Autorizaciones de prórrogas
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Invitaciones


Autorizaciones de prórrogas

De la Mesa Directiva

Honorable Asamblea

La Mesa Directiva, en atención a las solicitudes de las Comisiones de Seguridad Social y de Justicia, acordó de conformidad con el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados, otorgar prórroga por 90 días para presentar dictamen a los siguientes asuntos:

1. Seguridad Social.

Minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

(Para los efectos de la fracción e), del artículo 72 constitucional.)

Devuelta por la Cámara de Senadores, el 29 de abril de 2013.

Expediente 1919.

Segunda sección.

2. Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 167 y 179 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Presentada por la diputada María Sanjuana Cerda Franco, Nueva Alianza, el 29 de abril de 2013.

Expediente 2014.

Quinta sección.

3. Seguridad Social.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 102 de la Ley del Seguro Social.

Diputada Margarita Licea González, PAN, el 29 de abril de 2013.

Expediente 2054.

Tercera sección.

4. Unidas de Salud y de Seguridad Social, con opinión de Trabajo y Previsión Social

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley del Seguro Social, y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Diputada Flor de María Pedraza Aguilera, PAN, el 29 de abril de 2013.

Expediente 1990.

Segunda sección.

5. Justicia.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 182-I del Código Federal de Procedimientos Penales.

Diputada Cristina Olvera Barrios, Nueva Alianza, el 29 de abril de 2013.

Expediente 2000.

Quinta sección.

6. Justicia.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, y de la Ley para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal.

Diputado Felipe Arturo Camarena García, PVEM, el 29 de abril de 2013.

Expediente 1976.

Segunda sección.

7. Justicia.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 187 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Diputado Raymundo King de la Rosa, PRI, el 29 de abril de 2013.

Expediente 2021.

Quinta sección.

8. Justicia.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 368 del Código Penal Federal.

Diputado Javier Filiberto Guevara González, PRI, el 29 de abril de 2013.

Expediente 2039.

Segunda sección.

9. Justicia

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal.

Diputada Carmen Lucía Pérez Camarena, PAN, el 29 de abril de 2013.

Expediente 2005.

Tercera sección.

10. Justicia.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal y del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, PAN, el 29 de abril de 2013.

Expediente 1978.

Cuarta sección.

11. Unidas de Justicia, y de Asuntos Indígenas.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Defensoría Pública, de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Diputada Josefina García Hernández, PRI, el 29 de abril de 2013.

Expediente 2009.

Séptima sección.

12. Unidas de Justicia, y de Comunicaciones, con opinión de la de Seguridad Pública.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, de la Ley de la Policía Federal, y de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Diputada Consuelo Argüelles Loya, PAN, y suscrita por el diputado José Alejandro Montano Guzmán, PRI, el 29 de abril de 2013.

Expediente 1998.

Tercera sección.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de junio de 2013.

Atentamente

Diputado Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Presidente



Prevenciones

De la Mesa Directiva

Presidentes de Comisiones

Presentes

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes a los asuntos turnados a las comisiones siguientes:

1. Educación Pública y Servicios Educativos.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 4o. de la Ley General de Educación.

Presentada por el diputado Ernesto Núñez Aguilar, PVEM.

Expediente 2080.

Primera sección.

2. Hacienda y Crédito Público.

Iniciativa con proyecto de decreto que crea el Fideicomiso para la Defensa y Protección de los Defraudados por Cajas de Ahorro en el País.

Presentada por los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, Movimiento Ciudadano.

Expediente 2081

Segunda sección.

3. Hacienda y Crédito Público.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 61 y 117 de la Ley de Instituciones de Crédito y 52 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Presentada por los diputados Mirna Esmeralda Hernández Morales y Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, PRI.

Expediente 2082.

Tercera sección.

4. Hacienda y Crédito Público.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Derechos

Presentada por los diputados Martha Leticia Sosa Govea y Carlos Alberto García González, PAN.

Expediente 2087.

Primera sección.

5. Justicia.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Presentada por los diputados Adán David Ruiz Gutiérrez, José Luis Flores Méndez, Miguel Alfonso Vildosola Lacarra, Jaime Chris López Alvarado, Carmen López Segura, Mayra Karina Robles Aguirre, María Fernanda Schroeder Verdugo, Virginia Victoria Martínez Gutiérrez y Ricardo Medina Fierro, PRI.

Expediente 2088.

Segunda sección.

6. Hacienda y Crédito Público.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Presentada por la senadora Luz María Baristáin Navarrete, PRD.

Expediente 2089.

Tercera sección.

México, DF, a 21 de junio de 2013.

Atentamente

Diputado Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Presidente


De la Mesa Directiva

Presidentes de Comisiones

Presentes

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes a los asuntos turnados a las comisiones siguientes:

1. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Minuta con proyecto de decreto que adiciona un artículo 100 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Enviada por la Cámara de Senadores.

Expediente 1427.

Tercera sección.

2. Hacienda y Crédito Público.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Presentada por el diputado Enrique Cárdenas del Avellano, PRI.

Expediente 1938.

Cuarta sección.

3. Transportes.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil y de la Ley de Aeropuertos.

Presentada por el diputado Juan Manuel Carbajal Hernández, PRI

Expediente 1941.

Séptima sección.

4. Recursos Hidráulicos.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales

Presentada por el diputado Alfonso Inzunza Montoya, PRI.

Expediente 1942.

Primera sección.

5. Radio y Televisión.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

Presentada por el diputado Jaime Bonilla Valdez, PT.

Expediente 1944.

Tercera sección.

6. Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

Presentada por diputados integrantes de la Comisión de Equidad y Género.

Expediente 1945.

Cuarta sección.

7. Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud.

Presentada por el diputado Érick Marte Rivera Villanueva, PAN.

Expediente 1946.

Quinta sección.

8. Energía.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Presentada por la diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas, Nueva Alianza.

Expediente 1948.

Séptima sección.

9. Seguridad Pública.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Presentada por el diputado Fernando Bribiesca Sahagún, Nueva Alianza.

Expediente 1960.

Séptima sección.

10. Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 109 Ter a la Ley General de Salud.

Presentada por el diputado Fernando Bribiesca Sahagún, Nueva Alianza.

Expediente 1961.

Primera sección.

11. Energía.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Presentada por el diputado José Everardo Nava Gómez, PRI.

Expediente 1962.

Segunda sección.

12. Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 144 de la Ley General de Salud.

Presentada por el diputado Miguel Ángel Aguayo López, PRI.

Expediente 1964.

Cuarta sección.

13. Hacienda y Crédito Público.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 226 Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Presentada por la diputada Margarita Saldaña Hernández, PAN.

Expediente 1965.

Quinta sección.

14. Transportes.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Presentada por el diputado Francisco Alberto Zepeda González, PRI

Expediente 1966.

Sexta sección.

15. Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 27 de la Ley General de Salud

Presentada por la diputada María Guadalupe Sánchez Santiago, PRI.

Expediente 1967.

Séptima sección.

16. Protección Civil.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 58, 63, 64 y 74 de la Ley General de Protección Civil

Presentada por el diputado Raymundo King De la Rosa, PRI.

Expediente 1968.

Primera sección.

17. Asuntos Indígenas.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Presentada por la diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez, Movimiento Ciudadano.

Expediente 1970.

Tercera sección.

18. Hacienda y Crédito Público.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 222 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Presentada por el diputado Pedro Ignacio Domínguez Zepeda y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI.

Expediente 1971.

Cuarta sección.

19. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 184 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Presentada por el diputado Carlos Alberto García González, PAN.

Expediente 1972.

Quinta sección.

20. Juventud.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

Presentada por el diputado Fernando Charleston Hernández, PRI.

Expediente 1973.

Sexta sección.

21. Gobernación.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 78 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Presentada por el diputado Marino Miranda Salgado, PRD.

Expediente 1974.

Séptima sección.

22. Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 8o. de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores.

Presentada por la diputada Elizabeth Vargas Martín del Campo, PAN.

Expediente 1975.

Primera sección.

23. Hacienda y Crédito Público.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 221-B a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Presentada por el diputado Diego Sinhué Rodríguez Vallejo, PAN.

Expediente 1977.

Tercera sección.

24. Atención a Grupos Vulnerables.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 44 y 45 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Presentada por el diputado Genaro Carreño Muro, PAN.

Expediente 1979.

Quinta sección.

25. Asuntos Migratorios.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley de Migración.

Presentada por el diputado Mauricio Sahui Rivero, PRI.

Expediente 1984.

Tercera sección.

26. Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 51 Bis 4 a la Ley General de Salud

Presentada por el diputado Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, PVEM

Expediente 1986

Quinta sección.

27. Hacienda y Crédito Público.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 37 y 43 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Presentada por el diputado Ricardo Cantú Garza, PT.

Expediente 1987.

Sexta sección.

28. Atención a Grupos Vulnerables.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Presentada por el diputado José Angelino Caamal Mena, Nueva Alianza.

Expediente 1988.

Séptima sección.

29. Educación Pública y Servicios Educativos.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 65, 66, 67 y 69 de la Ley General de Educación.

Presentada por la diputada María Leticia Mendoza Curiel, PRI.

Expediente 1989.

Primera sección.

30. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Presentada por el diputado Felipe Arturo Camarena García, PVEM.

Expediente 1991.

Tercera sección.

31. Hacienda y Crédito Público.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 9 Bis a la Ley de Coordinación Fiscal.

Presentada por la diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez, Movimiento Ciudadano.

Expediente 1992.

Cuarta sección.

32. Unidas de Salud, y de Educación Pública y Servicios Educativos, con opinión de la de Protección Civil.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley General de Protección Civil y de la Ley General de Educación.

Presentada por el diputado Humberto Armando Prieto Herrera, PAN.

Expediente 1994.

Sexta sección.

33. Unidas de Defensa Nacional y de Justicia.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.

Presentada por el diputado Faustino Félix Chávez y suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI.

Expediente 1995.

Séptima sección.

34. Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 233 de la Ley General de Salud

Presentada por el diputado Humberto Armando Prieto Herrera, PAN.

Expediente 1996.

Primera sección.

35. Hacienda y Crédito Público.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 267 de la Ley Federal de Derechos.

Presentada por el diputado José Luis Flores Méndez, y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI.

Expediente 1997.

Segunda sección..

36. Hacienda y Crédito Público.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal.

Presentada por el diputado José Martín López Cisneros, PAN.

Expediente 2002.

Séptima sección.

37. Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Asuntos Indígenas.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 48 y 57 de la Ley General de Educación y 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

Presentada por la diputada Josefina García Hernández, PRI.

Expediente 2003.

Primera sección.

38. Educación Pública y Servicios Educativos.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 33 y 50 de la Ley General de Educación.

Presentada por la diputada María Guadalupe Mondragón González, PAN.

Expediente 2006.

Cuarta sección.

39. Gobernación.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Presentada por el diputado Carlos Fernando Angulo Parra, PAN.

Expediente 2007.

Quinta sección.

40. Defensa Nacional.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Presentada por la diputada Sonia Rincón Chanona, Nueva Alianza.

Expediente 2010.

Primera sección.

41. Derechos Humanos.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para prevenir y sancionar la Tortura.

Presentada por el diputado Mauricio Sahui Rivero, PRI.

Expediente 2011.

Segunda sección.

42. Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión Especial de la Industria Manufacturera y Maquiladora de Exportación.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Artículo Segundo Transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Presentada por el diputado Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez, PRI.

Expediente 2012.

Tercera sección.

43. Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud.

Presentada por el diputado Mario Alberto Dávila Delgado, PAN.

Expediente 2013.

Cuarta sección.

44. Educación Pública y Servicios Educativos.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.

Presentada por la diputada Irma Elizondo Ramírez, PRI.

Expediente 2015.

Sexta sección.

45. Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 77 Bis 31 y 77 Bis 32 de la Ley General de Salud.

Presentada por el diputado Mario Alberto Dávila Delgado, PAN.

Expediente 2016.

Séptima sección.

46. Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 225 de la Ley General de Salud.

Presentada por el diputado Jesús Antonio Valdés Palazuelos, PRI.

Expediente 2018.

Segunda sección.

47. Unidas de Gobernación, y de Derechos de la Niñez, con opinión de la de Presupuesto y Cuenta Pública.

Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Coordinación y Control de las Instituciones de Asistencia Social y Responsables de la Tutela de Niñas, Niños y Adolescentes, y reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Presentada por el diputado Fernando Alejandro Larrazábal Bretón y suscrita por la diputada Carmen Lucía Pérez Camarena, PAN.

Expediente 2019.

Tercera sección.

48. Derechos de la Niñez.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 22 y adiciona un artículo 22 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Presentada por el diputado Ricardo Medina Fierro, PRI.

Expediente 2020.

Cuarta sección.

49. Presupuesto y Cuenta Pública.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Presentada por el diputado David Pérez Tejada Padilla, PVEM.

Expediente 2023.

Séptima sección.

50. Seguridad Pública.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 31 y 39 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Presentada por el diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, Nueva Alianza.

Expediente 2026.

Tercera sección.

51. Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Radio y Televisión.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7o. de la Ley General de Educación y 59 Ter de la Ley Federal de Radio y Televisión.

Presentada por el diputado Fernando Alejandro Larrazábal Bretón, PAN.

Expediente 2029.

Sexta sección.

52. Desarrollo Social.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 43 Bis y reforma el artículo 56 de la Ley General de Desarrollo Social.

Presentada por el diputado Fernando Zárate Salgado, PRD.

Expediente 2030.

Séptima sección.

53. Educación Pública y Servicios Educativos.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 24 de la Ley General de Educación.

Presentada por el diputado Julio César Flemate Ramírez, PRI.

Expediente 2031.

Primera sección.

54. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6o. y 8o. del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Presentada por el diputado Juan Pablo Adame Alemán, PAN.

Expediente 2032.

Segunda sección.

55. Derechos de la Niñez.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 32 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Presentada por la diputada Verónica Carreón Cervantes, PRI.

Expediente 2033.

Tercera sección.

56. Educación Pública y Servicios Educativos.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana.

Presentada por el diputado Fernando Alejandro Larrazábal Bretón, PAN.

Expediente 2034.

Cuarta sección.

57. Radio y Televisión.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión.

Presentada por la diputada Carmen Lucia Pérez Camarena, PAN.

Expediente 2035.

Quinta sección.

58. Gobernación.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 224 y 226 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Presentada por el diputado Carlos Fernando Angulo Parra, PAN.

Expediente 2036.

Sexta sección.

59. Transportes.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil.

Presentada por el diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, PAN.

Expediente 2038.

Primera sección.

60. Gobernación.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 59 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Presentada por el diputado Omar Antonio Borboa Becerra, PAN.

Expediente 2040.

Tercera sección.

61. Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 322 y 324 de la Ley General de Salud.

Presentada por el diputado Leobardo Alcalá Padilla, PRI.

Expediente 2041.

Cuarta sección.

62. Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

Presentada por el diputado Isaías Cortés Berumen y suscrita por el diputado Luis Alberto Villarreal García, PAN.

Expediente 2042.

Quinta sección.

63. Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 218 de la Ley General de Salud.

Presentada por el diputado Julio César Flemate Ramírez, PRI.

Expediente 2043.

Sexta sección.

64. Hacienda y Crédito Público.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Presentada por la diputada Minerva Castillo Rodríguez, PRI.

Expediente 2044.

Séptima sección.

65. Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Presentada por la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, PRD.

Expediente 2046.

Segunda sección.

66. Justicia.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal.

Presentada por el diputado Jaime Bonilla Valdez, PT.

Expediente 2048.

Cuarta sección.

67. Economía.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1374 y 1412 Bis y adiciona un artículo 1374 Bis al Código de Comercio.

Presentada por el diputado Mauricio Sahui Rivero, PRI.

Expediente 2049.

Quinta sección.

68. Derechos Humanos.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación.

Presentada por la diputada Eufrosina Cruz Mendoza, PAN.

Expediente 2050.

Sexta sección.

69. Pesca.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Presentada por la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, PRD.

Expediente 2051.

Séptima sección.

70. Defensa Nacional.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 9o. de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Presentada por el diputado José Francisco Coronato Rodríguez, Movimiento Ciudadano.

Expediente 2052.

Primera sección.

71. Gobernación.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 8o. de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Presentada por la diputada Arely Madrid Tovilla y suscrita por el diputado Manuel Añorve Baños, PRI.

Expediente 2053.

Segunda sección..

72. Pesca.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 42 y 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Presentada por la diputada Angélica Rocío Melchor Vásquez, PRD.

Expediente 2055.

Cuarta sección.

73. Educación Pública y Servicios Educativos.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación.

Presentada por la diputada Merilyn Gómez Pozos, Movimiento Ciudadano.

Expediente 2056.

Quinta sección.

74. Defensa Nacional.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 5-Ter a la Ley del Servicio Militar.

Presentada por la diputada Mayra Karina Robles Aguirre, PRI.

Expediente 2057.

Sexta sección.

75. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 263, 264 y 265 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Presentada por la diputada Merilyn Gómez Pozos, Movimiento Ciudadano.

Expediente 2058.

Séptima sección.

76. Educación Pública y Servicios Educativos.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

Presentada por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios.

Expediente 2059.

Primera sección.

77. Educación Pública y Servicios Educativos.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

Presentada por el diputado Roberto López González, PRD.

Expediente 2061.

Tercera sección.

78. Desarrollo Social, con opinión de la de Presupuesto y Cuenta Pública.

Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Comedores Públicos.

Presentada por el diputado Gerardo Villanueva Albarrán, Movimiento Ciudadano.

Expediente 2062.

Cuarta sección.

79. Unidas de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Presentada por el diputado Fernando Belaunzarán Méndez, PRD.

Expediente 2065.

Séptima sección.

80. Presupuesto y Cuenta Pública.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Presentada por la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, Nueva Alianza.

Expediente 2067.

Segunda sección.

81. Defensa Nacional.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o. y 7o. de la Ley del Servicio Militar.

Presentada por el diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, PAN.

Expediente 2068.

Tercera sección.

82. Educación Pública y Servicios Educativos.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior.

Presentada por el diputado Fernando Cuéllar Reyes, PRD.

Expediente 2069.

Cuarta sección.

83. Hacienda y Crédito Público, con opinión de la de Presupuesto y Cuenta Pública.

Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley del Impuesto Federal sobre la Producción de Energía Eléctrica proveniente de Fuentes Renovables, y reforma el artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal.

Presentada por el diputado Carol Antonio Altamirano, PRD.

Expediente 2071.

Sexta sección.

México, DF, a 24 de junio de 2013.

Diputado Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Presidente


De la Mesa Directiva

Presidentes de Comisiones

Presentes

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes de los asuntos que les han sido turnados, a las Comisiones siguientes:

1. Defensa Nacional.

Minuta proyecto de decreto que adiciona un artículo 83 Quintus a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Presentada por la Cámara de Senadores.

Expediente 1081.

Tercera sección.

2. Salud.

Minuta proyecto de decreto por el que se declara el 26 de septiembre “Día Nacional de la Prevención del Embarazo en Adolescentes” (efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional).

Presentada por la Cámara de Senadores.

Expediente 1082.

Séptima sección.

3. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Presentada por el diputado Felipe Arturo Camarena García, PVEM.

Expediente 1339.

Séptima sección.

4. Unidas de Justicia y de Defensa Nacional.

Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Justicia Militar.

Presentada por el diputado Víctor Manuel Bautista López, PRD.

Expediente 1350.

Cuarta sección.

5. Hacienda y Crédito Público.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.

Presentada por el diputado Javier Salinas Narváez, PRD.

Expediente 1356.

Tercera sección.

6. Hacienda y Crédito Público.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o., 6o., 32, 33, 34 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Presentada por el diputado Carlos Augusto Morales López, PRD.

Expediente 1357.

Cuarta sección.

7. Hacienda y Crédito Público.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 del Código Fiscal de la Federación.

Presentada por el diputado Arturo Cruz Ramírez, PRD.

Expediente 1359.

Sexta sección.

8. Hacienda y Crédito Público.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 156 Bis del Código Fiscal de la Federación.

Presentada por el diputado Diego Sinhué Rodríguez Vallejo, PAN.

Expediente 1368.

Primera sección.

9. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 17, 31 y 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Guillermo Sánchez Torres, PRD.

Expediente 1369.

Según-da sección.

10. Justicia.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. y adiciona los artículos 2 Bis y 4 Bis a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

Presentada por el diputado Ricardo Monreal Ávila, MC, y el diputado Ricardo Mejía Berdeja, MC.

Expediente 1371.

Cuarta sección.

11. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada Gisela Raquel Mota Ocampo, PRD, y suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Reforma Agraria.

Expediente 1372.

Quinta sección.

12. Energía.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Presentada por el diputado Mario Alberto Dávila Delgado, PAN.

Expediente 1378.

Cuarta sección.

13. Hacienda y Crédito Público.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 95 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Presentada por la diputada Beatriz Eugenia Yamamoto Cázarez, PAN.

Expediente 1379.

Quinta sección.

México, DF, a 24 de junio de 2013

Diputado Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Presidente



Iniciativas

Que adiciona el artículo 5 de la Ley de Organizaciones Ganaderas, recibida del diputado Raudel López López, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 12 de junio de 2013

El suscrito, Raudel López López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso de las facultades conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XV, y la actual pasa a XVI, del artículo 5 de la Ley de Organizaciones Ganaderas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La política agropecuaria en México, es y seguirá siendo un área particularmente trascendente, la importancia social, económica y política que guarda este sector, hace quesea objeto y uno de los ejes rectores en la economía nacional.

En los países en desarrollo, la política agrícola, pecuaria y pesquera toma una dimensión mayor si consideramos que sus efectos tienen una enorme trascendencia en las condiciones de empleo, ingreso, superación de pobreza y equidad social de importantes capas de la población. Todo esto, sin dejar de reconocer su importancia decisiva en la alimentación y de forma más reciente en la preservación del ambiente.

En México, una política agropecuaria es el conjunto de medidas e instrumentos que aplica el estado en materia agropecuaria con el fin de lograr el desarrollo socioeconómico del campo. Esta política se puede dividir en política agrícola, ganadera, silvícola y pesquera.

La ganadería es una actividad o rama económica del sector agropecuario que consiste en la cría del ganado para su venta o para su explotación de productos derivados de él.

Cada una de las políticas aplica determinadas medidas con el objeto de fomentar la actividad a la que se dirige, de tal suerte que el conjunto de instrumentos y medidas aplicadas desde el Estado hacia el sector ganadero coadyuva a la política económica general de la que es una parte a lograr el desarrollo socioeconómico del país.

Por eso, las políticas públicas enfocadas a este sector tienen importantes retos sobre todo en lo que se refiere al desarrollo rural. Es decir, todos los apoyos que salgan del estado hacia el sector ganadero, son enfocadas a el avance de los enfoques tradicionales, para afrontar por lo menos la provisión no sólo de alimentos sino también de una gran cantidad de bienes y servicios, entre los que vale la pena destacar la oferta y cuidado de recursos alimenticios, los espacios para la organización de los sistemas de organización y los aportes de cada uno de sus asociados, este es el reto que enfrentan todo apoyo gubernamental.

En México, como en cualquier país, el estado debe garantizar estabilidad y crecimiento económico sustentable, mediante el uso adecuado de instrumentos jurídico que den una certeza de mayor equidad y compromiso por el Estado.

Los apoyos básicos en programas del estado en el ámbito económico son asignación de recursos, distribución, estabilidad, crecimiento y vigilancia de un perfil de desarrollo sustentable.

En este sentido, la intervención que el poder legislativo debe de tener en las organizaciones de los sistemas ganaderos, debe de ser con fines progresistas y equitativos, pero ante el avance de la actividad económica y los diversos factores de índole climatológicos que la afectan, también debe ser promotor y vigilante del perfil del desarrollo económico por la vía de marcos normativos.

Para eso se tiene la Ley de Organizaciones Ganaderas, cuyo objeto radica en establecer las bases y procedimientos para la constitución, organización y funcionamiento de las organizaciones ganaderas en el país, que se integren para la protección de los intereses de sus miembros; así como los criterios que sustenten el desarrollo y mejoramiento de los procesos productivos y de comercialización de los productos ganaderos.

Debemos por eso retomar y fortalecer la responsabilidad que tienen las organizaciones ganaderas para conducir el desarrollo de sus asociados, mediante la planeación, promoción, coordinación, orientación y acercamiento a todos los programas de apoyo.

Las organizaciones tienen como fin coadyuvar la fuerza de sus agremiados mediante el impulso de todos sus integrantes, es por eso que es de vital importancia legislar para que una de sus obligaciones de las organizaciones ganaderas sea el acercamiento y difusión a todos y cada uno de sus integrantes, tal y como lo marca como su misión, la página de la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas.

A partir del 5 de noviembre de 1936 y, al otorgarse por imperio de la Ley de Asociaciones Ganaderas, personalidad jurídica en los términos de Derecho Civil, la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, asumió la representación de los ganaderos organizados de México como el organismo nacional puesto a su servicio y sin fines de lucro, asumiendo desde ese momento las responsabilidades que conlleva, cuya misión entre otras son: Definir las líneas estratégicas del desarrollo del sector pecuario, unificar y sistematizar las acciones, intereses y esfuerzos internacionales, nacionales y locales y representarlos ante las diversas instancias gubernamentales y privadas, así como proporcionar asesoría y soporte técnico, administrativo y jurídico a todos los organismos ganaderos filiales en el país, así como elaborar diagnósticos de la situación pecuaria nacional e internacional, mantener actualizados a sus miembros sobre los principales indicadores del sector, identificar posibilidades de negocios dar seguimiento a su desarrollo, promover líneas generales de política ante las autoridades y representantes oficiales.

De acuerdo con lo establecido en la Ley de Organizaciones Ganaderas y su Reglamento para el mejor aprovechamiento de su estructura y para el cumplimiento cabal de su función promotora del desarrollo de las actividades pecuarias, se establece como el instrumento que facilite la consecución de los objetivos señalados en la propia Ley y los que se deriven de nuestros propios Estatutos, pero hay que facultarlos en la Ley de Organizaciones Ganaderas, para que sea una obligación la difusión de los programas institucionales tendientes al mismo fin (http://www.cnog.org.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=5344&Itemid=125).

Tales programas son, entre otros, el de Fomento Ganadero, el de Apoyo a la Inversión en Equipamiento e Infraestructura, y el de Activos Productivos.

Pese a que en el artículo 5, fracción XII, de la propia ley de organizaciones ganaderas, considera la colaboración con la Sagarpa, cuando ésta lo solicite, en la elaboración, implementación y ejecución de programas de integración tanto horizontal como vertical en las actividades ganaderas, la presente iniciativa va mas allá al establecer que estos programas permeen a todos los integrantes de dichas organizaciones.

La intención de esta iniciativa es que se tenga la certeza jurídica de que a todos los integrantes de las asociaciones, conozcan los beneficios de dichos programas, esto es para que tengan la libre elección estando informados de su participación o declinación de éstos.

El que cada ganadero tenga la oportunidad de conocer por medio de su organización todos los apoyos gubernamentales encaminados a este sector, representa para nuestro país desde el punto de vista social, productivo y económico, una certeza de igualdad de oportunidades, y esto conllevara un mejor nivel de desarrollo rural sustentable.

El mismo desarrollo está considerado en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable: el artículo 143, fracción I, vislumbra la habilitación de organizaciones de la sociedad rural para la difusión de programas oficiales y otros instrumentos de política para el campo.

Este objetivo puede lograrse sólo mediante la conducción y promoción directa de las organizaciones a sus asociados, en coordinación con todos sus integrantes.

Por ello necesitamos que las asociaciones estén enteradas de los programas y planes de apoyo a fin de que sean aprovechables y sepan las técnicas y financieramente viables, pero también los programas de apoyo por el gobierno y éstas abarquen a todos los integrantes de cualquier nivel.

Los programas institucionales coadyuvan al cumplimiento de objetivos nacionales en la búsqueda del desarrollo integral y sustentable del país.

Por lo anterior consideramos pertinente que se modifique el artículo 5 de la Ley de Organizaciones Ganaderas a fin que se dote de información necesaria para conocer los programas gubernamentales de apoyo entre todos los integrantes de las asociaciones y en consecuencia sus impactos sean lo más equitativos y distributivo, lo anterior para el aprovechamiento y el crecimiento del sector ganadero entre los grandes, medianos y pequeños empresarios del ramo, ya que el único fin, es y será el incremento del nivel de vida de nuestros productores nacionales que cada día salen a dar la cara por México.

Por lo expuesto someto a su consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XV, y la actual pasa a ser la XVI, del artículo 5 de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Artículo 5. Las organizaciones ganaderas a que se refiere esta ley tendrán por objeto

I. a XIV. ...

XV. Difundir entre todos sus asociados, los programas de apoyos gubernamentales encaminados hacia su sector; y

XVI. Las demás que se deriven de su naturaleza, de sus estatutos y las que señalen otros ordenamientos legales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sede de la Comisión Permanente, a 12 de junio de 2013.

Diputado Raudel López López (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Ganadería. Junio 12 de 2013.)

Que expide la Ley Federal sobre el Uso Legítimo de la Fuerza por las Instituciones de Seguridad Pública, recibida del diputado Fernando Zárate Salgado, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 12 de junio de 2013

El que suscribe, Fernando Zárate Salgado, diputado federal de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática, con fundamento en la fracción II del artículo 71 y el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal sobre el Uso Legítimo de la Fuerza por las Instituciones de Seguridad Pública.

Planteamiento del problema

Uno de los fundamentos del Estado moderno es el monopolio en el uso de la violencia legítima, tanto para la defensa de los derechos de sus ciudadanos como para la preservación misma de sus instituciones. Es por lo anterior que, en una democracia como la nuestra, el uso de la fuerza debe ser regulado, privilegiando el respeto a los derechos humanos, la preservación de la vida humana y la salvaguarda del orden público, como base para la construcción de una ciudadanía activa. Los abusos cometidos por la fuerza pública que han derivado de la falta de reglamentación, han puesto en riesgo la legalidad y, en consecuencia, puesto en entredicho la viabilidad del Estado desde sus fundamentos.

Argumentación

Una de las principales características del Estado de Derecho es, precisamente, el uso legítimo de la fuerza por los agentes encargados de hacer cumplir la ley. Su control ha sido uno de las preocupaciones tanto de los organismos públicos de derechos humanos, en nuestro país, como de instancias internacionales que, para el efecto, han emitido diversas reglamentaciones.

Es por ello que, desde el 17 de diciembre de 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley y, posteriormente, el 7 de septiembre de 1990, los Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley. En ellos, además de establecer que las funciones de estos funcionarios debe regularse para garantizar la vida de los ciudadanos de frente a cualquier actuación arbitraria, se contemplan medidas para mejorar su actividad ética y, principalmente, su vida.

Resulta importante señalar que la necesidad derivada de la reforma constitucional en materia de seguridad y procuración de justicia, de fecha 18 de junio de 2008, así como de la relativa en materia de derechos humanos de fecha 10 de junio de 2011, es ingente la emisión de una ley que regule el uso de la fuerza por los funcionarios federales, específicamente en la situación de violencia que hoy vive nuestro país.

Asimismo, esta preocupación ha sido expresada en diversas ocasiones por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y por diversas entidades de la Administración Pública federal, como la Secretaría de Marina o la Secretaría de la Defensa Nacional que han emitido sus propias directivas sin que haya un cobijo legal que les dé marco o las unifique. En este mismo sentido es que indicamos que, ya desde la LX Legislatura, nuestro Grupo Parlamentario tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores, ha elaborado diversos esfuerzos para la regulación del uso de la fuerza, de los cuales hemos tomado algunos elementos.

Por todo ello, proponemos a esta H. Asamblea la emisión de una Ley que contemple las clasificaciones básicas del armamento, según sus funciones, así como también un mecanismo genérico de actuación para todos los funcionarios, al momento de realizar detenciones, operativos o cualquier acción que contemple, en sí misma, el uso de la fuerza; los parámetros por los cuales se ha de guiar este funcionario para garantizar la protección de la vida de la persona involucrada, tercero ajenos y la suya propia, siempre con apego irrestricto a los derechos humanos y a la legalidad así como las acciones que el Estado debe emprender una vez que ha sido utilizada la fuerza, para el funcionario, la víctima y terceros afectados; los términos en que la capacitación para el uso legítimo de la fuerza debe impartirse y las reglas básicas para la planeación de los operativos en los cuales se prevea el uso de la fuerza.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, plenamente comprometido con el Estado de Derecho y los derechos humanos, someto a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se expide la Ley Federal sobre el Uso Legítimo de la Fuerza por las Instituciones de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Ley Federal sobre el Uso Legítimo de la Fuerza por las Instituciones de Seguridad Pública

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto regular el uso de la fuerza que ejercen los integrantes de las instituciones federales de seguridad pública, en cumplimiento de sus funciones.

Estas disposiciones se aplicarán también cuando los integrantes de las instituciones militares actúen en coadyuvancia o coordinación con las instituciones de seguridad pública de los tres ámbitos de gobierno, en términos de lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 2. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por

I. Agente: los integrantes de las instituciones policiales y ministeriales, del orden federal, reguladas por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

II. Armas de fuego: las autorizadas para el uso de los cuerpos de seguridad pública de conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento;

III. Armas incapacitantes no letales: las que son utilizadas para detener a un individuo, inmovilizándolo y sin causarle la muerte;

IV. Armas letales: las que ocasionan o pueden ocasionar lesiones graves o la muerte;

V. Detención: la restricción de la libertad de una persona por los agentes de las instituciones federales de seguridad pública con el fin de ponerla a disposición de la autoridad competente. La detención se presenta en el cumplimiento de una orden de aprehensión, de arresto, de presentación o, en su caso, por flagrancia, a petición de parte ofendida o cualquier otra figura prevista por las leyes aplicables. Debe registrarse conforme a las disposiciones legales en la materia;

VI. Policía: a quien se le atribuya ese carácter mediante nombramiento o instrumento jurídico equivalente, que sea parte de los cuerpos de seguridad pública y que desempeñe funciones de carácter estrictamente policial vinculadas operativamente a la seguridad pública;

VII. Ley: la Ley Federal sobre el Uso Legítimo de la Fuerza por las Instituciones de Seguridad Pública;

VIII. Reglamento, al Reglamento de esta Ley;

IX. Resistencia pasiva: cuando una persona se niega a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por el Policía, quien previamente se ha identificado como tal;

X. Resistencia activa: cuando el sujeto realiza acciones con el propósito de dañarse, dañar a un tercero, al Policía o a bienes propios o ajenos;

XI. Resistencia violenta: cuando una persona realiza acciones u omisiones con el propósito de provocar lesiones a sí mismo, a un tercero o al Policía o con el fin de dañar bienes propios o ajenos, a efecto de impedir que sea detenido;

XII. Resistencia violenta agravada: cuando las acciones u omisiones de una persona representan una agresión real, actual, inminente e ilegal a la vida propia, de terceros o del Policía, a efecto de impedir que sea detenido;

XIII. Resistencia agresiva: cuando el sujeto realiza movimientos corporales que ponen en riesgo la integridad física del mismo sujeto, de terceros o del propio Agente, a efecto de impedir que sea detenido;

XIV. Resistencia agresiva agravada: cuando las acciones del sujeto representan una agresión real, actual o inminente, que ponga en peligro la vida de terceros o la del agente, a efecto de impedir que sea detenido;

XV. Sometimiento: la contención que el Policía ejerce sobre los movimientos de una persona con el fin de asegurarla; y

XVI. Uso legítimo de la fuerza: la aplicación de técnicas, tácticas y métodos de sometimiento sobre las personas de conformidad con las disposiciones de esta ley.

Capítulo II
Principios generales sobre el uso legítimo de la fuerza

Artículo 3. Solamente en los casos en que estén en riesgo los derechos y garantías de personas, los bienes muebles e inmuebles de las instituciones o el orden público, se podrá utilizar la fuerza por los integrantes de las instituciones federales de seguridad pública. Los principios rectores para el uso legítimo de la fuerza son legalidad, racionalidad, proporcionalidad, congruencia y oportunidad:

I. Legal, cuando el uso legítimo de la fuerza está autorizado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de la Policía Federal, la presente ley, el Código Penal o demás disposiciones jurídicas vigentes;

II. Racional, cuando es el producto de una decisión que valora el objetivo que se persigue, las circunstancias del caso y las capacidades tanto del sujeto a controlar, como del Policía. Cuando sea estrictamente necesario. Cuando se haga uso diferenciado de la fuerza. Cuando se usen los medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego.

III. Proporcional, cuando se aplica en el nivel necesario para lograr el control del sujeto de la forma en que menos le perjudique y corresponda al nivel de resistencia o agresión que tenga contra terceros, el Policía o la sociedad como un todo;

IV. Congruente, cuando es utilizada únicamente para el cumplimiento de los objetivos de la seguridad pública;

V. Oportuna, cuando se aplica en el momento en que se requiere para lograr el resultado que se desea o evitar el daño a la integridad, derechos y bienes de las personas, las libertades, el orden público.

El tipo de delito o de orden a cumplir no justifican por sí mismos el uso de fuerza letal, incluido el uso de armas de fuego, inclusive si los delitos de que se trate hayan sido violentos, durante la intervención de los integrantes de las instituciones federales de seguridad pública.

Artículo 4. Son circunstancias que permiten el uso legítimo de la fuerza a los integrantes de las instituciones federales de seguridad pública federal, las siguientes:

I. Legítima defensa: cuando se repele una agresión real, actual o inminente y sin derecho en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa, suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende;

II. Cumplimiento de un deber: la acción o la omisión que realiza el Agente en cumplimiento de sus funciones para salvaguardar la integridad, derechos y bienes de las personas, preservar las libertades, el orden público y prevenir la comisión de delitos e infracciones a las disposiciones administrativas estatales y municipales, siempre que se cumpla con las disposiciones establecidas en la presente ley;

III. Estado de necesidad, cuando se obra por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el Agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo;

IV. Someter a la persona que se resista a la detención ordenada por una autoridad competente o luego de haber infringido alguna ley o reglamento;

V. Prevenir la comisión de conductas ilícitas; y

VI. Proteger o defender bienes jurídicos tutelados.

Los integrantes de las instituciones federales de seguridad pública no emplearán armas de fuego salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o por impedir su fuga, y sólo en el caso de que se hayan agotado todos los recursos disponibles para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida.

Para efectos del presente artículo se entiende por agresión real cuando la conducta del sujeto se despliega físicamente en acciones concretas que ponen en peligro los bienes jurídicos.

La agresión es actual, cuando la conducta física del sujeto, durante todo el tiempo en que el sujeto la despliega, pone en peligro los bienes jurídicos.

La agresión es inminente, cuando los signos externos del agresor muestran la decisión de llevarla a cabo de inmediato.

Artículo 5 . Son obligaciones generales de las instituciones de la seguridad pública respecto del uso legítimo de la fuerza por sus integrantes:

I. Establecer y desarrollar una administración del uso de la fuerza a fin de que éste sea el resultado de infraestructura técnica y material, planeación y de principios especializados de administración y operación con la finalidad de preservar y desarrollar la seguridad pública.

II. Establecer y supervisar el cumplimiento de normas y reglamentaciones que contengan las directrices institucionales para el cumplimiento en la práctica de lo establecido en la presente ley, para lo que desarrollarán procedimientos, manuales e instructivos operativos y de evaluación, control y supervisión especializados, tanto respecto del personal como de las operaciones, examinados a la luz de casos concretos y con la finalidad de que el uso de la fuerza se produzca conforme a lo establecido en la presente ley.

III. Reglamentar el control, almacenamiento y distribución de armas de fuego, así como los procedimientos para asegurar que los agentes respondan de las armas de fuego o municiones que les hayan entregado.

IV. Establecer los mecanismos para proteger la vida e integridad física de sus integrantes, el respeto a su dignidad como personas, por parte de sus superiores y de la ciudadanía, a salarios dignos y prestaciones de seguridad social, así como revisar y mejorar las condiciones de trabajo.

V. Fortalecer los procedimientos relativos al servicio civil de carrera para que éste sea el soporte del uso legítimo de la fuerza por sus integrantes.

VI . Establecer ejes y acciones para la adecuada prevención del trato cruel y/o degradante, relacionado con el uso de la fuerza por sus integrantes, así como de la tortura.

VII. Establecer la obligación de identificación del Agente así como los avisos de advertencia que deberán darse, siempre que proceda, en caso de encontrarse obligado a hacer uso de un arma de fuego o letal.

