De la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Turismo, en materia de turismo de la salud
La Comisión de Turismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea, el siguiente:
Antecedentes
I. A la Comisión de Turismo le fue turnado para su estudio y dictamen, las siguientes iniciativas:
1. Iniciativa que reforma y adiciona diversa disposiciones de la Ley General de Turismo, presentada por el diputado Miguel Antonio Osuna Millán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en fecha 15 de diciembre de 2010.
2. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7, fracción XVIII, de la Ley General de Turismo, presentada por el diputado Miguel Martínez Peñaloza, del grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en fecha 25 de Noviembre de 2010.
II. Las iniciativas planteadas en el apartado de Antecedentes.
Materia de las iniciativas
La iniciativa que suscribe el diputado Osuna Millán, esencialmente propone definir el turismo de la salud como la actividad turística generada por las personas que viajan para recibir servicios, tratamientos o intervenciones relacionadas con la salud, ya sea de tipo preventivo, curativo, de cuidados paliativos o rehabilitación, así como adicionar un Capítulo IV Bis, denominado Del Turismo de la Salud, con el objeto de que la Secretaría de Turismo impulse, fomente y apoye el turismo de la salud en nuestro país, en estrecha coordinación con la Secretaría de Salud y que los prestadores de servicios relacionados con el turismo de la salud se sujeten a las normas, lineamientos y disposiciones que emitan las autoridades correspondientes.
Por lo que se refiere a la segunda iniciativa, propuesta del diputado Martínez Peñaloza, facultar a la secretaría para que, en coordinación con las Secretarías de Salud, de Hacienda y Crédito Público y de Economía, fomente la creación de las políticas públicas necesarias para la promoción y pleno desarrollo del turismo médico en todo el país.
Consideraciones
Esta comisión dictaminadora, convencida de que el turismo en México es una actividad económica decisiva para el país y es una de las mayores en el mundo, por lo cual es colocada en octavo lugar a nivel mundial en términos de llegadas de turistas internacionales, con 21,4 millones de visitantes, y es el primer destino para turistas extranjeros dentro de América Latina. Los ingresos provenientes de los turistas extranjeros alcanzaron USD 12,17 mil millones en 2006, y México capturó el 15,7% del segmento de mercado turístico de América en términos de llegadas de turistas extranjeros, colocado en segundo lugar en el continente, detrás de Estados Unidos.
La Comisión que tiene el compromiso de impulsar el turismo en la actualidad se plantea como la mejor opción para generar crecimiento económico con desarrollo social y cuidado del medio ambiente y los recursos naturales en general, y como una medida específica para enfrentar el reto de disminuir la pobreza y reactivar la economía nacional de manera estructural.
Las principales atracciones turísticas de México son las ruinas arqueológicas de la cultura mesoamericana, las ciudades coloniales y los complejos turísticos de playa. El clima templado del país, junto con su herencia histórica cultural; la fusión de la cultura europea (particularmente la española) con la cultura mesoamericana; también hacen de México un atractivo destino turístico a nivel mundial. La gran mayoría de los turistas extranjeros que visitan México provienen de los Estados Unidos y Canadá. El siguiente grupo en importancia son visitantes de Europa y América Latina. Un número reducido de turistas también proviene de los países de Asia.
De acuerdo a datos emitidos por el Banco de México en el 2010, el turismo representó la tercera fuente de ingresos del país, con 9% del producto interno bruto y aproximadamente siete y medio millones de empleos directos e indirectos. La Cuenta Satélite del Turismo establece que el mercado interno explica más del 80% del consumo turístico. De acuerdo con estos datos, es relevante analizar la dinámica de crecimiento del Índice de los ingresos totales por la prestación de servicios de alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas que elabora y difunde mensualmente el Inegi y que, en línea con los indicadores antes comentados, muestra un crecimiento favorable a partir de mayo de 2009, aunque aún no se ha llegado a los niveles de los primeros meses de 2008.
De acuerdo a los últimos datos disponibles en la Cuenta Satélite del Turismo, en 2008 el consumo doméstico participa con el 87% del consumo turístico total. Durante 2010 el número de turistas domésticos se estimó en 161 millones, mientras que los turistas internacionales fueron 22.4 millones.
Los últimos reportes del Índice de Competitividad de Viajes y Turismo indican que México ocupa el lugar 4 de 25 en América. Nuestro país ha subido 8 lugares en la comparación a nivel mundial del 2009 al 2011, ocupando el lugar número 43. En el ranking países de América, ocupa el lugar número 4, superando a Costa Rica y Brasil.
De tal modo que México ocupa el lugar 43 de 139 países en el Ranking Global de Competitividad en Viajes y Turismo 2011 en el ranking de los países de América, México ocupa el lugar 4 de 25.
Las áreas que requieren mayor atención en México son: Infraestructura del Transporte Terrestre (lugar 79), insuficiente Salud e Higiene (lugar 64), Sustentabilidad Ambiental (114) y problemas de Seguridad en el país (lugar 128).
En el ranking de los países de América:
México ocupa el lugar 4 de 25 en América. Nuestro país ha subido 8 lugares en la comparación a nivel mundial del 2009 al 2011, ocupando el lugar número 43. En el ranking países de América, ocupa el lugar número 4, superando a Costa Rica y Brasil.
México obtuvo estos lugares debido a sus Recursos Naturales (ocupa el lugar número 10 en este indicador) y muestra una mejora desde la última evaluación, con muchos sitios naturales considerados como Patrimonio de la Humanidad, además de tener una rica fauna. Los Recursos Culturales también están entre los mejores del mundo (ocupando el lugar 19), con 33 sitios de culturales considerados Patrimonio de la Humanidad, Ferias Internacionales y Exhibiciones, así como Industrias Creativas. Estas fortalezas están reforzadas por las prioridades que se han establecido en el país para impulsar el Turismo (lugar 30), con una promoción y campañas de marca para atraer a los turistas y esfuerzos significativos para recolectar datos del Sector Turístico (Travel & Tourism, T&T ) de una manera integral y oportuna.
Las iniciativas materia del presente dictamen conciben el turismo de salud como el término para describir la práctica rápidamente creciente de viajar fuera del lugar de residencia para someterse a (atención profesional) y/o un cuidado médico integral.
En cuanto a los beneficios que el Turismo de Salud aporta se tiene registro de que en los últimos años, y gracias a la globalización ha habido una mejora y aumento de la tecnología, en la capacidad de los médicos y los estándares del cuidado de salud en muchos países en el mundo. Esto aunado con el alto costo de los cuidados y servicios médicos en otros países, ha resultado en que más gente está buscando el turismo en salud. El fenómeno es muy sencillo porque se define cuando alguien viaja a otra región o país para obtener algún servicio de salud y bienestar.
Con el objetivo de fortalecer el turismo de salud en nuestro país, en fechas recientes en Monterrey, Nuevo León, se llevo a cabo el primer Foro de turismo de salud, en el que los titulares de las Secretarías de Turismo y de Salud aseguraron que México cuenta con todas las condiciones para ser líder en este segmento. La Secretaría de Turismo coincide con que el turismo de salud permitirá atraer a un mayor número de visitantes, elevar el gasto en esta actividad y generar más fuentes de empleo, así mismo se expuso que a nivel mundial más de 40 millones de personas salen de su país en busca de servicios médicos y que solamente para 2012 se espera que 1.6 millones de estadounidenses vayan a otra nación a realizarse algún tratamiento, por lo que México tiene grandes posibilidades de crecimiento en este rubro.
Para fortalecer a este sector, la Secretaría de Turismo llevará a cabo acciones decisivas para certificar que las instalaciones turísticas sean adecuadas para los pacientes, lo que fomentará la creación de una oferta integrada al combinar los servicios de salud y los relacionados con el turismo.
El Consejo de Salubridad General certificará a los hospitales privados interesados, lo que permitirá contar con información detallada de las atenciones médicas, así como generar incentivos para que la iniciativa privada corrobore la calidad y garantía de los servicios que ofrecen las instituciones. Coordinando las mencionadas acciones, con la reformas propuestas en el presente dictamen con la finalidad de dar certeza jurídica se avanza en los objetivos planteados en Acuerdo Nacional por el Turismo, el cual fue firmado el pasado 28 de febrero por el presidente Felipe Calderón Hinojosa.
La propuesta de esta comisión dictaminadora es la de realizar las reformas necesarias que partan de reconocer el potencial de la actividad, reoriente propósitos e instituciones, garantice el carácter transversal del turismo y su operación, y sin duda, fortalezca su presupuesto.
En algunos estados del norte del país se cuenta con personal médico de primera calidad, así como con especialistas con reconocimiento internacional, y miles de personas que trabajan alrededor de los servicios médicos, enfermeros y enfermeras de primer nivel, así como universidades de calidad internacional.
Los diputados integrantes de la Comisión de Turismo comprometidos a trabajar para colocar al turismo como motor de crecimiento de México, en virtud de que esta actividad representa el nueve por ciento del producto interno bruto y genera 7.5 millones de empleos.
El principal beneficio para los usuarios del Turismo de Salud es el menor costo al que pueden obtener los servicios de salud de calidad. Que en ocasiones los ahorros en el costo de los servicios de salud pueden variar entre 30% a 70% y esto definitivamente es un beneficio muy grande para la persona que va a viajar por algún tratamiento médico. Porque aún incluyendo los costos de transporte, hospedaje y otros gastos adicionales, se puede obtener un gran ahorro total.
El segundo mayor beneficio de la industria del Turismo de Salud, es la atención oportuna de alguna situación en particular. En países en donde los servicios médicos están saturados, las listas de espera para algunos tratamientos médicos o cirugías es tan larga que puede llegar a ser de 6 a 18 o incluso 24 meses de espera. En los países que están ofreciendo el Turismo en Salud, generalmente se tienen sistemas de salud complejos en donde los servicios privados tienen una capacidad instalada para atender a sus pacientes de forma inmediata.
Un último beneficio a mencionar es la posibilidad de recuperarse en un ambiente de vacaciones o relajante, en donde también puede combinarse actividades placenteras y viajes de turismo.
Las modificaciones propuestas a la Ley General de Turismo se exponen en el siguiente cuadro comparativo:
La cadena de servicios que implica la actividad del turismo genera una derrama económica de considerable importancia, así como la derrama económica que es posible que genere el negocio del turismo de salud para México y sus empresas por lo cual se han hecho cálculos de gasto aproximados a:
Agencias de Viajes para la compra de boletos e información sobre el destino $300 a 600 dólares
Taxi para traslados terrestres: aeropuerto-hotel-aeropuerto $50 dólares
Hotel, condominio, casa: para hospedaje de recuperación (de 1 a 2 semanas) $100.00 dólares por día para 2 personas = a $1,200.00 dólares aproximadamente
Hospital o clínica para tratamiento médico es de $5,000 dólares a $12,000.00
Ambulancia (opcional) para los traslados hospital-hotel $200.00 dólares
Laboratorios para exámenes clínicos es de $200.00 dólares a $400.00 dólares
Farmacia para la compra de medicina es de $200.00 dólares a $400.00 dólares
Enfermera privada (opcional) para la atención personalizada 30 dólares por día = a $300.00 dólares aproximadamente
Restaurantes: por lo menos cenará una vez fuera del hotel, condominio o casa por 2 personas $100.00 dólares
Recorridos turísticos (opcional) por lo menos tomara un tour por 2 personas $100.00 dólares
Compra de artesanías: realizara una compra de $100.00 dólares
Gasto promedio por paciente internacional $13,000.00 dólares.
Dentro de las acciones en materia de política Turística en el país se han efectuado ya algunas gestiones, así como lo es el punto de acuerdo presentado en la Cámara de Senadores por el senador Jaime Rafael Díaz Ochoa e impulsado por Luis Coppola Joffroy, el cual se aprobó en votación económica solicitar al titular del Ejecutivo federal la implementación de una política pública interinstitucional de fomento al turismo de salud que permita el aprovechamiento del potencial que tiene México en esa materia.
