Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2487-III, jueves 17 de abril de 2008.


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Dictámenes

DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 59, 110, 166 Y 995 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Honorable Asamblea:

A la Comisión del Trabajo y Previsión Social, le fue turnada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 59, 81, la fracción V del artículo 110, el Título V, Capítulo I y Capítulo II, los artículos 165, 166 y 995; y se adicionan las fracciones III a X del artículo 170, así como los artículos 170-A y 170-B de la Ley Federal del Trabajo, con objeto de fomentar la equidad y protección de las responsabilidades familiares de las madres y padres trabajadores, presentada el 8 de marzo del 2007 por la diputada Beatriz Eugenia García Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, numerales 1 y 3, artículo 45 numeral 6 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 56, 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión del Trabajo y Previsión Social es competente para presentar el dictamen correspondiente de esta iniciativa ante el Pleno de la honorable Cámara de Diputados, de conformidad con los siguientes antecedentes y consideraciones.

Antecedentes

En sesión celebrada el 8 de marzo de 2007, la diputada Beatriz Eugenia García Reyes, del Grupo Parlamentario del PAN, presentó ante el Pleno de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 59, 81, la fracción V del artículo 110, el Título V, Capítulo I y Capítulo II, los artículos 165, 166 y 995; y se adicionan las fracciones III a X del artículo 170, así como los artículos 170-A y 170-B de la Ley Federal del Trabajo, con objeto de fomentar la equidad y protección de las responsabilidades familiares de las madres y padres trabajadores para su estudio y posterior dictamen, por lo que los diputados de la citada comisión, nos avocamos a valorar y analizar el siguiente

Contenido

Primero. La iniciativa en análisis y valoración señala que de la población trabajadora en México cerca del 40 por ciento son mujeres, quienes tradicionalmente han padecido de discriminación, acoso, menores salarios en comparación con los hombres, menor proporción de acceso a los esquemas de seguridad social, entre otros. Todo ello ha repercutido en una gran dificultad de acceso, movilidad y permanencia de las mujeres en el mercado laboral.

Una de las principales problemáticas para la participación de la mujer en la economía está ligada a las responsabilidades familiares. El incremento del número de mujeres en el mercado laboral no ha cambiado sus obligaciones en el ámbito doméstico y familiar, las mujeres tienen que enfrentarse con jornadas dobles o triples de trabajo al tratar de empatar todos sus roles, el de esposa, madre, ama de casa y mujer trabajadora.

De ahí que la presente iniciativa se plantee el objetivo de reconocer derechos laborales de madres y padres trabajadores que incidan en la equidad y protección de sus responsabilidades familiares; más aún, pretende incitar el reconocimiento de los cambios en las dinámicas familiares, en los que el hombre también se hace cargo de tareas domésticas. Así pues, se pretende facilitar el empate del trabajo y las responsabilidades familiares, para además garantizar el cuidado y atención de los hijos.

Los cambios en la dinámica familiar provocados por la inserción de la mujer en el ámbito laboral son un fenómeno mundial, creándose diversas directrices internacionales en la esfera del trabajo para lograr la equidad en las responsabilidades familiares.

Tal es el caso de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que en su artículo 11 exhorta a los Estados parte a adoptar medidas tendentes a implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables; alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo, y prestar protección especial a la mujer durante el embarazo.

La Organización Internacional del Trabajo también ha retomado entre sus disposiciones estas garantías, a través del Convenio número 156 sobre igualdad de trato y de oportunidades entre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares; en el que establece que "la responsabilidad familiar no debe constituir de por sí una causa justificada para poner fin a la relación de trabajo". Dicho convenio coloca como directrices internacionales el que los Estados deberán: a) incluir entre los objetivos de su política nacional, permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales; y b) tomar todas las medidas compatibles con las condiciones y posibilidades nacionales, para que los trabajadores con responsabilidades familiares puedan integrarse y permanecer en la fuerza de trabajo, así como reintegrarse a ella tras una ausencia debida a dichas responsabilidades.

La legislación mexicana, por su parte, fue una de las más avanzadas en el reconocimiento de derechos sociales en su época, incluso elevando los mismos a rango constitucional. En la Carta Magna, la igualdad entre hombres y mujeres y la protección a la familia está reconocida en el artículo 4o., y en el artículo 123 se establecen los derechos de los trabajadores. Dichos derechos no hubiesen sido tan innovadores sin una ley secundaria que los hiciera exigibles y justiciables.

De esta forma, la Ley Federal del Trabajo establece en el artículo 163 que las mujeres y hombres disfrutan de los mismos derechos; dedica el artículo 170 a la regulación de las labores femeninas en época de maternidad; e inclusive impone multas a quienes incumplan las disposiciones relativas a la protección de mujeres y niños.

Por otro lado, la Ley del Seguro Social dedica varios artículos a la protección de las mujeres, ya sean aseguradas o beneficiarias, centrando en sus artículos 94, 101, 102 y 103 los derechos de maternidad, de entre los que destaca que la mujer tiene derecho a una licencia de maternidad con goce del 100 por ciento de su sueldo por 42 días previos y posteriores al parto.

A pesar de lo progresista que llegó a ser la legislación mexicana, no se ha renovado conforme a la situación actual del país, quedando rezagada en materia de género, trabajo y responsabilidades familiares. Dicho rezago ha intentado ser subsanado desde la LVI Legislatura por todos los partidos políticos, pero no se ha logrado avanzar en la materia en espera de una reforma laboral integral que contemple dichos aspectos.

Sin embargo, la reforma integral no ha llegado y miles de mujeres mexicanas se han quedado en espera de la exigibilidad de los derechos que se han ganado como trabajadoras. Así pues, la legislación ha quedado como un asunto de tutelaje de las relaciones entre obreros y patrones, pero no como un asunto de ejercicio de los derechos laborales.

La exigencia que las trabajadoras y trabajadores han hecho a los legisladores sobre la posibilidad de demandar derechos que les permitan empatar responsabilidades laborales y familiares, viene acompañada con la modernización del mercado laboral que reconoce el potencial de las mujeres, cuya tasa de participación económica pasó de 17.6 a 39.5 por ciento, de 1970 a 2005.

El ingreso de las mujeres al sector productivo ha venido de la mano de notables, aunque paulatinos, cambios en la dinámica familiar. Se observa que, a partir de 1970, hay una mayor aceptación de que los hombres no pueden mantener por si mismos un hogar, pues entre 1998 y 2005 el porcentaje de varones que desempeñan exclusivamente el rol de proveedores disminuyó en 13 puntos, mientras que las mujeres dedicadas únicamente al hogar bajó 4 por ciento. Además, la participación económica de las mujeres casadas o unidas se ha incrementado moderada, pero continuamente, en una tasa de 2.8 por ciento, pasando de 32.6 por ciento en 1998 a 35.4 por ciento en 2005; y el porcentaje de mujeres económicamente activas sin hijos disminuyó de 36.9 a 31.7 por ciento.

Precisamente, la distribución de las actividades domésticas y económicas entre hombres y mujeres ha representado todo un desafío para lograr la compatibilidad entre la vida familiar y el trabajo. La estructura tradicional de la organización doméstica y los papeles que desempeñan mujeres y hombres en el hogar se refleja en el hecho de que entre las mujeres casadas o unidas, casi el 100 por ciento participan en las actividades domésticas y, en contraste, sólo el 60 por ciento de los hombres con el mismo estado conyugal lo hacen.

Por otra parte, a pesar de que los hombres han incrementado su participación en tareas domésticas, habiendo casi un 57 por ciento de ellos que combinan trabajo extradoméstico y doméstico; 90.9 por ciento de las mujeres realizan ambas tareas y 6.2 por ciento además estudian. Lo anterior prueba fehacientemente que la equidad de género en las responsabilidades familiares está todavía lejos y la carga sigue recayendo principalmente en las mujeres, a pesar de que ellas contribuyen cada vez más al ingreso del hogar.

La causa de este fenómeno no es exclusivamente económica, sino cultural, ya que de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones Familiares, en 1999, de las mujeres que dejaron de trabajar, el 22 por ciento lo hicieron por cuidar a sus hijos y 41.2 por ciento al casarse. Esto se puede deber a que las mujeres, al desempeñar sus diferentes papeles sociales, ven disminuidas o limitadas sus oportunidades personales y profesionales por la dificultad de conciliar actividades y horarios, lo que demerita sus posibilidades de desarrollo, así como la calidad con la que atienden sus responsabilidades familiares, en especial la atención y cuidado de los hijos.

De vital importancia resulta que la legislación mexicana se actualice para reconocer que la equidad en la responsabilidades familiares depende en gran medida de la igualdad de oportunidades para las mujeres en el ámbito de su desarrollo personal y profesional; pero, más aún, depende del desarrollo equilibrado e integral de la familia y la protección de las funciones sociales que ésta cumple en la construcción de cohesión social y en el potencial que tiene para la solución de problemáticas sociales más complejas.

Atender esta problemática, implica garantizar protección especial a las trabajadoras embarazadas y madres de familia, para salvaguardar su función social, pero también dar facilidades a los padres trabajadores para asumir a cabalidad sus responsabilidades familiares y compartirlas plenamente con las madres de sus hijos. Se vuelve entonces necesario incluir en el ordenamiento jurídico la exigencia y obligatoriedad de derechos.

Compañeras y compañeros legisladores, estamos seguros que todos los grupos parlamentarios, representados en esta honorable Cámara de Diputados, compartimos la idea de que dando mayor protección a los derechos de las mujeres y sus familias garantizaremos una mayor participación de las primeras en el ámbito laboral, fortaleceremos a las familias y lograremos una sociedad más equitativa.

Segundo. En virtud de lo anterior, la iniciativa de mérito busca empatar la equidad y protección de las responsabilidades familiares de las madres y padres trabajadores, con los derechos y garantías exigibles de los trabajadores. Por lo que propone las siguientes modificaciones a la Ley Federal del Trabajo:

Permitir el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente cuando los trabajadores tengan a su cargo el cuidado y la crianza de un hijo en edad preescolar.

Garantizar en el artículo 81 criterios de prioridad para que las vacaciones de las madres y padres que tengan a su cargo el cuidado exclusivo de sus hijos coincidan con las vacaciones escolares si así lo eligen los trabajadores.

Establecer en el artículo 110 que el descuento sobre el salario de los trabajadores relacionado con el pago de pensiones alimenticias se refiera en general al cónyuge y no sólo a la esposa.

Modificar el Título V para que se llame "Normas de Trabajo para la Equidad en las Responsabilidades Familiares", en lugar de "Trabajo de las Mujeres"; y el Capítulo I se titule "Protección de las Responsabilidades Familiares"; y el Capítulo II, "Derechos de las Trabajadoras y Trabajadores Respecto a sus Responsabilidades Familiares", estableciendo el artículo 165 que el propósito fundamental de este capítulo es proteger el desarrollo de la familia, permitiendo que los trabajadores, madres y padres, puedan asumir la responsabilidad común que tienen de asistir y amparar a sus hijos menores de edad.

Fijar en el artículo 166, la obligación patronal de no asignar a la trabajadora embarazada labores exhaustivas, y de asignarle labores diferentes compatibles con su estado físico y capacidad, en el mismo nivel de puesto y categoría.

Aumentar los derechos de las madres trabajadoras en el artículo 170, para incluir la ampliación del periodo posparto en caso de parto múltiple; licencia en caso de aborto; un periodo de descanso en caso de adopción de un menor; la posibilidad de transferir parte del descanso previo al parto para después del mismo, sobre todo en caso de parto anticipado; permitir que sea el padre de su hijo, en lugar de ella, quien disponga de una parte del descanso posparto y del periodo de descanso otorgado en caso de adopción; prorrogar su incapacidad en caso de estar imposibilitadas para laborar a consecuencia del embarazo o parto; regresar a su puesto siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto; y permitir que las madres trabajadoras con hijos en periodo de lactancia elijan de entre las siguientes opciones: a) tener dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, b) reducir su jornada de trabajo una hora diaria, o c) permitir que sea el padre de su hijo, esposo o concubinario, quien en lugar de ella, reduzca su jornada de trabajo una hora diaria para estar con el hijo.

Adicionar un artículo 170-A para garantizar elderecho de los padres trabajadores a disfrutar de tres días de descanso en caso de parto simple de la madre de su hijo; cinco días de descanso en caso de parto múltiple; dos días de descanso en caso de aborto; y, la transferencia de los periodos de descanso que le conceda la madre de su hijos de acuerdo con los dos incisos anteriores.

Adicionar un artículo 170-B para que el padre o la madre gocen de ciertos periodos de descanso, principalmente cuando muera la esposa o esposo, o la concubina o concubino y tenga hijos menores de 12 años; o por causa de fuerza mayor justificada cuando tenga la custodia exclusiva de un menor de 3 años.

Finalmente, la iniciativa contempla aumentar la sanción al patrón que viole las normas protectoras de la familia y la equidad en las responsabilidades familiares, así como el trabajo de las mujeres y de los menores con una modificación al artículo 995.

Puesto que hoy en día se necesita del trabajo de ambos padres, pero se intenta evitar problemas en el futuro relacionados con el crecimiento de hijos solos y sin cuidados familiares; y en plena coherencia con la necesidad de profundizar la modernización de la legislación, acorde con la responsabilidad que tienen mujeres y hombres mexicanos, padres y madres de familia, se nos demanda y exige a los legisladores una actitud proactiva y responsable que establezca con claridad en la Ley Federal del Trabajo disposiciones que permitan la compatibilidad y equidad entre las responsabilidades familiares y el trabajo.

Por lo que esta Comisión del Trabajo y Previsión Social de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión una vez que agotaron el análisis y valoración, para emitir el dictamen que en derecho proceda, se pronuncian al tenor de las siguientes

Consideraciones

La Comisión de Trabajo y Previsión Social es competente para conocer y dictaminar la presente iniciativa con proyecto de decreto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, numerales 1 y 3, artículo 45 numeral 6 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 56, 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

En principio, esta comisión apoya la exposición de motivos de la iniciativa de mérito, sin embargo considera que muchos de los elementos y preocupaciones ya están contempladas y debidamente protegidas en una Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres publicada el miércoles 2 de agosto del 2006 donde son objeto de un análisis más profundo, en virtud de que varios de los puntos que propone la diputada Beatriz Eugenia García Reyes pueden tener un efecto adverso en la contratación de padres o madres que tengan el cuidado de niños u otras responsabilidades familiares de modificar diversos artículos que plantea la proponente.

Por otra parte, la dictaminadora considera que en la iniciativa no se toman en cuenta soluciones para prohibir y castigar el despido de las mujeres por cambio en su estado civil, estar embarazada o tener bajo su cuidado niños pequeños.

Asimismo, esta comisión considera que muchos de los puntos propuestos por la diputada Beatriz Eugenia García Reyes deben formar parte de políticas públicas o de responsabilidad social que se promuevan en las empresas, con el propósito de que se incluyan en sus contratos colectivos o códigos de ética, normas que concilien la vida familiar con el trabajo, tanto de hombres como de mujeres, las cuales no requieren para su implantación una reforma de la Ley Federal del Trabajo, ya que podrían ocasionar distorsiones en el equilibrio de los factores de la producción en detrimento de la contratación de trabajadores que tengan a su cargo hijos menores de edad.

La dictaminadora analizó la iniciativa tanto a la luz de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social y de Tratados y Convenios Internacionales y determinó que algunas de las propuestas de la iniciativa no se encuentran armonizadas con las prestaciones por maternidad que se prevén en la Ley del Seguro Social y también son incompatibles con el texto constitucional o normas jurídicas internacionales.

Por otra parte, esta comisión considera que no es pertinente por el momento realizar un cambio de nombre del Titulo V de la Ley Federal del Trabajo porque difiere de lo previsto en el artículo 123 Constitucional Apartado A, fracción V, el cual está dirigido a la protección de las mujeres y en especial de la maternidad, sin embargo considera procedentes las propuestas de modificación del artículo 59, 110, 166 y una parte del 995 de la Ley Federal del Trabajo de conformidad con el siguiente:

Artículo 59, se estima que la redacción del artículo 59 otorga el beneficio de permitir el reposo de los trabajadores el sábado por la tarde, independientemente de la situación familiar que tenga el trabajador. El mantener intacta la redacción inicial sigue dando preponderancia al reposo, del sábado en la tarde, que es cuando generalmente termina la jornada semanal de labores. En la propuesta también se privilegia a los trabajadores con hijos en edad preescolar como sucede en muchos contratos colectivos de trabajo. Hacerlo general en la normatividad resulta procedente y se estima benéfico para los factores de la producción esta adición en virtud de que permite compatibilidad entre la vida familiar y el trabajo. Por lo tanto es viable y de aprobarse esta modificación al artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, haciendo una homologación de género en el concepto trabajador en lugar de trabajador y trabajadora.

Artículo 81, esta propuesta de modificación y adición del artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo es improcedente pues aunque se pretende adicionar un segundo párrafo, éste modifica el espíritu del primero dado que se alude al frecuente supuesto de modificación respecto al periodo vacacional que lesiona el reconocimiento a la antigüedad en virtud de que las vacaciones que se conceden a los trabajadores se brindan bajo la condición de haber cumplido un año de servicios. El mismo artículo refiere que los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad, y de acuerdo con ella, el período de vacaciones que les corresponda así como la fecha en que deberán disfrutar de éste periodo de vacaciones, es decir, resulta preciso y sin lugar para la ambigüedad que la constancia de antigüedad es la autorización para la preferencia en la asignación de los roles vacacionales, reconociendo esta constancia como el instrumento que acredita la actuación de la patronal conforme al derecho laboral vigente y otorgando el período vacacional al trabajador que tiene la mayor antigüedad porque le corresponde por derecho. A mayor abundamiento este reconocimiento para disfrutar del periodo vacacional que consigna el artículo 76 de la normatividad aludida es compatible con el Capítulo IV del Título Cuarto relativo a los derechos y obligaciones de los trabajadores y de los patrones particularmente referente a los "Derechos de preferencia, antigüedad y ascenso" de la misma Ley Federal del Trabajo que refiere a la antigüedad como un derecho susceptible de indemnización o reparación en caso de ser violentado.

En el supuesto de violación de la antigüedad del trabajador éste puede enderezar acción legal contra la patronal ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, combatiendo así la violación a un derecho por la vía jurisdiccional dado que la multicitada Ley Federal del Trabajo le otorga esta potestad al trabajador. Por lo tanto esta propuesta es inviable porque violenta un derecho consignado en la propia norma laboral y en los principios generales del derecho laboral, así pues debe desecharse.

Artículo 110, dicha prevención, se estima procedente, pues recientes criterios del Poder Judicial han establecido que también los hombres pueden reclamar, ante las instancias judiciales, de la esposa o ex esposa pensión alimenticia, es decir, actualmente no sólo las esposas pueden ser sujeto de pensión alimenticia, por lo que el cambio que se propone, es compatible con el derecho común y con la realidad imperante. Es una modificación a la terminología que actualmente utiliza la Ley Federal del Trabajo y pretende establecer que el descuento sobre el salario de los trabajadores relacionados con el pago de pensiones alimenticias se refiera en general al cónyuge y no sólo a la esposa. Por lo tanto estimamos viable dictaminar a favor de la modificación de la terminología del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, relacionado con el pago de pensiones al referir en general al cónyuge y no sólo a la esposa.

Título V. Trabajo de las mujeres y 165, el cambio propuesto al Título V es improcedente porque el objeto de este título es precisamente el que establece el artículo 165: la protección de la maternidad al conceder atención y ayuda especial a la madre antes y durante un lapso razonable después del parto. Las normas contenidas en la Ley Federal del Trabajo son, en general, de equilibrio y de justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones. A mayor abundamiento la declaración de Copenhague sobre desarrollo social, que reconoce a la familia como la unidad básica de la sociedad, y que ésta desempeña una actividad fundamental en el desarrollo social, en la declaración también se exhibe la necesidad de fortalecer a la familia mediante el otorgamiento de la adecuada protección al grupo familiar y en especial a conceder atención y ayuda especiales a la madre antes y después del parto. Asimismo el protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (adoptado en la ciudad de San Salvador el 17 de noviembre de 1988, ratificado por México en 1996) en su artículo 6o. parte 2 señala: "Los programas Estados parte se comprometen también a ejecutar y a fortalecer programas que coadyuven a una adecuada atención familiar, encaminados a que la mujer pueda contar con una efectiva posibilidad de ejercer el derecho al trabajo", y en su artículo 9 denominado Derecho a la Seguridad Social, determina que: Cuando se trate de mujeres que se encuentran trabajando, el derecho a la seguridad social cubrirá al menos la licencia retribuida por maternidad antes y después del parto. El nombre del Título V de la Ley Federal del Trabajo es en virtud de que la maternidad requiere de una protección especial dentro del mundo laboral y en especial por ser la Ley Federal del Trabajo reglamentaria del mencionado artículo 123 constitucional y finalmente porque ya existe un ordenamiento específico, cuyo objeto es regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, publicada el 2 de agosto del 2006 es improcedente dicha modificación. Por lo tanto sustituir el nombre del Título V, Trabajo de las mujeres por Normas de Trabajo para la equidad en las responsabilidades familiares, así como la modificación del artículo 165, es desaconsejable.

Artículos 166, la modificación del artículo 166 es viable porque fijar en el citado artículo la obligación patronal de no utilizar el trabajo de las mujeres en labores exhaustivas y que el patrón estará obligado a asignarle labores diferentes compatibles con su estado físico y capacidad en el mismo nivel de puesto y categoría, se considera procedente, pues busca proteger la maternidad, lo cual es acorde con el propósito del Título Quinto de la Ley Federal del Trabajo, sugiriendo en la redacción final sustituir en el mismo nivel de puesto por "Con el mismo nivel de puesto" para mayor precisión legislativa.

Por su parte el artículo 123 de la Constitución establece la protección a la maternidad y en especial a la mujer trabajadora en su fracción V:

V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación… Por lo tanto ésta comisión está a favor de modificar el artículo 166 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículos 170, 170 A, 170 B, 171 y 172, esta comisión considera que la redacción propuesta es incompatible con el texto constitucional, con la normatividad que rige la Seguridad Social en nuestro país y con diversas disposiciones internacionales. El protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Económicos, Sociales y Culturales al que ya hemos hecho alusión en su artículo 15 establece el compromiso de brindar protección al grupo familiar y en especial a:

a. …

b. Garantizar a los niños una adecuada alimentación, tanto en la época de lactancia como durante la edad escolar;

c. …

A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados parte tomarán medidas adecuadas para:

a. …

b. Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o los beneficios sociales;

c. …

d. Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudicales para ella.

A mayor abundamiento, las disposiciones vigentes del artículo 165 y 170 de la Ley Federal del Trabajo tienen por objeto la protección de la maternidad y el objeto de las establecidas en las fracciones II y III del 170 es el que la madre se recupere físicamente del enorme desgaste que un parto representa para el cuerpo de la mujer. La propuesta del inciso c) de la fracción IX, en virtud de que el reposo y reducción de jornada de trabajo en el periodo de lactancia es con el propósito de que la madre amamante a su hijo; es decir de fomentar la lactancia materna, con el objeto de mejorar el estado nutricional del menor. En este sentido, la NOM-031-SSA2-1999, para la atención de la salud del niño, establece como medidas de prevención y control de las enfermedades, la lactancia materna exclusiva, durante los primeres cuatro a seis meses de vida; asimismo menciona en su numeral 7.1.3 que "según lo demuestran diferentes estudios, sobresale la lactancia materna como factor importante para la reducción de la incidencia por diarreas en los niños menores de seis meses. También destaca que la lactancia materna reduce la mortalidad por diarrea en los menores de seis meses".

Por su parte el artículo 123 de la Constitución establece la protección a la maternidad y en especial a la mujer trabajadora en su fracción V:

V. Las mujeres durante el embarazo …; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos." Por otra parte, el gobierno federal ha establecido diversos programas en pro de la familia, uno de estos es el Programa de Guarderías y Estancias Infantiles para apoyar a Madres Trabajadoras, el cual tiene como objetivo general "disminuir la vulnerabilidad de los hogares en los que la jefatura de una familia con niños o niñas entre 1 y 2 años 11 meses de edad recae en una madre trabajadora o padre solo, así como de los hogares en condiciones de pobreza o en riesgo de caer en ésta de no contar con un segundo ingreso, aumentando las posibilidades de éstos de participar en el mercado laboral. Las instancias ejecutoras de este programa son Sedesol, las delegaciones de la Secretaría de Desarrollo Social en las entidades federativas, el DIF Nacional, los beneficiarios de la modalidad de Impulso a los Servicios de Cuidad y Atención Infantil, y las personas físicas o morales que dispongan de espacios acondicionados para brindar servicios de cuidado, alimentación, y actividades lúdicas para niños y niñas de 1 a 2 años 11 meses de edad.

