Prevenciones Comunicaciones Iniciativas Programas Actas Informes Indicadores Convocatorias Invitaciones


Prevenciones

De la Mesa Directiva

Presidentes de Comisiones

Presentes

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes a los asuntos turnados a las comisiones siguientes:

1. Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada María del Socorro Ceseñas Chapa, PRD

Expediente 3939.

Sexta sección.

2. Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada Laura Ximena Martel Cantú, PVEM, y suscrita por el diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera, PRI.

Expediente 3941.

Primera sección.

3. Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, PT.

Expediente 3943.

Tercera sección.

4. Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada Adriana González Carrillo, PAN, y suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios.

Expediente 3947.

Séptima sección.

México, DF, a 25 de junio de 2014.

Atentamente

Diputado José González Morfín (rúbrica)

Presidente


De la Mesa Directiva

Presidentes de Comisiones

Presentes

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes a los asuntos turnados a las comisiones siguientes:

1. Unidas de Puntos Constitucionales, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Presentada por el diputado Ernesto Núñez Aguilar, PVEM, y suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Municipal.

Expediente 2911.

Séptima sección.

2. Unidas de Puntos Constitucionales, y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Presentada por la diputada Lilia Aguilar Gil, PT.

Expediente 2919.

Primera sección.

México, DF, a 25 de junio de 2014.

Atentamente

Diputado José González Morfín (rúbrica)

Presidente



Comunicaciones

De la Mesa Directiva

Diputada Claudia Delgadillo González

Presidenta de la Comisión de Trabajo y Previsión Social

Presente

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en atención a la solicitud de las diputadas Margarita Elena Tapia Fonllem y Teresa de Jesús Mojica Morga, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para retirar la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.

La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: retírese de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, y actualícense los registros parlamentarios.

México, DF, a 23 de junio de 2014.

Atentamente

Diputada Angelina Carreño Mijares (rúbrica)

Secretaria

Del Servicio de Administración Tributaria

México, DF, a 17 de junio de 2014.

Senador Raúl Cervantes Andrade

Presidente de la Comisión Permanente

Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio Constitucional

Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por medio de la presente, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 145, penúltimo párrafo, de la Ley Aduanera vigente, le informo que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de las aduanas, como las unidades competentes para dar destino a las mercancías de comercio exterior, durante mayo de 2014, únicamente destinaron mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro, y aquellas que no son transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE).

Entre los bienes que fueron destinados por el SAT, por conducto de las aduanas, se encuentran los siguientes:

•Alimentos y bebidas sin alcohol; artículos de limpieza y aseo; lubricante pinturas, solventes y lubricantes; productos agrícolas y agropecuarios; productos farmacéuticos y material de curación, entre otros.

El total de bienes destinados en mayo de 2014 fue de 6 mil 382 bienes, los cuales se encuentran contabilizados en unidades de medida, tales como pieza, kilogramo, par y litro; se anexa al presente el informe respectivo.

Sin otro asunto por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Maestro Juan Carlos Garduño Gamboa (rúbrica)

Administrador Central de Destino de Bienes



Iniciativas

Que reforma el segundo párrafo del inciso c) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Francisco González Vargas, en nombre de Armando Córdova Díaz, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 18 de junio de 2014

El que suscribe, diputado Luis Armando Córdova Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del inciso c) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Entendemos por delito, a aquella conducta de un individuo o individuos que afecta a la sociedad porque va en contra de las normas que protegen la paz y la seguridad jurídica; su comisión implica la generación de un daño o la puesta en peligro de la vida, la integridad corporal, las posesiones o la libertad de una persona.

Los delitos pueden ser clasificados de dos maneras: del fuero federal y del fuero común. Estos últimos son aquéllos que afectan directamente a las personas; es decir, en los cuales el efecto del delito recae sólo en la persona que es afectada por la conducta del delincuente; como por ejemplo, las amenazas, los daños en propiedad ajena, los delitos de naturaleza sexual, los fraudes y abusos de confianza, el homicidio, las lesiones, el robo en cualquiera de sus modalidades: a casa habitación, a negocio, a transeúnte, de vehículos, etcétera. Estos ilícitos son perseguidos por los Ministerios Públicos del fuero común, investigados por las Procuradurías de Justicia y juzgados del Poder Judicial de cada una de las entidades federativas.

Por su parte, los delitos del fuero federal son los que afectan la salud, la economía y en general la seguridad del país o los intereses de la federación en su conjunto; como puede ser su estructura, organización, funcionamiento y patrimonio. Por mencionar un ejemplo, los ataques a las vías generales de comunicación, el contrabando, la defraudación fiscal, los delitos ecológicos, el narcotráfico y otros delitos contra la salud, la portación ilegal de armas de fuego de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, la reproducción ilegal de audio y video, el robo o sustracción de bienes de la nación, el lavado de dinero, el tráfico y la trata de personas, los denominados delitos electorales, los daños o robos al patrimonio arqueológico, artístico e histórico y en general conductas que son perseguidas por el Ministerio Público federal, investigados por la Procuraduría General de la República y juzgados por el Poder Judicial del ámbito federal.

Las conductas consideradas como delitos en México se encuentran reguladas por los Códigos Penales de cada una de las entidades federativas, el Código Penal Federal y las denominadas Leyes Especiales como la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; contra la Delincuencia Organizada; de Salud, Para Combatir, Prevenir y Erradicar la Trata de Personas, entre otras. El derecho penal establece de manera específica la facultad y división de responsabilidades del Distrito Federal y las demás entidades federativas frente a la de la Federación; en esta división es fundamental señalar que a las primeras les compete la definición de los denominados tipos penales con excepción de aquellos que sean del ámbito Federal y a este mismo le compete la regulación y el establecimiento de la normatividad procesal penal.

La Procuraduría General de la República, PGR, es la institución ubicada en el ámbito del Poder Ejecutivo federal que tiene, entre otras facultades, la investigación de los delitos del orden federal, así como su seguimiento ante los Tribunales de la Federación; su actuación no se restringe exclusivamente a los delitos contra la salud (tráfico de drogas) pues le compete además toda la gama de ilícitos penales federales como los derivados de la delincuencia organizada, entre otros.

En este orden de ideas, la institución, a través de sus unidades, fiscalías especializadas y órganos, combate de manera integral y regional este tipo de delitos, con estricto respeto a los derechos humanos de los indiciados.

De lo anterior, podemos desprender que la función coactiva del Estado, aunque en el orden de los delitos del fuero federal compete, como su nombre lo indica, al gobierno federal, también involucra a los tres órdenes de gobierno y que en la investigación, persecución y castigo de las conductas delictivas, las y los legisladores tienen la obligación de armonizar la legislación penal a fin de adecuarla a las nuevas condiciones que se presenten, sobre todo porque se trata de la protección de los intereses primigenios de los mexicanos, a saber, la vida, la libertad y la propiedad.

A lo largo de los últimos años, la delincuencia organizada ha venido perfeccionando su actuar y diversificado sus conductas delictivas, al tiempo que la clasificación de las conductas delictivas se ha venido diluyendo, particularmente porque la misma se ha visto involucrada en asuntos que competen al fuero común, lo que complica la impartición y procuración de justicia.

Ejemplos de ello son las extorsiones, las cuotas obligadas y las amenazas con las que la propia delincuencia organizada somete a los establecimientos mercantiles que se ubican dentro de sus zonas de influencia, la corrupción a las corporaciones estatales y municipales, los fraudes, las lesiones, los robos en cualquier modalidad y en general, en delitos que aunque corresponden al fuero común, se ven inmiscuidos los brazos operadores de la delincuencia organizada que aprovechan las condiciones bajo las que la actual legislación se encuentra para realizar sus actividades, sabedores de que se enfrentan a un poder del estado cuya capacidad no es suficiente para enfrentarlo, pues en la comisión de delitos del fuero común, quien tiene a su cargo el orden coactivo, no es la fuerza federal sino la local, la cual se encuentra cuestionada o hasta infiltrada.

Robo, extorsión, fraude, abuso de confianza, despojo, privación de la libertad en su modalidad de secuestro, lesiones y homicidio son delitos del fuero común en donde se ha confirmado la participación de la delincuencia organizada y cuya característica es que por sí mismos, estos delitos representan la diversificación del objeto central de la actividad delictiva de la misma; frente a ellos, es indispensable que se construyan los enunciados normativos que doten de mayor alcance al orden coactivo que a lo largo de los últimos años ha demostrado, a través de sus instituciones, mayor eficacia en el combate a la delincuencia organizada.

Existen diversos antecedentes para establecer la clasificación de los delitos del fuero común y los del fuero federal, en su categorización encontramos notables esfuerzos desde la década de los años noventa del siglo pasado a fin de que, con base en estándares nacionales e internacionales, así como las mejores prácticas en la materia, se puedan construir marcos conceptuales que permitieran hacer comparaciones entre la información estadística en materia de justicia, como consecuencia de ello, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) a partir de 1990 elaboró un Catálogo de Delitos que tuvo modificaciones en 1996, dando paso a partir de 1997 al Catálogo Único de Delitos, que posteriormente, en 2008 derivó en la Clasificación Mexicana de Delitos, y actualmente se denomina Clasificación Estadística de Delitos 2010, en la que se encuentran considerados los delitos comprendidos en los Códigos Penales de cada una de las Entidades Federativas, y demás ordenamientos jurídicos de la materia; dicha clasificación es determinante no solamente para efectos de contar con información estadística desde el ámbito gubernamental que permita conocer la actividad y desarrollo de la delincuencia en nuestro país sino que además nos da la oportunidad de contar con elementos que permitan adecuar las normas a la realidad, a lo que requiere el país en el combate a la inseguridad y a los hechos antisociales.

Es preciso mencionar también que de conformidad con lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y en el Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, mediante Acuerdo Número 4ª/X/2008 de fecha 8 de diciembre de 2008, se aprobó la creación del Subsistema Nacional de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia, tiene por objeto producir, integrar, administrar, conservar y difundir información de interés nacional sobre la gestión y desempeño de las instituciones públicas y los poderes que conforman al Estado, en las funciones de gobierno, seguridad pública, impartición y procuración de justicia, a efecto de apoyar los procesos de diseño, implementación, monitoreo y evaluación de políticas públicas en esas materias.

Dicho subsistema ha sido una valiosa herramienta para determinar que la participación de la delincuencia organizada no solamente se reduce a los delitos del fuero federal como se concebía originalmente, sino que esta misma ha diversificado sus actividades delictivas de tal manera que participa en la comisión de delitos del fuero común a fin de aprovechar lo limitado y restringido del actuar de las autoridades estatales o municipales en materia de seguridad y justicia.

Por ello, el diputado promovente, considera indispensable que desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establezca la posibilidad de que el Congreso de la Unión pueda expedir normas de carácter punitivo con la adición de que en las mismas se establezca no solamente que las autoridades federales podrán conocer de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta, sino que también puedan conocer de los mismos cuando exista o se compruebe la participación activa de delincuencia organizada.

Proponemos que se adicione este aspecto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en particular al párrafo segundo del inciso c) del Artículo 73, en su fracción XXI a fin de considerar la posibilidad de que las autoridades federales puedan conocer de delitos del fuero común cuando en su comisión participen los miembros de la delincuencia organizada a fin de frenar la expansión y diversificación de sus actividades delictivas en beneficio de las y los mexicanos, su seguridad, su vida, libertad y sus propiedades.

Por lo expuesto, se somete a la consideración esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del inciso c) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el segundo párrafo del inciso c) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanospara quedar como sigue:

Sección III
De las Facultades del Congreso

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XX. ...

XXI. Para expedir:

a) ...

b) ...

c) ...

Las autoridades federales podrán conocer de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta, o en aquellos en donde exista la participación de delincuencia organizada.

...

XXII a XXX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el recinto de la Comisión Permanente, a 18 de junio de 2014.

Diputado Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica)

Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 18 de 2014.)

Que reforma el artículo 31 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 18 de junio de 2014

El proponente, Ricardo Mejía Berdeja, y el suscrito, Ricardo Monreal Ávila, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 31, letra D, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Promover la actividad física y el deporte en niños y en adolescentes con necesidades educativas especiales es de gran importancia en la actualidad, pues ello les permite desarrollar su autoestima y su capacidad para relacionarse en su entorno.

Por ello, en la actualidad la promoción del ejercicio y el deporte toman mayor relevancia, pues representa un medio eficaz para que los niños y los adolescentes con discapacidad tengan mejor calidad de vida y una más rápida integración social.

Es cierto que a través de la práctica deportiva, niños y adolescentes con discapacidad han desarrollado su capacidad motriz y, con ello, mayor interacción en su entorno.

Este sector infantil requiere atenciones y recursos especializados. En el área de deporte, la recreación y la activación física pueden mejorar su calidad de vida.

Sin embargo, también es necesario contar con infraestructura adecuada, capacitación constante de los recursos humanos y, desde luego, la participación y el apoyo de la familia, que es fundamental.

Es frecuente que los padres, en sus mecanismos de sobreprotección, tiendan a desestimar la práctica del deporte, viendo ésta como un peligro para la salud de los niños, y no como una forma de desarrollar su capacidad física e integración.

Si como sociedad, padres y maestros consideraran el deporte y el ejercicio físico parte indispensable del proceso de integración, con ello se mitigarían la discriminación y los estigmas, y se daría paso al máximo desarrollo de sus potencialidades hacia una plena integración social para ellos.

Los beneficios del ejercicio y la práctica del deporte en las personas con discapacidad incluyen los siguientes:

• Desarrollo de potencia muscular y de resistencia a la fatiga.

• Mejor funcionamiento de las funciones vitales, especialmente la respiratoria, cardiovascular, renal.

• Desarrollo y fortalecimiento de la autoestima, y el ajuste emocional.

• Contribución a la socialización, desarrolla los sentimientos de pertenencia de grupo.

• Eliminación de depresión y ansiedad.

Hay varios tipos y grados de discapacidad, y todos requieren procesos de integración que implique un verdadero compromiso por los actores, tanto didáctico como práctico. Dos ejemplos son el síndrome de Down y el autismo.

En el caso de niños con síndrome de Down, la actividad física es de gran importancia, ya que puede considerarse una herramienta para evitar el sobrepeso. Además, el deporte les permite fortalecer sus capacidades y desarrollar habilidades e incrementar la confianza en sí mismos.

También la actividad física contribuye a que desarrollen características personales como la iniciativa, el valor, el liderazgo, el autodominio y la cooperación. Y va encaminada al adecuado desarrollo de cualidades físicas como la agilidad, coordinación, flexibilidad y la resistencia.

En personas con síndrome de Down es frecuente la aparición de alteraciones y retrasos del desarrollo psicomotor. Por eso es imprescindible el apoyo en el área de la educación física.

La actividad física en niños con autismo favorece el desarrollo sensorial y motriz, y el sistema nervioso, emocional y cognitivo. Debido a que el autismo afecta las habilidades sociales y motoras, los deportes de equipo más practicados, como futbol, baloncesto y voleibol, pueden ser difíciles para un niño con trastorno del espectro autista. Sin embargo, puede optarse por un deporte que se practique en un grupo, pero donde la interacción no sea tan intensa ni tan exigente.

Como los de cualquier otro niño, los padres deben pensar en los puntos fuertes y en los débiles de los niños y empezar por el deporte en que tengan más posibilidades de funcionar.

Los niños y los adolescentes con discapacidad deben trabajarse con dos vertientes en la integración social y las actividades deportivas. Cuando un niño destaca en lo deportivo se debe trabajar más duro en ese rubro, pero si los logros deportivos no son tantos, deben centrarse en lo social, de tal manera que el niño esté integrado completamente a la sociedad.

Fundamento legal

La iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo fundado y expuesto se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la letra D del artículo 31 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se reforma letra D del artículo 31 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en los términos siguientes:

Artículo 31. La federación, el Distrito Federal, estados y municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán normas tendentes a

A. a C. ...

D. Fomentar centros educativos especiales y proyectos de educación especial que permitan a niñas, niños y adolescentes con discapacidad integrarse en la medida de su capacidad a los sistemas educativos regulares. Dispondrán de cuidados elementales gratuitos, acceso a programas de estimulación temprana, servicios de salud, rehabilitación, esparcimiento, la actividad física y el deporte, actividades ocupacionales, así como la capacitación para el trabajo, para lo cual se promoverá, de no contarse con estos servicios, su creación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Sede de la Comisión Permanente, a 18 de junio de 2014.

Diputados: Ricardo Mejía Berdeja, Ricardo Monreal Ávila (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de los Derechos de la Niñez. Junio 18 de 2014.)

Que reforma el artículo 11 del Código Penal Federal y adiciona una fracción VI al artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, recibida de la diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 18 de junio de 2014

La que suscribe, Dora María Guadalupe Talamante Lemas, diputada del Grupo Parlamentario Nueva Alianza de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 11 del Código Penal Federal, así como la adición de una fracción VI al artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

En el presente proyecto de reforma al artículo 11 del Código Penal Federal se manejan varios aspectos para establecer las sanciones jurídicas aplicables a las personas morales (también llamadas personas jurídicas o colectivas), cuando sean utilizadas por sus directivos para cometer delitos, o cuando estos dirigentes realizan actos de corrupción en la contratación pública o de cualquier naturaleza.

Una vez contextualizado lo anterior, abordaremos la problemática de considerar sí las personas morales pueden ser responsables penalmente cuando sus socios, accionistas o representantes legales las constituyen con el objeto de ejecutar delitos.

Es abundante la discusión en torno a considerar sí las personas jurídicas pueden resultar responsables penalmente cuando sus integrantes las utilizan como instrumentos para cometer delitos. Este debate cobra mayor relevancia en virtud de un factor fundamental: el incremento de la criminalidad en delitos como el secuestro, la trata de personas narcotráfico, la explotación sexual y la pornografía infantil, dejan grandes ganancias para la delincuencia. Con el afán de circular los activos en la economía formal, los criminales constituyen empresas para disfrazar los delitos, preponderantemente financieros y de blanqueo de dinero.

El manejo ilícito de estas corporaciones, asociaciones o empresas, obliga a reflexionar sobre la apremiante necesidad de crear, perfeccionar e instrumentar mecanismos jurídicos de sanción que coadyuven en la impartición de justicia por parte de los operadores del derecho.

La delincuencia organizada acude a diversos artilugios para encubrir la procedencia o el origen ilícito de sus recursos, a través de la creación de empresas que operan con disfrazada legalidad, pero en el fondo su objetivo fundamental es blanquear el capital, constituyéndose así un obstáculo para la acción de la justicia, porque en muchos de los casos, las autoridades se encuentran imposibilitadas para acreditar la procedencia ilícita de diversos bienes utilizados para la comisión de delitos, así como su relación directa con los imputados en un proceso penal, aun cuando existen elementos suficientes para establecer un vínculo con la delincuencia. De tal suerte, que el hampa logra evadir el decomiso de esos recursos mal habidos, generando un espacio de impunidad.

Para mayor ilustración la Procuraduría General de la República ha calculado que en el país se podrían lavar anualmente unos 10 mil millones de dólares por año,1 de ser así, es una ventana que propicia que la acción criminal extienda su poder financiero y su presencia en la economía del país. Dinero que se infiltra a través de bancos, casas de cambio, casas de bolsas, empresas de seguros, hoteles, centros turísticos, complejos inmobiliarios, etcétera. Por tal motivo, en Nueva Alianza consideramos que la expresión legislativa que se propone aporta una herramienta jurídica que va a permitir y facilitar que las instituciones de procuración y administración de justicia amplíen su marco de acción para hacer frente a la delincuencia en sus diversas modalidades.

Ahora bien es oportuno decir que la doctrina mayoritaria se ha negado a aceptar la responsabilidad penal en que pueden incurrir las personas jurídicas, debido a la estructuración del derecho penal en el Estado moderno y, con ello, se ha reanimado la discusión sobre si pueden o no responder penalmente por los hechos delictivos que se cometan en su seno.

El derecho penal está estructurado de tal manera que concibe a la persona individual, como la única autora de delitos. Ello es así porque, de acuerdo a la teoría del delito, éste se concibe como la acción, típica, antijurídica, culpable y punible, por lo que ese esquema resulta inaplicable a la persona moral, en virtud de que ésta carece de voluntad propia y no es sino a través de personas físicas que pueden actuar, es decir, no son motivo de juicio de reproche, y por ende, tampoco pueden ser susceptibles de pena. En ese sentido, nuestro Supremo Tribunal ha emitido criterios que conviene citar:

“Personas morales, responsabilidad penal de los representantes. No puede admitirse que carezcan de responsabilidad quienes actúan a nombre de las personas morales, pues de aceptarse tal argumento los delitos que llegaran a cometer los sujetos que ocupan los puestos de los diversos órganos de las personas morales, quedarían impunes, ya que las sanciones deberían ser para la persona moral, lo cual es un absurdo lógica y jurídicamente hablando, pues las personas morales carecen de voluntad propia y no es sino a través de las personas físicas como actúan. Es por esto que los directores, gerentes, administradores y demás representantes de las sociedades, responden en lo personal de los hechos delictuosos que cometan en nombre propio o bajo el amparo de la representación corporativa.”

Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito.Amparo en revisión 422/95. Melchor Monterrosas Hernández. 20 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.

Séptima Época.
Instancia: Primera Sala.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tomo: 82 Segunda Parte.
Página: 35.

Estamos en total armonía con el texto descrito, sin embargo cuando se intenta estudiar una figura jurídica, en su indagación no puede quedar excluido el contexto fáctico, el mundo de los hechos, la realidad actuante, toda vez que existe una relación estrecha entre ésta y la dogmática jurídica.

El argumento encuentra sustento atendiendo a que el Estado recoge los principios jurídicos que surgen de la dinámica social, fuente de legitimidad para positivarlos, es decir proceder a incorporarlos al marco legal, previa adecuación de sus postulados merced a la técnica jurídica, que propicia que el legislador recurra a una mejor redacción en la formulación de tipos penales, para que con posterioridad se facilite la aplicación de la norma jurídica.

En la actualidad, resulta innegable el reto de hacer frente a la creciente criminalidad organizada. Las personas jurídicas colectivas tienen una gran capacidad delictiva; poseen estructuras complejas con lineamientos de división del trabajo y en su seno se concentran grandes dosis de poder, resultando apremiante la necesidad de contrarrestar su actuación y de esa forma combatir la creciente y moderna criminalidad empresarial.

Bajo ese contexto, en Nueva Alianza consideramos que no pueden quedar impunes las personas jurídicas morales o colectivas cuando se constituyen como instrumento para cometer acciones delictivas. No por el hecho de que tales agrupaciones sean consideradas en nuestro sistema jurídico una ficción jurídica, permitiremos que continúen funcionando impunemente cuando son utilizadas con fines delictivos. Es evidente el interés de la colectividad de que sus actividades se vean limitadas o incluso eliminadas.

En ese tenor es que proponemos por un lado ampliar la redacción del texto del artículo 11 del Código Penal Federal, para no dejar lugar a dudas sobre lo que debe entenderse por “miembro” o “representante” de este tipo de agrupaciones, esto es, para enlistar de manera enunciativa y no limitativa todos los posibles cargos, posiciones o calidades bajo los cuales pueden ostentarse las personas que las conforman,

Por otro lado proponemos regular con mayor detalle las “consecuencias jurídicas” o “consecuencias accesorias” a que serán acreedoras dichas organizaciones, cuando sus miembros las utilicen como objeto para delinquir. Si bien no se trata de sanciones por incurrir en una responsabilidad penal, se trata de medidas que los jueces podrán ordenar con el fin de condicionar, reducir e incluso eliminar la actividad de agrupaciones que son utilizadas para evadir la fuerza punitiva del Estado.

Argumentación

Algunos tratadistas sostienen que desde el punto de vista penal, la capacidad de acción, de responsabilidad y de pena exige la presencia de una voluntad, entendida como la capacidad psíquica de la persona individual, elemento que no existe en la persona moral, mero ente ficticio al que el derecho atribuye capacidad para efectos distintos a los penales. De esta forma se puede resumir que las razones por las que la dogmática jurídico-penal se opone a la posibilidad de exigir responsabilidad penal a las personas morales, es que éstas carecen de voluntad.

Solo las personas son capaces, a través de su conducta, de influir en el mundo de los hechos, en el mundo fáctico, sea por medio de un resultado jurídico o en su caso en el delito tentado. En cambio, las personas morales, para actuar en el mundo exterior, necesitan servirse de las acciones humanas y, por ello, la doctrina mayoritaria afirma que en ellas falta una verdadera capacidad de acción propia, ya que han de actuar a través de acciones naturales de otros, de las personas humanas.

En ese acopio de ideas, las personas morales no van a poder nunca ser responsables criminalmente, porque en éstas no concurre una facultad de querer, es decir, una potencialidad volitiva, al ser un ente ficticio creado por el derecho. Así pues, podemos afirmar que la persona jurídica carece de capacidad de acción, y, en su caso, la acción típica la ejecutarán las personas físicas que la integran.

Sin embargo, nuestro sistema penal vigente solo reconoce en las personas morales una sanción, como son la suspensión y disolución, cuando han sido utilizadas para cometer algún tipo de delito y en su caso realicen operaciones con recursos de procedencia ilícita conocido coloquialmente como “el lavado de dinero”, o delitos financieros. Esta soberanía recientemente aprobó leyes para dar cobertura y certeza jurídica a los usuarios y entidades financieras

De forma abundante se modificaron los ordenamientos que a continuación se enlistan de manera enunciativa, más no limitativa, mismos que contienen dispositivos legales que involucran delitos financieros; por ejemplo:

• 115 de la Ley de Instituciones de Crédito;

• 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular;

• 108 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

• 91 de la Ley de Fondos de Inversión;

• 212 de la Ley del Mercado de Valores;

• 112 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas;

• 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros;

87-D, 95 y 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito;

• 129 de la Ley de Uniones de Crédito; y

• 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo;

Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; en los artículos 15, fracción II, 23, demás relativos y aplicables, altere su contenido proporcione datos falsos en dicho reporte o aviso.

El marco regulatorio citado contiene particularmente el esquema siguiente, pequeñas variantes:

El contenido de las leyes invocadas versa sobre los reportes que deben presentar, las entidades financieras a la Secretaría de Hacienda y Crédito y Público, previa opinión de la comisión, así como cumplir con las obligaciones que les resulten aplicables, dentro de las que se encuentran: establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 o 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código; presentar, reportes sobre: Los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes.

Como el adecuado conocimiento de sus clientes, para lo cual deberán considerar los antecedentes, condiciones específicas, actividad económica o profesional y las plazas en que operen; la información y documentación que dichas entidades financieras deban recabar para la apertura de cuentas o celebración de contratos relativos a las operaciones y servicios que ellas presten y que acredite plenamente la identidad de sus clientes; la forma en que las mismas entidades financieras deberán resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes o quienes lo hayan sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados conforme al presente artículo; así como deberán suspender de forma inmediata la realización de actos, operaciones o servicios con los clientes o usuarios que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les informe mediante una lista de personas bloqueadas que tendrá el carácter de confidencial. La lista de personas bloqueadas tendrá la finalidad de prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones

Las reglas y los lineamientos deberán ser observadas por las entidades financieras, así como por los miembros del Consejo de Administración, administradores, comisarios, directivos, funcionarios, empleados y apoderados respectivos, así como por los miembros del Comité de Supervisión, por lo cual, tanto las financieras como las personas mencionadas serán responsables del estricto cumplimiento de las obligaciones que mediante dichas disposiciones se establezcan.

La violación a las disposiciones señaladas dará lugar a la imposición de multas de diversos montos atendiendo a la naturaleza de la operación, que se aplicarán tanto a las Entidades Financieras, como a los miembros del Consejo de Administración, administradores, miembros del Comité de Supervisión, comisarios, directivos, funcionarios, empleados y apoderados respectivos, así como a las personas físicas y morales que, en razón de sus actos, hayan ocasionado o intervenido para que dichas entidades financieras incurran en la irregularidad o resulten responsables de la misma.

Atento a los copiosos cambios aplicados a dichas leyes y cómo podemos advertir en el último párrafo se establece una sanción tanto para las entidades financieras, como a sus cuadros directivos por violaciones a las leyes financieras.

