Gaceta Parlamentaria, año XII, número 2782, lunes 22 de junio de 2009

Anexo I Informe de la Dirección General de Programación, Presupuesto y contabilidad, relativo al gasto realizado por los órganos de gobierno y sus unidades administrativas.
Anexo II Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con las disposiciones complementarias del Capítulo IV, De la Capacitación del Personal de la Cámara, que deberán ser observadas en la aplicación de los lineamientos para la administración y control de los recursos humanos de la Cámara de Diputados


Oficios Iniciativas Comunicaciones Convocatorias Invitaciones
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Oficios
DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON EL QUE REMITE INFORMACIÓN RELATIVA AL PAGO DE LAS PARTICIPACIONES A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS CORRESPONDIENTE A ABRIL DE 2009

México, Distrito Federal, a 15 de junio de 2009.

Senador Gustavo Madero Muñoz
Presidente de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión
Presente

Con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 107, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito anexar la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente al mes de mayo de 2009 desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente al mes de abril de 2008.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi atenta consideración.

Agustín Guillermo Carstens Carstens (rúbrica) Secretario

(Remitido a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 17 de 2009.)


 
 
 

DE LA COMISIÓN PERMANENTE, CON EL QUE REMITE RESPUESTA DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO DE JALISCO A PUNTO DE ACUERDO APROBADO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS

México, DF, a 17 de junio de 2009.

Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que se recibió oficio de la Secretaría General de Gobierno de Jalisco, en respuesta al acuerdo de la Cámara de Diputados relativo a la Convención Internacional de los Derechos de los Niños y la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

La Presidencia dispuso que se le hiciera llegar dicha documentación.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 

Senador Gustavo Enrique Madero Muñoz
Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presente

En atención al oficio número DGPL60-II-5-2385, relativo al expediente 437 de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, en el que refiere la aprobación de un punto de acuerdo relativo a la Convención Internacional de los Derechos de los Niños y la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, es oportuno referirle lo siguiente.

El estado de Jalisco ha realizado una labor constante de actualización y progresión del orden jurídico local, lo cual se ha materializado, por ejemplo, en el texto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Jalisco, que reconoce como derechos fundamentales de todos y cada uno de los miembros del estado no sólo aquéllos previstos en la Carta Magna sino también los sancionados por los instrumentos internacionales firmados por el Estado mexicano, dentro de los cuales, en materia de derechos de los niños y adolescentes, se encuentra la convención internacional supracitada.

Asimismo debe indicarse que dentro del marco jurídico de la entidad se encuentran normas en esta materia como la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley Estatal del Deporte, la Ley de Justicia Integral para Adolescentes, así como diversas reformas a los Códigos Civil, de Procedimientos Civiles y de Asistencia Social, a efecto de brindarles mayores garantías a los niños y adolescentes en el ejercicio de sus derechos de tal forma que su desarrollo humano y personal sea el idóneo.

Finalmente, cabe señalar que esta entidad federativa cuenta con diversos órganos del poder público avocados a la satisfacción de las necesidades primordiales de este segmento poblacional, como el Instituto Jalisciense de la Juventud, el Consejo Estatal para el Fomento Deportivo y Apoyo a la Juventud, el Instituto Jalisciense de Asistencia Social, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Jalisco, la Procuraduría Social, el Instituto Cabañas, entre otros.

Con lo anterior, resulta inconcuso que para el estado de Jalisco la población infantil y joven ha sido un sector de relevancia en tanto que de ella dependerá la consecución de los objetivos de los programas y políticas públicas que tanto sociedad y gobierno hemos acordado.

Atentamente
Guadalajara, Jalisco, a 3 de junio de 2009.

Licenciado Fernando Guzmán Pérez Peláez (rúbrica)
Secretario General de Gobierno

(Remitida al promovente. Junio 17 de 2009.)
 
 
 

DE LA COMISIÓN PERMANENTE, CON EL QUE REMITE RESPUESTA DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE A PUNTO DE ACUERDO APROBADO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS

México, DF, a 17 de junio de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que se recibió oficio de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en respuesta al acuerdo de la Cámara de Diputados relativo al control de la langosta centroamericana.

La Presidencia dispuso que se le hiciera llegar dicha documentación.

Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 

México, DF, a 10 de junio de 2009.

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 60-II-3-2363, signado por los diputados César Duarte Jáquez y Rosa Elia Romero Guzmán, Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número PFPA/3/8C.17.2/ 0211, suscrito por el ingeniero Gustavo Mario González González, subprocurador de Inspección Industrial de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en forma impresa y medio magnético, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al control de la langosta centroamericana.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
Manuel Minjares Jiménez (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 29 de mayo de 2009.

Licenciado Cuauhtémoc Cardona Benavides
Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Presente

En atención a su oficio número SEL/300/1280/09, de fecha 11 de marzo de 2009, mediante el cual informa usted al secretario del Medio Ambiente y Recursos Naturales que mediante "oficio número D.G.P.L 60-II-3-2363, los diputados César Duarte Jáquez y Rosa Elia Romero Guzmán, Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión", comunican a esa Secretaría de Gobernación el punto de acuerdo aprobado por el Pleno de ese órgano legislativo, en sesión celebrada el 10 de marzo de 2009, al respecto le informo lo siguiente:

El documento al cual usted hace referencia y que fue remitido al secretario del Medio Ambiente y Recursos Naturales ya había sido recibido con anterioridad por el procurador federal de Protección al Ambiente, por parte de los diputados citados en el párrafo primero. Y considerando lo planteado en el tercer punto de acuerdo (competencia de esta Procuraduría) que a la letra dice

"Tercero. Se exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a verificar el cumplimiento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento, respecto a la gestión de los residuos de envases de plaguicidas utilizados generados en la campaña de control de langosta centroamericana (Schistocera piceifrons piceifrons) en Yucatán, Campeche y Quintana Roo". Por lo anterior se instruyó a las delegaciones de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en Yucatán, Campeche, Quintana Roo y Tabasco que, en cumplimiento a sus atribuciones y obligaciones, lleven a cabo la verificación del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, así como en su Reglamento, para aquéllos generadores de envases que contuvieron materiales peligrosos utilizados en el combate y control de la langosta centroamericana.

En tal sentido se les pidió informaran de las acciones realizadas a la fecha, así como las programadas a realizar al respecto, sugiriéndoles la posibilidad de conformar grupos de trabajo para la implantación de planes de manejo para los residuos y envases de agroquímicos, ya que se han tenido experiencias similares en otras regiones del país.

En términos generales, la representación en Yucatán respondió que, como primera acción, se enviaron oficios a las representaciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) en sus respectivas entidades federativas y a otras instancias responsables de ejecutar las campañas de combate y control de la "langosta centroamericana", para obtener información que permita contar con un diagnóstico sobre la situación actual en el uso de los plaguicidas en cuestión.

Por su parte Quintana Roo manifiesta que la campaña de control de langosta centroamericana es permanente a lo largo de todo el año y consiste en realizar exploraciones intensivas de la población de langosta, realizando muestreos con la finalidad de determinar sus densidades y, en caso de que la población sobrepase el umbral o se detecte presencia de alguna manga de langosta, es cuando se procederá al control. Y a la fecha no se han implantado actividades de control que involucren la utilización de plaguicidas o pesticidas.

También expresa que como parte de las actividades de la campaña en cuestión se ha proyectado la instalación de un centro de acopio temporal para el depósito de los envases vacíos que contuvieran material plaguicida en polvo, denominado "paratión metílico" y que dicha actividad aun se encuentra en la fase de selección del sitio.

Con respecto a la delegación de la Profepa en Tabasco, manifestó que en ese estado se tiene activado desde hace 10 años el programa para el control de la langosta centroamericana, a través de la Sagarpa, que se lleva a cabo permanentemente únicamente en la región de los ríos que abarca 5 municipios del estado; anualmente se riegan de 300 a 400 hectáreas de pastizales aledaños a los márgenes de los ríos en la zona en comento; para tal efecto se utiliza el producto químico paratión metílicoal 3 por ciento, del cual al año se utilizan un volumen aproximado de 10 a 15 toneladas (25 kilos/hectáreas).

Cabe mencionar que dicho producto se comercializa en sacos de cartón plastificado. Éstos son almacenados temporalmente por los responsables del programa, situados en el municipio de Balancán. El proveedor (Agroveterinaria Huimanguillo; ingeniero Gamboa, propietario) cada 6 meses recoge los envases vacíos y materiales caducos, en su caso, y los transporta al Centro de Acopio del Comité Estatal de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas (Coesplafest), situado en el poblado 11 de febrero, del municipio de Cunduacán, Tabasco.

Finalmente le informo que la delegación de esta Procuraduría en Campeche ha girado las siguientes órdenes de inspección a los establecimientos indicados, con objeto de verificar el cumplimiento a la normatividad en materia competencia de esta dependencia: PFPA/11.2/2.C.27.1/0377-09, Agrofase, SA de CV; PFPA/11.2/2;C.27.1/0378-09, Agroinsumos del Sureste, SA de CV; PFPA/11.2/2.C.27.1/0378-09, Agropecuaria Santa Genoveva, SA.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo y ponerme a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.

Atentamente
Ingeniero Gustavo Mario González González (rúbrica)
Subprocurador de Inspección Industrial

(Remitido a las Comisiones de Agricultura y Ganadería, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Junio 17 de 2009.)
 
 
 

DE LA COMISIÓN PERMANENTE, CON EL QUE REMITE RESPUESTA DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA A PUNTO DE ACUERDO APROBADO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS

México, DF, a 17 de junio de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Comunico a ustedes que se recibió oficio de la Secretaría de Economía, en respuesta al acuerdo de la Cámara de Diputados relativo a las reglas de operación del Fondo Nacional de Apoyo para Empresas en Solidaridad.

La Presidencia dispuso que se le hiciera llegar dicha documentación.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 

México, DF, a 8 de junio de 2009.

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 60-II-4-2233, signado por los diputados César Horacio Duarte Jáquez y Margarita Arenas Guzmán, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, remito, para los fines procedentes, copia del similar número 100.2009.DGE.929, suscrito por Humberto Ballesteros Cruz, director general de Enlace de la Secretaría de Economía, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a las reglas de operación del Fondo Nacional de Apoyo para Empresas en Solidaridad.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
Manuel Minjares Jiménez (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 3 de junio de 2009.

Licenciado Manuel Minjares Jiménez
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente

Se hace referencia al oficio número SEL/300/1906/09, del 22 de abril de 2009, mediante el cual se comunica al jefe del Ejecutivo federal el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el 21 del citado mes, relativo a la consideración de modificación de las reglas de operación del Fondo Nacional de Apoyo para Empresas en Solidaridad, a fin de hacerla más accesible a su población objetivo.

Al respecto, hago de su conocimiento lo siguiente:

En primer término, esta secretaría agradece la contribución que hace la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para mejorar la operación de los programas sujetos a reglas de operación aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Como se asienta en las consideraciones del punto de acuerdo referido, por instrucciones del presidente de la República, esta secretaría ha hecho un importante esfuerzo por simplificar y mejorar las reglas de operación de los programas de apoyo a su cargo, con el objetivo de maximizar el beneficio social a la población objeto.

No obstante, y considerando que los programas sujetos a reglas de operación deben ser sometidos a un proceso de mejora continua, expresamos la disposición a efectuar las adecuaciones necesarias y suficientes para hacer más accesible los apoyos del programa Fonaes a su población objetivo, preservando en todo momento el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y aplicando los criterios de objetividad, equidad, transparencia, difusión, selectividad y temporalidad.

Dichas adecuaciones se presentarán oportunamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), para su revisión y aprobación, a fin de que puedan ser aplicadas por el Fonaes durante el ejercicio fiscal de 2010.

Por lo anterior, con fundamento en la fracción XI del artículo 8o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, le solicito atentamente que haga del conocimiento de la Cámara de Diputados la información contenida en la presente en la forma que usted estime conveniente.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial.

Atentamente
Humberto Ballesteros Cruz (rúbrica)
Director General de Enlace

(Remitido a la Comisión de Economía. Junio 17 de 2009.)
 
 
 

DE LA COMISIÓN PERMANENTE, CON EL QUE REMITE RESPUESTA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN A PUNTO DE ACUERDO APROBADO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS

México, DF, a 17 de junio de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que se recibieron oficios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en respuesta al acuerdo de la Cámara de Diputados, relativo al Colegio de Postgraduados.

La Presidencia dispuso que se le hiciera llegar dicha documentación.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 

México, DF, a 10 de junio de 2009.

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 60-II-6-2992 signado por las diputadas Martha Hilda González Calderón y Rosa Elia Romero Guzmán, Vicepresidenta y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 2525-D-009 suscrito por Carlos Bandala Serrano, asesor del secretario de Hacienda y Crédito Público, así como el anexo que en el se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al Colegio de Postgraduados.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
Manuel Minjares Jiménez (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 8 de junio de 2009.

Licenciado Manuel Minjares Jiménez
Subsecretario de Enlace Legislativo
Presente

Adjunto al presente, me permito enviar copia simple del informe emitido por la unidad de política y control presupuestario de la Subsecretaría de Egresos, en relación al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en el que se exhorta a los secretarios de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, al Colegio de Posgraduados (Colpost) y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se concluyan los trámites correspondientes para la aplicación de la homologación de sueldos del personal académico del Colpost con sus pares del Centro de Investigación y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional en la sesión del 19 de marzo de 2009.

Atentamente
Carlos Bandala Serrano (rúbrica)
 
 

México, DF, a 28 de abril de 2009.

Licenciado Carlos Bandala Serrano
Secretario de Hacienda y Crédito Público
Presente

Hago referencia a su oficio No. SEL/300/1433/09, mediante el cual comunica el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), al Colegio de Postgraduados (Colpost) y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se concluyan los trámites correspondientes para la aplicación de la homologación de sueldos del personal académico del Colpost con sus pares del Centro de Investigación y Estudios Avanzados (Cinvestav), del Instituto Politécnico Nacional y se informe de la situación en que se encuentra este asunto.

Al respecto, por indicaciones superiores y con fundamento en los artículos 31, fracciones XVII y XXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 65 y 67 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 20 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación vigente; 103 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 62, fracción XXXI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público me permito comunicarle lo siguiente:

Durante el presente año, se han celebrado diversas reuniones de trabajo con servidores públicos del Colposit y esta unidad, con el fin de diseñar el esquema de remuneraciones que se aplicaría para dar cumplimiento al compromiso de homologación salarial.

En este contexto, por parte de esta unidad se ha solicitado al organismo el desarrollo de algunas acciones que consisten en lo siguiente:

a) Definición de los puestos del personal académico, que requiere el organismo para operar con regularidad.

Cabe señalar que se parte de la premisa de que en la comparación con el Cinvestav, los niveles de categorías y los respectivos sueldos de este último son superiores a los del Colpost.

b) Adicionalmente el Colpost está realizando el llenado de los formularios "Cédulas de Valuación" que permitirá valorar las funciones y el grado de responsabilidad de cada puesto y con ello, determinar el grado de homologación salarial que podrá aplicarse al organismo.

c) Otra de las tareas fundamentales solicitadas al Colpost, consiste en fijar el rango de las categorías que pretende utilizar el organismo.

Cabe señalar que la actual estructura tabular del Colpost contiene 12 categorías contra 14 de la estructura tabular del Cinvestav. El esquema de homologación para el Colpost, requiere la apertura de más categorías, por lo que tendrá que analizarse el impacto presupuestario que representa transitar de las 12 categorías actuales, a las 27 que ha propuesto el Colpost. Para ejemplificar el impacto presupuestario que se generaría, es importante señalar que la brecha existente entre el nivel máximo tabular del Cinvestav es por 28 mil 2 pesos con 95 centavos (investigador Cinvestav-3) en contraste con los 18 mil 700.05 (profesor investigador titular), del nivel máximo tabular del Colpost, respectivamente lo que representa una diferencia de casi el 50 por ciento entre ambos límites.

d) Una vez definida la estructura tabular, el Colpost deberá presentar la propuesta de aplicación dé cada una de las plazas considerando la nueva estructura. Con esto, será factible determinar el costo presupuestario que representará el incremento en sueldo y repercusiones durante 2009.

e) Con base en lo anterior, podrá determinarse el universo de las plazas y los términos en los que se llevaría a cabo la aplicación del nuevo tabulador. En esta parte será necesario el posicionamiento de la Sagarpa como coordinadora del sector, a fin de que esa dependencia determine la fuente de financiamiento que se utilizará para respaldar la propuesta de homologación salarial solicitada.

Derivado de lo anterior, me permito hacer de su conocimiento que contando con la colaboración del Colpost y Sagarpa en la entrega de la información requerida, se considera que durante el próximo mes de mayo podría quedar concluida la determinación de la homologación salarial en comento.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Gustavo Cortés Valdés (rúbrica)
Director General Adjunto
 
 

México, DF, a 10 de junio de 2009.