La Ley del Seguro Social establece disposiciones relativas a la prestación del servicio de guarderías, la que al respecto señala:

Artículo 201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que jurídicamente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo. Este beneficio se podrá extender a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el instituto y no puedan proporcionar la atención y cuidados al menor.

El servicio de guardería se proporcionará en el turno matutino y vespertino, pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna.

De igual manera, esta comisión prevé que la propuesta contenida en el artículo 170 tiene un aumento de costos debido a las licencias que se pretende otorgar para ayudar al cuidado y crianza de los hijos recién nacidos o adoptados. Igual comentario merecen las propuestas de los artículos 170-A y 170-B que implican la necesidad de modificar la Ley del Seguro Social y consecuentemente un incremento presupuestario para dicha cobertura, de otra forma serían los patrones quienes sufragarían los costos (sueldos principalmente) que tales medidas ocasionarían.

Por las consideraciones expuestas la dictaminadora ha valorado que estas propuestas de modificación del artículo 170 y la creación del 170-A y 170-B de la Ley Federal del Trabajo contravienen disposiciones constitucionales, reglamentarias y lesionan la protección a la madre, al producto, y restringe las medidas preventivas para salvaguardar la salud de ambos e impacta negativamente en las finanzas del Instituto Mexicano del Seguro Social así como un potencial desequilibrio entre los factores de la producción, por lo tanto son improcedentes por lo que se desechan y no son de aprobarse.

Artículo 995, esta comisión encuentra loable y procedente incrementar el monto de la sanción que contravenga las disposiciones del Título V de la Ley Federal del Trabajo, así como del trabajo de menores, sin embargo no está de acuerdo en cambiar el nombre del Título V de este ordenamiento. Por lo tanto ésta dictaminadora desecha el cambio que propone la proponente respecto de sustituir: normas que rigen el trabajo de las mujeres por "las normas de trabajo para la equidad en las responsabilidades familiares y los derechos de las trabajadoras y trabajadores respecto a sus responsabilidades familiares" porque resulta incompatible con el espíritu constitucional del artículo 123 y de su ley reglamentaria en el Título V y debido a que ya existe una normatividad que busca el empoderamiento de las mujeres y que propone mecanismos de igualdad entre mujeres y hombres hacia el cumplimiento de la igualdad que es la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, publicada el 2 de agosto del 2006. Asimismo la dictaminadora ha valorado totalmente viable buscar inhibir conductas que dañan a la sociedad en su conjunto y particularmente las normas que protegen a la maternidad y a los menores por lo que es procedente la modificación del artículo 995 en cuanto al incremento de la multa al pasar de 3 a 155 como originalmente se tenia previsto por el artículo 995 y sustituirlo por 155 a 315 veces el salario mínimo.

Por lo tanto, esta dictaminadora valoró que la proponente, diputada Beatriz Eugenia García Reyes, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, comprobó en la iniciativa de mérito que la propuesta es benéfica y viable solo en algunos artículos propuestos pero fue ineficaz para comprobar, en otros artículos, que sea benéfica para las madres, padres e hijos de los trabajadores así como pugnar en una responsabilidad social que se manifieste a través de la salvaguarda del equilibrio entre los factores de la producción.

Por lo anteriormente expuesto, y para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión con fundamento en el artículo 39, numerales 1 y 3, y 45 numeral 6, incisos e y f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de éste honorable Pleno, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforman los artículos 59, segundo párrafo; 110, fracción V; 166 y 995 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 59.

Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente, especialmente, cuando el trabajador tenga a su cargo el cuidado y la crianza de uno o varios hijos en edad preescolar.

Artículo 110.

I. a IV. …

V. Pago de pensiones alimenticias a favor del cónyuge, hijos, ascendientes y nietos, decretado por la autoridad competente;

VI. y VII. …

Artículo 166. Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o la del producto, ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, no se podrá utilizar su trabajo en labores exhaustivas, insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche, así como en horas extraordinarias.

El patrón estará obligado a asignarle labores diferentes compatibles con su estado físico y capacidad, en el mismo nivel de puesto y categoría.

Artículo 995. Al patrón que viole las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores, se le impondrá multa por el equivalente de 155 a 315 veces el salario mínimo general, calculado en los términos del artículo 992, tomando en consideración la gravedad de la falta y las circunstancias del caso.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero del 2008.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social

Diputados: Tomás del Toro del Villar (rúbrica), presidente; Juan Manuel Sandoval Murguía (rúbrica), Carlos René Sánchez Gil (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica), José Antonio Almazán González, Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), secretarios; Leonardo Melesio de Jesús Magallón Arceo, Ramón Almonte Borja, Luis Ricardo Aldana Prieto, Francisco Antonio Fraile García, Omar Antonio Borboa Becerra, Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Alfonso Othón Bello Pérez, Antonio Berber Martínez (rúbrica), Rolando Rivero Rivero (rúbrica), José Antonio Arévalo González, Gustavo Ramírez Villarreal (rúbrica), Demetrio Román Isidoro (rúbrica), Beatriz Collado Lara (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Ramón Félix Pacheco Llanes (rúbrica), Ana Yurixi Leyva Piñón, Rogelio Muñoz Serna, Alfredo Barba Hernández (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo, Sonia Noelia Ibarra Franquez, Rosario Ignacia Ortiz Magallón, José Luis Gutiérrez Calzadilla (rúbrica), Diego Aguilar Acuña, Jesús Ramírez Stabros (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

Honorable Asamblea:

La Comisión de la Función Pública de esta honorable Cámara de Diputados, con base en las facultades que le confieren los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración el siguiente dictamen sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1, 2, 7, 9, 14, 15, 16, 17, 23, 26, 27, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 36 Bis, 37, 38, 40, 42, 43, 46, 57, 59, 60 y 65 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Antecedentes

La iniciativa que se dictamina fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2335-I, el jueves 6 de septiembre de 2007, y presentada el 9 de septiembre por el diputado Eduardo Sánchez Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la turnó para su estudio y dictamen a la Comisión de la Función Pública.

Recibida en la comisión, y una vez sometida la proposición a estudio y análisis, se preparó un proyecto de dictamen en sentido favorable, que fue sometido a la consideración y discusión del pleno de la comisión, que lo aprobó en la sesión de fecha 26 de marzo de 2008.

Análisis de la iniciativa

I. La iniciativa de mérito tiene por objeto reformar diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, debido a que las disposiciones vigentes de la ley no aprovechan las oportunidades que ofrecen los avances teóricos y tecnológicos en materia de subastas, con lo cual, a juicio del proponente se desaprovecha el impacto favorable que éstas tienen, cuando se ha demostrado que pueden generar beneficios importantes tanto a las empresas como a los gobiernos en todo el mundo, en virtud de que transfieren márgenes económicos de los proveedores a los compradores y generan ahorros presupuestales importantes, dotando de transparencia la selección de proveedores y promoviendo el uso honesto de recursos públicos; ya que catalizan mejoras administrativas compatibles con una gestión moderna y eficaz.

En la exposición de motivos del proyecto en comento, indica el iniciante que las subastas electrónicas constituyen un método no presencial por el que los licitantes podrán presentar, a través de medios remotos de comunicación electrónica que establezca el subastador, con posterioridad a la presentación y apertura del sobre cerrado que contenga su propuesta económica, una o más ofertas que mejoren el precio de su proposición inicial, según el mecanismo que establezca el subastador, sin que ello signifique la posibilidad de variar las especificaciones o características originalmente contenidas en su proposición técnica.

De este modo, el iniciante propone reformar el régimen vigente en materia de adquisiciones del sector público, para efectos de admitir la posibilidad de llevar a cabo subastas electrónicas administradas y operadas por particulares, con los objetivos siguientes:

• Fomentar la competencia entre los proveedores del Estado;
• Transparentar los procesos de contratación del gobierno federal;

• Promover la modernización de la gestión pública;
• Impulsar la reducción de los costos de transacción y de contratación;

• Fomentar la eficiencia de las adquisiciones del sector público; y
• Alcanzar los objetivos de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. Si bien la iniciativa de mérito resulta de interés, toda vez que las subastas electrónicas otorgarían la opción de realizar contrataciones de bienes que permitan a la dependencia o entidad convocante obtener de los participantes mejores precios, esta comisión dictaminadora estima necesario realizar algunos ajustes al texto propuesto por el iniciante, con objeto de incorporar conceptualmente la posibilidad de aceptar ofertas de descuentos subsecuentes de los licitantes, a efecto de que posteriormente, atendiendo a los resultados y problemática que se detecte en la utilización de este procedimiento, pueda estimarse la reglamentación correspondiente que elimine los obstáculos que se presenten y se perfeccione su práctica.

Se estima conveniente que el procedimiento de licitación vigente, pueda implicar una modalidad de ofertas de descuentos subsecuentes, las cuales se presenten una vez que se cuente con la propuesta económica más baja durante el acto de presentación y apertura de proposiciones, como el precio máximo de referencia.

De igual manera, en virtud de lo que establece el quinto párrafo del artículo 134 constitucional, no se considera procedente que el subastador sea un agente privado, por lo que deberá ser la propia dependencia o entidad de que se trate.

En el citado artículo 134, así como en las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se establece que todos los actos de licitación son públicos, por lo que cualquier interesado puede acceder a ellos, y en los términos propuestos, se daría cabida a que los procedimientos se realizarán únicamente por medios electrónicos, limitando la posibilidad de que participen personas físicas o morales que, por carecer de recursos informáticos o por no confiar en los mismos, prefieran participar con sus propuestas en la forma tradicional, mediante la entrega física y material de las mismas, particularmente si se considera que un buen número de personas que integran la micro, pequeña y mediana empresa, carece de dichos recursos y que significan una importantísima fuente de aprovisionamiento de la administración pública federal, por ofrecer las mejores condiciones en las contrataciones en que participan.

En este sentido, es importante tener en cuenta que la propia Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público prevé en el texto vigente la obligación de que en las bases de licitación se establezcan, en su caso, los términos y condiciones a que deberá ajustarse la participación de los licitantes cuando las proposiciones sean enviadas por medios remotos de comunicación electrónica, y precisa que deberá establecerse el señalamiento de que los licitantes que opten por utilizar alguno de estos medios para enviar sus proposiciones no limita, en ningún caso, que asistan a los diferentes actos derivados de una licitación.

Para la elaboración del presente dictamen, se han tomado en consideración las aportaciones de cámaras representativas de sectores diversos, tales como la farmacéutica, la de la industria de la consultoría, de la industria de telecomunicaciones y tecnologías de la información, la Confederación Nacional de Cámaras de Comercio, la Cámara Nacional de la Industria de la Construcción, entre otras, así como representantes del sector académico, estados y municipios, empresas paraestatales y dependencias, además de recibir las opiniones y recomendaciones de otros legisladores, recogiendo sus inquietudes y sugerencias, tales como la obligatoriedad tanto del uso de medios electrónicos como de la modalidad de descuentos subsecuentes, los compromisos internacionales y medidas para obtener mayor eficiencia, eficacia y transparencia en los procedimientos de contratación pública.

III. Ahora bien, por lo que respecta a las reformas propuestas a los artículos 1, fracción II; 7, párrafos primero y segundo; 8, párrafos primero y segundo; 14, primer párrafo; 15, segundo párrafo, y 17, primer párrafo, se percibe que únicamente tienen por objeto precisar quienes están sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como actualizar el nombre de la Secretaría de Economía.

Esta comisión dictaminadora estima que estas reformas no tienen relación alguna con la licitación electrónica ni con la modalidad relativa a las ofertas subsecuentes de descuentos, aspectos que son el propósito fundamental de la iniciativa, por lo que no resulta pertinente llevar a cabo las mencionadas reformas.

Lo anterior en razón de que los sujetos obligados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se encuentran claramente determinados en el artículo 1 de dicho ordenamiento. Además, conforme a lo dispuesto por el artículo quinto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de radio y Televisión, de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley de la Policía Federal Preventiva y de la Ley de Pesca, publicado en el diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000, las menciones que se realizan a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial se entienden referidas a la Secretaría de Economía.

Consideraciones

Primera. Que, una vez realizado el análisis general de la iniciativa, es preciso emitir las consideraciones y comentarios que, en lo particular, se estiman procedentes, así como las propuestas de redacción para los artículos citados en la iniciativa de mérito que resultaría necesario modificar, con el objeto de contar con un proyecto de reformas adecuado a los fines que se persiguen.

Segunda. Que resulta necesario destacar que, en el marco de las discusiones respecto a esta iniciativa, se recibieron diferentes propuestas de modificación al proyecto de decreto, con la finalidad de establecer una diferencia clara entre la licitación electrónica y la modalidad de ofertas subsecuentes de descuento; para fortalecer y promover el desarrollo y crecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, y, para generar las condiciones de implementación de estos mecanismos.

Dichas propuestas fueron presentadas por legisladores de los diferentes grupos parlamentarios que integran esta comisión y se tomaron en cuenta para la realización del presente dictamen.

Tercera. Que esta comisión después de someter a análisis tanto la iniciativa como las diversas propuestas, considera que es necesario, con el fin de dotar de mayor claridad al proyecto de decreto, realizar las siguientes modificaciones:

1. Agregar solamente una fracción VIII al artículo 2, en la que se establezca la definición de ofertas subsecuentes de descuentos, con esta inclusión resultaría necesario reformar las fracciones VI y VII por técnica legislativa para poder incluir la fracción VIII; de manera que se plantea la siguiente redacción:

Artículo 2. …

I. a V. …

VI. Proveedor: la persona que celebre contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios;

VII. Licitante: la persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública o bien de invitación a cuando menos tres personas, y

VIII. Ofertas subsecuentes de descuentos: modalidad utilizada en las licitaciones públicas, por la que los licitantes, al presentar sus propuestas, tienen la posibilidad de que, con posterioridad a la presentación y apertura del sobre cerrado que contenga su propuesta económica, realicen una o más ofertas subsecuentes de descuentos que mejoren el precio ofertado en forma inicial, sin que ello signifique la posibilidad de variar las especificaciones o características originalmente contenidas en su proposición técnica. En esta modalidad, el contrato se adjudicará al licitante que haya ofertado el precio más bajo.

No es conveniente incluir las definiciones propuestas por el iniciante como fracciones VIII y IX de este artículo ("subasta electrónica" y "subastador"), en virtud de que, por un lado, el concepto de "subasta" no se encuentra contemplado en el texto de esta ley, sino que sólo se reconoce el concepto de "licitación". Además la definición realizada al concepto de subasta electrónica confunde un procedimiento electrónico de contratación, con la modalidad de "ofertas subsecuentes de descuentos" y, por otra parte, en términos de la propia Ley de Adquisiciones, la facultad y responsabilidad de realizar procedimientos de contratación corresponde de manera exclusiva a las dependencias y entidades de la administración pública federal.

2. Cambiar la redacción de la reforma propuesta por el iniciante al segundo párrafo del artículo 16, para establecer que se podrá contratar en el extranjero cuando los bienes o servicios hubieren de ser utilizados o prestados en el país, sólo cuando se acredite que ni su procedimiento ni los contratos se pueden realizar dentro del territorio nacional, y para tal efecto debe cumplirse con los principios contenidos en los artículos 14 y 28 fracciones II y III y último párrafo; para lo que se propone la siguiente redacción:

Artículo 16. …

Cuando los bienes o servicios hubieren de ser utilizados o prestados en el país, y se acredite previamente que su procedimiento y los contratos no pueden realizarse dentro del territorio nacional, conforme a lo dispuesto por esta ley, se podrá contratar en el extranjero, aplicando los principios dispuestos por los artículos 14 y 28 fracciones II, III y último párrafo.

La anterior propuesta, deriva de considerar, que el artículo 16 vigente se refiere a bienes y servicios cuyos contratos fueron celebrados en el extranjero, los cuales se ubican en dos supuestos distintos: el primer párrafo relativo a aquéllos que se utilizarán o prestarán en el extranjero y, el segundo, a los que se utilizarán o prestarán en territorio mexicano.

En este sentido, atento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 16 vigente, a los contratos concertados y ejecutados en territorio extranjero, respecto de bienes y servicios que serán utilizados o prestados en el extranjero, les resultaría aplicable la legislación del lugar en que sean celebrados, es decir, la relación jurídica entre el proveedor y la convocante se regirá por la legislación del territorio extranjero en que se formalice el contrato.

Por cuanto corresponde al segundo párrafo, relativo a bienes o servicios contratados en el extranjero, que serán utilizados o prestados en territorio nacional, cuya contratación no fue posible realizar mediante licitación pública en el país, previa acreditación y justificación del área contratante de que no resulta factible obtener los bienes o servicios mediante licitación pública, sería posible celebrar contratos al amparo de la legislación extranjera del lugar donde se formalice el acto, aplicando en lo procedente lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones.

Conforme a lo expuesto, no obstante considerar que la administración pública federal, excepcionalmente, podría contratar en el extranjero cuando existan y se acrediten las circunstancias que impiden realizar el procedimiento en territorio nacional, es pertinente señalar que en los dos supuestos previstos, la actuación de los servidores públicos mexicanos que intervengan en el procedimiento de contratación, como ejecutores del gasto, sí estarían sujetos a las disposiciones que resulten procedentes de la Ley de Adquisiciones, toda vez que dichos ejecutores se encuentran obligados a dar cumplimiento de los trámites o requerimientos de carácter presupuestario, de comprobación, de transparencia, del gasto y demás normatividad nacional que resulta aplicable a las dependencias y entidades de la administración pública federal.

Por lo anterior, aún cuando el contrato que en su caso se celebre en el extranjero y se elabore conforme a las leyes del lugar de su formalización, resultaría que la procedencia de adjudicar el contrato en una determinada persona extranjera, debe sujetarse a los principios establecidos en la legislación mexicana, a fin de transparentar la operación y acreditar que se garantizan las mejores condiciones para el Estado mexicano.

De ello, resultaría que en las contrataciones realizadas en el extranjero, conforme a la legislación extranjera, es necesario el previo dictamen de excepción previsto en el artículo 22, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, si la operación que se pretende realizar supera los montos de actuación establecidos en el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones y en el Presupuesto de Egresos de la Federación, toda vez que tales disposiciones son de observancia obligatoria para los servidores públicos que pretendan formalizar contratos en los supuestos mencionados.

3. Cambiar la reforma propuesta al artículo 26, y en lugar de agregar una segunda fracción que se refiera a los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez, a los que deben ajustarse los procedimientos de contratación; se plantea agregar un párrafo sexto a dicho artículo, pero en el que se establezca la posibilidad de que las licitaciones se llevan a cabo a través de los medios remotos de comunicación. Y dicha adición se realizaría con la siguiente redacción:

"Artículo 26.- …

I. a III. …

Las licitaciones públicas podrán llevarse a cabo a través de medios electrónicos, en los términos que se establezcan en el reglamento de esta ley.

4. Se considera que deben realizarse adiciones al artículo 28, con la finalidad de fomentar y fortalecer la participación de micro, pequeñas y medianas empresas y para prever de manera expresa la posibilidad de llevar a cabo licitaciones con ofertas subsecuentes de descuentos, y de este modo dotar de mayor claridad al proyecto de decreto; para tal efecto se propone agregar un tercer párrafo a la fracción I y adicionar un último párrafo a dicho artículo, con la siguiente redacción:

Artículo 28. …

I. …

Con el propósito de fomentar el desarrollo y participación de las micro, pequeñas y medianas empresas, en igualdad de circunstancias, en las licitaciones públicas nacionales a que se refiere esta fracción, las dependencias y entidades deberán adjudicar los contratos a estas empresas, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de esta ley.

II. a III. …

a. …

b. …

c. …

En las licitaciones públicas se podrá utilizar la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos, en los casos que establezca la Secretaría de la Función Pública mediante las disposiciones administrativas que emita para tal efecto, siempre que las dependencias o entidades convocantes justifiquen debidamente el uso de dicha modalidad.

5. Se considera pertinente que en lugar de reformar las fracciones III, V y XII del artículo 29 como lo propone el iniciante, sólo se reforme la fracción V para establecer que en las convocatorias se haga la indicación respectiva, en caso de utilizarse algún mecanismo de oferta subsecuente de descuento, con lo que la redacción propuesta sería la siguiente:

Artículo 29.- …

I. a IV. …

V. La indicación que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas y, en su caso, si se utilizará algún mecanismo de ofertas subsecuentes de descuentos;

VI. a XII. …

6. Se propone que se reforme el párrafo segundo de la fracción II y la fracción III del artículo 33, con la siguiente redacción:

Artículo 33. …

I. …

II. …

No será necesario hacer la publicación del aviso a que se refiere esta fracción, cuando las modificaciones deriven de las juntas de aclaraciones, siempre que, a más tardar dentro del plazo señalado en este artículo, se entregue copia del acta respectiva a cada uno de los licitantes que hayan adquirido las bases de la correspondiente licitación, y la información respectiva se ponga a disposición de los licitantes que, en su caso, participen a través de los medios remotos de comunicación electrónica que establezca la Secretaría de la Función Pública, y

III. En el caso de las bases de licitación, o las modificaciones de éstas, se dé la misma difusión que se haya dado a la documentación original, o bien, cuando las modificaciones deriven de las juntas de aclaraciones, se ponga a disposición o se entregue copia del acta respectiva a cada uno de los licitantes que hayan adquirido las bases de la correspondiente licitación, y la información respectiva se ponga a disposición de los licitantes que, en su caso, participen a través de los medios remotos de comunicación electrónica que establezca la Secretaría de la Función Pública.

La modificación aquí propuesta, se realiza en virtud de que en el texto presentado por el iniciante se privilegia el uso de los medios remotos de comunicación electrónica, posibilidad que ya prevé el texto vigente de la Ley de Adquisiciones. Y, en la iniciativa, se establece que se entregue por dicho medio copia del acta respectiva, lo que no resulta del todo conveniente, ya que éstas deben ser firmadas por los asistentes y entregárseles copia, y para efectos de su notificación, se deben poner al finalizar los actos, a disposición de los licitantes que no hayan asistido, en un lugar visible al que tenga acceso público en el domicilio del área responsable del procedimiento de contratación, en términos de lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, siendo éste un procedimiento estricto y riguroso para notificar a los licitantes tomando en consideración los efectos jurídicos de no realizar las referidas notificaciones en apego a la ley.

7. La modificación que plantea el iniciante respecto a reformar los párrafos primero y segundo; y agregar un párrafo, que pasaría a ser segundo, al artículo 34 en el sentido de que los sobres de los licitantes que participen a través de los medios electrónicos sean generados mediante tecnologías que resguarden su confidencialidad, se considera procedente, por lo que la redacción de dicha modificación sería la siguiente:

Artículo 34. La entrega de proposiciones se hará en sobre cerrado que contendrá la propuesta técnica y económica. En el caso de las proposiciones presentadas por medios remotos de comunicación electrónica, los sobres serán generados mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sean inviolables, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la Secretaría de la Función Pública.

La documentación distinta a la propuesta podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera del sobre que la contenga.

Salvo los casos justificados por las dependencias o entidades, en las bases de licitación, se establecerá que dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas morales, siempre que, para tales efectos, en la propuesta y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de la dependencia o entidad, las partes a que cada persona se obligará, así como la manera en que se exigiría el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto la propuesta deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas, ya sea autógrafamente o por los medios de identificación electrónica autorizados por la Secretaría de la Función Pública.

8. Se prevé que se agregue un segundo párrafo al artículo 35, en los siguientes términos:

Artículo 35. …

I. a IV. …

Tratándose de licitaciones en las que se utilice la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos, en el acta referida en la fracción III de este artículo, se señalará la fecha, hora y lugar en la que se dará inicio a la presentación de ofertas subsecuentes de descuentos.

Esta propuesta se realiza considerando que el propósito de la iniciativa es incorporar a la Ley de Adquisiciones la posibilidad de que se lleven a cabo procedimientos de contratación que permitan, cuando así lo considere conveniente la dependencia o entidad convocante y lo determine en la convocatoria y las bases de contratación, la posibilidad de que los licitantes puedan presentar ofertas económicas subsecuentes, que mejoren el precio de su proposición inicial.

