Gaceta Parlamentaria, año X, número 2286, viernes 29 de junio de 2007

Anexos I a VII :  Iniciativas de reforma fiscal presentadas por el Ejecutivo Federal 


Acuerdos Comunicaciones Iniciativas Asistencias Convocatorias Invitaciones
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Acuerdos
DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, RELATIVO A LA SUSTITUCIÓN EN LA PRESIDENCIA DE LA MESA DIRECTIVA DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO DE LA LX LEGISLATURA


 
 

DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, POR EL QUE SE RESUELVE EL TURNO DE LAS PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO PRESENTADAS EN LA LIX Y LX LEGISLATURAS Y TURNADAS A LA ANTERIOR COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, PENDIENTES DE DICTAMINAR, A FIN DE DISTRIBUIRLAS ENTRE LAS ACTUALES COMISIONES DE DERECHOS HUMANOS, Y DE JUSTICIA


 
 







Comunicaciones
DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, POR LA QUE INFORMA QUE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS NO ASIGNÓ MERCANCÍAS PROVENIENTES DE COMERCIO EXTERIOR EN MAYO DE 2007

México, DF, a 18 de junio de 2007.

Diputado Jorge Zermeño Infante
Presidente de la Mesa Directiva del Congreso de la Unión
Presente

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 145, penúltimo párrafo, de la Ley Aduanera, por este conducto me permito hacer de su conocimiento que la Administración General de Aduanas no asignó mercancías provenientes de comercio exterior en mayo de 2007; únicamente dio destino, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley Aduanera vigente, a mercancía perecedera, de fácil descomposición o deterioro, animales vivos y la situada en los supuestos establecidos en el artículo referido, bienes que no siendo transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes de conformidad con la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, las autoridades aduaneras del SAT reportaron que en el mes citado dieron destino, de los cuales se anexa relación para su referencia.

Atentamente
Ingeniero Juan José Bravo Moisés (rúbrica)
Administrador General de Aduanas

(Remitida a la Comisión de Economía. Junio 27 de 2007.)


 
 
 

DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, CON LA QUE REMITE EL INFORME CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE DE 2007 DE LA COMPOSICIÓN Y SITUACIÓN FINANCIERA DE LA INVERSIÓN DE LAS RESERVAS FINANCIERAS Y EL FONDO LABORAL

México, DF, a 25 de mayo de 2007.

Senador Manlio Fabio Beltrones Rivera
Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República
Presente

Conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 286 C de la Ley del Seguro Social, el Consejo Técnico del instituto, en el punto 7 de la Norma de Inversiones Financieras, aprobada en acuerdo 128.R. (DF.) del 28 de marzo de 2007, establece los dispositivos de información para que en forma periódica, oportuna y accesible se den a conocer la composición y la situación financiera de la inversión de las reservas financieras y el fondo laboral, a través de informes trimestrales que se remitan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Banco de México, al Congreso de la Unión y a la Secretaría de la Función Pública, y que contengan la posición en inversión, evolución, estructura, rendimientos, cumplimiento de metas, medición y control de los riesgos financieros, entre otros.

En ese contexto, se elaboró el informe correspondiente al primer trimestre de 2007, que fue revisado y aprobado por la Comisión de Inversiones Financieras del IMSS, en su sesión 318, del 25 de abril del presente año. Por este medio, me es grato enviar un ejemplar de dicho informe.

Atentamente
Juan Molinar Horcasitas (rúbrica)
Director General

(Remitida a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social. Junio 27 de 2007.)
 
 
 

DEL CONGRESO DE BAJA CALIFORNIA SUR

La Paz, Baja California Sur, a 12 de junio de 2007.

Senador Manlio Fabio Beltrones Rivera
Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente
Presente

En sesión pública ordinaria de hoy, el Congreso del estado aprobó un punto de acuerdo consistente en el siguiente resolutivo:

Primero. La XI Legislatura del Congreso del estado de Baja California Sur hace un atento exhorto a las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión para que al momento de analizar y discutir las iniciativas de reforma fiscal que sean presentadas en la presente legislatura, se considere y otorgue un tratamiento diferencial a las personas físicas y morales dedicadas exclusivamente a actividades primarias, como la agricultura, ganadería, silvicultura y pesca, limitando el acceso a este esquema de contribución para no confundir su objetivo, a personas físicas y sociedades mercantiles que persiguen preponderantemente fines de lucro.

Segundo. La XI Legislatura del Congreso de Baja California Sur hace un atento exhorto al secretario de Hacienda, Agustín Guillermo Carstens Carstens, para que al momento de analizar la iniciativa de reforma fiscal que pretenden sea presentada al Congreso de la Unión, se considere y otorgue un tratamiento diferencial a las personas físicas y morales dedicadas exclusivamente a actividades primarias, como la agricultura, ganadería, silvicultura y pesca, limitando el acceso a este esquema de contribución para no confundir su objetivo, a personas físicas y sociedades mercantiles que persiguen preponderantemente fines de lucro.

Se hace de su conocimiento lo anterior para los efectos a que haya lugar, anexándose copia simple del referido acuerdo.

Atentamente
Diputado Antonio Olachea Liera (rúbrica)
Presidente de la Mesa Directiva

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 27 de 2007.)
 
 
 

DEL CONGRESO DE QUINTANA ROO

Senadores Secretarios de la Cámara de Senadores
Presentes

En sesión ordinaria celebrada con fecha 21 de junio del año en curso, la XI Legislatura tuvo a bien aprobar el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita al respetuosamente la intervención del Congreso de la Unión para que investigue la situación y las acciones que en el marco de sus atribuciones han realizado las siguientes dependencias federales: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, y Fondo Nacional de Fomento al Turismo, en los predios situados como lotes 56, 56 K, 56 L, 56 M y 55 en las inmediaciones del kilómetro 17 del boulevard Kukulcán de la zona hotelera de la ciudad de Cancún, Quintana Roo, así como los lotes 56 H, 56 A3 y 56 A4, al lado del sistema lagunar Nichupté. Lo anterior lo hacemos de su conocimiento para los efectos conducentes.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad Chetumal, Quintana Roo, a 21 de junio de 2007.

Diputado Mario Félix Rivero Leal (rúbrica)
Presidente

Diputado Juan Carlos Pallares Bueno (rúbrica)
Secretario

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Junio 27 de 2007.)
 
 






Iniciativas
QUE ADICIONA UN CUARTO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RECIBIDA DEL CONGRESO DE VERACRUZ EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 27 DE JUNIO DE 2007

Diputado Jorge Zermeño Infante
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presente

En ejercicio de la facultad que a las legislaturas de los estados confiere el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de Veracruz de Ignacio de la Llave, en sesión ordinaria celebrada hoy acordó presentar iniciativa ante el Congreso de la Unión con proyecto de decreto que adiciona un cuarto párrafo a la fracción V del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Anexamos, para los efectos procedentes, un ejemplar de la mencionada iniciativa.

Sin otro particular, le reiteramos la seguridad de nuestras atentas y distinguidas consideraciones.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Xalapa, Veracruz, a 13 de junio de 2007.

Diputado Juan Nicolás Callejas Arroyo (rúbrica)
Presidente

Diputado César Ulises García Vázquez (rúbrica)
Secretario
 

La Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33, fracción III, y 38 de la Constitución Política local; 18, fracción III, y 47, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 75 y 80 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, y en nombre del pueblo, expide la siguiente iniciativa ante el Congreso de la Unión con proyecto de

Decreto que adiciona un cuarto párrafo a la fracción V del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

ARTÍCULO PRIMERO. Se aprueba presentar ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en nombre de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un cuarto párrafo a la fracción V del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos siguientes:

Ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presentes

La Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de las atribuciones concedidas en los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Constitución Política del estado; y 47, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado, somete a consideración de esa soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un cuarto párrafo a la fracción V del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Después de un largo y difícil tránsito, según Leonardo Morlino, México finalmente es considerado un país democrático, conforme a la mayoría de las clasificaciones existentes sobre regímenes políticos. Sin embargo, en palabras de Enrique Krauze, de todas las ideas, ideologías y utopías sepultadas bajo los escombros del siglo XX, sólo quedó la más modesta y asequible, la democracia. No es un don predestinado a ciertos pueblos y vedado a otros: es una conquista abierta a todos. La democracia no se hereda: se construye, se trabaja. Si bien la democracia ha dado pasos extraordinarios en las últimas décadas, está lejos de ser el sistema predominante porque al repasar el avance de la democracia en los países que la han adoptado, se advierte con claridad que la mayoría erró el rumbo político hasta redescubrir y adoptar, con variantes diversas, pero una misma esencia, la vieja fórmula de los griegos.

En nuestro país, la reforma política constitucional impulsada en 1996 por el entonces presidente de la república ha sido la base para el desarrollo transparente y confiable, en un entorno de equidad, de las elecciones del 6 de julio de 1997 y de los comicios locales celebrados desde esa fecha en diversos estados.

Ahora bien, la consolidación de un sistema plural y multipartidista en México se manifiesta claramente en la composición del Congreso federal en 1997. Por primera vez en la historia moderna de nuestro país, ningún partido político tiene la mayoría absoluta en la Cámara de Diputados y existe un equilibrio sin precedente entre las principales fuerzas políticas representadas en ella, que dieron lugar a una nueva etapa en la relación entre los Poderes de la Unión, propiciando la consolidación de un sistema político gobernable en la pluralidad. Podemos decir que las elecciones federales de 2000 fueron un ejemplo de transparencia y que México vive hoy la vigencia plena de la democracia.

No obstante, es importante no dejar de lado los avances que han sido posibles gracias a la intervención y participación de los propios ciudadanos, que haciendo conciencia de que la democracia debe ser construida, se han organizado, algunos al margen de los partidos políticos y otros inmersos en las ideologías partidistas, para lograr protagonizar como actores indiscutibles en favor de la democratización de las instituciones, del sistema jurídico y de nuestro país.

En México, el tránsito hacia un pleno Estado democrático si bien ha permitido la participación de los partidos políticos en el Congreso de la Unión, también ha propiciado una fragmentación que acarrea la parálisis del órgano legislativo, en virtud de la gran variedad de ideologías políticas que impiden llegar a una toma de decisiones rápida y efectivamente, necesaria en estos momentos para el país y los electores.

Aunado a lo anterior, el ejercicio eficaz de las responsabilidades y funciones de los políticos, como servidores públicos, también ha sido un proceso lento, gradual, que voluntariamente o no, ha sido inhibido por los actores políticos convencionales.

Otro factor por considerar es el comportamiento de los electores que, por un lado, ha reflejado de modo persistente la tendencia de un pluralismo político de representación en todos los ámbitos de la vida pública; y, por el otro, la legitimación de nuestros representantes populares se ha visto opacada por el creciente abstencionismo, el principal protagonista de los comicios efectuados en el ámbito federal y local. Esto nos conduce a pensar que pese a los avances en el sistema político electoral, a los límites en la sobrerrepresentación, a la independencia del Instituto Federal Electoral (IFE), a las estructuras de fortalecimiento del IFE, a los nuevos lineamientos en la afiliación a los partidos políticos, la posibilidad del voto de los mexicanos en el extranjero, entre otras batallas ganadas, nos encontramos frente a la desilusión de los electores ya sea por los actores que participan o por la falta de confianza en las instituciones o incluso el desencanto por las promesas no cumplidas en campaña y la falta de compromiso de los representantes populares respecto de los ciudadanos.

Este pluralismo político de representación, dentro de la composición de las instancias legislativas, tanto en el ámbito federal como en el local, ha propiciado la coexistencia y convivencia de las distintas ideologías, en consecuencia, da como resultado en las actividades legislativas el equilibrio y contrapeso de las distintas corrientes que fueron favorecidas con el voto de los ciudadanos, sin embargo, no podemos olvidar diversas situaciones que se presentan día con día, tales como enfrentamientos estériles, coaliciones por francos intereses partidarios y el deslinde de los representantes populares respecto de las necesidades de los electores.

Como lo mencionamos, en la legislación y en las instituciones electorales podemos encontrar los mayores logros, tendentes a permitir la plenitud de la democracia. Sin embargo, consideramos que persiste la necesidad de revisar el diseño estructural de las instituciones responsables, así como el perfeccionamiento de las normas, que den certeza a los ciudadanos, permitan garantizar la aplicación y vigencia tanto de las normas como de las instituciones electorales, con la única finalidad de consolidar los logros alcanzados y reforzar la división de poderes, así como el respeto irrestricto de la Constitución, para generar mediante nuevas reformas la cobertura de necesidades de los ciudadanos, y el pleno ejercicio de sus derechos, el control de la constitucionalidad, la aplicación de las políticas públicas y, en el caso de los representantes populares, la elaboración de procedimientos de evaluación que midan el desempeño en el lapso de su encomienda.

Con la implantación de estas reformas no estamos haciendo alusión a que la democracia deba ser entendida únicamente como el proceso electoral; por el contrario, es indispensable que exista transparencia en todas las instancias creadas para potenciar la voluntad de los ciudadanos, así como fomentar el respeto, la protección, la vigilancia y el cumplimiento de los derechos de todos. Algunas corrientes de intelectuales han sugerido que la definición hoy día de democracia debe entenderse como la regla de la mayoría con derechos para las minorías. Sin embargo, no es sólo un sistema de gobierno sino, ante todo, una forma de vida social, una forma de sociedad; es indispensable separar el poder y la sociedad como condición para alcanzarla. Por tanto, independientemente de quien o quienes ocupen de vez en cuando la esfera pública, deben reconocer las diferentes necesidades de un país como México, con una vasta pluralidad.

Los legisladores tenemos un gran compromiso con los ciudadanos, ya que mediante el abstencionismo y el no cumplimiento de cobertura de sus necesidades los ciudadanos han creado una percepción en sentido negativo del quehacer de los representantes populares, que mina en los partidos políticos y en los gobiernos.

Debemos cumplir las expectativas que los electores se han generado a través de nuestras campañas, incluso en el caso de los representantes populares que mediante el principio de representación proporcional han conseguido un escaño en los distintos congresos porque, de acuerdo con la normatividad de nuestro país, las posiciones de representación sólo son obtenidas mediante la pertenencia a uno de los distintos partidos políticos y éstos deben regirse por principios tendentes a lograr una sociedad democrática, sustentable y solidaria en pleno ejercicio de sus derechos. Por tanto, no debemos perder la brújula ante las necesidades del pueblo mexicano; es prioritario que sean atendidos los grandes problemas: seguridad, salud, educación, economía, empleo y discriminación, entre otros tantos más, ya que ningún representante popular puede jactarse de ser ajeno o simplemente no asumir la responsabilidad política y social que le corresponde respecto a las demandas de la sociedad y que deben ser de solución inmediata.

La justificación de la democracia en nuestro país debe ser el cumplimiento cabal de nuestras obligaciones como representantes populares, a fin de perfeccionar los mecanismos de organización del poder político para fomentar el pluralismo, mediante el respeto de las distintas maneras de pensar y actuar en los diversos centros de decisión, poder e iniciativa.

Con la firme intención de respetar los derechos civiles, políticos y sociales de los ciudadanos, proponemos reformar nuestra Constitución federal, a fin de lograr que los representantes populares cumplan las obligaciones contraídas en una elección, mediante el voto de los ciudadanos, por el periodo en el cual fueron electos, para recuperar la confianza y credibilidad.

En virtud de lo anterior, consideramos impostergable regular la participación en elecciones federales por parte de diputados locales postulados por sus respectivos partidos políticos cuando aún desempeñan un cargo de elección popular, el que obtuvieron gracias a la confianza de los electores de sus distritos, con los que tienen un compromiso vigente plagado de propuestas y planes de gobierno, así como las plataformas electorales y legislativas. Consideramos inapropiado que abandonen este compromiso adquirido antes en aras de un nuevo y más alto cargo de elección en la jerarquía de la representación, sólo porque esto responde a un proyecto político particular.

Lo anterior genera en el electorado un clima de desconfianza dirigido al participante y a los partidos políticos, que se refleja en reacciones negativas en los comicios, ya sea abstencionismo o voto a favor de corriente política distinta de la gobernante, así como un reclamo constante por la ciudadanía de promesas incumplidas. Asimismo, encontramos los casos de diputados locales que no solicitan licencia a sus respectivos congresos antes de iniciar la campaña para contender por un espacio en el Congreso de la Unión.

La lucha del poder por el poder ha logrado mermar el interés de los ciudadanos por los procesos electorales, ya que aun cuando existe una gran cantidad de militantes en los partidos políticos, el poder se ha monopolizado en pequeños grupos que transitan de uno a otro cargo de elección pública, sin concretar los compromisos adquiridos anteriormente. La incertidumbre y desconfianza de los electores se remarcan por la cantidad de recursos asignados a los procesos electorales, partidos políticos y campañas para que, al final, resulte triunfador un político que ya cuenta con un cargo de elección popular local, generando desconcierto en los electorales, ya que sólo ven a los políticos saltar de uno a otro cargo de elección popular, por la simple prolongación del poder que garantiza su provecho personal y se olvidan de sus representados y de los proyectos ofrecidos.

Estamos conscientes de que esto ocurre porque nuestra legislación lo permite; además, es considerado derecho político y se encuentra en nuestra Carta Magna; sin embargo, éste es el motivo de nuestra iniciativa, comprometer a los representantes populares a cumplir los compromisos contraídos con los electores y no desestimar la confianza que los electores han depositado tanto en el representante como en el partido político. Por lo mismo, sin la intención de limitar los derechos políticos de los ciudadanos, creemos que debe ser obligatoria la solicitud de licencia por los diputados locales cuando contiendan por un escaño en el Congreso de la Unión, toda vez que de no hacerlo se envían mensajes contradictorios a los electores: por un lado, siguen recibiendo los recursos económicos por sus congresos estatales; y, por otro, presentan nuevas propuestas y planes de trabajo que posiblemente no podrán cumplir. Si a lo anterior sumamos el desconocimiento de la población de la verdadera función que realizan los legisladores, entonces encontramos que la presente iniciativa tiene como razón principal proteger la credibilidad de los legisladores frente a los votantes.

Para los diputados del Congreso de Veracruz ha sido primordial atender los reclamos de los ciudadanos, ya que consideramos que son ellos la esencia de la representación pública. Por ese motivo presentamos esta iniciativa, que pretende la transparencia de los distintos actores políticos, así como crear una brecha que esperamos sea ampliada a fin de lograr la inserción de nuevos actores políticos, que se interesen de manera responsable por las necesidades de los ciudadanos y que cumplan íntegramente las funciones públicas que le fueron conferidas.

Por lo expuesto, ponemos a su consideración la presente iniciativa de

Decreto que adiciona un cuarto párrafo a la fracción V del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un cuarto párrafo a la fracción V del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 55. Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:

I. a IV. ...

V. ...

...

...

Los diputados de las legislaturas estatales, los asambleístas de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en funciones no podrán ser electos en los distritos o circunscripción electorales correspondientes a su entidad cuando no hayan solicitado previamente licencia de separación al cargo noventa días antes de la elección.

VI. a VII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el primero de enero del año dos mil ocho.

ARTÍCULO SEGUNDO. Remítase la presente resolución a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para todos los efectos legales conducentes.

ARTÍCULO TERCERO. Publíquese en la Gaceta Oficial, órgano del gobierno del estado.

Dada en el salón de sesiones de la LX Legislatura del honorable Congreso del estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los trece días del mes de junio del año dos mil siete.

Diputado Juan Nicolás Callejas Arroyo (rúbrica)
Presidente

Diputado César Ulises García Vázquez (rúbrica)
Secretario

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 27 de 2007.)
 
 


QUE REFORMA LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 25, ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 37, 44 Y 45 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO LUIS GERARDO SERRATO CASTELL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 27 DE JUNIO DE 2007

Los que suscribimos, diputados federales Luis Gerardo Serrato Castell y David Figueroa Ortega, pertenecientes a esta LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, 135 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VII del articulo 25, así como los artículos 37, 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública está regulado por el artículo 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, en el que se establece que la distribución de los recursos que lo componen responderá a los distintos rubros de gasto del Sistema Nacional de Seguridad Pública aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública; los criterios para la distribución de los recursos deben responder al número de habitantes de las entidades federativas, el índice de ocupación penitenciaria, la tasa de crecimiento anual de indiciados y sentenciados y el avance en la aplicación del Programa Nacional de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura.