También se exhortó a la Secretaría de Turismo para que lleve a cabo campañas masivas que promuevan y difundan las ofertas, los servicios médicos y la infraestructura hospitalaria de primer nivel que ofrecen los estados de la frontera norte dentro del esquema de turismo de salud, así como para que informe los avances de la estrategia implementada para impulsar el turismo de salud en el país además, se invitó al Ejecutivo federal para que instruya al Consejo de Salubridad General a que promueva en los estados de la frontera norte, la certificación de sus hospitales públicos y privados, por parte del Sistema Nacional de Certificación de Establecimientos de Atención Médica, así como el reconocimiento de dicha certificación por parte de las aseguradoras extranjeras.
México es un país que, de manera similar a la industria turística, tiene una industria médica o de la salud. Por otro lado, la inversión anual en infraestructura médica es cada vez mayor, tanto en el sector público como privado, por lo que es necesario aprovechar las ventajas con que cuenta nuestro país tanto en materia de infraestructura turística como de infraestructura medica.
El turismo de salud, por sus cualidades intrínsecas sería uno de los de mayor gasto por parte de los turistas internacionales, ya que en busca de mejores condiciones económicas migran de sus países en busca de atención médica más económica, pero, por su naturaleza, mayor en gasto que una internación turística de recreación.
En Latinoamérica, los países que está tratando a pacientes extranjeros son Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, República Dominicana, Guatemala, México, Panamá, Perú y Uruguay.
Se estima que los consumidores de turismo de salud en busca de valor comentaron ahorros en costos promedian de entre 30-70% de precios americanos.
Los americanos, particularmente los que viven cerca de la frontera mexicana, cruzan rutinariamente a México para obtener cuidados médicos. Las especialidades más populares incluyen: cirugía dental y cirugía plástica.
De acuerdo al Centro de Estudios Superiores de Turismo, a nivel mundial más de 40 millones de personas salen de su país en busca de servicios médicos y que solamente para 2012 se espera que 1.6 millones de estadounidenses vayan a otra nación a realizarse algún tratamiento.
Esta actividad económica, generada por las personas que viajan por todo el mundo para recibir servicios de salud, tiene un potencial vasto, que podría generar una derrama económica y generación de empleos sumamente importante, mucho mayor a lo que tenemos en la actualidad, considerando que los costos de los procedimientos tanto médicos como quirúrgicos en México son mucho más económicos que en Estados Unidos de América, nuestro principal mercado para ello, lo que nos sitúa en un escenario de ventajas competitivas.
El diputado proponente expone que se estima que tan sólo en nuestro país vecino, existe un potencial de cerca de 6 millones de personas que podrían estar en condiciones de buscar soluciones y atención médica en el exterior.
Por tanto, para poder preservar y hacer crecer y multiplicar el turismo de la Salud en nuestro país, tenemos el reto y la obligación de generar condiciones que permitan maximizar las posibilidades de esta actividad, a fin de atraer y generar la confianza tanto de inversionistas y empresarios, como de los clientes, consumidores y turistas de dicha rama.
Si bien el turismo médico se ha venido consolidando como práctica, mediante la cual una cantidad cada vez mayor de personas en todo el mundo viajan a algún país distinto al suyo para obtener cuidados y servicios médicos, incluyendo procedimientos y cirugías diversas, como cardiaca, dental o cosméticas, el impulso y fomento al Turismo de la Salud representa la oportunidad de atraer una gran cantidad de nuevas inversiones, desarrollar auténticos polos de desarrollo, y contribuir al engrandecimiento del turismo en México. Por ello, el Poder Legislativo tiene un peso específico estratégico en esta gran tarea.
Las investigaciones de mercado sugieren que los principales mercados de turistas de la salud provienen de Estados Unidos de América, Canadá, Inglaterra, Italia y Australia, y que los servicios más demandados son aquellos relacionados con la odontología, oftalmología y cirugías.
Estudios Internacionales demuestran que aquellos países que diseñan e implementan estrategias innovadoras, consistentes, ambiciosas e integrales, para promover, atraer y captar los flujos y beneficios del turismo de la salud, pueden obtener un éxito importante, benéfico para sus habitantes. Los casos más emblemáticos son los de Colombia, Cuba, El Salvador, Puerto Rico y Uruguay.
Colombia posee alrededor de 5 por ciento del mercado mundial del turismo generado a partir de la medicina curativa, debido entre otros factores, a la amplitud de su cobertura de tratamientos de alta calidad, así como su estructura. Los costos de los procedimientos médicos en este país son menores hasta en un 35 por ciento que en los Estados Unidos de América, fuente principal del mercado de turistas de la salud. Además, los componentes de la innovación y el de la obtención de certificados y reconocimiento internacional a la calidad médica, representan sin duda elementos que facilitan e incentivan esta industria.
El Turismo de Salud es un término acuñado inicialmente por las agencias de viajes y los medios de comunicación para describir la práctica rápidamente creciente de viajar a través de las fronteras internacionales para obtener atención de salud.También se refiere a la práctica de los profesionales sanitarios viajan al extranjero para ofrecer asistencia sanitaria.
Más de 50 países han identificado el turismo médico como una industria nacional. Cuba es, sin lugar a dudas, el destino médico del turismo por excelencia. Cuando los pacientes internacionales piensan en médicos de alta calidad y costos bajos, el primer país que aparece es Cuba. No sólo está la reputación de los doctores cubanos, sino la ventaja de las playas cubanas, que hábilmente son promocionadas como lugares propicios para la fase de recuperación, después de la operación médica.
Las estadísticas de salud indican también una ventaja competitiva, al:
Tener: 5.91 médicos por cada mil habitantes;
Una esperanza de vida de 75 años para hombres y
De 79 años para mujeres; y
Finalmente, una tasa de mortalidad infantil de tan sólo 6 por ciento.
Todas esas cifras son propias de los países que cuentan con un alto nivel de desarrollo humano, por lo que Cuba tiene argumentos sólidos para posicionarse a nivel mundial en el Turismo de Salud.
El Salvador es un ejemplo en la promoción del Turismo de Salud principalmente en lo que se refiere a la articulación de instituciones y de operadores turísticos especializados en la materia. La labor de promocionar los servicios médicos para atraer turistas internacionales, la realizan en conjunto la Cámara de Exportadores de Servicios de Salud, la Agencia de Promoción de Exportaciones, la Agencia de Promoción de Inversiones y el Ministerio de Salud de dicho país. De esta manera, El Salvador cuenta con un auténtico plan estratégico.
En el caso de Puerto Rico, el éxito que han obtenido se explica, además de la calidad y el bajo costo de sus servicios, en el aspecto tecnológico, y también debido a que la preparación de una gran cantidad de sus doctores y profesionales de la salud han estudiado y se han preparado en Estados Unidos. Así mismo, este país ha tomado muy en serio su participación activa en todo tipo de asociaciones internacionales relacionadas con el turismo de la salud, como lo es la Asociación de Turismo Médico Internacional (MTA, por sus siglas en inglés).
Uruguay, un referente más bien emergente del Turismo de Salud, se ha distinguido en particular por dos aspectos: una infraestructura hotelera importante y servicios médicos de gran nivel, además de contar con un clima de seguridad reconocido que concita la confianza de los turistas.
En consecuencia, retomando los mejores ejemplos internacionales en el campo del Turismo de la Salud, valdría la pena considerar algunas lecciones para ser aplicadas y replicadas en nuestro país, tales como las siguientes:
Tomar en consideración aspectos como el tener hotelería especializada, servicios a la medida, operadores turísticos y centros de rehabilitación.
El tomar medidas para reducir los costos y ser más competitivos en términos de tratamientos médicos y cirugías.
Mejorar la conectividad para la atención de los pacientes internacionales, especialmente en cuantos a los vuelos.
Dadas las potencialidades que se han encontrado en este mercado para la actividad turística del país previo a un amplio análisis esta comisión propone NO modificar el Art. 3 fracción XIX de la Ley General de Turismo toda vez que la propia Secretaría de Turismo ya concibe el Turismo de Salud en sus Planes y Programas.
No obstante se propone una modificación a la redacción en la propuesta que se refiere al artículo 7 fracción XVIII que conste en ampliar la participación que puedan tener otras secretarías, suplementariamente se plantea generar una estrecha coordinación con la Secretaria de Salud para impulsar, fomentar y apoyar al Turismo de Salud, esta comisión considera importante adicionar a esta coordinación de acciones a las dependencias que puedan tener un papel de involucramiento para que los servicios relacionados a este segmento se encuentren en optimas condiciones y adecuadas para su impulso.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión, somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente
Proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Turismo, en materia de turismo de la salud
Artículo Único. Se adicionan el artículo 7, con una fracción XVIII, recorriéndose la actual en su orden, y un Capítulo IV Bis, denominado Del Turismo de la Salud, que comprende los artículos 19 Bis y 19 Bis 1, a la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:
Articulo 7. Para dar cumplimiento de la presente Ley, le corresponde a la Secretaría:
I. a XVI. ...
XVII. Promover en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; el desarrollo de la pesca deportivo-recreativa, conforme lo dispuesto en esta Ley, su reglamento y en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable;
XVIII. La Secretaría, se encargará en coordinación con la Secretaría de Salud, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Economía, y todas aquellas dependencias que tengan injerencia para que los servicios relacionados se encuentren en condiciones optimas y adecuadas para su impulso, de fomentar la creación de las políticas públicas necesarias para la promoción y pleno desarrollo del Turismo de Salud en todo el país, y
XIX. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos.
Capítulo IV Bis
Del Turismo de la Salud
Artículo 19 Bis. La Secretaría impulsará, fomentará y apoyará el Turismo de la Salud en nuestro país, en estrecha coordinación con la Secretaría de Salud.
Artículo 19 Bis 1. Los prestadores de servicios relacionados con el turismo de la salud se sujetarán a las normas, lineamientos y disposiciones que para tales efectos emitan las autoridades correspondientes.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 4 días de octubre de 2011.
La Comisión de Turismo
Diputados: Carlos Manuel Joaquín González (rúbrica), Miguel Ángel García Granados (rúbrica), Maurilio Ochoa Millán (rúbrica), Noé Martín Vázquez Pérez (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), Miguel Martínez Peñaloza (rúbrica), Lizbeth García Coronado (rúbrica), José Alfredo González Díaz (rúbrica), María Guadalupe García Almanza (rúbrica), secretarios; Rafael Yerena Zambrano (rúbrica), Efraín Ernesto Aguilar Góngora (rúbrica), Cecilia Soledad Arévalo Sosa (rúbrica), Fidel Kuri Grajales (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza, Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Juan José Cuevas García, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor, Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez (rúbrica), José Ignacio Seara Sierra, Emilio Serrano Jiménez, Luis Alejandro Guevara Cobos, Silvia Isabel Monge Villalobos (rúbrica), Marta Elena García Gómez, Iridia Salazar Blanco.
De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma la fracción XVII del artículo 381 del Código Penal Federal
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Justicia de la LXI Legislatura le fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por virtud del cual se reforma y adiciona el artículo 381 del Código Penal Federal en materia de robo en transporte ferroviario.
Esta Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes
Antecedentes
Primero. En sesión ordinaria de la honorable Cámara de Diputados de fecha 22 de septiembre de 2011, el diputado Arturo Zamora Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 381 del Código Penal Federal, en materia de robo en transporte ferroviario.
Segundo. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados en esa misma fecha turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Justicia para su estudio y dictamen correspondiente.
Contenido de la iniciativa
Expone el autor que el transporte ferroviario resulta particularmente importante para el desarrollo económico, ya que se trata de un transporte con ventajas comparativas en ciertos aspectos, tales como el consumo de combustible por tonelada/kilómetro transportada, la entidad del impacto ambiental que causa o la posibilidad de realizar transportes masivos.
Continúa señalando que en años recientes, las empresas concesionadas han tenido que sufrir incontables actos delictivos que atentan contra su patrimonio, el de sus usuarios, las mercancías que transporte y contra la prestación del servicio en sí misma.
Asimismo, se percibe una clara reincidencia por parte de quienes realizan dichas conductas, y existen evidencias de que se trata de una actividad ilícita organizada, y se percibe la existencia de canales para la comercialización de los bienes sustraídos del ferrocarril.
Se advierte que la redacción actual de la fracción XVII del artículo 381 del Código Penal Federal es objeto de interpretaciones in malam parte , ya que si bien hace referencia al objeto de apoderamiento, posteriormente refiere a que sea en vías o equipo ferroviario, lo que excluye el robo de las mercancías o bienes que se transportan por este medio.
