Prevenciones
Autorizaciones de prórrogas
Comunicaciones
Iniciativas
Convocatorias
Invitaciones


Prevenciones

De la Mesa Directiva

Presidentes de Comisiones

Presentes

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención -a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes de los asuntos que les han sido turnados-, a las comisiones siguientes:

1. Deporte.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción IX, recorriendo la subsecuente del artículo 140 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Presentada por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila (Movimiento Ciudadano).

Expediente 2262.

Primera sección.

2. Justicia.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 211 Bis 8 al Código Penal Federal

Presentada por el diputado Luis Antonio González Roldán (Nueva Alianza).

Expediente 2263

Segunda sección.

3. Pesca.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 17 de la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Presentada por el diputado Alejandro Moreno Cárdenas (PRI).

Expediente 2265

Cuarta sección.

México, DF, a 22 de agosto de 2013.

Diputado Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Presidente


De la Mesa Directiva

Presidente de Comisión

Presente

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes a los asuntos turnados a la comisión siguiente:

1. Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada Irazema González Martínez Olivares, PRI.

Expediente 1030.

Cuarta sección.

2. Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada Yazmín de los Ángeles Copete Zapot, PRD.

Expediente 1055.

Primera sección.

3. Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, Nueva Alianza.

Expediente 1058.

Cuarta sección.

México, DF, a 22 de agosto de 2013.

Diputado Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Presidente


De la Mesa Directiva

Presidente de Comisión

Presente

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes a los asuntos turnados a la comisión siguiente:

1. Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Enviada por el Congreso de Puebla.

Expediente 1052.

Quinta sección.

2. Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 73, 76, 89 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Antonio Cuéllar Steffan, PVEM.

Expediente 1076.

Séptima sección.

México, DF, a 23 de agosto de 2013.

Diputado Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Presidente


De la Mesa Directiva

Presidente de Comisión

Presente

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes a los asuntos turnados a la comisión siguiente:

1. Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Ricardo Anaya Cortés, PAN.

Expediente 1982.

Primera sección.

2. Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Ricardo Anaya Cortés, PAN.

Expediente 1983.

Segunda sección.

3. Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada Esther Quintana Salinas, PAN.

Expediente 2045.

Primera sección.

México, DF, a 26 de agosto de 2013.

Diputado Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Presidente


De la Mesa Directiva

Presidentes de Comisiones

Presentes

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes a los asuntos turnados a las comisiones siguientes:

1. Agricultura y Sistemas de Riego.

Minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Federal de Sanidad Vegetal.

Presentada por la Cámara de Senadores.

Expediente 1310.

Sexta sección.

2. Gobernación.

Con proyecto de decreto que reforma el artículo 111 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Presentada por el diputado Silvano Aureoles Conejo (PRD) y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios.

Expediente 1338.

Quinta sección.

3. Gobernación.

Con proyecto de decreto que reforma los artículos 38 y 233 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Presentada por el diputado Ricardo Mejía Berdeja (Movimiento Ciudadano) y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila (Movimiento Ciudadano).

Expediente 1355.

Segunda sección.

4. Unidas de Derechos Humanos, y de Justicia, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Paz Pública y Suspensión de Derechos y Garantías, Reglamentaria del Artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada María del Carmen Martínez Santillán (PT)

Expediente 1362.

Segunda sección.

México, DF, a 26 de agosto de 2013.

Diputado Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Presidente



Autorizaciones de prórrogas

De la Mesa Directiva

Honorable Asamblea

La Mesa Directiva, en atención a la solicitud de la Comisión de Justicia, acordó –de conformidad con el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados– otorgar prórroga, por 90 días, para presentar dictamen del siguiente asunto:

1. Comisión de Justicia.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el Ejecutivo federal el 5 de junio de 2013.

Expediente 2167.

Sexta sección.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de agosto de 2013.

Diputado Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Presidente


De la Mesa Directiva

Honorable Asamblea

La Mesa Directiva, en atención a la solicitud de la Comisión de Competitividad, acordó -de conformidad con el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados- otorgar prórroga, por 90 días, para presentar dictamen del siguiente asunto:

1. Comisión de Competitividad.

Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Reglamentaria de los Artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(En materia de competitividad)

Presentada por el diputado Adolfo Orive Bellinger (PT) el 26 de junio de 2013.

Expediente 2219.

Séptima sección.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de agosto de 2013.

Diputado Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Presidente



Comunicaciones

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite indicadores operativos y financieros de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, correspondientes al segundo semestre de 2012

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número 100.DGVE.131/13, la maestra Sharon MT Cuenca Ayala, directora general de Vinculación y Enlace de la Secretaría de Energía, remite los indicadores operativos y financieros de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, correspondientes al segundo semestre de 2012.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y en el artículo noveno transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, envío para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como dos engargolados y 2 discos magnéticos, a efecto de que por su amable conducto, sean enviados a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Unión.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo

(Remitidos a la Comisión de Energía. Agosto 14 de 2013.)

   Informe

De la Secretaría de Educación Pública, con la que remite la información de la Subsecretaría de Educación Media Superior sobre el destino de los recursos federales que reciben los organismos descentralizados, correspondiente al segundo trimestre de 2013

México, DF, a 8 de agosto de 2013.

Diputado Francisco Arroyo Vieyra

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

En apego a lo establecido en el artículo 43 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, en el cual indica que los recursos federales que reciban las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior, incluyendo subsidios, estarán sujetos a la fiscalización que realice la Auditoría Superior de la Federación en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y se rendirá cuenta sobre el ejercicio de los mismos en los términos de las disposiciones aplicables.

Al respecto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4, último párrafo, y 7 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 7 de su Reglamento, así como 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, se remite en disco compacto la información enviada por la Subsecretaría de Educación Media Superior, correspondiente al destino de los recursos federales que reciben los organismos descentralizados (Colegios de Estudios Científicos y Tecnológicos), para el segundo trimestre del ejercicio 2013.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Rodolfo Demetrio Alor Muñoz (rúbrica)

Director General de Presupuesto y Recursos Financieros


México, DF, a 30 de julio de 2013.

Rodolfo Demetrio Alor Muñoz

Director General de Presupuesto y Recursos Financieros de la SEP

Presente

Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 43 del Presupuesto de Egresos de la Federación 2013, se remite la información relacionada en anexo, en medio magnético e impresión, correspondiente a los organismos descentralizados (Colegios de Bachilleres, Colegios de Estudios Científicos y Tecnológicos e Institutos de Capacitación para el Trabajo) del segundo trimestre del 2013.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Daniel Ávila Fernández (rúbrica)

Coordinador Sectorial

(Remitida a la Comisión de Educación. Agosto 14 de 2013.)

   Informe

Del Banco de México, con la que remite el informe sobre la inflación correspondiente al periodo abril-junio de 2013

México, Distrito Federal, a 7 de agosto de 2013.

Comisión Permanente del Congreso de la Unión

Presente

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 51, último párrafo, de la Ley del Banco de México, me complace enviar a esa Comisión el informe donde se analizan la inflación, la evolución económica y el comportamiento de los indicadores económicos del país en el periodo comprendido de abril a junio del año en curso.

Ruego a ustedes dar el trámite que corresponda en los términos establecidos en los ordenamientos aplicables.

Atentamente

Doctor Agustín Guillermo Carstens Carstens (rúbrica)

(Remitida a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 14 de 2013.)

   Informe

Del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, con la que remite informe del ejercicio de actividades de 2012

México, DF, a 13 de agosto de 2013.

Senador Ernesto Javier Cordero Arroyo

Presidente de la Cámara de Senadores y de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en el artículo 39 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como en el 39 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, me permito entregar por su conducto al Congreso de la Unión el informe público del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos del ejercicio de actividades de 2012.

Al dar de esta forma cumplimiento a la rendición de cuentas prevista en la ley, en nombre del IFAI le solicito atentamente que se sirva usted hacer llegar a los integrantes de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión los 37 ejemplares del informe de labores que se adjuntan.

Le agradezco de antemano su amable atención y aprovecho la ocasión para reiterarle las seguridades de mi distinguida consideración.

Atentamente

Gerardo Laveaga (rúbrica)

Comisionado Presidente

(Remitida a las Cámaras del Congreso de la Unión. Agosto 14 de 2013.)

   Informe 2012

De la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con la que remite petición para modificar el artículo 57 del Código de Justicia Militar

México DF, 9 agosto de 2013.

Senador Ernesto Javier Cordero Arroyo

Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión

Presente

Distinguido señor senador:

Me refiero al próximo periodo extraordinario de sesiones del Congreso de la Unión, anunciado para este mes de agosto, en el cual se analizarán diversas reformas legales.

Al respecto, deseo expresar de la manera más respetuosa, la preocupación de esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos, toda vez que no se ha considerado incluir la modificación del artículo 57 del Código de Justicia Militar, no obstante la apremiante necesidad de adecuarlo a la realidad que enfrenta nuestro país.

El citado precepto resulta contrario al contenido del artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala que “Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.” Esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos desde enero de 2010 ha presentado diversas denuncias respecto a delitos cometidos por servidores públicos del Ejército mexicano en contra de particulares, mismas que de mantenerse la vigencia del citado precepto, dificulta en gran medida el acceso a la justicia de las víctimas, así como de sus familiares, situación que justifica plenamente la reforma.

De igual manera, el mencionado artículo ha sido motivo de diversos pronunciamientos por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, así como sentencias condenatorias para el Estado mexicano por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Sabedor del compromiso que tiene la LXII Legislatura con los derechos humanos, le externo lo anterior a fin de que, de ser posible, se adopten las medidas necesarias para incluir la mencionada reforma en el próximo periodo extraordinario o en el ordinario, con lo que podría darse cumplimiento a las múltiples recomendaciones de esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de los diversos organismos internacionales al respeto; así como proteger de mejor manera los derechos humanos conforme lo dispone el artículo 1, párrafos primero, segundo y tercero, constitucional.

Hago propicia la ocasión para reiterarle las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.

Doctor Raúl Plascencia Villanueva

Presidente

(Remitido a la Junta de Coordinación Política. Agosto 14 de 2013.)



Iniciativas

Que adiciona una fracción III a los artículos 9o., 14 y 328 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, recibida del diputado Manuel Anorve Baños, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 14 de agosto de 2013

El suscrito, Manuel Añorve Baños, diputado a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción III a los artículos 9o., 14 y 328 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El estado de Guerrero representa uno de los principales sitios turísticos del país, atrayendo a turistas tanto nacionales como extranjeros, gracias, entre otros factores, a sus 500 kilómetros de litoral que albergan playas como Barra Vieja, la Roqueta, Puerto Marqués, Papanoa, La Ropa, Caleta y Caletilla, entre otras.

Llevar a cabo prácticas culturales, deportivas y recreativas, ha permitido que dicha entidad federativa se posicione a nivel nacional y mundial entre los estados que cuentan con un mayor número de afluencia de turistas.

Las hermosas playas en combinación con un clima agradable forman el escenario idóneo para que los turistas aprovechen la oportunidad de utilizar la diversidad de vehículos acuáticos motorizados como son las motos acuáticas, el parasailing (parachute) y el esquí acuático, o incluso realizar diversas actividades recreativas como el tradicional viaje en lancha.

Sin embargo, la realización de las prácticas antes señaladas involucran una responsabilidad en la seguridad de las personas que las manejan, así como de las personas que se encuentran en la zona de tránsito de las mismas.

En los últimos dos meses diversos medios de comunicación han dado a conocer una serie de accidentes en las playas de este estado, viéndose involucrados en dichos accidentes embarcaciones que eran utilizadas para llevar a cabo prácticas deportivas y recreativas. Como ejemplo de esto podemos encontrar lo siguiente:

• El periódico El Universal , en su edición del 28 de junio da a conocer sobre del hundimiento de una lancha de fondo de cristal con 44 personas a bordo, esto en el islote La Hierbabuena, situado cerca de la playa La Roqueta, percance generado debido al sobrepeso de la embarcación, la cual estaba diseñada sólo para 30 personas.

• El 20 de julio de 2013, el periódico La Jornada publica una nota en la que se da a conocerla muerte de una niña de 5 años de edad, esto a causa de que en compañía de otros 5 bañistas fue arrollada por una lancha tripulada por 2 personas mientras se encontraban nadando en las aguas de Acapulco, Guerrero.

Las situaciones descritas en los párrafos anteriores no son las únicas que se han manifestado, ya que se han presentado diversos accidentes con motos acuáticas, teniendo como saldo varias personas heridas.

Lo anterior se ha manifestado debido a que los prestadores de los servicios antes descritos han venido desarrollando esta actividad sin que las autoridades apliquen una vigilancia que sea capaz de prevenir tales accidentes.

El Grupo Parlamentario del PRI, se ha preocupado porque se lleve a cabo una regulación de calidad para el uso de los vehículos acuáticos motorizados en las playas del país y muestra de lo anterior lo es la proposición con punto de acuerdo presentada con fecha 29 de mayo del año en curso por la diputada Adriana Hernández Iñiguez, quien solicitó el establecimiento de lineamientos para un debido uso de los vehículos acuáticos, a fin de preservar la fauna marina que se encuentra en el corredor turístico de Los Cabos, Baja California Sur.

A través de la presente iniciativa se pretenda brindar certeza en la edad requerida para la prestación y contratación de este tipo de servicios, brindando seguridad y certeza a las actividades llevadas a cabo en el turismo náutico.

La adiciones a los artículos 9o., 14 y 328 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, tiene como finalidad la aplicación de una vigilancia de calidad en la prestación de servicios de turismo náutico, así como de la cancelación del certificado de matrícula de las embarcaciones que son utilizadas para este mismo fin, asegurando el bienestar de los turistas nacionales y extranjeros que hacen uso de las actividades desarrolladas bajo este esquema, así como de los bañistas que se pueden encontrar en la ruta de tránsito de las embarcaciones utilizadas.

Con la adición al artículo 9o. se establece que cada puerto habilitado tendrá una capitanía de puerto, dependiente de la secretaría, con una jurisdicción territorial y marítima delimitada que tendrá la atribución de vigilar que los prestadores de servicios de turismo náutico a terceros, con embarcaciones menores, cuenten con la edad requerida para llevar a cabo dicha función, así como vigilar que la prestación del servicio se brinde a los usuarios de acuerdo a la edad requerida para el mismo.

La reforma al artículo 14 contempla que el certificado de matrícula de una embarcación mexicana tendrá vigencia indefinida y será cancelado por la autoridad marítima en el caso de que, en tratándose de la prestación de servicios de turismo náutico a terceros con embarcaciones menores de recreo y deportivas, estos les sean otorgados a usuarios que no cumplan con las características de edad y físicas requeridas para el mismo.

Finalmente, la reforma al artículo 328 propone que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes imponga una multa de diez mil a cincuenta mil días de salario mínimo vigente a los prestadores de servicios de turismo náutico a terceros que permitan la conducción de motos acuáticas a menores de 16 años o a menores de 18 años y mayores de 16, que no vayan acompañados de un instructor o adulto que manifieste, bajo protesta de decir verdad, tener pericia o conocimiento en la conducción de la embarcación.

Como ya se hizo mención, las actividades realizadas con apoyo de los vehículos acuáticos motorizados se encuentran dentro de los principales atractivos para el turismo en el estado de Guerrero y en el país en general, por lo que es urgente que se lleven a cabo acciones que aseguren la salud de los turistas que hacen uso de los mismos.

Por lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adicionan los artículos 9o., 14 y 328 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo, para quedar como sigue:

Artículo 9. Cada puerto habilitado tendrá una capitanía de puerto, dependiente de la secretaría, con una jurisdicción territorial y marítima delimitada; con las siguientes atribuciones:

I. ... y II. ...

III. Vigilar que los prestadores de servicios de turismo náutico a terceros, con embarcaciones menores, cuenten con la edad requerida para llevar a cabo dicha función, así como vigilar que la prestación del servicio se brinde a los usuarios de acuerdo a la edad requerida para el mismo;

IV. Autorizar arribos y despachos de las embarcaciones y artefactos navales;

V. Vigilar que la navegación, las maniobras y los servicios portuarios a las embarcaciones se realicen en condiciones de seguridad, economía y eficiencia;

VI. Supervisar que las vías navegables reúnan las condiciones de seguridad, profundidad, señalamiento marítimo y control de tráfico marítimo, en su caso, y de ayudas a la navegación;

VII. Requerir los certificados e inspeccionar a cualquier embarcación, de conformidad con lo establecido en las fracciones XIII y XIV del artículo anterior;

VIII. Certificar las singladuras, expedir las libretas de mar e identidad marítima del personal embarcado de la marina mercante mexicana;

IX. Ordenar las maniobras que se requieran de las embarcaciones cuando se afecte la eficiencia del puerto; turnar a la secretaría las quejas que presenten los navieros en relación con la asignación de posiciones de atraque y fondeo, para que ésta resuelva lo conducente;

X. Coordinar las labores de auxilio y salvamento en caso de accidentes o incidentes de embarcaciones en las aguas de su jurisdicción;

XI. Dirigir el cuerpo de vigilancia, seguridad y auxilio para la navegación interior;

XII. Realizar las investigaciones y actuaciones de los accidentes e incidentes marítimos, portuarios, fluviales y lacustres relativos a embarcaciones que se encuentren en el ámbito de su jurisdicción, de conformidad con las disposiciones aplicables de esta ley, y actuar como auxiliar del Ministerio Público para tales investigaciones y actuaciones;

XIII. Recibir y tramitar ante las autoridades correspondientes las reclamaciones laborales de los tripulantes y los trabajadores de las embarcaciones, en el término establecido en la fracción II del artículo 35 de esta ley;

XIV. Imponer las sanciones en los términos de esta ley; y

XV. Las demás que las leyes le confieran.

...

...

Artículo 14. El certificado de matrícula de una embarcación mexicana tendrá vigencia indefinida y, será cancelado por la autoridad marítima en los siguientes casos:

I. ... y II. ...

III. Por la prestación de servicios de turismo náutico a terceros, con embarcaciones menores de recreo y deportivas a usuarios que no cumplan con las características de edad y físicas requeridas para el mismo, de acuerdo al reglamento respectivo.

IV. Por su destrucción o pérdida total;

V. Cuando su propietario o poseedor deje de ser mexicano, excepto para el caso de las embarcaciones de recreo o deportivas para uso particular;

VI. Por su venta, adquisición o cesión en favor de gobiernos o personas extranjeras, con excepción hecha de las embarcaciones de recreo o deportivas para uso particular;

VII. Por captura hecha por el enemigo, si la embarcación fue declarada buena presa;

VIII. Por resolución judicial; y

IX. Por dimisión de bandera, hecha por el propietario o titular del certificado de matrícula.

...

Artículo 328. La secretaría impondrá una multa de diez mil a cincuenta mil días de salario mínimo vigente, tomando en consideración el riesgo o daño causado, la reincidencia y el posterior cumplimiento de la obligación, a:

I. ... y II. ...

III. Los prestadores de servicios de turismo náutico a terceros que permitan la conducción de motos acuáticas a menores de 16 años o a menores de 18 años y mayores de 16, que no vayan acompañados de un instructor o adulto que manifieste bajo protesta de decir verdad tener pericia o conocimiento en la conducción de la embarcación;

IV. Los capitanes y patrones de embarcaciones por no utilizar el servicio de pilotaje o remolque cuando éste sea obligatorio;

V. Los propietarios de las embarcaciones o los navieros por:

a. ... a e. ...

VI. Las personas físicas o morales que actúen como agente naviero u operador, sin estar autorizados o inscritos en el Registro Público Marítimo Nacional, respectivamente;

VII. Los capitanes o patrones de embarcaciones por no cumplir con la obligación establecida en el artículo 161;

VIII. Los concesionarios, por incumplimiento de lo establecido en el artículo 63;

IX. Los solicitantes de permisos temporales de navegación que de cualquier manera realicen actos u omisiones con el propósito de obtener aquél de modo ilícito;

X. Los propietarios y navieros de embarcaciones nacionales o extranjeras que incurran en infracciones gravísimas a la presente ley, cuando éstas sean conocidas mediante los mecanismos de inspección que realice la autoridad marítima por sí misma o bien, en coordinación con otras dependencias;

XI. Los agentes navieros y, en su caso, a los propietarios de la embarcación que incumplan con lo dispuesto por la fracción III del artículo 269.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Senado de la República, a 14 de agosto de 2013.

Diputado Manuel Añorve Baños (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Transportes. Agosto 14 de 2013.)

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para crear una nueva autoridad electoral, así como condiciones más equitativas en las elecciones y fortalecimiento de los principios democráticos, recibida de los diputados Miguel Alonso Raya, Fernando Belaunzarán Méndez, Carlos Reyes Gámiz, Alfa González Magallanes, Fernando Cuéllar Reyes, Rodrigo González Barrios, Valentín Maldonado Salgado, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 14 de agosto de 2013

Planteamiento del problema

Las sucesivas reformas electorales federales que se han aprobado desde 1977 hasta la última que se aprobó en 2008, se han puesto a prueba en innumerables procesos electorales federales y locales, cuyos resultados arrojan varias lecturas, de las que podría desprenderse que no solamente existen aún varios temas pendientes de resolver, sino que se suman ahora una lista de nuevas asignaturas que ya creíamos resueltos por un amplio consenso, el cuál sin embargo, se ha desgastado al punto de generar un amplio debate sobre la pertinencia de emprender una restructuración de gran calado que involucre tanto la autoridad electoral federal como las locales, en una nueva entidad que revierta con el andamiajes institucional adecuado la intromisión caciquil de los gobernadores en la conducción de los procesos electorales locales y municipales, mediante la cooptación de los órganos electorales de las entidades federativas, el desvío de recursos públicos, la compra y coacción del voto, la operación de estructuras de financiamiento paralelo y el uso político de los programas sociales federales y locales, como se acreditó en los pasados comicios estatales desarrollados durante 2013.

Argumentos

Debemos recordar que después de la reforma electoral de 1996, vimos en el proceso de 1997 una mucho mayor competencia electoral entre los partidos políticos, fundamentalmente por los mecanismos de financiamiento más equitativos y por todas las implicaciones que tuvo la ciudadanización del máximo órgano electoral del país, en todas las decisiones que adoptaron para la organización y el desarrollo de los comicios, en la probada imparcialidad e incorruptibilidad del Consejo General del IFE que marcó ese proceso de cambio democrático en México.

En buena medida, el éxito de la reforma se midió con la pérdida de la mayoría absoluta del entonces partido hegemónico, el Revolucionario Institucional (PRI). Los ciudadanos observaron la recomposición de fuerzas políticas en el Congreso de la Unión y la alternancia franca en el poder, sobre todo en la capital del país, y se quedó con un saldo positivo de las instituciones electorales.

En el año 2000, ya muchas voces de la sociedad, de la academia, de los comentaristas políticos alertaron acerca del abusivo uso del dinero para posicionar candidatos y partidos políticos, sobre todo en televisión.

Sin embargo, estas preocupaciones perdieron eco con el triunfo de la oposición en la Presidencia de la República por primera vez en casi 70 años, y ese hecho de alguna manera atenuó las críticas al sistema electoral. Aunque quedaron consignados los casos de gasto excesivo de campaña detectados en el esquema de Amigos de Fox y la enorme corrupción que significó el desvío de fondos de los trabajadores petroleros en favor del candidato del PRI en el escándalo conocido como Pemexgate.

Las indagatorias que realizó el IFE sobre ambos casos se toparon con los mismos obstáculos: la negativa de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a entregar al órgano electoral la información que resultaba necesaria, con el argumento de que estaba impedida para hacerlo, pues sería violatorio de los principios legales de los secretos bancario y fiduciario.

En 2003, la presencia del dinero en la política volvió a mostrar su rostro distorsionador y corruptor de la libre voluntad popular, con los gastos excesivos de campaña, las escasas capacidades fiscalizadoras de la autoridad electoral, los escándalos derivados del manejo de dinero para campañas políticas, los casos emblemáticos consignados en los famosos videoescándalos y, como resultado de todo ello, el asombro y el enojo ciudadanos por el dispendio oneroso de recursos y de spots de promoción de partidos políticos y candidatos en radio y televisión.

La sospecha de que el interés ilícito de la delincuencia organizada y de los poderes fácticos con todo y su financiamiento penetraban en los procedimientos y mecanismos de competencia política fue confirmándose durante estos años.

Todo ello se agravó meses después cuando se renovaron las autoridades del IFE, por una mala formación de las nuevas autoridades electorales en que, lejos de haber sido procesada por un amplio consenso de la representación política nacional, imperó el acuerdo entre el PRI y el PAN, y ambos lograron partidizar las lealtades de los consejeros electorales, y vulnerar la gran autoridad y legitimidad de que había gozado el Instituto Federal Electoral en su primera época, con la cual pudo hacer frente a los grandes desafíos que hemos descrito.

Finalmente, todo esto hizo crisis en la elección presidencial de 2006. El manejo indiscriminado del dinero, de los mensajes televisivos, del dolo de algunos notables empresarios contra nuestro candidato, la guerra sucia mediática, la intervención presidencial en favor del candidato oficial, el titubeo de la autoridad electoral debido a deudas e intereses de grupo previamente adquiridos, entre otros muchos factores, infligieron al sistema electoral y político el máximo daño posible: erosionar la credibilidad del sistema y de la legitimidad del proceso y, obviamente, del resultado; sin más, el daño irreversible provocado a la legitimidad de las autoridades surgidas de ese proceso, con el agravante, también, obvio y natural, de no contar con el reconocimiento del competidor más importante, que en democracia, es este último hecho, el que cierra el proceso electoral en cualquier país del mundo.

En el Congreso de la Unión, el PRD empezó a alertar acerca de la necesidad de profundizar en las normas electorales, y una y otra vez nuestras bancadas presentaron iniciativas de reforma constitucional y de ley para fortalecer las atribuciones de la autoridad electoral, para limitar los gastos de campaña, para acotarlos, para promover principios de mayor equidad en la contienda electoral, para promover austeridad y mesura en el gasto de campaña, para ir acotando el financiamiento público y prohibir de plano el financiamiento privado.

En nuestro grupo parlamentario, estamos convencidos de la necesidad de contar con verdaderas autoridades electorales, que se conduzcan con imparcialidad en sus resoluciones y en la conducción de su función, los casos recientes ligados al proceso electoral de 2012, arrojan resultados muy cuestionables, que han afectado la credibilidad del Consejo General del IFE, y puesto en duda, una vez más la legitimidad de los resultados electorales, por la grave violación de los principios elementales que deben regir toda elección, en particular, la equidad de la contienda ya que se usaron recursos de procedencia desconocida y estructuras de financiamiento paralelo para sostener operativos para la compra del voto, mucho hubiera aportado a nuestra democracia, si la autoridad hubiera actuado como un verdadero arbitro electoral, por ello, y por el agravio causado, es que estamos presentando esta iniciativa para insistir en nuestro compromiso de transitar por una verdadera vía electoral construyendo verdaderas instituciones electorales de un verdadero estado democrático y de derecho.

Además de las innumerables irregularidades registradas en los procesos electorales locales del pasado 7 de julio de 2103, por primera vez en la historia de nuestro país se cometieron una serie de hechos de violencia relacionados con el crimen organizado que impactaron de manera directa su desarrollo, a tal grado que candidatos de varios partidos fueron obligados a declinar sus candidaturas, y la gente en varias entidades no tuvo las condiciones mínimas de seguridad , para que pudiera salir a votar, por lo que se registró un alto porcentaje de abstencionismo que osciló en un 60 por ciento del electorado, superior en más de diez puntos porcentuales al que habitualmente se registra en este tipo de elecciones.

Frente a estos hechos lamentables que las autoridades no han podido esclarecer y mucho menos castigar, es que debemos emprender la ruta de una nueva reforma electoral de gran calado, que evite los abusos de poder de los gobernadores, y en su caso de las autoridades federales, evitando que continúen con el uso indebido de recursos públicos a través de acciones gubernamentales y de los programas sociales a favor o en contra de un determinado partido político o candidato.

Necesitamos una reforma electoral que obligue a la autoridad correspondiente a que se investiguen y sancionen de manera eficaz y oportuna, todo hecho delictivo que se cometa entorno a los procesos electorales que se desarrollan en todo el país, tanto por servidores públicos, funcionarios partidistas, funcionarios electorales, candidatos o cualquier persona.

Es imprescindible que los institutos electorales garanticen la equidad en el desarrollo de la contienda, actuando de manera objetiva, dentro del marco de legalidad previamente definido para las elecciones locales y federales futuras.

Es necesario recordar que actualmente el Instituto Federal Electoral que fue diseñado por el Constituyente ya contempla una serie de facultades que puede ejercer como autoridad electoral nacional; tal es el caso de las materias referentes al padrón electoral, la credencial de elector, así como su papel central en la administración de los tiempos de radio y televisión dentro del modelo de comunicación política tanto para las elecciones federales como locales, que es uno de los principales logros de la reforma electoral de 2008. En ese sentido, contamos con la norma prevista en la fracción V en último párrafo del artículo 41 constitucional que permite la posibilidad de cooperación entre la autoridad federal electoral y las autoridades electorales locales, a través de convenios con el Instituto Federal Electoral para que éste se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales.

Todo ello pese a que su ámbito natural de competencia de la autoridad electoral federal, seríala elección del presidente de la República, diputados federales y senadores, ya que cada entidad federativa cuenta con sus propias autoridades electorales que se encargan de las elecciones locales, pero, no obstante lo anterior, todo el ámbito local debe regirse observándolas bases del artículo 116 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.

De cara a estos problemas, teniendo en cuenta el crudo diagnóstico de la realidad de nuestra instituciones democráticas y de las autoridades electorales que no han estado a la altura de las circunstancias, ni de la gran responsabilidad que el pueblo de México les ha depositado con sus nombramientos, y que más allá de toda orientación facciosa o partidista, o de intereses individuales, no han sabido dar una respuesta a la altura de los enormes retos que se impone cada proceso electoral federal o local, proponemos un cambio estructural de fondo al artículo 41, que no se ha visto, desde la integración del Instituto Federal Electoral, tal y como lo conocemos el día de hoy.

Se trata de construir una nueva autoridad electoral, con un nuevo andamiaje que le permita escalar hacia la conformación de un Instituto electoral a nivel nacional, es decir, aun órgano electoral que conduzca la renovación de los poderes legislativo y ejecutivo en los tres órdenes de gobierno, que garantice la realización de elecciones libres, auténticas y periódicas de acuerdo con un conjunto de nuevas bases constitucionales.

En razón de ello, la institución electoral que concebimos en el artículo 41, en particular en su apartado D fracción V, es un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral y de Participación Ciudadana, formado por un Consejo General, un Consejo Regional por cada Circunscripción así como un Servicio Profesional Electoral Nacional, que integrarán en su conjunto el Sistema Nacional Electoral, dotado de autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

Cabe señalar que una autoridad electoral nacional propiciaría de manera directa un uso más eficiente y eficaz de los recursos públicos aprovechando las estructuras existentes y adoptando tanto la infraestructura y los recursos humanos con que cuentan los institutos electorales estatales, lo cual implica, de manera inmediata un ahorro para las finanzas públicas y, con ello, un uso eficiente de los recursos públicos para la organización de las elecciones.

En ese sentido el Instituto Nacional Electoral y de Participación Ciudadana será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero presidente y ocho consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un secretario ejecutivo; de acuerdo con las bases siguientes:

El Instituto Nacional de Elecciones y Participación Ciudadana se compondrá de un Consejo General como órgano de dirección integrado por 9 consejeros; los Consejos Regionales y durante los procesos electorales, de un Consejo Distrital en cada distrito electoral federal, los cuales se integrarán, observando el criterio de paridad de género, con cinco consejeros que deberán cumplir con los requisitos que garanticen su imparcialidad en términos que señale la ley; los partidos políticos podrán nombrar un representante ante cada uno de dichos Consejos.

Las y los consejeros ciudadanos del Consejo General y de los consejos regionales del instituto serán nombrados, observando el criterio de paridad de género, por el método de insaculación de entre las propuestas del Servicio Profesional Electoral, mismo que se desahogará por la Cámara de Diputados.

Por otro lado, las y los consejeros de los consejos distritales del instituto serán nombrados, observando el criterio de paridad de género, por insaculación de entre las propuestas del Servicio Profesional Electoral, que llevarán a cabo los Congresos de las entidades federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Las y los consejeros durarán en su cargo siete años y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del instituto y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados. La retribución que perciban las y los consejeros ciudadanos será regulada de acuerdo con las bases que establece el artículo 127 constitucional. Los consejos general y regionales designarán un secretario ejecutivo, por las dos terceras partes del consejo que corresponda a propuesta de su Presidente perteneciente al Servicio Profesional Electoral Nacional; y

La función electoral del sistema corresponde de manera integra al Servicio Profesional Electoral Nacional que estará conformado por personal calificado cuyas bases serán reguladas por la ley correspondiente. Dentro de estas funciones destacan la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones electorales y de participación ciudadana; las actividades relativas a la organización y desarrollo del proceso electoral; y de la fiscalización de todos los recursos que utilicen los partidos políticos. También atenderá lo relativo a los derechos, prerrogativas y obligaciones político-electorales del ciudadano y de los partidos políticos.

En segundo término conjuntamente con esta reforma consideramos de gran importancia que se sienten las bases jurídicas suficientes que renueven la vida institucional de nuestro sistema de partidos, que a pesar de contar con ellas desde nuestra Constitución y el Cofipe, no han redundado en un instrumento democratizador de su vida interna, así como tampoco han ayudado a desarrollar su vinculación con el andamiaje electoral que requiere de limites más precisos para su actuación en los tiempos electorales y fuera de ellos, que propicie la existencia de prácticas más democráticas y transparentes en su interior.

Con esto estamos proponiendo que se tomen en cuenta en una legislación, tanto a los partidos políticos nacionales como locales, tanto en función de su participación en los comicios en las elecciones estatales y municipales de la entidad en la que hubieran obtenido el registro y en su caso, formar coaliciones con los partidos políticos nacionales cumpliendo los requisitos que determine la ley.

Teniendo en cuenta que uno de los mayores conflictos derivados de las elecciones de 2012 fue la violación de los límites a los gastos de campaña que estableció la autoridad electoral, como fue el caso de la elección presidencial, con la proliferación, hasta hoy impune, de estructuras de financiamiento paralelo, estamos promoviendo una sanción ejemplar para el candidato y para el partido que promuevan o practiquen tales conductas, con la cancelación de la candidatura o en su caso, con la nulidad de la elección de que se trate, y hasta la misma pérdida del cargo, que dará lugar a la elección extraordinaria correspondiente, en la que no podrán volver a participar los candidatos y partido que los hayan postulado según la elección de que se trate.

Proponemos un método que decante en primer instancia los mejores perfiles de entre los aspirantes a integrar su Consejo General, que a través de una etapa previa de revisión curricular y entrevistas que realice entre los candidatos emanados del propio Servicio Profesional Electoral de Carrera, se llegue a una lista de aspirantes idóneos que presenten los mejores perfiles académicos, la mayor experiencia en la materia, así como la imparcialidad e independencia de juicio y acción que son indispensables para ejercer tan importante función.

Este filtro permitirá que en la Cámara de Diputados, finalmente, a través de un procedimiento transparente de insaculación se logre seleccionar a sus consejeros en tiempo y forma, cumpliendo con el principio de paridad de género, para que actúen con la lógica de la calidad y el conocimiento y no con la del chantaje, de la presión política y de las cuotas partidistas que ponen en riesgo la integración y la legitimidad del órgano más importante de la autoridad electoral que es, sin duda, el Consejo General del INEPC.

El mismo procedimiento se hará en la Cámara de Diputados para la selección de las y los integrantes de los Consejos Regionales. Todos y todas serán emanados del servicio profesional electoral de carrera. Este personal especializado tendrá la posibilidad de rotar en diversas responsabilidades, con lo que se garantizará la riqueza de las experiencias personales y profesionales y la imposibilidad de construir lealtades locales con autoridades políticas.

Adicionalmente estamos planteando con toda precisión que desde la Constitución también se esclarezcan ciertos criterios que deben ser observados en el proceso de selección de los candidatos, ya que se debe procurar que ésta tenga como resultado la selección de los mejores perfiles, pero también los más independientes e imparciales que garanticen no solamente a los partidos políticos sino a todos los ciudadanos un ejercicio pleno de la función electoral, por ello en esa lógica proponemos que se incluyan que la realización de una amplia convocatoria pública, que no consulta como actualmente contempla la Constitución, así como la realización de un examen de oposición con criterios de rigor académico que realicen instituciones educativas que para tal efecto se designen, seguido de las entrevistas conducidas por la comisión u órgano respectivo de la Cámara de Diputados.

La Cámara de Diputados hará la designación del consejero presidente y de los consejeros electorales a más tardar el último día del periodo de ejercicio de los salientes, previa realización de una amplia consulta a la sociedad. De darse la falta absoluta del consejero Presidente o de cualquiera de los consejeros electorales, el sustituto será elegido para concluir el periodo de la vacante. La ley establecerá las reglas y el procedimiento correspondientes, siguiendo las bases constitucionales ya establecidas líneas arriba.

La retribución que perciban los consejeros electorales siempre ha sido polémica, toda vez que se determinó con base en un criterio de asimilación al régimen salarial del cual gozan los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que fue conservado como excepciones a lo previsto en los términos del artículo 127 de esta Constitución, que establece las normas que fijan los límites a los salarios de los servidores públicos, y que en el caso de los consejeros del Consejo General del IFE ahora INEPC debe corregirse, ciñéndose precisamente a este precepto, sin excepción alguna.

En el tema de la fiscalización, consideramos que sigue siendo uno de las asignaturas pendientes de toda la reforma electoral, frente a los modelos que se han implementado, ya sea a través de un órgano interno de fiscalización o bien de la Unidad de Fiscalización con autonomía, el resultado ha sido prácticamente el mismo, la ausencia de una fiscalización profesional, imparcial y equitativa que siga de manera exhaustiva e imparcial los procedimientos que ejecuta para dar cumplimiento cabal a su responsabilidad, inclusive cuando haya indicios de desvío de recursos públicos para uso electoral. Por ello que debemos transitar a un nuevo modelo de fiscalización oportuna o regresar al momento en que las finanzas de los partidos políticos vuelvan a estar a cargo del Consejo General del propio Instituto.

En relación a la legislación secundaria en materia electoral, que se deberá aprobar para regular estas nuevas facultades, es que proponemos que en el artículo 73 en su fracción XXIX-Q se contemple la facultad del Congreso para expedir leyes en materia del sistema nacional electoral de conformidad con lo establecido en las presentes bases constitucionales y las particulares de los estados, así como también las bases para la integración de su servicio profesional de carrera, y para legislar sobre democracia participativa.

Como parte fundamental de esta iniciativa estamos proponiendo la autonomía del Ministerio Público para delitos electorales, es decir, que la actual Fiscalía Especializada para Delitos Electorales, Fepade, pase a ser parte de la Procuraduría Electoral de la Nación, que será un organismo público que estará a cargo de la investigación y persecución de los delitos electorales, autónomo en sus decisiones, con presupuesto, personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo titular será elegido por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados o en sus recesos, por la Comisión Permanente, mediante convocatoria pública en los términos que establezca la ley correspondiente.

En el artículo 116 fracción IV, con el propósito de armonizar su contenido con el eje principal de esta iniciativa, para consolidar el andamiaje institucional del Instituto Nacional Electoral y de Participación Ciudadana, es necesario reordenar sus preceptos en esta nueva lógica, para que las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garanticen que:

a) En el ámbito de su competencia las elecciones de los gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y la jornada comicial tenga lugar el primer domingo de julio del año que corresponda. Los estados cuyas jornadas electorales se celebren en el año de los comicios federales y no coincidan en la misma fecha de la jornada federal, no estarán obligados por esta última disposición;

b) Los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa. Asimismo tengan reconocido el derecho exclusivo para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2o., apartado A, fracciones III y VII, de esta Constitución;

c)Los partidos políticos locales reciban, en forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales. Del mismo modo se establezca el procedimiento para la liquidación de los partidos que pierdan su registro y el destino de sus bienes y remanentes;

d) Se fijen los criterios para establecer los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus precampañas y campañas electorales, así como los montos máximos que tengan las aportaciones de sus simpatizantes, cuya suma total no excederá el diez por ciento del tope de gastos de campaña que se determine para la elección de gobernador; los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos; y establezcan las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en estas materias;

e) Los partidos políticos accedan a la radio y la televisión, conforme a las normas establecidas por el apartado B de la base III del artículo 41 de esta Constitución;

f) Se fijen las reglas para las precampañas y las campañas electorales de los partidos políticos, así como las sanciones para quienes las infrinjan. En todo caso, la duración de las campañas no deberá exceder de noventa días para la elección de gobernador, ni de sesenta días cuando sólo se elijan diputados locales o ayuntamientos; las precampañas no podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales;

g) Se establezca un sistema de medios de impugnación para que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad. Igualmente, que se señalen los supuestos y las reglas para la realización, en los ámbitos administrativo y jurisdiccional, de recuentos totales o parciales de votación;

h) Se fijen las causales de nulidad de las elecciones de gobernador, diputados locales y ayuntamientos, así como los plazos convenientes para el desahogo de todas las instancias impugnativas, tomando en cuenta el principio de definitividad de las etapas de los procesos electorales, y

i)Se tipifiquen los delitos y determinen las faltas en materia electoral, así como las sanciones que por ellos deban imponerse.

En relación con el artículo 122, contemplamos una adecuación para armonizar el marco jurídico que rige al Distrito Federal en esta materia con las anteriores disposiciones, en la lógica de que se amplíe en un futuro próximo su propio marco de competencias.

Por último, en el artículo 134, en lo referente a la normatividad para la propaganda gubernamental y electoral, consideramos oportuno señalar explícitamente la necesidad de regular esta materia en una ley especializada que esclarezca su ámbito normativo.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 71 fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los que suscriben, diputados federales integrantes del grupo parlamentario del PRD a la LXII Legislatura, ponemos a consideración de esta soberanía la presenteiniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos para proponer la creación de una nueva autoridad electoral nacional así como condiciones más equitativas en las elecciones ypara el fortalecimiento de los principios democráticos.

Proyecto de decreto

Único. Se reforman el segundo párrafo del artículo 41, así como su fracción I, en sus párrafos primero y segundo, el apartado A, y en su inciso g, el apartado B, en su último párrafo, el apartado D en su primer párrafo y en su fracción V párrafos primero y segundo del artículo 41;el artículo 60; la fracción XXIX-Q del artículo73; las fracciones IV y VII del artículo 99;el apartado A en su primer y segundo párrafos del artículo102;la fracción IV del artículo 116; el inciso f, fracción V, Base Primera del artículo 122; y el párrafo octavo del artículo 134,Se adiciona un tercer párrafo a la fracción I, así como el inciso c con un tercer párrafo ,el apartado D, fracción V, en su segundo párrafo con 7 incisos, recorriéndoselos párrafos subsecuentes del artículo 41; un apartado C al artículo 102 todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo (ayuntamientos) en los tres órdenes de gobierno, se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

I. Los partidos políticos nacionales y locales son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal.

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.

Los partidos políticos locales podrán participar en las elecciones estatales y municipales de la entidad en la que hubieran obtenido el registro y en su caso, formar coaliciones con los partidos políticos nacionales según lo determine la ley.

...

II. ...

...

a)...

b)...

c)...

...

...

La violación de los limites a los gastos de campaña establecido por la autoridad electoral así comoel financiamiento paralelo de las mismas, será sancionado con la cancelación de la candidatura o en su caso, con la nulidad de la elección de que se trate, o bien la pérdida del cargo, para dar lugar a la elección extraordinaria, en la que no podrá volver a participarla persona sancionada como candidato ni el partido que lo postuló.

...

...

III. Los partidos políticos tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social.

Apartado A. El Instituto Nacional Electoral y de Participación Ciudadana será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes:

a) a f). ...

g) Con independencia de lo dispuesto en los apartados A y B de esta base y fuera de los periodos de precampañas y campañas electorales federales, al Instituto le será asignado hasta el doce por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad; del total asignado, el Instituto distribuirá entre los partidos políticos nacionales en forma igualitaria un cincuenta por ciento; el tiempo restante lo utilizará para fines propios o de otras autoridades electorales, tanto federales como de las entidades federativas. Cada partido político nacional utilizará el tiempo que por este concepto le corresponda en un programa mensual de cinco minutos y el restante en mensajes con duración de veinte segundos cada uno. En todo caso, las transmisiones a que se refiere este inciso se harán en el horario que determine el Instituto conforme a lo señalado en el inciso d) del presente Apartado. En situaciones especiales el Instituto podrá disponer de los tiempos correspondientes a mensajes partidistas a favor de un partido político, cuando así se justifique.

...

...

...

Apartado B. Para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, conforme a lo siguiente y a lo que determine la ley:

a) a c)...

Cuando a juicio del Instituto el tiempo total en radio y televisión a que se refieren este apartado y el anterior fuese insuficiente para sus propios fines o los de otras autoridades electorales, determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante, conforme a las facultades que la ley le confiera.

Apartado C. ...

....

Apartado D. Las infracciones a lo dispuesto en esta base serán sancionadas por el Instituto mediante procedimientos expeditos, que podrán incluir la orden de cancelación inmediata de las transmisiones en radio y televisión, de concesionarios, que resulten violatorias de la ley.

IV. ...

...

...

V. Para la organización de las elecciones el estado contará con un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral y de Participación Ciudadana, un Consejo Regional por cada Circunscripción así como un Servicio Profesional Electoral Nacional, que integrarán en su conjunto el Sistema Nacional Electoral, dotado de autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

El Instituto Nacional Electoral y de Participación Ciudadana será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero presidente y ocho consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, así como las relaciones de mando entre éstos de acuerdo con las bases siguientes:

a) El Instituto Nacional de Elecciones y Participación Ciudadana se compondrá de un Consejo General como órgano de dirección; los Consejos Regionales y durante los procesos electorales, de un Consejo Distrital en cada distrito electoral federal, los cuales se integrarán, observando el criterio de paridad de género, con cinco consejeros que deberán cumplir con los requisitos que garanticen su imparcialidad en términos que señale la ley; los partidos políticos podrán nombrar un representante ante cada uno de dichos Consejos.

b) Los siete consejeros que integren los consejos regionales del instituto serán nombrados, observando el criterio de paridad de género, mediante el método de insaculación, entre las propuestas del Servicio Profesional Electoral, que llevará a cabo la Cámara de Diputados.

c) Los cinco consejeros que integren los consejos distritales del instituto serán nombrados, observando el criterio de paridad de género, mediante el método de insaculación, entre las propuestas del Servicio Profesional Electoral, que llevarán a cabo los Congresos de las entidades federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

d) Los consejeros regionales durarán en su cargo siete años y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del instituto y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados. La retribución que perciban las y los consejeros ciudadanos será regulada de acuerdo con las bases que establece el artículo 127 de esta Constitución en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

e) Los consejos general y regionales designarán un secretario ejecutivo, por las dos terceras partes del Consejo que corresponda a propuesta de su Presidente quien deberá pertenecer al Servicio Profesional Electoral Nacional;

f) La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación las y los consejeros electorales y el secretario ejecutivo de los consejos del Instituto Nacional de Electoral y Participación Ciudadana.

g) Las sesiones de los órganos colegiados electorales serán públicas en los términos que disponga la ley.

La función electoral del sistema corresponde de manera integra al Servicio Profesional Electoral Nacional que estará conformado por personal calificado cuyas bases serán reguladas por la ley correspondiente. La vigilancia del cumplimiento de las disposiciones electorales y de participación ciudadana; las actividades relativas a la organización y desarrollo del proceso electoral; de la fiscalización de todos los recursos que utilicen los partidos políticos. También atenderá lo relativo a los derechos, prerrogativas y obligaciones político-electorales del ciudadano y de los partidos políticos;

Una Contraloría General tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia del padrón electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.

El consejero presidente durará en su cargo seis años y podrá ser reelecto una sola vez. Los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años, serán renovados en forma escalonada y no podrán ser reelectos. Según sea el caso, uno y otros serán elegidos sucesivamente por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, a propuesta del Servicio Profesional Electoral Nacional, por insaculación, observando el principio de la paridad de género, previa realización de una amplia convocatoria pública, y de un examen académico de perfiles siguiendo el procedimiento que determine la ley.

La Cámara de Diputados hará la designación del consejero presidente y de los consejeros electorales a más tardar el último día del periodo de ejercicio de los salientes, previa realización de una amplia consulta a la sociedad. De darse la falta absoluta del consejero presidente o de cualquiera de los consejeros electorales, el sustituto será elegido para concluir el periodo de la vacante. La ley establecerá las reglas y el procedimiento correspondientes.

El consejero presidente y los consejeros electorales no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados. La retribución que perciban será prevista en los términos del artículo 127 de esta Constitución en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

El titular de la Contraloría General del Instituto será designado por la Cámara de Diputados con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a propuesta de instituciones públicas de educación superior, en la forma y términos que determine la ley. Durará seis años en el cargo y podrá ser reelecto por una sola vez. Estará adscrito administrativamente a la presidencia del Consejo General y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la entidad de fiscalización superior de la Federación.

El secretario ejecutivo deberá formar parte del servicio profesional electoral y será nombrado con el voto de las dos terceras partes del Consejo General a propuesta de su presidente.

La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación el consejero presidente del Consejo General, los consejeros electorales, el contralor general y el secretario ejecutivo del instituto; quienes hayan fungido como consejero presidente, consejeros electorales y secretario ejecutivo no podrán ocupar, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, cargos en los poderes públicos en cuya elección hayan participado.

Los consejeros del Poder Legislativo serán propuestos por los grupos parlamentarios con afiliación de partido en alguna de las Cámaras. Sólo habrá un Consejero por cada grupo parlamentario no obstante su reconocimiento en ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

El Instituto tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la participación ciudadana, capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, gobernadores, jefe de gobierno del Distrito Federal, diputados locales, ayuntamientos y jefes delegacionales, cómputo de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.

La fiscalización oportuna de las finanzas de los partidos políticos estará a cargo del Consejo General del propio Instituto. La ley desarrollará los procedimientos para la aplicación de sanciones por el Consejo General. En el cumplimiento de sus atribuciones no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal y se podrán realizar procedimientos de fiscalización cuando haya indicios de desvío de recursos públicos para uso electoral.

VI. ...

....

Artículo 60. El organismo público previsto en el artículo 41 de esta Constitución, de acuerdo con lo que disponga la ley, declarará la validez de las elecciones de diputados y senadores en cada uno de los distritos electorales uninominales y en cada una de las entidades federativas; otorgará las constancias respectivas a las fórmulas de candidatos que hubiesen obtenido mayoría de votos en la elección de que se trate y hará la asignación de senadores de primera minoría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de esta Constitución y en la ley. Asimismo, hará la declaración de validez y la asignación de diputados según el principio de representación proporcional de conformidad con el artículo 54 de esta Constitución y la ley, así como la asignación correspondiente de los diputados de las entidades federativas y ayuntamientos por el principio de representación proporcional conforme a los dispuesto en sus propias Constituciones particulares y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

...

...

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

XXIX-Q. Para expedir leyes en materia del sistema nacional electoral de conformidad con lo establecido en la presente Constitución y las particulares de los estados, así como también las bases para la integración de su servicio profesional de carrera, y para legislar sobre democracia participativa.

Artículo 99. ...

...

...

...

I. a III. ...

IV. Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de la autoridad electoral.

V. ...

VI. ...

VII. Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto y sus servidores;

VIII. a IX. ...

....

Artículo 102.

A. La ley organizará el Ministerio Público de la federación, cuyos funcionarios serán nombrados por el Ejecutivo de acuerdo con la ley respectiva, con excepción del titular de la Procuraduría Electoral de la Nación, quien estará sujeto a lo que dispone el último párrafo del presente apartado. El Ministerio Público de la federación estará presidido por un procurador general de la República, designado por el titular del Ejecutivo federal con ratificación del Senado o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. Para ser procurador se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso. El procurador podrá ser removido libremente por el Ejecutivo.

Incumbe al Ministerio Público de la federación, la persecución, ante los tribunales, de los delitos del orden federal, con excepción de los delitos electorales, y, por lo mismo, a él le corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine.

...

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...

...

C. La investigación y persecución de los delitos electorales estará a cargo de la Procuraduría Electoral de la Nación que será un organismo público autónomo en sus decisiones, presupuesto, personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo titular será elegido por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados o en sus recesos, por la Comisión Permanente, mediante convocatoria pública en los términos que establezca la ley correspondiente.

Artículo 116. ...

....

IV. Las Constituciones y leyes de los estados en materia electoral garantizarán que:

a) En el ámbito de su competencia que las elecciones de los gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y que la jornada comicial tenga lugar el primer domingo de julio del año que corresponda. Los estados cuyas jornadas electorales se celebren en el año de los comicios federales y no coincidan en la misma fecha de la jornada federal, no estarán obligados por esta última disposición;

b) Los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa. Asimismo tengan reconocido el derecho exclusivo para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2o., apartado A, fracciones III y VII, de esta Constitución;

c) Los partidos políticos locales reciban, en forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales. Del mismo modo se establezca el procedimiento para la liquidación de los partidos que pierdan su registro y el destino de sus bienes y remanentes;

d) Se fijen los criterios para establecer los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus precampañas y campañas electorales, así como los montos máximos que tengan las aportaciones de sus simpatizantes, cuya suma total no excederá el diez por ciento del tope de gastos de campaña que se determine para la elección de gobernador; los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos; y establezcan las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en estas materias;

e) Los partidos políticos accedan a la radio y la televisión, conforme a las normas establecidas por el apartado B de la base III del artículo 41 de esta Constitución;

f) Se fijen las reglas para las precampañas y las campañas electorales de los partidos políticos, así como las sanciones para quienes las infrinjan. En todo caso, la duración de las campañas no deberá exceder de noventa días para la elección de gobernador, ni de sesenta días cuando sólo se elijan diputados locales o ayuntamientos; las precampañas no podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales;

g) Se establezca un sistema de medios de impugnación para que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad. Igualmente, que se señalen los supuestos y las reglas para la realización, en los ámbitos administrativo y jurisdiccional, de recuentos totales o parciales de votación;

h) Se fijen las causales de nulidad de las elecciones de gobernador, diputados locales y ayuntamientos, así como los plazos convenientes para el desahogo de todas las instancias impugnativas, tomando en cuenta el principio de definitividad de las etapas de los procesos electorales; y

i) Se tipifiquen los delitos y determinen las faltas en materia electoral, así como las sanciones que por ellos deban imponerse.

Artículo 122. ...

...

Base Primera. Respecto a la Asamblea Legislativa:

I a V. ...

a) a e)...

f) Expedir las disposiciones que garanticen en el Distrito Federal elecciones libres y auténticas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; sujetándose a las bases que de acuerdo con lo establecido con la ley de la materia que expida el Congreso de la Unión.

*Artículo 134. ...

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...

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...

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público, en los términos que establezca la ley de la materia.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá emitir la ley general que regulará a los partidos políticos, así como la organización y desarrollo de las elecciones en el ámbito federal y de las entidades federativas, en un plazo de 90 días naturales a partir de su entrada en vigor.

Tercero. Los actuales consejeros electorales y el consejero presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en funciones a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán en su cargo hasta su conclusión y serán renovados de manera escalonada para integrar el nuevo Consejo del INEPC, la Cámara de Diputados por única vez, expedirá la convocatoria correspondiente para integrar el Servicio Profesional Electoral, los Consejos Regionales así como los consejos distritales que sean necesarios.

Cuarto. El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, quedará abrogado después de la entrada en vigor de la nueva ley que regule los procesos electorales en el país ya los partidos políticos.

Quinto. Todos los recursos financieros, materiales y patrimoniales, así como los trabajadores adscritos a dicho Instituto pasarán a formar parte del nuevo Instituto Nacional Electoral y de Participación Ciudadana. El personal del Instituto Federal Electoral que cambie su adscripción, conservará sus derechos laborales.

Sexto. El Congreso de la Unión deberá expedir la ley que regule el funcionamiento y organización de la Procuraduría Electoral de la Nación, en un plazo que no excederá de ciento ochenta días naturales, contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto cuyo titular deberá ser designado porla Cámara de Diputados.

