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De la Comisión Nacional del Agua, por la que solicita recursos para modernizar la red de estaciones climatológicas en la cuenca de los ríos Tuxpan al Jamapa del Organismo de Cuenca del Golfo Centro

Xalapa, Veracruz, a 26 de julio de 2012.

Senador José González Morfín

Presidente del Senado de la República

Diputado Óscar Martín Arce Paniagua

Presidente de la Mesa Directiva de la LXI Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Nos permitimos informarles que en la quincuagésima segunda sesión ordinaria de la Comisión de Operación y Vigilancia del Consejo de Cuenca de los Ríos Tuxpan al Jamapa, el pleno de este órgano colegiado acordó elevar a su digna representatividad la siguiente petición:

Acuerdo Primero. Derivado de los resultados del diagnóstico de la red de estaciones climatológicas convencionales e hidrometeorológicas, realizado en la cuenca de los ríos Tuxpan al Jamapa del Organismo de Cuenca Golfo Centro, en el que se destacó lo siguiente:

Cabe señalar que 70 de las 80 estaciones climatológicas (87 por ciento) requieren cambio de equipos. Con el objetivo de modernizar la red a través de la instalación de estaciones meteorológicas automáticas se requiere una asignación de recursos de 35 millones de pesos. Además de la modernización se cumplirán las condiciones de operación señaladas en las normas internacionales emitidas por la Organización Meteorológica Mundial.

Propuesta de solución

• Que se asigne a la Comisión Nacional del Agua a través del Organismo de Cuenca Golfo Centro la cantidad de 35 millones de pesos para actualizar los equipos.

Considerando

• Las disposiciones de la nueva Ley de Cambio Climático; y

• Las graves afectaciones provocadas por los desastres naturales que en muchas ocasiones podrían evitarse en las comunidades que por su ubicación geográfica carecen de sistema de alertamiento eficiente.

Por tanto, solicitamos su apoyo a fin de que se considere asignar y etiquetar los recursos señalados a la Comisión Nacional del Agua a través del Organismo de Cuenca Golfo Centro, y de esta manera poder remplazar los equipos, ya que las estaciones climatológicas operan en condiciones en extremo precarias que ponen en el corto plazo en peligro la veracidad de los datos climatológicos que se reportan.

Esperando vernos favorecidos con su gestión y autorización, lo cual contribuirá en las acciones de remediación de la cuenca de los ríos Tuxpan al Jamapa.

Se anexan proyecto ejecutivo y hoja de firmas de los usuarios del consejo de cuenca.

Sin otro particular, y no dudando de la atención que sirvan brindar al presente, reciban un cordial y afectuoso saludo.

Licenciado Manuel Martín Peñaloza (rúbrica)

Presidente del Consejo de Cuenca

Licenciado Víctor Manuel Esparza Pérez (rúbrica)

Director General y Secretario Técnico del Consejo de Cuenca


     

De la Secretaría de Desarrollo Social, por la que remite el informe final de la evaluación de la percepción de los beneficiarios correspondiente a cada uno de los programas a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social, así como la posición institucional de la Dirección General de Evaluación y Monitoreo de los Programas Sociales y de las unidades responsables de la operación de los programas evaluados

México, DF, a 29 de agosto de 2012.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

En cumplimiento del numeral 18 del Programa Anual de Evaluación (PAE) de 2009, se evaluó la percepción de los beneficiarios de los siguientes programas federales, a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social:

• De Opciones Productivas;

• De Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras; y

• De Atención a los Adultos Mayores de 70 Años y Más en Zonas Rurales (denominado “70 y Más”, a partir de las reglas de operación correspondientes a 2009).

Asimismo, se consideró pertinente ampliar el ejercicio a un mayor número de programas, lo que permitiría disponer de información sobre la satisfacción para programas con distintas naturalezas y enfoques. Así, se incluyeron los siguientes:

• Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, SA de CV;

• Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías; y

• Para el Desarrollo en Zonas Prioritarias.

Dicha evaluación busca contar con medidas del nivel de satisfacción de los beneficiarios de los programas sociales para mejorar su desempeño operativo e identificar factores que inciden en la percepción de los beneficiarios para, finalmente, detectar áreas de oportunidad que contribuyan a mejorar el desempeño de los programas.

La contratación y coordinación se llevaron a cabo mediante el Fondo Sectorial de Investigación para el Desarrollo Social Fondo Sectorial de Investigación para el Desarrollo Social Sedesol-Conacyt (Fondo), el cual tiene como objeto apoyar proyectos de investigación científica y tecnológica que contribuyan a generar el conocimiento requerido por el sector social para atender los problemas, las necesidades o las oportunidades en materia de desarrollo social.

Derivado de la convocatoria emitida por el Fondo, las Universidades Iberoamericana, y Autónoma de Tamaulipas fueron seleccionadas a fin de llevar a cabo la medición para los programas citados.