En el mismo sentido gravita la propuesta de proyecto que se expone, que consiste en detallar el catálogo de personas que con sus conductas cometan delitos mediante la utilización de la persona moral y al mismo tiempo consideramos necesario especificar el tipo de consecuencias accesorias que el juez puede dictar para limitar o incluso dar por concluida la actividad de las empresas a las que pertenecen.

El argumento precedente encuentra sustento en virtud de que debemos considerar en primer lugar que la ley penal tiene por finalidad la aplicación de las penas a los infractores del orden jurídico, de tal manera que contiene una prevención general otra especial por lo tanto la sanción que se imponga a la persona moral, de forma indistinta alcanza a sus miembros, tanto a aquellos que han conocido y querido el delito, como aquellos que no lo han conocido y/o querido, es decir, no en función de su culpabilidad, como es tradicional en el derecho penal.

Porque en efecto, cuando se acuerda, por ejemplo, la clausura de la empresa, o la suspensión de sus actividades, no sólo se afecta a quienes han intervenido activa o pasivamente en el delito, sino también a los socios, trabajadores accionistas, asociados, representantes, mandantes o mandatarios, apoderados, comisionistas, agentes, gestores, asesores, consultores, subcontratistas, empleados etc. Individuos, que eran totalmente ajenos a la comisión de los delitos, máxime si se trata de una gran empresa o una multinacional.

El índice del crimen organizado se ha vuelto más sofisticado, de tal manera que resulta más complicado para las autoridades encargadas de la prevención e investigación del evento delictivo, así como las de procuración y administración de justicia.

Por ello con la presente iniciativa se propone la reforma del actual y vigente artículo 11 del Código Penal Federal, para dotarlo de una redacción más clara y congruente y con ello facilitar las tareas de investigación del delito, conjuntamente con la de procuración y administración de justicia.

Para mayor abundamiento, se establece qué es lo que se debe entender por suspensión, liquidación, prohibición de realizar determinadas operaciones, remoción e intervención, como consecuencias accesorias que se impondrán a las personas morales por el juez en caso de ser utilizadas para cometer delitos.

Esta propuesta se promueve en razón de homologar sus disposiciones a los Códigos Penales locales, advirtiendo, por supuesto, que cada ordenamiento tiene su ámbito de aplicación y validez, el uno en el entorno federal y los otros en el escenario local. Cuerpos jurídicos que han alcanzado un avance extraordinario que rebaza por mucho al Código Sustantivo Federal, cuando otrora tiempo éste era considerado como el “código modelo o código prototipo”, que fungía como abrevadero donde se alimentaban las legislaturas estatales, tal y como lo podemos advertir del cuadro siguiente:

Código penal del DF

Artículo 27 (Responsabilidad de las personas morales). Para los efectos de este Código sólo pueden ser penalmente responsables las personas físicas. Sin embargo, cuando un miembro o representante de una persona moral, con excepción de las instituciones públicas del Distrito Federal, cometa algún delito con los medios que para tal objeto la misma persona moral le proporcione, de modo que el delito resulte cometido a su nombre, bajo el amparo o en beneficio de aquélla, el juzgador impondrá en la sentencia, previo el procedimiento correspondiente y con intervención del representante legal, las consecuencias jurídicas accesorias previstas en los artículos 68 y 69 de este Código para dichas personas, independientemente de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas por los delitos cometidos.

Artículo 32. (Consecuencias para las personas morales). Las consecuencias jurídicas accesorias aplicables a las personas morales que se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 27 de este Código son

I. Suspensión;

II. Disolución;

III. Prohibición de realizar determinadas operaciones;

IV. Remoción; y

V. Intervención.

Artículo 68 (Alcances y duración de las consecuencias para las personas morales). La suspensión consistirá en la cesación de la actividad de la persona moral durante el tiempo que determine el juez en la sentencia, la cual no podrá exceder de dos años.

La disolución consistirá en la conclusión definitiva de toda actividad social de la persona moral, que no podrá volverse a constituir por las mismas personas en forma real o encubierta. La conclusión de toda actividad social se hará sin perjuicio de la realización de los actos necesarios para la disolución y liquidación total.

El Juez designará en el mismo acto un liquidador que procederá acumplir todas las obligaciones contraídas hasta entonces por la persona moral, inclusive las responsabilidades derivadas del delito cometido observando las disposiciones legales sobreprelación de créditos, conforme a la naturaleza de éstos y de la entidad objeto de la liquidación.

La prohibición de realizar determinados negocios u operaciones, que podrá ser hasta por cinco años, se referirá exclusivamente a las que determine el juzgador, mismas que deberán tener relación directa con el delito cometido. Los administradores y el c misario de la sociedad serán responsables ante el Juez, del cumplimiento de esta prohibición e incurrirán en las penas que establece este Código por desobediencia a un mandato de autoridad.

La remoción consiste en la sustitución de los administradores por uno designado por el juez, durante un período máximo de tres años.

Para hacer la designación, el juez podrá atender la propuesta que formulen los socios o asociadosque no hubiesen tenido participación en el delito.Cuando concluya el período previsto para la administración sustituta, la designación de los nuevosadministradores se hará en la forma ordinaria prevista por las normas aplicables a estos actos.

La intervención consiste en la vigilancia de las funciones que realizan los órganos de representación de la persona moral y se ejercerá con las atribuciones que la ley confiere al interventor, hasta por tres años.

Artículo 69. Al imponer las consecuencias jurídicas accesorias previstas en este capítulo, eljuez tomará las medidas pertinentes para dejar a salvo los derechos de los trabajadores y terceros frente a la persona jurídica colectiva, así como aquellos otros derechos que sean exigibles frente a otras personas, derivados de actos celebrados con la persona moral sancionada.

Estos derechos quedan a salvo, aun cuando el juez no tome las medidas a que se refiere el párrafo anterior.

Código Penal para Baja California

Artículo 19. Responsabilidad de las personas físicas y morales. Para los efectos de este Código, sólo pueden ser penalmente responsables las personas físicas.

Cuando un miembro o representante de una persona moral, con excepción de las entidades del Estado, cometa algún delito con los medios que para tal objeto la misma entidad le proporciona, de modo que resulte cometido a nombre, bajo el amparo, o en beneficio de ésta, el juzgador impondrá en la sentencia, con audiencia e intervención de su representante legal, las consecuencias previstas por este Código para las personas morales, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas.

Artículo 67. Consecuencias jurídicas para las personas morales. Cuando una persona moral se encuentre en la situación prevista por el artículo 19 de este Código, el juez le impondrá en la sentencia con carácter de medida administrativa, alguna de las siguientes consecuencias jurídicas:

I. Suspensión;

II. Disolución;

III. Prohibición de realizar determinadas operaciones; o

IV. Intervención.

Artículo 68. Alcance y duración de las sanciones. La suspensión consistirá en la cesación de la actividad de la sociedad durante el tiempo que determine el juez en la sentencia, la que no podrá exceder de dos años.

La disolución consistirá en la conclusión definitiva de toda actividad social de la persona moral, que no podrá volverse a constituir por las mismas personas en forma real o encubierta.

La conclusión de toda actividad social se hará sin perjuicio de la realización de los actos necesarios para la disolución y liquidación total. En el caso de la disolución, el juez designará en el mismo acto un liquidador que procederá a cumplir todas las obligaciones contraídas hasta entonces por la persona moral, inclusive las responsabilidades derivadas del delito cometido, observando las disposiciones de ley sobre prelación de créditos, conforme a la naturaleza de éstos y de la entidad objeto de la liquidación.

La prohibición de realizar determinados negocios u operaciones, que podrá ser hasta por cinco años, se referirá exclusivamente a las que determine el juzgador; mismas que deberán tener relación directa con el delito cometido. Los administradores y el comisario de la sociedad serán responsables ante el Juez del cumplimiento de esta prohibición e incurrirán en las penas que establece este Código por desobediencia a un mandato de autoridad.

La intervención consiste en la remoción de sus cargos a los administradores de la persona moral, encargando sus funciones temporalmente a un interventor o interventores designados por el Juez. La intervención no podrá exceder de dos años.

Cuando se imponga la intervención, el interventor o interventores tendrán todas las facultades y obligaciones correspondientes al órgano de administración de la persona moral y ejercerán privativamente la administración de la misma, por todo el tiempo fijado en la sentencia y, además podrán solicitar la declaración de quiebra o concurso de la persona moral en los casos que procede conforme a la ley.

Código Penal para Morelos

Artículo *20. Las sanciones previstas en este Código para las personas morales serán aplicables cuando algún miembro o representante de una persona moral, con excepción de las instituciones estatales, cometa un delito con los medios que para tal objeto le proporcione la persona moral, por acuerdo de los órganos de dirección o decisión, de modo que aparezca cometido a nombre de la persona moral, bajo el amparo o para el beneficio de la misma.

Artículo *21. En los casos a los que se refiere el artículo anterior, los individuos serán personalmente responsables de los delitos que cometieron, independientemente de las consecuencias jurídicas y sanciones que se impongan a las personas morales.

Artículo *26. En los términos previstos por este Código, se impondrán las siguientes sanciones a los responsables de los delitos:

A)...

B) Personas morales: I. Intervención; II. Remoción; III. Extinción; IV. Suspensión de actividades; V. Multa; VI. Prohibición de realizar determinadas operaciones. VII. Decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito; o de bienes cuyo valor equivalga al producto del delito cuando éste haya desaparecido o no se localice; VIII. Publicación especial de sentencia; y IX. Reparación de daños y perjuicios.

Artículo *55. En los casos a los que se refiere el artículo 20, el tribunal podrá imponer las sanciones previstas en el artículo 26 inciso B). Si la sanción causa perjuicio a socios, asociados, funcionarios o empleados ajenos a los hechos delictuosos, el juzgador deberá escucharlos previamente, en la forma y términos previstos por el Código de Procedimientos Penales.

Artículo *56. La intervención consiste en la vigilancia de las funciones que realizan los órganos de administración, representación o decisión de la persona moral con las atribuciones que la ley de la materia confiera al interventor, sin que su duración pueda exceder de dos años. Su ejecución se hará en los términos que señale la legislación mercantil aplicable. La remoción consiste en la sustitución del administrador u órgano de administración de la persona moral, asignando las funciones de éstos a un administrador o consejo de administración designado por el juez, durante un periodo máximo de dos años. Para hacer tal designación, el juez deberá atender a la propuesta que le formulen los socios o asociados que no hubiesen tenido participación en el delito . La ejecución de esta medida deberá ser conforme a lo dispuesto por la legislación mercantil. Una vez concluido el período previsto para la administración sustituta, la designación de los nuevos administradores se hará en la forma prevista por las leyes que rigen la materia. La prohibición de realizar determinadas operaciones consiste en la privación temporal del ejercicio de aquellas operaciones que determine el juzgador y que hubieren tenido relación directa con el delito cometido. Dichas operaciones serán especificadas en la sentencia y su duración será de hasta cinco años. Se inscribirá la parte conducente de la resolución en el registro público del comercio correspondiente. La extinción consiste en la disolución y liquidación de la persona colectiva, que no podrá constituirse nuevamente por las mismas personas, sea que éstas intervengan directamente, sea que lo hagan por conducto de terceros. El juez designará a quien deba hacerse cargo de la disolución y liquidación, que se llevarán adelante en la forma prevista por la legislación aplicable a estas operaciones. Asimismo, el juez ordenará que se anote la extinción, disolución o liquidación de la sociedad, en los registros en que la persona moral se encuentre inscrita, y el registrador procederá a cancelar la inscripción, mandándose publicar la parte conducente de la sentencia en el boletín judicial y en el Periódico Oficial.

La multa se impondrá en la cuantía que se determine en la sentencia, teniendo en cuenta el capital social de la persona moral, el estado de sus negocios, el beneficio obtenido o que pudiera haberse obtenido, la gravedad y consecuencias del delito cometido. En cuanto a las demás sanciones, se aplicarán en lo que sean compatibles, las prescripciones establecidas en el presente Código y demás disposiciones aplicables respecto a las personas físicas. Al imponer las sanciones previstas en el artículo 26 inciso B) del presente Código, el juez, en el ámbito de su competencia, tomará las medidas que sean necesarias para salvaguardarlos derechos de los trabajadores y terceros frente a la persona moral, así como aquellos otros derechos que sean exigibles frente a otras personas, derivados de actos celebrados con la persona moral sancionada. Los socios o miembros que no hayan tenido responsabilidad en el delito, tendrán derecho a reclamar a los responsables los daños y perjuicios ocasionados con motivo de las sanciones impuestas a la persona moral.

Código Penal para Hidalgo

Artículo 20. Cuando un miembro o representante de una persona jurídica colectiva , con excepción de las instituciones del Estado, cometa algún delito con los medios que para tal objeto la misma persona jurídica le proporcione, de modo que resulte cometido a nombre, bajo el amparo o en beneficio de ésta, el juzgador impondrá en la sentencia, con audiencia o intervención del representante legal las consecuencias jurídicas previstas por este Código para las personas colectivas, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas.

Artículo27. Las penas que se pueden imponer a las personas físicas con arreglo a este Código son:

II. Multa;

III. Reparación de daños y perjuicios;

VI. Publicación de sentencia ;

Artículo70. A las personas jurídicas colectivas que incurran en responsabilidad, en los términos previstos por el artículo 20 de este Código, se impondrán las siguientes consecuencias jurídicas:

I. Intervención;

II. Disolución y liquidación;

III. Suspensión;

IV. Prohibición para realizar determinados actos y operaciones;

V. Remoción de funcionarios;

VI. Las que establecen las fracciones II, III y VI del artículo 27 de este Código;

VII. Las que señala el artículo 52 de este Código en lo aplicable a juicio del juez; y

VIII. Las demás que establezcan las leyes según proceda.

Artículo71. Las consecuencias jurídicas a que se refiere el artículo anterior, podrán imponerse a las personas jurídicas colectivas, a juicio de la autoridad, en la siguiente forma:

I. Intervención de sus órganos de representación, con las atribuciones que al interventor confiere la Ley, sin que a su duración pueda exceder de dos años.

II. Suspensión temporal de sus actividades, hasta por dos años;

III. Disolución y liquidación de las mismas, que deberá hacerse en los términos de la Ley que las rige;

IV. Prohibición de hasta un año para realizar determinados actos u operaciones, limitándose exclusivamente a los que señale la autoridad y que deberán tener relación directa con el delito cometido;

V. Remoción de sus funcionarios en el encargo que el juez hace de sus funciones a un interventor, sólo por el tiempo indispensable para sustituirlos conforme a sus estatutos o a la Ley;

VI. Las que establece el artículo 27 fracciones II, III y VI de este Código, según proceda.

VII. Las que señala el artículo 52 de este Código en lo aplicable a juicio del juez; y

VIII. Las demás que establezca la Ley, según proceda.

Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 26. Responsabilidad de las personas morales.

Para los efectos de este Código, sólo pueden ser penalmente responsables las personas físicas. Sinembargo, cuando un miembro o representante de una persona moral , con excepción de las instituciones públicas del Estado, cometa algún delito con los medios que para delinquir, la misma persona moral le proporcione, de modo que el delito resulte cometido a su nombre y bajo el amparo o en beneficio de aquélla, el juzgador impondrá en la sentencia, previo el intervención del representante legal, las consecuencias jurídicas accesorias previstas en el artículo 64 de este Código para dichas personas, independientemente de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas por los delitos cometidos.

Artículo 31. Consecuencias para las personas morales

Las consecuencias jurídicas accesorias aplicables a las personas morales que se encuentren en lossupuestos previstos en el artículo 26

I. Suspensión;

II. Disolución;

III. Prohibición de realizar determinadas operaciones;

IV. Remoción; e

V. Intervención.

Artículo 64. Definición y duración

Las consecuencias jurídicas que se podrán imponer a las personas morales son las siguientes:

I. Suspensión. Consiste en la cesación de la actividad de la persona moral durante el tiempo que determine la autoridad judicial, la cual no podrá exceder de dos años

II. Disolución. Consiste en la conclusión definitiva de toda actividad social de la persona moral, además de la imposibilidad de constituir una nueva sociedad con el mismo objeto social e integrantes.

III. Prohibición de realizar determinados los que determine la autoridad judicial, que deberán tener relación directa con el delito cometido, y podrá ser hasta por cinco años.

IV. Remoción. Consiste en la sustitución de los administradores por autoridad judicial, durante un período máximo de tres años.

V. Intervención. Consiste en la vigilancia de las funciones que realizan los órganos de representación de la persona moral, hasta por tres años.

Código Penal para Coahuila

Artículo 75 (Responsabilidad de personas morales)

Para la aplicación de penas sólo pueden ser penalmente responsables las personas físicas.

Sin embargo, cuando un miembro del consejo de administración, un administrador único o cualquier representante de una persona moral, sea de hecho o de derecho, con excepción de las instituciones públicas del estado o de sus municipios, cometa algún delito con los medios que para tal objeto la misma persona moral le proporcione, de modo que el delito resulte cometido a nombre de aquélla, bajo el amparo o en beneficio de la misma, el juzgador impondrá en la sentencia, previo el procedimiento correspondiente y con intervención del representante legal, las consecuencias jurídicas accesorias previstas en el artículo 161 de este Código para dichas personas morales, independientemente de la responsabilidad en que hubieran incurrido las personas físicas por los delitos cometidos.

Artículo 161 (Alcances y duración de las consecuencias para las personas morales)

La suspensión consistirá en la cesación de la actividad de la persona moral durante el tiempo que determine el juez en la sentencia, la cual no podrá exceder de dos años.

La disolución consistirá en la conclusión definitiva de toda actividad social de la persona moral, que no podrá volverse a constituir por las mismas personas en forma real o encubierta. La conclusión de toda actividad social se hará sin perjuicio de la realización de los actos necesarios para la disolución y liquidación total. El juez designará en el mismo acto un liquidador que procederá a cumplir todas las obligaciones contraídas hasta entonces por la persona moral, inclusive las responsabilidades derivadas del delito cometido, observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos, conforme a la naturaleza de éstos y de la entidad objeto de la liquidación.

La prohibición de realizar determinados negocios u operaciones, que podrá ser hasta por cinco años, se referirá exclusivamente a las que determine el juzgador, mismas que deberán tener relación directa con el delito cometido. Los administradores y el comisario de la sociedad serán responsables ante el juez, del cumplimiento de esta prohibición, además, a quien con aquella calidad incumpla con dicha prohibición, se le aplicarán las penas que establece este Código por desobediencia a un mandato de autoridad.

La remoción consiste en la sustitución de los administradores por uno designado por el juez, durante un período máximo de tres años.

Para hacer la designación, el juez podrá atender la propuesta que formulen los socios o asociados que no hubiesen tenido participación en el delito.

Cuando concluya el período previsto para la administración sustituta, la designación de los nuevos administradores se hará en la forma ordinaria prevista por las normas aplicables a estos actos.

La intervención consiste en la vigilancia de las funciones que realizan los órganos de representación de la persona moral y se ejercerá con las atribuciones que la ley confiere al interventor, hasta por tres años.

Artículo 162 (Derechos de trabajadores y terceros)

Al imponer las consecuencias jurídicas accesorias previstas en este Capítulo, el juez tomará las medidas pertinentes para dejar a salvo los derechos de los trabajadores y terceros frente a la persona jurídica colectiva, así como aquellos otros derechos que sean exigibles frente a otras personas, derivados de actos celebrados con la persona moral sancionada.

Estos derechos quedarán a salvo, aun cuando el juez no tome las medidas a que se refiere el párrafo anterior.

Como es posible advertir, los Códigos penales del Distrito Federal, de los Estados de Morelos, Hidalgo, Baja California, Chihuahua y Coahuila. De todos estos cuerpos legales el de Baja California fue el pionero en establecer consecuencias accesorias, a una persona moral, por estar vinculada a un delito, y en la misma tesitura le siguió el Código del Distrito Federal, se puede coincidir que todos y cada uno de ellos, contienen una redacción clara y congruente acerca del procedimiento a seguir por el juzgador Todo ello, lógicamente incide en facilitar a los operadores del derecho la administración de justicia.

Como se citó con toda oportunidad, los de delitos cometidos por medio de una persona moral son aquellos como el “lavado de dinero” o los delitos financieros, pero también cabe citar a los delitos ambientales: a continuación se expone un ejemplo para mayor ilustración: “una empresa química que vierte sustancias tóxicas en un río y, a consecuencia de ello, mueren gran parte de los peces y pero también se pone en peligro el suministro de agua potable”. Esa conducta debe ser castigada a las personas físicas que operan dicha empresa, pero la persona moral no puede seguir operando quedar sin limitación, porque de alguna manera se favorecería la comisión de nuevos delitos, por lo tanto su actividad tiene que ser limitada. Todo ello encuentra la razón de ser de la proposición que nos ocupa, porque el ejemplo en cita demuestra la imperiosa necesidad de legislar en esa materia.

Las consecuencias accesorias no son instrumentos de reparación civil, por lo que no reparan el daño causado a la víctima; tampoco pueden merecer la calificación de sanciones administrativas porque son impuestas a consecuencia de una infracción penal.

En la iniciativa que se propone podríamos esbozar lo que contiene:

a) Estamos ante los supuestos en los que el Código Penal permite la aplicación de sanciones a las personas morales, como consecuencia accesoria para evitar que la corporación facilite la nueva comisión de conductas ilícitas por parte de sus miembros.;

b) El delito lo cometió el miembro de la corporación utilizando, escudándose, o amparándose en una persona jurídica, y

c) Las consecuencias accesorias son idóneas y necesarias para evitar la continuidad delictiva o los efectos de la misma.

Resulta obvio que la finalidad de estas consecuencias es su imposición en la sentencia condenatoria. Si se produce, por ejemplo, la absolución de la persona física por la atipicidad de la conducta o por estar justificada, no podría imponerse consecuencia accesoria a la persona colectiva, pues la acción no es delictiva y los efectos de una acción no delictiva son lícitos.

La realidad indiscutible es que las “empresas, asociaciones, corporaciones, etcétera”; tienen en la vida social una incidencia tan grande como la persona física; por lo que resulta imprescindible combatir la criminalidad económica que se desarrolla en el seno de estas grandes empresas.

En México, algunas de esas medidas (disolución y liquidación), que son de origen y naturaleza mercantil-corporativa, tienen fundamento legal en los artículos 229 a 249 de la “Ley General de Sociedades Mercantiles” y tratándose de quiebras, éstas solo encuentran apoyo en la “Ley de Concursos Mercantiles” y el único autorizado por ley para autorizarlas –previo procedimiento y en determinados supuestos–, es un juez de lo civil o de lo concursal, según sea el caso. Por ello se propone adicionar una fracción al artículo 229 de la LGSM, para que en caso que se proceda a la disolución y por lo tanto liquidación por virtud de un delito, intervenga el juez penal que conoció de la causa.

Nueva Alianza es respetuoso de los derechos de los trabajadores por ello se propone que en el supuesto de que el juez imponga alguna medida de las mencionados en todo caso se respetará el orden de prelación a favor de los derechos de los trabajadores.

Por último, es recomendable decir que en el combate a la corrupción no sólo es importante tener una normatividad actual y completa, es necesario que sea efectiva y que se aplique; para ello es imprescindible la instauración de políticas públicas planeadas y ejecutadas con eficiencia. En Nueva Alianza consideramos que ese debe ser el reto del Estado mexicano.

Las Convenciones internacionales hacen un profundo énfasis en materia de transparencia y rendición de cuentas, por tanto el Poder Legislativo tiene la obligación de cumplir a cabalidad con la transparencia y rendición de cuentas de sus integrantes.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71.II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 11 del Código Penal Federal, así como la adición de una fracción VI al artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles

Artículo Primero. Se reforma el artículo 11 del Código Penal Federal para quedar en los siguientes términos:

Artículo 11. Cuando algún miembro o representante o en su calidad de propietarios, accionistas, socios, asociados, mandantes o mandatarios, apoderados, comisionistas, agentes, gestores, asesores, consultores, subcontratistas, empleados o que con cualquier otro carácter de una persona jurídica, o de una sociedad, corporación o empresa de cualquiera clase de nacionalidad mexicana o extranjera, con excepción de las instituciones del Estado, cometa un delito con los medios que para tal objeto las mismas entidades le proporcionen, de modo que resulte cometido a nombre o bajo el amparo de la representación social o en beneficio de aquella, el juez podrá, cuando lo estime necesario para preservar la seguridad y el orden público, decretar en la sentencia las medidas siguientes:

I. La suspensión de actividades. Para los efectos de este código se entiende por suspensión la cesación de la actividad de la persona moral durante el tiempo y las condiciones que determine el juzgador en la sentencia, la cual no podrá exceder de dos años.

II. Disolución o liquidación. Por disolución o liquidación, se entenderá la conclusión definitiva de toda actividad social de la persona moral, que no podrá volverse a constituir por las mismas personas en forma real o encubierta.

La conclusión de toda actividad social se hará sin perjuicio de la realización de los actos necesarios para la disolución y liquidación total. El juez designará en el mismo acto un liquidador que procederá a cumplir todas las obligaciones contraídas hasta entonces por la persona moral, inclusive las responsabilidades derivadas del delito cometido, observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos, prevaleciendo desde luego los derechos laborales de los trabajadores de la entidad objeto de la liquidación.

III. Prohibición de realizar determinadas operaciones mercantiles o de negocios. Los alcances de la prohibición de realizar determinados negocios u operaciones será determinada por el juez. La duración de la prohibición no excederá de cinco años y deberá atender a las circunstancias del caso y tener relación directa con el delito cometido. Los administradores y el comisario de la sociedad serán responsables ante el juez del cumplimiento de esta prohibición, quien deberá apercibirlo con las penas que establece este código por el delito de desobediencia a un mandato de la autoridad para el caso de incumplimiento

IV. Remoción. Por remoción se entiende la sustitución de los administradores, por uno designado por el juez, durante un período máximo de tres años.

Para hacer la designación, el juez podrá atender la propuesta que formulen los socios o asociados que no hubiesen tenido participación en el delito.

V. intervención de la agrupación. La intervención consiste en la vigilancia de las funciones que realizan los órganos de administración y representantes legales de la persona moral y se ejercerá con las atribuciones que la ley confiere al interventor, hasta por tres años.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción VI al artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para quedar como sigue:

Artículo 229. Las sociedades se disuelven:

I. a V...

VI. Por resolución judicial en los términos previstos por el artículo 11 del Código Penal Federal .

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (CESOP), informe de abril, 2009, de la Cámara de Diputados calcula que en el país se “lavan” aproximadamente 25,000 millones de dólares cada año y asegura que “México enfrenta una amenaza sin precedentes a su estabilidad y seguridad nacional por el tráfico de drogas y el crimen organizado”.

Dado en el Senado de la República, a 18 de junio de 2014.

Diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Economía. Mayo 18 de 2014.)

Que reforma y adiciona los artículos 5, 38 y 41 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada por la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 18 de junio de 2014

La suscrita, Lilia Aguilar Gil, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan las fracciones XII del artículo 5, XII del artículo 38 y XIII del artículo 41 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Exposición de Motivos

Las mujeres constituyen más de 50 por ciento de la población en México; son víctimas de algunos delitos de manera desproporcionada y enfrentan obstáculos para acceder de manera plena a la justicia.

Los delitos específicos que afectan de manera desproporcionada a las mujeres y niñas son, entre otros: la violencia intrafamiliar, el hostigamiento y acoso sexual, el abuso y violencia sexual, la explotación sexual y la trata de personas. De acuerdo con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, estos delitos de violencia contra la mujer se caracterizan por los altos niveles de impunidad.

Las dificultades para que las mujeres accedan a la justicia han merecido informes, recomendaciones específicas de organismos internacionales, e incluso sentencias condenatorias por parte de tribunales internacionales.

