Anexo I:
Dictámenes a discusión
Anexo II: Dictámenes |
Anexo III: Dictámenes de primera lectura |
ACTA DE LA SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, CELEBRADA EL MIÉRCOLES VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL CINCO, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA
Presidencia del diputado
Francisco Arroyo Vieyra
En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de doscientos ochenta y seis diputadas y diputados, a las once horas con dos minutos del miércoles veintisiete de abril de dos mil cinco, el Presidente declara abierta la sesión.
En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del orden del día.
La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma forma la aprueba.
Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política:
Dos, con las que informa de cambios en la integración de las comisiones de Turismo y de Marina y del Comité de Comunicación Social. De enterado.
Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite informe correspondiente al primer trimestre de dos mil cinco del avance físico y financiero del Programa de Desarrollo Institucional Ambiental y del Programa de Empleo Temporal del mismo periodo, así como el formato cero cero cinco - A relativo a la evaluación de los programas sociales apoyados con subsidios y transferencias. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Presupuesto y Cuenta Pública.
A las once horas con once minutos la Secretaría informa del registro de trescientos veintidós diputadas y diputados e instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia y votación.
Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores con proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del dos al cuatro de mayo de dos mil cinco, a efecto de que realice una visita de Estado a Bolivia y una visita de trabajo a Jamaica. Es de primera lectura.
Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que expide la Ley que Crea el Fideicomiso de Administración del Fondo para el Fortalecimiento e Integración de la Cadena Productiva del Tequila y Protección de su Denominación de Origen. Es de primera lectura.
Dictamen de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura con proyecto de decreto que adiciona los artículos treinta y seis bis y treinta y seis ter a la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Es de primera lectura.
Dictamen de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, de Gobernación y de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivos y Pirotecnia, y reforma los artículos ciento noventa y cuatro del Código Federal de Procedimientos Penales, segundo de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y veintinueve y treinta bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Es de primera lectura.
En votación económica la Asamblea dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores con proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del dos al cuatro de mayo de dos mil cinco, a efecto de que realice una visita de Estado a Bolivia y una visita de trabajo a Jamaica. La Secretaría da lectura a las consideraciones del dictamen y al proyecto de decreto, mismo que se aprueba en lo general y en lo particular por doscientos veintinueve votos en pro, ciento doce en contra y diez abstenciones. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Es de segunda lectura. El diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz, del Partido Acción Nacional, a nombre de las Comisiones fundamenta el dictamen y propone modificaciones y la adición de un artículo noveno transitorio, a las que la Secretaría da lectura, en atención a una solicitud hecha desde su curul por el diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del Partido Revolucionario Institucional. Nuevamente desde su curul el diputado Gutiérrez de la Garza, en dos ocasiones, hace comentarios sobre las modificaciones y la adición propuestas y solicita suspender la discusión del dictamen. El Presidente hace aclaraciones de procedimiento. La Asamblea admite las modificaciones y la adición propuestas en votación económica. Fija la posición de su grupo parlamentario el diputado Jesús Porfirio González Schmal, de Convergencia. Sin nadie más que solicite la palabra en lo general, el Presidente informa que se reservan para la discusión en lo particular los artículos segundo, tercero y veintiocho y los transitorios primero, segundo, cuarto, sexto y noveno de la Ley de referencia.
La Secretaría recoge la votación del proyecto de decreto en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, con las modificaciones y la adición admitidas, misma que resulta aprobatoria por trescientos cincuenta y cuatro votos en pro, ninguno en contra y una abstención.
El diputado Francisco Luis Monárrez Rincón, del Partido Revolucionario Institucional, habla sobre el artículo segundo reservado y propone modificaciones a las que la Secretaría da lectura y la Asamblea admite en votación económica.
El diputado Guillermo Huízar Carranza, del Partido de la Revolución Democrática, se refiere al artículo tercero reservado y propone modificaciones a las que la Secretaría da lectura y la Asamblea admite en votación económica.
El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del Partido Revolucionario Institucional, propone modificaciones a los artículos veintiocho y transitorios primero, cuarto y sexto, reservados, y la supresión de los artículos segundo y noveno transitorios reservados, a las que la Secretaría da lectura y la Asamblea admite en votación económica.
Se aprueban los artículos segundo, tercero y veintiocho y los transitorios primero, cuarto y sexto, con las modificaciones admitidas, y la supresión de los artículos transitorios segundo y noveno por trescientos cincuenta y seis votos en pro, ninguno en contra y cinco abstenciones.
El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Pasa al Senado para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano
En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Marina y de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto que reforma los artículos ciento veintiséis y ciento veintisiete de la Ley de Navegación. Es de segunda lectura. El diputado Ángel Pasta Muñúzuri, del Partido Acción Nacional, fundamenta el dictamen a nombre de la Comisión. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos cuarenta y siete votos en pro y una abstención. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Vivienda con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Es de segunda lectura. La diputada Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez, del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de las Comisiones fundamenta el dictamen. El diputado Pablo Franco Hernández, del Partido de la Revolución Democrática, presenta moción suspensiva y solicita con el apoyo de otros diputados que la votación respectiva sea nominal,
Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra
y por ochenta y siete votos en pro, doscientos sesenta en contra y seis abstenciones se desecha. A discusión en lo general, hablan los diputados: Tatiana Clouthier Carrillo, en contra; David Hernández Pérez, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Partido del Trabajo, en contra; Jorge Carlos Obregón Serrano, del Partido Acción Nacional, en pro; Francisco Javier Carrillo Soberón, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; María del Carmen Mendoza Flores, del Partido Acción Nacional, en pro; Edgar Torres Baltazar, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Fernando Espino Arévalo, del Partido Verde Ecologista de México, en pro; Agustín Miguel Alonso Raya, del Partido de la Revolución Democrática, en contra. Rectifican hechos los diputados: Pablo Franco Hernández y Edgar Torres Baltazar, del Partido de la Revolución Democrática.
La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general. El Presidente informa que se reservan los artículos sexto, diez, dieciocho, diecinueve, veinticinco bis, veinticinco bis uno, veintiocho, treinta y nueve y sesenta y seis de la Ley de referencia. La Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, misma que resulta aprobatoria por doscientos cincuenta y siete votos en pro, noventa y cuatro en contra y ocho abstenciones.
A discusión en lo particular, hablan los diputados: Edgar Torres Baltazar, del Partido de la Revolución Democrática, sobre los artículos sexto, diez, dieciocho, veinticinco bis, veinticinco bis uno y veintiocho, reservados, y propone modificaciones; Tatiana Clouthier Carrillo, sobre los artículos diez y veinticinco bis reservados y propone modificaciones; Pablo Franco Hernández, del Partido de la Revolución Democrática, sobre el artículo treinta y nueve reservado y propone modificaciones; y Juan Pérez Medina, del Partido de la Revolución Democrática, sobre el artículo sesenta y seis reservado y propone modificaciones. La Secretaría da lectura a las diversas modificaciones propuestas y la Asamblea las desecha en sendas votaciones económicas.
La Secretaría recoge la votación de los artículos sexto, diez, dieciocho, diecinueve, veinticinco bis, veinticinco bis uno, veintiocho, treinta y nueve y sesenta y seis, reservados, mismos que se aprueban en los términos del dictamen por doscientos sesenta y un votos en pro, noventa en contra y trece abstenciones.
A solicitud de la diputada Tatiana Clouthier Carrillo, la Secretaría recoge la votación de la fracción décima del artículo diez y del artículo veinticinco bis, en las partes no aprobadas previamente, misma que resulta aprobatoria en los términos del dictamen por doscientos cincuenta y seis votos en pro, ochenta y siete en contra y dieciséis abstenciones.
El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
El Presidente informa que a las puertas del salón se encuentra el ciudadano Emiliano Vladimir Ramos Hernández, electo como diputado federal suplente en la tercera circunscripción plurinominal, y la Asamblea aprueba en votación económica modificar el orden del día a fin de que rinda su protesta de ley, lo que hace acompañado de una comisión designada.
La Junta de Coordinación Política propone proyecto de acuerdo relativo a la conclusión anticipada del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura. Se aprueba en votación económica. Comuníquese.
Comunicación de la Junta de Coordinación Política con la que propone a los diputados integrantes de la Comisión Especial de la Competitividad y el Desarrollo Regional. Se aprueba en votación económica.
Con autorización de la Asamblea conferida en votación económica, se incorpora en el orden del día un dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo cuarenta y seis, deroga la fracción cuarta del artículo setenta y tres, adiciona el artículo setenta y seis y reforma el artículo ciento cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es de primera lectura.
El Presidente informa de la recepción de las siguientes minutas proyectos de decreto remitidas por la Cámara de Senadores:
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria y de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios. Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Justicia y Derechos Humanos.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación; de la Ley de Vías Generales de Comunicación; de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; y de la Ley de la Policía Federal Preventiva, para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Transportes y de Seguridad Pública.
El Presidente informa que la última votación
servirá de registro final de diputadas y diputados y levanta la
sesión a las dieciséis horas, citando para la que tendrá
lugar el jueves veintiocho de abril de dos mil cinco a las diez horas.
México, DF, a 26 de abril de 2005.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del
H. Congreso de la Unión
Presentes
El C. Humberto Ballesteros Cruz, director general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, se ha dirigido al suscrito, mediante oficio No. DCP-0783/05 signado el día 22 del mes en curso, por el que solicita se les haga llegar el informe de la visita de trabajo del C. Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, a Waco, Texas, en Estados Unidos de América.
Por lo anterior y con fundamento en el artículo 27, fracción XIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, les acompaño con el presente los documentos citados anteriormente, para los fines que estimen procedentes.
Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo.
Informe Ejecutivo de la Visita
Visita de trabajo del C. Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, a Waco, Texas, en Estados Unidos de América
23 de abril de 2005
I. Contexto de la visita
De conformidad con el permiso otorgado por el H. Congreso de la Unión, el Presidente Vicente Fox Quesada realizó el 23 de marzo una visita de trabajo a la ciudad de Waco, Texas, con el objeto de sostener una reunión, de carácter trilateral, con el Presidente de los Estados Unidos de América, George W. Bush, y con el Primer Ministro de Canadá, Paul Martin.
La reunión trilateral en Waco, Texas, fue de gran relevancia para el logro de uno de los principales objetivos de política exterior planteados desde el inicio de la presente administración: establecer una relación de carácter estratégico con nuestros socios de América del Norte.
La entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio para América del Norte (TLCAN) convirtió a América del Norte, en una de las regiones con mayor dinamismo económico debido al rápido crecimiento de sus flujos comerciales y de inversión entre los tres países. En la última década, el comercio trilateral se duplicó, aumentaron sustancialmente los flujos de inversión y se estableció un marco legal estable y creíble para la solución de controversias.
Con el TLCAN, México logró un acceso preferencial para sus exportaciones al mercado más grande del mundo y se situó como un destino importante de inversión extranjera directa. Asimismo, nuestro país se convirtió en uno de los socios comerciales más dinámicos de Estados Unidos y en el tercer socio comercial de Canadá, sólo después de Estados Unidos y Japón.
Como resultado de la erosión gradual de las ventajas que inicialmente ofreció el TLCAN y ante la necesidad de enfrentar la competitividad internacional que presentan otros bloques regionales y aprovechar cabalmente la liberalización mundial del comercio, los gobiernos de los tres países desarrollaron un nuevo enfoque de la relación concibiendo a la región de Norteamérica como una sociedad estratégica fundada en una mayor integración económica y la cooperación.
A partir de esta visión compartida, los gobiernos de México, Estados Unidos y Canadá se han comprometido a disponer gradualmente de los medios necesarios que les permita consolidar la integración económica en la región para impulsar la competitividad, incrementar el comercio, elevar la prosperidad de los países, crear empleos y asegurar un ambiente de seguridad y cooperación.
Desde el inicio de su administración, el Presidente de la República, Vicente Fox, planteó la importancia para México, de ampliar y profundizar sobre la base de la asociación comercial, el diálogo y la cooperación con los países que forman parte de la región de América del Norte. Con ese objetivo, nuestro país ha promovido un diálogo constructivo y maduro, en un clima de colaboración y respeto. En particular, se ha impulsado la necesidad de identificar áreas en las que una mayor convergencia de las políticas públicas de los tres países permita mantener altas tasas de crecimiento de los flujos intrarregionales de comercio e inversión, extender los beneficios del proceso de liberación económica a zonas y sectores rezagados de los tres países e incrementar la competitividad de la región.
De esta manera, en los últimos años los tres países han promovido la creación de asociaciones estratégicas que permitan encarar con éxito el desafío de mejorar la competitividad de la región. En el año 2001 los Presidentes de México, Vicente Fox, y de Estados Unidos de América, George W. Bush, desarrollaron un nuevo modelo de cooperación bilateral denominado Sociedad para la Prosperidad con el objeto de incrementar los recursos del sector privado para aumentar la cooperación económica, elevar el nivel de vida y alcanzarla prosperidad común de ambos pueblos.
En el 2004, en el marco de la visita oficial del Presidente Vicente Fox a Canadá, dicho modelo de cooperación fue ampliado a ese país bajo la Alianza México-Canadá cuyo objetivo es promover el diálogo entre el sector público y privado para incrementar la prosperidad y mejorar la competitividad en la región de América del Norte.
La reunión trilateral sostenida en Waco, Texas, significó un esfuerzo por profundizar la relación entre los países que conforman la región de Norteamérica y fortalecer los mecanismos de cooperación.
El resultado más importante de la reunión trilateral es sin duda el establecimiento de la "Alianza para la Seguridad y la Prosperidad de América del Norte" cuyos objetivos son aumentar la seguridad, la prosperidad y la calidad de vida de las poblaciones de los tres países.
La iniciativa contribuirá a la consolidación de los esfuerzos en el marco de América del Norte, a fin de enfrentar los retos económicos y de seguridad, y promover el gran potencial de las poblaciones al atender las disparidades regionales existentes y aumentar las oportunidades para todos. Dichos objetivos se llevarán a cabo bajo el principio de que la seguridad y la prosperidad de los tres países son dependientes y complementarias.
La visita fue marco también para que el Presidente Vicente Fox sostuviera un encuentro bilateral con el Presidente George W. Bush para abordar los temas más destacados de la agenda bilateral.
II. Desarrollo de la visita y principales actividades
La reunión trilateral, que se desarrolló en un marco de amistad y cooperación, significó un esfuerzo para aprovechar, ampliar y profundizar los espacios de diálogo y cooperación en la región de América del Norte, en beneficio de las poblaciones.