Séptimo. Los procesos electorales federales o locales que se hubieren iniciado antes de la entrada en vigor del presente decreto, serán resueltos conforme a las normas vigentes al momento de su inicio.

Octavo. Los Congresos de los estados deberán reformar sus respectivas constituciones, a fin de adecuarlas a las disposiciones contenidas en el presente decreto, en un plazo que no deberá exceder de noventa días naturales posteriores a su entrada en vigor.

Noveno. Las elecciones municipales que desarrollen las autoridades regionales conforme a lo dispuesto en el presente decreto, así como las disposiciones que emitan los congresos locales para la coordinación necesaria con la autoridad federal y la organización de los consejos municipales y distritales locales tendrán un carácter temporal, conforme a lo dispuesto en el presente decreto para los consejos distritales federales.

Décimo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 14 de agosto de 2013.

Diputados: Miguel Alonso Raya (rúbrica), Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica), Carlos Reyes Gámiz (rúbrica), Alfa González Magallanes (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica), Rodrigo González Barrios (rúbrica), Valentín Maldonado Salgado.

(Turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Gobernación. Agosto 14 de 2013.)

Que reforma el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 14 de agosto de 2013

Los proponentes, Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Los múltiples papeles que las mujeres desempeñan, además de las dobles o triples jornadas de trabajo, depende en gran medida de la sociedad donde éstas se desenvuelven y son reflejo del grado de derechos que tienen, pues en países de primer mundo es revalorado su papel, caso muy distante es el de México, el tema es las mujeres trabajadoras.

Una de las principales barreras que las mujeres encuentran para incorporarse al ámbito laboral público o privado es la violencia por su condición de género, la cual se manifiesta en segregación ocupacional, doble jornada con discriminación salarial, acoso laboral, la exigencia de requisitos sobre el estado civil, maternidad, esterilización quirúrgica, edad, apariencia física, realización de prueba de embarazo o de virus de inmunodeficiencia humana (VIH/sida) u otra prueba sobre la condición de salud de la mujer.

La segregación ocupacional limita a mujeres y a hombres a determinado tipo de empleos y actividades en el mercado laboral, establecidos culturalmente en función del sexo de las personas y no de sus capacidades.

De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo, 53 por ciento de las mujeres de Latinoamérica están incorporadas al mercado laboral, una proporción que llega hasta 70 por ciento para las mujeres entre 20 y 40 años, algo que sin duda ha tenido efectos importantes en la generación de riqueza de los países, el bienestar de los hogares y la disminución de la pobreza.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en 2012 las madres mexicanas mayores de 15 años tenían una participación económica de 42.2 por ciento, y 97 por ciento combina el empleo con labores domésticas. La mayor participación económica se sitúa entre las madres solteras, seguido por mujeres separadas o divorciadas.

Actualmente, 23 por ciento de los hogares mexicanos es encabezado por una mujer.

Cifras de Manpower Group México y Centroamérica explican que la ocupación femenina corresponde a 45 por ciento del total. Se registra con 88.9 por ciento de trabajadoras domésticas, 62.3 por ciento vendedoras ambulantes, y maestras y afines 61.2 por ciento. El empleo desde una perspectiva de género en el análisis de la fuerza de trabajo tiene que partir de esta consideración esencial y, por tanto, debe ser gradual.

Argumentación

El objetivo es la comprensión de la problemática e implantar acciones como la elaboración de políticas públicas que favorezcan los derechos de las mujeres y erradicar situaciones discriminatorias y de violencia hacia ellas como exigir una prueba de embarazo en el ámbito laboral.

Es decir, no se puede seguir permitiendo que una mujer sea discriminada por ejercer su derecho a la reproducción.

Todo lo anterior demuestra que las mujeres enfrentan numerosas barreras que impiden su acceso y permanencia en la esfera laboral, en condiciones inicuas con los hombres, pese a que hay un amplio marco jurídico que protege la igualdad entre mujeres y hombres en este ámbito.

En el ámbito internacional se cuenta con tratados como los Convenios 100 sobre Igualdad de Remuneración y el 111 sobre la Discriminación (empleo y ocupación), ambos de la Organización Internacional del Trabajo; la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; o el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. México ha firmado y ratificado los tratados anteriores.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer establece en el artículo 11: “Los Estados parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos”, así como diversas medidas “a fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar”.

De esa manera se prohíbe el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad, considerándolo un acto discriminatorio en contra de las mujeres.

Desafortunadamente, en México en gran cantidad de casos las mujeres son víctimas de hostigamiento laboral e incluso son despedidas injustificadamente por causas relacionadas con la maternidad, aunadas a la falta de mecanismos que garanticen el pleno acceso al sistema de seguridad social y de las facilidades que por ley deben otorgarse.

Por tal motivo es menester que como legisladores dotemos de un marco jurídico a fin de que las mujeres superen las barreras que enfrentan en el ámbito laboral con pleno reconocimiento a la igualdad y a la no discriminación, reconociendo sus derechos laborales; resulta indispensable incrementar las oportunidades para ellas a través de medidas como la creación de guarderías, horarios extendidos en las escuelas, flexibilidad en los horarios, impulso para la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, así como promover la inserción de las mujeres en puestos directivos, ya que actualmente sólo 1.5 por ciento de las posiciones directivas es ocupado por mujeres.

Se trata de erradicar por completo la práctica de ciertas empresas: exigir a sus trabajadoras pruebas de embarazo como condición para el ingreso o para la permanencia en el empleo. Dicha conducta debe ser catalogada como una modalidad de violencia laboral; por tanto, surge la necesidad de citar de manera adecuada estos tipos de conductas, tal y como lo especifica el artículo 133 en la fracción XIV de la Ley Federal del Trabajo, ya que implica una grave vulneración de los derechos a la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad y el trabajo de las empleadas.

Por tanto, reiteramos el precepto establecido en el artículo 4o. constitucional: “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”.

Ninguno de los dos derechos enunciados puede ser sacrificado, por la voluntad unilateral del patrono, en tales términos no debemos permitir que las mujeres sean forzadas a escoger entre sus oportunidades de trabajo y su expectativa respecto de la maternidad.

Tanto la segregación ocupacional como la discriminación, se infiere a partir del análisis de las distribuciones porcentuales de hombres y mujeres en las distintas ocupaciones y en los diferentes niveles de remuneración.

Derivado de una escasez actual de talento, los efectos de la globalización y la reestructuración de la economía al incorporar al sector femenino, las políticas globales han estado dirigidas a buscar a grupos antes excluidos como las mujeres, adultos mayores y discapacitados, acentuando las diferencias entre hombres y mujeres, no permitiendo el empoderamiento para ellas.

La transversalidad de género es una estrategia necesaria para promover el enfoque de género y la equidad, arribando a la creación de espacios clave para transformarse en sociedades más justas, no discriminatorias. Construir una política de cambio respecto a la equidad de género e igualdad entre mujeres y hombres.

Fundamento legal

Esta iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción 11, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo fundado y expuesto, sometemos a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Único. Se reforma el artículo 11 de la Ley General de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 11. Constituye violencia laboral la negativa ilegal a contratar a la víctima, o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, o ascenso en el empleo; y despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores, así como la explotación y todo tipo de discriminación por condición de género.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Senado de la República, a 14 de agosto de 2013.

Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Igualdad de Género. Agosto 14 de 2013.)

Que adiciona una fracción V al artículo 5 de la Ley Federal de Radio y Televisión, recibida de la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 14 de agosto de 2013

La suscrita, María Sanjuana Cerda Franco, diputada a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 56, 85, 94 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 5 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

Planteamiento del problema

La Real Academia Española de la Lengua define a los estereotipos como “imagen o idea aceptada comúnmente por un grupo o sociedad con carácter inmutable.” Estas imágenes o ideas son instrumentos muy importantes de socialización mediante la transmisión de valores, creando una realidad “ideal” con la cual se comprende el mundo, las cuales son transmitidas de generación en generación, creando paradigmas sociales.

Los estereotipos ocasionan prejuicios que generalmente hacen que las personas se predispongan desfavorablemente de algún modo hacia un determinado grupo social, con lo que se llega a discriminarlo, ya sea por racismo, xenofobia, etnocentrismo u otras formas de desprecio y/o violencia, lo que provoca conductas que niegan un trato igualitario y digno entre personas o frente a colectivos, vulnerando de manera flagrante tanto la legislación nacional como diversos instrumentos internacionales firmado y ratificados por Estado mexicano.

Estos conceptos estereotípicos se basan en idealizar y generar un estándar o patrón acorde a la moda, valores o instituciones occidentales, generando rechazo o menosprecio a lo que se considere diferente y por lo tanto puede inducir a la marginación de individuos o grupos que están fuera de estos parámetros.

Las imágenes o ideas a las que nos referimos están reflejadas de manera preponderante en los medios de comunicación, ya que en su diversa oferta de programación y publicidad, las insertan de manera exitosa, imponiéndolas a sus audiencias como la realidad socialmente aceptada y deseada, ya que al mostrar de manera sistemática estos mensajes, imágenes y conceptos estereotipados, las audiencias difícilmente pueden distinguir el límite o hasta donde se circunscriben los contenidos construidos artificialmente y resignificados por los emisores, lo que al paso del tiempo y ante la exposición continua, estos nuevos criterios sociales se vuelven representaciones que terminan considerándose como normales.

La función preponderante de los medios de comunicación debe ser la de informar y comunicar con veracidad y objetividad sobre los acontecimientos de la realidad, pero al parecer se han desvirtuado sus objetivos por el afán de cumplir con sus propias agendas de lucro, convirtiéndose en agentes manipuladores de la sociedad sacando ventaja de su importante rol en el mundo actual, ya que en algunos casos llegan a dictar las formas de conducta y convivencia formando estereotipos que se convierten en modelos de conductas con esquemas que han llegado a estar profundamente arraigados en nuestras cosmovisión.

Con el sistemático impacto de los estereotipos exhibidos en los medios de comunicación, los más afectados son los niños y adolescentes, ya que estos grupos vulnerables se encuentran en importantes momentos de su formación y maduración, en los que van aprendiendo, definiendo y desarrollando valores y conceptos, así como su respectiva racionalización e implementación frente a su identidad y entorno. Estos procesos están siendo gravemente trastocados al exponer a nuestros niños y jóvenes a modelos aspiracionales basados en prejuicios o estereotipos que minan el sano desarrollo, al privilegiar los prototipos expuestos en los medios de comunicación, lo que enfrenta a nuestra niñez y juventud a conductas y situaciones de violencia, inestabilidad emocional, inequidad, consumismo, discriminación y desigualdad, generando una grave problemática que se está extendiendo al interior de hogares, instituciones y escuelas.

Los medios de comunicación tienen el potencial de manejar masas y definir las conductas, por lo cual deberían de enviar mensajes que informen o enseñen valores y principios tal y como lo establece el artículo 5o. de la Ley Federal de Radio y Televisión, y a no emitir o reproducir imágenes o ideas que intenten imponer conceptos o juicios al público espectador, el cual, en la mayoría de los casos, no puede diferenciar y darse cuenta de que son modelos que se encuentran desfasados y distan de la realidad con la finalidad meramente comercial o mercantil.

Argumentación

En nuestra sociedad hemos crecido con la idea de estereotipos asignados, y simplemente los aceptamos como un deber ser, esta determinación ha sido una de las principales limitantes del desarrollo de los derechos básicos de la ciudadanía.

Los estereotipos son etiquetas, entendidas como una obligación de asumir un modelo de códigos sociales, estableciendo características específicas y limitando las posibilidades del desarrollo humano en plenitud, impidiendo que se trate a cada miembro de la sociedad individualmente y llevando a hacer suposiciones que refuerzan los prejuicios.

Gracias a la familia, la cultura, los medios masivos de comunicación y la sociedad se mantienen latentes los roles asignados a cada persona y los estereotipos siguen vigentes, debido en gran parte a que no son elecciones conscientes que se puedan aceptar o rechazar de manera individual porque surgen del espacio colectivo, de la herencia familiar y social así como de los ámbitos en que cada persona participa.

En la actualidad existen muchos estereotipos que se deben a las diferentes características de los seres humanos como: edad, religión, etnia, sexo, género, entre otros y los medios de comunicación son unos de los principales responsables que a través de estrategias comerciales se establezcan modelos de conductas o apariencias que la mayoría de las personas tratarán de imitar.

En este sentido cuando abrimos la puerta de nuestro hogar a los medios de comunicación, dejamos que nos presenten una serie de ideas e imágenes que si bien reflejan la realidad y nos informan, también nos presentan una visión reducida y encuadrada de cómo vivir, pensar y ser.

Los medios no son únicamente vehículos de información, sino también son instrumentos de control y moldeamiento social; educan, representan la realidad y generan conocimiento, autoridad y legitimidades políticas1 . Debido a esto los medios de comunicación ejercen la acción de estereotipar fijando de manera permanente los modelos preestablecidos que se adoptan de manera fija.2

En México los medios tiene gran importancia y esto se ve reflejado en la Encuesta Nacional sobre el uso del tiempo 2009, donde nos dice que las personas mayores de 12 años le dedican 13 horas semanales de atención a los medios de comunicación masiva.3

La televisión es el medio que más penetración tiene en la sociedad mexicana, dado que 94.7 por ciento de los hogares cuenta por lo menos con una televisión, y se dedican en promedio 4.45 horas al día a verla, esto es más de 28 horas a la semana, de hecho según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) los niños en México pasan en la escuela 562 horas anuales contra mil 569.5 horas anuales frente al televisor ya que 46 por ciento de las mamás trabajan fuera del hogar por lo que los niños se exponen a la televisión sin ninguna supervisión.4

Escuchar la radio está presente en 76 por ciento de las personas y este porcentaje se concentra en las mañanas, ya que en la tarde-noche se prefiere ver la televisión. Y 78 por ciento de los radioescuchas prefieren estaciones de frecuencia modulada.5 Sobre los medios impresos son menormente consumidos en comparación con los audiovisuales, puesto que no llegan ni a 150 mil ejemplares al día (en los periódicos de mayor circulación). Según la Encuesta Nacional de Lectura del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta) 42 por ciento de las personas declaran leer periódicos, y de estos sólo 10 por ciento lee prensa diariamente.

Estos datos nos dan la pauta para entender que los medios de comunicación masiva tienen el potencial de manejar masas y definir las conductas de las sociedades, por lo cual como legisladores debemos vigilar el marco jurídico en el que encuadran los mensajes que transmiten los medios, procurando que estos informen o enseñen de manera objetiva, libres de estereotipos y de este modo no crear sociedades depresivas y que rechacen su propia persona.

El principal objetivo a proteger deben ser los niños y adolescentes, ya que ellos no tienen la capacidad de analizar y comprender la información que llega de los medios, y adoptan modelos desvirtuados y distantes de la realidad que tratarán de seguir.

En el ámbito internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido que los medios de comunicación y los periodistas deben de ser responsables en el ejercicio de su función social, así lo establece en la sentencia del caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica en la cual enfatiza la siguiente:

“[Los] medios, como instrumentos esenciales de la libertad de pensamiento y de expresión, deben ejercer con responsabilidad la función social que desarrollan (...) El ejercicio del periodismo, por tanto, requiere que una persona se involucre responsablemente en actividades que están definidas o encerradas en la libertad de expresión garantizada en la Convención.”

(Corte Interamericana de Derechos Humanos, Herrera Ulloa vs. Costa Rica. Sentencia del 2 de julio de 2004, párrafos 117 y 118)

En este caso la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), repasó sus precedentes relacionados con el rol de los medios de comunicación en las sociedades democráticas e hizo hincapié en la responsabilidad social que ellos tienen como canal de difusión de ideas, opiniones e informaciones. Por esta razón, abundó el tribunal, es imprescindible que los medios y los periodistas sean responsables a la hora de comunicar informaciones y opiniones a la sociedad, recogiéndolas y transmitiéndolas en toda su diversidad.6

En este sentido, queda claro que los medios de comunicación tienen un papel esencial como vehículo entre las fuentes públicas y privadas de información y los individuos, definiendo que son: “instrumentos esenciales de libertad de pensamiento y de expresión, y que deben ejercer con responsabilidad la función social que desarrollan, al no violar los derechos de los demás.”

Cabe recordar que en 1995 se celebró la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer, en Beijing, China, en la cual los estados parte se comprometieron a vigilar que los medios de comunicación no difundieran imágenes estereotipadas de las mujeres; de igual manera la sociedad civil organizada en el encuentro mundial La comunicación como fuente de poder para las mujeres de Bangkok, Tailandia y en el Simposio internacional sobre las mujeres y medios de comunicación de Toronto, Canadá; se planteó eliminar los estereotipos, favoreciendo la presencia y representación equitativa y diversa en los medios masivos de comunicación.

En el ámbito nacional en la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 38; especifica que:

“los medios de comunicación no deben fomentar la violencia contra las mujeres, y deben favorecer la erradicación de todo tipo de violencia, para fortalecer el respeto a los derechos humanos y la dignidad de las mujeres.”

Además en su artículo 42, se definen las facultades y obligaciones que tiene la federación, entre ellas:

“Vigilar que los medios de comunicación no promuevan imágenes estereotipadas de mujeres y hombres, y eliminen patrones de conducta generadores de violencia.”

De igual manera en este artículo se especifican las facultades de la Secretaría de Gobernación, entre las que destacamos la de:

“Vigilar y promover directrices para que los medios de comunicación favorezcan la erradicación de todos los tipos de violencia y se fortalezca la dignidad y el respeto hacia las mujeres.” y “Sancionar conforme a la ley a los medios de comunicación que no cumplan con lo estipulado.”

De esta manera las mujeres son a las que más se protegen porque son las más afectadas ya que están estereotipadas al máximo punto de que su cuerpo sea visto como objeto comercial. Esto es porque vivimos en una cultura marcada por los estereotipos sexistas, en los que aparentemente podríamos decir que se privilegia a los hombres sobre las mujeres, pero en realidad los estereotipos afectan de manera negativa a ambos géneros, porque al construirse estos patrones divisionistas de conducta limitamos el desarrollo y la expresión de cualidades y valores propios del ser humano.

Por lo cual en Nueva Alianza, estamos convencidos en legislar para que no sólo las mujeres estén protegidas de estereotipos sino de igual manera, todos los grupos vulnerables, respetando los derechos de todas las personas, siendo incluyentes y erradicando estereotipos que degraden la dignidad de las personas.

Erradicar los estereotipos es un desafío que sólo se podrá lograr si unimos esfuerzos, proponiendo acciones como esta para exigir su eliminación de los medios de comunicación masiva, con el firme compromiso de construir una sociedad más respetuosa y consciente de la riqueza que existe en la diversidad de sus integrantes.

Lo anterior busca generar los mecanismos necesarios para que los medios de comunicación implementen campañas y acciones de sensibilización de la sociedad, para que este problema se pueda evitar y prevenir a través de la participación de distintos actores y sectores sociales. En este sentido debemos trabajar para generar estándares de calidad de los medios de comunicación para con las audiencias y coadyuvar para que en nuestra sociedad se presenten menos casos de individuos o colectivos denigrados por no cumplir con un estándar o estereotipo expuesto en los medios masivos de comunicación.

Fundamento legal

Por las consideraciones antes expuestas, en mi calidad de diputada del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o. numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 85, 94, 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Decreto por el que se adiciona la fracción V al artículo 5 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

Artículo Único. Se adiciona la fracción V al artículo 5 de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

Artículo 5o. La radio y la televisión, tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana. Al efecto, a través de sus transmisiones, procurarán:

I. ... a IV. ...

V. Evitar la promoción de estereotipos de niñas, niños y adolescentes, así como de mujeres y hombres, respetando la individualidad de cada persona con el fin de evitar la violencia y la discriminación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Orozco, Guillermo; Medios, audiencias y mediaciones, Ed. Red Comunicar, México, 2006

2. La presencia de estereotipos en los medios de comunicación: análisis de la prensa digital española ; Comunidad de Madrid, 2007.

3. Inegi 2012.

4. Un debate nacional para elevar la calidad de los contenidos en los medios,en el marco de la reforma en telecomunicaciones. A favor de lo mejor, México, 2013.

5. Encuesta Conaculta 2010.

6. La libertad de expresión en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos .

Documento elaborado por el equipo de trabajo del Programa sobre el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos de la Asociación por los Derechos Civiles.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de agosto de 2013.

Diputada María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Radio y Televisión. Agosto 14 de 2013.)

Que reforma la fracción III del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reforma la fracción X del artículo 50 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Infantil, recibida del diputado Alberto Anaya Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 14 de agosto de 2013

El suscrito, Alberto Anaya Gutiérrez, diputado federal a la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que se dispone en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía para que sea turnada a la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se reforma la fracción X del artículo 50 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Infantil, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Históricamente la educación en México ha transitado por diversos claroscuros que han puesto en evidencia la escasa preparación de nuestros educandos en su tarea de impartición de conocimiento, experiencia y por ende de cimientos claros y sólidos que contribuyan a una mejor preparación y desenvolvimiento de los estudiantes en sus respectivos niveles.

El estancamiento en que se encuentra nuestro sistema educativo es el reflejo no sólo de décadas de políticas públicas en materia educativa deficientes, sino del gran porcentaje de maestros que imparten clases sin tener un título profesional ni la capacitación necesaria para hacerlo.

De acuerdo con datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) la escolaridad en México es de 8.5 años, asimismo en México de cada 100 niños que inician la primaria sólo 62 la terminan; de cada 100, 45 concluyen la secundaria y 27 el bachillerato; 13 terminan la licenciatura y únicamente dos o tres harán un posgrado.

En otras palabras, los que no terminan la primaria podrán saber leer y escribir, pero tendrán mínimas oportunidades de desarrollo en su futuro cercano y pocas probabilidades de competir en el mercado laboral.

Lo anterior es prueba contundente de la falta de incentivos que existen por parte del Estado hacia nuestros alumnos para que continúen con su vida académica, lo que provoca que pasen a formar parte del grueso de la población desempleada y con escasos niveles académicos.

La deserción escolar también obedece a factores económicos, prueba de ello es que miles de estudiantes se ven forzados a abandonar sus estudios para apoyar a sus familias que sufren la escasez de recursos básicos. En síntesis la falta de oportunidades educativas como la mínima de cupos en universidades públicas, los altos costos de sus inscripciones o los inadecuados espacios para impartir la misma conlleva a que el alumno no termine su preparación y pase a formar parte de los millones de mexicanos desempleados o empleados en la informalidad, lo que desemboca en el aumento de la pobreza y la falta de desarrollo económico y social de toda una nación.

Desde hace algunos años, México tiene el 100 por ciento de la cobertura en educación primaria, lo que significa que hay lugar para todos los niños en edad escolar, mientras que en secundaria la cifra es de 96 por ciento, sin embargo, esto no significa que todos vayan a la escuela. En el nivel de educación básica preescolar, de primaria y secundaria, el ausentismo obedece a factores como la distancia de los centros escolares, problemáticas económicas, el índice de desarrollo humano y el tipo de escuela.

Como proporción de su producto interno bruto (PIB), México destina 6 por ciento al gasto en educación, cifra similar al promedio de la OCDE. Sin embargo, el organismo detalla que entre sus miembros México es el que canaliza el menor gasto en educación por alumno, con 2,875 dólares, y prácticamente el 91.7 por ciento de esa cantidad es para salarios, según el estudio “Panorama de la Educación 2012”.

México ocupa el último lugar dentro de los 34países miembros de la OCDE en nivel educativo, con base a la prueba PISA que se realiza anualmente en busca de medir el grado en el que los estudiantes manejan competencias básicas para la vida en la sociedad actual, en la que es cada vez más importante que las personas sean capaces de localizar y procesar información, de utilizar herramientas matemáticas para resolver problemas reales y de aplicar los conocimientos aportados por las ciencias para entender el mundo y tomar decisiones.

Se podrían señalar un sinnúmero de causas que expliquen la debacle del sistema educativo mexicano, sin embargo es imprescindible ahondar en uno de los más trascendentes: la falta de programas académicos que respondan a las necesidades psíquicas, físicas, emocionales e intelectuales de cada nivel académico teniendo en consideración las características específicas de los diferentes grupos estudiantiles.

La reglamentación de nuestros planes de estudio en el sistema educativo está fundamentada en el artículo 3 constitucional que a la letra dice:

“Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.

I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Además:

a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

b) Será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos - atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura;

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y

d) Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos;

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale. Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a las Instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo;

IV. a IX. ...

...

...

...

...

...

...”

Analizando dicho articulado, en su fracción III es evidente la falta de rigurosidad en materia de planificación de estudios que se adapten de manera específica a los distintos niveles educativos para capacitar de manera pertinente e incólume a los docentes.

La educación Inicial es una de las más desatendidas en lo que respecta a la planificación de materias y contenidos, y es que si bien está contemplada en nuestra constitución, no cuenta con los instrumentos y el material necesario que los maestros requieren para desempeñar una óptima labor profesional dentro de tan sensible e importante nivel escolar.

La adecuada implementación de planes de estudio especializados desde la educación inicial está encausada a lograr en los niños un estado emocional positivo, ya que estos cambios efectuados con cariño, comprensión y diálogos concisos, les brinda seguridad y los prepara para recibir con agrado y entusiasmo las actividades del día.

Asimismo se busca garantizar una mejor organización del proceso educativo, evitando en los niños esperas de tiempo innecesarias e inactividad que provoca irritabilidad y fatiga.

De aprobarse la aplicación de estos planes de estudio se dará la pauta para permitir a los educadores dedicar a las niñas y niños mayor tiempo y brindarles las más diversas actividades a medida que se van incorporando a su grupo. De igual forma se logrará proporcionar apoyo afectivo y seguridad a la niña o niño para que se sienta aceptado y ayudado por los adultos que lo rodean.

Cabe señalar que uno de los principales objetivos de estos programas académicos es satisfacer las necesidades básicas de los alumnos, como aseo y alimentación, con cariño y paciencia en un ambiente de comprensión y tranquilidad.

Paralelamente estos programas deberán promover la prevención de situaciones conflictivas que puedan presentarse entre los alumnos y coordinar el manejo educativo entre todo el personal que atiende y enseña a los niños y niñas para que no existan contradicciones y en la medida de lo posible en coordinación con los padres.

En virtud de lo anteriormente expuesto, propongo a la consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se reforma la fracción X del artículo 50 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Infantil; para quedar como siguen:

Artículo Primero. Se reforma la fracción III del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. ...

...

...

I. ...

II. ...

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la república. Dichos planes de estudio integrarán las materias y conocimientos específicos que requiera cada nivel académico. Para tales efectos...

IV. a IX. ...

...

...

...

...

...

...

Artículo Segundo. Se reforma la fracción X del artículo 50 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Infantil; para quedar como sigue:

Artículo 50. La federación, los estados, municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme lo determine el reglamento, otorgarán las autorizaciones respectivas a los centros de atención cuando los interesados cumplan las disposiciones que señala esta ley y los requisitos siguientes:

I a IX. ...

X. Contar con documentos que acrediten la formación académica, la aptitud y capacitación requerida de las personas que prestarán los servicios.

XI. a XII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Sala de Sesiones de la Comisión Permanente a los catorce días del mes de agosto del año dos mil trece.

Diputado Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica)

(Turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Derechos de la Niñez. Agosto 14 de 2013.)

Que adicionan la fracción VII, incisos a) a f), y el segundo y tercer párrafos del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 14 de agosto de 2013

Los proponentes, Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan la fracción VII, incisos a) a f), y segundo y tercer párrafos del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

En México existe una grave impunidad en la sanción de los delitos, diversos estudios nos indican que 98 por ciento de los delitos denunciados no concluyen con la sanción a los responsables, lo que significa falta de confianza generalizada por parte de los ciudadanos en las autoridades encargadas de la persecución de delitos, como lo es la Procuraduría General de la República y las Procuradurías locales, que en el mejor de los casos son vistas por la sociedad como autoridades ineficaces en el desempeño de sus funciones.

La impunidad en la sanción de los delitos representa un problema sumamente grave para la gobernabilidad del país, ya que en un alto grado constituye un problema de legitimación de las autoridades estatales.

Dentro de la amplia gama de delitos existente se encuentran los llamados delitos electorales, que pretenden sancionar algunas de las malas prácticas electorales que han sido utilizadas en este país, como la alteración de actas, el embarazo de urnas, la compra de votos, la presión de funcionarios a sus subordinados para que voten por uno u otro partido y un sinfín de conductas nocivas al desarrollo adecuado de las elecciones.

Con motivo del reconocimiento histórico de la existencia de estas lamentables prácticas, en 19 de julio de 1994, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación, el decreto de creación de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, así como la reforma a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para incorporar al marco jurídico a dicha fiscalía.

Sin embargo, lo cierto es que a casi diez años de la creación de la Fepade, su desempeño no ha abonado a la lucha por la democracia plena en México, por el contrario ha sido motivo de críticas, pues el sesgo de sus investigaciones ha marcado su vida institucional.

La fiscalía debe actuar de manera imparcial ante la atención de delitos electorales, sancionando y persiguiendo no importando la investidura de quien o quienes hayan cometido algún delito en materia electoral, sin embargo la autoridad electoral es totalmente omisa al respecto del cauce y resolución ya que es de destacar que dicha fiscalía recibe denuncias, pero sólo inicia averiguaciones previas en 1.43 por ciento de los casos y apenas 0.2 de las denuncias registra detenciones.

Hemos tenido ejemplos del mal desempeño de la Fepade en diversas elecciones, en las cuales las investigaciones no fructifican en las sanciones correspondientes, es más existe la sospecha que en la mayoría de los casos, las investigaciones pertinentes ni siquiera se efectúan, existe un retraso en la integración de las averiguaciones previas con el objetivo de cerrarlas de forma completa.

Siendo la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade) la encargada de garantizar la equidad, legalidad y transparencia de las elecciones federales y locales, en los casos que resultan de su competencia con el fin de garantizar la legalidad, equidad y transparencia de los procesos electorales. Sin embargo, en nuestra democracia aún en ciernes, se visualiza que en los últimos años los procesos electorales han estado plagados de irregularidades que derivan en graves problemas de legitimidad, legalidad e ingobernabilidad que hacen imposible garantizar los derechos de los ciudadanos y desestabilizan la vida social, política y económica de nuestro país.

Asimismo, en muchos de los casos haciendo argucias legales los propios ministerios públicos de la fiscalía pretenden hacer un uso indebido de los elementos jurídicos para impedir la integración adecuada de las averiguaciones, obstruir la procuración de justicia denegándola, con tácticas dilatorias para decentar a los denunciantes, lo cual provoca la impunidad de los delincuentes.

Lo anterior se comprueba de las propias estadísticas que deja a disposición de los ciudadanos la Fepade, donde podemos observar que de manera sostenida tiene un rezago en la integración de cerca de 3 mil averiguaciones previas, lo que implica la falta de probidad de la fiscalía que ha dejado de atender la investigación de tales delitos, sin que exista una causa justificada de dicho retraso, y que incluso hace sospechar que se trata de un retraso provocado e intencional, aduciendo en muchos casos la indeterminación de la naturaleza de la denuncia.

La impunidad en los delitos electorales es una de las principales amenazas para la estabilidad, el fortalecimiento democrático y el desarrollo de nuestro país; sin embargo, estos delitos han sido sistemáticamente ignorados por la Fiscalía.

Lo cierto es que de toda la población mexicana sólo 27 por ciento de los ciudadanos tiene confianza en la democracia, lo que nos muestra una clara crisis institucional del sistema democrático nacional y la profunda desconfianza de la población en las instituciones democráticas, según Latinobarometro.

Resulta claro que ante la opinión pública la Fepade es vista como una mera pantalla que únicamente pretende cumplir el requisito de contar con una fiscalía dedicada a los delitos electorales, que cuenta con una efectividad muy reducida frente a la realidad nacional. Igualmente la opinión que pudiéramos obtener de expertos en la materia, nos indica que se trata de un órgano del Estado que ha probado ser ineficaz para ejercitar la acción penal correspondiente.

En este escenario de desconfianza en las instituciones democráticas, corresponde hacer un análisis de los errores cometidos y que nos han llevado a este lamentable momento; a ello se debe reconocer que la eficacia de la Fiscalía se encuentra restringida por su diseño institucional; es decir, el gran problema de la Fepade radica en la integración de la misma a la Procuraduría General de la República y, por consecuencia, al Poder Ejecutivo.

Este vínculo desafortunado ha provocado el ejercicio parcial de la acción penal en materia electoral, sujetándola a los intereses partidistas y restringiendo el avance de las investigaciones que no le son favorables a los partidos en el poder, mismo que ha situado a un órgano esencial en la normalidad democrática en el uso de la justicia selectiva, que únicamente pretende satisfacer intereses políticos.

En numerosos casos se ha denunciado la comisión de delitos electorales en diversas entidades en las que no existió la persecución de los mismos, como ha sido el caso de Coahuila o Veracruz.

Resulta de la más profunda prioridad que exista una absoluta independencia de las autoridades en materia electoral respecto al poder político, porque solo de este modo se garantiza un ejercicio de poder autónomo.

Argumentación

El andamiaje de instituciones electorales que incluyen a las instancias encargadas de la organización del proceso electoral, las instancias judiciales para garantizar la justicia electoral y los derechos político electorales de la ciudadanía, así como la fiscalía para procurar justicia en casos de delitos electorales han cumplido con los objetivos de dirigir su actuar conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y objetividad de la función electoral.

No podemos ignorar la grave crisis institucional que vive nuestro país, la confianza de la población en el régimen político ha mermado en los años recientes, empujada por la profunda decepción que trajo consigo el “cambio” en el partido en el poder.

A partir de la “transición democrática” vivida en 2000, los mexicanos hemos sido testigos que el problema político de nuestro país no correspondía únicamente al partido en el poder, sino que refiere a la conformación de los órganos empoderados.

Debido al sistema hemos podido comprobar que el ejercicio del Poder en México no cuenta con los candados necesarios para impulsar el desarrollo democrático de la vida nacional.

Corresponde al Poder Legislativo y, en especial, a esta Cámara proponer las modificaciones pertinentes para detener este deterioro en la imagen lamentable que tienen los ciudadanos frente al poder político y los órganos del Estado. Corresponde a esta Cámara reconocer la insuficiencia del sistema electoral actual, que únicamente ha favorecido el ejercicio del poderoso, en detrimento de la democracia misma.

Por lo anterior se promueve la creación de un órgano constitucional autónomo encargado de la procuración de la justicia electoral y que cuente con los recursos y atribuciones necesarias para este cometido, dicho órgano tendrá la particularidad de ser completamente independiente del poder político y carecerá de conformaciones partidistas que lo alejen de su objetivo fundamental.

En la característica de órgano constitucional autónomo se ratificara la independencia absoluta de la fiscalía nacional electoral frente a los tres Poderes de la Unión, garantizándose así el compromiso único de dicho órgano con la sociedad y los principios constitucionales que deben regir la celebración de las elecciones, es decir, garantizar en el ámbito de sus facultades que las elecciones sean libres y auténticas.

A través de la existencia y actuación de este órgano se fortalecerá a la democracia, ya que su labor no tendrá sesgos partidistas y fortalecerá la confianza de en las instituciones.

La designación del fiscal general de este órgano preverá la participación de un órgano consultivo formado para esos efectos, que tendrá que estar constituido por conocedores en la materia e instituciones educativos de alto nivel y la Cámara de Diputados, procurando en todo momento la imparcialidad del cargo a través de un procedimiento de insaculación.

Con la independencia propuesta se fortalecerá la institución encargada de la persecución de delitos electorales, pues ahora no tendrá ningún tipo de influencia ajena al ejercicio profesional de sus labores, constituyéndose como un órgano plenamente autónomo del poder político.

Lo anterior favorecería a disminuir el grado de impunidad de estos delitos, lo que igualmente tendría un impacto positivo en la opinión pública de la democracia.

Fundamento legal

Esta iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo fundado y expuesto, sometemos a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de iniciativa con proyecto de

Decreto por el se adicionan la fracción VII, incisos a) a f), y el segundo y tercer párrafos del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se reforman y adicionan la fracción VII, incisos a) a f), y el segundo y tercer párrafos del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

(...)

VII. Con el objetivo de garantizar plenamente que las elecciones, tanto federales como locales, sean libres y auténticas se constituirá como un órgano autónomo e independiente en su función y administración respecto de los demás Poderes de la Unión, la Fiscalía Nacional Electoral que tendrá a su cargo la persecución eficaz de los delitos electorales, tanto en el ámbito local como el ámbito federal; igualmente se constituirá como el órgano acusador por la comisión de dichos delitos electorales.

La Fiscalía Nacional Electoral tendrá dentro de sus atribuciones todas las facultades necesarias para el ejercicio eficaz de su función, mismas que serán determinadas en la ley reglamentaria que para dichos efectos expida el Congreso de la Unión.

Para la designación del titular de la Fiscalía Nacional Electoral, se integrará por parte de la Cámara de Diputados un órgano consultivo en la materia, que estará integrado por dos representantes de asociaciones de abogados del país con reconocimiento público y tres representantes de instituciones de educación superior, entre ellas la Universidad Nacional Autónoma de México, quienes previa convocatoria pública designarán una terna de candidatos expertos en la materia electoral que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

b) Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;

c) Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

d) Gozar de buena reputación en el ámbito profesional relacionado con el derecho penal y electoral; no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;

e) Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; y

f) Acreditar de manera plena no haber sido militante de partido político alguno.

Una vez que se haya integrado la terna por parte del Consejo Consultivo, mediante un procedimiento de insaculación público se determinará el candidato que deberá ser ratificado por la Cámara de Diputados, en la sesión inmediata siguiente, aprobándose la designación por la mayoría de dos terceras partes de los miembros presentes.

En el caso de que en la Cámara de Diputados no se ratifique el nombramiento del fiscal general, se presentará un nuevo candidato bajo el mismo procedimiento señalado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá emitir las adecuaciones necesarias al marco normativo para hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto a más tardar en ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Tercero. Todos los recursos materiales de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República pasarán a conformar los activos de la Fiscalía Nacional Electoral.

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Senado de la República, a 14 de agosto de 2013.

Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 14 de 2013.)

Que reforma y adiciona el segundo párrafo del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Luis Miguel Ramírez Romero, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 14 de agosto de 2013

El que suscribe Luis Miguel Ramírez Romero, diputado a la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Se considera necesario una mayor difusión objetiva, de lo que en realidad pretende esta iniciativa, es evitar de forma significativa que familiares sean sucesores en cargos de elección popular, ya que se califica como una seria desventaja ante los demás postulantes a un cargo de elección.

Esta reforma va encaminada a modificar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y así darle una ordenación a los procesos los servidores públicos, ya que en muchas de las ocasiones no les dan la misma oportunidad a los demás postulantes a un cargo de elección público.

Es necesario señalar los vicios que para el interior del servicio público acarrea el nombramiento ilícito afecta a su estructura y funcionamiento, fundamentalmente , porque socava la institucionalidad de los órganos y organismos y corrompe la virtud de la lealtad a la institución, con la cual se tienden a relajar o descarriar todos los principios éticos que deben caracterizarlo. Esto es, identificándose las instituciones públicas con aquellos organismos fundamentales del estado que desempeñan una función de interés público, es claro que todos los individuos que las conforman tienen entre sí las relaciones oficiales que corresponden a personas que estando a cargo del despacho de asuntos públicos perciben un salario del estado, teniendo en común esta dependencia presupuestal y la obligación de colaborar en la medida de su competencia legal a los fines del órgano correspondiente. Esta relación oficial se comprende mejor si se contrapone a la relación familiar, que aquella excluye con justa razón porque se halla presidida por otros valores o intereses, en ocasiones muy poderosos, que pueden deteriorar los principios del órgano público.

El nombramiento ilícito por el titular de sus propios parientes o personas allegadas, tiende a mirar o quebrantar la institución del órgano administrativo, así como a pervertir la virtud de la lealtad y por este conducto debilita la prudencia y otras virtudes. La lealtad se convierte en vicio, debido a que quien beneficia o resulta beneficiado, la fidelidad es a las personas, no a la institución. Pero tal vez el valor que primero resulta transgredido como resultado inmediato del nombramiento ilícito es el de imparcialidad, debido a que el servidor público remarca el favoritismo y la subjetividad que siente hacia las personas allegadas a él; y por último, el principio de profesionalismo se deteriora entre los servidores públicos porque ven cómo el estudio y la preparación valen menos que las relaciones personales.

Puede ser de hecho y de manera excepcional, no se producen todos estos vicios, pero al exterior de la administración pública, esto es, a los ojos de la sociedad, los nombramientos mencionados producen la impresión contraria con grave deterioro para su imagen.

La presente reforma que impulsaré es el paso sucesivo en un largo andar hacia un objetivo compartido, un México más democrático y más justo para todos. Se propone modificar y adicionar el segundo párrafo del artículo 113 de constitucional para impedir los nombramientos de esta naturaleza se violentan los principios que rigen al servidor público y que son, a saber: legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, demeritando el oficio de hacer política.

Por lo anteriormente expuesto y con base en las consideraciones anteriores se someto a la consideración de esta honorable asamblea el presente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona un segundo párrafo del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 113. ...

Los servidores públicos electos por mandato popular deberán abstenerse en todo momento de intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese, rescisión del contrato o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga intereses personales, familiares o de negocios en el caso, o pueda derivar alguna ventaja o beneficios para él o para su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros que con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte. En el supuesto de incurrir en cualquiera de las conductas mencionadas, se harán acreedores a las sanciones establecidas en la legislación administrativa y penal vigente.

...

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de agosto de 2013.

Diputados: Luis Miguel Ramírez Romero, Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 14 de 2013.)

Que adiciona al capítulo II, “De las instituciones de crédito”, una sección primera, “Disposiciones generales”, y una sección segunda, “De la sostenibilidad ambiental” de la Ley de Instituciones de Crédito, recibida del diputado Carol Antonio Altamirano, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 14 de agosto de 2013

Planteamiento del problema

El cambio climático es identificado por los científicos como el principal problema ambiental del siglo XXI. La dependencia de la humanidad a los combustibles fósiles o hidrocarburos ha generado un serio problema de emisiones de gases de efecto invernadero, que esta perturbando el clima de la tierra. Esto ineludiblemente debe cambiar hacia una economía de bajas emisiones en carbono.

Por ello, es necesario que se emprendan estrategias que promuevan al desarrollo sustentable como la vía para integrar una sociedad más justa, en la cual los límites de crecimiento se establecen de acuerdo a los potenciales ecológicos de producción de una región, a su vocación ecológica y a las mejoras y recuperación que se hagan en sus ecosistemas.

En consecuencia, se debe asumir como prioridad los objetivos de igualdad, justicia, equidad, bienestar social y económico, la necesidad de promover un desarrollo sustentable, que aproveche en forma racional y sostenible los recursos naturales y preserve el medio ambiente, tomando en cuenta no sólo el interés de la actual generación, sino el de las futuras generaciones.

Para implementar lo anterior, deben abordarse en forma equilibrada las tres dimensiones identificadas del desarrollo sustentable, la económica, la social y la ambiental.

Ante el evidente desequilibrio de la dimensión ambiental para lograr el desarrollo sustentable debe entonces considerarse de manera real y consistente la integración de dicha dimensión en las políticas públicas nacionales con repercusiones en el ambiente.

Es decir, se debe imprimir al desarrollo nacional el carácter de sustentable y considerar las políticas ambientales como un componente fundamental de las estrategias del desarrollo nacional.

Argumentos que sustentan la presente iniciativa

De manera particular, el sector financiero tiene que tener un rol más activo para lograr el desarrollo sustentable, considerando los aspectos ambientales en sus operaciones y actividades. Esto debe ser observado como una oportunidad para movilizar inversiones que contribuyan a la sustentabilidad ambiental del desarrollo y emprender proyectos con impactos ambientales y sociales positivos, que mejoren tanto la calidad de vida de las personas, como preserven el ambiente.

Lo anterior, es desde hace varios años claramente señalado por el propio sector financiero. Por ejemplo, en 1992, un grupo de bancos se articularon con el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), para redactar y lanzar la “Declaración de instituciones financieras acerca del medio ambiente y el desarrollo sostenible”, que es una expresión de compromiso voluntario con la sociedad para la integración de las cuestiones ambientales y sociales en las actividades financieras.1

Posteriormente, el 4 de junio de 2003, diez bancos líderes de siete países anunciaron la adopción de los principios de Ecuador” una serie de directrices que se adoptan de manera voluntaria en función de las políticas de la Corporación Financiera Internacional IFC (organismo que pertenece al Grupo Banco Mundial), para determinar, evaluar y gestionar los riesgos sociales y ambientales en el financiamiento de proyectos de gran envergadura. En la actualidad son 79 instituciones financieras de diversos países, las que han adoptado dichos principios.2

El IFC pone en práctica su compromiso con la sostenibilidad social y ambiental, mediante su Política sobre Sostenibilidad Social y Ambiental.3 Conforme a dicha Política, el IFC trata de invertir en proyectos sostenibles que identifiquen y aborden los riesgos económicos, sociales y ambientales con vistas a mejorar de forma permanente su desempeño sostenible acorde a sus recursos y congruente con sus estrategias, además de ello se apoya en un conjunto integral de normas de desempeño ambiental y social. En especial, cuando las inversiones propuestas representan niveles de riesgo ambiental o social4 considerados moderados a altos o pueden generar impactos ambientales o sociales adversos5 se obliga a dar cumplimiento a los requisitos de estas normas de desempeño.6

De la misma forma el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) tiene su política de Medio Ambiente y Cumplimiento de Salvaguardas, su última versión fue aprobada por su Directorio Ejecutivo en el 2006. La experiencia del BID data de 1979 cuando fue la primera institución financiera multilateral en adoptar una Política de Medio Ambiente. El objetivo de esta Política es impulsar en América Latina y el Caribe, un crecimiento económico sostenible y para cumplir objetivos de reducción de pobreza consistentes con la sostenibilidad ambiental de largo plazo. Esta Política agrupa un conjunto de directrices que orientan la labor del BID de manera que la sostenibilidad ambiental se integra transversalmente a los objetivos de desarrollo económico y social de la región.7

Es conveniente también señalar el caso de Brasil, que en 1995, bajo el liderazgo del Banco Nacional de Desarrollo de Brasil (BNDES), el mayor agente de financiamiento para el desarrollo del país, de manera conjunta con otros bancos públicos brasileños y con el Ministerio de Medio Ambiente de Brasil se formalizó un Protocolo Verde. El objetivo de este protocolo fue definir políticas y prácticas bancarias en términos de responsabilidad socio-ambiental y en armonía con el desarrollo sustentable. Posteriormente, en el año 2008, nuevamente el BNDES y otros bancos públicos brasileños junto con el Ministerio de Medio Ambiente de Brasil, suscribieron el Protocolo de Intenciones por la Responsabilidad Socio-Ambiental, que es una revisión actualizada del Protocolo Verde.8

Los 5 principios fundamentales y vigentes del Protocolo Verde son:

I. Financiar el desarrollo con sustentabilidad, por medio de líneas de crédito y programas que promuevan la calidad de vida de la población, el uso sostenible de los recursos naturales y la protección ambiental.

II. Considerar los impactos y costes socio-ambientales en la gestión de activos (propios y de terceros) y en los análisis de riesgo de clientes y de proyectos de inversión, teniendo por base la Política Nacional de Medio Ambiente.

III. Promover el consumo sostenible de recursos naturales, y de materiales de ellos derivados, en los procesos internos.

IV. Informar, sensibilizar y dedicar continuamente las partes interesadas en las políticas y prácticas de sustentabilidad de la institución.

V. Promover la armonización de procedimientos, cooperación e integración de esfuerzos entre las organizaciones signatarias en la implementación de esos principios.

Como se observa, el propósito general de todos estos acuerdos, políticas y protocolos es tratar de integrar el criterio de sostenibilidad ambiental en las instituciones financieras tanto públicas, como privadas. El Banco Mundial ha definido el concepto de sostenibilidad ambiental de la siguiente forma: “Garantía de que la productividad global del capital físico y humano acumulado gracias a las iniciativas de desarrollo compensará con creces la pérdida o degradación directa o indirecta del medio ambiente. El séptimo de los objetivos de desarrollo del milenio de las Naciones Unidas hace referencia específica a esta cuestión, como medio de integrar los principios del desarrollo sostenible en las políticas y los programas de un país e invertir la pérdida de los recursos ambientales.”9 Esta definición contribuye a que las instituciones financieras comprometidas con el ambiente busquen evaluar no solo los riesgos económicos, sino también los riesgos ambientales y sociales de los proyectos a financiar.

La Asociación Latinoamericana de Instituciones Financieras para el Desarrollo (Alide),10 que es el organismo internacional que representa a la banca de desarrollo de América Latina y el Caribe ha asumido un compromiso claro con la sustentabilidad ambiental y el combate a los efectos adversos del cambio climático. Dicho compromiso se expresa en la constitución de un Comité Técnico de Financiamiento Medioambiental, “que tiene por objetivos estimular el análisis de asuntos relacionados con el financiamiento de la sustentabilidad ambiental de los países en la región, con énfasis en el combate al cambio climático, con el propósito de fortalecer la acción de las instituciones financieras en apoyo a las políticas ambientales ” (p. 2).11 El comité se instaló en Honduras durante el seminario “Financiamiento para el combate al cambio climático en América Latina: el rol de los bancos de desarrollo”, realizado el 25 y 26 de marzo. La primera sesión tuvo lugar en Fortaleza (Brasil) el 14 de mayo de 2010, durante la 40ª reunión ordinaria de la Asamblea General de ALIDE. La Asociación a través del citado comité ha realizado en los últimos años diversos seminarios para difundir y fortalecer el intercambio de experiencias y buenas prácticas entre los bancos de desarrollo sobre políticas, programas e instrumentos para el financiamiento y promoción de inversiones de proyectos que internalicen la sostenibilidad ambiental, así como publicados documentos y artículos sobre el tema.

En dicho sentido, las instituciones de la banca de desarrollo del país tienen un mandato orientado a promover el desarrollo; por ser públicas pueden amortiguar las fallas de mercado que disminuyen el acceso al financiamiento de inversión; la habilidad para identificar riesgos; para atraer y coordinar a diferentes actores y apalancar recursos de diferentes fuentes de financiamiento, logrando el acceso al financiamiento de fondos de mediano y largo plazo a tasas de interés más atractivas; su acceso a fondeo público y multilateral y a fondos de asistencia técnica asociados al financiamiento sus vínculos y coordinación con instituciones nacionales e internacionales y con el sector público y privado; la facilidad para actuar como incubadoras de proyectos; el conocimiento del contexto local, riesgos y oportunidades; todas estas son características que las hacen instituciones idóneas para liderar en el financiamiento de proyectos de inversión que internalicen la sostenibilidad ambiental para transitar hacia el desarrollo sustentable.

Por todo ello, más allá de cumplir con las normas ambientales en sus procesos de crédito para los proyectos que financian, las instituciones de la banca de desarrollo del país deben orientarse a la generación de productos financieros ambientales o “verdes”, a través de considerar la adecuada gestión de los riesgos ambientales y sociales en sus operaciones. Es necesario, impulsar en ellas, el desarrollo de ingeniería financiera verde para el financiamiento de inversiones que promuevan la sostenibilidad ambiental. Además, están inmejorablemente posicionados respectos a otras instituciones financieras para tener un importante rol en promover el cambio hacia una economía de bajas emisiones en carbono en el combate a los efectos adversos del cambio climático. Incluso deben demostrar su propia ecoeficiencia interna de las instituciones para disminuir su propia huella de carbono. Además, de que deben utilizar indicadores de reporte que midan el impacto social y ambiental de sus operaciones y actividades, ya que lo que no se mide, no se puede evaluar.

En síntesis, se requiere una plena identificación con el proceso ambiental por parte de las instituciones de la banca de desarrollo del país, quienes deben liderar la creación de una cultura ambiental en el sector de los servicios financieros del país, actuando en forma proactiva y asesorando a los gobiernos en sus tres órdenes en el impulso al financiamiento ambiental y climático.

El propio Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 del Poder Ejecutivo Federal,12 señala en la 4ª. Meta Nacional “México Prospero”, en diversos apartados no solo la importancia de la Banca de desarrollo como palanca de crecimiento en el país, sino que define que se trata de “impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo. Por ello, se necesita hacer del cuidado del medio ambiente una fuente de beneficios palpables” (p. 84-85). Sobre la Banca de desarrollo señala de manera expresa en su Estrategia 4.2.4., que es parte del Objetivo 4.2. Democratizar el acceso al financiamiento de proyectos con potencial de crecimiento, lo siguiente:

Ampliar el acceso al crédito y a otros servicios financieros, a través de la Banca de Desarrollo, a actores económicos en sectores estratégicos prioritarios con dificultades para disponer de los mismos, con especial énfasis en áreas prioritarias para el desarrollo nacional, como la infraestructura, las pequeñas y medianas empresas, además de la innovación y la creación de patentes, completando mercados y fomentando la participación del sector privado sin desplazarlo. (p. 132).

Además, su Objetivo 4.4 Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo, señala en tres de sus Estrategias y en varías de sus correspondientes Líneas de acción de manera textual, lo siguiente:

Estrategia 4.4.1. Implementar una política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad.

Línea de acción

Promover esquemas de financiamiento e inversiones de diversas fuentes que multipliquen los recursos para la protección ambiental y de recursos naturales.

Estrategia 4.4.3. Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono.

Líneas de acción

Acelerar el tránsito hacia un desarrollo bajo en carbono en los sectores productivos primarios, industriales y de la construcción, así como en los servicios urbanos, turísticos y de transporte.

Promover el uso de sistemas y tecnologías avanzados, de alta eficiencia energética y de baja o nula generación de contaminantes o compuestos de efecto invernadero.

Estrategia 4.4.4. Proteger el patrimonio natural.

Línea de acción

Promover la generación de recursos y beneficios a través de la conservación, restauración y aprovechamiento del patrimonio natural, con instrumentos económicos, financieros y de política pública innovadores (p. 134-135).

Es decir, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2015 a través de sus objetivos, estrategias y líneas de acción orienta en el sentido de que, es necesario mandatar a la banca de desarrollo para que asuma un compromiso con el medio ambiente con el propósito de transitar hacia el desarrollo sustentable.

En apoyo a lo anterior, debe señalarse, que el pasado 3 de junio fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se expide la Estrategia Nacional de Cambio Climático,13 en adelante la Estrategia. La Estrategia fue elaborada conforme a los términos previstos en la Ley General de Cambio Climático. Conforme a dicha Ley en su artículo 60, la Estrategia “constituye el instrumento rector de la política nacional en el mediano y largo plazos para enfrentar los efectos del cambio climático y transitar hacia una economía competitiva sustentable y de bajas emisiones de carbono.”

La Estrategia fue elaborada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), con la participación del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), la opinión del Consejo de Cambio Climático, y posteriormente fue aprobada por la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático en sesión celebrada el 29 de mayo de este año, para ser finalmente publicada en el Diario Oficial de la Federación.

La Estrategia define seis pilares de política nacional de cambio climático, en el pilar número 2. Desarrollar políticas fiscales e instrumentos económicos y financieros con enfoque climático, se señala de manera textual, lo siguiente:

Las acciones para combatir el cambio climático requieren del respaldo de recursos económicos accesibles, oportunos, constantes y suficientes para su efectivo cumplimiento. A la vez se requiere mandar señales económicas que reflejen el costo del daño ambiental de las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero. México puede hacer un mayor uso de instrumentos económicos. El desarrollo de políticas fiscales e instrumentos económicos con enfoque climático impulsará la promoción de un desarrollo económico bajo en emisiones y elevará la competitividad (p. 27).

Al respecto, la línea de acción P2.14 de este pilar número 2 propone, lo siguiente:

P2.14 Garantizar la incorporación de criterios de cambio climático en los lineamientos de la banca de desarrollo para favorecer proyectos que involucren energías renovables y limpias y promuevan la transición a tecnologías menos intensivas en carbono (ibíd.).

En el caso de México es preciso promover políticas públicas actuales del gobierno, que incluyan el financiamiento para el desarrollo sustentable. En especial, es necesario mandatar a las instituciones de la banca de desarrollo del país para que favorezcan el financiamiento de proyectos de inversión que internalicen la sostenibilidad ambiental para transitar hacia el desarrollo sustentable.

