Gaceta Parlamentaria, año IX, número 1947, miércoles 15 de febrero de 2006

Base de datos de dictámenes. Permite búsquedas de acuerdo con la comisión que
presenta, la legislación afectada y el estado del dictamen dentro del proceso legislativo


Normas Comunicaciones Iniciativas Dictámenes Votaciones
De conformidad con lo que dispone el artículo 2, numeral 2, inciso c, del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las votaciones:
Convocatorias Invitaciones Fe de erratas
 
 
 
 
 
 
 


Comunicaciones
DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA

Diputada María Marcela González Salas y Petricioli
Presidenta de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), y 44, punto 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados del siguiente cambio, solicitado por el diputado Pablo Gómez Álvarez, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica)

(De enterado. Febrero 14 de 2006.)
 
 




Iniciativas

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 32 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE KAHWAGI MACARI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, RECIBIDA EN LA SESIÓN DEL MARTES 14 DE FEBRERO DE 2006

Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita se turne a la Comisión de Gobernación, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley, con base a la siguiente

Exposición de Motivos

El proceso de democratización del Estado mexicano experimentó un salto histórico en la década de los noventa, cuando los partidos políticos sentaron las bases constitucionales de un nuevo régimen electoral mucho más confiable y equitativo que el anterior.

No obstante, todavía falta mucho por hacer, la experiencia de nuestros procesos electorales, inclusive la experiencia más reciente, ha demostrado que es urgente establecer controles realmente efectivos sobre las finanzas de los partidos y en especial sobre la relación entre dinero y política, sin embargo, otro tema en el que nos atañe urgentemente legislar es sobre la liquidación y destino de los bienes de los partidos políticos que pierdan o les sea cancelado su registro ante el Instituto Federal Electoral.

Para el año 2006 se destinarán casi 13 mil millones de pesos a los procesos electorales y a los partidos, por lo cual se deben instrumentar y seguir construyendo los cimientos para consolidar nuestra democracia buscando favorecer la transparencia y la optimización de los recursos públicos, que no son de los partidos políticos, sino que pertenecen al pueblo de México.

Nuestra propuesta viene a fortalecer los esfuerzos concretos que se han hecho para suplir lo que hasta hace muy poco tiempo era un vacío jurídico, es decir, el destino de los bienes de los partidos y agrupaciones políticos que perdían su registro. El objetivo central es que dichos partidos y agrupaciones, después de cumplir con sus obligaciones de carácter laboral y civil, devuelvan al erario público lo que provino originalmente de él, ya que el objeto de la disposición de recursos públicos se ha extinguido.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 41 que los partidos políticos son entidades de interés público y como organizaciones de ciudadanos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática y contribuir a la integración de la representación nacional, por lo cual, en el Partido Verde Ecologista de México consideramos que deben estar sujetos a normas más explicitas y más amplias y evitar que nuestro joven sistema de partidos se vea afectado por los malos manejos de los recursos.

No podemos negar que en México hemos empezado a circular por el camino correcto, ya que el pasado 31 de mayo de 2005 el Consejo General del IFE aprobó el nuevo reglamento relativo a la disolución, liquidación y destino de los bienes de los partidos políticos que pierdan su registro. La iniciativa llena un vacío legal significativo en materia de fiscalización, por lo cual, la legislación electoral debe estar acorde con esta importante medida, es decir, se debe incorporar expresamente en el Cofipe esta facultad de fiscalización para que sea una obligación de los partidos políticos y no solamente un acuerdo transitorio de la autoridad electoral.

Es importante entender que la pérdida de registro de los partidos políticos nacionales no los exime de las obligaciones y responsabilidades que derivan de la actuación que haya tenido el partido mientras conservó el registro correspondiente, o que sea liberado de las correspondientes obligaciones reglamentarias; por lo tanto, en el marco normativo electoral se debe señalar de manera literal las facultades del propio Instituto Federal Electoral para que, con base en los principios rectores de la actividad electoral, los fines constitucionales, los bienes y valores jurídicos a preservar y sus facultades reglamentarias regule, con un contenido amplio sobre la disolución, liquidación y destino de los bienes de los partidos políticos nacionales que pierdan o les sea cancelado el registro según lo que establece el artículo 66 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Sensibilizado por lo anterior, el diputado del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México se permite someter ante el pleno de esta soberanía, la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 32 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Articulo Primero.- Por el que se reforma el artículo 32 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

Artículo 32

1. al 3. ...

4. Los bienes de los Partidos Políticos Nacionales que pierdan o le sea cancelado su registro, según lo que establece el artículo 66 de este código, se sujetarán a la normatividad correspondiente.

Transitorio

Primero.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 14 días del mes de febrero del 2006.

Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación. Febrero 14 de 2006.)
 
 
 
QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA Y DE LA LEY FEDERAL DE TURISMO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO RAÚL PIÑA HORTA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESIÓN DEL MARTES 14 DE FEBRERO DE 2006

Raúl Piña Horta, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita se turne a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Turismo, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El Estado tiene la obligación de crear o modificar leyes que den agilidad, eficacia y orientación al sector turístico, para impulsarlo a ocupar un sitio importante dentro de la economía nacional y en el mercado internacional del mismo sector económico. Por ello, la legislación federal en su conjunto debe armonizar dinámicamente las necesidades de información para desarrollar e impulsar la producción, distribución y fomento del turismo en nuestro país.

Desde 1968, la Comisión de Estadística de la Organización de las Naciones Unidas aprobó las definiciones sobre turismo internacional, en razón de que el desarrollo de conceptos estadísticos y de marcos conceptuales para el turismo no había evolucionado de acuerdo con los cambios en la naturaleza y significación del turismo a nivel mundial ni con su potencial de crecimiento futuro. La medición tradicional del turismo no había tenido en cuenta la interdependencia económica cada vez mayor de todos los países y la reducción de las barreras políticas y económicas entre ellos.

Las necesidades actuales en materia de estadísticas de turismo han aumentado considerablemente. No sólo los gobiernos nacionales requieren datos sobre aspectos específicos del turismo, también los particulares, los profesionales y los investigadores necesitan información sobre una gama muy diversa de temas, como el análisis de mercado, la eficacia de las campañas de comercialización, las inversiones en la industria, el desarrollo de los recursos humanos, la toma de decisiones en materia de política turística y la defensa de intereses particulares.

Es necesario evaluar el turismo en el destino y en el viaje, así como la emisión turística en las zonas de origen. Algunos países y ciertos sectores de actividad disponen de una gama amplia y diversificada de fuentes de datos sobre turismo que presentan conceptos y definiciones diferentes para alcanzar estas metas, mientras que otros países, como el nuestro, no han desarrollado todavía sistemas estadísticos para el turismo.

Las primeras acciones tendientes a establecer un conjunto de definiciones internacionales sobre el turismo fueron emprendidas en 1937 por el Consejo de la Sociedad de las Naciones Unidas, que recomendó la definición de "turista internacional" para fines estadísticos, concepto que fue ligeramente modificado por la Unión Internacional de Organismos Oficiales de Turismo, en Dublín, en 1950. Asimismo, la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas definió, en 1953, el concepto de "visitante internacional". En 1963, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Turismo y los Viajes Internacionales recomendó una definición para los términos "visitante", "turista" y "excursionista". Estas fueron posteriormente (1967) examinadas por un grupo de expertos sobre estadísticas de los viajes internacionales de las Naciones Unidas y suscritas por la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas en 1968.