El Presidente de la República estuvo acompañado por la siguiente comitiva oficial:
1. Dr. Luis Ernesto Derbez Bautista
Secretario de Relaciones Exteriores
2. Lic. Santiago Creel Miranda
Secretario de Gobernación
3. Lic. Eduardo Sojo Garza-Aldape
Coordinador de Políticas Públicas de la
Presidencia de la República
3. Lic. Fernando Canales Clariond
Secretario de Economía
4. Gral. José Armando Tamayo Casillas
Jefe del Estado Mayor Presidencial
5. Lic. Gerónimo Gutiérrez Fernández
Subsecretario para América del Norte, Secretaría
de Relaciones Exteriores
6. Embajador Carlos A. de Icaza
Embajador de México en Estados Unidos de América
7. Lic. Alberto Ortega Venzor
Coordinador de la Oficina de Políticas Públicas
de la Presidencia de la República
8. Emb. Raphael Steger Cataño
Director General de Protocolo, Secretaría de Relaciones
Exteriores
La Universidad de Baylor situada en Waco, Texas, fue sede de la reunión privada sostenida por los tres mandatarios así como de la reunión ampliada en la que participaron miembros de los gabinetes de los tres países.
Como se informó oportunamente a esa Soberanía, el encuentro entre los tres mandatarios tuvo como propósito fundamental conversar sobre las acciones que, en el marco de una agenda trilateral, permitan enfrentar los principales retos de la región: incrementar la competitividad y de esa forma mejorar las condiciones de empleo de la misma y encontrar un balance adecuado entre las preocupaciones de seguridad y el flujo eficiente de personas, bienes y servicios entre las fronteras.
La agenda de diálogo comprendió otros temas de importancia, como la cooperación contra el crimen organizado, la atención a la migración y al mercado laboral. Asimismo, los tres mandatarios intercambiaron impresiones sobre el acontecer internacional y regional.
Los mandatarios se congratularon por el balance positivo que comparten en torno a la relación entre los tres países. La reunión fortaleció el clima de entendimiento y colaboración existente entre los tres países.
El Presidente de la República estuvo acompañado en la reunión por el Secretario de Relaciones Exteriores y el Jefe de la Oficina de la Presidencia para las Políticas Públicas; acompañaron al Presidente George W. Bush, el Consejero de Seguridad Nacional y el Asistente Especial del Presidente y Director para Asuntos Económicos Internacionales; y, por Canadá participaron el Jefe de Gabinete y el Consejero de Política Exterior del Primer Ministro y el Jefe del Secretariado Canadá-Estados Unidos.
En la reunión ampliada, encabezada por los Presidentes de la República Mexicana y de los Estados Unidos de América y por el Primer Ministro de Canadá, las tres naciones acordaron el establecimiento de la "Alianza para la Seguridad y la Prosperidad de América del Norte", mecanismo de cooperación que marca el inicio de una nueva etapa para enfrentar los retos económicos y de seguridad en la región.
La Alianza tiene dos objetivos:
2) Instrumentar los más altos estándares de seguridad regional y agilizar el flujo eficiente de bienes y personas a través de las fronteras comunes.
La Agenda para la Prosperidad contempla los siguientes ejes:
2) Promover la cooperación sectorial para facilitar la actividad empresarial en sectores tales como energía, transporte, servicios financieros y tecnología, entre otros, e invertir en las poblaciones.
3) Reducir los costos de las exportaciones e importaciones mediante el movimiento eficiente de bienes y personas; y
4) Fortalecer el compromiso de los tres países con el cuidado del medio ambiente, y crear un suministro más confiable y seguro de alimentos, lo que facilitará el comercio de productos agrícolas y protegerá a las poblaciones contra enfermedades.
2) Mejorar la protección de infraestructura e implementar un modelo común de respuesta ante emergencias;
3) Instrumentar mejoras en la seguridad aérea y marítima, hacer frente a amenazas extrarregionales y mejorar las alianzas en materia de información de inteligencia:
4) Implementar una estrategia de agilización fronteriza a fin de aumentar la capacidad instalada para mejorar el movimiento legítimo de personas y mercancías en las fronteras.
En el transcurso de este lapso, los mandatarios revisarán la dirección, velocidad y concreción de los temas planteados para asegurar que el reporte final incluya la visión que se tiene sobre esta alianza. En este mismo periodo, los ministros y secretarios de los tres países realizarán la presentación de un primer reporte y, posteriormente, los grupos de trabajo realizarán informes semestrales.
En virtud de que la implementación de la Alianza requiere de la cooperación de los sectores social y privado de los tres países, los gobiernos de los tres países consultarán a dichos sectores para garantizar que las metas respondan a las prioridades de sus poblaciones así como la contribución de dichos sectores.
En la reunión participaron por nuestro país, los Secretarios de Relaciones Exteriores, de Gobernación, y de Economía, el Jefe de la Oficina de la Presidencia para las Políticas Públicas y el Subsecretario para América del Norte de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Por parte de Estados Unidos de América, estuvieron presentes la Secretaria de Estado, los Secretarios de Comercio y de Seguridad, el Jefe de Gabinete de la Casa Blanca y el Consejero de Seguridad Nacional.
Del gabinete canadiense asistieron a la reunión ampliada la Viceprimera Ministra y Ministra de Seguridad Pública y Prevención de Emergencias, los Ministros de Asuntos Exteriores y de Industria, el Jefe de Gabinete y el Consejero de Política Exterior del Primer Ministro y Jefe del Secretariado Canadá-Estados Unidos.
Al presente informe se anexa en ambas versiones, inglés y español, la declaración conjunta suscrita por los tres mandatarios el pasado 23 de abril de 2005 así como las Agendas de trabajo trilaterales para cada uno de los objetivos.
Al finalizar la reunión ampliada, los Mandatarios de México, Estados Unidos de América y de Canadá ofrecieron una conferencia de prensa en el Salón Barfiel de la Universidad de Baylor. Los Mandatarios al anunciar el establecimiento de la Alianza para la Prosperidad y la Seguridad de América del Norte, aseguraron que la Alianza se concreta mediante el esfuerzo trilateral para incrementar la seguridad la prosperidad y la calidad de vida de los habitantes de sus respectivos países.
Los tres Mandatarios coincidieron en que esta alianza asegurará que América del Norte se consolide como la región económica más dinámica del mundo y un hogar seguro para éstas y las futuras generaciones.
El Presidente Vicente Fox calificó el encuentro con su homólogo de Estados Unidos y el Primer Ministro de Canadá como de gran trascendencia en virtud de que se inicia una nueva etapa en las relaciones de las tres naciones en materia de prosperidad, seguridad y el mejoramiento de la calidad de vida de sus poblaciones. En este contexto, aseguró que ante los cambios que se presentan en el mundo, es necesario estar a la altura de los nuevos retos y oportunidades. En este sentido, afirmó que su gobierno trabaja para alcanzar una coordinación con sus socios de Estados Unidos y Canadá, y hacer de la región de Norteamérica la más competitiva y segura del mundo. Sostuvo que la Alianza refleja la visión compartida sobre América del Norte, que servirá de marco de cooperación y de asociación entre los tres Gobiernos.
Finalmente, los tres mandatarios respondieron a las preguntas de los representantes de los medios de comunicación de los tres países.
El Presidente George W. Bush ofreció un almuerzo en honor del Presidente de la República Mexicana, Vicente Fox, y el Primer Ministro de Canadá, Paul Martin. El almuerzo tuvo lugar en el Rancho Prairie Chapel en Crawford, Texas. Durante el mismo, los Mandatarios se congratularon por la relación fructífera entre los tres países e hicieron votos por la prosperidad de la región de América del Norte y la amistad entre los pueblos.
En el almuerzo, participaron. por México, los Secretarios de Relaciones Exteriores, de Gobernación y de Economía, el Jefe de la Oficina de la Presidencia para las Políticas Públicas y el Subsecretario para América del Norte. Por Estados Unidos, estuvieron en el almuerzo, la Secretaria de Estado, los Secretarios de Seguridad Nacional y de Comercio, el Jefe de Gabinete de la Casa Blanca y el Asistente Especial del Presidente y Director para Asuntos Económicos Internacionales. Del gobierno Canadiense acompañaron al Primer Ministro Paul Martin la Viceprimera Ministra y Ministra de Seguridad Pública y Prevención de Emergencias, los Ministros de Asuntos Exteriores y de Industria, el Jefe de Gabinete y el Consejero de Política Exterior del Primer Ministro y Jefe del Secretariado Canadá-Estados Unidos.
En el marco del almuerzo ofrecido por el Presidente Bush, los mandatarios de México y Canadá sostuvieron breves reuniones bilaterales con el Presidente de Estados Unidos de América.
El Presidente Vicente Fox conversó con el Presidente Bush sobre los temas más relevantes de la agenda bilateral, entre los que destacan el acuerdo recientemente alcanzado por los dos gobiernos con relación al déficit existente en materia de agua y el revestimiento del canal Todo Americano.
El tema migratorio y los retos y oportunidades involucrados en dicho fenómeno ocuparon un lugar prioritario en el diálogo de los dos mandatarios. El Presidente Fox reconoció el impulso dado por la administración del Presidente Bush para el establecimiento de un programa de trabajadores temporales. Asimismo, expresó que el gobierno de México insistirá en la necesidad de encontrar, bajo la óptica de la responsabilidad compartida, una solución al fenómeno de la migración de mexicanos hacia los Estados Unidos de América y en la necesidad de otorgar un estatus legal a los connacionales que por razones de empleo, residen de manera indocumentada en territorio estadounidense.
El Presidente Bush reconoció que la viabilidad de implementar en su país mecanismos bilaterales que permitan administrar el fenómeno migratorio requiere la aprobación por parte del Congreso estadounidense de una reforma a las leyes migratorias.
Los Presidentes Fox y Bush reiteraron la voluntad de ambos países para continuar el diálogo abierto y constructivo sobre este tema, con la intención de encontrar los mecanismos que permitan que el flujo migratorio se desarrolle en un marco de seguridad, orden y respeto al derecho y a la dignidad humana.
Durante el encuentro que sostuvieron los Presidentes de México y Estados Unidos, el Presidente Vicente Fox expresó a su homólogo estadounidense la preocupación de su gobierno por las acciones antimigrantes realizadas en Arizona por la organización denominada Minuteman Project para detectar indocumentados que se internen en ese país, y solicitó la intervención de las autoridades competentes para prevenir que se lesione la integridad física y los derechos de los migrantes. El Presidente Fox calificó de inaceptables las acciones mediante las cuales grupos de particulares realizan detenciones de connacionales.
III. Conclusiones
La reunión que sostuvieron los Mandatarios de México, Estados Unidos de América y Canadá fue fundamental para consolidar la relación estratégica entre las tres naciones y avanzar en la construcción de un nuevo marco de cooperación en la región de América del Norte y establecer los compromisos que guiarán la relación en los próximos años.
El encuentro se desenvolvió en un marco de amistad y entendimiento y permitió a los tres países fortalecer los lazos de amistad. Cabe destacar que se cumplió cabalmente con los propósitos de la misma.
En el ámbito bilateral, la reunión del Presidente
de la República con su homólogo estadounidense, permitió
abordar los temas de mayor relevancia de la agenda con Estados Unidos de
América, a fin de vigorizar la relación y poder trazar acciones
concretas que generen un beneficio para ambos países.
DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, DOS CON LOS QUE SE REMITEN CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO APROBADOS POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS
México, DF, a 25 de abril de 2005.
CC. Secretarios de la Cámara
de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presentes
En atención al oficio número D.G.P.L.59-II-0-1832, signado el 31 de marzo último por los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número DDH-014701/5, suscrito el 21 del actual por el C. Juan José Gómez Camacho, director general de Derechos Humanos y Democracia de la Secretaría de Relaciones Exteriores, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que se solicita a la delegación mexicana ante la 61ª sesión de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra que vote contra cualquier resolutivo que atente contra la dignidad, soberanía e independencia del Estado cubano.
Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
México, DF, a 21 de abril de 2005.
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente
Me permito hacer referencia a su punto de acuerdo, dirigido al secretario Luis Ernesto Derbez el pasado 1 de abril, en el que se solicita que la delegación de México ante la Comisión de Derechos Humanos vote contra la resolución sobre Cuba.
El Gobierno de México decidió su voto tomando en cuenta:
El contenido de la resolución, la cual invita a la representante personal de la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Christine Chanet, a presentar un informe en la LXII sesión de la Comisión de Derechos Humanos.
En congruencia con el compromiso de México con la observancia del respeto de los derechos humanos.
Atentamente
Juan José Gómez Camacho (rúbrica)
Director General de Derechos Humanos y Democracia
México, DF, a 18 de abril de 2005.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del
H. Congreso de la Unión
Presentes
En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-0-959, suscrito el 26 de octubre de 2004, por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño para los fines que estimen procedentes, copia del similar No. UBA/DGAARF/138/2005, signado el 13 del actual por el C. licenciado Germán Saldívar Osorio, director general adjunto de Ahorro y Regulación Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo relativo al cobro de comisiones por parte de instituciones financieras.
Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
México, DF, a 13 de abril de 2005.
Lic. Humberto Aguilar Coronado
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente
Hago referencia a su comunicado, en el cual informa sobre el punto de acuerdo de la Cámara de Diputados, mediante el cual solicita al Banco de México (Banxico), a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) implementar diferentes medidas en materia de competencia respecto al cobro de comisiones por parte de instituciones financieras y en función a lo señalado por el artículo 49 de la Ley de Instituciones de Crédito. En particular, a la SHCP se le solicita que, "dentro del ámbito de sus facultades, y en coordinación con los organismos desconcentrados de su ministerio con funciones de autoridad en cada sector del sistema financiero, implementen una política tendiente a disminuir las comisiones o contraprestaciones que perciben las instituciones financieras sujetas a su competencia."
Al respecto, es importante mencionar que la SHCP, en ejercicio de sus facultades, planea, coordina, evalúa y vigila el sistema bancario en función de lograr las mejores condiciones para los gobernados. En este tenor, esta Secretaría ha estado al tanto de las acciones que han realizado, tanto Banxico, como la Consar y la Condusef, en relación con el punto de acuerdo de referencia.
En este sentido, a continuación se presentan los siguientes comentarios:
Algunos de los puntos sobresalientes presentados en el informe y durante la reunión son:
- La ligera reducción en los diferenciales cobrados por los bancos en las tarjetas de crédito, el crecimiento real del 14% que se ha dado en la cartera hipotecaria, y la baja de tasas que se ha generado en la cartera hipotecaria.
- La regulación de Banxico, que obligó a los bancos a poner a disposición del público información relativa a las comisiones por el uso de medio de pago; informar a los clientes el costo de los servicios que prestan en los cajeros automáticos; recibir cheques y órdenes de transferencia de otros bancos para el pago de créditos y servicios otorgados por el propio banco receptor, e informar a Banxico sobre el monto y cualquier modificación en las comisiones; y cuotas interbancarias, antes de su entrada en vigor. Adicionalmente, se informó sobre el hecho de que los bancos están obligados a informar a los clientes, a través de folletos informativos o medios ubicados en las sucursales e Internet, las comisiones aplicadas en los servicios que ofrecen.
Las conclusiones a las que se llegó durante la reunión es que el público cuenta con más información sobre las características de los costos de los productos bancarios; están surgiendo productos y servicios que ofrecen mejores condiciones a los usuarios, y que la banca ha reducido los costos en algunos servicios.
Banxico ha realizado un estudio sobre servicios financieros, y de conformidad con la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, publica en su página de Internet el detalle de las comisiones y cuotas que cobra la banca, con objeto de permitir que las personas tomen decisiones informadas, propiciar la competencia entre los bancos y proteger los intereses del público usuario.
