Gaceta Parlamentaria, año XII, número 2826, viernes 21 de agosto de 2009

Intervenciones En la página de Crónica Parlamentaria (http://cronica.diputados.gob.mx) se pueden consultar las intervenciones de los diputados en el Pleno, que permiten saber lo dicho en tribuna por los legisladores; están organizadas por grupo parlamentario e incluyen el tema a que se refirió cada uno de ellos. En el enlace Intervenciones

Anexo I Informes de los Grupos Parlamentarios de la Cámara de Diputados

Anexo II Acuerdos de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos


Comunicaciones Oficios Iniciativas Proposiciones Informes Actas Convocatorias Invitaciones
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Comunicaciones
DE LA SECRETARÍA GENERAL, A LOS DIPUTADOS PROPIETARIOS ELECTOS A LA LXI LEGISLATURA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, A RECIBIR LA CREDENCIAL DE IDENTIFICACIÓN Y ACCESO AL SALÓN DE SESIONES DEL PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO PARA LA SESIÓN CONSTITUTIVA

Convocatoria a diputados propietarios electos a integrar la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a recibir la credencial de identificación y acceso al salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, para la sesión constitutiva

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 14, numeral 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la

Secretaría General

Convoca

A los diputados federales propietarios electos a integrar la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a recibir la credencial de identificación y acceso al salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, para la sesión constitutiva y a realizar los registros parlamentarios legales, conforme al siguiente calendario:

1. La credencial será entregada a los diputados federales propietarios electos en el salón de Protocolo, Edificio C del Palacio Legislativo de San Lázaro, sito en avenida Congreso de la Unión 66, colonia El Parque, Delegación Venustiano Carranza, código postal 15969, México, DF.

2. A diputados federales electos por el principio de mayoría relativa:

a) Jueves 20 y viernes 21 de agosto de 2009:

A los diputados del Partido de la Revolución Democrática, Partido Verde Ecologista de México y Partido del Trabajo, en un horario de las 10:00 a las 16:00 hrs.

b) Lunes 24 y martes 25 de agosto de 2009:

A los diputados del Partido Revolucionario Institucional, en un horario de las 10:00 a las 21:00 hrs.

c) Miércoles 26, jueves 27 y viernes 28 de agosto de 2009:

A los diputados del Partido Acción Nacional, en un horario de las 16:00 a las 21:00 hrs.

3. A diputados federales electos por el principio de representación proporcional:

Con independencia del partido al que pertenezcan, los diputados electos por este principio serán atendidos por circunscripción plurinominal y en orden alfabético, en las siguientes fechas y horarios:

a) Miércoles 26 de agosto de 2009:

Turno matutino:
     1ª Circunscripción 10:00 a 15:00 hrs.

Turno vespertino:
     2ª Circunscripción 16:00 a 21:00 hrs.

b) Jueves 27 de agosto de 2009:

Turno matutino:
     3ª Circunscripción 10:00 a 15:00 hrs.

Turno vespertino:
     4ª Circunscripción 16:00 a 21:00 hrs.

c) Viernes 28 de agosto de 2009:

Turno matutino:
     5ª Circunscripción 10:00 a 15:00 hrs.

4. Las credenciales de identificación y acceso serán elaboradas según las copias certificadas de las Constancias de Mayoría y Validez que acrediten a los diputados federales electos por el principio de mayoría relativa y de las copias certificadas de las Constancias de Asignación Proporcional, expedidas en los términos de la ley en la materia; así como de las notificaciones de las sentencias inatacables del órgano jurisdiccional electoral sobre los comicios de diputados.

5. Para el trámite y entrega de credencial de identificación y acceso, el diputado propietario electo deberá identificarse con su Credencial de Elector, Cédula Profesional o Pasaporte. Adicionalmente, para la integración del expediente personal se solicita traer, en caso de contar con ella, la siguiente documentación:

a) Cédula de Registro Federal de Contribuyentes (RFC);

b) Cédula Única de Registro de Población (CURP);

c) Acta de Nacimiento (Original y copia simple);

d) Acta de Nacimiento de beneficiarios de gastos médicos mayores (Copia simple);

e) Comprobante de domicilio (Copia simple);

f) Constancia del nivel máximo de estudios;

g) Cédula profesional, en caso de disponer (Copia simple);

h) Currículum Vitae (datos generales, nivel escolar, experiencia académica, profesional, política);

i) Cuestionario de datos personales requisitado (se recomienda llenar el formato en línea en la página electrónica de la Cámara de Diputados o enviarlo con anticipación a la fecha del trámite correspondiente).

Para mayor información sobre el día y hora que les corresponda tramitar su credencial, los diputados federales propietarios electos podrán consultar directamente a los representantes de sus partidos políticos, en la página electrónica de la Cámara de Diputados o comunicarse a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, al teléfono 56-28-13-73 o al 56-28-13-00, extensión 1373.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días del mes de agosto de 2009.

Atentamente
Doctor Guillermo Haro Bélchez (rúbrica)
Secretario General
 
 
 

DE LA COMISIÓN PERMANENTE, CON EL QUE REMITE COMUNICACIÓN DE LA DIPUTADA MÓNICA FERNÁNDEZ BALBOA

México, DF, a 19 de agosto de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para su conocimiento, me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se recibió comunicación de la diputada Mónica Fernández Balboa, por la que informa de su reincorporación a sus actividades legislativas a partir del 19 de agosto de 2009.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 
 

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de agosto de 2009.

Senador Gustavo Enrique Madero Muñoz
Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente
Congreso de la Unión
Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, me permito hacer de su conocimiento que, a partir del 19 de agosto del presente año me reincorporo a mis actividades Legislativas como diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática por el distrito 06 del estado de Tabasco; lo anterior, a fin de que se realicen los trámites conducentes a que haya lugar.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo y reiterarme a sus apreciables órdenes.

Atentamente
Mónica Fernández Balboa (rúbrica)
Diputada Federal

(De enterado. Agosto 19 de 2009.)
 
 






Oficios
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, CON EL QUE REMITE EL INFORME DE LA SRE SOBRE LA PARTICIPACIÓN DEL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LICENCIADO FELIPE CALDERÓN HINOJOSA, EN LA REUNIÓN DE LÍDERES DEL G-5 Y LA CUMBRE DEL G-8, CELEBRADAS EN L’AQUILA, ITALIA, DEL JUEVES 8 AL VIERNES 10 DE JULIO DE 2009

México, DF, a 10 de agosto de 2009.

Secretarios de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión
Presentes

Por este conducto hago de su conocimiento que, mediante oficio número DEP-1232/09, Betina C. Chávez Soriano, directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, remite el informe de la participación del presidente de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Felipe Calderón Hinojosa, en la Reunión de Líderes del G-5 y la Cumbre del G-8, celebradas en L’Aquila, Italia, del 8 al 10 de julio del año en curso.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido y de su anexo.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 4 de agosto de 2009.

Contador Público Manuel Minjares Jiménez
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente

Estimado señor subsecretario,

Por instrucciones de la secretaria de Relaciones Exteriores, embajadora Patricia Espinosa Cantellano, con fundamento en el artículo 16, fracciones I y III, del Reglamento Interior de la SRE, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito remitir a usted el informe de la participación del presidente de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Felipe Calderón Hinojosa en la Reunión de Líderes del G-5 y la Cumbre del G-8, celebradas en L’Aquila, Italia del 8 al 10 de julio del año en curso.

Lo anterior, para someter a su atenta consideración y, cuando así se estime pertinente, su envío al Presidente de la Mesa Directiva del honorable Congreso de la Unión.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para reiterarle la seguridad de mi más alta consideración.

Atentamente
Betina C. Chávez Soriano (rúbrica)
Directora General
 

Informe sobre actividades y resultados de la participación del presidente de la república, licenciado Felipe Calderón Hinojosa en la reunión de Líderes del G-5 y la Cumbre del G-8 en L’Aquila, Italia, realizadas del 8 al 10 de julio de 2009

La política exterior del Gobierno del presidente Felipe Calderón tiene como una de sus prioridades la consolidación del liderazgo internacional de México en la búsqueda de soluciones colectivas para hacer frente a los desafíos globales. Como parte de los esfuerzos por cumplir con este objetivo, a partir de 2005 nuestro país ha participado activamente en las Cumbres del Grupo de los Ocho (G8) y el Grupo de los Cinco (G5). En estos foros, México ha promovido al más alto nivel sus posiciones, iniciativas e intereses, y ha impulsado un diálogo constructivo entre los países en desarrollo y los desarrollados.

Desde 2007, México fue designado coordinador del Grupo de los Cinco e interlocutor del grupo con la presidencia en turno del G8. Con este mandato, nuestro país promovió activamente las prioridades del G5 ante la presidencia italiana del G8 en preparación del Diálogo Ampliado del G8, que se llevó a cabo en julio de este año.

A fin de dar continuidad a estos esfuerzos diplomáticos, el presidente Calderón, habiendo cumplido con la obligación constitucional de dar aviso a esa Honorable Soberanía, se trasladó a L’Aquila, Italia, los días 8 y 9 de julio pasados, para participar tanto en la Reunión de Líderes del G5 como en el Diálogo Ampliado del G8.

Asimismo, como parte de sus actividades en Italia, el presidente de la república también sostuvo encuentros bilaterales con los líderes de Brasil, Suecia y Sudáfrica, con el fin de intensificar el diálogo político, fortalecer las relaciones económicas y de cooperación bilateral, y concertar posiciones sobre temas prioritarios para nuestro país en los foros multilaterales.

Reunión de Líderes del G5

El 8 de julio, el licenciado Felipe Calderón, en su calidad de Coordinador del G5, presidió la reunión de líderes del grupo, en la que participaron los presidentes Luiz Inácio Lula da Silva, de Brasil; Jacob Zuma, de Sudáfrica; el primer ministro Manmohan Singh, de India, y el consejero de Estado Dai Bingguo, en representación del presidente Hu Jintao, de China. El encuentro tuvo como objetivo fomentar la cooperación y el diálogo político al interior del G5, concertar posiciones conjuntas en temas prioritarios para los países en desarrollo, así como explorar vías para fortalecer su diálogo con el G8.

Los mandatarios subrayaron la necesidad de incrementar la cooperación internacional para alcanzar un desarrollo equitativo y sustentable. Propusieron la construcción de una nueva arquitectura internacional a través de un multilateralismo incluyente e instaron a sus pares a tomar la crisis financiera como una oportunidad para reformar el sistema económico internacional a fin de hacerlo más justo, equitativo, incluyente y mejor administrado. En este sentido, los mandatarios reiteraron la urgencia de implementar la Declaración de la Cumbre de Líderes del G20 de Londres, subrayando la necesidad de resistir prácticas proteccionistas y concluir la Ronda de Doha.

De igual forma, exhortaron al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y los compromisos de la Cumbre de la Tierra, el Consenso de Monterrey y el Plan de Implementación de Johannesburgo. En particular, asignaron prioridad al reto del cambio climático y, en este contexto, señalaron que se explorarán iniciativas como el Fondo Mundial sobre Cambio Climático (Fondo Verde), propuesto por México.

Como resultado de su encuentro, los Líderes del G5 adoptaron una Declaración Política y una Declaración sobre Comercio Internacional (se anexan), y acordaron celebrar una nueva reunión para coordinar sus posiciones en la próxima Cumbre del G20 que se llevará a cabo en Pittsburgh en septiembre de este año. Asimismo, convinieron en la necesidad de mantener consultas periódicas, particularmente a nivel de cancilleres y sherpas, con el fin de promover iniciativas conjuntas en foros multilaterales y poner en marcha proyectos específicos de cooperación.

Diálogo del G8 y el G5

Atendiendo a la invitación que le extendió el presidente del Consejo de Ministros de Italia, señor Silvio Berlusconi, el presidente Felipe Calderón participó en el Diálogo Ampliado del G8 el jueves 9 de julio.

Por la mañana, el presidente Calderón participó en una sesión con los líderes del G8, del G5 y Egipto, en la que intercambiaron perspectivas sobre las políticas públicas que podrían adoptarse para promover el desarrollo económico y social en el contexto de la crisis financiera internacional. En este contexto, el presidente Calderón reiteró la necesidad de adoptar medidas de largo aliento, que vayan más allá de las necesidades inmediatas. Asimismo, hizo un llamado para que las medidas de política de estímulo tomen en cuenta las necesidades de la gente, y los mercados internacionales de comercio y de inversión se mantengan abiertos. Al término de dicha reunión, los líderes del G8 y del G5 adoptaron por primera vez una declaración conjunta en la que refrendaron su intención de profundizar su cooperación a fin de relanzar el crecimiento económico; sumar esfuerzos para garantizar la seguridad energética y la seguridad alimentaria; combatir el cambio climático; y cumplir con los Objetivos de Desarrollo del Milenio (se anexa). Dicha Declaración incluyó, en anexo, el informe final del Proceso de Diálogo de Heiligendamm, iniciado en 2007, y una nota sobre el futuro del diálogo G8-G5, en la que se manifiesta la voluntad de ambos grupos por profundizar este ejercicio.

Posteriormente, los líderes del G8, G5 y Egipto sostuvieron un almuerzo de trabajo con los titulares de la Organización de las Naciones Unidas, del Fondo Monetario Internacional, del Banco Mundial, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, de la Agencia Internacional de Energía y de la Organización Mundial de Comercio. En el encuentro se analizaron fuentes futuras del crecimiento así como acciones a ser implementadas en el periodo posterior a la crisis. En dicho encuentro el presidente Calderón destacó que la crisis económica y financiera se interrelaciona con los desafíos históricos que la comunidad internacional enfrenta en materia medioambiental y social, subrayando que, en la compleja coyuntura actual, el diseño de la respuesta global a la crisis debe incorporar a cabalidad estas prioridades.

Por la tarde, los líderes del G8 y del G5 sostuvieron un breve encuentro con representantes de la Juventud G8-G5, quienes hicieron entrega de un documento con propuestas emanadas de un encuentro de jóvenes que tuvo lugar del 16 al 20 de marzo en Milán, Italia. En el evento participó un estudiante mexicano.

Asimismo, el primer mandatario participó en la sesión del foro de las principales economías sobre energía y cambio climático con los líderes del G8, G5, Australia, Corea del Sur, Dinamarca, Indonesia y el Secretario General de la ONU. México impulsó la creación del Fondo Verde, que permitirá incrementar los esfuerzos globales para enfrentar el cambio climático y que se rige bajo el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas. Como resultado del foro, los líderes adoptaron una declaración (anexa) en apoyo al éxito de la próxima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP 15), por celebrarse en Copenhague, en diciembre de este año. Los mandatarios reiteraron que el cambio climático es uno de los principales retos de nuestro tiempo y se comprometieron a hacerle frente respetando la prioridad que tiene el desarrollo económico y social para los países de renta media y baja. En este contexto, convinieron en la necesidad de evaluar esquemas que permitan financiar las medidas de combate al cambio climático, incluyendo la propuesta mexicana de crear un Fondo Verde.

Además, el presidente Calderón participó junto con el presidente de Estados Unidos, Barack Obama; el primer ministro de Italia, Silvio Berlusconi; y el primer ministro de Australia, Kevin Rudd, en el lanzamiento del Instituto Global de Captura y Secuestro de Carbono (GCCSI por sus siglas en inglés), iniciativa internacional encabezada por Australia, cuyo objetivo central es acelerar el despliegue comercial de los proyectos de captura y almacenamiento de carbono (CCS) para garantizar la reducción de emisiones de dióxido de carbono.

De igual forma, el titular del Ejecutivo participó en una sesión sobre comercio internacional con los Líderes del G8, G5, Australia, Corea del Sur e Indonesia, así como con el director general de la Organización Mundial de Comercio, Pascal Lamy, en la cual se abordó el futuro de la Ronda de Doha. El presidente Calderón reiteró la importancia de preservar la apertura de los mercados al comercio e inversión, y propugnó por la conclusión de la Ronda de Doha ante los actores clave de las negociaciones. Asimismo, instó a los participantes a alcanzar las metas fijadas en la Cumbre de Líderes del G20 de Londres respecto del financiamiento para el comercio.

Por la noche, el presidente Calderón asistió a una cena presidida por el jefe de Estado de Italia, el presidente Giorgio Napolitano, a la que asistieron los líderes invitados a la Cumbre de L’Aquila.

Finalmente, el 10 de julio, los países participantes adoptaron una Declaración sobre Seguridad Alimentaría, en cuya negociación México participó activamente, subrayando la necesidad de promover la productividad agrícola y el desarrollo rural con un enfoque integral.

La participación de México en la Cumbre del G8 y el G5 en L’Aquila fue sumamente positiva. Asimismo, se hizo evidente que el G8 identifica a nuestro país como un actor responsable, capaz de conciliar intereses diversos en los foros multilaterales. En suma, México afianzó su relación con ambos grupos, así como su posición destacada en la redefinición de la arquitectura de gobierno mundial en favor del desarrollo equitativo y sustentable a escala global.

Reuniones bilaterales

Al margen de la Cumbre de L’Aquila, el presidente Calderón tuvo oportunidad de sostener encuentros bilaterales con el presidente de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva; el primer ministro de Suecia, Fredrik Reinfeldt; y el presidente de Sudáfrica, Jacob Zuma.

Brasil

Durante la reunión del presidente Felipe Calderón con su homólogo de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva, llevada a cabo el 8 de julio, ambos mandatarios conversaron sobre la relevancia del G5 y su potencial como foro de las economías emergentes en la nueva configuración del concierto internacional. El mandatario mexicano destacó que el G5 también constituye una plataforma desde la cual se pueden fijar las posturas latinoamericanas en la agenda multilateral.

En el plano internacional, ambos jefes de Estado intercambiaron puntos de vista sobre la crisis económica y la relevancia de que los países en desarrollo asuman una mayor participación en la arquitectura de gobierno de las finanzas internacionales. Asimismo, condenaron el golpe de estado en Honduras y convinieron en que México y Brasil trabajen de manera conjunta para fortalecer la unidad latinoamericana y forjar una región de respeto a las instituciones, de desarrollo económico, y de estabilidad social y política. También coincidieron en que la próxima Cumbre del Grupo de Río, de la cual México será sede, así como la Segunda Cumbre de América Latina y el Caribe sobre Integración y Desarrollo, permitirán fortalecer el proceso de integración latinoamericana.

De igual manera, intercambiaron puntos de vista sobre la propuesta de México de crear un Fondo Mundial sobre Cambio Climático (Fondo Verde) a fin de apoyar los esfuerzos globales para enfrentar el cambio climático. Por último, destacaron que la próxima visita del presidente Calderón a Brasil, a llevarse a cabo este año, será una oportunidad para robustecer la relación bilateral y explorar la instrumentación de proyectos de cooperación en diversas áreas.

Sudáfrica

El presidente Felipe Calderón se reunió ese mismo día con el presidente de la República de Sudáfrica, Jacob Zuma. Durante su encuentro abordaron diversos temas multilaterales, refrendando sus coincidencias en temas como cambio climático, reforma de las instituciones financieras internacionales, y cooperación para el desarrollo. Asimismo, reafirmaron su compromiso de continuar fortaleciendo el diálogo y la cooperación dentro del G5, con el propósito de consolidarlo como un foro que permita a las economías emergentes incidir en la configuración de una nueva arquitectura de gobierno internacional que favorezca el desarrollo equitativo y sustentable.

En el plano bilateral, ambos mandatarios coincidieron en la necesidad de trabajar para identificar y aprovechar nuevas oportunidades de negocios y de inversión entre ambas naciones, así .como de promover un intercambio comercial más amplio. Además, conversaron sobre proyectos de colaboración en materia de cultura, trabajo y desarrollo social. El mandatario mexicano reiteró la invitación a su homólogo para que visite nuestro país con motivo del Bicentenario de la Independencia y el Centenario de la Revolución Mexicana. Asimismo, expresó su beneplácito por la reciente inauguración de las nuevas instalaciones de la Embajada de México en Sudáfrica.

Suecia

El presidente Calderón se reunió el 9 de julio con el primer ministro de Suecia, Fredrik Reinfeldt, cuyo país acaba de asumir la Presidencia de la Unión Europea. Ambos mandatarios coincidieron en la necesidad de redoblar los esfuerzos por combatir el calentamiento global, así como en la importancia de que el diálogo G8-G5 impulse consensos en el tema de la reducción de emisiones de carbono, con miras a la realización de la Conferencia Internacional sobre Cambio Climático, a celebrarse en Copenhague a finales de este año. Cabe destacar que el combate al cambio climático es una de las prioridades de la presidencia sueca de la UE. Asimismo, subrayaron la importancia de promover iniciativas que permitan a ambos países aprovechar el Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea, con el propósito de incrementar el comercio y los flujos de inversión.

En el ámbito bilateral, ambos mandatarios convinieron en la importancia de construir un diálogo político de alto nivel, ampliar los lazos económicos y comerciales, así como fomentar la cooperación en materia económica y cultural entre ambas naciones. El presidente Calderón manifestó que para México es una prioridad fortalecer la relación con Suecia y extendió una cordial invitación al primer ministro Reinfeldt a visitar nuestro país en el 2010, durante los festejos por la conmemoración del bicentenario de la Independencia y del centenario de la Revolución Mexicana. Por último, expresó que las acciones decididas del gobierno para hacer frente al virus de influenza A/H1N1, permiten a México ser un destino seguro para el turismo.

Declaración política del G5*


 
 

DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

México, DF, a 17 de agosto de 2009.

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante el oficio número SPEDT/ 200.0364/09, el licenciado Jordy Herrera Flores, subsecretario de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de Energía, remite el segundo informe trimestral respecto de la operación y gestión de Petróleos Mexicanos.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le remito para los fines procedentes copia del oficio a que me he referido y de sus anexos.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 13 de agosto de 2009.

Manuel Minjares Jiménez
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación

Anexo al presente oficio similar del subsecretario de Hidrocarburos con el que remite informe trimestral enviado por el director general de Petróleos Mexicanos respecto a la operación y gestión de dicha paraestatal, a fin de que por su conducto sea enviado al Congreso de la Unión.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente
Licenciado Jordy Herrera Flores (rúbrica)
Subsecretario de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico
 
 

México, DF, a 12 de agosto de 2009.

Licenciado Jordy Herrera Flores
Subsecretario de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico
Secretaría de Energía
Presente

Anexo al presente me permito enviarle el informe trimestral respecto a la operación y gestión de Petróleos Mexicanos, remitido a esta dependencia por el director general de la entidad paraestatal el 11 de agosto de 2009. Lo anterior, con objeto de que, por su conducto, se haga llegar dicha información al Congreso de la Unión, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Petróleos Mexicanos.

Sin más por el momento, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Manuel Gabriel Budebo (rúbrica)
Subsecretario de Hidrocarburos
 
 

Agosto 10 de 2009.

Doctora Georgina Kessel Martínez
Secretaría de Energía
Presente

Me permito hacer mención de los informes trimestrales a que se refiere el artículo 71 de la Ley de Petróleos Mexicanos, que deberá presentar Petróleos Mexicanos a esa dependencia coordinadora de sector.

Adjunto sírvase encontrar el informe correspondiente al segundo trimestres de 2009, en atención del oficio número 500.-033/09, de fecha 20 de mayo de 2009.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente
Jesús Reyes Heroles González Garza (rúbrica)
Director General

(Remitido a la Comisión de Energía. Agosto 19 de 2009.)
 
 
 

DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON EL QUE REMITE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL PAGO DE LAS PARTICIPACIONES A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS CORRESPONDIENTE A JULIO DE 2009

México, DF, a 14 de agosto de 2009.

Senador Gustavo Enrique Madero Muñoz
Presidente de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión
Presente

Con el propósito de cumplir lo señalado en el artículo 107, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito anexar la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente al mes de julio de 2009, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente al mes de julio de 2008.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi atenta consideración.

Agustín Guillermo Carstens Carstens (rúbrica)
Secretario


 
 




Iniciativas

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 76 Y 102 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; Y REFORMA EL ARTÍCULO 10 Y ADICIONA EL CAPÍTULO III A LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, RECIBIDA DEL DIPUTADO JOSÉ FRANCISCO MELO VELÁZQUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 19 DE AGOSTO DE 2009

El que suscribe, diputado federal José Francisco Melo Velázquez, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa de ley con proyecto de decreto que reforma los artículos 76 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reforma el artículo 10 y adiciona un capítulo III a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Primero. La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade) es el organismo especializado de la Procuraduría General de la República (PGR) encargado de conocer y atender todos los asuntos relativos a los delitos electorales de carácter federal.

La fiscalía se creó a mediados de los noventa en virtud del acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral para promover ante la PGR la creación de una instancia especializada encargada de atender los asuntos de índole electoral. El Poder Ejecutivo aceptó la propuesta y creó la fiscalía, le dio el nivel de subprocuraduría y la dotó de autonomía técnica mediante un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1994.

Desde su creación, la Fepade se estructuró sobre tres pilares distintos, que son: una Dirección General Jurídica, la Dirección de Averiguaciones Previas y Control de Procesos y la Dirección de Política Criminal, Coordinación y Desarrollo.

A lo largo de sus 15 años de existencia, la fiscalía se ha regido conforme lo señalado en el Reglamento Interior de la PGR, donde se advierte claramente que la instancia recae en el ámbito de influencia del Poder Ejecutivo, pues su titular es designado de manera directa por el presidente de la república sin intervención ni opinión del Poder Legislativo.

Al día de hoy la Fepade ha tenido cinco titulares, cuyos nombramientos han sido realizados directamente por el presidente de la república. El objetivo de esta iniciativa, como se explica más adelante, es ampliar la independencia de la Fepade al elevar al rango de ley federal las disposiciones que rigen su funcionamiento, y además al someter la designación de su titular a la aprobación del Senado de la República. A continuación se presenta una evaluación del ejercicio de la fiscalía en los últimos años, para así contextualizar el contenido de la iniciativa aquí planteada.

Segundo. El creciente nivel de competencia electoral ha evidenciado que aún estamos lejos de celebrar procesos electorales equitativos, imparciales y confiables. En este sentido, parece ser que la Fepade no ha estado a la altura de la exigencia ciudadana que reprocha la persistencia de flagrantes delitos electorales, cometidos incluso por funcionarios públicos de todos los órdenes y niveles de gobierno.

Eso es lo que más ha dañado a nuestra construcción democrática; la deshonestidad de funcionarios que amparados en su autoridad cometen, encubren o permiten la ejecución de delitos electorales, sobre todo en autoridades que desvían recursos públicos federales, estatales o municipales para favorecer a determinados partidos políticos o candidatos. Todo esto mina la credibilidad de las instituciones encargadas de organizar y realizar procesos electorales de la misma manera en la que cuestiona la eficacia de la Fepade, ante procesos electorales plagados de irregularidades y delitos electorales e impunidad para quienes las cometen. En suma, se erosiona la legitimidad de las autoridades electas, se pervierte la funcionalidad democrática.

Por ello estamos convencidos de que la Fepade es una institución que, sin duda, necesita revitalizarse, tener mayores recursos y mejores instrumentos legales para cumplir cabalmente su cometido, de ser la instancia encargada de inhibir mediante castigos efectivos a los culpables de la comisión de delitos. Lo cierto es que la propia fiscalía reconoce:

"Las condiciones políticas y sociales que motivaron la incorporación de los delitos electorales en 1990 son diferentes a las que se asiste en México hoy en día. El actual sistema de justicia penal electoral federal ha sido en parte superado por la realidad de las contiendas políticas, por lo que ha dejado de cumplir con algunas de las expectativas sociales respecto a la procuración de justicia en los procesos democráticos."1 Reconocemos la necesidad de incorporar nuevos elementos a la norma penal que garanticen los derechos electorales de los ciudadanos sin embargo la fiscalía ha mostrado en su desempeño múltiples contrastes que van más allá de las limitaciones de nuestro marco jurídico penal en materia electoral.

Por ejemplo, en 2006, año de la elección federal más competida pero sobre todo la más cuestionada en la historia de México, se presentaron ante la fiscalía cinco mil 183 denuncias de las cuales solo se produjeron mil 491 averiguaciones previas y finalmente de estas, solamente se consignaron ante tribunales 92 casos.

Esta discrepancia entre el número de denuncias recibidas comparadas con el número de casos investigados y desahogados, sugiere que el papel que ejerce la fiscalía ha sido rebasado ante las irregularidades, acciones ilegales y abusos de autoridad suscitados en los procesos electorales que, sin duda, se han vuelto determinantes al concluir la jornada electoral. Por eso, más allá del número de averiguaciones previas atendidas, es importante analizar el número de consignaciones que ha logrado procesar la Fepade en los últimos años.

El ejercicio de la Fepade en 2007 se vio rebasado ante los recortes a su proyección presupuestada que redujo a 24 el número de agentes ministeriales mientras que un año antes, en 2006, esa cifra fue de 45 agentes. Para evitar que se siga minimizando la participación de la fiscalía, hace falta reformar el ordenamiento interno de la PGR, y facultar a la Fepade con las herramientas necesarias para conocer y procesar todos los casos a lo largo y ancho del territorio nacional. Lo mismo ocurre con los eventos de capacitación respecto a delitos electorales, cultura de la legalidad y la denuncia, temas de investigación ministerial y de justicia penal electoral que la fiscalía realiza año con año. El número de cursos, talleres, conferencias y seminarios llevados a cabo por la fiscalía es cada vez menor.

Tercero. El debilitamiento de la Fepade es una señal negativa para la democracia en México. Es claro que para fortalecer a la Fepade se requieren mejoras en el sistema jurídico penal pero también de reformas en su diseño institucional. Por ello, la presente iniciativa pretende maximizar la independencia de la institución, pues si bien goza de autonomía técnica, ha mostrado debilidades en relación a la independencia de sus decisiones. Nuestros procesos electorales necesitan de una fiscalía que vigile y procure elecciones apegadas a derecho, que sea más actuante y tenga capacidad de respuesta oportuna durante el mismo proceso electoral y no persecutoria de delitos una vez que ya han influido en el resultado de los comicios. La fiscalía requiere pues, de mecanismos que le den fortaleza e independencia en su actuación, con las cuales revitalicen su credibilidad y confianza.

La presente iniciativa pretende dar un paso en esa dirección y con ello revitalizar a la Fepade. Propone fortalecer la posición de su titular ante la influencia del Poder Ejecutivo, limitando la discrecionalidad de su designación por parte del presidente de la república e involucrando al Poder Legislativo en ese proceso. Mediante este ajuste, que implica la aprobación del Senado sobre la designación presidencial, el Ejecutivo estaría obligado a proponer mujeres y hombres con experiencia y capacidad requerida para tal encargo. Por otra parte, de manera indirecta este proceso establece un ejercicio de rendición de cuentas, pues todo parece indicar que los titulares de instituciones y dependencias federales rinden cuentas ante quien los designó en el cargo y no a la ciudadanía a través de sus representantes.

Cierto es que este defecto institucional está presente en órganos tanto de orden federal como en las locales. Para dar un ejemplo de ello, basta recordar el reproblable episodio en el que el titular de la Lotería Nacional fue denunciado de manera pública por representantes del Grupo Megamedia que agrupa a los periódicos Diario de Yucatán y La i, quienes señalaron que el entonces titular de la Lotenal les propuso realizar una campaña de propaganda política en sus medios a favor del Partido Acción Nacional, que posteriormente sería pagada con fondos públicos federales procedentes de la Lotería. Esta denuncia puso la atención de la opinión pública en el tema y el seguimiento del Poder Legislativo en el caso.

Este hecho puso en evidencia las deficiencias de un sistema en el que la mayoría de los titulares de dependencias federales son producto de la designación presidencial directa, tal y como lo son el funcionario señalado en esta denuncia y los titulares de las instituciones que debieron dar seguimiento al caso y sancionar a los responsables. Tal es el caso del titular de la Secretaría de la Función Pública, en quien recae la responsabilidad de vigilar, investigar, sancionar administrativamente y denunciar penalmente las irregularidades o delitos cometidos por funcionarios de instituciones federales como lo es la Lotería Nacional. También es el caso de la titular de la Fepade, quien ante acciones que configuraron posibles delitos electorales en beneficio del Partido Acción Nacional y sus candidatos, actuó de manera parcial. Ambas instituciones en las cuales recayó la responsabilidad de investigar la actuación del ex director de la Lotería Nacional designado por el presidente de la república, es decir, la Secretaría de la Función Pública y la Fepade, son conducidas por titulares designados por la voluntad exclusiva del propio titular del Ejecutivo.

No hay duda, hay un grave problema de diseño institucional que permite que los funcionarios públicos rindan cuentas y respondan ante un mismo jefe y no ante los ciudadanos, tal y como lo ejemplificó este caso en el que no se identificó a ningún responsable ni se aplicó sanción alguna, lo cual nos revela la ineficiencia de las instituciones y nos reitera que en México subsiste una simulación democrática.

Con la aprobación del Senado, la persona que fuera designada titular de la Fepade respondería a un compromiso institucional y no político. La ratificación actuaría como una vacuna contra sesgos partidistas que tanto han socavado procesos electorales en el pasado. Partiendo de esta realidad se justifica la reforma constitucional aquí planteada, pues si hemos de analizar la cadena de lealtades que se genera con el actual diseño institucional, vemos que los incentivos están acomodados para que la Fepade rinda cuentas al Procurador y al presidente de la república y no a los ciudadanos. En el interés de este proyecto está el deseo de hacer realidad la rendición de cuentas y de esa manera promover que la fiscalía rinda cuentas ante legisladores que representan a los ciudadanos y a las entidades de la república.

Otro planteamiento de esta reforma es elevar a rango de ley federal la normatividad que rige la vida interna de la Fepade. Actualmente la fiscalía funciona con base en lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual por ley es elaborado y modificado libremente por el Poder Ejecutivo. Para darle aún más independencia a la Fepade, la presente iniciativa retoma las facultades de la fiscalía y las eleva de rango para que queden contenidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y no en su reglamento. Con ello se busca que el Poder Legislativo contribuya al fortalecimiento de la Fepade, y que no quede en manos del Ejecutivo limitar sus funciones.

La presente iniciativa tiene como objetivo principal encauzar a la Fepade sobre cimientos más sólidos que los actuales. También busca darle más independencia para que ésta se traduzca en certidumbre en nuestros procesos electorales. De no dar este primer paso, además de perpetuar una institución poco funcional, contaremos con una inercia más en contra de la transición democrática en México. Para recuperar la confianza de la ciudadanía, es indispensable que nuestras autoridades electorales se transformen y se refunden; es tan solo cuestión de voluntad política.

Por lo expuesto, y con base en la facultad que me conceden los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta soberanía, para su discusión y aprobación en su caso, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 76 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reforma el artículo 10 y adiciona un Capítulo III a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Artículo Primero. Se reforma el artículo 76, numeral II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. …

II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República, del Fiscal para la Atención de Delitos Electorales, Ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;

III. a XII. …

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 102.

A. …

El titular de la Fiscalía para la Atención de Delitos Electorales será nombrado en los mismos términos que el Procurador General de la República.

B. …

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para quedar como sigue:

Artículo 10. Para el despacho de los asuntos que competen a la Procuraduría General de la República y al Ministerio Público de la Federación conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el presente ordenamiento y demás disposiciones aplicables, el Procurador General de la República se auxiliará de:

I. Subprocuradores;

II. Oficial Mayor;

III. Visitador General;

IV. Coordinadores;

V. Titulares de unidades especializadas;

VI. Fiscal para la Atención de Delitos Electorales;

VII. Directores generales;

VIII. Delegados;

IX. Titulares de órganos desconcentrados;

X. Agregados;

XI. Agentes del Ministerio Público de la federación, agentes de la Policía Federal Ministerial, oficiales ministeriales, visitadores y peritos, y

XII. Directores, subdirectores, subagregados, jefes de departamento, titulares de órganos y unidades técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados, y demás servidores públicos que establezca el reglamento de esta ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo Cuarto. Se adiciona un capítulo III a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y se recorren los artículos y capítulos subsecuentes, para quedar como sigue:

Capítulo Tercero
De la Fiscalía para la Atención de Delitos Electorales

Artículo 22. Al frente de la Fiscalía para la Atención de Delitos Electorales habrá un fiscal, quien será nombrado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El titular de la fiscalía tendrá el nivel de un subprocurador.