Por ello, es necesario lograr las reformas legales para que las instituciones de banca de desarrollo del país sean mandatadas para promover la sostenibilidad ambiental en sus operaciones y actividades, internalizando ésta en sus programas operativos y financieros, así como incentivar la responsabilidad ambiental corporativa en ellas mismas. Adicional a esto deben considerar los riesgos y oportunidades ambientales y sociales en sus operaciones y actividades, en especial cuando éstas puedan tener importantes efectos sociales o ambientales negativos diversos, irreversibles o sin precedentes. Además de que promuevan a través de sus operaciones y actividades el desarrollo de una economía de bajas emisiones en carbono, así como en la implementación de proyectos y acciones para enfrentar el cambio climático, atendiendo y observando los principios de la política nacional de cambio climático señalados en la Ley General de Cambio Climático.

Por lo antes expuesto, se propone de manera especial la adición de una Sección referente a la sostenibilidad ambiental con tres artículos en la Ley de Instituciones de Crédito.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6 Fracción 1, Numeral I., 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, someto a consideración de este Pleno.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adicionan al Capítulo II “De las Instituciones de Crédito”, una Sección Primera “Disposiciones Generales” que comprende los artículos 30 a 44 y una Sección Segunda “De la Sostenibilidad Ambiental” que comprende los artículos 44 Bis 1, 44 Bis 2 y 44 Bis 3 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Artículo Único. Se adicionan al Capítulo II “De las Instituciones de Crédito”, una Sección Primera “Disposiciones Generales” que comprende los artículos 30 a 44 y una Sección Segunda “De la Sostenibilidad Ambiental” que comprende los artículos 44 Bis 1, 44 Bis 2 y 44 Bis 3 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue.

Sección Primera
Disposiciones Generales

Artículo 30. a 44. ...

Sección Segunda
De la Sostenibilidad Ambiental.

Artículo 44 Bis 1. Las instituciones de banca de desarrollo deberán promover la sostenibilidad ambiental en sus programas operativos y financieros, así como incentivar la responsabilidad ambiental corporativa en ellas mismas.

Las instituciones de banca de desarrollo considerarán los riesgos y oportunidades ambientales y sociales en sus operaciones y actividades, en especial cuando éstas puedan tener importantes efectos sociales o ambientales negativos diversos, irreversibles o sin precedentes.

Artículo 44 Bis 2. Las instituciones de banca de desarrollo deberán promover a través de sus operaciones y actividades el desarrollo de una economía de bajas emisiones en carbono, así como en la implementación de proyectos y acciones para enfrentar el cambio climático, atendiendo y observando los principios de la política nacional de cambio climático señalados en la Ley General de Cambio Climático.

Artículo 44 Bis 3. Las instituciones de banca de desarrollo deberán utilizar indicadores de reporte que midan el impacto social y ambiental de sus operaciones y actividades.

Artículo Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Disponible en http://www.unepfi.org/statements/fi/spanish/

2 Disponible enhttp://www.equator-principles.com/

3 IFC (2012) Política de la Corporación Financiera Internacional sobre Sostenibilidad Ambiental y Social. 1 de enero de 2012. Disponible en http://www.ifc.org/wps/wcm/connect/d6f1e00049a79ce5b9c2fba8c6a8312a/SP_Spanish_2012.pdf?MOD=AJPERES

4 El riesgo ambiental y social es una combinación de la probabilidad de que ocurran ciertos sucesos peligrosos y la severidad de los impactos que estos ocasionarían. Ibídem , p. 1.

5 Los impactos ambientales y sociales son cualquier cambio posible o real del i) ambiente físico, natural o cultural y ii) los impactos sobre la comunidad circundante y los trabajadores, derivados de la actividad empresarial que se vaya a apoyar. Ídem .

6 IFC (2012) Normas de Desempeño sobre Sostenibilidad Ambiental y Social. 1 de enero de 2012. Disponible en http://www.ifc.org/wps/wcm/connect/55d37e804a5b586a908b9f8969adcc27/PS_Spanish_2012_Full-Document.pdf?MOD=AJPERES

7 BID (2006) Política de Medio Ambiente y Cumplimiento de Salvaguardas. Washington, D.C. Disponible en http://www.iadb.org/intal/intalcdi/PE/2010/07136.pdf

8 Disponible en http://www.bndes.gov.br/SiteBNDES/bndes/bndes_es/Hotsites/Informe_Anual_2011/Capitulos/actuacion_institucional/el_bndes_y_el_protocolo_verde.html

9 Banco Mundial (2008) Sostenibilidad ambiental. Evaluación del apoyo ofrecido por el grupo del Banco Mundial -Resumen de la evaluación- Grupo de Evaluación Independiente del Banco Mundial. Disponible en http://siteresources.worldbank.org/EXTENVIRONMENT/Resources/EvalSumm_es p.pdf

10 Disponible en http://www.alide.org.pe/index.asp

11 Disponible en http://www.alide.org.pe/download/Financ_Ambiental/2010_Informe_Comite_M edioambiental.pdf

12 Disponible en http://pnd.gob.mx/

13 Disponible en http://www.encc.gob.mx/

Dado en la sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 13 días del mes de agosto de dos mil trece.

Diputado Carol Antonio Altamirano (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 14 de 2013.)

Que reforma y adiciona los artículos 6o., 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia electoral, recibida del diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 14 de agosto de 2013

Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6, 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la construcción de un sistema político democrático, garantizar el derecho a la información en las campañas electorales y transparentar los ingresos y egresos de los partidos políticos y los candidatos a los distintos cargos de elección popular, así como la actuación de empresas y particulares constituyen bases fundamentales para incentivar la participación de la ciudadanía en los procesos electorales y soporta la decisión libre y consciente en la emisión del sufragio. La democracia, como sistema político y de gobierno en México es un proceso inacabado, el cual después de cada jornada electoral surgen dudas justificadas de la eficiencia y eficacia de la ley y de las instituciones electorales, se cuestiona el uso de práctica y métodos de coacción que inhiben la libre participación ciudadana a través de acciones que medran con la pobreza de la mayoría de la población y que manipulan la información de los procesos electorales, las propuestas políticas y los perfiles de los candidatos.

La democracia como forma de vida en la sociedad mexicana presenta aún deficiencias institucionales y legales, en las que la falta de una ética profesional y compromiso institucional ahondan los reiterados cuestionamientos que ponen en duda la actuación imparcial de las autoridades electorales y da margen a la competencia desleal de los actores políticos y grupos de interés.

En el proceso de construcción democrática, hace falta fortalecer el derecho a la información, en su calidad de derecho humano fundamental, mismo que implica el acceso a información objetiva y oportuna de los candidatos, sus trayectorias, propuestas políticas y relaciones con los distintos grupos sociales. El derecho a la información en los procesos electorales no se satisface con campañas mediáticas que atienden a estrategias de mercado, el objeto de las campañas electorales no es el de vender la imagen o carisma de los candidatos, el objeto de las campañas electorales debe ser el de brindar mayor información al ciudadano del programa político y plataforma electoral que postulan partidos y candidatos con la finalidad de que éste cuente con elementos básicos que soporten su decisión al momento de emitir su voto. Por ello los ejes de la propuesta de reforma que se presenta en materia electoral atienden a la transparencia, publicidad y responsabilidad en la información de las campañas electorales, el control de su legalidad y la determinación de responsabilidades de concesionarios.

La accesibilidad y el ejercicio del derecho de la información enriquecen el conocimiento del ciudadano y su comprensión de los problemas sociales. Factores que motivan la participación ciudadana libre y democrática, para una mejor conducción individual en la colectividad y un mayor compromiso social y responsabilidad frente a los retos del país, este impone al estado una obligación de hacer, de garantizar a los ciudadanos el acceso a información para de los hechos sociales, económicos y políticos que impactan su actuación en sociedad y en última instancia su decisión en participar en las elecciones o abstenerse de ello. En contraparte, la opacidad en la accesibilidad a la información del quehacer político, económico y social produce apatía hacia las acciones colectivas que definen la política nacional.

Garantizar el derecho a la información en procesos electorales

Ante la necesidad de contar con más y mejor información en las campañas electorales se propone reformar y adicionar los artículos 6, 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el objeto de establecer en las obligaciones del estado, en calidad de garante del derecho de la información, el fomento a la diversidad cultural y política en la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones con la finalidad de romper las visiones hegemónicas en programas culturales y de información que realizan las empresas a las que se otorgan concesiones en dichos medios de comunicación.

Atendiendo a la necesidad de la viabilidad de políticas públicas que garanticen el acceso a medios para el ejercicio del derecho a la información, se propone reformar el artículo 6, apartado B, fracción I, para que en el presupuesto federal de cada ejercicio se contemplen recursos financieros para la implementación de programas anuales y sexenales para el acceso a las tecnologías de la información, esto es acceso a la Internet en forma pública y gratuita.

En abono a la política de acceso a la información, entre los sujetos obligados se incluye a las empresas que tienen concesiones en los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, por tratarse de materias de interés público, cuyas acciones inciden en el acceso a información que repercute en las políticas públicas y en el quehacer social y económico del país.

Con la finalidad de romper el control de medios de comunicación local en los proceso electorales, con la reforma a la fracción IV, apartado B, párrafo cuarto se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa; que directa o indirectamente favorezca intereses partidistas, de titulares de cualquier órgano de gobierno, o de sectores económicos que inciden en la libre emisión del voto. El estado, en su calidad de regulador, establecerá las condiciones que deben regir los contenidos y la contratación de los servicios para su transmisión al público, incluidas aquellas relativas a la responsabilidad de los concesionarios respecto de la información transmitida por cuenta de terceros, sin afectar la libertad de expresión y de difusión.

Fortalecer la ciudadanización, profesionalismo, imparcialidad y autonomía del Instituto Federal Electoral

El procedimiento para designar a los consejeros del Instituto Federal Electoral, se vicia y corrompe al ser los propios partidos políticos quienes proponen a través de sus grupos parlamentarios en la Cámara de Diputados a los ciudadanos que aspiran ser nombrados para dichos cargos. Los intereses particulares de los partidos políticos, en la decisión final de designación, genera inercias que distribuyen las posiciones en función de su fuerza política y capacidad de negociación, viciando con ello la designación de los consejeros. Muestra de ello es el complicado y retardado proceso inacabado que vive actualmente la Cámara de Diputados para designar a un consejero vacante en el Consejo General del Instituto Electoral. Para romper la partidización en la integración del Consejo General del Instituto Federal Electoral se propone la reforma al artículo 41, párrafo segundo, Base V, párrafo tercero, constitucional para que la postulación de ciudadanos aspirantes a consejeros electorales, se realice a través de una comisión especial ciudadana designada de entre las propuestas que presenten las instituciones de educación superior, que sería responsable de la ejecución de la convocatoria que emita la propia Cámara de Diputados, dejando intocada la facultad de ésta para la aprobación de los candidatos propuestos por la Comisión Especial de Ciudadanos, con ello se fortalece la ciudadanización, independencia, imparcialidad, profesionalismos de los consejeros electorales.

Se adiciona un párrafo tercero al inciso c) del párrafo segundo, en la fracción II, párrafo segundo, del artículo 41 constitucional, con el objeto de establecer la atribución de la autoridad electoral para suspender las campañas electorales cuando se acredite que el candidato se ha excedido el tope de gatos establecido para la elección que corresponda. Asimismo, será causal de nulidad de la elección la violación grave de los topes de campaña, independientemente de que ésta haya sido calificada.

Fortalecimiento del sistema de partidos y de las candidaturas ciudadanas independientes

En el desarrollo del sistema de partidos políticos es necesario terminar con la simulación que se practica en la postulación de candidatos, los intereses de grupo y personales han corrompido los métodos democráticos de elección de candidatos en los institutos políticos, incluyendo la subordinación de las direcciones políticas a intereses a ajenos a sus principios, programa político y estatutos internos. Con el objeto de fortalecer el sistema de partidos políticos como medio de acceso de los ciudadanos a los cargos de elección popular, éstos únicamente podrán postular a los miembros o ciudadanos que observen las bases de las convocatorias y normatividad interna por ellos registradas ante el Instituto Federal Electoral. Asimismo, los candidatos ciudadanos independientes podrán postularse únicamente cuando no hayan participado en procesos internos de los partidos políticos con registro oficial.

Se mejoran las condiciones para la comunicación política en campañas electorales

Se fortalece la equidad en la competencia electoral establecer las bases constitucionales para el monitoreo y evaluación de contenidos en los medios, estableciendo la responsabilidad concesionarios y sanciones respecto de la información transmitida, sin afectar la libertad de expresión y de difusión, además se garantiza la celeridad para hacer efectivo el derecho de réplica, el cual debe ser inmediato y correlativo a los efectos causados.

Se establece la posibilidad para que los partidos políticos transmitan mensajes de mayor duración con base al tiempo de transmisión que les corresponde conforme al pautado que apruebe el Instituto Federal Electoral, además de garantizar la transmisión de mensajes regionales en función de las necesidades de sus estrategias de comunicación.

La exposición de programas políticos, plataformas electorales y programas de gobierno informa a los electores de las propuestas y perfiles de los candidatos a los distintos cargos de elección popular, las campañas electorales promueven ante el electorado los distintos proyectos de gobierno. Con el objeto de fortalecer la información de las propuestas político electorales se propone la difusión de programas con cobertura nacional en la que los candidatos a la presidencia presente sus propuestas de gobierno, así mismo, se establece la organización de programas con cobertura estatal o regional de los candidatos al Senado de la República y a la Cámara de Diputados.

Reconocimiento de la representación plural y representativa en los congresos de los estados

Para fortalecer la representación de las diversas fuerzas políticas en los estados y el reconocimiento a su representación en la integración de los congresos de los estados, con la reforma al párrafo tercero de la fracción II, párrafo segundo del artículo 116 constitucional se establece que las legislaturas de los estados se integrarán con diputados elegidos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes, observando en todo momento las bases del artículo 54 de la Constitución general, con lo cual se garantiza el reconocimiento proporcional de las fuerzas políticas estatales.

Por lo anteriormente expuesto y motivado, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 6, 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia electoral

Artículo Único. Se reforman los párrafos primero, tercero; párrafo cuarto apartado A, fracción I, apartado B, fracciones I, III y IV del artículo 6; párrafo segundo, bases I, el inciso g) del apartado A, base III, base V párrafos primero, tercero y noveno, todas del párrafo segundo del artículo 41; párrafo 3 de la fracción II, incisos b), c), e), y m) fracción IV, del párrafo segundo del artículo 116. Se adicionan los párrafos cuarto y quinto, ajustando el actual párrafo cuarto al párrafo sexto, un párrafo séptimo, todos en el apartado A de la base III del segundo párrafo del artículo 41; todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, perturbe el orden público; o violente la equidad y objetividad en la información en campañas electorales, el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el estado.

...

El estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet. Para tales efectos, el estado establecerá condiciones de competencia efectiva y fomento en la diversidad cultural y política en la prestación de dichos servicios.

...

A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la federación, los estados y el Distrito Federal, y particulares en el ámbito de sus respectivas competencias o concesiones , se regirán por los siguientes principios y bases:

I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal, municipal y concesionario , es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

B. En materia de radiodifusión y telecomunicaciones:

I. El estado garantizará a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de acceso digital libre universal y gratuito , con metas anuales y sexenales aprobadas en el presupuesto de la federación.

II. ...

III. La radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional y la cultura de la legalidad contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de esta Constitución.

IV. Se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa; que directa o indirectamente favorezca intereses partidistas o de titulares de cualquier órgano de gobierno , se establecerán las condiciones que deben regir los contenidos y la contratación de los servicios para su transmisión al público, incluidas aquellas relativas a la responsabilidad de los concesionarios respecto de la información transmitida por cuenta de terceros, sin afectar la libertad de expresión y de difusión.

Artículo 41. ...

...

I. ...

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa. Los partidos políticos únicamente podrán registrar candidatos a cargos de elección popular a los integrantes o ciudadanos que participen en sus procesos internos, de conformidad con la convocatoria que para tal efecto registren ante el instituto federal. No podrá registrarse como candidato ciudadano independiente a quien participe en proceso de elección interna de los partidos políticos para cargos de elección popular en el mismo proceso electoral en el que pretende postularse.

...

II. ...

...

a) ...

b) ...

c) ...

...

La autoridad electoral podrá suspender las campañas electorales cuando se acredite que el candidato o partido político excede el tope de gastos de precampaña o campaña establecido para la elección que corresponda. Asimismo, será causal de nulidad de la elección la violación grave del tope de campaña, independientemente de que ésta haya sido calificada.

...

III. ...

Apartado A. ...

a) ...

b) ...

c) ...

d) ...

e) ...

f) ...

g) Con independencia de lo dispuesto en los apartados A y B de esta base y fuera de los periodos de precampañas y campañas electorales federales, al Instituto Federal Electoral le será asignado hasta el doce por ciento del tiempo total de que el estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad; del total asignado, el instituto distribuirá entre los partidos políticos nacionales en forma igualitaria un cincuenta por ciento; el tiempo restante lo utilizará para fines propios o de otras autoridades electorales, tanto federales como de las entidades federativas. Cada partido político nacional utilizará el tiempo que por este concepto le corresponda en un programa mensual de cinco minutos y el restante en mensajes con duración mínima de veinte segundos cada uno. Con base al tiempo que les corresponde, los partidos políticos podrán solicitar al instituto la transmisión de mensajes de mayor duración para exponer sus propuestas electorales, así como solicitar segmentar la trasmisión de éstos en regiones específicas del territorio nacional con base a la cobertura de los concesionarios. En todo caso, las transmisiones a que se refiere este inciso se harán en el horario que determine el instituto conforme a lo señalado en el inciso d) del presente apartado. En situaciones especiales el instituto podrá disponer de los tiempos correspondientes a mensajes partidistas a favor de un partido político, cuando así se justifique.

...

...

Se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda electoral presentada como información periodística o noticiosa, que directa o indirectamente favorezca a partidos o candidatos. La ley establecerá los lineamientos para el monitoreo y evaluación de contenidos en los medios, estableciendo la responsabilidad concesionarios y sanciones respecto de la información transmitida, sin afectar la libertad de expresión y de difusión.

La ley electoral garantizará el derecho de réplica en las campañas electorales, el que debe ser inmediato y correlativo a los efectos causados.

...

En los tiempos que corresponden al Instituto Federal Electoral se establecerá una agenda de programas entre los candidatos a la Presidencia de la República que se transmitirá en radio y televisión en cadena nacional con el objeto de exponer sus propuestas electorales, en los horarios de mayor audiencia. Asimismo, se promoverán y realizarán programas de cobertura regional para las elecciones de senadores y diputados por entidad federativa.

Apartado B. ...

Apartado C. ...

Apartado D. ...

IV. ...

V. La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, transparencia y máxima publicidad serán principios rectores.

...

El consejero presidente durará en su cargo seis años y podrá ser reelecto una sola vez. Los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años, serán renovados en forma escalonada y no podrán ser reelectos. Según sea el caso, uno y otros serán elegidos sucesivamente por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, a propuesta de una comisión especial integrada por ciudadanos que garanticen la independencia, imparcialidad y profesionalismos de los aspirantes. De darse la falta absoluta del consejero presidente o de cualquiera de los consejeros electorales, el sustituto será elegido para concluir el periodo de la vacante. La ley establecerá las reglas y el procedimiento correspondientes.

...

...

...

...

...

El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral, de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales y el monitoreo y supervisión de actos de campaña. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.

...

...

...

VI. ...

VII. ...

...

Artículo 116. ...

...

II. ...

...

Las legislaturas de los estados se integrarán con diputados elegidos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes, observando las bases del artículo 54 de esta Constitución.

III. ...

IV. Las Constituciones y leyes de los estados en materia electoral garantizarán que:

a) ...

b) En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, objetividad, transparencia y máxima publicidad;

c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; su designación será a propuesta de instituciones de educación superior en el estado garantizando su imparcialidad y profesionalismo:

d) ...

e) Los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa. Sólo podrán postular a candidatos electos o designados conforme a la convocatoria registrada ante la autoridad electoral , con excepción de lo dispuesto en el artículo 2o., apartado A, fracciones III y VII, de esta Constitución;

f) ...

g) ...

h) ...

i) ...

j) ...

k) ...

l) ...

m) Se fijen las causales de nulidad de las elecciones de gobernador, diputados locales y ayuntamientos, así como los plazos convenientes para el desahogo de todas las instancias impugnativas, tomando en cuenta el principio de definitividad de las etapas de los procesos electorales, los casos en los que se podrán anular las elecciones por violación a los topes de gastos de campaña independientemente que estas hayan sido calificadas;

n) ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión contará con un plazo de ciento ochenta días para la aprobación de las reformas a las leyes secundarias.

Tercero. Para el proceso electoral 2014-2015 el Instituto Electoral Federal implementará un sistema de monitoreo a los medios de comunicación electrónicos e impresos a través de sus órganos estatales y distritales para adoptar las medidas necesarias que garanticen el acceso a la información de los ciudadanos de las campañas electorales.

Dado en la sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 14 agosto de 2013.

Diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 14 de 2013.)

Que adiciona el inciso C al artículo 11 y un capítulo V Bis, denominado “Del derecho a la navegación segura en internet”, a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, recibida de la diputada Magdalena Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 14 de agosto de 2013

Planteamiento del problema

A pesar de que la difusión del conocimiento y desarrollo vertiginoso de las tecnologías apresuran la evolución de la sociedad, las niñas, niños y adolescentes en medio de ese progreso científico y tecnológico son desprotegidos por las leyes y su desarrollo biopsicosocial se ve afectado por este medio.

Además del progreso, las nuevas tecnologías están siendo una fuente de información para la comisión de delitos graves como la trata, el secuestro, la extorsión; que sí es de alto impacto social en los adultos, el asunto se sobredimensiona para nuestra infancia.

El Poder Legislativo debe de atender esta problemática actualizando la norma para hacerla una herramienta que propicie políticas públicas de prevención del delito y genere condiciones más favorables para un desarrollo sano e integral de las niñas, niños y adolescentes.

Argumentación.

La Asociación Internacional de Criminología, en conjunto con la empresa Symantec, realizó una encuesta a 5 mil niños de entre ocho y trece años.1 El estudio Encuesta de la percepción de riesgos en internet que tienen los niños arrojó los siguientes resultados:

• La mayoría de los niños utilizan frecuentemente salas de chat, grupos de noticias y otros servicios interactivos para comunicarse en línea con extraños.

• 47 por ciento de los adultos supervisan ocasionalmente a los menores que están en Internet.

• 27 por ciento de los niños no son supervisados.

• 34 por ciento de los niños nunca reciben consejos de los padres sobre lo que deben y no deben hacer cuando navegan en internet.

La actual situación de internet permite que un niño pueda acceder a páginas con cualquier tipo de temática. Como dato a destacar, 9 de cada 10 niños de edades comprendidas entre los 8 y los 16 años, han visto pornografía en internet. En la mayoría de los casos, el acceso a este tipo de contenidos se ha producido a través de búsquedas en internet sobre temas que no tuvieron relación con la búsqueda principal que se estaba realizando.

Las y los niños mexicanos utilizan medios digitales al menos durante 14 horas a la semana,2 según una encuesta del portal MeQuedoUno.com. de mayo de 2012. De acuerdo con un sondeo de TNS Research International, efectuado para MeQuedoUno.com, los infantes usan la mensajería instantánea durante tres horas por semana, mientras que el tiempo que dedican a las redes sociales sería de dos horas, además de una hora para consultar su correo electrónico.

Los menores acceden a internet para buscar información durante dos horas a la semana y otras dos horas las pasan viendo videos en el portal YouTube, de acuerdo con los 262 padres de familia que participaron en el sondeo.

Asimismo, la encuesta reveló que los menores gastan dos horas de tiempo aire a la semana en llamadas por celular y un periodo de tiempo igual entreteniéndose con alguna consola de videojuegos.

En cuanto al tema de la seguridad en los espacios digitales, seis de cada diez padres de familia afirmó que sus hijos sólo navegan en internet supervisados por un adulto, y uno de cada diez dijo que el uso de la red estaba restringido a ciertas páginas para sus hijos.

Según el artículo “Riesgos del uso de internet por niños y adolescentes, Estrategias de seguridad”3 publicado en el Acta Pediátrica de México Volumen 29, Núm. 5, septiembre-octubre de 2008, en el Reino Unido, el 70 por ciento de los menores acceden a Internet desde su casa, y de ellos, 52 por ciento destina al menos cinco horas cada semana “a navegar”. Sin embargo, 80 por ciento de los padres no sabe qué hacer para que sus hijos lo uti­licen de forma segura. Lo más grave, es que la mayoría desconoce los riesgos o peligros que pueden existir en la red . En este estudio, más de la mitad de los niños y jóvenes han tenido contacto con pornografía en línea al menos una vez a la semana.

En España, 30 por ciento de los niños de cinco años usa Internet; 60 por ciento de los 8 a 13 años y 75 por ciento de los adolescentes. Uno de cada tres menores usa la conexión a In­ternet para buscar información, el 66 por ciento la utiliza para su entretenimiento, el 36 por ciento se conecta para “chatear”, 17 por ciento para jugar y 13 por ciento para buscar música. Únicamente el 14 por ciento de los padres de familia pone reglas para su uso. Seis de cada diez usuarios varones de 10 a 17 años señaló no haber tenido acceso a páginas de pornografía, racismo o violencia, en las mujeres la cifra fue 86.7 por ciento.

Los autores de este estudio afirman que 14.5 por ciento de los adolescentes ha tenido una cita y 8.38 por ciento varias. En el 90 por ciento de las citas los jóvenes acudieron acompañados, el 10 por ciento fueron solos.

Otro hecho importante es que 30 por ciento de los menores de edad informan su número de teléfono y el 16 por ciento la dirección de su domicilio.

En México la Asociación Mexicana de Internet realizó un estudio con objeto de conocer algunas características en el uso de Internet y el perfil de los usuarios. Se encontró que existen aproximadamente 30.5 millones de “internautas”, de los cuales 19.9 millones son mayores de 13 años, el 35 por ciento de ellos entre 12 y 19 años.

El 48 por ciento de los usuarios se conecta desde su hogar; el 35 por ciento en lugares públicos y el resto en otros sitios como su lugar de trabajo, en la escuela.

El promedio de tiempo en que usa Internet por día es de 1 a 2 horas.

Los aspectos que favorecen el empleo de esta herramienta y sus peligros para los menores, señala artículo “Riesgos del uso de internet por niños y adolescentes, estrategias de seguridad” son

– La facilidad que tienen niños y jóvenes para su acceso.

– La escasa vigilancia de los padres en esta activi­dad, situación que se incrementa cuando los hijos crecen.

– La comunicación es anónima. La invisibilidad virtual que crea el anonimato en la web elimina la inhibición de la conducta lo que puede originar irracionalidad de las acciones y falta de responsabilidad.

De acuerdo con publicaciones especializadas en el tema de seguridad para navegar en internet4, aseguran que en la página web los riesgos a los que se exponen niños y adolescentes cuando navegan libremente por Internet, son el acceso a páginas de contenido para adultos con material sexual explícito. También pueden encontrar contenidos de jue­gos, apuestas, escenas de violencia, consumo de drogas y alcohol, etc. Los juegos de dinero, les puede crear adicción.

Otro riesgo, que corren las niñas, niños y adolescentes es la comunicación con personas desconocidas que pueden engañar, seducir, abusar e inclusive desarrollar acciones ilícitas contra ellos, solicitando información personal como nombre, dirección, teléfono, aficiones, datos de la familia, aumentando con ello, el riesgo de ser víctimas de pederastia o de trata.

De manera particular, el estudio indica que en los Blogs el riesgo es que en él se escriben datos sobre la vida personal de cada usuario y de esta manera los niños y los adolescentes pueden construir sus propios diarios electrónicos gratis.

En los “chat” o charla, el riesgo para el usuario infantil y juvenil se incrementa debido a que al estar conversando fácilmente, olvidan que se trata de un lugar público. No necesariamente se conoce la verdadera identidad de los participantes y la mayoría de “chats” no están supervisa­dos, es decir, no hay vigilancia ni control.

La mensajería instantánea es el servicio más usado por niños y ado­lescentes. Este medio permite activar la cámara web; la cual no es recomendable su uso, ya que uno de los riesgos más importantes es que cualquier persona puede tomar el control de la computadora a través de la cámara conec­tada a Internet y entrar a los hogares o ser utilizado por depredadores en línea.

Mediante el correo electrónico continúa la publicación, pueden recibir mensajes comerciales no deseados o el inconveniente de que algún desco­nocido intente establecer una relación inadecuada o que el menor sea amenazado o acosado por esta vía.

Ante tal bombardeo de información y entretenimiento, los adolescentes pueden tener cambios de conducta relacionadas al uso problemático o compulsivo de la In­ternet, la suspensión del deporte, juegos, salir con amigos o su pareja, actividades en familia; aparecen entonces problemas de concentración, bajo rendimiento escolar o aislamiento.

Los infantes y adolescentes invierten cada vez más tiempo navegando en Internet y presenta cambios de conducta cuando no les es posible su acceso. En algunos casos puede haber ansiedad y depresión.

Los jóvenes más vulnerables son los que tienen conflic­tos familiares, baja autoestima, antecedente de maltrato infantil o violencia familiar, depresión y búsqueda de atención o afecto en otras personas. En estos casos los padres deben vigilar estrechamente la forma en que sus hijos usan la Internet y solicitar ayuda profesional, señalan en el Acta Pediátrica.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos han impuesto al Estado Mexicano el “interés superior de la niñez” en el artículo cuarto:

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Con ello, el Poder Legislativo al ejercer sus atribuciones debe de anteponer este interés a cualquiera otro, y dotar a los demás Poderes de la Unión de las atribuciones necesarias para garantizar tal principio constitucional.

La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes carece de garantías que salvaguarden la integridad de las niñas, niños y adolescentes ante los riesgos que implican el uso del internet en las nuevas tecnologías, llámense PC, teléfonos inteligentes u otros nuevos que surjan.

La Ley en comento, sólo de manera general, prevé el crecimiento y desarrollo pleno. Tal es el caso de las disposiciones en los artículos 4 y 19:

Artículo 4. De conformidad con el principio del interés superior de la infancia, las normas aplicables a niñas, niños y adolescentes, se entenderán dirigidas a procurarles, primordialmente, los cuidados y la asistencia que requieren para lograr un crecimiento y un desarrollo plenos dentro de un ambiente de bienestar familiar y social.

Artículo 19. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en condiciones que permitan su crecimiento sano y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, moral y social.

Es urgente que se legisle entorno a la exposición de las niñas, niños y adolescentes al internet.

La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes prevé los siguientes derechos:

Derecho a la vida

A la no discriminación

A vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo psicofísico

A ser protegido en su integridad, en su libertad, y contra el maltrato y el abuso sexual

A la identidad

A vivir en familia

A la salud

A la educación

Al descanso y al juego

De pensamiento y del derecho a una cultura propia

A participar en la vida pública, entre otros

Pero no cuenta con un apartado relativo al derecho de los infantes y adolescentes a una navegación segura que les proteja de riesgos como los que ya se han citado.

El derecho internacional, por conducto de los instrumentos internacionales que ha suscrito México, obligan a nuestro país como Estado parte a proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar.

De manera específica, la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989 en su preámbulo señala:

Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión,”

México está obligado, también, como Estado parte del instrumento internacional a propiciar condiciones que permitan a las niñas, niños y adolescentes a crecer en un ambiente sano y libre de violencia.

Tal interés, la Convención lo refiere en el artículo 17, inciso e):

Los Estados parte reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental. Con tal objeto, los Estados parte:

e) Promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar, teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 13 y 18.

En razón de esta ponderación, podemos afirmar categóricamente, que la protección de niñas, niñas y adolescentes en el uso de los servicios de internet y su información son un compromiso internacional asumido por el Estado mexicano.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto, quien suscribe, diputada federal Magdalena del Socorro Núñez Monreal, integrante de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento y en ejercicio de los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan el inciso C al artículo 11 y un capítulo V Bis, “Del derecho a la navegación segura en internet”, a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se adicionan el inciso C al artículo 11 y un capítulo V Bis, “Del derecho a la navegación segura en internet”, a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Texto normativo propuesto

Artículo 11. Son obligaciones de madres, padres y de todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes:

A y B...

C. Supervisar los contenidos de la información a la que acceden las niñas, niños y adolescentes a través del internet; utilizando para ello los mecanismos de seguridad de este sistema de información en los diversos medios electrónicos.

Asimismo deberán, sin que se considere invasión a su privacidad, tener conocimiento del uso que le dan a los diferentes servicios en el internet.

Capítulo V Bis
Del derecho a la navegación segura en internet

Artículo 21 A. Las niñas, niños y adolescentes deberán contar con información adecuada, que sea acorde con su desarrollo integral y a la salud, para el uso o compra de juegos computarizados, electrónicos o multimedia, especialmente de Internet.

Artículo 21 B. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir, buscar y utilizar información acorde con su desarrollo integral por medios de salas de juegos computarizados, electrónicos o multimedia y de servicios de Internet.

Artículo 21 C. Las madres, padres y de todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes orientarán a los mismos sobre el uso de la información y contenidos en internet, especialmente sobre los que hagan apología o inciten a la violencia, a la guerra, a la comisión de hechos punibles, al racismo, a la desigualdad entre el hombre y la mujer, a la xenofobia, a la intolerancia religiosa y cualquier otro tipo de discriminación, a la esclavitud, a la servidumbre, a la explotación de las personas, al uso y consumo de cigarrillos y derivados del tabaco, de bebidas alcohólicas, así como aquellos de carácter pornográfico.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://seguridadenamerica.com.mx/2010/04/proteccion-para-menores-cuando -navegan-en-internet/

2 http://percepcion.com.mx/noticia/19140/utilizan-los-ni-os-medios-digita les-14-horas-a-la-semana

3 García PCA. Riesgos del uso de internet por niños y adolescentes. Estrategias de seguridad.

4 Acta Pediátrica de México. Volumen 29. Número 5, septiembre-octubre, 2008.

Dado en el recinto de sesiones de la Comisión Permanente, a 14 de agosto de 2013.

Diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal

(rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez. Agosto 14 de 2013.)

Que reforma los artículos 33 y 1006 de la Ley Federal del Trabajo, así como el 244 y el 245 del Código Penal Federal, en materia de renuncias en blanco, recibida de los diputados Luisa María Alcalde Luján, Ricardo Monreal Ávila, Alfonso Durazo Montaño, Arturo López Candido, Merilyn Gómez Pozos, Nelly del Carmen Vargas Pérez, Gerardo Villanueva Albarrán, Rodrigo Chávez Contreras, José Humberto Vega Vázquez, Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, María del Socorro Ceseñas Chapa, Fernando Belaunzarán Méndez, Hugo Sandoval Martínez y José Luis Muñoz Soria, de diversos grupos parlamentarios, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 14 de agosto de 2013

Luisa María Alcalde Luján (Movimiento Ciudadano), Ricardo Monreal Ávila (Movimiento Ciudadano), Alfonso Durazo Montaño (Movimiento Ciudadano), Arturo López Candido (PT), Merilyn Gómez Pozos (Movimiento Ciudadano), Nelly del Carmen Vargas Pérez (Movimiento Ciudadano), Gerardo Villanueva Albarrán (Movimiento Ciudadano), Rodrigo Chávez Contreras (Movimiento Ciudadano), José Humberto Vega Vázquez (PT), Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (PT), María del Socorro Ceseñas Chapa (PRD), Fernando Belaunzarán Méndez (PRD), Hugo Sandoval Martínez (PRD) y José Luis Muñoz Soria (PRD), integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y de diversos grupos parlamentarios, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno de la honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 33 y 1006 de la Ley Federal del Trabajo, así como los artículos 244 y 245 del Código Penal Federal, en materia de renuncias en blanco, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La precarización del empleo en México, la flexibilización de las garantías laborales fundamentales, la ineficacia de las autoridades del trabajo y la legalización de artimañas y maniobras abusivas que, siendo ilegales, se ostentan hoy como la panacea del desarrollo, la competitividad y la inversión, han dado pie a toda clase de prácticas vejatorias que condicionan al trabajador el acceso a un empleo a la renuncia de sus derechos más elementales.

Tales condicionamientos patronales pueden manifestarse a través de la renuncia anticipada del trabajador (renuncia en blanco), la firma de pagarés y otros títulos de crédito, de falsos reconocimientos de que el trabajador no ha padecido accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, o que se desiste de ejercer cualquier acción legal en contra del patrón en el supuesto de que existiera alguna controversia derivada de su relación laboral.

La problemática no es menor, pues aunque resulte imposible determinar qué tan generalizada y sistemática es esta práctica, los tribunales laborales desahogan casos idénticos diariamente. Expertos afirman que las renuncias en blanco abarcan más del 40 por ciento de las contrataciones, dato sumamente preocupante si tomamos en cuenta que las empresas que más acuden a esta práctica son precisamente las menos reguladas y que menores responsabilidades guardan frente a sus trabajadores, específicamente las que operan bajo el esquema de subcontratación (outsourcing ), hoy florecientes bajo el amparo de la ley. En razón de ello, consideramos urgente prohibir de forma expresa en nuestra legislación laboral estas prácticas ultrajantes, establecer garantías para que los trabajadores puedan denunciar abusos de este tipo sin poner en riesgo su contratación, y sancionar a los patrones que, abusando de la necesidad y la vulnerabilidad de los trabajadores, incurren en este injurioso delito.

Como su nombre lo indica, la firma en blanco es aquella puesta de antemano por el trabajador sobre una hoja de papel en blanco o un documento sin fecha determinada, con el fin de que sea llenado posteriormente por el patrón con declaraciones o renuncias de derechos. Varias legislaciones penales en el mundo contemplan específicamente el delito de abuso de firma en blanco, o lo equiparan con el delito de falsificación de documentos, entendiéndose tal acto como la inserción fraudulenta, sobre la firma, de una obligación, de un descargo o de cualquier otro acto perjudicial al firmante.

El Código Penal Federal, en el Capítulo IV del Título Decimotercero (relativo a la falsificación de documentos), señala sanciones corporales de seis meses a cinco años de prisión, y de 180 a 370 días de multa, a quien aproveche indebidamente una firma o rúbrica en blanco ajena para extender una obligación, liberación o cualquier otro documento que pueda comprometer los bienes, la honra, la persona o la reputación de otro, o causar un perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero (artículo 244).

A su vez, el artículo 245 establece los requisitos que deben cumplirse para la configuración del delito de falsificación de documentos, a saber: a) que el falsario se proponga sacar algún provecho para sí o para otro, o causar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero; b) que resulte o pueda resultar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un particular, ya sea en los bienes de éste o ya en su persona, en su honra o en su reputación, y; c) que el falsario haga la falsificación sin consentimiento de la persona a quien resulte o pueda resultar perjuicio o sin el de aquella en cuyo nombre se hizo el documento.

A la luz de nuestro ordenamiento penal, queda claro que la renuncia en blanco puede reputarse como falsificación de documentos privados, toda vez que una liquidación no ratificada es una documental privada que está sujeta de comprobarse con la ratificación de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, LFT.

El artículo 33 de la LFT contiene el principio de irrenunciabilidad de derechos en los convenios o liquidaciones en materia laboral, señalando que será “nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé”. Asimismo establece la regla de que “todo convenio o liquidación, para ser válido, debe hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él”. Dicho convenio “deberá ser ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores”. De una interpretación conforme y de buena fe es posible concluir que una renuncia en blanco implica necesariamente la renuncia de derechos, entre ellos el derecho a no ser despedido injustificadamente, contenido en la fracción XXII del Apartado A del artículo 123 constitucional, así como otras obligaciones atribuibles al patrón, como el pago del finiquito y la indemnización correspondiente.

Lamentablemente, la LFT es omisa en cuanto a las renuncias en blanco debido a que presupone su ilegalidad por tratarse de un acto de simulación. Esta omisión ha sido sumamente perjudicial para los trabajadores que, careciendo de todo medio probatorio para acreditar la simulación de una renuncia que contiene firmas auténticas, desisten de hacer valer sus derechos fundamentales por vía jurisdiccional en vista de las dificultades técnicas y legales que ello implicaría.

Ante el silencio de la ley, es preciso acudir a otras fuentes interpretativas. Sin embargo, nuestras autoridades jurisdiccionales se han enfrascado en razonamientos sumamente formalistas al momento de abordar el problema de la renuncia al empleo por medio de coacción, engaño o fraude, inclinando totalmente la carga de la prueba al trabajador, argumento por demás absurdo si se considera que la propia ley no ofrece medios probatorios efectivos para que el trabajador acredite la simulación y el fraude que, incluso conscientemente, fue obligado a asumir por patrones deshonestos y oportunistas que lucran con la necesidad ajena.

La jurisprudencia apunta a que un trabajador tiene la carga de la prueba cuando “manifiesta que firmó la renuncia al trabajo o un convenio finiquito mediante coacción o engaño”, y señala que “si el trabajador aduce que el patrón, al inicio de la relación de trabajo, lo obligó a estampar su firma en una hoja en blanco... y dicho patrón, haciendo uso indebido de ese documento, le confeccionó la renuncia voluntaria a su empleo, razón por la que reclamó la nulidad de cualquier elemento que implicara la pérdida o disminución de sus derechos, ese extremo le corresponde demostrarlo, por lo que si no lo hace es indudable que aquella renuncia tiene plena eficacia probatoria”.

Por otro lado, existen elementos dentro de la propia jurisprudencia que obligan a las Juntas de Conciliación y Arbitraje a impedir estas prácticas ilegales. El tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, en tesis aislada, a cargo del magistrado Héctor Arturo Mercado López, señaló que “cuando el trabajador demanda la nulidad de la renuncia... y la reinstalación en su puesto bajo la premisa de que su voluntad no es válida por haber sido dada por error, arrancada por violencia o sorprendida por dolo o mala fe, la Junta debe privilegiar el estudio de la nulidad de la renuncia... Esto significa que si el trabajador acredita algún vicio en su voluntad, pondrá en evidencia que ésta no se produjo libre y consciente para dar por concluida la relación del trabajo, sino que se trató de una imposición del patrón, lo que se traduce en un despido injustificado”.

Asimismo, en relación con el reclamo inverosímil de tiempo extra, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia apuntó que las Juntas “pueden válidamente apartarse del resultado formal y resolver con base en la apreciación en conciencia de esos hechos, además de que en la valoración de las pruebas deberán actuar con apego a la verdad material deducida de la razón... sin que sea necesario que el patrón oponga una defensa específica en el sentido de que no procede el reclamo correspondiente por inverosímil”. Este criterio resulta en extremo valioso en el caso concreto de las renuncias en blanco, pues también es inverosímil que un trabajador renuncie voluntariamente y luego demande su reinstalación, o que firme un pagaré excesivo cuando su salario jamás sería suficiente para cubrir tal obligación.

Consideramos necesario adecuar nuestra legislación laboral y penal a fin de hacer efectivo el derecho de los trabajadores a no ser despedidos injustificadamente, así como garantizar medios probatorios adecuados en caso de que sean víctimas de un despido simulado a modo de renuncia voluntaria. Asimismo, creemos necesario incluir responsabilidades y sanciones para los patrones que incurran en tales prácticas, y adecuar la legislación penal en materia de falsificación de documentos a fin de clarificar y explicitar estos supuestos.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se adiciona un párrafo segundo yse recorre el contenido del actual párrafo segundo del artículo 33; seadiciona un párrafo segundo al artículo 1006, ambos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 33. Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.

Queda prohibido obligar a los trabajadores a firmar documentos en blanco, o sin fecha determinada, o que mediante cualquier otra circunstancia implique renuncia de derechos o imponga obligaciones al trabajador. En caso de que el trabajador sea obligado a la firma de documento en blanco o sin fecha determinada, podrá acudir ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo o ante las oficinas de la Inspección del Trabajo local o federal a denunciar el hecho. La Procuraduría de la Defensa del Trabajo o la Inspección del Trabajo local o federal conservará en secreto dicha denuncia para el caso de que fuere necesario aportarla como elemento probatorio preconstituido.

Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores, o de que exista una denuncia en el sentido del párrafo anterior. En este último caso, la Junta de Conciliación y Arbitraje realizará las pruebas grafotécnicas idóneas para determinar la validez del documento previo a su ratificación.

Artículo 1006. A todo el que presente documentos o testigos falsos se le impondrá una pena de seis meses a cuatro años y multa de 125 a 1900 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Tratándose de trabajadores, la multa será el salario que reciba el trabajador en una semana.

Se considerarán documentos falsos aquellos que, a petición del patrón, hayan sido firmados en blanco o sin fecha determinada por el trabajador. Las sanciones previstas en el párrafo anterior se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda derivar de estos hechos.

Segundo. Se reforman los artículos 244 y 245 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 244. El delito de falsificación de documentos se comete por alguno de los medios siguientes:

I. Poniendo una firma o rúbrica falsa, aunque sea imaginaria, o alterando una verdadera;

II. Aprovechando indebidamente una firma o rúbrica en blanco ajena, extendiendo una obligación, liberación o cualquier otro documento que pueda comprometer los bienes, el empleo, la honra, la persona o la reputación de otro, o causar un perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero;

...

Artículo 245. Para que el delito de falsificación de documentos sea sancionable como tal, se necesita que concurran los requisitos siguientes:

I. Que el falsario se proponga sacar algún provecho para sí o para otro, o causar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero;

II. Que resulte o pueda resultar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un particular, ya sea en los bienes de éste o ya en su persona, en su empleo, en su honra o en su reputación, y

III. Que el falsario haga la falsificación sin consentimiento de la persona a quien resulte o pueda resultar perjuicio o sin el de aquella en cuyo nombre se hizo el documento.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Jurisprudencia. Renuncia o convenio finiquito firmado bajo coacción o engaño. Corresponde al trabajador acreditar los hechos en que lo sustenta: 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 3; página 1786

2 Tesis aislada. Renuncia. Tiene eficacia probatoria plena si el trabajador afirma que estampó su firma en una hoja de papel en blanco al inicio de la relación laboral, y no lo prueba. 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; página 1800

3 Tesis aislada. Nulidad de renuncia al empleo y reinstalación en el puesto. aquélla constituye la acción principal cuando se demanda su invalidez por vicios en la voluntad del trabajador. 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 3; página 2101

4 Jurisprudencia. Horas extras. Es legal que tanto la junta como el tribunal de amparo procedan al estudio de la razonabilidad del tiempo extraordinario de trabajo cuando se advierta que la duración de la jornada es inverosímil. 9a. Época; 2a. Sala; SJF, y su Gaceta; Tomo XXIII, febrero de 2006; página 708.

Diputados: Luisa María Alcalde Luján, Merilyn Gómez Pozos, Arturo López Candido, Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, José Humberto Vega Vázquez, María del Socorro Ceseñas Chapa, Hugo Sandoval Martínez, José Luis Muñoz Soria, Gerardo Villanueva Albarrán, Rodrigo Chávez Contreras, Fernando Belaunzarán Méndez, Alfonso Durazo Montaño, Nelly del Carmen Vargas Pérezy Ricardo Monreal Ávila (rúbricas).

(Turnada a Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Justicia; para dictamen. Agosto 14 de 2013.)

Que reforma y adiciona un segundo párrafo a la fracción VII del artículo 12; y reforma la fracción IV del artículo 66, el inciso h) y el penúltimo párrafo del artículo 70 y el segundo párrafo del artículo 71 de la Ley General de Educación, recibida de la diputada María Guadalupe Mondragón González, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 14 de agosto de 2013

La que suscribe, María Guadalupe Mondragón González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., fracción I del numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona un segundo párrafo a la fracción VII del artículo 12; y reforma la fracción IV del artículo 66, el inciso h) y el penúltimo párrafo del artículo 70 y el segundo párrafo del artículo 71 de la Ley General de Educación.

Exposición de Motivos

Masacres en las escuelas: un riesgo que se actualiza

Con frecuencia lamentable somos testigos en las noticias de homicidios colectivos al interior de escuelas en países desarrollados principalmente en los Estados Unidos de América. La última tragedia tuvo lugar en el poblado de Newtown, Connecticut. Un joven de 20 años que sufría trastornos mentales mató a 20 niños y 6 maestros. Este tipo de homicidios se caracterizan por ser perpetrados en la mayoría de las ocasiones por alumnos del mismo plantel, muchas veces a su vez víctimas de acoso o abuso escolar mejor conocido como bullying y por el empleo de armas de alto poder. El común denominador de los sujetos activos es que padecen algún trastorno o enfermedad mental.

En México creemos que somos ajenos a las masacres en las escuelas y consideramos que dichos eventos acontecen únicamente en países del llamado primer mundo como si fuera propio o exclusivo de naciones industrializadas. Sin embargo, olvidamos las circunstancias particulares en materia de seguridad pública por las que atraviesa nuestro país. La violencia extrema que se ha desatado en numerosas regiones del territorio nacional donde tienen fuerte presencia grupos diversos de la delincuencia ha cambiado el panorama. Un estudio realizado por la organización Todos por Juárez no deja dudas sobre la conformación en México del principal factor para la consumación de una masacre: el surgimiento de adolescentes y jóvenes con algún tipo de trastorno mental. En nombre de dicha organización de la sociedad civil, la activista social Lourdes Almada presentó el informe y destacó como una de sus principales conclusiones, la siguiente:

En las terapias de duelo que hemos aplicado en escuelas, descubrimos que los niños viven con una sed de venganza y, en unos meses, algunos de ellos puedan ser quienes ejerzan la violencia.

El otro factor que es la disponibilidad de armas, también ha madurado en nuestro país. Los indicadores de armas de fuego aseguradas por los cuerpos de seguridad así lo confirman y nos dan una idea de la magnitud del volumen de armas de todo tipo desde pistolas hasta granadas y explosivos que se pueden conseguir en el mercado negro con mayor facilidad que antes de que detonara la oleada de enfrentamientos entre los grupos criminales. En los últimos seis años el gobierno federal aseguró más de 142 mil armas, de las cuales 70 por ciento son rifles de asalto AR-15 y AK-47: 80 por ciento proveniente de manera ilegal de los Estados Unidos de América, según declaraciones del entonces presidente Felipe Calderón Hinojosa del 12 de abril del 2012 durante la Cumbre de Líderes de América del Norte. Es bien sabido entre los expertos que cuando se observa un incremento en el volumen de armas en una sociedad, la violencia reflejará un incremento similar durante varios años. De ahí que debemos tomar medidas para estar preparados y en condiciones de prevenir la comisión de un delito contra la vida o la integridad corporal en una escuela.

El análisis de la situación de vulnerabilidad de las escuelas arroja la conclusión de que ni el Estado ni los padres de familia, los dos sujetos obligados del bienestar de niñas y niños en el ámbito de la educación, están preparados para evitar un ataque y prevenir una masacre escolar. En gran medida, la falta de una respuesta institucional para este tipo de ilícitos de víctimas múltiples se debe a que los preceptos relativos a la seguridad y prevención de delitos contenidos en la Ley General de Educación entraron en vigor muchos años antes de que surgiera esta amenaza que, en consecuencia, no previeron. La laguna jurídica de que adolece la Ley General de Educación se traduce en una auténtica omisión legislativa que amerita ser colmada lo antes posible en vista de la fuerza normativa de los compromisos internacionales contraídos por el Estado mexicano y a la luz de la Reforma Constitucional de Derechos Humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, como veremos a continuación.

El deber de protección integral de niños y de adolescentes

La niñez ha de disfrutar del más elevado nivel de seguridad. Las fuentes de dicho derecho las encontramos en la ley fundamental, los tratados internacionales y la ley secundaria. La reforma antes mencionada estableció nuevas obligaciones para todas las autoridades y consisten en respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos bajo los principios de universalidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad de conformidad con el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los legisladores también debemos observar estas obligaciones aprobadas por las respectivas cámaras a las que pertenecemos. El cumplimiento de dichas obligaciones en el ámbito parlamentario se logra con la aprobación de medidas legislativas que permitan garantizar el derecho a la vida, a la integridad corporal, a la libertad, entre otros, de las y los estudiantes mientras estén en las escuelas.

En tratándose de infantes y adolescentes, el grado de cumplimiento es aún mayor ya que se encuentran en vigor principios adicionales y específicos en función de la condición de minoridad de los titulares de los derechos, esto es, las niñas, niños y adolescentes. En efecto, el principio del interés superior del niño no sólo redobla el deber de protección de la niñez sino que obliga a tener el cuidado más responsable al examinar si la ley responde a todas las situaciones que pudieran afectar el desarrollo pleno de la personalidad. Conviene tener presente la Convención sobre los Derechos del Niño que establece el deber de legislar para garantizar la seguridad de las y los infantes, como se desprende de las disposiciones internacionales siguientes:

Convención sobre los Derechos del Niño

Artículo 3

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

2. Los Estados parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

3. Los Estados parte se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad , sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

Artículo 4

Los Estados parte adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados parte adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.

Pero también contamos con el artículo 4o. constitucional, cuyo párrafo octavo dispone que “en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez garantizando de manera plena sus derechos”.

La obligatoriedad reiterada a favor de niñas y niños proveniente de la preceptiva de los derechos humanos en general y de los derechos del niño en particular, hace evidente que las autoridades y en este caso ante lagunas jurídicas en la Ley General de Educación, los legisladores deben adoptar la máxima diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones. Mutatis mutandis, el Poder Legislativo debe adoptar las medidas legislativas necesarias y suficientes para prevenir masacres en las escuelas como lo haría un buen padre de familia en el derecho romano.

Ante la amenaza de masacres en las escuelas, los legisladores, en observancia de sus nuevas obligaciones en materia de derechos humanos, deben practicar un examen normativo minucioso en torno a las reglas en vigor a efecto de confirmar si resultan idóneas por su objeto, alcances y sujetos obligados para garantizar desde una perspectiva jurídica la seguridad de niños y de adolescentes.

De la necesidad de actualizar las normas sobre prevención de delitos

Como veremos en este apartado, las normas contenidas en la Ley General de Educación y en la de Salud resultan insuficientes para garantizar la seguridad de las y los alumnos. A fin de que dicha omisión legislativa no se traduzca en una violación a derechos humanos de registrarse un ataque en una escuela, se procede a armonizar el ordenamiento rector de la educación en México con la preceptiva constitucional de derechos humanos consagrada básicamente en el artículo 1o. constitucional.

En Estados Unidos de América, donde han sufrido con mayor intensidad los ataques que dejan numerosas vidas cegadas en las escuelas, determinaron que la forma más eficaz de prevenirlas consiste en detectar oportunamente a los probables agresores. A raíz de la matanza en una escuela de Columbine, Colorado, que aconteció el 20 de abril de 1999 en la que perdieron la vida 15 personas, los directivos de escuelas en coordinación con los encargados de la seguridad pública en numerosos condados y estados adoptaron diversas medidas adicionales de seguridad como instalar detectores de metales, reforzar las puertas de acceso a las escuelas y mantenerlas cerradas, colocar cámaras de video, contratar vigilantes, etc. Sin embargo, según Bill Bond y Kenneth Trump, integrantes de la National School Safety and Security Services (Asociación Nacional de Servicios de Seguridad Escolares) la principal forma de prevenir los ataques ha sido que los propios estudiantes y sus maestros den aviso cuando detectan a alguien, también miembro de la comunidad escolar, que utilice armas o manifieste planes de causar daño y así se ha logrado frustrar docenas de balaceras compartiendo información.

No hay mejor opción para detectar a jóvenes con trastornos que recurriendo a instrumentos ad hoc. Los exámenes psicológicos permiten de manera inmediata y directa identificar a personas que presenten el mínimo síntoma de enfermedad o alteración mental ya sea transitoria o permanente. No resultan discriminatorios pues sus protocolos de aplicación contemplan este aspecto para el cual en todo caso se pueden adoptar las medidas conducentes. En pos de la solución ante el riesgo de ataques masivos en escuelas, se requiere poner en contraste el sistema de los exámenes psicológicos que surge de la naturaleza de los hechos con las disposiciones en vigor para prevenir la comisión de delitos en las escuelas.

La Ley General de Educación contiene el siguiente precepto relacionado con la seguridad escolar:

Artículo 7. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

XVI. Realizar acciones educativas y preventivas a fin de evitar que se cometan ilícitos en contra de menores de dieciocho años de edad o de personas que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo.