Para 1991, al Organización Mundial de Turismo y el Gobierno de Canadá organizaron en Ottawa una Conferencia Internacional sobre Estadísticas de Viajes y Turismo para estudiar la elaboración de estadísticas turísticas fiables. Ésta adoptó un conjunto de resoluciones que definían las necesidades estadísticas de la industria en materia de análisis, estudios de mercado, rendimiento industrial y previsiones del turismo. Abarcaba recomendaciones sobre conceptos, definiciones y clasificaciones de las unidades básicas del turismo. Después de esta conferencia, la Organización Mundial de Turismo creó un Comité de Seguimiento, compuesto por los representantes de gobiernos, de organismos internacionales y del sector empresarial turístico, que ejecutaría las recomendaciones de la Conferencia.

La Organización Mundial de Turismo ha manifestado que las estadísticas internacionales de turismo, no obstante las mejoras logradas en estos últimos decenios, siguen registrando lagunas, definiciones divergentes y falta de uniformidad en la metodología de recogida de datos, por lo cual las cuentas mundiales y la comparabilidad resulta cuestionable.

En 1993, la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas aprobó un informe preparado por la Organización Mundial de Turismo, bajo la asesoría del Comité de Seguimiento, que contenía normas sobre estadísticas de turismo así como el programa de trabajo para su aplicación. Las recomendaciones del informe se basaban en las resoluciones de la Conferencia de Ottawa, y tomaban igualmente en consideración trabajos anteriores del ámbito internacional aprobados por la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas en su decimonoveno periodo de sesiones, celebrado en noviembre de 1976. Dentro del programa, uno de los apartados pedía a la Organización Mundial de Turismo que se encargara de elaborar una serie de manuales técnicos y de líneas directrices para ayudar a los países a poner en práctica las recomendaciones sobre conceptos, definiciones y clasificaciones para las estadísticas del turismo. Como continuación a esa resolución, la Organización Mundial de Turismo elaboró cinco manuales:

- Acopio y compilación de las estadísticas de turismo: manual técnico.
- Conceptos, definiciones y clasificaciones de las estadísticas de turismo: manual técnico.
- Compilación de las estadísticas de gasto turístico: manual técnico.
- Recopilación de las estadísticas de turismo interno: manual técnico.
-El turismo y la balanza de pagos manual técnico.
Los manuales se concibieron como una serie de publicaciones complementarias, cada una de las cuales está centrada específicamente en un aspecto importante de la estadística del turismo. El nivel elemental ofrece directrices sobre las estadísticas que deben recopilarse y la forma en que debe hacerse. El nivel desarrollado ofrece lineamientos sobre algunos problemas de definición más complejos y en todos los aspectos ofrecen y facilitan la adopción y aplicación de normas internacionales comunes para las definiciones y clasificaciones que se aplican a las estadísticas de turismo.

La información estadística sobre visitantes y posibles visitantes es vital, ya que nos dice quiénes son las personas que nos visitan. Sin esta información resulta imposible comprender adecuadamente la demanda turística.

Es importante comprender bien las relaciones entre ciertas características de posibles visitantes, como es la edad, el nivel de educación y de ingresos, y el comportamiento turístico para describir el volumen y la estructura del turismo de forma productiva y así prever la posible evolución de la demanda.

El turismo se entiende como flujo de personas que demandan bienes y servicios y también como un proceso de transferencia de riqueza e incremento de ingresos. La información estadística y geográfica del país permite identificar y conocer los fenómenos económicos, demográficos y sociales. Por esa razón es necesaria la revisión y actualización del marco normativo que regula los aspectos informáticos, estadísticos y geográficos con el objeto de que queden debidamente establecidos los mecanismos que garanticen que la información recabada se encuentre debidamente clasificada e identificada. De ahí que se propongan reformas a la Ley de Información Estadística y Geográfica, a fin de que la información y la estadística turística y la medición del impacto económico de esta actividad en la economía nacional estén a disposición de todos.

Por último y tomando en consideración que con la expedición de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se pretende agilizar el ejercicio de las normas que regulan las actividades de los particulares y evitar la discrecionalidad en los actos y procedimientos administrativos a fin de lograr una adecuación unitaria, transparente, legal, congruente y sistemática, conjuntando en un sólo cuerpo de normas diversos procedimientos reconocidos por la doctrina procesal y la jurisprudencia administrativa; para garantizar la actuación de la autoridad al emitir sus resoluciones, se propone la revisión en los aspectos de verificación y recursos en contra de las resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

También se propone reformar el artículo 5 de la Ley Federal de Turismo, en el entendido de que el artículo 4 de la Ley de Información Estadística y Geográfica establece que las facultades conferidas al Poder Ejecutivo federal y que ejerce a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pueden ser atribuidas a otra dependencia por mandato de otra ley, a efecto de que en dicho ordenamiento se señale como facultad expresa del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, en coordinación con la Secretaría de Turismo y el Banco de México, la de llevar a cabo la recopilación, el procesamiento y la difusión de la información turística generada con base en la aplicación de los instrumentos que se proponen.

Se propone, pues, a fin de poner a disposición de quienes toman decisiones y a la sociedad, la información sistemática que revela que el turismo es un sector importante en la vida económica nacional. Las dependencias del Gobierno Federal deben ser las responsables de reunir, conforme a los manuales elaborados por la Organización Mundial de Turismo, la actividad turística, y dar con ello credibilidad y confiabilidad al reporte estadístico.

Los requerimientos urgentes de información macroeconómica para fines programáticos, de análisis y de toma de decisiones en el aspecto turístico han vuelto necesario plantear el desarrollo de un sistema de cuentas para el sector turismo de nuestro país, cuyos resultados den una respuesta adecuada y pronta a los requerimientos actuales del mercado turístico. Estos requerimientos se deben al importante crecimiento del turismo y a que su estudio sólo se ha visto desde el punto de vista sociodemográfico y en el aspecto de la economía sólo a nivel de ingresos del exterior.

La estadística actual en materia de turismo no permite conocer cabalmente el impacto del turismo en la economía y en la sociedad. El turismo, dentro del Sistema de Cuentas Nacionales de México no es definido como una actividad o como un sector y sólo se ve el aspecto de la oferta turística, por lo que la medición de dichos sistemas es parcial. Es por ello que para que exista un concienzudo estudio sobre el turismo se necesita de un proyecto específico que lo clarifique en torno a los temas con él relacionados desde el punto de vista de la demanda, la oferta y de los servicios institucionales que en él participan, para así cuantificar la participación y el impacto de las instancias públicas en el sector turístico nacional.

Si bien es cierto que entre la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo federal y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se han suscrito bases de cooperación en sendos convenios de fechas 29 de septiembre de 1993, 18 de septiembre de 1997 (anexo de ejecución número 18) y 3 de julio de 1998 con dicha finalidad, es sólo un acuerdo entre partes y no tiene una fuerza de ley.