VIII. Establecer un sistema de presentación de informes cuando se emplee la fuerza y, en particular cuando se emplee arma de fuego y/o letal.

IX. Investigar técnica y científicamente los incidentes en que se use la fuerza por sus integrantes, con la finalidad de aplicar las medidas preventivas que resulten procedentes.

X. Establecer los mecanismos efectivos de rendición de cuentas que permitan a los responsables de las instituciones modificar las prácticas ilegítimas a fin de mejorar la eficacia de la actuación de sus integrantes, a la vez que se sometan sus acciones al escrutinio público y a procedimientos disciplinarios o penales imparciales y efectivos.

XI. Evaluar la fabricación y distribución de armas no letales incapacitantes a fin de reducir al mínimo el riesgo de causar lesiones a personas ajenas a los hechos, así como de su control.

XII. Dotar a sus integrantes de armamento y equipo adecuado para el cumplimiento de las normas legales, así como de las reglas administrativas y operativas.

XIII. Proporcionar orientación a sus integrantes que intervengan en situaciones en las que se empleen la fuerza o armas de fuego o letales para sobrellevar las tensiones propias de esas situaciones.

XIV. Adoptar las medidas necesarias, para que los funcionarios superiores asuman la debida responsabilidad cuando tengan conocimiento, o debieran haberlo tenido, de que los funcionarios a sus órdenes recurren, o han recurrido, al uso ilícito de la fuerza y de armas de fuego, y no adopten todas las medidas a su disposición para impedir, eliminar o denunciar ese uso.

XV. Adoptar las medidas necesarias para que no se imponga ninguna sanción penal o disciplinaria contra sus integrantes que, en cumplimiento del Código de Ética y de los principios y responsabilidades establecidos en esta ley y en otras leyes relativas, se nieguen a ejecutar una orden de emplear la fuerza o armas de fuego o denuncien ese empleo por otros funcionarios.

XVI. Establecer y aplicar los mecanismos de evaluación y sus consecuencias en cada caso de uso de la fuerza por sus integrantes.

XVII. Propiciar el desarrollo de investigaciones respecto de los casos en los que se haya hecho uso de la fuerza por sus integrantes, así como colaborar con tales investigaciones.

XVIII. Atender oportunamente a las solicitudes de información de las autoridades, organismos competentes y, en su caso, a la ciudadanía respecto del uso de la fuerza por sus integrantes, privilegiando el principio de máxima publicidad.

XIX. Establecer los procedimientos de operación y de supervisión para preservar los indicios en el caso de uso de fuerza. Emitir directrices con objeto de que en los casos de detenidos que sean asegurados, retenidos o internados en centros preventivos y de readaptación social, se impida la alteración, destrucción o desaparición de las evidencias, cualquiera que sea su naturaleza.

XX. Responsabilizarse y responder por los actos de sus integrantes realizados al amparo de su carácter oficial y por las omisiones de los mismos aún si actúan fuera de los límites de su competencia o en violación de la ley en lo que se refiere al uso de la fuerza.

XXI. Establecer el resarcimiento, la indemnización, la asistencia y los apoyos materiales, médicos, psicológicos y sociales necesarios a las personas afectadas por el uso ilegítimo de la fuerza.

Artículo 6. El policía podrá hacer uso de la fuerza únicamente en las siguientes circunstancias:

I. Someter a la persona que se resista a la detención ordenada por una autoridad competente o luego de haber infringido alguna ley o reglamento;

II. Cumplir un deber o las órdenes lícitas giradas por autoridades competentes;

III. Prevenir la comisión de conductas ilícitas;

IV. Proteger o defender bienes jurídicos tutelados; o

V. Por legítima defensa.

Artículo 7. Los distintos niveles en el uso de la fuerza son:

I. Persuasión o disuasión verbal: a través de la utilización de palabras o gesticulaciones, que sean catalogadas como órdenes, y que permitan al agente cumplir con sus funciones;

II. Reducción física de movimientos: mediante acciones cuerpo a cuerpo a efecto de que se someta a la persona que se ha resistido y ha obstaculizado que el agente cumpla sus funciones;

III. Utilización de armas incapacitantes no letales, a fin de someter la resistencia violenta de una persona; y

IV. Utilización de armas de fuego o de fuerza letal, a efecto de someter la resistencia violenta agravada de una persona.

Artículo 8. El Policía en el ejercicio del uso de la fuerza deberá aplicar lo siguiente:

I. No debe usar la fuerza con fines de venganza o con propósito de intimidación; y

II. Si por el uso de la fuerza alguna persona sufre lesiones o muerte, inmediatamente se dará aviso a las autoridades competentes.

Artículo 9. Son obligaciones de los integrantes de las instituciones federales de seguridad pública al usar la fuerza, las siguientes:

I. Usar la fuerza, respetando los principios y las obligaciones señalados en la presente ley, cuando exista resistencia, bien sea pasiva, activa, agresiva o agresiva agravada de una persona que está infringiendo o acaba de infringir alguna disposición jurídica u orden de autoridad competente.

II. Con el propósito de neutralizar la resistencia o agresión de una persona que está infringiendo o acaba de infringir alguna disposición jurídica; para cumplir las órdenes lícitas giradas por autoridades competentes, así como para prevenir la comisión de delitos e infracciones y proteger o defender bienes jurídicos, podrá en primera instancia dar órdenes verbales directas y en caso de que no sea obedecido, hará uso de la fuerza de la siguiente manera:

a. Sin utilizar armas, cuando para vencer la resistencia pasiva de las personas realice acciones necesarias para tal propósito;

b. Armas intermedias, cuando para neutralizar la resistencia activa o activa agresiva de una persona haga uso del equipo e instrumentos que tiene autorizados a portar con excepción de las armas de fuego; y

c. Armas de fuego, cuando se presente el caso de una resistencia agresiva agravada, en los términos del artículo 12 de la presente ley.

III. No infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Se considerará como trato cruel, inhumano o degradante, cuando la persona detenida se encuentre controlada o asegurada y se continúe golpeando; las intimidaciones; las injurias; el uso de la fuerza con la intención de castigo, así como la exigencia de simular o llevar a cabo actos sexuales.

Se considerará como tortura, la inferencia a los sujetos del uso de la fuerza de sufrimientos físicos, consistentes en recibir golpes; ser arrojados al piso, colocación de uno sobre otro sin distinciones de sexo, edad, condición de salud y física; amenaza de privar de la vida o de causar otro tipo de daños, así como hacerlo permanecer en la misma posición.

IV. Aplicar la técnica adecuada tanto para uso de manos libres como de equipo, con la finalidad de lograr el efecto debido, sin causar mayor daño.

V. Utilizar el equipo y la munición adecuados a cada caso en particular.

VI. Reducir al mínimo los daños y lesiones con respeto y protección a la vida humana.

VII. Otorgar un tratamiento humano y con respeto a la dignidad del destinatario.

VIII. No emplear de armas de fuego salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de tener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y solo en el caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida.

IX. Asegurar la plena protección de la salud e integridad física de las personas bajo su custodia y, en particular, tomarán medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise.

Artículo 10 . Son obligaciones de los integrantes de las instituciones federales de seguridad pública después de usar la fuerza, las siguientes:

I. Proteger al destinatario del uso de fuerza.

II. Procurar la asistencia y servicios médicos a personas heridas o afectadas, lo antes posible.

III. Informar inmediatamente a los superiores, en especial cuando el uso de fuerza haya producido lesiones o muerte.

IV. Presentar a las personas detenidas ante la autoridad competente lo más pronto posible.

V. Asistir a los procedimientos de escrutinio de los casos en que haya participado.

VI. Asistir a los tratamientos especializados que resuelva la institución, tales como sicológicos y médicos.

Capítulo III
Reglas para el Uso de la Fuerza en Detenciones

Artículo 11. El Policía para realizar la detención de una persona deberá observar las siguientes reglas:

I. Evaluar la situación para determinar inmediatamente el nivel de fuerza que utilizará;

II. Comunicar de inmediato las razones por las cuales la persona será detenida;

III. Comunicar a la persona detenida ante qué autoridad competente será puesta a disposición y solicitar que la acompañen para su puesta a disposición;

IV. Situar a la persona detenida a disposición de la autoridad competente.

V. Realizar los registros inmediato y administrativo de la detención, en términos de lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 12. Antes de realizar la detención de una persona el integrante de la institución de seguridad pública, cuando sea posible, deberá analizar las circunstancias para lograr la aplicación al caso concreto de los principios del uso de la fuerza mencionados en la presente ley, y además:

I. Se identificará y señalará de manera inmediata las razones por las cuales se está deteniendo a la persona;

II. Solicitará a la persona de que se trate que le acompañe de manera voluntaria para ser presentado ante la autoridad administrativa o ministerial; y

III. Si la persona no ofrece resistencia, no podrá utilizar la fuerza, debiendo tratarla con toda dignidad.

Artículo 13. Cuando en la detención de una persona sea necesario usar la fuerza, de ser posible, se hará la siguiente manera:

I. Se preferirán medios no violentos sobre métodos que involucren el uso de la fuerza, tales como, la negociación o convencimiento para que depongan su actitud y se entreguen a la autoridad;

II. Se preferirá la utilización de técnicas de mano abierta sobre técnicas de utilización de armas;

III. Las técnicas deberán procurar controlar al sujeto con el mínimo daño posible y con el mayor respeto a su persona; y

IV. Se preferirá el uso de armas intermedias, cuando esto sea posible, respecto de armas de fuego.

Artículo 14. El agente registrará al sujeto asegurado con el fin de verificar que no tiene ningún objeto que pueda ser utilizado como arma y las pertenencias del mismo serán debidamente custodiadas y entregadas a la autoridad a quien se hace la remisión, incluyendo una relación pormenorizada de las mismas.

Artículo 15. Cuando se utilicen técnicas especiales para controlar, en caso de detenciones, a personas que opongan resistencia, se realizarán bajo los siguientes criterios:

I. Se usará la técnica que produzca el menor daño y riesgo a la persona a detener, así como a terceros; y

II. Después de haberlo controlado procurará que la persona asegurada no represente un peligro para él mismo, un tercero o el Agente, para lo cual deberá hacer uso del equipo de inmovilización proporcionado por la Institución a la que pertenezca.

Artículo 16. Si el sujeto que opone resistencia se encuentra armado, de ser posible se seguirá el siguiente procedimiento:

I. El integrante de la institución de seguridad pública se identificará con la siguiente frase ritual: “Alto Policía, arroje su Arma”;

II. De ser posible se le conminará a que abandone la actitud agresiva y que se rinda entregando el arma; y

III. Si no es posible realizar lo anterior, porque la persona que va a ser detenida opone resistencia agresiva agravada, se deberán usar las reglas de la legítima defensa, garantizando en todo momento el menor daño posible a la persona, pero también a la seguridad de terceros y del integrante de la institución de seguridad pública.

Artículo 17. Una vez que se haya asegurado a la persona, el Agente que le haya detenido le informará el motivo de la detención, que tiene derecho a permanecer callado durante su traslado; a que se le informe el lugar a dónde será trasladado, lo cual también se informara, de ser posible, a los familiares o conocidos que se encuentren presentes al momento de la detención, o en caso contrario , que en cuanto se presente ante la autoridad correspondiente podrá realizar una llamada telefónica para informar sobre su paradero y a ser asistido por un abogado o persona de su confianza.

Capítulo IV
Del Uso de la Fuerza en Instituciones de Prevención y Readaptación Social

Artículo 19. Las disposiciones de la presente ley son aplicables también dentro de las instalaciones de instituciones federales de prevención y readaptación social, por lo que las decisiones respecto del uso de la fuerza no se verán influidas por el hecho de que los destinatarios se encuentren dentro de las mismas.

Capítulo V
Reglas para el Uso de la Fuerza en Caso de Desastres

Artículo 20. En caso de incendios, inundaciones, sismos, huracanes, o cualquier otro desastre, en el que existan situaciones graves que pongan en peligro la vida de las personas, las instituciones federales de seguridad pública se coordinarán con las autoridades de protección civil para apoyarlas en el cumplimiento de sus objetivos.

En caso de que sea necesario usar la fuerza para evacuar o impedir el paso a personas, se seguirán las siguientes reglas:

I. Las identificará y tratará de convencerlas para que abandonen los lugares en peligro o para que no ingresen a los mismos;

II. Si las personas se negaren a cumplir las instrucciones a que se refiere la fracción anterior, se utilizarán los principios del uso de la fuerza para la resistencia pasiva; y

III. Sólo en caso de que la resistencia activa agresiva y el peligro para la persona que se intenta evacuar sea inminente, se usara la fuerza de conformidad con lo establecido para la resistencia agresiva.

Capítulo VI
De las Armas y Equipo de Apoyo que pueden ser usadas por los Funcionarios y por los Integrantes de las Instituciones Federales de Seguridad Pública

Artículo 21. Las instituciones federales de seguridad pública asignarán armas solamente a los policías que hubieren aprobado la capacitación y hayan sido debidamente certificados, los cuales a su vez únicamente sólo podrán usar las armas que le hayan sido asignadas. En ningún caso, podrán asignarse armas a aquellos integrantes de estas instituciones que tengan antecedentes de violencia familiar o de género.

Artículo 22. Las instituciones federales de seguridad pública deberán hacer del conocimiento del Registro Nacional de Armamento y Equipo, entre otros, las armas y municiones que les hayan sido autorizadas por las dependencias competentes.

Artículo 23. Son armas intermedias, los instrumentos y equipo que sirven para el apoyo en la función policial para controlar a un individuo, dejarlo inmovilizado o repeler una agresión, por parte de una persona.

Artículo 24. Las instituciones federales de seguridad pública tendrán un registro detallado de estos equipos y los integrantes de las instituciones federales de seguridad pública serán capacitados y certificados en su utilización con técnicas específicas, que causen el menor daño posible a los sujetos contra quienes se utilicen.

Artículo 25. De conformidad con lo establecido en la normatividad vigente deberá llevarse un registro de cada arma de fuego, así como del número de municiones que cada arma dispara.

Artículo 26. Será obligación de las instituciones federal de seguridad pública mantener la licencia colectiva de las armas de fuego otorgadas por la Secretaría de la Defensa Nacional.

Los integrantes de las instituciones federales de seguridad pública podrán portar las armas cortas que les hayan sido autorizadas por la Licencia Colectiva durante todo el tiempo que estén de servicio.

Excepcionalmente, el jefe responsable de la unidad podrá autorizar por escrito su portación fuera del horario de servicio.

Las armas largas serán portadas en operativos especiales bajo la responsabilidad del Agente que las tiene autorizada.

En ningún caso y bajo ninguna circunstancia se podrá autorizar la portación de armas que no sean las de cargo.

Capítulo VII
Planeación de Operativos en los que se presuma la Necesidad de usar la Fuerza

Artículo 27. Cuando se presuma que, para lograr la detención de una persona se deberá utilizar la fuerza, si las circunstancias lo permiten, se hará la planeación de la acción de la siguiente manera:

I. Se preferirá el uso de medios no violentos, tales como la negociación o convencimiento para que los sujetos depongan su actitud y se entreguen a la autoridad, a métodos violentos;

II. Se procurará el desarrollo del operativo en las circunstancia en que deba utilizarse el menor nivel de fuerza, para producir el menor daño al sujeto a detener y para respetar su dignidad; y

III. De ser posible en la planeación del operativo se tomarán en cuenta las circunstancias de personas y de armas generando un operativo con suficientes elementos que permitan disuadir del uso de la fuerza de manera clara a la persona que se va a detener.

Artículo 28. En el apartado de análisis de la situación correspondiente al plan de acción se deben considerar hechos concretos y no suposiciones de posibles reacciones ante la presencia de los integrantes de las instituciones federales de seguridad pública.

En la planeación de los operativos deberán considerarse los antecedentes de confrontaciones previas.

Capítulo VIII
Del Cuidado de las Personas después de que se ha usado la Fuerza en su contra y de la Información a Familiares

Artículo 29 . Es obligación de los integrantes de las instituciones federales de seguridad pública procurar los cuidados necesarios a las personas sobre las cuales se ha ejercido la fuerza, en estos casos deberán actuar conforme a sus capacidades y circunstancias del caso, así como requerir el auxilio necesario para los primeros auxilios y atención médica inmediatos.

Cuando sea posible, se deberá informar a los familiares que el sujeto señale. Si esto no es posible por considerarse que se pone en peligro al sujeto o a los integrantes de las instituciones federales de seguridad pública, se informará en el momento en que sea trasladado al lugar en donde será atendido.

En caso de que por cualquier operativo se causen lesiones a los detenidos presentados o a terceros en ejercicio de las funciones policiales, se deberá prestar inmediatamente el auxilio, llamando a las unidades médicas de emergencia, con objeto de que den los primeros auxilios y trasladen a los lesionados a los hospitales correspondientes.

Cuando las unidades médicas de emergencia no sean suficientes para el traslado de las personas a los hospitales, y se trate de estricta emergencia, el traslado podrá ser hecho en las propias unidades policiales.

Capítulo IX
De los Informes del Uso de la Fuerza y de la Utilización de Armas de Fuego

Artículo 31. Siempre que se utilice la fuerza por los integrantes de las instituciones federales de seguridad pública en el cumplimiento de sus atribuciones, éstos deberán rendir un informe a su superior en el que constarán los hechos y circunstancias que exigieron el uso de la fuerza. El informe será remitido para el análisis de la Comisión Nacional de Derechos Humanos para su evaluación.

Artículo 32. Siempre que se haga uso de un arma de fuego o que se desenfunde con la intención de mostrarla para incrementar la presencia del agente y provocar el respeto por presencia, deberá prepararse un informe que contenga los siguientes elementos:

I. Nombre y cargo del agente;

II. Circunstancias y hechos que generaron la acción que requirió usar o desenfundar el arma de fuego;

III. Razones y justificación de la utilización del arma de fuego; y

IV. Si el arma se disparó, numero de disparos y en su caso vidas humanas perdidas, lesiones y daños causados.

Dicho informe deberá ser entregado al jefe inmediato del agente que lo rinda, quien dispondrá su remisión a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, para su evaluación.

Capítulo IX
De la Capacitación y Certificación para el Uso de la Fuerza a los Integrantes de las Instituciones Federales de Seguridad Pública

Artículo 33. Las instituciones federales de seguridad pública capacitarán y certificarán a sus integrantes sobre los principios de actuación con legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, así como sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y sobre los límites a los que deben estar sometidos, aún bajo los estados de excepción, respecto del uso de la fuerza y en particular de armas. De manera específica, los integrantes de las instituciones federales de seguridad pública deberán recibir capacitación en materia de violencia de género.

Esta capacitación y certificación debe estar dirigida para hacer conocer y practicar las disposiciones legales que permiten el uso de las armas de fuego y la técnica adecuada para hacerlo, así como para que los integrantes de las instituciones federales de seguridad pública tengan la capacidad para argumentar y decidir acerca del uso de la fuerza.

La capacitación y certificación a la que se refiere el presente artículo debe ser continua y completa.

Lo dispuesto en este artículo aplica también para los integrantes de las Fuerzas Armadas Mexicanas, cuando actúen en coadyuvancia o coordinación con las fuerzas policiales de los tres órdenes de gobierno.

Artículo 34. En la currícula de capacitación de los integrantes de las instituciones federales de seguridad pública, existirá un módulo que explicará con profundidad la utilización del uso de la fuerza de conformidad con lo establecido en la presente ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 35. En los procesos de capacitación y certificación los integrantes de las instituciones federales de seguridad pública se desarrollarán talleres prácticos que deberán incluir ejercicios y análisis de casos reales y concretos en los que se apliquen las disposiciones contenidas en la presente ley.

También los cursos de capacitación y certificación desarrollarán las técnicas operativas y administrativas especializadas para lograr causar los menores daños y lesiones a las personas y objetos.

Artículo 36. En la capacitación y certificación de los integrantes de las instituciones federales de seguridad pública se prestará especial atención a:

I. Ética policial y derechos humanos, especialmente en el proceso de indagación.

II. Medios que puedan sustituir el empleo de la fuerza y de armas de fuego, por ejemplo, la solución pacífica de los conflictos, comportamiento de las multitudes y las técnicas de persuasión, negociación y mediación.

III. Medios técnicos, con miras a limitar el empleo de la fuerza y armas de fuego.

IV. Servicio pericial.

V. Autodefensa.

VI. Primeros auxilios.

VII. Técnicas de detención, control, revisión, aseguramiento, conducción y presentación ante autoridad competente.

VIII. Manejo de estrés.

IX. Nociones de derecho penal, derecho administrativo y derechos humanos.

Artículo 37. El reglamento de esta ley determinará las prácticas anuales que deberán hacer los policías para estar capacitados y certificados en la utilización racional del uso de la fuerza, así como del entrenamiento en la utilización de las armas intermedias y de fuego.

Artículo 38. En la capacitación se incluirán técnicas específicas de solución pacífica de conflictos, negociación y mediación, así como de comportamiento de multitudes y medios técnicos que limiten el empleo de la fuerza.

También se les deberá capacitar en primeros auxilios y manejo de estrés en situaciones de riesgo.

Artículo 39. Las instituciones federales de seguridad pública establecerán un programa de evaluaciones periódicas de acuerdo a estándares de eficiencia sobre el uso de la fuerza.

Artículo 40. Los integrantes de las instituciones federales de seguridad pública que deban portar armas de fuego deberán estar autorizados para hacerlo sólo tras haber finalizado la capacitación y certificación especializada y actualizada en su empleo.

Capítulo XI
De la Atención a los Integrantes de las Instituciones Federales de Seguridad Pública resultante del Uso de la Fuerza

Artículo 41 . Todos los integrantes de las instituciones federales de seguridad pública tienen el derecho a la protección de su vida e integridad física, al respeto a su dignidad como seres humanos y representantes de la autoridad, por parte de sus superiores y de la población, por lo que será obligación de las instituciones federales de seguridad pública proporcionales la atención médica y psicológica necesaria cuando hagan uso de la fuerza para apoyarles a sobrellevar las tensiones propias de estas situaciones.

Capítulo XII
De la Indemnización en Caso de que se declare la Existencia de Uso Ilícito de la Fuerza por parte de las Instituciones Federales de Seguridad Pública

Artículo 42 . Las instituciones federales de seguridad pública deberán establecer los mecanismos para que las personas afectadas por el empleo de la fuerza por sus integrantes o sus representantes legales sean informadas del derecho que tienen al inicio de un proceso independiente, incluido un proceso judicial para determinar las responsabilidades resultantes.

El Estado y las instituciones federales de seguridad pública, deben asumir la debida responsabilidad cuando el personal a su cargo recurra al uso ilegítimo de la fuerza y de las armas de fuego, y no adopten las medidas correspondientes para impedir, eliminar o denunciar ese uso.

Artículo 43. Los particulares que hayan sufrido un daño con motivo del uso ilícito de la fuerza por parte de los integrantes de alguna institución federal de seguridad pública, cuando así haya sido declarado por la autoridad competente, tendrán derecho a que se les cubra una indemnización por concepto de daños y perjuicios, previo procedimiento que exijan las leyes de la materia. La institución federal de seguridad pública será subsidiariamente responsable de la indemnización correspondiente.

Artículo 44. La indemnización a que se refiere el artículo anterior comprenderá tanto lo relativo al daño material como al inmaterial. Este último puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas directas y a sus allegados, como el menoscabo de valores significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de las víctimas. Podrá establecer compensación económica o prestación de bienes o servicios o, la realización de actos u obras de alcance o repercusión públicos, tales como la transmisión de un mensaje de reprobación oficial a las violaciones de los derechos humanos de que se trata y de compromiso con los esfuerzos tendientes a que no vuelvan a ocurrir, que tengan como efecto la recuperación de la memoria de las víctimas, el reconocimiento de su dignidad y el consuelo de sus deudos.

Así también, esta indemnización podrá comprender el tratamiento adecuado que requieran las víctimas y sus familiares, previa manifestación de su consentimiento para estos efectos, por el tiempo que sea necesario, incluida la provisión de medicamentos. Al proveer el tratamiento psicológico se deben considerar las circunstancias y necesidades particulares de cada persona, de manera que se les brinden tratamientos colectivos, familiares e individuales, según lo que se acuerde con cada uno de ellos y después de una evaluación individual.

Esta indemnización también incluirá el reconocimiento público de la institución federal de seguridad pública de que se trate, de su responsabilidad por los hechos por el uso excesivo de la fuerza, así como la emisión de una disculpa a los familiares de las personas desaparecidas y privadas de su vida, en su caso, por haber incumplido sus obligaciones de garantizar los derechos a la libertad personal, integridad personal y vida de tales personas.

En todo caso, se aplicará de manera supletoria lo dispuesto en la Ley General de Víctimas.

Artículo 45. Las instituciones federales de seguridad pública tienen la obligación de celebrar un contrato de seguro, de conformidad con las leyes de la materia, que cubra los daños ocasionados por sus integrantes a personas, bienes muebles o inmuebles públicos o privados, cuando se declare por las autoridades competentes el uso ilícito de la fuerza.

Artículo 46. Los integrantes de las instituciones federales de seguridad pública estarán obligados a pagar las indemnizaciones correspondientes en caso de que exista resolución de la autoridad competente que declare que los mismos hicieron uso ilícito de la fuerza, de manera directa al particular afectado o bien al Cuerpo de Seguridad, en el caso de que se haya cubierto la indemnización con base en el contrato de seguro a que se refiere el artículo anterior.

Capítulo XIII
De la Coordinación entre las Instituciones de Seguridad Pública Estatales, Municipales y Federales para el Uso de la Fuerza

Artículo 47 . Cuando el uso de la fuerza requiera de acciones coordinadas entre la federación, los estados y los municipios, los mandos de las instituciones de seguridad pública, sujetándose a las disposiciones de esta ley, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y las demás disposiciones aplicables y siempre que sea posible procurarán que en la planeación de los operativos se establezca:

I. El funcionario que coordinará las acciones de las instituciones de seguridad pública;

II. Los integrantes de las instituciones de seguridad pública o mandos a cargo de cada una de las fuerzas que participan así como de sus compañías y secciones;

III. La acción que se intenta repeler y en su caso la orden u órdenes que se van a cumplir;

IV. Los antecedentes de la persona o personas que se van a detener; y

V. El Funcionario que coordinará la puesta a disposición de los detenidos ante la autoridad competente.

Podrán determinarse perímetros de acción en los que se generarán responsables para cada uno de ellos.

Capítulo XIV
De la Participación Comunitaria respecto del Uso de la Fuerza

Artículo 48. Las instituciones federales de seguridad pública establecerán los mecanismos eficaces para que la sociedad participe en la planeación, supervisión y evaluación del uso de la fuerza para la seguridad pública.

Artículo 49. La participación de la sociedad en la planeación y supervisión del uso de la fuerza por la seguridad pública se referirá a

I. Conocer y opinar sobre políticas y procedimientos.

II. Sugerir medidas específicas y concretas para mejorar este aspecto.

III. Realizar labores de seguimiento.

IV. Realizar labores de escrutinio para los casos prácticos de uso de fuerza.

V. Realizar denuncias o quejas sobre irregularidades y dar seguimiento a su atención.

VI. Auxiliar a las autoridades competentes para el debido cumplimiento de lo establecido en la presente ley.

Artículo 50. Las instituciones federales de seguridad pública establecerán un área administrativa para hacer efectivos los mecanismos previstos en el presente capítulo.

Capítulo XX
Del Uso de la Fuerza por Servicios Privados de Seguridad

Artículo 51 . Los particulares que se dediquen a la prestación de servicios de seguridad privada que cuenten con licencia federal, así como el personal que utilicen, observarán, en lo conducente, las normas que establece esta ley y las demás aplicables para las instituciones federales de seguridad pública en lo relativo al uso de la fuerza por sus integrantes.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, dentro de un plazo de 90 días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, deberá emitir el Reglamento de la Ley Federal sobre el Uso Legítimo de la Fuerza por las Instituciones de Seguridad Pública.

Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 12 de Junio de 2013.

Diputado Fernando Zárate Salgado (rúbrica)

(Turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Seguridad Pública. Junio 12 de 2013.)

Que adiciona un artículo transitorio a la Ley del Impuesto sobre la Renta, recibida del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 19 de junio de 2013

El suscrito, Carlos Fernando Angulo Parra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y el inciso h) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa, que adiciona un artículo transitorio a la Ley del Impuesto sobre la Renta, a efecto de promover y garantizar la continuidad de las empresas con programa de maquila en la modalidad de albergue, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

La necesidad de actualizar el marco regulatorio vigente, proporcionando certidumbre jurídica e incentivos a la permanencia y a la eficiente operación de las empresas de capital nacional y extranjero, que operan un programa de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (Immex), en la modalidad “de albergue”, conocidas también como shelters .

Introducción y antecedentes

En las dos últimas décadas, ha existido un gran reto para las empresas debido a la intensa competencia derivada de las acciones de facilitación comercial. Esto se ha convertido en un tema estratégico en las agendas de los diversos foros mundiales de desarrollo económico.

La apertura en los intercambios comerciales es uno de los factores que afectan o benefician el clima de negocios dentro de la economía de un país, ya que de acuerdo a su dimensión y características, se definen algunos otros factores como la conveniente atracción de la inversión nacional y extranjera en los mercados de exportación, que genera múltiples empleos, permitiendo proveer a los ciudadanos de mejores índices de prosperidad.

De esta forma, se desprende que la constante mejora regulatoria que nos conduzca a la simplificación administrativa, y la actualización y modernización del marco jurídico, dando certeza de estabilidad regulatoria a las empresas, son elementos determinantes que inciden en que un país sea más atractivo para las inversiones que generan nuevas empresas y expanden las operaciones de las existentes. Ahora bien, si tomamos en cuenta que estos elementos repercuten de manera directa en la disminución de costos y riesgos, situación muy conveniente para que los inversionistas puedan decidirse por opciones cada vez más competitivas y mejor posicionadas en la escala mundial.

En este contexto, encontramos que efectivamente algunos países se encuentran mejor clasificados que otros, y así lo muestra de manera contundente el informe 2011-2012 del Foro Económico Mundial, que integra metodológicamente información relevante de 142 naciones, en un índice que mide la habilidad para proveer de altos niveles de prosperidad a sus ciudadanos, relacionándolo de forma proporcional con la productividad con la que utiliza sus recursos disponibles.

En esta lista de gran interés comercial para los posibles inversionistas, encontramos en los primeros cinco lugares a Suiza, Singapur, Suecia, Finlandia y los Estados Unidos. Canadá, que es un socio potencialmente estratégico por su ubicación, se encuentra en el lugar número doce, precedido de Japón y Reino Unido, respectivamente.

Si revisamos los países de América Latina, encontramos que México se encuentra en la quinta posición de la lista, que viene encabezada por Chile, Puerto Rico, Panamá y Brasil. Habiendo avanzado dos posiciones con respecto del año anterior, donde se vio rebasado por Uruguay y Costa Rica (estas cifras se desprenden del Informe anual de competitividad global 2011-2012, del Foro Económico Mundial).

En el análisis del informe de referencia, se detalla que estos índices se producen como resultado de la medición de 12 pilares o rubros que componen este rankig mundial.

En el caso de esta propuesta legislativa, resulta interesante destacar la importancia que tiene para un país como México, el encontrar las estrategias que le permitan avanzar en los segmentos “básicos” para mejorar la percepción que del manejo de la macroeconomía tienen los socios potenciales, procurando en todo momento contar con suaceptación y confianza para depositar sus capitales en empresas mexicanas.

Dichos segmentos tienen que ver principalmente con la infraestructura, el ambiente macroeconómico, la eficiencia, y desarrollo en los mercados de bienes y el laboral, la tecnología, el tamaño y la sofisticación empresarial, así como la innovación, toda vez que todos estos factores se pueden elevar con la promoción de empresas manufactureras.

Por otro lado, en esta argumentación vale la pena hacer hincapié en que, de acuerdo con los resultados del informe de referencia, se desprende de manera importante, que de las posiciones que ha conquistado nuestro país, el organismo compilador pondera los esfuerzos mexicanos por impulsar la competencia, así como las mejoras regulatorias que facilitan el dinamismo empresarial, aunado esto a la implementación de sólidas políticas macroeconómicas y a los fuertes niveles de adopción de tecnología que nos han llevado afortunadamente a disminuir la brecha de competitividad.

Sin embargo, aún estos importantes avances resultan insuficientes si nos ubicamos en el contexto completo de las naciones con las que nos enfrentamos día a día, frente a imponentes competidores como China en el caso de la cuenca Asiática, o con respecto a Chile, o Brasil en la región latinoamericana, que vienen avanzando decididamente en sus niveles de competitividad, trabajando sin tregua en cada uno de los pilares que integran su oferta, frente a los grandes socios comunes como lo son Estados Unidos, Canadá y algunos países de Europa.

Generalidades de las empresas nacionales que operan un programa Immex, en la modalidad de albergue o shelters

En este gran esfuerzo por incrementar los niveles de competitividad en el país, mejorando la tecnología existente y el mercado e inversión nacional e internacional, encontramos como una muy buena área de oportunidad, el impulso, promoción y permanencia de las empresas que operan un programa de maquila bajo la modalidad de albergue, que se refiere básicamente a las personas morales residentes en el territorio nacional, que habiéndoles aprobado un programa de operación de maquila, contratan con empresas extranjeras, las que les facilitan la tecnología, el material productivo y la maquinaria y equipo, mientras las empresas que operan el programa de maquila, con la modalidad de albergue, proporcionan la estructura corporativa, para realizar operaciones industriales o de servicio en México, suministrando la mano de obra, la administración jurídica, contable, fiscal y administrativa, así como las instalaciones necesarias, con todos los servicios de adecuación y mantenimiento de éstas.

Con estos elementos, la empresa que lleva a cabo el albergue, importa y exporta las materias primas y componentes, las transporta a sus instalaciones, en donde se desarrollan las actividades industriales, y exporta el producto terminado o semielaborado, llevando a cabo todas las labores logísticas y obteniendo todos los permisos y registros para su operación.

Así, entendemos por operar un programa de este tipo, a la autorización que otorga la Secretaría de economía a una persona moral para realizar operaciones de manufactura o de servicios, en cualquiera de sus modalidades, así como se entiende por operación de manufactura o maquila, al proceso industrial o de servicios, destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera, importadas temporalmente para su exportación o a la prestación de servicios de exportación.

Actualmente se tienen registradas como participantes, alrededor de 250 empresas con inversiones inmobiliarias importantes, que generan empleos industriales, administrativos, de ingeniería, de logística, contabilidad, mantenimiento y de otras especialidades, para apoyar a empresas extranjeras que no quieren tener una presencia directa en México, pero se albergan en nuestro país a través de estos esquemas. Esto resulta en un nicho muy importante, que genera la oportunidad para insertar a las empresas de capital nacional en la economía globalizada, por lo que es necesario su impulso y atención para despuntar hacia niveles verdaderamente interesantes. Estas empresas tienen efecto directo para aumentar los niveles de competitividad en México.

Las empresas extranjeras que contratan los servicios de shelter, encuentran en estas empresas a una parte confiable con experiencia en el manejo local de los negocios con las autoridades administrativas y laborales, que cuentan con la experiencia en el manejo del capital humano, necesario para el desarrollo de las actividades industriales y de servicio, que por un lapso determinado apoyan a las empresas extranjeras para facilitarles el movimiento de bienes y servicios, reduciendo los riesgos y los costos de operaciones, contando de esta forma con la oportunidad de probar el “hacer negocios en México”, con miras a independizarse con una presencia corporativa de empresa mexicana y en, la mayoría de los casos expandirse en sus actividades, generando mayor empleo y valor agregado, transfiriendo tecnología que ayuda a la competitividad del país.

Este tipo de negocios es sumamente recomendable para cualquier empresa extranjera de cualquier país, que tienda a realizar procesos de manufactura básica o intermedia o preste servicios de exportación, como los llamados back room o los call centers, que son servicios administrativos o contables, para las actividades financieras, de promoción de negocios, de penetración de mercado y apoyo a los consumidores.

Resulta pues una forma muy conveniente de “aprender” a invertir en México en un proceso seguro de aclimatación, que les exime de la responsabilidad de asumir de manera directa la operación total, manteniendo de manera paralela el control de su producción o servicios, con la presencia, si así lo desea, de su personal técnico o de dirección.

Los clientes extranjeros que usan estos servicios de albergue, en su mayoría, son empresas estadounidenses, canadienses y europeas, que han optado por invertir en México bajo esta modalidad y que están enfocadas hacia sectores diversos, como el aeroespacial, el médico, el automotriz, el metalmecánico, así como el de la electrónica o de los servicios de exportación antes descritos.

Estos centros manufactureros o de servicios, estratégicos, actualmente se encuentran instalados en varios estados de la frontera norte como Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Sonora, Baja California y Tamaulipas, y algunos operan en la región centro, en el Bajío, donde se sitúan principalmente en Querétaro.

Con la puesta en marcha de esta propuesta, se pretende que este tipo de empresas, puedan extenderse hacia otras zonas geográficas del país, con el consecuente desarrollo regional que urgentemente se requiere en algunas zonas de alta marginación en México.

Beneficios para los contratantes

Siendo pues una plataforma directa de desarrollo manufacturero, hay inversionistas extranjeros que quieren “probar” la industria nacional. Un importante atractivo es el hecho de que no es necesario que se instalen legalmente en México, toda vez que precisamente la función del operador shelter es extender su ayuda, brindando asesoría y servicio en todos los rubros que se pacten en la definición de operaciones a realizar, resultando factible incluso el seleccionar el sitio de instalación de la empresa, así como realizando toda clase de trámites para obtener los permisos correspondientes, eliminando de esta forma la complejidad que implica para una compañía extranjera el hacer negocios en un país que no conoce.

Otro aliciente es el de que se transfieren las responsabilidades como patrón a su proveedor shelter, permitiéndoles este hecho concentrarse en sus procesos estratégicos de negocios.

De esta forma, el cliente puede desarrollar operaciones, estableciéndose rápidamente en el país, disminuyendo los costos de logística, con bajos riesgos, y con una conveniente y disminuida curva de aprendizaje que le hará ahorrar tiempo y dinero.

Una ventaja adicional, radica en que se puede utilizar esta modalidad para un corto periodo, existiendo siempre las posibilidades de desligarse de manera posterior del operador shelter, para instalarse de manera definitiva bajo una empresa filial o subsidiaria, contando ya con las ventajas del conocimiento adquirido, incluso para operar con manufacturas más avanzadas que estén a un paso de transitar a la investigación, el diseño o el desarrollo, donde el proceso de calidad puede resultar más riesgoso.

En esta posibilidad radica, una de las grandes bondades de esta propuesta, y es precisamente la de conceptualizar a la operación de empresas de maquila en modalidad de albergue, como una “puerta de entrada” a la inversión extranjera de mayores proporciones.

Antecedentes

Con estas características, encontramos en México los primeros e incipientes esfuerzos de esta forma de hacer negocios, hacia finales de los años sesenta, avanzando lentamente y a un nivel más bien mesurado, hasta que se convirtió en 1985 como una parte determinante de las políticas públicas del sector, detonándose finalmente como una de las estrategias para alcanzar mayores tasas de crecimiento económico, hacia 1994, aparejada con la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

En la parte normativa, encontramos importantes antecedentes del funcionamiento de este tipo de empresas, en diversos decretos emanados del Poder Ejecutivo federal, hasta llegar al decreto publicado el 1 de noviembre del 2006, conocido como “Immex”, que tiene como objetivo principal el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, fortaleciendo la competitividad del sector exportador mexicano, otorgando certidumbre, trasparencia y continuidad a las operaciones de empresas precisando los factores de cumplimiento y simplificándolos, permitiéndoles adoptar nuevas formas de operar y hacer negocios; disminuyendo sus costos logísticos y administrativos; modernizando, agilizando y reduciendo los trámites, con el fin de elevar la capacidad de fiscalización en un entorno que aliente la atracción y retención de inversiones en el país.

Es precisamente en esta herramienta, donde se logra la integración de los programas para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación (Maquila) y el que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (Pitex), representando estas empresas en su conjunto 85 por ciento de las exportaciones manufactureras de México.

Por otro lado, es de mencionarse que las Immex han contribuido a fortalecer la balanza comercial del país a través de una mayor aportación neta de divisas, abonando puntos hacia una mayor integración interindustrial.

