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De la Mesa Directiva

Honorable Asamblea:

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, comunica que se realizó modificación de turno de la siguiente

• Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por Enrique Alejandro Flores Flores y suscrita por Xavier Azuara Zúñiga, diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y por integrantes de diversos grupos parlamentarios el 2 de octubre de 2013.

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen; y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

México, DF, a 24 de octubre de 2013.

Diputado Ricardo Anaya Cortés (rúbrica)

Presidente

De la diputada Lucila Garfias Gutiérrez

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2013.

Diputado Ricardo Anaya Cortés

Presidente de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en el artículo 77, párrafo segundo del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito de la manera más atenta gire sus apreciables instrucciones para que sea retirada y borrada de todos los registros parlamentarios la siguiente iniciativa:

Iniciativa que reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y expide la Ley General del Sistema Nacional de Vigilancia y Supervisión de las Instituciones Públicas y Privadas de Asistencia Social en las que se encuentran Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la suscrita, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, publicada en la Gaceta Parlamentaria de esta soberanía el 3 de abril de 2013, y que fue turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Derechos de la Niñez, con opinión de las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados para el dictamen correspondiente.

Agradeciendo de antemano su valiosa atención, reciba usted mis saludos más cordiales.

Atentamente

Diputada Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica)

Del ayuntamiento de Guanajuato, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, sobre el respeto de los derechos humanos de mujeres indígenas en el estado

Guanajuato, Guanajuato, a 15 de octubre de 2013.

Diputado José González Morfín

Vicepresidente de la Mesa Directiva de la LXII Legislatura

Presente

El suscrito, ingeniero Luis Fernando Gutiérrez Márquez, en mi carácter de presidente municipal de Guanajuato; por este medio me permito manifestar a usted:

1. El 7 de octubre de 2013, se recibió en las oficinas de la presidencia municipal el oficio D.G.P.L.62-II-6-0874, relativo al expediente 1324 mediante el cual comunica que

A) La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa al titular de la presidencia municipal de Guanajuato para que, en el marco del artículo 1o. constitucional, se respeten los derechos humanos y garantías de las personas indígenas, especialmente de las mujeres, en el marco de sus atribuciones.

B) Se exhorta respetuosamente al Congreso local de Guanajuato para que en uso de sus facultades, le dé seguimiento a las recomendaciones emitidas por la Procuraduría de los Derechos Humanos del estado de Guanajuato.

2o. Al oficio de referencia, se anexa un dictamen que emite la Comisión de Equidad y Género en relación con una proposición con punto de acuerdo, sobre el respeto de los derechos humanos de mujeres indígenas en Guanajuato.

En el dictamen en cita se señala que el proponente sostiene:

A) Que en febrero un grupo de 13 de mujeres indígenas que subsisten de la venta de sus artesanías, fueron severamente discriminadas por el presidente municipal de Guanajuato, Luis Gutiérrez Márquez, quien impidió –aduciendo la preservación de la imagen urbana– que estas mujeres indígenas provenientes de la sierra de Guerrero pudieran caminar en el primer cuadro de la capital del estado, patrimonio de la humanidad.

B) Que el edil argumentó que no sólo venden en la vía pública sin permiso, sino que también “afean la vista al turismo”.

C) Que es una verdadera pena lo que ocurre con las y los indígenas en Guanajuato y en todo México; no es la primera vez que se hacen este tipo de actos discriminatorios y vejatorios que menoscaban la dignidad humana de las personas, pues estas autoridades violan toda disposición de los derechos humanos y garantías individuales, como el de libre tránsito, consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

D) Que para fortalecer su propuesta señala que la información que ha circulados en periódicos de tiraje nacional y en redes sociales es que la Procuraduría de los Derechos Humanos del estado de Guanajuato abrió el expediente 3112/A-B2013, y está realizando la investigación correspondiente a las denuncias que han presentado 13 mujeres indígenas nahuas referentes a estas restricciones afrentosas y vejatorias.

E) Que se debe de tener el trato de segregación que se les da a los indígenas, particularmente a las mujeres en las ciudades que tiene el honor de ser patrimonio de la humanidad.

F) Que es necesario que la Cámara de Diputados emita un exhorto al presidente municipal de Guanajuato, Luis Gutiérrez Márquez y al gobierno de Guanajuato para que respeten los derechos humanos de las mujeres indígenas y eviten esos tratos denigrantes y crueles, con sujeción a los principios y garantías previstos en la Carta Magna y en los tratados internacionales de los que nuestro país forma parte.

G) Que según el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, la discriminación es una práctica cotidiana que consiste en dar un “trato desfavorable o de desprecio inmerecido a determinada persona o grupo por alguna de sus características físicas o su forma de vida. Se trata –cierto– de una distinción, exclusión o restricción de los derechos de las personas, en este caso de mujeres indígenas nahuas de la sierra de Guerrero.

H) Que de acuerdo con el relator especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, existen cuatro tipos de discriminación, entre ellos la discriminación interpersonal e institucional, que se manifiestan en actitudes de rechazo y exclusión hacia indígenas por parte de la población no indígena, y en situaciones desfavorables en procedimientos de exclusión, usados históricamente para marginarlos y negarles la posibilidad de vivir en condiciones de equidad con el resto de la población.

l) Que de acuerdo con la primera encuesta nacional sobre discriminación en México realizada en 2005, 43 por ciento de las personas entrevistadas manifestó que los indígenas “tendrían siempre una limitación social por sus características raciales”. En tanto, 30 por ciento indicó que el único que tiene que hacer los indígenas para salir de la pobreza es no comportarse como tales.

J) Que los resultados de la encuesta nacional de discriminación en México (Enadis) 2010, apunta que aún existen serios rezagos respecto de los derechos y oportunidades que tiene la población indígena para acceder a una situación más igualitaria. Que los datos de ésta última encuesta señalan que un 37 por ciento de habla indígena afirmó que no se respetan sus derechos mientras que el 24% sostuvo que esa situación es causada por su acento al hablar y por su forma de vestir. En esta manifestación indiscutible de discriminación también intervienen las características físicas, forma de hablar, vestir y comportamientos culturales.

K) Esos factores son asociados en una relación arbitraria y ficticia con limitaciones sociales y pobreza, es decir, que se responsabiliza las poblaciones indígenas de provocar la desigualdad.