Tomando en cuenta lo anterior, en la Reglamentación que el Gobierno Federal le dé al nuevo artículo 5 de la Ley Federal de Turismo, debe existir como antecedente la composición de una "cuenta satélite", que tenga como fin la identificación de la participación real de la actividad turística en la economía nacional, así como vincular a la industria turística con los demás sectores productivos. También dicha "cuenta" deberá señalar los diferentes niveles de agregación para los indicadores turísticos, establecer mecanismos de programación avanzada y oportuna, facilitar las tareas de análisis de cobertura, evolución y estructura de dicha cuenta, describir los flujos monetarios del turismo dentro de las fronteras del país y ampliar la base informativa para la toma de decisiones sobre el sector turístico nacional. Por tanto, los convenios hasta ahora firmados por las entidades del gobierno federal antes mencionadas deberán ser incorporados a sus reglamentos y disposiciones complementarias que instrumenten las leyes que se propone reformar.

En el transcurso de los últimos años diversos países han realizado intentos para obtener una visión completa del turismo con la finalidad de registrar los datos obtenidos dentro del marco de la contabilidad nacional de un país. Pero, a nuestro entender, eso no lo es todo; el legislador se tiene que encargar de plasmara esos ideales en la ley y ése es el espíritu que nos mueve a proponer estas reformas a la Ley de Información Estadística y Geográfica y a la Ley Federal de Turismo para dejar clara las facultades que el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, en coordinación con la Secretaría de Turismo, el Banco de México y demás dependencias del Gobierno Federal y de los gobiernos locales, para elaborar la estadística turística y así tener una información estructurada y uniforme sobre el sector turístico de México.

Es por todo lo anteriormente expuesto, que me permito someter ante el Pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Información Estadística y Geográfica y de la Ley Federal de Turismo

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman el artículo 8; la fracción VIII del artículo 17; la fracción II del artículo 22; la fracción II del artículo 36, y los artículos 46 y 52; se adicionan una fracción IX al artículo 7 y una fracción VIII Bis al artículo 17; se deroga el artículo 47, todos de la Ley de Información Estadística y Geográfica, para quedar como sigue:

Artículo 7.- El Servicio Nacional de Estadística comprende:

Fracciones I a VIII. ...

IX. Las normas y lineamientos para la instrumentación y aplicación de un sistema de reclutamiento, selección, operación y desarrollo de la información estadística prioritaria para el desarrollo económico, turístico y social del país.

Artículo 8.- A efecto de que la Secretaría establezca y opere un sistema de identificación nacional para fines estadísticos, las unidades económicas, empresas y establecimientos industriales, comerciales, agropecuarios, forestales, pesqueros y turísticos; los dedicados a la producción o venta de bienes o servicios; las sociedades y asociaciones civiles, así como las demás instituciones públicas, sociales y privadas con fines no lucrativos y las docentes y culturales, estarán obligadas a inscribirse en los registros que para tales fines lleve la propia Secretaría y a revalidar anualmente su inscripción conforme al reglamento de esta ley; quedan exceptuados de esta obligación las asociaciones y partidos políticos a que se refiere el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 17.- Para la integración y funcionamiento de los sistemas nacionales, se deberán homogeneizar los procedimientos de captación de datos en las siguientes fuentes de información estadística y geográfica:

Fracciones I a VII. ...

VIII. Las encuestas económicas, sociales y demográficas; así como las normas internacionales adoptadas para las definiciones y clasificaciones aplicables a las estadísticas;

Fracción IX. ....

Artículo 22.- Para la integración y desarrollo de los sistemas nacionales, las unidades a que se refiere el artículo anterior participarán, conforme a esta ley, en: Fracción I. ...

II. La coordinación con la Secretaría y la observancia de las bases, normas, marcos conceptuales estadísticos, adoptados internacionalmente y principios que éstas fijen para prestar el servicio público de información estadística y geográfica, así como para captar, procesar y difundir la información que provenga de los niveles sectoriales y regionales;

Fracciones III a V. ...

Artículo 36.- Serán considerados informantes de los sistemas nacionales: Fracción I. ...

II. Las unidades económicas, empresas y establecimientos industriales, comerciales, agropecuarios, forestales, pesqueros, turísticos o de servicios de cualquier clase; las sociedades, asociaciones civiles y las instituciones sociales o privadas con fines no lucrativos, las docentes y culturales que estén obligadas a inscribirse o a proporcionar datos en los registros administrativos, a que se refiere el artículo 8º de este ordenamiento;

Fracciones III y IV. ...

Artículo 46.- Para la realización de las inspecciones de verificación a que se refiere esta ley, se observará lo previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 47.- (Se deroga).

Artículo 52.- En contra de las resoluciones que dicte la Secretaría, el interesado podrá interponer el recurso administrativo de revisión de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona un párrafo segundo al artículo 5 de la Ley Federal de Turismo, recorriéndose el actual párrafo segundo para ser tercero, en los siguientes términos:

Artículo 5.- ...

El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática tendrá la facultad, en coordinación con la Secretaría de Turismo y del Banco de México, para medir el impacto económico y llevar a efecto la estadística de la actividad turística en los términos de la Ley de Información Estadística y Geográfica y de las disposiciones que la complementen.

...

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Las entidades involucradas en la aplicación de las leyes que se reforman por medio del presente decreto tendrán un plazo definitivo de 180 días naturales contados a partir de la publicación del mismo para adecuar los reglamentos y ordenamientos derivados de las mismas.

Tercero.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 14 días del mes de febrero de 2006.

Dip. Raúl Piña Horta (rúbrica)

(Turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Turismo. Febrero 14 de 2006.)
 
 
 
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 7, 52, 58 Y 67 DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE KAHWAGI MACARI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, RECIBIDA EN LA SESIÓN DEL MARTES 14 DE FEBRERO DE 2006

Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en uso de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, numeral 3, 40, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al Pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Exposición de Motivos

El origen del Distrito Federal está ligado a la historia de la Federación, misma que ha ido evolucionando desde su concepto hasta su forma de organización, la cual surge como respuesta a las necesidades de establecer el asiento de los tres Poderes de la Unión y se consideró un término reservado para un tipo particular de organización y de gobierno que inicio en el siglo XIX, con características especiales distintas a las de cualquier Estado miembro del Pacto Federal de 1824.

El gobierno del Distrito Federal se delimitó en la Constitución de 1824, estableciendo un radio de dos leguas para la ciudad de México que comprendería el Distrito Federal, límites del territorio que fueron ampliados por los decretos del 15 y 17 de diciembre de 1898; asimismo, el artículo 44 de la Constitución de 1917 que estableció que el Departamento del Distrito Federal tendría un territorio que determina el ámbito de su jurisdicción.

En la administración de 1928 adquiere un cambio profundo y radical, ya que se promovió la reforma constitucional que sustituía a la figura de "gobernador del Distrito Federal", dejando de tener vigencia las municipalidades, para convertir el Gobierno del Distrito Federal en un departamento administrativo, logrando así el Ejecutivo nombrar y remover libremente al denominado "jefe del Departamento", con el propósito de evitar la duplicación de mandos en al ámbito territorial.

Así permaneció con esa forma de gobierno desde 1928 hasta 1987, en donde el Distrito Federal experimenta un cambio en las leyes orgánicas y administrativas, fundamentalmente de la propia ciudad y su gobierno, inclusive se previó la creación de nuevas delegaciones para llegar finalmente a las 16 con las que cuenta actualmente.