Considera el proponente que a fin de cumplir con el principio de estricta legalidad y para no dejar lugar a dudas al intérprete de la norma es necesario perfeccionar el tipo penal de robo en contra del transporte ferroviario, así como los bienes, valores y mercancías que son transportados a través de éste; por lo que se refiere al objeto material sobre el que recae la conducta, que por su conducto daña de manera intensa el bien jurídico que se pretende tutelar a través de la finalidad de autor, que con su conducta afecta el patrimonio.
Por tal motivo, se considera necesario reformar y adicionar la fracción XVII del artículo 381 del Código Penal Federal para especificar que la conducta de apoderamiento se realice no sólo sobre las partes integrantes de las vías o equipo ferroviario, sino también sobre el equipaje, equipo, mercancías o cualesquiera otros bienes que se transporten por éste medio.
Texto de la iniciativa
Propuesta. Se reforma la fracción XVII del artículo 381 del Código Penal Federal para quedar como sigue:
Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Justicia de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, que suscriben el presente dictamen, consideran procedente la reforma planteada por las siguientes
Consideraciones
Se coincide con el promovente en el sentido de que el transporte ferroviario tiene una importancia trascendental para el desarrollo del país, por tratarse del medio de transporte terrestre con mayor capacidad de carga, permitiendo el intercambio comercial de un mayor volumen de mercancías, con el beneficio de implica para los sectores agrícola, comercial, industrial, y de prestación de servicios.
De tal suerte, resulta de suma importancia realizar las adecuaciones a nuestro marco jurídico que son necesarias para proteger de manera efectiva la prestación de este servicio público de carácter federal, así como el patrimonio de las empresas concesionarias y los particulares que hacen uso de este medio para el transporte de bienes y mercancías.
Segunda
La Federación es competente para establecer la normatividad en materia de vías generales de comunicación, de conformidad con el artículo 73 fracción XVII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dispone:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
XVII. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, y sobre postas y correos, para expedir leyes sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.
Asimismo, el numeral XXI de ese mismo dispositivo constitucional estipula la facultad del Poder Legislativo federal para:
XXI. Para establecer los delitos y las faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse; expedir leyes generales en materias de secuestro, y trata de personas, que establezcan, como mínimo, los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios; así como legislar en materia de delincuencia organizada.
De conformidad con lo anterior, se considera procedente que el Congreso de la Unión legisle en materia de delitos cometidos en contra del transporte ferroviario, y por tanto, tipifique aquellos delitos de carácter patrimonial que se cometan en contra de los bienes afectos a la prestación de este servicio, así como aquellos que son objeto del mismo, esto es, los bienes y mercancías que se transportan por su conducto.
Tercera
No pasa desadvertido para esta Comisión la publicación en el Diario Oficial de la Federación de fecha 18 de junio de 2010 de la reforma y adición de diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, en Materia de Delitos contra el Transporte Ferroviario, en el que, entre otras cosas, se sanciona en el artículo 381, fracción XVII, el robo cometido en vías o equipo ferroviario.
Cabe destacar que como se tiene redactado actualmente el tipo, la aplicación de dicho dispositivo ha sido objeto de interpretaciones que no protegen los bienes y valores jurídicos que deben ser tutelados.
De conformidad con estas consideraciones, se advierte claramente la necesidad de tipificar adecuadamente el artículo 381 fracción XVII a fin de determinar de manera clara el objeto material sobre el cuál recae la conducta de apoderamiento, y proteger de manera más intensa los bienes, valores y mercancías que son objeto de la prestación del servicio de transporte ferroviario.
Cuarta
Para determinar el objeto material sobre el cuál debe recaer la protección, es pertinente la lectura del artículo 5o. de la Ley de Vías General de Comunicación que dispone:
Artículo 5o. Corresponderá a los Tribunales Federales conocer de todas las controversias del orden civil en que fuere parte actora, demandada o tercera opositora una empresa de vías generales de comunicación, así como de los delitos contra la seguridad o integridad de las obras o contra la explotación de las vías, y los que se intenten o consumen con motivo del funcionamiento de sus servicios, o en menoscabo de los derechos o bienes muebles o inmuebles propiedad de las empresas o que estén bajo su responsabilidad.
De conformidad con lo anterior, resulta evidente que la competencia federal surge no sólo cuando se trata de vías o equipo ferroviario, sino los bienes muebles que se encuentren bajo la responsabilidad de las empresas de transporte, esto es, los bienes mercancías o valores que se transportan por su conducto.
El criterio que se sustenta se fortalece de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 50, fracción I, inciso h), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que dispone:
Artículo 50. Los jueces federales penales conocerán:
I. De los delitos del orden federal.
h) Los perpetrados con motivo del funcionamiento de un servicio público federal, aunque dicho servicio esté descentralizado o concesionado;
Quinta
Es de explorado derecho que la doctrina penal, la jurisprudencia y las normas fundamentales establecen que la aplicación e interpretación de las normas penales es restrictiva a partir del reconocimiento del principio de legalidad en el artículo 14 de la norma constitucional, que señala:
Artículo 14. ...
...
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
...
El principio de legalidad es interpretado de acuerdo a su significado etimológico en los siguientes términos:
Nullum poena, nullum crimen sine lege ; No hay Pena, no hay delito sin ley.
De conformidad con lo anterior, si bien de la lectura de los dispositivos transcritos en la consideración que antecede se advierte claramente la competencia federal para conocer del apoderamiento ilícito de bienes que son objeto de transporte por conducto del sistema ferroviario, en aplicación del principio de estricta legalidad se hace necesario especificar a nivel del tipo penal que el objeto material sobre el que puede recaer la conducta lo son no sólo las vías o equipo ferroviario, sino los bienes, valores o mercancías que se transportan por este medio.
El objeto material del delito se identifica con el objeto corporal o material hacia donde se realiza la acción, siendo un elemento distinto al bien jurídico que es el objeto de protección.
Para el caso que nos ocupa, el objeto material son las vías o el equipo ferroviario, así como los bienes, valores o mercancías que se transportan por este medio, mientras que el bien jurídico protegido será en todos los casos el patrimonio, y por tanto se trata de bienes necesitados de protección distintos a los ya protegidos en materia de ataques a las vías generales de comunicación.
Sexta
De conformidad con las consideraciones anteriores, esta Comisión dictaminadora coincide con el promovente en la necesidad de tipificar de manera más clara la fracción XVII del artículo 381 del Código Penal Federal, a fin de evitar la impunidad en que se ha caído respecto del robo sobre bienes transportados por conducto del sistema ferroviario, por falta de especificación en el objeto material sobre el cuál recae la conducta de apoderamiento.
No obstante, atendiendo a la intención del promovente, esta Comisión considera necesario mejorar la redacción y adicionar al texto propuesto, la posibilidad de que la conducta de apoderamiento ilícito recaiga también sobre valores o mercancías, otorgando de este modo un mayor grado de certeza sobre los bienes que son objeto de tutela.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Justicia, somete a la consideración de esta asamblea, el siguiente
Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XVII del artículo 381 del Código Penal Federal
Único. Se reforma la fracción XVII del artículo 381 del Código Penal Federal para quedar como sigue:
Artículo 381.- Además de la pena que le corresponda conforme a los artículos 370 y 371, se aplicarán al delincuente las penas previstas en este artículo, en los casos siguientes:
I. a XVI. ...
XVII. Cuando el objeto de apoderamiento sean vías, sus partes o equipo ferroviario, los bienes, valores o mercancías que se transporten por éste medio .
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro a 18 de octubre de 2011.
La Comisión de Justicia
Diputados: Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Sergio Lobato García, Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez, Juanita Arcelia Cruz Cruz, Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), secretarios; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Nancy González Ulloa, Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Gregorio Hurtado Leija, Israel Madrigal Ceja (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, María Antonieta Pérez Reyes, Rodrigo Pérez-Alonso González, Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Miguel Ángel Terrón Mendoza (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz, Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).
De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona el párrafo segundo de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
HONORABLE ASAMBLEA:
Las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Justicia y con opinión de la de Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 40 y 45, numeral , incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 84, 85 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía, el siguiente:
DICTAMEN
I. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
1. El 30 de octubre de 2008, el Ejecutivo Federal presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Justicia con opinión de Derechos Humanos, para análisis y elaboración del dictamen correspondiente.
2. El 12 de octubre del 2010, el diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.
3. En fecha 4 de marzo de 2011, se recibió de la Comisión de Derechos Humanos, Opinión relativa al proyecto de decreto en estudio, misma que fue aprobada en Comisión el 23 de febrero de 2011, la cual se agrega al presente para los efectos conducentes.
4. Las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Justicia y opinión de Derechos Humanos, en sesión celebrada el 27 de octubre de 2011, aprobaron dictamen en sentido positivo.
II. Contenido de las iniciativas
1. El Titular del Poder Ejecutivo Federal, argumenta que el Estado mexicano tiene el imperativo de garantizar a la ciudadanía las condiciones mínimas de sociabilidad. Por ello, es necesario responder efectivamente para combatir cualquier acción que vulnere la paz social.
Asimismo, señala que existen compromisos internacionales adquiridos por México en la celebración de diversos tratados y convenciones internacionales para tipificar como delitos ciertas conductas que atenten contra la seguridad pública, la seguridad nacional, los derechos humanos y la libertad de expresión.
Como ejemplo, hace alusión a los casos de la Declaración Americana sobre Derechos Humanos y Deberes del Hombre, de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que establecen el deber del Estado de respetar y proteger la libertad de expresión, así como prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación del daño adecuada.
Por otra parte, señala que la iniciativa busca generar un mecanismo de excepción, por el cual se faculte a las autoridades federales a conocer de delitos del fuero común relacionados con la protección a la seguridad pública, la seguridad nacional, los derechos humanos y la libertad de expresión, con objeto de evitar la impunidad en este tipo de ilícitos y dar pleno cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano en el reconocimiento y protección de tales derechos.
De la misma forma, el promovente, menciona que la seguridad pública constituye un deber del Estado en sus diferentes niveles, y este concepto implica en sentido amplio: prevención y persecución de delitos y responsables, imposición de las penas y sanciones administrativas, así como la reintegración social del delincuente. Es decir, pretende regular todas las actividades que contribuyan a alcanzar la integridad y los derechos de las personas para preservar su libertad, el orden y la paz pública.
Refiere la iniciativa, que con el fin de salvaguardar la integridad de los órganos supremos de gobierno, es necesario que se tomen las acciones pertinentes para mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano. Por ello, la iniciativa busca proteger la nación mexicana, preservando la soberanía e independencia.
Por todos estos motivos, el autor de la iniciativa concluye que es necesario precisar en la ley los supuestos en los que la autoridad federal podrá ejercitar la facultad de atracción, aduciendo que los delitos de fuero común trascienden al ámbito de los Estados o del Distrito Federal, por su efecto nacional o internacional, ya sea porque el conocimiento de éstos es necesario para dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por México, o bien, para garantizar a los gobernadores el acceso a la justicia, en aras de salvaguardar la autonomía de los estados, y sólo utilizar como excepción este nuevo supuesto de procedencia de la facultad de atracción con miras a no debilitar la consolidación del federalismo a la que todos los actores políticos y de la sociedad que aspiramos es necesario armonizar los derechos.
2. La iniciativa del Diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas , en lo general, establece lo siguiente:
México ha sido declarado como el segundo país más riesgoso para los periodistas, y el llevar al fuero federal los delitos que se cometen contra la libertad de expresión, ha sido una meta del gremio periodístico durante más de 20 años.
Los periodistas mantienen informada a la sociedad, requisito indispensable para que ésta goce de una plena libertad, por lo que las investigaciones que se lleven a cabo relacionadas con hechos que atenten contra los derechos de los periodistas o comunicadores, deben entenderse como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares.
De conformidad con el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice: La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público y que el derecho a la información será garantizado por el Estado.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano permite al Poder Legislativo de la Unión, establecer los delitos y faltas contra la Federación, y fijar las sanciones que por ellos deben imponerse; sin embargo, la capacidad de legislar en materia penal tiene un carácter concurrente, es decir, que las entidades federativas están en posibilidad de tipificar las conductas que atentan en contra de los bienes jurídicos fundamentales cuya salvaguarda está a su cargo.
