Gaceta Parlamentaria, año IX, número 2088, martes 5 de septiembre de 2006

Iniciativas, Dictámenes y Proposiciones tienen dos formas de consulta: Lista ordenada y Base de datos 

Anexo I   Minutas enviadas por la Cámara de Senadores

Orden del Día de la sesión del martes 5 de septiembre de 2006

Proyecto de Acta

Comunicaciones Oficios Indicadores
 
 
 
 
 
 
 
 


Orden del Día
SESIÓN DEL MARTES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2006

Lectura del acta de la sesión constitutiva.

Comunicaciones

Del Instituto Federal Electoral.

Protesta del diputado Fernel Arturo Gálvez Rodríguez.

De la Secretaría de Gobernación

Con la que remite observaciones del Presidente de la República al decreto por el que se deroga el párrafo segundo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. (Turno a Comisión)

Con la que remite observaciones del Presidente de la República al decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. (Turno a Comisión)

Con la que remite observaciones del Presidente de la República al decreto que expide la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. (Turno a Comisión)

De la Cámara de Senadores

Con la que informa sobre la elección de su Mesa Directiva que conducirá los trabajos durante el periodo del 1 de septiembre de 2006 al 31 de agosto de 2007, correspondiente al primer año de ejercicio constitucional.

Con la que informa que ha quedado constituida para su primer periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la Sexagésima Legislatura.

Con la que remite iniciativa que adiciona la fracción IX al artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el senador Fernando Gómez Esparza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con la que devuelve la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 113 de la Ley General de Salud, para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.(Turno a Comisión)

Con la que devuelve la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley para la Conservación y Restauración de Tierras y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes generales de Desarrollo Forestal Sustentable, y del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Minutas

Con proyecto de decreto, que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, remitida para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que expide la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, remitida para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que adiciona las fracciones XIII y XIV al artículo 75 y una fracción III al artículo 76 de la Ley General de Educación, remitida para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que expide la Ley de Depósito Legal, remitida para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, reforma el artículo 52 del Código Penal Federal, remitida para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que adiciona un artículo 41 Bis a la Ley General de Salud, remitida para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que reforma los artículos 76 y 102 del apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que adiciona los párrafos cuarto a séptimo del artículo 133 y adiciona un artículo 136 a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que expide la Ley Federal de Sanidad Animal. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que reforma la Ley Federal de Sanidad Vegetal. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que reforma los artículos 21 y 23 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que adiciona un capítulo a la Ley para la Coordinación de la Educación Superior. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que expide la Ley General de Coordinación para la Educación y Profesionalización de los Miembros de las Instituciones Policiales. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que expide la Ley Federal de Protección a los Derechos de los Pasajeros del Transporte Aéreo. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia Electoral. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que reforma el artículo 3o. y la fracción II del apartado A y la fracción I del apartado B del artículo 13 de la Ley General de Salud. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que reforma el artículo 14, y adiciona un primer párrafo al artículo 25 y una fracción al artículo 30 de la Ley de Vivienda. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que reforma los artículos 115 de la Ley General de Salud y 49 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que reforma la fracción XVIII del artículo 40 y adiciona la fracción XIX al artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; reforma la fracción XXII del artículo 35 y adiciona las fracciones XXIII y XXIV al artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y reforma los artículos 94, 98 y 99 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. (Turno a Comisión)
 
 









Proyecto de Acta
DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, QUE SE SOMETERÁ A CONSIDERACIÓN DEL PLENO EL MARTES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2006

ACTA DE LA SESIÓN CONSTITUTIVA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, CELEBRADA EL MARTES VEINTINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a las once horas con veintiocho minutos del martes veintinueve de agosto de dos mil seis, el Secretario General, doctor Guillermo Haro Bélchez, rinde el Informe a que se refiere el numeral tres del artículo quince de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a la documentación recibida de la elección de diputados por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, las notificaciones de sentencias recaídas a medios de impugnación promovidos en contra de la elección de diputados y aclaraciones de las mismas remitidas por las Salas Regionales y Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la lista de diputados electos a la Sexagésima Legislatura, la entrega de credenciales de identificación y acceso y del citatorio a los mismos para la presente Sesión Constitutiva y la relación de los integrantes de la Legislatura que con anterioridad han desempeñado el cargo de legislador federal, e informa que la Mesa de Decanos se integra por los siguientes diputados electos: Carlos Armando Biebrich Torres, como Presidente; María Elena Álvarez Bernal, Antonio Ortega Martínez y José Murat, como vicepresidentes; y Héctor Hugo Olivares Ventura, Joel Ayala Almeida y Arnoldo Ochoa González, como secretarios, a quienes invita a ocupar sus lugares en el Presidium.

PRESIDENCIA DE LA MESA DE DECANOS
DIPUTADO CARLOS ARMANDO BIEBRICH TORRES

A las once horas con cincuenta minutos, con la asistencia de cuatrocientos noventa y siete diputadas y diputados electos, el Presidente de la Mesa de Decanos declara abierta la Sesión Constitutiva de la Cámara de Diputados de la Sexagésima Legislatura.

La Secretaría da lectura al Orden del Día.

Puestos todos de pie, el diputado electo Carlos Armando Biebrich Torres rinde protesta como diputado y como Presidente de la Mesa de Decanos, y posteriormente toma la protesta a los diputados electos presentes de la Sexagésima Legislatura.

El Presidente de la Mesa de Decanos informa a la Asamblea que se han recibido diversas propuestas para la integración de la Mesa Directiva que funcionará durante el Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Legislatura, por lo que a las once horas con cincuenta y siete minutos declara un

RECESO

Para estar en posibilidades de elaborar y reproducir las cédulas correspondientes y proceder a la votación.

A las quince horas con cuarenta y siete minutos se reanuda la sesión.

Por instrucciones de la Presidencia de la Mesa de Decanos, la Secretaría da lectura a un acuerdo suscrito por los representantes de los partidos políticos con representación en la Cámara de Diputados, por el que se establecen las bases de un debate pactado a fin de desahogar el tema de la elección de la Mesa Directiva que funcionará durante el Primer Año de la Sexagésima Legislatura. En votación económica se aprueba.

Para hablar al respecto, se concede la palabra a los diputados: Ruth Zavaleta Salgado, del Partido de la Revolución Democrática; Elías Cárdenas Márquez, de Convergencia; Jaime Cervantes Rivera, del Partido del Trabajo; y Juan Nicasio Guerra Ochoa, del Partido de la Revolución Democrática, quien solicita a la Presidencia de la Mesa de Decanos información sobre el dispositivo de seguridad en el Palacio Legislativo. El Presidente de la Mesa de Decanos hace aclaraciones y turna la solicitud al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en funciones hasta el treinta y uno de agosto de dos mil seis. Para alusiones personales, se le concede nuevamente la palabra al diputado Guerra Ochoa.

Continúan hablando sobre la elección de la Mesa Directiva los diputados: José Manuel del Río Virgen, de Convergencia; Raymundo Cárdenas Hernández, del Partido de la Revolución Democrática; Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva, de Convergencia; Cristián Castaño Contreras, del Partido Acción Nacional; y del Partido Revolucionario Institucional Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante y José Murat, quien presenta una solicitud para que se retire el cerco de seguridad en la Cámara de Diputados.

El Presidente de la Mesa de Decanos da lectura a la propuesta suscrita por los diputados electos de los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, para la integración de la Mesa Directiva que funcionará durante el Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Legislatura y se procede a la votación correspondiente. Por trescientos treinta y cinco votos a favor y ciento sesenta y uno en contra, se elige a los siguientes diputados:

Presidente:
Diputado Jorge Zermeño Infante, del Partido Acción Nacional.

Vicepresidenta:
Diputada María Elena Álvarez Bernal, del Partido Acción Nacional.

Vicepresidenta:
Diputada Ruth Zavaleta Salgado, del Partido de la Revolución Democrática.

Vicepresidente:
Diputado Arnoldo Ochoa González, del Partido Revolucionario Institucional.

Secretario:
Diputado Antonio Xavier López Adame, del Partido Verde Ecologista de México.

Secretario:
Diputado Jacinto Gómez Pasillas, del Partido Nueva Alianza.

Secretaria:
Diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela, del Partido de la Revolución Democrática.

El Presidente de la Mesa de Decanos invita a los integrantes de la Mesa Directiva electa pasen a tomar posesión de sus cargos.

PRESIDENCIA DEL DIPUTADO JORGE ZERMEÑO INFANTE

La Asamblea se pone de pie y el diputado Jorge Zermeño Infante rinde protesta como Presidente y en seguida toma la protesta de los demás integrantes de la Mesa Directiva.

Puestos todos de pie, el Presidente declara:

"La Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiente a la Sexagésima Legislatura, se declara legalmente constituida para el desempeño de sus funciones".

La Asamblea entona el Himno Nacional Mexicano.

El Presidente designa las comisiones reglamentarias para participar que la Cámara de Diputados de la Sexagésima Legislatura ha quedado legalmente constituida, al Presidente de la República, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la Cámara de Senadores y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y designa las comisiones protocolarias para la Sesión de Congreso General del primero de septiembre de dos mil seis, para acompañar al Presidente de la República de Palacio Nacional al Palacio Legislativo, para recibirlo a las puertas de éste y para acompañarlo de regreso a Palacio Nacional, después de la lectura de su Sexto Informe de Gobierno.

Se concede la palabra al diputado Itzcoátl Tonatiuh Bravo Padilla, del Partido de la Revolución Democrática, quien solicita sea retirado el dispositivo de seguridad de Palacio Legislativo. El Presidente registra la solicitud e informa que se tomarán las decisiones correspondientes una vez que se reúna la Mesa Directiva.

Agotados los asuntos del orden del día, el Presidente levanta la sesión a las dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos y cita a Sesión de Congreso General, que se celebrará el primero de septiembre de dos mil seis a las diecisiete horas, en la que el Presidente de la República habrá de rendir su Sexto Informe de Gobierno, y a la primera sesión ordinaria de Cámara de Diputados, que tendrá verificativo el martes cinco de septiembre de dos mil seis, a las diez horas.
 
 










Comunicaciones
DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2006.

Diputado Jorge Zermeño Infante
Presidente de la Mesa Directiva de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presente

Como es de su conocimiento, el artículo 74, párrafos primero y cuarto, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que el Consejo General del Instituto Federal Electoral se integra, entre otros miembros, por consejeros del Poder Legislativo que serán propuestos en la Cámara de Diputados por los grupos parlamentarios con afiliación de partido en alguna de las cámaras.

En virtud de lo anterior, mucho agradeceré a usted que se informe de las designaciones que los grupos parlamentarios realicen para desempeñarse como consejeros del Poder Legislativo en el órgano superior de dirección del instituto.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente
Licenciado Manuel López Bernal (rúbrica)
Secretario Ejecutivo
 
 









Oficios

DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, CON EL QUE REMITE OBSERVACIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA AL DECRETO POR EL QUE SE DEROGA EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

México, DF, 1 septiembre de 2006.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

Con fundamento en lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el presente envío a ustedes las observaciones que el Presidente de la República hace al decreto por el que sederoga el párrafo segundo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, lo anterior en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En virtud de lo anterior, devuelvo al honorable Congreso de la Unión el original del decreto de referencia, con firmas autógrafas de los legisladores diputada Marcela González Salas y P., senador Enrique Jackson Ramírez, diputado Marcos Morales Torres y senadora Sara I. Castellanos Cortés, Presidentes y Secretarios de las Cámaras de Diputados y de Senadores, respectivamente.

Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

Atentamente
Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 

Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.
Presente.

La Secretaría de Gobernación recibió el 8 de mayo del año en curso, el oficio número II-2681 de fecha 27 de abril de 2006, suscrito por los ciudadanos diputado Marcos Morales Torres y senadora Sara Isabel Castellanos Cortés, mediante el cual el Congreso de la Unión remitió al Ejecutivo Federal a mi cargo el proyecto de "Decreto por el que se deroga el segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta", para los efectos constitucionales correspondientes.

El Ejecutivo Federal estima que la facultad que le confiere el artículo 72, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para formular observaciones a los proyectos de leyes y decretos aprobados por el Congreso de la Unión, es un instrumento que tiene como finalidad promover la colaboración entre los poderes, el cual debe ejercerse con toda responsabilidad y, sobre todo, con pleno respeto a las atribuciones que cada uno tiene conferidas por el orden jurídico que los rige.