L) Concluye que el tener un enfoque de ésta naturaleza no solo trae consecuencias negativas para los y las indígenas sino que al adjudicar causalidad a esas características se pierde el foco de responsabilidad que tiene el resto de la sociedad, el estado y las instituciones, lo que hace más difícil revertir el problema. Además, que lejos de ser percepciones, hay violación de los derechos de los indígenas que se ven materializados en la falta de oportunidades para acceder a derechos fundamentales como

3. La Comisión de Equidad y Género, dictaminadora; partiendo de lo antes expresado por el proponente, considera:

A) Que las expresiones emitidas por el presidente municipal y que fueron expuestas en la exposición de motivos, constituyen presumiblemente un acto de discriminación que atenta en contra de los derechos humanos de las mujeres y que se encuentra expresamente prohibido en los instrumentos internacionales signados por el estado mexicano en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

B) Que México ha suscrito diversos instrumentos internacionales entre los que destaca la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW, convención que constituye en principal instrumento jurídico internacional de derechos humanos para las mujeres de carácter vinculante.

C) Que todos los poderes de los tres niveles de gobierno están obligados a dar cumplimiento a los preceptos de la Convención por lo que de acuerdo con lo expuesto por el proponente, la conducta del C. Presidente Municipal de Guanajuato viola flagrantemente lo dispuesto en los artículos 1o. y 2o. de la CEDAW.

Artículo 1o. A los efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

Artículo 2o. Los Estados parte condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:

a) ...

b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;

c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;

d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer Y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;

e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;

D) Que el elevado índice de discriminación contra las mujeres en México ha sido objeto de recomendaciones significativas de organismos internacionales, y que en sus observaciones finales al séptimo y octavo Informes consolidados de México, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer expresó que sigue siendo motivo de preocupación el alto nivel de pobreza, el analfabetismo y las múltiples formas de discriminación contra las mujeres indígenas de las zonas rurales, en particular en Chiapas, Guerrero y Oaxaca, por lo que recomendó al Estado Mexicano:

34.c) Elabore un estrategia general orientada a eliminar las prácticas nocivas que discriminen contra las mujeres indígenas de las zonas rurales, en particular realizando campañas de concientización dirigidas a las comunidades indígenas en colaboración con la asociación civil y organizaciones de mujeres a fin de reforzar una imagen positiva y no exteriorizado de la mujer.

E) Que la Constitución es clara en cuanto a la prohibición para cualquier (sic) de incurrir en actos de discriminación:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

...

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad Y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

F) Que los actos del presidente municipal descritos por el proponente también encuadran en lo que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de Violencia describe como violencia institucional:

Artículo 18. Violencia Institucional: Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.

G) Que el proponente plantea que el Congreso del estado cite a comparecer al presidente municipal para que explique en esa soberanía los motivos de su actuación y que en este sentido la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados estima que la propuesta es legítima ya que dicha acción forma parte de las atribuciones del Poder Legislativo estatal tal y como lo señala el artículo 72 de la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Guanajuato.

H) Que por lo expuesto, la comisión dictaminadora considera que existe razón suficiente para la emisión del presente exhorto como un respetuoso recordatorio a las autoridades de Guanajuato de que en el ejercicio de sus atribuciones deben respetar el principio de igualdad y no discriminación contra las mujeres.

l) Que con relación a la solicitud que hace el proponente para solicitar que la CNDH, haciendo uso de su facultad de atracción referida en el artículo 60 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la comisión considera que es improcedente toda vez que la Procuraduría Estatal de los Derechos Humanos emitió 4 recomendaciones al presidente municipal en donde se le pide iniciar procedimiento administrativo al licenciado Horacio Ramírez Arriaga, director de Fiscalización y Control por violación de derecho de petición así como por violación al principio de no discriminación y se inicie un proceso de revisión y en su caso de modificación del marco normativo administrativo que regula la actividad comercial en la vía pública a efecto de actualizarlo y que garantice los derechos humanos y se implemente un plan estratégico de protección integral del centro histórico con el fin de que la sociedad en su conjunto goce del patrimonio cultural.

4. Con vista a lo expuesto por el proponente y la Comisión de Equidad y Género con relación al exhorto que nos ocupa, se debe precisar:

I. Es cierto que un grupo de comerciantes indígenas compuesta principalmente por mujeres, se quejó de actos de discriminación par parte del director de Fiscalización y Control del gobierno municipal de Guanajuato .

II. Es falso que la queja del grupo de comerciantes ambulantes se haya dirigido al suscrito ingeniero Luis Fernando Gutiérrez Márquez, presidente municipal de Guanajuato.

III. Es falso que algún comerciante haya imputado al suscrito actos de discriminación como los que se refieren en el dictamen.

IV. Es cierto que la Procuraduría de los Derechos Humanos de Guanajuato haya iniciado un procedimiento de revisión del caso abriendo para ello el expediente 31/13-A.

V. En la labor de investigación oficiosa, la Procuraduría Estatal de los Derechos Humanos tomó declaraciones a los quejosos, solicitó informes a la autoridad, realizó pesquisas y una vez agotada su investigación determinó:

A) Que el entonces director de Fiscalización y Control del gobierno municipal de Guanajuato, licenciado Horacio Morales Arriaga, había desatendido el derecho de petición de las comerciantes siguientes:

Esto porque a partir de la investigación se averiguó que las quejosas en cita, efectivamente ingresaron solicitudes de autorización para ejercer el comercio en la vía pública mismas que no fueron atendidas dentro del término legal de 10 días establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica Municipal para el estado de Guanajuato.

Se observa que la Procuraduría de los Derechos Humanos, al analizar las circunstancias del caso, no advirtió que la falta de atención para emitir las respuestas a las solicitantes, esté relacionada con una práctica institucional de discriminación dirigida a las quejosas por su condición social, cultura o identificación a una etnia.

B) Que el entonces director de Fiscalización y Control del gobierno municipal de Guanajuato, licenciado Horacio Morales Arriaga, por la violación a los derechos de las personas indígenas consistente en discriminación en agravio de la parte lesa.

De la investigación y conclusiones de la Procuraduría Estatal de los Derechos Humanos, se observa:

• Que se centra en una entrevista, que dio el funcionario Horacio Alberto Morales Arriaga al periodista Francisco Picón Reyes. No en alguna acción, manifestación, pronunciamiento u omisión a cargo del suscrito Luis Fernando Gutiérrez Márquez como presidente municipal.

