Bis.

En la fracción VII del artículo 123 constitucional determina que a trabajo igual salario igual, en el INBAL no se cumplía antes de la reforma educativa, después de ésta, ese principio jurídico se hace cada vez más lejano para los docentes con plaza federal, incluyendo por supuesto a los Centros de Bachillerato en Artes (Cedart) ya que dichos académicos son contratados con plazas post-primarias E1062, cuyos tabuladores de ninguna manera son equivalentes a una plaza homologada del INBAL, (como lo quiere hacer parecer el instituto en sus convocatorias) ni con los tabuladores de cualquier otro subsistema de educación media superior. Los académicos y artistas del INBAL, desarrollan su profesión en condiciones institucionales, laborales y salariales muy desfavorables y estas se agravarán si no son incluidos en el artículo vigésimo transitorio de la LGSPD.

No existen perfiles, parámetros e indicadores en las artes, tampoco pruebas estandarizadas, y aun cuando se tomara la decisión de construirlos, nos parece que antes de ir en esa dirección, tendríamos que plantearnos si los procedimientos que han decidido implantar la SEP, la CNSPD y el INEE serían factibles para las bellas artes, es decir, una evaluación del director, un expediente de evidencias, un examen estandarizado y planeación argumentada, ¿son viables para seleccionar, promover, despedir o estimular a un docente que se dedica a las artes? ¿Contará el INEE con los aplicadores, los tutores, evaluadores, la metodología, las técnicas, la infraestructura, etcétera?

La SEP, la CNSPD y el INEE se han empeñado en realizar las evaluaciones para la permanencia en el servicio docente, sin contar con reglamentos o manuales que especifiquen o delimiten con precisión los procedimientos, métodos, etapas o formas, en las que se llevarían a cabo las disposiciones generales que se plasmaron, tanto en los artículos 3o. y 73 constitucionales, como en las leyes secundarias que devinieron de ellos (LGSPD, LINEE y LGE). Acciones, que por tal motivo, son a todas luces arbitrarias.

Situación que ha provocado que los procesos de evaluación para la permanencia, estén plagados de irregularidades, confusiones, errores e imprecisiones, en todas y cada una de las etapas que la SEP, sin justificar, argumentar, ni explicar ha decidido imponer al magisterio, que son: 1. Evaluación realizada por el director 2. Integración de un expediente de evidencias 3. Prueba estandarizada y 4. Planificación argumentada. Por ejemplo:

En el punto 1 no existe reglamento alguno que asigne al director escolar la facultad unilateral de evaluar al docente, tampoco hay sanción para el mismo si no cumple con dicha labor o lo hace de manera incorrecta; por otro lado, no se aclara si el maestro pude impugnar y cuánto tiempo tiene para hacerlo y ante quién; no se argumenta ¿Por qué esta evaluación y no una autoevaluación, o una realizada por los consejos técnicos escolares, o por los alumnos?

En el punto 2 sin la claridad suficiente se establecen dos evidencias utilizadas por el profesor y cuatro de los alumnos, correspondientes al ciclo escolar que ya terminó y los maestros recibieron esta instrucción en mayo o junio de este año, incluso la plataforma a la que se debe subir la información no está habilitada, razón por la cual la fecha de cumplimiento se ha cambiado en tres ocasiones, ( 3, 15 de julio y ahora 15 de agosto para E.B. y 22 de agosto para E.M.S); además se han difundido versiones acerca de que esta actividad aparece en la plataforma un apartado que dice: “renuncio a la ley anterior y acepto las condiciones establecidas en la LGSPD”, y si no se le da click en aceptar, no es posible continuar con los siguientes pasos.

En el punto 3 no hay guías, y en algunos casos se han notificado materias a evaluar que no corresponden a las que imparte el examinado.

En el punto 4 sin dar ninguna explicación, el Servicio Profesional Docente determina que quien presente la constancia del Proceso de Certificación de Competencias Docentes para la Educación Media Superior (Certidems o Ecodems) queda exento de esta prueba y los que no comprueben los mencionados cursos, no les quedará más remedio que examinarse en este rubro. A lo anterior hay que agregar que no hay porcentajes o escala estimativa o puntuación para cada una de las “etapas” señaladas, lo que hace imposible saber ¿Cómo es que un docente obtiene “no suficiente, suficiente, bueno o destacado?. Situaciones que han generado, inconformidad, irritación, enojo, angustia en cientos de maestros que se han visto afectados por el autoritarismo y desorganización con los que la SEP ha conducido los referidos procesos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el artículo vigésimo transitorio de la Ley General del Servicio Profesional Docente

Único. Se reforma el artículo vigésimo transitorio de la Ley General del Servicio Profesional Docente, para quedar como sigue:

Vigésimo. En la determinación de los perfiles, parámetros, indicadores e instrumentos de evaluación aplicables al personal docente y al personal con funciones de dirección y de supervisión, en la educación media superior impartida por el Instituto Politécnico Nacional y por el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura deberá considerarse la normativa propia de dichos institutos .