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 60-II-6-2992 signado por las diputadas Martha Hilda González Calderón y Rosa Elia Romero Guzmán, Vicepresidenta y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 112.1.-384 suscrito por el ingeniero Francisco Javier Flores Chávez, director general adjunto de Estudios Interinstitucionales de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como el anexo que en el se cita, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al Colegio de Postgraduados.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
Manuel Minjares Jiménez (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 8 de junio de 2009.

Licenciado Manuel Minjares Jiménez
Subsecretario de Enlace Legislativo de la Segob
Presente

En atención a su oficio número SEL/300/1426/09 del 20 de marzo de 2009, en donde nos remite punto de acuerdo aprobado en sesión del honorable Congreso de la Unión, mediante el cual exhorta a esta secretaría, a alcanzar los acuerdos necesarios con el objeto de poner fin a la huelga que afecta a dicha institución desde el 15 de febrero. Así como a que se concluya con los trámites correspondientes para la homologación de sueldos de los académicos del Colegio de Postgraduados con sus pares del Centro de Investigación y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional.

Al respecto, anexo fotocopia de la atenta nota del 25 de mayo de 2009, elaborado por la Dirección General de Desarrollo Humano y profesionalización de la oficialía mayor, para los fines que estime procedentes.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección

Ingeniero Francisco Javier Flores Chávez (rúbrica)
Director General Adjunto
 
 

México, DF, a 25 de mayo de 2009.

Para: Ingeniero Francisco Javier Flores Chávez
Director General Adjunto de Estudios Interinstitucionales de la Coordinación General de Política Sectorial

De: Licenciado Alfonso Chávez Barragán
Director General de Desarrollo Humano y Profesionalización

En atención a la nota mediante la cual hace del conocimiento la proposición con punto de acuerdo para que la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión cite a comparecer con carácter de urgente al ciudadano Alberto Cárdenas Jiménez, secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a fin de que informe sobre las acciones que se realizan con objeto de poner fin a la huelga que afecta al Colegio de Postgraduados, me permito hacerle las siguientes precisiones:

1. El pasado 15 de febrero, el Sindicato Independiente de Académicos del Colegio de Postgraduados que representa a 288 académicos de un total de 616, tomó la decisión de declarar la huelga.

2. El motivo fundamental fue la exigencia de iniciar el proceso de homologación salarial con sus similares del Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional (Cinvestav), sin mayor restricción ni condicionantes académicas y presupuestales.

3. La homologación salarial simple y llana, es un esquema inaceptable en virtud de la obligatoriedad de cumplir con indicadores, de productividad establecidos en el Cinvestav y garantizar que el Colegio de Postgraduados (Colpost), institución de enseñanza, investigación y servicios en ciencias agrícolas sectorizado a la Sagarpa, cuente con personal del más alto nivel científico y técnico, con una orientación humanística para las labores de investigación y docencia en las diferentes áreas de la ciencia que demanda el desarrollo agrícola y rural de México.

4. Lo anterior es condición no solamente para asegurar la superación académica, sino para que los recursos presupuestales que se apliquen en este proceso, se hagan conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

5. En este marco, debemos reconocer que el tiempo de la huelga resultó costoso en todos sus términos y lamentable en el retraso del cumplimiento de la obligación académica y científica que tiene encomendado el Colegio de Postgraduados.

6. Con voluntad política de diálogo y de negociación, y en un esfuerzo permanente la Sagarpa intervino para que ambas partes construyeran los acuerdos que satisficieran la posición de la autoridad del colegio y del sindicato, así como las exigencias académicas y presupuestales que normativamente se deben respetar.

7. En este marco y ante la imperiosa necesidad de resolver una problemática muy sensible que ciertamente afectó a los mexicanos y de manera especifica a quienes en su desarrollo tienen una vinculación con el sector agropecuario y rural, el pasado sábado 23 de mayo se firmaron los acuerdos que dieron por concluido este conflicto laboral, permitiendo la conclusión de la huelga referida y por consecuencia la normalidad académica y de investigación en todos los campus que integran el Colpost.

En razón de lo anterior, me es grato hacer de su conocimiento y para que en éstos términos se informe a las instancias legislativas que correspondan, la conclusión de la huelga que afectó al Colpost desde el pasado 15 de febrero, por lo que se deberá proceder a dejar sin efectos el requerimiento del punto de acuerdo propuesto por el honorable Congreso de la Unión en virtud de su más amplia y equitativa solución señalada en el punto de acuerdo que nos ocupa.

En espera de su intervención y disposición para éste trámite, lo saludo con afecto.

Atentamente
Licenciado Alfonso Chávez Barragán (rúbrica)

(Remitido a la Junta de Coordinción Política. Junio 17 de 2009.)
 
 
 

DE LA COMISIÓN PERMANENTE, CON EL QUE REMITE RESPUESTA DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA A PUNTO DE ACUERDO APROBADO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS

México, DF, a 17 de junio de 2009.

Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que se recibió oficio de la Secretaría Economía, en respuesta al acuerdo de la Cámara de Diputados relativo a los precios de los productos básicos.

La Presidencia dispuso que se le hiciera llegar dicha documentación.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 

México, DF, a 11 de junio de 2009.

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En respuesta al oficio número DGPL 60-II-5-2616, signado por los diputados José Luis Espinosa Piña y Manuel Portilla Diéguez, Vicepresidente y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 100.2009.DGE.941, suscrito por Humberto Ballesteros Cruz, director general de Enlace de la Secretaría de Economía, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a los precios de los productos básicos.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
Manuel Minjares Jiménez (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 9 de junio de 2009.

Contador Público Manuel Minjares Jiménez
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente

Se hace referencia al oficio SEL/300/1407/09, del 18 de marzo de 2009, mediante el cual se comunica a esta secretaría el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados ese mismo día, en el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal, a través de las dependencias competentes, a implantar las medidas pertinentes con la finalidad de que se contengan los aumentos en los precios de los productos básicos de consumo generalizado, así que a través de la Procuraduría Federal del Consumidor se verifique que los proveedores de bienes y servicios respeten los máximos establecidos.

Al respecto, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente:

Ante el comportamiento que se observó durante el 2007 y el primer semestre de 2008, periodo en el cual se registraron incrementos significativos en los precios de diversos productos alimenticios, se determinó exentar de arancel el maíz, el trigo, el arroz y el sorgo, así como instaurar un cupo de frijol y reducir el arancel de la leche en polvo a 63 por ciento (de un nivel inicial de 125.1 por ciento).

Dichas medidas se realizaron a fin de atenuar el impacto para el consumidor final del aumento de precios internacionales en los productos que utilizan dichos insumos.

Dado que el país es importador neto de granos y oleaginosas, de igual manera se adoptó la reducción de aranceles, buscando con dicha medida tendiente también complementar el abasto nacional y la oferta de dichos productos.

Cabe señalar que, derivado de lo anterior, y aunado al contexto internacional, los productores nacionales no tuvieron problemas para la comercialización de sus cosechas, las cuales, en términos generales, registraron precios superiores a los de años anteriores.

Otro eje de las acciones aplicadas por el gobierno están dirigidas a fortalecer a los productores nacionales de esos productos, impulsando la producción de alimentos y el aumento de la productividad de los productores del campo, para lo cual se determinó la eliminación del arancel a la importación de fertilizantes nitrogenados y de todos los insumos químicos necesarios para su producción en el país.

Adicionalmente se instauró la canalización de crédito preferencial en forma directa a los pequeños productores agrícolas para que compren el fertilizante que requieren, con lo que se prevé que se beneficie a más de 500 mil pequeños agricultores.

En apoyo de lo anterior, a través del sistema Diconsa, se lleva a cabo la comercialización de fertilizantes a precio accesible; en beneficio de productores ubicados en zonas marginadas.

En este mismo eje se consideró proporcionar financiamiento a los productores para la compra de activos que permitan elevar su competitividad, a través de una bolsa de más de 20 mil millones de pesos, lo que posibilitará apoyar la compra de maquinaria y equipo, así como de tractores entre otros bienes.

Por último, en apoyo a los productores del campo, se fortalecerán los programas más importantes como Procampo, Progan y los de Alianza para el Campo, dando particular atención a los programas especiales de apoyo a productores sensibles como el maíz, frijol, caña de azúcar y leche.

Con lo anterior, se hace patente la preocupación del Ejecutivo Federal en cuanto a los efectos de la crisis en la población, por lo cual las acciones de gobierno se despliegan en varios ámbitos de la economía nacional. Algunas acciones buscan atender la situación crítica en el corto plazo, principalmente de protección hacia los consumidores; así como otras acciones de incidencia en el mediano y largo plazo se han instrumentado para incrementar la oferta nacional y la disponibilidad de los bienes de consumo básico a precios competitivos.

Estas opciones de política se consideran adecuadas, ya que incentivan la oferta de bienes de consumo generalizado, en contraste instrumentar algún control de precios, no sólo limita las posibilidades de incrementar la oferta en corto plazo, sino que en el largo plazo desestimula la inversión y la ampliación de la planta productiva, afectándose en ese horizonte la disponibilidad de bienes a precios competitivos a los consumidores.

Es importante mencionar que el Ejecutivo federal sólo puede definir precios de bienes y servicios, siempre y cuando no haya condiciones de competencia efectiva en el mercado relevante de que se trate; para lo cual previamente, a través de la Comisión Federal de Competencia, se determinará mediante declaratoria si no hay condiciones de competencia efectiva.

Por otra parte, los precios de los productos básicos se establecen de acuerdo con la oferta y la demanda de cada uno, es decir, no hay un control de precios de productos básicos de consumo generalizado.

En ese sentido, la Procuraduría Federal del Consumidor, como parte de sus atribuciones, aplica el Programa Nacional de Verificación y Vigilancia a Establecimientos con Venta de Productos Básicos 2009, en cuyo marco se verifica y vigila, entre otras cosas, que se exhiban y respeten los precios de los productos de consumo generalizado; aunado a lo cual, de manera regular, dichas acciones también se realizan en los demás Programas Especiales y Nacionales que se implementan, a fin de evitar la comisión de conductas o prácticas comerciales abusivas que afecten o puedan afectar la economía de los consumidores, en particular, de los sectores vulnerables.

Por lo anterior, con fundamento en la fracción XI del artículo 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, le solicito atentamente haga del conocimiento de la Cámara de Diputados la información contenida en la presente en la forma que usted estime conveniente.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Humberto Ballesteros Cruz (rúbrica)

(Remitido a la Comisión de Economía. Junio 17 de 2009.)
 
 
 

DE LA COMISIÓN PERMANENTE, CON EL QUE REMITE ACUERDO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL RELATIVO A LA SUBROGACIÓN DE LOS SERVICIOS EN MÉXICO

México, DF, a 17 de junio de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Comunico a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha se recibió acuerdo de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal relativo a la subrogación de los servicios en México.

La Presidencia dispuso que dicha documentación se turnara a la Cámara de Diputados y a la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Senadores, la cual se anexa.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 
 

Recinto legislativo, a 10 de junio de 2009.

Senador Gustavo Enrique Madero Muñoz
Presidente de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presente

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 42, fracción XXV, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; y 50, fracciones IV, V, VIII, y 58, fracción XVII, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, hago de su conocimiento que el pleno de la diputación permanente de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en sesión celebrada en la fecha citada, resolvió aprobar el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal exhorta a la Procuraduría General de la República, y a la de Justicia de Sonora, a llevar a cabo una investigación escrupulosa, transparente y objetiva para que encuentre y sancione a los responsables, trátese de quién se trate, del incendio en la guardería ABC en Hermosillo, que provocó la muerte de 44 menores y decenas de heridos.

Segundo. Esta Asamblea Legislativa solicita al Senado de la República y a la Cámara de Diputados que revise el esquema de subrogación de los servicios en México, a fin de presentar una reforma legislativa que responsabilice al gobierno en su obligación en esta materia y evite, a su vez, la corrupción, la opacidad y la caída acelerada de los niveles de seguridad para los usuarios de diversos servicios privatizados en el país.

Tercero. Publíquese este acuerdo en dos diarios de circulación nacional.

Sírvase encontrar, anexa al presente, copia del punto de acuerdo en comento para los efectos correspondientes.

Sin otro particular, reitero a usted mi consideración distinguida.

Atentamente
Diputado Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica)
Presidente

(Turnado a la Comisión de Seguridad Social. Junio 17 de 2009.)
 
 
 

DE LA COMISIÓN PERMANENTE, CON EL QUE REMITE ACUERDO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL RELATIVO RELATIVO A LOS HECHOS OCURRIDOS EN LA ESTANCIA INFANTIL ABC, EN SONORA

México, DF, a 17 de junio de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha se recibió acuerdo de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal relativo a los hechos ocurridos en la estancia infantil ABC, en Sonora.

La Presidencia dispuso que dicha documentación se turnara a la Cámara de Diputados, la cual se anexa.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 

Recinto Legislativo, a 10 de junio de 2009.

Senador Gustavo Enrique Madero Muñoz
Presidente de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presente

Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 42, fracción XXV, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 50, fracciones IV, V, VIII, y 58, fracción XVII, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, me permito hacer de su conocimiento que el Pleno de la Diputación Permanente de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en sesión celebrada en la fecha citada al rubro, resolvió aprobar los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Esta Asamblea Legislativa lamenta profundamente los hechos ocurridos en la estancia infantil ABC y se solidariza con las familias que perdieron a sus hijas e hijos.

Segundo. Se exhorta al gobernador de Sonora, Eduardo Bours Castelo, a investigar y sancionar penalmente y administrativamente a las personas que resulten responsables de la inadecuada instalación, operación e incendio en la guardería subrogada del IMSS, denominada ABC, y que causó el fallecimiento de 44 niñas y niños.

Tercero. Se exhorta a las autoridades municipales que debieron verificar si las instalaciones de la guardería cumplían con las normas de seguridad y protección civil para funcionar a separarse de su cargo en tanto se realizan las investigaciones que deslinden responsabilidades de los servidores públicos involucrados.

Cuarto. Se exhorta al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social, doctor Daniel Karam Toumeh, a sancionar e investigue a los responsables de otorgar y refrendar el permiso de operación de la guardería ABC.

Quinto. Se exhorta a separar de su cargo en tanto se realizan las investigaciones que deslinden responsabilidades de los servidores públicos involucrados en otorgar los permisos correspondientes.

Sexto. Se exhorta a las autoridades federales y del Distrito Federal para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, en forma directa o coordinada, verifiquen que los espacios físicos destinados a la prestación del servicio de estancias infantiles, bajo cualquiera de sus modalidades, guarderías, Cendi, EBDI, entre otros, para que en dichos centros que operan en el Distrito Federal cuenten con las medidas de protección civil y se garantice la seguridad de las niñas y niños usuarios.

Séptimo. Se exhorta a los 16 jefes delegacionales para que, en el ámbito de su competencia, verifiquen que los establecimientos mercantiles dedicados a la prestación del servicio de guardería infantil cuenten con las medidas de seguridad y protección civil para su operación.

Octavo. Se exhorta a la honorable Cámara de Diputados a integrar una comisión investigadora para que se revisen las normas de operación, los contratos otorgados por el IMSS, se indague las relaciones que tienen con los servidores públicos los beneficiarios de dichos contratos.

Noveno. Se solicita a esta honorable Asamblea Legislativa que se publiquen los resolutivos de este exhorto en dos diarios de difusión nacional.

Sírvase encontrar anexo al presente copia del punto de acuerdo en comento para los efectos correspondientes.

Sin otro particular, reitero a usted mi consideración distinguida.

Atentamente
Diputado Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica)
Presidente

(Turnado a la Junta de Coordinación Política. Junio 17 de 2009.)
 
 





Iniciativas

QUE ADICIONA LOS ARTÍCULOS 21 BIS Y 21 TER DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, PRESENTADA POR LA DIPUTADA ADRIANA DÁVILA FERNÁNDEZ, EN NOMBRE DE LA DIPUTADA LAURA ANGÉLICA ROJAS HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 17 DE JUNIO DE 2009

La que suscribe, Laura Angélica Rojas Hernández, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 21 Bis y 21 Ter de la Ley para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los niños y las niñas, como parte de la sociedad en la que viven, deben disponer de la libertad de crecer en un ambiente de salud, paz y dignidad, así como participar activamente en el desarrollo y en las decisiones de su comunidad. Todos los niños y todas las niñas, sin excepción, tienen los mismos derechos.

Un número importante de niños y niñas en México viven en situaciones de vulnerabilidad y violación de sus derechos humanos. Por ello requieren protección de las autoridades gubernamentales, así como de la sociedad en general. La desprotección tiene sus raíces en la pobreza, la desigualdad y la ausencia de un sistema de protección integral que caracterizan a México, así como en la cultura de violencia, discriminación e iniquidad de género que, aunque se ha reducido en comparación con el pasado, aún es muy común.