El comité de expertas de la Convención para Prevenir y Eliminar Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de la ONU recomendó en su último informe al Estado mexicano “mejorar el acceso de las víctimas a la justicia y garantizar que sistemáticamente se imponga un castigo efectivo a los culpables y que las víctimas se puedan beneficiar de programas de protección”

Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) observó, la baja utilización del sistema de justicia por las mujeres víctimas de violencia en razón del maltrato que pueden recibir al intentar acceder a recursos judiciales y de la desconfianza de que las instancias judiciales sean capaces de remediar los hechos perpetrados. No obstante, cuando las mujeres superan todos estos obstáculos y acuden a las instancias gubernamentales correspondientes; el acceso a las justicia no les es garantizado. Al respecto, la Comisión sostiene que existen un número aún ínfimo de sentencias condenatorias que no corresponden al elevado número de denuncias y a la prevalencia del problema.

Algunas de las deficiencias que la CIDH observa y que afectan negativamente la investigación de casos de violencia contra las mujeres son éstas:

• falta de investigación de los hechos denunciados, en casos de violencia contra las mujeres;

• retrasos injustificados en las diligencias necesarias por parte de las instancias encargadas de efectuar la investigación;

• vacíos e irregularidades en las diligencias per se que obstaculizan el proceso de juzgamiento y la sanción eventual de los casos;

• falta de recursos económicos y humanos para llevar a cabo investigaciones efectivas, y para poder judicializar y sancionar los casos;

• la ineficacia de los sistemas de justicia para juzgar y sancionar a los perpetradores de actos de violencia contra las mujeres;

• la existencia de patrones socioculturales discriminatorios;

• la consideración de los casos de violencia como no prioritarios y descalificación a las víctimas;

• la falta de obtención de pruebas que resultan claves para el esclarecimiento de los responsables, asignan énfasis exclusivo a las pruebas físicas y testimoniales;

• la falta de abogados de oficio para las víctimas de violencia que no cuentan con recursos económicos;

• la falta de efecto en los programas de capacitación para funcionarios que atienden a víctimas de violencia;

• la debilidad de los ministerios públicos así como de las instancias policiales involucradas en la investigación de los delitos; y

• la falta de unidades especiales de fiscales y de la policía con los conocimientos técnicos especiales requeridos para abordar temas de violencia.

Ante estas deficiencias específicas que afectan las investigaciones, el debido proceso y la sanción en casos de violencia contra las mujeres, es necesaria una respuesta integral y coordinada para atender a estas mujeres, con independencia de la familia.

La violencia de género es una de las grandes problemáticas de la sociedad contemporánea. La lucha legítima de la mujer por introducir en el orden jurídico la perspectiva de género, propicia importantes cambios en el marco normativo.

En cumplimiento de las disposiciones constitucionales y de las obligaciones que adquirió el Estado mexicano al firmar tratados internacionales en materia de reconocimiento y protección de los derechos de las mujeres, ha iniciado la armonización de las normas de derecho interno. Por lo que es de suma importancia establecer en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que la federación debe fomentar la creación e implantación de los centros de justicia para las mujeres, que es la concentración –bajo un mismo techo– servicios interinstitucionales y especializados para facilitar el acceso a la justicia, y brindar atención integral con perspectiva de género, a las mujeres que han sido víctimas de los delitos relacionados con la violencia de género, en coordinación con instancias gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil.

Con el objetivo de que los centros de justicia para las mujeres tengan alcance nacional e interinstitucional que a la luz de la perspectiva de género logre que las mujeres tengan una vida libre de violencia. Igualmente, prever los factores que determinan el riesgo de ejercer o sufrir violencia, así como mejorar la seguridad de las mujeres a través del acceso a la justicia, su crecimiento e inclusión social.

Es necesario que los centros de justicia para las mujeres cuenten con mecanismos adecuados para la detección oportuna e identificación de tipos y modalidades contra las mujeres a fin de que accedan a la atención necesaria para reducir, contener o revertir daños y secuelas, y, en su caso acceder a la justicia.

Asimismo, estos centros deben llevar a cabo un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades.

Esta reforma permitirá posicionar a México como el primer país en implantar centros de justicia para las mujeres, que busca la eliminación de la violencia contra la mujer, siendo de alcance nacional y aplicando estrategias efectivas e innovadoras de prevención de la violencia y atención a las mujeres.

Propuesta de modificación

Título Primero

Capítulo I
Disposiciones Generales

Texto actual

Artículo 5. Para los efectos de la presente ley se entenderá por

I. a XI. ...

Texto propuesto

Artículo 5. Para los efectos de la presente ley se entenderá por

I. a XI. ...

XII. Centro de justicia para las mujeres: institución que concentra servicios institucionales y especializados para facilitar el acceso a la justicia y brindar atención integral con perspectiva de género a las mujeres que han sido víctimas de los delitos relacionados con la violencia de género, en coordinación con instancias gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil.

Título III

Capítulo II
Del Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres

Texto actual

Artículo 38. El programa contendrá las acciones con perspectiva de género para

I. a XII. ...

XIII. Diseñar un modelo integral de atención a los derechos humanos y ciudadanía de las mujeres que deberán instrumentar las instituciones, los centros de atención y los refugios que atiendan a víctimas.

Texto propuesto

Artículo 38. El programa contendrá las acciones con perspectiva de género para

I. a XII. ...

XIII. Diseñar un modelo integral de atención a los derechos humanos y ciudadanía de las mujeres que deberán instrumentar las instituciones, los centros de justicia para las mujeres y los refugios que atiendan a víctimas.

Capítulo III

De la Distribución de Competencias en materia de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres

Texto actual

Artículo 41. Son facultades y obligaciones de la federación

I. a XII. ...

XIII. Coadyuvar con las instituciones públicas o privadas dedicadas a la atención de víctimas;

XIV. a XX. ...

Texto propuesto

Artículo 41. Son facultades y obligaciones de la federación

I. a XII. ...

XIII. Fomentar la creación e implantación de centros de justicia para las mujeres, a través de los componentes de acceso a la justicia, prevención, atención, empoderamiento y seguimiento además coadyuvar con las instituciones públicas o privadas dedicadas a la atención de víctimas;

XIV. a XX. ...

Por lo expuesto y fundado, Lilia Aguilar Gil, diputada del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presenta a consideración del pleno la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 5, fracción XII, 38, fracción XIII y 41, fracción XIII, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Único. Se reforman las fracciones XIII del artículo 38 y XIII del artículo 41, y se adiciona la fracción XII al artículo 5 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 5. Para los efectos de la presente ley se entenderá por

I. a XI. ...

XII. Centro de justicia para las mujeres: institución que concentra servicios institucionales y especializados para facilitar el acceso a la justicia y brindar atención integral con perspectiva de género a las mujeres que han sido víctimas de los delitos relacionados con la violencia de género, en coordinación con instancias gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil.

Artículo 38. El programa contendrá las acciones con perspectiva de género para

I. a XII. ...

XIII. Diseñar un modelo integral de atención a los derechos humanos y ciudadanía de las mujeres que deberán instrumentar las instituciones, los centros de justicia para las mujeres y los refugios que atiendan a víctimas.

Artículo 41. Son facultades y obligaciones de la federación

I. a XII. ...

XIII. Fomentar la creación e implantación de centros de justicia para las mujeres, a través de los componentes de acceso a la justicia, prevención, atención, empoderamiento y seguimiento además coadyuvar con las instituciones públicas o privadas dedicadas a la atención de víctimas;

XIV. a XX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 18 de junio de 2014.

Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Igualdad de Género. Junio 18 de 2014.)

Con proyecto de decreto, para declarar 2015 como año de la cultura gastronómica mexicana, recibida de la diputada Elizabeth Vargas Martín del Campo, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 18 de junio de 2014

La que suscribe, diputada Elizabeth Vargas Martin del Campo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6, de los artículos 77, fracción l, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto para declarar “2015, Año de la Cultura Gastronómica Mexicana”, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La cocina del país es producto del mestizaje y resultado de múltiples influencias de otras culturas, la culinaria mexicana se desarrolló: “como árbol que, con injertos de variedades desconocidas, ha asimilado y recreado las aportaciones recibidas”; ha conservado su esencia, pero al mismo tiempo ha creado estilos y maneras propias1 . De lo anterior, puede señalarse a la comida española como una de las principales prácticas culinarias que contiene nuestra cocina tradicional, la cual se fusionó con las recetas de los pueblos nativos de México.

Los orígenes de la gastronomía mexicana, se remontan aproximadamente hasta hace 10 mil años, cuando fue domesticado el maíz convirtiéndose en el cultivo que posteriormente, sería la base alimentaria de las culturas mesoamericanas. Sin mencionar, la riqueza de leyendas que las culturas mesoamericanas le han asignado.

En los comienzos de la colorida gastronomía mexicana se encuentran el maíz, el chile, el frijol, las calabazas, el aguacate, el camote, el jitomate, el cacao, el guajolote, otras frutas y condimentos más, conjuntamente algunas técnicas de cocina, como la nixtamalización, el cocimiento en hornos a ras de tierra, la molienda en molcajete y metate.

Por su parte, a la llegada de los españoles se incorporaron las carnes de puerco, res, pollo, la leche y todos sus derivados, los cítricos, entre otros ingredientes.

Del encuentro cultural con las influencias europeas, emergieron el pozole, el mole, la barbacoa, los tamales, el chocolate, diversos panes, los tacos y otros ya conocidos comúnmente como antojitos mexicanos. Igualmente, florecieron bebidas como el atole, el champurrado, el chocolate con leche, sabores de aguas frescas, como la jamaica, la horchata de arroz y el agua de raíz; postres, como el acitrón, dulces cristalizados, a la par, el rompope, la cajeta, la jericaya y licores tan emblemáticos como el tequila.

Es importante destacar, que la cocina mexicana se ubica, por sí misma, a la altura de las mejores del mundo, comparándose entre las más prestigiadas dentro de la gastronomía internacional.

El 16 de noviembre de 2010, la gastronomía mexicana fue reconocida como patrimonio cultural inmaterial de la humanidad, luego de que en el 2005, México la postulara por primera vez como candidata ante la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, por sus siglas en inglés) y que en ese momento fuera rechazada. De acuerdo con la resolución aprobada por la Comisión Intergubernamental correspondiente en su sesión de Nairobi, Kenia, el 16 de noviembre de 2010, fue aceptada dentro del acervo de patrimonio inmaterial de la humanidad por engrandecer el conjunto de elementos que merece ser valorado.

La resolución señala que la cocina mexicana cumple con los criterios de inscripción en la lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad, en virtud de lo siguiente2 :

• Es un elemento fundamental, de la identidad cultural de las comunidades que la practican y transmiten de generación en generación;

• Su inscripción en la lista representativa, podrá incrementar la notoriedad del patrimonio cultural inmaterial y fomentar el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana;

• Las medidas de salvaguardia aplicadas actualmente, así como las previstas para el futuro, comprenden la realización de consultas y proyectos de investigación, así como una formación práctica, con el apoyo del Estado y las comunidades interesadas;

• Los que practican esta tradición culinaria, han participado activamente en el proceso de preparación de la candidatura y han otorgado su consentimiento libre, previo y con conocimiento de causa; y

• La cocina tradicional mexicana está incluida en el inventario del patrimonio cultural inmaterial de México administrado por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

Para obtener la declaratoria de patrimonio inmaterial de la humanidad, se presentó un expediente desplegado por el gobierno de México a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia, la Comisión Mexicana de Cooperación con la UNESCO (Conalmex) y la Secretaría de Relaciones Exteriores, dicho documento fue elaborado por el Conservatorio de la Cultura Gastronómica Mexicana, exponiendo en su contenido puntos de la Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, que México ha suscrito y ratificado.

En la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural3 , se indica el reconocimiento a los procesos de mundialización y de transformación social, los cuales, crean las condiciones para un diálogo renovado entre las culturas, y expone los graves riesgos de deterioro, desaparición y destrucción del patrimonio cultural inmaterial, que no es otro que el patrimonio vivo y el modo de vivir de los pueblos, cuya diversidad cultural que enriquece al mundo.

La declaración de un año conmemorativo de la cultura gastronómica mexicana motivaría la transmisión e información sobre la preservación de las cocinas y recetas tradicionales, tanto locales como regionales, renovaría la vigencia de los conocimientos sobre esa cocina, celebraríamos el patrimonio cultural que un organismo internacional como la UNESCO ha reconocido.

México, igualmente debe sumarse mediante un respaldo institucional de su acervo cultural gastronómico, a la declaratoria que le otorgó la UNESCO a su gastronomía.

No puede soslayarse, que México, es un activo personaje en el tema de la cultura ante la comunidad internacional, lo cual ha venido vinculándonos a naciones distintas al realizar acuerdos bilaterales y multilaterales en materia de cooperación internacional en los sectores de educación, ciencia y tecnología4 . La cultura es uno de los distintivos de la política de cooperación internacional de nuestro país.

No obstante, vale la pena destacar la riqueza cultural que puede ofrecer nuestro país entre zonas arqueológicas, monumentos históricos, catedrales, entre otros, todos ofreciendo un complemento que es la cocina tradicional mexicana, la cual brinda a sus visitantes una experiencia, ahora distinguida internacionalmente como patrimonio inmaterial de la humanidad.

Por lo tanto, planteo que se decrete el próximo año de la cultura gastronómica mexicana, expresando un respaldo institucional al arte culinario que nos reconoció la UNESCO, estimulando así la identidad nacional.

Finalmente, cabe señalar que sería significativo que entre moles, tequilas, chiles en nogada, tamales, sopas, pulques y postres, la cultura gastronómica, así como su riqueza de sabores y colores, nos acompañen en documentos oficiales el próximo 2015.

Por lo expuesto, presento a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que declara a 2015 como “Año de la Cultura Gastronómica Mexicana”

Primero. El honorable Congreso de la Unión declara al 2015 como Año de la Cultura Gastronómica Mexicana.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, toda la correspondencia oficial del Estado deberá contener al rubro o al calce la siguiente leyenda: “2015, Año de la Cultura Gastronómica Mexicana”.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el primero de enero de 2015 y concluirá su vigencia el 31 de diciembre del mismo año.

Notas

1 André, Fournier Michel. http://www.historiacocina.com/paises/articulos/mexico/index.htm

2 La Cocina Tradicional Mexicana. En la lista del Patrimonio de la Humanidad de la UNESCO.

http://rutasgastronomicas.sectur.gob.mx/unesco.jsp

3 Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. http://www.unesco.org/new/es/santiago/culture/intangible-heritage/conve ntion-intangible-cultural-heritage/

4 Las cifras arrojan que México es parte de 42 convenios de cooperación educativa y cultural, con Asia: 4; con África: 3 convenios; con América Latina: 18; y con Europa: 17 convenios. Cf. Arámbula, Alma. Convenios de cooperación educativa y cultural entre los gobiernos de México, Asía, África, América Latina y Europa, página 21. http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spe/SPE-ISS-11-08.pdf

Dada en la sede de la Comisión Permanente, a 18 de junio de 2014.

Diputada Elizabeth Vargas Martín del Campo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Cultura y Cinematografía. Junio 18 de 2014.)

Que reforma los artículos 45 y 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de los diputados Víctor Manuel Manríquez González y Roberto López Suárez, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 18 de junio de 2014

Los suscritos, diputados Víctor Manuel Manríquez González y Roberto López Suárez, pertenecientes a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 45 y 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con arreglo en la siguiente:

Exposición de Motivos

La democracia demanda elementos para su construcción y consolidación, por ejemplo la división de Poderes, acceso a la información y transparencia en las acciones de gobierno, entre otras. La división de Poderes ha sido una constante desde su concepción original, elaborada por los pensadores John Locke1 y Montesquieu2 , se plasmó en el artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, con el objetivo de evitar gobiernos absolutistas y despóticos.

La aplicación de la división de Poderes ha sido una constante en la historia constitucional de occidente, aunque con diversos matices al momento de aplicarla, se puede decir que este principio jamás ha recibido una aplicación total, sino que siempre se ha realizado de modo flexible, reflejo de las muchas excepciones que le han ido imponiendo diversas necesidades dentro del funcionamiento estatal.3 Con esta separación se pretendió que, los poderes públicos se controlaran unos a otros, garantizando la libertad de los ciudadanos.

Bajo esta idea, uno de los principales problemas de cualquier sistema político corresponde a los mecanismos bajo los cuales, el poder es susceptible de ser controlado, esta idea del control es tan antigua que fue tratada por Platón en su obra La República, donde mencionaba la necesaria existencia de guardianes (epíastates) que tenían una doble función, la de ejercer el poder e impedir su abuso sobre los ciudadanos.4 Por su parte Diego Valadés ofrece una teoría tridimensional para entender los niveles de control, la normativa, que procede de los postulados expresos en la Constitución Política y se despliega en toda la normatividad derivada del orden constitucional, leyes secundarias en general; la dimensión fáctica, que se configura con los comportamientos de los seres humanos del cumplimiento, realización, omisión y evasión referidos a todas la reglas normativas; finalmente la dimensión axiológica, es decir, la que se vincula con los valores jurídico-políticos en juego, que se encuentran influenciados por la concepción ideológica política imperante, así como por los usos y costumbres reconocidos socialmente por una comunidad.

La aplicación de los mecanismos de control en el terreno práctico se cristalizan en el control legislativo o político que corresponde al Congreso General, el cual interviene en el proceso de generación de leyes; se refiere no sólo al ejercicio del derecho que tiene de iniciar leyes, sino de que todas sus resoluciones tienen carácter de ley o decreto.6 El control judicial o jurisdiccional realizado por los tribunales, que son los encargados de impartir justicia y el control administrativo, que es ejercido por el Poder Ejecutivo.

Ahora bien, el poder legislativo ha jugado un papel fundamental como contrapeso en la lógica de la división de poderes, desde su consolidación como un órgano de representación ha ejercido su facultad de control sobre todo con el poder ejecutivo, por ejemplo los primero instrumentos de control parlamentario sobre el gobierno aparecen con cierta nitidez en el parlamento Británico a comienzos del siglo XVIII y en el continente europeo, concretamente en Francia, a la caída de Napoleón consolidándose en la práctica parlamentaria de la “Monarquía de Julio” encabezada por Luis Felipe I (183-1848)7 .

Este principio de control y división de Poderes se acentuó con los ideales democratizadores del constitucionalismo de los años veinte, pero interrumpido por las dictaduras emergidas antes y después de la Segunda Guerra Mundial; en el caso de América Latina fueron los procesos democratizadores de los años ochenta y noventa los que permitieron recuperar la centralidad del Poder Legislativo, así el parlamento como institución no sólo consolidó su papel central a través de su facultad de emitir leyes y fiscalizar los presupuestos, sino que adquirió un notable protagonismo en otros campos y actividades, asumiendo funciones predominantemente de dirección e impulso de la acción política.8

Regularmente el control político que ejerce el Poder Legislativo es de especial interés para la oposición y en especial para las minorías9 representadas en las Cámaras legislativas, aunque esto no quiere decir que las mayorías no desarrollen esta función. De tal suerte que el control parlamentario es desempeñado por todos los grupos a través de todos los procedimientos, pero como el contraste de la actuación gubernamental con el criterio de la mayoría lleva necesariamente la defensa de aquella actuación para la que el gobierno se suele bastar a sí mismo, la gran protagonista del control parlamentario es la minoría, cuya apreciación crítica de la acción gubernamental debe ser inexcusablemente ofrecida a la sociedad para que ésta continúe siendo políticamente abierta y, por tanto, libre.10

Lo anterior responde a las funciones básicas de la oposición institucionalizada en la esfera ejecutiva y legislativa: representar y defender los intereses de sectores sociales que no se encuentren incorporados en el gobierno; ofrecer una alternativa dentro del sistema vigente que permita asumir un cambio político; y el control del gobierno, en otras palabras, ejercer una influencia sobre éste disuadiendo, impidiendo o persuadiendo la adopción de decisiones. Algunos de los instrumentos de control con los que cuenta el poder legislativo son la creación de normas con rango de ley, un control financiero y fiscal, participación de las cámaras para avalar o no un nombramiento propuesto por el presidente de la república, comparecencias del gobierno frente al Congreso, control sobre los viajes presidenciales, preguntas e interpelaciones a una reforma constitucional no legislada y por último las investigaciones parlamentarias.

Ahora bien, la división de poderes en México se encuentran plasmados en el artículo 49 constitucional, aunque la idea de Monstesquieu se formuló neutralmente, su aplicación en nuestro país no se dio de tal forma, por el contrario, la repartición de las funciones públicas y el predominio de cierto poder sobre los demás se ha correspondido con el florecimiento de ciertas clases sociales y con las estructuración de un sistema económico determinado.11 De esta forma se fue configurando un sistema presidencial, otorgando facultades constitucionales y metaconstitucionales12 dentro del sistema político mexicano que fue dejando en un papel secundario a los poderes legislativo y judicial.

El presidencialismo mexicano fue producto de la consolidación de un partido hegemónico13 el cual, contaba con la mayoría de los legisladores en ambas Cámaras y ostentó por mucho tiempo la Presidencia de la República, en consecuencia asfixió la fuerza de todos los medios de control.

Pero con las diversas reformas electorales, junto con procesos políticos y sociales, poco a poco fueron llegando partidos políticos distintos al hegemónico y fue el Poder Legislativo uno de los principales receptores de la pluralidad política imperante en México; fue desde 1997 cuando se inaugura el gobierno dividido, generando una inercia política distinta hasta la entonces imperante, otorgando a las cámaras de diputados y senadores recuperando su papel como generador de leyes, acuerdos y consensos, pero sobre todo asumió su capacidad de controlar a los otros dos Poderes con los que convive.

De esta forma el legislativo puede desarrollar actos de control al poder ejecutivo a través de actos de fiscalización mediante las figuras parlamentarias de comparecencias, preguntas, interpelaciones, mociones, puntos de acuerdo y encuestas públicas; o bien a través del examen que realice la Auditoria Superior de la Federación con el fin de revisar la cuenta pública14 ; pero también existen las comisiones de investigación consagradas en el artículo 93 de la Constitución Política y faculta a cualquiera de las cámaras para integrarlas; en el caso de los diputados pueden exigir su creación con una cuarta parte de los legisladores y en el senado se necesita la mitad de sus integrantes para dar vida a una comisión de investigación.

Las comisiones de investigación son el instrumento en el que la oposición es la protagonista y es la Cámara de Diputados la que ha constituido este tipo de comisiones a lo largo de treinta años y parte de su ineficacia se debe a que carecen de una reglamentación adecuada que le permita ser auténticos instrumentos de control parlamentario. Algunos de los problemas que hoy enfrentan estas comisiones tienen que ver con, por ejemplo, la negativa de las dependencias para entregarles información o documentación que les solicita la comisión y que es indispensable para su trabajo de investigación y fiscalización; la falta de una regulación que obligue a las dependencias a atender a tiempo y forma los requerimientos de estas comisiones contribuye a que, recurrentemente, se ignoren las solicitudes de las mismas.15

Pero además de enfrentarse a un acotado margen de maniobra, a las comisiones de investigación se les presenta otro factor en contra, su objeto de trabajo, es decir, los organismos descentralizados y las empresas con participación paraestatal van desapareciendo. Voces de expertos y académicos conocedores de la importancia de las comisiones de investigación coinciden en que deben ser órganos parlamentarios de carácter temporal, instados, preferentemente por los grupos parlamentarios minoritarios (de oposición), con facultades excepcionales que pueden vincular a terceros ajenos a la actividad parlamentaria, por medio de los cuales el parlamento ejerce el control del gobierno respecto de aquellos asuntos de interés público cuyos resultados, a través de la publicidad, tienden por un lado a poner en funcionamiento los procedimientos de responsabilidad política difusa y, por otro, al fortalecimiento del Estado democrático.16

En un ejercicio de derecho comparado, se pueden ilustrar los efectos positivos de estas comisiones y como han contribuido a la consolidación de la calidad de la democracia en países como Inglaterra donde existe los sesional selec committees que se encargan básicamente de indagar cuestiones financieras, algunas de sus atribuciones son ordenar de forma coercitiva la presentación de testigos y documentos; en Estados Unidos el Congreso gozó de la facultad de investigar desde antes de la constitución de 1787; fue a partir de 1946 cuando se regularon los llamados standing committees del Senado y veinticuatro años más tarde se reforzó la capacidad investigadora del legislativo con la Legislative Reorganitation Act de 1946, estos committees cuenta con la capacidad de obligar la asistencia de cualquier persona que considere un testigo, además de tener acceso a libros o documentos que considere fundamentales para la investigación.

Por su parte Italia establece en su artículo 82 constitucional lo siguiente:

Cada Cámara podrá acordar investigaciones sobre materias de interés público.

Con este fin nombrará entra sus componentes una Comisión formada de tal modo que refleje la proporción de los diversos grupos. La Comisión de investigación procederá a las indagaciones y a los exámenes con los mismos poderes y las mismas limitaciones que la autoridad judicial.

Como se puede observar estas comisiones de investigación tienen las mismas capacidades del Poder Judicial, además pueden requerir la presencia de sujetos no previstos en las normas reglamentarias pueden proceder a la comparecencias informales, previa aprobación del presidente de la Cámara de diputados o senadores17 . Además pueden convocar a ministros, con su previa autorización, titulares de la administración o entes públicos para allegarse de información técnica sobre el tema que se está indagando; también existen las comisiones cognoscitivas que pueden acceder a cualquier documento e información y convocar a cualquier persona que esté en condición de aportar datos útiles a las diligencias realizadas.

En España la capacidad de exigir información a una comisión de investigación se encuentra plasmada por un lado en el artículo 7 del Reglamento del Congreso de los Diputados y establece lo siguiente:

1. Para el mejor cumplimiento de sus funciones parlamentarias, los diputados, previo conocimiento del respectivo grupo parlamentario, tendrán la facultad de recabar de las administraciones públicas los datos, informes o documentos que obren en poder de éstas.

2. La solicitud se dirigirá, en todo caso, por conducto de la Presidencia del Congreso y la administración requerida deberá facilitar la documentación solicitada o manifestar al presidente del Congreso, en plazo no superior a treinta días y para su más conveniente traslado al solicitante, las razones fundadas en derecho que lo impidan.

Y esta facultad se ve reforzada en el artículo 44 del mismo reglamento y establece que:

Las comisiones, por conducto del presidente del Congreso, podrán recabar:

1o. La información y la documentación que precisen del gobierno y de las administraciones públicas, siendo aplicable lo establecido en el apartado 2 del artículo 7o. ...

En lo que respecta a América Latina países como Chile marcan un referente importante, ya que en el artículo 293 del Reglamento de la Cámara de Diputados establece que:

Las comisiones permanentes, las comisiones especiales y las investigadoras, creadas en conformidad con los artículos 229 y 297, respectivamente, la oficina de informaciones y la secretaría de la Cámara de Diputados, son los órganos internos autorizados para solicitar los informes y antecedentes específicos que estimen pertinentes o que les sean requeridos, a los organismos de la administración del Estado, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 9o. de la ley número 18.918.

Cualquier diputado podrá solicitar, en el tiempo destinado a los Incidentes, informes o antecedentes específicos a los organismos de la administración del Estado. La Secretaría de la Cámara de Diputados tramitará estas peticiones en uso de las atribuciones que le confiere el inciso anterior.

Tanto las comisiones permanentes como las comisiones especiales podrán, además, citar a los jefes superiores de los organismos de la administración del Estado o a funcionarios de su dependencia.

Por su parte Argentina en el artículo 96 del Reglamento de la Cámara de Diputados dota a su Poder Legislativo y sus comisiones de investigación con las siguientes facultades:

Compete a la Comisión de Análisis y Seguimiento del Cumplimiento de las Normas Tributarias y Previsionales realizar el análisis y seguimiento permanente del cumplimiento y la aplicación de las normas tributarias y previsionales, tanto por parte del Estado y sus distintos organismos y reparticiones, cuanto por parte del sector privado a efectos de propender a una permanente actualización de dichas normas, a su perfeccionamiento y adecuación a la realidad y a las políticas en ejecución, de forma tal de poder prever y evitar la evasión, la elusión, la transgresión y las distintas formas de incumplimiento de tales obligaciones por parte de todos los sujetos involucrados. Para el cumplimiento de sus fines, la comisión podrá requerir informaciones y realizar investigaciones referidas a su competencia, tanto en el sector público cuanto en el privado. Cuando las circunstancias del caso lo justifiquen, previa autorización de la Honorable Cámara, podrá requerir esos informes y llevar a cabo las investigaciones con el auxilio de la fuerza pública, ordenado judicialmente.