• Que se encuentra probado que el licenciado Horacio Alberto Morales Arriaga, al momento de señalar que él no puede hacer distingos por razón de origen étnico, ya que “todos somos mexicanos aquí y en China”, es un discurso que si bien, no tuvo repercusión en el caso concreto en particular, sí denota que dicho funcionario no advierte que el derecho/principio constitucional imperativo de no discriminación y trato igualitario ante la ley, le obliga –como autoridad– a realizar un estudio particular de cada uno de los casos que se le presenten en el ejercicio de sus facultades y resolver objetivamente conforme a los diversos métodos contemporáneos de interpretación jurídica idóneos para el caso, y no en razón de juicios subjetivos preconcebidos y abstractos; por lo que se hace señalamiento de reproche, ya que esta visión representa en sí una discriminación negativa hacia los grupos que se encuentran en un estado de desigualdad material.

Como se advierte, la Procuraduría de los Derechos Humanos resolvió que existió una violación a los derechos humanos del grupo de comerciante porque el discurso, “todos somos mexicanos aquí y en China”, sí denota que dicho funcionario no advierte que el derecho/principio constitucional imperativo de no discriminación y trato igualitario ante la ley, le obliga como autoridad a realizar un estudio particular de cada uno de los casos que se le presenten en el ejercicio de sus facultades y resolver objetivamente conforme a los diversos métodos contemporáneos de interpretación jurídica idóneos para el caso, y no en razón de juicios subjetivos preconcebidos y abstractos, no obstante que tal manifestación no haya trastocado algún caso en concreto.

5. Advirtiendo lo anterior, es claro que el suscrito no realice manifestaciones como las que relata el proponente; esto es:

A) Las señoras artesanas vendedoras en el centro histórico de la ciudad de Guanajuato, no fueron severamente discriminadas por el suscrito Presidente Municipal, Luis Gutiérrez Márquez.

B) No se señaló nunca que el suscrito presidente municipal, Luis Gutiérrez Márquez, haya impedido caminar en el primer cuadro de la capital del estado, patrimonio de la humanidad, a las mujeres indígenas provenientes de la sierra de Guerrero, ni a algún otro grupo o personas, aduciendo la preservación de la imagen urbana, o alguna otra razón.

C) No se acredita en ninguna investigación, que el suscrito haya argumentado que no solo venden en la vía pública sin permiso, sino que también “afean la vista al turismo”.

D) Los únicos tratos discriminatorios que se sucedieron a partir de los hechos denunciados por el grupo de comerciantes pertenecientes a etnias indígenas en Guanajuato, son los que han quedado ya referidos y que son:

• La omisión del entonces director de Fiscalización y Control del gobierno de municipal de atender solicitudes de permiso para comercializar en la vía pública en el término de 10 días que ordena la Ley Orgánica Municipal; y

• La forma en la que el director de Fiscalización y Control del gobierno de municipal manifestó que aplicaría el reglamento sin distingos, porque no considero formas de interpretación idóneos para evitar la discriminación y garantizar un verdadero trato igualitario ante la ley.

6. Cabe señalar que la Procuraduría Estatal de los Derechos Humanos en el caso en estudio dictó 4 cuatro recomendaciones que son:

Primera. Está Procuraduría de los Derechos Humanos en el estado de Guanajuato recomienda al presidente municipal de Guanajuato, ingeniero Luis Fernando Gutiérrez Márquez, instruya por escrito o quien legalmente correspondo a efecto de que se inicie procedimiento disciplinario administrativo al licenciado Horacio Alberto Morales Arriaga, director de Fiscalización y Control, por lo violación al derecho de petición en el que incurrió en agravio de la porte quejosa, lo anterior tomando como base los argumentos esgrimidos en el caso concreto de la presente resolución.

Segunda. Esto Procuraduría de los Derechos Humanos en el estado de Guanajuato recomienda al presidente municipal de Guanajuato, ingeniero Luis Fernando Gutiérrez Márquez, instruya por escrito o quien legalmente corresponda a efecto de que se inicie procedimiento disciplinario administrativo al licenciado Horacio Alberto Morales Arriaga, director de Fiscalización y Control, por la violación a los derechos de los personas indígenas consistente en discriminación en agravio de la parte lesa, lo anterior tomando como base los argumentos esgrimidos en el caso concreto de lo presente resolución.

Tercera. Esta Procuraduría de los Derechos Humanos en el estado de Guanajuato recomienda al presidente municipal de Guanajuato, ingeniero Luis Fernando Gutiérrez Márquez, que provea lo necesario para que se inicie el proceso de revisión y, en su caso, modificación del marco normativo y administrativo que regula la actividad comercial en la vía pública a efecto de actualizarlo y que éste responda a las realidades y necesidades sociales contemporáneas y garantice los derechos humanos de todas las personas, lo anterior tomando como base los argumentos esgrimidos en el caso concreto de la presente resolución.

Cuarta. Esta Procuraduría de los Derechos Humanos en el estado de Guanajuato recomienda al presidente municipal de Guanajuato, ingeniero Luis Fernando Gutiérrez Márquez, que provea lo necesario para que se implemente un plan estratégico que permita la protección integral del centro histórico de dicha ciudad capital, con el fin de que la sociedad en su conjunto goce del patrimonio cultural que significa éste, lo anterior tomando como base los argumentos esgrimidos en el caso concreto de la presente resolución.

Mediante oficio PMG/0122/2013, recibido en las oficinas de la Procuraduría Estatal de los Derechos Humanos, el pasado 15 de abril de 2013, manifesté la aceptación de las recomendaciones citadas e instruí a las áreas competentes para la realización de las acciones de implementación necesarias.

Respecto de las dos primeras recomendaciones, correspondía a la Contraloría municipal, su atención tal y como se desprende del artículo 139 de la Ley Orgánica Municipal para el estado de Guanajuato.

Artículo 139. Son atribuciones del Contralor municipal:

X. Implementar y operar un sistema de quejas, denuncias y sugerencias, fomentando la participación social;

XV. Vigilar que el desempeño de las funciones de los servidores públicos municipales, se realice conforme a la ley;

XVIII. Instaurar y sustanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del estado de Guanajuato y sus Municipios;

XXII. Las demás que le confiera esta u otras leyes, reglamentos, bandos municipales y acuerdos de ayuntamiento.

En este sentido, se giraron instrucciones a través del oficio PMG/0128/2013 de fecha 17 de abril de 2013, a la Contralora Municipal para los efectos indicados en las recomendaciones.

