Anexo II: Iniciativas II
Anexo III: Proposiciones
ACTA DE LA SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, CELEBRADA EL MARTES SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO, CORRESPONDIENTE AL PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA
Presidencia del diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera
En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de cuatrocientos diputadas y diputados, a las once horas con once minutos del martes siete de diciembre de dos mil cuatro, el Presidente declara abierta la sesión.
La Asamblea dispensa la lectura del orden del día en votación económica.
La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma forma la aprueba.
Comunicación del diputado Fernando Alberto García Cuevas con la que solicita licencia temporal para separarse del cargo de diputado federal electo en el segundo distrito del estado de México. La Secretaría da lectura a los puntos de acuerdo por los que se concede la licencia solicitada y se llama al suplente y la Asamblea los aprueba en votación económica.
Comunicación del diputado Rafael Moreno Valle Rosas con la que informa que opta por el cargo de diputado del Congreso del estado de Puebla. De enterado.
Comunicación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal con acuerdo por el que solicita al Congreso de la Unión una evaluación del impacto presupuestario de las reformas al artículo ciento veintidós de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las entidades federativas que se beneficiarán con la misma. De enterado.
Comunicación de la Junta de Coordinación Política con proyecto de acuerdo con el que se propone a las comisiones de Cultura y de Turismo que integren un grupo de trabajo encargado de impulsar y dar seguimiento a proyectos y programas de fomento al turismo en ciudades coloniales de la República Mexicana. Se aprueba en votación económica.
Desde su curul el diputado Federico Döring Casar, del Partido Acción Nacional, en tres ocasiones, solicita información y hace comentarios en relación con las observaciones del Ejecutivo Federal al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cinco. En su oportunidad, el Presidente atiende lo solicitado, hace comentarios al respecto e informa que a recomendación de la Junta de Coordinación Política, las observaciones de referencia se desahogarán definitivamente en la sesión del catorce de diciembre de dos mil cuatro.
El Congreso del estado de Zacatecas remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos ciento diecisiete y ciento dieciocho de la Ley de Instituciones de Crédito. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
La Cámara de Senadores remite punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a publicar los lineamientos específicos del subprograma de apoyos al ingreso objetivo correspondiente a la cosecha de maíz del ciclo primavera - verano de dos mil cuatro. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.
Catorce oficios de la Secretaría de Gobernación con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. Túrnense a las comisiones correspondientes para su conocimiento.
La Cámara de Senadores remite las siguientes minutas proyectos de decreto:
Que reforma y adiciona la Ley General de Protección Civil. Se turna a la Comisión de Gobernación.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.
Federico Döring Casar, del Partido Acción Nacional, que adiciona los artículos sexto, ciento dieciséis y ciento veintidós de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Luis Eduardo Espinoza Pérez, del Partido de la Revolución Democrática, a nombre propio y de los diputados Wintilo Vega Murillo, del Partido Revolucionario Institucional, y José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos cuarto y sexto de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Luis Maldonado Venegas, de Convergencia, que reforma el artículo cuarenta de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo ciento veintitrés de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.
Julio César Córdova Martínez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para establecer los premios nacionales de Ciencia y Tecnología y de Cultura y las Artes. Se turna a la Comisión de Gobernación.
José Guadalupe Osuna Millán, del Partido Acción Nacional, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Irma Sinforina Figueroa Romero, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo ciento noventa y ocho de la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo cincuenta y seis de la Ley General de Vida Silvestre. El Presidente informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Nancy Cárdenas Sánchez, del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona los artículos treinta y seis Bis y treinta y seis Ter a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra
Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura.
Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma y adiciona los artículos cuarenta y seis, cincuenta y cuatro, cincuenta y siete, sesenta y sesenta y siete de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. El Presidente informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona un artículo veintiuno a la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
José Eduviges Nava Altamirano, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona el artículo treinta y tres del Código Fiscal de la Federación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Alejandra Méndez Salorio, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo cincuenta y cinco de la Ley Reglamentaria del artículo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
José Mario Wong Pérez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo ciento noventa y nueve Bis del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Francisco Chavarría Valdeolivar, del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona el apellido De Vargas, a la inscripción con Letras de Oro en los Muros de Honor de la Cámara de Diputados del Benemérito de la Patria, General Hermenegildo Galeana. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Hugo Rodríguez Díaz, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
María Marcela Lagarde y de los Ríos, del Partido de la Revolución Democrática, a nombre propio y de las diputadas Eliana García Laguna, del mismo Partido, y Rebeca Godínez y Bravo, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona al Libro Segundo el Título Vigésimo Octavo, denominado De los Delitos de Género, y los artículos cuatrocientos treinta y dos, cuatrocientos treinta y tres y cuatrocientos treinta y cuatro del Código Penal Federal; y reforma los artículos ciento noventa y cuatro del Código Federal de Procedimientos Penales y segundo de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Equidad y Género.
María Elena Orantes López, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona el artículo mil novecientos dieciséis del Código Civil Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Atención a Grupos Vulnerables.
Tomás Cruz Martínez, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo cuarenta de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que expide la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Es de primera lectura.
Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social con proyecto de decreto que adiciona la Ley del Seguro Social. Es de primera lectura.
Cuatro dictámenes de la Comisión de Gobernación con proyectos de decreto que concede permiso a varios ciudadanos para aceptar y usar condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros. Son de primera lectura.
Dos dictámenes de la Comisión de Gobernación con proyectos de decreto que conceden permiso a varios ciudadanos para prestar servicios a gobiernos extranjeros. Son de primera lectura.
La Asamblea, en votación económica, dispensa la segunda lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social con proyecto de decreto que adiciona la Ley del Seguro Social. A nombre de las comisiones el diputado Agustín Miguel Alonso Raya, del Partido de la Revolución Democrática, fundamenta el dictamen y presenta fe de erratas
Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli
que la Asamblea acepta en votación económica.
A discusión en lo general, con la fe de erratas aceptada, habla en contra el diputado Roberto Javier Vega y Galina, del Partido Revolucionario Institucional; y en pro los diputados: Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Partido del Trabajo; Lucio Galileo Lastra Marín, del Partido Acción Nacional; Fernando Espino Arévalo, del Partido Verde Ecologista de México; Josefina Cota Cota, del Partido de la Revolución Democrática; y María Sara Rocha Medina, del Partido Revolucionario Institucional.
La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general en votación económica. La Presidenta informa que se reserva para la discusión en lo particular el artículo doscientos treinta y siete A.
La Secretaría recoge la votación nominal del dictamen en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos quince votos en pro, uno en contra y siete abstenciones.
Para referirse al artículo doscientos treinta y siete A reservado, se concede la palabra a los diputados: Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Partido del Trabajo, y propone modificaciones; y Agustín Rodríguez Fuentes, del Partido de la Revolución Democrática. La Asamblea desecha las modificaciones propuestas en votación económica y de la misma manera considera suficientemente discutido el artículo de referencia, el cual se aprueba en los términos del dictamen por trescientos sesenta y un votos en pro, cuarenta y uno en contra y once abstenciones.
La Presidenta declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que adiciona la Ley del Seguro Social. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma el artículo doscientos dieciocho de la Ley General de Salud. Es de segunda lectura. La diputada Gisela Juliana Lara Saldaña, del Partido Acción Nacional, a nombre de la Comisión, fundamenta el dictamen y propone modificaciones que la Asamblea admite en votación económica. Sin nadie que solicite la palabra, la Secretaría recoge la votación nominal del proyecto de decreto, mismo que se aprueba en lo general y en lo particular, con las modificaciones admitidas, por trescientos noventa y dos votos en pro y tres abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura de dos dictámenes de la Comisión de Gobernación con proyectos de decreto por los que se concede permiso a los ciudadanos:
Ricardo Franco Guzmán, para aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de la República de Polonia.
Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra
Pasan al Ejecutivo y al Senado, según corresponda, para los efectos constitucionales.
Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo para exhortar al gobierno del estado de Yucatán a agilizar los trámites para la creación del programa de ordenamiento territorial de la costa yucateca y a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas a realizar los trámites para decretar el programa de conservación y manejo del Parque Marino Nacional Arrecife Alacranes. Sin discusión se aprueba en votación económica. Comuníquese.
Dictamen de las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Desarrollo Social con punto de acuerdo para solicitar al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, continúe informando sobre los criterios de distribución presupuestal que utiliza para repartir los recursos del rubro de asistencia social del Fondo de Aportaciones Múltiples del Ramo treinta y tres. Sin discusión se aprueba en votación económica. Comuníquese.
Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales realice las gestiones necesarias para que se lleve a cabo el manejo y disposición final de los bifenilos policlorados, así como de los contenedores, equipos y materiales que hayan estado o estén en contacto con los mismos. Sin discusión se aprueba en votación económica. Comuníquese.
Presentan proposiciones con punto de acuerdo los diputados:
Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del Partido Revolucionario Institucional, para exhortar a los titulares de las secretarías de Hacienda y Crédito Publico, de Energía y de Economía, a que inicien una revisión de las tarifas domésticas de suministro y venta de energía eléctrica en el estado de Jalisco. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energía.
Gustavo Moreno Ramos, del Partido Revolucionario Institucional, para crear una Comisión de Investigación de la Planta Núcleo Eléctrica de Laguna Verde, Veracruz. Se turna a la Junta de Coordinación Política.
Miguel Amezcua Alejo, del Partido Revolucionario Institucional, para exhorta al Ejecutivo Federal a crear un programa federal de apoyo a la juventud, coordinado por el Instituto Mexicano de la Juventud. El Presidente informa de la recepción de esta proposición y la turna a la Comisión de Juventud y Deporte.
Carlos Martín Jiménez Macías, del Partido Revolucionario Institucional, para solicitar al gobierno federal manifieste la preocupación al gobierno del estado de Arizona, Estados Unidos de América, por la aplicación de la denominada ley doscientos. El Presidente informa de la recepción de esta proposición y la turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.
Francisco Antonio Rojas Toledo, del Partido Acción Nacional, para exhortar a los titulares de las secretarías de Relaciones Exteriores, de Seguridad Pública, de la Procuraduría General de la República y de los gobiernos estatales para que, en el marco de sus competencias, se coordinen a efecto de presentar una solución al problema de inseguridad que representa el grupo delincuencial conocido como Mara Salvatrucha, y solicita trámite de urgente resolución. La Asamblea considera de esa manera el asunto en votación económica y sin discusión aprueba el punto de acuerdo de la misma forma. Comuníquese.
Jorge Martínez Ramos, del Partido de la Revolución Democrática, para expresar al pueblo y a la Autoridad Nacional Palestina, el más sentido pésame por la muerte del Presidente Yasser Arafat y solicita trámite de urgente resolución. La Asamblea considera de esa forma el asunto en votación económica y sin discusión aprueba el punto de acuerdo de la misma manera. Comuníquese.
Jesús Porfirio González Schmal, de Convergencia, para exhortar al Ejecutivo Federal a que adscriba la Comisión para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en Ciudad Juárez, a la Secretaría de Gobernación. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con opinión de la Comisión Especial para conocer y dar seguimiento a las investigaciones relacionadas con los feminicidios en la República Mexicana y a la procuración de justicia vinculada.
José Guzmán Santos, del Partido Revolucionario Institucional, para exhortar a la Secretaría de Educación Pública a que conserve dentro de su estructura orgánica la Subsecretaría de Educación e Investigación Tecnológica, así como para que revise los planes y programas de estudio de bachillerato tecnológico y solicita trámite de urgente resolución. La Asamblea no considera de esa forma el asunto en votación económica y el Presidente turna la proposición a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
Blanca Amelia Gámez Gutiérrez, del Partido Acción Nacional, para exhortar al Procurador General de la República, a que homologue el rango de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos relacionados con los Homicidios de Mujeres en el municipio de Juárez, Chihuahua, con el de las demás fiscalías especiales, y solicita trámite de urgente resolución. La Asamblea considera de esa forma el asunto en votación económica y sin discusión aprueba el punto de acuerdo de la misma manera. Comuníquese.
Emilio Serrano Jiménez, del Partido de la Revolución Democrática, en relación con el cobro de multas económicas por concepto de sanciones a servidores públicos, el destino y aplicación de ciertos recursos asignados a la Secretaría de la Función Pública y el pago hecho por esta dependencia a una empresa de la que presuntamente son socios mayoritarios los hijos del Auditor Superior de la Federación y solicita trámite de urgente resolución. Desde su curul el diputado Wintilo Vega Murillo, del Partido Revolucionario Institucional, solicita aclaraciones sobre el trámite solicitado que el Presidente hace. La Asamblea no considera urgente resolución el asunto en votación económica y el Presidente turna la proposición a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
Jesús Porfirio González Schmal, de Convergencia, a nombre de diputados de diversos grupos parlamentarios, en relación con la contaminación del área natural protegida Laguna de Términos, provocada por la perforación y explotación de nuevos pozos petroleros. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
María Elena Orantes López, del Partido Revolucionario Institucional, para que se considere un programa de restauración ecológica que atienda la problemática social y ambiental ocasionada por Petróleos Mexicanos en el municipio de Reforma, Chiapas. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
María Antonia García Sanjinés, del Partido Acción Nacional, para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a que estudie las peticiones del Consejo de Instituciones Empresariales del Sur de Tamaulipas. Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes.
* Jesús Porfirio González Schmal, de Convergencia, para solicitar el cumplimiento de las disposiciones normativas internas relativas al desahogo del calendario cívico anual de efemérides.
Se turna a la Junta de Coordinación Política.
Yadira Serrano Crespo, del Partido de la Revolución Democrática, para exhortar al Ejecutivo Federal y a los ejecutivos locales, a que emprendan acciones preventivas contra el suicidio de niños y jóvenes, y solicita trámite de urgente resolución. La Asamblea considera de esa forma el asunto en votación económica y sin discusión aprueba el punto de acuerdo de la misma manera. Comuníquese.
Fidel René Meza Cabrera, del Partido Revolucionario Institucional, para exhortar a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, a que presente los dictámenes relativos a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente a los ejercicios fiscales de dos mil uno y dos mil dos. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Rosa María Avilés Nájera, del Partido de la Revolución Democrática, para que la Auditoría Superior de la Federación, realice una auditoría a la Dirección General de PEMEX - Petroquímica de los ejercicios fiscales de dos mil a dos mil cuatro, y solicita trámite de urgente resolución. La Secretaría recoge la votación económica respectiva y en virtud de dudas sobre su resultado, se recoge votación nominal. Por mayoría calificada de doscientos cuarenta y siete votos en pro, ciento diecinueve en contra y una abstención se considera de urgente resolución. Sin discusión se aprueba el punto de acuerdo en votación económica. Comuníquese.
Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del Partido Revolucionario Institucional, para solicitar a la Cámara de Senadores emita el dictamen correspondiente a la minuta proyecto de decreto que adiciona una fracción cuarta y reforma el último párrafo del artículo setenta y uno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y solicita trámite de obvia resolución. La Asamblea considera de esa manera el asunto en votación económica y sin nadie que solicite la palabra aprueba el punto de acuerdo de la misma forma. Comuníquese a la Cámara de Senadores.
Rodrigo Iván Cortés Jiménez, del Partido Acción Nacional, en relación con la liberación de algunos prisioneros de conciencia de cárceles cubanas y solicita trámite de urgente resolución. La Asamblea no considera de esa forma el asunto en votación económica y el Presidente turna la proposición a la Comisión de Relaciones Exteriores.
Javier Salinas Narváez, del Partido de la Revolución Democrática, para solicitar a los gobiernos del Distrito Federal y del estado de México, a que realicen estudios para solucionar el problema de transporte metropolitano en el Valle de México y solicita trámite de urgente resolución. La Asamblea considera de esa manera el asunto y sin discusión aprueba el punto de acuerdo en votaciones económicas. Comuníquese.
Rómulo Cárdenas Vélez, del Partido Acción Nacional, a nombre de integrantes de la Comisión Especial para el Campo, para ampliar la vigencia de dicha Comisión. Se turna a la Junta de Coordinación Política.
Rebeca Godínez y Bravo, del Partido Revolucionario Institucional, para que en la sesión del nueve de diciembre de dos mil cuatro, un diputado de cada grupo parlamentario emita un posicionamiento sobre la conmemoración del Día Internacional de los Derechos Humanos y solicita trámite de urgente resolución. La Asamblea considera de esa forma el asunto en votación económica y sin nadie que solicite la palabra aprueba el punto de acuerdo de la misma manera. Comuníquese.
María Antonia García Sanjinés, del Partido Acción Nacional, para exhortar a las autoridades de los tres órdenes de gobierno a promover la producción de biogás y la lombricultura. Se turna a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, de Energía y de Salud.
Tomás Cruz Martínez, del Partido de la Revolución Democrática, para que la Auditoría Superior de la Federación fiscalice los bienes incautados por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Elpidio Desiderio Concha Arellano, del Partido Revolucionario Institucional, para exhortar al Ejecutivo Federal a modificar el Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y uno. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Tatiana Clouthier Carrillo, del Partido Acción Nacional, para que en el estado de Nuevo León no se lleve a cabo el reemplacamiento vehicular propuesto por el Ejecutivo estatal. Se turna a las comisiones de Gobernación y de Comunicaciones, ésta última a solicitud hecha desde su curul por el diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo, del Partido Revolucionario Institucional, atendida por la Presidencia.
Jorge de Jesús Castillo Cabrera, del Partido Revolucionario Institucional, para exhortar a las secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Hacienda y Crédito Público y de Economía, a no permitir la introducción de manzanas y duraznos sin supervisión sanitaria y procedan a la creación de un instrumento operativo integral con programas de garantías, crédito y autoseguros, con el objeto de apoyar a los pequeños y medianos productores del estado de Chihuahua. Se turna a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, de Desarrollo Rural, de Hacienda y Crédito Público y de Economía.
José Antonio Cabello Gil, del Partido Acción Nacional, para exhortar al Ejecutivo Federal a que convoque a la integración del Consejo Nacional de Fomento de la Lectura y del Libro. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
Álvaro Burgos Barrera, del Partido Revolucionario Institucional, para solicitar a la Secretaría de Relaciones Exteriores información sobre los criterios para brindar apoyo económico en el caso de repatriación de cadáveres de connacionales. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.
Roberto Aquiles Aguilar Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, para solicitar a la Comisión de Cultura haga las observaciones pertinentes al Instituto Nacional de Antropología e Historia, a fin de que garantice el mantenimiento y actualización de la seguridad en los inmuebles del estado de Chiapas, y la salvaguarda e integridad de las colecciones y de las personas que los visitan. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
Blanca Amelia Gámez Gutiérrez, del Partido Acción Nacional, para extender un reconocimiento al Presidente Vladimir Putin y al Parlamento de la Federación Rusa, por la suscripción del Protocolo de Kyoto y solicita trámite de urgente resolución. La Asamblea no considera el asunto de esa manera en votación económica y el Presidente turna la proposición a la Comisión de Relaciones Exteriores.
Marko Antonio Cortés Mendoza, del Partido Acción Nacional, para solicitar a los gobiernos y congresos de los estados analicen la posibilidad de promover en sus sistemas educativos, la realización de prácticas profesionales como método de titulación. Se turna a la Comisión de Gobernación.
Solicitan excitativas los diputados:
Norberto Enrique Corella Torres, del Partido Acción Nacional, a la Comisión de Puntos Constitucionales, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo ochenta y ocho de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el quince de abril de dos mil cuatro. El Presidente formula la excitativa solicitada.
Nancy Cárdenas Sánchez, del Partido de la Revolución Democrática, a las comisiones de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público y de Turismo, en relación con la proposición con punto de acuerdo para convocar a una consulta sobre la instalación de casinos en México, presentada el veinticinco de agosto de dos mil cuatro. El Presidente hace la excitativa correspondiente.
Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra
El Presidente levanta la sesión a las dieciocho
horas con cuarenta y cuatro minutos, citando para la que tendrá
lugar el jueves nueve de diciembre de dos mil cuatro a las diez horas.
Fundamento legal
El presente informe se presenta con fundamento en el artículo 45 numeral 6, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como, en lo dispuesto por el numeral cuarto del Acuerdo que crea la Comisión Especial para el Campo, de fecha 18 de marzo del año 2004.