Debemos contribuir al pleno cumplimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes en el país, visualizando las desigualdades que les afectan, apoyando en la generación de datos actualizados, articulando e impulsando esfuerzos del gobierno, la sociedad civil y el sector privado, y promoviendo el diseño y la implantación de políticas públicas y presupuestos adecuados, aunados a acciones legislativas que refuercen y actualicen el marco legal para lograr la eficiente protección de esos derechos.

La presente iniciativa busca adicionar dos artículos a la Ley para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, con objeto de incidir favorablemente en dos problemáticas que afectan directamente a la niñez. Por un lado, pretende que las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales implanten de manera coordinada programas, mecanismos y protocolos de seguridad que tengan por objeto la búsqueda inmediata de menores de edad desaparecidos.

Por otro lado, se propone que las autoridades correspondientes establezcan las normas oficiales y los mecanismos necesarios para que los centros públicos, privados y sociales que atienden a niñas, niños y adolescentes cumplan los requerimientos necesarios de infraestructura, recursos y funcionamiento que garanticen su salud física y mental.

Sin duda estos dos aspectos que afectan a las niñas y los niños convergen en la violación de sus derechos, el secuestro de menores representa para ellos y su familia, violencia física y psicológica, maltratos y, en casos extremos, la muerte.

Asimismo, cuando en un centro, guardería o estancia no se cuenta con los requerimientos de infraestructura, recursos humanos y materiales apropiados y calificados, necesariamente se desencadenan deficiencias que repercuten directamente en la mala atención y en maltratos hacia los menores.

Hacia allá va encaminada esta iniciativa. Busca reforzar la legislación de tal manera que contribuya a subsanar las omisiones que existen en estas materias en la ley encargada de proteger los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes.

El secuestro de menores en nuestro país se considera uno de los delitos de mayor impacto en la sociedad. Deja secuelas emocionales y psicológicas que difícilmente pueden borrarse, lo cual representa una amenaza latente en la estabilidad de la población.

La afectación que sufren de manera específica los menores tiene como consecuencia la alteración total y permanente de su entorno, ello sin dejar de considerar el daño irreparable que se produce en el núcleo familiar.

Datos de la Asociación México Unido contra la Delincuencia indican que anualmente en nuestro país desaparecen 45 mil menores de 18 años. El Distrito Federal, el estado de México y Jalisco son las entidades que registran el mayor índice delictivo al respecto. Las cifras oficiales más recientes son de 2006, otorgadas por la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos de Tráfico de Menores, Indocumentados y Órganos, dependiente de la Procuraduría General de la República, y de la Policía Cibernética, dependiente de la Policía Federal Preventiva; registran el secuestro de 12 mil niños con fines de explotación sexual y laboral,1 sin dejar de considera la inflación de la citada cifra en los últimos dos años.

Las cifras anteriores reflejan la necesidad de establecer mecanismos de seguridad eficaces que permitan disminuir la incidencia delictiva del secuestro de menores de edad. Es fundamental la coordinación de esfuerzos entre las autoridades, la sociedad y los medios de comunicación para combatir este delito, que cada vez afecta más a nuestra sociedad. Debe considerarse que casi la mitad de la población mexicana es menor de edad, por lo que debe reconocerse que niñas, niños y adolescentes son más propensos a ser víctimas que los adultos, y aumenta cada vez más su vulnerabilidad para sufrir este tipo de delitos que atentan contra sus derechos fundamentales.

Actualmente existen inmensas redes de organizaciones que potencializan sus recursos económicos mediante el secuestro de menores para diversos fines, actividad que sólo es superada por el comercio de drogas y armas en el nivel de ganancias.2

En la mayoría de los casos de secuestro de menores, las primeras horas son fundamentales para localizar al menor de edad, toda vez que son las que permiten a los secuestradores tener margen de acción para lograr la consumación del ilícito. Existen casos de secuestros que se consuman en un par de horas. Los delincuentes monitorean las frecuencias de radio de las autoridades en materia de seguridad pública para saber si los familiares de la víctima dieron aviso a éstas; asimismo, los delincuentes pueden evadir a las autoridades para no ser detenidos; además cuentan con documentos de identificación que elaboran con maquinaria de su propiedad, como credenciales de cualquier tipo, pasaportes, licencias de conducir, actas de nacimiento y hasta tarjetas de crédito, es decir, cuentan con todo lo necesario para agilizar la comisión de ilícito.

Es de hacer notar que existen disposiciones de carácter internacional de las que México es parte, como la Convención de los Derechos del Niño,3 así como la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de La Haya, las cuales señalan que los Estados parte deberán actuar con diligencia en la denuncia de desaparición de menores. Sin embargo, la actuación de las autoridades es contraria a lo dispuesto en las citadas convenciones, al no contar con mecanismos adecuados de reacción inmediata para prevenir la consumación de delitos cometidos contra menores de edad.

Aunado a las consideraciones anteriores, mediante la aprobación y la entrada en vigor de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se les reconoce a los menores de edad diversos derechos y protecciones en todas las etapas de su desarrollo, entre los cuales sobresalen el derecho a la vida, a la protección de su integridad, a la libertad, contra el maltrato y contra el secuestro.

Específicamente, la citada ley, objeto de la presente iniciativa, incluye en el artículo 3o., fracción F, como uno de sus principios rectores, el de la corresponsabilidad de los miembros de la familia, el Estado y la sociedad en la protección de los derechos de los menores.

Adicionalmente, cabe señalar que el artículo 21, fracción B, de la ley objeto de esta iniciativa establece el derecho de niñas, niños y adolescentes de ser protegidos contra actos u omisiones que puedan afectar su salud física o mental, así como su normal desarrollo, protegiéndolos, entre otros delito, del secuestro, lo cual refuerza el objeto de la adición del artículo 21 Bis para implantar mecanismos que prevengan la comisión de este tipo de delitos.

Por ello es necesario establecer mecanismos que permitan participar a la ciudadanía de manera proactiva, adoptando medidas que permitan la reducción de los niveles de exposición y vulnerabilidad de los menores ante el riesgo latente de ser secuestrados. Con esto se puede colaborar, y complementar y reforzar la efectividad de las autoridades para salvaguardar la integridad de la ciudadanía, asegurando el combate de este delito y la prevención del mismo.

A manera ejemplificativa, en Chihuahua, debido al aumento en el número de desapariciones de mujeres que se ha registrado en los últimos años (incluyendo menores de edad), por lo que la Procuraduría de Justicia local impuso en 2006 el Protocolo Alba, mediante el cual se activa una alerta para iniciar la búsqueda de niñas y mujeres reportadas como desaparecidas y que se consideran de alto riesgo, al sospecharse que las secuestraron. En la búsqueda participan autoridades de los tres niveles de gobierno, tales como la Procuraduría General de la República, la Policía Federal Preventiva, el Centro de Inteligencia Policial, la Agencia Estatal de Investigaciones y la Secretaría de Seguridad Pública Estatal.

La manera de operar del protocolo consiste en solicitar la colaboración de los medios de comunicación y la ciudadanía en general para localizar a la persona desaparecida. Se otorga a las autoridades fotografía reciente, nombre, edad, fecha en que desapareció, lugar en donde desapareció, así como características físicas y ropa que vestía, para que, en caso de haber sido vista, se comuniquen a los números telefónicos que se proporcionan.4

Otra de las formas en que se manifiesta la actual implantación de mecanismos y protocolos de seguridad al respecto es la Alerta Amber, la cual se implantó en Estados Unidos y por su gran eficacia ha sido adoptada por diversos países de América Latina, como en Puerto Rico.5

Dicha alerta se constituye mediante una asociación voluntaria entre las autoridades policiales, las emisoras de radio y televisión y las agencias de transportación. Al accionarse la Alerta Amber se emite un boletín urgente de carácter informativo mediante ondas radiales y televisivas, así como en anuncios electrónicos en carreteras o vías de transporte terrestre, a fin de obtener la ayuda de la ciudadanía para encontrar a niñas y niños secuestrados y detener a los responsables del acto. Basándose en el mismos concepto empleado para alertar al público de una emergencia climática seria, denominado Sistema de Transmisión de Emergencias, se emite la descripción del menor secuestrado y del presunto secuestrador; la finalidad es llamar la atención de toda la comunidad para la búsqueda y el regreso a salvo de un menor secuestrado antes de que sufran algún daño físico.6

Esta alerta sólo se emite cuando las circunstancias que rodean la desaparición del niño satisfacen los criterios de Alerta Amber locales o estatales. Si un caso no satisface dichos criterios, se ponen en vigor muchos otros métodos de investigación, como el uso de perros rastreadores, las entrevistas en vecindarios, la obtención de pruebas pertinentes para el caso y la verificación de la lista de delincuentes en torno al delito de secuestro de menores.

La Alerta Amber es uno de los recursos que emplean las autoridades policiacas como parte de una estrategia más amplia de recuperación de niños, y aun cuando la Alerta Amber no se emita, se podría solicitar la ayuda de los medios de comunicación en casos específicos.7

Así se pueden establecer mecanismos o protocolos de seguridad eficaces que permitan la coordinación de las autoridades para la búsqueda y la localización de menores de edad cuando éstos hayan desaparecido. Se puede reaccionar en el menor tiempo posible y de manera adecuada, incluyendo la participación de la sociedad y de los medios de comunicación.

Con este enfoque se plantea en la presente iniciativa facultar a las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales para que, de manera coordinada, implanten protocolos de seguridad que permitan la prevención de delitos y protejan a la ciudadanía, teniendo como premisa el fortalecimiento de la participación social en coordinación con las autoridades para enfrentar el delito de secuestro de menores, a fin de reducir los espacios de oportunidad de acción para la delincuencia mediante la colaboración y la coordinación de esfuerzos para combatirla. El principal propósito es dotar a los ciudadanos de mecanismos pertinentes para reducir la vulnerabilidad de los menores de edad contra el riesgo específico de ser víctima de este delito, mediante protocolos como los mencionados en caso de desaparición de menores.

De esta manera, mediante la unión de esfuerzos entre la sociedad y las autoridades para prevenir y hacer previsible la existencia de este gran problema, con el establecimiento de mecanismos adecuados se logrará la cultura de prevención del delito entre la ciudadanía, pudiendo así disminuir el secuestro de menores de edad.

El otro aspecto que busca regular la iniciativa es el relacionado con las condiciones y los requerimientos que deben cumplir los centros en los que se atienden a niñas y niños. La atención que se brinda a los niños y las niñas se manifiesta en un conjunto de acciones o prácticas de crianza que afectan el desarrollo. Estas acciones y prácticas varían según la persona que brinda la atención y según los ambientes en que ocurre la atención. Una atención buena debe lograr crear un ambiente que no solamente proteja a los niños y las niñas de peligros y riesgos, sino que facilite, estimule y promueva su desarrollo.8

El ambiente más inmediato e importante para el desarrollo de las niñas y los niños es la familia. Para ofrecerles atención, una familia cuenta con un conjunto de creencias, valores y aspiraciones; cierto nivel de conocimiento derivado de las experiencias y de otras fuentes; condiciones ambientales, económicas y sociales del lugar en el que viven y con una estructura e historia familiar. Estos elementos influyen en las decisiones sobre quién va a asumir la responsabilidad y quién va a dar la atención, sobre el tiempo y los recursos destinados a la atención, y sobre las acciones y prácticas específicas que constituyen dicha atención.

La atención a niñas y niños puede brindarse también en un ambiente o entorno extrafamiliar proporcionado por diferentes actores, entre los que se pueden mencionar los siguientes: una vecina en su casa, la comunidad, el gobierno, organizaciones privadas o sociales por medio de servicios extrafamiliares. Estas alternativas complementan la atención de la familia y pueden verse como espacios de transición para la niña o el niño.

Es importante tomar en cuenta que cualquiera que sea el ambiente de atención, familiar o extrafamiliar, este entorno debe contar, entre otros elementos, con acceso a servicios, infraestructura funcional, condiciones y prácticas sanitarias, alimentación adecuada, así como condiciones que protejan contra enfermedades y daños. El ambiente debe también proveer amor y afecto, interacción y estimulación variada, condiciones para la exploración y el descubrimiento, formas de socializar a las niñas y los niños, e introducirlos a experiencias y destrezas que facilitarán el aprendizaje y una vivencia sana durante los demás años de su vida.

A pesar de estos requerimientos, con los que es indispensable que cuenten los establecimientos, centros, estancias o guarderías en los que se atiende a niñas y niños, se siguen presentando casos en que están funcionando sin contar con las mejores instalaciones, requerimientos o el personal avalado por la autoridad correspondiente, lo que se traduce en deficiencias en la atención y el cuidado de los menores, y en ocasiones en maltrato infantil.

Al no estar normadas conforme a los requisitos establecidos, la integridad de los niños podría correr peligro al permanecer bajo la tutela de gente sin los conocimientos adecuados, o bien, en instalaciones inapropiadas.

Si bien es cierto que existe la Norma para la Prestación de Servicios de Asistencia Social para la Atención Integral de Menores y Adultos Mayores,9 también lo es que se requieren normas específicas para los requerimientos especiales de cada uno de estos grupos vulnerables, por lo que son necesarias normas más rígidas y completas, y una inspección estricta y eficiente para garantizar su cumplimiento. Por ello se propone adicionar el artículo 21 Ter, para que las autoridades correspondientes elaboren o emitan las normas oficiales y los mecanismos necesarios para que los centros públicos, privados y sociales que atienden a niñas, niños y adolescentes cumplan los requerimientos de infraestructura, recursos y funcionamiento necesarios que garanticen su salud física y mental.

Con base en lo expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adicionan los artículos 21 Bis y 21 Ter a la Ley para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 21 Bis. Las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales implantarán de manera coordinada, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, programas, mecanismos y protocolos de seguridad que tengan por objeto la búsqueda inmediata de menores de edad desaparecidos, para lo cual podrán solicitar la participación de la sociedad y de los medios masivos de comunicación para atender este tipo de casos y darles la difusión necesaria, a fin de facilitar su localización.

Artículo 21 Ter. Las autoridades correspondientes establecerán las normas oficiales y los mecanismos necesarios para que los centros públicos, privados y sociales que atienden a niñas, niños y adolescentes cumplan los requerimientos de infraestructura, recursos y funcionamiento necesarios que garanticen su salud física y mental.

Transitorios

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:
1. México Unido contra la Delincuencia, www.mucd.org.mx
2. Informe del relator especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Febrero de 2007. Presentado en el 63 periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos. Disponible en Internet: http://www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nsf/.
3. Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Artículo 2 b).
4. Procuraduría General de Justicia de Chihuahua, Agencia Estatal de Investigaciones, www.chihuahua.gob.mx/pgje.
5. Ley 290, 24 de diciembre de 2002, Ley de la Policía de Puerto. En el artículo 5 prevé el Reglamento del Plan Amber para Puerto Rico.
6. National Center for Missing and Exploited Children y la Polly Klass Foundation
7. Gobierno de Texas, http://www.governor.state.tx.us/.
8. Myers, Robert G. "Globalización y servicios de atención a niños menores de seis años en áreas urbanas", en Del Río, Norma (Coord.) (2000). La infancia, vulnerable de México en un mundo globalizado, UAM-UNICEF, pp. 169-193.
9. Norma Oficial Mexicana NOM-167-SSA1-1997, para la prestación de servicios de asistencia social para menores y adultos mayores, 17/11/1999.

México, DF, a 17 de junio de 2009.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Junio 17 de 2009.)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, Y ADICIONA EL ARTÍCULO 35 BIS A LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN, PRESENTADA POR LA DIPUTADA IRENE ARAGÓN CASTILLO, EN NOMBRE DE LA DIPUTADA HOLLY MATUS TOLEDO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 17 DE JUNIO DE 2009

La que suscribe, diputada federal Holly Matus Toledo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la ley suprema, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, y adiciona el artículo 35 BIS a la Ley General de Población, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La trata de personas es uno de los tres negocios más lucrativos para la delincuencia organizada a escala mundial (sólo superado por el tráfico de drogas y el de armas), ya que produce ganancias anuales por 9 mil 500 millones de dólares.1

De acuerdo con cifras de la Organización de Naciones Unidas (ONU), al menos 27 millones de personas en todo el mundo han sido víctimas de explotación laboral, sexual o comercial en los últimos 25 años.

Reportes de ese organismo señalan que cada año entre 600 mil y 800 mil seres humanos son víctimas de trata; básicamente son personas que emigran a otros países o a ciudades en busca de mejores oportunidades de vida.

A su vez, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) cuenta con reportes que refieren que en los 3 años pasados, del total estimado de personas reclutadas con fines de explotación laboral o económica (2 millones 450 mil) 56 por ciento fueron mujeres y niñas, y el resto, hombres y niños. En el caso de las víctimas de explotación sexual, 98 por ciento del total son mujeres y niñas.

En México, según reportes del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y del Fondo Internacional para la Infancia,2 16 mil menores son sujetos de explotación sexual cada año y 85 mil son usadas en actos de pornografía; mientras que en 21 de las 32 entidades del país existe turismo sexual.