Es importante mencionar que los informes finales de evaluación fueron analizados y aprobados por la Comisión de Evaluación del Fondo Sectorial de Investigación para el Desarrollo Social Sedesol-Conacyt, y entregados a la Sedesol.

Al respecto, y en cumplimiento de los artículos 27 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación (DPEF) de 2009, fracción VI, y 32 del DPEF de 2012, así como de los numerales 18 del PAE de 2009 y 11 del PAE de 2012, se anexa al presente en versión electrónica el informe final de la evaluación de la percepción de los beneficiarios correspondientes a cada uno de los programas evaluados, así como la posición institucional de la Dirección General de Evaluación y Monitoreo de los Programas Sociales y de cada una de las unidades responsables de la operación de los programas evaluados.

Sin otro particular, me permito enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Maestro César Nájera Tijera (rúbrica)

Director General de Evaluación y Monitoreo de los Programas Sociales


Del gobierno del Distrito Federal, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo al año conmemorativo del 150 aniversario de la Batalla de Puebla

México, DF, a 12 de junio de 2012.

Diputado Jesús María Rodríguez Hernández

Vicepresidente de la Mesa Directiva

LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

En ejercicio de la facultad conferida en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de Gobierno con otros órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales, adjunto el oficio DMH/JOJD/DCPD/130/2012, mediante el cual el ciudadano Carlos Gelista González, director de Calidad y Proyectos Delegacionales en Miguel Hidalgo, remite respuesta al punto de acuerdo por el cual la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al Titular del Poder Ejecutivo federal para que, con base en las facultades que le confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, declare 2012 como “Año Conmemorativo del 150 Aniversario de la Batalla de Puebla, realizada el 5 de mayo de 1862, y de la muerte del General Ignacio Zaragoza”.

Sé exhorta a los Poderes de la Unión y a los Poderes de la entidades federativas y del Distrito Federal, para que con objeto de dar realce y proyección al aniversario que se propone declarar, en la documentación oficial que sea utilizada durante el año 2012, se imprima la leyenda “2012, Año Conmemorativo del 150 Aniversario de la Batalla de Puebla y de la muerte del General Ignacio Zaragoza”, y se acompañe de la efigie de este prócer de la patria.

Lo anterior, en relación con el oficio D.G.P.L.61-II-9-489 en donde se comunicó por parte del vicepresidente de la Mesa Directiva LXI Legislatura, la aprobación del punto de acuerdo en sesión celebrada el 7 de febrero de 2012, relacionado con el asunto antes citado.

Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial y fraternal saludo.

Atentamente

Héctor Serrano Cortés (rúbrica)

Secretario de Gobierno del Distrito Federal


México, DF, a 23 de febrero de 2012.

Licenciado Eliseo Moyao Morales

Coordinador de Enlace Delegacional

Presente

Por instrucciones del jefe delegacional en Miguel Hidalgo, licenciado Demetrio Javier Sodi de la Tijera, me permito enviar la información solicitada, a través de su oficio SG/CED/0279/2012, para dar respuesta al punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, en sesión celebrada el día 7 de febrero del presente, mismo que a la letra dice en su parte resolutiva:

Se exhorta a los Poderes de la Unión y a los Poderes de las entidades federativas y del Distrito Federal, para que con objeto de dar realce y proyección al aniversario que se propone declarar, en la documentación oficial que sea utilizada durante el año 2012, se imprima la leyenda “2012 Año Conmemorativo del 150 Aniversario de la Batalla de Puebla y de la muerte del General Ignacio Zaragoza”, y se acompañe de la efigie de este prócer de la patria.

Al respecto se informa que por instrucciones del jefe delegacional en Miguel Hidalgo, licenciado Demetrio Javier Sodi de la Tijera, se instruyó a todas las áreas que integran este m a que se cumpla con la disposición del punto de acuerdo en comento, por lo que a partir del día 24 de febrero del presente, todos los documentos emitidos por nuestras áreas incorporan el texto en sus encabezados.

Del Congreso del estado de México, con la que remite acuerdo por el que se exhorta al Congreso de la Unión a establecer normas de carácter general sobre la compraventa de vehículos en lotes

Toluca de Lerdo, México, a 20 de agosto de 2012.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Nos permitimos dirigirnos a ustedes para comunicarles que, en sesión de esta fecha, la LVII Legislatura del estado de México, tuvo a bien aprobar acuerdo, que en su parte conducente refiere lo siguiente:

Único. Se exhorta respetuosamente al honorable Congreso de la Unión a legislar normas de carácter general que regulen de mejor forma, la actividad de compra-venta de vehículos en lotes, a efecto de que los consumidores tengan certeza legal y no sean presa de fraudes al momento de efectuar compra o venta de automóviles.

Lo que hacemos de su conocimiento, para los efectos procedentes.