Artículo 23. La Fiscalía para la Atención de Delitos Electorales actuará con plena autonomía técnica y tendrá las siguientes facultades:

I. Atender el despacho de los asuntos competencia de la fiscalía;

II. Determinar la organización y funcionamiento de la fiscalía y coordinar el desarrollo y cumplimiento de las funciones de las unidades que la integren, vigilando que se observen los ordenamientos legales y demás disposiciones aplicables;

III. Establecer mecanismos de coordinación y de interrelación con otras áreas de la Procuraduría, para el óptimo cumplimiento de las funciones que le corresponden;

IV. Emitir o suscribir los instrumentos jurídicos a que se refiere el artículo 7 de la Ley Orgánica;

V. Fortalecer los mecanismos de cooperación y colaboración con autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, atendiendo a las normas y políticas institucionales;

VI. Nombrar y, en su caso, aprobar la contratación de los servidores públicos de la fiscalía de conformidad con las disposiciones legales correspondientes;

VII. Expedir los acuerdos, circulares e instructivos necesarios para el debido cumplimiento de las funciones de la fiscalía, así como los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público en el ámbito de su competencia;

VIII. Recibir en acuerdo ordinario a los responsables de las unidades administrativas que integren la fiscalía y en acuerdo extraordinario a cualquier otro servidor público, así como para conceder audiencia al público;

IX. Informar al procurador sobre los asuntos competentes a la fiscalía;

X. Informar mensualmente al Consejo General del Instituto Federal Electoral sobre la cantidad y naturaleza de las denuncias recibidas, el estado de las averiguaciones previas iniciadas, de las consignaciones efectuadas, de los procesos y de los amparos, en su caso;

XI. Las demás que le confieran otras disposiciones.

Artículo 24. La Fiscalía para la Atención de Delitos Electorales conocerá de los delitos electorales y en materia de registro nacional de ciudadanos previstos en el Título Vigesimocuarto del Libro Segundo del Código Penal Federal, y tendrá las facultades siguientes: I. Ejercer las atribuciones que en materia de investigación y persecución de los delitos de su competencia, le confiere al Ministerio Público de la Federación el artículo 4 de la Ley Orgánica;

II. Determinar la incompetencia, la reserva y el no ejercicio de la acción penal. En estos casos deberá notificarse al ofendido de conformidad con las disposiciones aplicables;

III. Presentar los pedimentos de sobreseimiento y las conclusiones que procedan;

IV. Interponer los recursos pertinentes;

V. Intervenir en los juicios de Amparo o cualquiera otros procedimientos relacionados con las averiguaciones o procesos respectivos;

VI. Ordenar la detención y, en su caso, la retención de los probables responsables en los términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VII. Participar en coordinación con las instancias competentes, en la elaboración y ejecución del programa de prevención del delito electoral federal, y

VIII. Las demás que le confieran otras disposiciones.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota
1. Informe de actividades 2006, PGR, Fepade, 2006, página 14.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 19 de agosto de 2009.

Diputado José Francisco Melo Velázquez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 19 de 2009.)
 
 


QUE ADICIONA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JORGE ALEJANDRO SALUM DEL PALACIO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 19 DE AGOSTO DE 2009

Presidente de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión
Presente

El suscrito, Jorge Alejandro Salum del Palacio, diputado federal, integrante del Grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción VI del artículo 24 de la Ley Federal de Competencia Económica.

Exposición de Motivos

La pobreza rural en México engloba como fenómeno la pobreza extrema en una cantidad considerable. A partir de la actual crisis económica, los legisladores debemos buscar la protección de los gobernados generando medidas anticíclicas, y sobre todo mejorando los modelos institucionales para tener un país más competitivo que contrarreste dichos efectos y no se afecte de manera considerable a los más vulnerables de nuestra sociedad.

Resulta de suma importancia una reforma estructural del campo mediante la protección de los procesos de libre concurrencia, competencia y competitividad mediante la eliminación de monopolios.

Si bien es cierto que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable también apoya el enfoque territorial del desarrollo rural, cuya característica fundamental de esta relación es la creación de los Consejos de Desarrollo Rural Sustentable en varios niveles, también lo es que no resulta suficiente por la limitación de estos en el acceso de los participantes locales en estos consejos y por no contar con un fondo territorial orientado para la inversión y tecnología.

Para el efecto de revitalizar la economía rural a favor de los pobres, se debe permitir el acceso a la tecnología, seguido de un dictamen sobre cómo debería evolucionar el sistema de conocimiento agrícola para garantizar la competitividad con equidad, como medio para definir una estrategia nacional que mejore la tecnología rural, tomando en consideración los modelos de investigación y asistencia técnica más apropiados a los distintos tipos de agricultores y zonas rurales.

Otro punto de gran importancia es en la actualización los planes de estudio de los centros que imparten el tema agrícola.

México debe reaccionar con los recursos naturales que tiene a su alcance beneficiando la agricultura comercial que impacta directamente en los pobres, para generar cosechas más prometedoras y aprovechar las nuevas oportunidades de mercado, los que daría como resultado la reducción de la pobreza con el potencial del crecimiento agrícola, incentivando la productividad de la mano de obra e incluso cultivos de temporal más competitivos.

Por lo anterior, con la finalidad de reforzar el marco legal que permita la competencia y el desarrollo rural, evitando la concentración monopólica, se propone otorgar una facultad adicional a la Comisión Federal de Competencia, que le permita generar opinión para promover la innovación tecnológica y científica y su aplicación mediante la capacitación en beneficio del campo, principalmente, así como en otras áreas que lleven a nuestro país alcanzar mejor nivel de competitividad y que sea más productivo para captar inversión extranjera.

Por lo expuesto, someto a esta soberanía la siguiente iniciativa proyecto de

Decreto que adiciona la fracción VI del artículo 24 de la Ley Federal de Competencia Económica, en los términos siguientes:

Artículo 24. La comisión tendrá las siguientes atribuciones:

VI. Emitir, cuando lo considere pertinente o a petición de parte, opinión vinculatoria en materia de competencia económica a las dependencias y entidades de la administración pública federal, respecto de los ajustes a programas y políticas, cuando éstos puedan tener efectos contrarios al proceso de competencia y libre concurrencia, de conformidad con las disposiciones aplicables. Asimismo, emitir opinión vinculatoria tendiente a promover la innovación tecnológica y científica que permita la competitividad en los sectores comerciales más débiles y, en su caso, sugiera la capacitación para la consecución de su fin.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de agosto de 2009.

Diputado Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Economía. Agosto 19 de 2009.)
 
 


QUEE CREA LA LEY GENERAL DE BARRANCAS EN CENTROS DE POBLACIÓN, RECIBIDA DE LA DIPUTADA ALEIDA ALAVEZ RUIZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 19 DE AGOSTO DE 2009

Aleida Alavez Ruiz, diputada federal de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos somete a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley General de Barrancas en Centros Urbanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Las barrancas ubicadas en los centros de población son los reductos ambientales más desprotegidos en los conglomerados urbanos de todo tipo, que terminan siendo la cloaca urbana a gran escala, pues en ellas se vierten los residuos y aguas residuales, convertidas en veneros contaminantes, resultado de un modelo económico que no le imprime interés en salvaguardar los recursos y espacios naturales.

Existen algunos esfuerzos coordinados entre autoridades de todo orden para conservar, proteger y sanear las barrancas urbanas, como actualmente sucede con el Distrito Federal que ha instaurado una política de limpieza y apropiación social de las barrancas para su resguardo, que incluso ha conllevado a su promulgación como áreas de valor ambiental, pero la falta de una legislación especializada en esta materia permite que un gran número de depredadores utilicen las lagunas jurídicas para impactar severamente en los ecosistemas aún existentes en las ciudades.

Uno de los objetivos de esta ley es clarificar las competencias entre los distintos órdenes de gobierno para poder hacer un manejo integral de las barrancas y delimitar las acciones de vigilancia que permitan su conservación.

La referida ley consiste en definir correctamente el concepto de barranca, toda vez que la regulación actual que se tiene, tanto en el ámbito federal como local, difieren en cuanto al ámbito de actuación entre los órdenes de gobierno, lo que ha implicado que en las barrancas se venga aplicando la ley de la selva, y cuando se trata de vigilar y sancionar las autoridades implicadas simplemente se lavan las manos. Falta echar un ojo a lo que ha sucedido en la Ciudad de México y Cuernavaca para justificar la necesidad de una ley de esta dimensión.

Uno de los instrumentos que esta ley crea son los programas de manejo integral de barrancas urbanas en las que están involucradas las autoridades federales y locales, así como los programas de saneamiento y captación de agua de lluvia. La participación social es fundamental para lograr la conservación de las barrancas pues sin el enfoque social, difícilmente pueden resguardarse; la población debe tener el sentido de pertenencia territorial, hacerlas suyas para que efectivamente las políticas de conservación puedan realizarse, pues sólo basta con mirar a lo que acontece en las áreas naturales protegidas para ver la desgracia nacional sucedida por no considerar a la gente en los procesos de manejo efectivo.

La Ley General de Barrancas será el procedimiento idóneo para proteger estas formaciones geológicas tan vulnerables por la acción humana, pero fundamentalmente por la falta de políticas públicas realmente preocupadas por el medio ambiente. Es tiempo de que cada autoridad asuma sus responsabilidades, por ello esta ley permitirá que cada entidad federativa cuente con su propia Ley de Barrancas.

La iniciativa que hoy se presenta contiene 30 artículos en ocho capítulos establecidos para definir el objeto y alcance de la ley; la coordinación y concurrencia entre órdenes de gobierno; el establecimiento de programas relacionados con las barrancas; la regulación de los asentamientos humanos y la ordenación territorial en barrancas; los inventarios de barrancas; la conservación y restauración; el saneamiento y rehabilitación; y la vigilancia de barrancas.

Por ello, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos someto a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente la siguiente inciativa con proyecto de

Decreto que crea la Ley General de Barrancas en Centros de Población

Artículo Único. Se crea la Ley General de Barrancas en Centros de Población en los siguientes términos

Ley General de Barrancas en Centros de Población

Capítulo I
De las disposiciones generales

Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria de los artículos 27, párrafos tercero y quinto, y 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus disposiciones son de orden público e interés social, de observancia general en el territorio nacional y tiene como objeto establecer las bases para la preservación, conservación, protección, restauración, saneamiento, aprovechamiento y vigilancia de barrancas en centros de población.

Artículo 2o. Las disposiciones no contenidas en la presente ley se aplicarán supletoriamente las aplicables que se regulan en otros ordenamientos jurídicos.

Artículo 3o. Se considera de utilidad pública:

I. Los programas para el desarrollo integral de barrancas;

II. Las declaratorias de áreas protegidas y otras análogas, y sus programas de manejo;

III. El Inventario Nacional de Barrancas en Centros de Población.

Artículo 4o. Para efectos de la presente ley se entiende por barranca, la depresión natural del terreno, perteneciente a un sistema hidrológico que por sus condiciones hidrológicas, topográficas y geológicas se conforma de dos laderas que inician del punto más bajo elevándose de manera divergente hacia su parteaguas y hasta sus hombros, que constituyen un ecosistema de refugio a la vida silvestre.

Asimismo, se entiende por centros de población, aquéllos de más de 2 mil 500 habitantes que dentro de sus límites político-administrativos contengan barrancas.

Capítulo II
De la concurrencia y competencias

Artículo 5o. La presente ley establece la distribución de competencias entre los distintos órdenes de gobierno en la consecución del cumplimiento del objeto de este ordenamiento.

Artículo 6o. Compete al gobierno federal, a través de la autoridad competente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, las siguientes atribuciones:

I. Administrar los cauces de corriente de agua que no estén asignados o transferidos a las autoridades estatales o municipales;

II. Delimitar los márgenes de la zona federal de los cauces de corriente;

III. Elaborar, en coordinación con las autoridades estatales, municipales y del Distrito Federal, el Inventario Nacional de Barrancas en Centros de Población;

Artículo 7o. Corresponde a los gobiernos estatales las siguientes atribuciones: I. Ordenar, conservar, preservar, proteger, restaurar y aprovechar la barranca a partir del límite de la zona federal hasta sus hombros;

II. Implantar los procedimientos necesarios que eviten la pérdida de suelo en barrancas;

III. Ejecutar políticas y acciones tendentes a la conservación de las barrancas a través del aprovechamiento sustentable y de desarrollo rural de conformidad a los planes de manejo correspondientes;

IV. Contar con un sistema de inspección y vigilancia coordinado que prevenga la comisión de ilícitos ambientales y territoriales, garantizando el acceso a la justicia ambiental de los habitantes del Distrito Federal; y

V. Coordinarse con la autoridad federal en la elaboración del Inventario Nacional de Barrancas en Centros de Población.

Artículo 8o. Los gobiernos estatales suscribirán convenios de coordinación con los gobiernos municipales para que estos se encarguen de la atribución establecida en la fracción I del artículo 7o. de la presente ley.

Artículo 9o. Corresponde a los ayuntamientos:

I. Administrar y regular el uso del suelo en las barrancas exceptuando la zona federal;

II. Evitar y detener la invasión de barrancas por asentamientos humanos irregulares e impedir la ejecución de obras y construcciones en contravención a lo establecido por las disposiciones jurídicas aplicables;

III. Evitar y combatir el depósito ilícito de residuos;

IV. Controlar la descarga de aguas residuales;

V. Vigilar y sancionar la comisión de violaciones a los preceptos de este ordenamiento y demás aplicables en barrancas;

VI. Coordinarse con la autoridad estatal en la elaboración del Inventario Nacional de Barrancas en Centros de Población; y

VII. Expedir reglamentos y bandos de policía y buen gobierno para regular el debido cumplimiento de las atribuciones conferidas en este y demás ordenamientos aplicables

Artículo 10. Compete al gobierno del Distrito Federal las atribuciones conferidas en esta ley a los gobiernos estatales y municipales.

Artículo 11. Los Congresos y Legislaturas de los estados, así como la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, promulgarán sus propias legislaciones para cumplir, en el ámbito de su competencia, con las disposiciones establecidas en la presente ley y demás aplicables.

Artículo 12. Cuando las barrancas a las que esta ley se refiere constituyan límites territoriales entre estados o entre estos y el Distrito Federal, las autoridades estatales correspondientes se coordinarán con la autoridad federal para establecer medidas de conservación, protección, aprovechamiento sustentable y vigilancia de las barrancas.

En el caso de que las barrancas a las que esta ley se refiere constituyan límites municipales o de otra categoría territorial análoga, las autoridades municipales se coordinarán con las autoridades estatales para establecer medidas de conservación, protección, aprovechamiento sustentable y vigilancia de las barrancas.

Capítulo III
De los programas

Artículo 13. El gobierno federal, en coordinación con las autoridades estatales y municipales competentes, formula y evalúa los programas de administración y gestión integral de los cursos de agua de las barrancas, particularmente para orientar las descargas de agua residual y captación de agua de lluvia.

Artículo 14. Los gobiernos estatales, en coordinación con los ayuntamientos, formulan y evalúan los programas de manejo integral de las barrancas en los centros de población.

Artículo 15. Los gobiernos federal, estatal, del Distrito Federal y los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia y de acuerdo con las disposiciones de las leyes aplicables, podrán decretar a las barrancas como áreas naturales protegidas o análogas cuando por efecto de utilidad pública se requiera de su protección, preservación y conservación integral.

Artículo 16. Los gobiernos federal, estatal, del Distrito Federal y los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia y de acuerdo con las disposiciones de las leyes aplicables, celebrarán convenios de colaboración para ejecutar programas de saneamiento y rehabilitación de barrancas.

Artículo 17. Las prácticas agrícolas permitidas en los programas de manejo de las barrancas deberán involucrar a los grupos sociales interesados en desarrollar estas actividades en beneficio de la comunidad, mediante métodos y prácticas orgánicas.

Capítulo IV
De la regulación de asentamientos humanos y ordenación ecológico-territorial en barrancas

Artículo 18. Las autoridades estatales, municipales y del Distrito Federal son responsables de la regulación de las barrancas en los centros de población, excepto en las zonas federales, las cuales deberán regularse por la autoridad federal en coordinación con la autoridad local.

Los programas de ordenación territorial deben observar las disposiciones contenidas en esta ley, las aplicables en materia ambiental, urbana, de recursos naturales y demás aplicables.

Artículo 19. Las personas que habitan o desarrollan actividades económicas dentro de los límites de las barrancas están obligadas a protegerlas, conservarlas y vigilarlas mediante la instauración de un comité vecinal de barrancas, oficializado por la autoridad municipal o del Distrito Federal, según corresponda.

Capítulo V
De los inventarios de barrancas

Artículo 20. La secretaría regulará los procedimientos y metodología a fin de que la comisión integre el Inventario Nacional de Barrancas en Centros de Población, el cual deberá relacionar de manera organizada y sistemática los datos estadísticos y contables sociales, ambientales y económicos.

Las autoridades estatales enviarán a la secretaría el inventario estatal para que ésta integre el Inventario Nacional de Barrancas en Centros Urbanos

Artículo 21. Los ayuntamientos y el gobierno estatal y del Distrito Federal, en su caso, elaborarán el Inventario Estatal de Barrancas en Centros de Población, que incluirá:

I. Nombre de la barranca y su delimitación;

II. Recursos naturales y atributos biofísicos;

III. Usos de suelo;

IV. Tenencia de la tierra;

V. Asentamientos humanos regularizados;

VI. Asentamientos humano irregulares;

VII. Categorías de conservación a la que pertenece, en su caso;

VIII. Problemas socioambientales; y

IX. Autoridades que tengan ingerencia en la barranca.

Artículo 22. Los datos comprendidos en el Inventario Nacional y los inventarios estatales serán la base para: I. La formulación, ejecución, control y seguimiento de programas y acciones en materia ambiental y urbana;

II. La integración de la ordenación ecológica y urbana; y

III. La evaluación y seguimiento de los planes a largo, mediano y corto plazo.

En el Reglamento de la presente ley se determinará los criterios, metodología y procedimientos para la integración, organización, actualización y monitoreo de los datos que deberá contener el Inventario Nacional.

Capítulo VI
De la conservación y restauración ecológica

Artículo 23. Las autoridades estatales, municipales y del Distrito Federal, según su ámbito de competencia, podrán decretar a las barrancas bajo alguna categoría de conservación y protección establecida en sus leyes, que permita desarrollar su viabilidad ecosistémica y servicios ambientales que presta al centro de población.

Artículo 24. La política de conservación incluye el desarrollo de actividades de agricultura a pequeña escala, en áreas disponibles dentro de la barranca para apoyar el autoconsumo local y mejorar la convivencia vecinal.

Capítulo VII
Del saneamiento y rehabilitación

Artículo 25. Las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo las acciones pertinentes de saneamiento y rehabilitación de las barrancas a las que esta ley se refiere, promoviendo la celebración de acuerdos de coordinación entre las dependencias y entidades involucradas.

Artículo 26. Una vez saneada y rehabilitada la barranca, lñas autoridades competentes deberán llevar a cabo acciones de protección para salvaguardar los espacios naturales recuperados.

Artículo 27. Las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, suscribirán acuerdos y llevarán conjuntamente medidas para la recolección de descargas de aguas residuales y establecerán mecanismos para su tratamiento y aprovechamiento en beneficio de la sociedad.

Capítulo VIII
De la vigilancia

Artículo 28. En las barrancas está prohibido:

I. Verter cualquier tipo de residuos;

II. Descargar directamente las aguas residuales;

III. Rellenar las barrancas;

IV. El asentamiento humano dentro de la barranca en zonas consideradas de riesgo y alto riesgo;

V. Desmontar o destruir vegetación silvestre; o cortar, arrancar, derribar o talar árboles o cambiar el uso del suelo; y

VI. Dañar la vida silvestre.

Artículo 29. Toda persona tiene derecho de denunciar ante la autoridad competente la violación a las disposiciones contenidas la presente ley.

Artículo 30. Las leyes estatales y del Distrito Federal, así como la normatividad municipal, establecerán los mecanismos para la vigilancia e imposición de sanciones.

Cuando se trate de violaciones del ámbito federal se aplicarán las correspondientes establecidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Leu General de Vida Silvestre, el Código Penal Federal, el Código Federal de Procedimientos Penales y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los Congresos de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal tendrán seis meses a partir de la publicación del presente decreto, para aprobar las leyes a que este decreto se refiere. En consecuencia, los ayuntamientos deberán aprobar sus reglamentos en los próximos seis meses a la expedición de la ley estatal.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 19 de agosto de 2009.

Diputada Aleida Alavez Ruiz (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente. Agosto 19 de 2009.)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 203 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, RECIBIDA DEL DIPUTADO ALBERTO AMADOR LEAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 19 DE AGOSTO DE 2009

El suscrito, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del PRI de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la fracción II del artículo 71 de la propia Constitución y con los artículos 55 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 203 de la Ley del Seguro Social.

Exposición de Motivos

Antecedentes

La política de seguridad social surgida en la Alemania unificada de 1871 bajo el mandato del Canciller Bismark, fue implantada entre nosotros a partir de la expedición, en 1943, de la primera Ley del Seguro Social, expedida por lo demás con sujeción a los lineamientos sobre la materia que al efecto se incluyen en la fracción XXIX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Instituto Mexicano del Seguro Social es un organismo público descentralizado con carácter de autoridades fiscal autónoma que brinda a los trabajadores diversos seguros, cuya cobertura de riego se refiere a siniestros susceptibles de ser enfrentados por los trabajadores en el desempeño de sus labores, como son los concernientes al riego de trabajo mismo, los derivados de una eventual enfermedad o maternidad, y los referentes a la invalidez, cesantía en edad avanzada o muerte.

En los términos de la legislación aplicable (Ley del Contrato de Seguro y Ley General de Instituciones de Seguros), el servicio concerniente a guarderías no constituiría un siniestro materia de cobertura de riesgo, situación que no ha escapado a los más acuciosos estudiosos de la seguridad social en nuestro país, quienes invariablemente han concluido que las guarderías a cargo del instituto constituyen per se una prestación laboral. Pese a lo cual, tanto las leyes de 1943 y 1973 del Seguro Social como la actualmente en vigor, y el propia artículo 123 de la Constitución, fracción XXIX, han previsto a las guarderías a cargo del IMSS como parte integrante del régimen de seguridad social.

La inclusión del régimen de subrogación que se prevé en la ley en vigor fue materia de acres críticas desde su planteamiento, en 1997, siendo dignas de destacarse las intervenciones que respecto a la subrogación de los servicios hospitalarios hicieran en su momento tanto el ex director general del instituto Ricardo García Sáenz como el ex legislador del Partido Acción Nacional José Ángel Conchello Dávila, quienes aseveraron desde 1997 que la política de subrogación acarrearía un duro golpe para la seguridad social en nuestro país, en detrimento del nivel de vida de la clase trabajadora.

Los trágicos sucesos del pasado cinco de junio en las instalaciones de la Guardería ABC de Hermosillo, que causaron el deceso de 49 niños y graves heridas por quemaduras a otros tantos, nos llevan a concluir que las advertencias vertidas por García Sáenz y Conchello respecto a la subrogación de los servicios hospitalarios del IMSS hace 12 años, resultaban por demás certeras y acuciosas.

Dado que por su naturaleza, según la más explorada doctrina, las guarderías no constituyen en sí mismas un seguro sino una prestación laboral, los criterios financieros aplicables a las instituciones de seguros no tendrían cabida alguna en la regulación que les fuese aplicable, de suerte tal que, si en general la subrogación de los servicios hospitalarios del IMSS ha sido digna de acres y virulentas críticas como las ya referidas, con mucha mayor razón lo tendría que ser la subrogación de las guarderías a su cargo, sobre todo con miras al trágico resultado sobrevenido en la Hermosillo.

Contenido de la Iniciativa

La presente iniciativa somete a consideración del Poder Legislativo federal, por conducto de la Comisión Permanente, una modificación al artículo 203 de la Ley del Seguro Social, a fin de prohibir expresamente la subrogación del denominado "seguro de guarderías", así como ordenar la inmediata rescisión de los contratos de subrogación que al efecto hayan sido suscritos por el propio instituto en el pasado; quedaría redactada en los siguientes términos:

Artículo 203. Los servicios de guardería infantil incluirán el aseo, la alimentación, el cuidado de la salud y la recreación de los menores a que se refiere el artículo 201. Serán proporcionados directamente por el instituto, en los términos de las disposiciones que al efecto expida el consejo técnico y por ningún motivo serán materia de subrogación a particulares, debiendo ser rescindidos inmediatamente todos los contratos que al efecto hayan sido suscritos por el instituto.

Con fundamento en la anterior exposición de motivos, se somete a consideración plenaria de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

Único. Se reforma el artículo 203 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 203. Los servicios de guardería infantil incluirán el aseo, la alimentación, el cuidado de la salud y la recreación de los menores a que se refiere el artículo 201. Serán proporcionados directamente por el instituto, en los términos de las disposiciones que al efecto expida el consejo técnico y por ningún motivo serán materia de subrogación a particulares, debiendo ser rescindidos inmediatamente todos los contratos que al efecto hayan sido suscritos por el instituto.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al momento de publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Mexicano del Seguro Social deberá rescindir todos los contratos de subrogación de guarderías que hubiere efectuado hasta la fechas en un plazo máximo de tres años contados a partir de que el presente decreto entre en vigor.

México DF, a 19 de agosto de 2009.

Diputado Alberto Amador Leal (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Seguridad Social. Agosto 19 de 2009.)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RECIBIDA DE LA DIPUTADA CLAUDIA LILIA CRUZ SANTIAGO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 19 DE AGOSTO DE 2009

La suscrita, diputada federal de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que le conceden los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 62, 63 y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permito someter a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa de decreto, que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para incorporar las unidades de género, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Pensar en los derechos humanos de las mujeres podría plantearse como una reflexión innecesaria, pues ya en estos tiempos se ha logrado la igualdad jurídica respecto a los derechos de los hombres, pero es importante señalar que la gama de derechos para las mujeres se ha formado mediante un proceso de ardua lucha y reconocimiento en la historia de México.

En el recorrido histórico vale la pena referir que hasta 1953 no se modificó el artículo 34 de la Constitución del país para que las mujeres, igual que los hombres, fueran consideradas ciudadanas. En 1976 se logró la reforma del segundo párrafo del artículo 4o. de la Constitución Mexicana, que eleva a rango constitucional la igualdad entre el hombre y la mujer.

Aun cuando mujeres y hombres tenemos los mismos derechos humanos, diversos factores discriminan a las mujeres de su reconocimiento y goce. Por ello se habla de derechos humanos de las mujeres, para hacer un señalamiento especial que deriva de aceptar la brecha que aún existe entre la ley y el ejercicio de los derechos.

Al suscribir, ad referéndum, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el gobierno mexicano declara que se deberá entender que las disposiciones de la convención, que corresponden esencialmente con lo previsto por la legislación mexicana, se aplicarán en la República Mexicana conforme a las modalidades y procedimientos prescritos en la propia convención, comprometiendo y obligándose en materia de administración y procuración de justicia a lo siguiente:

Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;

Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;

Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;

Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;

Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;

En específico el artículo 15 de la convención determina que los Estados parte 1. Reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley;

2. Reconocerán a la mujer, en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. En particular, le reconocerán a la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales.

3. Convienen en que todo contrato o cualquier otro instrumento privado con efecto jurídico que tienda a limitar la capacidad jurídica de la mujer se considerará nulo.

4. Reconocerán al hombre y a la mujer los mismos derechos respecto a la legislación relativa al derecho de las personas a circular libremente y a la libertad para elegir su residencia y domicilio.

Al suscribir la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, el Estado mexicano acepta los términos que establece el artículo 4 de la convención, sobre el derecho de toda mujer al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros, el derecho a que se respete su vida; el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; el derecho a la libertad y a la seguridad personales; el derecho a no ser sometida a torturas; el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia; el derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley; el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos.

Asimismo, acepta que toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos y a reconocer que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.

Asimismo, se compromete a condenar todas las formas de violencia contra la mujer y adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia. En específico, llevar a cabo las siguientes medidas:

• Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación;

• Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;

Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;

• Adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad;

• Tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;

• Establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;

• Establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces;

• Adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta convención.

• Fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos;

• Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitiman o exacerban la violencia contra la mujer;

• Fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer;

• Suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados;

• Fomentar y apoyar programas de educación gubernamentales y del sector privado destinados a concienciar al público sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer, los recursos legales y la reparación que corresponda;

• Ofrecer a la mujer objeto de violencia acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social;

• Alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer;

• Garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios; y

• Promover la cooperación internacional para el intercambio de ideas y experiencias y la ejecución de programas encaminados a proteger a la mujer objeto de violencia.

Con la entrada en vigor de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se incorpora al Poder Judicial para realizar acciones en el logro de alcanzar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el territorio nacional, en particular con la firma del Acuerdo Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se establecen los siguientes compromisos: a) Ser partícipes de la política nacional de igualdad entre mujeres y hombres como eje rector del Plan Nacional de Desarrollo y estrechar los vínculos con los planes estatales y municipales de desarrollo.

b) Considerar el principio de igualdad entre mujeres y hombres como eje rector de los planes, programas, proyectos y acciones que se realicen en sus ámbitos de competencia, tanto en el ámbito institucional como en el de ejecución de la política pública, así como tomar en consideración los recursos necesarios para su ejecución.

c) Procurar que en el ámbito privado y en el social se elaboren acciones a corto, mediano y largo plazo para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y una vida libre de violencia hacia las mujeres.

d) Formar parte activa del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

e) Promover la creación de los mecanismos institucionales necesarios para la atención de los temas de género en el ámbito de sus competencias.

f) Implantar un programa de institucionalización de la perspectiva de género, que establezca metas específicas y cuantificables para el corto, mediano y largo plazos y a presentar un informe anual de los resultados obtenidos.

g) Garantizar la concordancia de leyes y normas en torno de los postulados establecidos en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

h) Promover la eliminación de cualquier tipo de violencia ocasionada por motivos de género en los ámbitos de su competencia.

Desde el Poder Legislativo, en específico a través del trabajo que ha desarrollado la Comisión de Equidad y Género en materia presupuestal, se impulsó la asignación de recursos en diversas dependencias e instancias con la finalidad de transversalizar la perspectiva de género, en ese marco se logró que el Poder Judicial, distribuyera los recursos asignados y creara sus instancias rectoras para la transversalidad de género en relación a sus similares en el Ejecutivo con el Instituto Nacional de las Mujeres, y en el Legislativo con las Comisiones de Equidad y Género.

La creación de las unidades de género en el Poder Judicial, ha significado un avance relevante para el cumplimiento de la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres; sin embargo, es necesario generar mecanismos de institucionalización de tales acciones, que es el propósito de la presente iniciativa.

En virtud de lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona y deroga diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo Primero. Se reforman el artículo 11, fracción XI, conforme lo siguiente:

Artículo 11.

I. a X. …

XI. Nombrar los comités que sean necesarios para la atención de los asuntos de su competencia, entre ellos al Comité para la Igualdad entre las Mujeres y Hombres de la Suprema Corte de Justicia.

A. El Comité para la Igualdad entre las Mujeres y Hombres será regido por las y los Ministros que sean designados en el Pleno, y sesionará de forma ordinaria trimestralmente y de forma extraordinaria cuando se acuerde por la mayoría simple de los integrantes.

B. Son atribuciones del Comité para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Suprema Corte de Justicia.

a) Fomentar y promover entre las y los Ministros, Jueces, Secretarios y demás personal de la Suprema Corte de Justicia el conocimiento y aplicación de las convenciones y tratados internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres y las leyes nacionales de la materia, así como su aplicación en las actividades jurisdiccionales;

b) Proponer medidas y acciones concretas para eliminar los criterios discriminatorios;

c) Vigilar que se incorpore la perspectiva de género en la formación y capacitación de las y los servidores públicos de la Suprema Corte de Justicia;

d) Impulsar la realización de estudios e investigaciones de la situación de los derechos humanos y las relaciones de género en la Suprema Corte de Justicia, así como en su actividad jurisdiccional;

e) Promover la creación de una base de información estadística con perspectiva de género relativa a la labor jurisdiccional de la Suprema Corte de Justicia;

f) Promover dentro de la Suprema Corte de Justicia la igualdad entre mujeres y hombres de conformidad con los principios y disposiciones contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Convenciones y Tratados Internacionales, así como las leyes de la materia;

g) Aprobar el plan de trabajo anual y el Programa para la Promoción de la Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Suprema Corte de Justicia; y

h) Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en la planeación, programación y presupuesto de la Suprema Corte de Justicia.

C. Para el desarrollo de sus atribuciones, contará con un Secretariado Técnico, conformado por personal especializado y certificado en derechos humanos de las mujeres y género, definido por concurso conforme determine el Instituto de la Judicatura, y que tendrá las siguientes facultades:

a) Proponer al Comité para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Suprema Corte de Justicia el proyecto de plan de trabajo anual;

b) Recibir la documentación de los asuntos que deban someterse a consideración del Comité para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Suprema Corte de Justicia;

c) Informar al Comité para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Suprema Corte de Justicia sobre los criterios discriminatorios en el Poder Judicial de la federación;

d) Revisar y opinar sobre la inclusión de la perspectiva de género en los programas de formación y capacitación del personal de la Suprema Corte de Justicia;

e) Presentar para aprobación del Comité para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Suprema Corte de Justicia la propuesta de creación de la base de información estadística con perspectiva de género relativa a la labor jurisdiccional de la Suprema Corte de Justicia;

f) Presentar para aprobación del Comité para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Suprema Corte de Justicia, el Programa para la Promoción de la Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Suprema Corte de Justicia;

g) Elaborar las actas de las sesiones y presentarlas para su aprobación;

h) Recabar y certificar el sentido de la votación que se emita en las sesiones, así como hacer constar el impedimento legal de los consejeros en la intervención, discusión y aprobación de algún asunto y los pormenores de la sesión de manera sucinta;

i) Desahogar y dar seguimiento a los asuntos que consten en las actas de las sesiones;

j) Notificar los asuntos que determine el Comité para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Suprema Corte de Justicia;

k) Dar seguimiento a las determinaciones del Comité para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Suprema Corte de Justicia y elaborar informe;

l) Mantener un enlace permanente con los secretariados técnicos análogos del Consejo de la Judicatura y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, comunicando en las sesiones del Comité para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Suprema Corte de Justicia de los asuntos relevantes que se determinen en materia de igualdad de género, derechos humanos de las mujeres y perspectiva de género en esas instancias;

m) Las que se deriven del Programa para la Promoción de la Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Suprema Corte de Justicia y el plan de trabajo anual; y

n) Las demás que le confiera el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el Comité para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Suprema Corte de Justicia, en el ámbito de su competencia.

D. El Secretariado Técnico se formará por una persona titular y las siguientes Direcciones Generales: Dirección General de Igualdad de Género, y

Dirección General de Perspectiva de Género.

E. Son atribuciones de la Dirección General de Igualdad de género: a) Planear políticas, estrategias, lineamientos y criterios para la integración, diseño, ejecución, seguimiento, supervisión, evaluación y control de las disposiciones en materia de igualdad de género;

b) Planear y dirigir las actividades tendientes a la elaboración del diagnóstico de las áreas prioritarias de atención para el cumplimiento de las obligaciones de la Suprema Corte de Justicia en materia de igualdad de género;

c) Supervisar y dar seguimiento a los convenios, acuerdos de trabajo y compromisos asumidos en materia de igualdad de género por la Suprema Corte de Justicia;

d) Promover y propiciar una cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres en la Suprema Corte de Justicia;

e) Someter a consideración de la persona titular del Secretariado Técnico todos los asuntos de su competencia; y

f) Las que se deriven del Programa para la Promoción de la Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Suprema Corte de Justicia y el programa de trabajo anual;

g) Las demás que le confiera el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, el Comité para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Suprema Corte de Justicia y la persona titular del Secretariado Técnico, en el ámbito de su competencia.

