Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3757-I, jueves 25 de abril de 2013
De ciudadanos diputados, sobre retiro de iniciativa con proyecto de decreto y proposición con punto de acuerdo
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2013.
Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra
Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados
Presente
Sirva la presente para enviarle un cordial y respetuoso saludo, a la vez que con base en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, hago del conocimiento de usted y de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados mi deseo de retirar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 118 del Código Federal de Procedimientos Civiles, suscrita por un servidor y turnada a la Comisión de Justicia, pidiéndole tenga a bien girar las instrucciones correspondientes para hacer efectiva mi petición.
Sin otro particular me despido de Usted, y le reitero mi consideración distinguida.
Atentamente
Diputado Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica)
Palacio Legislativo de San Lázaro, abril 24 del 2013.
Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra
Presidente de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados
LXII Legislatura
Presente
Por medio de la presente, solicito atentamente a la Mesa Directiva de esta Honorable Cámara de Diputados que realice el procedimiento necesario para retirar una proposición con punto de acuerdo presentada por su servidora, lo anterior de conformidad con el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados.
La proposición que solicito sea retirada es la siguiente:
Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat a iniciar las gestiones necesarias a fin de que la zona natural conocida como Barranca de Huentitán de Oblatos, ubicada en el estado de Jalisco, sea declarada mpor la UNESCO. Presentada y publicada en la Gaceta Parlamentaria el 12 de marzo del presente y turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Sin otro particular, agradezco su atención y aprovecho para enviarle atentos saludos.
Atentamente
Diputada Rocío Corona Nakamura (rúbrica)
Reincorporación del diputado Blas Ramón Rubio Lara
Palacio legislativo de San lázaro, miércoles 24 de abril de 2013.
Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra
Presidente de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados
Presente
Por este conducto le comunico, que a partir del día jueves 25 de abril del presente, me reincorporo a mis actividades legislativas como diputado federal de esta LXII Legislatura, para tal efecto, le solicito amablemente que se hagan los trámites legales correspondientes.
Sin otro particular, aprovecho para enviarle un cordial saludo.
Diputado Blas Ramón Rubio Lara (rúbrica)
Reincorporación del diputado Carlos Sánchez Romero
Palacio Legislativo, 24 de abril de 2013
Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra
Presidente de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, informo a usted la reincorporación al cargo de diputado federal de la LXII legislatura, del diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios, la cual tendrá efectos a partir del 25 de abril de 2013.
En razón de lo anterior, solicito que dicte sus apreciables instrucciones para que se realicen los trámites parlamentarios conducentes al respecto.
Agradezco de antemano la atención que sirva prestar a la presente.
Atentamente
Diputado Carlos Sánchez Romero (rúbrica)
Del gobierno de Chihuahua, con las que remite dos contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados
Chihuahua, Chihuahua, a 17 de abril de 2013.
Diputado José González Morfín
Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Honorable Congreso de la Unión
Presente
En atención a su oficio número D.G.P.L 62-II-4-595, expediente número 1195, donde hace referencia al acuerdo emitido por el honorable Congreso de la Unión, a través del cual exhorta a los Ejecutivos federal y estatales a establecer de manera corresponsables centros de justicia para mujeres; y a los que ya cuentan con dichos centros, a reforzarlos: en beneficio de las mujeres de las respectivas entidades; al respecto le expreso lo siguiente:
El Centro de Justicia para las Mujeres en el estado de Chihuahua inició funciones el 7 de diciembre de 2009, con la participación de la Secretaría General de Gobierno; la extinta Procuraduría General de Justicia, hoy Fiscalía General del Estado; la Secretaría de Fomento Social; la Secretaría de Educación y Cultura en ese entonces, hoy denominada Secretaría de Educación, Cultura y Deporte; el Instituto Chihuahuense de la Mujer y el Sistema del Desarrollo Integral de la Familia, a fin de otorgar atención a las mujeres víctimas de violencia de género.
El gobierno del estado de Chihuahua, comprometido en salvaguardar los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género, con objeto de fortalecer los mecanismos de prevención, atención, sanción y erradicación de la misma, inauguró en fecha 25 de marzo de 2012 el Centro de Justicia para las Mujeres en Ciudad Juárez, con lo cual se amplía el espectro de atención a las víctimas por tales delitos.
Asimismo, mediante acuerdo numero 049 publicado en el Periódico Oficial del Estado el 11 de agosto de 2012, el titular del Ejecutivo del estado creó de manera formal y con carácter de permanente los Centros de Justicia para las Mujeres en la Entidad, concediéndoles con ello mayor solidez a sus determinaciones, así como certeza jurídica las atribuciones y responsabilidades conferidas.
El fin primordial de los citados centros lo constituye garantizar a las mujeres víctimas de violencia el acceso a la justicia mediante la asistencia apoyo y protección inmediata y gratuita, con perspectiva de de género en un lugar único y sea donde coincidan todas las dependencias e instituciones involucradas en la protección apoyo a las mujeres víctimas del delito.
Cabe destacar que mediante decreto número 386/2011 II P.O, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 4 de febrero de 2011, se elevó a rango de Fiscalía Especializada la Unidad Especializada en Feminicidios y Delitos de Género para convertirse en Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género, la cual opera en instalaciones con los Centros de Justicia para las Mujeres.
Aunado a lo anterior, le comento que el acuerdo de creación de los Centros de Justicia para las Mujeres establece la forma en que participarán y las funciones que deberán ejercer cada una de las dependencias y entidades de la administración pública es tal, así como su operación y funcionamiento y la creación del Consejo Consultivo de los Centros de Justicia para las Mujeres, donde destaca la participación del Instituto Chihuahuense de la Mujer y representantes de las organizaciones de la sociedad civil en el estado que trabajen con y para las mujeres.
Estamos conscientes de que el proceso y los mecanismos establecidos deberán ser fortalecidos progresivamente a fin de disminuir y erradicar las causas que general dichos comportamientos delictivos.
Lo que informo a usted en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 2 fracción II y 9 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua y artículo 10, fracción II, del Reglamento Interior de la Fiscalía General del Estado.
Sin más por el momento, quedo de usted.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Licenciado Carlos Manuel Salas (rúbrica)
Fiscal General del Estado de Chihuahua
(Se remite a la Comisión de Equidad y Género, para su conocimiento.)
Ciudad Juárez; Chihuahua, a 12 de abril de 2013.
Secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presente
En respuesta a su amable solicitud mediante escrito turnado por el licenciado Jorge González Nicolás y en respuesta al oficio DGPL 62-II-8-1406 signado por el diputado José González Morfín, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes la información solicitada. Con fundamento en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 3, fracción III, 8 Bis y 12 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, y en atención a su escrito de fecha dieciocho de febrero del año dos mil trece dirigido al maestro Jorge Enrique González Nicolás, fiscal especializado en Investigación y Persecución del Delito Zona Norte, y en atención a lo requerido en el escrito de cuenta se le informa lo siguiente:
1. Número de reportes de niñas y mujeres no localizadas o desaparecidas.
Año Reportes de
desaparición iniciados2008 326
2009 259
2010 387
2011 330
2012 390
2013 126
a) Cuántas mujeres fueron localizadas.
Año Número de reportes de
desaparición concluidos2008 317
2009 244
2010 376
2011 309
2012 383
2013 97
b) Cuántas aun están no localizadas.
Año Reportes de
desaparición vigentes2008 9
2009 15
2010 11
2011 21
2012 07
2013 19
c) En cuántos de estos casos se activó el Protocolo Alba
Año Actividades de
protocolo alba2008 05
2009 03
2010 03
2011 07
2012 353
2013 126
2. Cifra de Homicidios de Mujeres por Razones de Género.
En atención a la clasificación señalada como Homicidio por Razones d Género la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género en ciudad Juárez tiene a su cargo las siguientes investigaciones:
Año Víctimas de homicidios
por razón de género2008 11
2009 04
2010 03
2011 01
2012 27
2013 03
a) Cuántos de estos cuerpos se tuvieron que identificar a través del ADN de sus familiares.
Año Víctimas de homicidios por razón de género2008, 2009, 2010, 2011 y 2013 60
b) Cuántos cuerpos aun continúan sin ser identificados en el Servicio Médico Forense en Ciudad Juárez:
Actualmente se encuentran depositados 23 cuerpos del sexo femenino sin identificar.
c) Cuál es el tiempo que demoran en identificar cada uno de los cuerpos:
Es variable y está sujeto a dos elementos fundamentales:
1. La obtención del perfil genético completo del cuerpo, el cual depende de la cantidad, calidad y estado de conservación de la muestra.
2. La coincidencia o no con la base de datos genéticos del estado de Chihuahua, en el rubro de perfiles genéticos de familiares de personas desaparecidas.
d) Cuál es el tiempo que más han demorado en identificar uno de estos cuerpos:
Derivado de la respuesta anterior, se han obtenido perfiles genéticos completos de muestras que han estado bajo proceso en el laboratorio de genética de años anteriores, sin embargo, aun obteniendo el perfil genético, la identificación plena depende de que exista una coincidencia al confrontarlo con la base de datos genéticos del estado, en el rubro de perfiles genéticos de familiares de personas desaparecidas, por lo que el tiempo de identificación es variable.
2.1. Después de ser identificado el cuerpo de la victima
e) Cuál es el tiempo que la familia espera para que les sea entregado el cuerpo de su familiar:
Una vez que se emite el informe de identificación positiva, al agente del Ministerio Público a cargo de la carpeta de investigación y/o expediente, siendo esta autoridad que tiene facultades de realizar las diligencias correspondientes para autorizar la salida del cuerpo del Servicio Médico Forense y la entrega a los familiares.
En cuanto al segundo resolutivo del punto de acuerdo en el que se exhorta respetuosamente al gobernador del Estado Libre y Soberano de Chihuahua para que a través de las distintas dependencias del Poder Ejecutivo en el ámbito de sus respectivas atribuciones, den cumplimiento a los puntos resolutivos 20 y 21 de la Sentencia del 16 de noviembre de 2009 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, -Caso González y otras Contra México (Campo Algodonero), relativos a la creación de una página electrónica que contenga una base de datos digital, que contenga la información actualizada sobre los casos de desaparición y feminicidios ocurridos en Ciudad Juárez, desde el año 1993. Le informo que la página electrónica fiscalíachihuahua.gob.mx fue implementada desde hace años y se encuentra operando y en funciones, la cual contiene la información de las mujeres y niñas que se encuentran desaparecidas desde 1993 a la fecha y se encuentra en implementación la incorporación de los datos que contengan el número de feminicidios desde 1993 a la fecha en Ciudad Juárez.
Sin más por el momento le reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
M.C.M. Refugio Ernesto Jáuregui Venegas (rúbrica)
Fiscal Especializado en atención a mujeres víctimas del delito por razones de género
(Se remite a la Comisión Especial para Conocer y Dar Seguimiento Puntual y Exhaustivo a las Acciones que han Emprendido las Autoridades Competentes en relación a los Feminicidios registrados en México, para su conocimiento.)
De la Secretaría de Gobernación, tres con las que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados
México, DF, a 23 de abril de 2013.
Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-8-1293, signado por el diputado José González Morfín, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 100.DGVE.63/13, suscrito por la maestra M.T. Sharon Cuenca Ayala, directora general de Vinculación y Enlace de la Secretaría de Energía, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a implementar un plan de rescate de la industria cañera y azucarera del país.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
México, DF, a 19 de abril de 2013.
Licenciado Felipe Solís Acero
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente
Me refiero al oficio SEL/UEL/311/460113 que contiene punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, mediante el cual:
Único. La Cámara de Diputado del honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; a la Secretaría de Energía; a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la Secretaría de Economía a crear e implementar en conjunto un plan de rescate de la industria cañera y azucarera del país, que contemple los siguientes ejes: 1) La búsqueda de nuevos mercados en el concierto mundial para la colocación de los excedentes de azúcar de manera que pueda controlarse mejor el mercado de precios en el mercado interno 2) El apoyo para la reconversión de la infraestructura de la industria azucarera para el aprovechamiento del principal insumo que es la caña de azúcar 3) Las medidas temporales de ajuste y subsidios a los productores de caña en lo que los objetivos planteados en los dos puntos anteriores se logran.
Al respecto, adjunto al presente sírvase encontrar la información que remite la Dirección General Adjunta de Bioenergéticos, en este contexto, la Secretaría de Energía, a través de la Subsecretaría de Planeación y Transición Energética, se encuentra analizando la posibilidad de introducir el bioetanol en la matriz energética y en el transcurso del presente año ha sostenido diversas reuniones de trabajo con los principales actores en el tema, puntualizándose en todas ellas que el apoyo del Gobierno Federal a la producción de biocombustibles que utilicen como insumo la caña de azúcar requiere de un análisis exhaustivo de todas las variables que una política pública de tal naturaleza pudiera implicar.
Por lo tanto, la reconversión de la industria azucarera puede ser parte de una solución de mediano plazo, sin embargo, requiere de la concurrencia de todos los miembros que integran la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo de los Bioenergéticos (Sagarpa, Semarnat, Sener, SE, SHCP), así como de Pemex e inversionistas del sector privado.
Sin otro particular, envío a usted un cordial saludo.
Atentamente
Maestra M.T. Sharon Cuenca Ayala (rúbrica)
Directora General
México, DF., 15 de abril de 2013
Maestra Sharon Cuenca Ayala
Directora General de Asesoría y Enlace
Secretaría de Energía
Presente
Me refiero a su oficio No. 100.DGVE.46/13, de fecha 21 de marzo de 2013, dirigido al Subsecretario de Planeación y Transición Energética, a través del cual hizo del conocimiento el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados relativo a crear e implementar un plan de rescate a la industria azucarera y cañera del país, que contemple los siguientes ejes: i) La búsqueda de nuevos mercados en el concierto mundial para la colocación del excedente de azúcar, de manera que pueda controlarse mejor el mercado de precios en el mercado interno; ii) el apoyo para la reconversión de la infraestructura de la industria azucarera para el aprovechamiento del principal insumo que es la caña de azúcar, y iii) las medidas de ajuste y subsidios a los productos de caña mientras los objetivos planteados en los dos puntos anteriores se logran.
