Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2741-III, martes 21 de abril de 2009.


Dictámenes a discusión
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes
DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN, REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS, CON PROYECTO DE DECRETO PARA INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO LA LEYENDA "JUNTA DE ZITÁCUARO"

Honorable Asamblea:

Con fecha 25 de septiembre la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, tuvo a bien turnar a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados "Suprema Junta Nacional Americana de Zitácuaro", para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

Esta Comisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 40 numeral 2, inciso b), 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo analizado su contenido, somete a la consideración de esta soberanía el proyecto de dictamen en sentido positivo conforme a los siguientes:

I. Antecedentes

1. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, realizada el 25 de septiembre de 2008, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda "Suprema Junta Nacional Americana de Zitácuaro", presentada por el diputado Mario Vallejo Estévez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y suscrita por la diputada Rosa Elva Soriano Sánchez y por los diputados Fausto Fluvio Mendoza Maldonado, Rafael Villicaña García, Adrián Pedrozo Castillo, Antonio Soto Sánchez, José Jacques y Medina, Mario Enrique del Toro, Francisco Márquez Tinoco, Miguel Ángel Arellano Pulido, Raúl Ríos Gamboa, Javier González Garza, Concepción Ojeda Hernández, Irineo Mendoza Mendoza, Erick López Barriga, Humberto Wifredo Alonso Razo, Felipe Díaz Garibay, Jaime Espejel Lazcano, Daniel Chávez García, Juan Carlos Velasco Pérez. Asimismo determinó que se turnara a esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

2. Esta iniciativa registrada con el número 98/LX en los expedientes de la comisión, fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, número 2599-II del jueves 25 de septiembre de 2008.

3. El 2 de diciembre de 2008 se recibió en la comisión el oficio MVE/403/08, del diputado Mario Vallejo Estévez, autor de la iniciativa por medio del cual solicitó al entonces Presidente de la comisión Carlos Chaurand Arzate, incluirla para su discusión y análisis de la reunión ordinaria de la comisión efectuada el 3 de diciembre de 2008.

II. Contenido de la iniciativa

1. La propuesta legislativa propone dar el reconocimiento al primer gobierno de México y ampliar el homenaje nacional a los caudillos de la Independencia a través de la inscripción en letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo la leyenda "Suprema Junta Nacional Americana de Zitácuaro".

2. Los argumentos vertidos en la exposición de motivos expresan que los caudillos independentistas deciden organizar, en nombre de la Nación en guerra, un gobierno que diera sentido y dirección al movimiento de independencia. Así la Suprema Junta Nacional Americana erigida el 19 de agosto de 1811, en la entonces Villa de San Juan Zitácuaro se afirmó como el esbozo y el origen de nuestra soberanía nacional.

3. La Suprema Junta nacional Americana como fruto de su legitimidad expide patentes de grado para miembros del ejército nacional destacados; dicta medidas de aliento económico basadas en el proyecto de reformas fiscales elaborado por el capitán Bernardo de Miramón; nombra como embajador extraordinario y plenipotenciario al coronel Francisco Antonio Peredo con la encomienda de negociar la compra de pertrechos militares buscando inclinar la balanza a favor de los independentistas.

4. Los Elementos Constitucionales, es el texto fundacional de derecho y del estado mexicano. En esta obra quedan asentados los conceptos de soberanía e independencia. En los Elementos Constitucionales se inscriben, por primera vez la inviolabilidad del domicilio, la abolición de castas y de gremios y la libertad de prensa y de reunión.

III. Consideraciones y análisis

1. La iniciativa presentada que en este dictamen se analizan cumple con los requisitos formales que exige la práctica parlamentaria: Se formuló por escrito y se presentó con un título por quienes están facultados para iniciar el proceso legislativo, con sus nombres y firmas; contiene un apartado expositivo de los motivos que la animan; presenta el texto legal que proponen; señala la vigencia del decreto; establece la fecha de presentación ante el Pleno, y fue difundida con oportunidad.

2. Como bien lo señala la iniciativa que se dictamina, la instalación de la Suprema Junta Nacional Americana a convocatoria de Ignacio López Rayón, fue la respuesta de los caudillos independentistas cuya finalidad era organizar en nombre de la nación en guerra un gobierno que diera sentido y dirección al movimiento independentista. Después de que en 1811 Hidalgo y los demás jefes insurgentes cayeron en prisión y posteriormente fueron fusilados por la traición de un antiguo jefe realista, Ignacio Elizondo, el movimiento quedó acéfalo. Al enterarse Rayón se trasladó a Zacatecas e intentó formar una junta para reorganizar el movimiento insurgente presentando un proyecto de arreglo con la autoridad virreinal. Sin lograr la unificación en torno a la Junta Zacatecana y temiendo un ataque realista, Rayón decide marchar a Michoacán tomando el camino del sur y después de escapar pasando por los pueblos del rincón, San Pedro, Piedra Gorda, se refugia en la Piedad hasta finales de mayo y finalmente se traslada a Zitácuaro. En la región Zitácuaro, los insurgentes eran encabezados por don Benedicto López Tejada, vecino de Pátambaro, municipio de Tuxpan. El gobierno virreinal preocupado por los éxitos de los guerrilleros ordenó al capitán realista Juan Bautista de la Torre que atacara a los insurgentes de esta región, pero éste fue derrotado.

3. Después de esta lucha en la villa de Zitácuaro se decidió crear un organismo que diera orden al movimiento emancipador y que legitimara la lucha insurgente, organizara los ejércitos, coordinar las acciones militares y diera dirección a la ideología independentista; para ello convocó a los jefes insurgentes a asistir a la villa de Zitácuaro, acudieron al llamado, José María Liceaga, don Ignacio Martínez, don Benedicto López, don José Rubio Huidobro, don Tomás Ortiz, don Manuel Manzo, don Miguel Serrano, don Juan Albarrán, don Ignacio Ponce de León, don José Izquierdo, así como los representantes de José María Morelos y José Antonio Torres y otros oficiales y jefes insurgentes. Así, el día 19 de Agosto de 1811 se instaló la Suprema Junta Nacional Americana y aunque sólo tuvo vigencia por dos años la ideología plasmada en los Elementos Constitucionales permitió que se propiciara a la postre la conformación del Congreso de Chilpancingo y dar origen a la Constitución de Apatzingán.

4. Los Elementos Constitucionales, fue el estatuto jurídico integrado por una breve exposición de motivos y 38 artículos en el que Rayón contempló varios aspectos fundamentales: la cuestión de la soberanía, la organización del gobierno y las garantías del individuo fundamentadas en el derecho natural y de gentes. Se declaró por medio de este importante documento, la independencia de América de España reconociendo que el gobierno estaría formado mediante un Consejo Nacional Americano, un Consejo de Estado y una Junta Auxiliar del Supremo Consejo; habría además un Protector Nacional, un representante de cada Ayuntamiento de provincia y cada corporación se compondría de las personas más honradas.

5. La Suprema Junta Nacional Americana se integró por cinco miembros: Ignacio López Rayón, José María Liceaga, José Sixto Verduzco, José María Cos y José María Morelos y Pavón. La Junta, organizó los ejércitos y se convirtió en el centro de las operaciones que liberarían a la nación mexicana de la opresión de España, tuvo también a su cargo la organización del gobierno político y económico de los pueblos a través del nombramiento de autoridades, de los administradores de rentas, el manejo de las contribuciones, la asignación de los curatos y vicarías y de las operaciones militares, para esto se instaló un consejo de guerra regido por un despacho de gracia y justicia, de guerra y hacienda encargada de expedir los títulos y nombramientos de los insurgentes. Asimismo, la Junta había determinado un plan de operaciones para toda la América Septentrional y emprendió los trabajos diplomáticos necesarios con Estados Unidos y Haití para obtener el reconocimiento del gobierno independiente de otras naciones americanas.

6. La Junta de Zitácuaro fue retomada por Simón Bolívar en la Carta de Jamaica, dicha carta dirigida al ciudadano inglés Henry Cullen expuso las cusas y razones de la independencia en los distintos países de América que estaban sometidos por la corona española haciendo referencia a la situación que prevalecía en México, por ello, vale la pena citar el texto:

"Los sucesos de México han sido demasiado varios, complicados, rápidos y desgraciados para que se puedan seguir en el curso de la revolución. Carecemos, además, de documentos bastante instructivos, que nos hagan capaces de juzgarlos. Los independientes de México, por lo que sabemos, dieron principio a su insurrección en septiembre de 1810, y un año después, ya tenían centralizado su gobierno en Zitácuaro, instalado allí una junta nacional bajo los auspicios de Fernando VII, en cuyo nombre se ejercían las funciones gubernativas. Por los acontecimientos de la guerra, esta junta se trasladó a diferentes lugares, y es verosímil que se haya conservado hasta estos últimos momentos, con las modificaciones que los sucesos hayan exigido. Se dice que ha creado un generalísimo o dictador que lo es e l ilustre general Morelos; otros hablan del célebre general Rayón; lo cierto es que uno de estos dos grandes hombres o ambos separadamente ejercen la autoridad suprema en aquel país; y recientemente ha aparecido una constitución para el régimen del Estado. En marzo de 1812 el gobierno residente en Zultepec, presentó un plan de paz y guerra al virrey de México concebido con la más profunda sabiduría. En él se reclamó el derecho de gentes estableciendo principios de una exactitud incontestable. Propuso la junta que la guerra se hiciese como entre hermanos y conciudadanos; pues que no debía ser más cruel que entre naciones extranjeras; que los derechos de gentes y de guerra, inviolables para los mismos infieles y bárbaros, debían serlo más para cristianos, sujetos a un soberano y a unas mismas leyes; que los prisioneros no fuesen tratados como reos de lesa majestad, ni se degollasen los que rendían las armas, sino que se mantuviesen en rehenes para canjearlos; que no se entrase a sangre y fuego en las poblaciones pacíficas, no las diezmasen ni quitasen para sacrificarlas y, concluye, que en caso de no admitirse este plan, se observarían rigurosamente las represalias. Esta negociación se trató con el más alto desprecio; no se dio respuesta a la junta nacional; las comunicaciones originales se quemaron públicamente en la plaza de México, por mano del verdugo; y la guerra de exterminio continuó por parte de los españoles con su furor acostumbrado, mientras que los mexicanos y las otras naciones americanas no la hacían, ni aun a muerte con los prisioneros de guerra que fuesen españoles. Aquí se observa que por causas de conveniencia se conservó la apariencia de sumisión al rey y aun a la constitución de la monarquía. Parece que la junta nacional es absoluta en el ejercicio de las funciones legislativa, ejecutiva y judicial, y el número de sus miembros muy limitado."

7. Algunos historiadores coinciden en que la instalación de la Suprema Junta Nacional Americana fue el primer ensayo de gobierno independiente en el que la soberanía es tutelada por el pueblo y depositada en los miembros de la Junta.

8. Inscribir con letras de oro en el Salón de Sesiones la leyenda "Junta de Zitácuaro" representaría un homenaje a quienes configuraron el primer antecedente histórico del constitucionalismo mexicano y brindaríamos el reconocimiento a quienes contribuyeron a la instauración e independencia del Poder Legislativo mexicano.

IV. Conclusiones y modificaciones

En razón de lo antes expuesto, toda vez que la propuesta pretende realizar un reconocimiento a profundas virtudes y valores asentados en hechos históricos que testimonian el devenir de esta patria y que resultan atendibles por la vía legislativa; los argumentos vertidos son válidos, y representaría un acto de justicia cumplir con la solicitud hecha, la Comisión que dictamina considera que la iniciativa es de aprobarse. Sin embargo, como es muy extenso el nombre y debido a que el espacio físico que se dispone para la inscripción es reducido, se propone modificar la iniciativa optando por la leyenda "Junta de Zitácuaro", denominación que ha sido también aceptada por los textos históricos, sin que por ello, se desconozca el nombre que está registrado en los documentos originales de la época. En consecuencia, los integrantes de la Comisión ponen a consideración de esta soberanía el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda "Junta de Zitácuaro".

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, definirán la fecha, el orden del día y el protocolo de la sesión solemne que debe llevarse a cabo para cumplir con lo señalado en el artículo único de este decreto.

Así lo acordaron los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias el dieciocho de marzo del año dos mil nueve.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), presidente; María Elena Álvarez Bernal, Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), secretarios; Elías Cárdenas Márquez (rúbrica), Jorge Luis de la Garza Treviño (rúbrica), Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Rutilio Escandón Cadenas (rúbrica), Jesús Vicente Flores Morfín, Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Armando García Méndez (rúbrica), Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo, Antonio Xavier López Adame (rúbrica), Víctor Samuel Palma César (rúbrica), Marta Rocío Partida Guzmán (rúbrica), Ana Elisa Pérez Bolaños (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats, José Guillermo Velázquez Gutiérrez.
 
 


DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN, REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS, CON PROYECTO DE DECRETO PARA INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO EL NOMBRE DE SALVADOR ALVARADO

Honorable Asamblea:

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, tuvo a bien turnar a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, las iniciativas con proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados el nombre del general Salvador Alvarado, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

Esta Comisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 40 numeral 2 inciso b), 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo analizado su contenido, somete a la consideración de esta soberanía el proyecto de dictamen en sentido positivo, conforme a los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 9 de abril de 2002, el diputado Fernando Díaz de la Vega, a nombre de diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Alianza Social y de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional e Independiente, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados el nombre del general Salvador Alvarado. Con la misma fecha la Mesa Directiva de esta honorable asamblea, turnó a ésta Comisión el asunto antes mencionada para su respectivo, estudio, análisis y dictaminación.

Con fecha 5 de septiembre de 2006, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, emitió acuerdo relativo a los dictámenes de proyectos de ley o de decreto y puntos de acuerdo que quedaron pendientes de conocerse por el Pleno de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura, en consecuencia se turnó el asunto a la Comisión para los trámites correspondientes.

Segundo. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 4 de marzo de 2008, el diputado Gilberto Ojeda Camacho del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, el nombre del general Salvador Alvarado. Con la misma fecha la Mesa Directiva de esta honorable asamblea, turnó a esta Comisión el asunto antes mencionada para su respectivo, estudio, análisis y dictaminación.

Contenido

1. Los autores de las iniciativas destacan que el general Salvador Alvarado, fue un mexicano valioso y comprometido con la causa de la Revolución Mexicana, hombre de firmes principios morales, disciplinado en el trabajo y entregado por su cuenta a la lectura y al estudio. Originario de la ciudad de Culiacán, Sinaloa, vivió en Sonora en donde se educó y desarrollo políticamente.

2. El general Salvador Alvarado es recordado con admiración y respeto, ya que en apenas un periodo de dos años, realizó una enorme cantidad de obras y acciones legales de beneficio social, además de haber creado instituciones avanzadas que han sido referente para el México moderno.

3. Durante el periodo de gobierno del General Salvador Alvarado, en Yucatán fue revisado a profundidad el marco legislativo del estado, e implemento acciones tales como:

a) En materia social, convirtió a 60 mil siervos en ciudadanos libres, anuló las deudas de los campesinos mayas con los hacendados, prohibió la opresión, los azotes, la tutela, la retención de los hijos y el confinamiento de los campesinos, construyó sanatorios para los obreros, generó las condiciones para la apertura de 300 bibliotecas y más de un millar de escuelas, fundó la Escuela Libre de Derecho así como una Escuela Normal de Profesores.

b) En materia laboral, reglamentó el trabajo doméstico, expidió una Ley del Trabajo, implemento las Juntas de Conciliación y Arbitraje y fundó la Casa del Obrero Mundial.

c) En lo económico, fundó la primera flota mercante yucateca, creó una Comisión encargada de importar y vender a precio de costo artículos de primera necesidad, financió las primeras explotaciones petroleras en el sureste mexicano, rescató de la quiebra y amplio ferrocarriles y modernizó la industria cordelera.

Esta Comisión, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con las siguientes:

Consideraciones

I. La Comisión considera que la trayectoria de vida y obra del general Salvador Alvarado destacó sin duda, ya que fue un mexicano valioso y comprometido con la causa de la Revolución Mexicana, hombre de firmes principios morales nacido en la ciudad de Culiacán, Sinaloa, en el céntrico barrio «El Coloso» el 16 de septiembre de 1880; que desde niño, a los ocho años, se trasladó junto con su familia a Sonora. En ese estado norteño terminaría por formarse como hombre de firmes principios morales, disciplinado en el trabajo y entregado por su cuenta a la lectura y al estudio.

En 1906, Salvador Alvarado es nombrado elector en los comicios del estado de Sonora, y al entrar en relaciones con mineros inconformes con el régimen se adhiere al Partido Liberal Mexicano, iniciándose de ese modo en actividades antiporfiristas y convirtiéndose en propagador clandestino del ideario político de Ricardo Flores Magón.

En 1910, al promoverse la candidatura a la presidencia de la República de don Francisco I. Madero en Sonora, fue uno de los primeros que se afilian al Partido Antirreleccionista, que era coordinado por el sinaloense Benjamín Hill.

II. El primero de marzo de 1913, Salvador Alvarado ascendió a teniente coronel y luego el 5 de marzo se le otorga el rango de coronel y el nombramiento de jefe de la zona militar del centro de Sonora. En julio de 1914, ya con el grado de general brigadier concedido por Venustiano Carranza, se le dio el mando de las tropas del Cuerpo del Ejército Constitucionalista del Noroeste que mantuvieron el sitio del puerto de Guaymas.

En febrero de 1915, Venustiano Carranza lo nombró gobernador y comandante militar de Yucatán. Se traslada por vía marítima y desembarca en Campeche. En tres batallas derrota a los federales, entra a Mérida y toma posesión de su cargo. Una de sus primeras acciones fue liberar a los campesinos mayas de la servidumbre al anular las deudas de éstos con los hacendados y prohibir otras formas de opresión, como los azotes, la tutela, la retención de los hijos y el confinamiento, entre otras.

III. Reglamentó el trabajo doméstico y patrocinó la realización del primer Congreso Feminista. Organizó además el Primer Congreso Pedagógico, donde se trazaron reformas y acordaron propuestas que fructificaron con la apertura de 300 bibliotecas y más de un millar de escuelas, impulsando la educación en todos los niveles, ya que fundó una escuela normal de profesores, una normal mixta, una escuela de agricultura, una escuela de artes y oficios, un conservatorio de música, así como escuelas nocturnas para artesanos. Y como parte de su política social, cerró cantinas y prostíbulos.

Que en materia laboral, sobresale la apertura en Mérida de la Casa del Obrero Mundial, la expedición de una Ley del Trabajo y la creación de juntas de conciliación y un tribunal de arbitraje. En la región del sureste a Salvador Alvarado se le recuerda con admiración, pues se distinguió como el gobernante revolucionario que en menos tiempo, alrededor de dos años, realizó el mayor número de obras benéficas que haya efectuado una administración gubernamental.

IV. Que en la Revolución Constitucionalista, trasladada por él a Yucatán, desde su arribo transformó las bases en que estaba sustentada la economía regional, pues con sus reformas trascendentales, el general Salvador Alvarado introdujo cambios al sistema del liberalismo dominante, generando una normatividad situada entre los extremos del interés privado y el estatal. Lo que importaba era aumentar la productividad de las haciendas sobre bases sólidas y con justicia social para dar sustento financiero a la revolución constitucionalista.

El gran triunfo de Salvador Alvarado constituyó haber plantado la semilla del nuevo Estado Nacional en la península de Yucatán, pues, marcó el origen del Estado Social de Derecho al fundar una política de concertación entre gobierno, empresarios y trabajadores. Igualmente, pretendió poner fin a la política caciquil de compadrazgos y favoritismos, y que en su lugar se impusiera una serie de prácticas basadas en el ahorro del esfuerzo, en la línea de menor resistencia, en una palabra: en la eficiencia administrativa.

V. Que con las medidas económicas, políticas y jurídicas que dictó en ese estado de la República se anticipó en varias décadas a la legislación agraria y laboral de México, instrumentó reformas legislativas que luego fueron incorporadas a la Constitución de 1917; pues cabe mencionar que la diputación yucateca al Congreso Constituyente de 1916 a 1917 fue portadora de esas iniciativas radicales inspiradas en el pensamiento visionario de Salvador Alvarado.

Que para consolidar lo rescatable del viejo liberalismo de corte individualista en Yucatán, el general Alvarado rápidamente incorporó alto contenido social a sus medidas políticas, porque no encontró otra forma de superar el debate frente a los conservadores y demás críticos, asimismo frente a los incrédulos y poderosos hacendados de la «casta divina», además, tenía que ser congruente con uno de sus postulados fundamentales: seguir alentando el cambio social, por sobre todas las concertaciones con los hacendados y caciques.

VI. Entregó el poder el primero de enero de 1918, después de efectuarse elecciones convocadas ya de acuerdo al texto constitucional de 1917, después el presidente Venustiano Carranza lo designó comandante militar del Istmo, Oaxaca y Veracruz. Sin embargo, como hombre de firmes principios democráticos solicitó licencia como general del ejército por oponerse a la imposición de la candidatura a la presidencia de la República de Ignacio Bonillas. La licencia le fue negada y como consecuencia fue aprehendido. Al no comprobársele algún delito viaja al destierro voluntario y se dirige a los Estados Unidos.

En 1919, regresa a nuestro país y funda el diario capitalino El Heraldo de México, además publica en ese año el libro La Reconstrucción de México. Un mensaje a los pueblos de América y en 1916, había escrito su Carta al pueblo.

VII. En 1920, se adhirió al triunfante Plan de Agua Prieta, alcanzando el grado de general de división. Y con el arribo de los sonorenses al poder y siendo presidente interino Adolfo de la Huerta es designado secretario de Hacienda y Crédito Público.

En diciembre de 1923, se unió a la frustrada rebelión De la Huertista como jefe de la infantería. Defiende la plaza de Ocotlán, Jalisco, por once días; es derrotado y abandona el país por el puerto de Manzanillo, desembarcando en San Francisco, California, luego se dirige a Nueva York. Regresa a México al año siguiente, por invitación de su amigo Adolfo de la Huerta y se hace cargo del movimiento insurrecto en el sureste durante el mes de marzo. Pero las operaciones militares de los rebeldes fracasan y viendo la causa perdida se dirige con un pequeño grupo de seguidores al territorio de Guatemala. Es interceptado por fuerzas obregonistas cerca del rancho «El Hormiguero», entre Tenosique, Tabasco y Palenque, Chiapas.

Salvador Alvarado muere fusilado en dicho lugar el 10 de junio de 1924, sin habérsele formado causa. Las órdenes de su ejecución fueron cumplidas por su captor el teniente coronel Diego Zubiaur, subordinado del general obregonista Federico Aparicio.

VIII. Salvador Alvarado fue un hombre autodidacta, empedernido lector de libros sobre temas económicos, políticos y sociales; poseedor de amplia cultura y escritor prolífico; un visionario del México moderno; además, un representante genuino del liberalismo mexicano y un militar revolucionario incorruptible y generoso que debe ser ejemplo e inspiración para las nuevas generaciones de mexicanos y sinaloenses.

Su preocupación por abrevar en el conocimiento científico y saber popular no disminuyó con los años intensos vividos al calor de la Revolución Mexicana y pese a los múltiples problemas políticos y militares a que se enfrentó con valentía y decisión.

IX. Es así que, en septiembre de 1980, con el propósito de conmemorar el centenario del natalicio del general Salvador Alvarado, Yucatán lo declaró Benemérito del Estado, igualmente su nombre quedó inscrito en letras de oro en el salón de sesiones del Congreso del estado de Yucatán a fin de perpetuar la memoria de tan esclarecido militar y estadista.

Diez años después, el Congreso del estado de Sinaloa, a través de su LIII Legislatura, le rindió tributo a su memoria y también decretó se inscribiera su nombre con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, según decreto número 23, publicado en el Periódico Oficial El Estado de Sinaloa, número 23 de 21 de febrero de 1990.

Por las consideraciones vertidas y basadas en la historia de la evolución de nuestro país, así como acciones de la vida y obra del general Salvador Alvarado, de las cuales se han ocupado biógrafos, ensayistas e historiadores que nos han legado amplitud de referentes, la comisión manifiesta el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Salvador Alvarado.

Artículo Segundo. Se instruye a la Mesa Directiva de esta Cámara para que, en coordinación con la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, organice la ceremonia en la que se dé cumplimiento a este decreto.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Así lo resolvieron los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, el día 18 de marzo de 2009.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), presidente; María Elena Álvarez Bernal, Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), secretarios; Elías Cárdenas Márquez (rúbrica), Jorge Luis de la Garza Treviño (rúbrica), Alejandro Enrique Delgado Oscoy, Rutilio Escandón Cadenas (rúbrica), Jesús Vicente Flores Morfín, Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Armando García Méndez (rúbrica), Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo, Antonio Xavier López Adame (rúbrica), Víctor Samuel Palma César (rúbrica), Marta Rocío Partida Guzmán (rúbrica), Ana Elisa Pérez Bolaños (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats, José Guillermo Velázquez Gutiérrez.
 
 


DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción I, y 72, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla y Javier González Garza del Grupo Parlamentario del PRD, Emilio Gamboa Patrón del Grupo Parlamentario del PRI, Aída Marina Arvizu y María del Carmen Salvatori del Grupo Parlamentario de Convergencia, Ricardo Cantú y Rubén Aguilar Jiménez del Grupo Parlamentario del PT, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de financiamiento a la educación media superior.

Los integrantes de estas Comisiones Unidas, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

1. Con fecha 10 de marzo de 2009, en sesión plenaria en la Cámara de Diputados se presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de Financiamiento a la educación media superior, a cargo de los diputados Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla y Javier González Garza del Grupo Parlamentario del PRD, Emilio Gamboa Patrón del Grupo Parlamentario del PRI, Aída Marina Arvizu y María del Carmen Salvatori del Grupo Parlamentario de Convergencia, Ricardo Cantú y Rubén Aguilar Jimenez del Grupo Parlamentario del PT.

2. En la misma sesión, la Mesa Directiva turnó la iniciativa en comento a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública y Servicios Educativos para su análisis y discusión.

Descripción de la iniciativa

La iniciativa justifica en su primera parte que la educación constituye una pieza clave en el desarrollo económico de la sociedad. Posteriormente, describe el contenido de las políticas necesarias para que el Estado considere como una de sus prioridades la inversión en educación.

Asimismo, se expone brevemente la problemática que enfrenta el nivel medio superior en términos de financiamiento y presiones demográficas. Finalmente, menciona el presupuesto que se ha asignado al nivel en la presente Legislatura, justificando el sentido de la redacción propuesta en la Ley de Coordinación Fiscal.

Consideraciones de las comisiones unidas

1. Que los indicadores educativos en México reflejan que de cada 100 alumnos que entran a nivel primaria, sólo egresan de nivel superior alrededor de 12. Es decir, dada la insuficiencia y poca eficiencia en el uso de los recursos invertidos en educación, 88 de cada 100 alumnos que ingresan a primaria se quedan en el camino sea por deserción, reprobación y no matriculación, y no logran culminar estudios de nivel superior, esto se muestra en la Gráfica 1.1 En particular de los mencionados 100 alumnos solo se gradúan 25 del nivel medio superior según estadísticas del Sistema Educativo Mexicano (SEM).

Gráfica. 1. Trayectoria del Sistema Educativo Mexicano

100 alumnos

Fuente: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, Cámara de Diputados. Datos SEP, 2006.

2. Que el Consejo Nacional de Población (CONAPO) y el INEGI advierten que la población en edad de cursar educación básica, de 5 a 14 años, mostrará una disminución importante hacia el año 2010. En este sentido, la cohorte poblacional de 5 a 9 años, que afecta la educación primaria, mostrará un decremento de 9 por ciento, lo anterior permitirá la concentración de esfuerzos de cobertura en las áreas sociales de mayor rezago2 como lo es la educación media superior.

La cohorte de 10 a 14 años, correspondiente a la población que cursa primaria y secundaria, disminuirá 2 por ciento, sin embargo, la mejora de la eficiencia terminal en el nivel de primaria hará que la matrícula en secundaria se incremente en 33 por ciento. Esto, obligará a este nivel a mejorar la eficiencia para garantizar, hacia el año 2010, que la población de 15 años tenga al menos 9 años de escolaridad. El mencionado incremento en la educación secundaria ejercerá una presión importante en la demanda de servicios de enseñanza media superior y superior.

Gráfica 2. Pirámide Poblacional 2000 y 2005

Fuente: INEGI (2005). II Conteo de Población y Vivienda 2005. Estados Unidos Mexicanos. Síntesis de resultados. México.

3. Que los datos de 2006 de la Secretaría de Educación Pública y del Consejo de Especialistas de la Educación3, muestran que la cobertura en Educación media superior alcanzó 3.7 millones de estudiantes, incluidas las modalidades propedéutica, bivalente y terminal, de los cuales el 82.8 por ciento de la matrícula es atendida por la educación pública.

La población escolar de este nivel educativo equivale al 58.6 por ciento del grupo de edad entre 15 y 17 años; sin embargo, únicamente 58 por ciento de los inscritos logran concluir estudios, y aproximadamente el 25 por ciento del primer ingreso se pierde en la transición del primero al segundo grado.

Al respecto, es importante mencionar que la UNESCO recomienda tasas de cobertura de entre el 40 y 50 por ciento de educación superior, como mínimo, para alcanzar el desarrollo sostenido. Sin embargo, con las actuales tasas de cobertura de y una deserción por arriba del 50 por ciento en la educación media superior, difícilmente se alcanzaría esa meta.

4. Que persiste el problema de la inequidad y la centralización en la cobertura en educación media superior en el país. Datos de la SEP4 muestran la desigualdad entre entidades federativas, mientras que la cobertura en este nivel educativo es de 88.5 por ciento en el Distrito Federal, en Michoacán es de tan solo 37.1 por ciento. Estas desigualdades no permiten la consolidación del sistema educativo.

5. Que en el marco de la Ley para la Reforma del Estado, se está procesando en el Congreso de la Unión una reforma constitucional al artículo tercero que, entre otros aspectos hace obligatoria la educación media superior. Lo anterior, constituye la base para reconocer como prioridad para el desarrollo nacional un financiamiento creciente para este nivel educativo.

6. Que las entidades federativas estarán en mejores condiciones que la Federación para atender el mandato constitucional con un mayor conocimiento de las necesidades particulares de cada región, lo anterior justifica que se recurra a un Fondo perteneciente al Ramo 33 de aportaciones federales a las entidades federativas como lo es el Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM).

El FAM es fondo que contiene recursos para las aportaciones federales que se destinarán al otorgamiento de desayunos escolares, apoyos alimentarios y de asistencia social a la población en condiciones de pobreza extrema, apoyos a la población en desamparo. Además dichos recursos, se utilizan para la construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física de los niveles de educación básica, y superior.

En términos del destino de los recursos totales del FAM, estos consistentemente han crecido por encima de la inflación, permitiendo la expansión de la inversión a rubros como la infraestructura del nivel medio superior. La mencionada tendencia se muestra en la Gráfica 3.

Gráfica 3. Cambio porcentual en los recursos asignados al FAM

Fuente: PEF 2000 a 2009

Aún cuando la Cámara de Diputados ha aprobado recursos crecientes a la educación media superior, sobre todo a partir de 2007, como muestra la Gráfica 4, la participación de este nivel educativo como porcentaje del total gastado en educación es considerablemente baja, alrededor de 12 por ciento.

Gráfica 4. Presupuesto Federal Aprobado en Educación Media Superior

Fuente: PEF 2005-2009

7. Que la agenda pendiente en la inversión en este nivel educativo está marcada por la necesidad de incrementar los recursos que se le destinan. En 2009 el presupuesto Federal para media superior alcanzó 0.41 por ciento del PIB comparado con 2.17 por ciento que recibirá la educación básica, y 0.69 en educación superior y posgrado.

Los datos demográficos presentados antes, junto con los presupuestales, dejan claro que se deben encontrar nuevos mecanismos de inversión pública, definidos con las necesidades de la población como premisa. La pirámide poblacional, el desarrollo social y económico del país, demandan mayor atención para el nivel medio superior y así mejorar sustantivamente los indicadores de cobertura, calidad y equidad.

8. Que debe tomarse en cuenta que incluir a la educación media superior como objetivo en el FAM tiene un carácter descentralizador, lo anterior por la composición y los fines del Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación. Sumado a lo anterior es importante destacar que:

• La Ley de Coordinación Fiscal tiene por objeto, según su artículo 1º:

"...coordinar el sistema fiscal de la Federación con los de los Estados, Municipios y Distrito Federal, establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento."

• Según el artículo 39º de la Ley de Coordinación Fiscal, el FAM se determinará:

"anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 0.814% de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base a lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Para el entero de estos recursos, no procederán los anticipos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7o. de esta Ley."

9. Que resulta de la mayor importancia que la inversión en infraestructura educativa en el nivel medio superior se realice a partir del año 2010, ello para hacer frente a las necesidades educativas que la pirámide poblacional, y los indicadores educativos muestran. Para lo anterior, se considera importante incluir un transitorio para que el decreto entre en vigor el primero de septiembre de 2009. Esto para que se pueda incluir el Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, cuyo límite de entrega a esta Cámara de Diputados es el ocho de septiembre, incluya recursos para la educación media superior a través del FAM.

Con base en las Consideraciones expuestas, estas Comisiones Dictaminadoras concluyen que el Estado reconozca la prioridad que representa la inversión en la educación media superior para el desarrollo del país. Asimismo, las Dictaminadoras consideran que los factores demográficos, económicos, de desarrollo social y de competitividad justifican una mayor atención a la demanda de educación en este nivel educativo y que el Ramo 33, por medio del FAM, constituye una vía factible y eficiente para hacerlo.

Asimismo, para precisar la entrada en vigor de esta reforma, las Comisiones Unidas consideran necesario incluir en las disposiciones transitorias la siguiente redacción:

"Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2010.

Segundo. En la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejercicios 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, la Cámara de Diputados proveerá lo conducente a fin de que la asignación de recursos no distribuibles geográficamente del Fondo de Aportaciones Múltiples, se incremente para el nivel medio superior."

Por lo expuesto, las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público las y de Educación Pública y Servicios Educativos ponen a consideración del Pleno el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Único. Se reforma el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

Artículo 40. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones Múltiples reciban los Estados de la Federación y el Distrito Federal se destinarán exclusivamente al otorgamiento de desayunos escolares, apoyos alimentarios y de asistencia social a la población en condiciones de pobreza extrema, apoyos a la población en desamparo, así como a la construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física de los niveles de educación básica, media superior y superior en su modalidad universitaria según las necesidades de cada nivel.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2010.

Segundo. En la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejercicios 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, la Cámara de Diputados proveerá lo conducente a fin de que la asignación de recursos no distribuibles geográficamente del Fondo de Aportaciones Múltiples, se incremente para el nivel medio superior.

Notas
1. Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos (2007). Elaboración con datos del Informe anual de la SEP 2006. Metodología de González-Romero V. M., Navarro Rodríguez M., Cabral Araiza, J. y López Ramírez E. O. (2005), Reflexiones sobre la educación superior mexicana, en Tecnologías para Internacionalizar el Aprendizaje, Universidad de Guadalajara.
2. Ibídem.
3. Consejo de Especialistas para la Educación, 2006
4. 6to. Informe. Secretaría de Educación Pública, 2006.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a 14 de abril de 2009.

Por la Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Hugo Eduardo Martínez Padilla, José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Horacio Garza Garza (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño, Joaquín Humberto Vela González, Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), secretarios; Samuel Aguilar Solís (rúbrica), José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), María del Consuelo Argüelles Arellano (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbrica), Ramón Ceja Romero (rúbrica), José de la Torre Sánchez (rúbrica), Javier Guerrero García, Mariano González Zarur, Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica), José Martín López Cisneros, Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Octavio Martínez Vargas, José Murat, Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), María Guadalupe Salazar Anaya (rúbrica), Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Pablo Trejo Pérez (rúbrica).

Por la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Leobardo Curiel Preciado (rúbrica), Delber Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Abundio Peregrino García, Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Arnoldo Ochoa González, Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), secretarios; José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola (rúbrica), Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), Faustino Javier Estrada González, Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), María Gabriela González Martínez (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), Sergio Hernández Hernández (rúbrica), Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, Francisco Javier Murillo Flores (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), Sagrario María del Rosario Ortiz Montoro (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán (rúbrica), José Luis Varela Lagunas (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO Y DEROGA EL TERCERO DEL ARTÍCULO 3 BIS DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia fue turnada la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 3 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución.

Esta Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72, inciso e), y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en fecha 14 de julio de 2004, el diputado Jorge Uscanga Escobar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los párrafos primero y tercero del artículo 3 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en esa fecha, mediante oficio número CP2R1AE.1028, acordó que se turnara dicha iniciativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Tercero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 18 de octubre de 2005, se dio cuenta con el oficio número D.G.P.L.59-II-1-1517, mediante el cual se remite a la Cámara de Senadores la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria del Artículo 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuarto. En sesión ordinaria celebrada por el Senado de la República el 20 de octubre de 2005, se recibió de la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 3 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Quinto. Recibida la minuta en la Cámara de Senadores, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso su turno a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera, para su análisis y dictamen correspondiente.

Sexto. En sesión celebrada por la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión en fecha 23 de octubre de 2007, se dio cuenta con el oficio número DGPL/2.1253, mediante el cual la Cámara de Senadores remite la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 3 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para los efectos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Séptimo. El 25 de octubre de 2007, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, mediante oficio número D.G.P.L.60-II-1-956, acordó que se turnara dicha minuta a la Comisión de Justicia, la cual presenta este dictamen al tenor de las siguientes consideraciones:

Análisis de la minuta

Primera. En la minuta proyecto de decreto, la Cámara de Senadores, la cual es Cámara revisora, establece modificaciones que vendrán a enriquecer y fortalecer un proyecto que esta Cámara de origen le remitió con reformas a enunciados que son ya inaplicables en el derecho vigente. Tal es el caso del tercer párrafo del artículo 3 Bis de la Ley de Amparo, para establecer que, cuando con el fin de fijar la competencia se aluda al salario mínimo, deberá entenderse el salario mínimo general vigente al momento y en el lugar donde se presente la demanda de amparo o se interponga el recurso. Esta reforma no solamente es inatendible, sino lo que procede también es la derogación del enunciado en el que se inserta, sin embargo, se aprobó la propuesta de reformar el párrafo primero del artículo en cita.

Segunda. En el dictamen elaborado por las Comisiones Unidas del Senado a las que fue turnada la iniciativa, se expresa que:

Las reformas que se insertan en el artículo 3 Bis de la Ley de Amparo, se fundan en un principio de justicia social y de equidad, al establecer que el cálculo de las multas que prevé esta disposición legal deberá determinarse en razón del salario mínimo general vigente que rija en la zona geográfica en la que se ordene su imposición, o bien, cuando con el fin de fijar la competencia del juicio de garantías o de los recursos que en éste se contemplan se aluda al salario mínimo, deberá entenderse también el que rija en la zona geográfica donde se presente la demanda o se interpongan aquéllos. Bajo esa tesitura, en tal precepto, que trata del tema de las multas en la materia y determina el cálculo de su importe con base en el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, se dejará sin efecto la obligación de considerar a este último salario para fijar las multas o la competencia de referencia.

Asimismo, es dable arribar a la conclusión de que sólo es atendible la primera de ellas, es decir, la que se refiere al salario mínimo que se tendrá como base para calcular el importe de las multas previstas en la Ley de Amparo; reforma que adecua racionalmente el factor –el tipo de salario– al que se acudirá para determinar las multas que habrán de imponerse a los infractores que, a juicio del juzgador, hubieren actuado de mala fe.

Ciertamente, si reconocemos que entre los derechos y obligaciones que toda persona tiene como gobernado debe obrar una cierta igualdad proporcional, y sabemos que en el territorio nacional hay tres niveles distintos de salario mínimo, clasificados por áreas geográficas determinadas por la Dirección Técnica y el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, es una consecuencia, natural y legítima, que las multas que se impongan en el juicio de amparo, se calculen con base en el salario mínimo general que rija en el área geográfica en que se encuentre el órgano jurisdiccional que las ordenó, y no con base en el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al momento de realizarse la conducta por sancionar.

Por otra parte, con relación a la diversa reforma que se invoca para tener por entendido que el salario mínimo al que se aluda con el fin de fijar la competencia del juicio de garantías o de los recursos que en éste se interpongan, lo sea también el que rija en el área geográfica donde aquéllos se tramiten. Porque si bien esta inquietud del legislador se sustenta en los mismos principios de justicia y de equidad que animaron la adecuación del factor que habrá de considerarse para calcular el importe de las multas previstas en la Ley de Amparo, en el caso particular, resultaría estéril alcanzar esa finalidad, o alguna otra distinta, en virtud de las reformas que tratándose de este ordenamiento jurídico y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, entraron en vigor después del 15 de enero de 1988; vigencia, a partir de la cual, para fijar la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Tribunales Colegiados de Circuito, dejó de tomarse como criterio el relativo a la cuantía del negocio.

Por lo expuesto, y con fundamento en el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 3 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se devuelve a esta Cámara de origen con las observaciones que la revisora plantea en la minuta y con las que esta Comisión de Justicia coincide, en cuanto a derogar el párrafo tercero del artículo 3 Bis de la Ley de Amparo, apoyando los términos y consideraciones realizadas.

Por ello, es de aprobarse la minuta en estudio, para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional, toda vez que la reforma planteada hará que se tome como base el salario mínimo general vigente en el área geográfica al momento de realizarse la conducta ilícita.

Por lo expuesto, la Comisión de Justicia somete a consideración de esta asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el párrafo primero y deroga el párrafo tercero del artículo 3 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el párrafo primero y se deroga el párrafo tercero del artículo 3 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3 Bis. Las multas previstas en esta ley se impondrán a razón de días de salario. Para calcular su importe se tendrá como base el salario mínimo general vigente en la zona geográfica que corresponda al momento de realizarse la conducta sancionada.

El juzgador sólo aplicará las multas establecidas en esta ley a los infractores que, a su juicio, hubieren actuado de mala fe.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2009.

Por la Comisión de Justicia

Diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido, Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán, Verónica Velasco Rodríguez (rúbrica), secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo, Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Patricia Castillo Romero (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade, Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Arturo Flores Grande (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Andrés Lozano Lozano, Omeheira López Reyna (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas, Jesús Ricardo Morales Manzo, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Édgar Armando Olvera Higuera, María del Pilar Ortega Martínez, Luis Gustavo Parra Noriega, Alfredo Adolfo Ríos Camarena, Yadhira Yvette Tamayo Herrera.
 
 


DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Marzo 18 de 2009

Honorable Asamblea

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los Senadores Juan Bueno Torio, Ramiro Hernández García y Arturo Hérviz Reyes, integrantes de la Comisión Especial para la Agroindustria Azucarera presentaron el 13 de noviembre de 2007, la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan el inciso a), fracción I, del artículo 8 y la fracción V del artículo 13 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Esta Comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 60, 65, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de la iniciativa antes señalada y conforme a las deliberaciones que sobre la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, reunidos en Pleno, presentan a esta Honorable Asamblea el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

1. En sesión de la H. Cámara de Senadores del 13 de noviembre de 2007, los senadores Juan Bueno Torio, Ramiro Hernández García, Arturo Hérviz Reyes, e integrantes de la Comisión Especial para la Agroindustria Azucarera presentaron la Iniciativa que reforma y adiciona el inciso a), fracción I, del artículo 8 y la fracción V del artículo 13 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

2. En esa misma fecha, la Presidencia de la H. Cámara de Senadores dispuso que esta Iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados, en términos de lo dispuesto por el Artículo 72, fracción h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. En sesión del 20 de noviembre de 2007 de esta H. Cámara de Diputados, se recibió oficio de la Cámara de Senadores, con el que remitió la citada Iniciativa y en esa misma fecha la Mesa Directiva de esta Cámara, la turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

4. El 11 de marzo de 2008, la Comisión de Hacienda y Crédito Público llevo a cabo reunión de trabajo con la Cámara de la Industria de Vinos y Licores (CIVYL A.C.) y con la Asociación Nacional de la Industria de Bebidas Alcohólicas y Conexos (ANIBAC A.C.), quienes con su propuestas contribuyeron a modificar y enriquecer esta Iniciativa en estudio.

5. Asimismo, se contó en todas las reuniones de análisis y estudio se contó con la presencia e intervención de servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria.

Descripción de la iniciativa

En la iniciativa en estudio se propone reformar el inciso a) fracción I del artículo 8o. y la fracción V del artículo 13 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con el fin de eximir del pago de dicho impuesto a la enajenación e importación de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.

Los argumentos que se expresan en la exposición de motivos que sustentan esta iniciativa son los siguientes:

"En los últimos años se ha observado un serio daño a la agroindustria azucarera y alcoholera que pone en riesgo considerable la supervivencia de la misma, situación provocada por los problemas en la producción, comercialización e importación informal de azúcar y de alcohol etílico y necesitamos atender los factores que generan esta problemática.

En el caso del alcohol etílico se está enfrentando una competencia desleal derivada del manejo del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), ya que se cobra cuando es alcohol de contrabando y cuando es producido por mieles incristalizables que tienen un destino agropecuario fue derivada de la producción de alcohol.

De acuerdo con la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, vigente a partir del 1 de enero de 2004, se graba (sic) la enajenación e importación del alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables con una tasa del 50 por ciento del valor de la enajenación, pero se permite a los adquirentes de los productos referidos el acreditamiento del impuesto pagado en la adquisición de los mismos, contra el propio IEPS, y los impuestos sobre la renta (ISR), al valor agregado (IVA) y al activo.