F. Son atribuciones de la Dirección General de Perspectiva de Género: a) Promover la inclusión de la perspectiva de género en la planeación de acciones y programas de la Suprema Corte de Justicia, y elaborar el informe de seguimiento;

b) Determinar los instrumentos, mecanismos y acciones que coadyuven a la incorporación de la perspectiva de género en la Suprema Corte de Justicia;

c) Supervisar y dar seguimiento a los convenios, acuerdos de trabajo y compromisos asumidos en materia de perspectiva de género por la Suprema Corte de Justicia;

d) Someter a consideración de la persona titular del Secretariado Técnico todos los asuntos de su competencia;

e) Las que se deriven del Programa para la Promoción de la Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Suprema Corte de Justicia y el programa de trabajo anual; y

f) Las demás que le confiera el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, el Comité para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Suprema Corte de Justicia y la persona titular del Secretariado Técnico, en el ámbito de su competencia.

Será obligación de los secretarios técnicos de los Comités para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Poder Judicial de la Federación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, reunirse cada cuatro meses a efecto de: mantener un enlace permanente y la homologación de las políticas y actividades en materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres. XI. … Artículo Segundo. Se reforma los artículos: 88; 95, fracciones I y IV; 96, 97 y 101, fracción VI, conforme lo siguiente:

Artículo 88. Para su adecuado funcionamiento, el Consejo de la Judicatura Federal contará con los siguientes órganos: el Instituto de la Judicatura, la Visitaduría Judicial, la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, el Instituto Federal de Defensoría Pública, el Comité para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles en los términos que establece la Ley de Concursos Mercantiles.

Artículo 95.

I. y II. …

III. Reforzar, actualizar y profundizar los conocimientos respecto del ordenamiento jurídico positivo, la doctrina, la jurisprudencia, así como los tratados y convenios internacionales en materia de Derechos Humanos de las Mujeres y la legislación de la materia;

IV. Proporcionar y desarrollar técnicas de análisis, argumentación e interpretación que permitan valorar correctamente las pruebas y evidencias aportadas en los procedimientos, así como formular adecuadamente las actuaciones y resoluciones judiciales, conforme a los derechos humanos establecidos en la Constitución, tratados y convenios internacionales en materia de Derechos Humanos de las Mujeres y demás legislación aplicable;

V. a VII. …

Artículo 96. El Instituto de la Judicatura llevará a cabo cursos de preparación para los exámenes correspondientes a las distintas categorías que componen la carrera judicial, para los cuales procurará el acceso igualitario para mujeres y hombres, atendiendo las diferencias de género.

Artículo 97. El Instituto de la Judicatura contará con un área de investigación, la cual tendrá como función primordial la realización de los estudios necesarios para el desarrollo y mejoramiento de las funciones del Poder Judicial de la Federación, incorporando en tales investigaciones la perspectiva de género, de forma tal que se expresen estadísticas desagregadas por sexo, desigualdades en el acceso a la justicia entre mujeres y hombres, y demás circunstancias que limiten y reproduzcan las desigualdades de género.

Artículo 101.

I. a V. …

VI. Examinarán los expedientes formados con motivos de las causas penales y civiles que se estime conveniente a fin de verificar que se llevan con arreglo a la ley; si las resoluciones y acuerdos han sido dictados y cumplidos oportunamente; si las notificaciones y diligencias se efectuaron en los plazos legales; si los exhortos y despachos han sido diligenciados y si se han observado los términos constitucionales y demás garantías que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los tratados y convenios internacionales otorga a los procesados.

VII. …

Artículo Tercero. Se adicionan la sección sexta del Título Sexto, así como los artículos 104 Bis, 104 Ter, 104 Quáter, 104 Quintus, 104 Sextus y 104 Séptimus.

Sección Sexta
Del Comité para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Poder Judicial de la Federación

Artículo 104 Bis. Comité para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Poder Judicial de la Federación es el órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de la Federación que tiene como competencia la promoción y vigilancia de los derechos humanos y la igualdad entre mujeres y hombres en el Poder Judicial de la Federación.

Será regido por las y los consejeros que sean designados en el Pleno, y sesionará de forma ordinaria trimestralmente y de forma extraordinaria cuando se acuerde por la mayoría simple de los integrantes.

Artículo 104 Ter. Son atribuciones del Comité para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Poder Judicial de la Federación.

I. Fomentar y promover entre las y los Consejeros, Jueces, Secretarios y demás personal de los órganos jurisdiccionales el conocimiento y aplicación de las convenciones y tratados internacionales en materia de Derechos Humanos de las Mujeres y la legislación aplicable en su actividad jurisdiccional;

II. Proponer medidas y acciones concretas para eliminar los criterios discriminatorios;

III. Vigilar que se incorpore la perspectiva de género en la formación y capacitación de las y los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación;

IV. Impulsar la realización de estudios e investigaciones de la situación de los derechos humanos y las relaciones de género en el Poder Judicial de la Federación;

V. Promover la creación de una base de información estadística con perspectiva de género relativa a la labor jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación;

VI. Promover dentro del Poder Judicial de la Federación la igualdad entre mujeres y hombres de conformidad con los principios y disposiciones contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Convenciones y Tratados Internacionales, así como las leyes de la materia;

VII. Aprobar el plan de trabajo anual y el Programa para la Promoción de la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Poder Judicial de la Federación; e

VIII. Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en la planeación, programación y presupuesto del Poder Judicial de la Federación.

Artículo 104 Quáter. Para el desarrollo de sus atribuciones, contará con un Secretariado Técnico, conformado por personal certificado y especializado en derechos humanos de las Mujeres y género, definido por concurso conforme determine el Instituto de la Judicatura, y que tendrá las siguientes facultades: I. Proponer al Comité para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Poder Judicial de la Federación el proyecto de plan de trabajo anual;

II. Recibir la documentación de los asuntos que deban someterse a consideración del Instituto;

III. Informar al Comité para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Poder Judicial de la Federación sobre los criterios discriminatorios en el Poder Judicial de la Federación;

IV. Revisar y opinar sobre la inclusión de la perspectiva de género en los programas de formación y capacitación del personal del Poder Judicial de la Federación;

V. Presentar para aprobación del Comité para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Poder Judicial de la Federación la propuesta de creación de la base de información estadística con perspectiva de género relativa a la labor jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación;

VI. Presentar para aprobación del Comité para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Poder Judicial de la Federación el Programa para la Promoción de la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Poder Judicial de la Federación;

VII. Elaborar las actas de las sesiones y presentarlas para su aprobación;

VIII. Recabar y certificar el sentido de la votación que se emita en las sesiones, así como hacer constar el impedimento legal de los consejeros en la intervención, discusión y aprobación de algún asunto y los pormenores de la sesión de manera sucinta;

IX. Desahogar y dar seguimiento a los asuntos que consten en las actas de las sesiones;

X. Notificar los asuntos que determine el Comité para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Poder Judicial de la Federación;

XI. Dar seguimiento a las determinaciones del Comité para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Poder Judicial de la Federación y elaborar informe;

XII. Mantener un enlace permanente con los secretariados técnicos análogos de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, comunicando en las sesiones del Comité para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Poder Judicial de la Federación de los asuntos relevantes que se determinen en materia de igualdad de género, derechos humanos de las mujeres y perspectiva de género en esas instancias;

XIII. Las que se deriven del Programa para la Promoción de la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Poder Judicial de la Federación y el plan de trabajo anual; y

XIV. Las demás que le confiera el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de la Federación y el Comité para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Poder Judicial de la Federación, en el ámbito de su competencia.

Artículo 104 Quintus. El Secretariado Técnico, se conformará por una persona titular y las siguientes Direcciones Generales: I. Dirección General de Igualdad de Género; y

II. Dirección General de Perspectiva de Género.

Artículo 104 Sextus. Son atribuciones de la Dirección General de Igualdad de Género: I. Planear políticas, estrategias, lineamientos y criterios para la integración, diseño, ejecución, seguimiento, supervisión, evaluación y control de las disposiciones en materia de igualdad de género;

II. Planear y dirigir las actividades tendientes a la elaboración del diagnóstico de las áreas prioritarias de atención para el cumplimiento de las obligaciones del Poder Judicial de la Federación en materia de igualdad de género;

III. Supervisar y dar seguimiento a los convenios, acuerdos de trabajo y compromisos asumidos en materia de igualdad de género por el Poder Judicial de la Federación;

IV. Promover y propiciar una cultura de respeto a los derechos humanos en el Poder Judicial de la Federación;

V. Someter a consideración de la persona titular del Secretariado Técnico todos los asuntos de su competencia;

VI. Las que se deriven del Programa para la Promoción de la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Poder Judicial de la Federación y el programa de trabajo anual; y

VII. Las demás que le confiera el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de la Federación, el Comité para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Poder Judicial de la Federación y la persona titular del Secretariado Técnico, en el ámbito de su competencia.

Artículo 104 Séptimus. Son atribuciones de la Dirección General de Perspectiva de Género: I. Promover la inclusión de la perspectiva de género en la planeación de acciones y programas del Poder Judicial de la Federación, y elaborar el informe de seguimiento;

II. Determinar los instrumentos, mecanismos y acciones que coadyuven a la incorporación de la perspectiva de género en el Poder Judicial de la Federación;

III. Supervisar y dar seguimiento a los convenios, acuerdos de trabajo y compromisos asumidos en materia de perspectiva de género por el Poder Judicial de la Federación;

IV. Someter a consideración de la persona titular del Secretariado Técnico todos los asuntos de su competencia;

V. Las que se deriven del Programa para la Promoción de la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Poder Judicial de la Federación y el programa de trabajo anual; y

VI. Las demás que le confiera el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de la Federación, el Comité para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Poder Judicial de la Federación y la persona titular del Secretariado Técnico, en el ámbito de su competencia.

Artículo Tercero. Se reforman las fracciones III y XXIX del artículo 209; se reforma el artículo 211 y se adicionan los artículos 211 Bis, 211 Ter, 211 Quáter, 211 Quintus, 211 Sextus y 211 Séptimus, conforme a lo siguiente:

Artículo 209. …

I. y II. …

III. Expedir las normas internas en materia administrativa y establecer las disposiciones generales necesarias para el ingreso, carrera, escalafón, régimen disciplinario y remoción, así como las relativas a estímulos y capacitación del personal del Tribunal Electoral, incorporando la perspectiva de género.

IV. a XXVIII. …

XXIX. Establecer, por conducto del Consejo de la Judicatura Federal, la coordinación entre el Instituto de la Judicatura y el Centro de Capacitación Judicial Electoral, así como de los Comités para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Suprema Corte de Justicia y del Poder Judicial de la Federación;

XXX. …

Artículo 211. La Comisión de Administración contará con una Secretaría Administrativa, un Comité para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y con los órganos auxiliares necesarios para el adecuado ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. Su estructura y funciones quedarán determinadas en el Reglamento Interno del Tribunal Electoral.

Artículo 211 Bis. El Comité para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación será regido por las y los magistrados que sean designados en el Pleno, y sesionará de forma ordinaria trimestralmente y de forma extraordinaria cuando se acuerde por la mayoría simple de los integrantes.

Artículo 211 Ter. El Comité para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tendrá como atribuciones las siguientes:

I. Fomentar y promover entre las y los Magistrados, Jueces, Secretarios y demás personal del Tribunal el conocimiento y aplicación de las convenciones y tratados internacionales en materia de Derechos Humanos de las Mujeres en su actividad jurisdiccional;

II. Proponer medidas y acciones concretas para eliminar los criterios discriminatorios;

III. Vigilar que se incorpore la perspectiva de género en la formación y capacitación de las y los servidores públicos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

IV. Impulsar la realización de estudios e investigaciones de la situación de los derechos humanos y la igualdad entre mujeres y hombres en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

V. Promover la creación de una base de información estadística con perspectiva de género relativa a la labor jurisdiccional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

VI. Promover dentro del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la igualdad entre mujeres y hombres de conformidad con los principios y disposiciones contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Convenciones y Tratados Internacionales, así como las leyes de la materia;

VII. Aprobar el plan de trabajo anual y el Programa para la Promoción de la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; y

VIII. Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en la planeación, programación y presupuesto del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Artículo 211 Quáter. El Comité para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación contará con una Secretariado Técnico, conformado por personal certificado especializado en derechos humanos de las mujeres e igualdad entre mujeres y hombres, definido por concurso, que tendrá las siguientes atribuciones: I. Proponer al Comité para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el proyecto de plan de trabajo anual;

II. Recibir la documentación de los asuntos que deban someterse a consideración del Instituto;

III. Informar al Comité para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sobre los criterios discriminatorios en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

IV. Revisar y opinar sobre la inclusión de la perspectiva de género en los programas de formación y capacitación del personal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

V. Presentar para aprobación del Comité para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la propuesta de creación de la base de información estadística con perspectiva de género relativa a la labor jurisdiccional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

VI. Presentar para aprobación del Comité para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el Programa para la Promoción de la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

VII. Elaborar las actas de las sesiones y presentarlas para su aprobación;

VIII. Recabar y certificar el sentido de la votación que se emita en las sesiones, así como hacer constar el impedimento legal de los ministros en la intervención, discusión y aprobación de algún asunto y los pormenores de la sesión de manera sucinta;

IX. Desahogar y dar seguimiento a los asuntos que consten en las actas de las sesiones;

X. Notificar los asuntos que determine el Comité para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

XI. Dar seguimiento a las determinaciones del Comité para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y elaborar informe;

XII. Mantener un enlace permanente con los secretariados técnicos análogos de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo de la Judicatura, comunicando en las sesiones del Comité para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de los asuntos relevantes que se determinen en materia de igualdad de género, derechos humanos de las mujeres y perspectiva de género en esas instancias;

XIII. Las que se deriven del Programa para la Promoción de la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el plan de trabajo anual; y

XIV. Las demás que le confiera el Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el Comité para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el ámbito de su competencia.

Artículo 211 Quintus. El Secretariado Técnico, se conformará por una persona titular y las siguientes Direcciones Generales: I. Dirección General de Igualdad de Género; y

II. Dirección General de Perspectiva de Género.

Artículo 211 Sextus. Son facultades de la Dirección General de Igualdad de Género: I. Planear políticas, estrategias, lineamientos y criterios para la integración, diseño, ejecución, seguimiento, supervisión, evaluación y control de las disposiciones en materia de igualdad de género;

II. Planear y dirigir las actividades tendentes a la elaboración del diagnóstico de las áreas prioritarias de atención para el cumplimiento de las obligaciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en materia de igualdad de género;

III. Supervisar y dar seguimiento a los convenios, acuerdos de trabajo y compromisos asumidos en materia de igualdad de género por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

IV. Promover y propiciar una cultura de respeto a los derechos humanos en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

V. Someter a consideración de la persona titular del Secretariado Técnico todos los asuntos de su competencia; y

VI. Las que se deriven del Programa para la Promoción de la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el programa de trabajo anual;

VII. Las demás que le confiera el Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Comité para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y la persona titular del Secretariado Técnico, en el ámbito de su competencia.

Artículo 211 Séptimus. Son facultades de la Dirección General de Perspectiva de Género I. Promover la inclusión de la perspectiva de género en la planeación de acciones y programas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y elaborar el informe de seguimiento;

II. Determinar los instrumentos, mecanismos y acciones que coadyuven a la incorporación de la perspectiva de género en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

III. Supervisar y dar seguimiento a los convenios, acuerdos de trabajo y compromisos asumidos en materia de perspectiva de género por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

IV. Someter a consideración de la persona titular del Secretariado Técnico todos los asuntos de su competencia;

V. Las que se deriven del Programa para la Promoción de la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el programa de trabajo anual; y

VI. Las demás que le confiera el Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Comité para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y la persona titular del Secretariado Técnico, en el ámbito de su competencia.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La integración y definición de los Comités para las Igualdad entre Mujeres y Hombres en las diferentes instancias del Poder Judicial de la Federación deberán realizarse a más tardar tres meses posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Las personas que se encuentran desempeñando cargos en las Unidades de Género de las instancias del Poder Judicial de la Federación deberán someterse a los concursos que correspondan para incorporarse en los Secretariados Técnicos de los Comités para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 19 de agosto de 2009.

Diputada Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 19 de 2009.)
 
 


DE LEY PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PERSONA JOVEN, RECIBIDA DE LA DIPUTADA CLAUDIA LILIA CRUZ SANTIAGO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 19 DE AGOSTO DE 2009

La suscrita, diputada federal Claudia Lilia Cruz Santiago, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa de Ley para el Desarrollo Integral de la Persona Joven, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El desarrollo juvenil es una condición básica para cualquier estrategia de desarrollo nacional pertinente. Juventud, desarrollo y democracia constituyen una trilogía necesaria cuando el objetivo consiste en lograr mejores niveles de desarrollo con el fomento de la ciudadanía, pues sólo se concibe la democracia en un marco de derechos y responsabilidades como base del desarrollo.

En México debemos aspirar genuinamente al desarrollo humano, al crecimiento económico y a la sostenibilidad del medio ambiente, por lo que debemos afrontar y consolidar con todos los medios posibles, el desarrollo integral de las personas jóvenes que representan alrededor de un tercio de la población total. Estas acciones requieren sentar las bases estructurales para el desarrollo integral de los contingentes de población que serán jóvenes en el futuro, pues actualmente un poco más de la mitad de la población total tiene menos de 35 años. Por lo que desde cualquier punto de vista, esto demanda una voluntad política sin precedente por parte de todos los niveles de gobierno, así como de la sociedad civil, del sector privado, la cooperación internacional y de los propios jóvenes. Aunque el primer nivel de responsabilidad deberán asumirlo, quienes están al frente de las instituciones del estado mexicano.

El desarrollo integral de las juventudes –pues existen varios tipos de ellas en un país multicultural–, requiere de una base firme que se articule con una serie de factores estructurales como son: un marco normativo con enfoque de derechos; una institucionalidad pública federal, estatal y municipal que garantice esos derechos; un conjunto pertinente de políticas públicas que se reflejen en programas y proyectos con presupuesto y capacidad técnica y el fomento de la participación e inclusión social de los jóvenes en las decisiones que atañen a su desarrollo, con el respaldo del gasto social y de las instituciones encargadas de las políticas públicas dirigidas a este sector de población. En tal virtud, para asumir este conjunto de factores, resulta indispensable el compromiso básico de un estado democrático que convierta las necesidades de los jóvenes en oportunidades vigentes y duraderas.

En este sentido, el marco normativo y la promulgación de una ley para la juventud con sus respectivos lineamientos normativos, tiene como objetivo garantizar los derechos que el estado mexicano asume frente a las juventudes actuales y ante las generaciones jóvenes por venir. El marco normativo no puede menos que asegurar la responsabilidad del estado mexicano de velar por el bienestar, la seguridad y la libertad de sus ciudadanos. Y para el caso de los jóvenes significa contar con un instrumento jurídico que dé visibilidad a sus necesidades y las traduzca en derechos.

Actualmente existe la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud que, si bien significó en su momento un paso importante en la conformación de la institucionalidad pública, es evidente que su alcance jurídico no sirve para garantizar por ley el desarrollo integral de las juventudes. En todo caso, sirve para garantizar la existencia de una institución, misma que no cuenta con autonomía, ni tiene el mandato de coordinar las acciones estratégicas para el desarrollo de la juventud. Se puede decir que es una ley que no cumple con las necesidades actuales, en virtud de que está siendo rebasada por la realidad juvenil.

Es por ello que diversas voces provenientes de las organizaciones de sociedad civil que trabajan con y para jóvenes, asumen la responsabilidad ciudadana de incidir en la formulación de una ley con enfoque de derechos que tenga por objetivo el desarrollo integral de la persona joven.

El presente documento es una propuesta de los contenidos que las organizaciones, agrupadas en la Red de Organizaciones Especialistas en el Desarrollo de la Juventud (RIE) consideran que no deben faltar al momento de diseñar, discutir y aprobar una ley de juventud para México en el siglo XXI. La propuesta ha sido elaborada por la RIE a través de una serie de consultas y talleres entre sus integrantes. También se han tomado en cuenta otras experiencias de ley en países de Iberoamérica; se ha recogido la opinión de algunas agencias de cooperación internacional especializadas en el desarrollo juvenil; además de estar basada en el diagnóstico proveniente de la investigación aplicada en el terreno de la atención a las vulnerabilidades y en el fomento a las potencialidades de las juventudes donde actúa la RIE.

Hemos considerado que la institucionalidad y la calidad de la democracia en el país, se verán favorecidas con la promulgación de una ley que modifique causas estructurales que todavía obstruyen el desarrollo juvenil, como es el enfoque que pone énfasis en las falencias de algunos jóvenes y deriva en la criminalización de la condición juvenil, con lo cual se deja de ver la importancia de hacer viable el desarrollo de todos los jóvenes, en especial de aquellos que no han tenido acceso a las oportunidades básicas de educación, salud, desarrollo profesional y social, entre otras condiciones de gran valía.

En México los jóvenes no conocen el aspecto de la ley como instrumento de la ciudadanía para garantizar su desarrollo, su libertad o su seguridad. Por lo tanto, la presente ley debe conceptuarse como una herramienta jurídica a favor del desarrollo de las personas jóvenes, toda vez que el objeto y finalidad de la ley debe ser la persona humana en sus diferentes facetas.

Es necesario puntualizar que al hablar de la persona joven, debe entenderse que se trata de jóvenes concretos, ellos y ellas, urbanos y rurales, solteros o casados, estudiantes o desempleados, en fin, personas jóvenes de cualquier identidad cultural, regional o personal.

Cabe aclarar que en la presente ley se ha estimado que los 15 años es la edad en la que concluyen su educación secundaria; sin embargo, no tienen garantías para adquirir una educación media superior y superior de calidad. Por lo anterior, ante la falta de oportunidades educativas, en muchos casos los jóvenes deciden ingresar al mercado de trabajo porque a esa edad pueden obtener ingresos propios y también porque es la edad en que pueden iniciar una autonomía con respecto a las decisiones de los padres.

Por su parte, los 29 años marcan el momento en que ya se cuenta con una cierta experiencia de vida, se puede consolidar la formación de un hogar propio y se comienza a transitar marcadamente hacia las responsabilidades de la vida adulta.

La ley debe reconocer a las personas jóvenes como sujetos de derecho y actores sociales fundamentales para el desarrollo nacional y para su propio desarrollo. Para lo cual se debe impulsar la existencia de una institucionalidad pública autónoma, que tenga la función de coordinar, diseñar, coejecutar y coevaluar las políticas públicas, los programas y los proyectos destinados a garantizar los derechos consagrados por la ley. Se requiere de un organismo rector para las estrategias emprendidas en materia de juventud, que sea capaz de impulsar un enfoque de juventud en cada una de las secretarías de estado, en los estados y en los municipios, además de contar con el rango oficial para coordinar funciones estratégicas.

Por lo anterior, en la presente ley se busca:

• Promover y garantizar los derechos que la ley contemple.

• Potenciar las capacidades de las personas jóvenes para alcanzar su desarrollo integral.

• Reconocer y fomentar las formas de organización y participación propias de las personas jóvenes.

• Promover y garantizar los mecanismos y espacios necesarios para lograr la participación ciudadana de las personas jóvenes.

Se pretende en la presente ley, determinar y fomentar derechos específicos de las personas jóvenes entre los 15 y los 21 años conforme a la ley (por ejemplo, el acceso al trabajo a partir de los 16 o el derecho a la justicia restaurativa para los jóvenes en conflicto con la ley entre los 15 y los 18 años, así como revisar la disminución de edad para votar como medio para incrementar la cultura cívica entre los jóvenes). De igual forma, observar derechos de los jóvenes entre los 22 y los 29, para que puedan contar con vivienda propia y el acceso efectivo a la formación superior.

Resulta indispensable incorporar un capítulo en la ley que aborde la importancia de la participación juvenil ciudadana, como condición esencial para que las personas jóvenes sean protagonistas de su proceso de desarrollo integral con enfoque de derechos. Así como un medio para impulsar la calidad de la democracia y fortalecer una actuación institucional con vocación de justicia social. Con este propósito, se debe garantizar en la ley lo siguiente:

• La participación de las personas jóvenes debe estar incluida en los tres niveles de gobierno, sobre todo en los temas que competen a su desarrollo integral. Las personas jóvenes deberán ser tomadas en cuenta en el diseño, coejecución y coevaluación de proyectos, programas y políticas públicas que a ellos conciernen.

• Se debe garantizar el aporte de las personas jóvenes, por medio de políticas de afirmación positiva que les brinden lugar y reconocimiento en los espacios de toma de decisiones, desde el Congreso federal y las Cámaras de Diputados estatales hasta los cabildos. Una forma para ello es la creación de consejos juveniles integrados a los distintos niveles de gobiernos, para lo cual deberán contar con presupuesto propio y reglas de operación establecidas.

Se deberá garantizar que el aporte de las personas jóvenes esté enriquecido por las herramientas de la cultura política, para lo cual se deberán destinar fondos públicos a su formación política y cívica con respeto a su autonomía. Esto deberá acompañarse del reconocimiento y fomento de las formas de organización y participación propias de las personas jóvenes.

Para garantizar los derechos de las personas jóvenes en México es indispensable hacer una reingeniería institucional, en especial de la figura del Instituto Mexicano de la Juventud (IMJ), dado que el mandato que la ley actual la contempla como una institución promotora de la coordinación en materia de juventud, que no es el rango de institución coordinadora o rectora, motivo por el que debilita la visibilidad de las necesidades y potencialidades de los jóvenes y no favorece que el tema de juventud se vincule al desarrollo del país.

Por lo anterior, se propone la creación de un Consejo para la Participación Plena de las y los Jóvenes, así como la conformación de un sistema nacional de juventud, integrado por las instituciones del Estado mexicano que tienen injerencia en las decisiones sobre el desarrollo de la juventud, en particular las de educación, salud, trabajo, procuración de justicia, medio ambiente, desarrollo social, deporte, entre otras.

Y que además deberá incluir a los diversos niveles de gobierno, las Comisiones de Juventud y Deportes de la Cámara de Diputados y del Senado de la República, representantes del Poder Judicial, las organizaciones de la sociedad civil, el sector académico, el sector privado, las organizaciones de jóvenes y a las y los propios jóvenes.

El Consejo tendrá las tareas de codiseño, coejecución, coevaluación de las funciones del instituto y del sistema, integrado por representantes de las instituciones públicas y por organizaciones de la sociedad civil, así como por un 30% de jóvenes que pueden ser funcionarios públicos o miembros de la sociedad civil.

Por su parte, el Sistema Nacional de Juventud tendrá un Consejo de Seguimiento Juvenil, integrado exclusivamente por jóvenes, el cual deberá contar con presupuesto propio y reglamento interno. Será constituido como un organismo autónomo, plural y representativo, sus funciones serán dar seguimiento y coevaluación a las acciones del sistema y fundamentalmente deberá impulsar la asociatividad juvenil con base en el fomento de la cultura cívica y política, así como difundir la ley, propiciar la participación juvenil en todos los espacios de decisión y visibilizar las necesidades y potencialidades de las personas jóvenes. Luego entonces, resulta fundamental que la ley se enfoque en el reconocimiento de los jóvenes como sujetos de derechos y personas capaces de ejercer responsablemente esos derechos y libertades.

Para efecto de consolidar lo anterior, todas las instituciones del Estado mexicano, una vez promulgada la ley, estarán obligados a incorporar en sus planes de gobierno el derecho de todas las y los jóvenes mexicanos a gozar y disfrutar de sus derechos humanos, así como el pleno disfrute y ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

Por otra parte, resulta indispensable que el gobierno mexicano ratifique y realice las adecuaciones que sean necesaria para que en nuestra legislación, entre en vigor la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, suscrita por México en la Conferencia Iberoamericana de Ministros y Viceministros de Juventud de Badajoz, España, en 2005. Cabe destacar que este pacto entró en vigor en mayo de 2008, con la ratificación de cinco de los Estados que suscribieron el acuerdo. Por lo anterior y en congruencia al respeto integral que merecen las y los jóvenes de nuestro país, el Senado de la República deberá pronunciarse sobre la ratificación y entrada en vigor de dicho instrumento de derecho internacional a nuestro marco jurídico interno.

Se propone que la Ley de Desarrollo Integral de la Persona Joven, contemple los siguientes derechos

Humanos, civiles y políticos

A una vida digna
Humanos de los jóvenes
A la paz
A la identidad y personalidad propias

Derecho vivir en familia
A formar parte de una familia
A la protección contra los abusos sexuales
Sexuales y reproductivos

A la objeción de conciencia
A la justicia
A la integración y reinserción social
A la integridad personal, al honor, a la intimidad y a la propia imagen

A la libertad de pensamiento y de expresión
A la información
A la plena participación social y política
A la organización juvenil

Económicos, sociales y culturales A la educación
A la educación sexual
Al desarrollo

A la cultura y al arte
A la salud
Al trabajo

A la recreación
A fortalecer las identidades juveniles
A la protección social

A la formación profesional
Al deporte
A la vivienda
A un medio ambiente sano

Para garantizar estos derechos, el Instituto Mexicano de la Juventud, en su calidad de organismo rector y coordinador de políticas públicas, se deberá coordinar con las organizaciones de la sociedad civil, el sector privado y las agencias internacionales de cooperación para el desarrollo, con el propósito de establecer un comité de seguimiento y observancia de los derechos de la juventud en México.

En tal sentido, la RIE considera que la institucionalidad pública de juventud, en particular el Instituto Mexicano de la Juventud, debe asumir la tarea de difundir y promover el contenido de la presente ley, en especial si se trata de una ley que pretende garantizar los derechos de las y los ciudadanos jóvenes.

Por tanto, se propone que la ley misma señale que esta institución se encargará de difundir una cultura de la participación juvenil y visibilización de sus necesidades, potencialidades y diversidad, mediante campañas de sensibilización y capacitación de cuadros técnicos en el sector público.

Lo anterior, deberá realizarlo a través de los tiempos oficiales en los medios de comunicación masiva, así como la elaboración de programas especiales en los medios de comunicación públicos. Esto en virtud de que una ley se vuelve "letra muerta" si no cuenta con las herramientas para que la ciudadanía exija lo dispuesto en el marco normativo. Por lo tanto, las instituciones del estado como los propios ciudadanos y sus organizaciones, requieren de mecanismos que hagan factible la aplicación y observancia de la presente ley.

Por lo antes expuesto, confiamos en que la presente ley está basada en un enfoque de derechos que fomenta la responsabilidad ciudadana de los y las jóvenes. Además de que con el contenido y alcance de la presente propuesta de ley, enviamos una exhortación a la sociedad y autoridades en general, para que podamos avanzar y garantizar un marco de derechos juveniles que sea efectivo para el desarrollo de las y los ciudadanos jóvenes de México; por tanto, presento ante esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que expide la Ley para el Desarrollo Integral de la Persona Joven

Título Primero

Capítulo I
Disposiciones Generales, del Objeto y Ámbito de Aplicación de la Presente Ley

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y de observancia general en toda la República Mexicana y tiene por objeto normar las medidas y acciones que contribuyan al desarrollo integral de las y los jóvenes que propicien la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural, así como regular el Consejo para la Participación Plena de las y los Jóvenes del país. Esta ley se sustenta en una perspectiva de género que busca equilibrar las relaciones entre las y los jóvenes, y tiene también una perspectiva juvenil, en tanto concibe al joven como sujeto de derecho y actor social pleno.

La federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en el ámbito de su competencia, podrán expedir las normas legales y tomarán las medidas administrativas necesarias a efecto de dar cumplimiento a esta ley.

Artículo 2. Para efectos de esta ley se entiende por

I. Joven, Jóvenes o Juventud. A todas las personas mujeres y hombres comprendidos entre los 15 y 29 años de edad, quienes son sujetos de derecho identificados como actores sociales estratégicos para la transformación y el mejoramiento de la sociedad. Siendo además, titulares de los derechos que esta ley reconoce, sin perjuicio de aquellos otorgados en otras disposiciones legales y tratados internacionales;

II. Instituto. Al Instituto Mexicano de la Juventud;

III. Gobierno. Al Poder Ejecutivo federal;

IV. Congreso de la Unión. A la Cámara de Diputados y Senadores;

V. Director. Al director del Instituto Mexicano de la Juventud;

VI. Consejo. Al Consejo para la Participación Plena de las y los Jóvenes;

VII. Red Juvenil. A las organizaciones de la sociedad civil que cuenten con consejos consultivos o de gobierno integrados por jóvenes.

VIII. Plan. Al Plan Estratégico para el Desarrollo Integral de la Juventud;

IX. Sistema. Al Sistema Nacional de Juventud;

X. Fondo. Fondo de Apoyo a Proyectos juveniles de la Federación y,

XI. Ley. La Ley para el Desarrollo Integral de la Persona Joven.

Capítulo II
De los Deberes de los Servidores Públicos del Gobierno Federal para la Aplicación de la Presente Ley

Artículo 3. Los servidores públicos de la Federación tendrán los siguientes deberes:

I. Respetar en el ejercicio de su función los derechos que consagra esta ley.

II. Aceptar y respetar, en el ámbito de sus respectivas competencias, los acuerdos adoptados por los órganos competentes regulados por la presente ley.

III. Acudir a las reuniones y sesiones a que sean convocados por los órganos competentes regulados en la presente ley.

IV. Implementar, en el ámbito de sus competencias, las políticas y acciones aprobadas por las instancias correspondientes que se refieran a cualquiera de las materias reguladas por la presente ley.

V. Los demás que se establezca la presente ley y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 4. Cualquier violación a los deberes establecidos en la presente ley será sancionada en los términos de las leyes correspondientes.

Titulo Segundo
De los Derechos de las y los Jóvenes

Capítulo I
Del Derecho a una Vida Digna

Artículo 5. Todas las y los jóvenes, como miembros de la sociedad, tienen el derecho de acceso y disfrute de todos los derechos humanos, los servicios y beneficios socio-económicos, políticos, culturales, informativos, de desarrollo y de convivencia que les permitan construir una vida digna, a través del respeto a su honor, a su intimidad personal y familiar así como al propia imagen.

Artículo 6. El gobierno debe crear, promover y apoyar, por todos los medios a su alcance, iniciativas e instancias para que las y los jóvenes tengan las oportunidades y posibilidades para construir una vida digna, a través de medidas y propuestas de alto impacto social que permita alcanzar la plena efectividad de los derechos que comprende el presente capítulo, para evitar cualquier explotación de su imagen o prácticas en contra de su condición física y mental que mermen su dignidad.

Así como también debe fomentar la responsabilidad ciudadana de los y las jóvenes.

Artículo 7. El Plan deberá tener una perspectiva integral que permita abordar desde todas las dimensiones sociales los entornos juveniles.

Capítulo II
De los Derechos Humanos de las y los Jóvenes

Artículo 8. El gobierno reconoce el derecho a la justicia de las y los jóvenes, el cual implica el derecho a la denuncia, la audiencia, la defensa, a un trato justo y digno, a una justicia gratuita, a la igualdad ante la ley y a todas las garantías del debido proceso.

Artículo 9. El gobierno deberá fomentar el respeto integral a los derechos humanos de las y los jóvenes, a través de los instrumentos y mecanismos que sean necesarios para ello, con el propósito de respetar y garantizar a la juventud el pleno disfrute de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

Así como crear los mecanismos e instancias que se requieran para garantizar el acceso efectivo a la justicia de las y los jóvenes.

Artículo 10. Ningún joven puede ser molestado, discriminado o estigmatizado por su sexo, edad, orientación sexual, raza, color de piel, lengua, religión, opiniones, condición social, nacionalidad, la pertenencia a un pueblo indígena o a una minoría étnica o cultural, las aptitudes físicas y psíquicas, la discapacidad, los recursos económicos, el lugar donde vive o cualquier otra situación que afecte la igualdad de derechos entre los seres humanos.