Como se aprecia, la disposición anterior no hace referencia a exámenes psicológicos que son el único medio o el que más se aproxima a la condición de detectar oportunamente a potenciales agresores entre la comunidad escolar, por tanto, no es de considerarse que las normas en vigor ya contemplen la solución requerida pues su vaguedad no garantiza la prevención de masacres. Es importante mencionar que el cumplimiento de las nuevas obligaciones de derechos humanos exige precisar los enunciados normativos para garantizar los derechos frente a problemáticas cada vez más específicas, lo que supone ir evolucionando en la técnica legislativa pasando de la práctica, inspirada en la tradición liberal, de tener por contemplados todos los casos a la de precisar con claridad y exactitud los supuestos relevantes para la problemática a resolver. Además, la redacción de la fracción XVI del artículo 7o. citado permite únicamente acciones de prevención situacional o social de carácter genérico, es decir, no habilita para someter a niños a acciones individuales aunque sean en su beneficio con miras a la satisfacción el derecho a la protección a la salud.

De ahí que para estar en aptitud de garantizar plenamente la seguridad y los derechos fundamentales a la vida y a la integridad personal, entre otros, de las y los estudiantes así como de los docentes y personal de apoyo, ha de clarificarse este precepto en un ejercicio de convencionalidad legislativa. Lo anterior lo perfeccionamos mediante la reforma de la fracción VII del artículo 12 de la ley de la materia precisando que la evaluación a los docentes para certificar que se encuentran aptos para relacionarse con los educandos, incluyen a las psicológicas.

Finalmente, en razón de que la aplicación de las evaluaciones psicológicas se proyecta a los deberes de los padres de familia así como a su participación en los planteles y el entorno escolar, la iniciativa trae consigo sendos ajustes a los artículos 66, 70 y 71 de la ley, referentes precisamente a dichos temas.

Cabe señalar que en México gozamos del derecho a la protección a la salud. La Ley General de Salud establece que la extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud es una de las finalidades de dicho derecho (artículo 2o., fracción IV) La salud mental resulta materia de salubridad general en términos del artículo 3o., fracción VI. Entre los objetivos del Sistema Nacional de Salud se cuenta el dar impulso al desarrollo de la familia y de la comunidad, así como a la integración social y al crecimiento físico y mental de la niñez, de conformidad con el artículo 6o., fracción IV. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se considera como servicio básico de salud, entre otros el referente a la salud mental conforme al artículo 27, fracción VI. Las actividades de atención médica son, entre otras, las preventivas, que incluyen las de promoción general y las de protección específica (artículo 33, fracción I) Finalmente, es de importancia el contenido de los preceptos siguientes:

Artículo 65. Las autoridades sanitarias, educativas y laborales, en sus respectivos ámbitos de competencia, apoyarán y fomentarán

I. Los programas para padres destinados a promover la atención materno-infantil;

II. Las actividades recreativas, de esparcimiento y culturales destinadas a fortalecer el núcleo familiar y promover la salud física y mental de sus integrantes;

III. La vigilancia de actividades ocupacionales que puedan poner en peligro la salud física y mental de los menores y de las mujeres embarazadas; y

IV. Acciones relacionadas con educación básica, alfabetización de adultos, accesos al agua potable y medios sanitarios de eliminación de excreta.

Artículo 66. En materia de higiene escolar, corresponde a las autoridades sanitarias establecer las normas técnicas para proteger la salud del educando y de la comunidad escolar. Las autoridades educativas y sanitarias se coordinarán para la aplicación de las mismas.

La prestación de servicios de salud a los escolares se efectuará de conformidad con las bases de coordinación que se establezcan entre las autoridades sanitarias y educativas competentes.

Las disposiciones anteriores se condensan en la preceptiva siguiente:

Artículo 77. Los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad de menores, los responsables de su guarda o custodia, las autoridades educativas y cualquier persona que esté en contacto con los mismos, procurarán la atención inmediata de los menores que presenten alteraciones de conducta que permitan suponer la existencia de un trastorno mental y del comportamiento.

A tal efecto, podrán obtener orientación y asesoramiento en las instituciones públicas dedicadas a la atención de personas con trastornos mentales y del comportamiento.

En caso de que el diagnóstico confirme la existencia de un trastorno mental y del comportamiento, y que se requiera el internamiento del menor, deberá respetarse lo dispuesto en el artículo 75 de esta ley y dicho internamiento deberá efectuarse en un establecimiento o área específicamente destinada a la atención de menores. De igual manera, se deberán tomar las medidas necesarias a fin de proteger los derechos que consigna la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Es importante tener presente que los ordenamientos sobre la salud y la educación producen el efecto, en razón del carácter sistemático del orden jurídico mexicano, de una integración jurídica bajo el prisma de la solidaridad y la dignidad humanas. La Ley General de Educación dispone en el artículo 7o., fracción X, que entre los fines de la educación se encuentra desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la preservación de la salud. En otras palabras, el derecho a la protección de la salud mental de los alumnos no sólo es un deber compartido en la esfera de su competencia por las autoridades sanitarias y educativas sino que incide en el proceso permanente de la educación con el propósito de crear una cultura de responsabilidad social donde no cabe dejar a su suerte a las niñas, niños y adolescentes que padezcan algún trastorno mental.

La insuficiencia de las normas actuales de la Ley General de Educación quedó de manifiesto en junio de 2007 cuando un padre de familia disparó y privó de la vida a la maestra Carla María Jiménez Baños, subdirectora de preescolar de un colegio en el Distrito Federal. De haberse contado con una norma que prescribiera la evaluación psicológica preventiva para los miembros de la comunidad escolar es probable que este homicidio hubiera podido evitarse.

Así, con la finalidad de garantizar la seguridad de niñas, niños y adolescentes en las escuelas cumpliendo con deberes de orden internacional asumidos por el Estado mexicano al suscribir la Convención sobre los Derechos del Niño, así como observando en calidad de legisladores las nuevas obligaciones de respetar, proteger, promover y en particular garantizar los derechos a la vida, a la integridad personal y a la libertad, entre otros de la niñez y juventud, en prevención de masacres en las escuelas, presento a consideración de esa H. Asamblea esta iniciativa con el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona un segundo párrafo a la fracción VII del artículo 12; y reforma la fracción IV del artículo 66, el inciso h) y el penúltimo párrafo del artículo 70 y el segundo párrafo del artículo 71 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforma y adiciona un segundo párrafo a la fracción VII del artículo 12; y se reforman la fracción IV del artículo 66, el inciso h) y el penúltimo párrafo del artículo 70 y el segundo párrafo del artículo 71 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I. a VI. ...

VII. Realizar en forma periódica y sistemática, exámenes de evaluación, incluyendo la psicológica, para certificar que las y los educadores y autoridades educativas son personas aptas para relacionarse con las y los educandos y que su trato corresponda al respeto de los derechos consagrados en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano y demás legislación aplicable de las niñas, niños y adolescentes.

Los exámenes de evaluación psicológica tendrán el objetivo de reforzar las acciones educativas y preventivas a que se refiere la fracción XVI, del artículo 7o. de esta ley.

VIII. a XIV. ...

Artículo 66. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela

I. a III. ...

IV. Informar a las autoridades educativas los cambios que se presenten en la conducta y actitud de los educandos, para que las citadas autoridades apliquen los estudios correspondientes, con el fin de determinar las posibles causas que hayan dado origen a tales cambios. En estos casos, previo consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad, las autoridades educativas podrán solicitar el apoyo de la Secretaría de Salud a fin de que se practiquen a los educandos las pruebas de diagnóstico en psicología, así como las acciones de referencia a los servicios de salud a que haya lugar ; y

V. ...

Artículo 70. ...

...

a) a g) ...

h) Coadyuvará a nivel municipal en actividades de protección civil, emergencia escolar, difusión e instrumentación de programas preventivos de delitos que se puedan cometer en contra de niñas, niños y adolescentes o de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo y en general contra la comunidad educativa

i) a m) ...

Será responsabilidad del presidente municipal que en el consejo se alcance una efectiva participación social que contribuya a elevar la calidad y la cobertura de la educación, así como la difusión e instrumentación de programas preventivos de delitos que se puedan cometer en contra de niñas, niños y adolescentes o de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo y en general contra la comunidad educativa .

...

Artículo 71. ...

Este consejo promoverá y apoyará entidades extraescolares de carácter cultural, cívico, deportivo y de bienestar social; coadyuvará a nivel estatal en actividades de protección civil, emergencia escolar, difusión e instrumentación de programas preventivos de delitos que se puedan cometer en contra de niñas, niños y adolescentes o de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo y en general contra la comunidad educativa ; sistematizará los elementos y aportaciones relativos a las particularidades de la entidad federativa que contribuyan a la formulación de contenidos estatales en los planes y programas de estudio; podrá opinar en asuntos pedagógicos; conocerá las demandas y necesidades que emanen de la participación social en la educación a través de los consejos escolares y municipales, conformando los requerimientos a nivel estatal para gestionar ante las instancias competentes su resolución y apoyo; conocerá los resultados de las evaluaciones que efectúen las autoridades educativas y colaborará con ellas en actividades que influyan en el mejoramiento de la calidad y la cobertura de la educación.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, Distrito Federal, a 14 de agosto de 2013.

Diputada María Guadalupe Mondragón González

(rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Agosto 14 de 2013.)

Que se reforma el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de los diputados Ricardo Monreal Ávila, Ricardo Mejía Berdeja y Alfonso Durazo Montaño, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 14 de agosto de 2013

Iniciativa con proyecto de decreto sobre la temporalidad de la fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Imaginemos que nos encontramos en un país en el que, una vez que se fiscalizan el manejo, la custodia y la aplicación de los ingresos y egresos correspondientes a la nación, descubriéramos que los errores son abismalmente mayores a los aciertos en la administración de los recursos públicos.

Ante esta situación, ¿nos gustaría saber de manera inmediata cuáles fueron los vicios cometidos o preferiríamos esperar un año para observar el desempeño? Lamentablemente, no hace falta utilizar la imaginación para situarnos en el escenario planteado, el país es México y la información sobre la fiscalización de los bienes se realiza de manera anual.

El informe de la Cuenta Pública de 2011, último reporte con el que se cuenta debido a los lineamientos fijados en la legislación actual, expone deficiencias estructurales en nuestro sistema que deben ser atendidas de manera urgente.

La economía del país creció 1.6 por ciento durante el período 2007-2011, haciendo que la actividad económica se ubicara en un nivel insuficiente para responder a la demanda laboral que los ciudadanos exigen, la cual alcanzará su máximo histórico en la próxima década.

Aún cuando en el 2011 se lograron las previsiones de balance presupuestario, se siguen observando distorsiones que no permiten a la nación crecer, como la dependencia de los ingresos petroleros, los cuales representan una tercera parte de la recaudación total.

El número de programas presupuestarios disminuyó de 1,341 en 2010 a 1,123 para el 2011, de los cuales 1,067 se aprobaron en ambos ejercicios. De dichos proyectos, 606, es decir, el 56.8 por ciento, carecen de indicadores de desempeño; de los 461, 43.2 por ciento, que cuentan con este indicador, sólo 54 cumplieron con el total de metas establecidas en 2010 y para 196 con incumplimiento de metas, se asignaron recursos 5.0 por ciento mayores a los ejercidos un año anterior.

428 programas presupuestarios, en su mayoría de los ramos generales, acumulan el 49.4 por ciento del total de dinero repartido, con un monto de 1,700 millones de pesos; sin embargo, ninguno de ellos ha sido incluido en los proyectos sujetos a evaluación.

A pesar de estas cifras desalentadoras, cabe mencionar que existen programas que sí han sido calificados con desempeño medio y medio alto. Pertenecen a este grupo 127 programas presupuestarios; no obstante, 34, en promedio cerca del 30 por ciento, presentan reducciones mayores al 5 por ciento, en relación a lo otorgado en 2010.

En contraste con esta información, 394 de 668 programas de este tipo con desempeño bajo y medio bajo, más de la mitad, registraron incrementos superiores al 5 por ciento, comparado con lo recibido un año antes.

La matriz de indicadores de resultados es una obligación para 606 programas presupuestarios. El 14 por ciento de éstos omitió la indicación, perteneciendo a Gobernación; Relaciones Exteriores; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Economía; Educación Pública; Salud; Medio Ambiente y Recursos Naturales; aportaciones a Seguridad Social, provisiones salariales y económicas; Seguridad Pública y Petróleos Mexicanos.

Ante los argumentos presentados, vale la pena preguntarnos ¿existe una aplicación fiscal integral en la que sean los proyectos exitosos aquellos que se continúan realizando? O por el contrario, seguimos viviendo en un país donde sin importar el desempeño, el dinero se asigna a intereses particulares. La respuesta resulta obvia.

¿De qué sirve observar estas deficiencias dos años después de que ocurrieron, cuando los responsables se encuentran fuera de los cargos? ¿Acaso a los entonces Secretarios de Gobernación, Relaciones Exteriores, Economía, Educación Pública, Salud, etc., les afecta que ahora salgan a la luz los vicios de una gestión caracterizada por la corrupción y la impunidad? ¿Existen los controles necesarios para inhibir dicha conducta?

Como ejemplo de las consecuencias que la falta de castigos creíbles y el retraso en la información sobre el desempeño de los servidores públicos pueden causar en nuestro país, podemos observar el despilfarro de recursos que significó el Monumento Bicentenario Estela de Luz.

El 18 de diciembre del 2009, se formalizó un contrato entre el Banco Nacional de Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Banjercito, y la empresa I.I.I. Servicios, SA de CV, filial de Pemex, para realizar la construcción del espacio conmemorativo y monumento de la Estela de Luz.

El monto original del proyecto se fijó en 393.5 millones de pesos, argumentando que se necesitaban 256 días naturales para su construcción, abarcando del día de firma del convenio al 31 de agosto del 2010.

Después de una serie de modificaciones plasmadas en cuatro convenios, la fecha de conclusión se amplió al 30 de diciembre de 2011, mientras que la cantidad se elevó a 1,146.4 millones de pesos, es decir aumentó 300 por ciento de su precio original.

La Auditoría Superior de la Federación, ASF, presentó dos denuncias de hechos. La primera por el pago en exceso de 248.9 millones de pesos al acero estructural, insumo principal de la obra, y la segunda por diversas acciones y omisiones de servidores públicos y terceros que implican presuntas responsabilidades penales.

En total se observaron pagos improcedentes por 392.2 millones de pesos, ya que sumados al monto del acero, se encuentran 150.3 millones de pesos que se deben a la incorrecta integración de precios extraordinarios y diferencias de volúmenes.

Para un país como México, donde las necesidades de la sociedad se encuentran en todos los rubros, donde la brecha de desigualdad se amplía día con día y donde existen 13 millones de personas en pobreza extrema, despilfarrar de esa manera casi 400 millones de pesos, es una acción que no puede permanecer impune; sin embargo, persiste sin consecuencias, lo cual en gran medida se debe a la falta de celeridad con la que se publicó la información sobre el tema.

Otra situación que ejemplifica el tema se encuentra en la devolución de recursos a contribuyentes, en la cual se observa la escandalosa cantidad de 63 mil millones de pesos, de 284 mil 854.2millones de pesos registrados, devueltos a 20 grandes consorcios por los conceptos de IVA, ISR, IETU, IDE y DTA (derecho de trámite aduanero).

Entre los rubros beneficiados con el retorno de contribuciones se encuentran: las actividades de fabricación de camiones, el comercio en supermercados, los alimentos, la telefonía y la electrónica. ¿Qué acciones se han emprendido para eliminar dicha distorsión?

Lo anterior demuestra que en México no existe un genuino sistema de impuestos progresivos que refleje impositivamente, la brecha de desigualdad social existente. Por el contrario, se continúa con el régimen de consolidación fiscal, sin corregirse las exenciones a la clase alta.

Este régimen funciona como un sistema opcional que permite a las empresas, a través de requisitos impuestos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, la aplicación de manera inmediata de las pérdidas fiscales que se generen en un ejercicio y el diferimiento del pago de ISR sobre dividendos pagados.

Por medio de reformas a la ley en comento, desde el 2005 se permitió de nuevo la consolidación de pérdidas y utilidades al 100 por ciento de la participación accionaria de las empresas controladoras de otras sociedades.

A través de este tipo de “maniobras”, las empresas han podido obtener ganancias millonarias, se estima que este tipo de elusión fiscal cuesta entre 12,000 y 16,000 millones de pesos al año al país, pagando cantidades ridículas de impuestos. Así el régimen de consolidación fiscal es sinónimo de privilegios a multimillonarios, perpetuando la desigualdad en la que vive la sociedad.

Aunada a las problemáticas impunes previamente enunciadas, no podemos dejar de mencionar la deuda subnacional. En los últimos años, México ha registrado un crecimiento sostenido de los empréstitos estatales de 1.6 a 2.9 por ciento, respecto al Producto Interno Bruto, y un aumento de 64.5 a 86.1 por ciento, en relación con las participaciones federales.

De 2008 a 2012 el saldo total de los pasivos de las Entidades Federativas y los Ayuntamientos pasó de 203 mil 070.2 millones de pesos a 434 mil 761 millones de pesos, es decir, se suscitó un incremento en el saldo total de las obligaciones financieras de Estados y Municipios de más de 200,000 millones de pesos en tan sólo 4 años.

Aún cuando el dictamen por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de disciplina financiera de los estados y los municipios, busca establecer candados que permitan aminorar la situación expuesta, cabe argumentar que no impone los lineamientos necesarios para evitar que los titulares del Ejecutivo estatal y municipal se endeuden al final de su mandato con total opacidad e impunidad, al no existir mecanismos que los obliguen a asumir la responsabilidad, ya que ésta corresponde al nuevo gobierno.

Lo preliminar ha permitido que en México existan casos como el de Juan Sabines, ex gobernador de Chiapas, el cual pidió al Congreso local la aprobación de 5 mil millones de pesos, cuando le faltaban tres meses para terminar su gestión; o el de Andrés Granier Melo, ex titular de Tabasco, quien solicitó al Congreso del estado, a 40 días de concluir su administración, contratar deuda pública por 4 mil 130 millones de pesos.

En los ayuntamientos la situación no es de menor importancia; debido a los vicios originados por el endeudamiento corrupto, existen numerosos municipios en buró de crédito, como Acapulco, o declarados en quiebra, como Cuernavaca y más de la mitad de los de Chiapas, llegando a situaciones en las que no se pueden absorber siquiera gastos de nómina y de servicios públicos básicos.

Como se observa, en todos los temas expuestos permea la corrupción y la satisfacción de intereses particulares a expensas de necesidades comunes. Es por esto que la implementación de un sistema de fiscalización dinámico y ágil, resulta no sólo deseable sino urgente.

¿De qué ha servido contar con la fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación, si los problemas que han sido evidenciados prefieren ser perpetuados, en lugar de emprender acciones que los mitiguen? ¿Cómo se podrán realizar dichas acciones, cuando los responsables abandonan los cargos con total impunidad, sabiendo que la información será divulgada una vez que ellos no tengan que hacer frente a las consecuencias?

Si deseamos terminar con el destino de recursos que obedecen a factores políticos para poder favorecer a los programas que presentan resultados óptimos, es necesario realizar cambios a los lineamientos que actualmente rigen a la entidad de fiscalización superior de la federación.

Mientras esto no suceda, México no crecerá, por el contrario, seguirá incrementándose la desigualdad, el rezago, la pobreza y la marginación en la que viven millones de mexicanos. Sin los cambios planteados, permanecerá en el país una cúpula de poder corrupta, impune y opaca, beneficiada por la falta de celeridad que el marco vigente le ofrece.

Derivado de lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 79. La entidad de fiscalización superior de la federación de la Cámara de Diputados tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley.

La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de posterioridad, mensualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.

Esta entidad de fiscalización superior de la federación tendrá a su cargo:

I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la ley.

También fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, con excepción de las participaciones federales; asimismo, fiscalizará los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.

Las entidades fiscalizadas a que se refiere el párrafo anterior deberán llevar el control y registro contable, patrimonial y presupuestario de los recursos de la federación que les sean transferidos y asignados, de acuerdo con los criterios que establezca la ley.

Sin perjuicio del principio de mensualidad, la entidad de fiscalización superior de la federación podrá solicitar y revisar, de manera casuística y concreta, información de ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión, sin que por este motivo se entienda, para todos los efectos legales, abierta nuevamente la Cuenta Pública del ejercicio al que pertenece la información solicitada, exclusivamente cuando el programa, proyecto o la erogación, contenidos en el presupuesto en revisión abarque para su ejecución y pago diversos ejercicios fiscales o se trate de revisiones sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas federales. Las observaciones y recomendaciones que, respectivamente, la entidad de fiscalización superior de la federación emita, sólo podrán referirse al ejercicio de los recursos públicos de la Cuenta Pública en revisión.

Asimismo, sin perjuicio del principio de posterioridad, en las situaciones excepcionales que determine la ley, derivado de denuncias, podrá requerir a las entidades fiscalizadas que procedan a la revisión, durante el ejercicio fiscal en curso, de los conceptos denunciados y le rindan un informe. Si estos requerimientos no fueren atendidos en los plazos y formas señalados por la Ley, se impondrán las sanciones previstas en la misma. La entidad de fiscalización superior de la Federación rendirá un informe específico a la Cámara de Diputados y, en su caso, fincará las responsabilidades correspondientes o promoverá otras responsabilidades ante las autoridades competentes;

II. Entregar trimestralmente el avance del informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados, teniendo como fecha límite de entrega del informe final el 20 de febrero del año siguiente al de su presentación, el cual se someterá a la consideración del pleno de dicha Cámara y tendrá carácter público. Dentro de los avances y del informe final del resultado se incluirán las auditorías practicadas, los dictámenes de su revisión, los apartados correspondientes a la fiscalización del manejo de los recursos federales por parte de las entidades fiscalizadas a que se refiere la fracción anterior y a la verificación del desempeño en el cumplimiento de los objetivos de los programas federales, así como también un apartado específico con las observaciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación que incluya las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, las entidades fiscalizadas hayan presentado sobre las mismas.

Para tal efecto, de manera previa a la presentación de los avances y del informe final del resultado se darán a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados de su revisión, a efecto de que éstas presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan, las cuales deberán ser valoradas por la entidad de fiscalización superior de la Federación para la elaboración del informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública.

El titular de la entidad de fiscalización superior de la federación enviará a las entidades fiscalizadas, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a que sean entregados a la Cámara de Diputados los avances y el informe del resultado, las recomendaciones y acciones promovidas que correspondan para que, en un plazo de hasta 30 días hábiles, presenten la información y realicen las consideraciones que estimen pertinentes, en caso de no hacerlo se harán acreedores a las sanciones establecidas en Ley. Lo anterior, no aplicará a los pliegos de observaciones y a las promociones de responsabilidades, las cuales se sujetarán a los procedimientos y términos que establezca la Ley.

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Texto vigente

Artículo 79. La entidad de fiscalización superior de la Federación, de la Cámara de Diputados, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley.

La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.

Esta entidad de fiscalización superior de la Federación tendrá a su cargo:

I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la Ley.

También fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, con excepción de las participaciones federales; asimismo, fiscalizará los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.

Las entidades fiscalizadas a que se refiere el párrafo anterior deberán llevar el control y registro contable, patrimonial y presupuestario de los recursos de la federación que les sean transferidos y asignados, de acuerdo con los criterios que establezca la ley.

Sin perjuicio del principio de anualidad, la entidad de fiscalización superior de la federación podrá solicitar y revisar, de manera casuística y concreta, información de ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión, sin que por este motivo se entienda, para todos los efectos legales, abierta nuevamente la Cuenta Pública del ejercicio al que pertenece la información solicitada, exclusivamente cuando el programa, proyecto o la erogación, contenidos en el presupuesto en revisión abarque para su ejecución y pago diversos ejercicios fiscales o se trate de revisiones sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas federales. Las observaciones y recomendaciones que, respectivamente, la entidad de fiscalización superior de la Federación emita, sólo podrán referirse al ejercicio de los recursos públicos de la Cuenta Pública en revisión.

Asimismo, sin perjuicio del principio de posterioridad, en las situaciones excepcionales que determine la ley, derivado de denuncias, podrá requerir a las entidades fiscalizadas que procedan a la revisión, durante el ejercicio fiscal en curso, de los conceptos denunciados y le rindan un informe. Si estos requerimientos no fueren atendidos en los plazos y formas señalados por la ley, se impondrán las sanciones previstas en la misma. La entidad de fiscalización superior de la federación rendirá un informe específico a la Cámara de Diputados y, en su caso, fincará las responsabilidades correspondientes o promoverá otras responsabilidades ante las autoridades competentes;

II. Entregar el informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados a más tardar el 20 de febrero del año siguiente al de su presentación, el cual se someterá a la consideración del pleno de dicha Cámara y tendrá carácter público. Dentro de dicho informe se incluirán las auditorías practicadas, los dictámenes de su revisión, los apartados correspondientes a la fiscalización del manejo de los recursos federales por parte de las entidades fiscalizadas a que se refiere la fracción anterior y a la verificación del desempeño en el cumplimiento de los objetivos de los programas federales, así como también un apartado específico con las observaciones de la entidad de fiscalización superior de la federación que incluya las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, las entidades fiscalizadas hayan presentado sobre las mismas.

Para tal efecto, de manera previa a la presentación del informe del resultado se darán a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados de su revisión, a efecto de que éstas presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan, las cuales deberán ser valoradas por la entidad de fiscalización superior de la federación para la elaboración del informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública.

El titular de la entidad de fiscalización superior de la Federación enviará a las entidades fiscalizadas, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a que sea entregado a la Cámara de Diputados el informe del resultado, las recomendaciones y acciones promovidas que correspondan para que, en un plazo de hasta 30 días hábiles, presenten la información y realicen las consideraciones que estimen pertinentes, en caso de no hacerlo se harán acreedores a las sanciones establecidas en Ley. Lo anterior, no aplicará a los pliegos de observaciones y a las promociones de responsabilidades, las cuales se sujetarán a los procedimientos y términos que establezca la Ley.

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Reforma propuesta

Artículo 79. La entidad de fiscalización superior de la Federación, de la Cámara de Diputados, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley.

La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de posterioridad, mensualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.

Esta entidad de fiscalización superior de la Federación tendrá a su cargo:

I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la Ley.

También fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, con excepción de las participaciones federales; asimismo, fiscalizará los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.

Las entidades fiscalizadas a que se refiere el párrafo anterior deberán llevar el control y registro contable, patrimonial y presupuestario de los recursos de la Federación que les sean transferidos y asignados, de acuerdo con los criterios que establezca la Ley.

Sin perjuicio del principio de mensualidad, la entidad de fiscalización superior de la Federación podrá solicitar y revisar, de manera casuística y concreta, información de ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión, sin que por este motivo se entienda, para todos los efectos legales, abierta nuevamente la Cuenta Pública del ejercicio al que pertenece la información solicitada, exclusivamente cuando el programa, proyecto o la erogación, contenidos en el presupuesto en revisión abarque para su ejecución y pago diversos ejercicios fiscales o se trate de revisiones sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas federales. Las observaciones y recomendaciones que, respectivamente, la entidad de fiscalización superior de la Federación emita, sólo podrán referirse al ejercicio de los recursos públicos de la Cuenta Pública en revisión.

Asimismo, sin perjuicio del principio de posterioridad, en las situaciones excepcionales que determine la Ley, derivado de denuncias, podrá requerir a las entidades fiscalizadas que procedan a la revisión, durante el ejercicio fiscal en curso, de los conceptos denunciados y le rindan un informe. Si estos requerimientos no fueren atendidos en los plazos y formas señalados por la Ley, se impondrán las sanciones previstas en la misma. La entidad de fiscalización superior de la Federación rendirá un informe específico a la Cámara de Diputados y, en su caso, fincará las responsabilidades correspondientes o promoverá otras responsabilidades ante las autoridades competentes;

II. Entregar trimestralmente el avance del informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados, teniendo como fecha límite de entrega del informe final el 20 de febrero del año siguiente al de su presentación, el cual se someterá a la consideración del pleno de dicha Cámara y tendrá carácter público. Dentro de los avances y del informe final del resultado se incluirán las auditorías practicadas, los dictámenes de su revisión, los apartados correspondientes a la fiscalización del manejo de los recursos federales por parte de las entidades fiscalizadas a que se refiere la fracción anterior y a la verificación del desempeño en el cumplimiento de los objetivos de los programas federales, así como también un apartado específico con las observaciones de la entidad de fiscalización superior de la federación que incluya las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, las entidades fiscalizadas hayan presentado sobre las mismas.

Para tal efecto, de manera previa a la presentación de los avances y del informe final del resultado se darán a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados de su revisión, a efecto de que éstas presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan, las cuales deberán ser valoradas por la entidad de fiscalización superior de la federación para la elaboración del informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública.

El titular de la entidad de fiscalización superior de la Federación enviará a las entidades fiscalizadas, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a que sean entregados a la Cámara de Diputados los avances y el informe del resultado, las recomendaciones y acciones promovidas que correspondan para que, en un plazo de hasta 30 días hábiles, presenten la información y realicen las consideraciones que estimen pertinentes, en caso de no hacerlo se harán acreedores a las sanciones establecidas en Ley. Lo anterior, no aplicará a los pliegos de observaciones y a las promociones de responsabilidades, las cuales se sujetarán a los procedimientos y términos que establezca la Ley.

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Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 20 de febrero de 2014.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá reformar las leyes secundarias que correspondan en un plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor del presente decreto.

Sede de la Comisión Permanente, a 14 de agosto de 2013.

(Rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 14 de 2013.)

Que expide la Ley Orgánica del Banco Social de México, recibida de los diputados Alliet Mariana Bautista Bravo, Silvano Aureoles Conejo, Miguel Agustín Alonso Raya, Fernando Cuéllar Reyes y Carol Antonio Altamirano, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 14 de agosto de 2013

Quienes suscriben, Legisladoras y legisladores del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo que disponen el artículo 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto de Ley Orgánica del Banco Social de México, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La necesidad de crear un banco de desarrollo para el fomento de las actividades de las sociedades cooperativas se desprende del Plan Nacional de Desarrollo (PND) que propone “una política de fomento económico con el fin de crear un mayor número de empleos, desarrollar los sectores estratégicos del país y generar más competencia y dinamismo en la economía”. Con ese propósito “Se buscará incrementar la productividad de los sectores dinámicos de la economía mexicana de manera regional y sectorialmente equilibrada”.

Para ello, señala, “se fortalecerá el mercado interno, se impulsará a los emprendedores, se fortalecerán las micro, pequeñas y medianas empresas, y se fomentará la economía social a través de un mejor acceso al financiamiento”.

En consecuencia, como parte de la Estrategia 4.8.5, el PND establece la necesidad de “Fomentar la economía social” y señala como líneas de acción, realizar la promoción, visibilización, desarrollo y cooperación regional e intersectorial de las empresas de la economía social, para mitigar las diferentes formas de exclusión económica y productiva”. En el mismo sentido, propone como objetivo “fortalecer las capacidades técnicas, administrativas, financieras y gerenciales de las empresas de la economía social”.

Ese compromiso del gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto cobra especial importancia una vez que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) informó que la población en condiciones de pobreza creció de 49.45 millones de personas en 2008, a 52.7 en 2010 y creció a 53.22 millones en 2012.1

Como consecuencia de lo anterior, el secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray, declaró que si algo se puede aprender de las cifras del Coneval, es que el enfoque exclusivamente asistencialista de la política social no es suficiente, por lo que para dar mayor efectividad a los programas sociales se habrán de rediseñar sus principios y sus reglas, para vincularlos con la productividad y hacer de ellos un elemento que induzca productividad y el crecimiento económico, y no sólo ser un paliativo.2

Ese es el objetivo de presentar esta iniciativa que con una importante participación de la Confederación de Cooperativas de Ahorro y Préstamo de México SC de RL de CV y de la Alianza Cooperativa Nacional AC, se pone a su consideración para crear una nueva institución de banca de desarrollo para el fomento cooperativo, el cual deviene del cumplimiento del mandato constitucional contenido en el Artículo 25 de nuestra Ley Suprema, que a la letra dice:

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.

El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el Artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan.

Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.

Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece esta Constitución.

El precepto constitucional antes referido, determina los deberes jurídicos a cargo del Estado, para poder desempeñar la rectoría del desarrollo nacional que por ministerio de Ley le compete, a efecto de garantizar que éste sea integral y sustentable, propiciando el fortalecimiento de la Soberanía de la Nación y su régimen democrático, a través de la competitividad, el fomento del crecimiento económico, y la generación de mayores fuentes de el empleo, que permitan una más justa distribución del ingreso y la riqueza, así como el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege nuestra Constitución General.

Es importante señalar que el vigésimo quinto precepto constitucional de nuestra Ley Fundamental, determina que el Estado deberá apoyar e impulsar el sano y equilibrado desarrollo de las empresas de los sectores social y privado de la economía, supeditando los lineamientos que rijan su constitución, organización y extinción a las modalidades que dicte el interés público, así como al debido y prudente empleo de los recursos productivos con que cuente el país, cuidando en todo momento la conservación del medio ambiente en beneficio de la sociedad, procurando así el desarrollo sustentable de las diversas formas asociativas enunciadas en el párrafo séptimo de la disposición constitucional en comento. Asimismo, en dicho texto se prevé que el Estado instrumentará los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de las actividades realizadas por las organizaciones, sociedades y empresas que integran el denominado Tercer Sector de la Economía, tales como son los ejidos; las organizaciones conformadas por los trabajadores para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses; las sociedades cooperativas, sea cual fuere el objeto de su constitución; las comunidades agrícolas; las empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores; y, en general, cualquier forma de organización e integración social que tenga como finalidad la producción, distribución y el consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

Los argumentos expuestos con antelación, se relacionan con lo previsto en el artículo 4o. de la Ley de Instituciones de Crédito, ordenamiento jurídico especial de naturaleza mercantil, que a la letra dispone:

Artículo 4o.- El Estado ejercerá la rectoría del Sistema Bancario Mexicano, a fin de que éste oriente fundamentalmente sus actividades a apoyar y promover el desarrollo de las fuerzas productivas del país y el crecimiento de la economía nacional, basado en una política económica soberana, fomentando el ahorro en todos los sectores y regiones de la República y su adecuada canalización a una amplia cobertura regional que propicie la descentralización del propio Sistema, con apego a sanas prácticas y usos bancarios.

Las instituciones de banca de desarrollo atenderán las actividades productivas que el Congreso de la Unión determine como especialidad de cada una de éstas, en las respectivas leyes orgánicas.

Así, puede concluirse que existe un deber jurídico por parte del Estado, para promover la creación de una institución de banca de gobierno, que proteja y atienda las necesidades de los organismos componentes del Tercer Sector de la Economía, contribuyendo así con el correcto funcionamiento del sistema financiero mexicano, y con el sano y equilibrado desarrollo de las entidades que lo integran.

Toda vez que en cualquiera actividad económica de la vida nacional, concurren los sectores público, privado y social, es necesario precisar que en dicha interacción socioeconómica existe un claro predominio del sector privado, lo que ha sido determinante en el diseño e implementación de políticas públicas tendientes a promover y fortalecer dicho ramo de la actividad económica mexicana.

Empero, una vez suscitada la crisis del 2008, y dado el fracaso de las políticas públicas impulsadas desde el sector privado, ha comenzado a ponerse más interés en el conocimiento y el análisis de las fortalezas y cualidades del sector social. A partir de esto, en todo el mundo se ha concluido que es de gran importancia fortalecer a este sector, como alternativa viable para dar sustentabilidad y sostenibilidad al desarrollo de la sociedad en su conjunto.

Esa tendencia se basa en las múltiples experiencias de organización social en cooperativas para la producción, distribución de bienes y en actividades de financiamiento que son muy importantes en el plano local y que con un trato que reconozca la necesidad de fortalecer a los débiles, potenciarían sus aportaciones en lo que se refiere a la construcción de capacidad de desarrollo; integración y beneficio de un creciente número de socios y, en la generación de riqueza y bienestar en las comunidades. Como ejemplo de ellos, hay que decir que son incontables los casos de éxito de las cooperativas de producción, de consumo y de ahorro y préstamo en Italia, España, Inglaterra, Canadá y otros países.

Por otra parte, no se puede ignorar que el cumplimiento del pacto constitucional establecido en el artículo 25 de nuestra Constitución obliga, entre otros compromisos, a reposicionar en el plano económico a los productores rurales del sector ejidal y comunitario; a hacer efectiva la vinculación entre esos productores y las cooperativas de consumidores y trabajadores urbanos de las grandes ciudades; a promover de manera genuina el conocimiento y la cultura cooperativista en el sector educativo; a promover y consolidar empresas cooperativas y de trabajadores en actividades de transformación e incluso de investigación científica y tecnológica y, por supuesto, a fortalecer los desarrollos de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo constituidas ya, por millones de socios en extensas regiones del país.

Anímicamente, pero también como una condición de madurez y asimilación tecnológica, este propósito de reposicionar al sector social en el plano económico, obliga a revisar las experiencias comunitarias de la historia del país, así como las desarrolladas en las últimas décadas en Europa y América, y en particular las nuevas respuestas diseñadas a partir de la crisis de 2008.

Reconocer el entorno para encontrar soluciones

Se viven tiempos cambiantes, complejos. Está cambiando nuestra forma de vivir, nuestros valores, las estructuras sociales, el entorno ambiental, la economía y las tecnologías que usamos, entre otros muchos cambios que se registran día a día. Al mismo tiempo, vivimos una compleja crisis económica, social, ambiental, política y ética. Nuevamente, el sistema económico mundial, sacudido por la crisis energética, financiera y del mundo del trabajo, destruye el medio ambiente, aumenta el desempleo y lleva a millones de personas a la pobreza y el hambre.

Los seres humanos que afrontan una situación de hambre y desnutrición han alcanzado la cifra arriba de 1,000 millones de personas,3 una séptima parte de la población mundial. El modelo económico concentra la riqueza y extiende la pobreza. México tiene una de las estructuras de propiedad más concentradas del mundo; aunado a ello, la violencia ha desplazado miles de personas, mexicanos que se ven obligados a vivir en la pobreza absoluta.

a. Necesario impulsar alternativas de empleo

Se están presentando profundos cambios en el mundo del trabajo. Está cambiando nuestra concepción del trabajo, las formas de trabajar, las formas de organizarnos para hacerlo, el perfil de la fuerza del trabajo, las modalidades de vinculación laboral y los ingresos que se deriven de ello. Con la globalización, los cambios tecnológicos y las nuevas formas de contratación se han reducido los empleos formales, incrementándose el desempleo y el empleo informal. Las políticas que se han trazado para estimular o crear nuevos empleos y reformar los sistemas de pensiones y seguridad social no han logrado resolver el problema.

La reducción del empleo formal ha dado paso a la necesidad de generar ingresos a través de iniciativas propias.4 En el mundo, la mayoría de las personas trabajan hoy en micro empresas o de manera individual.

El desafío que enfrenta la sociedad y el Estado moderno exige no sólo destinar importantes recursos para la formación y creación de empleos o para subsidiar a los desempleados, sino también dar con nuevos mecanismos que distribuyan los ingresos, fomenten la creación de empresas y asociaciones capaces de asumir con autonomía y libertad la gestión productiva y empresarial de las personas.

La distancia entre la gravedad del problema y las posibilidades de solución se reflejan en las metas del Programa para la Formalización del Empleo 2013, puesto en marcha el 22 de julio de 2013, que se propone incorporar a 200 mil trabajadores a la formalidad.5

b. Protección del medio ambiente y energías renovables

Nuestras formas de producir, distribuir y consumir han conducido a la grave crisis ambiental colocando en riesgo la estabilidad de nuestro mundo. El cambio climático originado por la actividad industrial basada en los combustibles fósiles es un hecho.6 Durante 200 años hemos quemado carbón, petróleo y gas natural, lo que ha dado como resultado la liberación de enormes cantidades de dióxido de carbono en la atmósfera, que amenazan con provocar una variación de la temperatura y la química en la tierra y aire de la superficie del planeta.

Aunado a ello, el modelo de agricultura sustentado en el uso intensivo de agrotóxicos está empobreciendo y destruyendo la biodiversidad. La reducción de la diversidad genética causa el empobrecimiento de la dieta alimenticia, amenaza la producción alimentaria y el orden de los ecosistemas. Diversas especies están en riesgo de desaparecer por las formas de producir y consumir que hemos adoptado.

c. Consumismo indiscriminado

El actual sistema económico promueve un consumo indiscriminado, basado en la creación de necesidades y propuestas de satisfacción de las mismas. Al mismo tiempo, la comercialización de los productos está afectada por una amplia cadena de intermediación y especulación, imponiendo precios injustos al productor y al consumidor, situación que afecta especialmente la población más pobre. Ello coloca al orden del día la realización de iniciativas sociales solidarias tales como: comercio justo; el cara a cara productor-consumidor; la red global de trueque. Entre otros, al igual que la divulgación de una conciencia del consumidor para que consuma consciente, responsable y solidariamente.

Los tres factores señalados imponen elevados retos, cuya superación demanda contar con una sociedad equilibrada, basada en la existencia de:

– Un Estado fuerte, transparente es su compromiso subsidiario.

– Un sector privado pujante, rentable y creador de empleos con clara responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones legales, en el uso de las tecnologías y el respeto a las opciones de la sociedad.

– Y un tercer sector, el social, con valores y principios como base para la resolución de problemas comunes, con bases democráticas, aportes colectivos y el reconocimiento del trabajo como sustento.

El denominador común de estos tres sectores debe ser el emprendimiento, individual o colectivo generador de organizaciones estables, con impactos socioeconómicos en las tres áreas.

En esta idea, se debe desarrollar una política de Estado de impulso al sector social y un marco jurídico favorable para sus organizaciones, compatible con su naturaleza y función, y respetuoso de la autonomía e independencia que reclama.

En ese sentido, uno de los aspectos centrales del desarrollo del sector social es el que corresponde al fortalecimiento de las finanzas éticas solidarias, entendiendo esto como el cúmulo de experiencias de las cooperativas de ahorro y préstamo o cajas populares, como sistemas solidarios que facilitan el acceso al ahorro y el préstamo, rechazando la especulación y la usura del sistema financiero tradicional.

Este sistema financiero del sector social puede contribuir a dar un importante dinamismo de la economía nacional, basada en un crecimiento sin precedentes de un mercado interno que genere los empleos en cantidad y calidad que los mexicanos demandan.

Un mercado interno sustentado en un sector social que promueva, contribuya y se base en el desarrollo y fortalecimiento de la asociatividad de las personas en organizaciones y empresas de carácter solidario, sin ánimo de especulación, las cuales reinvierten socialmente sus excedentes y riqueza generada, apostando por el trabajo digno y decente de sus asociados.

Un mercado interno sostenido en una red de organizaciones sociales que esté en posibilidades de dar una respuesta real y sustentable, a los retos que nos presenta actualmente el proceso de desarrollo social.

Para contribuir a la consolidación de este pilar, el sector social de la economía, se requiere que el sector social cuente con su propia banca de desarrollo de segundo piso. Una banca para el desarrollo social, que opere con una especialización y una lógica distinta en este modelo de negocios.

Las cooperativas de ahorro y préstamo, como el brazo financiero del sector social, requieren contar con una banca de desarrollo de segundo piso, para impulsar al sector social, atendiendo a una deuda ancestral con el sector, como quedó establecido, en la fecha de 1994, en el artículo 94 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

Cabe aclarar que a diferencia de otro modelo de negocios, las cooperativas de ahorro y préstamo procuran antes que nada la inclusión social, que es un propósito muy diferente a los objetivos del sistema financiero tradicional, que busca la bancarizacion, la tarjetizacion o en el mejor de los casos la inclusión financiera.

El sector social no es sólo el que atiende a la marginalidad

Uno de los aspectos que hay que aclarar es que la economía social no es, como se ha querido convencer a la sociedad, el conjunto de instituciones, formas asociativas y organizaciones que dan atención a los sectores marginados o a los proyectos de menor tamaño e incluso a las necesidades de financiar sólo el consumo de los estratos de menores ingresos.

Es fundamental aclarar que el sector social de la economía, como lo define el Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, está constituido por la organización ejidal y comunitaria, los sindicatos y organizaciones de trabajadores y “en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios”. Esto corresponde a figuras asociativas diferentes a las del sector privado que fundamentalmente persiguen el lucro individual y más bien define a aquéllas que se basan en los principios de: libertad de asociación y retiro voluntario de los socios; administración democrática; distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios; fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria; participación en la integración cooperativa; respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa, y promoción de la cultura ecológica.

Como se observa, la diferencia con otras organizaciones, las que pertenecen al sector social no están determinadas por su tamaño y tampoco por el sector de la sociedad al cual atiende, sino por las cualidades y características de su organización, mismas que le llevan a privilegiar ciertas actividades y objetivos, pero no de una manera excluyente, sino como un reconocimiento de que hay rezagos que se deben atender prioritariamente, más no exclusivamente.

Una empresa que con criterios del sector privado atiende los sectores marginales del país no por ello pierde su cualidad de empresa privada. Su condición no deriva del público al que se dirige, sino de los principios, de su forma de organización. La empresa privada busca obtener una utilidad para sus propietarios, incluso atendiendo a esos sectores marginales.

Por otra parte, es un hecho que las empresas del sector social no cuentan con los recursos suficientes para desarrollar a las empresas de la economía social que permitan crear y establecer los vínculos con el mercado cooperativo, que es un factor consustancial de la sobrevivencia, el desarrollo y expansión de las formas cooperativas.

De hecho, en los últimos años, las políticas públicas contribuyeron a desplazar del mercado a miles de pequeñas y medianas empresas organizadas con criterios del sector privado, ante la imposibilidad de competir con productos que fueron importados en condiciones de competencia desleal. Desafortunadamente ese entorno también afectó a muchos proyectos cooperativistas que no alcanzaron a madurar.

De acuerdo con el más reciente Censo Económico del Inegi, al cierre de 2008 las Cooperativas del país sumaban 9 mil 767 unidades económicas, las cuales dieron empleo a sólo 182 mil 928 personas. En ese año, este universo de empresas cooperativas reportó un valor agregado bruto de 16 mil 280 millones de pesos y una producción bruta total de 30 mil 600 millones de pesos, cifras que representaron, respectivamente, 0.13% y 0.25% del PIB de ese año. Como se puede ver, según el Inegi, las cooperativas, uno de los sectores más identificados de la economía social, tienen una participación mínima en el PIB.

No obstante, es innegable que el sector cooperativista existe y es parte nuclear de la economía social y puede y debe desempeñar el papel que le corresponde en el pacto constitucional.

Necesario recuperar instrumentos legales

Una de las consecuencias del predominio del sector privado en la vida económica del país por encima de las disposiciones constitucionales, se refleja en la apropiación de conceptos genéricos que, inmersos en las leyes, llevan a los juristas a asumir que sólo definen a una forma de organización económica, a uno de los tres sectores de la economía.

Es el caso de palabras como mercantil, comercio, utilidad y otras que se utilizan ampliamente en el derecho que se dedica a regular lo relacionado con la empresa privada.

Sin duda, muchos de esos términos también pueden aplicar en términos generales en el derecho cooperativo, el derecho de la economía social. De hecho, cada vez es más clara la necesidad de contar con un derecho cooperativo, en el que los términos genéricos que se mencionan también se consideren con criterios de la economía social, en el contexto de un conjunto de normas jurídicas específicas del sector social.

Al respecto, es necesario tener presente que la Sociedad Cooperativa, en cualquiera de sus tres especies reconocidas por ministerio de Ley, es decir, de consumo, de producción y de ahorro y préstamo, acorde con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley General de Sociedades Cooperativas vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 1994, deviene de un acuerdo de dos o más voluntades de personas físicas, con la finalidad de realizar un objeto lícito, física y jurídicamente posible, que constituye la pretensión de dar cabal satisfacción a un cúmulo de necesidades individuales y colectivas, mediante la producción, distribución y consumo, de bienes y servicios socialmente necesarios.

Para que un Estado pueda reconocer la existencia de las Sociedades Cooperativas como entes titulares de derechos y sujetos de obligaciones, es menester que los individuos que pretendan participar en el acto jurídico de su constitución, satisfagan plenamente la forma exigida por la ley para que su manifestación de voluntad produzca los efectos deseados; que gocen de la capacidad requerida por la Ley para ser titulares de derechos y sujetos de obligaciones; que el consentimiento de las personas partícipes en el acto jurídico de constitución se haya configurado de manera libre de error, dolo, mala fe o violencia, física o moral; y que el objeto, fin o condición del acto de constitución no sea contrario a lo prescrito por las disposiciones legales aplicables, con el propósito de conservar su validez, eficacia y existencia.

En lo que respecta a la naturaleza jurídica de las Sociedades Cooperativas, ha sido motivo constante de debate su consideración como sujetos de Derecho Mercantil, toda vez que según se desprende de la referencia expresa contenida en el artículo 25, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituyen una de las tantas formas de organización del Sector Social de la Economía, cuya finalidad u objeto social es sin ánimo de lucro, y en consecuencia, ajeno a cualquier pretensión de obtener una ganancia ilimitada y particular.

El lucro es un aspecto que depende en gran medida del aprovechamiento que se hace de las variaciones en los precios de compra y venta de los bienes, servicios o valores que en su caso producen, prestan, emiten o reciben mediante cualquier manera, determinadas personas físicas o morales, habitual y profesionalmente; es decir, que la utilidad que se obtiene deriva fundamentalmente de las fluctuaciones que presentan los principales indicadores del mercado general, con la finalidad de acrecentar el nivel y calidad de vida de la persona, física o moral, a través de la realización de una serie de actos jurídicos simultáneos y vinculados entre sí.

Debido a que el lucro es la obtención de una ganancia con base en la obtención de una ventaja en la relación entre factores, en un intercambio inequitativo, que se ve con claridad en las variaciones en los precios de compra y venta, éste implica que el acto jurídico por medio del cual se obtiene la ganancia no tiene como finalidad el uso o consumo personal, pues sólo a través de intercambios sucesivos se puede obtener provecho del alza o baja en los precios. En otras palabras, el lucro implica la obtención de una ganancia por la ganancia misma y no para satisfacer una necesidad. De ahí que este elemento sea utilizado para distinguir a los actos de comercio de los actos civiles.

Ese tipo de relaciones de cambio implica que lo que se intercambia no es para uso o consumo personal pues el beneficio que se busca en las transacciones comerciales sólo es posible a través del intercambio sucesivo para aprovechar las variaciones en el precio. Como consecuencia, la intermediación en el cambio implica la interposición de un tercero entre el productor de un bien o servicio y el consumidor final para facilitar el intercambio entre estos dos. Lo anterior no es característico de las actividades que realizan las Sociedades Cooperativas.

Cualquier persona, física o moral, que produzca, conserve, almacene, distribuya, oferte e intercambie bienes y servicios con la intención de “obtener una utilidad de la utilidad”, mediante la intermediación de cambio; que realice diversos actos jurídicos cuyo objeto, fin condición sea de naturaleza mercantil; o cuyas obligaciones se encuentren reguladas de manera exclusiva por las leyes y ordenamientos mercantiles vigentes y aplicables al supuesto, serán considerados como sujetos de regulación de dicha rama del Derecho Objetivo, cuya estructura basilar tiene su origen en diferentes disposiciones y máximas contenidas en los ordenamientos jurídicos de naturaleza civil.

Las características propias de cualquier Sociedad Cooperativa, hacen posible concebir a dicha figura jurídica como una forma de organización social integrada por personas físicas, con base en intereses comunes y en estricto apego a los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con la finalidad de satisfacer necesidades individuales y colectivas, mediante la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

Antecedentes de la banca de desarrollo cooperativo

El antecedente directo de la banca de desarrollo en México está constituido por las instituciones nacionales de crédito. La primera ley sobre la materia fue emitida en 1932, es la Ley General de Instituciones de Crédito, que separaba a las instituciones nacionales de crédito de las que componían la banca privada.

Antes de esa experiencia, en 1925, después de la revolución, inició la regulación del sistema bancario, cuando se estableció la Ley General de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios. El principio que sirve de base a esta ley es el de la especialización estricta de las instituciones bancarias, criterio que seguirá vigente hasta décadas después, proceso que culminará con el surgimiento de la banca múltiple en 1976.

Es indicativo que iniciada la etapa postrevolucionaria y en franca reconstrucción del país, una de las primeras acciones tomadas por los gobiernos fue la de establecer las bancas de apoyo especializadas que permitieran regenerar el tejido económico de la nación, atendiendo a las características particulares de los distintos sectores.

Es así que en 1930 se crea el Banco del Trabajo bajo el mandato del presidente provisional de los Estados Unidos Mexicanos, Emilio Portes Gil. Este banco, constituido de forma autónoma tenía el mandato de operar con las siguientes bases.

• Financiar centros de producción creados con el propósito principal de resolver el problema de los “Sin Trabajo”.

• Fomentar la industria nacional por medio de acción social a base de cooperativas de trabajadores y el crédito popular.

• Fomentar el ahorro principalmente entre las clases trabajadoras.

• Fomentar el seguro social preferentemente entre la clase trabajadora.

• Practicar operaciones de depósito, préstamo, descuento, giro, cambio, refacción y también cuentas de ahorro.

A este banco le quedó encomendada la práctica de operaciones de refacción para el fomento de la industria, sólo con las sociedades cooperativas y organizaciones de trabajadores autorizadas por la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo.

Posteriormente, en 1937, durante el gobierno del presidente Lázaro Cárdenas se creó el Banco Nacional Obrero de Fomento Industrial. Sus esfuerzos estarían orientados a establecer un sistema de crédito para fomentar la actividad productiva de los sectores económicamente débiles y contribuir al desenvolvimiento industrial del país.

Con ello el gobierno se proponía intervenir directamente en la aceleración del ritmo del desarrollo de la industria nacional, mediante la concesión de crédito a los trabajadores asociados en cooperativas y en general a los productores independientes en pequeña escala. Esta institución realizaría sus operaciones fundamentalmente con las sociedades cooperativas dejando muy claro el énfasis en fomentar el desarrollo de las cooperativas de producción dándoles los recursos necesarios, al invertirse los fondos del Estado en este género de actividades.

Es de destacar la intervención en el consejo de representantes de las sociedades cooperativas y agrupaciones de trabajadores, con el fin de que estos organismos pudieran hacer valer sus puntos de vista y de las exigencias de su situación, participando activamente en la planeación y en la ejecución de lo que fue esta institución de desarrollo económico.

Como consecuencia de las limitaciones que tenía el Banco Nacional Obrero de Fomento Industrial, porque su margen de acción era muy estrecho y no tenía capacidad financiera para auxiliar con el crédito a los organismos con los que debía operar (cooperativas y grupos de trabajadores), en junio de 1941, durante la administración del presidente C. Manuel Ávila Camacho, se crea el Banco Nacional de Fomento Cooperativo.

Con el objeto de que la institución que se creaba pudiera disfrutar de todas las ventajas de las instituciones nacionales de crédito, al referirse el proyecto al objeto de la sociedad, se consignaban aquellas que eran indispensables no solamente para que pudiera operar con facilidad, sino también para ampliar en el futuro su capacidad financiera y por lo tanto sus alcances en beneficio de las sociedades cooperativas y de las uniones de crédito popular.

Es de señalarse que el propósito de que este nuevo banco, además de realizar las operaciones activas y pasivas que por la índole de su objeto le correspondían, también se le encargaba de organizar y administrar un departamento de ahorro obrero, que permitiría invertir de forma económica muchos de los fondos de ahorros constituidos por organizaciones sindicales, o bien por trabajadores aislados y que a la fecha no encontraban una adecuada aplicación y aprovechamiento.

Para la concepción de esta propuesta de banca, había una conciencia plena de que el movimiento cooperativo carecería de una base sólida en tanto no contara con una institución bancaria dedicada a fomentarlo. Basta con revisar el objeto social de la ley que daba origen a este banco para dimensionar el decidido apoyo que se estaba dando al movimiento cooperativo:

• Efectuar operaciones de crédito con las sociedades cooperativas constituidas conforme a ley.

• Recibir depósitos a la vista y plazo fijo, que podrían estar amparados con bonos de caja, de las cooperativas y uniones de crédito, así como de ls sindicatos de trabajadores.