Hasta octubre de 2008, la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (Fevimtra) reportó solamente 19 averiguaciones previas por trata de personas, 11 con fines de explotación sexual y 8 con fines de explotación laboral. La trata de personas tiene el carácter de clandestinidad y de operación subterránea,3 lo cual no permite dimensionar la problemática ni conocer realmente el número de seres humanos que son víctimas de este crimen. Sin embargo, este subregistro oficial dista mucho de lo que presentan los medios de comunicación, reportes constantes sobre presuntas redes de trata de personas.

Organizaciones como la Coalición Regional contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y el Caribe señalan que en México operan al menos 15 bandas internacionales de trata y tráfico de personas.4 Así, es claro que hay una gran cantidad de casos no atendidos ni resueltos por la justicia mexicana, lo cual evidencia el enorme atraso en la materia.

El Informe sobre la Trata de Personas 2008 del Departamento de Estado de Estados Unidos, señala que la trata de personas es una amenaza multifacética. Priva a las personas de sus derechos humanos y libertades, aumenta riesgos de salud mundial y fomenta el crecimiento de la delincuencia organizada.5 El informe enfatiza que para que se configure el delito de trata no es necesario que la víctima sea transportada físicamente de un lugar a otro, porque la trata es tanto interna como internacional. Por ello, al analizar los problemas de la trata de personas y formular respuestas eficaces, el enfoque debe centrarse en la explotación y el control de una persona mediante la fuerza, el fraude o la coerción, y no en el traslado de esa persona.

El denominador común de los escenarios de la trata es el uso de la fuerza, el fraude o la coerción para explotar a una persona con objeto de obtener una ganancia. Una persona puede ser víctima de la explotación laboral, la explotación sexual, o ambos. La explotación laboral, la cual ha sido poco abordada, incluye la esclavitud, el trabajo forzoso y la servidumbre por deudas. El uso de la fuerza o la coerción puede ser directo y violento, o psicológico.

Más allá de las cifras, no puede perderse de vista que a las víctimas de trata se les han suspendido todos sus derechos, han sido literalmente sustraídas del tejido social e incorporadas al mercado simple y llano de las mercancías.

Los tratantes buscan a sus víctimas entre los más vulnerables. Sus principales víctimas son niñas, niños y mujeres pobres a los que se les engaña o coacciona. Con frecuencia los artificios que utilizan las personas tratantes incluyen promesas de una vida mejor mediante empleo, oportunidades de educación o matrimonio. Pero la pobreza no es la única causa, ya que existen contratantes fraudulentos, empleadores y funcionarios corruptos que desean obtener ingresos ilícitos aprovechándose de la desesperación de otras personas.

El 27 de noviembre de 2007 se publicó en nuestro país la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas en el Diario Oficial de la Federación, la cual, aunque representa un avance, tiene múltiples deficiencias y omisiones, por lo que debe fortalecerse para que sea operativa y se logre la erradicación de este delito.

Ante tal necesidad, esta iniciativa propone realizar las reformas legislativas que se exponen a continuación:

1. Trata interna

El artículo 3o. de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas no incluye a la trata interna. La actual redacción prevé las tres posibilidades siguientes:

a) Que los delitos se inicien, se preparen o se cometan en el extranjero, siempre y cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio nacional.

b) Que se inicien, se preparen o se cometan en el territorio nacional, siempre y cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el extranjero.

c) Que se inicien, se preparen o se cometan en el territorio nacional y se actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 50, fracción I, incisos b) a j), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación6, lo cual restringe e impide la sanción a los culpables de este delito dentro del territorio nacional; es decir, no se reconoce la posibilidad de que personas de algunas entidades federativas sean trasladadas o sometidas a trabajo forzoso, laboral o sexual, en otras entidades, como en el caso de muchas de las trabajadoras sexuales que laboran en el Distrito Federal o en las ciudades fronterizas, que son originarias de zonas indígenas o zonas rurales del país, y que son obligadas a prostituirse en distintas entidades federativas del país o en su misma entidad o lugar de residencia. Esto significa que una persona no tiene que ser trasladada (ni dentro del país, ni hacia el exterior) para ser víctima de trata, tal como lo señala el ya mencionado Informe sobre la Trata de Personas 2008 del Departamento de Estado de Estados Unidos de América.

La ley actual sólo prevé la protección a víctimas extranjeras. Por lo que es urgente incluir la protección a las mujeres, niñas, niños y hombres mexicanos que sean víctimas o posibles víctimas de trata.

2. Terminología precisa

Con la finalidad de facilitar el encuadramiento de las conductas delictivas y el enjuiciamiento de los responsables se propone incorporar el término "reclutar".

Global Rights ha señalado que la definición del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, no es tan apropiada para ser utilizada en los códigos penales domésticos, ya que el lenguaje es ambiguo y podría conducir a desafíos legales. Por ello proponen incorporar en el concepto de "trata" el reclutamiento de personas para los fines ya señalados en la ley.7

3. Sanción agravada a funcionarios públicos

En virtud de los recientes hechos documentados en la Recomendación 01/2009 de la CNDH8 y por la denuncia de la presunta comisión del delito de trata de personas en contra del delegado del Instituto Nacional de Migración en Yucatán,9 entre otros hechos, es necesario establecer en la ley la sanción agravada para los funcionarios públicos que por acción u omisión, cometan, participen o colaboren en el delito de trata. Actualmente la redacción es limitada y confusa, lo cual genera impunidad.

4. Inclusión de otros actores

a) Incluir al Distrito Federal en los convenios y acuerdos de colaboración que promueva y suscriba la Comisión Intersecretarial, por formar parte de la federación, y cuya inclusión fue omitida en el artículo 12, fracción III, de la actual Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas.

b) Incluir a las organizaciones de la sociedad civil nacional e internacional en los convenios y acuerdos de colaboración que promueva y suscriba la Comisión Intersecretarial, por tener conocimiento y participación activa en la investigación, atención y tratamiento de este delito.

5. Medidas educativas

Es importante que se implanten medidas educativas que impacten en el colectivo social y cultural, a fin de visibilizar las características de la trata y promover los derechos humanos de las personas, para inhibir la comisión de este delito.

6. Homologación de términos

Se propone que en el artículo 13, fracción I, inciso a), de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas se sustituya el término "etnia" por el "pueblo", para homologar la ley con el artículo 2o. de la Constitución Política federal. Esto en razón de que la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, reformada en el artículo segundo en 2001, atendiendo a los legítimos reclamos indígenas y en consonancia con disposiciones internacionales como el Convenio 169 de la OI T y la reciente aprobada Declaración de la ONU sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, reconocen el concepto pueblos indígenas como "los que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas…".

Se propone que, en el artículo 13, fracción I, inciso a), de la ley, se sustituya el término "dialecto" por el de "lengua", toda vez que los términos "idioma" y "lengua" no son homologables con el término "dialecto". Lengua e idioma tienen un mismo contenido, definiéndolos, como "un sistema de comunicación verbal y casi siempre escrito, propio de una comunidad humana". El dialecto es la manera de hablar, una lengua de un grupo de personas, una comunidad o de los habitantes de una región; es decir, es una variante de la lengua. Pretender dar el mismo contenido a la lengua y el dialecto como se hace en el texto de la actual Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, sólo muestra ignorancia en la materia y expresa prejuicios discriminatorios hacia los pueblos indígenas al reducir sus lenguas a dialectos.

La lengua como antes ha sido definida está contenida en la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, aprobada por la Cámara de Diputados, en donde se define a las lenguas indígenas como "las que proceden de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del establecimiento del Estado mexicano", así como en diferentes ordenamientos internacionales, como la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural, y la Declaración Universal de Derechos Lingüísticos.

7. Protección de las víctimas

Es necesario que se garantice la integridad personal de las víctimas y se gestione el cambio de identidad de la víctima o se le adjudique un nuevo lugar de residencia cuando se vea amenazada su vida.

Asimismo, se debe brindar atención médica, psicológica y jurídica a toda víctima de trata. Y cuando la víctima o posible víctima sea extranjera, recibirá esta atención antes de su repatriación, ya que no se puede condicionar la atención de las víctimas a su situación migratoria.

8. El principio de non refoulment o "no devolución" y el interés superior de niñas, niños y adolescentes

Este principio está previsto en diversos instrumentos internacionales, entre ellos la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (artículo 33), ratificada por el Estado mexicano el 7 de junio de 2000, que prevé que los países signantes no podrán expulsar o devolver a ninguna persona a país alguno, incluyendo al país de origen de ésta, cuando existan razones fundadas para considerar que su vida, su libertad, su seguridad y su integridad física o psicológica corran riesgo. Por lo que en materia de trata este aspecto reviste fundamental importancia, ya que no se podrá expulsar o devolver a ninguna víctima de trata que peligre en su país de origen o en otro país al que se le pretenda expulsar.

El interés superior de las niña, los niños y los adolescentes previsto en la Convención sobre los Derechos del Niño, y que fue ratificada por el Estado mexicano el 21 de septiembre de 1990,10 señala que la expresión "interés superior del niño", consagrada en el artículo 3o., implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño. Los Estados parte en los tratados internacionales de derechos humanos tienen la obligación de adoptar medidas positivas para asegurar la protección de todos los derechos de niños, niñas y adolescentes.

Aunque existe un memorando de entendimiento entre los gobiernos de México, Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua para la repatriación digna, ordenada, ágil y segura de nacionales centroamericanos migrantes vía terrestre, del 5 de mayo de 2006, en cuanto a la repatriación de víctimas de trata, solamente se dispone que "tendrán una atención diferenciada". Por ello se requiere regular este aspecto legalmente, sobre todo cuando 50 por ciento de las víctimas de trata son niñas, niños y adolescentes.11 Actualmente no son aplicados los principios de "no devolución" ni del "interés superior de niñas, niños y adolescentes" en los casos de trata.

9. Homologación de leyes

Los artículos 18, fracción III, y 20 de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas se refieren a aspectos que son materia de la Ley General de Población (LGP) y que hasta hoy no se han incluido en ésta. Por eso es necesario homologar las dos legislaciones, y para ello:

• Se debe incorporar en la ley un mecanismo para facilitar a la posible víctima de trata su permanencia en el país. Aunque actualmente esto puede hacerse gracias a la circular 189/2007, del 20 de marzo de 2007, del Instituto Nacional de Migración, sobre regularización de testigos y víctimas, se requiere que exista fundamento legal.

• En cumplimiento a los instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano –entre ellos, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos–, las autoridades migratorias deben aplicar el principio de no devolución.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona los artículos 3o., 4o., 5o., 6o., 7o., 9o., 12 y 13 de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, y adiciona el artículo 35 Bis a la Ley General de Población

Artículo Primero. Se reforman los artículos 1o., 3o., 5o., 6o., 7o., 12 y 13; se reforma y adiciona un párrafo al artículo 4o., la fracción VII al artículo 12, la fracción III al artículo 17 y dos párrafos al artículo 20, recorriéndose en su orden las subsecuentes, todos de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto la prevención y la sanción de la trata de personas, así como la protección, la atención y la asistencia a las víctimas de estas conductas con la finalidad de garantizar el respeto al libre desarrollo de la personalidad de las víctimas y posibles víctimas, residentes o trasladadas dentro del territorio nacional o hacia éste, así como a los mexicanos en el exterior. Esta ley se aplicará en todo el territorio federal en materia del fuero federal.

Artículo 3. Los delitos previstos en esta ley se perseguirán, investigarán y sancionarán por las autoridades federales cuando se inicien, preparen o cometan en el extranjero, siempre y cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio nacional, o cuando se inicien, preparen o cometan en el territorio nacional y tengan efectos en éste o en el extranjero.

Artículo 4. …

El Estado mexicano no podrá devolver a las niñas, los niños y los adolescentes víctimas de trata a ningún país, aun cuando sea el de su nacionalidad, cuando las autoridades migratorias consideren que existe riesgo que atente contra su vida, libertad o integridad física.

Artículo 5. Comete el delito de trata de personas quien promueva, solicite, ofrezca, facilite, consiga, reclute, traslade, entregue o reciba, para sí o para un tercero, a una persona, por medio de la violencia física o moral, engaño o el abuso de poder para someterla a explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre, o a la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes.

Cuando este delito sea cometido en contra de menores de dieciocho años de edad, o en contra de quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo no se requerirá acreditación de los medios comisivos.

Artículo 6. A quien cometa el delito de trata de personas se le aplicarán:

I. y II. …

III. Las penas que resulten de las fracciones I y II de este artículo se incrementarán hasta en una mitad:

a) Si el agente se desempeña como servidor público y por acción u omisión participa en la comisión del delito. Además, se impondrá al servidor público la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación para desempeñar otro hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión compurgada.

b) Si el agente se hubiese ostentado como servidor público sin tener esa calidad.

c) Si la víctima es persona mayor de sesenta años de edad, o se trate de persona indígena.

d) Cuando el sujeto activo del delito tenga parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, o habite en el mismo domicilio con la víctima, aunque no existiera parentesco alguno, o sea tutor o curador de la víctima; además, según las circunstancias del hecho, podrá perder la patria potestad, el derecho a alimentos que le correspondiera por su relación con la víctima y el derecho que pudiere tener respecto a los bienes de ésta.

Cuando en la comisión del delito de trata de personas concurra otro delito, se aplicarán las reglas del concurso establecidas en el libro primero del Código Penal Federal.

El consentimiento otorgado por la víctima se regirá en términos del artículo 15, fracción III, del Código Penal Federal.

Artículo 12. La Comisión Intersecretarial deberá:

I. y II. …

III. Promover convenios de colaboración interinstitucional y suscribir acuerdos de coordinación y colaboración con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios, el Distrito Federal y organizaciones de la sociedad civil nacional e internacional en relación con la seguridad, internación, tránsito o destino de las víctimas del delito, con el propósito de protegerlas, orientarlas, atenderlas y, en su caso, asistirlas en su regreso a su lugar de origen o en su repatriación, así como para prevenir la trata de personas y sancionar a quienes intervengan en su comisión.

IV. …

VI. Informar a la población acerca de los riesgos e implicaciones de la trata de personas, los mecanismos para prevenir su comisión o revictimización, así como de las diversas modalidades de sometimiento para cometer este delito.

VII. Implantar medidas educativas que divulguen las características de la trata y promuevan los derechos humanos.

VIII. Informar y advertir al personal de las líneas aéreas, cadenas hoteleras, servicios de transporte público, restaurantes, bares y centros nocturnos, entre otros, acerca de la responsabilidad en que pueden incurrir en caso de facilitar o no impedir las conductas inherentes a la trata de personas, así como orientarlos en la prevención de este delito.

IX. a XII. …

Artículo 13. La Comisión Intersecretarial, en el diseño del Programa Nacional para prevenir y sancionar la Trata de Personas, deberá prever las acciones necesarias para cubrir, como mínimo, los siguientes rubros: I. Además de las necesidades establecidas en el capítulo IV de esta ley, se preverán las siguientes medidas de atención y protección a las víctimas:

a) Proporcionar orientación jurídica, incluida la migratoria, asistencia social, educativa y laboral a las víctimas de la trata de personas. En el caso de que las víctimas pertenezcan a algún pueblo o comunidad indígena o hablen idioma o lengua diferente del español, se designará a un traductor, quien les asistirán en todo momento.

b) Garantizar la integridad personal y la asistencia jurídica, médica y psicológica, en todo momento, a las víctimas del delito, la cual, según sea el caso, deberá ser en su lengua o idioma. En caso de que hubieren testigos, se les garantizará su integridad personal y se les brindará asistencia jurídica. En todo caso se observará el artículo 35 Bis de la Ley General de Población.

c) a f)…

g) Proporcionar protección, seguridad y salvaguarda de su integridad y la de sus familiares ante amenazas, agresiones, intimidaciones o venganzas de los responsables del delito o de quienes estén ligados con ellos. Cuando esté en peligro la vida de la víctima, se gestionará su cambio de identidad.

II. …

a) a c)…

III. …

a) a d)…

Artículo 17. Las autoridades federales adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la protección y asistencia a las víctimas u ofendidos del delito de trata de personas. Para esos efectos deberán tomar en cuenta las recomendaciones de la Comisión Intersecretarial, que deberán cubrir, por lo menos, las siguientes medidas: I. y II. …

III. Brindar atención médica, psicológica y jurídica a las víctimas. Ninguna víctima podrá ser repatriada sin la autorización médica y jurídica correspondiente.

IV. Elaborar programas…

Artículo 20…

Con la finalidad de garantizar la protección internacional de la víctima del delito, el gobierno federal procurará que la repatriación sea coordinada entre las instituciones públicas y privadas, garantizando un retorno digno, seguro y ordenado, respetando en todo momento el interés superior de las niñas, los niños y los adolescentes.

Las niñas, los niños y los adolescentes podrán ser regularizados en su situación migratoria, atendiendo a su interés superior y observando el principio de "no devolución".