Presentación
Los diputados federales de la LIX Legislatura consideramos que el Acuerdo Nacional para el Campo es un instrumento adecuado para revertir las condiciones de atraso del campo mexicano y garantizar nuestra seguridad y soberanía alimentaria, por lo que es necesario que este pacto tenga un garante de su cumplimiento, por ello, desde el inicio de nuestras, funciones, propusimos crear un órgano del Poder Legislativo que cumpliera esta misión, considerada además en el numeral 276 del propio Acuerdo.
Así, el 7 de octubre del año 2003, el diputado Rafael Galindo Jaime, avalado por diputados federales de los grupos parlamentarios del PRI, del PAN, del PRD y del PVEM, presentó una proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a dar cabal cumplimiento del Acuerdo Nacional para el Campo.
El 14 de ese mismo mes, el diputado Víctor Suárez Carrera, avalado por diputados de 5 de los 6 grupos parlamentarios que tienen representación en la Cámara de Diputados, propuso la creación de una Comisión Especial de Seguimiento del Acuerdo Nacional para le Campo.
Y, el 21 de octubre de 2003 el diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de Convergencia, presentó una proposición con punto de acuerdo para solicitar se integrara un grupo de trabajo que tenga por objeto presentar una propuesta al Pleno de la Cámara de Diputados, para que de manera integral se haga un replanteamiento que permita reestablecer las nuevas instituciones que tengan como finalidad el otorgamiento de medidas, que propicien que el campo mexicano cuente con los apoyos indispensables que le permita ser competitivo.
Con estos antecedentes, el 18 de marzo del año 2004, el Pleno de la Cámara de diputados acordó crear la Comisión Especial para el Campo.
La Comisión Especial para el Campo se integra de 22 diputados federales y están representados todos los grupos parlamentarios, su integración es proporcional al número total de diputados que tiene cada uno de los partidos, por lo que corresponden 9 al PRI, 6 al PAN, 4 al PRD, 1 al PVEM, 1 al PT y 1 al partido Convergencia.
Los integrantes de esta Comisión hemos hecho un análisis objetivo e imparcial de la situación que vive el campo mexicano. Hemos coincidido en que lo que se tiene que cuestionar y llamar a juicio, es el atraso, la pobreza, la desigualdad y la falta de oportunidades que persisten en el medio rural.
Estamos haciendo una revisión integral y objetiva de la problemática del campo y desde el ámbito de las facultades que nos confiere el Acuerdo que crea la Comisión, proyectamos formular las propuestas que consideren las medidas necesarias para incidir en las soluciones que demanda la magnitud del problema y que espera la población rural. El Acuerdo Nacional para el Campo, plantea la adopción de una nueva política de Estado hacia el campo y los legisladores habremos de contribuir para hacerla realidad.
Objeto
Actividades
La Comisión Especial para el Campo fue creada el 18 de marzo del año 2004 y el 13 de abril se instaló formalmente: Se llevaron a cabo cuatro sesiones plenarias; seis reuniones de Mesa Directiva; seis reuniones con secretarías de Estado; tres foros regionales en Puebla, Sonora y estado de México, así como, un taller de evaluación con la participación de representantes de organizaciones campesinas, de productores, de investigación y de gobiernos estatales y municipales.
"La Comisión Especial deberá presentar ante el Pleno los resultados y conclusiones a los que llegue antes de la conclusión del Primer Periodo de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio de la LIX Legislatura."
La evaluación y el informe que se presenta, fue realizado con la cooperación de un Consejo Técnico Coordinador de la Evaluación del Acuerdo Nacional para el Campo, establecido como instancia de coadyuvancia para la Comisión, que contó con la participación institucional de organizaciones campesinas, indígenas, de productores, industriales, académicas, de investigación, de gobiernos estatales, y asesores de la H. Cámara de Diputados.
La suma de esfuerzos a través del Consejo Técnico, contribuyó a superar las limitaciones de tiempo, recursos, información y análisis para llevar a cabo la tarea encomendada a la Comisión.
El informe incorpora con honestidad intelectual y política, todas las visiones e intereses, así como respetar la letra y espíritu del Acuerdo y busca analizar el presente, para tomar decisiones sobre el futuro.
Este informe al Pleno de la H Cámara de Diputados, fue aprobado por unanimidad en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el 30 de noviembre del año en curso. Para conocimiento de todos los CC. diputados, será publicado en la Gaceta Parlamentaria.
El Acuerdo Nacional para el Campo: por el Desarrollo de la Sociedad Rural y la Soberanía y Seguridad Alimentaria, suscrito el 28 de abril de 2003, sigue siendo un acontecimiento inédito en el país, que establece un compromiso institucional para reconstruir la vida rural, ante la agudización de sus problemas económicos y sociales, resultado tanto de causas estructurales internas, como de la política de apertura comercial pactada en los tratados de libre comercio firmados por el país, especialmente el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
El Acuerdo reconoce el papel fundamental de la sociedad rural en el desarrollo de la nación, y establece el compromiso de gobierno y sociedad, para recuperar y garantizar a todos los mexicanos la seguridad y soberanía alimentaria, cedida con la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
El Acuerdo fue resultado de la movilización, capacidad propositiva y de diálogo de las organizaciones campesinas y de agricultores del país, aunadas a la disposición de negociación del Ejecutivo federal, para atender la emergencia económica, social y ambiental del sector.
Mediante este Acuerdo, se establecieron las bases de una nueva política de Estado para el sector agroalimentario y un nuevo trato entre Estado, sociedad urbana y sociedad rural.
La evaluación se realizó desde la perspectiva del pensamiento estratégico nacional, y de las políticas de Estado. La realidad a ser evaluada es la situación de la nación en su conjunto, y sus tendencias a futuro, y no sólo el desempeño particular de instituciones públicas, actores productivos y grupos sociales.
Una política de Estado requiere la participación de la sociedad y del gobierno en la definición de objetivos nacionales; establecer una base jurídica e institucional adecuada; definir objetivos para el conjunto de la sociedad, a corto, mediano y largo plazo; la corresponsabilidad pública, privada y social para su ejecución y evaluación; así como condiciones y suma de recursos, públicos, privados y sociales, para llevarla a la práctica.
Además, la evaluación debe considerar de manera necesaria, el efecto de factores estructurales como el Tratado de Libre Comercio de América del Norte y de las políticas y leyes de los Estados Unidos de Norteamérica, que tienen un horizonte hasta el año 2012.
El informe presenta una evaluación de cada uno de los numerales del Acuerdo; expone el avance informado por el Poder Ejecutivo; y las valoraciones y propuestas de la sociedad. Constituye un documento de trabajo que ofrece información a detalle y actualizada sobre la situación del campo mexicano, y propone además las tareas más urgentes para avanzar en las reformas estructurales pactadas en el Acuerdo. Se dispone además de más de 50 documentos, estudios y planteamientos de las organizaciones de la sociedad, que constituyen un valioso acervo de información y propuestas.
Aunque se ha hecho un esfuerzo de análisis y sistematización de información muy importante, aún falta mucho para dar cumplimiento a cabalidad a los objetivos para los cuales fue creada, además de que, se considera conveniente que el Poder Legislativo tenga un órgano que dé seguimiento al Acuerdo Nacional para el Campo en tanto éste tenga vigencia.
Hechos fundamentales del campo mexicano
A un año y medio de la firma del Acuerdo, algunos hechos relevantes del campo mexicano, son los siguientes:
Desde el punto de vista de la evolución social y económica:
b. El campo mexicano perdió un millón y medio de trabajadores en la última década, y disminuyó a 5.33 millones de personas en 2002 (15.8% del total nacional).
c. El Producto Interno Bruto agropecuario en 2002 fue de 222,746 millones de pesos, 13.5% del PIB total (1,468,511 millones de pesos de 1993).
d. Las exportaciones del sector agropecuario (3,866.3 mdd en 2002) bajaron, en los últimos 22 años, del 8.7% al 2.4% del total.
e. Las importaciones del sector agropecuario aumentaron en 100% de 1980 a 2002, al pasar de 2,025.4 mdd a 5,375.4 mdd en 2002.
f. Sólo en 6 de los últimos 22 años la balanza agropecuaria ha tenido un comportamiento positivo. El déficit en 2002 llegó a 5,375.4 mdd.
g. Durante el primer semestre de 2004 aumentó el déficit de la balanza comercial agroalimentaria y pesquera (-1,284.4 millones de dólares), principalmente en el rubro de alimentos y bebidas (-1,271.8 mdd).
h. La importación de los diez cultivos básicos aumentó de manera significativa en los últimos diez años: el incremento de las importaciones ha influido sobre la composición de nuestra canasta alimentaria, en básicos ya dependemos en un 39%.
i. En los últimos diez años (1994-2003), el porcentaje de las importaciones, respecto al consumo aparente del arroz, llegó al 61.4%; el 19.7% en maíz; 42.9% en trigo; 42.2% en algodón; 41.3% en ajonjolí; 96.5% en soya; y 39.5% en sorgo.
j. Los precios de los productos agrícolas durante la última década (1994-2002), en comparación con el promedio de la década anterior (1985-1993), decrecieron de manera significativa:
i. en -37% para el arroz;
ii. -24% para el frijol;
iii. -43% para el maíz;
iv. -26% para el trigo;
v. -32% para el ajonjolí;
vi. -79% para el algodón;
vii. -35% para el cártamo;
viii. -53% para la soya;
ix. -36% para el sorgo;
x. -39% para la cebada;
xi. -48% en las aves;
xii. -37% para los bovinos;
xiii. -34% los caprinos;
xiv. -33% los ovinos;
xv. -37% los porcinos;
xvi. -35% el huevo;
xvii. -33% la leche;
xviii. -37% la miel.
k. La consecuencia de todo lo anterior es una situación de baja o nula rentabilidad que descapitaliza al sector, aumenta la pobreza, disminuye la inversión y la capacidad de pago de los créditos, y aumenta la migración.
2. No se ha dado cumplimiento al compromiso de realizar las reformas estructurales de fomento productivo y desarrollo social, con visión de largo plazo, pactadas en el Acuerdo, para ofrecer empleo e ingreso a millones de habitantes rurales.
3. No se ha dado cumplimiento a uno de los compromisos fundamentales del Acuerdo, para evaluar, modificar y adicionar el Capítulo Agropecuario del TLCAN, ni diseñado y aplicado una política espejo para responder de manera eficaz a las asimetrías productivas y sociales con los países socios del tratado.
4. La asimetría de instituciones, programas y recursos de apoyo al sector agropecuario con los Estados Unidos tiende a aumentar.
5. El Estado mexicano es incapaz de equiparar los subsidios per cápita y por hectárea que otorgan Estados Unidos, Canadá y la Unión Europea. Los subsidios per cápita en México son un 20% de los que otorgó en promedio el gobierno norteamericano durante los años 1999-2001; en tanto que son el 43% de los que otorgó por hectárea.
6. La política de apertura ha beneficiado a un número muy limitado de productores, que se estima en 100,000, principalmente en el subsector hortofrutícola y la industria cervecera y tequilera. En tanto que millones de campesinos y sus familias, 90% de los productores de granos, han sido perjudicados.
7. La apertura comercial extrema afecta rentabilidad para la mayoría de productores, con precios de los insumos al alza, y precios de los productos a la baja, compitiendo contra productos y productores subsidiados del exterior.
8. Diariamente muere un campesino en la búsqueda de empleo y sobrevivencia en Estados Unidos. Este hecho avergüenza a la nación y es una afrenta a la dignidad de todos los mexicanos. Han muerto más campesinos cruzando la frontera, que los que fallecieron intentando cruzar el Muro de Berlín.
9. Estados Unidos no cumple con lo pactado en el TLCAN, de respetar los derechos de los trabajadores en cada uno de los países. Los trabajadores indocumentados envían remesas, que cada vez más regresan para comprar los alimentos que pueden ser producidos en el país.
10. Lo anterior incide en que la pobreza rural se convierta en un círculo vicioso. La miseria y precariedad de la vida rural no ha podido ser revertida a pesar de los esfuerzos de la política social. La falta de oportunidades en las zonas rurales e indígenas persiste y genera migración hacia las zonas urbanas y el exterior. La política social no llega a los pobres de los pobres de manera adecuada.
11. Por ello se mantienen grandes diferencias sociales, culturales y económicas entre la sociedad urbana y rural y en lo interno del campo mexicano.
12. No se tienen políticas firmes y de alcance nacional para incorporar a los pueblos indios al desarrollo nacional, y a su propio desarrollo. Los programas no se diseñan, operan y evalúan con la suficiente participación de las comunidades.
13. La inversión pública en el sector ha disminuido drásticamente en los últimos veinte años.
14. La modificación al artículo 27 constitucional y las políticas seguidas desde la última década, han dejado de considerar a la organización ejidal y comunal como actores económicos y dejado de apoyar su autoorganización. Lo anterior es grave, pues la propiedad ejidal representa más de la mitad del territorio nacional y representa un potencial productivo extraordinario, bajo políticas distintas a las actuales.
15. Se observa una ineficiencia cercana a la abulia y corrupción sistemática, en las instituciones responsables de internamiento de los productos al país, que no vigilan el cumplimiento de la normatividad comercial y sanitaria, que afecta el funcionamiento de los mercados y genera competencia desleal.
16. La desaparición de instituciones públicas fundamentales para el funcionamiento de los mercados, han sido reemplazadas por empresas extranjeras con poder oligopólico, que utilizan la infraestructura que era del Estado mexicano; merman la rentabilidad de los productores nacionales y limitan el margen de maniobra de las políticas públicas.
17. El presupuesto al campo no impacta las condiciones productivas, por su insuficiencia en relación a las necesidades de inversión y por su incapacidad para establecer un entorno productivo estructuralmente competitivo ante las políticas de otros países.
18. El Ejecutivo federal mantiene el paradigma falso de considerar a la mayoría de pequeños productores sin futuro productivo, como se mostró en el proyecto de egresos presentado para el 2005, que no tenía orientación hacia la inversión, por lo que esta soberanía, de manera adecuada, lo tuvo que modificar.
19. Las organizaciones del campo señalan que los programas sociales no cumplen con el criterio de equidad, pues el universo de las necesidades es superior a los recursos disponibles.
20. Las reglas de operación de los programas no establecen las metas a lograr con los mismos; su propósito es restringir el acceso a recursos limitados, más que aumentar su eficiencia y transparencia.
21. El acceso a los programas depende más de la capacidad de organización de la demanda, que a las necesidades en sí mismas.
22. La ausencia de una política de Estado, limita la concepción metodológica y operativa para el seguimiento y evaluación de los programas.
23. Las decisiones sobre políticas, programas y recursos, no están basadas en un sistema de planeación nacional, sustentado en diagnósticos locales y la prospectiva de las necesidades del país.
24. La ausencia de políticas de desarrollo urbano, poblacionales y sobre la propiedad, con normas y recursos, contribuye a la pérdida de tierras de cultivo y no permite una integración ordenada de las comunidades ejidales al entorno urbano.
25. Lo anterior limita la capacidad de reducir de manera sistemática los actuales desequilibrios entre el mundo rural y urbano.
26. La operación de los programas es limitada desde el punto de vista del federalismo, pues los comités estatales y municipales de desarrollo rural operan aproximadamente el 5% del total de los recursos. Además no se consideran las diferencias regionales del país.
27. Como consecuencia, algunas entidades federativas están creando sus propios programas, dispersándose la visión estratégica del desarrollo nacional.
28. Se observa un grave problema de subejercicio de los programas productivos, que incide negativamente en los productores, la producción y productividad.
29. Hay irresponsabilidad en el ejercicio oportuno de los recursos, de acuerdo a las necesidades del ciclo de producción, por cultivo y región.
30. El acceso suficiente, oportuno y competitivo al financiamiento es aún un grave problema. No se han reorganizado las instituciones públicas; subsisten políticas discoordinadas, tasas de interés elevadas y acceso al crédito principalmente a productores con mayores recursos, en tanto que la mayoría más pobre no tiene crédito. No se tiene suficiente capital de riesgo.
31. El Ejecutivo federal no ha establecido el Sistema Nacional de Abasto, con participación amplia de los productores, que permita aumentar la proporción de valor apropiado por los propios productores, disminuya costos logísticos, aumente de la calidad de los productos y asegure el abasto nacional.
32. No se tiene una política integral hacia el campo, basada en el cumplimiento de todos los principios rectores del Acuerdo.
33. El Acuerdo carece de elementos de obligatoriedad para su cumplimiento por parte de el gobierno, por lo que no puede brindar certidumbre, establecer compromisos en cuanto asignación de recursos y metas y fijar responsabilidades a los tres niveles de gobierno.
34. Es preciso que el Estado reconstruya su presencia en el campo, a efecto de fortalecer la capacidad de acción y decisión publica y no esperar la movilización de los actores rurales.
35. Desde el punto de vista legislativo, la agenda pactada en el Acuerdo, no constituye aún una agenda común de todas las fracciones parlamentarias, por lo que este Poder Legislativo debe actuar con decisión y oportunidad en el ejercicio de sus propias responsabilidades.
Lo primero para la nación es recuperar su soberanía alimentaria. Soberanía es capacidad de autodeterminación nacional para tomar las decisiones y tener bajo control nacional la producción y el consumo de la alimentación de los habitantes del país. Asimismo, el control de nuestros recursos naturales, del agua, biodiversidad, mares e infraestructura estratégica no se debe confundir con autarquía o apertura o limitación al comercio.
Por ello, es necesario establecer el cimiento de la soberanía, en una modificación constitucional, que no sólo asegure la capacidad de producción y abasto con producción nacional de los alimentos que demanda la población, ahora y en el futuro, sino que el texto constitucional debe establecer que la alimentación es cuestión de seguridad nacional.
Por esta razón, no se debe aprobar de manera precipitada, sin visión estratégica y de largo plazo, el proyecto de Ley de Bioseguridad y de Organismos Genéticamente Modificados, pues debemos asegurar el control nacional para el desarrollo y aplicación de las tecnologías del futuro, así como resguardar los recursos genéticos para beneficio de toda la humanidad y no de un grupo reducido de empresas globales.
Debemos realizar de inmediato la evaluación del impacto del TLCAN y de la Ley de Seguridad Alimentaria e Inversión 2002 de los Estados Unidos, y proceder a promover la modificación y adición del TLCAN, para recuperar la soberanía alimentaria, misma que por cierto, no fue cedida por Canadá, en la suscripción de dicho acuerdo.
Se requiere trabajar intensamente en las reformas jurídicas e institucionales pactadas en el Acuerdo, para asegurar la congruencia en la normatividad, la sinergia interinstitucional, la definición y operación de políticas de estado con objetivos de corto, mediano y largo plazo y la vigilancia sistemática para reducir y eliminar en el plazo de una década las desigualdades campo-ciudad.
Es absurdo mantener las políticas neoliberales, ante la evidencia de las políticas seguidas por otros países: la política de fomento productivo debe asegurar la rentabilidad y competitividad de nuestros productores, frente a las economías de otros países en donde prevalecen oligopolios y proteccionismo.
El Estado debe ratificar y fortalecer su responsabilidad histórica hacia los productores y consumidores nacionales, y reconocer su papel promotor del desarrollo. Asimismo, existe una deuda histórica en relación a la seguridad social y acceso a condiciones de vida digna en el campo, que exigen un trabajo intenso y eficaz.
Es importante una reforma al artículo 115 constitucional, para otorgar al municipio responsabilidades en relación con el fomento económico, que actualmente están ausentes.
Se deben iniciar los trabajos del Programa Especial Concurrente 2006 en enero de 2005, para mejorar las condiciones para que el Presupuesto de Egresos de la Federación contribuya mejor al fomento productivo, la infraestructura hidroagrícola, la investigación, desarrollo tecnológico, política de abaratamiento de insumos, apoyo a la comercialización e impulso a la agroindustria que dé valor agregado a los productos y aumente la generación de empleos, compensando las asimetrías ante nuestros socios comerciales.
Los principios rectores son una guía indispensable para el diseño de las reformas estructurales para el campo. El Poder Legislativo debe abrir más sus puertas a la participación institucional, sistemática y permanente de las organizaciones e instituciones vinculadas con la sociedad rural, para fortalecer su presencia en una toma de decisiones corresponsable y eficaz para cambiar la actual realidad del campo mexicano.
También, debemos promover un trabajo más sistemático con el Poder Ejecutivo federal y los gobiernos estatales y municipales, para servir mejor al país.