Cifras

Para comprender de manera esquemática la importancia que representa para el país este sector, es oportuno conocer las estadísticas que trae aparejada; así podemos mencionar que al 31 de diciembre de 2011, el número de personas ocupadas en los establecimientos manufactureros del programa Immex ascendió a 2 millones 122 mil 502 trabajadores. Dicho personal laboró en 5 mil 79 establecimientos manufactureros y mil 115 de servicios a nivel nacional inscritos en este programa.

Cifra importante representa que al cierre de 2011, las exportaciones de la Immex se cuantificaron en un monto de 178 mil 738 millones de dólares estadounidenses, mientras que sus importaciones tuvieron como resultado un monto de 155 mil 970 millones de dólares, lo que representa un superávit de 22 mil 768 millones de dólares en las operaciones de comercio exterior de las empresas con programa Immex.

Sin embargo, aun con lo alentador de los indicadores de la Immex, empresas del sector exportador, han manifestado su preocupación por la incertidumbre jurídica que atañe al tema fiscal, en particular, al impuesto sobre la renta.

Detalle de las reformas propuestas

Realizando un ejercicio retrospectivo al ordenamiento de referencia, encontramos que a partir de 2002, mediante las disposiciones transitorias de la Ley del ISR, se señaló que los residentes en el extranjero que contratan estos servicios, por ese hecho, no se constituyen en “establecimiento permanente” en el país, que pudiera derivarse de los activos que proporcionan a las empresas nacionales que operan un programa Immex en la modalidad de albergue.

Desafortunadamente, y aún en la actualidad, la propia redacción de las disposiciones al respecto no son del todo acertadas y objetivas, ya que la exención de establecimiento permanente solo se ha otorgado e interpretado únicamente por periodos determinados, siendo el último ejercicio en cobertura el de 2011.

Ahora bien, la redacción de las disposiciones vigentes es confusa, ya que señalan que no genera establecimiento permanente la empresa maquiladora, en lugar de aludir al residente en el extranjero, que opera bajo el amparo de un programa de albergue.

Aunado a esto, se estableció como condicionante para evitar el incurrir en un establecimiento permanente, que la empresa maquiladora cumpliera con la obligación de informar en el mes de febrero de cada año, el importe de los ingresos acumulables y del impuesto pagado por su “parte relacionada”, residente en el extranjero, lo cual no siempre es posible, ya que en muchas ocasiones, la empresa de albergue no tiene a una parte relacionada en el extranjero.

Asimismo, la regla I.3.19.7 de la resolución miscelánea fiscal para 2012 define de manera incompleta lo que debe considerarse como empresa maquiladora bajo el programa de albergue, ya que solo incluye el caso en el que ésta contrate directamente con un tercero residente en el extranjero y deja fuera a las empresas que están estructuradas con una parte relacionada, residente en el extranjero.

Las empresas maquiladoras que operan bajo un programa de albergue no son menos importantes que las empresas que operan un programa Immex, en cualquiera de las otras modalidades contenidas en el decreto Immex. En muchos de los casos, y como quedó ampliamente explicado en la argumentación precedente, estas empresas son una relevante puerta de entrada de la inversión extranjera que primero explora el mercado nacional para después instalarse como empresa independiente bajo una empresa filial o subsidiaria mexicana.

Por todo lo anterior resulta necesario y urgente otorgar certidumbre jurídica desde la raíz, a los inversionistas extranjeros que proporcionan activos y que contraten los servicios de manufactura con empresas maquiladoras residentes en el país que operan un programa Immex de albergue.

Debe por ello confirmarse de manera definitiva mediante modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, que no se constituirá establecimiento permanente cuando se contrate con una maquiladora que opere con un programa de albergue, aprobado por la Secretaría de Economía.

Con esta propuesta se pretende garantizar la continuidad de las empresas de albergue y por consiguiente la promoción de nuestro país en los mercados extranjeros. Por ello es necesario eliminar los plazos para los beneficios de no estar expuesto a incurrir en un del establecimiento permanente que la autoridad ha venido otorgando.

También es necesario aclarar varias situaciones. A saber (1) que quien no tiene establecimiento permanente es elextranjero y no la maquiladora. (2) Señalar que los activos deben ser proporcionados por el extranjero y no necesariamente de su propiedad, ya que puede haber casos en donde los equipos sean arrendados u otras formas indirectas. (3) Cubrir a los dos esquemas de albergue, tanto a los que contratan directamente con el cliente como a los que lo hacen a través de una parte relacionada. (4) Establecer obligaciones en el sentido de presentar los informes y declaraciones correspondientes, contemplando sanción en el caso de incumplimiento. Y, finalmente, (5) concentrar las disposiciones en un sólo artículo, en lugar de tener las disposiciones dispersas en diferentes ordenamientos.

Por lo expuesto, y a fin de impulsar mejoras en el marco jurídico que incidan de manera positiva en el funcionamiento de los empresas con programa de maquila que operan en la modalidad de albergue, solicito que se privilegie la presentación de esta iniciativa ante esta honorable asamblea, de manera que el Poder Legislativo sea el conducto de su fortalecimiento.

Decreto que adiciona un artículo transitorio a la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Único. Se adiciona un artículo transitorio a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en los términos siguientes:

No se considerará que los residentes en el extranjero tienen establecimiento permanente en el país, únicamente por las operaciones de maquila que contraten directa o indirectamente con empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, autorizado por la Secretaría de Economía, cuando para dichas operaciones se utilicen materias primas, maquinaria o equipo proporcionados directa o indirectamente por el residente en el extranjero, siempre que dichos residentes en el extranjero no sean partes relacionadas de la empresa con programa de maquila bajo la modalidad de albergue de que se trate, ni de una parte relacionada de dicha empresa.

Lo dispuesto en el presente numeral será aplicable siempre que las empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, presenten anualmente ante las autoridades fiscales, a más tardar en el mes de octubre de cada año posterior al cierre del ejercicio, la información que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria, correspondiente a las operaciones realizadas a través de la empresa maquiladora en la modalidad de albergue o de sus partes relacionadas.

La información a que se refiere el párrafo anterior, se deberá presentar desglosada por cada uno de los residentes en el extranjero que realizan actividades de maquila a través de la empresa con programa de maquila bajo la modalidad de albergue.

A las empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue que apliquen lo dispuesto en este numeral, en ningún caso les aplicará lo dispuesto por los artículos 2o., penúltimo párrafo, y 216-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en este numeral y en las disposiciones fiscales y aduaneras, con lo siguiente:

a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, únicamente respecto de las fracciones I, II y III del citado precepto legal.

b. Presentar dictamen de sus estados financieros en los términos del Código Fiscal de la Federación, cuando se encuentren obligadas a ello o cuando hubieran optado por no presentar dicho dictamen, conforme a las facilidades administrativas que publique el Ejecutivo federal, y presenten la información en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general, establezca el Servicio de Administración Tributaria en términos del citado artículo.

c. Presentar las siguientes declaraciones en los términos y condiciones establecidas en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los impuestos federales a que estén obligados, con independencia de que en las mismas resulte o no cantidad a pagar.

ii. Informativa de operaciones con terceros.

iii. Módulo correspondiente a sus operaciones de comercio exterior de la declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación. La declaración a que se refiere este subinciso deberá presentarse a partir de la fecha en que el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, señale que se encuentra disponible y puede ser llenada y enviada por los contribuyentes a través de su página de Internet.

Cuando una empresa con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, incumpla con alguna de las obligaciones previstas en los incisos anteriores, el Servicio de Administración Tributaria requerirá a dicha empresa para que en un plazo que no exceda de 60 días naturales, aclare lo que a su derecho convenga sobre el incumplimiento. En caso de que no se subsane el incumplimiento en el plazo citado, se procederá a la suspensión de dicha empresa en el Padrón de Importadores a que se refiere el artículo 59, fracción IV, de la Ley Aduanera.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este decreto.

Sede de la Comisión Permanente, a 19 de junio del 2013.

Diputado Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 19 de 2013.)

Que reforma el artículo 2448-D del Código Civil Federal, presentada por los diputados Ricardo Monreal Ávila, Ricardo Mejía Berdeja y Alfonso Durazo Montaño, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 19 de junio de 2013

Ricardo Monreal Ávila, Ricardo Mejía Berdeja y Alfonso Durazo Montaño, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2448-D del Código Civil Federal al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos meses, en nuestro país el poder adquisitivo de los ciudadanos ha decrecido a niveles alarmantes. La ineficacia del gobierno en la implementación de políticas redistributivas ha ocasionado que la brecha de desigualdad en México se incremente a niveles inauditos.

Mientras el hombre más rico del mundo es mexicano y 270 mil familias, es decir, el 0.17 por ciento de la población, poseen el 40 por ciento del PIB; el país cuenta con 52 millones de pobres y el salario mínimo asciende a apenas 63.07 pesos. Como consecuencia, en una nación cohabitan dos realidades sumamente opuestas, una pequeña oligarquía vive en el primer mundo, mientras millones de personas son más pobres que los habitantes de los países menos desarrollados.

Cabe mencionar que en el primer semestre de la administración de Enrique Peña Nieto, el crecimiento del PIB sólo obtuvo una tasa de incremento de 0.8 por ciento, con una tendencia anual ajustada de 3.1 por ciento.

El porcentaje de inflación previsto como máximo para este año se ubicaba en 4 por ciento; sin embargo, ha permanecido durante cinco quincenas consecutivas por encima de este parámetro, llegando a finales de mayo a 4.72 por ciento.

En cuanto al sector laboral, existe una pérdida de 219 mil empleos en el primer trimestre, es decir 37 por ciento menos plazas que en el mismo período durante el 2012, ocasionando el menor crecimiento en los últimos tres años.

La tasa de desempleo en los primeros tres meses del año se traduce en 2.5 millones de personas, haciendo que 5.01 por ciento de la población económicamente activa se encuentre sin trabajo, lo cual significa un aumento de 400 mil mexicanos.

Entre los rubros que merecen especial atención se encuentra el sector de la vivienda. El Censo de Población y Vivienda 2010 realizado por el INEGI, exhibe que, de un total de 110 millones 610 mil 75 hogares, 103 millones 359 mil 676 corresponden a casa independiente; 4 millones 670 mil 157 a departamento en edificio; 1 millón 810 mil 853 a vivienda en vecindad; 50 mil 924 a cuartos de azotea; 28 mil 814 a residencia móvil, 27 mil 231 a locales no construidos para habitación y 6 mil 446 a refugios.

En cuanto a los servicios básicos, 9 millones 500 mil 66 casas no cuentan con agua entubada; 1 millón 952 mil 008 con energía eléctrica; 10 millones 781 mil 557 con drenaje y 4 millones 635 mil 061 con excusado.

Asimismo, la encuesta Ahorro y Futuro ¿Cómo piensan los Mexicanos? revela que 57 por ciento de los mexicanos ahorra, siendo la principal meta de esta acción el comprar o construir una residencia o departamento, con 30 por ciento.

Lamentablemente, lo anterior resulta para la mayoría un sueño inaccesible debido a los bajos ingresos que perciben y a los altos costos de los hogares; de acuerdo con información de la Sociedad Hipotecaria Federal (SHF), al primer trimestre de 2013, el Índice SHF de Precios de la Vivienda presentó una apreciación nominal de 2.92 por ciento.

De forma detallada, se observa que durante 2012, el monto establecido para casas creció 3.51 por ciento y en el caso de condominios y departamentos ascendió 3.39 por ciento. Aunado a esto, los costos de vivienda usada aumentaron 3.94 por ciento, mientras que el mercado de casas nuevas presentó una variación nominal anual de 3.11 por ciento.

Con base en las cifras reportadas por Homex, Geo, Ara, Urbi y Sare, el costo promedio de bienes con fines habitacionales en el 2012 se ubicó en 403 mil 277 pesos, lo cual significó un incremento de 27 mil 541 pesos, ya que en el 2011 el monto oscilaba en un promedio de 375 mil 826 pesos.

Los estados donde se registra mayor volatilidad en los precios de vivienda son Campeche, con 5.51 por ciento; el Distrito Federal, 5.35 por ciento; Hidalgo, 5.07 por ciento, y San Luis Potosí, con 4.98 por ciento. Análogamente, las entidades donde los costos registraron incrementos inferiores al promedio nacional fueron Coahuila, con 3.24 por ciento; Aguascalientes, 3.20 por ciento y Morelos, con 3.09 por ciento.

Por su parte, el grupo financiero BBVA Bancomer informa que el precio de los bienes destinados a la habitación en México aumentó 20 por ciento en los últimos cuatro años.

Como consecuencia de los altos precios en este sector, la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares, ENIGH, revela que, de los hogares con ingresos mensuales de alrededor de seis mil pesos, el 17 por ciento rentan vivienda, el 17 por ciento habitan en un hogar prestado y el 4 por ciento están pagando una casa propia.

El financiamiento para la construcción de un patrimonio proviene en 80 por ciento de los casos de recursos propios; en 8 por ciento del Infonavit, Fovisste o Fonhapo; en 5 por ciento de una donación o herencia y sólo en 1.6 por ciento de un crédito bancario o de una caja de ahorro.

Vale la pena mencionar que en el Código Civil Federal, el artículo 2448-D tan sólo establece que la renta deberá estipularse en moneda nacional, a diferencia de lo contemplado en otros países latinoamericanos, como Colombia, donde se prevé que el monto no exceda el uno por ciento del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se dé en arriendo.1

Del mismo modo, en dicha nación se determina que:

“Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento (100 por ciento) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior”.

Por su parte, en Chile2 la ley expone que:

La renta anual máxima no podrá exceder del 11 por ciento del avalúo vigente para el pago del impuesto territorial.

El subarrendador sólo podrá cobrar al o a los subarrendatarios la renta proporcional a la renta máxima legal correspondiente a todo el inmueble, aumentada hasta en un 10 por ciento.

En la legislación local de nuestro país también existen documentos que buscan proteger con más instrumentos al arrendatario. En el caso particular del Código Civil del Distrito Federal, el artículo 2448-D establece que:

La renta deberá estipularse en moneda nacional y sólo podrá ser aumentada anualmente.

En aquellos contratos en que el importe de la renta mensual no exceda de ciento cincuenta salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal, el incremento no podrá exceder del 10 por ciento de la cantidad pactada como renta mensual.” 3

Por lo previamente argumentado, resulta claro que obtener una vivienda propia en nuestro país se traduce para la mayoría de la población en una meta inalcanzable. Es por lo anterior, que consideramos menester la vigilancia del gobierno en el incremento de precios en el arrendamiento de bienes destinados a la habitación, los cuales deben corresponder de manera justa a los movimientos del salario mínimo y la inflación, evitando así problemáticas como el abandono o el endeudamiento insostenible.

Derivado de lo anterior, sometemos a la consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 2448-Ddel Código Civil Federal

Único. Se reforma el artículo 2448-D del Código Civil Federal.

Artículo 2448-D. Para los efectos de este capítulo la renta deberá estipularse en moneda nacional y sólo podrá ser aumentada anualmente.

En aquellos contratos en que el importe de la renta mensual no exceda de ciento cincuenta salarios mínimos generales vigentes, el incremento no podrá exceder del 10 por ciento de la cantidad pactada como renta mensual.

El arrendador podrá incrementar la renta hasta en una proporción que no sea superior al cien por ciento del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ley 820 de 2003 de Colombia.

2 Ley 18.101 que “Fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos”

3 http://www.poderjudicialdf.gob.mx/work/models/PJDF/Transparencia/IPO/Ar t14/Fr01/01Leyes/CodigoCivilDF_20120723

Texto vigente

Artículo 2448-D. Para los efectos de este capítulo la renta deberá estipularse en moneda nacional.

Reforma propuesta

Artículo 2448-D. Para los efectos de este capítulo la renta deberá estipularse en moneda nacional y sólo podrá ser aumentada anualmente.

En aquellos contratos en que el importe de la renta mensual no exceda de ciento cincuenta salarios mínimos generales vigentes, el incremento no podrá exceder del 10 por ciento de la cantidad pactada como renta mensual.

El arrendador podrá incrementar la renta hasta en una proporción que no sea superior al cien por ciento del incremento que haya tenido el Índice de Precios al Consumidor en el año calendario inmediatamente anterior.

Recinto de la Comisión Permanente, a 19 de junio de 2013.

Diputados: Ricardo Monreal Ávila, Ricardo Mejía Berdeja y Alfonso Durazo Montaño. (Rúbrica.)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Junio 19 de 2013.)

Que reforma el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo y adiciona disposiciones relativas a la no discriminación laboral por razón de antecedentes penales, recibida de los diputados Luisa María Alcalde Luján y José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 19 de junio de 2013

Luisa María Alcalde Luján y José Francisco Coronato Rodríguez, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Introducción

En México, es una práctica común que los empleadores o sus representantes soliciten a los aspirantes a un trabajo una constancia de no antecedentes penales. La existencia de antecedentes penales o la negativa a presentar una constancia que los descarte, provoca que los empleadores nieguen el acceso al empleo, o incluso la permanencia en éste.

Basada en el prejuicio y la costumbre, la práctica es discriminatoria y violatoria de los derechos humanos laborales y del derecho a la no discriminación en sí mismo, constituyendo en la mayoría de las ocasiones una contradicción con el principio de reinserción social que persigue el sistema punitivo nacional, marginando a las personas que han compurgado penas y castigándoles no solo desde el ámbito de la justicia penal, sino también desde la esfera de lo social a través del estigma y la discriminación.

A continuación se desarrollan una serie de antecedentes, instrumentos jurídicos internacionales y nacionales en materia de derechos humanos, fundamentos y argumentos que motivaron la presentación de esta iniciativa, que tiene la finalidad de prohibir a los patrones condicionar el acceso y permanencia en un empleo a la presentación de un certificado de no antecedentes penales.

II. Desarrollo

Derecho internacional

El Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966 y ratificado por México el 23 de marzo de 1981, establece en su artículo 6 que los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y comprende la obligación de los Estados de tomar medidas adecuadas para garantizar este derecho.

Por su parte, el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales ha emitido en su Observación General número 18 (que interpreta el contenido del artículo 6 del pacto) que el derecho al trabajo en todas sus formas y a todos los niveles implica necesariamente la accesibilidad al empleo:

En virtud del párrafo 2 del artículo 2, así como del artículo 3, el pacto proscribe toda discriminación en el acceso al empleo y en la conservación de éste por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra Índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, discapacidad física o mental, estado de salud (incluso en caso de infección por el VIH/sida), orientación sexual, estado civil, político, social o de otra naturaleza, con la intención, o que tenga por efecto, oponerse al ejercicio del derecho al trabajo en pie de igualdad, o hacerlo imposible. Según el artículo 2 del Convenio Nº 111 de la OIT, los Estados parte deben “formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto”.

Esta observación también destaca la trascendencia de la no discriminación laboral como derecho humano, por lo que exige de los Estados el cumplimiento efectivo de determinadas obligaciones, tales como adoptar medidas que protejan a los trabajadores de la interferencia de terceros en el disfrute del derecho al empleo, así como adoptar medidas legislativas, administrativas, presupuestarias, judiciales y de otro tipo adecuadas para velar por su plena realización.

El derecho a la no discriminación laboral se robustece con la cláusula antidiscriminatoria general contenida en artículo 2, párrafo segundo, del pacto:

Artículo 2.

...

2. Los Estados parte en el presente pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Para efectos de derivar el significado preciso del término “discriminación”, el Comité ha emitido una Observación General (número 20) para la interpretación del artículo 2, en donde se señala que “por discriminación se entiende toda distinción, exclusión, restricción o preferencia u otro trato diferente que directa o indirectamente se base en los motivos prohibidos de discriminación y que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos reconocidos en el pacto”.

Los artículos que contienen tanto la cláusula antidiscriminatoria como el que contiene el reconocimiento del derecho al trabajo, incluidos sus respectivas interpretaciones, deben ser leídos e interpretados en conjunto.

Adicionalmente, la comunidad internacional aprobó en 1958 el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la discriminación en el empleo, el cual ha sido identificado por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo como uno de los ocho convenios fundamentales para garantizar los derechos de los seres humanos en el trabajo, con independencia del nivel de desarrollo de los Estados miembro. Estos derechos son condición previa para el desarrollo de los demás, por cuanto proporcionan el marco necesario para mejorar las condiciones de trabajo individuales y colectivas.

El Convenio, ratificado por México el 11 de septiembre de 1961, establece los alcances terminológicos de “discriminación” y señala que comprende “cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación”, disponiendo asimismo que los Estados deben “formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto”. Este Convenio 111 también obliga a los Estados a modificar o derogar las prácticas y disposiciones administrativas discriminatorias, y a promulgar leyes tendientes a combatir la discriminación laboral.

Derecho interno

Constitución

En el ámbito nacional, México también ha reconocido la importancia de estos dos derechos fundamentales El artículo 1o. constitucional establece que:

Artículo 1o. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Por su parte, La Ley para prevenir y eliminar la Discriminación prohíbe en su artículo 13:

Artículo 13. Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades.

A efecto de lo anterior, se consideran como conductas discriminatorias:

...

III. Prohibir la libre elección de empleo, o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo;

Por su parte, el derecho al trabajo se encuentra reconocido en el artículo 123 constitucional:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 133, prohíbe a los patrones discriminar trabajadores potenciales o formales “por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio”. Los patrones, por tanto, no pueden negarse a aceptar trabajadores por el hecho de que tengan antecedentes sin incurrir en un acto discriminatorio.

Jurisprudencia

Este criterio ha sido sostenido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación, que argumenta con contundencia en la tesis con carácter de jurisprudencia número 20/2002 que la existencia de antecedentes penales no acredita, por sí sola, la carencia de probidad de un modo honesto de vivir. Por la importancia que reviste esta jurisprudencia, así como por la indiscutible calidad en su contenido, estimamos necesario trascribirla íntegramente:

Antecedentes penales. Su existencia no acredita, por sí sola, carencia de probidad y de un modo honesto de vivir. El hecho de haber cometido un delito intencional puede llegar a constituir un factor que demuestre la falta de probidad o de honestidad en la conducta, según las circunstancias de la comisión del ilícito, pero no resulta determinante, por sí solo, para tener por acreditada la carencia de esas cualidades. El que una persona goce de las cualidades de probidad y honestidad se presume, por lo que cuando se sostiene su carencia, se debe acreditar que dicha persona llevó a cabo actos u omisiones concretos, no acordes con los fines y principios perseguidos con los mencionados valores.

En el caso de quien ha cometido un delito y ha sido condenado por ello, cabe la posibilidad de que por las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ejecución de ilícitos, se pudiera contribuir de manera importante para desvirtuar esa presunción; sin embargo, cuando las penas impuestas ya se han compurgado o extinguido y ha transcurrido un tiempo considerable a la fecha de la condena, se reduce en gran medida el indicio que tiende a desvirtuar la presunción apuntada, porque la falta cometida por un individuo en algún tiempo de su vida, no lo define ni lo marca para siempre, ni hace que su conducta sea cuestionable por el resto de su vida.

Para arribar a la anterior conclusión, se toma en cuenta que en el moderno estado democrático de derecho, la finalidad de las penas es preponderantemente preventiva, para evitar en lo sucesivo la transgresión del orden jurídico, al constituir una intimidación disuasoria en la comisión de ilícitos y como fuerza integradora, al afirmar, a la vez, las convicciones de la conciencia colectiva, función que es congruente con el fin del estado democrático de derecho, que se basa en el respeto de la persona humana.

Así, el valor del ser humano impone una limitación fundamental a la pena, que se manifiesta en la eliminación de las penas infamantes y la posibilidad de readaptación y reinserción social del infractor, principios que se encuentran recogidos en el ámbito constitucional, en los artículos 18 y 22, de los que se advierte la tendencia del sistema punitivo mexicano, hacia la readaptación del infractor y, a su vez, la prohibición de la marca que, en términos generales, constituye la impresión de un signo exterior para señalar a una persona, y con esto, hacer referencia a una determinada situación de ella.

Con esto, la marca define o fija en una persona una determinada calidad que, a la vista de todos los demás, lleva implícita una carga discriminatoria o que se le excluya de su entorno social, en contra de su dignidad y la igualdad que debe existir entre todos los individuos en un estado democrático de derecho. Por ende, si una persona comete un ilícito, no podría quedar marcado con el estigma de ser infractor el resto de su vida, porque ello obstaculizaría su reinserción social.

En esa virtud, las penas que son impuestas a quien comete un ilícito no pueden tener como función la de marcarlo o señalarlo como un transgresor de la ley ni, por tanto, como una persona carente de probidad y modo honesto de vivir; en todo caso, la falta de probidad y honestidad pudo haberse actualizado en el momento en que los ilícitos fueron cometidos; pero si éstos han sido sancionados legalmente, no podría considerarse que esas cualidades desaparecieron para siempre de esa persona, sino que ésta se encuentra en aptitud de reintegrarse socialmente y actuar conforme a los valores imperantes de la sociedad en la que habita.

Certificado de antecedentes penales

Es necesario señalar que la constancia de no antecedentes penales no tiene un fundamento preciso en la legislación. La única referencia disponible al respecto es una tesis aislada del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, que define los antecedentes penales como “aquellos registros que efectúa la autoridad administrativa o judicial, con el fin de llevar un control de los procesos que pudieran estar instruyéndose en contra de una persona, o bien de las condenas recaídas a dicha persona a fin de conocer si ha cometido algún delito anterior y ha sido condenada por alguno de ellos” . En este sentido, la constancia de no antecedentes penales se deriva de la identificación administrativa que hacen las autoridades de aquellas personas que fueron o están siendo sujetas a un proceso penal, información que se asienta en una tarjeta denominada “ficha signalética”. En dicha tarjeta, además de los datos particulares o generales del individuo, media filiación y delito por el que se instauró la causa, es costumbre registrar las huellas dactilares y fotografías del indiciado, tanto de frente como de perfil.

De conformidad con el artículo 193 Quintus del Código Federal de Procedimientos Penales, la información que contenga la ficha signalética se considerará como datos personales confidenciales y reservados a los que “sólo pueden tener acceso: I. Las autoridades competentes en materia de investigación de los delitos, para los fines que se prevean en los ordenamientos legales aplicables, y; II. Los probables responsables, estrictamente para la rectificación de sus datos personales y para solicitar que se asiente en el mismo el resultado del procedimiento penal”. Esta información no se podrá proporcionar por ninguna circunstancia a terceros, y los servidores públicos que quebranten “la reserva del registro o proporcione información sobre el mismo, se le sujetará al procedimiento de responsabilidad administrativa o penal, según corresponda”.

Por lo anterior, es posible argumentar que el registro de antecedentes penales, al tratarse de datos personales, deben ser protegidos ya que pueden vulnerar la dignidad de las personas que son sometidas a un procedimiento penal y “marcarlas” de por vida por su presunta o comprobada implicación en un hecho delictivo.

La ficha signalética puede ser útil para que el juez individualice la pena del indiciado una vez que éste es declarado culpable, o bien, para el ejercicio del derecho de defensa del detenido. Este registro también cumple fines estadísticos y de prevención del delito, e incluso ha demostrado ser eficaz para combatir la suplantación de identidad en los centros penitenciarios. Por desgracia, la ficha signalética también ha servido como referente obligado para la elaboración de certificados de no antecedentes penales, un documento que puede ser exigible por los patrones a sus trabajadores o a los candidatos a ocupar un empleo como requisito para ser considerado o para permanecer en el empleo.

Cabe señalar que existen ciertas actividades para las cuales el requisito de la carta de no antecedentes penales resultaría justificable, como las relacionadas con la seguridad pública y la administración de justicia. En consecuencia, la obligación de presentar un certificado de no antecedentes penales al momento de solicitar empleo sólo está justificada en los casos que las leyes específicamente prevén para ocupar determinados cargos públicos que, en atención a la investidura de que se trate, se exija probada honorabilidad, probidad y buena reputación (por ejemplo secretarios de despacho, ministros de la Suprema Corte, procurador general de Justicia, comisionados de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, consejeros de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, etcétera). Esta condición no implica afirmar que quienes hayan sido sujetos a un proceso penal no posean dichas cualidades, sino que en ese tipo de cargos no se puede generar la menor duda por parte de los ciudadanos destinatarios del servicio público.

En razón de que la ley contempla explícitamente los casos por los que es legal exigir un certificado de no antecedentes penales, debe entenderse que esta obligación no es extensiva a empleos o actividades que no se encuentren claramente previstas en la ley.

El párrafo segundo del artículo 165 del Código Federal de Procedimientos Penales a la letra señala que:

Las constancias de antecedentes penales y los documentos o fichas en que conste la identificación de individuos indiciados o inculpados con motivo de cualquier averiguación o proceso penal, sólo se proporcionarán por las oficinas respectivas cuando lo requiera una autoridad competente, fundando y motivando su requerimiento, o cuando se solicite por ser necesarias para ejercitar un derecho o cumplir un deber legalmente previstos.

Podría alegarse que el ejercicio “del derecho legalmente previsto” en esta disposición se refiere precisamente al derecho al trabajo. Sin embargo, los derechos fundamentales no pueden ser condicionados o menoscabados por el Estado que los reconoce, como tampoco pueden ser interpretado en un sentido que restringa las libertades de las personas (conforme al principio pro persona), ni mucho menos que permita un acto de discriminación por su involucramiento en procesos jurisdiccionales penales, o bien, en razón de la comisión de delitos por los que ya se han compurgado las penas correspondientes. Esta argumentación se ve reafirmada por el párrafo cuarto del artículo 193 Quintus del citado Código, mismo que señala abiertamente que “el registro no podrá ser utilizado como base de discriminación, vulneración de la dignidad, intimidad, privacidad u honra de persona alguna”.

El empleo de la información que obra en la ficha signalética para fines distintos a los precisados en el Código Federal de Procedimientos Penales es violatorio de derechos humanos, sobre todo si dicha información tiende a limitar, menoscabar o condicionar derechos fundamentales, tales como el derecho al trabajo, a la igualdad jurídica y a la intimidad.

3. Derecho comparado

La Corte Constitucional de Colombia ha sostenido un criterio ejemplar sobre el derecho a la no discriminación laboral por razón de antecedentes penales, señalando que el trabajo es un derecho constitucional fundamental de los ciudadanos, por lo que “El ciudadano tiene, pues, derecho a aspirar razonablemente –en la medida en que las condiciones estructurales de la organización económica lo vayan permitiendo– a un libre acceso al mercado del trabajo y a la consiguiente obtención de un empleo sin que constituya óbice para ello el simple hecho de figurar en una reseña elaborada para diversos fines por las autoridades competentes, en desarrollo de las normas arriba mencionadas. Con respecto a discriminación laboral por razón de antecedentes penales, la Corte afirmó que “En aquellos casos en que no existan antecedentes penales en los claros términos del artículo 248 de la carta, la simple reseña –ficha signalética– no puede constituir impedimento válido para la obtención de un empleo...”.

Con respecto al derecho a la intimidad, el máximo tribunal colombiano resolvió este caso en favor de una persona cuyos datos habían sido almacenados por el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) como consecuencia de un proceso penal en el cual se vio involucrado, señalando que el titular del derecho a la intimidad puede “reaccionar contra todas aquellas divulgaciones de hechos propios de la vida privada o familiar... Igualmente se halla facultado para tomar por sí las decisiones concernientes a la esfera de su vida privada”. En este sentido, la solicitud de constancias de no antecedentes penales vulnera el “derecho de habeas data como el de escoger trabajo, profesión u oficio”. Es por ello que, cumplida la pena, los antecedentes penales “no podrán ser por ningún motivo factor de discriminación social o legal... ese antecedente no puede convertirse en una marca permanente”.

La Corte Constitucional colombiana remachó su argumentación sosteniendo que, cuando la pena se declara extinguida por la autoridad judicial, el registro de antecedentes “comporta una grave discriminación frente al sujeto que pretende reincorporarse a la sociedad una vez que cumplió con la sanción penal impuesta mediante sentencia” cuando su certificación tiene fines meramente particulares, “pues ante esa inscripción se convierte en blanco, esencialmente en el ámbito laboral, de distinción, estigmatización y exclusión ante el resto de la sociedad...”.

En razón de lo expuesto, debe concluirse que los antecedentes penales no son más que un registro administrativo informativo que tiene por objeto aportar datos para la individualización de la pena, derivar estadísticas, facilitar la investigación de delitos y ayudar a un inculpado en su defensa, por lo que de ningún modo implican la inocencia o culpabilidad de una persona, ni mucho menos sugieren su predisposición a la comisión de ilícitos y conductas delictivas en el futuro. Esta información, en función de su naturaleza y sensibilidad, se equipara a datos personales, por lo que no deben ser proporcionados a terceros ni ser exigibles por éstos como condicionante para el desempeño de un empleo o actividad lícita, o el ejercicio de derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

III. Conclusión

A ningún ciudadano se le puede negar el derecho de trabajar en la profesión u oficio de su elección, mientras éste sea lícito. Las únicas causas para conculcar esta libertad están claramente delimitadas en el artículo 5° de la Constitución, y son: determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa.

Así es cómo en términos generales se determina la libertad y el derecho al trabajo digno, a hacer con libertad lo que nos aporte crecimiento espiritual, ético, creativo y económico.

Es un derecho de los patrones y de las empresas determinar el proceso de reclutamiento y selección de trabajadores y trabajadoras; desde exámenes y pruebas prácticas para demostrar experiencia y conocimiento, hasta exámenes psicométricos. La evaluación de las habilidades para el trabajo así como las características emocionales de un solicitante, a pesar de versar sobre datos sensibles y privados, resulta necesaria para realizar un diagnóstico del aspirante en relación con el puesto pretendido. Es por ello que todas aquellas capacidades que tengan relación directa con el puesto que se ofrece deben ser evaluadas integralmente y en libertad, puesto que constituyen la base de crecimiento y desarrollo de las actividades productivas que cada empresa, gobierno o patrón persona física se plantee.

Sin embargo, a pesar de que los patrones tienen la libertad de elegir sus modelos de contratación, queda vedado de su esfera de competencia incluir esquemas de contratación que resulten discriminatorios, por no constituir la forma idónea de calificar las capacidades en relación con el puesto sino simplemente por tener sustento en el prejuicio y la suposición, como lo es el caso de la no contratación por contar con antecedentes penales, lo que, como ya se explicó, es sumamente ambiguo.

No es objetivo presuponer la futura comisión de una conducta delictiva con base en la conducta pasada, además de que constituye una pena adicional a la que corresponda por materia penal, que a menudo es más grave que la propia sanción impuesta por el Estado, y que consecuentemente orilla a la marginación y a la incapacidad de la reinserción social, que es la esencia de todo el sistema punitivo democrático.

Negar el acceso al empleo con base en la existencia de antecedente penales, o si quiera solicitar la entrega de cualquier tipo de certificado que acredite que no se cuenta con antecedentes penales, resulta discriminatorio por estar basado exclusivamente en un prejuicio, y violatorio de las obligaciones internacionales que en materia de derechos humanos ha adquirido el Estado mexicano en los convenios anteriormente citados, y atenta directamente contra el derecho al trabajo en su dimensión de accesibilidad que se encuentra además revestido por la cláusula antidiscriminatoria.

Los costos sociales del delito se extienden en una cadena de indefinida extensión y alcance que como se ha expuesto en la tesis de jurisprudencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación, no tiene sustento alguno.

Al extinguirse la causa penal y haber concluido la pena de privación de la libertad, no existe motivo que sustente la exclusión laboral o la posesión de datos sobre antecedentes penales en manos de particulares que forman parte de la vida privada de cualquier ciudadano; datos personales sensibles.

Es importante señalar que, tan sólo en 2012, fueron concedidos un total de 43 mil 345 beneficios de libertad anticipada y absoluta. No cabe duda de que la reinserción social de las personas liberadas dependerá, en buena medida, de la capacidad que tenga el Estado para ofrecerles oportunidades laborales igualitarias y dignas, y prevenir aquellas prácticas discriminatorias que menoscaben este derecho fundamental.

En virtud de lo anterior, y en aras de proscribir una práctica generalizada utilizada por los empleadores para rechazar en forma discriminatoria y prejuiciosa a aspirantes a puestos laborales, perjudicando no sólo a las personas que pretenden acceder a un empleo y desempeñarlo en forma digna y honrosa, sino todo el sistema punitivo y su finalidad de reinserción social, se presenta el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:

I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, antecedentes penales o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio.

No se podrá solicitar información relacionada con los antecedentes penales de los aspirantes a un empleo o a trabajadores, salvo en los casos específicos en los que la ley lo establezca.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de junio de 2013.

Diputados: Luisa María Alcalde Luján y José Francisco Coronato Rodríguez. (Rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Junio 19 de 2013.)

Que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; y adiciona la fracción XII al artículo 21 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y un inciso h) al artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, recibida del diputado Ramón Antonio Sampayo Ortiz, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 19 de junio de 2013

El que suscribe, Ramón Antonio Sampayo Ortiz, con carácter de diputado federal de la LXII Legislatura en la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; se adiciona una fracción XII al artículo 21 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; y se adiciona un inciso h) al artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la presente administración, así como desde el Congreso, hemos venido manifestando el interés por combatir y erradicar el abuso excesivo del poder de los servidores públicos, por los cuales, obtienen recursos mayores a los establecidos en la ley, lo cual implica que este excedente entre en una fase de ser de una procedencia ilícita.

Lo anterior da como resultado, que en este año 2013, se hayan presentado casos de líderes sindicales con grandes fortunas injustificadas que no son congruentes con el salario que perciben, o de ex secretarios de finanzas o ex gobernadores, los cuales son objeto de críticas derivado precisamente del estilo de vida tan ostentoso que despliegan y que, de igual manera, no encuentran ningún sustento ni congruencia con los salarios percibidos durante su gestión.

Los casos de líderes sindicales, de personas que fueron servidores públicos, como ex secretarios de finanzas o ex gobernadores, tienen gran relevancia toda vez que se presume, estas grandes fortunas son el resultado de un indebido manejo de los recursos asignados a los gobiernos estatales, dejando en desventaja a las entidades o en escasez de bienes y servicios públicos al enriquecerse ellos mismos, así como del mal manejo de los recursos que les son descontados a los miembros de un sindicato, por los cuales los líderes se hacen de fortunas sin traer beneficio alguno para los sindicalizados, todos estos recursos provienen de los impuestos y en su caso de ingresos ganados con su esfuerzo la base trabajadora.

En el caso de los recursos asignados a las entidades federativas, son recursos que provienen de los impuestos que la Federación recauda a todos los ciudadanos, es decir es dinero público, y generan un daño a la población que los ha elegido. Por el lado del sindicato, son recursos que provienen de los ingresos de los sindicalizados, y por los cuales se hacen de grandes fortunas que antes no tenían y sus miembros no ven reflejado beneficio alguno.

Cabe recordar, que en el periodo pasado respecto de las reformas laborales, en el interior del Congreso algunos grupos no quisieron aprobar la transparencia en el uso de los recursos de los sindicatos, medida con la cual se buscaba que sus miembros, tuvieran una mejor rendición de cuentas de sus líderes.

Es el caso, que queda en evidencia la necesidad de que esta Soberanía tome cartas en el asunto y establezca a través de las normas jurídicas las herramientas jurídicas necesarias para que estos episodios no sigan ocurriendo y se impida el mal uso de los recursos del Estado, ya sea federales, estatales o municipales.

No menos importante, resulta el hecho de que la presente iniciativa fue presentada anteriormente con fecha23 de octubre de 2012, siendo turnada a las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Hacienda y Crédito Público, las cuales recurrieron a la lamentable práctica de omitir la elaboración del dictamen correspondiente dentro del plazo legal comprendido en el Reglamento de la Cámara de Diputados, lo cual además de resultar violatorio de dicho ordenamiento legal, da como resultado que dicha iniciativa se tenga como desechada, por el simple paso del tiempo sin que existan argumentos sólidos que sustenten y justifiquen tal desechamiento y, más grave aún, dejando de aprobar reformas y adiciones que consideramos de la más alta relevancia.

Debemos confiar en los objetivos y promesas que en este Congreso queremos llevar a cabo en cuanto a tener un mejor control de las finanzas públicas de los gobiernos estatales, pero en qué medida esas reformas fiscales tendrán un buen impacto, sino se realiza la limpieza en las diversas autoridades de los diversos niveles, y más donde queda el estado de derecho, no podemos tratar o simular controlar las finanzas públicas locales, sino ponemos orden al fin último de los recursos y de los posibles desvíos que se presenten.