En relación a lo anterior, por lo que respecta a los ejes relativos a la búsqueda de nuevos mercados y el apoyo para la reconversión de la infraestructura de la industria azucarera, atentamente le informo lo siguiente:
Los bioenergéticos son los combustibles obtenidos de la materia orgánica y pueden considerarse como una fuente de energía renovable potencialmente sustentable, a través de los cuales se busca reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, lograr el desarrollo de la economía del sector rural y fortalecer la seguridad energética mediante su diversificación. Específicamente, el etanol anhidro (bioetanol) se caracteriza por ser un alcohol que tiene un contenido de agua muy bajo su pureza varía entre el 99.5% y el 99.9%, lo .cual le permite ser utilizado como combustible, o bien, como un añadido en las gasolinas en distintas concentraciones.
Para la producción del bioetanol la industria ha considerado como insumo el uso de la caña de azúcar lo que representa un mercado adicional a la fabricación del azúcar, sin embargo para la producción de dicho alcohol es necesario que los ingenios azucareros cuenten con la tecnología suficiente para que además de su proceso de producción de azúcar puedan fermentar el jugo obtenido de la caña y finalmente someterlo a un proceso de destilación y deshidratación.
Por otra parte, el 1 de febrero de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, la cual tiene como objetivo primordial promover el desarrollo de los bioenergéticos como una actividad de interés general para coadyuvar al progreso del país de manera integral y sustentable.
Derivado de lo anterior, y considerando las obligaciones previstas en la Ley, la Secretaría de Energía emitió el Programa de Introducción de Bioenergéticos el cual preveía metas específicas para la introducción del etanol como oxigenante en la gasolina en las tres principales zonas metropolitanas del país. Subsecuentemente, 2n 2009, Pemex lanzó la licitación pública nacional 18576112-022-09 para la adquisición de etanol, en la cual resultó adjudicada una propuesta, y provocó que los licitantes adjudicados no suscribieran el contrato.
En 2011 la Secretaría de Energía emitió el Programa de Introducción de Etanol Anhidro, y en 2012 Pemex público la licitación P2 LN 029001 con licitación de adquirir etanol para su mezclado con las gasolinas en las terminales de almacenamiento y reparto de Pemex Refinación en Salina Cruz, Oaxaca, Tuxtla Gutiérrez, y Tapachula; sin embargo las propuestas recibidas rebasaron el precio máximo dispuesto a pagarse en términos de las bases de licitación, por lo que el procedimiento fue declarado desierto.
En este contexto, la Secretaría de Energía, a través de la Subsecretaría de Planeación y Transición Energética, se encuentra analizando la posibilidad de introducir el bioetanol en la matriz energética y en el transcurso del presente año ha sostenido diversas reuniones de trabajo con los principales actores en el tema, puntualizándose en todas ellas que el apoyo del Gobierno Federal a la producción de biocombustibles que utilicen como insumo la caña de azúcar requiere de una análisis exhaustivo de todas las variables que una política de tal naturaleza pudiera implicar.
Por lo tanto, la reconversión de la industria azucarera puede ser parte de una solución de mediano plazo, sin embargo, requiere de la concurrencia de todos los miembros que integran la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo de los Bioenergéticos (Sagarpa, Semarnat, Sener, SE, SHCP), así como de Pemex e inversionistas del sector privado.
Finalmente me permito hacer de su conocimiento que, con independencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General Adjunta contactó a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación con la finalidad de intercambiar opiniones respecto del punto de acuerdo en cuestión y de que dichos comentarios fueran considerados en el proceso de elaboración de su respuesta. Asimismo, cabe precisar que, conforme a sus atribuciones legales corresponde a esa Secretaría conducir y evaluar la política de la industria azucarera y cañera del país.
Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Licenciada María del Carmen Parra Hernández (rúbrica)
(Se remite a la Comisión Especial del Análisis de la Agroindustria Azucarera, para su conocimiento. )
México, DF, a 23 de abril de 2013.
Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-6-0562 signado por el diputado José González Morfín, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DEP- 0662/13, suscrito por el ciudadano Emilio Suárez Licona, director general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como del anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al proceso legal del connacional Edgar Tamayo Arias, en el estado de Texas de los Estados Unidos de América, a efecto de salvaguardar su derecho de vida.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
México, DF, a 19 de abril de 2013.
Licenciado Felipe Solís Acero
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente
Por instrucciones del secretario de Relaciones Exteriores, doctor José Antonio Meade Kuribreña, con fundamento en el artículo 16, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores y en apego a las facultades de la Unidad de Enlace Legislativo, me permito hacer llegar la respuesta a la proposición con punto de acuerdo aprobada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en la sesión ordinaria, del pasado 4 de abril, el cual se hizo llegar pará la atención de esta dependencia federal con oficio SEL/UEL/311/518/13 y que a continuación se describe:
Único.-La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que a la brevedad se asegure que se haya observado el debido proceso legal, en particular, el aviso consular a que hace referencia el artículo 36 de la Convención de Viena, en el juicio mediante el que fue sentenciado a muerte en el estado de Texas de Estados Unidos de América el connacional Édgar Tamayo Arias y solicite, por los conductos pertinentes y apropiados, al Congreso y al gobernador del estado de Texas, la gracia de la clemencia, a efecto de salvaguardar su derecho a la vida. Asimismo, agote todas las instancias internacionales posibles, para la protección de la vida de nuestro connacional.
Por lo antes expuesto, ruego a usted considerar la respuesta que me permito acompañar y, en su caso, ser el amable conducto para hacer llegar la información anexa a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
Sin otro particular, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Emilio Suárez Licona (rúbrica)
Director General de Coordinación Política
Respuesta a punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a garantizar con la mayor brevedad que se observó el debido proceso legal, en particular el aviso consular a que hace referencia el artículo 36 de la Convención de Viena, en el juicio mediante el que fue sentenciado a muerte el connacional Édgar Tamayo Arias en Texas, Estados Unidos de América
El 27 de septiembre de 1994, el Consulado General de México en Houston, Texas, tuvo conocimiento del caso del connacional Edgar Tamayo Arias, quien estaba acusado por el delito de homicidio. El connacional Edgar Tamayo Arias fue encontrado culpable de haberle disparado tres veces en la espalda al policía de la ciudad de Houston, Texas, Guy P. Gaddis, provocándole la muerte. Lo anterior tuvo lugar cuando el connacional Tamayo se encontraba arrestado en la parte trasera de una patrulla el 31 de enero de 1994. El 27 de octubre de 1994, el jurado constituido en la Corte de Distrito No. 2.09 del Condado de Harris, declaró culpable al acusado. El 1 de noviembre de ese mismo año fue condenado a pena de muerte.
Luego de la negativa de la Suprema Corte de Estados Unidos de considerar y revisar el caso del connacional en noviembre de 2012, el equipo del Programa de Asistencia Jurídica a Casos de Pena Capital en Estados Unidos, prepara una moción para presentar un recurso adicional ante la Corte Criminal de Apelaciones del Estado de Texas.
Posible ejecución; fecha aún no determinada.
En el caso de Edgar Tamayo la fiscal del condado de Harris, Texas, comunicó a los abogados defensores su intención de solicitar fecha de ejecución durante 2013 y que, antes de hacerlo, establecería contacto con los mismos y con los abogados del Programa de Asistencia Jurídica a Casos de Pena Capital en Estados Unidos. Sin embargo, a la fecha no existe fecha programada para una posible ejecución.
El Gobierno de México a través de la Embajada de México en EUA, mantiene comunicación constante con la Consultoría Jurídica del Departamento de Estado (DoS) en relación a la posible ejecución del connacional Edgar Tamayo Arias, en la que se ha explorado y discutido distintas formas en que el DoS podría intervenir ante las instancias judiciales y administrativas de Texas a fin de evitar que se fije fecha de ejecución, incluyendo la solicitud de clemencia ante el gobernador de dicho estado.
(Se remite a la Comisión de Relaciones Exteriores, para su conocimiento.)
México, DF., a 23 de abril de 2013.
Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-8-1153, signado por el diputado Francisco Arroyo Vieyra, presidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DEP- 0674/13 suscrito por el ciudadano Emilio Suárez Licona, director general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a que México se adhiera a la Declaración de Guatemala, con el objeto de que se convoque a las instituciones y dependencias de la seguridad social, a realizar acciones dirigidas a promover y fortalecer la cultura de la seguridad social.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
México, DF, a 19 de abril de 2012.
Licenciado Felipe Solís Acero
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente
Por instrucciones del secretario de Relaciones Exteriores, doctor José Antonio Meade Kuribreña, con fundamento en el artículo 16, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores y en apego a las facultades de la Unidad de Enlace Legislativo, me permito hacer llegar la respuesta a las proposiciones con punto de acuerdo aprobadas por la Cámara de Diputados y el Senado de la República del honorable Congreso de la Unión en sus sesiones ordinarias del 7 de marzo y el 7 de febrero de 2013 respectivamente, los cuales se hicieron llegar para la atención de esta Dependencia Federal con oficios SEL/UEL/311/374/13 y SEL/UEL/311/231/13 que a continuación se describe:
Resolutivos de Cámara de Diputados:
Primero. En un marco de respeto a la colaboración de los Poderes, la Cámara de Diputados exhorta al Poder Ejecutivo Federal, a fin de que se declare la última semana de abril, como la Semana Nacional de la Seguridad Social, en conmemoración de la entrada en vigor del Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo, de fecha 27 de abril de 1955; instrumento que constituye la norma mínima y de mayor relevancia de la seguridad social.
Segundo. Se exhorta al Poder Ejecutivo para que, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, México se adhiera formalmente a la Declaración de Guatemala, con el objeto de que se convoque a las instituciones y dependencias de la seguridad social, a realizar acciones dirigidas a promover y fortalecer la cultura de la seguridad social.
Tercero. La C1mara de Diputados, a través de la Comisión de Seguridad Social, implementará un programa de eventos para celebrar la Semana Nacional de la Seguridad Social del 22 al26 de abril de 2013.
Resolutivos del Senado de la República:
Primero. En u marco de respeto a la colaboración de los Poderes, el Senado de la República exhorta al Poder Ejecutivo Federal, a fin de que se declare la última semana de abril, como la Semana Nacional de la Seguridad Social, en conmemoración de la entrada en vigor del Convenio 102 de la organización Internacional del Trabajo, de fecha 27 de abril de 1955; instrumento que constituye la norma mínima y de mayor relevancia de la seguridad social.
Segundo. En ese mismo tenor, se exhorta al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, México se adhiera formalmente a la Declaración de Guatemala, con el objeto de que se convoque a las instituciones y dependencias de la seguridad social, a realizar acciones dirigidas a promover y fortalecer la cultura de la seguridad social
Tercero. El senado de la República, a través de la Comisión de Seguridad Social, con colaboración del Centro Interamericano de Estudios de Seguridad Social, implementará un programa d actividades para celebrar la Semana Nacional de la Seguridad Social del 22 al26 de abril de 2013.
Por lo antes expuesto, ruego a usted considerar la respuesta que me permito acompañar y, en su caso, ser el amable conducto para hacer llegar la información anexa a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y del Senado de la República.
Sin otro particular, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Emilio Suárez Licona (rúbrica)
Director General de Coordinación Política
Respuesta a los puntos de acuerdo de la Cámara de Diputados y del Senado de la República, mediante los cuales se exhorta al Poder Ejecutivo federal a declarar del 22 al 26 de abril de 2013 la Semana Nacional de la Seguridad Social, y que México se adhiera a la Declaración de Guatemala, con el objeto de que se convoque a las instituciones y dependencias de la seguridad social a realizar acciones dirigidas a promover y fortalecer la cultura de la seguridad social
Con relación al primer resolutivo y después de realizar las consultas correspondientes, tanto la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Instituto Mexicano del Seguro Social, informaron a ésta Secretaría que no existía inconveniente alguno en que la autoridad o dependencia competente declare en las fechas señaladas la Semana Nacional de la Seguridad Social.
Respecto al segundo resolutivo, cabe destacar que la Declaración de Guatemala, es un instrumento internacional que si bien no establece obligaciones de carácter vinculante para los Estados que se adhieran a la misma, este si manifiesta valorar positivamente y apoyar diversos acuerdos internacionales como el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS), adoptado en la XVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno celebrada ello de noviembre de 2007 en Iquique, Chile, el cual no ha sido firmado por parte del Gobierno de México en virtud de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público consideró que su adopción generaría un impacto presupuestario.
Cabe destacar también que dicha Declaración únicamente fue firmada por representantes de la Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS) -México participa en ella y tiene celebrado un Acuerdo por el que se establece la sede permanente de la CISS en nuestro país- La Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) -en la que México participa a través del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y del Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato-, el Centro Interamericano de Estudios de Seguridad Social (CIESS) -órgano docente y académico de la CISS- y la Asociación Internacional de Seguridad Social (AISS).
(Se remite a la Comisión Especial para Conocer y Dar Seguimiento Puntual y Exhaustivo a las Acciones que han Emprendido las Autoridades Competentes en relación a los Feminicidios registrados en México, para su conocimiento.)
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite la información relativa a las contrataciones por honorarios celebradas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales correspondiente al primer trimestre de 2013
México, DF, a 23 de abril de 2013.
Secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presentes
Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número 511.1.2/1073, signado por el licenciado Manuel Martínez y Viveros, director general de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se remite información relativa a las Contrataciones por honorarios que realizan los ejecutores de gasto durante el ejercicio fiscal 2013, correspondiente al primer trimestre de 2013.