9. Se considera oportuno reformar el sexto párrafo del artículo 42 en lo siguientes términos:

Artículo 42. …

Para fomentar el desarrollo y la participación de las empresas nacionales, micro, pequeñas y medianas, las dependencias y entidades deberán adjudicarles en las operaciones comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo, cuando menos el cincuenta por ciento del valor de las adquisiciones.

Con ello se lograría un mayor desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas nacionales, al tener un mayor grado de participación en las licitaciones que realicen las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal.

10. Por último, se plantea agregar un artículo segundo transitorio, con la finalidad de otorgar un plazo al Ejecutivo federal, para que pueda generar las condiciones necesarias para implementar estos procedimientos. Y la redacción de los artículos transitorios sería la siguiente:

Artículos Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las reformas y adiciones a los artículos 26, 28 y 42 entrarán en vigor seis meses después de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación. En dicho plazo, el Ejecutivo federal deberá emitir las disposiciones reglamentarias y administrativas respectivas.

En virtud de lo anterior, las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de la Función Pública de la LX Legislatura sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Artículo Único. Se reforman las fracciones VI y VII del artículo 2; el segundo párrafo del artículo 16; la fracción V del artículo 29; el segundo párrafo de la fracción II y la fracción III del artículo 33; los párrafos primero y segundo actual del artículo 34; el sexto párrafo del artículo 42; y se adicionan una fracción VIII al artículo 2; un sexto párrafo al artículo 26; un tercer párrafo a la fracción I y un último párrafo al artículo 28; un párrafo segundo al artículo 34, recorriéndose en su orden los demás párrafos; un segundo párrafo al artículo 35 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 2. …

I. a V. …

VI. Proveedor: la persona que celebre contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios;

VII. Licitante: la persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública o bien de invitación a cuando menos tres personas, y

VIII. Ofertas subsecuentes de descuentos: modalidad utilizada en las licitaciones públicas, en la que los licitantes, al presentar sus propuestas, tienen la posibilidad de que, con posterioridad a la presentación y apertura del sobre cerrado que contenga su propuesta económica, realicen una o más ofertas subsecuentes de descuentos que mejoren el precio ofertado en forma inicial, sin que ello signifique la posibilidad de variar las especificaciones o características originalmente contenidas en su proposición técnica. En esta modalidad, el contrato se adjudicará al licitante que haya ofertado el precio más bajo en los términos de lo establecido en el artículo 36 Bis.

Artículo 16. …

Cuando los bienes o servicios hubieren de ser utilizados o prestados en el país, y se acredite previamente que su procedimiento y los contratos no pueden realizarse dentro del territorio nacional, conforme a lo dispuesto por esta ley, se podrá contratar en el extranjero, aplicando los principios dispuestos por los artículos 14 y 28 fracciones II, III y último párrafo.

Artículo 26. …

I. a III.

Las licitaciones públicas podrán llevarse a cabo a través de medios electrónicos, en los términos que se establezcan en el reglamento de esta ley.

Artículo 28. … I. …

Con el propósito de fomentar el desarrollo y participación de las micro, pequeñas y medianas empresas, en igualdad de circunstancias, en las licitaciones públicas nacionales a que se refiere esta fracción, las dependencias y entidades deberán adjudicar los contratos a estas empresas, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de esta ley.

II. a III. …

a. …

b. …

c. …

En las licitaciones públicas se podrá utilizar la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos, en los casos que establezca la Secretaría de la Función Pública mediante las disposiciones administrativas que emita para tal efecto, siempre que las dependencias o entidades convocantes justifiquen debidamente el uso de dicha modalidad.

Artículo 29.- …

I. a IV. …

V. La indicación que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas y, en su caso, si se utilizará algún mecanismo de ofertas subsecuentes de descuentos;

VI. a XII. …

Artículo 33. … I. …

II. …

No será necesario hacer la publicación del aviso a que se refiere esta fracción, cuando las modificaciones deriven de las juntas de aclaraciones, siempre que, a más tardar dentro del plazo señalado en este artículo, se entregue copia del acta respectiva a cada uno de los licitantes que hayan adquirido las bases de la correspondiente licitación, y la información respectiva se ponga a disposición de los licitantes que, en su caso, participen a través de los medios remotos de comunicación electrónica que establezca la Secretaría de la Función Pública, y

III. En el caso de las bases de licitación, o las modificaciones de éstas, se dé la misma difusión que se haya dado a la documentación original, o bien, cuando las modificaciones deriven de las juntas de aclaraciones, se ponga a disposición o se entregue copia del acta respectiva a cada uno de los licitantes que hayan adquirido las bases de la correspondiente licitación, y la información respectiva se ponga a disposición de los licitantes que, en su caso, participen a través de los medios remotos de comunicación electrónica que establezca la Secretaría de la Función Pública.

Artículo 34. La entrega de proposiciones se hará en sobre cerrado que contendrá la propuesta técnica y económica. En el caso de las proposiciones presentadas por medios remotos de comunicación electrónica, los sobres serán generados mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sean inviolables, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la Secretaría de la Función Pública.

La documentación distinta a la propuesta podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera del sobre que la contenga.

Salvo los casos justificados por las dependencias o entidades, en las bases de licitación, se establecerá que dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas morales, siempre que, para tales efectos, en la propuesta y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de la dependencia o entidad, las partes a que cada persona se obligará, así como la manera en que se exigiría el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto la propuesta deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas, ya sea autógrafamente o por los medios de identificación electrónica autorizados por la Secretaría de la Función Pública.

Artículo 35.

I. a IV. …

Tratándose de licitaciones en las que se utilice la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos, en el acta referida en la fracción III de este artículo, se señalará la fecha, hora y lugar en la que se dará inicio a la presentación de ofertas subsecuentes de descuentos.

Artículo 42. …

Para fomentar el desarrollo y la participación de las empresas nacionales, micro, pequeñas y medianas, las dependencias y entidades deberán adjudicarles en las operaciones comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo, cuando menos el cincuenta por ciento del valor de las adquisiciones.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las reformas y adiciones a los artículos 26, 28 y 42 entrarán en vigor seis meses después de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación. En dicho plazo, el Ejecutivo federal deberá emitir las disposiciones reglamentarias y administrativas respectivas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 26 de marzo de 2008.

La Comisión de la Función Pública

Diputados: Benjamín González Roaro (rúbrica), presidente; José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre (rúbrica), René Lezama Aradillas (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), secretarios; Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez (rúbrica), Alma Edwivges Alcaraz Hernández (rúbrica), Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica en abstención), Carlos Armando Biebrich Torres, María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz, Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica en contra), Mario Enrique del Toro (rúbrica en contra), Adriana Díaz Contreras, Arturo Flores Grande (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Carlos Orsoe Morales Vázquez, Alan Notholt Guerrero (rúbrica), Héctor Padilla Gutiérrez, Rafael Plácido Ramos Becerril (rúbrica en contra), Marcos Salas Contreras, Ramón Valdés Chávez, María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica).
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, Y DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 7 Y 42 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, Y 32 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

HONORABLE ASAMBLEA:

Las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de la LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 45 numeral 6, incisos f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; someten a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente:

DICTAMEN DE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XIII AL ARTÍCULO 7 Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN; Y SE ADICIONA EL INCISO A DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

I. ANTECEDENTES

1. En Sesión Ordinaria del Pleno del Senado de la República del 11 de diciembre de 2003, la Senadora María Lucero Saldaña Pérez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto de Reformas y Adiciones a la Ley General de Educación y a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de Educación para la Sexualidad.

2. Con la misma fecha la Presidencia la turnó, para su análisis y dictamen, a las Comisiones Unidas de Educación y Cultura y de Estudios Legislativos, cuyos plenos aprobaron el dictamen respectivo el 16 de marzo de 2006.

3. En Sesión Ordinaria de 28 de marzo de 2006 el Pleno de la Cámara de Senadores aprobó el dictamen correspondiente.

4. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores envío a esta Soberanía la Minuta respectiva.

5. En Sesión Ordinaria del Pleno de la Cámara de Diputados de 30 de marzo de 2006, la Mesa Directiva dio cuenta con la Minuta materia del presente dictamen, turnándolo a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Atención a Grupos Vulnerables con Opinión de las Comisión Especial de la Niñez Adolescencia y Familias y de Salud.

6. El 16 de agosto de 2007, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables emitió dictamen en sentido positivo aprobando en lo general la Minuta de referencia.

7. El 11 de septiembre de 2007, la Comisión de Salud emitió opinión favorable a la aprobación de la Minuta en comento, considerando que ésta responde a la importancia y urgente necesidad de ampliar la cobertura de la educación sexual a todos los niveles de la educación básica.

II. CONTENIDO DE LA MINUTA

1. El objetivo de la Minuta, desde la presentación de la Iniciativa, es que en todos los grados de la Instrucción Básica que se imparta en México, se incluyan contenidos para que las niñas, niños y adolescentes reciban una educación, en sexualidad y afectividad, integral, objetiva, orientadora, científica, gradual y formativa, que desarrolle su autoestima, el respeto a su cuerpo y a la sexualidad responsable, adicionando una fracción al artículo 7 de la Ley General de Educación, que describe los fines que deberá tener la educación impartida en el país, complementarios a los señalados en el segundo párrafo del artículo 3º de la Constitución que establece que "La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia."

Asimismo, la Minuta pretende, al reformar al artículo 42 de la Ley General de Educación, que en la impartición de la educación para menores de edad se asegure a las niñas, niños y adolescentes, la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad no solamente física, psicológica y social, sino sexual y afectiva; todo ello sobre la base del respeto a su dignidad, procurando que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad, sumando las categorías sexual y afectiva.

La actual fracción "A" del artículo 32 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece y desarrolla el derecho a una educación que respete su dignidad y les prepare para la vida en un espíritu de comprensión, paz y tolerancia en términos del artículo 3º de la Constitución; y precisa que Se les proporcione la atención educativa que por su edad, madurez y circunstancias especiales requirieran para su pleno desarrollo, la Minuta adiciona los términos físico, mental, cultural, psicosexual, afectiva y social, que comprenden el pleno desarrollo.

2. La Minuta aprobada por el Senado de la República hace referencia a la iniciativa original cuando afirma que en 1972 se incluyó la educación sexual en el currículo de la educación básica, a los que en 1992 se incorporaron elementos cognoscitivos y afectivos de la sexualidad, y en 1998 este tema se incorporó a los programas a partir de quinto año de primaria, lo cual subsiste en la actualidad.

Asimismo, recupera el planteamiento de que la sexualidad no es una característica que surge en la adolescencia, como se le entendía en épocas pasadas, sino que es un componente de la vida humana presente desde el nacimiento, que se manifiesta de formas diversas en las diversas fases del desarrollo del individuo en cambios físicos, psicológicos y sociales; y la consideración sobre el hecho de que cada vez más niños y niñas cuentan con información errónea sobre el tema, proveniente tanto de medios sociales desinformados y medios de comunicación, derivando de allí la necesidad de legislar para que la educación sexual se imparta desde el primer grado de preescolar, con el objetivo de neutralizar los efectos negativos de estas informaciones, y en cambio puedan... conocer el desarrollo natural del cuerpo humano, así como los alcances y límites de la conducta sexual de los individuos... de una manera paulatina, sistemática y apropiada, y así tratar de disminuir... los problemas que... aquejan a muchas y muchos adolescentes que, sin estar en plena conciencia de las responsabilidades que implica el comportamiento sexual, se enfrentan a una gran diversidad de problemáticas, como son los embarazos adolescentes y la deserción escolar derivada de la maternidad y paternidad anticipada.

Reporta que, de acuerdo a la Secretaría de Salud, el 17 por ciento de los partos es de menores de 18 años, así como la proliferación de contagios enfermedades de transmisión sexual y VIH/SIDA, que se calcula que en México en 150 mil personas portadoras, de las que 50 por ciento son jóvenes de entre 10 y 24 años de edad.

3. Las Comisiones Dictaminadoras del Senado expresan su coincidencia con la iniciativa, valorando los argumentos y aportando elementos de juicio:

a) Que la sexualidad es componente central de la personalidad humana; un lenguaje que permite la comunicación afectiva, que involucra aspectos biológicos, psicológicos, sociales, culturales, éticos y aún económicos, y por lo mismo no puede entenderse independientemente de los principios y valores que caracterizan y dan perfil a la cultura de cada sociedad; que su ejercicio puede ser fuente de expresión de los más profundos y nobles sentimientos (como engendrar un hijo voluntaria y responsablemente y por tanto deseado y esperado), pero también de graves trastornos en la vida personal y social. Que ejercida en un contexto de afecto, información, responsabilidad, madurez, estabilidad, voluntad, libertad y dignidad, puede generar una apertura a la vida y una expresión de afecto, con amor y respeto como aspectos intrínsecamente humanos.

b) El criterio de la Organización Mundial de la Salud, en el sentido de que una sexualidad sana implica: a) aptitud para disfrutar la actividad sexual y reproductiva y controlarla de acuerdo a una ética personal y social; b) ausencia de temores, sentimientos de vergüenza y culpabilidad, de creencias infundadas y de otros factores psicológicos que inhiban la reacción sexual o perturben las relaciones sexuales;. c) ausencia de trastornos orgánicos, de enfermedades y deficiencias que entorpezcan la actividad sexual y reproductiva.

c) Que la sexualidad humana es posible de aprender, perfeccionar, manejar, y orientar a desarrollar conductas, como expresión de actitudes y valores, basadas en una determinación personal informada, inteligente, libre, voluntaria, y en el respeto por los demás.

d) Que el diálogo abierto permite conocer, reconocer y aceptar la sexualidad en un sentido amplio (desde el punto de vista físico, psíquico, social y afectivo), aceptar al otro y adquirir posteriormente la noción del "nosotros" en tanto pareja; que favorece la posibilidad de su ejercicio de una forma que la responsabilidad, la dignidad y el respeto se constituyan en autocontroles, y que respalda la capacidad y el derecho de los individuos de decidir sus propias opciones y eliminar la tendencia a decidir por los demás. Para ello es necesario poner a disposición de toda persona, desde temprana edad, herramientas informativas (contenidos que apunten a una información veraz, medida y oportuna) y formativas (autoestima, afectividad, principios, valores) que favorezcan la aceptación de la sexualidad y la capacidad de ejercerla de tal manera que sea expresión de complementariedad y comunicación con el otro, en términos de igualdad.

e) Que aún con los avances que se reconoce se han tenido en la materia, son más acciones que en general resultan más parches que estrategias de largo plazo con clara finalidad formativa y preventiva frente a problemas puntuales y alarmantes, mientras niños y adolescentes están cada día mas expuestos a motivaciones, factores y riesgos de muy diversas naturalezas, entre los que se pueden destacar, junto con los señalados en la iniciativa:

a) De carácter biológico, fundamentalmente el adelantamiento de la madurez sexual y el retraso de la psicológica y afectiva, que los deja a edad muy temprana en condiciones de fertilidad, en condiciones de indefensión cuando aún, no han logrado una plena madurez biológica y psicosocial.

b) De carácter social, la presión competitiva y de aceptación de sus pares, en un medio actual donde resulta a lo menos extraño que un muchacho o muchacha, no haya tenido experiencias sexuales y por tanto pareciera ser un imperativo tenerlas, que hace necesario reforzar y valorar aquellas opciones en las cuales los jóvenes voluntaria, libre y responsablemente deciden posponer su inicio sexual, como una forma de realización personal y en proyección a facilitar la concreción de sus proyectos de vida. La imitación de comportamientos sexuales ajenos en un contexto de falta de modelos adecuados, en que los medios de comunicación transmiten mensajes sexo-eróticos directos o subliminales en que la relación sexual tiene una connotación de inmediatez, sin preámbulos ni compromiso.

c) De carácter psicológico, los vacíos afectivos que generan los tabúes y prejuicios de los adultos hacia las demostraciones verbales y no verbales de afecto y sentimientos, tanto en el contexto de pareja, como modelo positivo para los hijos y la relación directa con ellos, independientemente de su edad. El fenómeno se acentúa cuando ambos padres se ven forzados a trabajar y dejan desprovistos de tutela a sus hijos, y constituye una de las razones por las cuales los adolescentes embarazan o se embarazan. El fenómeno cada vez más generalizado, de las carencias en la autoestima, en la valoración del individuo sobre si mismo, que le impiden reconocer sus limitaciones y potencialidades para aceptarse como es.

d) De carácter socio-cultural, factores familiares, como las alteraciones del núcleo familiar, estructurales o funcionales, por separaciones, incorporación de madres al mundo laboral, alcoholismo, drogadicción, enfermedades y pobreza en comunicación y manifestaciones afectivas. El retraso del matrimonio en una sociedad de consumo altamente competitiva, que al demandar altas competencias implica prolongar estudios y postergar compromisos como el matrimonio. El hacinamiento familiar y la promiscuidad, generados por la falta de oportunidades laborales y las corrientes migratorias, y que se acentúa en familias extensas, plantea que las manifestaciones sexuales ocurran en un contexto de falta de privacidad, que influye en un aprendizaje empírico (con) muy baja calidad formativa.

e) De carácter cultural, cabe destacar los estímulos eróticos de los medios de comunicación electrónicos e impresos en el contexto de la revolución de las comunicaciones de nuestro tiempo, en que niños y jóvenes sin herramientas formativas adecuadas quedan expuestos a la multiplicidad de estímulos sexo eróticos que entregan; deficiencias en la información y formación adecuadas en el ámbito de la reproducción, sexualidad en la familia y la escuela, hacen que ninguna de ellas haya asumido el rol formador que permita entregar eficaz, adecuada y oportunamente las herramientas cognitivas y formativas que permitan a niños y jóvenes enfrentar el bombardeo erótico al que diariamente están expuestos.

f) Que cada vez más y a más temprana edad, niños y niñas cuentan con información errónea y tergiversada sobre temas sexuales, capaces de distorsionar sus ideas en esta materia, el desarrollo de su personalidad. Destacan las comisiones, como causas de esta desinformación, por un lado, que en esta materia normalmente se ha buscado privilegiar la educación sexual del silencio o la cultura sexual que esquiva los problemas e inquietudes de niños y adolescentes que, al no contar con la acción formadora de la familia o la escuela, quedan expuestos a múltiples riesgos.

g) Que los padres y la familia, primeros responsables del proceso educativo de niños y jóvenes en materia de sexualidad, generalmente no cuentan con elementos para asumir el rol que les corresponde, ya sea por experiencia propia, por inhibiciones y dificultades para abordar la temática, debidas al círculo de analfabetismo y carencia de información confiable y fácilmente manejable que en general impera en la materia.

h) Que la educación básica tradicional, por su parte, se ha caracterizado por la ausencia de educación sexual en sus planes y programas, y cuando se le incluye se aborda con una perspectiva biologicista, genitalista y de salud reproductiva. En términos generales de forma asistemática, fragmentaria y, muchas veces, riesgosamente voluntarista, por parte de personas sin la formación e información necesarias, que pueden provocar más daños que beneficios.

III. Consideraciones de las comisiones

1. Estas Comisiones ratifican los argumentos expuestos en los antecedentes, tanto en la iniciativa original como por las Comisiones Dictaminadoras del Senado, sobre la importancia de impartir educación en la sexualidad y la afectividad desde el primer grado de educación, reconociendo que son componentes centrales de la personalidad humana, que involucra aspectos físicos, mentales, sexuales, psicológicos, culturales, sociales y económicos. Así, en la educación se proporcionarán los conocimientos, las habilidades y las actitudes que permitan a niñas, niños y adolescentes mexicanos desarrollar su sexualidad y afectividad sana y responsablemente.

La sexualidad es un componente de la personalidad humana que afecta toda su realidad biológica, emocional y social; potencialidad y fuerza para ser desarrollada y ejercida, es un don de la naturaleza y una responsabilidad del ser humano; ya que es fuente de satisfacción o de trastorno en la vida personal y social del individuo, un medio de comunicación o un instrumento de explotación.

Incorporar la educación de la afectividad implica una visión humanista sobre el hombre y la mujer en su dimensión esencial, que reconoce su realidad presente y cree en su capacidad de perfeccionamiento. Conlleva, necesariamente, la conciencia del estado de deshumanización imperante en la actualidad, y un compromiso con la humanización como proceso permanente y dinámico.

2. Es necesario brindar a niñas y niños un ambiente de afecto, información, responsabilidad, madurez, estabilidad, voluntad, libertad y dignidad; así como las herramientas necesarias acordes a su edad, para que se desarrollen plenamente en la diversidad de condiciones sociales y culturales presentes; de otra manera, serán víctimas de la vulnerabilidad en la que se encuentran por no tener acceso a una educación integral.

3. Pese a que le tema de la sexualidad está de moda, lo cierto es que pocas veces se distingue la diferencia entre términos como sexo, sexualidad y género; de hecho este es un problema que no solo enfrentan niñas, niños y adolescentes sino también muchos adultos, quienes tienen escasa información.

La ignorancia lleva al error, por lo que es frecuente que en los medios de comunicación se considere a la sexualidad solo como instrumento de placer o únicamente por su función reproductora; excluyendo aspectos de gran importancia vinculados a ella como las relaciones interpersonales de amistad, de respeto y de entrega; el sentido del amor y la dignidad; la inquietud por madurar, crecer armónicamente y llevar a cabo un proyecto de vida.

Por lo expuesto, es necesario ejercer una sexualidad responsable, integral y satisfactoria, lo que requiere de una educación en sexualidad que no se limite a proporcionar datos históricos y científicos, sino que aporte criterios y valores que estén por encima de interpretaciones dogmáticas y prejuicios socioculturales.

4. En la investigación "La aceptación de la Educación de la Sexualidad en la Escuela: Hablan 15 000 padres de familia mexicanos", publicada en la revista científica Archivos Hispanoamericanos de Sexología, Volumen IX, Número 1, 2003, se sostiene que "En nuestro país existe una severa problemática social y de salud, vinculada con la carencia de educación de la sexualidad. Son ilustrativos de ello algunos datos, como el hecho de que se atienden 366 mil partos de adolescentes al año como dice Welti, C.C. (2000), la violencia intrafamiliar basada en estereotipos de género, lo que se demuestra simplemente leyendo diarios, las violaciones a mujeres, el uso del condón en la primera relación sexual entre adolescentes solteros muestra grandes diferencias entre los dos sexos. Mientras que uno de cada dos hombres sexualmente activos dijo haberlo usado en la primera relación sexual (50.9%), solo una de cada cinco mujeres reportó su uso (22.9%), ambos (36.9%) Gayet C. (2003), son 500,000 los bebés que nacen de madres menores de 20 años INEGI (2000). Aunado a esto, el DIF, UNICEF e INEGI encuentran que en México existen 600,000 madres de menos de 19 años, mientras que la gran cantidad de abusos y violaciones sexuales a menores tanto en escuelas, en sus propias casas como por ministros religiosos (no cuantificadas por carencia de investigación al respecto) y la alta prevalencia de personas con VIH/Sida ya no son ajenas. Todo ello puede revertirse por medio de LA EDUCACIÓN DE LA SEXUALIDAD PROFESIONAL. Sin embargo, existen sectores de la población que pretenden "tapar el sol con un dedo" y que se niegan a que exista educación de la sexualidad o consideran que son solo los padres los que deben ser responsables de la educación de la sexualidad de sus hijos".

Del estudio y análisis de la Minuta enviada por el Senado, las Comisiones Unidas asumen su contenido y alcance, sin embargo al revisar el Diario Oficial de la Federación del viernes 2 de junio del 2006, verificaron la publicación de la reforma por medio de la cual se adicionó a la Ley General de Educación una fracción XIII al artículo 7o.; por lo que se presenta el estado que guarda actualmente el texto vigente de la Ley General de Educación, el de la Minuta y el del Dictamen:

Como se aprecia, debido a la adición del 2006 de una fracción XIII al artículo 7o. de la Ley General de Educación, la Minuta se modifica en su orden; en lugar de agregar una fracción XIII, se adiciona una fracción XIV.

Por otra parte, se adecuó la fracción XII para que termine en punto y coma, y no en punto; y a la fracción XIII se le agregó una "y", a fin de armonizar la redacción del artículo.