En efecto, la fracción IV del artículo 31 de nuestra norma fundamental establece como una obligación de los ciudadanos mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

En el ámbito federal, con el transcurso del tiempo, las autoridades fiscales han realizado grandes esfuerzos para generar en los ciudadanos que se ubiquen en los supuestos legales de declarar sus impuestos, una actitud responsable en el cumplimiento de dicha obligación de manera oportuna y voluntaria, y son también los servidores públicos quienes deben poner el ejemplo.

De esta manera, se considera importante que el Sistema de Administración Tributaria, continúe con su labor de generar y reforzar la cultura fiscal a través de acciones educativas y formativas en valores, que se manifiesten en el cumplimiento permanente de los deberes tributarios con base en la razón, la confianza y la afirmación de los valores de ética personal, respeto a la ley, responsabilidad ciudadana y solidaridad social de los contribuyentes.

Estamos ciertos que para que el ciudadano pueda cumplir con dicha obligación, y que la misma se vea reflejada en la mejora de los servicios públicos en los que se debe de aplicar dichos recursos en atención al principio de gasto público que rige a la facultad recaudatoria del estado, éstos impuestos deben de atender además a los principios de equidad, proporcionalidad y legalidad, además de que el contribuyente cuenta con los derechos que a su favor se prevén en el Código Fiscal Federal, así como en la Ley Federal de Derechos del Contribuyente.

Asimismo, es importante mencionar lo establecido por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que dispone a la letra lo siguiente:

“Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.”

Como legisladores y representantes populares, debemos cuidar y proteger que los impuestos que han sido pagados por los ciudadanos sean gastados y administrados en estricto cumplimiento a los principios contenidos en el numeral en cita. Ahora bien, si bien es cierto que el gobierno debe en todo momento considerar la implementación de una política que considere una más efectiva recaudación de impuestos vía la inclusión de más agentes económicos al sistema tributario y de exigir que aquellos que no han cumplido con sus obligaciones lo hagan, ya que en función de ello, el Estado se encontrará en posibilidad de brindar los servicios públicos a que se encuentra obligado, no menos cierto es que, si por el contrario, estos recursos son utilizados de forma opaca y sin transparencia, se envía una señal perjudicial a la sociedad, ya que no sólo no se brindan los servicios de forma adecuada, sino que los recursos son destinados a cubrir intereses y fines particulares, en perjuicio directo de la sociedad en su conjunto.

De lo anterior debemos pensar, que si no se castiga a aquellos que han violado la ley, sin importan si se trata de funcionarios públicos, ex funcionarios o gobernados y no se hace valer el Estado de derecho, de nada valdrá que las leyes sean más estrictas, si la confianza de la sociedad sobre las acciones del Estado cada vez serán más criticadas y carecen de legitimidad, debido a que se envía un mensaje de impunidad que tanto daño ha hecho a nuestro país por tanto años, realidad que debe desaparecer definitivamente y hacer cumplir la ley sin distingos ni privilegios de ninguna índole.

Por otra parte, podemos reforzar la prevención, vigilancia y sanción de aquellos actos de los ciudadanos, que sean contrarios a la normativa fiscal y que puedan comprobar la comisión de actividades delictivas, y más aún, de aquellos que cuentan con el carácter de servidores públicos, revisando el marco legal que rige las infracciones y delitos en que puedan incurrir al omitir sus obligaciones fiscales como consecuencia de actos de corrupción derivados de su función.

Es precisamente en este punto en el que se enfoca la presente iniciativa. Con la finalidad de fortalecer la legislación vigente aplicable a la comprobación e investigación del fraude fiscal, a cargo de las autoridades fiscales mexicanas, se considera que la figura de “signos externos de riqueza” podría coadyuvar significativamente a alcanzar tal propósito, especialmente cuando se trata de servidores públicos, quienes representan el interés público de la Nación y tienen el manejo de los recursos públicos.

La figura de “signos externos de riqueza” consiste en todos aquellos bienes muebles e inmuebles que usa y disfruta una persona, y cuyo valor excede a los ingresos que declara percibir. Derivado de ello, las autoridades fiscales pueden realizar acciones de control que permitan verificar la existencia de ingresos que no hayan sido declarados y en el caso de los servidores públicos, bienes que omita en su declaración patrimonial que obligatoriamente tiene que presentar en la instancia correspondiente de gobierno.

Es decir, la presente propuesta va encaminada a ayudar a que la autoridad fiscal pueda comprobar la existencia de ingresos no declarados, mediante la existencia de signos de riqueza ostentados por un contribuyente y acreditar, además, que la titularidad de bienes de alto valor realmente son propiedad de las personas físicas que los utilizan.

Lo anterior, reforzará los marcos legales en materia de corrupción y complementará el referente a la transparencia, dado que como puede observarse, en los últimos meses se han presentado casos donde líderes sindicales, es funcionarios ya sean secretarios de finanzas e incluso involucrados ex gobernadores, quienes ostentan lujos o posesiones que están por encima de sus percepciones salariales y que por el momento no se encuentran justificaciones algunas para haber alcanzado los mismos.

Es así que en concordancia con lo que se plantea en la presente iniciativa, el Plan Nacional de Desarrollo, establece lo siguiente:

“La transparencia y el acceso a la información deben constituirse como herramientas que permitan mejorar la rendición de cuentas públicas, pero también combatir y prevenir eficazmente la corrupción, fomentando la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones gubernamentales y en el respeto a las leyes”.

Por ello, a efecto de contribuir en la vertiente de prevención del fraude fiscal, se propone reformar la Ley del Servicio de Administración Tributaria, para establecer la obligación de que ésta elabore y haga público de manera anual un programa de mejora continua que establezca metas específicas para recabar información sobre actividades de los contribuyentes que ponga de relieve ingresos no declarados o signos externos de riqueza que no se correspondan con lo declarado.

En el caso específico de servidores públicos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos establece la obligación de que éstos realicen declaraciones de situación patrimonial y faculta a la Secretaría de la Función Pública a realizar auditorías cuando existan elementos o datos que hagan presumir que el patrimonio de un servidor público es notoriamente superior a los ingresos lícitos que pudiera tener, sin embargo, no hace referencia a que éstos ingresos lícitos deben ser declarados, ni tampoco clarifica lo que debe entenderse por elementos o datos suficientes, con lo cual, se desvirtúa la posibilidad de que un servidor público pueda hacer frente a un proceso de fraude fiscal.

Por tanto, consideramos que sería un gran avance el establecer claramente en el texto de la mencionada Ley la figura de signos externos de riqueza para complementar la referencia actual de “datos” de que habla el texto vigente, de manera que sea esta figura uno más de los elementos que servirían de referencia a la Secretaría para realizar una auditoría.

Cabe señalar que éste término no es nuevo, ya que algunos estados como Zacatecas, prevé en su Ley de Responsabilidades Administrativas la realización de auditorías por ostentación de riqueza, cuando los signos exteriores de riqueza sean ostensibles y notoriamente superiores a los ingresos lícitos que pudiera tener un servidor público.

“Artículo 53

“Auditorías por Ostentación de Riqueza

“1. Cuando los signos exteriores de riqueza sean ostensibles y notoriamente superiores a los ingresos lícitos que pudiera tener un servidor público, la Auditoría Superior o la Contraloría podrán ordenar, fundando y motivando su acuerdo, la práctica de visitas de inspección y auditorías. Cuando estos actos requieran orden de autoridad judicial, se tramitarán las solicitudes correspondientes.

“2. Previamente a la inspección o al inicio de la auditoría, se dará cuenta al servidor público de los hechos que motivan estas actuaciones y se le presentarán las actas en que aquéllos consten, para que exponga lo que en derecho le convenga.”

De igual manera, se pretende reforzar el marco aplicable al fraude fiscal, proponiendo en el Código Fiscal de la Federación, como una causal más para que sea grave la defraudación fiscal, el acto de manifestar datos falsos respecto de los ingresos obtenidos cuando esto sea determinado con signos externos de riqueza.

Estamos seguros que con la utilización de éste tipo de figuras contribuimos enormemente a prevenir, investigar y sancionar el fraude fiscal, además de que también puede ayudar a detectar y sancionar la realización de otras actividades que podrían ser constitutivas de algún delito.

Es por todo lo anterior, que someto a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; se adiciona una fracción XII al artículo 21 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; y se adiciona un inciso h) al artículo 108 del Código Fiscal de la Federación

Primero. Se reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

Articulo 41. Cuando existan signos externos de riqueza o datos que aporten indicios claros y suficientes que el patrimonio de un servidor público es superior a los ingresos declarados ante el Servicio de Administración Tributaria, la Secretaría, deberá iniciar investigaciones y auditorías con el auxilio del citado órgano tributario para verificar la evolución del patrimonio de los servidores públicos, citándolo para que manifieste lo que a su derecho convenga, en los términos del artículo siguiente.

Para tal efecto, la Secretaría podrá realizar investigaciones con el auxilio de la Procuraduría Fiscal de la Federación para determinar el origen de los recursos utilizados para la adquisición de los bienes muebles o inmuebles del servidor público implicado o de los que disfrute, cuya propiedad sea atribuida a un pariente consanguíneo o testaferro cuya principal fuente de riqueza provenga de actividades relacionadas con el citado servidor público, y/o de recursos que no pueda acreditar su origen licito.

Segundo. Se adiciona una fracción XII al artículo 21 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, para quedar como sigue:

Artículo 21. ...

...

XII. La obtención de los siguientes tipos de información:

a) Información sobre actividades empresariales que permita descubrir ingresos ocultos y garantizar un adecuado control sobre las rentas de los sujetos intervinientes en las operaciones económicas.

b) Información sobre actividades de los contribuyentes que ponga de relieve ingresos no declarados o signos externos de riqueza que no se correspondan con lo declarado.

c) Información sobre operaciones financieras para identificar titulares de activos que no declaran los ingresos o no adecuan la renta a las inversiones.

d) Información sobre rentas o patrimonios deslocalizadas en otros países.

...

Tercero. Se adiciona un inciso h) al artículo 108 del Código Fiscal de la Federación para quedar como sigue:

Artículo 108. ...

...

...

...

...

...

...

a) a g)...

h) Manifestar datos falsos respecto a los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal que corresponda, cuya falsedad se acreditará con los signos externos de riqueza que no correspondan con la declaración de ingresos realizada ante el Servicio de Administración Tributaria.

...

...

...

En el caso del inciso h), la pena impuesta se aumentará al doble tratándose de servidores públicos en funciones y hasta seis años de la separación del cargo.

Artículos Transitorios

Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes de junio de 2013.

Diputado Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica)

(Turnada a las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Hacienda y Crédito Público. Junio 19 de 2013.)

Que reforma los artículos 7o. y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Marcos Aguilar Vega, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 19 de junio de 2013

El que suscribe, Marcos Aguilar Vega, con carácter de diputado federal de la LXII Legislatura en la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo siguiente

Exposición de Motivos

Desde el año 1948, con la expedición de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se reconoció, de manera expresa, que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión. Dicho derecho implica que ningún individuo puede ser molestado a causa de sus opiniones, que podrá investigar y recibir informaciones y opiniones de todo tipo, y que podrá difundirlas, sin ningún límite, por cualquier medio de expresión.

Por lo tanto, es nuestro deber exigir la reforma de las disposiciones normativas que permitan dar plena vigencia al derecho fundamental consistente en la libertad de escribir y publicar documentos sobre cualquier tema, conforme al artículo 7o. de la Constitución.

Es lamentable presenciar los múltiples atentados contra periodistas por parte de los agentes estatales y el crimen organizado. Esas agresiones no solamente afectan el derecho fundamental de los individuos que ejercen el periodismo, sino el de todos los individuos a recibir información que le permita incidir plenamente en una sociedad democrática. Por tanto, el papel social que desempeñan los periodistas es esencial, pues la libertad de expresión es también un derecho colectivo de la sociedad en su conjunto.

El Instituto Internacional de la Prensa ha calificado a México como uno de los países tradicionalmente peligrosos para los periodistas, entre Pakistán, Somalia, Filipinas, Honduras y Brasil. Es necesario poner el ejemplo contrario, mediante las modificaciones normativas que resultan necesarias para que México sea un país que no solamente reconozca el derecho humano a la libertad de expresión y de prensa, sino que también garantice plenamente su ejercicio libre y pacífico, sin el riesgo de que la integridad física, libertad, seguridad y vida de los periodistas pueden verse amenazadas.

Las reformas propuestas se consideran de suma importancia, dado el grave contexto de inseguridad e impunidad que prevalece en el país, especialmente respecto a las agresiones contra periodistas y, además, atendiendo a la serie de recomendaciones a nivel e internacional sobre la materia que México debe de cumplir.

En el Pacto por México el país se comprometió a avanzar en la solución de mayor alcance a las estrategias actuales sobre los ataques del crimen organizado en contra de defensores de los derechos humanos y de periodistas (compromiso 29). Además, dentro del objetivo 1.5 del Plan Nacional de Desarrollo para la presente administración se establece el fortalecimiento de los mecanismos de protección de defensores de derechos humanos y de periodistas.

No obstante lo anterior y los demás esfuerzos para combatir el problema en cuestión, el último informe de Amnistía Internacional, publicado el día 23 de mayo, estableció lo siguiente sobre los ataques y amenazas contra los periodistas en México:

Los periodistas y defensores y defensoras de los derechos humanos continuaron sufriendo agresiones y recibiendo amenazas a causa de su trabajo. Al menos seis periodistas fueron asesinados. La Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas no realizó avances en la mayoría de los casos de periodistas asesinados. También seguían pendientes la gran mayoría de las investigaciones sobre agresiones y amenazas contra defensores de los derechos humanos.

En el comunicado de prensa que la misma organización le envió al gobierno mexicano se informó que se han documentado graves violaciones a los derechos humanos de los periodistas en México durante el último año. Además de los periodistas asesinados, también han documentado casos de detenciones arbitrarias e intimidaciones por parte de la policía y otras autoridades contra periodistas y defensores de derechos humanos.

Lo anterior es una advertencia de que faltan medidas legislativas que ayuden a prevenir y solucionar el problema que aqueja a tantos periodistas del país, para impulsar y asegurar el cumplimiento de los compromisos y objetivos asumidos por el Estado Mexicano en el Pacto por México y en el Plan Nacional de Desarrollo, y así lograr mayor efectividad en las medidas de seguridad desarrolladas y aplicadas por el gobierno.

La presente iniciativa pretende responder a las necesidades sociales que han surgido debido a las constantes agresiones en contra de los periodistas y de los derechos de los individuos de toda la sociedad en su conjunto, e impedir un mayor debilitamiento de las estructuras garantistas que debe de mantener todo Estado de Derecho.

Por tanto, esta iniciativa propone reformar el artículo 7o. constitucional, en materia de libertad de expresión y libertad de prensa, quedando en los siguientes términos:

Dice

Artículo 7o. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.

Es derecho de todos los mexicanos informar, asimismo, recibir información veraz, ecuánime, responsable y oportuna. Este derecho estará limitado por el derecho al honor, a la reputación, a la intimidad y a la presunción de inocencia.

Toda persona tiene derecho de generar, procesar o difundir información, así como a utilizar cualquier medio o instrumento lícito para tales efectos.

La libertad de expresión y la libertad de prensa, así como la difusión de las ideas, pensamiento y de las opiniones, serán garantizados por el Estado. Por lo tanto, esta actividad tendrá como único límite lo previsto en esta Constitución.

Queda prohibido para los gobiernos o empresa alguna, restringir, limitar, condicionar o prohibir la actividad periodística por razones de intereses económicos o contractuales. Ninguna persona que intervenga en el proceso de comunicación de la información podrá ser reprimida, despedida, cesada o silenciada por la libre manifestación de sus ideas o pensamientos.

Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que so pretexto de las denuncias por delito de prensa, sean encarcelados los expendedores, “papeleros”, operarios y demás empleados del establecimiento donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquéllos.

Debe decir

Artículo 7o. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.

Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que so pretexto de las denuncias por delito de prensa, sean encarcelados los expendedores, “papeleros”, operarios y demás empleados del establecimiento donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquéllos.

Así mismo, se debe de reformar el artículo 134 constitucional, para establecer el tope o límite a los gastos en propaganda gubernamental, institucional u oficial, considerando los porcentajes del gasto gubernamental actual y en relación con el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Dice

Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación, los estados y el Distrito Federal, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo anterior. Lo anterior, sin menoscabo de lo dispuesto en los artículos 74, fracción VI y 79.

Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

El manejo de recursos económicos federales por parte de los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se sujetará a las bases de este artículo y a las leyes reglamentarias. La evaluación sobre el ejercicio de dichos recursos se realizará por las instancias técnicas de las entidades federativas a que se refiere el párrafo segundo de este artículo.

Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

Debe decir

Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación, los estados y el Distrito Federal, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo anterior. Lo anterior, sin menoscabo de lo dispuesto en los artículos 74, fracción VI y 79.

Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

El manejo de recursos económicos federales por parte de los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se sujetará a las bases de este artículo y a las leyes reglamentarias. La evaluación sobre el ejercicio de dichos recursos se realizará por las instancias técnicas de las entidades federativas a que se refiere el párrafo segundo de este artículo.

El gasto en propaganda gubernamental no podrá exceder del equivalente al 1% del presupuesto total asignado para el ejercicio fiscal correspondiente a la autoridad que ordene, ejerza o ejecute el recurso público destinado para tal fin.

Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

Es por todo lo anterior, que someto a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 7 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman los artículos 7 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 7o. Es inviolable...

...

...

Es derecho de todos los mexicanos informar, asimismo, recibir información veraz, ecuánime, responsable y oportuna. Este derecho estará limitado por el derecho al honor, a la reputación, a la intimidad y a la presunción de inocencia.

Toda persona tiene derecho de generar, procesar o difundir información, así como a utilizar cualquier medio o instrumento lícito para tales efectos.

La libertad de expresión y la libertad de prensa, así como la difusión de las ideas, pensamiento y de las opiniones, serán garantizados por el Estado. Por lo tanto, esta actividad tendrá como único límite lo previsto en esta Constitución.

Queda prohibido para los gobiernos o empresa alguna, restringir, limitar, condicionar o prohibir la actividad periodística por razones de intereses económicos o contractuales. Ninguna persona que intervenga en el proceso de comunicación de la información podrá ser reprimida, despedida, cesada o silenciada por la libre manifestación de sus ideas o pensamientos.

...

Artículo 134. Los recursos económicos...

...

...

...

...

El gasto en propaganda gubernamental no podrá exceder del equivalente al 1% del presupuesto total asignado para el ejercicio fiscal correspondiente a la autoridad que ordene, ejerza o ejecute el recurso público destinado para tal fin.

...

Transitorios.

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Recinto Legislativo de San Lázaro, México, D.F. 29 de mayo de 2013.

Diputado Marcos Aguilar Vega (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 19 de 2013.)

Que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3o. y 42 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, presentada por Luis Alberto Villarreal García, en nombre propio y de Adriana González Carrillo y Alfredo Rivadeneyra Hernández, diputados del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 19 de junio de 2013

Quienes suscriben, Adriana González Carillo, Luis Alberto Villarreal García y Alfredo Rivadeneyra Hernández, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3o. y 42 de la ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con información del Módulo de Educación, Capacitación y Empleo de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), llevada a cabo por el Inegi en 2009, en México, sólo el 18.8 por ciento de la población económicamente activa tiene educación superior, es decir, estudios de normal, técnicos universitarios, licenciatura, maestría o doctorado.

Esta encuesta también señala que el promedio de edad en que las personas dejan de estudiar es a los 18 años, edad en la que tradicionalmente se realizan los estudios de educación superior. De las personas que no continuaron sus estudios 50.46 por ciento reportan que la razón principal del abandono de los estudios fueron motivos económicos.

Varios estudios académicos han mostrado que el rendimiento de la educación superior medido en los ingresos de los individuos es alto,1 la ENOE confirma esta situación ya que la mayoría de la población (57.4 por ciento) con ingresos mayores a 5 salarios mínimos tiene estudios de licenciatura o posgrado.

De acuerdo con las proyecciones de población y vivienda del Consejo Nacional de Población (Conapo) 2010-2050, que se encuentran disponibles en su página de internet, se observa que el mayor número de población entre 18 y 23 años se tendrá entre 2015 y 2020 (13 millones), posteriormente decrecerá a niveles similares a los de 2010 (12.5 millones). Esta situación se debe a la dinámica de envejecimiento de la población en México, por lo que esos jóvenes serán los que engrosen las cifras de adultos mayores en el futuro. Por esta razón resulta relevante asegurar a este grupo poblacional el acceso a trabajos bien remunerados que les permitan generar un ahorro para su retiro adecuado.

La OCDE estima que en promedio, los países miembros tienen una tasa de graduación de educación superior de 39 por ciento. Destacan Australia, Dinamarca, Islandia, Polonia y Reino Unido con tasas superiores al 50 por ciento, mientras que México, Arabia Saudita y Turquía son los que tienen coberturas menores a 25 por ciento.2 Según información de la SEP la cobertura de educación superior en México pasó de2.5 millones de alumnos en el 2000 a más de 3 millones en 2011.

Por su parte, la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior en México (ANUIES) ha mencionado una meta de 48 por ciento para 2020, con una matrícula de más de 5 millones de estudiantes, lo cual implicaría el doble de estudiantes a nivel superior y por tanto una necesidad de financiamiento mayor.

Tradicionalmente el principal esquema de atención a la educación superior ha sido el financiamiento a la oferta a través de universidades públicas. Sin embargo también existen esfuerzos recientes que contribuyen a cubrir los costos de la educación superior a través de becas, como son el Programa de Financiamiento a la Educación Superior de Nacional Financiera y las becas Pronabes de la Secretaría de Educación Pública. En el primer caso se tienen fondos para financiar hasta 12 mil estudiantes y en el segundo se entrega un promedio anual de 260 mil becas anuales para la población de bajos ingresos. Estos esfuerzos han sido insuficientes a la luz de la necesidad de acceso y permanencia en la educación superior de los jóvenes mexicanos. Por ello, resulta imprescindible analizar otras fuentes de financiamiento.

A partir del año 2001 en Infonavit se inició una reestructuración financiera que permitió elevar sustancialmente el número de créditos hipotecarios otorgados en México. Se fortalecieron los procesos de crédito, se diversificaron las fuentes de ingreso del Instituto y se rediseñó un modelo de cobranza. Se crearon alianzas con entidades financieras privadas para incrementar la capacidad operativa y potenciar el monto de los financiamientos. Por otra parte, se impulsó la edificación de vivienda económica a través del sector privado que logró ofrecer soluciones habitacionales a bajo precio.

En la primera etapa de este proceso,que puede enmarcarse en el período 2001-2006, el Infonavit alcanzó la meta de 2 millones de créditos, igualando lo realizado en los primeros 28 años de su operación. El 27.1 por ciento de estos créditos se destinaron a la compra de Vivienda Económica. Asimismo, a través de una originación de créditos más efectiva y una mejor cobranza se logró asegurar la viabilidad financiera del Instituto y con ello pagar mejores rendimientos a la Subcuenta de Vivienda de los trabajadores, para el 2006 se logró el objetivo de retribuir con un 4 por ciento real.3

En una segunda etapa (2007-2012) el Infonavit se plantea el reto de trascender de simplemente otorgar un crédito, a dar acceso a los trabajadores a una nueva y mejor forma de vida, siempre manteniendo la ortodoxia crediticia y la disciplina financiera. De esta forma, se adecua la estructura organizacional para atender tres líneas estratégicas: Vivienda, Entorno y Comunidad. Durante este sexenio se otorgaron aún más créditos que el anterior, alcanzando un total de casi 3 millones de créditos, de los cuales el 34.3 por ciento están asociados a una vivienda sustentable.

El éxito financiero del Infonavit también se tradujo en una reducción importante del rezago de vivienda de sus derechohabientes, con lo cual los planes financieros han sido reajustados para disminuir la cantidad de créditos que se necesitarán otorgar durante los próximos años. Si bien en los últimos seis años el Infonavit otorgó un promedio de aproximadamente 500 mil créditos anuales, este número empezará a disminuir a partir de 2017.

De acuerdo al plan financiero 2013-2017 del Infonavit se espera que en 2013 y hasta 2016, el nivel de créditos solicitados ascienda a 580 mil créditos. Una vez abatido el rezago, a partir de 2017, podría reducirse a un promedio de 380 mil créditos por año, de los cuales 26 por ciento correspondería a usos secundarios. Con esto, la demanda de crédito será menor que la capacidad de otorgamiento, con lo cual se comenzarán a acumular excedentes de liquidez.4

A partir de 2017 el Infonavit tendrá aproximadamente un sobrante de liquidez equivalente a 200 mil créditos hipotecarios (alrededor de 60 mil millones de pesos anuales) que deberían ser destinados a otra actividad. Lo anterior hace imprescindible repensar los alcances de la institución y potencializar su solidez financiera a favor de los mexicanos.

Por otra parte, el Censo de Población y Vivienda 2010 dio evidencia de que en México existen casi 5 millones de viviendas deshabitadas, de las cuales 3 millones se encuentran en zonas urbanas. Una de las razones que se considera que han provocado esta situación es el aprovechamiento de los créditos hipotecarios mientras se tiene trabajo formal, con lo cual algunas personas han adquirido viviendas que no necesitaban para vivir. Cabe señalar que muchas de estos acreditados continúan pagando su crédito a pesar de que no habiten la vivienda.

Por un lado, existirán recursos disponibles para financiamiento y, por otro, un mayor número de personas en edad educativa necesitará financiamiento, resulta una oportunidad que debe ser aprovechada permitiendo que el Infonavit otorgue préstamos para la educación de los familiares de los derechohabientes.

A nivel internacional existen fondos exitosos que combinan varios tipos de financiamientos de seguridad social como vivienda, salud, educación superior y retiro. Este es el caso del “Central Provident Fund” de Singapur que es reconocido por el fuerte impulso al financiamiento hipotecario en ese país como por la promoción del ahorro individual de la población. En dicho país el Fondo está basado en créditos a los que accede la población de acuerdo a su propio nivel de ahorro y es prácticamente la única fuente recursos para seguridad social. Adicionalmente, este esquema permite otorgar condiciones preferenciales a las personas de menores recursos económicos.

Desde su creación el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) ha tenido el único objetivo de proveer vivienda a los trabajadores, por lo cual la Ley que lo crea está basada en este concepto. La destacada reestructura financiera de los últimos 10 años lo ha constituido como el detonador de financiamiento a nivel nacional tanto por los créditos otorgados por el instituto como por las alianzas con las entidades financieras privadas. De esta manera, ha contribuido sustancialmente a la reducción de las necesidades de vivienda del país. Si bien, siempre se necesitará financiamiento para la vivienda de los nuevos hogares que se formen a lo largo del tiempo, lo cierto es que una gran parte de los derechohabientes ya han solventado sus necesidades, por lo que a partir de 2017 el Infonavit tendrá un sobrante de liquidez derivado de créditos que pueden ser otorgados pero que nadie demandará.

De acuerdo con datos recientes del Inegi, en México sólo el 31.8 por ciento de las personas tienen acceso a servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, la mayoría de los cuales cotiza también al Infonavit. Dentro de esta población sólo se encuentra el 13 por ciento de los jóvenes entre 15 y 18 años que no estudian y no han encontrado un trabajo, es una población que aún puede mejorar el nivel de estudios promedio. El 65 por ciento de las personas con seguridad social tienen un nivel de escolaridad de secundaria y otro 18 por ciento bachillerato.

Aprovechando la solidez financiera del Instituto la propuesta de reforma a la Ley del Infonavit se basa en dar un impulso al financiamiento de educación técnica y superior para que los jóvenes encuentren empleos mejor remunerados que les permitan tener una mejor calidad de vida y suficientes ahorros para su vejez.

La reforma tiene principalmente dos aspectos:

Permitir que cuando el derechohabiente no quiera utilizar su crédito para vivienda, lo pueda hacer para su propia educación o la de sus familiares.

Dadas la baja calificación que han obtenido las instituciones de educación superior se considera indispensable que estos créditos se otorguen únicamente para los programas reconocidos como de alta calidad por la Secretaría de Educación Pública, medida especialmente en términos de absorción del mercado laboral.

Si bien todas las personas con acceso a Infonavit serían beneficiados por la reforma, se estima que se enfocaría principalmente a hogares que tienen resuelta la necesidad de vivienda, que principalmente son hogares con ingresos mayores a 14 salarios mínimos. Sin embargo, esto permitiría liberar los recursos disponibles de otros financiamientos como el de Nafin o becas de la SEP para alumnos con menores ingresos o que no estén afiliados a la seguridad social.

La disponibilidad de recursos del Infonavit ha generado reformas legales anteriores que han dado pie a jurisprudencia derivada de controversias constitucionales. En 1997 se agrega un transitorio a esta ley para que los fondos de los trabajadores que se beneficiaran del régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 pasaran a formar parte de los fondos del IMSS para cubrir las pensiones vigentes. Lo cual implicaba que los trabajadores que no hubieran ejercido su crédito no recibirían el ahorro de su subcuenta de vivienda. Después de varios juicios de inconstitucionalidad, derivados del concepto explícito de que los fondos son para vivienda, la Suprema Corte de Justicia Nacional emitió las Jurisprudencias 92/2011 y 93/2011, mediante las cuales se establece la posibilidad para los trabajadores que se pensionaron o decidan pensionarse bajo la Ley del Seguro Social de 1973, de exigir al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), que el ahorro acumulado en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997, se les entregue en una sola exhibición. Esto derivó en la modificación de dicho transitorio en 2012.

Tomando lo anterior en consideración, en este caso, la reforma busca asegurar el derecho que tienen los individuos sobre su subcuenta de vivienda permitiendo la utilicen para financiar la educación de sus familiares en caso de haber cubierto la necesidad de vivienda y, si pagan dicho financiamiento continuar con los mismos derechos que tienen sobre su subcuenta.

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 3o. y 42 de la ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Artículo Primero. Se reforma el artículo 123de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Articulo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverá la creacion de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.

....

XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias, a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a estos créditos barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.

Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del gobierno federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulara las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas o utilizar sus fondos para acceder a financiamiento para la educación superior de ellos o sus familiares.

Artículo Segundo: Se reforman los artículos 3o. y 42 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, adicionándole una fracción a cada uno, para quedar como sigue:

Artículo 3o. El Instituto tiene por objeto:

I. Administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda;

II. Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para:

a) La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas;

b) La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones; y

c) El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores.

III. Coordinar y financiar programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores; y

IV. Lo demás a que se refiere la fracción XII del apartado A del artículo 123 Constitucional y el título cuarto, capítulo III de la Ley Federal del Trabajo, así como lo que esta ley establece.

V. Establecer un sistema de financiamiento para educación a nivel medio con especialidad tecnológica o a nivel superior para los trabajadores o sus familias.

Artículo 42. Los recursos del Instituto se destinarán:

I. En línea uno al financiamiento de la construcción de conjuntos de habitaciones para ser adquiridas por los trabajadores, mediante créditos que les otorgue el Instituto...

...

II. Al otorgamiento de créditos a los trabajadores que sean titulares de depósitos constituidos a su favor en el Instituto:

a) En línea dos a la adquisición en propiedad de habitaciones;

b) En línea tres a la construcción de vivienda;

c) En línea cuatro a la reparación, ampliación o mejoras de habitaciones; y

d) En línea cinco al pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores.

....

III. Al pago de capital e intereses de las subcuentas de vivienda de los trabajadores en los términos de ley;

IV. A cubrir los gastos de administración, operación y vigilancia del Instituto;

V. A la inversión de inmuebles destinados a sus oficinas, y de muebles estrictamente necesarios para el cumplimiento de sus fines.

VI. A las demás erogaciones relacionadas con su objeto.

...

VII. Al financiamiento de educación a nivel medio con especialidad tecnológica o nivel superior de los derechohabientes o sus familiares en programas calificados por la Secretaría de Educación Pública como de alta absorción laboral.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Liliana Meza González, Cambios en la estructura salarial de México en el periodo 1988-1993 y el aumento en el rendimiento de la educación superior, el trimestre económico, volumen 66, número 262 (2), abril-junio de 1999, páginas 189-226, Fondo de Cultura Económica.

2 Fuente: “Indicator A3 How many studentss are expected to finish tertiary education?”, in Education at a Glance 2012, OECD Indicators.

3 Fuente: Avances y Perspectivas, Infonavit, octubre 2012

4 Plan Financiero 2013-2017, Infonavit, página 62.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 19 de junio de 2013.

Diputados: Adriana González Carrillo, Luis Alberto Villarreal García, Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 19 de 2013.)

Que reforma el artículo 3, inciso e), de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, recibida de los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 19 de junio de 2013

Los proponentes, Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3, inciso e), de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El panorama social de nuestro país es desolador en el contexto de la lucha contra el crimen organizado, el ambiente que persiste lleva una connotación de sentimientos de frustración, miedo, resentimiento e intolerancia entre los mexicanos.

Se hace evidente el fenómeno de polarización social en nuestro país, producida por la falta de oportunidades y alternativas, y que se agrava con el constante escenario de violencia que lacera la calidad de vida de los mexicanos.

Hoy día las cifras oficiales nos hablan de miles de muertos como consecuencia de la fallida estrategia de guerra contra el crimen organizado, que a su paso va dejando una estela de sangre, daños colaterales y miles de víctimas a lo largo de todo el territorio nacional, empero sobre sale un grupo que ha sido fuertemente golpeado y vulnerado: los niños que han perdido a sus padres, tutores o a quienes se hacían cargo de ello.

Para julio de 2011, solamente en el estado de Chihuahua se tienen una cifra cercana a 12 mil infantes que perdieron a sus padres quedando en situación de orfandad como consecuencia de la violencia en el país. Por tanto, el gobierno del estado creó un fideicomiso en el cual sin discriminación, todos los niños, niñas y adolescentes serían incluidos hayan sido hijos de delincuentes o no, para recibir ayuda en asesoría psicológica, alimentos y educación.

Según datos de la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim) calcula que 50 mil niños han quedado huérfanos entre 2006 y 2011. Muchos menores han presenciado los asesinatos de sus familias, las balaceras entre grupos delincuenciales y las autoridades, así como tiroteos en las escuelas. Por tanto, son muy pocos los niños que reciben apoyo por ser víctimas de la violencia, ya que son insuficientes los recursos y los programas.

Las niñas, niños y adolescentes que sufren la ausencia de sus padres o tutores, son una de las caras más amargas y devastadoras de la ola de violencia en la que seguimos sumergidos, es menester visibilizar y sensibilizar ésta problemática al contemplar que son legiones de niños los que han pasado por una situación similar a ésta, con esto abonaremos a fin de contemplarlos como víctimas del narcotráfico brindando y garantizando las condiciones que les permitan readaptarse a la esfera social implementando las acciones necesarias que les permita un desarrollo integral.

México ocupa uno de los primeros lugares a nivel mundial de niños, niñas y adolescentes víctimas en situación de violencia, ya que a pesar de contar con un marco jurídico y con instrumentos Internacionales a favor del pleno desarrollo y reconocimiento de los derechos de la infancia, realmente no contamos con una política en consonancia con el interés superior de la niñez mexicana, el ejemplo lacónico y representativo son los niños y niñas huérfanos del narcotráfico que en algunas situaciones han tenido o tienen un lazo sanguíneo con algún integrante de la delincuencia organizada o que han estado vinculados con alguno o algunos de ellos; mismos que son fuertemente señalados y vulnerables a discriminación, exclusión, abandono y abusos por parte de la sociedad.

Los “huérfanos del narcotráfico” son una realidad latente que se está incrementando ante la omisión de éste Gobierno; romper con la estigmatización hacia este grupo permitirá romper con el ciclo de violencia que acecha a nuestro país.

Es latente que el engrose en las filas del narcotráfico se correlaciona con la pobreza, desigualdad económica, desempleo, por decir algunos, en este sentido consideramos a las niñas, niños y adolescentes huérfanos como consecuencia del narcotráfico son más vulnerables a ataques por parte de la sociedad y menos proclives a insertarse en la esfera pública.

La descomposición del tejido social en México ha originado que niños, niñas y adolescentes se vean enfrascados en un una espiral de rechazo, apatía y desencanto por la vida, sin embargo la percepción de la sociedad es de gran impacto para éste sector de la población dado que la constante estigmatización y discriminación que sufren, son un detonante para abandonar las aulas de las escuelas y el asidero perfecto para convertirse en carne de cañón para la delincuencia organizada. La violencia a los menores tiene como resultado violencia de mayores.

Es menester como legisladores contar con un marco jurídico idóneo que asegure las condiciones de bienestar y pleno desarrollo para los niños, niñas y adolescentes

El narcotráfico tiene un fuerte impacto psicosocial en los niños, niñas y adolescentes que desean formar parte y/o ser líderes de un grupo criminal, exaltan los actos de los narcos de la droga y quieren emularlos.

El Estado está obligado a proteger y garantizar la vida y la integridad física y psicológica de los niños, niñas y adolescentes; pretender y en su caso reforzar actos y conductas estigmatizantes o criminalizar a los niños, niñas y adolescentes por el hecho de haber estado vinculados con miembros de la delincuencia organizada, puede agravar de sobre manera la situación de menoscabo, olvido y desprecio por la sociedad y el Estado.

Sensibilizar y visibilizar este fenómeno permitirán contar con una legislación más sensible y acorde a la realidad que aqueja a la infancia con el fin de garantizar un desarrollo pleno con igualdad y respeto de la niñez mexicana.

Argumentación

Por lo anterior urge la imperiosa necesidad de crear las condiciones a fin de readaptarlos a la sociedad con el fin de evitar que al encontrarse bajo un constante estigma, rechazo y señalamiento por parte de la sociedad, a la par de la falta de oportunidades puedan desarrollar sentimientos de odio y conductas violentas que generen una falta de identidad y los conviertan en futuros y potenciales criminales.

El rompimiento de la célula familiar conlleva problemas mayores de los que no llegamos a visualizar, los niños se vuelven agresivos con deseos de venganza hacia los asesinos de sus padres, se ven enfrascados en sentimientos de odio, resentimiento social, desamparo y profunda tristeza, éstos niños se encuentran en proceso de formación que precisa de cuidados, educación, afectos y seguridad.

Es necesario velar por los derechos de los niños, niñas y adolescentes, debemos recuperar los espacios públicos y con esto a nuestra niñez de las garras de las adicciones, reclutamiento y de la criminalidad, las autoridades están obligadas a proteger la infancia, no debemos criminalizar un problema meramente social, se deben entender las causas, proporcionar las mismas oportunidades y prevenir antes de combatir los efectos.

Los tres niveles de gobierno son los principales responsables de velar, proteger y garantizar por el efectivo cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Fortalecer a la sociedad y a las instituciones relacionadas con los derechos de la niñez en el cumplimiento de los derechos universales y crear acciones de política pública propicias para la restitución de estos.

La presente reforma tiene como objetivo garantizar los derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes a fin de brindarles calidad de vida después de haber sido víctimas del narcotráfico y la violencia.

Los tres poderes del estado no muestran ser responsables por acción u omisión en las investigaciones que dan cuenta de la realidad que viven los niños, niñas y adolescentes huérfanos del narco.

Se deben de diseñar programas y apoyos oficiales concretos de prevención y asistencia para que la niñez víctima de la delincuencia organizada sea readaptada socialmente sin sufrir ningún tipo de discriminación por ser hijos de personas vinculas al narcotráfico como sicarios, halcones, panteras, narcos, secuestradores, extorsionadores, etcétera.

Esta iniciativa busca proteger a las y los menores huérfanos del narcotráfico, evitando que sean juzgados con calificativos, o discriminarlos por su edad, condición y/o ascendencia.

Debemos atenderlos y cuidarlos de igual manera sean o no hijos, o tengan algún vinculo a integrantes de la delincuencia, porque son víctimas inocentes de eventos desencadenados por la violencia persistente en nuestro país.

¿Qué clase de país es México?, ¿hacia dónde va nuestra niñez?; porque lo único evidente y constante es un futuro incierto para cada uno de nuestros niños que no tienen ni han tenido en toda su vida más modelos que la violencia, la muerte, el dolor, la orfandad y el desamparo.

Fundamento Legal

La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a consideración de esta honorable Cámara de diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 3 inciso e) de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Primero. Se reforma el artículo 3, inciso e), al tenor de la Ley para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, al tenor de la siguiente.

Artículo 3. La protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad.

Son principios rectores de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes:

A-D...

E. El de tener una vida libre de violencia, evitando que sean estigmatizados y criminalizados, por sus vínculos familiares con presuntos integrantes de la delincuencia organizada.

F- G...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de junio de 2013.

(Rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez. Junio 19 de 2013.)

Que reforma la fracción IV del artículo 73 y el capítulo III del Título Décimo Primero de la Ley General de Salud, recibida del diputado Luis Antonio González Roldán, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 19 de junio de 2013

El suscrito, Luis Antonio González Roldán, diputado de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 56, 85, 94 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 73 y el capítulo III del Título Décimo Primero de la Ley General de Salud, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

En México, a más de una década del siglo XXI, las adicciones como tema de salud pública se reconocen en la Ley General de Salud en el Titulo Décimo Primero, bajo la denominación de “Programas contra las Adicciones”, así como en los artículos 184 Bis al 193 Bis, que contemplan el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas, el tabaquismo y la farmacodependencia.

Asimismo, la NOM-028-SSA2-2009, “Para la prevención y tratamiento de adicciones”, que tiene por objeto establecer los procedimientos y criterios para la atención integral de las adicciones, define a la adicción o dependencia como: el estado psicofísico causado por la interacción de un organismo vivo con un fármaco, alcohol, tabaco u otra droga, caracterizado por modificación del comportamiento y otras reacciones que comprenden siempre un impulso irreprimible por tomar dicha sustancia en forma continua o periódica, a fin de experimentar sus efectos psíquicos y a veces para evitar el malestar producido por la privación.

La Encuesta Nacional de Adicciones 2008 –promovida por el Consejo Nacional Contra las Adicciones (Conadic)– reveló el porcentaje de uso, abuso y dependencia de sustancias psicoactivas (particularmente dos legales, como son el tabaco y el alcohol, y otras identificadas como ilegales, entre ellas la mariguana, cocaína, derivados del opio, anfetaminas y metanfetaminas, inhalables, alucinógenos y medicamentos consumidos sin prescripción médica, especialmente ansiolíticos, tranquilizantes y estimulantes), logrando así la identificación de los factores que concurren en el complejo fenómeno de las adicciones, desde la disponibilidad y el acceso a las sustancias, hasta las opciones de tratamiento y rehabilitación para quienes las padecen, pasando por la identificación de aquellos factores que las favorecen o las dificultan.

Si bien en ese campo de las adicciones ya existe legislación y políticas públicas enfocadas a su prevención y tratamiento, existen nuevas fenómenos adictivos en función de los avances tecnológicos, que hacen necesario su análisis y la emisión de medidas preventivas, entre las que se encuentran las legislativas en el aspecto normativo.

Por ejemplo, analizando el informe “Estadísticas sobre disponibilidad y uso de tecnología de información y comunicaciones en los hogares 2011” del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), encontramos el intenso crecimiento y disponibilidad de la mayoría de las tecnologías en los hogares mexicanos: para el año 2011, el 94.7 por ciento de los hogares cuentan con un televisor, un 44.1 por ciento poseen telefonía fija, el 30.4 por ciento de los hogares cuentan con televisión de paga, 30.0 por ciento tienen una computadora, pero solo el 23.3 por ciento de los hogares mexicanos cuentan con red de Internet.

De manera complementaria a estos datos debemos considerar el hecho de que el 64.6 por ciento de los usuarios de Internet en México oscila entre los 12 y los 34 años de edad. Grupo de edad que en el 2009, según datos de la Encuesta Nacional sobre uso del tiempo, dedicaba 13 horas en promedio a la semana en la utilización de medios de comunicación masiva como la televisión o el Internet y menos de 4.6 horas las destinaba a deportes y ejercicio físico. Una tendencia cada vez creciente, que sin duda, debe invitarnos a generar medidas preventivas ante un futuro problema de salud pública.

Al analizar el uso de los medios electrónicos en los hogares, el crecimiento experimentado desde hace por lo menos 10 años ha hecho que la mayor parte de la población posea alguno de estos dispositivos electrónicos y al analizar el tiempo de dedicación, se observa que el tiempo de uso de los mismos se vaya tornando excesivo, formando así una alta dependencia.

En cuanto al uso y consumo de la telefonía celular, es tal la importancia que ha cobrado como prioridad de consumo, que ya se ha incorporado en la canasta básica de bienes y servicios; desde el año 2010, la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIEG) incorpora el concepto de telefonía celular como un objeto de gasto en los hogares, como lo es el frijol o la leche, y a partir de la primera quincena de abril del 2013, se calcula el Índice Nacional del Precios al Consumidor (INPC) con los nuevos ponderadores obtenidos de la ENIGH 2010, incluyendo éste gasto.

Sin embargo, el acceso, uso, consumo o apropiación de esta tecnología no se da de manera homogénea. Se considera como una práctica regular llamar o mensajear, pero también se deben considerar, dado el avance tecnológico y de acceso a estos dispositivos, la posibilidades que tiene el usuario para realizar otras prácticas, de acuerdo al acceso a Internet, a los recursos tecnológicos de que dispone y a las valoraciones que otorga al medio.

Un ejemplo de esto y de lo adictivo que puede llegar a ser, consiste en que su uso es cada vez más generalizado e intensivo: cuatro de cada cinco mexicanos tienen uno, mientras que tres de cada cinco lo llevan incluso al baño y casi el 15 por ciento de éstos son teléfonos inteligentes o smartphones, de acuerdo con el Informe del Inegi.

La venta de servicios de valor agregados a partir de contenidos ha sido una estrategia de mercado que ha dado rendimientos a la telefonía fija y, en los últimos años, también a la telefonía móvil. Sorprende cómo el portal www.esmas.com reporta haber vendido en 2009, sólo en México, contenidos a 12 millones de celulares. “Los juegos, los servicios interactivos con programas de televisión y loterías representan 40 por ciento de la demanda, seguido de la música con 20 por ciento, y fotos, chistes, horóscopos, alertas y wallpapers con otro 20 por ciento”.

Los productos que más se consumen son videos, contenidos de televisión y música; las plataformas interactivas que más se visitan son las de concursos y loterías. En algunos portales se ofrecen aplicaciones gratis como los tonos personalizados, nombre, frases, sonidos, etcétera, que una vez colocados en el mercado y en la preferencia de los usuarios, se ofrecen otros productos más atractivos pero ya con un costo.

Los usuarios parecen estar dispuestos a gastar en contenidos; por ello, las expectativas de la industria de las aplicaciones son grandes en la medida en que se sustituyan los teléfonos de segunda generación por los teléfonos inteligentes de tercera o cuarta generación.

Por ejemplo, durante el primer semestre de 2010 “se descargaron 3 mil 800 millones de Apps (aplicaciones) para smartphones en todo el mundo. Esto se materializa en ventas por 2 mil 200 millones de dólares y se espera que para 2013 se obtengan 15 mil millones de dólares por la venta de Apps en todo el mundo”.1

La Asociación Mexicana de Internet (Amipci) en su estudio Hábitos de los usuarios de Internet en México 2013, señala que en el último año se duplicó el número de smartphones, que se usan para conectarse a Internet, llegando al 58 por ciento.

Dicho organismo añade que el tiempo promedio diario de conexión entre los usuarios mexicanos es de cinco horas y 10 minutos, cantidad equivalente a un incremento de 61 minutos más contra lo observado en el 2012.

En un segmento que todavía es pequeño, pero creciente, el teléfono celularse ha convertido en medio de pago, pantalla de video, plataforma para recibir correo, lector de libros, cámara fotográfica y de video; procesador de textos, GPS, radio, grabadora de audio, aunado a todo lo que ofrezcan las siguientes generaciones de equipos disponibles en el mercado.

Así, el 40 por ciento de los profesionistas posicionan a su teléfono inteligente como algo tan importante para ellos como su pareja emocional. La creciente sustitución de telefonía fija por la móvil y la creciente penetración de Smartphones en el mundo, son hechos que ejemplifican la manera en que la tecnología se va incrustando en nuestra forma de vida. Por lo tanto, esta transformación también se observa en nuestros hábitos de sueño.

El 95 por ciento de las personas usan algún aparato electrónico, como la televisión, el teléfono celular, o la computadora en la última hora antes de acostarse; por su parte, cerca del 60 por ciento de los jóvenes que tienen un teléfono celular lo utilizan antes de dormir, además de que casi todas las personas que cuentan con un teléfono móvil, de todas las edades, lo mantienen cerca mientras duermen.

Los usuarios celulares de equipos de tercera y cuarta generación, los smartphones , casi siempre están conectados y accesibles para las personas con las que interactúan, además que el contenido en línea está siempre disponible para ellos.

El uso excesivo rutinario y sistemático que actualmente se le da a los smartphones envuelve todas las actividades del usuario en el dinamismo de la tecnología hasta lograr alterar la paciencia del usuario durante el tiempo que transcurre entre mandar un mensaje, recibirlo, y contestarlo, especialmente cuando el mismo dispositivo anuncia que el mensaje ya fue recibido por la otra persona.

En este marco, no podemos dejar de mencionar que la Encuesta Nacional de Juventud 2010 (ENAJU) revela que el 12.9 por ciento de las personas jóvenes en sus tiempos libres ven la televisión, el 4.0 por ciento de navegan en Internet y el 3.7 por ciento juegan videojuegos. Hoy en día, el 80 por ciento de los adolescentes entre 14 y 21 años utilizan Internet para chatear o jugar y los casos de ciberludopatas aumentan en forma vertiginosa.

En este contexto, se ha demostrado que el Estado mexicano, aún con los datos y cifras reveladas, no reconoce como un problema de dependencia o adicción el tiempo excesivo en el uso de los dispositivos electrónicos, en el mismo sentido tampoco lo hacen entidades como el Inegi y el Imjuve.

Ante este panorama y la necesidad de coadyuvar en la prevención de una problemática social, para las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, conocer los límites y consecuencias de una navegación no controlada, ubicar el ordenador en los hogares, promover pláticas o la posibilidad real de control por parte de padres, madres y tutores de familia de los dispositivos electrónicos es un imperativo ante el avance tecnológico.

Por ello, se considera necesario hoy más que nunca que la discusión y debate acerca de las adicciones o dependencias propias del siglo XXI, inicie en la Cámara de Diputados, a través de su incorporación en la Ley General de Salud.

Argumentación

En los últimos treinta años el uso, abuso y dependencia de tabaco, alcohol y otras drogas se ha convertido en uno de los mayores problemas de salud y seguridad pública en el mundo, lo que se presenta como un reto de gran importancia por superar, sobre todo en cuanto a los recursos e infraestructura que se requieren para su atención.

El Estado mexicano ha reconocido que el problema de las adicciones afecta directamente la salud pública de los mexicanos, y con el propósito de prevenir los males sociales que acarrea esta problemática, desde su promulgación en 1984, en la Ley General Salud se incluyó la regulación de un programa específico a efecto de implementar las políticas públicas adecuadas para atender, tanto el alcoholismo, el tabaquismo y la farmacodependencia.

Sin embargo, la norma debe atender, adecuarse e inclusive, anticiparse a la problemática social que busca subsanar y/o regular. Por ello, sensibles y receptivos a las manifestaciones que comprende la problemática sobre el uso y abuso del tabaco, la LX Legislatura federal en 2008 reformó la Ley General de Salud y emitió la Ley General para el Control del Tabaco, fortaleciendo con medidas preventivas su abuso y adicción.

Las políticas públicas implementadas, emanadas de normas preventivas sobre la acción al tabaco y el alcohol han arrojado resultados alentadores, basta con analizar la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012.

En ella, se observa una alentadora tendencia entre los adolescentes, que si bien se trata de un grupo de edad relativamente saludable, las decisiones tomadas en esta etapa son determinantes para su futuro, pues es cuando establecen patrones de comportamiento para la vida.

En este sentido, los resultados dados a conocer en el mes de noviembre de 2012 indican que, entre los años 2000 a 2012, los adolescentes hombres disminuyeron sensiblemente su consumo de un 14.5 por ciento en el año 2000 a un 12.3 por ciento en 2012, una diferencia estadísticamente significativa, con un ligero incremento en entre las adolescentes mujeres, pasando de un 5.0 por ciento en el 2000, a un 6.0 por ciento en 2012.

Otros datos significativos de esta encuesta nacional indican que la prevalencia de consumo diario de tabaco se redujo entre los adolescentes de 4.8 por ciento en 2000 a 2.6 por ciento en 2012; en cuanto al promedio de cigarros diarios que consumen los adolescentes fumadores, este disminuyó de 4.8 cigarros/día en 2000 a 3.7 cigarros cada día en 2012.

En cuanto a la percepción de los adolescentes fumadores frente a la implementación de las advertencias sanitarias en las cajetillas de cigarros, un 47 por ciento refiere que esta publicidad y mensajes les hacen pensar entre mucho y bastante.

En cuanto a la población adulta, que en 2000 formaba parte del universo de adolescentes fumadores, entre los años 2000 y 2012 se observa una ligera reducción en el porcentaje total de adultos que reportaron consumir tabaco de un 22.3 por ciento a un 19.9 por ciento, respectivamente, diferencia que es estadísticamente relevante.

Al igual que entre los adolescentes hombres, en la población fumadora masculina se observa una reducción de un 35.8 por ciento en el año 2000, a un 31 por ciento en 2012, diferencia estadísticamente significativa si se considera que buena parte de la publicidad en el consumo del tabaco se destinó por mucho tiempo a este sector, mientras que en las mujeres adultas, la prevalencia se mantuvo estable al presentar en el año 2000 una incidencia del 10.2 por ciento y un 9.9 por ciento en el 2012.

El promedio de cigarros consumidos por los fumadores diarios adultos disminuyó de 8.2 cigarros cada día en 2000 a 6.3 cigarros cada día en 2012, nuevamente una diferencia estadísticamente significativa.

El 69.3 por ciento de los adultos reaccionan favorablemente a la implementación de las nuevas advertencias sanitarias en los empaques de tabaco, contra el 30.7 por ciento que pocas veces y nunca dejaría de fumar, en función de las advertencias de las cajetillas de cigarro.

Como se observa, la prevención de la adicción al tabaco a lo largo de los últimos 12 años ha mostrado resultados importantes, con tendencias que son en mucho alentadoras.

Sin embargo, la importancia que ha adquirido en nuestro país el uso y consumo de los teléfonos celulares, particularmente los llamados inteligentes o smartphones, ha sido significativa, por lo cual, como legisladores debemos estar receptivos y sensibles a lo que han hecho otras economías para estudiar y, particularmente, prevenir la adicción en el uso de estos dispositivos.

Es innegable que la aplicación y progresivo auge de estos mecanismos ha aumentado el surgimiento de una nueva expresión de un viejo fenómeno: la adicción a la telefonía móvil, videojuegos, ordenador, Internet, chats, etcétera

Un gadget es un dispositivo que tiene un propósito y una función específica, generalmente de pequeñas proporciones, práctico y a la vez novedoso. Los gadgets suelen tener un diseño más ingenioso que el del común de la tecnología.

Los ya mencionados son parte de los dispositivos electrónicos que más se utilizan a nivel mundial, desde los teléfonos celulares, las tablets y las laptops, cuyos patrones de uso pueden ocasionar una adicción y necesidad a los usuarios en niveles incontrolables.

Al igual que ocurre con otras adicciones o dependencias, el sujeto acabará efectuando dicha conducta ya no tanto por la búsqueda de gratificación, sino por reducir el nivel de ansiedad que les produce el hecho de no realizarla. Esto encuadra en la conducta típica de una adicción en toda regla, la diferencia es que no estamos frente a una adicción química (opiáceos, nicotina, alcohol, etc.), sino ante una de carácter psicológico, pero ambas se manifiestan de forma conjunta en la mayoría de las personas afectadas.

Un sinnúmero de expertos coinciden en señalar que los dispositivos electrónicos generan por sí mismos adicción, aduciendo que la principal causa es el tiempo ilimitado en su uso y los problemas emocionales que caracterizan a las personas que más recurren a éstos.

En este tenor, las personas jóvenes que se encuentran en situación de riesgo son aquellos que han crecido en un ambiente familiar poco propicio para su desarrollo o falto de un adecuado nivel comunicativo, suelen poseer una baja autoestima y tienden a huir de un mundo adulto que les resulta hostil, refugiándose en las nuevas tecnologías.

A ello se unen los casos de adolescentes, quienes al encontrarse en un periodo de cambios tanto físicos como emocionales, la no aceptación corporal, la baja autoestima, la inseguridad y otros factores, pueden hacer de los dispositivos electrónicos un refugio ideal para que los adolescentes proyecten ante los otros una imagen “más ideal” o incluso “irreal” de sí mismos para hacerla más atractiva según los vigentes cánones sociales.

En Estados Unidos, expertos de la Universidad de Pittsburg, consideran que el 8.8 por ciento de internautas sufre síntomas de un uso problemático y abusivo, estando psiquiátricamente tan “enganchado” como un narco adicto, necesitando modificar esta conducta e incluso iniciar tratamiento con un especialista.

Un equipo psiquiátrico español concluyó que el 30 por ciento de los usuarios de Internet tienen tendencia a desarrollar una “compulsión virtual” con mecanismos como el chat, correo, blog y juegos. Las personas tratadas que se pasaban más de 10 horas navegando no soportaban no estar conectados y padecían un síndrome de abstinencia cuando estaban fuera de la Red mostrando sudoración, palpitaciones e irritabilidad. Según los psiquiatras, el abuso de Internet provoca sedentarismo, dilapida las relaciones familiares, afecta las laborales y provoca fracasos académicos.

En Gran Bretaña, la Universidad de Leeds, acaba de dar a conocer un estudio sobre la adicción a Internet que publica la revista Psycopathology, en el que se vincula esta adicción con la depresión.

En un campo de mil 319 personas entre los 16 y los 51 años, un 1.2 por ciento del total fue clasificado como “ciberdependientes”; de entre ellos, eran los jóvenes con una media de 21 años los más afectados por la dependencia frente a los de más edad. La investigación concluye que se trata de individuos que reemplazan la interacción social con la navegación compulsiva por chats o video chats, correo electrónico, redes sociales o juegos online, sujetos que no tienen control sobre sus propias vidas porque todo su tiempo lo invierten conectados a Internet con el ordenador o el móvil. Tras la adicción a Internet, llega el “desenganche”, el síndrome de abstinencia y la depresión, la ansiedad o la fatiga como trastornos secundarios.

Otro estudio de la Universidad de Santiago de Compostela, en España, sobre menores y nuevas tecnologías en las áreas urbanas2 cifra en un 12 por ciento el riesgo de éstos a caer en la ciberadicción y vincula el consumismo con el uso abusivo de las nuevas tecnologías.

Los gastos de los hogares hoy en teléfonos móviles, conexiones a Internet, ordenadores, consolas, televisiones de plasma, videojuegos reemplazan a las compras en libros, cine o música. Las nuevas tecnologías han creado “una transformación social del nivel de la revolución industrial”, según señala la investigación sobre Psicología Clínica de la universidad compostelana.

En Amsterdam, Holanda se encuentra la primera clínica para tratar a las personas adictas a los videojuegos, que fue inaugurada en enero de 2007.

En China por ejemplo, uno de cada siete internautas es hoy adicto a la red, el doble de la media del año 2005, según un estudio de la Asociación de la Juventud China para el desarrollo de la Red (Cyand). En el gigante asiático hay 384 millones de usuarios de Internet y un crecimiento anual del 30 por ciento. Un 15.6 por ciento de los jóvenes entre 18 y 23 años se considera adicto, aunque en la investigación se han encontrado ya conductas de dependencia en niños de 6 a 12 años.

Por lo expuesto, en el Grupo Parlamentario Nueva Alianza estamos convencidos que el Estado como primer responsable del futuro de las generaciones jóvenes, debe reconocer la adicción o dependencia al uso de uno o varios dispositivos electrónicos como un problema de salud pública.

Este reconocimiento y acción de política pública debe estar establecido mediante la incorporación de un Capítulo V denominado Programa contra la dependencia al uso de uno o varios dispositivos electrónicos al Título Décimo Primero Programas Contra las Adicciones de la Ley General de Salud, con la finalidad de establecer acciones concretas sobre la importancia de la prevención y educación de los efectos adversos que provoca el exceso de tiempo en el uso de uno o varios dispositivos electrónicos de forma rutinaria y sistemática así como otros susceptibles de producir dependencia, y sus consecuencias en las relaciones familiares y sociales.

En materia de prevención, se pugna por el diseño de un modelo de intervención temprana que considere desde la prevención y promoción de una vida saludable, hasta el tratamiento de calidad de la dependencia al uso de uno o varios dispositivos electrónicos.

En el mismo sentido, la Secretaría de Salud y el Consejo de Salubridad General deberán elaborar un programa nacional para la prevención y tratamiento de la dependencia por el uso de uno o varios dispositivos electrónicos, derivado del exceso de tiempo en su uso en forma rutinaria y sistemática, así como la ejecución de éste en coordinación con dependencias y entidades del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal.

En esta tesitura, las y los legisladores de Nueva Alianza consideramos indispensable que la dependencia rectora lleve a cabo investigaciones en materia de dependencia al uso de uno o varios dispositivos electrónicos.

De la misma forma, tanto la Secretaría de Salud como el Consejo de Salubridad General, deberán proporcionar atención integral a grupos de alto riesgo en los que se demuestre mediante diversas investigaciones y estudios, que derivado de sus características biopsicosociales, tienen mayor probabilidad de excederse en el tiempo de uso de uno o varios dispositivos electrónicos de forma rutinaria o sistemática, entre otras atribuciones.

En el Grupo Parlamentario Nueva Alianza se reconocen los avances tecnológicos como elementos necesarios que contribuyen al desarrollo nacional, siempre y cuando el tiempo invertido en su uso no represente un riesgo para la el sano desarrollo de nuestros habitantes.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado federal integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56, 85, 94 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción IV del articulo 73 y el capítulo III del Título Décimo Primero de la Ley General de Salud

Primero. Se reforma la fracción IV del artículo 73 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 73. ...

I. a III. ...

IV. Las acciones y campañas de promoción de los derechos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, así como de sensibilización para reducir el estigma y la discriminación, a fin de favorecer el acceso oportuno de la atención; asimismo la realización de campañas y programas para la prevención y control de la dependencia por el tiempo excesivo en el uso de uno o varios dispositivos electrónicos;

V. a VIII. ...

Segundo. Se reforma el capítulo III del Título Décimo Primero; Programas contra las Adicciones, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue

Capítulo III
Programa contra la dependencia al uso de uno o varios dispositivos electrónicos

Artículo 188. La Secretaría de Salud y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del programa contra la dependencia al uso de uno o varios dispositivos electrónicos, a través de las siguientes acciones:

I. La prevención y el tratamiento de la dependencia al uso de uno o varios dispositivos electrónicos y, en su caso, la rehabilitación de las personas dependientes;

II. La educación sobre los efectos del exceso de tiempo en el uso de uno o varios dispositivos electrónicos y otros susceptibles de producir dependencia así como sus consecuencias en las relaciones sociales y;

III. La educación e instrucción a la familia y a la comunidad sobre la forma de reconocer el tiempo excesivo en el uso de uno o varios dispositivos electrónicos y adoptar las medidas oportunas para su prevención y tratamiento.

La información que reciba la población deberá estar basada en estudios científicos y alertar de manera clara sobre los efectos y daños físicos y psicológicos del exceso de tiempo en el uso de uno o varios dispositivos electrónicos.

Artículo 189. La Secretaría de Salud elaborará un programa nacional para la prevención y tratamiento de la dependencia por el uso de uno o varios dispositivos electrónicos, derivado del exceso de tiempo en su uso y lo ejecutará en coordinación con dependencias y entidades del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas.

Este programa establecerá los procedimientos y criterios para la prevención, tratamiento y control de las adicciones y será de observancia obligatoria para los prestadores de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional y en los establecimientos de los sectores público, privado y social que realicen actividades preventivas, de tratamiento y de control de las adicciones y la farmacodependencia.

Las campañas de información y sensibilización que reciba la población deberán estar basadas en estudios científicos y alertar de manera adecuada sobre los efectos y daños físicos y psicológicos relacionados con el exceso de tiempo en el uso de uno o varios dispositivos electrónicos.

De conformidad con los términos establecidos por el programa nacional para la prevención y tratamiento de la dependencia al uso de uno o varios dispositivos electrónicos, los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal serán responsables de:

I. Promover y llevar a cabo campañas permanentes de información y orientación al público, para la prevención de daños a la salud provocados por el exceso de tiempo en el uso de uno o varios dispositivos electrónicos; y

II. Proporcionar información y brindar la atención médica y los tratamientos que se requieran a las personas usen uno o varios dispositivos electrónicos por exceso de tiempo de forma rutinaria o sistemática.

Artículo 190. Para los efectos del programa nacional se entiende por:

I. Dependencia al uso de uno o varios dispositivos electrónicos: Toda persona que hace uso de uno o varios dispositivos electrónicos como la televisión, el teléfono móvil, la computadora, tabletas electrónicas, los juegos de video u otros, por tiempo excesivo de forma rutinaria o sistemática;

II. Exceso de tiempo en el uso de uno o varios dispositivos electrónicos: cuando el tiempo de uso de uno o varios dispositivos electrónicos se prolonga de forma ilimitada;

II. Usuario: Toda persona que de forma rutinaria y sistemática no excede el tiempo de uso de uno o varios dispositivos electrónicos;

III. Dependiente a los dispositivos electrónicos en recuperación: Toda persona que está en tratamiento para dejar de usar por tiempo excesivo de forma rutinaria o sistemática uno o varios dispositivos electrónicos;

IV. Atención médica: Al conjunto de servicios que se proporcionan a la persona dependiente, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud;

V. Detección temprana: Corresponde a una estrategia de prevención secundaria que tiene como propósito identificar en una fase inicial el tiempo excedido en el uso de uno o varios dispositivos electrónicos de forma rutinaria y sistemática con la finalidad de aplicar medidas terapéuticas de carácter médico, psicológico y social lo más temprano posible;

VI. Prevención: El conjunto de acciones dirigidas a reducir el exceso de tiempo en el uso de uno o varios dispositivos electrónicos de forma rutinaria y sistemática, disminuir situaciones de riesgo y limitar los daños asociados derivados del excesivo en el tiempo de uso;

VII. Tratamiento: El conjunto de acciones que tienen por objeto conseguir la reducción del tiempo de uso de dispositivos electrónicos de forma rutinaria y sistemática así como los daños derivados del exceso de tiempo en el uso de uno o varios dispositivos electrónicos de forma rutinaria o sistemática e incrementar el grado de bienestar físico, mental y social de éste como de su familia;

VIII. Investigación en materia de adicción a dispositivos electrónicos: Tiene por objeto determinar las características y tendencias del problema, así como su magnitud e impacto en lo individual, familiar y colectivo; construyendo las bases científicas para la construcción de políticas públicas y los tratamientos adecuados para los diversos tipos y niveles de dependencia; garantizando los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia indivisibilidad y progresividad y

IX. Suspensión de la dependencia al uso de uno o varios dispositivos electrónicos en forma rutinaria o sistemática: Proceso mediante el cual la persona dependiente al uso de uno o varios dispositivos electrónicos participa en la superación de su dependencia con el apoyo del entorno comunitario en la identificación y solución de problemas comunes que provocaron el exceso de tiempo en el uso de forma rutinaria o sistemática ya sea de la televisión, el teléfono móvil, la computadora, los juegos de video u otros.

Artículo 190 Bis. En materia de prevención se ofrecerá a la población un modelo de intervención temprana que considere desde la prevención y promoción de una vida saludable, hasta el tratamiento de calidad de la dependencia al uso de uno o varios dispositivos electrónicos, el programa nacional fortalecerá la responsabilidad del Estado, principalmente de la Secretaría de Salud, ofreciendo una visión integral y objetiva del problema para:

I. Desarrollar campañas de educación para prevención de adicciones, con base en esquemas novedosos y creativos de comunicación que permitan la producción y difusión de mensajes de alto impacto social, con el fin de reforzar los conocimientos de daños y riesgos de la dependencia a uno o varios dispositivos electrónicos, especialmente dirigirá sus esfuerzos hacia los sectores más vulnerables, a través de centros de educación básica;

II. Coordinar y promover con los sectores público, privado y social, las acciones para prevenir la dependencia al uso de uno o varios dispositivos electrónicos, con base en la información y en el desarrollo de habilidades para proteger, promover, restaurar, cuidar la salud individual, familiar, laboral, escolar y colectiva;

III. Proporcionar atención integral a grupos de alto riesgo en los que se ha demostrado, a través de diversas investigaciones y estudios, que, por sus características biopsicosociales, tienen mayor probabilidad de excederse en el tiempo de uso de uno o varios dispositivos electrónicos de forma rutinaria o sistemática, y

IV. Realizar las acciones de prevención necesarias con base en la percepción de riesgo de dependencia al uso de uno o varios dispositivos electrónicos; las características de las personas; los patrones de dependencia; los problemas asociados al exceso de tiempo en el uso de uno o varios dispositivos electrónicos de forma rutinaria y sistemática.

Artículo 190 Ter. Para el tratamiento de las personas dependientes del uso de uno o varios dispositivos electrónicos, las dependencias y entidades de la administración pública en materia de salubridad general, tanto federales como locales, deberán crear centros especializados en tratamiento, atención, y rehabilitación, con base en sistemas modernos de tratamiento y rehabilitación, fundamentados en el respeto a la integridad y a la libre decisión del dependiente de uno o varios dispositivos electrónicos.

La ubicación de los centros se basará en estudios rigurosos del impacto de las adicciones en cada región del país y deberá:

I. Crear un padrón de instituciones y organismos públicos y privados que realicen actividades de prevención, tratamiento, atención y reinserción social en materia de dependencia al uso de uno o varios dispositivos electrónicos, que contenga las características de atención, condiciones y requisitos para acceder a los servicios que ofrecen, y

II. Celebrar convenios de colaboración con instituciones nacionales e internacionales de los sectores social y privado, y con personas físicas que se dediquen a la prevención, tratamiento, atención y reinserción social en materia de dependencia al uso de uno o varios dispositivos electrónicos, con el fin de que quienes requieran de asistencia, puedan, conforme a sus necesidades, características, posibilidades económicas, acceder a los servicios que todas estas instituciones o personas físicas ofrecen.

Artículo 190 Quáter. La Secretaría de Salud realizará procesos de investigación en materia de dependencia al uso de uno o varios dispositivos electrónicos para:

I. Determinar las características y tendencias del problema, así como su magnitud e impacto en lo individual, familiar y colectivo;

II. Contar con una base científica que permita diseñar e instrumentar políticas públicas eficaces en la materia;

III. Evaluar el impacto de los programas preventivos, así como de tratamiento y rehabilitación, estableciendo el nivel de costo-efectividad de las acciones;

IV. Identificar grupos y factores de riesgo y orientar la toma de decisiones;

V. Desarrollar estrategias de investigación y monitoreo que permitan conocer suficientemente las características de la demanda de atención para problemas derivados de la dependencia al uso de uno o varios dispositivos electrónicos, la disponibilidad de recursos para su atención y la manera como éstos se organizan, así como los resultados que se obtienen de las intervenciones;

VI. Realizar convenios de colaboración a nivel internacional que permita fortalecer el intercambio de experiencias novedosas y efectivas en la prevención y tratamiento, así como el conocimiento y avances sobre la materia, y

VII. En toda investigación en que una persona sea sujeto de estudio, deberá prevalecer el respeto a sus derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En el diseño y desarrollo de este tipo de investigaciones se debe obtener el consentimiento informado y por escrito de la persona y, en su caso, del familiar más cercano en vínculo, o representante legal, según sea el caso, a quienes deberán proporcionárseles todos los elementos para decidir su participación.

Artículo 190 Quintus. El proceso de superación de la dependencia al uso de uno o varios dispositivos electrónicos debe:

I. Fomentar la participación comunitaria y familiar en la prevención y tratamiento, en coordinación con las autoridades locales, y las instituciones públicas o privadas, involucradas en los mismos, para la planeación, programación, ejecución y evaluación de los programas y acciones;

II. Fortalecer la responsabilidad social, la autogestión y el auto cuidado de la salud, fomentando la conformación de estilos de vida y entornos saludables que permitan desarrollar el potencial de cada persona, propiciando condiciones que eleven la calidad de vida de las familias y de las comunidades;

III. Reconocer a las comunidades terapéuticas, para la rehabilitación de las personas dependientes del uso de uno o varios dispositivos electrónicos, en la que sin necesidad de internamiento, se pueda hacer posible la reinserción social, a través del apoyo mutuo, y

IV. Reconocer la importancia de los diversos grupos de ayuda mutua, que ofrecen servicios gratuitos en apoyo a las personas dependientes del uso de uno o varios dispositivos electrónicos en recuperación, con base en experiencias vivenciales compartidas entre los miembros del grupo, para reducir el tiempo de uso de uno o varios dispositivos electrónicos.

Artículo 190 Sextus. Los profesionales de la salud, al prescribir medicamentos que contengan substancias que puedan producir dependencia, se atendrán a lo previsto en los capítulos V y VI del Título Decimosegundo de esta ley, en lo relativo a prescripción de estupefacientes y substancias psicotrópicas.

Artículo 190 Septimus. Cuando el centro o institución reciba reporte del no ejercicio de la acción penal, en términos del artículo 478 de esta ley, las autoridades de salud deberán citar a la persona dependiente del uso de uno o varios dispositivos electrónicos, a efecto de proporcionarle orientación y conminarlo a tomar parte en los programas contra la dependencia a dispositivos electrónicos o en aquellos preventivos de la misma.

Al tercer reporte del Ministerio Público, el tratamiento del dependiente del uso de uno o varios dispositivos electrónicos será obligatorio.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Uso, consumo y apropiación del teléfono celular en un contexto urbano (Distrito Federal), Verónica Almanza Beltrán* e Ignacio Rodríguez Ramírez*. Artículo publicado en la revista Derecho a Comunicar, Revista Científica de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información. Número 3, Septiembre-Diciembre de 2011, páginas 85-87.

2 El nuevo delito de acceso a niños con fines sexuales a través de las TIC. María Marta González Tascón. Estudio que forma parte del proyecto de investigación “Determinación y fórmulas de control de la conducta antisocial y delictiva relacionada con la infancia y adolescencia como consecuencia de la implantación y desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y comunicación”. Universidad de Santiago de Compostela, España, 2011.

Dado en el recinto legislativo de la Comisión Permanente, a 19 de junio de 2013.

Diputado Luis Antonio González Roldán (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Salud. Junio 19 de 2013.)

Que reforma el artículo 16 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, recibida de la diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la comisión Permanente del miércoles 19 de junio de 2013

La que suscribe, diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., fracción I del numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Exposición de Motivos

A finales del siglo XX se consolidó la concepción del niño como sujeto de derecho por sí mismo como individuo de plenos derechos con la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

En el siglo XXI se ha emprendido una lucha global por el respeto a los derechos humanos en un plano incluyente. Estos cambios están generando el reconocimiento pleno de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, situación que implica que el niño no sólo es destinatario de derechos ligados a la supervivencia y a la protección, sino al disfrute por tener una mejor calidad de vida.

La Convención sobre los Derechos del Niño estableció un documento base para que todas las naciones firmantes tengan el compromiso jurídico-político de atender a la niñez en cada uno de estos países.

La Convención recoge los derechos que asisten a todos los niños y jóvenes menores de 18 años de todos los países que suscribieron la Convención e incluye cuatro principios básicos en que deben sustentar cualquier consideración al tomar una decisión o bien, al iniciar una acción que afecte a los menores de 18 años:

Principio de no discriminación. Los derechos recogidos en la Convención conciernen de igual forma a todos los niños, independientemente de su raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, el nacimiento, la discapacidad y/o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales (artículo 2).

Principio del derecho al desarrollo del niño. Los Estados parte tienen la obligación de garantizar, en la mejor medida posible, la supervivencia y desarrollo del niño (Artículo 6).

Principio del interés superior del niño. Cuando los adultos o las organizaciones tomen decisiones que afecten a los niños, en todas las medidas concernientes a los mismos que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, la consideración primordial que se atenderá será el interés superior del niño (artículo 3).

Principio del punto de vista del niño. Los niños tienen derecho a decir lo que piensan sobre todo aquello que les afecte. Lo que digan ha de ser escuchado con atención. Los Estados parte garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio; el derecho a expresar su opinión libremente en todos los aspectos que lo afecten, teniéndose en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez (artículo 12).

En el documento-base también se toman en consideración a los niños que tienen alguna discapacidad. Baste citar el artículo 23 de la Convención que se refiere específicamente a los niños con discapacidad:

1. Los Estados parte reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad.

2. Los Estados parte reconocen el derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales y alentarán y asegurarán, con sujeción a los recursos disponibles, la prestación al niño que reúna las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado, de la asistencia que se solicite y que sea adecuada al estado del niño y a las circunstancias de sus padres o de otras personas que cuiden de él.

3. Que el niño impedido tenga un acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios, con el objeto de que logre tanto su integración social como su desarrollo individual, incluidos el cultural y el espiritual, en la mayor medida posible.

4. Los Estados parte promoverán, con espíritu de cooperación internacional, el intercambio de información adecuada en la esfera de la atención sanitaria preventiva y del tratamiento médico, psicológico y funcional de los niños impedidos, incluida la difusión de información sobre los métodos de rehabilitación y los servicios de enseñanza y formación profesional, así como el acceso a esa información, a fin de que los Estados parte puedan mejorar su capacidad y conocimientos y ampliar su experiencia en estas esferas. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

El niño con discapacidad tiene, además de todos los derechos que recoge la Convención sobre los Derechos del niño, algunos derechos más para que pueda desarrollarse en condiciones óptimas.

No solo la Convención ofrece la protección a los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, nuestra Constitución en su artículo 1 especifica que “en Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

La reforma constitucional del 10 de junio del 2011 sobre los derechos humanos trajo como consecuencia la reforma al artículo 4o. constitucional realizada el 8 de febrero del 2012, en donde se privilegia el Interés Superior la Niñez en el marco jurídico.

Artículo 4o. En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

La legislación actual está en constante cambio, cuestión que debe servir para que quienes tengan alguna discapacidad puedan tener una vida plena.

El artículo 16 de la Ley para la Protección de los Derechos de la Niñas, Niños y Adolescentes, se refiere solo a las niñas, niños y adolescentes que tienen discapacidades físicas. Cabe aclarar que la discapacidad Física se refiere a la limitación para desarrollar determinadas tareas, no una limitación para la ejecución de las mismas o de otras. Es así que vemos discapacitados físicos que pueden jugar basquetbol, futbol, participar en carreras de competición, pintar con la boca, los pies, escribir por medio de la voz -caso de parapléjicos-, en otros tipos de discapacidades físicas, estudiar, trabajar y hasta realizar trabajos de alta precisión, para lo que cuentan con habilidades especiales en algunos casos.

Por su parte, la discapacidad mental consiste en una disminución en las habilidades intelectuales del individuo. Entre las más conocidas discapacidades cognitivas están: El autismo, el síndrome de Down, el síndrome de Asperger y el retraso mental.

Por su parte, la discapacidad intelectual , caracterizada por las limitaciones significativas tanto en funcionamiento intelectual (razonamiento, planificación, solución de problemas, pensamiento abstracto, comprensión de ideas complejas, aprender con rapidez y aprender de la experiencia), como en conducta adaptativa (conceptuales, sociales y prácticas), que se han aprendido y practican las personas en su vida cotidiana, restringiendo la participación comunitaria y estrecha relación con las condiciones de los diferentes contextos en que se desenvuelve la persona. Esta discapacidad aparece antes de los 18 años y su diagnóstico, pronóstico e intervención son diferentes de los que se realizan para la discapacidad mental y la discapacidad psicosocial.

Ahora se habla también de la discapacidad psicosocial, que se define como la restricción causada por el entorno social y está centrada en una deficiencia temporal o permanente de la psique debido a la falta de diagnóstico oportuno y tratamiento adecuado de las siguientes disfunciones mentales: depresión mayor, trastorno bipolar, trastorno de pánico con estrés post-traumático, esquizofrenia, trastorno esquizoafectivo, trastornos alimentarios (anorexia y bulimia),etcétera.

Razón por la que la iniciativa que se presenta modifica el artículo 16 de la Ley para la Protección de los Derechos de la Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de garantizarles a las niñas, niños y adolescentes con discapacidades sus derechos, y no solo a los que tienen discapacidades físicas, porque resultaría discriminatorio para quienes tienen una discapacidad mental, intelectual o psicosocial.