Desde la entrada en vigor de la tasa del 50 por ciento de IEPS y hasta la fecha, los productores y comercializadores de alcohol etílico informales, apoyados en la evasión del 50 por ciento de IEPS y el 15 por ciento del IVA, cobran a sus clientes al momento de la venta los impuestos antes referidos, sin enterarlos al Estado; con esta práctica ha mermado la recaudación de la Secretaría de Hacienda, pues mientras éstos no realizan el entero de los impuestos, sus clientes, a quienes enajenan el producto, acreditan lo pagado, bien sea contra el IEPS (productores de bebidas alcohólicas); el ISR, IVA o el impuesto al activo (en el resto de los adquirentes del producto), con esto quebrantan la recaudación total esperada por la Secretaría de Hacienda, pues implica permitir un acreditamiento de cantidades de dinero que nunca fueron recibidos por dicha Secretaría.

Asimismo, el alcohol y el alcohol desnaturalizado representan un insumo importante en la cadena de producción de la industria química, farmacéutica, alimenticia, hospitalaria y cosmética, industrias que innecesariamente financian un impuesto con una tasa altísima que representa el 50 por ciento del valor del producto adquirido al momento de la compra, que posteriormente acreditan contra otros impuestos al momento de presentar sus declaraciones.

Por otra parte, la aplicación del impuesto hace sumamente atractivo el contrabando de alcohol etílico, la producción y comercialización clandestina del mismo, en detrimento de la importación, producción y comercialización formal, la cual sí está pagando el IEPS, el IVA, el ISR y, en su caso, el impuesto al activo correspondientes.

Esta práctica de comercio informal ha venido afectando de manera considerable a los productores, importadores y comercializadores formales, pues enfrentan una competencia desleal, que genera la depreciación del alcohol etílico en el mercado, toda vez que los recursos que obtienen aquellos que operan al margen de la ley, con la evasión del 50 por ciento del IEPS y el 15 por ciento del IVA, les permite reducir los precios de venta a niveles incluso por debajo del costo de producción e importación del mercado formal, situación que esta aniquilando al mismo, pues no se puede competir bajo estas circunstancias con economías obscuras y subterráneas que con dichas prácticas están exterminando a la agroindustria azucarera y alcoholera del país, que está dejando de producir alcohol etílico, con el consecuente daño a la economía de miles de familias mexicanas que viven de esta rama y que, de no corregirse esta situación, sufrirán los estragos del desempleo y pasarán a engrosar las filas de los millones de pobres que existen en este país.

Es importante dejar claro, que esta propuesta de reforma fiscal deja intacta la recaudación que la Secretaría de Hacienda obtiene por la enajenación e importación de bebidas alcohólicas, entendiendo por éstas las que a la temperatura de 15 grados centígrados tengan una graduación alcohólica de más de 3º G.L., hasta 55º G.L., incluyendo el aguardiente y los concentrados de bebidas alcohólicas aun cuando tengan una graduación alcohólica mayor, de conformidad con lo que señala el artículo 3 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; esto asegura a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la obtención del ingreso en materia del Impuesto arriba señalado, proyectado en la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2008 en el apartado concerniente a las bebidas alcohólicas.

Por otro lado es importante mencionar que el Consejo de Salubridad General emitió un acuerdo, con fecha 5 de julio del 2004, que entró en vigor a los 30 días naturales siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y que en sus artículos primero, incisos III y IV, segundo, inciso I, y artículo cuarto señala lo siguiente:

Primero.

III. Queda prohibida la venta, distribución, comercialización, suministro o expendio al público en general de cualquier presentación de alcohol etílico sin desnaturalizar en farmacias, boticas, droguerías, tiendas de autoservicio, misceláneas, lonjas mercantiles, tiendas de abarrotes y, en general, cualquier establecimiento con actividad empresarial o comercial que tenga trato directo con el público en general.

IV. El alcohol etílico sin desnaturalizar sólo podrá ser destinado para su uso en procesos productivos, por lo que su venta será exclusivamente para uso industrial.

Segundo.

Para la aplicación del presente acuerdo, se entenderá por:

I. Alcohol etílico (etanol), el producto que se obtiene por destilación y rectificación de mostos fermentados cuya fórmula es CH3-CH2-OH, cuyo contenido alcohólico es mayor de 55º G.L.

a. Alcohol etílico desnaturalizado, el alcohol etílico al cual se la ha añadido agua destilada o purificada y un desnaturalizante.

b. Alcohol etílico sin desnaturalizar (etanol), es el alcohol etílico con pureza mayor de 55 por ciento, al cual no se la ha añadido ningún desnaturalizante.

Cuarto.

Los requisitos sanitarios que se deben observar para el alcohol etílico sin desnaturalizar (etanol) para uso industrial, adicionalmente a los que se contiene la Ley General de Salud, sus Reglamentos y demás disposiciones generales aplicables, son:

a. Etiquetado o marcado del envase: Cada envase del producto debe llevar una etiqueta o impresión permanente, visible e indeleble en tinta color visible salvo los colores azul o rojo, formato horizontal o vertical en caracteres de tamaño proporcional al envase, sin que las palabras o figuras hagan alusión o referencia a bebidas alcohólicas y en idioma español, y con los siguientes datos:

- Alcohol etílico (etanol) de concentración mayor de 55° G.L.

- Nombre comercial del producto, marca o logotipo que no sugiera bebida alcohólica.

- Nombre o razón social del fabricante, distribuidor, expendedor, importador, envasador o reenvasador del producto o propietario del registro y domicilio donde se elabore el producto.

- Número de registro otorgado por la autoridad sanitaria.
- Número de lote.

- Contener las siguientes leyendas precautorias:

"Alcohol etílico sin desnaturalizar. Sustancia toxica. No ingerir."
"Exclusivamente para uso industrial."

"Material peligroso clase 3. Liquido inflamable."
"No se deje destapado, evite el contacto con los ojos."

"No se deje al alcance de los niños."
"Prohibida su venta a granel."

"Prohibida su venta al público en general, en farmacias, boticas, droguerías y, en general, en cualquier tipo de establecimiento con atención al publico en general."

"No debe beberse, sustancia toxica."
"Hecho en México."

En función al acuerdo del Consejo de Salubridad General, cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación fue posterior a la entrada en vigor del gravamen del 50 por ciento de IEPS al alcohol sin desnaturalizar, quedó claramente definido que dicho producto solo puede ser usado como insumo en diversos procesos industriales y queda prohibida su venta para cualquier otro fin.

Por lo anteriormente expuesto, se propone que se exima del pago del IEPS a la enajenación e importación del alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, como ocurrió en el periodo comprendido del 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre del 2003, periodo durante el cual la Secretaría de Hacienda no sufrió ningún menoscabo en sus ingresos vía recaudación fiscal, lo anterior con el fin de erradicar de manera inmediata el atractivo que representa la evasión fiscal para aquellas personas físicas y morales que se manejan al margen de la ley."

Consideraciones de la Comisión

La Comisión que dictamina considera adecuado que se exima del pago del impuesto especial sobre producción y servicios a la enajenación e importación de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, sujetando dicha exención al cumplimiento de obligaciones formales, por las razones que a continuación se exponen:

A partir de 2004 se reformó el tratamiento impositivo aplicable a la enajenación e importación de alcohol y alcohol desnaturalizado, eliminando la exención que se establecía en la propia ley de la materia, y que opera siempre que los contribuyentes cumplieran con determinadas obligaciones de control. Esta medida tuvo por objeto que el impuesto especial sobre producción y servicios que se trasladara a los adquirentes de dichos productos sirviese de control en la medida en que el impuesto es acreditable por los adquirentes mencionados. Así mismo, a partir del año citado quedó también gravada la enajenación e importación de mieles incristalizables.

Adicionalmente, el tratamiento aplicable a estos productos se complementa con dos medidas emitidas por el Ejecutivo Federal que consisten en eximir del pago del impuesto a la enajenación de mieles incristalizables, ya que estos productos son utilizados primordialmente en la producción de alimento balanceado para la engorda de ganado y en eximir del pago del impuesto a la enajenación de alcohol desnaturalizado que se realice tanto a hospitales privados como a dependencias del sector salud, cuando se enajene en envases de hasta 20 litros y al público en general cuando se realice en envases de hasta 1 litro, toda vez que el alcohol desnaturalizado tiene como uno de sus principales destinos, ser utilizado como material de curación, antiséptico y germicida de uso externo tanto en el mencionado sector público de salud como en hospitales privados. Estas medidas se establecieron en los Artículos Quinto y Sexto del "DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se mencionan", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2004.

Sin embargo, en la aplicación del impuesto especial sobre producción y servicios a la enajenación e importación de alcohol y alcohol desnaturalizado, se tiene conocimiento que existe un sector de productores de estos bienes que si bien cumplen con algunas obligaciones formales y de control, como son las de estar inscritos en el registro federal de contribuyentes y expedir los comprobantes por la venta de los productos mencionados, no enteran el impuesto que ya trasladaron a sus clientes, y que además, se sustraen del control y vigilancia de las autoridades fiscales cambiando de domicilio, sin presentar los avisos a que están obligados.

Lo anterior, además de constituir una práctica de evasión fiscal tiene un efecto adicional en la recaudación impositiva, toda vez que los adquirentes de los productos mencionados acreditan el impuesto especial sobre producción y servicios que les fue trasladado contra el propio impuesto que a su vez ellos causan, como es el que se genera en la enajenación de bebidas alcohólicas o, bien, tratándose de la elaboración de productos distintos a dichas bebidas, el impuesto se acredita contra el impuesto sobre la renta propio y retenido, así como contra el impuesto al valor agregado.

Así mismo, esta Dictaminadora observa que las prácticas indebidas mencionadas permiten que los contribuyentes utilicen el impuesto especial sobre producción y servicios para disminuir el precio de venta de alcohol y alcohol desnaturalizado, y con ello competir de manera desleal con los contribuyentes que cumplen correctamente con sus obligaciones fiscales.

Por lo anterior, esta Comisión dictaminadora considera conveniente eximir del pago del impuesto especial sobre producción y servicios a la enajenación e importación de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables a efecto de combatir las prácticas anteriormente descritas, mismas que, como se ha expuesto, afectan gravemente tanto al fisco federal como al sector formal productor de alcohol.

Esta Dictaminadora también estima adecuado que la exención mencionada se condicione al cumplimiento de diversas obligaciones formales consistentes básicamente en llevar controles físicos de los volúmenes de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables fabricados, producidos o envasados, así como proporcionar información sobre la producción, enajenación o importación de dichos productos, de los principales clientes y proveedores y de las características de los equipos utilizados para la producción, destilación, envasamiento y almacenaje, lo que permitirá conocer tanto la producción como el destino final de los productos mencionados.

No obstante lo anterior, la que dictamina considera necesario hacer algunas modificaciones en el inciso a) de la fracción I del artículo 8o. que se propone en la iniciativa, respecto a las referencias a diversas fracciones del artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que establecen obligaciones de control, ya que no todas las obligaciones que se listan en dicho inciso son aplicables a los productores, enajenadores o envasadores, debido a que algunas de ellas son aplicables exclusivamente a los importadores, como sería el caso de las obligaciones de inscribirse en los padrones sectorial y específico a que se refieren las fracciones XI y XIX, respectivamente, del citado artículo 19. En el mismo sentido, se proponen modificaciones a la fracción V del artículo 13 de la iniciativa que se dictamina, ya que algunas obligaciones no son aplicables a los importadores.

También esta dictaminadora observa que en la iniciativa se propone reformar el inciso a) de la fracción I del artículo 8o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, inciso que actualmente prevé una exención en materia de este impuesto que mediante cuota se aplica a las gasolinas y diesel. Por ello, el inciso a) mencionado debe conservarse en los términos vigentes. Por la razón expuesta es que la que dictamina considera conveniente que la incorporación de la exención que se propone en la iniciativa en estudio se establezca mediante la adición de un inciso e) a la fracción I del artículo 8o. del ordenamiento de referencia.

Por otra parte, habida cuenta que el propósito de estas modificaciones consiste en desincentivar la producción, elaboración y comercialización de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables por personas que se encuentran en la informalidad, y toda vez que los fabricantes de los productos mencionados que cumplan correctamente sus obligaciones fiscales estarán exentos, se hace necesario eliminar la mecánica de acreditamiento que hoy día pueden aplicar los adquirentes de dichos productos, contenida en el tercer párrafo del artículo 4o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

En virtud de lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

Decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Artículo Único. Se adicionan los artículos 8o., fracción I, con un inciso e) y 13, con una fracción V, y se deroga el artículo 4o., tercer párrafo, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

Tercer párrafo. (Se deroga).

...

Artículo 8o. ...

I. ...

e) Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, siempre que por su enajenación se cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 19, fracciones I, II, primer párrafo, VI, VIII, X, XII y XIV de esta Ley y las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales.

...

Artículo 13. ... V. Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, siempre que por su importación se cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 19, fracciones I, VI, VIII, XI, XIV y XIX de esta Ley y las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales. Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en al Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, se dejan sin efecto en lo que se opongan al mismo las disposiciones de carácter administrativo, consultas e interpretaciones de carácter general contenidas en circulares o publicadas en el Diario Oficial de la Federación en materia del impuesto especial sobre producción y servicios.

Tercero. Las personas físicas y morales que adquirieron o importaron alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, podrán acreditar el impuesto especial sobre producción y servicios que les hubiera sido trasladado en las adquisiciones realizadas o el que hubiesen pagado con motivo de la importación de los bienes mencionados, con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, en los términos del tercer párrafo del artículo 4o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios vigente hasta antes de la entrada en vigor de este decreto.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados a 18 de marzo de 2009.

Por la Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez, Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Carlos Alberto García González, Hugo Eduardo Martínez Padilla, José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Horacio Garza Garza (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González, Manuel Cárdenas Fonseca, Aída Marina Arvizu Rivas, secretarios; Samuel Aguilar Solís (rúbrica), José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), María del Consuelo Argüelles Arellano (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez, Ramón Ceja Romero, José de la Torre Sánchez (rúbrica), Javier Guerrero García (rúbrica), Mariano González Zarur, Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica), José Martín López Cisneros, Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Octavio Martínez Vargas (rúbrica), José Murat, Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), María Guadalupe Salazar Anaya, Mario Alberto Salazar Madera, Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Pablo Trejo Pérez.
 
 

DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY QUE REGULA EL USO DE LA FUERZA POR LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, le fue turnada para su análisis y dictamen correspondiente la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública Federal

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y fracción XXII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.

Antecedentes

1. En sesión celebrada en fecha 18 de septiembre de de 2008 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Andrés Lozano Lozano, en nombre propio y en representación de diversos diputados y diputadas del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública Federal.

2. En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva acordó se turnara dicha iniciativa a la Comisión de Seguridad Pública con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

3. En sesión plenaria celebrada en fecha 14 de abril de 2009, se sometió a consideración de los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la LX Legislatura el proyecto de dictamen, siendo aprobado.

Contenido

De acuerdo con los diputados proponentes, la actuación de cuerpos policiales no es ajena al estado de derecho. Sin embargo, cuando se despliega la fuerza pública ésta debe sujetarse a principios y normas para regular su actuación, incluso en aquellos casos en los que las autoridades intervienen para reestablecer el orden público. De lo contrario, las acciones gubernamentales podrían configurar un uso excesivo e ilegítimo de la fuerza pública.

Durante años diversos movimientos sociales, en el ejercicio de su derecho a la libre manifestación en México, han tenido enfrentamientos con la policía. Organismos defensores de los derechos humanos han documentado en múltiples ocasiones el exceso en el uso de la fuerza por parte de la policía para dispersar manifestaciones, los elementos de policía en la mayoría de los casos no son sujetos de control o sanción por el uso de la fuerza utilizada. Asimismo, las investigaciones sobre las denuncias presentadas, excepcionalmente concluyen en la imposición de sanciones.

La ausencia de una normatividad en la materia, es particularmente crítica con relación a la capacidad de usar la fuerza, deficiencia que se traduce en violencia, pues al carecer de un fundamento legal para su regulación del uso de la fuerza y de las armas de fuego, pareciera que es irrelevante clasificar las conductas de los policías, lo que puede provocar afectación a los derechos humanos.

En el ámbito internacional, existen instrumentos que establecen principios básicos y criterios de actuación, como son el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley, adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 17 de diciembre de 1979, y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley, adoptados en por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 7 de septiembre de 1990, los cuales son referentes de actuación para los mencionados funcionarios.

De acuerdo con los diputados proponentes, a pesar de ser la defensa del orden público una función del Estado, que implica la posibilidad de hacer cumplir las disposiciones que regulan la conducta de los gobernados, incluso a través del uso de la fuerza, en nuestro país no ha sido debidamente regulada, lo que ha ocasionado abusos en el ejercicio de dicha facultad y ha derivado en violaciones a los derechos humanos por parte de los miembros de las instituciones de seguridad pública.

Por lo anterior, la iniciativa de ley que el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presenta tiene como premisa que las funciones de aplicación de la ley en defensa del orden público y la forma en que éstas se ejercen por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, tienen una repercusión directa en la calidad de la vida de los individuos y de la sociedad en su conjunto, es decir, en el desarrollo social.

Se considera también que el uso de la fuerza por las instituciones de seguridad pública y policiales, con nivel diferenciado alto, es un extremo en el caso de una democracia. Cuando se usa la fuerza excesiva o punitiva, no se respeta la integridad personal y todo daño resultante es arbitrario.

El objeto del proyecto de ley que se presenta es mantener un equilibrio entre el papel de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, la administración de justicia y la protección de los derechos humanos.

De acuerdo con los diputados proponentes, toda sociedad se ve afectada por infracciones a su orden jurídico, pero por graves que sean éstas, no cabe admitir que el poder se ejerza sin límite alguno.

Que en todo régimen democrático, sólo es aceptable el uso de la fuerza por las instituciones de seguridad pública, en circunstancias especiales y de forma proporcional a los niveles de resistencia de las personas que resisten el acto de autoridad y con respeto a los derechos humanos, el criterio para ello debe ser la excepcionalidad, asumiéndose por esto el uso de la fuerza cuando sea estrictamente necesario y en la medida en que lo requiera el desempeño de las funciones preventivas, de seguridad pública y procuración de justicia, en su caso.

Por lo anterior, en la iniciativa se plantea establecer las reglas generales y los principios bajo los cuales debe ser utilizada la fuerza por las instituciones de seguridad pública, como son la legalidad, racionalidad, proporcionalidad, congruencia y oportunidad, estableciendo claramente sus alcances y limitaciones. Entre los principios, cabe destacar la aplicación de técnicas de disuasión y negociación antes de la utilización de medidas que requieren mayor fuerza o, incluso el uso de las armas intermedias o incluso de fuego.

Asimismo, establece las obligaciones y facultades de los miembros de las instituciones de seguridad pública y policiales que en razón de sus funciones se enfrentan a situaciones que hacen necesario el uso de la fuerza, asimismo, precisa responsabilidades para los servidores públicos que toman las decisiones operativas.

Se establecen claramente los diferentes niveles de actuación de los miembros de las instituciones de seguridad pública y policiales, cuando se pretenda utilizar la fuerza para mantener el orden; en las detenciones, ya sean flagrantes o por orden de autoridad competente; para la protección de instalaciones; cuando se pretenda cumplir las disposiciones relacionadas con sanciones administrativas o reglamentos de buen gobierno; cuando se utilice en instituciones de prevención y readaptación social; así como en caso de desastres.

También se incluye un capítulo relativo a las armas y equipo de apoyo que pueden ser usadas por integrantes de las instituciones de seguridad pública y policiales; las reglas para la planeación de operativos en los que se presuma la necesidad de usar las fuerza; la atención que debe darse a las personas después de que se ha usado la fuerza en su contra, así como las acciones que deben tomar en caso de que haya lesionados.

Además de lo anterior, se establece la obligación de presentar informes específicos en los casos en que se haya requerido el uso de la fuerza y de la utilización de las armas de fuego, con el propósito de que quede registro de la actuación, que permita su evaluación posterior.

Se establecen las reglas básicas sobre las cuales deberá realizarse la formación para el uso de la fuerza a los integrantes de las instituciones de seguridad pública.

Con la finalidad de establecer mecanismos de garantía y protección a las personas e instrumentos para que las instancias asuman su responsabilidad, se establece la indemnización en caso de que se declare la existencia de uso ilícito de la fuerza por parte de las instituciones de seguridad pública.

Finalmente, se establecen disposiciones relativas a la coordinación entre instituciones de seguridad pública federales, estatales y municipales para el uso de la fuerza y de la participación comunitaria respecto de la planeación y supervisión del uso de la fuerza.

Fundamento

1. Que la fracción XXIII, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la facultad del H. Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la coordinación de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en materia de seguridad pública.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXII. …

XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, así como establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución.

2. Que los párrafos sexto y séptimo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen a la seguridad pública como una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, y disponen la creación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los siguientes términos:

Artículo 21. …

La seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:

a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema.

c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.

d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.

e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.

3. Que en fecha 2 de enero de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria del artículo 21 constitucional en materia de seguridad pública.

4. Que el último párrafo del artículo 41 de la ley citada, establece los principios básicos para el uso de la fuerza, al señalar:

Artículo 41. Además de lo señalado en el artículo anterior, los integrantes de las instituciones policiales, tendrán específicamente las obligaciones siguientes:

I. a XI. …

Siempre que se use la fuerza pública se hará de manera racional, congruente, oportuna y con respeto a los derechos humanos. Para tal efecto, deberá apegarse a las disposiciones normativas y administrativas aplicables, realizándolas conforme a derecho.

Consideraciones 1. Esta comisión dictaminadora, se identifica con el interés de los diputados proponentes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de avanzar en la estructuración de un marco jurídico que regule con responsabilidad los aspectos relativos al uso de la fuerza por parte de los elementos de las instituciones policiales del ámbito federal, para avanzar en el fortalecimiento de estado de derecho y cumplimiento de las garantías individuales y sociales.

2. Que la estructuración de un marco jurídico específico relativo al Uso de la Fuerza por parte de los elementos de las instituciones policiales federales, contribuirá a brindar mayor seguridad a la sociedad, respecto a la actuación de los elementos de las instituciones policiales, pero también dotará a éstos de lineamientos y principios de actuación.

3. Esta comisión dictaminadora, tiene presente que a partir del establecimiento de obligaciones específicas a los integrantes de las instituciones policiales, entre las que se ubica los principios básicos para el uso de la fuerza pública, descritos en el último párrafo del artículo 41, se considera necesario avanzar en la estructuración de una ley en la materia.

4. Que esta comisión dictaminadora, considera viable la iniciativa que regula el uso de la fuerza de las instituciones de seguridad pública federal, no obstante, respetando la esencia de ésta, se realizan diversas modificaciones y adiciones a efecto de darles mayor alcance y precisión a sus disposiciones.

5. En cuanto a las modificaciones realizadas, se destaca el retiro de diversas disposiciones que corresponden a otros ordenamientos, como la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la Ley Federal de Seguridad Privada, así como la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Con base en lo anterior, se considera conveniente retirar las disposiciones contenidas en el Capítulo VII, Planeación de Operativos en los que se presuma la necesidad del uso de la fuerza, toda vez que uno de los objetivos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública es, precisamente, el establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios. Asimismo, se tiene presente que el objetivo de la iniciativa de ley que se analiza, es la regulación del uso de la fuerza por los integrantes de las instituciones de seguridad pública federal.

En este sentido, también se considera conveniente trasladar el contenido del artículo 41 de la Iniciativa que se analiza, relativo al derecho a la protección de la vida e integridad física de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, así como el respeto a su dignidad como personas y representantes de la autoridad, para incorporarlo como una obligación general de las instituciones de seguridad pública en el artículo 5.

En otro aspecto, se considera viable retirar las disposiciones contenidas en el Capítulo XIII, De la Coordinación entre las Instituciones de Seguridad Pública Estatales, Municipales y Federales para el Uso de la Fuerza, toda que como se señaló anteriormente, uno de los objetivos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública es el establecimiento de las bases de coordinación, entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios.

Por otra parte, se estima conveniente retirar lo dispuesto en el Capítulo XIV, De la Participación Comunitaria respecto al Uso de la Fuerza, toda vez que la participación comunitaria, establecida como una base mínima en el inciso d), del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentra regulada en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Esta comisión dictaminadora, tiene presente que la Ley General citada, establece en el artículo 20, el establecimiento del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, con atribuciones amplias, entre otras, la de proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública, lineamientos de prevención social del delito, a través del diseño de políticas de prevención; así como promover la cultura de la paz, la legalidad, el respeto a los derechos humanos, la participación ciudadana y una vida libre de violencia.

Finalmente, en cuanto a las modificaciones propuestas en este apartado, se estima viable modificar lo dispuesto en el Capítulo IX, De la Capacitación y Certificación para el Uso de la Fuerza a los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, a efecto de señalar este aspecto como un elemento de deberá ser desarrollado en los programas de profesionalización, actualización y certificación regulados en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

6. En cuanto al Capítulo III, Reglas para el Uso de la Fuerza en Detenciones, esta Comisión Dictaminadora, considera técnicamente correcto desarrollar las reglas para el uso de fuerza previo y durante alguna detención, en un solo artículo a efecto de darle mayor claridad y precisión.

7. Esta comisión dictaminadora, ha realizado una revisión técnica con el objeto de retirar disposiciones cuya regulación corresponde a otros ordenamientos federales. Asimismo, respetando la esencia de la iniciativa que se analiza, con el objeto de dar mayor precisión y claridad, se han sintetizado diversas de sus disposiciones en los apartados y artículos relacionados.

8. Que durante la vigésima sexta reunión plenaria de fecha 31 de marzo de 2009, la diputada Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo, secretaría de la comisión, propuso diversas modificaciones y adiciones a los artículos 2, 3, 4, 6, 8, 9, 13, 16, 20, 21.

Asimismo, propone la incorporación de un capítulo X, relativo a la actuación del policía frente al asegurado o detenido y reformas al Capítulo VIII. En este último, para modificar el mecanismo de indemnización y establecer que el uso ilícito de la fuerza, constituye una actividad administrativa irregular del Estado, en términos del segundo párrafo del artículo 1o. de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

Las propuestas y adiciones señaladas, expresan:

Artículo 2. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por

I. Armas de fuego: Aquellas a las que hace referencia la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento;

II. Armas intermedias: Los instrumentos y equipo de apoyo en la función policial, que permiten controlar a una persona, dejarlo inmovilizado o repeler una agresión;

III. Armas letales: Aquellas que ocasionan o pueden ocasionar daños físicos, que van desde las lesiones a la muerte de una persona;

IV. Armas no letales incapacitantes: Aquellas que se utilizan para disminuir la capacidad de movilidad de una persona, preservando su integridad física o que ocasionan el menor daño posible;

V. Detención: La restricción de la libertad de una persona, realizada por algún integrante de las instituciones de seguridad pública federal con el propósito de ponerla a disposición de alguna autoridad competente;

VI. Instituciones de seguridad pública: En términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a las instituciones policiales, de procuración de justicia, del Sistema Penitenciario, del ámbito federal;

VII. Ley: la Ley que regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública;

VIII. Policía: Servidor público certificado que cuenta con nombramiento o asignación mediante otro instrumento jurídico autorizado, perteneciente a alguna de las instituciones de seguridad pública federal;

IX. Reglamento: al Reglamento de la Ley que regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública Federal;

X. Resistencia pasiva: Cuando una o varias personas se niegan en forma pacífica a obedecer una orden legítima, comunicada en forma directa por algún integrante de las instituciones de seguridad pública federal, quien previamente se identificó como tal;

XI. Resistencia activa: Cuando una o varias personas se niegan a obedecer una orden comunicada por un elemento de la policía, realizando acciones u omisiones que ocasionan o pueden ocasionar daños o lesiones a sí mismo, a un tercero o a la policía, con el objeto de evitar su detención;

XII. Resistencia activa agravada: cuando las acciones u omisiones de una persona representan una agresión real, actual o inminente y sin derecho a la vida o integridad física de terceros o del elemento de policía;

XIII. Sometimiento: la contención o actividad física que realiza un policía ejerce sobre los movimientos de una persona con el fin de inmovilizarla y asegurarla;

XIV. Tortura: Para los efectos de la presente ley, se entenderá por tortura las conductas descritas en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, y

XV. Uso legítimo de la fuerza: la aplicación de técnicas, tácticas y métodos de sometimiento sobre las personas que se ubican en algunos de los supuestos establecidos en la presente ley, así como en otras disposiciones aplicables.

Artículo 4. La utilización del uso de la fuerza, en los casos que sea necesario, se hará atendiendo a los principios de legalidad, racionalidad, proporcionalidad, congruencia, oportunidad y respeto a los derechos humanos. El uso de la fuerza es:

I. Legal, cuando se realiza en los supuestos previstos y conforme a los procedimientos descritos en la presente ley o demás disposiciones aplicables de manera expresa.

II. Racional, cuando es el producto de una decisión que valora el objetivo que se persigue, las circunstancias del caso y las capacidades tanto del sujeto a controlar, como del Agente.

III. Proporcional, cuando se aplica en el nivel necesario para lograr el control del sujeto de la forma en que menos le perjudique y corresponda al nivel de resistencia o agresión que tenga contra terceros.

IV. Congruente, cuando es utilizada de manera exclusiva para lograr los objetivos de la autoridad o de la actuación del elemento de policía, en ejercicio de sus funciones en materia de seguridad pública,

V. Oportuna, cuando se aplica en el momento en que se requiere para lograr los fines de la seguridad pública o evitar el daño a la integridad, derechos y bienes de las personas, las libertades o el orden público,

VI. Necesario, cuando sea estrictamente inevitable por las Instituciones de Seguridad Pública Federal, sus elementos emplearán la fuerza para impedir la perturbación del orden público y para reestablecerlo, y

VII. Idónea, cuando el armamento, equipo y técnica policial empleados son los adecuados y aptos para repeler la agresión y mantener la defensa y protección de las personas y la sociedad, siendo utilizados solamente ante una acción violenta de parte de los infractores y no como una demostración de fuerza excesiva en su intervención.

Artículo 6. Los distintos niveles en el uso de la fuerza, en los casos de resistencia o enfrentamiento son:

I. y II.

III. Utilización de armas no letales incapacitantes, a fin de someter la resistencia de una persona, y

IV.

Artículo 8.

a)

b) Con la utilización de armas no letales incapacitantes, cuando para neutralizar la resistencia activa de una persona haga uso del equipo e instrumentos autorizados, con excepción de las armas de fuego, y

c)

Artículo 9. Son obligaciones de los integrantes de las instituciones de seguridad pública federal después de usar la fuerza, las siguientes:

a) a d)

e) Asistir a los tratamientos sicológicos, médicos u otros especializados que resuelva la institución, como consecuencia del uso de la fuerza.

Artículo 13. Concretada la detención, el integrante se asegurará de que la persona no se provocará ningún daño y que no representa un peligro. Asimismo, le practicará una revisión corporal, preferentemente por un agente de su mismo sexo, con el fin de verificar que no tiene ningún objeto que pueda ser utilizado como arma.

Artículo 16. En caso de desastres naturales o emergencias, en que existan situaciones graves que pongan en peligro la integridad física o la vida de las personas, las instituciones de seguridad pública federal, en su caso, se coordinarán con las autoridades de protección civil para apoyarlas en el cumplimiento de sus objetivos.

En caso de que sea necesario usar la fuerza para evacuar, controlar o limitar el acceso, se seguirán las siguientes reglas:

I. a III.

Capítulo VI
Del cuidado de las personas después de que se ha usado la fuerza Artículo 20. Es obligación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública federal, procurar los cuidados necesarios a las personas sobre las cuales se ha ejercido la fuerza. Para estos efectos se requerirán de manera inmediata la asistencia médica.

En caso de ser posible, se deberá informar a los familiares que la persona señale sobre su estado de salud y, en su caso, del lugar donde será atendido, a través del medio de comunicación disponible.

Artículo 21. Los informes policiales correspondientes deberán contener, en su caso, una descripción sucinta de los hechos y circunstancias que exigieron el uso de la fuerza, así como la justificación que sustentó el nivel de uso de la fuerza, armas y municiones empleadas.

El informe policial deberá incluir al menos los siguientes aspectos.

I. Fecha, hora y lugar donde se efectuaron los disparos;

II. Unidad que participa;

III. Causas de la acción;

IV. Motivo por el cuál el personal abrió fuego;

V. Sobre que personas u objetos se efectuaron los disparos;

VI. Tipo de armas y municiones empleadas;

VII. Las consecuencias visibles de los disparos, y

VIII. Un diagrama de la escena del incidente.

Capítulo X
Actuación del policía frente al asegurado o detenido

Artículo 28. Una vez que es asegurada la persona a la que se tenía que detener de la que se aplicó la fuerza o en su caso se hizo uso del arma de fuego de cargo, se le comunicarán los derechos siguientes:

I. Derecho a guardar silencio;

II. Derecho a la asistencia de una abogado defensor cuando rinda sus declaraciones ya sea ante el Ministerio Público o el juez, y

III. Derecho a tener un trato digno y respetuoso.

9. Asimismo, con el objeto de enriquecer el dictamen el diputado David Mendoza Arellano, secretario de la comisión, presentó durante la misma reunión plenaria las siguientes reformas y adiciones a los artículos 3 y 19 del dictamen.

Artículo 3. Son circunstancias que permiten el uso de la fuerza a los integrantes de las instituciones policiales o de seguridad pública federal, las siguientes:

I. Legítima defensa;

II. Cumplimiento de un deber;

III. Someter a la persona que se resista a la detención ordenada por una autoridad competente o luego de haber infringido alguna ley o reglamento;

IV. Prevenir la comisión de conductas ilícitas; y

V. Proteger o defender bienes jurídicos tutelados.

VI. Quedan excluidas de la aplicación de esta ley las personas que en uso de su derecho formen parte de manifestaciones sociales en los términos del artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 19. Se consideran armas intermedias, para los efectos de la presente ley, los instrumentos y equipo de apoyo en la función policial, que permiten controlar a un individuo, dejarlo inmovilizado o repeler una agresión.

Son armas intermedias

I. El bastón policial con empuñadura lateral;

II. El bastón policial recto;

III. El bastón policial corto;

IV. Los dispositivos eléctricos de control;

V. Las armas o pistolas noqueadoras; y

VI. Las demás que autoricen el reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Las esposas de sujeción de muñecas o tobillos, son considerados equipo de apoyo.

10. Que las modificaciones y adiciones propuestas fortalecen el sentido del dictamen, además de que lo armonizan con los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, adoptados por el octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.

11. En cuanto a los artículos que se proponen adicionar, sin precisar numeral, esta comisión, estima que por tratarse de disposiciones de carácter general pueden incorporarse como artículos 2 y 3, recorriéndose los subsecuentes.

12. No obstante lo anterior, recuperando la esencia de las propuestas y adiciones, se considera conveniente realizar algunas modificaciones en las propuestas formuladas a los artículos 4.

En el caso de las adiciones al artículo 4º, se considera viable incorporar los principios citados, de necesidad e idoneidad, armonizándolos al momento de su descripción, con los contenidos en éste.

En el caso de la reforma propuesta a la parte final del inciso e) del artículo 9, que tiene como objeto precisar la obligación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública federal de asistir a los tratamientos sicológicos, médicos u otros especializados que resuelva la institución, como consecuencia del uso de la fuerza. Esta Comisión considera innecesaria la adición, toda vez que conforme al primer párrafo del artículo 9, las obligaciones descritas en éste tendrán lugar después de usar la fuerza.

En cuanto al texto propuesto al artículo 20, que tiene por objeto establecer la obligación de procurar los cuidados necesarios a las personas sobre las cuales se ha ejercido la fuerza y la posibilidad de informar a los familiares del estado de salud de las personas. Esta comisión tiene presente que la obligación citada ya esta considerada en el inciso b) del artículo 9.

No obstante, se considera viable lo relativo a informar a los familiares del estado de salud de las personas, pero como un párrafo final del artículo 9.

Respecto a la adición que se propone al artículo 21, esta comisión identifica que la propuesta se refiere de manera específica al informe que deberá presentarse en los casos en que se haya disparado un arma de fuego, lo cuál debe ser precisado.

Asimismo, al incorporarse el texto propuesto, resulta necesario retirar del párrafo primero del artículo 21 del Dictamen, lo relativo a las armas y municiones empleadas.

En cuanto a la adición de un Capítulo X y en consecuencia un artículo 28, para describir los derechos de una persona asegurada, esta comisión lo considera innecesario, toda vez que se refiere a garantías de seguridad jurídica reguladas de manera amplia en el apartado B) del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 128 del Código Federal de Procedimientos Penales vigente.

Respecto a la modificación del mecanismo de indemnización y establecer que el uso ilícito de la fuerza, constituye una actividad administrativa irregular del Estado, en términos del segundo párrafo del artículo 1o. de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, esta comisión lo considera viable, sin embargo y tratándose de los hechos que dan origen a los daños, estiman conveniente mantener la obligación de asumir la debida responsabilidad, contenida en el artículo 24, el reconocimiento del derecho a la indemnización, incluyendo el reconocimiento y disculpa públicas establecido en el artículo 26, así como la obligación de las instituciones de seguridad pública de celebrar un contrato de seguro, que permite garantizar el cumplimiento de la obligación de indemnización.

Esta comisión, estima que los aspectos antes señalados, no son contradictorios de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y son acordes a las garantías de seguridad jurídica dispuestas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En cuanto a la adición de una fracción VI, al artículo 3, que tiene por objeto excluir de la aplicación de la Ley que regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública Federal a las personas que formen parte de manifestaciones, esta comisión considera conveniente recuperar lo dispuesto la fracción VI del artículo 40 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a efecto de armonizar ambas disposiciones. Asimismo, tomando en cuenta el sentido de la prohibición, se considera conveniente incorporarla como una fracción tercera al artículo 9.

Por lo anteriormente expuesto y, después de estudiar detenidamente el contenido de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley que regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública Federal, los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley que regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública

Artículo Único. Se expide la Ley que regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública:

Ley que regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público y de observancia en todo el territorio nacional y tiene por objeto regular el uso de la fuerza que ejercen los integrantes de las instituciones de seguridad pública federal, en los casos que resulta necesario en cumplimiento de sus funciones.

Artículo 2. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por

I. Armas de fuego: las autorizadas para el uso de los integrantes de las instituciones de seguridad pública federal de conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento;

II. Armas intermedias: Aquellas que se utilizan para disminuir la capacidad de movilidad de una persona, preservando su integridad física o que ocasionan el menor daño posible;

III. Armas letales: Aquellas que ocasionan o pueden ocasionar daños físicos, que van desde las lesiones a la muerte de una persona;

IV. Detención: La restricción de la libertad de una persona, realizada por algún integrante de las instituciones de seguridad pública federal con el propósito de ponerla a disposición de alguna autoridad competente, de conformidad de las disposiciones legales aplicables;

V. Instituciones de seguridad pública: En términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a las instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario, del ámbito federal;

VI. Ley: La Ley que regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública;

VII. Integrante: Servidor público certificado que cuenta con nombramiento o asignación mediante otro instrumento jurídico autorizado, perteneciente a alguna de las instituciones de seguridad pública federal;

nReglamento: Al Reglamento de la Ley que regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública Federal;

IX. Resistencia pasiva: Cuando una o varias personas se niegan en forma pacífica a obedecer una orden legítima, comunicada en forma directa por algún integrante de las instituciones de seguridad pública federal, quien previamente se identificó como tal;

X. Resistencia activa: Cuando una o varias personas se niegan a obedecer una orden comunicada por un elemento de la policía, realizando acciones u omisiones que ocasionan o pueden ocasionar daños o lesiones a sí mismo, a un tercero o a la policía, con el objeto de evitar su detención;

XI. Resistencia activa agravada: Cuando las acciones u omisiones de una persona representan una agresión real, actual o inminente y sin derecho a la vida o integridad física de terceros o del elemento de policía;

XII. Sometimiento: La contención que realiza un integrante sobre los movimientos de una persona con el fin de inmovilizarla y asegurarla;

XIII. Tortura: Para los efectos de la presente ley, se entenderá por tortura las conductas descritas en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, y

XIV. Uso legítimo de la fuerza: la aplicación de técnicas, tácticas y métodos de sometimiento sobre las personas que se ubican en algunos de los supuestos establecidos en la presente ley, así como en otras disposiciones aplicables.

Capítulo II
Reglas Generales para el Uso de la Fuerza

Artículo 3. Son circunstancias que permiten el uso de la fuerza a los integrantes de las instituciones policiales o de seguridad pública federal, las siguientes:

I. Legítima defensa;

II. Cumplimiento de un deber;

III. Someter a la persona que se resista a la detención ordenada por una autoridad competente o luego de haber infringido alguna ley o reglamento;

IV. Prevenir la comisión de conductas ilícitas; y

V. Proteger o defender bienes jurídicos tutelados.

Artículo 4. La utilización del uso de la fuerza, en los casos que sea necesario, se hará atendiendo a los principios de congruencia, idoneidad, legalidad, necesidad, oportunidad, proporcionalidad, racionalidad y respeto a los derechos humanos. El uso de la fuerza es: I. Congruente: Cuando es utilizada de manera exclusiva para lograr los objetivos de la autoridad o de la actuación del elemento de policía, en ejercicio de sus funciones en materia de seguridad pública,

II. Idónea: Cuando el armamento, equipo y técnica policial empleados son los adecuados y aptos para repeler la agresión y mantener la defensa y protección de las personas y la sociedad, siendo utilizados solamente ante una acción violenta de parte de los infractores y no como una demostración de fuerza excesiva en su intervención.

III. Legal: Cuando se realiza en los supuestos previstos y conforme a los procedimientos descritos en la presente ley o demás disposiciones aplicables de manera expresa.

IV. Necesaria: Cuando sea estrictamente inevitable por las Instituciones de Seguridad Pública Federal, sus elementos emplearán la fuerza para impedir la perturbación del orden público y para reestablecerlo.

V. Oportuna: Cuando se aplica en el momento en que se requiere para lograr los fines de la seguridad pública o evitar el daño a la integridad, derechos y bienes de las personas, las libertades o el orden público,

VI. Proporcional: Cuando se aplica en el nivel necesario para lograr el control del sujeto de la forma en que menos le perjudique y corresponda al nivel de resistencia o agresión que tenga contra terceros, y

VII. Racional: cuando es el producto de una decisión que valora el objetivo que se persigue, las circunstancias del caso y las capacidades tanto del sujeto a controlar, como del agente.

Artículo 5. Son obligaciones generales de las instituciones de la seguridad pública respecto del uso de la fuerza por sus integrantes: I. Establecer procedimientos internos para regular el uso de la fuerza, sustentados en la infraestructura técnica y material necesaria, planeación y principios especializados de operación;

II. Elaborar manuales e instructivos operativos y de evaluación, control y supervisión especializados relativos al uso de la fuerza;

III. Establecer mecanismos de control, almacenamiento y asignación de armas de fuego, así como procedimientos para asegurar que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respondan de las armas de fuego o municiones que les hayan entregado;

IV. Establecer los mecanismos para proteger la vida e integridad física de sus integrantes;

V. Implementar acciones permanentes para evitar cualquier acto de tortura o trato cruel y/o degradante, relacionado con el uso de la fuerza;

VI. Determinar los avisos de advertencia que deberán darse a las personas cuando sean necesarios por motivo de sus funciones;

VII. Investigar y evaluar los incidentes en que se use la fuerza por sus integrantes desde la óptica de cómo afectan o cómo sus consecuencias pueden afectar la función de seguridad pública, con la finalidad de aplicar las medidas preventivas, que resulten procedentes;

VIII. Implantar, regular y controlar el uso de armas no letales, a fin de reducir al mínimo el riesgo de causar daño a personas ajenas a actos delictivos;

IX. Dotar a sus integrantes de armamento, municiones y equipo adecuado para el cumplimiento de sus funciones;

X. Proporcionar atención especializada a los elementos que intervengan en situaciones en las que se emplee la fuerza o armas de fuego, para superar situaciones de tensión u otras afectaciones de tipo psicológico;

XI. Adoptar las medidas necesarias, para que los mandos policiales o funcionarios superiores asuman la debida responsabilidad cuando tengan conocimiento, o debieran haberlo tenido, de que los funcionarios a sus órdenes recurren, o han recurrido, al uso ilícito de la fuerza y de armas de fuego;

XII. Garantizar el respeto de sus derechos y brindar la asistencia necesaria, a los elementos que en cumplimiento del Código de Ética y de los principios y responsabilidades establecidos en esta ley y en otras leyes relativas, se nieguen a ejecutar una orden de emplear la fuerza o armas de fuego en situaciones que no la justifican, o denuncien ese empleo por otros funcionarios;

XIII. Atender oportunamente las solicitudes de información o recomendaciones de las autoridades u organismos competentes respecto del uso de la fuerza por sus integrantes, y

XIV. Preservar en lo posible, los indicios en el caso de uso de fuerza.

Artículo 6. Los distintos niveles en el uso de la fuerza, en los casos de resistencia o enfrentamiento son: I. Persuasión o disuasión: a través de órdenes o instrucciones directas, verbales o señales de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, en ejercicio de sus funciones;

II. Reducción física de movimientos: mediante tácticas especializadas, métodos o instrumentos que permitan someter a las personas;

III. Utilización de armas intermedias, a fin de someter la resistencia de una persona, y

IV. Utilización de armas de fuego o de fuerza letal, a efecto de someter la resistencia activa agravada.

Artículo 7. La actuación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, respecto al uso de la fuerza, estará sujeta a las siguientes prohibiciones: I. No usar la fuerza con fines punitivos o de venganza,

II. No infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y

III. Abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población.

Las demás que establezca la presente ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 8. Con el propósito de neutralizar la resistencia o agresión de una persona que está infringiendo o acaba de infringir alguna disposición jurídica; para cumplir las órdenes lícitas giradas por autoridades competentes, así como para prevenir la comisión de delitos e infracciones y proteger o defender bienes jurídicos, los elementos de policía podrán, en primera instancia, dar órdenes verbales directas y en caso de desobediencia o resistencia, implementarán el uso de la fuerza, a partir de las siguientes directrices:

I. Sin utilizar armas, cuando para vencer la resistencia pasiva de las personas realice acciones necesarias para tal propósito;

II. Con la utilización de armas intermedias, cuando para neutralizar la resistencia activa de una persona haga uso del equipo e instrumentos autorizados, con excepción de las armas de fuego, y

III. Con el uso de armas de fuego, cuando se presente el caso de resistencia activa agravada.

Artículo 9. Son obligaciones de los integrantes de las instituciones de seguridad pública federal después de usar la fuerza, las siguientes: I. Proteger al destinatario del uso de fuerza, respetando en todo momento sus derechos humanos;

II. Solicitar inmediatamente los servicios médicos, cuando el uso de fuerza haya producido lesiones o muerte;

III. Presentar inmediatamente a las personas detenidas ante la autoridad competente;

IV. Informar de inmediato a su mando superior de los eventos ocurridos y resultados del uso de la fuerza, y

V. Asistir a los tratamientos sicológicos, médicos u otros especializados que resuelva la institución.

En caso de ser posible, se deberá informar a los familiares que la persona señale sobre su estado de salud y, en su caso, del lugar donde será atendido, a través del medio de comunicación disponible.