• Realizar con las uniones y cooperativas, las operaciones propias de los bancos hipotecarios, garantizar y emitir en consecuencia las cédulas y bonos correspondientes.

• Descontar o prestar su aval a los títulos de crédito que emitieran las sociedades cooperativas y las uniones de crédito con motivo de sus negocios.

• Actuar como fiduciaria respecto de bienes y derechos que pertenezcan al Gobierno Federal, a los estados y territorios, a las sociedades cooperativas, las uniones de crédito y a los particulares.

• Actuar como agente de las sociedades cooperativas y uniones de crédito para la compra de los elementos que necesiten los socios para su explotación industrial y para su hogar y para a venta de sus productos, cuando así lo acuerden previamente las sociedades cooperativas y uniones con el banco.

• Organizar y administrar el departamento de ahorro obrero.

Sin embargo esta inercia de ir generando un ambiente favorable para el movimiento cooperativo fue menguando ya para finales de los sesentas y principios de los setentas del siglo pasado, ante la posición apolítica adoptada por la mayoría de las cooperativas, entre ellas las de ahorro y préstamo, en ese entonces cajas populares. Esta posición apolítica provocó el alejamiento de estas organizaciones, de las instancias de gobierno y por ende de su distanciamiento de las políticas públicas.

La excepción fueron las cooperativas pesqueras, que supieron capitalizar con creces su permanencia en esta arena, aprovechando la estrategia alimentaria de la administración de ese entonces, que se propuso subir el pescado a la dieta de los mexicanos a precios accesibles, a partir de un apoyo decidido a la industria pesquera representada ampliamente por un sector cooperativo pesquero. Por ello, en 1986 se crea el Banco Nacional Pesquero y Portuario, en sustitución del Banco Nacional de Fomento Cooperativo. El nuevo banco, se especializó en apoyo exclusivo de las. Cooperativas pesqueras, en tanto el resto del movimiento cooperativo recibía la propuesta del legislativo en cuanto que ordenaba a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que se estableciera el fondo especial de descuento y garantía para el financiamiento cooperativo y con ello permitiera contar con el apoyo de las otras instituciones nacionales de crédito y, a virtud de la garantía, tener acceso a la banca privada sin verse constreñidas a operar en una sola institución.

Como se puede comprobar, prácticamente desde las postrimerías de la revolución mexicana, en el país se ha seguido un largo proceso, a favor de la construcción de un movimiento cooperativo, que en algunos momentos se vino abajo, perdiéndose una parte de esa importante experiencia de una banca de desarrollo, que se había perfeccionando en varias decenas de años

Ante estas evidencia históricas, se hace necesario retomar los trabajos hacia la construcción de una Banca de Desarrollo que opere con un sector social que demanda ser reconocido como un actor económico importante, como un el tercer sector, junto con los sectores público y privado.

Contexto Internacional

Una referencia acerca de la importancia que pueden alcanzar las Cooperativas de Ahorro y Préstamo la encontramos en Europa.

Por ejemplo, en Alemania, donde la actividad industrial contribuye en gran medida al desarrollo y crecimiento de la economía nacional, el sector bancario se compone básicamente de tres grandes grupos de instituciones de crédito:

• Los bancos privados, que en su mayoría han adoptado la figura asociativa de la sociedad anónima

• Las cajas de ahorro propiedad de los municipios y, por lo tanto, consideradas como entidades financieras de carácter público y

• Los bancos cooperativos, constituidos por personas morales del sector social. Se dividen en bancos centrales que a su vez cuentan con redes de bancos regionales. Los bancos cooperativos centrales tiene la forma jurídica de “Sociedad Anónima”, pero su capital está en manos de cooperativas.

En ese país, todos los bancos tienen acceso al refinanciamiento por parte del Bundesbank y participan plenamente en los sistemas de pagos.7

Para medir la importancia de los bancos cooperativos alemanes, se pueden observar en estadísticas recientes, una clara tendencia8 a una creciente participación en el número de socios de cooperativas, como porcentaje de la población total, que hasta 2005 alcanzaba el 18.9%. Es decir, uno de cada cinco habitantes de Alemania era socio de un banco cooperativo, un porcentaje que seguramente sería más alto si se considerara sólo la población adulta.

Cabe mencionar las definiciones de cooperativas utilizadas por los autores Miguel Delfiner, Cristina Pailhé y Silvana Perón:

“...Las cooperativas se basan en los valores de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Siguiendo la tradición de sus fundadores, los miembros de las cooperativas creen en los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y preocupación por los demás...”9

En particular definen a las Cooperativas de Crédito como:

“Asociaciones sin fines de lucro que depositan sus ahorros en una caja común, con el objeto de crear un fondo para autoabastecer a sus socios crediticiamente. Su propósito no es la obtención de excedentes, sino la prestación de servicios a las mejores tasas, compatibles con la autosustentabilidad de la organización”.

En el caso de España, la transformación de la actividad bancaria ha pasado de un negocio de corte tradicional y rígido a una actividad innovadora, se está pasando hacia productos especializados, dirigidos a un grupo específico de clientes. El negocio tradicional bancario y la banca cooperativa tienen su fortaleza en la red de sucursales, la calidad de los productos financieros y el volumen de transacciones.

En Italia los bancos cooperativos se inspiraron en el modelo de Friedrich Wilhelm Raiffeisen, que proponía la constitución de instituciones de responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios; un voto por socio. En ese país, los bancos de crédito cooperativo se integran en un sistema nacional , el “Crédito Cooperativo”, que se articula en dos vertientes, una asociativa y otra empresarial. El modelo organizativo se compone de tres niveles: local (bancos de crédito cooperativo), regional (federaciones locales, básicamente regionales) y nacional.

El desarrollo y la importancia de los bancos cooperativistas de Alemania se observa en la distribución de activos del mercado cambiario, en el que de 6.54 billones de euros, los bancos del sector social captan 12%; los comerciales 28%; los públicos 36% y otras instituciones 24%. Algo semejante se observa en Italia, donde los bancos cooperativos captan cerca de 15% de los activos.

Uno de los reportes más recientes de la importancia de las cooperativas en Europa nos la proporcionan Miguel Delfiner, Cristina Pailhé y Silvana Perón.

En sus cifras se observa que las Cooperativas de Ahorro y Préstamo de Europa tienen en promedio una participación de 17% en el mercado de depósitos y de 15% en el de créditos. Eso demuestra la importancia del sector social en las finanzas de los países europeos.

Estadísticas de la actividad cooperativa en Europa*

El sector de Cooperativas de Ahorro y Préstamo en México

En México, aunque las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo han logrado avances importantes, se requiere una estrategia que impulse su desarrollo con más firmeza.

Acerca de la información de la que se dispone para el sector social, el Fondo de Protección establecido en la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo informa que actualmente se tienen identificadas 622 Cooperativas de Ahorro y Préstamo, con activos por 90,199 millones de pesos y 6.06 millones de socios.

De ese total, sólo 82 están autorizadas y aportan casi 71.3% del total de los activos y 64% de los socios.10 Por otra parte, cabe aclarar que las 300 cooperativas que se encuentran en el nivel básico, de acuerdo con la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, no requieren autorización para operar y son las instituciones que han alcanzado una gran capacidad como entidades dispersoras de crédito.

De hecho, la importancia de las Cooperativas de Ahorro y Préstamo se refleja en la presencia que tienen en los municipios a los que no llega la banca comercial.

Cabe recordar que, de acuerdo con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), todas las instituciones reguladas sólo cubren 43% del total de los municipios del país. Del 57% de los municipios que no cuentan con una sucursal, la mayor parte de la población excluida se encuentra en municipios con población inferior a 50,000 habitantes, aquéllos precisamente en los que las Cooperativas de Ahorro y Préstamo tienen una alta presencia y son determinantes en el proceso de inclusión financiera.11

Si bien las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo han alcanzado un alto nivel de desarrollo, que le permitió al cierre del primer trimestre contar con activos por 90 mil 199 millones de pesos, éstos aún representan una parte muy pequeña del sistema financiero, en donde la banca comercial suma activos por 6.09 billones de pesos, casi 40% del PIB nacional.

Tomando en consideración la necesidad de dotar al país de instituciones financieras del sector social adecuadas a los urgentes requerimientos del desarrollo nacional, es evidente que hace falta una legislación dedicada a regular a la banca social, como uno de los pilares del sector financiero nacional, con las características señaladas anteriormente.

No obstante, como parte del proceso de desarrollo del sector financiero de la economía nacional, consideramos aún más urgente legislar, con estos mismos criterios, para constituir un banco de desarrollo, un banco del Estado, que se dedique fundamentalmente a atender las necesidades de desarrollo de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, únicas entidades del sistema financiero del sector social que cumplen con las cualidades de las empresas del sector social. Es por eso que se propone la creación de Banco Social de Méxicoþ Sociedad Nacional de Crédito (SNC).

De acuerdo con el Sistema de Administración Tributaria (SAT), en 2012 las cooperativas del sector financiero contribuyeron con 1,429 millones de pesos, en impuestos totales.

La reforma financiera

El 8 de mayo se presentó la propuesta de Reforma Financiera promovida por el gobierno federal. En su presentación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) destacó dos grandes objetivos: a.) que las instituciones del sector privado, la banca de desarrollo y las del sector social otorguen más créditos y b.) en mejores condiciones.

Para entender el momento y el sentido de la iniciativa de reforma financiera, es necesario remitirse a la presentación del Pacto por México, en el que se incluyeron dos compromisos relativos al crédito: en el número 62 se adelantó el interés por fortalecer la banca de desarrollo, para ampliar el crédito hacia las áreas prioritarias para la economía nacional, tales como la infraestructura, las pequeñas y medianas empresas, así como la innovación y la creación de patentes.

En el segundo compromiso, en el 63, el nuevo gobierno ofreció cambiar el marco legal para que la banca comercial y las instituciones de crédito “presten más y más barato, incluyendo una revisión de la ejecución de garantías, respetando íntegramente los derechos de todos los acreditados actuales, así como reducir el costo de los servicios financieros.”

A partir de esos compromisos se presentó la iniciativa de reformas al sector financiero.

Con la reforma se asume que se ha superado deficiencia tradicional, debido a la cual México enfrentaba problemas económicos por no contar con estrategias claras para generar ahorro interno, retenerlo y utilizarlo en la realización de inversiones que permitan el desarrollo del país.

En respuesta a esa necesidad, en la segunda mitad de los noventa se creó el sistema de fondos para el retiro, con el objetivo, entre otros, de que el ahorro cautivo de los trabajadores permitiera contar con recursos para atender a las necesidades de inversión en el país. Hoy el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) cuenta con recursos por dos billones 75 mil millones, cifra que representa 13% del PIB.12

No obstante, de acuerdo con las cifras de los Agregados Monetarios del Banco de México (Banxico), considerando los recursos del ahorro voluntario y los de las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) estaríamos contando con un ahorro de alrededor de 8.3 billones de pesos, equivalente a cerca de 50% del PIB.

Si a eso se suman los recursos aportados por los no residentes que, por cierto, significan un riesgo e influyen de manera determinante en muchas de las disposiciones de política monetaria que repercuten en el desempeño de la economía, se tiene que el ahorro financiero total suma 10.9 billones de pesos, apenas 67.2% del PIB.

Como consecuencia, se puede decir que México no sólo requiere una reforma financiera para prestar más, sino también para aumentar la captación y retención del ahorro y su utilización en proyectos que permitan el fortalecimiento de la economía y resuelvan las necesidades de las comunidades.

El exceso de ahorro externo inhibe el ahorro interno

Desafortunadamente, en los últimos años no se ha sido capaz de aprovechar las circunstancias que permitieron a México disponer de montos extraordinarios de divisas propias, además de una importante captación de ahorro externo, como se puede comprobar con un sencillo ejercicio con los flujos a precios corrientes de la balanza de pagos, con información del Banco de México (Banxico).

Entre los años 2006 y 2012, esa captación de ahorro externo alcanzó la suma de 372 mil 377.5 millones de dólares, 133.8% arriba de la registrada entre los años 2000 y 2006.

Esa captación de ahorro se reflejó en el crecimiento de los pasivos de la cuenta de capital: la banca comercial colocó deuda en el exterior por 32 mil 914 millones de dólares; el sector público no bancario, contrató deuda por 27 mil 626 millones; y el sector privado no bancario, por 27 mil 742 millones. A eso hay que agregar un flujo para Pidiregas por 26 mil 078 millones. En total, un endeudamiento acumulado en seis años de 118 mil 391 millones.

El segundo factor es la inversión extranjera, tanto directa como indirecta. Entre 2006 y 2012 la inversión extranjera directa sumó 131 mil 329 millones de dólares, en tanto que la inversión extranjera de cartera sumó flujos por 122 mil 656 millones de dólares. Esos recursos llegan al país impulsados por la enorme liquidez y las bajas tasas de interés que cobran en sus países de origen y se dirigieron a adquirir deuda pública en el mercado nacional, donde obtuvieron una tasa más alta y segura.

Esos dos factores, deuda e inversión extranjera directa y de cartera, sumaron 372 mil 377 millones de dólares en seis años. Si a eso de añaden los ingresos por exportaciones de petróleo menos las importaciones de gasolinas, que en ese mismo período ascendieron a 98 mil 844.4 millones de dólares. También las remesas, sumaron 140 mil millones de dólares. Sólo como referencia, los ingresos de capitales externos más los recursos propios dan una suma superior a 600 mil millones de dólares en seis años.

Sin embargo, se podría decir que sólo una parte de esos recursos se destinó a ahorro interno. Según los flujos a precios corrientes de la balanza de pagos, entre 2006 y 2012 salieron del país 50 mil millones de dólares para depositarse en bancos del exterior; 70 mil 658 millones se destinaron a inversión directa de mexicanos en el exterior; 39 mil 777 millones de dólares salieron del país en el renglón de “otros”; 58 mil 330 millones se destinaron a financiar el déficit en cuenta corriente (bienes y servicios); y 58 mil 628 millones de dólares están en el renglón de errores y omisiones.

Como resultado de lo anterior, en ese período sólo se conservaron 95 mil 835 en las reservas internacionales.

Como ha ocurrido en otros países, la enorme disponibilidad de divisas propició el fortalecimiento del peso y restó competitividad a la planta productiva del país, provocando un fuerte crecimiento de la informalidad en México, con la consiguiente destrucción del tejido productivo y social y el aumento de la inseguridad. Así, a pesar de la disponibilidad de recursos, la economía nacional se mantuvo con un crecimiento muy bajo, con poca inversión, altas tasas de desempleo e informalidad.

Sobra decir que como consecuencia de esa estrategia, el sector financiero comercial se orienta más a proporcionar crédito a proyectos de corto plazo, más rentables, que a satisfacer las grandes necesidades del país.

El sector financiero

En el caso de la banca comercial, sólo siete bancos concentran más de 80% de los activos del sistema y además cinco de ellos son de capital extranjero. Su actividad se caracteriza por captar barato y prestar caro, cada vez con más ventajas para la recuperación de los créditos. La banca instalada en México tiene muy baja disposición al riesgo, por lo que el saldo del crédito otorgado por la banca comercial es de 21.8% del PIB, cuando en otros países del mismo grado de desarrollo llega a 50% o más.

Pero, además, a partir de la crisis de 1994 y en función del entorno de economía, la composición de la cartera de crédito sufrió una recomposición sustancial. La participación del financiamiento a la inversión se redujo sustancialmente y en cambio creció la participación del saldo del crédito al consumo. Este cambio estructural no propicia la generación de riqueza, sino la disminución del ahorro disponible en el país que se va, vía el gasto, en adquirir mercancías en un alto porcentaje de origen importado.

Por lo que respecta a la banca de desarrollo, básicamente presta a las grandes empresas privadas, vía operaciones de factoraje de corto plazo. Aunque se podría argumentar que eso lo hacen con el propósito de facilitar la recuperación de las inversiones de los micro y pequeños empresarios, lo cierto es que es un esquema que obliga a estas empresas a financiar los extensos plazos de pago de los grandes corporativos que mediante una mezcla de importaciones y de compras a productores nacionales, les imponen condiciones de bajos márgenes de utilidad.

Además, el obligar a la banca de desarrollo a operar como banca de segundo piso, es un esquema que tiende a favorecer a la banca comercial, que de esa manera corre riesgos con recursos ajenos. No obstante, como se desprende del diagnóstico del Ejecutivo, la banca de desarrollo también está muy lejos de las necesidades del país, porque en su administración predominan los objetivos prudenciales, más que impulsar objetivos estratégicos. El saldo del financiamiento de la banca de desarrollo al sector privado sólo representa 3.25% del PIB.

Cabe señalar que una de las instituciones de banca pública que en teoría debería atender a las necesidades de las empresas financieras de menor tamaño, como es el caso de Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros SNC Bansefi, no cumple en realidad con sus objetivos. Un alto porcentaje de los activos de los que dispone, supuestamente para lograr sus fines, están invertidos en valores, en tanto que el saldo de su cartera de crédito en marzo de este año apenas representó 0.9% de sus activos totales.

En contrapartida, sus pasivos están constituidos en 36% por depósitos de exigibilidad inmediata; 13.2% por depósitos a plazos y 43.4% por acreedores diversos y otras cuentas por pagar.

A reserva de conocer la empatía en los plazos de los pasivos y los activos, está claro que la disposición de mantener la mayor parte de sus activos básicamente en inversiones en valores y en disponibilidades, es una demostración de la prudencia que impide a la banca de desarrollo y en particular al Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros SNC (Bansefi), cumplir con sus funciones en la proporción de los recursos de los que supuestamente dispone. Y, sobre todo, está muy lejos de proporcionar los recursos de fomento y de garantía que demanda el desarrollo de la economía nacional.

Es por todo esto que proponemos la creación del Banco Social de Méxicoþ, que permita fortalecer la práctica del ahorro en la población del país, incluyendo las comunidades más alejadas, donde los índices de marginación se han vuelto una constante y donde se requiere el impulso de las entidades cercanas a la población, como son las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, las que han demostrado que con los principios del cooperativismo, se puede lograr una mejor utilización del ahorro en actividades productivas, que se consolidan y crecen.

Contenido de la iniciativa

Esta iniciativa propone la creación de una institución de banca de desarrollo, cuya especialidad regional y sectorial será el sector Social de la Economía y actuará de manera concordante con la necesidad de captar recursos de aquellas clases y grupos sociales que por sus condiciones económicas, no puedan acceder y disfrutar de los bienes y servicios financieros que ofrece la banca comercial, simplificando las formalidades de los procedimientos para facilitar el otorgamiento de los créditos que requieran las organizaciones, sociedades, empresas y demás Organismos de integración y representación del Tercer Sector de la Economía, en aras de fomentar su sano desarrollo y fortalecer sus sistemas de administración y control de riesgos. Para tal efecto, será indispensable que el Banco Social de Méxicoþ aproveche plenamente la infraestructura de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, autorizadas conforme a las disposiciones aplicables, y cura regulación se encuentra contenida en la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; y fomentar el desarrollo, fortalecimiento y visibilidad de la actividad económica de dicho Sector.

Habiendo manifestado lo anterior, es menester proceder a la explicación de cada uno de los capítulos que componen la Iniciativa de Ley Orgánica del Banco Social de Méxicoþ.

El Capítulo Primero comprende los preceptos legales en que se regulan la naturaleza jurídica de la Institución; su duración; su domicilio social; y los ordenamientos jurídicos que constituyen las fuentes primarias y supletorias que resultan aplicables a las actividades que componen el objeto social de la Institución. En dicho Capítulo, también se prevé la reglamentación del objeto social de la Institución, con la finalidad de fomentar el desarrollo integral y promover la eficiencia, competitividad y visibilidad de las organizaciones, sociedades, empresas y Organismos de integración y representación del Tercer Sector de la Economía, así como determinar la rentabilidad social de los proyectos productivos y demás requerimientos que dichas entidades formulen a la Institución para la atención de sus necesidades, propiciando así la expansión de su actividad económica.

Es importante destacar que en ejercicio del cúmulo de actividades que constituyen su objeto social, la Institución podrá administrar, negociar y financiar diversos proyectos y programas, así como constituir fideicomisos y fondos de fomento económico, garantía e inversión, que atiendan y satisfagan plenamente las necesidades de servicios financieros, tecnológicos, de capacitación, de asesoría técnica o legal y de administración de riesgos financieros del Tercer Sector de la Economía, a nivel local, regional y nacional, procurando en todo momento el sano y sustentable desarrollo de las diversas formas asociativas que lo forman.

El Capítulo Segundo se refiere al elenco de facultades que posee la Institución para el debido y oportuno cumplimiento de cada una de las actividades que integran su objeto social; a la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para determinar las características de los servicios y de las operaciones activas y pasivas de la Institución que no impliquen captación de recursos del Público; a la facultad del Banco de México para establecer, mediante disposiciones de carácter general, las características de las operaciones pasivas de la Institución que impliquen captación de recursos del público, así como de los fideicomisos, mandatos, comisiones, y demás operaciones de crédito que en cumplimiento de su objeto social celebre la Institución; y a la responsabilidad solidaria del Gobierno Federal, en los casos en que la Institución realice actos jurídicos de fomento, apoyo y fortalecimiento de las entidades integrantes del Sector Social de la Economía, y cuando celebre cualquier tipo de operaciones con instituciones extranjeras de carácter gubernamental o no gubernamental.

El Capítulo Tercero alude a la forma de integración, división y representación del capital social de la Institución; a la regulación de los actos jurídicos que recaigan sobre los títulos de crédito que confieran la calidad de socio de la Institución, y a la expresión de la características que deberán tener dichas cosas mercantiles, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 30 a 45 de la Ley de Instituciones de Crédito y aquellas disposiciones que resulten aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; y a las facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para emitir disposiciones de carácter general que tengan por objeto regular la emisión, suscripción, tenencia, endoso, aval o aceptación de los certificados de aportación patrimonial –CAP´s- de la serie “B”.

El Capítulo Cuarto regla la administración de la Institución, la cual estará encomendada a un Director General y un Consejo Directivo compuesto por 13 personas físicas, de los cuales 7 representarán a los CAP´s de la serie “A”, quienes deberán contar con un suplente; 4 serán elegidos por los tenedores de los CAP´s de la serie “B”, mediante la celebración de la asamblea general correspondiente, quienes no tendrán suplente alguno; y dos consejeros independientes, quienes serán designados previo acuerdo de los consejeros propietarios de las series “A” y “B”, y que debido a sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia, sean ampliamente reconocidos en el sistema financiero mexicano o en el Sector, con la indicación que dichos consejeros independientes tampoco contarán con algún interino.

En dicho Capítulo Cuarto también se reglamentan, entre otros aspectos, los siguientes: las facultades que les corresponden al Consejo Directivo y al Director General en el ejercicio de sus respectivas funciones; los impedimentos generales para ser miembro del Consejo Directivo, y los especiales para resultar electo como consejero independiente; las causales de remoción de los consejeros de la serie “B” y de los consejeros independientes; los elementos esenciales para que tengan validez las sesiones que celebre el Consejo Directivo, y la periodicidad de las mismas.

Asimismo, en dicho Capítulo se regula la creación de un Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional, el cual estará conformado por los Subsecretario de Egresos, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Desarrollo y Simplificación Administrativa, un miembro del Consejo Directivo con carácter de independiente, un representante de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el Director General de la Institución y por una persona con amplia experiencia profesional en el área de recursos humanos. Dicho órgano de la Institución tendrá por objeto proponer y opinar, con estricto apego a las disposiciones legales aplicables y a las condiciones generales de trabajo, los criterios generales para la determinación de las prestaciones económicas y de seguridad social que correspondan a las personas que laboren en la Institución, en función del empleo, cargo o comisión que desempeñen y otros indicadores que al efecto se fijen.

Ahora bien, en el Capítulo Quinto, que comprende únicamente el artículo 37 de la Ley, se norma lo referente a la Vigilancia que deberá ejercerse sobre las actividades y operaciones necesarias que la Institución realice con la finalidad de cumplir cabal y oportunamente con su objeto social, la cual recaerá sobre dos comisarios nombrados uno por la Secretaría de la Función Pública, y el otro por los tenedores de los certificados de aportación patrimonial representativos de la serie “B”, los cuales contarán con su respectivo suplente.

En el Capítulo Sexto se prevén las disposiciones generales de carácter imperativo u ordenativo, en cuyo contenido se establecen diversos deberes jurídicos que se relacionan con las facultades y actividades que poseen dicha Sociedad Nacional de Crédito y los órganos que la componen, a efecto de promover y fortalecer a los Organismos del Sector, impulsando y contribuyendo el ahorro, financiamiento y la inversión entre dichas entidades, facilitando así que la Institución en el desarrollo de sus funciones preserve y mantenga su capital, garantizando la sustentabilidad de las operaciones propias de su objeto social, a través de la eficiente, transparente y prudente canalización de recursos.

Por último, en el Capítulo VII se establece el marco legal aplicable a las relaciones de trabajo entre la Institución y sus trabajadores, los cuales por el simple hecho de prestar sus servicios de manera personal y subordinada a una dependencia de la Administración Pública Federal, tendrán el carácter de servidores públicos.

Por lo antes expuesto y motivado, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, por conducto de esta Cámara de Diputados, la siguiente Iniciativa de

Ley Orgánica del Banco Social de México

Artículo Único. Se expide la:

Ley Orgánica del Banco Social de México

Capítulo I
De la naturaleza, Constitución, Objeto y Domicilio Social de la Institución

Articulo 1. La presente Ley rige al Banco Social de México, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Ley: A la Ley Orgánica del Banco Social de México;

II. Secretaría: A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. Institución: Al Banco Social de México, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo;

IV. Ejecutivo federal: Al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos;

V. Ley de la Economía Social y Solidaria: A la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VI. Reglamento Interno: Al reglamento interno del Banco Social de la Economía Nacional, S.N.C.;

VII. Sector o Sector Social de la Economía: Al que se refiere el Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conformado por los ejidos, organizaciones de trabajadores, sociedades cooperativas, comunidades, y a las personas morales empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores, y en general, todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo, de bienes y servicios social y nacionalmente necesarios;

VIII. Organismos del Sector: A las organizaciones, empresas, sociedades, y demás figuras asociativas sin fines de lucro y con reconocimiento legal del Sector Social de la Economía; y

IX. Organismos de integración y representación: A la asociación voluntaria y de duración indeterminada, de dos o más Organismos del Sector, para la realización de un fin común lícito, física y jurídicamente posible, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial, y por la que se crea una persona jurídica distinta a la de sus asociados.

Artículo 3. La Institución tendrá como objeto:

I. Coadyuvar a cumplir el mandato del Estado, de apoyar e impulsar a las empresas del Sector y establecer mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social con la finalidad de mejorar el nivel de vida de la población.

Para el cumplimiento de dicho objeto, otorgará crédito de manera sustentable y prestará otros servicios financieros a los integrantes del sector social, procurando su organización y mejora continua;

II. Ejecutar los programas que en materia de financiamiento se determinen en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

III. Promover ante instituciones nacionales e internacionales orientadas a la inversión y al financiamiento, proyectos productivos que impulsen el desarrollo del sector social;

IV. Operar en coordinación con el gobierno Federal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal los programas que se celebren con las instituciones mencionadas;

V. Apoyar actividades de capacitación y asesoría a los integrantes del sector social para la mejor utilización de sus recursos crediticios;

VI. Coadyuvar al mejoramiento del sector financiero del país;

VII. Preservar los recursos de su patrimonio destinados al otorgamiento de créditos; y

VIII. Manejar sus recursos de manera sustentable, eficiente y transparente.

Artículo 4. La operación y funcionamiento de la Institución se realizará con apego al marco legal previsto en esta Ley; de los criterios generales que permitan evaluar la rentabilidad social de los proyectos productivos y requerimientos de cualquier naturaleza que elaboren las organizaciones, sociedades, empresas y Organismos de integración y representación del Sector para la atención de sus necesidades; con el propósito de alcanzar, en colaboración con los Organismos del Sector, los objetivos de carácter general contenidos en el artículo 4o. de la Ley de Instituciones de Crédito.

Artículo 5. El domicilio de la Institución será la ciudad de México, Distrito Federal. Podrá establecer, clausurar o reubicar sucursales o agencias o cualquier otra clase de oficinas y nombrar corresponsales en el país o en el extranjero, informando a la Secretaría. Tratándose del establecimiento de sucursales, agencias y oficinas en el extranjero, deberá contar con autorización de la misma.

Artículo 6. La duración de la Institución será indefinida.

Artículo 7. Las operaciones, servicios e inversiones de la Institución, se regirán por lo dispuesto en la presente Ley. En lo que no se oponga a la naturaleza, organización y funcionamiento de la Institución, resultarán aplicables las siguientes leyes:

I. La Ley de Instituciones de Crédito;

II. La Ley del Banco de México;

III. La Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

IV. La Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; y

V. Las disposiciones de carácter general que en ejercicio de las facultades que les confieren sus respectivas leyes y reglamentos, emitan la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México, la Comisión Bancaria y de Valores y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

Artículo 8. En lo no previsto por esta y las demás leyes referidas con antelación, resultarán aplicables de manera supletoria los siguientes ordenamientos jurídicos:

I. La Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos;

II. La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;

III. La Ley de Inversión Extranjera;

IV. El Código de Comercio;

V. El Código Civil Federal;

VI. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo, respecto de la tramitación de los recursos a que se refiere la Ley de Instituciones de Crédito;

VII. El Código Fiscal de la Federación, en lo que se refiere a la actualización de multas;

VIII. Los usos y prácticas bancarias y mercantiles; y

IX. Las demás disposiciones de carácter general y prudencial que dimanen de dichos ordenamientos jurídicos.

Artículo 9. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, interpretará a efectos administrativos la presente Ley.

Artículo 10. La Institución, con el fin de fomentar el desarrollo integral de los Organismos del Sector, y promover su eficiencia, competitividad y determinar la rentabilidad social de los proyectos productivos y requerimientos de los mismos, deberá determinar y desempeñar como actividades de su objeto social, las siguientes:

I. Promover, gestionar y financiar proyectos que atiendan las necesidades de las organizaciones, sociedades, empresas y Organismos de integración y representación del Sector Social de la Economía, así como de las personas morales y grupos de personas físicas a que se refieren las Ley de la Economía Social y Solidaria, y que le permitan cumplir con su objeto, en las distintas zonas económicas del país, con la finalidad de aprovechar debida y oportunamente los recursos de cada región.

Para efectos de esta fracción, la Institución deberá utilizar como dispersores naturales de los recursos y apoyos financieros que otorgue a las organizaciones, sociedades, empresas y Organismos de integración y representación del Sector, a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con autorización por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para operar como tales, a las que se refieren las Leyes Generales de Sociedades Cooperativas y para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

II. Otorgar garantías a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, para el otorgamiento de créditos y la formulación y ejecución de proyectos de inversión, que incluyan los costos de los servicios de asesoría y asistencia técnica y legal.

III. Determinar los criterios generales que permitan evaluar la rentabilidad social de los requerimientos de las organizaciones, sociedades, empresas y Organismos de integración y representación del Sector, para la atención de proyectos productivos, apoyos financieros para mejorar la infraestructura de y fomentar el sano y equilibrado desarrollo del Sector, y en general, de cualquier solicitud que se relacione con alguna de las actividades y facultades previstas por esta Ley para la consecución del objeto social de la Institución;

IV. Promover, encauzar y coordinar la inversión de capitales en el Sector;

V. Promover el desarrollo tecnológico, la capacitación, la asistencia técnica y legal y el incremento de la productividad de las organizaciones, sociedades, empresas y Organismos de integración y representación del Sector, así como de las personas morales y grupos de personas a que se refiere la Ley de la Economía Social y Solidaria;

VI. Ser agente financiero del Gobierno Federal en lo relativo a la negociación, contratación y manejo de créditos del exterior, cuyo objetivo sea fomentar el desarrollo del Sector, que se otorguen por instituciones extranjeras privadas, gubernamentales o intergubernamentales, así como por cualquier otro organismo de cooperación financiera internacional. No son considerados por esta disposición, los créditos para fines monetarios;

VII. Gestionar y, en su caso, obtener concesiones, permisos, autorizaciones o cualquier otro acto jurídico de naturaleza análoga, para la prestación de servicios vinculados con la consecución de su objeto;

VIII. Realizar estudios económicos, sociales y financieros necesarios para el desarrollo del Sector, así como para determinar los criterios generales que permitan evaluar la rentabilidad social de los proyectos de inversión y los requerimientos que realicen las organizaciones, sociedades, empresas y Organismos de integración y representación del Sector;

IX. Propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia técnica en coordinación con los Organismos del Sector, a efecto de aprovechar de la mejor manera los fondos de fomento, garantía e inversión que se constituyan para el impulso y fortalecimiento del Sector, así como los fideicomisos que con dicho propósito constituya el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaria, en coordinación con los sectores que establece la Ley de la Economía Social y Solidaria;

X. Fungir como institución fiduciaria de los fideicomisos, mandatos y comisiones que se constituyan para el adecuado desempeño de las actividades necesarias para la consecución de su objeto;

XI. Promover, gestionar y financiar toda clase de proyectos, operaciones y actividades que atiendan las necesidades de servicios financieros, tecnológicos, de capacitación, de asesoría, de administración de riesgos financieros, entre otros, de las organizaciones, empresas, sociedades, y los Organismos de integración y representación del Sector, teniendo en cuenta al efecto los criterios generales para evaluar la rentabilidad social de los mismos;

XII. Participar en las actividades inherentes a la promoción y conformación del Sector; y

XIII. Diseñar y ejecutar programas que promuevan el ahorro y la inversión dentro de las comunidades indígenas y en aquellas áreas o regiones de la Nación que, previa declaratoria por parte de la Cámara de Diputados, se consideren como zonas de atención prioritaria, en relación con los artículos 29 y 30 de la Ley General de Desarrollo Social, respectivamente.

Artículo 11. La Institución deberá contar con la infraestructura necesaria para la adecuada prestación de los servicios y ejecución de las operaciones previstas en esta Ley y demás relativas y aplicables a los supuestos jurídicos contenidos en la misma.

Artículo 12. La Institución atenderá, apoyará y fortalecerá los proyectos de inversión, mediante el otorgamiento de créditos y la constitución de los fideicomisos y fondos de fomento económico, de garantía e inversión, de aquellas organizaciones, sociedades, empresas y Organismos de integración y representación del Sector, que en su organización, administración, así como en el desarrollo de las actividades propias de su objeto social, observen y apliquen los siguientes principios, valores y prácticas a las que se refiere la Ley de la Economía Social y Solidaria:

I. Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios;

II. Régimen interno democrático;

III. Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios;

IV. Distribución de los rendimientos en proporción a la participación económica, física e intelectual de los socios;

V. Fomento a la educación y capacitación permanente de los socios, mediante la instrumentación de mecanismos que consoliden una cultura solidaria, creativa y emprendedora;

VI. Autonomía e independencia del ámbito político y religioso;

VII. Promoción de la cultura ecológica y desarrollo sustentable de las comunidades en donde tengan su domicilio social y de aquellas donde realicen su actividad;

VIII. Régimen laboral solidario;

IX. Ayuda mutua, solidaridad y transparencia;

X. Probidad;

XI. Fomento y difusión de los derechos y obligaciones de sus socios;

XII. Establecimiento de lineamientos que propicien condiciones paritarias para las mujeres;

XIII. Justicia;

XIV. Preeminencia del trabajo realizado por los socios sobre el capital;

XV. Propiedad y explotación comunal de los medios de producción;

Capítulo II
De las facultades de la Institución

Artículo 13. La Institución, para el debido y oportuno cumplimiento de las actividades que componen su objeto social, estará facultada para:

I. Realizar las operaciones y prestar los servicios a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito;

Las operaciones señaladas en el citado artículo 46, fracciones I y II, las realizará en los términos del artículo 47 de dicho ordenamiento jurídico;

II. Establecer planes de ahorro;

III. Emitir o garantizar valores, así como garantizar obligaciones de terceros, ya sea a través de operaciones particulares o de programas masivos de garantías, sin que sean aplicables las limitantes previstas en el artículo 46, fracción VIII, de la Ley de Instituciones de Crédito;

IV. Contratar créditos para la constitución de los fondos de fomento, protección e inversión que contribuyan al impulso y fortalecimiento de los Organismos del Sector, conforme a las disposiciones legales aplicables;

V. Adquirir tecnología, promover su desarrollo y transferirla, conforme a lo dispuesto por las leyes relativas al sistema financiero. Asimismo, la Institución podrá prestar servicios financieros, tecnológicos, de capacitación, de asesoría y de administración de riesgos financieros a los Organismos del Sector.

VI. Emitir certificados de participación con base en fideicomisos constituidos al efecto de promover y fortalecer el sano y sustentable desarrollo de los Organismos del Sector;

VII. Otorgar financiamiento a fondos y fideicomisos públicos de fomento económico, garantía e inversión, con el propósito de ser operados por los Organismos del Sector;

VIII. Realizar sorteos conforme a las reglas generales de operación que autorice la Secretaría;

IX. Participar en el capital social de administradoras de fondos para el retiro y en el de sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, así como prestarles servicios a las mismas, a efecto de eficientar su operación y reducir sus costos, con la finalidad de promover la inversión de estas figuras asociativas en los proyectos productivos y en las empresas de los Organismos del Sector;

X. Actuar como cámara de compensación y liquidador de las operaciones que realicen los Organismos del Sector, y fungir como representante de dichos Organismos en cualquier otra cámara de compensación, o entidad financiera que lleve a cabo las funciones de compensación o liquidación referidas, sujetándose en la realización de ambas operaciones a las disposiciones de carácter general que para dichos supuestos, emita el Banco de México;

XI. Realizar las demás operaciones y servicios de naturaleza análoga o conexa que autorice y regule la Secretaría.

XII. Asimismo, la institución podrá ser depositaria de los títulos, valores o sumas en efectivo que tengan que hacerse por o ante las autoridades administrativas o judiciales de la Federación y el Distrito Federal, así como de las sumas en efectivo, títulos o valores, que secuestren las autoridades judiciales o administrativas de la Federación y el Distrito Federal.

Las autoridades mencionadas estarán obligadas a entregar a la institución dichos bienes en su indicado carácter de depositaria.

XIII. También podrán realizarse en la Institución, los depósitos para el otorgamiento de la suspensión del acto reclamado en el proceso de amparo y, en general, los depósitos de garantía que deban constituirse conforme a las disposiciones de las leyes federales, y en su caso, del Distrito Federal, así como los depósitos por órdenes o contratos de autoridades de la Federación, y en su caso, del Distrito Federal.

Artículo 14. La Secretaría, como excepción a lo dispuesto por los artículos 48 de la Ley de Instituciones de Crédito y 26 de la Ley del Banco de México, determinará mediante disposiciones de carácter general, las características de las operaciones activas y pasivas que no impliquen captación de recursos del público y de servicios, excepto lo referente a los fideicomisos, mandatos y comisiones, que constituya y realice la Institución para cumplir debida y oportunamente con su objeto social y las facultades que se le han encomendado en su carácter de Sociedad Nacional de Crédito por esta Ley.

Corresponde al Banco de México, en los términos de su Ley, regular mediante disposiciones de carácter general, las características de las operaciones pasivas de la Institución, que impliquen captación de recursos del público, los fideicomisos, mandatos y comisiones, las operaciones en el mercado de dinero, así como las operaciones financieras conocidas como derivadas que celebre la Institución, mismas que deberán ser congruentes con el objeto de la Ley.

Artículo 15. El Gobierno Federal responderá en todo tiempo:

I. De las operaciones que celebre la Institución con las organizaciones, sociedades y empresas que pertenezcan al Sector;

II. De las operaciones concertadas por la Institución con instituciones del extranjero privadas, gubernamentales o intergubernamentales; y

III. De la constitución de los fondos y fideicomisos de fomento económico, garantía e inversión, que realice la Institución, con la finalidad de fortalecer y procurar el sano y equilibrado desarrollo de las organizaciones, sociedades, empresas y los Organismos de integración y representación del Sector.

Artículo 16. La Institución en los contratos de fideicomiso que celebre, inclusive aquellos que constituya para cumplir con obligaciones laborales a su cargo, podrá actuar en el mismo acto jurídico como institución fiduciaria y como fideicomisaria, así como celebrar las operaciones a que se refiere el artículo 383 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en oposición a lo previsto por el artículo 106, fracción XIX, inciso a), de la Ley de Instituciones de Crédito, para el debido y oportuno cumplimiento de los fideicomisos en los que participe.

Capítulo III
Del capital social

Artículo 17. El capital social de la Institución estará representado por títulos de crédito, cuya emisión, transmisión, aceptación, aval, y demás actos jurídicos que recaigan sobre los mismos, se regularán por las disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en lo que no se oponga a su naturaleza y no se encuentre previsto por esta Ley.

Estos títulos de crédito se denominarán certificados de aportación patrimonial. Deberán ser nominativos y ser suscritos exclusivamente por el Gobierno Federal. Se emitirán en título único, serán intransmisibles, y bajo ninguna circunstancia se podrá modificar su naturaleza o los derechos que dichos títulos de crédito confieren al Gobierno Federal como titular de los mismos.

El capital social de la Institución estará representado por títulos de crédito, cuya emisión, transmisión, aceptación, aval, y demás actos jurídicos que recaigan sobre los mismos, se regularán por las disposiciones legales de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en lo que no se oponga a su naturaleza y no se encuentre previsto por esta Ley. Estos títulos de crédito se denominarán certificados de aportación patrimonial; deberán ser nominativos, y deberán estar divididos en dos series: la serie “A”, que representa el 66% del capital social de la Institución, y la serie “B”, que representa el 34% restante.

Los certificados de aportación patrimonial de la serie “A”, tendrán las características de ser suscritos exclusivamente por el gobierno federal; se emitirán en título único, serán intransmisibles, y bajo ninguna circunstancia se podrá modificar su naturaleza o los derechos que dichos títulos de crédito confieren al Gobierno Federal como titular de los mismos. En cambio, los títulos de crédito representativos de la serie “B”, podrán emitirse en uno o varios títulos, y podrán ser adquiridos por las organizaciones, empresas, sociedades y demás formas de organización social que tengan como finalidad la producción, distribución y consumo de bienes y servicios social y nacionalmente necesarios.

Artículo 18. El capital neto a que se refiere el artículo 50 de la Ley de Instituciones de Crédito, será el que fije la Secretaría, previa opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de los Organismos de integración y representación del Sector que participen en el capital social de la Institución.

Artículo 19. En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital de las instituciones de banca de desarrollo, personas físicas o morales extranjeras, ni sociedades mexicanas en cuyos estatutos no figure cláusula de exclusión directa e indirecta de extranjeros, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 33, párrafo tercero, de la Ley de Instituciones de Crédito.

Artículo 20. En lo referente a la forma, proporciones y demás condiciones aplicables a la suscripción, tenencia y circulación de los certificados de aportación patrimonial de la serie “B”, se aplicarán los artículos 32 a 36 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Capítulo IV
De la administración

Artículo 21. La administración de la Institución, estará encomendada a un Consejo Directivo y a un Director General, en sus respectivas esferas de competencia.

Artículo 22. El Consejo Directivo estará integrado por quince consejeros propietarios, y dos consejeros independientes, conforme a lo siguiente:

I. Diez consejeros propietarios representarán a la serie “A” de certificados de aportación patrimonial que serán:

a) Los titulares de las secretarías de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Consejo Directivo; de Trabajo y Previsión Social; de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; de Desarrollo Social; del Medio Ambiente y Recursos Naturales; y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público;

b) Un representante designado por el Gobernador del Banco de México dentro de los 3 niveles jerárquicos superiores del instituto central; y

c) Los titulares del Instituto Nacional de la Economía Social y de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Por cada consejero propietario representante de la serie “A”, se deberá nombrar un suplente, siendo preferente aquel servidor público de nivel jerárquico inferior inmediato siguiente al de los propietarios.

En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público tendrá el carácter de presidente del Consejo Directivo; y en caso de ausencia de este último, tendrá el carácter de presidente del Consejo Directivo, el consejero que sea designado por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, para fungir con tal carácter en dicha sesión;

II. Cinco consejeros propietarios, con sus respectivos suplentes, de la serie “B”, serán designados en asamblea por las organizaciones, sociedades empresas y Organismos de integración y representación del Sector, tenedoras de los certificados de aportación patrimonial de esta serie y por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, para el caso de que el Gobierno Federal suscriba certificados de esta serie; y

III. Dos consejeros independientes designados de común acuerdo por los consejeros propietarios de las series “A” y “B”.

Artículo 23. El Consejo Directivo se reunirá bimestralmente, sin perjuicio de que lo pueda hacer en forma extraordinaria en cualquier tiempo, siempre y cuando la convocatoria se haga por su presidente, o por la mitad más uno de cada uno de los consejeros representativos de las series “A” y “B”.

Las sesiones del Consejo Directivo se celebrarán con la asistencia por la mitad más uno de cada uno de los consejeros representativos de las series “A” y “B”.

Las resoluciones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría de votos de los consejeros presentes, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate.

El Consejo Directivo podrá invitar a sus sesiones, cuando así lo considere conveniente, a representantes de otras instituciones y organizaciones del Sector Social de la Economía, y en general, a cualquier Organismo del Sector que, de conformidad con la opinión del Consejo Directivo, desarrolle actividades relevantes para el cumplimiento de los objetivos de la Institución, quienes concurrirán con voz pero sin voto.

Los consejeros tendrán la obligación de comunicar al presidente del consejo, sobre cualquier situación de la que se pueda derivar un conflicto de interés y abstenerse de participar en la deliberación correspondiente. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad sobre todos aquellos actos, hechos o acontecimientos que pudieran afectar la operación de la Institución, mientras tal información no se haya hecho del conocimiento público, así como de las deliberaciones que se adopten en el Consejo Directivo.

En el orden del día de las sesiones del Consejo Directivo, se deberán listar los asuntos a tratar, no pudiendo incluirse en dicho orden el rubro de asuntos generales.

La documentación e información relacionada con los temas a tratar en las correspondientes sesiones del Consejo Directivo, deberá hacerse llegar a los consejeros por lo menos con 5 días hábiles de anticipación a la celebración de tales sesiones.

Artículo 24. En ningún caso podrán ser consejeros:

I. Las personas que se encuentren en los supuestos señalados en el penúltimo párrafo del artículo 41 de la Ley de Instituciones de Crédito;

II. Las personas que ocupen un puesto de elección popular o de dirigencia partidista, mientras se encuentren en el ejercicio del mismo, y

III. Las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con alguno de los consejeros.

Artículo 25. Además de las prohibiciones referidas en el artículo anterior, no podrá ser electos o seguir desempeñando el cargo de consejeros:

I. Las personas que tengan nexo patrimonial o vínculo laboral con la Institución, conforme a lo establecido en el Reglamento Interior;

II. Las personas que tengan un nexo patrimonial o vínculo laboral con una persona física o moral que sea acreedor, deudor, cliente o proveedor importante de la Institución, conforme a lo establecido en el Reglamento Interior; y

III. Las personas que tengan conflicto de intereses con la Institución por ser clientes, proveedores, deudores, acreedores importantes o de cualquier otra naturaleza, conforme a lo establecido en el Reglamento Interior.

Artículo 26. Serán causas de remoción de los consejeros de la serie “b” y de los consejeros independientes, las siguientes:

I. Falta de capacidad de las personas para ser sujetos de obligaciones;

II. No cumplir los acuerdos del Consejo Directivo o actuar deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones;

III. Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información sin la autorización del Consejo Directivo, y

IV. Someter intencionalmente a la consideración del Consejo Directivo, información falsa.

Además de las causas de remoción señaladas en este precepto, a los consejeros de la serie “A” y al Director General, se les removerá de su cargo cuando se determine su responsabilidad mediante resolución definitiva dictada por autoridad competente, por ubicarse en alguno de los supuestos contenidos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo 27. El Consejo Directivo dirigirá a la Institución en los términos de lo previsto por el artículo 42 y demás relativos de la Ley de Instituciones de Crédito.

Además, podrá acordar la realización de las operaciones inherentes al objeto de la Institución. Los acuerdos que en su caso dicte respecto a las operaciones previstas en el artículo 46, fracciones VI y IX, de la Ley de Instituciones de Crédito, deberán considerar la propuesta del Director General.

Artículo 28. También serán facultades del Consejo Directivo, en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito, las siguientes:

I. Aprobar, en su caso, el informe anual de actividades que le presente el Director General;

II. Aprobar las reglas generales de operación de los planes de ahorro y demás instrumentos de captación que ofrezca la Institución, y las modificaciones a las mismas;

III. Autorizar la adquisición y uso de tecnología a que se refiere el artículo 13, fracción V, de la presente Ley;

IV. Aprobar los demás programas específicos y reglamentos de funcionamiento de la Institución que le presente el Director General;

V. Nombrar y remover, a propuesta del Director General, a los servidores públicos de la Institución que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél, a los delegados fiduciarios y a los demás que señale el Reglamento Interior, así como concederles licencias;

VI. Nombrar y remover al secretario y al prosecretario del Consejo;

VII. Expedir las normas y criterios a los cuales deberá sujetarse la elaboración y ejercicio del presupuesto de gasto corriente y de inversión física de la Institución, así como aprobar dicho presupuesto y las modificaciones que corresponda efectuar durante el ejercicio, una vez autorizados los montos globales de estos conceptos por parte de la Secretaría;

VIII. Aprobar, a propuesta del Director General, la estructura orgánica;

IX. Las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas de estímulos, ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la Institución, deberán de ser acordadas con la representación de los trabajadores de la Institución;

X. Acordar la creación de comités de crédito, de administración integral de riesgos, así como aquellos que considere necesarios para el cumplimiento de su objeto;

XI. Determinar las facultades de los distintos órganos y de los servidores públicos de la Institución, para el otorgamiento de créditos;

XII. Aprobar, en su caso, previo dictamen de los comisarios, el balance general anual de la Institución;

XIII. Aprobar, en su caso, la constitución de reservas;

XIV. Aprobar, en su caso, la aplicación de utilidades, así como la forma y términos en que deberá realizarse;

XV. Aprobar los estados financieros que le presente el Director General, así como autorizar, conforme a las disposiciones aplicables, la publicación de los mismos;

XV. Aprobar los presupuestos generales de gasto e inversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, fracción VIII Bis, de la Ley de Instituciones de Crédito;

XVI. Aprobar las propuestas de los límites de endeudamiento neto externo e interno, financiamiento neto, así como los límites de intermediación financiera;

XVII. Aprobar las estimaciones de ingresos anuales, su programa financiero, y sus programas operativos;

XVIII. Aprobar los programas anuales de adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes muebles e inmuebles, de realización de obras y prestación de servicios, que la Institución requiera, así como las políticas y bases generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar la Institución con terceros, en estas materias, de conformidad con las normas aplicables;

XIX. Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las modificaciones al Reglamento Interior y aprobar la cesión de activos y pasivos;

XX. Aprobar la emisión de certificados de aportación patrimonial, provisionales o definitivos;

XXI. Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el aumento o reducción del capital social;

XXII. Acordar los aumentos de capital pagado de la Institución, así como fijar las primas, que en su caso deban pagar los suscriptores de certificados de aportación patrimonial;

XXIII. Acordar la emisión de obligaciones subordinadas;

XXIV. Aprobar las inversiones en el capital de las sociedades a que se refieren los artículos 88 y 89 de la Ley de Instituciones de Crédito, en términos del artículo 8, fracciones IX, X y XII de esta Ley;

XXV. Aprobar los programas anuales de publicidad y propaganda de la Institución, sin que se requiera autorización de la Secretaría de Gobernación;

XXVI. Acordar las Condiciones Generales de Trabajo de la Institución con la representación de los trabajadores; y

XXVII. Conocer y en su caso, aprobar los informes que le presente el comité de administración integral de riesgos, así como los límites prudenciales de riesgos que al efecto le proponga éste. En los supuestos establecidos en las fracciones XII, XVI, XXIII y XXIV se requerirá de la autorización expresa de la Secretaría.

Artículo 29. El Director General será designado por el Ejecutivo Federal a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público, debiendo recaer ese nombramiento en persona que reúna los requisitos que establece el artículo 24 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Artículo 30. La administración y representación legal del Banco Social de México, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, corresponderá al Director General de dicha Institución, quién podrá realizar toda clase de actos jurídicos y otorgar los documentos necesarios e inherentes al objeto de la Institución, gozando de las más amplias facultades para realizar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, y aún de aquellas que requieran autorización especial por ministerio de Ley.

Artículo 31. Sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Consejo Directivo, y a efecto de contribuir a la consecución del objeto social de la Institución, el Director General estará facultado para:

I. Emitir, expedir, endosar, avalar, aceptar y realizar demás actos jurídicos sobre títulos de crédito;

II. Presentar las denuncias y querellas, que como requisitos de procedibilidad, son necesarias para el inicio de toda Averiguación Previa por parte del Ministerio Público, a efecto de que dicha autoridad practique las diligencias legalmente necesarias para poder determinar el ejercicio o no ejercicio de la acción penal; ofrecer las pruebas documentales, públicas y privadas, periciales, testimoniales, de inspección judicial, presuncionales y las instrumentales de actuaciones que considere necesarias generar ánimo de convicción en la autoridad judicial, así como para conceder el indulto al preso, acusado, sentenciado o ejecutoriado, según sea la etapa en que se encuentre el procedimiento penal respectivo; y en general, intervenir en la realización de cualquier acto jurídico dentro de un procedimiento de naturaleza penal, así como interponer los recursos que estime necesarios.

III. En los procedimientos judiciales del orden civil, mercantil, administrativos o laborales, Presentar las demandas y contestaciones respectivas, así como formular demandas reconvencionales, y ofrecer todo tipo de pruebas documentales, públicas o privadas, de inspección judicial, confesionales, testimoniales, presuncionales, legal y humana, e instrumentales de actuaciones y cualquier otra que estime conveniente para acreditar y obtener el reconocimiento de su derecho por la autoridad judicial; ejercitará las acciones, excepciones y defensas que correspondan y formulará alegatos; podrá presentar desistimientos; y en general, realizar todos los actos procesales que correspondan a la Institución o a sus órganos, incluyendo los relativos a los procesos de amparo.

II. Ejecutar las resoluciones del Consejo Directivo;

III. Llevar la firma de la Institución;

IV. Actuar como Delegado Fiduciario General;

V. Decidir la designación y contratación de los servidores públicos de la Institución, distintos de los señalados en la fracción I del artículo 42 de la Ley de Instituciones de Crédito, administrar al personal en su conjunto y establecer y organizar las oficinas de la institución;

VI. Autorizar la publicación de los balances mensuales de la Institución, conforme a las bases acordadas por el Consejo Directivo;

VII. Participar en las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto;

VIII. Administrar los bienes y negocios de la Institución, celebrando los convenios y realizando los actos jurídicos necesarios para tal efecto;

IX. Acordar la creación de comités internos de crédito, técnicos y administrativos;

X. Proponer al Consejo Directivo, el establecimiento, reubicación y clausura de sucursales, agencias y oficinas en el país y en el extranjero;

XI. Presentar al Consejo Directivo las propuestas para modificar el Reglamento Interior;

XII. Determinar los criterios para dispensar, respecto de los títulos a que se refiere la fracción anterior, el llevar a cabo el procedimiento de cancelación y reposición de títulos de crédito que establece la ley respectiva;

XIII. Proponer al Consejo Directivo, las normas y bases para la cancelación de adeudos a cargo de terceros y a favor de la Institución, para su posterior informe a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a la Secretaría;

XIV. Previa opinión del Consejo Directivo, y apego a lo dispuesto por el Artículo 123, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, efectuar la negociación de las Condiciones Generales de Trabajo que rijan las relaciones laborales entre la Institución y sus trabajadores;

XV. Representar a la Institución ante los Organismos de integración y representación de carácter nacional e internacional de fomento al Sector, o de cualquier otra índole relacionados con el objeto social de la Institución;

XVI. Aquellas facultades que le delegue el Consejo Directivo, o que resulten necesarias desarrollar para el cumplimiento de lo dispuesto en las fracciones anteriores; o aquellas que le confieran otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones administrativas aplicables;

XVII. Asimismo, el Director General de la Institución, podrá someter a la consideración del Consejo Directivo para su aprobación:

a) La designación de Delegados Fiduciarios y de los servidores públicos de la Institución, que ocupen cargos con las dos jerarquías inmediatas inferiores a las de su rango, así como presentarle las solicitudes de licencia y renuncia de los mismos;

b) La creación de comités regionales consultivos y de crédito, así como los de su seno, y proveer lo necesario para su adecuada integración y funcionamiento;

c) El balance general anual de la Institución, junto con el informe y dictamen del auditor externo y de los comisarios;

d) Los estados financieros de la Institución;

e) Los programas operativos y financieros, presupuestos generales de gastos e inversiones, y las estimaciones de ingresos anuales de la Institución, así como sus modificaciones;

f) La cesión de partes del activo o pasivo de la Institución;

g) Las propuestas de programas anuales de adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes muebles e inmuebles, de realización de obras y prestación de servicios, que la Institución requiera, así como de las bases, procedimientos, reglas, requisitos, políticas, lineamientos y las normas conforme a las cuales la Institución deba contratar las adquisiciones, realizar las enajenaciones de bienes, arrendamientos, obra inmobiliaria y prestaciones de servicios de cualquier naturaleza, de conformidad con las normas aplicables;

h) La propuesta de inversión en títulos representativos del capital social de las sociedades a que se refiere el artículo 8, fracciones IX, X y XII de la presente Ley;

i) Las propuestas de aplicación de utilidades, así como la forma y términos en que postule deban realizarse;

j) La constitución de reservas y fondos necesarios, así como la forma y términos en que considere se deban realizar;

k) Un informe anual de actividades;

l) La emisión de obligaciones subordinadas;

m) Los programas anuales de publicidad y propaganda de la Institución;

n) La estructura orgánica básica y los reglamentos internos de la Institución, así como las modificaciones que procedan a los mismos, y los demás programas específicos;

XVIII. Las demás facultades que le confiera el Reglamento Interior.

Artículo 32. Los Consejeros, el Director General y los Delegados Fiduciarios de la Institución, sólo estarán obligados a absolver posiciones o rendir testimonio en juicio en representación de la misma, cuando las posiciones y las preguntas se formulen por medio de oficio, el que contestarán por escrito dentro del término que señalen las autoridades respectivas.