Respecto la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se presenta cuadro comparativo del texto vigente, el texto de la Minuta y el texto del dictamen:

Como se aprecia gramaticalmente se hizo de una adecuación en la parte final del inciso "A", ya que dice: afectiva y debe decir afectivo, toda vez que se refiere al pleno desarrollo de las niñas, niños y adolescentes.

Remítase al Senado de la República para los efectos de lo dispuesto por el inciso E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por todo lo expuesto, las y los integrantes de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y Atención a Grupos Vulnerables, emiten el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 7o. Y 42 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, Y 32 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Artículo Primero. Se reforman la fracción XIII del artículo 7o. y el artículo 42, y se adiciona una fracción XIV al artículo 7o. de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a XI. ...

XII. Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general;

XIII. Fomentar los valores y principios del cooperativismo, y

XIV. Proporcionar, en todos los niveles y grados de educación básica, a las niñas, niños y adolescentes, una educación en sexualidad y afectividad integral, objetiva, orientadora, científica, gradual y formativa, que desarrolle su autoestima y el respeto a su cuerpo y a la sexualidad responsable.

Artículo 42. En la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, sexual, afectiva, psicológica y social sobre la base de respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad.

Artículo Segundo. Se reforma el inciso "A" del artículo 32 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 32. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación que respete su dignidad y les prepare para la vida en un espíritu de comprensión, paz y tolerancia en los términos del artículo 3o. de la Constitución. Las leyes promoverán las medidas necesarias para que:

A. Se les proporcione la atención educativa que por su edad, madurez y circunstancias especiales requirieran para su pleno desarrollo físico, mental, cultural, psicosexual, afectivo y social.

B. a G. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias desarrollarán e instrumentarán los programas y acciones que permitan el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley en materia de formación, información y capacitación para la preservación de la integridad de los menores y la previsión del abuso o delito sexual. Para tal fin, contarán con un plazo de un ciclo escolar completo a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan al presente Decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2008.

Por la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Leobardo Curiel Preciado (rúbrica), Delber Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes, secretarios; José Rosas Aispuro Torres, Daniel Amador Gaxiola (rúbrica en contra), Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), Juan de Dios Castro Muñoz (rúbrica), Faustino Javier Estrada González, Jesús Vicente Flores Morfín, María Gabriela González Martínez, Benjamín Ernesto González Roaro, Sergio Hernández Hernández (rúbrica), Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, Francisco Javier Murillo Flores (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas, Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), José de Jesús Solano Muñoz (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán, José Luis Varela Lagunas (rúbrica).

Por la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: María Esperanza Morelos Borja (rúbrica), Marcela Cuen Garibi (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), David Sánchez Camacho (rúbrica), Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui (rúbrica), Humberto Wilfredo Alonso Razo (rúbrica), Irene Aragón Castillo (rúbrica), Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonso (rúbrica), Silvia Emilia Degante Romero (rúbrica), María Victoria Gutiérrez Lagunes, Juana Leticia Herrera Ale, María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Rubí Laura López Silva (rúbrica), Marisol Mora Cuevas, Fernando Q. Moctezuma Pereda (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica), Jorge Quintero Bello (rúbrica), Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel, Marta Angélica Tagle Martínez (rúbrica), Mario Vallejo Estévez, Martín Zepeda Hernández (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, fue turnada para su análisis y dictamen correspondiente, la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 56, 57, 60, 63, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la minuta de referencia, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Primero. Con fecha 26 de abril de 2007, los senadores de la república Guillermo Tamborrel Suárez y Ernesto Saro Boardman, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

Segundo. Con esa misma fecha, la Presidencia de la mesa Directiva de la Cámara de Senadores, turno la iniciativa a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y Estudios Legislativos, Primera.

Tercero. Con fecha 13 de diciembre de 2007, se sometió a consideración del Pleno de la Cámara de Senadores el proyecto correspondiente siendo aprobado por 107 votos a favor.

Cuarto. Que en sesión de fecha 1 de febrero de 2008, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, recibió la respectiva minuta, dictando el siguiente trámite: "túrnese a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables".

Con base en los antecedentes expuestos, los integrantes de esta comisión hacemos de su conocimiento el siguiente:

Contenido de la minuta

1. El objeto de la reforma de los senadores de la república Guillermo Tamborrel Suárez y Ernesto Saro Boardman es cambiar el término "equiparación" por el de "igualdad" dentro de los artículos 1, 2, fracción V, 5, inciso c), y 30, fracción II; además pretende modificar los textos actuales del artículo 5, inciso E; asimismo, dentro del artículo 5 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, argumenta que es latente la necesidad que se tiene de agregar un inciso I, el cual contendría el principio de "la no discriminación" que fue establecido en la Convención sobre los Derechos de la Personas con Discapacidad.

Finalmente, la iniciativa propone agregar un primer párrafo al artículo 11 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, el cual establece la obligación que tiene el Estado mexicano de brindarles a las personas con discapacidad información sobre las ayudas técnicas, tecnológicas y de asistencia que la misma ley les otorga, recorriendo los actuales primero y segundo párrafos para ser los párrafos segundo y tercero.

2. Esta reforma tiene como finalidad corregir y homologar algunos términos que son utilizados actualmente por instrumentos internacionales, es el caso de la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 2006, así como la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las Personas con Discapacidad, documento que fue firmado y aprobado en términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad a los utilizados en la Ley General de las Personas con Discapacidad.

Consideraciones

I. La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables estima que las valoraciones hechas por la colegisladora en la minuta remitida para su análisis, resultan de especial trascendencia para lograr la armonización legislativa, conforme a los parámetros establecidos del ordenamiento internacional los cuales México a suscrito y ratificado en la materia.

II. En México, se estima que un 9 por ciento del total de la población padece algún tipo de discapacidad, lo que obliga al Estado mexicano a diseñar y articular políticas públicas que busquen lograr condiciones de igualdad de oportunidades y desarrollo para ese sector de población frente a los demás, por lo que México, retomando una idea de Italia, propuso en 2001 a la Organización de las Naciones Unidas, la creación de una Convención amplia e integral que protegiera los derechos de las personas con discapacidad, la cual fue adoptada el pasado 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de Naciones Unidas, siendo suscrita por el Estado mexicano y actualmente en análisis para su aprobación en las Comisiones de Relaciones Exteriores, Organismos Internacionales y la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, estableciéndose como un instrumento que prevé entre otras cosas, una serie de principios y medidas a cuyo cumplimiento se comprometen los Estados Parte y busca propiciar la creación de condiciones para lograr una plena integración de las personas con discapacidad a la sociedad, en asuntos políticos, jurídicos, civiles y laborales de nuestro Estado.

III. Es necesaria una adecuación de los instrumentos internacionales, se requiere comenzar por reformar aquellos principios de la ley actual, de la cual emanan las políticas públicas y acciones en favor de las personas con discapacidad, para armonizarlos a estos instrumentos, pues sobre ese respecto debemos recordar que en materia de discapacidad existen, además de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, instrumentos que han sido aprobados por el Estado mexicano y que consagran derechos a favor de las personas con discapacidad, entre los cuales se encuentra la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, cuyo depositario es la Organización de los Estados Americanos, además de otros documentos que si bien no tienen fuerza vinculatoria, sí conllevan un gran compromiso ético y moral en cuanto a la necesidad de implantar su contenido a favor de ese sector de población, es el caso de las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad, las cuales inclusive, han sido parte de la inspiración de la Ley General sobre la cual se proponen las presentes reformas.

IV. La intención de modificar el artículo 1, la fracción V del artículo 2, el artículo 5 inciso C, y el artículo 30 fracción II de la Ley General de las Personas con Discapacidad, para cambiar el término de equiparación por el término igualdad, tiene como fundamento la propia naturaleza de las palabras equiparación e igualdad, pues según su propia definición la equiparación implica considerar a alguien o algo igual o equivalente a otras personas (aunque precisamente no lo sean), mientras que la igualdad implica la conformidad de algo con otra cosa en cantidad, en naturaleza, forma, calidad o cantidad, es decir idéntico, sin términos medios, recordando entonces que la igualdad propiamente utilizada no acepta términos medios, siendo impropio hablar y utilizar expresiones como que algo es "más o menos igual" o "casi igual", pues las circunstancias de algo, sea "más o menos" o "casi", significa que los elementos a comparar ya no fueron iguales.

Bajo ese orden de ideas, se establece que la equiparación a la que se refiere el párrafo anterior, puede ser considerado un eufemismo en el sentido de pretender hablar de equiparar algo, cuando el espíritu precisamente de un marco jurídico garantista y fundamental, que también emana de nuestra Carta Magna y de los instrumentos internacionales aludidos, no es otro sino la igualdad de derechos, y por consiguiente la igualdad de oportunidades en todos los ámbitos y no la equiparación de unos u otros, pues ello podría implicar saber, reconocer y establecer de entrada, una limitante a los derechos de las personas con discapacidad y pretender darles algo parecido ante la imposibilidad de otorgarles lo mismo que a los demás, máxime cuando hablamos de derechos y nuestro propio régimen jurídico reconoce las diferencias de las personas pero los dota de los mismos derechos en todos los sentidos.

La modificación del artículo 5 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, va encaminada en el mismo sentido que las mencionadas en el apartado anterior sobre cambiar el término de equiparación por igualdad en el inciso C del citado artículo, considerando que es más justo hablar de una igualdad entre todos los seres humanos, que hablar de una equiparación, además esta comisión reitera los argumentos que fueron vertidos anteriormente y mismos que se tienen por reproducidos en obvio de repeticiones para la modificación aludida.

V. Con el propósito de establecer medularmente el aspecto al cual se refieren los principios que deben observar las políticas públicas, es necesario incluir los principios de autonomía individual, de libertad de tomar las propias decisiones y de la independencia de las personas con discapacidad, tomando en cuenta que al adicionar el término autonomía, se tendrán que diseñar las medidas encaminadas a lograr que las personas con discapacidad puedan alcanzar precisamente su autonomía e independencia, esto visto desde el punto de vista más amplio, es decir en cuanto a su libre acceso en diversos entornos físicos y decisorios de su vida, sin dejar de advertir que existen modalidades encaminadas a proteger y salvaguardar los derechos de las personas con discapacidad como lo son la "tutela y curatela", en los casos de las personas que presentan discapacidad intelectual profunda y se encuentran sujetas a interdicción.

VI. Uno de los principios fundamentales es el relativo a la "no-discriminación" aunque el Estado mexicano en los últimos años no ha cesado en la lucha contra este fenómeno social, se estima necesario precisar este principio en la propia Ley General, el cual debe ser entendido y establecido de manera aislada al resto de anteriores, pues a pesar que existen algunos similares como el relativo al respeto y dignidad de la persona humana, la falta de este último no significa siempre un acto de discriminación, pues a manera de ejemplo, podemos ver que una discriminación siempre será un menoscabo a la dignidad, pero un menoscabo a la dignidad no siempre significará un acto discriminatorio, tal es el caso de las calumnias e injurias; es por ello que la propuesta prevé la necesidad de dejar en claro los aspectos que deben cuidar las políticas públicas a que se refiere la ley, pues lo importante es no dejar resquicio alguno por donde se pueda dar lugar a un acto nocivo o perjudicial para las personas con discapacidad.

VII. Es importante mencionar que debe de existir una uniformidad de la terminología nacional conforme a los criterios internacionales, ya que aún existen algunas equivocadas en las disposiciones del ordenamiento nacional, por lo que es importante que se unifique el criterio de llamar quienes presenten alguna discapacidad como personas con discapacidad; término convenido conforme a la resolución del undécimo periodo de sesiones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas en el año de 1994.

VIII. Respecto a las consideraciones expuestas por los promoventes en lo referente a la iniciativa con proyecto de decreto materia de este dictamen, los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables se congratulan que cada vez con mayor frecuencia ha ido tomando relevancia el tema de los derechos de las personas con discapacidad, y hace suya la necesidad que se tiene de abordar desde una perspectiva de los derechos humanos, debido a que el diseño de las políticas no debe de iniciar a partir de una equiparación como ha sido hasta entonces, sino de una igualdad entre los individuos, por lo que se deben tutelar los derechos humanos de estas personas a través de la realización de políticas públicas que entiendan a la discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana, y que se alejen de la perspectiva de buscar la equiparación cuando lo que se demanda por la sociedad es precisamente una plena igualdad en los derechos y oportunidades, pues los últimos instrumentos internacionales aun cuando se encuentran en proceso de aprobación en órganos legislativos así lo mencionan.

Esta comisión reconoce que la discapacidad es un concepto que evoluciona y es generado por deficiencias físicas, mentales, intelectuales y sensoriales; tales como ceguera, sordera, deterioro de la movilidad y deficiencias en el desarrollo, tomando en cuenta que algunas personas tienen más de una forma de discapacidad y reconociendo que todas las personas en algún momento de nuestras vidas podríamos llegar a tener alguna discapacidad debido a lesiones físicas, enfermedades o envejecimiento, ante ello el Estado mexicano está obligado a introducir medidas destinadas a promover los derechos de las personas con discapacidad, a luchar contra la discriminación, y a generar condiciones necesarias para ello, además deberán ser acordes a una legislación antidiscriminatoria, pues tendrán que tomarlas en cuenta para la aprobación de nuevos programas o políticas, y deberán procurar la prestación de servicios, proporcionar bienes y crear infraestructuras accesibles para las personas con discapacidad.

IX. En cuanto a lo establecido por los proponentes en el artículo único transitorio, referente a que el presente decreto entrará en vigor 90 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, estas dictaminadoras estiman conveniente el plazo otorgado a las autoridades tanto para homologar la Ley General de las Personas con Discapacidad con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad como para que el Estado provea aquellos elementos necesarios para dar a conocer sus derechos a las personas con discapacidad sin importar la discapacidad que éstos presenten.

X. Esta dictaminadora establece la necesidad que se tiene de ubicar a las personas con discapacidad en un marco integral de derechos humanos, formulando políticas nacionales e internacionales alejadas del asistencialismo clientelar que las ha caracterizado, y en contrario se enfoquen en una visión integral de derechos humanos para las personas con discapacidad, ya que sólo así se concebirá y respetará la diversidad existente dentro de diferentes tipos de discapacidad y las circunstancias específicas en que viven éstas, por lo que se concluye que únicamente a través de esta visión integral se concebirán en igualdad de condiciones los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las personas con discapacidad y podrán ser vistas como titulares del derecho, sea al trabajo, a la educación, a la salud o cualquier otro.

Para la creación de estas políticas nacionales es necesario crear una base fidedigna en materia de discapacidad, con las características correspondientes a cada una de las regiones del país y a las personas con discapacidad que viven en ellas, ya que sólo conociendo el número cierto de las personas con discapacidad se podrán elaborar medidas y acciones que satisfagan sus necesidades, además que se necesita una visión que contemple la diversidad en la discapacidad, es decir, que no lo contemple como un grupo homogéneo debido a que éste es el gran problema para la eficacia de las políticas públicas, pues nunca se aplican medidas especiales para los diferentes tipos de discapacidad existentes.

Por lo anterior expuesto, los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables y para los efectos del artículo 72, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad

Artículo Único. Se reforman el primer párrafo del artículo 1, la fracción V del artículo 2, los incisos c), e), f), g) y h) del artículo 5, la fracción II del artículo 30 y se adicionan un inciso i) al artículo 5 y un primer párrafo al artículo 11, recorriéndose los actuales para pasar a ser los párrafos segundo y tercero, todos de la Ley General de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos. Su objeto es establecer las bases que permitan la plena inclusión de las personas con discapacidad, dentro de un marco de igualdad en todos los ámbitos de la vida.

...

Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. a IV. ...

V. Igualdad de oportunidades. Proceso de adecuaciones, ajustes y mejoras necesarias en el entorno jurídico, social, cultural y de bienes y servicios, que faciliten a las personas con discapacidad una integración, convivencia y participación, con las mismas oportunidades y posibilidades que el resto de la población.

VI. a XIV. ...

Artículo 5. Los principios que deberán observar las políticas públicas en la materia, son: a) La equidad;
b) La justicia social;
c) La igualdad, incluida la igualdad de oportunidades;

d) El respeto por la diferencia;
e) El respeto a la dignidad y a la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas con discapacidad;

f) La integración a través de la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
g) El reconocimiento y la aceptación de la discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;

h) La accesibilidad, y
i) La no discriminación.

Artículo 11. Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir información acerca de las ayudas técnicas a la movilidad, de aquellos dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como cualquier forma de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo. En cumplimiento de este derecho se establecerán instrumentos y diseñarán políticas públicas a fin de que las personas con discapacidad estén orientadas en el ejercicio de tal derecho.

...

...

Artículo 30. El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

I. ...

II. Promover acciones que fomenten la igualdad de las personas con discapacidad;

III. a XVIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor 90 días después al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Sala de Juntas de la Comisión, a los 26 días del mes de marzo del año 2008.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: María Esperanza Morelos Borja (rúbrica), Marcela Cuen Garibi (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), David Sánchez Camacho (rúbrica), Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui, Irene Aragón Castillo, Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Silvia Emilia Degante Romero, María Victoria Gutiérrez Lagunas (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale, María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Rubí Laura López Silva (rúbrica), Marisol Mora Cuevas (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas, Jorge Quintero Bello (rúbrica), Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica), Mario Vallejo Estévez (rúbrica), Martín Zepeda Hernández (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DE ASISTENCIA SOCIAL, DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO, DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, FEDERAL DE DERECHOS, GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE, Y GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados, perteneciente a la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Asistencia Social, de Desarrollo Rural Sustentable, de Fomento para la Lectura del Libro, del Impuesto sobre la Renta, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, Federal de Derechos, General de Asentamientos Humanos, General de Cultura Física y Deporte, y General de Salud, presentada el 20 de noviembre de 2007 por los diputadosMaría Esperanza Morelos Borja y Jorge Quintero Bello, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Esta comisión, con fundamento en el artículo 39, numerales 1, 2, fracción III, y numeral 3; los artículos 44, 45 numeral 1, 4, 6 incisos d) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 55, 56, 60, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, elaboró el presente dictamen y lo somete a consideración de esta honorable asamblea, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. Con fecha 20 de noviembre de 2007, los diputados a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, María Esperanza Morelos Borja y Jorge Quintero Bello, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Asistencia Social, de Desarrollo Rural Sustentable, de Fomento para la Lectura del Libro, del Impuesto sobre la Renta, del Instituto de Seguridad y Servicios sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, Federal de Derechos, General de Asentamientos Humanos, General de Cultura Física y Deporte, y General de Salud.

Segundo. Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acordó turnar la iniciativa que nos ocupa para su estudio y dictamen a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Con base en los antecedentes expuestos, los integrantes de esta comisión hacemos de su conocimiento el siguiente

Contenido de la iniciativa

1) El objetivo de la iniciativa de los diputados María Esperanza Morelos Borja y Jorge Quintero Bello es reformar los incisos b) y e) de la fracción I del artículo 12 de la Ley de Asistencia Social; las fracciones X del artículo 15, IV del artículo 154 y el artículo 162 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; la fracción VIII del artículo 10 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro; la fracción XIII del artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; el inciso c) del artículo 4 y la fracción III del artículo198 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; la fracción IV del artículo 142 y el artículo 147 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; los penúltimos párrafos de los artículos 198, 198-A, y los artículos 288 y 288-A-1 de la Ley Federal de Derechos; la fracción IX del artículo 33 de la Ley General de Asentamientos Humanos; el tercer párrafo de la fracción IV del artículo 47 de la Ley General de Cultura Física y Deporte; y el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 77 Bis 4 de la Ley General de Salud.

2) El espíritu de la iniciativa objeto del presente dictamen es homologar los criterios jurídicos en beneficio de los derechos humanos de las personas con discapacidad, toda vez que nuestro país, al igual que lo hicieran más de 70 naciones en todo el mundo, firmó y, posteriormente, fue ratificado por el Senado su compromiso con la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, que, en concordancia con la Organización de las Naciones Unidas, establece como prioridad que los gobiernos deberán elaborar y poner en práctica políticas, leyes y medidas administrativas con el fin de asegurar los derechos humanos y abolir la discriminación dirigida hacia ellas. Logrando su plena independencia y fortaleciendo su capacidad.

3) En la iniciativa se destaca que en nuestro país se tiene registrado aproximadamente un millón y medio de personas con discapacidad, alto porcentaje que compromete al gobierno a garantizar que las personas con discapacidad disfruten del derecho inherente a la vida en un ámbito de igualdad con el resto de la sociedad, protegiendo su integridad física y mental, eliminando las barreras que les impidan su acceso a la educación, el empleo, la cultura, el deporte, la salud, el transporte, las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones, impulsando su participación en la sociedad, así como su sentido de dignidad y valor personal y el desarrollo de todo su potencial.

4) Debido a la importancia que tiene el hecho de que México se haya comprometido con los lineamientos establecidos por la convención, resulta indispensable armonizar nuestra legislación actual en sus niveles federal y estatal, incluyendo reglamentos y acuerdos referidos a las personas con discapacidad. Asimismo, se requiere que los estados de la república armonicen con dicha convención, toda vez que algunas legislaciones estatales dirigidas a las personas con discapacidad tienen similitudes.

5) Finalmente, los legisladores sugieren homologar nuestra legislación a efecto de estar acorde con una regulación internacional y, sobre todo, con el fin de que nuestra legislación sea congruente con la Convención de las Naciones Unidas. Por lo que la propuesta de los legisladores implica reformar y adicionar diversas disposiciones a las leyes, sustituyendo diferentes términos para referirse a las personas con discapacidad por el de "personas con discapacidad".

Consideraciones

I. Esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerables asume como vulnerabilidades las características de desventaja por edad, sexo, discapacidad, salud, estado civil, grado educativo, origen étnico o nacional, religión, orientación sexual, situación o condición social o económica de personas o grupos de personas; son grupos que requieren de un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y a la convivencia. Es un fenómeno social multifactorial, que implica sentimientos de riesgo, inseguridad, indefensión, abandono y desventaja; con menoscabo al ejercicio de los derechos de las personas y/o su integridad.

II. Congruente con lo anterior, esta comisión se manifiesta coincidente con el espíritu que promueve, protege, y asegura el disfrute pleno en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad.

III. Estas condiciones de igualdad para todos los mexicanos se encuentran plasmadas en el artículo 1o. de nuestra Constitución, donde se señala: "Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas".

Cabe destacar que, como bien lo señalan los legisladores, el error que aparecía en nuestra Constitución, fue corregido a través de la iniciativa en la que siendo congruentes con la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, sustituyó el término de "personas con capacidades diferentes" por el de "personas con discapacidad", aprobada por el honorable Congreso de la Unión, que reformó el párrafo tercero del artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y promulgado por el Ejecutivo federal el 4 de diciembre de 2006.

Conviene decir que el 10 de junio de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de las Personas con Discapacidad, instrumento jurídico, que contiene los preceptos y principios generales en materia de derechos de las personas con discapacidad, en cuyo artículo 2, fracción 11, define a las personas con discapacidad como sigue: "Toda persona que presenta una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social". Con respecto a la definición contenida en la citada ley, es importante destacar que ésta es acorde con los lineamientos establecidos en la Convención sobre los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, sobre todo cuando señala la necesidad de cambiar las percepciones para mejorar la situación de las personas con discapacidad, por lo que los países que ratifican la convención deben combatir los estereotipos y prejuicios y promover la conciencia de las capacidades de esas personas.

IV. Con la firma y, posteriormente, ratificación de México, el 27 de septiembre del 2006, a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se fortalece un enfoque más social y dinámico, en el que la discapacidad es concebida como la desventaja que tiene una persona a la hora de participar en igualdad de condiciones, resultante de sus limitaciones, pero también efecto de los obstáculos restrictivos de su entorno. De ahí que este nuevo enfoque sostiene que una parte sustancial de las dificultades y desventajas que tienen las personas con discapacidad no son atribuibles a sus propias limitaciones sino a carencias, obstáculos y barreras que existen en el entorno social.

V. Por lo que se hace necesaria en la legislación vigente de nuestro país, la homologación de los criterios jurídicos, en los que se reivindique verdaderamente a las personas con discapacidad desde el término que se utiliza para identificarlas. Así como se logró corregir y eliminar de la Constitución el término de personas "con capacidades diferentes", ya que resultaba erróneo debido a que todas las personas tienen diferentes capacidades, independientemente de que vivan o no una discapacidad.