Por lo anterior, y teniendo en consideración que la Constitución General faculta al Congreso de la Unión para establecer los delitos y faltas contra la federación así como fijar las sanciones que por ellos deba imponerse, se propone reformar el párrafo segundo de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y facultar a las autoridades federales para conocer de delitos que atenten contra los derechos humanos y la liberad de expresión.
III. CONSIDERACIONES
En primer término, se atiende lo expresado por la Comisión de Derechos Humanos, respecto de la Opinión emitida, el 23 de febrero de 2011, la cual en sus considerandos y resolutivos expone:
CONSIDERACIONES
1. Es necesario resaltar que el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.
En este sentido, el Congreso de la Unión tiene facultad para establecer los delitos y las faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse, de conformidad con lo dispuesto por el propio artículo 73, fracción XXI, de la Constitución. Esto significa que, en materia penal, el Congreso de la Unión puede legislar en el ámbito del fuero federal y las legislaturas de los estados lo pueden hacer en el ámbito del fuero común.
Si bien esta Comisión comparte la preocupación del Ejecutivo federal de que el Estado mexicano debe garantizar a la ciudadanía las condiciones mínimas de sociabilidad, combatiendo cualquier acción que vulnere la paz social, se advierte que la propuesta de establecer un nuevo supuesto de procedencia de la facultad de atracción, concede un margen de discrecionalidad muy amplia a la autoridad federal y en consecuencia atenta contra la soberanía de los estados y debilita el federalismo.
Por su parte, el Poder Judicial de la Federación ha establecido que la naturaleza del delito del orden federal, se determina por el lugar en donde se cometió; al respecto, se cita el siguiente criterio judicial:
Conforme al segundo párrafo del artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, en caso de concurso de delitos los jueces federales son competentes para juzgar los del fuero común que tengan conexidad con ilícitos federales (...) pues la naturaleza del delito se determina por el lugar en donde se cometió, a menos que surta alguna causal por la que el delito deba considerarse federal, conforme al artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 1
De lo anterior se desprende que la ley establece los supuestos en que las autoridades federales podrán conocer de delitos del fuero común, cuando estos tienen conexidad con delitos del fuero federal.
2. Por otra parte, la propuesta del Ejecutivo federal para que las autoridades federales puedan ejercer la facultad de atracción, contiene supuestos que por su propia naturaleza tienen conexidad con los delitos federales; es decir, si hablamos de delitos que atenten contra la seguridad nacional, estos son propiamente de carácter federal.
Lo anterior sustenta con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley de Seguridad Nacional, el cual señala el concepto de seguridad nacional, de que se desprende que es un asunto de orden federal, en consecuencia, toda amenaza a la seguridad nacional es también delito del orden federal.
Aunado a lo anterior, el artículo 102, apartado A, señala en su segundo párrafo que: Incumbe al Ministerio Público de la Federación, la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal
En el mismo orden de ideas, cuando se trata de violaciones a los derechos humanos, en las que están involucradas autoridades del orden federal, podrá intervenir la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la cual está facultada para formular denuncias ante las autoridades competentes.
Por ello, esta Comisión considera que la propuesta del ejecutivo federal es innecesaria toda vez que el texto vigente del segundo párrafo de la fracción XXI del artículo 73 constitucional ya faculta a las autoridades federales para que puedan conocer de los delitos del fuero común cuando estos tengan conexidad con delitos federales.
Por otro lado, si se tratará de precisar los supuestos de atracción de las autoridades federales, deberán proponerse modificaciones a la legislación reglamentaria, como lo manifiesta el propio proponente en su exposición de motivos.
En consecuencia, esta Comisión considera que el contenido de la iniciativa del Ejecutivo federal no es procedente.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Derechos Humanos emite la siguiente:
OPINIÓN
PRIMERO . Deséchese la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 fracción XXI, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentadas por el Ejecutivo federal.
SEGUNDO . Comuníquese a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Justicia para los efectos legales a que haya lugar.
TERCERO . Comuníquese a la Presidencia de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de la Cámara de Diputados. Para los efectos legales a que haya lugar.
No obstante la Opinión de Derechos Humanos, expresada en sentido negativo, los integrantes de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, comparten la visión de los promoventes, pues resulta necesario garantizar y fortalecer la legislación, para que permita atraer competencias entre las autoridades Federales, Estatales, del Distrito Federal y Municipales, en tratándose de conductas que atenten contra la libertad de expresión en sus diversas modalidades, que transgredan las garantías individuales y derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratados internacionales y otras legislaciones.
La naturaleza de las iniciativas consiste en establecer diversos supuestos de procedencia, en los cuales, las autoridades federales estarían facultadas para investigar delitos del fuero común, al momento de que estos supuestos se actualicen.
Tales supuestos de procedencia, son los siguientes: a) cuando se encuentren relacionados con violaciones a valores fundamentales de la sociedad; b) la seguridad nacional; c) los derechos humanos o la libertad de expresión y; d) por sus características de ejecución o relevancia social, trasciendan el ámbito de los estados o del Distrito Federal.
Los integrantes de las Comisiones Unidas, han resuelto únicamente entrar al estudio del supuesto de procedencia, cuando se ataque la libertad de expresión, lo anterior en aras de dar respuesta al reclamo social, relativo a evitar y sancionar los atentados contra el Derecho a la libertad de expresión, los demás supuestos de procedencia, serán materia de estudio en dictamen posterior.
La iniciativa busca mediante reforma al artículo 73 constitucional, facultar a las Autoridades Federales, para que puedan atraer e investigar los delitos en los que se vean involucrados como víctimas reporteros, periodistas, o cualquier persona, en el que se adviertan atentados contra la libertad de expresión.
En este sentido, el valor protegido de esta reforma reviste una trascendencia sustancial dentro del marco jurídico mexicano, ya que en ella se establecerán los mecanismos que permitirán la correcta y debida protección de los mencionados derechos.
Los periodistas y defensores civiles de los Derechos Humanos se encuentran en el peor momento de su vida profesional; no sólo las agresiones al gremio periodístico representan un ataque directo a la vigencia del Estado de Derecho, sino también la inacción de las autoridades competentes, lo cual se traduce en impunidad. Afectar la libertad de expresión, es una de las formas de destruir la democracia y la sana convivencia que demanda el país.
Por tanto, es necesario reconocer la posición de los periodistas como un sector contra el que se han venido acentuando las agresiones y violaciones a sus Derechos Humanos, por lo que resulta imperativo proteger la actividad esencial que realizan en beneficio de la vida pública del país, en especial en los casos en que los profesionales de la información cubren situaciones de alto riesgo.
En este sentido cobra relevancia el informe presentado por la Federación Latinoamericana de periodistas, ante la Comisión Especial para dar Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación, sobre la situación del periodismo en México al primer trimestre de 2010, en el que revela cifras alarmantes que obligan a atender el asunto de manera urgente e inmediata: 67 asesinatos y 12 desapariciones forzadas de periodistas y trabajadores de prensa ocurridas durante el sexenio de Vicente Fox Quesada y en lo que va del gobierno de Felipe Calderón Hinojosa.
México ocupa el primer lugar como el más peligroso en el mundo, para ejercer el periodismo, después de Iraq, tras la ocupación de Estados Unidos, en 2003, según la organización Campaña Emblema de Prensa (PEC, por sus siglas en inglés), con sede en Ginebra.
Para los integrantes de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, tales antecedentes son un llamado de alerta que amerita sin demora la renovación del marco normativo que permita a las autoridades competentes en los distintos ámbitos, accionar de manera inmediata en contra de aquellos que atentan contra la libertad de expresión.
En este contexto, es ilustrativo señalar que la comunidad internacional ha trabajado a favor de la protección a la vida y los derechos humanos, en donde nuestro país, no ha sido ajeno a estas políticas, y ha suscrito diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. Por esto es necesario señalarlos en este documento como sigue:
La Declaración Universal de los Derechos Humanos , suscrito en el año de 1948 y con entrada en vigor en el mismo año, y que establece:
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 29
En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; suscrito el 23 de marzo de 1981 y con entrada en vigor el 23 de junio del mismo año, y que establece:
Artículo 19
1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:
a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
Convención Americana Sobre Derechos Humanos; suscrita el 24 de marzo de 1981 y con entrada en vigor en esa misma fecha, que a la letra dice:
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia, en 1948, la cual:
Artículo IV
Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.
La Convención Internacional Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; suscrita el 20 de febrero de 1975 y con entrada en vigor el 20 de marzo del mismo año, el cual establece en su artículo 5°, lo siguiente:
Artículo 5°:
En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color u origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes:
VIII) El derecho a la libertad de opinión y de expresión.
Declaración de Principios de Libertad de Expresión de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, de San José Costa Rica, aprobada por Comisión Interamericana de Derechos Humanos durante 108° periodo ordinario de sesiones, Washington D.C., octubre 2000, el cual menciona que:
1. La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática.
9. El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las victimas una reparación adecuada.
Es claro que la posición del Estado Mexicano, ha sido coadyuvar con la comunidad internacional para proteger los derechos esenciales del hombre. Siendo el común denominador la suscripción de los diversos instrumentos internacionales, cuya voluntad de nuestro País, es ser coincidente con la comunidad internacional, en cuanto a su espíritu humanista.
Hay que recordar las recientes reformas constitucionales en materia de derechos humanos, que incorporaron los tratados a nuestro derecho interno, obligan al Estado mexicano a darles cabal cumplimiento.
Debido a ello, la intención de los miembros de estas Comisiones dictaminadoras es la de incorporar expresamente en nuestro derecho, figuras sustantivas y adjetivas que regulen la coordinación entre los tres niveles de gobierno para efecto de que sus autoridades actúen debidamente para proteger a los habitantes del país, cuando ocurran atentados contra la libertad de expresión.
La libre manifestación de ideas, en todas sus posibilidades y alternativas, permite que las sociedades avancen en la construcción de diálogo, y de una opinión que respete la pluralidad de ideas, que a su vez, permita el desarrollo de una cultura política y participativa necesaria en la consolidación de un Estado Democrático de Derecho. Así, la libertad de expresión es un indicador del nivel de consolidación de la democracia en un país y un fiel reflejo del ejercicio de otros derechos fundamentales.
De manera específica, las personas dedicadas al ejercicio de la actividad periodística en sus diferentes manifestaciones y alternativas son las encargadas de informar y dar a conocer la expresión del pensamiento ajeno y proveer de información a la sociedad para facultarla a llamar a la rendición de cuentas y así promover la participación política informada. Así, toda la sociedad es víctima en caso de una violación a la libertad de expresión. Por ello, la violación a la libertad de expresión de quienes ejercen esta función, representa una afectación a la sociedad en su conjunto.
Como se ha mencionado, en los últimos años, organizaciones nacionales e internacionales, han dado cuenta del incremento de los ataques, amenazas y actos de intimidación en contra de personas que ejercen la labor periodística y los medios de comunicación en América Latina. Dentro de este contexto México es considerado como el país más peligroso para ejercer el periodismo en la región.
Este fenómeno en México ha despertado la preocupación mundial de tal manera que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, organismo autónomo de la Organización de Estados Americanos, así como el relator especial de la Organización de las Naciones Unidas, elaboraron sendos informes para explicar la razón real desatada en contra de la libertad de opinión y de expresión.
Para estas Comisiones resulta imperante hacer constar en este dictamen, por la importancia y trascendencia que tiene esta reforma, los informes elaborados por los Organismos Internacionales, que son del tenor siguiente:
INFORME DE LA RELATORÍA ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, DRA. CATALINA BOTERO:
VI. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
815. Con base en la información recabada con ocasión de su visita in loco a México, y en atención a la situación que guarda la libertad de expresión en el país que precisa de acciones urgentes, la Relatoría aprovecha para reiterar muchas de las conclusiones y recomendaciones emitidas al finalizar su visita oficial al país en agosto de 2010. La Relatoría se pone nuevamente a disposición del Estado mexicano y ofrece su asistencia para que las recomendaciones se atiendan a la brevedad posible.