Artículo 10. Las disposiciones de la presente ley son aplicables dentro de las instalaciones de reinserción social, por lo que las decisiones respecto del uso de la fuerza no se verán influidas por el hecho de que los destinatarios se encuentren dentro de éstas.

Capítulo III
Reglas para el Uso de la Fuerza en Detenciones

Artículo 11. En los casos de detención en los que se presuma la necesidad del uso de la fuerza, los elementos de policía evaluarán la situación para determinar inmediatamente el nivel de fuerza que utilizará, consultando de ser posible a sus superiores jerárquicos.

Artículo 12. Cuando en la detención de una persona sea necesario usar la fuerza, de ser posible, se observará lo siguiente:

I. En principio se preferirán medios y técnicas de persuasión y control distintos al enfrentamiento, tales como, la negociación o convencimiento, con el fin de reducir al mínimo daños a la integridad física de las personas, y

II. Al identificar niveles de resistencia menor o resistencia activa, se utilizarán preferentemente armas intermedias y equipos de apoyo.

Para el uso de armas letales o de fuego, en su caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 4.

Artículo 13. Concretada la detención, el integrante se asegurará de que la persona no se provocará ningún daño y que no representa un peligro. Asimismo, le practicará una inspección corporal, preferentemente por un agente de su propio sexo, con el fin de verificar que no tiene ningún objeto que pueda ser utilizado como arma.

Las pertenencias y objetos que le sean encontrados al detenido le serán retirados para su registro, custodia y entrega a la autoridad ante la cual sea remitido, en términos de la presente ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 14. Si el sujeto que se opone a la detención o al cumplimiento de una orden legítima de la autoridad se encuentra armado, el elemento policial realizará las acciones necesarias para brindar la protección a terceros ajenos a la situación y autoprotegerse.

Artículo 15. Las instituciones de seguridad pública elaborarán los manuales, reglamentos y protocolos de actuación específica que permitan el ejercicio de sus funciones.

Capítulo IV
Reglas para el Uso de la Fuerza en Caso de Desastres o Emergencia

Artículo 16. En caso de desastres o emergencias, en que existan situaciones graves que pongan en peligro la integridad física o la vida de las personas, las instituciones de seguridad pública, en su caso, se coordinarán con las autoridades de protección civil para apoyarlas en el cumplimiento de sus objetivos.

En caso de que sea necesario usar la fuerza para evacuar, controlar o limitar el acceso, se seguirán las siguientes reglas:

I. En principio se implementarán medios y técnicas de persuasión o disuasión;

II. Si los medios y técnicas a que se refiere la fracción anterior no lograran su objetivo, se utilizarán los principios del uso de la fuerza para la resistencia pasiva, y

III. En caso de peligro inminente de las personas y de presentarse algún tipo de resistencia activa, se podrán utilizar diferentes niveles de fuerza.

Capítulo V
De las Armas y Equipo de Apoyo que Pueden ser Usados por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública

Artículo 17. En términos de las leyes de la materia, las instituciones de seguridad pública, proveerán a los elementos de policía de las armas intermedias y de fuego, instrumentos y equipos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, actualizándolas conforme al desarrollo de diseños y tecnologías que reduzcan sus niveles de riesgo.

Artículo 18. Las instituciones de seguridad pública, dispondrán las medidas necesarias para mantener los niveles de efectividad de las armas, instrumentos y equipos, a través del mantenimiento especializado.

Artículo 19. Se consideran armas intermedias, para los efectos de la presente ley, los instrumentos y equipo de apoyo en la función policial, que permiten controlar a un individuo, dejarlo inmovilizado o repeler una agresión.

Son armas intermedias

I. El bastón policial con empuñadura lateral;

II. El bastón policial recto;

III. El bastón policial corto, y

IV. Las demás que autoricen el reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Las esposas de sujeción de muñecas o tobillos, son considerados equipo de apoyo.

Capítulo VI
De los Informes del uso de la fuerza y de la utilización de armas de fuego

Artículo 20. Los informes policiales correspondientes deberán contener, en su caso, una descripción sucinta de los hechos y circunstancias que exigieron el uso de la fuerza, así como la justificación que sustentó el nivel de uso de la fuerza.

En los casos en que se haya hecho uso de armas de fuego, el informe policial deberá incluir al menos los siguientes aspectos:

I. Fecha, hora y lugar donde se efectuaron los disparos;

II. Unidad que participa;

III. Causas de la acción;

IV. Motivo por el cuál el personal abrió fuego;

V. Sobre que personas u objetos se efectuaron los disparos;

VI.Tipo de armas y municiones empleadas;

VII. Las consecuencias visibles de los disparos, y

VIII. Un diagrama de la escena del incidente.

Capítulo VII
De la capacitación y certificación para el uso de la fuerza a los integrantes de las instituciones de seguridad pública

Artículo 21. En el diseño de los programas de profesionalización, capacitación y actualización que lleven a cabo las instituciones de seguridad pública, deberán incluirse aspectos y temas especializados sobre el uso de la fuerza.

Artículo 22. Las instituciones de seguridad pública establecerán un programa de evaluaciones periódicas de acuerdo a estándares de eficiencia sobre el uso de la fuerza.

Capítulo VIII
De la indemnización en caso de que se declare la existencia de uso ilícito de la fuerza

Artículo 23. Las instituciones de seguridad pública, deberán asumir la debida responsabilidad cuando el personal a su cargo recurra al uso ilegítimo de la fuerza y de las armas de fuego, y no adopten las medidas correspondientes para impedir, eliminar o denunciar ese uso.

Artículo 24. Los particulares que hayan sufrido un daño en su persona o bienes, con motivo del uso ilícito de la fuerza por parte de los integrantes de alguna institución de seguridad pública, cuando así haya sido declarado por la autoridad competente, tendrán derecho a que se les cubra una indemnización, en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

Esta indemnización también incluirá el reconocimiento público de la institución de seguridad pública de que se trate, de su responsabilidad por los hechos por el uso excesivo de la fuerza, así como la emisión de una disculpa a los familiares de las personas desaparecidas y privadas de su vida, en su caso, por haber incumplido sus obligaciones de garantizar los derechos a la libertad personal, integridad personal y vida de tales personas.

Artículo 25. Las instituciones de seguridad pública celebrarán un contrato de seguro, de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, que cubra los daños ocasionados por sus integrantes a personas, bienes muebles o inmuebles públicos o privados, cuando se declare por las autoridades competentes el uso ilícito de la fuerza.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, dentro de un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, deberá emitir el Reglamento de la Ley que regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública Federal.

Palacio Legislativo en San Lázaro, a 15 de abril de 2009.

La Comisión de Seguridad Pública

Diputados: Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), presidente; Ma de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), Luis Gerardo Serrato Castell, Armando Barreiro Pérez (rúbrica), David Mendoza Arellano (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez, Miguel Ángel Arellano Pulido, Roberto Badillo Martínez (rúbrica), Gregorio Barradas Miravete, Manuel Cárdenas Fonseca, Yary del Carmen Gebhardt Garduza, Jorge Justiniano González Betancourt, Agustín Leura González (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Miguel Ángel Macedo Escartín (rúbrica), Carlos Madrazo Limón, Efraín Morales Sánchez, José Luis Murillo Torres (rúbrica), Manuel Salvador Salgado Amador (rúbrica), Josefina Salinas Pérez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola, José de Jesús Solano Muñoz, Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Carlos Alberto Torres Torres (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Equidad y Género fue turnada, para su estudio y posterior dictamen, la minuta proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la igualdad entre Mujeres y Hombres.

Las y los integrantes de esta dictaminadora, con fundamento en los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de los miembros de esta honorable asamblea, el presente dictamen, que se realiza conforme a la siguiente

Metodología

I. En el capítulo "Antecedentes" se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida minuta y de los trabajos previos de la comisión.

II. En el capítulo "Contenido" se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo "Consideraciones" la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la minuta en análisis.

I. Antecedentes

Con fecha 20 de septiembre de 2007, el senador Manuel Velasco Coello, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó una iniciativa por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

En la sesión plenaria del Senado de la República celebrada el 22 de abril de 2008 se aprobó el dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Equidad y Género, y de Estudios Legislativos Segunda.

En esa misma fecha se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El 24 de abril de 2008 se dio cuenta de la minuta en la Cámara de Diputados y fue remitida para su análisis y posterior dictamen a la Comisión de Equidad y Género.

II. Contenido

La minuta objeto de estudio tiene por objeto establecer la obligación del Estado de implementar medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la familia.

Asimismo, establecer la implementación de acciones y programas tendientes a fomentar el respeto de los derechos, las libertades, la igualdad entre mujeres y hombres, así como el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia; y la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

Para efectos de estudio, esta dictaminadora estima oportuno realizar un cuadro comparativo entre las disposiciones vigentes y las propuestas contenidas en la minuta:

                                    

III. Consideraciones

La igualdad de género se logra cuando mujeres y hombres tienen el mismo poder para ir construyendo la sociedad y sus propias vidas; deben tener posibilidades, derechos y responsabilidades iguales en todas las áreas de la vida, la desigualdad no solamente cimienta un sistema no democrático, sino contribuye también a un mal aprovechamiento de los recursos.

El artículo 4o. constitucional establece que "el varón y la mujer son iguales ante la ley", éste es un principio general que, entre otros, aspira a alcanzar el valor de la justicia legal, es decir, que la legislación nacional debe observarlo para que las leyes secundarias establezcan las disposiciones necesarias que avanzar hacia la igualdad, subsanando las deficiencias o lagunas existentes en el cuerpo normativo de que se trate, o bien, reconociendo que hay una desigualdad existente por razones de género, que de manera tradicional ha permeado en la sociedad mexicana y que se ha visto reflejada en los diversos esquemas jurídicos, sociales, económicos y culturales.

Producto de la aprobación y adopción de diversos instrumentos internacionales que buscan eliminar la desigualdad existente y discriminación por razones de género, se aprobó la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Esta disposición tiene como objetivo regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, además de proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la nación hacia el cumplimiento de una igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado.

La importancia de este instrumento jurídico estriba en que sienta las bases para el diseño de una política nacional en materia de igualdad entre los géneros, donde las instancias y dependencias de la administración pública federal así como los estados y los municipios, en coordinación con organizaciones de la sociedad civil, deben realizar acciones para promover la igualdad entre mujeres y hombres.

Con este ordenamiento, nuestro país ha estado dando los pasos para dar cumplimiento a diversos instrumentos internacionales que llaman a los estados a realizar acciones para eliminar la brecha de desigualdad que aun existe por razones de género.

Por ello, coincidimos con la colegisladora de que las propuestas contenidas en la minuta objeto del presente dictamen, amplíen los fines de la Ley de referencia.

Por lo que se procede a emitir valoración de cada una de las reformas y adiciones contenidas en la minuta:

Artículo 1

Incorporar la igualdad de oportunidades y de trato como objetivo de la Ley es acertado en función de que permite ampliar los fines que persigue; de igual forma el establecer la lucha contra la discriminación basada en el sexo.

Artículo 3

No se estima viable, toda vez que el artículo 1o. de la ley ya establece que sus disposiciones son de orden público, de observancia general en todo el territorio nacional, lo cual obliga a todas las personas, ya sean físicas o morales que se encuentren dentro del territorio mexicano.

Artículo 5

Se coincide en la necesidad de introducir conceptos en la ley, a efecto de homologar la legislación en la materia, con la finalidad de evitar confusiones en la aplicación de la norma y que representen un menoscabo a los derechos de las mujeres.

Sin embargo, no se estima viable modificar el concepto de acciones afirmativas, ya que el vigente se retoma de lo establecido en el artículo 4o., primer párrafo, de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; de igual forma, es innecesario incluir el concepto de discriminación directa por razón de sexo como lo propone la colegisladora, toda vez que la ley que se reforma sólo hace mención de manera genérica al concepto de discriminación.

Respecto al concepto de equidad de género que se propone en la minuta objeto del presente dictamen, se considera innecesaria su inclusión, ya que la Ley de referencia no hace referencia a dicho término, además de que en cumplimiento de las recomendaciones del Comité de Expertas de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, esta LX Legislatura ha venido utilizando el término de igualdad en sustitución del de equidad de género.

Por lo que hace a los conceptos de "igualdad sustantiva" y "principio de igualdad", se estima innecesaria su inclusión, en función de que en el artículo 1o. de la Ley se encuentran contemplados y en el artículo 6o. del mismo ordenamiento.

En otras definiciones se proponen las siguientes modificaciones:

• Acoso sexual, se sugiere homologarlo a lo que establece la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 13, por lo que la definición quedaría de la siguiente manera:

"Acoso sexual. Es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos."

• Discriminación, se sugiere homologarla a lo que dispone el artículo 4o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, de tal suerte que quedaría de la siguiente manera:

"Discriminación. Toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas."

• Perspectiva de género, se sugiere armonizarla con lo establecido en la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres y en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de tal forma quedaría de la siguiente manera:

"Perspectiva de Género. Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones."

En las demás adiciones que se realizan al artículo en mención se está de acuerdo, ya que se retoman elementos de definiciones que se establecen en otras leyes de la materia. Artículo 6

Se considera que no es necesaria, ya que dicho artículo se refiere "a todas las formas de discriminación" en contra de la mujer, por lo que dicho concepto engloba la discriminación directa e indirecta.

Artículo 17

Se estima viable las adiciones propuestas para que la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres considere la adopción de medidas para logar una conciliación de la vida laboral y las actividades de las personas, con el fin de brindar igualdad de oportunidades en el empleo.

De igual forma es importante que se pueda avanzar en la erradicación del lenguaje sexista en todos los ámbitos de la vida; se incorporen en los principios con los que se imparte la educación el respeto de los derechos humanos, así como la erradicación de cualquier forma de discriminación.

Por lo que hace a la fracción VII propuesta en la minuta, se considera que no es viable, ya que las acciones para prevenir y erradicar cualquier forma y modalidad de violencia de género son facultades propias del sistema Nacional creado en el marco de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Se coincide en la necesidad de que en la formulación de las políticas para la atención de la salud, se tomen en cuenta las necesidades diferenciadas entre mujeres y hombres, aunque se sugiere ampliar el contexto, de tal suerte la redacción quedaría de la siguiente manera:

"Incluir en la formulación, desarrollo y evaluación de las políticas en materia de salud, educación, de los ámbitos laboral, económico, cultural y de cualquier otro, las diversas necesidades de mujeres y hombres, así como los mecanismos para abordarlas de manera eficaz"

Artículo 33 y 34

Se considera oportuno introducir como uno de los objetivos de la Política Nacional para el fortalecimiento de la igualdad de género, el establecimiento de medidas que aseguren el acceso de las mujeres al ámbito laboral y el respeto de sus derechos; además de que se ponga especial atención en la promoción de medidas en contra del acoso sexual y su prevención.

Sin embargo, por lo que hace al artículo 34, se propone reforzar la redacción para quedar de la siguiente manera: "Artículo 34. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes garantizarán el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo, así como el derecho fundamental a la no discriminación de aquellas en las ofertas laborales, en la formación y promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales, empresariales, o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, para lo cual desarrollarán las siguientes acciones:"

Artículo 37

Por lo que respecta a la Política nacional en materia de igualdad para la promoción del acceso a los derechos sociales, se estima conveniente que uno de sus objetivos sea la modificación de patrones culturales que asignan roles a las mujeres y hombres, basados en una idea de inferioridad o superioridad o de estereotipos.

Artículo 40

De acuerdo con los objetivos de garantizar una igualdad de trato en el ámbito laboral, se estima oportuna la adición propuesta en la minuta por lo que hace a este artículo, a efecto de contribuir al reparto equilibrado de responsabilidades que surjan de las relaciones familiares, a efecto de conceder permisos de paternidad.

Artículo 42

Las adiciones para este artículo se estiman viables, ya que sólo a través de la utilización de un lenguaje incluyente y que tome en cuenta la perspectiva de género, es como se pueden hacer visible las diferencias entre mujeres y hombres: además de que se debe velar que los medios de comunicación no transmitan mensajes o difundan imágenes con base a estereotipos o roles que se le asignan a las personas en función de su sexo.

Por todo lo anteriormente expuesto, las y los integrantes de la Comisión de Equidad y Género, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 fracción e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Artículo Único. Se reforman los artículos 1; 5, fracciones II, III y IV; 34, primer párrafo; y se adicionan los artículos 5, con las fracciones V, VI y VII; 17, con las fracciones VII, VIII, IX y X; 33, con la fracción IV; 34, con la fracción XII; 37, con la fracción IV; 40, con la fracción XI y 42, con las fracciones IV y V a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.

Artículo 5. ...

I.

II. Acoso sexual. Es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

III. Discriminación. Toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

IV. Perspectiva de género. Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.

V. Transversalidad. Es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas.

VI. Sistema Nacional. Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

VII. Programa Nacional. Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Artículo 17. ...

...

I. a IV. ...

V. Promover la igualdad entre mujeres y hombres en la vida civil;

VI. Promover la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo;

VII. El establecimiento de medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la familia;

VIII. La implementación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales;

IX. En el sistema educativo, la inclusión entre sus fines de la formación en el respeto de los derechos y libertades y de la igualdad entre mujeres y hombres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia; así como la inclusión dentro de sus principios de calidad, de la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, y

X. Incluir en la formulación, desarrollo y evaluación de las políticas en materia de salud, educación, de los ámbitos laboral, económico, cultural y de cualquier otro, las diversas necesidades de mujeres y hombres, así como los mecanismos para abordarlas de manera eficaz.

Artículo 33.... I. ...

II. Desarrollo de acciones para fomentar la integración de políticas públicas con perspectiva de género en materia económica;

III. Impulsar liderazgos igualitarios, y

IV. Establecimiento de medidas para fortalecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres.

Artículo 34. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes garantizarán el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo, así como el derecho fundamental a la no discriminación de aquellas en las ofertas laborales, en la formación y promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales, empresariales, o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, para lo cual desarrollarán las siguientes acciones: I. a IX. ...

X. Diseñar políticas y programas de desarrollo y de reducción de la pobreza con perspectiva de género;

XI. Establecer estímulos y certificados de igualdad que se concederán anualmente a las empresas que hayan aplicado políticas y prácticas en la materia, y

XII. Promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y su prevención por medio de la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, campañas informativas o acciones de formación.

Artículo 37.... I. ...

II. Supervisar la integración de la perspectiva de género al concebir, aplicar y evaluar las políticas y actividades públicas, privadas y sociales que impactan la cotidianeidad;

III. Revisar permanentemente las políticas de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género, y

IV. Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.

Artículo 40. ... I. a VIII. ...

IX. Establecer los mecanismos para la atención de las víctimas en todos los tipos de violencia contra las mujeres;

X. Fomentar las investigaciones en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, y

XI. Contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares reconociendo a los padres el derecho a un permiso y a una prestación por paternidad.

Artículo 42. ... I. ...

II. Desarrollar actividades de concientización sobre la importancia de la igualdad entre mujeres y hombres;

III. Vigilar la integración de una perspectiva de género en todas las políticas públicas;

IV. Promover la utilización de un lenguaje con perspectiva de género en la totalidad de las relaciones sociales, y

V. Velar por que los medios de comunicación transmitan una imagen igualitaria plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la sociedad, promuevan el conocimiento y la difusión del principio de igualdad entre mujeres y hombres y eviten la utilización no sexista del lenguaje.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2009.

La Comisión de Equidad y Género

Diputados: Maricela Contreras Julián (rúbrica), presidenta; Nelly Asunción Hurtado Pérez, Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica), Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica), Ana maría Ramírez Cerda, secretarias; Alma Xóchil Cardona Benavídez, María Mercedes Corral Aguilar, Beatriz Eugenia García Reyes, María Hilda Medina Macías, Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica), Rocío del Carmen Morgan Franco, María Soledad Limas Frescas (rúbrica), Gerardo Priego Tapia, Ivette Jacqueline Corral Ramírez (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández, Maribel Luisa Alva Olvera (rúbrica), Irene Aragón Castillo (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez, Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Holly Matus Toledo, David Sánchez Camacho (rúbrica), Guillermina López Balbuena (rúbrica), Lilia Guadalupe Merodio Reza, Mayra Gisela Peñuelas Acuña (rúbrica), Martha Rocío Partida Guzmán (rúbrica), Blanca Luna Becerril (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción I, y 72, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo federal sometió a consideración del honorable Congreso de la Unión la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

1. El 27 de marzo de 2009, el Ejecutivo federal presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

2. El 31 de marzo de 2009, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público la iniciativa en comento para estudio y dictamen.

Exposición de motivos de la iniciativa

A. Código Fiscal de la Federación

1. Declaraciones

La iniciativa del Ejecutivo federal señala que, a fin de continuar con las medidas de simplificación que se han venido aplicando en los últimos años, se propone reformar al artículo 32 del Código Fiscal de la Federación para establecer que las declaraciones complementarias sustituirán a la declaración presentada anteriormente, por lo que dichas declaraciones complementarias deben contener no sólo la información que se modifica sino todos los demás datos requeridos en la declaración original, lo cual permitirá al contribuyente contar con un solo documento para conocer su última declaración.

El Ejecutivo federal destaca que lo anterior no implicaría mayor carga para el contribuyente, puesto que al presentar su declaración por vía electrónica podrá recuperar la declaración que pretende modificar sin que sea necesario volver a capturar la información ni borrar los demás datos que no pretende modificar.

2. Exportaciones

En la iniciativa que se dictamina se expone que se ha observado que uno de los casos más importantes de solicitudes de devolución fraudulentas es la aplicación de la tasa de 0 por ciento del impuesto al valor agregado, al valor de la enajenación de bienes que no se exportan o que se exportan por valores menores a los declarados, por lo que a fin de combatir esta práctica fiscal indebida, se propone modificar el artículo 59 del Código Fiscal de la Federación con la finalidad de que las presunciones contempladas en dicho artículo también sean aplicables para la comprobación de la realización de los actos o actividades por los que se deban pagar contribuciones y, por ende, la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales.

Agrega la iniciativa que con las modificaciones señaladas en el párrafo anterior, se propone establecer supuestos en los que se presume que los bienes que el contribuyente declare haber exportado fueron enajenados en territorio nacional, independientemente de que cuente con el pedimento de exportación, ya que este último documento sólo servirá para probar que el contribuyente cumplió las formalidades relativas a la salida de bienes del territorio nacional; sin embargo, la existencia material de la operación de exportación recaerá en el propio contribuyente, cuando exista requerimiento de las autoridades fiscales.

3. Participación en delitos fiscales

En la iniciativa sujeta a dictamen se señala que aun cuando la autoría y participación de los sujetos activos en los delitos fiscales se encuentra prevista en el artículo 95 del Código Fiscal de la Federación, actualmente muchos contadores, abogados, agentes aduanales y otros profesionistas, técnicos o sus auxiliares, evaden la acción de la justicia bajo la excusa de la "reserva en la información o secreto profesional" o de que su intervención se limita a una sugerencia u opinión, que puede o no ser tomada en cuenta por el contribuyente.

Asimismo, en la citada iniciativa se indica que dichas conductas constituyen un querer y entender el incumplimiento de obligaciones fiscales de carácter patrimonial, por lo que tal incumplimiento al amparo de la opinión, sugerencia, inducción, ayuda o auxilio de las mencionadas personas debe ser reprochada penalmente a efecto de salvaguardar como bien jurídico tutelado a la hacienda pública o al sistema tributario, ya que incluso se ha detectado que las referidas personas han propuesto a los contribuyentes la utilización de sociedades cooperativas a efecto de aplicar de manera inadecuada el concepto de previsión social.

De acuerdo con lo anterior, el Ejecutivo federal propone contar con un tipo penal específico que no sólo inhiba la participación de asesores, consultores, agentes aduanales u otros profesionistas, técnicos o auxiliares de los mismos, en la comisión de los delitos de contrabando y defraudación fiscal y sus respectivos equiparables, sino también que a los mismos se les aplique la pena prevista para dichos delitos.

B. Ley del Impuesto sobre la Renta

1. Previsión social

En la iniciativa sujeta a dictamen se señala que (i) la previsión social como gasto estrictamente indispensable de las empresas se sujeta a requisitos, modalidades y límites para su deducción y, por otra parte, a montos máximos respecto de la exención del ingreso que por dicho concepto perciben los trabajadores; (ii) en 2002 se incorporó en la Ley del Impuesto sobre la Renta la definición de previsión social para precisar su alcance, y (iii) conforme a lo que prevé el artículo 8o. de la citada Ley se considera como previsión social a las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.

En la propia iniciativa se indica que para alcanzar el objetivo de las sociedades cooperativas, la Ley General de Sociedades Cooperativas establece la constitución, entre otros, del "fondo de previsión social" respecto del cual se han venido aplicando en forma inadecuada las disposiciones fiscales relacionadas con la previsión social; ya que no se consideran los límites, requisitos y condiciones establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta para la deducción del gasto de la sociedad cooperativa y la exención del ingreso de los socios.

La iniciativa que se dictamina agrega que lo señalado en el párrafo anterior se ha instrumentado a través de la constitución de sociedades cooperativas, que ofrecen la prestación de sus servicios en forma directa o indirecta a las empresas, y que en dichas cooperativas los trabajadores de las mencionadas empresas se convierten en socios cooperativistas.

De igual forma, la iniciativa del Ejecutivo federal destaca que los referidos fondos de previsión social se crean y entregan a los socios cooperativistas periódicamente (semanal, quincenal o mensualmente), sin contar con un periodo razonable de permanencia de la reserva que se crea para ello y sin que se acredite que los mismos se destinan a los conceptos que en ellos se incluyen como previsión social; asimismo, la propia iniciativa destaca el hecho de que las cantidades entregadas a los socios regularmente son muy superiores a las que por concepto de anticipos por rendimientos reciben en los mismos periodos.

Aunado a lo anterior, en la iniciativa se señala que la operación antes descrita tiene una consecuencia fiscal adversa para el socio cooperativista que recibe cantidades provenientes de los fondos de previsión social, ya que para que pueda considerarlas como ingresos exentos, además de estar comprendidos en el límite previsto en el artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se debe acreditar que el ingreso percibido se destinó efectivamente a las erogaciones de los distintos conceptos a que se refieren los fondos de previsión social, de lo contrario, el ingreso es gravable para el socio.

Asimismo, en la iniciativa se señala que se ha aplicado en forma inadecuada lo establecido en los artículos 8o., 31, fracción XII y 109, fracción VI y penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, argumentando que al referirse tales preceptos al término "trabajadores", los requisitos señalados para la deducción del gasto y el límite de la exención no son aplicables a los "socios cooperativistas".

En este sentido, en la iniciativa se propone aclarar el alcance que hoy en día tienen las disposiciones fiscales aplicables a los fondos de previsión social de las sociedades cooperativas, mediante la incorporación de un tratamiento fiscal específico para dichos fondos; aún y cuando las disposiciones fiscales vigentes, incluyendo los requisitos y límites que éstas contienen, son las aplicables a los referidos fondos.

Asimismo, en la iniciativa que se comenta se indica que, atendiendo al mandato del artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación y a lo señalado por el Poder Judicial de la Federación en materia de la interpretación y aplicación de las disposiciones fiscales, la adecuada interpretación de las disposiciones fiscales en materia de previsión social es que el ingreso por los servicios personales prestados por los socios cooperativistas se regula dentro del Capítulo I, "De los Ingresos por Salarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado", Título IV, "De las Personas Físicas", de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

En la iniciativa se agrega que el artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta asimila a los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado a los rendimientos y anticipos que obtengan los socios cooperativistas, por lo que no obstante que los socios cooperativistas no son trabajadores, por disposición expresa de la ley los ingresos percibidos por los mismos, incluidas las prestaciones, tienen el tratamiento de ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado.

En ese contexto, en la iniciativa se indica que, en resumen, las reglas señaladas en la Ley del Impuesto sobre la Renta para la previsión social son las siguientes:

i. Se considera previsión social a las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia (artículo 8o.).

ii. Que las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores (artículo 31, fracción XII).

iii. Es ingreso exento del impuesto sobre la renta el percibido con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo (artículo 109, fracción VI).

iv. La exención señalada en el inciso que antecede se limita a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año (artículo 109, sexto párrafo).

2. Alimentos

En la iniciativa que se dictamina, se indica que el artículo 109, fracción XXII de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que no se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de ingresos por concepto de alimentos, en los términos de ley; sin embargo, se señala que es importante precisar que la acepción a que se refiere la ley fiscal es la relativa a la obligación de los adoptantes, adoptados, cónyuges, concubinos, padres, hijos, hermanos y parientes colaterales de otorgar alimentos al acreedor alimentario de que se trate, contenida en el Código Civil Federal y en los códigos civiles de las entidades federativas.

Asimismo, en la iniciativa se destaca que con la reforma que se propone a la fracción XXII del artículo 109, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se pretende evitar confusiones y otorgar certeza a los contribuyentes, en el sentido de que no deben pagar el impuesto sobre la renta los acreedores alimentistas que perciban ingresos por concepto de alimentos en términos del Libro Primero, Título Sexto, Capítulo II, del Código Civil Federal y sus correlativos de los códigos civiles de las entidades federativas y evitar que las sociedades en nombre colectivo u otras personas morales o figuras jurídicas, haciendo una incorrecta interpretación de las disposiciones fiscales entreguen a sus socios ingresos por los que no cubren el impuesto sobre la renta al denominarles "alimentos".

Así pues, el Ejecutivo federal aclara que las cantidades que las personas morales eroguen por concepto de "alimentos" en favor de otras personas no son ingresos exentos en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al no ser ése el alcance que dicho concepto tiene para el Código Civil Federal y para los códigos civiles de las entidades federativas, sino que, por el contrario, en este caso constituyen cantidades que se entregan a cuenta de utilidades de la sociedad, tal como lo establece la Ley General de Sociedades Mercantiles, las cuales, por ende, son cantidades sujetas al impuesto sobre la renta.

Por las anteriores consideraciones, el Ejecutivo federal propone reformar la fracción XXII antes señalada para precisar que los ingresos que se encuentran exentos del impuesto sobre la renta únicamente corresponden a los alimentos a los que se refiere el Libro Primero, Título Sexto, Capítulo II, del Código Civil Federal y sus correlativos de los códigos civiles de las entidades federativas, es decir, los que se dan entre personas físicas con alguna relación familiar o de parentesco.

3. Erogaciones superiores a los ingresos declarados

En la iniciativa se plantea reformar el segundo párrafo del artículo 107 de Ley del Impuesto sobre la Renta, relativo a la facultad de las autoridades fiscales de determinar presuntivamente ingresos omitidos, con la finalidad de otorgar certeza jurídica al aclarar el alcance del término erogación contenido en el mismo, ya que se ha interpretado que ese concepto se limita únicamente a los gastos, a las adquisiciones de bienes y a los depósitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras, cuando en realidad aplica a cualquier tipo de erogación que realice el contribuyente. Asimismo, se propone reformar el tercer párrafo del referido artículo a efecto de precisar que con independencia de que el contribuyente presente su declaración, las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente ingresos omitidos en los términos previstos en dicho precepto.

4. Dividendos o utilidades

En la iniciativa que se dictamina se propone reformar el artículo 165, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta a fin de considerar como dividendos o utilidades a los intereses que perciban los socios respecto de sus aportaciones dentro de una sociedad de responsabilidad limitada durante el inicio de operaciones, cuando así se estipule en el contrato social, haciendo remisión para esos efectos al artículo 85 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como para aclarar que, por ende, les resulta aplicable el mismo tratamiento que se prevé en dicha fracción I.

Consideraciones de la comisión

A. Código Fiscal de la Federación

1. Declaraciones

Los integrantes de la comisión dictaminadora concuerdan con la iniciativa objeto de dictamen en que es necesario continuar con las medidas de simplificación tributaria, por lo que se considera adecuado reformar el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación, a fin de establecer que las declaraciones complementarias sustituyen a la declaración presentada anteriormente por lo que deben contener todos los demás datos requeridos en la declaración original y no solamente la información que se modifica.

2. Exportaciones

Esta comisión dictaminadora coincide con la propuesta del Ejecutivo federal, en el sentido de que el propio contribuyente debe acreditar la existencia material de la operación de exportación cuando exista requerimiento de las autoridades fiscales y con ello combatir la práctica fiscal indebida consistente en aplicar, para los efectos del impuesto al valor agregado, la tasa del 0 por ciento a mercancías que fueron enajenadas y no exportadas. Así las cosas, la que dictamina considera adecuada la propuesta del Ejecutivo federal para modificar el artículo 59 del Código Fiscal de la Federación, con la finalidad de que las presunciones contempladas en dicho artículo también sean aplicables para la comprobación de la realización de los actos o actividades por los que se deba pagar contribuciones y, por ende, la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, así como establecer supuestos en los que se presuma que los bienes que el contribuyente declare haber exportado fueron enajenados en territorio nacional, independientemente de que cuente con el pedimento de exportación.

3. Participación en delitos fiscales

La que dictamina no coincide con la propuesta del Ejecutivo federal en el sentido de adicionar al Código Fiscal de la Federación el artículo 109 Bis y prever en el mismo sanciones para quien concierte, induzca, ayude o auxilie a los contribuyentes a la realización de los delitos de contrabando y su equiparable o defraudación fiscal y su equiparable, o a la presunción de estas conductas o hechos descritos en tal ordenamiento.

Lo anterior, en virtud de que, como se indica en la propia iniciativa, la autoría y participación de los sujetos activos en los delitos fiscales ya se encuentra prevista en el artículo 95 del Código Fiscal de la Federación, por lo que quienes concierten, induzcan, promuevan, recomienden o sugieran a los contribuyentes la realización de hechos tipificados como delitos fiscales pueden y deben ser sancionados conforme a las disposiciones vigentes ya que el recomendar, inducir, promover o sugerir a los contribuyentes que apliquen algún esquema de elusión fiscal constituye un querer y entender el incumplimiento de obligaciones fiscales de carácter patrimonial.

B. Ley del Impuesto sobre la Renta

1. Previsión social

En relación con la previsión social, se debe destacar que el penúltimo párrafo del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala que la exención aplicable a los ingresos por previsión social se limita a una cantidad equivalente a un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el monto de la exención exceda de siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente; de esta manera, los ingresos que perciben los trabajadores por dicho concepto fuera de dicho límite dan lugar al pago del impuesto sobre la renta.

Por otra parte, la previsión social como gasto estrictamente indispensable de las empresas se sujeta a requisitos, modalidades y límites para su deducción, en los términos del artículo 31, fracción XII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Así, la que dictamina coincide con el Ejecutivo federal en que de una interpretación y aplicación correcta de las disposiciones fiscales que regulan la previsión social se deriva que las mismas son aplicables a los fondos de previsión social a que se refiere la Ley General de Sociedades Cooperativas, incluso las señaladas en los dos párrafos anteriores.

Ahora bien, se ha advertido que los recursos de los fondos de previsión social son entregados en efectivo a los socios cooperativistas, sin que se acredite que los mismos se destinan y utilizan en los conceptos que en ellos se incluyen, siendo que la previsión social no tiene un destino indefinido, como lo ha sustentado la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 2ª./J.58/2007, que por su importancia se transcribe a continuación:

Despensas en efectivo. No constituyen gastos de previsión social para efectos de su deducción en la determinación del impuesto sobre la renta.

De los antecedentes legislativos de los artículos 31, fracción XII y 109, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente (24, fracción XII y 77, fracción VI, de la Ley abrogada), así como de las consideraciones vertidas por la Segunda Sala en la ejecutoria que dio lugar a la jurisprudencia 2a./J. 39/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo VI, septiembre de 1997, página 371, con el rubro "Vales de despensa. Deben considerarse como gastos de previsión social para efectos de su deducción, conforme al artículo 24, fracción XII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta", se advierte que el concepto de previsión social, tanto a la luz de la normatividad abrogada como de la vigente, es el que se estableció en la ejecutoria referida y que fue adoptado por el legislador en el artículo 8o. de la ley vigente. Así, para establecer ese concepto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tomó en cuenta que conforme a los antecedentes legislativos del indicado artículo 24, fracción XII, lo que inspiró al legislador para adicionar las prestaciones de naturaleza análoga a las expresamente previstas como de previsión social, esto es, a las becas educacionales, servicios médicos y hospitalarios, fondos de ahorro, guarderías infantiles y actividades culturales y deportivas, fueron los estímulos consagrados en favor de los obreros en los contratos colectivos de trabajo, consistentes en prestaciones en especie, tales como las "canastillas", esto es, los productos de la canasta básica; asimismo, estimó que los vales de despensa son gastos análogos a los previstos en las normas citadas porque constituyen un ahorro para el trabajador que los recibe al no tener que utilizar parte de su salario en la adquisición de los bienes de consumo de que se trata, pudiendo destinarla a satisfacer otras necesidades o fines. Por tanto, las despensas en efectivo no constituyen una prestación análoga a las enumeradas en la ley para efectos de su deducción en la determinación del impuesto sobre la renta a cargo de las personas morales, pues sin desconocer que implican un beneficio económico para el trabajador, su destino es indefinido, ya que no necesariamente se emplearán en la adquisición de los alimentos y otros bienes necesarios que aseguren una vida decorosa para el trabajador y su familia; por tanto, no se traducen en un ahorro derivado de la no utilización de parte del salario en su adquisición que produzca una mejoría en su calidad de vida.

La comisión que dictamina coincide con el Ejecutivo federal respecto de que es necesario aclarar las disposiciones fiscales relacionadas con la previsión social ya que se han venido aplicando en forma inadecuada al no considerarse los límites, requisitos y condiciones establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta para la deducción del gasto de la sociedad cooperativa y la exención del ingreso de los socios, así como en prever un tratamiento específico para el fondo de previsión social constituido, en términos de la Ley General de Sociedades Cooperativas, por dichas sociedades.

La que dictamina coincide con el Ejecutivo federal en el sentido de que los fondos de previsión social que se constituyen por ministerio de ley, comparten la misma naturaleza de la previsión social definida y regulada en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en que, no obstante que los socios cooperativistas no son trabajadores, por disposición expresa de la ley, los ingresos percibidos por los socios cooperativistas, incluidas las prestaciones, son asimilados a ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, por lo que los gastos de previsión social de dichas sociedades se sujeta a los requisitos y condiciones de deducción previstos por la Ley del Impuesto sobre la Renta y a los socios cooperativistas aplican los límites establecidos en dicho ordenamiento respecto de la exención del ingreso que reciben por concepto de previsión social.

De acuerdo con lo anterior, la que dictamina considera adecuada la propuesta del Ejecutivo federal relativa a prever en el quinto párrafo del artículo 8o de la Ley del Impuesto sobre la Renta que en ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o, en su caso, de socios o miembros de sociedades cooperativas; no obstante, se considera conveniente eliminar la referencia a las personas morales, en virtud de que tales erogaciones tampoco se consideran previsión social cuando se realicen por personas físicas, por lo que la reforma al quinto párrafo del artículo 8o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta quedaría como sigue:

Artículo 8o.

Para los efectos de esta ley, se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas.

Esta comisión dictaminadora considera apropiada también la propuesta del Ejecutivo federal relativa a adicionar la fracción XXIII al artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y prever los requisitos necesarios para deducir los gastos que conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas se generen como parte del fondo de previsión social a que se refiere el artículo 58 de dicho ordenamiento y se otorguen a los socios cooperativistas.

Adicionalmente, la comisión que dictamina considera que, en congruencia con las modificaciones propuestas, resulta conveniente también modificar el último párrafo del artículo 125 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para agregar en su último párrafo, la referencia a la fracción XXIII que se plantea adicionar al artículo 31 del referido ordenamiento, que establece los requisitos para la deducción de los fondos de previsión social de las sociedades cooperativas.

Lo anterior es así toda vez que el artículo 85-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta prevé la opción para que las sociedades cooperativas de producción que estén integradas únicamente por personas físicas, puedan calcular el impuesto que les corresponda con base en lo establecido en la Sección I del Capítulo II del Título IV de dicho ordenamiento, esto es, conforme a las disposiciones aplicables al régimen general de las personas físicas que realizan actividades empresariales y dentro de tales disposiciones, en el artículo 125 se establecen los requisitos que deben reunir las deducciones autorizadas, de ahí que sea necesario que cuando dichas sociedades cooperativas ejerzan la opción citada también se sujeten a los requisitos que se establecen en la fracción XXIII que se propone adicionar al artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que se estima conveniente reformar dicho precepto para quedar como sigue:

Artículo 125.

Para los efectos de esta sección, se estará a lo dispuesto en el artículo 31, fracciones III, IV, V, VI, VII, XI, XII, XIV, XV, XVIII, XIX, XX y XXIII de esta ley.

Asimismo, en relación con las reformas que en materia de previsión social se proponen, esta dictaminadora considera adecuada la propuesta de adicionar un segundo párrafo a la fracción VI del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y reformar la fracción VIII de este precepto, así como el penúltimo y último párrafo del mismo, y prever que (i) la previsión social a que se refiere la fracción VI es la establecida en el artículo 8o., quinto párrafo, de esta ley; (ii) precisar que los ingresos exentos son los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorros establecidos por las empresas para sus trabajadores, siempre que reúnan los requisitos de deducibilidad establecidos en el Título II, o en su caso, en el Título IV de la citada ley; y (iii) que en concordancia con las propuestas de reforma antes dictaminadas, se estima necesario eliminar la referencia al término "subordinados" tratándose de los servicios personales, con la finalidad de no limitarlo y contemplar todos aquéllos servicios que de facto ya en la actualidad se proporcionan por los miembros o socios de las distintas sociedades.

No obstante lo anterior, esta dictaminadora estima conveniente ajustar la redacción del sexto párrafo del citado artículo 109 a efecto de que quede claro que los servicios personales a que el mismo se refiere son los que realizan los trabajadores o, en su caso, los socios o miembros de las sociedades cooperativas, por lo que la modificación al referido precepto quedaría en los siguientes términos:

Artículo 109.

VI.

La previsión social a que se refiere esta fracción es la establecida en el artículo 8o., quinto párrafo, de esta ley.

VIII. Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas para sus trabajadores cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de esta ley o, en su caso, de este título.

XXII. Los percibidos en concepto de alimentos por las personas físicas que tengan el carácter de acreedores alimentarios en términos de la legislación civil aplicable.

La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable tratándose de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley, reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, seguros de gastos médicos, seguros de vida y fondos de ahorro, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en las fracciones XII y XXIII del artículo 31 de esta ley, aun cuando quien otorgue dichas prestaciones de previsión social no sea contribuyente del impuesto establecido en esta ley.

2. Alimentos

Esta comisión dictaminadora considera adecuada la propuesta del Ejecutivo federal de aclarar en el artículo 109, fracción XXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que únicamente se encuentran exentos los ingresos percibidos en concepto de alimentos por los adoptantes, adoptados, cónyuges, concubinos, padres, hijos, hermanos y parientes colaterales en su carácter de acreedores alimentarios, en términos del Libro Primero, Título Sexto, Capítulo II, del Código Civil Federal y sus correlativos de los códigos civiles de las entidades federativas.

Adicionalmente, esta dictaminadora advierte que el régimen fiscal de exención de alimentos no fue diseñado para favorecer a los socios o integrantes de sociedades en nombre colectivo u otras personas morales o figuras jurídicas, ya que sus percepciones tienen una asociación indisoluble con la distribución de dividendos o utilidades que efectúan dichos entes, siendo incorrecto que los pagos a los socios o integrantes se simulen a través de la entrega de "alimentos".

3. Erogaciones superiores a los ingresos declarados

Con objeto de otorgar certeza jurídica a los contribuyentes, la que dictamina considera adecuada la propuesta del Ejecutivo federal de aclarar en el segundo y tercer párrafos del artículo 107 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el alcance del término erogación contenido en dicho precepto, así como aclarar que la autoridad fiscal tiene facultad para determinar presuntivamente los ingresos omitidos en términos del citado artículo cuando no se haya presentado declaración.