Debemos promover una mayor eficiencia en el ejercicio del gasto público: los servidores públicos deben responder ante la ley, en el caso de incumplimiento en tiempo y forma de lo programado.
Se considera indispensable que la Junta de Coordinación Política revise y apoye las recomendaciones específicas que esta Comisión Especial para el Campo ha hecho, con base en el Informe de Evaluación del Acuerdo Nacional para el Campo, en relación con:
Negociaciones comerciales internacionales
Cooperación
Fomento productivo y desarrollo económico
Fomento a la economía social del sector rural
Financiamiento
Comercialización y desarrollo de mercados
Desarrollo social del sector rural
Desarrollo humano
Educación y cultura
Salud
Vivienda
Alimentación, nutrición y abasto
Jornaleros agrícolas y trabajadores migrantes
Grupos prioritarios
Desarrollo de capital físico
Infraestructura del desarrollo regional y comunitario
Infraestructura productiva
De participación y desarrollo de la sociedad rural
Fortalecimiento institucional
Ordenamiento de la propiedad rural
De la identidad jurídica
De la gobernabilidad democrática y campo
Los retos y trabajos a realizar a futuro
En conclusión, los resultados alcanzados y sus limitaciones, así como la persistencia de la necesidad de avanzar en la construcción de una política de Estado para el campo, hacen necesaria la permanencia de la Comisión Especial para el Campo, pues es indispensable dotar a estos trabajos de una visión de futuro, y que esta evaluación sea actividad permanente.
Se puede afirmar, que la evaluación del Acuerdo Nacional para el Campo y de la problemática del campo en general, que se está elaborando y que aquí se presenta en forma sucinta, es un paso importante en el establecimiento de una estrategia de desarrollo rural sustentable y para la soberanía alimentaria, como elemento fundamental de la agenda nacional y de relanzamiento del mundo rural en el proyecto de desarrollo de la nación mexicana.
Las responsabilidades del Estado mexicano son insoslayables, ante graves desequilibrios y tendencias a un deterioro creciente, tanto en lo productivo como lo social y lo político.
Esta realidad reclama con urgencia construir la política de Estado que se pone a su consideración, con la participación activa de las Comisiones Unidas del Sector Rural y otras comisiones de esta soberanía.
La movilización justificada, civilizada, prepositiva y comprometida de organizaciones campesinas y de productores, que alcanzó un acuerdo con el Ejecutivo federal y se plasmó en el Acuerdo Nacional para el Campo, debe contar con el apoyo incondicional de este Poder Legislativo.
El Acuerdo Nacional para el Campo, estableció 282 compromisos para ser cumplidos durante la administración del señor Presidente Vicente Fox Quesada y que los avances aún son muy limitados como se desprende de la evaluación general.
La síntesis sólo contiene los aspectos más relevantes de lo que fueron los trabajos de esta Comisión, por lo que se recomienda la lectura de las primeras 75 páginas del documento principal.
Los objetivos para los cuales se creó la Comisión Especial para el Campo, no han sido alcanzados, quedando pendientes innumerables acciones de difusión y consulta a la sociedad en todo el país, seguimiento del cumplimiento de los compromisos del Ejecutivo federal, promoción y seguimiento a las reformas al marco jurídico y una de las principales sin duda será plantear y promover las reformas estructurales necesarias para la construcción de una política de Estado para el campo mexicano.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2004.
Por la Comisión Especial para el Campo
Dip. Rafael Galindo Jaime
Presidente
Dip. Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc
Secretaria
Dip. Valentín González Bautista
Secretario
DE AL JUNTA DE COORDINACION POLÍTICA
Palacio Legislativo, a 7 de diciembre de 2004.
Diputado Manlio Fabio Beltrones
Presidente de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados
Presente
Por instrucciones del diputado Francisco Barrio Terrazas, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso c), en relación con el artículo 43, párrafo 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito atentamente someta a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente cambio en la integración de la Mesa Directiva de la Comisión de Comunicaciones, solicitado por el diputado Pablo Gómez Álvarez, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:
Atentamente
Diputado José González Morfín (rúbrica)
Palacio Legislativo, a 8 de diciembre de 2004.
Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera
Presidente de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados
Presente
Por instrucciones del diputado Francisco Barrio Terrazas, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso c), en relación con el artículo 46, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo octavo, segundo párrafo, del Acuerdo Relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados del siguiente cambio en comisión, solicitado por el diputado José Antonio de la Vega Asmitia, vicecoordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional:
Atentamente
Diputado José González Morfín (rúbrica)
Palacio Legislativo, a 7 de diciembre de 2004.
Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera
Presidente de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados
Presente
Por instrucciones del diputado Francisco Barrio Terrazas, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso c), en relación con el artículo 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo octavo, segundo párrafo, del Acuerdo Relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados del siguiente cambio en comisión, solicitado por el diputado Pablo Gómez Álvarez, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:
Atentamente
Diputado José González Morfín (rúbrica)
Palacio Legislativo, a 8 de diciembre de 2004.
Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera
Presidente de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados
Presente
Por instrucciones del diputado Francisco Barrio Terrazas, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso c), en relación con el artículo 44, párrafo 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo octavo, segundo párrafo, del Acuerdo Relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados del siguiente cambio en la integración de la Mesa Directiva del Comité de Información, Gestoría y Quejas, solicitado por el diputado Pablo Gómez Álvarez, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:
Atentamente
Diputado José González Morfín (rúbrica)
De la Junta de Coordinación Política, con proyecto de acuerdo relativo al desahogo del orden del día de las sesiones del 9 y 14 de diciembre de 2004
La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados,
CONSIDERANDO
I. Que la Junta de Coordinación Política es el órgano en el que se expresa la pluralidad de la Cámara, y en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le confieren;
II. Que el artículo 34, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica, faculta a la Junta de Coordinación Política a impulsar la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las propuestas, iniciativas o minutas que requieren su votación en el Pleno, a fin de agilizar el trabajo legislativo;
III. Que el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la facultad de las Cámaras del Congreso de la Unión de acordar que los periodos de sesiones ordinarias concluyan antes de la fecha que establece el propio dispositivo constitucional;
IV. Que en sesión celebrada el pasado 7 de diciembre, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el Acuerdo Relativo a la Conclusión del Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la LIX Legislatura, en virtud del cual se activó el procedimiento constitucionalmente previsto para que el Congreso General resuelva la conclusión anticipada del presente periodo de sesiones;
V. Que a esta fecha existen un buen número de iniciativas y proposiciones con punto de acuerdo previamente inscritas por los grupos parlamentarios, cuyo desahogo resulta imposible en las sesiones previstas para los días 9 y 14 de diciembre del presente;
VI. Que esta Junta de Coordinación Política considera conveniente que en las sesiones que restan del presente período de sesiones, se dé prioridad a los dictámenes que diversas comisiones están procesando, sin que ello suponga dejar de atender y dar trámite a las propuestas que las diputadas y diputados integrantes de la presente legislatura, han hecho llegar con la debida oportunidad,
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 33 y 34, párrafo 1, incisos a) y b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente
ACUERDO
PRIMERO: Las iniciativas, proposiciones con punto de acuerdo y solicitudes de excitativas inscritos en el orden del día de las sesiones del 9 y 14 de diciembre, previa su publicación en la Gaceta Parlamentaria y sin que medie su presentación en el Pleno de la Cámara de Diputados, serán turnadas por la Presidencia de la Mesa Directiva a las comisiones que corresponda, e insertado íntegro su texto en el Diario de los Debates.
La Presidencia de la Mesa Directiva instruirá la publicación en Gaceta Parlamentaria de la relación de los turnos recaídos a las iniciativas y propuestas desahogadas en cada una de las sesiones a las que se refiere el párrafo que antecede.
Segundo: Las diputadas y diputados interesados podrán solicitar por escrito a la Mesa Directiva, se difiera el desahogo de sus respectivas propuestas. En ese supuesto, la Mesa Directiva las incluirá en el orden del día de la sesión que corresponda, durante el siguiente periodo de sesiones ordinarias que celebre la Cámara de Diputados.
TRANSITORIOS
PRIMERO: El presente acuerdo entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación por el Pleno de la Cámara de Diputados.
SEGUNDO: Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.
Diputado Francisco Barrio Terrazas (rúbrica p.a.)
Presidente
Diputado Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.)
Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI
Diputado Pablo Gómez Álvarez
Coordinador del Grupo Parlamentario del PRD
Diputado Manuel Velasco Coello
Coordinador del Grupo Parlamentario del PVEM
Diputado Alejando González Yáñez
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
Diputado Jesús Martínez Álvarez
Coordinador del Grupo Parlamentario Convergencia
DE LA JUNTA DE COORDINACION POLÍTICA, CON PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE PROPONE AL PLENO AMPLIAR EL ÁMBITO TEMPORAL DE VIGENCIA DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA DAR SEGUIMIENTO A LOS FONDOS DE LOS TRABAJADORES MEXICANOS BRACEROS
La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión,
CONSIDERANDO
I. Que en sesión celebrada el 18 de marzo de 2004, el Pleno de la Cámara de Diputados acordó la constitución de la Comisión Especial para Dar Seguimiento a los Fondos de los Trabajadores Mexicanos Braceros;
II. Que de conformidad con el resolutivo cuarto del Acuerdo de constitución, el 15 de noviembre de 2004 concluyó el plazo concedido a la Comisión Especial para la ejecución de las tareas que le fueron encomendadas;
III. Que mediante oficio de fecha 9 de noviembre, la Mesa Directiva de la Comisión Especial antes referida, solicitó a la Junta de Coordinación Política la ampliación de su vigencia hasta el término de la LIX Legislatura, con el objeto de dar continuidad y seguimiento a los compromisos y acuerdos que en coordinación con la Secretaría de Gobernación ha venido construyendo desde su formal constitución;
IV. Que en sesión celebrada el pasado 23 de noviembre, se dio cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de la recepción del informe presentado por la Comisión Especial, en el cual se sintetizan los resultados obtenidos desde el inicio de sus trabajos y se formulan, además, un conjunto de recomendaciones dirigidas a atender los sentidos reclamos de los trabajadores mexicanos braceros;
V. Que a esta fecha, no se ha declarado la formal extinción de dicha Comisión Especial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Orgánica;
VI. Que desde la LVIII Legislatura (2000-2003), ha sido una preocupación constante de la Cámara de Diputados, conocer el destino de los fondos de depósito de los trabajadores mexicanos braceros entre 1942-1964 en los campos agrícolas y ferroviarios de los Estados Unidos de Norteamérica;
VII. Que la Junta de Coordinación Política considera plausible extender el plazo previsto para desarrollar las tareas que le han sido encomendadas a la Comisión Especial multicitada, en razón de que resulta pertinente seguir avanzando en la construcción de respuestas legislativas y de gobierno a esta problemática, que además de eficaces y económicamente viables, cuenten con el respaldo de los distintos actores involucrados;
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 42 en relación con el artículo 34, párrafo 1, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente
ACUERDO
PRIMERO: Se amplía el ámbito temporal de vigencia de la Comisión Especial para Dar Seguimiento a los Fondos de los Trabajadores Mexicanos Braceros, hasta el 15 de noviembre de 2005.
La Comisión Especial continuará desarrollando las funciones y tareas que le fueron encomendadas en el acuerdo de constitución.
SEGUNDO: Al término del plazo al que se refiere el resolutivo anterior, la Comisión Especial deberá rendir ante el Pleno de la Cámara de Diputados, un informe sobre el estado que guardan los fondos de depósito de los trabajadores mexicanos braceros entre 1942-1964 en los campos agrícolas y ferroviarios de los Estados Unidos de Norteamérica, y en el que se sinteticen las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos desde su formal constitución.
TERCERO: La Comisión Especial seguirá contando con los mismos apoyos humanos, materiales y financieros que a la fecha de aprobación del presente acuerdo, le hubieren sido autorizados.
CUARTO: Comuníquese a la Comisión Especial para Dar Seguimiento a los Fondos de los Trabajadores Mexicanos Braceros.
QUINTO: Comuníquese a la Cámara de Senadores y a la Secretaría de Gobernación del Poder Ejecutivo Federal.
SEXTO: Publíquese en Gaceta Parlamentaria.
Palacio Legislativo, 8 de diciembre de 2004.
Diputado Francisco Barrio Terrazas (rúbrica p.a.)
Presidente
Diputado Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.)
Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI
Diputado Pablo Gómez Álvarez (rúbrica
p.a.)
Coordinador del Grupo Parlamentario del PRD
Diputado Manuel Velasco Coello (rúbrica p.a.)
Coordinador del Grupo Parlamentario del PVEM
Diputado Alejando González Yáñez
(rúbrica p.a.)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
Diputado Jesús Martínez Álvarez
Coordinador del Grupo Parlamentario Convergencia
DE LA JUNTA DE COORDINACION POLÍTICA, CON PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE PROPONE AL PLENO AMPLIAR EL ÁMBITO TEMPORAL DE VIGENCIA DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA EL CAMPO
La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión,
CONSIDERANDO
I. Que en sesión celebrada el 18 de marzo de 2004, el Pleno de la Cámara de Diputados acordó la constitución de la Comisión Especial para el Campo, con objeto de conocer la problemática del campo y, en particular, evaluar y dar seguimiento al "Acuerdo Nacional para el Campo" en concurrencia y con pleno respeto de los ámbitos de competencia del Poder Ejecutivo Federal y Entidades Federativas, así como analizar de manera integral el funcionamiento de instituciones que tengan como finalidad el otorgamiento de medidas que propicien que el campo mexicano cuente con los apoyos indispensables que le permitan ser competitivo;
II. Que de conformidad con el resolutivo primero del Acuerdo de constitución, el 30 de noviembre de 2004 concluyó el plazo concedido a la Comisión Especial para la ejecución de las tareas que le fueron encomendadas;
III. Que mediante oficio de fecha 30 de noviembre, la Presidencia de la Comisión Especial antes referida, remitió a la Junta de Coordinación Política documento y anexos que contienen los resultados y conclusiones de los trabajos realizados, y por el que se solicita se acuerde la extensión del ámbito temporal de vigencia hasta el término de la LIX Legislatura, en virtud de que no ha agotado el objeto para el que fue creada;
IV. Que a esta fecha, no se ha declarado la formal extinción de dicha Comisión Especial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Orgánica;
V. Que la Junta de Coordinación Política considera plausible extender el plazo previsto para desarrollar las tareas que le han sido encomendadas a la Comisión Especial multicitada, en razón de que resulta de la mayor relevancia continuar con los esfuerzos de acopio y sistematización de información sobre la compleja problemática que vive el campo mexicano, a fin de que la Cámara de Diputados cuente con insumos suficientes para ofrecer, en el corto plazo, respuestas legislativas viables y eficaces;
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 42 en relación con el artículo 34, párrafo 1, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente
ACUERDO
PRIMERO: Se amplía el ámbito temporal de vigencia de la Comisión Especial para el Campo, hasta el 15 de noviembre de 2005.
La Comisión Especial continuará desarrollando las funciones y tareas que le fueron encomendadas en el acuerdo de constitución.
SEGUNDO: Al término del plazo al que se refiere el resolutivo anterior, la Comisión Especial deberá rendir ante el Pleno de la Cámara de Diputados, un informe en el que se sinteticen las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos desde su formal constitución.
TERCERO: La Comisión Especial seguirá contando con los mismos apoyos humanos, materiales y financieros que a la fecha de aprobación del presente acuerdo, le hubieren sido autorizados.
CUARTO: Comuníquese a la Comisión Especial para el Campo.
QUINTO: Publíquese en Gaceta Parlamentaria.
Palacio Legislativo, 8 de diciembre de 2004.
Diputado Francisco Barrio Terrazas (rúbrica p.a.)
Presidente
Diputado Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.)
Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI
Diputado Pablo Gómez Álvarez (rúbrica
p.a.)
Coordinador del Grupo Parlamentario del PRD
Diputado Manuel Velasco Coello (rúbrica p.a.)
Coordinador del Grupo Parlamentario del PVEM
Diputado Alejando González Yáñez
(rúbrica p.a.)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
Diputado Jesús Martínez Álvarez
Coordinador del Grupo Parlamentario Convergencia
DE LA JUNTA DE COORDINACION POLÍTICA, CON PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE PROPONE AL PLENO AMPLIAR EL ÁMBITO TEMPORAL DE VIGENCIA DE LA COMISIÓN ESPECIAL QUE DÉ SEGUIMIENTO EXHAUSTIVO A LAS INVESTIGACIONES REALIZADAS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN EL CASO DEL ASESINATO DEL CARDENAL POSADAS OCAMPO
La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión,
CONSIDERANDO
I. Que en sesión celebrada el 29 de abril de 2004, el Pleno de la Cámara de Diputados acordó la constitución de la Comisión Especial que Dé Seguimiento Exhaustivo a las Investigaciones Realizadas por las Autoridades Competentes en el Caso del Asesinato del Cardenal Posadas Ocampo;
II. Que de conformidad con el resolutivo cuarto del Acuerdo de constitución, el 30 de noviembre de 2004 concluyó el plazo concedido a la Comisión Especial para la ejecución de las tareas que le fueron encomendadas;
III. Que mediante oficio de fecha 25 de noviembre, la Presidencia de la Comisión Especial antes referida, remitió a la Junta de Coordinación Política una síntesis del Informe de los trabajos hasta esta fecha realizados, el cual concluye con una proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, por la que se solicita se amplíe su ámbito temporal de vigencia por 6 meses más, toda vez que las investigaciones a cargo de la Procuraduría General de la República aún no han concluido.
IV. Que a esta fecha, no se ha declarado la formal extinción de dicha Comisión Especial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Orgánica;
V. Que la Junta de Coordinación Política considera plausible extender el plazo previsto para desarrollar las tareas que le han sido encomendadas a la Comisión Especial multicitada, en razón de que la Procuraduría General de la República mantiene abierta una línea de investigación relativa al presunto espionaje telefónico.
Con fundamento en lo dispuesto por el articulo 42 en relación con el artículo 34, párrafo 1, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente
ACUERDO
PRIMERO: Se amplía el ámbito temporal de vigencia de la Comisión Especial que Dé Seguimiento Exhaustivo a las Investigaciones Realizadas por las Autoridades Competentes en el Caso del Asesinato del Cardenal Posadas Ocampo, hasta el 30 de mayo de 2005.
La Comisión Especial continuará desarrollando las funciones y tareas que le fueron encomendadas en el acuerdo de constitución.
SEGUNDO: Al término del plazo al que se refiere el resolutivo anterior, la Comisión Especial deberá rendir ante el Pleno de la Cámara de Diputados, un informe en el que se sinteticen las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos desde su formal constitución.
TERCERO: La Comisión Especial seguirá contando con los mismos apoyos humanos, materiales y financieros que a la fecha de aprobación del presente acuerdo, le hubieren sido autorizados.
CUARTO: Comuníquese a la Comisión Especial que Dé Seguimiento Exhaustivo a las Investigaciones Realizadas por las Autoridades Competentes en el Caso del Asesinato del Cardenal Posadas Ocampo.
QUINTO: Publíquese en Gaceta Parlamentaria.
Palacio Legislativo, 8 de diciembre de 2004.
Diputado Francisco Barrio Terrazas (rúbrica p.a.)
Presidente
Diputado Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.)
Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI
Diputado Pablo Gómez Álvarez (rúbrica
p.a.)
Coordinador del Grupo Parlamentario del PRD
Diputado Manuel Velasco Coello (rúbrica p.a.)
Coordinador del Grupo Parlamentario del PVEM
Diputado Alejando González Yáñez
(rúbrica p.a.)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
Diputado Jesús Martínez Álvarez
Coordinador del Grupo Parlamentario Convergencia
México, DF,. a 7 de diciembre de 2004.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Oscar Cantón Zetina, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto para adicionar el cuarto párrafo del artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.
Atentamente.
Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente
El suscrito, Oscar Cantón Zetina, senador de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto de reforma para adicionar al cuarto párrafo del artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a fin de que los municipios de Balancán y Tenosique, del estado libre y soberano de Tabasco, adquieran la condición de región fronteriza para efectos fiscales, por las razones planteadas en la siguiente
Exposición de Motivos
El Estado libre y soberano de Tabasco, al que tengo el honor de representar en esta honorable, Cámara que es garante del pacto federal, no siempre ha recibido el trato equitativo y justo que demandaría una entidad que es importante fuente de riqueza para la Federación.