Las medidas implementadas a la fecha han significado una baja de 37.5% en las comisiones de enero de 2002 a septiembre de 2004; lo que resulta más benéfico para los trabajadores, que fijar un tope máximo al monto de las mismas.
Finalmente, la SHCP, a través de su regulación, fomenta la transparencia de las características y costos de los servicios financieros que ofrecen las instituciones financieras. De esta manera, la transparencia en la información permite la toma de decisiones informadas por parte de los usuarios de servicios financieros, y la competencia que esto crea, genera una presión a la baja en el costo de dichas comisiones.
Conforme a lo anteriormente señalado y con fundamento en el artículo 31, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público planea, coordina, evalúa y vigila el sistema bancario y demás instituciones encargadas de prestar servicios de banca y crédito, y desde luego, se mantiene al tanto y fomenta el continuo desarrollo eficiente del sistema financiero del país, con particular interés en la solicitud de esa soberanía, a través de su atento punto de acuerdo.
Sin otro particular por el momento, le envío un cordial saludo.
Atentamente.
Lic. Germán Saldívar Osorio (rúbrica)
Director General Adjunto de Ahorro y Regulación
Financiera
DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, CON EL QUE COMUNICA QUE EL GOBIERNO MEXICANO DECIDIÓ ABRIR UNA EMBAJADA DE MÉXICO EN UCRANIA, CON SEDE EN KIEV, A PARTIR DEL 1 DE MAYO DE 2005
México, DF, a 27 de abril de 2005.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del
H. Congreso de la Unión
Presentes
Se recibió en esta Secretaría el oficio número DCP-0791/05, signado el 25 del mes en curso por el C. Humberto Ballesteros Cruz, director general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, mediante el cual solicita que se les comunique que el gobierno mexicano ha decidido la apertura de una Embajada de México en Ucrania, con sede en Kiev, a partir del 1 de mayo de 2005, la cual será encabezada en primera instancia por un encargado de negocios ad interim, responsabilidad que recaerá en el licenciado César Óscar Ocaranza Castañeda, ministro del Servicio Exterior Mexicano. Asimismo, el encargo de embajador de México ante Ucrania concurrente desde Varsovia dejará de estar vigente en la fecha citada.
Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el presente les acompaño copia del oficio de referencia.
Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
Tlatelolco, DF, a 25 de abril de 2005.
Lic. Humberto Aguilar Coronado
Subsecretario de Enlace Legislativo
Presente
Nos permitimos solicitar su amable intervención para informar a ambas Cámaras del H. Congreso de la Unión que el gobierno mexicano ha decidido la apertura de una Embajada de México en Ucrania, con sede en Kiev, capital de ese país, a partir del 1 de mayo de 2005.
Hasta ahora, la relación con Ucrania ha sido atendida de forma concurrente por el embajador de México ante Polonia, embajador Francisco José Cruz González, quien presentó cartas credenciales ante el gobierno ucraniano el 11 de diciembre de 2001.
Esta nueva Embajada de México será encabezada en primera instancia por un encargado de negocios ad interim, responsabilidad que recaerá en el licenciado César Óscar Ocaranza Castañeda, ministro del Servicio Exterior Mexicano. En tal calidad, su designación no deberá ser ratificada por el Senado de la República.
En virtud de la apertura de dicha Embajada, la responsabilidad de embajador de México ante Ucrania concurrente desde Varsovia, en persona del embajador Cruz González, dejará de estar vigente a partir del 1 de mayo de 2005.
Atentamente
Humberto Ballesteros Cruz (rúbrica)
Director General de Coordinación Política
México, DF, a 26 de abril de 2005.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente, que contiene, minuta proyecto de Ley de Productos Orgánicos.
Atentamente.
Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica)
Vicepresidente en Funciones de Presidente.
MINUTA
PROYECTO DE
LEY DE PRODUCTOS ORGÁNICOS
TITULO PRIMERO
DEL OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de interés social y tiene por objeto:
I. Promover y regular los criterios y/o requisitos para la conversión, producción, procesamiento, elaboración, preparación, acondicionamiento, almacenamiento, identificación, empaque, etiquetado, distribución., transporte, comercialización, verificación y certificación de productos producidos orgánicamente;
II. Establecer las prácticas a que deberán sujetarse las materias primas, productos intermedios, productos terminados y subproductos en estado natural, semiprocesados o procesados que hayan sido obtenidos con respeto al medio ambiente y cumpliendo con criterios de sustentabilidad;
III. Promover que en los métodos de producción orgánica se incorporen elementos que contribuyan a que este sector se desarrolle sustentado en el principio de justicia social;
IV. Establecer los requerimientos mínimos de verificación y Certificación orgánica para un Sistema de control, estableciendo las responsabilidades de los involucrados en el proceso de Certificación para facilitar la producción y/o procesamiento y el comercio de productos orgánicos, a fin de obtener y mantener el reconocimiento de los certificados orgánicos para efectos de importaciones y exportaciones;
V. Promover los sistemas de producción bajo métodos orgánicos, en especial en aquellas regiones donde las condiciones ambientales y socioeconómicas sean propicias para la actividad o hagan necesaria la reconversión productiva para que contribuyan a la recuperación y/o preservación de los ecosistemas y alcanzar el cumplimiento con los criterios de sustentabilidad;
VI. Permitir la clara identificación de los productos que cumplen con los criterios de la producción orgánica para mantener la credibilidad de los consumidores y evitar perjuicios o engaños;
VII. Establecer la lista nacional de substancias permitidas, restringidas y prohibidas bajo métodos orgánicos así como los criterios para su evaluación; y
VIII. Crear un organismo de apoyo a la Secretaría donde participen los sectores de la cadena productiva orgánica e instituciones gubernamentales con competencia en la materia, quien fungirá corno Consejo asesor en la materia.
Artículo 2.- Son sujetos de la presente Ley, las personas físicas o morales que realicen o certifiquen actividades agropecuarias mediante sistemas de producción, recolección y manejo bajo métodos orgánicos, incluyendo su procesamiento y comercialización.
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Acreditación: Procedimiento por el cual una entidad de acreditación reconoce la competencia técnica y confiabilidad de los organismos de certificación para la Evaluación de la conformidad;
II. Actividades Agropecuarias: Procesos productivos primarios y secundarios basados en recursos naturales renovables tales como la agricultura, ganadería, acuacultura, pesca y silvícolas;
III. Aprobación: Proceso en el que la Secretaría reconoce y autoriza legalmente a un Organismo de Certificación para que desempeñe las funciones de certificador o inspector;
IV. Certificación orgánica: Proceso a través del cual los organismos de certificación acreditados y aprobados, constatan que los sistemas de producción, manejo y procesamiento de productos orgánicos se ajustan a los requisitos establecidos en las disposiciones de esta Ley;
V. Certificado orgánico: Documento que expide el organismo de certificación con el cual asegura que el producto fue producido y/o procesado conforme a esta Ley y sus disposiciones reglamentarias;
VI. Consejo: Consejo Nacional de Producción Orgánica;
VII. Evaluación de la conformidad: La determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración. certificación y verificación;
VIII. Disposiciones aplicables: Normas, lineamientos técnicos, pliegos de condiciones o cualquier otro documento normativo emitido por las Dependencias de la Administración Pública Federal que tengan competencia en las materias reguladas en este ordenamiento;
IX Manejo: La acción de vender, procesar o empacar productos orgánicos, el transporte o la entrega de cosechas, ganado o captura de parte del productor de éstos al negociante, excepto que tal término no incluye la comercialización final;
X. Métodos excluidos: Los métodos utilizados para modificar genéticamente organismos o influir en su crecimiento y desarrollo por medios que no sean posibles según condiciones o procesos naturales y que no se consideren compatibles con la producción orgánica. Tales métodos incluyen de manera enunciativa y no limitativa a la fusión de células, micro-encapsulación y macro-encapsulación, y tecnología de recombinación de ácido desoxiribonucléico (ADN), incluyendo supresión genética, duplicación genética, la introducción de un gen extraño, y cambiar las posiciones de los genes cuando se han logrado por medio de la tecnología de recombinado ADN. También son conocidos como organismos obtenidos o modificados genéticamente. En tales métodos quedan excluidos el uso de la reproducción tradicional, conjugación, fermentación, hibridación, fertilización in vitro o el cultivo de tejido;
XI. Operador orgánico: persona o grupo de personas que realizan operación orgánica;
XII. Orgánico: término de rotulación que se refiere a un producto de las actividades agropecuarias obtenido de acuerdo con esta Ley y las disposiciones que de ella deriven. Las expresiones orgánico, ecológico, biológico y las denominaciones con prefijos bio y eco, que se anoten en las etiquetas de los productos, se consideran como sinónimos y son términos equivalentes para fines de comercio nacional e internacional;
XIII. Organismos de certificación orgánica: personas morales acreditadas y aprobadas para llevar a cabo actividades de Certificación orgánica;
XIV. Periodo de conversión: tiempo que transcurre entre el comienzo de la producción y/o manejo orgánico y la Certificación orgánica de cultivos, ganadería u otra actividad agropecuaria;
XV. Plan orgánico: documento en que se detallan las etapas de la producción y el manejo orgánico e incluye la descripción de todos los aspectos de las actividades de producción orgánica sujetos a observancia de acuerdo con esta Ley y sus disposiciones reglamentarias;
XVI. Procesamiento: las actividades de cocinar, hornear, curar, calentar, secar, mezclar, moler, batir, separar, extraer, sacrificar animales, cortar, fermentar, destilar, destripar, descabezar, preservar, deshidratar, preenfriar, enfriar y congelar o procedimientos de manufactura análogos a los anteriores; incluye el empaque, reempaque, enlatado, envasado, enmarquetado o la contención de alimentos en envases;
XVII. Producción Orgánica: sistema de producción y procesamiento de alimentos, productos y subproductos animales, vegetales u otros satisfactores, con un uso regulado de insumos externos, restringiendo y en su caso prohibiendo la utilización de productos de síntesis química;
XVIII. Registro: cualquier información por escrito, visual, o en forma electrónica en el que consten las actividades llevadas a cabo por un productor, procesador, comercializador u Organismo de Certificación en el cumplimiento de esta Ley y sus disposiciones reglamentarias;
XIX. Secretaría: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
XX. Sistema de control. Es el conjunto de procedimientos y acciones de la Secretaría para garantizar que los productos denominados como orgánicos hallan sido obtenidos conforme lo establece esta Ley.
Artículo 4. La aplicación e interpretación de la presente Ley, para efectos administrativos, corresponderá al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría. Cuando se trate de productos, subproductos y materias primas forestales o productos y subproductos de la vida silvestre, la aplicación e interpretación de la presente Ley corresponderá a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
La Secretaría coordinará sus acciones con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, respetando sus respectivas competencias, se establezca una ventanilla única para el trámite de la certificación previsto en la presente Ley que involucre productos, subproductos y materias primas comprendidos dentro del ámbito de competencia de ambas dependencias.
Artículo 5. Serán de aplicación supletoria de la presente Ley:
I. En materia de Acreditación de Organismos de Certificación y Evaluación de la conformidad, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
II. Tratándose de recursos, materias primas, productos y subproductos forestales, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; y
III. Tratándose de productos y subproductos de la vida silvestre, la Ley General de Vida Silvestre.
Artículo 6. Corresponderá a la Secretaría.
I. Proponer acciones para impulsar el desarrollo de la producción orgánica;
II. Coordinar y dar seguimiento a las actividades de fomento y desarrollo integral en materia de productos orgánicos;
III. Celebrar convenios de concertación y suscripción de acuerdos de coordinación para la promoción del desarrollo de la producción orgánica con las entidades federativas y municipios;
IV. Promover el desarrollo de capacidades de los Operadores, Organismos de Certificación, evaluadores y auditores orgánicos y el grupo de expertos evaluadores de insumos para operaciones orgánicas;
V. Promover la integración de los comités sistema producto en materia orgánica, de conformidad con lo establecido en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;
VI. Fomentar la Certificación orgánica así como la promoción de los productos orgánicos en los mercados nacional e internacional;
VII. Promover la investigación científica y la transferencia de tecnología orientada al desarrollo de la actividad de producción y procesamiento de productos orgánicos;
VIII. Promover programas de cooperación con centros de investigación y de enseñaza, nacionales o internacionales, para fomentar la investigación científica que apoye el desarrollo del sector productivo orgánico;
IX. Emitir los instrumentos y/o Disposiciones aplicables que regulen las actividades de los Operadores orgánicos;
X. Publicar y mantener actualizadas:
A. La lista nacional de substancias, materiales, métodos, ingredientes e insumos permitidos, restringidos y prohibidos para la producción o manejo bajo métodos orgánicos.
B. Las Disposiciones aplicables para la producción,
cosecha, captura, recolección, acarreo, elaboración. preparación,
procesamiento, acondicionamiento, identificación, empaque, almacenamiento,
transporte, distri-
bución, pesca y acuacultura; la comercialización,
etiquetado, condiciones de uso permitido de las substancias, materiales
o insumos; y demás que formen parte del Sistema de control y Certificación
de productos derivados de actividades agropecuarias que lleven un etiquetado
descriptivo relativo a su obtención bajo métodos orgánicos;
C. Las especificaciones para el uso del término orgánico en el etiquetado de los productos;
XI. Coordinarse en su caso con la Secretaría de Economía para gestionar y mantener la equivalencia internacional para el reconocimiento del Sistema de control nacional, a fin de facilitar el comercio internacional de los productos orgánicos, así como evaluar los sistemas de control aplicados en los países que soliciten acuerdos de equivalencia en la materia;
XII. Promover la apertura en las fracciones arancelarias existentes para productos provenientes de sistemas orgánicos, a fin de facilitar la comercialización diferenciada y coadyuvar al mantenimiento de la integridad orgánica en las exportaciones e importaciones de las mercancías;
XIII. Aplicar los derechos relacionados con los servicios en todo el Sistema de control nacional y demás actos administrativos de la Secretaría que se deriven de la aplicación de esta ley, los cuales se sujetarán a lo dispuesto por la Ley Federal de Derechos.
Artículo 7. La Secretaría se coordinará con las Dependencias de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas competencias para lo conducente sobre la materia objeto del presente ordenamiento.
TITULO SEGUNDO
DE LOS CRITERIOS DE LA CONVERSIÓN, PRODUCCIÓN
Y PROCESAMIENTO ORGÁNICOS
CAPITULO PRIMERO
DE LA CONVERSIÓN
Artículo 8. Todos los productos deberán pasar por un periodo de conversión para acceder a la Certificación orgánica. Los productos obtenidos en periodo de conversión no podrán ser certificados ni identificados como orgánicos.
Artículo 9. Las especificaciones generales a que se sujetarán los productos en periodo de conversión se establecerán en las Disposiciones aplicables que emitirá la Secretaría.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA PRODUCCIÓN Y PROCESAMIENTO
Artículo 10. La Secretaría publicará, con la asesoría y opinión del Consejo, las Disposiciones aplicables para establecer los criterios que los Operadores deben cumplir en cada fase de la cadena productiva para la obtención de productos orgánicos, para que se puedan denominar como tales en el mercado nacional y con fines de exportación.