4. Dividendos o utilidades

Los integrantes de esta comisión dictaminadora consideran procedente la propuesta del Ejecutivo federal relativa a prever en el artículo 165, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta que los intereses que perciban los socios respecto de sus aportaciones dentro de una sociedad de responsabilidad limitada durante el inicio de operaciones, cuando así se estipule en el contrato social deben considerarse como dividendos o utilidades.

Por las razones expuestas, la Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a consideración del Pleno el siguiente

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Primero. Se reforman los artículos 32, cuarto párrafo, y 59, primer párrafo; y se adiciona una fracción IX al artículo 59 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 32.

La modificación de las declaraciones a que se refiere este artículo se efectuará mediante la presentación de declaración que sustituya a la anterior, debiendo contener todos los datos que requiera la declaración aun cuando sólo se modifique alguno de ellos.

Artículo 59. Para la comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones, así como de la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario:

IX. Que los bienes que el contribuyente declare haber exportado fueron enajenados en territorio nacional y no fueron exportados, cuando éste no exhiba, a requerimiento de las autoridades fiscales, la documentación o la información que acredite cualquiera de los supuestos siguientes:

a) La existencia material de la operación de adquisición del bien de que se trate o, en su caso, de la materia prima y de la capacidad instalada para fabricar o transformar el bien que el contribuyente declare haber exportado.

b) Los medios de los que el contribuyente se valió para almacenar el bien que declare haber exportado o la justificación de las causas por las que tal almacenaje no fue necesario.

c) Los medios de los que el contribuyente se valió para transportar el bien a territorio extranjero. En caso de que el contribuyente no lo haya transportado, deberá demostrar las condiciones de la entrega material del mismo y la identidad de la persona a quien se lo haya entregado.

La presunción a que se refiere esta fracción operará aún cuando el contribuyente cuente con el pedimento de exportación que documente el despacho del bien.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 8o., quinto párrafo, 107, segundo y tercer párrafos, 109, fracciones VIII y XXII, y sexto y séptimo párrafos, 125, segundo párrafo, y 165, fracción I; y se adicionan los artículos 31, fracción XXIII, y 109, fracción VI, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 8o.

Para los efectos de esta ley, se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas.

Artículo 31.

XXIII. Tratándose de gastos que conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas se generen como parte del fondo de previsión social a que se refiere el artículo 58 de dicho ordenamiento y se otorguen a los socios cooperativistas, los mismos serán deducibles cuando se disponga de los recursos del fondo correspondiente, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

a) Que el fondo de previsión social del que deriven se constituya con la aportación anual del porcentaje, que sobre los ingresos netos, sea determinado por la Asamblea General.

b) Que el fondo de previsión social esté destinado en términos del artículo 57 de la Ley General de Sociedades Cooperativas a las siguientes reservas:

1. Para cubrir riesgos y enfermedades profesionales.

2. Para formar fondos y haberes de retiro de socios.

3. Para formar fondos para primas de antigüedad.

4. Para formar fondos con fines diversos que cubran: gastos médicos y de funeral, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los socios o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga.

Para aplicar la deducción a que se refiere este numeral la sociedad cooperativa deberá pagar, salvo en el caso de subsidios por incapacidad, directamente a los prestadores de servicios y a favor del socio cooperativista de que se trate, las prestaciones de previsión social correspondientes, debiendo contar con la documentación comprobatoria expedida a nombre de la sociedad cooperativa.

c) Acreditar que al inicio de cada ejercicio la Asamblea General fijó las prioridades para la aplicación del fondo de previsión social de conformidad con las perspectivas económicas de la sociedad cooperativa.

Artículo 107.

Para los efectos de este artículo también se consideran erogaciones los gastos, las adquisiciones de bienes y los depósitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras. No se tomarán en consideración los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones en los términos de este artículo, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras ni los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado.

Cuando el contribuyente obtenga ingresos de los previstos en este título y no los declare se aplicará este precepto como si hubiera presentado la declaración sin ingresos. Tratándose de contribuyentes que tributen en el Capítulo I del Título IV de la presente ley, se considerarán, para los efectos del presente artículo, los ingresos que los retenedores manifiesten haber pagado al contribuyente de que se trate.

Artículo 109.

VI.

La previsión social a que se refiere esta fracción es la establecida en el artículo 8o., quinto párrafo de esta ley.

VIII. Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas para sus trabajadores cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de esta ley o, en su caso, de este título.

XXII. Los percibidos en concepto de alimentos por las personas físicas que tengan el carácter de acreedores alimentarios en términos de la legislación civil aplicable.

La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable tratándose de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley, reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, seguros de gastos médicos, seguros de vida y fondos de ahorro, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en las fracciones XII y XXIII del artículo 31 de esta ley, aun cuando quien otorgue dichas prestaciones de previsión social no sea contribuyente del impuesto establecido en esta ley.

Artículo 125.

Para los efectos de esta sección, se estará a lo dispuesto en el artículo 31, fracciones III, IV, V, VI, VII, XI, XII, XIV, XV, XVIII, XIX, XX y XXIII, de esta ley.

Artículo 165.

I. Los intereses a que se refieren los artículos 85 y 123 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y las participaciones en la utilidad que se paguen a favor de obligacionistas u otros, por sociedades mercantiles residentes en México o por sociedades nacionales de crédito.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados, a 14 de abril de 2009.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Hugo Eduardo Martínez Padilla, José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Horacio Garza Garza (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño, Joaquín Humberto Vela González, Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), secretarios; Samuel Aguilar Solís (rúbrica), José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), María del Consuelo Argüelles Arellano (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbrica), Ramón Ceja Romero (rúbrica), José de la Torre Sánchez (rúbrica), Javier Guerrero García, Mariano González Zarur, Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica), José Martín López Cisneros, Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Octavio Martínez Vargas, José Murat, Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), María Guadalupe Salazar Anaya (rúbrica), Mario Alberto Salazar Madera, Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Pablo Trejo Pérez (rúbrica).
 
 


DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y FOMENTO A LA COMPETENCIA EN EL CRÉDITO GARANTIZADO

Honorable Asamblea:

Con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República remitió la minuta proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado.

Estas Comisiones resultan competentes para dictaminar la minuta presentada por la Cámara de Senadores, de conformidad con el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, se abocaron al análisis de la minuta antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de estas Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública y Servicios Educativos, se presenta a esta Honorable Asamblea el siguiente:

Dictamen

I. Antecedentes

1. En sesión ordinaria del Senado de la República, el 4 de diciembre de 2007, el senador Federico Döring Casar del Grupo Parlamentario del PAN, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado.

2. En sesión ordinaria del Senado de la República, el 9 de julio de 2008, la senadora Minerva Hernández Ramos y el diputado Octavio Martínez, ambos del Grupo Parlamentario del PRD, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, los artículos 3 fracciones I, IX, y XI, fracción XI del artículo 5, 6, 7, 7 bis, 7 ter, 9, 11, 18 y adiciona los artículos 20 y 21 de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado.

3. El 9 de diciembre de 2008, en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, se presentó el dictamen, el cual fue aprobado por 82 votos y turnada a la Cámara de Diputados.

4. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 11 de Diciembre de 2008, la Mesa Directiva, turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y Educación Pública y Servicios Educativos la Minuta en comento para su estudio y dictamen.

5. En la misma fecha, en sesión Plenaria de la Comisión de Hacienda y Crédito Público se analizó la minuta en comento.

6. Con fecha 4 febrero de 2009 diversos Diputados de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos recibieron a la Federación de Colegios, Institutos y Sociedades de Valuadores de la República Mexicana (FECISVAL), dónde ésta, expuso sus argumentos y observaciones a la minuta.

7. El día 17 de febrero de 2009, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, en sesión plenaria, continuó la discusión y análisis de la minuta, acordando realizar diversas reuniones con las autoridades de la administración pública federal y con los gremios de valuadores.

8. Con fecha del 19 de febrero de 2009, la Comisión de Hacienda y Crédito Público recibió a los representantes de los organismos valuadores y a las autoridades involucradas en el tema para escuchar sus planteamientos.

9. El día 11 de marzo de 2009, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos realizó reunión de trabajo con la participación de la FECISVAL, la Asociación Nacional de Unidades de Valuación (ANUVAC), el Colegio de Ingenieros Civiles de la República Mexicana, A.C., la Asociación de Bancos de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), la Asociación Mexicana de Entidades Financieras Especializadas (AMFE), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Sociedad Hipotecaria Federal.

10. Como parte del proceso de análisis de la presente minuta, se recibieron los siguientes documentos y propuestas por parte de diversas instancias de la administración pública federal, de instituciones educativas, así como de asociaciones de valuadores y de unidades de valuación.

a) De la Federación de Colegios, Institutos y Sociedades de Valuadores de la República Mexicana (FECISVAL)

b) De la Asociación Nacional de Unidades de Valuación (ANUVAC)
c) Del Consejo de Valuadores del Estado de Querétaro A.C.

d) De la Sociedad Hipotecaria Federal (SHF)
e) De la Secretaría de Educación Pública (SEP)

f) Del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM (IIJ)
g) De la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI)

h) Del Instituto Nacional de Fomento para la Vivienda (INFONAVIT)
i) De la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)

II. Descripción de la Minuta

Las modificaciones que plantea la minuta respecto a la Ley vigente son, de manera sustantiva, las siguientes:

1. La redefinición del concepto de valuador profesional y sus nuevas obligaciones. La minuta considera que para prestar los servicios de valuación, es conveniente el que se cuente con valuadores profesionales que hayan obtenido cédula profesional de postgrado en valuación, sin que por ello se desconozca la existencia de profesionales en esta materia que sin contar con este requisito, mantienen una adecuada preparación en la realización de avalúos.

Con lo anterior, además de considerar los supuestos relacionados con la preparación, se deberán considerar para otorgar la autorización como Valuador Profesional otros elementos, tales como: la honorabilidad, el historial crediticio y a capacidad técnica, que garanticen un adecuado desempeño de la actividad en la valuación de las garantías que respaldan el debido cumplimiento de los créditos.

La propuesta para ampliar la definición de quienes podrán ser considerados para solicitar la autorización como Valuador Profesional, procura además una mayor competencia en la prestación de estos servicios de valuación de inmuebles objeto de crédito garantizado a la vivienda.

Lo anterior, sin detrimento de los rigurosos estándares que deberán cumplir dichos valuadores. Para estos efectos se establece en el artículo 3º en su fracción IX que la CNBV deberá emitir las disposiciones y los requisitos mínimos para ejercer la profesión. Esto permitirá que profesiones tales como la ingeniería, la arquitectura y el urbanismo, las cuales evidentemente son afines al tema inmobiliario, se puedan desempeñar en la valuación de inmuebles.

La modificación incluida a la misma fracción IX del artículo 3º, precisa en la propia Ley que las unidades de valuación deberán contar en su padrón con por lo menos cinco valuadores profesionales, en lugar del requerimiento actualmente en vigor que obliga a tener por lo menos 10. De esta forma se amplía la posibilidad de constituir más unidades de valuación.

2. La transferencia de facultades regulatorias de la Sociedad Hipotecaria Federal a la CNBV. Se propone trasladar las facultades de supervisión y vigilancia que actualmente están establecidas para la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., a la CNBV, en consideración a que la primera es una institución de banca de desarrollo y no propiamente una autoridad financiera de supervisión y vigilancia, como sí lo constituye la CNBV, aunado a que cuenta con la capacidad técnica y especialización en ámbito de referencia.

3. Dotar de mayor información a los participantes del mercado de financiamiento a la vivienda con el fin de aumentar la calidad de la originación de los créditos y de fomentar la competencia. Se propone el establecimiento del centro de información estadística, relativo a la originación y comportamiento de los créditos garantizados, toda vez que constituye un esfuerzo por generar infraestructura en el mercado de crédito garantizado a la vivienda, que permita a los participantes del mismo contar con información para fomentar la competencia.

Considerando la experiencia de la Sociedad Hipotecaria Federal, se propone encomendar a ésta el establecimiento del mencionado centro de información, dotándola de las facultades necesarias para que las entidades financieras que realizan el otorgamiento y administración de los créditos garantizados a la vivienda, la provean de los insumos necesarios.

Se considera establecer en México disposiciones normativas que permitan a la CNBV, informar al público sobre la calidad técnica de las Unidades de Valuación, asignándoles a éstas calificaciones que tomen en cuenta elementos cualitativos y cuantitativos de la relación que guarden los créditos garantizados a la vivienda con los avalúos que expidan, lo que habrá de contribuir a elevar el estándar en la calidad de los servicios que aquéllas proporcionan.

4. Sanciones y tipificación de delitos que mitiguen y procuren eliminar conductas. Se propone adicionar como legislación supletoria la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, respecto de la tramitación del recurso de revisión y la regulación de las notificaciones previstos en la citada Ley, así como el Código Fiscal de la Federación, respecto de la actualización de multas, en virtud de considerar su similitud con los trámites y procedimientos que se prevén para la imposición de sanciones a los sujetos de la ley.

Asimismo, se considera conveniente que, a fin de otorgar seguridad jurídica a los sujetos destinatarios de la norma, se incorpore en un título específico lo relativo a las sanciones y delitos, en el cual se prevean las multas que corresponda a cada una de las conductas infractoras de manera específica, así como el procedimiento de sanción a seguir y las penas, respectivamente. De igual forma, se considera necesario facultar a la CNBV para difundir las sanciones que aplique.

Respecto al capítulo de delitos, dada la importancia de la valuación como elemento fundamental en la originación y cumplimiento del crédito garantizado, se considera conveniente tipificar conductas de todos los actores que estén involucrados en una adecuada valuación de las garantías y que puedan poner en peligro el cumplimiento del crédito.

III. Consideraciones de las Comisiones Unidas

Las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública y Servicios Educativos, con base en un minucioso análisis y proceso de consulta a los actores involucrados en el tema en comento, consideramos que las propuestas de reforma que se plantean a la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado son viables y necesarias. Lo anterior, dado que dichas modificaciones:

i) Fomentan una mayor competencia e institucionalización para la práctica valuatoria de inmuebles objeto de crédito garantizado, sin que con ello se afecte la seguridad en la realización de este tipo de avalúos.

ii) Al trasladar a la CNBV las facultades relativas a la autorización, inscripción, regulación y supervisión de los valuadores profesionales, controladores y de las unidades de valuación, todos ellos actores relevantes en la práctica valuatoria, se genera una mayor certeza jurídica y se aprovechan la experiencia y las facultades que dicha Comisión tiene como entidad reguladora del sistema financiero.

iii) Al establecer un centro de información estadística con respecto al comportamiento de los créditos garantizados a la vivienda, encomendado a Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., se permitirá aumentar la calidad de la originación de los créditos, la transparencia en el manejo de la información asociada a los mismos y el flujo de financiamiento de inversionistas, tanto locales como extranjeros, al mercado hipotecario.

iv) Refuerzan las medidas de control y persuasión para garantizar la calidad de los avalúos, al determinarse las conductas que podrán ser objeto de sanciones, tanto administrativas como penales, con la finalidad de procurar el debido cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado.

Respecto a la reforma propuesta a la definición de valuador profesional, estas Comisiones coincidimos con la Cámara de Senadores al señalar que la función del valuador profesional actualmente no se limita sólo a proporcionar una descripción completa y precisa del inmueble que será objeto del crédito garantizado a la vivienda, sino que representa un elemento fundamental para asegurar la calidad del crédito y por tanto la viabilidad del pago del mismo.

En este sentido, estas Dictaminadoras consideramos pertinente que se amplíe el espectro de quienes puedan solicitar la autorización como valuadores profesionales para realizar avalúos de inmuebles objeto de créditos garantizados a la vivienda.

Coincidimos con la Colegisladora al reconocer que, además de aquéllas personas que cuentan con cédula profesional de postgrado en valuación, también puedan ser valuadores profesionales aquellos que sin contar con este requisito, puedan acreditar capacidad técnica y experiencia para la realización de este tipo de avalúos. Tal es el caso de los profesionistas que cuenten con cedula como ingeniero, arquitecto o urbanista, por ejemplo, las cuales son consideradas carreras afines a la práctica inmobiliaria.

Por lo anterior, consideramos que eliminando las barreras de entrada podrán ser objeto de autorización como valuador profesional un mayor número de profesionistas capacitados. Lo cual permite una libre concurrencia y, en su caso, hasta una disminución en los costos de dicho servicio, sin que ello signifique un demérito en la calidad de los mismos, beneficiando a la población que requiere financiamiento a la vivienda.

En cuanto a la regulación del crédito garantizado, estas Comisiones Unidas resaltamos que las facultades que se le confieren a la CNBV son las necesarias para que se encuentre en la posibilidad de regular la práctica valuatoria, apoyándose para tal efecto en las unidades de valuación. Lo anterior, dado que la CNBV es, en efecto, una autoridad reguladora, con la infraestructura y la capacidad técnica para dicha tarea.

Asimismo, estas Comisiones destacamos la adición de un capítulo de sanciones y delitos, a través del cual se fortalece el objeto de la Ley para procurar por un lado seguridad jurídica al gobernado al conocer las conductas objeto de sanción o tipificación, y por el otro la estricta observancia para inducir la disciplina en la práctica valuatoria de inmuebles objeto de crédito garantizado.

En suma, estas Comisiones consideramos que la Minuta debe ser aprobada en sus términos, ya que se considera conveniente y necesaria para el sector de financiamiento a la vivienda. Consideramos que la reforma incide benéficamente en los elementos principales de la originación ordenada de créditos a la vivienda, además permite que sean los usuarios los principales beneficiados por la claridad y la certeza del marco jurídico propuesto.

V. Consideraciones particulares

Estas Comisiones Dictaminadoras, después de revisar los planteamientos y observaciones de cada uno de los actores relevantes involucrados, realizamos un minucioso análisis de las propuestas específicas de ajuste a la minuta en comento.

En lo que respecta a las propuestas de cambio sugeridas por los gremios de valuación sobre la nueva definición del concepto de valuador profesional, estas Comisiones Dictaminadoras consideramos que la profesión de valuador no se verá afectada o disminuida con esta reforma. Las Dictaminadoras consideramos que la presente reforma abre una alternativa positiva para ser valuador profesional, dirigida a aquellas profesiones afines a la actividad inmobiliaria, siempre que los candidatos cumplan con los requisitos de capacidad técnica, experiencia y honorabilidad para ser acreditados por la CNBV.

En este sentido, cabe señalar que la Secretaría de Educación Pública (SEP), en opinión oficial enviada a estas Comisiones, manifestó que la reforma propuesta no viola ni interfiere en forma alguna con la esencia ni con los mecanismos de acreditación para el ejercicio profesional de la valuación, ya que no se está limitando de manera alguna la práctica de la valuación en general, solo se establecen los requisitos para ser acreditado, específicamente, como valuador de créditos garantizados.

Este mecanismo de acreditación resulta muy similar al que se aplica actualmente en la Bolsa Mexicana de Valores, mismo que ha probado ser eficiente en términos de la calidad de los operadores de acciones, los cuales además de tener cedula profesional, deben ser acreditados como operadores.

Estas dictaminadores destacan que la práctica de autorización para el ejercicio de determinadas actividades no es nueva a nivel nacional ni internacional. Existen profesiones como la de perito médico forense, donde además de la cedula profesional y la experiencia, para ejercer se requiere una autorización oficial por parte del Servicio Médico Forense. De la misma forma, en el caso de los auditores no basta tener una cedula profesional de contador para practicar auditorías, sino que se requieren requisitos adicionales y acreditaciones por parte de las autoridades competentes.

Así pues, diversas profesiones a nivel nacional e internacional requieren, además del requisito elemental de la cedula profesional o su equivalente, la autorización o registro ante las correspondientes instancias especializadas de gobierno. Lo anterior, de ninguna manera afecta o limita el ejercicio libre de una profesión, solo regula la práctica específica de una actividad.

En otros temas, los representantes de gremios de valuadores han manifestado preocupación respecto a que la Minuta viola las garantías constitucionales de profesión, contenidas en el artículo 5º de la Carta Magna. En particular, se ha señalado que la disposición que limita a los valuadores a formar parte de un máximo de cuatro unidades de valuación está en contra del precepto constitucional señalado.

Respecto a lo anterior, estas Comisiones solicitaron estudio de constitucionalidad al Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM para tomar una decisión. Dicho estudio concluye que la limitante de que los valuadores no pertenezcan a más de cuatro unidades de valuación no viola en manera alguna la Constitución.

En este sentido el estudio concluye que:

"La pretendida reforma a la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado resulta constitucionalmente coherente con el principio de libertad de trabajo, ocupación o profesión contenido en el artículo 5º, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que la facultad de precisar los términos y mecanismos de adquirir la autorización como perito valuador no significan reglamentar la profesión de valuador, sino su implementación, su operación técnica para cumplir con los fines de la Ley..."

En el mismo sentido, el Estudio establece que la reforma no estaría limitando la facultad de los Colegios Profesionales, que tendrán entre sus propósitos el formar listas de peritos profesionales, por especialidades, que serán las únicas que sirvan oficialmente. La medida está dirigida exclusivamente a las operaciones que realizan las entidades que se dedican al otorgamiento de crédito garantizado.

Con base en lo anterior, estas Comisiones Dictaminadoras concluyen, que la Minuta no implica una violación al artículo 5º constitucional, dado que no se prohíbe la profesión de valuador en ningún sentido, solo se reglamentan los mecanismos de operación que aplican a los valuadores profesionales sujetos de esta Ley.

En lo que se refiere a los planteamientos de las asociaciones de valuadores en contra de la transferencia de facultades regulatorias de la Sociedad Hipotecaria Federal a la CNBV, estas Comisiones consideramos que esta transferencia está plenamente justificada. Ello, dado que la CNBV es una autoridad financiera de supervisión y vigilancia, con la infraestructura y capacidad técnica para que a través de la regulación prudencial que emite con base en los distintos ordenamientos financieros que rigen y regulan el comportamiento de todos los actores que intervienen en el mercado crediticio regule el sector con mayor eficiencia. Cabe señalar, que la misma SHF, mediante opinión oficial ha manifestado que la CNBV está en una mejor posición para desempeñarse como regulador.

En cuanto a las observaciones referentes al capítulo de sanciones y delitos, estas Comisiones consideramos que dicho capítulo precisa el marco normativo a través del cual los sujetos obligados por la Ley podrán impugnar resoluciones de las autoridades. Asimismo, estas Comisiones estimamos adecuado incluir en la Ley, manera específica, un Título que defina las conductas que podrían ser objeto de multas, así como el procedimiento de sanción a seguir y las penas.

En conclusión, estas Comisiones Dictaminadoras, después de un minucioso análisis de las propuestas de modificación planteadas por diversos sectores, consideramos que la Minuta debe ser aprobada en sus términos. Lo anterior, dado que sus alcances se consideran viables, adecuados y necesarios para la mejora y transparencia del sector relacionado con el financiamiento a la vivienda.

Por lo anteriormente expuesto, estas Comisiones Dictaminadoras consideramos que es de aprobarse la Minuta en sus términos para quedar como sigue:

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado

Artículo Único. Se reforman los artículos 2, fracciones II y III, 3 fracciones I, IX, y XI; 6, sexto párrafo; 7; 7 bis, segundo párrafo, para quedar como apartado A, así como sus fracciones I, II y IV, asimismo, el tercer párrafo de dicho artículo para quedar como apartado B, así como sus fracciones III y VI; 7 ter, segundo párrafo, para quedar como apartado A, así como sus fracciones I, II, III, IV y VII, asimismo, el tercer párrafo de dicho artículo para quedar como apartado B, así como sus fracciones III, V y VI, y 18; se adicionan las fracciones IV y V al artículo 2; un último párrafo al artículo 6; un segundo y tercer párrafos al artículo 18; las fracciones VII y VIII, al actual apartado B, del artículo 7 ter; los artículos 7 quáter; 7 quinques; 20; 21; un Título V, "De las sanciones y delitos" con los Capítulos I "De las Sanciones", con los artículos 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31, y II "De los delitos", con los artículos 32, y 33; y se derogan el último párrafo del artículo 7 bis; el último párrafo del artículo 7 ter, y el artículo 11 de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, así como el artículo Segundo transitorio del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2005, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. ...

II. El Código de Comercio;

III. La legislación civil de la Entidad Federativa donde se realicen los actos jurídicos a que se refiere esta Ley;

IV. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en sus Títulos Tercero, capítulos Sexto y Séptimo relativos a las notificaciones; Tercero A, referente a la mejora regulatoria, y Sexto, relativo al recurso de revisión, y

V. El Código Fiscal de la Federación, respecto de la actualización de multas.

Artículo 3. ... I. Comisión. Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

II. a VIII. ...

IX. Valuador Profesional. Es la persona que, previo acreditamiento del cumplimiento de los requisitos que determine la Comisión a través de las disposiciones de carácter general que emita en términos del artículo 7 y demás aplicaciones de esta Ley, se encuentra autorizada por la propia Comisión para realizar avalúos de inmuebles objeto de Créditos Garantizados a la Vivienda, además de que cumpla con alguno de los supuestos siguientes:

a) cuente con cédula profesional de postgrado en valuación expedida por la Secretaría de Educación Pública;

b) cuente con cédula profesional de arquitecto, de ingeniero o de alguna carrera afín a la materia inmobiliaria expedida por la citada Dependencia, o

c) cuente con la habilitación como corredor público por parte de la Secretaría de Economía.

X. ...

XI. Unidad de Valuación. Es la persona moral que en su padrón cuenta, por lo menos, con cinco Valuadores Profesionales y se encuentra inscrita como tal en la Comisión en términos del artículo 7 de esta Ley, de acuerdo a las disposiciones que aquélla emita.

Artículo 6. ...

...

I. a VIII. ...

...

...

La Entidad estará obligada a otorgar el Crédito Garantizado a la Vivienda en los términos y condiciones establecidos en la oferta vinculante, siempre y cuando, la Entidad compruebe: la identidad del solicitante; la veracidad y autenticidad de los datos que hubiese proporcionado el solicitante; la capacidad crediticia del solicitante conforme a las sanas prácticas y condiciones de mercado; la realización de un avalúo practicado por un Valuador Profesional autorizado, y el cumplimiento de las demás formalidades que requiera la Ley.

...

La Entidad estará obligada a poner a disposición del solicitante una copia del avalúo utilizado en el otorgamiento del Crédito Garantizado a la Vivienda respectivo.

Artículo 7. Los avalúos de los bienes inmuebles objeto de Créditos Garantizados a la Vivienda deberán realizarse por Valuadores Profesionales autorizados al efecto por la Comisión, asimismo, dichos avalúos tendrán efectos fiscales para la determinación de los impuestos, derechos y contribuciones correspondientes y deberán ser aceptados por las autoridades fiscalizadoras federales y locales.

El acreditado tendrá el derecho a escoger al Valuador Profesional que intervenga en la operación, de entre aquellos que aparezcan en el listado que le presente la Entidad.

La Comisión deberá establecer mediante disposiciones de carácter general los términos y condiciones para obtener la autorización de Valuador Profesional; para la inscripción de la Unidad de Valuación; así como para la renovación de la autorización o de la inscripción de que se trate.

Las citadas disposiciones deberán establecer los requisitos de honorabilidad e historial crediticio satisfactorio con los que deberá cumplir cualquier interesado en obtener la autorización de Valuador Profesional, así como de capacidad técnica que será exigible, de manera adicional, tratándose de las personas a que se refiere el inciso b) de la fracción IX del artículo 3 de esta Ley; en el entendido de que podrán acreditarse dicha capacidad con base en programas y criterios adicionales de evaluación que reconozca la Comisión, impartidos por distintas instituciones autorizadas por la Secretaría de Educación Pública; los requisitos de capital social mínimo, gobierno corporativo y control interno que deberán observar los interesados en obtener la inscripción de Unidad de Valuación, así como señalar los medios de comunicación electrónica que habilitará la Comisión a efecto de que los interesados puedan presentar de manera remota las solicitudes de autorización o inscripción, según sea el caso. En todo caso, la autorización e inscripción referidas tendrán una vigencia de 3 años.

En el proceso de emisión y modificación de las mencionadas disposiciones, en términos de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la Comisión hará públicos los anteproyectos de disposiciones de carácter general, por lo menos con 20 días hábiles de anticipación a la fecha en que se pretendan publicar, con la finalidad de hacerlos del conocimiento de las asociaciones o colegios en los que participen los sujetos obligados por esta Ley, y éstos puedan someter a la consideración de dicha Comisión comentarios respecto de los referidos anteproyectos.

Los Valuadores Profesionales deberán proporcionar los elementos necesarios para que la Unidad de Valuación que corresponda verifique el cumplimiento de los citados requisitos a efecto de que por conducto de dichas Unidades de Valuación se presenten a la Comisión las respectivas solicitudes de autorización.

En caso de que resulte negativa la procedencia de la solicitud para autorización como Valuador Profesional o de inscripción como Unidad de Valuación, los interesados podrán solicitar, en un plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha en que se les notifique la resolución negativa, la revisión de su solicitud ante la Comisión quien deberá resolver sobre la misma.

La Comisión podrá establecer mediante disposiciones de carácter general la metodología para la valuación de los bienes inmuebles objeto de Crédito Garantizado a la Vivienda, las cuales fomentarán el uso de los medios electrónicos de comunicación y de la firma electrónica, así como la información periódica que, para el ejercicio de las facultades de supervisión, deberán entregar a la Comisión los Valuadores Profesionales y las Unidades de Valuación.

Serán causales de revocación de las autorizaciones para actuar como Valuador Profesional a que se refiere este artículo o bien la cancelación de la inscripción de la Unidad de Valuación, las siguientes:

I. Tratándose del Valuador Profesional:

a) Dejar de cumplir con los requisitos señalados en la presente Ley o en las disposiciones de carácter general que de ella emanen.

b) Estar inhabilitado o suspendido administrativamente o, en su caso, penalmente, para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano.

c) Haber sido sujeto a procedimiento de averiguación o investigación de carácter administrativo por infracciones graves o penal, por violaciones a leyes financieras nacionales o extranjeras, que hayan tenido como conclusión cualquier tipo de resolución o acuerdo que implique expresamente la aceptación de la culpa o responsabilidad o bien, sentencia condenatoria firme.

d) Haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso que le imponga pena por más de un año de prisión, o por delitos patrimoniales dolosos, cualquiera que haya sido la pena.

e) Suspender la actividad valuatoria por un plazo continuo de dieciocho meses.

f) Incumplir de manera reiterada con las obligaciones o realizar actos que actualicen las prohibiciones que esta Ley o las disposiciones que de ella emanen le imponen.

g) Elaborar avalúos que no correspondan a la realidad o que incumplan con la metodología para la valuación de los bienes inmuebles que mediante disposiciones de carácter general establezca la Comisión, independientemente de que como consecuencia de ello pueda resultar un quebranto o perjuicio patrimonial para la Entidad o el acreditado.

II. Tratándose de la Unidad de Valuación:

a) Dejar de cumplir con los requisitos señalados en la presente Ley o en las disposiciones de carácter general que de ella emanen.

b) Ocultar, falsear o destruir información relacionada con los avalúos de los que sea responsable.

c) Incumplir de manera reiterada con las obligaciones o realizar actos que actualicen las prohibiciones que le impone esta Ley o las disposiciones que de ella emanen.

Artículo 7 Bis. ...

A. Los Valuadores Profesionales tendrán las siguientes obligaciones:

I. Guardar confidencialidad respecto a la información que conozcan y manejen con motivo de la realización de los avalúos, salvo que la utilicen con fines estadísticos o por mandato de una autoridad jurisdiccional;

II. De manera oportuna, poner en conocimiento de la Comisión y de la Unidad de Valuación respectiva, cualquier acto o situación que, en el ejercicio de la función valuatoria, pudiera traducirse en beneficio, daño o perjuicio para éstas, o para cualquiera de las personas involucradas en los avalúos que realicen;

III. ...

IV. Las demás que establezcan las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.

B. Los Valuadores Profesionales no podrán: I. y II. ...

III. Realizar avalúos al amparo de la autorización que les otorgue la Comisión, respecto de bienes diferentes a los Inmuebles;

IV. y V. ...

VI. Las demás que establezcan las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.

Último párrafo. Se deroga.

Artículo 7 Ter. ...

A. Las Unidades de Valuación tendrán las siguientes obligaciones:

I. Guardar confidencialidad respecto a la información que conozcan y manejen con motivo de la certificación de los avalúos, salvo que la utilicen con fines estadísticos o por mandato de una autoridad jurisdiccional;

II. Poner en conocimiento de la Comisión oportunamente, cualquier acto o situación que, en el ejercicio de la función valuatoria, pudiera traducirse en beneficio, daño o perjuicio para ésta, o para cualquiera de las personas involucradas en los avalúos que certifiquen;

III. Permitir a la Comisión realizar la supervisión y las auditorias relacionadas en materia de avalúos; así como los aspectos técnicos, contables, corporativos, formativos, metodológicos, informáticos y operativos de dichas unidades de valuación;

IV. Remover o, en su caso, sustituir a los Valuadores Profesionales y Controladores cuando así lo indique la Comisión o cualquier otra autoridad competente;

V. y VI. ...

VII. Las demás que establezcan las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.

B. Las Unidades de Valuación no podrán: I. y II. ...

III. Certificar dictámenes de valuación al amparo de la inscripción que les otorgue la Comisión respecto de bienes diferentes a los inmuebles;

IV. ...

V. Certificar avalúos en los que pueda resultar algún beneficio ilícito para ellas, sus socios, directivos o empleados; o bien cuando estén implicadas personas con las que sus Valuadores Profesionales o Controladores, el cónyuge o los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles de éstos tengan enemistad manifiesta;

VI. Inscribir en su padrón o certificar avalúos de Controladores que estén inscritos en el padrón de otra Unidad de Valuación, así como inscribir en su padrón o certificar avalúos de Valuadores Profesionales que estén inscritos en más de cuatro Unidades de Valuación.

Para tales efectos, la Comisión pondrá a disposición de las Unidades de Valuación la información que les permita verificar lo anterior.

No obstante lo anterior, la Comisión podrá autorizar, previa solicitud del Valuador Profesional interesado, que una Unidad de Valuación certifique los avalúos de un Valuador Profesional que esté inscrito en el padrón de más de cuatro Unidades de Valuación, cuando se justifique dicha circunstancia en virtud de la poca densidad poblacional en la que operen tanto el Valuador Profesional, la Unidad de Valuación a la que esté inscrito, así como la Unidad de Valuación que se pretenda lo inscriba en su padrón a fin de que también certifique sus avalúos;

VII. Certificar avalúos que hayan sido solicitados o promovidos por el Desarrollador Inmobiliario de que se trate, o bien, en los que dicho Desarrollador haya intervenido en su realización o de cualquier otra forma, por sí mismo o por interpósita persona; salvo que dicho avalúo no tenga por objeto la obtención de un Crédito Garantizado a la Vivienda, caso en el cual, dicha Unidad de Valuación deberá incluir dentro de su certificación la leyenda siguiente: "El presente avalúo no podrá utilizarse para la obtención de un Crédito Garantizado a la Vivienda".

La prohibición a que se refiere la presente fracción no será aplicable en el caso en el que el Desarrollador Inmobiliario solicite el otorgamiento de un Crédito Garantizado a la Vivienda en su calidad de deudor, y

VIII. Las demás que establezcan las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.

...

Último párrafo. Se deroga

Artículo 7 quáter. Obligaciones y Prohibiciones de los Controladores.

A. Los Controladores tendrán las siguientes obligaciones:

I. Guardar confidencialidad respecto a la información que conozcan y manejen con motivo de los avalúos que firmen en nombre y representación de la Unidad de Valuación que ésta certifique, salvo que la misma sea utilizada con fines estadísticos o por mandato de una autoridad jurisdiccional;

II. Informar a la Comisión y a la Unidad de Valuación respectiva, en un plazo de 10 días hábiles bancarios, contado a partir de que tengan conocimiento de cualquier acto o situación que en el ejercicio de sus funciones, pudiera traducirse en beneficio, daño o perjuicio para éstas, o para cualquiera de las personas que intervengan en los avalúos respectivos;

III. Firmar avalúos, en nombre y representación de la Unidad de Valuación que ésta certifique, y

IV. Las demás que establezcan las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.

B. Los Controladores no podrán: I. Delegar o ceder, total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones que deriven del poder especial que les haya otorgado la Unidad de Valuación correspondiente para fungir como Controlador;

II. Ostentarse como Controladores en tanto no tengan el poder especial otorgado por la Unidad de Valuación correspondiente para fungir como tales, o que dicho poder haya sido revocado;

III. Firmar avalúos, en nombre y representación de la Unidad de Valuación, respecto de bienes diferentes a inmuebles objeto de Créditos Garantizados a la Vivienda;

IV. Firmar avalúos, en nombre y representación de la Unidad de Valuación que ésta certifique, de inmuebles objeto de Créditos Garantizados a la Vivienda, en los que aquélla, sus socios, directivos o empleados, así como su cónyuge, sus parientes por consanguinidad dentro del cuarto grado, por afinidad o civiles, tengan algún interés;

V. Firmar avalúos, en nombre y representación de la Unidad de Valuación que ésta certifique, en los que pueda resultar cualquier ilícito, y

VI. Las demás que establezcan las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.

Artículo 7 quinques. Las Entidades deberán abstenerse de otorgar Créditos Garantizados a la Vivienda, en los que el respectivo avalúo haya sido solicitado o promovido por el Desarrollador Inmobiliario de que se trate, o bien, cuando en la realización del avalúo, dicho Desarrollador haya intervenido de cualquier otra forma, por sí mismo o por interpósita persona; salvo que sea el propio Desarrollador Inmobiliario quien solicite el otorgamiento de un Crédito Garantizado a la Vivienda en su calidad de deudor ante la respectiva Entidad.

Artículo 11. Se deroga.

Artículo 18. La Comisión respecto de las entidades financieras que otorguen Crédito Garantizado y la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, respecto de las demás Entidades que habitualmente otorguen Crédito Garantizado, en el ámbito de sus respectivas competencias, vigilarán y supervisarán el cumplimiento de la presente Ley y de las disposiciones que de ella emanen. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades con que cuenta la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en términos de su Ley.

Los Valuadores Profesionales, Controladores y la Unidad de Valuación, estarán sujetos a la inspección y vigilancia de la Comisión, para lo cual deberán entregarle toda la información y documentación que ésta les solicite, dentro de los plazos que la misma establezca. La citada Comisión podrá realizar visitas de inspección a las referidas personas a efecto de revisar, verificar, comprobar y evaluar que las actividades que realicen se ajusten a la presente Ley y a las disposiciones que de ella emanen.

Asimismo, la Comisión podrá determinar mediante disposiciones de carácter general la información periódica que, para el ejercicio de sus facultades de supervisión, deberán entregarle los Valuadores Profesionales y las Unidades de Valuación, así como los plazos y medios para su entrega.

Artículo 20. La Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. deberá desarrollar un centro de información estadística de la originación y comportamiento de los Créditos Garantizados a la Vivienda.

Para tal efecto, las Entidades y quienes sean titulares de los derechos de crédito tratándose de Créditos Garantizados a la Vivienda, deberán proporcionar a la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., la información de los Créditos Garantizados a la Vivienda que otorguen o de los que sean titulares, en los plazos, términos, condiciones y características que ésta determine mediante disposiciones de carácter general y sin que de dicha información se pueda identificar al deudor del Crédito Garantizado a la Vivienda, en protección del derecho a la privacidad del mismo.

La Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., podrá auxiliarse de las asociaciones gremiales integradas por las Entidades para la conformación de la base de datos que dé sustento al centro de información estadística, la cual tendrá el carácter de confidencial, por lo que sólo podrá ser compartida con las Entidades que proporcionen información para su integración, en los términos y condiciones que se establezcan en las disposiciones de carácter general que emita la citada Sociedad, sin que dicha base de datos pueda ser objeto de comercialización. Asimismo, la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., en ningún caso podrá compartir la base de datos con información que permita identificar a los otorgantes de Crédito Garantizado a la Vivienda o a sus titulares.

Con la información de la base de datos que se integre para el desarrollo del centro de información estadística, la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., deberá publicar mensualmente a través de su página de Internet, estadísticas relevantes sobre la originación y comportamiento de los Créditos Garantizados a la Vivienda.

La Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., podrá sancionar el incumplimiento de este artículo, en los términos y condiciones que establezcan las disposiciones de carácter general que al efecto emita la citada Sociedad.

Artículo 21. La Comisión, en el ámbito de su competencia, podrá asignar calificaciones a las Unidades de Valuación, tomando en cuenta aspectos cualitativos y cuantitativos de la relación que exista entre los Créditos Garantizados a la Vivienda y los avalúos que hubieren formado parte del proceso de originación de dichos créditos, a fin de informar al público, a través de su página en Internet, sobre la capacidad técnica de dichas Unidades de Valuación.

Para tales efectos, la Comisión elaborará las referidas calificaciones con base en la información que obtenga en ejercicio de sus facultades de supervisión.

TÍTULO V
DE LAS SANCIONES Y DELITOS

Capítulo I
De las sanciones

Artículo 22. El incumplimiento o la violación a las normas de la presente Ley y a las disposiciones que emanen de ella, serán sancionados con multa que impondrá administrativamente la Comisión, conforme a lo siguiente:

I. Multa de 200 a 2,000 días de salario:

a) A los Valuadores Profesionales, Controladores y Unidades de Valuación que no cumplan con las disposiciones a que se refiere el tercer párrafo del artículo 18 de esta Ley.

b) A los Valuadores Profesionales, Controladores y Unidades de Valuación que no proporcionen dentro de los plazos establecidos para tal efecto, la información o documentación a que se refiere esta Ley.

II. Multa de 2,000 a 7,000 días de salario:

a) A los Valuadores Profesionales que no cumplan con las obligaciones o realicen los actos prohibidos en el artículo 7 bis de esta Ley.

b) A las Unidades de Valuación que no cumplan con las obligaciones o realicen los actos prohibidos en el artículo 7 ter de esta Ley.

c) A los Controladores que no cumplan con las obligaciones o realicen los actos prohibidos en el artículo 7 quáter de esta Ley.

III. Multa de 4,000 a 10,000 días de salario:

a) A las entidades financieras que otorguen Crédito Garantizado a la Vivienda en contravención a lo previsto en el artículo 7 quinques de esta Ley.

b) A las entidades financieras que otorguen Crédito Garantizado a la Vivienda, que se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades que ésta y otras disposiciones aplicables le confieren a la Comisión.

Artículo 23. Corresponderá a la Junta de Gobierno de la Comisión la imposición de sanciones, la que podrá delegar esta atribución en el presidente y los demás servidores públicos de la misma, en razón de la naturaleza de la infracción o del monto de las multas y tendrá asimismo la facultad indelegable de condonar, en su caso, total o parcialmente las multas impuestas.

Para efectos de las multas establecidas en el presente Capítulo se entenderá por días de salario, el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.

En caso de reincidencia, se podrá aplicar multa equivalente al doble de la establecida para esa infracción.

Artículo 24. La Comisión, en la imposición de sanciones de carácter administrativo a que se refiere esta ley, se sujetará a lo siguiente:

I. Se otorgará audiencia al infractor, quien, en un plazo de 10 días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación correspondiente, deberá manifestar por escrito lo que a su interés convenga, ofrecer pruebas y formular alegatos. La Comisión, a petición de parte, podrá ampliar por una sola ocasión el plazo a que se refiere esta fracción, hasta por el mismo lapso, para lo cual considerará las circunstancias particulares del caso. La notificación surtirá efectos al día hábil siguiente a aquél en que se practique.

II. En caso de que el infractor no hiciere uso del derecho de audiencia dentro del plazo concedido o bien, habiéndolo ejercido no lograre desvanecer las imputaciones vertidas en su contra, se tendrán por acreditadas las infracciones imputadas y se procederá a la imposición de las sanción administrativa correspondiente.

III. En la imposición de sanciones se tomarán en cuenta, en su caso, lo siguiente:

a) La afectación a terceros o al sistema financiero;

b) La reincidencia, las causas que la originaron y, en su caso, las acciones correctivas aplicadas por el presunto infractor. Se considerará reincidente al que haya incurrido en una infracción que haya sido sancionada y, en adición a aquélla, cometa la misma infracción, dentro de los 2 años inmediatos siguientes a la fecha en que haya quedado firme la resolución correspondiente;

c) La cuantía del Crédito Garantizado a la Vivienda, y

d) La intención de realizar la conducta.

Artículo 25. La Comisión podrá, atendiendo a las circunstancias de cada caso, imponer la multa que corresponda al infractor en los supuestos señalados en la fracción I del artículo 22 de esta ley, o bien, solamente amonestarlo.

La Comisión considerará como atenuante en la imposición de sanciones administrativas, cuando el presunto infractor, de manera espontánea y previo al inicio del procedimiento de imposición de sanción a que se refiere la presente Ley, informe por escrito de la violación en que hubiere incurrido a la citada Comisión y corrija las omisiones o contravenciones a las normas aplicables en que hubiere incurrido o, en su caso, presente ante la misma Comisión un programa de corrección que tenga por objeto evitar que la persona regulada por esta Ley, se ubique de nueva cuenta en la conducta infractora. Asimismo, se considerará como atenuante la acreditación que el presunto infractor haga ante la Comisión de haber resarcido el daño causado, así como el hecho de que aporte información que coadyuve en el ejercicio de las atribuciones de la Comisión en materia de inspección y vigilancia, a efecto de deslindar responsabilidades.