Tabasco comparte con la República de Guatemala una franja fronteriza de 118 kilómetros; cuyos límites abarcan los municipios de Balancán y Tenosique.
En la actualidad no existe una política gubernamental o programa alguno de la Federación que inserte de manera integral a esta parte del país con el desarrollo de la frontera sur y le permitan enfrentar los problemas derivados de globalización económica.
Estos municipios fronterizos, a pesar de que su propia ubicación natural les genera problemas específicos, por otra parte tienen grandes oportunidades potenciales para detonar el desarrollo local y estatal; incluso, para incidir en todo el sureste.
Tenosique y Balancán son puntos de tránsito de importantes flujos de inmigrantes centro y sudamericanos que demandan servicios y generan ciertos problemas sociales, pero los ayuntamientos no tienen la capacidad de atenderlos por insuficiencia de recursos.
El crecimiento poblacional en estos municipios tabasqueños está por debajo de la media nacional. Balancán tiene apenas el 0.06 por ciento con una población de 54 mil 265 habitantes.
Tenosique registra un crecimiento del 0.1 por ciento con una población de 55 mil 712 personas conforme al Censo Nacional de Población y Vivienda del 2000.
Es decir, esos municipios no crecen, no hay generación de fuentes de trabajo y por eso su población es expulsada a los centros urbanos de Tabasco, del Distrito Federal y los Estados Unidos de Norteamérica.
Esto representa un contrasentido, pues por falta de oportunidades los jóvenes tienen que emigrar, teniendo posibilidades reales de arraigo en su tierra: Tabasco es una entidad con grandes potenciales, pero éstos deben ser detonados para beneficio de sus habitantes.
Una de las fortalezas de Tenosique y Balancán que requieren ser aprovechadas con sentido estratégico para el desarrollo, consiste simplemente en dotar a estos ayuntamientos de un régimen impositivo adecuado a su condición de municipios fronterizos.
Bajar la tasa del Impuesto al Valor Agregado del 15 por ciento que hoy se paga al 10 por ciento, tal como sucede en otras zonas fronterizas del país, significaría un importante incentivo fiscal que serviría de correa transmisora para impulsar e impactar positivamente su economía.
Esto aplicaría a toda la actividad comercial realizada por residentes en la región, siempre y cuando la entrega material de los bienes o la prestación de. servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza, tal como señala el artículo 2 de la Ley del IVA.
Lo que se busca, es atraer flujos de capitales, nuevas inversiones productivas que generen fuentes de empleo: Esto es, el estímulo fiscal se orientará para apoyar una mayor y mejor actividad económica.
En materia de, enajenación de inmuebles, en la región fronteriza se continuará con la aplicación de la tasa del 15 por ciento.
Tal es el sentido de la iniciativa que hoy se pone a consideración de esta Soberanía. La petición recoge el sentir de los tabasqueños que se han unido para buscar por todos los medios posibles avanzar las medidas que apoyen el desarrollo municipal, estatal y regional de Tabasco.
La petición ya la han formulado los diputados tabasqueños Miguel Salim Nazar, al Congreso del estado de Tabasco con fecha 5 de abril, y la diputada Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita, el 29 de abril del presente en la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
Es decir, la medida propuesta, es un verdadero clamor. Esos dos municipios demandan mayor equidad. Con toda justicia, quieren y necesitan un tratamiento similar al que reciben los estados de la frontera norte.
En Baja California Sur y Sonora, por ejemplo, el estímulo fiscal del 10 por ciento ha sido motor para su desarrollo. Les ha proporcionado un alto nivel de competitividad que favorece sus transacciones comerciales.
Balancán y Tenosique en estos momentos no registran grandes volúmenes de operaciones comerciales comparado con la frontera norte, pero las expectativas consisten en que haya un cambio radical y positivo.
Al concretarse la baja impositiva en la zona fronteriza de Tabasco, sin duda esos estímulos fiscales serán un aliciente comercial entre México y Guatemala. Así, esta región tan rezagada poco a poco alcanzaría los mínimos de justicia social a que tienen derecho todos los tabasqueños.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, con todo respeto presento ante esta soberanía la iniciativa con decreto para adicionar al artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Artículo Único: El Artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se adiciona en su cuarto párrafo para quedar. como sigue:
Artículo 2.- ......
(.......)
Para efectos de esta ley, se considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Balancán y Tenosique, Tabasco; y Caborca y Cananea, Sonora, así como la región parcial del estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del Municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrarla línea divisoria internacional.
Transitorios
Primero. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente reforma.
Dado en el Salón de Plenos del Senado de la República, el 7 de diciembre de 2004.
Sen. Oscar Cantón Zetina (rúbrica)
México, DF, a 7 de diciembre 2004.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes.
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria de la Fracción VI del Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente
MINUTA
PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo Único.- Se expide la Ley Reglamentaria de la fracción VI del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer los casos en los cuales la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en la fracción VI del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asumirá el conocimiento de las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un Estado, así cómo también prever las bases según las cuales conocerá de ellas y regular el proceso a través del cual las resolverá.
La Cámara de Senadores no ejercerá funciones jurisdiccionales.
Artículo 2. Se configura la cuestión política, si los actos o hechos que la motivan constituyen un conflicto que dañe gravemente la relación entre dos o más poderes de un Estado o afecten su funcionamiento.
Artículo 3. Se estará ante una cuestión política si se actualiza alguno de los siguientes supuestos:
I. Las diferencias políticas qué surjan entre los poderes de un Estado y que alteren, obstaculicen o impidan el legal y correcto ejercicio de las atribuciones de uno de ellos;
II. La falta de colaboración, coordinación o complementación a lo que obligan los principios legales que regulan la división de poderes y que éstos se muestren incapaces de solucionar;
III. Las expresiones que en forma pública y reiterada formule un poder respecto de otro, cuyo propósito o sus efectos tiendan a socavar su autoridad;
IV. El enfrentamiento físico entre los titulares o integrantes de los poderes, aunque éste no interrumpa el orden constitucional;
V. Los hechos de violencia del tipo que sea, de un poder hacia otro, que pudieran alterar o interrumpir el orden constitucional local o el ejercicio de sus respectivas funciones; y
VI. En general, todos los actos o hechos que un poder estatal realice o se abstenga de hacer, en perjuicio de otro u otros.
Procederá plantear la cuestión política siempre que, para resolverla, no haya recurso, vía o instancia jurisdiccional.
Artículo 4. La Cámara de Senadores resolverá las cuestiones políticas que le sean sometidas, conforme a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado al que pertenezcan los poderes en conflicto y la presente Ley.
En lo no previsto en los cuerpos normativos anteriores, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Artículo 5. La intervención de la Cámara de Senadores se dará:
I. A petición de parte, cuando de suscitarse una cuestión política, uno o más de los poderes en conflicto se lo solicite; y
II. De Oficio, cuando un poder se valga de la fuerza pública en contra de otro, tengan lugar hechos de violencia o haya riesgos de que ello suceda.
En el último supuesto, bastará que un ciudadano lo haga del conocimiento de la Cámara de Senadores y no será necesario cubrir formalidad alguna.
Artículo 6. La Cámara de Senadores no intervendrá si el conflicto se refiere a:
I. Controversias constitucionales;
II. Casos en que la cuestión política se dé entre poderes de un Estado y otro, o entre los poderes de un Estado y las Autoridades Locales del Distrito Federal;
III. Cuestiones Políticas que surjan entre:
a) Autoridades Locales del Distrito. Federal;
b) Ayuntamientos y poderes de un Estado;
c) Ayuntamientos de un Estado;
d) Ayuntamientos de un Estado y poderes o ayuntamientos
de otro; y
e) Autoridades Locales del Distrito Federal y sus demarcaciones
territoriales.
IV. Los conflictos previstos en el primer párrafo del artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
V. Las cuestiones que, por cualquier vía, se hayan planteado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, salvo que ella decline su conocimiento.
Artículo 7. Los poderes de los Estados podrán plantear en todo momento las cuestiones, políticas que surjan entre ellos, si los actos o hechos son continuos, sin embargo si se tratare de actos o hechos consumados que afecten de manera grave la gobernabilidad del Estado, lo harán de forma inmediata. No habrá término para hacerlo ni perderán el derecho a solicitar la intervención de la Cámara de Senadores.
La falta de presentación de solicitud de intervención, no implicará un consentimiento tácito de parte del o de los poderes que se consideren afectados por la cuestión política que diere motivo a la intervención, bastará que uno de los poderes ocurra a la Cámara de Senadores para que ésta asuma el conocimiento de la cuestión política planteada. Para tal efecto, no se requerirá la anuencia de la otra parte para que tenga lugar dicha intervención.
Artículo 8. Cuando la intervención de la Cámara de Senadores sea a petición de parte, podrá promoverla cualquiera de los poderes en conflicto, ya sea por su titular o por su representante legal.
Cuando el poder que solicita la intervención sea un órgano colegiado, será necesario un acuerdo previo adoptado conforme a las normas que regulan su integración y funcionamiento.
Artículo 9. La solicitud a que se refiere el artículo anterior, deberá contener una relación de los hechos que la motivaron, los argumentos por los que se considera configurada una cuestión política, las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las de la Constitución Local que funden la actuación o que se consideren violadas con los actos o los hechos ejecutados por quien es señalado como contraparte, y los aspectos específicos respecto de los cuales deba pronunciarse la Cámara de Senadores.
El escrito inicial deberá ser acompañado por:
I. Los documentos que acrediten la personalidad del compareciente; y
II. Las pruebas que sustenten los actos o hechos referidos.
Cada una de las partes señalará desde el principio, el domicilio en donde podrán oír y recibir notificaciones y documentos.
Artículo 10. La solicitud se presentará ante la Cámara de Senadores y durante los recesos, ante la Comisión Permanente quien deberá turnarla inmediatamente a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores.
Artículo 11. La Cámara de Senadores dará trámite a toda solicitud de intervención, para lo cual deberá ceñirse a lo previsto en esta Ley.
Artículo 12. La solicitud se turnará a la Junta de Coordinación Política, la cual decidirá su procedencia. Para tal efecto, la Junta observará:
I. Si se trata de uno de los supuestos considerados como
una cuestión política;
II. Si se acompaña de los documentos requeridos;
y
III. Si la cuestión planteada no es de índole
constitucional.
Artículo 13. Si la Junta de Coordinación Política al valorar la situación motivo de la intervención, infiere que se han dado o puedan darse hechos de violencia, lo hará en su caso del conocimiento de la Comisión Permanente, a fin de que convoque a la Cámara de Senadores a un período de sesiones extraordinarias, conforme a la fracción IV del artículo 78 Constitucional.
Artículo 14. Para la debida instrucción del proceso, la Junta de Coordinación Política, una vez decidida la procedencia de la solicitud, la enviará a la Mesa Directiva, la cual deberá turnarla a la Comisión responsable de su prosecución.
Para el adecuado desempeño de su función, la Comisión se auxiliará de especialistas o del personal que estime necesario.
Artículo 15. La Comisión, en caso de estimarlo necesario, podrá requerir a la parte solicitante los documentos o pruebas adicionales, para lo cual le otorgará un término de diez días hábiles a partir de la fecha de la notificación.
Las notificaciones se harán por correo certificado.
Artículo 16. La Comisión requerirá un informe al o a los Poderes señalados como contraparte, respecto de los actos o los hechos consignados por el o los promoventes de la intervención.
Dicho informe se rendirá en un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación e incluirá, de ser necesario, las pruebas que acrediten los hechos en él referidos.
Artículo 17. En el transcurso del proceso, la Comisión podrá requerir a una o a ambas partes, la presentación de nuevos elementos de convicción que considere convenientes o promover el desahogo de las diligencias que a su juicio sean indispensables.
También podrá si lo juzga conveniente, oír a los interesados, entrevistar autoridades y particulares, realizar investigaciones y recabar toda la información que requiera para elaborar el proyecto de resolución.
Artículo 18. La Comisión propondrá al Pleno las medidas precautorias que estime necesarias, a fin de que no se agrave la cuestión política surgida entre los poderes de un Estado o para suspender temporalmente los actos o hechos motivo del conflicto.
La suspensión se someterá a la consideración del Pleno de la Cámara de Senadores y será aprobada por la mayoría simple de los senadores presentes, la cual no podrá disponerse en los casos que impliquen la vigencia o aplicación de las leyes.
Para los efectos anteriores, la Comisión podrá solicitar a la Junta de Coordinación Política que recurra, de considerarlo ésta procedente, al auxilio del Ejecutivo Federal.
La observancia de las medidas que se dicten, será obligatoria para las partes en conflicto; deberán acatarlas, sin importar que se haya o no rendido el informe a que hace referencia el artículo 16 de esta Ley.
Artículo 19. La Comisión, elaborará el proyecto de resolución con base en la solicitud, los informes, los elementos de convicción que se allegue y las constancias que integren el expediente respectivo.
En la elaboración del proyecto, se observarán las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las de la Constitución particular del Estado al que pertenecen las partes.
Artículo 20. La Comisión determinará en el proyecto de resolución:
I. La materia o materias objeto del conflicto;
II. Si en efecto se configuró la cuestión política y si ésta afectó a uno de los poderes;
III. Las acciones u omisiones que las partes deben asumir para dar por concluido el conflicto; y
IV. Las prevenciones que se adoptarán en caso de incumplimiento de la resolución por alguna de las partes.
Artículo 21. El proyecto se someterá a la consideración del Pleno de la Cámara de Senadores y para su aprobación se requerirá las dos terceras partes de los miembros presentes.
Su resolución será definitiva e inatacable y será notificada de forma inmediata a las partes.
Artículo 22. En caso de que alguna de la partes considere que la actuación de la Comisión o la de alguno de sus integrantes ha sido irregular, podrá interponer el recurso de revisión, el cual será resuelto por la Junta de Coordinación Política en un término de diez .días hábiles a partir de la interposición del mismo.
El recurso de revisión se interpondrá por escrito y en un plazo de cinco días hábiles a partir de que tengan conocimiento del hecho irregular.
Artículo 23. Cuando alguna de las partes no cumpla con las determinaciones que emita la Comisión en el curso de la instrucción, procederá el recurso de queja y la misma dará trámite al recurso emitiendo la resolución que en derecho corresponda, dictando las medidas que se consideren pertinentes para hacer cumplir dicha resolución.
El recurso se resolverá dentro de los diez días hábiles posteriores a la interposición del mismo.
Artículo 24. En el caso de que una de las partes no cumpla con la resolución de la Cámara dé Senadores, la parte afectada por el desacato, podrá interponer por escrito el recurso de reclamación de incumplimiento ante la Junta de Coordinación Política para que ésta resuelva lo conducente.
La Junta de Coordinación requerirá al poder remiso para que rinda un informe dentro de los tres días hábiles siguientes. Recibido éste propondrá al Pleno de la Cámara de Senadores las medidas necesarias para el cumplimiento de la resolución dentro de los diez días hábiles siguientes.
Artículo 25. Si el poder remiso no rinde dicho informe o se niega al cumplimento de la resolución, ello será considerado, conforme a los artículos constitucionales 109, fracción I; 110, párrafo segundo y 114, párrafo primero, una violación grave a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que el Pleno de la Cámara de Senadores declarará su desacato para los efectos legales correspondientes.
TRANSITORIO
Artículo Único.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 7 de diciembre de 2004.
Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente
Sen. Lucero Saldaña Pérez (rúbrica)
Secretaria
Septiembre 13, 2004
HONORABLE ASAMBLEA
El pasado 15 diciembre de 2003, le fue turnada a la Cámara de Diputados la Minuta de la H. Cámara de Senadores con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, la cual a su vez fue remitida a la Comisión Justicia y Derechos Humanos, para su estudio y dictamen. Posteriormente el 13 de febrero de 2004, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, amplió el turno a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Con fecha del 27 de noviembre del 2004, el Diputado Juan Carlos Pérez Góngora, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y expide la Ley que establece el Instituto de Protección del Contribuyente, misma que fue turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Gobernación.
De acuerdo a la Minuta elaborada por las Comisiones Unidas de Justicia, de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores; estas Comisiones Unidas procedieron a su análisis y estudio, de conformidad con los artículos 39, 44 y 45, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Para ello, también se realizaron consultas y reuniones de trabajo con representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con base en lo cual los miembros de estas Comisiones elaboraron y presentan a esa Honorable Asamblea el siguiente:
DICTAMEN
DESCRIPCION DE LA MINUTA E INICIATIVA
El análisis de la Minuta con proyecto de Decreto por la que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, corresponde a la Iniciativa el 11 de diciembre de 2003, presentada por la Senadora Martha Sofía Tamayo Morales, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, aprobado por la Colegisladora el 12 de Diciembre del 2003.
En adición, la Iniciativa sobre el Instituto de Protección del Contribuyente presentada por el Diputado Juan Carlos Pérez Góngora del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional que fue turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Gobernación el día 27 de noviembre del 2003, se considera parcialmente para la elaboración del presente dictamen, toda vez que la misma contempla dos capítulos que se estima conveniente incluir y que son los relativos a la presentación, tramitación y resolución de quejas o reclamaciones que se considera, son aspectos que deben estar precisadas en un ordenamiento jurídico y de ninguna manera en el Reglamento Interior del Órgano cuya creación se pretende, en virtud de que se dejaría al arbitrio del Procurador de la Defensa del Contribuyente, establecer los lineamientos o directrices para llevar a cabo los procedimientos precitados.
Por otra parte, estas Dictaminadoras estiman necesario brindar a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, plena autonomía presupuestaria, técnica y de gestión, para lo cual plantea que la misma debe ser un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con el propósito de que se pueda otorgar a los contribuyentes una eficaz asesoría, representación y defensa de sus derechos.
La minuta e iniciativa que se dictaminan regulan la estructura de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, mediante disposiciones de orden público e interés social y tendrá a su cargo la asesoría, representación y defensa de los contribuyentes en materia fiscal.
El contenido de la Minuta expresa que el órgano propuesto prestará sus servicios de manera gratuita siempre y cuando el monto del asunto no exceda de siete mil salarios mínimos del Distrito Federal elevados al año; estos servicios de asesoría, representación y defensa serán a petición de los interesados.
La Procuraduría estará a cargo de un Procurador de la Defensa del Contribuyente quien contará con el apoyo de asesores jurídicos suficientes para atender los asuntos de su competencia estableciendo los requisitos que deben cubrirse para ser Procurador de la Defensa del Contribuyente específicamente que será nombrado por el Senado de la República y ratificado por la Cámara de Diputados o, en su caso, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
Señala la Minuta que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente representa un avance en el sistema jurídico mexicano, puesto que otorgará garantía de seguridad jurídica para los contribuyentes que presenten alguna controversia con el fisco o con alguna autoridad fiscal y, sobre todo, en el caso de aquellos que carezcan de recursos para contratar los servicios de un abogado. Asimismo, plantea que derivado del funcionamiento de la Procuraduría, se logrará que las autoridades actúen de manera eficaz y apegadas a la legalidad, al constituir una instancia de fácil acceso para los particulares que requieran impugnar actos de autoridad en materia fiscal, y que tengan imposibilidad económica para cubrir los medios de defensa que la ley les otorga, máxime que en estas materias, atendiendo a la complejidad de algunas leyes, se requiere de conocimientos técnicos y especiales para acudir a las instancias jurisdiccionales, con lo cual se fortalecerá el Estado de Derecho y la actuación de las autoridades con apego pleno a los principios de legalidad, eficacia y honradez.
En el mismo sentido, la minuta subraya que las quejas, reclamaciones o sugerencias que los contribuyentes presenten a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, no constituirán recurso administrativo ni medio de defensa alguno, ni su interposición afectará los trámites y procedimientos que lleven a cabo las autoridades fiscales y sean independientes del ejercicio de los medios de defensa que establecen las leyes.
En base a lo anterior la iniciativa del Diputado Juan Carlos Pérez Góngora establece que los procedimientos para la presentación, tramitación y resolución de quejas, reclamaciones y sugerencias, se establecerán por el Presidente Nacional del Instituto de Protección y Defensa del Contribuyente y se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
La Iniciativa señala que las respuestas que emita el Instituto de Protección y Defensa del Contribuyente a los interesados sobre las quejas, reclamaciones y sugerencias que hayan presentado, no crean ni extinguen derechos ni obligaciones de los contribuyentes y tampoco liberan de responsabilidad a los servidores públicos, por lo que dichas respuestas no podrán ser impugnadas.