Por lo anterior y con fundamento en lo establecido por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, les acompaño para los fines procedentes, copia del documento al que me he referido, así como de su anexo en medio magnético.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles las seguridades de mi distinguida consideración.
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Subsecretario
México, DF, a 23 de abril de 2013.
Licenciado Felipe Solís Acero
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente
Asunto
Informes trimestrales sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública para el ejercicio fiscal 2013.
Fundamento
Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), artículo 35, fracción III, relativo a instrumentar, realizar o gestionar, según corresponda, los actos y procedimientos administrativos, programáticos y presupuestales que deben llevar a cabo las unidades administrativas competentes de la secretaría, sus órganos desconcentrados y entidades del sector.
Respuesta
En atención al oficio 312.A.-001210 del 11 de abril de 2013 de la Dirección General de Programación y Presupuesto B de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el que reitera el envió al Congreso de la Unión del formato de Contrataciones por honorarios que realicen loe ejecutores de gasto durante el ejercicio fiscal 2013.
Le envío en impresión y disco compacto, el formato Contrataciones por honorarios que realizan los ejecutores de gasto durante el ejercicio 2013 del Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales con datos al primer trimestre de 2013.
Lo anterior para los efectos procedentes.
Sin otro particular, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Manuel Martínez y Viveros (rúbrica)
Director General
Que reforma la fracción V del artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por Graciela Ortiz González, del Grupo Parlamentario del PRI
México, DF, a 23 de abril de 2013.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Graciela Ortiz González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, la cual se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)
Vicepresidente
La que suscribe, senadora Graciela Ortiz González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII legislatura, en uso de las facultades que confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el numeral 1 del artículo 8 y el numeral 1 del artículo 164 del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de aportaciones voluntarias a las Afore, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
El sistema de pensiones en México es sustentable en el largo plazo. Con la aprobación de las reformas a la ley del IMSS en 1997 y a la Ley del ISSSTE en 2007, se le ha dado viabilidad financiera al sistema mediante el sistema de cuentas individuales, permitiendo la portabilidad de los derechos pensionarios de los trabajadores entre distintos sistemas y evitando la pérdida de derechos de trabajadores que migran de un sistema a otro.
Ahora, el reto es fortalecer el sistema buscando los instrumentos necesarios para que el ahorro sea mayor y que pueda generar un nivel de vida digno a la población cuando llegue a la edad del retiro. Es menester que en el Congreso impulsemos cambios legales que permitan acrecentar las aportaciones de las cuentas individuales y así mejorar las pensiones de los trabajadores para asegurar mejores niveles de vida hacia las personas que dieron los mejores años de su vida productiva.
Esta iniciativa, precisamente va encaminada a fortalecer el ahorro voluntario de los trabajadores en las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore), tomando en consideración que toda medida a favor del ahorro de los trabajadores es una previsión a futuro; sin perder de vista que esta reforma legal también tiene como propósito, otorgarle permanencia y certidumbre jurídica a la promoción de la deducibilidad de las aportaciones voluntarias para efectos del impuesto sobre la renta (ISR).
Es importante reconocer que el ahorro voluntario en las Afore es aún muy bajo como proporción de los recursos administrados. Hasta enero pasado, las Afore administraron un monto de recursos de 2 billones 857 mil 262 millones de pesos, y menos del 0.5 de ese monto corresponde a ahorro voluntario. Datos de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), señalan que al cierre de 1999 las aportaciones voluntarias alcanzaron los 331 millones de pesos, y para el 2012 la cifra superó los 13 mil 42 millones de pesos, un incremento significativo, pero que no es suficiente, ya que este incremento se puede deber a otros factores tales como; políticas implementadas para incorporar a más trabajadores al sistema, el crecimiento de la actividad económica y del personal ocupado en el país, junto con el efecto inflacionario de 13 años.
Una realidad, es que en los últimos años se han venido incrementando las aportaciones voluntarias a las Afore, esto en razón de una mejor cultura del ahorro, educación financiera y la propia deducibilidad de las aportaciones de los trabajadores, pero son sólo los trabajadores de altos ingresos tienen cultura y capacidad de ahorro para el retiro. Por ejemplo, en el 2010, 294 mil 166 trabajadores realizaron aportaciones con un saldo promedio cercano a los 12,164 pesos por cuenta. Para el 2011, 360 mil 236 trabajadores lo hicieron con saldo promedio de 14,412.8 pesos por cuenta. Pero esto no es suficiente, para el cierre de 2012, en el sistema de cuentas individuales, 2 millones 651 mil 521 trabajadores habían realizado aportaciones de ahorro voluntario con un saldo promedio de tan solo 3,241.4 pesos por cuenta. Es más, la calculadora de la Consar estima que una persona promedio tendría que ahorrar 23 por ciento de su sueldo mensual para alcanzar una pensión igual a su último salario.
En el actual contexto, las aportaciones voluntarias se convierten en una sana alternativa para los trabajadores con la finalidad de mejorar sus ingresos futuros y gozar de un retiro decoroso.
Este Congreso ha atendido las ventajas que representan para el sistema de pensiones las aportaciones voluntarias que hagan los trabajadores a su cuenta individual de ahorro para el retiro, por lo que en el artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se ha establecido el estímulo fiscal de que serán deducibles las aportaciones voluntarias de los ingresos anuales de los trabajadores:
Artículo 176 . Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
V . Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro conforme al segundo párrafo de esta fracción...
En el mismo sentido, y reconociendo que en el país no todas las personas que laboran están incorporadas al sistema de pensiones, se ha establecido en el artículo 218 de la misma Ley del Impuesto sobre la Renta, un esquema similar de estímulo fiscal para promover el ahorro voluntario en otros sistemas de ahorro para el retiro, tales como aquellos seguros que tienen un plan die pensiones o cuentas personales especiales para el ahorro:
Artículo 218 . Los contribuyentes a que se refiere el Título IV de esta ley, que efectúen depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, realicen pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante disposiciones de carácter general, o bien, adquieran acciones de las sociedades de inversión que sean identificables en los términos que también señale el referido órgano desconcentrado mediante disposiciones de carácter general, podrán restar el importe de dichos depósitos, pagos o adquisiciones, de la cantidad a la que se le aplicaría la tarifa del artículo 177 de esta ley de no haber efectuado las operaciones mencionadas, correspondiente al ejercicio en el que éstos se efectuaron o al ejercicio inmediato anterior, cuando se efectúen antes de que se presente la declaración respectiva...
Este artículo, aunque tiene la misma finalidad que el artículo 176, que es promover el ahorro voluntario para el retiro, contiene una disposición que lo hace más atractivo para los trabajadores, en razón de que se señala que días antes de la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta, las personas pueden contratar este tipo de cuenta o hacer depósitos a las mismas y hacerlos deducibles para el ejercicio fiscal del año anterior.
Esto es una ventaja legal y fiscal de este tipo de cuentas sobre las Afore, ya que los trabajadores comúnmente calculan sus impuestos en los meses de marzo y abril, meses posteriores al cierre del año fiscal que van enterar al fisco, por lo que es una excelente oportunidad para el trabajador, ya que al momento de calcular su impuesto y le resulte saldo a pagar, puede optar por ahorrar voluntariamente en este tipo de cuentas y deducirlo en su declaración fiscal inmediatamente.
No obstante lo anterior, esta misma ventaja se le otorga al ahorro voluntario de largo plazo en las Afore, pero a nivel reglamento, lo que hace nugatorio para la mayoría de los trabajadores y de las mismas Afore este beneficio fiscal. Así lo establece el artículo 280 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta:
Artículo 280 . Los contribuyentes a que se refiere el Título IV de la Ley, podrán aplicar lo dispuesto en el artículo 218 de dicho Ordenamiento, a las aportaciones a la subcuenta de ahorro a largo plazo de la cuenta individual a que se refiere la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro...
Por consiguiente, y para brindar seguridad jurídica a los trabajadores, se propone que esta disposición reglamentaria se incluya en el texto de la ley del Impuesto sobre la Renta. Solo ce esta forma se darán los incentivos legales y fiscales para acrecentar las aportaciones voluntarias en las Afore, alentando una mayor competencia en este mercado, y provocando que las Afore y las otras instituciones que ofrecen esquemas similares realicen programas agresivos para incentivar este tipo de ahorro.
Por todo lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto que reforma la fracción V del artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo Único. Se reforma la fracción V del artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 176. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
I. a la IV. ...
V. Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro conforme al segundo párrafo de esta fracción, pudiéndose efectuar antes de que se presente la declaración respectiva . El monto de la deducción a que se refiere esta fracción será de hasta el 10 por ciento de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año.
...
...
...
VI. a VIII. ...
...
...
...
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2014.
Artículo Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, realizará una campaña de difusión de las ventajas y beneficios fiscales de las aportaciones voluntarias de los trabajadores a sus cuentas individuales de ahorro para el retiro.
Senado de la República, a dieciocho de abril de 2013.
Senadora Graciela Ortiz González (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, presentada por Rabindranath Salazar Solorio, del Grupo Parlamentario del PRD
México, DF, a 23 de abril de 2013.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Rabindranath Salazar Solorio, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)
Vicepresidente
El suscrito senador Rabindranath Salazar Solorio integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 8 numeral 1, fracción I; 164 numerales 1 y 2; y 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El artículo 4o.de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, que el Estado lo garantizará. Y que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud.
Por su parte, la Ley General de Salud, que reglamenta el derecho a la protección de la salud, establece en el artículo 2° que el derecho a la protección de la salud tiene, entre otras finalidades, el bienestar físico y mental del hombre, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; y la protección y mejoramiento de la calidad de la vida humana.
En la realidad, los expertos en salud pública, estiman que las enfermedades crónicas no transmisibles como el caso de la Diabetes, son uno de los mayores retos que enfrenta el Sistema Nacional de Salud, por varias razones: el gran número de casos afectados, su creciente contribución a la mortalidad general, su ubicación como la causa más frecuente de incapacidad prematura y la complejidad y costo elevado de su tratamiento.
La Organización Mundial de la Salud (OMS), calculó que en 2008, alrededor de 900 millones de adultos de 20 años en adelante, tenían sobrepeso y otros 500 millones, obesidad.
Asimismo dio a conocer que en 2010, sumaban ya 40 millones de niños menores de cinco años con sobrepeso.
Éste y la obesidad son el quinto factor de riesgo de defunciones en el mundo, además contribuyen al 44 por ciento de casos de Diabetes, al 23 por ciento de cardiopatías y entre el 7 al 41 por ciento de algunos tipos de cáncer, se deben al exceso de peso.
La misma Organización considera a la Diabetes mellitus como una amenaza mundial, llamada la epidemia del siglo XXI, la cual está íntimamente relacionada con la obesidad, el sobrepeso y la inactividad física.
Define al sobrepeso y a la obesidad como una acumulación anormal de grasa que puede ser perjudicial para la salud, hace también la diferenciación entre ellas un índice de masa corporal (IMC) igual o superior a 25 determina sobrepeso, un IMC igualo superior a 20 determina obesidad,
Aunque hace algunas décadas se consideraban condiciones propias de una persona con ingresos elevados, ya que tenían acceso a mayor cantidad de alimento, en la actualidad sucede todo lo contrario, se sabe que en los países en desarrollo viven 35 millones de niños con sobrepeso, mientras que en los desarrollados sólo 8 millones.
Esto se debe en gran medida, a que los productos con un nivel calórico elevado, ricos en grasas saturadas y trans, azúcares y sal pero con una mínima cantidad de proteína, vitaminas y minerales, tienen un menor costo que aquellos con un valor nutrimental elevado.
El estilo de vida actual ha llevado a las personas a consumir productos hipercalóricos y de bajo nivel nutrimental, esto aunado a la falta de actividad física, provoca una acumulación excesiva de tejido adiposo debido a que las calorías consumidas son más que las utilizadas.
También datos de la OMS indican que atender a una persona con sobrepeso u obesidad puede llegar a ser un 36 por ciento más costoso que alguien con un peso ideal. Una persona con un índice de masa corporal (IMC) entre 35 y 40, vive tres años menos que una persona que está en su peso, mientras que alguien con un IMC mayor a 40, rango a partir del cual se considera obesidad mórbida, puede llegar a vivir, en promedio, diez años menos. Además se debe considerar que una persona con exceso de peso, tiene más propensión de contraer enfermedades cardiovasculares, algunos tipos de cáncer y Diabetes.
En México, la Secretaría de Salud federal, informa que el 80 por ciento de los pacientes con Diabetes tipo II -la de mayor prevalencia en el país-, presentan sobrepeso y obesidad, que afectan a 7 de cada 10 mexicanos en la actualidad.
Y si tomamos en cuenta que la Diabetes es la primera causa de muerte entre los habitantes, con 82 mil defunciones en promedio al año, que 10 millones de personas padecen Diabetes en la República y que además es la primera causa de incapacidad prematura, hace del exceso de peso, uno de los problemas urgentes e indispensables a resolver en materia de salud pública.
A este preocupante panorama, se agrega que es el país número uno a nivel mundial, con la mayor cantidad de población infantil con obesidad y sobrepeso, la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) 2012 reporta que 34.4 por ciento, es decir, 5 millones 664 mil 870 niñas y niños entre 5 y 11 años los presentan. La Ensanut, también revela que la prevalencia del sobrepeso y obesidad va en aumento entre este sector de la población; en 1999 un 18.6 por ciento de niños tenía sobrepeso y 9.6 por ciento obesidad, mientras que en 2012 representan un 19.5 por ciento y 17.4 por ciento, respectivamente. El caso de las niñas es similar, a finales de los 90s el 17.2 por ciento tenía sobrepeso y 8.3 por ciento obesidad, en el presente año el 20.2 por ciento tiene sobrepeso y 11.8 por ciento, obesidad.
La mencionada encuesta, también refiere que el 35 por ciento de las y los jóvenes mexicanos padecen sobrepeso u obesidad, esto es, 6 millones 325 mil 131 personas entre 12 y 19 años.