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 35 Bis de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

Artículo 35. Los extranjeros que sufran persecuciones políticas o los que huyan de su país de origen, en los supuestos previstos en la fracción VI del artículo 42, serán admitidos provisionalmente por las autoridades de migración, mientras la Secretaría de Gobernación resuelve cada caso, lo que hará del modo más expedito.

Artículo 35 Bis. Los extranjeros víctimas de trata que hayan ingresado irregularmente al país o cuyo permiso de residencia haya expirado podrán permanecer en territorio nacional mientras dure el proceso judicial. Las autoridades migratorias aplicarán en todo momento los principios de "no devolución" e "interés superior de los niños, niñas y adolescentes".

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Toda referencia a víctimas que se haga en la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas comprende también a posibles víctimas.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 17 de junio de 2009.

Notas
1. Fuente: "La trata de personas, entre los delitos más rentables, documentan expertos". Coloquio Prevención y erradicación de la trata de personas en México, en La Jornada, versión impresa, viernes 8 de junio de 2007.
2. http://www.jornada.unam.mx./2007/06/08/index.php?section=politica&article=016n1pol (fecha de consulta: 12 de diciembre de 2008).
3. Fuentes, Mario Luis. Contra la trata de personas. En: http://www.nexos.com.mx/articulos.php?id_article=1678&id_rubrique=759 (fecha de consulta: 12 de diciembre de 2008).
4. "Operan en México al menos 15 bandas de trata de personas": experta. En: http://www.multimedios.tv/noticias/2008/12/11/operan-en-m-xico-al-menos-15-bandas-de-trata-de-personas-experta- (fecha de consulta: 10 de enero de 2009).
5. Informe sobre la Trata de Personas 2008. Departamento de Estado de Estados Unidos de América, Washington, DC, 4 de junio de 2008. En: http://www.america.gov/st/washfilespanish/2008/June/ 20080606121642PII0.7776758.html y http://www.state.gov/tip/rls/tiprpt/2008/ (fecha de consulta:12 de diciembre de 2008).
6. Artículo 50: b) Los señalados en los artículo 2o. a 5o. del Código Penal; c) Los cometidos en el extranjero por los agentes diplomáticos, personal oficial de las legaciones de la república y cónsules mexicanos; d) Los cometidos en las embajadas y legaciones extranjeras; e) Aquellos en que la federación sea sujeto pasivo; f) Los cometidos por un servidor público o empleado federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas; g) Los cometidos en contra de un servidor público o empleado federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, h) Los perpetrados con motivo del funcionamiento de un servicio público federal, aunque dicho servicio esté descentralizado o concesionado; i) Los perpetrados en contra del funcionamiento de un servicio público federal o en menoscabo de los bienes afectados a las satisfacción de dicho servicio, aunque éste se encuentre descentralizado o concesionado; j) Todos los que ataquen, dificulten o imposibiliten el ejercicio de alguna atribución o facultad reservada a la federación.
7. Global Rights, Partners for Justice, Guía anotada del protocolo completa de la ONU contra la trata de personas, en http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/3556.pdf (fecha de consulta: 1 e junio de 2009).
8. La recomendación 01/2009 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) trata sobre el caso de los 65 migrantes mexicanos contratados para trabajar en la construcción en la isla Bimini, en Bahamas. La CNDH sostiene que se cometieron los tres componentes de la tata de personas: la actividad o el enganche que se tradujo en la captación de los trabajadores mexicanos por parte de los empleadores, los medios o la forma en que los convencieron –a través del engaño–, pues les ofrecieron condiciones de trabajo muy distintas de las que en realidad estuvieron sometidos, y la coacción de la voluntad, ya que no contaban con documentos migratorios, ni con medios económicos suficientes para salir de la Isla Bimini. Este caso es sumamente grave, y exige una actuación inmediata, ya que existió la anuencia de servidores públicos de las Secretarías de Relaciones Exteriores y del Trabajo y Previsión Social, así como del Instituto Nacional de Migración y la presidencia municipal de Pedro Escobedo, Querétaro, para que estas 65 personas fueran víctimas de trata durante su estancia en Bahamas.
9. Fuente: "Jefe de migración era tratante de extranjera", en El Universal, versión impresa, primera plana, jueves 11 de junio de 2009.
10. La convención en relación con el interés superior de la infancia menciona, en el artículo 3.1, que "en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. 2. Los Estados parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con esa finalidad, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. 3. Los Estados parte se asegurarán de que las instituciones, los servicios y los establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada".
11. Departamento de Estado. Estados Unidos de América. Informe sobre tráfico de personas 2006.

Diputada Holly Matus Toledo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios. Junio 17 de 2009.)
 
 


QUE ADICIONA LOS ARTÍCULOS 52 BIS A LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL Y 92 QUÁTER A LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, RECIBIDA DE LOS DIPUTADOS CARLOS ALBERTO PUENTE SALAS Y DIEGO COBO TERRAZAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 17 DE JUNIO DE 2009

Diego Cobo Terrazas y Carlos Alberto Puente Salas, diputados a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante la Comisión Permanente iniciativa que contiene proyecto de decreto para adicionar los artículos 52 Bis a la Ley de Aviación Civil y 92 Quáter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años la industria de la aviación mundial se ha visto inmersa en problemas financieros ocasionados por diversos factores: el aumento en los costos de seguridad en los aeropuertos y aviones luego de los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001, el incremento en los precios de combustible, la crisis económica mundial y en el caso de nuestro país debemos mencionar también, la sensible caída del sector turístico a consecuencia de la crisis sanitaria que vivimos en fechas recientes.

En la actualidad el mercado aéreo mexicano está compuesto por 11 líneas aéreas. Aeroméxico y Mexicana atienden a casi la mitad del mercado nacional y el restante lo comparten diversas aerolínea regionales y de bajo costo: Interjet, Volaris, Viva Aerobús, Aeromar, Aviacsa, Abromar, Magnicharters y Mexicana y Aeroméxico a través de sus filiales de bajo costo.

En el caso de México, la crisis que atraviesa la industria de la aviación ha provocado, entre otras cuestiones, que diversas aerolíneas incumplan con las obligaciones previstas en sus títulos de concesión.

En los últimos años, las Secretaría de Comunicaciones y Transportes ha instaurado diversos procedimientos administrativos en contra de compañías de este sector que han incumplido con el pago de derechos por el uso del espacio aéreo nacional, servicios aeroportuarios, combustibles y, en otros casos, sin duda los más graves, presentado graves deficiencias en el mantenimiento y operación de sus aeronaves.

Estas causas facultan a la autoridad para suspender las operaciones (vuelos) de las aerolíneas infractoras, tal y como ha ocurrido en los últimos años con Aerocalifornia, A Volar, Azteca, Alma y recientemente Aviacsa.

Ahora bien, cuando las autoridades suspenden las operaciones de una determinada aerolínea, resultan afectados un número considerable de particulares que previamente habían adquirido boletos para ser transportados por dichas compañías, sin embargo, como más adelante expondremos, esta situación no deja de ser atribuible solamente a la aerolínea.

En la actualidad, el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil regula los derechos de los pasajeros que se ven afectados por la sobreventa o cancelación de vuelos por causas atribuibles a los permisionarios o concesionarios de los servicios aéreos. En términos generales, esta disposición prevé que los permisionarios y concesionarios están obligados, a elección del pasajero a:

a) Rembolsar el precio del boleto de avión o del tramo que haya sido cancelado.

b) Proporcionar al pasajero transporte sustituto en el primer vuelo disponible, facilitándole, sin costo alguno, el uso de medios de comunicación, alimentación hospedaje, así como la transportación aeropuerto-hotel.

c) Transportarle hacia su destino en una fecha posterior que convenga al mismo pasajero.

Adicionalmente, para los casos previstos en los incisos a) y b), se prevé que los concesionarios o permisionarios están obligados a cubrir a los pasajeros una indemnización que no podrá ser menor al 25 por ciento del costo del boleto de avión.

No obstante lo hasta aquí expuesto, en fechas recientes hemos sido testigos nuevamente de los inconvenientes a que se enfrentan los pasajeros que sufren la cancelación del vuelo que tenían programado realizar, quienes además de resentir la consecuencias de no arribar a su destino en el día y la programada, se enfrentan a la desinformación, tardanzas en el reembolso de sus pagos o la necesidad de efectuar pagos extras a otras aerolíneas para asegurar su traslado, por citar sólo las más frecuentes.

Es importante aclarar, que si bien es cierto que en algunos casos una resolución de la autoridad competente es la causa por la que la aerolínea incumple con su obligación de transportar a los pasajeros que han adquirido un boleto, esto no debe ser pretexto para que la compañía no cumpla en tiempo y forma con las obligaciones que tienen frente a los pasajeros afectados por vuelos cancelados, toda vez que si la autoridad le ha prohibido la operación de sus aeronaves ha sido por causas que en última instancia sólo son imputables a la aerolínea de que se trate.

En este contexto, la presente iniciativa tiene por objeto incluir en la Ley de Aviación Civil un mecanismo que inhiba el retardo injustificado en el pago de los reembolsos y compensaciones a que tienen derecho los pasajeros afectados por la sobreventa o la cancelación de un vuelo por causas imputables a las aerolíneas, y otro más que garantice el cumplimiento efectivo de estas obligaciones por parte de las aerolíneas.

En este sentido, se propone adicionar un artículo 52 Bis a dicho ordenamiento, a efecto de señalar que las aerolíneas tienen obligación de rembolsar el precio del boleto de avión y las indemnizaciones, a los pasajeros que así los soliciten y a los tengan derecho a éstas últimas, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas hábiles posteriores al día en que el pasajero lo haya solicitado, de lo contrario dichas cantidades comenzarán a generar un interés que se calculará con base en el costo porcentual promedio de captación que determine el Banco de México, o cualquiera otra tasa que la sustituya oficialmente como indicador del costo de los recursos financieros.

Esta disposición pretende inhibir la demora en el pago por parte de la aerolíneas, dado que una vez agotado el término que la ley les concede para cumplir con dicha obligación, deberán rembolsar al usuario no sólo la cantidad que éste pagó por el boleto de avión cancelado y la indemnización de por lo menos el 25 por ciento del costo total del boleto que prevé la ley, sino que además deberá cubrir una cantidad extra por concepto de intereses que se incrementará en tanto el pago no sea efectuado efectivamente.

Asimismo, en el segundo párrafo del artículo que se propone adicionar, se prevé la obligación de los concesionarios y permisionarios de constituir una fianza a favor de la secretaría por el monto que ésta determine anualmente, para garantizar el pago de las obligaciones que surjan en caso de cancelación de vuelos. Esta disposición resulta relevante, puesto que de poco servirá que se imponga la obligación de pagar, aun con intereses, si no existe un mecanismo que garantice que dicho pago se efectuará.

Complementariamente, se propone adicionar un artículo 92 Quáter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, ubicado en el Capítulo XI, denominado "Del Incumplimiento", a efecto de que en dicho ordenamiento se prevea que para determinar el monto de los reembolsos y las indemnizaciones de consumidores afectados por permisionarios y concesionarios de los servicios de transportación aérea (aerolíneas) se deberá den de atender, además de las disposiciones contenidas en dicho ordenamiento, las contenidas en la Ley de Aviación Civil, efecto de armonizar ambos ordenamientos.

Por lo expuesto, los que suscriben, Diego Cobos Terrazas y Carlos Alberto Puente Salas diputados a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México someten a consideración de esta Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona los artículos 52 Bis a la Ley de Aviación Civil y el artículo 92 Quáter a la Ley Federal de Protección al Consumidor

Primero. Se adiciona el artículo 52 Bis a la Ley de Aviación Civil para quedar como sigue:

Artículo 52 Bis. Las cantidades por concepto de reintegro del precio boleto o billete de pasaje así como de indemnización a la que se refiere el artículo anterior, deberán pagarse dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles posteriores al día en que el pasajero lo solicite al concesionario o permisionario, en caso de incumplimiento, deberá pagar además los intereses calculados con base en base en el costo porcentual promedio de captación que determine el Banco de México, o cualquiera otra tasa que la sustituya oficialmente como indicador del costo de los recursos financieros.

Los concesionarios y permisionarios constituirán fianza a favor de la Secretaría por el monto que ésta anualmente determine, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a las que se refiere el párrafo que antecede.

Segundo. Se adiciona el artículo 92 Quáter de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Artículo 92 Quáter. Tratándose de consumidores afectados por el incumplimiento de concesionarios o permisionarios del servicio de transporte aéreo, se atenderán además a lo dispuesto en la Ley de Aviación Civil para cuantificar el monto de los reembolsos e indemnizaciones.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, durante el segundo receso del tercer año de ejercicio, a los diecisiete días del año dos mil nueve.

Diputados: Diego Cobo Terrazas, Carlos Alberto Puente Salas (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Transportes. Junio 17 de 2009.)
 
 


QUE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DE AMPARO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSÉ MANUEL DEL RÍO VIRGEN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA, EN NOMBRE PROPIO Y DEL DIPUTADO CÉSAR DUARTE JÁQUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 17 DE JUNIO DE 2009

Los suscritos, diputados César Duarte Jáquez y José Manuel del Río Virgen, el en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo.

Exposición de Motivos

Antecedentes

El perfeccionamiento de la impartición de justicia en México ha sido preocupación constante de la presente legislatura para satisfacer la necesidad permanente del pueblo mexicano de disfrutar de mejores mecanismos de legalidad, equidad, orden y seguridad que permitan el pleno desarrollo del individuo en su convivencia social.

El derecho se concibe como un reflejo de la transformación social, que día tras día exige mejores mecanismos para su integración y alcance de todos, que permitan una vida individual más justa y segura.

El pueblo mexicano ha establecido su confianza en esta soberanía a efecto de emitir leyes más justas, que permitan conservar el bienestar de todos.

El perfeccionamiento del orden jurídico y de los instrumentos de impartición de justicia es un proceso permanente y dinámico, en el que cada avance mejora el equilibrio de la estabilidad social, y ahí se centra nuestro proyecto nacional, plasmado en la Constitución, en la organización y el correcto funcionamiento del Estado, en su función pública en la impartición de justicia, con estricto sometimiento a las normas constitucionales y a las leyes que de ellas emanen, pues ha sido y es decisión mexicana vivir en el sano ambiente de un estado de derecho.

La Constitución contiene el proyecto nacional del pueblo de México. En ella, la nación expresa sus decisiones fundamentales y afirma su voluntad de conservar su identidad como comunidad, como cultura y como historia.

Uno de los principios básicos previstos en la Carta Magna, como una garantía individual, es el del artículo 17 constitucional.

El fundamento filosófico-jurídico de la función jurisdiccional a cargo del Estado se encuentra en la garantía individual contenida en el artículo 17 constitucional, precepto que demanda del individuo la renuncia a hacerse justicia por mano propia y a ejercer violencia para reclamar su derecho pero, en reciprocidad, establece la garantía individual de acceso a la jurisdicción. Para ello dispone que los tribunales de justicia la impartirán en forma expedita y gratuita.

La garantía a la acción jurisdiccional establecida en nuestra Constitución en beneficio y protección del individuo, y para su eficacia, se hace indispensable proponer una reforma de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 del mismo ordenamiento constitucional.

La impartición de justicia que merece el pueblo de México debe ser gratuita, a efecto de asegurar a todos el libre acceso a ella. En este sentido, se debe destacar el trabajo de investigación y proposición del licenciado en derecho por la UNAM Octavio Rosales Rivera, cuya preocupación por asegurar el acceso a la justicia para todos los mexicanos se ha traducido en diversas iniciativas, programas y propuestas en favor de una impartición de justicia más equitativa.

En la impartición de justicia no está exenta la función jurisdiccional del control constitucional que es el juicio de amparo, institución del derecho mexicano, y orgullo internacional por su aportación a la ciencia del derecho.

Consideraciones

Uno de los fenómenos sociales y jurídicos que se ha observado en la impartición de justicia, en específico, tratándose del juicio de amparo, es el costo que tiene que sufragar la parte quejosa, con relación a los edictos que se publican en el Diario Oficial de la Federación, órgano de difusión oficial del gobierno federal.

Ese gasto lo tiene que sufragar la parte quejosa, a efecto de que se notifique al tercero o los terceros perjudicados, a fin de emplazarlos al juicio de amparo instaurado contra la autoridad responsable.

Un vez que el órgano jurisdiccional de amparo agotó todos los procedimientos para localizar al tercero perjudicado, y al no lograrlo, el artículo 30 de la Ley de Amparo prevé la obligación de notificar o emplazar por edictos a costa del quejoso, en términos del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en la materia.