El marco jurídico sustantivo en la materia, la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, finca claramente que la función de seguridad pública se realizará a través, entre otras autoridades competentes, de la policía preventiva, atribución constitucionalmente a cargo de los municipios.

Sin embargo, los municipios del país no son integrantes del Consejo Nacional de Seguridad Pública ni son incluidos en las discusiones de los acuerdos de este Consejo en materia de distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Publica, por lo que los recursos que reciben de este fondo de carácter federal, responde generalmente a las reglas que en el mejor de los casos, aprueben los gobiernos de las entidades federativas.

Con estas observaciones se puede ver lo imperfecto del sistema, que si bien considera como atribución concurrente de los tres órdenes de gobierno la función de Seguridad pública, sólo considera mecanismos de financiamiento con recursos federales para dos de estos tres órdenes de gobierno (la federación y las entidades federativas), que además, no son los órdenes de gobierno directa ni originariamente responsables de este servicio público.

Estos últimos años, y particularmente durante el ejercicio fiscal en curso, el índice de violencia y criminalidad se ha incrementado en algunos municipios del país, causando la baja en el cumplimiento de su deber de muchos servidores públicos de los gobiernos locales vinculados con la seguridad pública preventiva.

Es evidente, que los gobiernos municipales no han, dejado de invertir en la atención y combate de este grave problema nacional, pese a la falta de recursos provenientes de un Sistema Nacional de Seguridad Pública que en la mayoría de los casos, en su parte financiera no es equitativo.

La descentralización de la vida nacional exige la transferencia de cada vez mayores atribuciones y recursos en favor de los ayuntamientos; en tanto avanza la descentralización por la vía legal, esto es, mediante la reforma del marco jurídico nacional para fortalecer la capacidad de gestión de los ayuntamientos, surge la necesidad de ir adecuando de manera paulatina la operación de los programas federales, sobre todo aquellos que impactan directamente el desarrollo socio-económico local, a la realidad específica de los municipios del país.

Con esta iniciativa buscamos ampliar la actuación de las autoridades municipales en la operación de programas federales, lo cual permitirá fortalecer la capacidad de respuesta institucional de los ayuntamientos para estar en condiciones de asumir cada vez más la responsabilidad del desarrollo local en favor de sus comunidades.

En virtud de lo antes expuesto, proponemos la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la fracción VII del artículo 25, así como los artículos 37, 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como siguen:

Artículo 25.

I. a VI. …

VII. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados, del Distrito Federal y de los municipios; y

VIII. …

Artículo 37. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reciban los Municipios a través de los Estados, y las Demarcaciones Territoriales por conducto del Distrito Federal, se destinarán exclusivamente a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras y a la atención de las necesidades directamente vinculadas a la seguridad pública de sus habitantes. En el caso de los recursos del Fondo que sean destinados a la seguridad pública, esto se hará sin perjuicio de las aportaciones federales asignadas a los municipios, por virtud del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los estados, del Distrito Federal y de los municipios.

Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal tendrán las mismas obligaciones a que se refieren las fracciones I y III del artículo 33 de esta ley.

Artículo 44. El Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios se constituirá con cargo a recursos federales, mismos que serán determinados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación. La Secretaría de Seguridad Pública formulará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público una propuesta para la integración de dicho fondo.

El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entregará a las entidades federativas el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios.

Los estados y el Distrito Federal administrarán y ejercerán los recursos que les hayan sido expresamente asignados. En todo caso, los estados deberán de entregar a los municipios correspondientes, de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, los recursos que les hayan sido destinados, provenientes del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios. Dicha entrega se realizará a través de los respectivos convenios de coordinación que para tal fin celebren ambas partes.

Para los efectos del párrafo anterior, las entidades federativas y los municipios, según sea el caso, deberán de constituir un fideicomiso público para la administración de los recursos provenientes del Fondo, pudiendo aportar a dicho fideicomiso recursos provenientes de su propio presupuesto, pero manteniendo en todo momento identificados por separado los recursos provenientes de las aportaciones federales, de los aportados con cargo a su propio presupuesto.

La entrega de recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, se hará con base en los criterios que el Consejo Nacional de Seguridad Pública determine, a propuesta de la Secretaría de Seguridad Pública, utilizando para la distribución de los recursos, criterios que incorporen el número de habitantes de los estados y del Distrito Federal; el índice de ocupación penitenciaria y de los centros de detención municipales, la implantación de programas de prevención del delito, así como el avance en la aplicación del Programa Nacional de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura.

La información relacionada con las fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución y el resultado de su aplicación que corresponderá a la asignación por cada estado, el Distrito Federal y los municipios deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal de que se trate.

Este fondo se enterará mensualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante los primeros diez meses del año a los estados y al Distrito Federal, de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo aquellas de carácter administrativo.

Artículo 45. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios reciban las entidades y, en lo conducente, los municipios se destinarán exclusivamente al reclutamiento, selección, depuración, evaluación y formación de los recursos humanos vinculados con tareas de seguridad pública; a complementar las dotaciones de: agentes del Ministerio Público, los peritos, los policías judiciales o sus equivalentes de las procuradurías de Justicia de los estados y del Distrito Federal, de los policías preventivos estatales, del Distrito Federal y municipales o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al equipamiento de las policías judiciales o de sus equivalentes, de los peritos, de los ministerios públicos y de los policías preventivos estatales, del Distrito Federal y municipales o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al establecimiento y operación de la red nacional de telecomunicaciones e informática para la seguridad pública y el servicio telefónico nacional de emergencia; a la construcción, mejoramiento o ampliación de las instalaciones para la procuración e impartición de justicia, de los centros de readaptación social y de menores infractores, así como de las instalaciones de los cuerpos de seguridad pública estatales, del Distrito Federal y municipales y sus centros de capacitación; a la implementación de programas de prevención del delito; al seguimiento y evaluación de los programas señalados.

Los recursos para complementar las dotaciones de los agentes del Ministerio Público, los policías judiciales o sus equivalentes, los policías preventivos estatales, del Distrito Federal y municipales y de custodia, y los peritos de las procuradurías de justicia de los estados y del Distrito Federal, tendrán el carácter de no regularizables para los presupuestos de egresos de la federación de ejercicios subsecuentes y las responsabilidades laborales que deriven de tales recursos estarán a cargo de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios,

Dichos recursos deberán aplicarse conforme a los programas estatales y, en su caso, municipales de seguridad pública derivados del Programa Nacional de Seguridad Pública, acordado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, de acuerdo a la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Los estados, el Distrito Federal y los municipios proporcionarán al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública, la información financiera, operativa y estadística que le sea requerida.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir de la publicación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2008.

Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 27 de junio de 2007.

Diputados: David Figueroa Ortega, Luis Gerardo Serrato Castell (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 27 de 2007.)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EN MATERIA DE FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS Y ASOCIACIONES POLÍTICAS NACIONALES, RECIBIDA DEL DIPUTADO DIEGO COBO TERRAZAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 27 DE JUNIO DE 2007

Los legisladores que firman al calce, integrantes de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitan que se turne a las comisiones correspondientes, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de los Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los fundamentos de la democracia es la igualdad: igualdad de oportunidades e igualdad en la participación democrática y, sobre todo, en la competencia entre los partidos políticos que buscan obtener el poder, a fin de llevar a cabo sus plataformas e ideales por el bien de la nación.

Nuestro país ha logrado la democratización de las instituciones encargadas de organizar y calificar los procesos electorales. Esto, gracias al trabajo de muchos mexicanos que, en pleno goce de sus derechos políticos, se coaligan de forma organizada en instituciones políticas a fin de participar activamente en la formación de instituciones, instrumentos y procesos que permitan al país avanzar en todos los aspectos.

La participación ciudadana a través de las instituciones o partidos políticos previstos en la Constitución General es de suma importancia a fin de afianzar no sólo los ideales de quienes lucharon por la libertad de nuestra nación, sino de los que, a través de sus acciones, han sentado las bases para lo que poco a poco, con gran trabajo, se ha construido: una república federal y democrática.

Por ello es necesario que las normas que nos dan identidad y forma sienten las bases en que las instituciones se construyan a fin de permitir la participación de todos en la vida democrática del país. De ahí que, de acuerdo con nuestro sistema democrático-partidista, se estructuren bases de mayor participación de los ciudadanos, a través de las instituciones políticas, en la vida y toma de decisiones.

Es imperante que todos los aspectos de esta forma de democratización del país sean revisados. Claro ejemplo lo constituye el financiamiento de los partidos políticos.

Es necesario que los reclamos sociales sean atendidos, que se revisen a profundidad los montos gastados durante los procesos electorales a fin de reducir los costos a la ciudadanía.

Adicionalmente, la democratización del país debe fincarse a través de los instrumentos económicos que se han diseñado a fin de garantizar la independencia de los partidos políticos frente al electorado y las necesidades de éste. De aquí que para hacer aún más igualitaria la competencia política, que permitirá la reafirmación de la nación democrática que hoy somos, deben distribuirse los montos asignados a los partidos políticos. Esto nos permitirá mayor competencia, evitando la subrepresentación y los cotos políticos basados en los recursos económicos, que permiten mayor o menor difusión de las plataformas y trabajos de los institutos políticos.

Por ello, el Grupo Parlamentario del PVEM en la Cámara de Diputados propone reformar los incisos a) y b) de la fracción II del artículo 41 de la Constitución a fin de establecer una redistribución de los recursos asignados, por una parte, a los gastos ordinarios de los partidos políticos y, por otra, los porcentajes máximos de que podrán disponer dichos organismos de interés público durante los procesos electorales.

Adicionalmente, se propone que al factor resultante de la operación aritmética que señala el propio numeral 41 de la Constitución, con relación a la obtención del monto de financiamiento ordinario, se propone disminuirse en el monto que importe 20 por ciento; es decir, para el caso del actual financiamiento, por ejemplo que importa la cantidad de $2’669,483,592.88 se daría una reducción de 20 por ciento, que ascendería a $533,896,718.57. Por tanto, la cantidad que se ejercería este año sería de $2’135,586,874.30.

Por su parte, los montos para los gastos ordinarios de los partidos deberán establecerse de la siguiente manera:

I. El 50 por ciento del total de la ecuación descrita en el inciso a) de la fracción II del artículo 41 deberá ser repartido de forma igualitaria entre todas los partidos políticos; y

II. El 50 por ciento restante, de forma proporcional a la votación obtenida en los procesos electorales inmediatos anteriores.

Con esta redistribución, como se ha señalado, se garantiza la competencia, en los mismos términos, entre los partidos políticos, lo que permitirá que los ideales ciudadanos, representados por aquéllos, puedan ser difundidos en pos de una mayor y más eficiente democracia en nuestro país.

En cuanto a los recursos destinados para gastos de campaña, se busca establecer montos máximos e inferiores a los que actualmente se entregan. Por ello se propone establecer en el inciso b) los siguientes criterios:

I. Para el caso de las elecciones en que se elijan presidente de la república, senadores y diputados al Congreso de la Unión deberá entregarse un monto que importe 65 por ciento del financiamiento público total asignado para gasto ordinario, señalado en el inciso anterior, asignado conforme al siguiente criterio:

a) El 70 por ciento del monto señalado en la fracción I será asignado de forma igualitaria a los partidos políticos; y

b) El 30 por ciento del monto señalado en la fracción I será asignado conforme al porcentaje obtenido por cada partido político en la elección anterior inmediata para presidente de la república, senadores y diputados al Congreso de la Unión.

II. Para el caso de las elecciones en que se elijan únicamente diputados al Congreso de la Unión deberá entregarse un monto que importe 50 por ciento del financiamiento público total asignado para gasto ordinario, asignado conforme al siguiente criterio:

a) El 70 por ciento del monto señalado en la fracción II será asignado de forma igualitaria a los partidos políticos; y,

b) El 30 por ciento del monto señalado en la fracción II será asignado conforme al porcentaje obtenido por cada partido político en la elección anterior inmediata.

Con esto se pretende un ahorro equivalente a 35 y 50 por ciento sobre el presupuesto asignado para los gastos durante los años en que se lleven a cabo procesos electorales, con lo que se cumpliría una demanda social: de mayor eficiencia en los procesos y menor costo con cargo al erario.

Para mayor comprensión de la propuesta se presenta la siguiente gráfica, tomando como ejemplo el ejercicio fiscal de 2007, partiendo de nuestra propuesta y del supuesto de que este año fuera electoral, ya presidencial o sólo de diputados:

Con estos porcentajes se garantizan las condiciones mínimas de competencia equitativa entre los partidos políticos que postulen candidatos para los cargos señalados en la Constitución y la ley aplicable.

Así, y para hacer viable y congruente la presente iniciativa, se propone la reforma del artículo 49 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de empatar lo propuesto para la reforma constitucional.

En cuanto a la entrada en vigor, se señala que, a fin de evitar discrepancias con el propio artículo 41, será el 1 de enero de 2008. Con ello se garantiza, a partir de ese año, mayor equidad en los trabajos partidistas y procesos electorales.

Por lo expuesto, el Grupo Parlamentario del PVEM en la Cámara de los Diputados somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se reforma el artículo 49 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de financiamiento de partidos políticos, para quedar como sigue:

Primero. Se reforma y adiciona el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41.

I.

II.

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, aplicando los costos mínimos de campaña calculados por el órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral, el número de senadores y diputados por elegir, el número de partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión y la duración de las campañas electorales. El 50 por ciento de la cantidad total que resulte de acuerdo con lo señalado anteriormente se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el 50 por ciento restante se distribuirá entre los mismos de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior;

b) El financiamiento público para las actividades tendentes a la obtención del voto durante los procesos electorales deberá atender los siguientes criterios:

I. Para el caso de las elecciones en que se elijan presidente de la república, senadores y diputados al Congreso de la Unión deberá entregarse un monto que importe 100 por ciento del financiamiento público total asignado para gasto ordinario, señalado en el inciso anterior, asignado conforme al siguiente criterio: c) El 70 por ciento del monto señalado en la fracción I será asignado de forma igualitaria a los partidos políticos; y,

d) El 30 por ciento del monto señalado en la fracción I será asignado conforme al porcentaje obtenido por cada partido político en la elección anterior inmediata para presidente de la república, senadores y diputados al Congreso de la Unión.

II. Para el caso de las elecciones en que se elijan únicamente diputados al Congreso de la Unión deberá entregarse un monto que importe 85 por ciento del financiamiento público total asignado para gasto ordinario, asignado conforme al siguiente criterio: a) El 70 por ciento del monto señalado en la fracción II será asignado de forma igualitaria a los partidos políticos; y

b) El 30 por ciento del monto señalado en la fracción II será asignado conforme al porcentaje obtenido por cada partido político en la elección anterior inmediata.

c)

III.

IV.

Segundo. Se reforman el segundo y tercer párrafos de la fracción V del inciso a), numeral 7, así como se reforma y adiciona la fracción VIII, inciso b), numeral 7, del artículo 49 del Capítulo Segundo, Título Tercero, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Capítulo Segundo
Del Financiamiento de los Partidos Políticos

Artículo 49

1. El régimen de financiamiento de los partidos políticos tendrá las siguientes modalidades:

a) a e) … 2. … a) a g) … 3. a 6. …

7. …

a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:

I. El Consejo General del Instituto Federal Electoral determinará anualmente, con base en los estudios que le presente el consejero presidente, los costos mínimos de una campaña para diputado, de una para senador y para la de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tomando como base los costos aprobados para el año inmediato anterior, actualizándolos mediante la aplicación del índice a que se refiere la fracción VI de este inciso, así como los demás factores que el propio consejo determine; al factor resultante se disminuirá la cantidad que importe 25 por ciento. El Consejo General podrá, una vez concluido el proceso electoral ordinario, revisar los elementos o factores conforme a los cuales se hubiesen fijado los costos mínimos de campaña;

II. a IV. …

V. …

– El 50 por ciento de la cantidad total que resulte se entregará en forma igualitaria a los partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión.

– El 50 por ciento restante se distribuirá según el porcentaje de la votación nacional emitida, que hubiese obtenido cada partido político con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión, en la elección de diputados inmediata anterior.

VI. y VII. …

VIII. …

b) El financiamiento público para las actividades tendentes a la obtención del voto durante los procesos electorales, que será entregado adicionalmente a las demás prerrogativas de ese año, deberá atender los siguientes criterios:

I. Para el caso de las elecciones en que se elijan presidente de la república, senadores y diputados al Congreso de la Unión deberá entregarse un monto que importe 100 por ciento del financiamiento público total asignado para gasto ordinario, señalado en el inciso anterior, asignado conforme al siguiente criterio:

a) El 70 por ciento del monto señalado en la fracción I será asignado de forma igualitaria a los partidos políticos; y

b) El 30 por ciento del monto señalado en la fracción I será asignado conforme al porcentaje obtenido por cada partido político en la elección anterior inmediata para presidente de la república, senadores y diputados al Congreso de la Unión.

II. Para el caso de las elecciones en que se elijan únicamente diputados al Congreso de la Unión deberá entregarse un monto que importe 85 por ciento del financiamiento público total asignado para gasto ordinario, asignado conforme al siguiente criterio: a) El 70 por ciento del monto señalado en la fracción II será asignado de forma igualitaria a los partidos políticos; y

b) El 30 por ciento del monto señalado en la fracción II será asignado conforme al porcentaje obtenido por cada partido político en la elección anterior inmediata.

c) ...

I. a III. …
8. … a) y b) … 9. y 10. …

11. …

a) …

I. a III. …

b) …

I. a IV. …

V. …

a) …

b) …

I. a III. …

Transitorios

Primero. La presente reforma entrará en vigor el 1 de enero de 2008.

Segundo. Para el caso de las elecciones que tendrán verificativo en 2012, el órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral reducirá, por una sola vez, en un monto que importe 25 por ciento, los recursos asignados para las campañas políticas que se lleven a cabo ese año.

Tercero. El órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral buscará reducir los montos para gasto ordinario y para campañas políticas.

Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil siete.

Diputado Jorge Emilio González Martínez

Diputado Diego Cobo Terrazas

Senador Francisco Agundis Arias (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 27 de 2007.)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ALEJANDRO CHANONA BURGUETE, EN NOMBRE DEL DIPUTADO JOSÉ MANUEL DEL RÍO VIRGEN Y DEL SENADOR DANTE DELGADO RANNAURO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 27 DE JUNIO DE 2007

Los suscritos, diputado José Manuel del Río Virgen y senador Dante Delgado Rannauro, integrantes del Grupo Parlamentario de Convergencia en la LX Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción I, 72 y 73 constitucionales; y 55, fracción II, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presentan iniciativa de decreto por la que se reforma el artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental es un pilar del desarrollo de nuestra democracia, ya que mediante ésta toda persona puede solicitar a 243 instituciones federales cualquier documento que contenga información pública.

A cinco años de su entrada en vigor se han detectado varios vacíos o inconsistencias, que impiden el objetivo primordial de esta legislación.

Esta legislación entró en vigor el 12 de junio de 2002 y obliga a todas las autoridades del gobierno federal a abrir archivos, documentos y toda la información con que cuenten para que la sociedad se entere de la manera en que la gestión pública se lleva a cabo.

Mediante esta legislación, toda persona puede solicitar a esas instituciones federales cualquier documento que contenga información pública. Además, una parte importante de la ley considera que este acceso a la información se dé de manera sencilla y rápida, y sin necesidad de justificar los propósitos de la solicitud.

En la práctica y de forma recurrente, los ciudadanos se están enfrentando con direcciones, unidades de enlace o departamentos institucionales creados específicamente para cumplir el reglamento y la ley en la materia.

Sin embargo, esta especialización se ha traducido en la utilización de vericuetos en ley que obstaculizan la entrega de la información a los ciudadanos.

La ley fue creada con el espíritu precisamente de la transparencia de los actos de gobierno. No obstante, innumerables peticiones de información tienen una respuesta negativa basada en el artículo 42 que, entre otros asuntos, considera que "las dependencias y entidades sólo estarán obligadas a entregar documentos que se encuentren en sus archivos".

Esta situación ha sido usada por las dependencias e instituciones para entregar información incompleta o no actualizada, toda vez que argumentan que la documentación requerida no se encuentra en sus archivos, lo que es un argumento muy socorrido para evitar entregar los datos requeridos.

Los propios ciudadanos han informado que las respuestas a sus solicitudes se encuentran en poder de las dependencias o instituciones. Sin embargo, por negligencia, burocratismo o con toda intención de no proporcionar los datos, los documentos no son archivados ni, como consecuencia, entregados.

No obstante que es necesaria una ley general de archivos, es indispensable reformar el artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para hacer más clara y asequible la entrega de los datos solicitados por la sociedad.

Considerandos

1. Que en 2003 la ciudadanía ejercía escasamente su derecho a ser informada plasmado en el artículo 6o. constitucional, al realizar 24 mil peticiones; y de ese año a la fecha se han planteado 205 mil demandas de información a las 245 dependencias y entidades de la administración pública federal.

2. Que se han incrementado en casi 1000 por ciento las peticiones de datos y documentos oficiales que se hacen al IFAI a través de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

3. Que desde la promulgación de la ley en la materia, en realidad la entrega de la información pública gubernamental se ha divido en dos clases: una clara y otra opaca.

4. Que en la información clara no hay ningún problema, pero en la opaca la entrega de los datos o documentos a la sociedad se realiza sólo como un simulacro, con información que no fue la solicitada o de pésima calidad.

5. Que la ciudadanía en general, pero en específico el grupo de especialistas, académicos y periodistas, se ha quejado fervientemente por la negativa de las dependencias o entidades federales para dar a conocer con precisión los datos y documentos solicitados.

6. Que en 2003, de las 850 solicitudes de información hechas a la semana en promedio, en 14 por ciento las dependencias se declararon "incompetentes" y específicamente 2.6 por ciento respondió con "inexistencia" de datos.

7. Que en ese año, la ciudadanía presentó 635 recursos de inconformidad ante el IFAI porque se le negó la información o no estuvo conforme con la respuesta.

8. Que en 2007 se han presentado en promedio a la semana 2 mil 250 peticiones de información, de las cuales en 4.6 por ciento se declaró la inexistencia de la información.

9. Que en 2003 era común que las autoridades o instituciones se declararán "incompetentes" o simplemente negaban la información sin formalización alguna; a la fecha las unidades de enlace se ajustan a la ley en la materia, especialmente al artículo 42, para declarar la "inexistencia" de los datos.

Por las anteriores consideraciones me permito someter a la elevada consideración del Pleno de esta soberanía la presente iniciativa de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para quedar como sigue:

Artículo 42.

Las dependencias y entidades están obligadas a entregar los documentos solicitados a pesar de que aún no se encuentren archivados, pero que estén en su poder. La obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del solicitante para consulta los documentos en el sitio donde se encuentren; o bien, mediante la expedición de copias simples, certificadas o cualquier otro medio.

Dado en la Comisión Permanente, a los 26 días del mes de junio del año 2007.

Diputado José Manuel del Río Virgen (rúbrica)

Senador Dante Delgado Rannauro

(Turnada a la Comisión de Gobernación. Junio 27 de 2007.)
 
 


QUE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE EQUIDAD ENTRE LOS GÉNEROS, PRESENTADA POR LA DIPUTADA CLAUDIA LILIA CRUZ SANTIAGO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 27 DE JUNIO DE 2007

La que suscribe, diputada federal Claudia Lilia Cruz Santiago, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía iniciativa que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de equidad entre los géneros, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Con motivo de la realización de la IV Conferencia Internacional de la Mujer, (1995), el gobierno mexicano comenzó a evaluar la situación de las mujeres para establecer acciones que llevarán al cumplimiento de la Plataforma de acción de Beijing, y al mismo tiempo dio respuesta a la sociedad organizada (organizaciones feministas y de mujeres).

Con lo anterior se logró la participación de las mismas en la elaboración de las políticas públicas y de incidencia para la inclusión de su agenda en los programas gubernamentales.

Como un primer avance se creó, por el gobierno federal, la Comisión Nacional de la Mujer a fines de los noventa. En el año 2001, se concretó una de las propuestas tanto del moviendo de mujeres como de algunas legisladoras, la aprobación de la ley que crea al Instituto Nacional de las Mujeres.

La primera tarea del Inmujeres con la contribución de la sociedad civil y de académicas, fue la elaboración del Programa Nacional de Igualdad de Oportunidades y No Discriminación contra las Mujeres (Proequidad), mismo que ha servido como eje rector de las acciones afirmativas que se han realizado a favor de las mujeres.

Es importante señalar que se han creado instancias de la mujer a nivel estatal, municipal, así como unidades administrativas en varias secretarías de Estado dentro del gobierno federal.

Dentro del Poder Legislativo se ha tenido un avance institucional importante. En primer lugar, se tiene la creación de la Comisión Especial de Equidad y Género dentro del ejercicio de la LVII Legislatura, quedando como comisión ordinaria en el año 2000.

Dentro del trabajo legislativo que ha contribuido para el avance de las mujeres en materia de equidad de género, podemos encontrar que:

Desde la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados, se han promovido leyes como la que creó el Instituto Nacional de las Mujeres (LVIII Legislatura); modificaciones a la misma (LIX Legislatura); propuesta de modificaciones a la Ley de Federal de Procedimientos Electorales para el establecimiento de "cuotas" por las que los partidos políticos postulen al menos 30 por ciento de mujeres en sus candidaturas (LVIII Legislatura); propuesta de modificaciones a la Ley Federal del Trabajo para evitar que los patrones se nieguen aceptar trabajadores por razón de sexo, edad, así como para prohibir que se solicite a las mujeres certificado médico de no embarazo (LVIII Legislatura); la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LIX Legislatura); la Ley de Igualdad entre Hombres y Mujeres (LIX Legislatura), entre otras.

Las diputadas de esta comisión fueron promotoras también de la creación de varias instancias relacionadas con los feminicidios: la Comisión Especial para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en Ciudad Juárez, la Fiscalía Especial para Investigar las Desapariciones y Asesinatos de Mujeres, ya desaparecida, y en lugar de la cual se creó la Fiscalía especializada en atención de los delitos violentos contra las mujeres y la Comisión Especial para conocer y dar seguimiento a las investigaciones relacionadas con los feminicidios en la República Mexicana y a la procuración de justicia vinculada, de la Cámara de Diputados.

Una aportación importante de la LIX Legislatura, y en especial de las diputadas de las comisiones de Equidad y Género y de la Especial para conocer y dar seguimiento al feminicidio fue la creación del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género como un órgano de la Cámara de Diputados, en el cual se realizarán investigaciones sobre la condición y posición de las mujeres, de las políticas públicas y presupuestos dirigidos a ellas y a promover la equidad de género, así como sobre las modificaciones que deben hacerse a la legislación nacional para armonizarla con los instrumentos y acuerdos internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres; todo ello con el fin de contribuir al trabajo legislativo y a la transversalidad de la perspectiva de género.1

Si bien es cierto que a la fecha se cuenta con herramientas que han permitido la realización de acciones afirmativas para el avance de las mujeres en todos los ámbitos en que se desarrollen, también lo es que esas herramientas se han ido construyendo gracias al trabajo realizado por las organizaciones feministas y de mujeres junto con las tres esferas de gobierno, a través de la creación de programas de capacitación de los y las servidoras públicas.

Es por ello que resulta necesario e importante seguir creando esas herramientas, asimismo plasmarlas desde un rango constitucional para lograr establecer su obligatoriedad y crear el mecanismo para la legislación secundaria.

Por las anteriores consideraciones se propone el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de equidad entre los géneros.

Único. Se adiciona un párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 4o.

Mujeres y hombres, en todas las etapas de su vida, tienen derecho a acceder con justicia e igualdad al uso, control y beneficios de los bienes y servicios, oportunidades y recompensas de la sociedad atendiendo al principio de la equidad de género.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución.

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:
1) Ricardo Álvarez Arredondo, La reforma del Estado en blanco y negro, del artículo "Los avances y la deuda pendiente con las mujeres" de la maestra María de Lourdes García Acevedo. Páginas 157 y 158.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a los 27 días del mes junio de 2007.

Diputada Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 27 de 2007.)
 
 


QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, PARA DISMINUIR EL NÚMERO DE DIPUTADOS ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, RECIBIDA DEL DIPUTADO DIEGO COBO TERRAZAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 27 DE JUNIO DE 2007

Los legisladores que firman al calce, integrantes de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), con fundamento en los artículos 71, fracción II, 73, fracción XXX, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan ante el Pleno de esta honorable asamblea iniciativa mediante la cual se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales con objeto de que se disminuya el número de diputados electos por el principio de representación proporcional, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La última vez que en México se llevó a cabo una reforma electoral fue en 1996. Con esa reforma se estableció un nuevo diseño integral del sistema electoral mexicano y se modificaron instituciones y procedimientos electorales.

No obstante, los diversos procesos electorales que se han llevado a cabo en los últimos años han demostrado la necesidad de hacer una revisión integral del sistema electoral en aras de fortalecer la democracia en México.

En este sentido, cualquier sistema de representación sufre desgastes y se debe ir modernizando de acuerdo con los requerimientos que se presenten para hacerlo más eficiente.

Surge entonces la necesidad de revisar las fórmulas de asignación previstas en la legislación mexicana para dar paso a un replanteamiento de la representación proporcional, con objeto de consolidar una democracia participativa de todas las corrientes ideológicas.

Es necesario abrir una nueva perspectiva de este sistema de representación proporcional, en el que efectivamente sea plenamente proporcional a la votación recibida en las urnas y en el que el voto ciudadano sea el que prevalezca.

La apertura de la representación debe lograrse en forma tal, que todas las fuerzas políticas contendientes en el proceso electoral logren tantos representantes como sea proporcional a la votación obtenida, para suprimir la sobrerrepresentación o la subrepresentación que hoy día se han procurado limitar, pero que se encuentran latentes.

Sabemos que los sistemas electorales generan diferentes resultados. Es importante evitar que la relación entre votos y escaños sea desproporcional, ocasionando que disminuya la participación de los partidos políticos en el Congreso de la Unión.

En todo caso, un sistema de asignación debe corresponder a la votación captada por cada partido político en la contienda electoral, para garantizar mayor aproximación entre los votos y los escaños obtenidos por cada uno de los partidos políticos participantes.

Dada la importancia de la iniciativa que hoy presentamos ante esta Cámara, resulta necesario considerar las diversas reformas electorales llevadas a cabo en el país desde 1963 para determinar la forma de representación proporcional en el Poder Legislativo federal.

Así, en 1963 se reformó el artículo 54 de la Constitución Política federal para cambiar la integración de la Cámara baja y establecer un sistema de mayoría complementado con el sistema denominado "diputados de partido". Es importante tomar en cuenta que aun cuando este sistema no era propiamente de representación proporcional, permitió la participación de los partidos minoritarios.

A pesar del avance logrado con la reforma, la misma no fue suficiente, así que mediante decreto publicado en el DOF el 6 de diciembre de 1977, se incorpora un sistema electoral mixto con dominante mayoritario, al disponer que la Cámara de Diputados estaría integrada por 300 diputados de mayoría relativa y 100 de representación proporcional (reforma de los artículos 53 y 54 constitucional).

En este periodo para distribuir las diputaciones se establecían cinco circunscripciones electorales, en las cuales los partidos políticos que alcanzaran por lo menos 1.5 por ciento de la votación nacional tenían derecho a un determinado número de curules, atendiendo al número de votos obtenidos. Sin embargo, el partido que resultara triunfador en más de 60 distritos uninominales no tenía derecho a participar en la distribución de curules por el sistema de representación proporcional.

De conformidad con lo anterior, la reforma de 1977 introdujo con mayor fuerza el sistema de representación proporcional y redujo el umbral de 2.5 a 1.5 por ciento de la votación nacional emitida.

Continuando las reformas en materia electoral, el 15 de diciembre de 1986, mediante decreto publicado en el DOF por el cual se reforman y adicionan, entre otros, el artículo 54 constitucional, se amplía de 400 a 500 el número de integrantes de la Cámara de Diputados, conservando el número de 300 diputados por el principio de mayoría relativa y aumentando al doble los de representación proporcional.

Esta reforma implicó que el porcentaje de representación proporcional que existía en la Cámara aumentara de 25 por ciento durante los años de 1977 a 1986 a 40 por ciento en 1987.

Se estableció también la "cláusula de gobernabilidad", a través de la cual el mayor partido en la competencia obtendría el número de escaños de representación proporcional suficiente para que, sumados éstos a los ganados a través de los 300 distritos de mayoría, obtuviera la mayoría absoluta de la Cámara de Diputados. Adicionalmente, se establecía que ningún partido podría obtener más de 70 por ciento de la representación y que si el partido más grande obtenía entre 50.2 y 70 por ciento, obtendría un porcentaje idéntico de representación.

En 1990 se volvió a reformar la Constitución Política federal para modificar el límite superior de diputados que un partido podía acreditar. La representación máxima era de 350 diputados por ambos principios. En los casos en que ninguno de los partidos políticos participantes obtenía 35 por ciento de la votación nacional emitida, se les otorgaban las constancias correspondientes al número de diputados requeridos para que su representación en la Cámara, por ambos principios, fuera equivalente al porcentaje de la votación obtenida.

Con esta reforma se conservó la "cláusula de gobernabilidad" para la formación de la Cámara de Diputados, pero al partido que se le aplicara se le ofrecerían adicionalmente dos diputados por cada punto porcentual entre el porcentaje de votación obtenido y el 60 por ciento.

Nuevamente en 1993 se reformaron, entre otros, el artículo 54 constitucional para eliminar la "cláusula de gobernabilidad" y establecer que todos los partidos políticos que obtuvieran más de 1.5 por ciento participaban en el reparto de los 200 escaños de representación proporcional.

Asimismo, mediante esta reforma se dispuso que ningún partido podría obtener más de 60 por ciento de las curules si su porcentaje de votación nacional se encontraba por debajo de dicho porcentaje; también se estableció que si un partido obtenía entre 60 y 63 por ciento de la votación nacional, su representación sería exactamente proporcional; y finalmente se ordenó que ningún partido podría obtener más de 66 por ciento de la representación nacional, equivalente a 315 diputaciones. Es decir, con esta reforma se garantizaba la representación proporcional de los partidos minoritarios con 185 diputados.

Finalmente, con las reformas del artículo 54 constitucional publicadas en el DOF el 22 de agosto de 1996 se puso un límite a la sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados, se redujo de 315 a 300 diputados el tope máximo por ambos principios y se dispuso que ningún partido podrá tener un número de diputados por ambos principios que excediera 8 por ciento de su votación real, a excepción de que el porcentaje real sea rebasado sólo por triunfos en los distritos uninominales.

De conformidad con lo expuesto, por lo que se refiere a los sistemas de representación, ya sea por mayoría relativa o representación proporcional, en México, desde 1977, el sistema electoral mexicano ha optado por una estrategia de apertura política, de reconocimiento del pluralismo y de participación de los partidos políticos minoritarios en el Poder Legislativo federal.

En este sentido, con la presente iniciativa proponemos modificar la fórmula de asignación de los diputados que correspondan a cada partido político según el sistema de representación proporcional previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Para tal efecto, proponemos adicionar una fracción VII al artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer que si el número de diputados asignados por el principio de representación proporcional es inferior al porcentaje de su votación nacional emitida, se le asignarán curules hasta coincidir el porcentaje de representación en la Cámara con el de su votación nacional emitida.

Con esta barrera legal se pretende garantizar la presencia nacional de los partidos que participan en la elección de representación.

Asimismo, con la reforma propuesta se pretende fortalecer el verdadero propósito de la representación proporcional, es decir, establecer una relación de proporcionalidad entre votos y escaños, para que las preferencias del electorado se reflejen lo más fielmente posible en el Congreso de la Unión, particularmente en la Cámara de Diputados.

Con esta reforma buscamos atender a las diferencias que existen en los subtipos de representación proporcional, que se basan en dos criterios: el efecto que ejerce el sistema proporcional sobre la relación entre votos y curules y el efecto que ejerce el sistema proporcional sobre el votante en el acto mismo de votar.

Por otra parte, de conformidad con diversas reformas constitucionales y legales en materia electoral, es evidente que en nuestro país ha existido una tendencia a aumentar el número de curules en el Congreso de la Unión.

Es decir, con la reforma constitucional que se realizó en 1977 se pasó de 300 a 400 escaños, y en 1986 se aumentaron las curules de 400 a 500 –en ambos casos se aumentó el número de curules por el principio de representación proporcional.

A pesar de esta clara tendencia, es importante reconocer que este aumento de diputaciones ha representado una enorme carga para el erario.

La reforma que proponemos con la presente iniciativa implica un ahorro financiero, el cual grosso modo se puede calcular haciendo dos ejercicios: el primero, considerando el presupuesto total de la Cámara de Diputados aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación; y el segundo, de acuerdo con la información publicada por la Cámara de Diputados sobre las percepciones netas que cada diputado recibe al mes.

De acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, a la Cámara de Diputados fue autorizado un presupuesto de 4 mil 604 millones 471 mil 099.00 pesos, el cual debería estar directamente relacionado con el número de diputados federales que forman la Cámara; si es así, podríamos suponer que el costo anual por cada uno de los 500 diputados es de 9 millones 208 mil 942.2 pesos; si el número de diputados se reduce a 450, se generaría un ahorro neto anual de 460 millones 447 mil 109.9 pesos, equivalentes a los 50 escaños que se propone eliminar.

Ahora bien, la información publicada por la Cámara de Diputados nos indica que los diputados federales reciben una dieta neta mensual de 76 mil 756.29 pesos. Adicionalmente, se otorgan dos tipos de apoyos mensuales para el desarrollo de sus actividades legislativas: el primero, para asistencia legislativa, de 26 mil 950.00 pesos; y el otro, para atención ciudadana, asciende a 27 mil 665.00 pesos. Es decir, cada diputado federal recibe mensualmente 131 mil 371.29 pesos.

Con la reforma que proponemos se tendría un ahorro mensual de 6 millones 568 mil 564.5 pesos y anual de 78 millones 822 mil 774.00, más los ahorros generados las primas de seguros médicos que se dejarían de erogar, gastos administrativos, de personal y otras prestaciones, como aguinaldo.

El Grupo Parlamentario del Partido Verde considera conveniente realizar reformas constitucionales para disminuir el número de escaños en la Cámara de Diputados, sin perjudicar la representatividad de los partidos políticos, atendiendo a las preferencias de los electores y, sobre todo, sin olvidar la ratio legis de las reformas electorales que se han llevado a cabo desde 1963 en nuestro país, y que consiste en "permitir la representación de los partidos minoritarios en la Cámara de Diputados".

Con la disminución de 50 escaños, en combinación con la nueva regla que proponemos en la fórmula de asignación de representación proporcional, se benefician las finanzas del Estado y se fomenta mayor proporcionalidad entre el número de votos obtenidos por los partidos políticos y las curules que se les asignan.

Con el propósito de evitar una sobrerrepresentación, se establece que ningún partido podrá tener un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje total de la Cámara que exceda 1 por ciento de su votación nacional emitida, a excepción de que la suma de su porcentaje de votación nacional emitida más el 1 por ciento sea rebasado sólo por triunfos en los distritos uninominales. Es decir, el porcentaje se modifica de 8 a 1 por ciento.

Finalmente, la transformación social mexicana de las últimas décadas que se refleja en la pluralidad política y social ha influido en la construcción gradual de un nuevo marco normativo nacional. La materia electoral ejemplifica el deseo democrático de la sociedad mexicana.

Por ello presentamos este proyecto de reformas constitucionales y legales para contribuir al fortalecimiento de la pluralidad en la integración de la Cámara de Diputados y a una disminución en el ejercicio de recursos públicos.

Por lo expuesto, en términos de lo previsto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo Primero. Se reforman los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 150 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

Artículo 53.

Para la elección de los 150 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.

Artículo 54. La elección de los 150 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

I. a IV.

V. En ningún caso un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en un punto su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el uno por ciento; y

VI. En los términos de lo establecido en las fracciones III, IV y V anteriores, las diputaciones de representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de estos últimos. La ley desarrollará las reglas y fórmulas para estos efectos.

VII. En todo caso, si el número de diputados asignados por el principio de representación proporcional, a los partidos políticos con derecho a ello, es inferior al porcentaje de su votación nacional emitida, se le asignarán curules hasta ajustar lo más próximo el porcentaje de representación en la Cámara con el de su votación nacional.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 11

1. La Cámara de Diputados se integra por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 150 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales. La Cámara de Diputados se renovará en su totalidad cada tres años.

2. a 4. …

Artículo 12

1. a 2. ...

3. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios. En ningún caso un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en un punto su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el uno por ciento.

Artículo 13

1. …

2. Cociente natural: es el resultado de dividir la votación nacional emitida entre los 150 diputados de representación proporcional.

3. …

Artículo 14

1. …

2. Se determinará si es el caso de aplicar a algún partido político el o los límites establecidos en las fracciones IV y V del artículo 54 de la Constitución, para lo cual al partido político cuyo número de diputados por ambos principios exceda de 300, o su porcentaje de curules del total de la Cámara exceda en un punto a su porcentaje de votación nacional emitida, le serán deducidos el número de diputados de representación proporcional hasta ajustarse a los límites establecidos, asignándose las diputaciones excedentes a los demás partidos políticos que no se ubiquen en estos supuestos.

3. …

Artículo 15

1. …

2. …

a) Se obtendrá la votación efectiva por circunscripción, que será la que resulte de deducir la votación del o los partidos políticos que se ubiquen en los supuestos previstos en las fracciones IV y V del artículo 54 constitucional, así como los votos nulos y los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el 2 por ciento, en cada una de las circunscripciones;

b) …

c) La votación efectiva de cada partido político en cada una de las circunscripciones plurinominales se dividirá entre el cociente de distribución, siendo el resultado en números enteros el total de diputados a asignar en cada circunscripción plurinominal;

d) En todo caso, si el número de diputados asignados por el principio de representación proporcional es inferior al porcentaje de su votación nacional emitida, se le asignarán curules hasta coincidir el porcentaje de representación con el de su votación nacional; y

e) Si después de aplicarse lo dispuesto en el inciso anterior quedaren diputados por distribuir a los partidos políticos, se utilizará el resto mayor de votos que cada partido político tuviere en las circunscripciones, hasta agotar las que le correspondan, en orden decreciente, a fin de que cada circunscripción plurinominal cuente con treinta diputaciones.

Artículo 16

1. …

a) Se dividirá la votación total de cada circunscripción, entre treinta, para obtener el cociente de distribución;

b) La votación obtenida por partido político en cada una de las circunscripciones plurinominales se dividirá entre el cociente de distribución, el resultado en números enteros será el total de diputados que en cada circunscripción plurinominal se le asignarán;

c) En todo caso, si el número de diputados asignados por el principio de representación proporcional es inferior al porcentaje de su votación nacional emitida, se le asignarán curules hasta coincidir el porcentaje de representación con el de su votación nacional; y

e) Si después de aplicarse lo dispuesto en el inciso anterior quedaren diputados por distribuir a los partidos políticos, se utilizará el resto mayor de votos que cada partido político tuviere en las circunscripciones, hasta agotar las que le correspondan, en orden decreciente, a fin de que cada circunscripción plurinominal cuente con treinta diputaciones.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 27 de junio de 2007.

Diputado Jorge Emilio González Martínez

Diputado Diego Cobo Terrazas

Senador Francisco Agundis Arias (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 27 de 2007.)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, DE LA LEY DE RADIO Y TELEVISIÓN, Y DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, RECIBIDA DEL DIPUTADO DIEGO COBO TERRAZAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 27 DE JUNIO DE 2007

Los legisladores que firman al calce, integrantes de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 73 fracción XXX y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante el pleno de esta honorable asamblea, la presente iniciativa mediante la cual se reforman diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, Cofipe, de la Ley de Radio y Televisión y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria con el objeto de que los partidos políticos, durante las campañas electorales, realicen transmisiones y promocionales en radio y televisión durante tiempos fiscales, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La pasada contienda electoral presentó una serie de transformaciones político-electorales que es necesario regular para fortalecer a la democracia.

El tema de las campañas electorales y su relación con los medios de comunicación ha marcado de forma singular la historia reciente.

Ante la idea generalizada de que las elecciones actualmente se ganan o se pierden en los medios electrónicos, el modo de hacer campaña en México se asemeja crecientemente al modelo estadounidense, donde la mercadotecnia electoral y los sondeos se convierten en factores decisivos para convencer a los electores. Todo ello determina campañas altamente costosas.

Conforme al derecho vigente los partidos políticos son financiados con recursos de origen público, las cantidades de dinero que se manejan durante las campañas electorales generan una enorme erogación en sus finanzas, lo que se traduce en altos costos.

Según información del Instituto Federal Electoral para el proceso electoral de 2006 "el presupuesto total ascendió a 11 mil 892.10 millones de pesos, del cual 40.0 por ciento se destinó al financiamiento público de los partidos políticos; 57.5 por ciento al gasto de operación y 2.0 por ciento al proyecto del voto de los mexicanos residentes en el extranjero. El restante 0.5 por ciento corresponde a un reintegro a la Tesorería de la Federación".

Asimismo, "del 19 de enero al 28 de junio de 2006, el IFE realizó el monitoreo muestral de promocionales en radio y televisión, inserciones en prensa y anuncios espectaculares en la vía pública que promovieron a los candidatos federales durante las campañas electorales de 2006".

De conformidad con esos monitoreos en ese periodo según información disponible "se detectaron 142 mil 358 promocionales en televisión, equivalentes a 3 millones 28 mil 153 segundos u 841 horas, de los cuales 28 por ciento corresponden a promocionales de candidatos a presidente de la república, 12 por ciento a diputados, 31 por ciento a senadores y 29 por ciento a genéricos".

Por lo que se refiere a la radio, en el mismo periodo según información disponible "se detectaron 562 mil 144 promocionales, equivalentes a 11 millones 358 mil 819 segundos o 3 mil 155 horas, de los cuales 42 por ciento corresponde a promocionales de candidatos a presidente de la república, 13 por ciento a diputados, 21 por ciento a senadores y 25 por ciento a genéricos.

El otorgamiento de numerosos recursos financieros ha venido propiciando una creciente dependencia de los partidos políticos respecto de los medios de comunicación.

Es por ello, que pretendemos introducir una reforma legal que permita disminuir los gastos en promocionales y programas de larga duración en la radio y televisión privadas durante el proceso electoral, con la clara intención de que la autoridad encargada de organizar los comicios federales fiscalice directamente el consumo de espacios en los medios electrónicos y sin que se afecte la libertad de expresión. Esta propuesta además fortalece las condiciones de equidad para el acceso de los partidos a los medios de comunicación social.

La reforma consiste en adicionar un artículo 46 Bis al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para establecer que "durante las campañas electorales, el tiempo fiscal que por ley otorgan al Estado las empresas de radio y televisión que operan mediante concesión federal, exclusivamente podrá ser utilizado por los partidos políticos y el Instituto Federal Electoral y, que en todo caso, los partidos políticos lo emplearán para la difusión de su plataforma electoral, la promoción de sus candidatos, así como para el análisis de los temas de interés nacional y su posición ante ellos. El Instituto Federal Electoral distribuirá los tiempos fiscales conforme a las reglas previstas en el propio Código".

La propuesta resulta necesaria si tomamos en cuenta la tendencia internacional en la materia. Incluso en algunos países ante el problema que representa la dependencia a los medios de comunicación durante las campañas electorales, se ha prohibido la propaganda electoral.

Es el caso de Francia, que en su Código Electoral dispone que "durante los tres meses previos al primer día del mes de la elección, está prohibida la utilización con fines de propaganda electoral la publicidad comercial por prensa y todo medio audiovisual." (artículo L52-1 Code Electoral).

Asimismo, el Código Electoral Nacional de Argentina en su artículo 64 Ter prohíbe la emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la captación del voto antes de los treinta y dos días previos a la fecha fijada para el comicio.

Por su parte, la legislación venezolana dispone que las radio-emisoras, televisoras y demás medios oficiales de cultura y difusión, no podrán ser utilizadas por ningún partido político para su propaganda.

En el caso de Chile se prevé que la propaganda electoral por prensa, radio y televisión sólo podrá provenir de fuentes de origen nacional.

Con esta reforma no pretendemos prohibir la propaganda electoral en los medios de comunicación social ni restringir la garantía de libertad de expresión, simplemente establecer un mecanismo diferente que permita a los partidos políticos acceder en condiciones de equidad a la radio y televisión.

Programas de obra pública y de desarrollo social

La equidad y la transparencia son dos principios básicos de una elección democrática.

El artículo 41 constitucional establece como principio rector en materia electoral, la equidad entre los partidos y candidatos contendientes.

En este sentido, durante un proceso electoral, además de una asignación equitativa de financiamiento y prerrogativas, el principio de equidad exige que las autoridades gubernamentales se mantengan al margen, con el propósito de evitar que algún candidato, partido o coalición obtenga apoyo del gobierno que pueda generar alguna ventaja.

De hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sostenido que "es necesario establecer condiciones acordes con una sociedad democrática y que de los principios jurídicos establecidos en la Constitución federal destacan la idea de las elecciones libres, auténticas y periódicas y la idea del sufragio universal, libre, secreto y directo."

"Lo anterior aunado a que la libertad de sufragio se traduce en que el voto no debe estar sujeto a presión, intimidación o coacción alguna, lo que redunda en que los órganos y autoridades del poder público se deben mantener al margen del proceso electoral para no influir en el ánimo del elector, y no transgredir así los principios constitucionales referidos." Por su parte, el artículo 4o. del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales prohíbe "los actos que generen presión o coacción a los electores".

En estos actos se pueden incluir tanto los realizados por las autoridades gubernamentales como por los particulares.

Por lo que se refiere a las autoridades gubernamentales, se estima que un partido político, coalición o candidato puede obtener ventajas indebidas al recibir apoyo a través de la promoción de programas de obra pública o de desarrollo social.

Esta promoción indebida durante los procesos electorales afecta la igualdad de condiciones en la competencia y, en consecuencia, con su ejercicio se transgrede el principio de equidad.

Este tema no se encuentra regulado en la legislación vigente, razón por la cual para cubrir esta laguna jurídica, en elecciones pasadas, el Instituto Federal Electoral ha emitido diversos acuerdos para la suspensión de programas gubernamentales de comunicación social sobre obra pública y programas sociales, así como de promoción del voto.

Por ejemplo, en las elecciones del 2000 la suspensión se llevó a cabo durante los 30 días previos a la jornada electoral; en los comicios de 2003 durante los 20 días previos a la jornada electoral y en los de 2006, a través de las reglas de neutralidad aplicables a los servidores públicos durante el proceso electoral federal, se dispuso "suspender durante los 40 días anteriores a la jornada electoral y en el transcurso de la misma cualquier tipo de campaña publicitaria de programas de obra pública o de desarrollo social".

Si bien el Instituto Federal Electoral ha cubierto esta laguna a través de la emisión de acuerdos, es necesario que la misma se colme a través de una reforma legal, que permita elevarla a rango de ley, tanto en sentido material como formal, para otorgar certeza jurídica durante la celebración de los procesos electorales y establecer de manera precisa un plazo aplicable en todos los comicios.

Para tal efecto, proponemos adicionar un párrafo segundo al artículo 190 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales a fin de establecer que "el día de la jornada electoral y durante los ciento veinte días anteriores las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal se abstendrán de realizar, por cualquier medio, propaganda o promocionales de programas de obra pública o de desarrollo social, con excepción de los programas de salud por emergencias, servicios y atención a la comunidad por causas graves."

Esta reforma resulta necesaria si tomamos en cuenta que no se deben afectar los principios democráticos vinculados al ejercicio libre, auténtico, efectivo y pacífico del sufragio en condiciones de igualdad, máxime si tomamos en cuenta que las acciones de política social abarcan diversos ámbitos y que la persistencia de agudas desigualdades en la población mexicana demanda la urgente y constante implantación de programas sociales, en cuya consecución está depositada la esperanza de millones de mexicanos que experimentan carencias y pobreza.

En conclusión, se considera que "la salvaguarda del principio de equidad exige que las autoridades gubernamentales se mantengan al margen del proceso electoral, a fin de que ningún partido, candidato o coalición obtenga apoyo del gobierno que pueda traducirse en ventaja".

Propaganda electoral contratada por personas físicas o morales distintas a los partidos políticos

Por otra parte, en lo que se refiere a los actos de los particulares que podrían generar presión o coacción a los electores, es importante tomar en cuenta la experiencia reciente, conforme a la cual empresas mercantiles y organizaciones patronales, a través de promocionales en televisión y radio, se pronunciaron a favor de alguna opción electoral.

Estas acciones fueron consideradas, en su momento, como actos de inducción, presión o coacción del voto hacia algún candidato, partido o coalición.

Por ello, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que establece que "es un derecho exclusivo de los partidos políticos contratar tiempos en radio y televisión para difundir mensajes orientados a la obtención del voto durante las campañas electorales, conforme a las normas y procedimientos que se establecen en este artículo"; proponemos adicionar un párrafo 15 al mismo artículo, a fin de establecer que "ninguna persona física o moral podrá contratar propaganda en radio, televisión y medios impresos para difundir mensajes de cualquier naturaleza orientados a la inducción del voto o que puedan confundir a los electores".

Cabe precisar que la prohibición abarca cualquier tipo de mensaje, incluso aquéllos de naturaleza subliminal.

En consecuencia, esta reforma tiene por objeto fortalecer el principio democrático de equidad en el proceso electoral, para asegurar condiciones de igualdad y libertad en la realización de elecciones auténticas.

Asimismo, es oportuno enfatizar que esta reforma se sustenta en la necesidad de proteger otros bienes o derechos previstos en la Constitución federal, como son la libertad en el sufragio que implica que no haya presión en las elecciones; así como en el derecho político de acceder, en condiciones de igualdad, a cargos públicos, derechos que se prevén respectivamente en los artículos 41 y 35 de nuestra Carta Magna.

La adición propuesta, tiene por objeto establecer de manera clara y precisa que en ningún caso se permite la contratación en radio y televisión por personas distintas a los partidos políticos, para difundir mensajes orientados a la obtención del voto durante las campañas electorales.

Finalmente, es oportuno señalar que después de la reforma electoral de 1996, el sistema electoral mexicano ha presentado algunas deficiencias que es necesario corregir con el propósito de consolidar nuestra democracia y hacer más eficientes nuestros procesos electorales.

Por lo expuesto, y con el objeto de fortalecer la democracia en México en términos de lo previsto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley de Radio y Televisión y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo Primero. Se adiciona un artículo 46 Bis; un párrafo 2, recorriéndose los demás en su orden al artículo 190, y se reforman los artículos 47, 48, 182-A y 186 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 46 Bis.

1. Durante las campañas electorales, el tiempo fiscal que por ley otorgan al Estado las empresas de radio y televisión que operan mediante concesión federal, exclusivamente podrá ser utilizado por los partidos políticos y el Instituto Federal Electoral.

2. Los partidos políticos podrán utilizar el tiempo fiscal para la difusión de su plataforma electoral, la promoción de sus candidatos, así como para el análisis de los temas de interés nacional y su posición ante ellos.

3. El Instituto Federal Electoral distribuirá los tiempos fiscales otorgados por las empresas concesionarias, conforme a lo previsto en los artículo 47, 48 y demás aplicables de este Código.

Artículo 47.

1. Los partidos políticos, durante las campañas electorales, a fin de difundir sus candidaturas, independientemente del tiempo previsto en el artículo 44 de este Código, solamente podrán realizar transmisiones y promocionales en radio y televisión durante los tiempos fiscales que por ley otorgan al Estado las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal.

a) En el proceso electoral en el que se elija presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el tiempo total de transmisión para todos los partidos políticos será el que acuerde el Consejo General para cada elección tomando en cuenta los tiempos fiscales otorgados por las empresas concesionarias.

b) En los procesos electorales en que sólo se elija a integrantes del Congreso de la Unión, el tiempo total de transmisión en radio y televisión para todos los partidos políticos será el que acuerde el Consejo General para cada elección tomando en cuenta los tiempos fiscales otorgados por las empresas concesionarias.

c) Durante el tiempo de las campañas electorales, adicionalmente al tiempo a que se refieren los incisos a) y b) anteriores, el Instituto Federal Electoral pondrá a disposición de los partidos políticos promocionales en radio y en televisión con duración de 20 segundos, y los distribuirá mensualmente, siempre y cuando sea posible en consideración a los tiempos fiscales disponibles. Los promocionales que no se utilicen durante el mes de que se trate, no podrán ser transmitidos con posterioridad.

2. …

3. El tiempo de transmisión y número de promocionales a que se refiere el párrafo 1 de este artículo, se distribuirán entre los partidos con representación en el Congreso de la Unión, de la siguiente manera: el 70 por ciento en forma igualitaria, y el 30 por ciento restante en forma proporcional a su fuerza electoral.

4. …

5. A fin de que los partidos políticos disfruten de la prerrogativa consignada en el inciso c) del párrafo 1 de este artículo, para la asignación de los promocionales en radio y televisión se utilizarán el o los catálogos a que se refieren los párrafos 2 y 3 del artículo 48.

6. …

7. …

Artículo 48

1. Es derecho exclusivo de los partidos políticos utilizar tiempos en radio y televisión para difundir mensajes orientados a la obtención del voto durante las campañas electorales, conforme a las normas y procedimientos que se establecen en el artículo 47 en lo que resulten aplicables y en el presente artículo. Los candidatos sólo podrán hacer uso de los tiempos que les asignen su partido político, o coalición, en su caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 59, párrafo 1 inciso c).

2. La Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral solicitará oportunamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes su intervención, a fin de que los concesionarios o permisionarios de radio y televisión a que se refiere el párrafo 1 del artículo 47, tanto nacionales como de cada entidad federativa, le proporcionen un catálogo de horarios, disponibles para los partidos políticos para dos períodos: el primero, del 1 de febrero al 31 de marzo del año de la elección; y el segundo, del 1 de abril y hasta tres días antes del señalado por este Código para la jornada electoral.

3. La Secretaría Ejecutiva del Instituto, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, pondrá a disposición de los partidos políticos, en la primera sesión que realice el Consejo General en la primera semana de noviembre del año anterior al de la elección el primer catálogo de los tiempos fiscales, horarios, canales y estaciones disponibles. El segundo catálogo será proporcionado en la sesión que celebre el Consejo General correspondiente al mes de enero.

4. Los partidos políticos deberán comunicar por escrito a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, las estaciones, canales y horarios en los que tengan interés, conforme al primer catálogo que les fue proporcionado, a más tardar el 15 de diciembre del año anterior al de la elección, por lo que hace a la campaña de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y a más tardar el 31 de enero del año de la elección, para las campañas de senadores y diputados. Los partidos políticos deberán comunicar por escrito a la misma Dirección Ejecutiva, las estaciones, canales y horarios en los que tengan interés del segundo catálogo que les fue proporcionado, a más tardar el 28 de febrero del año de la elección por lo que hace a la campaña de presidente de los Estados Unidos Mexicanos y a más tardar el 15 de marzo del mismo año para las campañas de senadores y diputados.

5. En el evento de que dos o más partidos políticos manifiesten interés en utilizar tiempos fiscales en un mismo canal o estación, en los mismos horarios, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, aplicará, en su caso, el procedimiento siguiente:

a) Se dividirá el tiempo fiscal total disponible del canal o estación en forma igualitaria entre el número de partidos políticos interesados, el resultante será el tiempo que cada partido político podrá utilizar. Si hubiese tiempos sobrantes estarán a disposición del Instituto Federal Electoral y no podrán ser objeto de utilización posterior por los partidos políticos.

b) (Se deroga).

c) (Se deroga).

d) (Se deroga).

6. En el caso de que sólo un partido político manifieste interés por utilizar tiempo fiscal en un canal o estación, podrá hacerlo hasta por el límite que los concesionarios o permisionarios hayan dado a conocer como el tiempo disponible para efectos de este artículo.

7. El reparto y asignación de los canales, estaciones y tiempos fiscales a utilizar por cada partido político, del primer catálogo, deberá finalizar a más tardar el 15 de enero del año de la elección para la campaña de presidente de los Estados Unidos Mexicanos y a más tardar el 28 de febrero del mismo año, para las campañas de senadores y diputados. Para el segundo catálogo, el reparto y asignación de los canales, estaciones y tiempos a utilizar por cada partido político, para las elecciones de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados, deberá concluir el 15 de abril del mismo año.

8. Una vez concluido el procedimiento de reparto y asignación a que se refiere el párrafo anterior, el instituto procederá, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, a dar a conocer los tiempos, canales y estaciones para cada uno de los partidos políticos. De igual manera, la propia Dirección Ejecutiva comunicará a cada uno de los concesionarios o permisionarios los tiempos y horarios que cada uno de los partidos políticos está autorizado a utilizar.

9. En uso de los tiempos fiscales asignados a los partidos políticos en los términos de este Código en los medios de cobertura local, los mensajes alusivos a sus candidatos a presidente, diputados y senadores, sólo podrán transmitirse durante los períodos de campaña a que se refiere el artículo 190, párrafo 1, de este Código.

10. …

11. …

12. …

13. …

14. …

15. Ninguna persona física o moral podrá contratar propaganda en radio, televisión y medios impresos para difundir mensajes, de cualquier naturaleza, orientados a la inducción del voto o que puedan confundir a los electores.

Artículo 182-A.

1. …

2. …

a) …

I. …

b) …

I. …

c) …

I. Comprenden mensajes, anuncios publicitarios y sus similares, tendientes a la obtención del voto.

3. …

4. …

a) …

I. …

b) …

5. Cada partido político deberá destinar el 100 por ciento del tiempo fiscal que utilice para propaganda en radio y televisión en programas para la difusión de su plataforma electoral, la promoción de sus candidatos, así como para el análisis de los temas de interés nacional y su posición ante ellos.

Artículo 186.

1. La propaganda que en el curso de una campaña difundan por los partidos políticos a través de la radio y la televisión, se ajustará a lo dispuesto por el artículo 6o. de la Constitución.

2. Los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos que realicen propaganda electoral a través de la radio y la televisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 47 y 48 de este Código, deberán evitar en ella cualquier ofensa, difamación o calumnia que denigre a candidatos, partidos políticos, instituciones y a terceros.

3. …

Artículo 190.

1. ...

2. El día de la jornada electoral y durante los ciento veinte días anteriores las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal se abstendrán de realizar, por cualquier medio, propaganda o promocionales de programas de obra pública o de desarrollo social, con excepción de los programas de salud por emergencias, servicios y atención a la comunidad por causas graves.

3. El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales.

4. Quien solicite u ordene la publicación de cualquier encuesta o sondeo de opinión sobre asuntos electorales, que se realice desde el inicio de las campañas hasta el cierre oficial de las casillas el día de la elección, deberá entregar copia del estudio completo al secretario ejecutivo del Instituto, si la encuesta o sondeo se difunde por cualquier medio. En todo caso, la difusión de los resultados de cualquier encuesta o sondeo de opinión estará sujeta a lo dispuesto en el párrafo siguiente.

5. Durante los ocho días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, quedando sujetos quienes lo hicieren, a las penas aplicables a aquellos que incurran en alguno de los tipos previstos y sancionados en el artículo 403 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

6. Las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo encuestas por muestreo para dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos o las tendencias de las votaciones, adoptarán los criterios generales de carácter científico, que para tal efecto determine el Consejo General.

7. El Instituto, a petición de los partidos políticos y candidatos presidenciales que así lo decidan, organizará debates públicos y apoyará su difusión.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 79-A de la Ley de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

Artículo 79-A.

I. Tratándose de elecciones federales, deberán informar al Instituto Federal Electoral sobre la propaganda que en tiempos fiscales hubieren utilizado los partidos políticos o los candidatos a cualquier puesto de elección conforme a la metodología y formatos que al efecto emita ese Instituto en el Reglamento de Fiscalización respectivo;

II.

III. Durante los procesos electorales federales, se abstendrán de celebrar contratos con los partidos políticos para la difusión de propaganda electoral fuera del tiempo fiscal asignado por el Instituto Federal Electoral.

IV. El Instituto Federal Electoral, durante los procesos electorales federales, será la instancia encargada de gestionar el tiempo fiscal disponible para la publicidad electoral de los partidos políticos, y dictará las medidas necesarias para ello.

Artículo Tercero. Se adiciona un artículo 61 Bis de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 61 Bis. El Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Gobernación, supervisará la administración y distribución de los tiempos fiscales otorgados por las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal. Dicha distribución se realizará en la proporción siguiente: 40 por ciento al Poder Ejecutivo Federal; 30 por ciento al Poder Legislativo, tiempos que se distribuirán en partes iguales a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores;10 por ciento al Poder Judicial y 20 por ciento a los entes autónomos.

La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la utilización de los tiempos fiscales. Asimismo, estará facultada para reasignar estos tiempos cuando no hubieren sido utilizados con oportunidad o se encuentren subutilizados, de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita. Las reasignaciones se ajustarán a la proporción prevista en este artículo.

La Secretaría de Gobernación informará bimestralmente a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de la Cámara de Diputados, sobre la utilización de los tiempos fiscales, así como sobre las reasignaciones que, en su caso, realice.

El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, remitirá bimestralmente a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de la Cámara de Diputados un informe que contenga, por lo menos: la descripción de las fórmulas, modalidades y reglas para la asignación de los tiempos fiscales por dependencias y entidades, así como la descripción de los tiempos fiscales utilizados por cada dependencia y entidad.

Los tiempos fiscales sólo podrán destinarse a actividades de difusión, información o promoción de los programas de las dependencias o entidades, así como a las actividades análogas que prevean las leyes aplicables.

Durante lo procesos electorales, para el uso y duración de los tiempos fiscales, se observará lo previsto al efecto en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Senado de la República sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil siete.

Diputado Jorge Emilio González Martínez

Diputado Diego Cobo Terrazas

Senador Francisco Agundis Arias (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación. Junio 27 de 2007.)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR, PRESENTADA POR EL DIPUTADO HUMBERTO ZAZUETA AGUILAR, EN NOMBRE PROPIO Y DEL DIPUTADO EMILIO ULLOA PÉREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 27 DE JUNIO DE 2007

Los suscritos, Emilio Ulloa Pérez y Humberto Zazueta Aguilar, diputados ante la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 152 de la Ley Federal del Derecho de Autor, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En general, y fuera del ámbito de la propiedad intelectual, el término dominio público comprende los bienes que son propiedad y patrimonio del Estado, y el Estado debe velar por su protección y explotación, como son los mares territoriales, las playas, el subsuelo y los yacimientos minerales, o el espectro electromagnético.

Con relación a la propiedad intelectual, el significado de dominio público incluye las obras autorales cuyos derechos patrimoniales en favor del autor ya caducaron (ya que los derechos morales no caducan jamás) y que, por ende, pasan a formar parte del patrimonio del Estado.

El dominio público, por su naturaleza jurídica, representa el límite de los derechos patrimoniales en favor del autor que, por razón del tiempo, pasan a formar parte del patrimonio del Estado.

Su naturaleza jurídica busca, por una parte, proteger al autor con derechos patrimoniales vigentes (sujetos a un tiempo determinado) y, por otra, beneficiar a la sociedad a través de la administración que de éstos haga el Estado.

En razón de lo anterior, el Estado reconoce la labor creativa de los autores y la impronta personal que imprimen en su obra; al tiempo que motiva a la sociedad a seguir creando piezas originales derivadas de su sensibilidad.

Luego de concluido el plazo prescrito por la ley en favor de los derechos patrimoniales de los autores, la obra pasa a dominio público del Estado, que tiene la obligación de velar por el interés que tiene la sociedad de acceder a la obra y obtener de ella un beneficio que lumine su creatividad y sensibilidad.

Ante tal dicotomía, el Estado cuenta con dos opciones, cuando la obra entra en el dominio público:

a) Ponerla a disposición gratuita de la comunidad para que se beneficie y logre nuevas creaciones a partir de ella; o

b) Fijar una cuota reducida por su explotación, y aprovechar esa remuneración mínima para impulsar los proyectos que demanda la comunidad autoral.

La discusión empieza cuando el Estado se inclina por la gratuidad de la obra de dominio público, y la sociedad autoral no puede acceder ella, beneficiando exclusivamente a las grandes empresas.

En el segundo caso, que es el actual en México, la sociedad autoral no se favorece con la creatividad de la obra, sino que éstas se convierten en nuevas víctimas de la explotación desmedida de los grandes capitales.

Lamentablemente, la gratuidad en lugar de motivar a nuevos autores a realizar nuevas obras que impulsen el motor del desarrollo, pone en desventaja a los autores con un muro y una brecha más, contra la que no podrá competir su originalidad (¿por qué habría de pagar a un productor por una obra novedosa y aún no experimentada en el mercado, cuando tiene a su alcance obras gratuitas de las cuales tomar ventaja, desequilibrando el interés del autor en su favor?)

Derivado del fracaso mundial que presentó la gratuidad de las obras de dominio público, por el menoscabo que formuló a los autores y nuevos talentos, y las ventajas desmedidas que obtenían los grandes capitales, los países retomaron las ideas funcionales del pasado y realizaron nuevas propuestas con un toque de modernidad eficiente.

Hoy día, algunas legislaciones de los países latinoamericanos establecen que las obras autorales cuyos derechos patrimoniales caducaron pueden usarse y explotarse sin autorización de los herederos o del Estado siempre que se respeten los derechos morales del o los autores. De esa forma generan una solución equilibrada entre la gratuidad y la remuneración por la explotación de la obra del dominio público:

1. Exigen el pago de una remuneración al Estado por la explotación de las obras del dominio público (pues ahora es el titular del patrimonial), cuando dichas obras se utilicen de forma lucrativa y comercial; y

2. Mantienen la gratuidad de la explotación de la obra del dominio público en todos los demás casos (señalando expresamente la gratuidad en la explotación con fines no lucrativos, por ejemplo, los educativos o culturales).

De esa forma, el Estado equilibra la gratuidad en beneficio de quien verdaderamente aproveche la obra del dominio público con fines de interés público (como la educación, la creatividad o el desarrollo), y cobra la explotación de las obras del dominio público cuando se lucre con ellas, con cuya recaudación se apoyarán proyectos de interés público.

A mayor abundamiento:

La propuesta que se somete a esta soberanía es compatible con el orden jurídico mexicano.

En efecto, en México hubo desde 1963 hasta 1991 el dominio público pagante. La Ley Federal del Derecho de Autor establecía entonces un impuesto mínimo por la explotación de las obras de dominio público:

Artículo 81. Del ingreso total que produzca la explotación de obras del dominio público se entregará dos por ciento a la Secretaría de Educación Pública, para los fines a que se refiere la fracción III del artículo 118 de esta ley.

Queda facultada la Secretaría de Educación Pública para determinar los casos de exención, a fin de fomentar actividades encaminadas a la difusión de la cultura en general. La ejecución con fines de lucro de discos o fonogramas del dominio público se regirá por lo dispuesto en el artículo 80.

Ante la amenaza que representaba la competencia desleal vivida entre autores, productores e intérpretes, donde estos últimos preferían ejecutar piezas de dominio público antiguas, en lugar de pagar a los creadores jóvenes, el legislador optó por proteger al autor (bajo el principio de derecho pro auctoris bono) y exigir por la explotación de las obras de dominio público un porcentaje que se destinaría a educación, cultura y seguridad social de los creadores por medio de las sociedades de gestión colectiva.

Lamentablemente, la Ley Federal del Derecho de Autor vigente reguló sólo el dominio público gratuito, fomentando una competencia injusta con el resto de las obras autorales con derechos patrimoniales vigentes, de tal manera que hoy el catálogo de obras de dominio público gratuito compite en forma desleal con las obras de derechos patrimoniales vigentes, por lo cual los productores explotan en mayor número las obras libres en lugar de contratar obras nuevas e impulsar la creatividad, con la premisa de por qué invertir en obras nuevas y costosas y sin probar, cuando se puede explotar obras gratuitas.

Esa situación crea una enorme desventaja para los autores, toda vez que sus obras quedan excluidas de los catálogos contratados, y dada su debilidad vuelve a la negociación en desventaja.

En otras palabras, la iniciativa de decreto que se somete a ustedes encuentra sustento en los siguientes argumentos:

1. El alma de un pueblo se conoce por su herencia cultural.

2. Mantener un dominio público gratuito no es justificable hoy día, especialmente por la situación de desventaja en que se hallan los autores con derechos patrimoniales vigentes.

3. La gratuidad no ha sido causa para reducir los costos de las obras derivadas de obras del dominio público sino que tornan éstas igual o más costosas que las obras con derechos patrimoniales vigentes. Por ende, el carácter social exigido a toda obra de dominio público no se actualiza.

4. Las obras de dominio público son parte integrante de la herencia cultural e intelectual de un Estado, que debe aprovecharlas.

5. El uso del derecho es distinto del abuso del derecho a que actualmente se encuentra sometido el dominio público.

6. Una obra en el dominio público gratuito es una obra sin protección patrimonial que restringa su uso o abuso.

7. Las obras del dominio público gratuito tienen la característica de que o se explotan abusivamente, en detrimento de la comunidad autoral, o se abandonan.

8. El dominio público gratuito es entendible en ideas generales, en fórmulas matemáticas, en información de uso común, pero no en obras intelectuales cuya creatividad tienen el sello personal de su autor y su sensibilidad.

9. La revisión al Convenio de Berna no reconoce ninguna protección especial a las obras que se encuentren en dominio público, dejando su reglamentación a la legislación de cada Estado. Derivado de ello, no existe ningún impedimento legal en el ámbito internacional al respecto.

10. No es lo mismo utilizar la obra gratuitamente que explotar esa obra gratuita para obtener un lucro, del cual ni el Estado ni la sociedad obtienen beneficio alguno.

11. Con la gratuidad, el Estado, buscando proteger al autor como su prioridad, sacrifica el ejercicio de cobrar una remuneración por la explotación de las obras de dominio público (ahora de su titularidad patrimonial). Pero en el caso de que el autor no sea protegido con tal situación, o tal situación lo ponga en desventaja, entonces la gratuidad no tendrá razón de existir, por lo que el Estado deberá velar por encontrar la figura idónea para ejercitar sus derechos y proteger los intereses de la comunidad autoral.

12. El mundo digital (Internet especialmente) abre nuevos caminos de explotación a las obras del dominio público, que colocan en desventaja las obras con derechos patrimoniales vigentes.

13. El dominio público gratuito disipa el valor comercial continuo que tiene la obra.

14. El Estado tiene el derecho y la obligación de explotar las obras de dominio público, por ser el titular de la herencia cultural nacional.

15. El domino público pagante motiva al autor a crear, ya que reconoce a su obra el valor de patrimonio nacional. Por tanto, genera beneficios no sólo económicos sino, también, morales.

16. Con el dominio público pagante, la competencia con el resto de los autores se vuelve más justa.

17. La propuesta de dominio público pagante es exclusivamente para los casos de explotación lucrativa de la obra.

Toda vez que la autoridad encargada, de conformidad con el ordenamiento jurídico mexicano, de velar por la salvaguarda y respeto del derecho de autor es la Secretaría de Educación Pública, mediante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, la presente iniciativa considera que ese instituto determinará, con base en las constancias que obran en sus expedientes y archivos, la situación jurídica que guardarán las obras el dominio público.

En mérito de lo expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 152 de la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue:

Artículo 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, siempre que no se persigan fines de lucro directo o indirecto y que se sujete a lo siguiente:

I. Se deberán respetar los derechos morales de los respectivos autores y titulares de los derechos conexos;

II. Los derechos de uso y explotación de las obras se causarán cuando se realicen la comunicación y transmisión públicas de la obra mediante su ejecución, representación o proyección, o el arrendamiento de los ejemplares o copias de los mismos en términos de la fracción II del artículo 27 de esta ley;

III. Estos derechos se cuantificarán en igual proporción a las tarifas aplicables por las sociedades de gestión colectiva debidamente constituidas en cada rama, considerando los medios y las formas de explotación;

IV. Las sociedades de gestión colectiva de cada rama efectuarán la recaudación de las cantidades que se originen por dichos concepto, reteniendo a su favor el cincuenta por ciento de lo recaudado, cuyos importes serán destinados a programas de seguridad social que beneficien a sus miembros y apoyar actividades de promoción de sus repertorios, debiendo entregar trimestralmente al Instituto el cincuenta por ciento restante para los fines a que se refieren las fracciones I y II del artículo 209 de esta ley;

V. No se causarán los derechos de uso y explotación a que se refiere este artículo por la reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra en copias o ejemplares, en términos de la fracción I del artículo 27 de esta ley, que realicen los editores de libros, de periódicos y de revistas, así como los productores de fonogramas, ni por la distribución de los ejemplares por venta en términos de la fracción III del mismo precepto legal.

Se exceptúa de lo anterior la renta de las partituras musicales.

VI. El Instituto Nacional del Derecho de Autor está facultado para determinar los casos en que no se persiguen fines lucrativos, a fin de fomentar actividades encaminadas a la difusión de la cultura en general.

Cuando se trate de determinar para su explotación comercial si una obra se encuentra en el dominio público o no, deberá mediar previamente dictamen expreso del instituto.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Senadores, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil siete.

Diputados: Emilio Ulloa Pérez, Humberto Zazueta Aguilar (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Cultura. Junio 27 de 2007.)
 
 


QUE REFORMA LA FRACCIÓN V Y ADICIONA LA FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO 3o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RELATIVA AL DERECHO A LA CULTURA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO HUMBERTO ZAZUETA AGUILAR, EN NOMBRE PROPIO Y DEL DIPUTADO EMILIO ULLOA PÉREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 27 DE JUNIO DE 2007

Los suscritos, diputados Emilio Ulloa Pérez y Humberto Zazueta Aguilar, ante la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V y se adiciona la fracción IX al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La cultura es, en cierto modo, las venas por las que transita la identidad. Es, si así se quiere decirlo, nuestro profundo sentimiento de unidad dentro de la pluralidad que nos distingue como nación soberana.

No obstante la importancia vital y estratégica de la cultura, ésta ha sido menospreciada por propios y extraños, pues la misma ni siquiera es considerada una garantía y derecho constitucional sino, a los mucho, como una actividad que "alentará el Estado", sin que dicha disposición constitucional se considere un derecho y una obligación para gobernados y gobernantes.

En las últimas décadas, sobre todo a partir del surgimiento del movimiento democrático en México y de la terminación de un partido único y hegemónico, se ha discutido ampliamente sobre los derechos fundamentales de los mexicanos. Así, hemos logrado avanzar e introducir en el texto constitucional los derechos políticos de los ciudadanos, el derecho a la información pública, el derecho a un medio ambiente sano, a la igualdad entre el hombre y la mujer, entre otros, y hemos relegado a un segundo plano el derecho a la cultura porque a la misma, se le ha considerado una especie de "derecho se segunda categoría" o, por lo menos, no tan importante como otros derechos universales, no obstante que el país ha ratificado tratados internacionales donde se compromete a considerar la cultura como uno de los derechos esenciales del desarrollo integral de hombres y mujeres.

Es tiempo, porque las exigencias de un Estado democrático así lo requieren, que éste Congreso de la Unión de un paso gigantesco a la modernidad e incluya, de manera tácita y sin lugar a dudas, el derecho de todos los mexicanos a la cultura y a sus servicios en la carta fundamental de la nación, motivo por el cual se presenta ante esta soberanía la presente iniciativa de decreto constitucional.

De antemano, hacemos la aclaración de que el proceso cultural es intrínseco a la naturaleza social de los seres humanos, que se da independientemente de la condición política del Estado y que, en todo caso, su elevación a rango constitucional permite la definición y aplicación de políticas públicas, presupuestales e institucionales orientadas a apoyar el acto creador.

La presente iniciativa, parte de un principio básico: la cultura es, antes que nada, una creación y recreación individual y colectiva. La cultura, nos permite vernos y sentirnos a nosotros mismos y a los otros para repensar nuestra propia existencia. Por eso, la cultura nos enriquece y nos pertenece.

Asimismo, consideramos que México es una nación con diversidad étnica y pluricultural, construido en los cimientos y el reconocimiento de lo que nos identifica y de lo que nos hace diferentes. Somos un territorio lleno de valores y costumbres, de bienes tangibles e intangibles, de patrimonio histórico y artístico, de gente que a diario, en cada una de sus actos, manifiesta todo lo que nos identifica como integrantes de un grupo, de una comunidad, de una nación. Por eso, México también forma parte y ha contribuido, de manera sustancial, al desarrollo de la cultura universal.

Y es que el derecho constitucional a la cultura es principio y exigencia de dignidad humana. Es, por lo tanto, un derecho universal, indivisible e interdependiente.

A partir de la introducción del modelo neoliberal en México, sobre todo, a partir del año de 1982 y, más radicalmente, a partir del año 2000 cuando arriba al gobierno Vicente Fox, la promoción y difusión cultural del país ha ido experimentando una paulatino abandono, lo que se refleja, entre otros aspectos, en los recursos públicos que actualmente se destina a este "subsector" de la Secretaría de Educación Pública y que, en promedio y números redondos, representan el 0.5 por ciento del gasto programable del gobierno federal cuando, según las recomendaciones de la Unesco, por lo menos se debería destinar el 1 por ciento del producto interno bruto, tal como hacen los países desarrollados.

Circunstancia por la cual en la presente iniciativa de decreto se propone que dicho porcentaje del PIB sea elevado a una obligación del Estado mexicano, para evitar que el presupuesto público de este importante sector, sea cada año utilizado según los caprichos de los partidos políticos con representación en el Congreso de la Unión, o bien, ser considerado un presupuesto "decorativo", sin ninguna relación con el desarrollo nacional.

En efecto, según estudios recientes elaborados por, entre otras, la Sociedad de Autores y Compositores de México, la cultura en el país, tan sólo los relativos a la industria protegida por los derechos de autor, genera un porcentaje de, por lo menos, el 7.3 por ciento del producto interno bruto, si se incluye el efecto de la contribución estimada de la comunicación pública y eso sin considerar las múltiples vertientes por las que la actividad cultural transita por todo el país, como las fiestas patronales, o la actividad artística informal. En 1998, las industrias protegidas por los derechos de autor generaron 1.5 veces más que el sector agropecuario, silvicultura y pesca, 1.7 veces más que la industria de la construcción; aproximadamente el doble de las telecomunicaciones y 5 veces más que las remesas internacionales.

La cultura es pues, un elemento consustancial al desarrollo nacional, muy lejos de las apreciaciones que consideran a la misma como un factor meramente decorativo o de segunda importancia en el desarrollo económico del país. No obstante su innegable importancia en la generación de riqueza del país, la cultura es siempre considerada, en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en la mayoría de los presupuestos estatales y municipales, un presupuesto totalmente insuficiente y nada representativo de las finanzas públicas. A la cultura le pasa lo que a la agricultura, de ella nos alimentamos espiritualmente y, al mismo tiempo, en ella descargamos nuestra propia alienación.

Existe una discusión aún inconclusa, en los ámbitos público, privado y social, de que se otorgue un marco jurídico ordinario, claro y preciso, a las instituciones y dependencias del, así denominado, "subsector cultural", de manera particular, se discute la necesidad de que el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, así como el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, por mencionar sólo las más representativas, cuenten con una normatividad que permita su modernización y adecuación a las exigencias actuales y se abandone la inseguridad e incertidumbre jurídica que actualmente prevalece.

Sin desconocer esta necesidad impostergable, consideramos en el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática que es necesario insertar, en el texto constitucional fundamental el derecho a la cultura, pues difícilmente podremos iniciar una auténtica reforma de las leyes ordinarias aplicables al "subsector cultural", si antes no establecemos con claridad meridiana este derecho humano universal.

La presente iniciativa considera que la cultura –retomando la Declaración de Friburgo sobre Derechos Culturales– abarca y recubre los valores, las creencias, las convicciones, las lenguas, los saberes y las artes, las tradiciones, instituciones y modos de vida según los cuales una persona o un grupo expresa su humanidad y los significados que da a su existencia y a su desarrollo. Por eso, decir cultura y artes es reiterativo ya que las artes son parte de la cultura, acaso, su manifestación más sensible y sublime, pero a fin de cuenta, se encuentra insertado en el concepto de cultura. Asimismo, partidos de la idea de que la "identidad cultural", abarca el conjunto de referencias culturales por las cuales una persona o grupo se define, se constituye, se manifiesta y desea que se le reconozca su dignidad y, por "comunidad cultural", se comprende un grupo de personas que comparten las referencias constitutivas de una identidad cultural común, que quieren preservar y desarrollar.

La presente iniciativa de reforma constitucional da cumplimiento a todos los tratados y convenios internacionales que, sobre cultura y arte, ha suscrito el gobierno mexicano. La misma se inscribe en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los dos pactos internacionales de las Naciones Unidas, la Declaración de la Unesco sobre diversidad cultural y demás instrumentos universales y regionales pertinentes. Así, por ejemplo, el derecho a la cultura en la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su Preámbulo, a la cultura, como uno de los instrumentos fundamentales que permiten el ejercicio pleno de los derechos fundamentales. Como derecho fundamental, dicha declaración, en su artículo 27 prevé lo siguiente:

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tienen derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

En otras palabras: la cultura es considerada en tres vertientes: a) como un derecho que tutela el acceso a los bienes y servicios culturales; b) como un derecho que protege el uso y disfrute de los mismos; y c) como un derecho que protege la producción intelectual.

De ahí que uno de los elementos que considera la presente iniciativa sea el referido al acceso a la cultura, como un derecho universal, indivisible e interdependiente.

La Constitución Política federal regula, de manera expresa, sólo el derecho a la cultura en lo relativo a la producción intelectual. Así, los artículos 6, 7 y párrafo noveno al 28 hacen referencia a la libre manifestación de las ideas y a que no constituyen monopolios los derechos de autor, mismas que se encuentran reglamentadas en la actual Ley de Imprenta y Ley Federal de Derechos de Autor y en la Ley de la Propiedad Industrial.

Por su parte, la fracción V del artículo tercero constitucional sólo establece, como un derecho programático, esto es, sin efectos vinculatorios, el que el Estado "alentará el fortalecimiento y la difusión de nuestra cultura", lo que de ninguna manera se considera una garantía suficiente para que todos los mexicanos, independientemente de que sean o no residentes en el territorio nacional, puedan acceder de manera justa y equitativa a los bienes y servicios culturales, tal como se propone en la presente iniciativa de decreto, lo que pone al país en la tendencia internacional de convertir el derecho a la cultura como un derecho vinculante.

El derecho a la cultura es, para decirlo en palabras del connotado doctor en derecho por la UNAM, Francisco Javier Dorantes Díaz, un derecho difuso, porque es un derecho que se encuentra en proceso de agregación a un sistema normativo en el que tenderán a individualizarse, de interés colectivo, pues de ninguna manera es la mera suma de intereses individuales, sino el interés de todos los sujetos que forman parte de una comunidad y, de " tercera generación", pues supera las ideas de patrimonialismo y voluntarismo, es inalienable y su ámbito son los bienes comunales, o sea, aquellos de los que todos tienen el derecho al uso, y por ello nadie tiene derecho al abuso. De ahí que la presente iniciativa establezca la titularidad de este derecho, su ejercicio y el interés jurídicamente protegido, pues partimos de la premisa que el derecho a la cultura es, antes que nada, un derecho colectivo.

Asimismo, proponemos la modificación a la fracción V del artículo 3o. constitucional pues, si bien es cierto que el mismo garantiza el acceso a la educación y coadyuva en el fortalecimiento de la cultura, sin embargo, la falta de ordenamiento en los mecanismos de aplicación de la ley dejan una cantidad considerable de vacíos, particularmente en ésta fracción donde si bien se contempla el apoyo a la investigación científica y tecnológica, no se considera la investigación en el terreno artístico, lo que nos parece una omisión lamentable, pues nuevamente se parte del hecho, no declarado, que sólo existe investigación científica y tecnológica y que la artística es, en todo caso, inexistente.

Es una realidad que la investigación artística y cultural existe y, de hecho, siempre ha existido. Que ésta ha arrojado conocimientos y despejado dudas sobre nuestra rica y diversa tradición cultural y artística y que, por tanto, debe ser apoyada por el Estado mexicano. Ello abre posibilidades enormes a este sector de investigación también relegado en las políticas públicas, privadas y sociales. Es también un hecho indiscutible, tal como lo plantea el movimiento de los muralistas mexicanos, que existe una invaluable y alarmante pérdida de artistas y creadores que, por falta de estímulos económicos necesarios, se han visto obligados a abandonar el país en busca de mejores condiciones de trabajo, dando como resultado vacíos en ramas de la investigación que son de vital importancia en el fortalecimiento, la preservación, la defensa y la difusión del patrimonio cultural.

Es impostergable que la cultura sea un derecho consagrado, de manera expresa, en la Constitución Política federal, pues sólo de esta manera no sólo estaremos dando cumplimiento a las obligaciones contraídas en los diversos tratados y convenios internacionales sino, sobre todo, estaremos cumpliendo una de las exigencias de todo Estado democrático.

México exige un nuevo rumbo de nación. Los mexicanos queremos y exigimos que nuestro derecho a la cultura sea elevado a rango constitucional, tal como propone la presente iniciativa la que, de antemano, pedimos sea remitida a la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados, para los efectos de su dictamen y demás consecuencias legales.

En mérito de lo expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa de

Decreto que reforma la fracción V y adiciona la fracción IX al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o.

I. …

II. …

a) …

b) …

c) …

III. …

IV. …

V. Además de impartir la educación prescolar, primaria y secundaria señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica, tecnológica, cultural y artística.

VI. …

VII. …

VIII. …

IX. Todos los mexicanos, residentes o no en territorio nacional, tienen el derecho universal, indivisible e interdependiente de acceder y disfrutar de todos los bienes tangibles e intangibles de la cultura nacional, así como de los servicios que el Estado provea para su difusión y promoción. El Estado garantizará el ejercicio de éste derecho de manera justa y equitativa, en igualdad de condiciones y oportunidades, permitiendo a los particulares participar de manera libre en la política y en los programas elaborados para tal efecto en los tres órdenes de gobierno, asegurando transparencia y pleno ejercicio del derecho a la información pública, en los términos y condiciones que determinen las leyes de la materia.

Las entidades federativas y los municipios promoverán y tutelarán el acceso a la cultura a la que todos los mexicanos tienen derecho, sin contravenir las presentes disposiciones y en el marco del federalismo actual.

En el caso de afectación al patrimonio cultural de la nación, cualquier persona podrá tener interés jurídico legitimado para hacer valer la acción ante autoridades administrativas y jurisdiccionales conforme a las leyes correspondientes.

Para los efectos de aplicación de esta fracción, se estará asimismo a lo estipulado por los tratados internacionales suscritos por México, en términos de lo dispuesto en el artículo 133 de esta Constitución, así como lo que establezcan las leyes ordinarias de la materia.

Las leyes establecerán y protegerán los derechos culturales individuales y colectivos, adquiridos en el pasado y el presente.

El presupuesto de egresos de la federación establecerá en cada ejercicio fiscal, una partida presupuestal, en la medida en que las condiciones económicas lo permitan de, por lo menos, el 1 por ciento del producto interno bruto, el cual se destinará preferentemente a atender las necesidades de investigación, desarrollo y acceso a la cultura de las comunidades y grupos sociales menos favorecidos, respetando su autonomía y libre determinación.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan o contravengan al presente decreto.

Artículo Tercero. Se concede a la Cámara de Diputados, un término no mayor de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para que en términos de los dispuesto por el artículo 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, legisle un marco jurídico ordinario que de cumplimiento a la presente reforma constitucional.

Dado en el salón de sesiones de la honorable Comisión Permanente, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil siete.

Diputados: Emilio Ulloa Pérez, Humberto Zazueta Aguilar (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 27 de 2007.)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 2, 3, 73 Y 116 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN; Y EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, RECIBIDA DE LA DIPUTADA HOLLY MATUS TOLEDO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 27 DE JUNIO DE 2007

La que suscribe, diputada Holly Matus Toledo, integrante de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforman los artículos 2 y 3, y se adiciona la fracción XXIX-N al artículo 73 y la fracción VII al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se reforman los artículos 8, fracción III, 12, fracción XIII, 21, 33, 38, 43 y 70 de la Ley General de Educación y el artículo 2, fracción IV, de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Existen en México de 10 millones, aproximadamente, de personas indígenas, pertenecientes a 62 diferentes grupos étnicos,1 las cuales actualmente representan alrededor de 12 por ciento del total del país. Además, se estima que 720 mil indígenas no hablan español.

La mayoría de las casi 25 mil comunidades indígenas son altamente marginadas y pobres y suelen ubicarse en zonas de difícil acceso, lo cual repercute en la exclusión de servicios incluyendo el escolar. Más de la mitad, 56 por ciento, de las niñas y niños indígenas del país presentan desnutrición. La mortalidad de niños con menos de 5 años es casi el doble del promedio nacional (48 por cada mil niños nacidos vivos, comparado con 25 de cada mil), y casi 90 por ciento de la población indígena vive en pobreza.

De acuerdo con estudios del Fondo de Naciones Unidas para la Educación y la Infancia (Unicef), las probabilidades de que un niño indígena padezca desnutrición es de cuatro a uno, en relación con los que viven en las ciudades.

El origen de México innegablemente radica en los pueblos indígenas. En toda la evolución histórica de nuestro país los indígenas han sido protagonistas activos. Sin embargo, ni los diversos gobiernos, ni las políticas públicas, ni la sociedad misma, les han reconocido ni garantizado los derechos que como mexicanos les corresponden.

Y a pesar de que en el Estado mexicano se habla de la igualdad en todos los ámbitos de la esfera socio-jurídica; en los hechos, esa igualdad de la que se habla no existe.

Debemos de recordar que no sólo basta con enunciar derechos, es necesario ofrecer las garantías indispensables para que dichos derechos se cumplan. Reconocer derechos sólo por reconocerlos, sin pensar en la eficacia de la norma es una proclama vacía.

No se ha entendido que los derechos humanos no son una concesión, una gracia que el Estado decide o no otorgar. Los derechos humanos son inherentes a todas las personas; y por lo tanto es una obligación del Estado concederlos, respetarlos y velar porque dichos derechos sean cumplidos.

En el terreno educativo, el 25 por ciento de la población indígena mayor de 15 años es analfabeta y las mujeres lo son en mayor proporción que los hombres. El 39 por ciento de la población indígena entre 5 y 24 años no asiste a la escuela.

Se estima que la tasa de analfabetismo entre los pueblos indígenas es cuatro veces más alta (más de 40 por ciento de la población de 15 años y más) que el promedio nacional (8.5 por ciento). Según datos del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) de 2005, apenas el 13 por ciento de los estudiantes del sexto grado de primaria en las escuelas indígenas se encuentra en el grupo más alto en términos de comprensión lectora, comparado con el 33 por ciento de promedio nacional. El 51 por ciento se encuentra en el nivel más bajo (el promedio nacional es de 25 por ciento).

Aunado a todo lo anterior, muchos niños y niñas indígenas dejan de ir a la escuela porque tienen que comenzar a trabajar a una edad muy temprana. Según un estudio del Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática sobre el trabajo infantil, 36 por ciento de los niños indígenas entre 6 y 14 años de edad trabajan, el doble que el promedio nacional, calculado en 15.7 por ciento.

Los pueblos indígenas también tienen un índice particularmente alto de migración interna hacia las zonas agrícolas en el norte de México. Se estima que sólo el 7 por ciento de los hijos de los jornaleros agrícolas asisten a la escuela.

Frente a este panorama desolador, en el campo de la educación se han tomado varias medidas, como la creación del Consejo Nacional para el Fomento Educativo, que brinda educación primaria a las pequeñas comunidades rurales dispersas; la Dirección General de Educación Indígena y el modelo de educación intercultural bilingüe; la Coordinación General de Educación Intercultural Bilingüe, creada en el 2001, con iniciativas como "Fomentar y mejorar la educación intercultural bilingüe para los migrantes", y en sí iniciativas del Gobierno mexicano, incluida la Secretaría de Desarrollo Social, con el programa de asistencia social Oportunidades.

La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas ha efectuado, entre otros programas, trabajo de sensibilización sobre el carácter multicultural de México. El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación ha instaurado el Modelo de Educación para la Vida y el Trabajo, que es un programa bilingüe. Mientras que la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación ha interculturalizado el currículum de la licenciatura de educación primaria en escuelas normales, y se ha agregado a este plan un campo de formación específico en educación bilingüe. No obstante, la capacitación de los maestros bilingües ha sido insuficiente.

Actualmente, la educación intercultural bilingüe atiende a un millón 145 mil alumnos entre 47 pueblos indígenas, con 50 mil 300 docentes en 19 mil centros educativos. La Secretaría de Educación Pública estima una eficiencia terminal en la educación primaria bilingüe de 73.5 por ciento, contra 86.3 por ciento a nivel nacional.

Como respuesta a insistentes demandas de las organizaciones indígenas fueron establecidas universidades indígenas, así como el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas. Sin embargo, lo anterior no está regulado a nivel constitucional ni legal.

Cifras oficiales señalan que con el Programa de Fortalecimiento a la Educación Intercultural Bilingüe, dirigido a niñas y niños indígenas, se han tenido avances, como la incorporación, desde el 2000 y hasta la fecha, de 4 mil 207 nuevos profesores para los niveles de preescolar y primaria; asimismo, del 2000 al 2004 se incrementó la matrícula en 8.9 por ciento y se distribuyeron en ese lapso 7 millones 236 mil 294 libros (texto, cuadernos de trabajo, y literatura) en 44 lenguas indígenas en todo el país. Pero esto no se ve reflejado en la vida cotidiana de las comunidades y constantemente las cifras son ensombrecidas.

Lamentablemente, el material didáctico que se ha venido empleando en la alfabetización en áreas indígenas, en lo esencial no corresponde a las expectativas, intereses y necesidades de los indígenas; por lo general, son los mismos que utilizan en las zonas urbanas, trátese de libros de texto, guías didácticas u otros materiales de apoyo.

El calendario escolar, los horarios, planes y programas, etcétera, demuestran que son incompatibles con la realidad social del pueblo indígena, pues la concepción de tiempo, espacio y cantidad, son distintos a los de la cultura occidental, ellos están concebidos en el mundo indígena en función de la actividad productiva, la vida cotidiana y las festividades religiosas, que son fundamentales en la producción y reproducción de las condiciones materiales y espirituales de existencia del pueblo indígena, realidad social que pretende desconocer la sociedad dominante, por lo cual debe buscarse la adaptación del calendario escolar al ciclo productivo agrícola; ya que en muchos casos los niños y niñas deben ayudar en las actividades agrícolas y dejan de asistir a la escuela por dicho motivo.

En el contexto de esta problemática, la mayoría de los programas educativos orientados hacia las poblaciones indígenas se han fundamentado en la racionalidad hegemónica, la racionalidad occidental o instrumental, que ha puesto énfasis en la productividad del trabajo, en el desarrollo tecnológico y "científico", en la adquisición de valores instrumentales, en la transformación de hábitos y costumbres "tradicionales", con una clara intención de integrar a los pueblos indígenas a los valores de la modernidad y a los de la sociedad occidental.

La intención de integrar a los pueblos indígenas a la sociedad occidental constituye la esencia del proyecto integracionista y modernizante de la sociedad dominante, que no ha logrado imponerse en su totalidad por la tenaz resistencia que en el plazo social y cultural han puesto los pueblos indígenas en países de América Latina, como una expresión de defensa a su espacio histórico-geográfico, a sus valores, a sus tradiciones, a sus lenguas y a sus culturas.

Por ello, es necesario un proyecto sociocultural de la sociedad global que incluya a los nuevos actores sociales, así como una racionalidad distinta a la occidental en el diseño de estrategias nacionales de desarrollo, que procuren una adecuada articulación entre el uso racional de los recursos humanos y naturales, con la satisfacción de las necesidades económicas y sociales de las grandes mayorías nacionales, con una mayor equidad social y una real democracia participativa.

Este proceso es necesario en tanto se tienen que recuperar más de cinco siglos de abandono, ignorancia y clandestinización del saber y de la cultura indígena. En este contexto, hay un inmenso vacío y retraso en el campo de la investigación histórica, cultural, etnocientífica, etnolingüística y etnoeducativa.

Ello constituye un reto de la educación indígena en nuestro continente, pues se precisa realizar un inmenso esfuerzo para vencer la inercia acumulada en años de prejuicios etnocéntricos y racistas de un aparato escolar rígido, frente a los desafíos que plantean los pueblos indígenas y sus culturas.

Pero reitero, las deficiencias de la educación en las zonas indígenas se deben no sólo a la irregularidad y las limitaciones de los servicios, sino también a un enfoque pedagógico y cultural inadecuado, que se origina en el intento de reproducir, con adaptaciones marginales y bajo condiciones precarias, el esquema genérico de la escuela urbana como forma básica del servicio educativo.

Cuatro son los principales retos del sistema educacional para alumnos indígenas: descentralización, participación social, organización pedagógica y la formación y capacitación docente.

La estrategia que se propone al respecto de esa población consiste en promover durante los primeros grados el aprendizaje inicial de la lectura y la escritura en la lengua materna, e iniciar, cuando los avances logrados en los primeros grados lo permitan, la enseñanza oral y escrita del español como segunda lengua. En los grados educativos más avanzados se consolidará el uso del español, pero se propiciará también la expresión en lengua materna.

La aplicación de esa orientación demandará elevar la capacidad lingüística de los educadores, en correspondencia con las poblaciones que éstos atienden, por lo que hay que crear, dentro de los planes de estudios de las escuelas normales y de la Universidad Pedagógica Nacional, la posibilidad de que los estudiantes de quinto semestre se especialicen en alguna población indígena y aprendan la lengua, con la seguridad de que se les concederá una plaza en alguna comunidad de esa población indígena; aunque posteriormente puedan ser reubicados y se acerquen a los centros urbanos, si así lo desean.

Por eso debemos de legislar para ofrecer soluciones a los pueblos indígenas y erradicar su marginación. Hay que entender que si los pueblos indígenas se desarrollan y progresan, México también progresará. No se puede, ni se debe, seguir excluyendo a 10 millones de mexicanos.

A continuación mencionaré los artículos relevantes del Convenio 169, que estimo necesario homologar con la legislación mexicana, orientándome al ámbito educativo:

El artículo 6.1 del Convenio 169 de la OIT preceptúa los criterios que deberán utilizar los gobiernos al aplicar las disposiciones del convenio, entre los que se encuentra: "a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente", lo cual revela la necesidad de instaurar mecanismos de consulta social.

Se tomará el artículo 8.2 del convenio como directriz para la homologación; éste preceptúa que "dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos". Por lo anterior, se debe de velar porque las costumbres e instituciones de los pueblos indígenas se conserven y perduren, siempre y cuando no vulneren los derechos humanos tanto de sus miembros como de terceros.

Los artículos 26 y 27 del convenio están siendo incumplidos por el Estado mexicano. El artículo 26 textualmente dice: "Deberán adoptarse medidas para garantizar a los miembros de los pueblos interesados la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional". Es decir, se instaura la obligación del Estado de garantizar la educación para los indígenas en todos los niveles, desde preprimaria a licenciatura.

Así, de acuerdo con el convenio 169, la obligación de México no sólo se circunscribe a la educación básica; y suponiendo sin conceder que así fuera, ésta tampoco se ofrece a los indígenas de nuestro país.

El artículo 27 indica que "1. Los programas y los servicios de educación destinados a los pueblos interesados deberán desarrollarse y aplicarse en cooperación con éstos a fin de responder a sus necesidades particulares, y deberán abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas y culturales…"

El artículo 28.1 señala que "siempre que sea viable deberá enseñarse a los niños de los pueblos interesados a leer y a escribir en su propia lengua indígena o en la que más comúnmente se hable en el grupo a que pertenezcan. Cuando ello no sea viable, las autoridades competentes deberán celebrar consultas con esos pueblos con miras a la adopción de medidas que permitan alcanzar este objetivo. 2. Deberán tomarse medidas adecuadas para asegurar que esos pueblos tengan la oportunidad de llegar a dominar la lengua nacional o una de las lenguas oficiales del país. 3. Deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas de los pueblos interesados y promover el desarrollo y la práctica de las mismas", por lo que propondré que a nivel constitucional se reconozca la obligación del Estado mexicano de brindar, en primera instancia, educación en lengua materna y como segunda lengua el español.

El convenio también menciona, en su artículo 29, que uno de los objetivos de la educación de los niños de los pueblos interesados "deberá ser impartirles conocimientos generales y aptitudes que les ayuden a participar plenamente y en pie de igualdad en la vida de su propia comunidad y en la comunidad nacional".

El artículo 30 instaura una obligación adicional para los Estados, la cual debe de homologarse en la legislación nacional; menciona que "1. Los gobiernos deberán adoptar medidas acordes a las tradiciones y culturas de los pueblos interesados, a fin de darles a conocer sus derechos y obligaciones, especialmente en lo que atañe al trabajo, a las posibilidades económicas, a las cuestiones de educación y salud, a los servicios sociales y a los derechos dimanantes del presente Convenio. 2. A tal fin, deberá recurrirse, si fuera necesario, a traducciones escritas y a la utilización de los medios de comunicación de masas en las lenguas de dichos pueblos."

No se debe de olvidar que México ha aceptado la competencia contenciosa y consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y aunque sus sentencias son obligatorias sólo para el Estado demandado y sentenciado, la interpretación y criterios que en ellas se manejan son de gran utilidad y deben de orientar la actuación legislativa, judicial y ejecutiva de los países americanos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, con base en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona los artículos 2, 3, 73 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, diversas disposiciones de la Ley General de Educación y el artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, en materia de educación para los integrantes de pueblos y comunidades indígenas de México

Artículo Primero. Se reforman y adicionan los artículos 2, 3; y se adiciona la fracción XXIX-M al artículo 73 y la fracción XVII al artículo 116, recorriéndose en el orden respectivo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 2o. La nación mexicana es única e indivisible…

A. …

I. …

II. …

III. …

IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad, difundiéndolos por medio de la educación intercultural bilingüe; cuyo acceso igualitario, calidad y permanencia será garantizado por el Estado mexicano.

V. …

VI. …

VII. …

VIII. …

B. … I. …

II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación intercultural bilingüe –la cual deberá fomentar la enseñanza-aprendizaje en lengua materna y español–, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior.

Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –federación, estados, Distrito Federal y municipios–, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. La educación indígena además tendrá como objetivo impartir conocimientos generales y aptitudes que ayuden a los indígenas a participar plenamente y en igualdad, tanto en su comunidad como en la vida nacional.

I. …

II. …

a) …

b) Será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos– atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura en particular del patrimonio cultural de los pueblos indígenas, y

c) …

III. …

IV. …

V. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria señaladas en el primer párrafo, el estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educación inicial y a la educación superior, así como la educación intercultural bilingüe- necesarios para el desarrollo de la nación, apoyara la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I a XXIX-M ...

XXIX-N. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia de la federación, estados, Distrito Federal y municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, respecto de los pueblos y comunidades indígenas con el objeto de cumplir los fines previstos en los artículos 2, 3 y 4 de esta Constitución;

XXX. …

Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial …

I. a VI. …

VII. Los estados se coordinarán con la federación, el Distrito Federal y los municipios para garantizar el acceso, permanencia y egreso de la educación intercultural bilingüe, la cual será regulada en la ley reglamentaria respectiva.

VIII. La federación y los estados…

Artículo Segundo. Se reforman y adicionan los artículos 12 fracción XIII, 21, 33 parte in fine, 43 y 70 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I. a XII. …

XIII. Las necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación básica, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, intercultural bilingüe, así como las demás que con tal carácter establezcan esta ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 21. El educador es promotor, coordinador y agente directo del proceso educativo. Deben proporcionársele los medios que le permitan realizar eficazmente su labor y que contribuyan a su constante perfeccionamiento. En comunidades indígenas se garantizará que existan escuelas con la infraestructura adecuada, maestros y maestras que tengan dominio de la lengua y cultura de la comunidad y se brindarán las condiciones necesarias para proporcionar una educación digna y que comprenda, progresivamente, a la totalidad de los indígenas de los pueblos respectivos. La Secretaría de Educación Pública se encargará de modificar el programa de estudios de la licenciatura en educación primaria y secundaria de las escuelas normales y de la Universidad Pedagógica Nacional para permitir la formación docente intercultural bilingüe a partir del quinto semestre. A su vez se dará preferencia en la asignación de plazas al educador en alguno de los pueblos cuya cultura y lengua maneje.

Además se instrumentarán cursos de capacitación docente en lengua y cultura indígena para aquellos maestros y maestras que ya se encuentren laborando en pueblos indígenas.

Artículo 32. Las autoridades educativas tomaran medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo…

Dichas medidas estarán dirigidas, de manera preferente, a los grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrenten condiciones económicas y sociales de desventaja. Se pondrá particular atención en el caso de los integrantes de pueblos indígenas. Para dicho fin la federación, estados, Distrito Federal y municipios se coordinarán para garantizar su acceso y permanencia en los servicios educativos, en los términos de artículo 116, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Y se establecerán mecanismos de consulta para que los integrantes de las comunidades indígenas participen en la toma de decisiones dentro del sistema educativo y para la adaptación del calendario escolar a la cosmovisión indígena.

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevaran a cabo las actividades siguientes:

I. a XII. …

XIII. Realizarán las demás actividades que permitan ampliar la calidad y la cobertura de los servicios educativos, y alcanzar los propósitos mencionados en el artículo anterior.

El Estado también llevará a cabo programas asistenciales, ayudas alimenticias, campañas de salubridad y demás medidas tendientes a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos, en particular en el caso de la población indígena.

Artículo 43. La educación para adultos está destinada a individuos de quince años o más que no hayan cursado o concluido la educación primaria y secundaria. La misma se presta a través de servicios de alfabetización, educación primaria y secundaria, así como la formación para el trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha población. Esta educación se apoyará en la solidaridad social. En el caso de hombres y mujeres adultos indígenas que no hablen español, dicha educación será intercultural bilingüe.

Artículo 70. En cada municipio operará un consejo municipal de participación social en la educación integrado por las autoridades municipales, padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros distinguidos y directivos de escuelas, representantes de la organización sindical de los maestros, así como representantes de organizaciones sociales, representantes de las comunidades indígenas y demás interesados en el mejoramiento de la educación.

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 2 fracción IV, de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 2o. La Comisión tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas de conformidad con el articulo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo que tendrá las siguientes funciones:

I. a III. …

IV. Proponer y promover las medidas que se requieran para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado B del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y para garantizar la educación intercultural bilingüe, incrementar los niveles de escolaridad y diseñar programas educativos acordes a la cosmovisión –costumbres, tradiciones, calendario, creencias y lengua– de los pueblos indígenas;

V. a la XVII. …

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de carácter legal que se contrapongan con el presente decreto; y se dejan sin efecto las disposiciones de carácter administrativo que lo contravengan.

Artículo Tercero. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Educación, contará con un plazo de 90 días naturales para establecer los lineamientos y procedimientos de operación, así como los criterios para la coordinación de la federación con los estados, Distrito Federal y municipios.

Nota:
1 De conformidad con el II Conteo Nacional de Población y Vivienda del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. Véase http://www.unicef.org/mexico/spanish/children.html (fecha de consulta: 17 de abril de 2007).

Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a los 27 días del mes de junio de 2007.

Diputada Holly Matus Toledo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 27 de 2007.)
 
 







Asistencias
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEXTO DEL ACUERDO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA ACREDITAR LAS ASISTENCIAS DE LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS A LAS SESIONES PLENARIAS, ASÍ COMO PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LAS INASISTENCIAS, SE PUBLICA EL INFORME FINAL DE INASISTENCIAS SIN JUSTIFICAR DE DIPUTADOS POR GRUPO PARLAMENTARIO, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO DE LA LX LEGISLATURA

Segundo periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio

(incluye las inasistencias justificadas al 26 de abril de 2007)

Inasistencias sin justificar


 
 

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Diputado                                 Registro falta

Campos Galván María Eugenia     22-Feb-07
Carbajal Méndez Liliana     29-Mar-07
Deschamps Falcón Ángel     17-Abr-07
Rafael Laviada Hernández Iñigo     01-Feb-07
Antonio Palafox Núñez José Inés     01-Feb-07
25-Abr-07
Ramírez Pech Édgar Martín     08-Feb-07
Rojas Hernández Laura Angélica     15-Mar-07
Rueda Gómez Francisco     26-Abr-07
Zermeño Infante Jorge     13-Feb-07

Total de Diputados: 9
Faltas por Grupo Parlamentario: 10
 
 

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

Diputado                             Registro falta

García Rodríguez Víctor Hugo     15-Feb-07

Total de Diputados: 1
Faltas por Grupo Parlamentario: 1
 
 

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Diputado                             Registro falta

Arévalo González José Antonio     11-Abr-07
Notholt Guerrero Alan     15-Mar-07
10-Abr-07

Total de Diputados: 2
Faltas por Grupo Parlamentario: 3
 
 

PARTIDO DEL TRABAJO

Diputado                             Registro falta

Solís Parga Rodolfo     13-Feb-07

Total de Diputados: 1
Faltas por Grupo Parlamentario: 1
 
 







Convocatorias
DE LA COMISIÓN DE TURISMO

A la reunión de trabajo de la Subcomisión de Actualización del Marco Jurídico del órgano legislativo convocante, que se llevará a cabo el viernes 29 de junio, a las 11 horas, en el salón B del edificio G.

Orden del Día

1. Bienvenida, por el diputado José Ascención Orihuela Bárcenas, coordinador de la Subcomisión de Actualización del Marco Jurídico de la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados.
2. Objetivos y propósito de la reunión, por el licenciado Luis Oliva Vega, secretario técnico de la Comisión de Turismo.
3. Objetivo, metas y alcances del foro nacional, por el licenciado Jesús Llanos Montiel, secretario técnico de la subcomisión.
4. Metodología y estrategias para el desarrollo del foro, por la doctora Irma Rosas Pérez, coordinadora del Programa Universitario de Medio Ambiente de la Universidad Nacional Autónoma de México.
5. Participantes por sector en el foro nacional; análisis y propuestas.
6. Sugerencias y recomendaciones.
7. Término de la reunión.
Atentamente
Diputado Octavio Martínez Vargas
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DEL DISTRITO FEDERAL

A su reunión de trabajo con los jefes delegacionales de Miguel Hidalgo, licenciada Gabriela Cuevas Barrón, y de Álvaro Obregón, Leonel Luna Estrada, que se llevará a cabo el martes 3 de julio, a las 10 horas, en el salón B del edificio G.

Atentamente
Diputado Gerardo Villanueva Albarrán
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA CONOCER LAS POLÍTICAS Y LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA VINCULADA A LOS FEMINICIDIOS EN EL PAÍS

A su segunda reunión plenaria, que tendrá lugar el martes 3 de julio, a las 14 horas, en el salón A del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Declaratoria de quórum.
3. Lectura y aprobación del orden del día.
4. Lectura y aprobación del acta de la primera reunión plenaria.
5. Discusión y aprobación del plan general de trabajo de la comisión.
6. Formación de los grupos de trabajo.
7. Solicitud de recursos para la aplicación del plan de trabajo.
8. Comentarios sobre la gira de trabajo a Ciudad Juárez.
9. Asuntos generales.
Atentamente
Diputada Sofía Castro Romero
Presidenta
 
 

DE LA COMISIÓN BICAMARAL DEL CANAL DE TELEVISIÓN DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

A su séptima sesión ordinaria, que tendrá verificativo el martes 3 de julio, a las 17 horas, en el salón Ramos Arizpe del Senado de la República (Donceles 14, primer piso).

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación del acta de la sexta sesión de trabajo, del 29 de mayo de 2007.
4. Informe de avance de los trámites ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) relativos a la obtención de la señal abierta para el Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en el Distrito Federal y zona conurbada.
5. Intervención del subsecretario de Comunicaciones de la SCT, doctor Rafael del Villar Alrich, respecto al trámite de la señal abierta para el Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
6. Presentación del programa anual de trabajo y presupuesto para 2008 del Canal de Televisión del Congreso General, a cargo de su directora general, licenciada Leticia A. Salas Torres.
7. Análisis de los avances obtenidos para la firma de convenios de colaboración con los congresos estatales.
8. Análisis de la propuesta del senador Carlos Jiménez Macías para transmitir por el Canal del Congreso el programa Mexicano… Ésta es tu Voz", conducido por el periodista Federico La Mont.
9. Asuntos generales.
10. Clausura de la sesión.
Atentamente
Diputado José Antonio Díaz García
Presidente
 
 

DEL COMITÉ DEL CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL ADELANTO DE LAS MUJERES Y LA EQUIDAD DE GÉNERO

A su reunión extraordinaria, que se realizará el martes 3 de julio, a las 17 horas, en el salón B del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Declaración de quórum.
3. Lectura y aprobación del orden del día.
4. Informe de trabajo del CEAMEG correspondiente al periodo agosto de 2006-junio de 2007, por conducto de su directora general, doctora Teresa del Carmen Incháustegui Romero.
5. Asuntos generales.
6. Clausura.
Atentamente
Diputada María Soledad Limas Frescas
Presidenta
 
 

DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS

A la decimotercera reunión de su mesa directiva, que se realizará el miércoles 4 de julio, a las 10 horas, en las oficinas del órgano legislativo convocante (edificio D, cuarto nivel).

Atentamente
Diputado Marcos Matías Alonso
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN

A la reunión de trabajo que sostendrá en comisiones unidas con la de Hacienda y Crédito Público el miércoles 4 de julio, a las 11 horas, en los salones C y D del edificio G.

Atentamente
Diputado Diódoro Carrasco Altamirano
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

A la comparecencia del secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ingeniero Juan Rafael Elvira Quesada, que se verificará el miércoles 4 de julio, a las 11 horas, en el salón de protocolo del edificio C.

Atentamente
Diputado Diego Cobo Terrazas
Presidente
 
 

DEL COMITÉ DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO E INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS

A su quinta reunión de trabajo, que se llevará a cabo el miércoles 4 de julio, a las 17 horas, en el salón de usos múltiples número 3 del edificio I.

Atentamente
Diputado Alfredo Ríos Camarena
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

A su sexta reunión plenaria, que se realizará el jueves 5 de julio, a las 11 horas, en el salón de protocolo del edificio A, planta baja.

Atentamente
Diputado Diego Cobo Terrazas
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA

A su décima reunión ordinaria, que se llevará a cabo el jueves 5 de julio, a las 11 horas, en el salón E del edificio G.

Atentamente
Diputado Rodrigo Medina de la Cruz
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

A su sesión ordinaria, que tendrá verificativo el martes 10 de julio, a las 10 horas, en el salón B del edificio G.

Atentamente
Diputado Benjamín González Roaro
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE CITRICULTURA

A su reunión de trabajo, que se celebrará el jueves 12 de julio, a las 9:30 horas, en la zona C del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Bienvenida al secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, ingeniero Alberto Cárdenas Jiménez, por el presidente de la comisión.
4. Participación del ingeniero Cárdenas Jiménez.
5. Intervención del director del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, doctor Pedro Brajcich Gallegos.
6. Intervención de los diputados.
7. Asuntos generales.
8. Clausura.
Atentamente
Diputado Pedro Montalvo Gómez
Presidente
 
 





Invitaciones
DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN, GESTORÍA Y QUEJAS

A la primera Jornada de información, gestión y atención ciudadana en Pachuca, Hidalgo, que se llevará a cabo el viernes 29 de junio, de las 9:30 a las 19:00 horas, en dicha ciudad.

Programa

9:30 a 10:30 horas. Encuentro de legisladores federales con magistrados del Tribunal Superior de Justicia en Pachuca, Hidalgo.
10:30 a 11:30 horas. Presentación de la conferencia "El derecho de petición en México", dictada por el maestro Jesús Trapaga Reyes.
Cita: Centro cívico, explanada del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo, sito en el kilómetro 84.5 de la carretera México-Pachuca.

12:00 a 13:00 horas. Encuentro de legisladores federales con el gobernador constitucional de Hidalgo, licenciado Miguel Ángel Osorio Chong.

Cita: Palacio de gobierno. Domicilio conocido en Pachuca, Hidalgo.

13:30 a 14:30 horas. Encuentro interparlamentario: legisladores federales-legisladores locales.
14:40 a 15:00 horas. Conferencia de prensa.
15:00 a 15:30 horas. Registro de asistentes.
15:52 a 16:00 horas. Inauguración de la jornada.
16:00 a 19:00 horas. Atención ciudadana.
18:45 a 19:00 horas. Clausura y agradecimientos.
Cita: Plaza cívica Miguel Hidalgo, situada en la explanada del Congreso de Hidalgo.

Atentamente
Diputado Juan Hugo de la Rosa García
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA

Al foro Desarrollo económico de la frontera sur: retos y perspectivas, que tendrá verificativo hasta el viernes 29 de junio en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

Atentamente
Diputada Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez
Presidenta
 
 

DEL COMITÉ DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO E INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS, JUNTO CON LAS SECRETARÍAS GENERAL Y DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Al curso-taller El funcionamiento del Congreso, comisiones y técnica legislativa, dirigido a secretarios técnicos, asesores, asistentes y personal de apoyo de los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados, con objeto de capacitarlos para mejorar la calidad de su trabajo en el apoyo de la actividad legislativa que desempeñan los diputados, el cual se llevará a cabo del lunes 2 al jueves 5 de julio, en el salón Legisladores de la República (Salón Verde) y en el auditorio norte.

Programa

Jornada 1, lunes 2 de julio

10:00 horas. Registro de asistencia. Salón Verde 11:00 horas. Palabras de bienvenida e inauguración, por el diputado Alfredo Ríos Camarena, presidente del Comité del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias.

11:15 horas. Conferencia inaugural, Las relaciones entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo.
Conferencista: doctor Diego Valadés, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

12:15 horas. Conferencia magistral La asistencia técnica en las Cortes Generales de España.
Conferencista: excelentísimo señor don Manuel Alba Navarro, secretario general del Congreso de los Diputados de España.

13:30 horas. Mesa redonda Reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de 1999.
Ponentes: diputado Diódoro Carrasco Altamirano, senador Pablo Gómez Álvarez y diputado Raúl Cervantes Andrade.

Moderador: doctor Alfredo Salgado Loyo.

Jornada 2, martes 3 de julio
Auditorio norte 11:00 horas. Conferencia magistral El funcionamiento del Poder Legislativo.
Conferencista: licenciado Jorge Moreno Collado, profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM.

12:30 horas. Mesa redonda El funcionamiento de las comisiones a la luz de la Ley Orgánica del Congreso General.
Ponentes: diputadas María Elena Álvarez Bernal y Silvia Oliva Fragoso, y licenciados Augusto Gómez Villanueva y Hugo Castro Aranda.

Moderador: diputado Mario Eduardo Moreno Álvarez.

Jornada 3, miércoles 4 de julio
Salón Verde 11:00 horas. Conferencia magistral La técnica legislativa en comisiones.
Conferencista: doctor Miguel Ángel Camposeco Cadena, profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM.

12:30 horas. Mesa redonda Las reformas pendientes del trabajo en comisiones.
Ponentes: diputados Jorge Zermeño Infante, Juan Guerra Ochoa y Carlos Chaurand Arzate.

Moderador: diputado Camerino Eleazar Márquez Madrid.

Jornada 4, jueves 5 de julio
Salón Verde 11:00 horas. Conferencia magistral Las comisiones en el Congreso, una visión desde la academia.
Conferencista: doctor Benito Nacif Hernández, del Centro de Investigación y Docencia Económicas.

12:30 horas. Mesa-taller Instrumentos legislativos.
Ponente: maestro Alfonso del Rosal y Hermosillo.

El dictamen legislativo, problemas y casos prácticos.
Ponentes: licenciados Emilio Suárez Licona, Rubén Resillas Uribe, Elena Sánchez Algarín y José Sandoval Ulloa.

Moderador: diputado Víctor Samuel Palma César.

14:00 horas. Conferencia magistral Las reformas pendientes al marco jurídico del Congreso de la Unión.
Conferencista: doctor Javier Romo Michaud, profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM.

15:00 horas. Conclusiones y clausura, por los diputados César Camacho Quiroz, Alejandro Chanona Burguete y Alfredo Ríos Camarena.

Informes e inscripciones al teléfono 56 28 13 00, extensiones 58139 (Comité del CEDIP) y 1373 (Secretaría de Servicios Parlamentarios).

Atentamente
Diputado Alfredo Adolfo Ríos Camarena
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE FOMENTO COOPERATIVO Y ECONOMÍA SOCIAL

A la clausura del diplomado Economía social y solidaria, que se realizará el miércoles 4 de julio, a las 12 horas, en el lobby del edificio E.

Atentamente
Diputado Antonio Sánchez Díaz de Rivera
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES

Al congreso Avances y retos de la comunidad sorda mexicana que, en coordinación con la Confederación Nacional de las Personas Sordas de México, AC, tendrá verificativo el jueves 5 y el viernes 6 de julio, de las 9 a las 18 horas, en la zona C del edificio G (el primer día) y en el auditorio del edificio E (el segundo).

Programa

Introducción

Panel I, Educación
Panel II, Trabajo y economía
Panel III, Legislación
Panel IV, Salud
Panel V, Formación de intérpretes
Panel VI, Derechos humanos

Informes al teléfono 5036 0000, extensiones 57017 y 57018.

Atentamente
Diputada María Esperanza Morelos Borja
Presidenta
 
 

DEL DIPUTADO DAVID SÁNCHEZ CAMACHO

Al Encuentro laico internacional sobre diversidad, sexualidad y familias, que tendrá lugar del lunes 16 al viernes 20 de julio, de las 10 a las 14 y de las 16 a las 19 horas, en el auditorio del edificio E.

El objetivo del encuentro consiste en propiciar la reflexión nacional para impulsar políticas públicas en el marco de un Estado laico, que fortalezca el reconocimiento de los derechos humanos de las personas, a través de la formulación de leyes y de programas que promuevan la educación de la sexualidad, el cuidado de la salud sexual, el respeto de la diversidad sexual y social, y el reconocimiento de las distintas formas de organización familiar.

Se contará con la participación de representantes de los sectores involucrados en la discusión; entre otros: expertos nacionales e internacionales, miembros de organizaciones de la sociedad civil, académicos e investigadores.

Entre los invitados internacionales se encuentran Vladimir Luxuria, diputada de Italia; Louis George Tin, presidente del Comité Internacional para el Día Internacional de Lucha contra la Homofobia; Carla Antonelli, activista transexual española; Georgina Beyer, ex alcaldesa y ex diputada transexual de Nueva Zelandia; y Frances Kissling, presidenta de Catholic for a Free Choice.

El encuentro es gratuito y está abierto al público en general. Se entregará constancia si se asiste como mínimo a 80 por ciento de las ponencias.

Temas

• "Educación de la sexualidad"

Educación de la sexualidad desde el nivel básico educativo, a padres de familias, a adolescentes, a personas transgénero y transexuales.
Medios de comunicación como educadores sexuales.
Diversidad en la educación de la sexualidad.

• "Estado laico y marco jurídico"

Estado laico en México.
Ley de Identidad de Género en España.
Despenalización del aborto.
Estado laico y objeción de conciencia.
Crímenes de odio por homofobia.
Reconocimiento jurídico a parejas del mismo sexo.
Ley para Personas Transgénero y Transexuales.

• "Derecho a la salud sexual y reproductiva"

Derechos sexuales.
Derechos reproductivos.
Salud sexual.
VIH/sida.

• "Diversidad sexual"

Identidades y expresiones de género diversas.
Jornada Mundial de Lucha contra la Homofobia.
Historia de la diversidad sexual.
Transgénero-transexuales.
Bisexualidad.
Identidades lésbicas.
Diversidad sexual en el medio urbano y en el rural.

• "Familias"

Diversidad de familias en México.
Familias queer.
Masculinidades y familias.
Familias y mujeres en México.
Familias y diversidad sexual.

Inscripciones al teléfono 5628 1300, extensión 3556, o en el correo electrónico encuentrolaico2007@yahoo.com.mx

Fecha límite de inscripción: 13 de julio de 2007.

Atentamente
Diputado David Sánchez Camacho
 
 

DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO METROPOLITANO

Al diplomado El Legislativo ante la gestión metropolitana, organizado con la Universidad Autónoma Metropolitana, que se llevará a cabo hasta el martes 24 de julio, de las 8 a las 11 horas, en el salón de usus múltiples del edificio I, planta baja.

Diplomado

El Legislativo ante la gestión metropolitana

Aproximadamente 7 de cada 10 mexicanos viven en las 55 zonas metropolitanas, en menos del 10 por ciento del territorio nacional, que en conjunto aportan casi 80 por ciento del PIB y padecen concentración, crecimiento desordenado e irregular y déficit de cobertura y calidad de infraestructura, equipamiento y servicios públicos. Rezagos, desequilibrios y magnitud de las demandas exigen una adecuada coordinación entre gobiernos locales y eficacia gubernativa y de gestión para inducir la concurrencia de los sectores privado y social y preservar los equilibrios requeridos de funcionalidad urbana, gobernabilidad y desarrollo sustentable. Las atribuciones relacionadas con el ordenamiento territorial y la conducción del desarrollo demandan una atención urgente de los Poderes de la Unión.

Por eso la Comisión de Desarrollo Metropolitano de la Cámara de Diputados impulsa una visión integrada del fenómeno metropolitano que sirva de marco de referencia, con sustento técnico, para orientar tanto el diseño de iniciativas de ley como su discusión y dictamen, de manera que sean pertinentes, viables y benéficas para la sociedad. Con esa finalidad, la comisión solicitó al Programa Universitario de Estudios Metropolitanos (PUEM) de la Universidad Autónoma Metropolitana el diseño y desarrollo de esta capacitación especializada para legisladores y personal técnico parlamentario, en virtud de la amplia experiencia en esta materia.

Justificación

Estas actividad es parte del programa de trabajo de la comisión y permitirá contar con referentes adecuados que permitan entender mejor la evolución del fenómeno metropolitano, las experiencias de gestión y legislación local y contribuir así a enriquecer el criterio del legislador en la elaboración de iniciativas de ley y sus dictámenes. Por la temática y aproximación, es el primer diplomado en su tipo en el ámbito legislativo.

Respaldo institucional

El diplomado es resultado de la decisión de la Junta de Coordinación Política para apoyar las acciones institucionales dirigidas a proveer soporte técnico especializado a los integrantes de la legislatura y al personal técnico que le sirve para el desempeño de las funciones y del trabajo legislativo; mereció la recomendación favorable del Comité de Administración y la calidad está respaldada por la experiencia y excelencia de docentes e investigadores del Programa Universitario de Estudios Metropolitanos, pionero en este campo.

Objetivo

Enriquecer perspectivas y actualizar enfoques acerca del fenómeno de urbanización metropolitana, los requerimientos de gestión y los criterios técnicos a considerar en el diseño de políticas públicas y leyes en la materia.

Temática

Los contenidos comprenden tres ejes: a) implicaciones del fenómeno en su contexto internacional y nacional, b) revisión del marco legal vigente en la materia y c) análisis de la gestión pública (infraestructura, servicios públicos, uso del suelo, política fiscal, participación ciudadana).

Método de trabajo

En cada sesión habrá una exposición a cargo del especialista en el tema, luego se dará paso a preguntas y respuestas y se concluirá con el análisis grupal de un estudio de caso. Se proporcionará material de consulta y bibliografía, habrá dos mesas redondas de expertos y se inducirá una participación activa.

Duración

Sesenta y seis horas en 22 sesiones en total, 3 sesiones por semana, martes, miércoles y jueves de 8:00 a 11:00 horas. Inicia el 5 de junio y concluye el 24 de julio de 2007.

Coordinador general: Diputado Obdulio Ávila Mayo, presidente de la Comisión de Desarrollo Metropolitano.

Coordinador académico: Maestro Roberto Eibenschutz Hartman, coordinador del Programa Universitario de Estudios Metropolitanos, Universidad Autónoma Metropolitana.

Requisitos

a) Ser diputado federal en funciones o personal que presta servicios de asesoría técnica parlamentaria en materia de desarrollo metropolitano o en alguna área de influencia de dicha materia.

b) Llenar formato de registro vía impresa o digital.
c) Presentar currículum vitae, constancia de estudios y carta de exposición de motivos dirigida al coordinador general.

d) En cuanto al personal, constancia de la comisión o área en la que presta sus servicios.
e) Comprometer una asistencia mínima de 80 por ciento del total de sesiones y a cumplir los lineamientos del diplomado.

Inscripciones e informes en la Comisión de Desarrollo Metropolitano, edificio F, tercer nivel. Teléfono 56281300 extensiones 55080, 55053 y 55057. Cupo limitado a 40 personas. La UAM otorgará constancia de acuerdo con la legislación universitaria.
 
 

DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA LA REFORMA DEL ESTADO

Al diplomado Análisis y diseño de la reforma del Estado en México, que –en coordinación con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México– ese órgano legislativo llevará a cabo hasta el lunes 12 de noviembre, de las 8 a las 10 horas, en el auditorio norte (edificio A, segundo nivel) del Palacio Legislativo de San Lázaro.

El diplomado está dirigido a legisladores, asesores parlamentarios, estudiantes e investigadores (de ciencia política, administración pública, derecho, sociología, economía, relaciones internacionales y antropología), servidores públicos de los tres niveles, académicos y personas relacionadas con la investigación, el servicio público, la organización y el liderazgo político y partidista, la participación ciudadana y el impulso de las pautas para la transformación del Estado mexicano, en cualquiera de sus ámbitos, que deseen ampliar sus conocimientos y desarrollar habilidades en la gestión del cambio político.

Informes e inscripciones del 28 de mayo al 15 de junio, de 9:00 a 15:00 horas, en los teléfonos 5628 1300 y 5420 1760, extensiones 1248 y 5089, 04455 3666 5185 y 04455 3225 1261; en conocimientoglobal@yahoo.com; y en el módulo instalado en la plaza principal del Palacio Legislativo de San Lázaro, frente al edificio G.

Cupo limitado.

Se otorgará constancia con valor curricular.

Objetivo general

El objetivo general del diplomado consiste en analizar los conceptos, los modelos de Estado, los regímenes políticos, los sistemas electorales, la redistribución del poder público y la participación ciudadana, entre otros temas, y proponer opciones para dar viabilidad a la reforma del Estado en todos sus aspectos y etapas.

Metodología

Se desarrollarán 6 módulos, con 60 sesiones de trabajo, los lunes, miércoles y viernes, en el horario y el lugar referidos.

La dinámica de trabajo del diplomado consistirá en seis módulos, los cuales girarán en torno de los siguientes temas: conceptos fundamentales del Estado; origen y evolución del proyecto de reforma del Estado; régimen político; régimen electoral; sistema federal; democracia y ciudadanía; reforma social y reforma económica.

Los ponentes que participarán en el diplomado son investigadores, profesores de educación superior; servidores públicos y responsables de organismos no gubernamentales, con la idea de generar un debate multidisciplinario sobre los temas descritos y llegar a establecer metodologías que ayuden a consolidar la reforma del Estado, a fin de que esto se traduzca en mayor nivel de gobernabilidad social y rendimiento institucional.

Evaluación: 80 por ciento de asistencia como mínimo y las valoraciones aplicadas en cada uno de los módulos, que serán los siguientes:

Módulo I. Conceptos fundamentales, crisis y reforma del Estado.

27 de junio. Conceptos, origen y evolución del Estado moderno
Ponente: Doctor Fernando Pérez Correa.

29 de junio. Los modelos, características, límites y alcances del Estado
Ponente: Doctor Édgar Jiménez Cabrera

2 de julio. Origen, alcance y viabilidad de la reforma del Estado
Ponente: Doctora María Amparo Casar Pérez

4 de julio. Transición democrática y reforma del Estado
Ponente: Maestro Manuel Quijano Torres

6 de julio. Enfoques interdisciplinarios para la comprensión de la reforma del Estado
Ponente: Maestro Carlos Casillas Ortega

9 de julio. Factores legales, políticos e institucionales de la reforma del Estado
Ponente: Doctor Javier Oliva Posada

11 de julio. Factores legales, políticos e institucionales de la reforma del Estado
Ponente: Doctor Javier Oliva Posada

13 de julio. Factores legales, políticos e institucionales de la reforma del Estado
Potente: Doctor Javier Oliva Posada.

16 de julio. Las vías para la reformulación del Estado
Ponente: Doctor Édgar Jiménez Cabrera

Módulo II. El régimen político.

Fechas: 18, 20, 23, 25, 27 y 30 de julio, y 1, 3, 6 y 8 de agosto.
• Ejes temáticos

La relación entre poderes.
El Poder Ejecutivo.
El Poder Legislativo.
Parlamentarismo y semipresidencialismo.
Módulo III. El régimen electoral.

Fechas: 10, 13, 15, 17, 20, 22, 24, 27, 29 y 31 de agosto.
• Ejes temáticos

Las reformas electorales de 1994 y 1996.
El nuevo contexto electoral y la necesidad de reformas.
Factores para un nuevo modelo electoral.
Módulo IV. El sistema federal.

Fechas: 3, 5, 7, 10, 12, 14, 17, 19, 21 y 24 de septiembre.
• Ejes temáticos

El sistema federal bipolar, ¿es viable?
Competencias federales y locales.
El fortalecimiento regional y metropolitano.
Módulo V. Democracia y responsabilidad social.

Fechas: 26 y 28 de septiembre, y 1, 3, 5, 8, 10, 12, 15 y 17 de octubre.
• Ejes temáticos

Nuevos movimientos ciudadanos.
Ciudadanía y gobernabilidad.
Modelos de participación ciudadana.
Módulo VI. Reforma de los sistemas de protección social y reforma económica.

Fechas: 19, 22, 24, 26, 29 y 31 de octubre, y 5, 7, 9 y 12 de noviembre.
• Ejes temáticos

Crisis de los sistemas de bienestar social.
Instituciones económicas: crecimiento y globalización.
La desigualdad social y nuevas políticas de Estado.
Atentamente
Diputada Silvia Oliva Fragoso
Presidenta