Asimismo, la Ensanut mide y clasifica el nivel de percepción de seguridad alimentaria en los hogares del país. El 30 por ciento considera tener un nivel de seguridad alimentaria, es decir cantidad y calidad; el 41.6 por ciento se considera con inseguridad alimentaría leve, sacrifican la calidad por la cantidad; el 17.7 por ciento estima encontrarse dentro de la inseguridad alimentaria moderada, además de no contar con alimentos de calidad, encuentran restricciones en la cantidad; y por último el 10.5 por ciento se localiza dentro de la inseguridad alimentaría severa, no consumen productos alimenticios ni de calidad ni en cantidad a tal grado que reportan padecer hambre en adultos y niños.
Debido al gran problema que representan el sobrepeso y la obesidad para muchos países, y el elevado costo que empieza a pegar a sus economías, los Estados Miembros formularon en 2002 ante la Asamblea Mundial de la Salud de la Organización de las Naciones Unidas, una petición (resolución WHA55.23) a fin de que crear una estrategia integral para su erradicación; y en mayo de 2004 dicha Asamblea aprobó la Estrategia Mundial de la Organización Mundial de la Salud sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud en la cual se establecen directrices para las estrategias que deseen implementar los países, en el combate contra enfermedades no transmisibles.
Dentro de las pautas que marca, son de especial atención:
La promoción de alimentos afines a una dieta y estilo de vida saludables, en la que se propone a los gobiernos incluir incentivos comerciales con el propósito de que se impulse la producción y venta de productos alimenticios.
La implementación de una política fiscal en la que se apliquen impuestos, concesión de subvenciones o fijación directa de precios de tal forma que la población tenga mayor acceso a productos que permita una alimentación sana.
Invitar al sector privado, en especial a la industria alimentaria a que reduzca los niveles de grasas, azúcares y sal o bien las porciones de los productos alimenticios, y a que también puedan ofrecer opciones saludables y de alto valor nutrimental.
En la actualidad, diferentes países han adoptado medidas para reducir su porcentaje de población con exceso de peso, ya sea incrementando impuestos sobre alimentos que se consideran de baja calidad nutrimental, incentivando a la industria alimentaria a crear productos saludables, fomentando el deporte o restringiendo los alimentos chatarra en escuelas, centros educativos y oficinas de gobierno.
Ejemplo de ello es Dinamarca, que aun cuando su población con obesidad no rebasa el 10 por ciento de su total, y las muertes por problemas cardiovasculares representan el 4 por ciento, fue el primer país en adicionar un impuesto a todos aquellos productos que contienen 2.3 por ciento o más, de grasa saturada en su contenido total. Los impuestos fueron asignados dependiendo del tipo de producto, por ejemplo un litro de aceite de oliva incrementó un 7 por ciento; cada bolsa de papas fritas, 8 por ciento; y por cada paquete de mantequilla se paga 30 por ciento más.
Cabe destacar que los expertos señalan que para mantener una dieta balanceada, se recomienda que el consumo de lípidos represente hasta un 30 por ciento de las calorías totales, de las cuales 10 por ciento máximo provengan de grasas saturadas, 10 por ciento de monoinsaturadas y 10 por ciento poliinsaturadas.1
El Reino Unido propuso una política similar a la danesa, en donde se prevé que el monto recaudado de los impuestos a estos productos, sirvan para financiar campañas de salud, promoviendo estilos de vida saludable, así como para equipos de ejercicio en las escuelas.
En este tema, existen opiniones encontradas, por ejemplo un estudio de la Universidad de Alberta en Canadá, señaló que aun cuando los consumidores sí disminuyen la ingesta de alimentos hipercalóricos cuando su precio se eleva, advirtió que los compradores hacen más caso a las advertencias de.las etiquetas.
El presidente del Centro de Investigación Biomédica en Red de la Fisiología de la Obesidad y la Nutrición en España, afirma que la educación sobre el tema es el mejor apoyo que se le puede dar a la sociedad, sin embargo considera que los países en donde se ha tomado la medida de implementar impuestos, los resultados han sido favorables; además lo equipara con lo sucedido con el tabaco, ya que desde su incremento en el costo, se ha visto una disminución progresiva en su consumo. Otro factor que toma en cuenta, es que la ventaja del sistema impositivo frente a prohibir es que se mantiene la libertad individual de consumir, aunque sea más caro.
Es claro que la función de los gobiernos, las políticas públicas y los programas que implementen, son decisivos para lograr cambios que beneficien a la salud pública.
En México, el gobierno federal, impulsó en 2010 la suscripción del Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria, Estrategia contra el Sobrepeso y la Obesidad, en un esfuerzo al que invitaron a integrantes y dependencias de los sectores público, privado y social, para combatir el sobrepeso y la obesidad y contribuir a la salud alimentaria.
La estrategia correspondiente se orienta a la ejecución, enmarcada en un proceso dinámico de aprendizaje y desarrollo, organización y reclutamiento de voluntades, acuerdos y estudios, que debe tener flexibilidad suficiente para actuar, adaptarse y evolucionar.
Refiere el Acuerdo, que es una plataforma que requiere un espacio dinámico de seguimiento, dé consulta, de negociación y definición de colaboración entre los actores más relevantes del sector público, empresas, sociedad, academia, donde confluyan para rendir cuentas y desarrollar la política, bajo la premisa del Objetivo Común y la Responsabilidad Compartida.2
Define el Foro Nacional para la Prevención del Sobrepeso y la Obesidad, como espacio con nuevas modalidades de participación democrática en los asuntos nacionales atendidos por la administración pública federal no sólo en el consenso sino en la ejecución y en la rendición de cuentas por todos los involucrados público-privados en un nuevo abordaje de corresponsabilidad social para luchar contra el sobrepeso y la obesidad.
Dicho Foro estaría integrado al inicio por 17 dependencias públicas: Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), Comisión Nacional del Agua (Conagua), Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Petróleos Mexicanos (Pemex), Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), Secretaría de Economía (SE)-Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), Secretaría de Educación Pública (SEP)- Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade), Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Secretaría de Marina (Semar), Secretaría de Salud (SS) y Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), con las que se definieron acciones específicas del ejecutivo federal; además de prever la inclusión de los organismos cúpula nacionales empresariales que tienen que ver con los alimentos y bebidas no alcohólicas, la producción agrícola, industrialización, comercialización, venta y consumo de alimentos, a las instituciones académicas nacionales de mayor desarrollo en el tema de nutrición, actividad física, y los aspectos sociales y económicos del tema, a la representación municipal nacional en salud, y a organismos sociales representantes nacionales de las profesiones de la salud, sindicatos y a la sociedad civil organizada para el tema. Todos con una comprobada representatividad en el orden nacional que permita que las acciones planteadas generen efecto en cascada.3
Los principios que rigen a este Acuerdo son:
Objetivo común, responsabilidad compartida.
Transparencia.
Rendición de cuentas de los participantes (públicos, privados, académicos y sociales).
Gradualidad.
Subsidiariedad y corresponsabilidad.4
El análisis de la evidencia nacional e internacional arrojó 10 objetivos prioritarios para lograr un acuerdo efectivo en este campo:
1. Fomentar la actividad física en la población en los entornos escolar, laboral, comunitario y recreativo con la colaboración de los sectores público, privado y social.
2. Aumentar la disponibilidad, accesibilidad y el consumo de agua simple potable.
3. Disminuir el consumo de azúcar y grasas en bebidas.
4. Incrementar el consumo diario de frutas y verduras, leguminosas, cereales de granos enteros y fibra en la dieta, aumentando su disponibilidad, accesibilidad y promoviendo su consumo.
5. Mejorar la capacidad de toma de decisiones informadas de la población sobre una dieta correcta a través de un etiquetado útil, de fácil comprensión y del fomento del alfabetismo en nutrición y salud.
6. Promover y proteger la lactancia materna exclusiva hasta los seis meses de edad, y favorecer una alimentación complementaria adecuada a partir de los 6 meses de edad.
7. Disminuir el consumo de azúcares y otros edulcorantes calóricos añadidos en los alimentos, aumentando la disponibilidad y accesibilidad de alimentos reducidos o sin edulcorantes calóricos añadidos.
8. Disminuir el consumo diario de grasas saturadas en la dieta y reducir al mínimo las grasas trans de origen industrial.
9. Orientar a la población sobre el control de tamaños de porción recomendables en la preparación casera de alimentos, poniendo accesibles y a su disposición alimentos procesados que se lo permitan, e incluyendo en restaurantes y expendios de alimentos, porciones reducidas.
10. Disminuir el consumo diario de sodio, reduciendo la cantidad de sodio adicionado y aumentando la disponibilidad y accesibilidad de productos de bajo contenido o sin sodio.
Los primeros seis objetivos dependen principalmente de la voluntad individual y de la existencia de condiciones y oferta adecuadas que permitan, por ejemplo, aumentar la actividad física y consumir agua potable, frutas y verduras.
Los otros cuatro objetivos requieren de una decidida participación del gobierno, de los sectores sociales y de la industria alimentaria y restaurantera para, por ejemplo, disminuir la cantidad de azúcares y de sodio añadidos a los alimentos, reducir al mínimo las grasas trans de origen industrial, orientar al consumidor en la preparación casera de los alimentos y convencerlo de la importancia del volumen de las porciones.5
La estrategia descrita en este documento tiene el propósito de contribuir a la sustentabilidad del desarrollo nacional, al revertir la epidemia de enfermedades crónicas no transmisibles que enfrenta el país, derivadas del sobrepeso y la obesidad, a través de una política integral de Estado, con acciones dirigidas especialmente a los menores de edad, en forma individual, comunitaria y nacional, que permitan mejorar la oferta y el acceso a alimentos y bebidas no alcohólicas favorables para la salud, así como la promoción de la práctica de actividad física constante a lo largo de las diferentes etapas de la vida.6
En el marco de este Acuerdo, se suscribió el Programa de Acción en el Contexto Escolar, cuyos principios orientadores son:
Fomentar el desarrollo integral de los educandos y el desarrollo de competencias para la adopción de estilos de vida saludable.
Promover acciones de cuidado de la salud con un enfoque integral, que trascienda el contexto escolar y favorezca a la comunidad educativa en general.
Involucrar a todos los miembros de la comunidad educativa: personal directivo, docente, administrativo, alumnos, padres y madres de familia, en el desarrollo de acciones encaminadas a la promoción de la salud en las escuelas de educación básica.
Mejorar las condiciones para el aprendizaje de los miembros de la comunidad educativa, aprovechando los espacios formativos y las oportunidades curriculares y extracurriculares.
Generar y preservar entornos y ambientes saludables que contribuyan a mejorar la salud y la calidad de vida en el contexto escolar, y en el largo plazo,7 la adopción de estilos de vida saludables.
Su objetivo general,8 consiste en promover una nueva cultura de la salud mediante el desarrollo de competencias para una vida saludable, entre las que destacan las referentes a prevenir, revertir y disminuir el avance en la prevalencia de sobrepeso y obesidad en los alumnos de educación básica y, con ello, ofrecer mayores oportunidades para alcanzar mejores logros de aprendizaje.
Destacan dos de sus cuatro objetivos específicos : Desarrollar competencias en los actores educativos (alumnos, padres, maestros y directores) para la modificación de las causas que inciden en la salud de los estudiantes, con énfasis en un estado nutricional saludable.
Impulsar en todos los actores de la comunidad educativa el desarrollo de hábitos alimenticios correctos que garanticen tanto el sano crecimiento de los alumnos como el desarrollo integral de alumnos, docentes y directivos, como medida para la prevención y disminución del sobrepeso y la obesidad, así como de otras enfermedades derivadas de una alimentación inadecuada.9
Establece siete ejes de acción:
1. Enriquecimiento de contenidos y materiales curriculares.
2. Profesionalización de la práctica docente y directiva.
3. Ofrecer apoyos diversos para la implementación de acciones de promoción y cuidado de la salud en el contexto escolar.
4. Desarrollo de competencias de la comunidad educativa para el cuidado de la salud y generación de entornos escolares saludables.
5. Emitir regulación del expendio o distribución de alimentos y bebidas que son recomendables en los establecimientos de consumo escolar.
6. Fortalecimiento de la participación de los Consejos Escolares de Participación Social, directivos, docentes y padres de familia para generar condiciones básicas que favorezcan entornos saludables.
7. Coordinación interinstitucional e intersectorial entre dependencias gubernamentales, de salud y educación, otras instancias del sector privado, así como organizaciones de la sociedad civil.10
El Programa de Acción tiene un enfoque y sentido eminentemente formativo e integral, que se concreta en tres componentes:
Promoción y educación para la salud.
Fomento de la activación física regular.
Acceso y disponibilidad de alimentos y bebidas que facilitan una alimentación correcta.11
Instancias participantes y sus funciones
Acorde con el enfoque multifactorial e intersectorial para abordar este problema de salud pública, el Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria (ANSA) establece que para la prevención del sobrepeso y la obesidad se requiere del impulso de acciones conjuntas entre instituciones del sector educativo, salud, empresarial, industrial y organizaciones de la sociedad civil.
La sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales tienen un papel importante en acciones tendientes a la orientación familiar e individual, generar interlocución y comunicación, así como en el monitoreo y seguimiento de las estrategias que se impulsen desde las instituciones gubernamentales y educativas para la promoción de una alimentación correcta y de activación física regular.
Este factor de compromiso, participación y corresponsabilidad entre los distintos sectores, será la clave para el avance y concreción de la política nacional y del Programa de Acción que se impulsa desde el sector educativo, para la prevención y disminución del problema de salud pública que representa el sobrepeso y la obesidad.12
El Acuerdo señala sus funciones y una coordinación intersectorial entre la Secretaría de Educación con la Secretaría de Salud; la Comisión Nacional del Deporte y con la industria.13
También, corresponsabiliza y establece funciones para autoridades educativas fe erales y estatales, comunidad educativa en general, padres y madres de familia, alumnos y Consejos Escolares de Participación Social.14
Un tercer acuerdo, cuyo contenido es fundamental como precedente y referente en los esfuerzos y acciones para combatir el sobrepeso y la obesidad, es el publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 23 de agosto de 2010, consistente en el Acuerdo mediante el cual se establecen los lineamientos generales para el expendio o distribución de alimentos y bebidas en los establecimientos de consumo escolar de los planteles de educación básica.