Mediante oficio número CM/0809/13, de fecha 19 de junio de 2013, suscrito por la Contralora municipal se informó al presidente municipal que:

a) Instauró el procedimiento de responsabilidad administrativa con número de expediente CM-PRA/002/2013, por los hechos recomendados por la Procuraduría de los Derechos Humanos;

b) Remitía un proyecto de resolución como consecuencia del procedimiento de responsabilidad, en medio electrónico, para la consideración del presidente.

El proyecto de resolución que presento la contralora municipal, fue aprobado en sus términos y ordené su inmediata notificación al ex funcionario y demás áreas municipales competentes.

Se informa que al ex funcionario licenciado Horacio Morales Arriaga, se le impuso una sanción de inhabilitación por el término de dos años.

Con relación a las recomendaciones tercera y cuarta, le informo que se giraron los oficios PMG/0127/2013 y PMG/0129/2013, ambos también de fecha 17 de abril de 2013; al director de Servicios Jurídicos y secretario del honorable ayuntamiento respectivamente, a efecto de realizar acciones tendentes a su cumplimiento.

En este tenor, se informa que, con respecto a la cuarta recomendación, en el Periódico Oficial del Gobierno del estado de Guanajuato número 101, de fecha 25 de junio de 2013, fue publicado el acuerdo municipal, mediante el cual se aprueban las disposiciones administrativas para la protección integral del centro histórico de la ciudad de Guanajuato.

Por otro lado, las disposiciones administrativas para la protección integral del centro histórico de la Ciudad de Guanajuato, tiene como propósito informar que hasta en tanto no se actualice el Reglamento de Comercialización en la Vía Pública para el municipio de Guanajuato, y se tengan estudios técnicos que darán certeza respecto de las posibilidades del centro histórico para autorizar la expedición de permisos y que esto no rompa el equilibrio social y comercial de la zona atentando el patrimonio tangible e intangible de los guanajuatenses y del cual depende la permanencia de la ciudad en los programas de UNESCO y hermanamientos con ciudades nacionales e internacionales; deberá restringirse la expedición de nuevos permisos y evitar violar derechos de la ciudadanía por la aplicación de un reglamento que ya fue cuestionado.

Ahora, respecto a la tercera recomendación, se informa que se continua el trabajo de revisión del proyecto de Reglamento de Comercialización en la Vía Pública para el municipio de Guanajuato, por parte de la Dirección General de Servicios Jurídicos de la presidencia municipal de Guanajuato, Guanajuato. En el proyecto se busca establecer de forma clara, procedimientos, derechos, términos y recursos a favor de los ciudadanos que pretendan ejercer el comercio en la vía púbica. Dicho proyecto será remitido a la comisión del honorable ayuntamiento para su discusión y análisis tan pronto sea liberado por las áreas encargadas de su formulación.

Se ha mantenido informada a la Procuraduría de los Derechos Humanos respecto de lo aquí señalado y se han tramitado solicitudes de ampliación de términos para acreditar el cumplimiento.

Reciba usted las seguridades de mi consideración.

Atentamente

Ingeniero Luis Fernando Gutiérrez Márquez (rúbrica)

Presidente Municipal de Guanajuato

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el tercer informe trimestral para el ejercicio fiscal de 2013 sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de metas y objetivos con base en los indicadores de desempeño de los programas presupuestarios sujetos a reglas de operación S y de otros subsidios U a cargo de la Secretaría de Economía

México, DF, a 21 de octubre de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por este medio me permito hacer de su conocimiento que por oficio número 00.2013.DGVP.793, el maestro Mario Emilio Gutiérrez Caballero, director general de Vinculación Política de la Secretaría de Economía, envía el tercer informe trimestral para el ejercicio fiscal 2013 sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de metas y objetivos con base en los indicadores de desempeño de los programas presupuestarios sujetos a reglas de operación “S” y de otros subsidios “U”, a cargo de esa dependencia.

Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 181 y 285 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como el anexo que en el mismo se cita, en formato impreso y disco compacto. Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Enlace Legislativo

De la Secretaría de Salud, con la que remite los informes relativos al tercer trimestre de 2013 de los siguientes programas sujetos a reglas de operación: para la Protección y el Desarrollo Integral de la Infancia, de Atención a Familias y Población Vulnerable, de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, Caravanas de la Salud, Seguro Médico Siglo XXI, Sistema Integral de Calidad en Salud, Comunidades Saludables, de Atención a Personas con Discapacidad, y de Desarrollo Humano Oportunidades (en su componente de salud), este último sobre el cumplimiento de las metas y los objetivos con base en indicadores de desempeño correspondiente al periodo mayo-junio de 2013

México, DF, a 17 de octubre de 2013.

Diputado Ricardo Anaya Cortés

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presentes

En atención a lo dispuesto en los artículos 29 (anexo 24) del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2013; y 181 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que establece la presentación de informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido entregado a los beneficiarios a nivel capítulo y concepto de gasto, así como informes sobre el cumplimiento de las metas y objetivos con base en indicadores de desempeño previstos en las reglas de operación.

Al respecto, le envió en forma impresa y en medio magnético, los informes correspondientes al tercer trimestre del año 2013, de los siguientes programas sujetos a reglas de operación: para la Protección y el Desarrollo Integral de la Infancia, de Atención a Familias y Población Vulnerable; de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras; Caravanas de la Salud; Seguro Médico Siglo XXI; Sistema Integral de Calidad en Salud; Comunidades Saludables; de Atención a Personas con Discapacidad; y de Desarrollo Humano Oportunidades (en su componente de salud), este último sobre el cumplimiento de las metas y objetivos con base en indicadores de desempeño correspondiente al periodo mayo-junio de 2013.

Sin más por el momento, quedo a sus órdenes para cualquier comentario o aclaración.

Atentamente

Bogart Montiel Reyna (rúbrica)

Director General de Programación, Organización y Presupuesto

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Del Congreso de Morelos, con la que remite acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2014 se aprueben recursos para el programa federal Prologyca

Cuernavaca, Morelos, a 9 de octubre de 2013.

Diputado Ricardo Anaya Cortés

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Por instrucciones del diputado Juan Ángel Flores Bustamante, presidente de la Mesa Directiva del Congreso del estado, se remite en copia simple, el acuerdo parlamentario aprobado en sesión ordinaria celebrada hoy, por medio del cual se exhorta respetuosamente al Congreso de la Unión, particularmente a la Cámara de Diputados, para que dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, aprueben mayor presupuesto para el programa federal denominado Prologyca, y con ello el estado de Morelos se vea beneficiado con los recursos del mismo, en el sector de abasto.

