Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2782-II, lunes 22 de junio de 2009.

COMUNICACIÓN DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA, CON LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEL CAPÍTULO IV, DE LA CAPACITACIÓN DEL PERSONAL DE LA CÁMARA, QUE DEBERÁN SER OBSERVADAS EN LA APLICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS RECURSOS HUMANOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en los artículos 70 y 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 1; y 34, numeral I, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en atención al acuerdo de la propia junta contenido en el inciso f) del acta de la sesión celebrada el 13 de enero de 2009, expide las siguientes

Disposiciones complementarias al Capitulo IV, De la Capacitación del Personal de la Cámara, que deberán ser observadas en la aplicación de los Lineamientos para la Administración y Control de los Recursos Humanos de la Cámara de Diputados

Primero:

Es claro que en las definiciones previstas en las fracciones VI, VII y VIII del artículo 2o. de los lineamientos para la administración y control de los recursos humanos de la Cámara de Diputados, que a la letra dicen:

VI. UNIDADES ADMINISTRATIVAS: A los órganos que conforman la estructura administrativa de la Cámara.

VII. PERSONAL DE LA CÁMARA: A las personas que tienen una relación laboral con la Cámara.

VIII. PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES: A las personas contratadas bajo el régimen de honorarios.

Quedan incluidos los Centros de Estudios, en tanto forman parte de la estructura de organización autorizada, en el Manual General de Organización, por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y el personal adscrito a los mismos tiene una relación laboral o es contratado por la Cámara de Diputados.

Segundo:

La instrumentación y supervisión de las actividades de capacitación estarán a cargo de la Dirección General de Recursos Humanos, la cual es responsable de vigilar que la capacitación que se imparta o en la que participe el Personal de la Cámara y los Prestadores de Servicios Profesionales cumpla con la normatividad aplicable en la materia, así como de administrar los recursos presupuestales asignados a los servicios de capacitación.

Tercero:

La aplicación de los recursos autorizados a la partida correspondiente a los servicios de capacitación, para el Personal de la Cámara y Prestadores de Servicios Profesionales, se realizará de conformidad con el programa anual de capacitación autorizado para cada ejercicio. Los Órganos de Gobierno, de Apoyo Legislativo, Grupos Parlamentarios y las Unidades Administrativas, deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 43 de los lineamientos para la administración y control de los recursos humanos de la Cámara de Diputados, a fin de incorporar sus requerimientos en la detección de necesidades de capacitación y actualización, a efecto de su integración al programa.

Cuarto:

Es responsabilidad de la Dirección General de Recursos Humanos tomar en cuenta los requerimientos de capacitación que conforme alas vertientes señaladas en el artículo 47 de los Lineamientos para la Administración y Control de los Recursos Humanos, y las adiciones contenidas en estas disposiciones complementarias, sean planteados por los Órganos de Gobierno, de Apoyo Legislativo, Grupos Parlamentarios y Unidades Administrativas, en función de las disposiciones vigentes y el presupuesto asignado.

Quinto:

Las vertientes de capacitación previstas en el artículo 47 de los Lineamientos para la Administración y Control de los Recursos Humanos se complementan en los siguientes términos:

I. Capacitación institucional: Se refiere a aquellas acciones que se llevan a cabo en forma grupal y tienen como objetivo ampliar conocimientos a habilidades en general a formar actitudes, en relación con la institución y su cultura organizacional, y requieren de la autorización del jefe inmediato. Esta vertiente estará a cargo de la Dirección General de Recursos Humanos y con base en la detección de necesidades efectuada, estará sujeta a validación en razón del número de usuarios y su contribución al logro de los objetivos institucionales. Estas acciones se llevarán a cabo preferentemente dentro de las instalaciones de la Cámara.

II. Capacitación al puesto: Se refiere alas necesidades especificas de actualización y desarrollo de habilidades de un grupo ocupacional determinado, que surgen de su actividad técnico-profesional a fin de dominar y perfeccionar el desempeño en el puesto, debiendo proporcionar al personal las técnicas, conocimientos y habilidades para que el desempeño en el puesto se lleve a cabo con la eficiencia y calidad requerida por las áreas. Esta vertiente considera cursos, talleres, seminarios, y conferencias, que por su nivel de especialidad, son atendidos par instituciones y/o instructores de reconocido prestigio académico y que pueden llevarse a cabo dentro o fuera de las instalaciones de la Cámara. El personal que asista a este tipo de capacitación lo hará por petición expresa de quien sea su jefe inmediato, con el visto bueno del titular de la instancia solicitante a la Dirección General de Recursos Humanos, con base en el programa anual de capacitación.