Artículo 11. Para el almacenamiento, transporte y distribución de los productos orgánicos, se estará a las Disposiciones aplicables que publique la Secretaría, con la finalidad de mantener la integridad orgánica.
Artículo 12. Tratándose de productos y subproductos de la vida silvestre los Operadores observarán los criterios de la Ley General de Vida Silvestre y, tratándose de recursos, materias primas, productos y subproductos forestales, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable así como las disposiciones que de ellas se deriven.
TITULO TERCERO
DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN ORGÁNICA
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 13. Se crea el Consejo Nacional de Producción Orgánica como órgano de consulta de la Secretaría, con carácter incluyente y representativo de los intereses de los productores y agentes de la sociedad en materia de productos orgánicos. Este Consejo se integrará por el Titular de la Secretaría, quien lo presidirá, dos representantes de las organizaciones de procesadores orgánicos, uno de comercializadores, cuatro de Organismos de certificación, uno de consumidores y por siete de organizaciones nacionales de productores de las diversas ramas de la producción orgánica.
Artículo 14. Formarán parte del Consejo representantes de la propia Secretaría, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal relacionadas con la materia, representantes de instituciones académicas y de investigación.
Artículo 15. El Consejo operará en los términos que disponga su reglamento interior.
Artículo 16. Son funciones del Consejo:
I. Emitir opinión a la Secretaría sobre instrumentos regulatorios nacionales o internacionales que incidan en la actividad orgánica;
II. Expresar opinión y asesorar a la Secretaría sobre las Disposiciones que ésta emita relativas a métodos orgánicos, así como para la evaluación de sustancias y materiales;
III. Asesorar a la Secretaría en los aspectos de orden técnico;
IV. Proponer a la Secretaría la celebración de convenios de concertación y suscripción de acuerdos de coordinación para la promoción del desarrollo de la producción orgánica con las entidades federativas y municipios;
V. Fomentar, en coordinación con la Secretaría, la capacitación y el desarrollo de capacidades de Operadores, Organismos de certificación, evaluadores y auditores orgánicos y del grupo de expertos evaluadores de insumos para operaciones orgánicas;
VI. Coadyuvar con la Secretaría en el reconocimiento mutuo en el ámbito internacional de la equivalencia del Sistema de control mexicano;
VII. Proponer a la Secretaría acciones y políticas que tengan como objetivo el fomento al desarrollo de la producción orgánica;
VIII. Establecer grupos de trabajo en las diferentes actividades específicas relacionadas con la producción orgánica;
IX. Coadyuvar con la Secretaría en el establecimiento de un padrón de los sujetos destinatarios de las disposiciones de la presente Ley, así como en la generación de información para conformar las estadísticas nacionales de la producción y comercialización de productos orgánicos;
X. Reglamentar su funcionamiento interno; y
XI. Las demás que le asignen la presente Ley y demás disposiciones que se deriven de la misma.
TITULO CUARTO
DEL SISTEMA DE CONTROL Y CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS
ORGÁNICOS
CAPITULO PRIMERO
DE LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN Y LA CERTIFICACIÓN
Artículo 17. La Evaluación de la conformidad y Certificación de los productos orgánicos solamente podrá llevarse a cabo por la Secretaría o por Organismos de Certificación acreditados conforme a lo establecido en esta Ley y las disposiciones que se deriven de ella, así como en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en su carácter de ordenamiento supletorio.
Artículo 18. Los Organismos de certificación interesados en ser aprobados para certificar productos orgánicos deberán cubrir como mínimo los siguientes requisitos:
I. Solicitar por escrito la aprobación a la Secretaría.
II. Demostrar haberse acreditado por una Entidad de Acreditación en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y/o demostrar Acreditación bajo la Guía ISO 65 o su equivalente nacional o de otros países.
Artículo 19. Los operadores interesados en certificar sus productos como orgánicos, deberán acudir a un Organismo de Certificación Acreditado y Aprobado, el cual evaluará la conformidad de los mismos respecto a las Disposiciones aplicables emitidas por la Secretaría y otorgará, en su caso, un certificado orgánico.
Artículo 20. Los Organismos aprobados para Certificación de productos orgánicos deberán presentar un informe anual de sus actividades a la Secretaría, el cual debe comprender una lista de las operaciones atendidas y el status de su Certificación, el alcance y cobertura de la Certificación en las unidades de producción correspondientes y lista de evaluadores orgánicos;
Artículo 21. La Secretaría emitirá Disposiciones aplicables dirigidas a establecer:
I. Un sistema de registros y datos en los que consten las estadísticas y actividades llevadas a cabo por los Operadores de productos orgánicos en el país;
II. Las acciones a realizar en caso de negativa de Certificación a un Operador, y
III. Las acciones a realizar por los Operadores en los casos del retiro, término de la vigencia o revocación de la autorización a los Organismos de certificación con la cual estaban certificando.
Artículo 22. Para denominar a un producto como orgánico, deberá contar con la Certificación correspondiente expedida por un Organismo de Certificación Acreditado y Aprobado.
Artículo 23. La certificación orgánica podrá otorgarse a un Operador individual o a un grupo de productores, para lo cual se deberá presentar un plan orgánico como lo establezcan las Disposiciones aplicables que la Secretaría emita.
Artículo 24. Se promoverá la certificación orgánica participativa de la producción familiar y/o de los pequeños productores organizados para tal efecto, para lo cual la Secretaría con opinión del Consejo emitirá las disposiciones suficientes para su regulación, con el fin de que dichos productos mantengan el cumplimento con esta Ley y demás y disposiciones aplicables y puedan comercializarse como orgánicos en el mercado nacional.
Artículo 25. Los solicitantes de Certificación de productos de recolección silvestres y de recursos forestales deberán presentar al Organismo de certificación orgánica las autorizaciones que en materia de aprovechamiento y producción de dichos productos competan a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Artículo 26. En Disposiciones aplicables se establecerán las responsabilidades de los Operadores orgánicos, los registros y sus características, y las formas en que la Secretaría y otras entidades gubernamentales se coordinarán para coadyuvar al mantenimiento del Sistema de control nacional para garantizar la integridad orgánica de los productos certificados como orgánicos.
CAPITULO SEGUNDO
DEL USO DE METODOS, SUBSTANCIAS Y/O MATERIALES EN
LA PRODUCCION ORGANICA
Artículo 27. El uso de todos los materiales, productos e ingredientes o insumos que provengan o hayan sido producidos a partir de Métodos excluidos u organismos obtenidos o modificados genéticamente, quedan prohibidos en toda la cadena productiva de productos orgánicos.
Artículo 28. La Secretaría publicará y mantendrá actualizados la lista de materiales, sustancias, productos, insumos y los métodos e ingredientes permitidos, restringidos y prohibidos en toda la cadena productiva, previa evaluación y dictamen del grupo de expertos del Consejo.
Artículo 29. La Secretaría emitirá en las Disposiciones aplicables los requisitos y procedimientos para la evaluación de los materiales, sustancias, productos, insumos y los métodos e ingredientes permitidos, restringidos y prohibidos en toda la cadena productiva de productos orgánicos.
CAPITULO TERCERO
DE LAS REFERENCIAS EN EL ETIQUETADO Y DECLARACIÓN
DE PROPIEDADES EN LOS PRODUCTOS ORGÁNICOS
Artículo 30. Sólo los productos que cumplan con esta Ley podrán ser identificados con el término "orgánico" o denominaciones equivalentes en el etiquetado así como en la declaración de propiedades, incluido el material publicitario y los documentos comerciales y puntos de venta.
Artículo 31. Con la finalidad de dar identidad a los productos orgánicos en el mercado nacional e internacional, la Secretaría, con opinión del Consejo, emitirá un distintivo nacional que portarán los productos orgánicos que cumplen con esta Ley y sus disposiciones.
Artículo 32. Observando las Disposiciones aplicables en materia de etiquetado, la Secretaría emitirá Disposiciones específicas para el etiquetado y declaración de propiedades de productos orgánicos así como del uso del distintivo nacional.
TITULO QUINTO
DE LAS IMPORTACIONES DE PRODUCTOS ORGÁNICOS
E INSUMOS PARA LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA
CAPITULO ÚNICO
Artículo 33. Cuando se importe un producto bajo denominación orgánica o etiquetado como orgánico, deberá provenir de países en los que existan regulaciones y sistemas de control equivalentes a las existentes en los Estados Unidos Mexicanos, o en su defecto, dichos productos deberán estar certificados por un Organismo de certificación orgánica aprobado por la Secretaría.
Artículo 34. La integridad orgánica del producto debe mantenerse desde la importación hasta su llegada al consumidor. Los productos orgánicos importados que no se ajusten a los requisitos de esta Ley y sus disposiciones complementarias por haber sido expuestos a un tratamiento prohibido, perderán su condición de orgánicos.
Artículo 35. Los materiales vegetales y animales, así como las semillas orgánicas para fines de reproducción, deberán acompañarse de su certificado orgánico respectivo y cumplir además con las disposiciones fito y zoosanitarias aplicables. En todo caso, la Secretaría analizará y determinará con la opinión del Consejo, sobre las prácticas o insumos alternativos que se aplicarán a los mismos, para salvaguardar la calidad orgánica de los materiales y la sanidad en el territorio nacional.
Artículo 36. Las sustancias, materiales, semillas, material vegetal y/o insumos destinados a la producción orgánica podrán ser importados siempre que estén permitidos e incluidos en la lista nacional que publique la Secretaría, o en su defecto, que estén incluidos en las regulaciones internacionales en materia de alimentos orgánicos de los países de origen y con los cuales la Secretaría se reconozca equivalencia.
TITULO SEXTO
DE LA PROMOCION Y FOMENTO
CAPITULO ÚNICO
Artículo 37. A fin de promover la producción agropecuaria y alimentaria bajo métodos orgánicos, la Secretaría celebrará convenios con los gobiernos de las entidades federativas, buscando la participación de los municipios, así como con instituciones y organizaciones estatales y nacionales, públicas y privadas.
Artículo 38. La Secretaría en coordinación con las Entidades Federativas y Municipios en el ámbito de su competencia, promoverá políticas y acciones orientadas a:
I. Coadyuvar a la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales incluidos los recursos acuáticos, mediante la aplicación de sistemas bajo métodos orgánicos;
II. Contribuir a la soberanía y seguridad alimentarias mediante el impulso de la producción orgánica; y
III. Fomentar el consumo de productos orgánicos para promover actitudes de consumo socialmente responsables.
Artículo 39. La Secretaría, con opinión del Consejo, promoverá que en actividades agropecuarias se adopte y desarrolle la producción bajo métodos orgánicos para:
I. Aprovechar las condiciones ambientales y socioeconómicas propicias para la actividad;
II. Recuperar sistemas agro ecológicos que se encuentren en estado de degradación o estén en peligro de ser degradados por acción de las prácticas agropecuarias convencionales;
III. Proporcionar una alternativa sustentable a los sistemas de producción de los pequeños productores, cooperativistas, ejidatarios y comuneros;
IV. Obtener un mayor valor en el mercado o acceder a nuevos mercados constituyendo una alternativa sostenible de los productores a través de la reconversión hacia la producción orgánica.
Artículo 40. Se promoverá la apertura en las fracciones arancelarias para los productos provenientes de sistemas orgánicos, a los efectos de discriminar correctamente la comercialización de dichos productos, a fin de facilitar la comercialización diferenciada y coadyuvar al mantenimiento de la integridad orgánica de las mercancías.
Artículo 41. Para impulsar el desarrollo de los sistemas de producción orgánicos y las capacidades del sector orgánico, el gobierno federal promoverá:
I. Programas y apoyos a los que desarrollen prácticas agroambientales bajo métodos orgánicos;
II. Apoyos directos a los pequeños productores orgánicos que les permita incrementar la eficiencia de sus unidades de producción, mejorar sus ingresos y fortalecer su competitividad frente a los acuerdos y tratados sobre la materia;
III. El diseño y operación de esquemas de financiamiento integral, seguro contra de riesgos y el otorgamiento de apoyo a los Operadores certificados o en conversión; y
IV. Apoyos a los Organismos de certificación para el acceso al reconocimiento internacional de su Acreditación y certificados orgánicos
TITULO SÉPTIMO
DE LOS CRITERIOS SOCIALES EN LOS MÉTODOS DE
PRODUCCIÓN ORGÁNICA
CAPITULO ÚNICO
Artículo 42. Los programas que establezca el Gobierno Federal para el apoyo diferenciado de las actividades reguladas en el presente ordenamiento, deberán considerar como ejes rectores, criterios de equidad social y sustentabilidad para el desarrollo.
TÍTULO OCTAVO
DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSO ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 43.- Son infracciones a lo establecido en la presente Ley:
I. Que un Operador, con pleno conocimiento, comercialice o etiquete materias primas, productos intermedios, productos terminados y subproductos como "orgánico", sin cumplir con lo establecido en esta Ley;
II. Que los Operadores certificados utilicen sustancias prohibidas en contravención a la presente Ley;
III. Que un organismo aprobado certifique como orgánico un producto que no cumpla con lo establecido en la presente Ley debido a que se les hubiere aplicado prácticas, sustancias, materiales e ingredientes prohibidos;
IV. El incumplimiento de parte del organismo aprobado de las obligaciones previstas en esta Ley y sus disposiciones;
V. El uso por terceras personas de los Métodos excluidos, a que se refiere la fracción X del artículo 3, y con motivo de ello se alteren las condiciones de integridad orgánica de las unidades de producción o de manejo orgánicos o en conversión, y
VI. El uso por terceras personas de substancias o materiales prohibidos y los referidos en el artículo 27, y con motivo de ello se alteren las condiciones de integridad orgánica de las operaciones orgánicas o en periodo de conversión.
Artículo 44. La Secretaría sancionará con multa de cinco mil hasta quince mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a quien cometa las infracciones previstas en la Fracciones I, II, III, IV y VI del artículo anterior, sin perjuicio del resarcimiento de los daños y perjuicios que causen al afectado, a la salud humana, a la diversidad biológica, a la propiedad, al medio ambiente y de las sanciones previstas en otros ordenamientos.
Artículo 45. La infracción prevista en la fracción V del artículo 43 será sancionada por la Secretaría con multa de quince mil uno hasta cuarenta y cinco mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Lo anterior sin perjuicio del resarcimiento de los daños y perjuicios que causen al afectado, a la salud humana, a la diversidad biológica, a la propiedad, al medio ambiente y de las sanciones previstas en otros ordenamientos, así como de la indemnización al operador orgánico.
Artículo 46. En caso de que se verifiquen los supuestos previstos en las fracciones II, III, V y VI se revocará la Certificación obtenida, los productos perderán su calificación como orgánicos e iniciarán nuevamente el proceso de Certificación. Los productos serán eliminados de todo el lote de la serie de producción afectada quedando prohibida su comercialización como orgánicos, sin perjuicio de que la Secretaría ordene desprender las etiquetas del lote a la producción afectada por la irregularidad de que se trate.
