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Comunicaciones oficiales

De los diputados Rocío Adriana Abreu Artiñano, Luis Olvera Correa y Purificación Carpinteyro Calderón, sobre retiro de iniciativas con proyecto de decreto

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2014.

Diputado Ricardo Anaya Cortes

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en el artículo 77 numeral 2 del Reglamento de esta Cámara de Diputados, y por así convenir a la suscrita, vengo a ejercer mi derecho a retirar las iniciativas que presenté y que se publicaron en la Gaceta Parlamentaria de esta Cámara de Diputados los días 15 y 24 de octubre de 2013, con los rubros:

“Que reforma los artículos 10 y 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Rocío Adriana Abreu Artiñano, del Grupo Parlamentario del PRI.”

“Que reforma el capítulo quinto y el artículo 21 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Rocío Adriana Abreu Artiñano, del Grupo Parlamentario del PRI.”

Por lo expuesto, respetuosamente pido que se tenga por retiradas las iniciativas antes citadas, para todos los efectos parlamentarios a que haya lugar.

Atentamente

Diputada Rocío Adriana Abreu Artiñano (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2014.

Diputado Ricardo Anaya Cortés
Presidente de la Cámara de Diputados

Que con fundamento en el artículo 77, numeral 2, le solicito atentamente que sea retirada la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicada en la Gaceta Parlamentaria, número 3924-XI, el martes 10 de diciembre de 2013.

Le reitero las seguridades de mi consideración distinguida.

Atentamente

Diputado Luis Olvera Correa (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2014.

Diputado Ricardo Anaya Cortés

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados LXII Legislatura

Presente

Por este conducto, le solicito de la manera más atenta y respetuosa sea retirada mi iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia, enlistada en el orden del día y turnada a comisiones el 18 de febrero de 2014.

Sin toro asunto en particular, le expreso mi más sincero reconocimiento y le envío un cordial saludo.

Atentamente

Diputada Purificación Carpinteyro Calderón (rúbrica)

De la Comisión de Asuntos Indígenas, con la que remite acuerdo por el que se integra el grupo de trabajo encargado de dar seguimiento y evaluar el ejercicio del presupuesto comprendido en el anexo 9 del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2014, “Erogaciones para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas”

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de febrero de 2014.

Diputado Ricardo Anaya Cortés

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Por este conducto y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26, fracción VI, segundo párrafo, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, se remite en tiempo y forma para conocimiento, el acuerdo de la junta directiva de la Comisión de Asuntos Indígenas por el que se integra el grupo de trabajo encargado de dar seguimiento y evaluar el ejercicio del presupuesto comprendido en el Anexo 9 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, denominado “Erogaciones para el Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas”, lo anterior con fundamento en los artículos 149, numeral 1, fracción III, 153 y 154 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Sin otro particular, reitero a usted la seguridad de mi atenta consideración.

Atentamente

Diputada Eufrosina Cruz Mendoza (rúbrica)


Integración del Grupo de Trabajo de la Comisión de Asuntos Indígenas encargado de dar seguimiento y evaluar el ejercicio del presupuesto comprendido en el Anexo 9 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, denominado Erogaciones para el Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas.

A las 12:30 horas del 11 de febrero del 2014, en el marco de la decimoctava reunión ordinaria de la junta directiva de la Comisión de Asuntos Indígenas, la presidenta de la comisión sometió a consideración de los integrantes de la misma el acuerdo por el cual se crea e integra el Grupo de Trabajo encargado de dar seguimiento y evaluar el ejercicio del presupuesto comprendido en el Anexo 9 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014 (PEF de 2014), denominado Erogaciones para el Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas, lo anterior con fundamento en los artículos 149, numeral 1, fracción III, 153 y 154, del Reglamento de la Cámara de Diputados, así también, con base en el artículo 26, fracción VI, segundo párrafo del PEF de 2014.

El acuerdo de la junta directiva por el que se crea e integra el grupo de trabajo, propone que el grupo de trabajo se conforme por los once diputados integrantes de la junta directiva, cumpliendo con ello con lo dispuesto en el artículo 153, numeral 1, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, que mandata que los grupos de trabajo que se conformen, procurarán representar la pluralidad de los grupos parlamentarios que convergen en esta Comisión de Asuntos Indígenas.

El Grupo de Trabajo estará conformado por los siguientes diputados y diputadas:

Eufrosina Cruz Mendoza (rúbrica), presidenta; Josefina García Hernández, Samuel Gurrión Matías, Luis Gómez Gómez (rúbrica), Pedro Gómez Gómez (rúbrica), Fernando Zamora Morales (rúbrica), Margarita Licea González (rúbrica), Vicario Portillo Martínez (rúbrica), Amílcar Augusto Villafuerte Trujillo (rúbrica), Carlos de Jesús Alejandro (rúbrica), Juan Luis Martínez Martínez (rúbrica), secretarios.

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, alusivo al poeta Octavio Paz

México, DF, a 21 de febrero de 2014.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-2-956 signado por el diputado José González Morfín, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UR 120 UCE/CECU/0146/14 suscrito por el licenciado Adrián Guerra Yáñez, coordinador de enlace con el honorable Congreso de la Unión de la Secretaría de Educación Pública, así como el anexo que en él se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a considerar o en su caso, ampliar la información de la vida y obra de Octavio Paz en los libros de texto gratuitos, en conmemoración al centenario de su natalicio.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


México, DF, 17 de febrero de 2014.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero al oficio número SEL/300/1779/13, a través del cual la Subsecretaría de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación, hizo del conocimiento el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relacionado con el exhorto para que en los libros de texto gratuitos se considere acerca de la vida y obra de Octavio Paz.

En virtud de lo anterior, me permito remitir a usted copia del oficio número SEB/UR300/CAS/030/2014 suscrito por el maestro Uladimir Valdez Pereznuñez, coordinador de asesores de la Subsecretaría de Educación Básica a través del cual adjunta los comentarios emitidos por la Dirección General de Desarrollo Curricular.

Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Adrián Guerra Yáñez (rúbrica)

Coordinador de Enlace


México, DF, 12 de febrero de 2014.

Licenciado Adrián Guerra Yáñez

Coordinador de Enlace con el Congreso de la Unión

Unidad de Coordinación Ejecutiva

Presente

En atención al oficio UR 120 UCE/CECU/0734/13 se envían los comentarios, mediante oficio DGDC/037/2014 de la Dirección General de Desarrollo Curricular, debidamente rubricados, relativo al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en el que exhorta a 1a Secretaría de Educación Pública para que a través de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, se considere o en su caso, se amplíe la información de la vida y obra de Octavio Paz en conmemoración al centenario de su natalicio.

Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Maestro Uladimir Valdez Pereznuñez (rúbrica)


México, DF, a 6 de febrero de 2014.

Maestro Uladimir Valdez Pereznuñez

Coordinador de asesores, SEP
Presente

En atención al volante de correspondencia número 1302982-01, relativo al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados mediante el que exhorta a la Secretaría de Educación Pública para que a través de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, se considere o en su caso, se amplié la información de la vida y obra de Octavio Paz en conmemoración al centenario de su natalicio, le comento lo siguiente:

En los programas de estudio de la asignatura de historia, se plantea el trabajo con un enfoque formativo, que pretende propiciar en los alumnos el interés por el estudio del pasado para encontrar respuestas al presente y entender cómo las sociedades actúan ante distintas circunstancias a partir de una historia, que reconoce tanto la participación de la gente del pueblo y de personajes que, como Octavio Paz, han transformado a la sociedad y son orgullo del patrimonio cultural e intelectual de nuestro país.

Con esta visión, el estudio del contexto histórico en que se desenvolvió la vida y obra de Octavio Paz se encuentra en el programa de historia de quinto grado de educación primaria, en los siguientes bloques:

• Bloque IV. De los caudillos a las instituciones (1920-1982) en el contenido: La cultura y los medios de comunicación: Literatura, pintura, cine, radio, televisión y deporte.

• Bloque V. México al final del siglo XX y los albores del XXI, con el contenido: Las expresiones culturales.

Los cuales son referentes para considerar e incorporar mayor información de la vida y obra de Octavio Paz en las próximas ediciones de libros de texto gratuitos.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Maestro Hugo Balbuena Corro (rúbrica)

Director General de Desarrollo Curricular

(Se remite a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para su conocimiento.)

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite diez contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente correspondiente al primer receso del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura

México, DF, a 19 de febrero de 2014.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número DGPL 62-II-5-1331, signado por la senadora Lisbeth Hernández Lecona, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 100.-III.-038/2014, suscrito por el licenciado Flavio Varela Pineda, titular de la Unidad de Enlace de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a desglosar y hacer del conocimiento público el cálculo del impacto a las finanzas públicas derivado del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013, mediante el cual se otorgan beneficios y facilidades fiscales al sector privado.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


México, Distrito Federal, a 18 de febrero de 2014.

Licenciado Felipe Salís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Secretaría de Gobernación

Presente

En relación al oficio número SELAP/300J046/14, le remito a usted para su conocimiento, el oficio número 307-A-0391, que hace llegar al suscrito el ciudadano Isaac Gamboa Lozano, titular de la Unidad de Política y Control Presupuestal, de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dando respuesta al punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de 1a Unión, en sesión celebrada el 15 de enero del actual, mediante el cual se “exhorta al Ejecutivo federal a que, por medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, desglose y haga del conocimiento público el cálculo del impacto a las finanzas públicas derivado del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013, mediante el cual se otorgan beneficios y facilidades al sector privado”.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Flavio Varela Pineda (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace


México, DF, a 13 de febrero de 2014.