Capítulo V
De la vigilancia

Artículo 33. El órgano de vigilancia de la Institución, estará encomendado a dos comisarios designados por la Secretaría de la Función Pública y por acuerdo de los tenedores de la serie “B”, debiendo designar a los respectivos suplentes.

Los comisarios tendrán en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito, y del Reglamento Interior de la Institución, las facultades y obligaciones que requieran para el adecuado cumplimiento de sus funciones, las que podrán ejercer conjunta o separadamente.

Capítulo VI
Disposiciones Generales

Artículo 34. La institución formulará anualmente:

I. Los programas de recursos financieros, presupuestos generales de gastos e inversiones; y

II. Los programas operativos.

Los deberes jurídicos referidos de la Institución referidos con antelación, deberá realizarlos con apego a los lineamientos, medidas y mecanismos que al efecto establezca la Secretaría.

Artículo 35. A la Secretaría corresponde la coordinación, evaluación y vigilancia de la actuación de la Institución, así como autorizar las modalidades en la asignación de recursos, en los términos de los artículos 31, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 31 de la Ley de Instituciones de Crédito.

La Institución, en el marco de la autonomía de gestión requerida para su eficaz funcionamiento, y de conformidad con las disposiciones legales aplicables, procurará el mejor aprovechamiento y canalización de sus recursos.

Artículo 36. Las operaciones realizadas por la Institución, en la prestación del servicio de banca y crédito en las que se constituyan garantías reales, deberán realizarse con estricto apego a lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Artículo 37. Previa autorización de la Secretaría, la Institución deberá constituir las reservas y fondos necesarios para el adecuado cumplimiento del objeto social que esta Ley reglamenta. Las cantidades que se hayan llevado a dichas reservas y fondos no se considerarán remanentes de operación.

Fijado el monto del remanente, y separada la cantidad que corresponda pagar por el impuesto respectivo, así como por la participación de los trabajadores en las utilidades de la Institución, el saldo se aplicará en los términos previstos por el Reglamento Interior.

Artículo 38. La Institución otorgará sus financiamientos únicamente a los Organismos del Sector, que asuman parcial o totalmente el riesgo de recuperación de estos apoyos, en cumplimiento de su objeto social.

Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo anterior, la Institución podrá realizar las siguientes operaciones de financiamiento:

I. La inversión accionaria y las inversiones en el mercado de dinero;

II. Los financiamientos otorgados por la Institución por un monto total igual al porcentaje que determine el Consejo Directivo con autorización de la Secretaría;

III. Las operaciones que correspondan a prestaciones de carácter laboral otorgadas de manera general;

IV. Las operaciones realizadas con el gobierno federal, las entidades paraestatales, las entidades federativas y los municipios;

V. Los financiamientos a proyectos de infraestructura, capacitación, tecnología, o cualquier otro servicio requerido por las organizaciones, sociedades y empresas y demás Organismos de integración y representación del Sector, regulados por la Ley de la Economía Social y Solidaria, atendiendo a los criterios generales por los cuales se evalúe la rentabilidad social que determine la Institución, así como por las leyes que regulan su naturaleza jurídica específica, y el estatuto social o contrato asociativo respectivo;

VI. Los financiamientos conjuntos a que se refiere el artículo 10, fracción IX, de esta Ley; y

VII. Los financiamientos a los Organismos del Sector, destinados a proveerlas de liquidez.

Artículo 39. La Institución enviará al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría, y ésta a su vez al Congreso de la Unión, junto con los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública y en los recesos de éste, a la Comisión Permanente, lo siguiente:

I. En el informe de enero a marzo de cada año, una exposición sobre los programas de créditos y garantías a seguir por la Institución durante el ejercicio respectivo, indicando las políticas y criterios conforme a los cuales realizará sus operaciones, a efecto de coadyuvar al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, así como un informe sobre el presupuesto de gasto corriente y de inversión de la Institución, correspondiente a dicho ejercicio;

II. En el informe de abril a junio de cada año, un informe sobre el cumplimiento del programa anual de la Institución durante el segundo semestre del ejercicio inmediato anterior y en general, sobre el ejercicio del gasto corriente y de inversión, así como de las actividades de la Institución en el conjunto de dicho ejercicio, y

III. En el informe de julio a septiembre de cada año, un informe sobre el cumplimiento del programa anual de la Institución durante el primer semestre del ejercicio de que se trate.

Asimismo, la Institución deberá publicar trimestralmente en dos periódicos de amplia circulación en el país, el estado que guarda el patrimonio, así como los indicadores más representativos de la situación financiera y de la administración de la Institución.

Capítulo VII
Del Régimen Laboral

Artículo 40. Las relaciones laborales entre la Institución y sus trabajadores se regirán por el artículo 123, apartado “B”, fracción XIII Bis, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la Ley Reglamentaria de dicho precepto y por las condiciones generales de trabajo que al efecto se determinen.

Transitorios

Artículo Primero. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Por la sola entrada en vigor de esta Ley, quedará abrogada la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de junio de 2001 y deroga aquellas disposiciones legales y administrativas que se opongan a lo regulado en esta Ley.

Artículo Tercero. La Secretaría dispondrá del término de 180 días naturales a partir de la vigencia de esta Ley, para que en el orden administrativo establezca lo necesario para que los recursos humanos, materiales y financieros del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros puedan ser aprovechas para la operación de la Institución.

Artículo Cuarto. El Ejecutivo Federal, en un plazo que no exceda de 180 días naturales contados a partir de la vigencia de esta Ley, expedirá el decreto mediante el cual se transforme el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en el Banco Social de México, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, de acuerdo con las bases siguientes:

I. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público señalará la forma y términos en que deberá llevarse a cabo la transformación, cuidando en todo tiempo la adecuada protección de los intereses del público;

II. La transformación surtirá efectos en la fecha que se indique en el decreto respectivo;

III. Los acreedores del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros no podrán oponerse a la transformación;

IV. El decreto a que se refiere este artículo, se inscribirá en el Registro Público de Comercio;

V. Mientras se lleva a cabo la citada transformación, los aspectos operativos y administrativos seguirán rigiéndose por la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros y demás disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, debiendo el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, proveer lo necesario a efecto de que el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros continúe prestando de manera adecuada y eficiente sus servicios.

VI. Una vez transformada y en tanto se aprueba el Reglamento Interior de la Institución, seguirá aplicándose el Reglamento Interior del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros;

VII. La conformación de su capital social;

VII. El Director General, así como los consejeros y comisarios continuarán en el desempeño de sus funciones mientras no se realicen las nuevas designaciones y mientras los designados no tomen posesión de sus cargos;

IX. Las Condiciones Generales de Trabajo acordadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, no sufrirán modificación alguna respecto a la regulación de las relaciones laborales entre los trabajadores y la Institución.

Los procedimientos de conciliación laboral que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, se continuarán tramitando hasta su total terminación conforme a lo establecido en las Condiciones Generales de Trabajo aplicables al Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros.

X. Se entienden referidas a la Institución, las inscripciones y anotaciones marginales de cualquier naturaleza efectuadas en los Registros Públicos de la Propiedad y del Comercio, así como en cualquier otro registro del país, relativas al Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, respecto de inmuebles, muebles, marcas, todo tipo de contratos, convenios, comisiones de carácter mercantil y cualesquiera otras;

XII. Corresponden a la Institución el ejercicio de las acciones, excepciones, defensas y recursos de cualquier naturaleza deducidos en los juicios o procedimientos administrativos en los que el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros sea parte, con anterioridad a la fecha en que surta efectos su transformación. Los poderes y mandatos otorgados, así como las facultades concedidas por la Sociedad que se transforma, subsistirán en sus términos en tanto no sean modificados o revocados expresamente.

Las autorizaciones, poderes, mandatos y demás actos jurídicos y medidas administrativas, otorgados, dictados o celebrados con fundamento en la Ley que se abroga, continuarán en vigor hasta en tanto no sean revocados o modificados por los órganos o autoridades competentes;

XIII. Llevada a cabo la transformación, cuando las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas hagan referencia a la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros o a dicha Sociedad Nacional de Crédito, dichas referencias se entenderán hechas a esta Ley o a la Institución, en lo que no resulte oponible a su naturaleza jurídica, organización y funcionamiento;

XIV. Previo al inicio de operaciones, la Institución someterá a la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sus sistemas operativos, de procesamiento de información y de control interno, así como sus manuales de organización y operación.

Artículo Quinto. La Secretaria contará con un plazo no mayor de 60 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Ley en el Diario Oficial de la Federación para designar al Director General de la Institución

Artículo Sexto. La Secretaría deberá expedir el Reglamento Interior de la Institución en un plazo no mayor de 90 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor de esta Ley, y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación e inscribirse en el Registro Público de Comercio, de conformidad con el artículo 30 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Las modificaciones que se realicen al Reglamento Interno de la Institución, también deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación e inscribirse en el Registro Público de Comercio.

Artículo Séptimo. Las operaciones que actualmente realiza el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, seguirán regulándose por las disposiciones y autorizaciones aplicables a dicha Sociedad Nacional de Crédito, en tanto no se expida y apruebe el Reglamento Interior y las Reglas de Operación de la Institución.

Artículo Octavo. La Secretaría contará con un plazo que no exceda de 180 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Ley en el Diario Oficial de la Federación, para constituir la Institución.

Artículo Noveno. En los ejercicios subsiguientes, la Secretaria incluirá en el Proyecto Anual de Presupuesto de Egresos de la Federación, los recursos suficientes para la constitución de los fideicomisos y fondos de fomento económico, de garantía e inversión a que se refiere esta Ley.

Artículo Décimo. Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 22 y 24 de esta Ley, en tanto no se suscriban los certificados de aportación patrimonial representativos de la serie “B”, el Consejo Directivo estará integrado por cinco consejeros de la serie “A” y por dos consejeros independientes.

Artículo Décimo Primero. Para los efectos del artículo 33 de esta Ley, en tanto no se suscriban los certificados de aportación patrimonial de la serie “B”, la vigilancia de la Institución estará encomendada exclusivamente al comisario designado por la Secretaría de la Función Pública.

Artículo Décimo Segundo. Para el inicio de operaciones de la Institución, y por única ocasión, la sesión del Consejo la podrá convocar los consejeros propietarios de la serie “A”.

Respecto de los consejeros de la serie “B”, la Secretaría emitirá la convocatoria correspondiente con el objeto de llevar a cabo la asamblea en la que se designen los mismos, conforme al plazo establecido en el párrafo anterior.

Artículo Décimo Tercero. Con el objeto de constituir el órgano de vigilancia de la Institución, la Secretaría de la Función Pública deberá notificar de la designación del funcionario público correspondiente a la Institución, durante su primera sesión.

Notas

1 Estimación de pobreza sin considerar el indicador de combustible para cocinar. Medición de la pobreza, Estados Unidos Mexicanos, 2012. Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval).

2 Comunicado de Prensa 046/2013, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 29/VII/2013.

3 Informe sobre Desarrollo Humano 2013 del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

4 Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo. Informalidad Laboral. Inegi.

5 Nota de Reporte Índigo. “El presidente anunció un programa federal para la formalización del empleo. Pretenden incorporar a 200 mil trabajadores”. Reportera Paulina Villegas - Martes 23 de julio de 2013

6 “Hacia el futuro que queremos. Erradicación del hambre y transición a sistemas agrícolas y alimentarios sostenibles”. Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. Roma, 2012

7 Banca Cooperativa y Economía Social en Europa, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo. Bruselas, Octubre de 2003

8 Cooperativas de crédito: revisión de experiencias internacionales; Miguel Delfiner, Cristina Pailhé y Silvana Perón, Septiembre 2006.

9 ACI América www.aciamericas.coop. Citado por los autores en la página 3 de “Cooperativas de crédito: revisión de experiencias internacionales”; Miguel Delfiner, Cristina Pailhé y Silvana Perón, Septiembre 2006

10 Fideicomiso del Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores, León, Guanajuato. 31 de marzo de 2013.

11 Inclusión Financiera, Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Dirección General de Supervisión de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

12 Informe a abril, Consar, vicepresidencia financiera.

Dado en la sede de la honorable Comisión Permanente a 14 de agosto de 2013.

Diputados: Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Silvano Aureoles Conejo (rúbrica), Miguel Agustín Alonso Raya, (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica), Carol Antonio Altamirano, Martha Lucía Micher Camarena (rúbrica), Valentín González Bautista (rúbrica), Carlos Reyes Gamiz (rúbrica), Silvano Blanco de Aquino (rúbrica), Amalia Dolores García Medina (rúbrica), María del Socorro Ceseña Chapa (rúbrica), Gloria Bautista Cuevas (rúbrica), Lorenia Ibeth Valles Sampedro (rúbrica).

Senadores: Luis Miguel Barbosa Huerta (rúbrica), Benjamín Robles Montoya (rúbrica), Isidro Pedraza Chávez (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 14 de 2013.)

Que reforma y adiciona el párrafo XXIX-R al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de participación ciudadana, recibida de la diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 14 de agosto de 2013

Quien suscribe, Lizbeth Eugenia Rosas Montero, diputada integrante de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforma y adiciona un párrafo XXIX-R al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de participación ciudadana.

Planteamiento del problema

Día con día la problemática social se hace más y más compleja; los problemas se multiplican y se diversifican; ya es común que en casos extremos, la población toma en sus propias manos las soluciones que por sí el estado debería brindar; esto es sin particularizar ni un sector, ni tampoco algún orden de gobierno, es decir, las problemáticas de diversas materias han rebasado, en ocasiones, con mucho, las estructuras gubernamentales de la federación de los estados y de los mismos municipios.

Las propuestas de solución siempre vienen del mismo lado, de detrás del escritorio; algún ejecutivo estatal o el mismo federal, algún secretario de estado, el jefe de gobierno, en el caso del Distrito Federal, legisladores, locales o federales, siempre proponen algún proyecto de solución en mayor o en menor medida viable, consensuado, o tal vez, en el peor de los casos, de ocurrencia. Y de ello no se salva ningún gobierno, del color que sea su extracción partidista.

No es ajeno, para la promovente, que la República mexicana vive una democracia representativa en donde la ciudadanía elige, libremente, a sus gobernantes; más, los últimos desencuentros electorales en todos los niveles, en todo el país y particularmente en las elecciones federales, han redundado en una importante desconfianza ciudadana.

Lo anterior, aunado a la falta de transparencia, en muchos de los gobiernos municipales, delegacionales en el caso del DF, estatales y el mismo gobierno federal. Hacen necesario que actualicemos, vigoricemos e impulsemos otro tipo de democracia, además de la representativa, es necesario impulsar modelos de participación ciudadana directa.

Argumentación

Hoy, no sólo es importante conocer al representante, al gobernante, al delegado o al presidente municipal, hoy también es importante y necesario vigilar el cumplimiento de su plan de gobierno, involucrarse antes de que se concluya esa planificación, más aún, integrarse al gobierno, ya sea al nivel comunitario, municipal, estatal e incluso nacional.

Para ello se requiere de un andamiaje mínimo federal, que permita al Congreso de la Unión dotar de un marco, de una base legal, y sobre todo de una legislación fundamental a todos los estados y municipios, que incluya por supuesto al Distrito Federal a incentivar formas de participación ciudadana directas; todo lo que ocurre en la federación o en alguna entidad, forzosamente ocurre en una colonia, ranchería, unidad habitacional, barrio o unidad mínima territorial, es decir, la participación ciudadana no se agota en los temas locales, tiene uno de sus mayores incentivos, sí, pero también le incentivan los temas estatales y nacionales, y hoy, con la globalización y la acelerada evolución de las tecnologías de la comunicación, los temas nacionales e incluso internacionales dan la vuelta al país y al mundo en minutos.

La participación ciudadana es una materia que merece estar en nuestra Carta Magna más allá de regular instrumentos de participación directa, sí, pero individuales, como el derecho a votar y ser votado, el derecho a participar en consultas ciudadanas o a emitir votos en referéndums o plebiscitos, la participación ciudadana exige un marco jurídico federal que garantice formas de organizaciones sociales, no gubernamentales, vecinales e incluso productivo-empresariales, más allá de las mismas propuestas gubernamentales cerradas de siempre.

En el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática creemos que la democracia representativa se debe complementar cada vez más con fórmulas de democracia directa y cada vez más participativa. O, como mejor lo explica, Álvaro Aragón Rivera, en Derechos fundamentales y democracia :

“La democracia entendida como forma de gobierno supone que el poder fluye desde los ciudadanos hacia arriba. Bobbio la caracterizó como “un conjunto de reglas (primarias o fundamentales) que establecen quién está autorizado para tomar las decisiones colectivas y bajo qué procedimientos” (1996: 24). La ventaja de la definición de Bobbio es que es muy clara. Si se parte del hecho de que en toda sociedad se tienen que tomar decisiones obligatorias y válidas para todos los miembros de la colectividad, entonces la definición nos dice quién está autorizado a tomar esas decisiones y cómo se toman esas decisiones, dejando a los miembros de cada grupo la elección de cuáles son las decisiones que más convienen a la colectividad. Si se parte del hecho de que las sociedades actuales están caracterizadas por su tendencia a la aceptación de la pluralidad y la diversidad, por lo tanto, cada colectividad tiene intereses, problemas y necesidades distintas, y quizá lo más recomendable es que cada colectividad decida cuáles son las decisiones que más les convienen en función de sus características.”

La presente iniciativa también se inscribe en el marco de la declaratoria del Parlamento Latinoamericano sobre Bases Mínimas para la Gobernanza Local, cuyos resolutivos en un fragmento dicen así:

“Exhortar a los estados miembros del Parlatino a reconocer la existencia y diversidad dentro de nuestras comunidades latinoamericanas y sus gobiernos, de la amplia gama de problemas y de necesidades que atañen a los ciudadanos en su espacio natural de convivencia.

Que la participación decidida de las ciudades, municipios y autoridades locales de los países latinoamericanos, constituye un factor determinante en la posibilidad de enfrentar con éxito y superar los rezagos sociales, económicos, ambientales e institucionales que padecen nuestras naciones, ante la falta de su participación en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas y programas de estado para tales efectos.

Que la capacidad local, para tomar decisiones es una condición indispensable para el desarrollo, y debe ser apoyada y fortalecida con políticas, programas y mecanismos institucionales, cuya implementación y promoción constituye una obligación preponderante del estado , que debe ser salvaguardado y garantizado en su respectivo marco jurídico constitucional .

Que la participación ciudadana es un proceso fundamental para la gobernabilidad democrática, que debe promover el estado en el ámbito municipal, ya que a través de ésta los distintos sujetos sociales, en función de sus respectivas necesidades e intereses, intervienen en la marcha de los asuntos colectivos con el fin de mantener, reformar o transformar el orden social y político, más allá de los procesos electorales, reconociendo con ello el derecho de los ciudadanos para incidir en las decisiones públicas que afectan su calidad de vida.”1

Finalmente he de argumentar que con esta reforma, que dota de competencia específica al Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de participación ciudadana, no se persigue que el Congreso pueda “entrometerse en las competencias que en esta materia, tienen los estados y municipios, así como el Distrito Federal, menos aún se busca restringir facultades a las legislaturas de las entidades federativas o de sus autoridades administrativas”. (Sánchez: 1995).

Lo que sí busco, al presentar esta iniciativa, es formalizar una coordinación urgente y necesaria entre federación, estados, Distrito Federal y municipios, en materia de participación ciudadana, para en seguida, proponer un marco legal general, en el que se puedan desarrollar instrumentos y formas de participación colectiva y directa, en donde las decisiones ciudadanas, deliberadas y consensuadas, tengan un impacto real en la política pública local, estatal y federal, en el corto, mediano y largo plazo.

En razón de lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único . Se reforma y adiciona un párrafo XXIX-R al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. ...

I. a XXIX-Q. ...

XXIX-R. Para expedir leyes en materia de participación ciudadana, que establezcan la concurrencia de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1. XXVII Asamblea Ordinaria del Parlamento Latinoamericano, Panamá, 2 de diciembre de 2011, declaración: AO/2011/06. Declaración en apoyo y promoción de Bases Mínimas para la Gobernanza Local en nuestra región. En http://www.parlatino.org/es/organos-principales/la-asamblea/declaracion es-y-resoluciones-de-la-asamblea/declaraciones-aprobadas-xxvii/declarac iones-aprobadas-xxvii/1835.html

Senado de la República, a 14 de agosto de 2013.

Diputada Lizbeth E. Rosas Montero (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 14 de 2013.)

Que expide la Ley General del Sistema Nacional de Participación Ciudadana, recibida de la diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 14 de agosto de 2013

Planteamiento del problema

La participación ciudadana es una actividad transversal, que en corresponsabilidad con el ejercicio de gobierno, debe brindar certeza, puntualidad y oportunidad en la implementación y evaluación de programas y políticas públicas, tanto a nivel municipal, estatal como federal.

Por ello es necesario dotar de un marco jurídico general a esta materia, para que en el corto mediano y largo plazo se puedan generar propuestas de solución a las demandas de la población sin el lastre del paternalismo gubernamental y sí, incluyendo el dinamismo social que sólo el involucramiento de quienes padecen la problemática puede brindar.

Argumentación

I. La creciente diversificación de problemáticas en la república, no en pocas ocasiones ha rebasado la capacidad gubernamental de los tres niveles y órdenes de gobierno, es una realidad innegable y cada vez más frecuente que la ciudadanía demuestre insatisfacción en lo desarrollado por su gobierno municipal, estatal y federal. Sobre todo en el tema de la inseguridad pública y la escasa oferta gubernamental en materia de prevención del delito; como ejemplo encuéntrense los llamados grupos organizados de autodefensa, que aunque ejemplo extremo, sirve para demostrar este creciente fenómeno.

La tarea de todo gobierno, en todos los niveles es proponer las medidas y soluciones, que a su criterio, en ocasiones suficientemente informado y en otras, no tanto, creen son mejores para las comunidades.

Lo anterior no demerita que en efecto, vivimos en una democracia representativa en donde la ciudadanía ejerce una participación directa, sí pero individualizada, al elegir a sus gobernantes y representantes populares; sin embargo los recientes desencuentros nacionales en materia electoral, aunado a la poca transparencia con que se conducen muchas autoridades de los tres niveles de gobierno, han redundado en una importante desconfianza ciudadana.

Ahora no sólo es importante conocer al representante, también es importante y necesario vigilar el cumplimiento de lo que se encuentre en su plan de gobierno y más aún integrarse (sin corporativizarse) a las decisiones y deliberaciones, ya sea al nivel comunitario, municipal, estatal e incluso nacional.

II. Según la investigadora Julieta Camacho Granados, desde la LVIII legislatura se han presentado cerca de 50 iniciativas que versan sobre participación ciudadana.

En mayor o en menor medida han girado en torno a los instrumentos clásicos de la participación ciudadana, es decir, en torno al plebiscito, al referéndum, a la iniciativa popular, de hecho en la legislatura pasada, a penas en abril de 2012, en el senado, se presentó por parte del legislador Eugenio Govea Arcos, del partido Movimiento Ciudadano, una iniciativa en materia de participación ciudadana, la cual en la presente se retoma en gran medida, solo en el apartado de instrumentos de participación directa; sin embargo y sin restar ni demeritar importancia alguna a cualquiera de esas 50 iniciativas es indispensable presentar un proyecto que innove con la fuerza de la aplicación y de la experiencia a cuestas, es decir es importante proponer fórmulas que han sido exitosas en mayor o en menor medida y que en los hechos han demostrado viabilidad, fórmulas o propuestas que no buscan, ni mucho menos logran la perfección pero que sin embargo pueden hacer la diferencia en una colonia, unidad habitacional o núcleo poblacional mínimo de cualquier municipio del país.

III. En esta iniciativa ciertamente se retoman los instrumentos de participación directa tradicionales arriba mencionados; más, se incorporan nuevos esquemas como el presupuesto participativo y los órganos de representación ciudadana, que en ningún momento buscan rivalizar con expresiones representativas tradicionales o que se fundamentan en los usos y costumbres, de por ejemplo, pueblos originarios, muy por el contrario ésta iniciativa busca fortalecer estas formas de representación, dotarlas de una formalidad y un reconocimiento, que llegue al ámbito federal e incluso potenciarlas, claro, en donde existan y en aquéllos núcleos mínimos poblacionales, en donde no exista este órgano de representación ciudadana, generarlo.

IV. Para ello se requiere de un andamiaje mínimo federal, así como de un fondo de aportaciones federales que llegue directo a los municipios de los Estados y a las delegaciones del Distrito Federal, para que sin dilación y de inmediato se ponga a disposición de la ciudadanía, bajo unas mínimas y simples reglas de operación.

V. También se realiza esta propuesta con base en el supuesto de la colaboración federal no sólo de órganos del ejecutivo sino sobre todo en muchos casos de los Organismos Constitucionales Autónomos, como los son el Instituto Federal Electoral y los Institutos Electorales Estatales, en donde estén constituidos o sus similares en donde la normatividad local así lo disponga.

VI. En el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, creemos que la democracia representativa se debe complementar cada vez más con fórmulas de democracia directa y cada vez más participativa, por ello no solo se propone en la presente iniciativa el control y regulación de los instrumentos clásicos de la participación ciudadana como son el referéndum, el plebiscito y la iniciativa popular.

VII. En la presente iniciativa además de una propuesta de órganos de representación ciudadana también se propone el ejercicio de una parte del presupuesto para que los ciudadanos de las diversas entidades a través de sus comunidades decidan qué es lo que más les conviene, a través de un presupuesto participativo. O, como mejor lo explica, Álvaro Aragón Rivera, en “Derechos Fundamentales y Democracia”:

“La democracia entendida como forma de gobierno supone que el poder fluye desde los ciudadanos hacia arriba. Bobbio la caracterizó como “un conjunto de reglas (primarias o fundamentales) que establecen quién está autorizado para tomar las decisiones colectivas y bajo qué procedimientos” (1996: 24). La ventaja de la definición de Bobbio es que es muy clara. Si se parte del hecho de que en toda sociedad se tienen que tomar decisiones obligatorias y válidas para todos los miembros de la colectividad, entonces la definición nos dice quién está autorizado a tomar esas decisiones y cómo se toman esas decisiones, dejando a los miembros de cada grupo la elección de cuáles son las decisiones que más convienen a la colectividad. Si se parte del hecho de que las sociedades actuales están caracterizadas por su tendencia a la aceptación de la pluralidad y la diversidad, por lo tanto, cada colectividad tiene intereses, problemas y necesidades distintas, y quizá lo más recomendable es que cada colectividad decida cuáles son las decisiones que más les convienen en función de sus características.”

VIII. Ahora bien para poder impulsar tanto los órganos de representación ciudadana como los proyectos del presupuesto participativo es menester generar un Fondo de Aportaciones Federales, ubicado presupuestalmente dentro del ramo 33, en función del número de habitantes, la participación de la sociedad y la extensión territorial, dicho fondo se distribuirá entre los Municipios de los Estados y las delegaciones del Distrito Federal, para fomentar la Participación ciudadana (Fomupaci).

IX. Este esfuerzo que representa la presente iniciativa también se inscribe en el marco de la declaratoria del Parlamento Latinoamericano sobre Bases Mínimas para la Gobernanza Local, cuyos resolutivos en un fragmento dicen así:

“Exhortar a los Estados miembros del Parlatino a reconocer la existencia y diversidad dentro de nuestras comunidades latinoamericanas y sus gobiernos, de la amplia gama de problemas y de necesidades que atañen a los ciudadanos en su espacio natural de convivencia.

Que La participación decidida de las ciudades, municipios y autoridades locales de los países latinoamericanos, constituye un factor determinante en la posibilidad de enfrentar con éxito y superar los rezagos sociales, económicos, ambientales e institucionales que padecen nuestras naciones, ante la falta de su participación en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas y programas de estado para tales efectos.

Que la capacidad local, para tomar decisiones es una condición indispensable para el desarrollo, y debe ser apoyada y fortalecida con políticas, programas y mecanismos institucionales, cuya implementación y promoción constituye una obligación preponderante del Estado, que debe ser salvaguardado y garantizado en su respectivo marco jurídico constitucional.

Que la participación ciudadana es un proceso fundamental para la gobernabilidad democrática, que debe promover el Estado en el ámbito municipal, ya que a través de ésta los distintos sujetos sociales, en función de sus respectivas necesidades e intereses, intervienen en la marcha de los asuntos colectivos con el fin de mantener, reformar o transformar el orden social y político, más allá de los procesos electorales, reconociendo con ello el derecho de los ciudadanos para incidir en las decisiones públicas que afectan su calidad de vida.”1

X. Es claro que aunque en la presente iniciativa se presentan las UMT (Unidades Mínimas Territoriales), es el municipio la unidad en donde se buscará detonar el mayor desarrollo, ya que es ahí en donde los problemas subsisten, por ello esta iniciativa pretende abonar en el esclarecimiento de la ambigüedad que existe en, sobre la manera en que los tres niveles de gobierno pueden coordinar un desarrollo municipal y en el caso del D.F. a través de las delegaciones, a fin de que por un lado sea acorde con las prioridades de las comunidades municipales y por el otro cumpla con las normas y fines estatales y federales.

Fundamento legal

Quien suscribe, Lizbeth Eugenia Rosas Montero, Diputada Federal, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se expide la Ley General del Sistema Nacional de Participación Ciudadana.

Con base en lo que antecede, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único . Se expide la Ley General del Sistema Nacional de Participación Ciudadana, para quedar como sigue:

Título Primero

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley tiene dos objetivos primordiales.

El primero. Instaurar las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal, los Municipios y las delegaciones del Distrito Federal para la constitución, integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Participación Ciudadana.

El Segundo. Establecer las normas y principios elementales acorde a los cuales se realizará la participación ciudadana de democracia directa en materias del orden federal.

Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el Territorio Nacional.

Artículo 2. El Sistema Nacional de Participación Ciudadana se integra con las instancias, instrumentos, políticas y acciones previstos en la presente ley, tendientes a cumplir la promoción y difusión de la participación ciudadana como elemento transversal para opinar y participar en diversos temas de interés nacional.

Artículo 3. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Legislativo Federal: Cámaras del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

II. Legislativo local: Congresos Estatales y Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

III. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

IV. Ejecutivo Federal: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

V. Ejecutivos locales: Gobernadores y Jefe de Gobierno.

VI. Entidades: Los 31 estados de la República y el Distrito Federal.

VII. Fomupaci: Fondo Municipal de Participación Ciudadana

VIII. Ley: Ley General del Sistema Nacional de Participación Ciudadana.

IX. Presupuesto Participativo: Presupuesto asignado por municipio y/o delegación del Distrito Federal, que se ejecutará conforme cada Unidad Mínima Territorial, lo establezca.

X. Sistema (SNPC): Sistema Nacional de Participación Ciudadana.

XI. Tribunal Federal: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

XII. Tribunales Locales: Tribunales Electorales de las 32 Entidades federativas

XIII. Instituto: Instituto Federal Electoral

XIV. Órganos Electorales: Organismos electorales locales de las 32 entidades federativas.

XV. Órganos de Representación: Comités Ciudadanos electos en las UMT, consejos Ciudadanos Municipales, consejos Ciudadanos Delegacionales, consejos Ciudadanos Estatales, consejo Ciudadano del distrito Federal y consejo ciudadano Nacional

XVI. Unidad Mínima Territorial (UMT): Colonias, unidades Habitacionales, Barrios, Pueblos Originarios, y demás divisiones de los espacios geográficos, determinados por las autoridades competentes, para efectos de participación y representación ciudadana, que se hacen con base en la identidad cultural, social, étnica, política, económica y demográfica.

Artículo 4. El ámbito de aplicación de esta ley corresponde a las 32 entidades federativas, en donde sus respectivas autoridades locales cumplan con las disposiciones contenidas en este ordenamiento. También el ámbito de aplicación de esta ley corresponde a los actos legislativos, administrativos, reglamentarios o normativos del Congreso, del Ejecutivo Federal y de los órganos autónomos constitucionales.

La participación ciudadana se regirá por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, corresponsabilidad, pluralidad, solidaridad, tolerancia y objetividad.

Artículo 5. Cuando las disposiciones de esta ley comprendan materias y acciones que incidan en diversos ámbitos de competencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal, de los municipios o de las delegaciones del Distrito Federal, se aplicarán y ejecutarán mediante convenios generales y específicos entre las partes componentes del sistema Nacional de Participación ciudadana.

La coordinación y aplicación de esta ley se hará con absoluto respeto de las atribuciones constitucionales que tengan autoridades, instituciones y órganos autónomos constitucionales y demás autoridades que intervengan en el SNPC.

Artículo 6. Los derechos observados en esta ley no excluyen otros derivados de cualquier fuente legal y legítima.

Artículo 7. Para ejercer el derecho de participar en los mecanismos de participación ciudadana, los ciudadanos deberán acreditar ante la autoridad correspondiente que se encuentran en pleno goce de sus derechos, y que se encuentran inscritos en el padrón y en la lista nominal de electores, además de contar con credencial para votar vigente, y no encontrarse dentro de los supuestos establecidos en el artículo 38 de la Constitución.

Capítulo II
De los Mecanismos de Participación Ciudadana

Artículo 8. Son mecanismos de participación ciudadana, los siguientes:

I. Plebiscito

II. Referéndum

III. Iniciativa Popular

IV. Presupuesto Participativo

Artículo 9. No se someterá a plebiscito, referéndum ni iniciativa popular, los actos legislativos, administrativos, reglamentarios o normativos del Poder Legislativo Federal, del Poder Ejecutivo Federal y de los órganos autónomos constitucionales, relativos a:

I. Materias de carácter tributario, fiscal o de egresos de la Federación

II. Régimen interno de la administración pública federal

III. Los actos realizados por el Ejecutivo Federal por causa de utilidad pública

IV. Regulación interna del Congreso de la Unión o de alguna de sus Cámaras

V. Los reglamentos internos del Poder Judicial de la Federación

VI. Actos cuya realización tengan carácter obligatorio en términos de la Constitución y de de las leyes aplicables.

Artículo 10. La participación en los mecanismos señalados en esta Ley, es un derecho y una obligación del ciudadano, desempeñando los cargos que le sean encomendados por las autoridades competentes, con motivo de la aplicación de la presente Ley.

Artículo 11. Podrán participar en los procesos de los mecanismos de participación ciudadana todos los ciudadanos mexicanos residentes en el territorio nacional y en el extranjero, siempre y cuando cumplan con las disposiciones constitucionales y legales correspondientes.

Artículo 12. Para efectos de esta ley, se entenderá como trascendental para el orden público y el interés social, aquellos actos o decisiones, y aquellas disposiciones constitucionales o legales, que afecten de forma directa y comprobable, por lo menos a la mitad más uno de los Estados o el Distrito Federal, o bien a las dos terceras partes de la población del país, de acuerdo con los datos más recientes del Censo Población de Vivienda o del Conteo de Población, según sea el caso.

Artículo 13. En los procesos de plebiscito y de referéndum sólo podrán participar los ciudadanos mexicanos que cuenten con Credencial para Votar vigente, expedida por lo menos sesenta días antes del día de la consulta.

Artículo 14. Corresponde al Instituto:

I. Calificar la procedencia de los procesos de plebiscito y de referéndum.

II. Iniciar cada proceso de plebiscito y de referéndum con la publicación de una convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, así como su difusión en por lo menos tres de los principales diarios de circulación nacional y en los medios de comunicación electrónicos.

III. Organizar, realizar y efectuar el cómputo de los procesos de plebiscito y referéndum

IV. Ordenar, en su caso, los actos necesarios en los términos de esta ley.

V. Declarar los efectos del plebiscito y referéndum, y publicar los resultados en el Diario Oficial de la Federación y en por lo menos tres de los principales diarios de circulación nacional y ordenará su difusión en los medios de comunicación electrónicos.

Artículo 15. En el año en que se celebren elecciones federales para cargos de representación popular no se realizará procedimiento de ningún mecanismo de participación ciudadana, ni durante los sesenta días previos y posteriores al inicio y conclusión del proceso electoral.

Título Segundo
Del Sistema Nacional de Participación Ciudadana

Capítulo I
Generalidades del SNPC.

Artículo 16. Las autoridades competentes de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios se coordinarán para:

I. Propiciar la Normatividad local pertinente y necesaria para integrarse al sistema.

II. Adecuar la Normatividad existente para hacerla compatible con el sistema.

III. Establecer las condiciones suficientes y necesarias para realizar a la brevedad posible la elección de los Órganos de Representación Ciudadana en las UMT.

IV. Facilitar la correcta aplicación del Presupuesto Participativo en las UMT a través del Fomupaci

V. Otorgar todas las facilidades para el desarrollo y funcionamiento de los órganos de Representación Ciudadana.

Artículo 17. El sistema se encargará de operar el Fomupaci a efecto de que el ejecutivo federal a través de la secretaría y dependencias correspondientes entreguen directamente a los municipios y delegaciones del Distrito Federal los recursos federales para la operación de los órganos de representación ciudadana y para la ejecución del presupuesto participativo en cada UMT.

Artículo 18. Cada congreso local y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, cuando así lo estimen conveniente realizarán las adecuaciones necesarias a sus marcos legales a fin de establecer en una Ley de Participación ciudadana, las formas y los plazos en que su órgano electoral local, habrá de llevar a cabo la elección de los órganos de representación ciudadana.

Artículo 19. El Sistema Nacional de Participación Ciudadana se conformará por los comités ciudadanos electos de manera libre, secreta y transparente en cada UMT de los municipios y delegaciones del Distrito Federal; de la representación de cada comité se formará el consejo ciudadanos municipal y consejo ciudadano delegacional para el caso de las 16 delegaciones del Distrito Federal, de representantes los Consejos ciudadanos municipales y delegacionales se formará el consejo ciudadano estatal y del Distrito Federal y finalmente de los representantes de los consejos ciudadanos estatales y del Distrito Federal Emergerá el Consejo Ciudadano Nacional.

Capítulo II
Del Fondo Municipal de Participación Ciudadana
Fomupaci

Artículo 20. El Fomupaci solo podrá operar en aquéllas entidades en donde se cumpla con las estipulaciones marcadas en la presente Ley y de conformidad con la misma.

Artículo 21. El ejecutivo Federal determinará el monto del El Fomupaci, que es un Fondo de Aportaciones Federales, ubicado presupuestalmente dentro del ramo 33, en función del número de habitantes, la participación de la sociedad y la extensión territorial de los municipios y delegaciones del Distrito Federal, dicho fondo se distribuirá entre los Municipios de los Estados y las delegaciones del Distrito Federal, para fomentar la Participación ciudadana. (Fomupaci), a través del Presupuesto Participativo y de los órganos de Representación ciudadana. Así mismo, el ejecutivo federal, emitirá las reglas de operación pertinentes para el óptimo desempeño de este fondo.

Capítulo III
De los Órganos de Representación Ciudadana

Artículo 22. Los Comités Ciudadanos, los consejos ciudadanos municipales y delegacionales y los consejos ciudadanos estatales y del Distrito Federal, estarán a lo que disponga la Ley local de la Materia, en cuanto a organización funciones y apoyos estatales, del Distrito Federal, municipales y delegacionales según corresponda.

Artículo 23. Los comités Ciudadanos serán electos en la UMT, en elecciones organizadas por el órgano electoral estatal, conforme se prevea en la Ley local correspondiente, en donde al menos se contemplarán las siguientes atribuciones:

i) Estar conformado por no menos de 5 ciudadanos, ni más de 15.

ii) Representar los intereses colectivos de los habitantes de la colonia o UMT, así como, conocer, integrar, analizar y promover las soluciones a las demandas o propuestas de los vecinos de su UMT.

iii) Recibir las propuestas de vecinos sobre el presupuesto participativo por UMT

iv) En cada UMT se reunirá una Asamblea Ciudadana, integrada por los ciudadanos y habitantes conforme lo establezca la Ley local correspondiente, dicha Asamblea es el órgano máximo de decisión en Participación Ciudadana. El comité ciudadano Instrumentará las decisiones y dará seguimiento a los acuerdos de la Asamblea ciudadana.

v) Promover la organización democrática de los habitantes y ciudadanos para la resolución de los problemas colectivos.

vi) Prever dentro de su organización una Coordinación de Prevención Social del Delito.

Artículo 24. El Consejo Ciudadano Nacional, es la representación ciudadana de las 32 entidades federativas, conformado por las representaciones electos entre los mismos integrantes de los comités ciudadanos de todo el país, de manera proporcional según la población que cada entidad represente y de acuerdo a lo establezca el reglamento de la presente Ley.

Sus funciones principales son:

I. Ser un órgano de representación ciudadana nacional, ante autoridades federales.

II. Fomentar la participación ciudadana atendiendo y en su caso gestionando las necesidades colectivas y demandas por entidad.

III. De entre los miembros del Consejo se elegirá a un presidente que durará en el encargo un año.

IV. El consejo ciudadano nacional se renovará periódicamente conforme lo establezca el reglamento de la presente ley.

V. Al pleno del Consejo Ciudadano Nacional podrán acudir los secretarios de estado a rendir informes de las actividades realizadas conforme al reglamento de la presente Ley.

VI. Recibir información por parte de las autoridades de la Administración Pública Federal en términos de las leyes aplicables, Y difundir dicha información entre la representación ciudadana de su entidad federativa.

Título Tercero
De la Instrumentación de los Mecanismos de Participación Ciudadana en el Ámbito Federal

Capítulo I
Del Plebiscito

Artículo 25. El plebiscito es el mecanismo de participación ciudadana que tiene por objeto someter a consideración de los ciudadanos la aprobación o rechazo de los actos o decisiones del Ejecutivo Federal o de los órganos autónomos constitucionales, que sean trascedentes para el orden público y el interés social.

Artículo 26. El plebiscito lo podrán promover:

I. El Titular del Poder Ejecutivo Federal

II. La Cámara de Diputados

III. La Cámara de Senadores

IV. La Comisión Permanente del Congreso

V. Los Congresos de los Estados

VI. Los ciudadanos mexicanos

Artículo 27. El Ejecutivo Federal podrá solicitar a la autoridad competente que se someta a plebiscito la aprobación o rechazo de actos o decisiones de su gobierno o de los órganos autónomos constitucionales.

Artículo 28. La Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores y la Comisión Permanente del Congreso podrán solicitar a la autoridad competente, con la aprobación de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes, que se someta a plebiscito la aprobación o rechazo de actos o decisiones del Ejecutivo Federal o de los órganos autónomos constitucionales.

Artículo 29. La petición que realicen los Congresos de los Estados de que se someta a plebiscito la aprobación o rechazo de actos o decisiones del Ejecutivo Federal o de los órganos autónomos constitucionales, deberá contar con el apoyo de, por lo menos, la mitad más uno de los Congresos, previa aprobación de las dos terceras partes de los integrantes de cada Congreso.

Artículo 30. Los ciudadanos podrán solicitar que se someta a plebiscito la aprobación o rechazo de actos o decisiones del gobierno federal que consideren como trascendentes para el orden público y el interés social, siempre y cuando se acredite el apoyo de, cuando menos, el 3% de los electores registrados en la Lista Nominal de Electores.

Artículo 31. Toda solicitud de plebiscito deberá contener, por lo menos:

I. El acto que se pretende someter a plebiscito

II. Una exposición de motivos en la que se señalen de manera puntual las razones políticas, económicas y sociales por las que el acto que se pretende someter a plebiscito se considera trascendente para el orden público y el interés social de la nación

III. Propuesta de pregunta a consultar

IV. La documentación que acredite legalmente haber cumplido con los requisitos para solicitar ante la autoridad competente la realización de plebiscito

Artículo 32. La solicitud de plebiscito deberá ser presentada al Instituto dentro de los treinta días siguientes a la fecha o antes de realizado el acto que lo motive, que tendrá un plazo de diez días para calificar su procedencia o improcedencia.

Artículo 33. Cuando la solicitud de plebiscito sea motivada por un acto o decisión del Instituto, el procedimiento corresponderá al Ejecutivo Federal, salvo la organización y realización.

Artículo 34. En los procesos de plebiscito sólo podrán participar los ciudadanos mexicanos que cuente con Credencial para Votar vigente, expedida por lo menos sesenta días antes del día de la consulta.

Artículo 35. El Instituto hará la declaratoria de los efectos del plebiscito y publicará los resultados en el Diario Oficial de la Federación y en por lo menos tres de los principales diarios de circulación nacional y ordenará su difusión en los medios de comunicación electrónicos.

Artículo 36. Los resultados del plebiscito tendrán carácter vinculatorio para los actos del Poder Ejecutivo y de los órganos autónomos constitucionales, sólo cuando haya votado al menos el cincuenta por ciento de los ciudadanos registrados en la Lista Nominal de Electores, al momento de hecha la solicitud, y de los votos emitidos más del cincuenta por ciento haya sido en un mismo sentido.

Artículo 37. Si el resultado del plebiscito es en sentido de desaprobar el acto cuestionado, el Ejecutivo Federal emitirá, en un plazo no mayor a diez días, el decreto revocatorio procedente. Para el caso de los órganos autónomos constitucionales, el Titular emitirá, en el mismo plazo, el acuerdo correspondiente. En ambos casos, decreto o acuerdo, serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.

En ningún caso se podrá expedir decreto o emitir acuerdo en el mismo sentido de lo que se haya desaprobado mediante plebiscito, dentro de los dos años siguientes, contados a partir de su publicación en el Diario oficial de la Federación.

Capítulo II
Del Referéndum

Artículo 38. El referéndum es el mecanismo de participación ciudadana por medio del cual los ciudadanos mexicanos manifiestan su aprobación o rechazo sobre la creación, modificación, derogación o abrogación de disposiciones de la Constitución y de leyes emitidas por el Congreso de la Unión.

Artículo 39. El referéndum lo podrán promover:

I. El Titular del Poder Ejecutivo Federal

II. La Cámara de Diputados

III. La Cámara de Senadores

IV. La Comisión Permanente del Congreso

V. El titular del Poder Ejecutivo de cualquier entidad federativa

VI. Los Congresos de los Estados

VII. Los ciudadanos mexicanos

Artículo 40. El referéndum podrá ser solicitado cuando la creación, modificación, derogación o abrogación de disposiciones de la Constitución y de leyes emitidas por el Congreso de la Unión, sean de trascendencia para el orden público y el interés social de la nación.

Artículo 41. Las materias de las leyes o decretos emitidos por el Congreso que se pretendan someter a Referéndum deberán referirse a las descritas en el artículo 73 de la Constitución, salvo aquellas que versen sobre los temas señalados en el artículo 9 de esta ley.

Artículo 42. La Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores y, en su caso, la Comisión Permanente, podrán cada una por sí mismas, decidir con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, si se somete o no a referéndum la creación, modificación, derogación o abrogación de disposiciones constitucionales o legales.

Artículo 43. Un titular del Poder Ejecutivo de cualquier entidad federativa puede solicitar, con el respaldo de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso local, que se someta a referéndum la creación, modificación, derogación o abrogación de disposiciones constitucionales o legales.

Artículo 44. El referéndum podrá ser solicitado por las entidades federativas cuando la petición la formulen, al menos, diecisiete Congresos locales que deberán contar, cada uno, con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes.

Artículo 45. Los ciudadanos podrán solicitar que se someta a referéndum la creación, modificación, derogación o abrogación de disposiciones constitucionales o legales que consideren como trascendentes para el orden público y el interés social, siempre y cuando se acredite el apoyo de, cuando menos, del 1% de los electores registrados en la Lista Nominal de Electores.

Artículo 46. Toda solicitud de referéndum deberá ser presentada al Instituto dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicarse la disposición constitucional o legal de que se trate en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 47. La solicitud de referéndum deberá contener, por lo menos:

I. La mención precisa del ordenamiento, motivo de la solicitud, así como el o los artículos correspondientes que se proponen someter a referéndum

II. Una exposición de motivos en la que se señalen de manera puntual las razones políticas, económicas y sociales por las que se considera trascendente para el orden público y el interés social de la nación realizar el referéndum

III. La documentación que acredite legalmente haber cumplido con los requisitos para solicitar ante la autoridad competente la realización de referéndum.

El Instituto contará con diez días para resolver la procedencia o no de la solicitud de referéndum.

Artículo 48. Ninguna solicitud de referéndum será válida cuando se presente después de treinta días de haberse publicado en el Diario Oficial de la Federación la disposición constitucional o legal de que se trate.

Artículo 49. Los resultados del referéndum tendrán carácter vinculatorio sólo cuando haya votado, al menos el cincuenta por ciento de los ciudadanos registrados en la Lista Nominal de Electores, al momento de hecha la solicitud; y que de los votos emitidos, más del cincuenta por ciento haya sido en el mismo sentido.

Artículo 50. Si el resultado del referéndum es en sentido de desaprobar la disposición constitucional o legal, el Ejecutivo Federal, en un plazo no mayor a cinco días después de que el Instituto haya dado a conocer los resultados, expedirá y publicará en el Diario Oficial de la Federación el decreto que contenga la abrogación de la disposición motivo del referéndum.

En ningún caso se podrá expedir decreto o emitir acuerdo en el mismo sentido de lo que se haya desaprobado mediante referéndum, dentro de los dos años siguientes, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Capítulo III
De la Iniciativa Popular

Artículo 51. La iniciativa popular es el mecanismo mediante el cual los ciudadanos mexicanos presentan ante cualquiera de las Cámaras que integran el Congreso o, en su caso, ante la Comisión Permanente, proyectos de creación, modificación, reforma, derogación o abrogación de leyes y decretos.

Artículo 52. La iniciativa popular la podrán promover, por lo menos, el 0.05% de los electores registrados en la Lista Nominal de Electores, mediante escrito dirigido a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados o de la Cámara de Senadores, según la materia de que se trate, de acuerdo a lo establecido en la Constitución. Durante los recesos de las Cámaras del Congreso el escrito se podrá presentar a la Presidencia de la Comisión Permanente.

Artículo 53. Todo proyecto de iniciativa popular deberá contener, por lo menos:

I. Encabezado o título, en el que se indique si se trata de una nueva ley o, en su caso, el o los artículos legales motivo de la iniciativa

II. Fundamento legal

III. Exposición de motivos que contenga las razones de carácter político, económico y social en que se sustenta el proyecto

IV. Texto normativo que se propone de nuevos ordenamientos o reformas a los ya existentes

V. Régimen transitorio y, en su caso, señalar la legislación a derogar o abrogar

VI. Lugar y fecha de formulación

VII. Listado con los nombres, firmas y datos de la Credencial para Votar de cada uno de los ciudadanos que suscriben el proyecto de iniciativa popular.

VIII. Nombre y domicilio de un representante común para recibir notificaciones La iniciativa se presentará en medio impreso y en archivo electrónico, así como los documentos anexos que se consideren puedan facilitar la comprensión y el análisis del proyecto.

Artículo 54. La Mesa Directiva de la Cámara en que se presente o, en su caso, de la Comisión Permanente, determinará, de manera fundada y motivada, si se cumplen o no los requisitos señalados en el artículo anterior, y su resolución se notificará al representante acreditado por los promoventes y, además, se publicará en la Gaceta Parlamentaria.

Artículo 55. Cuando la iniciativa popular sea admitida, será presentada al Pleno legislativo por parte de un integrante de la Mesa Directiva, y se someterá al proceso legislativo previsto en la Constitución, la Ley Orgánica del Congreso y en los Reglamentos de las Cámaras de Diputados y de Senadores.

Artículo 56. En caso de que el proyecto de iniciativa popular sea desechado, no podrá promoverse nuevamente antes de transcurridos ciento ochenta días, contados a partir de haberse publicado tal resolución en la Gaceta Parlamentaria.

Capítulo IV
Del Financiamiento

Artículo 57. El Ejecutivo Federal contemplará en la conformación del Presupuesto de Egresos de la Federación, incluso en la excepción contemplada en el artículo 15 de esta ley, una partida especial dentro del presupuesto del Instituto destinada para cuestiones relativas a los mecanismos de participación ciudadana.

Artículo 58. El presupuesto asignado al Instituto que no se ejerza, en cumplimiento de lo que señala el artículo 15 de esta ley, no será considerado como subejercicio presupuestal y, por tanto, no podrá ser reasignado a ningún otro programa, ni del Instituto ni de ninguna otra dependencia.

Artículo 59. En el caso que se indica en el artículo anterior, los recursos no aplicados se destinarán a programas de capacitación y difusión de los mecanismos de participación ciudadana en todo el país.

Artículo 60. El Instituto contemplará dentro de su Programa Operativo Anual los recursos suficientes para que los ciudadanos mexicanos en el extranjero ejerzan plenamente sus derechos a participar en los mecanismos de participación ciudadana.

Artículo 61. En ningún caso el Estado mexicano, y particularmente el Instituto, podrán argumentar la insuficiencia o falta de recursos como motivo para no realizar cualquier procedimiento de los mecanismos de participación ciudadana. Bajo ninguna circunstancia, los ciudadanos, individual o colectivamente, aportarán recursos propios para llevar a cabo cualquiera de las etapas del plebiscito, referéndum o iniciativa popular.

Capítulo V
De los Recursos de Impugnación

Artículo 62. Las resoluciones del Instituto, así como los resultados consignados en las actas de cómputo, en relación a los procesos de cualquiera de los mecanismos de participación ciudadana, podrán ser impugnadas por los promoventes ante el Tribunal.

Artículo 63. Los recursos se sustanciarán y resolverán por parte del Tribunal, aplicando en lo conducente lo establecido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Artículo 64. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley, por parte de autoridades y ciudadanos, será sancionado administrativa y penalmente, según el caso, de conformidad con lo que dispongan las leyes correspondientes.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los Congresos Estatales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, contarán con un año contado a partir de la publicación de la presente para adecuar sus marcos legales locales, en caso de que decidan participar del fondo federal para la participación ciudadana (Fomupaci).

Tercero. En un plazo no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Ejecutivo Federal y el IFE, se coordinarán a fin de emitir un reglamento que contenga tanto las disposiciones para reglamentar la ley en general como los preceptos y normas que se requieran para el adecuado desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana.

Cuarto. Las Entidades de la Federación que deseen adherirse al Sistema Nacional de Participación Ciudadana para recibir las participaciones que establezca esta Ley y su reglamento, lo harán mediante convenio, que deberá ser aprobado por su legislatura, que celebren con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. También, con aprobación de la legislatura local, las entidades, podrán dar por terminado el convenio.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el gobierno de la entidad de que se trate, ordenarán la publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de la entidad, u órgano similar, respectivamente, del convenio celebrado, por el cual la entidad se adhiera; del acto por el que se separe del sistema; y de los decretos de la Legislatura de la Entidad por los cuales se aprueben dichos actos, que surtirán efectos a partir del día siguiente a la publicación que se efectúe en último lugar.