En él, se desarrollan en detalle, los diversos contenidos de los otros dos, en particular del Programa de Acción en el Contexto Escolar.
Es innegable, que se han realizado esfuerzos importantes por diversos sectores representativos de la sociedad, como también lo es, que los resultados no fueron los esperados, las cifras estadísticas comprueban que la problemática persiste y que es indispensable y urgente tomar medidas, más allá de la suscripción de compromisos y consensos.
Son de reconocerse las bondades de los 10 objetivos prioritarios que con base en la evidencia nacional e internacional, recogió el Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria, Estrategia contra el Sobrepeso y la Obesidad, que logró sumar en una concertación de acciones compromisos multidisciplinarios e interinstitucionales, pero respecto del objetivo central que es la reducción de las cifras, los resultados distan mucho de reflejar los esfuerzos desplegados.
Para la Organización Mundial de la Salud, la causa fundamental del sobrepeso y la obesidad es un desequilibrio energético entre calorías consumidas y gastadas. Que en el mundo, se ha producido un aumento en la ingesta de alimentos hipercalóricos que son ricos en grasa, sal y azúcares pero pobres en vitaminas, minerales y otros nutrientes, y un descenso en la actividad física como resultado de la naturaleza cada vez más sedentaria de muchas formas de trabajo, de los nuevos modos de desplazamiento y de una creciente urbanización.
Refiere además, que a menudo los cambios en los hábitos de alimentación y actividad física son consecuencia de cambios ambientales y sociales asociados al desarrollo y de la falta de políticas de apoyo en sectores como la salud, agricultura, transporte, planeamiento urbano, medio ambiente, procesamiento, distribución y comercialización alimentos y educación.
Entre las consecuencias para la salud, un índice de masa corporal elevado es importante factor de riesgo de enfermedades no transmisibles como las cardiovasculares (principalmente cardiopatía y accidente cerebro vascular), que en 2008 fueron la causa principal de defunción. También Diabetes, trastornos del aparato locomotor (en especial la osteoartritis, que es una enfermedad degenerativa de las articulaciones, muy discapacitante) y algunos cánceres (del endometrio, la mama y el colon).15
Ahora bien, en cuanto a la Estrategia Mundial sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud, de la Organización Mundial de la Salud, en su Octava Sesión Plenaria, del 22 de mayo de 2004, en el rubro correspondiente a los Estados Miembros, en el numeral 41, página 9 del correspondiente documento establece:
La políticas nacionales relativas a los alimentos y a la agricultura deben ser compatibles con la protección y la promoción de la salud pública. Cuando sea necesario, los gobiernos deben estudiar la posibilidad de aplicar políticas que faciliten la adopción de dietas sanas.
La política en materia de alimentos y nutrición ha de abarcar también las cuestiones de la inocuidad de los alimentos y la sostenibilidad de la seguridad alimentaria. Debe alentarse a los gobiernos a que examinen las políticas relativas a los alimentos y a la agricultura para determinar los posibles efectos sanitarios en el suministro de alimentos.
1) Promoción de productos alimenticios acordes con una dieta saludable. Como resultado del creciente interés de los consumidores en la salud de la mayor conciencia de los gobiernos sobre los beneficios de una nutrición sal dable, algunos gobiernos han adoptado medidas, incluido el establecimiento de incentivos comerciales, para promover el desarrollo, la producción y la comercialización de productos alimenticios que contribuyan a una dieta saludable y estén n conformidad con las recomendaciones nacionales e internacionales en materia d alimentación. Los gobiernos podrían considerar la posibilidad de adoptar, medidas adicionales para promover la reducción del contenido de sal de los alimentos elaborados, el uso de aceites hidrogenados y el contenido de azúcar de las bebidas y los refrigerios.
2) Políticas fiscales. Los precios influyen en las decisiones de los consumidores. Las políticas públicas pueden influir en los precios mediante la aplicación de impuestos, la concesión de subvenciones o la fijación directa de precios como medios para promover la alimentación sana y la actividad física durante toda la vida. Varios países utilizan medidas fiscales, incluidos los impuestos, para facilitar la disponibilidad y la asequibilidad de diversos alimentos; algunos utilizan fondos públicos subvenciones para lograr que las comunidades pobres puedan acceder a los establecimientos recreativos y deportivos. Al evaluar esas medidas es preciso examinar también el riesgo de provocar efectos no intencionales en población vulnerable.
Por su parte, la Organización para la Cooperación y el desarrollo Económicos (OCDE) en su reporte 2010, sobre Obesidad y la economía de la prevención, reporta cifras verdaderamente alarmantes, referentes a México.
El 70 por ciento de los mexicanos presentan sobrepeso, es decir, dos de cada tres personas, mientras que una de cada tres mujeres y uno de cada cuatro hombres son obesos; cifras superiores al promedio de los habitantes de los países que conforman la OCDE, que padecen 50 por ciento de sobrepeso y 15 por ciento de obesidad.
En otro de sus documentos: Actualización sobre Obesidad 2012, la OCDE refiere que México ocupa el segundo lugar con mayor nivel de ésta, entre los 34 países miembros. El 30 por ciento de la población mexicana presenta este problema, solo superada por la de Estados Unidos, con el 33.8 por ciento de su población.
Que en cuanto a obesidad infantil, México ocupa el cuarto lugar en la lista de niños entre 5 y 17 años más obesos, con 29 por ciento de niñas y el 28 1 por ciento de niños, sólo por debajo de Grecia, Estados Unidos e Italia.
Aun cuando la propia OCDE reconoce que en México hemos aplicad en los últimos tres años políticas de salud pública, éstas no han producido los resultados esperados, recomendando a las autoridades competentes, tomar medidas que han demostrado ser las más efectivas para su combate, consistentes en elevar impuestos a los alimentos no saludables, para limitar el consumo de los que presentan altos contenidos de grasas, azúcar y sal, como lo han hecho Dinamarca, Hungría, Finlandia y Francia.
Por ello aunado a una política fiscal con orientación nutricional, la CDE propone mayor regulación de publicidad de alimentos y bebidas al público infantil y control de estos productos en escuelas.
Es cierto, que varias de estas medidas se han intentado, pero de manera aislada y sin una obligatoriedad en la norma, que incluya tasas impositivas, para inhibir la compra de alimentos con altos contenidos de grasas, azúcar y sal, como recomiendan la OMS y la OCDE.
Debido a la relevancia que ha tomado el problema del sobrepeso y la obesidad en la salud pública, es importante hacer mención de los costos que implican al gasto federal, la atención de las enfermedades atribuibles a estos dos factores.
En el Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria, Estrategia contra el Sobrepeso y la Obesidad 2010, se hace una división entre el costo directo, es decir, el gasto utilizado en la atención de enfermedades atribuibles como son hipertensión, algunos tipos de cáncer, Diabetes mellitus tipo 2, enfermedades cardiovasculares; entre otras; y el costo indirecto, es decir la pérdida por muerte prematura debida al sobrepeso y obesidad.
Se observa un incremento en el costo directo de 2000 a 2008 en un 61 por ciento; mientras que en el año 2000 el costo directo destinado a la atención e éstas, fue de 26 mil 283 millones de pesos, en 2008 aumento a 42 mil.246 millo es de pesos, lo que representó un 33.2 por ciento del gasto público federal en servicios de salud a la persona.
Por su parte, el costo indirecto también aumento pasando de 9 mil 46 millones de pesos en el año 2000, a 25 mil 099 millones de pesos en 2008.
De seguir este crecimiento promedio anual de 13.51 por ciento, e 2017 el costo directo será de 77 mil919 millones de pesos, mientras que el indirecto se estima en 72 mil 951 millones de pesos.
Por los diversos argumentos y cifras expuestas a lo largo de esta iniciativa, se trata de construir herramientas que contribuyan a garantizar el derecho a la salud, a partir de la focalización de la enorme problemática del sobre peso y la obesidad, como factores que desencadenan padecimientos que van en aumento, que ponen en riesgo la salud y la vida de las y los mexicanos como la Diabetes y enfermedades relacionadas con ella.
Que si bien, incidir en su solución requiere de una política integral con la solidaria y activa participación de todos los sectores de la sociedad, ella debe ir acompañada de medidas como la que se propone en la presente iniciativa, dirigidas a desalentar la compra de productos con altos contenidos de azúcares, grasas y sodio, cuyo consumo influye de manera decisiva en el aumento de peso, como muestran las cifras que se incluyen en la parte de exposición de motivos de la iniciativa.
Para su autor, es necesario precisar que los esfuerzos realizados en 2010, para suscribir el Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria, Estrategia contra el Sobrepeso y la Obesidad , con sus 10 objetivos; el Programa d Acción en el Contexto Escolar, con sus 5 principios orientadores y sus 4 objetivos específicos; así como los Lineamientos Generales para el Expendio o Distribución de Alimentos y Bebidas en los Establecimientos de Consumo Escolar de I Planteles de Educación Básica, 16 que desarrolla en detalle los diversos contenidos de los otros dos, en particular del programa del inmediato anterior, todos, constituyen un precedente valioso, por sus contenidos y por el compromiso que sumó de importantes sectores, con influencia en el tema.
Esta iniciativa, no compite con ellos ni descarta esfuerzos, pero reconoce que aun siendo valiosos, resultaron insuficientes para lograr los objetivos de combatir el sobrepeso y la obesidad y contribuir a la salud alimentaria.
Por ello, en concordancia con las recomendaciones de la ONU y de la OCDE, para que países como México, con esta grave problemática, tomen m idas que han demostrado ser las más efectivas para su combate, consistentes en elevar impuestos a los alimentos no saludables, para limitar el consumo de los que presentan altos contenidos de grasas, azúcar y sal, el objetivo central de la presente propuesta, consiste en reformar y adicionar la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para establecer un impuesto especial del 20 por ciento, so re el precio de venta al público en general, en los siguientes productos:
1. Bebidas azucaradas y con contenido de sodio.
2. Productos comestibles con alto contenido en grasas.
3. Productos comestibles con alto contenido de sodio.
Sin perjuicio de lo previsto en la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones aplicables, se propone que el producto de lo recaudado, se destine al beneficio colectivo, consistente en:
a) Apoyar tareas de prevención, de atención y mitigación, de enfermedades ocasionadas por el sobrepeso y la obesidad, como la Diabetes, y las enfermedades asociadas a ella.
b) Estimular la producción y consumo de frutas, verduras, de cárnicos y productos del mar y otros productos alimenticios frescos, para disminuir costos e impulsar su accesibilidad a poblaciones y grupos de la sociedad, de escaso poder adquisitivo.
Resulta procedente el destino que se propone, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al contribuir para los gastos públicos.
Para respaldar esta afirmación, resulta pertinente invocar la Jurisprudencia 106/99, del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la nación, contenida en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de noviembre de 1999, página 26, que establece:
Contribuciones. Las destinadas al pago de un gasto público especial no violan el artículo 31, fracción IV, constitucional
Al establecer el precepto constitucional mencionado que los tributos deben destinarse al pago de los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que resida el contribuyente, no exige que el producto de la recaudación relativa deba ingresar a una caja común en la que se mezcle con el de los demás impuestos y se pierda su origen, sino la prohibición de q e se destine al pago de gastos que no estén encaminados a satisfacer las funciones y servicios que el Estado debe prestar a la colectividad. Por tanto, si el producto de la recaudación es destinado al pago de un gasto público especial que beneficia en forma directa a la colectividad, no solo no infringe, sino que acata fielmente lo dispuesto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federar .
Además, las referidas bebidas y productos comestibles que se propone gravar, se sumarían como nuevos bienes al impuesto especial sobre productos y servicios, mismos que tributarían en el rubro ad-valorem, previsto para bienes gravados por la Ley de que se trata, por ello también se incorporan los conceptos en la mecánica de acreditamiento del mismo Ordenamiento Jurídico, previéndose en a iniciativa, las adecuaciones correspondientes.
Adicionalmente, cabe destacar que los que aquí se prevén, serían impuestos que cubren lo establecido en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a las obligaciones de los mexicanos, de contribuir para los gastos públicos, de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Para respaldar esta aseveración, es pertinente hacer referencia a la Tesis Aislada 2ª, III/2005 (Constitucional Administrativa), de la Segunda Sala de la Suprema. Corte de Justicia de la Nación, contenida en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXI, Enero de 2005, página 608, que establece:
Producción y servicios. El artículo 2o. fracción I, inciso h), subinciso 1 y 2, en relación con su fracción III, de la Ley del Impuesto Especial relativo, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria al establecer tasas distintas para el cálculo del impuesto en la enajenación o importación de cigarros y cigarros populares sin filtro elaborados con tabaco oscuro y longitud máxima de 77 milímetros (legislación vigente en 1998).
El citado precepto, al establecer dos tasas distintas, una para quienes enajenen cigarros y otra para quienes enajenen cigarros populares sin filtro elaborados con tabaco oscuro y longitud máxima de 77 milímetros, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria consagrado en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior es así, porque los sujetos que se encuentran en el mismo supuesto de causación tributan en proporción directa a la categoría y características del bien y en relación con el objeto del tributo, sin que sea el caso considerar que las tasas señaladas constituyan una tarifa como en aquellos tributos donde puede darse un salto desproporcionado, de ahí que se irrelevante que en un caso se grave con la tasa del 85% y en otro con la del 20.9%, pues se trata en realidad de actividades distintas dependiendo del producto enajenado; máxime si se considera que se trata de un impuesto indirecto donde quien lo resiente es el sujeto incidido o consumidor final, pues es obvio que quien comprará al final tabaco de baja calidad gravado con una tasa inferior será un sujeto que no revela tener la misma capacidad contributiva de quien adquiere el de mayor precio.