Se acompaña al presente, texto íntegro del acuerdo.

Sin otro particular, les expresamos nuestra elevada consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección

Diputados Yolitzi Ramírez Trujillo (rúbrica), José Héctor César Entzana Ramírez (rúbrica), Miguel Ángel Xolalpa Molina (rúbrica), secretarios.


La honorable LVII Legislatura del estado de México, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 38, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, ha tenido a bien emitir el siguiente

Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al honorable Congreso de la Unión a legislar normas de carácter general que regulen de mejor forma, la actividad de compra-venta de vehículos en lotes, a efecto de que los consumidores tengan certeza legal y no sean presa de fraudes al momento de efectuar compra o venta de automóviles.

Transitorios

Primero. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.

Segundo. Este acuerdo entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del estado de México, a los trece días del mes de agosto del año dos mil doce.

Diputados. Yolitzi Ramírez Trujillo (rúbrica), José Héctor César Entzana Ramírez (rúbrica), Miguel Ángel Xolalpa Molina (rúbrica), secretarios.

Del gobierno de Jalisco, con la que remite información correspondiente al segundo trimestre sobre las características de las obligaciones a que se refieren los artículos 47, fracción II, y 50 de la Ley de Coordinación Fiscal

Diputado Óscar Martín Arce Paniagua

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en el artículo 30, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, me permito adjuntar al presente información correspondiente al segundo trimestre sobre las características de las obligaciones a que se refiere el artículo 47, fracción II, de la Ley de Coordinación Fiscal.

Lo anterior, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10, fracción VIII, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Guadalajara, Jalisco, a 7 de agosto de 2012.

2012, Año de la Equidad entre Mujeres y Hombres.

Víctor Manuel González Romero (rúbrica)

Secretario General de Gobierno

   

De la Cámara de Senadores, con la que devuelve la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 y adiciona un párrafo al 29 de la Ley de Asistencia Social, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional

México, DF, a 24 de abril de 2012.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Desarrollo Social, de Atención a Grupos Vulnerables, y de Estudios Legislativos, Primera, por el que no se aprueba el proyecto de decreto que reformaba el artículo 28 y adicionaba un párrafo al artículo 29 de la Ley de Asistencia Social.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto en la fracción d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

De la Cámara de Senadores, con la que devuelve la minuta con proyecto de decreto que adiciona la fracción VII Bis al artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional

México, DF, a 24 de abril de 2012.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Estudios Legislativos, por el que se desecha el proyecto de decreto que adicionaba una fracción VII Bis al artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto en la fracción d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

De la Cámara de Senadores, con la que devuelve la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 8 de la Ley General de Turismo, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional

México, DF, a 24 de abril de 2012.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Turismo, y de Estudios Legislativos, Segunda, por el que se desecha el proyecto de decreto que reformaba el artículo 8 de la Ley General de Turismo.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto en la fracción d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

De la Cámara de Senadores, con la que devuelve la minuta con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional

México, DF, a 24 de abril de 2012.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Estudios Legislativos, por el que se desecha el proyecto de decreto que adicionaba una fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto en la fracción d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

De la Cámara de Senadores, con la que devuelve la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 6, 7 y 17 de la Ley de Aviación Civil, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional

México, DF, a 24 de abril de 2012.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Estudios Legislativos, Segunda por el que se desecha el proyecto de decreto que reformaba y adicionaba los artículos 6, 7 y 17 de la Ley de Aviación Civil.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto en la fracción d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

De la Cámara de Senadores, con la que devuelve la minuta con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 62 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional

México, DF, a 24 de abril de 2012.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Segunda, por el que se desecha el proyecto de decreto que adicionaba un párrafo al artículo 62 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto en la fracción d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

De la Cámara de Senadores, con la que devuelve la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional

México, DF, a 24 de abril de 2012.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; y de Estudios Legislativos, Primera, por el que se desecha el proyecto de decreto que reformaba y adicionaba diversos artículos de la Ley de Organizaciones Ganaderas.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto en la fracción d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Del diputado Gabriel López Rosado

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de agosto de 2012.

Diputado Jesús Murillo Karam

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en los artículos 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 60, 61 y 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, parágrafos 1, incisos a) y b), 2 y 4, y 15, parágrafos 4 y 6, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 1, 2, fracción XV, 3, fracciones X y XXII, 5, 6, fracción XVI, 8, parágrafo 1, fracciones I y II, 9, parágrafo 1, fracción II, 12, parágrafo 1, fracción 1, y 13 parágrafos 1, 2 y 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito a la Presidencia de la Mesa Directiva licencia indefinida a partir del 1 de septiembre del presente año al encargo de diputado a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, toda vez que como titular de éste me encuentro en los supuestos señalados en los cimientos legales arriba relacionados.