En otro orden de ideas la propuesta estima necesario reducir el plazo relativo al impedimento en relación con el requisito relativo a haber sido funcionario de alguna entidad fiscal federal, de cinco a tres años previos al nombramiento, mismo que sería hecho por la Cámara de Senadores por un período de cuatro años.
Finalmente la Iniciativa del Diputado Juan Carlos Pérez Góngora estima necesario eliminar lo concerniente a que el Presidente Nacional del Instituto de Protección y Defensa del Contribuyente, sea destituido por el Congreso conforme a los procedimientos establecidos en el Título IV constitucional, y propone que sea sujeto de las responsabilidades previstas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES
Las que dictaminan estiman que varios artículos de la Iniciativa del Instituto de Protección del Contribuyente, se consideraran necesarios para enriquecer la Minuta por la que se expide la Ley de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
Estas dictaminadoras consideran conveniente la creación de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente en los términos propuestos en la Minuta enviada por la H. Cámara de Senadores, con la inclusión de algunas modificaciones que se estima contribuirán al mejor desempeño de la misma y a brindar mayor seguridad jurídica de los contribuyentes que se busca proteger.
Es conveniente destacar que la naturaleza jurídica que el Congreso de la Unión otorgó a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente en las reformas aprobadas el pasado 5 de enero del 2004 al artículo 18-B del Código Fiscal de la Federación, fue la de un organismo con autonomía técnica y operativa, es decir, sin personalidad jurídica y patrimonio propios, que son precisamente los elementos inherentes a los organismos públicos descentralizados, de lo que se sigue que las características de autonomía expresadas tanto en la Minuta del Senado como en el previamente invocado del Código Fiscal de la Federación, el cual constituye derecho vigente, establece sólo la creación de un órgano desconcentrado y no de un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios como el que aquí propone.
Ahora bien, resulta importante señalar que, como resultado del análisis y discusión por el pleno de estas Dictaminadoras, se estableció que los recursos presupuestales para la organización y el funcionamiento de esta Procuraduría, le serían asignados directamente por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a través de las partidas que se incluyan en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y por otra parte, se determinó que la designación del titular del multicitado organismo será mediante una terna que el Presidente de la República someterá a consideración del Senado, y en el período de receso, a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
En las mencionadas circunstancias, se desprende que la autonomía presupuestaria y la designación del titular de la Procuraduría son elementos suficientes que permiten concluir a estas dictaminadoras que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente debe ser considerado como un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios.
En este sentido, y a efecto de que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente cuente con una verdadera autonomía, estas Dictaminadoras consideran pertinente que ésta no se encuentre sectorizada a la Administración Pública Federal, por lo cual no le serán aplicables los artículos 1º, 3º, 45, 48, 49 y 50 de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Asimismo las que Dictaminan consideran que si el organismo encargado de garantizar el derecho de los ciudadanos a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal, mediante la asesoría, representación y defensa, en los términos que este mismo ordenamiento establece, es la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, el cual deberá tener la naturaleza de un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, y que goce de plena autonomía presupuestaria, técnica y de gestión, la redacción del artículo 2º del proyecto de dictamen que se somete a Consideración de la Asamblea quedaría de la siguiente manera:
El proyecto de presupuesto de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, será elaborado exclusivamente por sus órganos internos en los términos de la presente ley, solo podrá ser modificado por la Cámara de Diputados.
Por lo anterior, las que dictaminan estiman pertinente acotar las funciones planteadas en la Iniciativa del Instituto de la Defensa del Contribuyente y reestructurar las propuestas en la Minuta enviada por la Cámara de Senadores, en el sentido de eliminar la asesoría, representación y defensa en cuestiones administrativas y restringirlas a cuestiones estrictamente fiscales, dejando en todo caso la competencia para dicho organismo de resolver quejas y reclamaciones de los contribuyentes cuando le sean violados sus derechos sustantivos y/o adjetivos, para lo cual se propone la inclusión de los Capítulos IV y V de la presente ley, en lo tocante a la regulación de tales procedimientos.
De igual forma y a efecto de dotar a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente de los elementos necesarios a efecto de llevar a cabo una eficaz y eficiente defensa de los derechos de los contribuyentes, se propone que tanto las autoridades fiscales federales, como los servidores públicos federales y estatales, que posean información o documentos que puedan contribuir a la resolución de la queja o reclamación interpuesta, por ende el texto que se propone para el artículo 4 es el siguiente:
Las autoridades fiscales federales y los servidores públicos federales, estatales y municipales que estén relacionados o que posean información o documentos vinculados con el asunto del que conoce la Procuraduría, o que por razones de sus funciones o actividades puedan proporcionar información útil, están obligados a atender y enviar puntual y oportunamente la información que les requiera la Procuraduría y la que sea necesaria para el esclarecimiento de los hechos que se investigan. Asimismo, las autoridades fiscales federales están obligadas a:
I.- Tener reuniones periódicas con la Procuraduría, cuando éste se lo solicite;
II.- Mantener una constante comunicación con el personal de la Procuraduría y, a proporcionarle a ésta, la información relativa a los criterios que respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y a la aplicación de las normas fiscales, se tenga al interior de las autoridades fiscales, del sentido de las consultas que se le hagan, de los diversos formatos utilizados y su llenado y, en general, de toda la información que requiera la Procuraduría para el cumplimiento de sus funciones;
III.- Permitir que el personal de la Procuraduría presencie e intervenga en diligencias en el debido cumplimiento de sus funciones.
Las autoridades y los servidores públicos federales, locales y municipales, colaborarán, dentro del ámbito de su competencia, con las funciones y las actividades de la Procuraduría.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley dará lugar a las sanciones que en ella se establecen y, en su caso, a la responsabilidad administrativa que se derive de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Se entiende por autoridades fiscales federales incluso a las coordinadas respecto de los ingresos fiscales de carácter federal, así como a los organismos federales fiscales autónomos, como el Instituto Mexicano del seguro Social y el Instituto Nacional del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores
I.- Atender y resolver las solicitudes de asesoría y consulta que se le presenten los ciudadanos por actos de las autoridades, fiscales federales;
II.- Representar al particular ante la autoridad correspondiente, promoviendo a su nombre los recursos administrativos procedentes y en su caso ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ejerciendo las acciones a que haya lugar, deduciendo con oportunidad y eficacia los derechos de sus representados, hasta su total resolución;
III.- Conocer e investigar de las quejas de los contribuyentes afectados por los actos de las autoridades fiscales federales por presuntas violaciones a sus derechos, en los términos de la presente ley y, en su caso, formular recomendaciones públicas no vinculatorias, respecto a la legalidad de los actos de dichas autoridades.
IV.- Impulsar con las autoridades fiscales de la Federación, una actuación de respeto y equidad para con los ciudadanos, así como la disposición de información actualizada que oriente y auxilie a los particulares acerca de sus obligaciones, derechos y medios de defensa de que disponen;
V.- Promover el estudio, enseñanza y la divulgación de las disposiciones fiscales, particularmente las relativas a garantías, elementos del acto administrativo, facultades de las autoridades competentes, procedimientos y medios de defensa al alcance del particular;
VI.- Instalar el Servicio Profesional de Carrera para los asesores y personal jurídico, tomando como base los principios de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal;
VII.- Informar anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de su función y comparecer siempre que sea convocado para ese efecto, ante el Pleno o las Comisiones camerales correspondientes;
VIII.- Recibir de los contribuyentes las quejas, reclamaciones y sugerencias relacionadas con los trámites y procedimientos fiscales, a fin de emitir las recomendaciones no vinculatorias que resulten procedentes tanto en lo general como en lo particular;
IX.- Recabar y analizar la información necesaria sobre las quejas y reclamaciones interpuestas, con el propósito de verificar que la actuación de la autoridad fiscal esté apegada a Derecho a fin de proponer, en su caso, la recomendación o adopción de las medidas correctivas necesarias, así como denunciar ante los autoridades competentes la posible comisión de delitos, así como de actos que puedan dar lugar a responsabilidad civil o administrativa de las autoridades fiscales federales;
X.- Proponer al Servicio de Administración Tributaria las modificaciones normativas internas para mejorar la defensa de los derechos y seguridad jurídica de los contribuyentes;
XI.- Identificar los problemas de carácter sistémico que ocasionen perjuicios a los contribuyentes, a efecto de proponer al Servicio de Administración Tributaria las recomendaciones correspondientes;
XII.- Emitir opinión sobre la interpretación de las disposiciones fiscales y aduaneras cuando así se lo solicite el Servicio de Administración Tributaria;
XII.- Emitir su Reglamento interno;
XIII.- Convocar y realizar reuniones periódicas con las autoridades fiscales federales, quienes estarán obligadas a participar, cuando así se los solicite la Procuraduría en las reuniones que al efecto se programen, para formularle sugerencias respecto de sus actividades, así como, de advertir o prevenir la comisión de cualquier acto ilegal en perjuicio de una persona o grupo de personas, o de proponerles se eviten perjuicios o se reparen los daños causados a éstos con su ilegal emisión, o por cualquier causa que la justifique. A tales reuniones podrán asistir, e intervenir, en compañía del personal de la Procuraduría, los síndicos, y representantes de colegios profesionales, grupos organizados de consumidores, sindicatos, de cámaras empresariales y sus confederaciones y, en general, de grupos de contribuyentes legalmente constituidos, quienes habrán de acreditarse oportunamente ante la Procuraduría;
XIV.- Fomentar y difundir una nueva cultura contributiva realizando campañas de comunicación y difusión social respecto de los derechos y garantías de los contribuyentes, proponiendo mecanismos que alienten a éstos a cumplir voluntariamente con sus obligaciones tributarias, de las atribuciones y límites de las autoridades fiscales federales, quienes deberán actuar en estricto apego a la legalidad;
XV.- Proponer a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados modificaciones a las disposiciones fiscales y
XVI.- Las atribuciones que deriven de otros ordenamientos.
Las quejas, reclamaciones o sugerencias que los contribuyentes presenten a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, no constituirán recurso administrativo ni medio de defensa alguno, ni su interposición afectará o suspenderá los plazos, trámites y procedimientos que lleven a cabo las autoridades fiscales y son independientes del ejercicio de los medios de defensa que establecen las leyes.
Las respuestas que emita la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente a los interesados sobre las quejas, reclamaciones y sugerencias que hayan presentado, no crean ni extinguen derechos ni obligaciones de los contribuyentes, así como tampoco liberan de responsabilidad a los servidores públicos, por lo que dichas respuestas no podrán ser impugnadas.
La formulación de quejas y reclamaciones, así como las resoluciones y recomendaciones que emita el Procurador de la Defensa del Contribuyente, no constituyen instancia y no afectarán el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder a los afectados conforme a las leyes, ni suspenderán ni interrumpirán sus plazos preclusivos, de prescripción o caducidad, ni afectarán los trámites o procedimientos que lleven a cabo las autoridades fiscales. Esta circunstancia deberá señalarse a los interesados en el acuerdo de admisión de la queja o reclamación.
I. El Procurador de la Defensa del Contribuyente.
II. El Órgano de Gobierno de la Procuraduría.
III. Delegados Regionales
IV. Asesores jurídicos.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente contará con el personal profesional, técnico y administrativo de carrera necesario para la realización de sus funciones, por lo que el número, la organización y las reglas de su operación serán determinadas en el Reglamento Interior de la Procuraduría.
Asimismo, estas Dictaminadoras consideran que la prohibición inmediata para los servidores públicos de elección popular, debe ser atenuada con la prohibición expresa en el artículo 8º de que el procurador no podrá desempeñar ningún otro cargo público, de elección popular, empleo o comisión, salvo que se trate de actividades estrictamente académicas, por lo que el texto a aprobar es el siguiente:
II. Contar con experiencia acreditada en materia fiscal, cuando menos por un término de cinco años inmediatos anteriores a su designación;
III. No haber ocupado la posición de Secretario o Subsecretario de Estado, o titular de alguna entidad paraestatal en el Gobierno Federal, ni haber sido funcionario del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los últimos tres años previos a su nombramiento;
IV. No haber sido condenado por sentencia irrevocable, por delito intencional que le imponga más de un año de prisión y si se tratare de delito patrimonial cometido intencionalmente, cualesquiera que haya sido la pena, ni encontrarse inhabilitado para ejercer un cargo o comisión en el servicio público;
V. Ser de reconocida competencia profesional y honorabilidad.
I. Velar por el cumplimiento de las funciones de la Procuraduría;
II. Ejercer con probidad los recursos presupuestales que se le asignen;
III. Determinar los nombramientos de los asesores;
IV. Elaborar y presentar al Órgano de Gobierno, para su aprobación, el proyecto de presupuesto de la Procuraduría. Dicha aprobación estará sujeta a las reglas que para el efecto se establezcan en el Reglamento;
V. Emitir las recomendaciones públicas no vinculativas, así como los acuerdos que resulten de los procedimientos que practique;
VI. Presidir y conducir las sesiones del Órgano de Gobierno;
VII. Emitir disposiciones o reglas de carácter general y dictar lineamientos y medidas específicas para la interpretación y aplicación de la normatividad de la Procuraduría, así como, para el desarrollo y mejor desempeño de las actividades de la propia Procuraduría;
VIII. Delegar facultades en los funcionarios de la Procuraduría en los términos del Reglamento;
IX. Ejercer la representación legal de la Procuraduría y, en su caso, otorgar poderes de representación de la misma, en los términos establecidos en el Reglamento;
X. Elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, así como de cualquier disposición modificatoria al mismo, y someterla a la aprobación del Órgano de Gobierno;
XI. Proveer lo necesario en lo administrativo y en la organización del trabajo de la Procuraduría; y
XII. Las demás que se determinen en cualquier otra disposición.
Las funciones establecidas en las fracciones IV, VI, VII, IX, X, son indelegables.
Asimismo, en concordancia con la naturaleza jurídica del órgano que se crea, se estima necesario que durante el ejercicio de su encargo no pueda realizar ningún otro encargo o comisión salvo que se trate de cuestiones estrictamente académicas, por lo que el artículo noveno del proyecto de ley que se somete a su consideración quedaría de la siguiente manera:
El Procurador de la Defensa del Contribuyente durará en su encargo cuatro años y podrá ser ratificado para un segundo período. Sólo podrá ser destituido y sujeto a responsabilidad por las causas y conforme a las disposiciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
El Procurador de la Defensa del Contribuyente, durante el ejercicio de su encargo, no podrá desempañar ningún otro cargo público, de elección popular, empleo o comisión, salvo que se trate de actividades estrictamente académicas.
Asimismo, y a efecto de dotar de mayor autonomía al citado órgano de gobierno, se prevé que éstos sean designados también por el Senado de la República, por lo cual estas Dictaminadores someten a consideración de esta Asamblea el siguiente texto:
I.- El Procurador de la Defensa del Contribuyente, quien tendrá voto de calidad en caso de empate en las decisiones del Órgano de Gobierno;
II.- Seis consejeros independientes, los cuales serán designados por el Senado.
El Senado de la República preservará un adecuado equilibrio al designar a dichos consejeros, tomando en cuenta a los representantes de las principales universidades del país, a los representantes de asociaciones profesionales, así como a las principales cámaras empresariales. Estos nombramientos deberán recaer en personas que cuenten con amplia experiencia en la materia fiscal y contable y quienes por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos y puedan contribuir a mejorar las funciones de la Procuraduría.
Cada integrante propietario tendrá su suplente proveniente del mismo sector. El cargo de consejero es honorífico y durarán en su encargo hasta cuatro años.
El Órgano de Gobierno sesionará de manera ordinaria, cuando menos, una vez cada tres meses y extraordinariamente cuando sea necesario. En ambos casos, se requiere un quórum de mayoría simple de sus integrantes para su funcionamiento, y las resoluciones que adopten para su validez serán tomadas por la mitad más uno de los consejeros presentes con derecho a voto.
Todos los miembros del Órgano de Gobierno tienen derecho de voz y voto.
Las sesiones del Órgano de Gobierno serán convocadas por el Procurador, o mediante solicitud que formulen a éste cuando menos tres de sus miembros. Las demás reglas para el debido funcionamiento del Órgano de Gobierno se establecerán en el Reglamento.
Artículo 13.- El Órgano de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Analizar y, en su caso, aprobar el proyecto de presupuesto presentado por el Procurador;
II.- Fijar lineamientos y aprobar los programas anuales de actividades y las políticas de la Procuraduría, así como los lineamientos generales de actuación de éste y de su Procurador y, velar por cumplimiento de las reglas del servicio profesional de carrera;
III.- Aprobar el Reglamento de la Procuraduría, en el que se determinará la estructura y funciones de cada unidad u órgano que lo integren, así como el ámbito competencial de cada uno de ellos;
IV.- Evaluar y, en su caso, aprobar el proyecto de informe anual del Procurador de la Defensa del Contribuyente;
V.- Determinar las bases y lineamientos para la promoción de la cultura tributaria.
VI.- Aprobar el nombramiento de los delegados estatales o regionales de la Procuraduría hechos por el Procurador.
VII.- Las demás que se establezcan en esta Ley, en el Reglamento, o en cualquier otra disposición.
Proponiéndose el siguiente texto:
El Órgano Interno de Control, su Titular y los titulares de las áreas de auditoria, quejas y responsabilidades, desarrollarán sus funciones conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y otros ordenamientos jurídicos aplicables de conformidad con el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Publica
Por lo anterior, se establece que los procedimientos a favor de los contribuyentes sean breves, sin más formalidad que la de precisar con objetividad la pretensión del contribuyente, así como dotar a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente de atribuciones necesarias para instrumentar las diligencias necesarias para el seguimiento de las quejas o reclamaciones que presenten los contribuciones.
Luego entonces, el Capítulo V de la presente ley que se introduce, tiene por objeto regular la emisión de acuerdos y recomendaciones a las autoridades fiscales como resultado de las investigaciones realizadas por la Procuraduría, los cuáles no constituirán instancia ni serán obligatorios para las autoridades en el ejercicio de sus funciones.
Estas Comisiones que dictaminan consideran necesaria la inclusión de los Capítulos respectivos a la sustanciación de los procedimientos para la presentación de las quejas o reclamaciones, así como el trámite y resolución de las mismas por parte de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, toda vez que de no ser así, se dejaría al arbitrio del Procurador de la Defensa del Contribuyente, el establecimiento de los procedimientos adjetivos y la actuación del organismo cuya creación se pretende, el cual debe estar señalado en ley, y no en actos de naturaleza legislativa pero formalmente administrativos, como son los reglamentos.
De igual importancia resulta establecer el término para la presentación de la queja o reclamación, diferenciando el supuesto a establecido en la fracción II del artículo 5 de esta ley, el cual se refiere a la facultad con que la Procuraduría cuenta para representar al particular ante la autoridad correspondiente, promoviendo a su nombre los recursos administrativos procedentes y en su caso ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ejerciendo las acciones a que haya lugar.
En efecto, siendo facultad de la Procuraduría representar los intereses de los contribuyentes, resulta indispensable establecer términos breves a efecto de que dicha representación no se vea comprometida por las diversas actuaciones que lleve a cabo la Procuraduría, proponiéndose como término para presentar la reclamación o queja únicamente cuando se trate del supuesto previsto por el artículo 5o fracción II, el de diez días.
A efecto de otorgar mayor seguridad jurídica al interesado, debe establecerse que en caso de que la queja o reclamación que se presente, sea inadmisible por ser notoriamente improcedente o infundada, o no sea competencia de la Procuraduría, se informará al quejoso o reclamante por escrito dicha determinación, en el término de cinco días.
Conviene también señalar que cuando los contribuyentes no puedan identificar a las autoridades o servidores públicos al momento de presentar la queja o reclamación, ésta será admitida por la Procuraduría, siempre que se logre dicha identificación en la investigación posterior de los hechos; dicha premisa no se aplicará cuando se trate del supuesto a que se refiere la fracción II del artículo 5 de la presente ley; lo anterior a efecto de no comprometer la defensa de los intereses de los contribuyentes que se realizara en forma posterior, ante las autoridades competentes.