Como se puede observar el requerimiento de información trasciende la esfera pública y se puede citar o exigir información a los particulares que así lo determine el congreso argentino.

Con los ejemplos anteriores se puede inferir que la capacidad de acceso a la información de las comisiones de investigación de la Cámara Diputados no ha alcanzado los estándares democráticos internacionales, además de exhibir zonas “obscuras” dentro de las acciones del poder ejecutivo y su posición poco proactiva para otorgar información, pero sobre todo ser transparente en temas que pueden ser trascendentales para el país.

Por las anteriores consideraciones propongo a esta soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 45 y 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman y adicionan los artículos 45 y 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 45 .

1. Los presidentes de las comisiones, por acuerdo de éstas, podrán solicitar información o documentación a las dependencias y entidades del Ejecutivo federal, al Poder Judicial de la federación y Consejo de la Judicatura Federal, a los órganos constitucionales autónomos, a los tribunales administrativos federales y cualquier otro órgano federal cuando se trate un asunto sobre su ramo o se discuta una iniciativa relacionada a las materias que les corresponda atender de acuerdo con los ordenamientos que las rigen.

2. ...

3. La dependencia, entidad, órgano o tribunal a la que se solicite la información estará obligado a responder la petición en los términos y dentro de los plazos establecidos por sus respectivas disposiciones legales en la materia; si la misma no fuere remitida, la comisión podrá dirigirse oficialmente, en queja y a través de la Mesa Directiva, al presidente de la República cuando se trate de alguna dependencia o entidad del Poder Ejecutivo federal, o al titular del órgano o tribunal de que se trate.

4. ...

5. ...

6. ...

7. ...

Artículo 97.

1. Los presidentes de las comisiones, por acuerdo de éstas, podrán solicitar información o documentación a las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal, al Poder Judicial de la Federación y Consejo de la Judicatura Federal, a los órganos constitucionales autónomos, a los tribunales administrativos federales y cualquier otro órgano federal cuando se trate un asunto sobre su ramo o se discuta una iniciativa relacionada a las materias que les corresponda atender de acuerdo con los ordenamientos que las rigen.

2. ...

3. La dependencia, entidad, órgano o tribunal a la que se solicite la información estará obligado a responder la petición en los términos y dentro de los plazos establecidos por sus respectivas disposiciones legales en la materia; si la misma no fuere remitida, la comisión podrá dirigirse oficialmente, en queja y a través de la Mesa Directiva, al Presidente de la República cuando se trate de alguna dependencia o entidad del Poder Ejecutivo Federal, o al titular del órgano o tribunal de que se trate.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 John Locke, Segundo tratado sobre el gobierno civil, Alianza, Madrid, 1990.

2 Montesquieu, Del espíritu de las leyes, Porrúa, México, 2007.

3 Miguel Carbonell Sánchez, La división de Poderes y las fuentes del derecho en México. Algunas reflexiones, (en línea), dirección: URL:http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/26/pr/pr 20.pdf, Consulta: 20 de mayo de 2013

4 Carlos Norberto Valero Flores, “El control de la Constitucionalidad del Poder Legislativo”, en Quórum Legislativo, número 1001, abril-junio, 2010, página 38.

5 Diego Valadés, El control del poder, IIJ, México, 1998, páginas 137-140.

6 Carlos Norberto Valero Flores, obra citada, página 40.

7 Cecilia Mora-Donato, Oposición y control parlamentario en México, Revista de Derecho Constitucional, número 23, julio-diciembre 2010, IIJ-UNAM, página 123.

8 Ibíd., página 125.

9 La oposición se distingue por su peculiaridad de ser gobierno a la espera, esto es, alternativa de un futuro gobierno. Se trata de la oposición al gobierno –que compartiendo los principios básicos del ordenamiento aspiran a ejercer el poder e influyen en el mismo mediante su control cuando no es gobierno–. Mientras que las minorías parlamentarias no siempre pueden perseguir la sustitución del gobierno existente. Oreste Massari, “Oposición”, Diccionario de Ciencia Política, TEA, Turín, 1990.

10 Francisco Rubio Llorente, La forma del poder (Estudios sobre la Constitución), CEC, Madrid, 1993, p. 250

11 Miguel Carbonell Sánchez, obra citada, página 231.

12 Jorge Carpizo, El presidencialismo mexicano, Siglo XXI, México, 2003.

13 Giovanni Sartori, Partidos y sistema de partidos, Alianza, Madrid, 1980.

14 Carlos Norberto Valero Flores, obra citada, página 63.

15 Cecilia Mora-Donato, obra citada, páginas 144-145.

16 Cecilia Mora-Donato, Las comisiones parlamentarias de investigación como órganos de control político, IIJ-UNAM, Cámara de Diputados, México, 1998, páginas 20-21.

17 Cecilia Mora-Donato, Las comisiones parlamentarias, obra citada, página 104.

Dado en la sede de la Comisón Permanente, a 18 de junio de 2014.

Diputados: Roberto López Suárez (rúbrica) y Víctor Manuel Manríquez González.

(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Junio 18 de junio de 2014.)

Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, recibida de la diputada Raquel Jiménez Cerrillo, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 18 de junio de 2014

La suscrita, Raquel Jiménez Cerrillo, Diputada Federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. El 25 de junio de 2002 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Esta ley establece que por “persona adultas mayores” deberá entenderse toda aquella que cuente con sesenta años o más de edad y que se encuentre domiciliada o en tránsito en el territorio nacional.1

2. Asimismo el ordenamiento jurídico en comento, tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, así como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento, mediante la regulación de:

a. La política pública nacional para la observancia de los derechos de las personas adultas mayores.

b. Los principios, objetivos, programas, responsabilidades e instrumentos que la administración pública federal, las entidades federativas y los municipios deberán observar en la planeación y aplicación de la política pública nacional.

c. El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.3

3. En virtud de lo anterior, señala a la Equidad entre los principios rectores en la observación y aplicación de la Ley, definiendo como tal el trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de los satisfactores necesarios para el bienestar de las personas adultas mayores, sin distinción por sexo, situación económica, identidad étnica, fenotipo, credo, religión o cualquier otra circunstancia .3

4. Aunado a lo anterior, dicha ley dispone de manera enunciativa más no limitativa, los derechos del sector de la población en comento, entre los que destacan el de la integridad, dignidad y preferencia:4

A) A una vida con calidad. Es obligación de las Instituciones Públicas, de la comunidad, de la familia y la sociedad, garantizarles el acceso a los programas que tengan por objeto posibilitar el ejercicio de este derecho.

B) Al disfrute pleno, sin discriminación ni distinción alguna, de los derechos que ésta y otras leyes consagran.

C) Así como el de certeza jurídica, al recibir el apoyo de las instituciones federales, estatales y municipales en el ejercicio y respeto de sus derechos.

5. De igual forma, a través del ordenamiento jurídico en comento se crea el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores5 como rector de la política nacional a favor de las personas adultas mayores, teniendo por objeto general coordinar, promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones públicas, estrategias y programas que se deriven de ella, de conformidad con los principios, objetivos y disposiciones contenidas en la Ley sustantiva.

Asimismo dicho organismo tiene la obligación de procurar el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores, entendiéndose por éste, el proceso tendiente a brindar a este sector de la población, empleo u ocupación, retribuciones justas, asistencia y las oportunidades necesarias para alcanzar niveles de bienestar y alta calidad de vida, orientado a reducir las desigualdades extremas y las inequidades de género ,6 que aseguren sus necesidades básicas y desarrollen su capacidad e iniciativas en un entorno social incluyente.

De igual forma se le otorga la facultad de expedir credenciales de afiliación a las personas adultas mayores con el fin de que gocen de beneficios que resulten de las disposiciones de la presente Ley y de otros ordenamientos jurídicos aplicables.

6. Ahora bien, es menester señalar que en México existe un rápido crecimiento de la población en edad adulta, lo cual se debe a los grandes cambios demográficos experimentados en nuestro país durante el siglo XX; pues en virtud de ellos, la estructura por edad y sexo de la población está sufriendo variaciones significativas, entre las cuales destaca el inicio del proceso de envejecimiento demográfico que se expresa como un incremento relativo y absoluto de la población en edades avanzadas.

Lo anterior puede entenderse claramente, con las proyecciones realizadas por el Consejo Nacional de Población7, las cuales señalan que actualmente la población joven (12 a 29 años de edad) representan cerca de un tercio de la población total del país (32.1%), mientras que la población de 60 años o más constituye sólo el 9.5 por ciento. Valores que implican que por cada 3.4 jóvenes hay una persona adulta mayor. Hacia el año 2030 está última relación será de dos a uno, y se prevé que hacia el 2050 la brecha en la estructura demográfica se cierre, en consecuencia, los porcentajes de ambos grupos serán similares y su relación será prácticamente de uno a uno.

7. De conformidad a datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, al 2010 se tenían 10,055,379 de adultos mayores, los cuales se distribuían en los siguientes rangos de edad:

Ahora bien, según los datos arrojados por el Instituto Federal Electoral, al 21 de febrero de 2014, se tienen registrados 13, 906,191 personas adultas en el padrón electoral, y 11,726,102 en la lista nominal, tal y como se observa en el siguiente cuadro:

8. Por otra parte es de señalar que la tarjeta Inapam permite a los adultos mayores acceder a los servicios que ofrece el Instituto, así como obtener beneficios y descuentos en diversos establecimientos en todo el país. Su obtención no representa ningún costo para el adulto mayor que la solicita e implica ahorros para el titular de la misma en sus finanzas personales así como la posibilidad de contribuir a la economía familiar.

Para la obtención de la tarjeta en comento, el interesado debe acudir ante un módulo del Instituto, en el cual debe acreditar su identidad, su edad y domicilio, con cualquiera de los documentos que a continuación se enlistan:

FUENTE: www.inapam.gob.mx

Al respecto es de destacar, que tal y como puede observarse en el cuadro que antecede, la credencial de elector satisface los tres requisitos a cumplir.

Por otra parte, desde su creación (2002) a la fecha, el Inapam ha expedido un total de 6.5 millones de credenciales según lo reportado por al propio instituto; es decir, en los 12 años de funcionamiento de dicho organismo, únicamente ha cubierto un poco más del 50% de su población objetivo. Lo que implica que los adultos mayores que no tienen la tarjeta en comento, no son favorecidos por los beneficios del Instituto, aun y cuando de conformidad a la legislación aplicable por el simple hecho de tener 60 años o más se hacen sujetos a una serie de prerrogativas, las cuales en estricto sentido no se sujetan a la obtención o no de la credencial de mérito, tal y como se expuso en los numerales 1 a 5 que anteceden; pues como se precisó la equidad es uno de los principios rectores de la aplicación de la ley de la materia, aunado a que entre los derechos de este sector de la población se encuentra el disfrute pleno, sin discriminación ni distinción alguna , de los derechos que la ley en comento y otras leyes consagran. Sin embargo, resulta discriminatorio que quien no posee dicha credencial no pueda disfrutar de los beneficios que el Instituto provee, aun y cuando puedan comprobar que son adultos mayores con otra identificación oficial, como el caso de la credencial de elector que, tal y como quedó acreditado en el párrafo inmediato anterior, satisface los requisitos a fin de comprobar la identidad y edad de su portador.

De lo anterior se advierte que la tarjeta de mérito resulta ser más segregacionista que integracionista, contraviniendo los principios estipulados en la legislación de la materia, así como el espíritu de ésta.

Aunado a lo anterior, no pasa desapercibido que el Instituto emite tanto tarjetas de cartón como de plástico; para las de cartón, además de los requisitos antes señalados, el solicitante debe llevar dos fotografías tamaño infantil, lo que implica un gasto extra para el interesado, así como la facilidad para que se le dé un mal uso a la tarjeta, puesto que bastaría cambiarle la foto para que alguien que aún no es beneficiario de los servicios que la tarjeta implica se vea favorecido por éstos.

9. Asimismo, de conformidad a la Evaluación Complementaria de Diseño, Consistencia y Medición de Resultados (2010-2011) al Programa Servicios a Grupos con Necesidades Especiales (E003) a cargo de Inapam; si bien es cierto, el Programa cuenta con un padrón sistematizado de todos los beneficiaros que tramitaron su Credencial Inapam plastificada en el periodo 2009-2011, también lo es que este padrón (además de estar incompleto por no incluir a los beneficiarios con Credencial de cartón Inapam), no cuenta con mecanismos para su depuración y actualización; de esta manera, el Programa cuenta con diferentes padrones de beneficiarios, los cuales no son consolidados en un padrón único que permita cuantificar la frecuencia con la cual un adulto mayor recibe acciones o servicios del Programa, debido a que no existe una clave única por beneficiarios que permita realizarlo, asimismo, no se cuenta con algún mecanismo para su depuración y actualización.

10. En tenor de lo antes expuesto, se considera que el ejercicio de los derechos consagrados en la Ley de la materia, no debe estar condicionado a la obtención de la tarjeta que expide el Inapam, puesto que las políticas públicas a favor del sector poblacional de adultos mayores deben ser equitativas, incluyentes y plurales; y no así segregacionistas como a la fecha está ocurriendo.

En virtud de lo anterior, se estima necesario que el adulto mayor pueda ejercer las prerrogativas que la ley sustantiva le otorga, sin más requisito que identificarse y comprobar su edad. Lo anterior a fin de que la totalidad de adultos mayores puedan verse favorecidos con los programas y derechos que el Estado les otorga.

Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía la iniciativa de proyecto de:

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo Primero: Se reforma la fracción VII del artículo 17, fracción IV del artículo 20, fracción XIX, del artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 17. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública, garantizar a las personas adultas mayores:

Fracciones I a VI...

VII. El derecho de hacer uso de las bibliotecas públicas que facilitarán el préstamo a domicilio del material de las mismas, con la presentación de su credencial para votar con el distintivo que al efecto se establezca, identificación oficial que lo acredite como persona adulta mayor, o credencial de jubilado o pensionado, y

Fracción VIII...

Artículo 20. Corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, garantizar:

Fracciones I a III...

IV. El derecho permanente y en todo tiempo, a obtener descuentos o exenciones de pago al hacer uso del servicio de transporte de servicio público, previa acreditación de la edad, identificación oficial que lo acredite como persona adulta mayor, credencial de jubilado o pensionado, o de credencial para votar con el distintivo que al efecto se establezca; y

Fracción V...

Artículo 28. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores tendrá las siguientes atribuciones:

Fracciones I a XVIII...

XIX. Coordinarse con el Instituto Nacional Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, para el diseño del distintivo que se aplicará al modelo de la Credencial para Votar expedida a los adultos mayores, así como para el intercambio de información respecto de los registros de los ciudadanos pertenecientes a ese sector poblacional, incluidos en la Lista Nominal de Electores, y la actualización de la misma, la cual únicamente podrá ser utilizada para fines de identificación del sector poblacional en comento; quedando estrictamente prohibido que la información obtenida sea utilizada para fines distintos del Instituto de Nacional de las Personas Adultas Mayores.

La contravención a lo dispuesto en la presente fracción será objeto de responsabilidad administrativa de conformidad a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Fracciones XX a XXX...

Artículo Segundo: se reforma el numeral 3 del artículo 126 y el inciso f) del numeral 1 del artículo 156 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 126

Numerales 1 y 2...

3. Los documentos, datos e informes que los ciudadanos proporcionen al Registro Federal de Electores, en cumplimiento de las obligaciones que les impone la Constitución y esta Ley, serán estrictamente confidenciales y no podrán comunicarse o darse a conocer, salvo cuando se trate de juicios, recursos o procedimientos en los que el Instituto fuese parte, para cumplir con las obligaciones previstas por esta Ley, en materia electoral y por la Ley General de Población en lo referente al Registro Nacional Ciudadano, por la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en lo referente a la coordinación en el intercambio de información de la población de adultos mayores, o por mandato de juez competente.

Numeral 4...

Artículo 156

1. La credencial para votar deberá contener, cuando menos, los siguientes datos del elector:

Inciso a) al e)

f) Edad y año de registro; en el caso de las credenciales de las personas adultas mayores, el distintivo que al efecto se convenga con el Instituto de Nacional de las Personas Adultas Mayores.

Inciso g) al i)...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Nacional Electoral y el Instituto de Nacional de las Personas Adultas Mayores, realizaran el convenio de coordinación en la materia, en un plazo que no excederá de los ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Artículo 3, fracción I de la ley de los derechos de las personas adultas mayores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2002.

2 Artículo 1 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2002.

3 Artículo 4, fracción III, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2002.

4 Artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2002.

5Artículo 24 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2002.

6 Artículo 25 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2002.

7 Hernández López, María Felipa; López Vega, Rafael y Velarde Villalobos, Sergio. La situación demográfica en México. Panorama desde las proyecciones de población . Conapo. Pág. 14.

Entregado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 18 de junio de 2014.

Diputada Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación, con opinión de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Junio 18 de 2014.)

Que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General del Servicio Profesional Docente, recibida de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 18 de junio de 2014

La suscrita, Verónica Beatriz Juárez Piña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General del Servicio Profesional Docente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La población infantil en el país, la más vulnerable, debe gozar de los derechos humanos contenidos en la Carta Magna, así como de los derechos específicos que el orden jurídico nacional e internacional les concede.

La ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño en 1990, trajo consigo un compromiso político y jurídico encaminado hacia la construcción de nuevas condiciones de vida para la niñez mexicana. La importancia de esta ratificación radica, además, en que con el solo hecho de encontrarse establecidos los derechos humanos de la niñez y adolescencia en esta Convención, es causa suficiente para la exigencia formal de los mismos, sin importar que estos derechos se encuentren desarrollados o no, en la legislación secundaria del país.

Hay en México ordenamientos que de una u otra manera tratan de salvaguardar los derechos de las niñas, niños y adolescentes, pero es de vital importancia destacar que la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, viene por así decirlo, a asegurar el cumplimiento de todos los derechos de las niñas, niños y adolescentes que por diversos motivos, hasta la fecha se ven violentados.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el total de niñas y niños que residen en nuestro país es de 32.5 millones. Entre ellos se encuentran 19.8 millones de niños de entre 6 a 14 años, de este total, 95.2 por ciento asiste a la escuela, es decir, disfruta del derecho a la educación.

Independientemente del nivel educativo en que se encuentren las niñas, niños y adolescentes, la responsabilidad de la protección y cuidado de los menores de edad, está a cargo del director o directora de la escuela, con el apoyo de las y los profesores. Esta responsabilidad se extiende fuera de las instalaciones escolares, en aquellos casos que, por algún motivo, los alumnos salen del plantel para realizar alguna actividad educativa, visitas, recorridos, etcétera.

Al encontrarse bajo la vigilancia y autoridad de las y los profesores, estos fungen como custodios, por lo que deben exigir, procurar y preservar el cumplimiento de los derechos que les conceden las normas jurídicas, pues así lo mandata la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo cuarto, señalando lo siguiente:

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

Sin embargo, la realidad es que no en todos los casos es así, ya que tanto en noticieros como en revistas y periódicos del país, mencionan que hay ocasiones en que son las y los profesores, los que vulneran la esfera de derechos de los alumnos y alumnas, cometiendo actos de violencia física en su contra y, lo más grave, cometen delitos como: hostigamiento sexual, abuso sexual y violación. Sin embargo, lo que es más alarmante, aún no existen mecanismos efectivos para ayudar y proteger a las víctimas de estos delitos ni el castigo para los delincuentes.

La violencia cual fuere contra de los menores de edad, es un flagelo a la sociedad, principalmente para las familias, pues es inaceptable que quien tiene la obligación del cuidado y protección de niñas, niños y adolescentes realice acciones totalmente contrarias a la ley, ya que después de la familia, es en la escuela donde se forman los pilares fundamentales para la formación de la edad adulta.

El Unicef señala que “millones de niños y niñas pasan más tiempo bajo el cuidado de adultos en entornos educativos que en cualquier otro lugar excepto en sus hogares. La Convención sobre los Derechos del Niño exige a los Estados parte, que tomen todas las medidas apropiadas para asegurar que la disciplina en la escuela se administre de acuerdo con los postulados de la convención.

La violencia sexual y de género está dirigida frecuentemente a las niñas, y sus autores son maestros y compañeros”,1 la cual se ha convertido en una de las problemáticas más particulares de los últimos años, pues esta hace referencia a todas las formas de abuso sexual como violación.

El tema de delitos sexuales en contra de menores de edad en las escuelas, es un grave problema del que no existen estadísticas oficiales sobre su incidencia y al cual algunas autoridades de las mismas escuelas donde se cometen tales hechos siguen encubriendo e intentando que no sean denunciados. Aunque por otra parte, existen suficientes evidencias en todo el país para afirmar que se trata de un asunto sumamente delicado y que es un tema que lacera a la sociedad en general.

La violación sexual que sufren los niños y niñas cada vez es más evidente, esto se ilustra en los altos índices de los casos de niños y niñas de las escuelas del país.

Tomando como ejemplo que, tan solo del 29 de octubre al 16 de diciembre de 2013, se emitieron un total de 9 recomendaciones por parte de la CNDH por casos de abuso sexual cometidos en contra de 66 menores de edad en diferentes estados de la República mexicana.2

Datos arrojados por la primera Encuesta Nacional de Exclusión (2009), Intolerancia y Violencia en Escuelas Públicas de Educación Media Superior, mencionan que de acuerdo con la SEP, de los 3 millones 700 mil jóvenes que estudian en bachillerato, 5 mil 106 dijo haber sido víctima de violación, pero la mayoría ocultó la agresión.

Otro dato: en 2011 se dio a conocer que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal inició, en 2010, 50 averiguaciones previas por los delitos de abuso, hostigamiento sexual y violación cometidos en contra de estudiantes, la mayoría del género femenino, en escuelas de educación básica y media superior y de acuerdo con un informe de la Fiscalía Central para la Atención de Delitos Sexuales enviado a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, los principales acusados fueron maestras, maestros, conserjes y compañeros.

En Puebla, en lo que va del año, se han dado denuncias de por lo menos 21 padres de familia por violación.

Un estudio realizado por Guadalupe Viveros Martínez, investigadora de la Universidad Veracruzana, señala que en aquella entidad “existe un creciente abuso sexual en contra de las y los niños en la entidad, pero las denuncias apenas representan 10 por ciento de los casos que ocurren”.3

Por otra parte, en Guanajuato, de 2010 a la fecha ha habido 24 abusos erótico sexuales perpetrados por maestros de primaria y secundaria de prácticamente todas las materias. Diecinueve de estos casos fueron contra mujeres de entre 5 y 16 años.

La Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco confirma que en el periodo 2007-2011 recibió 57 denuncias por delitos de índole sexual cometidos al interior de los planteles educativos de la Secretaría de Educación de Jalisco, en la metrópoli (Guadalajara, Zapopan, Tlaquepaque y Tonalá), como violación, hostigamiento y acoso sexual, pornografía infantil y atentados al pudor.

En la Consulta Infantil y Juvenil 2012, desarrollada por el Instituto Federal Electoral con motivo de las elecciones presidenciales del 1 de julio, niñas, niños y adolescentes reconocieron algún grado de violencia sexual en sus casas y escuelas, en tasas de entre casi cuatro y 10 por ciento, respectivamente. Es decir, si tomamos en cuenta que en nuestro país residen 32.5 millones de niñas, niños y adolescentes, aproximadamente 3.25 millones (10 por ciento) han sufrido algún tipo de violencia en sus escuelas.

El abuso sexual infantil en escuelas sigue creciendo en México. Los casos más recientes, y que han salido a la luz en los medios de comunicación, se suscitaron en Guanajuato, Chiapas y Querétaro, entre otros.

Sin duda, la comisión de estos delitos en escuelas cometidos por docentes, es alarmante, pues se reportan en aumento en todas las entidades del país, sin embargo tales hechos no son denunciados, por lo cual no se pueden tener cifras exactas del problema.

Las secuelas psicológicas que trae consigo este tipo de conductas que son delitos, marcan de por vida, ya que violan una serie de derechos humanos a los menores de edad, que son el derecho a la integridad personal, la libertad sexual, la educación y el sano esparcimiento. Asimismo, la comisión de estos delitos puede ser considerada como motivo de deserción escolar, ya que al sentirse en peligro, los menores de edad prefieren no continuar en la escuela.

No podemos permitir que estos delitos se sigan cometiendo. Por ello se hace entonces necesario castigar con severidad a los docentes cuando abusen sexualmente a las niñas, niños y adolescentes, así como es importante contar con una base de datos a la que tengan acceso no sólo las mismas autoridades educativas, sino también los particulares, en especial, los que imparten educación, con el objeto de informar sobre los datos de docentes que han sido sentenciados por los delitos de abuso sexual y violación en contra de niñas, niños y adolescentes, ya que una de las sanciones que se proponen es la suspensión definitiva para el ejercicio de la docencia en cualquiera de los planteles públicos y privados.

Fundamento legal

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a su consideración la presente iniciativa.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General del Servicio Profesional Docente.

Artículo Primero. Se adiciona un párrafo a la fracción IV al artículo 266 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 266 Bis. Las penas previstas para el abuso sexual y la violación se aumentará hasta en una mitad en su mínimo y máximo, cuando

I. a IV. ...

Además de la pena de prisión que resultare para la persona que tiene al ofendido bajo su educación, será separada de su relación laboral y quedará suspendida definitivamente para el ejercicio de la docencia.

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 72 Bis a la Ley General del Servicio Profesional Docente, para quedar como sigue:

Artículo 72 Bis. Será separado del servicio público sin responsabilidad para la autoridad educativa o para el organismo descentralizado, y sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en las entidades federativas, la persona o autoridad educativa que se encuentra prevista en el artículo 4o. de la presente ley, quien haya sido sentenciada con la pena prevista en la fracción IV del artículo 266-Bis del Código Penal Federal, y será inscrita en un registro nacional de docentes sentenciadas.

La Secretaría de Educación Pública publicará en su página de internet, la institución donde impartía clases, la ubicación de la misma y el nombre de la persona sentenciada a que se refiere el párrafo anterior.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Unicef, “Violencia en las escuelas y los entornos educativos”, disponible en www.unicef.org.co/conocimiento/6.doc

2 Las recomendaciones son las números 45, 48, 51, 55, 59, 65, 66, 69 y 70.

3. El Universal en Internet, México, DF, miércoles 5 de agosto de 2009.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 18 de junio de 2014.

Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica)

(Turnada a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Educación Pública y Servicios Educativos. Junio 18 de 2014.)

Que reforma los artículos 5o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de los diputados Víctor Manuel Manríquez González y Roberto López Suárez, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 18 de junio de 2014

Los suscritos, diputados Víctor Manuel Manríquez González y Roberto López Suárez, pertenecientes a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con arreglo en la siguiente:

Exposición de Motivos

La condición bélica parece acompañar al ser humano y las sociedades que ha construido a lo largo de su historia, desde que el hombre primitivo elaboró armas para defenderse de su medio y a la vez las utilizó contra sus semejantes para apoderarse de sus bienes o para satisfacer sus instintos como el odio y la venganza, inclusive, en las guerras primitivas, antiguas y medievales, las luchas se hacían entre grupos sociales antagónicos, en el siglo XVII, las guerras religiosas trajeron consigo una gran innovación, no sólo se verificaron entre Estados, sino entre grupos religiosos contrarios, dentro de una nación.

Con la aparición de las grandes monarquías y de los ejércitos mercenarios (siglos XVII y XVIII), la guerra toma un carácter puramente militar, ya que la realeza buscaba ampliar sus dominios y para ello utilizaban a sus ejércitos; por su parte la población ocupaba el papel de espectadora y sólo era afectada por el aumento de impuestos para el sostenimiento de la lucha y en algunas ocasiones por el reclutamiento forzado de los hombres del pueblo, para cubrir las bajas del ejército.