Al mismo tiempo, de aceptarse la petición solicito que sea llamado mi suplente para ocupar el encargo con funciones de ley, de conformidad con los supuestos constitucionales y reglamentarios mencionados.

Sin otro particular y para los efectos legales a que haya lugar, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Diputado Gabriel López Rosado (rúbrica)



Minutas

Con proyecto de decreto, que reforma el artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional

México, DF, a 19 de abril de 2012.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Atentamente

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Proyecto de Decreto

Por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:

Artículo 60. ...

En el caso de servicios de telecomunicaciones que se ofrecen al público consumidor con cargos por concepto de la duración de las comunicaciones, los concesionarios y permisionarios deberán incluir dentro de su oferta comercial, planes y tarifas, el cobro por segundo, sin perjuicio de otros planes que se basen en el cobro por minuto, por evento, por capacidad o cualquier otra modalidad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 90 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los operadores de redes públicas de telecomunicaciones realizarán las adecuaciones necesarias a sus sistemas de facturación e infraestructura y elaborarán los planes y tarifas considerando el segundo como criterio de medición y cobro; de igual forma, registrarán la tarifa de cobro por segundo, previo a su puesta en vigor, de acuerdo con lo señalado en los artículos 61 y 64, fracción VIII, de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, DF, a 19 de abril de 2012.

Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica)

Secretaria



Iniciativas

Del Congreso del estado de México, con proyecto de decreto que reforma el artículo 322 y adiciona el 336 Bis a la Ley General de Salud

Toluca de Lerdo, México a 13 de agosto del 2012.

Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presentes

Tenemos el honor de dirigirnos a ustedes para comunicarles que la LVII Legislatura del estado de México, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 71 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 57 y 61 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 38, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, en sesión de esta fecha, resolvió presentar ante la Cámara de Diputados iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 322 y se adiciona el artículo 336 Bis de la Ley General de Salud, conforme la iniciativa que se adjunta, acompañándose de la exposición de motivos y del dictamen correspondientes.

Lo anterior para los efectos constitucionales procedentes.

Sin otro particular, reiteramos a ustedes nuestra distinguida consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección

Diputados: Yolitzi Ramírez Trujillo (rúbrica), José Héctor César Entzana Ramírez (rúbrica), Miguel Ángel Xolalpa Molina (rúbrica), secretarios.

La LVII Legislatura del estado de México, en uso de las facultades que le confieren los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 38, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México ha tenido a bien aprobar

Iniciativa al Congreso de la Unión

Único. En ejercicio del derecho de iniciativa previsto en los artículos 71 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 61 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y en su correlativo 38 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, preséntese ante el Honorable Congreso de la Unión, Iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 322 y se adiciona el artículo 336 Bis de la Ley General de Salud, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

Es bien sabido que el incremento en los índices de donación de órganos y tejidos se traduce en el mejoramiento de la calidad de existencia de los receptores, y en ocasiones, incluso, en una nueva oportunidad de vida para ellos. Sin embargo, en nuestro país aún tenemos bajos niveles de donación provenientes de donantes fallecidos: para 2010, el número de donaciones entre nosotros fue de 3 por millón de habitantes, en tanto que en Estados Unidos de América tuvieron lugar 25 por millón y en España se dieron 32 por millón. Sin duda, es mucho lo que falta por hacer en materia de información, difusión y educación, para consolidar en México la cultura de donación de órganos y tejidos.

Los avances científicos y tecnológicos de las últimas décadas han repercutido favorablemente en el tema, pues ahora es factible, a través de trasplantes de órganos y tejidos provenientes de donadores vivos o cadavéricos, prolongar en mejores condiciones la vida de muchos enfermos, Empero, es necesario perfeccionar nuestro marco jurídico para que la escasez de donaciones deje de ser un problema en este proceso.

Con base en los datos estadísticos del Registro Nacional de Trasplantes, hasta el 9 de abril del año en curso, 15 mil 812 personas requerían un trasplante en la República Mexicana: 8 mil 281 de ellas esperaban un trasplante de riñón; 7 mil 128 más un trasplante de córnea; 341 un trasplante de hígado; 41 un trasplante de corazón; 10 un trasplante de riñón y páncreas; 5 uno de páncreas; 4 un trasplante de pulmón; una persona un trasplante de hígado y riñón; y una más un trasplante de corazón y riñón. Vale precisar que del primero de enero al 9 de abril del presente año, en el país se llevaron a cabo 1,255 trasplantes distribuidos de la forma siguiente: 650 de córnea; 571 de riñón; 26 de hígado, 7 de corazón, además de uno de riñón y páncreas. Tal como puede apreciarse, la diferencia entre lo necesario y lo obtenido es enorme, y la tendencia ha sido la misma durante años.