De igual forma y con el propósito de contar con la celeridad que permita interponer en tiempo los medios de defensa a que se refieren las leyes de la materia, se considera adecuado incluir que las resoluciones de la Procuraduría deberán ser notificadas a mas tardar dentro del día siguiente al que se hubiesen pronunciado, asentando la razón que corresponda inmediatamente después de dicha resolución.
Ahora bien, y a efecto de proporcionar mayor certidumbre jurídica a los interesados, se establece que, si de la presentación de la queja o reclamación no se deducen los elementos que permitan la intervención de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, se otorgará en beneficio del quejoso o reclamante, el término de tres días para que subsane las omisiones o defectos que existan; aunque resulta también indispensable determinar que si transcurrido dicho término éste no subsanara la omisión requerida, la reclamación o queja se tendrá por no presentada.
Finalmente y a efecto de dar mayor prontitud en la tramitación y resolución de los procedimientos, la Procuraduría en el término de tres días después de presentada la queja o reclamación, deberá dictar el acuerdo de admisión que corresponda, requiriendo en ese mismo acto el informe a la autoridad señalada como responsable.
En dicho informe la autoridad responsable deberá hacer constar los antecedentes del asunto, los fundamentos y motivaciones de los actos impugnados y la existencia de éstos, debiendo acompañar al efecto, copia certificada de las constancias que sean necesarias para apoyar dicho informe, ya que se considera indispensable que la Procuraduría tenga a su alcance los elementos necesarios para analizar la cuestión planteada y esté en aptitud de formular, en su caso la recomendación, o acuerdo de no responsabilidad que corresponda.
En este contexto, el capítulo IV de la ley que se somete a consideración, quedaría de la siguiente manera:
Capítulo IV
Presentación, tramitación y resolución
de quejas o reclamaciones
El personal de la Procuraduría tiene la obligación de manejar de manera confidencial la información y documentación relativa a los asuntos de su competencia.
Tanto el Procurador de la Defensa del Contribuyente como los Delegados Regionales, en sus actuaciones tendrán fe pública para certificar la veracidad de los hechos de las quejas o reclamaciones presentadas ante la Procuraduría.
En todos los casos que se requiera se levantará acta circunstanciada de las actuaciones de la Procuraduría.
Artículo 16.- Cualquier persona podrá presentar quejas o reclamaciones para denunciar presuntas ilegalidades contra sus derechos tributarios y acudir ante las oficinas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente para presentarlas, ya sea directamente o por medio de representante.
Las quejas o reclamaciones deberán presentarse por escrito, utilizando para estos efectos cualquier medio, inclusive por la página electrónica que establezca la Procuraduría para tal fin, salvo casos urgentes calificados por el Procurador de la Defensa del Contribuyente o, en su caso, por los Delegados Regionales, en que podrán formularse por cualquier medio de comunicación.
Artículo 17.- El Procurador de la Defensa del Contribuyente o, en su caso, los Delegados Regionales, pondrán a disposición del público en general formularios que faciliten los trámites que estén bajo su esfera de atribuciones y, en todo caso, orientarán a los interesados sobre su contenido, auxiliándolo para requisitarlo.
En todos los casos que se requiera, se levantará acta circunstanciada de las actuaciones de la Procuraduría.
Artículo 18.- La presentación de la queja o reclamación a que se refiere la fracción VIII de artículo 5o, podrá hacerse en cualquier tiempo. Tratándose de la representación a que se refiere la fracción II del artículo 5o, el término de presentación de la queja o reclamación, será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del acto o resolución impugnada, con el apercibimiento de que, si no se presenta en el término antes indicado, se tendrá por no presentada.
Cuando la queja o reclamación sea notoriamente improcedente o infundada, será rechazada de inmediato, debiendo comunicarse por escrito en el término de cinco días hábiles al quejoso o reclamante.
Cuando la queja o reclamación no corresponda de manera ostensible a la competencia de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, ésta deberá notificar la incompetencia al quejoso o reclamante en el término de cinco días hábiles siguientes a la presentación de la queja o reclamación.
Cuando los quejosos o reclamantes no puedan identificar a las autoridades o servidores públicos, cuyos actos u omisiones consideren haber afectado sus derechos, el escrito que contenga la queja o reclamación será admitido, si procede, bajo la condición de que se logre dicha identificación en la investigación posterior de los hechos, siempre que no se esté en el supuesto a que se refiere la fracción II del artículo 5 de la presente ley, en cuyo caso se tendrá por no presentada la queja o reclamación.
Si de la presentación de la queja o reclamación no se deducen los elementos que permitan la intervención de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, ésta dentro del término de tres días siguientes a su presentación, requerirá al quejoso o reclamante, para que haga la aclaración respectiva, con el apercibimiento de que si en el término de tres días contados a partir del día siguiente a que surta efectos su notificación, no subsana la omisión requerida, se tendrá por no presentada.
Artículo 19. En caso de ser procedente o habiéndose cumplido los requisitos omitidos, se emitirá auto de admisión dentro de los tres días siguientes a la presentación de la queja o reclamación; en dicho acuerdo se requerirá a las autoridades señaladas como responsables para que en el término de tres días hábiles siguientes al que surta efectos su notificación, rindan un informe sobre los actos que se les atribuyan en la queja o reclamación.
En casos urgentes y para la mejor eficacia de la notificación, el Procurador de la Defensa del Contribuyente o en su caso los Delegados Regionales, podrán ordenar que ésta se realice a las autoridades responsables por la vía electrónica.
En el informe que rindan las autoridades, se deberán hacer constar los antecedentes del asunto, los fundamentos y motivaciones de los actos impugnados, si efectivamente éstos existieron, debiendo acompañar copia certificada de las constancias que sean necesarias para apoyar dicho informe.
Las resoluciones deben ser notificadas a más tardar dentro del día siguiente al que se hubiesen pronunciado, y se asentara la razón que corresponda inmediatamente después de dicha resolución.
Artículo 20.- Para el trámite de la queja o reclamación, cuando se requiera una investigación, la Procuraduría tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Solicitar a las autoridades o servidores públicos a los que se imputen violaciones de derechos de los contribuyentes, la presentación del informe a que se refiere el artículo anterior, así como la documentación adicional;
II.- Comisionar a los asesores jurídicos para presenciar diligencias practicadas por autoridades fiscales federales;
III.- Efectuar todas las demás acciones que conforme a derecho juzgue convenientes para el mejor conocimiento del asunto y acreditamiento de las quejas o reclamaciones.
Artículo 21.- Las pruebas que se presenten, tanto por los interesados como por las autoridades o servidores públicos a los que se imputen las violaciones, o bien las que de oficio se requieran o practiquen, serán valoradas en su conjunto, de acuerdo con los principios de valoración de la prueba en los términos de los artículos 130 y 234 del Código Fiscal de la Federación, a fin de que puedan producir convicción sobre los hechos materia de la queja o reclamación.
Las conclusiones del expediente, que serán la base de las recomendaciones, estarán fundamentadas exclusivamente en la documentación y pruebas que obren en el propio expediente.
Ahora bien estas Comisiones consideran pertinente establecer que una vez formulada la recomendación, la autoridad responsable contará con el término de tres días para manifestar si la acepta íntegramente o la acepta parcialmente.
En caso de que se aceptare de forma parcial, o no fuera aceptada, será obligación de la Procuraduría proceder a la defensa de los intereses del quejoso o reclamante, en términos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 5º de la presente Ley.
Capítulo V
De los acuerdos y recomendaciones
I.- Acuerdos de trámite, para que las autoridades fiscales federales aporten información o documentación, salvo aquella que la ley considere reservada o confidencial.
II.- Recomendaciones no imperativas para la autoridad o servidor público a la que se dirija.
III.- Acuerdos de no responsabilidad.
Artículo 23.- Dentro de los cinco días siguientes a la recepción del informe de las autoridades responsables a que se refiere el artículo 19 de esta ley, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, formulará una recomendación, analizando los hechos, los argumentos y pruebas, así como los elementos de convicción y las diligencias practicadas, a fin de determinar si las autoridades o servidores han violado o no los derechos de los afectados, al haber incurrido en actos u omisiones ilegales; señalando, en su caso, las prácticas en que hubieren incurrido las autoridades responsables.
En la recomendación, se propondrán las medidas correctivas que procedan para la efectiva restitución de los afectados en sus derechos, y si procede, la reparación de los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente en sus actuaciones tomará en cuenta tanto la buena fe que la ley presume en los contribuyentes, como el interés público que existe en la recaudación de los tributos.
Artículo 24.- En caso de que no se comprueben las irregularidades imputadas, la Procuraduría en el término de cinco días, después de recepcionado el informe de las autoridades responsables, dictará acuerdo de no responsabilidad.
Artículo 25.- La recomendación será pública y no tendrá carácter imperativo para la autoridad o servidor público a los cuales se dirija y, en consecuencia, no podrá por sí misma anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos contra los cuales se hubiese presentado la queja o reclamación.
Una vez recibida la recomendación, la autoridad o servidor público de que se trate informará, dentro de los tres días hábiles siguientes al que surta efectos su notificación, si acepta o no dicha recomendación.
Dicho plazo podrá ser ampliado por una sola vez por igual término cuando la naturaleza de la recomendación así lo amerite y lo autorice el Procurador de la Defensa del Contribuyente o los Delegados Regionales.
En contra de las recomendaciones, acuerdos o resoluciones definitivas de la Procuraduría no procede ningún recurso.
Artículo 26.- La Procuraduría no estará obligada a entregar ninguna de sus pruebas a la autoridad a la cual dirigió una recomendación o a algún particular. Si dichas pruebas le son solicitadas, entregará copia certificada de las mismas, siempre que el solicitante compruebe haber cubierto el pago de los derechos correspondientes.
Artículo 27.- Las recomendaciones y los acuerdos de no responsabilidad se referirán a casos concretos; las autoridades no podrán aplicarlos a otros casos por analogía o mayoría de razón.
En razón de lo anterior el texto del capítulo VI que se propone sería el siguiente:
Capítulo VI
De las Sanciones
I.- Con entre 5 y 10 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, elevados al mes cuando:
1.- No rindan el informe requerido en el plazo y términos establecidos, o no acompañen las pruebas necesarias que lo justifiquen, o no entreguen los documentos o den los datos adicionales solicitados por la Procuraduría.
2.- No informen dentro de los términos a que se refieren los párrafos segundo y tercero del artículo 25 de esta ley, si en su caso, aceptan la recomendación emitida por la Procuraduría.
II.- Con entre 20 y 30 salarios mínimos del Distrito Federal, elevados al mes cuando:
1.- Utilizando cualquier medio entorpezcan u obstaculicen las funciones de la Procuraduría, así como no asistir a las reuniones periódicas establecidas en la fracción XIII del articulo 5o.
2.- Impidan que el personal de la Procuraduría intervenga o presencie diligencias que practiquen las autoridades fiscales federales.
III.- Será motivo de responsabilidad administrativa.
4.- Cuando los funcionarios de las autoridades fiscales federales se nieguen a cumplir la recomendación que se les dirija, siempre que, el contribuyente logre, mediante el ejercicio de acciones administrativas o contenciosas, la anulación del acto que fue objeto de la intervención de la Procuraduría y que la ilegalidad del acto haya sido advertida por la Procuraduría, que sea clara y que la resolución definitiva del tribunal competente sea lisa y llana.
La imposición de las multas será a cargo del Procurador de la Defensa del Contribuyente, quien podrá delegar dicha función en términos del reglamento.
Por tanto el texto que se propone sería el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
Artículo Único.- Se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, para quedar como sigue:
Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1o.- La presente Ley es de orden público, de aplicación en todo el territorio nacional y tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, a fin de garantizar el derecho de los ciudadanos a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal, mediante la asesoría, representación y defensa, recepción de quejas y emisión de recomendaciones en los términos que este mismo ordenamiento establece; y
Artículo 2o.- La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es un organismo público descentralizado no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía presupuestaria, técnica y de gestión, con domicilio en el Distrito Federal.
El proyecto de presupuesto de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, será elaborado exclusivamente por sus órganos internos en los términos de la presente ley, solo podrá ser modificado por la Cámara de Diputados.
Artículo 3o.- Los servicios públicos que regula esta ley, se prestarán obligatoriamente, de manera gratuita y bajo los principios de probidad, honradez y profesionalismo.
Artículo 4o.- Los servicios que presta la Procuraduría se otorgarán exclusivamente a petición de parte interesada, por el Procurador de la Defensa del Contribuyente, por los Delegados Regionales y por el número de asesores jurídicos suficiente para satisfacer la demanda, debiendo contar mínimamente con un Delegado y el personal jurídico y administrativo necesario por cada Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Las autoridades fiscales federales y los servidores públicos federales, estatales y municipales que estén relacionados o que posean información o documentos vinculados con el asunto del que conoce la Procuraduría, o que por razones de sus funciones o actividades puedan proporcionar información útil, están obligados a atender y enviar puntual y oportunamente la información que les requiera la Procuraduría y la que sea necesaria para el esclarecimiento de los hechos que se investigan. Asimismo, las autoridades fiscales federales están obligadas a:
I.- Tener reuniones periódicas con la Procuraduría, cuando éste se lo solicite;
II.- Mantener una constante comunicación con el personal de la Procuraduría y, a proporcionarle a ésta, la información relativa a los criterios que respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y a la aplicación de las normas fiscales, se tenga al interior de las autoridades fiscales, del sentido de las consultas que se le hagan, de los diversos formatos utilizados y su llenado y, en general, de toda la información que requiera la Procuraduría para el cumplimiento de sus funciones;
III.- Permitir que el personal de la Procuraduría presencie e intervenga en diligencias en el debido cumplimiento de sus funciones.
Las autoridades y los servidores públicos federales, locales y municipales, colaborarán, dentro del ámbito de su competencia, con las funciones y las actividades de la Procuraduría.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley dará lugar a las sanciones que en ella se establecen y, en su caso, a la responsabilidad administrativa que se derive de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Se entiende por autoridades fiscales federales incluso a las coordinadas respecto de los ingresos fiscales de carácter federal, así como a los organismos federales fiscales autónomos, como el Instituto Mexicano del seguro Social y el Instituto Nacional del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores
Capítulo II
De las atribuciones
Artículo 5o.- Corresponderá a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente:
I.- Atender y resolver las solicitudes de asesoría y consulta que se le presenten los ciudadanos por actos de las autoridades, fiscales federales;
II.- Representar al particular ante la autoridad correspondiente, promoviendo a su nombre los recursos administrativos procedentes y en su caso ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ejerciendo las acciones a que haya lugar, deduciendo con oportunidad y eficacia los derechos de sus representados, hasta su total resolución;
III.- Conocer e investigar de las quejas de los contribuyentes afectados por los actos de las autoridades fiscales federales por presuntas violaciones a sus derechos, en los términos de la presente ley y, en su caso, formular recomendaciones públicas no vinculatorias, respecto a la legalidad de los actos de dichas autoridades.
IV.- Impulsar con las autoridades fiscales de la Federación, una actuación de respeto y equidad para con los ciudadanos, así como la disposición de información actualizada que oriente y auxilie a los particulares acerca de sus obligaciones, derechos y medios de defensa de que disponen;
V.- Promover el estudio, enseñanza y la divulgación de las disposiciones fiscales, particularmente las relativas a garantías, elementos del acto administrativo, facultades de las autoridades competentes, procedimientos y medios de defensa al alcance del particular;
VI.- Instalar el Servicio Profesional de Carrera para los asesores y personal jurídico, tomando como base los principios de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal;
VII.- Informar anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de su función y comparecer siempre que sea convocado para ese efecto, ante el Pleno o las Comisiones camerales correspondientes;
VIII.- Recibir de los contribuyentes las quejas, reclamaciones y sugerencias relacionadas con los trámites y procedimientos fiscales, a fin de emitir las recomendaciones no vinculatorias que resulten procedentes tanto en lo general como en lo particular;
IX.- Recabar y analizar la información necesaria sobre las quejas y reclamaciones interpuestas, con el propósito de verificar que la actuación de la autoridad fiscal esté apegada a Derecho a fin de proponer, en su caso, la recomendación o adopción de las medidas correctivas necesarias, así como denunciar ante los autoridades competentes la posible comisión de delitos, así como de actos que puedan dar lugar a responsabilidad civil o administrativa de las autoridades fiscales federales;
X.- Proponer al Servicio de Administración Tributaria las modificaciones normativas internas para mejorar la defensa de los derechos y seguridad jurídica de los contribuyentes;
XI.- Identificar los problemas de carácter sistémico que ocasionen perjuicios a los contribuyentes, a efecto de proponer al Servicio de Administración Tributaria las recomendaciones correspondientes;
XII.- Emitir opinión sobre la interpretación de las disposiciones fiscales y aduaneras cuando así se lo solicite el Servicio de Administración Tributaria;
XIII.- Emitir su Reglamento interno;
XIV.- Convocar y realizar reuniones periódicas con las autoridades fiscales federales, quienes estarán obligadas a participar, cuando así se los solicite la Procuraduría en las reuniones que al efecto se programen, para formularle sugerencias respecto de sus actividades, así como, de advertir o prevenir la comisión de cualquier acto ilegal en perjuicio de una persona o grupo de personas, o de proponerles se eviten perjuicios o se reparen los daños causados a éstos con su ilegal emisión, o por cualquier causa que la justifique. A tales reuniones podrán asistir, e intervenir, en compañía del personal de la Procuraduría, los síndicos, y representantes de colegios profesionales, grupos organizados de consumidores, sindicatos, de cámaras empresariales y sus confederaciones y, en general, de grupos de contribuyentes legalmente constituidos, quienes habrán de acreditarse oportunamente ante la Procuraduría;
XV.- Fomentar y difundir una nueva cultura contributiva realizando campañas de comunicación y difusión social respecto de los derechos y garantías de los contribuyentes, proponiendo mecanismos que alienten a éstos a cumplir voluntariamente con sus obligaciones tributarias, de las atribuciones y límites de las autoridades fiscales federales, quienes deberán actuar en estricto apego a la legalidad;
XVI.- Proponer a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados modificaciones a las disposiciones fiscales y
XVII.- Las atribuciones que deriven de otros ordenamientos.
Las quejas, reclamaciones o sugerencias que los contribuyentes presenten a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, no constituirán recurso administrativo ni medio de defensa alguno, ni su interposición afectará o suspenderá los plazos, trámites y procedimientos que lleven a cabo las autoridades fiscales y son independientes del ejercicio de los medios de defensa que establecen las leyes.
Las respuestas que emita la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente a los interesados sobre las quejas, reclamaciones y sugerencias que hayan presentado, no crean ni extinguen derechos ni obligaciones de los contribuyentes, así como tampoco liberan de responsabilidad a los servidores públicos, por lo que dichas respuestas no podrán ser impugnadas.
La formulación de quejas y reclamaciones, así como las resoluciones y recomendaciones que emita el Procurador de la Defensa del Contribuyente, no constituyen instancia y no afectarán el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder a los afectados conforme a las leyes, ni suspenderán ni interrumpirán sus plazos preclusivos, de prescripción o caducidad, ni afectarán los trámites o procedimientos que lleven a cabo las autoridades fiscales. Esta circunstancia deberá señalarse a los interesados en el acuerdo de admisión de la queja o reclamación.