VI. De la misma manera, resulta necesario para estar acorde con nuestra propia legislación a nivel federal, estatal, homogeneizar el término de personas con discapacidad, toda vez que es inconcebible hablar sobre los derechos y de la igualdad de oportunidades sin que se plasme correctamente en la ley el término para referirse a estas personas. Por ello corresponde garantizar a los poderes públicos mediante la promoción de las condiciones necesarias para que esa igualdad sea efectiva y mediante la remoción de aquellos obstáculos que impidan o dificulten la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Por todo lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión considera que la propuesta es viable por lo que somete al Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Asistencia Social, de Desarrollo Rural Sustentable, de Fomento para la Lectura del Libro, del Impuesto sobre la Renta, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, Federal de Derechos, General de Asentamientos Humanos, General de Cultura Física y Deporte, y General de Salud

Artículo Primero. Se reforman los incisos b) y e) de la fracción I del artículo 12 de la Ley de Asistencia Social; para quedar como sigue:

Artículo 12. Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes:

I. Los señalados en el artículo 168 de la Ley General de Salud:

a) ...

b) La atención en establecimientos especializados a menores y adultos mayores en estado de abandono o desamparo y personas con discapacidad sin recursos;

c) y d) ...

e) La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, adultos mayores y personas con discapacidad sin recursos;

f) a i)...

II. a XIV…

Artículo Segundo. Se reforman las fracciones X del artículo 15 y IV del artículo 154, así como el artículo 162 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 15. ...

I. a IX. ………

X. Equidad de género, la protección de la familia, el impulso a los programas de la mujer, los jóvenes, la protección de los grupos vulnerables, en especial niños, personas con discapacidad, personas con enfermedades terminales y de la tercera edad en las comunidades rurales;

XI. a XVIII………

Artículo 154.- ...

I. a III. ....

IV. Para la atención de grupos vulnerables vinculados al sector agropecuario, específicamente etnias, jóvenes, mujeres, jornaleros y personas con discapacidad, con o sin tierra, se formularán e instrumentarán programas enfocados a su propia problemática y posibilidades de superación, mediante actividades económicas conjuntando los instrumentos de impulso a la productividad con los de carácter asistencial y con la provisión de infraestructura básica a cargo de las dependencias competentes, así como con programas de empleo temporal que atiendan la estacionalidad de los ingresos de las familias campesinas.

V. y VI. …

Artículo 162. Para la atención de grupos vulnerables vinculados al sector rural, específicamente etnias, jóvenes, mujeres, jornaleros, adultos mayores y personas con discapacidad, con o sin tierra, se formularán e instrumentarán programas enfocados a su propia problemática y posibilidades de superación, conjuntando los instrumentos de impulso a la productividad con los de carácter asistencial y con la provisión de infraestructura básica, así como con programas de empleo temporal que atiendan la estacionalidad de los ingresos de las familias campesinas, en los términos del programa especial concurrente.

Artículo Tercero. Se reforma la fracción VIII del artículo 10 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para quedar como sigue:

Artículo 10. El Consejo Nacional de Fomento de la Lectura y del Libro para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes funciones:

I. a VII. ...

VIII. Apoyar acciones que favorezcan el acceso a las personas con discapacidad a las bibliotecas y a las técnicas de audición de texto;

IX. a XI. ...

Artículo Cuarto. Se reforma la fracción XIII del artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 40. Los porcentajes máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:

I. a XII. ...

XIII. 100 por ciento para adaptaciones que se realicen a instalaciones que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo, siempre que dichas adaptaciones tengan como finalidad facilitar a las personas con discapacidad a que se refiere el artículo 222 de esta Ley, el acceso y uso de las instalaciones del contribuyente.

Artículo Quinto. Se reforma el inciso c) de la fracción IV del artículo 4 y la fracción III del artículo 198 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 4. Se establecen con carácter obligatorio las siguientes prestaciones y servicios:

I. a III. ...

IV. Servicios culturales, consistentes en:

a) y b) …

c) Atención a jubilados, pensionados y personas con discapacidad, y

d) ...

Artículo 198. Para los fines antes enunciados, el instituto, de acuerdo con las posibilidades financieras del fondo de servicios sociales y culturales, ofrecerá los siguientes servicios: I. y II. ...

III. De atención a jubilados, pensionados y personas con discapacidad;

IV. y V. ...

Artículo Sexto. Se reforma la fracción IV del artículo 142 y el artículo 147 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para quedar como sigue:

Artículo 142. ...

I. a III. ….

IV. Los hijos con discapacidad o incapacitados para trabajar en forma temporal o total y permanente, y

V. ...

Artículo 147. Tratándose de menores de edad, personas con discapacidad mental o sensorial, incapacitados y personas adultas mayores con alguna discapacidad mental, sensorial o alguna discapacidad física, no podrá ordenarse la hospitalización sin el consentimiento de los padres o quienes legalmente los representen.

Artículo Séptimo. Se reforman el penúltimo párrafo del artículo 198, el quinto párrafo del artículo 198-A, el penúltimo párrafo del artículo 288 y el último párrafo del artículo 288-A-1, de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 198. ...

I. a III. ….

Estarán exentos del pago de los derechos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, los menores de 6 años y las personas con discapacidad.

Artículo 198-A. I. a III. …

Estarán exentos del pago de los derechos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, los menores de 6 años y las personas con discapacidad.

Artículo 288. ...

No pagarán el derecho a que se refiere este artículo, las personas mayores de 60 años, menores de 13 años, jubilados, pensionados, personas con discapacidad, profesores y estudiantes en activo, así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Instituto Nacional de Antropología e Historia, para realizar estudios afines a los museos, monumentos y zonas arqueológicas a que se refiere este artículo. Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho, los visitantes nacionales y extranjeros residentes en México que accedan a los museos, monumentos y zonas arqueológicas los domingos.

Artículo 288-A-1. ...

No pagarán el derecho a que se refiere este artículo, las personas mayores de 60 años, menores de 13 años, jubilados, pensionados, personas con discapacidad, profesores y estudiantes en activo, así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, para realizar estudios afines a los museos, a que se refiere este artículo. Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho, los visitantes nacionales y extranjeros residentes en México que accedan a los museos los domingos.

Artículo Octavo. Se reforma la fracción IX del artículo 33 de la Ley General de Asentamientos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 33. ...

I. a VII. …

VIII. La celebración de convenios entre autoridades y propietarios o la expropiación de sus predios por causa de utilidad pública;

IX. La construcción y adecuación de la infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos para garantizar la seguridad, libre tránsito y accesibilidad requeridas por las personas con discapacidad, estableciendo los procedimientos de consulta a las personas con discapacidad sobre las características técnicas de los proyectos, y

X. …

Artículo Noveno. Se reforma el último párrafo del artículo 47 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 47. Para los efectos de la presente ley, las asociaciones deportivas se clasifican en:

I. a IV. ...

...

...

La presente ley y para los efectos de este artículo, se reconoce al deporte en todas sus modalidades y categorías, incluyendo al desarrollado por el sector estudiantil, al deporte para personas con discapacidad y al deporte para personas adultas mayores en plenitud.

Artículo Décimo. Se reforma el segundo párrafo del artículo 77 Bis 4 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 77 Bis 4. ...

I. a IV. ...

Se considerarán integrantes del núcleo familiar a los hijos y adoptados menores de dieciocho años; a los menores de dicha edad que formen parte del hogar y tengan parentesco de consanguinidad con las personas señaladas en las fracciones I a III que anteceden; y a los ascendientes directos en línea recta de éstos, mayores de sesenta y cuatro años, que habiten en la misma vivienda y dependan económicamente de ellos, además de los hijos que tengan hasta veinticinco años, solteros, que prueben ser estudiantes, o bien, personas con discapacidad dependientes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sala de juntas de la comisión, a 26 de marzo de 2008.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: María Esperanza Morelos Borja (rúbrica), Marcela Cuen Garibi (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), David Sánchez Camacho (rúbrica), Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui, Irene Aragón Castillo, Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo, Silvia Emilia Degante Romero, María Victoria Gutiérrez Lagunes (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale, María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Rubí Laura López Silva (rúbrica), Marisol Mora Cuevas (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas, Jorge Quintero Bello (rúbrica), Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Martha Angélica Tagle Martínez, Mario Vallejo Estévez, Martín Zepeda Hernández (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO FEDERAL PARA ACEPTAR LAS ENMIENDAS QUE SE ESPECIFICAN DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA CORPORACIÓN INTERAMERICANA DE INVERSIONES

9 de abril de 2008

Honorable Asamblea

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción I y 72, apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo Federal presentó ante esta H. Cámara de Diputados la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se autoriza al Poder Ejecutivo federal para aceptar las enmiendas que se especifican del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones.

Los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

Con fecha 6 de diciembre de 2007, el Ejecutivo Federal, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se autoriza al Poder Ejecutivo federal para aceptar las enmiendas que se especifican del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones. En esa misma fecha la mesa directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la iniciativa en comento para su estudio y dictamen.

Exposición de Motivos

La Corporación Interamericana de Inversiones es un organismo filial del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Su Convenio Constitutivo fue aprobado el 19 de noviembre de 1984 por 34 países, entre ellos México, e inició sus operaciones en 1989 con el objetivo de promover el desarrollo económico entre sus países miembros, a través del financiamiento de la pequeña y mediana empresa privada de la región, complementando las actividades del propio BID.

El 10 de enero de 1986 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que el honorable Congreso de la Unión aprobó la suscripción del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones y que Establece Bases para su Ejecución en México, mismo que fue promulgado mediante decreto publicado en el mismo medio de difusión oficial el 3 de octubre de 1986.

Las actividades de la Corporación Interamericana de Inversiones consisten en reunir y proporcionar financiamiento para proyectos en forma de préstamos, inversiones de capital, líneas de crédito e inversiones en fondos de inversión local y regional. Este organismo concentra sus actividades en empresas pequeñas y medianas que tienen dificultades para obtener financiamiento de otras fuentes en condiciones razonables.

El financiamiento aportado por la Corporación Interamericana de Inversiones sirve de catalizador para captar recursos adicionales, tecnología y conocimientos especializados. Estos recursos se movilizan a través de operaciones de cofinanciamiento de fondos por parte de inversionistas privados, apoyo a suscripciones de valores e identificación de socios para la formación de empresas conjuntas.

En el país, la Corporación ha comprometido financiamientos por un monto de 136 millones de dólares que se han destinado a 32 operaciones que a su vez han generado inversiones superiores a 165 millones de dólares principalmente en los ramos financiero, de la industria de la transformación, social; de infraestructura y procesos productivos.

Los montos de inversión referidos son superiores a la suscripción pagada por México a este organismo, misma que asciende a 36.9 millones de dólares y constituye el 8.31 por ciento del capital total pagado por los países miembros del organismo. Adicionalmente, una de las formas en que la Corporación persigue sus objetivos de desarrollo en México, es a través de una gama de intermediarios financieros privados que canalizan recursos a la pequeña y mediana empresa, apoyando a la fecha más de 100 subproyectos por esta vía.

El 1 de junio de 2001 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se autoriza al gobierno federal la suscripción de 3 mil 502 acciones dentro del aumento de capital de la Corporación Interamericana de Inversiones acordado en 1999 con lo que la participación de México en el capital social del organismo ascendió a 5 mil acciones, equivalente al 7.13 por ciento del total autorizado.

En el marco de dicho aumento de capital, el 16 de marzo de 2001 la Asamblea de Gobernadores de la Corporación aprobó la resolución número CII/AG-4/01 mediante la cual se suprime la Sección 2 (c) (i) del artículo II y se modifica la sección 2 (c) del referido artículo II, del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones.

La modificación antes mencionada permitirá, en términos de la propia resolución, la entrada de cinco nuevos miembros (Bélgica, Finlandia, Noruega, Portugal y Suecia) y aumentar la participación de Japón y España en el capital social de la corporación. Los actuales países miembros han accedido a liberar acciones no ejerciendo los derechos de suscripción que les corresponden con el aumento de 1999; el grupo de países miembros de América Latina y el Caribe, salvo Venezuela, no ejercerán sus derechos correspondientes a 1 mil 146 acciones. Por su parte, Alemania hará lo propio con 828 acciones y Estados Unidos con 18 acciones.

De esta manera, se permite la inclusión de los cinco nuevos miembros ampliando el carácter multilateral de la institución, al tiempo que se fortalece su solidez financiera en beneficio de las empresas de los países prestatarios de América Latina y El Caribe. Adicionalmente, se reduce la carga financiera que representaría para México la suscripción de capital en esta institución, manteniendo sus derechos como prestatario y como accionista.

Por otra parte, el pasado 12 de marzo de 2002 la Asamblea de Gobernadores de la Corporación aprobó la modificación a la sección 1 (b) del Artículo III del Convenio Constitutivo de la misma, mediante la Resolución CI/AG-2/02, que entré en vigor tres meses contados a partir de la fecha de aprobación, es decir, a partir del 12 de junio del 2002.

Dicha modificación pretende flexibilizar los criterios de elegibilidad para recibir financiamiento de la corporación, permitiéndole otorgar crédito a empresas ubicadas en los países prestatarios del BID, independientemente de la nacionalidad de los accionistas mayoritarios, siempre y cuando se genere de manera significativa, valor agregado local.

Asimismo, esta última modificación pretende que la corporación amplíe cuantitativa y cualitativamente su cartera, al acreditar clientes que promuevan la inversión extranjera directa hacia la región, permitiéndole así consolidarse como una institución rentable.

En virtud de lo establecido en el artículo 90 del decreto por el que se autoriza la suscripción del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones y que establece bases para su ejecución en México, que a la letra dice: "El gobierno federal requerirá la autorización expresa del Congreso de la Unión para aceptar enmiendas al Convenio respectivo y modificaciones a la suscripción de México a las acciones o partes sociales a la Corporación Interamericana de Inversiones".

Consideraciones de la Comisión

La Comisión que dictamina considera que es de aprobarse el Decreto que autoriza al poder Ejecutivo Federal para aceptar la enmienda al artículo II, seccion 2 (c)(i) y al artículo III, seccion 1 (b) del convenio constitutivo de la Corporacion Interamericana de Inversiones (cii) por las consideraciones siguientes:

La Corporación Interamericana de Inversiones (CII) es un organismo multilateral filial del Grupo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) que inició actividades oficialmente en 1989 para promover el desarrollo económico de sus países miembros en América Latina y el Caribe a través del financiamiento de la pequeña y mediana empresa (PyMEs), actividad que realiza como complemento a las actividades del BID.

En cumplimiento de su misión, la CII proporciona financiamiento para proyectos en forma de préstamos directos e inversiones de capital, líneas de crédito a intermediarios financieros locales e inversiones a fondos de inversión de ámbito local y regional. Concentra sus actividades en PyMEs que tienen dificultad para obtener financiamiento de otras fuentes en condiciones razonables.

El financiamiento de la Corporación constituye el capital semilla, sirviendo como catalizador para captar otros recursos como: financiamiento adicional de inversionistas privados, tecnología de punta y/o conocimientos especializados. Estos recursos se movilizan a través de operaciones de cofinanciamiento y sindicación de fondos, apoyo a suscripciones de valores e identificación de socios para la formación de empresas conjuntas.

Las modificaciones al Convenio Constitutivo de la CI, del 16 de marzo de 2001, la Asamblea de Gobernadores de la Corporación aprobó la resolución No. CII/AB-685-10 mediante la cual se suprime la Sección 2 (c)(i), Artículo II y se modifica la sección 2 (c), Artículo II del Convenio Constitutivo de la CII.

Dicha modificación constituye un requisito legal en los estatutos del organismo que permite la entrada de cinco nuevos miembros (Bélgica, Finlandia, Noruega, Portugal y Suecia) y aumentar la participación de Japón y España en el capital social de la Corporación, con lo cual se amplía el carácter multilateral de la Institución, al tiempo que se fortalece su solidez financiera en beneficio de las empresas de los países prestatarios. Adicionalmente, se reduce la carga financiera que representa para México su suscripción al capital de esta Institución, manteniendo sus derechos como prestatario y accionista.

Adicionalmente, en marzo de 2002 se aprobó la modificación al Artículo III, Sección 1(b) del Convenio Constitutivo, mediante Resolución CII/AG-2/02, con lo cual se pretende otorgar crédito a empresas constituidas en países prestatarios del BID, independientemente de la nacionalidad de los accionistas mayoritarios, siempre y cuando se genere de manera significativa, valor agregado local. Asimismo, pretende que la CII amplíe cuantitativa y cualitativamente su cartera, al acreditar clientes que promuevan la inversión extranjera directa hacia la región, permitiéndole así consolidarse como una institución rentable.

Por todo lo anterior, la Comisión que dictamina pone a consideración del Pleno de esta H. Asamblea el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO FEDERAL PARA ACEPTAR LAS ENMIENDAS QUE SE ESPECIFICAN DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA CORPORACIÓN INTERAMERICANA DE INVERSIONES

Artículo Primero. Se autoriza al Poder Ejecutivo Federal para aceptar la enmienda por la que se suprime la Sección 2 (c) (i) del artículo II y se modifica la Sección 2 (c) del citado artículo II del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones.

Artículo Segundo. Se autoriza al Poder Ejecutivo Federal para aceptar la enmienda al artículo III, Sección 1 (b) del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados a 9 de abril de 2008.

Por la Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez, Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño, Joaquín Humberto Vela González, Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas, secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís, José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez, Ramón Ceja Romero, Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa, Javier Guerrero García, José Martín López Cisneros, Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz, José Murat, Miguel Ángel Navarro Quintero, Raúl Alejandro Padilla Orozco, Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Faustino Soto Ramos, Pablo Trejo Pérez (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY QUE ESTABLECE BASES PARA LA EJECUCIÓN EN MÉXICO, POR EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO

9 de abril de 2008

Honorable Asamblea

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción I y 72, apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo Federal presentó ante esta H. Cámara de Diputados la Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el artículo 2 de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento.

Los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

Con fecha 6 de diciembre de 2007, el Ejecutivo Federal, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2 de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento, en esa misma fecha la Mesa Directiva, turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen.

Exposición de Motivos

La Asociación Internacional de Fomento (AIF), es un organismo financiero internacional, filial del Banco Mundial, creado en el año de 1960 con el objetivo de ayudar a elevar el nivel de vida de los países en desarrollo más pobres, a través del otorgamiento de asistencia financiera y técnica en términos concesionales. La AIF se ha constituido durante estos últimos años como el mecanismo más importante de financiamiento concesionario a los países en pobreza extrema. Desde de su creación, ha otorgado créditos a 106 países por un monto aproximado de 135 mil millones de dólares.

La asistencia de la AIF beneficia a los habitantes de los países que tienen un producto nacional bruto per cápita anual, menor a 875 dólares, por lo que actualmente 81 países con una población cercana a 2,500 millones de personas son elegibles para recibir beneficios a través de los proyectos y programas que son financiados por la Asociación.

Con el propósito de hacer más eficiente el uso y destino de sus recursos, la AIF realiza sus asignaciones con base en indicadores de desempeño, monitoreo y evaluación de resultados, estas asignaciones son revisadas en el marco de cada reposición de recursos.

Con este marco, de 1970 a 1998 se alcanzaron más avances en el combate a la pobreza y el incremento en la calidad de vida que en ningún otro período en la historia. Por ejemplo, según datos publicados por la Asociación en su informe "Additions to IDA Resources: Twelfth Replenishment Partnership for Poverty Reduction", en el segmento de países que han sido apoyados por la Asociación, se ha reducido la tasa de mortalidad a la mitad y la expectativa de vida se incrementó de 55 a 65 años; la producción de alimentos ha sobrepasado al crecimiento poblacional, mientras que la desnutrición infantil ha disminuido en 20%; la tasa de incorporación a la educación básica ha alcanzado casi el 80%, mientras que en la educación media el 45%, disminuyendo la disparidad entre géneros; por su parte, el analfabetismo de adultos se ha reducido de 54 a 30%. No obstante estos logros, aún queda mucho por hacer.

Con el propósito de avanzar en los retos futuros, la AIF ha establecido como uno de sus objetivos, que los países que son asistidos alcancen las Metas de Desarrollo del Milenio acordadas por diversos países en la Conferencia Internacional sobre Financiación al Desarrollo, celebrada en México durante el mes de marzo de 2002. Con este propósito, la AIF está otorgando asistencia a través de aproximadamente 900 proyectos distribuidos principalmente en África, Sur de Asia, Este de Europa y en algunos países latinoamericanos como es el caso de Bolivia, Haití, Honduras y Nicaragua. La mayor. parte de estas operaciones están dirigidas al combate a la pobreza extrema, a través del fortalecimiento de las instituciones de desarrollo nacionales y proyectos sociales en rubros como salud, educación y servicios básicos de infraestructura.

México ha sido miembro de la AIF desde su creación y sus relaciones con la misma quedaron reguladas en la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de dicha Asociación de fecha 30 de diciembre de 1960, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre del mismo año.

La suscripción inicial de México fue de $8’740,000.00 (ocho millones setecientos cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América), lo que correspondió al 0.874% del total, quedando abierta la posibilidad de aumentar los recursos por acuerdo de la Asamblea de Gobernadores de este organismo.

A la fecha se han realizado trece reposiciones de recursos. Para la primera y segunda sólo se solicitó la aportación de los países desarrollados. En la tercera y cuarta se invitó a los países en desarrollo miembros de la Asociación, para que efectuasen contribuciones adicionales de recursos. Sin embargo, en estas ocasiones México no participó.

Fue a partir de la quinta reposición que México reinició su participación en reposiciones posteriores, las cuales. fueron debidamente autorizadas por el H. Congreso de la Unión mediante decretos del 27 de diciembre de 1980, 21 de diciembre de 1981, 11 de octubre de 1983, 21 de noviembre de 1984, 22 de diciembre de 1987, 14 de julio de 1990, 6 de julio de 1993, 16 de abril de 1997 y 30 de abril de 2001, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1981, 28 de diciembre de 1981, 4 de noviembre de 1983, 24 de diciembre de 1984, 19 de enero de 1988, 26 de julio de 1990, 16 de julio de 1993, 7 de mayo de 1997 y 1 de junio de 2001, respectivamente.

Es importante señalar que a partir de la sexta reposición, la AIF ha venido otorgando sus créditos en Derechos Especiales de Giro (DEG), en tanto que las aportaciones de los países, en su mayoría, se solicitaban en Moneda Nacional, esta circunstancia originó la erosión del valor real de las reposiciones debido a las fluctuaciones cambiarias de las monedas de los países donantes. Por ello, la Asociación solicitó el apoyo de los países para denominar sus contribuciones en DEG, a fin de evitar la pérdida del valor real de sus contribuciones, así como brindar un marco de referencia estable para sus operaciones de financiamiento.

Ante la necesidad de recursos adicionales para dar continuidad a su mandato de reducir la pobreza extrema, la Asamblea de Gobernadores de la AIF, mediante resolución número 204, aprobó la Decimotercera Reposición de Recursos de este organismo, por un monto de 10,020’000,000.00 (diez mil veinte millones en DEG) equivalentes a $12,675’500,400.00 (doce mil seiscientos setenta y cinco millones quinientos mil cuatrocientos dólares), a un tipo de cambio de 1.26502 dólares por un Derecho Especial de Giro, mismos que serán utilizados para cubrir su programa de operaciones durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2002 y el 30 de junio de 2005.

México fue invitado a contribuir por la Asociación con el 0.05% del total de la reposición, tomando como base su contribución a la reposición anterior, esto equivaldría a 5´010,000 (cinco millones diez mil en DEG). Sin embargo, la escasez de recursos presupuestales de nuestro país obligan a replantear una contribución ligeramente menor, la cual se ubicaría en 4’000,000 (cuatro millones en Derechos Especiales de Giro) a valor presente neto, al tipo de cambio previamente señalado. Esta cifra corresponde a cerca del 0.04% del valor total de este nuevo incremento de recursos, lo que constituye la menor contribución de México en las reposiciones del organismo.

La aportación de nuestro país a la Decimotercera Reposición de Recursos de la AIF, constituye un elemento importante dentro de las relaciones globales de México con el Grupo del Banco Mundial, además de representar una medida concreta de apoyo al fortalecimiento de la asistencia que brindan las instituciones financieras multilaterales y de ser un factor determinante en la generación de una corriente de recursos financieros concesionales que favorecen el proceso de desarrollo de los países que carecen de acceso a recursos financieros en el mercado internacional en términos razonables.

Adicionalmente, la participación de México en la Asociación Internacional de Fomento es una muestra importante de solidaridad con los países de menor grado de desarrollo económico y contribuye a lograr una mayor integración y cooperación con la comunidad internacional. Las contribuciones de los países en desarrollo, como es el caso de México, complementan las contribuciones de los países industrializados.

Asimismo, constituye una medida concreta de apoyo al "Consenso de Monterrey" impulsado por nuestro país en el marco de la Conferencia Internacional sobre Financiación al Desarrollo celebrada en México, la cual entre otras cosas, propone que los países en desarrollo reciban apoyo de los organismos financieros internacionales para alcanzar al menos los indicadores sociales básicos que se postulan en las Metas de Desarrollo de la Declaración del Milenio.

Por último, es importante subrayar que la Asociación Internacional de Fomento constituye un elemento fundamental dentro de la iniciativa de la comunidad financiera internacional, el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional para apoyar el Programa de Reducción de la Deuda de los Países Pobres Altamente Endeudados, ya que la ejecución de este programa de alivio financiero se lleva a cabo a través de este organismo.

Consideraciones de la Comisión

La Comisión que dictamina considera que es de aprobarse el decreto que reforma el artículo 2 de la Ley que establece bases para la ejecución en México, por el poder Ejecutivo Federal, del convenio constitutivo de la asociación internacional de fomento (AIF) con base en las siguientes consideraciones:

La Asociación Internacional de Fomento (AIF), es un organismo financiero internacional filial del Banco Mundial, creado en el año de 1960 con el objetivo de ayudar a elevar el nivel de vida de los países miembros en desarrollo más pobres, a través del otorgamiento de asistencia financiera y técnica en términos concesionales. La AIF se ha constituido como el mecanismo más importante de financiamiento concesionario a los países en pobreza extrema. Desde de su creación, ha otorgado créditos a 106 países por un monto aproximado de 135 mil millones de dólares.

La asistencia de la Asociación Internacional de Fomento beneficia a los habitantes de los países que tienen un producto nacional bruto per cápita anual menor a 875 dólares, por lo que actualmente, de los 166 países afiliados, 80 países con una población cercana a 2,500 millones de personas son elegibles de recibir beneficios a través de los proyectos y programas financiados por la Asociación.

Modificaciones al Convenio Constitutivo de la AIF

México ha sido miembro de la Asociación Internacional de Fomento desde su establecimiento y sus relaciones con la misma quedaron señaladas en la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de dicha Asociación de fecha 30 de diciembre de 1960, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre del mismo año.

A la fecha se han realizado trece reposiciones de recursos. Para la primera y segunda sólo se solicitó la aportación de los países desarrollados. En la tercera y cuarta se invitó a los países en desarrollo, miembros de la Asociación, a efectuar contribuciones adicionales de recursos. Sin embargo, en estas ocasiones México no participó.

A partir de la quinta reposición, México reinició su participación en reposiciones posteriores, las cuales fueron debidamente autorizadas por el H. Congreso de la Unión por decretos del 27 de diciembre de 1980, 21 de diciembre de 1981, 11 de octubre de 1983, 21 de noviembre de 1984, 22 de diciembre de 1987, 14 de julio de 1990, 6 de julio de 1993, 16 de abril de 1997 y 30 de abril de 2001 publicados en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1981, 28 de diciembre de 1981, 4 de noviembre de 1983, 24 de diciembre de 1984, 19 de enero de 1988, 26 de julio de 1990, 16 de julio de 1993, 7 de mayo de 1997 y 01 de junio de 2001 respectivamente.

Ante la necesidad de recursos adicionales para dar continuidad a su mandato de reducir la pobreza extrema, la Asamblea de Gobernadores de la Asociación, mediante resolución número 204, aprobó su Decimotercera Reposición de Recursos, por 10,020’000,000.00 (diez mil veinte millones) de Derechos Especiales de Giro (DEG) equivalentes a 12,675’500,400.00 dólares a un tipo de cambio de 1.26502 dólares por DEG, mismos que fueron utilizados para cubrir su programa de operaciones durante el período comprendido entre el 1° de julio de 2002 y el 30 de junio de 2005.

México fue invitado a contribuir a la Asociación el 0.05% del total de la reposición con base en su contribución a la reposición anterior (AIF12), esto equivaldría a DEG 5’010,000. Sin embargo, la escasez de recursos presupuestales de nuestro país obligan a replantear una contribución ligeramente menor, la cual se ubicaría en DEG 4’000,000 (cuatro millones) equivalente al 0.04 por ciento del total (la menor contribución de México en cualquier otra reposición.

Por las consideraciones anteriores se somete al Pleno de la H. Cámara de Diputados el siguiente

DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY QUE ESTABLECE BASES PARA LA EJECUCIÓN EN MÉXICO, POR EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO.

Artículo Primero. Se reforma el artículo 2 de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1960, para quedar como sigue:

Artículo 2. Se autoriza al Gobierno Federal para que por conducto del Banco de México, realice la aportación correspondiente a la Decimotercera Reposición de Capital de la Asociación Internacional de Fomento, hasta por el equivalente de cuatro millones de Derechos Especiales de Giro, cantidad que se adicionará a las suscripciones anteriores efectuadas por los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Segundo. Se autoriza al Ejecutivo Federal para actualizar las aportaciones a que se refiere la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados a 9 de abril de 2008.

Por la Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez, Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño, Joaquín Humberto Vela González, Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas, secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís, José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez, Ramón Ceja Romero, Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa, Javier Guerrero García, José Martín López Cisneros, Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz, José Murat, Miguel Ángel Navarro Quintero, Raúl Alejandro Padilla Orozco, Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Faustino Soto Ramos, Pablo Trejo Pérez (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 3o., FRACCIÓN XXVIII, 13, APARTADO B, FRACCIÓN I, 313, FRACCIÓN II, Y 350 BIS 3, SEGUNDO PÁRRAFO; Y ADICIONA LA FRACCIÓN XXVIII BIS AL ARTÍCULO 3o. DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LX Legislatura fue turnada, para su estudio y dictamen, la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o., fracción XXVIII, 13, fracción I, del apartado B, fracción I, 313, fracción II, y 350 Bis 3, segundo párrafo; y se adiciona la fracción XXVIII Bis al artículo 3o. de la Ley General de Salud.

La Comisión de Salud con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45 y de los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I.- En el capítulo "Antecedentes" se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo correspondiente a "Contenido", se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo "Consideraciones", la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la propuesta en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada el 3 de mayo de 2007, ante el Pleno de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, se presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3o., fracción XXVIII; 13, apartado B, fracción I; 313, fracción II, y 350 bis 3, segundo párrafo, y se adiciona la fracción XXVIII Bis al artículo 3o. de la Ley General de Salud, a cargo de los senadores Guillermo Tamborrel Suárez y Ernesto Saro Boardman, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

En la misma fecha, la iniciativa se turnó a las Comisiones Unidas de Salud, y de Estudios Legislativos, primera, para su estudio y dictamen.

Con fecha 11 de diciembre de 2007, el Pleno de la Cámara de Senadores aprobó el dictamen de las Comisiones Unidas. El proyecto de decreto se turnó a la Cámara de Diputados.

Con fecha 12 de diciembre de 2007, se recibió la minuta correspondiente en la Cámara de Diputados; la Mesa Directiva, turnó dicha minuta a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

La iniciativa de la cual se derivan la minuta recibida y el presente dictamen, aborda el tema de la disposición de cadáveres, con la intención de fortalecer la normatividad sanitaria aplicable.

El objetivo es lograr un mejor aprovechamiento de los cuerpos, facilitando su disposición por parte de los gobiernos de los estados, para transplantes e investigación por instituciones educativas. También se busca dar claridad sobre la competencia de las autoridades en cuanto a la regulación y disposición de los cuerpos.

III. Consideraciones

A. Retomando el planteamiento de la exposición de motivos del proponente, esta comisión dictaminadora considera importantes los siguientes puntos:

El manejo y disposición de cadáveres es un área muy importante, pues el cuerpo humano sin vida tiene un valor estrictamente cultural, moral, sentimental, además de representar grandes posibilidades para la práctica de trasplantes de órganos sólidos, por lo cual se ha intensificado la procuración cadavérica multiorgánica por parte de las entidades federativas.

Se debe promover e incentivar la cultura de donación de órganos de personas fallecidas, ya que muchos pacientes que requieren transplante de órganos pueden ser beneficiados.

Actualmente, en la práctica médica y forense, la inhumación, incineración, embalsamamiento y exhumación lo autoriza la autoridad sanitaria competente en las entidades federativas, incluso ejercen el control sanitario de las personas que se dediquen a la prestación de servicios funerarios.

El proponente de la iniciativa considera que se debe reservar a la federación, a través de la Secretaría de Salud, el establecimiento de las disposiciones generales para el adecuado manejo y disposición de cadáveres y dotar de claridad normativa para que los estados lleven a cabo las acciones operativas y procedimientos necesarios para una disposición adecuada y eficaz de los cadáveres.

B. Analizando las consideraciones del dictamen de las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, la comisión dictaminadora retoma los siguientes puntos:

En la materia de disposición de cadáveres existen opiniones diversas de las diferentes organizaciones de salud. Las estadísticas sugieren promover la "cultura de donación" en general y particularmente, incentivar la donación de órganos de personas fallecidas, mediante un control sanitario adecuado.

La iniciativa incentivará un mejor aprovechamiento de los cuerpos, pues se facilitará su disposición por parte de los gobiernos de los estados, para transplantes e investigación por instituciones educativas. Y ello también dará claridad sobre la competencia de las autoridades en cuanto a la regulación y disposición de los cuerpos.

C. La Secretaría de Salud emitió opiniones sobre la iniciativa y la minuta que se analizan en el presente dictamen. A partir de dichas opiniones, se retoman los siguientes puntos:

La reforma propuesta para los artículos 3o. y 13 de la Ley General de Salud no actualiza tácitamente los artículos que se relacionan, por lo cual resulta jurídicamente procedente realizar una reforma integral al ordenamiento jurídico que nos ocupa.

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios emitió la opinión de que en la reforma propuesta para los artículos 350 Bis 1 y 350 Bis 3, se debería sustituir el término "autoridad sanitaria competente" por "Secretaría de Salud".

Analizando la opinión de Cofepris, el artículo 4o. de la Ley General de Salud considera que son autoridades sanitarias el presidente de la República; el Consejo de Salubridad General; la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, incluido el del Distrito Federal, por lo cual, el concepto de "autoridad sanitaria competente" resulta más adecuado para la reforma propuesta, ya que hace referencia a la instancia facultada en términos de la distribución de competencia que señala el artículo 13 de la misma ley.

La Secretaría de Salud avala el proyecto decreto contenido en la minuta estudiada, ya que ayuda a fortalecer la normatividad sanitaria sobre disposición de cadáveres. La secretaría se pronuncia a favor del proyecto y le otorga una prioridad alta.

Por las consideraciones anteriormente expuestas y para efecto de lo dispuesto en el artículo 72, inciso A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud de la LX Legislatura pone a consideración de la asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 3o., fracción XXVIII, 13, Apartado B, fracción I, 313, fracción II, y 350 Bis 3, segundo párrafo, y se adiciona la fracción XXVIII Bis al artículo 3o. de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforman los artículos 3o., fracción XXVIII, 13, Apartado B, fracción I, 313, fracción II, y 350 Bis 3, segundo párrafo; y se adiciona la fracción XXVIII Bis al artículo 3o. de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general

I. a XXVII. …

XXVIII. El control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus componentes y células;

XXVIII Bis. El control sanitario de cadáveres de seres humanos;

XXIX. a XXX. …

Artículo 13. La competencia entre la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A. Corresponde al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Salud:

I. a X. … B. Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, en materia de salubridad general, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales: I. Organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren las fracciones II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII y XXVIII Bis del artículo 3o. de esta ley, de conformidad con las disposiciones aplicables;

II. a VII. …

Artículo 313. Compete a la Secretaría de Salud: I. …

II. La regulación sobre cadáveres.

Artículo 350 Bis 3. Para la utilización de cadáveres o parte de ellos de personas conocidas, con fines de docencia e investigación, se requiere el consentimiento del disponente.

Tratándose de cadáveres de personas desconocidas, las instituciones educativas podrán obtenerlos del Ministerio Público o de establecimientos de prestación de servicios de atención médica o de asistencia social. Para tales efectos, las instituciones educativas deberán dar aviso a la autoridad sanitaria competente, en los términos de esta ley y demás disposiciones aplicables.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez, María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Antonio Xavier López Adame, Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina, Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena, Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo, Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Elizabeth Morales García, Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 100 Y EL ARTÍCULO 461; Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 317 BIS Y 317 BIS 1 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud fue turnada, para estudio y posterior dictamen, la minuta proyecto de decreto por el que se reforman la fracción V del artículo 100 y el artículo 461, y se adicionan los artículos 317 Bis y 317 Bis 1, todos de la Ley General de Salud, para los efectos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 constitucional.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 3, 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, el cual se realiza de acuerdo con la siguiente

Metodología

I. En el capítulo "Antecedentes" se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión.

II. En el capítulo "Contenido" se exponen los motivos y el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo "Consideraciones", la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la minuta en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 23 de febrero de 2006, la diputada federal María Cristina Díaz Salazar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Salud, en la que se adicionan los artículos 372 Bis y 372 Bis 1 del Título Décimo Sexto, y se modifica el artículo 461 del Título Décimo Octavo de la Ley General de Salud, para regular la confidencialidad de los datos del genoma humano de los mexicanos.

Con la misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa de referencia fuera turnada a la Comisión de Salud, para análisis y dictamen correspondiente.

En sesión celebrada con fecha 25 de abril de 2006, la Comisión de Salud presentó a consideración del Pleno el dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto en la que se adicionan los artículos 372 Bis y 372 Bis 1 del Título Décimo Sexto, y se modifica el artículo 461 del Título Décimo Octavo de la Ley General de Salud, que se aprobó por 260 votos a favor, 81 en contra y 5 abstenciones, pasando al Senado de la República para los efectos constitucionales.

En esa fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores recibió la minuta de referencia, y la turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Seguridad Social; y de Estudios Legislativos, para el estudio y dictamen correspondientes.

Al inicio de los trabajos de la LX Legislatura, y debido a las modificaciones llevadas a cabo a diversas comisiones ordinarias, la minuta quedó radicada para efectos de dictaminen en las Comisiones Unidas de Salud, y de Estudios Legislativos.

En sesión celebrada por la colegisladora con fecha 27 de marzo de 2008 fue presentado ante el Pleno el dictamen de la minuta en estudio, que se aprobó y se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 constitucional.

II. Contenido

La minuta en comento presenta diversas modificaciones que se señalan en el texto del dictamen de la colegisladora, y coincide con la proponente en la exposición de motivos, ya que deja claro que no es un obstáculo o un trámite adicional a las muestras que salen al extranjero diariamente con fines de diagnóstico clínico sino sólo el material genético que sale del país para estudios poblacionales y cuyos resultados y aplicación pueden repercutir en el sistema nacional de salud.

Asimismo, asevera que recientemente una empresa del extranjero tomó muestras del material genético de un grupo determinado y, posteriormente, realizó el estudio y registro de las variaciones genómicas que predisponen al cáncer de mama en mujeres de ascendencia judía asquenazí, lo que hoy día obliga a pagar los servicios de salud públicos del país fuente de las muestras de que se obtuvo ese conocimiento por los derechos de patente (patente número EP705903).

La colegisladora señala que, por lo referido, la medicina genómica tendrá un efecto mayúsculo en el sistema de salud del país y que, por ello, la Secretaría de Salud debe contar con un control de estos estudios, cuyos resultados podrían tener aplicación en todo el territorio nacional.

Coincidiendo con la finalidad de la minuta, la colegisladora consideró prudente hacer algunas modificaciones al texto aprobado por la Cámara de origen:

En cuanto al artículo 100, se sugiere anexar un segundo párrafo a la fracción V, ya que es de suma importancia que la realización de estudios genómicos poblacionales forme parte de un proyecto de investigación.

Los artículos 372 Bis y 372 Bis 1 señalan que, por cuestión de técnica jurídica, se considera que aquélla no debe llevarse a cabo mediante la adición de los artículos 372 Bis y 372 Bis 1, pues el título y capítulo en que se encontrarían insertos se refieren a autorizaciones y a certificados sanitarios, y su objeto es la protección de tejidos que pueda ser fuente de material genético (ácido desoxirribonucleico) y cuyo propósito sea llevar a cabo estudios genómicos poblacionales y reglamentar el traslado de éstos, siendo indudable que la adición propuesta deba acotarse en el Título Décimo Cuarto, Capítulo I, dentro del artículo 317, que hace referencia al tema en cuestión, pudiendo quedar los artículos 372 Bis y 372 Bis 1 como 317 Bis y 317 Bis 1.

Respecto a la reforma planteada en el artículo 461, la colegisladora señala que es necesario implantar sanciones para la persona que saque o pretenda sacar del territorio nacional tejidos de seres humanos que puedan ser fuente de material genético, reformando el segundo párrafo del artículo en comento.

El dictamen fue sometido a algunos cambios propuestos en el Pleno de la Cámara de Senadores, modificando la redacción de la minuta proyecto de decreto que fue devuelto a la Cámara de Diputados.

III. Consideraciones

La medicina genómica tiene como finalidad la identificación de las variaciones del genoma humano que suponen riesgo a presentar enfermedades o la respuesta a fármacos de uso común. La medicina genómica ofrece grandes beneficios para el cuidado de la salud, dado que permitirá identificar a los individuos con riesgo de desarrollar enfermedades antes que aparezcan los síntomas, y así retrasar o evitar nuevas estrategias de tratamiento a través de la farmacogenómica, que generará medicamentos más efectivos y menos tóxicos con base en la estructura genómica de las poblaciones y las personas.

El artículo 1 de la Declaración Universal sobre el Genoma y Derechos Humanos establece claramente que el genoma humano es la base de la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana y del reconocimiento de su dignidad y diversidad intrínsecas. En sentido simbólico, el genoma humano es el patrimonio de la humanidad.

En congruencia con lo anterior, el artículo 4 del instrumento referido señala que el genoma humano en su estado natural no puede dar lugar a beneficios pecuniarios.

Asimismo, se refiere en el artículo 10 que ninguna investigación relativa al genoma humano ni sus aplicaciones, en particular en las esferas de la biología, la genética y la medicina, podrán prevalecer sobre el respeto de los derechos humanos, de las libertades fundamentales y de la dignidad humana de los individuos o, si procede, de los grupos humanos.

La declaración también establece que los Estados tomarán las medidas apropiadas para fijar el marco del libre ejercicio de las actividades de investigación sobre el genoma humano respetando los principios establecidos en la presente declaración, a fin de garantizar el respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad humana y proteger la salud pública. Velarán porque los resultados de esas investigaciones no puedan utilizarse con fines no pacíficos.

Por lo señalado, resulta evidente que las reformas propuestas en el texto de la minuta en estudio respetan absolutamente el espíritu de la declaración, ya que la única finalidad que se persigue es proteger la información genética de los mexicanos.

Coincidimos plenamente con las observaciones realizadas por la colegisladora respecto a las modificaciones planteadas sobre el texto de la minuta aprobada en esta Cámara, por lo que consideramos prudente la aprobación de la minuta devuelta en sus términos.

Por las consideraciones expuestas, y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Salud de la LX Legislatura ponemos a consideración de la asamblea el siguiente

Decreto por el que se reforman la fracción V del artículo 100 y el artículo 461, y se adicionan los artículos 317 Bis y 317 Bis 1, todos de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforman la fracción V del artículo 100 y el artículo 461, y se adicionan los artículos 317 Bis y 317 Bis 1, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 100. La investigación en seres humanos se desarrollará conforme a las siguientes bases:

I. a IV.

V. Sólo podrá realizarse por profesionales de la salud en instituciones médicas que actúen bajo la vigilancia de las autoridades sanitarias competentes.

La realización de estudios genómicos poblacionales deberá formar parte de un proyecto de investigación;

VI. y VII.

Artículo 317 Bis. El traslado fuera del territorio nacional de tejidos de seres humanos referidos en el artículo 375, fracción VI, de esta ley que pueda ser fuente de material genético (ácido desoxirribonucleico) y cuyo propósito sea llevar a cabo estudios genómicos poblacionales estará sujeto a I. Formar parte de un proyecto de investigación aprobado por una institución mexicana de investigación científica y conforme a lo establecido en el artículo 100 de la ley, al Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Investigación y demás disposiciones aplicables;

II. Obtener el permiso a que se refiere el artículo 375 de esta ley; y

III. Para efectos de esta ley, se entiende por estudio genómico poblacional el que tiene como propósito el análisis de uno o más marcadores genéticos en individuos no relacionados que describen la estructura genómica de una población determinada, identifican a un grupo étnico o identifican genes asociados a un rasgo, una enfermedad o la respuesta a fármacos.

La Secretaría, en coordinación con el Instituto Nacional de Medicina Genómica, en su carácter de órgano asesor del gobierno federal y centro nacional de referencia en la materia, llevará el registro de los permisos que se mencionan en la fracción II de este artículo.

Artículo 317 Bis 1. El material genético a que se refiere el artículo anterior no podrá ser utilizado para finalidades distintas o incompatibles con las que motivaron su obtención.

Artículo 461. Al que traslade o realice actos tendentes a trasladar fuera del territorio nacional órganos, tejidos y sus componentes de seres humanos vivos o de cadáveres sin permiso de la Secretaría de Salud se impondrán prisión de cuatro a quince años y multa por el equivalente de trescientos a setecientos días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Igual sanción se aplicará al que traslade o realice actos tendentes a trasladar fuera del territorio nacional tejidos de seres humanos que puedan ser fuente de material genético (ácido desoxirribonucleico) para estudios genómicos poblacionales en contravención de los artículos 317 Bis y 317 Bis 1 de esta ley.

Si el responsable es un profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud, a la pena anterior se añadirá suspensión en el ejercicio de la profesión u oficio hasta por siete años.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez, María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Antonio Xavier López Adame, Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina, Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes, Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena, Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo, Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Elizabeth Morales García, Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez, María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE JUVENTUD Y DEPORTE, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA COMISIÓN DE JUVENTUD Y DEPORTE A INTEGRAR LA SUBCOMISIÓN DE LOS DECIMOSEXTOS JUEGOS PANAMERICANOS.

Honorable Asamblea:

La Comisión de Juventud y Deporte de la LX Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 64, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable Asamblea el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

A la Comisión de Juventud y Deporte de la LX Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente No. 3117, que contiene la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Juventud y Deporte a integrar la Subcomisión para la Vigilancia y Seguimiento de la Construcción de Instalaciones que se utilizarán en los XVI Juegos Panamericanos 2011, por celebrarse en la ciudad de Guadalajara, presentada por los diputados Omar Antonio Borboa Becerra, Gustavo Macías Zambrano y Miguel Ángel Monraz Ibarra, todos ellos pertenecientes al Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en sesión de la Cámara de Diputados celebrada el 13 de diciembre de 2007.

Mediante el presente punto de acuerdo, los diputados promoventes exhortan a la Comisión de Juventud y Deporte para que integre la Subcomisión de los XVI Juegos Panamericanos, cuyo objeto será vigilar y dar seguimiento a la construcción y adecuación de instalaciones que se utilizarán en los XVI Juegos Panamericanos por celebrarse en el 2011, en la ciudad de Guadalajara.

De acuerdo a lo planteado por los legisladores, dicha Subcomisión tendría vigencia durante la presente legislatura y en tanto se concluyen los trabajos de construcción y adecuación de las instalaciones deportivas concluyan.

De igual modo, el punto de acuerdo establece que la Subcomisión rendiría de manera periódica un informe ante la Comisión de Juventud y Deporte de la Cámara de Diputados.

Esta Comisión procedió al estudio y análisis de la iniciativa de referencia, llevando a cabo para tal efecto diversas reuniones de trabajo con los integrantes del pleno de la misma, hasta alcanzar el dictamen que hoy se presenta bajo las siguientes:

Consideraciones

Los Juegos Panamericanos son organizados por la Organización Deportiva Panamericana (Odepa), la cual fue creada en 1955, reuniendo a los comités olímpicos nacionales de América. Su objetivo fue fortalecer los vínculos de unión y amistad de los países americanos por medio del deporte y los principios del movimiento olímpico.