Segunda Sala. Amparo directo en revisión 1213/2004. Cigarros La Tabacalera Mexicana, SA de CV, 26 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.
Acorde con los objetivos que persigue, se propone en el artículo o fracción I, la adición de los incisos l), J) y K), que determinan la identificación a partir de miligramos por porción de 50g de sodio, porcentajes de grasa y de azúcares en productos preenvasados para lo cual también se define el concepto de producto preenvasado, incluyendo tanto a alimentos como a bebidas no alcohólicas, mediante adición de una fracción XIX al artículo 3° de la Ley.
Al no identificarlos por nombre y apellidos, es factible abarcar a todos aquellos productos preenvasados que rebasan los límites señalados, cuyas cifras se introducen a las 3 fracciones, con base en la asesoría de expertos en salud alimentaria.
Además este tratamiento normativo deja la puerta abierta a p ductores para considerar la posibilidad de reducir los niveles de grasas, azúcares y sodio en sus productos preenvasados, para evitar las cantidades del supuesto normativo del cobro del impuesto especial volviendo más atractivos en costo para los consumidores sus productos.
Acorde con la Estrategia Mundial sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud, de la OMS, en lo referente a que al avaluar medidas relacionad s con políticas fiscales, es preciso examinar también el riesgo de provocar efector o intencionales en población vulnerables, cabe mencionar que la presente propuesta abarcará a la aleche con alto contenido de grasa o leche entera, que consume porcentaje importante de la población infantil del país sin embargo, los expertos en nutrición señalaron que las propiedades nutrimentales se obtienen de proteínas y calcio de la leche, por lo que ante el supuesto de consumir leche con menor porcentaje de grasa, además de mantener su valor nutricional, estaría contribuyendo a la atención del sobrepeso y obesidad infantil, problemática donde México ocupa el primer lugar.
Respecto al ámbito de los precedentes internacionales, hay país s que prevén gravámenes como los que ahora se proponen, por lo que se recogen con la armonización debida en el marco legal aplicable.
El suscrito está consciente de la urgente necesidad de abordar de manera integral y con la suma de las y los integrantes de toda la sociedad, la grave problemática del sobrepeso y la obesidad, por ello, en el ámbito de la responsabilidad q e corresponde a esta representación popular, presento esta iniciativa, con el ánimo de contribuir a hacer efectivo el derecho a la salud.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en os artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicano; así como los artículos 8° numeral 1, fracción I, 164 numeral 1, 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Único . Se reforman los artículos 2o., fracción II, inciso A); 4o., segundo y cuarto párrafos; 5-A, primer párrafo; y 19, fracciones VIII, XI y XIII, párrafo primero; se adicionan al artículo 2o., fracción I, los incisos I), J) y K); Y al artículo 3o., las fracciones XVIII y XIX, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar de la siguiente forma:
Artículo 2o . Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:
I. ...
A) al H)...
l ) Productos preenvasados para el consumo humano con un contenido de sodio mayor a 140 mg por 50g de producto ................................................. 20%
J ) Productos preenvasados para el consumo humano cuyo contenido de grasa sea igualo mayor a un 75% en relación al contenido de grasa del alimento original o de su similar 20%
K ) Productos preenvasados para el consumo humano cuyo contenido de azucares sea igualo mayor a un 75 por ciento en relación al contenido de azucares originales del alimento original o su similar 20%
II . ...
A ) Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de los bienes señalados e los incisos A), B), C), F) I), J) y K) de la fracción I de este artículo. En estos casos, I tasa aplicable será la que le corresponda a la enajenación en territorio nacional del bien de que se trate en los términos que para tal efecto dispone esta Ley. No se pagará el impuesto cuando los servicios a que se refiere este inciso, sean con motivo de las enajenaciones de bienes por los que no se esté obligado al pago de e te impuesto en los términos del artículo 8o. de la misma.
B) al C ) ...
Artículo 3o . Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. a XVII. ...
XVIII . Azúcares, todos los monosacáridos y disacáridos presentes en un alimento o bebida no alcohólica.
XIX . Producto preenvasado, los alimentos y bebidas no alcohólicas ara el consumo humano, que son colocados en un envase de cualquier naturaleza, n ausencia del consumidor, y la cantidad de producto contenido en él no puede ser al erada, a menos que el envase sea abierto o modificado perceptiblemente.
Artículo 4o . Los contribuyentes a que se refiere esta Ley, pagarán I impuesto a su cargo, sin que proceda acreditamiento alguno contra dicho pago, salvo en los supuestos a que se refiere el siguiente párrafo.
Únicamente procederá el acreditamiento del impuesto trasladado al contribuyente por la adquisición de los bienes a que se refieren los incisos A), F), I), J) y K) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, así como el pagado por el propio contribuyente en la importación de los bienes a que se refieren los incisos A), C), D , E), F), I), J) y K) de dicha fracción, siempre que sea acreditable en los términos de la citada Ley.
... (Se deroga)
El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley, las tasas a que se refiere la fracción I, incisos A), F), 1), J) y K) del artículo 2o. de la misma, o de la que resulte de aplicar las cuotas a que se refieren los artículos 2o., fracción I, inciso C), segundo y tercer párrafos y 2o.C de esta Ley. Se entiende por impuesto acreditable, un monto equivalente al del impuesto especial sobre producción y servicio efectivamente trasladado al contribuyente o el propio impuesto que él hubiese pagad con motivo de la importación, exclusivamente en los supuestos a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, en el mes al que corresponda.
...
I. a V....
...
...
...
...
Artículo 5o .A . Los fabricantes, productores, envasadores o importadores, que a través de comisionistas, mediadores, agentes, representante, corredores, consignatarios o distribuidores, enajenen los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), F), I), J) y K) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, estarán obligados a retener el impuesto sobre la contraprestación que a éstos correspondan y enterarlo mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, e conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 5o. de esta Ley. Cuando las contra prestaciones se incluyan en el valor de la enajenación por la que se pague este impuesto, no se efectuará la retención y no se considerarán contribuyentes de este impuesto por dichas actividades.
...
Artículo 19 . Los contribuyentes a que se refiere esta Ley tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de la misma y en las demás disposiciones fiscales, las siguientes:
I. a VII. ...
VIII . Los contribuyentes de los bienes a que se refieren los incisos A), B), C) y F), de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere la misma, deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la información sobre sus 50 principales clientes y proveedores der trimestre inmediato anterior al de su declaración, respecto de dichos bienes; los contribuyentes de bienes a que se refieren los incisos ), J) y K) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, así como los contribuyentes que enajenen o importen vinos de mesa, deberán cumplir con esta obligación de manera semestral, en los meses de enero y julio de cada año.
...
...
IX. y X. ...
XI . Los importadores o exportadores de los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), F), I), J) y K) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, deberán estar inscritos en el padrón de importadores y exportadores sectorial, según sea el caso, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
XII . ...
XIII . Los contribuyentes de los bienes a que se refieren los incisos A), F), 1), J) y K) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios, deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, el precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos, efectuado en el trimestre inmediato anterior.
...
XIV a la XXII. ...
Transitorios
Único. El presente Decreto entrará en vigor el 1° de enero de 2013.
Segundo. Las personas físicas y morales que hasta el 31 de diciembre de 2012, no hayan sido considerados como contribuyentes del impuesto especial sobre producción y servicios y que a partir de la entrada en vigor del presente decreto tengan tal carácter, deberán presentar mediante escrito libre ante las autoridades fiscales dentro de los 5 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, un reporte que contenga el inventario de existencias por tipo, marca, presentación y capacidad del envase de los bienes por los que a partir de la entrada en vigor de este Decreto son considerados como contribuyentes del impuesto de referencia.
Tercero. Tratándose de las enajenaciones de los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos I), J) y K) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que se hayan celebrado con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, las contraprestaciones correspondientes que se cobren con posterioridad a la fecha mencionada, no estarán afectas al pago del impuesto establecido en dicha disposición, siempre que dichos bienes se hayan entregado antes de la fecha mencionada y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los primeros diez días naturales del año 2013.
Se exceptúa del tratamiento establecido en el párrafo anterior a las operaciones que se lleven a cabo entre contribuyentes que sean partes relacionadas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sean o no residentes en México.
Notas
1 Haughton, C. 1991. Health Aspects of Oils and their Production. Oils and Fats International. Núm. 1
2 Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria Estrategia contra el sobrepeso y la obesidad 2010, p. 23.
3 Ídem pp. 23 y 24
4 Ídem p. 24.
5 Ibídem p. 26
6 Ibídem p. 40
7 Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria Estrategia contra el sobrepeso y la obesidad en el contexto escolar 2010, p. 9
8 Ídem p. 10
9 1bídem p.10
10 Ibídem p.10
11 Ibídem p. 11
12 Ibídem p 22
13 Ibídem pp. 22 y 23
14 Ibídem pp. 24 a 27.
15 www.who.int/es/
16 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2010.
Salón de sesiones del Senado de la República, a los _ días del mes de abril de 2013.
Senador Rabindranath Salazar Solorio (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, y General de Turismo, presentada por Óscar Román Rosas González, del Grupo Parlamentario del PRI
México, DF, a 23 de abril de 2013.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Óscar Román Rosas González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley General de Turismo.
La Presidencia dispuso que dicha Iniciativa, la que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)
Vicepresidente
El que suscribe, senador Óscar Román Rosas González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXII Legislatura de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el 8o., numeral 1, fracción 1; 164, numeral 1; 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley General de Turismo con base en la siguiente
Exposición de Motivos
México es una nación multiétnica, diversa y plural que se expresa a través de un amplio mosaico de culturas, tradiciones y formas de vida que le dan sentido y origen a nuestra patria. Muestra de ello, son las comunidades y pueblos indígenas de nuestro país, quienes nos siguen dejando un legado de identidad, pertenencia y fundamento histórico que nos distinguen en el mundo.De acuerdo con los registros de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas,1 , en 2010 nuestro país contaba con una población étnica 11 millones 132 mil 562 personas, integradas en 62 pueblos y dispersas 64 mil 172 localidades que abarcan prácticamente la totalidad de las entidades federativas de la República Mexicana.2
Por su parte, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con base en datos del Censo de Población y Vivienda 2010, señala que la población de 3 años y más que habla alguna lengua indígena asciende a 6.6 millones de habitantes, de los cuales el 62 por ciento vive en localidades de menos de 2 mil 500 personas.3
Asimismo, el Censo 2010 arrojó un dato por demás interesante: 15 millones de personas se consideran indígenas, de las cuales 9.1 millones no hablan ninguna lengua autóctona y 400 mil hablantes de alguna lengua indígena no se consideraron originarios de grupo étnico alguno.4
La gran diversidad lingüística se refleja en múltiples y heterogéneas formas de organización social que hablan de la enorme riqueza que tenemos. Las comunidades con mayor presencia y por ende, las que cuentan con mayor número de hablantes son el náhuatl (23 por ciento), maya (11.5 por ciento), mixteco (7.1 por ciento), tzeltal (6.9 por ciento), zapoteco (6.3 por ciento), tzotzil (6.2 por ciento), otomí (4.2 por ciento), totonaca (3.6 por ciento), mazateco (3.3 por ciento), chol (3.2 por ciento). Todas ellas concentran tres cuartas partes (75.3 por ciento) de la población total hablante de lengua indígena.5
En doce estados del país, ubicados principalmente en las regiones Centro, Sur, y Sureste se localiza casi 90 por ciento de la población que habla alguna lengua indígena, sobresaliendo de este grupo Chiapas y Oaxaca, en las cuales reside más de una tercera parte (34.9 por ciento) de la población hablante de lengua indígena. Le siguen Puebla (8.9 por ciento), Yucatán (7.9 por ciento), Guerrero (7 por ciento), México (5.5 por ciento), Hidalgo (5.3 por ciento), Veracruz (9.6 por ciento), San Luis Potosí (3.7 por ciento), Quintana Roo (2.9) y (Michoacán (2.0 por ciento).6
Cabe destacar que Estados como Campeche, tienen una población indígena significativa, pues con 822 mil habitantes, la presencia indígena asciende 181 mil personas. Los municipios que concentran la mayor cantidad de población indígena son Calkiní con 57 mil, Campeche 30 mil, Champotón 19 mil, y Hcelchakán con 20 mil.
A pesar de contar con esta riqueza y de ser un país privilegiado al tener manifestaciones vivas de nuestros pueblos primigenios, no hemos sabido valorarlos en su justa dimensión y, por el contrario, los hemos orillado a vivir en condiciones lastimosas y lacerantes que ponen en peligro a sus núcleos sociales, exponiéndolos a una futura desaparición.
Para muestra de ello, baste mencionar que la falta de oportunidades para estas comunidades y pueblos ha orillado a muchos de sus miembros a migrar buscando mejores condiciones de vida y trabajo para su sustento. Los números del último censo nos indican que más de 10.7 por ciento de la población indígena de nuestro país reside en una entidad diferente de su nacimiento y el 83 por ciento de la niños de 3 a 14 años que vive fuera de su comunidad de origen ya ha perdido su lengua autóctona.7
En el terreno educativo los datos muestran rezagos lastimosos: 9.7 por ciento de los niños de 6 a 14 años no asiste a la escuela; el 27.3 por ciento no sabe leer ni escribir; y el promedio de escolaridad de la población hablante de lengua indígena de 15 años y más es de 5.1 años, es decir que en su mayoría no concluyen la educación primaria.8
La ocupación y la inserción laboral es otro de los problemas a los que se enfrentan nuestras comunidades indígenas. Las condiciones laborales de la población ocupada subordinada y remunerada de los hablantes de lengua indígena de 12 años y más muestra que 80 por ciento no recibe reparto de utilidades o prima vacacional, 78.3 por ciento no recibe ahorro para el retiro (SAR o Afore), 70.8 por ciento no recibe vacaciones con goce de sueldo, 68.2 por ciento no es derechohabiente de alguna institución de salud como prestación laboral y 63.8 por ciento no recibe aguinaldo.9
La agricultura representa la principal actividad económica para los habitantes indígenas, seguida de la manufactura y el comercio. En el medio rural, el 68 por ciento de la población ocupada de 12 años y más, se dedica a actividades agropecuarias, de los cuales, 51.7 por ciento trabajan por cuenta propia, 22.3 por ciento son trabajadores sin remuneración y 23.7 por ciento son jornaleros, peones, empleados o ayudantes.10 En las zonas urbanas en encuentran empleos precarios en los sectores de servicios, minería y empresas manufactureras.