Nota

1 XXVII Asamblea ordinaria del Parlamento Latinoamericano, Panamá, 2 de diciembre de 2011, declaración: AO/2011/06Declaración en apoyo y promoción de Bases Mínimas para la Gobernanza Local en nuestra región. En http://www.parlatino.org/es/organos-principales/la-asamblea/declaracion es-y-resoluciones-de-la-asamblea/declaraciones-aprobadas-xxvii/declarac iones-aprobadas-xxvii/1835.html

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a los 14 días del mes de agosto de 2013.

Diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación. Agosto 14 de 2013.)

Que adicionan el numeral 7 al artículo 26 y un párrafo segundo al numeral 1 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y reforma y adiciona los artículos 19 y 22 del Reglamento de la Cámara de Diputados, recibida del diputado Fernando Zárate Salgado, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 14 de agosto de 2013

El que suscribe, diputado federal a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 73, fracción XIV, 78, fracción III, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Congreso de la Unión, Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan el numeral 7 al artículo 26 y un párrafo segundo al numeral 1 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y se reforman y adicionan los artículos 19 y 22 del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La transparencia y la rendición de cuentas en el ejercicio de los recursos públicos es un principio constitucional y de gobierno que favorece la construcción de una ciudadanía participativa, garantiza la correcta aplicación de los recursos públicos y evita la malversación de fondos.

No resulta ocioso, en consecuencia, insistir en que los tres Poderes de la Unión y en todos los ámbitos de gobierno, el acceso a la información y la transparencia en la rendición de cuentas debe ser una práctica cotidiana de la cual la Cámara de Diputados debe constituirse como un baluarte incólume.

No obstante lo anterior, el ejercicio de los recursos en la Cámara de Diputados no ha sido todo lo transparente que se requiere en los tiempos en que vive nuestro país. Debemos recordar que los actos de corrupción, que se evitan con las mejores prácticas de transparencia, es una puerta abierta para la delincuencia organizada. Es deber del Poder Legislativo poner el ejemplo a toda la administración pública en México, en el ejercicio correcto del gasto, garantizar el derecho al acceso a la información de la ciudadanía mexicana y establecer altos parámetros en materia de rendición de cuentas.

Ha sido una posición histórica de nuestro grupo parlamentario proponer a la Cámara de Diputados eliminar de nuestra Ley Orgánica y del Reglamento que nos rige, todas las disposiciones que favorecen la opacidad y la discrecionalidad en el uso de los recursos, cuyos únicos beneficiarios son sólo una parte de la élite de legisladores que creen poder transformar a este Poder en una mina de la cual se pueden extraer todos los fondos financieros que les hacen falta para controlar, de manera extralegal, procesos electorales y proyectos personales, en detrimento de la función legislativa que les ha sido encomendada.

Es por ello que, en esta ocasión, proponemos a esta honorable asamblea la modificación de los artículos relativos a las ministraciones financieras que se hacen a los grupos parlamentarios, para que sea la Junta de Coordinación Política quien recabe los informes de estos grupos, se establezca la limitación para la aplicación de los mismos únicamente en los conceptos para el que fueron autorizados y, por último, se establece que ningún acuerdo de alguno de los órganos de gobierno de esta Cámara puede evitar la publicidad de estos informes. Las mismas disposiciones quedan propuestas para la modificación de los artículos 19 y 22 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se adicionan el numeral 7 al artículo 26 y un párrafo segundo al numeral 1 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 26

1. a 6. ...

7. Respecto de los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el desempeño de las actividades legislativas, los Grupos Parlamentarios llevarán cuenta exacta de los que les correspondan e informarán trimestralmente de su ejercicio a la Junta de Coordinación Política, quien a su vez lo publicará íntegramente en la gaceta parlamentaria.

Estos recursos sólo podrán aplicarse a los conceptos para los que fueron asignados, con excepción de lo previsto en el propio Presupuesto de Egresos de la Federación. En ningún caso y por ningún motivo, los órganos de gobierno de la Cámara podrán impedir la publicidad del destino de todos los recursos de los grupos parlamentarios, privilegiando, en todo momento, el principio de máxima publicidad.

Artículo 29 ...

...

En el caso de las subvenciones ordinarias o extraordinarias a que hace referencia al presente numeral, cada grupo parlamentario llevará control estricto de su ejercicio y presentará informe trimestral pormenorizado de los gastos efectuados acompañado de los comprobantes fiscales que soporten dichos gastos. Los informes serán publicados íntegramente en la gaceta parlamentaria.

Segundo. Se reforman y adicionan los artículos 19 y 22 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 19.

1. Los grupos utilizarán los recursos financieros, humanos y materiales que les proporcione la Cámara, sólo para el cumplimiento de sus funciones e informarán trimestralmente de su ejercicio a la Junta de Coordinación Política, quien a su vez lo publicará íntegramente en la gaceta parlamentaria.

Estos recursos sólo podrán aplicarse a los conceptos para los que fueron asignados, con excepción de lo previsto en el propio Presupuesto de Egresos de la Federación. En ningún caso y por ningún motivo, los órganos de gobierno de la Cámara podrán impedir la publicidad del destino de todos los recursos de los grupos parlamentarios, privilegiando, en todo momento, el principio de máxima publicidad.

Artículo 22.

1. Los grupos cumplirán con las disposiciones legales, reglamentarias, de transparencia y administrativas vigentes de aplicación en la Cámara, para la verificación de los recursos públicos, en términos de lo previsto en el numeral 1 del artículo 19 de este Reglamento.

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan al presente decreto. Los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados contarán con el plazo improrrogable de 45 días contados a partir de la publicación de este Decreto para publicar, en la Gaceta Parlamentaria, las nuevas disposiciones administrativas que regirán a los Grupos Parlamentarios.

Dado en la sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 14 de agosto de 2013.

Diputado Fernando Zárate Salgado (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Agosto 14 de 2013.)

Que expide la Ley de Protección, Información, Asesoría y Defensa al Consumidor de Servicios Financieros, recibida del diputado José Ángel González Serna, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 14 de agosto de 2013

El que suscribe, diputado José Ángel González Serna, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura, ante la Cámara de Diputados, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, en relación con el 72, inciso h) y 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 6o., numeral 1, 77 y 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este pleno la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el marco de la reforma financiera presentada por el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se presenta la oportunidad histórica de dar a la sociedad mexicana una legislación más equitativa en torno a los derechos de los consumidores de servicios financieros.

El 12 de diciembre de 1998 se aprobó la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, misma que fue publicada el 18 de enero de 1999, en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de proteger y defender los derechos e intereses de los usuarios de servicios financieros y de uniformar la legislación y los procedimientos que hasta entonces existían en esta materia.

Si bien dicha ley constituyó un esfuerzo importante del Congreso de la Unión para implantar procedimientos que resolvieran las controversias con las instituciones financieras, hoy, las exigencias del mercado global y operativo que nos rodea demandan un entorno legal que resuelva adecuadamente los aspectos de seguridad, privacidad y certeza que proporcionen validez jurídica en la prestación de los servicios financieros.

Quince años de experiencia de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros han develado que la legislación presenta algunos aspectos que implican obstáculos o debilidades para el adecuado cumplimiento de su objetivo fundamental y prioritario, que consiste en procurar la equidad en las relaciones entre los usuarios y las instituciones financieras, obstáculos que emanan de distintos apartados de la citada Ley, razón por la cual se estimó conveniente realizar una revisión y modificación integral de este ordenamiento, iniciando con el nombre de la ley y pasando por sus procedimientos, facultades y otras disposiciones contenidas en la misma, a fin de determinar los problemas técnicos y jurídicos que limitan la actuación de la comisión para proporcionar un servicio acorde con las exigencias que la sociedad demanda, ya que tales deficiencias pudieren traducirse en un momento dado en una pérdida de la confianza en las instituciones.

El objetivo al diseñar esta iniciativa es reforzar los procedimientos y las facultades de la comisión nacional, con el único objetivo de propiciar una actuación expedita de la autoridad que fomente la competitividad de las instituciones financieras, la confianza de los consumidores y el crecimiento económico de la nación.

Por ello, en primer lugar se propone reorientar las acciones de la comisión nacional hacia una verdadera protección, información, asesoría y defensa a los consumidores de servicios financieros, para lo cual se establece la gratuidad de los servicios de asesoría jurídica y defensa legal.

Con la finalidad de lograr la equidad que debe existir en las relaciones entre los consumidores y las instituciones y a fin de no contribuir a malas interpretaciones, se estimó necesario establecer el término “consumidor” para definir a quien contrata, utiliza o por cualquier otra causa tiene algún derecho o interés frente a una institución financiera derivado de los productos y servicios ofrecidos por ésta, cualquiera que sea su modalidad, ya que el término “usuario”, por su alcance limitado en el contexto actual, resulta inadecuado para describir las relaciones ahora tan cercanas que existen entre las instituciones financieras y sus clientes.

Por lo que respecta al concepto de instituciones financieras, se considera conveniente que su definición no mencione a alguna en particular, sino que se enfoque a las actividades que realizan, de tal manera que la regulación vendrá por las actividades y no porque la denominación o razón social se encuentre incluida en la definición.

Se establece que la protección, información, asesoría y defensa que esta ley otorga a la comisión nacional, tiene como objetivo prioritario garantizar la equidad en las relaciones entre los consumidores y las instituciones financieras, otorgando a los primeros elementos para fortalecer la seguridad jurídica en las operaciones que realicen y en las relaciones que establezcan con las segundas.

Como una medida adicional que contribuye a la formación en materia financiera de los consumidores, se establece el catálogo de los derechos de los consumidores, que dispone entre otros, el derecho a recibir una adecuada educación respecto de las diferentes formas de instrumentar los productos y servicios ofrecidos, así como los costos que se generan sobre los mismos, los mercados, el tipo de actividad que desarrollan las entidades financieras y los mecanismos de protección establecidos para la defensa de sus derechos.

Asimismo, se construye un conjunto de registros a cargo de la comisión nacional integrado por: I) El Registro de Prestadores de Servicios Financieros, II) El Registro de Productos Financieros, Servicios y Comisiones Vigentes, III) El Buró de Instituciones Financieras, y IV) El Registro de consumidores que no desean que su información sea utilizada para fines mercadológicos o publicitarios, con lo cual se beneficiará a los consumidores que contarán con más y mejor información que podrán comparar para que las decisiones que tomen sean favorables a sus intereses.

En este tenor, y con la finalidad de dar respuesta a una de las necesidades más sentidas de los consumidores de servicios financieros, se entenderá que una operación es contraria a los intereses del consumidor si provoca daños en su patrimonio como consecuencia del incumplimiento que realicen las instituciones financieras de las disposiciones que estuvieran obligados a observar.

En el ámbito procesal, el tiempo que tarda la comisión en dar solución a las controversias entre los consumidores y las instituciones financieras es vital. Por ello, se establecen los procedimientos de conciliación y arbitraje con plazos más congruentes con los tiempos que emplean las propias autoridades judiciales para resolver.

Con la finalidad de procurar la sana relación consumidor-institución financiera, se disponen una serie de medidas para fomentar el consenso y el cumplimiento espontáneo de contratos y de los acuerdos derivados de los procedimientos de reclamación, como lo es el derecho que tendrán los consumidores, de recibir in interés por incumplimiento, en caso de que la institución financiera no de cumplimiento al laudo en el plazo señalado por la ley, lo que sin duda favorecerá la equidad entre las partes.

Cabe señalar que un punto importante para el fortalecimiento de la comisión nacional, es la de dotarlo de un mayor número de facultades que, de aprobarse, se traducirían en mayores beneficios para la atención a los consumidores. Ejemplo de ello es lo que proponemos en cuanto a dar a la comisión nacional la posibilidad de emitir dictámenes en aquellos casos en que la Institución Financiera no comparezca a las audiencias de conciliación, teniendo el consumidor la posibilidad de hacer valer el dictamen como prueba ante los tribunales competentes.

Finalmente, a nivel general se ha percibido la necesidad de evitar actos de corrupción en la aplicación de la ley en los tres niveles de gobierno. En este apartado, se establecen una serie de candados para evitar la dilación injustificada del procedimiento así como que la condonación total de las multas, incentive el incumplimiento de las obligaciones de las instituciones financieras en perjuicio de los consumidores de sus servicios y productos.

Con la aprobación de esta nueva ley que se está proponiendo, esta Soberanía, no sólo fortalece a una autoridad, sino también a la estructura que cimienta el sistema financiero mexicano, ya que en la medida en que tanto los consumidores de los servicios, como las instituciones financieras cuenten con mecanismos claros, ordenados, e instancias imparciales y especializadas ante las cuales puedan dirimir sus controversias, se refuerza la confianza en el Estado como rector del desarrollo nacional, pues con el funcionamiento apropiado del sistema financiero se favorece el crecimiento económico del país.

De lo expuesto, y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, someto a la consideración del pleno la siguiente iniciativa de ley con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley de Protección, Información, Asesoría y Defensa del Consumidor de Servicios Financieros

Artículo Único. Se expide la Ley de Protección, Información, Asesoría y Defensa del Consumidor de Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Ley de Protección, Información, Asesoría y Defensa al Consumidor de Servicios Financieros

Título Primero

Capítulo único
Disposiciones generales

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto la protección, información, asesoría y defensa los derechos e intereses de los consumidores de los servicios financieros que prestan las instituciones financieras a que se refiere esta ley, así como regular la organización, procedimientos y funcionamiento de la entidad pública encargada de dichas funciones.

Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Consumidor, en singular o plural, la persona que contrata, utiliza o por cualquier otra causa tiene algún derecho o interés frente a una Institución Financiera derivado de los productos y/o servicios ofrecidos por la misma, cualquiera que sea su modalidad.

II. Comisión nacional, a la Comisión Nacional para la Protección, Información, Asesoría y Defensa de los consumidores de Servicios Financieros.

III. Comisiones nacionales, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

IV. Institución financiera, en singular o plural, las instituciones, sociedades o empresas públicas, privadas y del sector social, que independientemente de su denominación o razón social, tienen entre su objeto la prestación de servicios de intermediación relacionados al ámbito de la generación de valor a través del dinero y que realizan una o más de las siguientes actividades, de manera enunciativa, no limitativa:

a) Banca y crédito: Sociedades nacionales, locales y sucursales o representaciones de bancos extranjeros, conforme a la Ley de Instituciones de Crédito.

b) Oferta y contratación de seguros: Empresas de seguros generales, de vida,y corredores;

c) Administradoras de fondos: Generales, de pensiones, mutuos, para la vivienda, de inversión;

d) Mercado de valores: Bolsas de comercio y de valores, corredores, y/o

e) Otros servicios auxiliares y conexos: Factoraje, arrendamiento financiero y casas de cambio.

V. Junta, a la Junta de Gobierno de la comisión nacional;

VI. Presidente, al titular de la comisión nacional;

VII. Estatuto Orgánico, al Estatuto orgánico de la comisión nacional;

VIII. Secretaría, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

IX. Defensor, en singular o plural a la persona empleada por la comisión nacional para brindar la orientación jurídica y defensa legal, en su caso, a los consumidores.

Artículo 3. Esta ley es de orden público, interés social y de observancia en toda la República, de conformidad con los términos y condiciones que la misma establece. Los derechos que otorga la presente ley son irrenunciables, y deberán ser interpretados en todo tiempo otorgando a los consumidores la protección más amplia.

Artículo 4. La protección, información, asesoría y defensa de los derechos e intereses de los consumidores, estará a cargo de un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Comisión Nacional para la Protección, Información, Asesoría y Defensa de los consumidores de Servicios Financieros, con domicilio en el Distrito Federal.

La comisión nacional contará con Delegaciones Regionales o, en su caso, Estatales o Locales, las cuales, como unidades administrativas desconcentradas del mismo, estarán jerárquicamente subordinadas a la administración central y tendrán las facultades específicas y la competencia territorial para resolver sobre la materia, de conformidad con lo que se determine en el Estatuto Orgánico.

Artículo 5. La protección, información, asesoría y defensa que esta Ley encomienda a la comisión nacional, tiene como objetivo prioritario garantizar la equidad en las relaciones entre los consumidores y las Instituciones Financieras, otorgando a los primeros elementos para fortalecer la seguridad jurídica en las operaciones que realicen y en las relaciones que establezcan con las segundas. Para ello deberá arbitrar sus diferencias de manera imparcial, supervisará y regulará de conformidad con lo previsto en las leyes relativas al sistema financiero, a las Instituciones Financieras.

Artículo 6. Son derechos irrenunciables de los consumidores:

I. Recibir por parte de las Instituciones Financieras, productos y servicios con estándares de seguridad y calidad, de acuerdo con las condiciones ofrecidas y las obligaciones asumidas por éstas;

II. Tener a su disposición publicidad e información transparente, clara, veraz, oportuna y verificable, sobre las características propias de los productos o servicios ofrecidos. La información debe ser comparable con los productos y servicios que hay en el mercado;

III. Exigir la debida diligencia en la prestación del servicio por parte de las Instituciones Financieras, conforme a las condiciones contratadas;

IV. Recibir una adecuada educación respecto de las diferentes formas de instrumentar los productos y servicios ofrecidos, así como los costos que se generan sobre los mismos, los mercados, el tipo de actividad que desarrollan las entidades financieras y los mecanismos de protección establecidos para la defensa de sus derechos.

V. Presentar de manera respetuosa consultas, peticiones, solicitudes, quejas o reclamaciones y recursos ante la unidad especializada de la institución financiera, su defensor, y la comisión nacional.

Artículo 7. Los consumidores tienen el deber de informar a la comisión nacional si tienen el conocimiento de instituciones financieras que ofrezcan productos y servicios financieros sin estar legalmente autorizados para ello, quien a su vez lo hará del conocimiento de las autoridades competentes.

Artículo 8. Para los efectos de esta ley, se entenderá que una operación es contraria a los intereses de los consumidores si provoca daños en su patrimonio como consecuencia del incumplimiento que realicen las instituciones financieras de las disposiciones de la presente ley, disposiciones de carácter general, órdenes, recomendaciones o criterios emitidos por la comisión nacional, en el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 9. La comisión nacional procurará el establecimiento de programas educativos, y de otra índole en materia de cultura financiera, con el objetivo de que la toma de decisiones de los consumidores, sea favorable a sus intereses. Para ello, los elaborará y propondrá a las autoridades competentes, para que en el ámbito de sus atribuciones, sean implementados en la población objetivo.

Artículo 10. El Ejecutivo federal, a través de la secretaría, podrá interpretar para efectos administrativos los preceptos de esta ley.

Artículo 11. En lo no previsto por esta Ley, se aplicará supletoriamente, para efectos de las notificaciones, la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

Esta disposición no será aplicable a las notificaciones y resoluciones dictadas dentro de procesos de conciliación y arbitraje seguidos conforme a lo previsto en esta Ley.

Artículo 12. La comisión nacional, con la información que le proporcionen las autoridades competentes y las Instituciones Financieras, establecerá y mantendrá los siguientes registros:

I. Registro de Prestadores de Servicios Financieros, en los términos y condiciones que señala esta ley. Lo anterior, sin perjuicio de los demás registros que corresponda llevar a otras autoridades;

II. Registro de Productos Financieros, Servicios y Comisiones vigentes que efectivamente cobren, y cuyos datos se publicarán en los medios de difusión que la comisión nacional considere pertinentes;

III. Buró de Instituciones Financieras integrado con información sobre las prácticas de cada una de las instituciones financieras, sus sanciones administrativas, sus reclamaciones, y otra información que resulte relevante para informar a los consumidores del desempeño en la prestación de sus servicios y contribuir a que la toma de decisiones de los consumidores sea favorable a sus intereses; y

IV. Registro de consumidores que no deseen que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios.

Queda prohibido a las instituciones financieras utilizar información relativa a sus clientes con fines mercadotécnicos o publicitarios, ya sea a nombre propio o de terceros, así como enviar publicidad a los clientes que expresamente les hubieren manifestado su voluntad de no recibirla o que estén inscritos en el registro a que se refiere el párrafo anterior. Las instituciones financieras que publiciten sus productos y servicios son corresponsables del manejo de la información de sus clientes y consumidores cuando dicha publicidad la envíen a través de terceros. Igual responsabilidad tendrán los terceros que reciban información de los consumidores para fines de comercialización, independientemente de su giro.

Los consumidores se podrán inscribir gratuitamente en el Registro Público de Clientes, a través de los medios que establezca la comisión nacional, la cual será dada a conocer a las Instituciones Financieras.

Las instituciones financieras que incumplan lo dispuesto por el presente artículo, se harán acreedoras a las sanciones que establece esta Ley.

Artículo 13. La organización y el registro del Buró de instituciones financieras a que se refiere el artículo anterior se sujetará a las disposiciones que al efecto expida la propia comisión nacional, tomando en consideración experiencia internacional en materia de calificación de instituciones financieras respecto de las prácticas que sean contrarias a los intereses de los consumidores.

La información del Buró de Instituciones Financieras será pública, y la comisión nacional deberá difundirla en su portal de Internet y en aquellos otros medios que considere pertinentes. Asimismo, las instituciones financieras deberán publicaren sus sucursales la información que sobre ellas conste en el Buró de Instituciones Financieras, en los términos que establezca la comisión nacional mediante disposiciones de carácter general.

Artículo 14. Las relaciones de trabajo entre la comisión nacional y sus trabajadores se regularán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123Constitucional, y las condiciones generales de trabajo que al efecto se determinen. Los trabajadores de la comisión nacional quedan incorporados al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Título Segundo
De las Facultades, Dirección y Administración de la Comisión Nacional

Capítulo I
De las facultades de la comisión nacional

Artículo 15. La comisión nacional cuenta con plena autonomía técnica para dictar sus resoluciones y laudos, y facultades de autoridad para imponer las sanciones previstas en esta Ley.

Artículo 16.-La comisión nacional está facultada para:

I. Atender y resolver las consultas que le presenten los consumidores, sobre asuntos de su competencia;

II. Atender y, en su caso, resolver las reclamaciones que formulen los consumidores en los términos de la presente Ley.

III. Llevar a cabo el procedimiento conciliatorio entre el consumidor y la institución financiera en los términos previstos en esta ley, así como entre una institución financiera y varios consumidores, exclusivamente en los casos en que éstos hayan contratado un mismo producto o servicio, mediante la celebración de un solo convenio.

IV. Actuar como árbitro en amigable composición o en juicio arbitral de estricto derecho, de conformidad con esta ley y con los convenios arbitrales celebrados entre las partes en conflicto;

V. De conformidad con lo señalado por el Título Sexto de esta Ley, orientar, representar y defender individualmente los derechos e intereses de los consumidores, en las controversias entre éstos y las instituciones financieras mediante el ejercicio de las acciones, recursos, trámites o gestiones que procedan ante autoridades administrativas y jurisdiccionales;

VI. Emitir dictámenes de conformidad con esta Ley;

VII. Proteger, informar, asesorar y defender los derechos e intereses del consumidor, así como aplicar las medidas necesarias para propiciar la seguridad jurídica y equidad en las relaciones entre instituciones financieras y los consumidores;

VIII. Ejercitar la acción colectiva de conformidad con lo dispuesto en el Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles, cuando se realicen actos, hechos u omisiones que vulneren los derechos e intereses de una colectividad de consumidores.

IX. Promover, informar, asesorar y proteger los derechos del consumidor, así como aplicar las medidas necesarias para propiciar la seguridad jurídica en las relaciones entre instituciones financieras y consumidores;

X. Expedir, cuando así proceda, a solicitud de parte interesada y previo el pago de los gastos correspondientes, copia certificada de los documentos que obren en poder de ésta, siempre y cuando se compruebe fehacientemente el interés jurídico.

XI. Coadyuvar con otras autoridades en materia financiera para lograr una relación equitativa entre las instituciones financieras y los consumidores, así como un sano desarrollo del sistema financiero mexicano;

XII. Emitir recomendaciones a las autoridades federales y locales para coadyuvar al cumplimiento del objeto de esta ley y al de la comisión nacional;

XIII. Emitir recomendaciones a las instituciones financieras para alcanzar el cumplimiento del objeto de esta Ley, así como para promover el sano desarrollo del sistema financiero mexicano;

XIV. Formular recomendaciones al Ejecutivo federal a través de la Secretaría, para la elaboración de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos en las materias de su competencia, a fin de dar cumplimiento al objeto de esta ley y al de la comisión nacional, así como para el sano desarrollo del sistema financiero mexicano;

XV. Concertar y celebrar convenios con las instituciones financieras, así como con las autoridades federales y locales con objeto de dar cumplimiento a esta ley. Los convenios con las autoridades federales podrán incluir, entre otros aspectos, el intercambio de información sobre los contratos de adhesión, publicidad, modelos de estados de cuenta, unidades especializadas de atención a consumidores, productos y servicios financieros;

XVI. Elaborar estudios de derecho comparado relacionados con las materias de su competencia, y publicarlos para apoyar a los consumidores y a las Instituciones Financieras;

XVII. Celebrar convenios con organismos y participar en foros nacionales e internacionales, cuyas funciones sean acordes con las de la comisión nacional;

XVIII. Proporcionar información comparativa y oportuna a los consumidores relacionada con los servicios y productos que ofrecen las Instituciones Financieras, y elaborar programas de difusión con los diversos beneficios que se otorguen a los consumidores con sus correspondientes costos en su caso, con la finalidad de que éstos puedan tomar decisiones informadas.

XIX. Analizar y, en su caso, ordenar la suspensión de la información dirigida a los consumidores sobre los servicios, productos financieros, comisiones y tasas que ofrezcan las Instituciones Financieras, cuidando en todo momento que la publicidad que éstas utilicen sea dirigida en forma clara, para evitar que la misma pueda dar origen a una situación que sea contraria a los derechos e intereses de los consumidores conforme a lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley, así como aquella que no cumpla con las disposiciones de carácter general que la comisión nacional emita para tal efecto.

XX. Informar al público sobre la situación de los servicios que prestan las instituciones financieras y sus niveles de atención, así como de aquellas instituciones financieras que presentan los niveles más altos de reclamaciones por parte de los consumidores. Esta información podrá incluir la clasificación de instituciones financieras en aspectos cualitativos y cuantitativos de sus productos y servicios;

XXI. Comunicar a las instituciones financieras las necesidades de los consumidores, así como orientarlas y asesorarlas sobre los derechos de los mismos;

XXII. Revisar y ordenar modificaciones a los contratos de adhesión utilizados por instituciones financieras para la celebración de sus operaciones o la prestación de sus servicios, en caso de que incumplan con las disposiciones de carácter general que establezca la comisión nacional;

XXIII. Revisar y ordenar a las instituciones financieras, modificaciones a los documentos que se utilicen para informar a los consumidores sobre el estado que guardan las operaciones o servicios contratados, en caso de que incumplan con las disposiciones de carácter general que establezca la comisión nacional;

XXIV. Solicitar la información y los reportes de crédito y del Buró de Instituciones Financieras, necesarios para la substanciación de los procedimientos de conciliación y de arbitraje a que se refiere esta ley. Para todos los efectos legales, la sola presentación de la reclamación por parte del Consumidor, faculta a la comisión nacional para exigir la información relativa.

XXV. Imponer las sanciones establecidas en esta Ley;

XXVI. Aplicar las medidas de apremio a que se refiere esta Ley;

XXVII. Conocer y resolver sobre el recurso de revisión que se interponga en contra de las resoluciones dictadas por la comisión nacional;

XXVIII. Determinar el monto, la forma y las condiciones de las garantías a las que se refiere esta ley, así como el monto que deberá registrarse como pasivo contingente por parte de las instituciones financieras en términos del artículo 80 fracción IX de esta ley;

XXIX. Condonar las multas impuestas por el incumplimiento de esta Ley;

XXX. Denunciar ante el Ministerio Público cuando se tenga conocimiento de hechos que puedanser constitutivos de delitos en general y ante la Secretaría cuando se trate de delitos tipificados en leyes que establezcan que el delito se persiga a petición de dicha secretaría. Asimismo, denunciar ante las autoridades competentes, los actos que constituyan violaciones administrativas y asistir al Consumidor que pretenda coadyuvar con el Ministerio Público, cuando ajuicio de la comisión nacional sea víctima u ofendido por algún delito derivado de la contratación de productos o servicios financieros, cometido por las instituciones financieras, sus consejeros, directivos, funcionarios, empleados o representantes.

XXXI. Publicar en la página electrónica de la comisión nacional la información relativa a las comisiones que cobra cada Instituciones Financieras, mismas que éstas previamente presentaron ante la Comisión y vigilar la evolución de las comisiones o cargos máximos y mínimos causados por las operaciones y servicios que presten las instituciones financieras para darlos a conocer al público en general. La comisión nacional Publicará las comisiones más representativas o de relevancia a través de cuadros comparativos de carácter trimestral en medios masivos de comunicación;

XXXII. Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y en las leyes relativas al sistema financiero, en el ámbito de su competencia, así como, en su caso, determinar los criterios para la verificación de su cumplimiento;

XXXIII. Actuar como consultor en materia de productos y servicios financieros y elaborar estudios relacionados con dichas materias. Asimismo, emitir las opiniones técnicas financieras para resolver las consultas de los consumidores;

XXXIV. Requerir a las instituciones financieras que tomen medidas adecuadas para combatir, detener, modificar o evitar todo género de prácticas que sean contrarias a los derechos e intereses de los consumidores, así como publicar dichos requerimientos, en cumplimiento del objeto de esta Ley y al de la comisión nacional;

XXXV. Promoverla implementación de nuevos o mejores sistemas y procedimientos que faciliten a los consumidores el acceso a los productos o servicios que presten las instituciones financieras en mejores condiciones de mercado¸ así como regularlos mediante disposiciones de carácter general;

XXXVI. Informar a los consumidores sobre las acciones u omisiones de las instituciones financieras que sean contrarias a sus derechos e intereses, así como la forma en que las instituciones financieras retribuirán o compensarán a los consumidores;

XXXVII. Supervisar a las instituciones financieras en relación a el respeto por parte de éstas a los derechos e intereses de los consumidores de servicios financieros cuando tal atribución le esté conferida en las leyes relativas al sistema financiero;

XXXVIII. Emitir en el ámbito de su competencia la regulación a que se sujetarán las instituciones financieras, cuando tal atribución le esté conferida en las leyes del sistema financiero;

XXXIX. Expedir disposiciones de carácter general en las que se establezca la información que deberán proporcionarle periódicamente las instituciones financieras en el ámbito de sus atribuciones, cuando así lo prevean las leyes relativas al sistema financiero;

XL. Fungir como órgano de consulta del gobierno federal en materia de protección, información, asesoría y defensa de los derechos e intereses de los consumidores, en el ámbito de su competencia;

XLI. Procurar a través de los procedimientos establecidos en las leyes que regulan el sistema financiero, que las instituciones financieras cumplan debida y eficazmente las operaciones y servicios, en los términos y condiciones ofrecidos y concertados con los consumidores;

XLII. Imponer sanciones administrativas en el ámbito de su competencia por infracciones a las leyes que regulan las actividades e instituciones financieras, sujetas a su supervisión, así como a las disposiciones que emanen de ellas;

XLIII. Conocer y resolver sobre el recurso de revisión que se interponga en contra de las sanciones aplicadas, así como condonar las multas impuestas;

XLIV. Elaborar y publicar estadísticas relativas a las instituciones financieras y mercados financieros, en el ámbito de su competencia;

XLV. Regular y supervisar en el ámbito de su competencia el cumplimiento de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en los términos señalados en el referido texto legal,

XLVI. Emitir disposiciones de carácter general en las que se definan las prácticas que sean contrarias a los intereses de los consumidores de servicios financieros por parte de las instituciones financieras, y

XLVII. Las demás que le sean conferidas por esta ley o cualquier otro ordenamiento.

Artículo 17. Para el debido cumplimiento de las facultades que esta ley atribuye a la comisión nacional, las instituciones financieras, las unidades administrativas de la secretaría, las comisiones nacionales, así como las demás dependencias y entidades de la administración pública federal y órganos constitucionales autónomos que tengan competencia en materia financiera, deberán proporcionarle la información y documentación que se les solicite, en el ámbito de su competencia, en términos de los convenios de intercambio de información en los que se determinen los términos y condiciones a los que deberán sujetarse para llevar a cabo el citado intercambio de información.

Artículo 18. La comisión nacional deberá guardar estricta reserva sobre la información y documentos que conozca con motivo de su objeto, relacionada con los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones llevadas a cabo por las Instituciones Financieras. Solamente en el caso de que dicha información o documentos sean solicitados por la autoridad judicial, en virtud de providencia dictada enjuicio en el que el titular sea parte, la comisión nacional estará legalmente facultada para proporcionarlos.

Artículo 19. Los servidores públicos de la comisión nacional serán responsables, en los términos de las disposiciones aplicables, por violación de la reserva o secreto a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 20. La comisión nacional y sus servidores públicos, según sea el caso, estarán obligados a reparar los daños y perjuicios que se causen en caso de revelación del secreto bancario, fiduciario o bursátil, en términos de la legislación aplicable.

Capítulo II
De la dirección y administración de la comisión nacional

Artículo 21. La comisión nacional contará con una Junta de Gobierno, así como con un presidente, a quienes corresponderá su dirección y administración, en el ámbito de las facultades que la presente ley les confiere.

Artículo 22. La Junta estará integrada por un representante de la Secretaría, un representante del Banco de México, un representante de cada una de las Comisiones Nacionales, tres representantes del Consejo Consultivo Nacional y el Presidente quien asistirá con voz pero sin voto. Cada uno de los integrantes de la Junta contará con su respectivo suplente, quien deberá tener el nivel inmediato inferior. Será presidida por el representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 23. La Junta designará a un secretario y un prosecretario, los cuales deberán ser servidores públicos de la comisión nacional y no podrán desempeñar funciones diferentes a las de su encargo.

Artículo 24. La junta sesionará seis veces al año, pudiendo reunirse de manera extraordinaria cuando así se considere necesario, previa convocatoria que haga el secretario de la Junta a solicitud de cualquiera de sus miembros. Dichas sesiones se efectuarán con la asistencia de por lo menos cinco de los miembros de la Junta.

Artículo 25. Las resoluciones en las sesiones de la Junta requerirán del voto aprobatorio de la mayoría de los presentes, teniendo voto de calidad en caso de empate el presidente de la Junta, o en su caso, quien presida la sesión.

Artículo 26. El secretario de la junta deberá enviar a los miembros de la misma, con una antelación no menor de siete días hábiles a la celebración de las sesiones, el orden del día acompañado de la información y documentación correspondientes, que les permita el conocimiento de los asuntos que se vayan a tratar.

Artículo 27. En caso de urgencia, a propuesta del presidente, el secretario de la junta podrá convocar a los miembros de ésta con una antelación de veinticuatro horas.

Artículo 28. Corresponde a la junta:

I. Determinar y aprobar las bases y criterios conforme a los cuales, la comisión nacional brindará defensoría legal gratuita a los consumidores;

II. Publicar, en caso de que lo determine necesario, las bases y criterios a que se refiere la fracción anterior;

III. Aprobar los programas y presupuestos de la comisión nacional, propuestos por el presidente, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable;

IV. Publicar, cuando lo estime necesario, las recomendaciones hechas a las instituciones financieras cuando ello contribuya a la creación de una cultura financiera y a la protección, información, asesoría y defensa de los derechos e intereses de los consumidores;

V. Establecer las políticas y lineamientos que provean a la más adecuada difusión de los servicios que ofrezca la comisión nacional;

VI. Aprobar su Estatuto Orgánico, así como expedir las normas internas necesarias para el funcionamiento de la misma;

VII. Resolver respecto de la instalación de Consejos Consultivos regionales, estatales y locales;

VIII. Examinar y, en su caso, aprobar los informes generales y especiales que debe someter a su consideración el presidente, sobre las labores de la comisión nacional;

IX. Establecer las bases, lineamientos y políticas para el adecuado funcionamiento de la comisión nacional;

X. Aprobar de conformidad con las leyes aplicables, las políticas, bases y programas generalesque regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que la comisión nacional debacelebrar con terceros en obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestaciones deservicios relacionados con bienes muebles. El Presidente y, en su caso, los servidores públicosque deban intervenir de conformidad con el Estatuto Orgánico de la comisión nacional, realizarán tales actos bajo su responsabilidad, sujetándose a las directrices que fije la Junta;

XI. Aprobar anualmente, previo dictamen de los auditores externos, los estados financieros de la comisión nacional y autorizar su publicación;

XII. Aprobar las disposiciones relativas a la organización de la comisión nacional, con las atribuciones que correspondan a sus respectivas unidades administrativas;

XIII. Aprobar las condiciones generales de trabajo que deban observarse entre la comisión nacional y sus trabajadores;

XIV. Aprobar el nombramiento y remoción de los funcionarios del nivel inmediato inferior al del presidente, a propuesta de éste;

XV. Establecer, con sujeción a las disposiciones legales relativas, y sin intervención de cualquiera otra dependencia, las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que la comisión nacional requiera para la prestación de sus servicios, con excepción de aquellos inmuebles de organismos descentralizados que la Ley General de Bienes Nacionales considere como del dominio público de la federación;

XVI. Aprobar los lineamientos para la evaluación de los programas y campañas publicitarias que las instituciones financieras pretendan realizar para efecto de dar a conocer sus operaciones o servicios;

XVII. Evaluar periódicamente las actividades de la comisión nacional;

XVIII. Resolver respecto de la condonación de multas;

XIX. Establecer los parámetros para determinar el monto, la forma y las condiciones de las garantías a que se refiere esta ley;

XX. Requerir al Presidente la información necesaria para llevar a cabo sus actividades de evaluación;

XXI. Constituir comités con fines específicos cuando se consideren necesarios;

XXII. Nombrar y remover al secretario y al prosecretario;

XXIII. Resolver sobre otros asuntos que el Presidente someta a su consideración;

XXIV. Las demás facultades que le confieran otros ordenamientos; e

XXV. Imponer sanciones administrativas por infracciones a las leyes que regulan las actividades, instituciones financieras y personas sujetas a la supervisión de la comisión nacional, así como a las disposiciones que emanen de ellas. Dicha facultad podrá delegarse en el Presidente, así como en otros servidores públicos de la comisión nacional, considerando la naturaleza de la infracción o el monto de las multas.

Artículo 29. La comisión nacional prestará los servicios de asistencia y defensa legal a los integrantes de su Junta de Gobierno y a los servidores públicos que laboren en la propia comisión, con respecto a los actos que las personas antes referidas lleven a cabo en el ejercicio de las funciones que por ley les estén encomendadas.

La asistencia y defensa legal se proporcionará con cargo a los recursos con los que para estos fines cuente la comisión nacional de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y con los lineamentos de carácter general que apruebe la Junta, en los cuales deberá preverse el supuesto de que si la autoridad competente le dicta al sujeto de la asistencia legal resolución definitiva que cause ejecutoria en su contra, dicho sujeto deberá rembolsar a la comisión nacional los gastos y cualquier otra erogación en que se hubiere incurrido con motivo de la asistencia y defensa legal.

Para tales efectos, la secretaría oyendo la opinión de la comisión nacional, establecerá los mecanismos necesarios para cubrir los gastos que deriven de la prestación de asistencia y defensa legal previstos en este artículo.

Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de la obligación que tienen los sujetos de asistencia y defensa legal, de rendir los informes que les sean requeridos en términos de las disposiciones legales aplicables como parte del desempeño de sus funciones.

Artículo 30. El presidente será designado por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, y recaerá en la persona que reúna los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. Haber ocupado, por lo menos durante cinco años, cargos de alto nivel en el sistema financiero mexicano o en las dependencias, organismos o instituciones que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera;

III. No desempeñar cargos de elección popular, ni ser accionista, consejero, funcionario, comisario, apoderado o agente de las entidades.

IV. No tener litigio pendiente con la comisión, y

V. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito intencional que le imponga más de un año de prisión, y si se tratare de delito patrimonial, cometido intencionalmente, cualquiera que haya sido la pena, ni inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano.

Artículo 31. A los vicepresidentes, contralor interno y directores generales les será aplicable lo establecido en las fracciones I, III, IV y V del artículo anterior.

Artículo 32. Corresponde al presidente de la comisión nacional:

I. La representación legal de la comisión nacional y el ejercicio de sus facultades, sin perjuicio de las que esta ley u otras leyes confiere a la junta;

II. Ejecutar los acuerdos de la Junta;

III. Imponer las sanciones que correspondan de conformidad con lo establecido en esta ley, así como conocer y resolver sobre el recurso de revisión, y proponer a la junta la condonación de las multas;

IV. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la comisión nacional;

V. Suscribir y negociar títulos de crédito, así como realizar operaciones de crédito;

VI. Formular denuncias y querellas, así como otorgar el perdón correspondiente;

VII. Otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales con las facultades que les competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial. Para el otorgamiento y validez de estos poderes, bastará la comunicación oficial que se expida al mandatario por el propio presidente;

VIII. Solicitar la aprobación de la Junta para todas las disposiciones de carácter general que crea pertinentes;

IX. Informar a la Secretaría respecto de los casos concretos que ésta le solicite;

X. Presentar anualmente los presupuestos de la comisión nacional, los cuales una vez aprobados por la junta, serán sometidos a la autorización de la secretaría;

XI. Proveer lo necesario para el cumplimiento de los programas y el correcto ejercicio del presupuesto aprobado por la Junta;

XII. Informar a la Junta sobre el ejercicio del presupuesto de la comisión nacional;

XIII. Informar a la Junta, anualmente o cuando ésta se lo solicite, sobre el ejercicio de las facultades que le sean conferidas;

XIV. Proponer a la Junta el nombramiento y remoción de los funcionarios del nivel inmediato inferior al del presidente;

XV. Nombrar y remover al personal de la comisión nacional;

XVI. Presentar a la junta los proyectos de disposiciones relacionadas con la organización de la comisión nacional y con las atribuciones de sus unidades administrativas;

XVII. Presentar o proponer los documentos o proyectos que respectivamente correspondan, para la aprobación o determinación de la Junta a que se refieren las diversas fracciones del artículo 28 de esta ley;

XVIII. Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración y pleitos y cobranzas, aun de aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias;

XIX. Informar a la Secretaría respecto de los casos concretos que ésta le solicite; y

XX. Las demás que le atribuya la junta, esta ley u otros ordenamientos.

El presidente ejercerá sus funciones directamente o mediante acuerdo delegatorio, a través de los vicepresidentes, directores generales y demás servidores públicos de la comisión nacional, salvo aquéllas a las que se refiere el artículo siguiente. Los acuerdos por los que se deleguen facultades serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 33. Son facultades indelegables del presidente las señaladas en las fracciones VII, VIII, X, XI, XII, XIII, XIV y XVI del artículo anterior. Sin perjuicio de lo anterior, el presidente podrá delegar en otros servidores públicos de la comisión nacional, el encargo de notificar los acuerdos de la junta.

Título Tercero
De la Organización y Patrimonio de la Comisión Nacional

Capítulo I
De la organización de la comisión nacional

Artículo 34. -El Presidente, para el cumplimiento de las facultades que esta ley y demás disposiciones le atribuyen, será auxiliado por los funcionarios que determine el Estatuto Orgánico.

Artículo 35. En ausencias temporales del presidente, será suplido por los vicepresidentes en el orden que el Estatuto Orgánico señale.

Artículo 36. Para los efectos de la fracción I del artículo 32, el presidente estará investido de las más amplias facultades que para ese caso exigen las leyes, comprendiendo las que requieran cláusula especial conforme a las mismas.

Artículo 37. En los procedimientos judiciales, administrativos o laborales en los que la comisión nacional sea parteo pueda resultar afectada, el Presidente directamente o por medio de los servidores públicos de la propia comisión nacional que al efecto designe en los acuerdos delegatorios, ejercitará las acciones, excepciones y defensas, producirá alegatos, ofrecerá pruebas, interpondrá los recursos que procedan, podrá presentar desistimientos, y en general realizará todos los actos procesales que correspondan a la comisión nacional o a sus órganos, incluyendo en los juicios de amparo la presentación de los informes de ley.

Artículo 38. El presidente, los Vicepresidentes y los directores generales, sólo estarán obligados a absolver posiciones o rendir declaración en juicio, en representación de la comisión nacional o en virtud de sus funciones, cuando las posiciones y preguntas se formulen por medio de oficio expedido por autoridad competente, mismo que contestarán por escrito dentro del término establecido por dicha autoridad.

Artículo 39. Como auxiliar de la comisión nacional, funcionará un Consejo Consultivo nacional para la protección de los intereses de los consumidores, así como los demás Consejos Consultivos regionales, estatales o locales que, en su caso, considere necesario la junta.

Capítulo II
De los consejos consultivos de la comisión nacional

Artículo 40. El Consejo Consultivo nacional estará integrado por el presidente quien lo presidirá, así como por dos representantes de la Secretaría, un representante por cada una de las comisiones Nacionales, tres representantes de las instituciones financieras y tres más de los consumidores.

Artículo 41. Los Consejos Consultivos regionales estarán integrados por los delegados regionales o, en su caso, estatales de la comisión nacional, así como por los demás miembros que acuerde el Consejo Consultivo nacional y por los representantes de los consumidores y de las instituciones financieras que sean necesarios para el desempeño de las funciones específicas.

Artículo 42. El Consejo Consultivo nacional sesionará por lo menos dos veces al año; los Consejos Consultivos regionales, estatales o locales que en su caso instale la Junta, sesionarán por lo menos una vez al año. El presidente o el delegado, según corresponda, podrá invitar a las sesiones de trabajo de los Consejos Consultivos, a las asociaciones de instituciones financieras y a las organizaciones de consumidores, directamente vinculadas con el tema de la sesión.

Artículo 43. Los Consejos Consultivos tendrán las siguientes atribuciones:

I. Opinar ante la comisión nacional sobre el desarrollo de los programas y actividades que realice;

II. Elaborar propuestas que contribuyan al mejoramiento de los servicios que proporciona la comisión nacional;

III. Opinar sobre el establecimiento de criterios para orientar la protección, información, asesoría y defensa de los derechos de los consumidores;

IV. Opinar ante la comisión nacional en cuestiones relacionadas con las políticas de protección, información, asesoría y defensa a los consumidores, así como sobre las campañas publicitarias que la comisión nacional emprenda, con el fin de fomentar una cultura financiera entre la población;

V. Proponer medidas para fortalecer la desconcentración de la comisión nacional con base en los lineamientos que expidan, en sus respectivos ámbitos de competencia, la Junta y el presidente;

VI. Resolver o, en su caso, emitir opinión respecto de los asuntos que sean sometidos a su consideración, y

VII. Las demás que como órgano auxiliar le confieran otros ordenamientos.

Artículo 44. Los Consejos Consultivos sesionarán por materia, debiendo convocarse a sus sesiones exclusivamente a las personas vinculadas con el tema a tratar en ellas.

Artículo 45. El Consejo Consultivo nacional podrá conocer de los asuntos que traten los Consejos Consultivos estatales, regionales o locales, cuando a su juicio, la importancia de dichos asuntos así lo amerite.

Artículo 46 . Las demás disposiciones relativas a la organización y funcionamiento de los consejos consultivos, se establecerán en el Estatuto Orgánico.

Capítulo III
De la vigilancia y control de la comisión nacional

Artículo 47. Para la vigilancia y control de la comisión nacional, la Secretaría de la Función Pública designará un Comisario Público Propietario y uno Suplente, quienes actuarán ante la Junta, independientemente del órgano de control interno a que se refiere este capítulo.

Artículo 48. Los comisarios públicos a que se refiere el artículo anterior, evaluarán el desempeño general y por funciones de la comisión nacional y están facultados para solicitarle la información necesaria para el debido cumplimiento de sus atribuciones.

Artículo 49. La comisión nacional contará con un órgano de control interno que será parte integrante de su estructura orgánica. Las acciones que lleve a cabo dicho órgano de control, tendrán por objeto apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de gestión de la comisión nacional.

Artículo 50. El órgano de control interno de la comisión nacional tendrá las facultades que señalen las disposiciones legales aplicables, el Estatuto Orgánico y demás ordenamientos. Desarrollará sus atribuciones conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de la Función Pública, de la cual dependerá su Titular, así como sus áreas de auditoría, quejas y responsabilidades.

Artículo 51. De conformidad con el cuarto párrafo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Cámaras del Congreso de la Unión podrán solicitar a la comisión que le envíe la información que requiera acerca del desarrollo de sus actividades. El presidente, previa aprobación de la Junta de Gobierno, enviará la información requerida en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción.

Capítulo IV
Del patrimonio de la comisión nacional

Artículo 52. El patrimonio de la comisión nacional está constituido por:

I. Sus propiedades, posesiones, derechos y obligaciones;

II. Los recursos que directamente le asigne el Presupuesto de Egresos de la Federación;

III. El producto de las sanciones pecuniarias derivadas de la aplicación de esta ley;

IV. Los bienes muebles e inmuebles que la Federación transfiera a la comisión nacional para el cumplimiento de su objeto, así como aquéllos que adquiera la propia comisión nacional y que puedan ser destinados a los mismos fines;

V. Los intereses, rentas, plusvalías y demás utilidades que se obtengan de las inversiones que haga la comisión nacional, en los términos de las disposiciones legales, y

VI. Cualquier otro ingreso respecto del cual la comisión nacional resulte beneficiario.

Artículo 53. La comisión nacional se considera de acreditada solvencia y, por lo tanto, no estará obligado a constituir depósitos o fianza legal de ninguna clase, o cualquiera otra garantía, ni aun tratándose del juicio de amparo.

Título Cuarto
Del Registro de Prestadores de Servicios Financieros y de la Información a los Consumidores

Capítulo I
Del registro de prestadores de servicios financieros

Artículo 54. La comisión nacional tendrá a su cargo el Registro de Prestadores de Servicios Financieros, cuya organización y funcionamiento se sujetará a las disposiciones que al efecto expida la propia comisión nacional.

Artículo 55. Las autoridades financieras que tengan a su cargo otorgar las autorizaciones para el funcionamiento y operación de las instituciones financieras, deberán dar aviso a la comisión nacional del otorgamiento de tales autorizaciones para el registro de éstas, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. También deberán informar a la comisión nacional de la revocación de dichas autorizaciones, así como de la fusión, escisión, transformación o liquidación de las instituciones financieras, para lo cual contarán con un plazo igual al anteriormente señalado.

Artículo 56. Independientemente de lo anterior, las autoridades competentes, la Secretaría, las comisiones nacionales y las instituciones financieras, deberán proporcionar a la comisión nacional, la información adicional que ésta les solicite y que sea necesaria para establecer y mantener actualizado el Registro de Prestadores de Servicios Financieros.

Artículo 57. La omisión en los informes a que se refiere el artículo anterior, dará lugar a las responsabilidades previstas, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Artículo 58. Las instituciones financieras deberán entregar a esta comisión nacional, en el plazo de diez días hábiles siguientes a su constitución o a la obtención de la autorización respectiva, según se trate, los siguientes documentos:

I. Copia de la escritura constitutiva de la Institución Financiera y sus reformas o modificaciones;

II. Copia del documento que acredite a los administradores o a los representantes legales de la institución financiera, y

III. Copia de la autorización expedida por la autoridad competente, para operar como institución financiera, de los documentos en los que conste el cambio de denominación o de domicilio social, su fusión, escisión o transformación o la revocación o liquidación de la misma, así como de cualquier acto que, a juicio de la comisión nacional, pudiera afectar de manera sustancial la operación o funcionamiento de la institución financiera.

Artículo 59. La cancelación del registro como Institución Financiera procederá con la revocación de la autorización para operar que haya emitido la autoridad competente, o en su caso, con el documento en el que conste su extinción, y en los demás casos que establezcan las leyes.

Artículo 60. Cada institución financiera deberá contar con una unidad especializada que tendrá por objeto atender consultas y reclamaciones de los consumidores. Dicha unidad se sujetará a lo siguiente:

I. El titular de la unidad deberá tener facultades para representar y obligar a la institución financiera al cumplimiento de los acuerdos derivados de la atención que se dé a la reclamación;

II. Contará con representantes estatales en cada entidad federativa en que la institución financiera tenga sucursales u oficinas de atención al público;

III. Los gastos derivados de su funcionamiento, operación y organización correrán a cargo de las instituciones financieras;

IV. Deberá recibir el escrito de consulta, reclamación o aclaración del Consumidor y responder por escrito dentro de un plazo que no exceda de treinta días hábiles, contado a partir de la fecha de su recepción, y

V. El titular de la unidad especializada deberá presentar dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, un informe a la comisión nacional de todas las consultas, reclamaciones y aclaraciones recibidas y atendidas por la Institución Financiera en los términos que la comisión nacional establezca a través de disposiciones de carácter general que para tal efecto emita.

La presentación de reclamaciones ante la Unidad Especializada suspenderá la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar.

Las instituciones financieras deberán informar mediante avisos colocados en lugares visibles en todas sus sucursales la ubicación, horario de atención y responsable o responsables de la unidad especializada. Los consumidores podrán a su elección presentar su consulta o reclamación ante la unidad especializada de la institución financiera de que se trate o ante la comisión nacional.

Las unidades especializadas serán supervisadas por la comisión nacional.

Capítulo II
De la información a los consumidores

Artículo 61. Con objeto de proporcionar a los consumidores una adecuada educación respecto de las diferentes formas de instrumentar los productos y servicios ofrecidos, así como los costos que se generan sobre los mismos, los mercados, el tipo de actividad que desarrollan las instituciones financieras y los mecanismos de protección establecidos para la defensa de sus derechos, la comisión nacional desarrollará programas de educación y campañas de difusión enfocados a los distintos sectores de la sociedad.

Artículo 62. A efecto de cumplir con el objetivo señalado en el artículo anterior, la comisión nacional podrá solicitar a las Instituciones Financieras, la información referente a las características generales de los distintos productos, tasas de interés y, en general, sobre los servicios que se ofrecen a los consumidores.

Cualquier persona que presuma que es beneficiaria de algún seguro de vida, podrá acudir a la comisión nacional a solicitar información que le permita saber si es beneficiaria de uno o varios seguros de vida, ya sean individuales o colectivos, incluyendo aquellos que se obtienen por la contratación de productos y servicios financieros.

La comisión nacional, mediante reglas de carácter general, determinará la forma y términos en que se hará del conocimiento de los consumidores los resultados de las solicitudes que sean formuladas con motivo de lo establecido por este artículo.

Artículo 63. Las instituciones financieras deberán proporcionar la información que les solicite la comisión nacional, para el cumplimiento de su objeto en los términos y plazos que ésta señale, en caso contrario, se harán acreedoras a las sanciones que establece esta ley.

Artículo 64. La comisión nacional informará al público, sobre los índices de reclamaciones que se presenten ante ella, en contra de cada una de las instituciones financieras. La información será global, sin identificar a los consumidores involucrados.

Artículo 65. De igual forma, la comisión nacional podrá proporcionar información a las instituciones financieras relacionada con las reclamaciones por parte de los consumidores, acerca de los servicios que aquéllos les ofrecen, así como de las necesidades de nuevos productos que pudieran solicitar dichos consumidores.

Artículo 66. Como una medida de protección al consumidor, la comisión nacional revisará y, en su caso, ordenará a las Instituciones Financieras, modificaciones a los modelos de contratos de adhesión utilizados en sus diversas operaciones, en términos de lo dispuesto en la fracción XXII, del artículo 16 de esta ley.

Se entenderá por contrato de adhesión, para efectos de esta ley, aquél elaborado unilateralmente por una institución financiera, cuyas estipulaciones sobre los términos y condiciones aplicables a la contratación de operaciones, productos o servicios son uniformes y no negociables para los consumidores.

Artículo 67. Los contratos de adhesión que utilicen las instituciones financieras para la celebración de operaciones con los consumidores, en adición a los requisitos a los que están sujetos conforme a ésta y, en su caso, otras leyes, no deberán contener cláusulas abusivas.

La comisión nacional, mediante disposiciones de carácter general que emita con el acuerdo de su Junta de Gobierno establecerá los casos y supuestos bajo los cuales se considere la existencia de una cláusula abusiva.