III. Capacitación para la formación: consiste en proporcionar capacitación especializada en las materias relacionadas con las funciones y/o actividades que se desempeñan en la instancia solicitante, con el propósito de ampliar los conocimientos, habilidades y técnicas, o de formar actitudes, que le permitan al personal perfeccionar su formación profesional, en forma individualizada y específica. Esta vertiente de capacitación no implica adquirir un grado académico. La capacitación para la formación comprende estudios que por su nivel de especialización son planteados durante la etapa de detección de necesidades o bien cuando las condiciones de trabajo los demanden, permitiendo la actualización permanente del personal en los temas específicos vinculados con su quehacer institucional, pudiendo llevarse a cabo dentro o fuera de las instalaciones de la Cámara.

Sexto:

Los estudios para obtener un grado académico y los de posgrado no forman parte de las vertientes de capacitación autorizadas, por lo que de ser requeridos por el personal de la Cámara o por los prestadores de servicios profesionales, deberán ser sufragados por los interesados, quienes deberán contar, a la fecha de la solicitud, con al menos un año de antigüedad de servicios prestados a la Cámara. En su caso, y de acuerdo con las justificaciones pertinentes, la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, a través de la Dirección General de Recursos Humanos, podrá apoyar dichas solicitudes mediante el otorgamiento de facilidades de horario, sin detrimento de su remuneración salarial y del cumplimiento de las disposiciones relativas al registro y control de asistencia y de las tareas asignadas al candidato propuesto para la capacitación, debiendo sujetarse la solicitud a los términos previstos en el punto octavo de las presentes disposiciones complementarias.

Séptimo:

Las solicitudes a propuestas de acciones de capacitación relativas a las vertientes autorizadas en los Lineamientos para la Administración y Control de los Recursos Humanos y complementadas en estas disposiciones, deberán estar consideradas en el diagnostico de necesidades de capacitación, incluyendo en el mismo las que puedan ser resultado de cambios tecnológicos o de nuevas sistemas y procedimientos de trabajo, debiendo en todos los casos, ser presentadas mediante oficio suscrito par el titular de la Dirección General a equivalente de la instancia solicitante; con el visto bueno del titular de la Secretaría respectiva a equivalente.

La capacitación deberá estar plenamente justificada y relacionarse con las funciones del puesto y los objetivos del área de adscripción. Asimismo el titular del área deberá sustentar el beneficio o mejora que se aportara en los programas o tareas asignadas al candidato propuesto.

Octavo:

Con el objeto de dictaminar la procedencia de los apoyos a otorgar en términos de las vertientes de capacitación para el puesto y de capacitación para la formación, la autorización de las solicitudes correspondientes estará sujeta a:

a) El análisis de la Dirección General de Recursos Humanos.

b) La capacitación deberá estar plenamente justificada y relacionarse con las funciones del puesto y los objetivos del área de adscripción. Asimismo el titular del área deberá sustentar el beneficio o mejora que se aportará en los programas o tareas asignadas al candidato propuesto.

c) La autorización del titular de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, en caso de no estar incluidos en el Programa Anual de Capacitación y el visto bueno del titular de la Secretaría respectiva o equivalente.

d) El cumplimiento de los trabajos y las tareas que bajo su responsabilidad tenga asignadas el candidato propuesto para participar en la capacitación solicitada, no pudiendo delegar dichos trabajos y tareas en otro servidor publico.

Noveno:

La Dirección General de Recursos Humanos instrumentara los mecanismos de registro y control que permitan efectuar el seguimiento del desempeño laboral y académico del personal de la Cámara y prestadores de servicios profesionales que participen en el programa anual de capacitación o a quienes se les otorguen facilidades de horario para participar en acciones de formación académica, o para incorporarse en estudios de posgrado.

Transitorios

Primero. Una vez aprobadas por los integrantes de la Junta de Coordinación Política, las presentes disposiciones complementarias al Capitulo IV, De la Capacitación del Personal de la Cámara, que deberán ser observadas en la aplicación de los lineamientos para la administración y control de los recursos humanos de la Cámara de Diputados, entraran en vigor al día siguiente al de su publicación en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados.

Segundo. Hágase del conocimiento de los órganos de gobierno, de apoyo legislativo, grupos parlamentarios y unidades administrativas de la Cámara en las que se incluyen a los Centros de Estudios, el contenido de este acuerdo.

Diputado Javier González Garza (rúbrica)
Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia

Diputado Diego Cobo Terrazas
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo

Diputada Silvia Luna Rodríguez (rúbrica)
Coordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica)
Coordinadora del Grupo Parlamentario de Alternativa

(Este documento se publica nuevamente debido a que en el incluido en este órgano de información el jueves 18 de junio de 2009 había omisiones)