En consecuencia la formación del ejército consolidado fue uno de los factores que influyeron de manera decisiva en la centralización de poder perseguida por los reyes, por ello recurrían a diversos métodos para reclutar soldados por ejemplo la coacción que consistía en alistar de manera forzosa a sus súbditos; una segunda forma era la comisión, que se basaba en una participación voluntaria a cambio de una paga y la tercera era el asiento, es decir, la contratación de servicios de un asentador o empresario militar, el cual se comprometía a suministrar un número determinado de soldados en un plazo acordado. Pero fue el reclutamiento obligatorio el sistema adoptado por la nobleza al final de la Edad Media y principios de la Edad Moderna, la implantación de este método influyó en la importancia militar que fue adquiriendo en forma progresiva la infantería en detrimento de la caballería.

Una vez que las monarquías consiguieron consolidar su poder decidieron aumentar el número de efectivos en sus ejércitos a través de un reclutamiento obligatorio debido a que no podían solventar los gastos generados por los empresarios militares o mercenarios, cuyos servicios resultaban onerosos y su lealtad iba en función de la paga recibida. En consecuencia se optó por implementar de forma progresiva el reclutamiento forzoso de todos los súbditos hasta llegar al servicio militar de todos los hombres jóvenes, por ejemplo en 1732 los jóvenes franceses debían registrarse en el regimiento y se podía recurrir a ellos en el caso de que éste no pudiera cubrir el cupo de soldados mercenarios.

Pero con estas medidas también se abrió paso a la carrera militar a todas las personas sin importar si eran de origen aristocrático o no, es decir, que se había convertido en una profesión más a la que se podía acceder demostrando el talento personal necesario, abriendo paso a una organización moderna. En consecuencia surgieron diferencias organizativas y del comportamiento entre los soldados de los ejércitos monárquicos y de aquellos formados después de la Revolución Francesa; Alexis de Tocqueville identificó algunas, por ejemplo, cuando el oficial es noble y el soldado es siervo, el uno es rico y el otro pobre, el primero ilustrado y fuerte, el segundo, ignorante y débil, es fácil establecer el lazo de obediencia más estrecho. El soldado está sujeto a la disciplina militar, por decirlo así, antes de entrar en el ejército, o más bien, la disciplina militar es el complemento de la servidumbre social. En los ejércitos aristocráticos. El soldado llega hacerse insensible a todas las cosas, excepto a las órdenes de sus jefes, obra sin pensar triunfa sin entusiasmo y muere sin quejarse. En tal estado no es pues, sino un animal muy temible, destinado a la guerra...En los pueblos democráticos, la disciplina militar no debe pretender aniquilar el libre vuelo de las almas, sólo debe aspirar a dirigirlo, la obediencia que crea es menos exacta, pero más pronta y más sabia. Su raíz está en la voluntad misma del que obedece, y se apoya simplemente sobre su instinto, sino sobre su razón.1

En lo que respecta a México, el reclutamiento militar tiene diferencias sustanciales con respecto a Europa, probablemente porque la historia de nuestra civilización originaria se construyó en otro ritmo y bajo condiciones totalmente distintas. Con la llegada de los españoles a nuestro continente y sus innovaciones como el caballo o sus armaduras provocaron que los mexicas sucumbieran de forma relativamente sencilla.

Una vez consumada la conquista, los peninsulares y los criollos mantuvieron diferencias muy marcadas a nivel político, social, religioso, cultura e incluso económico, después de casi tres siglos de una vida como colonia española, el 16 de septiembre de 1810 estalló un movimiento armado encabezado por un grupo insurrecto, cuyo objetivo era derrocar al gobierno del virrey, representante de la corona del país europeo. Al calor del conflicto independentista se fueron uniendo simpatizantes, formándose así un ejército, que en sus inicios se encontraba precariamente organizado, adiestrado, equipado y con una mínima o nula disciplina.

Conforme iba desarrollándose el conflicto se trató de generar orden y certidumbre a nivel militar, para ello el 22 de octubre de 1814 José María Morelos emitió el decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana que estableció en su artículo 14: Las obligaciones de los ciudadanos para con la patria son: una pronta disposición a contribuir a los gastos públicos, un sacrificio voluntario de los bienes y de la vida cuando sus necesidades lo exijan. El ejército de estas virtudes forma el verdadero patriotismo.2

Para 1820 la lucha de independencia se debilitó y sólo Vicente Guerrero mantenía una resistencia en el sur del país; fue entonces cuando se produjo la independencia de forma inesperada debido a que Agustín de Iturbide formuló el Plan de Iguala, entrando el Ejército Trigarante a la Ciudad de México, el 27 de septiembre de 1821, dando fin al movimiento de independencia. La propuesta de Iturbide contempló sostener al gobierno en el ejército de las “Tres garantías” el cual era de 18 las tropas de que se componga se consideran como de línea... y los paisanos que quisieran alistarse se miraran (sic) como milicia nacional...3

Con lo antes mencionado es posible discernir que el ejército de esa época se consideraba militares profesionales, independientemente de la forma de haber ingresado; por obvias razones se componía de miembros voluntarios de orígenes sociales muy distintos, aunque la mayoría eran de clase baja; también existió la posibilidad de reclutar de forma obligatoria, pero en casos muy excepcionales.

Posteriormente, con el Plan de Iguala se instaló una Junta Provisional de Gobierno que fue la encargada de elaborar el Acta de Independencia emitiendo las bases constitucionales que fueron aceptadas por el Segundo Congreso Mexicano instalado el 24 de febrero 1822. Una vez que México iba adquiriendo su papel como nación independiente se publicó un reglamento provisional político y en su artículo 21 establecía que ningún mexicano salvo los eclesiásticos podían excusarse del servicio militar.

A pesar de los años convulsos venideros para México, la constitución de 1857 en su artículo 31 estableció como obligaciones de los mexicanos defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la patria y alistarse en la guardia nacional. Como tal no se establece como obligatorio el servicio militar, aunque sí lo era, tomar la instrucción militar y enfilarse en la guardia.

A pesar del ambiente se podía percibir los aires bélicos en nuestro país, Francisco I. Madero dio a conocer su Plan de San Luis, en marzo de 1911, propagándose con éxito y fue uno de los factores que propició un movimiento armado como la Revolución Mexicana. Llama la atención que, bajo este clima el Partido Liberal Mexicano estableciera en su programa la supresión del servicio militar obligatorio y establecimiento de la guardia nacional, los que presenten servicios en el Ejército permanentemente lo harán libre y voluntariamente. Se revisará la ordenanza militar para suprimir de ella lo que se considere opresivo y humillante para la dignidad del hombre, y se mejoraran (sic) los haberes de los que sirvan en la milicia nacional.4

Una vez derrocado Porfirio Díaz y superadas de manera intermitente las disputas, Venustiano Carranza sale avante y promulga la Constitución de 1917 y es la que actualmente nos rige; así en el artículo 5o., párrafo cuarto, y 31, fracciones I, II y III, se establece un servicio militar obligatorio. Si bien en México el reclutamiento militar es de carácter voluntario, el hecho de no existir un contexto bélico se ha optado por mantener su obligatoriedad con un objetivo cívico, es decir, la vinculación estrecha entre el ciudadano y su nación.

En lo que respecta a la Segunda Guerra Mundial, México se ve en la necesidad de participar debido al hundimiento de los barcos “Potrero del Llano” y el “Faja de Oro” por parte de submarinos alemanes, lo cual significó declarar la existencia de un estado de guerra el 22 de mayo de 1942 entre México y los países del Eje. De tal forma se participó en la guerra con un total de 14 mil 449 mexicanos que lucharon en los frentes de batalla bajo la bandera estadounidense. Además el Escuadrón 201 de la Fuerza Aérea Mexicana participó en la guerra del Pacífico.5

En este contexto de guerra el servicio militar obligatorio cobra nuevamente sentido, fue una necesidad ante un ambiente bélico surgido entre 1939-1945 y se llamó a los ciudadanos mexicanos a cumplir su deber, además se buscó fortalecer a los efectivos del ejército con reservas capaces de responder de manera exitosa a las exigencias de una guerra moderna. El Estado mexicano requería de mecanismos institucionales para afrontar una situación bélica, por ello se crearon leyes e implantaron programas para entrenar y alojar soldados del servicio militar obligatorio.

El 19 de agosto de 1940 se promulgó la Ley del Servicio Militar Nacional y su Reglamento, que fue puesta en vigor años después, el 3 de agosto de 1942, por decreto del entonces presidente de los Estados Unidos Mexicanos, general Manuel Ávila Camacho, inició la instrumentación de este servicio con los jóvenes varones en edad militar, nacidos en el año de 1924 (clase 1924) quienes fueron encuadrados el 1 de enero de 1943.

Con lo anterior, se observa que la situación que prevalecía en Europa a partir de 1939 motivo por el cual, se da la creación del Servicio Militar Nacional, urgiendo a los pueblos tomar medidas necesarias para prevenir agresiones, muy a pesar de que México siempre ha mantenido una política de carácter pacífico, aun así se juzgó necesario resolver los más trascendentales aspectos de la defensa nacional, como los que se refieren a la instrucción y servicio militar obligatorio.

La situación que se vivió en Europa y Asia demandó una urgente reorganización por lo que atañe al sistema de reclutamiento, pues cristalizadas las aspiraciones populares y en plena marcha el país hacia su desarrollo integral, era previsible que llegaría el momento en que no funcionaría el método de enrolamiento voluntario, por lo que los obreros y campesinos, con mejores condiciones de vida podrían evadir el servicio de las armas. Con este posible escenario se hacía indispensable recurrir al sistema de conscripción para el reclutamiento del personal del Ejército.

A partir del año de 1949, con personal de la clase 1930, y durante 30 años, el Servicio Militar nacional se realizó mediante sesiones dominicales de cinco horas de duración, iniciándose en enero para concluir en el segundo o tercer domingo de diciembre de cada año. Como instructores de los centros de adiestramiento fungieron oficiales y tropa del activo; en su mayoría, generales, jefes, oficiales y tropa retirados; oficiales de complemento (surgidos de los mismos conscriptos) por lo regular subtenientes profesores de educación física y deportes y maestros de escuela.

Conforme la amenaza de la guerra se iba alejando de nuestro país se decidió una reestructuración del Servicio Militar Nacional en 1979, se dispuso, entre otras directivas, que éste fuese impartido en las escuelas, dependencias y unidades del servicio militar voluntario del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, únicamente el personal que estuviera en capacidad de adiestrarse; estas disposiciones prevalecieron hasta 1996.

Desde 1997 se reorientó el cumplimiento del Servicio Militar Nacional, a efecto de que los reclutas colaboraran con el desarrollo del país aplicando cinco Programas de Beneficio Social (educativo, deportivo, rescate del acervo cultural, marcha contra las adicciones y de labor social) estructura que prevalece hasta la fecha. Desde entonces el personal excedente, después de haber cubierto las cuotas asignadas a los centros de adiestramiento, cumple en situación de disponibilidad, bajo el control de 44 cuarteles generales de zona militar distribuidos en toda la República Mexicana.

Como se puede observar el Servicio Militar en México responde a un contexto internacional en el que la guerra era un medio común e incluso legítimo para defender o atacar a un país más allá de los motivos. No obstante al prevalecer políticas de Estado con tintes pacíficos en la mayoría de los países, la figura del servicio militar obligatorio fue decayendo, por ejemplo después de la Guerra Fría en Alemania, Francia e Italia decidieron abandonar la figura del servicio militar obligatorio, al igual que Chile y Argentina.

Otros países que cuentan con servicio militar voluntario son Australia, Bélgica, Canadá, España, Estados Unidos, Italia, Japón, Líbano, Marruecos, Nueva Zelanda, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Irlanda, Macedonia, Rumania, Sudáfrica y Suecia, por mencionar algunos. Esta situación no va en detrimento con su poder militar, dado que, naciones como Estados Unidos, Francia, Reino Unido, Francia, Alemania e Italia son consideradas potencias militares.

El desuso del servicio militar obligatorio también responde a un contexto en el que las estrategias de guerra están cambiando, las intervenciones y ocupaciones militares a gran escala han ido en declive. Ahora los objetivos se reducen a perseguir y detener terroristas o narcotraficantes, además la implementación de la tecnología siempre ha sido un factor de cambio para los ejércitos que buscan disminuir sus bajas y los posibles daños colaterales, en otras palabras, el servicio militar obligatorio ha perdido su sentido en las nuevas estrategias bélicas; en definitiva el Ejército tradicional de grandes dimensiones se ve rebasado por Fuerzas Armadas de mayor eficacia operativa y, por ello, altamente tecnificadas, flexibles y capaces de movilizarse con rapidez.

En nuestro país existe la figura de un servicio militar voluntario, pero se mantiene y prioriza el servicio militar obligatorio para aquellos jóvenes que hayan alcanzado la mayoría de edad (18 años) y cuya única variable para determinar si lo realizan o no, es la suerte. Si el objetivo es fortalecer a los cuerpos castrenses, el servicio militar obligatorio es una estrategia que hasta el momento parece poco efectiva, por ello se necesitan trazar nuevas rutas con el objetivo de profesionalizar a nuestras fuerzas armadas en todos los sentidos, dotarlos de los mecanismos institucionales para que puedan cumplir a cabalidad su misión de proteger al pueblo mexicano.

Hasta el momento no existen datos, estadísticas o un diagnóstico público en México que nos ayuden a vislumbrar los efectos del servicio militar en los jóvenes o cuántos de ellos han optado por una carrera militar una vez concluido su servicio. Si lo que se desea es reforzar los valores cívicos y el amor a la patria, se pueden buscar otras estrategias para que la juventud mexicana se interese en estos temas y así coadyuvar a la construcción de una ciudadanía sólida.

En suma, se propone que México transite de un servicio militar obligatorio a uno de carácter voluntario, fortaleciendo su enfoque social pero sin obviar el adiestramiento militar, dejando abierta la posibilidad a los jóvenes de iniciar una carrera en los cuerpos castrenses una vez concluido.

Por las anteriores consideraciones, propongo a esta soberanía el siguiente proyecto de iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 5o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman los artículos 5o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como siguen:

Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

...

...

En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta.

...

...

...

...

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior en los términos que establezca la ley.

II. Se deroga

III. ...

IV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.

Segundo. El Congreso de la Unión contará con el plazo de 180 días, a partir de la publicación del presente decreto, para abrogar o reformar, en su caso, las siguientes leyes:

1. La Ley del Servicio Militar Nacional;

2. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

3. La Ley Orgánica del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos;

4. La Ley Orgánica de la Armada de México;

5. El Código de Justicia Militar.

Notas

1 Alexis de Tocqueville, La Democracia en América, FCE, México, 1967, página 5.

2 Felipe Tena Ramírez, Historia de México 1808-1994, Porrúa, México, 1994, página 36.

3 Ibídem, página 115.

4 Ibídem, página 728.

5 Nuestra Constitución, Tomo 12, Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana. Impreso en los Talleres Gráficos de la Nación, México, DF, 1995, página 81.

Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 18 de junio de 2014.

Diputados: Roberto López Suárez (rúbrica) y Víctor Manuel Manríquez González.

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, Junio 18 de 2014.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre , recibida del diputado Andrés Eloy Martínez Rojas, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 18 de junio de 2014

El suscrito, diputado federal Andrés Eloy Martínez Rojas, perteneciente a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La fauna silvestre es un recurso natural renovable que tiene diversos valores y es de utilidad para la humanidad, dicho recurso con cuidados y manejos adecuados se reproduce por sí mismo.

La fauna silvestre además de ser fundamental para los hombres, es un componente muy importante de la biodiversidad biológica del mundo. Este grupo comprende aves, mamíferos, peces, reptiles, anfibios e insectos que habitan libremente en sus áreas naturales de distribución y los cuales para vivir necesitan agua, comida, cobertura, protección y espacio.

Nuestro país reúne una elevada proporción de la flora y la fauna del mundo, por lo que se le considera como una nación con una gran diversidad biológica; esta característica se debe principalmente a su ubicación entre las regiones biogeográficas neártica (templada) y neotropical (tropical), así como su intrincado relieve y compleja historia geológica. La conjunción de estos factores causa una gran diversidad de climas, lo cual propicia que en el país existan prácticamente todos los ecosistemas que se pueden hallar en el planeta.

Sin embargo, como efecto del Cambio Climático, gran parte de la cubierta vegetal del planeta se ha perdido, lo que ha provocado una reducción drástica de los hábitats o áreas donde viven y se distribuyen los animales silvestres. Los indicadores más contundentes del daño ecológico son la extinción de especies silvestres y el incremento en el número de las amenazadas .Es por ello que la mayoría de los gobiernos del mundo, se ha abocado a tratar de proteger legalmente a los animales; lamentablemente cuando los estados tratan de llevar a cabo esta tarea, lo hacen limitadamente o con contradicciones.

México no es la excepción en este sentido, ya que nuestro país cuenta con varias regulaciones en la materia, incluidas la Ley de Sanidad Animal, la Ley General de Vida Silvestre y la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, esto por una parte, pero encontramos que al igual que otros países, nuestras normas no son totalmente eficaces en la protección de la vida silvestre. Cabe ejemplificar el caso del Estado de Querétaro, en la región central de México, el cual, por ejemplo, al mismo tiempo que prohíbe, en su legislación local, el uso de animales en circos, considera la “Fiesta de los Toros” como Patrimonio Cultural Inmaterial. Fuera de ello, al hacer un escrudiño más depurado sobre las regulaciones en la materia, podemos observar que cada entidad cuenta con una ley de protección animal (a excepción del Estado de Oaxaca), e incluso varios municipios han elaborado sus propias regulaciones. En este caso, la mayoría de los estados, a excepción del Distrito Federal, Puebla y Yucatán, contemplan solo sanciones administrativas tales como: amonestaciones o arrestos por 36 horas, en caso de maltrato o crueldad hacia la fauna silvestre, y a excepción de seis entidades que prohíben algunas prácticas, todas admiten las corridas de toros, las peleas de gallos, la charrería y el uso de animales en circos, a su vez, la reforma al Código Penal del Distrito Federal aprobada en el año 2012, la cual incluyó el maltrato a los animales como un delito con penas de seis meses a dos años de prisión, es un logro destacable, que deberá reproducirse a nivel federal.

A pesar de que se puede considerar que México no es tan deficiente, en referencia a su legislación en materia de vida silvestre si hace falta poner más atención a la protección de la fauna domesticada, un tema no contemplado a nivel federal y al cual se le debe de poner mayor atención, así como a la fauna de consumo, muy poco atendida a la vez, ya que los animales de consumo, son los más abandonados por la legislación, a pesar de que se cuenten con Normas Oficiales Mexicanas que protegen la matanza, su transportación, y protegen su estadía en los rastros, dichas disposiciones no se cumplen al cien por ciento, siendo que no se vigila y supervisa dicho cumplimiento.

Es importante destacar que las leyes deben de dar certeza en cuanto a conceptos, y definir con claridad la protección a la fauna silvestre de cualquier tipo, en este sentido, es destacable el hecho de que hace solo algunos meses, se integraronen la Ley General de Vida Silvestre, las definiciones de maltrato y crueldad; lamentablemente debemos avanzar mucho mas en este sentido legislando a favor de la vida animal.

Un caso especial y demanda ampliamente social es la regulación de la tauromaquia,protegida en al menos seis estados, y el de los espectáculos públicos con animales como el circo, prohibido en Querétaro, Morelos, Colima, Guerrero y Chihuahua, estados que no permiten las pistas con animales, estas atracciones forman juntas uno de los principales blancos del activismo animal en nuestro país, en donde penosamente se sigue acusando de que las medidas tomadas por las autoridades en torno a estas actividades son mediáticas y no resuelven el problema de fondo, que se centra en el sufrimiento animal. No es un secreto que este asunto es bastante complejo, y el cual tiene un trasfondo que tiene que ver, sobre todo, con cuestiones económicas, ya que dicho sector maneja y obtiene ganancias por millones de pesos en torno a este tipo de espectáculos.

Según Ricardo Zurita, abogado y presidente nacional de Consejo Nacional Taurino Mexicano (Contoromex), considera que muchas de las medidas contra el uso de animales en espectáculos son políticas, pero difiere en el sentido de que hay predilección por proteger la tauromaquia, a pesar de que de los 32 estados de la República Mexicana, 23 son netamente taurinos y existen ejemplos que nos hacen suponer lo contrario; como lo ocurrido cuando se aprobó la ley anti taurina en Sonora, apenas en 2013, en donde el legislador local que la propuso, el Diputado Vernón Pérez Rubio, manifestó que sedeseaban integrar en la legislación, cualquier espectáculo que implicara maltrato animal, pero que otros legisladores se habían opuesto por su “relación con los ganaderos” .

Es importante mencionar que al llevar a buen término legislaciones de este tipo, se obtiene gran aceptación y respaldo de la ciudadanía, misma que celebra a los gobiernos lautilidadde este tipo deleyes.

Por otra parte, es significativo el trabajo que han realizado congresos locales en materia de protección a la vida silvestre, tales casos son los de Guerrero, en donde se dijo ‘no’ a los circos con animales, y últimamente el Distrito Federal, el cual acaba de aprobar dicha regulación, al igual que estos ejemplos, otros 3 estados y 12 municipios mexicanos, también muestran interés por el respeto a la protección de los animales y toman acciones para frenar el abuso que existe en espectáculos circenses

Sin embargo, en nuestro país hace falta realizar un trabajo más eficiente y depurado con respecto a la protección de la vida silvestre, dando certeza legal y concientizando a las autoridades involucradas a nivel federal y local, incluida la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa).

Nuestros congresos estatales discuten leyes al respecto y los municipios empiezan a reglamentar estas actividades, esta inercia nos lleva a suponer que en poco tiempo podemos tener avances más significativos en cuanto a la protección de la vida animal.

Es importante mencionar que ante todo debemos comenzar por fomentar una cultura de protección a la vida silvestre, ya que en nuestro país se habla mucho al respecto pero no se cuenta con estas disposiciones. Fomentar el cuidado y la protección a la fauna son tareas indispensables para que la niñez y juventud crezcan con una cultura de respeto a la vida silvestre.

Actualmente, regidores del ayuntamiento de León, votaron a favor de prohibir la entrada de menores de 14 años a las corridas de toros, disposición que debería reproducirse en todo lugar en donde se realizan este tipo de espectáculos, ya que estudios demuestran que los menores expuestos a la violencia hacia a algún animal son más proclives a reproducir esta práctica en su edad adulta y aceptar como algo normal, el que se lleven a cabo este tipo entretenimientos.

Otro caso, en referencia a la protección de la vida silvestre, es el de la cacería, actividad, que está permitida en todo el territorio nacional, aun con limitaciones según especies y zonas. La caza está autorizada en espacios llamados Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (Umas), las cuales son administradas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat). En este caso, son las de carácter extractivo las que permiten el aprovechamiento de ejemplares, productos y subproductos de los recursos de la vida silvestre, según indica la Semarnat, dicho en otras palabras, es ahí en donde la caza está controlada.

La estrategia de las Umas, que surgió en 2000, también tiene un fin social. La Comisión Nacional Forestal (Conafor) explica que el principal valor de la fauna silvestre en México es “el aporte nutricional para la población rural, en las zonas más apartadas y pobres del país”, lamentablemente es también, en las comunidades rurales, donde más ocurre la caza furtiva.

En México, existen dos tipos de licencias de caza: una anual por la cual se debe de pagar anualmente alrededor de $1,500 pesos, y una indefinida; en ambos casos es necesario afiliarse a un club de tiro o caza, presentar una serie de documentos, incluido un permiso de transportación de armas de fuego emitido por la Secretaría de la Defensa Nacional, y por el cual se debecubrir un costo adicional. Si bien el costo de estos permisos es relativamente reducido, considerando que cazar a un animal cuesta miles de dólares, dependiendo de la especie, las sanciones para quien cometa caza furtiva son altas, a diferencia de países como Alemania, en donde se retira la licencia, misma que tiene un valor de cerca de 3,000 euros (unos $53,000 pesos)”.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un Capítulo V Bis al Título Quinto y un articulo 30 Bis, y reforma el artículo 9, fracción XIX, de la Ley General de Vida Silvestre

ÚNICO.- Se adiciona un Capítulo V Bis al Título Quinto y un Articulo 30 Bis; y se reforma el artículo 9, fracción XIX, de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue

Título V. Disposiciones comunes para la Conservación y el Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre.

Capítulo I. Disposiciones Preliminares.

Artículo 18 a 20. ...

Capítulo II. Capacitación, formación, investigación y divulgación.

Artículo 21 a 23. ...

Capítulo III. Conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades rurales.

Artículo 24. ...

Capítulo IV. Sanidad de la Vida Silvestre.

Artículo 25 a 26. ...

Capítulo V. Ejemplares y poblaciones exóticos.

Artículo 27 a 28. ...

Capítulo V Bis
De la Cultura para la Protección de la Fauna Silvestre.

Artículo 28-A. Las autoridades competentes, en el ámbito de sus facultades, promoverán mediante programas y campañas de difusión la cultura de protección a la fauna silvestre, consistente en valores y conductas de respeto por parte del ser humano hacia la misma, con base en las disposiciones establecidas en la presente Ley en materia de trato digno y respetuoso.

Artículo 28-B. Las autoridades competentes para la aplicación de la presente Ley promoverán la capacitación y actualización del personal de su jurisdicción en el manejo de fauna silvestre, así como de quienes participen en actividades de verificación y vigilancia, a través de programas, cursos, talleres, publicaciones y demás proyectos y acciones que contribuyan a los objetivos del presente ordenamiento.

. ...

Artículo 30 . ...

Artículo 30 Bis. Se consideran actos de crueldad y maltrato que deben ser sancionados conforme lo establecido en la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables, los siguientes actos realizados en perjuicio de la fauna silvestre, provenientes de sus propietarios, poseedores, encargados o de terceros que entren en relación con ella:

I. Causarle la muerte utilizando cualquier medio que prolongue la agonía o provoque sufrimiento;

II. Torturar o maltratar por maldad, brutalidad, egoísmo o negligencia grave a fauna silvestre;

III. Cualquier tipo de mutilación, alteración de la integridad física o modificación negativa de sus instintos naturales, que no se efectúe bajo causa justificada y/o cuidado de un especialista debidamente autorizado y que cuente con conocimientos técnicos en la materia;

IV. Todo hecho, acto u omisión que pueda ocasionar dolor, sufrimiento, poner en peligro la vida o que afecten el bienestar de la fauna silvestre;

V. El sacrificio de fauna silvestre empleando métodos diversos a los establecidos en las normas oficiales mexicanas y, en su caso, las normas ambientales;

VI. No brindarle atención médico veterinaria cuando lo requieran o lo determinen las condiciones para el bienestar de la fauna silvestre;

VII. Incitara la fauna silvestre para que se ataque entre si o a las personas y hacer de las peleas así provocadas, un espectáculo público o privado;

VIII. Abandonar fauna silvestre, ya sea, en vía pública o comprometer su bienestar al desatenderlos por períodos prolongados en bienes de propiedad de particulares, privándole de aire, luz, alimento, agua, espacio, abrigo contra la intemperie, cuidados médicos y alojamiento adecuado, que cause o pueda causarle daño; y

IX. Las demás que establezcan la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 9 . ...

I. a XVIII . ...

XIX. La procuración, atención y promoción de los asuntos relativos a la protección, trato digno y respetuoso de la fauna silvestre, ante cualquier acto de crueldad y/o maltrato.

XX. a XXI . ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 17 de junio de 2014.

Diputado Andrés Eloy Martínez Rojas (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Junio 18 de 2014.)

Que reforma los artículos 365, 373, 377, 386 y 390; y adiciona el 391 Bis de la Ley Federal del Trabajo, Reglamentaria del Apartado A del Artículo 123 Constitucional, recibida de la diputada María del Carmen Martínez Santillán, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 18 de junio de 2014

La suscrita, María del Carmen Martínez Santillán, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 365, 373, 377, 386 y 390; y adiciona el artículo 391 Tris de la Ley Federal del Trabajo, Reglamentaria del Apartado A) del Artículo 123 Constitucional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Se han definido a los sindicatos como “a las asociaciones regulares o permanentes para regular las relaciones entre trabajadores y dadores de trabajo para imponer condiciones y ordenar cualquier profesión o trabajo”1 .

Pocos temas son como el del sindicalismo tan proclives a ser abordados con prejuicio. Nada tan difícil de superar, pero no por eso menos obligatorio. Ningún estudio de problemas sociales exige la deshumanización, ni la represión de creencias y convicciones; pero es incompatible con el prejuicio y con la estrechez mental que lleva a discriminar por motivos extracientíficos.

La ciencia del derecho del trabajo exige más que una sola dogmática más o menos extendida de historia viviente. El relieve, del que esta ciencia tiene necesidad, es el de la sociología y también de la filosofía. Es necesario constatar que el derecho del trabajo tiene mucho que ganar en la integración de toda la ciencia jurídica en la economía, la biología, la psicología y la medicina misma.

El término sindicalismo para significar “el movimiento desarrollado en los últimos cien años en el ámbito de la producción industrial caracterizado por la tendencia de los trabajadores a agruparse en asociaciones estables, distribuidas profesionalmente y dirigidas a defender los intereses, reivindicar los derechos y luchar por las aspiraciones colectivas de los mismos”2 .

Parece que esta definición es suficientemente clara y comprensiva del fenómeno que estudiamos y dice mucho más que la que registra el Diccionario de la Real Academia: “sistema de organización obrera por medio del –sindicato”; también es más clara para los lectores de Argentina y Latinoamérica que la que propone Welty: “determinada orientación sindical cuyas características son, la estructuración sobre las bases locales, no profesionales o de asociaciones; el empleo de la fuerza de la «acción directa»; el dominio inmediato de los bienes productivos por parte -del trabajador”, o “todo orden social basado en las dos partes del mercado de trabajo, es decir, en la colaboración armónica de las asociaciones obreras con las patronales”3 .

La raíz latina del término del cual deriva sindicalismo. En efecto “síndico” proviene de syndicus y éste del griego “con justicia”.

Por ejemplo, Mario de la Cueva incluye en su concepto de sindicalismo una dinámica política al identificarla con “una regla de acción encaminada a provocar la transformación de la sociedad y del estado”4 , postulación apoyada en base marxista que el autor se encarga de exponer.

Al tratar el sindicalismo a partir de aquella definición, excluimos el sindicalismo patronal, movimiento nacido a manera de “desquite”, como respuesta o reacción frente al sindicalismo obrero, señalando, además, que como hecho histórico y sociológico son dos realidades originales que no se mezclan y cuyos papeles no pueden ser asimilados.

El fenómeno social del sindicalismo, se manifiesta dentro de un contexto mayor que es la profesión entendida como el conjunto de trabajadores que participan en el ejercicio de un mismo oficio o de una misma serie de oficios. Se trata de una categoría social o de un cuerpo intermedio que puede dar lugar a fenómenos sociales desde el momento en que se organiza en sindicatos, organismos que como es sabido organizan la solidaridad en sentido horizontal, a la inversa de lo que en un régimen corporativo encontraríamos, o sea la organización de la solidaridad vertical, reuniendo a todos los representantes de la profesión en un solo organismo común.

En ese contexto, la connotación libertad tiene sus orígenes en la raíz latina “libertatem”, acusativo para “libertas” y ésta del adjetivo “liber” que significa libre; aunque existe otro origen de la raíz indoeuropea (e)leudh- como en griego ?ëåýèåñïò (eléutheros), que significa libre, emparentada con el germánico leudi que deriva al alemán moderno en Leute (gente) refiriéndose probablemente a la gente libre en contrapartida a “Volk” que originariamente era la gente guerrera.

La libertad significa la posibilidad de acción, opciones reguladas por el orden jurídico con la finalidad de hacerlas compatibles dentro de una sociedad.

La libertad en cuanto ejercicio, no es una facultad absoluta, omnímoda e ilimitada. El ser humano es libre pero su libertad no puede ir en contra de los principios morales básicos ni en contra de las libertades ajenas. Por eso el derecho interviene para hacer compatibles las cualidades y aptitudes del ser humano, para que todos los componentes de la sociedad tengan la posibilidad de actuar dentro de los límites del equilibrio y la armonía social.

En esa guisa, la libertad sindical es pues una manifestación de la libertad humana, y su ejercicio lleva, a la perfección y realización del trabajador.

“El origen de la libertad de asociación profesional parece encontrarse en la libertad de trabajo y de industria, ya que la libertad de trabajo sin la de asociación sería incompleta, desprovista de sentido. El trabajador aislado queda a merced del más fuerte; y su libertad] por más que se la proclame enfáticamente, resulta nula, incierta, falsa. El individualismo obrero frente a la coalición natural de fuerzas, de medios, de relaciones de capital, no constituiría otra cosa que la negación de toda libertad”5 .

En definitiva, como puede deducirse de esto, el fundamento último de la libertad sindical, considerada como el derecho de los trabajadores a formar asociaciones con objeto profesional, reside en la esencia misma del derecho subjetivo que es la igualdad. Tener derecho es ser, en el régimen de la convivencia, titular de una condición de igualdad respecto a los semejantes constituida por una conducta de los semejantes, es decir, que lo iguale.

Como acertadamente lo señala la Oficina Internacional del Trabajo la base que consagra la libertad de asociación está en los sistemas de igualdad jurídica en las relaciones sociales y en la libertad económica, ya que sin una y otra es imposible desenvolver un derecho de asociación destinado a defender intereses de orden profesional.

La libertad sindical se apoya en el derecho a la personalidad del trabajador como medio de protegerla y lograr el respeto de otros derechos que hacen al cumplimiento de realización como hombre. La misma afirmación que acabamos de expresar nos lleva a una significativa cuestión, cuál es la idea de los límites del derecho de asociación (libertad sindical).

Considerado desde este punto de vista el tema se presta a señalar que la limitación del derecho de asociación (libertad sindical), se manifiesta también cuando la asociación resulta impuesta, en la terminología corriente la cuestión a que me refiero es la que se plantea bajo una alternativa: sindicato libre o sindicato obligatorio.

Lo primero resulta de un sistema legal que garantice la libertad de asociarse al sindicato que el trabajador prefiera, o que simplemente prescinda de establecer normas relativas al ejercicio de aquel derecho.

Lo segundo puede derivarse también de un régimen legal obligatorio que no permita opción, sea porque ha establecido el sindicato único, sea porque bajo la apariencia de un pluralismo sindical se esconde un régimen de sindicato único.

También puede darse la sindicación obligatoria, impuesta por los mismos trabajadores bajo amenazas y violencias, o utilizando otros medios que se vinculan con cláusulas convencionales (cláusulas sindicales).

Si bien lo relativo al sindicato obligatorio se vincula con el derecho “negativo” de asociación. La obligatoriedad de afiliación a un sindicato exclusivo impuesto por la autoridad pública, se representa, sin duda, una total violación del derecho subjetivo de asociación (considerado como la posibilidad de constituir asociaciones libremente) y que se traduce eventualmente en la conversión del sindicato en un ente público. Lo mismo sucede en los casos de los sindicatos únicos, lo cuales coaccionan la libertad de los trabajadores al no permitirles su integración a otros sindicatos o la formación de nuevos.

Se puede afirmar que el convenio internacional de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), establece la facultad de los trabajadores de formar las organizaciones sindicales que deseen, absteniéndose el estado de intervenir en la vida interna de estas organizaciones.

Sobre este tema y en relación con el convenio referido, la Constitución mexicana dispone en la fracción XVI del apartado A del artículo 123 constitucional:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y, de una manera general, todo contrato de trabajo:

...

XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera.

...

En ese sentido México, en el artículo 123 constitucional, ha consagrado la libertad sindical con un sentido pleno de universalidad, partiendo del derecho personal de cada trabajador a asociarse y reconociendo un derecho colectivo, una vez que el sindicato adquiere existencia y personalidad propias.

Ahora bien, los sindicatos gozan de ciertos derechos y obligaciones, Mario de la Cueva, divide los derechos sindicales en “directos y reflejos: los primeros derivan del derecho estatutarios y de los beneficios logrados por la actividad de los sindicatos, los segundos son las prerrogativas que la ley otorga a los trabajadores sindicatos respecto de quienes no lo son”6 .

En ese sentido, dentro de los derechos que tiene los sindicatos, se encuentra el que, puedan firmar con la parte patronal el contrato colectivo del trabajo, a propósito del “contrato colectivo” se ha señalado por la doctrina la enorme fuerza sugestiva de la denominación, la que, a pesar de los renovados intentos de cambiarla por la que se supone más adecuada a la realidad jurídico-social, se impuso innegablemente de una manera definitiva, como expresión que resume la tendencia moderna a dejar que sean los sindicatos legalmente reconocidos, quienes determinen las condiciones generales y mínimas del trabajo, a las que deben someterse los trabajadores y los dadores de trabajo, al celebrar sus contratos singulares.

En un plano de rigurosa técnica jurídica, la verdad es que las palabras, los términos y las definiciones, son recursos que sólo valen para expresar o significar jurídicamente un hecho, un acto o una relación y, desde que la doctrina está de acuerdo en que “pacto”, “acuerdo”, “convenio”, “contrato” o “convención” colectiva de trabajo significa la misma cosa, o sea, la contratación del trabajo para toda una categoría realizada por los sindicatos legalmente reconocidos para representarlas, la denominación tiene poca importancia.

El contrato colectivo de trabajo es la mejor expresión de la nueva sociedad, así como el contrato individual lo fue de la sociedad liberal. El jurista no podría comprender el sentido y el alcance de esta figura jurídica, si no aceptara el “hecho social”, como una consecuencia de la transformación del sustractum que da vida al derecho. ¿Cómo podría imaginar el contrato colectivo en la era del iluminismo, si la Revolución Francesa que asimiló su filosofía, concibió la autonomía de la voluntad como el resultado de la creencia de que los hombres son por naturaleza iguales ante la ley? La sociedad liberal destruyó las corporaciones por entender que se oponían al desarrollo de las potencias creadoras del hombre y señaló al estado solamente una función de vigilancia del orden, con abstención absoluta de intervenir en las relaciones privadas, entre las que naturalmente se contó al trabajo.

Si los hombres eran iguales y libres, como decía la “Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano”, el trabajador podía disponer libremente de sus energías, de su trabajo como mejor le conviniera e indudablemente, el dador de trabajo, contratarlo como mejor conviniera a sus intereses.

Librado así el obrero a sus propias fuerzas, pronto se vio arrastrado al juego de la oferta y de la demanda, y como eran más los que pedían trabajo que los que lo daban, no tuvo más alternativa que aceptar las condiciones cada vez más duras del patrón o morirse de hambre. Era el aguijón económico de la miseria, la desesperación del desempleo, el que imponía, la férrea disciplina del trabajo.

El trabajo del hombre fue considerado como una “mercancía” y el salario el justo precio de su compraventa. La realidad mostraba que la igualdad del trato entre trabajadores y patronos no era posible, porque aquéllos no tenían libertad para decidir; debían aceptar sin discutir, no solamente el magro salario, sino también las miserables condiciones de trabajo que se traducían en largas y agotadoras jornadas; tareas insalubres; útiles y máquinas carentes de toda seguridad para la integridad física; inseguridad, falta de higiene, desempleo, etcétera; en fin, el contrato individual no reflejaba más que la voluntad del más fuerte, que era siempre la del patrón. Ese era, por otra parte, el orden por el que se preocupaba el estado: mantener el orden de la explotación del poseedor del capital.

La concentración de grandes masas de obreros alrededor de la máquina, al tiempo que desarrolló el espíritu de solidaridad, despertó el afán de ahogadas reivindicaciones sociales, y el sindicato fue el organismo hábil que consiguió canalizar la incontenible rebelión de los oprimidos, convirtiéndose pronto en un poderoso instrumento de lucha.

En Inglaterra, donde precisamente la explotación del obrero era más aguda que en ningún otro país civilizado, el sindicato salió a la liza defendiendo los intereses de la clase trabajadora, y muchas veces consiguió del estado intervenciones efectivas, aunque aisladas, para corregir los excesos del capitalismo.

No era suficiente, sin embargo, pues a la inercia y letargo del estado se unía ahora la organización de los sindicatos patronales, conocidos por el nombre de “amarillos”, que se encargaban de denunciar a los huelguistas y rebeldes a las autoridades de represión y de romper las huelgas, con lo cual, prácticamente, dejaban sin posibilidades de éxito a los sindicatos obreros.

A los principios del sindicalismo socialista (ley de resistencia o sindicato), concepto eminentemente clasista, sostuvo el principio de la colaboración de las fuerzas productivas, no siendo insalvable la oposición de intereses entre dador y prestador de trabajo. El contrato colectivo viene a ser una manifestación de solidaridad entre el capital y el trabajo. De la colaboración de las fuerzas surgen deberes y derechos recíprocos, que dan vida al principio corporativo.

El contrato colectivo de trabajo presenta ante los ojos del observador características desconocidas, que no encuentran cabal expresión ni ubicación en los conocidos y tradicionales conceptos jurídicos.

Las divergencias acerca de lo que es en esencia el contrato colectivo de trabajo, ha llevado a los sociólogos, políticos, economistas y a los juristas a las más hondas y lejanas especulaciones científicas, relacionando esta figura con los fines del estado y la posición del hombre frente a la sociedad.

Dijo Unsain que el mismo término “contrato” es, en realidad, fuente de confusiones. El contrato colectivo de trabajo no es, en efecto, un contrato, decía el desaparecido jurista, y ésta es una de sus características7 .

Un contrato de trabajo supone por parte del obrero la obligación de trabajar y por parte del patrón, la de abonar el salario. En el contrato colectivo de trabajo, tales obligaciones no existen. Las dificultades para precisar su concepto aumentan, cuando se pretende indicar su naturaleza, que, como veremos, dividió la doctrina en grupos de los más variados matices.

El contrato colectivo de trabajo no debe confundirse con el contrato de equipo, por el cual, el patrón, en vez de estipular individualmente con varios obreros, estipula en bloc o en conjunto con un grupo de obreros.

Tampoco debe confundirse el contrato colectivo de trabajo con la reglamentación intersindical. Difieren profundamente. La reglamentación se limita a predisponer las cláusulas que formarán parte de los futuros contratos por medio de los cuales el empresario tomará personal para su establecimiento y, por eso, en cuanto se refiere a futuros contratos individuales, si de contrato se quiere hablar, pertenece a la categoría de los “contratos normativos”. Este tipo de contrato no se limita a crear derechos y obligaciones con respecto a un caso concreto que concierna individualmente a los contrayentes o a los terceros, sino que se establece una regulación general y abstracta. Se distingue por su contenido general y abstracto, que, naturalmente, se refleja en regulación jurídica.

Barassi apunta que se suele contraponer el contrato colectivo de trabajo al “contrato tipo”, que no son dos instituciones heterogéneas. Sin embargo, dice, hay alguna diferencia. El contrato colectivo de trabajo es un acuerdo colectivo normativo estipulado entre asociaciones sindicales reconocidas y destinado a producir efectos jurídicos en las categorías representadas respecto de las relaciones de trabajo o de las relaciones económicas8 . En vez el “contrato tipo” es precisamente un tipo, un esquema, un proyecto de contrato. El contenido del convenio colectivo está formado de ordinario, aunque no necesariamente, por cláusulas expresadas en forma abstracta y normativa; pero no excluye que su contenido sea un “contrato-tipo” que reproduzca, sin más, el esquema de futuros contratos individuales. Se trata, en fin, de una diferencia sólo en cuanto al modo de presentar, en el contrato colectivo, las normas que regularán la estipulación de los futuros contratos individuales.

Como se ha dicho en párrafos precedentes, el contrato colectivo de trabajo surgió como la necesidad de los trabajadores de organizarse en sindicatos, a efecto de defender sus derechos básicos, en contra de los abusos de los patrones.

No obstante que los contratos colectivos de trabajo surgieron con una finalidad específica (defensa del trabajador sindicalizado), en la práctica se ha dado la indebida utilización de este tipo de trabajos para el efecto de proteger a la parte patronal mediante la simulación de estos contratos, a los cuales se les ha conocido como “contratos colectivos de trabajo de protección”.

En ese contexto la Federación Internacional de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas, miembro activo de la Campaña Internacional contra los contratos colectivos de protección patronal en México, presentó, el 5 de febrero de 2009, una queja ante el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) por violaciones al Convenio 87 de los derechos sindicales en México, acusación que el gobierno mexicano negó, en su respuesta del 22 de marzo de 2010, la existencia de los contratos colectivos de protección patronal, así como los argumentos y pruebas presentadas, pidiendo a esa instancia internacional desechara la queja.

La queja señala en lo fundamental la existencia de contratos colectivos de protección patronal, como una práctica que nulifica el goce y ejercicio de los derechos laborales, así como también “las dificultades que operan para la formación de sindicatos y su registro formal ante las autoridades de trabajo, incluyendo el sistema de toma de nota, las reglas prácticas que operan para acceder a la contratación colectiva en sus distintas etapas, desde el nacimiento, firma o celebración, hasta la revisión periódica y su terminación, así como el establecimiento de mecanismos que impiden el cumplimiento satisfactorio de los derechos contenidos en el Convenio 87.

En este sentido, el gobierno mexicano niega la existencia de los contratos colectivos de protección patronal bajo el argumento de que el sistema jurídico no los prevé y para ello se apoya en algunos artículos de la Ley Federal del Trabajo.

Sin embargo, la justificación del gobierno mexicano, en el sentido de que la legislación laboral no reglamenta los contratado colectivos de protección patronal, por sólo ese hecho, no es indicativo de que en la realidad jurídica del país no existan, pues si atendemos a la Teoría Tridimensional del Derecho [véase Miguel Reale] o la teoría de los tres círculos [véase Eduardo García Maynez], establecen que hay situaciones o circunstancias de “hecho” que no han sido reguladas por la norma jurídica, empero eso no significa, que no existan, por el contrario, el derecho debe de normar dichas circunstancias de hecho.

Ahora bien, en la Campaña Internacional contra los Contratos Colectivos de Protección Empresarial en México, la exponente Hypatia Velasco Ramírez, dio los datos siguientes:

90 por ciento de los trabajadores en México ve afectada su situación laboral debido a la existencia de 14 mil 187 contratos colectivos de protección laboral (CCPP), firmados a sus espaldas, por lo cual diversas organizaciones sindicales anunciaron hoy el inicio de una campaña internacional contra dichos contratos.

Tan sólo en el Distrito Federal existen 6 mil 763 de estos contratos, considerados por organismos sindicales como “actos de corrupción mediante los cuales los derechos de las y los trabajadores son robados por supuestos líderes que luego los venden a los patrones, en una práctica de simulación de la relación laboral”.

Empresas como Wal-Mart, del Grupo Cifra, y Sanborns, del Grupo Carso, que preside Carlos Slim Helú, son ejemplo de cómo operan los CCPP. La campaña tiene como objetivo denunciar la existencia de los CCPP, erradicarlos e incidir en los medios legislativos para eliminar las leyes que permiten su vigencia.

Wal-Mart es una transnacional que en 2006 abrió su establecimiento número mil, la tienda minorista más grande en México y Latinoamérica, según el Frente Nacional contra Wal-Mart, organismo integrado en 2005 con motivo de la apertura de una tienda de esta cadena de almacenes en la zona arqueológica de San Juan Teotihuacan.

Según el frente, que ha hecho distintas denuncias acerca de violaciones de Wal-Mart al uso de leyes ecológicas, laborales y normas de vialidad en los lugares donde se establece, la empresa cuenta actualmente en la República mexicana con 130 mil trabajadoras y trabajadores asalariados, y 35 mil empleados más entre acomodadores de autos, conocidos como “viene-viene”, y empacadores (cerillos), éstos últimos menores de edad.

Sanborns es la cadena de tiendas propiedad de Carlos Slim Helú, quien es considerado por la revista Forbes como el hombre más rico del mundo al alcanzar la cifra de 67 mil 800 millones de dólares, con lo que superó en 9 mil millones la fortuna de Bill Gates.

No obstante las enormes utilidades que produce la empresa y que se manifiesta en las cifras de su fortuna, las y los trabajadores empleados en las 78 tiendas de la zona metropolitana de la Ciudad de México se encuentran contratados, según el doctor Alfonso Bouzas investigador de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), bajo los CCPP y cuya titularidad es del Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados de Sanborns Hermanos, productora de alimentos, SA de CV.

En ese sentido, los contratos colectivos de trabajo de protección patronal son una realidad más que evidente, a la que la Secretaría del Trabajo y Prevención Social, así como las juntas locales y federales de Conciliación y Arbitraje, han sido omisas en realizar una verdadera protección de los derechos de los trabajadores y no una simulación.

La simulación jurídica en los contratos de protección patronal han sido producto de la actual redacción de la Ley Federal del Trabajo, que ha otorgado a los patrones y autoridades gubernamentales el control del derecho sindical, desde los registros sindicales (toma de nota) hasta la validez de la declaratoria de huelga, entre otros.

Ejemplo de lo anterior lo fue el líder Ramón Gámez Martínez, quien en 2005 era dueño de más de 2 mil contratos colectivos en el país que le generan ingresos mensuales por 10 millones de pesos y el control sobre el destino de más de 50 mil empleados, adscritos a 11 ramas de la industria y los servicios: aviación, petroquímica, puertos, telefonía celular, tiendas departamentales, servicios bancarios, laboratorios farmacéuticos, construcción, alimentos, hoteles, restaurantes, maquiladoras, etcétera.

Mantenía el control en un centenar de empresas, entre las que destaca McDonald’s, Cinemex, Xerox, Telcel, Aviacsa, Aerocaribe, Acumuladores Mexicanos LTH, Sony Music Entertainment, Evenflo, Centros de Integración Juvenil, Transportes Figuermex, Transter, Líneas Unidas del Sur; universidades como la Del Valle de México, Latinoamericana, Femenina de México, Colegio La Salle; de las editoriales: Planeta, Bruguera, Gustavo Gili, “y hasta agencias de noticias (sic) como El Universal”; además, la mayoría de líneas aéreas extranjeras que operan en México, entre muchas otras.

Sólo en el Distrito Federal, según información de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, cinco de los sindicatos donde había sido registrado como secretario general tienen mil 400 contratos que involucraban a más de 30 mil trabajadores. Uno de los más grandes es el Progresista Justo Sierra de Trabajadores de Servicios de la República Mexicana. En 10 más aparecía como secretario general adjunto, alternando con algunos de sus empleados y socios como titulares.

Derivado de lo anterior, el objetivo de la presente iniciativa radica en realizar modificaciones a la Ley Federal del Trabajo, a efecto de dar una mayor certeza, en el sentido de que el sindicato de solicite la firma de un contrato colectivo de trabajo, en verdad represente a los trabajadores de un centro de trabajo determinado y no se realice una mera simulación.

Asimismo para imponer la obligación de las juntas de conciliación y arbitraje, de realizar una investigación cuando en sus registros conste que un sindicato o sindicatos tienen firmados dos o más contratos colectivos de trabajo, a efecto de que indague si efectivamente dicho sindicato representa a los trabajadores de la fuente laboral, y así evitar contratos colectivos de trabajo de protección patronal, en el que los trabajadores desconocen quién es el sindicato que los representa e inclusive ni siquiera forman parte del sindicato que tiene la titularidad del contrato colectivo del trabajo con la patronal.

Con base a lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de este honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de

Decreto que reforma los artículos 365 fracción II, 373 párrafo tercero, 377 fracción III, 386 y 390; y adiciona el artículo 391 Bis, de la Ley Federal del Trabajo, Reglamentaria del Apartado A del Artículo 123 Constitucional

Artículo Primero. Se reforman los artículos 365 fracción II, 373 párrafo tercero, 377 fracción III, 386 y 390 de la Ley Federal del Trabajo, Reglamentaria del Apartado A del Artículo 123 Constitucional, para quedar como siguen:

Artículo 365. (...)

I. (...)

II. Una lista con el número, nombres, firmas y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios;

III. (...)

IV. (...)

Artículo 373. (...)

(...)

En todo momento cualquier trabajador tendrá el derecho de solicitar información a la directiva, sobre la administración del patrimonio del sindicato, misma que deberá de ser entregada dentro del plazo de diez días.

(...)

Artículo 377. (...)

I. (...)

II. (...)

III. Informar a la misma autoridad cada tres meses, por lo menos, de las altas y bajas de sus miembros, anexando la documentación que así lo acredite.

(...)

Artículo 386. Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores, previo el acuerdo de la asamblea o asambleas , y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

Artículo 390. El contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito, previo el acuerdo de la asamblea del sindicato de que se trate, bajo pena de nulidad. Se hará por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes y se depositará el otro tanto en la Junta de Conciliación y Arbitraje o en la junta federal o local de conciliación, la que después de anotar la fecha y hora de presentación del documento lo remitirá a la junta federal o local de conciliación y arbitraje.

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 391 Tris de la Ley Federal del Trabajo, Reglamentaria del Apartado A del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 391 Bis. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje realizarán de oficio una investigación, cuando un solo sindicato tenga la titularidad de dos o más contratos colectivos de trabajo, a efecto de determinar que el referido sindicato efectivamente representa a los trabajadores de la fuente de trabajo con la que se firma el contrato.

Si de la investigación realizada se determina que el sindicato no representa a los trabajadores de la fuente de trabajo con la que se firmó el contrato, el mismo será nulo de pleno derecho.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Mazzoni, Giulliano, La conquista della libertá sindicale, Edizione Ronaldo, Roma, 1947, p.189.

2. Gallart, Folch, Alejandro, Sindicalismo como fenómeno social y como problema jurídico, V. de Zavalía, Buenos Aires, 1957, pág. 15.

3. WELTY, Eberhard, Catecismo social, Herder, Barcelona, 1963, t. III, pág. 252.

4. De la cueva, Mario, Derecho Mexicano del Trabajo, Porrúa, México, 1960, t. II, pág. 284.

5. Cabanellas, Guillermo, Derecho Sindical y Corporativo, Atalaya, Buenos Aires, 1946, p. 144.

6. De la cueva, Mario, Op. Cit., t. II, p. 353.

7. Unsain, A., Legislación del trabajo, Buenos Aires, 1926, vol 1, p. 67.

8. Barassi, L. Tratado de Derecho del trabajo, Buenos Aires, 1953, vol. 1, p. 126.

Senado de la República, a 18 de junio de 2014.

María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica)

(Turnado a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Junio 18 de 2014.)

Que reforma la fracción XX del artículo 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, recibida de los diputados Ricardo Monreal Ávila, Alfonso Durazo Montaño y Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 18 de junio de 2014

Ricardo Monreal Ávila, Alfonso Durazo Montaño y Ricardo Mejía Berdeja, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XX del artículo 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los grandes pilares sobre los que descansa el desarrollo económico y social de cualquier país, es la inversión que haga en ciencia y tecnología. En la actualidad una nación que aspire al progreso debe enfocarse a fortalecer la investigación científica.

El siglo XXI es, y será, el de la economía del conocimiento, los recursos naturales ya no son los que producen más crecimiento: quienes están avanzando son los países que apostaron a la innovación y la investigación para producir bienes y servicios con mayor valor agregado.

De acuerdo a datos del Banco Mundial,1 mientras que en 1960 las materias primas constituían 30 por ciento del producto bruto mundial, en la década de 2000 representaron apenas 4 por ciento, mientras que el grueso de la economía mundial se concentró en los servicios, que representó el 68 por ciento, y el sector industrial 29 por ciento.

Países que carecen de recursos naturales importantes o de extensiones territoriales de gran tamaño como Alemania, Japón y Corea, han logrado niveles de bienestar elevados supliendo las carencias mencionadas con inversión e innovación tecnológica.

Sin embargo, la realidad regional y nacional se encuentra disociada de esta tendencia, pues la inversión es este aspecto es poco significativa en Latinoamérica (donde se concentra sólo el 2% de la producción científica mundial)2 y sobre todo en nuestro país, donde uno de los grandes desafíos nacionales es sin lugar a dudas el educativo y la generación de conocimiento (México aporta el 19% de la región),3 derivado en gran medida de la falta de inversión pública.4

La complejidad del problema es resultado de diversos elementos, dentro de ellos, uno de los más relevantes es que la trayectoria de los mexicanos en las aulas es muy corta, los años de escolaridad en México son apenas 8.6, mientras que el promedio entre los miembros de la OCDE es de 11.6, en Corea del Sur 12, en Estados Unidos y Noruega 13.3 y 13.9 respectivamente, brecha que significa una desventaja considerable.5

Visto desde otra perspectiva, de cada 100 estudiantes mexicanos que inician su vida escolar, sólo 63 terminan su educación primaria, 45 la secundaria, 27 finalizan el bachillerato, 13 egresan de la licenciatura y solamente 2 o 3 concluyen un posgrado.6

Es en este contexto que resulta de suma importancia el apoyo que destine el Estado mexicano al estímulo de la formación de capital humano en las instituciones que se dedican a ello, aspecto imprescindible para obtener resultados positivos en investigación.

Una manera efectiva de hacerlo es el otorgamiento de becas a estudiantes de posgrado. En nuestro país el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) ha efectuado con éxito esta función desde hace años, ofreciendo becas a quienes ingresen a programas de especialidad, maestría y doctorado que se encuentren reconocidos en su Padrón Nacional de Posgrados de Calidad, y a quienes realicen estudios en el extranjero.

Estas becas han permitido mejorar la eficiencia terminal en los programas, abatir la deserción escolar y que se cumplan trayectorias escolares completas para provecho de miles de alumnos.

Los apoyos son de suma relevancia si tomamos en cuenta que en México, una persona que finaliza un posgrado gana en promedio 3 veces más que quien sólo posee una licenciatura; quien estudia una maestría o un doctorado tiene un ingreso promedio de 51,891 pesos, mientras quienes sólo cuentan con nivel licenciatura, ganan aproximadamente 13, 807.7 Es evidente la correlación existente entre la prolongación de los estudios y la movilidad social.

No obstante, México no califica por mucho entre los principales formadores de profesionistas con posgrado. Pero ello no es casualidad, pues cifras de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) revelan poca inversión para explotar el potencial de este selecto grupo. De acuerdo con el informe de la OCDE Main Science and Technology Indicators, actualmente nuestro país destina 0.470/0 de su PIB en investigación científica y desarrollo experimental, mientras que el promedio de los miembros del organismo fue de 3.14%, Finlandia presenta el dato más alto con 3.96%.

De acuerdo a la Evaluación sobre Ciencia, Tecnología e Industria presentada por el mismo organismo internacional, en México menos de 0.20/0 de la población en edad de cursar una maestría o un doctorado, logran obtener este grado.

Este porcentaje es desfavorable con el resto de miembros de la OCDE, además es una proporción mucho menor a la que registran otros países no miembros. Como ejemplo, en Suecia y Suiza 3.2% profesionistas en edad de obtener el máximo nivel educativo, cuentan con doctorado, mientras que en Portugal 2.5% de su población lo logra, Rusia 1.5% y Brasil 1.2%.

Anualmente, de acuerdo a cifras de la Subsecretaría de Educación Superior de la SEP, en México se gradúan 3 mil 250 estudiantes de doctorado y sólo uno de cada seis alumnos de posgrado cursa sus estudios en algún plan reconocido por el Programa Nacional de Posgrados de Calidad de Conacyt. El déficit de los graduados de doctorado es preocupante. Tan sólo en Brasil, el número ascendió a 12 mil profesionales con ese grado, mientras que 41 mil obtuvieron el título de maestría en 2010.

Además, el número de becarios por parte del Conacyt es bajo en un país de más de 100 millones de habitantes: 69,352 formaron parte del Padrón de Beneficiarios de Becas del Consejo en 2013,8 dentro de las cuales únicamente 4,963 (7.16%) correspondió a becas en el extranjero. Aunado a ello y a pesar de la loable labor del Conacyt y el impacto probado de las becas, la opinión generalizada de los becarios es que el monto de la beca resulta insuficiente para cubrir sus necesidades como estudiantes.

La beca establece que el monto debe solventar la manutención del alumno, definida como todo lo necesario para vivir. No obstante, en numerosas ocasiones lo otorgado no es suficiente para la compra de materiales, libros, suscripciones a revistas científicas, y otros elementos necesarios para los alumnos.

Aunado a ello, la insuficiencia del recurso es mayor si tomamos en cuenta que muchos de los estudiantes de posgrado provienen de entidades diferentes a donde se localiza su centro de estudio, por lo que deben realizar pagos por concepto de renta, servicios y traslados.

Situación que se complica aún más si se toma en cuenta que uno de los requisitos para acceder a la beca es la firma de un convenio de dedicación exclusiva y de tiempo completo a las actividades relacionadas con el programa para el que le fue otorgada la beca, lo que imposibilita para trabajar a quien recibe el subsidio convirtiéndose, la beca, en su única fuente de ingreso.

Sumado a ello, debe recordarse que la gran mayoría de los becarios inscritos en programas de maestría y doctorado son hombres y mujeres jóvenes, entre los 25 y los 30 años de edad, época en que la mayoría de los mexicanos inician su vida familiar9 y económica independiente.

De ahí que para que los estudiantes de posgrado pospongan sus aspiraciones personales hasta haber terminado sus programas educativos, se deben otorgar incentivos suficientemente atractivos. Es decir, que su costo de oportunidad por prolongar sus estudios no sea mayor al de insertarse en el mercado laboral.

La posibilidad de acceder a becas académicas decorosas es una medida necesaria e importante para estimular la formación académica de miles de jóvenes que desean extender sus estudios de licenciatura. Para ello es necesario que las becas sean más atractivas que insertarse en el mercado laboral, lo cual a largo plazo redituará en mejores resultados sociales para el país.

Esta condición se encuentra alejada de la realidad, pues el monto de la beca para maestría otorgada por el Conacyt, que asciende a 4,5 salarios mínimos para maestría10 y que son equivalentes a 9,000 pesos, se equipara de acuerdo con datos del Observatorio Laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al ingreso promedio de un ejecutivo de cuenta de algún banco, y es apenas superior a lo ganado por un auxiliar en administración, un instalador de material de impermeabilización o un capturista.

Para becas en el extranjero, el tabulador del Consejo otorga 1000 dólares, para países cuyo curso legal es el euro el monto asciende a 990 euros, y 700 libras para posgrados en Gran Bretaña. Estas cantidades resultan escasas en países desarrollados donde el costo de vida es más elevado. Enviar estudiantes al extranjero es a todas luces conveniente para nuestro país, pues podrán establecer contactos y adquirir conocimientos y habilidades en las mejores universidades del mundo para después regresar a aplicarlos en México.

Desarrollar ciencia y tecnología no debe tomarse como una idea abstracta, pues se trata del trabajo cotidiano de personas, muchas de ellas en formación a quienes son encomendada la tarea de generar los conocimiento necesarios para el progreso económico, social y cultural del país; tarea nada sencilla que requiere dedicación de tiempo completo a los estudios especializados, de lo cual deriva la necesidad de contar con un sistema de becas amplio, sólido, eficaz y atractivo para los estudiantes.

En cuanto a gasto en educación, se debe ser muy preciso, pues mayores recursos no es sinónimo de mayor calidad. Prueba de ello es que según datos del estudio Education at a Glance 2010 de la OCDE, México es el país de la organización que más dinero destina a educación como porcentaje del gasto público total, con 25%, sin embargo los resultados son desastrosos.

En el mismo sentido, desde 1990 y hasta 2010, el gasto federal en educación creció 2,302%, pasando de 27,322 millones de pesos en el primer año, hasta llegar a 656,271 millones al final del periodo, sin que esto se haya traducido en un mejor desempeño educativo.

Al respecto, la presente iniciativa plantea 2 elementos: por una parte, incrementar el monto actualmente devengado por los estudiantes; y por otra precisar en la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología los montos mínimos de la beca.

Se propone incrementar el equivalente a 1.0 salarios mínimos mensuales en cada uno de los niveles educativos en los que se otorga el apoyo económico, para quedar en 5.0 salarios para especialidad, 5.5 para maestría y 7.0 para doctorado. De acuerdo a las cifras de becarios de 2013, esta medida representaría un gasto de 1’680,010,58811 pesos, lo que equivaldría a apenas el 0.038% del Presupuesto de Egresos de la Federación 2014.12

Las becas otorgadas por el Conacyt a través del Programa Nacional de Posgrados es, desde el punto de vista del gasto público, una política pública bien focalizada y una manera efectiva de ejercer los recursos, pues la selección de su población objetivo se encuentra correctamente delimitada ya que los beneficiarios deben estar inscritos en algún programa de estudios dentro del Padrón de Nacional de Posgrados de Calidad, lo que garantiza precisión en la selección.13

Asimismo, los becarios al recibir la beca, firman una carta compromiso de finalizar en tiempo y forma el posgrado, asegurando la eficiencia terminal y mejorando los índices de titulación, dos de los grandes problemas de las instituciones de educación superior en México, más aún no es un gasto que se vea diluido en pagos a burocracia, o en la creación y ampliación de infraestructura, sino que se destina efectivamente a la formación de capital humano.

De tal manera que, incrementar el monto otorgado a becarios de posgrado es una vía racional de revertir la incapacidad que históricamente ha presentado nuestro país para la formación de investigadores, científicos y profesionistas con niveles de preparación elevados, beneficiando a los estudiantes de posgrado, quienes ocupan el lugar más alto de la escala educativa.

La presente iniciativa busca a través de sus dos acciones (incrementar la beca y establecer su monto en la Ley Orgánica del Consejo) diversos objetivos: 1) mejorar las condiciones económicas de los estudiantes de posgrado; 2) hacer más viable y atrayente cursarlos; 3) dar certidumbre de lo que podrán devengar a quienes tienen la intención de realizar estudios después de haber obtenido un título de licenciatura; 4) cumplir la recomendación hecha por la OCDE de invertir al menos el equivalente al 1% del producto interno bruto en ciencia, y sobre todo a contribuir en la formación de recursos humanos altamente capacitados.

La relación del Conacyt con el sector educativo es lógica: se encarga de incentivar y diferenciar la formación de posgrado, tanto como de establecer los lineamientos de respaldo a la investigación científica. Aumentando los recursos ofrecidos a los estudiantes, se elimina la carencia de ellos como obstáculo para que accedan a posgrados.

Los recursos humanos especializados en ciencia y tecnología son el pilar fundamental de las economías basadas en el conocimiento, por lo que el Estado no debe escatimar recursos en este aspecto y aprovechar todos los mecanismos institucionales que posee para propiciar las condiciones necesarias para su desarrollo. En ese sentido, el objetivo de ésta iniciativa es ajustar y volver más precisa la medida ya existente, mejorar su calidad y eficacia, para que pueda así materializarse en beneficios para la sociedad.

Derivado de lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XX del artículo 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

Único. Se reforma la fracción XX del artículo 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 2. El Conacyt tendrá por objeto ser la entidad asesora del Ejecutivo federal y especializada para articular las políticas públicas del Gobierno Federal y promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, la innovación, el desarrollo y la modernización tecnológica del país. En cumplimiento de dicho objeto le corresponderá al Conacyt, a través de los órganos que establece esta Ley y de sus representantes, realizar lo siguiente:

I. a XIX. ...

XX. Formular y financiar programas de becas y en general de apoyo a la formación de recursos humanos, en sus modalidades, y concederlas directamente. El monto mínimo de las becas otorgadas será de 5 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal para especialidad, 5.5 para maestría y 7 para doctorado. Así como integrar la información de los programas de becas que ofrezcan para postgrado otras instituciones públicas nacionales o los organismos internacionales y gobiernos extranjeros, a fin de optimizar los recursos en esta materia y establecer esquemas de coordinación eficientes, en los términos de las convocatorias correspondientes;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Banco Mundial. Disponible en http://datos.bancomuodial.org

2 Solana Samaly, and Herrero, Víctor (2010): Scientific production in Latin America and the Caribbean: an approach using the data from Scopus, 1996-2007. Revista Interamericana de Bibliotecología, julio-diciembre de 2010, vol. 33, no, 2, p.p. 379-400.

3 Ídem.

4 En 2014, el monto destinado al Conacyt en el Presupuesto de Egresos de la Federación alcanzó solamente el 0.7% del mismo, con $31’086,324’134.

5 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico: Family Database.

6 Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación: Panorama Educativo de México 2009.

7 Fundación ESRU (2008): La movilidad social en México.

8 Informe de actividades y resultados del Conacyt. Tercer trimestre 2013

9 De acuerdo al Inegi, la edad promedio al matrimonio en nuestro país es de 29 años para hombres, y 26 años en el caso de la mujer.

Fuente: Inegi. Estadística/ Población, Hogares y Vivienda/ Nupcialidad/ Matrimonios/ Edad media al matrimonio federativa de residencia habitual de los contrayentes según sexo, 2007 a 2011.

10 Para el caso de doctorado el monto es el equivalente a 6 salarios mínimos y 4.00 para especialidad.

11 Resultado de multiplicar 1 salario mínimo anual vigente en el Distrito Federal, por el número de becarios del Conacyt en 2013.

12 El Presupuesto de Egresos de la Federación ascendió en este 2014 a $4’467,225’800,000

13 El ingreso de los programas de posgrado en el PNPC, representa un reconocimiento público a su calidad, con base en procesos de evaluación y seguimiento realizados por un comité de pares académicos. Asimismo, es un referente confiable acerca de la calidad de la oferta educativa en el ámbito del posgrado, que ayuda y orienta a los diferentes sectores del país, para que opten por los beneficios que otorga la formación de recursos humanos de alto nivel.

(rúbricas)

(Turnada a la Comisión de Ciencia y Tecnología. Junio 18 de 2014.)



Programas

Del grupo plural de observación del proceso electoral de Nayarit, de actividades y acciones inmediatas

I. Sesión de instalación

Con fundamento en el artículo 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 123 de la Ley Orgánica del Congreso General y primero del acuerdo de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión por el que se crea un grupo plural de observación electoral para dar seguimiento al proceso electoral de Nayarit, en las instalaciones de la Cámara de Diputados, a las diez treinta horas del 19 de junio de 2014, se reunieron los ocho integrantes de este grupo plural y declararon instalados sus trabajos.

II. Elección de método de organización

Para mejor funcionamiento del grupo plural de observación electoral para dar seguimiento al proceso electoral de Nayarit, sus integrantes, decidieron que todos los acuerdos que se tomen al seno del grupo plural de observación electoral para dar proceso electoral para dar seguimiento al proceso electoral de Nayarit lo serían por mayoría de votos de los legisladores presentes, garantizando el mayor consenso entre sus integrantes para garantizar el correcto funcionamiento del mismo, de conformidad con el párrafo primero del artículo segundo del acuerdo de su creación.

Asimismo, establecieron que podrían conformarse cuantas comisiones regionales fueran necesarias para cumplir con los objetivos del grupo, que se integrarán a partir de las propuestas de los propios legisladores.

III. Objetivos del grupo plural de observación electoral para dar seguimiento al proceso electoral de Nayarit

El grupo plural de plural de observación electoral para seguimiento al proceso electoral de Nayarit tiene como objetos los siguientes:

A. Allegarse información sobre el proceso electoral en Nayarit y su jornada comicial del domingo 6 de julio de 2014.

B. Observar y recibir información de primera mano sobre el desarrollo de dichos comicios, por parte de las autoridades del estado así como de los actores sociales y políticos involucrados en el proceso electoral.

C. Coadyuvar, en su carácter de representantes populares, en la creación y consolidación de un clima electoral que beneficie la estabilidad política, favorezca la participación ciudadana y garantice la estabilidad política en la entidad.

IV. Administración

Por acuerdo de sus integrantes, se comunicará formalmente la instalación de este grupo plural, a las Juntas de Coordinación Política de la Cámara de Diputados y del Senado, para los efectos del artículo tercero del acuerdo de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión por el que se crea un grupo plural de observación electoral para dar seguimiento al proceso electoral de Nayarit, a efecto de que se brinden los apoyos administrativos necesarios a sus integrantes para el cumplimiento de los propósitos del grupo.

V. Actividades inmediatas

1. Se acordó la realización de una conferencia de prensa en las instalaciones de la Cámara de Diputados para dar a conocer la instalación del grupo plural.

2. Se acordó la realización de una conferencia de prensa en Nayarit para que la población de la entidad tenga conocimiento de la creación del grupo plural.

3. Se convocó a la próxima reunión del grupo plural para el 25 de junio, al término de la sesión ordinaria de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en las instalaciones de la Cámara de Senadores, con la finalidad de planear las siguientes actividades del grupo.

4. Se acordó programar una visita a Nayarit para realizar reuniones de trabajo con diversas autoridades de la entidad, entre las cuales, destacan las siguientes:

a. Roberto Sandoval Castañeda, gobernador constitucional de Nayarit.

b. Sergio López Zúñiga, consejero presidente del Instituto Electoral del estado de Nayarit.

c. Los dirigentes estatales de los partidos políticos contendientes en la próxima elección y con dirigentes sociales, con el objeto de conocer su punto de vista sobre el proceso oral;

5. Se acordó mantener una comunicación constante y abierta con el secretario de Gobernación del gobierno federal, con la de finalidad de establecer procedimientos de coordinación que coadyuven en el cumplimiento de los objetivos del grupo plural;

6. Examinar la posible instalación de un módulo de atención del grupo plural de observación electoral para dar seguimiento proceso electoral de Nayarit en Tepic, capital de la entidad, para la atención de ciudadanos y candidatos, relacionados con el desarrollo del proceso electoral en el estado, en coordinación y acuerdo con las autoridades electorales en la entidad.

(Aprobado en la sesión de instalación del grupo.)

Grupo plural de observación del proceso electoral de Nayarit

Legisladores: Senador Humberto Cota Jiménez (rúbrica), diputado Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica), senador Juan Carlos Romero Hicks (rúbrica), diputado Alfonso Durazo Montaño (rúbrica), diputado Fernando Zárate Salgado (rúbrica), senadora María Elena Barrera Tapia, diputada Lilia Agular Gil (rúbrica), diputada Dora María Talamante Lemas (rúbrica).



Actas

De la Comisión de Pesca, correspondiente a la decimotercera reunión ordinaria, efectuada el miércoles 14 de mayo de 2014

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso D, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en lo estipulado en los artículos 168 y 169 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a las dieciséis horas con diez minutos del 14 de mayo de 2014, en el salón B del edificio G, se reunieron los legisladores integrantes de la Comisión de Pesca, para el desahogo del siguiente orden del día: 1.Registro de asistencia y verificación del quórum. 2. Lectura y aprobación, en su caso, del orden del día. 3. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la reunión anterior. 4. Asuntos turnados. 5. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen respecto de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, presentada por la senadora Diva Hadamira Gastélum Bajo. 6. Análisis, discusión y en su caso aprobación del dictamen respecto de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 20 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, presentada por el diputado Alfonso Inzunza Montoya. 7. Presentación del oceanólogo Pablo López, del despacho Tecnoplades, sobre el establecimiento de planes de desarrollo para la maricultura en México. 8. Asuntos generales. 9. Clausura.

En esta reunión se registró la asistencia de los siguientes diputados: Alfonso Inzunza Montoya, presidente; Arturo de la Rosa Escalante, María Celia Urciel Castañeda, Landy Margarita Berzunza Novelo, Ricardo Medina Fierro, Claudia Elena Águila Torres, Leopoldo Sánchez Cruz, Saraí Larisa León Montero, secretarios; Martín Alonso Heredia Lizárraga, Tania Margarita Morgan Navarrete, María del Carmen Ordaz Martínez, Eduardo Román Quian Alcocer, Francisco Grajales Palacios, Juan Manuel Rocha Piedra, Salvador Ortiz García, Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez Víctor Reymundo Nájera Medina, Roberto Carlos Reyes Gámiz, María Fernanda Romero Lozano. Con lo que se contó con el quórum reglamentario, por lo que se dio por iniciada la reunión.

En cuanto hace al segundo punto del orden del día, se dio lectura y se puso a consideración del pleno de la comisión la aprobación del orden del día, la que se dio por unanimidad.

Con relación al tercer punto del orden del día respecto a la lectura y aprobación, en su caso, del acta de la reunión anterior, se propuso la dispensa a la lectura del acta de la reunión anterior, toda vez que les hizo llegar de forma anticipada para su conocimiento. La dispensa fue aprobada de manera unánime. En seguida se sometió a votación y se aprobó del mismo modo.

Para desahogar el cuarto punto del orden del día se informó que la mesa directiva turnó a la comisión con fecha 23 de abril del 2014, para su dictamen dos expedientes que contienen iniciativas con proyecto de decreto, presentadas por el diputado Alfonso Inzunza Montoya. Mediante estas iniciativas, el diputado Inzunza propone la reforma de los artículos 26 y 64. La Primera propone la reforma al artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para echar a andar el Promar, previsto en la ley, estableciendo que los esquemas de financiamiento de este Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola, sean a tasas competitivas, cuyo promedio sea menor a las que aplica la banca comercial. Y la segunda propone la reforma al artículo 64 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a fin de establecer que la pesca de fomento científico, técnico y de instituciones de investigación extranjera, se realice en conjunto y bajo la supervisión del Inapesca. El presidente informó que el equipo técnico ya trabaja en los dictámenes correspondientes. En seguida informó que con fecha 28 de abril de 2014, la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Pesca la minuta que contiene proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, presentada por la senadora Diva Hadamira Gastélum Bajo, mediante el cual se establecen las definiciones de acuacultura industrial, como el sistema de producción de organismos acuáticos a gran escala, con alto nivel de desarrollo empresarial y tecnológico, y gran inversión de capital de origen público o privado; y acuacultura rural , al sistema de producción de organismos acuáticos a pequeña escala, realizada de forma familiar o en pequeños grupos rurales, llevada a cabo en cultivos extensivos o semiintensivos, para el autoconsumo o venta parcial de los excedentes de la cosecha. Fortalecer en materia de acuacultura rural, que atienda la demanda alimentaria de las comunidades de escasos recursos, se mejore el ingreso de las mismas y se incentive el arraigo en la localidad; los programas de acuacultura rural, para los productos de las localidades rurales. Asimismo aprovechar de manera responsable, integral y sustentable recursos acuícolas, para asegurar su producción óptima y disponibilidad; fomentar la transferencia y uso de tecnología en los procesos de producción acuícola en poblaciones rurales y de escasos recursos. Del mismo modo, el presidente Informó que el equipo técnico ya trabaja en el dictamen correspondiente. Por último se dio cuenta de que con fecha 28 de abril de 2014 la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Pesca para su dictamen la minuta que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de inspección y vigilancia, que fuera presentada por el diputado Carlos Oznerol Pacheco Castro el 15 de diciembre de 2010, durante la LXI Legislatura. Con esta se pretende obligar al inspector o verificador en una visita de inspección, una vez levantada el acta, a informar al visitado o a la persona con quien se entienda la diligencia, la información respecto a la autoridad que emitió la orden de visita de inspección y verificación, así como el plazo con que cuenta para manifestar lo que a su derecho convenga ante esa autoridad y los demás datos sobre las consecuencias jurídicas de esta visita. Lo anterior por considerar que el procedimiento establecido en el título décimo tercero de la LGPAS, para realizar las visitas de inspección y vigilancia, no cuenta con un mecanismo procesal muy claro, que le permita a la parte afectada defenderse de manera eficaz. El equipo Técnico ya trabaja en el dictamen correspondiente.

Para desahogar el quinto punto del orden del día se pasó al análisis, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen respecto de la minuta con proyecto de decreto que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, presentada por la senadora Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. El presidente informó sobre el contenido de la minuta e informó que se presentaba un dictamen en sentido positivo, pero que los integrantes de la Comisión de Pesca de la LXII Legislatura, tomando en cuenta la opinión de los especialistas de la Conapesca y el Inapesca, consideraba necesarias algunas precisiones en las definiciones propuestas por la senadora Gastélum Bajo. Expuso de forma concisa estas precisiones y los motivos para hacerlas. A continuación la secretaria, diputada Saraí Larisa León Montero, puso a consideración de los presentes la aprobación del dictamen, a lo que los integrantes manifestaron su aprobación levantando la mano, dándose esta por unanimidad.

Para desahogar el quinto punto del orden del día referente al análisis, discusión y en su caso aprobación del dictamen respecto de la minuta con proyecto de decreto que se adiciona el artículo 20 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, presentada por el diputado Alfonso Inzunza Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. El presidente informó sobre el contenido de la iniciativa e informó que se presentaba un dictamen en sentido positivo. A continuación la secretaria puso a consideración de los presentes la aprobación del dictamen, a lo que los integrantes manifestaron su aprobación levantando la mano, dándose esta por unanimidad.

Respecto al sexto punto del orden del día, se cedió la palabra al oceanólogo Pablo López, quien en su presentación expuso la necesidad de impulsar la acuacultura en México, a fin de producir un millón cien mil toneladas de productos de mar y con esto estar en posibilidad de lograr un consumo a nivel nacional, igual al de la media mundial que es de 18.8 kilogramos por persona. Esta producción generaría 55 millones de pesos y se generarían 55 mil empleos directos y 275 indirectos. Esto se lograría detectando las áreas marinas que pueden servir para la acuacultura. Establecer puertos acuícolas en cada estado de la república. Presento el programa UNICAM que es un prototipo de arrecifes artificiales para producir 300 toneladas en 5 hectáreas de mar y producir 10 empleos directos, 50 indirectos, entre sus muchos beneficios.

En seguida se desahogó el séptimo punto del orden del día en el que se preguntó a los presentes si deseaban hacer uso de la voz, ninguno hizo uso de su derecho y el presidente hizo informes generales sobre los asuntos de la comisión, y después se procedió a desahogar el último punto del orden del día.

El presidente Alfonso Inzunza Montoya clausuró la decimotercera reunión ordinaria a las 18:15 horas del 14 de mayo del 2014.

La Junta Directiva de la Comisión de Pesca

Diputados: Alfonso Inzunza Montoya, presidente; Landy Margarita Berzunza Novelo, Ricardo Medina Fierro, Leopoldo Sánchez Cruz, Arturo de la Rosa Escalante, María Celia Urciel Castañeda, Claudia Elena Águila Torres, Saraí Larisa León Montero, secretarios (rúbricas).

De la Comisión Especial de la Alimentación, relativa a la décima reunión plenaria, llevada a cabo el jueves 29 de mayo de 2014

A las 11:10 horas, del jueves 29 de mayo del 2014, en el salón Karl Marx del edificio B, primer piso, del Palacio Legislativo de San Lázaro; se reunieron las diputadas y los diputados que conforman la Comisión Especial de la Alimentación, de acuerdo con la convocatoria de fecha 20 de mayo del presente año, para desahogar el siguiente

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura y aprobación del orden del día.

3. Asuntos generales.

4. Clausura y cita para la próxima reunión.

El diputado Ricardo Cantú Garza, presidente: dio la bienvenida a las diputadas, diputados a la décima reunión ordinaria de la Comisión Especial de la Alimentación.

El diputado Ricardo Cantú continúo a dar lectura del orden del día de la reunión, aprobada en sus términos, dispensando la lectura del acta de la reunión anterior ya que con anticipación fue aprobada.

A continuación el diputado Ricardo Cantú comentó sobre la presentación de dos puntos de acuerdo en la permanente realizada el 7 de mayo en el Senado de la Republica.

• Se exhorta a la Cofepris, a fin de aplicar el uso del semáforo en el etiquetado de los alimentos y bebidas, y que tenga la información del contenido total de sodio, grasas y azucares, de acuerdo a las tablas de consumo recomendadas por la OMS.

• Donde se exhorta a la Secretaria de Salud y a la Comisión Federal Para la Protección contra Riesgos Sanitarios, para que promuevan una campaña de sensibilización y diagnóstico médico para el tratamiento de la enfermedad celiaca, e intolerantes al gluten.

Mismos que fueron aprobados por mayoría en el pleno.

Con lo anterior, se desahogaron los puntos 1, 2, 3 y 4 del orden del día.

Por acuerdo, de las y los diputados presentes, queda pendiente definir la fecha y hora para la próxima, reunión ordinaria de la Comisión Especial de la Alimentación.

Se pasó al último punto, clausura: en su carácter de presidente de la Comisión Especial de la Alimentación, el diputado Ricardo Cantú Garza (PT), a las 12:30 horas del jueves 29 de mayo de 2014, da por concluida la décima reunión ordinaria de la Comisión Especial de la Alimentación.

Agradeció la presencia y participación de los ciudadanos diputados y las ciudadanas diputadas.

La Junta Directiva de la Comisión Especial de la Alimentación

Diputadas y Diputados: Ricardo Cantú Garza, presidente; Mirna Velázquez López, secretaria; Elizabeth Vargas Martín del Campo, secretaria; Roberto López Rosado, secretario.

Del grupo plural de observación del proceso electoral de Nayarit, correspondiente a la sesión de instalación, efectuada el jueves 19 de junio de 2014

Acta de la sesión de instalación

Con fundamento en el artículo 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 123 de la Ley Orgánica del Congreso General y primero del acuerdo de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, por el que se crea un grupo de observación electoral para dar seguimiento al proceso electoral de Nayarit, y que en las instalaciones de la Cámara de Diputados, a las 10:30 horas del jueves 19 de 2014, se reunieron los integrantes de este grupo plural y declararon instalados sus trabajos.

Aprobaron el plan de trabajo del grupo y acordaron hacer del conocimiento de las Juntas de Coordinación Política de la Cámara de la Diputados y del Senado, la realización de esta sesión, con finalidad de que dé cumplimiento al artículo tercero del acuerdo de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión por el que se crea un grupo plural de observación electoral para dar seguimiento al proceso electoral de Nayarit.

Grupo plural de observación del proceso electoral de Nayarit

Legisladores: Senador Humberto Cota Jiménez (rúbrica), diputado Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica), senador Juan Carlos Romero Hicks (rúbrica), diputado Alfonso Durazo Montaño (rúbrica), diputado Fernando Zárate Salgado (rúbrica), senadora María Elena Barrera Tapia, diputada Lilia Agular Gil (rúbrica), diputada Dora María Talamante Lemas (rúbrica).



Informes

De la diputada Leticia López Landero, relativo a la cuarta Conferencia binacional para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, llevada a cabo el jueves 13 de marzo de 2014 en Chula Vista, California

Durante la cuarta Conferencia binacional para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas , organizado por la Red Binacional de Corazones y realizado el jueves 13 de marzo del año en curso, en el cabildo de la ciudad de Chula Vista, California, y el cual permitió sumar esfuerzos tanto de autoridades de ambos países, como de organizaciones de la sociedad civil.

Entre los presentes estuvieron Helen Hong, asistente del procurador federal del Distrito Sur de California; Mary Allen Barrette, de la oficina de la Fiscalía del condado de San Diego; Claudia Murillo Morales, titular de la Unidad Estatal contra la Trata de Personas; Perla Ibarra Leyva, procuradora general de Justicia de Baja California, así como la diputada Leticia López Landero, presidenta de la Comisión Especial de lucha contra la trata de personas de la Cámara de Diputados.

En dicha conferencia se resaltó la importancia de compartir estrategias y hacer intercambios de información frecuentemente con autoridades de Estados Unidos de América, para enfrentar los delitos de trata de blancas, lo cual fue señalado de suma importancia dado que este problema rebasa los límites de cada uno de los países.

Por su parte la diputada López Landero enfatizo que “la lucha contra el delito de la trata de personas ha tenido que recorrer un largo camino y que como legisladores estamos apenas empezando en la construcción real de medidas de combate eficiente contra el problema de trata”.

Asimismo la presidenta de la Comisión Especial de lucha contra la trata de personas en la Cámara de Diputados resaltó que no basta con la creación de leyes para un combate efectivo de este delito y puntualizó que la prevención es el paso más importante para erradicarlo.

Durante el evento organizado por la Red Binacional de Corazones, la titular de la Unidad Estatal Contra la Trata de Personas de la Procuraduría General de Justicia de Baja California, Claudia Murillo Morales, señaló que durante los tres años que lleva trabajando en la unidad se han rescatado a 159 víctimas, 80 por ciento por trata sexual, y 20 por ciento por trata laboral. Además se han consignado a 83 personas, y se han logrado 5 sentencias condenatorias.

Además explicó que están en integración 57 indagatorias, seis de las cuales se abrieron en este 2014.

La procuradora explicó que en la institución se le seguirá dando la debida atención a esta área, buscando fortalecer el equipo que lo combate, el cual está centrado en la ciudad de Tijuana. Dicho equipo tiene a gente experta en el tema, el cual se coordina frecuentemente con autoridades de Estados Unidos, dado que este problema rebaza los límites de cada uno de los países.

Asimismo, la diputada López Landero señaló la importancia de reconocer que se ha empezado a comprender y a atacar el problema mismo que abarca una amplia serie de factores sociales, políticos, económicos y culturales, lo cual lo convierte en un delito que está en constante crecimiento y modificación.

Diputada Leticia López Landero

De la diputada Petra Barrera Barrera, relativo a la decimotercera sesión del Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas, llevada a cabo durante la semana comprendida entre los sábados 17 y 24 de mayo de 2014 en Nueva York

Palacio Legislativo de San Lázaro a, 19 de Junio de 2014.

Diputado Silvano Aureoles Conejo

Presidente de la Junta de Coordinación Política

Presente

De conformidad con el Reglamento de la Cámara de Diputados, en sus artículos 277 y 278; y de la Normatividad Administrativa de la Cámara de Diputados en sus artículos 30 y 31; y atendiendo a los lineamientos, para la autorización de viajes internacionales, con la presente envío a usted el informe de actividades realizadas en mi comisión en la decimotercera sesión del Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas (FPCI) de la ONU que se llevó a cabo en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 17 al 24 de mayo del presente año.

Este informe cuenta con los siguientes apartados:

I. Objetivos y resultados de la actividad

Objetivos

• Promover y proteger los derechos de los pueblos y comunidades indígenas garantizando su participación efectiva ante la Organización de las Naciones Unidas.

• Participación de los pueblos indígenas para la soluciones de problemas comunes.

Resultados

• Se manifestó la preocupación de las delegaciones sobre la intensión de algunos estados para disminuir los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas.

• Se logró ponderar el tema de los pueblos indígenas por encima de los demás temas contenidos en la Agenda de la sesión del Foro Permanente en Nueva York.

II. Evaluación de la actividad, de sus resultados y, en su caso, del seguimiento de actividades relacionadas previas

Las diputadas y diputados participantes en este foro manifestamos nuestra preocupación por temas de relevancia internacional que afectan a los Pueblos Indígenas obteniendo como resultado la inclusión de los temas de interés en la agenda que como Comisión Ordinaria de la Cámara de Diputados tenemos para la presente legislatura.

El seguimiento se dará de forma institucional por parte de los integrantes de la misma, fortaleciendo el trabajo realizado durante la presente Legislatura; asimismo, se considera de suma importancia dar seguimiento a lo tratado en la Conferencia Mundial de los Pueblos Indígenas en el marco de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas a celebrarse en el mes de Septiembre del presente año

Dando cumplimiento a mi encomienda legislativa, informo del resultado de la misma.

Atentamente

Diputada Petra Barrera Barrera (rúbrica)

De las diputadas Celia Isabel Gauna Ruiz de León y Patricia Elena Retamoza Vega, concerniente a la Cumbre global de las mujeres, realizada del jueves 5 al sábado 7 de junio de 2014 en París, Francia

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de junio de 2014.

Diputado Silvano Aureoles Conejo

Presidente de la Junta de Coordinación Política

Presente

De conformidad con el Reglamento de la Cámara de Diputados, artículos 277 y 278; y con la Normatividad Administrativa de la Cámara de Diputados, artículos 30 y 31; y atendiendo a los lineamientos para la autorización de viajes internacionales, con la presente envío a usted el informe de actividades realizadas en mi viaje a la Cumbre global de las mujeres, que se llevó a cabo en París, Francia, del 5 al 7 del presente mes y año.

Este informe conjunto de las diputadas Patricia Elena Retamoza Vega y Celia Isabel Gauna Ruiz de León cuenta con los siguientes apartados:

I. Objetivos de la actividad

La misión de la Cumbre global de las mujeres, organizada por GlobeWomen, es ser y brindar el espacio en que mujeres líderes en sus países en los sectores público, privado y social, se encuentren e intercambien experiencias. En particular la edición 2014, que llevó por título “Mujeres: rediseñando economías, sociedades”, tuvo por objeto intercambiar experiencias, soluciones y estrategias para lograr la expansión de las oportunidades económicas de las mujeres en el mundo, y lo que conlleva.

El objetivo de la cumbre fue ofrecer a sus asistentes las siguientes posibilidades: participar en una reunión global con mujeres que ejercen influencia en sus sociedades, ser estimuladas por mujeres líderes en distintas áreas y provenientes de distintos continentes, aprender de las compañeras maneras de mejorar diferentes ámbitos de nuestra vida y expandir la propia red de contactos de mujeres líderes alrededor del mundo.

II. Evaluación de la actividad, de sus resultados y, en su caso, del seguimiento de actividades relacionadas previas

Los resultados fueron acordes con los objetivos de la actividad.

Debido a las temáticas y contenidos similares, puede considerarse que la Cumbre 24, correspondiente a este 2014, amplía los foros ocurridos en 2013 en Kuala Lumpur y en 2012 en Atenas, ya que por tercera vez consecutiva la Cumbre se concentra en temas económicos y empresariales. Debe estimarse que desde el sector gubernamental no deja de ser de interés la temática debido a que prácticas en las que empresarialmente se cuenta con gran experiencia (como el diseño de la imagen o del espacio de trabajo) pueden ser también empleadas para mejorar los resultados de los sectores gubernamental y social.

Para el cumplimiento de sus objetivos, la cumbre dio espacio a los siguientes temas en mesas integradas por líderes y especialistas, la gran mayoría mujeres:

• Asociación de los sectores público y privado para avanzar en oportunidades económicas para mujeres y niñas.

• Colocación de ideas en el mercado.

• Cómo replantear una empresa.

• Diversidad, bienestar y sustentabilidad.

• Fondeo de una empresa a través de Internet.

• Jóvenes empresarios (como generación).

• Liderazgo y autenticidad.

• Medios de comunicación y liderazgo femenino.

• Redefinición del mercado por la equidad de género.

• Redes sociales virtuales y negocios.

• Rediseño de ciudades con perspectiva de género.

• Trabajo intergeneracional.

De los anteriores, resulta de principal interés los de liderazgo femenino, toda vez que alrededor del mundo la participación de las mujeres en las tomas de decisiones de gran trascendencia para la sociedad, así como su intervención en la vida pública, sigue siendo limitada. En el caso de Francia, país sede del encuentro, según se manifestó en la Cumbre, sólo 20 por ciento de los directivos de las grandes empresas son mujeres; la incorporación de cuotas de género para obligar a las empresas a que al menos 40 por ciento de sus directivos sean mujeres pretende que en 2017 se duplique la cantidad.

El caso de México es similar, incluso en el sector público y en la estructura económica y de la familia. En cuanto al ámbito gubernamental, por poner un ejemplo, en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados (2009-2012), el 61 por ciento de los diputados de representación proporcional fueron hombres, contra el 39 por ciento de mujeres. En cuanto a los diputados elegidos por voto directo, sólo el 21.3 por ciento era de sexo femenino. Para la LXII Legislatura, cuando se incorporó cuota de género para que la lista de candidatos a diputaciones plurinominales alternara un hombre por una mujer en todos los partidos, el número de legisladoras se amplió. En el caso de cinco de las siete bancadas, la participación femenina incrementó en un total de 2.8 por ciento a 17.7 por ciento. Con la reforma política propuesta por el actual presidente de la República, Enrique Peña Nieto, es previsible que en los próximos años la participación femenina se afiance cuando menos en el Poder Legislativo.

La situación en la participación en el mercado laboral en México, sin embargo, no muestra indicios de que deje de ser desventajosa. Tan sólo en la actualidad, mientras que 74 por ciento de los hombres mayores de 12 años es económicamente activo, sólo 33.5 por ciento de las mujeres lo es. Por cada hombre que se dedica a las labores domésticas de tiempo completo, hay 50 mujeres que lo hacen. Asimismo, las mujeres casadas o en unión libre dejan de estudiar mucho antes que los hombres en las mismas circunstancias, y casi todas las mujeres solteras se dedican al hogar, lo que implica finalmente una menor probabilidad de participar en actividades mejor remuneradas o en tomas de decisiones públicas en cualquier momento de la vida de la mayoría de las mujeres.

En consonancia con el panorama nacional, conocer experiencias internacionales sobre liderazgo femenino y políticas públicas que lo fomenten brinda herramientas para una sociedad más equitativa entre mujeres y hombres.

III. Anexo con declaraciones, resolutivos y acuerdos

Debido a la naturaleza del encuentro, no se emiten declaraciones, resolutivos o acuerdos. No obstante, cabe concluir a título personal que es de suma oportunidad reunir a personas, principalmente mujeres, que compartimos el interés en alcanzar sociedades más igualitarias. La oportunidad de establecer relación, en el caso particular de quien se suscribe, con mujeres provenientes de países como Filipinas, país que desde la restitución de la democracia ha tenido en dos de cinco jefes de Estado a una mujer, aporta una experiencia significativa y útil para repensar las maneras en que en México se busca alcanzar la equidad, identificando las prácticas llevadas a cabo acertadamente y los espacios de oportunidad para lograr mayor contundencia en las demás. Por lo tanto, la asistencia de legisladoras mexicanas a este evento no sólo es positiva, sino ciertamente necesaria.

En cumplimiento de mi encomienda legislativa, informo del resultado de ésta.

Diputadas: Celia Isabel Gauna Ruiz de León, Patricia Elena Retamoza Vega (rúbricas).


Indicadores

Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, económicos de coyuntura


    I. económicos de coyuntura



Convocatorias

De la Comisión Especial de seguimiento a las evaluaciones del programa especial concurrente

A la octava reunión ordinaria, que se realizará el miércoles 25 de junio, a las 11:00 horas, en el salón B del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.

2. Declaración de quórum.

3. Lectura del orden del día.

4. Lectura del acta correspondiente a la reunión anterior.

5. Ponencia “Competitividad en el campo mexicano”, como parte del Primer análisis de las vertientes incorporadas en el programa especial concurrente del anexo 10 del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2014.

6. Asuntos generales.

Atentamente

Diputado Mario Rafael Méndez Martínez

Presidente

De la Comisión de Recursos Hidráulicos

A la vigésima primera reunión plenaria, que tendrá lugar el miércoles 25 de junio, a las 15:00 horas, en los salones C y D del edificio G.

Atentamente

Diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa

Presidente

De la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

A la duodécima reunión ordinaria, que tendrá lugar el miércoles 25 de junio, a las 15:00 horas, en el salón E del edificio G.

Atentamente

Diputado José Luis Muñoz Soria

Presidente

De la Comisión de Asuntos Indígenas

A la decimoquinta reunión ordinaria, que se llevará a cabo el jueves 26 de junio, a las 11:00 horas, en el salón D del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación de quórum.

2. Lectura, discusión y aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y aprobación del acta correspondiente a la decimocuarta reunión ordinaria celebrada el 23 de abril de 2014.

4. Reunión con el director general adjunto de Análisis de la Pobreza del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, maestro Ricardo Aparicio Jiménez, en el marco de lo establecido en el segundo párrafo de la fracción V del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, que establece la constitución de un grupo de trabajo encargado de dar seguimiento al ejercicio del presupuesto comprendido en el Anexo 9 Erogaciones para el Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Atentamente

Diputada Eufrosina Cruz Mendoza

Presidenta

De la Comisión Especial de la Alimentación

A la undécima reunión ordinaria, que tendrá lugar el jueves 26 de junio, a las 11:00 horas, en el salón Karl Marx del Grupo Parlamentario del Partido Trabajo (edificio B, primer piso).

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura y aprobación del orden del día.

3. Acuerdo aprobado por el Congreso de Guerrero.

4. Asuntos generales.

5. Clausura y cita para la próxima reunión.

Atentamente

Diputado Ricardo Cantú Garza

Presidente

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

A la decimosexta reunión ordinaria, que se llevará a cabo el jueves 26 de junio, a las 15:00 horas, en la sala de juntas de la convocante, sito en la planta baja del edificio D.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura y aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de las actas correspondientes a la decimocuarta y decimoquinta reuniones ordinarias.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen a la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Desarrollo Rural Sustentable, del Impuesto sobre la Renta, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, Federal de Derechos, General de Asentamientos Humanos y General de Salud.

5. Comunicaciones.

6. Asuntos generales.

7. Clausura de la reunión.

Atentamente

Diputada Adriana Hernández Íñiguez

Presidenta

De la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, al proceso de presentación de aspirantes a recibir la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913”, correspondiente al tercer año de ejercicio de la LXII Legislatura

La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913”

Convoca

A la Cámara de Senadores, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la Presidencia de la República, a las secretarías de Estado, a los gobiernos de las entidades federativas, a los organismos autónomos, a las universidades nacionales públicas y privadas, a las asociaciones civiles, técnicas, científicas y culturales, y demás instituciones representativas de la sociedad, para que propongan candidatos con méritos suficientes para recibir la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913”.

Dicha presea fue instituida para reconocer a aquel ciudadano o ciudadana que se haya distinguido de manera relevante, sirviendo a la colectividad nacional, a la República y a la humanidad, destacando por sus hechos cívicos, políticos o legislativos.

Lo anterior, por el acuerdo que tome la Cámara de Diputados en sesión pública y en atención al dictamen que presente la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, conforme a las siguientes

Bases

1. Las propuestas deberán presentarse por escrito, a través de una carta dirigida a los secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, sita en avenida Congreso de la Unión 66, colonia El Parque, delegación Venustiano Carranza, código postal 15969, México, DF, edificio A, segundo piso, con teléfono 5628-1300 ext. 2283 y 8315.

Dicha carta deberá estar firmada por el titular o titulares de la institución o instituciones que propongan a una candidata o candidato y deberá contener lo siguiente:

I. Datos generales de la institución promovente:

a) Nombre,

b) Domicilio para recibir y oír notificaciones,

c) Teléfono, y

d) Dirección de correo electrónico y página de Internet, en caso de contar con ellos.

II. Datos generales de la candidata o candidato:

a) Nombre,

b) Edad,

c) Profesión o actividad que desempeña,

d) Domicilio para recibir y oír notificaciones,

e) Teléfono, y

f) Dirección de correo electrónico y página de Internet, en caso de contar con ellos.

III. Motivos por los que se promueve la candidatura.

IV. Los documentos que deberán anexarse a la carta propuesta son los siguientes:

1. Acta de nacimiento original,

2. Currículum vitae,

3. Copia de comprobante del último grado de estudios, y

4. Documentos o pruebas fehacientes que avalen los motivos de la candidatura.

V. Sólo podrán registrar candidatos las instituciones convocadas o las personas físicas, siempre y cuando sean por lo menos tres las que propongan a alguna ciudadana o ciudadano.

VI. Serán aceptadas las propuestas que se envíen por correo certificado o mensajería, con acuse de recibo, siempre y cuando lleguen a las oficinas de la Mesa Directiva antes de que concluya el plazo establecido en la convocatoria.

2. La recepción de candidaturas estará comprendida desde el día de publicación de la presente convocatoria y hasta el 31 de agosto de 2014.

3. Una vez que la Mesa Directiva reúna y valide los expedientes de los proponentes, los enviará a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, la cual dictaminará y seleccionará al ganador de la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913”.

4. La Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913” será entregada en sesión solemne de la Cámara de Diputados en octubre de 2014.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de junio de 2014.

Diputados: José González Morfín (rúbrica), presidente; Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), Maricela Velázquez Sánchez (rúbrica), vicepresidentes; Angelina Carreño Mijares (rúbrica), Xavier Azuara Zúñiga (rúbrica), Ángel Cedillo Hernández (rúbrica), Javier Orozco Gómez (rúbrica), Merilyn Gómez Pozos (rúbrica), Magdalena Núñez Monreal (rúbrica), Fernando Bribiesca Sahagún (rúbrica), secretarios.

De la Comisión de Cultura y Cinematografía

A la decimonovena reunión ordinaria, que se efectuará el primer día de trabajo del próximo periodo extraordinario, a las 9:00 horas, en lugar por definir.

Atentamente

Diputada Margarita Saldaña Hernández

Presidenta



Invitaciones

De la Comisión de Desarrollo Municipal

Al diplomado Estrategia de resultados y transparencia en la gestión municipal , que en coordinación con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM se efectuará del miércoles 25 de junio al sábado 15 de noviembre de 2014.

• Módulo I

Marco jurídico y tendencias mundiales de la nueva gestión municipal.

• Módulo II

Perspectivas de desarrollo regional. La gestión integral del gobierno municipal transparente y de resultados.

• Módulo III

Mecanismos y fuentes de financiamiento para el desarrollo municipal. Esquemas existentes y vías alternativas sustentables y de largo plazo.

• Módulo IV

Planeación y gestión del desarrollo urbano integral. Los retos de las ciudades medianas, grandes y megalópolis.

• Módulo V

Estrategias para enfrentar las prioridades municipales: agua, saneamiento, ecología, y seguridad pública.

• Módulo VI

Taller aplicado de gestión estratégica, evaluación de desempeño, financiamiento y transparencia.

Informes e inscripciones del 20 de junio al 18 de julio, de 10:00 a 15:00 horas en los teléfonos 5628 1300 y 5420 1760 extensión 53269; 0445523094730, 0445532251261, 0445536665185, en el correo electrónico diplomado.camara@gmail.com, o en las oficinas de la convocante, situadas en el tercer piso del edificio H.

http://diplomadocamara.wix.com/diplomunicipal

Atentamente

Diputado Ernesto Núñez Aguilar

Presidente

De la Comisión Especial para el desarrollo sustentable

Al séptimo Encuentro de Escuelas hacia la Sustentabilidad La educación para el desarrollo sustentable: retos y perspectivas en el panorama local y global de las escuelas mexicanas, que se realizará el viernes 27 de junio, de las 9:00 a las 14:00 horas, en el patio sur del edificio A, en el contexto de las celebraciones del Día Mundial del Medio Ambiente el cierre del Decenio para la Educación para el Desarrollo Sostenible.

Atentamente

Diputado René Fujiwara Montelongo

Presidente

De la Comisión de Recursos Hidráulicos

A la quincuagésima cuarta Mesa de trabajo sobre la Ley General de Agua e Infraestructura Hidráulica, que se realizará el miércoles 2 de julio, a las 17:00 horas, en el salón F del edificio G.

Atentamente

Diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa

Presidente

De la Comisión de Cultura y Cinematografía

A la proyección de la película Después de Lucía, que se realizará el miércoles 2 de julio, a las 18:00 horas, en el auditorio Aurora Jiménez de Palacios, situado en el edificio E, planta baja.

Atentamente

Diputada Margarita Saldaña Hernández

Presidenta

Del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género

Al primer premio nacional de investigación Derechos humanos de las mujeres y la igualdad de género, con el objetivo de fortalecer la investigación en materia de derechos humanos de las mujeres para el trabajo legislativo, así como para fomentar el conocimiento de género.

La fecha límite para la recepción de trabajos es el 30 de septiembre.

Informes en el teléfono 5036 0000 extensión 59225.

Convocatoria y bases completas: http://ceameg.diputados.gob.mx

Atentamente

Licenciada María Isabel Velasco Ramos

Directora General

De la Comisión de Puntos Constitucionales

En coordinación con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, al diplomado Análisis político y reforma política en México, que se llevará a cabo los lunes, miércoles y viernes comprendidos hasta el 10 de octubre, de las 8:00 a las 10:00 horas, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

El diplomado está dirigido a legisladores, asesores parlamentarios y políticos, estudiantes e investigadores (de ciencia política, administración pública, derecho, sociología, economía, relaciones internacionales y antropología), funcionarios públicos de los tres niveles, académicos y personas relacionadas con la investigación, el servicio público, la organización y liderazgo político y partidista, la participación ciudadana y en general, el comportamiento, cultura actores, tendencias y estudios en materia política, en cualquiera de sus ámbitos, que deseen ampliar sus conocimientos y desarrollar sus habilidades en la gestión del cambio político.

Objetivo general

Proveer los conceptos fundamentales, elementos de análisis, interpretación, prognosis, estrategia y formación de habilidades teóricas y prácticas para la interacción con los procesos políticos y para impulsar el desarrollo y cambio de instituciones, organizaciones y actores de la vida pública, en cualquiera de sus manifestaciones, procurando metodologías objetivas y científicas, a partir del estudio sistemático y documentado, sustentado en las investigaciones más actualizadas en el campo de la ciencia política y de la administración pública.

Metodología

Se desarrollarán 6 módulos, en 60 sesiones de trabajo los lunes, miércoles y viernes, de 8 a 10 de la mañana, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

Los ponentes que participarán en el diplomado serán investigadores, profesores de educación superior, funcionarios públicos y responsables de organismos no gubernamentales, con la idea de generar una discusión multidisciplinaria sobre los temas antes descritos.

Evaluación: 80 por ciento de asistencia como mínimo y las evaluaciones aplicadas en cada módulo.

Programa

23 de junio al 14 de julio

• Módulo III. Sistema electoral y desarrollo campañas

La implementación de las reformas electorales de 1994, 1996 y 2007.

– El nuevo contexto electoral y la necesidad de reformas

– Factores para perfeccionar el modelo electoral.

– El Instituto electoral federal en la democracia mexicana

– El Tribunal Electoral y el régimen jurisdiccional electoral

– Partidos, coaliciones y alianzas

– Alcances de una ley general de partidos

– Análisis de los modelos de desarrollo de campañas

– La gerencia política

– El marketing y el branding político

– Factores relevantes para campañas exitosas

16 de julio al 6 de agosto

• Módulo IV. Federalismo y relaciones intergubernamentales

– El sistema federal mexicano

– Competencias federales y locales

– El fortalecimiento regional y metropolitano

– El ejercicio del poder político en los poderes ejecutivos locales y en los congresos locales

– Hacia un sistema de ciudades

– El federalismo fiscal

– El gasto federal descentralizado

– El sistema de representación federal en las entidades federativas

– La reforma municipal

– Las políticas públicas en un contexto descentralizado

– Perspectivas de la planeación nacional del desarrollo

– Competitividad y crecimiento regional

– Financiamiento del desarrollo y deuda pública nacional y local

8 de agosto

(dos semanas de vacaciones) y

25 de agosto al 17 de septiembre

(excepto 1 y 15 de septiembre)

• Módulo V. Formación de ciudadanía y capital social

– Nuevos movimientos ciudadanos

– Ciudadanía y gobernabilidad

– Modelos de participación ciudadana

– Las candidaturas ciudadanas

– Referéndum, plebiscito, revocación de mandato e iniciativa popular

– La terciarización económica y social en el mundo

– Organización social y empresas sociales

– El desarrollo de los organismos no gubernamentales

– Mecanismos de participación ciudadana en las políticas públicas

– Valores cívicos y democracia

– Organización y dirección de asociaciones de la sociedad civil

19 de septiembre al 8 de octubre

• Módulo VI. Taller de análisis comparado coyuntural y estructural de participación política, opinión pública y comunicación política

– Branding, marketing, ensayo político, comunicación y oratoria política, encuestamiento y muestreo, medición de la opinión pública, análisis del discurso, organización y dirección de campañas políticas, análisis político comparado.

10 de octubre

• Ceremonia de clausura

Programación sujeta a cambios

Atentamente

Diputado Julio César Moreno Rivera

Presidente

De la Comisión de Puntos Constitucionales

A estudiantes de la licenciatura en derecho, que cursen en instituciones educativas públicas o privadas, se les invita a inscribirse y participar en la consulta universitaria de ensayos y propuestas de reformas constitucionales Tú, como estudiante en derecho, ¿qué propones?

Los seleccionados serán invitados al honorable Congreso de la Unión, con traslado y viáticos pagados, para exponer su ensayo en una mesa de debate.

Para mayor información comunicarse a los teléfonos 5036 0000 o 01800 1226 272, extensión 58126; al correo electrónico

propuestasconstitucionales@yahoo.com.mx;

o en el sitio

http://www3.diputados.gob.mx/camara/001_diputados/012_c omisioneslxii/01_ordinarias/067_puntos_constitucionales

Atentamente

Diputado Julio César Moreno Rivera

Presidente