Asimismo, un gran número de personas comienzan su actividad económica a muy temprana edad en el núcleo familiar, a menudo sin remuneración contribuyen a los quehaceres domésticos y elaboración de productos artesanales para su comercio local.
El derecho a una vivienda digna con servicios básicos, es sólo retorica en los pueblos indígenas. Las muestras censales de 2010 indican que sólo 25.5 por ciento de la población hablante de lengua indígena reside en viviendas que cuentan con drenaje conectado a la red pública; más del 16 por ciento no cuentan con servicio de sanitario y más del 30 por ciento no disponen de agua entubada.11
En cuanto al equipamiento de la vivienda, el 22.6 por ciento de la población hablante de lengua indígena reside en viviendas con pisos de tierra, en el 58.8 por ciento de las viviendas se cocina con leña o carbón, sólo 48.4 por ciento tiene refrigerador, 33.8 por ciento cuenta con tinaco y sólo 13.7 por ciento con cisterna.Estos datos demuestran las condiciones de insalubridad, precariedad y marginación en las que se encuentran sumergidos nuestras comunidades y pueblos originarios
El Consejo Nacional de Población constata estas condiciones, a partir de su índice de marginación,12 realiza la siguiente regionalización donde se comprueba que los estados con mayor presencia de habitantes indígenas, son los que mantienen los grados más altos de marginación:
Los estados de Chiapas, Guerrero y Oaxaca se clasificaron en la región de muy alta marginación; Campeche, Hidalgo, Michoacán, San Luis Potosí, Puebla, Tabasco, Veracruz y Yucatán corresponden a la región de alta marginación; Durango, Guanajuato, Nayarit, Morelos, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Tlaxcala y Zacatecas se ubican en la región de media marginación; Aguascalientes, Baja California Sur, Colima, Chihuahua, Jalisco, México, Sonora y Tamaulipas se encuentran en la región de baja marginación y; Baja California, Coahuila, Distrito Federal y Nuevo León integran la región de muy baja marginación.13
En este sentido, el panorama de los habitantes indígenas en nuestro país luce desdibujado y sin rumbo. Sin embargo, no los podemos dejar en el abandono y olvido, Todos seriamos responsables de una mayor disminución de nuestros pueblos originarios y una eventual desaparición de los mismos.
Es necesario que ayuntemos esfuerzos que desemboquen en una multiplicidad de políticas y acciones que, en primera instancia revaloren su importancia fundacional y a la par contribuyan eficazmente a sacarlos del letargo y atraso histórico en el que se encuentran.
Desde el ámbito legislativo tenemos la inmejorable oportunidad de aportar en el perfeccionamiento de nuestra legislación con la finalidad de incluir en todos los ámbitos del desarrollo nacional a nuestros pueblos indígenas, darles reconocimiento y potestades económicas para que sean ellos los constructores de su propio destino.
El sector turístico, representa uno de esos campos económicos que pueden ofrecer a miles de habitantes indígenas una opción para integrarse a las actividades económicas del país y generar desde ámbitos locales y regionales las fuentes de empleo que necesitan con suma urgencia.
¿Cuántas veces hemos dicho que nuestros pueblos indígenas guardan una gran riqueza? ¿Cuántas veces hemos dicho que nuestras comunidades indígenas se asientan en lugares de difícil acceso, pero que alrededor cuentan con majestuosos paisajes? ¿Cuántas veces hemos dicho que nuestra población indígena es la muestra viva de nuestra cultura, tradiciones e identidad nacional?
Si esto es verdad, no esperemos más tiempo, establezcamos los mecanismos e incentivos que permitan a nuestros habitantes originarios dar a cocer a México y al mundo, su amplio patrimonio y acervo cultural, ayudemos a mayas, zapotecos, mixtecos, náhuatles lacandones, tzotziles, otomíes, mazahuas, huastecos tarahumaras, chontales, totonacas, yaquis y demás pueblos étnicos a mostrar y enseñarnos a valorar sus artesanías, textiles, música, danzas regionales, lenguas, identidades, fiestas, creencias, arquitectura y hábitat.
Actualmente, ya se han realizado algunos esfuerzos por mejorara las condiciones de nuestra población étnica a través de programas de turismo focalizado. Tal es el caso de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas que ha puesto en marcha, a través de la Secretaría de Turismo, el programa Turismo Alternativo en Zonas Indígenas, promoviendo la organización de las comunidades a fin de que sus pobladores tengan sentido de pertenencia, cuidando y aprovechando los recursos naturales, así como su patrimonio cultural.
Lamentablemente este programa se basa en reglas de operación y presentación de programas y proyectos con una estructura técnica predefinida que puede permitir a ciertas comunidades a acceder a una bolsa de recursos para que se consoliden como prestadores de servicios turísticos. Aquellos habitantes que sean indígenas y no cuenten con proyecto autorizado, se quedan fuera de todo apoyo gubernamental
Las políticas implementadas tanto a nivel federal y estatal, pareciera que se han enfocado en apoyar más a las empresas y desarrolladores turísticos, dejando en último lugar la inclusión de las comunidades y pueblos indígenas.
Lo anterior, rompe con el espíritu de la Carta Magna que en el artículo 2o., apartado B, señala
B. La federación, los estados y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de
I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. Las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos.
Objeto de la iniciativa
Para reducir los obstáculos que impiden el desarrollo económico y la inclusión de las comunidades y pueblos indígenas en la actividad productiva, se proponen diversas modificaciones a la Ley General de Turismo con la finalidad de insertar como eje rector del turismo nacional, la representación indígena en la integración de los planes, programas y proyectos del sector turístico en los tres órdenes de gobierno.
Se incorpora el concepto de turismo indígena y se adiciona el capitulo XI, Del Turismo Indígena, para promover, desarrollar y fomentar la participación de las poblaciones étnicas en la prestación de servicios turísticos, y dadas sus características de atraso y marginación, se les dota de un marco especifico para su promoción.
Por otro lado, se adiciona la fracción XXIX al artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para exentar de este pago impositivo a todas a aquellas personas indígenas que, de manera individual o grupal, presten servicios turísticos en sus comunidades o regiones donde se encuentren.
Con estas reformas no sólo se protegeremos y promoveremos el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social como se establece en nuestra Constitución, sino que estaremos dando un paso importante hacia la justicia social que por siglos nos han demandado nuestros pueblos originarios.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción XXIX al artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; se adiciona la fracción XX al artículo 3, recorriendo las demás de manera subsecuente; se reforman los artículos 9, fracción XI, 10, fracción V, y 25, párrafo segundo, y se adiciona un capitulo IX, Del Turismo Indígena, con un artículo 36 Bis de la Ley General de Turismo
Primero. Se adiciona una fracción XXIX al artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:
Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
I. a XXVIII. ...
XXIX. Por los ingresos obtenidos de las actividades de turismo indígena que se desarrollen en el país y estén encaminadas a beneficiar directamente a los habitantes de pueblos y comunidades indígenas.
...
...
...
...
...
...
Segundo. Se adiciona la fracción XX al artículo 3, recorriendo las demás de manera subsecuente; se reforman los artículos 9, fracción XI, 10, fracción V, y 25, párrafo segundo, y se adiciona un capitulo IX, Del Turismo Indígena, con un artículo 36 Bis, todos de la Ley General de Turismo para quedar como sigue:
Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entenderá por
I. a XVIII. ...
XIX. Turismo Indígena: Aquellos servicios turísticos prestados de manera individual o colectiva por habitantes de comunidades y pueblos indígenas, cuyo objetivo sea fomentar y revalorar las tradiciones, la cultura, los usos y las costumbres de estas comunidades como atractivo y promoción del turismo nacional.
Artículo 9. Corresponde a los estados y al Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes locales en materia turística, las siguientes atribuciones:
I. a X. ...
XI. Proyectar y promover el desarrollo de la infraestructura turística, así como el turismo indígena;
XII. a XXI. ...
Artículo 10. Corresponde a los municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:
I. a IV. ...
V. Establecer el Consejo Consultivo Municipal de Turismo, que tendrá por objeto coordinar, proponer y formular las estrategias y acciones de la administración pública municipal, a fin de lograr un desarrollo integral de la actividad turística en el municipio. Será presidido por el titular del ayuntamiento, y estará integrado por los funcionarios que éste determine, así como representantes de las comunidades indígenas de cada municipio, conforme a lo que establezcan las disposiciones reglamentarias. Podrán ser invitadas las instituciones y entidades públicas, privadas y sociales, que se determinen, y demás personas relacionadas con el turismo en el municipio, las cuales participarán únicamente con derecho a voz.
Artículo 25. ...
Los estados, los municipios y el Distrito Federal deberán participar en la formulación del Programa de Ordenamiento Turístico General del Territorio en los términos de esta ley y demás disposiciones aplicables. Asimismo, la Secretaría deberá promover la participación de grupos indígenas de cada región del país, organizaciones sociales y empresariales, instituciones académicas y de investigación, y demás personas interesadas.
Artículo 36 ...
Capitulo IX
Del Turismo Indígena
Artículo 36 Bis. La Secretaría, en coordinación con los estados, los municipios, el Distrito Federal y las dependencias de la administración pública federal, deberá
I. Promover, fomentar y desarrollar la riqueza natural y cultural de los pueblos indígenas, a través de la prestación de servicios turísticos por sus propios habitantes en las diferentes regiones y localidades del país.
II. Contar con un registro de los prestadores de servicios turísticos en comunidades y pueblos indígenas, identificando a aquellos que pertenecen a dichas comunidades y habitan en las mismas.
III. De conformidad con lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de Turismo Indígena, auxiliar a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público para el correcto destino de los estímulos y beneficios fiscales tendientes a impulsar la actividad turística en las comunidades indígenas.
IV. Establecer en coordinación con la Secretaria de Economía los programas y planes que impulsen el crecimiento económico de las zonas donde se prestan los servicios turísticos indígenas.
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Catálogo de Comunidades Indígenas 2010. Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
2 http://www.cdi.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=758&Itemid=68 (10 de abril de 2013).
3 Principales Resultados. Censo de Población y Vivienda 2010. http://www.censo2010.org.mx/ (12 de abril de 2013).
4 Ídem.
5 Inegi. Estadísticas a propósito del día internacional de los pueblos indígenas. Datos Nacionales. En http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/default.asp?c=2 69&e=.
6 Ídem.
7 Ídem.
8 Ídem.
9 Ídem.
10 Ídem.
11 Ídem.
12 Compuesto por la estructura por edad, la asistencia escolar, los años de escolaridad, así como a las características de la población indígena, la ocupación, la situación laboral y las tendencias reproductivas.
13 Consejo Nacional de Población. La situación demográfica de México 2011. Dinámica demográfica de México 2000-2010. Página 15.
Senado de la República, a 18 de abril de 2013.
Senador Óscar Román Rosas González (rúbrica)
Con proyecto de decreto, que adiciona un segundo párrafo al artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y las fracciones X, XXVI y XLVII del artículo 3 de la Ley General de Vida Silvestre
México, DF, a 23 de abril de 2013.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a Ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y se adicionan las fracciones X, XXVI y XLVII del artículo 3 de la Ley General de Vida Silvestre.
Atentamente
Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)
Vicepresidente
Proyecto de Decreto
Por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y se adicionan las fracciones X, XXVI y XLVII del artículo 3 de la Ley General de Vida Silvestre.
Artículo Primero. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 87 Bis 2. El gobierno federal, los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, regularán el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales.
Corresponde al gobierno federal expedir las normas oficiales mexicanas que determinen los principios básicos de trato digno y respetuoso previstos por esta ley, que incluyan condiciones de cautiverio, exhibición, transporte, alimentación, explotación, manutención y sacrificio de los animales, así como vigilar su cumplimiento.
Artículo Segundo. Se adicionan las fracciones, X, XXVI, XLVII, recorriéndose las subsecuentes, al artículo 3 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:
Artículo 3o . Para los efectos de esta ley se entenderá por
I . a IX . ...
X . Crueldad: Acto de brutalidad, sádico o zoofílico contra cualquier animal, ya sea por acción directa, omisión o negligencia.
XI. Desarrollo de poblaciones: Las prácticas planificadas de manejo de poblaciones de especies silvestres en vida libre, que se realizan en áreas delimitadas dentro de su ámbito de distribución natural, dirigidas expresamente a garantizar la conservación de sus hábitats así como a incrementar sus tasas de sobrevivencia, de manera tal que se asegure la permanencia de la población bajo manejo.
XII. Derivados: Los materiales generados por los ejemplares a través de procesos biológicos, cuyo aprovechamiento no implica la destrucción de ejemplares o partes. Para efectos de las disposiciones que se aplican al comercio exterior, se considerarán productos los derivados no transformados y subproductos aquellos que han sido sujetos a algún proceso de transformación.
XIII. Duplicados: Cada uno de los ejemplares de una especie o partes de ellos, producto de una misma colecta científica.
XIV. Ejemplares o poblaciones exóticos: Aquellos que se encuentran fuera de su ámbito de distribución natural, lo que incluye a los híbridos y modificados.