La Comisión podrá abstenerse de sancionar a las Entidades y personas sujetas a su supervisión en términos de esta Ley, siempre y cuando se trate de conductas infractoras señaladas en la fracción I del artículo 22 de la presente Ley y, además, justifiquen la causa de tal abstención y se refieran a hechos, actos u omisiones que no revistan gravedad ni constituyan delito o pongan en peligro los intereses de terceros o del propio sistema financiero.

Artículo 26. En el ejercicio de sus facultades sancionadoras, la Comisión, ajustándose a los lineamientos que apruebe su Junta de Gobierno, deberá hacer del conocimiento del público en general, a través de su portal de Internet, las sanciones que al efecto imponga por infracciones a esta Ley, una vez que dichas resoluciones hayan quedado firmes o sean cosa juzgada, para lo cual deberá señalar exclusivamente el nombre, denominación o razón social del infractor, el precepto infringido y la sanción.

Artículo 27. La Procuraduría Federal del Consumidor sancionará con multa de 1,000 a 5,000 días de salario, a las Entidades distintas a las supervisadas por la Comisión, que infrinjan cualquier disposición de esta Ley cuya conducta no competa sancionar a la Comisión. En la imposición de las sanciones a que se refiere este artículo, la Procuraduría Federal del Consumidor deberá observar, en lo conducente, lo dispuesto por el artículo 24 de la presente Ley.

Artículo 28. La infracción a cualquier otro precepto de esta Ley o de las disposiciones que de ella deriven, distinta de las señaladas expresamente o en algún otro artículo de esta Ley y que no tengan sanción especialmente señalada en este ordenamiento, será sancionada con multa de 1,000 a 5,000 días de salario por la Comisión.

Artículo 29. La facultad para imponer las sanciones previstas en esta Ley, caducará en un plazo de cinco años, contado a partir del día hábil siguiente a aquél en que se realizó la conducta o se actualizó el supuesto de infracción.

El plazo de caducidad señalado en el párrafo inmediato anterior se interrumpirá al iniciarse los procedimientos relativos. Se entenderá que el procedimiento de que se trata ha iniciado a partir de la notificación al presunto infractor del oficio de sanción correspondiente, en términos del artículo 24 de la presente Ley.

Las multas que se impongan conforme a lo previsto en esta Ley deberán ser pagadas dentro de los 15 días hábiles siguientes al de su notificación. Cuando las multas no se paguen dentro del plazo señalado en este párrafo, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en los mismos términos que establece el Código Fiscal de la Federación para este tipo de supuestos.

En caso de que el infractor pague las multas dentro de los 15 días referidos en el párrafo anterior, se aplicará una reducción en un 20 por ciento de su monto, siempre y cuando no se hubiere interpuesto medio de defensa alguno en contra de dicha multa.

Artículo 30. En contra de las sanciones que se impongan en términos del presente Capítulo procederá el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 31. Corresponderá al Servicio de Administración Tributaria hacer efectivas, conforme al Código Fiscal de la Federación, las multas impuestas a en términos del presente Capítulo.

Capítulo II
De los delitos

Artículo 32. Aquellas personas que para obtener un Crédito Garantizado a la Vivienda o aquellas que se confabulen para tal efecto, soliciten, elaboren, emitan o presenten avalúos que no correspondan a la realidad, de manera que el valor de los bienes que se otorguen en garantía sea inferior al importe del referido crédito, serán acreedoras a las sanciones siguientes, según corresponda:

I. Se sancionará con prisión de tres meses a un año, cuando el monto del Crédito Garantizado a la Vivienda, no exceda del equivalente a 2,000 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.

II. Se sancionará con prisión de uno a tres años, cuando el monto del Crédito Garantizado a la Vivienda exceda de 2,000 y no de 50,000 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.

III. Se sancionará con prisión de tres a cinco años, cuando el monto del Crédito Garantizado a la Vivienda exceda de 50,000 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.

Los delitos previstos en el presente artículo sólo admitirán comisión dolosa. La acción penal que derive de los supuestos previstos en este artículo procederá a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión, cuando el presunto responsable sea un Valuador Profesional o Controlador, o bien se procederá a petición del ofendido en cualquier caso. La acción penal prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha Comisión o el ofendido tenga conocimiento de la conducta y del probable responsable y, si no tiene ese conocimiento, en cinco años que se computarán conforme a las reglas establecidas en el artículo 102 del Código Penal Federal. Una vez cubierto el requisito de procedibilidad, la prescripción seguirá corriendo según las reglas del Código Penal Federal.

Artículo 33. Lo dispuesto en este Título, no excluye al infractor de la imposición de sanciones que conforme a ésta u otras leyes le fueren aplicables por la comisión de delitos.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. En un plazo de 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., deberá establecer las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 20 que por este Decreto se adiciona.

Artículo Tercero. Las facultades que con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto correspondían a la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., y que por virtud del mismo se asignan a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, quedarán conferidas a ésta, una vez cumplido el plazo de 90 días naturales, contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

Hasta en tanto la Comisión Nacional Bancaria y de Valores no expida las disposiciones de carácter general que, en el ámbito de su competencia, establece el presente Decreto y éstas entren en vigor, continuarán vigentes las disposiciones que hubiere expedido la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., con anterioridad a este Decreto.

Artículo Cuarto. Las autorizaciones otorgadas por la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., para actuar como Valuador Profesional, así como las inscripciones como Unidad de Valuación, continuarán vigentes en los términos otorgados por la citada institución de banca de desarrollo.

La Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., proporcionará a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores un padrón que contenga la información relativa al estado que guardan las autorizaciones e inscripciones, así como la vigencia de las mismas, de los Valuadores Profesionales, Controladores y Unidades de Valuación, dentro de un plazo de 90 días naturales, contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

Artículo Quinto. Las infracciones cometidas antes de que se concluya el plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo Tercero Transitorio del presente Decreto, se sancionarán conforme a las disposiciones vigentes al momento de cometerse las citadas infracciones, por quien en términos de este Decreto se encuentre facultado al momento de conocer la conducta susceptible de ser sancionada, aplicando el procedimiento que se encuentre vigente al momento de que se conozca dicha conducta.

En los casos de aquéllos procedimientos iniciados antes y durante el plazo de 90 días naturales a que se refiere el primer párrafo del artículo Tercero Transitorio del presente Decreto, la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., estará facultada para conocerlos y sancionarlos hasta su conclusión, aún transcurrido dicho plazo.

Artículo Sexto. Las Unidades de Valuación que, a la entrada en vigor del presente Decreto, mantengan inscritos en su padrón de Valuadores Profesionales a quienes también lo estén en otra Unidad de Valuación, contarán con un plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para ajustarse a lo previsto en el primer párrafo de la fracción VI del Apartado B del artículo 7 ter de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado; por lo que con posterioridad a dicho plazo, dejarán de certificar los avalúos de los Valuadores Profesionales que formen parte del padrón de otra Unidad de Valuación, salvo que cuenten con la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en términos de lo dispuesto por el último párrafo de la citada fracción VI del Apartado B del artículo 7 ter de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado.

Asimismo, las Unidades de Valuación, una vez concluido el plazo de un año a que se refiere el párrafo anterior, deberán hacer del conocimiento de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores el padrón de Valuadores Profesionales que tengan inscritos.

Artículo Séptimo. Transcurrido el plazo de un año a que se refiere el artículo Sexto Transitorio anterior y en caso de que no se haya dado cumplimiento a lo previsto en la fracción VI del Apartado B del artículo 7 ter de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., devolverá únicamente el importe recibido por la autorización correspondiente, previa solicitud de la Unidad de Valuación y del Valuador Profesional respectivo, siempre que le sea presentada en un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir de que concluya el plazo de un año antes mencionado.

Sala Comisiones de la H. Cámara de Diputados a 14 de abril de 2009.

Por la Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel, Antonio Soto Sánchez, Ismael Ordaz Jiménez, Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño, Joaquín Humberto Vela González, Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), secretarios; Moisés Alcalde Virgen, José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Francisco Javier Calzada Vázquez, Ramón Ceja Romero (rúbrica), Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), José de la Torre Sánchez (rúbrica), Javier Guerrero García, José Martín López Cisneros (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Octavio Martínez Vargas, José Murat, Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Pablo Trejo Pérez (rúbrica).

Por la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Leobardo Curiel Preciado (rúbrica), Delber Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Arnoldo Ochoa González, Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), secretarios; José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola (rúbrica), Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), Faustino Javier Estrada González, Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), María Gabriela González Martínez (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), Sergio Hernández Hernández (rúbrica), Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), Francisco Javier Murillo Flores (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), Sagrario María del Rosario Ortiz Montoro (rúbrica en abstención), Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán (rúbrica), José Luis Varela Lagunas (rúbrica).
 
 


DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y DE SEGURIDAD SOCIAL, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

Honorable Asamblea

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción I, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, por el Ejecutivo federal.

Estas comisiones que suscriben, con base en las facultades que les confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al análisis de la iniciativa antes señalada y conforme a las deliberaciones que de la misma realizaron los miembros de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social, reunidos en Pleno someten a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.

Antecedentes

1. Con fecha 10 de febrero de 2009, el presidente de los Estados Unidos Mexicanos Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.

2. El 12 de febrero de 2009, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dispuso que la iniciativa fuera turnada, para su estudio y dictamen, a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social.

Descripción de la iniciativa

Primero. Señala en su exposición de motivos el Ejecutivo federal que al suscribir el Acuerdo Nacional en favor de la Economía Familiar y el Empleo, asumió el compromiso de ampliar la capacidad de retiro de ahorro en caso de desempleo, con el fin de brindar un apoyo adicional para los mexicanos que se vean privados de su fuente de ingresos. En este sentido, la iniciativa de reformas a la Ley del Seguro Social tiene como propósito dar cumplimiento a dicho compromiso y poner en marcha las modificaciones legales necesarias para lograr este objetivo.

En tal tesitura, se establece que con las reformas propuestas, se lograrán, por un lado, fortalecer el retiro por desempleo y, por el otro, incrementar los recursos de las cuentas individuales de los trabajadores de menores ingresos. De esta manera, los recursos depositados por el trabajador, su patrón y el gobierno en su cuenta individual se podrán usar de forma más eficiente para proveerle protección suficiente durante periodos de desempleo involuntario y reencauzar los recursos aportados por el gobierno federal a mejorar las pensiones de los trabajadores de menores ingresos.

Asimismo, señala que existen al menos dos elementos del esquema de seguridad social vigente que pueden mejorarse en beneficio del trabajador sin incrementar los costos de manera sustancial, fortaleciendo así los incentivos para la creación de empleos formales y bien remunerados:

1. No existe protección suficiente para hacer frente a periodos de desempleo. El sistema de ahorro para el retiro vigente contempla la posibilidad de que el trabajador haga retiros parciales durante estas contingencias; sin embargo, cuando se estableció el sistema y el ahorro acumulado era aún muy pequeño, se fijaron parámetros que limitaron los montos que podía retirar el trabajador para preservar la integridad del sistema. Estos parámetros provocan que la protección contra el desempleo resulte hoy insuficiente.

2. La cuota social que el gobierno federal deposita en las cuentas individuales tiene como fin fomentar el empleo y proteger a los trabajadores de menores ingresos, pero actualmente se canaliza también a los trabajadores de mayores ingresos. Si se reduce o elimina la cuota social para aquellos trabajadores que no la necesitan habrá más recursos disponibles para los trabajadores para quienes fue concebida originalmente.

Con base en las consideraciones antes mencionadas, la iniciativa propone un incremento en el monto de los retiros por desempleo, una cuota social más progresiva y un incremento de la aportación del gobierno federal por concepto de cuota social, a efecto de que se facilite el acceso a los recursos de su cuenta individual a aquellos trabajadores que se encuentren en situación de desempleo en forma temporal, así como de aumentar el monto del que podrán disponer, buscando el equilibrio necesario entre estos nuevos beneficios y la pensión que por ley les corresponde.

Segundo. En virtud de lo anterior, la iniciativa propone reformar los artículos 139, segundo párrafo, 165, primer párrafo, 168, fracción IV y último párrafo, y 191, fracción II, de la Ley del Seguro Social, a fin de que:

1. Se incrementen los montos de los retiros por desempleo, permitiéndole al trabajador que se encuentra desempleado: (i) hacer uso de un monto mayor de los recursos que se encuentran acumulados en su cuenta individual, y (ii) ampliar el retiro a trabajadores que hoy no tienen derecho a ejercerlo.

En este sentido, el esquema vigente permite al trabajador que tenga por lo menos cinco años de haber abierto su cuenta individual, retirar la cantidad que resulte menor entre (i) setenta y cinco días de su salario base de cotización de las últimas 250 semanas, y (ii) el diez por ciento del saldo de su subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Con las reformas propuestas, se eleva el primer límite a noventa días de salario base de cotización y el segundo a once punto cinco por ciento del saldo de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Asimismo, en relación a la ampliación del retiro a los trabajadores que hoy no tienen derecho, se propone permitir a los trabajadores con al menos tres años desde la apertura de su cuenta, que tengan por lo menos 12 bimestres de cotización, retirar hasta 30 días de su último salario con un límite máximo de diez salarios mínimos mensuales.

2. Se cuente con una cuota social más progresiva, redistribuyendo dicha cuota hacia los trabajadores con menores ingresos.

Por lo anterior, la cuota social se aumenta para el 89.2% de los trabajadores activos que ganan menos de diez salarios mínimos.

En este sentido, se incrementaría el monto que recibe cada trabajador que gana hasta un salario mínimo en 20%, se incrementa en 15% la cuota social para los trabajadores que ganan entre uno y cuatro salarios mínimos, 10% para aquellos que ganan entre cuatro y siete salarios mínimos y 5% para los restantes que ganan hasta diez salarios mínimos, permaneciendo sin cambio la cuota vigente para los trabajadores que ganan de diez a quince salarios mínimos.

3. Se incremente la aportación del gobierno federal por concepto de cuota social casi en un 5%.

En este sentido, un trabajador con un ingreso de un salario mínimo observará un incremento de la cuota social que le corresponde de 20%, un trabajador con ingresos equivalentes a tres salarios mínimos, observaría un incremento de 15% y un trabajador con ingresos mayores equivalentes a diez salarios mínimos, observaría un aumento de 5% por el mismo concepto.

Consideraciones de las comisiones unidas

Primera. Existen tres motivos principales por los cuales un trabajador puede estar imposibilitado de percibir un ingreso. Los dos más graves son la vejez y la incapacidad física. El sistema de ahorro para el retiro y las pensiones de la seguridad social están diseñados para proveer al trabajador bajo estas circunstancias. El tercer motivo es el desempleo involuntario.

Derivado de que el desempleo tiene diversas causas, la experiencia internacional indica que si simplemente se provee un ingreso al trabajador financiado en su totalidad con recursos públicos, se introducen incentivos contraproducentes en el mercado laboral que en el mediano y largo plazo tienden a incrementar el nivel de desempleo y perjudicar al conjunto de los trabajadores.

El sistema de ahorro para el retiro ya contempla un mecanismo de ayuda para enfrentar un periodo de desempleo. Sin embargo, la protección que ofrece es limitada porque los parámetros que se establecieron originalmente fueron conservadores para evitar cualquier vulnerabilidad al patrimonio del trabajador en los inicios del sistema.

Como resultado de dichos parámetros, únicamente los trabajadores que han estado afiliados al Seguro Social por cinco años o más al ejercer el derecho al retiro parcial de los recursos de su cuenta individual, en caso de desempleo han podido obtener cantidades adecuadas para superar esa contingencia.

La disposición hoy vigente establece que el trabajador sólo puede retirar lo que sea menor entre 75 días de su salario promedio de las últimas doscientas cincuenta semanas y el 10% de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, siendo este último monto el que resulta aplicable en prácticamente todos los casos y ha dado por resultado que el retiro promedio sea de sólo 3 mil 856 pesos.

En este sentido, se considera que la propuesta de permitirle al trabajador que se encuentra desempleado el hacer uso de un monto mayor de los recursos que se encuentran acumulados en su cuenta individual, ampliando el derecho a trabajadores de menores ingresos, es viable, toda vez que en el corto plazo, la propuesta permite a los trabajadores que enfrenten periodos de desempleo mantener su nivel de consumo, dando un impulso a la demanda.

A mediano plazo, la propuesta incrementa los incentivos a participar en el sector formal creando un beneficio tangible de su cuenta individual ligado a su salario base de cotización, lo que también desincentiva la subdeclaración del sueldo de los trabajadores al hacer que éstos sean los más interesados en que su patrón pague sus cuotas del seguro social con el sueldo real que perciben, pues de esto dependerá el monto de su retiro por desempleo.

La iniciativa permitirá que los trabajadores que tengan 3 años o más sin llegar a cinco con su cuenta individual y doce bimestres cotizados retiren de su cuenta individual 30 días de su salario, planteamiento que incrementa notablemente el monto del retiro por desempleo si lo comparamos con las disposiciones hoy vigentes, toda vez que bajo los mismo supuestos actualmente no alcanzan a retirar una cantidad similar a la propuesta en la iniciativa, sino hasta después de aportar continuamente durante más de siete años.

En el caso de los trabajadores que tengan 5 años (o más) con su cuenta individual, la iniciativa propone que podrán retirar por lo menos, los mismos 30 días de su salario, pero sin que les sea aplicable un monto mínimo de bimestres cotizados.

Con la propuesta, cualquier trabajador que cumpla con 3 años de antigüedad a partir de su afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social, ya sea que hubiere cotizado continuamente o no durante todo el plazo, podrá ejercer el derecho al retiro del importe equivalente a treinta días de su salario por desempleo, con sólo acreditar doce bimestres cotizados, generándose por consecuencia un beneficio para 1.8 millones de trabajadores. Cabe reiterar que para los 28 millones de trabajadores con más de 5 años con su cuenta, cuyo monto promedio del retiro de desempleo actual es de 3 mil 204 pesos, el monto del retiro promedio propuesto sube a 5 mil 700 pesos, un aumento de 78%.

En lo que se refiere a los trabajadores cuya cuenta individual tenga una antigüedad de cinco o más años, es importante destacar que la propuesta aclara que para efectos del cálculo, para obtener el importe que puede retirar entre 90 días de su salario base de cotización, y el once punto cinco por ciento del saldo de su cuenta individual, se utilizara como base las últimas 250 semanas de cotización o las que tuviere, con lo que se subsana cualquier criterio de interpretación y se otorga certeza jurídica tanto a los trabajadores como a los responsables del cálculo de la cantidad a retirar.

Así, la reforma propuesta permitirá incrementar los montos de los retiros en caso de desempleo, como a continuación se expone:

Por último, cabe mencionar que el segundo párrafo del inciso b) del artículo 191 de la Ley del Seguro Social propuesto, debe prever que los trabajadores en este supuesto tengan derecho a recibir como primera exhibición de su retiro la cantidad de treinta días de su último salario base de cotización, a efecto de ayudarlos de forma inmediata con una cantidad más alta y el resto del retiro dividirlo en las cinco exhibiciones restantes. Asimismo, el tercer párrafo del mismo inciso hace referencia a un requisito de "tiempo de cotización" que no es aplicable en los términos de la propuesta, por lo que a efecto de aclarar el contenido del artículo y evitar futuros problemas de interpretación del mismo, se considera necesario modificarlo para quedar como sigue:

"Artículo 191.

I. …

II. Retirar parcialmente por situación de desempleo los recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, a partir del cuadragésimo sexto día natural contado desde el día en que quedó desempleado, en los siguientes términos:

a) Si su cuenta individual tiene al menos tres años de haber sido abierta y tiene un mínimo de doce bimestres de cotización al Instituto acreditados en dicha cuenta, podrá retirar en una exhibición la cantidad que resulte al equivalente a treinta días de su último salario base de cotización, con un límite de diez veces el salario mínimo mensual general que rija en el Distrito Federal, o

b) Si su cuenta individual tiene cinco años o más de haber sido abierta, podrá retirar la cantidad que resulte menor entre noventa días de su propio salario base de cotización de las últimas doscientas cincuenta semanas o las que tuviere, o el once punto cinco por ciento del saldo de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

Las cantidades a que se refiere este inciso se entregarán en un máximo de seis mensualidades, la primera de las cuales podrá ser por un monto de treinta días de su último salario base de cotización a solicitud del trabajador, conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. En caso de que el trabajador se reincorpore a laborar durante el plazo de entrega de los recursos, las mensualidades posteriores a su reincorporación se suspenderán.

El trabajador que cumpla con los requisitos de antigüedad de la cuenta a que se refiere el primer párrafo de este inciso, podrá optar, en todo caso, por el beneficio señalado en el inciso a).

El derecho consignado en esta fracción sólo podrán ejercerlo los trabajadores que acrediten con los estados de cuenta correspondientes, no haber efectuado retiros durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud de retiro de recursos."

Segunda. La disposición que realizan los trabajadores de recursos de su cuenta individual por cualquiera de los supuestos previstos en la Ley del Seguro Social, les significa que se disminuyan sus semanas de cotización conforme a lo hoy dispuesto por el artículo 198 de la Ley del Seguro Social.

Al respecto, se considera conveniente acotar los supuestos en que se disminuyen las semanas de cotización a los trabajadores, únicamente al del retiro por desempleo. De esta forma, la disposición de recursos por ayuda de gastos de matrimonio prevista en el artículo 165 de la Ley del Seguro Social, ya no dará lugar a que se disminuyan las semanas de cotización de los trabajadores, lo que constituye un claro beneficio para los trabajadores que ejerzan este derecho.

Asimismo, se propone que a los trabajadores que desde el primero de julio de 1997, fecha de entrada en vigor de la Ley del Seguro Social vigente, hasta la entrada en vigor del Decreto que se dictamina, les hubieran sido disminuidas sus semanas de cotización por haber recibido la ayuda de gastos de matrimonio, les sean reintegradas, lo cual beneficiará directamente a los más de 550,000 trabajadores que han ejercido este derecho.

Además, se propone prever la posibilidad, hoy inexistente, de que los trabajadores, cuando se empleen de nuevo, puedan reintegrar los recursos que hubieren recibido, para que las semanas de cotización que les hubieren sido disminuidas les sean reintegradas.

Esta reintegración sería totalmente voluntaria para los trabajadores, previéndose que podrá ser total o parcial, a efecto de que cada quien reintegre conforme a sus posibilidades y necesidades de semanas de cotización.

En ese sentido, se propone reformar el artículo 198 de la Ley del Seguro Social y adicionar un artículo sexto transitorio, para quedar como sigue:

"Artículo 198. La disposición que realice el trabajador de los recursos de su cuenta individual por concepto del retiro por situación de desempleo previsto en el artículo 191 fracción II de la presente Ley, disminuirá en igual proporción a las semanas de cotización efectuadas.

La mencionada disminución se calculará dividiendo el monto acumulado de los recursos de la cuenta individual entre el número de semanas cotizadas hasta el momento de realizarse la disposición de dichos recursos. El monto retirado se dividirá entre el cociente resultante de la anterior operación. El resultado se le restará a las semanas cotizadas.

Los trabajadores que retiren recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez en los términos de lo dispuesto por el mencionado artículo 191 fracción II de la presente Ley, podrán reintegrar total o parcialmente los recursos que hubieren recibido conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con el voto favorable del Comité Consultivo y de Vigilancia. En este caso, las semanas de cotización que hubieren sido disminuidas conforme a lo dispuesto en el presente artículo les serán reintegradas proporcionalmente a los recursos que reintegren."

"Sexto. A todos los trabajadores que hubieren recibido la ayuda para gastos de matrimonio prevista en el artículo 165 de la Ley del Seguro Social desde la entrada en vigor de dicha Ley, les deberán ser reintegradas las semanas de cotización que por ese concepto les hubieran sido disminuidas."

Tercera. Estas Comisiones consideran que el aumento en el monto del retiro por desempleo propuesto en la iniciativa objeto del presente dictamen debiera hacerse extensivo a los trabajadores que ya han perdido su empleo y hubieren ejercido el retiro por desempleo a partir del último trimestre del año 2008 en que disminuyó el producto interno bruto en México.

En este sentido, se propone que dichos trabajadores puedan solicitar que se les entregue la diferencia entre los recursos que ya hubieren retirado y la nueva cantidad que prevea el artículo 191, fracción II, en los términos de la reforma objeto del presente dictamen.

A tal efecto, se considera adicionar un artículo quinto transitorio, como a continuación se indica:

"Quinto. Los trabajadores que hubieren quedado desempleados desde el día primero de octubre de 2008 y que anteriormente a la entrada en vigor del presente Decreto hubieren ejercido el retiro parcial por situación de desempleo, podrán solicitar la diferencia entre la cantidad recibida y la que tengan derecho en los términos del artículo 191, fracción II, de la Ley del Seguro Social, que se reforma." Cuarta. La cuota social que el gobierno federal deposita en las cuentas individuales tiene como característica principal, el ser una aportación solidaria que tiene como fin, el otorgarle mayores beneficios a los trabajadores que menos ingresos perciben, pero actualmente se canaliza también a los trabajadores de mayores ingresos.

Por lo anterior, con la propuesta de contar con una cuota social más progresiva, en la que se incrementaría el monto que reciben los trabajadores con ingresos de al menos diez salarios mínimos y no se modifica el monto que reciben los trabajadores que tienen ingresos hasta de quince salarios mínimos (eliminándose para aquellos con ingresos mayores a este límite), se incrementaría la Tasa de Reemplazo de dichos trabajadores, tal y como se describe en los siguientes ejemplos:

1. En un trabajador que percibe un salario mínimo, se incrementará de $1,333.996 a $1,791.309, es decir un incremento de 22.9%.

2. En un trabajador que percibe tres salarios mínimos, se incrementará de $2,779.824 a $3,876.177, es decir un incremento de 18.3%.

3. En un trabajador que percibe cinco salarios mínimos, se incrementará de $4,223.655 a $5,961.045, es decir un incremento de 17.4%.

En este sentido, estas Comisiones Unidas consideran pertinente la propuesta de contar con una cuota social más progresiva, ya que al orientarse los recursos públicos a quién más lo necesita, se cumple cabalmente con el imperativo constitucional establecido en la fracción XXIX, aparatado A, del artículo 123, Constitucional de proteger el interés general sobre el particular, ya que ese es el sentido de que el Constituyente haya declarado a la Ley del Seguro Social como de utilidad pública.

Asimismo, se reafirma el objeto de la cuota social como un elemento de redistribución del ingreso, que acrecienta el ahorro de los trabajadores de menores ingresos, basado en el principio de solidaridad social consagrado por la Ley del Seguro Social, permitiendo que las tasas de reemplazo de los trabajadores de menores ingresos aumenten como a continuación se indica:

Quinta. Con la propuesta de Incrementar la aportación del gobierno federal por concepto de cuota social, el gobierno federal fortalecerá su aportación a la seguridad social de los que menos tienen, incrementándose a los más de 14,000 millones de pesos que aportó en el año 2008, una aportación adicional de aproximadamente 630 millones de pesos.

Es importante señalar que dicho incremento de 630 millones de pesos se refiere a recursos adicionales que aportará el gobierno federal por encima del incremento que observarán los trabajadores de menores ingresos que provienen de la redistribución de recursos de la cuota social que hasta hoy se otorga. Adicionalmente es de subrayarse que la nueva regla implica que el monto de recursos adicionales que aportará cada año el gobierno federal incrementará cada años en términos reales al estar indexada la cuota social al incremento en precios e incrementarse el número de trabajadores que ingresan al sector formal.

Así, se ofrecerá a los trabajadores que por causa de desempleo llegarán a perder semanas de cotización, una aportación más alta de recursos a su cuenta individual que coadyuvará a compensar los recursos que retiren como ayuda por desempleo.

En tal tesitura, el aumento a este tipo de retiros parciales beneficiará a todas aquellas personas que sufran esta contingencia pudiendo tener mayor liquidez para hacer frente a sus obligaciones.

Sexta. Por último, se propone aclarar la fuente de financiamiento de las asignaciones familiares, las ayudas asistenciales y la ayuda de gastos de matrimonio, previstas en los artículos 139 y 165 de la Ley del Seguro Social que se proponen reformar, a efecto de que se contenga expresamente la previsión de que dicha fuente de financiamiento será la cuota social para los trabajadores que reciban ésta, y las aportaciones patronales y del Estado a la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez para los trabajadores que no reciban cuota social en sus cuentas individuales.

En tal virtud, se propone que dichos artículos se modifiquen como sigue:

"Artículo 139. ...

Los pensionados por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez recibirán, incluidas en la pensión que adquieran, las asignaciones familiares y las ayudas asistenciales que se establecen en esta sección, las cuales se financiarán con la cuota social que aporte el Estado en los términos de la fracción IV del artículo 168 de esta Ley para los trabajadores que reciban ésta, y con las aportaciones patronales y del Estado a la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez para los trabajadores que no reciban cuota social en sus cuentas individuales."

"Artículo 165. El asegurado tiene derecho a retirar, como ayuda para gastos de matrimonio, una cantidad equivalente a treinta días de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, proveniente de la cuota social que aporte el Estado en los términos de la fracción IV del artículo 168 de esta Ley para los trabajadores que reciban ésta, y con las aportaciones patronales y del Estado a la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez para los trabajadores que no reciban cuota social en sus cuentas individuales, conforme a los siguientes requisitos:

I. a III. …

..."

Por lo anteriormente expuesto, los miembros de estas Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social, someten a la consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social

Artículo Único. Se reforman los artículos 139, segundo párrafo, 165, primer párrafo, 168, fracción IV y último párrafo, 191, fracción II, y 198 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 139. ...

Los pensionados por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez recibirán, incluidas en la pensión que adquieran, las asignaciones familiares y las ayudas asistenciales que se establecen en esta sección, las cuales se financiarán con la cuota social que aporte el Estado en los términos de la fracción IV del artículo 168 de esta Ley para los trabajadores que reciban ésta, y con las aportaciones patronales y del Estado a la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez para los trabajadores que no reciban cuota social en sus cuentas individuales.

Artículo 165. El asegurado tiene derecho a retirar, como ayuda para gastos de matrimonio, una cantidad equivalente a treinta días de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, proveniente de la cuota social que aporte el Estado en los términos de la fracción IV del artículo 168 de esta Ley para los trabajadores que reciban ésta, y con las aportaciones patronales y del Estado a la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez para los trabajadores que no reciban cuota social en sus cuentas individuales, conforme a los siguientes requisitos:

I. a III. …

...

Artículo 168. Las cuotas y aportaciones a que se refiere el artículo anterior serán: I. a III. …

IV. Una cantidad por cada día de salario cotizado, que aporte mensualmente el gobierno federal por concepto de cuota social para los trabajadores que ganen hasta quince veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, que se depositará en la cuenta individual de cada trabajador asegurado conforme a la tabla siguiente:

Los valores mencionados del importe de la cuota social, se actualizarán trimestralmente de conformidad con el Índice Nacional de Precios al Consumidor, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

Estas cuotas y aportaciones al destinarse al otorgamiento de pensiones y demás beneficios establecidos en esta Ley, se entenderán destinadas al gasto público en materia de seguridad social.

Artículo 191.

I. …

II. Retirar parcialmente por situación de desempleo los recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, a partir del cuadragésimo sexto día natural contado desde el día en que quedó desempleado, en los siguientes términos:

a) Si su cuenta individual tiene al menos tres años de haber sido abierta y tiene un mínimo de doce bimestres de cotización al Instituto acreditados en dicha cuenta, podrá retirar en una exhibición la cantidad que resulte al equivalente a treinta días de su último salario base de cotización, con un límite de diez veces el salario mínimo mensual general que rija en el Distrito Federal, o

b) Si su cuenta individual tiene cinco años o más de haber sido abierta, podrá retirar la cantidad que resulte menor entre noventa días de su propio salario base de cotización de las últimas doscientas cincuenta semanas o las que tuviere, o el once punto cinco por ciento del saldo de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

Las cantidades a que se refiere este inciso se entregarán en un máximo de seis mensualidades, la primera de las cuales podrá ser por un monto de treinta días de su último salario base de cotización a solicitud del trabajador, conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. En caso de que el trabajador se reincorpore a laborar durante el plazo de entrega de los recursos, las mensualidades posteriores a su reincorporación se suspenderán.

El trabajador que cumpla con los requisitos de antigüedad de la cuenta a que se refiere el primer párrafo de este inciso, podrá optar, en todo caso, por el beneficio señalado en el inciso a).

El derecho consignado en esta fracción sólo podrán ejercerlo los trabajadores que acrediten con los estados de cuenta correspondientes, no haber efectuado retiros durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud de retiro de recursos.

Artículo 198. La disposición que realice el trabajador de los recursos de su cuenta individual por concepto del retiro por situación de desempleo previsto en el artículo 191 fracción II de la presente Ley, disminuirá en igual proporción a las semanas de cotización efectuadas.

La mencionada disminución se calculará dividiendo el monto acumulado de los recursos de la cuenta individual entre el número de semanas cotizadas hasta el momento de realizarse la disposición de dichos recursos. El monto retirado se dividirá entre el cociente resultante de la anterior operación. El resultado se le restará a las semanas cotizadas.

Los trabajadores que retiren recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez en los términos de lo dispuesto por el mencionado artículo 191 fracción II de la presente Ley, podrán reintegrar total o parcialmente los recursos que hubieren recibido conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con el voto favorable del Comité Consultivo y de Vigilancia. En este caso, las semanas de cotización que hubieren sido disminuidas conforme a lo dispuesto en el presente artículo les serán reintegradas proporcionalmente a los recursos que reintegren.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto por el artículo 168, fracción IV, de la Ley del Seguro Social que se reforma, el cual entrará en vigor a partir del bimestre de cotización siguiente a su publicación.

Segundo. Los bimestres y semanas de cotización de los trabajadores anteriores a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, así como la antigüedad de su cuenta individual, deberán ser reconocidos para efecto del cálculo de los plazos a que se refiere el artículo 191, fracción II, de la Ley del Seguro Social que se reforma.

Tercero. Las erogaciones que se requieran durante el ejercicio fiscal 2009 para dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto, se cubrirán con cargo a los ahorros que, entre otros, se generen en los términos del artículo 16 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009.

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Quinto. Los trabajadores que hubieren quedado desempleados desde el día primero de octubre de 2008 y que anteriormente a la entrada en vigor del presente decreto hubieren ejercido el retiro parcial por situación de desempleo, podrán solicitar la diferencia entre la cantidad recibida y la que tengan derecho en los términos del artículo 191, fracción II, de la Ley del Seguro Social, que se reforma.

Sexto. A todos los trabajadores que hubieren recibido la ayuda para gastos de matrimonio prevista en el artículo 165 de la Ley del Seguro Social desde la entrada en vigor de dicha ley, les deberán ser reintegradas las semanas de cotización que por ese concepto les hubieran sido disminuidas.

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 15 de abril de 2009.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Hugo Eduardo Martínez Padilla, José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Horacio Garza Garza (rúbrica en contra), Carlos Alberto Puente Salas, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González, Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas, secretarios; Samuel Aguilar Solís (rúbrica), José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), María del Consuelo Argüelles Arellano (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Francisco Javier Calzada Vázquez, Ramón Ceja Romero (rúbrica), José de la Torre Sánchez (rúbrica), Javier Guerrero García (rúbrica), Mariano González Zarur, Juan Nicasio Guerra Ochoa, José Martín López Cisneros (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Octavio Martínez Vargas, José Murat, Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), María Guadalupe Salazar Anaya (rúbrica), Mario Alberto Salazar Madera, Jorge Alejandro Salum del Palacio, Pablo Trejo Pérez (rúbrica).

La Comisión de Seguridad Social

Diputados: Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Neftalí Garzón Contreras (rúbrica), Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica en contra), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), Sara Shej Guzmán (rúbrica), Joel Arellano Arellano (rúbrica), Alfonso Othón Bello Pérez, Ángel Humberto García Reyes, Benjamín Ernesto González Roaro, Addy Cecilia Joaquín Coldwell, Agustín Leura González (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Juan Manuel Sandoval Munguía (rúbrica), Ramón Almonte Borja (rúbrica), José Luis Gutiérrez Calzadilla (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo, Rafael Ramos Becerril, Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica), Joel Ayala Almeida, Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Ana María Ramírez Cerda, Ramón Valdés Chávez (rúbrica), Abundio Peregrino García.
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE MARINA, Y DE TRANSPORTES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES FEDERAL DEL MAR, Y DE PUERTOS

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Marina, y de Transportes de la Cámara de Diputados les fue turnada para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, la minuta con proyecto de decreto mediante el cual se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Mar; y de la Ley de Puertos.

Estas Comisiones Unidas, con fundamento en las facultades que nos confieren los artículos 71, fracción II, y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo analizado el contenido de la iniciativa en comento, someten a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes

Antecedentes

1. En la sesión plenaria celebrada el 28 de abril de 2005, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Senadores recibió la iniciativa citada en el proemio del presente dictamen, la cual fue presentada por la senadora Verónica Velasco Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

2. En esa misma fecha, el senador Carlos Chaurand Arzate, Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, turnó a las Comisiones Unidas de Marina, de Comunicaciones y Transportes, y de Estudios Legislativos, Segunda, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal del Mar, la Ley de Navegación y la Ley de Puertos, para su estudio y elaboración de dictamen.

3. El 19 de abril de 2006 se presentó dictamen a discusión por las Comisiones Unidas de Marina, de Comunicaciones y Transportes, y de Estudios Legislativos, Segunda, quienes dictaminaron la iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal el Mar, de la Ley de Navegación y la Ley de Puertos, presentada por la senadora Verónica Velasco Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

4. Dicho dictamen fue subido al Pleno de la Cámara de Senadores, y aprobado por 70 votos turnándose a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.

5. El 20 de abril de 2006 se recibió de la Cámara de Senadores la minuta con proyecto de decreto por el cual se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Mar y de la Ley de Puertos, la cual se turnó por la mesa directiva a las Comisiones Unidas de Marina, y de Transportes para su estudio y dictamen correspondiente.

6. Las comisiones unidas dictaminadoras iniciaron un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el presente dictamen, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

Coincidiendo con los argumentos de la colegisladora, consideramos necesario que de conformidad con la importancia que reviste el dar cumplimiento a los compromisos a nivel internacional ha contraído nuestro País en materia de cuidado y conservación de los recursos acuáticos, es que las comisiones unidas dictaminadoras consideran de fundamental importancia aprobar algunas de las propuestas contenidas en la Iniciativa en estudio con el objeto de proteger los ecosistemas partiendo de la prevención y control de la contaminación acuática trasladando al nivel local el cumplimiento de dichos compromisos.

Al respecto, es necesario tener en consideración que dichos ecosistemas resultan de vital importancia en términos de diversidad biológica, al representar un recurso invaluable en términos económicos y, a la vez, una oportunidad de crecimiento en nuestro país en términos económicos siempre y cuando su aprovechamiento se lleve a cabo bajo estándares de sustentabilidad.

En lo relativo a las obligaciones que nuestro país ha contraído en el contexto internacional relacionados con la conservación del mar; encontramos los compromisos adquiridos en el marco del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, que busca establecer los parámetros normativos básicos en materia de derecho del mar; el Convenio Marpol para prevenir la contaminación por los buques; que hace una introducción sobre la gravedad de los vertidos ilegales de hidrocarburos en los mares de todo el mundo; y aquellos contraídos en el marco de la Organización Marítima Internacional; quien procura la cooperación entre los gobiernos en la reglamentación y de las prácticas gubernamentales relativas a cuestiones técnicas de toda índole concernientes a la navegación comercial internacional, la adopción general de normas en cuestiones relacionadas con la seguridad marítima, la eficiencia de la navegación y la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques.

Al respecto, la colegisladora en concordancia con la proponente de la Iniciativa, estimó necesario fortalecer el marco legal aplicable a efecto de poder evitar las catástrofes que en los últimos tiempos se han causado por la falta de medidas preventivas y de cuidado y conservación de los recursos marinos y acuáticos; particularmente en materia de derrame de hidrocarburos.

Coincidimos en este punto, toda vez que la falta de una adecuada legislación en la materia ha generado graves problemas de contaminación derivados de derrames de los buques que se utilizan en nuestro país por no contar con medidas de seguridad como lo representa el doble casco para las embarcaciones o aquellas encaminadas a la reparación del daño causado por la falta de ellas en caso de accidentes en alta mar como lo representan los derrames en comento.

Una vez sentado lo anterior, y la conveniencia de reformar la Ley Federal del Mar, y la Ley de Puertos en materia de prevención y control de la contaminación marina, y de estar en posibilidades de cumplir en el ámbito local los compromisos signados por nuestro país en la materia, los diputados integrantes de las comisiones legislativas que suscriben estiman oportuno proceder al análisis del

Contenido de la minuta

Al analizar la minuta proveniente del Senado de la República y coincidiendo con la colegisladora, se observa que en la iniciativa que fue aprobada y que nos llega como minuta, se señala que en nuestro derecho interno existen diferentes ordenamientos jurídicos aplicables a la protección y regulación del medio marino, como son la Ley Federal del Mar, a la Ley de Navegación y la Ley de Puertos como los encargados de establecer y regular todo aquello relacionado con las actividades que el hombre realiza en el mar.

No obstante la regulación que hacen estos ordenamientos de las actividades que el hombre realiza en ecosistemas marinos, como se señala en los considerandos precedentes, resulta necesario fortalecer el marco jurídico del mar a efecto de prevenir y controlar la contaminación que por derrame de hidrocarburos se cause sobre los ecosistemas debido a la falta de medidas de seguridad de las embarcaciones que transportan este tipo de combustibles.

Más aún, es importante no perder de vista que no sólo las actividades relacionadas con el transporte y manejo de hidrocarburos, causan alteraciones en los ecosistemas marinos; sino que existen otros tipos de actividades relacionadas con el mar, que no necesariamente se llevan a cabo dentro de éste, que repercuten en la estabilidad de los ecosistemas marinos.

Dentro de este tipo de actividades encontramos a la navegación con fines turísticos, deportivos y económicos y a las actividades en muelle, debido a que no se hace un manejo adecuado de los desechos generados por estas actividades, causando que todos estos sean liberados al mar sin recibir ningún tipo de tratamiento previo.

Es por ello, que se propuso ante las posibles afectaciones que puedan causar sobre los ecosistemas marinos o acuáticos las actividades humanas, en específico la de los buques, reformar la Ley Federal del Mar y la Ley de Puertos, con el objeto de incorporar la protección ambiental de estos ecosistemas.

En la iniciativa con proyecto de decreto que dio origen a la minuta que nos ocupa, se proponía reformar la Ley Federal del Mar para establecer que:

1. La soberanía de la nación se ejercerá también sobre la reparación del daño causado.

2. La exploración, explotación, beneficio, aprovechamiento, refinación, transportación, almacenamiento, distribución y venta de los hidrocarburos y minerales, submarinos, en las zonas marinas mexicanas, se regirá en materia ambiental por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

3. Prohibiciones de actividades que causen daños directos al medio marino, siendo sancionadas conforme a las disposiciones legales aplicables.

4. Se aplicará la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley de Aguas Nacionales para ejercer los poderes, derechos, jurisdicciones y competencias de la Nación dentro de las zonas marinas mexicanas.

5. Se permiten realizar actividades de investigación científica en las zonas marinas mexicanas, siempre y cuando no causen afectaciones negativas o daños sobre el medio marino y acuático, y los ecosistemas marinos y acuáticos en general. A su vez, se señala que se respetarán todos los principios del derecho ambiental internacional.

Cabe mencionar que el proyecto de decreto que contenía la iniciativa que dio lugar a la minuta que nos ocupa, proponía las siguientes reformas a la Ley de Navegación:

1. Remitir a las disposiciones legales que en materia ambiental se encargan de la prevención y control de la contaminación de los ecosistemas marinos.

2. Incorporar la obligación para las embarcaciones o buques que transporten hidrocarburos o cualquier sustancia o material que pueda causar un daño al medio marino; de contar con doble casco de protección como medida de seguridad que permitirá enfrentar de manera eficiente un derrame de dichas sustancias y así proteger a los ecosistemas acuáticos y marinos en cumplimiento de los compromisos que hemos adquirido en el contexto internacional.

A su vez, se hace referencia a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos en el caso de transporte de mercancías peligrosas, las cuales deberán estibarse en forma segura y apropiada y cumplir con las disposiciones que en materia de residuos prevé dicho ordenamiento, como primer paso para cumplir con el Convenio de Marpol para prevenir la contaminación por lo buques, que fue signado por México.

No obstante la importancia que reviste la reforma propuesta a este ordenamiento en el sentido de poner como obligación para los buques que transporten hidrocarburos al doble casco como medida de seguridad para evitar catástrofes ambientales como las ocurrida con el Prestige y con otras embarcaciones en el ámbito nacional; la colegisladora en la minuta decidió cambiar la propuesta de la Iniciativa original, con el objeto de que se incorporaran dichas reformas a en la Ley de Puertos.

Al respecto, cabe mencionar que la iniciativa que dio lugar a la minuta proponía una reforma a la Ley de Puertos para establecer que:

1. Se aplicara supletoriamente la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a falta de disposición expresa en esta ley o en los tratados internacionales en materia de prevención y control de la contaminación marina.

2. Se sujetara la autorización de obras marítimas y su dragado a contar con autorización en materia de impacto ambiental que la justifique y el cumplir con las disposiciones legales en materia ambiental aplicables.