Para mayor ilustración del caso, se trascribe el artículo 30 de la Ley de Amparo:

Artículo 30. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la autoridad que conozca del juicio de amparo, del incidente de suspensión o de los recursos correspondientes podrá ordenar que se haga personalmente determinada notificación a cualquiera de las partes, cuando estime conveniente; y, en todo caso, el emplazamiento al tercero perjudicado y la primera notificación que deba hacerse a persona distinta de las partes en el juicio se harán personalmente./ Las notificaciones personales se harán conforme a las reglas siguientes:/ I. Cuando deban hacerse al quejoso, tercero perjudicado o persona extraña al juicio, con domicilio o casa señalados para oír notificaciones en el lugar de la residencia del juez o tribunal que conozca del asunto, el notificador respectivo buscará a la persona a quien deba hacerse, para que la diligencia se entienda directamente con ella; si no la encontrare, le dejará citatorio para hora fija, dentro de las veinticuatro horas siguientes; y si no se espera, se hará la notificación por lista./ El citatorio se entregará a los parientes, empleados o domésticos del interesado, o a cualquier otra persona que viva en la casa, después de que el notificador se haya cerciorado de que vive allí la persona que debe ser notificada; de todo lo cual asentará razón en autos. Si la notificación debe hacerse en la casa o despacho señalado para oír notificaciones, el notificador entregará el citatorio a las personas que vivan en esa casa o se encontraren en el despacho, asentando razón en el expediente citatorio contendrá síntesis de la resolución que deba notificarse./ II. Cuando no conste en autos el domicilio del quejoso, ni la designación de casa o despacho para oír notificaciones, la notificación se le hará por lista. En cambio, si no consta en autos el domicilio del tercero perjudicado o de persona extraña al juicio, ni la designación de casa o despacho paro oír notificaciones, el empleado lo asentará así, a fin de que se dé cuenta al presidente del tribunal colegiado de circuito correspondiente, al juez o a la autoridad que conozca del asunto para que dicten las medidas que estimen pertinentes, con el propósito de que se investigue su domicilio. Si a pesar de la investigación se desconoce el domicilio, la primera notificación se hará por edictos a costa del quejoso, en los términos que señale el Código Federal de Procedimientos Civiles./ III. Cuando deba notificarse al interesado la providencia que mande ratificar el escrito de desistimiento de la demanda o de cualquier recurso, si no consta en autos el domicilio o la designación de casa o lugar para oír notificaciones, ni se expresan estos datos en el escrito, la petición será reservada hasta que el interesado llene la omisión, notificándose el trámite por lista. El artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de la Ley de Amparo, prevé el mecanismo en que deberán publicarse los edictos, en los términos siguientes: Artículo 315. Cuando hubiere que citar a juicio a alguna persona que haya desaparecido, no tenga domicilio fijo o se ignore donde se encuentra, la notificación se hará por edictos, que contendrán una relación suscinta (sic) de la demanda, y se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la república, haciéndosele saber que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación. Se fijará, además, en la puerta del tribunal una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo del emplazamiento. Si, pasado este término, no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndosele las ulteriores notificaciones por rotulón, que se fijará en la puerta del juzgado, y deberá contener, en síntesis, la determinación judicial que ha de notificarse. La Ley Federal de Derechos vigente considera las normas relativas al pago de derechos, cuando se pretenda publicar un edicto en el Diario Oficial de la Federación.

Por ejemplo, en la reforma del artículo 19-A de la Ley Federal de Derechos, vigente a partir del 28 de enero de 2008, se dispone:

Artículo 19-A. Por los servicios de publicaciones que se presten en el Diario Oficial de la Federación se pagará el derecho de publicaciones por octavo de plana, conforme a la cuota de 1 243.61-1 244.00 Ese costo, en la mayoría de los casos, la población en general no puede sufragar, cuando se encuentra en un estado de necesidad de acudir al juicio de amparo, no para juzgar a su contrario, sino a la autoridad responsable, a la que estima le ha ocasionado un perjuicio a sus garantías individuales.

Es evidente que el Estado no puede estar en aptitud de sufragar los gastos que acarrea, por el hecho de que se emplace a los terceros perjudicados, en tratándose de edictos que tengan que publicarse en periódicos de mayor circulación, dado que éstos corresponden a la iniciativa privada y no al Estado.

Sin embargo, no corre la misma suerte el hecho de que el Diario Oficial de la Federación está a cargo del gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación.

Si el Estado mexicano cobra un derecho por el hecho de publicar un edicto de carácter judicial en el Diario Oficial de la Federación, entonces no se están cumpliendo los fines que persiguió el Constituyente de instaurar la garantía de una justicia gratuita por el Estado.

Lo anterior, máxime que, a diferencia de los restantes juicios ordinarios (civiles, penales, laborales y administrativos), a quien se está juzgado es un miembro del Estado, es decir, a la autoridad responsable, en términos del artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La circunstancia de que el quejoso no pueda sufragar los gastos para que los edictos se puedan publicar en el Diario Oficial de la Federación da lugar a que se sobresea en el juicio de amparo, acorde con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que dice:

Número de registro: 186,587
Jurisprudencia
Materia(s): Común
Novena época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XVI, julio de 2002
Tesis: 2a./J. 64/2002
Página: 211

Emplazamiento por edictos al tercero perjudicado. El incumplimiento del quejoso de recogerlos, pagar su publicación y exhibirla da lugar al sobreseimiento en el juicio de amparo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, el emplazamiento a juicio del tercero perjudicado se hará mediante notificación personal, siempre que se conozca o se logre investigar su domicilio, o por medio de edictos a costa del quejoso si a pesar de la investigación se ignora aquél. Ahora bien, del análisis sistemático de lo previsto en el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en relación con los diversos dispositivos 30, fracción II, y 5o., fracción III, del propio ordenamiento, así como en el numeral 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que si una vez agotada la investigación a que alude el referido artículo 30, fracción II, y ordenado el emplazamiento a juicio del tercero perjudicado por medio de edictos a costa del quejoso, éste no los recoge, paga su publicación y exhibe ésta, procede decretar el sobreseimiento en el juicio de garantías, toda vez que incumple un presupuesto procesal, que se erige en formalidad esencial del procedimiento y hace que el juzgador de amparo no pueda pronunciarse sobre el fondo de lo planteado en el juicio constitucional; por ende, se actualiza una causa de improcedencia, pues con la no publicación de los edictos ordenados queda paralizado el juicio de garantías al arbitrio del quejoso, con lo que se contraviene lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución federal, pues se entorpece la administración de justicia, por retardarse la solución del conflicto, ya que ello no es atribuible al órgano jurisdiccional sino al propio quejoso, cuyo interés particular no puede estar por encima del interés público, tutelado por dicho precepto constitucional, en razón de que la sociedad está interesada en que los juicios se resuelvan dentro de los términos que al respecto señale la ley y no quede su resolución al arbitrio de una de las partes, en este caso del quejoso.

Contradicción de tesis 16/2000-PL. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Cuarto Circuito y Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito; 24 de mayo de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos.

Tesis de jurisprudencia 64/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión privada del catorce de junio de dos mil dos.

Hay una excepción de la regla prevista en dicha tesis, donde la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con una actitud humanista y de acceso a la justicia por parte de los campesinos en México, ha emitido la siguiente jurisprudencia: Número de registro: 174,730
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa
Novena época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIV, julio de 2006
Tesis: 2ª./J. 91/2006
Página: 349

Emplazamiento por edictos al tercero perjudicado en amparo agrario. El incumplimiento del quejoso de recogerlos y pagar su publicación no da lugar al sobreseimiento. Para cumplir lo dispuesto en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, en caso de que se requiera emplazar a un tercero perjudicado de quien se desconoce el domicilio, es necesario que el juzgador agote las siguientes etapas: requerir al quejoso para que lo proporcione; de no obtener dato cierto, requerir a las autoridades responsables para que lo señalen; en caso de no obtenerse, iniciar un procedimiento de investigación requiriendo a autoridades de cualquier índole que pudieran conocerlo, y si ello no arroja un resultado satisfactorio, deberá ordenarse el emplazamiento por medio de edictos a costa del promovente del juicio.

Ahora bien, derivado de tal disposición, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 64/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XVI, julio de 2002, página 211, sostuvo que el incumplimiento del quejoso de recoger los edictos, pagar su publicación y exhibirla da lugar al sobreseimiento en el juicio fuera de audiencia. Sin embargo, este criterio no es aplicable en materia agraria, pues resulta evidente que si la regulación específica de la materia tiene como finalidad tutelar a los núcleos de población ejidal o comunal y a los ejidatarios y comuneros en sus derechos agrarios, así como, en su pretensión de derechos, a quienes pertenezcan a la clase campesina, ello implica la obligación del juzgador de considerar ciertos aspectos para la toma de decisiones, de manera que de presentarse los supuestos mencionados hasta ordenar el emplazamiento del tercero perjudicado a través de edictos a costa del quejoso con apercibimiento de aplicarle medidas de apremio en caso de no acatar tal decisión, y darse el caso de que el promovente comparezca a manifestar su imposibilidad para cubrir un gasto de esa naturaleza, y tanto de su afirmación como de los elementos que consten en autos existan indicios que confirmen tal situación, el juzgador debe, exclusivamente en este supuesto, solicitar al Consejo de la Judicatura Federal que absorba el gasto relacionado con la publicación de los edictos para emplazar al tercero perjudicado, pues de lo contrario se dejaría a los sujetos a que se refiere el artículo 212 de la Ley de Amparo en estado de indefensión.

Contradicción de tesis 76/2006-SS, entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito y el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito; 24 de mayo de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.

Tesis de jurisprudencia 91/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal en sesión privada de nueve de junio de dos mil seis.

Con relación a la tesis de jurisprudencia citada en último término, es evidente la gran labor social que ha desempeñado la Suprema Corte de Justicia de la Nación en pro de los ejidatarios y comuneros, cuando tienen la calidad de quejosos en un juicio de amparo.

Ante ese gran ejemplo demostrado por nuestro Poder Judicial de la Federación, corresponde ahora a nosotros, los legisladores, complementar los alcances que pretende el artículo 17 constitucional.

Esa eficacia estaría alcanzando plenitud mediante una reforma de la Ley de Amparo en la que se disponga que los edictos que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, y que sean ordenados por los órganos jurisdiccionales en materia de amparo, no generarán pago de derecho alguno a cargo de la parte quejosa, siempre que sea con el fin de emplazar a los terceros perjudicados, una vez agotado el procedimiento de búsqueda que el propio ordenamiento prevé. En el caso no es necesario reformar la Ley Federal de Derechos, considerando que cada año tiene reformas, por lo que la excepción de pago debe quedar en la Ley de Amparo, como un reflejo fiel de la voluntad del Congreso para alcanzar los fines que persigue el artículo 17 constitucional, y por tanto, al ser la ley especial sobre la materia (Ley de Amparo), no quedaría derogada tácitamente por la ley general que prevé el pago de todo tipo de derechos (Ley Federal de Derechos u otro ordenamiento de naturaleza análoga).

Lo anterior permitiría que el gobernado sufrague con mayor facilidad los gastos que se originen por la publicación de los edictos en los periódicos de mayor circulación, y quedaría a cargo del Estado sufragar los gastos que se generarían por la publicación de edictos en el Diario Oficial de la Federación. Así se materializaría aún más la impartición de una justicia gratuita a que se refiere el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa de

Decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 30.

I. …

II. Cuando no conste en autos el domicilio del quejoso, ni la designación de casa o despacho para oír notificaciones, la notificación se le hará por lista. En cambio, si no consta en autos el domicilio del tercero perjudicado o de persona extraña al juicio, ni la designación de casa o despacho para oír notificaciones, el empleado lo asentará así, a fin de que se dé cuenta al presidente del tribunal colegiado de circuito correspondiente, al juez o a la autoridad que conozca del asunto, para que dicten las medidas que estimen pertinentes con el propósito de que se investigue su domicilio. Si a pesar de la investigación se desconoce el domicilio, la primera notificación se hará por edictos a costa del quejoso, salvo por lo que se refiere a los que deban publicarse en el Diario Oficial de la Federación, cuyos costos quedarán a cargo de este órgano de difusión oficial, aun y cuando la Ley Federal de Derechos u otro ordenamiento prevea el cobro de dicha contribución; la publicación de edictos se realizará conforme a los términos que señale el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Comisión Permanente, a 17 de junio de 2009.

Diputados: César Duarte Jáquez, José Manuel del Río Virgen (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Justicia. Junio 17 de 2009.)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 53 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CON OBJETO DE CREAR UNA SEXTA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSÉ MURAT, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 17 DE JUNIO DE 2009

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito somete a consideración de esta honorable Comisión Permanente, la presente iniciativa con proyecto de decreto para modificar el artículo 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de crear una sexta circunscripción electoral, la cual será representativa de los ciudadanos mexicanos que residen en el extranjero, en virtud de la siguiente

Exposición de Motivos

Los derechos políticos de los mexicanos son inherentes a su nacionalidad sin importar que residan en otros países, en razón de ello, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos debe garantizarles el goce y ejercicio pleno de tales prerrogativas.

El Poder Legislativo ha realizado e impulsado numerosas propuestas que permitan alcanzar un nivel más alto de desarrollo democrático, muestra de lo anterior son las reformas al marco jurídico electoral que permitirá generar ahorros económicos importantes, así como una mayor transparencia en la asignación y uso de los recursos autorizados.

Otro de los temas que han marcado el rumbo de la democracia en México es la aprobación de las reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), en el tema del voto de los mexicanos en el extranjero, dicha aprobación representa un avance en el reconocimiento de los derechos políticos de los connacionales que residen en otras partes del mundo, principalmente en Estados Unidos de América.

La reforma mencionada, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2005, permitió a mexicanos que residen en Estados Unidos participar en el proceso electoral del año 2006. El Instituto Federal Electoral (IFE), informa que en la pasada elección para Presidente de la República votaron 40 mil 876 mexicanos que radican en el extranjero, lo que representa una participación del 81.06 por ciento, respecto a la lista nominal. Cabe señalar que el IFE instaló mesas de registro en los consulados mexicanos, así como en las garitas fronterizas con Estados Unidos de América.

Cabe señalar que México, con la reforma al Cofipe en materia de voto en el extranjero, ahora forma parte de más de 40 naciones que cuentan con ésta modalidad de votación. En el caso del continente americano, destacan los casos de Argentina, Brasil, Canadá, Colombia, Estados Unidos de América y Perú.

A través del voto de los mexicanos en el extranjero se amplia la idea del sufragio universal y por lo tanto representa un pilar que permite avanzar en la construcción de un sistema democrático representativo en nuestro país.

Sin embargo, la reforma aún se encuentra a mitad del camino, ya que para completar el proyecto, es fundamental que los mexicanos que residen en el extranjero cuenten con representación en el Congreso de la Unión, en particular, en la Cámara de Diputados, ello permitirá la legitimación de sus derechos y el reconocimiento de la importancia en el desarrollo democrático del país.

Los migrantes mexicanos residentes en Estados Unidos de América, EUA, son un grupo poblacional que ha venido mostrando una evolución constante, muestra de lo anterior es que aproximadamente 30 millones de mexicanos se encuentran en EUA y su aportación en remesas representa la tercera fuente de divisas con 5 mil 476 millones de dólares, según cifras del Banco de México.

La migración hacia Estados Unidos de América, a pesar de la crisis que enfrenta nuestro vecino del norte, continua a un ritmo constante siendo las entidades del occidente de México las que mayores tasas de expulsión presentan, como Jalisco, Michoacán, Guanajuato, Zacatecas, San Luis Potosí y Durango encabezan la lista.

Por su parte algunos estudios del Instituto Nacional de Migración y el Instituto de los Mexicanos en el Exterior, indican que, respecto a la ubicación geográfica de nuestros connacionales en Estados Unidos de América se puede establecer que el 84 por ciento de los mexicanos mayores de 18 años, se concentra en 5 estados: California, Texas, Arizona, Illinois y Nueva York.

El Grupo Parlamentario del PRI en el Congreso de la Unión, reconoce y se pronuncia a favor de realizar adecuaciones normativas que permitan a los migrantes mexicanos contar con representación en la Cámara de Diputados.

Como ya se mencionó, el objetivo de la propuesta es que los mexicanos residentes en el exterior encuentren en el Congreso a un conjunto de diputadas y diputados que conocen las características y problemáticas que presentan.

La reforma que ahora someto a la consideración de ésta soberanía, a diferencia de otras presentadas con anterioridad, se plantea con estricto respeto a las normas constitucionales, por lo que nos pronunciamos a favor de mantener la estructura y el número de diputados por el principio de representación proporcional.

El artículo 52 constitucional establece que serán 200 diputados los designados plurinominales, distribuidos en 5 circunscripciones. Nuestra propuesta es adecuar dicho artículo respetando en número de diputados en lo general y proponiendo una nueva forma de distribución numérica a fin de que permita crear una sexta circunscripción electoral.

La sexta circunscripción electoral estará integrada por 25 representantes de los mexicanos que residen en el exterior, con lo cual, el número de diputados en las restantes cinco circunscripciones se reducirá a 35, en lugar de los 40 que ahora son.