Licenciado Flavio Varela Pineda

Jefe de la Unidad de apoyo Técnico

Presente

Hago referencia al oficio número SELAP/300/046/14, emitido por la Subsecretaría de enlace Legislativo y acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación, mediante el cual remite el similar número DGPL62-II-5-1331, de la senadora Lisbeth Hernández Lecona, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con el que comunica el acuerdo que a continuación se describe:

Primero . La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal, a que por medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, desglose y haga del conocimiento público el cálculo del impacto a las finanzas públicas derivado del decreto publicado en el diario Oficial de federación el 26 de diciembre de 2013, mediante el cual se otorgan beneficios y facilidades fiscales al sector privado.

Segundo. De igual manera, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal, a que detalle las modificaciones que como consecuencia de dicho Decreto tendrán las metas al déficit aprobado, la composición de los ingresos públicos o, en su caso, los ajustes al presupuesto aprobado como gasto de inversión así como en los programas de las dependencias.

Sobre el particular, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, primero párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH); 1, segundo párrafo, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014 (DPEF 2014); y 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y considerando únicamente las facultades de esta Unidad en materia presupuestaria, le solicito atentamente tenga a bien comunicar, a quien corresponda, lo siguiente:

1. El decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa (Decreto), publicado el 26 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), contiene disposiciones en materia tributaria que buscan propiciar condiciones favorables para el desarrollo de la actividad económica, así como para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

2. En particular, el decreto establece las medidas para el otorgamiento de estímulos fiscales vinculados al impuesto sobre la renta; el impuesto al valor agregado; el impuesto especial sobre producción y servicios; y el pago de derechos, que se regulan por las leyes específicas, así como medidas para la presentación de las declaraciones de los contribuyentes en los términos de lo previsto en el Código Fiscal de la Federación.

3. Las disposiciones contenidas en el decreto, así como su impacto en las finanzas públicas, son congruentes con el escenario macroeconómico resultante del paquete económico aprobado para 2014, es decir, por el Congreso de la Unión, en el caso de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014 (LIF 2014), publicado en DOF el 20 de noviembre de 2013, y por la Cámara de Diputados, en el caso del DPEF 2014, publicado en DOF el 3 de diciembre de 2013.

Por tanto, el detalle del impacto de la aplicación de las medidas contenidas en el decreto equivale a los montos de ingresos previstos en el artículo 1 de la LIF 2014, incluidos aquellos derivados de financiamientos. Se retira la LIF 2014, que es congruente con las disposiciones del decreto, fue aprobada por el Congreso de la Unión, a través de las Cámaras de Senadores y de Diputados.

4. En este contexto, no se prevén modificaciones a la meta de déficit público, en virtud de que la estimación de ingresos no sufre alteraciones por la entrada en vigor del decreto, ni tampoco se generan, modificaciones, por esta razón, al presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados, en cualquiera de sus componentes, es decir, el gasto de inversión o los programas presupuestarios a cargo de las dependencias y entidades, entre otros.

5. Lo anterior, sin menoscabo de la opinión que, en su caso y conforme al ámbito de sus atribuciones, emita la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública de la SHCP, responsable de la integración de escenarios macroeconómicos y de finanzas públicas.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Alfonso Isaac Gamboa Lozano (rúbrica)

Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario

(Se remite al Promovente, para su conocimiento.)


México, DF, a 19 de febrero de 2014.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-3-1299 signado por el senador Fernando Herrera Ávila, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 170/UCVPS/DGAVS/109/2014 suscrito por el licenciado Rodrigo Reina Liceaga, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responden el punto de acuerdo relativo a difundir ante la opinión pública las medidas necesarias para prevenir todo tipo de accidentes entre las niñas y los niños que habitan en las 31 entidades y el Distrito Federal.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)

Encargado del Despacho de la Unidad de Enlace Legislativo


México, DF, 17 de febrero de 2014.

Unidad de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación
Presente

Me refiero al oficio número SELAP/UEL/311/084/14, suscrito por el maestro Valentín Martínez Garza, encargado del Despacho de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, mediante el cual informa que en sesión de fecha 22 de enero, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, aprobó el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:

Único . La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Educación Pública, al titular del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, y a sus homólogos de los estados del país, a fin de que difundan ante la opinión pública las medidas necesarias para prevenir todo tipo de accidentes entre las niñas y los niños que habitan en las 31 entidades federativas y el Distrito Federal.

Al respecto, me permito acompañar oficio número SPPS-CAS-0743-2014 suscrito por el doctor Miguel Ángel Lutzow Steiner, coordinador de asesores de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.

Con base en lo anterior he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica)

Titular de la Unidad


México, DF, a 12 de febrero de 2014.

Licenciado Rodrigo Reina Liceaga

Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social

Presente

Por instrucciones del doctor Pablo Kuri Morales, subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, me permito enviarle en documento anexo, la respuesta a su oficio 170/UCVPS/DGAVS/66/2014, el cual hace referencia al oficio SEL/UEL/311/084/14, suscrito por el maestro Valentín Martínez Garza, encargado del Despacho de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, mediante el cual informa que en sesión de fecha 22 de enero, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, aprobó el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Educación Pública, al titular del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes ya sus homólogos de los estados del país, a fin de que difundan ante la opinión pública las medidas necesarias para prevenir todo tipo de accidentes entre las niñas y los niños que habitan en las 31 entidades federativas y el Distrito Federal.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Doctor Miguel Ángel Lutzow Steiner (rúbrica)

Coordinador de Asesores de la Subsecretaria de Prevención y Promoción de la Salud


México, DF, 4 de febrero de 2014.

Doctor Pablo Kuri Morales

Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud

Presente

Me refiero al oficio número SEL/UEL/311/084/14, suscrito por el maestro Valentín Martínez Garza, encargado del Despacho de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, mediante el cual informa que en sesión de fecha 22 de enero, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, aprobó el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:

Único . La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Educación Pública, al titular del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes y a sus homólogos de los estados del país, a fin de que difundan ante la opinión pública las medidas necesarias para prevenir todo tipo de accidentes entre las niñas y los niños que habitan en las 31 entidades federativas y el Distrito Federal.

Con base en lo anterior, he de agradecer su valiosa intervención a fin de contar con la información que permita solventar el punto de acuerdo citado, de manera urgente .

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica)

Titular de la Unidad


México, DF, a 11 de febrero de 2014.

Doctor Miguel Ángel Lutzow Steiner

Coordinador de Asesores de la Subsecretaria de Prevención y Promoción de la Salud

Presente

Con referencia al escrito remitido por la Coordinación de Asesores de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud con folio SPPS-CAS-0561-2014, fechado el 6 de febrero de 2014, en relación al exhorto que dirige la Comisión Permanente del Congreso de la Unión a esta unidad administrativa, a través del encargado de Despacho de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación sobre el punto de acuerdo que se transcribe:

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Educación Pública, al titular del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes y a sus homólogos de los estados del país, a fin de que difundan ante la opinión pública las medidas necesarias para prevenir todo tipo de accidentes entre las niñas y los niños que habitan en las 31 entidades federativas y del Distrito Federal.”

Se responde lo siguiente:

El Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, es un órgano intersecretarial e intersectorial que conjunta a las Secretarías de Salud, de Hacienda y Crédito Público, de Comunicaciones y Transportes, y de Trabajo y Previsión Social; además de la Procuraduría General de la República, Instituto Mexicano del Seguro Social; el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, desde cuyo seno se disponen las acciones y lineamientos a seguir en materia de prevención de accidentes los cuales corresponderá al secretariado técnico ejecutar y coordinar con las entidades federativas y los órganos de 1a administración pública federal.

El consejo se mandata en 1984 por disposición contenida en el artículo 163 de la Ley General de Salud. El mismo artículo señala cinco acciones generales que realizará el Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes (Conapra). Con la formalización de dicho mandato a partir del decreto del 20 de marzo de 1987, publicado en el Diario Oficial de la Federación, las acciones específicas se difunden a través de las atribuciones que el consejo tendrá para su cumplimiento. De dicho decreto deriva el Reglamento Interior del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes con el que además se asignan funciones propias del secretariado técnico (ST Conapra) creado también por el decreto.

En orden con lo anterior, el inciso I del artículo 35 Bis 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, adscribe al ST Conapra a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Ésta última define las políticas y criterios bajo los que se regirán las unidades administrativas a su cargo, y evalúa su desempeño y cuenta1a competencia para promover los mecanismos para el fomento de la participación de la sociedad civil y, en general, de la comunidad, así como de los sectores público, privado y social y de las dependencias y entidades federales de las entidades federativas en las acciones de prevención, promoción de la salud y control de accidentes.

Por lo que en el cumplimiento del exhorto que esta honorable soberanía nos dirige, haciendo efectivas las acciones definidas en los numerales VIII y IX del artículo 35 BIS 2 -que establece las atribuciones propias del ST Conapra, de definir los contenidos educativos y participar en el diseño, producción y difusión de materiales impresos y audiovisuales para la prevención de accidentes, en coordinación con las unidades administrativas competentes y con la colaboración de los sectores públicos, social y privado, así como fortalecer el diseño, la producción y difusión de dichos materiales en las entidades federativas, acciones que durante cada ejercicio se vienen realizando y promoviendo en las entidades federativas, acciones que durante cada ejercicio se vienen realizando y promoviendo en las entidades federativas –primordialmente en las temporadas que la información estadística exhibe con mayor siniestralidad.

En razón de lo anterior, se acuerda lo siguiente:

1. El ST Conapra preparará un programa de acciones tendientes a difundir, ante la opinión pública, medidas necesarias para prevenir todo tipo de accidentes entre las niñas y los niños en el país, que someterá a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud para su aprobación.