La Odepa eligió por unanimidad, durante su 44 asamblea general celebrada en Buenos Aires, el 28 de mayo de 2006, a Guadalajara para la organización como sede para los XVI Juegos Panamericanos 2011.

Los diputados promoventes explican que para la celebración de los juegos de 2011, el Comité Organizador eligió diversas instalaciones deportivas distribuidas por toda la ciudad de Guadalajara, entre las que se encuentran el Estadio Jalisco, el Estadio Olímpico; la Unidad Revolución, complejo deportivo; la Unidad Ávila Camacho, complejo deportivo; el complejo de voleibol y; el complejo de gimnasia.

Además, durante la presentación de la candidatura, se proyectó una inversión aproximada de 200 millones de dólares para la construcción de una villa olímpica que alojaría a los atletas con cerca de 1400 habitaciones y la renovación de espacios deportivos y espacios urbanos.

De acuerdo a las autoridades de la entidad, se planeó construir o adecuar con vistas a los Juegos Panamericanos de 2011, las siguientes instalaciones:

1. Un gimnasio de voleibol de sala, con cancha estadio convertible a tres canchas de instrucción, graderías para 3250 espectadores y sala de entrenamiento de alto rendimiento con tres canchas oficiales. Ubicado en la Unidad Ávila Camacho.

2. Un complejo de gimnasia artística y rítmica, espacio principal para competencias con graderías para 3 mil 500 espectadores, ubicado en la Unidad López Mateos.

3. Un velódromo de 250 metros, con pista de atletismo de sala, con capacidad para mil 850 espectadores, la pista de ciclismo sería de madera y la de atletismo de tartán, por lo cual estará cubierto totalmente para su mejor conservación, este edificio se sitúa en el Club Atlas Paradero.

4. Una oficina para el Comité Organizador de los Juegos Panamericanos, lugar para alojar a la plantilla operativa de los juegos, incluyendo la dirección; estas oficinas se encuentran en la Unidad Deportiva Revolución.

5. Para la disciplina de pelota vasca, se construiría un frontón de trinquete y otro de 36 metros, que serán utilizados en la Olimpiada Juvenil y quedarán disponibles para los Juegos Panamericanos si la disciplina queda incluida, para ello se aprovecharan las instalaciones existentes en la Unidad Deportiva Revolución.

Asimismo, el Comité Organizador ha manifestado que las instalaciones de la gimnasia rítmica y artística, voleibol de sala, natación, atletismo, halterofilia y el velódromo ya fueron concluidas y que están por hacerlo respecto al velódromo, tres años antes de la justa.

Por otra parte, en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2007 destinó 80 millones de pesos para los Juegos Panamericanos, sede Guadalajara.

Cabe señalar, que durante el pasado mes de septiembre de 2007, la mesa directiva de la Comisión de Juventud y Deporte sostuvo una reunión con el presidente del Comité Organizador de los Juegos Panamericanos, el cual realizó una amplia exposición de los avances en materia de infraestructura y organización. En dicha reunión se acordó realizar una visita a la ciudad de Guadalajara, para constatar dichos avances.

Durante la visita realizada a Guadalajara, el 8 de octubre del año pasado, a la cual asistieron la presidenta de la Comisión de Juventud y Deporte, la diputada Elizabeth Morales García, el diputado secretario Miguel Ángel Monraz Ibarra, el diputado secretario Luis Rodolfo Enríquez Martínez, el diputado secretario Francisco Sánchez Ramos y el diputado Martín Ramos Castellanos, se constató dicho avance, asimismo, los diputados asistentes acordaron la conformación de un grupo de trabajo, el cual vigilaría y daría seguimiento a los recursos federales destinados para la construcción de instalaciones que se utilizarán en los XVI Juegos Panamericanos 2011.

El grupo de trabajo, que en su momento se acordó, estaría integrado por la Comisión de Juventud y Deporte, funcionarios de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade), un miembro del Comité Organizador y un legislador local. Se llegó a dicha resolución, en virtud de que un grupo de trabajo es idóneo para la realización de la labores encomendadas y porque de crearse una Subcomisión, sería imposible integrar a la Conade, al Comité Organizador o a los legisladores locales.

Esta comisión coincide con los diputados promoventes, sobre la importancia que representa una exitosa organización y realización de estos Juegos Panamericanos, pues este tipo de eventos deportivos sirven como un detonante para despertar el interés de la población por la práctica deportiva, con todas las repercusiones positivas que tiene en la salud, la seguridad pública y la cohesión social.

No debemos dejar de lado que la organización de estos juegos representa una forma de promover a la ciudad de Guadalajara como destino turístico, así como un impulso para crear infraestructura deportiva que redituará entre los atletas de alto rendimiento y la población en general.

Finalmente, la organización y realización de este tipo de competencias, tiene un efecto positivo en la economía, pues genera empleos, representan una oportunidad para dar a conocer y promover la cultura, los servicios, la capacidad hotelera y las dependencias e instalaciones deportivas. Por ello, esta comisión mediante la creación de un grupo de trabajo desea coadyuvar en la buena aplicación de los recursos públicos y que ésta se refleje en la construcción de instalaciones deportivas de excelencia, que permitan el mejor desarrollo de los XVI Juegos Panamericanos 2011, y una imagen positiva al exterior de la ciudad de Guadalajara y de nuestro país.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Comisión de Juventud y Deporte somete a la consideración de la honorable Asamblea los siguientes:

Acuerdos

Primero. La Comisión de Juventud y Deporte crea el Grupo de Trabajo de los XVI Juegos Panamericanos, cuyo objeto será vigilar y dar seguimiento a los recursos destinados a la construcción y adecuación de instalaciones que se utilizarán en los XVI Juegos Panamericanos por celebrarse en el 2011, en la ciudad de Guadalajara.

Segundo. La conformación y el número de integrantes de este Grupo de Trabajo deberá definirse por la Comisión de Juventud y Deporte en un plazo no mayor de 30 días naturales.

Tercero. El Grupo de Trabajo deberá elaborar un calendario de actividades y conforme a éste, deberá rendir de manera periódica un informe ante la Comisión de Juventud y Deporte de la Cámara de Diputados y tendrá vigencia durante la presente legislatura o en tanto se concluyen los trabajos de construcción y adecuación mencionados en el artículo primero de este punto de acuerdo.

Salón de Sesiones de la Comisión de Juventud y Deporte, Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de febrero de dos mil ocho.

Por la Comisión de Juventud y Deporte

Diputados: Elizabeth Morales García (rúbrica), presidenta; Alma Hilda Medina Macías (rúbrica), Daisy Selene Hernández Gaytán (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), Francisco Sánchez Ramos, Gerardo Lagunes Gallina (rúbrica), Gregorio Barradas Miravete (rúbrica), José Luis Aguilera Rico (rúbrica), José Inés Palafox Núñez (rúbrica), Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), secretarios; Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica), Lilia Guadalupe Merodio Reza (rúbrica), Carlos Alberto Torres Torres (rúbrica), Celso David Pulido Santiago, Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Emilio Ulloa Pérez (rúbrica), Francisco Javier Plascencia Alonso (rúbrica), Gustavo Fernando Caballero Camargo (rúbrica), Joel Arellano Arellano (rúbrica), Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica), Martín Ramos Castellanos (rúbrica), Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica), Pedro Montalvo Gómez (rúbrica), Rafael Villicaña García (rúbrica), Ricardo Franco Cazarez (rúbrica), Salvador Barajas del Toro (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich, Jorge Luis de la Garza Treviño (rúbrica), Alma Xóchitl Cardona Benavides (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE TURISMO, CON PUNTOS DE ACUERDO A FIN DE EXHORTAR AL EJECUTIVO FEDERAL A INSTRUIR AL SECRETARIO DE TURISMO DE PUEBLA Y A LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL PROGRAMA EN EL CORAZÓN DE MÉXICO PARA QUE REALICEN EL ESTUDIO DE VIABILIDAD SOBRE LA INCORPORACIÓN DE DICHO ESTADO AL PROGRAMA

Honorable Asamblea

A la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo, presentada por el diputado Antonio Vasconcelos Rueda, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la Secretaría de Turismo a que incluya al estado de Puebla en el programa "En el Corazón de México".

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, numeral 1, y 45, numerales 6, incisos e) y f) y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 58, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea, el presente dictamen, mismo que se realiza bajo los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión ordinaria celebrada por el pleno de la Cámara de Diputados, el 4 marzo de 2008, el diputado Antonio Vasconcelos Rueda, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Turismo a que incluya al estado de Puebla en el programa "En el Corazón de México".

Segundo. En esta misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, mediante el oficio. No. DGPL 60-II-2-1385, acordó que se turnará la propuesta citada a la Comisión de Turismo, para su estudio y dictamen correspondiente.

Contenido de la proposición

a. El diputado que expone, hace referencia sobre las características del estado de Puebla, el cual colinda con los estados de Guerrero, Hidalgo, México, Morelos, Oaxaca, Tlaxcala y Veracruz, asimismo, menciona que en esta entidad federativa viven más de 5 millones de personas, es el quinto estado más poblado de país y concentra la mayor población hablante de náhuatl a nivel nacional.

b. El proponente menciona que, en Puebla se han hallado los restos más antiguos de cultivo de maíz y durante la época colonial, llegó a ser la segunda ciudad en importancia de la Nueva España, a finales del siglo XIX fue uno de los primeros estados en industrializarse, a pesar de ello, Puebla es uno de los estados más pobres del país.

c. El que propone este punto de acuerdo, asevera que Puebla es famoso por su arte culinario, la cerámica de talavera y la industria textil. También que en 1987 Puebla fue declarada patrimonio de la humanidad por la UNESCO.

d. El diputado que propone menciona la potencialidad turística del estado de Puebla, el cual permite la identificación de diversos tipos y formas de turismo, cumpliendo con las especificaciones del programa "En el Corazón de México.

e. Finalmente el diputado proponente asegura, que al incluir al estado de Puebla en dicho programa, se beneficiaría la economía del estado, creando fuentes de empleo y mayores recursos para la administración pública, así también evitando que los pobladores emigren a otros estados del país.

Consideraciones

Primero. El programa "En el Corazón de México" se constituye como uno de los proyectos de desarrollo turístico regional más ambicioso, al buscar la consolidación de destinos y productos que garanticen niveles de calidad y excelencia que satisfagan las motivaciones y expectativas de los turistas actuales.

Segundo. Es así que el programa federal operado por la Secretaría de Turismo busca la consolidación de destinos y productos que garanticen los niveles de calidad y excelencia que satisfagan a los turistas actuales, dicho programa se encuentra conformado por los estados de la zona centro del país como son: el Distrito Federal, Guerrero, Hidalgo, México, Morelos y Tlaxcala.

Tercero. La que dictamina considera que Puebla pertenece a esta región centro del país, la cual ofrece una gran potencialidad para la integración y diversificación de productos turísticos, para la atención de diferentes públicos objetivo cuya demanda de satisfactores es cada vez más especializada.

Cuarto. Es así que esta posible integración de Puebla al programa anteriormente mencionado, ofrecería grandes oportunidades y beneficios a empresarios y prestadores de servicios turísticos de la entidad, en todos sus niveles, logrando con esto, tener negocios más competitivos o bien realizar nuevas inversiones y al mismo tiempo, para sus comunidades receptoras que, de manera directa o indirecta, pueden incorporarse a la producción turística del país.

Quinto. La que dictamina considera que Puebla encierra una serie de elementos que lo convierten en destino turístico importante no sólo cultural, histórica y arquitectónicamente sino también se vuelve un lugar extraordinario debido a que cuenta con muchas tradiciones y folklore, con una gran infraestructura industrial y de servicios, lo que representa un gran potencial turístico y una oferta atractiva para los turistas nacionales y extranjeros.

Sexto. Finalmente la comisión que dictamina, considera que en virtud de los grandes atractivos mencionados anteriormente, éste estado representa un gran potencial para diversificar los amplios grupos de demanda. Asimismo, es importante mencionar que esta dictaminadora tras un amplio estudio, respetó el procedimiento necesario para que este destino después de ser estudiado por las instituciones correspondientes, pueda ser incorporado al programa "En el Corazón de México".

En mérito de lo antes expuesto, la Comisión de turismo se permite someter a consideración del pleno de la H. Cámara de Diputados el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. Se hace un respetuoso exhorto al titular del Ejecutivo federal, en el ámbito de colaboración entre los poderes, para que instruya al titular de la Secretaría de Turismo de manera conjunta con la Secretaría de Turismo del estado de Puebla y la Secretaría Técnica del programa "En el Corazón de México", para que realicen el estudio de viabilidad sobre la incorporación del estado de Puebla al programa "En el Corazón de México", y a partir de éste, en caso de ser aprobado dicho estudio, incorporar a esta entidad federativa al programa en comento.

Segundo. Se solicita al titular de la dependencia antes mencionada se sirva a informar a esta soberanía dentro de 30 días naturales de las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a lo adoptado en el plazo anterior.

Por la Comisión de Turismo

Diputados: Octavio Martínez Vargas (rúbrica), presidente; Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Francisco Dávila García (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Amador Campos Aburto (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica), Sara Latife Ruiz Chávez, José Luis Varela Lagunas (rúbrica), Armando García Méndez (rúbrica), secretarios; Sara Shej Guzmán (rúbrica), Armando Enríquez Flores, Carlos Eduardo Felton González (rúbrica), Francisco Javier Gudiño Ortiz (rúbrica), Addy Cecilia Joaquín Coldwell, Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Héctor Manuel Ramos Covarrubias, Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Rafael Franco Melgarejo (rúbrica), Benjamín Hernández Silva, Francisco Márquez Tinoco (rúbrica), María Soledad López Torres (rúbrica), Juan Adolfo Orci Martínez (rúbrica), Joel Guerrero Juárez, Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui, José Ascensión Orihuela Bárcenas (rúbrica), Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez, Gilberto Ojeda Camacho, Juana Leticia Herrera Ale, Olga Patricia Chozas y Chozas.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE PESCA, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL EJECUTIVO FEDERAL A EVALUAR LA POSIBILIDAD DE IMPLANTAR UN PROGRAMA ADICIONAL A LOS FEDERALES QUE PERMITA QUE LOS BENEFICIOS LLEGUEN EFECTIVAMENTE A LOS PESCADORES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo:

1. Proposición con punto de acuerdo, para que el Ejecutivo federal establezca mediante las dependencias y las entidades correspondientes un esquema de apoyo a los pescadores, a cargo de los diputados José Inés Palafox Núñez, Armando Jesús Félix Holguín e Iñigo Antonio Laviada Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentada el 26 de abril de 2007.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Pesca, somete a la consideración de esta honorable Asamblea, el dictamen relativo al punto de acuerdo antes mencionado, el cual se realiza bajo los siguientes:

Antecedentes

1. La proposición con punto de acuerdo listada en el proemio de este dictamen fue presentada en la fecha y por los diputados que se mencionan en el mismo, y publicada en la Gaceta Parlamentaria de la misma fecha.

2. La proposición enlistada fue turnada a la Comisión de Pesca el 21 de mayo de 2007, para efectos de su análisis y elaboración del dictamen previsto en los artículos 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

Consideraciones

La Comisión Dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo listada, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

La proposición con punto de acuerdo listada en la primera parte de este dictamen (inciso 1), presentada desde el 26 de abril de 2007, tiene como finalidad exhortar al Ejecutivo federal a que, a través de sus dependencias y entidades correspondientes, evalúe la posibilidad e implemente un programa adicional a los programas federales que permitan que los beneficios de dichos programas existentes lleguen a los verdaderos pescadores y no sólo queden en manos de los propietarios de las embarcaciones.

La comisión dictaminadora comparte la inquietud de los legisladores autores de la proposición en estudio, en virtud de que, si bien es cierto que existe una gran diversidad de programas de apoyo a los sectores más desprotegidos del país, cierto es también que en la gran mayoría de los casos no existen los mecanismos idóneos para supervisar, en principio, que los programas efectivamente se apliquen y, luego, verificar que tales programas en efecto lleguen a quienes en verdad lo necesitan y no solamente sirvan a unos cuantos cuyo interés particular es lucrar con recursos públicos, como ocurre en muchas ocasiones con los programas orientados a apoyar al sector pesquero.

En mérito de lo anterior, la Comisión de Pesca se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que, a través de sus dependencias y entidades correspondientes, evalúe la posibilidad e implemente un programa adicional a los programas federales que permitan que los beneficios de dichos programas existentes lleguen efectivamente a los pescadores.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2007.

Por la Comisión de Pesca

Diputados: Carlos Orsoe Morales Vázquez (rúbrica), presidente; Joaquín Jesús Díaz Mena, secretario; Carlos Eduardo Felton González, secretario; Pedro Pulido Pecero (rúbrica), secretario; Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica), secretario; Juan Adolfo Orcí Martínez (rúbrica), secretario; Sergio González García (rúbrica), secretario; Carlos Ernesto Zatarain González (rúbrica), secretario; María Guadalupe Josefina García Noriega (rúbrica), secretaria; Silbestre Álvarez Ramón (rúbrica), José Luis Blanco Pajón (rúbrica), Leobardo Curiel Preciado, Cuitláhuac Condado Escamilla, Gerardo Antonio Escaroz Soler, Luis Rodolfo Enríquez Martínez (rúbrica), Francisco Javier Gudiño Ortiz, Fernel Arturo Gálvez Rodríguez (rúbrica), Iñigo Antonio Laviada Hernández (rúbrica), María Victoria Gutiérrez Lagunas, Benjamín Hernández Silva (rúbrica), Delber Medina Rodríguez, Carlos Ernesto Navarro López (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Ramón Valdés Chávez, Héctor Padilla Gutiérrez (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz, Gilberto Ojeda Camacho (rúbrica), Abundio Peregrino García.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LOS CONGRESOS ESTATALES A DAR PRIORIDAD Y SUPERVISAR EN LA APROBACIÓN DE SUS RESPECTIVOS PRESUPUESTOS QUE LOS RECURSOS EXCEDENTES POR EL IMPUESTO FEDERAL A LA GASOLINA Y AL DIESEL SE APLIQUEN DE MANERA PUNTUAL, SOLIDARIA, RESPONSABLE Y TRANSPARENTE POR LOS EJECUTIVOS LOCALES

Honorable Asamblea:

La Comisión de Desarrollo Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

El 13 de diciembre de 2007, los diputados César Duarte Jáquez e Ismael Ordaz Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron una proposición con punto de acuerdo a fin de que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorte a los Congresos estatales a dar prioridad al destino de los recursos excedentes por concepto de gasolina a los municipios más rezagados de sus estados a efecto de resolver las necesidades más apremiantes en materia de infraestructura hidráulica, electricidad, vivienda, drenaje, pavimentación, pobreza y marginación.

En esa fecha, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados turnó la proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Desarrollo Social, que fue entregada el 15 de enero de 2008, para análisis y dictamen correspondiente.

Contenido

Los diputados proponentes se refieren a la aprobación de la reforma fiscal que llevó a cabo el Congreso de la Unión el 13 y 14 de septiembre de 2007, cuyo propósito está encaminado a impulsar un sistema más justo y equitativo, buscando un fortalecimiento de las haciendas públicas estatales con nuevos ingresos.

Entre las reformas se encuentran las que tienen que ver con diversas modificaciones de la Ley de Coordinación Fiscal, referente a las formaciones de las recaudaciones federales participables, a la recaudación sobre la aplicación de cuotas del impuesto especial sobre producción y servicios, el establecimiento de dos nuevos fondos de compensación que buscan promover en desarrollo más balanceado entre los estados, expresados en el Fondo de Extracción de Hidrocarburos, para los estados donde se extrae petróleo, así como en el Fondo de Compensación para las entidades con menor producto interno bruto per cápita no minero y no petrolero, al cual se asignarán recursos del nuevo impuesto a la gasolina.

La distribución de este impuesto será en casi 80 por ciento, con base en el consumo de los estados, y el resto será canalizado a un fondo de compensación para los menos desarrollados.

Consideraciones

Si bien se han logrado avances en el combate de la pobreza y la marginación, la desigualdad regional sigue siendo un problema imperante que requiere acciones inmediatas por los tres órdenes de gobierno.

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece que la naturaleza y formación del pacto fiscal, en un sistema federalista, constituye piedra angular para alcanzar estabilidad macroeconómica y crecimiento equilibrado que se traduzca en una mejor calidad de vida y en la disminución de la pobreza y la marginación.

La reforma fiscal de 2007 tuvo como uno de sus propósitos centrales la búsqueda responsable de recursos y la fiscalización de éstos para destinarlos fundamentalmente a satisfacer las necesidades de las zonas más pobres del país.

Dentro de la coordinación que hay entre los poderes federales con los locales para la atención y solución de la diversa problemática social del país, son necesarias la colaboración y participación de los dos órdenes coextensos, a efecto de llevar a cabo el estricto cumplimiento de las reformas de la Ley de Coordinación Fiscal recientemente aprobadas por el Congreso de la Unión.

En este marco, y después de haber analizado la proposición con punto de acuerdo suscrita por los diputados César Duarte Jáquez e Ismael Ordaz Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Social consideran que es de aprobarse.

Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los Congresos estatales a que durante la aprobación de sus respectivos presupuestos den prioridad y supervisen que los recursos excedentes por el impuesto federal a la gasolina y el diesel se apliquen de manera puntual, solidaria, responsable y transparente por los Ejecutivos locales a la solución de las necesidades indudablemente apremiantes de los municipios más pobres, relativas a infraestructura hidráulica, drenaje, electricidad, calles alumbradas y pavimentadas, vivienda y caminos rurales, entre otros.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2008.

La Comisión de Desarrollo Social

Diputados: Héctor Hugo Olivares Ventura, presidente; Rubí Laura López Silva, Silvio Gómez Leyva, Miguel Ángel Peña Sánchez, Víctor Gabriel Varela López, Ana Yurixi Leyva Piñón, Pablo Leopoldo Arreola Ortega, Mayra Gisela Peñuelas Acuña, secretarios; Liliana Carbajal Méndez, Beatriz Collado Lara, José Luis Contreras Coeto, Humberto Dávila Esquivel, Nemesio Domínguez Domínguez, Charbel Jorge Estefan Chidiac, Raúl García Vivián, Martín Óscar González Morán, Sergio Hernández Hernández, María Esther Jiménez Ramos, Marcos Matías Alonso, Nabor Ochoa López, Ismael Ordaz Jiménez, Mario Heriberto Orozco Ruiz, Gerardo Priego Tapia, Jorge Quintero Bello, Sara Latife Ruiz Chávez, Carlos Sánchez Barrios, Rafael Elías Sánchez Cabrales, Alejandro Sánchez Camacho, Jorge Toledo Luis, Verónica Velasco Rodríguez (rúbricas).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, CON PUNTO DE ACUERDO A FIN DE EXHORTAR A LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL A INFORMAR EN UN TÉRMINO DE 30 DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, SOBRE LAS ACCIONES Y LOS PROGRAMAS QUE REALIZA CON LAS AUTORIDADES ESTATALES Y LAS MUNICIPALES A EFECTO DE VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES EN MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIENE PARA LOS PIZCADORES DE HORTALIZAS EN TAMAULIPAS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LX Legislatura fue turnada, para estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a informar sobre el cumplimiento de los preceptos de seguridad e higiene para los pizcadores de hortalizas, a cargo de la diputada Beatriz Collado Lara, del Grupo Parlamentario del PAN, el 24 de abril de 2007.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 58, 50, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Trabajo y Previsión Social somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Dictamen

Antecedentes

1. La proposición con punto de acuerdo referida en el proemio de este dictamen fue presentada en la fecha y por la diputada que se mencionó, y publicada en la Gaceta Parlamentaria de fecha 24 de abril del año en curso.

2. La proposición citada fue turnada a esta comisión, para efectos de análisis y elaboración del dictamen, previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

Consideraciones

1. Refiere la autora de la proposición que el pasado 17 de marzo, en el kilómetro 37.5 de la carretera Tampico-Mante, en el tramo Altamira-Cuauhtémoc, una camioneta de redilas repleta de gente que era trasladada para pizcar verdura a un rancho en el kilómetro 55 de dicha carretera, en el poblado de Corpus Christi, tuvo un accidente, con saldo de 70 lesionados.