3. Se requiriera de permiso que otorgue la Secretaría de Comunicaciones y Transportes así como de la autorización que en materia de impacto ambiental expida la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para tal efecto, para construir y usar embarcaderos, atracaderos, botaderos y demás similares en las vías generales de comunicación por agua, fuera de puertos, terminales y marinas.

4. La revocación de las concesiones o permisos pudiera efectuarse por daños a los ecosistemas marinos o acuáticos, o al medio ambiente y por incumplir con las disposiciones que en dicha materia prevé la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás disposiciones aplicables.

5. Con relación al Programa Maestro de Desarrollo Portuario y las modificaciones sustanciales a éste, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá expedir la resolución correspondiente en un plazo máximo de 60 días, previas las opiniones de la Secretaría de Desarrollo Social en cuanto a los aspectos de desarrollo urbano y de medio ambiente y recursos naturales en cuanto a los aspectos ambientales.

6. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes sancionara las infracciones a esta ley, imponiendo la multa correspondiente, por causar daños sobre el medio ambiente al realizar actividades de construcción, operación y explotación de los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarios.

7. Al que causara daños sobre el medio ambiente al ocupar, construir o explotar áreas, terminales, marinas o instalaciones portuarias, o prestar servicios portuarios, perdiera en beneficio de la nación las obras ejecutadas, las instalaciones establecidas y todos los bienes, muebles e inmuebles, dedicados a la explotación.

Consideraciones

Primero. Las comisiones dictaminadoras coincidieron con la colegisladora en el sentido de que consideran procedente las reformas efectuadas a la Ley Federal del Mar en la iniciativa con proyecto decreto, ya que el ejercicio de la soberanía de la nación y sus derechos respectivos, no solamente se ejercerá respecto a la protección y preservación del medio marítimo así como a la prevención de la contaminación, sino también, se logrará fortalecer el marco legal en cuanto a la reparación del daño causado, reconociéndose de esta forma el derecho soberano del Estado mexicano, para aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, así como su responsabilidad de velar porque las actividades bajo su jurisdicción o control no causen daño al medio ambiente en las zonas marítimas.

Lo anterior, implicará que el Estado cuente con la facultad para exigir el restablecimiento de la situación anterior al daño causado por el uso de un objeto que cause un impacto ambiental negativo; o en su defecto, el pago de una indemnización, haciéndose indispensable en este último caso la cuantificación del daño en una suma de dinero.

Ello, se fortalece al proponerse con relación al ejercicio de los poderes, derechos, jurisdicciones y competencias de la nación dentro de las zonas marinas mexicanas, que se aplique lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley de Aguas Nacionales, ordenamientos que las comisiones dictaminadoras consideran que contienen disposiciones que complementan lo dispuesto en la Ley Federal del Mar, en materia de contaminación del medio marino.

La iniciativa que dio origen a la minuta que nos ocupa, remite a otras leyes que en materia ambiental regulan la prevención y control de la contaminación de los ecosistemas marinos, tal como la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley de Aguas Nacionales, permitiéndose un mayor control de la contaminación marina, cuando se lleven a cabo actividades de explotación, exploración, beneficio, aprovechamiento, refinación, transportación, almacenamiento, distribución y venta de los hidrocarburos, minerales y submarinos, en zonas marinas mexicanas.

Al respecto, las comisiones dictaminadoras coinciden con la colegisladora, en el sentido de que la Iniciativa que dio origen a la Minuta que nos ocupa, busca dar protección a los ecosistemas marinos, al llevarse a cabo actividades de investigación científica en las zonas marinas mexicanas, imponiendo la condición de que estas se realicen siempre y cuando no causen afectaciones negativas o daños; asimismo, se considera que va mucho más allá de lo dispuesto en la Ley Federal del Mar, al señalar que también se deberán de respetar todos los principios del derecho ambiental internacional.

Segundo. Con respecto a la reforma propuesta en la iniciativa que dio lugar a la minuta, relativas a la Ley de Navegación, la colegisladora las consideró improcedente, ya que para cumplir con el mandato constitucional y poder llevar a cabo la tan necesaria actualización del marco normativo que regula el sector marítimo, se requería la aprobación de la minuta con proyecto de decreto de Ley de Navegación y Comercio Marítimos, misma que previamente la Cámara de Diputados turnó a la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores durante el año de 2003 y no la simple reforma de los artículos de referencia; por lo que coincidimos en que dicha propuesta fuera desechada.

Tercero. Con respecto a la minuta con proyecto de decreto de Ley de Navegación y Comercio Marítimos en comento en el segundo resolutivo del presente dictamen, cabe señalar que ésta regula lo concerniente a la materia ambiental, donde se delinean una serie de preceptos que determinan sanciones administrativas y responsabilidad civil por daños derivados de la contaminación marítima y procedentes de embarcaciones o artefactos navales, sin que ello obste para que se cumpla con la obligación de reparar el daño mediante la restauración y limpieza de las áreas contaminadas, además de asumir la responsabilidad penal en que incurran los infractores o sujetos contaminadores.

Cabe señalar que las disposiciones en materia ambiental previstas en la Iniciativa que dio lugar a la Minuta que nos ocupa, se encuentran previstas en la Minuta aprobada el 12 de diciembre de 2003 por la Cámara de Senadores; dado lo siguiente:

• En el título primero se incorporó el concepto de contaminación marina y las atribuciones de la Secretaría en materia de seguridad de la navegación y de inspección y vigilancia de los puertos.

• Con respecto a la marina mercante se hicieron reformas relativas a los requisitos que debe cumplir la marina mercante indicando que deberán cumplirse con las condiciones y medidas de seguridad para la prevención de la contaminación del medio marino.

Al respecto, coincidimos con la colegisladora, que señala que estas disposiciones se ven complementadas con la propuesta de entonces Senadora Velasco relativa a la necesidad de que los buques que transportan hidrocarburos cuenten con doble casco como medida de seguridad que permita evitar o en su defecto contener los efectos que conlleva un derrame de hidrocarburos; sugiriendo que dicha disposición se incorpore en La Ley de Puertos con el objeto de salvar dicho concepto en virtud de la importancia que reviste la protección del medio marino ante eventuales catástrofes derivadas de derrames o choques accidentales de los buques que transportan hidrocarburos; específicamente en las disposiciones del artículo 2o. de la Ley de Puertos, que se aprobó y ahora nos toca dictaminar en la minuta en comento.

Sexto. Dado lo anterior, coincidimos con la colegisladora en que es necesario reformar algunas disposiciones de La Ley de Puertos en materia de prevención y control de la contaminación marina; estimando innecesario que la autorización de las obras marítimas y el dragado se sujeten a la existencia de la autorización en materia de impacto ambiental como la proponente señala en su iniciativa.

Cabe señalar la importancia que reviste la minuta con proyecto de decreto por el cual se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Mar y de la Ley de Puertos, toda vez que con su aprobación, se avanzará en materia de responsabilidad ambiental; ya que abre la posibilidad de brindar una compensación a aquellos sujetos que han sido afectados por algún daño producido al ambiente, mediante la restauración parcial o total del área afectada. Al momento en el que se obliga al infractor a reparar el daño provocado, este tendrá que modificar o cesar las actividades que resultan lesivas al bien común. Es por ello, que coincidimos con la colegisladora, en la aprobación de la reforma efectuada en la Ley de Puertos, para señalar como supuestos de revocación de concesión o permiso, los daños a los ecosistemas marinos o acuáticos, o al medio ambiente e incumplir con las disposiciones que en dicha materia prevé la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Cabe mencionar que para dar cumplimiento con el propósito fundamental del derecho ambiental; y a su vez, hacerlo operativo; éste recae en el derecho administrativo, el cual tiene una misión preventiva y basa su efectividad en el establecimiento de un sistema de sanciones para los casos de incumplimiento o infracción de lo dispuesto en la legislación de la materia, que es lo que se entiende como ilícito administrativo.

Es por ello, que las comisiones dictaminadoras se pronuncian porque sea procedente que en la Ley de Puertos se propongan infracciones por causar daños sobre el medio ambiente al construir, operar y explotar los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarios.

Conclusiones

Coincidimos con la colegisladora, en el sentido de reconocer la relevancia de la prevención y control de la contaminación marina, lo que nos obliga a tomar las medidas tendentes a la protección de los ecosistemas acuáticos, razón que fundamenta las modificaciones a las disposiciones legales aplicables con el objeto de hacer operativos los compromisos que dentro del contexto internacional ha signado nuestro país.

Es en este contexto que las comisiones unidas dictaminadoras coinciden con el espíritu de la minuta que envió la colegisladora a esta honorable Cámara de Diputados el 20 de abril de 2006 con proyecto de decreto por el cual se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Mar y de la Ley de Puertos; estimando procedentes las siguientes reformas en concordancia con los argumentos esgrimidos por la colegisladora en los términos propuestos en la minuta en comento.

Por todo lo anteriormente expuesto, los integrantes de las comisiones unidas que suscriben el presente dictamen, que con fundamento en los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten someter a la consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados, la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Mar y de la Ley de Puertos

Artículo Primero. Se reforman los artículos 6o. 19, y 21 de la Ley Federal del Mar, para quedar como sigue:

Artículo 6o. La soberanía de la nación y sus derechos de soberanía, jurisdicciones y competencias dentro de los límites de sus respectivas zonas marinas, conforme a la presente Ley, se ejercerán según lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho internacional y la legislación nacional aplicable, respecto a:

I. a IV. …

V. La protección y preservación del medio marino; la prevención de su contaminación; y en su caso, la reparación del daño causado, y

VI. …

Artículo 19. La exploración, explotación, beneficio, aprovechamiento, refinación, transportación, almacenamiento, distribución y venta de los hidrocarburos y minerales submarinos, en las zonas marinas mexicanas, se rige por las Leyes Reglamentarias del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo en Materia Minera; en materia ambiental por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y sus respectivos Reglamentos, así como por las disposiciones aplicables de la presente ley.

Artículo 21. En el ejercicio de los poderes, derechos, jurisdicciones y competencias de la Nación dentro de las zonas marinas mexicanas, se aplicarán la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Salud, y sus respectivos Reglamentos, la Ley de Aguas Nacionales, y demás leyes y reglamentos aplicables vigentes o que se adopten, incluidos la presente ley, su reglamento y las normas pertinentes del derecho internacional para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 2o. 4o. 6o. 12, 20 y 41 de la Ley de Puertos, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. a IX. …

X. Doble casco: Requisito de seguridad para los buques o embarcaciones, formado por dos cascos iguales unidos entre si de forma estructural que brinda una doble protección a la carga de hidrocarburos o de cualquier otra sustancia o material que pudiera impactar significativamente al medio marino o acuático a efecto de evitar en lo posible su derramamiento y los daños que sobre los ecosistemas marinos, acuáticos, o que sobre el medio ambiente pudieran causarse.

Artículo 4o. A falta de disposición expresa en esta ley o en los tratados internacionales, se aplicarán:

I. Las Leyes de Navegación y Comercio Marítimos, de Vías Generales de Comunicación, General de Bienes Nacionales, y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

II. a III. …

Artículo 6o. La secretaría autorizará para navegación de altura a las terminales de uso particular y a las marinas que no formen parte de algún puerto, cuando cuenten con las instalaciones necesarias.

Tratándose de buques que transporten hidrocarburos o cualquier otra sustancia o material que pudiera impactar significativamente al medio marino o acuático, deberán contar con doble casco para poder estar autorizados a navegar en estas terminales.

Artículo 12. Los puertos mexicanos, en tiempo de paz, estarán abiertos a la navegación y tráfico de las embarcaciones de todos los países, pero podrá negarse la entrada cuando no exista reciprocidad con el país de la matrícula de la embarcación o cuando lo exija el interés público. De igual forma se negará la entrada a buques que transporten hidrocarburos o cualquier otra sustancia o material que pudiera impactar significativamente al medio marino o acuático, y que no cuenten con el requisito de doble casco de conformidad con lo previsto en los convenios signados por nuestro país en el marco de la Organización Marítima Internacional.

Artículo 20. Para la explotación, uso y aprovechamiento de bienes del dominio público en los puertos, terminales y marinas, así como para la construcción de obras en los mismos y para la prestación de servicios portuarios, sólo se requerirá de concesión o permiso conforme a lo siguiente:

I. …

II. Fuera de las áreas concesionadas a una administración portuaria integral:

a) …

b) …

Para construir y usar embarcaderos, atracaderos, botaderos y demás similares en las vías generales de comunicación por agua, fuera de puertos, terminales y marinas, se requerirá de permiso de la Secretaría, sin perjuicio de que los interesados obtengan, en su caso, la concesión de la zona federal marítimo terrestre; y la autorización que en materia de impacto ambiental expida la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para tal efecto en los términos previstos por el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo 41. El administrador portuario se sujetará a un programa maestro de desarrollo portuario, el cual será parte integrante del título de concesión y deberá contener:

I. …

II. …

El programa maestro de desarrollo portuario y las modificaciones sustanciales a éste serán elaborados por el administrador portuario y autorizados por la Secretaría, con base en las políticas y programas para el desarrollo del sistema portuario nacional. Esta deberá expedir la resolución correspondiente en un plazo máximo de 60 días, previas las opiniones de las Secretarías de Marina en lo que afecta a las actividades militares y de Desarrollo Social en cuanto a los aspectos de desarrollo urbano y de Medio Ambiente y Recursos Naturales en cuanto a los aspectos ambientales. Estas opiniones deberán emitirse en un lapso no mayor de quince días a partir de que la secretaría las solicite. Si transcurrido dicho plazo no se ha emitido la opinión respectiva, se entenderá como favorable. En el caso de modificaciones menores, los cambios sólo deberán registrarse en la secretaría.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los 90 días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de plenos de la honorable Cámara de Diputados, a los 16 días del mes de abril de 2009.

La Comisión de Marina

Diputados: Elías Cárdenas Márquez (rúbrica), presidente; Ángel Rafael Deschamps Falcón, Marco Antonio Peyrot Solís, Maribel Luisa Alva Olvera (rúbrica), José Luis Blanco Pajón (rúbrica), secretarios; Ricardo Luis Aldana Prieto (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe, Gerardo Buganza Salmerón (rúbrica), Félix Castellanos Hernández (rúbrica), Carlos Chaurand Arzate, Higinio Chávez García, Cuitláhuac Condado Escamilla, Faustino Javier Estrada González (rúbrica), Adrián Fernández Cabrera, Mariano González Zarur (rúbrica), Leonardo Melesio Magallón Arceo, Arturo Martínez Rocha, Luis Alonso Mejía García, Carlos Ernesto Navarro López (rúbrica), Nabor Ochoa López (rúbrica), Pedro Pulido Pecero, Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Jorge Toledo Luis, Víctor Manuel Torres Herrera, Juan Victoria Alva (rúbrica).

La Comisión de Transportes:

Diputados: Rubén Aguilar Jiménez (rúbrica), presidente; Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Enrique Iragorri Durán, Marcos Salas Contreras (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica), Santiago López Becerra (rúbrica), Gustavo Fernando Caballero Camargo (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez (rúbrica), Gerardo Amezola Fonseca (rúbrica), Ramón Barajas López, Francisco Dávila García (rúbrica), Tomás del Toro del Villar, Antonio del Valle Toca (rúbrica), Rafael Franco Melgarejo (rúbrica), Felipe González Ruiz, Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Érick López Barriga (rúbrica), Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Agustín Mollinedo Hernández (rúbrica), Fabián Fernando Montes Sánchez (rúbrica), Rogelio Muñoz Serna (rúbrica), Francisco Javier Paredes Rodríguez (rúbrica), Gloria Rasgado Corsi, María Mercedes Maciel Ortiz, Rafael Elías Sánchez Cabrales, Jorge Toledo Luis, Robinson Uscanga Cruz, Juan Carlos Velasco Pérez.
 
 

DE LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

A la Comisión de Puntos Constitucionales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 122 en su Apartado C, Base Cuarta, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene por finalidad derogar las regulaciones relativas a la justicia de paz en el Distrito Federal.

De conformidad con el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con los artículos 85, 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados el presente

Dictamen

I. Antecedentes del proceso legislativo

a) En sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión celebrada el 2 de abril de 2009, diversos diputados integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales presentaron iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 122 en su Apartado C, Base Cuarta, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene por finalidad derogar las regulaciones relativas a la justicia de paz en el Distrito Federal, misma que fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente a la Comisión de Puntos Constitucionales.

b) En sesión ordinaria de la Comisión de Puntos Constitucionales, celebrada el 16 de abril año 2009, se sometió a discusión de los diputados integrantes de la misma el presente dictamen el cual fue aprobado por unanimidad de los presentes.

II. Análisis de la iniciativa

La iniciativa en comento refiere que en fecha 17 de febrero del año en curso el doctor Édgar Elías Azar, Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, presentó a la mesa directiva de la Comisión de Puntos Constitucionales un documento que planteaba los propósitos de la iniciativa que hoy se dictamina, el cual fue analizado por los integrantes de la misma, quienes acordaron presentarla en calidad de iniciativa ante esta soberanía en virtud de la facultad que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Refieren los iniciantes que el Distrito Federal, en tanto entidad federativa que integra la federación mexicana, observa su propio ritmo de desarrollo y crecimiento en los diversos aspectos de su vida institucional, política y social, por lo que se hallan argumentos suficientes para motivar, la propuesta de actualizar, hacer eficiente y adecuar a las nuevas necesidades capitalinas, la función judicial de la capital del país.

Hacen un análisis de cómo se organiza la función judicial en el Distrito Federal describiendo que se integra por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que funciona en Pleno de Magistrados y salas; los juzgados de primera instancia, distinguidos por diversos ámbitos materiales de competencia y los juzgados de paz, que conocen de asuntos judiciales de cuantía determinada y casos penales que contemplan consecuencias jurídicas de orden alternativo o de marcos de penalidad menores.

Refieren que la justicia de paz, en virtud de dichos ámbitos competenciales, es de carácter uniinstancial, por lo que las resoluciones judiciales correspondientes, no admiten impugnación ordinaria alguna, lo que en su momento pretendió agilizar la función judicial ante controversias jurídicas de cuantía o penalidad menor, circunstancia esta que si bien cumplió con un propósito especifico durante la época, las características y organización actuales de la función judicial se han modificado y es necesario ahora, fortalecer la justicia de primera instancia y por otro extremo, desarrollar e impulsar la solución alternativa y extrajudicial de conflictos de intereses de determinadas características.

Que la lógica que encabeza esta propuesta, es buscar una estructura equivalente o adecuada a la similar que presenta el Poder Judicial de la Federación, que únicamente previene, en materia de justicia ordinaria, la existencia de juzgados y tribunales de apelación, tenidos en los tribunales unitarios de circuito, lo que lograría, en estos momentos una estructuración homogénea y sólida, para lograr un trabajo conjunto y coordinado en las diversas esferas competenciales de nuestra federación.

II. Consideraciones de la comisión

Esta comisión considera que efectivamente el artículo 122 de la Constitución Política mexicana, dedicado a establecer las bases de regulación del Distrito Federal, crea y organiza el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en tanto órgano de control y supervisión de la función judicial en la capital del país y, en ese sentido, al ordenar su integración, refiere la presencia de un juez de paz como consejero, al lado de otros servidores públicos de la judicatura y de los representantes del gobierno capitalino y de la Asamblea Legislativa de la misma entidad federativa.

Al respecto considera atinada la argumentación que hacen los promoventes en el sentido de que sólo esa circunstancia, obliga a toda la función judicial del Distrito Federal a comprender en su estructura la presencia de jueces de paz, que bajo las modalidades actuales de las demandas y necesidades de justicia de los capitalinos, ha perdido sentido y eficacia y es preciso readecuar el aparato mismo de conmutación de conflictos y solución alternativa de los mismos, según se menciona y justifica en la iniciativa en dictamen.

Consideramos acertada la intención de readecuar las estructuras y métodos de eficacia, transparencia y honorabilidad de la función judicial, para hacerla concordar con la necesidades de administración de justicia actuales por lo que estimamos pertinente adicionar la fracción II de la Base Cuarta, en su Apartado C, del artículo 122 constitucional, a fin de brindarle fijeza a los propósitos de brindar al Distrito Federal una función judicial integrada por juzgadores de la más alta y mejor calidad disponible en nuestros medios jurisprudentes.

La integración profesional del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, es hoy un reclamo entre la comunidad jurídica de la capital del país, por lo cual consideramos acertado el establecer que en la integración del consejo mencionado sea el Pleno de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia quien determine quienes serán los dos jueces que formarán parte, por el periodo de cinco años, del Consejo de la Judicatura Federal, quienes serán considerados por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades en el ejercicio de la carrera judicial, eliminando con ello el factor de azar que actualmente se prevé en la disposición constitucional que aquí se propone reformar.

Coincidimos también con la necesidad de establecer en la disposición constitucional en comento, la facultad para el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal para determinar el número y especialización por materia de las salas del tribunal y juzgados que integran el Poder Judicial del Distrito Federal, de conformidad con lo que establezca el propio Consejo.

Bajo este tenor, la propuesta contenida en la iniciativa de mérito, al considerar la incorporación de los juzgados de paz con los de primera instancia, no implica la desaparición absoluta de estos juzgados, sino por el contrario su fortalecimiento, toda vez que se mantiene la manera en que se dirimirán los asuntos ante estas instancias. Por lo tanto, deberá entenderse que la intención de esta dictaminadora, es mantener y garantizar, de ser posible por las autoridades competentes, que los procedimientos que se ventilen ante estas instancias, mantendrán los mismos tiempos en los cuales se han emitido las resoluciones de las controversias dirimidas ante estos órganos de justicia.

Por las consideraciones expuestas, derivadas del análisis de la iniciativa en dictamen, esta Comisión de Puntos Constitucionales considera que es procedente la reforma constitucional propuesta y que coincide plenamente con las razones expuestas por los iniciantes, por lo cual somete a la consideración de esta soberanía el presente proyecto de

Decreto que reforma la fracción II de la Base Cuarta del Apartado C del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma la fracción II de la Base Cuarta del Apartado C del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 122.

A. y B. …

C. …

Base Primera a Base Tercera.

Base Cuarta. ….

I. …

II. La administración, vigilancia y disciplina del Tribunal Superior de Justicia, de los juzgados y demás órganos judiciales, estará a cargo del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. El Consejo de la Judicatura tendrá siete miembros, uno de los cuales será el presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien también lo será del Consejo. Los miembros restantes serán: un Magistrado y dos jueces elegidos por mayoría de votos del Pleno de Magistrados; uno designado por el jefe del Gobierno del Distrito Federal y otros dos nombrados por la Asamblea Legislativa. Todos los consejeros deberán reunir los requisitos exigidos para ser magistrado y serán personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades, en el caso de los elegidos por el Pleno de Magistrados deberán gozar, además, con reconocimiento por sus méritos profesionales en el ámbito judicial. Durarán cinco años en su cargo; serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser nombrados para un nuevo periodo.

El consejo designará a los jueces del Distrito Federal, en los términos que las disposiciones prevean en materia de carrera judicial. También determinará el número y especialización por materia de las salas del tribunal y juzgados que integran el Poder Judicial del Distrito Federal, de conformidad con lo que establezca el propio Consejo.

III. a VI. …

Base Quinta.

D. a H. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 16 de Abril año 2009.

La Comisión de Puntos Constitucionales

Diputados: Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), presidente; José Gildardo Guerrero Torres (rúbrica), Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica), Mónica Fernández Balboa (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Patricia Castillo Romero (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), secretarios; Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo, María del Consuelo Argüelles Arellano (rúbrica), Lariza Montiel Luis (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade, Alfredo Adolfo Ríos Camarena, Leticia Díaz de León Torres, Jaime Espejel Lazcano, Fidel Antuña Batista (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Arely Madrid Tovilla, Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez, Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica), Víctor Samuel Palma César, Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica), Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO AL ALZA DE LA FRANQUICIA DE LAS MERCANCÍAS QUE INGRESAN EN EL PAÍS POR VÍA AÉREA, TERRESTRE O MARÍTIMA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión correspondiente a la LX Legislatura fue turnada, para su estudio y análisis, la proposición con punto de acuerdo por el quese exhorta al Ejecutivo federal a incrementar el monto de la franquicia de las mercancías que ingresan en el país al amparo del programa Paisano.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos d), e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes

Antecedentes

Primero. Que en sesión celebrada en la Cámara de Diputados el 13 de diciembre de 2007, los ciudadanos Secretarios de ésta dieron cuenta al Pleno de la proposición que presentó el diputado Edmundo Ramírez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión.

Segundo. El ciudadano Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".

Tercero. El legislador propone lo siguiente:

• Se exhorta al Ejecutivo federal a instruir, en el ámbito de sus atribuciones, a los titulares de las Secretarías de Gobernación, y de Hacienda y Crédito Público, a fin de incrementar el monto de las mercancías adicionales al equipaje personal a mil dólares estadounidenses o su equivalente en otras monedas, cuando el ingreso sea por vía aérea o terrestre y cuando se demuestre con documentación migratoria o con la matrícula consular, su residencia en el extranjero. Queda sin validez la franquicia para la ropa usada, llantas y motores usados, así como las bebidas alcohólicas, tabacos labrados, combustible adicional para el vehículo, armas y todo artículo que prohíba expresamente la ley. Consideraciones

Primera. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas, se abocó a dictaminar la proposición con punto de acuerdo de referencia.

Segunda. Que la franquicia es el permiso que el gobierno mexicano concede a una persona, ya sea nacional o extranjera, para no pagar derechos e impuestos por una determinada cantidad de mercancías que introduce al país.

Tercera. Que la primera resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2008, se reformó la Regla 2.7.2., último párrafo, estableciéndose que

"Durante los periodos comprendidos del 27 de junio al 31 de agosto de 2008 y del 24 de noviembre de 2008 al 9 de enero de 2009, los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que ingresen al país por vía terrestre, con excepción de las personas residentes en la franja o región fronteriza, podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional; asimismo, los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza al interior del país podrán importar, al amparo de su franquicia, mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional."

Cuarta. Que cuando se ingresa a territorio nacional por vía marítima o aérea su franquicia será de hasta 300 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, en uno o varios artículos, excepto tratándose de cervezas, bebidas alcohólicas y tabacos labrados.

Quinta. Que cuando se ingresa al país por vía terrestre su franquicia cubre hasta 75 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, en uno o varios artículos, excepto tratándose de cervezas, bebidas alcohólicas, tabacos labrados y gasolina, salvo la contenida en el tanque de gasolina del vehículo de acuerdo con las especificaciones del fabricante. Durante el periodo del 24 de noviembre de 2008 al 9 de enero de 2009 se incrementó el monto franquicia de 75 a 300 dólares.

Sexta. Que las cantidades pueden acumularse por el padre, la madre y los hijos, considerando inclusive a los menores de edad, cuando el arribo a territorio nacional sea simultáneo y en el mismo medio de transporte.

La franquicia para pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que ingresen al país por vía terrestre, siempre que no se trate de personas residentes en la franja o región fronteriza, se incrementara de 75 dólares hasta por 300 dólares durante el periodo comprendido del 24 de noviembre de 2008 al 9 de enero de 2009.

Los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza al interior del país, podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional.

Séptima. Que en el caso de rebasar la franquicia, pero no por más de 3 mil dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, es necesario el pago de contribuciones al comercio exterior, mediante un formulario, calculando 15 por ciento del valor de las mercancías, el cual será el impuesto a pagar.

Si el valor de las mercancías es mayor a 3 mil dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, es necesario contratar los servicios de un agente aduanal, quien calculará el impuesto y realizará los trámites de importación.

Octava. Que como pasajero se pueden introducir las mercancías afines al equipaje personal y a la duración del viaje, en los términos de la regulación aplicable como lo es la fitozoosanitaria para el caso de mascotas.

Es importante destacar que dicha franquicia no ampara la introducción de bebidas alcohólicas, tabaco labrado ni combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque del vehículo en el que está viajando.

Es importante recordar que en México está penado por las leyes federales portar o poseer armas de fuego o municiones, y en caso de que se trate de armas o municiones reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional, su penalidad es mayor.

En caso de pertenecer a una asociación de cazadores, al ingresar a México se debe registrar el arma con identificación que acredite como miembro de dicha asociación ante la Secretaría de la Defensa Nacional.

Novena. Que al pasar por la aduana se debe declarar si se viaja con más de 10 mil dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera ya sea en efectivo, en documentos o en una combinación de ambos. Esta declaración no genera impuesto alguno, mercancías distintas al equipaje, animales.

Décima. Que en la aduana se deberá pasar a activar el mecanismo de selección automatizado o semáforo fiscal, el cual indicará de manera aleatoria, es decir que funciona sin la intervención de persona alguna, si el personal de la aduana revisará o no las pertenencias, en el que la luz roja indica que se realizará la revisión del equipaje y la declaración de aduana, y a su vez la luz verde indica que se puede pasar sin revisión.

Décima Primera. Que independientemente del resultado del mecanismo de selección automatizado o semáforo fiscal, la autoridad aduanera puede emitir una orden de verificación de mercancía para comprobar lo manifestado.

Si se arriba por avión o barco, se deberá entregar la declaración de aduana al personal de ésta y posteriormente se activará el mecanismo de selección automática o semáforo fiscal, el cual indicará si se revisará el equipaje o no.

Si se arriba por vía terrestre, se selecciona el carril por el que se internará a México; existen dos:

• Carril de autodeclaración, que se elige cuando se rebasa el monto de la franquicia y se llevan cosas adicionales al equipaje personal.

• Carril de nada que declarar, por el que los pasajeros residentes en el extranjero que ingresen a México en vehículos terrestres, embarcaciones que sean lanchas, yates o veleros, deberán realizar el trámite de importación temporal de su medio de transporte.

Décima Segunda. Paisano es un programa que se compone de un sistema integral de información actualizado, eficiente y oportuno para los connacionales que regresan a nuestro país, fortalece la cultura de servicio del personal de las dependencias, entidades e instituciones que integran Paisano, erradicando prácticas de corrupción y maltrato.

Gestiona y encamina un trato digno y de acuerdo con la ley para los mexicanos que ingresan, transitan o salen de nuestro país, a través de la información y difusión de los derechos, la protección de la integridad física, y patrimonial, sensibiliza y capacita a servidores públicos y sociedad. Atiende y da seguimiento a quejas y denuncias.

Paisano es un programa permanente, que opera bajo la figura de comisión intersecretarial, cuenta con un Comité técnico, una coordinación nacional, dos representaciones en Estados Unidos y 29 comités estatales en el ámbito nacional.

Décima Tercera. Que el pasado 28 de enero de 2009 la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhortó al Ejecutivo Federal para que a través de sus dependencias competentes realicen las acciones coordinadas necesarias para fortalecer y mejorar los servicios a los mexicanos que ingresen a territorio nacional.

Décima Cuarta. Que los ciudadanos diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que es importante lograr que todas las acciones de las dependencias, entidades e instituciones, se concreten en instrumentos orientados a garantizar a los connacionales que su ingreso, transito y salida del país, sea con garantía de sus derechos, la seguridad en sus bienes y personas y el pleno conocimiento de sus obligaciones.

Por lo expuesto, la Comisión de Economía somete a consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados, para su análisis, discusión y en su caso aprobación, el siguiente

Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo Federal a instruir, en el ámbito de sus atribuciones y facultades, a los titulares de las Secretarías de Gobernación, y de Hacienda y Crédito Público a fin de que se examine la posibilidad de realizar un incremento en el monto de las mercancías adicionales al equipaje personal, cuando el ingreso sea por vía aérea, terrestre o marítima.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de marzo de 2009.

La Comisión de Economía

Diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Antonio Berber Martínez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Jesús Sesma Suárez, Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco (rúbrica), Octavio Martínez Vargas, Susana Monreal Ávila, Alicia Rodríguez Martínez (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal (rúbrica), Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica), Raúl Ríos Gamboa, Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira, Alejandro Sánchez Camacho, Víctor Gabriel Varela López (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA A REDISEÑAR POLÍTICAS PÚBLICAS URGENTES PARA REACTIVAR LA PRODUCCIÓN Y LA INVERSIÓN EN LA EXPLOTACIÓN DE CAOLÍN EN VERACRUZ

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LX Legislatura, fue turnada, para estudio y análisis, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Economía a rediseñar políticas públicas para reactivar la producción y la inversión en la explotación del caolín en Veracruz.

La comisión, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos d), e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen con base en los siguientes

Antecedentes

Primero. Que en sesión celebrada en la Cámara de Diputados el 23 de diciembre de 2008, los Secretarios de ésta dieron cuenta al Pleno de la proposición que presentaron los diputados María del Carmen Pinete Vargas y Carlos Rojas Gutiérrez, ambos del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para someter a consideración del honorable Congreso de la Unión.

Segundo. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".

Tercero. Los legisladores proponen lo siguiente:

• Se exhorta a la Secretaría de Economía a instrumentar el rediseño de políticas públicas urgentes, a fin de reactivar la producción y la inversión en la explotación del caolín en Veracruz. Consideraciones

Primera. Que con base en los antecedentes antes indicados y con los medios de información disponibles, la Comisión de Economía, con las atribuciones señaladas, se abocó a dictaminar la proposición con punto de acuerdo de referencia.

Segunda. Que la minería es la obtención selectiva de los minerales y otros materiales a partir de la corteza terrestre. Esto también corresponde a la actividad económica primaria relacionada con la extracción de elementos y es del cual se puede obtener un beneficio económico. Dependiendo del tipo de material a extraer y beneficiar, la minería se divide en metálica y no metálica.

Tercera. Que la minería se ha convertido en un motor para el desarrollo de la economía nacional. En cuanto a empleos se refiere, el sector minero contribuyó a la conservación y generación de más de 290 mil empleos en el año pasado, tan sólo en el primer mes de 2008 se reportó la creación de más de 5 mil 600 empleos.

El potencial geológico del subsuelo de México cuenta con un escenario favorable, actualmente somos el país con mayor potencial minero del mundo, destacando la extracción de plata, cobre y oro.

Cuarta. Que el nombre del caolín o caolinita viene del chino kao (alta) y ling (colina), que indicaba, en la provincia de Kiangsi, cerca de Jauchu Fa, el lugar donde los chinos encontraron por primera vez este tipo de arcilla al natural.

El caolín es un silicato de aluminio hidratado, producto de la descomposición de rocas feldespáticas, principalmente. El término caolín se refiere a arcillas en las que predomina el mineral caolinita. Sus principales características son, peso específico, 2.6; dureza, 2; color blanco (aunque puede tener diversos colores debido a las impurezas); brillo, generalmente terroso mate; higroscópico (absorbe agua); y plasticidad de baja a moderada.

Quinta. Que entre otras propiedades importantes del caolín se puede mencionar su blancura, su inercia ante agentes químicos, es inodoro, aislante eléctrico, moldeable y de fácil extrusión; resiste altas temperaturas, no es tóxico ni abrasivo y tiene elevada refractariedad y facilidad de dispersión. Es compacto, suave al tacto y difícilmente fusible. Tiene gran poder cubriente y absorbente y baja viscosidad en altos porcentajes de sólidos.

Los caolines de alta calidad son caracterizados por bajos niveles de impurezas como hierro, titanio y minerales de tierras alcalinas. Su blandura es importante en muchas aplicaciones al reducir la abrasión de los equipos de procesos.

Sexta. Que la balanza comercial del caolín es deficitaria debido a que nuestras exportaciones apenas sumaron 262 mil dólares en 2006, mientras que importamos 221 veces más: 58 millones de dólares. En el marco de los tratados comerciales en vigor, el mineral del caolín, cuya fracción es 25070001, se encuentra totalmente desgravado.

Con base a las cifras del Mineral Commodity Summaries, la producción mundial de caolín en 2006 se estimó en 11.8 millones de toneladas. Los principales países productores son Estados Unidos de América, Brasil y Reino Unido.

Su principal mercado en orden de importancia es el siguiente: la industria del cemento, pintura, papel y algunas cerámicas.

Séptima. Que en la industria de las pinturas, el caolín contribuye dando brillo u opacidad a la pintura, por tanto, los caolines usados en pinturas deben tener buen brillo y bajos niveles de impurezas. Otros requerimientos adicionales para caolines utilizados en pinturas es que deben deflocular fácilmente y tener bajos niveles de sales solubles. La distribución del tamaño de las partículas tiende a ser de 70 a 80 por ciento menor de 2 micrones. Los caolines calcinados son utilizados en pinturas porque imparten alto poder de cubrimiento en seco a la pintura y también producen una película de pintura más durable.

Octava. Que entre los principales estados productores de caolín en México están Michoacán, Guanajuato, Veracruz y Chihuahua, los cuales comprenden 99.36 por ciento de la producción nacional.

En los depósitos de Guanajuato existe más variedad de calidades, entre éstas, caolines ligeramente silicosos. Debido a las diversas calidades, los caolines de esta entidad se canalizan a las industrias del cemento, cerámica, papel, pintura, hule, agroquímicos, talco, tabiques refractarios y forraje (molido entre 60 y 80 mallas).

En los yacimientos de Huayacocotla, Veracruz, es posible encontrar lentes de material de buena calidad pero en extensiones muy pequeñas, esta región, en su mayoría, tiene yacimientos con alto contenido de sílice, por lo que no todo el material es susceptible de beneficiarse y cumplir con los requerimientos exigidos a los caolines de importación y sustituirlos. La región de Huayacocotla está formada por ejidos los estados de de Veracruz e Hidalgo.

Novena. Que los procesos productivos básicamente se clasifican en 2 procesos, de acuerdo a la calidad del caolín: seco y húmedo. El primero es utilizado en caolines con un mayor contenido de sílice y el segundo en caolines con contenidos superiores de alúmina. En el seco sólo se remueve la arena, se clasifica el caolín por tamaño y se seca; en el húmedo se realizan además otros pasos que involucran agua para realizar el lavado, obteniendo un producto más fino y de mayor calidad y pureza; este último se usa sólo para el caolín papelero. Además se presenta un proceso con tecnología reciente: tecnología estándar.

Décima. Que de acuerdo a datos de la Secretaría de Economía el gobierno federal, ha apoyado más de 9 mil empresas del sector minero y su cadena productiva, tan sólo en 2007, los apoyos consistieron en financiamiento, capacitación y asistencia técnica, lo que contribuye al desarrollo integral de las Pyme del sector. En cuanto a inversiones, la minería se ha convertido en un factor importante para la inversión debido a que se tienen identificados más de 20 mil millones de dólares para el periodo 2007-2012.

Undécima. Que los integrantes de la Comisión de Economía, que dictamina, reconocen y concluyen que es importante brindar continuar promoviendo las políticas públicas tendentes a brindar apoyo a la industria minera nacional y a su cadena productiva, principalmente a las micro, pequeñas y medianas empresas.

Por lo expuesto, la Comisión de Economía somete al Pleno de la Cámara de Diputados, para análisis, discusión y, en su caso, aprobación, el siguiente

Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Economía a instrumentar el rediseño de políticas públicas urgentes, a fin de reactivar la producción y la inversión en la explotación del caolín en Veracruz.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2009.

La Comisión de Economía

Diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Antonio Berber Martínez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Jesús Sesma Suárez, Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco (rúbrica), Octavio Martínez Vargas, Susana Monreal Ávila, Alicia Rodríguez Martínez (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal (rúbrica), Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica), Raúl Ríos Gamboa, Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira, Alejandro Sánchez Camacho, Alberto Amaro Corona (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A CONTENER LAS ALZAS DE LOS PRODUCTOS BÁSICOS Y DE LOS SERVICIOS CUYO SUMINISTRO DERIVE DE ENERGÉTICOS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión correspondiente a la LX Legislatura fue turnada, para su estudio y análisis, la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta al secretario de Economía y al procurador federal del Consumidor a controlar y detener el alza injustificada de precios de la canasta básica, así como de los servicios cuyo suministro derive de energéticos.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos d), e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes

Antecedentes

Primero. Que en sesión celebrada en la Cámara de Diputados, el día 22 de noviembre de 2007, los ciudadanos secretarios de ésta dieron cuenta al Pleno de la proposición que presentó la diputada María del Carmen Salvatori Bronca, del Grupo Parlamentario de Convergencia, para someter la propuesta a consideración del honorable Congreso de la Unión.

Segundo. El ciudadano Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".

Tercero. La legisladora propone lo siguiente

• La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a los titulares de la Secretaría de Economía y de la Procuraduría Federal del Consumidor a controlar y detener el alza de los precios de la canasta básica así como de los servicios cuyo suministro derive de energéticos. Consideraciones

Primera. Que con base en los antecedentes indicados la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la proposición con punto de acuerdo de referencia.

Segunda. Que el índice nacional de precios al consumidor (INPC) es un indicador económico diseñado específicamente para medir el cambio promedio de los precios en el tiempo, mediante una canasta ponderada de bienes y servicios representativa del consumo de las familias urbanas de México. Es de publicación quincenal.

Tercera. Que la cobertura del INPC se encuentra representada por 46 ciudades del país, que integran al índice, agrupadas en siete regiones geográficas y clasificadas en tres tamaños de localidad (pequeña, mediana y grande) y cada estado del país está representado por al menos una ciudad.

Cuarta. Que de acuerdo con la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) la canasta básica es el conjunto de bienes y servicios indispensables para que una persona o una familia pueda cubrir sus necesidades básicas a partir de su ingreso; en otras palabras, una canasta básica es aquella que tiene todos los productos necesarios para poder tener una vida sana, tanto física como mentalmente.

Quinta. Que la Ley Federal de Protección al Consumidor tiene por objeto promover y proteger los derechos y cultura del consumidor, así como procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores; de igual forma, corresponde a la Profeco aplicar y ejecutar la referida ley, como un organismo público con el carácter de una autoridad administrativa.

Sexta. Que la Profeco es la encargada de verificar que se respeten los precios máximos establecidos en términos de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) así como los precios y tarifas que conforme a lo dispuesto por otras disposiciones legales sean determinados por las autoridades competentes.

Séptima. Que la LFCE contempla un procedimiento para que el Estado controle precios, en congruencia con el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, protegiendo y promoviendo el proceso de libre competencia y libre concurrencia, dicho procedimiento es utilizado como un mecanismo aplicable sólo para mercados cuya estructura no permite el funcionamiento pleno de la competencia.

Octava. Que los ciudadanos diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina reconocen y concluyen que controlar los precios debe seguir un procedimiento legal aplicable únicamente a los mercados cuya estructura no permite el funcionamiento pleno de la competencia, aún los de los productos básicos de consumo generalizado, atendiendo a una serie de elementos técnico económicos, y sin embargo, se comparte la loable preocupación de la legisladora promovente de velar por la economía familiar.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía somete al Pleno de esta Cámara de Diputados para su análisis, discusión y en su caso aprobación, el siguiente

Acuerdo

Primero. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal a implantar a través de las dependencias competentes las medidas legalmente oportunas y aplicables con la finalidad de que se contengan los aumentos en los precios de los productos básicos de consumo generalizado, así como los servicios cuyo suministro derive de energéticos.

Segundo. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal a verificar a través de la Procuraduría Federal del Consumidor que los proveedores de bienes y servicios respeten los precios máximos establecidos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2009.

La Comisión de Economía

Diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Antonio Berber Martínez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Jesús Sesma Suárez, Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco (rúbrica), Octavio Martínez Vargas, Susana Monreal Ávila, Alicia Rodríguez Martínez (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal (rúbrica), Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica), Raúl Ríos Gamboa, Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira, Alejandro Sánchez Camacho, Alberto Amaro Corona (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A CONTINUAR IMPLANTANDO LAS ACCIONES PERTINENTES DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, A DAR MAYOR DIFUSIÓN AL PORTAL DEL EMPLEO EN INTERNET Y A DIFUNDIR AMPLIAMENTE A TRAVÉS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EL PROGRAMA PRIMER EMPLEO

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, correspondiente a la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y análisis la proposición con punto de acuerdo, relativo a exhortar al Ejecutivo federal a cumplir las promesas de generar empleos.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos d), e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes:

Antecedentes

Primero. Que en sesión celebrada en la Cámara de Diputados, el 13 de septiembre de 2007, los secretarios de la misma dieron cuenta al Pleno de la proposición que presentó la diputada Rosa Elva Soriano Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión.

Segundo. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Economía.

Tercero. La legisladora propone:

Exhortar al Ejecutivo federal para que, a través de sus dependencias, cumpla sus promesas en materia de generación de empleo, sobre todo para los jóvenes mexicanos. Consideraciones

Primera. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas, se abocó a dictaminar la proposición con punto de acuerdo de referencia.

Segunda. Que de acuerdo a los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, muestran que, durante el tercer trimestre de 2008 la población económicamente activa (PEA) del país se ubicó en 45.5 millones de personas, que representan el 58.8 por ciento de la población de 14 años y más. De ellas, el 95.8 por ciento estaba ocupado y el 4 por ciento restante desocupado.

Tercera. Que durante el tercer trimestre del 2008 la población de 14 años y más disponible para producir bienes y servicios en el país se incrementó en 868 mil personas, como consecuencia tanto del crecimiento demográfico, como de las expectativas que tiene la población de participar, o no, en la actividad económica. Mientras que 79 de cada 100 hombres en estas edades son económicamente activos, en el caso de las mujeres, 41 de cada 100 están en esta situación.

Cuarta. Que al interior de la PEA es posible identificar a la población que estuvo participando en la generación de algún bien económico o en la prestación de un servicio, denominada como población ocupada; la cual, en el tercer trimestre de 2008 alcanzó 43.6 millones de personas (27.4 millones hombres y 16.2 millones mujeres), superior en 709 mil a la del mismo trimestre de 2007, cuando se ubicó en 42.9 millones de personas.