A la fecha, no hay en México estadísticas disponibles que nos permitan conocer algunas cuestiones específicas relacionadas con los trasplantes, como es el caso, por ejemplo, del número de personas que fallecen y cuyos órganos o tejidos hubiesen sido susceptibles de donación. La carencia de cifras y estadísticas confiables es un problema que afecta este aspecto de la salud en México, y debe ser atendido para establecer políticas que correspondan a las necesidades de los mexicanos. Ante la falta de datos en nuestro medio, valga, sólo como referencia, la información de que en 2005 en los Estados Unidos de América hubo 5,498 decesos de personas que pudieron ser donadores, y cuyo fallecimiento representó la cantidad de 17 mil órganos potencialmente disponibles para trasplantes, que finalmente no pudieron ser procurados para ese fin.

En todo caso, es importante tener conciencia de los mexicanos enfermos que, inscritos o no en una lista de espera, sobrellevan condiciones precarias de vida, ven mermada la calidad de su existencia debido a deficiencias orgánicas o incluso mueren esperando un trasplante; personas que día con día enfrentan el drama de la necesidad insatisfecha, de la incertidumbre y la zozobra.

Así pues, una parte fundamental del reto consiste en incrementar tanto como sea necesario el número de donadores de órganos y tejidos, en vida o después del fallecimiento, con la idea adicional de que se trata de un derecho que empodera a quien decide hacer una donación para mejorar o salvar la vida de otros.

Sin duda, la donación y el trasplante son temas de complejidad mayúscula que tienen facetas jurídicas, éticas y sociales, y que requieren la participación plena de los poderes públicos, pero también de la sociedad civil y de los medios de comunicación.

Respecto a la donación de órganos y tejidos para después del fallecimiento, un aspecto crucial radica en la manifestación de la voluntad de las personas, es decir, en el consentimiento, que es elemento toral para llevarla a cabo. La decisión del donante es en este caso lo prioritario, y existen dos maneras distintas de exteriorizar dicha determinación.

Se tiene por un lado el consentimiento expreso o explícito, en el cual la persona manifiesta en vida, verbalmente o por escrito, el deseo de que sus órganos y tejidos sean empleados con propósitos terapéuticos; y por otro, el consentimiento tácito o presunto, en cuyo caso es posible disponer de los componentes de un ser humano si en vida no dejó constancia expresa de oponerse a la donación. Por supuesto que ambas vertientes contemplan diversas posibilidades, como es el caso de la participación de familiares del posible donante para definir en última instancia lo que se hará.

De cualquier forma, hace falta dar mayor relevancia al consentimiento del donador, pero en términos de un consentimiento informado, con el claro propósito de honrar la autonomía de su voluntad y favorecer su derecho a la autodeterminación.

En relación con lo anterior, el precepto 321 de la Ley General de Salud establece que la donación en materia de órganos, tejidos, células y cadáveres, consiste en el consentimiento tácito o expreso de la persona para que, en vida o después de su fallecimiento, se disponga de su cuerpo o cualquiera de sus componentes para trasplantes. Como puede verse, la Ley General de Salud contempla ambos tipos de consentimiento para efectos de donación.

Así, los artículos 322 y 323 de la ley en comento regulan la donación expresa, mientras el numeral 324 se refiere al consentimiento tácito cuando el donante no haya expresado su negativa a la utilización de su cuerpo o componentes para trasplantes, no obstante, dicho consentimiento tácito está sujeto a la aprobación de los disponentes secundarios (familiares), lo cual resulta confuso, incluso contradictorio. En efecto, al requerirse el consentimiento de los disponentes secundarios para proceder a la utilización de los llamados componentes anatómicos, se corre el riesgo de contravenir la decisión de los donantes fallecidos, vulnerando la autonomía de su voluntad y su derecho a la autodeterminación. Ello hace evidente la necesidad de garantizar que prevalezca la determinación del donante después de su muerte.

La presente iniciativa tiene como uno de sus propósitos enaltecer la decisión de quien en vida decide dar una parte de sí para beneficio de los demás, como un acto altruista, desinteresado, solidario, como inequívoca expresión de su dignidad humana, y que consecuentemente merece el reconocimiento y el respeto de la comunidad a la que pertenece.

Lo anterior, aunado a la suscripción de documentos expresos que sean válidos ante cualquier autoridad o institución de salud tendrá, además, como consecuencia, el aumento en el número de las donaciones, para después de la muerte, de órganos y tejidos, con los beneficios múltiples que esto puede acarrear.

Cierto es que hace falta mucho para alcanzar los niveles deseados de donación para trasplantes entre nosotros, sin embargo, es preciso explorar mecanismos que sean viables, como el dotar de eficacia jurídica plena a los documentos oficiales de donación, para después de la muerte, que expiden tanto el Centro Nacional de Trasplantes, como los Centros Estatales de Trasplantes, a efecto de que dichos documentos sean elementos que contribuyan a incrementar los índices de donación en México.