La reforma que se propone es la siguiente:

Dice

Artículo 16 . Niñas, niños y adolescentes tienen reconocidos sus derechos y no deberá hacerse ningún tipo de discriminación en razón de raza, color, sexo, idioma o lengua, religión; opinión política; origen étnico, nacional o social; posición económica; discapacidad, (eliminar el calificativo “física” ), circunstancias de nacimiento o cualquier otra condición no prevista en este artículo.

Es deber de las autoridades adoptar las medidas apropiadas para garantizar el goce de su derecho a la igualdad en todas sus formas

Debe decir

Artículo 16 . Niñas, niños y adolescentes tienen reconocidos sus derechos y no deberá hacerse ningún tipo de discriminación en razón de raza, color, sexo, idioma o lengua, religión; opinión política; origen étnico, nacional o social; posición económica; discapacidad física, circunstancias de nacimiento o cualquier otra condición no prevista en este artículo.

Es deber de las autoridades adoptar las medidas apropiadas para garantizar el goce de su derecho a la igualdad en todas sus formas.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 16 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único. Se reforma el artículo 16 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 16. Niñas, niños y adolescentes tienen reconocidos sus derechos y no deberá hacerse ningún tipo de discriminación en razón de raza, color, sexo, idioma o lengua, religión; opinión política; origen étnico, nacional o social; posición económica; discapacidad, circunstancias de nacimiento o cualquier otra condición no prevista en este artículo.

Es deber de las autoridades adoptar las medidas apropiadas para garantizar el goce de su derecho a la igualdad en todas sus formas

Artículo Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sede de la Comisión Permanente, a 19 junio de 2013.

Diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas

(rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez. Junio 19 de 2013.)



Comunicaciones

Del Congreso de Hidalgo, con la que remite respuesta a punto de acuerdo que exhorta a legislaturas locales a establecer acciones legislativas en materia de acceso pleno y permanencia de las mujeres en cargos de elección popular

Pachuca, Hidalgo, a 10 de junio de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Los diputados integrantes de la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Primera Legislatura emitieron informe relativo al oficio número DGPL 62-II-I-0793, de fecha 9 de abril de 2013, enviado por ustedes, mismo que fue leído en sesión ordinaria de esta fecha, el cual estoy transcribiendo, en suplencia de la secretaría, para su conocimiento y efectos.

Segundo. En sesión ordinaria de fecha 16 de abril de 2013, ante el pleno de esta Sexagésima Primera Legislatura, se dio cuenta del oficio número D.G.P.L. 62-II-I-0793, de fecha 9 de abril de 2013, enviado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso .de la Unión, comunicando acuerdo por medio del cual exhortan a los congresos estatales a establecer acciones legislativas, conforme con lo señalado en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia y permanencia de las mujeres en los cargos de elección popular, evitando así la exclusión hacia las mujeres sobre sus derechos políticos-electorales, el asunto de cuenta se registró en el Libro de Gobierno de la comisión que actúa con el número 207/2013/. Por lo que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Hidalgo, los integrantes de la comisión nos permitimos informar al pleno el siguiente informe: Tercero. Que en lo que respecta al expediente citado en el punto segundo de los antecedentes del presente informe, es de referir que se hizo consistir en un acuerdo propuesto por la Cámara de Diputados que a la letra expresa:

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los congresos estatales a establecer acciones a fin de armonizar su legislación conforme con lo señalado en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de acceso pleno y permanencia de las mujeres en los cargos de elección popular, para eliminar cualquier forma de exclusión hacia las mujeres en el goce de sus derechos político-electorales. Cuarto. Es de citar, que recientemente, se reformó la Ley Electoral del Estado de Hidalgo y que dichas reformas, adiciones y derogaciones, fueron el resultado del esfuerzo y voluntad de los partidos políticos, que a través de diversas mesas de trabajo y análisis, se vieron reflejadas sus propuestas con temas de interés público, las que una vez integradas, se propusieron al pleno de esta soberanía, aprobándose por unanimidad, a razón de fortalecer los procesos democráticos, la equidad de género y el equilibrio de oportunidades; por lo que es de citar que, en lo que concierne al acuerdo propuesto por la Cámara de Diputados, se reformó el párrafo primero y segundo del artículo 175 para quedar como sigue: Articulo 175. ...De la totalidad de las solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados como de las planillas que conforman los ayuntamientos, que presenten los partidos políticos o las coaliciones, en ningún caso incluirán más de 70 por ciento de candidatos propietarios de un mismo género. En ambos casos las candidaturas, producto de la cuota de género, deberán integrarse por fórmulas de candidaturas propietarias y suplentes del mismo género. Las listas de representación proporcional se integrarán por segmentos de tres candidaturas. En cada uno de éstos habrá una candidatura de género distinto. Lo anterior, sin perjuicio de los mayores avances que en esta materia señale la normatividad interna y los procedimientos de cada partido. Las candidaturas producto de la cuota de género deberán integrarse por fórmulas de candidaturas propietarias y suplentes del mismo género. Por lo que una vez que se concluyo el proceso legislativo y legal, dichas reformas se encuentra vigentes y en aplicación, por lo que es de referir que esta Sexagésima Primera Legislatura ha dado cabal cumplimiento de lo solicitado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por lo que el asunto de mérito ha quedado sin materia. Elaborado en la sala de comisiones del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en la ciudad de Pachuca de Soto, a quince de mayo de dos mil trece. Por la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, diputados Juan Francisco Mendoza Guerrero, Francisco Javier Pérez Salinas, Christian Pulido Roldán, Reynaldo Pérez Soní, José Ramón Berganza Escorza, Julián Meza Romero, Prisco Manuel Gutiérrez, Julio Cesar Estrada Basurto (rúbricas).

Sin otro particular por el momento, le reitero las seguridades de mi consideración distinguida.

Atentamente

Licenciado Lamán Carranza Ramírez (rúbrica)

Secretario de Servicios Legislativos del Congreso del Estado de Hidalgo

(Remitida a la Comisión de Igualdad de Género. Junio 19 de 2013.)

Del Congreso de San Luis Potosí, con la que remite respuesta a punto de acuerdo sobre los delitos de difamación y otros contra el honor

San Luis Potosí, SLP, a 29 de mayo de 2013.

Diputada Aleida Alavez Ruiz

Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

Por acuerdo de la Comisión de Justicia, y con relación al acuerdo enviado al Poder Legislativo a través del oficio número DGPL 62-II-4-695, mediante el que se exhorta “a los congresos de las entidades federativas donde se tipifican la difamación y otros delitos contra el honor a derogarlos e implantar medidas legislativas para armonizar los ordenamientos locales con las prevenciones internacionales y nacionales en la materia”.

Hago de su conocimiento que esta soberanía, a través del decreto 803, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 4 de julio de 2009, derogó del Código Penal del estado el título cuarto, “Delitos contra la reputación de la persona”; los capítulos I a III, “Difamación”, “Calumnia” y “Disposiciones comunes a la difamación y la calumnia”; y los artículos 159 a 166.

Le comento que derivado de lo señalado en el parágrafo que antecede, se adicionaron los artículos 1752 Bis, 1752 ter y 1752 Quáter al Código Civil del estado, para que en ellos se integrara lo relativo a la reparación del daño moral.

Agradezco su atención y les reitero mis respetos.

Atentamente

Diputado Juan Manuel Segovia Hernández (rúbrica)

Presidente de la Comisión de Justicia

(Remitida a la Comisión de Derechos Humanos. Junio 19 de 2013.)

Del Congreso de San Luis Potosí, con la que remite respuesta a punto de acuerdo relativo al delito de desaparición forzada de personas

San Luis Potosí, SLP, a 29 de mayo de 2013.

Diputada Aleida Alavez Ruiz

Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

Por acuerdo de la Comisión de Justicia, y con relación al acuerdo enviado al Poder Legislativo a través del oficio número DGPL 62-II-7-692, mediante el que se exhorta “a las legislaturas de las entidades federativas a emprender medidas legislativas conducentes a tipificar en su legislación, en los casos que no lo hayan hecho, el delito de desaparición forzada de personas, y para que en los estados donde el delito se prevé realicen, en su caso, adecuaciones, con el objeto de que el tipo penal correspondiente guarde armonía con los estándares internacionales en la materia”.

Hago de su conocimiento que esta soberanía, a través del decreto 979, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 14 de junio de 2012, la parte especial del Código Penal del estado, en el título segundo, “Delitos contra la paz, libertad y seguridad de las personas”, se adicionaron el capítulo IV Bis, “Desaparición forzada de personas”, y los artículos 136 Quinquies y Sexties.

En el decreto en cita se publicó también la reforma del artículo 407 del Código de Procedimientos Penales del estado, donde se incluye en el catálogo de delitos considerados graves el de desaparición forzada de personas.

Agradezco su atención y les reitero mis respetos.

Atentamente

Diputado Juan Manuel Segovia Hernández (rúbrica)

Presidente de la Comisión de Justicia

(Remitida a la Comisión de Derechos Humanos. Junio 19 de 2013.)

Del gobierno de Aguascalientes, con la que remite respuesta a punto de acuerdo atinente a la aplicación del gasto público

Aguascalientes, Aguascalientes, a 20 de mayo de 2013.

Diputada Aleida Alavez Ruiz

Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

En atención de su oficio número DGPL 62-II-8-1148, y con relación al punto de acuerdo aprobado en fecha 7 de marzo de 2013 por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, hago de su conocimiento que el gobierno de Aguascalientes respeta y promueve entre los servidores públicos la correcta aplicación de los recursos del erario, en estricto cumplimiento de la ley y al margen de cualquier fin electoral.

Por lo anterior, la presente administración estatal ha dispuesto una serie de acciones dirigidas a asegurar el uso transparente y sin fines políticos de los recursos públicos y programas de gobierno, velando por el fortalecimiento del estado de derecho durante el proceso electoral de 2013 que se lleva a cabo en la entidad.

Sin otro particular por el momento, le reitero mi consideración atenta y distinguida.

Atentamente

Licenciado Javier Aguilera (rúbrica)

Jefe de Gabinete del Gobierno de Aguascalientes

(Remitida a las Comisiones de Desarrollo Social, y de Gobernación. Junio 19 de 2013.)

Del gobierno del Distrito Federal, con la que remite respuesta a punto de acuerdo relativo a realizar campañas de concienciación sobre el grafiti, llevar a cabo acciones para recuperar espacios públicos y privados, y abrir espacios públicos especiales para esta práctica

México, DF, a 5 de junio de 2013.

Diputada Aleida Alavez Ruiz

Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

En ejercicio de la facultad conferida en la fracción III del artículo 23 de la Ley Organica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de gobierno con órganos del gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales, adjunto oficio número AEP/1719/2013, mediante el cual el coordinador general de la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal da respuesta al acuerdo con número de oficio D.G.P.L. 62-II- 6-0670 de fecha 30 de abril de 2013, signado por la vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial y fraternal saludo.

Atentamente

Héctor Serrano Cortés (rúbrica)

Secretario de Gobierno del Distrito Federal


México, DF, a 30 de mayo de 2013.

Licenciado Héctor Serrano Cortés

Secretario de Gobierno del Distrito Federal

Presente

En atención a su oficio número SG/SP/7620/2013, donde solicita a esta autoridad informe sobre el punto de acuerdo aprobado en la sesión celebrada el 30 de abril, con número de expediente 1277 firmado por la diputada Aleida Alavez Ruiz, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mismo que cita a efecto de que emprendan campañas de concientización de la ciudadanía a nivel nacional sobre el grafiti o arte callejero; y para llevar a cabo las acciones conducentes con objeto de recuperar los espacios públicos y privados afectados por el grafiti y abran espacios públicos especiales para esta práctica.

Al respecto le comento que la Autoridad del Espacio Público ha colaborado con instituciones y asociaciones de tipo no lucrativas corno promoviendo el arte callejero con talleres, que cuentan con la intervención de artistas especializados en la materia de talla internacional, para acercar y mostrar que el grafiti se ha convertido en una forma de expresión socialmente aceptada a nivel mundial con diversos estilos y características plásticas en gran formato. Hemos coordinado informando al sector privado lo que significa su apoyo para hacer uso de los muros colindantes de su propiedad, mostrando portafolios de los artistas a intervenir; teniendo una gran aceptación por parte de ellos hacia este tipo de arte.

Actualmente se sigue colaborando y apoyando a instituciones como es el caso de All City Canvas en la difusión y coordinación de los espacios propuestos, así como con las dependencias y/o instituciones que promueven espacios de tipo público para fomentar el uso de muros con arte callejero.

Sin otro particular, agradezco la atención al presente y envío un cordial saludo.

Atentamente

Arquitecto Eduardo A. Aguilar Valdez (rúbrica)

Coordinador General de la Autoridad del Espacio Público


México, DF, a 30 de mayo de 2013.

Héctor Serrano Cortés

Secretario de Gobierno del Distrito Federal

Presente

Por instrucciones del jefe de gobierno, doctor Miguel Ángel Mancera Espinosa, hago de su conocimiento que se recibió oficio número D.G.P.L.62-II-6-0670, expediente 1277, firmado por la diputada Aleida Alavez Ruiz, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por medio del cual informa que en sesión celebrada el 30 de abril se aprobó el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal, a los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, a efecto de que emprendan campañas de concientización de la ciudadanía a nivel nacional sobre el grafiti o arte callejero; y para que lleven a cabo las acciones conducentes con objeto de recuperar los espacios públicos y privados afectados por el grafiti y abran espacios públicos especiales para esta práctica.

Lo anterior para su atención y efectos que estime procedentes, agradeciendo informar de las acciones realizadas, para conocimiento del jefe de gobierno.

Luis Serna Chávez (rúbrica)

Secretario Particular del Jefe de Gobierno del DF

(Remitida a la Comisión de Cultura y Cinematografía. Junio 19 de 2013.)

Del gobierno de Oaxaca, por la que responde al punto de acuerdo en el que se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas a intensificar las acciones para la prestación de servicios de atención médica integral de la enfermedades hipertensivas durante el embarazo, el parto y el puerperio, a fin de disminuir la mortalidad materna para cumplir la meta establecida en los Objetivos de Desarrollo del Milenio

Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca, a 30 de mayo de 2013.

Diputado José González Morfín

Vicepresidente de la Mesa Directiva de la LXII Legislatura

Reciba por este medio un saludo afectuoso, al tiempo que aprovecho para dar respuesta a su oficio D.G.P.L. 62-II-5-728, de fecha 29 de abril de 2013, en el cual comunicó al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, el contenido del acuerdo que aprobó la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ese contexto, atento a las instrucciones del gobernador constitucional del estado de Oaxaca, licenciado Gabino Cué Monteagudo, hago de su conocimiento lo siguiente:

En respuesta al acuerdo citado, adjunto encontrará el ocurso 3S/3S.2.1/2228/2013, signado por la directora de Prevención y Promoción de la Salud de los Servicios de Salud de Oaxaca, en el que se informan las acciones realizadas, conforme a lo peticionado en el acuerdo de referencia, por lo que pido a usted de manera atenta, se tenga a mi representado cumpliendo con lo solicitado en el diverso multicitado.

Sin otro particular, le envió un cordial saludo, reiterándole mi distinguida consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

“El Respeto al Derecho Ajeno es la Paz”


Licenciado Víctor Hugo Alejo Torres (rúbrica)

Consejero Jurídico del Gobierno del Estado


Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a 29 de mayo de 2013.

Licenciado Víctor Hugo Alejo Torres
Consejero Jurídico del Gobierno del Estado

En alcance a su similar STPEE/G4/2013/628, de fecha 13 de mayo del año en curso, firmado por el doctor Héctor Iturribarría Pérez, subsecretario técnico del titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través del cual adjunta el oficio número DGPL 62-II-5-728 suscrito por el diputado José González Morfín, vicepresidente de la Mesa Directiva de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Poder Legislativo federal, en el cual hace de conocimiento el acuerdo en el que se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas, para que intensifiquen las acciones para la prestación de servicios de atención médica integral de la enfermedades hipertensivas durante el embarazo, el parto y el puerperio, con el fin de disminuir la mortalidad materna para cumplir con la meta establecida en los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

En relación con lo anterior informo a usted, que esta dirección a mi cargo, en coordinación con la Dirección de Planeación y Desarrollo, Dirección de Atención Médica, Dirección de Regulación y Fomento Sanitario y la Dirección de Enseñanza y Calidad, hemos llevado acciones conjuntas con la finalidad de disminuir la mortalidad materna en nuestro estado. Tales acciones las enlisto a continuación:

1. Instalación del Comité Estatal de Prevención Estudio y Seguimiento de la Morbilidad y Mortalidad Materna y perinatal, el cual está integrado por todas las instituciones del sector salud en el estado.

2. Fortalecimiento de la atención médica en las unidades de primer y segundo nivel a través de la dotación de insumos y medicamentos para la atención de las mujeres, durante el embarazo, parto y puerperio.

3. Implementación del proyecto Mujeres protegidas por mujeres en Oaxaca.

4. Aplicación del proyecto Madrinas obstétricas comunitarias, enfocada a municipios de alto riesgo.

5. Capacitación al personal de salud de municipios de alto riesgo en la tención de emergencias obstétricas, considerando la prevención y atención de la hipertensión arterial en la mujer embarazada y salud y organizaciones civiles.

6. Fortalecimiento de las redes sociales en salud, a través de las autoridades municipales, comités de salud y organizaciones civiles.

7. Fortalecimiento de los convenios con las autoridades municipales relacionadas con las casas y transporte AME (Atención de las Mujeres Embarazadas).

8. Supervisiones integrales a las jurisdicciones sanitarias del estado con el objeto de verificar las acciones encaminadas a reducir las mortalidad materna.

9. Fortalecimiento de la red obstétrica metropolitana de la ciudad de Oaxaca, la cual tiene como finalidad la atención inmediata de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio por personal de salud capacitado en la resolución de emergencias obstétricas.

10. Coordinación entre las instituciones del sector salud a través de las redes de servicios en el estado, cuyo objetivo es atender y/o referir oportunamente a las mujeres con alguna complicación durante al embarazo, parto y puerperio.

11. Difusión de la línea telefónica sin costo 01 800 06283762 (Materna) para solicitar atención médica inmediata.

12. Implementación del Censo Automatizado de Mujeres Embarazadas y Puérperas en las unidades médicas de los servicios de salud de Oaxaca, el cual permitirá contar con información en tiempo real y de esta manera detectar oportunamente a las mujeres que ameriten atención médica inmediata.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección

“El Respeto al Derecho Ajeno es la Paz”


Doctora Georgina Ramírez Rojas (rúbrica)

(Remitida a la Comisión de Salud. Junio 12 de 2013.)

Del gobierno de Oaxaca, por la que responde al punto de acuerdo en el que se exhorta al gobierno de la entidad a emprender acciones encaminadas a la detección, prevención y tratamiento del cáncer de mama

Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca, a 10 de junio de 2013.

Diputada Aleida Alavez Ruiz

Vicepresidenta de la Mesa Directiva

LXII Legislativa

Reciba por este medio un saludo afectuoso, al tiempo que aprovecho para dar respuesta a su oficio D.G.P.L 62-II-1-0915, de fecha 29 de abril de 2013, en el cual hace del conocimiento al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, el contenido del punto de acuerdo de la Cámara de Diputados, en ese contexto, atento a las instrucciones del gobernador constitucional del estado de Oaxaca, licenciado Gabino Cué Monteagudo, le comunico lo siguiente:

En respuesta al ocurso citado, adjunto encontrará el diverso DEPCS/603/2013, signado por la directora estatal de Caravanas de la Salud de los servicios de salud del estado de Oaxaca, en el que se informan las acciones realizadas, conforme a lo peticionado en el exhorto de referencia, por lo que solicito a usted, de manera atenta, se tenga a mi representado, cumpliendo con lo indicado en el diverso D.G.P.L 62-II-1-0915.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo, reiterándole mi distinguida consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección

“El Respeto al Derecho Ajeno en la Paz”


Licenciado Víctor Hugo Alejo Torres

Consejero Jurídico del Gobierno del Estado


Oaxaca de Juárez, Oaxaca, 7 de junio de 2013.

Licenciado Víctor Hugo Alejo Torres
Consejero Jurídico del Gobierno del Estado

En atención a su oficio CJGEO/2592/2013 de fecha 29 de mayo del 2013, en donde se nos solicita dar respuesta al acuerdo de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión signado por la diputada Aleida Alavez Ruíz, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la LXII Legislatura, mediante el ocurso D.G.P.L 62-II-1-0915 de fecha 29 de abril del año en curso, me permito informar lo siguiente:

Las acciones de prevención del cáncer de mama en el programa Caravanas de la Salud se enfocan a la atención primaria, la cual tiene como objetivo reducir la incidencia de la enfermedad a través de educación y promoción de la salud, así como de la participación social de la población objetivo.

Se ha trabajado en la detección oportuna de la enfermedad, de manera sistemática mediante las siguientes acciones:

• Se han designado días específicos por comunidad para las detecciones, brindándose un taller y consulta para la detección de cáncer de mama.

• Promoción intensiva de la salud sobre el cáncer de mama mediante mantas y carteles.

• Impartición de pláticas en las escuelas primarias y secundarias para concientizar al alumnado sobre el cáncer de mama.

• Educación de autoexploración de mama apoyada con traductores bilingües.

• Realización de jornadas masivas de toma de mastografías a la población objetivo del programa.

• Coordinación de colaboración con las autoridades municipales para el traslado del personal a las jornadas de mastografías celebradas en la ciudad de Oaxaca.

• Coordinación de colaboración con el patrimonio de la beneficencia pública de Oaxaca para proporcionar alimentación a las mujeres que acuden a las jornadas de mastografías.

• Coordinación con la Comisión de los Pueblos Indígenas para el apoyo en la dotación de medicamentos, alimentación y hospedaje de pacientes.

• Coordinación con la Estancia Fraternidad AC para el alojamiento de las pacientes y familiares que acuden a una atención de segundo nivel en el hospital general doctor Aurelio Valdivieso.

• Coordinación con los hospitales doctor Aurelio Valdivieso y Hospital Regional del Alta Especialidad de Oaxaca para la atención las pacientes que lo requieran.

• Capacitación de manera continúa sobre cáncer de mama a las auxiliares de salud de las comunidades bajo la responsabilidad del programa Caravanas de la Salud, por el personal operativo del mismo.

Con la finalidad de fortalecer todas y cada una de las acciones anteriores, así como la elaboración de un plan de trabajo coordinado, se agendó una reunión de acuerdos y compromisos entre la Dirección Estatal de Caravanas y el Departamento de Prevención y Control de Cáncer dependiente de la Dirección de Prevención y Promoción de la Salud de estos servicios de salud de Oaxaca para el próximo 11 de junio del presente año a las 10:00 horas.

Lo anterior para dar cumplimiento a lo solicitado.

Le envío un cordial saludo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección

“El Respeto al Derecho Ajeno en la Paz”


Maestra Josafat Zárate Escamilla (rúbrica)

Directora Estatal de Caravanas de la Salud

(Remitida a la Comisión de Salud. Junio 19 de 2013.)

De la Secretaría de Educación Pública de Puebla, con la que responde a punto de acuerdo sobre salud sexual responsable y protegida

Diputada Aleida Alavez Ruiz

Vicepresidenta de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por este medio reciba un cordial saludo, y en respuesta de su oficio número DGPL 62-II-3.775, expediente número 1267, de fecha 30 de abril de 2013, le informo que entre las actividades intersectoriales de las Secretarías de Salud y de Educación Pública del Estado de Puebla (SSEP y SEPP, respectivamente), a través del Programa Escuela y Salud y el Programa de Acción en el Contexto Escolar, se aborda el tema determinante de salud sexual responsable y protegida.

Las salud sexual responsable y protegida se desarrolla a través de la Estrategia Nacional de Vacunación contra el Virus del Papiloma Humano (VPH) mediante acciones de información, orientación y promoción a las comunidades escolares, en específico a los padres de familia y a los estudiantes, sobre los beneficios que representa la vacunación, habiendo contribuido a su aplicación en las alumnas de quinto grado de primaria, como medida preventiva.

El VPH es una enfermedad de transmisión sexual, donde más de la mitad de las mujeres y los hombres sexualmente activos son infectados en algún momento. Esta estrategia de vacunación, establecida en el país de manera inicial en 125 municipios con bajo índice de desarrollo humano, considerando Puebla, Chiapas, Durango, Guerrero, Nayarit y Oaxaca, se ha estado efectuando desde 2008 en nuestra entidad.

Por otro lado, en el marco de la Estrategia Integral para Acelerar la Reducción de la Mortalidad Materna, se articularon respuestas conjuntas inmediatas de las siguientes dependencias pertenecientes a la SEP y a la SSEP:

SEP

• Consejo Nacional de Participación Social en la Educación

• Programas

- Abriendo Escuelas para la Equidad

- Escuelas de Tiempo Completo

- Escuela y Salud

- Becas de Apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas

Salud

- Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva

- Dirección General Adjunta Salud Reproductiva

- Dirección General Adjunta Salud Materna y Perinatal

Se estableciendo acciones para

• Prevenir embarazos no planificados en adolescentes y enfermedades de transmisión sexual.

• Promover la salud sexual y reproductiva de los adolescentes, mediante la colaboración de directivos, docentes, padres de familia y sector salud.

• Difundir a las comunidades escolares la importancia de los cuidados durante el embarazo, el parto y el puerperio, así como el reconocimiento de los signos de alarma en esta etapa.

• Gestionar charlas y talleres para la información y orientación, dirigidos a los integrantes de las comunidades escolares, sobre la salud sexual y reproductiva, así como la prevención y atención de embarazos.

• Sensibilizar a docentes y directivos de educación básica y a la comunidad educativa, mediante materiales de divulgación y recursos didácticos, sobre temas de salud sexual y reproductiva.

• Promover los derechos sexuales y reproductivos de la población en edad de cursar la educación básica, así como generar habilidades y capacidades personales e institucionales para la prevención de la mortalidad materna.

• La igualdad de oportunidades de las escolares, a partir de la prevención del riesgo de muerte materna.

• Identificar a la población en riesgo de mortalidad materna y canalizarla a las unidades de salud correspondientes.

Actualmente, la SEPP y la SSEP, el Fondo de Población de Naciones Unidas y la Fundación Mexicana para la Planeación Familiar, AC, trabajan en la implantación de contenidos educativos para la prevención del embarazo en adolescentes dentro de la estrategia para la reducción de la mortalidad materna. Dicho trabajo articulado pretende reforzar los temas de la reforma integral de educación básica, particularmente en las asignaturas de ciencias 1 con énfasis en biología, formación cívica y ética I y II, y tutoría como proyecto de vida de los alumnos de la educación básica.

En espera de que el trabajo que se realiza en la SEP, desde la Subsecretaría de Educación Básica, responda al punto de acuerdo aprobado en la sesión celebrada en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, sin otro particular quedo de usted.

Atentamente

Heroica Puebla de Zaragoza, a 3 de junio de 2013.


Doctora Rossana Stella Podestá Siri (rúbrica)

Directora General de Operación Escolar

(Remitida a la Comisión de Derechos de la Niñez. Junio 19 de 2013.)

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación de la Subsecretaría de Derechos Humanos a punto de acuerdo referente a los centros de justicia para mujeres

México, DF, a 10 de junio de2013.

Secretarios de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-594, signado por el diputado José González Morfín, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número SDH/900/0442/2013, suscrito por la maestra Lía Limón García, subsecretaria de Derechos Humanos de esta secretaría, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a establecer y reforzar los centros de justicia para mujeres.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


México, Distrito Federal, 10 de junio de 2013.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativos y Acuerdos Políticos de la

Secretaría de Gobernación

Presente

Apreciable subsecretario:

Con el gusto de saludarlo, en relación con el oficio SEL/300/324/13, del 10 de abril de 2013, mediante el cual nos da a conocer el Punto de Acuerdo aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el pasado 9 de abril del presente año, que a la letra señala:

“Único. La Cámara de Diputados exhorta a los Ejecutivos federa y estatales a establecer de manera corresponsable Centros de Justicia para las Mujeres; y a los que ya cuentan con dichos centros, a reforzarlos en beneficio de las mujeres de las respectivas Entidades”.

Al respecto, me permito comentarle las acciones que se han realizado en relación con los Centros de Justicia para las Mujeres (CJM):

- Desde 2010, la Secretaría de Gobernación a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), ha otorgado recursos a ocho Entidades Federativas para la creación y/o fortalecimiento de nueve Centros de Justicia para las Mujeres: Chihuahua y Ciudad Juárez en Chihuahua; Campeche, Campeche; Tlapa de Comonfort, Guerrero; Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; Azcapotzalco, Distrito Federal; Oaxaca de Juárez, Oaxaca; Puebla; y Cuautitlán Izcalli, en el Estado de México.

- Este año se llevó a cabo la Primera Sesión Ordinaria del Comité de Evaluación y Seguimiento de los Centros; en la cual se determinó que son viables los proyectos para los CJM de: Coahuila, Hidalgo, Michoacán, Chiapas, Yucatán, Quintana Roo, Nayarit, Chihuahua, Distrito Federal y Estado de México.

- Durante el segundo semestre de este año se pretende inaugurar los Centros de Justicia para las Mujeres de Tlapa de Comonfort, Guerrero, Puebla, Puebla y Oaxaca de Juárez, Oaxaca.

Es importante que durante todo este ejercicio fiscal, la asesoría técnica a las entidades federativas que buscan crear o fortalecer los CJM es una de las actividades primordiales de la Subsecretaría, función que realiza a través de la Conavim, con el objeto que sentar las bases para fomentar el seguimiento a tan importante programa.

Sin otro particular, me reitero a sus órdenes para cualquier colaboración y aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Lía Limón García (rúbrica)

Subsecretaria de Derechos Humanos

(Remitida a la Comisión de Igualdad de Género. Junio 12 de 2013.)

De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual responde el punto de acuerdo relativo a la existencia de alguna denuncia o procedimiento respectos a posibles afectaciones al ambiente en las minas ubicadas entre San Nicolás Tlamica, Santa María Nativitas, San Luis Xuexotla, Tequexquináhuac y San Miguel Tlaixpan, Texcoco

México, DF, a 6 de junio de2013.

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-6-0649, signado por el diputado José González Morfín, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número PFPA/3/8C.17.5/0159-13, suscrito por el ingeniero Arturo Rodríguez Abitia, subprocurador de Inspección Industrial de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el Punto de Acuerdo relativo a la existencia de alguna denuncia o procedimiento respectos a posibles afectaciones al ambiente en las minas ubicadas entre San Nicolás Tlamica, Santa María Nativitas, San Luis Xuexotla, Tequexquináhuac y San Miguel Tlaixpan, en el municipio de Texcoco.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


México, DF, 4 de junio de 2013.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Secretaría de Gobernación

Presente

Hago propicio este conducto para hacer de su conocimiento que mediante oficio número D.G.P.L. 62-II-6-0650, de fecha 29 de abril de 2013, recibido es esta subprocuraduría el día 6 de mayo del presente, el diputado José González Morfín, vicepresidente de la Mesa Directiva de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, informó al licenciado Francisco A. Moreno Merino, procurador federal de Protección al Ambiente, sobre el punto de acuerdo aprobado el mismo día 29 de abril, que en su punto primero a la letra dice:

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a informa a esta Soberanía si existe algún procedimiento abierto respecto a posibles afectaciones al ambiente en las minas ubicadas entre San Nicolás Tlaminca, Santa María Nativitas, San Luis Xuexotla, Tequexquináhuac y San Miguel Tlaixpan en el municipio de Texcoco.”

Al respecto, y en atención a dicho documento, me permito comunicarle que mediante oficio número PFPA/3/8C.17.5/0156-13, de fecha 3 de junio de 2013, esta subprocuraduría, informa al Diputado González Morfín, sobre las acciones que esta Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en la esfera de su competencia, ha realizado en las minas denominadas Agregados Cocoyoc, SA de CV; Mina Lindavista, Mina Lindavista “predio los globos”; Mina Tequesquináhuac; Mina Gravasa, SA de CV; Mina la Loma, Mina la Joya, Mina Tlaminca, Mina del Señor Rosales y Mina San Dieguito.

Asimismo, me permito acompañara el presente el oficio a que se ha hecho referencia, solicitándole de la manera más atenta, de no existir inconveniente para ello, se sirva hacerlo llegar al destinatario, de acuerdo a los lineamientos que se ha impuesto.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo y ponerme a sus órdenes para cualquier aclaración al respecto.

Atentamente

Ingeniero Arturo Rodríguez Abitia (rúbrica)

Subprocurador de Inspección Industrial


México, DF, 3 de junio de 2013.

Diputado José González Morfín

Vicepresidente de la Mesa

Directiva de la LXII Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Me refiero a su atento oficio número D.G.P.L. 62-II-6-0650, de fecha 29 de abril de2013, recibido en esta Subprocuraduría de Inspección Industrial el día 6 de mayo del presente, a través del cual informó al licenciado Francisco Alejandro Moreno Merino, Procurador Federal de Protección al Ambiente, sobre el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el mismo día 29 de abril. Que en su punto primero a la letra dice:

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a informa a esta Soberanía si existe algún procedimiento abierto respecto a posibles afectaciones al ambiente en las minas ubicadas entre San Nicolás Tlaminca, Santa María Nativitas, San Luis Xuexotla, Tequexquináhuac y San Miguel Tlaixpan en el municipio de Texcoco.”

Sobre el particular, por instrucciones superiores, aprovecho este conducto para acusar recibo del referido oficio y hacer de su conocimiento que en atención a denuncias ciudadanas presentadas por habitantes de los poblados a que se ha hecho referencia en el párrafo que antecede, en contra de la empresa denominada Ingenieros Civiles Asociados, SAB de CV, por la presunta disposición inadecuada de materiales peligrosos en las minas ubicadas en dichos poblados, personal de inspección de esta Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, el 27 de mayo del año en curso llevó a cabo diversos recorridos en las minas denominadas Agregados Cocoyoc, SA de CV; Mina Lindavista, Mina Lindavista “predio los globos”; Mina Tequesquináhuac, Mina Gravasa, SA de CV; Mina la Loma, Mina la Joya, Mina Tlaminca, Mina del Señor Rosales y Mina San Dieguito , observándose que es éstas no existían materiales residuos peligrosos y que en ellas se realizaba únicamente la explotación de arena y garzón, es decir, materia de construcción.

En este sentido, y de conformidad con la fracción XVI del artículo 7o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, corresponde a los estados, en este caso al de México, la evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades relacionadas con la explotación de minerales para la construcción y de aquellos que no están reservadas a la federación.

Por otra parte, le informo que la Profepa, en la esfera de su competencia, continuará realizando los actos de inspección y vigilancia que resulten necesarios para verificar que no se estén depositando materiales o residuos peligrosos en las minas ubicada en el municipio de Texcoco, estado de México.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo y ponerme a sus órdenes para cualquier aclaración al respecto.

Licenciado Arturo Rodríguez Abitia (rúbrica)

Subprocurador

(Remitida a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Junio 12 de 2013.)

De la Secretaría de Gobernación, con la cual remite respuesta de la Sagarpa a punto de acuerdo relativo a declarar la zona centro de Sinaloa como de baja prevalencia ante la plaga de mosca de la fruta ahí detectada

México, DF, a 7 de junio de 2013.

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta del oficio número DGPL 62-II-3-756, signado por la diputada Patricia Elena Retamoza Vega, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número 112.2.455/2013, suscrito por el licenciado Francisco Olvera Acevedo, director general adjunto de Estudios Interinstitucionales de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), así como del anexo que en él se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a declarar la zona centro de Sinaloa como de baja prevalencia ante la plaga de mosca de la fruta ahí detectada.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo


México, DF, a 3 de junio de 2013.

Profesor Héctor Hugo Olivares Ventura

Titular de la. Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación

Presente

En atención de su oficio número SEL/ UEL/ 311/ 702/ 13, del 2 de mayo de 2013, por el que nos remite punto de acuerdo aprobado en la sesión ordinaria del 30 de abril del 2013, exhorta a la Sagarpa a declarar por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) la zona centro de Sinaloa como de baja prevalencia ante la plaga de la mosca de la fruta ahí detectada, me permito hacerle llegar la siguiente documentación:

Sobre el particular adjuntamos a la presente información con las observaciones y los comentarios que respecto al tema nos hizo llegar el Senasica, mediante el oficio número B00.05.02.-03715, del 24 de mayo de 2013, con el cual se da respuesta a la información requerida.

Sin más por el momento, le reitero las seguridades de mi distinguida consideración.

Atentamente

Licenciado Francisco Olvera Acevedo (rúbrica)

Director General Adjunto de Estudios Interinstitucionales


México, DF, a 24 de mayo de 2013.

Ingeniero Héctor René García Quiñones

Coordinador General de Enlace Sectorial
Presente

Me refiero a su solicitud de comentarios relacionados con el punto de acuerdo aprobado por el Congreso de la Unión, en la sesión celebrada el 29 de abril de 2013, que contiene el siguiente resolutivo:

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al titular de la Sagarpa a declarar por el Senasica la zona centro de Sinaloa como de baja prevalencia ante la plaga de mosca de la fruta ahí detectada.

Sobre el particular y de conformidad con la consulta realizada al área técnica y operativa del Senasica (Dirección General de Sanidad Vegetal), me permito señalar lo siguiente:

El Senasica ejecuta a través de la Dirección General de Sanidad Vegetal y el Comité Estatal de Sanidad Vegetal de Sinaloa acciones técnicas específicas para atender cada evento como marca el manual técnico para el plan de emergencia para zonas libres de moscas de la fruta del género Anastrepha.

Aunado a lo anterior, de los 41 brotes y las 87 detecciones de mosca de la fruta detectados en el presente año, a la fecha se han erradicado 28 brotes y 78 detecciones mediante la aplicación de dicho plan de emergencia, manteniéndose bajo seguimiento 13 brotes y 9 detecciones, los cuales se estima lograr su erradicación para el segundo semestre de 2013.

Como parte de las gestiones realizadas para el refuerzo de las actividades de los planes de urgencia, el gobierno federal autorizó con Sinaloa 10 millones de pesos procedentes del Presupuesto de Egresos de la Federación, a fin de consolidar la zona centro de Sinaloa como libre. Adicionalmente, como medida de apoyo, se autorizaron 90 millones de pesos para construir la caseta fitosanitaria La Concha II, que fortalecerá la regulación del ingreso de fruta hospedera de la plaga en comento, al citado Estado de Sinaloa.

Asimismo, cabe mencionar, que se han tomado medidas precautorias para evitar la dispersión de la plaga, y a guisa de ejemplo, le refiero:

Mediante oficio No. B00.01.01.01.03.- 02225, se determinó que la producción de huertas de frutos hospedantes que se encuentran dentro del área de influencia de los brotes y detecciones activos, y que como resultado del muestreo de frutos, se detecte larvas vivas de moscas de la fruta, la totalidad de la producción para su movilización a otras zonas liberes deberá ser sometida a tratamiento fitosanitario, acorde a lo establecido en el numeral 4.3.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-075-FITO-1997, por la que se establecen los requisitos y las especificaciones fitosanitarios para movilizar frutos hospederos de moscas de la fruta hasta que sean erradicados todos los brotes y las detecciones.

Técnicamente puede mantenerse la zona libre del centro de Sinaloa, pues las actividades que se desarrollan permitirán la erradicación de la plaga. Asimismo, todas las zonas libres pueden presentar incursiones de mosca de la fruta, pues los sistemas cuarentenarios no son infalibles; sin embargo, hay el protocolo para atender esas urgencias y lograr la erradicación oportuna de la plaga.

Hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Maestra Maricela Lecona González (rúbrica)

Directora General Jurídica

(Remitida a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego. Junio 12 de 2013.)

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación de la Secretaría de Educación Pública a punto de acuerdo referente a la revisión y actualización de lo concerniente a la sexualidad en los cursos de enseñanza básica

México, DF, a 11 de junio de 2013.

Secretarios de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión
Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-3-774, signado por la diputada Aleida Alavez Ruiz, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UR 120 UCE/ CECU/ 0262 /13, suscrito por el licenciado Adrián Guerra Yáñez, coordinador de Enlace con el Honorable Congreso de la Unión de la Secretaría de Educación Pública, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la revisión y actualización de las secciones concernientes al estudio de la sexualidad en los cursos de educación básica.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo


México, DF, a 7 de junio de 2013.

Profesor Héctor Hugo Olivares Ventura

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en la sesión celebrada el 30 de abril de 2013, relacionado con el exhorto para que se revisen y actualicen las secciones concernientes al estudio de la sexualidad en los cursos de educación básica.