Sin otro particular, reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

“Sufragio Efectivo. No Reelección.”

Licenciada Karla Parra González (rúbrica)

Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios el Congreso del Estado de Morelos


La LII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

Antecedentes

En sesión de fecha 9 de octubre de 2013, el diputado David Martínez Martínez, integrante de la LII Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, presentó ante el pleno propuesta de acuerdo parlamentario por el que este Congreso del Estado de Morelos exhorta respetuosamente al Congreso de la Unión, particularmente a la Cámara de Diputados, para que dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, aprueben mayor presupuesto para el programa federal denominado Prologyca, y con ello el Estado de Morelos se vea beneficiado con los recursos del mismo, en el sector de abasto, bajo los siguientes términos:

Consideraciones

El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013-2018 tiene como finalidad establecer los objetivos nacionales, las estrategias y las prioridades que durante la presente administración deberán regir la acción del gobierno.

Dentro del segundo eje del PND, Economía competitiva y generadora de empleos, tiene como uno de sus objetivos el potenciar la productividad y competitividad de la economía mexicana para lograr un crecimiento económico sostenido y acelerar la creación de empleos, y que para ello se establece como estrategia el diseñar agendas sectoriales para la competitividad de sectores económicos de alto valor agregado y contenido tecnológico y, de sectores precursores, así como la reconversión de sectores tradicionales, a fin de generar empleos mejor remunerados; por lo que se creó el Programa de Competitividad en Logística y Centrales de Abasto (Prologyca).

El Programa de Competitividad en Logística y Centrales de Abasto (Prologyca) tiene como objetivo general, promover el desarrollo del sector logística y abasto, a través del otorgamiento de apoyos a proyectos que fomenten la creación, modernización, eficiencia, consolidación, competitividad y sustentabilidad de las empresas del sector logística y abasto, en lo que respecta a la logística y servicios relacionados, favoreciendo la generación de empleos y la atracción de inversión.

Los objetivos específicos del Prologyca son:

• Impulsar la competitividad del país y desarrollo regional mediante el apoyo a proyectos que contribuyan a mejorar las actividades logísticas en el sector abasto;

• Fomentar la reconversión de las centrales de abasto hacia modernos y eficientes centros logísticos agroalimentarios;

• Fomentar el fortalecimiento y la profesionalización de empresas instaladas en México que integran el sector abasto para que ofrezcan bienes o servicios a nivel de clase mundial;

• Fomentar la adopción, innovación, y modernización de las prácticas logísticas en las empresas que integran el sector abasto del país, así como el desarrollo de nuevos esquemas de negocios que contribuyan a mejorar los procesos de distribución;

• Impulsar la capacitación de los recursos humanos que se desempeñan en el sector abasto bajo el elemento logístico;

• Facilitar el acceso al financiamiento a las empresas del sector abasto;

• Apoyar a las empresas del sector abasto en México para adquirir tecnologías que mejoren sus procesos logísticos mediante los esquemas establecidos en el Prologyca; impulsar el desarrollo de centros de abasto, cadenas de abastecimiento y canales de comercialización que faciliten el comercio interno y la integración con proveedores y clientes, y

• Fomentar la integración y/o asociación empresarial de las empresas del sector abasto.

Los Apoyos del Prologyca están integrados por subsidios previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente y serán otorgados a los beneficiarios a través de los organismos promotores, los recursos provenientes del Prologyca serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables y no perderán su carácter federal al ser canalizados al organismo promotor y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio.

Los apoyos otorgados a los proyectos presentados estarán conformados con aportación de 25 por ciento con recursos federales, 25 por ciento con recursos estatales y 50 por ciento con recursos del beneficiario.

Se podrán presentar proyectos de empresas instaladas en el estado de Morelos y su población objetivo son:

• Las personas físicas con actividad empresarial y/o las personas morales relacionadas con el sector abasto;

• Los organismos, agrupamientos empresariales, empresas integradoras y asociaciones civiles que promuevan el desarrollo del sector abasto y/o la integración de cadenas de valor;

• Las instituciones académicas orientadas a la formación de recursos humanos especializados en logística para el sector abasto;

• Los organismos públicos, privados o mixtos sin fines de lucro entre cuyos objetivos se encuentre la difusión y/o desarrollo de la logística en el sector abasto, y gobiernos estatales y/o municipales, así como fideicomisos, interesados en promover y/o desarrollar proyectos logísticos del sector abasto.

Los proyectos se evaluarán conforme a las reglas de operación publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2013, los apoyos solicitados a la Secretaría de Desarrollo Económico del estado, se determinarán con base al presupuesto asignado, a las prioridades del estado y al cumplimiento de los requisitos establecidos en dichas reglas de operación, los cuales serán enviados a la Secretaría de Economía del gobierno federal, para ser sometidos a su aprobación final en el Consejo Directivo de Prologyca.

Por su parte, la Confederación Nacional de Agrupaciones de Comerciantes en Centros de Abasto, AC (Conacca) es una organización nacional que agrupa a los comerciantes mayoristas de las centrales de abasto del país, la cual fue fundada en 1977. Actualmente agrupa a 78 centros mayoristas, que cuentan con cerca de 90 mil establecimientos comerciales, de los que 19 mil se especializan en productos alimenticios.

Por medio de esa red comercial circula 70 por ciento de la producción agrícola nacional, atendiendo a canales de distribución detallistas (Tradicional) como mercados públicos, tianguis, mercado sobre ruedas, misceláneas, tienditas de barrio, lonjas mercantiles, restaurantes, hoteles, comedores industriales y 70 por ciento a las tiendas de autoservicio; además de abastecer parte importante de la agroindustria. El valor económico del sistema alimentario mexicano es de 786 mil millones de pesos, empleando a más de 10 millones de personas. Correspondiendo sólo a las tareas de acopio, comercialización y distribución, alrededor de los 350 mil millones de pesos y empleando a cerca de 2 millones 720 mil personas.

Conacca, organismo interesado en el desarrollo y competitividad del sector y de sus agremiados, planteó la necesidad de establecer herramientas de ayuda para la operación de un eslabón clave en su constitución, que son los administradores de centros de abasto en todo el país y particularmente en Morelos. Estos administradores típicamente son designados por las mesas directivas, con cargos y responsabilidades directivas y gerenciales, pero en muchas ocasiones, sin los recursos necesarios para hacer frente a una gestión exitosa, acorde a las demandas de sus directivos, de sus agremiados y de los usuarios que acuden a los centros de abasto, procurando servicios y productos de calidad.