Artículo 47. Para la imposición de la sanción la Secretaría tomará en cuenta la gravedad de la infracción, al igual que los antecedentes, circunstancias personales y situación socioeconómica del infractor. En caso de reincidencia se aplicará multa hasta por el doble del límite máximo de la sanción que corresponda. Para los casos de segunda reincidencia, en el supuesto de la fracciones III y IV, además de la sanción pecuniaria se impondrá la revocación de la aprobación procediendo a la inhabilitación de 2 a 4 años para obtener nueva aprobación.
Artículo 48. En ninguno de los casos por contaminación de terceros se considerará infracción por parte del Operador orgánico ni tendrá la responsabilidad de la carga de la prueba.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL RECURSO ADMINISTRATIVO
Artículo 49. Los interesados afectados por los actos y resoluciones de la Secretaría que ponga fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelva un expediente, podrán interponer recurso de revisión en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 50. En contra de los actos emitidos por los Organismos de Certificación, los interesados podrán presentar las reclamaciones que consideren pertinentes, las cuales se sustanciarán y resolverán en los términos previstos por el artículo 122 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La constitución del Consejo Nacional de producción Orgánica y sus grupos de trabajo deberá realizarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de publicación de esta Ley en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. El Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento y demás disposiciones complementarias correlativas a esta Ley dentro de los seis meses posteriores a su entrada en vigor.
CUARTO. Las erogaciones que se generen por la aplicación de la presente Ley deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado para la Secretaría por la Cámara de Diputados para ese efecto.
QUINTO. La Secretaría y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales suscribirán bases de colaboración para que, en ejercicio de sus respectivas atribuciones, coordinen acciones conjuntas conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 4 de la presente Ley.
Salón de Sesiones de la honorable Cámara
de
Senadores.- México, DF, a 26 de abril de 2005.
Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica)
Vicepresidente en Funciones de Presidente
Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica)
Secretaria
DE LA JUNTA DE COORDINACION POLÍTICA, SOBRE EL DESAHOGO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA SESIÓN DEL JUEVES 28 DE ABRIL DE 2005
Considerando
II. Que el artículo 34, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica faculta a la Junta de Coordinación Política a impulsar la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las propuestas, iniciativas o minutas que requieren su votación en el Pleno, a fin de agilizar el trabajo legislativo;
III. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el segundo periodo de sesiones ordinarias no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año;
IV. Que a esta fecha existe un buen número de iniciativas y proposiciones con punto de acuerdo previamente inscritas por los grupos parlamentarios, cuyo desahogo resulta de difícil materialización en las sesión prevista para el jueves 28 de abril del año en curso;
V. Que esta Junta de Coordinación Política considera conveniente que en las sesiones que restan del presente periodo de sesiones, se dé prioridad a los dictámenes que diversas comisiones están procesando, sin que ello suponga dejar de atender y dar trámite a las propuestas que las diputadas y diputados integrantes de la presente Legislatura han hecho llegar con la debida oportunidad.
Acuerdo
Primero: Se modifica el orden de desahogo de los asuntos de los que habrá de conocer el Pleno de la Cámara de Diputados en la sesión prevista para el jueves 28 de abril del presente, a fin de que los dictámenes de primera lectura, a discusión y negativos se procesen de manera previa a la presentación de las iniciativas de ley o decreto.
Segundo: Al término del desahogo de los dictámenes inscritos en el orden del día de la sesión de referencia, se procederá a la elección de las diputadas y diputados que integrarán la Comisión Permanente para el segundo receso del Segundo Año de Ejercicio Legislativo de la LIX Legislatura. Acto seguido, se procederá a la clausura del presente periodo de sesiones ordinarias.
Tercero: Las iniciativas, proposiciones con punto de acuerdo y solicitudes de excitativas inscritos en el orden del día de la sesión a la que se refiere el presente acuerdo, previa su publicación en la Gaceta Parlamentaria y sin que medie su presentación en el Pleno de la Cámara de Diputados, serán turnadas por la Presidencia de la Mesa Directiva a las comisiones que corresponda, e insertado íntegro su texto en el Diario de los Debates.
La Presidencia de la Mesa Directiva instruirá la publicación en Gaceta Parlamentaria de la relación de los turnos recaídos a las iniciativas y propuestas desahogadas de conformidad con lo que establece el párrafo que antecede.
Cuarto: Las diputadas y diputados interesados podrán solicitar por escrito a la Mesa Directiva se difiera el desahogo de sus respectivas propuestas. En ese supuesto, la Mesa Directiva las incluirá en el orden del día de la sesión que corresponda, durante el siguiente periodo de sesiones ordinarias que celebre la Cámara de Diputados.
Transitorios
Primero: El presente acuerdo entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación por el Pleno de la Cámara de Diputados.
Segundo: Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.
Palacio Legislativo, a 27 de abril de 2005.
Dip. José González Morfín (rúbrica
p.a.)
Presidente
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional
Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional
Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática
Dip. Manuel Velasco Coello (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde
Ecologista de México
Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica
p.a.)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia
CC. Secretarios de la Mesa Directiva
Presentes
Los suscritos diputados federales, coordinadores de los grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía el presente proyecto de punto de acuerdo por el que se resuelve concluir por anticipado el segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la LIX Legislatura, con base en los siguientes:
Considerandos
Primero.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión se reúne a partir del 1° de febrero de cada año para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias, el cual no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año.
Segundo.- Los artículos 66, segundo párrafo, de la Constitución Política y 4, párrafo 3, de la Ley Orgánica del Congreso General facultan a las Cámaras a resolver, mediante acuerdo, la conclusión anticipada de los periodos de sesiones ordinarias.
Tercero.- En sesión celebrada el miércoles 27 de abril, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al Pleno del oficio suscrito por el senador Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, por medio del cual manifiesta la conformidad de la Cámara Colegisladora para clausurar sus trabajos el jueves 28 de abril del año en curso.
Cuarto.- La Junta de Coordinación Política, con base en la facultad que le confiere la Ley Orgánica del Congreso General para impulsar y proponer al Pleno de la Cámara de Diputados proyectos de puntos de acuerdo, estima conveniente iniciar el procedimiento para que ambas Cámaras resuelvan la conclusión anticipada del presente periodo de sesiones ordinarias, habiéndose asegurado de cumplir con el ejercicio responsable de las facultades constitucionales y legales que le han sido encomendadas.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, numeral 3 y 34, numeral 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de
Punto de Acuerdo
Único.- La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión acuerda dar por terminado el segundo periodo de sesiones ordinarias correspondiente al segundo año de ejercicio de la LIX Legislatura el jueves 28 de abril de 2005.
Transitorios
Primero.- Remítase a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.
Segundo.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por ambas Cámaras del Congreso General.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2005.
Dip. José González Morfín (rúbrica
p.a.)
Presidente
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional
Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional
Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática
Dip. Manuel Velasco Coello (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde
Ecologista de México
Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia
(Aprobado. Abril 27 de 2005.)
Palacio Legislativo, a 26 de abril de 2005.
Diputado Manlio Fabio Beltrones
Presidente de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados
Presente
Por instrucciones del diputado José González Morfín, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso c), en relación con el artículo 46, párrafo 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo octavo, segundo párrafo, del Acuerdo relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados del siguiente cambio en comité, solicitado por el diputado Manuel Velasco Coello, coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:
Cargo/Comisión: Integrante del Comité
de Comunicación Social.
Baja: Diputado Raúl Piña Horta.
Alta: Diputado Guillermo Velasco Rodríguez.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Diputado José Antonio de la Vega Asmitia (rúbrica)
(De enterado. Abril 27 de 2005.)
Palacio Legislativo, a 26 de abril de 2005.
Diputado Manlio Fabio Beltrones
Presidente de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados
Presente
Por instrucciones del diputado José González Morfín, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso c), en relación con el artículo 44, párrafo 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo octavo, segundo párrafo, del Acuerdo relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de los siguientes cambios en comisiones, solicitados por el diputado Manuel Velasco Coello, coordinador del grupo parlamentario Verde Ecologista de México:
Cargo/Comisión: Integrante de la Comisión
de Turismo.
Baja: Diputado Raúl Piña Horta.
Alta: Diputado Guillermo Velasco Rodríguez.
Cargo/Comisión: Integrante de la Comisión
de Marina.
Baja: Diputado Raúl Piña Horta.
Alta: Diputado Guillermo Velasco Rodríguez.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Diputado José Antonio de la Vega Asmitia (rúbrica)
(De enterado. Abril 27 de 2005.)
Palacio Legislativo, a 25 de abril de 2005.
Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera
Presidente de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados
Presente
Por instrucciones del diputado José González Morfín, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 párrafo 1, inciso c), y 41 de la Ley Orgánica del Congreso General, así como por los resolutivos segundo y tercero del Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se propone al Pleno de la Cámara de Diputados la Constitución de una Comisión de Investigación en Relación con las Políticas Implementadas para la Determinación de los Precios del Petróleo, le solicito atentamente se someta a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la integración de la Comisión de referencia:
Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:
Diputado Francisco Herrera León (secretario).
Diputado Víctor Manuel Alcérreca Sánchez.
Diputado Óscar Pimentel González.
Diputado Juan Carlos Pérez Góngora.
Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:
Diputado Ricardo Alegre Bojórquez (Presidente).
Diputado Miguel Ángel Toscano Velasco (secretario).
Diputado Francisco Javier Salazar Díez de Sollano.
Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:
Diputado Francisco J. Carrillo Soberón (secretario).
Diputada Rosa María Avilés Nájera.
Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:
Diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández (secretario).
Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo:
Diputado Óscar González Yáñez
(secretario).
Grupo Parlamentario de Convergencia:
Diputado Juan Fernando Perdomo Bueno (secretario).
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Diputado José Antonio de la Vega Asmitia (rúbrica)
(Aprobado en votación económica. Abril 27
de 2005.)
Palacio Legislativo, a 25 de abril de 2005.
Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera
Presidente de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados
Presente
Por instrucciones del diputado José González Morfín, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso c), y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General, así como por los resolutivos segundo y tercero del Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se propone al Pleno de la Cámara de Diputados la Constitución de la Comisión Especial para la competitividad y el desarrollo regional, le solicito atentamente se someta a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la integración de la Comisión Especial de referencia:
Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:
Diputado Alejandro Ismael Murat Hinojosa (Presidente).
Diputada María Martha Celestina Eva Laguette Lardizábal
(secretaria).
Diputado Erick Agustín Silva Santos.
Diputado Francisco Javier Guízar Macías.
Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:
Diputado Rafael Sánchez Pérez (secretario)
Diputado Alonso Adrián Juárez Jiménez.
Diputado Roberto Ruiz Esparza Oruña.
Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática:
Diputado Isidoro Ruiz Argáiz (secretario).
Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de
México:
Diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán
(secretaria).
Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo:
Diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos (secretario).
Grupo Parlamentario de Convergencia:
Diputado Jesús Martínez Álvarez
(secretario).
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Diputado José Antonio de la Vega Asmitia (rúbrica)
(Aprobado en votación económica. Abril 27
de 2005.)
México, DF, a 26 de abril de 2005.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene, minuta proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones a la Ley de Extradición Internacional.
Atentamente
Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica)
Vicepresidente en Funciones de Presidente
MINUTA
PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL.
Artículo Único.- Se reforman los artículos 1, 2, 41 7, fracción II, 10, párrafo primero y fracciones II y VI, 11, 14, 16, fracciones II y V, 17, 18, 21, 24, segundo párrafo, 25, último párrafo, 26, 33 y 34, párrafo primero; se adicionan las fracciones V, VI VII, VIII y IX al artículo 7, un segundo, tercer y cuarto párrafos al artículo 10; un artículo 16 bis, un artículo 16 ter, un artículo 17 bis, un artículo 18 bis, un artículo 21 bis, un artículo 25 bis; un segundo párrafo al artículo 27, recorriéndose el actual párrafo segundo para quedar como párrafo tercero; un segundo párrafo al artículo 29 y un tercer párrafo al artículo 30; Y se deroga la fracción III del artículo 16, de la Ley de Extradición Internacional, para quedar como sigue:
Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de carácter federal y tienen por objeto determinar los casos y las condiciones para entregar a los Estados que lo soliciten, cuando no exista tratado internacional, a los acusados ante sus tribunales, o condenados por ellos.
Artículo 2. Los procedimientos establecidos en el Capítulo II de esta Ley se deberán aplicar para el trámite y resolución de cualquier solicitud de extradición que se reciba de un gobierno extranjero.
Artículo 4. Cuando en esta Ley se haga referencia a la ley penal mexicana, deberá entenderse el Código Penal Federal, así como todas aquellas leyes federales que definan delitos.
El Código Federal de Procedimientos Penales se aplicará supletoriamente a la presente Ley.
Artículo 7. ...
I. ...
II. No se cumplan los requisitos de procedibilidad que exija la ley que rige el delito;
III. Haya prescrito la acción o la pena, conforme a la ley penal mexicana o a la ley aplicable del Estado solicitante;
IV. El delito haya sido cometido dentro del ámbito de la jurisdicción de los tribunales de la República;
V. El delito por el cual se solicita la extradición sea punible con pena de muerte o con cualquiera de las penas señaladas en el artículo 22 Constitucional conforme a la legislación de la Parte Requirente, a menos que ésta otorgue las garantías establecidas en la fracción V del artículo 10 de esta Ley;
VI. El Estado Mexicano tenga fundados motivos para suponer que la solicitud de extradición ha sido formulada con el sólo propósito de perseguir o castigar a una persona a causa de su raza, religión, nacionalidad, o bien que la situación de esta persona pueda ser agravada por estos motivos;
VII. La persona redamada es, ha sido o será juzgada por un Tribunal de excepción por la Parte Requirente;
VIII. Cuando la solicitud de extradición se refiera a una sentencia firme, cuyo periodo de la pena privativa de la libertad que le reste por cumplir al reclamado, sea menor de seis meses, y
IX. Cuando la entrega del reclamado pueda tener consecuencias de suma gravedad, en razón de su edad o de su estado de salud.
Artículo 10. En los casos en que no exista tratado de extradición, el Estado Mexicano exigirá para el trámite de la petición, que el Estado solicitante se comprometa:
I. ...
II. Que no serán materia del proceso, ni aún como circunstancias agravantes, los delitos cometidos con anterioridad a la extradición omitidos en la solicitud formal de extradición e inconexos con los especificados en ella. El Estado solicitante queda relevado de este compromiso en los siguientes casos:
a) Si el inculpado consiente libremente en ser juzgado por ello;
b) Si el inculpado permanece en su territorio más de dos meses continuos en libertad absoluta para abandonarlo y no hace uso de esta facultad;
c) Si el inculpado abandona su territorio después de la extradición y regresa voluntariamente a él; o
d) Si el Estado Mexicano otorga su consentimiento para que sea juzgado por el Estado solicitante por un delito distinto de aquel por el cual se concedió la extradición, de conformidad con el artículo 18 bis de esta Ley.