Cabe señalar que el Departamento del Distrito Federal tuvo una reforma trascendental en su régimen jurídico político en 1997, ya que el régimen jurídico del Distrito Federal pasó de ser departamento administrativo para convertirse en Gobierno del Distrito Federal.

Estas reformas modifican la estructura orgánica del Gobierno, en la cual los dos niveles jerárquicos básicos están representados por el jefe del Gobierno como máxima autoridad y los delegados como segunda autoridad administrativa en sus respectivas jurisdicciones.

Por otro lado, aún queda pendiente para los legisladores actualizar algunas las leyes, ya que no basta con hacer nuevas leyes o reformar las que están vigentes, es menester actualizar no sólo las que son notoriamente atrasadas, sino actualizar la que son incongruentes con la realidad jurídica para evitar confusiones procesales y judiciales que atenten contra los derechos de los ciudadanos, por lo cual deben ser uniformes con la realidad histórica del lugar en el que se encuentren vigentes.

Porque los continuos cambios en un Estado democrático hacen necesario que se actualice su marco jurídico, es por ello que resulta importante contar con leyes actualizadas en cuanto a las figuras jurídicas para afirmar su continuidad o desaparición.

Es así que la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, que contiene las bases de la organización y regulación administrativa de los órganos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos, en sus diferentes acepciones respecto de su creación dentro del la Administración Pública Federal que tutela el Estado, todavía se aprecia en diversos artículos la estructura jurídico política de "Departamento del Distrito Federal", que actualmente se encuentra en desuso.

Se puede apreciar que el artículo 7 que norma la actividad de la entidades paraestatales contempla el término "Distrito Federal", es necesario que se establezca "Gobierno", ya que por Distrito Federal se entiende la Ciudad de México y no como gobierno propiamente dicho, consecuentemente la organización estructural de su régimen jurídico es de gobierno no de departamento, asimismo el artículo 52, que regula la distribución y manejo de recursos federales, así también el artículo 58, que en su fracción II contempla las bases sobre las atribuciones de los órganos internos de gobierno de las entidades paraestatales, al igual que el artículo 69, concerniente a la vigilancia de las empresas de participación estatal minoritaria, establecen como régimen la acepción de "Departamento del Distrito Federal", régimen jurídico que está en desuso, ya que constitucionalmente es Gobierno del Distrito Federal.

Es pertinente precisar que el régimen jurídico en relación a la conformación y organización del Gobierno del Distrito Federal tiene sustento legal en el artículo 122 constitucional, el cual prevé la estructura jurídico- política del Gobierno del Distrito Federal, en ese sentido es inconstitucional que se siga contemplando todavía como Departamento del Distrito Federal en la ley encargada de regular la administración del Estado a través de sus diferentes organismos y empresas.

Cierto es que los cambios vertiginosos de una democracia en constante evolución provocan que el régimen jurídico, político y forma de gobierno se transformen y las estructuras jurídicas que en el pasado estaban vigentes se vuelvan obsoletas en la actualidad, ocasionando que todo el orden jurídico normativo se vea en la necesidad de irse ajustando a los cambios actuales.

Lo que se pretende con la presente iniciativa es reformar diversos preceptos de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, con la finalidad de que se actualice, en virtud de que todavía contempla la estructura jurídica del Departamento del Distrito Federal, misma que fue cambiada en nuestra Carta Magna a partir de las reformas estructurales jurídico-políticas de 1994, para consolidarse en 1997 para lograr conformarlo como Gobierno del Distrito Federal.

Es nuestro deber legislativo atemperar y actualizar los sistemas y ordenamientos jurídicos de manera tal que podamos evitar confusiones, por eso es necesario adecuar el marco normativo y la ley a los nuevos cambios que se presentan para garantizar la seguridad y la transparencia de los órganos que integran la Administración Pública Federal, ya que no es recomendable que se contemplen figuras jurídicas distintas dentro de nuestro sistema jurídico.

Evidentemente toda norma fundamental que contemple nuevas figuras jurídicas y de organización política transformando la naturaleza jurídica debe plasmarlas en sus leyes secundarias, con el ánimo de que jurídicamente sea reconocida la nueva naturaleza jurídica, así como la figura jurídica, que en este caso es la de jefe del Gobierno del Distrito Federal, para eliminar disposiciones o referencias que ya son obsoletas en las normatividades vigentes, para estar acorde con el principio de legalidad.

Es incongruente que dos figuras jurídicas distintas, como son el jefe del Gobierno del Distrito Federal y el jefe del Departamento del Distrito Federal, pueden tener en un texto legal la misma naturaleza jurídica, porque deja de ser eficiente y por consecuencia eficaz, en atención que actualmente el cargo es por el sufragio de los ciudadanos y se considera autoridad local y anteriormente era por designación del Ejecutivo en turno.

Por tanto, se debe dotar de un marco jurídico actual a la Administración Pública Federal; en tal virtud, la existencia de las normas que no están actualizadas afecta el marco jurídico, porque las normas se distinguen, por su manera de conformarse, es decir, de actualizarse y con ello incorporar o desincorporar sus contenidos normativos, es así que no se puede fundamentar con disposiciones legales que no están vigentes.

Tomando en cuenta que la naturaleza jurídica del encargado del Distrito Federal ha sufrido distintas modificaciones legales, desde la figura de "gobernador", "jefe de departamento", y ahora "jefe de Gobierno" considerado como autoridad local.

Indiscutiblemente la naturaleza jurídico-política y de administración del actual Gobierno del Distrito Federal ha cambiado, en consecuencia ninguna norma o ley puede establecer figuras jurídicas que están en desuso y que continúan plasmadas como figuras de derecho positivo sin estar vigentes dentro de la Administración Pública Federal.

Porque desde un punto de vista jurídico, no se puede otorgar facultades y administración de recursos públicos a figuras jurídicas que están en desuso, que jurídicamente le corresponderían a otro órgano de gobierno.

El que se siga disponiendo en nuestras leyes de carácter administrativo una figura jurídica administrativa en inexistente provoca una incertidumbre jurídica, sin olvidar que la satisfacción de los intereses colectivos es por medio de la función administrativa, la cual se realiza fundamentalmente por el Estado bajo un orden jurídico que debe estar vigente a su realidad jurídica y contexto histórico.

De lo antes expuesto y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, sometemos a la consideración del Pleno la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7, 52, la fracción II del artículo 58, y el 67 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Único. Se reforman los artículos 7, 52, la fracción II del artículo 58, y el 67 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, para quedar como sigue:

Artículo 7°.- Las entidades paraestatales correspondientes al Gobierno del Distrito Federal quedarán sujetas a las disposiciones de esta ley.

Artículo 52. .......

Por lo que toca a la percepción de subsidios y transferencias, los recibirá de la Tesorería de la Federación en los términos que se fijen en los Presupuestos de Egresos anuales de la Federación y del Gobierno del Distrito Federal, debiendo manejarlos y administrarlos por sus propios órganos y sujetarse a los controles e informes respectivos de conformidad con la legislación aplicable.

Artículo 58. ........