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . En un término no mayor a 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura emitirá las disposiciones conducentes para la determinación de los perfiles, parámetros, indicadores e instrumentos de evaluación aplicables al personal docente y al personal con funciones de dirección y supervisión en la educación media superior impartida por dicho instituto.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 5 de agosto de 2015.

Diputados: Miguel Alonso Raya (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero, María de Lourdes Amaya Reyes, José Antonio León Mendívil (rúbrica), Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica), Gloria Bautista Cuevas, Graciela Saldaña Fraire (rúbrica), Jesús Tolentino Román Bojórquez (rúbrica).

(Turnado a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Agosto 5 de 2015.)

Que adiciona el artículo 87 Bis al Reglamento de la Cámara de Diputados, recibida de la diputada Graciela Saldaña Fraire, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de agosto de 2015

La suscrita, Graciela Saldaña Fraire, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el Reglamento de la Cámara de Diputados, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

La presente propuesta pretende modificar el Reglamento de la Cámara de Diputados a efecto de que se publique los dictámenes que se encuentran en espera de ser abordados tanto al inicio, como al concluir cada periodo de sesiones.

Que los legisladores oportunamente estemos informados nos permite ejercer con mayor eficacia la facultad que nos fue conferida, permitiendo que los registros sean de comunicación constante y volviendo eficientes los debates en el pleno de la Cámara de Diputados.

Recordemos: la información es considerada un bien público, y se aplica para todos los mexicanos, por lo que consideramos trascendente, cuando un ciudadano considere el conocer sobre los trabajos realizados por la Cámara de Diputados tenga un fácil acceso sobre lo que sus representados hacemos o dejamos de hacer, al inicio y fin de cada periodo legislativo.

El Congreso mexicano debe contribuir a que nuestros representados estén mejor enterados, la información es un pilar para el progreso de los ciudadanos, nuestras actuaciones debe ser transparente para abonar a una sociedad mejor preparada.

Además, tener conocimiento de los dictámenes que quedaron pendientes a discusión siendo un insumo significativo para la elaboración de las agendas legislativas de los grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados, así como mantener enterados de la agenda legislativa a los medios de comunicación.

El artículo 6o. de la Carta Magna señala que el derecho a la información será garantizado por el Estado, mientras que la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene que esa garantía se encuentra estrechamente vinculada con el respeto de la verdad; el Congreso garantice el acceso a dicha información.

Exposición de Motivos

Fernando Santaolalla afirma que el derecho parlamentario debe basarse indiscutiblemente en los principios que salvaguarda la Constitución “no sólo por el abultado conjunto de normas de rango constitucional que forman parte de él, sino también porque la vida parlamentaria es continua y directa aplicación de las disposiciones constitucionales” (Santaolalla, Fernando. Derecho parlamentario español, Espasa-Calpe, Madrid, 1990, página 28).

En 2007, la Constitución mexicana fue reformada en el segundo párrafo de la fracción primera del artículo 6o. para elevar a rango constitucional el derecho de todos los mexicanos a estar informados; es decir, que toda información en dominio de un ente de gobierno debe someterse y garantizar el principio de máxima publicidad, la autoridad debe trasparentar tanto sus actuaciones como los documentos que genere, pudiendo confirmar nuestro dicho con la siguiente tesis de la Suprema Corte, que a la letra dice:

Acceso a la información. Implicación del principio de máxima publicidad en el derecho fundamental relativo.

Del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se advierte que el Estado mexicano está constreñido a publicitar sus actos, pues se reconoce el derecho fundamental de los ciudadanos a acceder a la información que obra en poder de la autoridad, que como ha expuesto el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis P./J. 54/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXVII, junio de 2008, página 743, de rubro “Acceso a la información. Su naturaleza como garantías individual y social”, contiene una doble dimensión: individual y social. En su primer aspecto, cumple la función de maximizar el campo de la autonomía personal, posibilitando el ejercicio de la libertad de expresión en un contexto de mayor diversidad de datos, voces y opiniones, mientras que en el segundo, brinda un derecho colectivo o social que tiende a revelar el empleo instrumental de la información no sólo como factor de autorrealización personal, sino como un mecanismo de control institucional, pues se trata de un derecho fundado en una de las características principales del gobierno republicano, que es la publicidad de los actos de gobierno y la transparencia en el actuar de la administración, conducente y necesaria para la rendición de cuentas. Por ello, el principio de máxima publicidad incorporado en el texto constitucional, implica para cualquier autoridad, realizar un manejo de la información bajo la premisa inicial que toda ella es pública y sólo por excepción, en los casos expresamente previstos en la legislación secundaria y justificados bajo determinadas circunstancias, se podrá clasificar como confidencial o reservada, esto es, considerarla con una calidad diversa.

Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Amparo en revisión 257/2012. Ruth Corona Muñoz, 6 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude TronPetit. Secretaria: Mayra Susana Martínez López.

El límite de divulgación de información que es resguardada por los sujetos obligados y se trate de supuestos que ponga en riesgo algún interés general que tutele la Carta Magna podrán no ser publicitados, en cuanto al caso que nos ocupa, esta hipótesis no aplica, pues lo que se legisla en el Congreso es de interés fundamental para nuestros representados, tenemos el compromiso de informar constantemente a los mexicanos los temas que son sujetos a discusión.

Además, este instrumento servirá para que los debates se organicen con mayor antelación programándolos de mejor manera en el pleno de sesiones, y al concluir los periodos de sesiones abonaría a que los grupos parlamentarios cuenten con información para sus agendas políticas.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 87 Bis al Reglamento de la Cámara de Diputados

Único. Se adiciona el artículo 87 Bis del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 87 Bis.

1. Al iniciar cada periodo de sesiones, la Mesa presentará al pleno dentro de las dos primeras sesiones un informe escrito sobre los dictámenes pendientes por discutir, con objeto de programar oportunamente su desahogo.

2. Al término del periodo de sesiones de que se trate, la Mesa igualmente presentará un informe sobre los dictámenes que quedaron pendientes a discusión en dicho periodo.

Los informes a que se refieren los párrafos anteriores serán publicados en la Gaceta Parlamentaria.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Senado de la Republica, a 5 de agosto de 2015.

Diputada Graciela Saldaña Fraire (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Agosto 5 de 2015.)



Indicadores

Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, de coyuntura


Indicadores económicos de coyuntura



Invitaciones

Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas

A la presentación de la obra Los avances del México contemporáneo: 1955-2015, que se llevará a cabo el martes 11 de agosto, de las 12:00 a las 13:00 horas en el Salón Legislativo, sito en el edificio A, segundo piso.

Programa

12:00 horas.

Bienvenida por el maestro Pedro Ángel Contreras López, director general del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas.

12:10 horas.

Mensaje del coordinador general de la obra editorial, maestro Raúl Martínez Almazán.

12:20 horas.

Presentación de la obra (10 minutos por cada uno)

Tomo I: La economía y las finanzas públicas

Tomo II: La vida social

Tomo III: La política y la administración pública

Tomo IV: La educación y la cultura

13:00 horas.

Mensaje del presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Administración Pública, AC, Carlos Reta Martínez.

13:10 horas.

Mensaje de clausura por el representante de la Cámara de Diputados.

Atentamente

Maestro Pedro Ángel Contreras López

Director General

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

A las mesas de diálogo Los que vinieron de lejos: el movimiento de los jornaleros agrícolas del valle de San Quintín, Baja California, que se llevará a cabo el martes 11 de agosto, de las 16:00 a las 19:00 horas, en el Museo Nacional de las Culturas Populares, situado en Miguel Hidalgo 289, colonia Del Carmen, delegación Coyoacán.

Las mesas fueron coordinadas con el Instituto Nacional de Antropología e Historia –a través de la Coordinación Nacional de Antropología, en colaboración con la Comisión para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de la Secretaría de Gobernación– y la Secretaría del Trabajo.

Atentamente

Doctor Rafael Aréstegui Ruiz

Director General

De la Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis

A la presentación del libro Los inicios de internet en México , que tendrá lugar el jueves 13 de agosto, a las 12:00 horas, en el salón E del edificio G.

Atentamente

Licenciado José María Hernández Vallejo

Director General

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

A participar en el quinto Premio Nacional de Investigación Social y de Opinión Pública.

Recepción de trabajos hasta el viernes 28 de agosto.

Atentamente

Doctor Rafael Aréstegui Ruiz

Director General

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Al ciclo Tardes de cineclub, que se celebra el primer miércoles de cada mes, de las 15:00 a las 17:00 horas, en la sala audiovisual del Museo Legislativo, situado en el edificio C.

Tardes de cineclub es organizado con la Secretaría de Servicios Parlamentarios –mediante la Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis– y el Museo Legislativo Los Sentimientos de la Nación.

Atentamente

Doctor Rafael Aréstegui Ruiz

Director General