Por ello, se cuenta hoy con estudios que identifican las principales áreas de oportunidad y los recursos que los administradores de centros de abasto requieren, con la finalidad de generar mejoras significativas en su operación y que les redunde en herramientas prácticas y de bajo costo, para enfrentar el significativo crecimiento de otros formatos comerciales, que poco a poco ganan terreno en el plano comercial, desplazando de manera significativa a las centrales de abasto, ante la baja en la percepción de valor por parte de los consumidores, y los factores que alejan a compradores de alimentos.

Diversos estudios, análisis de casos y reportes institucionales han mostrado que en los años recientes, la cadena de abasto de alimentos se ha vuelto más competitiva y más demandante no sólo de productos de calidad sino de servicios asociados a esos productos, que respondan a las altas exigencias de calidad del mercado.

Asimismo, esos reportes muestran cómo el sector que agrupa a los comerciantes mayoristas en centros de abasto, se han quedado rezagados en el proceso globalizador, y enfrentan retos organizacionales internos, casi tanto o más relevantes que sus deficiencias hacia el exterior.

Si bien algunas centrales han hecho mejoras significativas en su infraestructura y servicio, estos cambios se han dado en las centrales de abasto de reciente creación como la que se tiene en el municipio de Emiliano Zapata. Hoy, la percepción de valor que un consumidor promedio encuentra en la mayoría de las principales centrales de abasto es baja.

Si bien sigue siendo el principal canal de distribución de alimentos, los comerciantes de mercancías generales se han movido a formatos innovadores, estableciendo sus propios centros de distribución en diferentes regiones, o anclándose de los centros de distribución de cadenas de supermercados, lo que les ha generado flexibilidad y eficiencia en sus procesos de abasto hacia el sector detallista.

Asimismo, un gran porcentaje de estos centros de abasto creados en su mayoría en los años 70 con el impulso del Sistema Alimentario Mexicano y ubicados en ese entonces en posiciones estratégicas que pudieran cumplir su función de abastecer de mercancías y alimentos a la población de grandes centros urbanos, han sido absorbidos por la mancha urbana, lo que consecuentemente genera problemas de tráfico, seguridad, imagen y posicionamiento en el consumidor, que cada vez más es atraído por cadenas de supermercados y tiendas de conveniencia que con mayor agilidad, eficiencia, calidad de producto y servicio y conveniencia, son más atractivos para el consumidor promedio.

Contamos en nuestro estado de Morelos, con infraestructura en algunas centrales de abasto, en donde con imaginación, recursos, planeación, estrategia, voluntad y acción, podemos detonar de forma muy importante la economía y la participación de grandes productores y distribuidores de insumos a precios competitivos, para todos los morelenses.

Debemos en Morelos, además de generar confianza, promover el interés de los grandes distribuidores de mercancías que se comercializan en las centrales de abasto, para que no seamos sólo actores pasivos que observamos cómo pasan los tráileres hacia la capital y otros estados de los distintos puntos cardinales con relación a nuestra entidad federativa. Sino que nos convirtamos en los lugares de destino para la entrega de todos esos productores y abastecedores de artículos de consumo. Hay que detonar nuestra economía.

Por lo anterior y con el firme propósito de promover mayores recursos para el sector del abasto en nuestro estado, así como para el aprovechamiento y explotación de los grandes centros de distribución al mayoreo y menudeo, a costos competitivos y de beneficio social.

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura aprueba el siguiente

Punto de Acuerdo

Único . Este Congreso del Estado de Morelos exhorta respetuosamente al Congreso de la Unión, particularmente a la Cámara de Diputados, para que dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, aprueben mayor presupuesto para el programa federal denominado Prologyca, y con ello el estado de Morelos se vea beneficiado con los recursos del mismo, en el sector de abasto.

Recinto Legislativo a los nueve días del mes de octubre de dos mil trece.

Atentamente

“Sufragio Efectivo. No Reelección.”

Los diputados secretarios de la Mesa Directiva del Congreso del Estado


Erika Hernández Gordillo (rúbrica)

Antonio Rodríguez Rodríguez (rúbrica)

Del Congreso de Guerrero, con la que remite acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2014 se destine una partida extraordinaria que garantice mayor inversión y recursos suficientes para reparar los daños ocasionados en el estado por los recientes fenómenos meteorológicos

Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, jueves 3 de octubre de 2013.

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

México, DF

Por instrucciones de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Sexagésima Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, adjunto al presente para los efectos legales conducentes, el acuerdo parlamentario por el que se exhorta a los titulares de los Poderes Ejecutivo, en sus tres órdenes de gobierno niveles, para que constituya un fideicomiso conformado por los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) y los consejos ciudadanos, con objeto de brindar transparencia y rendición de cuentas en el uso de los recursos aportados con motivo de la contingencia por los distintos órdenes de gobierno, la iniciativa privada y ciudadanía en general y así garantizar la correcta aplicación de los mismos.

Aprobado en sesión celebrada el jueves 3 de octubre del año en curso.

Atentamente

Licenciado Benjamín Gallegos Segura (rúbrica)

Oficial Mayor


La Sexagésima Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en nombre del pueblo que representa, y

Considerando

Que en sesión de fecha 3 de octubre de 2013, el diputado Amador Campos Aburto, presentó la propuesta de acuerdo parlamentario por el que la Sexagésima Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, con pleno respeto a las esferas de competencia, realiza un respetuoso exhorto a los titulares de los Poderes Ejecutivo, en sus tres órdenes de gobierno niveles para que constituya un fideicomiso conformado por los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) y los consejos ciudadanos, con objeto de brindar transparencia y rendición de cuentas en el uso de los recursos aportados con motivo de la contingencia por los distintos órdenes de gobierno, la iniciativa privada y ciudadanía en general y así garantizar la correcta aplicación de los mismos, en los siguientes términos:

Las lluvias que se presentaron el pasado mes de septiembre fueron las más intensas y severas que históricamente se han tenido desde 1955 en nuestro país, siendo nuestro estado de Guerrero el más afectado por la presencia de los fenómenos meteorológicos Ingrid y Manuel.

Prácticamente fueron tres días de continuas lluvias en todo el estado, lo cual ocasiono daños en el 70 por ciento del territorio estatal, siendo afectadas las 7 regiones que conforman nuestro estado, Acapulco, Centro, Montaña, Costa Grande, Costa Chica, Tierra Caliente y Norte.