Lo anterior, siempre y cuando los documentos referidos cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes, y contengan, además, los nombres y la firma o huella dactilar de dos familiares. Esto último, con la finalidad de que dichos familiares conozcan de antemano la voluntad del disponente y, en su momento, apoyen el respeto a la decisión altruista del donador.

Adicionalmente, ante la elevada incidencia de casos en los cuales el paciente presenta muerte cerebral, en establecimientos de salud que carecen de autorización sanitaria para la disposición de órganos y tejidos, y en los cuales existe consentimiento de donador o disponentes secundarios para ello, resulta necesario incorporar un precepto que especifique una doble obligación: en primer término, la de los establecimientos de salud para comunicar de inmediato la existencia de un donador; y en segundo lugar, la del Centro Nacional de Trasplantes para tomar las medidas que se requieran, incluidas las de transportación por cualquier medio, a efecto de proceder a la obtención, extracción, análisis, conservación, preparación, suministro, utilización y destino final de órganos, tejidos, componentes de tejidos, células, productos y cadáveres de seres humanos, con fines terapéuticos.

Asimismo, para favorecer la acción diligente se establecen plazos máximos de tiempo, tanto para llevar a cabo labores de procuración en hospitales, como para resolver sobre la disposición de órganos y tejidos.

Con lo anterior se pretende evitar la pérdida de la gran cantidad de órganos, tejidos y células idóneos para trasplantes, que en la actualidad se desaprovechan, buscando contribuir de esta forma en el incremento de los trasplantes provenientes de donantes cadavéricos, con los consecuentes beneficios para tantas personas que se encuentran a la espera de ellos.

La propuesta para ubicar esta adición a la Ley General de Salud sería dentro del Capítulo III Trasplantes, en un artículo 336 Bis. El precepto 336 se refiere a los criterios para la asignación de órganos y tejidos de donador no vivo, mientras que el 337 establece que los concesionarios del transporte otorgarán las facilidades para el traslado de órganos y tejidos para trasplantes, entre otras cuestiones.

La presente iniciativa reforma diversos artículos de la Ley General de Salud y somete a la consideración de ese Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de decreto proyecto de

Decreto que reforma el artículo 322 y adiciona el artículo 336 Bis de la Ley General de Salud

El honorable Congreso de la Unión decreta

Único. Se reforma el artículo 322 y se adiciona el artículo 336 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 322. Tendrá plena validez jurídica el documento oficial expedido por el Centro Nacional de Trasplantes o por los Centros Estatales de Trasplantes, mediante el cual una persona haga donación expresa de órganos y tejidos, para después de su muerte, cuando cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes, y contenga, además, los nombres y la firma o huella dactilar de dos familiares, en caso de tenerlos.

En la donación expresa podrá señalarse que ésta se hace a favor de determinadas personas o instituciones. También podrá expresar el donante las circunstancias de modo, lugar y tiempo y cualquier otra que condicione la donación.

Los disponentes secundarios, podrán otorgar el consentimiento a que se refieren los párrafos anteriores, cuando el donante no pueda manifestar su voluntad al respecto.

La voluntad expresa del donante prevalecerá siempre, aun sobre la de sus familiares.

La donación expresa constará por escrito y será amplia cuando se refiera a la disposición total del cuerpo o limitada cuando sólo se otorgue respecto de determinados componentes.

La donación expresa, cuando corresponda a mayores de edad con capacidad jurídica, no podrá ser revocada por terceros, pero el donante podrá modificar o revocar su consentimiento en cualquier momento, sin responsabilidad de su parte, mediante escrito firmado que cumpla con los elementos contenidos en el documento suscrito originalmente para donar.

En todos los casos se deberá cuidar que la donación se rija por los principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y factibilidad, condiciones que deberán manifestarse en el acta elaborada para tales efectos por el comité interno respectivo. En el caso de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas, se estará a lo previsto en las disposiciones jurídicas que al efecto emita la Secretaría de Salud.

Artículo 336 Bis. Los establecimientos de salud que no cuenten con la licencia sanitaria referida en el artículo 315 para realizar actividades de extracción, análisis, conservación, preparación y suministro de órganos, tejidos y células, y que cuenten con un donador que haya perdido la vida, así como su consentimiento expreso para donar o bien con la autorización de los disponentes secundarios conforme a lo estipulado por esta ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, deberán comunicarse al Centro Nacional de Trasplantes para que éste autorice a uno o más equipos médicos pertenecientes a establecimientos de salud externos que cuenten con licencia sanitaria para realizar extracción y trasplantes de órganos y tejidos, con el propósito de que se desplacen a las instalaciones del establecimiento sin licencia para extraer los órganos y tejidos donados.