2. Se considerará, en la planeación del programa mencionado, que las acciones se realicen de forma coordinada con el Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, en atención a la facultad dada por las fracciones III, IX y X del Reglamento Interno de la Secretaría de Salud y se concertarán con éste la ejecución de dichos programas.

3. Atendiendo a las instancias correspondientes, el ST Conapra asume la proposición de contenidos técnicos en materia de prevención de accidentes dirigidos a los planes de estudio de la educación básica, para desarrollarlos conjuntamente con la Secretaría de Educación Pública.

En espera de dar por satisfecho el requerimiento que se nos hace, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Hugo Barrera Muciño (rúbrica)

Encargado de Despacho

Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes

(Se remite al promovente, para su conocimiento.)


México, DF, a 21 de febrero de 2014.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-6-1199, signado por el senador Fernando Herrera Ávila, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 100.DGVE.023/14, suscrito por la maestra Sharon M.T. Cuenca Ayala, directora general de Vinculación y Enlace de la Secretaría de Energía, así como el anexo que en el mismo .se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a informar sobre la certeza jurídica al derecho humano a la información amplia y certera respecto a la administración de su territorio, así como clarificación a la metodología de la consulta del pueblo Quilihua, de Baja California, bajo el principio de consentimiento libre, previo e informado de los pueblos y comunidades indígenas, establecido en el principio pro-persona y de convencionalidad establecido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


México, DF., 20 de febrero de 2014.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero al oficio SELAP/UEL/311/112, que contiene punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, mediante el cual solicita:

Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal a través de la Secretaría de energía, y a la Comisión Reguladora de Energía, para que dentro de las atribuciones establecidas en la Ley para el Aprovechamiento de energía Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, de certeza jurídica al derecho humano a la información amplia y certera respecto a la administración de su territorio, así como clarificación a la metodología de la consulta del pueblo Quilihua de Baja California, bajo el principio de consentimiento libre, previo e informado de los pueblos y comunidades indígenas, establecido en el principio pro-persona y de convencionalidad establecido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las instancias responsables de la consulta de la que se hace mención, una vez realizada se entregue un reporte a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Sobre el particular, adjunto al presente sírvase encontrar oficio que remite la Subsecretaría de Electricidad.

Sin otro particular, envío a usted un cordial saludo.

Atentamente

Maestra Sharon M.T. Cuenca Ayala (rúbrica)

Directora General de Vinculación y Enlace


México DF., a 17 de febrero de 2014.

Maestra Sharon Cuenca Ayala

Directora General de Vinculación y Enlace

Presente

Por este medio hago referencia a su comunicación 100.DGVE.012/14, de fecha 4 de febrero de 2014, en la que tiene a bien remitir a esta Subsecretaría un punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, mediante el cual:

Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal a través de la Secretaría de energía, y a la Comisión Reguladora de Energía, para que dentro de las atribuciones establecidas en la Ley para el Aprovechamiento de energía Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, de certeza jurídica al derecho humano a la información amplia y certera respecto a la administración de su territorio, así como clarificación a la metodología de la consulta del pueblo Quilihua de Baja California, bajo el principio de consentimiento libre, previo e informado de los pueblos y comunidades indígenas, establecido en el principio pro-persona y de convencionalidad establecido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las instancias responsables de la consulta de la que se hace mención, una vez realizada se entregue un reporte a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Sobre el particular, me permito informar a usted que la Subsecretaría de Electricidad realiza, en el marco de sus atribuciones, acciones de coordinación interinstitucional con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, para analizar el caso correspondiente al pueblo Quilihua, a fin de determinar la procedencia de un proceso de consulta previa, libre e informada al amparo del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

Al agradecerle su atención, aprovecho la ocasión para reiterar a usted las seguridades de mi distinguida consideración.

Atentamente

Doctor César Emiliano Hernández Ochoa (rúbrica)

Subsecretario de Enlace

(Se remite al promovente, para su conocimiento.)


México, DF, a 21 de febrero de 2014.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-6-1179, signado por la senadora Lisbeth Hernández Lecona, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 100.2014.DGVP.116, suscrito por el maestro Mario Emilio Gutiérrez Caballero, director general de Vinculación Política de la Secretaría de Economía, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a evitar la especulación en el alza de los precios de los productos y servicios, especialmente durante el primer trimestre del año 2014 y a fin de combatir la llamada “cuesta de enero”, así como a reforzar sus acciones contra la publicidad errónea y engañosa, cuando ésta busque disfrazar ,o exagerar cualidades de cualquier producto o servicio.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario


México, DF, 19 de febrero de 2014.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Secretaría de Gobernación

Presente

En seguimiento al oficio DGPL 62-II-6-1181 expediente 228, con fecha 22 de enero de 2014 por el que la senadora Lisbeth Hernández Lecona, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión comunicó a la Procuraduría Federal del Consumidor punto de acuerdo aprobado el mismo día relativo a los siguientes resolutivos:

Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las dependencias del gobierno federal correspondientes a que en el ámbito de sus atribuciones desarrollen acciones encaminadas a evitar la especulación en el alza de los productos y servicios, especialmente durante el primer trimestre del año 2014 y con el fin de combatir la llamada “cuesta de enero”.

Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta al secretario del Trabajo y Previsión Social, Alfonso Navarrete Prida, y a los integrantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos a revisar el incremento del salario mínimo de manera proporcional a la inflación observada a partir de la entrada en vigor de las nuevas disposiciones de la reforma fiscal para el ejercicio fiscal de 2014.

Tercero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión solicita al titular de la Procuraduría Federal del Consumidor a que refuerce sus acciones contra la publicidad errónea y engañosa, cuando ésta busque disfrazar o exagerar cualidades de cualquier producto o servicio.

Cuarto. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal, al Poder Legislativo y Poder Judicial dar cumplimiento a los compromisos de austeridad, así como de la implementación de medidas y programas con el objeto de garantizar un gasto de mayor eficiencia y transparencia en el ejercicio de la función pública, que establece las nuevas disposiciones de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría.

Al respecto me permito hacer respetuosamente de su conocimiento que la Procuraduría Federal de Consumidor (Profeco) a través de la Dirección General de Procedimientos de la Subprocuraduría de Servicios realiza acciones permanentes para proteger y defender a los consumidores en contra de la información o publicidad engañosa, las cuales consisten en lo siguiente:

• Monitoreo y análisis de la publicidad difundida en diversos medios de comunicación

Los proveedores se valen de estrategias diseñadas para que, al momento de decidir su compra, el consumidor se incline por su producto o servicio.

Por ello, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 32 cuarto párrafo de la LFPC, la Profeco realiza el monitoreo, análisis y verificación de la información y publicidad difundida en diversos medios de comunicación (por ejemplo televisión, radio, internet e impresos), a fin de evitar que se induzca a error o confusión al consumidor; además recibe y analiza denuncias que presentan los consumidores, con la finalidad de hacer un análisis de la publicidad que pueda ser lesiva de los derechos a los consumidores que señala la ley.

• Orden para modificar, corregir o suspender la publicidad

Con fundamento en el artículo 35 de la LFPC, la Profeco podrá ordenar al proveedor, o en su caso al medio que la difunda, que suspenda la información o publicidad que viole las disposiciones de la Ley. Por otra parte, también la Profeco podrá ordenar que se corrija la información o publicidad, en la forma en que se estime suficiente, a fin de que se cumpla con lo establecido en la Ley de referencia.

Requerimientos de información o documentación

De conformidad a lo establecido por el artículo 24, fracción XX, de la LFPC, la Profeco está facultada para requerir a los proveedores a que tomen medidas adecuadas para combatir, detener, modificar o evitar todo género de prácticas que lesionen los intereses de los consumidores, en este sentido, se requerirá al proveedor para que presente la información o los documentos que acrediten la veracidad de la información contenida en la pieza publicitaria.

Procedimientos por infracciones a la ley

La Profeco instaura procedimientos por infracciones a la LFPC originados por información o publicidad engañosa o abusiva. Dichos procedimientos podrán ser iniciados por la Profeco de oficio (derivado de un monitoreo) o bien, por denuncia.

• Aplicación de medidas precautorias

De conformidad a lo establecido en el artículo 25 Bis de la LFPC, cuando se violen disposiciones de dicha ley por diversas conductas o prácticas comerciales abusivas, tales corno la publicidad o información engañosa, esta Procuraduría puede aplicar, entre, otras, las siguientes medidas precautorias:

•Ordenar la suspensión de información o publicidad (artículo 25 Bis, fracción VI, de la LFPC).

•.Ordenar que en la publicidad o información que se difunda, se indique que la veracidad de la misma no ha sido comprobada ante la Profeco (artículo 35 último párrafo de la LFPC).

Aplicación de medidas de apremio

De conformidad a lo establecido en el artículo 25 de la LFPC, la Profeco para el desempeño que le atribuye la ley de la materia, podrá aplicar, entre otras, las siguientes medidas de apremio:

•Apercibimiento;

• Multa mínima de 222.16 y hasta 22 mil 216.42 pesos;

• En caso de que persista la infracción podrán imponerse nuevas multas por cada día que transcurra sin que se obedezca el mandato respectivo, hasta por 8,886.57 pesos; y el auxilio de la fuerza pública.

Sanciones

Con fundamento en el artículo 125 de la LFPC, la Profeco se encuentra facultada para sancionar las infracciones a la ley citada, por tal motivo, en materia de información o publicidad engañosa o abusiva, aplica las siguientes sanciones:

Económicas

• La infracción al artículo 32 de la LFPC se sancionará con multa mínima de 222.16 y hasta 710 mil 925.72 pesos (artículo 126 de la LFPC).