I. .........

II. Aprobar los programas y presupuestos de la entidad paraestatal, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable. En lo tocante a los presupuestos y a los programas financieros, con excepción de aquellos incluidos en el Presupuesto de Egresos anual de la Federación o del Gobierno del Distrito Federal, bastará con la aprobación del órgano de gobierno respectivo;

Artículo 67.- En aquellas empresas en las que participe la Administración Pública Federal con la suscripción del 25% al 50% del capital, diversas a las señaladas en el artículo 29 de esta ley, se vigilarán las inversiones de la Federación o en su caso del Gobierno del Distrito Federal, a través del comisario que se designe por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación y el ejercicio de los derechos respectivos se hará por conducto de la dependencia correspondiente en los términos del artículo 33 de esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 14 días del mes de febrero de 2006.

Dip. Jorge A. Kahwagi Macari

(Turnada a la Comisión de Gobernación. Febrero 14 de 2006.)
 
 





Dictámenes

DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

Honorable Asamblea:

La Comisión de Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

DICTAMEN

I. ANTECEDENTES

PRIMERO. A la Comisión que suscribe, Trabajo y Previsión Social le fueron turnados para su estudio y dictamen, los siguientes expedientes:

a) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5, fracción III de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional, presentada en sesión ordinaria del 25 de octubre de 2005, por el diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

b) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5 fracción III de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional, presentada en sesión del 6 de diciembre de 2005, por los diputados Pablo Gómez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Wintilo Vega Murillo, Vice-coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, José González Morfín, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y Pedro Vázquez González, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, de la Cámara de Diputados.

c) Minuta proveniente del Senado de la República que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2, 5, fracción III, 20 y 32 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional, aprobada por unanimidad de los miembros presentes en la Cámara de Senadores el día 6 de diciembre de 2005, y turnada a la Cámara de Diputados el día 8 de diciembre del mismo año.

d) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1, 5, 15, 22 y 32 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, presentada en sesión ordinaria de 2 de febrero de 2006, por el diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del Partido Revolucionario Institucional.

SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 72 letra E, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Diputados funge como Cámara Revisora de la Minuta con proyecto de decreto por el que se aprueba la modificación de los artículos 2, 5, fracción III; 20, y 32 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, enviada por el Senado de la República, por lo que el presente dictamen se limitará al estudio de los artículos coincidentes de las iniciativas turnadas con los de la Minuta, y se reservarán los demás para su estudio en dictamen posterior.

TERCERO. Las consideraciones planteadas por la Cámara de Senadores en la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 2, 5 fracción III; 20 y 32 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado son las siguientes:

a) La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B, del artículo 123 Constitucional, fue promulgada el 27 de diciembre de 1963, y tiene por objeto regular las relaciones laborales existentes entre los empleados públicos de base y el Gobierno Federal, para lo cual enumera en el artículo 5º a los trabajadores de confianza de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y en el 6º a los trabajadores de base, considerando a éstos como los no comprendidos en el artículo anterior.

b) La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, aprobada en 1999, estableció una nueva estructura para la organización técnica y administrativa de cada una de las Cámaras, a partir de los principios de profesionalización, imparcialidad, objetividad, productividad y compromiso institucional, al tiempo que crea el Servicio Civil de Carrera, para efectos de profesionalizar al servidor público de carrera en ambas Cámaras.

c) El Estatuto de Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, fue aprobado el 24 de abril de 2000, en tanto que el Estatuto del Servicio Civil de Carrera de la Cámara de Senadores se aprobó el 7 de noviembre de 2002.

Ambos ordenamientos establecen las bases para la planeación, organización, operación, desarrollo, formación, capacitación, profesionalización, control y evaluación del Servicio Civil de Carrera, estableciendo la naturaleza jurídica, los derechos, obligaciones y sanciones de sus miembros, así como los procedimientos y medios de defensa con que cuenta el personal incorporado al servicio, el cual, conforme a ambos ordenamientos debe ser de confianza.

d) En diciembre de 2000 entra en vigor la Ley de Fiscalización Superior de la Federación que crea la Auditoría Superior de la Federación en sustitución de la Contaduría Mayor de Hacienda y además establece un catálogo de trabajadores de confianza.

e) Por estricta técnica jurídica se hace necesaria la modificación de la Ley Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional a efecto de adecuar en el texto de la Ley, las nuevas relaciones de confianza que se han creado desde su expedición en 1963 hasta la fecha, porque no reflejan la realidad actual del funcionamiento interior del Poder Legislativo dado que se enuncian cargos que ya no existen lo que genera un vacío legal originando diversas interpretaciones respecto de quién es el personal de base sujeto a las relaciones jurídicas laborales de la Ley.

f) Finalmente, el Senado de la República considera necesario adicionar el artículo 20, reformar el artículo 2 y el artículo 5, fracción III, así como reformar el tercer párrafo y adicionar un cuarto párrafo al artículo 32 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, a efecto de que el órgano competente en cada Cámara tenga autonomía para definir quiénes son trabajadores de confianza y cuente a su vez con los Catálogos de Puestos de los servidores públicos y los tabuladores salariales de los servidores públicos que en ellos laboran.

II. CONSIDERACIONES

PRIMERA. El presente dictamen se circunscribe al análisis de los elementos planteados en la Minuta remitida por el Senado que pretende la actualización de la clasificación de trabajadores de confianza del Poder Legislativo, de los Catálogos de Puestos de los servidores públicos y la creación de tabuladores salariales de los servidores públicos en función del presupuesto de cada Cámara.

SEGUNDA. De conformidad con los artículos 1 y 2, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, es de observancia general para los titulares y trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Unión, del Gobierno del Distrito Federal, y de las Instituciones enumeradas y organismos descentralizados similares que tengan a su cargo función de servicios públicos, al tiempo que define la relación jurídica de trabajo establecida entre los titulares de tales dependencias y los trabajadores de base a su servicio.

Para ello, el artículo 4 de la misma Ley, divide a los trabajadores en dos grupos: de confianza y de base; el artículo 5 enumera los supuestos de los trabajadores de confianza que integran la planta de la Presidencia de la República, del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo y del Poder Judicial; el artículo 6 define a los trabajadores de base como "?Los no incluidos en la enumeración anterior y que, por ello, serán inamovibles?".

TERCERA. Una interpretación a priori del artículo 6º indica que todos los trabajadores no incluidos en la enumeración del artículo 5 serán considerados de base, sin embargo, el numeral 7 de la propia Ley Reglamentaria establece: "Al crearse categorías o cargos no comprendidos en el Artículo 5º, la clasificación de base o de confianza que les corresponda se determinará expresamente por la disposición legal que formalice su relación."

Esto quiere decir que la denominación de confianza o de base de un trabajador respecto de las dependencias señaladas, es enunciativa más no limitativa, en tanto que por disposición de la propia ley pueden crearse categorías o cargos de confianza o de base, diversos a los enumerados en los artículos 5º y 6º siempre y cuando exista una disposición legal que los formalice, es decir, que expresamente disponga cuál será la naturaleza jurídica de la relación laboral.

Por otra parte, el artículo 8 del ordenamiento en estudio establece que, entre otros, "quedan excluidos de esta ley los Trabajadores de confianza a que se refiere el artículo 5º? y aquellos que presten sus servicios mediante contrato civil o que sean sujetos al pago de honorarios.", con lo que reafirma lo dispuesto en el artículo 2 que establece la relación jurídica de trabajo establecida entre los trabajadores de base y los titulares de las dependencias o, en caso del Poder Legislativo, las directivas de la Gran Comisión, órgano que ya no existe como tal.