Las principales afectaciones fueron ocasionadas a la red carretera del estado, así mismo miles de hectáreas de sembradíos fueron destruidas, la muerte de miles de cabezas de ganado daños a la infraestructura de hogares provocando además que la actividad turística haya disminuido considerablemente durante los últimos 15 días en nuestra entidad, considerando a esta actividad como el motor de la economía guerrerense, miles de familias han visto mermados sus ingresos producto de la actividad turística.

Es de reconocer la pronta intervención de los gobiernos federal y estatal, para combatir esta contingencia, para atender desde distintos frentes y de manera coordinada, las labores de apoyo y auxilio a la población afectada. La apertura de albergues y entrega de despensas familiares fueron unas de las primeras acciones implementadas por los gobiernos federal y estatal.

La inmediata intervención del Poder Ejecutivo federal, en razón de brindar apoyos a las familias que fueron afectadas, consistentes en la reconstrucción de casas-habitación, el apoyo para recuperar en alguna medida, los bienes materiales, asimismo se otorgaron facilidades y prórrogas en el tiempo, para el cumplimiento de obligaciones fiscales que tienen los contribuyentes que resultaron afectados, lo cual ayudo ha que la contingencia no fuera mayor.

La respuesta del pueblo guerrerense, de la sociedad mexicana y de la iniciativa privada, no se hizo esperar, miles de toneladas de víveres fueron recolectados y entregados a los cerca de 1 millón 648 mil damnificados, para garantizar el abasto de alimentos. Diversos actores políticos quisieron aprovecharse de esta tragedia para promover su imagen otorgando apoyos con recursos públicos lo cual representa un acto inmoral y anti ético pues no debe medrarse con la desgracia de los ciudadanos afectados.

La tragedia no se podía evitar, pero sin embargo lo que si se podía evitar era la magnitud de los daños que ocasionaron estos fenómenos naturales, con una mejor planeación del desarrollo urbano y la torna de medidas de prevención sin duda alguna, hubiesen permitido que los daños fueran menores a los que actualmente tenemos.

Lo más lamentable dentro de estos eventos, ha sido, sin duda, la pérdida de vidas humanas, siendo Guerrero la entidad donde más personas fallecieron.

En los dos principales municipios de nuestro estado, Acapulco y Chilpancingo, los mayores daños se registraron en zonas donde no se debió permitir el asentamiento humano, tales como las orillas del río Huacapa, las colonias Villa Moderna, Villas Parador, Rosario Ibarra, en Chilpancingo, Colosio, Llano Largo, Alfredo V. Bonfil, en Acapulco, por citar algunas.

La corrupción de las autoridades y los intereses de empresas constructoras como Geo, Homex, Ara, permitieron en estas zonas cambiar el uso de suelo para poder construir casas de interés social, en el caso de Acapulco se construyeron alrededor de diez mil viviendas, así mismo se instalaron cinco cadenas de supermercado tales como Walmart, Soriana, Costeo, Comercial Mexicana, Plaza Sendero, y un número considerable de desarrollos hoteleros instalados en la zona.

Hagamos historia recordemos que posterior a la reconstrucción de los daños que ocasiono el huracán Paulina, en el puerto de Acapulco, se localizaron miles de despensas en estado de descomposición, que fueron almacenadas con fines políticos y no entregadas en los momentos de mayor apremio de la sociedad acapulqueña, hago un llamado a los diversos actores políticos no solo de Acapulco sino de todo el estado para que este escenario no se vuelva a repetir, la sociedad guerrerense requiere ayuda ahora.

Que vertido lo anterior, en sesión de fecha 3 de octubre del 2013, la Sexagésima Legislatura al honorable Congreso del estado, aprobó por unanimidad de votos, en todos y cada uno de sus términos, la propuesta de acuerdo parlamentario presentada por el diputado Amador Campos Aburto. Asimismo, se sometió para su discusión y aprobación la propuesta de modificación al artículo tercero del acuerdo presentada por el diputado Antonio Gaspar Beltrán, la cual se aprobó por unanimidad de votos.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 47, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 8 fracción I, y 127, párrafo cuarto de la Ley Orgánica del Poder Legislativo número 286, este honorable Congreso del estado de Guerrero, expide el siguiente

Acuerdo parlamentario

Primero. El pleno de la Sexagésima Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, con pleno respeto a las esferas de competencia, realiza un respetuoso exhorto a los titulares de los Poderes Ejecutivo, en sus tres órdenes de gobierno niveles, para que constituya un fideicomiso conformado por los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) y los consejos ciudadanos, con objeto de brindar transparencia y rendición de cuentas en el uso de los recursos aportados con motivo de la contingencia por los distintos órdenes de gobierno, la iniciativa privada y ciudadanía en general y así garantizar la correcta aplicación de los mismos.

Segundo. El pleno de la Sexagésima Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, con pleno respeto a la división de poderes, hace un respetuoso exhorto a los titulares del Poder Ejecutivo de los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) para que realicen un padrón de damnificados en el estado y no se permita la entrega de apoyos de manera discrecional y con fines políticos, a los afectados por estos fenómenos recientemente en el estado.

Tercero. El pleno de la Sexagésima Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, con pleno respeto exhorta a los honorables ayuntamientos de los municipios de Acapulco de Juárez, Chilpancingo de los Bravo y demás municipios afectados, para que informen a esta soberanía popular sobre las licencias de cambio de uso de suelo y construcción, que permitieron el desarrollo inmobiliario en las zonas afectadas señaladas en el contenido de este acuerdo.

Cuarto. El pleno de la Sexagésima Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, con pleno respeto a la división de poderes exhorta al honorable Congreso de la Unión, con objeto de que se destine una partida extraordinaria, que garantice una mayor inversión y recursos suficientes, para la reconstrucción de los daños ocasionados por los fenómenos meteorológicos recientes, en el estado de Guerrero.

Transitorios

Primero. El presente acuerdo parlamentario surtirá sus efectos a partir de su aprobación.

Segundo. Remítase el presente acuerdo parlamentario al honorable Congreso de la Unión, al titular del Poder Ejecutivo federal y estatal, ya los 81 municipios que integran el estado para su conocimiento y efectos legales conducentes.

Tercero. Publíquese el presente acuerdo parlamentario en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la página web del honorable Congreso del estado y en tres diarios de mayor circulación estatal, para su conocimiento general.

Dado en el salón de sesiones del honorable Poder Legislativo, a tres de octubre de año dos mil trece.