Esta autorización temporal tendrá una vigencia de hasta 24 horas con el fin de que dichos equipos de extracción lleven a cabo esta acción, trasladando consigo los órganos y tejidos en condiciones de ser trasplantados en sus instalaciones, a sus pacientes inscritos con al menos quince días hábiles de anticipación en el Registro Nacional de Trasplantes y en estricto cumplimiento de las disposiciones legales al respecto.

Será responsabilidad del Registro Nacional de Trasplantes la búsqueda, identificación y asignación del o de los equipos de extracción que acudirán por los órganos y tejidos, de conformidad con los criterios de asignación descritos en el artículo 336, esta tarea deberá ser realizada con celeridad.

En el caso de que el Registro Nacional de Trasplantes no asigne equipos de extracción en un lapso de 2 horas, la institución de salud donde se encuentra el donante fallecido podrá acudir al Centro Estatal de Trasplantes que le corresponda, con el fin de que éste identifique equipos con licencia sanitaria para extracción y trasplante dentro o fuera de la entidad federativa, que puedan realizar la disposición de los órganos y tejidos donados y evitar la pérdida de los mismos.

En el supuesto de que uno o más equipos de extracción lleven a cabo varias veces la extracción de órganos y tejidos donados, en el mismo establecimiento sin licencia de extracción, dicha institución podrá celebrar un convenio de colaboración con los hospitales a los que pertenecen los equipos de extracción, para con ello asegurar que sean estos equipos los que acudan en todos los casos. Este convenio deberá contener la aprobación y firma de su Comité Interno de Coordinación. Seguirá siendo responsabilidad del Centro Nacional de Trasplantes expedir la autorización temporal de la extracción de manera expedita.

Transitorios

Primero. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Transitorios

Primero. Publíquese la presente iniciativa en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

Segundo. Remítase la presente Iniciativa al honorable Congreso de la Unión.

Tercero. Para efectos de ser remitida al honorable Congreso de la Unión, la presente Iniciativa entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en Toluca de Lerdo, capital del estado de México, a los trece días del mes de agosto del año dos mil doce.

Diputada Jael Mónica Fragoso Maldonado (rúbrica)

Presidenta

Diputada Yolitzi Rámirez Trujillo (rúbrica)

Secretaria

Diputado José Héctor César Entzana Ramírez (rúbrica)

Secretario

Diputado Miguel Ángel Xolalpa Molina (rúbrica)

Secretario

Del Congreso de Nuevo León, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o.-C a la Ley de Coordinación Fiscal

Diputado Óscar Martín Arce Paniagua

Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LXXII Legislatura del honorable Congreso del estado de Nuevo León pone a consideración del honorable Congreso de la Unión la iniciativa por la que se adiciona un artículo 4o.-C a la Ley de Coordinación Fiscal.

Se acompaña al presente copia del dictamen emitido por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, aprobado en la sesión del día de hoy, así como del acuerdo número 382, que contiene la iniciativa citada en el párrafo anterior para su conocimiento y efectos legales correspondientes, con atenta súplica de que nos den a conocer el trámite legislativo que se le haya dado al presente.

Lo anterior para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

Sin otro particular, nos permitimos enviarle por este conducto un cordial saludo.

Atentamente

Monterrey, NL, a 17 de agosto del 2012.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Diputado Jesús René Tijerina Cantú (rúbrica)

Secretario

Diputado Arturo Benavides Castillo (rúbrica)

Secretario


El honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, LXXII Legislatura, en uso de las facultades que le concede el artículo 63, de la Constitución Política local, expide el siguiente

Acuerdo Número 382

Artículo Primero. Es de aprobarse y se aprueba promover iniciativa de decreto de conformidad por lo establecido en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, por la que se adiciona un artículo 4o.-C a la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Decreto

Artículo Único. Se adiciona la Ley de Coordinación Fiscal, con un artículo 4o.-C, para quedar como sigue:

Artículo 4o.-C. La Federación compensará a las Entidades Federativas por la disminución que tengan en sus ingresos, derivada de la abrogación de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

Para estos efectos, se calculará la compensación por entidad federativa conforme a lo siguiente:

a) La cantidad recaudada por cada entidad federativa en cada uno de los meses de enero del 2007 a diciembre del 2009, por concepto del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, se actualizará desde el mes correspondiente hasta el mes de diciembre del año 2009.

b) El proceso de actualización a que se refiere el párrafo anterior se efectuará aplicando el factor de actualización obtenido conforme al procedimiento establecido en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, utilizando el índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente a cada uno de estos meses, expedido por el Banco de México y publicado en el Diario Oficial de la Federación.

c) Una vez hecha la actualización a que se refiere el inciso a) de este artículo, se sumarán los importes correspondientes a la recaudación actualizada mensual de cada Entidad Federativa, relativa al período mencionado en el mismo inciso, y el resultado se dividirá entre 36, para obtener así el promedio de recaudación mensual actualizado por entidad federativa.