XV. Ejemplares o poblaciones ferales: Aquellos pertenecientes a especies domésticas que al quedar fuera del control del hombre, se establecen en el hábitat natural de la vida silvestre.
XVI. Ejemplares o poblaciones nativos: Aquellos pertenecientes a especies silvestres que se encuentran dentro de su ámbito de distribución natural.
XVII. Ejemplares o poblaciones que se tornen perjudiciales: Aquellos pertenecientes a especies silvestres o domésticas que por modificaciones a su hábitat o a su biología, o que por encontrarse fuera de su área de distribución natural, tengan efectos negativos para el ambiente natural, otras especies o el hombre, y por lo tanto requieran de la aplicación de medidas especiales de manejo o control.
XVIII. Especie exótica invasora: Es aquella especie o población que no es nativa, que se encuentra fuera de su ámbito de distribución natural, que es capaz de sobrevivir, reproducirse y establecerse en hábitat y ecosistemas naturales y que amenaza la diversidad biológica nativa, la economía o la salud pública.
XIX. Especies y poblaciones prioritarias para la conservación: Aquellas determinadas por la Secretaría de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Ley, para canalizar y optimizar esfuerzos de conservación y recuperación.
XX. Especies y poblaciones en riesgo: Aquellas identificadas por la Secretaría como probablemente extintas en el medio silvestre, en peligro de extinción, amenazadas o sujetas a protección especial, con arreglo a esta Ley.
XXI. Especies y poblaciones migratorias: Aquellas que se desplazan latitudinal, longitudinal o altitudinalmente de manera periódica como parte de su ciclo biológico.
XXII. Estudio de poblaciones: Aquel que se realiza con el objeto de conocer sus parámetros demográficos, tales como el tamaño y densidad; la proporción de sexos y edades; y las tasas de natalidad, mortalidad y crecimiento durante un período determinado, así como la adición de cualquier otra información relevante.
XXIII. Hábitat: El sitio específico en un medio ambiente físico, ocupado por un organismo, por una población, por una especie o por comunidades de especies en un tiempo determinado.
XXIV. Licencia de caza: El documento mediante el cual la autoridad competente acredita que una persona está calificada, tanto por sus conocimientos sobre los instrumentos y medios de las actividades cinegéticas, como de las regulaciones en la materia, para realizar la caza deportiva en el territorio nacional.
XXV. Legítimo poseedor: El poseedor de buena fe en los términos del Código Civil Federal.
XXVI. Maltrato: Todo hecho, acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor, deterioro físico, o sufrimiento, que afecte el bienestar, ponga en peligro la vida del animal, o afecte gravemente su salud o integridad física, así como la exposición a condiciones de sobreexplotación de su capacidad física con cualquier fin.
XXVII. Manejo: Aplicación de métodos y técnicas para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat.
XXVIII. Manejo en vida libre: El que se hace con ejemplares o poblaciones de especies que se desarrollan en condiciones naturales, sin imponer restricciones a sus movimientos.
XXIX. Manejo intensivo: Aquel que se realiza sobre ejemplares o poblaciones de especies silvestres en condiciones de cautiverio o confinamiento.
XXX. Manejo de hábitat: Aquel que se realiza sobre la vegetación, el suelo y otros elementos o características fisiográficas en áreas definidas, con meta, específicas de conservación, mantenimiento, mejoramiento o restauración.
XXXI. Manejo integral: Aquel que considera de manera relacionada aspectos biológicos, sociales, económicos y culturales vinculados con la vida silvestre y su hábitat.
XXXII. Marca: El método de identificación, aprobado por la autoridad competente, que conforme a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, puede demostrar la legal procedencia de ejemplares, partes o derivados.
XXXIII. Muestreo: El levantamiento sistemático de datos indicadores de las características generales, la magnitud, la estructura y las tendencias de una población o de su hábitat, con el fin de diagnosticar su estado actual y proyectar los escenarios que podría enfrentar en el futuro.
XXXIV. Parte: La porción, fragmento o componente de un ejemplar. Para efectos de las disposiciones que se aplican al comercio exterior, se considerarán productos las partes no transformadas y subproductos aquellas que han sido sujetas a algún proceso de transformación.
XXXV. Plan de manejo: El documento técnico operativo de las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre sujeto a aprobación de la Secretaría, que describe y programa actividades para el manejo de especies silvestres particulares y sus hábitats y establece metas e indicadores de éxito en función del hábitat y las poblaciones.
XXXVI. Población: El conjunto de individuos de una especie silvestre que comparten el mismo hábitat. Se considera la unidad básica de manejo de las especies silvestres en vida libre.
XXXVII . Predio: Unidad territorial delimitada por un polígono que puede contener cuerpos de agua o ser parte de ellos.
XXXVIII. Recuperación: El restablecimiento de los procesos naturales y de los parámetros genéticos, demográficos o ecológicos de una población o especie, con referencia a su estado al iniciar las actividades de recuperación así como a su abundancia local estructura y dinámica en el pasado, para retomar a cumplir con su papel ecológico y evolutivo con la consecuente mejoría en la calidad del hábitat.
XXXIX . Recursos forestales maderables: Los constituidos por árboles.
XL. Reintroducción: La liberación planificada al hábitat natural de ejemplares de la misma subespecie silvestre o, si no se hubiera determinado la existencia de subespecies, de la misma especie silvestre, que se realiza con el objeto de restituir una población desaparecida.
XLI. Repoblación: La liberación planificada al hábitat natural de ejemplares de la misma subespecie silvestre o, si no se hubiera determinado la existencia de subespecies, de la misma especie silvestre, con el objeto de reforzar una población disminuida.
XLII. Reproducción controlada: El manejo planificado de ejemplares, poblaciones o hábitats de la vida silvestre para asegurar el incremento en el número de individuos, que se realiza bajo condiciones de protección, de seguimiento sistemático permanente o de reproducción asistida.
Se entenderá por reproducción asistida, la forma de reproducción de ejemplares de la vida silvestre. en confinamiento, consistente en un conjunto de técnicas encaminadas a la inducción, aceleración o modificación de ciertas fases de sus procesos reproductivos.
XLIII. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
XLIV. Servicios ambientales: Los beneficios de interés social que se deriven de la vida silvestre y su hábitat, tales como la regulación climática, la conservación de los ciclos hidrológicos, la fijación de nitrógeno, la formación de suelo, la captura de carbono, el control de la erosión, la polinización de plantas, el control biológico de plagas o la degradación de desechos orgánicos.
XLV. Tasa de aprovechamiento: La cantidad de ejemplares, partes o derivados que se pueden extraer dentro de un área y un período y su potencial productivo en el largo plazo.
XLVI. Traslocación: La liberación planificada al hábitat natural de ejemplares de la misma especie, que se realiza para sustituir poblaciones desaparecidas de una subespecie silvestre distinta y de la cual ya no existen ejemplares en condiciones de ser liberados.
XLVII. Trato digno y respetuoso: Las medidas que esta ley y su reglamento, así como tratados internacionales, las normas ambientales y las normas oficiales mexicanas establecen para evitar dolor, deterioro físico, o sufrimiento, durante su posesión o propiedad, crianza, captura, traslado, exhibición, cuarentena, comercialización, aprovechamiento, adiestramiento o sacrificio.
XLVIII. Unidades de manejo para la conservación de vida silvestre: Los predios e instalaciones registrados que operan de conformidad con un plan de manejo aprobado y dentro de los cuales se da seguimiento permanente al estado del hábitat y de poblaciones o ejemplares que ahí se distribuyen.
XLIX. Vida Silvestre: Los organismos que subsisten sujetos a los procesos de evolución natural y que se desarrollan libremente en su hábitat, incluyendo sus poblaciones menores e individuos que se encuentran bajo el control del hombre, así como los ferales.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría deberá expedir las normas oficiales mexicanas correspondientes en un plazo de dieciocho meses siguientes contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 23 de abril de 2013.
Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)
Vicepresidente
Senadora María Elena Barrera Tapia (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, que reforma los artículos 1o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y 1o. de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
México, DF, a 23 de abril de 2013.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y el artículo 1 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Atentamente
Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)
Vicepresidente
Proyecto de Decreto
Por el que se reforma el artículo 1o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y el artículo 1 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo Primero. Se reforma la fracción I del artículo 1o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:
I. Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar;
II. a X. ...
...
Artículo Segundo. Se reforma el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:
Artículo 1. ...
Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente sano y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación, así como establecer las bases para:
I. a XIII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 23 de abril de 2013.
Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)
Vicepresidente
Senadora María Elena Barrera Tapia (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 310 Bis, y reforma el 420, 421 y 421 Bis de la Ley General de Salud
México, DF, a 23 de abril de 2013.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 310 Bis y se reforman los artículos 420, 421 y 421 Bis de la Ley General de Salud.
Atentamente
Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)
Vicepresidente
Proyecto de Decreto
Por el que se adiciona el artículo 310 Bis y se reforman los artículos 420, 421 y 421 Bis de la Ley General de Salud.
Artículo Único. Se adiciona el artículo 310 Bis y se reforman los artículos 420, 421 y 421 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 310 Bis. Para el caso de remedios herbolarios y suplementos alimenticios, queda prohibida cualquier clase de publicidad y/o promoción dirigida a la población en general, mediante la cual:
I. Se ostenten como solución definitiva para la prevención, tratamiento, rehabilitación o curación de una o varias enfermedades;
II. Se exageren las características o propiedades, que les atribuya un carácter extraordinario o bien se pretenda sustituir la consulta o la intervención de los profesionales de la salud;
III. Se pretenda sustituir la utilidad de los medicamentos o productos sanitarios autorizados por la Secretaría;
IV. Se atribuya a los suplementos alimenticios que son destinados a regímenes dietéticos o especiales, propiedades preventivas, terapéuticas, curativas, rehabilitadoras, o de otra índole, diferente a su uso o función;
V . Se promuevan hábitos de alimentación nocivos o que pretendan sustituir el régimen de una alimentación o nutrición equilibradas;
VI. Se implementen comparativos reales o supuestos no comprobables, que puedan generar riesgos o daños a la salud, para avalar una pretendida finalidad sanitaria;
VII. Se mencione o sugiera que su uso o consumo, estimula o potencia el rendimiento físico, intelectual o sexual de los individuos, y no se acredite con la totalidad de las pruebas técnicas o científicas expresamente reconocidas por la autoridad correspondiente;
VIII. Se contravengan las disposiciones y programas de alimentación, educación nutricional, higiénica y de salud que establezca la Secretaría; y
IX. Se determine como engañosa, que induzca al error o que genere un riesgo para la salud, de acuerdo con lo dispuesto por la Secretaría.
Asimismo la publicidad de remedios herbolarios y suplementos alimenticios, deberá incluir de forma visual o auditiva, según el medio de que se trate, la leyenda: No es un medicamento, además de las leyendas de advertencia que señale la Secretaría de Salud.
Artículo 420. Se sancionará con multa de dos mil hasta seis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 75, 121, 142, 147, 153, 198, 200, 204, 241, 259, 260, 265, 267, 304, 307, 310 Bis, fracción V, 341, 348, segundo y tercer párrafo, 349, 350 Bis, 350 Bis 2, 350 Bis 3 y 373 de esta ley.
Artículo 421. Se sancionará con una multa equivalente de seis mil hasta doce mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 67, 101, 125, 127, 149, 193, 210, 212, 213, 218, 220, 230, 232, 233, 237, 238, 240, 242, 243, 247, 248, 251, 252, 255, 256, 258, 266, 306, 308, 309, 310 Bis, fracción I, 315, 317, 330, 331, 332, 334, 335, 336, 338, último párrafo, 342, 348, primer párrafo, 350 Bis 1, 365, 367, 375, 376, 400, 411 y 413 de esta ley.
Artículo 421 Bis. Se sancionará con multa equivalente de doce mil hasta dieciséis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 100, 122, 126, 146, 166 Bis 19, 166 Bis 20, 205, 235, 254, 264, 281, 289, 293, 298, 310 Bis, fracciones II, III, IV, VI, VII, VIII, IX y último párrafo, 325, 327 y 333 de esta Ley.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 23 de abril de 2013.
Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)
Vicepresidente
Senadora María Elena Barrera Tapia (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional
México, DF, a 23 de abril de 2013.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Atentamente
Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)
Vicepresidente
Proyecto de Decreto
Por el que se adiciona el artículo 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción XI del artículo 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología para quedar como sigue:
Artículo 2.
...
I. a X. ...
XI. Apoyar la generación, difusión y aplicación de conocimientos científicos y tecnológicos.
Para ello, el Conacyt deberá emprender acciones que fomenten y fortalezcan las actividades de divulgación científica entre los investigadores del país y las organizaciones de la sociedad civil. De igual forma, deberá incentivar la vinculación entre estos actores y las instituciones del si tema educativo nacional a fin de fortalecer la capacitación de los educadores en materia de cultura científica y tecnológica;
XII. a XXVIII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 23 de abril de 2013.
Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)
Vicepresidente
Senadora María Elena Barrera Tapia (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, que reforma el artículo 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional
México, DF, a 23 de abril de 2013.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que artículo 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Atentamente
Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)
Vicepresidente
Proyecto de Decreto
Por el que se reforma el artículo 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Artículo Único. Se reforma el artículo 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:
Artículo 5. Para los efectos de esta ley, se entenderá por
I. Acciones afirmativas. Es el conjunto de medidas d carácter temporal, correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
II. Discriminación. Toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.
III. Discriminación contra la mujer. Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
IV. Igualdad de género. Situación en la cual mujeres con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
V. Género. Concepto que refiere a los valores, atributos, roles y representaciones que la sociedad asigna a hombres y mujeres.
VI. Perspectiva de género. Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar la construcción de la igualdad de género.
VII. Programa Nacional. Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
VIII. Sistema Nacional. Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
IX. Transversalidad. Es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 23 de abril de 2013.
Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)
Vicepresidente
Senadora María Elena Barrera Tapia (rúbrica)
Secretaria