En este sentido, las observaciones que se formulan a los proyectos de leyes o decretos aprobados por el Congreso de Unión, tienen como objetivo fundamental propiciar un diálogo respetuoso, a efecto de contrastar puntos de vista y perfeccionar el funcionamiento de las instituciones, con pleno respeto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Ejecutivo Federal comparte el propósito que, de acuerdo con lo establecido en la sexta consideración del Dictamen aprobado el 20 de abril de 2006 por la Cámara de Diputados, tiene el proyecto de Decreto que ahora nos ocupa, consistente en generar mejores mecanismos de fiscalización, siempre y cuando éstos no alteren el equilibrio entre los derechos y las obligaciones de los contribuyentes. Sin embargo, de la revisión realizada al documento antes citado, se desprende la necesidad de someter a la consideración de esa Soberanía algunos comentarios, con el único propósito de contribuir a que se cuente con los instrumentos jurídicos necesarios para que, a la vez de salvaguardar los derechos e intereses de los contribuyentes, se instrumenten las medidas idóneas para que, entre otros aspectos, se combata la evasión fiscal que de manera tan significativa impacta las finanzas públicas, ello, desde luego, con estricto apego a las disposiciones constitucionales y legales aplicables en la materia.

Por lo anterior, en ejercicio de la facultad que le confiere a este Ejecutivo Federal el artículo 72, apartados B y C, en relación con el artículo 65, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con el propósito de continuar con el proceso legislativo del proyecto de "Decreto por el que deroga el segundo párrafo de la fracción III del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta", me permito devolver el proyecto de Decreto aludido a esa Soberanía con las siguientes

OBSERVACIONES

1. CONSIDERACIONES GENERALES

a) Origen del segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El 8 de septiembre de 2004, el Ejecutivo Federal a mi cargo presentó ante la Cámara de Diputados una iniciativa de reformas a diversas disposiciones en materia fiscal, entre las cuales se incluyó la adición de un segundo párrafo a la fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (justamente lo que ahora se pretende derogar mediante el Decreto objeto de estas observaciones), a fin de establecer como requisito adicional para la deducción del consumo de combustibles que, con independencia del monto del gasto, los pagos correspondientes se efectuasen con tarjetas de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria. Al respecto, en la parte conducente de la Exposición de Motivos se señaló que:

"... en la Ley del Impuesto sobre la Renta se establece la obligación de que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monedero electrónico, esto con el fin de que la autoridad fiscal cuente con elementos más ágiles para comprobar las erogaciones efectuadas por los contribuyentes.

Por ello, el Ejecutivo Federal a mi cargo, considera que a efecto de avanzar en la política de establecer como mecanismo de control de las deducciones los instrumentos de pago que ofrece el sistema financiero a sus clientes, se propone a esa Soberanía que tratándose del consumo de combustibles para vehículos automotores el pago correspondiente se efectúe mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monederos electrónicos, aún cuando dichos consumos no excedan del monto citado, lo que tiene por objeto optimizar la labor de las autoridades fiscales y simplificar la carga administrativa de los contribuyentes.

Asimismo, la medida propuesta fortalecerá la instrumentación del esquema de controles volumétricos para la enajenación de combustibles para uso automotriz, desincentivando con ello la venta ilegal de combustibles que afecta gravemente a los ingresos del Estado. Dado que establecer como requisito de la deducción por concepto combustibles para vehículos automotores, obligaría que las adquisiciones de dicho insumo se realizarán únicamente en el mercado formal.

Además, la medida permite actualizar las disposiciones fiscales con los nuevos esquemas e instrumentos de pago que ofrece el sistema financiero a sus clientes, otorgando con ello mayor seguridad jurídica a los contribuyentes para efectuar la deducción de los gastos por consumo de combustible.

Por otra parte, con el fin de que los contribuyentes puedan prepararse adecuadamente para adoptar los sistemas de pago que ofrece el sector financiero, se propone establecer mediante disposición transitoria que la obligación entre en vigor hasta el 1 de julio de 2005."

Durante el proceso legislativo correspondiente, el Senado de la República, en su sesión del 11 de noviembre de 2004, previa discusión del proyecto en la Cámara de Diputados, emitió las siguientes consideraciones respecto de la propuesta contenida en la Iniciativa presentada por este Ejecutivo Federal: "... las Comisiones dictaminadoras consideran necesario establecer esta medida en la Ley del Impuesto sobre la Renta, en atención a que constituye una medida de simplificación administrativa y se mejora el Sistema de Administración Tributaria.

En efecto, durante los último años, con el objeto de simplificar la carga administrativa de los contribuyentes, de otorgar mayor seguridad jurídica a los mismos, y de eficientar las labores de administración tributaria, se ha buscado establecer en las disposiciones fiscales la utilización de los sistemas que ofrece el sistema financiero para el pago de diversos bienes y servicios.

Estas medidas, permiten un mejor control de las erogaciones que realizan los contribuyentes y otorgan una mayor seguridad jurídica a éstos para efectuar sus deducciones y acreditamientos para efectos fiscales, ya que existe una prueba plena de la existencia de las erogaciones efectuadas.

Ello, en virtud de que al utilizarse el sistema financiero para efectuar los pagos, éstos quedan debidamente registrados y con el simple estado de cuenta que emiten a sus clientes se puede comprobar fehacientemente el monto de las erogaciones, la identidad de las personas a las que se les efectuó el pago y, por lo tanto la existencia misma del gasto que se deduce o acredita.

En este sentido, la carga administrativa de los contribuyentes se reduce y a la vez se facilita la administración por parte de las autoridades fiscales, las cuales con tan sólo comprobar la existencia de la erogación a través del sistema financiero, pueden comprobar la erogación efectuada por un contribuyente.

Asimismo, basar el control de las deducciones en el sistema financiero permite combatir la economía informal, ya que los contribuyentes tienen que efectuar sus adquisiciones a través de proveedores legalmente establecidos, los cuales son los únicos que pueden recibir pagos a través de transferencias electrónicas de fondos, pagos con cheque, tarjeta de crédito o de débito, monederos electrónicos, entre otros.

En materia de consumo de combustibles, se han realizado esfuerzos por evitar la venta ilegal de este insumo que gravemente afecta a la economía, así como a los ingresos del fisco federal, prueba de ello, son las modificaciones al Código Fiscal de la Federación en materia de controles volumétricos para la enajenación de combustibles para vehículos automotores.

En este orden de ideas, resulta importante seguir avanzando en medidas que fortalezcan el mercado formal de combustibles e inhiban su venta ilegal y clandestina. Por ello, establecer como requisito de deducibilidad para los efectos del impuesto sobre la renta que los consumos de combustibles para vehículos automotores se realicen a través de cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monederos electrónicos, cualquiera que sea el monto del consumo, implica una medida que fortalece el esquema tributario y además simplifica la carga administrativa de los contribuyentes para comprobar sus erogaciones.

Además, la medida antes señalada permite que los contribuyentes, en especial el sector autotransporte, puedan controlar adecuadamente sus consumos de combustible, ya que al utilizar el sistema financiero se evita el robo que en ocasiones se lleva a cabo por los mismos operadores de sus unidades, además de que la medida implica un esquema que ofrece también seguridad, pues los operadores de autotransporte no tendrían que llevar dinero en efectivo.

Aunado a lo anterior, se evita la venta de facturas apócrifas, así como el hecho de que los consumos se realicen en el mercado informal, lo cual afecta sin duda al sector legalmente establecido y que paga correctamente sus contribuciones, además de que se evita la competencia desleal que hoy día existe.

...

Por todo lo anterior, se considera adecuado la propuesta de establecer como requisito de la deducción de consumo de combustibles, e1 que ésta se realice a través de cheques nominativos, tarjetas de crédito, de débito y monederos electrónicos.

Asimismo, con el objeto de que los contribuyentes puedan prepararse adecuadamente para adoptar los sistemas de pago que ofrece el sector financiero, se propone establecer mediante disposición transitoria que la obligación entre en vigor hasta el 1 de julio de 2005.

En este sentido, el texto legal propuesto es el siguiente:

"Artículo 31. ...

III. ...

Tratándose del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos a que se refiere el párrafo anterior, aún cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00.

...

ARTÍCULO TERCERO. ...

XXV. Lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta entrará en vigor el1 de julio de 2005.

..." (Énfasis añadido).

Con base en lo anterior, el 13 de noviembre de 2004, la Cámara de Diputados, al recibir la Minuta del Senado de la República, la aprobó con base en las siguientes consideraciones: "La Minuta que somete a consideración la Colegisladora contiene modificaciones y adiciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que tienen por objeto establecer como requisito de deducibilidad de combustibles que el pago se efectúe con cheque nominativo, tarjetas de crédito, de debito, de servicios y monederos electrónicos, ...

...

La que Dictamina considera adecuadas las modificaciones y adiciones aprobadas por la Colegisladora, en el sentido de establecer como requisito de deducibilidad de combustibles que el pago se efectúe con cheque nominativo, tarjetas de crédito, de debito, de servicios y monederos electrónicos,..." (Énfasis añadido).

Finalmente, como consecuencia de la aprobación de la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal a mi cargo por parte del H Congreso de la Unión, el 1º de diciembre de 2004 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y establece los Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso", que en lo conducente dispone: "Artículo 31. ...

III. ...

Tratándose del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos a que se refiere el párrafo anterior, aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00.

..."

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

"ARTÍCULO TERCERO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, se estará a lo siguiente:

...

XXIII. Lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta entrará en vigor el 1 de julio de 2005.

..."

No obstante lo antes expuesto, el 20 de abril de 2006, la Cámara de Diputados aprobó derogar el segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, lo que traería como consecuencia jurídica, eliminar la disposición que obliga a todos los contribuyentes que incluyan consumos de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres en sus gastos deducibles, a utilizar como medios de pago tarjetas de crédito, de débito o de servicios, además de monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, aún cuando dichos consumos de combustible no excedieran el monto de dos mil pesos. El referido documento, en su parte conducente propone el siguiente texto legal: "Artículo 31.- Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

I. ...

II. ...

III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien la expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

Los pagos que en los términos de esta fracción deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa.

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, monederos electrónicos o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa a que se refiere esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios bancarios.

Cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo, éste deberá ser de la cuenta del contribuyente y contener su clave de Registro Federal de Contribuyentes así como, en el anverso del mismo la expresión .para abono en cuenta del beneficiario".

Los contribuyentes podrán optar por considerar como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones autorizadas en este Título, los originales de los estados de cuenta de cheques emitidos por las instituciones de crédito, siempre que se cumplan los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación."

La Minuta señalada anteriormente, fue aprobada en sus términos por la Cámara de Senadores el día 27 de abril de 2006.

Es importante destacar que la disposición cuya derogación se prevé, fue implementada a efecto de combatir las prácticas de evasión fiscal que realizan los contribuyentes mediante el uso de facturas apócrifas, práctica que se traduce en una menor base gravable del impuesto sobre la renta, así como un mayor acreditamiento del impuesto al valor agregado, con la consecuente disminución de los recursos fiscales.

En este sentido, el Ejecutivo Federal a mi cargo estima que eliminar como sistema de control fiscal los pagos a través del uso de medios electrónicos, implica un retroceso en los esquemas de control eficiente para la administración tributaria, así como en la instrumentación de mecanismos que, sin duda, una vez implementados simplifican la carga administrativa para los contribuyentes, además de que les otorga mayor seguridad para comprobar las erogaciones que realizan para el consumo de combustibles.

Lo anterior es así, dado que la utilización de los medios de pago electrónico, permite avanzar en la simplificación de la comprobación de los gastos a cargo del contribuyente, toda vez que, de manera paulatina, se puede sustituir el uso de las facturas por el de los estados de cuenta emitidos por las instituciones de crédito y empresas emisoras de tarjetas de servicios y monederos electrónicos con los cuales se acredite el uso de tales medios de pago por parte de los contribuyentes y, por tanto, se brinde una mayor certeza y seguridad respecto de los gastos realizados.

En efecto, es necesario destacar que actualmente los contribuyentes pueden utilizar, para los efectos de comprobar los gastos realizados por consumo de combustibles, los estados de cuenta emitidos por las personas que expidan monederos electrónicos, los cuales contienen información más detallada como el Registro Federal de Contribuyentes, tanto del adquirente como del enajenante; identificación de la estación de servicio en la cual se realizó el consumo de combustible y su monto total, así como fecha, hora y número de folio de cada operación realizada con dichos medios de pago.

Por todo lo anterior, se puede señalar que el uso de los medios de pago electrónico, permite reducir la evasión fiscal derivada de la facturación apócrifa por consumo de combustibles, ya que estos medios son un instrumento efectivo en la identificación oportuna de este tipo de gasto.