Sobre el particular, me permito remitir a usted oficio SEB/UR300/CAS/078/2013 suscrito por el maestro Uladimir Valdez Pereznúñez, coordinador de asesores de la Subsecretaría de Educación Básica, a través del cual adjunta la respuesta emitida por la Dirección General de Desarrollo Curricular.

Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Adrián Guerra Yáñez (rúbrica)

Coordinador de Enlace


México, DF, a 6 de junio de 2013.

Licenciado Adrián Guerra Yáñez

Coordinador de Enlace con el Congreso de la Unión

Unidad de Coordinación Ejecutiva

Presente

En atención a1 oficio UR 120 UCE/ CECU/ /PL/ 0l93/13 REF.0117, de fecha 10 de mayo del presente año, adjunto Oficio número DGDC/300/2013 de la Dirección General de Desarrollo Curricular, a través del cual se envían los comentarios de esta Subsecretaria de Educación Básica.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Maestro Uladimir Valdez Pereznúñez (rúbrica)

Coordinador de Asesores


México, DF, a 31 de mayo de 2013.

Maestro Uladimir Valdez Pereznúñez

Coordinador de Asesores

Subsecretaría de de Educación Básica

Presente

En atención al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por el que exhortan a la Secretaría de Educación Pública para que aplique un programa permanente de educación sexual e incluya en el plan de estudios de la sexualidad en las escuelas primarias un apartado donde se enumeren y expliquen los delitos sexuales de los que los niños pueden ser víctimas, tunado a esta dirección general con el volante número 1300938-01, le comunico lo siguiente.

La Secretaría de Educación Pública reconoce la importancia de la educación sexual como parte esencial en la formación integral de toda persona y atenta a los retos que la sociedad plantea para el desarrollo pleno de la población estudiantil de nuestro país, ha mantenido un proceso permanente de acciones para prevenir situaciones que ponen en riesgo la integridad personal de los niños y adolescentes que cursan la educación básica. En este sentido, se ha dado especial importancia a la educación integral de la sexualidad, que forma parte del currículum nacional de educación básica (que incluye todas las modalidades y los niveles de educación preescolar, primaria y secundaria del país), en la perspectiva de la promoción de la salud y como parte de la cultura de la prevención. Todo lo anterior en el marco del respeto a los derechos humanos y la inclusión.

En lo que corresponde al ámbito curricular, se han formulado contenidos que buscan ser relevantes para la diversidad de contextos en que los alumnos viven y crecen. De manera particular, los cursos de Exploración de la Naturaleza y la Sociedad, Ciencias Naturales, así como los de Formación Cívica y Ética, se orientan para que el alumno se conozca, se valore positivamente e identifique situaciones que contribuyen a su bienestar, salud e integridad personal en su vida diaria. En dichos cursos se estimulan habilidades para el autoconocimiento y la autorregulación que contribuyen a que el alumno valore sus características físicas, emocionales y cognitivas. Un aspecto prioritario es el fomento de la asertividad, entendida como la capacidad de hacer valer los derechos, lo cual contribuye a evitar comportamientos sexuales coercitivos o violentos.

Otros aspectos que fortalecen la cultura de la prevención consisten en fomentar el sentido de pertenencia y fortalecer las capacidades para el manejo y solución de conflictos, ya que así las personas desarrollan lazos afectivos, se saben valoradas y protegidas al compartir un conjunto de tradiciones, pautas de comportamiento y valores que contribuyen al desarrollo de compromisos para participar en proyectos comunes. Lo anterior resulta fundamental para identificar los problemas y riesgos de vulnerabilidad que los coloquen en el lugar de víctimas de actos de abuso, presión o violencia. Asimismo, los cursos se orientan a fortalecer la toma de decisiones individuales y colectivas, en la perspectiva de que ello entraña un análisis previo de la situación, discernir y brindar razones para adoptarla y compromiso para asumirla y aprender a vivir con un conjunto de condiciones básicas de bienestar.

Visualizar opciones y alternativas para su desarrollo como personas, estudiantes o profesionistas requiere de un claro reconocimiento de situaciones de riesgo que pueden estar presentes y las vías institucionales a las que pueden acudir.

Es claro que la puesta en práctica de estas conductas preventivas por parte de la población estudiantil infantil y adolescente es una meta a largo plazo, que demanda múltiples líneas de atención, un trabajo sostenido en el sistema educativo y alianzas entre los diversos actores, instituciones y ámbitos para su promoción y concreción. En este punto, los contenidos y metodologías de trabajo en la escuela favorecen la identificación oportuna de situaciones y conductas de riesgo que pudieran llegar a manifestar los alumnos y pueden ser canalizadas por el docente para su seguimiento con atención especializada en las instancias correspondientes.

Sin duda, construir una cultura de la prevención requiere de las acciones de los alumnos, las autoridades educativa, los responsables de la seguridad pública, las instituciones de salud, los maestros y trabajadores de la educación, los padres y madres de familia, las diferentes instancias de gobierno, organismos nacionales e internacionales, las organizaciones no gubernamentales y todas aquellas personas que reconocen a la prevención como la forma de construir comunidades escolares seguras, en un marco de respeto a los derechos humanos, justicia, equidad, legalidad y apego al estado de derecho.

En su oportunidad y dentro del proceso de actualización permanente del currículum, se enunciarán explicarán en los programas de estudio de los doce grados que conforman la educación básica, los delitos sexuales de los que niñas, niños y adolescentes pueden ser víctimas, a fin de prevenirlos.

Sin otro particular, recibas un cordial saludo.

Atentamente

Maestro Hugo Balbuena Corro (rúbrica)

Director General de Desarrollo Curricular

(Remitida a la Comisión de Derechos de la Niñez. Junio 19 de 2013.)

De la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación del Instituto Mexicano del Seguro Social a punto de acuerdo referente a la instalación del Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

México, DF, a 18 de junio de 2013.

Secretarios de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión
Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-3-666, signado por el diputado José González Morfín, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 099001050010/2013000093, suscrito por el licenciado René Curiel Obscura, titular de la Unidad de Vinculación del Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la instalación del Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo


México, DF, a 11 de junio de 2013.

Licenciado Felipe Salís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación

Presente

En atención al oficio número SEL/300/315/13, por el que hace del conocimiento del Instituto Mexicano del Seguro Social el contenido del punto de acuerdo aprobado el 9 de abril del año en curso por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mediante el cual se exhorta a diversas dependencias para que instalen el Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil. Sobre el particular, me permito informarle lo siguiente:

El 16 de mayo de 2013 quedó formalmente instalado el Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, en sesión presidida por la doctora Mercedes Juan López, secretaria de Salud y presidenta de dicho Consejo.

En virtud de lo anterior, le solicito a usted de la manera más atenta, sea el conducto para hacer llegar el presente oficio a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión para los efectos procedentes a que haya lugar.

Agradeciendo de antemano la atención que se sirva dar al presente, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado René Curiel Obscura (rúbrica)

Titular de la Unidad

(Remitida a la Comisión de Derechos de la Niñez. Junio 19 de 2013.)

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite respuesta de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes al punto de acuerdo relativo a la inclusión en la Guía completa de la nuevas medidas de seguridad en los aeropuertos de la facultad para que el pasajero recupere los productos que le sean confiscados en los puntos de seguridad

México, D F, a 13 de junio de 2013.

Secretarios de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión
Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-6-0646 signado por el diputado José González Morfín, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 1.3.-347/2013 suscrito por el maestro Gemi José González López, director general de Vinculación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como el anexo que en mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la inclusión dentro de la Guía completa de la nuevas medidas de seguridad en los aeropuertos , la facultad para que el pasajero recupere aquellos productos que le sean confiscados en los puntos de seguridad.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Profesor Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo


México, DF, a 11 de junio de 2013.

Licenciado Héctor Hugo Olivares Ventura

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación

Me refiero al oficio SEL/UEL/311/694/13, del 2 de mayo de 2013, mediante el cual la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, remite copia del punto de acuerdo aprobado en la sesión celebrada el 29 de abril de 2013 por el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, cuyo resolutivo cito:

Único. La Cámara de Diputados hace un atento exhorto al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a las autoridades competentes, para que se incluya dentro de la Guía completa de las nuevas medidas de seguridad en los aeropuertos, la facultad para que el pasajero recupere aquellos productos que le sean confiscados en los puntos de seguridad, debido a su catalogación como artículos prohibidos durante un vuelo, al regresar al aeropuerto, o en su defecto, otorgarle al mismo la posibilidad de designar un tercero que pueda recoger los objetos retenidos.”

En atención a ello, me permito ofrecer la respuesta que, en términos de lo establecido en el artículo 6o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, remitió la Subsecretaría de Transporte mediante oficio 4.211.039/2013, de 10 de junio de 2012, firmado por la licenciada Clelia La Prova Garduño, coordinadora jurídica de Transporte, que se adjunta al presente para los fines conducentes.

Hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Maestro Gemi José González López (rúbrica)

Director General de Vinculación


México, DF, a 10 de junio de 2013.

Maestro Gemi José González López

Director General de Vinculación

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Presente

Hago referencia a su oficio número 1.3.-274/2013 de fecha 6 de mayo de 2013, mediante el cual remitió a esta Subsecretaría de Transporte copia del punto de acuerdo aprobado en la sesión del 29 de abril de 2013 por el pleno de la Cámara de Diputados, cuyo resolutivo fue el siguiente:

Único. La Cámara de Diputados hace un atento exhorto al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y a las autoridades competentes, para que se incluya dentro de la Guía completa de las nuevas medidas de seguridad en los aeropuertos , la facultad para que el pasajero recupere aquellos productos que le sean confiscados en los puntos de seguridad, debido a su catalogación como artículos prohibidos durante un vuelo, al regresar al aeropuerto, o en su defecto, otorgarle al mismo la posibilidad de designar a un tercero que pueda recoger los objetos retenidos.”

Al respecto, me permito enviarle la respuesta emitida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, mediante oficio número 4.1.1418 de fecha 5 de junio de 2013.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciada Clelia La Prova Garduño (rúbrica)

Coordinadora Jurídica


México, DF, a 5 de junio de 2013.

Licenciada Clelia Rosanna La Prova Garduño

Coordinadora Jurídica de Transporte

Presente

Por este conducto, con fundamento en los artículos 1, 14, 18 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción XVI Y 21 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, me permito hacer de su conocimiento que respecto del cumplimiento al punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados en sesión del 29 de abril de 2013, en términos de los artículos 151 y 152, del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, se requerirá a los aeropuertos que, en caso de no contar con algún procedimiento para la devolución de aquellos productos que le sean retenidos a las pasajeros en los puntos de seguridad, implementen las acciones necesarias para que el pasajero pueda recoger los objetos retenidos.

Asimismo, se solicitará a los aeropuertos que, en un plazo de 30 días hábiles, informen a esta autoridad aeronáutica sobre las acciones implementadas respecto de lo anterior.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarles un cordial saludo.

Atentamente

Alexandro Argudín Le Roy (rúbrica)

Director General

(Remitida a la Comisión de Transportes. Junio 19 de 2013.)



Actas

De la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, relativa a la cuarta reunión ordinaria, efectuada el martes 21 de mayo de 2013

Previo al inicio formal de la reunión plenaria, las diputadas y diputados presentes compartieron su experiencia en la conferencia del Instituto de Investigaciones de las Naciones Unidas para el Desarrollo Social (UNRISD) sobre El potencial y los límites de la economía social y solidaria , celebrada en la ciudad de Ginebra, Suiza, del lunes 6 al miércoles 8 de mayo 2013; así como los relativos a su visita a Trento, Italia, al Instituto Trentino de Economía Social el jueves 9 de mayo.

Intervinieron los diputados Alliet Mariana Bautista Bravo, Luis Olvera Correa, Mariana Dunyaska García Rojas y Silvia Márquez Velasco. Los diputados Bautista, García y Olvera, señalaron que iban a presentar a la brevedad el informe correspondiente a la Mesa Directiva de la Cámara, a compartir la lista de materiales que trajeron de Ginebra y Trento con todas y todos los integrantes.

Siendo las 11: 30 del martes 21 de mayo de 2013, en el salón E del vestíbulo del edificio G, ubicado en Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, de la Cámara de Diputados, se reunieron las y los integrantes del pleno de la comisión, para el desahogo del siguiente orden del día.

1. Lista de asistencia y declaratoria de quórum

La presidenta solicitó a los integrantes de la comisión registraran su asistencia en la lista correspondiente. De la cual se desprende la presencia de las diputadas Alliet Mariana Bautista Bravo, Mariana Dunyaska García Rojas, Silvia Márquez Velasco, María del Rosario Merlín García y Gloria Bautista Cuevas, los diputados Luis Olvera Correa, Brasil Alberto Acosta Peña, José Arturo López Candido y José Antonio León Mendívil.

Justificaron su inasistencia los diputados Erick Marte Rivera Villanueva, Lisandro Arístides Campos Córdova, Gaudencio Hernández Burgos, Juan Luis Martínez Martínez, Alejandro Rangel Segovia y Jesús Morales Flores; así como la diputada Gisela Raquel Mota Ocampo.

No asistió el diputado Cesario Padilla Navarro.

Acto seguido, la presidenta solicitó a la secretaria diputada García Rojas, realizara el cómputo de los integrantes presentes.

Del escrutinio correspondiente, la diputada Rojas manifestó que se contaba con la presencia de nueve integrantes de los diecisiete que conforman la comisión; por lo que se declaró la existencia del quórum reglamentario.

Por lo anterior, la presidencia dio por instalada formalmente la cuarta reunión plenaria de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social para el desahogo del orden del día previamente distribuido a los integrantes.

2. Lectura del orden del día

En este punto la diputada presidenta solicitó la anuencia del pleno para realizar tres modificaciones al orden del día impreso en la Gaceta Parlamentaria y en la convocatoria de la reunión.

Los cambios que se propusieron fueron los siguientes:

• Retiro del proyecto de iniciativa a nombre de la comisión que presentaría la diputada secretaria María del Rosario Merlín García, relativa a responsabilidad por hecho ilícito en el Código Civil Federal, en razón de los trabajos de dictamen y elaboración del informe semestral de la comisión.

• Retiro del orden del día del dictamen a la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo presentada por la diputada María del Rocío García Olmedo del Grupo Parlamentario del PRI, en virtud de no haberse enviado a los integrantes en los términos que establece el Reglamento de la Cámara de Diputados.

• Modificación del desahogo del acta de la reunión anterior, después de aprobarse el orden del día de la reunión ordinaria. Por procedimientos ya establecidos.

Una vez enlistados y justificados, la presidenta solicitó a la diputada García Rojas la consulta al pleno de su aprobación. En virtud de ello, la diputada secretaria recogió en votación económica la resolución, obteniéndose la misma de las y los integrantes de la comisión, modificándose el orden del día en los términos propuestos.

3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión anterior

La presidenta informó que el documento había sido entregado con tiempo y que se encontraba en las carpetas de trabajo, por lo que solicitó a la diputada García Rojas consultará y, en su caso, fuera aprobada. Realizada la consulta y votación económica, la diputada secretaria declaró la anuencia de la plenaria para aprobarla.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del informe semestral de la comisión

Puesto que el informe se había enviado vía electrónica con oportunidad y que no se habían recibido observaciones al respecto, y que adicionalmente a ello se encontraba el documento en las carpetas, la diputada presidenta solicitó a la diputada secretaria solicitar su dispensa y votación con la acotación de que los integrantes dispondrían de tres días para realizar las observaciones que consideraran pertinentes.

Hecha la consulta por la secretaria al pleno, el informe fue aprobado por unanimidad.

5. Presentación de iniciativas y proposición con punto de acuerdo a nombre de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social por someterse a la consideración de la Comisión Permanente

a) Iniciativa de reformas a la Ley del Seguro Social para establecer el régimen bipartito a las sociedades cooperativas

Este asunto, la presidenta pidió autorización al pleno para que el licenciado Alejandro Castillo, asesor de la comisión, expusiera a los diputados el sentido de la iniciativa.

Intervinieron en la discusión la diputada Silvia Márquez, con la ponderación del impacto financiero, el diputado José Antonio León Mendívil y la diputada Gloria Bautista Cuevas.

El asunto fue sometido a la consideración del pleno por medio de la secretaría, manifestándose éste a favor y en los términos el proyecto presentado.

Se acordó inscribir el asunto en la próxima sesión de la Comisión Permanente.

b) Punto de acuerdo para que los Poderes Ejecutivo y Judicial adquieran bienes y servicios de las cooperativas

Al igual que el asunto anterior, el licenciado Castillo expuso el asunto al pleno; al finalizar, se procedió a la votación del asunto, aprobándolo para que se presentara en la Comisión Permanente.

6. Asuntos generales

I. Entrega del video del foro nacional Hacia una agenda legislativa de la economía social

La presidenta informó que el video se encontraba en el sobre adjunto a su material de trabajo.

II. Aprobación de la agenda de trabajo para el receso mayo-agosto de 2013

En este asunto el diputado León Mendívil pidió autorización para intervenir en primer turno para hacer una propuesta de modificación a la agenda. El diputado León propuso que en lugar de que el foro del mes de agosto fuera en La Paz, Baja California Sur, se llevase a cabo en el estado de Sinaloa, y que él coadyuvaba en la organización y el contacto con el gobierno del estado.

La propuesta del diputado León fue aprobada por el pleno, con fecha tentativa entre el 12 y el 16 de agosto.

La secretaría técnica expuso, por instrucciones de la presidencia, el contenido de la agenda de trabajo, la cual fue aprobada en votación económica, con modificaciones a propuesta de la diputada secretaria María del Rosario Merlín en el rubro del foro de Ixtapa, para que sea en Acapulco; así como adicionar acciones de difusión en medios electrónicos de los trabajos de la comisión a cargo del diputado Alberto Brasil Acosta del Grupo Parlamentario del PRI.

III. Ruta de trabajo rumbo al PEF 2014

La presidencia explicó el proyecto que fue abundado por la secretaría técnica. En este asunto intervinieron la presidencia y la diputada secretaria García Rojas.

La ruta de trabajo fue aprobada y se autorizó a la presidencia a sostener reuniones de trabajo con el director del Instituto Nacional de la Economía Social (INAES) para lo que se requiera y operar la propuesta de la comisión.

IV. Plan para el desahogo de la iniciativa por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Por instrucciones de la presidencia la ruta crítica para el desahogo del dictamen fue expuesta por la secretaría técnica de la comisión, misma que contiene una serie de consultas con el sector social y el gobierno en torno a un proyecto entregado por la presidencia de la comisión. Una vez concluida la exposición, la diputada Mariana Dunyaska García consultó al pleno su aprobación, mismo que asentó en sentido afirmativo.

V. Solicitud de ampliación de turno de la iniciativa del Ejecutivo a la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo en materia de ahorro y crédito

Dicha iniciativa, explicó la presidenta, fue turnada sólo a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, y al menos en esta ley, consideró la comisión, tiene competencia plena, por lo que propuso la suscripción de la solicitud de las y los integrantes de la junta directiva a la Mesa Directiva de la Comisión Permanente. La propuesta fue aprobada y suscrita por la junta directiva.

No habiendo más asuntos en cartera, y a las 13:21 horas la presidencia declaró concluidos los trabajos de la cuarta reunión ordinaria.

La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social

Diputados: Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), presidenta; Silvia Márquez Velasco (rúbrica), Lisandro Arístides Campos Córdova, Brasil Alberto Acosta Peña (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), Luis Olvera Correa (rúbrica), Mariana Dunyaska García Rojas, María del Rosario Merlín García (rúbrica), Érick Marte Rivera Villanueva (rúbrica), Jesús Morales Flores, Cesario Padilla Navarro, Alejandro Rangel Segovia (rúbrica), Gisela Raquel Mota Ocampo, Gloria Bautista Cuevas, José Antonio León Mendívil, José Arturo López Candido, Juan Luis Martínez Martínez (rúbrica).

De la Comisión de Igualdad de Género, correspondiente a la octava reunión de junta directiva, realizada el martes 14 de mayo de 2013

El martes 14 de mayo de 2013 a las 16:30 horas, se realizó la octava reunión de junta directiva de la Comisión de Igualdad de Género de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados. Estuvieron presentes las diputadas Martha Lucía Mícher Camarena, Rosalba de la Cruz Requena, María Leticia Mendoza Curiel, Socorro de la Luz Quintana León, María del Rocío García Olmedo, María Guadalupe Sánchez Santiago, Delfina Elizabeth Guzmán Díaz y Dora María Guadalupe Talamante Lemas.

Estuvieron ausentes las diputadas Blanca Jiménez Castillo, Carmen Lucía Pérez Camarena, quien envió justificante, y María Guadalupe Moctezuma Oviedo.

La presidenta de la comisión, diputada Martha Lucía Mícher Camarena, dio la bienvenida a las diputadas de la junta directiva y cedió la palabra a la diputada María del Rocío García Olmedo, quien fungió como secretaria, dando lectura de la lista de asistencia, declarando el quórum.

2. Posteriormente, la diputada García Olmedo procedió a la lectura de la siguiente orden del día:

1. Lista de asistencia.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura y, en su caso, aprobación de las siguientes actas:

3.a. Quinta reunión de trabajo, 19 de marzo de 2013; y

3.b. Sexta reunión de trabajo, 9de abril de 2013.

4. Análisis de los siguientes asuntos turnados para dictamen y opinión:

4.a. iniciativa que reforma el artículo 5o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Proponentes: Diputados Ricardo Mejía Berdeja y Martha Beatriz Córdova Bernal, MC.

4.b. Opinión sobre la iniciativa que adicional un artículo 222 Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Proponente: Diputada Jessica Salazar Trejo, PRD.

4.c. Opinión sobre la iniciativa que expide el Código Penal Único. Proponente: Diputada Zuleyma Huidobro González, MC.

4.d. Opinión sobre la iniciativa que expide el Código de Procedimientos Penales Único. Proponente: Diputada Zuleyma Huidobro González, MC.

4.e. Opinión sobre la iniciativa que reforma los artículos 416 del Código Civil Federal y 80 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Proponente: Diputada Karina Labastida Sotelo, PAN.

5. Propuesta de primer informe de actividades

6. Propuesta de los siguientes acuerdos de la junta Directiva:

6.a. Para entregar los proyectos del plan de trabajo anual a la Junta de Coordinación Política y al Comité de Administración.

6.b. Para solicitar información a las autoridades encargadas del cumplimiento a los resolutivos de la sentencia Campo Algodonero.

6.c. Para solicitar información a la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.

7. Presentación de los proyectos enviados a la Comisión de Equidad y Género.

8. Informe del análisis del anexo 12 con base en al primer informe trimestral del informe sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Pública.

9. Presentación de la iniciativa de reforma integral de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

10. Seguimiento de la firma del Convenio con el Sistema de Naciones Unidas.

11. Reunión informativa sobre los Centros de Justicia para las Mujeres.

12. Asuntos generales.

12.a. Realización del seminario Política pública y presupuestos con perspectiva de género.

12.b. Reunión con las titulares de los Mecanismos para el Adelanto de las Mujeres y los presidentes de las Comisiones de Equidad y Género de los congresos locales y la Asamblea del Distrito Federal.

12.c. Reunión con las consejeras del Instituto Nacional de las Mujeres, 23 de mayo de 2013.

12.d. Agendar reunión entrega reconocimiento al Tribunal Superior Electoral por la sentencia 12624.

13. Clausura y convocatoria a la siguiente Reunión de trabajo de la Junta Directiva. La diputada Secretaria sometió a votación la anterior Orden del Día que fue aprobada por unanimidad.

3. En el punto referente a la aprobación de actas de reuniones anteriores, la diputada presidenta puntualizó que el acta de la V reunión de la junta directiva ya había sido aprobada en la VI reunión; sin embargo, la diputada Socorro de la Luz Quintana león hizo unas observaciones a la misma que ahora se incluyen en dicha acta. También expuso que se habían recibido observaciones de la diputada María Guadalupe Sánchez Santiago.

Pa1tcfgécretaria sometió a consideración de la junta obviar la lectura de las mismas, lo cual fue aprobado por unanimidad.

A continuación sometió a votación el acta de la quinta reunión de trabajo de la junta directiva que fue aprobada por unanimidad, así como el acta de la sexta reunión de trabajo –9 de abril de 2013–, que también fue aprobada por unanimidad.

4. En el siguiente punto del orden del día, relativo a los asuntos turnados a la comisión para su dictamen u opinión, la diputada Mícher expresó que se habían recibido observaciones de las diputadas Delfina Elizabeth Guzmán Díaz y Lucía Pérez Camarena.

4.a. iniciativa que reforma el artículo 5o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Ubre de Violencia. Proponentes: Diputados Ricardo Mejía Berdeja y Martha Beatriz Córdova Bernal, MC. Se desecha.

La licenciada Karla Michel Salas, asesora jurídica de la comisión, expuso que el punto central de la iniciativa es modificar el concepto de violencia contra las mujeres de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, incorporando elementos como la desigualdad entre mujeres y hombres.

Planteó que si bien es cierto que son elementos que componen la definición de violencia contra las mujeres, lo cierto es que esos elementos ya están considerados en la definición actual. De hecho la definición que considera la Ley General está armonizada con la definición de violencia contra las mujeres de la Convención Belém Do Pará, por lo que se considera que no es procedente modificarlo e incorporarle mayores elementos, que en sí mismo ya está considerados en la definición.

A sugerencia de la diputada Carmen Lucía Pérez Camarena, se modificó el último párrafo del dictamen para quedar como sigue: De acuerdo con lo anterior, al realizar un análisis del marco jurídico internacional que define la violencia contra las mujeres, así como de la incorporación que se hizo de la misma en el artículo 5, fracción VI, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la iniciativa presentada resulta reiterativa; lo anterior porque, si bien su redacción aporta elementos, los conceptos ya están incluidos en el cuerpo de la Ley.

El dictamen fue sometido a votación y aprobado por unanimidad.

4.b. Opinión sobre la iniciativa que adicional un artículo 222 Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Proponente: Diputada Jessica Salazar Trejo, PRD.

En relación a esta opinión, la diputada María Guadalupe Sánchez Santiago expuso que, en principio, se manifestaba en desacuerdo con la opinión presentada ya que la iniciativa en comento no especifica que se trate de la contratación de mujeres en nuevas plazas, por tanto es un porcentaje que dejaría de percibir fiscalmente el estado.

Comentó que conocía la experiencia en Tlaxcala, de la ciudad Industrial Xicoténcatl, en la que hay fábricas donde trabajan mil mujeres, por ejemplo. Lo que se plantea es que aquellos empresarios que contraten mujeres, por este hecho, podría deducir impuestos. En su opinión la iniciativa podría crear problemas fiscales puesto que ya hay muchas empresas que contratan exclusivamente mujeres, mismas que también van a poder deducir de sus impuestos.

La presidenta, diputada Martha Lucía Mícher Camarena, por su parte, expuso que en Europa y en Estados Unidos uno de los principales incentivos fiscales es, precisamente, la contratación de mujeres, y con condiciones laborables que contemplan la conciliación trabajo-familia. Las empresas que contratan mujeres, que favorecen guarderías, que favorecen el amamantamiento y, además, que emplean a mujeres con iguales sueldos que los hombres, tienen incentivos fiscales altísimos. Eso favorece, por supuesto, la contratación de mujeres, con el incentivo de disminuir los impuestos.

La diputada Mícher Camarena también expuso que en las grandes ciudades la mayoría de los impuestos devienen del sector de servicios, no de las empresas. La presidenta expuso que probablemente la Secretaría de Hacienda, a la hora de hacer un estudio pudiera rechazar la iniciativa, pero que la Comisión de Igualdad de Género, como favorecedora y promotora de los derechos humanos de las mujeres y de su empoderamiento económico, debía a su parecer, estar a favor de la iniciativa.

Además, se expuso que la iniciativa constituía una acción afirmativa y es congruente con lo que está exigiendo la Organización Internacional del Trabajo en matera laboral para las mujeres, en el sentido de impulsar que más mujeres tengan un empleo formal y dejen de estar en la informalidad. Otorgar empleos formales a las mujeres \ significa no nada más un salario, sino prestaciones sociales que son muy importantes para las mujeres, y con eso se incentivan más empleos formales para las mujeres.

La diputada Mícher Camarena propuso que en la opinión se incluyera solicitar a la comisión dictaminadora que se realizara un análisis del impacto fiscal de la iniciativa. La Opinión fue votada y aprobada por unanimidad. En relación a las siguientes opiniones:

4.c. Opinión sobre la iniciativa que expide el Código Penal Único. Proponente: Diputada Zuleyma Huidobro González, MC.

4.d. Opinión sobre la iniciativa que expide el Código de Procedimientos Penales Único. Proponente: Diputada Zuleyma Huidobro González, MC.

La diputada María Guadalupe Sánchez Santiago solicitó que se retiraran de la orden del día para tener la oportunidad de realizar un análisis más a profundidad al interior de la comisión.

La propuesta fue votada y aprobada por unanimidad.

La diputada Mícher Camarena planteó la necesidad de realizar una reflexión al interior de la Junta Directiva sobre ambos asuntos y propuso como acuerdo reunirse con la diputada Zuleyma Huidobro para intercambiar puntos de vista en relación a estas iniciativas.

La propuesta fue votada y aprobada por unanimidad.

4.e. Opinión sobre la iniciativa que reforma los artículos 416 del Código civil Federal y 80 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Proponente: Diputada Karina Labastida Sotelo, PAN.

La opinión fue votada y aprobada por unanimidad.

5. A continuación la diputada presidenta Mícher Camarena presentó el primer Informe semestral de actividades de la Comisión a consideración de las diputadas. La diputada presidenta explicó que se habían recibido observaciones de la diputada Carmen Lucía Pérez Camarena y, por su parte, solicitó que se complementara el informe con la adición de fotografías de los diferentes eventos y reuniones sostenidas por la comisión.

El primer informe semestral de la comisión fue votado y aprobado por unanimidad.

6. En el siguiente punto de la orden del día, las diputadas analizaron las propuestas de los siguientes acuerdos de la junta directiva:

6.a. Para entregar los proyectos del plan de trabajo anual a la Junta de Coordinación Política y al Comité de Administración.

6.b. Para solicitar información a las autoridades encargadas del cumplimiento a los resolutivos de la sentencia Campo Algodonero.

6.c. Para solicitar información a la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.

Las diputadas dieron el visto bueno a todos los acuerdos presentados y pasaron a la firma de los mismos.

7. A continuación las diputadas revisaron el cuadro de los proyectos enviados por las diputadas a la Comisión de Igualdad de Género para su conocimiento. Al respecto, la diputada Mícher Camarena planteó a las integrantes de la Junta la necesidad de enviar todos los proyectos a la Junta de Coordinación Política y al Comité de Administración para su trámite correspondiente.

La diputada María Guadalupe Sánchez Santiago expresó que es necesario enviar todos los proyectos recibidos hasta el momento ya que ese había sido el acuerdo y el compromiso adquirido con las diputadas integrantes del Pleno de la Comisión.

La propuesta fue sometida a votación y aprobada por unanimidad.

8. En el punto de la orden del día, relativo a la información del análisis del anexo 12 en base al primer informe trimestral del informe sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La diputada Mícher Camarena puntualizó que la comisión tiene como una de sus principales funciones dar seguimiento del cumplimiento del anexo 12. Para ello es necesario tener clara la información sobre cuál es el alcance, hasta este momento del presupuesto que aprobamos en diciembre de 2012. Solicitó a las diputadas de la comisión que las observaciones y consideraciones que tuvieron las hicieran llegar por escrito a la presidencia de la comisión.

Asimismo, puso a consideración de las diputadas el hecho de que es necesario que la Comisión trabaje conjuntamente con dependencias que tienen también responsabilidad en la materia como el Instituto Nacional de las Mujeres, la Secretaría de Hacienda y la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados.

La maestra Rosalinda Ramírez, asesora de la comisión, expuso lo siguiente.

En el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación que las diputadas, con la facultad exclusiva que les establece la Constitución, aprobaron el anexo 12, que es el de erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres.

La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, junto con el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, establecen la entrega de informes trimestrales por parte de todas las dependencias y entidades de la administración pública federal.

Para dar seguimiento del anexo 12, el 22 de marzo del presente año la comisión organizó una reunión de trabajo a la cual fueron invitados todos los ramos y, por consiguiente, todas las entidades y dependencias que conforman el anexo 12. Acudieron a la reunión de trabajo 85 personas representantes de los siguientes 16 ramos: Inmujeres, Comisión Nacional de Derechos Humanos, Inegi, Secretaría de Salud, Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Secretaría de Marina, Conacyt, Secretaría de Economía, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Instituto Federal Electoral, Secretaría de Turismo, Secretaría de Agricultura, Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, Procuraduría General de la República junto con la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Educación Pública.

La comisión envió una solicitud de información a todos los ramos, en la cual se les preguntó: cuánto les habían aprobado de presupuesto por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las acciones que ya tenían programadas como parte de su planeación anual o las nuevas acciones que iban a estar emprendiendo, las necesidades que tenían al interior de su dependencia o entidad para la aplicación de los programas y si sentían o consideraban que había un área de oportunidad dentro de sus reglas de operaciones para hacer modificaciones. Se tuvo respuestas de 16 ramos.

Algunas de las conclusiones de esta reunión de trabajo fueron las siguientes:

El Inmujeres planteó que iba a poner a disposición de todos los presentes y en general de toda la administración pública federal, un curso en línea sobre presupuesto público con perspectiva de género.

Se acordó tener una vinculación interinstitucional e intersectorial entre quienes estaban presentes, incluyendo a la Comisión de Equidad y Género y el Instituto Nacional de las Mujeres.

Se comentó la necesidad de tener una alineación y una mayor articulación de los programas de género para tener un mayor impacto, sobre todo, en beneficio de las mujeres.

Se sugirió realizar la revisión del clasificador por objeto de gasto, para que se incluyera un capítulo específico sobre género.

Se planteó la necesidad de sostener reuniones de trabajo con los mecanismos estatales para el adelanto de las mujeres. Ello para dar a conocer cómo está integrado el anexo 12, y que sepan cuántos de los programas que tienen presupuesto etiquetado cuentan con reglas de operación.

Se planteó hacer una revisión y actualizar el catálogo de acciones, conforme a como se desagrega actualmente el presupuesto, este es en acciones para la igualdad de género, acciones de combate a la violencia contra las mujeres y acciones para eliminar la discriminación por motivos de género,

Se mencionó reiteradamente la necesidad de fortalecer a las unidades de género que ya existen, o bien, de crear estas unidades dentro de las entidades o dependencias.

La maestra Ramírez informó que el Inmujeres, institución responsable de la integración de los informes trimestrales tal como lo establece el decreto de Presupuesto, entregó un documento sobre el desglose del mismo, el cual ya ha sido analizado por el equipo técnico de la comisión y se han encontrado algunas diferencias en las -asignaciones, por lo que es necesario realizar una reunión con el área o la persona responsable al interior del Instituto para dar seguimiento a la ejecución del anexo 12.

La presidenta diputada Martha Lucía Mícher Camarena especificó que, al parecer, todavía no se ha nombrado a la persona responsable; en el momento en que se designe a la persona, se llevará a cabo una reunión de trabajo para aclarar las diferencias mencionadas.

La maestra Ramírez continuó exponiendo que los informes trimestrales se entregan un mes después del término del primer trimestre. En específico, en el anexo 18, que se denomina Avance de los programas presupuestarios con erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres, se integra la información cuantitativa, la información cualitativa, la población beneficiaria y notas adicionales sobre el ejercicio del presupuesto, Incluye también las metas por cada programa, tanto anual como al periodo e información sobre 100 programas presupuestarios con alrededor de 406 indicadores.

La presidenta, diputada Martha Lucía Mícher Camarena, expuso que uno de los puntos más importantes a analizar en el anexo 12 es el referente a las acciones contenidas en el mismo. Y en este punto hay grandes retos ya que las acciones no están especificadas en el anexo, es difícil identificar cuáles son sólo por el nombre y no se cuenta con indicadores adecuados. En este sentido, la diputada presidenta planteó que uno de los retos de la comisión es la construcción de indicadores especializados con base en las acciones del anexo.

Sin embargo, planteó, este implica una gran carga de trabajo y por ello es necesario que se implemente el equipo de seguimiento al presupuesto.

La maestra Ramírez continuó explicando que en el primer informe trimestral ya se incluyen los cambios de programas debido a la modificación de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Por ejemplo, de la Secretaría de Seguridad Pública pasó a la Secretaría de Gobernación, y ya es visible, el programa Fomento de la Cultura de la participación ciudadana en la prevención del delito, en el marco de la equidad de género. Programas que pasaron de la Secretaría de Desarrollo Social a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, como son Vivienda Digna, Vivienda Rural y Rescate de espacios públicos. y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pasó a la Sedatu, el Programa de Esquema y Financiamiento de Subsidios para la Vivienda.

Hasta el momento, el análisis ha consistido en ver, de manera general, el presupuesto aprobado, el que se les autorizó para el periodo y cuánto han ejercido. Al respecto, por ejemplo, en el caso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes les fue autorizado un millón 411 mil pesos, 773 y, hasta el momento, de acuerdo con el informe trimestral no han ejercido los recursos. Por su parte, en el caso del Inegi, se informa que ya han utilizado todos los recursos que se les aprobó para el ejercicio del periodo. La maestra puntualizó que cuando se verán los grandes cambios en materia de ejercicio del presupuesto será a partir del segundo trimestre.

La diputada Mícher Camarena especificó, con relación a los indicadores de las dependencias, que es necesario considerar que hay indicadores que son semestrales o incluso anuales; en estos casos, será hasta el informe del cuarto trimestre cuando podamos evaluarlos.

La diputada Rosalba de la Cruz Requena planteó que los indicadores tendrían que estar enfocados, por un lado, a hacer cultura, porque de hecho, la cultura nos va a permitir reducir todo esto. Por el otro, los indicadores nos deben dar información sobre cómo se está incidiendo en la problemática que ya tenemos diagnosticada, o la trata, o toda la problemática tan difícil que tenemos de las mujeres en algunas partes de nuestro país. En relación con este punto de la orden del día se tomaron los siguientes acuerdos:

1. Solicitar información a las entidades o dependencias que no asistieron a la reunión de marzo, y que no enviaron la información.

2. Realizar una reunión de trabajo con el área pertinente en el Inmujeres, sobre el tema de Presupuesto, con la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y con la Secretaría de Hacienda.

3. Iniciar la revisión de los indicadores pertinentes, para las acciones del anexo 12.

4. Esperar los resultados del segundo informe trimestral, para tener una visión general para analizar el ejercicio del Presupuesto.

La diputada García Olmedo sometió los acuerdos a votación y fueron aprobados por unanimidad.

A continuación, la diputada García Olmedo propuso que, en virtud de que estaban presentes la licenciada Eisa Jiménez, del Programa Ciudades Seguras, de Naciones Unidas, y el licenciado Arturo Muñoz, director del

Centro Nacional para la Prevención del Delito del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad, se cambiara el orden del día y se pasara a desahogar el punto 11 de la misma.

La propuesta fue votada y aprobada por unanimidad.

9. En el punto de información sobre los Centros de Justicia para las Mujeres, el licenciado Arturo Muñoz expuso lo siguiente: Como parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública, donde está integrado el Consejo Nacional de Seguridad Pública, la Conferencia Nacional y el Secretario Ejecutivo, el Centro Nacional de Prevención del Delito, como parte de este Sistema Nacional de Seguridad Pública, pertenece al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. El Centro está normado por las siguientes leyes o normatividades: la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, los lineamientos de la política de prevención y la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas para la Protección de Asistencia de las Víctimas de estos delitos.

Acorde con esta normatividad, el Centro tiene atribuciones para impulsar el proyecto de Centros de Justicia para las Mujeres.

El Centro propuso, con base en sus atribuciones, ante el Consejo Nacional de Seguridad Pública, un programa de prioridad nacional, que es el de crear y fortalecer los Centros de Justicia. Dicho programa fue aprobado en la XXXI sesión del Consejo Nacional y a partir de ello se han impulsado en las entidades federativas las concertaciones de los fondos de aportaciones para la seguridad pública. Con este fondo se tiene contemplado la creación de fortalecimiento de estos Centros de Justicia. Asimismo, las concertaciones se llevarán a cabo en tres rubros: capacitación, infraestructura y equipamiento de los Centros de Justicia para las Mujeres.