• En casos particularmente graves, la Profeco podrá sancionar con clausura total o parcial, la cual podrá ser hasta de noventa días y con multa de 133 mil 298.57 a 3 millones 732 mil 360.02 pesos; o bien, una multa de hasta un 10 por ciento de los ingresos brutos anuales del infractor obtenidos por la comercialización del bien o los bienes, productos o servicios contenidos en la publicidad respectiva, correspondiente al último ejercicio fiscal en que se haya cometido la infracción, en caso de reincidencia (artículo 128 Bis de la LFPC).

Clausuras

Las infracciones en materia de información o publicidad engañosa o abusiva, que se consideren particularmente graves, de conformidad al artículo 128 Ter de la LFPC, se sancionarán con clausura total o parcial, la cual podrá ser de hasta noventa días.

Arresto Administrativo

Para el caso de reincidencia, se podrá ordenar hasta por treinta y seis horas de arresto.

En este sentido, la Profeco protege y defiende a los consumidores en contra de la información o publicidad engañosa; por tal motivo, se les informa que pueden presentar las denuncias que correspondan las cuales se reciben los 365 días del año, las 24 horas, por los siguientes medios:

a) Vía telefónica al 55688722 en el Distrito Federal o zona metropolitana, y el número 01 800468 8722 larga distancia sin costo en el resto del país o bien, a través del micrositio del Teléfono del consumidor www.telefonodelconsumidor.gob.mx

b) Vía electrónica a

denunciasprofeco@profcco.gob.mx

En caso de que la Profeco detecte que algún proveedor de bienes o servicios cometa violaciones a la LFPC, se actuará con base en el marco jurídico aplicable, para proteger los derechos de los consumidores e imponer las sanciones económicas correspondientes.

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 27 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la fracción II del artículo 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, así como el acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la conducción y coordinación de las relaciones del Poder Ejecutivo federal con el Poder Legislativo de la Unión, publicado el l de octubre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, se solicita atentamente hacer del conocimiento del honorable Congreso de la Unión la información contenida en el presente, en la forma que usted estime conveniente.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo cordial.

Atentamente

Maestro Mario Emilio Gutiérrez Caballero (rúbrica)

Director General de Vinculación Política

(Se remite al promovente, para su conocimiento.)


México, DF, a 21 de febrero de 2014.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-4-1210 signado por la senadora Lisbeth Hernández Lecona, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 100.2014.DGVP.109 suscrito por el maestro Mario Emilio Gutiérrez Caballero, director general de Vinculación Política de la Secretaría de Economía, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a que se expida el Programa Regional de Desarrollo del Norte, considerando el impacto económico y social del incremento del impuesto al valor agregado en la región y franja fronteriza, así como vigilar que los comerciantes no abusen en la franja fronteriza, incrementando precios de manera indebida e injustificada, e implemente, a la brevedad, las medidas y acciones contenidas en el denominado Programa de Apoyo a la Zona Fronteriza, a fin de mitigar el impacto al valor agregado en la región y franja fronteriza.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario


México, DF, 18 de febrero de 2014.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Secretaría de Gobernación

Presente

En seguimiento a su atento oficio SELAP/300/044/14 con fecha 15 de enero de 2014 por el que comunica punto de acuerdo aprobado el mismo día relativo a los siguientes resolutivos:

Primero. La Comisión Permanente en el hábito de colaboración entre poderes, exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal a que expida, a la brevedad, el Programa Regional de Desarrollo del Norte, considerando el impacto económico y social del incremento del impuesto al valor agregado en la región y franja fronteriza.

Segundo. La Comisión Permanente en el ámbito de colaboración entre poderes, exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal, a que a través de las dependencias competentes, vigile que los comerciantes no abusen en la franja fronteriza, incrementando precios de manera indebida e injustificada, e implemente, a la brevedad, las medidas y acciones contenidas en el denominado Programa de Apoyo a la Zona Fronteriza, a fin de mitigar el impacto económico y social del incremento del impuesto al valor agregado en la región y franja fronteriza. Asimismo, se solicita respetuosamente a las secretarías competentes, a que remitan a esta soberanía, un informe sobre los avances y resultados del programa de Apoyo a la Zona Fronteriza.

Tercero...

Al respecto me permito hacer respetuosamente de su conocimiento que la Procuraduría Federal de Consumidor (Profeco) con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20 y 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), es un organismo descentralizado de servicio social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene funciones de autoridad administrativa, encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor, así como procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del mismo ordenamiento, entre los principios básicos en las relaciones de consumo, se encuentran los siguientes:

(i) La educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, que garanticen la libertad para escoger;

(ii) La información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como los riesgos que representen;

(iii) La protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servidos;

(iv) El respeto a los derechos y obligaciones derivados de las relaciones de consumo y las medidas que garanticen su efectividad y cumplimiento; y

(v) La libertad de constituir grupos u otras organizaciones de consumidores que, sin contravenir las disposiciones de la ley, sean garantes de los derechos del consumidor.

Por lo anterior, la Profeco realiza las acciones necesarias para promover y proteger los derechos de los consumidores en sus relaciones de consumo.

Asimismo, se manifiesta que como parte de sus atribuciones, la Profeco, por conducto de la Subprocuraduría de Verificación, realiza acciones de verificación para proteger los derechos de los consumidores.

Dichas verificaciones tienen su fundamento en lo dispuesto por fracciones XIII, XIV y XIV Bis del artículo 24 de la LFPC, que establecen lo siguiente:

Artículo 24. La procuraduría tiene las siguientes atribuciones:

...

XIII. Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de precios y tarifas establecidos o registrados por la autoridad competente y coordinarse con otras autoridades legalmente facultadas para inspeccionar precios para lograr la eficaz protección de los intereses del consumidor y, a la vez evitar duplicación de funciones;

XIV. Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley y, en el ámbito de su competencia, las de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como de las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables y, en su caso, determinar los criterios para la verificación de su cumplimiento;

XIV Bis. Verificar que las pesas, medidas y los instrumentos de medición que se utilicen en transacciones comerciales, industriales o de servicios sean adecuados y, en su caso, realizar el ajuste de los instrumentos de medición en términos de lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

Por lo que hace al punto de acuerdo de mérito y en atención al programa de Apoyo a la Zona Fronteriza, la Profeco estableció medidas especiales que protegen los derechos de los consumidores de la frontera, para evitar conductas o prácticas comerciales abusivas o fuera de la ley.

Sobre el particular, a partir de la publicación del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, el 11 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, la Profeco intensificó las acciones de verificación principalmente en 11 (once) entidades federativas ubicadas en las fronteras norte y sur, para evitar que se afectaran los derechos y economía de los consumidores en dichas zonas, por proveedores de bienes y servicios que pretendieran especular o incrementar de manera injustificada los precios de los productos de alto consumo, incluyendo los de la canasta básica.

Los productos verificados han sido: leche, huevo, frijol, aceite, sopa de pasta, jamón, harina de trigo, tortilla de maíz, tortilla de harina de trigo, pan no dulce (bolillo, chapata, telera), pan de caja, bebidas saborizadas, concentrados (polvos, jarabes o extractos para bebidas), bebidas energetizantes, dulces de leche, botanas, chocolates, goma de mascar, confitería, cremas de cacahuate y avellana, alimentos preparados a base de cereales, flanes y pudines, pan dulce, helados, nieves, paletas, venta de mascotas y sus alimentos, entre otros.

En este sentido, desde diciembre de 2013 y antes de la entrada en vigor del decreto citado, la Profeco desarrolló acciones de verificación en diversos sectores comerciales, tales como lo son: tiendas de autoservicio y de conveniencia, agencias automotrices, farmacias, establecimientos con venta de mascotas y sus alimentos, mercados públicos, centrales de abasto, cafeterías, abarrotes y panaderías.

Dichas acciones, en el presente año continúan efectuándose, con los resultados siguientes:

• 397 acciones de monitoreo y vigilancia;

• 450 visitas de verificación;

• 56 establecimientos con suspensión de la comercialización de bienes, o productos o servicios, principalmente por no exhibir o respetar precios, no entregar notas de compra y, en algunos casos, no acreditar documentalmente el motivo de variaciones de precio;

• 53 reuniones con diversos funcionarios, y

• 27 ruedas de prensa en 11 entidades federativas y 21 ciudades.

Es importante mencionar, que la Profeco a través de las acciones de verificación, realiza el comparativo de precios de venta de los productos antes y después de la publicación del decreto en cita, con el propósito de identificar la variación de precios y, en su caso, requerir se acredite y justifique el motivo del incremento injustificado, mientras que en los casos que no se acredita se procede a aplicar las correspondientes medidas precautorias y sanciones.

Aunado a lo anterior, la Profeco firmó convenio con el Colegio de Notarios Públicos del Estado de Tamaulipas, AC, el 6 de diciembre de 2013, con el objeto de establecer las bases de colaboración entre ambas partes en el marco del programa de Apoyo a la Zona Fronteriza, mediante la intervención oportuna de notarios asociados al colegio/asociación, para dar fe de las diligencias de acreditación de hechos, dentro de las atribuciones de verificación y vigilancia de este organismo, y dotar de mayor seguridad jurídica a dichos actos.

Por otra parte, se le informa que la Profeco, a través de la Dirección de Concilianet de la Subprocuraduría de Servicios, pone a disposición de todos los consumidores, una plataforma de solución de controversias en la página web http://concilianet.profeco.gob.mx/conciliante/faces/inicio.jsp, en la cual pueden presentar sus reclamaciones o quejas. En esta plataforma se atiende a las quejas de manera más rápida (el trámite durará 25 días en promedio) y permite a sus usuarios presentarlas desde su hogar, oficina o cualquier otro lugar con acceso a Internet. Las audiencias de conciliación se llevan a cabo mediante una sala de audiencias virtual (tipo chat), en la cual, el consumidor, el proveedor y esta la Profeco, buscarán encontrar una solución a la queja.