Desde esta tribuna hago un llamado a las diferentes fuerzas políticas aquí representadas para que apoyen la presente propuesta, la cual, permitirá continuar avanzando en el objetivo de lograr que la democracia impere en el sistema político nacional.

De igual forma, no debemos dejar de pasar la oportunidad de reconocer los derechos políticos de millones de connacionales que residen en otros países, principalmente en Estados Unidos de América. Es evidente que este grupo poblacional se encuentra ávido de participar en los procesos políticos que marcan el rumbo de México.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se pone a consideración de esta Comisión Permanente el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 53. La demarcación territorial de los 300 distritos.

Para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el territorio nacional y una sexta circunscripción integrada por ciudadanos mexicanos en el extranjero.

Cada una de las circunscripciones en el territorio nacional estará integrada por 35 diputados, en tanto que la sexta circunscripción contará con 25 representantes de mexicanos en el exterior.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedan sin efecto las normas y los lineamientos jurídicos que vayan en contra de la aplicación e implantación del presente decreto.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 17 de junio de 2009.

Diputado José Murat (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 17 de 2009.)
 
 


QUE ADICIONA LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR LA DIPUTADA MARICELA CONTRERAS JULIÁN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMENENTE DEL MIÉRCOLES 17 DE JUNIO DE 2009

La suscrita, diputada Maricela Contreras Julián, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un numeral 6 al artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En el proceso de reconocimiento y respeto de los derechos humanos de las mujeres en nuestro país, el papel del Poder Legislativo ha sido fundamental para impulsar la aprobación de reformas legislativas en armonía con los instrumentos internacionales; de manera paralela, este trabajo se ha visibilizado en los congresos estatales, logrando importantes avances en la materia.

Para el cumplimiento de las obligaciones que tiene la Cámara de Diputados, se ha dispuesto de órganos auxiliares en los que se abordan temas en particular, con la finalidad de aportar elementos que coadyuven en el cumplimiento de los mandatos legales que se tienen como uno de los tres Poderes de la Unión.

En ese marco, la creación de la Comisión de Equidad y Género, en su carácter de comisión ordinaria, constituye una herramienta para transversalizar la perspectiva de género en el quehacer legislativo, ya que ha sido punta de lanza para impulsar reformas en temas como la igualdad de género, la sanción, atención, prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, salud materna y participación política en igualdad de condiciones, presupuestos con perspectiva de género, entre otros.

Además, ha coadyuvado para que los gobiernos en turno adopten políticas públicas con un enfoque de género y se elimine la brecha de desigualdad que existe aún en nuestro país entre mujeres y hombres.

De ahí que la importancia de la Comisión de Equidad y Género ha contribuido con diversas reformas legislativas, la creación de leyes y con asignación de recursos encaminados a disminuir la brecha de desigualdad que persiste entre mujeres y hombres, además de que se han llevado a cabo una serie de acciones que inciden en la actividad legislativa, en el diseño y aplicación de políticas públicas, así como en el sistema de impartición de justicia de nuestro país.

Por ello, debe ser considerada como la instancia rectora para la transversalidad de género en el Poder Legislativo, en relación con sus similares en el Ejecutivo con el Instituto Nacional de las Mujeres y, ahora también, en el Poder Judicial, con sus respectivas comisiones de género en cada uno de los órganos que lo integran; es decir, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el Consejo de la Judicatura Federal.

Aunado a ello, la Comisión de Equidad y Género ha puesto en práctica planes de trabajo con ejes rectores y líneas de acción, encaminadas a transversalizar la perspectiva de género en el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

De ahí que la iniciativa que se somete a consideración tiene como fin establecer que esta comisión sea el órgano rector de transversalizar la perspectiva de género en el Poder Legislativo y reconocer que las acciones que desarrolla son el mecanismo para dar seguimiento, evaluar y ejecutar acciones y establecer políticas públicas con enfoque de género, bajo los siguiente lineamientos:

• Señalar que el objetivo general es erradicar la desigualdad entre mujeres y hombres, por lo que las actividades específicas con mujeres deben contribuir a este logro.

• Involucrar a los hombres en la lucha por la igualdad de género.

• Incorporar la perspectiva de género en el quehacer legislativo.

• Contar con recursos presupuestales que permitan aplicar los programas, medidas y acciones que se propongan para tal fin.

• Dar seguimiento a las políticas públicas con enfoque de género, ya que no se trata de realizar innumerables programas, sino de revisar el impacto y alcance de éstos.

Es importante mencionara que el Poder Legislativo no debe ser ajeno al cumplimiento de lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo la adopción de políticas, programas, proyectos y acciones afirmativas, en beneficio de las mujeres y los hombres mexicanos.

Finalmente, cabe destacar que en fecha 5 de marzo de 2009 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de decreto que reforma los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el cual se cambia la denominación a la Comisión de Equidad y Género por la de Comisión para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, por lo que la presente iniciativa retoma éste último nombre.

Por lo expuesto, ponemos a consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un numeral 6 al artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 40

1. a 5. …

6. La Comisión para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, además de desempeñar las actividades señaladas en el artículo anterior, es el órgano que tiene como finalidad transversalizar la perspectiva de género en el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y será considerada como la Unidad de Género del Poder Legislativo Federal.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 17 de junio de 2009.

Diputada Maricela Contreras Julián (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Junio 17 de 2009.)
 
 


QUE ADICIONA LA LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES, RECIBIDA DEL DIPUTADO HERIBERTO PÉREZ SÁNCHEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 17 DE JUNIO DE 2009

El que suscribe, diputado Heriberto Pérez Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que le otorgan los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa, que adiciona la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Introducción

La Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1975, tiene por objeto determinar las normas que regulan el reconocimiento público que haga el Estado, de aquellas personas que por su conducta, actos u obras, merezcan los premios, estímulos o recompensas que la misma establece.

Del 18 de septiembre de 2001 al 24 de febrero del 2009 se han presentado en la Cámara de Diputados 24 iniciativas a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, en diversas materias; sin embrago, ninguna de ellas ha versado sobre la necesidad de adicionar la categoría de "cambio climático" al Premio Nacional de Preservación del Medio Ambiente.

La presente iniciativa tiene el objetivo de hacer un reconocimiento a las personas que aporten soluciones al inminente cambio climático en nuestro país.

Presento esta iniciativa porque es preocupante el impacto que la contaminación que se da, debido a la falta de tecnología, o de plantas tratadoras de agua negras en pueblos, rancherías y ciudades de provincia, todos los drenajes desembocan sus tuberías en presas, arroyos, barrancas, ríos, lagos, lagunas o en el mar, dañando al medio ambiente, a las especies acuáticas, y al ganado quienes tienen que consumir esas aguas negras, contaminándose así toda una cadena alimenticia en la cual se afectan también las frutas y verduras para consumo humano, mismas que son regadas con esas aguas contaminadas.

A todo lo anterior, hay que agregar los insecticidas que se utilizan en el campo contra las plagas y el mata hierba que acaba con murciélagos, reptiles y algunas aves; contribuyendo todo esto a enfatizar aún más los efectos del cambio climático y el calentamiento global, más calor, más falta de lluvias, inviernos más crudos, huracanes más violentos, destrucción de playas, deslave de cerros, destrucción de ciudades debido a las inundaciones, etcétera.

La tala clandestina en los bosques también es causa de la destrucción de medio ambiente, los incendios forestales acaban con la fauna silvestre, árboles y semillas propiciando menos lluvias, y cuando las hay, son torrenciales, que deslavan las tierras, debido a que ya se encuentran desprotegidas por la falta de árboles y raíces, por lo que el campo está cada vez más árido. Más calor, menos forraje que alimenta fauna silvestre como conejos, venados, ardillas y otros que se alimentan de pasto y hierbas, por lo que la cadena alimenticia se está extinguiendo.

Debemos proteger nuestros ríos, arroyos, barrancas, lagos, lagunas, presas y mares, de todo tipo de contaminación, así como nuestros cerros, bosques, montañas, llanos y praderas, y así protegeremos a nuestro país y nuestro planeta.

Lo anterior, lo podremos lograr fortaleciendo el marco jurídico en materia ambiental y todas las normas nacionales e internacionales que tengan relación con él.

En el ámbito internacional, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático es el instrumento jurídico internacional en vigor establecida para atender los asuntos relacionados al cambio climático; reconoce que el clima es un recurso mundial, compartido por todos los países, cuya estabilidad puede verse afectada por las emisiones de bióxido de carbono y otros gases de efecto invernadero producidos por la actividad humana.

Dentro de la convención los países generan, intercambian y comparten información sobre las emisiones de gases de efecto invernadero y las políticas nacionales en la materia; preparan estrategias nacionales que les permita reducir la generación de los gases de efecto invernadero y adaptarse a los impactos previstos del cambio climático, considerando el apoyo financiero y tecnológico a los países en vías de desarrollo; y cooperan en la preparación de métodos para mitigar los efectos y adaptarse de mejor manera a los efectos esperados.

El texto de la convención fue firmado por México el 13 de junio de 1992 y ratificado el 11 de marzo de 1993. Luego de la aprobación por parte del Senado de la República, la convención entró en vigor para México el 21 de marzo de 1994.

II. México y el cambio climático

En México, en el Diario Oficial de la Federación del 25 de abril del 2005, aparece el acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, La Comisión está integrada por los titulares de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales (quien la preside y tiene a su cargo el Secretariado Técnico); Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Comunicaciones y Transportes; Economía; Desarrollo Social; Energía; y Relaciones Exteriores, con el objeto de coordinar, en el ámbito de sus respectivas competencias las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, relativas a la formulación e instrumentación de las políticas nacionales para la prevención y mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero, la adaptación a los efectos del cambio climático, y en general para promover el desarrollo de programas y estrategias de acción climática relativos al cumplimiento de los compromisos suscritos por México en la Convención Marco de las Naciones sobre el Cambio Climático en la materia y demás instrumentos derivados de ésta.

La comisión elaboró la Estrategia Nacional de Cambio Climático que, en mayo 2007, el presidente de la república presentó públicamente y dio instrucciones para que, con base en ella, la comisión elabore un Programa Especial de Cambio Climático 2008-2012, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

El tema de cambio climático ha sido incluido por primera vez en dicho plan en su eje rector 4, dedicado a la sustentabilidad ambiental, con lo cual queda constancia de que el gobierno de México reconoce que el impacto de las emisiones de gases de efecto invernadero es cada vez más evidente.

En el documento México en el régimen internacional de cambio climático, resume las acciones más relevantes de México relativas a la implementación de los compromisos de la Convención para todas las Partes signatarias y señala las oportunidades que para los países en desarrollo derivan del Mecanismo para un Desarrollo Limpio del Protocolo de Kyoto; fue publicado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en octubre de 2007, y se señala:

i. Se publicaron inventarios nacionales de emisiones. Las emisiones de México equivalen a alrededor del 1.5 por ciento del total mundial, de acuerdo con las estimaciones del Instituto para los Recursos Mundiales.

ii. En relación con la formulación de programas nacionales, México produjo un primer documento de estrategia en 2000. En noviembre de 2006 se publicó el documento Hacia una estrategia nacional de acción climática; y el viernes 25 de mayo 2007 la Estrategia nacional de cambio climático.

Los documentos fueron elaborados por la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, con el apoyo del Consejo Consultivo de Cambio y con la colaboración de diversas entidades. Por disposición nacional, la Comisión Intersecretarial elabora un Programa Especial de Cambio Climático 2008-2012.

iii. En materia de desarrollo y transferencia de nuevas tecnologías y prácticas para mitigar el cambio climático, México ha recibido cooperación a través del Banco Mundial, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. En este contexto, México es el tercer país receptor de fondos GEF con una bolsa de ayuda financiera que asciende a casi 389 millones de dólares, de los cuales casi 250 se destinan a cambio climático.

México también contribuye como donador con una aportación de 6 millones de dólares, destinados al cuarto periodo de reposición, actualmente en curso, lo que equivale al 1.54 por ciento de la bolsa total que el GEF ha adjudicado a México.

iv. Para mitigar la pérdida de los ecosistemas forestales, los programas de la Comisión Nacional Forestal –especialmente el ProÁrbol–, los de conservación de hábitats de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, las unidades de manejo sustentable de vida silvestre, así como las acciones desplegadas junto con la Procuraduría Federal del Protección al Ambiente, el Ejército Mexicano y las autoridades locales para evitar la tala clandestina y los incendios forestales, constituyen importantes esfuerzos del gobierno mexicano para proteger los sumideros de carbono existentes.

v. En materia de investigación científica, socioeconómica y desarrollo de bases de datos y sistemas de información sobre el cambio climático, México invierte esfuerzos cooperativos para su desarrollo. Las capacidades existentes de observación, alerta y respuesta ante fenómenos hidrometeorológicos extremos, constituyen una sólida plataforma para construir bases de datos y sistemas de información para la toma de decisiones.

Según Green Peace, México perdería más de la mitad de las tierras aptas para cultivar maíz. Y serán los más afectados por este fenómeno.

Los escenarios del cambio climático para México son alarmantes, sobre todo porque el país carece de los recursos para enfrentar y mitigar los impactos de este fenómeno, además de poseer una elevada vulnerabilidad social, económica y política. Y es que un alto porcentaje de la población vive en zonas de riesgo, en viviendas precarias, en áreas con escasez de agua, en zonas con graves problemas de contaminación o depende de tierras de temporal; esta gente no cuenta con seguros, carece de suficiente alimento, de asistencia en salud y servicios. Todo esto la hace sumamente vulnerable a los efectos del cambio climático

El Estudio de país advierte sobre estragos en bosques, zonas de cultivo, cuencas hidrológicas, zonas urbanas y costeras:

Desaparición de bosques. "Los bosques de coníferas y encinos se verían afectados negativamente y los bosques tropicales lluviosos se verían favorecidos", bajo un escenario con un incremento en la temperatura de 2 grados centígrados y un descenso de 10 por ciento en la precipitación. Otro estudio aplica las mismas variables y llega a una conclusión similar: "Los climas templados y semicálidos donde se distribuyen básicamente los bosques de coníferas y algunos de encinos se verían disminuidos". Esto significa que el clima se volvería más extremo, en general, con una disminución de las zonas con climas templados y semicálidos y un aumento de las regiones de clima cálido. Pérdida de cosechas. Las alteraciones que provoca el cambio del clima sobre la flora son especialmente graves en lo referente a la producción de alimentos, principalmente cuando la agricultura es de temporal. El informe Comportamiento en la superficie potencialmente apta para el cultivo de maíz de temporal ante un cambio climático global concluye que la superficie apta para el cultivo del maíz experimentará una reducción mayor al 50 por ciento, problema que se agravará con el crecimiento poblacional. Crisis de agua. Las alteraciones en los esquemas de precipitación son uno de los fenómenos más visibles y dramáticos del cambio climático. Una reducción del volumen de agua en cuencas demasiado explotadas puede convertirse en una catástrofe, principalmente en áreas densamente pobladas. El informe Aplicación de un criterio climatológico para conocer la disponibilidad de agua en cuencas de clima húmedo en la República Mexicana, destaca la vulnerabilidad del sistema Lerma-Chapala-Santiago: Se concluye que la cuenca ha sufrido una disminución aproximada del 61 por ciento de su escurrimiento y del 99.7 por ciento en la reserva de agua, en cambio, el volumen de agua aprovechado aumentó en 142 por ciento.

La situación de la cuenca del Lerma habla de la alta vulnerabilidad de una enorme población a lo que puede ser un aumento de la temperatura, la reducción de la precipitación o el incremento de la evaporación.

Invasión del mar. El aumento del nivel del mar debido al calentamiento global afectaría casi la mitad del litoral del Golfo de México. El estudio Vulnerabilidad del litoral a los efectos por ascenso del nivel del mar en las costas bajas del Golfo de México estima que 46.2 por ciento de la costa del Golfo de México, sobre todo del centro hacia el sur, "es susceptible al ascenso del nivel del mar".

Entre las zonas más vulnerables están las lagunas costeras y los pantanos. "Otras áreas importantes son los pastizales y tierras agrícolas, los cuales también se contaminan con la intrusión salina y son remplazados por ambientes costeros".

Un ejemplo de los efectos severos de salinización por la entrada del mar a lagunas costeras, y a tierras agrícolas y ganaderas, es la afectación de alrededor de 80 mil hectáreas provocada por las obras de dragado de Pemex en el sistema lagunar tabasqueño El Carmen-Machona-Pajonal.

Así, la elevación del mar por el cambio climático no sólo alteraría radicalmente sistemas de gran productividad biológica como las lagunas costeras, sino que también provocaría un impacto irreversible sobre la rica biodiversidad de zonas de pantanos, como la Reserva de la Biosfera de Pantanos de Centla y el Área de Protección de Flora y Fauna de Laguna de Términos.