Más de la mitad de la población ocupada (53 por ciento) se concentra en las ciudades más grandes del país (de 100 mil y más habitantes); le siguen las localidades rurales (menores de 2 mil 500 habitantes) donde se agrupa 19.4 por ciento de la población ocupada total; los asentamientos que tienen entre 15 mil y menos de 100 mil habitantes (urbano medio) albergan 14.5 por ciento y, finalmente, el resto de los ocupados (13.1 por ciento) residen en localidades de 2 mil 500 a menos de 15 mil habitantes (urbano bajo).

Quinta. Que la población ocupada, con relación al sector económico en el que labora, se tiene que 5.9 millones de personas (13.5 por ciento del total) trabajan en el sector primario, 10.9 millones (25 por ciento) en el secundario o industrial y 26.5 millones (60.7 por ciento) están en el terciario o de los servicios.

Asimismo, casi dos terceras partes del total, 28.7 millones (65.7 por ciento), son trabajadores subordinados y remunerados; 9.8 millones (22.5 por ciento) trabajan por su cuenta, sin emplear personal pagado; 3 millones (7 por ciento) son trabajadores que no reciben remuneración, y 2.1 millones (4.8 por ciento) son propietarios de los bienes de producción, con trabajadores a su cargo.

Sexta. Que a la fecha de la encuesta, 17.9 millones de personas (48.5 por ciento) estaban ocupadas en micronegocios; 6.6 millones (17.8 por ciento) en establecimientos pequeños; 4.4 millones (11.8 por ciento) en medianos; 3.8 millones (10.3 por ciento) en establecimientos grandes, y 4.2 millones (11.6 por ciento) se ocuparon en otro tipo de unidades económicas.

Cabe destacar que entre el lapso julio-septiembre de 2007 y el mismo periodo de 2008, fueron los micronegocios los que generaron el mayor número de empleos, con un incremento de 381 mil personas ocupadas, los establecimientos pequeños con 180 mil y los medianos con 55 mil; mientras que los grandes presentaron una reducción de 52 mil.

Séptima. Que la población sub ocupada, que es cuando la población ocupada tiene la necesidad de trabajar más tiempo, lo que se traduce en la búsqueda de una ocupación complementaria o de un nuevo trabajo con mayor horario, durante julio-septiembre de 2008 fue de 2.9 millones de personas, lo que significa una reducción en 27 mil personas con relación al total cuantificado en el mismo periodo de un año antes. La presencia de la subocupación es en siete de cada 100 personas ocupadas.

Octava. Que la población que labora dentro del sector informal de la economía es de 11.8 millones de personas, que representan al 27.1 por ciento de la población ocupada, la cual aumentó en 305 mil personas respecto al dato de un año atrás.

Novena. Que la ocupación presenta distintos grados de intensidad según sea la perspectiva desde la cual se le observa. Una de éstas es la población desocupada, la cual no trabajó siquiera una hora durante la semana de referencia de la encuesta, pero manifestó su disposición por hacerlo e hizo alguna actividad por obtenerlo.

En el tercer trimestre de 2008, la población desocupada en el país fue de 1.9 millones de personas y la tasa de desocupación equivalente es de 4.2 por ciento; este porcentaje de la PEA es superior al de 3.9 por ciento alcanzado en igual trimestre de 2007. Al estar condicionada a la búsqueda de empleo, la tasa de desocupación es más alta en las localidades grandes, en donde está más organizado el mercado de trabajo; es así que en las zonas más urbanizadas, con 100 mil y más habitantes, la tasa llegó a 5 por ciento, mientras que en las que tienen de 15 mil a menos de 100 mil habitantes fue de 3.9 por ciento, en las de 2 mil 500 a menos de 15 mil se ubicó en 3.3 por ciento y en las rurales de menos de 2 mil 500 habitantes se estableció en 2.6 por ciento.

Décima. Que la población no económicamente activa agrupa a las personas que no participan en la actividad económica ni como ocupados ni como desocupados. Durante julio-septiembre de 2008, 31.9 millones de personas, el 41.2 por ciento del total de la población de 14 años y más, integraba este sector; del cual 26.7 millones se declararon no estar disponibles para trabajar debido a que tienen que atender otras obligaciones, o tenían interés pero se encuentran en un contexto que les impide poder hacerlo (tiene impedimentos físicos, obligaciones familiares o están en otras condiciones). Por su parte, 5.2 millones se declararon disponibles para trabajar, pero no llevaron a cabo acciones al respecto, por lo que se constituyen en el sector que eventualmente puede participar en el mercado como desocupado u ocupado.

Decimoprimera. Que el número total de asegurados en el Instituto Mexicano del Seguro Social durante los primeros 11 meses de 2008 fue de 14 millones 458 mil 981 personas, en comparación con el 2007, que en el mismo lapso fue de 12 millones 960 mil 600, esto representa un incremento de 11 por ciento de un año a otro.

Decimosegunda. Que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social coordina el Servicio Nacional de Empleo, la institución pública a nivel nacional que se ocupa de atender de manera gratuita y personalizada los problemas de desempleo y subempleo en el país; presta los servicios de información, vinculación y orientación ocupacional, brinda apoyos económicos y capacitación, y apoyos a la movilidad laboral interna y externa.

Cabe mencionar que en 2008, a través de los servicios de vinculación, ha atendido a 2.66 millones de personas y colocado a 549 mil; a través del Programa de Apoyo al Empleo ha atendido a 452.5 mil personas y colocado a 255.6 mil; y a través del Programa para el Desarrollo Local ha atendido a 6 mil personas y colocado a 3 mil. Esto nos da un total global de 3.12 millones de personas atendidas y 807 mil 300 colocados a través del Servicio Nacional de Empleo.

Decimotercera. Que para contribuir a la generación de empleos permanentes y la formalización de las empresas, el gobierno federal creó el Programa Primer Empleo, a través del cual apoya a las personas físicas o morales para generar nuevos empleos permanentes, por medio de un subsidio aplicado a la parte de las cuotas obrero-patronales que les corresponde pagar a los empleadores al dar de alta a los trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

De esta forma, este programa contribuye a generar mayores oportunidades en el país para formalizar los empleos, expandir la cobertura de la seguridad social, facilitar el acceso al mercado formal de trabajo a grupos de la población sin participación previa en el mismo, como los jóvenes y las mujeres, no solamente de menor experiencia laboral, sino de aquellos que tienen dificultades para lograr un mayor nivel de permanencia en sus puestos de trabajo; y estimular un desarrollo económico y social más ordenado, justo y equitativo.

Decimocuarta. Que los integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen los esfuerzos del gobierno por proporcionar estímulos a la economía, que se traduzcan en mayores empleos, así como las acciones específicas para apoyar a la población a obtener empleo y a las empresas para contratar empleados en mejores condiciones; sin embargo, hacen suyos los motivos expresados por la diputada promovente porque el gobierno federal continúe impulsando la actual política económica que estimule fuertemente la generación de empleos y sea la punta de lanza del crecimiento del país para la construcción de un México moderno con más oportunidades para todos.

Por lo anterior, la Comisión de Economía somete al Pleno de esta Cámara de Diputados para su análisis, discusión y en su caso aprobación, el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, continúe implementando las acciones pertinentes del Servicio Nacional de Empleo y le dé mayor difusión al Portal del empleo en internet para que exista un mayor y más efectivo vínculo entre la oferta y la demanda laboral del país, que permita a quienes buscan trabajo enterarse con más rapidez y facilidad de las ofertas laborales de las empresas que buscan personal. Asimismo, a que difunda mayormente los programas de capacitación para la colocación de miles de nuevos trabajadores.

Segundo. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal para que, a través del Instituto Mexicano del Seguro Social, dé una mayor difusión al Programa Primer Empleo y continúe facilitando los apoyos en cuanto a los subsidios destinados a cubrir las cuotas obrero-patronales y reducir el costo laboral, que contribuyan directamente a una mayor generación de empleos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 días de marzo de 2009.

La Comisión de Economía

Diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica),Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abrhamo Masso (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Antonio Berber Martínez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Jesús Sesma Suárez, Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco (rúbrica),Octavio Martínez Vargas, Susana Monreal Ávila, Alicia Rodríguez Martínez (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal (rúbrica), Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica), Raúl Ríos Gamboa, Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira, Alejandro Sánchez Camacho, Alberto Amaro Corona, Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL CONSEJO NACIONAL DE VIVIENDA Y A LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE VIVIENDA A OTORGAR FACILIDADES A LAS PERSONAS CUYOS CRÉDITOS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL HAN SIDO RECHAZADOS POR TENER INJUSTAMENTE REPORTES NEGATIVOS EN EL BURÓ DE CRÉDITO

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Vivienda fue turnada, para estudio, análisis y dictamen, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Vivienda, al Consejo Nacional de Vivienda y a la Comisión Intersecretarial de Vivienda a otorgar, en el ámbito de sus respectivas competencias, facilidades a las personas cuyos créditos de vivienda de interés social han sido rechazados por tener reportes negativos en el buró de crédito, presentada por la diputada Beatriz Manrique Guevara, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y perteneciente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados.

La Comisión de Vivienda, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, fracción XL, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 56, 58, 60, 87, 93 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

1. Con fecha 18 de septiembre de 2008, la diputada Beatriz Manrique Guevara, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, perteneciente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión una proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Vivienda, al Consejo Nacional de Vivienda y a la Comisión Intersecretarial de Vivienda a otorgar, en el ámbito de sus respectivas competencias, facilidades a las personas cuyos créditos de vivienda de interés social han sido rechazados por tener reportes negativos en el buró de crédito.

2. Con fecha 7 de octubre de 2008, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión turnó el citado asunto a la Comisión de Vivienda, para estudio, análisis y dictaminación, mediante el oficio número DGPL 60-II-5-1988.

De acuerdo con los antecedentes mencionados, los integrantes de la Comisión de Vivienda de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados exponemos las siguientes

Consideraciones

Primera. El desmesurado aumento de la población y la situación de inestabilidad económica que vive el país han traído como consecuencia que en el último trimestre del año, se imposibilite cubrir la oferta para el financiamiento de créditos de vivienda otorgadas por las instituciones bancarias, entidades financieras y empresas hipotecarias, principalmente la destinada a la población con vulnerabilidad, en extrema pobreza y carente de una fuente de trabajo formal para la adquisición de un crédito para vivienda de interés social.

La política nacional de vivienda implantada por el gobierno federal ha fijado metas y propuestas con programas de crédito a la vivienda, dirigida principalmente a los trabajadores activos y asalariados comprendidos en los Apartados A y B del artículo 123 constitucional, a través del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste), que materializan el derecho del trabajador a obtener por una sola vez crédito barato y suficiente para adquirir, construir, reparar, ampliar o mejorar su vivienda o para el pago del enganche y gastos de escrituración, en condiciones que le permitan incrementar su bienestar y seguridad patrimonial, sin importar su condición crediticia reportada en el buró de crédito.

Segunda. Uno de los problemas que aquejan a gran número de mexicanos es el de tener un historial negativo en el buró de crédito, que trae como consecuencia que las instituciones bancarias, entidades financieras y empresas hipotecarias no otorguen a la persona que lo solicita el crédito para la adquisición de una vivienda.

Desde el inicio de sus operaciones, el buró de crédito ha sido sumamente controversial, ya que ha sido el principal inhibidor en el otorgamiento de financiamiento a empresas y particulares, debido a que es una empresa privada formada como sociedad de información crediticia, orientada a integrar y proporcionar información previa para el otorgamiento de crédito. Es decir, funciona con base en reportes de las empresas que otorgan un crédito, no es un ente que califica a los deudores o a las personas; simplemente es una empresa que recoge los reportes y pone dicha información a disposición de cualquier entidad financiera o comercial que la solicite.

Sin embargo, en muchos de los casos, los datos contenidos en el buró de crédito es información errónea, debido a que hay personas que son afectadas por ser señaladas como morosas en créditos que nunca contrataron o que quizá ya terminaron de pagar hace mucho tiempo y que siguen reportadas.

En otros casos, las personas físicas o las morales que se llegan a atrasar un solo día en el pago en sus obligaciones contraídas con las instituciones bancarias o crediticias sufren un trato injusto por el buró de crédito, al ser reportadas y boletinadas de manera negativa, como personas que no pueden ser sujetas a adquirir cualquier tipo de crédito.

Tercera. Que las instancias y organismos de la administración pública que integran el sistema nacional de vivienda o las tengan a su cargo la instauración de la política nacional de vivienda, en sus ámbitos de competencia, respectivamente coordinen y concierten con el sector financiero privado acciones, instrumentos, procesos y apoyos a fin de facilitar que las personas físicas que buscan adquirir un crédito de vivienda de interés social y que están reportadas de manera injusta en el buró de crédito lo obtengan, así como incorporar estrategias que fomenten la concurrencia de los sectores público, social y privado para promover oportunidades de acceso a la vivienda para la población en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad, en sus diferentes tipos y modalidades a través del Programa Nacional de Vivienda, de los programas especiales y regionales, programas institucionales de las entidades de la administración pública federal en materia de vivienda, programas de la comisión y de las dependencias y demás entidades de la administración pública federal, y los programas de las entidades federativas y municipios.

Por lo anterior, la Comisión de Vivienda somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente

Acuerdo

Único. Se exhorta a la Comisión Nacional de Vivienda, al Consejo Nacional de Vivienda y a la Comisión Intersecretarial de Vivienda a otorgar, en el ámbito de sus respectivas competencias, facilidades a las personas cuyos créditos de vivienda de interés social han sido rechazados por tener reportes negativos de manera injusta en el buró de crédito.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Distrito Federal, a 27 de marzo de 2009.

La Comisión de Vivienda

Diputados: Diego Aguilar (rúbrica), Aracely Escalante Jasso (rúbrica), Martha Margarita García Müller, Raúl García Vivián (rúbrica), Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Claudia Sánchez Juárez (rúbrica), María Elena Torres Baltazar (rúbrica), Martín Zepeda Hernández (rúbrica), Joel Arellano Arellano, Susana Sarahí Carrasco Cárdenas (rúbrica), Rosa Elena Galván Valles (rúbrica), Óscar González Morán (rúbrica), José Luis Murillo Torres (rúbrica), Alejandro Sánchez Domínguez (rúbrica), Luis Gerardo Serrato Castell, Marisol Mora Cuevas, Alberto López Rojas (rúbrica), Mario Vallejo Estévez (rúbrica), María Soledad López Torres, David Mendoza Arellano, Juan Manuel San Martín Hernández, Gerardo Villanueva Albarrán, Tomás Gloria Requena, Élmar Darinel Díaz Solórzano, Alfredo Barba Hernández, Lourdes Quiñones Canales (rúbrica), Jesús Ricardo Canavati Tafich (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara (rúbrica), Robinson Uscanga Cruz (rúbrica), Jaime Cervantes Rivera.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE SOLICITA A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA QUE INFORMEN RESPECTO A LAS ACCIONES DE CAPITALIZACIÓN EFECTUADAS POR LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE QUE OPERAN EN EL PAÍS Y A SUS REPERCUSIONES JURÍDICAS

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción I, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el diputado Manuel Cárdenas Fonseca, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó la proposición con punto de acuerdo por la que se solicita a los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Procuraduría General de la República que informen a esta soberanía respecto a la capitalización que han efectuado diversos bancos y a las correspondientes repercusiones jurídicas.

Los integrantes de esta Comisión, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

1. En la sesión del 26 de marzo de 2009 el diputado Manuel Cárdenas Fonseca, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó la proposición con punto de acuerdo por la que se solicita a los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Procuraduría General de la República que informen a esta soberanía respecto a la capitalización que han efectuado diversos bancos y a las correspondientes repercusiones jurídicas.

2. En sesión del 1 abril de 2009, por acuerdo de la Mesa Directiva de esta honorable Cámara la proposición fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen.

Consideraciones

El capital de un banco provee una red de seguridad para absorber un cierto nivel de pérdidas inesperadas sin afectar negativamente los intereses de los depositantes, a través de las siguientes dos formas: i) en el caso de situaciones adversas al banco, el capital tiene capacidad para absorber las pérdidas; por ejemplo, a través del no pago de dividendos a los accionistas o cupones de instrumentos híbridos; y ii) en el caso de liquidación de una entidad financiera el capital tiene menor grado de prelación que los depositantes.

El capital regulatorio es denominado "capital neto" por las normas mexicanas, y está formado por una parte básica y otra complementaria. Dentro del capital básico se admiten "los instrumentos de capitalización bancaria con flujos no acumulativos, es decir, en los que el emisor tenga la opción de que estos devenguen rendimientos. El monto computable como capital básico tendrá un límite de 15 por ciento de la parte básica, sin incluir tales instrumentos" (Secretaría de Hacienda y Crédito Público).

Para que dichos instrumentos híbridos, denominados instrumentos de capitalización bancaria con flujos no acumulativos, computen en la proporción básica del capital, deben contar con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México. Asimismo, deben tener, como características, un plazo mínimo de 10 años en el caso que no sean de conversión obligatoria en certificados de aporte patrimonial (plazo que puede ser extendido por la secretaría); una prelación inferior a la deuda subordinada; valor nominal pagadero al vencimiento; y no tener garantías específicas por parte del emisor. El monto total de las emisiones de los instrumentos de capitalización bancaria no convertibles computará como capital con excepción del segundo año inmediato anterior y el año inmediato anterior al vencimiento, en los cuales únicamente se considerará el 50 por ciento y el 20 por ciento, respectivamente, del saldo correspondiente.

En lo referido a la parte complementaria, se establece que se integrará por:

a) Los instrumentos de capitalización bancaria no incluidos en la parte básica y los que tengan rendimientos acumulativos, es decir, aquéllos en los que el emisor tiene la opción de diferir el pago de dichos rendimientos y las obligaciones subordinadas de conversión obligatoria;

b) Las obligaciones subordinadas no convertibles o de conversión voluntaria a capital hasta por un monto que no exceda del cincuenta por ciento de la parte básica.

De acuerdo con datos de la Comisión Nacional Bancaria y Valores (CNBV) sobre el índice de capitalización (Icap) de las instituciones de banca múltiple a septiembre, las bajas son ligeramente menores respecto al mes previo.

No obstante, de acuerdo con las reglas de carácter general a que se refiere el artículo 134 Bis de la Ley Instituciones de Crédito, mejor conocida como acciones correctivas tempranas, los 43 bancos que actualmente integran el sistema financiero mexicano registran un Icap superior al 10 por ciento exigido, por lo que se sitúan en la categoría I.

El índice de capitalización, que mide la relación entre el capital neto y los activos sujetos a riesgo, es una medición de la solvencia de un banco. La recomendación del Banco de Pagos Internacionales, entidad que agrupa a bancos centrales y reguladores de todo el mundo, es que el índice de capitalización no sea menor a 8 por ciento.

Según la CNBV, el índice de capitalización promedio del sistema bancario se situó en febrero, en todos los casos, arriba del nivel mínimo recomendado internacionalmente. En BBVA Bancomer fue de 16.06 por ciento; en Banamex, de 16.26; y en Santander, de 13.03 por ciento, por citar a los bancos más grandes que operan en el país.

Aun con esta solidez financiera, el crecimiento del crédito, en especial dada la estrategia actual de la banca en México de canalizar más financiamiento a estratos de ingreso entre 3 mil y 5 mil pesos al mes y sin experiencia en el manejo de crédito, ha puesto la atención de analistas en la evolución de la morosidad.

Standard and Poor’s, la principal firma de calificación de valores en el mundo, comentó que a lo largo del último año el sistema bancario en México registró un aumento de los activos con problema, especialmente entre el tercer y cuarto trimestre, cuando el incremento en este rubro fue de 8 por ciento.

La Secretaría de Hacienda detectó que en las últimas semanas bancos establecidos en México trasladaron liquidez a sus matrices en el extranjero, a fin de hacer frente a la crisis que afecta los sectores financieros del mundo, sostuvo el jefe de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el marco del décimo Seminario internacional de prevención de lavado de dinero y financiamiento al narcotráfico. Ahí explicó que el modelo de la banca en México se compone por instituciones subsidiarias de los bancos extranjeros’ y en coyunturas difíciles como la actual, trasladan liquidez para solventar sus crisis.

Ya sean créditos o intercambios, o sea cual sea la forma en que se documenten las transferencias, la ley mexicana prevé que no se podrán hacer ese tipo de operaciones de liquidez por montos superiores a 50 por ciento del capital neto de las instituciones.

En febrero pasado entró en vigor una modificación a la legislación para evitar que se extralimiten las transferencias de recursos y de esa manera se garantiza la capitalización permanente de la banca en México.

Adicionalmente, muchas instituciones bancarias que tienen su matriz en el extranjero, aún cuando están operando en nuestro país como instituciones mexicanas, recibieron en los últimos meses aportaciones a su capital y rescate con recursos provenientes de gobiernos extranjeros.

Por lo expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público pone a consideración del Pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Congreso de la Unión solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Procuraduría General de la República que expliquen, fundada y motivadamente, las acciones de capitalización que han efectuado las instituciones de banca múltiple que operan en el país.

Segundo. Que señalen con precisión bajo qué criterios y preceptos legales fueron autorizadas dichas capitalizaciones, sus montos y las instituciones de crédito que las realizaron.

Tercero. Que expliquen quiénes autorizaron dichas transferencias de liquidez a sus matrices en el extranjero, así como los motivos para determinar a unos bancos sobre otros.

Cuarto. Que estas autoridades –Secretaría de Hacienda y Crédito Público–, en su carácter de coordinadora sectorial y encargada de normar la operación bancaria, y la Procuraduría General de la República, en su carácter de abogado de la nación, nos informen fundando en derecho su respuesta, si la capitalización de los bancos con matriz en el extranjero que recibieron aportaciones de capital convertibles a acciones y, en su caso, toma de asiento y decisiones en los consejos de administración, violan o no las disposiciones jurídicas del derecho positivo mexicano.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a 2 de abril de 2009.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez, Carlos Alberto García González (rúbrica), Hugo Eduardo Martínez Padilla, José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez, Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Horacio Garza Garza (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño, Joaquín Humberto Vela González, Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), secretarios; Samuel Aguilar Solís, José Rosas Aispuro Torres, María del Consuelo Argüelles Arellano (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez, Ramón Ceja Romero (rúbrica), José de la Torre Sánchez (rúbrica), Javier Guerrero García, Mariano González Zarur, Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica), José Martín López Cisneros, Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Octavio Martínez Vargas (rúbrica), José Murat, Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), María Guadalupe Salazar Anaya (rúbrica), Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Pablo Trejo Pérez (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y A LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN A INVESTIGAR Y FINCAR RESPONSABILIDADES RESPECTO AL MANEJO IRREGULAR DE RECURSOS DESTINADOS A VIVIENDA PARA LA POBLACIÓN DEVASTADA POR EL DESASTRE OCURRIDO EN TABASCO DESDE OCTUBRE DE 2007

Honorable Asamblea:

La Comisión de la Función Pública de esta Cámara de Diputados, con base en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XVIII, 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración el siguiente: dictamen sobre la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de la Función Pública, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Procuraduría General de la República y a la Auditoría Superior de la Federación a investigar y, en su caso, fincar responsabilidades respecto al manejo irregular de recursos destinados a vivienda para la población devastada por el desastre ocurrido en Tabasco desde octubre de 2007.

Antecedentes

I. La proposición que se dictamina fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2699-III, el martes 17 de febrero del 2009, y presentada ese mismo día por el diputado Rafael Elías Sánchez Cabrales, en nombre propio y de la diputada Mónica Fernández Balboa, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

II. En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva la turnó, para su estudio y dictamen, a la Comisión de la Función Pública.

III. Recibida en la Comisión de la Función Pública, se sometió a estudio y análisis, preparándose un proyecto de dictamen en sentido positivo, el cual fue sometido a la consideración y discusión de los integrantes de la comisión, quienes lo aprobaron en la sesión celebrada el día 24 de marzo del 2009, por 16 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

Análisis de la proposición

Establecen los diputados proponentes que, con motivo del desastre iniciado en el estado de Tabasco, hace un año se autorizaron recursos del Fondo de Desastres Naturales, con cargo al Ramo 23, y que para el Fondo de Reconstrucción de Tabasco se asignaron 7 mil millones de pesos.

Que al fondo revolvente del Fondo de Desastres Naturales le fueron otorgados recursos adicionales para diversos requerimientos de los estados de Tabasco, Chiapas, Veracruz, Hidalgo y Quintana Roo por un total de 5 mil 710 millones de pesos, sin precisar lo correspondiente a cada entidad federativa.

Que continua pendiente que se informe de manera pormenorizada acerca del destino real de estos montos millonarios, por rubro y por municipio.

Que en su segundo Informe de Gobierno de 2008 la Secretaría de Desarrollo Social del estado reportó un total de 89 mil 671 viviendas dañadas por dichas inundaciones, y que el 14 de diciembre de 2007 el gobierno del estado y la Comisión Nacional de Vivienda suscribieron un convenio de colaboración mediante el cual se asignaron 350 millones de pesos para adquirir y urbanizar suelo apto y edificar 2 mil 500 viviendas para beneficiar a algunas familias afectadas por las inundaciones de octubre y noviembre de ese año.

Que existen evidencias de que el gobierno de Tabasco benefició en diversas operaciones inmobiliarias a Sociedad Suministros del Carmen, persona moral que obtuvo ganancias superiores a 143 millones de pesos, dado que adquirió predios por 102 millones de pesos. Los proponentes presumen que dicha compraventa involucra al secretario de Finanzas del estado, José Sáinz Pineda; al secretario de Asentamientos Humanos y Obras, Héctor López Peralta; al ex director del Instituto de Vivienda de Tabasco, Ariel Cetina; al Contralor, Roger Pérez Evoli; y al ex director general de la Comisión Nacional de Vivienda, Carlos Javier Gutiérrez.

Que el 22 de octubre de 2008, legisladores estatales y federales del Estado de Tabasco presentaron una denuncia ante la Procuraduría General de la República, argumentando que, entre otros delitos, los funcionarios aludidos cometieron fraude, ejercicio abusivo de funciones, lavado de dinero, evasión fiscal y tráfico de influencias.

Que el 23 de octubre del 2008, el gobierno estatal afirmó que adquirió, entre febrero y julio de 2008, cinco predios con una superficie total de 169.4 hectáreas en la zona del corredor urbano Parrilla-Playas del Rosario, en el municipio de Centro, con un valor de 239.4 millones de pesos, donde se edificarán 9 mil viviendas, reiterando que la operación se hizo "legal, transparente y con apego a los lineamientos respectivos, con el aval del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos"; al mismo tiempo, aseveró que la parte vendedora cumplió todos los requerimientos en cuanto a derechos de propiedad y el valor comercial del suelo.

Que los funcionarios estatales omiten informar a la opinión pública que la empresa Sociedad Suministros del Carmen disponía de información exacta acerca de la localización de los inmuebles objeto de las operaciones irregulares denunciadas, tampoco informan acerca de los recursos que permitieron a dicha empresa adquirir los cinco predios, ni se aclara lo relacionado con el diferencial entre los precios de compra y de venta.

Consideraciones

Primera. Una vez que ha sido analizada la propuesta de referencia, esta comisión especifica que son servidores públicos del estado de Tabasco los que se encuentran involucrados en las presuntas irregularidades que denuncian los proponentes.

Respecto a esta cuestión, ha sido criterio constante de la comisión que suscribe no tener injerencia en los asuntos en que están involucrados servidores públicos de las entidades federativas.

Segunda. Sin embargo, toda vez que los proponentes manifiestan que son recursos federales provenientes del Fondo de Desastres Naturales los que han sido desviados por estos sujetos, esta comisión se avocará a conocer de la presente proposición por la naturaleza de los recursos que se encuentran involucrados.

Tercera. Por lo tanto, en atención a los hechos que exponen los diputados que suscriben la proposición que se dictamina y a fin de satisfacer sus inquietudes, esta comisión dictaminadora estima procedente aprobarla con las siguientes modificaciones.

Cuarta. A la Procuraduría General de la República sólo se le solicitará que informe, en caso de ser posible, sobre la denuncia de hechos que le fue presentada el 22 de octubre de 2008 por legisladores locales y federales del Estado de Tabasco, más no que finque y aplique las sanciones que procedan por el manejo irregular de recursos destinados a la vivienda, pues en todo caso un juez penal (de distrito) será el que imponga las sanciones a los sujetos a los que previamente se les haya demostrado su culpabilidad.

Quinta. Por lo que respecta al segundo resolutivo, no es procedente solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que coadyuve con las investigaciones necesarias para reportar puntual y detalladamente las irregularidades que los proponentes expresan, ello en virtud de que esto no es parte de sus atribuciones, pues en todo caso la autoridad que está llevando a cabo las investigaciones sobre este asunto es la que será la que determine en su momento si solicita el auxilio de otras autoridades.

Sin embargo, es procedente solicitar a la Secretaría de la Función Pública que inicie una investigación sobre este asunto e informe en su momento sobre el resultado de la misma.

Sexta. Asimismo, se estima procedente solicitar a la Auditoria Superior de la Federación que analice los recursos ejercidos correspondientes al Fondo de Desastres Naturales por el gobierno del Estado de Tabasco

Séptima. Esta soberanía estará atenta al cabal cumplimiento que las autoridades señaladas den a los resolutivos contenidos en el presente.

Con base en lo anterior, la Comisión de la Función Pública presenta al Pleno de la Cámara de Diputados, para su aprobación, el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente a la Procuraduría General de la República a informar a esta soberanía sobre el estado que guarda la denuncia penal interpuesta por legisladores locales y federales del estado de Tabasco por el desvío de los recursos del Fondo de Desastres Naturales que fueron asignados al gobierno del estado de Tabasco.

Segundo. Se exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de la Función Pública para que inicie una investigación por las probables irregularidades en el manejo de los recursos públicos provenientes del Fondo de Desastres Naturales, destinados para la reconstrucción de viviendas en el estado de Tabasco, e informe a esta soberanía de los resultados.

Tercero. Se solicita respetuosamente a la Auditoría Superior de la Federación que haga una revisión a los recursos del Fondo de Desastres Naturales que fueron asignados al gobierno del estado de Tabasco.

La Comisión de la Función Pública

Diputados: Benjamín González Roaro (rúbrica), presidente; Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), Lariza Montiel Luis (rúbrica), Jesús Ricardo Morales Manzo, José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez, Alma Edwviges Alcaraz Hernández (rúbrica), Carlos Altamirano Toledo, Jesús Arredondo Velázquez, Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante, José de la Torre Sánchez (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Mario Enrique del Toro, Adriana Díaz Contreras (rúbrica), Arturo Flores Grande, María del Carmen Fernández Ugarte, Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Carlos Orsoe Morales Vázquez, Alan Notholt Guerrero (rúbrica), Sagrario María del Rosario Ortiz Montoro (rúbrica), Marcos Salas Contreras (rúbrica), Ramón Valdés Chávez (rúbrica), Héctor Padilla Gutiérrez, Rafael Plácido Ramos Becerril (rúbrica), Víctor Gabriel López Varela.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA A CONSIDERAR LA MODIFICACIÓN DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE APOYOS PARA EMPRESAS EN SOLIDARIDAD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión correspondiente a la LX Legislatura fue turnada, para su estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo citada al rubro del presente.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos d), e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio, análisis y dictamen de la proposición con punto de acuerdo referida, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. Que en sesión celebrada en la honorable Cámara de Diputados, el 30 de octubre de 2008 los ciudadanos secretarios de ésta dieron cuenta al Pleno de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Economía a revisar y, en su caso, modificar las Reglas de Operación del Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad, que presentó la diputada Silvia Emilia Degante Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio del derecho que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. La Presidencia de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "túrnese a la Comisión de Economía".

Tercero. La legisladora propone:

• Exhortar al Ejecutivo federal a simplificar las Reglas de Operación del Fonaes, con objeto de hacerlo más accesible a su población objetivo. Consideraciones

Primera. Que el Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad (Fonaes) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Economía, creado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 4 de diciembre de 1991.

Segunda. Que mediante Decreto del Ejecutivo federal publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2000 se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, destacando la adición de una fracción X Bis al artículo 34, situación que le confirió coordinar y llevar a cabo la política nacional para el fomento de empresas que asocien a grupos de escasos recursos.

Tercera. Que en términos del artículo 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publicado en el DOF el día 22 de noviembre de 2002, la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad tiene, entre otras, la atribución de elaborar y desarrollar el Fonaes, en términos de sus reglas de operación (RO), que se publican anualmente.

Cuarta. Que la población objetivo del Fonaes, conforme a lo que indica en el numeral 8.1 de sus propias RO, se define como "la población rural, campesinos, indígenas y urbana de escasos recursos, que demuestren su capacidad organizativa, productiva, empresarial para abrir o ampliar un negocio".

Quinta. Que el pasado 29 de diciembre de 2008 se publicó en el DOF el acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad operativas para el ejercicio fiscal 2009, y comparándolas con las del año anterior, se puede observar que se han modificado con el objeto de hacerlas más accesibles al público, al que va dirigido el programa.

Sexta. Que México, como integrante la Organización de las Naciones Unidas, está obligado a cumplir con las líneas temáticas de acción que se definieron en la Cumbre del Milenio realizada el año 2000 y que consisten en: 1) erradicar la pobreza extrema y el hambre, 2) lograr la enseñanza primaria universal, 3) promover la igualdad de género y la autonomía de la mujer, 4) reducir la mortalidad infantil, 5) mejorar la salud materna, 6) combatir el VIH/sida, el paludismo y otras enfermedades, 7) garantizar la sustentabilidad del medio ambiente, 8) fomentar una asociación mundial para el desarrollo.

Séptima. Que el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) colabora con los gobiernos federal, estatal y municipal, así como el sector privado y la sociedad civil, brindándoles información técnica, asesorías y recomendaciones para la generación de políticas públicas y en proyectos orientados al desarrollo.

Octava. Que en el año 2006 el PNUD dio a conocer el informe de avance que ha tenido México respecto a los Objetivos del Desarrollo del Milenio, en el cual se explica en términos generales que el combate a la pobreza es lento y resulta necesario proteger los programas sociales contra su uso político-electoral y por tanto una de las medidas consiste en hacerlos más accesibles a la población objetivo evitando intermediarios.

Novena. Que conforme a la Ley General de Desarrollo Social, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) es un organismo público descentralizado que tiene por objeto normar y coordinar la evaluación de las políticas y programas de desarrollo social que ejecuten las dependencias públicas y establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza.

Décima. Que en el documento denominado "Seguimiento a aspectos susceptibles de mejora derivados de las evaluaciones externas 2007", de fecha 16 de diciembre de 2008 del Coneval, se identifican tres aspectos susceptibles de mejora para el Fonaes, como es: no contar con un diagnóstico en el cual se identifique la magnitud del problema, no contar con un método explícito en el que se determine y cuantifique la población potencial u objetivo y no contar con un plan estratégico de corto, mediano y largo plazo.

Décima Primera. Que el 29 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad, vigentes para el año 2009; asimismo, en el boletín electrónico número 18 del Fonaes, se indica que dichas reglas de operación se han simplificado, resaltando la simplificación de los criterios de elegibilidad, de cinco a dos: escasez de recursos y que la actividad del solicitante se encuentre en el catalogo del Fonaes; además se extienden los apoyos para quienes no habitan en una de las 263 microrregiones de marginación en el país, se amplía la gama de apoyos y se otorgan más recursos a mujeres y personas con discapacidad de hasta un 80 y 90 por ciento del total del proyecto .

Décima Segunda. Que en la reunión de evaluación 2009 de los representantes federales del Fonaes se destacaron los siguientes resultados positivos: en 2006 se apoyó a 2 mil 500 proyectos; en 2007, 3 mil 200; y para 2008, después de más de 16 mil visitas de evaluación, se apoyó a más de 5 mil empresas, además ya se incubaron mil 300 proyectos que reciben recursos en el ejercicio 2009. En el caso de las personas con discapacidad entre 2004 y 2007 se apoyó a 115 empresas encabezadas por alguna persona con discapacidad y para el año 2008 tienen registro de apoyo 102 empresas de esas características.

Décima Tercera. Que los ciudadanos diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictaminan consideran que aun cuando se han modificado de manera concreta las Reglas de Operación del Fonaes para el ejercicio fiscal 2009, en atención a las recomendaciones del PNUD; a las estrategias temáticas definidas por Naciones Unidas para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, al Acuerdo Nacional en Favor de la Economía Familiar y el Empleo, y que los resultados del programa son significativamente positivos, es necesario seguir la evaluación constante de las reglas de operación y los resultados obtenidos.

Décima Cuarta. Que con fundamento en las observaciones y consideraciones antes expuestas los diputados concluyen que es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Economía a considerar, en virtud de los resultados obtenidos, la simplificación en la siguiente publicación las Reglas de Operación del Fonaes, y con ello hacerlo más accesible a su población objetivo, al mismo tiempo que se evita el uso político-electoral del programa, toda vez que no son necesarios ningún tipo de intermediarios entre la población objetivo y los encargados del programa.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Economía a revisar y, en su caso, considerar la modificación de las Reglas de Operación del Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad, con el fin de hacerlo más accesible a su población objetivo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2009.

La Comisión de Economía

Diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal, Antonio Berber Martínez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco (rúbrica), Octavio Martínez Vargas (rúbrica), Susana Monreal Ávila, Alicia Rodríguez Martínez (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal, Eduardo Ortiz Hernández, Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica), Raúl Ríos Gamboa, Ricardo Rodríguez Jiménez, Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira, Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Alberto Amaro Corona (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA A REALIZAR A TRAVÉS DEL PROGRAMA PARA LA AGENDA DE COMPETITIVIDAD EN LOGÍSTICA Y CENTRALES DE ABASTO UN ESTUDIO DESTINADO A DETERMINAR LA FACTIBILIDAD DE INSTALAR UNA CENTRAL DE ABASTO EN MATAMOROS, TAMAULIPAS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la honorable Cámara de Diputados, correspondiente a la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado Carlos Alberto García González del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 21 de enero del 2009.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 58, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta comisión corresponde dictaminar la presente proposición con punto de acuerdo a partir de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados, el día 21 de enero del 2009, los ciudadanos secretarios dieron cuenta al Pleno de la proposición con punto de acuerdo antes mencionada, suscrita por el diputado Carlos Alberto García González del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio del derecho conferido por el artículo 58 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión acordó dar el siguiente trámite "Túrnese a la Comisión de Economía".

Tercero. El legislador propone lo siguiente:

• Exhortar al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Economía, a través del Programa para la Agenda de Competitividad en Logística y Centrales de Abasto, a realizar un estudio para determinar la factibilidad de instalar una central de abasto en Matamoros, Tamaulipas. Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta comisión dictaminadora formularon las siguientes

Consideraciones

Primera. Que en este mundo de alta competitividad y exigencia por parte de los consumidores, el gobierno federal en coordinación con los estatales y municipales debe buscar formular nuevos proyectos, mecanismos e instrumentos que tengan como objetivo primario mejorar el desempeño económico de la nación, lo que reflejara un grado de bienestar, desarrollo, transformación y nivel de vida mejor en la población.

Segunda. Que para lograr lo anterior, se deberá sin limitaciones estimular, facilitar y apoyar a la formación de una infraestructura más completa, adecuada y moderna que cubra las necesidades que la misma sociedad demanda.

Tercera. Que debido a la inminente desaceleración de la economía mundial, es imperante apoyar y fortalecer nuestro mercado interno y para lograrlo las instituciones de gobierno deben llevar a cabo una serie de acciones que tengan como objetivo coadyuvar al buen desempeño de la economía y fortalecimiento de nuestro mercado interno.

Por eso estimular, facilitar y apoyar a la inversión, a la regionalización y competitividad, a la creación de empleos de valor agregado, al consumo inteligente, al libre mercado, al acceso al financiamiento, a la producción y desarrollo tecnológico, es una tarea inminente.

Cuarta. Que de acuerdo al entorno mundial, el presidente constitucional Felipe Calderón Hinojosa, expresó la importancia de la logística en el Programa Nacional de Infraestructura 2007-2012, señalando como objetivo primario "convertir a México en una de las principales plataformas logísticas del mundo, aprovechando nuestra posición geográfica y nuestra red de tratados internacionales". Por su parte, las centrales de abasto son un eslabón importante en la cadena agroalimentaria porque a través de ellas se comercializa alrededor del 70 por ciento de la producción agrícola nacional de frutas y hortalizas; sin embargo su competitividad se ha visto reducida de manera drástica impactando entre otros canales de distribución al menudeo, los cuales se abastecen de dichas centrales.

Así entonces es que la dinámica de crecimiento demográfico y heterogéneo nivel de desarrollo económico y social han propiciado que el sistema de abasto alimentario no sea funcional ni suficiente, además de que la red de mercados públicos se ha visto obsoleta y con problemas operativos, pero sobre todo afectados por la competencia desleal del comercio ambulante que ha crecido desmedidamente.

Quinta. Que como resultado de lo anterior desde el año 2007 se han atendido y conformado propuestas en materia legislativa y presupuestal, teniendo como principal objetivo la remodelación y restructuración de los centros de abasto y redes de mercados, propiciando la detonación de una actividad económica más controlada y que brinde mejor servicio a la población, fundándose en la importancia de las centrales de abasto vistas como centros logísticos que permitan una comercialización al mayoreo y que impacten favorablemente la cadena de valor de los productos agroalimentarios y faciliten su abasto en las mejores condiciones a la población con la participación de comerciantes mayoristas, distribuidores, transportistas, gobiernos estatales, municipales y el gobierno Federal, llegando así a tener un nuevo y más eficiente sistema nacional para el abasto. Asimismo en el ramo Agricultura se etiquetó en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2008, un monto por 600 millones de pesos para equipamiento de agroindustria y centrales de comercialización de productores agropecuarios, lo que impacta directamente en el sector del abasto del país.

Sexta. Que el Programa de Competitividad en Logística y Centrales de Abasto (Prologyca), esta orientado a potenciar las capacidades con que cuenta el país para ofrecer servicios logísticos de clase mundial, incidir en la competitividad de las empresas productoras, comerciales y de servicios instaladas en el país y contribuir a que México se convierta en un hub logístico internacional, lo anterior mediante subsidios a proyectos que fomenten la creación, mejora, eficiencia, disminución de costos, competitividad y sustentabilidad en las empresas instaladas en el país, en lo que respecta a la logística y el abasto y fomentar la incorporación de mejores prácticas de logística.

Séptima. De conformidad con lo anterior podemos considerar que las centrales de abasto resultan ser un sector estratégico y prioritario en materia económica por lo que se deben respaldar las propuestas que busquen conformar y fortalecer a éste, ya que por ese conducto se logra detonar el desarrollo económico de una región, obteniendo con ello una comercialización al mayoreo que impacte favorablemente en los precios y calidad de los productos agroalimentarios, facilitando su abasto y brindando una proveeduría óptima a la población, lo que de igual manera vemos como un efecto cascada que beneficia directa e indirectamente diferentes sectores de la economía, desde el sector productivo agrícola, hasta el comercial al menudeo y al mismo consumidor final, reflejando un bienestar en la economía no solo a nivel macro sino también en propia economía familiar.

Octava. Que de acuerdo a los argumentos vertidos en las consideraciones anteriores es que los ciudadanos diputados que integran la comisión que dictamina, reconocen la necesidad y urgencia de fortalecer la economía nacional para contribuir a la mejora en la calidad de vida de los mexicanos; en pleno conocimiento de que el sector abasto alimentario representa a más de 50 mil unidades de negocio, cerca de 1 millón 500 mil empleos directos y más de 3 millones de empleos indirectos y que el 70 por ciento de los alimentos que se consumen en México pasan por las centrales de abasto y no obstante ello, este sector no cubre por mucho la demanda y necesidades de la población siendo necesario realizar las acciones necesarias para que este sector crezca y fortalezca.

Por las consideraciones anteriormente expuestas la que dictamina somete a consideración del Pleno el siguiente:

Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Economía, a través del Programa para la Agenda de Competitividad en Logística y Centrales de Abasto, a realizar un estudio para determinar la factibilidad de instalar una central de abasto en Matamoros, Tamaulipas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 2 días del mes de abril de 2009.

La Comisión de Economía

Diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velásquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal, Antonio Berber Martínez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Octavio Martínez Vargas (rúbrica), Susana Monreal Ávila, Alicia Rodríguez Martínez (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal, Eduardo Ortiz Hernández, Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica), Raúl Ríos Gamboa, Ricardo Rodríguez Jiménez, Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira, Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica en abstención), Alberto Amaro Corona (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE LA RECOMENDACIÓN DE LA CNDH 45/2006, DIRIGIDA AL GOBERNADOR DE SONORA CON MOTIVO DEL FALLECIMIENTO DEL NIÑO ISMAEL MONDRAGÓN MOLINA EN EL HOSPITAL INFANTIL DE ESA ENTIDAD

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos, con fundamento en los artículos 39, y 45, numeral 6, e incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículo 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

A las Comisión de Derechos Humanos le fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo relativo al cumplimiento de la recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos 45/2006, dirigida al gobernador de Sonora, con motivo del fallecimiento del niño Ismael Mondragón Molina, en el hospital infantil de esa entidad, presentado por el diputado Fernando Enrique Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 10 de abril de 2009.