Asimismo, en caso de que el consumidor afectado por incumplimientos de proveedores, quiera presentar alguna queja o denuncia, se pone a su disposición los siguientes medios:

a) Vía telefónica al 55688722 en el Distrito Federal o zona metropolitana, y el número 01 800 468 8722 larga distancia sin costo en el resto del país o bien, a través del micrositio del Teléfono del Consumidor www.telefonodelconsumidor.gob.mx

b) Vía electrónica a

denunciasprofeco@profeco.gob.mx

Las quejas también se pueden presentar a través del programa de citas por teléfono (Procitel) en la siguiente dirección electrónica http://telefonodelconsumidor.gob.mx/jsp/procitel.jsp que se estableció para la recepción de quejas.

El consumidor también puede acudir directamente a la delegación Profeco que le corresponda en su entidad federativa, proporcionando la siguiente información:

• Nombre y domicilio del consumidor.

• Nombre o razón social del proveedor, así como su dirección (calle y número, colonia, delegación o municipio, entidad federativa y código postal).

• Documento que acredite la relación de consumo en original y dos copias (por ejemplo: contrato, factura, recibo, publicidad, entre otros.)

En caso que la Profeco detecte que algún proveedor de bienes o servicios cometa violaciones a la LFPC, se actuará con base en el marco jurídico aplicable, para proteger los derechos de los consumidores e imponer las sanciones económicas correspondientes.

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 27 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la fracción II del artículo 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, así como el acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la Conducción y Coordinación de las Relaciones del Poder Ejecutivo Federal con el Poder Legislativo de la Unión, publicado el l de octubre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, se solicita atentamente hacer del conocimiento del Congreso de la Unión la información contenida en el presente, en la forma que usted estime conveniente.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo cordial.

Atentamente

Maestro Mario Emilio Gutiérrez Caballero (rúbrica)

Director General de Vinculación Política

(Se remite al promovente, para su conocimiento.)


México, DF, a 21 de febrero de 2014.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta del oficio número DGPL 62-II-5-1389, signado por la senadora Lisbeth Hernández Lecona, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la, Unión, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número UR 120 UCE/ CECU/ 0150/ 14, suscrito por el licenciado Adrián Guerra Yáñez, coordinador de Enlace con el Congreso de la Unión de la Secretaría de Educación Pública, así como el anexo que en él se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a realizar un homenaje al fallecido José Sulaimán Chagnón, presidente del Consejo Mundial de Boxeo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)

Encargado del Despacho de la Unidad de Enlace Legislativo


México, DF, a 18 de febrero de 2014.

Maestro Valentín Martínez Garza

Encargado del Despacho de la Unidad de Enlace Legislativo de la Segob

Presente

Me refiero al oficio número SELAP/ UEL/ 311/ 127/ 14, a través del cual la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, hizo del conocimiento el punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión relacionado con el exhorto a la Comisión de Cultura Física y Deporte para realizar un homenaje a José Sulaimán Chagnón.

En virtud de lo anterior, envío copia del oficio número CNyAJ/ 149/ 2014, suscrito por el licenciado Enrique Cebrecos Ruiz, coordinador de Normatividad y Asuntos Jurídicos de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, organismo descentralizado de esta secretaría, con los comentarios correspondientes.

Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Adrián Guerra Yáñez (rúbrica)

Coordinador de Enlace con el Congreso de la Unión


México, DF, a 11 de febrero de 2014.

Licenciado Adrián Guerra Yáñez

Coordinador de Enlace con el Congreso de la Unión

Presente

Me refiero al oficio número UR 120 UCE/ CECU/ 0120/ 14, referencia 0015-P, de fecha 4 de febrero de 2014, recibido en la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) el 10 de febrero de 2014, por el que en alcance del oficio UR 120 UCE/ CECU/ 0059/ 14, remite el similar número SELAP/ UEL/ 311/ 127/ 14, mediante el cual la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación comunica el punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en la sesión celebrada el 29 de enero de 2014, donde se señala lo siguiente: “Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al titular de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, Jesús Mena Campos, a realizar un homenaje al fallecido José Sulaimán Chagnón, presidente del Consejo Mundial de Boxeo”. Lo anterior, para generar comentarios al respecto.

Sobre el particular, se comenta lo siguiente:

1. Mediante el oficio número CNyAJ/ 080/ 2014, de fecha 24 de enero de 2014, se hizo de su conocimiento que la Conade, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 3, fracción VII, 5, fracción II, 30, fracción II, y 88, fracción V, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, se encuentra en posibilidades de realizar el homenaje al fallecido don José Sulaimán Chagnón, presidente del Consejo Mundial de Boxeo, por lo que una vez comunicado el exhorto correspondiente por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión se podrían realizar las gestiones necesarias para tales efectos.

2. Mediante el oficio número CNyAJ/ 139/ 2014, de fecha 6 de febrero de 2014, dirigido a la senadora Lisbeth Hernández Lecona, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, se informó que la Conade, con fundamento en los preceptos referidos, realizaría las acciones necesarias para cumplir en sus términos el exhorto que hizo de conocimiento mediante el oficio número DGPL 62-II-5-1390, expediente número 396, cuyo contenido es el transcrito en el proemio de este escrito.

En consideración de lo expuesto, se reiteran los comentarios vertidos, en el sentido de que con fundamento en los preceptos referidos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, la Conade está en posibilidades de realizar el homenaje respectivo a don José Sulaimán Chagnón, situación de la que se informará una vez hecho éste.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Enrique Cebrecos Ruiz (rúbrica)

Coordinador de Normatividad y Asuntos Jurídicos

(Se remite al Promovente, para su conocimiento.)


México, DF, a 21 de febrero de 2014.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-3-1317 signado por la senadora Lisbeth Hernández Lecona, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UR 120 UCE/CECU/0154/14 suscrito por el licenciado Adrián Guerra Yáñez, coordinador de Enlace con el honorable Congreso de la Unión de la Secretaría de Educación Pública, así como el anexo que en él se menciona, mediante los cuales responden el punto de acuerdo relativo al exhorto a los gobiernos federal, estatales, municipales y del Distrito Federal, para que en el marco del 25 aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño, se adhieran a la iniciativa 10 por la infancia (UNICEF) para promover y materializar por todos los medios posibles todos los derechos contenidos en dicha convención.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)

Encargado del Despacho de la Unidad de Enlace Legislativo


México, DF, 18 de febrero de 2014.

Maestro Valentín Martínez Garza

Encargado del Despacho de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero al oficio número SELAP/UEL/311/149/14, a través del cual la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación hizo del conocimiento el punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, relacionado con el exhorto al 25 Aniversario de la Convención sobre los Derechos de los Niños.

En virtud de lo anterior, envío copia del oficio número DGPEE/024/2014, suscrito por el licenciado Antonio Ávila Díaz, director general de Planeación y Estadística Educativa de la Subdirección de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas de esta secretaría, con los comentarios correspondientes.

Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Adrián Guerra Yáñez (rúbrica)

Coordinador de Enlace


México, DF, a 13 de febrero de 2014.

Licenciado Adrián Guerra Yáñez

Coordinador de Enlace con el Congreso de la Unión

Presente

En atención a su oficio UR120 UCE/CECU/0l27/2014 mediante el cual comunica el punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, referente a la Iniciativa 10 por la infancia (UNICEF) para promover y materializar por todos los medio posibles todos los derechos contenidos en la Convención sobre los Derechos de los Niños en el marco dc1 25 aniversario de ésta.

Al respecto le comunico que e1 programa sectorial de educación 2013-2018, en congruencia con la Iniciativa 10, define como objetivo “asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la población” y especifica una serie de acciones orientadas a la prevención y disminución del abandono escolar en la educación media superior y superior consistentes en:

• Diseñar y utilizar herramientas para identificar tempranamente c1 riesgo de abandono en la educación media superior.

• Capacitar a directores, docentes y tutores en el uso de herramientas que ayuden a evitar el abandono escolar en la educación media superior.

• Promover programas de inducción e integración de estudiantes de nuevo ingreso al entorno escolar en 1a educación media superior.

• Impulsar programas de tutorías académicas, acompañamiento y cursos remediales de apoyo a los estudiantes de educación media superior.

• Fortalecer las modalidades de becas y otros estímulos dirigidos a favorecer la retención de los jóvenes en riesgo de abandono escolar.

• Realizar acciones para prevenir conductas de riesgo (violencia, adicciones, salud sexua1 y reproductiva, entre otros) que suden desembocar en d truncamiento de la trayectoria educativa.

Asimismo, el Programa Sectorial de Educación establece como meta para el fin del ciclo escolar 2017-2018 reducir la tasa de abandono escolar en educación primaria, secundada y media superior.

La Subsecretaría de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas está trabajando con las unidades responsables del sector educativo para plasmar en sus planeas anuales las líneas de acción del Programa Sectorial de Educación.

Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Antonio Ávila Díaz (rúbrica)

Director General

(Se remite al promovente, para su conocimiento.)


México, DF., a 21 de febrero de 2014.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número DGPL 62-II-5-1331 signado por la senadora Lisbeth Hernández Lecona, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 349-A- 025 suscrito por el doctor Rodrigo Barros, titular de la Unidad de Política de Ingresos Tributarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a hacer del conocimiento público el cálculo del impacto a las finanzas públicas derivado del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013, mediante el cua1 se otorgan beneficios y facilidades fiscales al sector privado.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.


México, DF, a 20 de febrero de 2014.