La camioneta era conducida de sur a norte; al rebasarlos un camión de volteo, a éste le estalló un neumático, provocando confusión en el chofer de la camioneta, por lo que perdió el control, volcándose hacia su lado derecho, no sin antes invadir el carril izquierdo. Elementos de la Policía Metropolitana auxiliaron a los diversos cuerpos de emergencia, como la Cruz Roja de Altamira, ambulancias del Puerto Industrial, Cruz Roja de Tampico y paramédicos de Petróleos Mexicanos. La mayoría de las víctimas fue trasladada a la clínica del DIF Altamira. Por otra parte, a 16 personas en estado grave las llevaron de urgencia al hospital general del IMSS en Tampico (incluidos menores y mujeres).

La gravedad del hecho que refiere la proponente hace considerar que las condiciones de hacinamiento de los trabajadores que viajan en estas condiciones ofenden las conciencias de los legisladores. Por otra parte, la proponente manifiesta que, en su mayoría, los que sufrieron el accidente eran mujeres menores de edad que ilegalmente son contratadas para trabajar sin ninguna prestación laboral de ley y con sueldos de miseria en una labor agobiante como la pizca.

Señala la diputada Collado Lara que las escenas que se presentaron de las personas heridas sacudieron la opinión pública de la sociedad de Altamira, Tamaulipas, así como la de todo el país.

Apunta la autora de la propuesta que, desafortunadamente, México es un país muy diverso, en el cual se dan enormes desigualdades e injusticias. La necesidad económica lleva a todos los trabajadores, sin distingo, a trasladarse en condiciones infrahumanas a los centros de trabajo, en los que los explotan a niveles de casi esclavitud.

Señala la proponente que la posición de ciertas empresas es amenazar a los trabajadores y a las autoridades para que se toleren estas condiciones de trabajo o de lo contrario no se otorgará empleo, situación que es inadmisible en el siglo XXI.

Por otra parte, la diputada Collado Lara menciona que un problema grave de la realidad nacional es la transportación poco adecuada de personas a sus centros de trabajo en condiciones que dañan su vida o su salud. Un accidente ha permitido tomar conciencia de esta situación, lo que implica la necesidad de que los legisladores realicen reformas de la legislación laboral que permitan mejorar las condiciones de los trabajadores del campo.

Agrega la proponente que no se debe esperar a que ocurran accidentes en las minas o en las carreteras para realizar los cambios que se requieren, a fin de evitar que se produzcan accidentes en los centros de trabajo de los diversos sectores económicos.

Manifiesta la autora de la propuesta que la implantación de medidas de seguridad e higiene laboral (entendidas como el conjunto de acciones que permiten localizar y evaluar los riesgos y establecer las medidas para prevenir los accidentes de trabajo), así como de la preservación de la salud de los trabajadores, parece para algunos patrones una amenaza para la productividad, la estabilidad y el crecimiento de las empresas.

Así pues, modificar los esquemas de participación de los patrones y de los trabajadores en la seguridad laboral parece ser, la mayoría de las veces, descontextualizado y referido exclusivamente a los ambientes y sectores urbanos y más favorecidos del país.

Por otra parte, manifiesta la diputada Collado Lara que por desgracia no se lleva a la práctica en todos los rincones, contextos y regiones de México una supervisión planeada adecuadamente, con la finalidad de que se conozcan oportunamente los riesgos a que están expuestos los trabajadores para prevenir accidentes.

Señala la proponente que el derecho a la seguridad en el trabajo se encuentra establecido en la ley suprema, en el artículo 123, Apartado A, que refiere en la fracción XV: "El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores…"

Asimismo, en la fracción XXXI de dicho artículo se establece: "También será competencia exclusiva de las autoridades federales la aplicación de las disposiciones de trabajo en los asuntos relativos a… obligaciones de los patrones en materia de… seguridad e higiene en los centros de trabajo, para lo cual las autoridades federales contarán con el auxilio de las estatales, cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local, en los términos de la ley reglamentaria correspondiente".

El Convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo, suscrito por México en 1981, ratificado por el Senado el 1 de febrero de 1984 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo, así como su fe de erratas el 5 de abril de ese mismo año, regula la materia de seguridad e higiene en el país.

Concluye la diputada Collado Lara que volver a casa sano y salvo del trabajo es un derecho humano básico; nadie debería morir o lesionarse en accidentes laborales. No obstante, queda mucho por hacer en el campo de la prevención de accidentes en el medio rural.

2. La comisión dictaminadora comparte las inquietudes de la diputada Beatriz Collado Lara con relación a las condiciones de transporte de los trabajadores del campo.

La que dictamina manifiesta que además del artículo 123, Apartado A, fracciones XV y XXXIX, y del Convenio 155, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, el marco jurídico que protege las condiciones laborales en el campo incluye la Ley Federal del Trabajo, en los Títulos IX, relativo a riesgos de trabajo, y VI, "De los Trabajos Especiales", Capítulo VIII, que se refiere a los trabajadores del campo. Por otra parte, también tienen derecho a estar inscritos estos trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con lo establecido en la Ley del Seguro Social.

Asimismo, la Ley Federal del Trabajo, en los Títulos V y V Bis, protege a las mujeres y a los menores de edad. Por otra parte, faculta en el artículo 527-A a la Inspección del Trabajo Federal para que vigile el cumplimiento de las normas de trabajo en materia de capacitación, adiestramiento, seguridad e higiene de los trabajadores del campo junto con las autoridades de las entidades federativas.

El caso citado por la proponente ilustra que se deben fortalecer y continuar las labores que permitan mejorar las condiciones laborales de estos trabajadores y vigilar cualquier incumplimiento por los patrones de las normas de seguridad e higiene en las actividades agrícolas.

En el país, aproximadamente 3.1 millones de personas laboran como trabajadores agrícolas. De ellas, 1.2 millones son migrantes; y de este universo, 36 por ciento es población indígena y 20 por ciento niños menores de 15 años.

Los trabajadores del campo son la principal fuerza de trabajo para las empresas de exportación de frutas del país, y menos de 15 por ciento de esta población estimada se encuentra afiliada al Instituto Mexicano del Seguro Social.

La comisión dictaminadora, como parte del análisis jurídico sobre el particular, observa que es necesario analizar y estudiar la legislación en materia laboral relativa a los trabajadores del campo, en virtud de que hay en el Título VI, Capítulo VIII, una carencia de regulación de las condiciones de transporte y alimentación de estos trabajadores, desde el lugar de su contratación hasta su centro del trabajo, ya que actualmente se les aplica la parte general de la Ley Federal del Trabajo sin tomar en cuenta las circunstancias especiales que viven.

Es necesario armonizar la legislación laboral con la de seguridad social en materia de trabajadores del campo, debido a que hay discrepancias entre ambas leyes, especialmente la definición de trabajadores temporales o de planta que se establece en cada ordenamiento.

Por otra parte, se deben estudiar la conveniencia y utilidad de aumentar el monto de las multas que se imponen a los patrones que contraten menores de edad, mujeres o trabajadores del campo que violen las normas de protección que impone la ley laboral, con la finalidad de facultar a la Inspección Laboral para aplicar sanciones que inhiban el incumplimiento de la norma por los patrones.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Trabajo y Previsión Social somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que, en un término de 30 días naturales, a partir de la presente notificación, tenga a bien informar de las acciones y programas que realiza con las autoridades estatales y municipales para vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de seguridad e higiene para los pizcadores de hortalizas en el estado de Tamaulipas, y en general para los trabajadores del campo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de enero de 2008.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social

Diputados: Tomás del Toro del Villar (rúbrica), Juan Manuel Sandoval Munguía (rúbrica), Carlos René Sánchez Gil (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica), José Antonio Almazán González, Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), Ramón Almonte Borja, Luis Ricardo Aldana Prieto, Francisco Antonio Fraile García, Omar Antonio Borboa Becerra, Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Alfonso Othón Bello Pérez, Antonio Berber Martínez (rúbrica), Rolando Rivero Rivero (rúbrica), José Antonio Arévalo González, Gustavo Ramírez Villarreal (rúbrica), Demetrio Román Isidoro (rúbrica), Beatriz Collado Lara (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Ramón Félix Pacheco Llanes (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica), Rogelio Muñoz Serna, Alfredo Barba Hernández (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo, Sonia Noelia Ibarra Franquez, Rosario Ignacia Ortiz Magallón, José Luis Gutiérrez Calzadilla (rúbrica), Diego Aguilar, Jesús Ramírez Stabros (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS A REVISAR EL PACTO SUSCRITO RESPECTO AL INCREMENTO DEL MÍNIMO VIGENTE

Honorable Asamblea:

La Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LX Legislatura, acordó para estudio y dictamen la siguiente proposición con Punto de Acuerdo:

• Por el que la Comisión de Trabajo y Previsión Social de esta soberanía exhorta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos a revisar el pacto suscrito por ésta respecto al incremento del salario mínimo vigente, a cargo del diputado Tomás del Toro del Villar, del Grupo Parlamentario del PAN, el 22 de febrero de 2007. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f) y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Trabajo y Previsión Social, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Dictamen

Antecedentes

1. La proposición con punto de acuerdo listada en el proemio de este dictamen fue presentada en la fecha y por el diputado que se mencionó anteriormente, y publicada en la Gaceta Parlamentaria de fecha 27 de febrero de 2007.

2. La proposición citada fue acordada por esta comisión, para efectos de su análisis y elaboración del dictamen previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

Consideraciones

1. La proposición que se dictamina, fue acordada por la que dictamina durante la celebración de la cuarta reunión plenaria el 31 de enero de 2007, en el salón F del edificio G de este recinto legislativo, en la que se pronunció contra las prácticas monopólicas que prohíbe el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente contra los especuladores y aquellos intermediarios que abonan a la erosión del salario de los trabajadores con menores ingresos.

En dicha reunión el pleno de la Comisión de Trabajo y Previsión Social también acordó invitar a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos a una reunión de trabajo para hablar con relación a la realidad que viven los asalariados de menores ingresos a fin de exhortar a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para que revise el pacto mediante el que se incrementó el salario mínimo para el año 2007 a partir del 1 de enero de 2007.

Apunta la proponente las siguientes consideraciones como fundamento de su propuesta de punto de acuerdo:

"Primero. Que durante los últimos meses, nuestra economía se ha caracterizado por un incremento permanente de productos básicos. Este proceso de alza de precios en gasolina, gas, luz eléctrica, tortilla, huevo y muchos otros artículos ha tenido un impacto directo sobre el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores, provocando que quienes menores ingresos reciben carezcan de la posibilidad de acceder a la canasta básica.

Segundo. Que nos queda claro que el incremento de los precios responde a factores de diversa índole, tanto internos como externos. Entendemos que poco puede hacer el Estado mexicano para influir en el precio internacional de un producto como el maíz. Sin embargo, es también un hecho que a esta demanda del maíz en los mercados internacionales se suma la práctica de la especulación de grupos monopólicos que, en perjuicio de la mayoría, buscan mayor rentabilidad y ganancias.

Tercero. Que son muchos los aspectos por valorar en el caso de la erosión del salario y las repercusiones que un incremento de emergencia al salario a manera de decreto puede generar en los índices inflacionarios. Consideramos que existe, sin embargo, un instrumento de la microeconomía que justo impide espirales inflacionarias, como el derecho a la contratación colectiva y la autonomía de las organizaciones sindicales para acordar los incrementos que las propias fuentes de empleo permitan, evitando los topes salariales, que lesionan los elementos esenciales de mejora de vida y de equilibrio entre los factores de la producción, por lo que la práctica libre de este instrumento de la microeconomía no genera inflación y tampoco depende de las actuaciones de los legisladores y que, por el contrario, son un instrumento irreducible de lucha, conquista y de competitividad.

Cuarto. Que es conveniente recibir los planteamientos de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para valorar las acciones que promuevan la revisión del pacto que incrementó el salario mínimo a partir del 1 de enero de 2007.

Quinto. Que el incremento de precios modificó el entorno económico, por tanto, es conveniente evaluar y proponer alternativas que puedan mitigar la erosión del ingreso de los trabajadores con menores ingresos, contemplando alternativas para el mediano y largo plazos.

Sexto. Que las expresiones de diversos sectores de la sociedad demandan acciones que atiendan con una política de Estado la temática del poder adquisitivo, el empleo y el salario.

Séptimo. Que, como diputados federales, debemos contribuir en este momento para que el Plan Nacional de Desarrollo implante políticas públicas que atiendan las demandas de los trabajadores y que, al mismo tiempo, en la mesa de reforma del Estado se contemplen las reformas que promuevan el crecimiento de la economía con justicia social, que garantice la creación de empleos formales y permanentes con salarios y prestaciones decentes..."

La que dictamina comunicó la propuesta de punto de acuerdo a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social mediante oficio CPPS/0189/07, a efectos de que emitiera una opinión en relación con un exhorto a la Comisión de los Salarios Mínimos para convocar a una reunión a efecto de revisar el pacto suscrito por esa comisión, relativo al incremento del salario mínimo vigente.

Con fecha 5 de septiembre de 2007, mediante oficio número 1018, el subsecretario del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social manifiesta su opinión señalando que "... una vez que sea aprobado el dictamen respectivo a la proposición con punto de acuerdo antes citada...esta dependencia del Ejecutivo federal estará en posibilidad de atender el exhorto correspondiente para llevar la reunión solicitada con Conasami".

2. La comisión dictaminadora comparte plenamente la inquietud de la proposición y las consideraciones sobre las que fundamenta el exhorto a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para que convoque a una reunión entre la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y la que dictamina, que tenga como orden del día revisar el pacto suscrito por la Comisión de los Salarios Mínimos respecto al incremento del salario mínimo vigente.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Trabajo y Previsión Social, se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Que la honorable Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Congreso de la Unión exhorte atenta y respetuosamente al secretario de Trabajo y Previsión Social, para que por su conducto la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos celebre una reunión con la Comisión de Trabajo y Previsión Social para conocer los elementos que se conjugaron para determinar el incremento del salario mínimo que se acordó a partir del 1 de enero.

Segundo. Que se exhorte a la Comisión para la Reforma del Estado de esta Soberanía a efecto de contemplar las reformas que promuevan el crecimiento de la economía con justicia social, reforzando la garantía de acceso a la salud, al salario, a la educación y a las oportunidades para el bienestar social.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de enero de 2007.

Comisión de Trabajo y Previsión Social

Diputados: Tomás del Toro del Villar (rúbrica), presidente; Juan Manuel Sandoval Murguía (rúbrica), Carlos René Sánchez Gil (rúbrica), José Antonio Almazán González, Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), secretarios; Ramón Almonte Borja, Luis Ricardo Aldana Prieto, Francisco Antonio Fraile García, Omar Antonio Borboa Becerra, Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Alfonso Othón Bello Pérez, Antonio Berber Martínez (rúbrica), Rolando Rivero Rivero (rúbrica), José Antonio Arévalo González, Gustavo Ramírez Villarreal (rúbrica), Demetrio Román Isidoro (rúbrica), Beatriz Collado Lara (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Ramón Félix Pacheco Llanes (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica), Rogelio Muñoz Serna, Alfredo Barba Hernández (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo, Sonia Noelia Ibarra Franquez, Rosario Ignacia Ortiz Magallón, José Luis Gutiérrez Calzadilla (rúbrica), Diego Aguilar Acuña, Jesús Ramírez Stabros (rúbrica).
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE SALUD, Y DE JUVENTUD Y DEPORTE, CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO AL CONSUMO DE COCA-COLA ZERO EN MÉXICO

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Salud, y de Juventud y Deporte de la Cámara de Diputados, LX Legislatura, fue turnada, para estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo relativa al consumo de Coca-Cola Zero en México, presentada en la sesión ordinaria del 16 de octubre de 2007 por el diputado José Luis Aguilera Rico, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

Los integrantes de las comisiones dictaminadoras, con fundamento en los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1 y 3, 43, 44, 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

1. El 16 de octubre de 2007, el diputado José Luis Aguilera Rico, del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo por el cual exhorta a la Secretaría de Salud a emitir declaratoria y sanciones correspondientes ante el consumo de Coca Cola Zero y, en su caso, retirar del mercado dicho producto.

2. Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó, para análisis y dictamen, dicha proposición a las Comisiones Unidas de Salud, y de Juventud y Deporte, por lo que, llegado el momento, emiten el dictamen correspondiente.

II. Contenido

El diputado promovente refiere en la exposición de motivos que el ciclamato de sodio, sustancia contenida en la Coca Zero, es un factor de riesgo cancerígeno, un aditivo que está prohibido en Estados Unidos desde 1969. Asimismo, expone que, de acuerdo con información proporcionada por la compañía Coca-Cola, no por instancias de salud, dicha sustancia no es nociva para el ser humano. Por esa razón, el diputado Aguilera Rico considera necesario hacer un exhorto a la Secretaría de Salud del gobierno federal a fin de que emita la declaratoria y las sanciones correspondientes y, en su caso, retire del mercado ese refresco.

III. Consideraciones

Primera. La Comisión del Codex Alimentarius, de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y de la Organización Mundial de la Salud (OMS), emite normas alimentarias internacionales, las cuales se concentran en el Código Alimentario. Y la propia comisión pugna y contribuye a la aplicación internacional de dicho código. Es decir, en los países miembros, el Código Alimentario representa el principal punto de referencia mundial para productores y consumidores, con objeto de garantizar buenas prácticas alimentarias y fomentar sistemas nacionales de reglamentación basados en principios y directrices internacionales, en respuesta al derecho de todo consumidor de adquirir alimentos inocuos, de buena calidad y aptos para el consumo.

Por ello, de acuerdo con la Asamblea General de Naciones Unidas para la Protección del Consumidor, desde 1985 se acordó que al formular políticas y planes nacionales relativos a los alimentos, los gobiernos de cada uno de los países miembros deberían tomar en cuenta la necesidad alimentaria de todos los consumidores y, por tanto, apoyar la adopción de las normas del Código Alimentario de la FAO y la OMS.

Segunda. La Comisión del Códex Alimentario opera su política, programas y proyectos a través del Comité del Código sobre Aditivos Alimentarios, por medio del cual la FAO y la OMS establecen niveles máximos permitidos para los aditivos alimentarios. Así también, esta comisión cuenta con el apoyo del Comité de Expertos que, entre otras tareas, se encarga de evaluar los riesgos de utilizar aditivos alimentarios. Tales tareas, en conjunto, resultan en el diseño y la aplicación de la Norma General para los Aditivos Alimentarios, la única referencia de autoridad internacional que reconoce y establece el adecuado uso de aditivos alimentarios, entendiendo por estos últimos cualquier sustancia que normalmente no se consume como alimento ni se usa normalmente como ingrediente característico del alimento, tenga o no valor nutritivo y cuya adición intencional al alimento con un fin tecnológico en la fabricación, elaboración, preparación, tratamiento, envasado, empaquetamiento, transporte o conservación de ese alimento resulta, o es de prever que resulte, en que él o sus derivados pasen a ser un componente de tales alimentos o afecten las características de éstos. A través de esta norma general se busca lograr la inocuidad de los aditivos alimentarios, es decir, asegurar la utilización de sustancias que no representen riesgos para la salud de los consumidores en las dosis de uso propuestas, así como buenas prácticas de fabricación, especificando la identidad y pureza del aditivo.

Tercera. Dentro de la clasificación de aditivos alimentarios están contenidos los edulcorantes; es decir, sustancias artificiales o nutritivas, diferentes del azúcar, que confieren a un alimento un sabor dulce. Y el Código Alimentario de la FAO y la OMS reconoce en un grupo de 17 aditivos alimentarios con la clase funcional de edulcorante el ácido ciclámico, y en esta clase se encuentra el ciclamato de sodio, sustancia para la cual estos organismos han determinado que el uso adecuado esté por debajo de 11 miligramos por kilogramo de peso corporal.

Cuarta. En México, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) se encarga de elaborar la reglamentación y verificar su aplicación a fin de proteger contra riesgos sanitarios a la población, por lo cual la inocuidad y la calidad de los alimentos resultan un objetivo sustantivo de la política sanitaria nacional. Para el cumplimiento de esta tarea, la Cofepris representa la región de Latinoamérica y el Caribe ante el Comité del Codex Alimentarius de la FAO y la OMS. Asimismo, la Cofepris coordina un grupo de subcomités, entre los cuales se encuentra el Subcomité de Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos. Dicho sea de paso, este subcomité tiene como una de las funciones principales evaluar la seguridad de los aditivos alimentarios en México. Es decir, a través de la realización de diversos estudios, la Cofepris debe contar con evidencia científica respecto a todas las sustancias que representan un peligro para la salud de los consumidores, en cuyo caso tiene facultad para denegar la autorización de su utilización en la producción de alimentos; por supuesto, en atención y coordinación con las normas alimentarias de carácter internacional establecidas en el Códex Alimentario.

Quinta. En este contexto y marco internacional del establecimiento de aditivos alimentarios permitidos, siempre que no pongan en riesgo la salud de la población, la Secretaría de Salud del gobierno de México emitió el acuerdo por el que se determinan las sustancias permitidas como aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, publicado el 17 de julio de 2006 en el Diario Oficial de la Federación, en el que reconoce el ciclamato de sodio como aditivo o coadyuvante para la elaboración de bebidas y de suplementos alimenticios.

Sexta. El alto consumo de refrescos en México, aproximadamente 140 litros por habitante al año, denota un foco rojo respecto a las grandes posibilidades de padecer graves problemas de salud. El consumo excesivo de refrescos se correlaciona positivamente con la obesidad, la diabetes y la hipertensión, sólo por mencionar algunas enfermedades. Si, aunado a ello, consideramos que la población infantil es el sector que actualmente consume grandes cantidades de refrescos, de los que el de cola ocupa el primer lugar de consumo, el problema nutricional se torna mucho más complejo, y representa un problema de salud nacional.

Por tanto, estas comisiones dictaminadoras consideran que el consumo excesivo de refresco entre la población representa de suyo un serio problema social de salud. Por se motivo estiman situar el problema del consumo de refrescos de cola en un contexto general, que implica la necesidad de diseñar, implantar y evaluar políticas que pugnen por estrategias eficaces en materia de nutrición, que deriven en programas y proyectos sociales que promuevan mejores hábitos alimenticios y que, de forma categórica, definan y operen una mejor educación para la nutrición, entendida como una variable de la cual depende significativamente el desarrollo del capital humano, lo que de suyo implica por supuesto garantizar la inocuidad de los alimentos y, por tanto, avalar la inexistencia de riesgos por el consumo de cualquier aditivo o coadyuvante, como es el caso del ciclamato de sodio, edulcorante utilizado en la producción de diversos productos dietéticos.

Por lo expuesto, las comisiones dictaminadoras someten a consideración del Pleno de esta asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Como un mecanismo de refuerzo de la educación para la salud nutricional de la población, la Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal a instruir a la Secretaría de Salud para que difunda la evidencia científica y técnica que obre en su poder respecto a la autorización y al uso de edulcorantes artificiales como aditivos alimentarios, con objeto de identificar plenamente, restringir o prohibir la utilización de los que generen efectos tóxicos o impliquen cualquier riesgo para la salud de los consumidores.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano, Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez (rúbrica), María Oralia Vega Ortiz, Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe, Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián (rúbrica), María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes, Beatriz Eugenia García Reyes, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena, Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García, Miguel Ángel Navarro Quintero, Gilberto Ojeda Camacho (rúbrica), Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez, María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica).

La Comisión de Juventud y Deporte

Diputados: Elizabeth Morales García (rúbrica), presidenta; Alma Hilda Medina Macías (rúbrica), Daisy Selene Hernández Gaytán (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), Francisco Sánchez Ramos, Gerardo Lagunes Gallina (rúbrica), Gregorio Barradas Miravete (rúbrica), José Luis Aguilera Rico (rúbrica en contra), José Inés Palafox Núñez (rúbrica), Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), secretarios; Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica), Lilia Guadalupe Merodio Reza (rúbrica), Carlos Alberto Torres Torres (rúbrica), Celso David Pulido Santiago, Concepción Ojeda Hernández (rúbrica en abstención), Emilio Ulloa Pérez, Francisco Javier Plascencia Alonso (rúbrica), Gustavo Fernando Caballero Camargo (rúbrica), Joel Arellano Arellano (rúbrica), Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica), Martín Ramos Castellanos (rúbrica), Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica), Pedro Montalvo Gómez (rúbrica), Rafael Villicaña García (rúbrica), Ricardo Franco Cazarez (rúbrica), Salvador Barajas del Toro (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich, Jorge Luis de la Garza Treviño (rúbrica), Alma Xóchitl Cardona Benavídez (rúbrica).