Diputado Tomás Hernández Palma (rúbrica)

Primer Vicepresidente en funciones de Presidente

Diputada Laura Arizmendi Campos (rúbrica)

Secretaria

Diputada Karen Castrejón Trujillo (rúbrica)

Secretaria

De la Cámara de Senadores, con la que devuelve el expediente de la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 31, 43, 115 y 123 de la Ley General de Salud, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional

México, DF, a 30 de abril de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Salud, y de Estudios Legislativos por el que se da por concluido el procedimiento legislativo de la minuta con proyecto de decreto por el que se reformaban los artículos 31, 43, 115 y 123 de la Ley General de Salud, recibida el 9 de febrero de 2012, se devuelve para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional.

La Presidencia instruyó descargar la minuta de los registros correspondientes, darla como asunto concluido y hacerlo de su conocimiento.

Atentamente

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente

De la Cámara de Senadores, con la que devuelve el expediente de la minuta con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código de Comercio, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional

México, DF, a 22 de octubre de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Estudios Legislativos, Primera, por el que se desecha el proyecto de decreto por el que se reformaban diversas disposiciones del Código de Comercio.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta

De la Cámara de Senadores, con la que devuelve el expediente de la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 1070 del Código de Comercio, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional

México, DF, a 22 de octubre de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Estudios Legislativos, Primera, por el que se desecha el proyecto de decreto por el que se reformaba el artículo 1070 del Código de Comercio.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta



Minutas

Con proyecto de decreto, por el que se declara el 9 de febrero Día Nacional del Odontólogo

México, DF, a 22 de octubre de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales me permito remitir a ustedes el expediente que contiene el proyecto de decreto por el que se declara el 9 de febrero Día Nacional del Odontólogo.

Atentamente

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta


Proyecto de Decreto

Por el que se declara el 9 de febrero Día Nacional del Odontólogo

Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 9 de febrero de cada año como el Día Nacional del Odontólogo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, DF, a 22 de octubre de 2013.

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta

Senadora María Elena Barrera Tapia (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 300 y 306 de la Ley General de Salud, en materia de publicidad

México, DF, a 22 de octubre de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 300 y 306 de la Ley General de Salud.

Atentamente

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta


Proyecto de Decreto

Por el que se reforman los artículos 300 y 306 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 300 y 306 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 300. Con el fin de proteger la salud pública, es competencia de la Secretaría de Salud la autorización y vigilancia de la publicidad que se refiera a la salud, al tratamiento de las enfermedades, a la rehabilitación de las personas con discapacidad, al ejercicio de las disciplinas para la salud y a los productos y servicios a que se refiere esta ley. Esta facultad se ejercerá sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia confieran las leyes a las Secretarías de Gobernación, Educación Pública, Economía, Comunicaciones y Transportes, Procuraduría Federal del Consumidor y otras dependencias del Ejecutivo federal.

Artículo 306. ...

I. ...

I Bis. Deberá identificarse claramente al responsable de la misma, es decir proporcionar datos suficientes para su ubicación tales como nombre o razón social, dirección, teléfono y dirección electrónica del proveedor, estos datos estarán incorporados al aviso o autorización de conformidad con lo establecido en esta ley;

II. ...

III. En el caso de utilizar testimonios, recomendaciones u otros análogos, otorgados por cualquier institución, asociación, sociedad, profesional, especialista, experto, celebridad o figura pública, sean o no retribuidos, deberán ser objetivos y veraces, tanto en cuanto a la persona que hace el testimonio, recomendación u otro análogo, como al contenido de éstos;

IV. ...

V. El mensaje no deberá desvirtuar ni contravenir los principios, disposiciones y ordenamientos que en materia de prevención, tratamiento de enfermedades o rehabilitación, establezca la Secretaría de Salud;

VI. Sólo podrá mostrar de forma explícita o implícita, mediante imágenes, texto o audio, el desempeño comprobable del producto o servicio;

VII. Los elementos que compongan el mensaje deberán contener el número de registro sanitario así como el número de permiso o aviso publicitario, que correspondan a las características de la autorización sanitaria; y

VIII. El mensaje publicitario deberá estar elaborado conforme a las disposiciones legales aplicables.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal contará con un plazo no mayor a 120 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto para modificar los reglamentos correspondientes.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 22 de octubre de 2013.

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta

Senadora María Elena Barrera Tapia (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 97 Bis al Código Penal Federal

México, DF, a 23 de octubre de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene el proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 97 Bis al Código Penal Federal.

Atentamente

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente


Proyecto de Decreto

Por el que se adiciona el artículo 97 Bis al Código Penal Federal

Artículo Único. Se adiciona el artículo 97 Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 97 Bis. De manera excepcional, por sí o a petición del pleno de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el titular del Poder Ejecutivo federal podrá conceder el indulto, por cualquier delito del orden federal o común en el Distrito Federal, y previo dictamen del órgano ejecutor de la sanción en el que se demuestre que la persona sentenciada no representa un peligro para la tranquilidad y seguridad públicas, expresando sus razones y fundamentos, cuando existan indicios consistentes de violaciones graves a los derechos humanos de la persona sentenciada.

El Ejecutivo federal deberá cerciorarse de que la persona sentenciada haya agotado previamente todos los recursos legales nacionales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, DF, a 23 de octubre de 2013.

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta

Senadora María Elena Barrera Tapia (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, que adiciona la fracción XII al artículo 50 de la Ley General de Desarrollo Social, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional

México, DF, a 22 de octubre de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a Ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XIII al artículo 50 de la Ley General de Desarrollo Social.

Atentamente

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta


Proyecto de Decreto

Por el que se adiciona una fracción XIII al artículo 50 de la Ley General de Desarrollo Social.

Artículo Único. Se adiciona una fracción XIII, recorriéndose la actual para quedar como XIV, al artículo 50 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 50. ...

I. a XI. ...

XII. Sugerir las actividades que estime necesarias y convenientes para el funcionamiento adecuado del Sistema Nacional;

XIII. Opinar, a más tardar el 1o. de noviembre del ejercicio en curso, sobre las reglas de operación de los programas sociales vigentes. Dicha opinión deberá fundarse y motivarse con base en los criterios previstos en el último párrafo del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y será considerada por la Secretaría al emitir las reglas de operación de los programas que inicien en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, para modificar aquellas que continúen vigentes, y

XIV. Las demás que le señale esta Ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 22 de octubre de 2013.

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta

Senadora María Elena Barrera Tapia (rúbrica)

Secretaria