El licenciado Muñoz expuso que en 2012 se llevó a cabo la concertación con las entidades federativas para implementar los Centro de Justicia para las Mujeres y presentó datos sobre la inversión realizadas por las mismas en la materia. Asimismo, puntualizó que en 2012 la inversión para la creación y fortalecimiento de los Centros de Justicia por parte del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública fue de 223 millones de pesos.

Para 2013, hay un presupuesto de 4.9 millones de pesos para la capacitación; 104.1 millones para la cuestión de infraestructura y 43.4 millones para la cuestión de equipamiento, que da un total de 152 millones de pesos. En el año 2012 fueron 223 y en este año 2013, son 152 millones de pesos’ para la creación y fortalecimiento de los Centros de Justicia.

El licenciado Muñoz expuso que el paradigma de este modelo es pasar de un enfoque punitivo a uno de prevención de la violencia contra las mujeres con participación ciudadana, operado por una red de colaboración para la atención integral a servicios de acuerdo a las necesidades de las mujeres con respeto a sus decisiones; romper las tradiciones, rutas rígidas de atención, además de servicios de administración de justicia, acciones de instituciones sociales y de seguridad de los tres órdenes de gobierno.

Se incorporan servicios in situ que aseguran la confianza; se reconoce que las mujeres son sujetas de derechos; se ofrece un ambiente seguro, confiable, agradable y cómodo que genera confianza y evita la revictimización; y ofrece un servicio profesional y especializado.

El punto central es la atención, el empoderamiento y el seguimiento que se les ofrece a las mujeres en los Centros de Justicia. La atención es generar mecanismos adecuados para la detección oportuna e identificación de tipos y modalidades de violencia contra las mujeres. El empoderamiento es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del pleno goce de sus derechos y libertades. Y el seguimiento es ofrecer activamente permanentes y horarios accesibles de acuerdo con las necesidades de las usuarias de estos Centros de Justicia para las Mujeres.

El objetivo general es ofrecer un servicio interinstitucional o servicios interinstitucionales, personalizados. Los Centros de Justicia tienen también directrices arquitectónicas que incorporan dos característicos: reunir todos los servicios en un mismo techo y lograr el matiz de confort, seguridad y recreación de espacios que generen climas de confianza inspirados en tranquilidad y armonía.

En cuanto a los costos de los Centros de Justicia, el licenciado Muñoz explicó que para una primera etapa, el costo es de 20 millones de pesos que contempla hasta la fase de infraestructura, pero no contempla la sala de juicios orales ni la cuestión de equipamiento tecnológico. Una vez que ya está contemplada toda la infraestructura y el equipamiento del Centro de Justicia, tanto tecnológico como decorativo, el costo total es de 50 millones de pesos.

Las entidades federativas que ya cuentan con Centro de Justicia son Chihuahua, Estado de México, Toluca, Oaxaca, Chiapas y Quintana Roo. Y los que están próximos a instalarlos son Puebla, Hidalgo, Durango, Sonora, Aguascalientes, Colima y Nayarit.

La diputada Socorro de la Luz Quintana intervino para exponer la necesidad de alinear todo el recurso que se ha aprobado para los Centros de Justicia y direccionar el modelo a la atención de la violencia en contra de las mujeres.

La presidenta diputada Martha Lucía Mícher Camarena puntualizó que es necesario que los Centro de Justicia para las Mujeres estén alineados con el eje estratégico de acceso a la justicia para las mujeres. En este sentido expuso la necesidad de que se cuide en los Centros el hecho de que son Centros para las mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos.

A continuación intervino la licenciada Eisa Jiménez. Subrayó que el hecho de que los Centros sean un programa de prioridad nacional significa que todas las entidades del país están obligadas están obligadas a cumplir con dicho programa. Para ello, la federación otorga un fondo denominado Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP), que está regulado por la Ley de Coordinación Fiscal.

En el caso del Programa de Acceso a la Justicia es el gobernador de cada estado el que decide quién es la institución que toma el liderazgo de la implementación de este proyecto. En el caso de Michoacán tenemos que es la Secretaría de la Mujer quien está liderando la implementación del Centro. En otros casos son el Instituto Estatal de las Mujeres y, en la mayoría, son las Procuradurías estatales. Sin embargo es parte de la asistencia técnica que se proporciona a los estados, que de acuerdo a su legislación, a sus circunstancias del contexto local se decide por parte del gobernador. Ello se establece en un decreto que es la primera meta que se les pide a los Estados para que en base a ello se den las directrices de la implementación del Centro de Justicia.

Con relación al modelo de los Centros de Justicia, explicó que se persigue que los servicios que se otorgan en el Centro no solamente son de atención, por eso se rompe el esquema tradicional de atención, porque inicia con la prevención, la atención, el empoderamiento, que es un factor importante; además se integró un nuevo componente que es el seguimiento. Regularmente las instituciones dan de alta, cierran un expediente y no se sabe qué sucede con las mujeres. El nuevo modelo propone un seguimiento mínimo de un año, con alternativas obviamente de regresar a recibir algunos servicios.

En la actualidad en el proyecto Ciudades Seguras de ONU-Hábitat se está trabajando una propuesta de seguridad y justicia para las mujeres y se ha reconocido que el modelo de los Centros de Justicia es una buena práctica. En el país necesitamos personas con experiencias, que puedan aportar metodologías exitosas. Por ello se fundó la Alianza Nacional de los Centros de Justicia para las Mujeres en México. Son cerca de 17 organizaciones y personas que se han sumado al proyecto. Lo que se trabaja es un modelo de seguridad y justicia con metodologías, sistemas, lineamientos y estrategias innovadoras, en el marco de la seguridad ciudadana con perspectiva de género que logra conjuntar y coordinar efectivamente, los esfuerzos institucionales en las entidades y con ello ofrecer a las mujeres ya sus hijos alternativas de atención, prevención de estos factores para contribuir a erradicar esta violencia contra las mujeres.

El proyecto de Ciudades Seguras se va a enfocar en este año en 10 ciudades piloto y queremos incorporar a estas políticas innovadoras, un proceso de evaluación en todos los componentes que tiene el modelo, no solamente los Centros. Si tomamos el ejemplo de los Centros de Justicia, estamos hablando de una evaluación tanto del personal como de la institución, porque en el Secretariado se desarrollaron lineamientos y metodologías por primera vez que van más allá de la atención.

En este modelo la propuesta fue cuidar desde el primer detalle y el primer detalle es dónde eliges el inmueble, el terreno en donde vas a construir el Centro. Para ello, ONU Hábitat desarrolló una serie de lineamientos con una fórmula que tiene que ver con medios de transporte, ubicación, nos da un mapeo en la ciudad sobre en dónde podemos construir el Centro de Justicia.

El siguiente paso es que tienen que hacer una propuesta del diseño arquitectónico, por primera vez, obviamente se hizo un render o diseño de las áreas, con todo lo necesario para que quienes estén operando el Centro de Justicia cuenten con las herramientas para la atención.

Las entidades federativas han hecho un esfuerzo muy importante para tratar de terminar lo más pronto posible todo lo que tiene que ver con lo de infraestructura de los Centros. Además, se agregó otro componente que también hay que cuidar porque el modelo tiene contemplado no solamente el Centro de Justicia, ya 1ue entonces nos quedaríamos muy cortas. En realidad la ruta de atención inicia, precisamente, en algunos casos con las llamadas telefónicas a los centros de emergencia y lamento decirles, porque después de haber escuchado muchas cifras catastróficas y yo les voy a dar otra, en los centros de emergencia a nivel nacional, la llamada número uno es la de violencia familiar y la de violencia contra las mujeres. En los Centros donde se reciben esas llamadas es necesario tener personal capacitado y especializado. Se le hizo una propuesta al Instituto Nacional de las Mujeres, que ha hecho una inversión muy importante en la Red de Vida Sin Violencia, porque ellas han generado tanto números locales o 01 800 o 075 en algunos de los estados y tienen personal capacitado.

La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública marca que no puede haber más que un solo número de emergencias que es el 066. Había dos opciones: una, que se les aplicara la ley y desaparecieran estas líneas. Y la otra, fue nacer un convenio entre el secretariado y el instituto para hacer un proceso de transición y así lograr que el personal calificado y capacitado se incorporara a los Centros de emergencia como una de las instituciones más con las que cuentan los C4 y así poder dar un servicio mucho más integral.

En resumen, la licenciada Jiménez expuso:

1. La estrategia de intervención de los Centros de Justicia para las entidades federativas es que inicien con un proceso de planeación que ver con el marco lógico, con crear un sistema de indicadores y de evaluación,

2. Con relación al eje de formación, se ha analizado en base a los diagnósticos realizado, que los cursos y talleres impartidos hasta el momento no tienen un impacto real comparado con lo invertido en la capacitación, Por ello la propuesta es que la formación esté alineada a estándares para lograr una certificación de competencias por rol en cada una de estas instituciones. O sea, los operadores telefónicos y los operadores del C-4 pueden ser capacitados, formados en la atención de llamadas con perspectiva de género y certificados para eso.

La licenciada Jiménez explicó que cada año la Cámara de Diputados asigna un presupuesto para el fondo de aportaciones para la Seguridad Pública para cada estado. De ese dinero cada estado decide cuánto invierten en cada programa.

La diputada Mícher Camarena propuso que las diputadas analizaran la información que entregaron en la reunión de trabajo referente a los Centros de Justicia y que se pudiera agendar otra reunión para ver los casos particulares por entidad federativa.

10. En el siguiente punto del orden del día, relativo al seguimiento a la firma del Convenio con el Sistema de Naciones Unidas, la secretaría técnica informó que en las últimas semanas se ha estado dando seguimiento al trámite para la firma de dicho Convenio. Al respecto, la señora Piedad Martin, del PNUD México, agencia que preside el Sistema de Naciones Unidas, ha estado gestionando con todas las agencias de Naciones Unidas quién quiere o incluso quién está en posibilidad de firmarlo, ya nos ha confirmado cuáles son.

Asimismo informó que se está solicitando realizar una reunión de trabajo para ver asuntos relativos a la firma del Convenio.

Se acordó que la secretaría técnica estableciera contacto con la señora Piedad Martin para puntualizar el carácter de la reunión de trabajo que se está solicitando.

11. En relación al punto de la presentación de la iniciativa de reforma integral de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia las diputadas acordaron reagendar este punto en la reunión de la Junta Directiva del día 23 de mayo.

12. En el punto de asuntos generales, la diputada Mícher Camarena informó sobre los siguientes asuntos:

12.a. Realización del seminario Política pública y presupuestos con perspectiva de género.

El mismo tendrá lugar el martes 11 de junio en las instalaciones de la Cámara de Diputados y contará con la presencia del doctor Videgaray en la inauguración.

12.b. Reunión con las titulares de los Mecanismos para el Adelanto de las Mujeres y los presidentes de las Comisiones de Equidad y Género de los congresos locales y de la Asamblea del Distrito Federal.

Estas reuniones se agendarán de manera paralela al seminario de política pública puesto que al mismo están invitadas las titulares de los Mecanismos y los presidentes de las Comisiones de Equidad y Género de los congresos locales y la de la Asamblea del Distrito Federal.

12.c. Reunión con las consejeras del Instituto Nacional de las Mujeres. Las diputadas de la comisión acordaron realizar una reunión de trabajo con las Consejeras del Instituto Nacional de las Mujeres.

12.d. Agendar reunión entrega reconocimiento al Tribunal Superior Electoral por la sentencia 12624. La diputada Mícher informó que el evento de reconocimiento se había cancelado.

En resumen, en el transcurso de la reunión las diputadas acordaron:

1. Reunirse con la diputada Zuleyma Huidobro para intercambiar puntos de vista en relación a sus \u iniciativas de Código Penal Único y Código de Procedimientos Penales Único.

2. Solicitar información a las entidades o dependencias que no asistieron a la reunión de presupuesto en marzo, y que no enviaron la información.

3. Realizar una reunión de trabajo con el área pertinente en el Inmujeres sobre el tema de Presupuesto con la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y con la Secretaría de Hacienda...

4. Iniciar la revisión de los indicadores pertinentes para las acciones del anexo 12.

5. Esperar los resultados del segundo informe trimestral, para tener una visión general para analizar el ejercicio del Presupuesto.

6. La secretaría técnica establecerá contacto con la señora Piedad Martin, del PNUD, para puntualizar el carácter de la reunión de trabajo que se está solicitando con el objetivo de realizar la firma del Convenio con Naciones Unidas.

7. Realizar la presentación de la iniciativa de reforma integral de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la reunión de la junta directiva del 23 de mayo.

8. Las diputadas de la comisión acordaron realizar una reunión de trabajo con las Consejeras del Instituto Nacional de las Mujeres.

Agotados los temas, la presidencia de la comisión declaró finalizados los trabajos de la octava reunión de junta directiva a las 21:00 horas del 14 de mayo de 2013.

La Junta Directiva de la Comisión de Igualdad de Género

Diputadas: Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), presidenta; Rosalba de la Cruz Requena, María Leticia Mendoza Curiel, Socorro de la Luz Quintana León (rúbrica),María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María Guadalupe Sánchez Santiago (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica), Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, María Guadalupe Moctezuma Oviedo (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamente Lemas.

De la Comisión de Igualdad de Género, relativa a la novena reunión de junta directiva, llevada a cabo el jueves 23 de mayo de 2013

El jueves 23 de mayo de 2013, a las 14:30 horas se realizó la novena reunión de trabajo de la Comisión de Igualdad de Género de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados. Estuvieron presentes las diputadas Martha Lucía Mícher Camarena, Rosalba de la Cruz Requena, María Leticia Mendoza Curiel, Socorro de la Luz Quintana León, María del Rocío García Olmedo, Carmen Lucía Pérez Camarena y Dora María Guadalupe Talamante Lemas.

Estuvieron ausentes las diputadas María Guadalupe Sánchez Santiago, Blanca Jiménez Castillo, Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, quien envió justificante, y María Guadalupe Moctezuma Oviedo.

La presidenta de la comisión, diputada Martha Lucía Mícher Camarena, dio la bienvenida a las diputadas de la junta directiva y cedió la palabra a la diputada María del Rocío García Olmedo, quien fungió como secretaria de la reunión, quien dio lectura a la lista de asistencia, declarando el quórum.

Posteriormente, la diputada García Olmedo procedió a la lectura del siguiente orden del día:

1. Lista de asistencia.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la séptima reunión de trabajo llevada a cabo el 16 de abril de 2013.

4. Acuerdo para entregar a la Junta de Coordinación Política y al comité de administración los proyectos presentados ante la comisión.

5. Presentación de la iniciativa de reforma integral de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

6. Asuntos generales.

7. Clausura y convocatoria para la siguiente reunión de trabajo de la junta directiva.

La secretaria sometió a votación el anterior orden del día que fue aprobado por mayoría.

A continuación la secretaria puso a consideración de las diputadas de la junta directiva obviar la lectura del acta correspondiente a la séptima reunión de trabajo, misma que estaba incluida en sus carpetas de trabajo, lo cual fue aprobado por unanimidad.

A continuación sometió a votación el acta de la séptima reunión de trabajo de la Junta Directiva que fue aprobada por unanimidad.

4. En el siguiente punto del orden del día, relativo al acuerdo para entregar a la Junta de Coordinación Política y al comité de administración los proyectos presentados ante la comisión, las diputadas firmaron el acuerdo mencionado con la finalidad de que todos los proyectos entregados a la comisión fueran ingresados a la Junta de Coordinación Política y al Comité de Administración de la Cámara de Diputados, para que siguieran los trámites correspondientes.

5. A continuación la diputada Martha Lucía Mícher Camarena procedió a desahogar el punto relativo a la presentación de la iniciativa de reforma integral de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Para tales efectos, la licenciada Karla Micheel Salas, asesora de la comisión, y la diputada Mícher realizaron una detallada presentación de los principales temas que contiene dicha iniciativa y fueron recogiendo las observaciones y aportes de las diputadas de la junta directiva en la materia.

6. En el punto de asuntos generales, se vieron los siguientes.

La diputada María del Rocío García Olmedo informó que el 22 de mayo falleció en Puebla, la señora Aída Parda, una de las pioneras del voto de las mujeres en Puebla. La diputada expuso que la historia del movimiento sufragista tuvo muchas actoras en varios estados de la república; en el caso de Puebla, un grupo de mujeres se organizó desde que estaba en campaña don Adolfo Ruiz Cortínez para recibirlo en el estado y solicitarle la enmienda presentada desde la época del presidente Lázaro Cárdenas, para el reconocimiento de los derechos políticos de las mujeres.

La señora Aída Pardo formó parte de este importante grupo de sufragistas del estado de Puebla. La diputada planteó que, en su opinión, una buena manera de enseñamos a reconocemos entre nosotras mismas, tiene que ver con hacer visibles a las mujeres que emprendieron esta gran lucha por el reconocimiento de los derechos políticos de las mujeres. La señora Pardo, expuso, fue una poblana muy distinguida y, además, en el caso personal, una muy querida amiga.

La presidenta Martha Lucía Mícher Camarena planteó un acuerdo para incluir en el micrositio de la comisión una semblanza de la señora Pardo, y le solicitó a la diputada García Olmedo la realizara para que quedara constancia del importante trabajo de la señora Pardo.

Asimismo la presidenta informó del lamentable deceso de la señora Conchita Martínez y de su hijo Emiliano. Expuso que Conchita fue, además de una gran amiga nuestra y compañera, fue una gran feminista que realizó importantes aportes a la política pública con perspectiva de género, así como asesorando y capacitando a funcionarias y a funcionarios públicos.

Por último, la diputada Socorro de la Luz Quintana León planteó a las diputadas de la junta la importancia de que en el periodo de receso de sesiones las diputadas integrantes de la comisión pudieran darse un tiempo para convivir e intercambiar experiencias y opiniones de una manera más fresca, que nos permita fortalecer los trabajos al interior de la comisión.

Las diputadas de la junta estuvieron de acuerdo con la propuesta y la diputada Mícher Camarena le solicitó a la diputada Quintana les hiciera llegar una propuesta al respecto.

Una vez agotados los puntos del orden del día, la presidenta declaró finalizados los trabajos de la novena reunión de junta directiva de la Comisión de Equidad y Género, a las 17:00 horas del 23 de mayo de 2013.

La Junta Directiva de la Comisión de Igualdad de Género

Diputadas: Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), presidenta; Rosalba de la Cruz Requena, María Leticia Mendoza Curiel, Socorro de la Luz Quintana León (rúbrica),María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María Guadalupe Sánchez Santiago (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica), Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, María Guadalupe Moctezuma Oviedo (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamente Lemas.



Convocatorias

De la Comisión Especial de la industria automotriz y del acero

A la tercera reunión ordinaria y segunda visita de trabajo a la empresa ArcelorMittal, por celebrarse el martes 25 de junio, a las 10:00 horas, en las instalaciones de ésta, situadas en Lázaro Cárdenas, Michoacán.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Presentaciones.

4. Intervención de los anfitriones por ArcelorMittal y la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (Canacero).

Tema de trabajo: “Principales retos de competitividad de la industria del hierro y del acero”.

14:10 horas. Industria del acero en México: temas con impacto en la competitividad.

Jesús Flores, presidente de la Comisión de Enlace Legislativo de la Canacero.

14:20 horas. Comercio exterior.

Rafael Rubio, presidente de la Comisión de Comercio Exterior de la Canacero.

14:30 horas. Medio ambiente.

Lorenzo González, presidente de la Comisión de Medio Ambiente de la Canacero.

14:40 horas. Energía.

Jorge Guzmán, presidente de la Comisión de Energía de la Canacero.

14:50 horas. Minería.

Ponente por confirmar.

15:00 horas. Transporte.

Ponente por confirmar.

5. Intervención por los representantes de gobierno de Michoacán.

Tema de trabajo: “La industria del acero y la importancia económica para el estado de Michoacán y el municipio de Lázaro Cárdenas”.

15:20 horas. Licenciado Ricardo Martínez Suárez, secretario de Desarrollo Económico de Michoacán.

15:35 horas. Licenciado Arquímedes Oseguera Solorio, presidente municipal de Lázaro Cárdenas.

6. Intervención de diputados de la comisión que deseen participar, y de diputados y senadores invitados de Michoacán.

15:45 horas. Intervenciones.

7. Asuntos generales.

8. Clausura de la reunión.

Atentamente

Diputado Salvador Romero Valencia

Presidente

De la Comisión Especial de la Cuenca Lerma-Chapala-Santiago

A la segunda reunión ordinaria, que se celebrará el martes 25 de junio, a las 10:30 horas, en el salón A del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.

2. Declaratoria de quórum.

3. Lectura del orden del día.

4. Lectura y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la primera reunión ordinaria, efectuada el martes 9 de abril de 2013.

5. Intervención del director del organismo de cuenca Lerma-Chapala-Santiago de la Comisión Nacional del Agua, maestro José Elías Chedid Abraham.

6. Asuntos generales.

7. Clausura de la sesión.

Atentamente

Diputado Sergio Armando Chávez Dávalos

Presidente

De la Comisión Especial de la Alimentación

A la primera reunión ordinaria, que se llevará a cabo el martes 25 de junio, a las 11:00 horas, en el salón Karl Marx, situado en el edificio B, primer piso.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura del acta correspondiente a la reunión anterior.

3. Lectura del orden del día.

4. Presentación del proyecto de programa de trabajo.

5. Asuntos generales.

6. Clausura y cita para la próxima reunión.

Atentamente

La Junta Directiva de la Comisión Especial de la Alimentación

Diputados: Ricardo Cantú Garza, presidente; Mirna Velázquez López, Elizabeth Vargas Martín del Campo, Roberto López Rosado, Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, secretarios.

De la Comisión de Infraestructura

A la novena reunión ordinaria, que tendrá lugar el martes 25 de junio, a las 11:00 horas, en el salón B del edificio G.

Orden del Día

1. Bienvenida.

2. Registro de asistencia y declaración de quórum.

3. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

4. Lectura y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión anterior.

5. Avances del foro de la región norte.

6. Invitación de los grupos aeroportuarios Asur y OMA.

7. Asuntos generales.

8. Clausura de la novena reunión ordinaria y cita para la próxima.

Atentamente

Diputado Alberto Curi Naime

Presidente

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

A la séptima reunión plenaria, que tendrá verificativo el martes 25 de junio, a las 11:30 horas, en los salones C y D del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de las actas correspondientes a la quinta y sexta reuniones plenarias.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de proyectos de opinión de impacto presupuestario.

5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen, en sentido negativo, de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 26 de la Ley General de Desarrollo Social y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, enviado por la Comisión de Desarrollo Social.

6. Asuntos generales.

7. Clausura.

Atentamente

Diputado José Sergio Manzur Quiroga

Presidente

De la Comisión de Desarrollo Municipal

A la cuarta reunión ordinaria, que se llevará a cabo el martes 25 de junio, a las 17:00 horas, en el salón Jorge González Torres, situado en el tercer piso del edificio H.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión extraordinaria del jueves 25 de abril.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión suspendida por falta de quórum del miércoles 29 de mayo.

5. Informe de resultados de la Conferencia anual de municipios 2013.

6. Comentarios sobre la realización del foro Rumbo al fortalecimiento del municipalismo 2013.

7. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de temas por desarrollar en iniciativas.

8. Lectura, discusión y aprobación de iniciativas que desarrollarán diputados integrantes de la comisión.

9. Asuntos generales.

10. Clausura de la reunión.

Atentamente

Diputado Ernesto Núñez Aguilar

Presidente

De la Comisión Especial de lucha contra la trata de personas

A la segunda sesión ordinaria, por efectuarse el miércoles 26 de junio, a las 10:30 horas, en el salón E del Edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.

2. Declaratoria de quórum.

3. Discusión y, en su caso, aprobación del orden de día.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión anterior.

5. Asuntos turnados a la comisión:

• Dos proposiciones con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a emitir el Reglamento de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos; y

• Una proposición con punto de acuerdo a fin de exhortar al Congreso de Chihuahua a discutir y, en su caso, aprobar la Ley para prevenir, atender, combatir y sancionar la Trata de Personas del Estado de Chihuahua.

6. Foro de análisis de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de Estos Delitos.

7. Asuntos generales.

8. Clausura y cita para la próxima reunión.

Atentamente

Diputada Leticia López Landero

Presidenta

De la Comisión Especial de seguimiento a las evaluaciones del programa especial concurrente

A la cuarta reunión de junta directiva, que se realizará el miércoles 26 de junio, a las 10:30 horas, en el mezzanine lado norte del edificio A.

Atentamente

Diputado Mario Rafael Méndez Martínez

Presidente

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

A la octava reunión ordinaria, que tendrá lugar el miércoles 26 de junio, a las 11:00 horas, en el salón D del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura y aprobación del orden del día.

3. Lectura y aprobación del acta correspondiente a la séptima reunión plenaria.

4. Presentación y, en su caso, aprobación de la propuesta de punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal, a las dependencias y las entidades de la administración pública federal, a los gobiernos y las legislaturas locales, y a los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia y de los niños y los adolescentes con padecimiento de autismo, conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

5. Comunicaciones.

6. Asuntos generales.

7. Clausura de la reunión.

Atentamente

Diputada Adriana Hernández Íñiguez

Presidenta

De la Comisión Especial de seguimiento a las evaluaciones del programa especial concurrente

A la tercera reunión ordinaria, que tendrá verificativo el miércoles 26 de junio, a las 11:00 horas, en el mezzanine lado norte del edificio A.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.

2. Declaración de quórum.

3. Lectura del orden del día.

4. Lectura del acta correspondiente a la reunión anterior.

5. Presentación de las evaluaciones del programa especial concurrente por IICA.

6. Intervención de organizaciones sociales y productores.

7 Asuntos generales.

Atentamente

Diputado Mario Rafael Méndez Martínez

Presidente

De la Comisión de Transportes

A la novena reunión ordinaria, por celebrarse el miércoles 26 de junio, a las 12:00 horas, en el salón B del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.

2. Lectura y aprobación del orden del día.

3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la sesión anterior.

4. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación de los proyectos de dictamen siguientes:

• Iniciativas

a) Que reforma el último párrafo del artículo 15; adiciona un párrafo al artículo 17, un párrafo al artículo 32, un párrafo al artículo 38, un párrafo al artículo 41 y una fracción VIII al artículo 86 de la Ley de Aviación Civil; y adiciona dos párrafos al artículo 18 y el artículo 18 Bis de la Ley de Aeropuertos, promovida por el diputado Juan Manuel Carbajal Hernández, del PRI; expediente 1941; y

b) Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Reglamentarias del Servicio Ferroviario, y de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, presentada por el diputado Abel Guerra Garza, del PRI; expediente 1522.

• Minutas

a) Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, presentada por el senador Eloy Cantú Segovia, del PRI; expediente 364.

5. Asuntos generales.

Atentamente

Diputado Juan Carlos Muñoz Márquez

Presidente

De la Comisión de Desarrollo Rural

A la octava reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 26 de junio, a las 13:00 horas, en el salón C del edificio G.

Atentamente

Diputado Víctor Serralde Martínez

Presidente

De la Comisión de Deporte

A la séptima reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 26 de junio, a las 14:00 horas, en el salón E del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia.

2. Verificación y declaración de quórum.

3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sexta reunión ordinaria (22 de mayo).

4. Publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Ley General de Cultura Física y Deporte (viernes 7 de junio).

5. Grupo de trabajo de seguimiento de los recursos de infraestructura deportiva municipal; informe de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, previo al cierre de recepción de proyectos.

6. Cambio de fecha de la segunda reunión del Consejo Directivo del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte por realizarse en la ciudad de Puebla.

7. Información sobre el dictamen aprobado en comisiones unidas por la de Radio y Televisión, y la de Educación Pública y Servicios Educativos, relativo a partidos de futbol soccer y su transmisión por televisión abierta.

8. Asuntos generales.

Atentamente

Diputado Felipe Muñoz Kapamas

Presidente

De la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial

A la reunión de junta directiva por efectuarse el miércoles 26 de junio, a las 16:00 horas, en el salón B del edificio G.

Orden del Día

I. Registro de asistencia y declaración de quórum.

II. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

III. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión anterior.

IV. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes puntos:

a) Resultados del foro nacional Desarrollo urbano y ordenamiento territorial en México: análisis y prospectiva legislativa.

b) Memorias del foro nacional Desarrollo urbano y ordenamiento territorial en México: análisis y prospectiva legislativa.

c) Taller que celebrarán la Cámara de Diputados, el Senado y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

d) Método para dictaminar iniciativas pendientes.

V. Asuntos generales.

VI. Clausura y cita para la próxima reunión.

Atentamente

Diputado Jorge Herrera Delgado

Presidente

De la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial

A la sexta reunión plenaria, que tendrá lugar el miércoles 26 de junio, a las 17:00 horas, en el salón B del edificio G.

Orden del Día

I. Registro de asistencia y declaración de quórum.

II. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

III. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión anterior.

IV. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes puntos:

a) Resultados del foro nacional Desarrollo urbano y ordenamiento territorial en México: análisis y prospectiva legislativa.

b) Memorias del foro nacional Desarrollo urbano y ordenamiento territorial en México: análisis y prospectiva legislativa.

c) Taller que celebrarán la Cámara de Diputados, el Senado y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

d) Método para dictaminar iniciativas pendientes.

V. Asuntos generales.

VI. Clausura y cita para la próxima reunión.

Atentamente

Diputado Jorge Herrera Delgado

Presidente

De la Comisión de Recursos Hidráulicos

A la novena reunión plenaria, que se llevará a cabo el jueves 27 de junio, a las 10:00 horas, en el museo Laberinto de las Ciencias y las Artes, en la ciudad de San Luis Potosí, San Luis Potosí.

Atentamente

Diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa

Presidente

De la Comisión Especial del Café

A la segunda reunión ordinaria, que se llevará a cabo el jueves 27 de junio, a las 11:00 horas, en el salón de usos múltiples número 2 del edificio I.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y aprobación del orden del día.

3. Lectura, modificación y/o aprobación del acta correspondiente a la primera reunión ordinaria, llevada a cabo el miércoles 24 de abril de 2013.

4. Proyecto de Innovación y Transferencia de Tecnología contra la Roya del Cafeto, por el director general de Productividad y Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, ingeniero Belisario Domínguez Méndez.

5. Políticas públicas sobre financiamiento, capacitación y asistencia técnica a través de la figura mercantil de integradora cafetalera.

6. Asuntos generales.

7. Clausura.

Atentamente

Diputado Héctor Narcia Álvarez

Presidente

De la Comisión Especial de participación ciudadana

A la tercera reunión ordinaria, que se realizará el jueves 27 de junio, a las 12:00 horas, en el salón de protocolo del edificio A.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Presentación y, en su caso, aprobación de la iniciativa de decreto que adiciona la fracción XXXV Bis al numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Asuntos generales.

4. Clausura.

Atentamente

Diputada Francisca Elena Corrales Corrales

Presidenta

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

A la décima reunión ordinaria, que se llevará a cabo el viernes 28 de junio, a las 12:00 horas, en la sala de juntas de la convocante, situada en el edificio D, primer piso.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.

2. Declaratoria de quórum.

3. Lectura y aprobación del orden del día.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de las actas de la séptima y octava reuniones ordinarias, y de la segunda extraordinaria.

5. Revisión, discusión y, en su caso, aprobación de diversos proyectos de dictamen.

6. Asuntos generales.

7. Clausura.

Atentamente

Diputada Lourdes Adriana López Moreno

Presidenta

De la Comisión Especial para indagar el funcionamiento de las instancias del gobierno federal relacionadas con el otorgamiento de permisos para juegos y sorteos

A la octava reunión ordinaria, que se realizará el martes 2 de julio, a las 17:00 horas, en el salón B del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia.

2. Declaratoria de quórum legal.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la sexta reunión ordinaria.

5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta relativa a la séptima reunión ordinaria.

6. Seguimiento de los acuerdos tomados por la comisión y de los grupos de trabajo.

7. Asuntos generales.

8. Clausura y convocatoria para la siguiente reunión.

Atentamente

Diputado Ricardo Mejía Berdeja

Presidente



Invitaciones

De la Comisión Especial de agenda digital y tecnologías de la información

A las mesas Diálogos legislativos por un México digital: ¿Qué elementos debe contener la política de inclusión digital universal?, que se llevarán a cabo el lunes 24 de junio, de las 9:30 a las 15:00 horas, en el salón de protocolo del edificio C.

Mesa 1

El papel de las TIC en un nuevo modelo educativo

9:30 a 11:00 horas

Presentación del moderador y panelistas de 3 a 5 minutos:

Moderador:

• Doctor Érik Huesca Morales

Fundación para el Conocimiento y Cultural Digital

Panelistas:

• Maestra Alba Martínez Olivé

Subsecretaria de Educación Básica, SEP

• Diputado por definir (secretaria o integrante de la comisión especial)

• Maestro Ricardo Raphael de la Madrid

Centro de Investigación y Docencia Económicas

• Claudio X. González Guajardo

Mexicanos Primero

• Jorge Vega Iracelay

Vicepresidente Ejecutivo de la AMIPCI

• Maestro en Ciencias Víctor Gutiérrez

CEO de Grupo Plenumsoft

Al finalizar las intervenciones, el moderador generará un diálogo ágil entre los participantes, a partir de cuestionamientos y reflexiones sobre los puntos de vista vertidos.

Mesa 2

Una política fiscal para estimular el desarrollo de las TIC

11:30 a 13:00 horas

Presentación del moderador y panelistas de 3 a 5 minutos:

Moderador:

• Doctor Ernesto Piedras Feria

The Competitive Intelligence Unit

Panelistas:

• Ingeniero Luis Ángel Rodríguez Alemán

Titular de la Unidad de Gobierno de Tecnologías de Información, Secretaría de Hacienda y Crédito Público

• Diputado por definir (secretaria o integrante de la comisión especial)

• Jana Palacios Prieto

Instituto Mexicano para la Competitividad

• Jorge Fernando Negrete Pacheco

Director General de Media Telecom Policy & Law

• Maestro en Ciencias Víctor Gutiérrez

Presidente Nacional de la CANIETI

• José Martínez

Director de Relaciones con Gobierno para América Latina de Nokia

Al finalizar las intervenciones, el moderador generará un diálogo ágil entre los participantes, a partir de cuestionamientos y reflexiones sobre los puntos de vista vertidos.

Mesa 3

El nuevo marco legal para el desarrollo del sector TIC

13:30 a 15:00 horas

Presentación del moderador y panelistas de 3 a 5 minutos:

Moderador:

• Doctor Carlos Patiño Calderón

Centro de Estudios sobre Internet y Sociedad, ITESM

Panelistas:

• Coordinación de Estrategia Digital Nacional

Presidencia de la República

• Diputado Juan Pablo Adame Alemán

Presidente de la Comisión Especial de agenda digital y tecnologías de la información

• Doctor Julio Téllez Valdés

Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM

• Doctor Javier Castellón Fonseca

Ex senador de la república

• Ingeniero Juan Alberto González Esparza

Presidente de la AMITI

Al finalizar las intervenciones, el moderador generará un diálogo ágil entre los participantes, a partir de cuestionamientos y reflexiones sobre los puntos de vista vertidos.

Atentamente

Diputado Juan Pablo Adame Alemán

Presidente

De la Comisión de Puntos Constitucionales

Al diplomado El poder constituyente, derecho electoral y procesos legislativos que, con el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias y la División de Educación Continua y Vinculación de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, se llevará a cabo los lunes, miércoles y viernes comprendidos del 1 de julio al 22 de noviembre, de las 8:00 a las 10:00 horas, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

Informes del lunes 20 de mayo al viernes 28 de junio, de las 10:30 a las 14:00 horas, en los teléfonos 5036 0000 extensión 58126, teléfonos celulares (044) 55 3222 0759, 55 29212480, 55 36665185, en el e-m@il: conocimientoxxi_cursos@outlook.com, así como en la comisión, situada en el edificio D, tercer piso. Cupo limitado.

Se otorgará constancia con valor curricular.

Metodología

Se desarrollan 6 módulos, en 60 sesiones, con 120 horas de trabajo.

Se acreditará con un mínimo de 80 por ciento de asistencia y la aprobación de las evaluaciones correspondientes.

Programa

Ceremonia inaugural: 1 de julio.

Módulo I. El poder constituyente y el Poder Legislativo.

El poder constituyente, reformas a la Constitución y a las leyes secundarias, el papel de los congresos locales en la reforma legislativa, la naturaleza jurídica de los tratados y convenciones internacionales, el Constituyente de 1917 y la conformación de las facultades y la estructura del Poder Legislativo, el bicamaralismo y el unicamaralismo en la historia de México.

Fechas: 3, 5, 8, 10, 12, 15, 17, 19 y 22 de julio.

Módulo II. Régimen político y formas de representación parlamentaria.

Presidencialismo, parlamentarismo, semipresidencialismo, semiparlamentarismo, asambleísmo, aspectos generales del Derecho Parlamentario y de las prácticas parlamentarias, estudios comparados de modelos de Parlamento, el régimen de partidos y la representación parlamentaria, la LXII legislatura del Congreso de La Unión.

Fechas: 24, 26, 29, 31 de julio, y 2, 5, 7, 9, 12 y 14 de agosto.

Módulo III. La organización del Congreso.

El marco legal del Congreso, los órganos de gobierno, los grupos parlamentarios, las comisiones legislativas, la organización administrativa y técnica, el debate parlamentario, las asociaciones regionales e internacionales de carácter parlamentario.

Fechas: 16, 19, 21, 23, 26, 28 y 30 de agosto, y 2, 4 y 6 de septiembre.

Módulo IV. El Proceso Legislativo.

Facultades concurrentes, facultades concurrentes y las facultades exclusivas de las Cámaras federales y locales. Los proyectos legislativos, iniciativas, proposiciones, dictámenes, los trámites parlamentarios, la iniciativa de trámite preferente, la iniciativa popular. El trámite legislativo. Nuevos sujetos del proceso parlamentario: la consejería jurídica, la Comisión Federal de mejora Regulatoria, los órganos de enlace ante el Poder Legislativo, los cabilderos. El proceso de interpretación de la ley, el papel de la suprema corte de justicia.

La viabilidad de proyectos legislativos: conceptos y herramientas; los sistemas de administración parlamentaria; la contratación y administración del personal parlamentario; los sistemas de información parlamentaria; la asesoría y la consultoría parlamentaria; el perfil legislativo: elegibilidad-cualificación-representación.

Fechas: 9, 11, 13, 18, 20, 23, 25, 27 y 30 de septiembre, y 2 de octubre.

Módulo V. Las funciones presupuestal, económica y de control y fiscalización del Congreso.

El proceso presupuestario, económico y fiscal, límites y alcances; el sistema de control ingreso-gasto; la cuenta pública; la legislación de responsabilidades de los servidores públicos; las auditorias públicas, el dilema de la reconducción presupuestal, tipos y opciones de presupuestos aplicables para México.

La evaluación de las políticas públicas, la fiscalización de la gestión pública, indicadores y evaluación de la gestión pública; la evaluación por programas; el papel del poder legislativo en el control de la gestión pública y en la búsqueda de un gobierno de resultados.

La representación y la transparencia; mecanismos de rendición de cuentas, el combate a la corrupción.

Fechas: 4, 7, 9, 11, 14, 16, 18, 21, 23 y 25 de octubre.

Módulo VI. Reforma del estado y reforma parlamentaria.

Representación política; minorías; consultas; la integración territorial; el parlamento en la gobernanza, calidad legislativa y proceso parlamentario; nueva representación, transformación moderna de la ley; la relación pleno-comisiones; las reformas del marco jurídico; la legislación delegada; la afirmativa y negativa ficta; la reestructuración de las comisiones; la evaluación del impacto de las reformas legislativas, las tecnologías de la información y comunicación, y el Poder Legislativo.

Plebiscito, referéndum e iniciativa popular; la ética y la rendición de cuentas legislativa; las nuevas tecnologías en los procesos parlamentarios, reforma política, reforma del Estado y desarrollo en el mundo, América Latina y México. Escenarios para el futuro.

Aspectos para implantar el servicio civil de carrera en el Congreso de la Unión y los congresos locales; mecanismos de consulta ciudadana; plebiscito, referéndum, iniciativa popular, revocación de mandato.

Fechas: 28 y 30 de octubre, y 4, 6, 8, 11, 13, 15 y 20 de noviembre.

Ceremonia de clausura: 22 de noviembre.

Programación sujeta a cambios.

Atentamente

Diputado Julio César Moreno Rivera

Presidente