III. ...........
IV. ....
V. ....
VI. Que no se concederá la extradición del mismo individuo a un tercer Estado, sino en los casos de excepción a que se refiere la fracción II, incisos a), b) y c) de este artículo; y
VII. ....
Los compromisos señalados en las fracciones que anteceden serán presentados por la vía diplomática antes de que se dicte la opinión a que se refiere el artículo 27 de la presente Ley.
Se entenderá por vía diplomática las comunicaciones que se dirigen los gobiernos entre sí por conducto de sus embajadas.
Después de su análisis, la Secretaría de Relaciones Exteriores decidirá si el Estado solicitante ha proporcionado satisfactoriamente dichos compromisos para emitir el Acuerdo a que se refiere el artículo 30 de esta Ley.
Artículo 11. Cuando el individuo reclamado tuviere causa pendiente o hubiere sido condenado en la Republica por delito distinto del que motive la petición formal de extradición, su entrega al Estado solicitante, si procediere, se diferirá hasta que haya sido decretada su libertad por resolución definitiva, salvo en los casos a que se refiere el artículo 16 bis de esta Ley.
Artículo 14. Los reclamados de nacionalidad mexicana podrán ser entregados a un Estado extranjero sólo en casos excepcionales a juicio del Ejecutivo.
El Ejecutivo, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, podrá considerar como casos excepcionales aquellos en los que se solicite la extradición de mexicanos por la comisión de delitos que, de haberse cometido en territorio nacional, serian calificados como graves de conformidad con el Código Federal de Procedimientos Penales y que serían sancionados con pena de prisión cuyo término medio aritmético sea mayor de cinco años.
Artículo 16. .....
I. ...
II. Copia auténtica de la orden de aprehensión librada en contra del reclamado o de la sentencia ejecutoriada;
III. Se deroga.
IV . ....
V. Copia auténtica de las constancias del proceso penal respectivo en el Estado solicitante, de las que se desprenda el hecho delictivo y los indicios o, en su caso, la certeza de su comisión por el reclamado. En caso de que los elementos referidos se desprendan de la orden de aprehensión o de la sentencia ejecutoriada a que se refiere la fracción II de este artículo, bastará la presentación de dichos documentos.
VI. ....
....
Artículo 16 bis. El Estado Mexicano podrá, después de haber concedido la extradición y a petición del Estado solicitante, entregar temporalmente al individuo reclamado que haya recibido una sentencia condenatoria en la República, con el fin de que pueda ser procesado en el Estado solicitante durante la ejecución de la sentencia en el Estado Mexicano. La persona así entregada, deberá permanecer en custodia del Estado solicitante y ser devuelta al Estado Mexicano al término del proceso correspondiente o del plazo a que se refiere la fracción II del artículo 16 ter de esta Ley.
Artículo 16 ter. La solicitud de entrega temporal del extraditable, además de los requisitos a que se refiere el artículo 16 de esta Ley, en lo que resulte aplicable, deberá contener lo siguiente:
I. La justificación de la necesidad de llevar a cabo la entrega;
II. La manifestación de que la duración del proceso correspondiente no exceda de un año; y
III. El compromiso del Estado solicitante de devolver al extraditable una vez concluido el proceso por el cual se solicite la entrega o transcurrido el año. En este último caso, la devolución se llevará a cabo aun cuando el proceso en el Estado solicitante hubiere terminado.
La documentación señalada deberá ser acompañada de su traducción al español y legalizada conforme a las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales.
La entrega temporal será procedente cuando el término de la pena privativa de libertad que le falte por compurgar al reclamado en la República sea mayor de tres años.
Si la Secretaría de Relaciones Exteriores determina que la solicitud cumple con los requisitos previstos en este artículo, lo hará del conocimiento de la autoridad a cuya disposición se encuentre el extraditable, en virtud de la ejecución de la pena correspondiente, para que a través de la Procuraduría General de la República se lleven a cabo los trámites necesarios para los fines precisados en el artículo 34.
El tiempo que la persona entregada temporalmente haya permanecido en el territorio del Estado solicitante será tornado en consideración para el cumplimiento de su sentencia en el Estado Mexicano.
Artículo 17. Cuando un Estado manifieste la intención de presentar petición formal para la extradición de una determinada persona, y solicite la adopción de medidas precautorias respecto de ella, éstas podrán ser acordadas siempre que la petición del Estado solicitante contenga la expresión del delito por el cual se solicitará la extradición y la manifestación de existir en contra del reclamado una orden de aprehensión emanada de autoridad competente.
Si la Secretaría de Relaciones Exteriores estimare que hay fundamento para ello, transmitirá la petición al Procurador General de la República, quien de inmediato promoverá ante el Juez de Distrito que corresponda, que dicte las medidas apropiadas, las cuales podrán consistir, a petición del Procurador General de la República, en solicitud de detención provisional con fines de extradición, arraigo o las que procedan de acuerdo con los tratados o leyes de la materia.
El Juez resolverá respecto de la medida solicitada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de recibida.
Una vez que el reclamado se encuentre sujeto a detención provisional con fines de extradición, se le hará comparecer ante el Juez de Distrito, el cual le dará a conocer el motivo de su detención y le tomará sus generales. El reclamado podrá nombrar, defensor desde ese momento; si no lo designa, el Juez lo hará en su lugar; asimismo, podrá oponer la excepción prevista en la fracción II del artículo 25 de la presente Ley. En el caso de la excepción que indica la fracción I del numeral aludido, el reclamado la podrá oponer sólo hasta que se presente la solicitud formal de extradición.
Artículo 17 bis. Con excepción de las disposiciones contenidas en esta Ley que prevean expresamente días naturales, los plazos y términos se computarán por días hábiles, en los que no se incluirán sábados, domingos, ni días inhábiles.
Artículo 18. Si dentro del plazo de sesenta días naturales que previene el artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contados a partir de la fecha en que se hayan cumplimentado las medidas señaladas en el artículo 17 de esta Ley no fuere presentada la petición formal de extradición a la Secretaría de Relaciones Exteriores, ésta tendrá la obligación de comunicarlo al juez para que ésta levante de inmediato dichas medidas.
El Juez que conozca del asunto notificará a la Secretaría de Relaciones Exteriores el inicio del plazo al que se refiere este artículo, para que la Secretaría, a su vez, lo haga del conocimiento del Estado solicitante.
Si dentro del término a que se refiere este artículo o antes de que el juzgador emita su opinión el reclamado manifiesta expresamente su voluntad ante el juez de ser extraditado, el Juez acordará remitir en un término que no excederá de 72 horas el expediente con su opinión a la Secretaría de Relaciones Exteriores, poniendo al reclamado a su disposición, para que ésta proceda en términos del artículo 29 de la presente Ley.
Artículo 18 bis. Las solicitudes de extradición que sean formuladas al Estado Mexicano para que el Estado solicitante juzgue al extraditado por delitos diversos a los incluidos en la solicitud de extradición deberán presentarse ante la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Esta dependencia solicitará la opinión del Juez de Distrito en turno, a través de la Procuraduría General de la República.
La Secretaría de Relaciones Exteriores, con base en la opinión del Juez de Distrito y en los elementos aportados por el Estado solicitante, contará con veinte días para emitir una resolución.
Artículo 21. Resuelta la admisión de la petición, la Secretaría de Relaciones Exteriores enviará la requisitoria al Procurador General de la República acompañando el expediente, a fin de que promueva ante el Juez de Distrito competente, que dicte auto mandándola cumplir y ordenando la detención formal del reclamado, así como, en su caso, el secuestro de papeles, dinero y otros objetos que se hallen en su poder, relacionados con el delito imputado o que puedan ser elementos de prueba, cuando así lo hubiera pedido el Estado solicitante.
Artículo 21 bis. Hasta en tanto se resuelva en definitiva la solicitud de extradición, los bienes asegurados deberán ser entregados a la autoridad competente, a efecto de que se proceda a su administración.
Los bienes se conservarán en su estado, para que en caso de que se conceda la extradición, se entreguen al Estado solicitante.
Artículo 24. ....
En la misma audiencia, el Juez de Distrito tomará las generales del reclamado y hará de su conocimiento que podrá nombrar defensor, siempre que se haya llevado a cabo la diligencia que prevé el cuarto párrafo del artículo 17 de esta Ley. En caso de no tenerlo y desear hacerlo, se le ofrecerá al defensor de oficio para que elija. Si no designa, el Juez lo hará en su lugar.
....
Artículo 25. ....
I. ....
II. ....
El reclamado dispondrá de veinte días para probar sus excepciones. El Juez desechará las pruebas que no se relacionen directamente con las excepciones planteadas. Este plazo podrá, ampliarse hasta por veinte días más por el Juez en caso necesario, dando vista previa al Ministerio Público. Dentro del mismo plazo, el Ministerio Publico podrá rendir las pruebas que estime pertinentes.
Artículo 25 bis. La Secretaría de Relaciones Exteriores, de oficio o a petición del Procurador General de la República, podrá requerir al Estado solicitante las pruebas, documentos o cualquier información adicional que considere necesaria.
El Estado solicitante podrá remitir pruebas, documentos o información adicional hasta antes de que el Juez emita su opinión a la Secretaría de Relaciones Exteriores, de conformidad con el artículo 27 de esta Ley.
Artículo 26. El Juez atendiendo a los datos de la petición formal de extradición, a las circunstancias personales y a la gravedad del delito de que se trata, previa vista que se dé al Ministerio Público para que manifieste en ese momento lo que a su representación social convenga, podrá conceder al reclamado, si éste lo pide, la libertad provisional bajo caución en las mismas condiciones en que tendría derecho a ella si el delito se hubiere cometido en territorio mexicano.
Artículo 27. ....
Para emitir la opinión jurídica referida en el párrafo que antecede, deberá entrar al estudio de los requisitos contenidos en el tratado internacional correspondiente o lo que señale el Capítulo I de esta Ley, en las cosas en que no exista tratado internacional.
....
Artículo 29. ....
En los casos en que se haya otorgado la libertad provisional bajo caución, el reclamado continuará sujeto a las obligaciones derivadas de la concesión de dicho beneficio ante el Juez hasta que la resolución de extradición que emita la Secretaría de Relaciones Exteriores cause ejecutoria.
Artículo 30. ....
....
Si la decisión fuere en el sentido de conceder la extradición y el reclamado se encontrare en libertad provisional bajo caución, una vez que aquella quedado firme, la Procuraduría General de la República, a petición de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicitará al Juez de Distrito la revocación de la libertad concedida, así como la orden de detención del reclamado para efectos del artículo 34 de esta Ley.
Artículo 33. En todos los casos si la resolución fuere en el sentido de conceder la extradición ésta se notificará al reclamado.
Las autoridades del Centro de Reclusión en donde se hallare el reclamado, respecto del cual se hubiere concedido la extradición, comunicarán inmediatamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores cualquier traslado del mismo. Esta obligación se aplicará también en aquellos casos en los que el reclamado se encuentre sujeto a detención provisional con fines de extradición.
Para proceder a notificar la resolución en que se concede la extradición a aquellos reclamados que no hablaren español, la Secretaría de Relaciones Exteriores podrá solicitar a la Procuraduría General de la Republica, la asistencia de un perito interprete, o bien, la notificación podrá realizarse por medio de algún funcionario autorizado por la representación extranjera acreditada en México.
En caso de que el reclamado se negare a recibir el Acuerdo de extradición a que hace referencia el artículo 30 de esta Ley, se tendrá por realizada la notificación si el servidor publico comisionado para tal efecto, levanta la constancia correspondiente y deja a disposición del reclamado el Acuerdo en la Dirección General del Centro de Reclusión en donde se encuentre éste.
La resolución a que se refiere el párrafo primero de este artículo sólo será impugnable mediante juicio de amparo.
La Secretaría de Relaciones Exteriores comunicará al Estado solicitante el Acuerdo favorable a la extradición y ordenará que se le entregue el sujeto reclamado.
Artículo 34. La entrega del reclamado, previo aviso a la Secretaría de Seguridad Pública, se efectuará por la Procuraduría General de la República al personal autorizado del Estado que obtuvo la extradición, en el puerto fronterizo o, en su caso, a bordo de la aeronave en que deba viajar el extraditado.
....
TRANSITORIO
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
TERCERO.- Los procedimientos de extradición que se encuentren en trámite, se regirán por las disposiciones de este Decreto a partir de su entrada en vigor.
Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 26 de abril de 2005.
Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica)
Vicepresidente en Funciones de Presidente
Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica)
Secretaria
(Turnada a la Comisión de Relaciones Exteriores.
Abril 27 de 2005.)
CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA
Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,
DE LA LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN, DE LA LEY DE
CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL, Y DE LA LEY DE LA POLICÍA
FEDERAL PREVENTIVA
México, DF, a 26 de abril de 2005.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene Minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, Ley de Vías Generales de Comunicación, Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y Ley de la Policía Federal Preventiva.
Atentamente
Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica)
Vicepresidente en Funciones de Presidente
MINUTA
PROYECTO DE DECRETO
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DE LA LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN, DE LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA.
Artículo Primero. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 3o. Recorriéndose en su orden actual el párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 3°.
...
Los aprovechamientos por concepto de multas impuestas por infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias que no sean de carácter fiscal, podrán ser destinados a cubrir los gastos de operación e inversión de las dependencias encargadas de aplicar o vigilar el cumplimiento de las disposiciones cuya infracción dio lugar a la imposición de la multa, cuando dicho destino específico así lo establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
...
Artículo Segundo. Se adiciona el articulo 590 Bis a la Ley de Vías Generales de Comunicación, para quedar como sigue:
Artículo 590 Bis. Los ingresos derivados por concepto de multas impuestas por infringir disposiciones legales o reglamentarias en materia de tránsito en caminos y puentes federales, se destinarán a la Secretaría de Seguridad Pública para cubrir gastos de operación e inversión en programas vinculados a la propia seguridad pública y de manera específica se destinara el 20% del total a prevención del delito.
Artículo Tercero. Se reforman los artículos l°; 5°, primer párrafo; 36, primero y segundo párrafos; 70; 71; 72; 73, fracciones III y VII y segundo párrafo; 74; 76; 79; primer párrafo y 801 y se adicionan la fracción XIII al artículo 2° recorriéndose en su orden las fracciones XIII y XIV; los párrafos quinto y sexto al artículo 36 y los artículos 70 Bis; 74 Bis: 74 Ter y 79 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo lo. La presente Ley tiene por objeto regular la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes a que se refieren las fracciones I y V del artículo siguiente, los cuales constituyen vías generales de comunicación; así como los servicios de autotransporte federal que en ellos operan, sus servicios auxiliares y el tránsito en dichas vías.
Artículo 2o. ...
I. a XII. ...
XIII. Tránsito: La circulación que se realice en las vías generales de comunicación;
XIV. y XV. ...
Artículo 5o. Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares.
...
I. a IX. ...
Artículo 36. Los conductores de vehículos de autotransporte federal, deberán obtener y, en su caso, renovar, la licencia federal que expida la Secretaría, en los términos que establezca el reglamento respectivo. Quedan exceptuados de esta disposición los conductores de vehículos a los que se refieren los artículos 40 y 44.