Efectos en ciudades. El informe Cambios climáticos y sus posibles consecuencias en las ciudades de México, elaborado por el Colegio de la Frontera Norte, muestra la vulnerabilidad de las ciudades ante una situación paradójica: por un lado, el desabasto de agua por la reducción de las precipitaciones y por la disminución en la recarga de los mantos acuíferos y, por otro lado, las inundaciones ocasionadas por precipitaciones extremas. El Informe propone que el estudio de la vulnerabilidad de los centros urbanos en México tome en cuenta las deficiencias de esos centros en su estructura urbana, en su estructura socioeconómica y los aspectos de su medio físico. De manera especial, centra la atención en la disponibilidad de agua en varias ciudades de la frontera norte que comparten el recurso con los Estados Unidos, y el desigual consumo que existe entre ellas. Calidad del aire. Estudios en Estados Unidos han encontrado que un incremento en la temperatura podría ocasionar un aumento de las concentraciones de ozono en la atmósfera de las ciudades; para la Ciudad de México esto será muy grave, por los daños que este contaminante provoca sobre la salud de la población y la destrucción de los bosques cercanos. III. Cambios Legislativos a la Ley en materia de preservación del medio ambiente

De acuerdo con datos tomados de la página web de Comunicación Social de la Cámara de Diputados, el Premio Nacional de Preservación del Medio Ambiente fue aprobado por ese órgano legislativo el 23 de marzo de 2004, con el propósito de otorgar un estímulo importante para resaltar la labor de quienes hacen de la ecología su propia causa.

El premio, según la fuente consultada, tiene como objetivo fomentar una cultura de respeto, responsabilidad y de aprovechamiento racional de todos los recursos que conforman la biodiversidad.

La Cámara menciona que el 3 de noviembre de 2005 se aprobó, con 347 votos a favor, uno en contra y dos abstenciones, modificar las categorías del Premio Nacional de Preservación del Medio Ambiente, vigente desde el 2004, para que las correspondientes a flora y fauna se incluyan en la que se refiere a la biodiversidad.

Por lo que me parece necesario reconocer mediante los premios y recompensas que establece la ley los esfuerzos de las personas que hagan investigaciones, planes, programas, etcétera. En lo particular o en lo colectivo que contribuyan a disminuir los impactos del cambio climático en el país.

Lo anterior lo conseguiremos al adicionar la categoría "cambio climático" al Premio Nacional de Preservación del Medio Ambiente.

Por lo fundado y expuesto, me permito someter a la elevada consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción X al artículo 114 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Artículo Único. Se adiciona una fracción X al artículo 114 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 114. El Premio Nacional de Preservación del Medio Ambiente se entregará en las siguientes categorías:

I. a IX. …

X. Cambio Climático.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 17 de junio de 2009.

Fuentes
• www.cddhcu.gob.mx/sia/coord/OBRA_LEG_LIX/obraleg_lix/inic/htm/18mar04_3.htm -
http://desarrollo.diputados.gob.mx/index.php/camara/005_comunicacion/b_agencia_de_noticias/001_2005/11_noviembre/03_03/2727_modifican_diputados_categorias_del_premio_nacional_de_preservacion_del_medio_ambiente
http://gaceta.diputados.gob.mx/
http://cambio_climatico.ine.gob.mx/
www.semarnat.gob.mx/queessemarnat/politica_ambiental/cambioclimatico/Pages/cambioclimatico.aspx
www.ine.gob.mx/cclimatico/index.html
http://cambio_climatico.ine.gob.mx/descargas/reporte_acc.pdf
• greenpeace.org
• Vegetación actual de México y escenario, Viller L. y Trejo I., Instituto de Geografía
• Informe Comportamiento en la superficie potencialmente apta para el cultivo de maíz de temporal ante un cambio climático global. Flores E.M., Araujo R. y Betancourt E., Centro de Ciencias de la Atmósfera: Liverman D., Universidad de Pennsylvania
• Informe Aplicación de un criterio climatológico para conocer la disponibilidad de agua en cuencas de clima húmedo en la República Mexicana. Maderey L.E., Jiménez A., Cea Herrera M.E. y Torres C.J., Instituto de Geografía.
Vulnerabilidad del litoral a los efectos por ascenso del nivel del mar en las costas bajas del Golfo de México. Ortiz M.A. y Méndez A.P., Instituto de Geografía.
• Informe Cambios climáticos y sus posibles consecuencias en las ciudades de México, Sánchez R.A., Colegio de la Frontera Norte.

Diputado Heriberto Pérez Sánchez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación. Junio 17 de 2009.)
 
 




Comunicaciones
DEL CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL ADELANTO DE LAS MUJERES Y LA EQUIDAD DE GÉNERO, SOBRE LAS ACCIONES Y ACTIVIDADES QUE HA REALIZADO EN SU SITIO ELECTRÓNICO

Como apoyo al trabajo parlamentario, el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género (CEAMEG) ha elaborado el siguiente material de trabajo e investigación que está disponible en la página electrónica del centro.

a) En la página principal se encuentra la siguiente información:

• Revista digital Legislar con Perspectiva de Género.
• Sistema de información sobre violencia de género.
• Sistema gráfico georreferenciado de indicadores de género.
• Documentos de información analítica de 2008.
• Trata de personas. Documentos.
• Políticas públicas, programas federales y presupuesto dirigidos a mujeres de 2006 a 2009.
• Análisis del gasto etiquetado para mujeres y la igualdad de género (GEMIG) en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) de 2009.
• La participación política de las mujeres. De las cuotas de género a la paridad.
b) La sección "Estudios sobre la armonización legislativa y la equidad de género" está integrada por los siguientes documentos: • La armonización legislativa en las entidades federativas.
• Marco jurídico estatal referente a la figura de la adopción.
• Los derechos de la infancia.
• Los principios de igualdad y no discriminación en las Constituciones locales.
• Armonización legislativa de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

• Compendio del marco jurídico nacional e internacional que tutela los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes.
• Glosario mínimo de apoyo para el estudio del tema de armonización legislativa.
• Garantías de cumplimiento de los deberes de paternidad responsable en México.

c) La sección "Información sobre programas y presupuestos públicos de 2008" está integrada por los siguientes documentos:

• Revisión y análisis del gasto etiquetado para mujeres y la igualdad de género en la Cuenta de la Hacienda Pública federal de 2007.

• Gasto etiquetado para mujeres y la igualdad de género en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009.

• Reporte del gasto etiquetado para mujeres y la igualdad de género en el segundo trimestre de 2008.

• Reporte sobre el análisis de programas en materia educativa, orientados a las mujeres y a promover la igualdad de género, incluidos en el anexo 9 a del decreto del PEF de 2008. Enero-junio de 2008.

• Reporte de seguimiento a los programas y las líneas de acción para la atención de la salud de las mujeres del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, de la Secretaría de Salud.

• Reporte sobre el análisis de los instrumentos y las acciones de política pública para el cumplimiento de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, enero-junio de 2008.

• Reporte de seguimiento a los programas y las líneas de acción para combatir la pobreza, el caso del programa de guarderías y estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras, de la Secretaría de Desarrollo Social.

• Reporte de seguimiento a las acciones de política pública para dar cumplimiento a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

• Reporte de seguimiento a las acciones sobre el tema de trata de mujeres que realiza la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas.

• Reporte sobre el análisis de los programas federales orientados a las mujeres rurales e indígenas, incluidos en el anexo 9a del decreto del PEF para 2008, enero-junio de 2008.

Se invita a la consulta de las últimas publicaciones, algunas están incluidas en la página web y otras próximas a difundirse. • "La participación política de las mujeres. De las cuotas de género a la paridad".

• "Construcción de un marco conceptual metodológico operativo para un sistema de evaluación y seguimiento de la institucionalización de la perspectiva de género en lo relativo al acceso a la justicia penal para las mujeres".

• "Estudio sobre la incorporación de la perspectiva de genera en la reforma laboral".

Si requiere de estos materiales en versión disco compacto que el CEAMEG ha elaborado, por favor solicítelos a las extensiones 59201 y 59218.

Atentamente
Maestra María de los Ángeles Corte Ríos
Directora General
 
 





Convocatorias
DE LA TERCERA COMISIÓN –HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, AGRICULTURA Y FOMENTO, COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS– DE LA COMISIÓN PERMANENTE

A la reunión que se llevará a cabo el martes 23 de junio, a las 13:00 horas, en la sala de comisiones Miguel Ramos Arizpe, del Senado de la República, situada en Donceles 14, primer piso.

Atentamente
Diputado César Duarte Jáquez
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA

A la reunión de mesa directiva por celebrarse el miércoles 24 de junio, a las 14:30 horas, en el salón F del edificio G.

Atentamente
Diputada Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez
Presidenta
 
 





Invitaciones
DE LA COMISIÓN DE CULTURA

A la exposición Plástica de una inspiración intermitente, que permanecerá del lunes 22 al viernes 26 de junio en el vestíbulo principal, donde se inaugurará el martes 23, a las 12:00 horas.

Atentamente
Diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE CULTURA

A la exposición Esfinges en activo, que permanecerá del lunes 22 al viernes 26 de junio en el vestíbulo principal, donde se inaugurará el martes 23, a las 12:30 horas.

Atentamente
Diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera
Presidente
 
 

DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN, GESTORÍA Y QUEJAS

Al Foro de vinculación con municipios hacia el Presupuesto de Egresos 2010, que tendrá lugar el martes 23 de junio, a partir de las 10:00 horas, en el auditorio Aurora Jiménez de Palacios, situado en el edificio E.

Atentamente
Diputada Josefina Salinas Pérez
Presidenta
 
 

DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS

A la presentación del libro La política de derechos humanos en México, balance de la última década 1998-2008, que tendrá verificativo el miércoles 24 de junio, a las 10:00 horas, en el salón 4 del edificio I.

Atentamente
Diputada Omeheira López Reyna
Presidenta
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD

Al foro Salud mental para niñas y niños, que se llevará a cabo el miércoles 24 y el jueves 25 de junio, de las 9:30 a las 15:00 horas, en el auditorio del edificio E, planta baja.

Atentamente
Diputado Ector Jaime Ramírez Barba
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE CULTURA

A la exposición Nostalgia, que permanecerá del lunes 29 de junio al viernes 3 de julio en el vestíbulo principal, donde se inaugurará el martes 30, a las 12:00 horas.

Atentamente
Diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE CULTURA

A la exposición Inicios, que permanecerá del lunes 29 de junio al viernes 3 de julio en el vestíbulo principal, donde se inaugurará el martes 30, a las 12:30 horas.

Atentamente
Diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE CULTURA

A la exposición Imágenes de mi tierra, que permanecerá del lunes 6 al viernes 10 de julio en el vestíbulo principal, donde se inaugurará el martes 7, a las 12:00 horas.

Atentamente
Diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE CULTURA

A la exposición Hábitat, que permanecerá del lunes 6 al viernes 10 de julio en el vestíbulo principal, donde se inaugurará el martes 7, a las 12:30 horas.

Atentamente
Diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE CULTURA

A la entrega de certificados de la primera generación de las licenciaturas en administración de empresas y negocios internacionales, que se realizará el miércoles 8 de julio, a las 9:00 horas, en la zona C del edificio G.

Atentamente
Diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE ESTUDIOS DE LAS POLÍTICAS PARA LA MIGRACIÓN INTERNA

Al diplomado Análisis y debate de los problemas contemporáneos de México que, en coordinación con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, se llevará a cabo los viernes –de las 15:00 a las 21:00 horas– y los sábados –de las 9:00 a las 14:00– comprendidos hasta el 11 de julio, en la Cámara de Diputados.

Se analizarán los grandes problemas nacionales en sus dimensiones social, política, económica, cultural, internacional y legal, las leyes y políticas que enmarcan su tratamiento, a fin de identificar las condiciones que los determinan actualmente, generar su clarificación y proponer las reformas que se requieren para dar un nuevo curso al desarrollo del país.

Módulo 1. El estado de derecho a debate: ¿vigencia o decadencia?

• La Constitución, límites, suficiencias e insuficiencias.
• Los grandes déficit: desigualdad, corrupción, concentración centralización…
• El reconocimiento de los derechos de tercera generación.
• México: Estado capitalista. Estado liberal, estado de bienestar, estado fallido o estado en construcción.
• La reforma del Estado inconclusa, más allá de los cinco ejes propuestos.
• Reflexiones para un nuevo modelo de Estado mexicano.
• Sobre la tendencia de los estados sociales y democráticos de derecho.
Módulo II. ¿El modelo económico sigue siendo viable? • El sistema industrial y su modernización.
• El mercado interno.
• El sistema financiero.
• La inversión extranjera.
• El debate sobre la reforma laboral.
• Globalidad, comercio y competitividad.
• Mercado de valores, soberanía y desarrollo.
• Patentes, derechos y marcas en el contexto del libre comercio.
• Las Pymes.
• El sistema fiscal.
• Empleos, salarios e ingresos.
• Los límites entre el mercado y el Estado.
• El desarrollo sustentable.
Módulo III. La reforma del sistema político como condición de una nueva democracia • Las relaciones entre los poderes públicos.
• Presidencialismo y semipresidencialismo.
• Avances y limitaciones en el sistema electoral.
• La reforma de los partidos.
• La participación ciudadana para la democracia.
• ¿Hacia el jefe de gabinete?
• La ratificación legislativa de cargos públicos.
• La reelección.
• La reforma del Congreso.
• El debate sobre la naturaleza jurídica del DF.
• Un nuevo federalismo.
Módulo IV. Seguridad pública, justicia y derechos ciudadanos • La reforma de la justicia.
• Inseguridad: entre la percepción masiva y la realidad objetiva.
• Las estrategias frente al crimen organizado.
• Los viejos y los nuevos delitos y la globalización criminal.
• Límites y alcances del régimen protector de los derechos humanos.
• La seguridad pública como indicador de la eficacia estatal.
• El Ministerio Público.
• Los procesos judiciales.
• El régimen civil.
• Corrupción y ética pública.
• Ciudadanía y seguridad pública.
Módulo V. ¿Qué hacemos con la desigualdad social? • México frente a la extensión de la desigualdad.
• Viejas y nuevas exclusiones sociales.
• Desarrollo e igualdad como condición para la libertad.
• La realidad de la pobreza, ¿cuántos son, dónde están?
• Programas sociales, corporativismo y neopopulismo.
• Las políticas sociales de tercera generación.
• La opción contra la pobreza, ¿individuo o comunidad?
• Nuevas estrategias para redistribuir el ingreso y alcanzar el desarrollo social.
Módulo VI. El mundo: ¿socios o adversarios? • Un balance obligado tras 15 años de apertura comercial.
• La transnacionalización de la economía.
• El NAFTA en su etapa de conclusión.
• El factor Obama y la perspectiva de la relación México-EUA.
• Las relaciones con Europa, 15 años de estancamiento.
• ¿Dónde se encuentra la comunidad latinoamericana?
• México-Cuba, dos pasos atrás y uno adelante.
• Al norte los liberales, al sur los socialistas, ¿dónde nos encontramos?
• México y los conflictos en Medio Oriente.
• ¿Existe el gigante chino en la política exterior mexicana?
• El papel de México ante las nuevas instituciones internacionales (Corte Penal, OMC, OCDE…).
• ¿Cómo transitar en la globalización sin perder nuestra identidad?
Informes: En la comisión: Palacio Legislativo de San Lázaro, edificio F, planta baja; o en los números de teléfono 5036 0000, extensiones 58216 y 58215; o 044-55-3225-1261, 044-55-2921-2480 y 044-55-3666-5185; correo electrónico conocimientoglobal@yahoo.com

Atentamente
Diputado Raúl Ríos Gamboa
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA

Al foro La industria del mezcal en México: problemática, retos y oportunidades que, organizado con las Comisiones de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural, se llevará a cabo el miércoles 22 de julio, de las 9:00 a las 16:00 horas, en el salón Legisladores de la República, situado en el segundo piso del edificio A.

Atentamente
Diputada Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez
Presidenta
 
 

DEL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y DE OPINIÓN PÚBLICA

Al diplomado Opinión pública y comunicación política que, en coordinación con la Universidad Nacional Autónoma de México, se llevará a cabo hasta el viernes 24 de julio, en la sala 4 del edificio I.

El diplomado contará con la participación de reconocidos especialistas de las principales casas encuestadoras en México, como Jorge Buendía, de Buendía & Asociados; Francisco Abundis, de Parametría; Roy Campos, de Consulta Mitofsky; y Ulises Beltrán, de BGC; e investigadores de la Universidad Nacional Autónoma de México. Estará dividido en seis módulos y 24 sesiones, con 48 horas efectivas de trabajo.

La decimonovena y vigésima sesiones se llevarán a cabo el 18 y el 19 de junio, de las 17:00 a las 20:00 y de las 10:00 a las 14:00 horas, respectivamente, en los salones de usos múltiples números 3 y 4 del edificio I.

Metodología

Módulo 6. Opinión pública, negociación y políticas públicas.

Expositor. UNAM.
Sesiones. 9, 10, 23 y 24 de julio.
Atentamente
Maestro Carlos Enrique Casillas Ortega
Director General