A. Violencia, impunidad y autocensura
816. La Relatoría considera que la libertad de expresión en México enfrenta graves obstáculos, principalmente por los actos de violencia e intimidación que sufren los periodistas en el país. Según la información recibida, entre 2000 y julio de 2010 64 periodistas fueron asesinados y 11 desaparecidos, ubicando a México como el país más peligroso para el ejercicio del periodismo en las Américas. La situación de seguridad de los y las periodistas sigue siendo crítica; en 2010 la Relatoría registró 13 asesinatos de periodistas en el país, además de desapariciones, secuestros, ataques armados contra medios, y numerosas amenazas y hostigamientos. La Relatoría ha constatado que en los últimos años la mayor parte de los asesinatos, desapariciones y secuestros de periodistas se concentran en entidades federativas que cuentan con fuerte presencia del crimen organizado, incluyendo, entre otros, a los Estados de Chihuahua, Coahuila, Durango, Guerrero, Michoacán, Nuevo León, Sinaloa y Tamaulipas. En algunos de dichos Estados hay comunidades totalmente silenciadas por el efecto paralizante que genera el clima de violencia e impunidad.
817. La ausencia de investigaciones concluidas en la gran mayoría de los casos impide determinar con exactitud las causas y responsables de estos crímenes. No obstante, la información recibida por la Relatoría permite afirmar que en estos lugares el crimen organizado representa la mayor amenaza a la vida e integridad física de los y las periodistas, especialmente de aquellos/as que cubren noticias locales sobre corrupción administrativa, narcotráfico, delincuencia organizada, seguridad pública y asuntos relacionados.
818. La Relatoría está consciente de que el problema de la violencia en México afecta a todos los sectores de la población. Sin embargo, observa que las agresiones contra periodistas y comunicadores tienen efectos multiplicadores que impactan a los demás periodistas y comunicadores, genera zozobra y autocensura, priva a la sociedad en general de su derecho a estar informada y desalienta la denuncia, todo lo cual incrementa la impunidad. Por ello, saluda la adopción, en noviembre de 2010, del Convenio de Coordinación para la Implementación de Acciones de Prevención y Protección a Periodistas, el cual representa el primer paso para la creación de un mecanismo nacional de protección de periodistas y comunicadores.
819. La Relatoría está convencida de que la protección del derecho a la libertad de expresión debe formar parte fundamental de la agenda de seguridad ciudadana en México. En este sentido, saluda la existencia de una Fiscalía Especializada y la mencionada adopción de un Convenio que busca la protección de las y los periodistas. Sin embargo, de particular gravedad resulta para la Relatoría el constatar la impunidad que caracteriza los crímenes contra periodistas en México, fenómeno que alienta de manera perversa la reproducción de este tipo de crímenes.
820. Sin una política pública integral dirigida a garantizar la libertad de buscar, recibir y difundir información a través de cualquier medio es imposible que la sociedad mexicana pueda contribuir a combatir la delincuencia y la corrupción, y que ejerza un control activo e informado sobre las acciones del Estado para enfrentar el crimen y proteger a la población.
821. Por lo anterior, la Relatoría recomienda particularmente:
Reconocer, desde las más altas esferas del Estado, la legitimidad y el valor de la labor periodística, y condenar las agresiones cometidas como represalia al ejercicio de la libertad de expresión.
Recopilar estadísticas criminalísticas detalladas y desagregadas sobre la violencia contra periodistas y la persecución penal de estos crímenes.
Fortalecer a la Fiscalía Especial para la Atención a Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión de la Procuraduría General de la República y a los órganos locales de procuración y administración de justicia. Especialmente, se recomienda adoptar las reformas necesarias para permitir el ejercicio de la jurisdicción federal sobre los delitos contra la libertad de expresión, y garantizar que las posibles violaciones de este derecho sean siempre investigadas por la jurisdicción penal ordinaria.
Dotar a la Fiscalía Especial y a las procuradurías locales de mayor autonomía y mayores recursos, así como adoptar protocolos especiales de investigación para crímenes cometidos contra periodistas, en virtud de los cuales la hipótesis según la cual el crimen habría sido cometido con motivo de su actividad profesional sea necesariamente agotada.
Fortalecer la capacidad de acción de los organismos públicos de derechos humanos, mediante, entre otros, la aprobación de la propuesta de reforma constitucional en derechos humanos actualmente pendiente.
Implementar el Convenio de Coordinación para la Implementación de Acciones de Prevención y Protección a Periodistas como mecanismo nacional de protección de periodistas y comunicadores. La aplicación del Convenio debe tener en cuenta: 1) la necesidad de asegurar los recursos financieros y personales necesarios para la implementación adecuada del mecanismo; 2) la necesidad de asegurar una efectiva coordinación entre las entidades responsables de la implementación de medidas de prevención y protección; 3) la necesidad de definir adecuadamente las medidas de protección contempladas por el mecanismo y el procedimiento para su adopción; 4) la necesidad de garantizar la plena participación de los periodistas, la sociedad civil y los beneficiarios en la implementación y funcionamiento del mecanismo; y 5) la conveniencia de buscar el apoyo de la comunidad internacional para el funcionamiento del mecanismo.
Capacitar en materia de libertad de expresión a la fuerza pública.
B. Libertad, diversidad y pluralismo en el debate democrático
822. En torno a la regulación del espectro radioeléctrico y la aplicación de las disposiciones sobre radiodifusión, la Relatoría observa que existe una alta concentración en la propiedad y el control de los medios de comunicación a los que se ha asignado frecuencias radioeléctricas.
823. Asimismo, advierte que no existe un órgano regulador independiente, y que el marco jurídico vigente no ofrece garantías de certidumbre, pluralismo y diversidad. En particular, no existe un marco legal que reconozca a las emisoras comunitarias y establezca procedimientos claros, precisos y equitativos por medio de los cuales dichas emisoras puedan solicitar y obtener frecuencias para operar.
824. Con relación a la publicidad oficial, el gasto es alto y tiende a incrementarse. La ausencia de un marco regulatorio adecuado ha permitido que la asignación de publicidad oficial sea utilizada discrecionalmente, y por consiguiente pueda ser empleada para presionar, castigar, premiar o privilegiar a medios de comunicación en función de sus líneas informativas.
825. Por lo anterior, la Relatoría recomienda particularmente:
Adoptar un marco normativo que brinde certeza, promueva la desconcentración de la radio y la televisión y contribuya a generar un espacio mediático plural y accesible a todos los sectores de la población, especialmente a la radiodifusión comunitaria para que pueda operar sin discriminación.
Garantizar que la asignación de licencias en radio o televisión sea regulada por ley de manera completa, clara y transparente, y en virtud de criterios objetivos, claros, públicos y democráticos.
Establecer un órgano público independiente del Gobierno que regule la radio y la televisión.
Establecer mecanismos legales para garantizar que la transición a los servicios de radiodifusión digitales garantice la mayor pluralidad y diversidad posible en el uso del espectro.
Establecer criterios objetivos, claros, transparentes y no discriminatorios en la asignación de publicidad oficial para todos los niveles y órdenes de gobierno.
C. Acciones legales relacionadas con el ejercicio de la libertad de expresión
826. La Relatoría reconoce los avances registrados a nivel federal y en muchas de las entidades federativas relativos a la despenalización de los delitos de calumnia, difamación e injurias. Sin embargo, aún existen tipos penales que permiten criminalizar el ejercicio de la libertad de expresión.
Preocupa a la Relatoría el uso de figuras penales en contra de periodistas que abordan asuntos de interés público, personas que trabajan en radios comunitarias y activistas sociales en el marco de actos de protesta social.
827. La Relatoría está preocupada por las acciones legales de carácter civil contra periodistas y medios en un marco jurídico carente de estándares diferenciados para evaluar la responsabilidad ulterior de quienes difunden información sobre asuntos de interés general o de crítica política. Además, la Relatoría recibió información sobre acciones civiles que podrían tener el propósito de hostigar y silenciar la crítica, y que habrían sido interpuestas contra periodistas y medios de comunicación.
828. Por lo anterior, la Relatoría recomienda particularmente:
Derogar los tipos penales que criminalizan la expresión, entre ellos los contenidos en la
Ley sobre Delitos de Imprenta de 1917 y en los códigos penales estatales, así como abstenerse de recurrir a otras figuras penales para reprimir el ejercicio legítimo de la libertad de expresión.
Garantizar que las y los periodistas no sean sometidos a acoso judicial u otro tipo de hostigamiento jurídico como represalia por su trabajo, estableciendo estándares diferenciados para evaluar la responsabilidad civil ulterior, incluyendo el estándar de la real malicia y la estricta proporcionalidad y razonabilidad de las sanciones ulteriores.
D. Acceso a la información
829. La Relatoría reconoce los notables avances logrados por el Estado mexicano en los últimos años, los cuales han convertido al país en un referente en materia de acceso a la información. Al mismo tiempo, observan que el marco jurídico e institucional que garantiza el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información ante el Ejecutivo Federal, no siempre existe a nivel estatal y municipal. La Relatoría también fue informada sobre la existencia de normas estatales así como sobre la interposición de recursos judiciales que pretenden revertir el carácter definitivo e inatacable de las resoluciones del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos y de los órganos de transparencia de las entidades federativas.
830. La Relatoría fue informada sobre prácticas que limitan la transparencia en el sistema de procuración y administración de justicia. Así, por ejemplo, en algunos Estados el Poder Judicial mantiene como reservadas las sentencias de instancia que han sido recurridas, hasta tanto no se agoten todas las etapas del correspondiente proceso. Asimismo, con base en una reforma reciente al artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, las averiguaciones previas se mantienen reservadas hasta que haya trascurrido un plazo igual al de la prescripción de los delitos de que se trate. Esta norma es actualmente objeto de análisis por la Suprema Corte.
831. Por lo anterior, la Relatoría recomienda particularmente:
Preservar los avances en materia de acceso a la información, garantizando que los órganos de transparencia sean autónomos, que tengan presupuestos adecuados y estables, y que sus resoluciones sean definitivas e inatacables.
Seguir expandiendo el acceso real al derecho de acceso a la información pública, fortaleciendo la capacidad institucional a todos los niveles de gobierno para responder adecuada y oportunamente a solicitudes de información, y estableciendo mecanismos sencillos (que incluyen, pero no se limitan, a Internet) para realizar dichas solicitudes.
Profundizar la transparencia en el sistema de procuración y administración de justicia, garantizando el acceso a las sentencias de los órganos judiciales y a una versión pública de las averiguaciones previas concluidas o inactivas durante un plazo no razonable.
E. Comentario final
832. La Relatoría se siente privilegiada de haber presenciado una emergente solidaridad entre las y los periodistas en México. El 7 de agosto de 2010, el día antes de su llegada al país para realizar la visita in loco, reporteros, camarógrafos, fotógrafos y columnistas de diversos medios de comunicación realizaron manifestaciones públicas en 14 ciudades para reclamar condiciones de seguridad en el ejercicio de su actividad y protestar por el secuestro de cuatro periodistas en Gómez Palacio, Estado de Durango, por parte de quienes exigían la difusión de videos a cambio de su libertad. La Relatoría hace un reconocimiento y un llamado especial a las y los periodistas a continuar y profundizar estos procesos de solidaridad y apoyo mutuo. También expresa su admiración hacia los y las periodistas que conocióy a muchos que no conoció, que ejercen su profesión con gran dignidad y dedicación, no obstante las condiciones difíciles y riesgosas a las que están sometidos. Expresa, además, su solidaridad con las y los periodistas que han sido víctimas de violencia y con sus familiares.
833. Durante su visita la Relatoría recibió información de ciertas iniciativas adoptadas por algunos medios de comunicación para mejorar las condiciones laborales y de seguridad de sus periodistas. Posteriormente a la visita recibió además información sobre una iniciativa de la Cámara de la Industria de Radio y Televisión para elaborar un protocolo de seguridad para la protección de comunicadores en contra de agresiones y amenazas del crimen organizado. La Relatoría invita a los propietarios de los medios de comunicación a proveer el apoyo apropiado a las y los periodistas, incluyendo protocolos de seguridad y capacitación adecuada para aminorar los riesgos. Asimismo, las y los periodistas y sus familiares deberían contar con medidas de seguridad social.