Finalidad de la proposición con punto de acuerdo

Exhortar a las autoridades involucradas en el caso de Ismael Mondragón Molina, a actuar de manera expedita y observar la recomendación 45/2006, emitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y dirigida al gobernador de Sonora, en torno de la queja presentada por el ciudadano Edgar Mondragón Bustamante, padre del niño Ismael Mondragón Molina, quien perdiera la vida a consecuencia de las inconsistencias presentadas durante la intervención quirúrgica a que fue sometido por la craneosinostosis que le fue diagnosticada y corroborada por médicos del hospital infantil situado en Hermosillo, Sonora.

Consideraciones

Para los diputados de esta comisión es difícil entender cómo, por una presunta irresponsabilidad o negligencia médica, se presente el fallecimiento de un paciente; aún más cuando se trate de un menor de cuatro meses de edad, el cual fallece en el procedimiento quirúrgico, y a casi cinco años de distancia de los hechos no se ha logrado que los responsables paguen por ellos.

El Congreso de Sonora, de donde era originario Ismael Mondragón Molina, se pronunció, mediante acuerdo del 22 de marzo de 2007, por el que emitió exhorto para que las autoridades jurisdiccionales y administrativas que conocen del presente asunto resuelvan las pretensiones planteadas por el ciudadano Edgar Mondragón Bustamante, padre de Ismael Mondragón Molina, y a dos años de distancia de este acuerdo no se tiene ningún avance en el proceso para sancionar a los responsables.

Estimamos muy delicada esta falta de atención para este asunto, lo que está de por medio es el fallecimiento de un ser humano, hecho que sin duda no se puede corregir, pero se debe castigar a quien lo provocó, para que los padres del hoy occiso recuperen la confianza y credibilidad en sus autoridades. Recordemos que todo estado de derecho cumple con sus gobernados, y una parte de ese cumplimiento se realiza a través de sus órganos encargados de hacer justicia.

De igual forma, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora, a petición de los interesados y encontrando los elementos para pronunciarse, emitió una recomendación dirigida al secretario de Salud de Sonora en los siguientes términos: que de inmediato instruya al órgano administrativo que corresponda para que se investiguen los hechos relacionados con el fallecimiento del menor Ismael Mondragón, en el Hospital Infantil de Sonora, los servicios que cada médico involucrado prestó, así como los profesionales técnicos y auxiliares del mencionado hospital para determinar el grado de responsabilidad de los involucrados y, en su oportunidad, se les impongan las sanciones administrativas y penales correspondientes.

Por otro lado, el 9 de marzo de 2006, la comisión estatal notificó al señor Édgar Mondragón Bustamante de las actuaciones que la Secretaría de Salud de Sonora había realizado para dar cumplimiento a la recomendación, y al manifestar éste su inconformidad, en la misma fecha presentó el recurso de impugnación, que fue recibido en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos el 2 de mayo de 2006.

En consecuencia, la comisión nacional, el 21 diciembre de 2006, declaró insuficiente el cumplimiento de la recomendación 07/2005, emitida por la comisión estatal, y por ello, mediante la recomendación 45/2006, se le solicitó al gobernador de Sonora que girase instrucciones al secretario de Salud en esa entidad federativa para que a la brevedad se dé cumplimiento a la recomendación 07/2005, emitida por la Comisión estatal de Derechos Humanos de Sonora el 2 de agosto de 2005, así como el seguimiento al procedimiento administrativo iniciado por el titular del Órgano de Control y Desarrollo Administrativo del Hospital Infantil de Sonora en contra de los servidores públicos de ese nosocomio, y se informe a esta comisión nacional sobre la resolución final que se emita en el procedimiento; asimismo, que gire instrucciones para que se otorgue la reparación del daño ocasionado a los familiares del menor que en vida llevó el nombre de Ismael Mondragón Molina, como consecuencia de la responsabilidad institucional.

Con esta relatoría de hechos, para los diputados de esta Comisión de Derechos Humanos, resulta difícil de entender porqué no se ha actuado en contra de los responsables, cuando por diferentes vías e instancias se ha solicitado una mayor investigación de los hechos para fincarles responsabilidad a los involucrados. Por eso esta comisión dictamina en sentido positivo el presente punto de acuerdo.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Comisión de Derechos Humanos somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados, con absoluto respeto del principio de colaboración de los poderes, exhorta a todas las autoridades involucradas en este caso a actuar de manera expedita y a observar con la mayor brevedad la recomendación que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió en torno a la queja presentada por el ciudadano Edgar Mondragón Bustamante, padre del niño Ismael Mondragón Molina, quien perdiera la vida a consecuencia de las inconsistencias presentadas durante la intervención quirúrgica a que fue sometido por la craneosinostosis que le fue diagnosticada y corroborada por médicos del hospital infantil situado en Hermosillo, Sonora.

Salón de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, D F, a 25 de marzo de 2009.

La Comisión de Derechos Humanos

Diputados: Omeheira López Reyna (rúbrica), presidenta; Arturo Flores Grande (rúbrica), María Dolores González Sánchez (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Yary del Carmen Gebhardt Garduza (rúbrica), María Mercedez Maciel Ortíz, secretarios; José Antonio Almazán González, Silvia Emilia Degante Romero, Nemesio Domínguez Domínguez (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), Martha Cecilia Díaz Gordillo (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), Sonia Nohelia Ibarra Fránquez, José Jacques y Medina (rúbrica), María Soledad Limas Frescas (rúbrica), Alberto López Rojas (rúbrica), Rubí Laura López Silva, Dolores de María Manuell-Gómez Angulo, Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), José Guadalupe Rivera Rivera, Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica), Eva Angelina Sánchez Valdez, Jesús Humberto Zazueta Aguilar, Patricia Obdulia de Jesús Castillo Romero (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA INFORMACIÓN RESPECTO A LOS PROGRAMAS, ACCIONES Y RESULTADOS DEL COMBATE DE LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura fue turnada, para estudio y dictamen, proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a instruir a la PGR la creación de una fiscalía especial para prevenir delitos contra el patrimonio cultural y la atención del tráfico de bienes culturales.

Antecedentes

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 11 de diciembre de 2008, el diputado Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a instruir a la PGR la creación de una fiscalía especial para prevenir delitos contra el patrimonio cultural y la atención del tráfico de bienes culturales.

En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha proposición a la Comisión de Justicia para estudio y dictamen correspondiente.

Contenido del punto de acuerdo

El proponente plantea que, en la actualidad, el comercio ilegal de bienes culturales es un delito lamentablemente muy frecuente. Los estados, particularmente del sureste y occidente del país, son los que registran una mayor incidencia de saqueo arqueológico, de acuerdo a la información ofrecida por el Instituto Nacional de Antropología e Historia y su coordinación con instancias internacionales, que ilustra que los bienes saqueados tienen como destino principal Estados Unidos de América, Japón y países europeos, donde llegan a coleccionistas particulares, así como a museos privados y estatales. Este problema ha generado una serie de convenios internacionales en los últimos dos años, que han permitido la recuperación de cerca de 300 piezas.

Uno de los motivos principales para contar con una fiscalía especializada en el tráfico de bienes culturales refiere que es el hecho de que el comercio ilícito de bienes culturales es el tercero o cuarto delito más frecuente en el ámbito internacional, después del narcotráfico y del tráfico de armas.

Consideraciones

La comisión realizó el estudio y el análisis del planteamiento contenido en la proposición con punto de acuerdo, objeto de este dictamen, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar éste.

Esta Comisión de Justicia coincide con el proponente en que los bienes culturales son propiedad de la nación y representan parte de nuestra historia y nuestra identidad, por lo que es primordial su cuidado, así como la correcta persecución de los delitos en esta materia.

Sin embargo, desconocemos los programas y acciones que la Procuraduría General de la República tiene para combatir el robo o daño de estos bienes culturales. También sería importante contar con información precisa respecto a las estadísticas de los delitos en esta materia para poder establecer si realmente es necesaria la creación de una fiscalía especial o si los programas que se tienen han cumplido eficazmente con el combate de los delitos en contra de los bienes culturales de la nación.

Por lo anterior esta Comisión de Justicia resuelve lo siguiente:

Único. Se solicita respetuosamente a la Procuraduría General de la República información respecto a los programas, acciones y, en su caso, resultados del combate de los delitos contra el patrimonio cultural de la nación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2009.

La Comisión de Justicia

Diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido (rúbrica), Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán, Verónica Velasco Rodríguez (rúbrica), secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo, Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez, Patricia Castillo Romero (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade, Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Arturo Flores Grande (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Andrés Lozano Lozano, Omeheira López Reyna (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Jesús Ricardo Morales Manzo (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Édgar Armando Olvera Higuera, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega, Alfredo Adolfo Ríos Camarena, Yadhira Yvette Tamayo Herrera.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA QUE INFORME SOBRE LOS PROGRAMAS, ACCIONES Y CAPACITACIÓN EN ESA INSTITUCIÓN PARA PROPORCIONAR ATENCIÓN APROPIADA Y SERVICIO DE CALIDAD A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, A FIN DE GARANTIZAR SUS DERECHOS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Para exhortar al titular de la Procuraduría General de la República a que acuerde la creación de la agencia del ministerio público federal especializada para la atención de personas con discapacidad, en dicha institución.

Antecedentes

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 13 de diciembre de 2007, el diputado Obdulio Ávila Mayo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular de la Procuraduría General de la República a que acuerde la creación de la agencia del ministerio público federal especializada para la atención de personas con discapacidad, en dicha institución.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha proposición a la Comisión de Justicia para su estudio y dictamen correspondiente.

Contenido del punto de acuerdo

El proponente plantea que, según la Organización Mundial de la Salud, en México existen 10 millones de personas con discapacidad; de éstos, el 2.3 por ciento tiene una discapacidad severa. Sin embargo, y en contraste con los datos de la Organización Mundial de la Salud, el Censo Nacional de Población y Vivienda 2000, realizado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, reporta cifras que parecen subestimar de manera importante la magnitud del problema, ya que únicamente informa la existencia de 2.2 millones de mexicanos con algún tipo de discapacidad, lo que representa 2.3 por ciento de la población total del país.

Señala que cada discapacidad enfrenta retos distintos en todos los ámbitos del quehacer humano, y quienes presentan una marcada vulnerabilidad en los temas relativos a la procuración y administración de justicia son aquellos que tienen una discapacidad intelectual, visual o auditiva, ya sea como víctimas de un delito o como infractores de una norma penal.

Refiere que abundan los casos en los que personas con discapacidad intelectual son utilizadas como instrumentos para la comisión de delitos contra la salud. Quienes lo hacen, sabedores de su condición y sin escrúpulos, los exponen a ser maltratados o vejados, dejándolos a su suerte sin la menor consideración.

Diversas organizaciones no gubernamentales, como la Confederación Mexicana de Organizaciones a favor de la Persona con Discapacidad Intelectual, AC, arguyen que en reclusorios y centros de readaptación social existe, inexplicablemente, una población de personas con discapacidad intelectual involucrada en delitos contra la salud, resultado, casi siempre, de un nulo diagnóstico para considerarlos como inimputables y tomar las medidas de seguridad establecidas en la ley.

Otro grupo igualmente sensible a estas infamantes prácticas es el de las personas con discapacidad auditiva, quienes requieren de la ayuda de un intérprete, ya sea ante el Ministerio Público en la etapa indagatoria o ante el juez en el proceso penal.

De acuerdo con estadísticas de población penitenciaria vulnerable, proporcionadas por la Secretaría de Seguridad Pública, a través de su Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, se confirma la existencia de, por lo menos, 11 mil 852 personas con discapacidad, que actualmente son internos de reclusorios y centros de readaptación social.

Lo anterior, aduce, pone de manifiesto la falta de sensibilidad y profesionalismo del Ministerio Público, para hacer un diagnóstico adecuado para pronunciarse sobre la inimputabilidad como excluyente de responsabilidad penal.

Por lo anterior, es que propone exhortar al Procurador General de la República a crear la agencia del ministerio público federal especializada para la atención de personas con discapacidad.

Consideraciones

La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis del planteamiento contenido en la proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el mismo.

Esta comisión considera fundamental el apoyo a las personas con discapacidad para que se encuentren en igualdad de condiciones ante la ley, por lo que es para nosotros muy importante que se diseñen reformas legales, a fin de garantizar el acceso efectivo a la justicia de este sector de la población.

Ahora bien, toda vez que no se cuenta con elementos suficientes para determinar la necesidad de la creación de una agencia del ministerio público federal especializada para la atención de personas con discapacidad, además de que los delitos son de naturaleza variada, por lo que lo idóneo sería impulsar la capacitación adecuada de todos los agentes del Ministerio Público, para cumplir con tales fines. Por ello, se estima que lo conveniente es solicitar a la Procuraduría General de la República información relativa a los programas, acciones y capacitación, en su caso, que se lleva a cabo para proporcionar una atención apropiada y un servicio de calidad a personas con discapacidad, tendientes a garantizar sus derechos.

Por todo lo anterior, esta Comisión de Justicia

Resuelve

Primero. Se solicita al procurador general de la República que informe a esta soberanía sobre los programas, acciones y capacitación, en su caso, que se llevan a cabo en la institución a su cargo para proporcionar una atención apropiada y un servicio de calidad a personas con discapacidad, tendientes a garantizar sus derechos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2009.

La Comisión de Justicia

Diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido (rúbrica), Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán, Verónica Velasco Rodríguez (rúbrica), secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo, Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez, Patricia Castillo Romero (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade, Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Arturo Flores Grande (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Andrés Lozano Lozano, Omeheira López Reyna, (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Jesús Ricardo Morales Manzo (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Édgar Armando Olvera Higuera, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega, Alfredo Adolfo Ríos Camarena, Yadhira Yvette Tamayo Herrera.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LOS GOBIERNOS Y CONGRESOS LOCALES DE LOS ESTADOS DE GUANAJUATO, QUERÉTARO Y OAXACA A ARMONIZAR SU LEGISLACIÓN CON LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados fue turnada, para estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo para exhortar a los gobernadores y a los Congresos de Guanajuato, Oaxaca, Tabasco y Michoacán a armonizar su legislación local con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada por la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Alternativa.

La Comisión de Equidad y Género, con fundamento en los artículos 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, el cual se realiza de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión dictaminadora desarrolló su trabajo conforme al siguiente procedimiento:

I. En el capítulo de antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen del referido punto de acuerdo y del trabajo previo de la comisión.

II. En el capítulo correspondiente al contenido del punto de acuerdo se exponen los motivos y el alcance de la propuesta en estudio; asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

III. En el capítulo de consideraciones, la comisión expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen respecto al punto de acuerdo en análisis.

I. Antecedentes

En sesión de Pleno de la Cámara de Diputados celebrada el 9 de diciembre de 2008, la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Alternativa, presentó la proposición con punto de acuerdo para exhortar a los gobernadores y a los Congresos de Guanajuato, Oaxaca, Tabasco y Michoacán a armonizar su legislación local con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la proposición en comento a la Comisión de Equidad y Género, para estudio y dictamen.

II. Contenido del punto de acuerdo

La iniciadora señala que desde que fue promulgada la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como una respuesta a diversos compromisos del Estado mexicano con instrumentos internacionales en materia de violencia de género y no discriminación donde se promueven los derechos fundamentales de las mujeres y crea condiciones para disfrutar de los derechos humanos y de la libertad.

Con ello, la ley considera las bases de coordinación en los tres ámbitos de gobierno para atender estos compromisos; asimismo, en el artículo octavo transitorio establece que los estados deben promover las reformas necesarias de su legislación local en un término no mayor de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la ley.

Aunado a ello, señala que como parte de esos compromisos, el 8 de marzo de 2007 los tres Poderes de la Unión firmaron el Acuerdo Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, donde se comprometen a promover acciones afirmativas para fomentar una vida sin violencia ni discriminación y una auténtica cultura para la igualdad.

Asimismo, resalta que en Guanajuato, Oaxaca, Tabasco y Michoacán, la incidencia de violencia de género y de discriminación es muy alta y por ello para garantizar el acceso de las mujeres a vivir libres de violencia mediante la armonización legislativa ayuda a crear un escenario propicio para lograr un sistema de impartición de justicia con perspectiva de género.

III. Consideraciones

La Comisión de Equidad y Género coincide con lo expuesto por la diputada proponente, ya que la firma de diversos instrumentos internacionales en materia de igualdad entre mujeres y hombres es un logro significativo en el combate de la violencia de género; sin embargo, es necesario que dichos instrumentos constituyan el paraguas de una legislación nacional y local para contrarrestar los fenómenos sociales que de diversas formas afectan a las mujeres, especialmente los que implican la violación de su derecho a la vida y la seguridad de su integridad física y psicoemocional.

Es de fundamental importancia dar impulso a las reformas jurídicas que permitan a las mujeres acceder a sus derechos fundamentales; al mismo tiempo, sancionar a quienes los transgreden, aun cuando se trate del propio Estado, ya que contar con un marco jurídico que prevea medidas de protección para las mujeres que se encuentren en situación de riesgo o peligro es sólo el primer paso para que las prácticas jurídicas y consuetudinarias que respalden la persistencia o tolerancia de la violencia contra la mujer sean erradicadas, dando paso al verdadero acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece condiciones jurídicas para brindar seguridad a todas las mujeres del país, sin ser exclusiva de una localidad y obligatoria para los tres niveles de gobierno para que éstos apliquen las políticas públicas necesarias para dar respuesta a las demandas de la población.

Además, la legislación pretende involucrar a las autoridades para que vigilen el eficaz cumplimiento de los programas sobre la no violencia contra las mujeres, como complemento de la labor legislativa que en el marco del federalismo habrá de aplicarse en todas las entidades federativas.

De ahí que sea importante resaltar algunos de los objetivos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:

• Proteger el derecho de las mujeres y las niñas a llevar una vida libre de violencia; establece las bases de coordinación para la prevención, protección y asistencia a las mujeres y a las niñas con objeto de erradicar la violencia que se ejerce contra ellas.

• Plantea que desde el Estado se realicen acciones para erradicar la violencia de género, y se señala que éste debe garantizar la seguridad e integridad de las víctimas mediante el otorgamiento de órdenes de protección y la intervención policial correspondiente, en los casos de violencia familiar o de violación.

• Establece la obligación de los Poderes Legislativos federal y locales de tipificar el delito de violencia familiar, además de establecerla como causal de divorcio, de pérdida de la patria potestad y de restricción para el régimen de visitas, así como el impedimento para la guarda y custodia de niños y de niñas.

• Obliga al Estado a destinar recursos suficientes para enfrentar la violencia contra las ellas; a los Congresos locales, a legislar en la materia; y a las autoridades, a garantizar, mediante políticas gubernamentales, la atención, sanción y erradicación de la violencia, desde el municipio hasta la federación.

Aunado a esos objetivos, se derivan responsabilidades para los Congresos y los gobiernos estatales, que se encuentran fundamentados en los artículos 49 y 50, que señalan:

Sección Novena

De las Entidades Federativas

Artículo 49. Corresponde a las entidades federativas, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia:

I. Instrumentar y articular sus políticas públicas en concordancia con la política nacional integral desde la perspectiva de género para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres;

II. Ejercer sus facultades reglamentarias para la aplicación de la presente ley;

VI. Integrar el sistema estatal de prevención, erradicación y sanción de la violencia contra las mujeres e incorporar su contenido al sistema;

VII. Promover, en coordinación con la federación, programas y proyectos de atención, educación, capacitación, investigación y cultura de los derechos humanos de las mujeres y de la no violencia, de acuerdo con el programa;

VIII. Impulsar programas locales para el adelanto y desarrollo de las mujeres y mejorar su calidad de vida;

IX. Proveer de los recursos presupuestarios, humanos y materiales, en coordinación con las autoridades que integran los sistemas locales, a los programas estatales y el programa;

X. Impulsar la creación de refugios para las víctimas conforme al modelo de atención diseñado por el sistema;

XIV. Rendir un informe anual sobre los avances de los programas locales;

XX. Impulsar reformas, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, así como para establecer como agravantes los delitos contra la vida y la integridad cuando éstos sean cometidos contra mujeres por su condición de género;

Las autoridades federales harán las gestiones necesarias para propiciar que las autoridades locales reformen su legislación, para considerar como agravantes los delitos contra la vida y la integridad corporal cometidos contra mujeres.

Y del artículo octavo transitorio: Artículo Octavo. En un marco de coordinación, las legislaturas de los estados promoverán las reformas necesarias en la legislación local, previstas en las fracciones II y XX del artículo 49, dentro de un término de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley. De ahí que la protección de las mujeres mediante instrumentos jurídicos eficaces que establezcan las bases mínimas para lograr una vida libre de violencia en cualquiera de sus modalidades sea una responsabilidad tanto de la federación como de los estados y los municipios, pero más aún de los Congresos estatales, pues ellos deben estar conscientes de la realidad social que viven las mujeres respecto a la administración y al acceso a la justicia y a la protección de su integridad.

De ahí que esta comisión considere pertinente hacer un atento llamado a los gobernadores y Congresos locales para que emitan una ley que combata la violencia de género. En ese sentido, la dictaminadora propone una redacción para exhortar a los estados que aún no cuentan con tan importante instrumento jurídico.

De esa manera, el exhorto se realizará a los estados de Guanajuato, Querétaro y Oaxaca solamente, ya que de las entidades federativas y el Distrito Federal, 31 han aprobado su legislación en materia de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia; sólo falta Guanajuato, mientras que no las han publicado Querétaro, donde se aprobó en octubre de 2008, y Oaxaca, que la aprobó en febrero del presente año.

Por lo expuesto, la Comisión de Equidad y Género somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a los gobiernos y a los Congresos de Guanajuato, Querétaro y Oaxaca a efecto de que, en cumplimiento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, emitan o publiquen, según el caso, una legislación local que atienda, prevenga, sancione y erradique la violencia de género.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2009.

La Comisión de Equidad y Género

Diputados: Maricela Contreras Julián (rúbrica), presidenta; Nelly Asunción Hurtado Pérez, Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica), Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica), Ana María Ramírez Cerda, secretarias; Alma Xóchil Cardona Benavidez, María Mercedes Corral Aguilar, Beatriz Eugenia García Reyes, María Hilda Medina Macías, Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica), Rocío del Carmen Morgan Franco, María Soledad Limas Frescas (rúbrica), Gerardo Priego Tapia, Ivette Jacqueline Ramírez Corral (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández, Maribel Luisa Alva Olvera (rúbrica), Irene Aragón Castillo (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez, Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Holly Matus Toledo, David Sánchez Camacho (rúbrica), Guillermina López Balbuena (rúbrica), Lilia Guadalupe Merodio Reza, Mayra Gisela Peñuelas Acuña (rúbrica), Martha Rocío Partida Guzmán (rúbrica), Blanca Luna Becerril (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL CONGRESO DE TABASCO A ARMONICE SU LEGISLACIÓN EN MATERIA DEL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados le fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso de Tabasco a armonizar su legislación, en materia del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y de igualdad entre mujeres y hombres, presentada por el diputado Gerardo Priego Tapia, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

La Comisión de Equidad y Género, con fundamento en los artículos 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente

Metodología

I. En el capítulo "antecedentes" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de las comisiones.

II. En el capítulo "contenido de la proposición" se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio; asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

III. En el capítulo "consideraciones", la comisión expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la proposición en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada el 11 de diciembre de 2008 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Gerardo Priego Tapia, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo para exhortar al Congreso de Tabasco a que expida las disposiciones legales para promover la igualdad entre hombres y mujeres.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Equidad y Género, para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido de la proposición

El iniciador menciona que la suscripción de instrumentos del derecho internacional es parte de la política exterior del Estado mexicano, de acuerdo a los principios que señala la Constitución.

Señala que actualmente México forma parte de casi todos los instrumentos internacionales de derechos humanos y que se ha actualizado nuestro orden jurídico; sin embargo, el país tiene un rezago en la armonización de su derecho interno, federal y local con el contenido de los tratados y convenciones.

Refiere que el artículo 133 de la Constitución establece que los tratado celebrados por el presidente de la República con aprobación del Senado serán ley suprema; la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera del orden jurídico los tratados internacionales colocándolos en un segundo plano; inmediatamente debajo de la Constitución y por encima de la leyes federales y locales.

El autor de la proposición sostiene que la armonización jurídica es necesaria si el orden jurídico no contempla los derechos que los instrumentos internacionales prevén o si su estándar de protección es menor a lo que establecen.

La armonización a la que se refiere la iniciativa se relaciona con el ámbito de lo penal, civil y administrativo, y sobre todo con la homologación de las definiciones relacionadas con las distintas formas de violencia contra las mujeres y con la actualización de las leyes de Tabasco, fundamentado en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, y los tratados internacionales en la materia, de los que México ha sido parte.

Refiere que en México, a nivel federal, se cuenta con dos leyes para disminuir la violencia hacia las mujeres y hacer efectiva la equidad de género; la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, que en su artículo 14 establece que los Congresos de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal expedirán las disposiciones legales para promover los principios, políticas y objetivos que sobre igualdad entre hombres y mujeres prevé la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.

De igual forma, menciona que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 49 establece que corresponde a las entidades federativas ejercer sus facultades reglamentarias para la aplicación de la presente ley e impulsar reformas en el ámbito de su competencia, así como establecer como agravantes los delitos contra la vida y la integridad cuando estos sean cometidos contra mujeres, por su condición de género; y que el artículo octavo transitorio estipula que en un marco de coordinación, las legislaturas de los Estados promoverán las reformas necesarias a la legislación local, previstas en el artículo 49, dentro de un término de seis meses contados a partir de la entrada en vigor.

Refiere que en Tabasco, según la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones de los Hogares 2006, 48 de cada 100 mujeres de 15 años y más han experimentado algún tipo de violencia, que a nivel nacional el 15.9 por ciento de las mujeres manifestaron sufrir agresiones o maltratos, mientras que en Tabasco el 18.6 por ciento de las mujeres declararon haber sido sujetos de esta clase de incidentes.

Finalmente, la proposición contiene los siguientes resolutivos:

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Congreso de Tabasco a fin de que expida las disposiciones legales necesarias para promover los principios, políticas y objetivos que, sobre la igualdad entre mujeres y hombres, prevén la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley general para la Igualdad entre Hombres y Mujeres y los tratados internacionales de los que, en la materia, México es parte.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Congreso de Tabasco con objeto de que promueva las reformas necesarias, en el ámbito de la legislación penal, civil y administrativa, encaminadas a la homologación de las definiciones relacionadas con las distintas formas de violencia contra las mujeres y con la actualización de las leyes de Tabasco, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a los tratados internacionales de los que, en la materia, México es parte.

III. Consideraciones

Esta comisión coincide con el proponente en la importancia de la armonización legislativa.

El papel que tradicionalmente han desempeñado mujeres y hombres en la sociedad está experimentando una importante transformación. La mayor participación de las mujeres en el mercado laboral, su acceso a todos los niveles educativos, su mayor acceso a la formación y a la cultura y, en menor medida, a los ámbitos de toma de decisiones, está generando cambios sociales favorables para el avance en el camino hacia la igualdad de mujeres y hombres.

Sin embargo, los datos sobre el mercado laboral, la participación sociopolítica, la realización del trabajo doméstico, la violencia contra las mujeres, y la pobreza, entre otros, siguen mostrando la existencia de una jerarquización en las relaciones y la posición social de los hombres y las mujeres, que tiene su origen en los estereotipos y patrones socioculturales de conducta en función del sexo que asignan; a las mujeres la responsabilidad del ámbito de lo doméstico y a los hombres la del ámbito público, sobre la base de una muy desigual valoración y reconocimiento económico y social.

La desigualdad y discriminación no es solo por sexo, ya que muchas mujeres padecen otras discriminaciones derivadas de factores como la raza, origen étnico, lengua, edad, discapacidad y orientación sexual, lo que en la mayoría de las ocasiones condiciona el ejercicio pleno de los derechos inherentes de las mujeres.

Por otra parte, va siendo creciente el consenso social con relación a la aceptación del derecho a la igualdad de las mujeres por lo que respecta al empleo, la participación socio política, la autonomía económica, al disfrute del tiempo, así como sobre la necesidad, conveniencia y justicia de que los hombres participen más y sean corresponsables de las obligaciones del ámbito doméstico.

La aspiración es a tener una sociedad en la que mujeres y hombres tengan una participación igualitaria en los ámbitos público y doméstico, en la que se articule una relación no jerarquizada entre mujeres y hombres y entre la reproducción y la producción, en la que el valor del trabajo no dependa de si es realizado por mujeres u hombres, y en la que se haga un mejor uso de las potencialidades de todas las personas y colectivos.

El reto en estos momentos está en garantizar la aplicación práctica y efectiva del derecho a la igualdad, reconocido formalmente en los textos legales; y, en este sentido, decimos que el principio de igualdad de mujeres y hombres, así como la expresa prohibición de cualquier tipo de discriminación por razón de sexo, están recogidos en diferentes normas jurídicas.

En México contamos con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres que plantean mecanismos y medidas concretas para conseguir que las administraciones públicas lleven a cabo políticas y actuaciones más incisivas, de cara a eliminar este fenómeno estructural y universal de la desigualdad entre mujeres y hombres, el cual siempre o casi siempre trascienden hacia la violencia de género.

El proceso de armonización parte de reconocer que la violencia contra las mujeres es una violación a los derechos humanos, se basa en la asimetría de poder y, por tanto, elimina la conciliación, además de ser un indicador del desempeño gubernamental y grado de desarrollo.

Esta dictaminadora coincide con el promovente y estima que con, el fin de que surta los efectos que se busca, se propone unificar los resolutivos. Por lo antes expuesto, la Comisión de Equidad y Género, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente:

Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Congreso de Tabasco a fin de que expida las disposiciones legales necesarias y modifique la legislación penal, civil y administrativa para promover los principios, políticas y objetivos que, sobre la igualdad entre mujeres y hombres, y las distintas formas de violencia de género prevén la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que, en la materia, México es parte y las leyes federales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 días de abril de 2009.

La Comisión de Equidad y Género

Diputados: Maricela Contreras Julián (rúbrica), presidenta; Nelly Asunción Hurtado Pérez, Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica), Ana María Ramírez Cerda, Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica), secretarias; Alma Xóchitl Cardona Benavidez (rúbrica), María Mercedes Corral Aguilar, Beatriz Eugenia García Reyes, María Hilda Medina Macías, Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica), Rocío del Carmen Morgan Franco, María Soledad Limas Frescas (rúbrica), Gerardo Priego Tapia, Ivette Jacqueline Ramírez Corral (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández, Maribel Luisa Alva Olvera (rúbrica), Irene Aragón Castillo (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez, Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Holly Matus Toledo, David Sánchez Camacho (rúbrica), Gullermina López Balbuena (rúbrica), Lilia Guadalupe Merodio Reza, Mayra Gisela Peñuelas Acuña (rúbrica), Martha Rocío Partida Guzmán (rúbrica), Blanca Luna Becerril.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO, CON PUNTOS DE ACUERDO RELATIVOS A LA PROHIBICIÓN DE USAR VESTIMENTA DETERMINADA A LAS ALUMNAS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SINALOA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados fue turnada, para estudio y dictamen, proposición con punto de acuerdo relativo a la prohibición de usar vestimenta determinada a las alumnas de la Universidad Autónoma de Sinaloa, presentada por la diputada Eva Sánchez Valdez, del Grupo Parlamentario del PRD.

La Comisión de Equidad y Género, con fundamento en el artículo 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente

Metodología

I. En el capítulo "Antecedentes" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de referida iniciativa y de los trabajos previos de las comisiones.

II. En el capítulo "Contenido de la proposición"se exponen los motivos y el alcance de la propuesta en estudio, asimismo se hace una breve referencia de los temas que la componen.

III. En el capítulo "Consideraciones", la comisión expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la proposición en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 11 de diciembre de 2008 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la diputada Eva Sánchez Valdez, del Grupo Parlamentario del PRD, presentó proposición con punto de acuerdo relativo a la prohibición de usar vestimenta determinada a las alumnas de la Universidad Autónoma de Sinaloa.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados turnó la iniciativa a la Comisión de Equidad y Género para estudio y posterior dictamen.

II. Contenido de la proposición

La proponente hace referencia de una disposición del rector de la Universidad Autónoma de Sinaloa donde, a través de un comunicado, da a conocer que dentro de los treinta y seis centros de bachillerato y en veinte extensiones de la propia universidad queda prohibido el uso de la prenda de vestir conocida como minifalda, por considerar que son el motivo para que las mujeres sufran algún tipo de ataque de carácter sexual, indicando dicha autoridad que la vestimenta en comento es "una invitación a ser agredidas".

Relaciona esa disposición a un artículo publicado por la Arquidiócesis de México donde recomienda la prohibición de ciertas vestimentas para las mujeres, como es el caso de la prenda conocida como minifalda, para evitar algún tipo de agresión de carácter sexual.

De igual forma hace mención a una serie de instrumentos internacionales y legislaciones nacionales que contienen derechos de las mujeres, específicamente en materia de violencia de género.

Finalmente, propone los siguientes resolutivos:

Primero. Se solicita al rector de la Universidad Autónoma de Sinaloa que deje sin efectos la prohibición de usar una vestimenta determinada en dicha institución educativa; asimismo, en el ámbito de sus facultades legales, tome las medidas necesarias, en coordinación con las autoridades constitucionales de Sinaloa para que se garanticen acciones gubernamentales a favor de la protección de los derechos humanos de las mujeres en la universidad.

Segundo. Solicitar al gobernador de Sinaloa que informe a la Cámara Diputados cuáles son los programas de su administración tendentes a garantizar una vida sin violencia de las mujeres en aquella entidad federativa.

Tercero. Solicitar al rector que informe a la honorable Cámara de Diputados si existen programas interinstitucionales entre la Universidad Autónoma de Sinaloa y el gobierno del estado que garanticen una vida libre de violencia a las mujeres que estudian, laboran o pertenecen a la administración de dicha universidad.

III. Consideraciones

Esta dictaminadora manifiesta su preocupación por los altos índices de violencia de género que existen en nuestro país y reconoce los esfuerzas que desde diversos ámbitos se están realizando para atender esta problemática.

El proceso de reconocimiento de los derechos de las mujeres en nuestro país ha sido largo; el romper barreras culturales y sociales no ha sido tarea fácil, más tratándose de reconocer la violencia de género como un problema de interés público que después de muchos años se logró sacar del ámbito privado para que se atendiera con políticas de Estado.

Las integrantes y los integrantes de la Comisión de Equidad y Género de la LX Legislatura han trabajado con la finalidad de avanzar en el reconocimiento de esos derechos, por encima de cualquier posición ideológica, siempre velando por el interés general y con apego a los derechos universalmente reconocidos.

Por lo que respecta a lo manifestado por la autora de la proposición respecto a la prohibición de la minifalda, manifiesta la dictaminadora lo siguiente:

Primero. Una disposición de esa naturaleza viola el principio de la libertad personal, de la no discriminación y el derecho a la identidad propia, que lo único que haría es desviar la atención sobre la violencia que se ejerce hacia las mujeres y no reconocer esta problemática. Sería no dimensionar el papel de la víctima ni tomar en cuenta los estándares que existen para su atención, mucho menos para la prevención de la violencia de género.

Segundo. Se iría en contra de los esfuerzos legislativos y de política pública que se están dando en nuestro país, donde se ha trabajado para erradicar los estereotipos y roles que se le asignan a las mujeres en nuestra sociedad.

Tercero. Si bien se desató un debate por lo anunciado a través de un comunicado por el rector de la Universidad de Sinaloa, es preciso mencionar que las mismas autoridades universitarias, mediante otro comunicado de prensa, aclararon lo que en un inicio habían informado sobre el uso de minifaldas, manifestando lo siguiente: "Jamás se impondrá que las jóvenes dejen de utilizar esta prenda como parte de su vestimenta escolar (…) nunca prohibiría a las jóvenes que cursan el bachillerato el uso de minifaldas, ya que violaría sus garantías individuales (…) no lo hará porque no le concierne ni a él ni a sus autoridades tomar una medida de este tipo; sí se ha distribuido entre los estudiantes de bachillerato el reglamento escolar universitario en el que, entre sus 7 títulos y 63 artículos, se plantean derechos, obligaciones y sanciones, pero que en ningún apartado se ha plasmado la prohibición de dicha prenda de vestir. Así como los comités evaluadores giran recomendaciones para mejorar los aspectos académicos y normativos de las escuelas preparatorias, también lo han hecho en el sentido de prevenir riesgos entre las adolescentes".

Cuarto. Con absoluto respeto al ámbito de atribuciones y competencia, se estima procedente la proposición con algunas modificaciones a la propuesta original, con la finalidad de que surtan el efecto deseado y esta soberanía coadyuve en el proceso de respeto y reconocimiento de los derechos de las mujeres.

Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las autoridades de la Universidad Autónoma de Sinaloa a tomar las medidas necesarias en el ámbito de sus facultades legales, en coordinación con las autoridades constitucionales del Estado se lleven a cabo acciones a favor de la protección de los derechos humanos de las mujeres en esa universidad.

Segundo. La honorable Cámara de Diputados, en el ámbito de colaboración de poderes, solicita respetuosamente al gobernador de Sinaloa y al rector de la Universidad Autónoma de dicho estado que remitan información a esta soberanía sobre programas o acciones encaminados a garantizar una vida sin violencia de las mujeres en aquella entidad federativa y en el ámbito universitario.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2009.

La Comisión de Equidad y Género

Diputados: Maricela Contreras Julián (rúbrica), presidenta; Nelly Asunción Hurtado Pérez, Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica), Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica), Ana María Ramírez Cerda, secretarias; Alma Xóchil Cardona Benavídez, María Mercedes Corral Aguilar, Beatriz Eugenia García Reyes, María Hilda Medina Macías, Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica), Rocío del Carmen Morgan Franco, María Soledad Limas Frescas (rúbrica), Gerardo Priego Tapia, Ivette Jacqueline Corral Ramírez (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández, Maribel Luisa Alva Olvera (rúbrica), Irene Aragón Castillo (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez, Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Holly Matus Toledo, David Sánchez Camacho (rúbrica), Guillermina López Balbuena (rúbrica), Lilia Guadalupe Merodio Reza, Mayra Gisela Peñuelas Acuña (rúbrica), Martha Rocío Partida Guzmán (rúbrica), Blanca Luna Becerril (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A DIVERSAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS A DEROGAR EN SUS CÓDIGOS PENALES LAS AGRAVANTES Y ATENUENTES DE RESPONSABILIDAD DE LOS HOMICIDIOS Y LESIONES CAUSADOS POR LA INFIDELIDAD CONYUGAL

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados fue turnada, para su estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo para exhortar a las legislaturas de los estados a derogar en sus códigos penales las agravantes y atenuantes de responsabilidad de los homicidios y lesiones causados por la infidelidad conyugal, presentada por la diputada Blanca Luna Becerril, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

La Comisión de Equidad y Género, con fundamento en el artículo 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, el cual se realiza de acuerdo con la siguiente

Metodología

Esta comisión dictaminadora desarrolló su trabajo conforme al siguiente procedimiento:

I. En el capítulo "Antecedentes" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen del referido punto de acuerdo y del trabajo previo de la comisión.

II. En el capítulo "Contenido del punto de acuerdo" se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

III. En el capítulo "Consideraciones" la comisión expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen al punto de acuerdo en análisis.

I. Antecedentes

En sesión de la Comisión Permanente celebrada el 28 de enero de 2009, la diputada Blanca Luna Becerril, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó la proposición con punto de acuerdo para exhortar a las legislaturas de los estados a derogar en sus códigos penales las agravantes y atenuantes de responsabilidad de los homicidios y lesiones causados por la infidelidad conyugal.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente turnó la proposición en comento a la Comisión de Equidad y Género, para su estudio y dictamen.

II. Contenido del punto de acuerdo

La iniciadora señala que en el año 2003 la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, junto con diversos actores del gobierno, organizaciones de la sociedad civil e instituciones académicas, elaboraron el Diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México, en el que se señalaron los principales obstáculos estructurales que impedían lograr una plena vigencia de los derechos humanos en el país.

Aunado a ello, el diagnóstico y la actualización del capítulo sobre los derechos humanos de las mujeres recomienda la "derogación de las agravantes, atenuantes o eximentes que responden a consideraciones morales y protegen el honor, así como las disposiciones que perdonan o sancionan con penas más bajas ciertas conductas que se consideran irrefrenables por ser propias de la naturaleza humana.

Sin embargo, en nuestro país diversas entidades federativas todavía tipifican en sus códigos penales los delitos llamados "homicidios por infidelidad conyugal", que son señalados en el derecho internacional como homicidios en razón de honor.

Así pues, la proponente señala que el delito de homicidio por infidelidad conyugal en las legislaciones estatales de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Durango, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tamaulipas, Yucatán y Zacatecas, son considerados con una penalidad inferior a la que generalmente tiene el homicidio, la cual va de 8 a 20 años de prisión en los códigos estatales.

Esta situación se repite para el tipo penal de lesiones por infidelidad conyugal, denominado así pues se argumenta que al igual que en el homicidio, el agresor vive un estado de emoción violenta y cuya penalidad estipulada por este delito en los diferentes códigos penales se ve reducida al compararlas con la correspondiente a lesiones, así mismo señala que las entidades que lo establecen son Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Jalisco, Michoacán, San Luis Potosí y Tamaulipas.

De ahí que la diputada considere importante que dichas entidades asuman el compromiso de armonizar y homologar la legislación nacional conforme a los tratados y convenciones internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, con el fin de continuar en la lucha por erradicar la discriminación de género y proteger los derechos de las mujeres mexicanas.

III. Consideraciones

La Comisión de Equidad y Género, coincide con lo expuesto por la diputada proponente, ya que para lograr la igualdad entre mujeres y hombres es necesario que se promueva la incorporación, en la legislación nacional y estatal, de los lineamientos contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer de Belem do Pará, así como de los convenios de la OIT relativos a los derechos laborales de las mujeres y sobre responsabilidades familiares.

Esta dictaminadora estima que promover que se elimine de los códigos penales todo elemento que opere en detrimento de la protección de los derechos de las mujeres resulta un acto de justicia social derivado de un compromiso adquirido por nuestro país en los instrumentos internacionales antes señalados.

Asimismo, se estaría atendiendo a la recomendación hecha en Beijín +5, donde se obliga a nuestro país como Estado parte a "preparar, aprobar y aplicar plenamente leyes y otras medidas que se consideren convenientes, como políticas y programas educativos, para erradicar las prácticas consuetudinarias o tradicionales nocivas, entre ellas, la mutilación genital femenina, los matrimonios tempranos y forzados y los delitos denominados de honor que vulneran los derechos humanos de mujeres y niñas y constituyen obstáculos para el pleno disfrute por la mujer de sus derechos humanos y sus libertades fundamentales, e intensificar los esfuerzos, en cooperación con los grupos locales de mujeres, para crear conciencia a nivel colectivo e individual de la manera en que esas nocivas prácticas tradicionales o consuetudinarias vulneran los derechos humanos de la mujer".

De igual forma, se estaría dando atención a la recomendación general número 19 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que establece directrices y criterios para comprender el fenómeno de la violencia de género y para reformar las legislaciones nacionales y estatales, lo cual redunda en la eliminación de cualquier ley que contravenga los derechos humanos de las mujeres y que interfiere con el adelanto de ellas.

De ahí que es una responsabilidad de la federación y de las entidades federativas impulsar acciones que generar las condiciones jurídicas idóneas para que, a través de la equidad, se dé la igualdad entre hombres y mujeres a través de la erradicación de la discriminación por razones de género.

Por otra parte, derivado de la publicación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, que tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para atender esta problemática, se establece la obligación para que la federación, las entidades federativas, incluido el Distrito Federal, lleven a cabo las acciones necesarias que permita la armonización.

Lo anterior, involucra la participación de los congresos locales al momento de armonizar la legislación aplicable a los diversos tipos y modalidades de violencia, para que los delitos por razón de honor que implican un tipos de violencia grave sean atendidos y sancionados de manera igualitaria, donde la administración e impartición de la justicia, sea en concordancia con el marco internacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes generales.

Por lo que esta dictaminadora coincide con la proponente y reconoce que es responsabilidad de los Poderes Legislativo y Ejecutivo proveer de las condiciones necesarias para garantizar un nivel de vida digno para todas las mujeres, el pleno ejercicio de sus derechos a través de la eliminación y erradicación de los delitos llamados "por razones de honor."

Por lo expuesto, la Comisión de Equidad y Género somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a los gobiernos estatales y congresos locales de los estados de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Chiapas, Durango, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tamaulipas, Yucatán y Zacatecas a derogar de sus legislaciones, de acuerdo con su ámbito de competencia, las disposiciones que agraven o atenúen de responsabilidad en los homicidios y lesiones causados por infidelidad conyugal, por considerarse discriminatorios.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2009.

La Comisión de Equidad y Género

Diputados: Maricela Contreras Julián (rúbrica), presidenta; Nelly Asunción Hurtado Pérez, Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica), Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica), Ana maría Ramírez Cerda, secretarias; Alma Xóchil Cardona Benavídez, María Mercedes Corral Aguilar, Beatriz Eugenia García Reyes, María Hilda Medina Macías, Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica), Rocío del Carmen Morgan Franco (rúbrica), María Soledad Limas Frescas (rúbrica), Gerardo Priego Tapia, Ivette Jacqueline Corral Ramírez (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández, Maribel Luisa Alva Olvera (rúbrica), Irene Aragón Castillo (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez, Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Holly Matus Toledo, David Sánchez Camacho (rúbrica), Guillermina López Balbuena (rúbrica), Lilia Guadalupe Merodio Reza, Mayra Gisela Peñuelas Acuña (rúbrica), Martha Rocío Partida Guzmán (rúbrica), Blanca Luna Becerril (rúbrica).