Artículo 11. A las y los jóvenes, como titulares de derechos humanos, se les deberán reconocer y respetar:

a) El pleno goce y disfrute de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales contenidos en los respectivos pactos internacionales de las Naciones Unidas.

b) Su libertad, incluyendo la de pensamiento, conciencia y religión, así como ejercicio de las mismas, no deberán ser coartadas ni limitadas en las actividades que derivan de ella, prohibiéndose cualquier acto de persecución, represión del pensamiento, tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, y en general, todo acto que atente contra su integridad física y mental así como cualquier acto que atente contra su seguridad.

c) Su igualdad ante la ley y el derecho a una protección legal equitativa sin distinción alguna.

d) Su orientación sexual y ejercicio responsable de su sexualidad, de modo que la práctica de ella contribuya a su seguridad y a su identidad así como realización personal, evitando cualquier tipo de marginación y condena social con motivo de su vida sexual.

e) A no ser arrestado, detenido, preso o desterrado arbitrariamente, de conformidad con las garantías a que tienen derecho las y los jóvenes, de conformidad con el debido proceso que señalan las leyes de la materia.

f) En todo proceso judicial, las y los jóvenes contarán con un defensor especializado en derechos juveniles.

Capítulo III
Del Derecho a la Paz

Artículo 12. Las y los jóvenes tienen derecho a la paz, a una vida sin violencia y a la fraternidad y el deber de alentarlas.

Para dar cumplimiento a lo anterior el gobierno mediante la educación y el diseño de programas canalizará las energías solidarias y de cooperación de los jóvenes.

Capítulo IV
Del Derecho a la Identidad y Personalidad Propias

Artículo 13. Las y los jóvenes tienen derecho a tener una nacionalidad, a no ser privado de ella y a adquirir otra voluntariamente, y a su propia identidad, consistente en la formación de su personalidad, en atención a sus especificidades y características de sexo, nacionalidad, etnia, filiación, orientación sexual, creencia y cultural.

Artículo 14. El gobierno promoverá el debido respeto a la identidad de las y los jóvenes y garantizará su libre expresión, velando por la erradicación de situaciones que los discriminen en cualquiera de los aspectos concernientes a su identidad.

Capítulo V
Del Derecho a Vivir en Familia

Artículo 15. Las y los jóvenes tienen derecho a formar parte activa de una familia que promueva relaciones donde primen el afecto, el respeto y la responsabilidad mutua entre sus miembros y a estar protegidos de todo tipo de maltrato o violencia.

El Estado reconoce la importancia de la familia y las responsabilidades y deberes de padres y madres, o de sus sustitutos legales, de orientar a sus hijos e hijas jóvenes menores de edad en el ejercicio de los derechos señalados en la presente ley. Para ello el gobierno deberá crear y facilitar las condiciones educativas, económicas, sociales y culturales que fomenten los valores de la familia, la cohesión y fortalezca de la vida familiar y el sano desarrollo de las y los jóvenes en su seno, a través de políticas públicas y su adecuado financiamiento.

Artículo 16. Las y los jóvenes menores de edad tienen derecho a ser oídos en caso de divorcio o separación de sus padres para efectos de atribución de su propia guarda, así como, a que su voluntad sea determinante en caso de adopción.

Capítulo VI
Del Derecho a Formar Parte de una Familia

Artículo 17. Las y los jóvenes tienen derecho a la libre elección de la pareja, a la vida en común y a la constitución del matrimonio o relación en pareja dentro de un marco de igualdad de sus miembros, así como a la maternidad y paternidad responsables, y a la disolución de la relación de acuerdo a la capacidad.

Artículo 18. El gobierno aplicará todas las medidas que sean necesarias para garantizar la conciliación de la vida laboral y familiar así como el ejercicio responsable de la paternidad y maternidad con el objeto de permitir el continuo desarrollo personal, educativo, formativo y laboral de la familia.

Capítulo VII
Del Derecho al Trabajo

Artículo 19. Todas las y los jóvenes tienen derecho al trabajo digno y bien remunerado, a la igualdad de oportunidades y trato en lo relativo a la inserción, promoción y condiciones en el trabajo, en virtud de que el trabajo propicia la dignificación de ser humano y permite mejorar la calidad de vida de la sociedad.

Artículo 20. El gobierno debe promover por todos los medios a su alcance, el empleo y la capacitación laboral de las y los jóvenes, así como iguales derechos laborales y sindicales a los reconocidos a todas y todos los trabajadores.

Para ello debe implementar en los lineamientos generales del Plan, un sistema de empleo, bolsa de trabajo, capacitación laboral, recursos económicos para proyectos productivos, convenios y estímulos fiscales con las empresas del sector público y privado.

Artículo 21. Para las y los jóvenes menores de edad, el Plan deberá tomar en cuenta que el trabajo infantil se sujeta a las normas de protección integral al empleo así como de una supervisión absoluta.

Artículo 22. El Plan deberá establecer lineamientos que incentiven la creación, promoción y protección del empleo de los jóvenes. Así como a estar protegidos contra la explotación económica y contra todo trabajo que ponga en peligro su dignidad, el sano desarrollo de su personalidad, la educación y el desarrollo físico y psicológico de la juventud.

Así como mecanismos que supriman todas las formas de discriminación contra la mujer joven en el ámbito laboral.

Artículo 23. En el caso de las y los jóvenes que ingresan por primera vez al mercado laboral, el Plan deberá promover su desarrollo por medio del cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Lograr que las y los jóvenes puedan adquirir conocimientos prácticos sin suspender sus estudios.

b) Consolidar su incorporación a la actividad económica mediante una ocupación formal, promoviendo su contratación en los sectores público o privado.

c) Establecer mecanismos para garantizar los derechos de las y los jóvenes en el área laboral, sin menospreciar su condición social, económica, su religión, opinión, raza, color, sexo, edad, orientación sexual y lengua.

Lo anterior deberá tener como propósito que la persona joven participe en procesos de capacitación y formación laboral articulados con el proceso de la educación formal. Los lineamientos deberán establecerse en términos de lo estipulado en el artículo 8 de la presente ley.

Artículo 24. Las actividades que realicen las y los jóvenes en la primera experiencia laboral deberán ser adecuadas a su formación y grado de estudios. Bajo ninguna circunstancia las actividades que se les asignen propiciarán la disminución de su formación personal, académica, técnica o profesional.

Artículo 25. A las actividades de las y los jóvenes durante su primera experiencia laboral se considerarán como prácticas de aprendizaje y pasantía. La práctica de aprendizaje se realizara bajo los términos del Contrato de Aprendizaje establecido en la Ley Federal del Trabajo, con el propósito de coordinar el aprendizaje técnico con el teórico y práctico.

Las pasantías buscarán garantizar a las y los jóvenes realizar su primera actividad laboral en instituciones públicas o privadas, así como en empresas relacionadas con su proceso de formación técnica o profesional. Además de que deberán otorgarles estímulos económicos.

Para cada una de las modalidades de empleo, se deberá expedir dos copias de las condiciones de trabajo, una para cada una de las partes, en términos de lo que establece la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 26. Las empresas que se integren a la primera experiencia laboral recibirán los beneficios que otorguen las autoridades hacendarias para tal efecto.

Capítulo VIII
Del Derecho a la Educación

Artículo 27. Todas las y los jóvenes tienen derecho a acceder al sistema educativo, para ello el gobierno debe diseñar políticas públicas que garanticen su universalidad, gratuidad y laicidad, de conformidad con el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 28. El Plan debe contemplar un sistema de becas, estímulos e intercambios académicos nacionales y extranjeros que promuevan, apoyen y fortalezcan el desarrollo educativo de la juventud y que permitan garantizar a la juventud una educación integral, continua, pertinente y de calidad.

Artículo 29. El gobierno fomentará, a través de la educación, el derecho a la educación sexual, la práctica de valores civiles, las artes, las ciencias y la técnica en la transmisión de la enseñanza, la interculturalidad, el respeto a las culturas étnicas y el acceso generalizado a las nuevas tecnologías y promoverá en las y los educandos, la vocación por la democracia, los derechos humanos, la paz, la solidaridad, la aceptación de la diversidad, la tolerancia y la equidad de género, como fuente de desarrollo personal afectivo y expresión comunicativa.

Artículo 30. En los programas educativos se debe dar especial énfasis a la información y prevención con relación a las diferentes temáticas y problemáticas de la juventud, particularmente en aquellas que se relacionen con temas como el medio ambiente, la participación ciudadana, las adicciones, problemas psicosociales, prevención del delito, entre otros.

Particularmente, la educación sexual se impartirá en todos los niveles educativos y se fomentará una conducta responsable en el ejercicio de la sexualidad, orientada a su plena aceptación e identidad, así como a la prevención de las enfermedades de transmisión sexual, el VIH-sida, los embarazos no deseados y el abuso o violencia sexual.

Para lo anterior, el gobierno establece planes y programas que aseguran la información y el pleno y responsable ejercicio de este derecho.

Artículo 31. El Plan deberá contener un sistema de guarderías para madres estudiantes con el fin de evitar la deserción educativa de este sector de jóvenes.

Capítulo IX
Del Derecho a la Formación Profesional

Artículo 32. Los jóvenes tienen derecho al acceso no discriminatorio a la formación profesional y técnica inicial, continua, pertinente y de calidad, que permita su incorporación al trabajo.

Artículo 33. El Plan deberá contener todas las medidas necesarias para garantizar el acceso no discriminatorio a la formación profesional y técnica, formal y no formal, reconociendo su cualificación profesional y técnica para favorecer la incorporación de las y los jóvenes capacitados al empleo.

Artículo 34. El gobierno debe impulsar políticas públicas con su adecuado financiamiento para la capacitación de las y los jóvenes que sufren de alguna discapacidad con el fin de que puedan incorporarse al empleo.

Capítulo X
Del Derecho al Desarrollo

Artículo 35. Las y los jóvenes tienen derecho al desarrollo social, económico, político y cultural y a ser considerados como sujetos prioritarios de las iniciativas que se implementen para tal fin.

Artículo 36. El gobierno a través del Plan, aplicará las medidas adecuadas para garantizar la asignación de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para programas que atiendan a la promoción de la juventud, en el área rural y urbana, la participación en la discusión para elaborar los planes de desarrollo y su integración en el proceso de puesta en marcha de las correspondientes acciones nacionales, regionales y locales.

Capítulo XI
Del Derecho a la Protección Social

Artículo 37. Las y los jóvenes tienen derecho a la protección social frente a situaciones de enfermedad, accidente laboral, invalidez, viudez y orfandad y todas aquellas situaciones de falta o de disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo.

Capítulo XII
Del Derecho a la Salud

Artículo 38. Todas las y los jóvenes tienen derecho a una salud de calidad, al acceso y a la protección de su salud, entendida como el estado de bienestar físico, mental y social que debe gozar la juventud de manera integral.

Este derecho incluye la atención primaria gratuita, la educación preventiva, la nutrición, la atención y cuidado especializado de la salud juvenil, la promoción de la salud sexual y reproductiva, la investigación de los problemas de salud que se presentan en la edad juvenil, la información y prevención contra el alcoholismo, el tabaquismo y el uso indebido de drogas.

También el presente derecho incluye la confidencialidad y al respeto del personal de los servicios de salud, en particular, en lo relativo a su salud sexual y reproductiva.

Artículo 39. El gobierno debe formular las políticas y establecer los mecanismos que permitan el acceso expedito de las y los jóvenes a los servicios médicos que dependan del gobierno federal. Además de que vela por la plena efectividad de este derecho adoptando y aplicando políticas y programas de salud integral, específicamente orientados a la prevención de enfermedades, promoción de la salud y estilos de vida saludable entre las y los jóvenes, incluyendo el fomento de las políticas de erradicación del tráfico y consumo de drogas nocivas para la salud.

Artículo 40. El Plan debe incluir lineamientos y acciones que permitan generar y divulgar información referente a temáticas de salud de interés y prioridad para las y los jóvenes, adicciones, VIH-sida, infecciones de transmisión sexual, nutrición, salud pública y comunitaria, entre otros.

Capítulo XIII
Del Derecho a la Protección contra Delitos que Atenten contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual

Artículo 41. El gobierno tomará todas las medidas necesarias para la prevención, erradicación y sanción de la explotación, el abuso y el turismo sexual y de cualquier tipo de violencia o maltrato sexual sobre las y los jóvenes. Además de que promoverá la recuperación física, psicológica, social y económica de las víctimas.

Capítulo XIV
De los Derechos Sexuales y Reproductivos

Artículo 42. Todas las y los jóvenes tienen el derecho de disfrute y ejercicio pleno de su sexualidad y a decidir, de manera consciente y plenamente informada, el momento y el número de hijos que deseen tener.

Artículo 43. El gobierno debe formular las políticas y establecer los mecanismos que permitan el acceso expedito de las y los jóvenes a los servicios de información y atención relacionados con el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos.

Artículo 44. El Plan debe incluir lineamientos y acciones que permitan generar y divulgar información referente a la salud reproductiva, al ejercicio responsable de la sexualidad, al VIH-sida, a la educación sexual, al embarazo, a la maternidad y paternidad responsable, entre otros.

Capítulo XV
Derecho a la Objeción de Conciencia

Artículo 45. La juventud tiene derecho a formular objeción de conciencia frente al servicio militar obligatorio.

Por ello el gobierno se compromete a promover las medidas que estime pertinentes para garantizar el ejercicio de este derecho.

Artículo 46. El gobierno se compromete a asegurar que las y los jóvenes menores de dieciocho años no serán llamados a filas ni involucrados, en modo alguno, en hostilidades militares.

Capítulo XVI
Del Derecho a la Cultura y al Arte

Artículo 47. Todas las y los jóvenes tienen derecho al acceso a espacios culturales y a expresar sus manifestaciones culturales de acuerdo a sus propios intereses y expectativas.

Artículo 48. El gobierno debe promover y garantizar, por todos los medios a su alcance, la promoción de las expresiones culturales de las y los jóvenes, así como su intercambio cultural a nivel nacional e internacional.

Artículo 49. El Plan, dentro de sus lineamientos debe contemplar mecanismos para el acceso masivo de las y los jóvenes a distintas manifestaciones culturales. Así como instrumentar un sistema de promoción y apoyo a iniciativas culturales juveniles, poniendo énfasis en el rescate de elementos culturales de los sectores populares y de los pueblos indígenas del país.

Capítulo XVII
Del Derecho a la Recreación

Artículo 50. Todas las y los jóvenes tienen el derecho al disfrute de actividades de recreación y al acceso a espacios recreativos para el aprovechamiento positivo y productivo de su tiempo libre.

Artículo 51. El gobierno debe promover y garantizar, por todos los medios a su alcance, el acceso a las diferentes formas, prácticas y modalidades de recreación de acuerdo con los mismos intereses de las y los jóvenes.

Artículo 52. El Plan dentro de sus lineamientos debe contemplar mecanismos para el acceso masivo de las y los jóvenes a actividades de turismo juvenil.

Capítulo XVIII
Del Derecho al Deporte

Artículo 53. Todas las y los jóvenes tienen el derecho a la educación física y a la práctica de los deportes, éste último de acuerdo a sus gustos y aptitudes.

Artículo 54. El gobierno debe promover y garantizar, por todos los medios a su alcance, la práctica del deporte juvenil, con independencia del nivel profesional o no en que se desarrolle. El fomento del deporte estará presidido por valores de respeto, superación personal y colectiva, trabajo en equipo y solidaridad, así como la erradicación de la violencia asociada a la práctica del deporte.

Artículo 55. El Plan dentro de sus lineamientos debe contemplar mecanismos para el acceso masivo de las y los jóvenes a la práctica deportiva y al disfrute de espectáculos deportivos. Así como contemplar un sistema de promoción y apoyo a iniciativas deportivas juveniles, en igualdad de oportunidades y actividades que contribuyan al desarrollo de los jóvenes en los planos físicos, intelectual y social, garantizando los recursos humanos y la infraestructura necesaria para el ejercicio de estos derechos.

Capítulo XIX
Del Derecho a la Vivienda

Artículo 56. Las y los jóvenes tienen el derecho a una vivienda digna y de calidad que les permita desarrollar su proyecto de vida y sus relaciones con la comunidad.

Artículo 57. El gobierno, a través del Plan deberá brindar todas las medidas que permitan la efectividad de la movilización de recursos, públicos y privados, destinados a facilitar el acceso de las y los jóvenes a una vivienda digna. Estas medidas se concretarán en políticas de promoción y construcción de viviendas por las Administraciones Públicas y de estímulo y ayuda a las de promoción privada, por medio de la oferta de las viviendas en términos asequibles a los medios personales o familiares de los jóvenes, dando prioridad a los que posean menos ingresos económicos.

Capítulo XX
Del Derecho a Fortalecer las Identidades Juveniles

Artículo 58. Todas las y los jóvenes como miembros de una sociedad pluricultural y en constante cambio tienen el derecho de fortalecer y expresar los diferentes elementos de identidad que los distinguen de otros sectores y grupos sociales y que a la vez, los cohesionan con otros.

Artículo 59. El gobierno debe crear, promover y apoyar, por todos los medios a su alcance, iniciativas e instancias para que las y los jóvenes tengan la posibilidad y la oportunidad de fortalecer sus expresiones de identidad y puedan darlas a conocer a otros sectores sociales.

Artículo 60. El Plan dentro de sus lineamientos debe contemplar mecanismos para el estudio, la sistematización, la promoción y el fortalecimiento de las diferentes identidades juveniles que coexisten en el país.

Capítulo XXI
Del Derecho a la Integración y Reinserción Social

Artículo 61. Todas las y los jóvenes en situaciones especiales desde el punto de vista de la pobreza, exclusión social, indigencia, situación de calle, discapacidad, privación de la libertad, tienen el derecho a reinsertarse e integrase a la sociedad y a ser sujetos de derechos y oportunidades que les permitan acceder a servicios y beneficios sociales que mejoren su calidad de vida.

Artículo 62. El gobierno, debe disponer de los recursos y medios que sean necesarios para garantizar este derecho, incorporándolo al Plan Nacional de Desarrollo por tratarse de una prioridad.

Artículo 63. El Plan debe contener acciones afirmativas para los sectores de las y los jóvenes en desventaja social.

Sección A
De los Jóvenes con Discapacidad

Artículo 64. Los jóvenes con discapacidad tienen derecho a disfrutar de una vida plena y digna. El Plan deberá contemplar para ello, los mecanismos necesarios para que la o el joven discapacitado pueda llegar a bastarse a sí mismo, teniendo como objetivo su participación activa en la comunidad.

Las y los jóvenes con discapacidad, son aquellos que presentan una disminución en sus facultades físicas, intelectuales o sensoriales que le limitan para realizar una actividad normal.

Artículo 65. El Plan debe establecer lineamientos que permitan asegurar el cuidado y asistencia que se solicite para las y los jóvenes con discapacidad, tomando en cuenta la situación económica de sus padres o de quienes ejerzan la patria potestad, custodia o tutela.

Artículo 66. El gobierno a través del Plan dispondrá de los recursos y medios que permitan asegurar que las y los jóvenes con discapacidad tengan un acceso efectivo a la educación, a la capacitación laboral, servicios sanitarios, servicios de rehabilitación y oportunidades de esparcimiento, con el propósito de lograr su desarrollo individual e integración social.

Artículo 67. Las empresas que contraten a jóvenes con discapacidad recibirán los beneficios que otorguen las autoridades hacendarias para tal efecto.

Capítulo XXII
Del Derecho a la Plena Participación Social y Política

Artículo 68. Todas las y los jóvenes tienen el derecho a la Participación Social y Política que les permita mejorar las condiciones de vida de los sectores juveniles. Así mismo, tienen el derecho de inscribirse en agrupaciones u organizaciones políticas, a elegir y ser elegidos.

Artículo 69. Es responsabilidad del gobierno apoyar, por todos los medios su alcance, a las y los jóvenes en la realización de acciones de beneficio colectivo dentro de los espacios de identidad que ellas y ellos mismos construyan.

Artículo 70. El Plan debe ser diseñado desde una perspectiva participativa, que promueva la participación hacia fuera y que tome en cuenta en la definición e implementación de Programas y proyectos juveniles, las verdaderas aspiraciones, intereses y prioridades señaladas por las y los jóvenes, con el propósito de impulsar y fortalecer procesos sociales que generen formas y garantías que hagan efectiva la participación de la juventud de todos los sectores de la sociedad, en organizaciones que alienten su inclusión.

Capítulo XXIII
Del Derecho a la Organización Juvenil

Artículo 71. Todas las y los jóvenes tienen derecho a la libertad de opinión, expresión, reunión, información así como formar organizaciones autónomas que busquen hacer realidad sus demandas, aspiraciones y proyectos colectivos, contando con el reconocimiento y apoyo del gobierno así como de otros actores sociales e institucionales.

Artículo 72. El gobierno debe a través del Plan, apoyar el fortalecimiento de la organización juvenil autónoma, democrática y comprometida socialmente, para que las y los jóvenes tengan las oportunidades y posibilidades de construir una vida digna. Así como para brindar a la juventud disponer de los foros juveniles y a crear organizaciones y asociaciones donde se analicen sus problemas y puedan presentar propuestas de iniciativas políticas ante las instancias públicas encargadas de atender asuntos juveniles, sin ningún tipo de interferencia o limitación.

Asimismo, promoverá en las instituciones gubernamentales la participación de las y los jóvenes en la formulación de políticas referidas a la juventud, articulando los mecanismos adecuados para hacer efectivo el análisis y discusión de las iniciativas o propuestas de este sector, a través de sus organizaciones y asociaciones.

Artículo 73. El gobierno se compromete a promover todas las medidas necesarias que, con respeto a la independencia y autonomía de las organizaciones juveniles y asociaciones juveniles, les posibiliten la obtención de recursos concursables para el financiamiento de sus actividades, proyectos y programas.

Capítulo XXIV
Del Derecho a la Información

Artículo 74. Todas las y los jóvenes tienen derecho a recibir, analizar, sistematizar y difundir información objetiva y oportuna que les sea de importancia para sus proyectos de vida, sus intereses colectivos y para el bien de la sociedad.

Artículo 75. El gobierno a través del Plan debe crear, promover y apoyar un sistema de información que permita a las y los jóvenes obtener, procesar, intercambiar y difundir información actualizada de interés para los entornos juveniles.

Capítulo XXV
Del Derecho a un Medio Ambiente Sano

Artículo 76. Todas las y los jóvenes tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente natural, equilibrado y social sano que respalde el desarrollo integral de la juventud.

Artículo 77. El gobierno a través del Plan dispondrá de los recursos, medios y lineamientos que permitan el ejercicio pleno de este derecho, como una necesidad actual sin comprometer los requerimientos de las generaciones futuras. Así como el fomento y promoción de la conciencia, la responsabilidad, la solidaridad, la participación y la educación e información ambiental, entre la juventud.

Título Tercero

Capítulo Único
Deberes de las y los Jóvenes

Artículo 78. Es deber de todo joven respetar y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales, así como el marco normativo legal de estado mexicano, en concordancia con el respeto irrestricto de los derechos de los demás grupos y segmentos de la sociedad, todo ello a través de la convivencia pacífica, la tolerancia, la democracia y el compromiso social.

Título Cuarto

Capítulo Único
Del Instituto Mexicano de la Juventud

Artículo 79. El Instituto Mexicano de la Juventud, fomentará la cultura de la participación juvenil y visibilización de sus necesidades, potencialidades y diversidad, mediante campañas de sensibilización y capacitación de cuadros técnicos en el sector público.

Artículo 80. El Instituto Mexicano de la Juventud, de conformidad con su ley dará cumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente ley, a través de una amplia difusión de los tiempos oficiales en los medios de comunicación masiva, así como la elaboración de programas especiales en los medios de comunicación públicos.

Título Quinto

Capítulo I
Del Consejo para la Participación Plena de las y los Jóvenes

Artículo 81. Para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, se crea el Consejo para la Participación Plena de las y los Jóvenes, cuyas resoluciones serán de carácter vinculante y contará con las siguientes atribuciones:

I. Asesorar, proponer, opinar y apoyar al Instituto en la elaboración y ejecución de diagnósticos;

II. Destinar, vigilar y supervisar la aplicación de los recursos otorgados al Instituto y a toda aquella entidad, institución u órgano que utilice recursos públicos vinculados al desarrollo de la juventud;

III. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ley para hacer efectiva una inclusión de la juventud en la vida y desarrollo de la nación.

Artículo 82. El Consejo para la Participación Plena de las y los Jóvenes es un órgano democrático, plural y ciudadano, integrado por representantes de la sociedad civil que tiene por objeto funcionar como un órgano vinculante y de evaluación para el diseño e implementación de las políticas públicas dirigidas al cumplimiento de la presente ley, para lo cual tendrá las siguientes funciones: I. Participar en el diseño de las políticas públicas a través de la asesoría, propuesta y opinión que le presente el Instituto.

II. Vigilar que en el diseño de las políticas públicas se cumplan con las disposiciones de la presente ley y que propicien la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural del país.

III. Evaluar la implementación y el impacto de las políticas públicas a través de la realización de estudios, obtención de indicadores y verificación del cumplimiento.

IV. Colaborar con los agentes sociales para conseguir una política juvenil que dé respuesta a los problemas e inquietudes de las y los jóvenes.

V. Fomentar la participación y el asociacionismo juvenil y favorecer la consolidación de iniciativas que den respuesta a la juventud no asociada.

VI. Canalizar las propuestas de las y los jóvenes hacia la Administración Pública Federal y hacia la propia sociedad.

VII. Sensibilizar a la opinión pública sobre los problemas específicos de la juventud.

VIII. Realizar estudios e investigaciones en materia juvenil.

IX. Representar a los y las jóvenes en los organismos internacionales de juventud.

X: Prestar servicios y apoyo a las entidades juveniles de cada Entidad Federativa, del Distrito Federal y Municipios.

XI. Proporcionar los instrumentos que den respuesta a las demandas de las y los jóvenes para el desarrollo de sus objetivos tanto individuales como colectivos.

Artículo 83. El Consejo está integrado de la siguiente forma: I. Tres representantes de las organizaciones de la sociedad civil relacionados con temas juveniles.

II. Tres representantes de Colectivos u Organizaciones Juveniles.

III. Cinco jóvenes talento.

IV. Un representante de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

V. Invitados en temas específicos relacionados con la juventud.

VI. Por los presidentes de las Comisiones de Juventud y Deporte del Congreso de la Unión.

VII. Por representantes del Poder Judicial de la Federación.

VIII. Un representante del Sector Económico y Productivo, así como un representante del Sector Social, quienes deberán tener participación activa y directa en el desarrollo de programas para jóvenes.

IX. Por el Director del Instituto.

X. Tres académicos que tengan estrecha vinculación con la problemática juvenil.

En virtud del carácter ciudadano del Consejo, participarán en las sesiones del Consejo como invitados especiales con voz, los titulares de las siguientes Secretarías: de Desarrollo Social, de Educación Pública, de Salud, de Seguridad Pública, de Gobernación, del Trabajo y Previsión Social, de Hacienda y Crédito Público, de Economía y de Relaciones Exteriores.

Artículo 84. El presidente del Consejo será elegido por la mayoría de sus integrantes, y durará en el cargo cuatro años, presidiendo y coordinando de manera cotidiana los trabajos del Consejo.

Artículo 85. Los representantes de los diversos sectores sociales que establece el artículo 83 de esta ley, se integran a propuesta e invitación del Poder Ejecutivo Federal, excepto los que se establecen en los incisos I, II, III, V, VIII y X del mismo artículo, a quienes propone e invita la Cámara de Diputados, por haberse destacado por su trabajo y estudio en la materia juvenil.

Las y los integrantes del Consejo tendrán carácter honorario y no podrán durar en el cargo más de cinco años, a menos que sean reelectos sólo por un segundo periodo inmediato.

Capítulo II
De la Red de Intercambio de Información sobre la Realidad Juvenil

Artículo 86. El Instituto debe promover la organización libre, democrática y autogestionaria de las y los jóvenes, en un marco de total respeto a la autonomía de la juventud.

Artículo 87. El Instituto debe contar con un Sistema que comprenda la difusión, información e investigación sobre las y los jóvenes del país.

Artículo 88. El Sistema debe contener un banco de datos de las organizaciones de jóvenes del país, así como otras instancias de gobierno, organizaciones no gubernamentales, asociaciones civiles e instituciones de asistencia privada cuya materia de trabajo sean las temáticas de la juventud. Lo anterior, tiene como propósito el intercambio de conocimientos y experiencias de relevancia para las realidades juveniles. A este banco de datos se denomina la Red de Intercambio de Información sobre la Realidad Juvenil.

Artículo 89. Las y los integrantes de la Red Juvenil tienen derecho a proponer y presentar diagnósticos, planes, programas y proyectos ante el Instituto y ante el Consejo, los cuales deberán relacionarse con temáticas juveniles, y en particular, a ser consultados y convocados a participar en la elaboración del Plan Estratégico para el Desarrollo Integral de la Juventud.

Capítulo III
Del Plan Estratégico para el Desarrollo Integral de la Juventud

Artículo 90. El titular del Poder Ejecutivo Federal, tiene la obligación de elaborar, presentar y supervisar el Plan Estratégico para el Desarrollo Integral de la Juventud.

Artículo 91. El Plan debe ser elaborado a partir de la más amplia participación de las organizaciones juveniles, especialistas, instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales, asociaciones civiles e instituciones de asistencia privada representantes populares y demás sectores sociales que tienen que ver con la temática juvenil.

Para dar cumplimiento a lo anterior, se deben llevar a cabo foros, conferencias, seminarios, reuniones de trabajo, recorridos y demás mecanismos que se consideren necesarios.

Artículo 92. En la elaboración y consulta del Plan se debe tomar en cuenta al menos la opinión y propuestas de las siguientes instancias:

I. El Instituto;

II. La Junta Directiva del Instituto;

III. El Consejo para Participación Plena de las y los Jóvenes,

III. La Red Juvenil,

IV. El Congreso de la Unión.

V. El Poder Judicial de la Federación, y

VI. Todo aquel joven que exprese interés en el Plan.

Artículo 93. Con base en el Plan, los titulares de los Poderes Ejecutivos Estatales y del Distrito Federal tienen la obligación de presentar, ejecutar y evaluar el Programa para el Desarrollo Integral de la Juventud para su ámbito territorial.

Artículo 94. El gobierno promoverá la constitución de un Fondo de Apoyo a Proyectos Juveniles, con la participación de los sectores público, social y privado. Dicho Fondo tendrá el objetivo de apoyar iniciativas juveniles autónomas, que surjan desde las y los jóvenes y que den respuesta a sus intereses reales.

Artículo 95. El Instituto en coordinación con los gobiernos de las Entidades Federativas y del Distrito Federal operará un Fondo de Financiamiento para Proyectos Juveniles, el cual será operado por el Instituto con conocimiento del Consejo y con la colaboración de organizaciones no gubernamentales, asociaciones civiles e instituciones de asistencia privada.

Artículo 96. Las autoridades competentes del gobierno gestionarán ante las autoridades fiscales correspondientes la deducibilidad de los donativos de las personas físicas o morales, de los sectores social y privado destinados al apoyo de iniciativas con real participación juvenil.

Título Sexto

Capítulo Único
De las Sanciones Aplicables a los Servidores Públicos Responsables de Ejecutar la Presente Ley

Artículo 97. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley por parte de los servidores públicos responsables de su aplicación, se sancionará conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Administrativa de los Servidores Públicos y con las correspondientes de la materia.

Artículo 98. La violación a los derechos humanos de las y los jóvenes, se sancionarán conforme a lo establecido en el Código Penal Federal.

Transitorios

Primero. La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación.

Segundo. En el Presupuesto de Egresos de la Federación del año siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente ley, se contemplará el presupuesto necesario para su cabal cumplimiento.

Tercero. La designación de los miembros del Instituto y del Consejo, deberá realizarse dentro de un lapso de 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. Para dar cumplimiento a la disposición prevista en el artículo 19 de la presente ley, se deberán realizar las consideraciones pertinentes para su aplicación.

Quinto. Para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 20, 73 y 94 de la presente ley, las autoridades hacendarias contarán con un lapso de 120 días para después de la creación del Instituto y del Consejo para dar cumplimiento al presente decreto.

Sexto. Corresponderá al Instituto Mexicano de la Juventud, realizar los ajustes administrativos y técnicos que se requieran para ser acordes con el contenido y alcance del presente decreto.

Séptimo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente, a 19 de agosto de 2009.

Diputada Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Juventud y Deporte. Agosto 19 de 2009.)
 
 


QUE EXPIDE LA LEY PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE RÉPLICA, RECIBIDA DE LA DIPUTADA CLAUDIA LILIA CRUZ SANTIAGO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 19 DE AGOSTO DE 2009

La suscrita Claudia Lilia Cruz Santiago, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que expide la Ley para Garantizar el Derecho de Réplica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho de réplica sólo se comprende y se explica en función de la libertad de expresión; dichos derechos forman un complejo unitario y a la vez independiente.

La libertad de expresión no sólo exige que los individuos sean libres de transmitir ideas e información, sino que también toda la sociedad pueda recibir información lo más veraz y oportuna posible.

En su dimensión particular, la libertad de expresión no se agota en el reconocimiento del derecho a hablar o escribir, sino que comprende además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios.

En su dimensión social, la libertad de expresión es un medio para el intercambio de ideas e información y para la comunicación entre los seres humanos. Así como, comprende el derecho de cada uno a tratar de comunicar a los otros sus propios puntos de vista, lo que implica también el derecho de todos para conocer opiniones y noticias diversas. Para la ciudadanía común, tiene tanta importancia el conocimiento de la opinión ajena o de la información de que disponen otros, como el derecho a difundir la propia.

Al igual que la libertad de expresión, el derecho de réplica posee una dimensión particular porque garantiza al afectado (por una información que haya sido transmitida o publicada y que le aluda de manera expresa, que sea información inexacta o falsa y le haya generado un perjuicio al lesionarle sus derechos), la posibilidad de expresar sus puntos de vista y su pensamiento respecto de tal información, con el propósito de mantener a salvo sus derechos, imagen o vida privada.

Asimismo, el derecho de réplica también cuenta con una dimensión social que permite a cada uno de los integrantes de la comunidad recibir una nueva información, que discrepe con la difundida por los medios de comunicación –y que en esencia sea inexacta y cuya inexactitud o falsedad, le genere perjuicios a una persona– permitiendo de este modo el restablecimiento de la veracidad y equilibrio de la información, elemento indispensable para la adecuada formación de la opinión pública y la existencia de una sociedad democrática.

Estos aspectos son fundamentales para interpretar la garantía individual del derecho de réplica consagrada en el artículo 6 de la Constitución general, cuyo fin busca consolidar en el país las instituciones democráticas, suponiendo un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales de la humanidad.

Sin duda la libertad de expresión representa uno de los elementos esenciales de una sociedad democrática, así como una de las condiciones primordiales de su progreso y del pleno desenvolvimiento de la personalidad de cada uno de sus miembros. Hay que reconocerla, incluso, cuando su ejercicio provoque, choque o inquiete; siendo una exigencia del pluralismo, la tolerancia y el espíritu abierto, sin los cuales no es posible la existencia de una sociedad democrática. Pero debe entenderse que esta libertad, debe estar equilibrada dentro de los límites posibles, con el respeto a los sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, los cuales repercuten en su imagen y vida privada ante los demás.

El reconocimiento y regulación del derecho de réplica, en los términos propuestos en esta iniciativa de ley, deberá sentar las bases para que las personas cuenten con medios de defensa efectivos y expeditos para garantizar sus derechos más íntimos, al mismo tiempo que funcionará como una vía para dotar de veracidad la información difundida por los medios de comunicación, por lo que no se trata de ninguna manera de una mordaza a la libre expresión de las ideas, sino un complemento a su ejercicio.