Las disposiciones referidas en el párrafo anterior podrán referirse a cualesquiera términos y condiciones de los contratos de adhesión, excepto tasas de interés, comisiones, o cualquier otro concepto que implique la contraprestación recibida por una Institución Financiera por la operación de que se trate.

La comisión nacional en todo momento podrá ordenar la supresión de cláusulas abusivas en los contratos de adhesión a que se refiere este artículo y dará publicidad a dichas resoluciones utilizando los medios que estime convenientes.

Artículo 68. La revisión que, en su caso, se haga de los contratos de adhesión, tendrá por objeto determinar que se ajusten a los ordenamientos correspondientes y a las disposiciones emitidas conforme a ellos, así como verificar que dichos documentos no contengan estipulaciones confusas o que no permitan a los consumidores conocer claramente el alcance de las obligaciones de los contratantes.

Artículo 69. De igual forma, la comisión nacional podrá ordenar a las instituciones financieras que le informen sobre las características de las operaciones relacionadas con productos o servicios que formalicen con contratos de adhesión, a efecto de que éste pueda informar, y en su caso asesorar, a los consumidores sobre dichas características.

Artículo 70. Asimismo, la comisión nacional revisará y, en su caso, ordenará modificaciones a los documentos que se utilicen para informar a los consumidores sobre el estado que guardan las operaciones relacionadas con el servicio que éste haya contratado con las instituciones financieras, en términos de lo dispuesto en la fracción XXIII del artículo 16 de esta ley.

Artículo 71. Independientemente de las atribuciones que le confieren los artículos 66, 67, 68, 69 y 70, de esta ley a la comisión nacional, en caso de que de la revisión que efectúe de contratos de adhesión, los documentos que se utilicen para informar a los consumidores sobre el estado que guarda la operación o servicio que éste haya contratado con las instituciones financieras, así como la publicidad que emitan éstas, se desprenda que éstos no se ajustan a los ordenamientos correspondientes y las disposiciones emitidas conforme a ellos, la comisión nacional deberá de hacer del conocimiento de las comisiones nacionales competentes, dicha situación y adjuntar los elementos de que disponga.

Cuando derivado de las reclamaciones presentadas por los consumidores de servicios financieros, la comisión nacional detecte deficiencia de alguna operación o servicio financiero, lo hará del conocimiento de la comisión nacional supervisora correspondiente.

Artículo 72. La comisión nacional deberá realizar todas las acciones necesarias para resolver las controversias que se le plantean, antes de iniciar con los Procedimientos previstos en el Título Quinto de esta ley, para lo cual gestionará ante las instituciones financieras los asuntos de los consumidores, como su legítimo representante, usando para ello cualquier medio de comunicación y proponiendo soluciones concretas a fin de lograr un arreglo pronto entre las partes.

De lograrse un arreglo entre el consumidor y la Institución Financiera, la comisión nacional deberá asentar en un acuerdo los compromisos adquiridos, y dejando constancia en el mismo, que la institución financiera acreditó el cumplimiento a lo acordado.

En caso contrario, el consumidor podrá presentar su reclamación, en términos de lo previsto por el artículo76 de esta ley.

Título Quinto
De los Procedimientos de Conciliación y Arbitraje

Capítulo I
Del procedimiento de conciliación

Artículo 73. La comisión nacional está facultada para actuar como conciliador entre las instituciones financieras y los consumidores, con el objeto de proteger y defender los intereses de estos últimos.

Tratándose de diferencias que surjan respecto al cumplimiento de fideicomisos, la comisión nacional sólo conocerá de las reclamaciones que presenten los fideicomitentes o fideicomisarios en contra de los fiduciarios.

Artículo 74. La comisión nacional no conocerá de las reclamaciones por variaciones de las tasas de interés pactadas entre el consumidor y la Institución Financiera, cuando tales variaciones sean consecuencia directa de condiciones generales observadas en los mercados.

Artículo 75. La comisión nacional podrá rechazar de oficio las reclamaciones que sean notoriamente improcedentes.

Artículo 76. La comisión nacional recibirá las reclamaciones de los consumidores con base en las disposiciones de esta ley. Dichas reclamaciones podrán presentarse ya sea por comparecencia del afectado, en forma escrita, o por cualquier otro medio idóneo, cumpliendo los siguientes requisitos:

I. Nombre y domicilio del reclamante;

II. Nombre y domicilio del representante o persona que promueve en su nombre, así como el documento en que conste dicha atribución;

III. Descripción del servicio que se reclama, y relación sucinta de los hechos que motivan la reclamación;

IV. Nombre de la institución financiera contra la que se formula la reclamación. la comisión nacional podrá solicitar a la secretaría y a las comisiones nacionales los datos necesarios para proceder a la identificación de la Institución Financiera, cuando la información proporcionada por el consumidor sea insuficiente, y

V. Documentación que ampare la contratación del servicio que origina la reclamación.

La comisión nacional estará facultada para suplir la deficiencia de las reclamaciones en beneficio del consumidor.

Las reclamaciones podrán ser presentadas de manera conjunta por los consumidores que presenten problemas comunes con una o varias Instituciones Financieras, debiendo elegir al efecto uno o varios representantes formales comunes.

Si se tratare del reclamante, el nombramiento de representante será hecho en la reclamación, sin lo cual, no se le dará curso.

Si fuere la Institución Financiera contra la que se formula la reclamación, el nombramiento se hará a más tardar en la fecha de presentación del informe a que se refiere la fracción II del artículo 80de la ley.

Cuando la multiplicidad de personas surja en cualquier otro momento del procedimiento de conciliación, el nombramiento del representante común deberá hacerse en el plazo de cinco días, a partir del primer acto procesal en que se tenga conocimiento de esa multiplicidad.

Si el nombramiento no fuere hecho por los interesados, dentro del término correspondiente, lo hará, de oficio, la comisión nacional de entre los interesados mismos.

El representante está obligado a hacer valer todas las acciones o excepciones comunes a todos los interesados y a las personales de cada uno de ellos, pero, si éstos no cuidan de hacerlas conocer oportunamente al representante, queda éste libre de toda responsabilidad frente a los omisos.

El representante común tendrá todas las facultades y obligaciones de un mandatario judicial.

Artículo 77. Las autoridades a que se refiere la fracción IV del artículo anterior, deberán contestar la solicitud que les formule la comisión nacional en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que reciban la solicitud.

Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de dos años contados a partir de que se presente el hecho que les dio origen, a partir de la negativa de la Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del Consumidor o bien, a partir de que tuvo conocimiento del derecho constituido a su favor.

La reclamación podrá presentarse por escrito o por cualquier otro medio, a elección del Consumidor, en el domicilio de la comisión nacional o en cualquiera de las delegaciones o en la unidad especializada a que se refiere el artículo 60 de esta ley, de la institución financiera que corresponda.

Artículo 78. La reclamación que reúna los requisitos señalados, por su sola presentación, interrumpirá la prescripción de las acciones legales correspondientes, hasta que concluya el procedimiento.

Artículo 79. La comisión nacional correrá traslado a la Institución Financiera acerca de la reclamación presentada en su contra, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la misma, anexando todos los elementos que el consumidor hubiera aportado, y señalando en el mismo acto la fecha para la celebración de la audiencia de conciliación, con apercibimiento de sanción pecuniaria en caso de no asistir.

La comisión nacional podrá en todo momento solicitar a la institución financiera información, documentación y todos los elementos de convicción que considere pertinentes, siempre y cuando estén directamente relacionados con la reclamación.

Tratándose de instituciones de fianzas, deberá citarse al fiado en el domicilio que la Institución tuviere de éste o de su representante legal.

Artículo 80. La comisión nacional, deberá agotar el procedimiento de conciliación, conforme a las siguientes reglas:

I. El procedimiento de conciliación sólo se llevará a cabo en reclamaciones por cuantías total es inferiores a tres millones de unidades de inversión, salvo tratándose de reclamaciones en contra de instituciones de seguros en cuyo caso la cuantía deberá de ser inferior a seis millones de unidades de inversión.

II. La comisión nacional citará a las partes a una audiencia de conciliación que se realizará dentro de los diez días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se reciba la reclamación.

La conciliación podrá celebrarse vía telefónica o por otro medio idóneo, en cuyo caso la comisión nacional o las partes podrán solicitar que se confirmen por escrito los compromisos adquiridos.

III. La Institución Financiera deberá, por conducto de un representante, rendir un informe por escrito que se presentará con anterioridad o hasta el momento de la celebración de la audiencia de conciliación a que se refiere la fracción anterior. Dicho informe deberá responder de manera razonada a todos y cada uno de los hechos a que se refiere la reclamación, en caso contrario dicho informe se tendrá por no presentado para todos los efectos legales a que haya lugar. La institución financiera deberá acompañar al informe la documentación, información y todos los elementos que considere pertinentes para sustentarlo, no obstante, la comisión nacional podrá en todo momento, requerir a la institución financiera la entrega de cualquier información, documentación o medios electromagnéticos que requiera con motivo de la reclamación y del informe;

IV. La comisión nacional podrá suspender por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada, por una sola ocasión, la audiencia de conciliación. En este caso, la comisión nacional señalará día y hora para su reanudación, la cual deberá llevarse a cabo en un plazo que no excederá de cinco días hábiles siguientes.

V. La falta de presentación del informe no podrá ser causa para suspender la audiencia referida, y dará lugar a que la comisión nacional valore la procedencia de las pretensiones del consumidor con base en los elementos con que cuente o se allegue conforme a la fracción V, y para los efectos de la emisión del dictamen.

Las cuestiones incidentales que se susciten durante la audiencia no suspenderán la tramitación de la misma;

VI. La comisión nacional cuando así lo considere o a petición del consumidor y durante la celebración de la audiencia de conciliación, podrá requerir información adicional a la institución financiera, y en su caso, bajo su más estricta responsabilidad, podrá diferir la audiencia para que ésta presente la información adicional requerida dentro del plazo no menor de cinco ni mayor de diez días hábiles. Asimismo, podrá acordar la práctica de diligencias que permitan acreditar los hechos constitutivos de la reclamación;

VII. En la audiencia respectiva se exhortará a las partes a conciliar sus intereses, para tal efecto, el conciliador formulará propuestas de solución y procurará que la audiencia se desarrolle en forma ordenada y congruente. Si las partes no llegan a una conciliación, la comisión nacional las invitará a que, de común acuerdo, designen como árbitro para resolver su controversia a la propia comisión nacional o a alguno o algunos de los árbitros que ésta les proponga, quedando a elección de las mismas que el juicio arbitral sea en amigable composición o de estricto derecho. El compromiso correspondiente se hará constar en el acta que al efecto se firme ante la comisión nacional. En caso de no someterse al arbitraje se dejarán a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los tribunales competentes o en la vía que proceda.

En el evento de que la Institución Financiera no asista a la junta de conciliación se le impondrá sanción pecuniaria y se emplazará a una segunda audiencia, la cual deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor a cinco días hábiles; en caso de no asistir a ésta se le impondrá una nueva sanción pecuniaria.

La comisión nacional entregará al reclamante, contra pago de su costo, copia certificada del dictamen a que se refiere el artículo 82, a efecto de que lo pueda hacer valer ante los tribunales competentes.

VIII. En caso de que las partes lleguen a un acuerdo para la resolución de la reclamación, el mismo se hará constar en el acta circunstanciada que al efecto se levante. En todo momento, la comisión nacional deberá explicar al consumidor los efectos y alcances de dicho acuerdo; si después de escuchar explicación el consumidor decide aceptar el acuerdo, éste se firmará por ambas partes y por la comisión nacional, fijándose un término para acreditar su cumplimiento.

El convenio firmado por las partes tiene fuerza de cosa juzgada y trae aparejada ejecución;

IX. La carga de la prueba respecto del cumplimiento del convenio corresponde a la institución financiera y, en caso de omisión, se hará acreedora de la sanción que proceda conforme a la presente ley, sin perjuicio de las compensaciones que correspondan al consumidor, y

X. Concluidas las audiencias de conciliación y en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo se levantará el acta respectiva. En el caso de que la institución financiera no firme el acta, ello no afectará su validez, debiéndose hacer constar la negativa.

En el caso de instituciones y sociedades mutualistas de seguros, ordenará la constitución e inversión conforme a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros de una reserva técnica específica para obligaciones pendientes de cumplir, cuyo monto no deberá exceder de la suma asegurada y dará aviso de ello, en su caso, a la comisión nacional de Seguros y Fianzas. Dicha reserva se registrará en una partida contable determinada. Ese registro contable podrá ser cancelado por la Institución o Sociedad, bajo su estricta responsabilidad, si transcurridos ciento ochenta días naturales después de su anotación, el reclamante no ha hecho valer sus derechos ante la autoridad judicial competente o no ha dado inicio al procedimiento arbitral conforme a esta ley.

Si de las constancias que obren en el expediente respectivo se desprende, a juicio de la comisión nacional, la improcedencia de las pretensiones del Consumidor, ésta podrá abstenerse de ordenar la reserva técnica.

XI. Los acuerdos de trámite que emita la comisión nacional no admitirán recurso alguno.

Artículo 81. Cuando las partes no se sometan al arbitraje, y siempre que del expediente se desprendan elementos que a juicio de la comisión nacional permitan suponer la procedencia de lo reclamado, ésta podrá emitir, previa solicitud por escrito del Consumidor, un acuerdo de trámite que contenga el dictamen.

Cuando este dictamen consigne una obligación contractual incumplida, cierta, exigible y líquida, se considerará título ejecutivo no negociable, en favor del Consumidor y en tal sentido, le dará derecho a una compensación o retribución. La institución financiera podrá controvertir el monto del título y la retribución o compensación, presentar las pruebas y oponer las excepciones que estime convenientes ante la autoridad judicial competente.

Para la elaboración del dictamen, la comisión nacional podrá allegarse todos los elementos que juzgue necesarios.

El dictamen a que se refiere el presente artículo sólo podrá emitirse en asuntos de cuantías inferiores a tres millones de unidades de inversión, salvo tratándose de reclamaciones en contra de instituciones de seguros en cuyo caso la cuantía deberá de ser inferior a seis millones de unidades de inversión.

Artículo 82. El dictamen que emita la comisión nacional en el procedimiento arbitral deberá contener una valoración técnica y jurídica elaborada con base en la información, documentación o elementos que existan en el expediente, así como en los elementos adicionales que el organismo se hubiere allegado, además de precisar lo siguiente:

I. Lugar y fecha de emisión;

II. Identificación del funcionario que emite el dictamen;

III. Nombre y domicilio de la institución financiera y del consumidor;

IV. La obligación contractual y tipo de operación o servicio financiero de que se trate;

V. El monto original de la operación así como el monto materia de la reclamación;

VI. La determinación del importe de las obligaciones a cargo de la institución financiera, y

VII. La forma en que la institución financiera retribuirá o compensará al consumidor por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.

La comisión nacional contará con un término de treinta días hábiles para expedir el dictamen correspondiente. El servidor público que incumpla con dicha obligación, será sancionado en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Artículo 83. En el caso de que el consumidor no acuda a la audiencia de conciliación y no presente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha fijada para su celebración justificación de su inasistencia, se acordará como falta de interés del consumidor y no podrá presentar la reclamación ante la comisión nacional por los mismos hechos, debiendo levantarse acta en donde se haga constar la inasistencia del consumidor.

La falta de comparecencia del fiado o de su representante, no impedirá que se lleve a cabo la audiencia de conciliación.

Artículo 84. En caso de que la Institución Financiera incumpla con alguna de las obligaciones derivadas del convenio de conciliación, la comisión nacional ordenará a la institución financiera correspondiente que registre el pasivo contingente que derive de la reclamación, o en su caso, como reserva.

Artículo 85. Las delegaciones regionales, estatales o locales de la comisión nacional en las que se presente una reclamación, estarán facultadas para substanciar el procedimiento conciliatorio y, en su caso, arbitral acogido por las partes, hasta la formulación del proyecto de laudo.

Artículo 86. Las instituciones financieras podrán cancelar el pasivo o reserva, cuando haya sido decretada la caducidad de la instancia, la preclusión haya sido procedente, la excepción superveniente de prescripción proceda, o exista sentencia que haya causado ejecutoria en la que se absuelva a la institución. También podrá cancelarla cuando haya efectuado pago con la conformidad del Consumidor.

Artículo 87. En los juicios arbitrales en amigable composición o de estricto derecho, las partes de común acuerdo, podrán adherirse a las reglas de procedimiento establecidas por la comisión nacional, total o parcialmente, las cuales serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

En aquellos casos en que un asunto represente, en cualquier forma, un conflicto de intereses entre el árbitro propuesto por la comisión nacional y cualquiera de las partes, el árbitro deberá excusarse para conocer del asunto, caso en el cual la comisión nacional deberá, dentro de los dos días hábiles siguientes, proponer a las partes un nuevo árbitro, quien podrá, a elección de las partes, continuar el procedimiento arbitral en la etapa en que se encontraba al momento de ser designado o bien reponer total o parcialmente el procedimiento.

Los árbitros que conforme al párrafo anterior deban excusarse y no lo hagan, podrán ser recusados por la parte afectada, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran por los daños causados.

Las causas de remoción a que se refiere este artículo se determinarán conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 88. Para poder ser propuesto como árbitro por la comisión nacional, deberán reunirse los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos;

II. Tener título y cédula profesional de Licenciado en Derecho o su equivalente;

III. Contar por lo menos con tres años de práctica legal en asuntos financieros;

IV. Haber residido en el país durante el año inmediato anterior a su designación;

V. Gozar de reconocida competencia y honorabilidad, y

VI. No ser accionista, consejero, comisario o ejercer cualquier tipo de empleo en alguna Institución Financiera.

Para que la comisión nacional pueda proponer al árbitro que conocerá de la controversia, será requisito indispensable que la práctica legal a que se refiere la fracción III, sea en el área a la que corresponda la materia objeto de la reclamación presentada.

Capítulo II
Del procedimiento de arbitraje, en amigable composición y en estricto derecho

Artículo 89. En el convenio que fundamente el juicio arbitral en amigable composición, las partes facultarán a la comisión nacional para resolver en conciencia, a verdad sabida y buena fe guardada, la controversia planteada, y fijarán de común acuerdo y de manera específica las cuestiones que deberán ser objeto del arbitraje, estableciendo las etapas, formalidades, términos y plazos a que deberá sujetarse el arbitraje.

Para todo lo no previsto en el procedimiento arbitral se aplicará supletoriamente el Código de Comercio.

Artículo 90. En el convenio que fundamente el juicio arbitral de estricto derecho, las partes facultarán a la comisión nacional, a resolver la controversia planteada con estricto apego a las disposiciones legales aplicables, y determinarán las etapas, formalidades, términos y plazos a que se sujetará el arbitraje, con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 91. El procedimiento arbitral de estricto derecho se sujetará como mínimo a los plazos y bases siguientes:

I. La demanda deberá presentarse dentro del plazo que voluntariamente hayan acordado las partes, el cual no podrá exceder de nueve días hábiles; a falta de acuerdo entre ellas, dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración del convenio, debiendo el actor acompañar al escrito la documentación en que se funde la acción y las pruebas que puedan servir a su favor en el juicio o en su caso ofrecerlas;

II. La contestación a la demanda deberá presentarse dentro del plazo que voluntariamente hayan acordado las partes, el cual no podrá exceder de nueve días hábiles; a falta de acuerdo entre ellas, dentro de los seis días hábiles siguientes a la notificación de la misma, debiendo el demandado acompañar a dicho escrito la documentación en que se funden las excepciones y defensas correspondientes, así como las pruebas que puedan servir a su favor en el juicio o en su caso ofrecerlas;

III. Salvo convenio expreso de las partes, contestada la demanda o transcurrido el plazo para hacerlo, se dictará auto abriendo el juicio a un período de prueba de quince días hábiles, de los cuales los cinco primeros serán para ofrecer aquellas pruebas que tiendan a desvirtuar las ofrecidas por el demandado y los diez restantes para el desahogo de todas las pruebas. Cuando a juicio del árbitro y atendiendo a la naturaleza de las pruebas resulte insuficiente el mencionado plazo, éste podrá ser ampliado por una sola vez. Concluido el plazo o la prórroga otorgada por el árbitro, sólo les serán admitidas las pruebas supervenientes, conforme a lo previsto en el Código de Comercio;

IV. Se tendrán además como pruebas todas las constancias que integren el expediente, aunque no hayan sido ofrecidas por las partes;

V. Los exhortos y oficios se entregarán a la parte que haya ofrecido la prueba correspondiente,para que los haga llegar a su destino, para lo cual tendrá la carga de gestionar su diligenciacióncon la debida prontitud.

VI. En este caso cuando a juicio del árbitro no se desahoguen las pruebas por causas imputablesal oferente, se le tendrá por desistido del derecho que se pretende ejercer;

VII. Ocho días comunes a las partes para formular alegatos;

VIII. Una vez concluidos los términos fijados, sin necesidad de que se acuse rebeldía, el procedimiento seguirá su curso y se tendrá por perdido el derecho que debió ejercitarse, salvo en caso de que no se presente la demanda, supuesto en el que se dejarán a salvo los derechos del reclamante;

IX. Los términos serán improrrogables, se computarán en días hábiles y, en todo caso, empezarán a contarse a partir del día siguiente a aquél en que surtan efectos las notificaciones respectivas;

X. Se aplicará supletoriamente el Código de Comercio, a excepción del artículo 1235 y a falta de disposición en dicho Código, se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, y

XI. En caso de que no exista promoción de las partes por un lapso de más de sesenta días, contado a partir de la notificación de la última actuación, operará la caducidad de la instancia.

Artículo 92. Quien funja como árbitro, después de analizar y valorar las pruebas y alegatos aportados por las partes, emitirá un laudo que resolverá la controversia planteada por el consumidor.

Los laudos dictados por los árbitros propuestos por la comisión nacional que no hayan sido cumplidos en el plazo señalado en el artículo 97 de esta Ley, deberán ser enviados por el árbitro a la comisión nacional, a fin de que ésta proceda conforme a lo dispuesto en el artículo en cita. La comisión nacional, después de analizar y valorar las pruebas y alegatos aportados por las partes, emitirá un laudo que resolverá la controversia planteada por el Consumidor.

Artículo 93. El laudo, así como las resoluciones que pongan fin a los incidentes de ejecución, sólo admitirán como medio de defensa el juicio de amparo.

Lo anterior sin perjuicio de que las partes soliciten aclaración del laudo, dentro de las setenta y dos horas siguientes a su notificación, cuando a su juicio exista error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar, sin que la misma sea considerada como un recurso de carácter procesal o administrativo.

Artículo 94. Todas las demás resoluciones dictadas en el procedimiento previsto en este capítulo, que conforme al Código de Comercio admitan apelación o revocación, podrán impugnarse en el juicio arbitral mediante el recurso de revisión, que deberá resolverse por el árbitro designado en un plazo no mayor de 48 horas.

Artículo 95. Corresponde a la comisión nacional adoptar todas aquellas medidas necesarias para el cumplimiento de los laudos dictados por la misma, para lo cual mandará, en su caso, que se pague a la persona en cuyo favor se hubiere emitido el laudo, se le compense o restituya el servicio financiero que demande.

Artículo 96. Los convenios celebrados ante la comisión nacional tendrán el carácter de una sentencia ejecutoria.

Artículo 97. En caso de que el laudo emitido condene a la institución financiera y una vez que quede firme, ésta tendrá un plazo de diez días hábiles contado a partir de la notificación para su cumplimiento o ejecución.

Si la institución financiera no cumpliera en el tiempo señalado, la comisión nacional enviará el expediente al juez competente para su ejecución, y solicitará a éste que imponga en favor del consumidor un interés por incumplimiento equivalente al empleado por la institución financiera en casos análogos, por el tiempo que dure el incumplimiento.

Las autoridades administrativas y los tribunales estarán obligados a auxiliar a la comisión nacional, en la esfera de su respectiva competencia. Cuando la comisión nacional, solicite el auxilio de la fuerza pública, las autoridades competentes estarán obligadas, bajo su más estricta responsabilidad, a prestar el auxilio necesario con la amplitud y por todo el tiempo que se requiera.

Artículo 98. La comisión nacional, para el desempeño de las facultades establecidas en este Capítulo, podrá emplear las siguientes medidas de apremio:

I. Multas, en los términos señalados en esta ley, y

II. El auxilio de la fuerza pública.

Artículo 99. Tratándose de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, así como de Instituciones de Fianzas, en caso de no ejecución del laudo, se ordenará el remate de valores invertidos conforme a las Leyes respectivas.

Artículo 100. Para verificar el cumplimiento de los laudos, la comisión nacional requerirá al director general o al funcionario que realice las actividades de éste, para que compruebe dentro de las setenta y dos horas siguientes, haber pagado o restituido el servicio financiero demandado, en los términos del artículo 97, así como las prestaciones a que hubiere sido condenada la Institución Financiera. En caso de omitir tal comprobación, la comisión nacional impondrá a la propia Institución Financiera una multa que podrá ser hasta por el importe de lo condenado o bien la establecida en el artículo 111, fracción VII, y requerirá nuevamente a dicho funcionario para que compruebe el cumplimiento puntual dentro de los cinco días hábiles siguientes. Si no lo hiciere, se procederá en términos del artículo 97 y, en su caso, resultarán aplicables las disposiciones relativas a desacato de una orden judicial.

Sin perjuicio de lo anterior, la parte afectada podrá solicitar a la comisión nacional el envío del expediente al juez competente para su ejecución, la cual se realizará conforme a lo previsto en su propia ley.

Título Sexto
De la Defensa de los Consumidores

Capítulo Único
De la orientación jurídica y defensa legal de los consumidores

Artículo 101. La comisión nacional con la finalidad de garantizar a los consumidores el derecho de recibir justicia en materia financiera, y atendiendo a las bases y criterios que apruebe la Junta, brindará defensoría legal gratuita a los consumidores.

La comisión nacional se abstendrá de prestar estos servicios en aquellos casos en que las partes se sujeten a un procedimiento arbitral en que la comisión nacional actúe como árbitro.

Los servicios que regula esta Ley se prestarán bajo los principios de probidad, honradez y profesionalismo.

Artículo 102. Para los efectos del artículo anterior, la comisión nacional contará con un cuerpo de defensores que prestarán los servicios de orientación jurídica y defensoría legal, únicamente a solicitud del consumidor.

Artículo 103. Para que la comisión nacional otorgue asistencia jurídica y defensa legal del Consumidor, es indispensable que éste presente todos los documentos e información que el Defensor designado por la comisión nacional le señale. En caso de que alguna información no pueda ser proporcionada, el Consumidor estará obligado a justificar su falta.

Cuando el consumidor no proporcione al defensor la información solicitada y no justifique su falta, la comisión nacional no prestará la orientación jurídica y la defensoría legal correspondiente.

Artículo 104. Los defensores tienen las siguientes obligaciones:

I. Desempeñar y prestar los servicios de orientación jurídica y defensoría legal, con la mayor atingencia y profesionalismo en beneficio de los consumidores;

II. Hacer uso de todos los medios a su alcance, de acuerdo con la legislación vigente, para lograruna exitosa defensa de los consumidores;

III. Interponer todos los medios de defensa que la legislación vigente le permita en aras de ladefensa de los consumidores;

IV. Ofrecer todas las pruebas que el consumidor le haya proporcionado, así como aquéllas que el propio Defensor se allegue, a fin de velar por los intereses de los consumidores;

V. Llevar un registro y expediente de todos y cada uno de los casos que le sean asignados;

VI. Rendir mensualmente, dentro de los primeros cinco días hábiles, un informe de las labores efectuadas en el mes próximo anterior correspondiente, en el que se consignen los aspectos más relevantes de cada caso bajo su responsabilidad, así como el estado que guardan los mismos, y

VII. En general, llevar a cabo todas aquellas acciones que coadyuven a la mejor orientación jurídica y defensa legal de los consumidores.

Artículo 105. Los defensores, durante el tiempo que desempeñen dicho cargo, no podrán dedicarse al libre ejercicio de la profesión, salvo que se trate de actividades docentes.

En caso de que un asunto represente, en cualquier forma, un conflicto de intereses para el defensora signado por la comisión nacional, aquél deberá excusarse para hacerse cargo del mismo, y solicitar la asignación de otro defensor.

Artículo 106. Cuando se realicen actos, hechos u omisiones que vulneren derechos e intereses de una colectividad de consumidores, la comisión nacional, así como cualquier legitimado a que se refiere el artículo585 del Código Federal de Procedimientos Civiles, podrán ejercitar la acción colectiva de conformidad con lo dispuesto en el libro quinto de dicho código.

Título Séptimo
De la Supervisión

Artículo 107. La supervisión que realice la comisión nacional se sujetará al reglamento que al efecto expida el Ejecutivo federal y comprenderá el ejercicio de las facultades vigilancia, prevención y corrección que le confieren a la comisión nacional esta ley, así como otras leyes y disposiciones aplicables.

La supervisión de las instituciones financieras tendrá por objeto vigilar el respeto de los derechos e intereses de los consumidores por parte de éstas.

La inspección se efectuará a petición de la comisión nacional por la comisión nacional Bancaria y de Valores a través de visitas en las instalaciones de las Instituciones Financieras, para comprobar el cumplimiento de normas cuya supervisión se encuentre expresamente conferida a la comisión nacional.

La prevención y corrección se llevarán a cabo mediante el establecimiento de programas de cumplimiento forzoso para las Instituciones Financieras, tendientes a eliminar irregularidades.

Artículo 108. Las instituciones financieras sujetas a la supervisión de la comisión nacional respecto del cumplimiento de esta Ley, así como de otras Leyes en las que expresamente se le confiera tal supervisión, estarán obligadas a proporcionarle la información que la misma estime necesaria, en el ámbito de su competencia, en la forma y términos que les señale, así como a permitir el acceso de la comisión nacional a sus oficinas, locales y demás instalaciones, cuando proceda.

Las visitas a las que se refiere el presente artículo se sujetarán a la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

Título Octavo
De las Sanciones y del Recurso Administrativo

Capítulo I
De las sanciones

Artículo 109. El incumplimiento o la contravención a las disposiciones previstas en esta ley, será sancionado con multa que impondrá administrativamente la comisión nacional, tomando como base el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en el momento de cometerse la infracción de que se trate.

Artículo 110. La imposición de sanciones no eximirá al infractor de cumplir con las obligaciones, o regularizar las situaciones que motivaron las multas.

Artículo 111. La comisión nacional estará facultada para imponer las siguientes sanciones:

I. Multa de 200 a 1000 días de salario, a la Institución Financiera que no proporcione la información que le solicite la comisión nacional, conforme al artículo 55 de esta ley;

II. Multa de 200 a 1000 días de salario, a la Institución Financiera que no proporcione la información o la documentación que le solicite la comisión nacional, para el cumplimiento de su objeto;

III. Multa de 500 a 2000 días de salario a la Institución Financiera que no presente:

a) Los documentos, elementos o información específica solicitados en términos del artículo79;

b) El informe a que se refiere las fracción III del artículo 80, o no lo rinda respondiendo de manera razonada a todos y cada uno de los hechos a que se refiere la reclamación, y

c) La información adicional a que se refiere la fracción VI del artículo 80.

IV. Multa hasta por el importe de lo reclamado por el Consumidor, a la Institución Financiera que no comparezca a la audiencia de conciliación a que se refiere el artículo 80 de esta Ley, siempreque dicho importe sea menor a diez mil unidades de inversión; y para el caso de que el importe reclamado por el Consumidor sea igual o superior al monto antes señalado, la sanción máxima será de diez mil unidades de inversión.

V. Multa de 300 a 1500 días de salario, a la institución financiera que no comparezca a la audiencia de conciliación a que se refiere el artículo 80 de esta Ley cuando la reclamación presentada por el Consumidor no refiera importe alguno.

VI. Multa de 500 a 2000 días de salario, a la institución financiera que no cumpla con lo dispuesto en la fracción X del artículo 80 de esta ley;

VII. Multa de 250 a 3000 días de salario, a la institución financiera:

a) Que no registre o no constituya en tiempo el pasivo contingente o no constituya la reserva técnica específica para obligaciones pendientes de cumplir a que se refieren los artículos80, fracción X, y 84 de esta ley;

b) Que no acredite o no acredite en tiempo haber registrado el pasivo contingente o la constitución e inversión de la reserva técnica específica para obligaciones pendientes de cumplir a que se refieren los artículos 80, fracción X, y 84 de esta ley.

VIII. Multa de 100 a 1000 días de salario, a la Institución Financiera que no cumpla el laudo arbitral en el plazo establecido en el artículo 97 de esta ley;

IX. Multa de 500 a 2000 días de salario, a la institución financiera que no cumpla con lo previsto en el artículo 60 de esta Ley;

X. La multa a que se refiere el artículo 100 de esta ley:

XI. Multa de 500 a 2000 días de salario, a la Institución Financiera que cobre cualquier comisión que no se haya reportado a la comisión nacional para su inserción en la base de datos de las comisiones que cobren las instituciones financieras, prevista en esta ley.

XII. Multa de 250 a 2000 días de salario, a la Institución Financiera que envíe directamente o por interpósita persona cualesquier publicidad relativa a los productos y servicios que ofrezcan las mismas instituciones financieras a aquellos consumidores que expresamente hayan solicitado que no se les envíe dicha publicidad, que asimismo hayan pedido no ser molestados en su domicilio, lugar de trabajo, dirección electrónica o por cualquier otro medio, para ofrecerles bienes, productos o servicios financieros o que estén inscritos en el Registro Público de consumidores que no Deseen que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios, previsto en esta ley.

XIII. Multa de 500 a 2000 días de salario, a la Institución Financiera que celebre cualquier convenio por el que se prohíba o de cualquier manera se restrinja a los consumidores celebrar operaciones o contratar con otra institución financiera;

Las instituciones financieras que sean objeto de la publicidad denunciada serán acreedoras a la misma sanción.

En caso de reincidencia, de conformidad con lo señalado por el artículo siguiente, la comisión nacional sancionará a los infractores con una multa equivalente al doble de la que se corresponda por esa infracción.

Artículo 112. Para poder imponer la multa que corresponda, la comisión nacional deberá oír previamente a la Institución Financiera presuntamente infractora, dentro del plazo que fije la propia comisión nacional y que no podrá ser inferior a cinco ni mayor de diez días hábiles, y deberá considerar:

I. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse;

II. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;

III. La gravedad de la infracción; y

IV. La reincidencia del infractor.

La facultad de la comisión nacional para imponer sanciones caducará en un plazo de cinco años, contado a partir del día siguiente a aquel en que se realizó la conducta o se actualizó el supuesto de la infracción.

Artículo 113. Las multas deberán ser pagadas por la Institución Financiera sancionada, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Cuando como resultado de la interposición de algún medio de defensa la multa resulte confirmada total o parcialmente, su importe se actualizará en términos del Código Fiscal de la Federación y deberá ser cubierta dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que la autoridad competente le notifique al infractor la resolución definitiva. En caso de que las multas no sean cubiertas oportunamente por los infractores, se harán efectivas a través de la secretaría.

Artículo 114. Lo dispuesto en el presente Capítulo, no excluye la imposición de las sanciones que conforme a ésta u otras leyes fueren aplicables por la comisión nacional, respecto de otras infracciones o delitos, ni respecto a otras sanciones que corresponda imponer a otras autoridades financieras y demás autoridades competentes.

Capítulo II
De la substanciación del recurso

Artículo 115. Los afectados con motivo de los actos de la comisión nacional en resoluciones dictadas fuera del procedimiento arbitral que pongan fin a un procedimiento o de la imposición de sanciones administrativas, podrán acudir en defensa de sus intereses interponiendo recurso de revisión, cuya interposición será optativa.

El recurso de revisión deberá interponerse por escrito dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto respectivo y deberá presentarse ante la Junta, cuando el acto haya sido emitido por dicha junta o por el presidente, o ante este último cuando se trate de actos realizados por otros servidores públicos.

El escrito mediante el cual se interponga el recurso de revisión deberá contener:

I. El nombre, denominación o razón social del recurrente;

II. Domicilio para oír y recibir toda clase de citas y notificaciones;

III. Los documentos con los que se acredita la personalidad de quien promueve;

IV. El acto que se recurre y la fecha de su notificación;

V. Los agravios que se le causen con motivo del acto señalado en la fracción IV anterior, y

VI. Las pruebas que se ofrezcan, las cuales deberán tener relación inmediata y directa con el acto impugnado.

Cuando el recurrente no cumpla con alguno de los requisitos previstos en el presente artículo, la comisión nacional lo prevendrá, por escrito y por única ocasión, para que subsane la omisión prevenida dentro de los tres días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación de dicha prevención y, en caso que la omisión no sea subsanada en el plazo indicado en este párrafo, la comisión nacional lo tendrá por no interpuesto. Si se omitieran las pruebas se tendrán por no ofrecidas.

Artículo 116. La interposición del recurso de revisión suspenderá los efectos del acto impugnado cuando se trate de multas.

Artículo 117. El órgano encargado de resolver el recurso de revisión podrá:

I. Desecharlo por improcedente;

II. Sobreseerlo en los casos siguientes:

f) Por desistimiento expreso del recurrente.

g) Por sobrevenir una causal de improcedencia.

h) Por haber cesado los efectos del acto impugnado.

i) Las demás que conforme a la ley procedan.

III. Confirmar el acto impugnado;

IV. Revocar total o parcialmente el acto impugnado, y

V. Modificar o mandar reponer el acto impugnado o dictar u ordenar expedir uno nuevo que lo sustituya.

No se podrán revocar o modificar los actos administrativos en la parte no impugnada por el recurrente.

El órgano encargado de resolver el recurso de revisión deberá atenderlo sin la intervención del servidor público de la comisión nacional que haya dictaminado la sanción administrativa que haya dado origen a la imposición del recurso correspondiente.

La resolución de los recursos de revisión deberá ser emitida en un plazo que no exceda a los cuarenta y cinco días hábiles posteriores a la fecha en que se interpuso el recurso, cuando deba ser resuelto por el presidente, ni a los sesenta días hábiles cuando se trate de recursos que sean competencia de la junta.

La comisión nacional deberá prever los mecanismos que eviten conflictos de interés entre el área que emite la resolución objeto del recurso y aquella que lo resuelve.

Artículo 118. En el caso de que se confirme la resolución recurrida, la multa impuesta se actualizará de conformidad con lo previsto por Código Fiscal de la Federación. Las multas impuestas no se actualizarán por fracciones de mes.

Artículo 119. Contra la resolución emitida para resolver el recurso de revisión no recurso alguno.

Artículo 120. Para la condonación de las multas previstas en esta ley, las instituciones financieras que así lo soliciten deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Haber satisfecho fehacientemente la reclamación del Consumidor, así como que le sea otorgado a éste, la compensación o retribución a que se refiere el artículo 82 de la ley, siempre y cuando el Consumidor la haya solicitado en su reclamación;

II. En su caso, dar cumplimiento fehaciente al convenio celebrado en el procedimiento conciliatorio;

III. No haber interpuesto medio de defensa en contra de la resolución que imponga la multa, y

IV. No ser reincidente.

La solicitud de condonación de multas impuestas por la comisión nacional, deberá presentarse por escrito ante el presidente el cual resolverá sobre la procedencia o no de la misma, dentro de los cinco días hábiles posteriores a su determinación.

Artículo 121. Si el presidente considera procedente la solicitud para la condonación de multas, presentará ante la Junta el proyecto correspondiente para su aprobación, de conformidad con la fracción XVIII del artículo 28 de esta ley. Cuando la condonación se niegue, su importe se actualizará de conformidad con lo previsto por el Código Fiscal de la Federación, y deberá ser cubierto dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se notifique al infractor la resolución correspondiente.

Contrala resolución que emita la Junta no procederá recurso alguno.

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor noventa días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los procedimientos que las comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros lleven a cabo para la protección de los intereses del público en lo individual, y que hasta la fecha de entrada en vigor de esta Ley estén en curso, serán concluidos de manera definitiva por la Comisión Nacional para la Protección. Información, Asesoría y Defensa al Consumidor de Servicios Financieros, de conformidad con las disposiciones que se encontraran vigentes al momento de iniciarse el procedimiento, pero los procedimientos previstos en la presente ley, podrán ser aplicados retroactivamente en beneficio de los consumidores que así lo soliciten.

Tercero. La comisión nacional contará con noventa días a partir de la entrada en vigor, para emitir las disposiciones de carácter general previstas por esta ley.

Cuarto. Los registros a que se refiere el artículo 12 de la Ley, deberán quedar constituidos dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que esta ley entre en vigor.

Quinto. La secretaría, realizará los trámites que sean necesarios para que la Comisión Nacional para la Protección. Información, Asesoría y Defensa al Consumidor de Servicios Financieros quede comprendida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, y deberá contemplar una partida para la defensoría legal gratuita de los consumidores que así lo soliciten.

Recinto Legislativo de la Comisión Permanente, a 14 de agosto de 2013.

Diputado José Ángel González Serna (rúbrica)

(Turnado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público; para dictamen. Agosto 14 de 2013.)



Convocatorias

De la Comisión de Igualdad de Género

A la decimoquinta reunión de junta directiva, que tendrá lugar el jueves 29 de agosto, a las 10:00 horas, en las oficinas del órgano legislativo convocante (edificio D, segundo piso).

Orden del Día

1. Lista de asistencia.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura y, en su caso, aprobación de las actas correspondiente a la decimotercera y decimocuarta reuniones de junta directiva.

4. Instalación de la junta directiva en reunión permanente.

5. Seguimiento de acuerdos de la junta directiva.

6. Oficios recibidos de la Mesa Directiva relativos a respuestas sobre puntos de acuerdo aprobados por la comisión.

7. Propuesta de exhorto a los gobernadores para conmemorar los 60 años del reconocimiento del derecho de las mujeres al voto en México.

8. Información sobre el análisis del anexo 12, segundo trimestre y mesas interinstitucionales de Presupuesto.

9. Información sobre los actos conmemorativos de los 60 años del reconocimiento del derecho de las mujeres al voto.

10. Propuesta de oficio de respuesta para la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

11. Iniciativa de reforma integral de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

12. Asuntos generales:

12. a. Comprobación de gastos de la comisión; y

12. b. Propuesta de plan de trabajo con iniciativa Suma.

13. Clausura y convocatoria para la siguiente reunión de junta directiva.

Atentamente

Diputada Martha Lucía Mícher Camarena

Presidenta

De la Comisión de Igualdad de Género

A la novena reunión plenaria, por celebrarse el jueves 29 de agosto, a las 16:00 horas, en el salón D del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la octava reunión plenaria.

4. Instalación del pleno en reunión permanente.

5. Instalación de las mesas interinstitucionales de Presupuesto.

5. Seguimiento de acuerdos del pleno de la comisión.

7. Oficios recibidos de la Mesa Directiva relativos a respuestas de puntos de acuerdo aprobados por la comisión.

8. Propuesta de exhorto a los gobernadores para conmemorar los 60 años del reconocimiento del derecho de las mujeres al voto en México.

9. Información sobre el análisis del anexo 12, segundo trimestre y mesas interinstitucionales de Presupuesto.

10. Información sobre los actos conmemorativos de los 60 años del reconocimiento del derecho de las mujeres al voto.

11. Propuesta de oficio para la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

12. Asuntos generales.

13. Clausura y convocatoria para la siguiente reunión plenaria.

Atentamente

Diputada Martha Lucía Mícher Camarena

Presidenta

De la Comisión Especial para impulsar la agroindustria de la palma de coco y productos derivados

A la quinta reunión ordinaria, que tendrá lugar el lunes 9 de septiembre, de las 10:00 a las 15:00 horas, en el municipio de Tecolutla, Veracruz.

Orden del Día

1. Lista de Asistencia.

2. Declaratoria de quórum.

3. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

4. Bienvenida e instalación de la quinta reunión ordinaria.

5. Palabras de bienvenida por el presidente de la comisión especial.

6. Diagnóstico de la situación estatal del cocotero y avances tecnológicos en Veracruz.

7. Asuntos generales.

8. Conclusiones y cita para la próxima reunión.

Atentamente

Diputado Silvano Blanco Deaquino

Presidente



Invitaciones

Del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género

A la conmemoración del séptimo aniversario del órgano legislativo, Apoyo al trabajo legislativo de las diputadas y diputados a favor de los derechos humanos de las mujeres y la igualdad de género, que se llevará a cabo el miércoles 28 de agosto, de las 11:00 a las 14:00 horas, en el salón de usos múltiples número 2 del edificio I.

Confirmar asistencia a la extensión 59207 o al correo electrónico ceameg.difusión@congreso.gob.mx

Atentamente

Licenciada María Isabel Velasco Ramos

Directora General

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

A la tercera mesa redonda para el Fortalecimiento de las áreas naturales protegidas, que tendrá verificativo el miércoles 11 de septiembre, de las 9:00 a las 15:00 horas, en el salón de protocolo del edificio C.

Atentamente

Diputada Lourdes Adriana López Moreno

Presidenta

De la Comisión de Puntos Constitucionales

Al diplomado El poder constituyente, derecho electoral y procesos legislativos que, con el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias y la División de Educación Continua y Vinculación de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, se llevará a cabo los lunes, miércoles y viernes hasta el 22 de noviembre, de las 8:00 a las 10:00 horas, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

Programa

Módulo III. La organización del Congreso.

El marco legal del Congreso, los órganos de gobierno, los grupos parlamentarios, las comisiones legislativas, la organización administrativa y técnica, el debate parlamentario, las asociaciones regionales e internacionales de carácter parlamentario.

Fechas: 16, 19, 21, 23, 26, 28 y 30 de agosto, y 2, 4 y 6 de septiembre.

Módulo IV. El Proceso Legislativo.

Facultades concurrentes, facultades concurrentes y las facultades exclusivas de las Cámaras federales y locales. Los proyectos legislativos, iniciativas, proposiciones, dictámenes, los trámites parlamentarios, la iniciativa de trámite preferente, la iniciativa popular. El trámite legislativo. Nuevos sujetos del proceso parlamentario: la consejería jurídica, la Comisión Federal de mejora Regulatoria, los órganos de enlace ante el Poder Legislativo, los cabilderos. El proceso de interpretación de la ley, el papel de la suprema corte de justicia.

La viabilidad de proyectos legislativos: conceptos y herramientas; los sistemas de administración parlamentaria; la contratación y administración del personal parlamentario; los sistemas de información parlamentaria; la asesoría y la consultoría parlamentaria; el perfil legislativo: elegibilidad-cualificación-representación.

Fechas: 9, 11, 13, 18, 20, 23, 25, 27 y 30 de septiembre, y 2 de octubre.

Módulo V. Las funciones presupuestal, económica y de control y fiscalización del Congreso.

El proceso presupuestario, económico y fiscal, límites y alcances; el sistema de control ingreso-gasto; la cuenta pública; la legislación de responsabilidades de los servidores públicos; las auditorias públicas, el dilema de la reconducción presupuestal, tipos y opciones de presupuestos aplicables para México.

La evaluación de las políticas públicas, la fiscalización de la gestión pública, indicadores y evaluación de la gestión pública; la evaluación por programas; el papel del poder legislativo en el control de la gestión pública y en la búsqueda de un gobierno de resultados.

La representación y la transparencia; mecanismos de rendición de cuentas, el combate a la corrupción.

Fechas: 4, 7, 9, 11, 14, 16, 18, 21, 23 y 25 de octubre.

Módulo VI. Reforma del estado y reforma parlamentaria.

Representación política; minorías; consultas; la integración territorial; el parlamento en la gobernanza, calidad legislativa y proceso parlamentario; nueva representación, transformación moderna de la ley; la relación pleno-comisiones; las reformas del marco jurídico; la legislación delegada; la afirmativa y negativa ficta; la reestructuración de las comisiones; la evaluación del impacto de las reformas legislativas, las tecnologías de la información y comunicación, y el Poder Legislativo.

Plebiscito, referéndum e iniciativa popular; la ética y la rendición de cuentas legislativa; las nuevas tecnologías en los procesos parlamentarios, reforma política, reforma del Estado y desarrollo en el mundo, América Latina y México. Escenarios para el futuro.

Aspectos para implantar el servicio civil de carrera en el Congreso de la Unión y los congresos locales; mecanismos de consulta ciudadana; plebiscito, referéndum, iniciativa popular, revocación de mandato.

Fechas: 28 y 30 de octubre, y 4, 6, 8, 11, 13, 15 y 20 de noviembre.

Ceremonia de clausura: 22 de noviembre.

Programación sujeta a cambios.

Atentamente

Diputado Julio César Moreno Rivera

Presidente

De la Comisión de Derechos Humanos

Al diplomado Derechos humanos, sistema de justicia y derechos de las víctimas que, con la División de Educación Continua y Vinculación de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, se realizará los martes, miércoles y jueves comprendidos del 3 de septiembre al 30 de enero de 2014, de las 8:00 a las 10:00 horas.

El diplomado está dirigido a legisladores, servidores públicos, organizaciones no gubernamentales, investigadores, estudiantes y personas interesadas o relacionadas con los derechos humanos en el entorno de la política, las instituciones internacionales y la formulación de políticas públicas en los tres órdenes de gobierno o desde la sociedad civil. Sede: Palacio Legislativo de San Lázaro.

Informes e inscripciones del 1 al 31 de agosto, de las 10:30 a las 14:00 horas, en los teléfonos 5628 1300, extensión 2281; y 044 55 2309 4730, 044 55 2921 2480 y 044 55 3666 5185, así como en las instalaciones de la Comisión de Derechos Humanos, situadas en el segundo piso del edificio A del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Correos electrónicos: diplomado.camara@gmail.com

http://diplomadocamara.wix.com/diploderechoshumanos

Se desarrollan 6 módulos, en 60 sesiones, con 120 horas de trabajo.

Programa

Módulo I. Conceptos básicos y evolución de los derechos humanos.

Fechas: 3, 4, 5, 10, 11, 12, 17, 18, 19 y 24 de septiembre

Módulo II. La protección internacional y regional de los derechos humanos.

Fechas: 25 y 26 de septiembre, 1, 2, 3, 8, 9, 10, 15 y 16 de octubre.

Módulo III. Instituciones, marco jurídico y organización social en materia de derechos humanos.

Fechas: 17, 22, 23, 24, 29, 30 y 31 de octubre, 5, 6 y 7 de noviermbre

Módulo IV. Seguridad pública, Fuerzas Armadas y derechos humanos.

Fechas: 12, 13, 14 19, 20, 21, 26, 27 y 28 de noviembre, 3 de diciembre.

Módulo V. Delitos colectivos y derechos humanos (trata de personas, violencia intrafamiliar, violencia contra las mujeres, centros penitenciarios).

Fechas: 4, 5, 10, 11, 12, 17, 18 y 19 de dicembre, 7 y 8 de enero de 2014.

Módulo VI. La perspectiva de los derechos humanos en el siglo XXI.

Fechas: 9, 4, 15, 16, 21, 22, 23, 28, 29 y 30 de enero de 2014.

Atentamente

Diputada Miriam Cárdenas Cantú

Presidenta

Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas

Al Premio Nacional de Finanzas Públicas, séptima edición, convocatoria 2014.

La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP) convocan al

Premio Nacional de Finanzas Públicas, séptima edición, 2014

• Objetivo

Impulsar la cultura de las finanzas públicas en México y disponer de un acervo de investigaciones y estudios de calidad en materia de finanzas públicas y economía que contribuyan al trabajo legislativo.

• Bases

Podrán participar todos los interesados cuyos trabajos cumplan las siguientes modalidades:

a) Teóricos, cuando contribuyan a expandir la frontera del conocimiento del campo de las finanzas públicas y de la economía; y

b) Comparativos o de caso, siempre que tengan como principal referente las finanzas públicas de México.

• Participantes

Los estudios o las investigaciones pueden ser elaborados por una o más personas físicas, de nacionalidad mexicana o extranjera. Cada grupo presentará un solo trabajo.

• Características del trabajo

Los trabajos deben cumplir los siguientes requisitos:

Ser obras inéditas.

Contener un planteamiento y análisis claro y objetivo, con rigor científico y metodológico.

Iniciar con un prólogo que explique el tema y terminar con un capítulo de conclusiones, además de contener el índice de la investigación.

Estar redactados en idioma español, con una extensión máxima de 50 cuartillas, sin considerar tablas, gráficas y anexos; en tamaño carta, a espacio y medio; letra Arial 12, en Word o en formato Adobe Acrobat (PDF).

Incluir en el ensayo, después de la carátula, un resumen con una extensión máxima de tres cuartillas.

Los ensayos deben ser firmados con un seudónimo y en ningún contenido de la información (como el sobre, el propio ensayo o el remitente del envío por transporte especializado), se incluirá el nombre verdadero del participante.

Por lo anterior se entregará un primer sobre o paquete que contenga 1. El trabajo en tres tantos impresos, empastados o engargolados; los cuales deben contener en la carátula exclusivamente el título de la investigación, el seudónimo y la leyenda “Premio Nacional de Finanzas Públicas 2014”; y 2. Tres discos compactos con los archivos electrónicos, los cuales deberán estar rotulados con el nombre del trabajo. Se acompañará un segundo sobre cerrado y sellado con los datos personales del participante: nombre completo, domicilio, correo electrónico, teléfonos y resumen curricular, además del título de la investigación y el seudónimo. El sobre cerrado debe ir rotulado con el seudónimo al frente.

La recepción de las investigaciones puede ser en forma personal, en un horario de 9:30 a 15:00 y de 17:00 a 19:00, de lunes a viernes, en las instalaciones del CEFP, sitas en el Palacio Legislativo de San Lázaro, edificio I, primer piso, avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, código postal 15960, delegación Venustiano Carranza, México, Distrito Federal.

Los participantes que radiquen en el interior de la República Mexicana o en el extranjero podrán enviar el trabajo por paquetería especializada con acuse de recibo con el siguiente destinatario a la dirección mencionada: “Premio Nacional de Finanzas Públicas 2014”. La recepción de los trabajos por mensajería no será considerada si se tiene en el matasellos postal fecha posterior al 30 de abril de 2014.

Los trabajos participantes que no cumplan lo dispuesto en estas bases serán automáticamente descalificados.

Las investigaciones no premiadas y los sobres cerrados con los datos de los participantes serán destruidos una vez concluida la ceremonia de premiación y, por tanto, no serán devueltos.

• Exclusiones

No haber participado en el pasado en certámenes organizados por otras instituciones.

No estar, durante la vigencia de la convocatoria, en proceso de edición o dictamen editorial por publicación o casa editorial alguna.

No se considerarán los trabajos elaborados por entidades públicas o por empresas de carácter mercantil y obras cuyos derechos no son propiedad del autor.

No podrán participar los estudios realizados por personal adscrito al CEFP.

No podrán presentarse los trabajos que participaron en certámenes anteriores convocados por el CEFP.

Los participantes que presenten trabajos que no sean de su autoría serán descalificados y se procederá conforme a la normativa aplicable.

• Jurado

Por invitación se convocará a académicos y personalidades destacadas del mundo de las finanzas públicas a colaborar en esta actividad, en aras de estimular la investigación y la producción intelectual.

El jurado calificador se integrará por al menos siete miembros.

El fallo del jurado será inapelable.

Cualquier caso no considerado en la presente convocatoria será resuelto por el jurado calificador.

• Premios

Primer lugar: 150 mil pesos y diploma.

Segundo lugar: 100 mil pesos y diploma.

Tercer lugar: 50 mil pesos y diploma.

• Publicación

Las investigaciones premiadas serán publicadas en la revista Finanzas Públicas del CEFP, en el número inmediato siguiente a la entrega de los estímulos y reconocimientos.

• Calendario

La convocatoria dará inicio el 22 de agosto y concluye el 30 de abril de 2014, a las 19:00 horas.

La decisión del jurado se dará a conocer a partir del 15 de julio de 2014 a través de las páginas electrónicas www.diputados.gob.mx y www.cefp.gob.mx

A los ganadores de los premios se notificará por escrito.

En el comunicado de los resultados de la deliberación del jurado se informará de la fecha en que se realizará la ceremonia de premiación.

• Menciones

El jurado podrá entregar menciones honoríficas si lo considera necesario.

• Informes

Para aclaraciones y mayor información comunicarse al teléfono 5036 0000, extensión 56008.

Atentamente

Licenciado Raúl Mejía González

Director General