El interesado deberá aprobar los cursos de capacitación y actualización de conocimientos teóricos y prácticos con vehículos o simuladores que se establezcan en el reglamento respectivo.
...
...
Los conductores de vehículos que transitan en los caminos y puentes, deberán portar la licencia vigente, que exijan las disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo se abstendrán de conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas de abuso o rebasar los máximos de velocidad, establecidos por la Secretaría.
El reglamento respectivo establecerá las causas de suspensión o cancelación de las licencias federales, así como las disposiciones relativas al tránsito.
Artículo 70. La Secretaría tendrá a su cargo la inspección, verificación y vigilancia de los caminos y puentes, así como de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, en sus aspectos técnicos y normativos, para garantizar el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que expida de acuerdo con la misma. Para tal efecto, podrá requerir en cualquier tiempo a los concesionarios y permisionarios informes con los datos técnicos, administrativos, financieros y estadísticos, que permitan a la Secretaría conocer la forma de operar y explotar los caminos, puentes, los servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares.
La Secretaría inspeccionará o verificará en centros fijos de verificación de peso y dimensiones, que tanto el autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado que operen en los caminos y puentes, cumplen con las disposiciones sobre pesos, dimensiones y capacidad de los vehículos, de acuerdo con lo establecido en las normas oficiales mexicanas respectivas. Lo anterior sin perjuicio de las atribuciones que tiene conferidas la Secretaría de Seguridad Pública en la materia, cuando los vehículos circulen en los caminos y puentes.
Para los efectos del presente artículo, la Secretaría podrá comisionar a servidores públicos a su servicio, quienes, en su caso, impondrán las sanciones respectivas.
La Secretaría podrá autorizar a terceros para que lleven a cabo verificaciones de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Artículo 70 Bis. La Secretaría y la Secretaría de Seguridad Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán en la vigilancia, verificación e inspección de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado.
Artículo 71. La Secretaría podrá realizar visitas de inspección, a través de servidores públicos comisionados que exhiban identificación vigente y orden de visita, en la que se especifiquen las disposiciones cuyo cumplimiento habrá de inspeccionarse. Las visitas de inspección se practicarán en días y horas hábiles, sin embargo, podrán practicarse inspecciones en días y horas inhábiles en aquellos casos en que el tipo y la naturaleza de los servicios así lo requieran, en cuyo caso se deberán habilitar en la orden de visita.
Los concesionarios y permisionarios, están obligados a proporcionar a los servidores públicos comisionados por la Secretaría todos los datos o informes que les sean requeridos y permitir el acceso a sus instalaciones para cumplir su cometido conforme a la orden de visita emitida por la Secretaría. La información que proporcionen tendrá carácter confidencial.
Artículo 72. De toda visita de inspección se levantará acta debidamente circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la persona que haya atendido la visita o por el servidor público comisionado si aquella se hubiere negado a designarlos.
Artículo 73. ...
I. y II. ...
III. Nombre y firma del servidor público que realiza la inspección;
IV. a VI. ...
VII. Fecha de la orden de visita, así como los datos de identificación del servidor público que realiza la inspección;
VIII. y IX. ...
Una vez elaborada el acta, el servidor público que realiza la inspección proporcionará una copia de la misma a la persona que atendió la visita, aun en el caso de que esta se hubiera negado a firmarla, hecho que no afectará su validez.
.....
Artículo 74. Salvo lo dispuesto en el artículo 74 Bis de la presente Ley, las infracciones a lo dispuesto en la misma, serán sancionadas por la Secretaría de acuerdo con lo siguiente:
I. Aplicar tarifas superiores a las que en su caso se autoricen, con multa de cien a quinientos salarios mínimos;
II. Destruir, inutilizar, apagar, quitar o cambiar una señal establecida para la seguridad de las vías generales de comunicación terrestres o medios de autotransporte que en ellas operan, con multa de cien a quinientos salarios mínimos;
III. Colocar intencionalmente señales con ánimo de ocasionar daño a vehículos en circulación, con multa de cien a quinientos salarios mínimos;
IV. Incumplir con cualquiera de las disposiciones en materia de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, con multa de hasta quinientos días de salario mínimo, y
V. Cualquier otra infracción a lo previsto en la presente Ley o a los ordenamientos que de ella se deriven, con multa de hasta mil días de salario mínimo.
En caso de reincidencia, la Secretaría podrá imponer una multa equivalente hasta el doble de las cuantías señaladas, salvo las excepciones o casos específicos previstos en esta Ley.
Para los efectos del presente capítulo, se entiende por salario mínimo, el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.
Los ingresos derivados por concepto de multas que se impongan en términos del presente artículo, se destinarán a la Secretaría para cubrir gastos de operación e inversión en tecnología y programas vinculados al autotransporte.
Artículo 74 Bis. La Secretaría de Seguridad Pública a través de la Policía Federal Preventiva, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias respectivas, impondrá las siguientes sanciones:
I. Por infracciones a la presente Ley y reglamentos que de ella se deriven en materia de tránsito, multa de hasta doscientos días de salario mínimo, y
II. Cualquier otra infracción a las disposiciones de esta Ley y los ordenamientos que de ella se deriven para la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado cuando circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación, con multa de hasta quinientos días de salario mínimo.
En caso de reincidencia, la Secretaría de Seguridad Pública podrá imponer una multa equivalente hasta el doble de las cuantías señaladas, salvo las excepciones o casos específicos previstos en esta Ley.
Los ingresos derivados por concepto de multas a que se refiere la fracción I del presente artículo, se destinarán a la Secretaría de Seguridad Pública para cubrir gastos de operación e inversión en programas vinculados a la propia seguridad pública y de manera específica se destinará el 20% del total a prevención del delito, en tanto que los derivados de la fracción II se destinarán conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 74 de esta Ley.
La Secretaría y la Secretaría de Seguridad Pública establecerán mecanismos para el intercambio de información en materia de infracciones.
Artículo 74 Ter. La Secretaría de Seguridad Pública a través de la Policía Federal Preventiva, podrá retirar de la circulación los vehículos en los siguientes casos:
I. Cuando se encuentren prestando el servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado en los caminos y puentes, sin contar con el permiso correspondiente;
II. Cuando contando con concesiones o permisos estatales, municipales, o del Distrito Federal, se encuentren prestando el servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado en los caminos y puentes, fuera de los tramos autorizados por la Secretaría;
III. Cuando excedan el tiempo autorizado para circular o transitar con motivo de su importación temporal y se encuentren prestando el servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado en los caminos y puentes, debiendo dar vista a las autoridades correspondientes;
IV. Cuando se encuentren en tránsito y no cumplan con las condiciones mínimas de seguridad, que se determinen en esta Ley y los ordenamientos que de ella se deriven y
V. Cuando se encuentren prestando servicio de autotransporte y esté vencido su plazo o límite máximo de operación para dar el servicio de autotransporte federal de pasajeros o turismo, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias correspondientes.
Artículo 76. El monto de las sanciones administrativas que se impongan por violaciones a la presente Ley y a los ordenamientos que de ella se deriven, por la operación del servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, así como por el tránsito de vehículos, podrá ser garantizado con el valor de los propios vehículos o mediante el otorgamiento de garantía suficiente para responder de las mismas. En caso de que la garantía sea el vehículo, podrá entregarse en depósito a su conductor o a su legítimo propietario, quienes deberán presentarlo ante la autoridad competente cuando ésta lo solicite.
El propietario del vehículo dispondrá de un plazo de 30 días hábiles, contado a partir de la fecha en que se fijó la multa para cubrirla así como los gastos a que hubiere lugar, en caso contrario, se formulará la liquidación y se turnará, junto con el vehículo, a la autoridad fiscal competente para su cobro.
En el caso de vehículos particulares sólo procederá el otorgamiento de garantía cuando se trate de falta grave o reincidencia.
Artículo 79. Salvo lo dispuesto en el artículo 79 Bis, para declarar la revocación de las concesiones y permisos, suspensión de servicios y la imposición de las sanciones previstas en esta Ley, se estará a lo siguiente:
I. y II. ...
Artículo 79 Bis. Para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 74 Bis de esta Ley, se estará a lo siguiente:
I. Las infracciones y las sanciones que se impongan, se harán constar en las boletas correspondientes, y
II. El pago de las sanciones impuestas, deberá realizarse por los infractores en las instituciones bancarias u oficinas designadas, o bien a través de cualquiera de los medios establecidos para tal efecto.
Artículo 80. Contra las resoluciones dictadas con fundamento en esta Ley y sus reglamentos, se podrá interponer recurso de revisión conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo Cuarto. Se reforma la fracción XII, del artículo 4o. de la Ley de la Policía Federal Preventiva, para quedar como sigue:
Artículo 4o. ...
I.. a X. .....
XI. Levantar las infracciones e imponer las sanciones por violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias relativas al tránsito en los caminos y puentes federales, así como a la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado cuando circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación;
XII. a XV. ...
...
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La organización de la Secretaría de Seguridad Pública, para ejercer las atribuciones que le confiere este Decreto, durará un máximo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, lapso en el que no ejercerá las atribuciones conferidas por este Decreto, las cuales corresponderán a las autoridades administrativas que han venido realizándolas con fundamento en disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás ordenamientos reformados por este Decreto.
TERCERO. El Ejecutivo Federal, dentro de los 180 días siguientes, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, expedirá las reformas y adiciones correspondientes a los Reglamentos Interiores y demás disposiciones reglamentarias; así como, tabuladores de multas por tipo de infracción en lo específico a efecto de garantizar certeza jurídica y evitar discrecionalidad en su aplicación.
CUARTO. Los Concesionarios y Permisionarios de los servicios de autotransporte de pasajeros, de turismo, de carga, de transporte privado y de los servicios auxiliares de arrastre y arrastre y salvamento a que se refiere la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal contarán con un plazo de 180 días, a partir de la entrada en. vigor del presente Decreto, para regularizar cualquier comisión o irregularidad respecto del cumplimiento de la normatividad respectiva, excepto en lo que se refiere a materiales y residuos peligrosos, pesos, dimensiones, capacidad, seguros y licencias relacionadas con el Autotransporte Federal.
QUINTO. Las disposiciones reglamentarias en vigor se continuarán aplicando, mientras se expiden los nuevos reglamentos.
SEXTO.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con las dependencias competentes y de conformidad con el programa establecido, instrumentará lo necesario para el otorgamiento de estímulos fiscales para la sustitución de unidades del autotransporte federal en mal estado.
SÉPTIMO.- Los procedimientos y recursos administrativos iniciados antes de la entrada en vigor de las presentes reformas, se seguirán hasta su conclusión definitiva por y ante la autoridad que se presentaron de acuerdo con los ordenamientos vigentes al momento que iniciaron.
OCTAVO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan al presente Decreto.
Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 26 de abril de 2005.
Sen. Cesar Jáuregui Robles (rúbrica)
Vicepresidente en Funciones de Presidente
Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica)
Secretaria
(Turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito
Público, de Transportes, y de Seguridad Pública. Abril 27
de 2005.)
CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL
QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY AGRARIA Y
DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS
México, DF, a 26 de abril de 2005.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene, minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Agraria y de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
Atentamente
Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica)
Vicepresidente en Funciones de Presidente
MINUTA
PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY AGRARIA Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS, CONFORME LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman: el primer párrafo del artículo 17; el segundo párrafo del 18; el segundo párrafo del 80; 170 segundo y tercero párrafos; 173 primer párrafo; 181; 183; 185 fracción VI y 200 primer párrafo; Se adicionan: un párrafo segundo al 17, recorriéndose el actual segundo para quedar como tercero; los párrafos tercero, cuarto y quinto al 18; un párrafo tercero al 27; los párrafos segundo, tercero y cuarto al 45; un párrafo segundo al 167; párrafos segundo y tercero del 179; y, los párrafos segundo a quinto de la fracción I del artículo 185, todos de la Ley Agraria, para quedar como sigue:
Artículo 17.- El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento. Para ello podrá designar, respetando este orden de preferencia, al cónyuge, a la concubina o concubinario en su caso, a uno de los hijos, a uno de los ascendientes, y a falta de ellos a cualquier otra persona de las que dependan económicamente de el.
La designación del sucesor en los términos del presente artículo se hará sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder al cónyuge supérstite derivado del régimen de sociedad conyugal, para el caso de que así se acreditara; tampoco se podrán preterir los derechos de los hijos menores o dependientes económicos del finado, e igualmente, respecto de los ascendientes que por su edad avanzada o condiciones físicas también fueran considerados dependientes económicos del ejidatario o ejidataria fallecido. En estos casos, el Tribunal Agrario promoverá lo conducente para llamar a todos los interesados y de oficio recabará los elementos probatorios que se requieran.
...
Artículo 18.- ...
I a V.- ...
En los casos a que se refieren las fracciones III, IV y V si al fallecimiento del ejidatario resultan dos o mas personas con derecho a heredar, los herederos gozarán de tres meses para decidir quien de entre ellos conservará los derechos ejidales. En caso de que no se pusieran de acuerdo, el Tribunal Agrario proveerá lo necesario para que se vendan los derechos agrarios al mejor postor de entre los ejidatarios y avecindados del núcleo de población de que se trate. El importe de la venta corresponderá a los herederos, quienes tendrán preferencia para comprar. El procedimiento de venta se hará de manera sencilla y breve con el fin de proteger a los interesados.
Cuando exista desacuerdo entre los herederos, el Tribunal Agrario podrá resolver el diferendo determinando cual de las propuestas de reparto entre los herederos es mayoritaria y equitativa, la que se aplicará aún a los disidentes.
Para los efectos precisados la parcela o unidad de dotación es indivisible; sin embargo, el Tribunal Agrario podrá dividir los bienes ejidales, si la unidad de dotación ejidal está integrada por polígonos independientes, o bien por los derechos de uso común, todo ello formalmente asignado; para este supuesto, se oirá la opinión del representante legal del núcleo agrario. En el reparto entre los herederos sólo se reconocerá a uno de ellos como ejidatario; el resto de los herederos tendrán el carácter de meros posesionarios o usufructuarios, respecto de los bienes que se les reconozcan.
Los solares urbanos que pudieran ser parte de la sucesión agraria se sujetan a las disposiciones de la sección cuarta, del capitulo II de la presente Ley.
Artículo 27.- ...
...
La nulidad de acuerdos de interés colectivo tomados en Asamblea podrá ser demandada al Tribunal Unitario Agrario por veinte ejidatarios o el veinte por ciento del total de ejidatarios que integren el núcleo de población ejidal. Tratándose de acuerdos que afecten intereses individuales, la demanda sólo podrá ser planteada por el interesado.
Artículo 45.- ...
En los contratos se indicarán las utilidades que para el núcleo de población ejidal o para el ejidatario se tengan previstas. También se establecerá que cada tres años se revisarán los contratos para analizar y actualizar los aspectos de las utilidades. De no plasmarse estas previsiones, los contratos podrán ser anulados.