d) El promedio de recaudación mensual actualizado por entidad federativa se multiplicará por el factor que resulte de dividir el importe obtenido del Fondo General de Participaciones por cada entidad federativa en el año respecto del cual se efectúa el cálculo entre el importe obtenido del mismo fondo en el año 2009. El resultado así obtenido será el importe de compensación mensual que recibirá cada entidad federativa durante el año respectivo, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación.

e) Para efectos del cálculo señalado en el inciso anterior, provisionalmente se utilizará como dividendo la información relativa al Fondo General de Participaciones del año inmediato anterior. Una vez concluido el ejercicio fiscal y habiendo sido determinado en forma definitiva el importe a recibir por ese mismo ejercicio proveniente del citado fondo, se efectuará el ajuste respectivo, utilizando como dividendo la información relativa al Fondo General de Participaciones del año respecto del cual se efectúa el cálculo. Las diferencias que resulten entre el cálculo provisional y el definitivo serán cubiertas o compensadas en el mes inmediato siguiente a la fecha en que se haya efectuado la determinación de los montos definitivos correspondientes a cada entidad federativa relativos al año respecto del cual se efectúa el cálculo.

Las cantidades que resulten en favor de cada entidad federativa conforme al inciso e) exclusivamente se entregarán a aquellas entidades federativas que no mantengan en vigor impuestos locales que graven total o parcialmente la propiedad, tenencia o uso de vehículos nuevos o de hasta diez años de antigüedad.

Las entidades federativas recibirán las cantidades a que tengan derecho conforme a este artículo, a más tardar el día 25 del mes al que correspondan.

Los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal recibirán como mínimo el 20% de las cantidades que, en los términos establecidos en este artículo, corresponda a la entidad federativa a la que pertenezcan.

Las legislaturas señalarán, mediante disposición de vigencia anual, el porcentaje de participación que, las entidades federativas distribuirán a sus municipios o demarcaciones territoriales, por el concepto establecido en este artículo, y la fórmula de distribución respectiva.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2013 y publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Envíese al honorable Congreso de la Unión, con el propósito de que sea turnado a la comisión legislativa correspondiente, para el análisis y dictaminación de la misma.

Artículo Tercero. Publíquese en el Periódico Oficial del Estado.

Por lo tanto envíese al Ejecutivo del estado y publíquese en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el salón de sesiones del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su capital, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil doce.

Diputado Jorge Santiago Alanís Almaguer (rúbrica)

Presidente

Diputado Jesús René Tijerina Cantú (rúbrica)

Secretario

Diputado Arturo Benavides Castillo (rúbrica)

Secretario

Del Congreso de Nuevo León, con proyecto de decreto que reforma la fracción IX del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Diputado Óscar Martín Arce Paniagua

Presidente de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LXXII Legislatura del honorable Congreso del estado de Nuevo León pone a consideración del honorable Congreso de la Unión la iniciativa de reforma a la fracción IX del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se acompaña al presente copia del dictamen emitido por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, aprobado en la sesión del día de hoy, así como del acuerdo número 381, que contiene la iniciativa citada en el párrafo anterior para su conocimiento y efectos legales correspondientes, con atenta súplica de que nos den a conocer el trámite legislativo que se le haya dado al presente.

Lo anterior para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

Sin otro particular, nos permitimos enviarle por este conducto un cordial saludo.

Atentamente

Monterrey, NL, a 17 de agosto del 2012.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Diputado Jesús René Tijerina Cantú (rúbrica)

Secretario

Diputado Arturo Benavides Castillo (rúbrica)

Secretario

El honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, LXXII Legislatura, en uso de las facultades que le concede el artículo 63, de la Constitución Política local, expide el siguiente

Acuerdo

Número 381

Artículo Primero. La LXXII Legislatura al Congreso del estado de Nuevo León, con fundamento en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprueba presentar al Congreso de la Unión, la iniciativa de reforma a la fracción IX del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción IX del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115. ...

I. a VIII. ...

IX. Los Estados y los municipios se coordinarán para la prestación del servicio público de bomberos procurando satisfacer las necesidades de cada municipio estableciendo planes y programas de protección civil encaminados a reducir la posibilidad de incendio y la rápida respuesta ante una eventualidad.

X. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”

Artículo Segundo. Envíese al honorable Congreso de la Unión, con el propósito de que sea turnada a la Comisión Legislativa correspondiente, para su análisis y dictaminación de la misma.

Artículo Tercero. Publíquese en el Periódico Oficial del Estado.

Por lo tanto envíese al Ejecutivo del estado y publíquese en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el salón de sesiones del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su capital, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil doce.

Diputado Jorge Santiago Alanís Almaguer (rúbrica)

Presidente

Diputado Jesús René Tijerina Cantú (rúbrica)

Secretario

Diputado Arturo Benavides Castillo (rúbrica)

Secretario