Capítulo III
Estructura y Organización de la Procuraduría
Artículo 6o.- La Procuraduría se integra por los siguientes órganos:
III. Delegados Regionales
IV. Asesores jurídicos.
Artículo 7o.- El Procurador de la Defensa del Contribuyente deberá reunir para su designación los siguientes requisitos:
II. Poseer título y cédula profesional de licenciado en Derecho, o en alguna carrera afín a la materia tributaria.
III. Contar con experiencia acreditada en materia fiscal, cuando menos por un término de cinco años inmediatos anteriores a su designación;
IV. No haber ocupado la posición de Secretario o Subsecretario de Estado, o titular de alguna entidad paraestatal en el Gobierno Federal, ni haber sido funcionario del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los últimos tres años previos a su nombramiento;
V. No haber sido condenado por sentencia irrevocable, por delito intencional que le imponga más de un año de prisión y si se tratare de delito patrimonial cometido intencionalmente, cualesquiera que haya sido la pena, ni encontrarse inhabilitado para ejercer un cargo o comisión en el servicio público;
VI. Ser de reconocida competencia profesional y honorabilidad.
IV. Elaborar y presentar al Órgano de Gobierno, para su aprobación, el proyecto de presupuesto de la Procuraduría. Dicha aprobación estará sujeta a las reglas que para el efecto se establezcan en el Reglamento;
V. Emitir las recomendaciones públicas no vinculativas, así como los acuerdos que resulten de los procedimientos que practique;
VI. Presidir y conducir las sesiones del Órgano de Gobierno;
VII. Emitir disposiciones o reglas de carácter general y dictar lineamientos y medidas específicas para la interpretación y aplicación de la normatividad de la Procuraduría, así como, para el desarrollo y mejor desempeño de las actividades de la propia Procuraduría;
VIII. Delegar facultades en los funcionarios de la Procuraduría en los términos del Reglamento;
IX. Ejercer la representación legal de la Procuraduría y, en su caso, otorgar poderes de representación de la misma, en los términos establecidos en el Reglamento;
X. Elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, así como de cualquier disposición modificatoria al mismo, y someterla a la aprobación del Órgano de Gobierno;
XI. Proveer lo necesario en lo administrativo y en la organización del trabajo de la Procuraduría; y
XII. Las demás que se determinen en cualquier otra disposición.
Artículo 9o.- El nombramiento del Procurador de la Defensa del Contribuyente, se hará exclusivamente por el Senado de la República, y en el período de receso, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
El Procurador de la Defensa del Contribuyente durará en su encargo cuatro años y podrá ser ratificado para un segundo período. Sólo podrá ser destituido y sujeto a responsabilidad por las causas y conforme a las disposiciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
El Procurador de la Defensa del Contribuyente, durante el ejercicio de su encargo, no podrá desempañar ningún otro cargo público, de elección popular, empleo o comisión, salvo que se trate de actividades estrictamente académicas.
Artículo 10.- Los asesores jurídicos deberán reunir para su nombramiento, los mismos requisitos que el Procurador, exceptuando las fracciones III y IV del artículo 7o, ya que será necesario que cuenten con experiencia acreditada en materia fiscal por un período continuo de dos años inmediato anterior a su nombramiento.
Artículo 11.- Los asesores jurídicos están obligados a:
I.- Prestar personalmente el servicio de asesoría, representación y defensa de las personas que lo soliciten;
II.- Promover ante las autoridades competentes todo lo relativo a la defensa de los intereses de sus representados, haciendo valer acciones, excepciones, incidentes, recursos o cualquier otro trámite o gestión que proceda conforme a derecho y que resulte necesario para una eficaz defensa; No se surtirá la obligación anterior cuando a juicio del asesor jurídico la defensa del interesado resulte legalmente improcedente por no existir bases ni fundamentos para su ejercicio.
III.- Llevar un registro y expediente de control por cada caso que se le presente, desde su inicio, hasta la conclusión total del asunto; y
IV.- Las demás que resulten de la naturaleza de su función, de la disposición de la Ley y las que les sean encomendadas por el Procurador de la Defensa del Contribuyente.
Artículo. 12.- El Órgano de Gobierno de la Procuraduría es un cuerpo colegiado que se integra de la siguiente manera:
I.- El Procurador de la Defensa del Contribuyente, quien tendrá voto de calidad en caso de empate en las decisiones del Órgano de Gobierno;
II.- Seis consejeros independientes, los cuales serán designados por el Senado.
El Senado de la República preservará un adecuado equilibrio al designar a dichos consejeros, tomando en cuenta a los representantes de las principales universidades del país, a los representantes de asociaciones profesionales, así como a las principales cámaras empresariales. Estos nombramientos deberán recaer en personas que cuenten con amplia experiencia en la materia fiscal y contable y quienes por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos y puedan contribuir a mejorar las funciones de la Procuraduría.
Al aceptar el cargo cada consejero independiente deberá suscribir un documento donde declare bajo protesta de decir verdad que no tiene impedimento alguno para desempeñarse como consejero, así como aceptar los derechos y obligaciones derivados de tal cargo, sin que por ello se le considere servidor publico en los términos de la legislación aplicable.
Los consejeros representantes de la sociedad civil deberán cumplir para su nombramiento, los mismos requisitos que el Procurador, exceptuando la fracción III del artículo 7o.
Cada integrante propietario tendrá su suplente proveniente del mismo sector. El cargo de consejero es honorífico y durarán en su encargo hasta cuatro años.
El Órgano de Gobierno sesionará de manera ordinaria, cuando menos, una vez cada tres meses y extraordinariamente cuando sea necesario. En ambos casos, se requiere un quórum de mayoría simple de sus integrantes para su funcionamiento, y las resoluciones que adopten para su validez serán tomadas por la mitad más uno de los consejeros presentes con derecho a voto.
Todos los miembros del Órgano de Gobierno tienen derecho de voz y voto.
Las sesiones del Órgano de Gobierno serán convocadas por el Procurador, o mediante solicitud que formulen a éste cuando menos tres de sus miembros. Las demás reglas para el debido funcionamiento del Órgano de Gobierno se establecerán en el Reglamento.
Artículo 13. - El Órgano de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Analizar y, en su caso, aprobar el proyecto de presupuesto presentado por el Procurador;
II.- Fijar lineamientos y aprobar los programas anuales de actividades y las políticas de la Procuraduría, así como los lineamientos generales de actuación de éste y de su Procurador y, velar por cumplimiento de las reglas del servicio profesional de carrera;
III.- Aprobar el Reglamento de la Procuraduría, en el que se determinará la estructura y funciones de cada unidad u órgano que lo integren, así como el ámbito competencial de cada uno de ellos;
IV.- Evaluar y, en su caso, aprobar el proyecto de informe anual del Procurador de la Defensa del Contribuyente;
V.- Determinar las bases y lineamientos para la promoción de la cultura tributaria.
VI.- Aprobar el nombramiento de los delegados estatales o regionales de la Procuraduría hechos por el Procurador.
VII.- Las demás que se establezcan en esta Ley, en el Reglamento, o en cualquier otra disposición.
Artículo 14.- La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente tendrá un Órgano Interno de Control, cuyo titular será designado por la Secretaría de la Función Publica en términos de lo dispuesto por el artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se auxiliará, en el ejercicio de sus facultades, por los titulares de las áreas de auditoria, quejas y responsabilidades, designados en los mismos términos.
El Órgano Interno de Control, su Titular y los titulares de las áreas de auditoria, quejas y responsabilidades, desarrollarán sus funciones conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y otros ordenamientos jurídicos aplicables de conformidad con el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Publica
Capítulo IV
Presentación, tramitación y resolución
de quejas o reclamaciones
Artículo 15.- Los procedimientos que se sigan ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente deberán ser breves, sin más formalidad que la de precisar con objetividad la pretensión del contribuyente.
El personal de la Procuraduría tiene la obligación de manejar de manera confidencial la información y documentación relativa a los asuntos de su competencia.
Tanto el Procurador de la Defensa del Contribuyente como los Delegados Regionales, en sus actuaciones tendrán fe pública para certificar la veracidad de los hechos de las quejas o reclamaciones presentadas ante la Procuraduría.
En todos los casos que se requiera se levantará acta circunstanciada de las actuaciones de la Procuraduría.
Artículo 16.- Cualquier persona podrá presentar quejas o reclamaciones para denunciar presuntas ilegalidades contra sus derechos tributarios y acudir ante las oficinas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente para presentarlas, ya sea directamente o por medio de representante.
Las quejas o reclamaciones deberán presentarse por escrito, utilizando para estos efectos cualquier medio, inclusive por la página electrónica que establezca la Procuraduría para tal fin, salvo casos urgentes calificados por el Procurador de la Defensa del Contribuyente o, en su caso, por los Delegados Regionales, en que podrán formularse por cualquier medio de comunicación.
Artículo 17.- El Procurador de la Defensa del Contribuyente o, en su caso, los Delegados Regionales, pondrán a disposición del público en general formularios que faciliten los trámites que estén bajo su esfera de atribuciones y, en todo caso, orientarán a los interesados sobre su contenido, auxiliándolo para requisitarlo.
En todos los casos que se requiera, se levantará acta circunstanciada de las actuaciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
Artículo 18.- La presentación de la queja o reclamación a que se refiere la fracción VIII de artículo 5o, podrá hacerse en cualquier tiempo. Tratándose de la representación a que se refiere la fracción II del artículo 5o, el término de presentación de la queja o reclamación, será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del acto o resolución impugnada, con el apercibimiento de que, si no se presenta en el término antes indicado, se tendrá por no presentada.
Cuando la queja o reclamación sea notoriamente improcedente o infundada, será rechazada de inmediato, debiendo comunicarse por escrito en el término de cinco días hábiles al quejoso o reclamante.
Cuando la queja o reclamación no corresponda de manera ostensible a la competencia de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, ésta deberá notificar la incompetencia al quejoso o reclamante en el término de cinco días hábiles siguientes a la presentación de la queja o reclamación.
Cuando los quejosos o reclamantes no puedan identificar a las autoridades o servidores públicos, cuyos actos u omisiones consideren haber afectado sus derechos, el escrito que contenga la queja o reclamación será admitido, si procede, bajo la condición de que se logre dicha identificación en la investigación posterior de los hechos, siempre que no se esté en el supuesto a que se refiere la fracción II del artículo 5 de la presente ley, en cuyo caso se tendrá por no presentada la queja o reclamación.
Si de la presentación de la queja o reclamación no se deducen los elementos que permitan la intervención de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, ésta dentro del término de tres días siguientes a su presentación, requerirá al quejoso o reclamante, para que haga la aclaración respectiva, con el apercibimiento de que si en el término de tres días contados a partir del día siguiente a que surta efectos su notificación, no subsana la omisión requerida, se tendrá por no presentada.
Artículo 19. En caso de ser procedente o habiéndose cumplido los requisitos omitidos, se emitirá auto de admisión dentro de los tres días siguientes a la presentación de la queja o reclamación; en dicho acuerdo se requerirá a las autoridades señaladas como responsables para que en el término de tres días hábiles siguientes al que surta efectos su notificación, rindan un informe sobre los actos que se les atribuyan en la queja o reclamación.
En casos urgentes y para la mejor eficacia de la notificación, el Procurador de la Defensa del Contribuyente o en su caso los Delegados Regionales, podrán ordenar que ésta se realice a las autoridades responsables por la vía electrónica.
En el informe que rindan las autoridades, se deberán hacer constar los antecedentes del asunto, los fundamentos y motivaciones de los actos impugnados, si efectivamente éstos existieron, debiendo acompañar copia certificada de las constancias que sean necesarias para apoyar dicho informe.
Las resoluciones deben ser notificadas a más tardar dentro del día siguiente al que se hubiesen pronunciado, y se asentara la razón que corresponda inmediatamente después de dicha resolución.
Artículo 20.- Para el trámite de la queja o reclamación, cuando se requiera una investigación, la Procuraduría tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Solicitar a las autoridades o servidores públicos a los que se imputen violaciones de derechos de los contribuyentes, la presentación del informe a que se refiere el artículo anterior, así como la documentación adicional;
II.- Comisionar a los asesores jurídicos para presenciar diligencias practicadas por autoridades fiscales federales;
III.- Efectuar todas las demás acciones que conforme a derecho juzgue convenientes para el mejor conocimiento del asunto y acreditamiento de las quejas o reclamaciones.
Artículo 21.- Las pruebas que se presenten, tanto por los interesados como por las autoridades o servidores públicos a los que se imputen las violaciones, o bien las que de oficio se requieran o practiquen, serán valoradas en su conjunto, de acuerdo con los principios de valoración de la prueba en los términos de los artículos 130 y 234 del Código Fiscal de la Federación, a fin de que puedan producir convicción sobre los hechos materia de la queja o reclamación.
Las conclusiones del expediente, que serán la base de las recomendaciones, estarán fundamentadas exclusivamente en la documentación y pruebas que obren en el propio expediente.
Capítulo V
De los acuerdos y recomendaciones
Artículo 22.- El Procurador de la Defensa del Contribuyente podrá dictar:
I.- Acuerdos de trámite, para que las autoridades fiscales federales aporten información o documentación, salvo aquella que la ley considere reservada o confidencial.
II.- Recomendaciones no imperativas para la autoridad o servidor público a la que se dirija.
III.- Acuerdos de no responsabilidad.
Artículo 23.- Dentro de los cinco días siguientes a la recepción del informe de las autoridades responsables a que se refiere el artículo 19 de esta ley, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, formulará una recomendación, analizando los hechos, los argumentos y pruebas, así como los elementos de convicción y las diligencias practicadas, a fin de determinar si las autoridades o servidores han violado o no los derechos de los afectados, al haber incurrido en actos u omisiones ilegales; señalando, en su caso, las prácticas en que hubieren incurrido las autoridades responsables.
En la recomendación, se propondrán las medidas correctivas que procedan para la efectiva restitución de los afectados en sus derechos, y si procede, la reparación de los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente en sus actuaciones tomará en cuenta tanto la buena fe que la ley presume en los contribuyentes, como el interés público que existe en la recaudación de los tributos.
Artículo 24.- En caso de que no se comprueben las irregularidades imputadas, la Procuraduría en el término de cinco días, después de recepcionado el informe de las autoridades responsables, dictará acuerdo de no responsabilidad.
Artículo 25.- La recomendación será pública y no tendrá carácter imperativo para la autoridad o servidor público a los cuales se dirija y, en consecuencia, no podrá por sí misma anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos contra los cuales se hubiese presentado la queja o reclamación.
Una vez recibida la recomendación, la autoridad o servidor público de que se trate informará, dentro de los tres días hábiles siguientes al que surta efectos su notificación, si acepta o no dicha recomendación.
En caso de no aceptar o aceptar parcialmente la recomendación formulada, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente procederá de acuerdo a lo dispuesto por la fracción II del artículo 5o de la presente ley.
En caso de aceptar la recomendación, entregará, dentro de los diez días hábiles siguientes, las pruebas que acrediten de que ha cumplido con la recomendación. Dicho plazo podrá ser ampliado por una sola vez por igual término cuando la naturaleza de la recomendación así lo amerite y lo autorice el Procurador de la Defensa del Contribuyente o los Delegados Regionales.
En contra de las recomendaciones, acuerdos o resoluciones definitivas de la Procuraduría no procede ningún recurso.
Artículo 26.- La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente no estará obligada a entregar ninguna de sus pruebas a la autoridad a la cual dirigió una recomendación o a algún particular.
Artículo 27.- Las recomendaciones y los acuerdos de no responsabilidad se referirán a casos concretos; las autoridades no podrán aplicarlos a otros casos por analogía o mayoría de razón.
Capítulo VI
De las Sanciones
Artículo 28.- Las autoridades fiscales federales y los servidores públicos que las presidan serán sancionados:
I.- Con entre 5 y 10 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, elevados al mes cuando:
1.- No rindan el informe requerido en el plazo y términos establecidos, o no acompañen las pruebas necesarias que lo justifiquen, o no entreguen los documentos o den los datos adicionales solicitados por la Procuraduría.
2.- No informen dentro de los términos a que se refieren los párrafos segundo y tercero del artículo 25 de esta ley, si en su caso, aceptan la recomendación emitida por la Procuraduría.
II.- Con entre 20 y 30 salarios mínimos del Distrito Federal, elevados al mes cuando:
1.- Utilizando cualquier medio entorpezcan u obstaculicen las funciones de la Procuraduría, así como no asistir a las reuniones periódicas establecidas en la fracción XIII del articulo 5o.
2.- Impidan que el personal de la Procuraduría intervenga o presencie diligencias que practiquen las autoridades fiscales federales.
III.- Será motivo de responsabilidad administrativa.
Cuando los funcionarios de las autoridades fiscales federales se nieguen a cumplir la recomendación que se les dirija, siempre que, el contribuyente logre, mediante el ejercicio de acciones administrativas o contenciosas, la anulación del acto que fue objeto de la intervención de la Procuraduría y que la ilegalidad del acto haya sido advertida por la Procuraduría, que sea clara y que la resolución definitiva del tribunal competente sea lisa y llana.
La imposición de las multas será a cargo del Procurador de la Defensa del Contribuyente, quien podrá delegar dicha función en términos del reglamento.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 2005.
ARTICULO SEGUNDO.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 9o. de esta Ley, el Procurador de la Defensa del Contribuyente que ocupe el cargo por primera vez, permanecerá en él por seis años.
ARTICULO TERCERO.- En lo relativo a las asignaciones para cubrir las erogaciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, éstas le serán otorgadas por la Cámara de Diputados, a través de las partidas que se incluyan en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
ARTICULO CUARTO. La elección del primer Procurador de la Defensa del Contribuyente deberá hacerse dentro de los treinta días siguientes al inicio de vigencia de esta Ley. Dentro de los siguientes 45 días hábiles a su elección, deberá constituirse el Órgano de Gobierno de la Procuraduría, órgano que deberá expedir su Reglamento a más tardar dentro de treinta días siguientes a su constitución. La Procuraduría deberá estar operando y funcionando, a más tardar dentro de los siguientes 120 días al inicio de la vigencia de la presente Ley.
ARTICULO QUINTO. El Procurador es el responsable de su proceso de constitución, se le faculta a decidir sobre cualquier obstáculo o imprevisto, que impida o retrase el proceso de creación y constitución de la Procuraduría, referido en el artículo anterior, debiendo en la primera sesión del Órgano de Gobierno, llevada a cabo después de tomada la decisión, ponerla a consideración de éste para que, en su caso la ratifique.
ARTICULO SEXTO. Se deberá considerar en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005, los recursos necesarios para la operación y funcionamiento de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
ARTICULO SÉPTIMO. Debe el Procurador gestionar ante las instituciones que correspondan, la designación del Consejero que los representará. En caso de que exista algún obstáculo para la designación de alguno de ellos, el propio Organo Colectivo de Gobierno decidirá sobre el particular.
El primer Organo de Gobierno podrá integrarse, funcionar y sesionar, para la emisión de su Reglamento, incluso, sin alguno de sus miembros correspondientes a la sociedad civil, si existiere algún obstáculo o dilación en la designación de alguno de ellos.
ARTICULO OCTAVO. De acuerdo con la fracción XIII del artículo 5o. de esta Ley, las personas que al inicio de las operaciones de la Procuraduría tengan el carácter de síndicos, podrán solicitar su registro ante éste.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 del mes de septiembre de 2004.
Comisión de Justicia y Derechos Humanos
Diputados: Rebeca Godínez y Bravo, Presidenta (rúbrica); Leticia Gutiérrez Corona, secretaria (rúbrica); Fidel René Meza Cabrera, secretario (abstención); Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), secretario (rúbrica); Francisco Javier Valdéz de Anda, secretario (rúbrica); Gilberto Ensástiga Santiago, secretario (rúbrica en contra); Félix Adrián Fuentes Villalobos, secretario (rúbrica); Mario Carlos Culebro Velasco, José Luis García Mercado (rúbrica), Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García (rúbrica), Leticia Socorro Userralde Gordillo, Marisol Vargas Bárcena, Margarita Zavala Gómez del Campo (rúbrica), Diana Rosalía Ladrón de Guevara, Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Martha Laguette Lardizábal, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón, Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Marcelo Tecolapa Tixteco (rúbrica), Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Juan García Costilla, Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla (rúbrica).
Comisión de Hacienda y Crédito Público
Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica
en contra), Presidente; Francisco Suárez y Dávila (rúbrica
a favor), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica a favor),
José Felipe Puelles Espina (rúbrica en contra), Diana Rosalía
Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica en abstención),
Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica a favor), Óscar
González Yáñez (rúbrica a favor), Jesús
Emilio Martínez Álvarez (rúbrica en abstención),
secretarios; José Alarcón Hernández (rúbrica
a favor), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica a favor),
Ángel Buendía Tirado (rúbrica a favor), Marko Antonio
Cortés Mendoza (rúbrica en contra), Enrique Ariel Escalante
Arceo (rúbrica a favor), José Luis Flores Hernández
(rúbrica a favor), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica
en contra), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica
a favor), Mario Moreno Arcos (rúbrica a favor), José Adolfo
Murat Macías (rúbrica a favor), Jorge Carlos Obregón
Serrano (rúbrica en contra), José Osuna Millán (rúbrica
en contra), María de los Dolores Padierna Luna (rúbrica en
abstención), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica
en contra), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica en abstención),
Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica a favor), Javier Salinas
Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño
(rúbrica a favor), Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica
en contra), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica en contra),
Jesús Vizcarra Calderón (rúbrica a favor), Emilio
Zebadúa González (rúbrica a favor).
DE LA COMISION DE GOBERNACION, CUATRO CON PROYECTOS DE DECRETO QUE CONCEDEN PERMISO A VARIOS CIUDADANOS PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACIONES QUE LES CONFIEREN GOBIERNOS EXTRANJEROS
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al C. licenciado Ricardo Villanueva Hallal para aceptar y usar la condecoración de la Orden "El Sol del Perú", en grado de Gran Cruz, que le otorga el Gobierno de la República del Perú.
La Comisión considera cumplidos los requisitos necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente
Proyecto de Decreto
Artículo Único.- Se concede permiso al C. licenciado Ricardo Villanueva Hallal para aceptar y usar la condecoración de la Orden "El Sol del Perú", en grado de Gran Cruz, que le otorga el Gobierno de la República del Perú.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 1 de diciembre de 2004.
Diputados: Julián Angulo Góngora
(rúbrica), Presidente; Yolanda Valladares Valle (rúbrica),
secretaria; David Hernández Pérez (rúbrica), secretario;
Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria; Miguelángel
García-Domínguez (rúbrica), secretario; Maximino Alejandro
Fernández Ávila, secretario; José Porfirio Alarcón
Hernández, Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar
Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica),
José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz
Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica),
Patricia Garduño Morales, José González Morfín
(rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica),
Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo López
Núñez, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica),
Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista, José
Eduviges Nava Altamirano, Daniel Ordóñez Hernández
(rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica),
María Sara Rocha Medina (rúbrica), Hugo Rodríguez
Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández,
José Sigona Torres, Sergio Vázquez García (rúbrica).
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación que suscribe, el 30 de noviembre de 2004 le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso a los ciudadanos Coronel de Artillería DEM Mario Valencia Robledo y Capitán de Navío IMP DEM Pedro García Valerio para aceptar y usar la condecoración "Cruz Peruana al Mérito Militar", en grado de Comendador, y la medalla conmemorativa "Primero de Agosto", otorgadas por el Ministerio de Defensa de la República del Perú y del Ejército de la República Popular China, respectivamente.
La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional y el artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente
Proyecto de Decreto
Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano Coronel de Artillería DEM Mario Valencia Robledo para que pueda aceptar y usar la condecoración "Cruz Peruana al Mérito Militar", en grado de Comendador, que le otorga el Ministerio de Defensa de la República del Perú.
Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Capitán de Navío IMP DEM Pedro García Valerio, para que pueda aceptar y usar la medalla conmemorativa "Primero de Agosto", que le otorga el Ejército de la República Popular China.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 1 de diciembre de 2004.
Diputados: Julián Angulo Góngora
(rúbrica), Presidente; Yolanda Valladares Valle (rúbrica),
David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu
Salinas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez
(rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios;
José Porfirio Alarcón Hernández, Fernando Álvarez
Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo
Bedolla López (rúbrica), José Luis Briones Briceño
(rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo
Espinoza Pérez (rúbrica), Patricia Garduño Morales,
José González Morfín (rúbrica), Jesús
González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez
de la Garza, Pablo Alejo López Núñez, Guillermo Martínez
Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica),
Consuelo Muro Urista, Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica),
José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María
Sara Rocha Medina (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica),
Margarita Saldaña Hernández, José Sigona Torres, Sergio
Vázquez García (rúbrica), José Eduviges Nava
Altamirano.
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Alfredo Joskowicz Bobrownicki, General Brigadier DEM José Fernando del Campo Velasco y General de Brigada DEM. Retirado José Figueroa Cortés para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren el Gobierno de la República Francesa, el Ejército y la Fuerza Aérea de la República Argentina y el Ministerio de la Defensa Nacional de la República de Guatemala.
La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional y el artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la aprobación de la honorable asamblea el siguiente
Proyecto de Decreto
Artículo Primero. Se concede permiso al C. Alfredo Joskowicz Bobrownicki para que pueda aceptar y usar la Condecoración de las Artes y las Letras, en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno de la República Francesa.
Artículo Segundo. Se concede permiso al C. General Brigadier DEM José Fernando del Campo Velasco para que pueda aceptar y usar la condecoración de la "Orden a los Servicios Distinguidos" al Mérito Militar, en grado de Comendador, y la medalla "Distinción al Mérito", que le confiere el Ejército y la Fuerza Aérea de la República de Argentina.
Artículo Tercero. Se concede permiso al C. General de Brigada DEM Retirado José Figueroa Cortés para que pueda aceptar y usar la condecoración "Cruz de Mérito Militar de Primera Clase", que le confiere el Ministerio de Defensa Nacional de la República de Guatemala.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 1 de diciembre de 2004.
Diputados: Julián Angulo Góngora
(rúbrica), Presidente; Yolanda Valladares Valle (rúbrica),
David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu
Salinas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez
(rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios;
José Porfirio Alarcón Hernández, Fernando Álvarez
Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo
Bedolla López (rúbrica), José Luis Briones Briceño
(rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo
Espinoza Pérez (rúbrica), Patricia Garduño Morales,
José González Morfín (rúbrica), Jesús
González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez
de la Garza, Pablo Alejo López Núñez, Guillermo Martínez
Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica),
Consuelo Muro Urista, Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica),
José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María
Sara Rocha Medina (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica),
Margarita Saldaña Hernández, José Sigona Torres, Sergio
Vázquez García (rúbrica), José Eduviges Nava
Altamirano.
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Teniente Coronel de Caballería DEM Rubén Barraza Rodríguez para que pueda aceptar y usar la condecoración "Cruz de Mérito Militar de Segunda Clase" que le otorga el Ministerio de Defensa de la República de Guatemala.
La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la aprobación de la honorable asamblea, el siguiente:
Proyecto de Decreto
Artículo Único.- Se concede permiso al ciudadano Teniente Coronel de Caballería DEM Rubén Barraza Rodríguez, para que pueda aceptar y usar la condecoración "Cruz de Mérito Militar de Segunda Clase" que le otorga el Ministerio de Defensa de la República de Guatemala.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 1 de diciembre de 2004.
Diputados: Julián Angulo Góngora
(rúbrica), Presidente; Yolanda Valladares Valle (rúbrica),
secretaria; David Hernández Pérez (rúbrica), secretario;
Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria; Miguelángel
García-Domínguez, secretario; Maximino Alejandro Fernández
Ávila, secretario; José Porfirio Alarcón Hernández,
Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores
(rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), José
Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios
(rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica),
Patricia Garduño Morales, José González Morfín
(rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica),
Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo López
Núñez, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica),
Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista, Daniel
Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín
Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina
(rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita
Saldaña Hernández, José Sigona Torres, Sergio Vázquez
García (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano.
DE LA COMISION DE GOBERNACION, DOS CON PROYECTOS DE DECRETO QUE CONCEDEN PERMISO A VARIOS CIUDADANOS PARA PRESTAR SERVICIOS A GOBIERNOS EXTRANJEROS
Honorable Asamblea:
En oficios fechados los días 8 y 12 de noviembre del año en curso, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que las ciudadanas Cristina Noguez Padilla y Cabina María Elizalde di Martino, puedan prestar servicios como empleada doméstica y auxiliar Contable, en las Embajadas de Dinamarca y de Francia, en México, respectivamente.
En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 30 de noviembre, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo
Considerando
b) Que los servicios que las propias interesadas prestarán en las Embajadas de Dinamarca y de Francia, en México, respectivamente, serán de carácter administrativo, y
c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Proyecto de Decreto
Artículo Primero.- Se concede permiso a la ciudadana Cristina Noguez Padilla para prestar servicios como empleada doméstica en la Embajada de Dinamarca, en México.
Articulo Segundo.- Se concede permiso a la ciudadana Carina María Elizalde di Martino para prestar servicios como auxiliar contable, en la Embajada de Francia, en México.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 1 de diciembre de 2004.
Diputados: Julián Angulo Góngora
(rúbrica), Presidente; Yolanda Valladares Valle (rúbrica),
secretaria; David Hernández Pérez (rúbrica), secretario;
Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria; Miguelángel
García-Domínguez (rúbrica), secretario; Maximino Alejandro
Fernández Ávila, secretario; José Porfirio Alarcón
Hernández, Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar
Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica),
José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz
Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica),
Patricia Garduño Morales, José González Morfín
(rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica),
Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo López
Núñez, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica),
Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista, Daniel
Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín
Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina
(rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita
Saldaña Hernández, José Sigona Torres, Sergio Vázquez
García (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano.
Honorable Asamblea:
En oficio de fecha 28 de octubre de 2004, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Luz Yaham Vázquez Villanueva, Xóchitl Balcázar Martínez y Jaime Romero Gamboa puedan prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México y en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua, respectivamente.
En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el 30 de noviembre del año en curso, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
Considerando
b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada de los Estados Unidos de América en México y en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua, serán de carácter administrativo, y
c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 constitucional y al artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Proyecto de Decreto
Artículo Primero.- Se concede permiso a la ciudadana Luz Yaham Vázquez Villanueva para prestar servicios como asistente en la Sección de Recursos Humanos en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
Artículo Segundo.- Se concede permiso a la ciudadana Xóchitl Balcázar Martínez para prestar servicios como operadora telefónica en la Sección de Conmutador, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
Artículo Tercero.- Se concede permiso al ciudadano Jaime Romero Gamboa para prestar servicios como Mecánico de Mantenimiento, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 1 de diciembre de 2004.
Diputados: Julián Angulo Góngora
(rúbrica), Presidente; Yolanda Valladares Valle (rúbrica),
secretaria; David Hernández Pérez (rúbrica), secretario;
Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria; Miguelángel
García-Domínguez (rúbrica), secretario; Maximino Alejandro
Fernández Ávila, secretario; José Porfirio Alarcón
Hernández, Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar
Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica),
José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz
Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica),
Patricia Garduño Morales, José González Morfín
(rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica),
Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo López
Núñez, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica),
Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista, Daniel
Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín
Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina
(rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita
Saldaña Hernández, José Sigona Torres, Sergio Vázquez
García (rúbrica).
En atención a lo que dispone el Acuerdo Parlamentario por el que se Establecen las Bases para el Desarrollo de las Comparecencias de Funcionarios del Ejecutivo Federal ante la Cámara de Diputados, así como en el Acuerdo de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación por el que se solicita a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados que cite al titular de la Secretaría de la Función Pública, a una comparecencia ante la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación para informar respecto a los siguientes temas: las observaciones que han detectado los órganos de control interno a los fideicomisos públicos; monto de sanciones económicas emitidas por la Secretaría a su cargo desde su creación y la comprobación del cobro de las mismas; auditorías practicadas, irregularidades denunciadas e inconformidades recibidas sobre la Policía Federal Preventiva de 2002 a la fecha, así como las auditorías practicadas a la Lotería Nacional y a la Secretaría de Salud sobre Próvida, AC. Se informa que el C. Secretario de la Función Pública, licenciado Eduardo Romero Ramos, comparecerá ante el Pleno de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación el lunes 13 de diciembre de 2004, a las 11:30 horas, en los salones C y D del edificio G (Los Cristales) en relación con los siguientes temas:
2. Rendir un informe detallado y documental sobre el monto de sanciones económicas emitidas por la Secretaría de la Función Pública desde su creación y la comprobación del cobro de las mismas;
3. Informar detallada y documentalmente sobre las auditorías practicadas, las irregularidades denunciadas e inconformidades recibidas sobre la Policía Federal Preventiva de 2002 a la fecha;
4. Informar sobre los resultados y la documental a las auditorías practicadas a la Lotería Nacional y a la Secretaría de Salud sobre Próvida, AC.
A la reunión de su Mesa Directiva, que se realizará el jueves 9 de diciembre, a las 9 horas, en la sala de juntas de la Comisión, situada en el edificio F, primer nivel.
Orden del Día
3. Relación del trabajo realizado en las Subcomisiones:
Proyecto de Ley, de Decreto y de Dictamen
Rezago Legislativo
Letras de Oro
Foros, Eventos y Actividades Editoriales
4. Asuntos generales.
DE LA COMISIÓN DE ENERGÍA
A su decimoséptima reunión de trabajo, que se llevará a cabo el jueves 9 de diciembre, a las 11 horas, en el salón C del edificio G (Los Cristales).
Orden del Día
DE LA COMISIÓN DE TURISMO
A su decimotercera reunión plenaria, que se efectuará el jueves 9 de diciembre, a las 11 horas, en el salón Libertadores, situado en el edificio H, primer nivel.
Orden del Día
6. Análisis y posible aprobación de los
siguientes proyectos de dictamen:
Acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados
para que se apruebe la iniciativa de la Ley Federal de Juegos con Apuestas,
Sorteos y Casinos.
Punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría
de Turismo a cumplir lo estipulado en los convenios celebrados desde 1992
con el estado de Quintana Roo y el municipio de Benito Juárez.
Punto de acuerdo, para que se incluya en el PEF 2004,
la propuesta de construcción en el área del cerro del Machorro,
de una zona de proyección y embarcadero para las actividades de
los pescadores de San Felipe, BC.
Punto de acuerdo, para que se analice y estudie la iniciativa
que reforma la Ley de Juegos y Sorteos.
Punto de acuerdo del H. Congreso de Tlaxcala, por el que
se adhiere al acuerdo del Congreso del estado de Guerrero, para solicitar
a la Cámara de Diputados, que se avoque al estudio minucioso de
la iniciativa de la Ley Federal de Juegos con Apuestas, Sorteos y Casinos.
Punto de acuero por el que se propone se analice
y se discuta la iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuestas, Sorteos
y Casinos.
Punto de acuerdo, por el que se solicita a diversas comisiones
de la Cámara de Diputados, se analice y, en su caso, considere la
opinión de personalidades y organizaciones, para que, previo dictamen
de la iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuestasy Sorteos, en particular
sobre el tema de casinos, se realice un estudio imparcial y a fondo de
este proyecto.
Opinión a la iniciativa que adiciona las
fracciones X y XI del artículo 25, y se adicionan las fracciones
V y VI al artículo 35 de la Ley Federal de Turismo.
7. Asuntos generales.
DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA
A su reunión de trabajo, que se realizará el jueves 9 de diciembre, a las 12 horas, en las oficinas de la Comisión de Relaciones Exteriores (edificio D, planta baja).
En esta reunión se tratará el tema de la Ley de Comercio Exterior.
Atentamente
Dip. Manuel López Villarreal
Presidente
DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN
A la reunión de trabajo de la Subcomisión en Materia Político Electoral, que se verificará el jueves 9 de diciembre, a las 12 horas, en el salón D del edificio G (Los Cristales).
Orden del Día
DEL GRUPO DE AMISTAD MÉXICO-ARABIA SAUDITA
A su reunión de instalación, que tendrá lugar el jueves 9 de diciembre, a las 12:30 horas, en el salón de protocolo del edificio A, planta baja.
Orden del Día
DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA
A su reunión plenaria, que se llevará a cabo el jueves 9 de diciembre, a las 13 horas, en la sala de juntas de la Coordinación de Veracruz (edificio H, primer nivel).
Atentamente
Dip. Jorge Uscanga Escobar
Presidente
DE LA COMISIÓN DE SALUD
A la vigésima cuarta reunión de su Mesa Directiva, que se llevará a cabo el jueves 9 de diciembre, a las 16 horas, en la sala de juntas de la Presidencia de la Comisión.
Orden del Día
DE LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
A la presentación de su primer informe anual de labores, que tendrá lugar el viernes 10 de diciembre, a las 10 horas, en el auditorio del edificio E.
Atentamente
Dip. Jaime Miguel Moreno Garavilla
Presidente
DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES
A la reunión de trabajo que sostendrá con una delegación del Congreso estadounidense el viernes 10 de diciembre, a las 17:30 horas, en el salón de reuniones de la Comisión.
Atentamente
Dip. Adriana González Carrillo
Presidenta
DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
A su reunión de trabajo -durante la cual comparecerá el secretario de la Función Pública, licenciado Eduardo Romero Ramos-, que se realizará el lunes 13 de diciembre, a las 11:30 horas, en los salones C y D del edificio G (Los Cristales).
Orden del Día
DE LA COMISIÓN DEL DISTRITO FEDERAL
A la conferencia magistral Ética y transparencia en el servicio público, que se efectuará el lunes 13 de diciembre, de las 16 a las 19:30 horas, en el auditorio sur del edificio A, segundo piso.
DE LA COMISIÓN DE FOMENTO COOPERATIVO Y ECONOMÍA SOCIAL
A su reunión de trabajo con el secretario de Hacienda y Crédito Público, licenciado Francisco Gil Díaz, y el presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, licenciado Jonathan Davis Arzac, organizada en colaboración con la Comisión de Hacienda y Crédito Público, que se efectuará el lunes 13 de diciembre, a las 17 horas, en la zona C del edificio G (Los Cristales).
En esta reunión se conocerá y discutirá el informe que rendirán los funcionarios mencionados respecto al funcionamiento irregular de 16 cajas de ahorro operadas por el señor José Ocampo Verdugo.
Atentamente
Dip. Francisco Saucedo Pérez
Presidente
DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES
A su reunión plenaria, que se efectuará el martes 14 de diciembre, a las 8 horas, en el salón C del edificio G (Los Cristales).
Orden del Día
DE LA COMISIÓN DEL DISTRITO FEDERAL
A su séptima reunión plenaria, que tendrá lugar el martes 14 de diciembre, a las 10:30 horas, en el salón B del edificio G (Los Cristales).
Se convoca a los CC. Diputados el próximo 14 de Diciembre de 2004 a las 10:30 horas, en el salón "B" del edificio "G" del Restaurante los Cristales.
En virtud de configurar el quórum correspondiente para llevar a efecto nuestra Séptima Reunión Plenaria, toda vez que no se ha podido reunir en dos ocasiones por falta del mismo, se convoca en este día de sesiones.
Se recuerda a los CC. Diputados integrantes de la Comisión del Distrito Federal que, de acuerdo con la práctica que se sigue en esta Comisión, se da un término de 20 minutos de espera para que haya quórum y, en su caso, iniciar la sesión.
La reunión se llevará a cabo bajo el siguiente:
Orden del Día
4. Dar cuenta del Proyecto de modificación del
Estatuto del Distrito Federal para dotar de personalidad jurídica
y patrimonio a las Delegaciones.
5. Dar cuenta de la Propuesta con Punto de Acuerdo mediante
el cual la Asamblea Legislativa del Distrito Federal solicita se realicen
acciones que incrementen sustancialmente el Presupuesto de Salud asignado
al Gobierno del Distrito Federal.
6. Dar cuenta del Punto de Acuerdo de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal relativo a la desconcentración educativa integral
para el Distrito Federal para que no solo se transfiera a las entidades
locales los servicios educativos, sino también la administración
de los recursos financieros necesarios para una educación pública
de calidad.
7. Dar cuenta del Punto de Acuerdo para reiterar al Congreso
de la Unión el exhorto a que se incluya al Distrito Federal en el
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social para el ejercicio
fiscal de 2005. Remite la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
8. Dar cuenta de la iniciativa que reforma el inciso a)
del sexto párrafo, del artículo 37 del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal, presentada por el Dip. Jorge Legorreta Ordorica del
Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
9. Dar cuenta de la iniciativa que adiciona un artículo
Décimo Séptimo Transitorio al Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal, presentada por el diputado Jorge Legorreta Ordorica del Grupo
Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
10. Fecha de instalación y programa de trabajo
para las diversas subcomisiones.
11. Informe sobre las Conferencias Magistrales durante
el mes de septiembre.
12. Asuntos generales.
13. Clausura.
DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL
A su tercera reunión extraordinaria de trabajo, que se llevará a cabo el martes 14 de diciembre, de las 14 a las 15:30 horas, en el salón B del edificio G (Los Cristales).
Orden del Día
DE LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
A su sesión plenaria, que tendrá verificativo el 14 de diciembre, de las 14 a las 17 horas, en el salón E del edificio G (Los Cristales).
Atentamente
Dip. Jaime Miguel Moreno Garavilla
Presidente
DE LA COMISIÓN DE SALUD
A su decimosexta reunión plenaria, que se realizará el martes 14 de diciembre, a las 17 horas, en el salón B del edificio G (Los Cristales).
Orden del Día