En síntesis, es de concluirse que los medios de fiscalización implementados con base en el segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta cuya derogación se pretende, desincentivan a los contribuyentes a realizar acciones y prácticas de evasión fiscal, ya que el control eficaz y eficiente que ofrecen los medios de pago electrónicos permiten un mayor control de las operaciones que estos efectúan, las cuales quedan debidamente registradas en bases de datos confiables que facilitan a la autoridad fiscal la oportuna detección de tales prácticas evasivas.

b) Inconsistencia con reformas relativas a la transformación de la administración tributaria mediante una nueva plataforma tecnológica

El 28 de junio de 2006, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios", con el cual se simplifica el proceso de transformación de la administración tributaria con la ayuda de una nueva plataforma tecnológica.

Dicho Decreto prevé, entre otras reformas, una modificación al primer párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a efecto de eliminar la obligación, por parte de los contribuyentes, de presentar la cédula de identificación fiscal para los efectos de la facturación de gastos, en los términos siguientes:

"Artículo 31. ...

III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

..."

La modificación transcrita fue realizada con el objeto de simplificar los trámites administrativos, eliminando la obligación para quien expide un comprobante fiscal, de cerciorarse de la identidad del consumidor; es decir; eliminando la obligación de exigir la cédula de identificación fiscal para la expedición de comprobantes fiscales.

Asimismo, dicha modificación busca que quien expide los comprobantes fiscales, no vea impedimento alguno para tal expedición y que el consumidor no requiera portar en todo momento su cédula de identificación para exigir los comprobantes fiscales que requiere para efectuar las deducciones a que tenga derecho.

No obstante lo anterior, el proyecto de "Decreto por el que se deroga el segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta", objeto de estos comentarios, retoma el primer párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley en comento que se encontraba vigente antes de la entrada en vigor de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2006 anteriormente señalada, en los siguientes términos:

"Artículo 31.- ...

III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien la expida. Así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

..."

Como se puede apreciar, el párrafo transcrito contradice la reforma recientemente publicada, toda vez que vuelve al estado en el que se encontraba el primer párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dejando sin efectos el objetivo principal de la reforma: la simplificación administrativa para los contribuyentes.

Cabe destacar que tanto el Decreto que fue finalmente publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2006 como el que ahora nos ocupa fueron aprobados por la Cámara de Senadores el día 27 de abril de 2006.

Así, por un lado se aprobó una disposición cuyo objetivo es simplificar la solicitud y expedición de comprobantes fiscales, facilitando a los contribuyentes el procedimiento para efectuar sus deducciones o para integrar su contabilidad, y evitar que quien expide los mismos deje de emitirlos porque el consumidor no mostró su cédula de identificación fiscal; y simultáneamente se nulifica la misma disposición, volviendo al estado en que se encontraba antes de la primera reforma.

El dejar sin efecto la reforma al primer párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta contenida en el Decreto publicado el 28 de junio de 2006, tendría como resultado que los contribuyentes tuvieran, de nueva cuenta, que portar en todo momento su cédula de identificación fiscal para comprobar su identidad y así poder exigir comprobantes con requisitos fiscales y, en consecuencia, que los contribuyentes pudieran negar la expedición de los mismos si no se muestra la referida cédula.

En este sentido, es necesario señalar a esa Soberanía, que el proyecto de Decreto por el que se deroga el segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta objeto de estos comentarios, retorna el contenido del primer párrafo de la fracción III del artículo 31 de la referida Ley, que se encontraba vigente hasta antes de la entrada en vigor del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2006; en consecuencia, el Decreto que se comenta no considera esta última reforma recientemente publicada en el Diario Oficial de la Federación, lo que implica que exista una inconsistencia entre la reforma ya publicada y el proyecto de Decreto motivo de estas observaciones.

Como consecuencia de lo anterior, se daría marcha atrás a la última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, la cual tuvo como uno de sus objetivos centrales, guardar congruencia con otras disposiciones fiscales por lo que al proceso de transformación de la administración tributaria se refiere.

2. CONSIDERACIONES PARTICULARES

a) Infraestructura en estaciones de servicio

Es de destacar que, como motivo para derogar el segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en la segunda consideración del Dictamen aprobado por la Cámara de Diputados el 20 de abril de 2006 se señala:

"... Que no se cuenta con la infraestructura necesaria en las Estaciones de Servicio de PEMEX para realizar los pagos a través de los medios que se sugieren en la medida, lo que coarta el legítimo derecho de los contribuyentes a deducir los consumos de combustibles." Al respecto, es importante mencionar que el reto para la implementación de una infraestructura adecuada fue grande, por lo que el requisito de deducibilidad contó con un periodo de vacatio legis a efecto de estar en posibilidad de que los contribuyentes pudieran cumplir oportunamente con la reforma de mérito.

Cabe señalar, que impulsados por el Poder Ejecutivo Federal, los actores económicos involucrados han tomado medidas importantes para ampliar la instalación de la infraestructura para procesar medios de pago electrónicos y promover su utilización, lo que ha dado como resultado que al 15 de agosto del presente año 4,694 estaciones de servicio cuenten con terminales punto de venta. No se omite destacar que de octubre de 2005 al 15 de agosto de 2006, el número de estaciones de servicio con terminales punto de venta, aumentó en un 97.1 %.

La tendencia de crecimiento de las terminales punto de venta también se refleja en el aumento del número de transacciones con medios de pago electrónicos para adquirir combustible en las estaciones de servicio. En enero de 2005 se recibieron alrededor de 50 mil operaciones con tarjetas, mientras que al mes de junio de 2006 se registraron aproximadamente 1.9 mi1rones de transacciones con estos medios; además se han autorizado a la fecha 26 empresas emisoras de monederos electrónicos.

Un aspecto que resulta relevante destacar, es el relativo a la aplicación de estímulos fiscales como los contenidos en el "Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que adquieran e instalen dispensarios de gasolina en establecimientos abiertos al público en general", publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 26 de junio, con el cual se promueve que más estaciones de servicios cuenten con la infraestructura para procesar medios de pago electrónicos, ya que permite el acreditamiento de un monto equivalente al 70% del monto original de la inversión por la adquisición de nuevos dispensarios, así como un estímulo fiscal adicional por el restante 30% cuando los dispensarios que se substituyan se conviertan en chatarra, siempre y cuando, entre otras, se cumpla con las siguientes obligaciones:

Contar con controles volumétricos y mantenerlos en todo momento en operación;
Contar con terminales punto de venta;

Aceptar el pago por concepto de consumo de combustibles mediante tarjetas de débito, de crédito o de servicios o a través de monederos electrónicos, sin efectuar el cargo de comisiones a los contribuyentes que adquieran los combustibles, y

Que los dispensarios que instalen cumplan con las características establecidas por la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-2005.

De lo anterior se desprende que los estímulos fiscales, además de brindar un apoyo tributario a las estaciones de servicio, también permitirán alcanzar el objetivo de que su infraestructura resulte la idónea para poder aceptar, sin dificultad alguna, los pagos que realicen los contribuyentes para el consumo de combustibles, previniendo así el robo de éstos y la evasión fiscal, sin que la medida se convierta en una carga adicional a los contribuyentes que consuman los mismos.

Adicionalmente, es importante destacar que para lograr que las estaciones de servicio en todo el país cuenten con terminales punto de venta, se otorgó un estímulo fiscal que permite que la instalación de las mismas se realice sin costo alguno para éstas.

De lo anteriormente señalado se advierte que actualmente las estaciones de servicio del país tienen a su alcance los medios necesarios para estar en posibilidad de contar con la infraestructura adecuada para recibir los pagos a través de medios electrónicos, sin que ello redunde en costos adicionales para los contribuyentes y para dichas estaciones de servicio.

En base a lo expresado, es posible destacar que si bien los argumentos señalados por el Congreso de la Unión para aprobar la derogación del segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el sentido de que las estaciones de servicio no contaban en aquel momento con infraestructura para recibir pagos a través de medios electrónicos fueron válidos en la primera etapa de implementación de la medida correspondiente, lo cierto es que dicho argumento, en la actualidad, ha dejado de tener validez, tomando en consideración los importantes avances y logros alcanzados en la implementación de la medida que nos ocupa. Dichos avances resultarían infructuosos y estériles en caso de que se decidiera derogar el segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, máxime si se considera que en la actualidad se cuenta ya con un número suficiente de estaciones de servicio con terminales punto de venta.

Por lo anterior, resulta importante ponderar los grandes beneficios que la medida conllevará, tanto para los contribuyentes, como para las autoridades fiscales, quienes podrán contrarrestar prácticas de evasión fiscal y robo de combustible.

En este sentido, es importante que se tome en consideración que la medida de referencia (mantener el segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta), además de ayudar a prevenir la evasión fiscal al otorgar a las autoridades competentes mecanismos eficaces de verificación de los ingresos reportados por las estaciones de servicio, así como de los gastos deducidos por los contribuyentes, permite contrarrestar los efectos tan negativos que tienen el mercado ilícito y el robo de combustibles, los cuales afectan, tanto a las finanzas públicas, como a los ingresos de Petróleos Mexicanos.

Lo anterior, en atención a que la medida implementada a través del párrafo segundo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta una acción de fortalecimiento del esquema de controles volumétricos para la enajenación de combustibles para uso automotriz; debido a que al contar con esquemas de pago a través del sistema financiero, es posible que las operaciones realizadas se vean efectivamente reflejadas en los estados financieros de los contribuyentes, obligando a que las adquisiciones de dichos insumos se realicen únicamente dentro del mercado formal.

En efecto, si la venta de combustibles que realizan las estaciones de servicio se refleja a través de medios de pago electrónicos, las autoridades fiscales pueden detectar si dicha venta proviene de combustibles que fueron vendidos por Petróleos Mexicanos o se trata de combustibles adquiridos de manera ilegal, pues en este último caso los pagos se realizan en efectivo a fin de que no sean detectables por las autoridades fiscales, a diferencia de cuando el pago se efectúa a través de medios electrónicos, pues en este caso es posible conciliar las ventas efectuadas con los montos de combustible adquiridos de manera legal.

Además, la medida permite actualizar las disposiciones fiscales con los nuevos esquemas e instrumentos de pago que ofrece el sistema financiero a sus clientes, otorgando con ello mayor seguridad jurídica a los contribuyentes para efectuar la deducción de los gastos por consumo de combustibles.

En tal virtud, es de destacar que la medida de mérito constituye una acción de fortalecimiento que permite a Petróleos Mexicanos, contrarrestar el mercado ilícito y el robo de combustibles en el país, resultando por consecuencia un beneficio para el patrimonio de la entidad, así como para las finanzas públicas.

Es en este sentido que el Ejecutivo Federal a mi cargo considera conveniente proponer a esa Soberanía no derogar el segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

b) Comisiones bancarias

En la tercera consideración del Dictamen aprobado por la Cámara de Diputados el 20 de abril de 2006 para derogar el segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; se señala:

"... Que con la medida en vigor, se aumenta el precio real de las gasolinas para el consumidor, toda vez que ni la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ni PEMEX y menos los propietarios de las Estaciones de Servicio están dispuestas a absorber el costo de las altas comisiones bancarias, por lo que este costo se termina trasladando al consumidor en detrimento de su ingreso." En este sentido, es importante destacar que con base en lo dispuesto por el artículo 31, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó el aumento del margen comercial de la gasolina y de diesel; situación que permitirá a los expendedores de dichos combustibles absorber el impacto económico de las comisiones correspondientes. Cabe señalar que el aumento del margen comercial antes citado equivale a más de 3,000 millones de pesos anuales.

Lo anterior ha sido posible toda vez que Petróleos Mexicanos ha incorporado en el nuevo contrato de franquicia un aumento en el margen comercial de los expendedores, el cual podrá ser incrementado de manera adicional si se observan determinados requisitos de calidad, por ejemplo los vinculados con la instalación de controles volumétricos, aceptación de pagos con medios electrónicos y estándares de calidad de servicio a sus clientes. En este sentido, cabe destacar que las estaciones de servicio, al suscribir el nuevo contrato de franquicia, podrán gozar del incremento en el margen comercial, siempre y cuando no repercutan a sus clientes las comisiones que, en su caso, les cobren las instituciones bancarias, ya que en caso contrario serán ejercitadas las acciones que en derecho procedan.

Así, es factible observar que las comisiones que, en su caso, pudieran llegar a cobrarse por parte de instituciones de crédito, en ningún momento causarán perjuicio, ni a los franquiciatarios -al verse incrementado su margen comercial- ni a los contribuyentes -a quienes no les será repercutida ninguna comisión por parte de aquéllos- evitándose así cualquier perjuicio a las partes involucradas.

Es importante destacar que el aumento en el margen de comercialización no repercute en los precios de los combustibles, ni en las finanzas de Petróleos Mexicanos, ya que el impacto se absorberá, por el Gobierno Federal, quien si bien en principio obtendrá una menor recaudación de ingresos por concepto de impuesto especial sobre producción y servicios, como resultado de ella, dicho impacto se verá compensado al contar con mecanismos que permitan combatir las diversas prácticas de evasión fiscal a que se ha venido haciendo referencia que redundarán a la postre en un aumento en la recaudación.

Asimismo, cabe mencionar que en e1marco del acuerdo en materia de protección al consumidor, la Procuraduría Federal del Consumidor ha reiterado que los consumidores no pagaran comisión o cargo alguno por la compra de combustibles mediante el uso de medios de pago electrónicos y que, en caso contrario, los consumidores pueden presentar la denuncia correspondiente.

En base a lo antes expuesto, es posible desprender que la aplicación del segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no tendrá impacto económico alguno para los contribuyentes en virtud de que no se les cobrarán comisiones por el uso de medios de pago electrónicos.

c) Viabilidad en la deducción del consumo de combustibles

En la cuarta consideración del Dictamen para derogar el segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, aprobado por la Cámara de Diputados el 20 de abril de 2006, se manifiesta:

"... Que las últimas disposiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación no dan solución a la demanda de los representados, toda vez que sólo convierten el trámite de la deducción en un proceso altamente burocrático y tedioso." Ciertamente el proceso para contar con la infraestructura de aceptación de medios de pago electrónicos en las estaciones de servicio ha resultado un gran reto, puesto que el mismo involucra a más de 7,191 estaciones de servicio distribuidas en todo el país, las cuales deberán contar, al final del proceso de transformación, con terminales puntos de venta, dispensarios de gasolina y controles volumétricos; lo anterior involucra, tanto a las autoridades como a diversos actores económicos, quienes han realizado un esfuerzo conjunto para atender las deficiencias y lograr una adecuada aplicación de las diversas medidas, incluida la fiscal.

En este sentido, si bien es cierto que la implementación de la reforma a la fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta publicada el 1 de diciembre de 2004; generó en principio algunas dificultades en su aplicación para el contribuyente, resulta indispensable no perder de vista que las inconveniencias que hasta el momento se han dado son temporales y que al término de la citada etapa de implementación se contará con una infraestructura que permitirá, en el mediano y largo plazos, beneficios permanentes asociados al esquema de pago a través de medios electrónicos, como lo son, entre otros, un mejor servicio, la reducción del manejo de efectivo o el mejor control de los consumos de combustibles de los vehículos que no son administrados directamente por los contribuyentes.

Por lo tanto, ante la temporalidad de los referidos inconvenientes, los cuales a la fecha se encuentran prácticamente solventados. El Ejecutivo Federal a mi cargo estima que no debe derogarse la disposición que nos ocupa.

Señoras y señores legisladores:

El ánimo del Ejecutivo Federal que inspiró la formulación de las presentes observaciones, no es otro que procurar contar con disposiciones jurídicas que faciliten su correcta ejecución; brindando una adecuada tutela para los sujetos a las que se encuentran dirigidas, siempre con absoluto respeto a la importante labor que esa Soberanía tiene encomendada.

Los aspectos desarrollados en este documento, constituyen las razones por las cuales, en opinión del Ejecutivo Federal, resultó necesario elaborar las observaciones correspondientes al "Decreto que deroga el segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta". El mecanismo previsto en dicho precepto es el más eficiente respecto a la deducción de los gastos por consumo de combustible, en la medida en que implica un mejor control, tanto para el contribuyente, como para las autoridades competentes.

El Ejecutivo Federal será, en todo momento, respetuoso de las decisiones del Congreso de la Unión: No obstante ello, es mi responsabilidad ejercer las facultades que, en el marco de la división de poderes y dentro del proceso legislativo federal, la Constitución ha previsto, especialmente cuando se trata de contar con los instrumentos jurídicos necesarios que, a la vez de salvaguardar los derechos e intereses de los contribuyentes, permitan establecer las medidas necesarias para combatir las prácticas de evasión fiscal y de robo de combustibles, que de manera tan significativa impactan las finanzas públicas.

Reitero a usted las seguridades de mi consideración distinguida.

Residencia Oficial del Poder Ejecutivo Federal, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil seis;

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Vicente Fox Quesada (rúbrica)
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
 
 
 
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, CON EL QUE REMITE OBSERVACIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA AL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

México, DF, 1 septiembre de 2006.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el presente envío a ustedes las observaciones que el Presidente de la República hace al decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, lo anterior en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En virtud de lo anterior, devuelvo al honorable Congreso de la Unión el original del decreto de referencia, con firmas autógrafas de los legisladores Dip. Marcela González Salas P., Sen. Enrique Jackson Ramírez, Dip. Marcos Morales Torres y Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Presidentes y Secretarios, de las Cámaras de Diputados y de Senadores, respectivamente.

Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

Atentamente
Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica)
Subsecretario
 

Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, recibió el pasado 31 de mayo del año en curso el oficio número II-2685, de fecha 27 de abril del mismo año, suscrito por el ciudadano diputado Marcos Morales Torres y por la ciudadana senadora Sara I. Castellanos Cortés, mediante el cual el honorable Congreso de la Unión remitió, para sus efectos constitucionales, el proyecto de "Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada".

En relación con lo anterior, el Poder Ejecutivo de la Unión considera que la delicada facultad que le confiere el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para formular observaciones a los proyectos de leyes y decretos aprobados por el Congreso de la Unión, debe ejercerse con toda responsabilidad y, sobre todo, con pleno respeto al Poder Legislativo.

Así, la facultad del Ejecutivo Federal de realizar observaciones dentro del proceso legislativo le permite participar como una instancia revisora adicional en dicho proceso, lo que, lejos de buscar enfrentamientos o desavenencias estériles, tiene como propósito propiciar espacios para el diálogo respetuoso entre los Poderes, en los que se permita contrastar puntos de vista para enriquecer los instrumentos legales y perfeccionar el funcionamiento de las instituciones con pleno respeto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo ello en aras de lograr que los ordenamientos legales no sólo tengan validez sino eficacia.

En este contexto, es oportuno señalar que el Poder Ejecutivo Federal se suma a la preocupación de esa Soberanía de combatir el fenómeno delictivo denominado "clonación" de tarjetas de crédito, de débito y de servicios, el cual no se reduce a lo restringido de la acepción coloquial, ya que se extiende a diversas conductas delictivas relacionadas con el uso indebido de cheques; esqueletos y formatos de éstos, así como de otros instrumentos de pago.

La preocupación es por demás justificable, ya que resulta evidente que, si bien es cierto, los avances tecnológicos, con mayor énfasis en el marco de la informática, son un detonante del desarrollo, no debe soslayarse que han sido utilizados por la delincuencia para privar de sus patrimonios a los usuarios de medios de pago electrónico, en específico de tarjetas de crédito, de servicios y de débito.

Lo anterior conlleva necesariamente a implementar acciones eficaces para el combate de este problema y su tipificación como delito, a fin de que la legislación penal no resulte rebasada al dejar abiertos resquicios en beneficio de los delincuentes.

Ante esto, el Ejecutivo Federal reconoce el esfuerzo y compromiso de los legisladores para dotar a las autoridades ministeriales de instrumentos jurídicos adecuados para dar cumplimiento al mandato constitucional de investigar y perseguir los delitos, lo que se pretendería lograr con la actualización que, en términos generales, se busca de los tipos penales previstos en el artículo 112 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito y la adición de los preceptos 112 Ter, 112 Quáter y 112 Quintus a dicho ordenamiento, así como la incorporación de los artículos 415 a 418 a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito del texto aprobado por el Congreso de la Unión (artículos 432 a 435 del texto remitido al Ejecutivo Federal), ya que dichas normas penales tipificarían las diferentes formas en que se materializa el delito patrimonial en comento.

No obstante lo anterior, de la revisión minuciosa que las instancias competentes en la aplicación procesal de las materias reguladas en el proyecto de Decreto referido han llevado a cabo, el Poder Ejecutivo considera que algunos rubros afectarían significativamente la operación y los resultados esperados de las reformas y adiciones promovidas, en tanto que otros de sus aspectos podrían afectar garantías individuales, sin que existan razones y fundamentos que lo sustenten.

Al respecto, es de señalar que el presente instrumento no pretende obstaculizar de manera alguna el proceso legislativo de una iniciativa que sería beneficiosa para la sociedad mexicana. Por el contrario, el objetivo que anima a este Poder Ejecutivo a ejercer la facultad que le confiere el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el de colaborar de manera respetuosa con ese Poder Legislativo para evitar que se presenten dificultades en la implementación, operación y resultados esperados con las reformas y adiciones propuestas, que pudieran restar méritos a un proyecto de tanta importancia.

Por lo anterior, en ejercicio de la facultad que le confiere al Ejecutivo Federal el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con el propósito de continuar con el proceso legislativo del proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, me permito devolver el proyecto de decreto aludido a esa Soberanía con las siguientes:

OBSERVACIONES

1. RÉGIMEN DE DELINCUENCIA ORGANIZADA

Como se desprende del apartado I.3, denominado "Características específicas" de la exposición de motivos de la iniciativa que dio origen a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, presentada por el Ejecutivo Federal el 19 de marzo de 1996 a la Cámara de Senadores, dicha Ley constituye un régimen especializado de carácter excepcional, que resulta aplicable a las conductas ilícitas que afectan la seguridad pública y nacional, cuando éstas se cometen por estructuras delictivas que carecen de metas ideológicas y que presentan niveles jerárquicos verticales y rígidos con dos o tres rangos máximos y permanentes de autoridad.

Asimismo, la incorporación de personas a dichas estructuras se limita con diferentes y rígidos procesos de selección. Operan bajo el principio de división del trabajo por células que sólo se relacionan entre sí a través de los mandos superiores y, en ocasiones, contratan servicios externos.

La duración de la empresa criminal va más allá de la vida de sus miembros, quienes hacen uso de la violencia y de la corrupción para lograr sus objetivos.

La política criminal adoptada por el Estado mexicano para combatir a la delincuencia organizada, consagrada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la ley de la materia, implica una limitante a las garantías individuales de los involucrados, entre otras, las que señalan los artículos 16 y 22 constitucionales, relativos a la duplicidad del plazo de retención ministerial, del decomiso y de la aplicación de bienes a favor del Estado, en virtud de la gravedad del fenómeno delictivo.

Adicionalmente, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada incorporó figuras jurídicas de carácter procesal de mayor severidad que las previstas en la legislación adjetiva ordinaria, en específico, el arraigo hasta por noventa días, la intervención de comunicaciones privadas, la protección de personas y el uso de agentes infiltrados, por citar algunos ejemplos.

Lo anterior, en contrapartida, implica que dicho régimen especializado sólo se deba aplicar de manera excepcional a los delitos que se cometen bajo un esquema de delincuencia organizada y que afectan la seguridad pública y nacional.

El proyecto de Decreto, objeto de las presentes observaciones, contempla la adición a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada del artículo 2, fracciones VI y VII, a fin de incorporar a los ilícitos susceptibles de ser cometidos bajo este esquema delictivo, los delitos previstos en los artículos 112 Bis, 112 Ter y 112 Quáter de la Ley de Instituciones de Crédito, y 415, 416 y 417 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito del texto aprobado por el Congreso de la Unión (artículos 432 a 434 del texto remitido al Ejecutivo Federal).

Dichos artículos sancionan diversas conductas ilícitas relacionadas con lo que se ha denominado comúnmente como "clonación" de cheques, formatos y esqueletos de cheques, tarjetas de crédito, de débito y de servicios y, en general, instrumentos utilizados en el sistema de pagos o para la adquisición de bienes y servicios.

Al respecto, en las conductas delictivas antes referidas no se advierte que exista una afectación a la seguridad nacional, ya que el bien jurídico tutelado por tales ilícitos es el patrimonio de los particulares, supuesto hipotético que no se vislumbra en el artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional como una amenaza a la seguridad nacional, como sí lo son los actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria, genocidio, en contra de los Estados Unidos Mexicanos dentro del territorio nacional; los actos de interferencia extranjera en los asuntos nacionales que puedan implicar una afectación al Estado mexicano, y los actos en contra de la seguridad de la aviación, por citar algunos ejemplos.

Aunado a ello, cabe mencionar que no existen a la fecha elementos que permitan acreditar que los responsables de tales ilícitos sean organizaciones criminales que operen con las características descritas anteriormente.

Amén de lo anterior, es oportuno mencionar que el endurecimiento de la política criminal debe ser gradual, de tal suerte que primero debe hacerse uso de herramientas procesales y de ejecución de sanciones, que coadyuven a inhibir la comisión de delitos, antes de hacer uso del esquema procesal más severo, como lo es el de delincuencia organizada.

Por ejemplo, a través de la clasificación de delitos graves, o bien, mediante la restricción de a) la condena condicional, b) la sustitución de la sanción o c) la remisión parcial de la pena, ya que dicha clasificación daría como consecuencia que el inculpado enfrente su proceso en prisión preventiva (como lo hace el proyecto aprobado por el Congreso de la Unión), al tiempo que las citadas restricciones traerían aparejado que la sanción se ejecutara en su totalidad en todos los casos en que el responsable sea sentenciado.

En resumen, se estima que al poner sobre la balanza los bienes jurídicos tutelados por los tipos penales previstos en el proyecto de Decreto y, por otro, la limitación de garantías individuales, mediante el empleo de un régimen excepcional, no se considera conveniente adicionar a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada tales delitos, ya que no existe justificación para ello.

2. ASIGNACIÓN DE RECURSOS

El dictamen correspondiente de la Cámara de Senadores no cumple el requisito previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria relativo a la valoración del impacto presupuestario del proyecto de Decreto de mérito.

El 30 de marzo del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, reglamentaria de diversos artículos constitucionales en materia presupuestaria. Dicha ley, conforme a su transitorio primero, entró en vigor el día 1 de abril del año en curso, por lo que sus disposiciones deben observarse a partir de dicha fecha.

El artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria señala:

"Artículo 18. A toda propuesta de aumento o creación de gasto del proyecto de Presupuesto de Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54, no procederá pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos o determinado por ley posterior; en este último caso primero se tendrá que aprobar la fuente de ingresos adicional para cubrir los nuevos gastos, en los términos del párrafo anterior.

Las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión, al elaborar los dictámenes respectivos, realizarán una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, y podrán solicitar opinión a la Secretaría sobre el proyecto de dictamen correspondiente.

El Ejecutivo Federal realizará una evaluación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto que presente a la consideración del Congreso de la Unión."

Conforme a la disposición transcrita, las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión deben llevar a cabo la valoración del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto, al realizar los dictámenes respectivos, con el objeto de aportar elementos adicionales de juicio que permitan analizar la viabilidad financiera de los proyectos objeto de estudio por dichas comisiones. En ese sentido, la valoración del impacto presupuestario forma parte de los requisitos legales que deben observarse en el proceso para la aprobación de los dictámenes por parte de las comisiones del Congreso de la Unión.

No obstante lo anterior, el dictamen del Senado de la República correspondiente al proyecto de Decreto, motivo de las presentes observaciones, el cual fue aprobado por las comisiones respectivas en fecha posterior -26 de abril de 2006- a la entrada en vigor de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, no incluye ni hace referencia alguna a la valoración del impacto presupuestario del proyecto de Decreto de mérito conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la referida ley.

Por lo tanto, el trámite legislativo no fue observado en la aprobación del dictamen relativo al proyecto de Decreto que nos ocupa, por lo que se estima que deberá cumplirse con el requisito previsto en el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el objeto de que se cuente con mayores elementos para determinar la viabilidad presupuestaria del referido proyecto, para lo cual se considera necesario tener en cuenta lo siguiente:

Ello, podría traducirse en la necesidad de crear una Unidad Especializada, la cual se sumaría a las existentes, y se integraría, al menos, por un Titular, dos Coordinaciones Generales, cuatro Fiscalías y veinte agentes del Ministerio Público de la Federación, sin contar con los recursos humanos que significarían los auxiliares (agentes de la policía federal investigadora y peritos) y sin menoscabo del personal administrativo.

3. INSEGURIDAD JURÍDICA

El artículo 240 bis del Código Penal Federal señala que es un delito llevar a cabo, sin consentimiento de quien está facultado para ello, la producción, la introducción al país, la enajenación (aún gratuita), la alteración, la adquisición y la posesión o detentación sin causa legítima, de tarjetas o documentos utilizados para el pago de bienes y servicios, para disposición de efectivo o esqueletos de cheque, y el artículo 112 bis de la Ley de Instituciones de Crédito previsto en el proyecto, menciona que se sancionará, entre otros, al que sin tal consentimiento o causa legítima, produzca, introduzca al país, enajene (aún gratuitamente), altere, adquiera, posea o detente tarjetas de crédito, de débito, así como cheques, formatos o esqueletos de cheques, emitidos por instituciones de crédito.

Asimismo, el artículo 415 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, previsto en el proyecto aprobado por el Congreso de la Unión (artículo 432 del texto remitido al Ejecutivo Federal), sanciona las mismas conductas, respecto de tarjetas de crédito, de servicios o en general de instrumentos utilizados en el sistema de pagos para la adquisición de bienes y servicios emitidos por entidades comerciales no bancarias.

De ello, se desprende que las conductas antes señaladas se encontrarían tipificadas en diferentes ordenamientos, con la misma pena privativa de libertad pero con multa diferente en el caso del Código Penal Federal, discrepancia que, si bien podría resolverse desde un punto de vista jurídico, mediante la aplicación del principio de especialidad previsto en el artículo 6° del Código Penal Federal, podría dar lugar a argumentaciones de inseguridad jurídica e inexacta aplicación de la ley penal.

En efecto, tales argumentaciones podrían dar pauta a que una vez que exista sentencia condenatoria el responsable alegue la violación del principio de exacta aplicación de la ley penal, previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aduciendo que la conducta delictiva que se le atribuye se encuentra prevista en un precepto diverso de aquél que se le aplica, criterio que, si bien no se comparte, podría dar lugar a que un juez de alzada decretara su libertad por considerar ilegal su consignación, negando la posibilidad de juzgarlo de nueva cuenta por existir cosa juzgada.

En adición a lo anterior, se considera que podrían generarse serias confusiones respecto de la procedencia de la prisión preventiva, ya que actualmente sólo las conductas previstas en las fracciones I y II del artículo 240 bis del Código Penal Federal son consideradas graves por el artículo 194, fracción I, inciso 17) del Código Federal de Procedimientos Penales.

Por ende, las conductas delictivas a que se refiere la fracción III del citado artículo 240 bis del Código Penal Federal, que sanciona la posesión o detentación sin causa legítima de tarjetas o documentos para el pago de bienes y servicios, para disposición de efectivo o esqueletos de cheque, no son consideradas conductas graves.

Tal situación resulta contradictoria con la propuesta del proyecto de adicionar al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales los artículos 112 bis de la Ley de Instituciones de Crédito y 415 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito del texto aprobado por el Congreso de la Unión (artículo 432 del texto remitido al Ejecutivo Federal), los cuales sancionan, en sus respectivas fracciones II, las mismas conductas respecto de los mismos objetos que el artículo 240 bis, fracción III, del Código Penal Federal.

4.- INCONSISTENCIAS EN EL PROCESO LEGISLATIVO

Cabe mencionar que el proyecto de Decreto remitido por el Congreso de la Unión a la Secretaría de Gobernación no es coincidente con el aprobado el 25 y 27 de abril de 2006 en las Cámaras de Diputados y Senadores, respectivamente, ya que el primero contempla la adición de los artículos 432 al 435 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y el segundo adiciona los artículos 415 a 418 del mismo ordenamiento.

Por lo anterior, procede observar el proyecto de Decreto remitido por el H. Congreso de la Unión al Ejecutivo Federal, ya que el mismo no coincide con lo aprobado por el Pleno de ambas Cámaras, y si alguna de las Cámaras modificó el proyecto enviado por la colegisladora, debió devolverlo con las observaciones pertinentes, en términos del artículo 72, apartado D constitucional, y no enviarlo al Ejecutivo Federal.

La problemática referida podría dar lugar, en su oportunidad, a la promoción de juicios de amparo en contra de la reforma, bajo el argumento de posibles violaciones al proceso legislativo. Esta posibilidad, en opinión del Ejecutivo Federal, pondría en riesgo los principios de seguridad jurídica que debe colmar cualquier ordenamiento legal.

Señoras y señores legisladores:

El Ejecutivo Federal será, en todo momento, respetuoso de las decisiones del Poder Legislativo. No obstante, es mi responsabilidad, ejercer las facultades que, en el marco de la división de poderes y dentro del proceso legislativo federal, la Constitución ha previsto, especialmente cuando se trata un asunto relacionado con el equilibrio entre la debida procuración de justicia, así como la adopción de medidas eficaces contra la delincuencia y el respeto a los derechos humanos y principios constitucionales rectores del derecho penal.

Reitero a usted las seguridades de mi consideración distinguida.

Residencia Oficial del Poder Ejecutivo Federal, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil seis.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
Vicente Fox Quesada (rúbrica)
 
 
 
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, CON EL QUE REMITE OBSERVACIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA AL DECRETO QUE EXPIDE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

México, DF, a 1 de septiembre de 2006.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el presente envío a ustedes las observaciones que el Presidente de la República hace al Decreto por el que se expide la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, lo anterior en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En virtud de lo anterior, devuelvo al honorable Congreso de la Unión el original del Decreto de referencia, con firmas autógrafas de los legisladores Dip. Marcela González Salas P., Sen. Enrique Jackson Ramírez, Dip. Ma. Sara Rocha Medina y Sen. Sara I.. Castellanos Cortés, Presidentes y Secretarios, de las Cámaras de Diputados y de Senadores, respectivamente.

Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

Atentamente
Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 

Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente

El 10 de mayo de 2006 se recibió en la Secretaría de Gobernación el oficio número III-3071, de fecha 27 de abril de 2006, suscrito por las ciudadanas diputada María Sara Rocha Medina y senadora Sara Isabel Castellanos Cortés, mediante el cual el honorable Congreso de la Unión remitió al Ejecutivo Federal a mi cargo el "Decreto por el que se expide la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables" (en lo sucesivo la LGPAS), para los efectos constitucionales correspondientes.

Al respecto, con el propósito de continuar con el proceso legislativo y con fundamento en los artículos 72, apartado B, en relación con el 65, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito devolver a esa Soberanía el mencionado Decreto para efectos de lo dispuesto pro el apartado C del propio artículo 72 constitucional ya referido.

Es importante destacar que la posibilidad de formular observaciones a los proyectos de leyes y decretos aprobados por el Congreso de la Unión, constituye un instrumento institucional, cuya finalidad es propiciar una mayor reflexión sobre los asuntos de particular interés para la Nación.

Ante todo, es oportuno reconocer que el Congreso de la Unión ha sabido interpretar fielmente las prioridades que demanda el interés nacional, como se puede constatar con la emisión de nuevas leyes o reformas y adiciones a las ya existentes, que recogen el sentir de muchos mexicanos y mexicanas.

Es así como, sin ocultar las diferencias propias de la diversidad política, el Poder Legislativo ha asumido un compromiso de diálogo permanente, marcado por la firme determinación de lograr coincidencias, convirtiendo éstas en ordenamientos que nos permiten enfrentar los nuevos desafíos y las necesidades hasta ahora insuficientemente atendidas.

En este contexto, el Ejecutivo Federal a mi cargo comparte sin cortapisas las inquietudes detectadas acertadamente por legisladores de diversos partidos representados en el Congreso de la Unión, en cuanto a la necesidad de revisar y, en su caso, actualizar, modernizar y enriquecer el marco legal que rige la pesca y la acuacultura en nuestro país; sobre todo, reconoce como uno de los más importantes avances dentro del Decreto que ahora se comenta, la incorporación de la variable ambiental que es uno de los ejes rectores del desarrollo sustentable previsto en nuestra Constitución.

Las acciones del presente gobierno están comprometidas con el fortalecimiento de mecanismos para acercar las decisiones de la autoridad al ámbito en que éstas deban efectivamente materializarse.

Por ello, entre otras cuestiones, coincidimos en que es pertinente replantear el papel de la autoridad pesquera para permitir la organización gradual y progresiva de un sistema de gestión integrada con responsabilidades compartidas entre los tres órdenes de gobierno y una participación más decisiva de los ciudadanos y de las organizaciones de la sociedad civil.

Por otro lado, estamos seguros que el Congreso de la Unión comparte la necesidad de que el marco legal que rige la pesca y la acuacultura se encuentre plenamente sustentado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, sea además, congruente con los demás ordenamientos que, en conjunto, conforman el orden jurídico nacional.

Sólo de esta manera podrá lograrse un aprovechamiento sustentable y racional de los recursos pesqueros en el marco de un federalismo auténtico, incluyente y eficaz.

Es en este contexto, que me permito someter a la consideración de esa Soberanía las siguientes

OBSERVACIONES

1. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY

La LGPAS no prevé la verificación del cumplimiento de sus disposiciones en la zona económica exclusiva; es decir, si bien es cierto que la misma regula el acceso a los recursos pesqueros de la zona económica exclusiva, también lo es que dicho ordenamiento limita el ámbito de verificación únicamente al territorio nacional.

En efecto, el artículo 1 de la LGPAS establece que ésta regulará todo lo relativo al acceso a los recursos pesqueros en la zona económica exclusiva y posteriormente, en el artículo 3, fracción II de la misma, se limita al ámbito de verificación de la ley únicamente al territorio nacional, en los siguientes términos:

"ARTÍCULO 3.- La presente Ley, para los efectos de las actividades pesqueras y acuícolas, tendrá aplicación en:

II. En (sic) todo el territorio nacional respecto de la verificación del cumplimiento de sus preceptos, reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones que de ella deriven, y"

Los artículos 42 a 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, regulan lo que comprende el territorio nacional, el cual está conformado por el territorio continental y los zócalos submarinos, sin que la zona económica exclusiva forme parte de dicho territorio; propiamente, ésta es una zona en donde la Nación ejerce derechos de soberanía y jurisdicción que determinen las leyes del Congreso, con base en el derecho internacional.

La Ley Federal de Mar especifica en su artículo 46, fracción I, que en la zona económica exclusiva la Nación ejercerá derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos.

Así, aún cuando la LGPAS prevea regulaciones para permitir la pesca en la zona económica exclusiva tanto por nacionales como por extranjeros, el Ejecutivo Federal a mi cargo estima que en las condiciones en las que se encuentra redactada la fracción II del artículo 3 de la LGPAS, el Gobierno Federal no tendría la posibilidad de verificar el cumplimiento de la misma en dicha zona. En este sentido, se considera que nos encontramos ante una ley que no podría ser aplicada en la zona económica exclusiva, toda vez que se limita el ámbito espacial de validez de los actos de la autoridad administrativa respecto de sus facultades de verificación únicamente al territorio nacional.

Por lo anterior, a fin de establecer con toda claridad que las facultades de verificación contenidas en la LGPAS se ejercerán tanto en el territorio nacional como en la zona económica exclusiva, se sugiere precisar la fracción II del artículo 3 de la propia LGPAS en los siguientes términos.

"ARTÍCULO 3.- La presente Ley, para los efectos de las actividades pesqueras y acuícolas, tendrá aplicación:

...

II. En todo el territorio nacional y en las zonas en donde la Nación ejerce derechos de soberanía y jurisdicción, respecto de la verificación del cumplimiento de sus preceptos, reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones que de ella deriven, y".

Cabe precisar que en el artículo 2° de la Ley de Pesca vigente, se encuentra la misma distinción que se propone en el presente escrito, al señalar que dicha ley tendrá aplicación en las aguas de jurisdicción federal a que se refieren los párrafos quinto y octavo del artículo 27 Constitucional; es decir, en las aguas continentales, en los mares territoriales y justamente en la zona económica exclusiva.

2. EXTRATERRITORIALIDAD DE LA LEY

En los términos en que se encuentra redactada la fracción III del artículo 3 de la LGPAS, en opinión del Ejecutivo Federal a mi cargo, se actualizaría una posible aplicación extraterritorial de la misma, lo cual implicaría una violación al régimen constitucional y al Derecho Internacional que rige en la materia.

Lo anterior, toda vez que la fracción en comento establece que la LGPAS tendrá aplicación en embarcaciones de bandera extranjera en alta mar o, incluso, en embarcaciones extranjeras que realicen actividades pesqueras en aguas de jurisdicción extranjera.

Lo anterior resulta contrario a lo establecido por el régimen jurídico que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanan, específicamente por cuanto hace al ámbito territorial de validez de nuestras leyes.

La Ley Federal de Mar, concretamente en su artículo 3°, señala cuáles son las zonas marinas que forman parte del territorio nacional, así como aquéllas donde la Nación ejerce derechos de soberanía y jurisdicción. Dichas zonas marinas son las siguientes:

a) El mar territorial;
b) Las aguas marinas interiores;
c) La zona contigua;
d) La zona económica exclusiva;
e) La plataforma continental y las plataformas insulares, y
f) Cualquier otra permitida por el derecho internacional.
Como se puede apreciar, ni la alta mar, ni tampoco, desde luego, las aguas de jurisdicción extranjera, forman parte de las zonas marinas mexicanas, toda vez que no constituyen áreas que correspondan al territorio que conforma a los Estados Unidos Mexicanos, ni son siquiera espacios en los que México pueda ejercer soberanía o jurisdicción.

A mayor abundamiento, es preciso señalar que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convención), ratificada por México el 18 de marzo de 1983 y publicada en el Diario Oficial de la Federación del 1 de junio de 1983, establece que se debe considerar como alta mar a todas las partes del mar no incluidas en la zona económica exclusiva, en el mar territorial o en las aguas interiores de un Estado, ni en las aguas archipelágicas de un Estado archipelágico. De igual manera, la Convención establece determinados principios que rigen para la libertad de alta mar; éstos son los siguientes:

Asimismo, es importante tener presente que el artículo 89 de la Convención establece que ningún Estado podrá pretender legítimamente someter cualquier parte de la alta mar a su soberanía.

Por lo antes expuesto, en opinión del Ejecutivo Federal a mi cargo, dado el régimen jurídico que regula a la alta mar, resulta claro que las autoridades mexicanas no podrían jurídicamente ejercer ningún acto de autoridad en la materia en dicha área.

Ahora bien, por lo que respecta a las aguas de jurisdicción extranjera, donde también se pretende aplicar la LGPAS, baste decir que en un Estado no puede invadir la esfera jurídica de otro mediante la aplicación de su derecho interno.

Por todo lo anterior, se sugiere adecuar la redacción del artículo 3, fracción III, de la LGPAS, a fin de eliminar los vocablos "alta mar" y "aguas de jurisdicción extranjera", y en su lugar señalar que el ámbito de aplicación de la ley será en todo el territorio nacional y en las áreas en las que el Estado mexicano goza de derechos de acuerdo con las disposiciones del derecho internacional que resulten aplicables.

3. POSIBLE VIOLACIÓN DE LAS FACULTADES CONSTITUCIONALES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN

El artículo 10, fracción III, de la LGPAS establece:

"ARTÍCULO 10.- De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Marina, para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente ley, en coordinación con la Secretaría (de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación), llevará a cabo:

III.- A petición de la Secretaría, las actividades de investigación de ilícitos pesqueros en las zonas marinas mexicanas, y".

En opinión del Ejecutivo Federal a mi cargo, la anterior disposición podría generar confusión respecto del término "ilícitos pesqueros". Queda claro que dicha expresión no puede entenderse como "delitos pesqueros", pues en este escenario la disposición resultaría contraria a lo establecido por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En efecto, desde el punto de vista constitucional, la Secretaría de Marina se encuentra impedida para ejercer funciones de investigación de delitos, toda vez que el artículo 21 de nuestra Carta Magna, otorga dicha facultad, en exclusiva, al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato.

Ahora bien, el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que contiene los asuntos que son competencia de la Secretaría de Marina, únicamente hace referencia, en su fracción XVII, a que a dicha dependencia corresponde programar y ejecutar, directamente o en colaboración con otras dependencias e instituciones, los trabajos de investigación oceanográfica en las aguas de jurisdicción federal.

Por lo antes señalado, el Ejecutivo Federal a mi cargo estima que el contenido del artículo 10, fracción III, de la LGPAS, antes transcrito, genera confusión y podría acarrear problemas interpretativos ya que si bien es cierto que la palabra "ilícito", en términos genéricos, hace referencia a lo que no está permitido legalmente o quebranta la ley, también lo es que dicho vocablo suele equipararse con la comisión de delitos.

En este orden de ideas, el Ejecutivo Federal a mi cargo estima que resulta riesgoso que la Secretaría de Marina asuma el papel de investigador de ilícitos pesqueros, toda vez que de presentarse un hecho ilícito tipificado como delito por la ley, el acto de investigación llevado a cabo por la Secretaría de Marina podría ser calificado como inconstitucional, ya que constituiría una clara invasión de competencias a las atribuciones de la autoridad ministerial.

Por lo antes expuesto, respetuosamente se solicita a esa Soberanía aclarar en el texto de la LGPAS, que la competencia de la Secretaría de Marina en el asunto que se comenta, es únicamente para efectos de apoyo o coadyuvancia, en su caso, para el Ministerio Público, mas no de injerencia directa en la investigación de delitos, pues esta actividad compete exclusivamente a la autoridad ministerial.

Ahora bien, es importante aclarar que no deben confundirse las acciones de investigación de ilícitos pesqueros con las facultades de inspección con que cuenta la Secretaría de Marina.

Los artículos 22 y 23 de la vigente Ley de Pesca y el artículo 144 de su Reglamento, establecen las actividades de inspección que pueden llevarse a cabo. En concreto, el primer párrafo del artículo 144 del Reglamento de la Ley de Pesca establece que "se entiende por inspección todas aquellas actividades efectuadas por la Secretaría (de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación) y la Secretaría de Marina, a través del personal debidamente acreditado, que tenga por objeto verificar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia pesquera en embarcaciones, instalaciones para el procesamiento, almacenamiento, conservación y comercialización de productos pesqueros, equipos, vehículos, artes de pesca y productos pesqueros, así como toda la documentación que ampare la legal procedencia de los productos pesqueros".

Cabe precisar que la facultad anterior se encuentra establecida en el artículo 10, fracción I, de la aprobada LGPAS.

4. CONFLICTO CON EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL

El Ejecutivo Federal a mi cargo estima necesario rea1izar a esta Soberanía una observación genérica, relacionada con los ámbitos de competencia contenidos en la LGPAS, los cuales, a la luz de otros ordenamientos legales que contienen igualmente competencias de diversas dependencias de la Administración Pública Federal, podrían en la práctica ocasionar confusión respecto del ejercicio de determinadas acciones por parte de dos o más dependencias involucradas.

Lo anterior, en demérito del principio de certeza y seguridad jurídicas que debe imperar en el actuar de la autoridad estatal. Concretamente nos referimos a la Ley General de Vida Silvestre y a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Por ello, el Ejecutivo Federal a mi cargo atentamente sugiere a esa Soberanía revisar las competencias que se asignan en el artículo 9 de la LGPAS e incluir un artículo transitorio en el Decreto que se observa, en el cual expresamente se señale que la LGPAS será aplicable, sin menoscabo de las atribuciones que competan a otras dependencias de la Administración Pública Federal.

5. ASPECTOS PRESUPUESTARIOS

5.1. Valoración del Impacto Presupuestario del proyecto de Decreto por el que se expide la LGPAS

El 30 de marzo del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, reglamentaria de diversos artículos constitucionales en materia presupuestaria. Dicha Ley, conforme a su artículo primero transitorio, entró en vigor el día 1 de abril del año en curso, por lo que sus disposiciones deben observarse a partir de dicha fecha. El artículo 18 de la citada ley señala:

"Artículo 18.- A toda propuesta de aumento o creación de gasto del proyecto de Presupuesto de Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54, no precederá pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos o determinado por ley posterior; en este último caso primero se tendrá que aprobar la fuente de ingresos adicional para cubrir los nuevos gastos, en los términos del párrafo anterior.

Las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión, al elaborar los dictámenes respectivos, realizarán una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, y podrán solicitar opinión a la Secretaría sobre el proyecto de dictamen correspondiente.

El Ejecutivo Federal realizará una evaluación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto que presente a la consideración del Congreso de la Unión."

Conforme a la disposición transcrita, las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión, al realizar los dictámenes respectivos, deben llevar a cabo la valoración del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto, con el objeto de aportar elementos adicionales de juicio que permitan analizar la viabilidad financiera de los proyectos en estudio por parte de dichas comisiones. En este sentido, la valoración del impacto presupuestario forma parte de los requisitos legales que deben observarse en el proceso para la aprobación de los dictámenes por parte de las comisiones del Congreso de la Unión.

No obstante lo anterior, los dictámenes de ambas Cámaras del Congreso de la Unión correspondientes a la LGPAS, los cuales fueron aprobados por las comisiones respectivas en fechas posteriores a la entrada en vigor de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, no incluyeron ni hacen referencia alguna a la valoración del impacto presupuestario de la LGPAS conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la referida Ley.

Por lo tanto, con el objeto de que se cuente con mayores elementos para determinar la viabilidad presupuestaria del proyecto de Decreto que se observa, el Ejecutivo Federal a mi cargo considera necesario manifestar ante esa Soberanía que resulta indispensable tener en cuenta lo siguiente:

A este respecto, cabe señalar que aún cuando la LGPAS sujeta en el último párrafo del artículo 19 los recursos que se destinarán al cumplimiento de los fines de la misma, a los recursos que para tal efecto se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación, es evidente que para asignar dichos recursos tendrá que encontrarse una fuente de financiamiento, lo cual puede provenir en términos del artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria de: i) reducciones de gasto en otras asignaciones presupuestarias -en detrimento de otras actividades- o, ii) la aprobación de nuevas fuentes de ingresos sin poder incurrir en endeudamiento.

Para cubrir los gastos que generaría la LGPAS debe tomarse en consideración que actualmente el margen para reasignar recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación es muy limitado: se estima que solamente es susceptible de reasignarse menos del 10% del gasto programable; además cualquier reasignación conlleva afectar aquellos programas a los cuales se les reduzcan las asignaciones para cubrir el nuevo gasto.

Por otro lado, debe tomarse en consideración que existe una gran cantidad de proyectos y actividades que no han podido llevarse a cabo por falta de ingresos suficientes y, en su caso de ser aprobadas nuevas fuentes de ingresos, tendría que evaluarse cuáles proyectos y actividades son prioritarios en virtud de las necesidades del país en materia de combate a la pobreza, salud, educación, seguridad pública, de infraestructura, entre otras.

5.2 Denominación de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

El Ejecutivo Federal a mi cargo, estima que debe corregirse el nombre de la ley en materia de presupuesto a que se refiere el artículo 19, último párrafo, de la LGPAS, ya que la "Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal" fue abrogada con motivo de la entrada en vigor, el día 1 de abril del año en curso, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

6. DETERMINACIÓN DE LA NATURALEZA JURÍDICA DE DIVERSOS ORGANISMOS

6.1 Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura.

La LGPAS prevé la constitución del "Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura", el cual según se indica en el artículo 22 de la misma, fungirá como un organismo intersectorial de apoyo, coordinación, consulta, concertación y asesoría, con facultades para establecer programas de carácter regional, estatal y municipal para el manejo adecuado de cultivos y pesquerías; impulsar el desarrollo de la pesca y acuacultura; fortalecer las acciones de inspección y vigilancia, así como para la descentralización de programas, recursos y funciones.

En opinión del Ejecutivo Federal a mi cargo, la redacción del artículo que se observa resulta poco clara, lo que genera confusión respecto de la naturaleza jurídica del Consejo; el tratamiento jurídico que tendría y la forma de hacer frente a sus requerimientos humanos, materiales y financieros.

El artículo 90 constitucional, regula la forma de organización de la Administración Pública Federal, y señala que ésta será descentralizada y paraestatal conforme a la ley orgánica que expida el Congreso de la Unión, la cual, entre otros aspectos, definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.

Le Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece con claridad en sus artículos 1, 2, 3, 17 y 45 a 50 la forma de integración de ésta, así como las características de los entes que la componen. Asimismo, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, desarrolla las características de estas últimas.

El Consejo Nacional regulado por el artículo 22 de la LGPAS, no se circunscribe a ninguna de las disposiciones legales antes señaladas.

Por tal motivo, en opinión del Ejecutivo Federal a mi cargo, además de que las disposiciones relativas al Consejo Nacional regulado en la LGPAS podrían resultar en contravención de las normas indicadas, generaría un grave problema en la definición de su régimen jurídico y de operación.

En razón de lo anterior, se somete a consideración de esa Soberanía la necesidad de precisar la naturaleza jurídica del órgano colegiado que nos ocupa.

6.2 Instituto Nacional de la Pesca.

Por lo que hace al Instituto Nacional de Pesca regulado por la LGPAS, se reiteran las observaciones señaladas en: el numeral anterior, a efecto de que esa Soberanía considere la posibilidad de aclarar la naturaleza y el tratamiento jurídico que tendría dicho Instituto, a fin de determinar la forma de hacer frente a sus requerimientos humanos, materiales y financieros.

Lo anterior, tomando especialmente en cuenta que el artículo 30 de la LGPAS contempla la participación de particulares en la integración del comité asesor técnico y científico del Instituto.

7. OMISIÓN EN LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LGPAS PARA CUBRIR LA VACATIO LEGIS RESPECTIVA

Finalmente, el Ejecutivo Federal a mi cargo, apunta a esta Soberanía que al entrar en vigor la LGPAS, la Federación dejará de tener competencia en las materias que establece el artículo 13, fracción XV de la LGPAS, en razón de que dichas materias serán competencia de los gobiernos de las entidades federativas, correspondientes.

Lo anterior obedece a que mediante reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2004, se facultó al Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de pesca y acuacultura que establezcan la concurrencia en los tres órdenes de gobierno.

La disposición constitucional señalada se vio materializada precisamente en el Decreto que se observa, no obstante, dicho Decreto no contiene un artículo transitorio en el que se establezca una vacatio legis que permita a la Federación continuar ejerciendo sus atribuciones, en tanto las legislaturas de los estados emiten las leyes correspondientes en la materia.

Por lo anterior, el Ejecutivo Federal a mi cargo sugiere adicionar a la LGPAS un artículo transitorio que prevea la situación antes señalada.

Señoras y señores Legisladores:

El ánimo del Ejecutivo Federal que inspiró la formulación de las presentes observaciones, no es otro que procurar contar con disposiciones jurídicas que faciliten su correcta ejecución; brindando una adecuada tutela para los sujetos a las que se encuentran dirigidas, siempre con absoluto respeto a la importante labor que esa Soberanía tiene encomendada.

Los aspectos desarrollados en este documento, constituyen las razones por las cuales, en opinión del Ejecutivo Federal, resultó necesario elaborar las observaciones correspondientes al "Decreto por el que expide la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable".

El Ejecutivo Federal será, en todo momento, respetuoso de las decisiones del Congreso de la Unión. No obstante ello, es mi responsabilidad ejercer las facultades que, en el marco de la división de poderes y dentro del proceso legislativo federal, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha previsto, con el objeto de aportar más elementos de juicio que contribuyan a mejorar la legislación en materia de pesca y acuacultura sustentables.

Reitero a usted la seguridad de mi consideración distinguida.

Residencia Oficial del Poder Ejecutivo Federal, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil seis.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Vicente Fox Quesada (rúbrica)
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
 
 
 

DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE INFORMA SOBRE LA ELECCIÓN DE SU MESA DIRECTIVA QUE CONDUCIRÁ LOS TRABAJOS DURANTE EL PERIODO DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2006 AL 31 DE AGOSTO DE 2007, CORRESPONDIENTE AL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL

México, DF, a 29 de agosto de 2006.

Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados
Presentes

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 61, párrafo 5, de la Ley Orgánica del Congreso General y 13 del Reglamento para el Gobierno Interior, me permiso comunicar a ustedes que en sesión de instalación celebrada el día de hoy, la Cámara de Senadores de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión eligió la Mesa Directiva que conducirá los trabajos durante el período del 1 de septiembre de 2006 al 31 de agosto de 2007, correspondiente al primer año de ejercicio constitucional, como sigue:

Presidente:
Senador Manlio Fabio Beltrones Rivera

Vicepresidentes:
Senador Francisco Arroyo Vieyra
Senador Ricardo Torres Origel
Senadora Yeidckol Polevnsky Gurwitz

Secretarios:
Senadora Ivonne Aracelly Ortega Pacheco
Senador Rodolfo Dorador Pérez Gavilán
Senadora Claudia Sofía Corichi García
Senadora Ludivina Menchaca Castellanos

Atentamente
Senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica)
Secretaria
 
 
 

DE LA CÁMARA DE SENADORES, EN EL QUE INFORMA QUE HA QUEDADO CONSTITUIDA PARA SU PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA

México, DF, a 29 de agosto de 2006.

Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, la Cámara de Senadores se declaró constituida para su primer periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la Sexagésima Legislatura.

Atentamente
Senadora Ludivina Menchaca Castellanos
Secretaria
 
 
 
DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE INICIATIVA QUE ADICIONA LA FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO 176 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PRESENTADA POR EL SENADOR FERNANDO GÓMEZ ESPARZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

México, DF, a 27 de abril de 2006.

Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a usted que en sesión celebrada en esta fecha el senador Fernando Gómez Esparza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IX al artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Atentamente
Senador Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente
 

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IX al artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del senador Fernando Gómez Esparza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, legislador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, propone a esta asamblea la aprobación de la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Honorable Asamblea:

La mejor inversión de un país reside en su educación. Sin embargo el gobierno no tiene la capacidad para ofrecer a todos los mexicanos una educación completa, eficiente y con una cobertura total, por lo que muchos mexicanos optan por utilizar los servicios de educación particular, o cuando los recursos no le son suficientes, se recurre a instituciones de educación que tienen participación gubernamental y sus cuotas por inscripción y colegiatura no son altas.

Sin embargo, quienes se encuentran ante esa disyuntiva no tiene la posibilidad de obtener algún estímulo fiscal cuando recurren a inscribir y mantener a sus hijos en instituciones que les proporcionan los servicios de educación desde preescolar, primaria, secundaria, bachillerato, conocimientos técnicos hasta licenciaturas y postgrados académicos. Con ello, sin duda se apoya al gobierno, al satisfacer por cuenta propia estos servicios de educación, evitando mayor presión a todos los niveles de gobierno.

En vista de que el Estado no tiene la capacidad de proporcionar la enseñanza con una cobertura total y que ésta sea de la calidad que el país requiere, se propone que a los padres de familia como personas físicas se les permita deducir como deducción personal en su declaración anual, las inscripciones, reinscripciones y colegiaturas de los ingresos percibidos en el ejercicio fiscal que corresponda, hasta por un monto erogado por todos sus dependientes económicos de hasta 2,500 salarios mínimos generales del Distrito Federal por esos conceptos, teniendo una progresividad en su deducibilidad por tres años, hasta que se alcance en el tercer año el 100 por ciento de la deducción hasta el límite establecido, ya que es justo y equitativo para aquellos ciudadanos que cubren por cuenta propia los servicios de enseñanza que el Estado está obligado a proporcionar.

Actualmente el texto de la Ley señala solamente las siguientes deducciones personales para las personas físicas:

Artículo 176. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada capítulo de esta ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

II. Los gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, efectuados para las personas señaladas en la fracción que antecede.

III. Los donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:

a) A la federación, a las entidades federativas o a los municipios, así como a sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la presente ley.

b) A las entidades a las que se refiere el artículo 96 de esta ley.

c) A las entidades a que se refieren los artículos 95, fracción XIX, y 97 de esta ley.

d) A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X, XI y XX del artículo 95 de esta ley y que cumplan con los requisitos establecidos en las fracciones II, III, IV y V del artículo 97 de la misma.

e) A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con los requisitos del artículo 98 de esta ley.

f) A programas de escuela empresa.

El Servicio de Administración Tributaria publicará en el Diario Oficial de la Federación y dará a conocer en su página electrónica de Internet los datos de las instituciones a que se refieren los incisos b), c), d) y e) de esta fracción que reúnan los requisitos antes señalados.

Tratándose de donativos otorgados a instituciones de enseñanza serán deducibles siempre que sean establecimientos públicos o de propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, se destinen a la adquisición de bienes de inversión, a la investigación científica o desarrollo de tecnología, así como a gastos de administración hasta por el monto, en este último caso, que señale el reglamento de esta ley; se trate de donaciones no onerosas ni remunerativas, conforme a las reglas generales que al efecto determine la Secretaría de Educación Pública, y dichas instituciones no hayan distribuido remanentes a sus socios o integrantes en los últimos cinco años.

IV. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a casa habitación contratados, con los integrantes del sistema financiero y siempre que el monto del crédito otorgado no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión. Para estos efectos, se considerarán como intereses reales el monto en el que los intereses efectivamente pagados en el ejercicio excedan al ajuste anual por inflación del mismo ejercicio y se determinará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159 de esta ley, por el periodo que corresponda.

Los integrantes del sistema financiero a que se refiere el párrafo anterior deberán informar por escrito a los contribuyentes, a más tardar el 15 de febrero de cada año, el monto del interés real pagado por el contribuyente en el ejercicio de que se trate, en los términos que se establezca en las reglas que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.

V. Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro conforme al segundo párrafo de esta fracción. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción será de hasta el 10 por ciento de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año.

Para los efectos del párrafo anterior, se consideran planes personales de retiro, aquellas cuentas o canales de inversión que se establezcan con el único fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, siempre que sean administrados en cuentas individualizadas por instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro o sociedades operadoras de sociedades de inversión con autorización para operar en el país, y siempre que obtengan autorización previa del Servicio de Administración Tributaria.

Cuando los recursos invertidos en las subcuentas de aportaciones complementarias de retiro, en las subcuentas de aportaciones voluntarias o en los planes personales de retiro, así como los rendimientos que ellos generen, se retiren antes de que se cumplan los requisitos establecidos en esta fracción, el retiro se considerará ingreso acumulable en los términos del Capítulo IX de este título.

En el caso de fallecimiento del titular del plan personal de retiro, el beneficiario designado o el heredero, estarán obligados a acumular a sus demás ingresos del ejercicio, los retiros que efectúe de la cuenta o canales de inversión, según sea el caso.

VI. Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta.

VII. Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones legales del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura. Para estos efectos, se deberá separar en el comprobante el monto que corresponda por concepto de transportación escolar.

VIII. Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5 por ciento.

Para determinar el área geográfica del contribuyente se atenderá al lugar donde se encuentre su casa habitación al 31 de diciembre del año de que se trate. Las personas que a la fecha citada tengan su domicilio fuera del territorio nacional, atenderán al área geográfica correspondiente al Distrito Federal.

Para que procedan las deducciones a que se refieren las fracciones I y II que anteceden, se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, únicamente deducirá la diferencia no recuperada.

Los requisitos de las deducciones establecidas en el Capítulo X de este título no son aplicables a las deducciones personales a que se refiere este artículo.

Por todo lo anteriormente expuesto, se propone la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto:

Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 176. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada capítulo de esta ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

[...]

IX. Las colegiaturas pagadas a instituciones públicas y privadas desde los niveles de preescolar hasta postgrados académicos pagados por el contribuyente ya sea para su sí mismo o para sus dependientes económicos sin importar el número de estos.

La cantidad máxima que se pueda deducir de las colegiaturas incluyendo las inscripciones por cada ejercicio fiscal, es el equivalente hasta de 2 mil 500 salarios mínimos del área geográfica del Distrito Federal en donde se incluyen todos los desembolsos por gastos de inscripciones y colegiaturas realizados por el contribuyente.

Para los efectos de lo señalado en esta fracción, las instituciones educativas deberán indicar el nombre del contribuyente que ejerce la deducibilidad de esta fracción, así como el beneficiario de dicho pago.

En caso de que el contribuyente reciba como prestación social el apoyo para el pago de inscripciones y colegiaturas, solamente será deducible la proporción no cubierta por esta prestación.

...

Transitorios

Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones de carácter legal que se contrapongan con el presente decreto; y se dejan sin efecto las disposiciones de carácter administrativo que lo contravengan.

Artículo Tercero.- La deducción de las inscripciones y colegiaturas considerada en la fracción IX del artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta será aplicable para el ejercicio 2006 en un 50 por ciento del valor pagado por los conceptos de inscripciones y colegiaturas correspondientes para el ejercicio 2007 en un 75 por ciento del valor de dichos conceptos y para el ejercicio 2008 la deducción será de su totalidad, considerando para cada ejercicio el límite máximo autorizado en la propia fracción IX del artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Dado en la sede de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 27 días del mes de abril de 2006.

Senador Fernando Gómez Esparza (rúbrica)
 
 
 
DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE DEVUELVE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 113 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, PARA LOS EFECTOS DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 72 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

México, DF, a 27 de abril de 2006.

Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social; y de Estudios Legislativos, por el que se resuelve devolver a la Cámara de Diputados, para los efectos de lo dispuesto por el inciso d) del artículo 72 constitucional, expediente correspondiente a la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 113 de la Ley General de Salud, presentado el 23 de octubre de 2003.

Atentamente
Senador Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente
 
 
 
DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE DEVUELVE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE EXPIDE LA LEY PARA LA CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE TIERRAS Y REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES GENERALES DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE, Y DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, PARA LOS EFECTOS DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 72 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

México, DF, a 27 de abril de 2006.

Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, por el que se resuelve devolver a la Cámara de Diputados, para los efectos de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 72 constitucional, expediente correspondiente a la minuta proyecto de decreto que expide la Ley para la Conservación y Restauración de Tierras; y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes generales de Desarrollo Forestal Sustentable, y del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentado el 23 de octubre de 2003.

Atentamente
Senador Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente
 
 







Indicadores
DE LA ECONOMÍA MEXICANA Y LAS FINANZAS PÚBLICAS. CENTRO DE ESTUDIOS DE LAS FINANZAS PÚBLICAS DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
 
 
 
MÉXICO: PRINCIPALES INDICADORES ECONÓMICOS MENSUALES
 
  2005   2006
  Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic   Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago
  Producción
  (variación porcentual anual)
IGAE 1 1.2 1.9 4.3 4.0 3.1 2.5 2.4   5.6 4.3  7.0  1.5  6.2  6.8  - -
Producción manufacturera 2 -0.2 -2.0 1.7 1.1 2.4 3.0 1.8   6.2 4.7 10.2 -1.8 6.1  7.6  - -
  Empleo, Salarios y Productividad
Tasa General de Desempleo Abierto (%) 3 3.6  4.0  3.7  3.7  3.6  3.0  2.8    3.5  3.6  3.4  3.3 2.9 3.3 4.0 -
Trabajadores asegurados en IMSS (miles) 4 12,847 12,897 12,951 13,080 13,222 13,335 13,185   13,222 13,345 13,484 13,549 13,614 13,702 13,787 -
Personal ocupado Ind. Manufacturera (var.% anual) -1.3 -1.1 -0.8 0.0 -0.4 -0.5 0.1   0.0 0.0 0.1 -0.1 0.6  2.0 - -
Productividad en la Ind. Manufacturera (var.% anual) 5 -1.8 0.1 0.6 0.1 2.5 0.8 -0.4   5.2 4.6 4.5 3.6 5.2  4.2 - -
Salario base de cotización al IMSS 6 166.7 167.9 166.7 165.2 164.1 164.0 163.4   168.0 168.8 167.3 167.6 169.9 - - -
Remuneraciones medias Ind. Manufacturera. (var. % anual) 7 1.3 -1.5 0.4 -0.8 0.6 1.3 -0.7   0.3 1.0 0.2 0.9 1.3  -0.1 - -
  Inflación 8
  (variación porcentual)
Mensual -0.1 0.4 0.1 0.4 0.2 0.7 0.6   0.6 0.2 0.1 0.1 -0.4 0.1 0.3 -
Acumulada 0.8 1.2 1.3 1.7 2.0 2.7 3.3   0.6 0.7 0.9 1.0 0.6 0.7 0.9 -
Anual 4.3 4.5 3.9 3.5 3.1 2.9 3.3   3.9 3.7 3.4 3.2 3.0 3.2 3.1 -
  Sector Monetario y Financiero
Tipo de cambio (pesos por dólar, promedio) 9 10.8 10.7 10.7 10.8 10.8 10.7 10.6   10.5 10.5 10.7 11.0 11.1 11.4 11.0 10.9
Cetes 28 días (%) 9.6 9.6 9.6 9.2 8.9 8.7 8.2   7.9 7.6 7.4 7.2 7.0 7.0 7.0 7.0
Reservas Internacionales (mdd) 10 61,774 59,331 60,880 62,836 65,145 66,998 68,669   67,305 67,329 67,487 70,611 75,619 78,743 77,624 -
  Sector Externo
  (millones de dólares)
Balanza comercial 11 -54 -721 -637 -330 -679 -1,457 -1,208   694 231 -192 257 -83 -366 -319 -
Exportaciones 18,318 16,377 19,499 18,307 19,560 20,224 19,394   19,206 18,729 20,917 19,761 22,721 21,292 19,876 -
Importaciones 18,371 17,098 20,136 18,638 20,240 21,681 20,601   18,512 18,499 21,108 19,504 22,804 21,657 20,195 -
  Petróleo
Precio mezcla mexicana (USD por barril) 44.7 46.6 50.3 51.0 48.0 43.7 44.9   50.2 48.5 51.4 57.2 56.8 55.5 60.1 -
Volumen de exportaciones (mbd) 1,796 1,714 1,766 1,677 1,908 1,909 1,848   2,052 1,968 1,986 1,833 1,831 1,776 1,635 -
  Finanzas Públicas
  (millones de pesos)
Balance Público -31,795 20,718 22,282 17,527 3,290 2,592 -114,989   11,354 13,097 25,457 36,575 21,603 -25,021 -3,949 -
Balance Presupuestario -33,069 22,894 16,653 15,953 7,219 3,679 -112,881   14,512 10,745 26,212 38,900 21,886 -27,632 -3,723 -
Ingresos Presupuestarios 162,074 156,618 155,689 163,038 156,920 168,479 195,723   194,487 175,957 193,242 189,974 183,101 184,761 196,240 -
Gasto neto presupuestario 195,143 133,724 139,036 147,085 149,701 164,800 308,604   179,975 165,213 167,031 151,074 161,215 212,393 199,963 -
Balance No Presupuestario 1,273 -2,176 5,629 1,573 -3,928 -1,087 -2,108   -3,158 2,352 -755 -2,325 -283 2,611 -226 -
Balance Público Primario -2,029 44,067 41,428 33,764 14,030 10,819 -89,352   37,559 26,297 46,942 56,251 36,754 12,585 19,072 -
Deuda pública externa bruta (mdd) 75,525 75,315 74,544 73,946 72,813 71,962 71,675   74,857 72,221 72,048 71,871 71,531 73,003 69,786 -
Deuda interna bruta del Gobierno Federal 1,160,432 1,176,134 1,191,851 1,213,612 1,219,407 1,233,882 1,242,154   1,255,274 1,286,332 1,284,643 1,316,380 1,348,965 1,380,169 1,403,600 -
  Economía Internacional
Estados Unidos  
Índice de producción industrial 12 3.7 3.1 3.1 2.0 2.4 3.2 3.5   3.2 3.1 3.7 4.6 4.4 4.4 4.9 -
Inflación mensual (%) 0.0 0.5 0.5 1.2 0.2 -0.6 -0.1   0.7 0.1 0.4 0.6 0.4 0.2 - -
Inflación acumulada (%) 1.5 2.0 2.6 3.8 4.0 3.5 3.4   0.7 0.8 1.1 1.7 2.1 2.3 - -
Comercio Exterior (mdd) 13 -58,419 -58,080 -58,742 -65,585 -66,598 -64,002 -64,174   -66,217 -62,661 -61,862 -63,341 -64,974 -64,804 - -
Exportaciones (mdd) 105,950 106,536 107,992 106,327 108,593 110,006 112,567   114,825 113,882 115,940 115,927 118,393 120,743 - -
Importaciones (mdd) 164,369 164,616 166,734 171,295 175,191 174,008 176,741   181,042 176,543 177,802 179,268 183,367 185,547 - -
Tasa Prime Rate (promedio % anual) 6.0 6.3 6.4 6.6 6.8 7.0 7.2   7.3 7.5 7.5 7.8 7.9 8.1 8.3 -
Tasa Libor un mes (promedio % anual) 3.3 3.4 3.6 3.8 4.0 4.2 4.4   4.5 4.6 4.8 4.9 5.1 5.3 5.4 -
Euro (pesos por divisa) 13.1 12.9 13.1 13.2 13.0 12.6 12.5   12.8 12.5 12.9 13.6 14.3 13.8 13.2 -
Yen (pesos por divisa) 0.100 0.095 0.097 0.097 0.094 0.090 0.090   0.091 0.089 0.092 0.094 0.098 0.105 0.098 -
 
mdd.- millones de dólares; mbd.- miles de barriles diarios.
1.- El Indicador Global de la Actividad Económica marca la tendencia en el comportamiento del PIB. Considera encuestas y datos estadísticos de las distintas actividades económicas.
2.- Se refiere a la variación % anual del Indice de volumen físico de la producción manufacturera. Base 1993=100. Incluye industria maquiladora. Cifras revisadas a diciembre de 2005.
3.- Porcentaje de la Población Económicamente Activa. Encuesta Nacional de Empleo Urbano (ENEU), cobertura actual de 32 ciudades. A partir de enero de 2005 los datos corresponden a la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) por lo que las cifras no son comparables con las del año anterior debido a la nueva metodología.
4.- No incluye seguro facultativo, seguro de salud para la familia y continuación voluntaria.
5.- Se refiere al Indice de producción por hora-hombre trabajada en la industria manufacturera, 1993=100.
6.- Pesos por día, promedio mensual. Como resultado de la aplicación de la Nueva Ley del Seguro Social, el IMSS inició la generación de información a partir de julio de 1997, motivo por el cual las cifras presentadas no son comparables con las reportadas anteriormente. Datos deflactados con el Indice Nacional de Precios al Consumidor, base 2da. quincena de junio 2002=100.
7.- Por persona ocupada, en términos reales. 
8.- De acuerdo al Indice Nacional de Precios al Consumidor. Base 2da quincena de junio de 2002=100.
9.- FIX. Aplicable para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.
10.- Saldo a fin de periodo.
11.- Cifras oportunas al mes de julio de 2006.
12.- Base 2002=100. Variación porcentual respecto al mismo mes del año anterior.
13.- Incluye Bienes y Servicios. La suma de los parciales puede no coincidir debido a redondeos.
FUENTE: Elaborado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la H. Cámara de Diputados con base en información de INEGI, BANXICO, SE, PEMEX, SHCP, U.S. Federal Reserve, U.S. Department of Labor y U.S. Census Bureau.