En el caso de que las utilidades de los campesinos no correspondan a lo previsto, ello será causa suficiente para rescindir los contratos, sin responsabilidad alguna para el núcleo de población o ejidatario contratante.
Tratándose de contratos de arrendamientos, estos no podrán tener una duración mayor a tres años y solo podrán ser prorrogados una vez que la renta haya sido actualizada por las partes.
Artículo 80.- ...
Para la validez de la enajenación a que se refiere este artículo se requiere el consentimiento, expreso y por escrito, del cónyuge o concubina del ejidatario, y la conformidad por escrito de las partes ante dos testigos y la notificación que se haga al Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir sin demora los nuevos certificados parcelarios. Por su parte el Comisariado ejidal deberá realizar la inscripción correspondiente en el libro respectivo.
...
Artículo 167.- ...
No se aplicarán supletoriamente aquellos preceptos del Código Federal de Procedimientos Civiles que se opongan directa o indirectamente a las siguientes características del juicio agrario: agilidad procesal, sencillez en el procedimiento, inmediatez, búsqueda de la conciliación e impartición de justicia real.
Artículo 170.- ...
Recibida la demanda, se emplazará al demandado para que comparezca a contestarla a más tardar durante la audiencia. En el emplazamiento se expresará, por lo menos el nombre del actor, lo que demanda, la causa de la demanda y la fecha y hora que se señale para la audiencia, la que deberá tener lugar en un plazo mínimo de diez días, contado a partir de la fecha en que se practique el emplazamiento, y la advertencia de que en dicha audiencia se desahogarán las pruebas, salvo las que no puedan ser inmediatamente desahogadas, en cuyo caso se suspenderá la audiencia y el tribunal proveerá lo necesario para que sean desahogadas, en un plazo de quince días.
Atendiendo a las circunstancias especiales de lejanía o apartamiento de las vías de comunicación y otras que hagan difícil el acceso de los interesados al Tribunal, se podrá ampliar el plazo para la celebración de la audiencia.
...
Artículo 173.- Previa certificación de que no pudo hacerse la notificación personal y habiéndose comprobado fehacientemente que alguna persona no tenga domicilio fijo o se ignore donde se encuentra y hubiere que emplazarla a juicio o practicar por primera vez en autos una notificación personal, el Tribunal acordará que el emplazamiento o la notificación se hagan por edictos que contendrán la resolución que se notifique, en su caso una breve síntesis de la demanda y del emplazamiento y se publicarán por dos veces dentro de un plazo de diez días, en uno de los diarios de mayor circulación en la región en que está ubicado el inmueble relacionado con el procedimiento agrario, así como en la Oficina de la Presidencia Municipal que corresponda y en los Estrados del Tribunal.
...
...
...
...
...
...
Artículo 179.- ...
Una vez acreditado en autos el asesor jurídico de cada una de las partes, la inasistencia del mismo a la continuación de la audiencia o a la práctica de otra diligencia no será motivo de interrupción o suspensión de la audiencia o de la diligencia de que se trate.
La parte afectada en el juicio agrario podrá reclamar al referido asesor jurídico la responsabilidad en que incurra cuando su inasistencia no este justificada.
Artículo 181.- Presentada la demanda o realizada la comparecencia, el Tribunal del conocimiento la examinará y, si hubiera irregularidades en la misma o se hubiere omitido en ella alguno de los requisitos previstos legalmente, prevendrá al promovente para que los subsane dentro del término de ocho días. Si es adecuado el cumplimiento a la prevención se le dará curso a la demanda. Si no se da cumplimiento a la prevención, o se hace de manera inadecuada se desechará la demanda.
Artículo 183.- Si al iniciarse la audiencia no estuviere presente el actor y sí el demandado, se impondrá a aquél una multa equivalente al monto de uno a diez días de salario mínimo de la zona de que se trate. Si no se ha pagado la multa no se emplazará de nuevo para el juicio. En la segunda inasistencia injustificada del actor se desechará la demanda y se archivará de manera definitiva el expediente.
Artículo 185.- ...
I. ...
Cuando se ofrezca prueba pericial se deberá aportar el cuestionario para los peritos, exhibiendo las copias que sean necesarias.
Al promoverse la prueba pericial el Tribunal hará la designación del perito que estime conveniente para la práctica de la diligencia, sin perjuicio de que cada parte pueda designar también un perito.
Se tendrá por desahogada la prueba pericial exclusivamente con el Dictamen del perito designado por el Tribunal. Cuando las partes no designen perito, o cuando los peritos designados por las propias partes no rindan su dictamen en el término prudente que señale el tribunal.
La prueba pericial será calificada por el Tribunal según su prudente estimación.
II a V.- ...
VI. En cualquier estado de la audiencia y en todo caso antes de pronunciar el fallo, el tribunal exhortará a las partes a una composición amigable. Si se lograra la audiencia que resuelva el fondo de la controversia, sin sujetarla a prueba o condición posterior, se suscribirá el convenio respectivo y una vez que sea debidamente cumplimentado por las partes se calificará y en su caso, se aprobará por el Tribunal. También se elevará a la categoría de sentencia ejecutoriada dándose por terminado el juicio. En caso contrario, el tribunal oirá los alegatos de las partes, para lo cual concederá el tiempo necesario a cada uno y en seguida pronunciará su fallo en presencia de ellas de una manera clara y sencilla.
...
Artículo 200.- Si el recurso se refiere a cualquiera de los supuestos del artículo 198 y es presentado en tiempo, el Tribunal lo admitirá en un término de tres días y dará vista a las partes interesadas para que en un término de cinco días expresen lo que a su interés convenga. Una vez hecho lo anterior, remitirá el expediente, el original del escrito de agravios y la promoción de los terceros interesados al Tribunal Superior Agrario, el cual resolverá en definitiva en un término de diez días contados a partir de la fecha de recepción. Cuando el recurso no se relacione con alguno de los supuestos del artículo 198 de esta Ley, o sea presentado fuera de tiempo, el Tribunal Unitario Agrario lo desechara de plano sin correr traslado ni dar vista a las demás partes.
...
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adicionan las fracciones XIV a XVII, quedando como XVIII la actual XIV del artículo 18 y se reforma el artículo 29 de Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, para quedar como sigue:
Artículo 18.- ...
...
I a XII.- ...
XIII.- De la ejecución de los convenios a que se refiere la fracción VI del artículo 185 de la Ley Agraria, así como de la ejecución de laudos arbitrales en materia agraria, previa determinación de que se encuentran apegados a las disposiciones legales aplicables;
XIV.- De las controversias que surjan con motivo de la expropiación de bienes ejidales o comunales;
XV.- De las controversias relativas a terrenos baldíos y nacionales;
XVI.- De los conflictos que surjan con motivo de la contaminación de las tierras o las aguas de los ejidos y comunidades;
XVII.- De los conflictos derivados de la constitución, funcionamiento y liquidación de las sociedades a que se refiere la Ley Agraria, y
XVIII.- De los demás asuntos que determinen las leyes.
Artículo 29.- Los magistrados, secretarios de acuerdos, secretarios de estudio y cuenta, jefes de unidades de asuntos jurídicos y de control de procesos, encargados de la audiencia campesina y actuarios estarán impedidos para desempeñar cualquier otro cargo o empleo público o de particulares, excepto los de carácter docente. También estarán impedidos para ejercer su profesión, salvo en causa propia.
TRANSITORIOS
ARTICULO UNICO.- EL presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 26 de abril de 2005.
Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica)
Vicepresidente en Funciones de Presidente
Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica)
Secretaria
(Turnada a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria, y
de Justicia y Derechos Humanos. Abril 27 de 2005.)
De conformidad con lo dispuesto por el artículo
49, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos y a los acuerdos parlamentarios que crean e integran el
Comité del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable
y la Soberanía Alimentaria, aprobados el 31 de mayo de 2004, y con
base en la solicitud del Comité del Centro de Estudios para el Desarrollo
Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria para proveer el trámite
administrativo para la contratación de personal que formará
parte del servicio de investigación adscrito al Centro de Estudios
para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria,
la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, por conducto
de la Secretaría de Servicios Parlamentarios y la Dirección
General de Recursos Humanos.
Convoca
A participar en el proceso de selección para ocupar el puesto de jefe de Departamento de Diseño de Políticas Públicas.
Requisitos generales:
Los aspirantes serán sometidos a un proceso de preselección para determinar que se acreditan los requisitos de la presente convocatoria y se sujetaran a una evaluación de carácter técnico y otra de carácter psicométrico.
Un jurado calificador, cuyo nombramiento recaerá en personas de reconocido prestigio profesional o académico en el área de desarrollo rural, revisará los expedientes de los candidatos y realizará las pruebas que considere pertinentes para la selección de los aspirantes.
Las inscripciones se llevarán a cabo en el Centro de Capacitación de la Cámara de Diputados, situado en el Palacio Legislativo (avenida Congreso de la Unión No. 66, colonia El Parque, Delegación Venustiano Carranza, CP 15969), edificio F, planta baja, el 28 y 29 de abril del año en curso, en un horario de 10:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00 horas.
Para mayor información, comunicarse al teléfono 56 28 13 00, extensión 8647 o 8624.
Palacio Legislativo, abril de 2005.
Atentamente
Lic. Alfredo del Valle Espinosa
Secretario de Servicios Parlamentarios
Lic. Enrique Lozano Botello
Director General de Recursos Humanos
Dr. César Turrent Fernández
Director General Interino del Centro de Estudios para
el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria
DE LA COMISION DE ASUNTOS INDÍGENAS
A su décima reunión plenaria, que se verificará el jueves 28 de abril, a las 10 horas, en las oficinas de la Comisión.
Atentamente
Dip. Javier Manzano Salazar
Presidente
DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
A la reunión de trabajo de la Subcomisión de Legislación con la Mesa Directiva, que se llevará a cabo el jueves 28 de abril, a las 10 horas, en las oficinas de la Comisión.
Atentamente
Dip. Julio César Córdova Martínez
Presidente
DE LA COMISION DE SALUD
A la reunión de trabajo de su Mesa Directiva con el Presidente e integrantes de la Comisión de Salud, Trabajo y Previsión Social del Parlamento Federal de Alemania, que se efectuará el jueves 28 de abril, de las 10 a las 11 horas, en el salón de protocolo del edifiio A.
Orden del Día
DE LA COMISION ESPECIAL PARA CONOCER Y DAR SEGUIMIENTO A LAS INVESTIGACIONES RELACIONADAS CON LOS FEMINICIDIOS EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y A LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA VINCULADA
A la presentación de su informe de actividades 2004, que se verificará el jueves 28 de abril, a las 10 horas, en la zona C del edificio G (Los Cristales).
Atentamente
Dip. Marcela Lagarde y de los Ríos
Presidenta
DE LA COMISION DE VIVIENDA
A su decimosexta reunión plenaria, que se efectuará el jueves 28 de abril, a las 11 horas, en el salón E del edificio G (Los Cristales).
Atentamente
Dip. Roberto Pedraza Martínez
Presidente
DE LA COMISION DE DESARROLLO METROPOLITANO
A la reunión de su Mesa Directiva, que se efectuará el jueves 28 de abril, a las 12 horas, en la sala de juntas de la Comisión.
Atentamente
Dip. Fernando Fernández García
Presidente
DE LA COMISION DE JUVENTUD Y DEPORTE
A su reunión plenaria, que se efectuará el jueves 28 de abril, a las 13 horas, en el salón Libertadores, situado en el edificio H, primer nivel.
Orden del Día
3. Presentación del dictamen de las iniciativas:
Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan
los artículos 3o., 4o. y 21 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Norma Enriqueta
Basilio Sotelo.
Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan
los artículos 4o. y 73, fracción XXIX-J, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado
José Manuel Carrillo Rubio.
4. Presentación de la opinión de las iniciativas:
Que reforma los artículos 35 y 39 y adiciona los
artículos 39-A, 39-B, 39-C, 39-D, 39-E y 39-F a la Ley Federal del
Trabajo, presentada por el diputado José Erandi Bermúdez
Méndez.
Que reforma los artículos 153, 154 y 159 de la
Ley Federal del Trabajo, presentada por el diputado José Francisco
Javier Landero Gutiérrez.
Que adiciona un tercer y cuarto párrafos al artículo
59 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por la diputada Patricia Flores
Fuentes.
5. Presentación del dictamen de la iniciativa:
Que reforma la fracción IX del artículo
4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, presentada por la diputada
Marisol Urrea Camarena.
6. Presentación del dictamen de la propuesta con
punto de acuerdo:
Por el que se solicita exhortar al Poder Ejecutivo federal
a crear un programa federal de apoyo a la juventud, presentada por el diputado
Miguel Amezcua Alejo.
7. Presentación del dictamen de la iniciativa:
Que reforma y adiciona diversos artículos de la
Ley General de Cultura Física y Deporte, presentada por la diputada
María Elena Orantes López.
8. Presentación del dictamen de la iniciativa:
Que adiciona el artículo 2 de la Ley General de
Cultura Física y Deporte, presentada por el diputado Jorge Kahwagi
Macari.
9. Presentación del dictamen de la iniciativa:
Que adiciona una fracción III al artículo
300 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por el diputado Gerardo Ulloa
Pérez.
10. Presentación del dictamen de la iniciativa:
Que reforma la fracción IV del artículo
3o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, presentada por el
diputado Manuel Velasco Coello.
11. Asuntos generales.
DE LA COMISION DE INVESTIGACION EN RELACIÓN CON LAS POLÍTICAS IMPLEMENTADAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS PRECIOS DEL PETRÓLEO
A su reunión de instalación, que se llevará a cabo el jueves 28 de abril, a las 13:30 horas, en el salón A del edificio G (Los Cristales).
Orden del Día
DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
A su reunión ordinaria, que se llevará a cabo el jueves 28 de abril, a las 15 horas, en la sala de juntas de la Comisión.
Atentamente
Dip. Cruz López Aguilar
Presidente
DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GÉNERO
A la comida en honor de los participantes en los concursos nacionales de cortometraje y de ensayo sobre feminicidios y violencia contra las mujeres en México, que se verificará el jueves 28 de abril, a las 15 horas, en el salón F del edificio G (Los Cristales).
Atentamente
Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo
Presidenta
DE LA COMISION DE PARTICIPACION CIUDADANA
Al foro Dimensiones éticas de la política ciudadana, que, dentro del marco del foro permanente de consulta ciudadana, se llevará a cabo el jueves 28 de abril, de las 16:30 a las 20 horas, en el salón Legisladores de la República.
Atentamente
Dip. Jaime Miguel Moreno Garavilla
Presidente
DE LA COMISION DE REFORMA AGRARIA
A su reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 4 de mayo, a las 13 horas, en el salón B del edificio G (Los Cristales).
Atentamente
Dip. Manuel García Corpus
Presidente
DE LA COMISION DE SALUD
Al Foro nacional de laboratorio clínico y la industria de reactivos y sistema de diagnóstico, que se llevará a cabo el miércoles 4 de mayo, en el hotel Fiesta Inn situado en avenida Costera Miguel Alemán 2311, Acapulco, Guerrero.
Atentamente
Dip. José Ángel Córdova Villalobos
Presidente