834. Adicionalmente, la Relatoría reconoce la importancia fundamental de la labor ejercida por las organizaciones de la sociedad civil que monitorean el estado de la libertad de expresión en México en todas sus facetas, incluyendo las agresiones contra las y los periodistas. Considera esencial que estas organizaciones continúen realizando esta importante labor en condiciones de seguridad e instan a la sociedad mexicana y a la comunidad internacional a seguir apoyando sus esfuerzos.
835. Finalmente, la Relatoría reconoce una vez más la apertura del Estado mexicano al haberle invitado a realizar una visita oficial al país, y expresa su voluntad para seguir apoyando todos los esfuerzos que el Estado emprenda para fortalecer la libertad de expresión de todas las mexicanas y los mexicanos. Respetuosamente, la Relatoría insta al Estado mexicano a atender a la brevedad posible estas recomendaciones y se ofrece nuevamente para participar en el mecanismo de seguimiento a las recomendaciones ofrecido por el Gobierno al finalizar la visita in loco. La situación apremiante por la que atraviesa la libertad de expresión en México precisa de acciones efectivas e inmediatas como las aquí señaladas..
INFORME DEL RELATOR ESPECIAL SOBRE LA LIBIERTTAD DE EXPRESIÓN Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, FRANK LA RUE
VII. Conclusiones
70. Con base en la información recabada antes, durante y después de la visita, y en atención a la situación que guarda la libertad de expresión en el país, el Relator Especial formula las conclusiones siguientes:
71. Aunque el actual problema de la violencia en México afecta a todos los sectores de la población, las agresiones contra periodistas y comunicadores sociales tienen efectos multiplicadores que impactan a los demás miembros de la profesión; generan zozobra y autocensura; privan al conjunto de la sociedad de su derecho fundamental a la información, y desalientan la denuncia, todo lo cual incrementa la impunidad.
72. La impunidad que caracteriza los crímenes contra periodistas y comunicadores sociales en México alienta de manera perversa la reproducción de este tipo de crímenes.
73. La libertad de expresión en México enfrenta graves obstáculos, principalmente por los actos de intimidación y violencia que sufren las y los periodistas. En los últimos 10 años, 66 periodistas han sido asesinados y 12 han sido desaparecidos. México ha devenido así en el lugar más peligroso para ejercer el periodismo en las Américas.
74. La mayor parte de los asesinatos, desapariciones y secuestros de periodistas se concentran en entidades federativas que cuentan con una fuerte presencia del crimen organizado, incluyendo, entre otros, a los Estados de Chihuahua, Coahuila, Durango, Guerrero, Michoacán, Nuevo León, Sinaloa y Tamaulipas. En algunas de dichas entidades federativas existen actualmente comunidades totalmente silenciadas por el efecto paralizante que genera el clima de impunidad y violencia.
75. En estas entidades federativas, el crimen organizado representa la mayor amenaza a la vida y a la integridad física de las y los periodistas, especialmente de aquellas y aquellos que cubren noticias locales sobre corrupción administrativa, narcotráfico, delincuencia organizada, seguridad pública y asuntos conexos. La ausencia de investigaciones concluidas en la gran mayoría de los casos impide determinar con exactitud las causas y los responsables de estos crímenes.
76. Sin una política pública integral dirigida a garantizar la libertad de buscar, recibir y difundir información a través de cualquier medio, es imposible que la sociedad mexicana pueda contribuir a combatir el crimen organizado, la delincuencia y la corrupción, y que ejerza un control activo e informado sobre las acciones del Estado para enfrentar el crimen y proteger a la población. La protección del derecho a la libertad de expresión debe formar parte fundamental de la agenda de seguridad ciudadana en México.
77. Por tal razón, el Relator Especial saluda la existencia de una Fiscalía Especializada y las incipientes discusiones en torno a la creación de un mecanismo de protección para periodistas tanto a nivel nacional como en algunas entidades federativas.
78. En México prevalece un contexto adverso para la diversidad y el pluralismo. En relación a la regulación del espectro radioeléctrico y la aplicación de las disposiciones legales sobre radiodifusión, el Relator Especial observa que existe una alta concentración en la propiedad y el control de los medios de comunicación a los que se ha asignado frecuencias radioeléctricas. El marco jurídico vigente no ofrece garantías de certidumbre, pluralismo y diversidad. No existe tampoco un órgano regulador independiente.
79. En relación a las emisoras comunitarias, no existe un marco legal para reconocerlas ni procedimientos claros, precisos y equitativos para otorgarles frecuencias para operar. Existe simplemente la figura legal del permiso para las estaciones no comerciales de carácter cultural.
80. Respecto a la publicidad oficial, el gasto es alto y tiende a incrementarse. La ausencia de un marco regulatorio ha permitido que la asignación de publicidad oficial sea utilizada discrecionalmente. Ello permite que la asignación de la publicidad oficial pueda ser utilizada para presionar, premiar, castigar o privilegiar a medios de comunicación en función de sus líneas informativas.
81. El Relator Especial reconoce los avances registrados a nivel federal y en la mayoría de las entidades federativas en la despenalización de la calumnia, la difamación e injurias. Sin embargo, existen todavía tipos penales que permiten criminalizar el ejercicio de la libertad de expresión. Continúan utilizándose figuras penales en contra de periodistas que abordan asuntos de interés público, de personas que trabajan en radios comunitarias y de activistas sociales en el marco de actos de protesta social.
82. Las presiones directas o indirectas encaminadas a silenciar la labor informativa de los periodistas son incompatibles con la libertad de expresión de acuerdo con el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La cobertura noticiosa de denuncias o la expresión de opiniones críticas sobre funcionarias y funcionarios se encuentran ampliamente protegidas por el derecho internacional de los derechos humanos.
83. De acuerdo a los más altos estándares internacionales en materia de libertad de expresión, quienes ejercen una función pública tienen el deber de soportar un mayor nivel de crítica y cuestionamiento que el resto de la sociedad porque han asumido voluntariamente responsabilidades de carácter público.
84. Continúan ejerciéndose acciones legales de carácter civil contra periodistas y medios de comunicación en un entorno jurídico carente de estándares diferenciados para evaluar la responsabilidad ulterior de quienes difunden información sobre asuntos de interés general o de crítica política. Se han ejercido acciones de carácter civil contra periodistas y medios de comunicación con el presunto propósito de hostigar y aún de silenciar la crítica.
85. México se ha convertido en los últimos años en un referente mundial en materia de acceso a la información. No obstante, el marco institucional y jurídico que garantiza el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información ante el Ejecutivo Federal, no siempre existe a nivel estatal y municipal. Se han promulgado normas estatales e interpuesto recursos judiciales que pretenden revertir el carácter definitivo e inatacable de las resoluciones del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos y de los órganos de transparencia de las entidades federativas.
86. Se dan prácticas que limitan la transparencia en el sistema de procuración y administración de justicia. En algunas entidades federativas, el Poder Judicial mantiene como reservadas las sentencias de instancia que han sido recurridas, hasta tanto no se agoten todas las etapas del correspondiente proceso. Asimismo, con base en una reforma reciente del artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, las averiguaciones previas se mantienen reservadas hasta que haya transcurrido un plazo igual al de la prescripción de los delitos de que se trate. Esta norma es actualmente objeto de análisis por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
87. El Relator Especial reconoce la importancia fundamental de la labor ejercida por las organizaciones de la sociedad civil que monitorean el goce de la libertad de expresión en México en todas sus facetas, incluyendo las agresiones contra las y los periodistas.
VII. Recomendaciones
88. Con base en las conclusiones anteriores, el Relator Especial estima oportuno formular las siguientes recomendaciones a la par que reitera su entera disposición para colaborar con el Estado mexicano en la implementación de las mismas:
89. El Estado parte debería acelerar la aprobación y entrada en vigor de las reformas constitucionales en materia de derechos humanos y amparo, y emitir la legislación secundaria correspondiente a la brevedad posible a afecto de reptar y garantizar plenamente el derecho a la libertad de expresión.
A. Violencia, impunidad y autocensura
90. El Relator Especial recomienda:
a) Reconocer la importancia de la labor periodística y condenar enérgicamente las agresiones cometidas en contra de la prensa;
b) Fortalecer a la Fiscalía Especial para la Atención a Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión de la Procuraduría General de la República así como a los órganos locales de procuración y administración de justicia;
c) Adoptar las medidas necesarias para permitir el ejercicio de la jurisdicción federal sobre los delitos contra la libertad de expresión;
d) Dotar a la Fiscalía Especial de la Procuraduría General de la República y a las procuradurías locales de mayor autonomía y mayores recursos;
e) Adoptar protocolos especiales de investigación para crímenes y delitos cometidos contra periodistas en virtud de los cuales la hipótesis según la cual el crimen o delito habría sido cometido con motivo de su actividad profesional sea necesariamente privilegiada y agotada;
f) Fortalecer a los organismos públicos de derechos humanos y crear programas especializados sobre libertad de expresión y protección a periodistas en las comisiones estatales de derechos humanos;
g) Establecer un mecanismo nacional de protección a periodistas. Dicho mecanismo debería ser implementado a través de un comité oficial e interinstitucional de alto nivel; ser liderado por una autoridad federal; contar con capacidad de coordinación entre las diversas autoridades y órdenes de gobierno; gozar de recursos propios y suficientes; y garantizar la participación de periodistas y organizaciones de la sociedad civil en su diseño, funcionamiento y evaluación. El Relator Especial toma nota de la suscripción, el 3 de noviembre de 2010, del Convenio de Colaboración para la Implementación de Acciones de Prevención y Protección a Periodistas entre las Secretarías de Relaciones Exteriores, Seguridad Pública Federal, Secretaría de Gobernación, la Procuraduría General de la República y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
h) Capacitar a las fuerzas de seguridad en materia de libertad de expresión.
B. Libertad, diversidad y pluralismo en el debate democrático
91. El Relator Especial recomienda:
a) Adoptar un marco normativo que brinde certeza jurídica; promueva la desconcentración de la radio y la televisión y contribuya a generar un espacio mediático plural y accesible a todos los sectores de la población;
b) Asegurar la existencia de medios públicos verdaderamente independientes del Gobierno, con el objetivo de fomentar la diversidad y garantizar a la sociedad, entre otros, ciertos servicios educativos y culturales;
c) Crear un marco legal claro, preestablecido, preciso y razonable que reconozca las características especiales de la radiodifusión comunitaria y que contenga procedimientos sencillos y accesibles para la obtención de frecuencias;
d) Crear un órgano público independiente del Gobierno que regule la radio y la televisión;
e) Establecer criterios objetivos, claros, transparentes y no discriminatorios en la asignación de publicidad oficial para todos los niveles y órdenes de gobierno.
C. Acciones legales relacionadas con el ejercicio de la libertad de expresión
92. El Relator Especial recomienda:
a) Derogar los tipos penales que criminalizan la expresión en los códigos penales estatales, así como no recurrir a otras figuras penales para reprimir el ejercicio legítimo de la libertad de expresión;
b) Derogar la Ley Sobre Delitos de Imprenta de 1917;
c) Garantizar que las y los periodistas no sean sometidos a acoso judicial u otro tipo de hostigamiento jurídico como represalia por su trabajo, estableciéndose estándares diferenciados para evaluar la responsabilidad civil ulterior e incluyendo el estándar de la real malicia y la estricta proporcionalidad y razonabilidad de las sanciones ulteriores;
d) Emitir la legislación reglamentaria del derecho de réplica de conformidad con el artículo 6º constitucional y los estándares internacionales;
e) Asegurarse que el ejercicio de la radiodifusión comunitaria no sea objeto de persecución penal;
f) Garantizar el derecho a la libertad de expresión en el marco del ejercicio legítimo de actos de protesta social.