CUARTA. La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos tiene por objeto establecer, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización, y reglas de funcionamiento del Congreso General y de la Comisión Permanente. Al mismo tiempo es el fundamento de los reglamentos y acuerdos que cada una de las cámaras expida sin la intervención de la otra, y no necesita de la promulgación del Presidente de la República ni puede ser objeto de veto.

A pesar de no denominarse Ley Reglamentaria, establece las normas de funcionamiento del Poder Legislativo, así como los órganos de decisión, técnicos y administrativos para la coordinación y ejecución de las tareas que permitan el mejor cumplimiento de las funciones legislativas y la atención eficiente de sus necesidades administrativas y financieras.

QUINTA. Por disposición de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Cámaras desahogan sus tareas legislativas y administrativas a través de sus respectivas Secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros, y éstas a su vez, se integran con funcionarios de carrera, quienes se rigen por el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados que dispone: "no formarán parte del Servicio, los cargos y puestos de libre designación considerados en el presente Estatuto, y los puestos del personal supernumerario y de base, así como los contratados por prestación de servicios" (Art. 81), y por el Estatuto del Servicio Civil de Carrera de la Cámara de Senadores, el cual expresa: "el personal de carrera se integrará por servidores públicos de confianza, de conformidad con el catálogo que apruebe la Mesa Directiva en los términos del presente Estatuto" (Art. 21).

SEXTA. La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es el fundamento de los Estatutos de Servicio de Civil de Carrera de las Cámaras, a través de ellos se materializa el supuesto del artículo 7 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, al determinar que los integrantes del servicio de carrera no serán de base, o serán de confianza, por lo tanto, a pesar de no encontrarse enunciados expresamente en el artículo 5º fracción III de la Ley Reglamentaria, la naturaleza jurídica del personal que labora para las Cámaras por la vía del servicio de carrera es de confianza.

El mismo criterio aplica en el supuesto del artículo 88 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, que dispone:" Son trabajadores de confianza: el Auditor Superior de la Federación, los Auditores Especiales, los titulares de la unidades previstas en esta Ley, los directores generales, directores, los auditores, visitadores, inspectores, los subdirectores, los jefes de departamento, los asesores, los secretarios particulares y los demás trabajadores que tengan tal carácter conforme a lo previsto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación."

Aunado a ello, encontramos además, que los supuestos de la fracción III del artículo 5º de la Ley Reglamentaria son enunciativos, no limitativos, y no corresponden a la realidad debido a que ninguno de ellos existe en la actualidad con la denominación que le otorga dicho artículo, debido a que fueron enunciados atendiendo a la organización existente en 1963, año en que fue promulgada, por lo que ahora no sólo no existe el Director General de Departamentos y Oficinas de la Cámara de Diputados, sino tampoco existe la Contaduría Mayor de Hacienda, que ahora es la Auditoría Superior de la Federación.

SÉPTIMA. No obstante el artículo 7º de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, resuelve el problema de la obsolescencia de la fracción III del artículo 5º, aquél es la excepción y no debe ser la generalidad.

Por ello, esta Comisión considera necesaria la modificación de la Minuta con Proyecto de decreto remitida por la Cámara de Origen, a efecto de reestructurar la fracción III del artículo 5º de la Ley en discusión, actualizando las denominaciones de los trabajadores de confianza existentes en el Poder Legislativo, organizando los párrafos en apartados A, B y C y adicionando un segundo párrafo que describa las funciones de los puestos que no están incluidos en dichos apartados.

Con esta inclusión se prevé la eventualidad de que la denominación de los puestos ocupados por los trabajadores de confianza sea modificada para mejorar las estructuras orgánicas de las Cámaras, en cuyo caso se aplicará la descripción de funciones propuesta, para distinguir al trabajador de confianza del de base, con independencia de lo establecido en el artículo 7 de la Ley Reglamentaria.

OCTAVA. Finalmente, las iniciativas presentadas por el Diputado Jorge A. Kahwagi, por los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios de la Cámara de Diputados, y por el Diputado Leonel Sandoval pretenden ajustar el catálogo del personal de confianza enumerado en la fracción III del artículo 5º, sin embargo, se considera que el contenido de las mismas queda superado al aprobarse el texto de la Minuta remitida por el Senado con las modificaciones antes descritas.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisiòn de Trabajo y Previsión Social, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÌCULO 123 CONSTITUCIONAL

ARTÍCULO PRIMERO. Se modifican los artículos 2 y 20 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional para quedar como sigue:

Artículo 2.- Para los efectos de esta ley, la relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre los titulares de las dependencias e instituciones citadas y los trabajadores de base a su servicio. En el Poder Legislativo los órganos competentes de cada Cámara asumirán dicha relación.

Artículo 20.- Los trabajadores de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal, se clasificarán conforme a lo señalado por el Catálogo General de Puestos del Gobierno Federal, el cual deberá contener los Catálogos de Puestos que definan los Órganos competentes de cada uno de los Poderes y del Gobierno del Distrito Federal. Los trabajadores de las entidades sometidas al régimen de esta Ley se clasificarán conforme a sus propios catálogos que establezcan dentro de su régimen interno. En la formulación, aplicación y actualización de los catálogos de puestos, participarán conjuntamente los titulares o los representantes de las dependencias y de los sindicatos respectivos, en los temas que les sean aplicables.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma la fracción III del artículo 5º de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional para quedar como sigue:

Artículo 5. Son trabajadores de confianza:

I.- ......

II.- ........

III.- En el Poder Legislativo:

A. En la Cámara de Diputados: Secretario General, Secretarios de Servicios, Coordinadores, Contralor Interno, Directores Generales, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Secretarios Particulares, Secretarías Privadas, Subcontralores, Auditores, Secretarios Técnicos, Asesores, Consultores, Investigadores, Secretarios de Enlace, Titulares de la Unidad o Centro de Estudios, Agentes de Resguardo Parlamentario, Agentes de Protección Civil, Supervisores de las áreas administrativas, técnicas y parlamentarias, y el personal del Servicio de Carrera.

B. En la Auditoría Superior de la Federación: Auditor Superior, Auditores Especiales, Titulares de las Unidades, Directores Generales, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Auditores, Visitadores, Inspectores, Asesores y Secretarios Particulares, Vigilantes, Supervisores de las áreas administrativas y técnicas.

C. En la Cámara de Senadores: Secretarios Generales, Tesorero, Coordinadores, Contralor Interno, Directores Generales, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Secretarios Técnicos, Secretarios Particulares, Subcontralores, Auditores, Asesores, Consultores, Investigadores, Agentes de Resguardo Parlamentario, Agentes de Protección Civil, Supervisores de las áreas administrativas, técnicas y parlamentarias, Enlaces y Secretarías Privadas.