Licenciado Felipe Salís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Secretaría de Gobernación

Presente

En atención a su oficio número SELAP/300/046/l4 y en relación con el punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a hacer del conocimiento público un desglose del efecto en las finanzas públicas del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de diciembre de 2013:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal, a que por medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público desglose y haga del conocimiento público el cálculo del impacto a las finanzas públicas derivado del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013, mediante el cual se otorgan beneficios y facilidades fiscales al sector privado.

Segundo. De igual manera, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal, a que detalle las modificaciones que como consecuencia de dicho decreto tendrán las metas del déficit aprobado, la composición de los ingresos públicos o, en su caso, los ajustes al presupuesto aprobado como gasto de inversión así como en los programas de las dependencias.

Sobre el particular, se informa que el “decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013, contiene una serie de disposiciones que estaban dispersas en más de 90 decretos presidenciales, y que desde el 30 de marzo de 2012 se habían integrado en un solo documento (“Decreto original”). En este sentido, una vez que se publicaron las disposiciones fiscales derivadas de la Reforma Hacendaria, vigentes a partir del 1 de enero de 2014, resultaba necesario actualizar las referencias contenidas en el decreto original, conforme a las leyes vigentes a partir de 2014, de tal forma que los contribuyentes continúen identificando y aplicando correctamente las disposiciones con la certeza jurídica necesaria.

Adicionalmente, a través del decreto del 26 de diciembre de 2013 se establecen medidas que facilitan el cumplimiento de las nuevas leyes fiscales, con el objetivo de fomentar la instrumentación pronta y adecuada de las nuevas disposiciones.

En consecuencia, el decreto emitido el 26 de diciembre pasado no contiene medidas que afecten el potencial recaudatorio de la Reforma Hacendaria aprobada por el H. Congreso de la Unión. Únicamente se trata de actualizaciones que, necesariamente, se anuncian después de la publicación de las nuevas leyes fiscales, o de disposiciones que facilitan su cumplimiento.

A causa de lo anterior, dado que se trata de disposiciones fiscales que estaban vigentes en 2013 y cuya aplicación está implícita en las proyecciones de recaudación, la publicación del Decreto del 26 de diciembre no tiene impacto en la proyección de ingresos prevista en la Ley de Ingresos para la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Doctor Rodrigo Barros (rúbrica)

Titular

(Se remite al Promovente, para su conocimiento.)


México, DF, a 21 de febrero de 2014.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-3-1322, signado por la senadora Lisbeth Hernández Lecona, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número CNPC/ 268 /2014, suscrito por el ciudadano Luis Felipe Puente Espinosa, coordinador nacional de Protección Civil, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a los resultados de los estudios de impacto ambiental que se hayan elaborado, para autorizar la construcción del centro federal de reinserción social en Chiapas, así como informar el tipo y nivel de riesgo que pueda enfrentar esta edificación por desastre natural conforme al Atlas Nacional de Riesgos.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


México, DF, a 20 de febrero de 2014.

Licenciado Felipe Salís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Presente

Por este conducto me dirijo a usted en atención al oficio número SELAP/300/100/14, mediante el cual hace de nuestro conocimiento el acuerdo aprobado por el pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión y donde solicita información al Ejecutivo federal sobre el tipo y nivel de riesgo que pueda enfrentar la construcción del centro federal de reinserción social en Chiapas, por desastre natural conforme al Atlas Nacional de Riesgos.

Al respecto, y derivado del análisis de las bases de datos que se han integrado en el Atlas Nacional de Riesgos, se hacen las siguientes precisiones:

1. Es importante hacer del conocimiento de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión que, de acuerdo con la Ley General de Protección Civil (LGPC), existe una diferencia conceptual entre los términos peligro y riesgo: el peligro se define como la probabilidad de ocurrencia de un agente perturbador potencialmente dañino de cierta intensidad, durante un cierto período en un sitio determinado, mientras que el riesgo se define como los daños o pérdidas probables sobre un agente afectable, resultado de la interacción entre su vulnerabilidad la presencia de un agente perturbador.

2. En este sentido, el término sobre el cual se emiten los siguientes comentarios es sobre el peligro, determinado por su intensidad y frecuencia. Asimismo, el nivel de riesgo existente al interior del Centro Federal de Reinserción Social deberá ser solicitado a la Comisión Nacional de Seguridad, órgano encargado de la supervisión del diseño, así como su construcción, y quien cuenta con la información sobre los valores utilizados por los diferentes especialistas para el diseño de la estructura e instalaciones.

3. En relación con los niveles de peligro existentes, y de acuerdo a lo establecido por la LGPC, la cual establece que el Atlas Nacional de Riesgo se integra con la información a nivel nacional, estatal, del Distrito Federal, municipal y delegacional, se tiene que:

a. A nivel nacional , el grado de peligro por inundación obtenido por el Cenapred se define como muy alto para toda la extensión territorial del municipio. Sin embargo, este valor no puede utilizarse para el análisis a nivel de predio, ya que es resultado de una generalización de condiciones existentes y es principalmente un indicador de referencia regional.

b. De manera complementaria, se establece que, de acuerdo a la regionalización sísmica de la Comisión Federal de Electricidad, el inmueble se encuentra ubicado en la zona D, que corresponde al mayor valor de intensidad y frecuencia del fenómeno sísmico, con base en lo establecido en dicha fuente, por lo que se asume que el diseño y la construcción del inmueble se realizó de acuerdo a la reglamentación para una construcción tipo A, lo cual implica el mayor nivel de seguridad sísmica.

c. En el siguiente nivel se encuentra el Atlas de Riesgos del Estado de Chiapas. De la observación de la información que el Cenapred ha integrado sobre el área de interés, se deriva que en el predio donde se ubica el Cefereso no existe peligro por inundación.

d. En lo referente al atlas municipal de riesgos de Villa Comaltitlán, el cuál debería ser el marco de referencia inicial para la determinación del nivel de peligro para dicho predio, hago de su conocimiento que el Cenapred llevó a cabo una búsqueda del mismo. Sin embargo, no se cuenta con este instrumento, siendo atribución directa del ayuntamiento su elaboración y actualización.

Asimismo, y una vez revisado el estudio hidrológico del proyecto constructivo del penal Cefereso elaborado por la empresa constructora Estudio Multidisciplinarios y Construcciones, SA de CV, se establece que:

4. Aunque el penal se ubica cerca del río Vado Ancho, este fue cimentado sobre el corte de una ladera a una altura mayor al nivel de aguas máximas extraordinarias del río, lo que garantiza una mayor seguridad con respecto a inundaciones.

5. El análisis hidrológico cuenta con los registros de lluvia y gasto más recientes. Sin embargo, no es claro si ocuparon los registros de las medias o los máximos anuales.

6. En el análisis hidráulico, no se hacen explícitos diferentes parámetros necesarios para el modelado de las áreas inundables, las condiciones de frontera y la rugosidad de Manning. No obstante lo anterior, los resultados del estudio hidráulico pueden considerarse válidos.

7. Los períodos de retorno de 50 y 100 años utilizados para el análisis y construcción del bordo de contención y alcantarillado, tanto al interior como en la periferia del penal, son las adecuadas, según lo recomienda la Comisión Nacional del Agua

En conclusión, y con todos los elementos que el Cenapred cuenta, se establece que la obra mencionada se encuentra en una zona con un peligro alto ante sismo, peligro bajo ante inundaciones, así como únicamente la caída de ceniza ante una posible erupción del Volcán Tacaná, el más próximo al área de interés. No obstante, se sugiere consultar a la Comisión Nacional de Seguridad para conocer los aspectos relacionados con el diseño, construcción y supervisión del inmueble, a fin de valorar su nivel de riesgo.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Luis Felipe Puente Espinosa (rúbrica)

Coordinador Nacional

(Se remite al promovente, para su conocimiento.)


México, DF., a 20 de febrero de 2014.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-7-1219 signado por el senador Fernando Herrera Ávila, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permita remitir para los fines procedentes, copia del similar número DG.-UEL-05-2014 suscrito por la licenciada Rosario Brindis Álvarez, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de Petróleos Mexicanos, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a informar sobre las áreas que la empresa buscará para seguir operando a través de la llamada Ronda Cero, así como las posibles afectaciones o modificaciones que sufrirá el actual plan de negocios de petróleos mexicanos y sus organismos subsidiarios 2014-2018.

Sin otra particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


México, DF, a 12 de febrero de 2014.

Licenciado Felipe Salís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Secretaría de Gobernación

Presente

En atención al oficio número DGPL62-II-7-1220, de fecha 29 de enero de 2013, suscrito por el senador Fernando Herrera Ávila, vicepresidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, así como al similar SELAP/UEL/311/133/14, de fecha 30 de enero de 2014, dirigido a la maestra Sharon Cuenca Ayala, directora general de Vinculación y Enlace Energético de la Secretaría de Energía, con copia al maestro Emilio Lozoya Austin, director general de Petróleos Mexicanos, por medio de los cuales se informa respecto al acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión el miércoles 29 de enero de 2014, el cual se transcribe a continuación:

Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhorta al Director General de Pemex, a informar a esta Soberanía sobre las áreas que la empresa buscará seguir operando a través de la llamada Ronda Cero. Segundo.- Se exhorta al Director General de Pemex a informar a esta Soberanía sobre las posibles afectaciones o modificaciones que sufrirá el actual plan de negocios de petróleos mexicanos y sus organismos subsidiarios 2014-2018”

Al respecto y para los efectos de la fracción IX del artículo 17 del Reglamento Interno de la Secretaría de Gobernación, me permito señalar lo siguiente:

El artículo sexto transitorio del Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de diciembre de 2013, estableció lo que a la letra se transcribe:

Sexto. La Secretaria del ramo en materia de Energía, con la asistencia técnica de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, será la encargada de adjudicar a Petróleos Mexicanos las asignaciones a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de esta Constitución.

El organismo deberá someter a consideración de la Secretaría del ramo en materia de Energía la adjudicación de las áreas en exploración y los campos que estén en producción, que esté en capacidad de operar, a través de asignaciones. Para lo anterior, deberá acreditar que cuenta con las capacidades técnicas, financieras y de ejecución necesarias para explorar y extraer los hidrocarburos de forma eficiente y competitiva. La solicitud se deberá presentar dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

La Secretaria del ramo en materia de Energía revisará la solicitud, con la asistencia técnica de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y emitirá la resolución correspondiente dentro del plazo de ciento ochenta días naturales posteriores a la fecha de la solicitud de Petróleos Mexicanos, estableciendo en la misma la superficie, profundidad y vigencia de las asignaciones procedentes ...

(Énfasis añadido)

Conforme a lo antes señalado, es importante precisar que debido a que las adiciones y reformas constitucionales en materia energética se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de diciembre de 2013, según el término establecido en el artículo sexto transitorio del referido decreto, el plazo para que Petróleos Mexicanos presente a la Secretaría de Energía, las áreas en exploración y los campos que estén en producción que está en capacidad de operar a través de asignaciones, fenece el próximo 20 de marzo del presente año.

Por lo anterior, a la fecha, Petróleos Mexicanos continúa no sólo determinando, sino elaborando las respectivas solicitudes de asignaciones de las áreas en exploración y campos en producción que buscará seguir operando, para lo cual debe acreditar que cuenta con las capacidades técnicas, financieras y de ejecución necesarias para explorar y extraer los hidrocarburos de forma eficiente y competitiva.

Una vez que dichas solicitudes cuenten con todos los elementos necesarios, las mismas serán debidamente presentadas e ingresadas a la Secretaría de Energía para su revisión.

Petróleos Mexicanos mantendrá debidamente informado a ese honorable órgano legislativo respecto a las áreas que se pretenden seguir operando y que se someterán a consideración de la Secretaría de Energía, una vez que se cuente con toda la información al respecto.

Ahora bien, es importante señalar que, según el párrafo tercero del mismo artículo sexto transitorio del referido decreto de reformas, una vez ingresadas las solicitudes a que se refiere dicho transitorio, la Secretaría de Energía, con la asistencia técnica de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, revisará las solicitudes y emitirá la resolución correspondiente dentro del plazo de 180 días naturales posteriores a la solicitud de Petróleos Mexicanos, estableciendo en dicha resolución, la superficie, profundidad y vigencia de las asignaciones procedentes.

En ese sentido, hasta en tanto no queden definidas las áreas que Petróleos Mexicanos seguirá operando, no es conveniente hacer un pronunciamiento respecto a las modificaciones, en caso de que se realicen, que sufrirá el actual Plan de Negocios 2014 - 2018.

Esperando que la información proporcionada en el presente oficio le sea de utilidad, quedamos a sus órdenes.

Atentamente

Licenciada Rosario Brindis Alvarez (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

(Se remite al promovente, para su conocimiento.)

De la Auditoría Superior de la Federación, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente correspondiente al primer receso del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de febrero de 2014.

Diputado Ricardo Anaya Cortes

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

En relación con oficio DGPL 62-II-6-1194, de fecha 29 de enero del año en curso, mediante el cual se remitió, por parte de la Segunda Comisión de Trabajo de la Comisión Permanente, a esta Presidencia, proposición con punto de acuerdo por el que:

Se exhorta a la ASF para que haga del conocimiento de esta soberanía los resultados finales de las auditorías financieras y de cumplimiento con número de control 11-A-01000-02-0610 y 11-0­11100-02-0391, así como informe del resultado de la Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal 11-1-00GYN-02-0610-05-001, realizada al estado de Aguascalientes y prevista en el Informe de Resultados de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011.

Sobre el particular me permito informar a usted que la Auditoría Superior de la Federación ha dado respuesta a su solicitud mediante oficio OASF/0025/2014, de fecha 4 de noviembre de 2013, de la cual se anexa copia para los efectos conducentes a que haya lugar.

Sin otro particular por el momento, quedo a sus órdenes.

Atentamente

Diputado José Luis Muñoz Soria (rúbrica)


México, DF, a 6 de febrero de 2014.

Diputado Federal José Luis Muñoz Soria

Presidente de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

Presente

Nos referimos al comunicado CVASF/LXII/0030/2014, al que acompaña copia del oficio DGPL 62-II-6-1194, por medio del cual remite la proposición con punto de acuerdo presentada por la Segunda Comisión de Trabajo de la Comisión Permanente del primer receso del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura, en los términos siguientes:

“Se exhorta a la ASF para que haga del conocimiento de esta soberanía los resultados finales de las auditorías financieras y de cumplimiento con número de control 11-A-01000-02-0610 y 11-0-11100-02-0391, así como del resultado de la Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal 11-1-00GYN-02-0610-05-001, realizada al estado de Aguascalientes y prevista en el Informe de Resultados de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011.”

Al respecto, nos permitimos remitirle lo siguiente:

1. Informe de la auditoría financiera y de cumplimiento número 11-A-01000-02-0610 del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, realizada al estado de Aguascalientes; así como un cuadro que muestra el estado de trámite de las acciones derivadas de esta auditoría

2. Informe de la auditoría financiera y de cumplimiento número 11-0-11100-02-0391 del Programa S223 “Habilidades Digitales para Todos”, de la Secretaría de Educación Pública, así como un cuadro que muestra el estado de trámite de las acciones derivadas de esta auditoría.

3. Un cuadro que muestra el estado de trámite de la acción número 11-1-00GYN-02-0610-05-001 con corte al 5 de febrero de 2014.

Reiteramos a usted la seguridad de nuestra distinguida consideración.

Contador Público Certificado Juan Manuel Portal M. (rúbrica)

Auditor Superior de la Federación

(Se remite al promovente, para su conocimiento.)



Minutas

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 214 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado y 5 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

México, DF, a 20 de febrero de 2014.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 214 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 5 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Atentamente

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta


PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 273 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL; 214 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y 5o. DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

Artículo Primero Se adiciona un último párrafo al artículo 273 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 273. El Instituto deberá presentar al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y al Congreso de la Unión, a más tardar el 30 de junio de cada año, un informe dictaminado por auditor externo, que incluya, al menos, los siguientes elementos:

I. La situación financiera de cada uno de los seguros ofrecidos por el Instituto, y actuarial de sus reservas, aportando elementos de juicio para evaluar si las primas correspondientes son suficientes para cubrir los gastos actuales y futuros de los beneficios derivados de cada seguro;

II. Los posibles riesgos, contingencias y pasivos que se están tomando en cada seguro y la capacidad financiera del Instituto para responder a ellos en función de sus ingresos y las reservas disponibles;

III. Estimaciones sobre las posibles modificaciones a las cuotas obrero patronales y a las cuotas, contribuciones y aportaciones del Gobierno Federal de cada seguro, en su caso, que se puedan prever, para mantener la viabilidad financiera del Instituto, y de las fechas estimadas en que dichas modificaciones puedan ser requeridas, y

IV. La situación de sus pasivos laborales totales y de cualquier otra índole que comprometan su gasto por más de un ejercicio fiscal.

Para los propósitos anteriores el Instituto informará sobre las tendencias demográficas de su población beneficiaria, incluyendo modificaciones en la esperanza de vida; tendencias en la transición epidemiológica, y cambios en la composición de género de la fuerza laboral, entre otros factores. La estimación de riesgos, a su vez, considerará factores derivados del ciclo económico, de la evolución del costo de los tratamientos y medicamentos, los costos laborales, de la situación macroeconómica, así como cualquier otro factor que afecte la capacidad del Instituto para cumplir con sus compromisos. En todos los casos, la estimación sobre riesgos y pasivos laborales y de cualquier otro tipo, se formulará con estricto apego a los principios de contabilidad generalmente aceptados por la profesión contable organizada en México.

El informe, asimismo, deberá contener información sobre el estado que guardan las instalaciones y equipos del Instituto, particularmente los dedicados a la atención médica, para poder atender de forma satisfactoria a sus derechohabientes.

A más tardar a los 30 días hábiles posteriores a que sea entregado al Congreso el informe a que se refiere el presente artículo, el Director General del Instituto comparecerá ante comisiones de las Cámaras del Congreso a efecto de ampliar la información o para que responda a preguntas.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se adiciona un último párrafo a la fracción XIX del artículo 214 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 214. Corresponde a la Junta Directiva:

I. a XVIII. ...

XIX. Presentar al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y al Congreso de la Unión, a más tardar el 30 de junio de cada año, un informe dictaminado por auditor externo, que incluya, al menos, los siguientes elementos:

a) La situación financiera de cada uno de los seguros ofrecidos por el Instituto, y actuarial de sus reservas, aportando elementos de juicio para evaluar si las primas correspondientes son suficientes para cubrir los gastos actuales y futuros de los beneficios derivados de cada seguro;

b) Los posibles riesgos, contingencias y pasivos que se están tomando en cada seguro y la capacidad financiera del Instituto para responder a ellos en función de sus ingresos y las reservas disponibles;

c) Estimaciones sobre las posibles modificaciones a las Cuotas y Aportaciones de cada seguro, en su caso, que se puedan prever, para mantener la viabilidad financiera del Instituto, y de las fechas estimadas en que dichas modificaciones puedan ser requeridas, y

d) La situación de sus pasivos laborales totales y de cualquier otra índole que comprometan su gasto por más de un ejercicio fiscal.

Para los propósitos anteriores la Junta Directiva informará sobre las tendencias demográficas de sus Derechohabientes, incluyendo modificaciones en la esperanza de vida; tendencias en la transición epidemiológica, y cambios en la composición de género de la fuerza laboral, entre otros factores. La estimación de riesgos, a su vez, considerará factores derivados del ciclo económico, de la evolución del costo de los tratamientos y medicamentos, los costos laborales, de la situación macroeconómica, así como cualquier otro factor que afecte la capacidad del Instituto para cumplir con sus compromisos. En todos los casos, la estimación sobre riesgos y pasivos laborales y de cualquier otro tipo, se formulará con estricto apego a los principios de contabilidad generalmente aceptados por la profesión contable organizada en México.

El informe, asimismo, deberá contener información sobre el estado que guardan las instalaciones y equipos del Instituto, particularmente los dedicados a la atención médica, para poder atender de forma satisfactoria a sus derechohabientes.

A más tardar a los 30 días hábiles posteriores a que sea entregado al Congreso el informe a que se refiere el presente artículo, el Director General del Instituto comparecerá ante comisiones de las Cámaras del Congreso a efecto de ampliar la información o para que responda a preguntas, y

XX. ...

Artículo Tercero. Se reforma la fracción XIII y se ADICIONA una fracción XIII bis, recorriéndose la actual para ser fracción XIII ter, del artículo 5o. de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para quedar como sigue:

Artículo 5o. La Comisión tendrá las facultades siguientes:

I. a XII. ...

XIII. Rendir un informe semestral al Congreso de la Unión sobre la situación que guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en el que se deberán considerar apartados específicos sobre:

a) a e) ...

A más tardar a los 10 días hábiles posteriores a que sea entregado al Congreso el informe consignado en esta fracción, el Presidente de la Comisión comparecerá ante comisiones de las Cámaras del Congreso a efecto de ampliar la información o para que responda a preguntas;

XIII bis. Rendir informe específico al Congreso de la Unión cuando llegaren a presentarse minusvalías en el valor de los recursos de los trabajadores invertidos en las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, que incluya, al menos, las causas y montos de las minusvalías, su efecto en la rentabilidad de las inversiones, la estimación de los riesgos para el ahorro de los trabajadores y, en su caso, los cambios en los regímenes de inversiones y de comisiones que la Comisión estime procedentes para proteger los recursos de los trabajadores;

XIII ter. Establecer medidas para proteger los recursos de los trabajadores cuando se presenten circunstancias atípicas en los mercados financieros. Así como dictar reglas para evitar prácticas que se aparten de los sanos usos comerciales, bursátiles o del mercado financiero;

XIV. a XVI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 20 de febrero de 2014.

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta

Senadora Lilia Guadalupe Merodio Reza (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, que reforma las fracciones VI, VII y XXIII del artículo 7 y I del artículo 26, así como la denominación del capítulo VII y el segundo párrafo del artículo 30 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres

México, DF, a 20 de febrero de 2014.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones VI, VII y XXIII del artículo 7, I del artículo 26, la denominación del Capítulo VII y el segundo párrafo del artículo 30 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

Atentamente

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta


PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES VI, VII Y XXIII DEL ARTÍCULO 7, I DEL ARTÍCULO 26, LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO VII Y EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman las fracciones VI, VII y XXIII del artículo 7; la fracción I del artículo 26; la denominación del Capítulo VII y el segundo párrafo del artículo 30 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, para quedar como sigue:

Artículo 7. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. a V. ...

VI. Proponer, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y, evaluar periódica y sistemáticamente la ejecución del mismo;

VII. Establecer y concertar acuerdos y convenios con las autoridades en los tres niveles de gobierno para promover, con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas que se establezcan en el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;

VIII. a XXII. ...

XXIII. Emitir informes de evaluación periódica para dar cuenta de resultados en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y políticas del Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;

XXIV. a XXV. ...

Artículo 26. El Consejo Consultivo colaborará con el Instituto en los casos siguientes:

I. Fungir como órgano de asesoría y consulta del Instituto en lo relativo al Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y en los demás asuntos en materia de equidad de género y mujeres que sean sometidos a su consideración;

II. a V. ...

Capítulo VII
Del Cumplimiento del Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Artículo 30. ...

Como resultado de la evaluación del Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, el Instituto podrá emitir opiniones y propuestas dirigidas a los legisladores, autoridades, y servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, relacionadas con la ejecución del citado Programa.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. El Programa Nacional correspondiente a la administración 2013-2018 deberá modificar su denominación en el Plan Nacional de Desarrollo conforme a lo aprobado en el presente Decreto.

TERCERO. El Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2013, correspondiente a la administración 2013-2018 deberá modificar su denominación conforme a lo aprobado en el presente Decreto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 20 de febrero de 2014

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta

Senadora Lilia Guadalupe Merodio Reza (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, que reforma el inciso a) de la fracción II y la fracción V, y adiciona un inciso m) a la fracción I y los incisos a) a c) a la fracción V del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social

México, DF, a 20 de febrero de 2014.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el inciso a) de la fracción II, la fracción V, y se adiciona un inciso m) a la fracción I y los incisos a), b) y c) a la fracción V del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social.

Atentamente

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta


PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMA EL INCISO A) DE LA FRACCIÓN II, LA FRACCIÓN V Y SE ADICIONA UN INCISO M) A LA FRACCIÓN I Y LOS INCISOS A), B) Y C) A LA FRACCIÓN V, DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN el inciso a) de la fracción II y la fracción V y se ADICIONAN un inciso m) a la fracción I y los incisos a), b) y e) a la fracción V, del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

...

I. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por:

a) a j) ...

k) Ser migrantes y repatriados;

l) Ser víctimas de conflictos armados y de persecución étnica o religiosa, y

m) Ser huérfanos

II. Las mujeres:

a) En estado de gestación o lactancia, las madres adolescentes y madres solas que tengan a su cuidado hijos menores de dieciocho años de edad;

b) y c)...

III. y IV. ...

V. Personas adultas mayores:

a) En desamparo, marginación o sujetos a maltrato;

b) Con discapacidad, o

c) Que ejerzan la patria potestad

VI. a XII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 20 de febrero de 2014.

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta

Senadora Lilia Guadalupe Merodio Reza (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, que reforma los artículos 7, 11 y 19 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, en materia de bebederos escolares, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional

México, DF, a 20 de febrero de 2014.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7, 11 y 19 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, en materia de bebederos escolares.

Atentamente

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta


PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 7, 11 Y 19 DE LA LEY GENERAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA, EN MATERIA DE BEBEDEROS ESCOLARES

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 7 y 11, y la fracción XII del artículo 19 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, para quedar como sigue:

Artículo 7. La infraestructura física educativa del país deberá cumplir requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad, pertinencia y oferta suficiente de agua potable para consumo humano, de acuerdo con la política educativa determinada por el Estado –Federación, estados, Distrito Federal y municipios–, con base en lo establecido en el artículo 3o. constitucional; la Ley General de Educación; las leyes estatales de educación y del Distrito Federal; el Plan Nacional de Desarrollo; el Programa Sectorial; los programas educativos estatales y del Distrito Federal, así como los programas de desarrollo regional.

...

Artículo 11. En la planeación de los programas y proyectos para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de la INFE deberán cumplirse las disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y las leyes en la materia de las entidades federativas. Asimismo, se garantizará la existencia de bebederos suficientes y con suministro continuo de agua potable en cada inmueble de uso escolar conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación Pública. Se asegurará la atención a las necesidades de las comunidades indígenas y las comunidades con escasa población o dispersa, se asegurará la aplicación de sistemas y tecnologías sustentables, y se tomarán en cuenta las condiciones climáticas y la probabilidad de contingencias ocasionadas por desastres naturales, tecnológicos o humanos, procurando la satisfacción de las necesidades individuales y sociales de la población.

Artículo 19. Son atribuciones del Instituto las siguientes:

I. a XI. ...

XII. Construir, equipar, dar mantenimiento, rehabilitar, reforzar, reconstruir y habilitar en el Distrito Federal, en las entidades federativas en el caso de instituciones de carácter federal o cuando así se convenga con las autoridades estatales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley.

Queda prohibido destinar recursos públicos federales para construir, equipar, dar mantenimiento, rehabilitar, reforzar, reconstruir o habilitar instituciones educativas privadas;

XIII. a XX. ...

TRANSITORIOS

PRIMERO. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 19, fracción I, de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa en un plazo no mayor a 180 días, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente decreto, emitirá lineamientos generales en materia de bebederos escolares y calidad de agua para consumo humano en las instalaciones del Sistema Educativo Nacional.

TERCERO. Los planteles educativos particulares instalarán bebederos en cantidad suficiente a su matrícula inscrita en un plazo máximo de 18 meses a partir del día siguiente a la publicación del presente decreto. El cumplimiento de lo anterior estará supervisado por la autoridad competente.

CUARTO. El Presupuesto de Egresos de la -Federación contemplará, con sujeción a la disponibilidad presupuestaria, una asignación para proveer bebederos con suministro de agua potable en los inmuebles escolares, en términos de los artículos 7 y 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa.

QUINTO. La Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, emitirán en un plazo de 90 días, los lineamientos previstos en el artículo 11.

SEXTO. El Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa procurará que las instalaciones del Sistema Educativo Nacional cuenten con la infraestructura de bebederos de agua potable prevista en los artículos 7 y 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, en un plazo máximo de 3 años a partir de la publicación del presente decreto

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 20 de febrero de 2014.

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta

Senadora Lilia Guadalupe Merodio Reza (rúbrica)

Secretaria



Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política, por el que se modifica y adiciona el diverso relativo a la propuesta para la inclusión de los procedimientos que regularán el voto de los mexicanos residentes en el extranjero