D. Acceso a la información
93. El Relator Especial recomienda:
a) Preservar los avances en materia de acceso a la información;
b) Garantizar que las resoluciones de los órganos de transparencia sean definitivas e inatacables;
c) Asegurar que las resoluciones de los órganos de transparencia no sean desafiadas por las autoridades;
d) Dotar de autonomía constitucional a los órganos de transparencia a efecto de que puedan desarrollar sus funciones de promoción y vigilancia sobre todos los sujetos obligados por la legislación de acceso a la información;
e) Considerar como sujetos obligados por la legislación de acceso a la información a las entidades de interés público, particularmente a los partidos políticos, así como a otros entes que reciben financiamiento público;
f) Profundizar la transparencia en el sistema de procuración y administración de justicia, garantizando el acceso a las sentencias de los órganos judiciales y a una versión pública de las averiguaciones previas concluidas o inactivas durante un plazo no razonable.
E. Recomendaciones finales
94. El Relator Especial invoca a los propietarios de los medios de comunicación a proveer el apoyo apropiado a las y los periodistas, incluyendo protocolos de seguridad y capacitación adecuada para aminorar los riesgos. Las y los periodistas y sus familiares deberían contar con medidas de seguridad social.
95. El Relator Especial insta a la sociedad mexicana y a la comunidad internacional a continuar apoyando la labor y los esfuerzos de las organizaciones de la sociedad civil que monitorean el goce de la libertad de expresión en México. Estas organizaciones deben realizar su labor en condiciones de seguridad.
96. El Relator Especial formula un llamamiento especial a las y los periodistas a continuar y profundizar los procesos de solidaridad y apoyo mutuo..
Por su parte México a través de la Procuraduría General de la República, dio a conocer en su Quinto Informe de Labores, los resultados estadísticos en materia de delitos cometidos en contra de la libertad de expresión, durante el ejercicio comprendido del 1º de septiembre de 2010 al 30 de junio de 2011, información que pone en evidencia la imperiosa necesidad de llevar a cabo la reforma constitucional que se propone y se dictamina, resultados que son del tenor siguiente:
FISCALÍA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN DE DELITOS COMETIDOS CONTRA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.
El 5 de julio de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo A/145/10 del Procurador General de la República, por el que se crea la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión (FEADLE), que sustituye a la Fiscalía Especial para la atención de Delitos Cometidos contra Periodistas (FEADP), y con base en el Plan de Trabajo 2010-2012 desarrollado por ésta última, los resultados generados en el periodo que abarca del 1º de septiembre de 2010 al 30 de junio de 2011, son los siguientes:
OBJETIVO: Combatir la impunidad para disminuir los niveles de incidencia delictiva.
ESTRATEGIA: Enfocar el sistema de procuración de justicia a favor de la víctima, identidad. (sic.)
Durante el periodo que se informa, se han iniciado investigaciones sin prejuzgar sobre la competencia, en virtud de que esta Fiscalía Especial no decide a priori si los hechos denunciados son o no materia federal, por lo que efectúa la práctica de diligencias a efecto de integrar debidamente la indagatoria y de esta manera estar en aptitud de resolver sobre la competencia de cada caso concreto, y tal como lo establece la jurisprudencia que a continuación se cita:
Controversias constitucionales. La Procuraduría General de la República no puede decidir a priori si se trata de delitos federales o locales sin que antes se averigüe y determine que existe algún ilícito. Ante la denuncia de los hechos que pudieren llegar a constituir delitos, conforme al imperativo del artículo 118 del Código Federal de Procedimientos Penales, el Ministerio Público Federal no puede decidir a priori si esos hechos merecen el calificativo de delictivos y, menos aún, en caso de que se reputaran criminosos, si corresponden a la órbita competencial de la Federación o de los estados, pues para llegar a definir una u otra cosa sólo es jurídico realizarlo a través de una averiguación previa que permita precisar el tipo de la conducta desplegada por el agente activo del ilícito. De esa manera, el órgano a quien compete asumir el papel de investigador, auxiliándose de todos los medios probatorios previstos en la ley, podrá determinar a posteriori si los hechos descritos o narrados en la denuncia respectiva son o no susceptibles de encuadrárseles en la tipología penal y, en su caso, si se trata de delitos federales o de orden común. En resumen: a la Procuraduría General de la República, en este caso, sólo le es dable diferenciar si concurren delitos del fuero federal y del común, a condición de que primero determine si los hechos denunciados son constitutivos de algún ilícito penal. Por lógica, primero habría que precisar si hay delitos para después determinar a qué fuero corresponden; adoptar la proposición inversa sería antijurídico y descansaría en una petición de principio.
Localización: Controversia constitucional 11/95. Roberto Madrazo Pintado, Pedro Jiménez León y Andrés Madrigal Sánchez, en su carácter de Gobernador, Presidente del Congreso y Procurador General de Justicia del Estado de Tabasco, respectivamente, contra el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y el Procurador General de la República. 26 de marzo de 1996. Unanimidad de 11 votos. Ponente: Presidente José Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: Jesús Casarrubias Ortega. Novena Época. Registro 200109. Instancia: Pleno. Jurisprudencia. Fuente: Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: III, junio de 1996. Materia: Constitucional. Tesis P./J.36/96. página. 393.
En este mismo sentido y en el marco de la Conferencia Nacional de Procuradores de Justicia, la Fiscalía en vía de colaboración y asistencia con las autoridades locales, ha procedido cada vez que se lo han solicitado, a efectuar las diligencias y/o análisis detallados de las evidencias e investigaciones que se integran en el fuero común. Lo anterior, a efecto de colaborar con los estados, y cuando así proceda legalmente ejercer la facultad de atracción federal.
Actualmente la Fiscalía cuenta con un control automatizado de registros que parten del año 2000, respecto a los homicidios y desapariciones de periodistas, que permiten identificar a las víctimas por entidad federativa, año, zona o región geográfica, medio de comunicación al que pertenecían, entre otros.
De lo anterior, estas Comisiones Unidas coinciden con las iniciativas en estudio y consientes del contenido de los informes que han quedado detallados sobre la situación de riesgo y agresiones contra el ejercicio de la libertad de expresión, comparten la urgente necesidad de aprobar la norma constitucional en estudio.
Es por ello, que consideran pertinente que cuando estos delitos trasciendan al ámbito de las entidades federativas o tengan efecto a nivel internacional sean investigados, perseguidos y sancionados por las autoridades federales, quienes con esta reforma podrán ejercer de oficio la facultad de atracción, y combatir con mayor eficacia los delitos contra periodistas en el ejercicio de la libertad de expresión, información e imprenta, que tengan conexidad con delitos del fuero común.
A pesar de que la libertad de expresión, es parte del concepto de derechos humanos, otorgar competencia para la Federación evitará que estos queden impunes y garantizará imparcialidad, lo que repercute directamente en mejorar la procuración y administración de la justicia para las víctimas y sus familiares.
Facultad de atracción del Órgano Investigador Federal.
Resulta claro que la facultad de atracción, ya existe en nuestro sistema jurídico, como facultades de algunas autoridades, para conocer excepcionalmente de asuntos que por mandato legal, le competería a otra autoridad, ya sea diversa o en su caso de distinto nivel de gobierno.
Para efectos del presente dictamen, los miembros de estas Comisiones Unidas, coinciden en la necesidad de generar un mecanismo de excepción por el cual, se faculte a las autoridades federales para conocer de ciertos delitos, que ya sea por sus características de ejecución, su relevancia social o su impacto en el ejercicio de la libertad de expresión, trasciendan el ámbito de las entidades federativas, asegurando que de ninguna forma se debilite el pacto federal, pues se insiste, se trata de una facultad excepcional.
La Ley Suprema establece el federalismo como la forma de organización política, jurídica y social del Estado mexicano, dentro del cual existen tres órdenes de gobierno, que son la Federación, los Estados miembros y los Municipios, los cuales actúan de manera independiente, sin estar subordinados unos a otros.
El Constituyente Permanente justificó la actuación de las autoridades federales respecto de los delitos normalmente considerados del fuero común ante la presencia de delitos conexos, o sea, de hechos relacionados con delitos del orden federal y local, principio de conexidad que ya se encuentra establecido para delito diverso, y que con la presente reforma se ampliará en materia de atentados contra la libertad de expresión y otros supuestos.
Estas Comisiones Unidas enfatizan que la propuesta de otorgar a las autoridades federales tal facultad de atracción, no tiene el objetivo de invadir a las entidades federativas en el conocimiento de asuntos que son de su competencia, sino que pretende que la Federación se constituya en un soporte para la resolución de asuntos que por su naturaleza, de conformidad con los propios límites establecidos, trasciendan en el ámbito de las entidades federativas.
Así las cosas, los miembros de estas Comisiones Unidas consideran que la facultad de atracción con la que se dotaría a las autoridades federales, tiene entre sus objetivos, enfrentar el problema que surge cuando existen elementos suficientes que presupongan la necesidad de que sea la Federación la encargada de investigar, perseguir y sancionar algún delito que sea de competencia de las entidades federativas, para lo cual deberá desarrollarse el mecanismo y los supuestos para su procedencia en la legislación secundaria. Así las cosas, podría establecerse que esta facultad será ejercida en aquellos casos en que las mismas autoridades estatales lo soliciten, o bien a petición de la víctima u ofendido, cuando el sujeto activo del delito sea un servidor público local.
En este sentido, estas Comisiones consideran pertinente expresar en la Constitución, las facultades a la Federación, ya que como los promoventes reconocen, existe un incremento en los delitos que afectan más a la sociedad y que atentan en contra de valores jurídicos cuya salvaguarda corresponde a las entidades federativas, pero qué, dado su relevancia e impacto, así como su efecto para el Estado de Derecho, se reconoce la necesidad de que sea la Federación, para que conozca y persiga estos ilícitos.
Por tanto, es viable que las instituciones como Procuraduría General de la República, Secretaría de Seguridad Pública, Centro de Investigación y Seguridad Nacional, Secretaría de la Defensa Nacional, Secretaría de Marina, Sistema Nacional de Seguridad Pública, Centro Nacional de Información, que cuentan con estructuras sólidas en materia de inteligencia, energías técnicas y capacidad de investigación avanzada, darán respuesta en la prevención, y el abatimiento de los delitos cometidos contra el ejercicio a la libertad de expresión e información.
Esto es así, ya que las labores de inteligencia en contra de la delincuencia organizada y desorganizada, constituyen la articulación de sistemas e instrumentos tecnológicos que apoyan las labores de los órganos ministeriales y policiales, en términos de la legislación constitucional y secundaria, en términos del artículo 21 inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del acuerdo por el que se crea la Escuela de Inteligencia para la Seguridad Nacional del Control de Investigación y Seguridad Nacional, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Ley de Seguridad Nacional, Ley de la Policía Federal, Reglamento de la Ley de la Policía Federal y el Plan Nacional de Desarrollo.
Por último, estas Comisiones dictaminadoras, considerando que la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, debe cumplir con su obligación constitucional de brindar leyes claras y eficaces que representen un desarrollo adecuado de los individuos dentro de la sociedad en irrestricto respeto de las garantías fundamentales y derechos humanos de nuestro Estado de Derecho, cumpliendo a cabalidad los principios a técnica legislativa, se proponen una modificación a la iniciativa que se dictamina, en cuanto al artículo transitorio propuesto.
Lo anterior es así, ya que para efectos del proyecto de decreto, no se requiere que las legislaturas de las entidades federativas, incluyendo la del Distrito Federal, realicen modificación alguna a sus ordenamientos locales para que la Federación pueda ejercer la facultad de atracción a que alude la reforma.
Esto es, para que el texto sea armónico y no incongruente o contradictorio, basta con que en la legislación federal se establezcan los casos específicos y supuestos en que el Ministerio Público conocerá; por su parte, a la autoridad local le corresponderá por mandato constitucional hacer entrega de la información que se requiera sin que tenga necesidad de señalar expresamente en su legislación lo que ya ordena la Constitución.
Los diputados firmantes de este dictamen, coinciden en el hecho de obligar al órgano legislativo federal a realizar las reformas precisas en los cuerpos normativos conducentes, para que las autoridades federales puedan ejercer la facultad de atracción, cuando de los delitos de su competencia se deriven otros del orden común. Sin embargo y derivado de la relevancia del tema se considera oportuno establecer un plazo certero para legislar dichas modificaciones en el ámbito federal. Toda vez, que con esta reforma se busca cumplir con los principios constitucionales de administración e impartición de justicia pronta y expedita.