Con independencia del nombramiento expedido, en todos los casos a que se refiere esta fracción, será considerado trabajador de confianza cualquiera que desempeñe las siguientes funciones:

a) Dirección, como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones legales, que de manera permanente y general le confieren la representatividad e implican poder de decisión en el ejercicio del mando.

b) Inspección, vigilancia y fiscalización: cuando estén considerados en el presupuesto de la Cámara de Diputados, así como el personal técnico que en forma exclusiva y permanente esté desempeñando tales funciones ocupando puestos que a la fecha son se confianza.

c) Manejo de fondos o valores, cuando implique la facultad legal de disponer de éstos, determinando su aplicación o destino.

d) Auditoría: a nivel de auditores y subauditores generales, así como el personal técnico que en forma exclusiva y permanente desempeñe tales funciones, siempre que presupuestalmente dependa de la Contraloría o de las áreas de Auditoría.

e) Control directo de adquisiciones: cuando tengan la representación de la Cámara de Diputados con facultades para tomar decisiones sobre las adquisiciones y compras, así como el personal encargado de apoyar con elementos técnicos estas decisiones y que ocupe puestos presupuestalmente considerados en estas áreas de la Cámara de Diputados con tales características.

f) En almacén e inventarios, el responsable de autorizar el ingreso o salida de bienes o valores y su destino o la baja y alta en inventarios;

g) Todos aquellos trabajadores que desempeñen funciones que por su naturaleza sean análogas a las anteriores.

IV.- ........

V.- .........

ARTÍCULO TERCERO.- Se modifica el tercer párrafo y se adiciona un cuarto párrafo al artículo 32, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional para quedar como sigue:

Artículo 32.- ......

...........

La Secretaria de Hacienda y Crédito Público, tomando en cuenta la opinión de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, fijará las normas, lineamientos y políticas que permitan establecer las diferencias en las remuneraciones asignadas para los casos de alcances en los niveles de tabulador que se originen con motivo de los incrementos a que se refiere el párrafo anterior.

En los Poderes de la Unión, los tabuladores salariales serán determinados por sus respectivos órganos competentes, de conformidad con su régimen interno y se integrarán a sus respectivos presupuestos anuales de egresos.

TRANSITORIOS

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil seis.

Por la Comisión de Trabajo y Previsión Social

Diputados: Enrique Burgos García (rúbrica), Presidente; Mayela Quiroga Tamez (rúbrica), secretaria; Graciela Larios Rivas (rúbrica), secretaria; María del Carmen Mendoza Flores, secretaria; Sergio Álvarez Mata (rúbrica), secretario; Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), secretario; Miguel Alonso Raya (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría, Pedro Ávila Nevárez, Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica en contra), Marko Antonio Cortés Mendoza, Tomás Cruz Martínez, Blanca Eppen Canales (rúbrica), Fernando Espino Arévalo, Pablo Franco Hernández, Marco Antonio García Ayala, José García Ortiz (rúbrica), Francisco Grajales Palacios, Víctor Flores Morales, Salvador Márquez Lozornio (rúbrica), Carlos Mireles Morales (rúbrica), Armando Neyra Chávez, Ángel Pasta Muñuzuri (rúbrica), Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Juan Pérez Medina, Sergio Arturo Posadas Lara (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Ricardo Rodríguez Rocha (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo (rúbrica).

(Primera lectura. Febrero 14 de 2006.)
 
 










Votaciones
DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 2, NUMERAL 2, INCISO C, DEL REGLAMENTO PARA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS, SE PUBLICAN LAS SIGUIENTES VOTACIONES:
 

Del dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que reforma las fracciones IV del artículo 3o. y IX del artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud (en lo general y en lo particular)

Votación.doc
 
 

Del dictamen de las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que reforma los artículos 8, 9, 142, 147, 150 y 180 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (en lo general y en lo particular)

Votación.doc
 
 









Convocatorias
DE LA COMISIÓN DE SALUD

A la reunión de trabajo de la Segunda Subcomisión, "Medicina Preventiva y Bioética", que tendrá lugar el miércoles 15 de febrero, a las 10 horas, en el salón A del edificio G.

Atentamente
Dip. José Ángel Córdova Villalobos
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE ENERGÍA

A su reunión en Comisiones Unidas con la de Hacienda y Crédito Público, que se verificará el miércoles 15 de febrero, a las 11 horas, en los salones C y D del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Trazadores químicos para verificación de calidad y adulteración de combustibles.
3. Controles volumétricos en estaciones de servicio.
Atentamente
Dip. Manuel Enrique Ovalle Araiza
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

A su reunión de trabajo con los titulares de las Procuradurías estatales, los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, y secretarios de Seguridad Pública de los estados y del DF, que se llevará a cabo el miércoles 15 de febrero, de las 11 a las 15 horas, en el lobby del edificio E.

Atentamente
Dip. Rebeca Godínez y Bravo
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

A la comparecencia del director general de Banobras, licenciado Luis Pazos de la Torre, que se llevará a cabo el miércoles 15 de febrero, a las 13 horas, en el salón Libertadores, situado en el edificio H, primer piso.

Atentamente
Dip. Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE REFORMA AGRARIA

A su reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 15 de febrero, a las 14 horas, en el salón E del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Declaración de quórum.
3. Lectura y aprobación del orden del día.
4. Ley Federal Agraria.

5. Minutas (proyectos de dictamen):
a) Minuta con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Agraria en materia indígena.
b) Minuta con proyecto de decreto de reformas a la Ley Agraria y la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

6. Iniciativas (proyectos de dictamen):
a) Dictamen de la Comisión de Gobernación sobre la iniciativa que reforma el artículo 10 de la Ley de Expropiación, y el artículo 94 de la Ley Agraria.
b) Proyecto de dictamen de la iniciativa que reforma los artículos 17 y 18 de la Ley Agraria.
c) Proyecto de dictamen de la iniciativa que reforma los artículos 17, 71 y 72 de la Ley Agraria.

7. Puntos de acuerdo:
a) Dictamen de Comisiones Unidas sobre la comunidad Selva Lacandona en el estado de Chiapas.
b) Proyecto de dictamen del punto de acuerdo sobre la comunidad indígena Misión de Chichimecas, en el estado de Guanajuato.
c) Proyecto de dictamen sobre el ejido Xochimilco en el Distrito Federal.

8. Asunto relativo a la venta de terrenos en la bahía El Tamarindillo.
9. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Manuel García Corpus
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN ESPECIAL DEL CAFÉ

A su reunión plenaria, que se llevará a cabo el miércoles 15 de febrero, a las 15 horas, en el salón F del edificio G.

Atentamente
Dip. Jorge B. Utrilla Robles
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES

A su reunión mensual de trabajo, que se llevará a cabo el jueves 16 de febrero, a las 12 horas, en el salón F del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Participación del doctor Andrés Conesa Labastida, presidente del Consorcio Aeroméxico, SA de CV.
4. Lectura, análisis y aprobación, en su caso, de puntos de acuerdo.
5. Asuntos generales.
6. Clausura.
Atentamente
Dip. Francisco Juan Ávila Camberos.
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES

A la visita de cortesía que el embajador extraordinario y plenipotenciario de la Federación de Rusia, excelentísimo señor Valery Ivánovich Morozov, realizará a las Presidentas de la Mesa Directiva de esta soberanía y de la Comisión de Relaciones Exteriores, diputadas María Marcela González Salas y Petricioli y Adriana González Carrillo, respectivamente, el jueves 16 de febrero, a las 12:30 horas, en el salón de reuniones de la Mesa Directiva del Palacio Legislativo.

Atentamente
Dip. Adriana González Carrillo
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

A la reunión de su Mesa Directiva, que se verificará el jueves 16 de febrero, a las 14 horas, en las oficinas de la Comisión.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Determincación de quórum.
3. Formato para analizar el Informe de Revisión de la Cuenta Pública 2004.
4. Calendario de reuniones de la CVASF.
5. Informe de la ASF sobre la solventación de observaciones de la Cuenta Pública.
6. Controversia constitucional 74/2005.
7. Información de la UEC.
8. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Salvador Sánchez Vázquez
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE RADIO, TELEVISIÓN Y CINEMATOGRAFÍA

A la reunión de trabajo de su Junta Directiva, que se realizará el martes 21 de febrero, a las 11 horas, en la sala de juntas de la Comisión, situada en el tercer nivel del edificio D.

Orden del Día

1. Registro de asistencia.
2. Análisis del anteproyecto de dictamen elaborado por la Comisión de Gobernación, relativo a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XXVII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; reforma el párrafo tercero del artículo 3º de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y expide la Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano.
3. Análisis de la opinión elaborada por la Presidencia de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, por solicitud de la Comisión de Salud, sobre el anteproyecto de dictamen de la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud para regular las bebidas cafeinadas.
4. Aprobación y, en su caso, firma de diversas actas de reuniones plenarias de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía y de reuniones de trabajo de su Junta Directiva.
5. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Javier Orozco Gómez
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA

A su reunión ordinaria, que se verificará el martes 21 de febrero, a las 12 horas, en el salón B-4, situado en el basamento del GPPAN.

Atentamente
Dip. Manuel López Villarreal
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD

A su trigésima primera reunión plenaria, que se llevará a cabo el miércoles 22 de febrero, a las 15 horas, en el patio sur, situado en el basamento del edificio A.

Orden del Día

1. Verificación de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
4. Lectura y, en su caso, aprobación de los anteproyectos de dictamen de los asuntos turnados a la Comisión de Salud.
5. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. José Ángel Córdova Villalobos
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE COADYUVAR Y DAR SEGUIMIENTO A LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DE DESARROLLO REGIONAL DEL SUR-SURESTE DE MÉXICO

A su vigésima primera sesión ordinaria, que se realizará el martes 28 de febrero, a las 13 horas, en el salón B del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación de las actas de las sesiones ordinarias anteriores.
4. Propuesta del calendario de sesiones marzo-agosto de 2006.
5. Presentación del programa de trabajo básico de la Comisión Especial encargada de coadyuvar y dar seguimiento a los programas y proyectos de desarrollo regional del sur-sureste de México marzo-agosto de 2006.
6. Asuntos generales.
7. Clausura de la reunión.
Atentamente
Dip. Ángel Alonso Díaz-Caneja
Presidente
 
 









Invitaciones
DE LA COMISIÓN DE RECURSOS HIDRÁULICOS

Al Foro de análisis sobre sustentabilidad del agua en la frontera México-Estados Unidos, que se llevará a cabo el miércoles 15 y el jueves 16 de febrero, de las 8 a las 17:30 y de las 8:30 a las 16:30 horas, respectivamente, en el salón de protocolo del edificio C.

Atentamente
Dip. Fernando Ulises Adame de León
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIAS

A la presentación de los indicadores La infancia cuenta en México, editados por la Red por los Derechos de la Infancia en México 2005, que se verificará el miércoles 15 de febrero, a las 9:30 horas, en el salón E del edificio G.

Atentamente
Dip. Angélica de la Peña Gómez
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS

A la presentación del Proyecto de Reglamento para el Gobierno Interior de la Cámara de Diputados, que se verificará el miércoles 15 de febrero, a las 17 horas, en el Salón Verde.

Atentamente
Dip. Iván García Solís
Presidente
 
 
 

DEL COMITÉ DEL CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL DESA-RROLLO RURAL SUSTENTABLE Y LA SOBERANÍA ALIMENTARIA

Junto con la Oficina Regional para México, Centroamérica y el Caribe de la Fundación Heinrich Böll, la Fundación Software Libre América Latina y la Fundación Vía Libre, a la presentación del libro ¿Un mundo patentado? La privatización de la vida y del conocimiento, que se llevará a cabo el miércoles 15 de febrero, a las 17 horas, en el auditorio sur del edificio A.

Programa

16:45. Registro

Moderación a cargo del licenciado Jorge Villarreal, coordinador de Programas de la Oficina Regional para Centroamérica, México y el Caribe de la Fundación Heinrich Böll.

17:00. Palabras de bienvenida a cargo del doctor César Turrent Hernández, director general del Comité del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria de la H. Cámara de Diputados.

17:15. Presentación general del libro a cargo de la M en C Silke Helfrich, directora de la Oficina Regional para Centroamérica, México y el Caribe de la Fundación Heinrich Böll.

17:35. Ponencia "Los desafíos de la comunidad del software libre en América Latina", a cargo del M en C Federico Heinz, presidente de la Fundación Software Libre América Latina y vocero oficial de la Free Software Foundation.

17:55. Ponencia "Las semillas y el debate sobre los bienes comunes en México", a cargo del M en C Alejandro Calvillo, director de Greenpeace México.

18:15. Consideraciones finales, a cargo del doctor César Turrent Hernández, director general del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria.

18:30: Espacio para preguntas y respuestas.

19:00. Clausura. Vino de honor.

Atentamente
Dip. Víctor Suárez Carrera
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO

A la conferencia magistral La violación dentro del matrimonio: tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que impartirá la ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas, el jueves 16 de febrero, a las 8:30 horas, en la zona C del edificio G.

Atentamente
Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA LOS FESTEJOS DEL BICENTENARIO DEL NATALICIO DE BENITO JUÁREZ GARCÍA

A las conferencias magistrales De cara al bicentenario, que tendrán lugar los jueves 16 y 23 de febrero, a las 12:30 horas, en el salón Legisladores de la República (Salón Verde).

Juárez, su vida y su obra

Juárez, fundador del Estado laico Atentamente
Dip. Jacobo Sánchez López
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Al diplomado Gestión integral de la función pública en México: transparencia y profesionalización, organizado con la Universidad Nacional Autónoma de México, que se verificará del martes 21 de febrero al martes 13 de junio.

Informes e inscripciones del 1 al 15 de febrero, de 11 a 15 horas, en el módulo instalado en el lobby del edificio A, a un costado de la entrada principal del salón de sesiones.

Atentamente
Dip. Víctor Hugo Islas Hernández
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD

Al coloquio Déficit de atención e hiperactividad, que se llevará a cabo el miércoles 22 de febrero, de las 10 a las 14 horas, en el salón Legisladores de la República.

Atentamente
Dip. José Ángel Córdova Villalobos
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD

Junto con la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al foro Aprovechamiento de los recursos genéticos, que se realizará el miércoles 1 de marzo, de las 10 a las 14 horas, en el auditorio del edificio E.

Atentamente
Dip. José Ángel Córdova Villalobos
Presidente
 
 








Fe de erratas
DE LA GACETA PARLAMENTARIA

En la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Amalín Yabur Elías, del grupo parlamentario del PRI, publicada en el anexo I del número 1946, en la página 52

Dice:

Con la Ley General de las Personas con Discapacidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio del presente año, dimos un gran paso.... Debe decir: Con la Ley General de las Personas con Discapacidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2005, dimos un gran paso.... Dice: Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la General de las Personas con Discapacidad. Debe decir: Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de las Personas con Discapacidad.