La presente propuesta pretende incorporar al país en el grupo de naciones que respeta los derechos más esenciales de las personas, como un medio para lograr el bien común de la sociedad, esencia de la existencia del Estado.

Es por lo anterior, que se somete a consideración del honorable Congreso de la Unión a través de la Cámara de Diputados, la presente propuesta de ley que hemos denominado "Ley para Garantizar el Derecho de Réplica", que se compone de 27 artículos divididos en cuatro capítulos y con dos artículos transitorios. Entre los aspectos más destacados del proyecto, se encuentran los siguientes:

• Regular a través de un mismo ordenamiento jurídico, el ejercicio del derecho de réplica ante organismos de radiodifusión, medios impresos o cualquier otro medio y/o persona que transmita mensajes por otros medios de transmisión y soportes, cuyo contenido genere lesiones a los derechos de las personas. En este sentido, se presenta también a consideración de esta Soberanía, una definición de Medio de Comunicación cuyo propósito es abarcar precisamente a los sujetos antes señalados.

• La definición del derecho de réplica, de acuerdo a la doctrina y elementos de derecho comparado. Esta definición pretende evitar el ejercicio abusivo de este derecho en detrimento de la libertad de expresión; para lo cual se prevé como requisitos que se deben cumplir para solicitar la réplica, que la información haya sido transmitida o publicada, que dicha información haga una alusión expresa de la persona por medio de información inexacta o falsa, que la información haya lesionado los derechos de las personas y que la divulgación de ésta le pueda generar un perjuicio político, económico, social o familiar o moral, es decir, en su vida privada, intimidad o imagen, por la falta de respeto a los sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada.

• Un tema que debe de ser analizado en forma acuciosa y debatido de manera particular, es la determinación de la autoridad responsable para velar por el respeto al ejercicio del derecho de réplica, así como la aplicación de un procedimiento ágil y sencillo, en virtud de que dichos elementos en la elaboración de cualquier proyecto legislativo en la materia, son esenciales para dotar de eficacia la protección al derecho sustantivo.

Siendo así como definimos que el derecho de réplica, al constituir un elemento sustancial para un Estado democrático, constituye el derecho y acción que debe ejercer la ciudadanía para salvaguardar sus derechos cuando éstos han sido afectados por la divulgación o transmisión de una información que le aluda directamente y que ésta sea inexacta o falsa.

En este sentido, por lo que se refiere a la autoridad responsable de hacer cumplir en el ámbito administrativo la observancia al derecho de réplica, se propone que sea la Secretaría de Gobernación, toda vez que en términos generales ya cuenta con dicha atribución, derivada precisamente de la expedición en el año 2002 del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión en Materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión.

De igual manera, se pone a consideración de esta honorable asamblea, un procedimiento administrativo que en términos de su diseño, permita por un lado, respetar los elementos esenciales del procedimiento y la garantía de audiencia de los probables infractores; y por el otro lado, que sea eficaz la intervención de la autoridad para que se respeten derechos fundamentales. Estamos conscientes de que el país requiere avanzar a pasos firmes en el respeto de derechos fundamentales, como condición mínima para un desenvolvimiento pleno de los seres humanos en busca de su felicidad. En este sentido, es conveniente para el ejercicio de estos derechos contar con procedimientos ágiles, sencillos e idóneos para la tutela de la dignidad, honor, vida privada e imagen de las personas, en franco respeto a sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación y vida privada.

• Ahora bien, como estamos ciertos de que la intervención de la autoridad para hacer valer el derecho de réplica de las personas ante los medios de comunicación será algo extraordinario, en un primer momento se ha estimado conveniente prever un procedimiento de autorregulación de los medios de comunicación, para efecto de que sean éstos los que den cauce a los requerimientos que aclaren la divulgación de determinada información.

• Por último, se establece como sanción para el medio de comunicación que no permita el ejercicio del derecho de réplica que les corresponde a las personas, la obligación de transmitir o publicar la información que se estime lesiona los derechos de ésta, conforme a lo establecido en las leyes de la materia, tanto civiles, administrativas o penales, incluyendo la reparación del daño.

Asimismo y a efecto de evitar que la conducta de rechazar las solicitudes del derecho de réplica por parte del medio de comunicación, se convierta sin un debido fundamento, en práctica cotidiana, se prevé que la autoridad administrativa imponga una multa de 500 a 20 mil días de salario mínimo general vigente, cuando considere que la negativa del medio de comunicación sea notoriamente improcedente. Lo anterior deberá abonar a dotar de eficacia el ejercicio del derecho que se tutela con la presente propuesta de ley.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración del honorable Congreso de la Unión a través de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa de ley con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se expide la Ley para Garantizar el Ejercicio del Derecho de Réplica, para quedar de la siguiente forma

Ley para Garantizar el Derecho de Réplica

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana; tiene por objeto que se respeten los sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada e imagen de las personas, mediante el establecimiento de procedimientos y autoridades competentes para garantizar el ejercicio del derecho de réplica en los medios de comunicación.

Su aplicación para efectos administrativos, corresponde al Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Gobernación.

Lo dispuesto en esta ley, se aplicará sin perjuicio de lo establecido en los tratados internacionales en materia de derechos humanos, celebrados y ratificados por el país.

Artículo 2. Los medios de comunicación tienen la obligación de respetar el derecho de réplica de las personas, en los términos previstos en esta ley.

Artículo 3. Para efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Derecho de réplica: La prerrogativa de toda persona para que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones transmitidas o publicadas por cualquier medio de comunicación, relacionados con hechos que le aludan, que sean inexactos o falsos y cuya divulgación pueda causarle un perjuicio político, económico o social, en su honor, vida privada o imagen, debido al daño ocasionado a sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada y derechos, los cuales repercuten en su imagen y vida privada ante los demás.

II. Medio de comunicación: La persona física o moral que difunde o pone a disposición de una pluralidad de sujetos receptores, por cualquier medio de transmisión o soporte, mensajes sonoros, escritos, visuales, audiovisuales o digitales.

III. Secretaría: La Secretaría de Gobernación.

Artículo 4. Podrán ejercer el derecho de réplica, la persona aludida o en su caso, su representante legal, y si hubiere fallecido el primero, por sus parientes en línea ascendente o descendente en el primer grado. En caso de que exista más de una persona legitimada para hacer valer el derecho de réplica, el primero en presentar la solicitud será el que ejercerá dicho derecho.

Artículo 5. Las aclaraciones formuladas en el ejercicio del derecho de réplica, deberán publicarse o transmitirse por los medios de comunicación de manera gratuita y sin costo alguno para las personas que ejerzan dicho derecho.

Artículo 6. Los medios de comunicación tienen la obligación de designar un responsable y señalar un domicilio para atender las solicitudes del ejercicio del derecho de réplica. Dichos responsables serán inscritos en el registro que para tal efecto establezca la Secretaría, el cual deberá ser actualizado por los Medios de Comunicación cuando se realicen sustituciones.

Artículo 7. A falta de disposición expresa en esta ley, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Código Federal de Procedimientos Civiles y el Código Federal de Procedimientos Penales.

Capítulo II
Del Procedimiento para ejercer el Derecho de Réplica ante el Medio de Comunicación

Artículo 8. El derecho de réplica, se ejercerá y sustanciará a través del siguiente procedimiento:

I. Tratándose de transmisiones en vivo por parte de los organismos de radiodifusión, y en caso de que el formato del programa lo permita, la persona legitimada para ejercer el derecho de réplica hará las aclaraciones pertinentes durante la misma transmisión, en la extensión y términos previstos en esta ley.

II. El contenido de la réplica deberá limitarse a los hechos de la información que desea aclarar, y en ningún caso podrá comprender juicios de valor u opiniones, ni usarse para realizar ataques a terceras personas.

III. Cuando no se actualice la hipótesis prevista en la fracción I de este artículo, el escrito para hacer valer el derecho de replica se presentará ante el medio de comunicación que haya difundido hechos que le aludan, que considere inexactos o falsos de la persona reclamante, dentro de un plazo no mayor a un año al de la publicación o transmisión de la información que se desea aclarar.

En dicho escrito, se señalará el nombre de la persona aludida, en su caso de la persona legitimada, el domicilio para recibir contestación a su solicitud, los hechos que considere sean motivo de aclaración, la fecha y la hora de la emisión o publicación de la información que se desea replicar. Al efecto, se observará lo siguiente:

a) El contenido de la réplica deberá publicarse o transmitirse en un plazo no mayor de dos días hábiles siguientes a su recepción por parte del medio de comunicación, cuando se trate de un programa o publicación de emisión diaria. En los demás casos, en la siguiente transmisión o edición.

Tratándose de medios impresos, el escrito de aclaración deberá publicarse íntegramente, sin intercalaciones, en la misma página y con características similares a la información que haya provocado la réplica y con la misma relevancia.

b) Cuando se trate de información transmitida a través de un organismo de radiodifusión, la aclaración tendrá que difundirse en el mismo horario y con características similares a la transmisión que la haya motivado. La persona que considere que la información lesiona sus derechos, podrá presentar las aclaraciones respectivas a su elección, ya sea en formato escrito para que el medio de comunicación le dé lectura, o en audio o audiovisual para que sea transmitido.

IV. Si el medio de comunicación hiciere nuevos comentarios al contenido de la réplica, el autor de la misma podrá ejercer nuevamente este derecho sobre los comentarios formulados por el medio de comunicación, en los términos previstos en esta ley.

Artículo 9. Las agencias de noticias que difundan información inexacta, en perjuicio de una persona, de conformidad con los términos previstos en esta ley, deberán difundir por los mismos medios, las aclaraciones que realice la persona legitimada para ello, en un plazo máximo de dos días hábiles contados a partir de la fecha en que se lleve a cabo la solicitud de aclaración de información respectiva.

Los medios de comunicación que hayan transmitido o publicado la información que dé origen a la réplica, adquirida o proveniente de las agencias de noticias, estarán obligados a difundir las aclaraciones que éstas les envíen.

Artículo 10. Por regla general, el contenido de la réplica no podrá exceder de tres veces el tiempo o extensión del espacio correspondiente al que le fue dedicado por el medio de comunicación, para difundir la información considerada inexacta y que generó un perjuicio.

En caso de que la información difundida y el daño o perjuicio ocasionado, requiera por su naturaleza de mayor extensión o tiempo para realizar las rectificaciones y aclaraciones pertinentes, el medio de comunicación está obligado a realizar la transmisión o publicación de ésta, en las condiciones que sean necesarias para su rectificación o aclaración.

Artículo 11. El medio de comunicación podrá negarse a llevar a cabo la publicación o transmisión de la réplica, en los siguientes casos:

I. Cuando no se ejerza en los plazos y términos previstos en esta ley;

II. Cuando no se limite a la aclaración de los datos o información que aludan a la persona, que sea considerada inexacta o falsa y cuya difusión pueda ocasionarle un perjuicio;

III. Cuando sea ofensiva o contraria a las leyes;

IV. Cuando la persona no tenga interés jurídico en la información controvertida, en los términos previstos en esta ley, y

V. Cuando la información previamente haya sido aclarada, con la misma relevancia que aquella que le dio origen.

En todos los casos anteriores, el medio de comunicación deberá justificar su decisión y notificársela a la persona solicitante, a través del mismo medio por el que se requirió la publicación o difusión de la aclaración respectiva, acompañando las pruebas que al efecto resulten pertinentes.

Artículo 12. En caso de que la persona reclamante o legitimada para ejercer el derecho de réplica, no haya recibido la notificación señalada en el artículo anterior, o si recibiéndola, no estuviere de acuerdo con su contenido, o en el supuesto de que el medio de comunicación no hubiere publicado o transmitido la aclaración correspondiente, en los términos y condiciones previstos en esta Ley, la persona legitimada para ejercer el derecho de réplica, podrá solicitar ante la secretaría, una declaración administrativa de infracción, en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha en que se surta cualquiera de las hipótesis previstas en este artículo.

Independientemente de lo previsto en el párrafo anterior, el interesado tendrá a salvo sus derechos para recurrir a las vías jurisdiccionales correspondientes.

Capítulo III
Del Procedimiento de Declaración Administrativa de Infracción

Artículo 13. El procedimiento para sancionar administrativamente las infracciones a la presente ley, se iniciará a petición de quien tenga interés jurídico en los términos señalados en este ordenamiento legal. Y se sustanciarán y resolverán por la secretaría, de conformidad con el procedimiento que señala este capítulo.

Las partes durante la sustanciación del procedimiento previsto en este artículo, podrán dirimir de manera amigable el conflicto surgido con motivo del ejercicio del derecho de réplica. En caso de llegar a un acuerdo, deberán notificarlo a la Secretaría para que dé por concluido el procedimiento.

Artículo 14. La solicitud de declaración administrativa deberá contener los siguientes requisitos:

I. Nombre de la persona legitimada para ejercer el derecho de réplica;

II. Domicilio para oír y recibir notificaciones;

III. Nombre del medio de comunicación o en su caso, del programa o publicación que se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 12 de esta ley;

IV. Relación sucinta de los hechos respecto de los cuales se estima debe de iniciarse el procedimiento de declaración administrativa de infracción;

V. Las pruebas que acrediten la alusión a su persona, respecto de la información difundida por un medio de comunicación, en los términos previstos en esta ley;

VI. La solicitud para hacer valer el derecho de réplica presentada ante el medio de comunicación por la que no obtuvo contestación, o que la réplica no fue publicada o transmitida con el contenido y extensión requerida. En caso de ser necesario, la justificación prevista en el artículo 11 de esta ley, y

VII. Fecha y firma

Asimismo, el solicitante deberá adjuntar a su escrito, los documentos que acrediten su personalidad, la solicitud y los documentos que haya acompañado, así como el número de copias simples necesarias para correr traslado al medio de comunicación respectivo.

Artículo 15. Si el solicitante no cumpliere con los requisitos señalados en el artículo anterior, o no exhibiera los documentos que se solicitan, la Secretaría le requerirá por una sola vez, subsane las omisiones en que incurrió o haga las aclaraciones que correspondan. Para tal efecto, se le concederá un plazo de dos días hábiles, posteriores a la fecha de notificación del citado requerimiento; y en caso no cumplirse el requerimiento en el plazo otorgado, se desechará la solicitud de declaración administrativa.

De igual manera, será desechada la solicitud por la falta de documento que acredite la personalidad del promovente.

Artículo 16. En el supuesto de que el solicitante no posea copia del programa o publicación en la que funde su solicitud, mismo que deberá ser exhibido como prueba, podrá solicitar a la Secretaría que realice las gestiones que sean necesarias ante las instancias públicas o privadas, para obtener una copia.

En este caso, los gastos que se generen para llevar a cabo el copiado del programa o publicación, correrán por cuenta del solicitante.

Artículo 17. En los procedimientos de declaración administrativa se admitirán toda clase de pruebas, salvo las que sean contrarias al derecho.

Las pruebas que se presenten posteriormente no serán admitidas, salvo que fueren supervenientes.

Artículo 18. Para la comprobación de hechos que puedan constituir violación de algún derecho protegido por esta ley, la secretaría podrá valerse de los medios de prueba que estime necesarios.

Artículo 19. Admitida la solicitud de declaración administrativa de infracción, la secretaría con copia simple de la solicitud y los documentos que se le acompañaron, le notificará al medio de comunicación el inicio del procedimiento, concediéndole un plazo de dos días hábiles para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga y presente las pruebas correspondientes. La notificación se hará en el domicilio señalado en el registro previsto en el artículo 6 de esta ley.

Artículo 20. El escrito en que el presunto infractor formule sus manifestaciones deberá contener:

I. Nombre del presunto infractor y, en su caso, de su representante;

II. Domicilio para oír y recibir notificaciones;

III. Excepciones y defensas;

IV. Las manifestaciones u objeciones a cada uno de los puntos de la solicitud de declaración administrativa; y

V. Fecha y firma.

El presunto infractor deberá adjuntar a su escrito, los documentos que acrediten su personalidad y los que considere necesarios para acreditar sus manifestaciones.

Artículo 21. Cuando el presunto infractor no pueda exhibir dentro del plazo concedido la totalidad o parte de las pruebas por causas debidamente justificadas, la secretaría le podrá otorgar un plazo adicional de dos días hábiles para su presentación, siempre y cuando las ofrezca en su escrito y haga el señalamiento respectivo.

Artículo 22. Transcurrido el plazo para que el presunto infractor presente sus manifestaciones y, en su caso, la prórroga a que se refiere el artículo anterior, previo estudio de los antecedentes relativos y desahogadas las pruebas que lo requieran, se dictará en un término máximo de tres días hábiles la resolución administrativa que en derecho corresponda, que será notificada a las partes en el domicilio señalado en el expediente.

Cuando se hayan decretado sanciones, éstas serán impuestas en la misma resolución, indicándose el plazo para su cumplimiento.

Artículo 23. En contra de las resoluciones que la Secretaría emita de conformidad con la presente ley, procede el recurso de revisión en los términos previstos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Capítulo IV
De las Infracciones y Sanciones

Artículo 24. Constituyen infracciones a la presente ley:

I. La omisión del medio de comunicación para publicar o transmitir el contenido de la réplica solicitada por la persona legitimada para ello, en los términos previstos en esta ley;

II. La omisión del medio de comunicación para inscribir en el registro previsto por esta ley, al responsable de atender las solicitudes para el ejercicio de derecho de réplica;

III. La omisión del medio de comunicación para informar a la Secretaría, las sustituciones de los responsables señalados en el artículo 6 de esta ley;

IV. La omisión del medio de comunicación para entregarle al solicitante de la réplica, la justificación prevista en el artículo 11 de esta Ley;

V. La negativa del medio de comunicación para publicar o transmitir la aclaración de información y que a juicio de la secretaría, esta negativa sea notoriamente improcedente, de conformidad con los términos previstos en esta ley y su reglamento;

VI.- Las demás violaciones a las disposiciones contenidas en esta ley y su reglamento.

Artículo 25. Las infracciones a la presente ley serán sancionadas por la Secretaría con: I. La obligación de que el medio de comunicación lleve a cabo en forma inmediata, la publicación o transmisión del contenido de la aclaración requerida por el particular, en los términos previstos por esta ley, tratándose del supuesto señalado en la fracción I del artículo anterior;

II. Multa de cien a doscientos días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, en los casos previstos en las fracciones II, III, IV y VI del artículo anterior;

III. Multa de quinientos a veinte mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, en el caso previsto en la fracción V del artículo anterior.

Artículo 26. La secretaría fundará y motivará sus resoluciones, considerando: I. La notoria improcedencia de la negativa del medio de comunicación para difundir la réplica respectiva;

II. El carácter intencional o no, de la acción u omisión constitutiva de la infracción;

III. Los daños que hubieran producido o pudieran producirse por no transmitir o publicar el contenido de la réplica, en los términos previstos por esta Ley;IV. El ámbito territorial de la difusión de la información que lesiona los derechos de las personas en términos de esta Ley;

V. La capacidad económica del medio de comunicación, y

VI. La reincidencia.

Artículo 27. Las sanciones que se señalan en este capítulo, se impondrán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que resulte.

Transitorios

Artículo Primero. La presente ley entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se deroga el artículo 27 de la Ley sobre Delitos de Imprenta, así como todas aquellas disposiciones legales y administrativas que se opongan a la presente ley.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 19 de agosto del 2009.

Diputada Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica)

(Turnada a la Comisión Gobernación. Agosto 19 de 2009.)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 3o. Y ADICIONA EL 60 BIS A LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, PRESENTADA POR LA DIPUTADA IRMA PIÑEYRO ARIAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 19 DE AGOSTO DE 2009

La suscrita, diputada Irma Piñeyro Arias, integrante de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adicionan las fracciones XVII y XVIII al artículo 3o., y el artículo 60 Bis a la Ley Federal de Telecomunicaciones, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México la política económica promueve el libre mercado y la competencia entre las empresas; sin embargo, una de las responsabilidades del Estado y, en particular, del Poder Legislativo, consiste en vigilar que el desarrollo económico no afecte los intereses de los ciudadanos. La telefonía móvil, también llamada "celular", fue inventada en 1947; consiste en un dispositivo electrónico de comunicación con mayores ventajas que un teléfono convencional de línea fija.

En sus inicios la telefonía móvil fue elitista, utilizada por un pequeño sector de la población. A nivel mundial su demanda ha sido vertiginosa. En México, en el 2000 registró una gran evolución, con cerca de 14 millones 78 mil usuarios, en un mercado acaparado por empresas telefónicas nacionales y extranjeras que, a su libre criterio y de manera discrecional, han fijado las tarifas de cobro de este servicio.

El servicio se volvió tan indispensable para la población de todos los estratos sociales, que aumentó la demanda de modo acelerado, lo cual se reflejó en las últimas cifras reportadas por la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel): en lo que va del año, la telefonía celular llegó a 77 millones de usuarios, en un país de más de 100 millones de habitantes. Es decir, que más de 50 por ciento de la población cuenta con telefonía móvil. Cada mes se agregan aproximadamente 800 mil nuevas líneas en el mercado celular mexicano.

La facturación de este servicio en México cada día es más elevada; las empresas prestadoras del servicio tienen su propio sistema de cobro. Los más comunes son el de prepago y el de pospago. El primero caracterizado por el ingreso de una tarjeta con tiempo aire para realizar llamadas. El segundo se determina por dejar al usuario el libre uso del celular, con un cobro al fin de mes, en el esquema de redondeo, el tiempo utilizado de acuerdo a la tarifa establecida. En la actualidad la mayoría de los usuarios de telefonía móvil prefiere el prepago.

Las empresas prestadoras de este servicio han creado diferentes planes de pospago, en los cuales, para acrecentar la demanda de este medio, presentan a los usuarios opciones de acuerdo con sus condiciones y capacidades de pago.

En el segundo trimestre de 1999 se introdujo en el mercado el programa "el que llama paga", con el que se incrementó el número de usuarios de telefonía celular de 4 millones 939 mil a 6 millones 144 mil, en tan sólo un trimestre. No sólo las empresas de telefonía móvil fueron beneficiadas al obtener más clientes, sino también los usuarios, en el sentido de que ya no es indispensable tener tiempo aire disponible para poder recibir llamadas.

A la par de esto, es preciso referir que los registros en las tarifas de pago han disminuido 64 por ciento en promedio de 1997 a diciembre de 2005.

Hasta 2006, 48 por ciento del total de los ingresos de telecomunicaciones fueron aportados por el mercado de telefonía móvil, acorde con los informes presentados por la Cofetel, por lo que para este año se espera aumenten los ingresos generados en este mercado.

El redondeo es un sistema de cobro que ha permitido a las compañías de celulares obtener ganancias extraordinarias por un tiempo de servicio que no prestaron. Según algunas estimaciones, cada usuario hace en promedio cinco llamadas de su celular por día, de las cuales la mayoría utiliza 30 segundos, que son cobrados como minuto completo.

En este escenario, se calcula que los 77 millones de usuarios están pagando 30 segundos de tiempo no utilizado; es decir, pagan en promedio 2.85 pesos más, ya que el minuto tiene un costo aproximado de 5.70 pesos. Esto implica que cada cliente pague por las 5 llamadas 14.25 pesos al día, por un servicio que no recibió. Esto significa que 77 millones de usuarios proporcionan a las empresas de telefonía celular al día mil 97 millones de pesos, y al año una cantidad superior a los 400 mil millones de pesos de ganancias extraordinarias.

La legislación actual ha permitido a las empresas de telefonía celular establecer precios por la prestación del servicio, y aunque la telefonía móvil ha avanzado en tecnología y número de usuarios, se sigue permitiendo que las compañías tengan plena libertad para disponer criterios y tarifas de facturación sobre el uso del tiempo medido de los teléfonos celulares.

Esta iniciativa propone una regulación en el cobro del servicio y evitar que se apliquen tarifas de redondeo, ya que este sistema de cobro es injusto, porque basta que el usuario haga la llamada para que la empresa cobre el minuto completo, lo cual resulta un atentado económico para los consumidores.

Por lo expuesto, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, someto a la aprobación de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adicionan las fracciones XVII y XVIII al artículo 3o., y el artículo 60 Bis a la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar en los siguientes términos:

Artículo Primero. Se adicionan las fracciones XVII y XVIII al artículo 3o. de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. a XVI. …

XVII. Servicio de telefonía celular, al sistema de comunicación de alta tecnología telefónica que se transmite de manera inalámbrica, utilizando ondas electromagnéticas que viajan por aire.

XVIII. Tarifa es la cantidad que se cobra por comunicación o información emitida o recibida.

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 60 Bis a la ley mencionada en el artículo precedente, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 60 Bis. Los cobros que se realicen por los servicios prestados en telefonía celular o móvil se aplicarán por tiempo consumido. La base de la unidad de medida para el cobro de la tarifa será el segundo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 19 de agosto de 2009.

Diputada Irma Piñeyro Arias (rúbrica)

Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Comunicaciones. Agosto 19 de 2009.)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, RECIBIDA DEL DIPUTADO HUMBERTO LÓPEZ LENA CRUZ EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 19 DE AGOSTO DE 2009

Humberto López Lena Cruz, diputado sin partido de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos, comparece ante esta soberanía para presentar iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con el artículo 71 constitucional, entre nuestras funciones está la de iniciar leyes o decretos, fiscalizar el uso y la aplicación de los recursos públicos y la de gestión en el trámite de asuntos ante las diversas instancias de la administración pública.

Así también, como establece el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, tenemos la facultad de realizar otro tipo de pronunciamientos, denominados "proposiciones" o "puntos de acuerdo", los cuales, igual que las iniciativas, tienen un procedimiento que culmina en su aprobación o desechamiento por las comisiones correspondientes.

Hay que puntualizar que el punto de acuerdo es un pronunciamiento del Poder Legislativo que produce efectos de definición respecto de problemas o soluciones de carácter nacional o estatal.

De tal manera, todas las corrientes ideológicas aquí representadas han propuesto temas muy importantes para el desarrollo económico, político y social de las diferentes entidades y, sobre todo, el país.

Quiero recordar que a lo largo de la LX Legislatura se han aprobado aproximadamente mil 278 por dictamen y 292 de urgente resolución, haciendo un total de 1 mil 570 proposiciones con punto de acuerdo; ésta es la legislatura que más ha aprobado, pero por no tener respuesta de la administración pública se merma la productividad legislativa de todos los compañeros diputados y de las comisiones.

¿Pero qué pasa con ellos? Una vez que son aprobados por la Cámara de Diputados, son recibidas en las oficinas de las dependencias y de las entidades de la administración pública centralizada y paraestatal o gobiernos estatales, e incluso hasta por la oficina del mismo presidente de la República, pero pasan meses –incluso años– sin que les den la contestación correspondiente; y en muchos casos responden sin puntualizar alguna línea de acción al respecto.

Es decir se convierten en exhortos o simples comunicaciones en los que se induce con razones a que se haga o se deje de hacer algo, pero sin que tengan repercusión para el desarrollo del país.

Sin embargo, esos exhortos son muy importantes: ayudan a estructurar la política del país en los diversos rubros. Luego entonces, son tan importantes porque constituyen un apoyo al nuestro trabajo legislativo.

¿De qué sirve que trabajemos en las comisiones aprobando puntos de acuerdo favorables para el país si la administración pública, centralizada o paraestatal, no cumple las propuestas y exhortos que hacemos?

Dicho trabajo queda en el olvido; no recibimos respuesta de los secretarios de Estado o de los gobernadores a quienes exhortamos; pero eso sí, en nuestra estadística de trabajo legislativo presumimos como puntos de acuerdo aprobados.

De tal manera, el porcentaje a que dan respuesta es muy bajo, y sólo dan cumplimiento a unos cuantos, lo cual pasa por la presión que se ejerce a través de los medios.

Por tal motivo es necesario establecer en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal la obligación para dar contestación y definir líneas de acción con relación a los puntos de acuerdo o exhortos que emanen de la Cámara de Diputados.

Por lo expresado y en el entendido de que es un tema que debemos regular, me permito presentar la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el cual se propone reformar el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, incluyéndose un segundo párrafo, a fin de dar cumplimiento a los proposiciones con punto de acuerdo o exhortos emanados de la Cámara de Diputados

Artículo Primero. Se reforma el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, incluyéndose un segundo párrafo, para quedar como sigue.

Artículo 9o. Las dependencias y las entidades de la administración pública centralizada y paraestatal conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, establezca el Ejecutivo federal.

Así también, deberán dar contestación y definir líneas de acción dentro de un término de 60 días, con relación a las proposiciones con punto de acuerdo o exhortos que emanen de la Cámara de Diputados.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputado Humberto López Lena Cruz (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación. Agosto 19 de 2009.)
 
 


QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR DIPUTADA IRENE ARAGÓN CASTILLO, EN NOMBRE PROPIO Y DE LA DIPUTADA CLAUDIA LILIA CRUZ SANTIAGO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 19 DE AGOSTO DE 2009

Las suscritas, diputadas federales a la LX Legislatura e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones constitucionales en materia de prevención, erradicación, sanción y combate a la corrupción, así como en materia de acceso a la justicia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción (Convención de Mérida), suscrita y ratificada por México el 29 de abril de 2004, estableció como finalidad de dicho instrumento, según el artículo 1o.:

a) Promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción.

b) Promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos.

c) Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos.

Ahora bien, según lo establecen expertos1 en la materia, existen diferentes tipos de corrupción que han sido clasificados de la siguiente manera: Tradicional: Que es la corrupción individual y que está ligada a la pobreza y el subdesarrollo (cohecho o malversación de fondos).

Moderna: Que es estructural y está ligada a la relación empresas-autoridades (abuso de información privilegiada, tráfico de influencia, financiamiento de partidos políticos).

Privada: Dentro de las empresas (delitos societarios, fraudes, apropiación indebida, deslealtad de los administradores).

Ligada a la delincuencia organizada: Que es el tipo de corrupción más peligroso y que pone en grave riesgo las estructuras e instituciones del Estado, por tener la capacidad de corromper a funcionarios de alto nivel y que está ligada a delitos como tráfico de drogas, armas, seres humanos, contrabando, trata de personas y lavado de dinero, entre otros.

Por lo tanto, el Estado debe procurar combatir los factores que causan la defectuosa implementación de las políticas públicas contra la corrupción, teniendo como ejemplos de los más graves: Altos grados de corrupción pública y privada, nacen de la omisión y/o acción de un poder político que se ejerce de forma discrecional, con deficientes pesos y contrapesos institucionales aplicados al control de la decisión política.

Este tipo de ambientes institucionales nocivos, se traducen luego en un pacto de impunidad política, ya sea tácito o explícito.

Un ambiente institucional de pobre gobernabilidad se refleja luego en las distorsiones que se promulgan a través de instrumentos jurídicos defectuosos, los cuales generan mayores posibilidades de abusar de la discrecionalidad política, judicial y administrativa, dando grandes oportunidades de violar o evadir el cumplimiento de la ley.

Lo anterior, sumado a un deficiente sistema de rendición de cuentas de los servidores públicos, sin efectivos controles de la decisión y de los resultados por parte del Estado y de la sociedad civil.

Ahora bien, también en el ámbito internacional, se han reconocido como las mejores medidas para prevenir, erradicar y combatir a la corrupción las siguientes: Creación de órganos especiales, independientes y autónomos, para prevenir y perseguir la corrupción, con facultades específicas para la fiscalización del patrimonio de los servidores públicos de todos los ámbitos.

Desarrollo de técnicas especiales de investigación patrimonial.

Creación de normas y sistemas de protección a testigos.

Creación de normas y políticas para la recuperación de activos.

Regulación y aplicación de estándares de transparencia financiera.

Creación de normas de acceso a la información y participación ciudadana.

Creación de un sistema de responsabilidad penal de las personas morales.

Creación de un servicio civil de carrera, sin excepciones.

De la evaluación de los mecanismos que ahora existen en materia de combate a la corrupción encontramos claras deficiencias que se generan, consideramos, por las siguientes razones:

La Secretaría de la Función Pública no es autónoma y sus decisiones están sujetas al control del Ejecutivo federal, por lo cual no hay garantía de que sus investigaciones sean independientes e imparciales.

El diseño del sistema de responsabilidades que actualmente opera, permite que los órganos internos de control actúen como juez y parte, pues la misma institución que investiga las irregulares es la que los sanciona.

La mayoría de las sanciones son impuestas a servidores públicos de bajo nivel y cuando llegan a sancionar a funcionarios de alto nivel, es muy probable que ganen el juicio de nulidad ante un tribunal administrativo.

No existe regulación para la utilización de técnicas especiales de investigación, principalmente las relacionadas a la protección de servidores públicos y particulares que colaboren en la denuncia de corrupción. Aun cuando desde el sexenio pasado se creó la figura de usuario simulado, su utilización ha sido discrecional y no ha dado los resultados esperados.

Aún cuando los servidores públicos están obligados a presentar declaraciones anuales de situación patrimonial, no se hacen investigaciones sobre la evolución patrimonial de los mismos, ello también se debe a que la Secretaría de la Función Pública no tiene facultades para realizar investigaciones patrimoniales que incluyan los aspectos fiscales, bancarios y fiduciarios, además de que la investigación también se encuentra limitada a los familiares de los servidores públicos, y no a las personas físicas o morales que tengan vínculos con el servidor público.

No existe un programa de protección a testigos; por el contrario, el sistema está diseñado para favorecer a los servidores públicos acusados de corrupción, quienes aprovechan sus privilegios de clase, su elevado estatus económico, mientras que los denunciantes y testigos enfrentan serios obstáculos para obtener protección y representación legal.

No existe un modelo de participación directa de la sociedad en la vigilancia del servicio público, en el que de manera corresponsable participe en la prevención, investigación y sanción.

El sistema de recuperación de activos da pobres resultados y las deficiencias de la Secretaría de la Función Pública en la integración de las investigaciones y la imposición de las sanciones que llevan a cabo los órganos internos de control, que son luego utilizadas en los juicios de nulidad.

Luego entonces, el modelo que actualmente se encuentra vigente en nuestro país se encuentra agotado, los resultados no son los que se requiere, y los grados de corrupción que hemos alcanzado son escandalosos. Por ello, es necesaria una reforma integral en materia de prevención, erradicación y combate a la corrupción que dote de las instituciones y herramientas necesarias para la consecución de esos fines.

Ante este planteamiento, el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática pone a consideración de ésta soberanía una propuesta integral en materia de prevención, erradicación y combate a la corrupción, que modifique de manera sustancial el sistema que actualmente existe, en un marco de respeto irrestricto a los derechos humanos.

Por tanto planteamos la modificación y adición de diversos artículos constitucionales, que permitan la creación del Instituto Federal de Prevención, Erradicación y Combate a la Corrupción, como órgano autónomo e independiente, que tendrá facultades para vigilar e investigar el desempeño de los servidores públicos, así como la fiscalización de su evolución patrimonial.

Dicho Instituto estará compuesto por un Consejo General que será la autoridad máxima en materia de diseño, implementación y evaluación de políticas de prevención, erradicación y combate a la corrupción.

Asimismo, se establece la creación de un Tribunal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que pertenecerá al Poder Judicial de la Federación, y que tendrá como atribuciones principales, la sanción de las irregularidades cometidas por los servidores públicos, así como la determinación y calificación de los conflictos de interés que puedan presentarse en el ejercicio de las funciones de los servidores públicos.

La presente iniciativa también plantea la creación como organismo autónomo del Instituto Federal de Acceso Igualitario a la Justicia, que tendrá a su cargo la defensa y representación de los habitantes del país, que por cualquier razón se encuentren en desventaja con su contraparte, y para el caso específico que brinden asesoría jurídica y representación a las personas que denuncian casos de corrupción, para que puedan presentarlos ante las diversas instancias cuya creación también se propone, de esta manera se trata de anular cualquier tipo de "captura" que puedan tener los integrantes del Consejo General del Instituto Federal de Prevención, Erradicación y Combate a la corrupción.

Por lo que hace al régimen constitucional que regula la actividad de los servidores públicos, se proponen como modificaciones el establecimiento a nivel constitucional del conflicto de interés, para impedir que los servidores públicos realicen cualquier actividad que pueda empañar o entorpecer su desempeño o bien, que utilicen el cargo para obtener beneficios indebidos para sí mismos o para un tercero. De igual manera, se establece la obligación de crear un servicio civil de carrera, sin excepciones, que garantice que los servidores públicas con los principios que deben regir su actuación.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones constitucionales en materia de prevención, erradicación, sanción y combate a la corrupción, así como en materia de acceso a la justicia

Artículo Único. Se reforman la fracción XXIX-H del artículo 73, los párrafos primero, segundo, quinto y noveno del artículo 94; se modifica el primer párrafo del artículo 99, para que el contenido actual del mismo primer párrafo del artículo 113; contenido en un apartado A; el párrafo segundo del artículo 108; el primer párrafo del artículo 114; la fracción VI y el segundo párrafo del artículo 116; los incisos ñ) y o) de la fracción V, de la Base Primera del Apartado C del artículo 122; se adicionan un apartado B al artículo 99; un apartado C al artículo 102; los párrafos quinto, sexto, séptimo y noveno del artículo 108; se adicionan las fracciones IV y V al artículo 109; se adicionan un tercer párrafo y las fracciones I a IV al artículo 113; la fracción VIII al artículo 116; un inciso p) de la fracción V, de la Base Primera del Apartado C del artículo 122, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX-G. …

XXIX-H. Para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso-administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, los procedimientos y los recursos contra sus resoluciones;

XXIX-I. a XXX. …

Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en un Tribunal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.

La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes. La imposición de las sanciones por infracciones administrativas de los servidores públicos integrantes del Poder Judicial de la Federación corresponderá al Tribunal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno y salas, la competencia de los Tribunales de Circuito, de los Juzgados de Distrito, del Tribunal Electoral y del Tribunal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se regirán por lo que dispongan las leyes, de conformidad con las bases que esta Constitución establece.

La remuneración que perciban por sus servicios los ministros de la Suprema Corte, los magistrados de circuito, los jueces de distrito y los consejeros de la Judicatura Federal, así como los magistrados electorales y los magistrados del Tribunal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, no podrá ser disminuida durante su encargo.

Artículo 99.

A. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

...

I. al IX. …

B. El Tribunal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, será, con excepción de lo dispuesto en la presente Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal funcionará en forma permanente con una Sala Superior y salas regionales; sus sesiones de resolución serán públicas, en los términos que determine la ley. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento.

La Sala Superior se integrará por siete magistrados. El Presidente del Tribunal será elegido por la Sala Superior, de entre sus miembros, para ejercer el cargo por cuatro años.

Al Tribunal Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:

I. Los procedimientos de responsabilidades de los servidores públicos, solicitados por el Instituto Federal de Prevención, Erradicación y Combate a la Corrupción y por el Consejo de la Judicatura Federal y el Instituto Federal de Acceso Igualitario a la Justicia;

II. La determinación e imposición de las sanciones a los servidores públicos.

III. Los conflictos de interés planteados por el Instituto Federal de Prevención y Combate a la Corrupción, el Consejo de la Judicatura Federal, el Instituto Federal de Acceso Igualitario a la Justicia y los particulares que hayan sufrido o puedan sufrir una afectación por dicho conflicto.

IV. La Sala Superior conocerá de las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos emitidas en materia de responsabilidades de los servidores públicos resueltos por las salas regionales;

V. La responsabilidad patrimonial del Estado derivada de la acción u omisión de los servidores públicos.

VI. Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal de Prevención y Combate a la Corrupción y sus servidores y los del Instituto Igualitario de Acceso a la Justicia;

VII. Las demás que señale la ley.

Los conflictos laborales entre el Tribunal y su personal serán dirimidos en los Juzgados de Distrito y Tribunales Unitarios y Colegiados del Poder Judicial de la Federación, en los términos que señale la ley de la materia.

Las salas del Tribunal de Responsabilidades de los Servidores Públicos harán uso de los medios de apremio necesarios para hacer cumplir de manera expedita sus sentencias y resoluciones, en los términos que fije la ley.

Cuando una sala del Tribunal de Responsabilidades de los Servidores Públicos sustente una tesis sobre la inconstitucionalidad de algún acto o resolución o sobre la interpretación de un precepto de esta Constitución, y dicha tesis pueda ser contradictoria con una sostenida por las salas o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, cualquiera de los Ministros, las salas o las partes, podrán denunciar la contradicción en los términos que señale la ley, para que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decida en definitiva cuál tesis debe prevalecer. Las resoluciones que se dicten en este supuesto no afectarán los asuntos ya resueltos.

La organización del Tribunal, la competencia de las salas, los procedimientos para la resolución de los asuntos de su competencia, así como los mecanismos para fijar criterios de jurisprudencia obligatorios en la materia, serán los que determinen esta Constitución y las leyes.

La Sala Superior podrá, de oficio, a petición de parte o de alguna de las salas regionales, atraer los juicios de que conozcan éstas; asimismo, podrá enviar los asuntos de su competencia a las salas regionales para su conocimiento y resolución. La ley señalará las reglas y los procedimientos para el ejercicio de tales facultades.

La administración, vigilancia y disciplina en el Tribunal de Responsabilidades de los Servidores Públicos corresponderá, en los términos que señale la ley, a una comisión de la Sala Superior, que se integrará por el Presidente del Tribunal, quien la presidirá; dos magistrados de la Sala Superior y dos magistrados de las Salas Regionales designados por insaculación; y tres del Consejo de la Judicatura Federal. El Tribunal propondrá su presupuesto al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su inclusión en el proyecto de Presupuesto del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, el Tribunal expedirá su Reglamento Interno y los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento.

Los magistrados que integren las salas Superior y regionales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La elección de quienes las integren será escalonada, conforme a las reglas y al procedimiento que señale la ley.

Los magistrados que integren la Sala Superior deberán satisfacer los requisitos que establezca la ley, que no podrán ser menores a los que se exigen para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y durarán en su encargo nueve años improrrogables. Las renuncias, ausencias y licencias de los magistrados de la Sala Superior serán tramitadas, cubiertas y otorgadas por dicha Sala, según corresponda, en los términos del artículo 98 de esta Constitución.

Los magistrados que integren las salas regionales deberán satisfacer los requisitos que señale la ley, que no podrán ser menores a los que se exige para ser magistrado de Tribunal Colegiado de Circuito. Durarán en su encargo nueve años improrrogables, salvo si son promovidos a cargos superiores.

En caso de vacante definitiva se nombrará en los términos del presente artículo a un nuevo magistrado por el tiempo restante al del nombramiento original.

El personal del Tribunal regirá sus relaciones de trabajo conforme a las disposiciones aplicables al Poder Judicial de la Federación y a las reglas especiales y excepciones que señale la ley.

Artículo 102.

A…

B…

C. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán institutos de acceso igualitario a la justicia, organismos autónomos con personalidad jurídica y patrimonio propios, para garantizar el acceso efectivo a la justicia, en condiciones de igualdad, en los términos que establecen esta Constitución, los tratados internacionales suscritos por México y las leyes de la materia y que permitan a la población:

I. La promoción efectiva de sus derechos.

II. La orientación o asesoría jurídica para hacer efectivos sus derechos;

III. Reclamar sus derechos mediante el ejercicio de las acciones que prevén las leyes ante los órganos de procuración, administración de Justicia, y otros de naturaleza jurisdiccional, nacionales o internacionales.

IV. La defensa jurídica para obtener las restituciones o reparaciones en el goce de sus derechos.

La representación jurídica y la defensa cuando la persona sea demandada o sujeta a un procedimiento en su contra, de conformidad con lo señalado en esta ley y demás disposiciones aplicables.

Los servicios que presten los institutos, serán gratuitos cuando el usuario sea el imputado, víctima de delito, trabajador, demandante en materia familiar, adolescente, indígena, integrante de algún grupo vulnerable o toda persona que determine el estudio socioeconómico que realice el Instituto que no puede cubrir las cuotas. Las leyes de la materia establecerán los casos y condiciones a que se sujetará el pago de los servicios brindados por los institutos

Las leyes a que se refiere el primer párrafo de este inciso, tendrán como objetivo:

I. Garantizar el acceso a la justicia ante los tribunales y autoridades competentes, nacionales o internacionales;

II. Garantizar un servicio de defensoría pública de calidad para la población;

III. Asegurar las condiciones para un servicio profesional de carrera para los servidores públicos de los institutos;

IV. Regular los casos y condiciones en que se llevará a cabo el litigio estratégico, que tendrá como propósito la ampliación de derechos de los habitantes del país.

V. Regular la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias en las distintas ramas del sistema de justicia; y

VI. Regular los mecanismos para evaluar la calidad de la justicia que se imparte en México, procurando la intervención de las instituciones de educación superior y las organizaciones de la sociedad civil.

El órgano que cree el Congreso de la Unión se denominará Instituto Federal de Acceso Igualitario a la Justicia y se organizará de conformidad con lo siguiente: a) El Instituto tendrá a su cargo el cumplimiento en materia federal de lo establecido en el Apartado C del presente artículo, y se regirá por los principios de la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y respeto a los derechos humanos; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero presidente y ocho consejeros integrantes y concurrirán con voz, pero sin voto un representante del Ejecutivo federal, un representante del Poder Judicial de la Federación, dos representantes de las instituciones de educación superior, dos representantes de las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas y un secretario ejecutivo.

b) La ley de la materia determinará las reglas para la organización y funcionamiento del Instituto, los órganos que lo integren, así como las relaciones de mando de éstos. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal certificado, necesario para realizar el servicio.

c) El consejero presidente y los consejeros integrantes, serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los integrantes presentes de la Cámara de Diputados, o en sus recesos por la Comisión Permanente, de las y los candidatos que se postulen en los términos de la ley de la materia.

d) No podrán ser candidatos a integrar el Consejo General aquellas personas que durante los doce años anteriores a su candidatura, hayan pertenecido o pertenezcan a un partido político, hayan sido o sean

candidatos externos o internos a cargos de representación popular o servidores públicos en los términos de la presente Constitución.

e) Las y los consejeros durarán en su encargo siete años y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General y los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales y de investigación, no remuneradas. La retribución que perciban será igual a la que perciben los diputados federales.

f) La ley establecerá los requisitos para ser consejero, así como la forma en que se nombrará al Secretario Ejecutivo y demás servidores públicos que se requieran, de conformidad con las reglas del servicio civil de carrera que se establezca en la misma.

El consejero presidente deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Las leyes que emitan las legislaturas de los estados deberán cumplir con lo establecido en el presente apartado.

Artículo 108.

El presidente de la república, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común. Una vez concluido su encargo el presidente de la república podrá ser sometido a los procedimientos a que se refiere el presente Título.

Ninguno de los servidores públicos mencionados podrá, durante el tiempo que dure su encargo, tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que se que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales o de investigación, no remunerados, salvo que obtenga una determinación del Tribunal Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos que establezca que no existe conflicto de interés entre ambas actividades.

Se considera que existe conflicto de interés cuando el servidor público tiene, respecto del interés personal de que se trate la facultad o atribución de afectarlo a través del ejercicio de su cargo, individual o colectivamente, de manera personal o a través de subordinados, y que esta afectación derive o pueda derivar en un beneficio indebido de cualquier naturaleza, para el servidor público o un tercero.

Será requisito previo para ingresar como servidor público federal que el Tribunal de Responsabilidades de los Servidores Públicos determine que no existe conflicto de interés con la actividad previa del aspirante a ingresar al servicio público y el empleo, cargo o comisión que desempeñará.

Todo servidor público que concluya su empleo cargo o comisión en el servicio público, se abstendrá por el lapso de dos años de aceptar cualquier empleo, cargo o comisión en áreas afines o relacionadas con el servicio público que termina, a menos que el Tribunal de Responsabilidades de los Servidores Públicos determine que no existe conflicto de interés.

El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, expedirán las leyes de servicio civil de carrera que deberán regular, basados en la equidad de género la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los servidores públicos bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, no discriminación y respeto a los derechos humanos;

Artículo 109. …

I. a III. …

IV. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias establecerán organismos públicos autónomos, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan los poderes legislativos federal y locales y la sociedad civil, en los términos de esta Constitución y de las leyes de la materia, y tendrán a su cargo la prevención, erradicación e investigación de las infracciones cometidas por los servidores públicos, bajo los principios de legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad no discriminación y respeto a los derechos humanos.

V. El organismo que cree el Congreso de la Unión se denominará Instituto Federal de Prevención, Erradicación y Combate a la Corrupción y se organizará de conformidad con las siguientes bases.

A. El Instituto Federal será autoridad en materia de prevención, erradicación e investigación de infracciones cometidas por los servidores públicos, contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por nueve consejeros y concurrirán con voz pero sin voto un representante del Poder Ejecutivo, dos representantes de las instituciones públicas de educación superior, dos representantes de las organizaciones de la sociedad civil, legalmente constituidas y un secretario ejecutivo.

B. La ley de la materia determinará las reglas para la organización y funcionamiento del Instituto, los órganos que la integren, así como las relaciones de mando de éstos. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal certificado, necesario para realizar el servicio. Asimismo, establecerá la organización y funcionamiento de los órganos internos de control en cada una de las dependencias de la administración pública centralizada, la Procuraduría General de la República, la administración pública descentralizada, las paraestatales y empresas de participación estatal.

C. El consejero presidente y los consejeros del Consejo General, serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los integrantes presentes de la Cámara de Diputados, o en sus recesos por la Comisión Permanente, de las y los candidatos que se postulen en los términos de la ley de la materia.

D. No podrán ser candidatos a integrar el Consejo General aquellas personas que durante los últimos doce años hayan pertenecido a un partido político, haber sido candidatos externos o internos a cargos de representación popular.

E. Las y los Consejeros durarán en su cargo siete años y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General y los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación, no remuneradas. La retribución que perciban será igual a la que perciben los diputados federales.

F. La ley establecerá los requisitos para ser consejero, así como la forma en que se nombrarán al Secretario Ejecutivo y demás servidores públicos que se requieran, de conformidad con la reglas del servicio civil de carrera que se establezcan en la misma.

G. Serán objetivos del Instituto Federal de Prevención, Erradicación y Combate a la Corrupción:

a) Promover y fortalecer las medidas para prevenir, erradicar y combatir de manera eficaz, eficiente y efectiva la corrupción.

b) Formular, aplicar y mantener políticas coordinadas contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad, y que permitan el respeto a la legalidad, la debida gestión de los asuntos y bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas;

c) Ejercer la vigilancia de la actividad de los servidores públicos con el propósito de verificar el cumplimiento de sus obligaciones;

d) Iniciar las investigaciones sobre infracciones cometidas por los servidores públicos para ejercer las acciones correspondientes ante el Tribunal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

e) Ejercer la vigilancia y supervisión de la evolución patrimonial de los servidores públicos para prevenir, erradicar e investigar el enriquecimiento ilícito.

La fiscalización de la situación patrimonial de los servidores públicos, sus familiares y demás personas físicas o morales con la cual dichos servidores públicos hayan tenido un vínculo durante el ejercicio de sus empleo, cargo o comisión y con anterioridad a éste durante un periodo de quince años, estará a cargo de un órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal de Prevención, Erradicación y Combate a la Corrupción, dotado de autonomía de gestión, cuyo titular será designado por el voto de las dos terceras partes del propio Consejo a propuesta del consejero presidente. La ley desarrollará la integración y funcionamiento de dicho órgano, así como los procedimientos para la investigación patrimonial por el Consejo General. En el cumplimiento de sus atribuciones el órgano técnico no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal.

El órgano técnico será el conducto para que las autoridades competentes en materia de fiscalización de situación patrimonial de los servidores públicos en el ámbito de las entidades federativas puedan superar la limitación a que se refiere el párrafo anterior.

Las legislaturas de las entidades federativas en las leyes que emitan para la creación de los organismos a que se refiere este artículo estarán sujetas al cumplimiento de las bases anteriores.

Artículo 113. Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas, en los términos del presente título. Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los (beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción III del artículo 109, pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.

Las leyes a que se refiere el primer párrafo del presente artículo deberán contener además:

I. Medidas para la prevención, erradicación, detección investigación de irregularidades cometidas por los servidores públicos;

II. La regulación de técnicas especiales de investigación de situación patrimonial de los servidores públicos y las reglas para su utilización como prueba ante los tribunales correspondientes, y

III. Regulación y aplicación de medidas de transparencia y rendición de cuentas de los servidores públicos.

IV. Regulación relativa a la participación de la sociedad en la denuncia, vigilancia y verificación evaluación del cumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos y los mecanismos para brindar la protección y garantías que requiera su participación.

Artículo 114. El procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el período en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de siete años después. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un período no mayor de un año a partir de la determinación de la procedencia de la denuncia.

Artículo 116. …

I. a IV. …

VI. Las relaciones de trabajo entre los estados y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias;

VII. …

Los estados estarán facultados para celebrar esos convenios con sus municipios, a efecto de que éstos asuman la prestación de los servicios o la atención de las funciones a las que se refiere el párrafo anterior; y

VIII. Las legislaturas de los estados emitirán las leyes para la creación y organización de los órganos autónomos a que se refieren los artículos 102 y 109 de esta Constitución.

Artículo 122…

A…

I. a V. … B. … I. a V. … C. ...

Base Primera. …

V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las siguientes facultades:

a) a n) …

ñ) Presentar iniciativas de leyes o decretos en materias relativas al Distrito Federal, ante el Congreso de la Unión;

o) Expedir las leyes para la creación y organización de los órganos autónomos a que se refieren los artículos 102 y 109 de esta Constitución; y

p) Las demás que se le confieran expresamente en esta Constitución.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor a los dos años siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados tendrán un año, contado a partir de la publicación del presente decreto, para expedir las leyes correspondientes.

Artículo Tercero. Los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la Secretaría de la Función Pública, serán transferidos al Instituto Federal de Prevención, Erradicación y Combate a la Corrupción, una vez que haya sido aprobada la ley de la materia.

Las legislaturas de los estados ordenaran la transferencia de los recursos humanos, materiales y financieros de las contralorías generales, órganos internos de control y cualquier área homologa a los órganos autónomos que se creen para los efectos de lo establecido en el artículo 109 constitucional, una vez que se expidan las leyes de la materia.

Artículo Cuarto. El Congreso de la Unión ordenará la transferencia de los recursos humanos, materiales y financieros al Instituto Federal de Acceso a la Justicia de las siguientes instituciones:

a) Instituto Federal de Defensoría Pública
b) Procuraduría Agraria,

c) Procuraduría de la Defensa del Contribuyente,
d) Procuraduría Federal del Consumidor,

e) Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo,
f) Comisión Nacional de Arbitraje Médico, y

g) Comisión Nacional para la Protección de los Usuarios de Servicios Financieros.

Las legislaturas de las Entidades Federativas dispondrán la transferencia de los recursos humanos, materiales y financieros de las defensorías públicas y demás organismos homólogos a los Institutos de Acceso a la Justicia, una vez que se expidan las leyes de la materia.

Nota
1. Memorias del Foro Internacional: Mejores Prácticas Internacionales en materia de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, coordinado por Claudia Lilia Cruz Santiago.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a los diecinueve días del mes de agosto de 2009.

Diputada Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 19 de 2009.)
 
 


QUE ADICIONA UN PÁRRAFO A LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 225 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, RECIBIDA DEL DIPUTADO HUMBERTO LÓPEZ LENA CRUZ EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 19 DE AGOSTO DE 2009

Humberto López Lena Cruz, diputado sin partido de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos, comparece ante esta soberanía para presentar iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El avance de la actual democracia debe ir ligada a la manera de procurar justicia de nuestras instituciones, donde el fin último sea alcanzar una verdadera administración de justicia.

El artículo 21 constitucional establece que "la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

"El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial."

Es decir, el Ministerio Público o representante social tiene en sus manos el monopolio del ejercicio de la acción penal.

De ahí se desprende que el Ministerio Público tiene la obligación de ser garante de la legalidad, perseguidor de los delitos y protector del interés social.

El Ministerio Público debe investigar a profundidad los actos cometidos en torno de los hechos denunciados, realiza inspecciones oculares, interrogatorios, ampliación de declaraciones, recepción y desahogo de testimoniales, documentales, periciales, instrumentales, etcétera. Asimismo, reconstruye hechos, razona y expide notificaciones, analiza todos los medios que estén a su alcance para investigar e integrar la averiguación previa.

Por ello, su importancia fundamental consiste en que en él radica uno de los antecedentes procesales donde se afirma o se niega la existencia de conductas delictivas y propone a la autoridad judicial la consignación de los hechos denunciados con o sin detenido.

No sólo mira los hechos denunciados y analiza si son o no constitutivos de delito sino que, también, debe investigar las causas, el modus operandi de los delincuentes, a fin de llegar a la verdad histórica de los hechos.

Pero teniendo como premisa velar por la legalidad y la preservación de los derechos humanos.

Hemos sabido de varios casos en que el Ministerio Público consigna ante la autoridad competente averiguaciones previas en las que tiene conocimiento que existen violaciones en la integración.

Violaciones flagrantes en su actividad de investigación como lo es la fabricación de inspecciones oculares, interrogatorios, declaraciones, recepción y desahogo de testimoniales, documentales, periciales o instrumentales.

El más reciente caso es el que resolvió el pasado 5 de agosto, donde la Suprema Corte de Justicia de la Nación Corte dictaminó que hubo manipulación del sistema de justicia a favor del Estado.

En una votación de cuatro contra uno, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación fallaron a favor del amparo a indígenas tzotziles acusados de haber participado en la matanza de Acteal, Chiapas.

Con el fallo, la corte ordenó la liberación inmediata de 20 indígenas inculpados en la matanza.

Los ministros consideraron que las sentencias se basaron en pruebas obtenidas de manera ilegal y en testimonios fabricados por la Procuraduría General de la República.

Pero no ha sido el único caso donde hemos tenido conocimiento que se obtienen pruebas ilegales o testigos falsos.

Recordemos los siguientes:

1. Caso Atenco: el organismo nacional de derechos humanos documentó que durante las operaciones, elementos de la Policía Federal Preventiva, de la Agencia de Seguridad Estatal y policías municipales de Texcoco "incurrieron en detenciones arbitrarias, retenciones ilegales, torturas, violación de la libertad sexual (abuso sexual y violación)". También se registraron allanamiento de morada, robos, incomunicaciones, tratos crueles, inhumanos o degradantes y violación de los derechos de los menores, así como en una irregular integración de las averiguaciones previas correspondientes. 2. Caso Brad Will: en la averiguación previa se observaron diversas irregularidades en la integración, en virtud de que el agente del Ministerio Público encargado realizó los interrogatorios de los principales testigos e indiciados de manera superficial, lo que le impidió contar con mayores datos para fortalecer la certeza de su probable responsabilidad, así como la identidad de otros posibles participantes, aunado al hecho de que omitió citar a otras personas que, se sabía, estuvieron en el lugar de los hechos. De igual manera, la descripción que realizó del cuerpo del occiso y de las prendas que vestía es limitada y no permite una referencia clara de ellas; también, se acreditó la falta de oportunidad en la práctica de algunas diligencias, lo que posibilitó que con el tiempo trascurrido se perdieran indicios importantes, además de que se observó superficialidad en algunos dictámenes periciales al hacerse consideraciones subjetivas sin sustento técnico. 3. Caso Martí: durante poco más de un año, la Secretaría de Seguridad Pública federal y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal se abocaron a investigar el secuestro y homicidio cometidos contra Fernando Martí, hijo del empresario Alejandro Martí. La procuraduría capitalina ubicó, detuvo y consignó a Sergio Humberto Ortiz Juárez, El Apá –presunto líder de la banda de La Flor–, a la policía federal Lorena González, apodada "La Comandante Lore", a quien se atribuye la instalación y coordinación del retén policiaco que permitió el secuestro del joven Martí, así como a otros probables cómplices.

Meses después, el 17 de julio de 2009, la Secretaría de Seguridad Pública federal, a través de su coordinador de Inteligencia para la Prevención del Delito, Luis Cárdenas Palomino, dio una conferencia de prensa en la que presentó a Noé Robles Hernández como el asesino confeso del joven Martín e identificó a la banda Los Petriciolet como la organización delictiva responsable del plagio y homicidio del menor de edad.

Entonces, el Ministerio Público del orden común fabricó hechos y testigos para dar una respuesta mediática al caso Martí.

4. Autoatentado del ex gobernador José Murat: con relación a este caso, la PGR concluyó en un informe que el ex gobernador de Oaxaca José Murat no fue víctima de ningún atentado y que en el incidente sus escoltas fueron los responsables de balear el vehículo en el que circulaba el ex mandatario estatal, desde dentro y fuera, por lo que quedó abierta la línea de investigación con relación a la muerte de un policía preventivo, sobre todo a fin de clarificar algunos detalles, como lo referente a un arma al parecer disparada desde el interior de la camioneta y saber si hay relación con la muerte del policía. De tal manera, pudimos ser testigos de que los tres poderes estatales se confabularon para ocultar la verdad.

Éstos son algunos ejemplos en los que el Ministerio Público se dedica a violar el principio de legalidad establecido en la Constitución.

Por ello es necesario establecer límites a ese monopolio del ejercicio de la acción penal para no consignar por consignar, o dar salidas mediáticas a problemas por presiones políticas o de los medios, ya que de él depende el encarcelamiento o la sanción de un culpable o de un inocente la libertad de delincuentes y el crecimiento del índice delictivo.

Lo anterior, con la finalidad de que los ministerios públicos no consignen hechos falsos y armados, obligándolos a desempeñar con ética y honestidad su función como representante social.

Por lo expresado, y en el entendido de que es un tema de actualidad que necesita regularse, me permito presentar la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona un párrafo a la fracción IX del artículo 225 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Título Undécimo
Delitos cometidos contra la Administración de Justicia

Capítulo I
Delitos cometidos por los Servidores Públicos

Artículo 225. Son delitos contra la administración de justicia cometidos por servidores públicos los siguientes:

I. a VIII. …

IX. Abstenerse injustificadamente de hacer la consignación que corresponda de una persona que se encuentre detenida a su disposición como probable responsable de algún delito, cuando ésta sea procedente conforme a la Constitución y a las leyes de la materia, en los casos en que la ley les imponga esa obligación; o ejercitar la acción penal cuando no preceda denuncia, acusación o querella, así como ejercitar acción penal a sabiendas de que existen violaciones en el procedimiento de integración de la averiguación previa.

X. a XXII. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputado Humberto López Lena Cruz (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 19 de 2009.)
 
 





Proposiciones

CON PUNTO DE ACUERDO, A FIN DE QUE EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA 2010 SE DESTINEN 350 MILLONES DE PESOS AL PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DEL SUELO DE CONSERVACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, PRESENTADA POR LA DIPUTADA GUADALUPE SOCORRO FLORES SALAZAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 19 DE AGOSTO DE 2009

México, DF, a 12 de agosto de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, la diputada Guadalupe Socorro Flores Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó propuesta con punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2010 se destinen 350 millones de pesos para el Programa de Recuperación del Suelo de Conservación del Distrito Federal, con recursos del programa especial concurrente.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo se turnara a la Cámara de Diputados, el que se anexa.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 

La que suscribe, diputada Guadalupe Socorro Flores Salazar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 58, 59 y 60 del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo con base a las siguientes

Consideraciones

El incremento de la población de la Ciudad de México inició en la región un proceso de alteración del ambiente que sigue en aumento hasta nuestros días. Estos cambios se observan en la pérdida de la mayoría de los cuerpos de agua, la desaparición, reencauce o entubado de casi todas las corrientes de agua permanentes o temporales; la disminución drástica de la cobertura vegetal y, como consecuencia, la merma en la biodiversidad y la erosión de los suelos, y el abatimientos de los mantos acuíferos hasta poner en riesgo la viabilidad de la metrópoli.

El Distrito Federal tiene un territorio denominado suelo de conservación en un 59 por ciento, en el cual se efectúan actividades primordiales para el desarrollo rural sustentable en materia agrícola, pecuaria, piscícola, forestal y de turismo alternativo, que son el sustento de los 62 núcleos agrarios, 55 ejidos y 7 comunidades de la Ciudad de México.

El suelo de conservación en la ciudad es el eje del equilibrio ambiental de la zona metropolitana del Valle de México. La pérdida de cada hectárea de suelo de conservación representa que los mantos acuíferos de la región dejen de favorecer la recarga de alrededor de 2 millones 500 mil litros de agua cada año. En el Territorio de la ciudad prácticamente ya no hay reservas territoriales para la expansión urbana. El suelo de conservación no debe ser opción para el crecimiento urbano.

El costo de la pérdida de los servicios ambientales que presta hará inviable el equilibrio ecológico no sólo de la ciudad sino de toda la cuenca del Valle de México. La situación que impera en el campo del Distrito Federal se profundiza ante el grave deterioro de los espacios rurales, la pérdida de suelos y el avance de la zona urbana.

Esta Cámara de Diputados, en años anteriores ha aprobado presupuestalmente para la implantación de programas y acciones inherentes a la conservación del suelo y a la recuperación de los que en alguna medida se han deteriorado en las delegaciones rurales de la Ciudad de México.

Por ello, conforme lo establecido en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, se contó con recursos federales por la cantidad de 94 millones 885 mil 600 pesos para la operación del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, cuyo propósito fue dar sustento a los programas de recuperación del suelo de conservación del Distrito Federal.

El pleno de esta soberanía aprobó en diciembre de 2006en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, en el anexo 7 del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, en el rubro "Otros programas", un monto de mil 100 millones de pesos, siendo incluido en el Programa de Recuperación del Suelo de Conservación del Distrito Federal.

En ese tenor, en agosto de 2007, la Secretaría del medio ambiente del Gobierno Federal, a través de la Comisión Nacional Forestal y el Gobierno del Distrito Federal, conscientes de la necesidad de revertir las tendencias de degradación del territorio de la ciudad, suscribieron los criterios de ejecución y operación del Programa de Recuperación del Suelo de Conservación en el Distrito Federal, para la operación de los recursos por 225 millones de pesos derivados del programa especial concurrente.

En noviembre de 2007, está Cámara de Diputados aprobó en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2008, en el Ramo 08, "Agricultura, ganadería, desarrollo rural sustentable", un monto de 806 millones para el rubro "Conservación y uso sustentable de suelo y agua", de dicho monto se etiquetaron 150 millones de pesos para la aplicación de este programa en el Distrito Federal.

En noviembre del 2008, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en el decreto de Presupuesto de la Federación 2009, en el Ramo 08, "Agricultura, ganadería, desarrollo rural sustentable", la etiquetación de 118 millones de pesos para la aplicación de este programa en el Distrito Federal.

En tal virtud, ante los escenarios planteados, resulta impostergable que en el decreto de presupuesto de Egresos de la Federación para 2010 se destine un monto presupuestal de 350 millones de pesos para el Programa de Recuperación del Suelo de Conservación del Distrito Federal, con recursos del programa especial concurrente, a través del Ramo 08, "Agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca y alimentación".

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión solicita a la Comisión de Desarrollo Rural que, en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2010, en el ámbito de su competencia, destine 350 millones de pesos para el Programa de Recuperación del Suelo de Conservación del Distrito Federal, con recursos del programa especial concurrente, a través del Ramo 08, "Agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca y alimentación".

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 12 de agosto de 2009.

Atentamente
Diputada Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Agosto 12 de 2009.)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, A FIN DE SOLICITAR LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTALES PARA LA DELEGACIÓN TLÁHUAC, PRESENTADA POR LA DIPUTADA GUADALUPE SOCORRO FLORES SALAZAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 12 DE AGOSTO DE 2009

México, DF, a 12 de agosto de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, la diputada Guadalupe Socorro Flores Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó propuesta con punto de acuerdo a fin de solicitar la asignación de recursos presupuestales para la delegación Tláhuac.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo se turnara a la Cámara de Diputados, el que se anexa.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 

Con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la diputada Guadalupe Socorro Flores Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, suscribe la presente proposición con punto de acuerdo a fin de solicitar la asignación de recursos presupuestales para la delegación Tláhuac, conforme a las siguientes

Consideraciones

La delegación Tláhuac se encuentra en la zona suroeste del Distrito Federal; cuenta con una extensión de 8 mil 534.62 hectáreas, que representan 5.75 por ciento de la superficie de la capital. La delegación Tláhuac esta integrada por siete pueblos de origen prehispánico, cada uno de ellos digno de visitarse: San Andrés Míxquic, San Nicolás Tetelco, San Juan Ixtayopan, Santa Catarina Yecahuizotl, Santiago Zapotitlán y San Francisco Tlaltenco, algunos localizados muy cerca de la ribera del lago de Chalco y parte del de Xochimilco. La delegación colinda al norte y noreste con la delegación Iztapalapa, al sur con Milpa Alta, y al oriente con el municipio del Valle de Chalco-Solidaridad, México.

De acuerdo con los resultados del segundo Conteo Nacional de Población y Vivienda generado por el Inegi, Tláhuac contaba en 2005 con 344 mil 106 habitantes, de los que 167 mil 271 son hombres y 176 mil 835 mujeres. Las proyecciones indican que la tasa de crecimiento anual es de 2.28 por ciento en la delegación.

Uno de los principales problemas de la demarcación territorial se centra en la falta de seguridad pública, debido a los bajos ingresos de su población, al hacinamiento y a la falta de oportunidades para sus jóvenes. La delegación cuenta con mucho territorio despoblado, que podría prestarse para llevar a cabo actos delictivos.

Para contrarrestar ese fenómeno, resulta imprescindible implantar operaciones policiacas disuasivas que tiendan a cubrir el extenso territorio delegacional. Por ello, en el marco de la construcción de una política eficiente y democrática de seguridad, la compra de patrullas equipadas resulta muy importante.

Después de haber consultado diversas fuentes, hemos llegado a la conclusión de que el precio promedio de una patrulla equipada oscila en alrededor de 225 mil pesos y que, en el ánimo de la construcción de un cuerpo policiaco que cuente con medios suficientes, deberían adquirirse al menos 10 patrullas más que, amén de engrosar el parque vehicular, sustituyan los vehículos inoperantes.

Por lo expuesto, y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito solicitar a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión que turne al Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión solicita que sean considerado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 recursos por la cantidad de 2 millones 250 mil pesos para la delegación Tláhuac, a fin de que se destinen a la compra de patrullas equipadas.

Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 12 de agosto de 2009.

Diputada Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Agosto 12 de 2009.)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, A FIN DE QUE EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2010 SE APRUEBEN RECURSOS ADICIONALES AL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE DESARROLLO RURAL E INDÍGENA, PRESENTADA POR LA DIPUTADA ALEIDA ALAVEZ RUIZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 12 DE AGOSTO DE 2009

México, DF, a 12 de agosto de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, la diputada Aleida Alavez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó propuesta con punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 se aprueben recursos adicionales al Gobierno del Distrito Federal en materia de desarrollo rural e indígena.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo se turnara a la Cámara de Diputados, el que se anexa.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 

Aleida Alavez Ruiz, diputada federal de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Comisión Permanente proposición con punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 se aprueben recursos adicionales al Gobierno del Distrito Federal en materia de desarrollo rural e indígena, con base en los siguientes

Considerandos

Primero. Que derivado de los recurrentes ajustes financieros en la economía nacional en 2009, el Distrito Federal es una de las entidades más afectadas para llevar a cabo acciones tendentes a las actividades que favorecen a los núcleos poblacionales más expuestos, como los pobladores rurales e indígenas.

Segundo. Que otro de los núcleos de población más desfavorecidos lo constituyen los grupos familiares, organizaciones de vecinos, personas de la tercera edad en el medio urbano en zonas de marginalidad y alta marginalidad, en colonias populares y pueblos originarios.

Tercero. Que esta población ha recurrido a los apoyos que brinda la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades a través de sus programas y actividades, los cuales resultan insuficientes ante la demanda planteada.

Cuarto. Que la Cámara de Diputados ha aprobado en los últimos tres años presupuestos anuales adicionales para complementar las acciones que el Gobierno del Distrito Federal y sus delegaciones realizan en el campo de esta entidad para realizar obras y prácticas de conservación de suelo y agua para la producción primaria, que deben continuar en 2010.

Quinto. Que los proyectos de agricultura urbana son un medio efectivo en la Ciudad de México para fomentar la agricultura de autoconsumo en apoyo de familias y grupos organizados en colonias urbanas en la utilización de diversos espacios públicos, privados y comunitarios que han sido subutilizados durante décadas.

Sexto. Que el fomento del cultivo y utilización de plantas medicinales y aromáticas, en el contexto de creación de bancos de germoplasma, es fundamental para promover medidas opcionales para mejorar la salud humana como para garantizar la presencia de ingredientes fundamentales de las cocinas tradicionales.

Séptimo. Que la Ciudad de México ha sido la entidad más diversa en cuanto a la presencia de comunidades indígenas, pues en ella sobreviven al menos habitantes de 56 pueblos indígenas, aunados a los 145 pueblos originarios en las 16 delegaciones políticas y un número considerable de comunidades étnicas de distintos origen nacional, que requieren la promoción de su cultura y de sus lenguas, y la atención fundamental para la hospitalidad a los indígenas migrantes, mediante la creación de un centro de la diversidad cultural y pluriétnica de la Ciudad de México.

Octavo. Que ante esas necesidades fundamentales se presenta esta proposición con punto de acuerdo a fin de que se aseguren recursos para que se atienda adecuadamente a la población rural, indígena, étnica y de pueblos originarios, para lo cual se presentan los proyectos ejecutivos para que la Cámara de Diputados, a través de la revisión del Presupuesto de Egresos de 2010, apruebe recursos adicionales en las materias que se solicita.

En tal virtud y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración del Pleno de la Comisión Permanente la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados aprueba un monto adicional de 5 millones de pesos para que el Gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades lleve a cabo el proyecto "Agricultura sustentable a pequeña escala para el Distrito Federal", en la partida "Fondo Metropolitano del Valle de México", previo dictamen de las Comisiones del Distrito Federal, y de Presupuesto y Cuenta Pública.

Segundo. La Cámara de Diputados aprueba un monto adicional de 180 millones de pesos para que el Gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, para el Programa de Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria, del componente "Conservación y uso sustentable de suelo y agua", del Ramo 08, "Agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca y alimentación", del anexo relativo al Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, previo dictamen de las Comisiones de Desarrollo Rural, y de Presupuesto y Cuenta Pública.

Tercero. La Cámara de Diputados aprueba un monto adicional de 3 millones 600 mil pesos para que el Gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, lleve a cabo el proyecto "Centro de propagación y banco de germoplasma de plantas medicinales y aromáticas en el Distrito Federal", en la partida "Fondo Metropolitano del Valle de México", previo dictamen de las Comisiones del Distrito Federal, y de Presupuesto y Cuenta Pública.

Cuarto. La Cámara de Diputados aprueba un monto adicional de 14 millones 800 mil pesos para que el Gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, lleve a cabo el proyecto "Centro de la Diversidad Cultural y Pluriétnica de la Ciudad de México", en la partida "Fondo Metropolitano del Valle de México", previo dictamen de las Comisiones del Distrito Federal, y de Presupuesto y Cuenta Pública.

Quinto. La Cámara de Diputados aprueba un monto adicional de 4 millones de pesos para que el Gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, lleve a cabo el proyecto "Capacitación y consolidación de proyectos productivos para mujeres de las 7 delegaciones rurales del Distrito Federal", en la partida "Fondo Metropolitano del Valle de México", previo dictamen de las Comisiones del Distrito Federal, y de Presupuesto y Cuenta Pública.

Diputada Aleida Alavez Ruiz (rúbrica)

(Turnada a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y del Distrito Federal. Agosto 12 de 2009.)
 
 






Informes
DEL DIPUTADO MARTÍN MALAGÓN RÍOS, DE ACTIVIDADES, CORRESPONDIENTE AL PERIODO 2006-2009, COMO REPRESENTANTE DEL CONGRESO DE LA UNIÓN ANTE LA CONFEDERACIÓN PARLAMENTARIA DE LAS AMÉRICAS, RECIBIDO EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 19 DE AGOSTO DE 2009

México, DF, a 18 de agosto de 2009.

Senador Gustavo Enrique Madero Muñoz
Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presente

Respetable señor presidente:

Reciba un cordial saludo, y le informo que como representante del honorable Congreso de la Unión me ha correspondido encabezar a la delegación mexicana de este organismo parlamentario, y debido al trabajo que se ha llevado a cabo en el capítulo México de la Confederación Parlamentaria de las Américas (Copa) me es muy grato enviar a usted el informe de actividades de la LX Legislatura correspondiente al periodo 2006-2009, en forma impresa y en archivo electrónico, a fin de que sea registrado en el orden del día de la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 19 de agosto de 2009.

Cabe señalar que para todos los que integramos la delegación mexicana de la Copa han sido muy gratificantes los logros obtenidos durante la presente legislatura, tal como haber contado con la Presidencia Continental de la Confederación, en la persona del senador Carlos Jiménez Macías, además de haber realizado nuestra asamblea general en México en dos ocasiones, así como el fortalecimiento de la presencia de los parlamentarios mexicanos en este organismo tan importante en el ámbito mundial.

Sin otro particular, aprovecho para reiterarme a sus apreciables órdenes, al tiempo que agradezco en nombre de todos los legisladores que integramos el capítulo México de la Copa, diputados y senadores, la oportunidad de colaborar para seguir fortaleciendo los lazos de amistad y cooperación entre los países de América, lo cual no hubiera sido posible sin el apoyo brindado por las Juntas de Coordinación Política de ambas Cámaras.

Respetuosamente

Diputado Martín Malagón Ríos (rúbrica)
Representante del Congreso de la Unión ante Copa
 

Informe 2006-2009 de la delegación mexicana en la Confederación Parlamentaria de las Américas

El siguiente es un informe de actividades de la delegación mexicana en la Confederación Parlamentaria de las Américas, realizadas en el marco de la LX Legislatura del Congreso de la Unión. Dicho documento registra de forma breve los hechos más relevantes acontecidos en la Copa durante el periodo de 2006 a 2009.

Presentación

En estricta sujeción a las responsabilidades que se nos han conferido como responsables de la conducción de los trabajos de la delegación de la Copa, capítulo México, durante el periodo de 2003 a 2006, y en el afán de contribuir con el permanente análisis de nuestras fortalezas y oportunidades, presentamos el presente informe, que recoge diversas acciones y acuerdos de un periodo particularmente significativo, por sus trascendentes implicaciones en el futuro de este organismo.

La diplomacia parlamentaria busca ofrecer soluciones eficaces a los diversos problemas, en foros más abiertos que aquellos que se ofrecen a la diplomacia tradicional. De esa manera ambas confluyen al desarrollo pleno de las instituciones nacionales y los mecanismos internacionales.

La Copa, surgida hace más de una década, representa un ambicioso proyecto en materia de cooperación regional, que vincula los anhelos y proyectos de los parlamentarios del continente, pugnando de manera firme y decidida por el desarrollo integral de nuestros pueblos.

La Copa, integrada por las Asambleas Parlamentarias de los Estados Unitarios, Federados y Federales, así como por Parlamentos regionales, de manera constante ha venido incrementando su labor y trascendencia en lo que se refiere a la participación activa en la búsqueda de soluciones prácticas y efectivas para los temas coyunturales, como cambio climático, crisis alimentaria, migración, desarrollo económico, seguridad, comercio, derechos humanos, salud, educación, democracia y equidad de género entre otros, tópicos a los que nos hemos enfrentado a partir de la vertiginosa aceleración del proceso de globalización.

La Copa, como organismo internacional que fomenta la creación y expansión de una profunda red de relaciones entre los congresos y asambleas nacionales y estatales de nuestro continente, ha cumplido con la evolución histórica propia de un órgano multilateral de amplias metas y carácter propositivo. Diversos lineamientos fueron los considerados en nuestro mi plan de trabajo, y siempre se buscó adaptar la estructura y la dinámica institucional de la Copa al siglo XXI, éste es y ha sido un eje fundamental de los muchos trabajos realizados.

Sin duda, hoy la Copa, como un organismo internacional dinámico y congruente, se vislumbra fortalecido y preparado para enfrentar los retos para convertirse en el gran aforo de los legisladores del continente. Desde Alaska hasta la Patagonia impulsamos acuerdos y consolidamos metas que nos llevarán a construir los cimientos de una América más cohesionada, más emprendedora y con una mayor facilidad de cooperación mediante el intercambio; anteponiendo las barreras ideológicas, idiomáticas, culturales y políticas por la necesidad integral de alcanzar consensos y sobreponernos a los embates de la realidad actual en una amplia gama de temas y problemáticas, que desde nuestros foros y encuentros hemos estudiado y analizado con profesionalismo y esmero para confluir en las soluciones que nuestros representados de todas las naciones de América aspiran y demandan.

Damos cuenta de manera breve de los resultados obtenidos y de los asuntos que hoy nos comprometen a impulsar a pesar del cambio legislativo en México.

Desde ya coincidimos en la necesidad de continuar el proceso de cambio y fortalecimiento de la representación mexicana en la Copa, en aras de más y mejores soluciones para bien de los mexicanos, que con su voto nos han delegado la altísima responsabilidad de representarlos.

Integrantes de la Copa, capítulo México

La delegación mexicana de la Confederación Parlamentaria de las Américas está integrada por los siguientes legisladores:

Diputada Caritina Sáenz Vargas (PRI), secretaria ejecutiva de la Copa (integrante del comité ejecutivo).

Diputado Martín Malagón Ríos (PAN), representante del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos ante la Copa, y presidente de la delegación mexicana (integrante del comité ejecutivo).

Diputado Eduardo Ortiz Hernández (PAN), presidente de Comisión de Economía, Comercio, Trabajo, Competitividad y Bloques Comerciales.

Diputada Alliet Marina Bautista Bravo (PRD), vicepresidenta de la Red de Mujeres Parlamentarias (integrante del comité ejecutivo).

Diputada Araceli Escalante Jasso (actualmente con licencia, PRI), tesorera (integrante del comité ejecutivo).

Diputado Pascual Bellizzia Rosique (PVEM), vicepresidente de la Comisión de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Copa (integrante del comité ejecutivo).

Diputada María Mercedes Maciel Ortiz (PT9, delegada permanente.

Diputada Martha Hilda González Calderón (actualmente con licencia, PRI), delegada permanente.

Diputado Jesús Humberto Zazueta Aguilar (PRD), delegado permanente.

Diputado Manuel Cárdenas Fonseca (Panal), delegado permanente.

Senador Carlos Jiménez Macías (ex presidente, PRI), jefe de la delegación de senadores (integrante del comité ejecutivo).

Senador Eduardo Nava (PAN), vicepresidente de la Copa, América del Norte (integrante del comité ejecutivo).

Senadora Claudia Sofía Corichi García, PRD (integrante del comité ejecutivo).

Senador Mario López Valdez (PRI), delegado permanente.

Senador Tomás Torres Mercado (PRD), delegado permanente.

Un representante del Grupo Parlamentario del PAN

Un representante rotatorio por parte de las otras fuerzas políticas representadas en la Cámara.

Principales actividades de la delegación

Decimocuarta reunión del comité ejecutivo, La Plata, Argentina, del 23 al 25 de noviembre de 2006

La ciudad de La Plata, Argentina, fue el marco para celebrar la Decimocuarta reunión del comité ejecutivo de la Copa, del 23 al 25 de noviembre de 2006. Se abordó una extensa agenda sobre integración y seguridad internacional. Entre las cuestiones de mayor trascendencia podemos destacar que se acordó establecer una agenda de trabajo a corto plazo para temas estructurales, como el de la propuesta de fusionar el Foro Interparlamentario (Fipa) y la Confederación Parlamentaria de las Américas (Copa), así como el análisis de los estatutos de nuestro organismo parlamentario continental. En el contexto de esa reunión se acordó revisarlos y se propusieron cambios para consolidar mayor solidez y claridad en áreas como la redefinición de la visión y los términos de mandatos para futuros nombramientos.

Decimoquinta reunión del comité ejecutivo, Los Ángeles, California, Estados Unidos, abril del 2007

Los Ángeles, California, fue la sede de esta histórico encuentro, donde se recibió al más grande grupo de parlamentarios de todo el continente en una reunión de comité ejecutivo en una década de la Copa. Por primera vez, en Estados Unidos de América, durante una jornada de cuatro laboriosos días, se hizo posible conjuntar los esfuerzos y el compromisos de 82 parlamentarios y más de 30 funcionarios de alto nivel de más de 20 países del continente, así como 34 congresos y representantes de diversos organismos parlamentarios internacionales.

Con enorme orgullo y satisfacción se alcanzó el consenso para emitir un resolutivo en materia de migración, el cual fue uno de los nueve acuerdos y resolutivos acordados en esta prolífica reunión; en él trabajaron los legisladores del continente y fue signado por todos los legisladores, incluso con el beneplácito de estadounidenses y canadienses. Durante este evento también se presentó la oportunidad de sostener un encuentro con líderes de comunidades migrantes establecidos en ciudades norteamericanas.

Se inició el proceso de integración de observadores permanentes en la Copa (legisladores provenientes de otras regiones del mundo). Asimismo, inició formalmente la gran reforma estatutaria que se concretaría en la octava Asamblea General de la Copa.

Reunión de la Red de Mujeres Parlamentarias de las Américas, Zacatecas, México, enero de 2007

La Red de Mujeres Parlamentarias de las Américas, presidida por la diputada Aparecida Gama, por iniciativa de la diputada Alliet Bautista, vicepresidenta de la red y en coordinación con la presidencia, organizó el foro Mujeres parlamentarias de América, en el que se abordaron distintas problemáticas con perspectiva de género y temas de alta relevancia, como mujeres migrantes, trata de personas, derechos humanos y seguridad, todo ello con miras a consolidar políticas y legislaciones acordes a la realidad actual en lo que respecta a la equidad de género. Las legisladoras del continente firmaron importantes resolutivos y promovieron participar activamente en sus congresos en la difusión de estos acuerdos.

Entre los acuerdos se destaca el resolutivo firmado en apoyo de la senadora Piedad Córdoba, por su trabajo de apoyo en el proceso de paz en Colombia, específicamente en el tema de liberación de rehenes.

Se determinó además apoyar políticas integrales en nuestros países a fin de que se realizaran legislaciones a favor de la protección de las mujeres migrantes.

Reunión mixta de trabajo Copa y Foro Interparlamentario de las Américas (Fipa)

Reunión interna, 28 y 29 de octubre de 2007

El 28 y el 29 de octubre de 2007, en el salón del Consejo Legislativo de la Asamblea Nacional de Quebec, la delegación designada en la reunión del comité ejecutivo de la Copa se reunió con los representantes del Fipa. El entonces presidente de la Copa, senador Carlos Jiménez Macías, destacó las propuestas que se habían vertido en las discusiones y resaltó que las propuestas deben llegar a las asambleas plenarias de cada organismo; asimismo, manifestó que pese a las complicaciones que de inicio se podrían presentar, no había duda de los avances y de que con encuentros de este tipo y la conformación de la comisión mixta se han retirado algunos prejuicios y ahora cada organismo tiene un mejor conocimiento del otro.

Respecto a los temas que habría que definir para la agenda común, los presidentes de la Copa, Carlos Jiménez Macías, y del Fipa, Luiz Carlos Hauly, consideraron que deberían ser los siguientes:

• Tipo de participación en una nueva organización, ¿sólo congresos nacionales y federales o también federados, estatales, provinciales y regionales? El presidente de la Copa manifestó que la Confederación Parlamentaria siempre avalará la participación de los legisladores provinciales, estaduales, parlamentos regionales y estatales.

• En este punto existe la discusión de la participación de organismos de parlamentarios de varios tipos en la Copa y sólo de representantes de congresos nacionales o federales en Fipa y se resaltó en gran valor y dinamismo que para Copa ha significado la participación de congresos federados, locales y regionales.

• El financiamiento de la nueva organización, limitación del financiamiento sólo a las aportaciones de los miembros o también aceptar aportaciones de organismos gubernamentales nacionales y multilaterales.

La Copa subrayó su oposición a recibir financiamiento de organismos gubernamentales en una organización de parlamentarios. Mecanismos para la definición del voto, cómo se vota, por país, organismo participante o delimitación ponderada del voto por país? Esto estaría en función de qué tipo de órganos de parlamentarios se adhieren a una nueva organización.

Se acordó que se prepararían documentos sobre cada uno de los temas de referencia y que serían presentados en la próxima reunión de la comisión mixta.

Seminario internacional sobre diplomacia parlamentaria y sistema de protección sobre derechos humanos, celebrado en el Congreso Federal de Brasil, en Brasilia, en noviembre del 2007

Por iniciativa de la Confederación Parlamentaria de las Américas, con la participación del Instituto Universitas, la Comisión de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados de Brasil y del Foro Interparlamentario de las Américas, la secretaría ejecutiva de la Copa de Brasil promovió la realización del Seminario internacional sobre diplomacia parlamentaria y sistema de protección sobre derechos humanos.

El objetivo del seminario fue profundizar los conocimientos sobre el proceso de integración de las Américas en materia parlamentaria, así como estimular el desarrollo de acciones que proporcionen mayor diálogo, transparencia, integración y cooperación interamericana.

En cumplimiento del acuerdo adoptado durante la primera reunión mixta Copa-Fipa, realizada en Quebec, Canadá, el 28 y el 29 de octubre de 2007, al finalizar el seminario, el 13 de noviembre de dicho año, se llevó a cabo la reunión de los presidentes de los dos organismos.

Conforme a lo acordado, los presidentes de la Copa y el Fipa procedieron a definir el número de participantes dentro de las delegaciones que participarán en las subsiguientes reuniones mixtas.

Participó una importante delegación de legisladores de la Copa y en el caso de México se reactivó el intercambio legislativo y se fortaleció el trabajo en la Copa con los homólogos brasileños.

Decimosexta reunión del comité ejecutivo, Cancún, Quintana Roo, México

Integración, seguridad regional, migración, trata de personas, cambio climático y desarrollo sostenible

Siguiendo el acuerdo asumido en Los Ángeles, se consolidó la propuesta de reforma a los estatutos de la Copa, con objeto de presentar el documento final debidamente consensuado en el marco de la asamblea general que se realizó en México, en septiembre de 2008. Ello con el propósito de posicionar a la Confederación Parlamentaria de las Américas como el organismo internacional de mayor representación en el continente y con una nueva visión que permita establecer objetivos de integración de amplio alcance.

Cabe destacar que desde la delegación mexicana se logró alcanzar los consensos necesarios para continuar el proceso de revisión de estatutos, ratificándose parcialmente el documento que estaría eventualmente aprobando la asamblea general, y el cual contiene las propuestas de enmienda que se han trabajado desde el acuerdo emitido durante la decimocuarta reunión del comité ejecutivo.

Se lograron acuerdos en las comisiones de la Copa, a fin de mantener un trabajo constante en los temas de interés parlamentario, tales como integración, paz, migración, derechos humanos, equidad y género, superación de la pobreza, desarrollo y comercio, salud, educación, democracia, paz, seguridad regional y medio ambiente.

Octava asamblea general de la Copa

Del 10 al 13 de septiembre de 2008, en la Ciudad de México y en Toluca, estado de México, bajo el tema principal América ante los desafíos actuales: crisis alimentaria, cambio climático y migración, la Confederación Parlamentaria de las Américas Celebró su octava asamblea general. Contó con la presencia de más de 300 legisladores de todo el continente y tuvo como anfitriones el Senado de la República, la Cámara de Diputados y el Congreso del estado de México.

Durante las jornadas de trabajo se enfatizó la importancia de fortificar la integración continental en un marco de convivencia y apoyo mutuo entre los países miembros, instando a trabajar en conjunto, ello para lograr que la Confederación Parlamentaria de las Américas se convierta en un organismo internacional protagónico dentro de la interlocución de los pueblos de América dispuesto a luchar por los intereses de las sociedades que ellos albergan.

Con enorme beneplácito se alcanzaron verdaderos consensos, los cuales se reflejan en los resolutivos emitidos por las diferentes comisiones temáticas de la Copa y en los cuales los tópicos expuestos son de suma importancia en todo el continente. Se contó con dos conferencias magistrales, las cuales apoyaron a visualizar de forma realista los principales problemas en América y, por tanto, la urgencia de establecer acciones claras para buscar soluciones.

Decimoctava reunión del comité ejecutivo de la Copa, Calafate, Argentina, del 22 al 26 de enero de 2009

Con la presencia de los legisladores de las cinco regiones de la Copa, Norteamérica, América Central, el Caribe, región andina y el cono sur, provenientes de Canadá (Quebec), Estados Unidos, México, Guatemala, El Salvador, Colombia, Venezuela, Parlamento Andino, Haití, Jamaica, Surinam, Uruguay, Argentina, Brasil y Paraguay, representando a 22 congresos de América se realizó en Calafate, provincia de Santa Cruz, Argentina, la decimoctava reunión del comité ejecutivo de la Copa, y a la par se realizó un encuentro de alto nivel para legisladores de las Américas.

La reunión fue presidida por la senadora nacional Selva Judit Forstmann, en su calidad de presidenta de la Copa; por el senador de México Eduardo Nava Bolaños, en su calidad de representante de la secretaría ejecutiva; los primeros vicepresidentes de la Copa, senadora Edda Acuña y el diputado Jacques Chagnon, así como el secretario de la Copa de Brasil, diputado Francisco Páez Landin. Las sesiones fueron establecidas previamente para llevar a cabo un encuentro de alto nivel para legisladores de las Américas y a la par la reunión del comité ejecutivo.

Durante el encuentro de alto nivel se analizaron los siguientes temas:

• Integración estratégica de las Américas.
• Fusión cultural y respeto a los pueblos originales.
• Crisis económica.
• Derechos humanos en América Latina.
Entre los principales acuerdos se destacan la aplicación de los nuevos estatutos de la Copa, lo que permitió admitir a los nuevos observadores permanentes, y los resolutivos para el envío misiones de observación electoral en diversos países del continente.

Reunión regional de parlamentarios de las Antillas y el Caribe, Puerto Príncipe, Haití, del 19 al 23 de agosto de 2009

En esta reunión en Puerto Príncipe, a la que también se está convocando a los integrantes del comité ejecutivo de la Copa, se abordarán diversos temas de gran interés para todos los parlamentarios de América. Entre los asuntos por tratar podemos enlistar los objetivos de desarrollo del milenio, los desafíos para el Caribe, y medio ambiente, cooperación para el desarrollo y migración.

A dicha reunión asistirán los diputados Martín Malagón Ríos (PAN), Alliet Marina Bautista Bravo (PRD), Eduardo Ortiz Hernández (PAN), Pascual Bellizzia Rosique (PVEM) y Humberto Zazueta Aguilar (PRD); además del senador Eduardo Nava (PAN).

Decimonovena reunión del comité ejecutivo y novena asamblea general de la Copa por realizarse en Salta, Argentina, del 14 al 20 de septiembre de 2009

Tal como lo instruyó la presidencia de la Copa y el comité ejecutivo en pleno, la secretaría ejecutiva, a cargo de la diputada Caritina Sáenz Vargas, ya realiza los preparativos para la decimonovena reunión del comité ejecutivo y la novena asamblea general de la confederación, por realizarse en la provincia de Salta, Argentina.

Entre los temas que se abordarán en dicha reunión podemos mencionar la lucha contra la violencia hacia las mujeres; las medidas continentales para prevenir pandemias, como el caso de la gripe H1N1 y el dengue; los golpes de Estado en las Américas: Honduras, como caso testigo; el fenómeno de la deserción escolar en las Américas; el calentamiento global y las medidas para su prevención; las relaciones en las Américas en el contexto de la crisis financiera internacional; y las normas que rigen la financiación de los partidos políticos en las Américas.

Podemos mencionar que también se está trabajando en los preparativos para la reunión de comité ejecutivo por realizarse en Jamaica, en enero de 2010.

Otras giras, participaciones y actividades

Con el respaldo amplio del Congreso de la Unión de México y el Congreso del estado de México, cumplimos con empeño en representar a la Copa en distintos organismos parlamentarios mundiales, regionales y locales. Además de las giras de trabajo realizadas en los congresos estatales de México, coordinados por la secretaría ejecutiva, asistimos de manera indistinta algunos de los miembros de Copa y especialmente el presidente a reuniones con legisladores de Argentina, Brasil, Canadá, Cuba, Estados Unidos, El Salvador y Panamá, entre otros. En todos estos países impulsamos acuerdos de participación y cooperación entre sus parlamentos y la Copa, y acudimos a importantes reuniones con legisladores, con diplomáticos y con representantes de las cancillerías de distintos países.

Precisamos hay que destacar lo importante que ha sido durante el presente periodo reactivar la participación en la Unión Interparlamentaria Mundial. Siendo éste el más importante organismo parlamentario del mundo, resultó una prioridad restablecer los lugares que la UIP tiene asignados a la Copa en calidad de observador permanente. Por ello, se atendieron reuniones de la UIP en Ginebra, Suiza; Capetown, Sudáfrica; y Bali, Indonesia. En estas reuniones el propio presidente de la UIP manifestó su beneplácito por la participación de la Copa situación que se hizo del conocimiento de los legisladores del Grupo de Parlamentarios de Latinoamérica y el Caribe (Grulac) sobre los alcances de la Copa y la importancia de su difusión y participación al interior de sus congresos.

Destacaríamos la participación de los legisladores de la Copa en otros importantes escenarios internacionales, en donde se nos ha permitido desarrollar con madurez y firme convicción los temas de mayor importancia dentro de las agendas legislativas de los congresos de las Américas. Así pues, se destaca la participación en el foro internacional de Biarritz, celebrado en Francia, en septiembre de 2006, durante el cual se discutió la problemática migratoria como parte importante del proceso de globalización permitió y fue posible expresar el sentir de los parlamentarios del continente respecto a las políticas migratorias que en ese momento se estaban implementando por parte del gobierno de Estados Unidos y que afecta a México y a muchas otras naciones del continente.

De igual forma, tuvimos la oportunidad de participar al lado de destacados conferencistas, con ponencias sobre las condiciones que guarda el fenómeno migratorio en el continente americano durante la decimoquinta sesión del Foro Parlamentario Asia-Pacifico (APPF), realizado en Moscú, Rusia, así como otros espacios de comunicación y diálogo en México.

Con un alto compromiso se atendió la invitación para participar en la decimoséptima reunión de la Red de América Latina y el Caribe para Asia Pacífico (Redealap), realizada en México en mayo de 2007. La Redealap mantiene un objetivo específico y claro, el cual refiere la formulación de políticas públicas y privadas que a nivel regional nos preparen para enfrentar los retos que plantea la competencia asiática.

Del 29 de octubre al 1 de noviembre de 2006, como representantes además de los valores y objetivos de la Copa, el entonces presidente, senador Carlos Jiménez Macías, asistió en nombre de todos los miembros y delegados mexicanos a la sexta Conferencia Internacional sobre Democracias Nuevas y Restauradas, en Doha, Qatar, encuentro que signó su agenda con el tópico "Construyendo capacidades para la democracia, la paz y el progreso social". Desde este distante país, los legisladores que asistieron dieron cuenta del nivel de diálogo y cooperación que mantienen los legisladores de América en torno a la Confederación Parlamentaria de las Américas.

Asimismo, la secretaria ejecutiva de la Copa atendió su deber de realizar los encuentros preparatorios para la decimoctava reunión del comité ejecutivo de la Copa. Para ello asistió en representación de la Copa de México al Senado de Argentina, para acordar con la presidenta Selva Judit Forstmann la agenda y los acuerdos preliminares para el éxito de los trabajos de este encuentro parlamentario.

Conclusión

En el lapso en que la delegación mexicana ha participado en Confederación Parlamentaria de las Américas, hemos podido recabar los intereses e inquietudes de diversos sectores y ámbitos de nuestros pueblos, y darles cauce mediante las actividades institucionales de la Copa. Hemos de reconocer la enorme satisfacción que nos llena al saber que en este importante periodo ha sido posible contar en todo momento con la confianza de nuestros homólogos a lo largo de todo el continente, para ser su voz en distintos foros en otras latitudes del planeta.

La labor intensa que emprendimos desde el principio nos ha sido recompensada al saber que la presencia de la Copa trasciende y es fundamental en foros y proyectos presentes y futuros. Cada uno de los éxitos cosechados ha sido muestra irrefutable de nuestro trabajo y decisión, reconocidos como un verdadero liderazgo en todo el continente.

Así, la vida institucional de la Copa encuentra un momento crucial a más de una década de su formación. Hoy podemos mirar al futuro seguros de que las sólidas estructuras que hemos construido a lo largo de nuestra participación servirán para llevar a buen término los retos por venir, manteniendo los principios y objetivos que nos han servido de eje hasta el día de hoy.

Atentamente
Diputado Martín Malagón Ríos
Representante del Congreso de la Union ante la Copa

(Remitido a la Junta de Coordinación Política. Agosto 19 de 2009.)
 
 


DE LA COMISIÓN DE RADIO, TELEVISIÓN Y CINEMATOGRAFÍA, DE ACTIVIDADES CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DE SEPTIEMBRE DE 2008 A FEBRERO DE 2009

La Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45, numeral 6, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, rinde su primer informe semestral de actividades del tercer año de ejercicio, correspondiente al periodo comprendido de septiembre de 2008 a febrero de 2009.

Mesa Directiva

Diputados: José Antonio Arévalo González, presidente; Rocío del Carmen Morgan Franco, José Antonio Díaz García, Eduardo Sánchez Hernández, Moisés Félix Dagdug Lützow, Humberto López Lena Cruz, Lorenzo Daniel Ludlow Kuri, secretarios.

Integrantes

Diputados: Aleida Alavez Ruiz, Salvador Arredondo Ibarra, Israel Beltrán Montes, Enrique Cárdenas del Avellano, Raymundo Cárdenas Hernández, José de la Torre Sánchez, Leonardo Melesio de Jesús Magallón Arceo, Aracely Escalante Jasso, Patricio Flores Sandoval, Neftalí Garzón Contreras, Enrique Iragorri Durán, David Maldonado González, Délber Medina Rodríguez, Elizabeth Morales García, Ramón Félix Pacheco Llanes, Carlos Alberto Puente Salas, Gloria Rasgado Corsi, Raúl Ríos Gamboa, Rodolfo Solís Parga, María Elena Torres Baltazar, Jaime Verdín Saldaña.

I. Avance en el cumplimiento del programa anual de trabajo

Dentro de los objetivos se encuentra la dictaminación de iniciativas, minutas y proposiciones con punto de acuerdo; al respecto, se dictamino una minuta de la Cámara de Senadores con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión.

La Mesa Directiva de la Comisión efectuó dos reuniones de trabajo, la primera con el licenciado Sergio Uzeta Murcio, director general de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano (Notimex), y la segunda con el doctor Luis Téllez Kuenzler, Secretario de Comunicaciones y Transportes.

II. Reuniones de trabajo

a) Convocadas
La presidencia de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía convocó a doce reuniones de trabajo.

b) Convocadas y celebradas
La comisión celebró diez reuniones, en las fechas que a continuación se detallan:

18 de septiembre de 2008, reunión de la junta directiva.
7 de octubre de 2008, reunión de la junta directiva.
23 de octubre de 2008, reunión de la junta directiva.
28 de octubre de 2008, reunión de la junta directiva.
9 de diciembre de 2008, reunión de la junta directiva.
12 de febrero de 2009, reunión de la junta directiva.
19 de febrero de 2009, reunión de la junta directiva.
24 de febrero de 2009, reunión de la junta directiva.
28 de octubre de 2008, reunión plenaria.
24 de febrero de 2009, reunión plenaria.
c) Convocadas y suspendidas por falta de quórum 6 de noviembre de 2008, reunión plenaria
9 de diciembre de 2008, reunión plenaria
d) Listas de asistencia de las reuniones convocadas y suspendidas por falta de quórum

Reunión plenaria convocada para el 6 de noviembre de 2008

Diputados: José Antonio Arévalo González, presidente; Rocío del Carmen Morgan Franco, José Antonio Díaz García, Eduardo Sánchez Hernández, Moisés Félix Dagdug Lützow, secretarios; Salvador Arredondo Ibarra, Neftalí Garzón Contreras, Enrique Iragorri Durán, Rodolfo Solís Parga, Integrantes.

Reunión plenaria convocada para el 9 de diciembre de 2008

Diputados: José Antonio Arévalo González, Presidente; Rocío del Carmen Morgan Franco, Eduardo Sánchez Hernández, Moisés Félix Dagdug Lützow, secretarios; Salvador Arredondo Ibarra, Enrique Cárdenas del Avellano, Ramón Félix Pacheco Llanes, Rodolfo Solís Parga, María Elena Torres Baltazar, Jaime Verdín Saldaña, Integrantes de la Comisión.

e) Principales acuerdos y asuntos tratados, resueltos y atendidos en las reuniones celebradas

Reunión de mesa directiva celebrada el 18 de septiembre de 2008

– Lista de asistencia Diputados: Verónica Velasco Rodríguez Presidenta; Eduardo Sánchez Hernández, Moisés Félix Dagdug Lützow, Humberto López Lena Cruz, Secretarios de la Comisión. – Asuntos tratados en la reunión Se llevó a cabo una reunión de trabajo con el director general de Notimex, licenciado Sergio Uzeta Murcio, quien expuso la situación actual de dicha agencia y los desafíos que enfrenta para posicionarse como una agencia competitiva que incremente su capacidad para generar ingresos propios. En este contexto, explicó lo referente a los requerimientos financieros para el ejercicio 2009 en particular, que consideró de gran importancia tomar en cuenta las condiciones de infraestructura, recursos humanos y plataformas tecnológicas que se heredaron de la personalidad jurídica anterior de la agencia.

Reunión de mesa directiva celebrada el 7 de octubre de 2008

– Lista de asistencia Diputados: José Antonio Arévalo González, presidente; José Antonio Díaz García, Eduardo Sánchez Hernández, Moisés Félix Dagdug Lützow, Humberto López Lena Cruz, secretarios. – Asuntos tratados en la reunión En esta reunión, el diputado presidente presentó dos propuestas de modificación del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, a través de los cuales se solicitarían más recursos para apoyar a la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, Notimex, así como para impulsar la divulgación de programación con fines de educación ambiental a través del Canal 22.

Los diputados presentes apoyaron las ampliaciones propuestas, las cuales se remitieron a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Reunión de mesa directiva celebrada el 23 de octubre de 2008

– Lista de asistencia Diputados: José Antonio Arévalo González, presidente; Rocío del Carmen Morgan Franco, José Antonio Díaz García, Eduardo Sánchez Hernández, Moisés Félix Dagdug Lützow, Humberto López Lena Cruz, Sonia Leslie del Villar Sosa, secretarios. – Asuntos tratados en la reunión La mesa directiva de la comisión llevó a cabo una reunión de trabajo con el secretario de Comunicaciones y Transportes, doctor Luis Téllez Kuenzler, con la finalidad de que se hiciera una exposición sobre el proceso mediante el cual se llevará a cabo el cumplimiento del acuerdo por el que se establecen los requisitos para llevar a cabo el cambio de frecuencias autorizadas para prestar el servicio de radio y que operan en la banda de amplitud modulada, a fin de optimizar el uso, aprovechamiento y explotación de un bien del dominio público en transición a la radio digital.

Reunión de mesa directiva celebrada el 28 de octubre de 2008

– Lista de asistencia Diputados: José Antonio Arévalo González, presidente; Rocío del Carmen Morgan Franco, José Antonio Díaz García, Eduardo Sánchez Hernández, Moisés Félix Dagdug Lützow, Sonia Leslie del Villar Sosa, secretarios. – Asuntos tratados en la reunión En esta reunión el presidente presentó dos proyectos de dictamen.

El primero respecto a la opinión que emite la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía en relación con la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción XIII y adiciona la XIV al artículo 7; reforma el inciso D y adiciona el E a la fracción I del artículo 16; adiciona las fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV al artículo 44; adiciona un segundo párrafo al artículo 52; reforma las fracciones XV y XVI, y adiciona la XVII al artículo 64, y la VI al 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Tal dictamen fue aprobado para ser presentado al pleno de la comisión para su discusión y aprobación.

El segundo se refirió al anteproyecto de dictamen de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía respecto de la proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Trasportes (SCT), doctor Luis Téllez Kuenzler, a comparecer ante la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de esta honorable Cámara de Diputados, para que explique hacia qué tecnología tendrá que migrar el país en materia de radiodifusión, presentada por el diputado Humberto López Lena Cruz, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

Sobre este proyecto de dictamen, el diputado Humberto López Lena propuso cambiar la redacción en el punto resolutivo, a fin de que no se diera por desechada la proposición, sino que se cambiara, para determinar que con las diferentes comparecencias que había tenido el secretario de Comunicaciones y Transportes se cumplía con el objetivo perseguido con el punto de acuerdo.

Reunión de mesa directiva celebrada el 9 de diciembre de 2008

– Lista de asistencia Diputados: José Antonio Arévalo González, presidente; Rocío del Carmen Morgan Franco, José Antonio Díaz García, Eduardo Sánchez Hernández, Moisés Félix Dagdug Lützow, secretarios de la comisión. – Asuntos tratados en la reunión El presidente presentó para el segundo informe semestral correspondiente al segundo año de ejercicio y el plan anual de trabajo correspondiente al tercer año de ejercicio, que fueron aprobados.

Reunión de mesa directiva celebrada el 12 de febrero de 2009

– Lista de asistencia Diputados: José Antonio Arévalo González, presidente; Rocío del Carmen Morgan Franco, José Antonio Díaz García, Eduardo Sánchez Hernández, Moisés Félix Dagdug Lützow, Humberto López Lena Cruz, Lorenzo Daniel Ludlow Kuri, secretarios. – Asuntos tratados en la reunión El diputado presidente entregó los siguientes proyectos de dictamen: 1. Por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 62 de la Ley Federal de Radio y Televisión, formulada por la diputada Ana Lilia Guillén Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

2. De las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, de Comunicaciones, y de Radio, Televisión y Cinematografía, por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 355 y se reforma el artículo 363, ambos del Código Penal Federal, y se adicionan un párrafo segundo a los artículos 66 y 78 de la Ley Federal de Radio y Televisión, formulada por la diputada Jacqueline Argüelles Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

3. Con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 24, 25 y 45, de la Ley Federal de Cinematografía (positivo).

4. Por el que se desechan dos iniciativas que adicionan un artículo 21 Bis a la Ley Federal de Cinematografía.

5. De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación, de Justicia y de Radio, Televisión y Cinematografía.

Lo anterior, con la finalidad de que los pudieran estudiar y emitir los comentarios respectivos.

Asimismo, se dio a conocer el contenido de la controversia constitucional promovida por la Cámara de Diputados en contra del Ejecutivo federal por la expedición del Reglamento Interior de la SCT.

Reunión de mesa directiva celebrada el 19 de febrero de 2009.

– Lista de asistencia Diputados: José Antonio Arévalo González, presidente; Rocío del Carmen Morgan Franco, José Antonio Díaz García, Eduardo Sánchez Hernández, Moisés Félix Dagdug Lützow, Humberto López Lena Cruz, Lorenzo Daniel Ludlow Kuri, secretarios. – Asuntos tratados en la reunión El Presidente informó a los integrantes de la Mesa Directiva sobre la minuta remitida por el Senado con proyecto de decreto que adiciona una fracción VIII al artículo 7-A, un artículo 12-A, un artículo 59-Bis, para pasar el actual 59-Bis a ser el 59-Ter, una fracción III al artículo 64, un artículo 79-A y un artículo 107 a la Ley Federal de Radio y Televisión. Asimismo, presentó el proyecto de dictamen de esta Comisión.

Reunión de mesa directiva celebrada el 24 de febrero de 2009

– Lista de asistencia Diputados: José Antonio Arévalo González, presidente; Rocío del Carmen Morgan Franco, Eduardo Sánchez Hernández, Lorenzo Daniel Ludlow Kuri, secretarios. – Asuntos tratados en la reunión En esta reunión se llevó a cabo la discusión y aprobación del dictamen de la minuta de la Cámara de Senadores con proyecto de decreto que adiciona una fracción VIII al artículo 7-A, un artículo 12-A, un artículo 59-Bis, para pasar el actual 59-Bis a ser el 59-Ter, una fracción III al artículo 64, un artículo 79-A y un artículo 107 a la Ley Federal de Radio y Televisión., para ser sometido a consideración del pleno de la Comisión.

Reunión plenaria celebrada el 28 de octubre de 2008

– Lista de asistencia Diputados: José Antonio Arévalo González, presidente; Rocío del Carmen Morgan Franco, José Antonio Díaz García, Eduardo Sánchez Hernández, Moisés Félix Dagdug Lützow, Sonia Leslie del Villar Sosa, secretarios; Salvador Arredondo Ibarra, Israel Beltrán Montes, Enrique Cárdenas del Avellano, José de la Torre Sánchez, Leonardo Melesio de Jesús Magallón Arceo, Araceli Escalante Jasso, Patricio Flores Sandoval, Enrique Iragorri Durán, David Maldonado González, Délber Medina Rodríguez, Elizabeth Morales García, Carlos Alberto Puente Salas, Jaime Verdín Saldaña. – Asuntos tratados en la reunión El presidente informó a los diputados presentes que, en virtud de que en ese momento el pleno de la Cámara de Diputados se encontraba discutiendo asuntos muy importantes y que, por su trascendencia, era importante que se encontraran presentes se posponía la reunión programada para otra fecha lamentando que en esta oportunidad se hubiera logrado quórum reglamentario y que ello no hubiere sido posible aprovecharlo.

Reunión plenaria celebrada el 24 de febrero de 2009

– Lista de asistencia Diputados: José Antonio Arévalo González, presidenta; Rocío del Carmen Morgan Franco, Eduardo Sánchez Hernández, Moisés Félix Dagdug Lützow, Humberto López Lena Cruz, Lorenzo Daniel Ludlow Kuri, secretarios; Aleida Alavez Ruiz, Salvador Arredondo Ibarra, Israel Beltrán Montes, Raymundo Cárdenas Hernández, José de la Torre Sánchez, Leonardo Melesio de Jesús Magallón Arceo, Patricio Flores Sandoval, Neftalí Garzón Contreras, Enrique Iragorri Durán, David Maldonado González, Elizabeth Morales García, Carlos Alberto Puente Salas, Jaime Verdín Saldaña. – Asuntos tratados en la reunión En esta reunión se llevó a cabo la discusión y aprobación del dictamen de la minuta de la Cámara de Senadores con proyecto de decreto que adiciona una fracción VIII al artículo 7-A, un artículo 12-A, un artículo 59-Bis, para pasar el actual 59-Bis a ser el 59-Ter, una fracción III al artículo 64, un artículo 79-A y un artículo 107 a la Ley Federal de Radio y Televisión.

III. Dictámenes, opiniones, informes y publicaciones generados

a) Dictámenes aprobados

1. De la minuta de la Cámara de Senadores con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, aprobado el 24 de febrero de 2009. b) Informes y opiniones a que se refiere el artículo 45, numerales 4 y 5, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
No se aplica para el periodo reportado.

c) Otros documentos
No se aplica para el periodo reportado.

d) Publicaciones
No se aplica para el periodo reportado.

IV. Creación y actividades de grupos y subcomisiones de trabajo
No se aplica.

V. Viajes oficiales de trabajo nacionales
No se aplica.

VI. Reuniones con servidores públicos

Se llevaron a cabo dos reuniones: una con el licenciado Sergio Uzeta Murcio, director general de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano (Notimex), y otra con el doctor Luis Téllez Kuenzler, secretario de Comunicaciones y Transportes.

VII. Asuntos turnados a la comisión y estado que guardan.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud, y Federal de Radio y Televisión, presentada por el diputado Fernando Enrique Mayans Canabal, del PRD.

Turnada a las Comisiones Unidas de Salud, y de Radio, Televisión y Cinematografía.
Estado: Pendiente de dictamen.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Radio y Televisión, presentada por el diputado Mario Enrique del Toro, del PRD. Turnada a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.
Estado: Pendiente de dictamen.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Educación, General de Salud, y Federal de Radio y Televisión, para enfrentar y combatir el ambiente obesigénico y la epidemia de sobrepeso y obesidad que vive el país, presentada por la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, de Alternativa. Turnada a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, de Salud, y de Radio, Televisión y Cinematografía.
Estado: Pendiente de dictamen.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 31 Bis de la Ley Federal de Cinematografía, presentada por el diputado Octavio Martínez Vargas, del PRD. Turnada a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.
Estado: Pendiente de dictamen.
Minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión. Turnada a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.
Estado: Dictaminada el 24 de febrero de 2009.
VIII. Otras actividades
No se aplica.

Atentamente
Diputado José Antonio Arévalo González
Presidente
 
 





Actas
DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO METROPOLITANO, ATINENTE A LA REUNIÓN CON EL GOBERNADOR DE GUANAJUATO, EFECTUADA EL MIÉRCOLES 13 DE AGOSTO DE 2008

En el Salón B del Edificio G del Palacio Legislativo de San Lázaro en la Ciudad de México, a las 13 horas con 20 minutos del miércoles 13 de agosto de 2008, se reunieron los integrantes de la Comisión de Desarrollo Metropolitano para llevar a cabo reunión de trabajo con el gobernador de Guanajuato, registrándose la siguiente asistencia:

Diputados: Obdulio Ávila Mayo, presidente; Alejandro Sánchez Domínguez, secretario; Jaime Espejel Lazcano, Elia Hernández Núñez.

Como invitados estuvieron presentes: El licenciado Juan Manuel Oliva Ramírez, gobernador de Guanajuato; la diputada Pilar Ortega, subcoordinadora Jurídica del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; arquitecto Horacio Guerrero García, director general del Instituto de Planeación del Gobierno de Guanajuato; ingeniero Luis Manuel Quiroz Echegaray, coordinador general de Programación y Gestión de Inversión Pública de Guanajuato; arquitecto Jesús Solórzano Jaramillo, subdirector general de la Coordinación General de Procesos del Instituto de Planeación del Estado de Guanajuato; profesor Jorge Galván Gutiérrez, presidente municipal de Silao; Antonio Salvador García López presidente municipal de San Francisco del Rincón; José Juventino López Ayala, presidente municipal de Purísima del Rincón; licenciado Francisco de Jesús García León, secretario general del ayuntamiento de León, en representación del presidente municipal de León, Vicente Guerrero Reynoso; arquitecta Graciela Amaro Hernández, directora general del Instituto Municipal de Planeación de León; diputado Roberto Óscar Ruiz Ramírez, presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obra Pública del Congreso de Guanajuato; arquitecto Ausencio Miguel Rodríguez, Director de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado de Guanajuato.

La reunión se llevó a cabo con el siguiente orden del día:

1. Bienvenida y presentación por parte del presidente de la Comisión de Desarrollo Metropolitano.
2. Participación de los invitados hasta por cinco minutos.
3. Intervención de los diputados asistentes.
4. Conclusiones y clausura por parte del presidente de la comisión.
En relación con el punto número 1, el diputado Obdulio Ávila Mayo agradeció la presencia de los asistentes y comentó que el motivo de la reunión era conocer los avances del Fondo Metropolitano que se radicó al estado de Guanajuato en el ejercicio presupuestal 2008, por la cantidad de 300 millones de pesos, así como el de conocer los requerimientos que solicite el gobierno de la entidad.

Asimismo expresó que el tema del desarrollo metropolitano ha ido adquiriendo una gran relevancia en la discusión pública del Congreso de la Unión. Comentó que de las 56 zonas metropolitanas, algunas muestran un avance significativo en la concepción de políticas públicas metropolitanas.

Por otro lado, explicó que la Comisión de Desarrollo Metropolitano tiene la presunción –fundada– de que el transporte público debe ser el eje articulador en el crecimiento de las metrópolis y de las ciudades.

Comentó que un Congreso no solamente legisla, también es la vía la dotación de presupuesto y de fiscalización, a trasvés de las cuales realiza sus funciones.

En relación al punto número 2 del orden del día, se proporcionó el uso de la voz al arquitecto Horacio Guerrero García, quien se refirió a que la zona metropolitana quedó integrada por los municipios de León, Silao, San Francisco del Rincón y Purísima del Rincón, asimismo expuso que los flujos de población laboral van de un municipio a otro diariamente, lo que describe de alguna manera la alta interdependencia que tienen los cuatro municipios entre sí.

Asimismo apuntó que de 70 a 80 por ciento de la movilidad total que se da entre cada municipio se está dando en el interior de la zona metropolitana, y el resto se dirige a otros municipios.

Por otro lado, indicó que el 13 y el 14 de junio de 2007, tuvo lugar la reunión de trabajo en donde participaron los miembros de la Comisión de Desarrollo Metropolitano, a fin de poder convocar la iniciativa y realizar la carta de intención el 14 de junio, realizada por los cuatro presidentes municipales de la zona metropolitana.

Posteriormente, señaló, se integró la cartera de proyectos de la zona metropolitana para el periodo 2008-2012 con una integración total de búsqueda de recursos de 2 mil 374 millones de pesos.

Sostuvo que los temas de desarrollo metropolitano que se establecieron con estrategias principales fueron la planeación del ordenamiento territorial, parte de infraestructura vial y la parte de agua y medio ambiente. Señaló que se incluyó la zona metropolitana en el Fondo Metropolitano con una asignación para el 2008 de 300 millones de pesos.

Al respecto, señaló que de esa manera se integraron los siguientes proyectos:

• El eje metropolitano León-Silao con inversión de 180 millones de pesos.
• El distribuidor vial de San Francisco y Purísima del Rincón, con inversión de 70 millones de pesos.

• La regeneración del río Turbio con inversión de 30 millones de pesos.
• El ordenamiento territorial de la zona metropolitana con inversión de 10 millones de pesos.

Lo anterior fue la determinación que se tomó por los diferentes participantes en la zona metropolitana para los proyectos prioritarios de inversión para el primer ejercicio.

Comentó que en la zona metropolitana de León se declaró la zona conurbada y metropolitana, dado que la Ley de Desarrollo Urbano del Estado permite la fundación de convenios de colaboración entre los municipios bajo el modelo de conurbación.

Asimismo señaló que la estructura organizativa quedó constituida por los siguientes órganos:

• El Fideicomiso del fondo para la zona metropolitana de León (Fimetro)
• El Consejo de la zona metropolitana de León (Cometro-León)

• Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos
• Comité Técnico del Fideicomiso del fondo
• Comisión de conurbación entre los municipios.

Comentó que se cuenta con un Consejo para el Desarrollo de la zona metropolitana, el cual se divide en un comité técnico, un Subcomité Técnico de Seguimiento de Proyectos y una Comisión de Conurbación.

El arquitecto, Horacio Guerrero García explicó que las personas que integran el consejo antes mencionado son: secretarios del gobierno del estado, presidentes municipales que integran la zona metropolitana, así como la representación del Congreso y el gobierno federal.

Por otro lado, mencionó que la propuesta para el fondo metropolitano 2009 es de 692 millones de pesos, con los siguientes proyectos:

• Integración completa de los proyectos de la zona metropolitana de León.
• La segunda etapa del eje metropolitano León.

• El tercer anillo vial del municipio de León.
• El libramiento sur, de San Francisco y Purísima del Rincón.

• El boulevard Las Torres norte y avenida Del Valle, que es una obra de integración intermunicipal.
• Apoyo a una segunda etapa de refinación del río Turbio.

Posteriormente se dio el uso de la voz a José Juventino López Ayala, quien agradeció la invitación y mencionó que el hecho de que el municipio de Purísima del Rincón forme parte de la zona metropolitana de León es muy importante.

Asimismo dijo que se van a beneficiar primero, con la construcción del distribuidor vial el cual va a beneficiar también al municipio de San Francisco, dado que se tienen muchos problemas con las vías del tren y una planta tratadora de agua.

Comentó también que la zona metropolitana de León día a día ha ido creciendo y en la cual hay muchas necesidades. Asimismo indicó que el dinero se está empleando de una manera clara, honesta y transparente, finalizó su intervención agradeciendo el apoyo que se les ha brindado.

Posteriormente, se dio el uso de la voz al C. Antonio Salvador García López, quien agradeció la invitación y expuso que han estado cumpliendo con lo pactado hace aproximadamente un año con la participación conjunta de los municipios, el estado y la federación para llegar a ese sueño que es la ejecución de obras de gran importancia, las cuales viene a apuntalar el desarrollo integral de los municipios.

Asimismo dijo que como zonas metropolitanas, en su momento se tuvieron diferencias territoriales, mismas que se han dejado de lado y se han sumado a los proyectos de desarrollo siempre de manera positiva y de la mano del gobernador de Guanajuato, que es quien ha impulsado ese gran proyecto.

Por otro lado, agradeció a los integrantes de la Comisión de Desarrollo Metropolitano por su visita a la zona metropolitana de León, en donde se dieron cuenta de las necesidades que tienen. Finalizó su intervención exponiendo que los municipios están cumpliendo, que desean más recursos y que están comprometidos para aportar su trabajo y más recursos para obtener obras de gran trascendencia y beneficio para los pueblos.

Posteriormente se dio la palabra al profesor Jorge Galván Gutiérrez, quien mencionó que agradecía la cooperación y la participación para que se pudieran integrar como zona metropolitana los municipios de Silao, León, San Francisco y Purísima del Rincón.

Añadió que Silao es un municipio en pleno desarrollo integral, el cual tiene muchas necesidades en cuestión de infraestructura vial. Asimismo, señaló que apela a la disposición de la Comisión de Desarrollo Metropolitano para aumentar un poco más a los recursos que se refieren a esa zona metropolitana, que los lleva a desarrollarse más socialmente y en el cual se va a beneficiar a muchos habitantes de esa zona.

Posteriormente se dio el uso de la voz al licenciado Francisco de Jesús García León, quien inició su intervención diciendo que en el gobierno de León están convencidos de que la constitución de la zona metropolitana de León, propiciará el desarrollo económico, social y ambiental de la región. Señaló también que es una zona metropolitana que cuenta con un poco más de 1 millón 600 mil habitantes, la cual se convertirá –con el apoyo de la comisión– en una de las zonas metropolitanas más importantes del país.

Asimismo apuntó que además de propiciar el desarrollo económico, social y ambiental también lo hará principalmente en el desarrollo de las familias de la propia región, por lo que dijo, es muy importante fortalecer lazos de unión entre los municipios, los cuales tengan redundancia en el bienestar de las familias de la zona metropolitana.

Comentó que la importancia de la esa zona metropolitana se refleja en acciones concretas que van desde la creación de bulevares, puentes vehiculares, ciclovías y en el caso de otros municipios, la construcción de plantas de tratamiento y, por supuesto, la regeneración del río Turbio.

Finalizó su intervención diciendo que es tiempo de seguir sumando esfuerzos y de continuar con una visión compartida, encabezada y liderada por el gobernador de Guanajuato, asimismo solicitó que se sigan aportando los recursos suficientes para seguir consolidando esa zona metropolitana.

En relación con el punto número 3 del orden del día, participaron los diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Metropolitano: Alejandro Sánchez Domínguez, Jaime Espejel Lazcano y Elia Hernández Núñez.

Posteriormente, se dio el uso de la voz al gobernador de Guanajuato, quien expuso que se presentó el avance de los proyectos de la zona metropolitana de León 2008 y la propuesta de inversión 2009. Asimismo indicó que en marzo de 2008, se publicaron las reglas de operación del Fondo Metropolitano, que son relevantes en materia de desarrollo regional y metropolitano ya que han abonado en los cambios que facilitan la concurrencia de proyectos en estado y municipios, que tienen un desarrollo urbano complementario.

Comentó que Guanajuato se ha adaptado a los tiempos y ha alinear el proyecto nacional y estatal, para lo cual se adecuó la estructura institucional para definir proyectos de alto impacto que trascendieran las fronteras municipales.

Asimismo dijo, que han iniciado con una visión renovada de nuevas formas de administración y la creación de órganos colegiados con una mayor amplitud de miras.

El gobernador de Guanajuato expuso que la creación del Fideicomiso del fondo para la zona metropolitana de León, la instalación del Consejo para el Desarrollo de la zona metropolitana de León, así como del Comité Técnico y Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos de Fimetro, marcan el inicio de una nueva época en el desarrollo de las zonas metropolitanas de Guanajuato.

Por otro lado, expresó que los 300 millones de pesos que fueron asignados al Fondo Metropolitano, lo incrementaron con aportaciones estatales para lograr una cifra de 573.6 millones de pesos para aplicarlos a los proyectos de la zona metropolitana de San Francisco, Purísima, Silao y León.

Asimismo destacó que los compromisos adquiridos el año pasado se han cumplido al pie de la letra, es decir:

Existen recursos del estado y del municipio en el Fondo Metropolitano para adquirir tierras que aseguren la inversión aprobada y para apoyar incluso complemento de obra con recursos económicos.

Se cumplió en tiempo y forma con la instalación de los organismos antes mencionados, para que esos fondos se apliquen con transparencia.

Se ha cumplido con la transparencia, ya que las obras se están concursando públicamente.

Por otro lado, dijo que en el ámbito educativo los municipios de Purísima y San Francisco estuvieron de acuerdo en que la escuela preparatoria se construya en éste último, la misma que cuenta ya con aproximadamente 200 alumnos y que en próximas semanas se va a inaugurar.

Asimismo mencionó que en el municipio de Purísima del Rincón se construye el Instituto de Estudios Superiores de Irapuato Campus los Pueblos del Rincón, en la cual ya también cuenta con 160 alumnos.

Comentó que en el municipio de León se abrió el Tecnológico de León, el cual cuenta con 250 alumnos en el ciclo 2007-2008 y con una cantidad similar para el ciclo escolar 2008-2009.

El gobernador de Guanajuato señaló que esa alegría del surgimiento de la zona metropolitana de León y la trascendencia que va a traer para el estado fuera celebrada de alguna manera con el arranque de las dos primeras obras que se realizan con el recurso que otorgó la Comisión de Desarrollo Metropolitano.

Asimismo invitó a los diputados integrantes de la comisión a asistir en el inicio de las obras del paso a desnivel del ferrocarril Purísima del Rincón-San Francisco del Rincón y se dará también inicio a la primera etapa del eje metropolitano León-Silao.

Finalizó su intervención agradeciendo por el impulso que se le dio a la zona metropolitana de León y por demostrar con hechos que sí se puede aspirar al desarrollo de un país partiendo de los municipios que convienen trabajar en equipo.

En relación con el punto número 4 del orden del día, el diputado Obdulio Ávila Mayo expuso que es plausible que exista una entidad federativa que ha decidido colocar dinero al Fondo Metropolitano, ya que en la reunión se observó que de los fondos aplicados el 52 por ciento es de origen federal y el 48 por ciento tiene un origen estatal y municipal.

Resaltó, que no solamente se trata de pedir dinero a la federación, sino se trata también de un asunto de corresponsabilidad con los actores estatales y municipales, así como de fortalecer los ingresos propios de las haciendas estatales y municipales.

El Presidente de la Comisión de Desarrollo Metropolitano finalizó su intervención haciendo un reconocimiento al gobernador de Guanajuato y a los presidentes municipales por el gran esfuerzo que realizan.

No habiendo otro asunto que tratar, se dio por terminada la reunión, a las 15 horas con 30 minutos del miércoles 13 de agosto de 2008, firmando al calce el presidente de la Comisión de Desarrollo Metropolitano.

Atentamente
Diputado Obdulio Ávila Mayo
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN, REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS, CORRESPONDIENTE A LA DECIMOTERCERA SESIÓN ORDINARIA, LLEVADA A CABO EL MARTES 24 DE FEBRERO DE 2009

En la sala de juntas de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a las 11:23 horas del miércoles 24 de febrero de 2009, comenzó la sesión.

Asistieron los diputados Jorge Mario Lescieur Talavera, María Elena Álvarez Bernal, Jorge Luis de la Garza Treviño, Jesús Vicente Flores Morfín, Silvano Garay Ulloa, Armando García Méndez, María de los Ángeles Jiménez del Castillo, Víctor Samuel Palma César, Ana Elisa Pérez Bolaños, Juan José Rodríguez Prats, José Guillermo Velázquez Gutiérrez y Jaime Espejel, lo que hizo un total de 12 diputados y, por tanto, hubo quórum.

Faltaron a la sesión los diputados Elías Cárdenas Márquez, Alejandro Enrique Delgado Oscoy, Antonio Xavier López Adame y Martha Rocío Partida Guzmán. La secretaria dio cuenta del justificante de inasistencias de Rutilio Escandón Cadenas, y se inscribió en el acta para sus efectos respectivos.

El presidente, Jorge Mario Lescieur Talavera, declaró de manera formal que será la primera sesión en que funja como presidente. Agradeció el apoyo de todos al trabajo colegiado; manifestó la intención de impulsar denodadamente el cumplimiento de las obligaciones de la comisión, y solicitó que se leyera el orden del día propuesto para la sesión.

La diputada secretaria María Elena Álvarez leyó el siguiente orden del día:

1. registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la duodécima sesión, del miércoles 3 de diciembre de 2008.

4. Análisis, discusión y votación de siete propuestas de dictamen, que son las siguientes:

a) De la comisión, a la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 92 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

b) De la Comisión , a la minuta proyecto de decreto que adicionan dos párrafos al artículo 112, y adicionan el artículo 113, ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

c) De la comisión, con proyecto de decreto que reforman los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

d) De la comisión , con proyecto de acuerdo que desecha la propuesta que solicita a esta soberanía que se sume a los eventos conmemorativos por el centenario del natalicio del maestro Rafael Preciado Hernández, realizando una sesión solemne el 29 de abril, presentada por el diputado Ramón Ignacio Muñoz Ledo en la sesión del 30 de abril de 2008.

e) De la comisión, con proyecto de acuerdo que desecha la iniciativa que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por Obdulio Ávila Mayo y otros diputados en la sesión del 24 de abril de 2007.

f) De la comisión, con proyecto de acuerdo que desecha la iniciativa que reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Alberto Amador Leal en la sesión del 3 de abril de 2008.

g) De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de acuerdo que desecha dos iniciativas que reforman diversas disposiciones de la Ley para la Reforma del Estado, la presentada por los diputados Rubén Aguilar Jiménez y Rodolfo Solís Parga en la sesión del 3 de abril de 2008, y la presentada por el diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez, en la sesión del 30 de abril de 2008.

5. Asuntos generales.
6. Clausura.

Se aprobó el orden del día.
Se aprobó el acta de la sesión anterior, del miércoles 3 de diciembre de 2008.

Se aprobó que sólo fueran leídos los datos de las iniciativas o minutas y los puntos resolutivos en cada caso.

El diputado Jaime Espejel leyó los datos de identificación de la iniciativa y los resolutivos del dictamen de la comisión a la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 92 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (se tiene por reproducido en este espacio como si a la letra se insertase). Al no haber diputados que discutieran este punto, se sometió a votación y fue aprobado.

La diputada María Elena Álvarez leyó los datos de identificación de la iniciativa y los resolutivos del dictamen de la comisión a la minuta proyecto de decreto que adicionan dos párrafos al artículo 112, y adiciona el artículo 113, ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Al no haber diputados que discutieran este punto, se sometió a votación y fue aprobado.

El diputado Jaime Espejel leyó los datos de identificación de la iniciativa y los resolutivos del dictamen de la comisión con proyecto de decreto que reforman los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Al no haber diputados que discutieran este punto, se sometió a votación y fue aprobado.

La diputada María Elena Álvarez leyó los datos de identificación de la iniciativa y los resolutivos del dictamen de la comisión con proyecto de acuerdo que desecha la propuesta que solicita a esta soberanía que se sume a los eventos conmemorativos por el centenario del natalicio del maestro Rafael Preciado Hernández, realizando una sesión solemne el 29 de abril, presentada por el diputado Ramón Ignacio Muñoz Ledo en la sesión del treinta de abril de 2008. Al no haber diputados que discutieran este punto, se sometió a votación y fue aprobado.

El diputado Jaime Espejel leyó los datos de identificación de la iniciativa y los resolutivos del dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con proyecto de acuerdo que desecha dos iniciativas que reforman diversas disposiciones de la Ley para la Reforma del Estado, la presentada por los diputados Rubén Aguilar Jiménez y Rodolfo Solís Parga en la sesión del 3 de abril de 2008 y la presentada por el diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez en la sesión del 30 de abril de 2008.

El presidente advirtió que en este caso se trata de una propuesta de dictamen, toda vez que el asunto fue turnado a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias; por ello, de aprobarse esta propuesta se enviaría a aquella comisión, para que lo valore y externe su punto vista al respecto, pues el dictamen como tal tendría que ser de ambos órganos legislativos.

Al no haber diputados que discutieran este punto, se sometió a votación y fue aprobado, y se remitió a la Comisión de Puntos Constitucionales.

No hubo quien pidiera la palabra y, agotados los puntos del orden del día, el presidente clausuró la reunión a las 13:42 horas.

Atentamente

Diputados: Jorge Mario Lescieur Talavera, presidente; María Elena Álvarez Bernal, Jaime Espejel Lazcano, secretarios (rúbricas).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN, REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS, CORRESPONDIENTE A LA DECIMOQUINTA SESIÓN ORDINARIA, LLEVADA A CABO EL JUEVES 16 DE ABRIL DE 2009

A las 11:20 horas del jueves 16 de abril de 2009, en la sala de juntas de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, sita en el edificio F, primer nivel del Palacio Legislativo de San Lázaro, el presidente, Jorge Mario Lescieur, anuncia que en virtud de la evidente falta de quórum se decreta un receso.

A las 14:00 horas del mismo día, el presidente decreta que se reanuda la sesión.

El diputado Jaime Espejel anunció la asistencia de los diputados Jorge Mario Lescieur Talavera, María Elena Álvarez Bernal, Elías Cárdenas Márquez, Jorge Luis de la Garza Treviño, Alejandro Enrique Delgado Oscoy, Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Jesús Vicente Flores Morfín, Silvano Garay Ulloa, Armando García Méndez, María de los Ángeles Jiménez Castillo, Víctor Samuel Palma César, Ana Elisa Pérez Bolaños, José Guillermo Velázquez Gutiérrez, y el de la voz, lo que hace un total de 14 diputados presentes; por tanto, hubo quórum.

Asimismo, anunció que faltaron los diputados Antonio Xavier López Adame y Juan José Rodríguez Prats.

La diputada María Elena Álvarez leyó el siguiente orden del día:

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior, correspondiente al miércoles 18 de marzo de 2009.

4. Discusión y, en su caso, aprobación de diecisiete dictámenes, que son los siguientes:

De la comisión, con proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la frase "Maestros de México".

De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la comisión, con el que se desecha la iniciativa que reforma las fracciones I y XVII, recorriéndose la numeración subsecuente, del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada María del Consuelo Rodríguez Alba, del Grupo Parlamentario del PRI.

De la comisión con el que se desecha la iniciativa que adiciona la fracción XXXVIII del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Margarita Chávez Murguía, del Grupo Parlamentario del PAN.

De la comisión, con el que se desecha la iniciativa que adiciona el numeral 6 al artículo 40, y la fracción VI, recorriéndose las demás, y un segundo numeral al artículo 90, ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Mariano González Zarur, del Grupo Parlamentario del PRI.

De la comisión, con el que se desecha la iniciativa que reforma la fracción LX del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Alejandro Murat Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI.

De la comisión, con el que se desecha la iniciativa que reforma el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado José Edmundo Ramírez Martínez, del PRI.

De la comisión, con el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto para expedir la Ley Federal de Control de las Actividades de Inteligencia, y para reformar los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada en la LIX Legislatura por la diputada Cristina Portillo Ayala, del Grupo Parlamentario del PRD.

De la comisión, con el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada en la LIX legislatura por el diputado Tomás Cruz Martínez, del Grupo Parlamentario del PRD.

De la comisión, con proyecto de acuerdo que desecha dos iniciativas que reforman el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

De la comisión, con proyecto de acuerdo que desecha dos iniciativas que reforman el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de cambiar el nombre de la Comisión de Pesca por el de "Pesca y Acuacultura".

De la comisión, con proyecto de acuerdo que desecha la iniciativa que adiciona y reforma el artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Alejandro González Yáñez, Pedro Vázquez González, Juan Antonio Guajardo Anzaldúa, Joel Padilla Peña, Óscar González Yáñez y Francisco Espinosa Ramos, del Grupo Parlamentario del PT en la LIX legislatura.

De la comisión, con proyecto de acuerdo que desecha la iniciativa que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear a Comisión de Protección Civil, y la iniciativa que reforma los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de constituir la Comisión de Prevención y Protección Civil en ambas Cámaras.

De la comisión, con el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforman los artículos 39, fracción XVIII, y 90, fracción XVII, y adiciona la fracción XXII Bis al artículo 39 y la fracción XXII Bis al artículo 90, ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada en la LIX Legislatura por la diputada María Dolores Padierna Luna, del Grupo Parlamentario del PRD.

De la comisión, con el que se desecha la iniciativa que adiciona la fracción XXIX al numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Omar Bazán Flores, del Grupo Parlamentario del PRI.

De la comisión, con el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada en la LIX Legislatura por el diputado Jesús González Schmall, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

De la comisión, con el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XVI al artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada en la LIX Legislatura por el diputado Víctor Hugo Islas Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI.

5. Asuntos generales.
6. Clausura.

Se aprobó el orden del día.
Se aprobó el acta de la sesión anterior.

Se aprobó el dictamen por el que inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la frase "Maestros de México".

Se aprobó el dictamen de las comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Jaime Espejel anunció que estaba a discusión el dictamen con el que se desecha la iniciativa que reforma las fracciones I y XVII, recorriéndose la numeración subsecuente del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada María del Consuelo Rodríguez Alba, del Grupo Parlamentario del PRI.

El presidente propuso que los 15 proyectos de dictamen de la comisión que desechan propuestas sean discutidos y votados en un solo acto, para abreviar el procedimiento, propuesta que fue aprobada.

Se aprobaron los 15 dictámenes.

En asuntos generales, el presidente dio cuenta de la recepción de la iniciativa que propone la organización del Muro de Honor por bloques históricos, presentada por la diputada María Elena de las Nieves Noriega Blanco Vigil, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión del 1 de abril del año en curso, copia de la cual se encuentra en la carpeta que se les entrega.

El presidente clausuró la sesión a las 15:28 horas.

Atentamente

Diputados: Jorge Mario Lescieur Talavera, presidente; Jaime Espejel Lazcano, María Elena Álvarez Bernal, secretarios (rúbricas).
 
 







Convocatorias
DE LA TERCERA COMISIÓN –HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, AGRICULTURA Y FOMENTO, COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS– DE LA COMISIÓN PERMANENTE

A la reunión con el subsecretario de Gobierno de la Secretaría de Gobernación, que se llevará a cabo el martes 25 de agosto, a las 13:00 horas, en la sala de comisiones Miguel Ramos Arizpe del Senado de la República, situada en Donceles 14, primer piso.

Atentamente
Diputado César Duarte Jáquez
Presidente
 
 




Invitaciones
DE LA COMISIÓN DE CULTURA

A la exposición Valentín Gómez Farías, testimonios del estadista, que permanecerá hasta el viernes 21 de agosto en el pasillo del edificio H, planta baja.

Invitan el Comité del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias y la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística, a través de la Comisión de Cultura.

Atentamente
Diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera
Presidente