Es por ello que se propone establecer un término de máximo de un año para que el Congreso de la Unión realice las reformas adecuadas para la correcta aplicación de la presente reforma.
Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea de la Cámara de Diputados, el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo Único. Se adiciona el párrafo segundo de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73. ...
I a XX. ...
XXI. ...
Las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, en el ejercicio de las libertades de expresión, información e imprenta.
...
XXII. a XXX. ...
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las reformas a las leyes secundarias que correspondan en un plazo máximo de hasta seis meses, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente Decreto.
Tercero. Las autoridades federales podrán ejercer la facultad de atracción a que se refiere el presente Decreto, después de la entrada en vigor de las reformas a la ley secundaria, que al efecto expida el Honorable Congreso de la Unión.
Nota
1 Semanario Judicial de la Federación, Gaceta XXXI, Tesis: 1ª./J45/2010. Conexidad de delitos. La facultad del Juez de Distrito para conocer de los del fuero común que tengan conexidad con ilícitos federales, no implica que las conductas deban analizarse a la luz de la descripción típica prevista en el Código Penal Federal. Registro No. 164486, Novena Época. Primera Sala, junio de 2010, página 6.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2011.
La Comisión de Puntos Constitucionales
Diputados: Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), presidente; Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Francisco Saracho Navarro (rúbrica), Héctor Guevara Ramírez (rúbrica), Gustavo González Hernández (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas, Rafael Pacchiano Alamán, Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), secretarios; José Luis Jaime Correa (rúbrica), Rolando Rodrigo Zapata Bello (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Justino Eugenio Arraiga Rojas, Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rúbrica), Maricarmen Valls Esponda (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica; con precisiones), Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Laura Viviana Pérez (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Rafael Rodríguez González, José Ricardo López Pescador (rúbrica), Felipe Solís Acero (rúbrica), Jorge Carlos Ramírez Marín, Indira Vizcaíno Silva (rúbrica), Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), Jorge Rojo García de Alba, Fernando Ferreyra Olivares (rúbrica).
La Comisión de Justicia
Diputados: Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Sergio Lobato García (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica; con reservas), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz, Eduardo Ledesma Romo, secretarios; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Gregorio Hurtado Leija, Israel Madrigal Ceja, Sonia Mendoza Díaz, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyez, Rodrigo Pérez-Alonso González, Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Miguel Ángel Terrón Mendoza, Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica; con las observaciones hechas en la reunión), Josué Cirino Valdés Huezo, Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).
Opinión de la Comisión de Derechos Humanos por la que se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el Ejecutivo Federal
Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia:
La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39, y 45 numeral 6, e incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 157, numeral 1, fracción IV y 158 numeral 1, fracción IX, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración la presente opinión, al tenor de los siguientes
Antecedentes
1. En sesión celebrada el 30 de octubre de 2008, el Ejecutivo federal, con fundamento en el artículo 71 fracción II, presentó iniciativa que reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, con opinión de la Comisión de Derechos Humanos.
Contenido de la iniciativa
El Ejecutivo federal en su exposición de motivos señala que:
La Constitución general faculta al Poder Legislativo de la Unión para establecer los delitos y faltas contra la federación, y fijar las sanciones que por ellos deben imponerse; sin embargo, la capacidad de legislar en materia penal tiene un carácter concurrente, es decir, que las entidades federativas están en posibilidad de tipificar las conductas que atentan en contra de los bienes jurídicos fundamentales cuya salvaguarda está a su cargo.
Por ello pretende, a través de su iniciativa, facultar a las autoridades federales a conocer de delitos del fuero común relacionados con la protección a la seguridad pública, la seguridad nacional, los derechos humanos y la libertad de expresión.
Asimismo, manifiesta el Ejecutivo en su exposición de motivos que:
Es necesario precisar en la ley los supuestos en los que la autoridad federal podrá ejercitar la facultad de atracción, aduciendo que los delitos del fuero común trascienden al ámbito de los estados o del Distrito Federal, por su efecto nacional o internacional, ya se aporque el conocimiento de éstos es necesario para dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por México, o bien, para garantizar a los gobernado0res el acceso a la justicia, en aras de salvaguardar la autonomía de los estados, y sólo utilizar como excepción este nuevo supuesto de procedencia de la facultad de atracción con miras a no debilitar la consolidación del federalismo a la que todos los actores políticos y de la sociedad aspiramos.
Para la mejor comprensión de la propuesta se expone un cuadro comparativo que contiene el texto vigente y la propuesta de reforma del artículo en comento.
Derivado del análisis de la iniciativa de mérito, esta Comisión formula las siguientes
Consideraciones
1. Es necesario resaltar que el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos establece que las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.
En este sentido, el Congreso de la Unión tiene facultad para establecer los delitos y las faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse, de conformidad con lo dispuesto por el propio artículo 73, fracción XXI, de la Constitución. Esto significa que, en materia penal, el Congreso de la Unión puede legislar en el ámbito del fuero federal y las legislaturas de los estados lo pueden hacer en el ámbito del fuero común.
Si bien esta Comisión comparte la preocupación del Ejecutivo federal de que el Estado mexicano debe garantizar a la ciudadanía las condiciones mínimas de sociabilidad, combatiendo cualquier acción que vulnere la paz social, se advierte que la propuesta de establecer un nuevo supuesto de procedencia de la facultad de atracción, concede un margen de discrecionalidad muy amplia a la autoridad federal y en consecuencia atenta contra la soberanía de los estados y debilita el federalismo.
Por su parte, el Poder Judicial de la Federación ha establecido que la naturaleza del delito del orden federal, se determina por el lugar en donde se cometió; al respecto, se cita el siguiente criterio jurisprudencial:
Conforme al asegundo párrafo del artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, en caso de concurso de delitos los jueces federales son competentes para juzgar los del fuero común que tengan conexidad con ilícitos federales (...) pues la naturaleza del delito se determinan por el lugar en donde se cometió, a menos que se surta alguna causal por la que el delito deba considerarse federal, conforme al artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 1
De lo anterior se desprende que la ley establece los supuestos en que las autoridades federales podrán conocer de delitos de fuero común, cuando estos tienen conexidad con los delitos del fuero federal.
2. Por otra parte, la propuesta del Ejecutivo federal para que las autoridades federales puedan ejercer la facultad de atracción, contiene supuestos que por su propia naturaleza tienen conexidad con los delitos federales; es decir, si hablamos de delitos que atentan contra la seguridad nacional, estos son propiamente de carácter federal.
Lo anterior se sustenta con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley de Seguridad Nacional, el cual señala el concepto de seguridad nacional, del que se desprende que es un asunto de orden federal, en consecuencia, toda amenaza a la seguridad nacional es también delito de orden federal.
Aunado a lo anterior, el artículo 102, apartado A, señala en su segundo párrafo que: Incumbe al Ministerio Público de la Federación, la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos de orden federal
En el mismo orden de ideas, cuando se trata de violaciones a los derechos humanos, en las que están involucradas autoridades de orden federal, podrá intervenir la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la cual está facultada para formular denuncias ante las autoridades competentes.
Por ello, esta Comisión considera que la propuesta del ejecutivo federal es innecesaria toda vez que el texto vigente del segundo párrafo de la fracción XXI del artículo 73 constitucional ya faculta a las autoridades federales para que pueda conocer de los delitos de fuero común cuando estos tengan conexidad con los delitos federales.
Por otro lado, si se tratara de presenciar los supuestos de atracción de las autoridades federales, deberán proponerse modificaciones a la legislación reglamentaria, como lo manifiesta el propio proponente en su exposición de motivos.
En consecuencia, esta Comisión considera que el contenido de la iniciativa del Ejecutivo federal no es procedente.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Derechos Humanos emite la siguiente:
Opinión
Primero. Deséchense la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 fracción XXI, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentadas por el Ejecutivo federal.
Segundo. Comuníquese a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Justicia para los efectos legales a que haya lugar.
Tercero. Comuníquese a la Presidencia de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de la Cámara de Diputados. Para los efectos legales que haya lugar.
Nota
1 Seminario Judicial de la Federación, Gaceta XXXI, Tesis: 1ª. /J45/2010. Conexidad de delitos. La facultad del Juez de Distrito para conocer de los del fuero común que tengan conexidad con ilícitos federales, no implica que las conductas deban analizarse a la luz de la descripción típica prevista en el Código Penal Federal. Registro No. 164486, Novena Época. Primera Sala, junio de 2010 página 6.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, 23 de febrero de 2011.
La Comisión de Derechos Humanos
Diputados: J esús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), presidente; Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Jaime Flores Castañeda (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama, Rosi Orozco (rúbrica en contra), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz, María del Rosario Brindis Álvarez, Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León (rúbrica en contra), Sami David David (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Lizbeth García Coronado (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores, María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica en contra), Héctor Hernández Silva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica en contra), Aránzazu Quintana Padilla, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Gloria Romero León (rúbrica en contra), Florentina Rosario Morales (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez, María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica en contra), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica en contra), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Diana Patricia González Soto (rúbrica).
De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Francisco Edmundo Lechón Rosas para desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República Eslovaca en Cancún, con circunscripción consular en Quintana Roo y Yucatán
Honorable Asamblea:
La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción VII; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:
Antecedentes
En sesión celebrada el 6 de octubre del año en curso por la Cámara de Diputados, se dio cuenta con el oficio de la Secretaría de Gobernación por el que solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Francisco Edmundo Lechón Rosas pueda desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República Eslovaca en Cancún, con circunscripción consular en Quintana Roo y Yucatán, turnándose a la suscrita comisión para su dictamen el expediente relativo.
Consideraciones
De la revisión del expediente se desprende que el peticionario acreditó su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento; la residencia en la circunscripción consular con la constancia de residencia; y el nombramiento con la nota formulada por la Embajada de la República Eslovaca en México,
La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción IV del apartado C del artículo 37 constitucional, somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se concede permiso al ciudadano Francisco Edmundo Lechón Rosas para desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República Eslovaca en Cancún, con circunscripción consular en Quintana Roo y Yucatán.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 12 de octubre de 2011.
La Comisión de Gobernación
Diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza, Francisco Ramos Montaño (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas, Sergio Mancillas Zayas (rúbrica) secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Teresa Incháustegui Romero (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía, José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández, Nazario Norberto Sánchez, Carlos Oznerol Pacheco Castro (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas(rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez.
De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Marisol Reynal Baeza, Fermín Vantí Hernández, Érika de la Torre Crosse y María Isabel Olivares Jiménez para prestar servicios en las Embajadas de Estados Unidos de América y de Kuwait en México; y en los Consulados Generales del primero en Ciudad Juárez, Chihuahua, y en Guadalajara, Jalisco, respectivamente
Honorable Asamblea:
La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción VII; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:
Antecedentes
En sesión celebrada el 6 de octubre del año en curso por la Cámara de Diputados, se dio cuenta con el oficio de la Secretaría de Gobernación por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Marisol Reynal Baeza, Fermín Vantí Hernández, Érika de la Torre Crosse y María Isabel Olivares Jiménez puedan prestar servicios de carácter administrativo en las Embajadas de Estadas Unidos de América, y del Estado de Kuwait, en México, y en los Consulados de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua, y Guadalajara, Jalisco, respectivamente.
Consideraciones
De la revisión del expediente se desprende que los peticionarios acreditaron su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.
La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción II del apartado C del artículo 37 constitucional, somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Marisol Reynal Baeza para prestar servicios como investigadora de fraude criminal en la Embajada de Estados Unidos de América en México.
Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Fermín Vantí Hernández para prestar servicios como chofer en la Embajada del Estado de Kuwait en México.
Artículo Tercero. Se concede permiso a la ciudadana Érika de la Torre Crosse para prestar servicios como operadora de teléfonos en el Consulado de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.
Artículo Cuarto. Se concede permiso a la ciudadana María Isabel Olivares Jiménez para prestar servicios como asistente de servicios consulares especiales en la agencia consular, en el Consulado de Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 12 octubre de 2011.
La Comisión de Gobernación
Diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Luis Carlos Campos Villegas, Raúl Domínguez Rex, Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza, María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Teresa Incháustegui Romero (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía, José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, Nazario Norberto Sánchez, Carlos Oznerol Pacheco Castro (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas(rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez.