Gaceta Parlamentaria, año VII, número 1479, martes 20 de abril de 2004



Orden del Día de la sesión del martes 20 de abril de 2004

Proyecto de Acta

Comunicaciones Oficios Minutas Dictámenes Dictámenes negativos Votos particulares Proposiciones Excitativas Indicadores básicos Convocatorias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Orden del Día
SESION DEL MARTES 20 DE ABRIL DE 2004

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De los Congresos de Chihuahua y de Jalisco.

De la Cámara de Senadores.

De la Junta de Coordinación Política.

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Con el que remite contestación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente, por el que se exhorta a dar información sobre los motivos de la caída de las participaciones federales a los estados en febrero. (Turno a Comisión)

Con el que remite contestación de la Secretaría de Salud al punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a expedir, con base en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la norma oficial mexicana para la medición de plomo en polvo y suelos. (Turno a Comisión)

Minutas

Con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley de Seguridad Nacional y se reforma el artículo 50 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que reforma diversos artículos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que reforma y deroga diversas disposiciones del Código de Justicia Militar. (Turno a Comisión)

Iniciativa del Congreso de Chihuahua

Que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Iniciativas de ciudadanos diputados

Que deroga el artículo 301 y reforma el 311 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, referente a la certificación de los prestadores de servicios de atención prehospitalaria, a cargo del diputado Raúl Rogelio Chavarría Salas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 17 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior Agrario, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que adiciona un inciso c) al artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de que los municipios puedan aplicar el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal a programas de apoyo a adultos mayores que se encuentren en condiciones de rezago social, a cargo del diputado Jorge Uscanga Escobar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y la Ley General de Salud, a fin de introducir la obligación de las instituciones de realizar acciones y establecer programas de promoción y educación para la salud dirigidos a los jóvenes, a cargo de la diputada Maki Esther Ortiz Domínguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 294 y 296 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del grupo parlamentario de Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona el artículo 232-C de la Ley Federal de Derechos, a fin de no causar agravio a los productores de recursos pétreos en zona federal de las costas de Baja California, a cargo del diputado Pablo Alejo López Núñez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma al artículo 2o. y adiciona un artículo 17 Bis a la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que adiciona una fracción al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el primer párrafo del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 39, numeral 2, fracción XIII, y 90, fracción XIII, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de modificar el nombre de la Comisión de Equidad y Género, a cargo de la diputada María del Consuelo Rodríguez de Alba, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas fracciones a los artículos 3, 4, 10 y 11; y crea la Sección Sexta en el Capítulo II, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado José Manuel Carrillo Rubio, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 31 y adiciona un artículo 32 Bis a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado José Manuel Carrillo Rubio, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente a la ampliación del término constitucional de los diputados federales como representantes de la nación, a cargo del diputado J. Jesús Lomelí Rosas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que deroga el artículo 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Guillermo del Valle Reyes, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona los artículos 381 Ter y 381 Quáter al Título Vigésimo Segundo del Código Penal Federal, y los numerales 35 y 36 a la fracción I del artículo 194, en su Capítulo IV, del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, relativas al dolor y a su tratamiento, a cargo del diputado Jaime Fernández Saracho, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Hugo Islas Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona dos párrafos al numeral 7 del artículo 58 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Roberto Antonio Marrufo Torres, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un párrafo al artículo 6o. de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y un párrafo al artículo 52 de la Ley General de Asentamientos Humanos, suscrita por los diputados Pablo Bedolla López, Rebeca Godínez y Bravo y José Adolfo Murat Macías, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2o., en su párrafo quinto, inciso a); y adiciona un párrafo a la fracción VI de dicho inciso, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Sofía Castro Ríos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Araceli Minerva Fabián Vargas y Juan Esteban Andreu Mendoza para prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México y en su Consulado General en Ciudad Juárez, Chihuahua.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Griselda López Saldaña, José Luis Almazán Robles, José Manuel Hernández Colín, Francisca Benteño Medina, Shuji Ando Ashijara, María del Carmen Blanco Peña, Fermín Vásquez Ortiz, Rubén Barrera Salcedo, Martha Lilia Muñiz Colunga, Cecilia López Alonso y Enrique Huerta Alvarado para prestar servicios en la Embajada de Japón en México.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo para que se respalden las acciones del Ejecutivo federal encaminadas a recomponer las relaciones México-Cuba y para rechazar toda acción que ponga en riesgo la seguridad de nuestra nación inmediata y nuestra integridad soberana.

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo para exhortar al Senado de la República a concluir el trámite de ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes.

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con puntos de acuerdo para que la Cámara de Diputados se pronuncie y exprese su firme y enérgico rechazo al trato que se da a nuestros connacionales que son deportados en condiciones inhumanas, violentando toda norma de ley, incluyendo varios tratados internacionales.

De la Comisión de Pesca, con punto de acuerdo para exhortar a la Conapesca a implantar una política pesquera nacional integral que involucre a los pescadores y sus demandas, así como a la revisión de los procedimientos llevados a cabo para el ordenamiento pesquero en el estado de Sinaloa y en el golfo de California.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano licenciado Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la Medalla Agrícola que le confiere la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Luis Ernesto Derbez Bautista y Orlando Ramos Guerrero para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Gilberto Hernández Andreu y Miguel Idelfonso Amezaga Ramírez para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren el Ejército de Estados Unidos de América y la Junta Interamericana de Defensa, respectivamente.

Dictámenes negativos

De la Comisión de Turismo, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 9, 10, 11 y 12 de la Ley Federal de Turismo.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa por la que se crea la Ley General para la Protección de la Salud de los Fumadores y no Fumadores.

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la proposición para que la Cámara de Diputados interponga controversia constitucional contra el Poder Ejecutivo federal por la suscripción de contratos de servicios múltiples por parte de Petróleos Mexicanos.

Proposiciones

Con punto de acuerdo, a fin de solicitar al titular del Ejecutivo federal que instruya, con fundamento en el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía, y de Economía, así como a la Comisión Federal de Electricidad, para fijar tarifa especial 1F que considere las altas temperaturas que se registran durante el verano en el estado de Chihuahua y diversas regiones del país, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, referente a la invasión de extranjeros que ocurre en el estado de Chiapas, quienes están violando la Ley General de Población, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para crear una comisión especial investigadora del daño ecológico y social generado por Pemex, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para solicitar a la Semarnat que declare área natural protegida el Parque Ecológico Estatal de Omiltemi, Guerrero, a cargo del diputado Mario Moreno Arcos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de solicitar la comparecencia del secretario de Economía para que informe del estado que guardan los procedimientos administrativos en materia de cuotas compensatorias y arancelarias, así como de los juicios que se desprendan de éstos, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las directivas de las organizaciones sindicales del país, mediante sus respectivas federaciones o confederaciones registradas ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a efecto de que con absoluto respeto del principio de libertad y democracia sindicales, se abstengan de incidir u obligar a que sus agremiados se afilien a determinado partido político o voten en favor de cierto candidato a un encargo público de elección popular, a cargo del diputado Tomás Antonio Trueba Gracián, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, en relación con el proyecto de planta de reciclaje y confinamiento de residuos peligrosos en el municipio de Chapantongo, Hidalgo, a cargo del diputado José Luis Cabrera Padilla, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de que se cite a comparecer al director general de Pemex-Refinación para que rinda informe ante la Comisión de Energía, presidentes municipales y miembros de la comunidad sobre el estado que guardan las acciones emprendidas para reparar el daño ocasionado en los municipios de Nogales, Ciudad Mendoza y Río Blanco por la ruptura de ductos y la explosión en el poblado de Balastrera acaecida el 5 de junio de 2003 en el estado de Veracruz, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Economía a evitar que las empresas importadoras sigan introduciendo todo tipo de contrabando en nuestro país; y al Consejo de la Judicatura Federal, a supervisar la actuación de algunos jueces de distrito que otorgan amparos para importar mercancías mediante el denominado "contrabando técnico", a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que la Comisión de Salud cite a comparecer al doctor José Ignacio Santos Preciado, director general del Hospital Infantil de México Federico Gómez, a cargo de la diputada Martha Leticia Rivera Cisneros, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para solicitar que se reduzcan las tarifas eléctricas en el estado de Guerrero, a cargo de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para solicitar a la Secretaría de Energía que entregue información específica sobre Petróleos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús E. Martínez Alvarez, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a efecto de que, en función de sus facultades y atribuciones, el secretario de Economía vuelva a incluir el azúcar en el acuerdo por el que se establecen requisitos específicos para la importación temporal de mercancías, devolviéndole así la característica de producto sensible, coadyuvando al fortalecimiento de esta cadena productiva, a cargo del diputado Carlos Blackaller Ayala, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Comisión Federal de Telecomunicaciones y a las dependencias responsables del sector de comunicaciones a fijar las tarifas de telefonía celular de acuerdo con los estándares internacionales que rigen la telefonía móvil, a cargo del diputado Carlos Noel Tiscareño Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a impulsar un proceso que permita descentralizar los trámites relacionados con la administración de la zona federal marítimo-terrestre a los estados y los municipios, a cargo del diputado Zeferino Torreblanca Galindo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de solicitar al titular del Ejecutivo federal que instruya al secretario de Hacienda y Crédito Público a efecto de transferir o reasignar recursos financieros al gobierno del estado de México, mediante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para la elaboración de los estudios de factibilidad técnico-financieros y el proyecto ejecutivo correspondientes a cuatro líneas de transporte masivo en la zona oriente de dicha entidad, a cargo del diputado Jesús Tolentino Román Bojórquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Relaciones Exteriores a no reducir los proyectos culturales que realizan las embajadas de México en el extranjero, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat a actualizar y, en su caso, llevar a cabo los programas faltantes de manejo de las áreas naturales protegidas, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para requerir al director general de Caminos y Puentes Federales de Ingresos que explique por qué no se toman las medidas de alivio en las casetas de cobro con motivo de los congestionamientos kilométricos, con los efectos contaminantes, de costo, daños a la salud y al bienestar anímico de los usuarios, que reduce la velocidad promedio a menos de una tercera parte de la que debe tener ese tipo de carreteras, a cargo del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que mediante la SEP y la Semarnat se incorpore obligatoriamente en los programas de enseñanza pública y privada la materia de educación ambiental regional, en la que se establezcan las particularidades y la diversidad de cada una de las regiones y los contextos naturales del país, a cargo del diputado Miguel Amezcua Alejo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que se exhorte a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a llevar a cabo las verificaciones necesarias al aeropuerto internacional de Tijuana, Gral. Abelardo L. Rodríguez; y, en caso de que no se cumplan en éste las obligaciones que la Ley de Aeropuertos señala, se sancione al grupo concesionario y se revoque la concesión conforme a derecho, a cargo del diputado Manuel González Reyes, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a instruir para que se adopten las medidas necesarias a efecto de que sea suspendido y, en su caso, reintegrado el cobro que por la expedición de credencial de afiliación al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores se está llevando a cabo, a cargo del diputado Emilio Serrano Jiménez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que la Auditoría Superior de la Federación fiscalice los fondos federales asignados al estado de Querétaro durante los ejercicios fiscales de 2000 a 2003, a cargo del diputado Lino Celaya Luría, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que se exhorte al Gobierno Federal a apoyar el proyecto del Canal de la Cortadura, en Tampico, Tamaulipas, a cargo del diputado Jesús Antonio Nader Nasrallah, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal y a la Fiscalía Especial a realizar diversas acciones para informar y establecer mecanismos que hagan efectivas las investigaciones de la guerra sucia, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que la Auditoría Superior de la Federación fiscalice los fondos federales asignados al estado de Yucatán durante los ejercicios fiscales de 2002 y de 2003, a cargo del diputado Alejandro Moreno Cárdenas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, respecto a la seguridad vial, a cargo del diputado Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que la Auditoría Superior de la Federación fiscalice los fondos federales asignados al estado de Morelos durante los ejercicios fiscales de 2001 a 2003, a cargo del diputado Guillermo del Valle Reyes, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que la Auditoría Superior de la Federación fiscalice los fondos federales asignados al estado de Aguascalientes durante los ejercicios fiscales de 2000 a 2003, a cargo de la diputada María del Consuelo Rodríguez de Alba, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que la Auditoría Superior de la Federación fiscalice los fondos federales asignados al estado de Nayarit durante los ejercicios fiscales de 2000 a 2003, a cargo del diputado Raúl Mejía González, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que la Auditoría Superior de la Federación fiscalice los fondos federales asignados al estado de Jalisco durante los ejercicios fiscales de 2000 a 2003, a cargo del diputado David Hernández Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que la Auditoría Superior de la Federación fiscalice los fondos federales asignados al estado de Baja California durante los ejercicios fiscales de 2000 a 2003, a cargo del diputado Raúl Pompa Victoria, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que la Auditoría Superior de la Federación fiscalice los fondos federales asignados al estado de Guanajuato durante los ejercicios fiscales de 2000 a 2003, a cargo de la diputada Kenny Denisse Arroyo González, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respete el presupuesto asignado a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado Marcelo Tecolapa Tixteco, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para solicitar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación que realice una nueva medición de los predios cafetaleros de los 12 estados productores de café, con la finalidad de que se actualicen las medidas registradas en el Padrón Nacional Cafetalero, a cargo del diputado Miguel Angel Osorio Chong, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las secretarías de Estado involucradas en los flujos migratorios a informar a la Cámara de Diputados sobre las medidas que se toman y de qué manera se asegura el cumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y leyes reglamentarias, a cargo del diputado Alfonso Moreno Morán, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a los secretarios de Hacienda y Crédito Público, y de Desarrollo Social, así como al director general del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, a respetar y cumplir el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, a cargo del diputado Edgar Torres Baltazar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar los estudios que evalúen el impacto ambiental que causarían las actividades de explotación de Pemex en la zona aledaña al parque nacional marino Arrecife Alacranes, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, sobre la integración de una comisión especial para obtener información relacionada con la aplicación de programas y fondos federales durante el desarrollo de los procesos electorales del estado de Durango, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a abrogar el acuerdo que autoriza el ajuste, la modificación y la reestructuración de las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y reduce el subsidio a las tarifas domésticas, a cargo del diputado José Manuel Carrillo Rubio, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al honorable Congreso de Puebla a derogar los artículos 13, 14, 44, 57, 73, 74, 75, 82, fracción II, y 97 de la Ley para el Federalismo Hacendario del estado de Puebla, a cargo del diputado Felipe de Jesús Díaz González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a decretar mediante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación una norma oficial mexicana para el aprovechamiento de la fauna de acompañamiento de la pesquería del camarón y especies de escama, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para solicitar a las Secretarías de Desarrollo Social, y de Salud que se realice un diagnóstico respecto al grave problema de salud motivado por la contaminación del río Santiago que padecen los habitantes del municipio de El Salto, Jalisco, a cargo del diputado Quintín Vázquez García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar al jefe del Poder Ejecutivo federal a derogar el decreto que crea un cuerpo colegiado que se denominará Comisión de Fomento Deportivo del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el miércoles 24 de enero de 1945, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Sagarpa a llevar a cabo la medición de la superficie de los predios cafetaleros, a instaurar acciones para concluir la actualización del Padrón Nacional Cafetalero y a modificar las Reglas de Operación del programa Fondo de Estabilización, Fortalecimiento y Reordenamiento de la Cafeticultura, a efecto de establecer un mínimo en el monto de apoyo que se otorga a los productores, a cargo del diputado Gonzalo Rodríguez Anaya, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de la Función Pública a investigar el desempeño y la fusión de la extinta Unidad de Proyectos Especiales del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Poder Ejecutivo a efecto de que, mediante las instituciones del sector salud, se incorpore de manera permanente en los programas y las campañas de prevención, detección y atención del cáncer cérvico-uterino el estudio de colposcopia de manera gratuita a todas las mujeres del país; y de que se envíe a la Cámara de Diputados un proyecto piloto emergente en función del calendario del programa de acción de cáncer cérvico-uterino y, de manera anticipada, el proyecto de infraestructura requerido para que en el Presupuesto de Egresos de 2005 se impulsen los recursos económicos al sector salud, a cargo de la diputada Evelia Sandoval Urbán, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de pedir al Ejecutivo federal que, en el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, aplique de manera urgente un diferimiento para la inversión extranjera en nuestro país por lo que respecta al autotransporte, como medida de efecto equivalente ante el incumplimiento por parte de Estados Unidos de América de los acuerdos que sobre dicha actividad contiene el referido Tratado, a cargo del diputado Francisco Juan Avila Camberos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de que se constituya una comisión especial contra el contrabando y la piratería, cuyas funciones tendrán como objeto analizar, sistematizar, plantear acciones y supervisar su instrumentación y ejecución y todas las demás que en su plan de trabajo sean consideradas pertinentes para el combate de este grave mal, a cargo del diputado Carlos Blackaller Ayala, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para recomendar al Ejecutivo federal que modifique el decreto de creación de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, con objeto de otorgarle mayores facultades, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Organo Interno de Control de la Cámara de Diputados a abrir una investigación por la publicación aparentemente errónea en la Gaceta Parlamentaria, año VII, con fecha de diciembre de 2003, sin precisar día, del anexo 21 del proyecto del PEF 2004 y se aplique la ley a quien o a quienes resulten responsables, a cargo de la diputada Tatiana Clouthier Carrillo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Solicitudes de excitativas

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Pablo Alejo López Núñez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

Agenda política

Sobre la persistencia de feminicidios en Ciudad Juárez, Chihuahua, a cargo de la diputada María Marcela Lagarde y de los Ríos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Sobre los resultados de la reunión de la Cepal que conmemora los 10 años de la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo, realizada en Santiago de Chile, a cargo de la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Sobre la Ley 151, aprobada por el estado de Sonora en relación con la reforma del Código Electoral de esa entidad, para la asignación de 50% de las candidaturas para cada género, a cargo de la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Comentarios sobre la construcción de la terminal norte de Toluca, a cargo del diputado Juan Carlos Núñez Armas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Comentarios en torno de la decisión del Gobierno de Canadá sobre la matanza masiva de focas en su territorio, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
 
 













Proyecto de Acta
DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION, QUE SE SOMETERA A CONSIDERACION DEL PLENO EL MARTES 20 DE ABRIL DE 2004

ACTA DE LA SESION DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION, CELEBRADA EL JUEVES QUINCE DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO DE LA QUINCUAGESIMA NOVENA LEGISLATURA

Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos nueve diputadas y diputados, a las diez horas con treinta y un minutos del jueves quince de abril de dos mil cuatro, el Presidente declara abierta la sesión.

La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura del orden del día.

La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma manera la aprueba.

Comunicación de la Junta de Coordinación Política con la que informa de cambios en la delegación de diputados ante el Parlamento Latinoamericano y su Comisión de Justicia y Derechos Humanos. De enterado.

Comunicación de la Cámara de Senadores con la que remite solicitud de excitativa del senador Roberto Pérez de Alva Blanco, del Partido Revolucionario Institucional, en relación con la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo veintiséis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, remitida a la Cámara de Diputados. El Presidente formula la excitativa correspondiente a la Comisión de Energía.

Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política:

Con proyecto de acuerdo relativo al similar remitido por la Cámara de Senadores por el que se declara el dos mil cuatro como Año del Centésimo Quincuagésimo Aniversario del Himno Nacional Mexicano y se propone la realización de una Sesión Solemne con ese motivo. Se turna a la Mesa Directiva.

Con la que informa de cambios en el Comité del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública y en la Comisión de Investigación sobre el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. De enterado.

Con la que informa de modificaciones en la integración de las comisiones de Juventud y Deporte, de Defensa Nacional, de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública. De enterado.

Con proyecto de acuerdo por el que propone a la delegación de que participará en la centésima décima Asamblea de la Unión Interparlamentaria. Se aprueba en votación económica.

Oficios de la Secretaría de Gobernación: Uno, por el que remite el informe sobre los objetivos y logros de la visita del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a Crawford, Texas, Estados Unidos de América. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.

Dos, por los que remite copias de las contestaciones de las secretarías de la Función Pública y de Reforma Agraria a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados, para solicitar el cumplimiento del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de enero de dos mil tres, relativo a la situación fiscal de los sectores agrícola, ganadero, silvícola y pesquero, que se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería y al promovente, para su conocimiento; y para solicitar información sobre las acciones para atender la problemática relacionada con la reubicación y pago de los pueblos afectados por la construcción de la presa Belisario Domínguez, en el estado de Chiapas, que se turna a la Comisión de Reforma Agraria y al promovente, para su conocimiento.

Uno, por el que solicita el permiso necesario para que dos ciudadanos puedan prestar servicios en representaciones diplomáticas de los Estados Unidos de América en México. Se turna a la Comisión de Gobernación.

Uno, por el que solicita el permiso necesario para que once ciudadanos puedan prestar servicios en la Embajada de Japón en México. Se turna a la Comisión de Gobernación.

Presentan iniciativas con proyectos de decreto los diputados: Fernando Donato de las Fuentes Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona el artículo ciento nueve de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Presidencia del diputado Antonio Morales de la Peña

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Salvador Márquez Lozornio, del Partido Acción Nacional, que adiciona el artículo seiscientos ochenta y cinco de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Juan José García Ochoa, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo sesenta y seis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Francisco José Rojas Gutiérrez, del Partido Revolucionario Institucional, que expide la Ley Federal de Presupuesto y abroga la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

María del Carmen Mendoza Flores, del Partido Acción Nacional, que reforma diversos artículos y adiciona un capítulo denominado Subcontratación de Personal, a la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

A las once horas con veintinueve minutos la Secretaría informa del registro de cuatrocientos veintiún diputadas y diputados e instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia. Miguelángel García - Domínguez, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos veintiuno, setenta y seis, setenta y ocho, ciento dos y ciento diez y deroga la fracción novena del artículo ochenta y nueve, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo veintisiete de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo tercero de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación y de Turismo.

Ángel Pasta Muñúzuri, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos ciento veintiséis y ciento veintisiete de la Ley de Navegación. Se turna a las Comisiones Unidas de Marina y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Juan José García Ochoa, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos ciento ocho y ciento once de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adiciona un artículo doscientos trece ter al Código Penal Federal y reforma el artículo veinticinco de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Presidencia del diputado

Antonio Morales de la Peña

Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación y de Justicia y Derechos Humanos.

Maximino Alejandro Fernández Ávila, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo quinto de la Ley de Organizaciones Ganaderas. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo setenta y seis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos ciento tres y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos.

Leticia Socorro Userralde Gordillo, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos cuarenta y siete y cincuenta y uno y adiciona los artículos ciento treinta y tres y ciento treinta y cinco de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Nora Elena Yu Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, que expide la Ley para la Inscripción de Vehículos Usados de Procedencia Extranjera. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Economía.

Roberto Colín Gamboa, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversos artículos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Se turna a la Comisión del Distrito Federal.

Rosalina Mazari Espín, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos setenta y seis bis y noventa y uno de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos ciento tres y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Concepción Cruz García, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona el artículo ciento treinta y dos y adiciona el artículo ciento cincuenta y tres - primero de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Equidad y Género.

Eugenio Mier y Concha Campos, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona el artículo veintisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Norberto Enrique Corella Torres, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo ochenta y ocho de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Juan Carlos Pérez Góngora, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado, relacionadas con el régimen fiscal de pequeños contribuyentes. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política: Con proyecto de acuerdo para exhortar al Poder Ejecutivo, a que envíe nota diplomática al gobernador del estado de Oklahoma, Estados Unidos de América, para detener la ejecución del mexicano Osvaldo Torres Aguilera. Se aprueba en votación económica. Comuníquese.

Con proyecto de acuerdo relativo a la integración de los Grupos de Amistad.

Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

Se aprueba en votación económica.

Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que adiciona una fracción cuarta y reforma el último párrafo del artículo setenta y uno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es de primera lectura.

Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que adiciona una fracción vigésima novena - L al artículo setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es de primera lectura.

Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma la fracción cuarta del artículo setenta y cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es de primera lectura.

Desde su curul el diputado Wintilo Vega Murillo, del Partido Revolucionario Institucional, solicita a nombre de los grupos parlamentarios la dispensa de la segunda lectura de los tres dictámenes referidos. La Asamblea admite la solicitud en votación económica y de la misma forma los considera de urgente resolución.

A nombre de la Comisión de Puntos Constitucionales, el diputado Víctor Manuel Camacho Solís, del Partido de la Revolución Democrática, fundamenta el dictamen con proyecto de decreto que adiciona una fracción cuarta y reforma el último párrafo del artículo setenta y uno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin nadie más que solicite la palabra, la Secretaría recoge la votación respectiva, misma que resulta aprobatoria en lo general y en lo particular por trescientos noventa y cinco votos en pro, ninguno en contra y cinco abstenciones. Se devuelve al Senado para los efectos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A nombre de la Comisión de Puntos Constitucionales fundamenta el dictamen con proyecto de decreto que adiciona una fracción vigésima novena - L al artículo setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el diputado Enrique Ariel Escalante Arceo, del Partido Revolucionario Institucional. Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, la Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, misma que resulta aprobatoria por trescientos noventa y cinco votos en pro, ninguno en contra y dos abstenciones. Se devuelve al Senado para los efectos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se concede la palabra al diputado Luis Antonio Ramírez Pineda, del Partido Revolucionario Institucional, para fundamentar a nombre de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público, el dictamen con proyecto de decreto que reforma la fracción cuarta del artículo setenta y cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin nadie más que solicite la palabra, se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos noventa y un votos en pro, ninguno en contra y cinco abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

Dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la Medalla Agrícola que le confiere la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Es de primera lectura.

Dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Gilberto Hernández Andreu y Miguel Idelfonso Amezaga Ramírez, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren el Ejército de los Estados Unidos de América y la Junta Interamericana de Defensa, respectivamente. Es de primera lectura.

El Presidente informa de la recepción de dos oficios de la Cámara de Senadores.

Desde su curul la diputada María del Rosario Herrera Ascencio, del Partido de la Revolución Democrática, solicita se adelante la presentación de una proposición con punto de acuerdo y el Presidente hace aclaraciones e informa que en su momento se atenderá la solicitud.

En votación económica la Asamblea aprueba la inclusión en el orden del día de los dos oficios de la Cámara de Senadores por los que remite sendas minutas con proyectos de decreto que conceden permiso a los senadores Jesús Enrique Jackson Ramírez y Fernando Margain Berlanga, para aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el gobierno de la República de Chile. La Asamblea, en votación económica, dispensa todos los trámites a los proyectos de decreto, mismos a los que la Secretaría da lectura y sin discusión se aprueban en lo general y en lo particular por trescientos sesenta y siete votos en pro, uno en contra y doce abstenciones. Pasan al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

Desde su curul el diputado Alejandro González Yáñez, a nombre de los grupos parlamentarios de los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, de Convergencia, del Trabajo y Verde Ecologista de México, solicita la inclusión de un punto en el orden del día relativo al voto de México en relación con Cuba en la reunión de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas. El Presidente hace aclaraciones de procedimiento e instruye a la Secretaría consultar a la Asamblea, en votación económica, si admite la inclusión y desde su curul el diputado Rodrigo Iván Cortés Jiménez, del Partido Acción Nacional, a nombre propio y de otros diputados, solicita votación nominal. En tanto se emite la votación, la Secretaría da lectura a la relación de las siguientes solicitudes de excitativa de los diputados:

Omar Bazán Flores, del Partido Revolucionario Institucional, a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, en relación con la proposición con punto de acuerdo sobre la ejecución de programas de atención a migrantes y mexicanos en el extranjero, presentada el veintiocho de octubre de dos mil tres.

Magdalena Adriana González Furlong, del Partido Acción Nacional, a las comisiones de Salud y Seguridad Social, de Desarrollo Social y de Estudios Legislativos, Segunda, de la Cámara de Senadores, en relación con el proyecto de Ley Federal de Personas con Discapacidad, aprobado por la Cámara de Diputados el treinta de abril de dos mil tres.

Eliana García Laguna, del Partido de la Revolución Democrática, a la Comisión de Puntos Constitucionales, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos catorce y veintidós de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el trece de noviembre de dos mil tres.

Carlos Blackaller Ayala, del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo octavo la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, presentada el tres de marzo de dos mil cuatro.

Carlos Blackaller Ayala, del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos quinto y ciento treinta y cinco de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos ciento tres y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el nueve de diciembre de dos mil tres.

José Rubén Figueroa Smutny, del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y del Código Penal Federal, en materia de secuestro, presentada el veintidós de abril de dos mil tres.

Omar Ortega Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática, a la Comisión de Salud, en relación con la minuta proyecto de Ley de Asistencia Social, recibida por la Cámara de Diputados el treinta de abril de dos mil tres.

Omar Ortega Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática, a la Comisión de Salud, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud, presentada el dieciocho de marzo de dos mil tres.

Omar Ortega Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática, a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, en relación con iniciativas con proyectos de decreto que reforman diversos artículos del Código Civil Federal, presentadas el veintidós de abril de dos mil tres.

Angélica de la Peña Gómez, del Partido de la Revolución Democrática, a la Comisión de Gobernación, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Planeación, en materia de equidad y género, presentada el veintidós de abril de dos mil tres.

Carlos Noel Tiscareño Rodríguez, del Partido Acción Nacional, a la Comisión de Puntos Constitucionales, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos quinto y dieciocho de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y décimo de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, presentada el treinta de abril de dos mil tres.

Jorge Uscanga Escobar, del Partido Revolucionario Institucional, a las comisiones de Gobernación y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en relación con la iniciativa con proyecto de Ley Federal para Regular la Actividad Profesional del Cabildeo, presentada el veintinueve de abril de dos mil dos.

Martha Palafox Gutiérrez, del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, en relación con la proposición con punto de acuerdo para solicitar la comparecencia de la directora general de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, presentada el dieciocho de febrero de dos mil tres.

Omar Bazán Flores, del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión de Seguridad Social, en relación con la proposición con punto de acuerdo relativa a la problemática de las guarderías subrogadas del Instituto Mexicano del Seguro Social, presentada el quince de diciembre de dos mil tres.

Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del Partido Revolucionario Institucional, a las Comisiones Unidas de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público y de Energía, en relación con la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción décima del artículo treinta y uno de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y reforma la fracción primera del artículo tercero de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, remitida por la Cámara de Senadores el catorce de abril de dos mil tres.

Pablo Bedolla López, del Partido Revolucionario Institucional, a las comisiones de Puntos Constitucionales y del Distrito Federal, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo ciento veintidós de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el once de diciembre de dos mil tres.

Martha Palafox Gutiérrez, del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo veinticinco y adiciona uno nuevo, a la Ley de Coordinación Fiscal, presentada el nueve de octubre de dos mil tres.

Coordinadores de los grupos parlamentarios, a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos treinta y seis, treinta y ocho, cuarenta y tres y cuarenta y cuatro de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el veinticinco de febrero de dos mil cuatro.

El Presidente excita a las comisiones respectivas para que presenten los dictámenes correspondientes.

Por doscientos cincuenta votos en pro, ciento veintinueve en contra y dos abstenciones, la Asamblea aprueba la incorporación del punto propuesto por el diputado González Yáñez.

El Presidente informa que se consultará a la Asamblea si autoriza prorrogar la presente sesión para desahogar los puntos del diputado González Yáñez y de la diputada Herrera Ascencio y desde su curul el diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, del Partido Acción Nacional, solicita a nombre propio y de otros diputados, que la votación respectiva sea nominal. Por doscientos treinta y ocho votos en pro, ciento cuarenta y uno en contra y seis abstenciones, se aprueba la prórroga.

En consecuencia, se concede la palabra a la diputada María del Rosario Herrera Ascencio, del Partido de la Revolución Democrática, para presentar proposición con punto de acuerdo para que las comisiones de Agricultura y Ganadería, de Desarrollo Rural, de Recursos Hidráulicos, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Pesca, de Asuntos Indígenas y de Reforma Agraria, instalen las Comisiones Unidas para el Desarrollo Rural Sustentable y formen la subcomisión para la evaluación de los programas gubernamentales sujetos a reglas de operación. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

El Presidente explica el procedimiento para desahogar el siguiente punto y concede la palabra al diputado Alejandro González Yáñez, del Partido del Trabajo, para presentar proposición con punto de acuerdo relativo al voto de México en relación con Cuba en la reunión de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas y solicita trámite de urgente resolución. Desde su respectiva curul el diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, del Partido Acción Nacional, a nombre propio y de otros diputados, solicita que la votación respectiva sea nominal; y el diputado Wintilo Vega Murillo, del Partido Revolucionario Institucional, solicita se aclare el sentido de la votación y el Presidente así lo hace. Por doscientos setenta y dos votos en pro, ciento veinticuatro en contra y cuatro abstenciones, se considera de urgente resolución. Hablan los diputados: Rodrigo Iván Cortés Jiménez, del Partido Acción Nacional, en contra; Jesús Emilio Martínez Álvarez, de Convergencia, en pro; José Francisco Javier Landero Gutiérrez, del Partido Acción Nacional, en contra, y acepta interpelación del diputado Martínez Álvarez. Desde su curul el diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla, de Convergencia, solicita una moción de orden y el Presidente hace aclaraciones al respecto.

Sube a la tribuna el diputado Pablo Gómez Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática, para hablar en pro, y acepta interpelación del diputado Cortés Jiménez, quien al final de la intervención del orador en turno, solicita la lectura de un documento. El Presidente da lectura al artículo ciento trece del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y la Asamblea no admite la solicitud en votación económica.

Habla en contra el diputado Juan Francisco Molinar Horcasitas, del Partido Acción, y acepta interpelaciones de los diputados: Rafael García Tinajero Pérez, del Partido de la Revolución Democrática; Jaime Miguel Moreno Garavilla, de Convergencia; y Arturo Osornio Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional.

Se concede la palabra para hablar en pro al diputado José Alberto Aguilar Iñárritu, del Partido Revolucionario Institucional.

La Asamblea considera suficientemente discutido el punto de acuerdo en votación económica y de la misma forma lo aprueba. Comuníquese.

Transcurrido el tiempo acordado para la duración de esta sesión, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima. El Presidente informa que la última votación nominal servirá para el registro final de diputadas y diputados y levanta la sesión a las dieciséis horas con treinta y siete minutos, citando para la que tendrá lugar el martes veinte de abril de dos mil cuatro, a las once horas.
 
 














Comunicaciones
DEL CONGRESO DE CHIHUAHUA

Chihuahua, Chih., a 18 de marzo de 2004.

H. Congreso de la Unión

Le remito el acuerdo número 860/04 II P.O., aprobado por el H. Congreso del estado en sesión de fecha dieciocho de marzo del año en curso, mediante el cual se solicita a las Secretarías de Desarrollo Social del Gobierno Federal, y de Desarrollo Rural del gobierno estatal que estudien la posibilidad de que los recortes planeados para el programa "Apoyo a la palabra" se apliquen con criterios basados en la productividad por hectáreas, con el propósito de dar trato igualitario entre los productores de las diferentes entidades federativas.

Sin otro particular por el momento, reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Dip. Lic. Víctor Valencia de los Santos (rúbrica)
Presidente del H. Congreso del Estado
 

La Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, reunida en su segundo periodo ordinario de sesiones, dentro de su tercer año de ejercicio constitucional,

Acuerda

Primero. La Sexagésima Legislatura de H. Congreso del estado de Chihuahua respetuosamente solicita a la secretaria de Desarrollo Social, C. licenciada Josefina Eugenia Vázquez Mota; y al secretario de Desarrollo Rural, C. ingeniero Pedro Rubén Ferreiro Maíz, que estudien la posibilidad de que los recortes planeados para el programa "Apoyo a la palabra" se apliquen con criterios basados en la productividad por hectáreas, garantizando un trato igualitario entre los productores de las diferentes entidades federativas y que, para el caso de no considerar posible esta petición, se suspendan los cambios planeados en la normatividad de dicho programa para 2004.

Segundo. La Sexagésima Legislatura del H. Congreso del estado de Chihuahua solicita al H. Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los estados de Baja California, de Baja California Sur, de Sonora, de Tamaulipas, de Durango, de Nuevo León y de Coahuila que se solidaricen con el planteamiento expresado en el punto anterior.

Tercero. Para su conocimiento, remítase copia del acuerdo y del dictamen que le dio origen a las autoridades citadas en los apartados primero y segundo del presente acuerdo.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

Dip. Víctor Valencia de los Santos (rúbrica)
Presidente

Dip. Jesús Javier Baca Gándara (rúbrica)
Secretario

Dip. Jorge Arellanes Moreno (rúbrica)
Secretario
 
 
 

DEL CONGRESO DE JALISCO

Guadalajara, Jal., a 1 de abril de 2004.

H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Me es grato dirigirme a esa alta soberanía para comunicarles que el Congreso del estado de Jalisco, en sesión de fecha 30 de marzo del año en curso, aprobó el acuerdo legislativo número 111/04, del que anexo copia, mediante el cual se expresa el apoyo de esta LVII Legislatura a las reformas legales para que no se exija a las mujeres, como requisito para ingresar en un centro de trabajo, la constancia de no gravidez y para no ser despedidas en caso de embarazo. Asimismo, se amplíe la discusión respecto a la conveniencia de establecer medios de prevención contra la discriminación femenina, como sanciones pecuniarias, y se haga extensiva la prevención de la discriminación laboral contra las mujeres por razones de estado civil y se considere la pertinencia de abordar la discusión respecto a la necesidad de que las autoridades del orden laboral realicen las inspecciones necesarias a las empresas o centros de trabajo con la finalidad de frenar esos hechos de auténtica discriminación, que vulneran las disposiciones contenidas en el artículo 123 de la Constitución Política federal.

Por instrucciones de la Directiva de esta soberanía, hago de su conocimiento lo anterior en vía de notificación personal y para los efectos legales procedentes.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarles un cordial saludo y reiterarles las seguridades de mi consideración y respeto.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Mtro. Gabriel Gallo Alvarez (rúbrica)
Secretario General del Congreso
 

Ciudadanos Diputados:

La suscrita diputada, Rocío Corona Nakamura, en uso de las facultades que le confieren los artículos 28, fracción I, de la Constitución Política y 147 y 150 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambos ordenamientos del estado de Jalisco, presenta a esta soberanía la siguiente iniciativa de acuerdo legislativo, que propone que se envíe atento oficio a la Cámara de Diputados federal que exprese el posicionamiento del Congreso de Jalisco respecto a las iniciativas de reformas legales que prohíban a los empleadores exigir la presentación de certificado médico de no embarazo como condición indispensable para la contratación de mujeres trabajadoras y otras discriminaciones de orden laboral, para lo cual expreso las siguientes

Consideraciones

El principio de igualdad es pilar fundamental de los derechos humanos y garantía consagrada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Nuestra Carta Magna contiene derechos sociales que por primera vez tuvieron asiento en un documento constitucional, como el derecho de los pueblos a la tenencia de sus tierras originales y los relativos a la tutela de los derechos laborales de la clase trabajadora. Estos últimos salvaguardan para hombres y para mujeres prerrogativas que les aseguren los mínimos de bienestar como retribución a su aportación directa a la riqueza nacional.

La seguridad social es una conquista laboral motivo de orgullo de todos los mexicanos. Desde su fundación, en 1943, el Instituto Mexicano del Seguro Social se erigió en piedra de cimentación de la salud pública en México.

Sin embargo, tanto la Ley Federal del Trabajo como la Ley del Seguro Social requieren ser revisadas para darles renovada vigencia a partir de cuidar que sus disposiciones legales den respuesta eficiente a los reclamos de los nuevos tiempos. Tal es el caso del principio de igualdad, cuya intención doctrinal y constitucional se ve tergiversada desde el momento en que se avasalla desde una perspectiva de equidad de género dentro de su marco normativo.

La igualdad ante la ley es principio universal de derecho. Sin embargo, su atropello es cotidiano por parte de los empleadores que, con la finalidad de que no se vean presionados con las justas prestaciones laborales para las mujeres trabajadoras, les exigen como requisito o condición para el ingreso en un empleo un certificado de no gravidez. Esa cuestión no se halla establecida en legislación alguna y ofende la dignidad de las mujeres trabajadoras, ya que en caso de estar embarazada no se les otorga un empleo.

La Ley Federal del Trabajo protege a las mujeres trabajadoras y su salud, pero en la práctica esos derechos son burlados mediante procedimientos discriminatorios. Por ello es preciso establecer en la norma tutelar la prohibición de exigir o solicitar a las mujeres la presentación de un certificado de no gravidez como condición indispensable para la contratación.

Por esos motivos, en sesión pública ordinaria de la honorable Cámara de Senadores del Congreso de la Unión celebrada el jueves 6 de diciembre de 2001, la senadora del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional Addy Joaquín Coldwell presentó la iniciativa de decreto que reforma la Ley del Seguro Social en sus artículos 102, 103 y 107, y la Ley Federal del Trabajo en su artículo 133, fracción I, con la finalidad de prohibir expresamente a los patrones negarse a aceptar trabajadoras por razón de edad o de sexo, así como exigirles la presentación de certificado médico de no embarazo como condición indispensable para la contratación.

Esa iniciativa fue aprobada por la Cámara alta y se turnó para su discusión y aprobación a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Es propósito de las diputadas federales que la iniciativa en comento sea puesta a discusión en el presente segundo periodo ordinario de esa Cámara legislativa.

Congresos locales como los de Morelos, de Coahuila y de Oaxaca han expresado su apoyo para que la Cámara de Diputados apruebe las reformas propuestas.

Es intención de esta iniciativa de acuerdo legislativo que la asamblea del pueblo de Jalisco fije su posición respecto a esta cuestión y exprese todo su apoyo para que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión apruebe las reformas propuestas y con ello se dé un paso más hacia la equidad de género.

Pero, más aún, considero conveniente que se proponga en el presente acuerdo que la Legislatura federal amplíe la discusión respecto a la conveniencia de establecer medios de prevención contra la discriminación femenina, como sanciones pecuniarias; y se haga extensiva la prevención contra la discriminación laboral contra las mujeres por razones de estado civil.

En mérito de lo expuesto, elevo ante esta asamblea la siguiente iniciativa de

Acuerdo Legislativo

Primero. Envíese atento oficio a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión para expresar el apoyo de la Legislatura de Jalisco a las reformas legales a efecto de que no se exija a las mujeres como requisito para ingresar en un centro de trabajo la constancia de no gravidez y de que no se les despida en caso de embarazo.

Segundo. Se amplíe la discusión respecto a la conveniencia de establecer medios de prevención contra la discriminación femenina, como sanciones pecuniarias, y se haga extensiva la prevención de la discriminación laboral contra las mujeres por razones de su estado civil.

Tercero. Se considere la pertinencia de abordar la discusión respecto a la necesidad de que las autoridades del orden laboral realicen las inspecciones necesarias a las empresas o centros de trabajo con la finalidad de frenar esos hechos de auténtica discriminación, que vulneran las disposiciones contenidas en el artículo 123 de la Constitución Política federal.

Cuarto. Remítase copia del presente acuerdo al honorable Congreso de la Unión y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para los efectos conducentes, así como a las Legislaturas de los estados.

Salón de Sesiones del Congreso del Estado.-Guadalajara, Jalisco, a 3 de marzo de 2004.

Dip. Rocío Corona Nakamura (rúbrica)
 
 
 

DE LA CAMARA DE SENADORES

México, DF, a 14 de abril de 2004.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se recibió del Congreso del estado de Oaxaca, acuerdo por el que se adhiere al del Congreso del estado de Coahuila, pronunciándose por la autorización de recursos económicos suficientes al Instituto Mexicano del Seguro Social y a otras instituciones públicas de salud nacionales.

La Presidencia dispuso que dicho acuerdo se remitiera a la Cámara de Diputados, mismo que se anexa.

Atentamente
Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente
 

CC. Senadores Secretarios de la Cámara de Senadores del Congreso de Unión
México, DF

La Quincuagésima Octava Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en sesión ordinaria celebrada el día de hoy, tuvo a bien aprobar el siguiente acuerdo:

"Unico.- La Quincuagésima Octava Legislatura del honorable Congreso del estado de Oaxaca se adhiere al punto de acuerdo emitido por el honorable Congreso del estado de Coahuila, pronunciándose a favor de que se le solicite de la manera más atenta al Congreso de la Unión se sirva autorizar más recursos económicos, tanto para el Instituto Mexicano del Seguro Social como para otras instituciones públicas de salud nacionales, con el objetivo de que éstas puedan contar con medicamentos, más personal especializado, equipamiento e infraestructura, de acuerdo con la demanda que de ello haga la población en general. Transitorio: Unico.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. Remítase copia del presente acuerdo al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Coahuila y al honorable Congreso de la Unión, a través de sus Cámaras de Diputados y de Senadores, para su conocimiento. Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado.- Oxaca de Juárez, Oax., a 4 de marzo de 2004.- José Esteban Bolaños Guzmán, diputado Presidente.- Rúbrica. Mayolo F. Vázquez Guzmán, diputado secretario.- Rúbrica. Federico Solano Valladares, diputado secretario.- Rúbrica".

Lo que nos permitimos transcribir a ustedes para su conocimiento y efectos legales consiguientes.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

"El Respeto al Derecho Ajeno es la Paz"
Oaxaca de Juárez, Oax., 4 de marzo de 2004.

Dip. Mayolo F. Vázquez Guzmán (rúbrica)
Secretario

Dip. Federico Solano Valladares (rúbrica)
Secretario
 
 













Oficios
DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, CON EL QUE REMITE CONTESTACION DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO AL PUNTO DE ACUERDO, APROBADO POR LA COMISION PERMANENTE, POR EL QUE SE EXHORTA A DAR INFORMACION SOBRE LOS MOTIVOS DE LA CAIDA DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES A LOS ESTADOS EN FEBRERO

México, DF, a 12 de abril de 2004.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presentes

En atención al oficio número D.G.P.L. 59-II-0-347, signado el 10 de marzo último por los CC. secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número 351-A-DGP-3-a-0827, suscrito el 2 del actual por el C. David Colmenares Páramo, jefe de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta a dar información sobre los motivos de la caída de las participaciones federales a los estados en febrero, presentado por la diputada Minerva Hernández Ramos.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 

México, DF, a 2 de abril de 2004.

Lic. M. Humberto Aguilar Coronado
Subsecretario de Enlace Legislativo

En atención al punto de acuerdo aprobado en sesión de fecha 11 de marzo del presente, es importante hacer los comentarios siguientes:

Como se desprende de la Ley de Coordinación Fiscal, no se puede hablar de "caída" en las participaciones en ingresos federales (Ramo 28), ya que éstas se calculan y distribuyen en función del comportamiento de la Recaudación Federal Participable (RFP). De tal manera, si la RFP crece sobre lo estimado, las participaciones crecen, como ha sucedido muchas veces. Por el contrario, si la recaudación no crece o resulta inferior a la estimada, las participaciones corren la misma suerte. Por esa razón, en el Presupuesto de Egresos de la Federación el Ramo 28 es considerado gasto no programable.

Conforme a la Ley de Coordinación Fiscal, el 27 de enero de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la estimación de las participaciones de los Fondos General de Participaciones y de Fomento Municipal para este año, señalando que se tienen que tomar con prudencia y cuidado, ya que los compromisos de gasto no se modifican y las estimaciones de ingresos pueden crecer o pueden disminuir. Asimismo, siempre se ha hecho patente que la estimación de participaciones no es garantía de pago, por lo cual debe tomarse como una simple proyección. Además, la experiencia de los últimos años muestra una estacionalidad en los ingresos.

Las disminuciones o los aumentos de las participaciones no son experiencias nuevas para las entidades federativas. Cuando se tiene mayor recaudación, aumentan las participaciones y, en consecuencia, los fondos participables, cuando no sucede así, los recursos a las entidades disminuyen conforme a los estimados.

Las participaciones se calculan y distribuyen conforme a fórmulas y procedimientos que establece la Ley de Coordinación Fiscal, lo que evita la discrecionalidad en su distribución.

Las cifras de RFP y de participaciones son auditadas por Auditoría Superior de la Federación, por el órgano interno de revisión de la Secretaría y por el Comité de Vigilancia del Sistema de Participaciones de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales; es decir, las propias entidades.

La Federación no puede actuar de manera discrecional sobre un mecanismo que está regulado por la Ley de Coordinación Fiscal, los convenios de adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y los de colaboración administrativa en materia fiscal federal.

Finalmente, me permito enviarle el oficio número 349-A-I-34-2004, de fecha 2 de abril del presente, donde la Unidad de Política de Ingresos de la Subsecretaría de Ingresos da sus comentarios sobre la recaudación de enero, la cual sirvió para calcular la Recaudación Federal Participable con que se determinaron las participaciones de febrero de 2004. Es importante señalar que la RFP de enero presentó un aumento en términos reales de 1 %.

No omito mencionar que estamos a sus órdenes para cualquier aclaración al respecto. Sin otro particular, reitero a usted la seguridad de mi distinguida consideración.

David Colmenares Páramo (rúbrica)
Jefe de la Unidad
 
 

México, DF, a 2 de abril de 2004.

Lic. Jaime Valls Esponda
Director General Adjunto de Participaciones
Unidad de Coordinación con Entidades Federativas
SHCP
Presente

En atención a su oficio número 351-A-DGP-3-a-0634 y al número SEL/300/665/04 del licenciado M. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, y en relación con el punto de acuerdo de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión emitido el 10 de marzo del año en curso, le comento lo siguiente:

La C. Diputada Minerva Hernández Ramos, al fundamentar su propuesta de punto de acuerdo ante la Comisión Permanente, señala lo siguiente: "... La información que la dependencia proporciona a las entidades federativas para el mes de febrero refleja una disminución en el concepto de los derechos por extracción de petróleo en un 5.46 % en relación con lo recaudado en enero de este mismo ejercicio, hecho que genera incertidumbre y requiere una explicación sustancial". Al respecto, cabría señalar lo siguiente:

En efecto, la recaudación derivada del derecho sobre la extracción de petróleo fue menor en 5.5% que la obtenida en el mes inmediato anterior (cabe apuntar que la Recaudación Federal Participable de febrero se formó con la recaudación obtenida en enero, según lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal). Esta situación se explica básicamente por tres elementos: la exportación de petróleo que incidió en la recaudación de enero fue menor en 8.8% que la realizada en el mes anterior. Las ventas internas de petrolíferos también fueron menores, en 1.2%. Y el tipo de cambio del peso respecto al dólar fue ligeramente menor, en 0.5%, que el observado en el mes previo. Los anteriores elementos contrarrestaron el efecto positivo que implicó un precio de exportación del petróleo mayor en 1.1 %.

Por otra parte, la C. diputada Hernández Ramos establece que "... el Gobierno Federal ha mantenido una recaudación constante en el renglón del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, específicamente en el rubro de gasolinas, que reporta una caída de 51.62% para febrero del año en curso versus el mismo mes del ejercicio inmediato anterior, requiriendo de igual forma una explicación de su comportamiento". Sobre este punto, resulta pertinente indicar que la recaudación por este impuesto fue menor en 36.9% real respecto a la del mismo mes del año anterior, y no en 51.6%, como señala la C. diputada. En esencia, esta disminución se explica porque el precio de referencia de las gasolinas y diesel fue mayor que el del mismo mes del año previo en 22.6% y 20.7% real, respectivamente, como resultado, a su vez, del mayor precio del petróleo. Como se sabe, cuando el precio de referencia de estos productos aumenta, el impuesto especial disminuye, con el fin de mantener sin cambio el precio de venta al público, lo que propicia una menor recaudación. Como contrapartida, aumenta la recaudación del derecho sobre la extracción de petróleo en 15.1% real.

Adicionalmente, la C. diputada Hernández Ramos apunta que, "al observar el crecimiento económico que ha anunciado en diversas ocasiones el Ejecutivo federal para el presente ejercicio, consideramos que hay expectativas de mejora para los primeros meses de este año comparativamente con el ejercicio de 2003, situación que se contrapone con la reciente disminución, de 14.22%, en las cifras recaudadas por la Secretaría de Hacienda y participadas a las entidades federativas en febrero". El decremento señalado es erróneo, ya que la Recaudación Federal Participable aumentó en 0.9% real si se compara con la del mismo mes del año previo y resultó superior en 25.9% en relación con la registrada en el mes anterior. Esta favorable evolución de la Recaudación Federal Participable propició que las participaciones pagadas en febrero de 2004 fueran mayores en 3.9% real respecto a las cubiertas en febrero de 2003 y que superaran en 34.7% las pagadas en enero de 2004.

Finalmente, la C. diputada Hernández Ramos señala lo siguiente: "La Ley de Coordinación Fiscal establece claramente las contribuciones que integran la Recaudación Federal Participable. Sin embargo, en este sentido, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha faltado claridad y transparencia en su determinación y comunicación a los estados del país". Al respecto, cabría señalar que la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, a través del Comité de Vigilancia del Sistema de Participaciones, realiza mensualmente una revisión exhaustiva de la Recaudación Federal Participable. Incluso, con el fin de cumplir de una forma más adecuada dicho objetivo, este Comité creó, el 30 de octubre de 2002, dos subgrupos: el Subgrupo de Trabajo para la Revisión de la Información de Pemex y el Subgrupo de Trabajo para la Revisión de Otros Ingresos. Ambos subgrupos reciben de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público toda la información que les posibilite verificar el adecuado cálculo de la Recaudación Federal Participable, así como los comentarios que les permitan aclarar las dudas que surjan de la información proporcionada.

Quedo a sus órdenes para cualquier aclaración.

Atentamente
Valentín Maya Martínez (rúbrica)
Director General Adjunto
 
 
 

DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, CON EL QUE REMITE CONTESTACION DE LA SECRETARIA DE SALUD AL PUNTO DE ACUERDO, APROBADO POR LA CAMARA DE DIPUTADOS, POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A EXPEDIR, CON BASE EN LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACION, LA NORMA OFICIAL MEXICANA PARA LA MEDICION DE PLOMO EN POLVO Y SUELOS

México, DF, a 12 de abril de 2004.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presentes

En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-4-417 signado el día 16 de marzo último, con el presente les acompaño para los fines que estimen procedentes, copia del similar número 100/UCVPS/059/2004 suscrito el día 30 del mismo mes y año, por el C. doctor Gabriel García Pérez, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, por el que da respuesta al punto de acuerdo en el que se exhorta al Ejecutivo federal a que, con base en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, expida la norma oficial mexicana para la medición de plomo en polvo y suelos.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 30 de marzo de 2004.

Lic. Humberto Aguilar Coronado
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente

En atención a su oficio SEL/300/723/04, relacionado con el acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados mediante el cual se exhorta a la Secretaría de Salud a que, con base en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, expida la norma oficial mexicana para la medición de plomo en polvo y suelos, me permito acompañar el informe elaborado por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, agradeciendo su amable conducto para hacerlo llegar a los interesados.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Dr. Gabriel García Pérez (rúbrica)
Titular de la Unidad
 

Informe elaborado por la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, relacionado con el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados mediante el cual se exhorta a la Secretaría de Salud a que, con base en la Ley Federal Sobre la Metrología y Normalización, expida la norma oficial mexicana para la medición de plomo en polvo y suelos.

La Comisión Federal para la Protección contra Riegos Sanitarios, de manera coordinada con la Semarnat, desde hace más de dos años han venido trabajando en la elaboración de la norma oficial mexicana para la remediación de suelos contaminados con metales y metaloides, la cual establece especificaciones para el muestreo, caracterización y determinación de niveles de limpieza para la remediación de suelos contaminados con metales y metaloides.

Cabe mencionar que la norma en comento considera los valores de limpieza para plomo en suelos para uso residencial, agrícola y/o industrial, mismos que son inferiores a los propuestos por la Comisión de Ecología y Salud del ayuntamiento de Torreón, motivo por el cual, la solicitud de la Cámara de Diputados está plenamente cubierta en los trabajos de la norma conjunta Semarnat-Ssa, y por ende no se considera necesario emitir una norma específica para plomo.

Por otra parte, la Norma Oficial Emergente NOM-EM-004-SSA1-1999, que establecía criterios sobre los niveles de concentración de plomo en sangre y determinaba acciones para proteger la salud de la población ocupacionalmente no expuesta quedó derogada a partir de la entrega en vigor de la NOM-199-SSA1-2000 Salud Ambiental. Niveles de plomo en sangre y acciones como criterios para proteger la salud de la población expuesta no ocupacionalmente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre del 2002.
 
 















Minutas

CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL Y SE REFORMA EL ARTICULO 50 BIS DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

México, DF, a 14 abril de 2004.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Nacional; y se reforma el artículo 50 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Atentamente
Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente
 

MINUTA
PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL; Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 50 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

ARTÍCULO PRIMERO.- SE EXPIDE LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional.

La misma tiene por objeto establecer las bases de integración y acción coordinada de las instituciones y autoridades encargadas de preservar la Seguridad Nacional, en sus respectivos ámbitos de competencia; así como, la forma y los términos en que las autoridades de las entidades federativas y los municipios colaborarán con la Federación en dicha tarea; regular los instrumentos legítimos para fortalecer los controles aplicables a la materia.

Artículo 2.- Corresponde al Titular del Ejecutivo Federal la determinación de la política en la materia y dictar los lineamientos que permitan articular las acciones de las dependencias que integran el Gabinete de Seguridad Nacional.

Artículo 3.- Para efectos de esta Ley, la Seguridad Nacional es el conjunto de principios, normas, valores, personas, instancias y procedimientos, que tienen por objeto inmediato y directo mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, basada en lo siguiente:

I. La preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio;

II. El mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno;

III. La unidad nacional, la cohesión social y la protección de la vida y los derechos de los mexicanos;

IV. La defensa legítima de los intereses vitales del Estado Mexicano respecto del exterior; y

V. La preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes.

Artículo 4.- La Seguridad Nacional se rige por los principios de legalidad, responsabilidad, respeto a los derechos fundamentales y garantías individuales y sociales, confidencialidad, lealtad, transparencia, eficiencia, coordinación y cooperación.

Artículo 5.- Para los efectos de la presente Ley, son amenazas a la Seguridad Nacional:

I. Actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria, genocidio, en contra de los Estados Unidos Mexicanos o sus intereses vitales, dentro o fuera del territorio nacional;

II. Actos de interferencia extranjera en los asuntos nacionales que puedan implicar una afectación a cualquier persona o al Estado Mexicano;

III. Actos de violencia contra personas o bienes, que se realicen para conseguir un objetivo político o que pretendan influir en decisiones gubernamentales;

IV. Actos de violencia entre distintos grupos de la sociedad mexicana;

V. Actos en territorio nacional de miembros o simpatizantes de grupos u organizaciones nacionales o extranjeras que tengan antecedentes de violencia en contra de personas, bienes o instituciones;

VI. Todo acto tendente a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, en contra de otros Estados, comunidades o grupos que lleven a cabo personas de cualquier nacionalidad dentro del territorio nacional;

VII. Todo acto tendente a lograr la separación de una parte del territorio nacional;

VIII. Todo acto tendente a consumar el apoderamiento ilícito de aeronaves;
IX. Actos en contra seguridad de la aviación;

X. Actos que atenten en contra del personal diplomático;
XI. Todo acto tendente a consumar el tráfico ilegal de materiales nucleares;

XII. Actos ilícitos en contra de la navegación marítima; y
XIII. Todo acto de financiamiento de acciones y organizaciones terroristas; y

XIV. En general, todo acto que atente en contra de algún interés vital del Estado Mexicano y se manifieste por medios extremos;

Artículo 6.- Para los efectos de la presente Ley, se entiende por: I. Gabinete: Gabinete de Seguridad Nacional.
II. Centro: Centro de Investigación y Seguridad Nacional.
III. Red: Red Nacional de Investigación.

IV. Instancias: Instituciones y autoridades que en función de sus atribuciones participen directa o indirectamente en la Seguridad Nacional; y

V. Información gubernamental confidencial: los datos personales otorgados a una instancia por servidores públicos, así como los datos personales proporcionados al Estado Mexicano para determinar o prevenir una amenaza a la Seguridad Nacional.

Artículo 7.- En el Plan Nacional de Desarrollo y en el programa que de él derive, se definirán temas de Seguridad Nacional.

Para la elaboración de la Agenda Nacional de Riesgos, se tomará en cuenta tanto el Plan Nacional de Desarrollo como el programa respectivo.

Artículo 8.- A falta de previsión expresa en la presente Ley, se estará a las siguientes reglas de supletoriedad:

I. Respecto del apoyo que deban prestar las Instancias se estará a lo dispuesto en la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

II. En lo relativo al régimen disciplinario de los servidores públicos de las dependencias federales que integran el Gabinete, se aplicará la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

III. Con referencia al control judicial de la inteligencia para la Seguridad Nacional, será aplicable en lo conducente el Código Federal de Procedimientos Civiles y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

IV. En materia de coadyuvancia y de intervención de comunicaciones privadas, será aplicable el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada;

V. Por cuanto hace a la información de Seguridad Nacional, se estará a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; y

VI. Para el resto de los aspectos, se aplicarán los principios generales del derecho.

La materia de Seguridad Nacional está excluida de la aplicación supletoria de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
 

TITULO SEGUNDO
DE LAS INSTANCIAS ENCARGADAS DE LA SEGURIDAD NACIONAL

CAPÍTULO I
DEL GABINETE DE SEGURIDAD NACIONAL

Artículo 9.- Las instancias de Seguridad Nacional contarán con la estructura, organización y recursos que determinen las disposiciones que les den origen.

Las actividades propias de inteligencia para la Seguridad Nacional cuyas características requieran de confidencialidad y reserva para el éxito de las investigaciones serán normadas presupuestal mente de manera específica por las dependencias del Ejecutivo Federal que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Artículo 10.- El personal de las instancias de Seguridad Nacional, acordará previamente a su ingreso con la institución contratante, la guarda de secreto y confidencialidad de la información que conozcan en o con motivo de su función.

Artículo 11.- Los titulares de las instituciones de Seguridad Nacional, deben reunir los requisitos siguientes:

I. Ser mexicano por nacimiento;
II. Tener por lo menos 30 años cumplidos;

III. Acreditar la capacidad y experiencia para el desempeño de la función; y
IV. Ser de reconocida probidad.

El Director General del Centro, además de los requisitos señalados en las fracciones anteriores, deberá cubrir el consistente en no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

Artículo 12.- Para la coordinación de acciones orientadas a preservar la Seguridad Nacional se establece el Gabinete de Seguridad Nacional, que estará integrado por:

I. El Titular del Ejecutivo Federal, quien lo presidirá;
II. El Secretario de Gobernación, quien fungirá como Secretario Ejecutivo;

III. El Secretario de la Defensa Nacional;
IV. El Secretario de Marina;

V. El Secretario de Seguridad Pública;
VI. El Secretario de Hacienda y Crédito Público;

VII. El Secretario de la Función Pública;
VIII. El Secretario de Relaciones Exteriores;

IX. El Procurador General de la República; y
X. El Director General del Centro de Investigación y Seguridad Nacional.

Los integrantes del Gabinete no podrán nombrar suplente. En caso de ausencia del Presidente, el Secretario Ejecutivo presidirá la reunión.

El Gabinete contará con un Secretario Técnico, que será nombrado por su Presidente.

Artículo 13.- El Gabinete de Seguridad Nacional es una instancia deliberativa cuya finalidad es articular la política en la materia. Por tanto conocerá los asuntos siguientes:

I. La integración y coordinación de los esfuerzos orientados a preservar la Seguridad Nacional;

II. Los lineamientos que permitan el establecimiento de políticas generales para la Seguridad Nacional;

III. El Programa para la Seguridad Nacional y la definición anual de la Agenda Nacional de Riesgos;

IV. La evaluación periódica de los resultados del Programa y el seguimiento de la Agenda Nacional de Riesgos;

V. Los programas de cooperación internacional;

VI. Las medidas necesarias para la Seguridad Nacional, dentro del marco de atribuciones previsto en la presente ley y en otros ordenamientos aplicables;

VII. Los lineamientos para regular el uso de aparatos útiles en la intervención de comunicaciones privadas;

VIII. Los lineamientos para que el Centro preste auxilio y colaboración en materia de Seguridad Pública, procuración de justicia y en cualquier otro ramo de la Administración Pública que acuerde el Gabinete;

IX. Los procesos de clasificación, desclasificación y destrucción de información en materia de Seguridad Nacional; y

X. Los demás que establezcan otras disposiciones o el Presidente de la República.

Artículo 14.- El Secretario Ejecutivo tendrá la obligación de promover en todo tiempo la efectiva coordinación y funcionamiento del Gabinete, y estará facultado para celebrar los convenios y bases de colaboración que acuerde éste.

Artículo 15.- El Secretario Técnico del Gabinete tendrá a su cargo las siguientes funciones:

I. Elaborar y certificar los acuerdos que se tomen en el Gabinete, llevando su archivo y el de los instrumentos jurídicos que se generen en el seno del mismo;

II. Realizar las acciones necesarias para la debida ejecución y seguimientos de los acuerdos del Gabinete;

III. Proponer al Gabinete políticas, lineamientos y acciones en materia de Seguridad Nacional;

IV. Proponer el contenido del Programa para la Seguridad Nacional;

V. Presentar al Gabinete la Agenda Nacional de Riesgos;

VI. Elaborar los informes de actividades que ordene el Gabinete;

VII. Administrar y sistematizar los instrumentos y redes de información que se generen en el seno del Gabinete;

VIII. Promover la ejecución de las acciones conjuntas que se acuerden en el Gabinete, de conformidad con las bases y reglas que emita el mismo y con respeto a las atribuciones de las instancias vinculadas;

IX. Realizar estudios especializados en materias relacionadas con la Seguridad Nacional por acuerdo del Gabinete; y

X. Las demás que señalen las leyes y reglamentos, o que sean necesarias para cumplir las anteriores.

Artículo 16.- El Gabinete se reunirá a convocatoria de su Presidente con la periodicidad que éste determine. En todo caso deberá reunirse, cuando menos, bimestralmente.

Artículo 17.- Las reuniones del Gabinete serán de carácter reservado. Para un mejor conocimiento por parte de sus miembros de los asuntos que se sometan a su competencia, podrán asistir a ellas los servidores públicos que determine el Presidente del Gabinete.

Las actas y documentos que se generen en las sesiones del Gabinete son reservados, y su divulgación se considerará como causa de responsabilidad administrativa, conforme lo establezcan las leyes en la materia.

Previa autorización del Presidente del Gabinete, también se podrán realizar consultas a expertos, instituciones académicas y de investigación en las materias relacionadas con la Seguridad Nacional.

CAPITULO II
DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD NACIONAL

Artículo 18.- El Centro de Investigación y Seguridad Nacional, es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con autonomía, técnica, operativa y de gasto, adscrito directamente al Titular de dicha Secretaría.

Artículo 19.- Son atribuciones del Centro:

I. Establecer y operar un sistema de investigación e información que contribuya a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, a dar sustento a la gobernabilidad y a fortalecer el Estado de Derecho;

II. Recabar y procesar la información generada por el sistema a que se refiere la fracción anterior, determinar su tendencia, valor, significado e interpretación específica y formular las conclusiones que se deriven de las evaluaciones correspondientes, con el propósito de salvaguardar la seguridad del país;

III. Preparar estudios de carácter político, económico, social y demás que se relacionen con sus atribuciones, así como aquellos que sean necesarios para alertar sobre los riesgos y amenazas a la Seguridad Nacional;

IV. Elaborar los lineamientos generales del plan estratégico y la Agenda Nacional de Riesgos;

V. Proponer, y en su caso, coordinar las medidas de prevención, disuasión contención y desactivación de riesgos y amenazas que pretendan vulnerar el territorio, la soberanía, las instituciones nacionales, la gobernabilidad democrática o el Estado de Derecho;

VI. Establecer la coordinación y cooperación interinstitucional con las diversas dependencias de la Administración Pública Federal, autoridades federales, de las entidades federativas y municipales o delegacionales, en estricto apego a sus respectivos ámbitos de competencia con la finalidad de coadyuvar en la preservación de la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano;

VII. Establecer los sistemas de cooperación internacional, con el objeto de identificar posibles riesgos y amenazas a la soberanía y seguridad nacionales;

VIII. Adquirir, administrar y desarrollar tecnología especializada para la investigación y difusión confiable de las comunicaciones del Gobierno Federal en materia de Seguridad Nacional, así como para la protección de esas comunicaciones y de la información que posea;

IX. Operar directamente la tecnología de comunicaciones especializada, en cumplimiento de las atribuciones que tiene encomendadas o en apoyo de las instancias competentes en el Gabinete;

X. Prestar auxilio técnico a cualquiera de las instancias representadas en el Gabinete, conforme a los acuerdos que se adopten en su seno; y

XI. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables o le señale, en el ámbito de su competencia, el Secretario de Gobernación.

CAPITULO III
ESTATUTO DEL PERSONAL DEL CENTRO

Artículo 20.- Los mecanismos y las reglas para la selección, ingreso, nombramiento, capacitación, promoción y profesionalización del personal del Centro, se regirán por el Estatuto Laboral que al efecto expida el Presidente de la República. En éste se garantizarán los mecanismos de capacitación y promoción para la seguridad laboral, así como los estímulos requeridos para un servicio confiable, profesional y de calidad por parte del personal del Centro.

Artículo 21.- Todas las funciones que desempeñen los servidores públicos del Centro, serán consideradas de confianza y están obligados a mantener reserva de la información y de los asuntos a los que tengan acceso, por la naturaleza de sus funciones. Sólo podrán rendir testimonio por escrito.

Artículo 22.- Los servidores públicos del Centro estarán sujetos a los mecanismos de control de confiabilidad que determine el Estatuto.

CAPITULO IV
DE LA COORDINACIÓN PARA LA SEGURIDAD NACIONAL

Artículo 23.- En la aplicación de la presente Ley y las medidas de coordinación que establece, se mantendrá el respeto a las atribuciones de las instancias que participen.

Artículo 24.- Cuando un hecho concreto que atente en contra de la Seguridad Nacional y constituya a su vez presuntamente un delito, las instancias del Gabinete que conozcan del asunto decidirán sobre la oportunidad de la presentación de la denuncia, sin perjuicio de seguir ejerciendo las facultades que tengan en la esfera de su competencia, para prevenir y evitar amenazas, con independencia de las que le correspondan al Ministerio Público.

Artículo 25.- En los términos y ámbitos de competencia que para las instancias prevé el Título Sexto de la presente Ley, el Secretario de Gobernación celebrará convenios de colaboración generales y específicos para coordinar las acciones en materia de Seguridad Nacional con autoridades estatales y municipales y otras entidades de la Administración Pública Federal.

En el mismo sentido y para establecer los términos y lineamientos que orienten el ejercicio de las atribuciones que confiere la presente Ley, celebrará Bases de Colaboración con las dependencias de la Administración Pública Federal que resulten competentes.

En materia de procuración de justicia, el Centro será auxiliar del Ministerio Público de la Federación y prestará cooperación, apoyo técnico y tecnológico, intercambio de información sobre delincuencia organizada y las demás acciones que se acuerden en el Gabinete, observando en todo momento respeto a las formalidades legales, las garantías individuales y los derechos humanos.

Artículo 26.- Con independencia de los mecanismos de coordinación que se establezcan, cuando se investiguen amenazas inminentes y concretas a la Seguridad Nacional las instancias los organismos constitucionalmente autónomos y las instituciones de seguridad de las entidades federativas, proporcionaran de manera inmediata la cooperación e información que se les solicite.

Artículo 27.- Las instancias establecerán una Red Nacional de Información que sirva como instrumento de apoyo en el proceso de toma de decisiones.

En la formación y operación de la Red, así como en la instrumentación de las políticas, los programas y las acciones relacionadas con la Seguridad Nacional, se integrará al esfuerzo de la Federación, el de las entidades federativas y los municipios, a través del Secretario Técnico del Gabinete mediante convenios de colaboración que se celebrarán, conforme a lo establecido por el artículo 14 de la presente Ley.

TITULO TERCERO
DE LA INTELIGENCIA PARA LA SEGURIDAD NACIONAL

CAPITULO I
DE LA INFORMACIÓN Y LA INTELIGENCIA

Artículo 28.- Los integrantes del Gabinete, podrán solicitar a los distintos órganos de gobierno y a los organismos constitucionalmente autónomos, la información necesaria para el cumplimiento de las atribuciones que le otorga esta ley.

Artículo 29.- La información recabada, compilada, procesada y diseminada por las instancias, sólo podrá ser usada con fines de Seguridad Nacional.

Artículo 30.- Al ejercer atribuciones propias de la producción de inteligencia, las instancias gozarán de autonomía técnica y podrán hacer uso de cualquier método de recolección de información, sin afectar en ningún caso las garantías individuales ni los derechos humanos.

Se entiende por inteligencia el conocimiento obtenido a partir de la recolección, procesamiento, diseminación y explotación de información, para la toma de decisiones en materia de Seguridad Nacional.

Artículo 31.- Para los efectos de esta ley se entiende por el contrario inteligencia a las medidas de protección de las instancias en contra de actos lesivos, así como las acciones orientadas a disuadir o contrarrestar su comisión.

CAPITULO II
DE LAS INTERVENCIONES DE COMUNICACIONES

SECCION I
De la solicitud

Artículo 32.- En los casos de amenaza inminente a los intereses vitales del Estado Mexicano, el Estado podrá hacer uso de los recursos que legítimamente se encuentren a su alcance, incluyendo la información anónima.

Artículo 33.- De conformidad con lo dispuesto por el párrafo noveno del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Centro deberá solicitar en los términos y supuestos previstos por la presente ley, autorización judicial para efectuar intervenciones de comunicaciones privadas en materia de Seguridad Nacional.

Se entiende por intervención de comunicaciones la toma, escucha, monitoreo, grabación o registro, que hace una instancia autorizada, de comunicaciones privadas de cualquier tipo y por cualquier medio, aparato o tecnología.

Artículo 34.- La solicitud a que ser refiere el artículo anterior sólo procederá cuando se esté en uno de los supuestos que se contemplan en el artículo 5 de la presente Ley. En ningún otro caso podrá autorizarse al Centro la intervención de comunicaciones privadas.

El Poder Judicial de la Federación, de acuerdo con su ley orgánica, determinará los juzgados que deban conocer de las solicitudes que en materia de Seguridad Nacional se presenten para intervenir comunicaciones privadas.

Artículo 35.- Los procedimientos judiciales que se instauren para autorizar las solicitudes de intervención en materia de Seguridad Nacional no tendrán naturaleza contenciosa y sus constancias procesales carecerán de valor probatorio en procedimientos judiciales o administrativos.

Cuando el Centro coopere en las actividades de procuración de justicia, las intervenciones de comunicaciones privadas en las que se preste auxilio técnico tendrán la naturaleza distinta a las reguladas por este Capítulo y se ajustarán a los requisitos y formalidades que establezca el Código Federal de Procedimientos Penales y las leyes aplicables al efecto.

SECCIÓN II
Del Procedimiento

Artículo 36.- El procedimiento tiene carácter reservado, por lo que las solicitudes se registrarán en un libro de gobierno especial que se manejará por el personal que para tal efecto designe el juez. No se permitirá el acceso a los expedientes a persona alguna, salvo al secretario del juzgado y a quien se autorice por escrito por parte del Director General del Centro.

Artículo 37.- La solicitud a que se refiere el artículo 33 debe contener:

I. Una descripción detallada de los hechos y situaciones que representen alguna amenaza para la Seguridad Nacional en los términos del artículo 5 de esta Ley.

Dicha descripción omitirá datos de identificación de personas, lugares o cosas cuya difusión indebida, ponga en riesgo su seguridad o la investigación en curso.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los datos de identificación omitidos en la solicitud, serán presentados en un sobre cerrado, relacionado con la solicitud que acompaña, el cual será debidamente identificado y señalado por el Juez mediante acuerdo reservado que recaiga a la solicitud. El expediente que se forma con este motivo, se manejará en sigilo y se guardará en el secreto del juzgado;

II. Las consideraciones que motivaran la solicitud; y

III. El lapso de vigencia de la autorización que se solicita.

Artículo 38.- Una vez presentada la solicitud, el juez debe proporcionar acuse de recibo y emitir dentro de las veinticuatro horas contadas a partir de la solicitud, una resolución fundada y motivada en la que puede otorgar o negar la autorización solicitada.

En caso de negarla, el juez señalará los motivos de su negativa y los requisitos que deben cubrirse para la procedencia de ésta.

La intervención puede aplicarse a comunicaciones y emisiones privadas, realizadas por cualquier medio de transmisión, conocido o por conocerse, o entre presentes, incluyendo la grabación de imágenes privadas.

Artículo 39.- El juez, al emitir la resolución que autorice la medida solicitada, en todo caso deberá precisar:

I. Los datos de identificación del expediente en que se actúa;

II. El tipo de actividad que autoriza;

III. El lapso durante el cual se autoriza la medida;

IV. En caso necesario, la autorización expresa para instalar o remover cualquier instrumento o medio de intervención; y

V. Cualquier apreciación que el juez considere necesaria.

Artículo 40.- El control y la ejecución de las intervenciones en materia de Seguridad Nacional están a cargo del Centro y cuando así se requiera, puede realizarse con el apoyo de las empresas de comunicaciones que expresamente designe el Centro o a quien éste autorice por escrito.

El juez podrá requerir informes periódicos respecto de la ejecución de la autorización, los cuales en todo momento deberán ajustarse a las prevenciones del artículo que antecede.

Artículo 41.- Los datos que se obtengan de las actividades autorizadas mediante resolución judicial será información reservada que sólo podrá conocer el Director General del Centro, las personas que éste designe y los jueces federales competentes.

SECCIÓN III
De la Vigencia de la Autorización

Artículo 42.- Las intervenciones se autorizarán por un lapso no mayor de ciento ochenta días naturales. Como casos de excepción debidamente justificados, el juez podrá autorizar prórroga a dicho plazo; hasta por un periodo igual al de la autorización original.

Artículo 43.- La solicitud de prórroga se someterá al procedimiento a que se refiere la Sección II del presente Capítulo, y en ella se deberán especificar las consideraciones que justifiquen que la intervención continúa siendo necesaria para investigar una amenaza a la Seguridad Nacional. En la descripción de los hechos que motiven la prórroga se aplicará lo dispuesto en la fracción I del artículo 37 de esta Ley.

SECCIÓN IV
De las obligaciones

Artículo 44.- El personal del juzgado referido en el artículo 36 está obligado a mantener secreto del contenido de las solicitudes y resoluciones de autorización, así como aquella información generada por la aplicación de las mismas, de la que llegaren a tener conocimiento.

Artículo 45.- Las empresas que provean o presten servicios de comunicación de cualquier tipo, están obligadas a conceder todas las facilidades y acatar las resoluciones por las que se autoricen las actividades materia del presente Título.

Artículo 46.- Toda información que se obtenga por medio de las actividades materia del presente Capítulo es parte de la información del Centro, por lo que su destino final será determinado por el Director General del mismo. Las personas que participen en las diligencias de intervención de comunicaciones, excepto el personal instruido para ello por el Director General del Centro, se abstendrán de obtener o guardar original o copia de la información obtenida a través de tales medidas.

Artículo 47.- La información y los materiales de cualquier especie que sean producto de una intervención de comunicaciones privadas autorizadas conforme a las disposiciones de este Capítulo, tendrán invariablemente el carácter de reservados. Su difusión no autorizada implicará responsabilidad en los términos de la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos legales aplicables.

SECCIÓN V
De los Casos de Urgencia

Artículo 48.- En casos de excepción, cuando el cumplimiento del procedimiento establecido en la Sección II del presente Capítulo comprometa el éxito de una investigación y existan indicios de que pueda consumarse una amenaza a la Seguridad Nacional, el juez, por la urgencia, podrá autorizar de inmediato la medida que se requiera.

CAPITULO III
DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD NACIONAL

Artículo 49.- Cada instancia representada en el Gabinete es responsable de la administración, protección, clasificación, desclasificación y acceso de la información que genere o custodie, en los términos de la presente Ley.

Artículo 50.- Además de la información que satisfaga los criterios establecidos en la legislación general aplicable, es información reservada por motivos de Seguridad Nacional:

I. Aquella cuya aplicación implique la revelación de normas, procedimientos, métodos, fuentes, especificaciones técnicas, tecnología o equipo útiles a la generación de inteligencia para la Seguridad Nacional, sin importar la naturaleza o el origen de los documentos que la consignen; o

II. Aquella cuya revelación pueda ser utilizada para actualizar o potenciar una amenaza.

Artículo 51.- La información reservada por motivos de Seguridad Nacional, permanecerá con tal carácter hasta por un periodo de treinta años.

Artículo 52.- La publicación de información no reservada, generada o custodiada por el Centro, se realizará invariablemente con apego al principio de la información confidencial gubernamental.

Artículo 53.- Los servidores públicos que laboren en las instancias que integren el Gabinete o en el Centro, así como cualquier otro servidor público o cualquier persona que se le conceda acceso a la información relacionada con la Seguridad Nacional, deberán otorgar por escrito una promesa de confidencialidad que observarán en todo tiempo, aún después de que hayan cesado en el cargo en razón del cual se les otorgó el acceso.

Artículo 54.- La persona que por algún motivo participe o tenga conocimiento de productos, fuentes, métodos, medidas u operaciones de inteligencia, registros o información derivados de las acciones previstas en la presente Ley, debe abstenerse de difundirlo por cualquier medio y adoptar las medidas necesarias para evitar que lleguen a tener publicidad.

Artículo 55.- Corresponde al Centro definir las medidas de protección, destrucción, códigos de seguridad en las comunicaciones y demás aspectos necesarios para el resguardo de la información que se genere con motivo de los sistemas de coordinación en materia de Seguridad Nacional.

TITULO CUARTO
DEL CONTROL LEGISLATIVO

CAPITULO ÚNICO

Artículo 56.- Las políticas y acciones vinculadas con la Seguridad Nacional estarán sujetas al control y evaluación del Poder Legislativo Federal, por conducto de la Cámara de Senadores.

Artículo 57.- La Cámara de Senadores tendrá las siguientes atribuciones:

I. Solicitar informes concretos al Centro, cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a su ramo o actividades;

II. Conocer el proyecto anual de la Agenda Nacional de Riesgos y emitir opinión al respecto;

III. Opinar el proyecto de presupuesto de los programas de Seguridad Nacional;

IV. Conocer el informe a que hace referencia el artículo 58 de esta Ley;

V. Solicitar copia de los reportes de actividades que envíe el Director General del Centro al Secretario de Gobernación;

VI. Solicitar copia de los informes generales de cumplimiento de las directrices que dé por escrito el Secretario de Gobernación al Director General del Centro;

VII. Requerir información respecto de los Acuerdos de Cooperación que establezca el Centro y las Acciones que realicen en cumplimientp de esos Acuerdos;

VIII. Requerir al Centro y a las instancias correspondientes los resultados de las revisiones, auditorias y procedimientos que se practiquen a dicha institución;

IX. Enviar al Gabinete cualquier recomendación que considere apropiada; y

X. Las demás que le otorgue otras disposiciones legales.

Artículo 58.- En los meses en que inicien los periodos ordinarios de sesiones del Congreso, el Secretario Técnico del Gabinete, deberá remitir a la Cámara de Senadores un informe general de las actividades desarrolladas en el semestre inmediato anterior.

Artículo 59.- Los informes y documentos distintos a los que se entreguen periódicamente, sólo podrán revelar datos en casos específicos, una vez que los mismos se encuentren concluidos.

En todo caso, omitirán cualquier información cuya revelación indebida afecte la Seguridad Nacional, el desempeño de las funciones del Centro o la privacidad de los particulares. Para tal efecto, ningún informe o documento deberá revelar información reservada.

Artículo 60.- La Cámara de Senadores deberá resguardar y proteger la información y documentación que se le proporcione, evitando su uso indebido, sin que pueda ser difundida o referida. En caso contrario, se aplicarán las sanciones que las leyes prescriban.

TITULO QUINTO
DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 61.- Los servidores públicos cuyas áreas estén relacionadas con la Seguridad Nacional, orientarán, con base en los principios previstos en el artículo 3°, el desempeño de sus funciones, preservando los de legalidad, responsabilidad, respeto a los derechos fundamentales y garantías individuales y sociales, confidencialidad, lealtad, transparencia, eficiencia, coordinación y cooperación que deben cumplir en términos de las disposiciones legales que regulan al servicio público.

Artículo 62.- Fuera de los casos y condiciones previstos por esta Ley, ninguna persona estará obligada a proporcionar información a los servidores públicos adscritos al Centro.

Artículo 63.- Los datos personales de los sujetos que proporcionen información, serán confidenciales.

Artículo 64.- En ningún caso se divulgará información reservada que, a pesar de no tener vinculación con amenazas a la Seguridad Nacional o con acciones o procedimientos preventivos de las mismas, lesionen la privacidad, la dignidad de las personas o revelen datos personales.

TITULO SEXTO
DE LA COOPERACIÓN DE LAS INSTANCIAS LOCALES Y MUNICIPALES

CAPITULO ÚNICO

Artículo 65.- La cooperación de los poderes y órganos de gobierno de las entidades federativas en la función de garantizar la Seguridad Nacional se establecerá para:

I. Aportar cualquier información del orden local a la Red;

II. Colaborar con las autoridades federales previstas en esta Ley, a fin de lograr una coordinación efectiva y oportuna de políticas, acciones y programas;

III. Celebrar convenios de colaboración generales y específicos que deriven de la presente Ley; y

IV. Promover la participación de los Municipios en las políticas, acciones y programas.

Artículo 66.- Los gobiernos de las entidades federativas, en el ejercicio de las atribuciones que les correspondan por virtud de lo previsto en el presente Título, en ningún caso estarán facultados para causar actos de molestia o de cualquier naturaleza que afecten la esfera jurídica de los particulares.

Artículo 67.- En la regulación y el ejercicio de las atribuciones que conforme al presente Título les correspondan a las entidades federativas, se observará puntualmente lo previsto por los artículos 117, 118 y 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

ARTÍCULO TERCERO.- El Titular del Ejecutivo Federal expedirá el Estatuto Laboral del Centro, dentro del año siguiente a la entrada en vigor de la presente Ley, el cual no requerirá publicación en el Diario Oficial de la Federación para surtir plenos efectos.

ARTÍCULO CUARTO.- El Gabinete deberá quedar instalado y celebrar su primera reunión, durante los quince días siguientes al inicio de la vigencia de la presente Ley.

ARTÍCULO QUINTO.- El Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento de esta Ley, dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente ordenamiento.

ARTÍCULO SEXTO.- El Ejecutivo Federal establecerá las medidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- La autonomía de gasto que el artículo 18 de la presente Ley establece para el Centro de Investigación y Seguridad Nacional en el ejercicio de su presupuesto, se definirá en el Reglamento de esta Ley, en los términos de las disposiciones presupuestarias aplicables.

ARTICULO OCTAVO.- El Poder Judicial de la Federación determinará los juzgados a que se refiere el segundo párrafo del artículo 34, dentro de los 45 días siguientes a entrada en vigor de la presente Ley.

ARTÍCULO SEGUNDO.- SE REFORMA EL ARTÍCULO 50 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

Artículo 50 Bis.- En materia federal, la autorización para intervenir comunicaciones privadas, será otorgada de conformidad con la Ley Federal en materia de Delincuencia Organizada y con la Ley de Seguridad Nacional respectivamente.

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara
de Senadores.- México, DF, a 15 de abril de 2004.

Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente

Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica)
Secretaria
 
 
 

CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

México, DF, a 15 abril de 2004.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene Minuta Proyecto de Decreto que reforma diversos artículos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Atentamente.
Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente
 

MINUTA
PROYECTO DE DECRETO

QUE REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES.

ARTICULO ÚNICO.- Se reforman, los artículos 4, fracción II; 5, fracción IV, inciso b; 6, fracciones I y III; 10, primer párrafo y fracción XX; 15; 16, fracciones I y II; 17, primer párrafo y fracción VII; 18, primer párrafo y fracción IX; 19, primer párrafo; 20, fracción II; 28, fracciones I, III, VI, IX, XI, XII, XIII, XV, XVI, XVII, XX, XXIII, XXV, XXVI, XXVII Y XXVIII; 31, primer párrafo; 38, primero y segundo párrafos; 48; y la denominación del Capítulo III, del Título Quinto; todos ellos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 4.- ...

I. ...

II. Participación. La inserción de las personas adultas mayores en todos los órdenes de la vida pública. En los ámbitos de su interés serán consultados y tomados en cuenta; asimismo se promoverá su presencia e intervención;

III a V . ...

Artículo 5.- ... I. ?

II. ...

III. ...

IV. ...

a....

b. Las instituciones educativas, públicas y privadas, deberán incluir en sus planes y programas los conocimientos relacionados con las personas adultas mayores; asimismo los libros de texto gratuitos y todo material educativo autorizado y supervisado por la Secretaría de Educación Pública, incorporarán información actualizada sobre el tema del envejecimiento y las personas adultas mayores.

V. a VIII. ...

Artículo 6.- ... I. Atención preferencial: Toda institución pública o privada que brinde servicios a las personas adultas mayores deberá contar con la infraestructura, mobiliario y equipo adecuado, así como con los recursos humanos necesarios para que se realicen procedimientos alternativos en los trámites administrativos, cuando tengan alguna discapacidad. El Estado promoverá la existencia de condiciones adecuadas para las personas adultas mayores tanto en el transporte público como en los espacios arquitectónicos;

II . .....

III. Registro: El Estado a través del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, recabará la información necesaria del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, para determinar la cobertura y características de los programas y beneficios dirigidos a las personas adultas mayores.

Artículo 10.- Son objetivos de la Política Nacional sobre personas adultas mayores los siguientes: I. a XIX. ...

XX. Fomentar la creación de espacios de expresión para las personas adultas mayores.

Artículo 15.- En su formulación y ejecución, el Plan Nacional de Desarrollo, particularmente de su Capítulo de Desarrollo Social, deberá ser congruente con los principios, objetivos e instrumentos de los programas de atención a las personas adultas mayores, integrados en la política nacional respectiva.

Artículo 16.- ...

I. Fomentar la participación de los sectores social y privado en la promoción, seguimiento y financiamiento de los programas de atención a las personas adultas mayores;

II. Promover en coadyuvancia con la Secretaría de Relaciones Exteriores, la suscripción de Convenios Internacionales en materia de atención a las personas adultas mayores, y

III . ......

Artículo 17.- Corresponde a la Secretaría de Educación Pública, garantizar a las personas adultas mayores: I a VI. ..........

VII. El derecho de hacer uso de las bibliotecas públicas que facilitarán el préstamo a domicilio del material de las mismas, con la presentación de su identificación personal, credencial de jubilado o pensionado y/o credencial de persona adulta mayor, y

VIII.

Artículo 18.- Corresponde a las Instituciones Públicas del Sector Salud, garantizar a las personas adultas mayores: I a VIII . .....

IX. Gestiones para apoyar y proteger a los grupos de personas adultas mayores en situación de vulnerabilidad social o familiar, y

X. ...

Artículo 19.- Corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, garantizar en beneficio de las personas adultas mayores: I a VII . ...... Artículo 20.- ...... I. ...

II. Los convenios que se establezcan con aerolíneas y empresas de transporte terrestre y marítimo, nacional e internacional, para que otorguen tarifas preferenciales a las personas adultas mayores;

III a V. ...

Artículo 28.- ...... I. Impulsar las acciones de Estado y la sociedad, para promover el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores, coadyuvando para que sus distintas capacidades sean valoradas y aprovechadas en el desarrollo comunitario, económico, social y nacional;

II. ...

III. Ser el organismo de consulta y asesoría obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, voluntaria para las instituciones de los sectores social y privado, que realicen acciones o programas relacionados con las personas adultas mayores;

lV y V .....

VI. Convocar alas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatales y municipales dedicadas a la atención de las personas adultas mayores, así como a las instituciones de educación, investigación superior, académicos, especialistas y cualquier persona interesada en la vejez, a efecto de que formulen propuestas y opiniones respecto de las políticas, programas y acciones de atención para ser consideradas en la formulación de la política social del país en la materia y en el programa de trabajo del Instituto;

VII. y VIII ...

IX. Elaborar y difundir campañas de comunicación para contribuir al fortalecimiento de los valores referidos a la solidaridad intergeneracional y el apoyo familiar en la vejez, revalorizar los aportes de las personas adultas mayores en los ámbitos social, económico, laboral y familiar, así como promover la protección de los derechos de las personas adultas mayores y el reconocimiento a su experiencia y capacidades;

X. .........

XI. Promover en coordinación con las autoridades competentes y en los términos de la legislación aplicable, que la prestación de los servicios y atención que se brinde a las personas adultas mayores en las instituciones, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro de atención, se realice con calidad y cumplan con sus programas, objetivos y metas para su desarrollo humano integral;

XII. Brindar asesoría y orientación en la realización de sus programas y la capacitación que requiere el personal de las instituciones, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro que brinden servicios y atención a las personas adultas mayores;

XIII. Realizar visitas de inspección y vigilancia a instituciones públicas y privadas, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier centro de atención a las personas adultas mayores para verificar las condiciones de funcionamiento, capacitación de su personal, modelo de atención y condiciones de la calidad de vida;

XIV . .......

XV. Establecer principios, criterios y normas para la elaboración de la información y la estadística, así como metodologías y formulaciones relativas a la investigación y el estudio de la problemática de las personas adultas mayores;

XVI. Analizar, organizar, actualizar, evaluar y difundir la información sobre las personas adultas mayores, relativa a los diagnósticos, programas, instrumentos, mecanismos y presupuestos, que estarán para su consulta y que se coordinarán con el INEGI y CONAPO;

XVII. Elaborar y mantener actualizado el diagnóstico, así como promover estudios e investigaciones especializadas sobre la problemática de las personas adultas mayores, para su publicación y difusión;

XVIII y XIX .......

XX. Promover la inclusión de consideraciones, criterios y previsiones sobre las demandas y necesidades de la población de las personas adultas mayores en los planes y programas de desarrollo económico y social de los tres órdenes de gobierno;

XXI y XXII ...

XXIII. Promover la coordinación de acciones y programas que realicen otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los gobiernos estatales y municipales y del Distrito Federal, que tengan como destinatarios a las personas adultas mayores, buscando con ello optimizar la utilización de los recursos materiales y humanos y evitar la duplicidad de acciones;

XXIV . .....

XXV. Promover y difundir las acciones y programas de atención integral a favor de las personas adultas mayores, así como los resultados de las investigaciones sobre la vejez y su participación social, política y económica;

XXVI. Promover la participación de las personas adultas mayores en todas las áreas de la vida pública, a fin de que sean copartícipes y protagonistas de su propio cambio; XXVII. Promover, fomentar y difundir en las actuales y nuevas generaciones, una cultura de protección, comprensión, cariño y respeto a las personas adultas mayores en un clima de interrelación generacional, a través de los medios masivos de comunicación;

XXVIII. Elaborar y proponer al titular del Poder Ejecutivo Federal, los proyectos legislativos en materia de personas adultas mayores, que contribuyan a su desarrollo humano integral, y

XXIX. ......

Artículo 31.- Se invitará como miembros del órgano de gobierno hasta cinco representantes de los sectores social y privado que sean personas adultas mayores, y que por su experiencia en la materia, puedan contribuir con el objeto del Instituto. Dichos representantes tendrán derecho a voz y voto: La convocatoria será formulada por el Director General del Instituto.

............

TITULO QUINTO

CAPITULO III
DEL CONSEJO CIUDADANO DE PERSONAS ADULTAS MAYORES.

Artículo 38.- El Instituto contará con un Consejo Ciudadano de personas adultas mayores, que tendrá por objeto conocer el seguimiento dado a los programas, opinar sobre los mismos, recabar las propuestas de la ciudadanía con relación a las personas adultas mayores y presentarlas al Consejo Directivo.

Este consejo se integrará con diez personas adultas mayores de sobresaliente trayectoria en el área en que desempeñen, de manera equitativa en cuanto a género, los cuales serán seleccionados por el Consejo Directivo a convocatoria formulada a las instituciones públicas o privadas.

.........

Artículo 48.- Las instituciones públicas y privadas, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro de atención a las personas adultas mayores, deberán ajustar su funcionamiento a lo dispuesto por las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Normas Técnicas y los reglamentos que se expidan para este efecto.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 15 de abril de 2004.

Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente

Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica)
Secretaria
 
 
 

CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR

México, DF, a 15 de abril de 2004.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código de Justicia Militar.

Atentamente.
Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente
 

MINUTA
PROYECTO DE DECRETO

QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR

ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 67, fracción VIII; 73, primer párrafo; 74; 122, fracciones I, III y IV; 128; 129; 145, fracción II; 151, primer párrafo; 157, fracción I; 175; 182; 185; 190, fracción III; 197, fracción II; 202; 203, primer párrafo; 204; 206; 208, primer párrafo; 209, último párrafo; 210; 213, último párrafo; 219, primer párrafo; 237; 251; 252; 253, primer párrafo; 272; 274, fracciones I y III; 279, primer párrafo y fracción I; 282, fracción III; 285, fracción IX; 286; 288; 290, último párrafo; 292; 299, fracción VII; 303, fracción III; 305, fracción II; 311, último párrafo; 312, fracciones II y III; 313, último párrafo; 315; 318, fracción VI; 319, fracción I; 321; 323, fracción III; 338, fracción II; 356; 359; 362, primer párrafo; 363; 364, fracción IV; 376, primer párrafo; 385; 386, primer párrafo; 389; 390; 391; 392, fracción I; 397, primer párrafo; 398, primero y último párrafos; 430; 872 y la denominación del Título Tercero y de su Capítulo VIII, ambos del Libro Segundo, así como la denominación del Capítulo III, del Título Sexto del Libro Tercero; y se DEROGAN los artículos 122, fracciones II y V; 130; 142; 145, fracción III; 151, fracción I; 174, fracción I; 176; 177; 178; 190, fracción IV; 197, fracción I y último párrafo; 431; 712; 713; 850, fracción II; 851; 852; 869; 870, y el Capítulo V, del Título Segundo del Libro Segundo, todos del Código de Justicia Militar, para quedar como sigue:

"ARTÍCULO 67.- ...

I. a VII. ...

VIII. De la tramitación de las solicitudes de reducción de penas;

IX. a XI. ...

ARTÍCULO 73.- Los consejos de guerra extraordinarios, son competentes para juzgar en compañía y dentro del territorio ocupado por las fuerzas que tuvieren bajo su mando el comandante investido de la facultad de convocarlos, a los responsables de delitos que tengan señalada pena de treinta a sesenta años de prisión.

...

I. y II . ...

ARTÍCULO 74.- Los consejos de guerra extraordinarios en los buques de la Armada, sí son competentes para conocer, en tiempo de paz y sólo cuando la unidad naval se halle fuera de aguas territoriales, de los delitos sancionados con penas de treinta a sesenta años de prisión, cometidos por marinos a bordo; y en tiempo de guerra, de los mismos delitos, cometidos también a bordo, por cualquier militar.

ARTÍCULO 122.- ...

I. Prisión.

II. Derogado.

III. Suspensión de empleo o comisión militar, y

IV. Destitución de empleo.

V. Derogado.

ARTÍCULO 128.- La pena de prisión consiste en la privación de la libertad desde dieciséis días a sesenta años, sin que este segundo término pueda ser aumentado ni aún por causa de acumulación o de reincidencia, pues únicamente quedará sujeto a los efectos de la retención en su caso.

ARTÍCULO 129.- Los condenados a prisión la compurgarán en la cárcel militar o común o en el lugar que la autoridad competente designe.

ARTÍCULO 130.- Derogado.

ARTÍCULO 142.- Derogado.

TÍTULO TERCERO
Aplicación, Substitución y Reducción de las Penas

ARTÍCULO 145.- ...

I. .....

II. Cuando pronunciada una sentencia irrevocable en que se haya impuesto una pena privativa de libertad, se dictare una ley que sólo disminuya la duración de la pena, si el reo lo pidiere y se hallare en el caso de la nueva ley, se reducirá la pena impuesta, en la misma proporción en que estén el mínimo de la señalada en la ley anterior y el de la señalada en la posterior.

III. Derogado.

IV. ...

ARTÍCULO 151.- Siempre que a determinado responsable de un delito se hubiere de imponer una pena que le resulte inaplicable por ser incompatible alguna de las circunstancias de ella con las personales del reo o se hubiere de imponer una parte proporcional de alguna pena indivisible, se observará lo siguiente:

I. Derogado.

II . ...

ARTÍCULO 157.- ...

I. Con tres años de prisión cuando el delito, de ser intencional, tuviere señalada pena de treinta a sesenta años;

II. a IV. ...

...

...

CAPÍTU LO VIII
De la Substitución de Penas

ARTÍCULO 174.- ...

I. Derogado.

II. y III. ...

ARTÍCULO 175.- En los casos de la fracción II del artículo anterior, no se ejecutará la sentencia, pero sí se amonestará al reo.

ARTÍCULO 176.- Derogado.

ARTÍCULO 177.- Derogado.

ARTÍCULO 178.- Derogado.

ARTÍCULO 182.- Toda pena de prisión por dos o más años, será siempre impuesta con calidad de retención por una cuarta parte más de tiempo, y así se expresará en la sentencia.

ARTÍCULO 185.- Al sentenciado a cumplir una pena privativa de libertad de treinta a sesenta años, sólo se le otorgará la libertad preparatoria, cuando haya tenido buena conducta por un tiempo igual a los dos tercios de su pena.

ARTÍCULO 190.- ...

I. y II. ...

III. En un tiempo igual al término medio de la pena si éste debiere exceder de tres años.

IV. Derogado.

ARTÍCULO 197.- ...

I. Derogado.

II. En un término igual al de su duración, más una cuarta parte de la pena impuesta, y

III. ...

ARTÍCULO 202.- En el caso de reconocimiento de inocencia, se relevará de toda pena al sentenciado y si está detenido, se le pondrá en inmediata libertad.

ARTÍCULO 203.- Se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión, a quien:

I. a XXII. ...

ARTÍCULO 204.- En el caso de la fracción XX del artículo anterior, se impondrá la pena de nueve años de prisión, siempre que entre el reo y el prisionero a quien hubiere puesto en libertad o cuya evasión hubiere favorecido, existan circunstancias personales de parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado, y en la colateral hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo, inclusive, u otras igualmente atendibles a juicio de los tribunales.

ARTÍCULO 206.- A quien se introduzca en las plazas, fuertes, puestos militares o entre las tropas que operen en campaña, con objeto de obtener información útil al enemigo y comunicarla a éste, se le impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.

ARTÍCULO 208.- Se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión, al que sin motivo justificado:

I a III . ...

ARTÍCULO 209.- ...

A los promovedores se les impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.

ARTÍCULO 210.- Se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión, a todo comandante de nave que valiéndose de su posición en la Armada, se apodere durante la guerra, de un buque perteneciente a una nación aliada, amiga o neutral; o en tiempo de paz, de cualquier otro sin motivo justificado para ello, o exija por medio de la amenaza o de la fuerza, rescate o contribución a alguno de esos buques o ejerza cualquier otro acto de piratería.

ARTÍCULO 213.- ...

Si al apresar una embarcación cometieren innecesariamente homicidios, lesiones graves u otras violencias, o dejaren a las personas sin medios de salvarse, se les impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.

ARTÍCULO 219.- Se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión:

I a IV. ...

...

...

ARTÍCULO 237.- El que intencionalmente altere, cambie, destruya o modifique los diarios de bitácora, navegación, o desviación del compás o cronómetros o libros de cargo, estudios científicos o relativos a una navegación, o que dé un falso rumbo, u observaciones de situación distintas de las verdaderas, será castigado con ocho meses de prisión, si no resultare daño. Si resultare éste, la pena será de tres años de prisión, y si se perdiere el buque, se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.

ARTÍCULO 251.- Si el medio empleado para la destrucción o devastación, hubiere sido el incendio o la explosión de una mina, y para ello se hubiere hecho uso de la fuerza armada, se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión. Si no se hubiere usado de fuerza armada, la pena será de once años de prisión.

ARTÍCULO 252.- Al que por medio de barrenos o abertura de una o más válvulas, produzca maliciosamente la pérdida total de un buque, se le impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.

ARTÍCULO 253.- El que, con intención dolosa, destruya o haga destruir frente al enemigo, objetos necesarios para la defensa o el ataque, o para la navegación o maniobras de un buque, todo o parte del material de guerra, aeronaves, armas, municiones, víveres o efectos de campamento o del servicio de barco, se le impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.

...

ARTÍCULO 272.- Los que desertaren frente al enemigo, marchando a encontrarlo, esperándolo a la defensiva, bajo su persecución o durante la retirada, se les impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.

ARTÍCULO 274.- ....

I. A los que en el caso de haber cometido el delito aisladamente, hubiere debido aplicársele pena de treinta a sesenta años de prisión, se les impondrá ésta;

II. ...

III. Al que hubiere encabezado la reunión o grupo si fuere individuo de tropa se le castigará con la pena de trece años de prisión, siempre que conforme a lo prevenido en la fracción I, no debiere imponérsele pena de treinta a sesenta años de prisión; pero si fuere oficial o el delito se hubiere cometido en campaña, se le aplicará en todo caso esa última pena.

ARTÍCULO 279.- El que cometa violencia contra cualquiera de los individuos mencionados en el artículo anterior, será sancionado:

I. Con pena de treinta a sesenta años de prisión se hiciere uso de armas y

II. ...

ARTÍCULO 282.- ...

I. y II. ...

III. Con pena de treinta a sesenta años de prisión, si estando frente al enemigo, se hubiere causado daño a las tropas, embarcaciones o aeronaves.

ARTÍCULO 285.- ...

I. a VIII. ...

IX. Con pena de treinta a sesenta años de prisión cuando se causare la muerte del superior.

...

ARTÍCULO 286.- La insubordinación fuera del servicio, cuando se cometa de cualquiera de las maneras previstas en los artículos anteriores, será castigada con la mitad de las penas que en ellos se establecen, pero si la insubordinación provocara la muerte del superior, se le impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.

ARTÍCULO 288.- Cuando el inferior haya sido excitado u obligado a cometer súbitamente alguno de los delitos previstos en este capítulo, por algún acto del superior contrario a las prescripciones legales o en el que éste se haya excedido en el uso de sus facultades, se le aplicará la mitad del mínimo de la pena que corresponda.

ARTÍCULO 290.- ...

Si el delito de que se trata en este artículo fuere cometido sobre las armas o delante de la bandera o tropa formada o durante zafarrancho de combate con armas, se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.

ARTÍCULO 292.- Cuando la insubordinación consistiere en vías de hecho o estuviere comprendida en el artículo 290, si se cometiere en marcha para atacar al enemigo, frente a él, esperando a la defensiva, bajo su persecución o durante la retirada, se aplicará pena de treinta a sesenta años de prisión sin tener en cuenta las disposiciones de los artículos 119 fracción III, 288 y 289.

ARTÍCULO 299.- ...

I. a VI. ...

VII. Con pena de treinta a sesenta años de prisión si resultare homicidio calificado.

...

ARTÍCULO 303.- ...

I. y II. ...

III. Cuando se efectúe frente al enemigo, marchando a encontrarlo, esperándolo a la defensiva, persiguiéndolo o durante la retirada, se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.

ARTÍCULO 305.- ...

I. ...

II. Con pena de treinta a sesenta años de prisión, a todos los promovedores, instigadores o cabecillas de la asonada, de cabos en adelante, y con doce años de prisión los soldados, si el delito se cometiere en campaña.

ARTÍCULO 311.- ...

I. a III. ...

Las penas señaladas se aumentarán con un año de prisión, si el delito se cometiere en campaña; si se cometiere frente al enemigo la pena será de treinta a sesenta años de prisión.

ARTÍCULO 312.- ...

I. ...

II. Con pena de treinta a sesenta años de prisión, cuando el comandante de un puesto o buque, que habiendo recibido orden absoluta de defenderlo a toda costa, lo abandone o no haga la defensa que se le hubiere ordenado, y

III. Con pena de treinta a sesenta años de prisión, cuando el militar abandone el puesto que tuviere señalado para defenderlo o para observar al enemigo.

ARTÍCULO 313.- ...

I. a III. ...

Las penas señaladas se aumentarán en un año de prisión, cuando el delito se cometa en campaña; si se efectuare frente al enemigo, se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.

ARTÍCULO 315.- El abandono de mando se sancionará con un año y seis meses de prisión en tiempo de paz; con seis años de prisión, en campaña; y con pena de treinta a sesenta años de prisión si se efectuare frente al enemigo.

ARTÍCULO 318.- ....

I. a V. ...

VI. Con pena de treinta a sesenta años de prisión a los oficiales y de doce años de prisión a los marineros, si el abandono se comete cuando el buque esté varado o acosado por el enemigo y su comandante hubiere dispuesto salvarlo o defenderlo.

ARTÍCULO 319.- ...

I. De treinta a sesenta años de prisión, si el escoltado fuere buque de la armada o convoy o buque mercante que transporte tropas, efectos militares, víveres, combustible, pertrechos de guerra o caudales del Estado, y si por el abandono fueren apresados o destruidos por el enemigo, alguno o todos los buques;

II. a IV. ...

ARTÍCULO 321.- Al marino encargado de la escolta de un buque o de la conducción de un convoy, que pudiendo defenderlo lo abandone, entregue o rinda al enemigo se le impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.

ARTÍCULO 323.- ...

I. y II. ...

III. Con pena de treinta a sesenta años de prisión si ocasionare perjuicio grave en el servicio, se cometiere este delito frente al enemigo, en marcha hacia él, esperándolo a la defensiva, bajo su persecución o durante la retirada.

ARTÍCULO 338.- ...

I. ...

II. Si el delito se hubiere efectuado en campaña y con este motivo hubiere resultado grave daño al Ejército, a una parte de él, a un buque ?o aeronave, con pena de treinta a sesenta años de prisión.

...

ARTÍCULO 356.- Al centinela que faltando a lo prevenido en la ordenanza, no haga respetar su persona, cualquiera que sea el que intente atropellarla o no defienda su puesto contra tropa armada o grupo de gente, hasta repeler la agresión o perder la vida, se le impondrá pena de seis meses de prisión, en el primer caso, y en el segundo, pena de treinta a sesenta años de prisión.

ARTÍCULO 359.- El centinela, vigilante, serviola o tope, que viendo que se le aproxima el enemigo no de la voz de alarma, o no haga fuego, o se retire sin orden para ello, se le impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.

ARTÍCULO 362.- Será sancionado con pena de treinta a sesenta años de prisión:

I. a III. ...

ARTÍCULO 363.- Serán sancionados con pena de once años de prisión, los marinos que, faltando a la obediencia debida a sus jefes, incendiaren o destruyeren buques, edificios u otras propiedades. A los promovedores y al de mayor empleo o antigüedad de los del Cuerpo Militar, les será impuesta pena de treinta a sesenta años de prisión.

ARTÍCULO 364.- ...

I. a III. ...

IV. Con pena de treinta a sesenta años de prisión cuando en los casos de estas dos últimas fracciones resultare algún daño al grupo, escuadra o división o a sus tripulantes, o si se ocasionare la pérdida del combate.

ARTÍCULO 376.- Será sancionado con pena de treinta a sesenta años de prisión:

I. y II. ...

ARTÍCULO 385.- Si de la infracción resultare la derrota de las tropas, o la pérdida de un buque o aeronave, estando en campaña, la pena será de treinta a sesenta años de prisión.

ARTÍCULO 386.- El prisionero que vuelva a tomar las armas en contra de la Nación, después de haberse comprometido bajo su palabra de honor a no hacerlo, y que en estas condiciones fuere capturado, se le impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.

...

...

ARTÍCULO 389.- Cuando se evada un prisionero que se encuentre en las condiciones que mencionan los artículos 203, fracción XX y 386, se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión a quien haya auxiliado su fuga, sea o no el encargado de su custodia.

ARTÍCULO 390.- Cuando la evasión se efectuare por negligencia de los custodios, se aplicará la mitad de las penas mencionadas, si fueren privativas de la libertad; pero si por las gestiones de alguno de los responsables se lograre la reaprehensión del prófugo antes de tres meses contados desde que se hubiere efectuado la evasión, dichas penas se podrán reducir a la cuarta parte.

ARTÍCULO 391.- Los presos o detenidos militares que se evadan horadando muros o escalando, fracturando puertas, falseando cerraduras, saliendo de a bordo de los buques por otros sitios que los destinados para el desembarque, o empleando algún otro medio violento, serán sancionados con pena de diez meses de prisión, sin perjuicio de la que estuvieren extinguiendo, y si aún no hubiere recaído sentencia definitiva en su proceso, se les aplicará la misma pena, sin perjuicio también de la que en virtud de aquél haya de imponérseles. Tratándose de oficiales no destituidos de sus respectivos empleos, al efectuarse la evasión, serán destituidos, y la pena expresada en este artículo le será aplicada aun cuando para evadirse no hubieren usado violencia.

ARTÍCULO 392.- ...

I. Con pena de cinco años de prisión, si el delito imputado al preso o detenido tuviera señalada la de quince años de prisión o más.

II. a IV. ...

ARTÍCULO 397.- Será sancionado con pena de treinta a sesenta años de prisión:

I. a IV. ...

...

ARTÍCULO 398.- El que convoque, en contravención a prescripciones disciplinarias, a una junta para deliberar sobre la capitulación, sufrirá por ese solo hecho la pena de destitución de empleo e inhabilitación por diez años para servir al Ejército; pero sí se celebrare la junta, y de ella resultare la rendición o capitulación, se le impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.

...

Si el voto es en pro de la capitulación indebida, se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión o la de destitución, de acuerdo con lo prescrito en la fracción III del artículo 397.

ARTÍCULO 430.- El funcionario o empleado que al ejecutar una sentencia de los Tribunales Militares, la altere en contra o a favor del reo, se le impondrá pena de uno a tres años de prisión.

ARTÍCULO 431.- Derogado.

ARTÍCULO 712.- Derogado.

ARTÍCULO 713.- Derogado.

ARTÍCULO 850.- ...

I. ...

II. Derogado.

III. a IV. ...

ARTÍCULO 851.- Derogado.

ARTÍCULO 852.- Derogado.
 
 

CAPÍTULO III
De la Reducción, Indulto, Reconocimiento
de Inocencia y Rehabilitación

ARTÍCULO 869.- Derogado.

ARTÍCULO 870.- Derogado.

ARTÍCULO 872.- La solicitud de reducción de pena no suspenderá la ejecución de la sentencia."

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las personas que antes de la entrada en vigor del presente Decreto hayan cometido un delito sancionado con pena de muerte en el Código de Justicia Militar, incluyendo los procesados y sentenciados o aquellos a quienes no se haya ejecutado o tramitado la conmutación de la pena capital, se les impondrá pena de 20 años de prisión.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Salón de sesiones de la Honorable Cámara
de Senadores.- México, DF, a 15 de abril de 2004.

Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)

Vicepresidente

Sen. Sara I. Castellanos Cortes (rúbrica)

Secretaria.
 
 











Dictámenes
DE LA COMISION DE GOBERNACION, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A CIUDADANOS PARA PRESTAR SERVICIOS EN LA EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN MEXICO Y EN SU CONSULADO GENERAL EN CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA

Honorable Asamblea:

En oficio de fecha 12 de abril de 2004, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Araceli Minerva Fabián Vargas y Juan Esteban Andreu Mendoza puedan prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de Estados Unidos de América en México y Consulado General en Ciudad Juárez, Chihuahua.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 15 de abril del año en curso, se turnó a la suscrita Comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada de Estados Unidos de América en México y Consulado General en Ciudad Juárez, Chihuahua, serán de carácter administrativo; y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 constitucional y al artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero.- Se concede permiso a la ciudadana Araceli Minerva Fabián Vargas para prestar servicios como técnico contable Sección de Finanzas (voucher examiner) en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Segundo.- Se concede permiso al ciudadano Juan Esteban Andreu Mendoza para prestar servicios como especialista en visas en el Consulado General de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 16 de abril de 2004.

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Avila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Alvarez Monje, Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Manlio Fabio Beltrones Rivera, José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Fernando Fernández García (rúbrica), Patricia Garduño Morales, José González Morfín, Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Germán Martínez Cázares, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Rubén Mendoza Ayala, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz, Sergio Vázquez García (rúbrica), Wintilo Vega Murillo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A CIUDADANOS PARA PRESTAR SERVICIOS EN LA EMBAJADA DE JAPON EN MEXICO

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 8 de abril del año en curso, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Griselda López Saldaña, José Luis Almazán Robles, José Manuel Hernández Colín, Francisca Benteño Medina, Shuji Ando Ashijara, María del Carmen Blanco Peña, Fermín Vásquez Ortiz, Rubén Barrera Salcedo, Martha Lilia Muñiz Colunga, Cecilia López Alonso y Enrique Huerta Alvarado puedan prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada del Japón, en México.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el día 15 de abril se turnó a la suscrita Comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con las copias certificadas de sus actas de nacimiento.

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada del Japón, en México, serán de carácter administrativo, y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero.- Se concede permiso a la ciudadana Griselda López Saldaña para prestar servicios como asistente en el Departamento Político, en la Embajada del Japón, en México.

Artículo Segundo.- Se concede permiso al ciudadano José Luis Almazán Robles para prestar servicios como asistente en el Departamento Administrativo, en la Embajada del Japón, en México.

Artículo Tercero.- Se concede permiso al ciudadano José Manuel Hernández Colín, para prestar servicios como asistente en el Departamento Cultural, en la Embajada del Japón, en México.

Artículo Cuarto.- Se concede permiso a la ciudadana Francisca Benteño Medina, para prestar servicios como empleada del Departamento Administrativo, en la Embajada del Japón, en México.

Artículo Quinto.- Se concede permiso al ciudadano Shuji Ando Ashijara para prestar servicios como asistente del Departamento Cultural, en la Embajada del Japón, en México.

Artículo Sexto.- Se concede permiso a la ciudadana María del Carmen Blanco Peña para prestar servicios como empleada del Departamento Administrativo, en la Embajada del Japón, en México.

Artículo Séptimo.- Se concede permiso al ciudadano Fermín Vásquez Ortiz para prestar servicios como empleado del Departamento Administrativo, en la Embajada del Japón, en México.

Artículo Octavo.- Se concede permiso al ciudadano Rubén Barrera Salcedo para prestar servicios como empleado del Departamento Administrativo, en la Embajada del Japón, en México

Artículo Noveno.- Se concede permiso a la ciudadana Martha Lilia Muñiz Colunga para prestar servicios como empleada de la residencia, en la Embajada del Japón, en México.

Artículo Décimo.- Se concede permiso a la ciudadana Cecilia López Alonso para prestar servicios como empleada de la residencia, en la Embajada del Japón, en México.

Artículo Décimo Primero.- Se concede permiso al ciudadano Enrique Huerta Alvarado para prestar servicios como empleado de residencia, en la Embajada del Japón, en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 16 de abril de 2004.

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Avila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Alvarez Monje, Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Manlio Fabio Beltrones Rivera, José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Fernando Fernández García (rúbrica), Patricia Garduño Morales, José González Morfín, Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Germán Martínez Cázares, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Rubén Mendoza Ayala, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz, Sergio Vázquez García (rúbrica), Wintilo Vega Murillo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES, CON PUNTO DE ACUERDO PARA QUE SE RESPALDEN LAS ACCIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL ENCAMINADAS A RECOMPONER LAS RELACIONES MEXICO-CUBA Y RECHAZAR TODA ACCION QUE PONGA EN RIESGO LA SEGURIDAD DE NUESTRA NACION INMEDIATA Y NUESTRA INTEGRIDAD SOBERANA

A la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados le fue turnado para su estudio y posterior elaboración de dictamen, el punto de acuerdo para que se respalden las acciones del Ejecutivo Federal, encaminadas a recomponer las relaciones México-Cuba y para rechazar toda acción que ponga en riesgo la seguridad de nuestra nación inmediata y nuestra integridad soberana.

Los diputados federales de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58, 59, 60, 87, y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la H. Asamblea el siguiente Dictamen con Punto de Acuerdo, por las siguientes:

CONSIDERACIONES:

1.- Al inicio del mes de octubre del presente año, el Presidente George W. Bush manifestó públicamente la decisión de su administración de endurecer el bloqueo contra la República de Cuba. Asimismo, el día 27 de octubre, en el marco de la Conferencia Especial sobre Seguridad, celebrada en la Ciudad de México, el secretario de Estado adjunto, Roger Noriega, refrendó la postura sobre Cuba de la administración Bush, lo cual, sin duda, tensa el clima de paz en nuestra región.

2.- Estos pronunciamientos coinciden con el loable proceso de recomposición de las relaciones bilaterales entre nuestro gobierno y el de Cuba, de cuyos primeros resultados nos congratulamos.

3.- En atención a la tradicional política exterior del Estado mexicano, de respeto a la soberanía de las naciones y de solución negociada y pacífica de los conflictos, expresamos al Ejecutivo nuestra preocupación por la alteración de los equilibrios regionales.

4.- La política de bloqueo contra Cuba, lejos de contribuir al entendimiento entre los países de la región, dificulta las relaciones de respeto mutuo y no coadyuva al avance de la democracia, el respeto de los derechos humanos y el desarrollo libertario y con justicia social a que todos los pueblos tenemos derecho.

5.- Consideramos necesario que México vuelva a jugar su tradicional papel de interlocutor respetuoso entre los dos países amigos y sus gobiernos, encaminado a restaurar y fortalecer las bases de una seguridad regional multilateral e integral, que se apoye en la soberanía de los Estados y propicie la cooperación, la paz y el desarrollo.

6.- En este contexto, durante su visita a nuestro país, el secretario de Estado adjunto para Asuntos del Hemisferio Occidental del gobierno de Estados Unidos de América, Roger Noriega, acusó a la política exterior de México de sustentarse en "un cinismo manufacturado", que impide al país fijar su misión en el escenario político global y manifestó que, para superar sus problemas actuales, los países del área dependen "sólo del liderazgo estadounidense".

7.- Las buenas relaciones entre vecinos, como entre todas las naciones, se basan en la interlocución respetuosa. Estamos ciertos de que México necesita redefinir su papel en el mundo y, en especial, actualizar y escribir el marco jurídico de su doctrina de seguridad nacional para reforzar su trabajo diplomático en favor de bilateralizar la agenda en la materia con Estados Unidos e impulsar su multilateralización a nivel de las naciones de todas las regiones del mundo.

Por lo antes expuesto y fundado sometemos a la consideración del pleno de esta soberanía el siguiente:

Dictamen con Punto de Acuerdo

ÚNICO.- Respaldamos las acciones del Ejecutivo federal encaminadas a recomponer las relaciones México-Cuba y rechazamos toda acción que ponga en riesgo la seguridad de nuestra región y nuestra integridad soberana.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 11 de febrero de 2004.

Comisión de Relaciones Exteriores

Diputados: Adriana González Carrillo (rúbrica), Presidenta; Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), secretario; Carlos Jiménez Macías (rúbrica), secretario; Arturo Robles Aguilar (rúbrica), secretario; Jorge Martínez Ramos (rúbrica), secretario; Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Angel Juan Alonso Díaz Caneja (rúbrica), Humberto Cervantes Vega, José Alberto Aguilar Iñárritu (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Homero Díaz Rodríguez (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía, Carlos Flores Rico, Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas (rúbrica), Juan José García Ochoa (rúbrica), Marcela González Salas y Petriccioli, Alejandro González Yáñez, Francisco Javier Guízar Macías, Leticia Gutiérrez Corona, Francisco Xavier López Mena (rúbrica), Alejandra Méndez Salorio, Guadalupe Morales Rubio (rúbrica), Sergio Penagos García, Cristina Portillo Ayala, Francisco Saucedo Pérez (rúbrica), Carlos Noel Tiscareño Rodríguez, Marco Antonio Torres Hernández.
 
 
 

DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL SENADO DE LA REPUBLICA A CONCLUIR EL TRAMITE DE RATIFICACION DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCION CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANAS O DEGRADANTES

A la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados le fue turnado para su estudio y posterior elaboración de dictamen, el Punto de Acuerdo para exhortar al Senado de la República a concluir el trámite de ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes.

Los diputados federales de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58, 59, 60, 87, y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la H. Asamblea el siguiente Dictamen con Punto de Acuerdo, por las siguientes:

CONSIDERACIONES:

1. El Senado de la República no ha iniciado ningún trámite relativo a la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, en consideración de que la Secretaría de Relaciones Exteriores no ha sometido el documento ante el Senado de la República para su respectiva ratificación.

2. La ratificación en comento, aún no ha procedido en razón de que únicamente ha sido signada por el Ejecutivo Federal, durante la Asamblea General de la ONU, celebrada en Septiembre de 2003.

3. El estado actual del Protocolo en cuestión, se encuentra a la fecha en análisis y revisión en la Consultoría Jurídica de la Secretaría de Relaciones Exteriores, instancia que procederá a presentarlo ante el Senado de la República para su respectiva ratificación al inicio del próximo periodo ordinario de sesiones, el cual, dará inicio el 15 de marzo de 2004.

4. Hasta entonces, se dará inicio al trámite correspondiente, a efecto de proceder a la ratificación el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, por el Senado de la República.

Por lo antes expuesto y fundado sometemos a la consideración del pleno de esta soberanía el siguiente:

Dictamen con Punto de Acuerdo

ÚNICO.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta al titular del Ejecutivo Federal a efecto de que se sirva remitir a la brevedad posible el protocolo facultativo de la Convención Contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, al Senado de la República para su Ratificación.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF,
a 11 de febrero de 2004.

Diputados: Adriana González Carrillo (rúbrica), Presidenta; Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), Carlos Jiménez Macías (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), Jorge Martínez Ramos (rúbrica), secretarios; Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Angel Juan Alonso Díaz-Caneja (rúbrica), Humberto Cervantes Vega, José Alberto Aguilar Iñárritu (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Homero Díaz Rodríguez (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía, Carlos Flores Rico, Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas (rúbrica), Juan José García Ochoa (rúbrica), Marcela González Salas y Petriccioli, Alejandro González Yáñez, Francisco Javier Guízar Macías, Leticia Gutiérrez Corona, Francisco Xavier López Mena (rúbrica), Alejandra Méndez Salorio, Guadalupe Morales Rubio (rúbrica), Sergio Penagos García, Cristina Portillo Ayala, Francisco Saucedo Pérez (rúbrica), Carlos Noel Tiscareño Rodríguez (rúbrica), Marco Antonio Torres Hernández.
 
 
 

DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA QUE LA CAMARA DE DIPUTADOS SE PRONUNCIE Y EXPRESE SU FIRME Y ENERGICO RECHAZO AL TRATO QUE SE DA A NUESTROS CONNACIONALES QUE SON DEPORTADOS EN CONDICIONES INHUMANAS, VIOLENTANDO TODA NORMA DE LEY, INCLUIDOS VARIOS TRATADOS INTERNACIONALES

A la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados le fue turnado para su estudio y posterior elaboración de dictamen, el punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados se pronuncie y exprese su firme y enérgico rechazo al trato que se da a nuestros connacionales que son deportados en condiciones inhumanas, violentando toda norma de ley, incluyendo varios tratados internacionales.

Los diputados federales de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58, 59, 60, 87, y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la H. Asamblea el siguiente Dictamen con Punto de Acuerdo, por las siguientes:

CONSIDERACIONES

Es de conocimiento general que a partir de los atentados del 11 de septiembre de 2001 Estados Unidos de América endureció las medidas de seguridad nacional, adoptando posiciones extremas para evitar ataques similares.

Las negociaciones para lograr un acuerdo migratorio han sido afectadas de forma negativa; sin duda el asunto es de gran importancia para un gran número de mexicanos, pero también para nuestro vecino del norte, que es el principal centro de recepción de la mano de obra mexicana que busca oportunidades para satisfacer sus necesidades.

El tránsito hacia la búsqueda de mejores oportunidades es, sin duda, de difícil acceso, enfrentando enormes riesgos, incluido el de perder la vida y la de sus familias para llegar al vecino país del norte.

La frontera norte de nuestro país es la más transitada del mundo, y a través de ella se da un enorme intercambio de mercancías y se comparte además un desarrollo industrial y cultural, por lo que para que se siga realizando este benéfico intercambio es necesaria una sana y más justa relación.

A través de diversos estudios bilaterales se ha demostrado el importante papel que para la economía del vecino del norte representa la mano de obra mexicana. Sin embargo, la mayoría de esta mano de obra no tiene acceso a los mínimos de seguridad social.

Es evidente que, frente a la importancia que nuestros connacionales representan para la economía norteamericana, esto no se refleja en sus políticas migratorias.

En los últimos años, en el tramo de Baja California y el estado norteamericano de California la vigilancia ha sido con patrulleros, alumbrado, sensores, telescopios de visión nocturna; la estrategia de "Guardián" es imposibilitar el cruce, empujando a los migrantes hacia las montañas y los desiertos, donde predominan las condiciones extremas, hasta lograr su muerte en muchas ocasiones.

Un informe del Banco de México señala que las remesas de dinero de migrantes equivalen al 83% de la inversión de Estados Unidos en México. Sin embargo, este sector de mexicanos ha sido olvidado y marginado de la política mexicana y ya es tiempo de que el país les devuelva algo: a cambio de ese gran aporte a la economía nacional.

Por otra parte, el Presidente Fox ha destacado la importancia que las remesas de los trabajadores migrantes tienen en la economía nacional, remesas que han llegado a equipararse con la inversión extranjera directa, declarando el propio Presidente que éstas han permitido a millones de mexicanos salir de la pobreza extrema.

No es desconocido que México y Estados Unidos de América comparten muchos proyectos de inversión y de desarrollo comercial, pero también problemas que sólo con la acción bilateral se pueden resolver. De alguna manera, el tránsito de mercancías ha sido normado gracias al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, sin embargo el tránsito de personas presenta grandes dificultades que no han sido superadas.

El flujo migratorio ilegal, que constituye una fuente de riqueza para la agricultura y la industria del vecino del norte es, sin duda, el sector más vulnerable y sensible ante abusos de este tipo.

En fechas recientes, los medios de comunicación han difundido reiteradas notas sobre la deportación en condiciones inhumanas y humillantes de nuestros connacionales sin ningún fundamento, violentando toda norma de ley incluyendo varios tratados internacionales de los cuales ambos países son signatarios.

Particularmente nos referimos al Programa Piloto de Repatriación Lateral, que consiste en deportar por el estado de Texas a los inmigrantes indocumentados capturados en Arizona, con el pretexto, según las autoridades norteamericanas, de prevenir las muertes de los connacionales.

El programa inició el ocho de septiembre y ha concluido el pasado 28 de este mes; diariamente se deportaron cerca de 300 indocumentados, por lo que al final del programa serán de aproximadamente 6 mil personas.

Lo anterior es totalmente condenable, ya que se han violado sus derechos humanos cuando retornaban a sus lugares de origen.

La defensa de los derechos de nuestros trabajadores migratorios, que son fuente de riqueza y divisas, es uno de los grandes pendientes de la agenda nacional.

Por otra parte, pocos son los logros de los esfuerzos de las organizaciones no gubernamentales (ONG) de nuestro país defensoras de los derechos humanos en sus propuestas y solicitudes para la eliminación de este Programa de Repatriación Lateral, que viola y pone en riesgo la seguridad de hombres, mujeres y niños migrantes, al deportarlos encadenados y esposados por lugares desconocidos.

Finalmente, no debemos olvidar que el Estado debe cumplir su responsabilidad de preservar y garantizar valores tan preciados como la vida, la libertad y la dignidad de las personas.

Por lo antes expuesto y fundado sometemos a la consideración del pleno de esta soberanía el siguiente:

Dictamen con Punto de Acuerdo

1.- Que la Cámara de Diputados se pronuncie y exprese su firme y enérgico rechazo al trato que se da a nuestros connacionales que son deportados en condiciones inhumanas, violentando toda norma de ley, incluyendo varios tratados internacionales de los cuales ambos países son signatarios.

2.- Exhortar al Ejecutivo para que, a través de las instancias correspondientes eleve una enérgica protesta ante el trato que las autoridades migratorias de Estados Unidos dan a nuestros connacionales en el proceso de deportación a nuestro país, con el compromiso de una estricta observancia y protección de los derechos humanos, que garantice la dignidad y la seguridad de los inmigrantes mexicanos en los puntos de cruce fronterizo y aeropuertos.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF,
a 11 de febrero de 2004.

Diputados: Adriana González Carrillo (rúbrica), Presidenta; Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), Carlos Jiménez Macías (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), Jorge Martínez Ramos (rúbrica), secretarios; Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Angel Juan Alonso Díaz-Caneja (rúbrica), Humberto Cervantes Vega, José Alberto Aguilar Iñárritu (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Homero Díaz Rodríguez (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía, Carlos Flores Rico, Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas (rúbrica), Juan José García Ochoa (rúbrica), Marcela González Salas y Petriccioli, Alejandro González Yáñez, Francisco Javier Guízar Macías, Leticia Gutiérrez Corona, Francisco Xavier López Mena (rúbrica), Alejandra Méndez Salorio, Guadalupe Morales Rubio (rúbrica), Sergio Penagos García, Cristina Portillo Ayala, Francisco Saucedo Pérez (rúbrica), Carlos Noel Tiscareño Rodríguez (rúbrica), Marco Antonio Torres Hernández.
 
 
 

DE LA COMISION DE PESCA, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA CONAPESCA A IMPLEMENTAR UNA POLITICA PESQUERA NACIONAL INTEGRAL QUE INVOLUCRE A LOS PESCADORES Y SUS DEMANDAS, ASI COMO A LA REVISION DE LOS PROCEDIMIENTOS LLEVADOS A CABO PARA EL ORDENAMIENTO PESQUERO EN EL ESTADO DE SINALOA Y EN EL GOLFO DE CALIFORNIA

ANTECEDENTES

Con fecha 30 de septiembre de 2003, el C. el diputado Adrián Chávez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRD, presentó una proposición con Punto de Acuerdo para que, en lo conducente, se exhorte a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca a implementar una política pesquera nacional integral que involucre a los pescadores y sus demandas, así como a la revisión de los procedimientos llevados a cabo para el ordenamiento pesquero en el estado de Sinaloa y en el Golfo de California.

CONSIDERANDOS

* La nueva Ley de Pesca de 1992, que eliminó la exclusividad de la captura de camarón para cooperativas, generó un efecto negativo al sector social pesquero, ya que sin considerar las enormes asimetrías existentes entre los integrantes del sector pesquero del país, abrió la puerta a los inversionistas en esta actividad, sin establecer mecanismos compensatorios a los impactos que la medida generó a éstos.

* La visión de mercado que considera a la pesca solamente como un elemento que debe alcanzar adecuados niveles de productividad y no reconoce que esta actividad incide, al menos, en tres ámbitos esenciales de la sociedad mexicana: alimentación, desarrollo regional y empleo.

* La carencia de una política pesquera de Estado y con visión de largo plazo, ha sumido al sector social de la pesca en el abandono, ha generado conflictos entre los productores y cancelado oportunidades de desarrollo en las comunidades ribereñas.

* Entre otros instrumentos de planeación y administración de los recursos, están los ordenamientos pesqueros, que deberían ser las vías primordiales para la construcción de consensos entre los actores que confluyen en una región determinada. Desafortunadamente no han cumplido con su objetivo y es, por tanto, urgente que se revisen los procedimientos llevados a cabo para su implementación.

* En el Golfo de California, en la pesquería de camarón se han generado conflictos sociales porque en el diseño del ordenamiento no se incluyeron todos los grupos que trabajan en la zona. Por una parte, en el Delta del Río Colorado se han tomado medidas administrativas por demás apresuradas para el manejo de la pesquería. De manera particular, en el estado de Sinaloa, se permitió el crecimiento acelerado del esfuerzo pesquero.

* Es necesario, también, fortalecer la investigación pesquera; para ello se requiere destinar mayor presupuesto, ya que es imperante que las decisiones de manejo de los recursos se basen en la información técnico-científica. En la pesquería de camarón, la co-existencia de los pescadores ribereños y la flota de altamar hace necesario que las investigaciones incorporen información de ambos grupos, sin dejar de lado las implicaciones socioeconómicas.

* En el caso específico del Estado de Sinaloa, es importante señalar el problema que se presenta año con año entre pescadores ribereños y de altamar. Por tanto, es necesario que se consideren opiniones en tal sentido, como la emitida por el Instituto Nacional de Pesca que, en el informe de evaluación de las poblaciones de camarón durante la veda 2002, señalaba:

"....el escenario menos favorable para la flota artesanal es iniciar junto con los barcos..."

Coincidimos que la problemática generada alrededor de la pesquería de camarón en el Golfo de California, que se acentúa en los litorales del estado de Sinaloa, requiere de un replanteamiento de la política pesquera regional, a cargo de la CONAPESCA, conforme las atribuciones que le confiere la normatividad vigente.

Consideramos que es impostergable la implementación de medidas de administración de dicha pesquería que prevenga el enfrentamiento entre los grupos involucrados del sector, ya que de otra forma los conflictos podrían agravarse y convertirse en un problema social que afecte de manera directa al sector y propicie condiciones de ingobernabilidad en las épocas de captura del recurso.

En el mismo caso se encuentra la situación que enfrentan otras pesquerías en esa región del país, lo cual demanda que de inmediato sean atendidas de una manera integral, con criterios de sustentabilidad, entendida ésta como la alternativa para construir consensos sociales, mejores condiciones económicas para el sector y practicada con responsabilidad en el uso de los recursos naturales.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6 inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los diversos artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Pesca es competente para dictaminar la proposición en comento, por lo que somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el presente dictamen con:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO. Se exhorta a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca a implementar una política pesquera nacional integral que involucre a los pescadores y sus demandas, así como a la revisión de los procedimientos llevados a cabo para el ordenamiento pesquero en el estado de Sinaloa y en el Golfo de California, principalmente en lo que se refiere a la pesquería del camarón.

Diputados: Francisco Javier Obregón Espinoza (rúbrica), Presidente; Ivonne A. Ortega Pacheco (rúbrica), secretaria; Eugenio Mier y Concha Campos (rúbrica), secretario; Alejandro Higuera Osuna (rúbrica), secretario; Abraham Bagdadi Estrella (rúbrica), secretario; Narciso Agúndez Montaño (rúbrica), Leonardo Alvarez Romo, José Irene Alvarez Ramos (rúbrica), Antonio F. Astiazarán Gutiérrez (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Sebastián Calderón Centeno (rúbrica), Isidro Camarillo Zavala (rúbrica), Martín Carrillo Guzmán, Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), Sofía Castro Ríos (rúbrica), Hidalgo Contreras Covarrubias (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Abdallán Guzmán Cruz, María del Rosario Herrera Ascencio, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), J. Humberto Martínez de la Cruz (rúbrica), Salvador Sánchez Vázquez (rúbrica), Jesús Antonio Nader Nasrallah (rúbrica), José Orlando Pérez Moguel (rúbrica), Lamberto Díaz Nieblas (rúbrica), Oscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Esteban Valenzuela García (rúbrica), Yolanda G. Valladares Valle, Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Guillermo Zorrilla Fernández (rúbrica).
 
 
 

DICTAMEN DE LA COMISION DE GOBERNACION, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO AL CIUDADANO LICENCIADO VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA ACEPTAR Y USAR LA MEDALLA AGRICOLA, QUE LE CONFIERE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación, que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto por el que se solicita el permiso constitucional para que el ciudadano licenciado Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, pueda aceptar y usar la Medalla Agrícola que le confiere la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Unico.- Se concede permiso al ciudadano Lic. Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la Medalla Agrícola que le confiere la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 14 de abril de 2004.

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas, Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Avila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Alvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Manlio Fabio Beltrones Rivera, José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinosa Pérez (rúbrica), Fernando Fernández García, Patricia Garduño Morales (rúbrica), José González Morfín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Germán Martínez Cázares (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Rubén Mendoza Ayala, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina, Hugo Rodríguez Díaz, Sergio Vázquez García (rúbrica), Wintilo Vega Murillo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA Y ORLANDO RAMOS GUERRERO PARA ACEPTAR Y USAR LAS CONDECORACIONES QUE LES CONFIEREN GOBIERNOS EXTRANJEROS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación que suscribe, con fecha 5 de abril del año en curso, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos doctor Luis Ernesto Derbez Bautista e ingeniero Orlando Ramos Guerrero para aceptar y usar las condecoraciones de la Orden del Sol del Perú, en grado de Gran Cruz; y de la Orden del Mérito Civil, en grado de Cruz de Plata, que les confieren los Gobiernos de Perú y del Reino de España, respectivamente.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder los permisos solicitados y en tal virtud, de conformidad con lo que establecen la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional y el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la aprobación de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano Dr. Luis Ernesto Derbez Bautista, secretario de Relaciones Exteriores, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Sol del Perú, en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de dicho país.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Ing. Orlando Ramos Guerrero para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil, en grado de Cruz de Plata, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 7 de abril de 2004.

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Avila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Alvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López (rúbrica), Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Fernando Fernández García, Patricia Garduño Morales, José González Morfín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo López Núñez, Germán Martínez Cázares (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Rubén Mendoza Ayala, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, María Sara Rocha Medina, Hugo Rodríguez Díaz, Sergio Vázquez García (rúbrica), Wintilo Vega Murillo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS GILBERTO HERNANDEZ ANDREU Y MIGUEL IDELFONSO AMEZAGA RAMIREZ PARA ACEPTAR Y USAR LAS CONDECORACIONES QUE LES CONFIEREN EL EJERCITO DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y LA JUNTA INTERAMERICANA DE DEFENSA, RESPECTIVAMENTE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación, que suscribe, le fueron turnados para su estudio y dictamen los expedientes con las minutas proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos General Brigadier Diplomado de Estado Mayor Gilberto Hernández Andreu y Capitán de Fragata Cuerpo General Diplomado de Estado Mayor Miguel Idelfonso Amezaga Ramírez para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren el Ejército de los Estados Unidos de América y la Junta Interamericana de Defensa, respectivamente.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional y 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la aprobación de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero.- Se concede permiso al ciudadano General Brigadier DEM Gilberto Hernández Andreu para aceptar y usar la condecoración Legión al Mérito que le confiere el Ejército de los Estados Unidos de América.

Artículo Segundo.- Se concede permiso al ciudadano Cap. Frag. CG DEM Miguel Idelfonso Amezaga Ramírez para aceptar y usar la "Medalla Especial y la Cinta de la Junta Interamericana de Defensa", que le confiere dicha Junta.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 14 de abril de 2004.

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas, Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Avila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Alvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Manlio Fabio Beltrones Rivera, José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Fernando Fernández García, Patricia Garduño Morales (rúbrica), José González Morfín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo López Núñez, Germán Martínez Cázares (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Rubén Mendoza Ayala, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina, Hugo Rodríguez Díaz, Sergio Vázquez García (rúbrica), Wintilo Vega Murillo (rúbrica).
 
 
















Dictámenes negativos
DE LA COMISION DE TURISMO, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTICULOS 9, 10, 11 Y 12 DE LA LEY FEDERAL DE TURISMO

HONORABLE ASAMBLEA

ANTECEDENTES

1. En sesión de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, el día 4 de Junio del 2003, el Diputado Enrique Martínez Orta Flores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por la cual se reforman los artículos 9, 10, 11 y 12 de la Ley Federal de Turismo.

2. En la misma fecha de su presentación, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, turnó a la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados, de la LVIII Legislatura, la iniciativa en comento, para su estudio, análisis y dictamen.

3. De conformidad con el punto segundo del acuerdo de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura, relativo a los dictámenes pendientes de la anterior legislatura, esta Comisión, realizó el dictamen, tomando en consideración las aportaciones de los diputados, de los diversos grupos parlamentarios que la integran.

FASES DE ANÁLISIS 1. Los integrantes de la Comisión de Turismo; se reunieron, para analizar y evaluar las afectaciones jurídicas, a la ley Federal de Turismo, con las inclusiones que se proponen en la iniciativa que se dictamina.

2. Al interior de la Comisión de Turismo, se conformó una Subcomisión, que revisó el contenido social y las disposiciones existentes en la Ley Federal de Turismo, para determinar si la propuesta de reformas a este ordenamiento contenía algún precepto que no estuviese en la Ley Federal de Turismo.

3. Se consultó, al sector turístico que se podría ver afectado o beneficiado con estas reformas.

CONSIDERACIONES 1. Es y ha sido, política prioritaria de los gobiernos del país, la creación y consolidación de las bases del turismo social, que a través de las últimas décadas se ha incrementado la oferta de estos servicios turísticos y que diversas instituciones gubernamentales y del sector social, han contribuido en esta tarea, de conformidad a los preceptos contenidos en la Ley Federal de Turismo.

2: En la Ley Federal de Turismo, se contempla un capítulo, el segundo, al turismo social y se contempla todos los mecanismos y regulaciones para fortalecerlo, así como la participación de otras instancias gubernamentales, y la promoción con el sector privado.

3. El turismo social en México está debidamente reglamentado y apoyado por los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, por lo que la tarea pendiente es que más mexicanos tengan acceso a éste, con la mejoría de las condiciones económicas y laborales.

4. Las modificaciones realizadas en la Ley Federal de Turismo en el año 2000, en la cual se incluyó como beneficiarios del turismo social a las personas con discapacidad y a las personas con menores ingresos económicos, otorgó certeza jurídica a los más desprotegidos.

5. El propósito, de incluir en la Ley Federal de Turismo, a las personas adultas mayores para que gocen de los beneficios del turismo social, se encuentran plenamente vigentes, ya que para este sector de la población se ha establecido el derecho a los descuentos, así como a las personas con recursos limitados. Aunado a lo anterior, este grupo social, cuenta con la protección de sus derechos con el ordenamiento jurídico denominado Ley de los Derechos de los Adultos Mayores.

6. En la Iniciativa en comento, su autor propone, en el artículo 9, suprimir el segundo y tercer párrafo, trasladando al numeral diez la creación de un Instituto Nacional de Turismo Social, con el objeto de que éste regule y supervise su desarrollo y operación, invadiendo competencias, facultades y atribuciones que son propias de la Secretaría de Turismo, además, las modificaciones que se proponen ya están contempladas en la Ley Federal de Turismo vigente, incluso es más amplio en el articulado, porque se incluye la participación de otros sectores gubernamentales.

7. En la propuesta de la Iniciativa en análisis, en el artículo 11, se señala la necesidad de crear Institutos similares al Instituto Nacional de Turismo Social, tanto en los Estados como en los municipios, lo que invade la competencia de las Secretarias de Turismo estatales.

8. En el artículo 12 de la iniciativa en comento, se otorga la coordinación de turismo social al Instituto Nacional antes descrito, y a sus equivalentes estatales y municipales, pretendiéndose la participación obligatoria de los sectores social y privado, mientras que en el párrafo segundo de la Ley vigente, se estipula con precisión que se procurará la participación de los sectores social y privado, contrario a la obligatoriedad que pretende la iniciativa en estudio.

Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 39, numerales 1° y 3°; 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 87, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Turismo de la LIX Legislatura, sometemos a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados, el presente dictamen, de conformidad con los argumentos, razonamientos y consideraciones expuestos.

RESOLUTIVO

Se dictamina en sentido negativo la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Federal de Turismo, para modificar los artículos 9, 10, 11 y 12 la cual fue presentada por el Diputado Enrique Martínez Orta Flores, de la LVIII Legislatura, toda vez que del estudio y análisis de la iniciativa en comento se encontró improcedente las modificaciones a la Ley Federal de Turismo debido a que los preceptos legales de la iniciativa se encuentran vigentes en la ley de la materia.

ÚNICO. Se deshecha la propuesta de modificaciones a la Ley Federal de Turismo en sus numerales 9, 10, 11 y 12.

Diputados: Francisco X. López Mena (rúbrica), Presidente; Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), secretaria; Rómulo Cárdenas Vélez (rúbrica), secretario; Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva (rúbrica), secretario; Félix Arturo González Canto (rúbrica), secretario; Narciso Agúndez Montaño (rúbrica), Gonzalo Alemán Migliolo (rúbrica), Angel Juan Alonso Díaz-Caneja (rúbrica), Oscar Bitar Haddad (rúbrica), Alvaro Burgos Barrera (rúbrica), Francisco Javier Bravo Carvajal, Guillermo del Valle Reyes, Rodolfo Esquivel Landa (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo, Irma S. Figueroa Romero (rúbrica), Jorge Fernando Franco Vargas, Gonzalo Guízar Valladares, Alejandro Higuera Osuna, J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), Margarita Martínez López (rúbrica), Francisco Mora Ciprés, María Guadalupe Morales Rubio (rúbrica), Janette Ovando Reazola (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica), C. Zeferino Torreblanca Galindo (rúbrica), Pablo Antonio Villanueva Ramírez (rúbrica), Wintilo Vega Murillo (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Guillermo Zorrilla Fernández.
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA POR LA QUE SE CREA LA LEY GENERAL PARA LA PROTECCION DE LA SALUD DE LOS FUMADORES Y NO FUMADORES

A la Comisión de Salud, de la LIX Legislatura en la H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente, la iniciativa con Proyecto de Decreto que pretende crear la Ley General para la Protección de la Salud de los Fumadores y no Fumadores, presentada por el diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

La Comisión de Salud, de conformidad con las atribuciones que le otorgan los artículos 39 numerales 1 y 3, los artículos 43, 45 en su numeral 6 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por lo cual corresponde a esta Comisión dictaminar la iniciativa en comento, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con proyecto de decreto, a partir de la siguiente:

METODOLOGÍA

La Comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

En al capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA", se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reformas y adiciones en estudio, así mismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

En el capítulo de "CONSIDERACIONES", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en análisis.

ANTECEDENTES.

* En sesión celebrada el 11 de noviembre de 2003, el diputado Fernando Espino Arévalo, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México presentó ante el pleno de esta H. Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto de Decreto por la que se pretende crear una Ley General para la protección de la Salud de los Fumadores y no Fumadores.

* En la misma fecha y de conformidad con los artículos 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Presidencia de este órgano legislativo, remitió dicha iniciativa para su estudio y dictamen, a esta Comisión.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

En su exposición de motivos el diputado expresó su preocupación, ya que se considera al tabaquismo como la primera causa de muerte previsible en el mundo, además menciona los efectos nocivos y adictivos de la nicotina.

El diputado enuncia una gran cantidad de problemas de salud, que están relacionados directamente con el consumo del tabaco, como el cáncer, el enfisema pulmonar, cardiopatías o accidente cerebro vascular.

Afirma que la adicción al tabaco ha sido creada y está sostenida por un reducido número de personas, que se ven beneficiadas con las ganancias que deja la industria del tabaco, a pesar de que vaya en detrimento de la salud de la población en general.

Aunado a lo anterior, manifiesta encontrarse alarmado, debido a que la adicción al cigarro va en aumento, ya que según dice, cada año hay cuatro millones más de adictos al cigarro: Además de que el número de fumadores menores de edad se ha incrementado, así como también el número de mujeres fumadoras.

El diputado expone que los fumadores pasivos, en general pertenecen a los más vulnerables, entre los que se encuentran niños y ancianos.

En este sentido menciona que los fumadores pasivos tienen un 20% de probabilidades de desarrollar cáncer de pulmón, por verse expuestos al humo del tabaco.

Debido a todo esto, el Diputado, consideró necesaria la creación de una Ley General para la protección a la Salud de los Fumadores y no Fumadores; la cual constaría de cuatro títulos integrados por 50 artículos, más 10 artículos transitorios.

En su propuesta, en el artículo 8 el diputado le otorga a los gobiernos federal estatal y municipal, facultades para:

I. conocer de denuncias presentadas por ciudadanos cuando los fumadores no respeten las zonas establecidas

II. ordenar por oficio o denuncia visitas de verificación en los establecimientos, empresas u oficinas de gobierno que no cumplan con la ley

III. sancionar a propietarios de establecimientos o empresas que no cumplan con esta ley

IV. sancionar a particulares que al momento de la visita si se encuentran fumando en los lugares en que se encuentre prohibido, siempre que se hayan negado a modificar su conducta, después de solicitárselo

Así mismo, en el artículo 11, concede a la Secretaría de Seguridad Publica facultades para: I. Poner a disposición del juez cívico competente a las personas que hayan sido sorprendidas fumando en algún lugar prohibido;

II. Poner a disposición del juez cívico competente a las personas físicas que hayan sido denunciadas, ante algún policía por incumplimiento de esta ley

La iniciativa, también señala los lugares en los que queda prohibido fumar, entre los que se encuentran: I. Elevadores;

II. Establecimientos particulares con atención al público,

III. Oficinas de la Administración Pública Federal, estatal, o municipal y de los órganos autónomos de orden federal o local; oficinas, juzgados, instalaciones del órgano judicial federal y local y oficinas administrativas, etc.

IV. En hospitales, clínicas, centros de salud, centros de atención médica, públicos, sociales, o privados, cualquier lugar cerrado de instituciones médicas y de enseñanza

V. En unidades destinadas al cuidado y atención de niños, adolescentes, personas de la tercera edad y personas con capacidades diferentes,

VI. Bibliotecas Públicas, hemerotecas o museos,

VII. Instalaciones deportivas,

VIII. En los centros de educación inicial, básica a media superior, superior, incluyendo auditorios, salones, de clase, etc.

IX. En cines, teatros, y auditorios cerrados a los que tenga acceso el público en general, con excepción de las secciones de fumadores en los vestíbulos

X. En los vehículos de transporte público de pasajeros,

XI. En los vehículos de transporte escolar o de personal,

XII. En cualquier lugar que de forma expresa determine la Secretaría de Salud, entidades federativas y municipios.

En todos los establecimientos mercantiles, que tengan autorizados espacios para bailar, queda prohibido fumar en los mismos...

Por otro lado la propuesta del diputado señala las condiciones que deben tener los espacios considerados para fumadores, entre las que se encuentran: estar aisladas de las áreas de no fumadores, tener ventilación hacia el exterior, o sistema de extracción o purificación de aire y ubicarse de acuerdo con la distribución de las personas que ahí concurran.

Con fundamento en lo establecido en el artículo 45 numeral 6, inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; esta Comisión, realizó el correspondiente estudio, del cual se desprenden las siguientes:

CONSIDERACIONES

Somos conscientes y compartimos la preocupación del diputado, respecto al aumento en la adicción al tabaco, además de que sabemos los daños que provoca en la salud de la población el consumo de esto productos.

Conocemos los enormes costos en materia de atención a la salud que provoca el tabaquismo en México, ya que hay una gran cantidad de enfermedades que están directamente relacionadas con él.

El Congreso de la Unión entiende y comparte la preocupación del diputado en relación con el consumo del tabaco, es por esta razón que el 19 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman los artículos 276, 277, 277 bis, 421, 308, 309 y 421 de la Ley General de Salud.

En las reformas mencionadas, se establecen las disposiciones para la publicidad del tabaco, así como la prohibición de vender cigarros a menores de edad, expresada en el artículo 277, del ordenamiento mencionado, que a la letra dice: "No se venderán o distribuirán cigarros a consumidores en empaques que contengan menos de 14 cigarros, cigarros sueltos, o tabaco picado en bolsas de menos de diez gramos.

No se venderán o distribuirán cigarrillos en farmacias, boticas, hospitales, ni escuelas de nivel preescolar hasta bachillerato o preparatoria"

Del mismo modo, el nuevo artículo 277 bis de la citada ley, establece la obligación para las unidades hospitalarias y clínicas del sistema nacional de Salud, de contar con áreas donde se prohíba el uso del tabaco.

El mencionado artículo, otorga la facultad de regular sobre las áreas con permiso para fumar, a la Secretaría de Salud, así como a los Gobiernos de las Entidades Federativas.

Creemos que si la intención del diputado es derogar el Reglamento que emitió el Poder Ejecutivo para llevar la prohibición de fumar a rango de ley; ésta, a nuestro parecer es innecesaria, ya que las reformas que se hicieron a la Ley General de Salud en este tema son suficientes y delegan la facultad de reglamentar en esta materia a los gobiernos de las Entidades Federativas, así como la Secretaría de Salud, la cual ya cuenta con un reglamento, que a nuestro parecer es adecuado.

En este sentido, la Comisión se dio a la tarea de analizar la propuesta de ley y cotejarla con el Reglamento Sobre Consumo de Tabaco, que fue publicado el 27 de julio de 2000 en el Diario Oficial de la Federación, nos pudimos dar cuenta de que existen grandes similitudes.

Es por esta razón que pensamos que la inquietud del diputado, está prevista por la Ley General de Salud y que para ese efecto la Secretaría de Salud emitió el Reglamento sobre el Consumo del Tabaco, el cual está vigente y cuyo objetivo se expresa claramente su artículo 1, que a la letra dice: "El presente Reglamento tiene por objeto proteger la salud de las personas de los efectos nocivos causados por la exposición al humo del tabaco, con la reducción del consumo de éste, principalmente, en lugares públicos cerrados"

De la misma manera, el mencionado reglamento también establece en su capítulo III las especificaciones tendientes a limitar los lugares en los que se puede fumar. Así por ejemplo, menciona, en el artículo 9 los lugares en los que está prohibido fumar, siendo mucho más específico que el proyecto que presenta el diputado.

Por otra parte, creemos que el capítulo de sanciones del reglamento al que nos referimos, es adecuado en relación con el incumplimiento del mismo, ya que creemos que la propuesta del diputado es un tanto rígida, al proponer, no sólo sanciones económicas, si no, inclusive, arresto de hasta 36 horas. El reglamento en cambio, dice en el artículo 20 "La inobservancia a lo dispuesto en el artículo 9 será sancionada con amonestación con apercibimiento y cuando se trate de reincidencia por tercera ocasión y sucesivas, con multa de una a seis veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate".

Resulta absurdo ir en contra de las disposiciones que el mismo Poder Legislativo ha aprobado en fechas recientes y las cuales ya han sido publicadas, en el Diario Oficial de la Federación.

El poder Legislativo ha facultado a la Secretaría de Salud y a los Gobiernos de las Entidades Federativas para reglamentar los lugares en dónde se puede consumir tabaco, es ilógico querer reatribuirnos esa facultad, para intervenir en una materia que ya se considera de competencia local.

Por otra parte, la iniciativa presenta inconsistencias jurídicas muy graves, y sólo por citar un ejemplo, la iniciativa, en su artículo 5, pretende darle a particulares, asociaciones civiles, órganos de control interno y personas físicas, la facultad de vigilar el cumplimiento de la Ley, en una clara contravención a lo que dispone el artículo 89 fracción 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: "Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes: ...

I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia"

Es cierto que la finalidad de la iniciativa es proteger la salud de los mexicanos, fumadores y no fumadores, pero ninguna norma puede estar sobre la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

Entendemos y compartimos la preocupación del diputado, y estamos conscientes de que, a pesar de que existe un ordenamiento tendiente a proteger a los no fumadores y que trata de restringir el consumo del tabaco; la lucha contra el tabaquismo, no es sólo del Estado, sino de la sociedad, así como del ejemplo y educación que damos a las próximas generaciones.

Por todo lo anterior los diputados integrantes de esta Comisión de Salud, con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emitimos el siguiente:

RESOLUTIVO

ÚNICO. No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley General para la Protección de la Salud de los Fumadores y No Fumadores, presentada por el diputado Fernando Espino Arévalo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; por considerar que la reglamentación en esta materia es facultad de la Secretaría de Salud y de los Gobiernos de las Entidades Federativas, además de que contiene graves inconsistencias jurídicas que van en contra de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Del mismo modo, la iniciativa resulta redundante respecto a las disposiciones de los artículos 276, 277, 277 bis, 308, 309 bis, y 421 de la propia Ley General de Salud en materia de publicidad y venta de tabaco; publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de Enero del presente año.

Salón de Sesiones de la Comisión de Salud, Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de marzo de 2004.

Diputados: José Angel Córdova Villalobos, Presidente; Pablo Anaya Rivera, secretario (rúbrica); María Cristina Díaz Salazar, secretaria (rúbrica); José Javier Osorio Salcido, secretario (rúbrica); Rafael García Tinajero Pérez, secretario (rúbrica); Jesús Aguilar Bueno, José Porfirio Alarcón Hernández, Julio Boltvinik Kalinka (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Irma S. Figueroa Romero (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), José García Ortiz, María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña, Lucio Galileo Lastra Marín, Javier Manzano Salazar, José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Maki Esther Ortiz Domínguez, Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Francisco Antonio Rojas Toledo (rúbrica), Isaías Soriano López, José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Abraham Velázquez Iribe, Martín Remigio Vidaña Pérez.
 
 
 

DE LA COMISION DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE NO SE APRUEBA LA PROPOSICION PARA QUE LA CAMARA DE DIPUTADOS INTERPONGA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA EL PODER EJECUTIVO FEDERAL POR LA SUSCRIPCION DE CONTRATOS DE SERVICIOS MULTIPLES POR PARTE DE PETROLEOS MEXICANOS

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y dictamen la Proposición con Punto de Acuerdo presentada por el diputado Pablo Gómez Álvarez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por el que propone que la Honorable Cámara de Diputados interponga controversia constitucional contra el Poder Ejecutivo Federal, por la suscripción de contratos de servicios múltiples por parte de Petróleos Mexicanos.

Con fundamento en los dispuesto por los artículos 39, 40 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 56, 60, 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

I. Del Proceso Legislativo.

A) En sesión celebrada el primero de abril del año 2004, por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el diputado Pablo Gómez Álvarez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó punto de acuerdo por el que propone que la Honorable Cámara de Diputados interponga controversia constitucional contra el Poder Ejecutivo Federal, por la suscripción de contratos de servicios múltiples por parte de Petróleos Mexicanos.

B) En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados determinó turnar la Propuesta citada a la Comisión de Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen correspondiente.

C) En sesión de la Comisión de Puntos Constitucionales, celebrada el 12 de abril del año en curso, luego de la recepción formal del asunto en estudio, se presentó a la consideración del Pleno de dicho Órgano Colegiado un proyecto de dictamen, mismo que previo su análisis y discusión fue desechado por mayoría de votos, ordenándose se comunicara de inmediato esta resolución a la Mesa Directiva, acompañando el documento que en calidad de voto particular suscribieron varios diputados del Partido de la Revolución Democrática, en su mayoría, integrantes de la Comisión.

II. Materia de la Proposición con Punto de Acuerdo.

Mediante la proposición con Punto de Acuerdo que se analiza, el diputado proponente pretende que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión interponga Controversia Constitucional en contra del Poder Ejecutivo Federal , por la suscripción de contratos de servicios múltiples por parte de Petróleos Mexicanos.

III. Valoración de la Proposición con Punto de Acuerdo.

En la propuesta en estudio, el diputado proponente afirma que mediante la celebración de contratos de servicios múltiples, el Poder Ejecutivo Federal viola la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concretamente en lo que se refiere a la prohibición contenida en el artículo 27, párrafo sexto de la Carta Magna que a la letra dice "En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrán realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal." "? Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radiactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que, en su caso, se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos?"

Al respecto, transcribe también el texto del artículo 6° de a Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo que a la letra indica "Petróleos Mexicanos podrá celebrar con personas físicas o morales los contratos de obras y de prestación de servicios que la mejor realización de sus actividades requiere. Las remuneraciones que en dichos contratos se establezcan, serán siempre en efectivo y en ningún caso concederán por los servicios que se presten o las obras que se ejecuten, porcentajes en los productos, ni participación en los resultados de las explotaciones".

De manera clara el proponente expresa que entre el texto constitucional y la norma reglamentaria no existe contradicción en razón de que Petróleos Mexicanos puede celebrar contratos necesarios para la mejor realización de sus actividades siempre y cuando éstos no impliquen que los contratistas realicen en forma directa la exploración, explotación, transporte, entre otros.

Previa exposición de los antecedentes de la reforma de 1960 al artículo 27 constitucional el proponente concluye que "la suscripción y ejecución de los Contratos de Servicios Múltiples se traduce en un ilícito Constitucional y legal, pues por una parte se infringen los artículos 25 y 28 de la Ley Fundamental, y por la otra, el contenido material de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo Petrolero, en razón de que el sector público ya no tendría a su cargo, de manera directa, las dos áreas estratégicas asignadas, como son, en primer lugar, el petróleo, y todos los demás hidrocarburos, y en segundo lugar, los hidrocarburos naturales que las leyes mexicanas denominan -petroquímicos básicos-"

Concluye el diputado Pablo Gómez que por lo expuesto en la Proposición que presentó a consideración del Pleno de la Honorable Cámara de Diputados, " propone impugnar el acto administrativo que otorgaría eventualmente dichos contratos, para impedir por los medios necesarios la virtual privatización, así sea parcial, de las actividades de explotación de los hidrocarburos mexicanos " y abunda en que "la vía de impugnación jurídica idónea debe dar origen al análisis de la constitucionalidad del propio contrato que se pretende adjudicar mediante el concurso, la suscripción de los contratos, el que deberá ser siempre lícito y de posible realización o de lo contrario el procedimiento completo deberá ser inválido. La vía óptima es, entonces, la interposición de una Controversia Constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación".

La Comisión de Puntos Constitucionales de esta Honorable Cámara de Diputados previo el análisis detallado y profundo que se realizó, incluso durante la referida sesión, concluye que no es de aceptarse dicho proyecto en razón de que efectivamente la controversia constitucional es un juicio entre poderes u órganos que gozan de autoridad, que cuando hacen uso de su autonomía ejercen las facultades o atribuciones que les han sido confiadas u otorgadas. La controversia persigue constreñir la actuación de los poderes u órganos establecidos en la Ley Suprema a lo que ella dispone, se busca cesar una invasión de competencias.

De lo anteriormente analizado debe deducirse que los entes, poderes y órganos, para estar en posibilidad de acceder a la controversia y ser parte de la misma, requieren de un interés que pudera denominársele interés constitucional.

Por lo expresado en los dos párrafos anteriores, esta Comisión de Puntos Constitucionales estima que en el caso en estudio, no existe sustento legal para aprobar un punto de acuerdo que autorice a la Honorable Cámara de Diputados a interponer controversia constitucional contra el Poder Ejecutivo Federal, por la suscripción de contratos de servicios múltiples por parte de Petróleos Mexicanos.

Esta conclusión se sustenta en que esta Instancia Dictaminadora considera que la formalización de los contratos de servicios múltiples a cargo de Petróleos Mexicanos no invaden la esfera de competencia de la Honorable Cámara de Diputados ya que no se localizó en lugar alguno del marco jurídico que regula su estructura orgánica, funciones o atribuciones preceptos que la autoricen a celebrar estos contratos de servicios múltiples y, por tanto, no existe controversia entre la Honorable Cámara de Diputados y el Poder Ejecutivo Federal.

Esta Comisión estima oportuno pronunciarse porque se revise de manera detallada la constitucionalidad de los denominados contratos de servicios múltiples, sin embargo, como lo ha dejado asentado en el cuerpo de este dictamen, considera que la controversia constitucional pudiera no resultar la vía idónea para alcanzar ese objetivo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado se someten a consideración del Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados los siguientes:

Resolutivos:

PRIMERO.- Por las argumentaciones y fundamentos expuestos, no es de aprobarse la Proposición con Punto de Acuerdo presentada por el diputado Pablo Gómez Álvarez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por el que propone que la Honorable Cámara de Diputados interponga controversia constitucional contra el Poder Ejecutivo Federal, por la suscripción de contratos de servicios múltiples por parte de Petróleos Mexicanos.

SEGUNDO.- Previos los trámites de consecuencia, archívese el asunto como totalmente concluido.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos. Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal a los doce días del mes de abril del año dos mil cuatro.

Diputados: Arturo Nahle García, Manuel Camacho Solís, Antonio Astiazarán Gutiérrez, Pedro Vázquez González, Angel Bundía Tirado, René Arce Islas, Enrique Escalante Arceo, Federico Barbosa Gutiérrez, Horacio Duarte Olivares, Emilio Zebadúa González, Luis Maldonado Venegas, Jesús Lomelí Rosas, Francisco Frías Castro, Gonzalo Alemán Migliolo, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbricas).
 
 












Votos particulares
VOTO PARTICULAR PRESENTADO POR DIPUTADOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA AL DICTAMEN DE LA COMISION DE PUNTOS CONSTITUCIONALES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS, POR EL QUE SE DICTAMINA LA PROPOSICION CON PUNTO DE ACUERDO PARA LA INTERPOSICION DE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION POR LA SUSCRIPCION DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS MULTIPLES POR PARTE DE PETROLEOS MEXICANOS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo para la interposición de controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por la suscripción de los contratos de servicios múltiples por parte de Petróleos Mexicanos, presentada el 1° de abril de 2004 ante el Pleno de esta LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, por el C. Diputado Pablo Gómez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Esta Comisión, con fundamento en las facultades que le otorgan los artículos 39 numerales 1, 2, fracción XXVI y 3, 45 numeral 6 incisos f) y g) y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General del los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen de conformidad con la siguiente:

METODOLOGIA

La Comisión encargada del análisis y dictamen de la proposición con punto de acuerdo para la interposición de controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia dé la Nación por la suscripción de los contratos de servicios múltiples por parte de Petróleos Mexicanos, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el capítulo de "Antecedentes", se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo y turno para el dictamen de la referida proposición con punto de acuerdo y de los trabajos previos de las Comisión.

En el "Contenido", se exponen los motivos y alcance de la proposición con punto de acuerdo en estudio.

En el capítulo de "Consideraciones", los integrantes de esta Comisión expresan argumentos de valoración de la misma y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la proposición con punto de acuerdo en análisis.

ANTECEDENTES

Que desde el mes de diciembre de 2001 hasta la fecha, se han presentado en la Cámara de Senadores, Cámara de Diputados y en la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, un conjunto de proposiciones con puntos de acuerdo por los legisladores federales de los distintos grupos parlamentarios en relación con los contratos de servicios múltiples, amen de los dictámenes aprobados por los mismos.

Que en fecha 25 de Febrero de 2004, fue presentada ante la Comisión permanente del H. Congreso de la Unión un punto de acuerdo, a través del cual se solicita a Petróleos Mexicanos se envíen copia de los Contratos de Servicios Múltiples que se encuentran firmados.

Que en fecha 15 de Marzo de 2004, Petróleos Mexicanos hace llegar a la Cámara de Diputados copia de los Contratos que se encuentran firmados.

Que el 1° de abril del presente año el Presidente de la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales de esta Cámara de Diputados proposición con punto de acuerdo para la interposición de controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por la suscripción de los contratos de servicios múltiples por parte de Petróleos Mexicanos para su estudio y dictamen.

Que en virtud de los antecedentes señalados, los miembros de la Comisión de Puntos Constitucionales pasamos analizar el:

CONTENIDO

En este apartado, se hace un análisis del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señalando que en su párrafo cuarto estipula que:

"Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional". El autor de la proposición con punto de acuerdo, añade que el párrafo sexto del mismo artículo establece que: "En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines." Expresa el proponente que los argumentos que dieron origen al párrafo sexto del artículo 27 constitucional en el Dictamen de comisiones (de la iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 1° de Octubre de 1959) establecen que: "En relación con el petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos, que constituyen recursos importantísimos del subsuelo para la Nación Mexicana, la Comisión Considera que debe asentarse de una vez por todas de manera indiscutible en el artículo 27 constitucional, que no se otorgarán concesiones ni contratos ni subsistirán lo que hayan otorgado y que sólo la nación podrá llevar a efecto la explotación de esos productos, en los términos que señale la ley reglamentaria respectiva; porque no obstante que ha sido manifiesto el propósito del Constituyente, a partir de la reforma de diciembre de 1939, el de substraer totalmente la explotación petrolera del régimen de concesiones o contratos, en ocasión de que fue expedida a fines del año anterior la ley reglamentaria respectiva, volvió a suscitarse un debate jurídico sobre la subsistencia de algunas concesiones o derechos de los particulares a la explotación del petróleo; por lo que, para evitar cualquiera controversia, es procedente la reforma que propone la Comisión en la parte resolutiva de este dictamen. Afirma el autor, que la intención del Legislador fue y ha sido muy clara: se tenía que asentar expresamente en la Constitución que no se podrá permitir la explotación de hidrocarburos por medio de concesiones ni contratos. La prohibición de contratar se impone expresamente para el caso de la explotación.

Que en razón de lo anterior, y como la reforma liga íntimamente las prohibiciones de otorgar concesiones y contratos con el término explotación, y continuando con la interpretación de la reforma de 1960 expresa que es conveniente acudir a los significados en conjunto de los términos explotación y contratos.

Sostiene además que la prohibición de celebrar contratos no puede entenderse literalmente, es decir, es absurdo que se prohibiera por la Constitución la celebración de cualquier contrato. Por ello, para comprender los alcances del artículo comentado, se debe atender a una interpretación que integre todo el artículo.

Agrega que, si vinculamos la prohibición de contratar con la exclusividad en la explotación, se obtiene que lo prohibido sea el otorgamiento de contratos por los cuales los particulares participen de alguna manera en la explotación de hidrocarburos. Por lo que queda subsistente la capacidad del Estado (y por lo tanto de Petróleos Mexicanos) para otorgar cualquier contrato que no tenga dicha implicación.

De esta forma es sencillo explicar porque la Ley Reglamentaria después de prohibir expresamente en sus artículos 2° y 3° la participación de particulares en cualquier fase de la exploración, explotación, transporte, almacenamiento, etc., en su artículo 6° permite expresamente que Petróleos Mexicanos realice contratos.

Dichos artículos, a la letra dicen:

Artículo 2°.- Sólo la Nación podrá llevar a cabo las distintas explotaciones de los hidrocarburos, que constituyen la industria petrolera en los términos del artículo siguiente.

En esta Ley se comprenden con la palabra petróleo a todos los hidrocarburos naturales a que se refiere el artículo 1°.

Artículo 3°.- La industria petrolera abarca:

I. ...

II. La exploración la explotación la elaboración y las ventas de primera mano del gas, así como el transporte y el almacenamiento indispensables y necesarios para interconectar su explotación y elaboración, y

III...

Artículo 6°.- Petróleos Mexicanos podrá celebrar con personas físicas o morales los contratos de obras y de prestación de servicios que la mejor realización de sus actividades requiere. Las remuneraciones que en dichos contratos se establezcan, serán siempre en efectivo y en ningún caso concederán por los servicios que se presten o las obras que se ejecuten, porcentajes en los productos, ni participación en los resultados de las explotaciones.

Al hacer una interpretación sistemática de las hipótesis normativas transcritas, se desprende que no existe un conflicto normativo por contradicción, entendiéndose por tal, la incompatibilidad entre las normas contenidas en la Constitución por existir dos situaciones que no pueden ser verdaderas al mismo tiempo. Así, en la formulación contenida en el Artículo 6° no es contradictoria de los artículos 2° y 3°, debido a que Petróleos Mexicanos puede celebrar los contratos que sean necesarios para la mejor realización de sus actividades, siempre y cuando éstos no impliquen que los contratistas realicen en forma directa la exploración, explotación, transporte, entre otros.

Lo anterior lo sustenta observando la discusión que se suscitó en el seno del Poder Legislativo, al modificar el párrafo sexto del artículo 27 constitucional en el año de 1960, momento en el cual se introduce la prohibición de otorgar contratos.

Durante el debate en la Cámara Revisora se realiza una exposición completa sobre la conveniencia o no de la palabra "contratos" en el texto del artículo 27, pero únicamente en cuanto se refiere a la explotación minera, nunca se pone en duda la prohibición de otorgar contratos en materia de explotación petrolera, incluso se reitera en varias ocasiones, por legisladores de diversos partidos, el acuerdo con el texto del dictamen antes trascrito.

Ahora bien, la prohibición de contratar no se refiere a cualquier tipo de contrato, sino exclusivamente a los que permiten la explotación directa de los hidrocarburos por particulares. Al respecto, el C. Diputado Enrique Sada Baigts, durante las discusiones desarrolladas en la Cámara de Diputados, fungiendo como cámara revisora para la reforma constitucional en comento, y atendiendo a la preocupación del sector minero en cuanto a la prohibición de celebrar contratos para la explotación de recursos del subsuelo manifestada por el C. Diputado Arturo Llorente González, expuso:

"Nos encontramos, al hacer el estudio de esta situación, con que en la práctica la Secretaría correspondiente celebra contratos especiales para explotar aquellos recursos naturales que han sido constituidos en reservas. Indudablemente que esa facultad no puede ni podrá coartarse al Poder Público, por que se trata especialmente de casos en que lo señala el mismo interés público.

Desde luego, tiene sobrada razón el compañero Arturo Llorente González, cuando afirma que si mencionamos la palabra "contratos", y los convertimos en un acto unilateral sujetos a determinadas reglas, vendría a crearse una figura jurídica que es en otras palabras la misma de la concesión.

[...] la Comisión no tiene inconveniente, en aras de la tranquilidad de ese sector minero tan importante en la riqueza nuestra, en retirar tanto del párrafo sexto y en su oportunidad del séptimo, el término "contratos". Pero en lo que sí la Comisión no aceptará jamás, es que se abra la puerta, para que cuando se hable del petróleo nacional se pueda dejar a la discusión del Poder Público la celebración de contratos. La Comisión únicamente acepta repito que se retire el término "contratos", cuando se hable de la forma de explotación de los recursos naturales, pero de ninguna manera cuando se trate de la facultad del Poder Público, para explotar el petróleo y sus derivados."

Sin duda la intención del constituyente de 1960 era acabar con el problema de los contratos riesgo; sin embargo, el sentido que dio a la reforma constitucional es mucho más amplio. El Diputado Baigts advierte que no se trata de prohibir la celebración de contratos como actos unilaterales, sujetos a determinadas reglas, equiparables como figura jurídica a una concesión; lo que se entiende porque sería ocioso prohibir con otro nombre lo que ya está prohibido.

Y para ello se ,aclara que la intención es cerrar las puertas para que la celebración de contratos en materia de explotación del petróleo y sus derivados pueda dejarse a la discusión del Poder Público. La prohibición es expresa, no podrán realizarse contratos bilaterales con los particulares que les permitan a estos la explotación de hidrocarburos; el otorgamiento de contratos unilaterales ya está prohibido porque se equiparan a la concesión.

Por ello, el proponente afirma que la intención del constituyente permanente concuerda con la explicación sobre la naturaleza de los contratos que prohiben la Constitución y su Ley Reglamentaria que se ha manifestado con anterioridad.

Aunado a lo anterior señala que reflejando el espíritu de consenso con el que fue aprobada la reforma, el Diputado Llorente expresó:

Lo que ha ocurrido en realidad, no es una discrepancia. Yo partí de la base de solicitar a esta H. Asamblea, que aprobará la supresión del término del concepto "contratos" en el contenido total del párrafo. En consecuencia, es obvio suponer que si eliminé el concepto y el término de "contratos" en la primera parte de este párrafo debatido, con mayor razón lo elimino tratándose de la posibilidad de explotar el petróleo y los carburos de hidrógeno, sólidos, líquidos y gaseosos.

Lo que en realidad ocurre es que la Comisión redactora del dictamen, según advierto de la reiterada lectura de la parte final de este párrafo, ha deseado dar mayor énfasis y mayor vehemencia a su expresión, consignando que en tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno, sólidos, líquidos y gaseosos, no se otorgarán concesiones ni contratos. Y con ese énfasis y con esa vehemencia de la Comisión, no puedo estar en desacuerdo, sino por el contrario, me adhiero totalmente a la redacción, porque adhiriéndome a ella soy congruente con el pensamiento expuesto con anterioridad, más aún, cuando el petróleo, una básica riqueza nacional, debe ser explotado única y exclusivamente por el Estado Mexicano.

Es importante mencionar que los términos en los que está redactada la Ley Reglamentaria (1958) no fueron modificados después de la reforma constitucional de 1960; por ello se argumenta que la prohibición de la Constitución se refiere en estricto sentido a los contratos riesgo, toda vez que la Ley Reglamentaria se elaboró bajo el marco constitucional de 1938, en la que sí se permitía la contratación. Sin embargo debemos considerar que en la Reforma Constitucional de 1958, de donde surge el texto del Artículo 6° de la Ley Reglamentaria, los argumentos del legislador fueron dirigidos a prohibir cualquier forma en la que pudiera otorgarse la posibilidad de explotación de los hidrocarburos a los particulares.

En la reforma a la Ley Reglamentaria de 1958 la intención expresa del legislador se dirigió a sostener fundamentalmente tres premisas:

Primera.- La explotación de los hidrocarburos es facultad exclusiva de la Nación: ... si por disposición constitucional han cesado las actividades productivas de los particulares y ha desaparecido el régimen de concesiones, no hay lugar para seguir concesionando los servicios de refinación, transporte, almacenamiento, distribución y elaboración de gas, toda vez que el único que requerirá de los mismos y que originalmente está obligado a prestarlos a la colectividad, es el Estado.

Segunda.- La nación ha determinado la constitución de un organismo del Estado para tal propósito: La Nación ha adoptado, por lo tanto, como única forma de explotación del petróleo, el conducto de Petróleos Mexicanos, organismo descentralizado mediante el cual se han obtenido frutos ventajosos.

Tercera.- El alcance que debe tener la participación de los particulares en las actividades del estado en cuanto a la explotación de hidrocarburos debe limitarse al desarrollo de trabajos técnicos especializados, sin que éstos puedan participar por ningún concepto en actividades directas de explotación, y sin que participen de utilidades resultantes de dicha actividad: Dentro de ese campo de acción del Estado, la nueva ley reglamentaria que se propone da acceso a la iniciativa privada, señalando la forma en que los particulares pueden prestar una eficaz colaboración en el aprovechamiento colectivo del petróleo nacional, en la medida en que constitucionalmente pueden tener intervención en las actividades de la industria petrolera. Para este efecto, podrán celebrar contratos con Petróleos Mexicanos, mediante los cuales desarrollen en favor de la Nación obras, trabajos o servicios, de índole material o de carácter técnico, recibiendo a cambio compensaciones determinadas en efectivo, sin que los particulares puedan participar en las utilidades de la institución, ni obtener participaciones subordinadas al resultado de los trabajos o servicios que se les encomienden; la exposición de motivos de la iniciativa de Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el ramo del Petróleo, fue presentada por el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Adolfo Ruiz Cortines, el 25 de noviembre de 1958, suscrita sin discusión por ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

El proponente arriba en un primer momento a las siguientes conclusiones:

1ª Que el petróleo y sus derivados son propiedad exclusiva de la Nación y que la expropiación de la industria petrolera fue el resultado de la lucha del pueblo mexicano por su soberanía e independencia.

2ª Que la industria petrolera nacionalizada representa el sentimiento arraigado del nacionalismo mexicano.

3ª Que la suscripción y ejecución de los Contratos de Servicios Múltiples se traduce en un ilícito Constitucional y legal, pues por una parte se infringen los artículos 25 y 28 de la Ley Fundamental, y por la otra, el contenido material de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo Petrolero, en razón de que el sector público ya no tendría a su cargo, de manera directa, las dos áreas estratégicas asignadas, como son, en primer lugar, el petróleo, y todos los demás hidrocarburos, y en segundo lugar, los hidrocarburos naturales que las leyes mexicanas denominan "petroquímicos básicos".

De igual manera, se infringen directamente los artículos 27 y 28 de la Constitución, porque se están otorgando contratos para explotar hidrocarburos (gas natural, líquido, condensado y crudo), a empresas privadas, en una zona específica para desarrollar actividades petroleras, a cambio de un ingreso garantizado para el Estado, es decir de una especie de regalía, equivale a otorgar una concesión.

También se estaría vulnerando el artículo 2 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, porque ya no se cumpliría que sólo la nación podrá llevar a cabo las distintas explotaciones de los hidrocarburos que constituyen la industria petrolera. Mediante los Contratos de Servicios Múltiples el sector privado estaría explorando y explotando gas natural (metano) y petroquímicos básicos (metano, etano, propano, butano, pentano, hexano, y heptano). Así mismo estaría realizando el transporte y el almacenamiento indispensables y necesarios para interconectar su explotación y elaboración.

Asimismo, se infringe el artículo 4° de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, porque la nación estaría llevando a cabo la exploración y explotación de hidrocarburos en sus actividades esenciales, a través de un organismo distinto a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.

De la misma forma, el artículo 6° de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, porque el contratista estaría teniendo una participación en los resultados de las explotaciones.

Después de hacer las aseveraciones antes transcritas, confirma que los Contratos de Servicios Múltiples no son contratos de servicios. Son contratos de riesgo. Y lo reitera cuando manifiesta que Petróleos Mexicanos los disfraza para que la sociedad mexicana no se de cuenta de lo que significan y los acepte sin condición alguna.

Continua señalando que dentro de los textos de los Contratos de Servicios Múltiples encontramos el significado de "hidrocarburos" significa componentes de carbono e hidrógeno, incluyendo los elementos asociados que ocurren naturalmente, bien sea en la superficie terrestre o subterránea, en cualquier condición física.

Que a través de los Contratos de Servicios Múltiples, las obras a contratar se agrupan en tres categorías: Desarrollo, Infraestructura y Mantenimiento.

Encontrando que dentro de las obras de Desarrollo se incluye la realización de trabajos de sísmica, construcción de caminos de acceso, perforación y reparación de pozos, y construcción de líneas de recolección.

En las Obras de infraestructura se incluye la construcción e instalación de compresores, equipo de medición, gasoductos, plantas y equipos para el acondicionamiento del gas y control de puntos de condensación.

En las obras de mantenimiento, se consideran todas las actividades correspondientes relacionadas con los pozos, las instalaciones superficiales y los ductos.

El autor dice que si bien es cierto que estas obras y servicios siempre las ha contratado Petróleos Mexicanos en forma separada, también es cierto que dentro del texto de los Contratos de Servicios Múltiples, encuentra diversas situaciones que describe para un mejor entendimiento:

Las actividades de exploración, perforación, extracción y conducción que se realizan mediante los Contratos de Servicios Múltiples derivan en actividades de explotación; situación que a todas luces es contraria a la Constitución.

Entendiendo por exploración el conjunto de tareas de campo y oficina cuyo objetivo consiste en descubrir nuevos depósitos de hidrocarburos o nuevas extensiones de los existentes.

A lo largo del clausulado se advierte que el contratista realiza en sí las actividades reservadas y no únicamente la preparación de infraestructura en beneficio de Petróleos Mexicanos, como a continuación se demuestra:

a) Exploración: La cláusula del contrato 9.1 (a) (i) (A) y (B) dispone que las Obras de Desarrollo que realizará el contratista consisten en servicios geológicos y geofísicos que incluyen la adquisición, procesamiento e interpretación de datos geofísicos y la elaboración de modelos geológicos; las cláusulas 10.6, establece que los contratistas podrán realizar trabajos de prospección sísmica, métodos que sirven para la localización de yacimientos, y la cláusula 10.12 establece que el programa anual de trabajo deberá contener, entre otras cosas, la Localización perforable, profundidad anticipada y tipo de pozos a ser perforados, etc.

Todas las actividades anteriores se refieren a la exploración que generalmente se requiere para la explotación de pozos.

b) Explotación: Dentro de las actividades de explotación que realiza Petróleos Mexicanos se encuentran la perforación y la extracción. Pues bien, en una gran variedad de cláusulas del modelo de Contratos de Servicios Múltiples, fundamentalmente en la 9.1 (a) (iii) (c), 9.2 y 9.3 se establece como actividad del contratista la perforación de pozos, así como la estimulación de los mismos. Cabe mencionar que el glosario de términos del propio modelo de Contratos de Servicios Múltiples establece los siguientes significados para ambas figuras:

"Perforación" significa todos los servicios relativos a la perforación o profundización de un pozo, incluyendo los registros, testigos y pruebas del pozo. "Estimulación" significa una operación diseñada para incrementar la producción de un intervalo, arena, formación o Yacimiento, por medio de la inyección de ácido clorhídrico, propano o cualquier otro material.

De lo expuesto, culmina especificando, que por esos contratos, los particulares podrían realizar actividades propias de la explotación de yacimientos de gas.

c) Transporte de primera mano: En cuanto a este punto, el modelo de los Contratos de Servicios Múltiples no es claro, toda vez que dentro de la cláusula 13.1 se establece: "PEP tiene el derecho exclusivo de disponer de todo el gas y los Condensados producidos dentro del Área de Trabajo. El punto o puntos de comercialización donde PEP vende y transfiere a PGPB el gas y los Condensados serán los Puntos de Entrega. El punto o puntos donde PEP recibe del Contratista el gas y los Condensados producidos en el Área de Trabajo serán los Puntos de Transferencia, los cuales serán definidos por PEP a lo largo del Plazo".

Manifiesta el proponente, que si a lo anterior se añade que en la cláusula 13.2 se habla del control de calidad que deberá pasar el gas transportado por el contratista en el Punto de Entrega (reiterando que se refiere expresamente a la calidad del gas no al volumen de transporte), puede inferirse que el contratista se obliga a proporcionar un cierto nivel de calidad sólo cuando él produce ese gas, por lo que se estaría en presencia de otra de las actividades citadas por el artículo 3° de la Ley de referencia.

En su opinión, es notorio que los Contratos de Servicios Múltiples son instrumentos que violentan el sentido del párrafo sexto del artículo 27 constitucional, pues permite a los particulares realizar actividades propias de la explotación de hidrocarburos, mismas que están expresamente reservadas al Estado Mexicano, por medio del Organismo Público denominado Petróleos Mexicanos.

Llama la atención el contenido de la cláusula 9.2 (b); en cuya última parte expone que para los fines de preservar la integridad del Contrato, Petróleos Mexicanos PEMEX Exploración y Producción (PEP) no reemplazará o duplicará las obras contratadas en virtud del Contrato. Lo anterior implica un derecho de exclusividad territorial del contratista que excluye a Petróleos Mexicanos de la posibilidad de realizar las tareas que ha contratado. Es decir, en tal caso el contratista estaría sustituyendo al Organismo Público en su obligación constitucional de llevar a cabo la explotación de los productos consagrados en la Constitución y en la Ley Reglamentaria.

La Norma Fundamental utiliza la palabra "explotación" en un sentido amplio, por lo que la Ley reglamentaria del Artículo 27 Constitucional desarrolla los alcances del término en su propio artículo 3°, habilitado para ello el artículo 2° al exponer:

Artículo 2°.- Sólo la Nación podrá llevara cabo las distintas explotaciones de los hidrocarburos, que constituyen la industria petrolera en los términos del artículo siguiente. En esta Ley se comprende con la palabra petróleo a todos los hidrocarburos naturales a que se refiere el Artículo 1°.

Según el artículo anterior, las "distintas explotaciones" constituyen lo que debe entenderse como "la industria petrolera". Así, cuando el artículo tercero habla de dicha industria, desarrolla con amplitud lo que la Constitución expresa cuando habla de "explotación":

Artículo 3o.- La industria petrolera abarca:

I. La exploración, la explotación, la refinación, el transporte, el almacenamiento, la distribución y las ventas de primera mano del petróleo y los productos que se obtengan de su refinación;

II.- La exploración, la explotación, la elaboración y las ventas de primera mano del gas,, así como el transporte y el almacenamiento indispensables y necesarios para interconectar su explotación y elaboración, y

Reflexiona y considera que el gas natural es una mezcla de diversos hidrocarburos gaseosos los cuales encontramos en el subsuelo (primordialmente metano, etano, propano y butano entre otros), y que dichos elementos se encuentran descritos en la fracción III del artículo 3° de la Ley Reglamentaria; el texto del párrafo sexto del artículo 27 Constitucional es muy claro al dictar que en dicha materia no podrán otorgarse concesiones ni contratos que impliquen permitir a particulares cualquier forma de explotación de los recursos descritos.

Añade que el artículo 4° de la Ley citada establece que la explotación de petrolíferos en manos del Estado será desarrollada por Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, con lo que origina, al tiempo dé una facultad exclusiva, una obligación del estado a la cual no puede renunciar y para la cual no puede ser sustituido.

Abunda y cita fragmentos de una tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que colabora en la aclaración del término explotación:

PETROLEO. LOS ASPECTOS QUE COMPRENDE Y QUE SOLO PUEDEN SER GRAVADOS POR LA FEDERACION, SON LOS CONTENIDOS EN EL ARTICULO 3o., DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETROLEO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73, fracciones X y XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son atribuciones exclusivas del Congreso de la Unión legislar en materia de hidrocarburos e imponer contribuciones sobre aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4o. y 5o. del artículo 27 constitucional, entre los que se encuentran el petróleo y todos los carburos de hidrógeno [...] únicamente el Gobierno Federal puede dictar las disposiciones técnicas o reglamentarias que la rijan, y establecer los impuestos que graven cualquiera de sus aspectos. De lo que se sigue que las legislaturas de los Estados están impedidos constitucionalmente para gravar los aspectos que comprende la industria petrolera, esto es, no podrán imponer contribución alguna sobre: [...] II.- La elaboración, el almacenamiento, el trasporte, la distribución y las ventas de primera mano del gas artificial. [...] aspectos que de conformidad con el artículo 3o. de la Ley Reglamentaria en cita son los que abarca la industria petrolera.

Asienta que esta tesis reconoce la exclusividad del Congreso Federal para imponer contribuciones sobre aprovechamiento y explotación de hidrocarburos, y con relación a esa facultad exclusiva es que prohíbe a las entidades federativas a imponer contribuciones sobre las actividades que establece el artículo 3° de la Ley Reglamentaria, entre las que se encuentra la elaboración, el almacenamiento, el trasporte, la distribución y las ventas de primera mano del gas artificial. Si a ello añadimos que el congreso general dispuso en la Ley de Ingresos Federal para el ejercicio 2002, contribuciones sobre la extracción de petróleo, además de aquellas dirigidas a los rendimientos petroleros y sus excedentes, es obvio inferir que la Suprema Corte reconoce que la facultad de imponer contribuciones sobre la explotación abarca también, cuando menos, a la extracción. Además, el propio Congreso General reconoce esta generalidad del término explotación, puesto que impuso las contribuciones a la extracción con fundamento en la fracción XXIX del artículo 73 que sólo habla de aprovechamiento y explotación; pérdida de control que se hace claramente evidente al leer nuevamente el contenido de la Cláusula 9.2 (b), del referido contrato, pues se desprende que PEMEX no podrá reemplazar duplicar las obras realizadas al amparo del contrato.

Ahora bien, el proponente nos indica que por "Múltiples", debemos entender que se refiere a todas las actividades que se realizan en el proceso de extracción. Así, con los contratos de servicios múltiples será una empresa la que realice todas esas actividades, y en este sentido, es muy grave porque el Organismo Público pierde el control de todo lo que se haga al interior de ese bloque que se va a licitar en el sector de gas no asociado.

De ahí, que como indica en la propuesta, las propias autoridades lo han mencionado, estos contratos no solamente están diseñados para la extracción de gas no asociado -como ahora son Cuenca de Burgos, entre otros- sino que se harán extensivos al petróleo, y esto es un paso más allá en el proceso de privatización, porque entra al corazón de donde está la renta petrolera, que es la extracción.

Continúa diciendo, que para Petróleos Mexicanos los Contratos de Servicios Múltiples son simples contratos, y ahora en lugar de muchos sólo existirá uno. Pero también debe tenerse claro, que el contratismo es una actividad lucrativa de la industria privada. Sin embargo, el asunto no es tan simple. En el caso de las industrias eléctrica y petrolera, la Constitución del país es muy clara: NO se otorgarán concesiones ni contratos. Esa disposición es aplicable al presente caso, porque el gas no asociado es un hidrocarburo de los referidos por la Constitución, siendo su explotación y aprovechamiento parte del proceso de trabajo petrolero que corresponde realizar a Petróleos Mexicanos, de manera exclusiva, según lo indica la Ley Fundamental.

Además nos dice, que con la implantación de los Contratos de Servicios Múltiples se avanza considerablemente en la indebida privatización de la petroquímica. Asevera pues, que se trata de una privatización velada, silenciosa e inconstitucional.

En virtud de lo anterior, considera que estamos en presencia de contratos, a través de los cuales, Petróleos Mexicanos cederá al contratista la exploración, la prospección de zonas perforables, la perforación, la extracción, la conducción y la producción de gas natural, como actividades que realizará sustituyendo al organismo público y recibiendo un pago en montos diferidos que generan intereses y que, en algunas ocasiones, dependen de los niveles de producción a manera de regalías, poniendo en entredicho el beneficio económico que finalmente recibiría Petróleos Mexicanos y la propia Nación de este tipo de explotación de los hidrocarburos.

Es evidente -en su opinión- que de generalizarse este tipo de contratos, las empresas públicas de energía transformarían su naturaleza industrial en simples administradoras de contratos, con las implicaciones tecnológicas, profesionales y económicas que sobrevendrían en el futuro.

Es por ello que propone impugnar el acto administrativo que otorgaría eventualmente dichos contratos, para impedir por los medios necesarios la virtual privatización, así sea parcial, de las actividades de explotación de los hidrocarburos mexicanos. Para ello, considera que la vía de impugnación jurídica idónea debe dar origen al análisis de la constitucionalidad del propio contrato que se pretende adjudicar mediante el concurso, la suscripción de los contratos, el que deberá ser siempre lícito y de posible realización o de lo contrario el procedimiento completo deberá ser inválido. La vía óptima es, entonces, la interposición de una Controversia Constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La Controversia, en su opinión, representa un instrumento de control amplio de la constitucionalidad de los actos del poder público de muy diversa índole. En efecto, el artículo 105 constitucional, en su fracción I, establece la facultad de la Suprema Corte para resolver las controversias constitucionales que se susciten entre dos Poderes de la Federación, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales. En este sentido, el Legislativo Federal está facultado para interponer el recurso en contra del acto emitido por el Ejecutivo Federal, consistente en la asignación y suscripción del multicitado contrato, pues dicho acto se estima inconstitucional.

Los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales coinciden plenamente con el sentido de la proposición con punto de acuerdo, para efectos de interponer una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por la suscripción de los contratos de servicios múltiples por parte de Petróleos Mexicanos, por lo que formulan las siguientes:

CONSIDERACIONES

Los miembros de esta Comisión de Puntos Constitucionales, que someten el presente dictamen a la aprobación de la Cámara de Diputados, a efecto de ilustrar a esta Soberanía, destacan algunos antecedentes de las controversias constitucionales.

Ésta Comisión que analiza, expresa que el Doctor Manuel González Oropeza en la obra intitulada "Controversia sobre controversia", del Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo, manifiesta que Venustiano Carranza, apartándose de las ideas de cuño juarista, propuso que la Suprema Corte de Justicia se encargara de resolver los conflictos entre poderes de un estado, lo cual en su consideración poco se ha analizado sobre la influencia que, sin lugar a dudas, ejerció el anteproyecto de Constitución que elaboró la Confederación Cívica Independiente a través de la pluma de José Diego Fernández en 1914.

En dicho anteproyecto, comenta el académico, se otorgaba a los tribunales de la Federación la facultad de conocer y resolver los conflictos que surgieran:

Entre el Poder Ejecutivo y el Congreso General o algunas de sus Cámaras; la diputación permanente o la "asamblea electoral".
 Entre el Poder Ejecutivo de la Unión y alguno de los poderes de los Estados; entre los poderes de los Estados o de sus Cámaras, o de funcionarios de mismo Poder Judicial que no esté resuelto por las leyes del Estado.

Entre el Poder Ejecutivo o el Congreso o algunas de sus Cámaras o la Diputación permanente, o la asamblea general y los jueces de distrito o magistrados de circuito de la federación.

Entre los Estados (artículo 97, fracción VIII del anteproyecto)"

"De la misma manera, el anteproyecto otorgaba a la Suprema Corte la facultad para que: "Desde la primera instancia, el conocimiento de las controversias que se susciten de un Estado con otro, y de aquellas en que la Unión fuese parte", agregando en el articulo 98 del anteproyecto: "En los casos de conflicto. a que se refiere la fracción VIII del articulo anterior, la Suprema Corte de Justicia, en tribunal pleno, los resolverá a petición de una de las autoridades en conflicto, la que al quejarse establecerá el hecho y fijará el precepto legal violado en su concepto. La Suprema Corte, previa audiencia de la otra parte, examinará si el precepto citado es el aplicable, y en caso de que así lo estimase, resolvería si el hecho de la queja está probado, y en caso afirmativo, si es o no contrario al precepto que se conoce como violado". El Proyecto antes señalado propuso un control de la legalidad más que de la constitucionalidad entre autoridades: "En el proyecto se fijan los casos de conflicto entre la Federación y los Estados, y entre los Estados entre sí, y se amplía la jurisdicción de la Suprema Corte, previa audiencia de la otra parte, examinará si el precepto citado es el aplicable, y en caso de que así lo estimase, resolverá si el hecho de la queja está probado, y en caso afirmativo, si es o no contrario al precepto que se conoce como violado" En consecuencia el proyecto de Carranza reconocía por primera vez en la historia constitucional que el poder judicial tendría facultades para interpretar la ley de acuerdo con su letra o con los principios generales del derecho, según el artículo 14 constitucional. Por lo tanto, reconocida esta facultad no había impedimento para que el máximo tribunal fuera el encargado de resolver jurídicamente estos conflictos constitucionales, porque ningún problema político podría estar exento de un núcleo legal, cuya aplicación o resolución debía estar sometido al escrutinio judicial, según lo explicó el entonces diputado constituyente Paulino Machorro Narváez el 11 y el 14 de enero de 1917".

Sin embargo, la Constitución se aprobó en el sentido de que el Senado resolvería los conflictos políticos gracias a los argumentos de Heriberto Jara e Hilario Medina, según se consagraron en el articulo 76 fracción VI. Empero, el nuevo artículo 105 también otorgaría facultad a la Suprema Corte de Justicia para conocer de controversias constitucionales entre poderes de un estado.

La diferencia entre conflicto político y controversia constitucional nunca se ha deslindado con precisión, con seguridad porque es imposible hacerla de manera abstracta y general; sólo nos queda el camino casuístico de los casos resueltos por uno y por otro.

Ésta Comisión que dictamina comparte totalmente las opiniones vertidas por el doctor Manuel González Oropeza en la obra referida.

Nos dice el investigador que inmediatamente después de la entrada en vigor de la Constitución, el remedio favorito en los Estados fue recurrir al Senado más que a la Suprema Corte para resolver sus conflictos o controversias aunque hubo casos en los que se iniciaba el procedimiento entre ambas instancias.

Los precedentes de ésta etapa provocan desilusión. Desde el último tercio del siglo XIX, la controversia más común era de origen electoral, por lo que los poderes de un Estado se duplicaban o triplicaban según las fracciones políticas que reclamaban para sí el triunfo electoral. Este problema electoral, político en esencia, aunque regulado por una legislación electoral, muestra en forma paradójica la imposibilidad de separar los conceptos de "constitucionalidad" o "jurídico", por un lado, y "político", por el otro, pues en la actualidad, con la reforma constitucional de 1995, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación ha mostrado que la solución de conflictos político-electorales son resueltos mejor a través de la jurisdicción que en las discusiones políticas del Senado o en cualquier otro órgano de gobierno.

Los antecedentes de las controversias constitucionales expuestos de manera brillante por el investigador González Oropeza en la obra Controversia sobre controversia, del Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo sitúan a los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales de ésta Cámara de Diputados en cuanto a la proposición con punto de acuerdo para la interposición de controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por la suscripción de los contratos de servicios múltiples por parte de Petróleos Mexicanos, en estudio.

Ahora bien, a los miembros de la Comisión de Puntos Constitucionales les resultan también del todo fascinantes los debates dados el 22 de enero de 1917 en el Congreso Constituyente de ese año en torno al artículo 105 constitucional y los dados por el Constituyente Permanente el 13 de diciembre de 1966, 3 y 9 de septiembre de 1993, 17 y 21 de diciembre de 1994, 31 de julio y 1 de agosto de 1996, que proporcionan los argumentos y que dan cuenta de las discusiones del mismo.

El constitucionalista Elisur Arteaga Nava, nos señala que en virtud de la controversia contenida en el artículo 105, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación asume plenamente las funciones de defender la ley Suprema, definir su sentido e impedir que los entes y órganos de autoridad establecidos en ella rebasen su campo de acción e invadan el que se asignan en ella. A mayor abundamiento la Suprema Corte de Justicia de la Nación en La Tesis P. /J. 98/99 de la Novena Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, página 703, señala lo siguiente:

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL, EL CONTROL DE LA REGULARIDAD CONSTITUCIONAL A CARGO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, AUTORIZA EL EXAMEN DE TODO TIPO DE VIOLACIONES A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. Los Poderes Constituyente y Reformador han establecido diversos medios de control de la regularidad constitucional referidos a los órdenes jurídicos federal, estatal y municipal, y del Distrito Federal, entre los que se encuentran las controversias constitucionales, previstas en el artículo 105, fracción I, de la Carta Magna, cuya resolución se ha encomendado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su carácter de Tribunal Constitucional. La finalidad primordial de la reforma constitucional, vigente a partir de mil novecientos noventa y cinco, de fortalecer el federalismo y garantizar la supremacía de la Constitución, consistente en que la actuación de las autoridades se ajuste a lo establecido en aquélla, lleva a apartarse de las tesis que ha venido sosteniendo este Tribunal Pleno, en las que se soslaya el análisis, en controversias constitucionales, de conceptos de invalidez que no guarden una relación directa e inmediata con preceptos o formalidades previstos en la Constitución Federal, porque si el control constitucional busca dar unidad y cohesión a los órdenes jurídicos descritos, en las relaciones de las entidades u órganos de poder que las conforman, tal situación justifica que una vez que se ha consagrado un medio de control para dirimir conflictos entre dichos entes, dejar de analizar ciertas argumentaciones sólo por sus características formales o su relación mediata o inmediata con la Norma Fundamental, produciría, en numerosos casos, su ineficacia, impidiendo salvaguardar la armonía y el ejercicio pleno de libertades y atribuciones, por lo que resultaría contrario al propósito señalado, así como al fortalecimiento del federalismo, cerrar la procedencia del citado medio de control por tales interpretaciones técnicas, lo que implícitamente podría autorizar arbitrariedades, máxime que por la naturaleza total que tiene el orden constitucional, en cuanto tiende a establecer y proteger todo el sistema de un Estado de derecho, su defensa debe ser también integral, independientemente de que pueda tratarse de la parte orgánica o la dogmática de la Norma Suprema, dado que no es posible parcializar este importante control.

Controversia constitucional 31/97. Ayuntamiento de Temixco, Morelos. 9 de agosto de 1999. Mayoría de ocho votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Disidentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.

Con base en lo anterior la Controversia Constitucional es un juicio entre poderes u órganos que gozan de autoridad, que cuando hacen uso de su autonomía, ejercen las facultades o atribuciones que les han sido confiadas u otorgadas. La controversia persigue constreñir la actuación de los poderes u órganos establecidos en la Ley Suprema a lo que ella dispone; las partes cuando lo plantean buscar cesar una invasión al campo de acción que como autonomía, facultades o atribuciones, tienen concedida o la anulación de un acto de autoridad que es contrario a la constitución.

Es importante destacar que la competencia de la Corte sólo surte cuando están de por medio problemas de constitucionalidad como es el caso que nos ocupa en el presente dictamen, quedando fuera las materias que no están relacionadas expresa y directamente; toda vez que lo que se trata de enmendar es una violación a la constitución, en la controversia debe solicitarse la anulación del acto impugnado por ser contrario de la constitución.

Dada su naturaleza, solo pueden ser parte en una controversia aquellos quienes la constitución autoriza de manera expresa como partes, ya sea como actoras o demandadas, ciertas autoridades, es decir, la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios; eso es lo que hace que opere la competencia exclusiva del pleno de la Corte; esa debe ser la regla general, valida en todo el caso, salvo que se trate de un acto que afecte directa, expresa y limitadamente a un poder u órgano de autoridad determinada y exista norma que así lo permita. Los entes, poderes y órganos, para estar en posibilidad de acceder a la controversia y ser parte de esta, requieren un interés a la que pudiera denominárseles interés constitucional; la exigencia de este elemento hace que, en principio, sean inaplicables los criterios que en materia de amparo existen para determinar cuando, por ejemplo, la federación de los estados son parte de los juicios de garantías. Este elemento tiene tres aspectos, requiriéndose el concurso de todos para ser procedente una demanda o una contestación:

1. Que exista una violación a la Ley Suprema, quedando al margen de tramitarse por esa vía las violaciones que realicen las leyes federales, los tratados internacionales, las constituciones locales y las infracciones a las leyes ordinarias.

2. Que la violación a la Constitución general sea atribuible a uno de aquellos que en la virtud de lo dispuesto en la fracción I del artículo 105, pueden ser demandados en la controversia, y que esta sea perjuicio de uno o varios entes, poderes u órganos que dicha fracción enumera.

3. Que el acto, además de ser violatorio de la constitución, lesione el campo de acción de quien demande o invada el ámbito competencia¡ que constitucionalmente le corresponde.

En el caso de la proposición con punto de acuerdo objeto del presente Dictamen, como se observa de las consideraciones hechas por el autor, el interés constitucional para que esta soberanía promueva una demanda de controversia constitucional se acredita de manera amplia y explicita, toda vez que el Poder Ejecutivo a través de la suscripción de los Contratos de Servicios Múltiples viola sistemáticamente los artículos 25, 27, 28, 128 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aunado a ello dicho acto es atribuible a un órgano del Estado enumerado en la fracción I del artículo 105 constitucional invadiendo el ámbito competencia¡ del legislativo.

En materia de hidrocarburos, la soberanía nacional es incuestionable, lo dice claramente la Constitución. En el artículo 27 constitucional, párrafo 4° que a la letra señala:

"Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas;... el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos..."

Esta importante conquista de la Revolución Mexicana, le otorga a la Nación el derecho sobre la propiedad de la tierra y sus recursos, en la plataforma continental y marina. De los recursos naturales, los energéticos son de propiedad social, y se incluye a todos los hidrocarburos en cualquiera de sus estados físicos, por tanto dicha disposición se aplica al petróleo crudo, al gas asociado o no asociado, y a los productos petrolíferos.

Se dice en el párrafo 6° del mismo artículo 27 constitucional "... el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible..." De manera que, ninguna burocracia gubernamental o administrativa, puede alterar el derecho de la Nación, en ningún momento, es decir, los recursos naturales no se pueden enajenar y, para ello, no existe prescripción. A partir de que la Nación tomó el dominio directo, la situación se configuró irreversible históricamente. Consecuentemente, corresponde solamente a la Nación el aprovechamiento de los recursos sobre los que ejerce su dominio. La parte final del párrafo 6° lo indica con precisión:

"Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que, en su caso, se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la ley reglamentaria respectiva".

De esta manera, las actividades relativas al proceso petrolero, se consideran estratégicas. En el artículo 28, párrafo 4° se indica que son áreas estratégicas "el petróleo y los demás hidrocarburos...", por lo que no constituyen monopolio las funciones que el estado ejerce de manera exclusiva sobre la misma.

De acuerdo a la propia Constitución, en su artículo 25, las actividades estratégicas serán llevadas a cabo, de manera exclusiva, por el Estado a través de los organismos, instalaciones y dependencias requeridas.

En la medida que la Constitución establece que, en las actividades propias de la industria petrolera NO se otorgarán concesiones ni contratos, cualquier propuesta que contravenga a este precepto es, sencillamente, contraria a la Ley Suprema, como es el caso de los llamados Contratos de Servicios Múltiples para la exploración y explotación de gas natural.

Los directivos de Petróleos Mexicanos han señalado en su Plan de Negocios 2002 que los Contratos de Servicios Múltiples se han diseñado como "un mecanismo jurídicamente viable sin necesidad de modificar la Constitución, para que firmas expertas y exitosas del ramo de cualquier parte del mundo, construyan y financien obras y provean servicios de mantenimiento para elevar la producción de gas".

No obstante, los mecanismos jurídicos que se esgrimen no son jurídicamente viables sino abiertamente violatorios de la Constitución y, por tanto, inviables, Desde luego, los directivos de Petróleos Mexicanos señalan en sus declaraciones que los contratos contemplan todo tipo de candados técnicos que garanticen el control de PEMEX y que todos los activos serán propiedad de PEMEX, sin embargo el fondo del asunto radica en el hecho de que en esta materia no se otorgaran concesiones ni contratos.

A mayor abundamiento respecto de la naturaleza violatoria de los Contratos de Servicios Múltiples a la constitución, constituyen el hecho de que los servicios a contratarse son para ejecutarse a 10 o 20 años por una misma empresa. Actualmente, PEMEX tiene celebrados 10 mil contratos anuales con otras tantas empresas. Esto es, la industria petrolera nacionalizada está plagada de contratismo, sin embargo con estos contratos lo que se propone es pasar a una etapa superior del contratismo, es decir, el contratismo a gran escala.

Sobre este punto cabe señalar la tesis jurisprudencial de la Séptima Época que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió respecto al párrafo sexto del artículo 27 de la Ley Suprema, visible en el Semanario Judicial de la Federación, 61 Primera Parte, en la página 41:

PETRÓLEO. CONCESIONES A PARTICULARES. AMPARO IMPROCEDENTE. El 6 de enero de 1960, se adicionó el párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Federal que viene a modificar el régimen constitucional de explotación del subsuelo al suprimir las concesiones otorgadas con anterioridad y establecer que sólo la nación será quien llevará a cabo la explotación, Ahora bien, si se reclama en amparo la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el ramo del petróleo de 2 de marzo de 1940, aduciendo que su artículo segundo transitorio es violatorio del precitado precepto fundamental, porque con él se desconocen los derechos que otorgaban las concesiones que conforme al mismo dispositivo constitucional y sus leyes reglamentarias habían sido expedidas, es evidente que al instituir el propio artículo 27 de la Constitución Federal la supresión de las concesiones y encomendar la explotación de la industria petrolera exclusivamente a la nación, se consumaron irreparablemente los actos reclamados, y esa irreparabilidad que se produce en el orden jurídico no puede ser ya remediada por sentencia, pues no es posible contrariar de ninguna manera la norma constitucional ni afectar la situación que se produjo con su adición.

Amparo en revisión 10144/42. Jorge Monroy Preciado y coags, 17 de enero de 1974. Unanimidad de 19 votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. NOTA: En la publicación original esta tesis aparece con la siguiente leyenda: "Véase: Séptima Época: Volumen 32, Primera Parte, pág. 79".

La competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la controversia constitucional contra la suscripción de los Contratos de Servicios Múltiples, se consolida con lo señalado en la exposición de motivos de la iniciativa que crea la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

"Mediante los procedimientos de la controversia constitucional y de acciones de inconstitucionalidad será posible garantizar plenamente la supremacía de la Constitución de manera general, y no como hasta ahora había acontecido en nuestro orden jurídico, solo por la vía del juicio de amparo en el caso de la violación de garantías individuales. La diferencia fundamental entre los procedimientos de amparo y del artículo 105 constitucional es muy clara: en el juicio de amparo se tutelan intereses directos de los gobernados y sólo de manera indirecta se protege a la Constitución, mientras que los procedimientos instituidos en las fracciones I y II del articulo 105 constitucional se conciben como instrumentos de protección directa de muestra de Carta Magna.

...

Debido a la variedad de posibilidades de control de constitucionalidad que se abreviaron de reforma y a las importantes atribuciones con que para resolverlas cuenta la suprema corte justicia, cabe afirmar que la misma se ha constituido en un autentico tribunal constitucional. Ello redunda necesariamente en el fortalecimiento del estado de derecho y en el desarrollo del régimen federal que los mexicanos estamos empeñados en consolidar. En efecto, desde el momento en que la suprema corte de justicia cuenta con nuevas atribuciones para revisar la regularidad de las normas establecidas por los poderes u órganos públicos, la actuación de esos poderes u órganos se someten de un modo preciso al derecho y, particularmente a nuestra Constitución Política." Ahora bien, la jurisprudencia transcrita, es contundente en cuanto a la negación del amparo al particular promovente, independientemente del razonamiento que esgrime, imponiendo la fuerza normativa de la Constitución y no se desprende argumento alguno para no hacer lo mismo con los contratos que nos ocupan, habida cuenta de que la redacción constitucional, al referirse a ello y a las concesiones, es idéntica.

En el dictamen de la Cámara de Senadores de fecha 10 de abril de 1995, como cámara de origen se hicieron las siguientes consideraciones:

"...La reglamentación del articulo 105 constitucional motivo de este dictamen, supone pues una necesidad jurídica y política, y es consecuencia de la evolución que las instituciones jurídicas mexicanas han presentado en los últimos años.

...

Con motivo de las recientes reformas a la carta magna reperfecciona el sistema de las controversias constitucionales y se establecen las acciones de la inconstitucionalidad a fin de que la suprema corte de justicia de la nación se pronuncie sobre actos o leyes emanados de los diversos órganos del Estado que se presuman de inconstitucionalidad.

Existe un precedente judicial considerando de importancia sucedió en 1803 sobre el caso Marbury-Madison resuelto por el Juez Marshall, quien sentó la doctrina de que la constitución norteamericana, aun no regulando el recurso de la constitucionalidad, ni estableciendo normas sobre el control de la constitucionalidad de las leyes, otorgaba al los jueces la misión de velar por la supremacía de la constitución... La constitución norteamericana no dispone de un precepto de modo especifico regule el control de la constitucionalidad o aun siquiera designe el órgano competente para juzgar de la materia.

La reforma al artículo 105 constitucional constituye el rasgo de mayor trascendencia en la reforma que el poder revisor hizo en diciembre de 1994...esta disposición logro dar complemento acabado al sistema mexicano de control de la constitucionalidad, por que dato a nuestro sistema de justicia del mecanismo que faltaba para reguardar la parte orgánica de la constitución federal.

...La nueva norma constitucional aporta con gran significación las atribuciones para que la suprema corte de justicia de la nación se emplee a la cabalidad en la vigilancia y el resguardo de toda la constitución federal, no solamente de las garantías individuales aunque no se pueda afirmar que no existiera antes un prospecto de competencia para que el supremo tribunal de país se avocara a resolver conflictos y desacatos a los principios de organización política y de relación de competencia entre los órganos de poder, pues había ciertamente desde el siglo pasado la respectiva norma, si podemos decir que no existían debidamente asegurados y reglamentos los procedimientos constitucionales para dirimir ese tipo de controversia...

Sin embargo, de poco serviría a un pueblo contar con normas constitucionales bien ordenadas y redactadas principios de derechos individuales reconocidos y formulas modernas de organización estatal sino existiera constitucionalmente un esquema de control que velara por resguardo y cumplimiento de todos los preceptos de su constitución, tanto los que proclaman los derechos individuales como los que norman la organización de sus poderes y de su gobierno. Si una constitución no se da a si misma una manera plena de vigilar su supremacía de controlar la actuación de ejercicio de autoridad política no exagerado pensar que al breve tiempo dejaría de ser constitución.

La constitución mexicana ha tenido un sistema de control parcial para preservar su vigencia, que ha instituido para ello la vía judicial como producto de debate histórico del siglo pasado, que las características de ese sistema de juicio de garantías han rendido con creces sus frutos para la vida institucional del país, y que hoy, ante la ultima decisión del constituyente permanente, cuenta ya con un nuevos mecanismo para resolver todo tipo de discusiones cuando la organización jurídica y política del estado de México se afecta por la actividad de sus poderes y entidades en ejercicio de sus atribuciones.

En consecuencia, hoy la Constitución mexicana cuenta con un mecanismo que en su conjunto puede ostentarse como suficiente para lograr la cabal protección y supremacía de la constitución federal. Si observamos aisladamente cada una de las partes que compone ese mecanismo, el juicio de amparo, el de controversias típicamente constitucionales y la acción de la inconstitucionalidad, podrían aparecer incompletas, ciertamente pero en sus conjunto forman una estructura de acciones y procedimientos que le dan cohesión y coherencia al proceso constitucional de justicia mexicano, donde se coloca como su juzgador único y superior, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación"

Una vez expuestas las consideraciones de esta Comisión de Puntos Constitucionales estimamos oportuno señalar, a manera de síntesis, las siguientes:
 

CONCLUSIONES

PRIMERA.- Esta Comisión Dictaminadora estima que ante la naturaleza del planteamiento consideramos que la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión debe interponer demanda de controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por la suscripción de los contratos de servicios múltiples por parte de Petróleos Mexicanos, como propone inicialmente el autor de la proposición con punto de acuerdo, toda vez que del análisis jurídico se desprenden violaciones a nuestro Código Político de 1917.

SEGUNDA.- Conforme a los razonamientos expuestos es de aprobarse y se aprueba la proposición con punto de acuerdo para la interposición de controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por la suscripción de los contratos de servicios múltiples por parte de Petróleos Mexicanos.

Como resultado de lo anterior, esta Comisión de Puntos Constitucionales se permite someter a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados el siguiente:

ACUERDO POR EL CUAL SE APRUEBA INTERPONER CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN POR LA SUSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS MÚLTIPLES POR PARTE DE PETRÓLEOS MEXICANOS, para quedar como sigue:

PRIMERO.- La Honorable Cámara de Diputados aprueba interponer Controversia Constitucional contra el Poder Ejecutivo Federal por la suscripción de los Contratos de Servicios Múltiples.

SEGUNDO.- El pleno de la Cámara de Diputados instruye al Presidente de la Mesa Directiva para que en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos interponga ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación la Controversia Constitucional en contra de la suscripción de los Contratos de Servicios Múltiples, por ser violatorios de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro el día 1° de abril del 2004.

Diputados: Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Emilio Zebadúa González (rúbrica), Arturo Nahle García (rúbrica), René Arce Islas (rúbrica), Horacio Duarte Olivares (rúbrica), Manuel Camacho Solís (rúbrica).
 
 















Proposiciones

CON PUNTO DE ACUERDO, PARA SOLICITAR A LA SECRETARIA DE ENERGIA QUE ENTREGUE INFORMACION ESPECIFICA SOBRE PETROLEOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JESUS E. MARTINEZ ALVAREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El que suscribe, Diputado Federal Jesús Martínez Alvarez, del Grupo Parlamentario de Convergencia, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Energía entregue información específica sobre Petróleos Mexicanos al 31 de diciembre de 2003, sobre la base de la siguiente:

Exposición de Motivos

La importancia de Petróleos Mexicanos en la vida del país es indiscutible. No obstante, esta Soberanía no ha tenido acceso a una información integral y contextualizada que permita una visión general de la empresa y un acercamiento puntual a sus aspectos medulares.

Cuando los diversos funcionarios de Petróleos Mexicanos, incluyendo su Director, así como funcionarios de la propia Secretaría de Energía ha comparecido ante la Cámara de Diputados o en la Comisión Permanente, lo que han presentado ha sido una información muy general sobre la situación actual de la paraestatal. A lo sumo, se han referido a los puntos críticos de la empresa, como, por ejemplo, a su insuficiencia de recursos o a la paradoja de que aun cuando nuestro país tiene gran cantidad de gas natural tenemos que importarlo.

Generalmente, el Ejecutivo señala que la alternativa de solución de los problemas que aquejan a Pemex son los "contratos de servicios múltiples", mediante los cuales los particulares realizan obras para la paraestatal y, desde luego, posteriormente las cobran.

Estos contratos, en los que los particulares cuentan con una garantía absoluta para el pago de sus facturas, vienen a ser una inversión financiada vía proyectos de infraestructura productiva con impacto diferido en el gasto. Independientemente de que los términos de los contratos son violatorios de lo establecido en la Constitución General de la República, representan además una grave carga al pasivo de Pemex debido a las altas tasas de interés.

En síntesis, parece ser que la visión del Gobierno Federal es que, o los particulares manejan Pemex, o el organismo no tiene viabilidad alguna.

Sin embargo, esta visión se nos impone a los mexicanos sin antes darnos a conocer un diagnóstico preciso. ¿Cómo evaluar con seriedad la procedencia o improcedencia de las soluciones que se nos ofrecen si carecemos de información puntual sobre los problemas que enfrenta la mayor paraestatal de México?

Es cierto que parte de esa información ha sido remitida a la Auditoría Superior de la Federación, y que mucha de ella aparece también en la página de Internet, pero sin contexto y en cantidad y calidad insuficientes, por lo que es imposible obtener de ella un diagnóstico integral y claro.

Es facultad y obligación de esta Soberanía contar con la información esencial acerca de la situación económica, financiera y operativa de Petróleos Mexicanos. Sin esta información, cualquier autorización o análisis que realice esta Cámara respecto de Pemex carece de sentido.

Por lo anterior, proponemos el siguiente

Punto de Acuerdo

Solicitar a la Secretaría de Energía un diagnóstico integral sobre Petróleos Mexicanos al 31 de diciembre de 2003, que nos permita contar con la información suficiente para que los legisladores tengamos la posibilidad de poder proponer medidas y acciones particulares a problemas específicos, en el marco de nuestras atribuciones como legisladores y como partidos políticos.

Pemex debe informar:

A cuanto asciende el pasivo laboral; cuál es el número de trabajadores sindicalizados que actualmente tiene la empresa; cuántos son los trabajadores de confianza que existen y cuántas plazas de confianza se han aumentado a partir del año 2000.

Cuántas refinerías existen en el país y cuál es su estado físico actualmente y si la tecnología existente es la adecuada para seguirlas operando, y en su caso, cuánto se requiere para poder rehabilitarlas, y en general un diagnóstico de toda la infraestructura física con que actualmente cuenta Pemex enviando también el diagnóstico correspondiente.

Informe detallado de todos los contratos que haya realizado Pemex a particulares, incluyendo los Contratos de Servicios Múltiples, transportación de producto o materia prima o cualquier otra contratación de servicios con terceros.

A cuánto asciende el total del pasivo de la empresa Pemex y sus organismos descentralizados, así como los pasivos contingentes.

Cuál es el programa de austeridad llevado a cabo por Pemex y qué medida se ha tomado hasta la fecha.

En suma: conocemos a través del Internet y de la información enviada a la Auditoria Superior de la Federación, el estado de situación financiera consolidados de Petróleos Mexicanos, organismos subsidiarios y compañías subsidiarias; tenemos conocimiento también de los estados de resultados consolidados a diciembre de 2003, y desde luego, alguna información que se adicionada estos documentos.

La solicitud concreta es que con base en el estado de situación financiera consolidado y el estado de resultados, la propia empresa paraestatal y organismos subsidiarios hagan un diagnóstico puntual y objetivo vinculado con los anteriores cuestionamientos, así como las propuestas y mecanismos que de acuerdo con los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en esta materia, consideraría conveniente realizar así como las medidas administrativas, fiscales y técnicas que en su opinión son necesarias para poder tomar decisiones sobre bases fundamentadas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2004.

Dip. Jesús Emilio Martínez Alvarez (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, PARA SOLICITAR A LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION QUE REALICE UNA NUEVA MEDICION DE LOS PREDIOS CAFETALEROS DE LOS 12 ESTADOS PRODUCTORES DE CAFE, CON LA FINALIDAD DE QUE SE ACTUALICEN LAS MEDIDAS REGISTRADAS EN EL PADRON NACIONAL CAFETALERO, A CARGO DEL DIPUTADO MIGUEL ANGEL OSORIO CHONG, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI.

El que suscribe, Diputado Miguel Angel Osorio Chong, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el punto de acuerdo a efecto de solicitarle a la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), realice una nueva medición de los predios cafetaleros del País, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El café es el principal producto agrícola generador de divisas al procurar ingresos económicos que llegan a ascender a los 200 millones de dólares anuales aproximadamente, variando de acuerdo a los precios internacionales. Derivado de esto, México se sitúa en el quinto lugar a nivel mundial, después de Brasil, Colombia, Indonesia y Vietnam.

El mercado del café enfrenta hoy una de las peores crisis en su historia, derivado de dos causas fundamentales, primeramente por los bajos precios que se registran a nivel internacional y, por otro, el escaso apoyo económico y técnico que se le otorga a este Sector.

Este problema ha provocado una baja productividad y daños innumerables en la economía de los productores. Por estas razones, las economías desarrolladas han encontrado subsidios y programas de apoyo viables y efectivos para proteger su sector cafetalero, permitiéndole otorgar precios competitivos del café en el escenario internacional.

Uno de los principales problemas es que, en México, la estructura del sector cafetalero se encuentra desarticulada, puesto que el promedio de las plantaciones por productor tienen un aproximado de 2.5 hectáreas, con un perfil tecnológico y un sistema de las exportaciones muy atrasado. Por otra parte, los predios cafetaleros se ubican en zonas montañosas y cañadas con pendientes sumamente pronunciadas, originando que, con estas condiciones adversas estructurales, solamente se pueda tener un sector cafetalero débil, en donde la mayoría de los productores nacionales viven en condiciones de marginación y pobreza extremas.

En México, a partir de 2002 el Gobierno Federal creó el Fondo de Estabilización del Café, como mecanismo para rescatar la economía de los productores cafetaleros del país, con la finalidad de coadyuvar a la estabilización y fortalecimiento de éste sector, mediante la entrega de recursos económicos que logren, de forma sostenible, responder a las demandas internacionales del café, y permitiendo, por otra parte, que los productores no sufran un detrimento considerable en las temporadas en que el precio internacional del café es baja.

Sin embargo, a pesar del esfuerzo realizado al crear el Fondo de Estabilización del Café, no ha sido suficiente, debido que para obtener los beneficios, la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación por medio de sus órganos, necesita hacer una medición en los terrenos productores de café para otorgar mayores recursos a quienes más produzcan. Pero dicho sistema tiene un problema, al realizar las mediciones de los predios cafetaleros mediante el Sistema Satelital o Geoposicionador, el predio se disminuye considerablemente, toda vez que al medirlo en el plano lineal no toma en cuenta las pendientes y los accidentes geológicos de dichos predios.

Por ejemplo, en el Estado de Hidalgo existen 750 comunidades de 25 municipios, en donde 33 mil 100 productores se dedican al cultivo del café en una superficie sembrada de poco más de 22 mil hectáreas, de acuerdo con los datos arrojados por las mediciones del GPS, lo que arroja un volumen de producción de casi 24 mil toneladas, con un valor aproximado de 81.5 millones de pesos. En cambio, si atendiéramos al registro anterior elaborado con las medidas declaradas por el productor, la superficie sembrada en las mismas comunidades nos daría un total de 32 mil hectáreas, lo que significa una diferencia de 10 mil hectáreas con respecto a lo declarado por el productor.

Por tal motivo, debemos entender que la problemática que ha ocasionado la nueva tecnología de medición satelital, conocida como Geoposicionador o GPS, ha provocado que la superficie medida se vea severamente disminuida hasta en un 40% con respecto a la superficie declarada por los propios productores, debido a que dicho sistema de medición solamente ha considerado los puntos entre los extremos que limitan las parcelas, arrojando como resultado una superficie medida en un plano horizontal, sin tomar en cuenta que los predios cafetaleros se encuentran ubicados en condiciones topográficas accidentadas, inmersos entre montañas, cañadas y generalmente con altos grados de pendientes.

Entonces, si se hubiese tomado en cuenta las inclinaciones naturales del terreno, las superficies de estos predios, en algunos casos casi se duplicarían, por lo que el productor no esta de acuerdo con el resultado de la superficie medida por la tecnología satelital y la consecuencia directa es la considerable disminución de los apoyos recibidos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito proponer a esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo:

UNICO.- Solicitar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus atribuciones, para que realice una nueva medición de los predios cafetaleros de los Estados productores de café en México, para que se actualicen las medidas registradas, al día de hoy, en el Padrón Nacional Cafetalero, tomadas con el Sistema de Medición Satelital o Geoposicionador, por existir disparidades severas entre las medidas declaradas por los productores y los resultados arrojados por la dicha medición satelital y, con esto, sean entregados de manera justa y proporcional los recursos del Fondo de Estabilización del Café.

Dip. Miguel Angel Osorio Chong (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LAS SECRETARIAS DE ESTADO INVOLUCRADAS EN LOS FLUJOS MIGRATORIOS A INFORMAR A LA CAMARA DE DIPUTADOS SOBRE LAS MEDIDAS QUE SE TOMAN Y DE QUE MANERA SE ASEGURA EL CUMPLIMIENTO DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LEYES REGLAMENTARIAS, A CARGO DEL DIPUTADO ALFONSO MORENO MORAN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Exposición de Motivos

La frontera sur del país es una franja de desconocimiento y violación de los derechos y las garantías de las personas, consagrados en nuestro derecho positivo y en instrumentos internacionales suscritos por México. Los trabajadores migratorios y sus familias procedentes de Centro y Sudamérica que entran en busca de trabajo o de paso para Estados Unidos de América son objeto de trato indigno por parte de nuestras autoridades migratorias, policiales y laborales, por lo cual

Considerando

Primero. Que en nuestra Constitución Política se establecen garantías individuales para todo habitante de los Estados Unidos Mexicanos, sin distinción de nacionalidad, género, edad, religión, opinión, condición social, lengua u otra consideración sobre su identidad, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse sino en los casos que en ella misma se establecen.

Segundo. Que no solamente esta clara disposición de nuestra Carta Magna es cotidiana la flagrante violación de sus preceptos.

Tercero. Que, además de lo establecido respecto a garantías individuales, el artículo 123 del mismo cuerpo legal supremo dispone el derecho de toda persona al trabajo digno y socialmente útil, medida para preservar un trato equitativo entre sujetos relacionados por un vínculo contractual, como es el caso de las relaciones laborales.

Cuarto. Que el mencionado artículo 123 constitucional establece, entre otras cosas, garantías mínimas e irrenunciables que "toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias, a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas..."(fracción XII), así como que "el patrono estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento y adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como organizar de tal manera éste, que resulte mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas..." (fracción XV).

Quinto. Que existe legislación reglamentaria del artículo 123 constitucional que regula sus disposiciones y asegura, teóricamente como todos sabemos, su cumplimiento.

Sexto. Que anualmente ingresan por la zona alrededor de 70 mil personas como visitantes agrícolas, que permanecen en la región aledaña a la frontera sur en el Soconusco, trabajando en la pizca de café y otros trabajos temporales en áreas rurales.

Séptimo. Que los que llegan para trabajar en tareas agrícolas, generalmente acompañados de sus familias, son contratados por enganchadores, que negocian de manera directa con las personas que los trasladaron, asignándoles retribuciones muy por debajo de los salarios mínimos regionales, sin prestaciones ni proporcionarles habitaciones cómodas e higiénicas, como lo prescribe el texto constitucional.

Octavo. Que las migrantes que ingresan para trabajos agrícolas, domésticos, sexuales, como comerciantes o en servicios y los menores de edad son sometidos a un trato infamante, a explotación sexual, reducidos a estado de semiesclavitud, violando claramente la Convención de los Derechos de la Niñez de 2000, ratificado por México en febrero de 2002.

Noveno. Que los migrantes, mexicanos o extranjeros, cuya intención es seguir viajando hacia el norte para acceder a Estados Unidos de América son extorsionados, robados o puestos por los traficantes de personas en transportes donde corren riesgo de integridad y vida, como leemos casi cotidianamente en la presa.

Décimo. Que son responsables de esos delitos los integrantes de los tres niveles de gobierno, distintos cuerpos policiacos (hay 18 corporaciones en las zonas dedicadas a la seguridad), algunos creados para protección de los migrantes, las autoridades judiciales y laborales, así como las bandas nacionales e internacionales, que delinquen con toda impunidad.

Undécimo. Que la situación económica que presentan algunos países centroamericanos ha motivado una migración creciente ya sea a nuestro país o a Estados Unidos de América, en ocasiones por personas cuya conducta no es recomendable y que, formando parte de grupos o pandillas, infringen nuestras leyes, atentando contra la vida de otras personas o contra instituciones.

Duodécimo. Que se cometen sistemáticamente injusticias y abusos contra esos trabajadores, a quienes se deniegan defensoría, traductores e intérpretes en caso de no hablar español, asesorías y toda otra garantía o recurso que la ley les otorga para sacarlos del estado de indefensión a que los condena la indiferencia o corrupción de los servidores a quienes pagamos con nuestros impuestos.

Decimotercero. Que la migración repercute en la economía y el desarrollo ordenado de la región fronteriza del sur, obligando a sus autoridades a efectuar gastos y esfuerzos a fin de canalizar el flujo de personas y la demanda de bienes y servicios, a los cuales la zona no puede responder en forma eficiente.

Decimocuarto. Que este fenómeno social provoca un desequilibrio entre los presupuestos adjudicados y las necesidades de una convivencia digna, sin índices delictivos incontrolables ni violaciones flagrantes de los derechos de sus habitantes.

Por las consideraciones anteriores y en vista de la gravedad de la situación que las motiva, presento ante el Pleno de la H. Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Se exhorta a las secretarías de Estado competentes en la atención y defensa de los derechos de los trabajadores migrantes a proporcionar a la H. Cámara de Diputados la información sobre las medidas que se toman y de qué manera se asegura el cumplimiento de las disposiciones en nuestra Constitución Política y leyes reglamentarias, así como los instrumentos internacionales firmados por México para la protección de los trabajadores migratorios y sus familias.

Asimismo, solicitamos que se informe a la H. Cámara de Diputados acerca de las medidas de supervisión y sanciones que se aplican a los empresarios, patronos, funcionarios, servidores públicos y agrupaciones delictivas; de los delitos contra la población migrante en la frontera sur y si son presentadas denuncias al respecto ante la justicia penal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2004.

Dip. Alfonso Moreno Morán (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, A FIN DE EXHORTAR A LOS SECRETARIOS DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Y DE DESARROLLO SOCIAL, ASI COMO AL DIRECTOR GENERAL DEL FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE HABITACIONES POPULARES, A RESPETAR Y CUMPLIR EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2004, A CARGO DEL DIPUTADO EDGAR TORRES BALTAZAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Soberanía, una Proposición con Punto de Acuerdo de Urgente Resolución, con fundamento en los siguientes

Antecedentes

Primero.- El artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa. La Ley Federal de Vivienda y la Ley General de Asentamientos Humanos reglamentan la disposición constitucional y fijan detalladamente requisitos y mecanismos para su ejecución. Estas normas se complementan con el Plan Nacional de Desarrollo.

Segundo.- Que de acuerdo al artículo 70 de la CPEUM, "toda resolución del Congreso tendrá carácter de Ley" y que "es facultad exclusiva de la Cámara de diputados examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación", artículo 74 fracción IV, de la propia Constitución.

Tercero.- Los Diputados de la LIX Legislatura, al discutir y aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2004, decretamos un incremento presupuestal, asignándolo al Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, que ascendía a la cantidad de 1,117 millones de pesos, monto inicialmente definido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, etiquetando dos partidas adicionales: la primera, por 750 millones de pesos para financiamiento de vivienda popular a través de Fonhapo; la segunda, por 200 millones de pesos para adquisición de suelo, también para ser ejercidos por Fonhapo, lo que da un total de 2,067 millones de pesos, 85.05% más que la asignación original propuesta por la SHCP.

Cuarto.- Con fechas 28 de enero, 18 de febrero y 23 de marzo de 2004, la Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados, ha solicitado al Director de Fonhapo, a la Secretaria de Desarrollo Social y al Secretario de Hacienda, respectivamente, expliquen la razón de la determinación que han tomado de manera unilateral referente a la transferencia de recursos del Fonhapo a la Sedesol y en donde sólo el Director de Fonhapo señala por respuesta "que mediante un acuerdo entre dichas dependencias, los recursos serían ejercidos por la Sedesol en el Programa Habitat", violentando abiertamente una orden expresa de esta Soberanía.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Unico.- Se exhorta al Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Titular de la Secretaría de Desarrollo Social y al Director del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, para que respeten y den cumplimiento al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2004, conforme a lo establecido por esta H. Cámara de Diputados y se ejerzan los recursos presupuestales de acuerdo al anexo 21, en el renglón relativo al Ramo 20 "Compra de Suelo para Vivienda (Fonhapo)".

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los 20 días del mes de abril de 2004.

Dip. Edgar Torres Baltazar (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, A FIN DE EXHORTAR A LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO A ABROGAR EL ACUERDO QUE AUTORIZA EL AJUSTE, LA MODIFICACION Y LA REESTRUCTURACION DE LAS TARIFAS PARA SUMINISTRO Y VENTA DE ENERGIA ELECTRICA Y REDUCE EL SUBSIDIO A LAS TARIFAS DOMESTICAS, A CARGO DEL DIPUTADO JOSE MANUEL CARRILLO RUBIO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Exposición de Motivos

Por algunos sufrido y de todos conocido es el decreto por el que se autorizó el ajuste, modificación y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y reduce el subsidio a las tarifas domésticas, fijándose nuevas tarifas en las que se elimino el subsidio, emitido el 7 de febrero del 2002, por el ciudadano secretario de Hacienda y Crédito Público y publicado en el Diario Oficial de la Federación.

El servicio de energía eléctrica, es un bien de consumo necesario para la población, pues nos permite gozar de los satisfactores más elementales como son: ventiladores, refrigeradores, planchas, lavadoras y luz eléctrica para alumbrarse durante las noches. Es un factor básico para mejorar la calidad de vida, especialmente para las personas que viven en zonas donde hay condiciones climatológicas con temperaturas elevadas y altos índices de humedad, ya que se requieren de sistemas de ventilación para disminuir la temperatura corporal, y de refrigeración para conservar los alimentos.

Es una realidad innegable la inconformidad social que se ha generado como consecuencia del excesivo encarecimiento que han experimentado los recibos por el pago de energía eléctrica de uso doméstico, más señaladamente, después de la promulgación del decreto del Ejecutivo Federal, el 7 de febrero de 2002. Efectivamente, a partir de la aplicación de este decreto, las familias mexicanas han visto mermados sus ingresos y ello, a la vez, se ha traducido en un factor que está afectando severamente al conjunto de la economía nacional y conformándose en un factor de abatimiento tocial.

Así, los recibos de luz se han incrementado desproporcionadamente, muy en especial, para golpear a los sectores sociales de ingresos medios y medios bajos, pero sus efectos nocivos repercuten en toda la actividad productiva y comercial con el que está vinculado tan decisivamente el papel de las capas medias de la población.

De un análisis del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, se concluye que el mismo carece de un criterio racional, dado que en él se afirma que se excluye de esta medida al 75% de los usuarios, sin embargo, en el caso de Luz y Fuerza del Centro excluye sólo al 70%, lo que equivale a alrededor de 479 mil usuarios. De acuerdo con el decreto, el incremento en las tarifas recaerá principalmente en los rangos del consumo que realiza la clase media baja que como se aprecia en el decreto.

Tan solo en una primera fase las tarifas eléctricas en muchos de los casos pasaron de un 100 a un 200% de aumento en relación con el último periodo antes del retiro del subsidio.

De ahí que las tarifas, en particular las domésticas deben ser unas tarifas justas y proporcionales.

El acuerdo que reduce el subsidio a tarifas domésticas, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 7 de febrero de 2002, es muestra clara de la posibilidad de incurrir en excesos al ejercerse la facultad tarifaria por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en virtud de dicha discrecionalidad.

Por lo que, actualmente las tarifas eléctricas son fijadas de manera unilateral por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, porque de lo establecido en el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica se desprende que dichas tarifas, su ajuste y reestructuración son fijados de manera que tiendan a cubrir necesidades financieras y las ampliaciones del servicio público y el racional consumo de energía. Es decir, poco le interesa a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a los organismos públicos descentralizados que proporcionan ese servicio, si la población puede o no pagar ese servicio lo que evidentemente resulta contrario al espíritu del legislador constitucional.

La Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica concede gran discrecionalidad al Ejecutivo Federal, lo que a dado lugar a que se realicen ajustes y modificaciones a las tarifas eléctricas para el consumo doméstico, lo cual a traído como consecuencia el detrimento de la economía familiar de la mayoría de los consumidores del servicio, con lo cual se violentan los principios de equidad y justicia social que deben de prevalecer en la prestación de todo servicio público, situación que es incompatible con el sentido social que debe caracterizar la actividad y la función de las empresas públicas del Estado.

El decreto del 7 de febrero agravó e hizo más evidente el trato inequitativo que con antelación al mismo ya existía hacia las regiones del país. Para segmentos sociales muy importantes, las tarifas fueron incrementadas en cerca del doble respecto del índice inflacionario y, en el caso de las tarifas intermedias, este incremento alcanza a representar hasta seis veces más ese índice inflacionario.

Además de ese desproporcionado incremento que se aplicó a los precios de las tarifas domésticas con referencia a la inflación, el decreto del 7 de febrero del Ejecutivo Federal determinó una disminución en los rangos del consumo moderado, bloque intermedio, y redujo los rangos de acceso al consumo con las tarifas más accesibles, esto es, a las tarifas básica e intermedia, por lo que los altos cobros de la CFE, afectaron a muy amplios sectores populares, a los trabajadores asalariados, a las amas de casa y a otras capas sociales de bajos ingresos de la población.

Por ello, el decreto debe ser abrogado de inmediato por el gobierno.

Fue este, como quedó demostrado, un decreto que de origen estuvo mal fundado y peor aplicado. Las consecuencias desastrosas para la economía familiar están a la vista.

Es indispensable, la urgente implementación por el Ejecutivo Federal, a fin de no posponer por más tiempo la necesaria aplicación de criterios justos, equitativos y no discriminatorios en los cobros de los recibos de luz.

La compleja y difícil problemática asociada con los cobros excesivos e injustos que actualmente se aplican en las regiones del norte y costeras del país, esta plasmado en el siguiente punto de acuerdo que presento a esta soberanía.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, elevo a la consideración de esta soberanía, para que se dicte el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero.- se exhorte a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, se abrogue el acuerdo que autoriza el ajuste, modificación y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y reduce el subsidio a las tarifas domesticas del 7 de febrero del 2002..

Segundo.- se restituya de inmediato el subsidio a las tarifas eléctricas domésticas.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a 20 de abril de 2004.

Dip. José Manuel Carrillo Rubio (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, A FIN DE EXHORTAR AL HONORABLE CONGRESO DE PUEBLA A DEROGAR LOS ARTICULOS 13, 14, 44, 57, 73, 74, 75, 82, FRACCION II, Y 97 DE LA LEY PARA EL FEDERALISMO HACENDARIO DEL ESTADO DE PUEBLA, A CARGO DEL DIPUTADO FELIPE DE JESUS DIAZ GONZALEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito diputado federal a la LIX Legislatura, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo estipulado por los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

El 27 de enero de 1998, el Honorable Congreso del estado de Puebla, aprobó por mayoría la Ley para el Federalismo Hacendario del estado de Puebla, la cual, entró en vigor el 28 de enero de ese mismo año.

Dicha Ley, contempla la creación de Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal, conocidos como Coplademun, que tienen el carácter de autoridades intermedias prohibidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por esta razón, se interpuso una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que se planteó en su momento un conflicto entre un estado y diversos Municipios; concretamente entre el estado de Puebla y los municipios de Acajete, Atlixco, Puebla, Chapulco, Nopalucan, San Andrés Cholula, San Gregorio Atxompa, San Martín Texmelucan, San Matías Tlalancaleca, Tehuacan, Santiago Miahuatlán y San Pedro Cholula; todos ellos pertenecientes al Estado de Puebla.

La resolución dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con fecha diez de febrero del año 2000, que consta en la Controversia Constitucional número 4/98, y publicada en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla y en el Semanario Judicial de la Federación, declara la invalidez de los artículos 13, 14, 44,57, 73, 74, 75, 82, fracción II, y 97 de la Ley para el Federalismo Hacendario del Estado de Puebla, y de los actos de aplicación de dichas disposiciones.

Así lo resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Pleno, por unanimidad de nueve votos de los señores Ministros, fundándose en el artículo 115 constitucional, donde se consagra la libertad municipal y la autonomía del ayuntamiento.

Cabe recordar que el Constituyente del 17, buscó en todo momento que los municipios fueran la primera célula de organización democrática del país y el primer órgano de representación política del individuo dentro de la sociedad. Por ello, se estableció que cada municipio fuere administrado por un ayuntamiento de elección popular directa, administrando libremente su hacienda y con la prohibición expresa y terminante de la existencia de una autoridad inmediata entre los municipios y los gobiernos de los estados para tratar de resolver así diversas situaciones, de hecho, que históricamente se habían presentado, en virtud de las cuales se celebran, por debajo de los gobiernos de los estados, diversas figuras o entidades que constituían factores reales de poder, que de facto eran conocidas inclusive por los gobernadores, toda vez que en algunos casos cumplían las órdenes de éstos.

Así se socavaba la libertad y autonomía de las que necesariamente deben gozar los municipios, tal y como sucede hoy con los artículos mencionados de la Ley para el Federalismo Hacendario del Estado de Puebla que da origen a los Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal.

Al respecto, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, establece claramente que no puede haber autoridad intermedia alguna entre el ayuntamiento y el gobierno del estado; que los municipios manejarán su patrimonio conforme a la Ley, administrando libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor.

En estricto sentido, los Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal, cuya creación y funcionamiento contempla la Ley para el Federalismo Hacendarlo del Estado de Puebla, son grupos de ciudadanos organizados, que no fueron elegidos democráticamente y que tiene la facultad de decidir el destino y la aplicación de los recursos públicos para la construcción de obras que le corresponden en estricto sentido al ayuntamiento municipal.

Los llamados Coplademun, son autoridades intermedias que condicionan la actuación de los municipios en cuanto al libre manejo de su patrimonio y la genuina administración de su hacienda.

Esto es así, toda vez que la ley sujeta a controversia constitucional les otorga facultades para planear, discutir, analizar y seleccionar las obras y acciones por realizar, para atender las demandas de la población, así como para aprobar los programas de obras de acciones del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. Sin embargo, tales facultades no son de mera coordinación y de apoyo a la administración pública municipal, sino poderes unilaterales de decisión y de ejecución, que las coloca por encima de los gobiernos municipales con supremacía y supraordenación frente a las actividades y atribuciones que la Constitución y la ley les confieren a los municipios en detrimento y en perjuicio de su libertad y autonomía.

Compañeras y compañeros legisladores:

En virtud de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió por unanimidad la inconstitucionalidad de los artículos 13, 14, 44,57, 73, 74, 75, 82, fracción II, y 97 de la Ley para el Federalismo Hacendario del Estado de Puebla, y de los actos de aplicación de dichas disposiciones, como es el caso de la constitución de los Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal, someto ante esta honorable soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Unico: Que esta Cámara de Diputados exhorte al Congreso del Estado de Puebla a derogar los artículos 13, 14, 44,57, 73, 74, 75, 82, fracción II, y 97 de la Ley para el Federalismo Hacendario del Estado de Puebla, toda vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado su inconstitucionalidad.

Dip. Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, PARA SOLICITAR A LAS SECRETARIAS DE DESARROLLO SOCIAL, Y DE SALUD QUE SE REALICE UN DIAGNOSTICO RESPECTO AL GRAVE PROBLEMA DE SALUD MOTIVADO POR LA CONTAMINACION DEL RIO SANTIAGO QUE PADECEN LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE EL SALTO, JALISCO, A CARGO DEL DIPUTADO QUINTIN VAZQUEZ GARCIA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los suscritos diputados federales, Quintín Vázquez García y Sergio Chávez Dávalos, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar el siguiente punto de acuerdo, bajo los siguientes

Antecedentes

Incontables Riesgos para la salud vienen padeciendo los habitantes del municipio de El Salto, Jalisco.

Cáncer en diferentes partes del cuerpo; fallecimientos de jóvenes por motivo del contacto permanente con las aguas contaminadas, graves afectaciones en la piel de niños, jóvenes y adultos son resultados de la falta de atención en materia ecológica en la margen del Río Santiago.

Descargas de desechos con alto grado de contaminación, incluyendo materiales pesados y que reconoce la Semarnat en sus informes, dejan un olor de muerte que resulta insoportable para los vecinos que tienen la desgracia de habitar en la zona.

Relatos desagradables de los habitantes afectados obligan a exigir la participación de las autoridades federales; urge tomar cartas en el asunto y otorgar garantías a los habitantes.

Las propias autoridades municipales consideran que no ha habido interés de controlar la contaminación de las aguas, ni por parte de la Semarnat.

Ni de Profepa, tampoco de la Comisión Nacional del Agua, ya que es de su competencia por tratarse del cauce del Río Lerma.

La propia Profepa señaló, en este grave asunto de contaminación y de salud no considerarse que reviste características de religiosidad, porque nadie ha detectado la presencia de químicos, ni en la Presa del Ahogado, en proporciones que pudieran ser peligrosas.

La propia autoridad ecológica, lejos de adentrarse y buscar propuestas de solución minimiza el problema sin importarle la salud y la propia vida de los vecinos.

La exagerada contaminación del cauce del río Santiago motivada por decenas de industrias, es un asunto de extrema importancia, por eso pedimos a este honorable Pleno su apoyo para considerar esta proposición con punto de acuerdo como de urgente y obvia resolución

Diputados: Quintín Vázquez García (rúbrica), Sergio A. Chávez Dávalos (rúbrica), Lázaro Arias Martínez (rúbrica), Francisco Javier Bravo Carbajal (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona, Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), José Manuel Carrillo Rubio (rúbrica), Enrique Guerrero Santana (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Francisco Javier Guízar Macías (rúbrica), José García Ortiz, Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz, Jorge Leonel Sandoval (rúbrica), Evelia Sandoval Urbán (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica).
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, PARA EXHORTAR AL JEFE DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL A DEROGAR EL DECRETO QUE CREA UN CUERPO COLEGIADO QUE SE DENOMINARA COMISION DE FOMENTO DEPORTIVO DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL MIERCOLES 24 DE ENERO DE 1945, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE TRIANA TENA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe, diputado Jorge Triana Tena, integrante de grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, conforme a los siguientes

Antecedentes

El veinticuatro de enero de mil novecientos cuarenta y cinco, fue publicado en el Diario Oficial un decreto firmado por el entonces presidente Manuel Avila Camacho, mediante el cual se creó un cuerpo colegiado denominado Comisión de Fomento Deportivo del Distrito Federal. En este decreto se establece que el órgano tendría a su cargo el impulso y fomento de las actividades deportivas y procurar la difusión de espectáculos que proporcionen esparcimientos sanos.

El decreto en mención está dividido en once numerales. Los primeros diez tienen por objeto el establecimiento de la integración y organización de la Comisión de Fomento Deportivo. Se explica de dónde se obtendrán los bienes y recursos para la comisión, la manera en que se conforma este cuerpo colegiado y sus atribuciones.

Sin embargo, al llegar al décimo primer numeral, encontramos un texto que rompe de tajo con el espíritu del decreto. Este numeral, a diferencia de los anteriores, no hace referencia a la comisión, su integración o funcionamiento, sino a la prohibición de juegos de futbol soccer si en los equipos participantes no actúan como mínimo siete jugadores mexicanos por nacimiento (exceptuando partidos internacionales o interclubes con conjuntos extranjeros).

La comisión creada por este decreto no fue la primera unidad administrativa en el Distrito Federal encargada del desarrollo deportivo, pues sus antecedentes datan de mil novecientos veintisiete, cuando se crea una oficina de acción deportiva dentro de la Administración Pública del Distrito Federal. Para mil novecientos cincuenta y cuatro, fue creada la Dirección del Deporte del Departamento del Distrito Federal, que se transformó en el Instituto del Deporte del Distrito Federal el doce de agosto de mil novecientos noventa y nueve.

Al día de hoy, la Ley General de Cultura Física y Deporte establece que la federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de su competencia, ejercerán sus atribuciones en materia deportiva de conformidad con las bases de coordinación previstas en la propia ley. Por su parte, la Ley del Deporte del Distrito Federal deja en claro que corresponde al jefe del Gobierno del Distrito Federal ser el órgano rector de la política deportiva en esta entidad, para lo cual contará con las entidades publicas correspondientes y un consejo del deporte (integrado por el propio jefe de Gobierno, el secretario de Desarrollo Social, dos representantes de organismos deportivos, dieciséis representantes de la iniciativa privada y el titular de la dirección).

Hasta aquí, vemos que en el marco jurídico vigente, la Comisión de Fomento Deportivo del Distrito Federal, creada por el decreto del veinticuatro de enero de mil novecientos cuarenta y cinco, no existe en la Ley del Deporte del Distrito Federal; así que la única vigencia de facto que tiene el decreto, es el mencionado numeral undécimo.

Presento a continuación los siguientes

Considerandos

1. Que en la pasada década de los noventa, la Federación Mexicana de Fútbol aceptó nuevamente el registro de hasta cinco jugadores por cada club de primera división (el máximo era de cuatro). Luego de esto, las autoridades capitalinas retomaron el dichoso decreto de mil novecientos cuarenta y cinco para evitar que cinco jugadores extranjeros por equipo jueguen en partidos oficiales en el Distrito Federal.

2. Que en México, este deporte obtuvo la categoría de profesional en mil novecientos cuarenta y tres, y requería de un fuerte apoyo para el desarrollo de talentos nacionales, razón fundamental para que el Presidente en turno decidiera proteger a los jugadores mexicanos.

3. Que para mil novecientos cuarenta y cinco, el Distrito Federal concentraba una gran cantidad de equipos profesionales de futbol, todos con extranjeros en sus alineaciones.

4. Que el decreto en referencia, fue promulgado en el contexto histórico de la segunda guerra mundial, cuando en México, como en la mayoría de las naciones, existía un sentimiento generalizado de nacionalismo exacerbado, una suerte de patrioterismo desfasado y bien alimentado por el gobierno en turno (baste recordar la efervescencia que despertó en la población la decisión de enviar al Escuadrón 201 a combatir al Pacífico).

5. Que las razones que dieron origen a la prohibición del número de extranjeros por equipo jugando en el Distrito Federal, carecen de validez en la actualidad. No está a discusión cuántos extranjeros debe haber por equipo, sino la sinrazón de que, de una entidad federativa a otra, no se respete el mismo número de jugadores extranjeros en la misma alineación de un equipo.

6. Este decreto contradice principios universales de la ley: la generalidad y la igualdad, ya que no existe generalidad ni igualdad cuando son perjudicados más los equipos del Distrito Federal por encima del resto de los equipos profesionales. En un torneo regular, los tres equipos del Distrito Federal (UNAM, Cruz Azul y América) disputan entre nueve y doce partidos en el Distrito Federal, mientras que el resto de los equipos disputan como máximo tres. Es decir, los equipos que no son del Distrito Federal se ven afectados por este decreto en menos del quince por ciento de sus partidos, mientras que los equipos del Distrito Federal pueden verse afectados hasta en mas del sesenta por ciento de sus partidos.

7. Que al tiempo que carece de validez la prohibición del numeral undécimo del multicitado decreto, como ya lo hemos analizado, los numerales del primero al décimo también son inaplicables, pues ni en la Ley del Deporte del Distrito Federal, ni en su reglamento, se menciona a la Comisión de Fomento Deportivo del Distrito Federal. Y las funciones que establece el decreto para esta Comisión, son cumplidas actualmente por el jefe de Gobierno, quien las ejerce por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social a través del Instituto del Deporte del Distrito Federal, según se establece en el artículo 8 de la Ley del Deporte del Distrito Federal; por lo que el objetivo para el cual fue creado dicho cuerpo colegiado, ha sido rebasado por el marco jurídico vigente y las actuales instituciones deportivas de la ciudad.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Unico. Se exhorta al jefe del Ejecutivo federal a derogar el "decreto que crea un cuerpo colegiado que se denominará Comisión de Fomento Deportivo del Distrito Federal", publicado en el Diario Oficial del miércoles veinticuatro de enero de mil novecientos cuarenta y cinco, por considerar su contenido como obsoleto e inútil para el desarrollo y el fomento deportivo en el Distrito Federal, e inequitativo para los clubes de futbol profesional de esta entidad federativa.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los catorce días del mes de abril de dos mil cuatro.

Dip. Jorge Triana Tena (rúbrica)
 
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, A FIN DE EXHORTAR A LA SAGARPA A LLEVAR A CABO LA MEDICION DE LA SUPERFICIE DE LOS PREDIOS CAFETALEROS, A INSTAURAR ACCIONES PARA CONCLUIR LA ACTUALIZACION DEL PADRON NACIONAL CAFETALERO Y A MODIFICAR LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA FONDO DE ESTABILIZACION, FORTALECIMIENTO Y REORDENAMIENTO DE LA CAFETICULTURA, A EFECTO DE ESTABLECER UN MINIMO EN EL MONTO DE APOYO QUE SE OTORGA A LOS PRODUCTORES, A CARGO DEL DIPUTADO GONZALO RODRIGUEZ ANAYA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Primero. Exhortar a la Sagarpa a llevar a cabo la correcta medición de la superficie de los predios cafetaleros, y se incluyan como factor de validación el número de plantas por hectárea y la topografía de los terrenos.

Segundo. Exhortar a la Sagarpa a instaurar las acciones necesarias para concluir la actualización del Padrón Nacional Cafetalero, y disponer de opciones que sustituyan el uso del "comprobante de venta" en los casos en que los productores no logren obtenerlo y garantizar, de esa manera, el acceso a los apoyos establecidos en los programas.

Tercero. Exhortar a la Sagarpa a modificar las Reglas de Operación del programa Fondo de Estabilización, Fortalecimiento y Reordenamiento de la Cafeticultura para que se establezca un mínimo en el monto del apoyo que se otorga a los productores, fijándose una cantidad que garantice al productor un ingreso equivalente al que se otorga al Procampo, en tanto se normaliza la operación del sistema de comercialización.

En relación con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto a su consideración la siguiente proposición como punto de acuerdo.

La situación actual de la cafeticultura ha sido un tema recurrente por parte de todos los grupos parlamentarios, tanto en esta Cámara como en la Colegisladora, habiéndose promovido un gran número de acciones legislativas, como la aprobación de la reforma del artículo 179, fracción VIII, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, donde ahora se considera el café un producto básico y estratégico. Tales acciones y estrategias también se han traducido en resultados positivos en favor de los cafeticultores en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2002, que consideró la asignación de recursos para este sector, creando el Fondo de Estabilización de los Precios del Café.

Respecto a 2003, el referido programa fue ampliado, habiéndose dispuesto la creación del Fondo de Estabilización, Fortalecimiento y Reordenamiento de la Cafeticultura, además del impulso de otros apoyos a los productores de café, como el Programa de Fomento Productivo y Mejoramiento de la calidad del Café, con el objetivo de abordar las vertientes principales de la problemática presente, derivada de los bajos precios internacionales del café, es decir:

1. Otorgar apoyos a los productores que estén inscritos en el Padrón Nacional Cafetalero para compensar la caída de los precios internacionales del café;

2. Mejorar la calidad del café mexicano, mediante el retiro gradual de las plantaciones de café de calidades inferiores, situadas por abajo de 600 metros sobre el nivel del mar;

3. A través de campañas audaces, promover el consumo per cápita en el mercado nacional; y

4. Impulsar programas de reconversión de cultivos acordes con la vocación agroecológica en cada una de las regiones de las entidades federativas.

Los recursos presupuestales de los programas aprobados por esta Cámara durante el ejercicio fiscal de 2002 fueron aplicados de manera adecuada, ya que los criterios para su aplicación consideraron las estadísticas consignadas en los padrones de productores disponibles en cada entidad federativa. Sin embargo, con la finalidad de validar los datos contenidos en los referidos padrones, se dispuso el levantamiento de un padrón nacional cafetalero que precisara mayor información, como el nombre de los productores, la ubicación geográfica y la superficie de sus predios o parcelas.

El procedimiento determinado para la medición de los predios fue mediante el uso de un geoposicionador, lo que permitió georreferenciar las coordenadas de esos predios y la utilización de esta tecnología -se mencionó- permitiría mayor seguridad en los resultados de la medición, certeza y equidad en el cálculo para el otorgamiento de los apoyos a los productores de café, ya que se conocerían con exactitud los montos que les corresponderían en función del tamaño real de sus predios y de sus volúmenes de producción.

A pesar del esfuerzo señalado, los resultados de las mediciones practicadas a los predios cafetaleros causaron que gran número de productores esté solicitando que se le vuelva a medir sus predios, ya que los resultados preliminares presentados por Aserca arrojaron grandes diferencias entre la superficie declarada por el productor y la medida a través de la tecnología satelital, que fue considerada para que los productores recibieran los apoyos de los programas.

Es importante recordar a ustedes que en la agricultura mexicana, la cafeticultura representa un renglón de relevante importancia económica, social y agroecológica, el cual se produce en los estados de Chiapas, Veracruz, Oaxaca, Puebla, Guerrero, Nayarit, San Luis Potosí, Hidalgo, Jalisco, Colima, Tabasco y Querétaro, cultivándose una superficie de 679 mil 726 hectáreas por más de 477 mil productores, de acuerdo con el último avance de Aserca, y el requerimiento en la cosecha es de no menos de 1 millón de jornaleros.

Este cultivo se realiza en 4 mil 557 comunidades de 398 municipios, donde el café es la principal actividad económica de más de 3 millones de campesinos.

Sobre esta base productiva se generan ingresos económicos a escala nacional que varían dependiendo de la fluctuación de los precios internacionales del café, estimados en 200 millones de dólares anuales, destacando que el café es por excelencia un producto de exportación generador de divisas, ya que 85% de la producción anual del país se comercializa en este mercado, lo que coloca nuestro país como el quinto lugar en producción mundial, después de Brasil, Colombia, Indonesia y Vietnam.

Pese a la importancia de la cafeticultura mexicana, se enfrentan graves problemas estructurales que la colocan en una situación de alta vulnerabilidad frente al comportamiento del mercado global por la gran volatilidad de los precios de la Bolsa de Nueva York, con periodos, como el actual, en que sus bajos niveles afectan fuertemente la actividad y reducen las oportunidades para aprovechar con mayor ventaja y equidad los periodos de crecimiento en el comercio internacional.

Esta actividad se desarrolla en condiciones adversas, sobre una estructura agrario-productiva desarticulada, donde el promedio de las plantaciones se sitúa en varios estados en el orden de una hectárea por productor o menos y donde la mayoría de las familias vive en condiciones de muy alta marginación y pobreza extrema, el perfil de organización de los productores y el uso de tecnología en las unidades de producción es muy atrasado, localizándose en zonas montañosas en las que la altitud oscila entre 250 y mil 500 metros sobre el nivel del mar.

Se estima que 68 por ciento de los productores es minifundista que no dispone, en lo general, de programas de capacitación y organización campesina que le permitan acudir directamente a los mercados y no ser víctima de un gran número de efectos perniciosos, como precios bajos, acaparamiento y fuertes castigos indebidos a la calidad del producto.

En virtud de que el café se cultiva en zonas muy alejadas de los centros de acopio y de las localidades más importantes, existe toda una cadena de intermediarios locales que se dedican a abastecer a los grandes exportadores, destacando que sólo algunos grupos organizados han logrado llevar directamente su producto al consumidor, y que otros grupos trabajan en la especialización de cafés, como el orgánico y cafés amables, para poder competir por un mercado justo.

La política pública diseñada para resolver los problemas estructurales de este sector se sustentó desde su inicio en el levantamiento del Padrón Nacional Cafetalero, responsabilidad asignada a Aserca que, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), tiene la función de validar y verificar la estimación de rendimientos, volúmenes de producción, aplicación efectiva de las políticas de reestructura del campo mexicano y seguimiento de las medidas agroambientales y de apoyos al campo.

En el caso del estado de Hidalgo, se tienen 750 comunidades situadas en 25 municipios, donde 33 mil productores se dedican al cultivo de café en una superficie medida superior a 22 mil hectáreas, de acuerdo con las cifras preliminares del último avance del Padrón Nacional Cafetalero, presido por Acerca, a principios de 2004, lo que arroja un volumen de producción de casi 64 mil toneladas de café cereza, reportadas en las estadísticas oficiales de la Sagarpa referentes al ciclo agrícola 2003-2004, con un valor de la producción aproximado de 81.5 millones de pesos, lo que coloca el estado de Hidalgo en el quinto lugar nacional de producción y sexto en superficie.

En Hidalgo, el uso de la nueva tecnología de medición satelital ha provocado que la superficie medida haya sido alarmantemente disminuida entre 45 y 50 por ciento respecto a la superficie declarada y medida por los propios productores y corroborada por el número de plantas cultivadas en sus predios.

Los cafeticultores denuncian una inadecuada aplicación de la tecnología satelital, pues consideró únicamente los puntos extremos que limitan las parcelas y no tomaron en cuenta ningún factor de compensación respecto a las condiciones topográficas accidentadas, con planos inclinados e inmersos entre montañas y cañadas, dando como resultado que las superficies medidas por satélite se redujeran considerablemente, en perjuicio de los productores, al ver disminuidos los montos de los apoyos que les correspondían.

Es evidente, por elemental, que las Reglas de Operación del programa deben establecer una metodología de medición adecuada en que se tome en cuenta las condiciones topográficas particulares de los predios cafetaleros.

Un problema más que enfrenta un número muy importante de cafetaleros es el relativo a la obtención y utilización del documento denominado "comprobante de venta" como requisito para acceder a los beneficios del programa, pero que inexplicablemente no considera que en la realidad del campo mexicano no está generalizada esta práctica, ni hay los sistemas de comercialización, ni las facilidades de vías de comunicación y de transporte, lo que obliga a los productores a recurrir al intermediarismo para comercializar sus cosechas, haciéndolo a un precio muy castigado y sin la posibilidad de recibir los apoyos gubernamentales previstos en el programa, al no disponer de este requisito y no contar con alternativa alguna.

Traigo a su consideración la existencia de un segmento de productores cafetaleros cuyos predios son menores de una hectárea y quienes, aun inscritos en el padrón y cumpliendo todos los requisitos, reciben apoyos verdaderamente ínfimos, que pueden ser incluso menores que el costo que les implica cobrarlos.

A fin de atender esa situación propongo que para este segmento del sector cafetalero se establezcan criterios semejantes al Procampo para el otorgamiento de apoyos que garanticen un pago mínimo al productor.

Dip. Gonzalo Rodríguez Anaya (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA A INVESTIGAR EL DESEMPEÑO Y LA FUSION DE LA EXTINTA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES, A CARGO DEL DIPUTADO JOSE ANTONIO CABELLO GIL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito diputado José Antonio Cabello Gil, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en esta LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo en el que se exhorta a la Secretaría de la Función Pública investigue el desempeño y fusión de la extinta Unidad de Proyectos Especiales del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, conforme a las siguientes:

Consideraciones

El pasado 15 de marzo del presente año el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes anunció que la Unidad de Proyectos Especiales fue absorbida por el Centro Multimedia del Centro Nacional de las Artes, lo que en la práctica significa la desaparición de esta unidad. Es decir, se hace la transferencia de sus recursos humanos, materiales y financieros, así como de sus funciones sustantivas, al Centro Nacional de las Artes, instancia que a través del Centro Multimedia dará continuidad a los programas de auspicio al videoarte.

La Unidad de Proyectos Especiales formaba parte de la estructura administrativa del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta), su objetivo era el de trabajar como un laboratorio de video en el que se buscaba reconocer a este medio como una herramienta artística indispensable. El lenguaje del video debe ser un puente que comunique la producción audiovisual con las diversas artes, aportando tantas perspectivas como realizadores y equipos creativos en general.

Dicha unidad representaba un cruce de caminos entre el video, el cine y la televisión, todos ellos medios que aportan técnicas determinadas, pero también cuestiones creativas que además de darle forma a un contenido, aportan un sentido crítico y artístico al formato en sí. En ese sentido es importante mencionar lo trascendente que resulta impulsar el trabajo de los videoastas mexicanos, quienes junto con guionistas, escritores, fotógrafos, editores, etcétera, conforman un bloque artístico diverso e interdisciplinario en el que las artes se conjugan y conviven bajo una mirada particular.

Por otro lado, el Centro Multimedia es un espacio dedicado a la experimentación, investigación, formación y difusión de las prácticas artístico-culturales en las que se emplean medios electrónicos. Cuenta con seis talleres o laboratorios: Sistemas interactivos, Gráfica digital, Audio, Realidad virtual, Imágenes en movimiento y Diseño de sistemas e interfaces, así como con un área de Investigación teórica y documental.

De acuerdo al Conaculta la transferencia de la Unidad de Proyectos Especiales al Centro Multimedia tiene como único motivo cumplir la política cultural que desde hace tres años impulsa el Gobierno de la República. Uno de los compromisos fundamentales de esta política es apuntalar las instituciones, herramientas y programas con los que cuenta el país para ampliar y fortalecer el papel de la cultura en el desarrollo nacional y en la vida de todos los mexicanos.

Asimismo, mediante un comunicado la misma dependencia menciona que: "Estas medidas son congruentes con las medidas de eficiencia, racionalidad y transparencia impulsadas por el Gobierno Federal, dirigidas a la modernización de la administración pública, y en particular con las disposiciones del artículo 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación, aprobado por el Congreso de la Unión, que establece la obligatoriedad para la Administración Pública Federal de racionalizar estructuras administrativas, así como generar ahorros."

Sin embargo, a pesar de ello tanto las actividades que se llevaron a cabo en la Unidad de Proyectos Especiales como las circunstancias en las cuales se dio el proceso de transferencia de recursos y funciones hacia el Centro Multimedia del Centro Nacional de las Artes, han dejado dudas a la comunidad cultural y artística nacional, manifestadas por diversos videoastas.

De ahí la preocupación y el interés del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional por conocer la situación que guardaba la Unidad de Proyectos Especiales al momento de su fusión, para efectos de darle transparencia y certidumbre a este proceso.

Compañeros legisladores, la sociedad y todos los actores desde nuestro ámbito de competencia debemos actuar coordinada y permanentemente para renovar nuestro compromiso de darle plena transparencia y legalidad a nuestras acciones como servidores públicos.

Por todo ello y de conformidad con el artículo 58 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hemos resuelto proponer el presente:

Punto de Acuerdo

Unico. El Pleno de esta soberanía exhorta a la Secretaría de la Función Pública para que investigue el desempeño y fusión de la extinta Unidad de Proyectos Especiales del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, y proceda conforme a la ley, si es necesario.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, 20 de abril de 2004

Dip. José Antonio Cabello Gil (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, PARA EXHORTAR AL PODER EJECUTIVO A EFECTO DE QUE, MEDIANTE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR SALUD, SE INCORPORE DE MANERA PERMANENTE EN LOS PROGRAMAS Y LAS CAMPAÑAS DE PREVENCION, DETECCION Y ATENCION DEL CANCER CERVICO-UTERINO EL ESTUDIO DE COLPOSCOPIA DE MANERA GRATUITA A TODAS LAS MUJERES DEL PAIS; Y DE QUE SE ENVIE A LA CAMARA DE DIPUTADOS UN PROYECTO PILOTO EMERGENTE EN FUNCION DEL CALENDARIO DEL PROGRAMA DE ACCION DE CANCER CERVICO-UTERINO Y, DE MANERA ANTICIPADA, EL PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA REQUERIDO PARA QUE EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE 2005 SE IMPULSEN LOS RECURSOS ECONOMICOS AL SECTOR SALUD, A CARGO DE LA DIPUTADA EVELIA SANDOVAL URBAN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La que suscribe diputada federal integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamente en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a presentar ante el pleno de esta Cámara de Diputados la presente proposición con punto de acuerdo, en atención a las siguientes:

Consideraciones

Señoras diputadas, señores diputados:

Desde hace décadas en México se está discutiendo que los condicionantes de la salud en las mujeres no pueden ser considerados exclusivamente desde la perspectiva de la atención medica. Las políticas de Estado en materia de Salud Pública deben de ser definidas para fortalecer la calidad de vida de las mujeres en todos los órdenes de la vida nacional. La Salud Pública es un factor indispensable del bienestar de la sociedad, principalmente de la familia. Es el sustento para el pleno desarrollo de las capacidades para el trabajo, la educación y la cultura, es decir, construye ciudadanía; por ello no se le puede considerar sólo como un bien biológico, es también un bien social. El nivel de salud de las mujeres es uno de los más importantes indicadores que dan cuenta del desarrollo social.

La cobertura a nivel federal, estatal y municipal de los servicios de salud hacia las mujeres, a través de la modalidad de los llamados servicios mínimos, primarios, básicos o con otras denominaciones ha logrado resultados contrastantes: por un lado, extender los servicios de salud a un número importante de la población; y, por otro lado esta extensión no ha corregido las desigualdades en el tipo de tratamientos y en la calidad de los servicios.

En lo que respecta a los tipos de tratamientos hemos detectado que la atención que presta el Sector Salud para prevenir y controlar el cáncer cérvico uterino mediante la realización de una prueba de citología cervical conocida comúnmente como Papanicolaou no está garantizando la atención oportuna de las mujeres que pudieran ser portadoras de esta neoplasia maligna.

La Norma Oficial Mexicana NOM-014-SSA2-1994, para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del Cáncer Cérvico Uterino equivalente a los Programas de la Organización Mundial de la Salud y a las recomendaciones del Manual de Normas y Procedimientos de la Organización Panamericana de la Salud, establece que en la población femenina el cáncer cérvico-uterino es la primera causa de muerte por neoplasis malignas, particularmente en el grupo de mujeres de 25 a 64 años de edad. Las investigaciones al respecto consideran la presencia del virus del papiloma humano como una lesión precancerígena. Su presencia; es posible detectarla oportunamente mediante la realización de una prueba sencilla, económica de citología cervical.

El Papanicolaou consiste en la observación directa del cuello uterino mediante el espejo vaginal, tomando una muestra suficiente de tejidos exocérvix y endocérvix, éstos tejidos se mandan al laboratorio para determinar si existe alguna célula cancerosa. Luego de obtener los resultados, el médico indica el tratamiento que va desde la atención de cuadros clínicos de cervicitis y/o vaginitis con prescripción de tratamiento específico; la indicación para la realización de una colposcopía o bien la canalización con el médico oncólogo.

El actual Programa de Acción de Cáncer Cérvico Uterino que promueve el Sector Salud pone a disposición de las mujeres de escasos recursos y compleja situación social de manera gratuita el estudio del Papanicolaou con la finalidad de prevenir, detectar y atender este tipo de cáncer que en cifras de la Secretaría de Salud representa una tasa de mortalidad en las mujeres del 16.74% de 100 mil de entre 25 a 64 años de edad.

Los datos anteriores ponen en evidencia dos limitantes, entre otras: la primera, el examen del Papanicolaou al seleccionar tejidos específicos concluirá con un diagnóstico positivo o negativo y derivará por lo tanto en un tratamiento oportuno; la segunda, que la muestra elegida no presente el cuadro canceroso, aquí se corre el riesgo de que en los demás tejidos del cuello de la matriz se presenten lesiones precursoras y preinvasoras, displasias o neoplasias intraepitales cervicales sin haberse detectado previamente su presencia en la citología cervical.

Es precisamente en esta segunda limitarte donde debemos impulsar que el estudio de colposcopia, entendido como un procedimiento mediante el cual se emplea un aparato con sistemas ópticos de aumento, a través del cual se puede explorar y observar íntegramente la vagina y el cérvix uterino, visualizándose en este último las condiciones de su epitelio, en el cual se pueden realizar tinciones de orientación diagnóstica, se realice desde la etapa preventiva del Cáncer Cérvico Uterino y no sea consecuencia posterior de los resultados del Papanicolaou.

El propio Ejecutivo Federal da cuenta en su tercer informe de gobierno que en la última Reunión Nacional de colposcopia se lograron unificar criterios para la atención de pacientes en todo el país. Es claro que existen las condiciones para que las mujeres de todo el país que no cuentan con los recursos económicos tengan acceso a que se les practique el examen de colposcopia de forma gratuita y así directamente garantizar integralmente la prevención, detección y control del Cáncer Cérvico Uterino.

Es más en el ámbito federal en el ejercicio fiscal de 2003, se asignaron recursos aprobados por la Cámara de Diputados para que a través del Ramo 12, se proporcionaran los insumos para más de 3 millones de Papanicolaou, y para asegurar el tratamiento se distribuyó instrumental, equipo e insumos para dar tratamiento en más de 500 mil consultas en las clínicas de displasias de las 32 entidades del país.

Estoy convencida que conjuntamente con la Instituciones del Sector Salud podemos diseñar programas pilotos que se pongan en marcha durante este año en función del calendario del Programa de Acción de Cáncer Cérvico Uterino y trabajar para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005 se impulse gradualmente una bolsa de recursos económicos al sector salud para dotar de la infraestructura necesaria a este sector para que ofrezca el estudio de colposcopia de manera gratuita a la población mexicana.

Por lo tanto, es responsabilidad del Estado garantizar la salud pública de las mujeres. La carta de Ottawa determinó que la promoción de la salud consiste en proporcionar a los pueblos los medios necesarios para mejorar su salud y ejercer una mejor calidad de vida.

En razón de lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter respetuosamente a esta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero.- Se exhorta al Poder Ejecutivo para que a través de las instituciones del Sector Salud: la Secretaría de Salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad Social para los Trabajadores al Servicio del Estado y otras instituciones se incorpore de manera permanente en los programas y campañas de prevención, detección y atención del cáncer cérvico uterino, el estudio de la colposcopia de manera gratuita a todas las mujeres del país.

Segundo.- Se exhorta al Poder Ejecutivo para que a través de las Instituciones del Sector Salud envíe a esta Cámara de Diputados un proyecto piloto emergente en función del calendario del Programa de Acción de Cáncer Cérvico Uterino para que en el transcurso de 2004 se de acceso gratuito a las mujeres para que se les practique el estudio de colposcopia.

Tercero.- Se exhorta al Poder Ejecutivo para que a través de las instituciones del sector salud envíe a esta Cámara de Diputados con anticipación el proyecto de infraestructura que se requiere para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005 se impulse gradualmente una bolsa de recursos económicos al sector salud para la consecución del primer punto.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.

Segundo año de ejercicio de la LIX Legislatura, 15 de abril de 2004.

Dip. Evelia Sandoval Urbán (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, A FIN DE PEDIR AL EJECUTIVO FEDERAL QUE, EN EL MARCO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE, APLIQUE DE MANERA URGENTE UN DIFERIMIENTO PARA LA INVERSION EXTRANJERA EN NUESTRO PAIS POR LO QUE RESPECTA AL AUTOTRANSPORTE, COMO MEDIDA DE EFECTO EQUIVALENTE ANTE EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DE LOS ACUERDOS QUE SOBRE DICHA ACTIVIDAD CONTIENE EL REFERIDO TRATADO, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO JUAN AVILA CAMBEROS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

México requiere establecer las bases para que la operación de los servicios de autotransporte transfronterizo se dé en condiciones equivalentes de eficiencia, calidad y competitividad. También requiere regularlo para poder llevar a cabo convenientemente la apertura acordada así como restablecer los plazos originalmente pactados con los Estados Unidos de América para la apertura en materia de inversión, con el propósito de garantizar la seguridad y la operación eficaz del autotransporte internacional, con fundamento en el principio de reciprocidad que se consigna en el Tratado antes señalado.

Antecedentes

Con motivo de la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte suscrito por Canadá, Estados Unidos y México, mismo que entró en vigor el 1º de enero de 1994, se convino el establecimiento de un calendario de apertura en materia de autotransporte tanto en materia de servicios como de inversión, el cual no se pudo materializar debido a la decisión unilateral de los Estados Unidos de América de suspender la apertura a la inversión y al autotransporte transfronterizo de carga; pasajeros y turismo.

El Gobierno de los Estados Unidos de América desde el 18 de diciembre de 1995, decidió aplicar una moratoria tanto a la prestación de servicios como a la inversión por parte de los transportistas mexicanos, motivo por el cual el Gobierno de nuestro país promovió de conformidad con el capítulo XX del propio Tratado la integración de un panel arbitral que el 6 de febrero de 2001 resolvió que dicha prohibición constituía un incumplimiento por parte de los Estados Unidos de América y una medida en contra de los objetivos del propio Tratado. Además concluyó que los Estados Unidos de América deberían llevar a cabo las acciones necesarias para que sus prácticas en materia de inversión y servicios se ajustaran a los compromisos adquiridos.

Estados Unidos de América levantó su moratoria a las inversiones mexicanas en materia de autotransporte hasta el 27 de noviembre de 2002, lo cual se debió cumplir desde el 17 de diciembre de 1995.

México y Estados Unidos de América no han podido llegar en este caso a una solución consensuada sobre la controversia sometida al panel como lo establece el Tratado de Libre Comercio en su Capítulo XX, artículos 2018 y 2019 para abrir su frontera, sobre todo porque los Estados Unidos emitieron en marzo del 2002 diversas reglas para los autotransportistas domiciliados en México que deseen operar el servicio de autotransporte transfronterizo, las cuales regulan aspectos técnicos, operativos y de seguridad, en relación con el operador, la unidad y el permiso respectivo, requisitos que los Estados Unidos de América no consideraron originalmente cuando suscribieron el TLCAN.

El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), consagra como principios fundamentales, los de "trato de nación más favorecida" y "trato nacional", en beneficio de los nacionales de los países signatarios del mismo.

El gobierno de México de conformidad con el (TLCAN) tiene la facultad de adoptar medidas llamadas de efecto equivalente por el mecanismo de solución de controversias a que se refiere su capítulo XX, de acuerdo con el artículo 2019: Incumplimiento-Suspensión de Beneficios.

Es facultad del Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Economía como administradora del Tratado, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes por sus atribuciones en materia de autotransporte nacional y de la Secretaría de Relaciones Exteriores por su ingerencia en el ámbito internacional la aplicación de las llamadas medidas de efecto equivalente de conformidad con nuestros derechos en el TLCAN, para lograr el acceso del autotransporte mexicano a los Estados Unidos en condiciones apropiadas que promuevan una competencia justa y equitativa.

Es deber de esta soberanía fomentar el cumplimiento de los tratados internacionales, para que estos se traduzcan en un beneficio sustantivo que propicie el desarrollo de nuestro país, fortaleciendo la industria nacional para hacerla competitiva tanto en el ámbito local como el internacional, en condiciones que generen una verdadera competencia sana y equitativa entre los prestadores de servicios, para que con ello se logre no solo el desarrollo y modernización del sector, sin también la generación de más y mejores empleos. Por lo tanto:

Considerando

Primero. Que no se ha implementado el transporte internacional de carga previsto en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Segundo. Que el Gobierno de los Estados Unidos de América ha incumplido sus compromisos de apertura tanto en materia de servicios como de inversión, en una evidente inequidad y falta de reciprocidad que son contrarios al espíritu del tratado aludido.

Tercero. Que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte busca promover condiciones de competencia leal y justa en una zona de libre comercio y sin embargo el Gobierno de los Estados Unidos impidió desde el 18 de diciembre de 1995 el acceso a su mercando a los transportistas mexicanos, tanto en materia de servicios como de inversión.

Cuarto. Que los Estados Unidos de América han incumplido con la resolución final del Panel de Controversias donde se le ha dado la razón a México. Que además ha transcurrido en exceso el plazo de 30 días previsto en el TLCAN para dar cumplimiento a la resolución y que las nuevas reglas de acceso impuestas después de la firma del Tratado por el gobierno estadounidense, han sido rechazadas por las autoridades mexicanas por considerarlas discriminatorias.

Quinto. Que la aplicación del artículo 6º transitorio de la Ley de Inversión Extranjera respecto a la descalendarización que permitiría hasta el 100% de inversión extranjera en materia de autotransporte a partir de primero de enero de 2004 puede ser considerada como una medida de efecto igual o equivalente a la adoptada por el gobierno de los Estados Unidos de América.

Sexto. Que los autotransportistas de carga nacionales han solicitado en múltiples ocasiones adoptar medidas de efecto equivalente, de conformidad con el TLCAN.

Séptimo. Que el no adoptar de inmediato medida alguna que restrinja la inversión extranjera en cualquiera de sus modalidades en el autotransporte mexicano, representará una importante desventaja competitiva para nuestros transportistas y amenazará con afectar severamente las fuentes de trabajo que genera esta actividad.

Octavo. Que es facultad del gobierno mexicano de conformidad con nuestros derechos en el TLCAN, adoptar medidas de efecto equivalente que efectivamente propicien condiciones para una leal y justa competencia con nuestros socios comerciales, hasta en tanto no se logre un acceso efectivo y equitativo del autotransporte mexicano a los Estados Unidos.

Dado que se necesita mantener un principio de equidad y reciprocidad elemental con los Estados Unidos de América en materia de inversión y de servicios relacionados con el sector autotransporte, lo que a la fecha no se ha logrado por el desfasamiento en el calendario de apertura convenido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), situación que de no corregirse puede generar un daño irreparable para al autotransporte de México, por la importancia estratégica que este sector tiene para la economía de nuestro país; se propone el siguiente punto de acuerdo.

Punto de Acuerdo

Se solicita al Ejecutivo Federal que dentro del marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte aplique de manera urgente un diferimiento para la inversión extranjera en nuestro país en lo que respecta al autotransporte como medida de efecto equivalente ante el incumplimiento por parte de los Estados Unidos de América de los acuerdos que sobre dicha actividad contiene dicho tratado. Esto hasta que la apertura del autotransporte transfronterizo se resuelva favorablemente y en condiciones de equidad para nuestro país.

Dip. Francisco J. Avila Camberos (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, A FIN DE QUE SE CONSTITUYA UNA COMISION ESPECIAL CONTRA EL CONTRABANDO Y LA PIRATERIA, CUYAS FUNCIONES TENDRAN COMO OBJETO ANALIZAR, SISTEMATIZAR, PLANTEAR ACCIONES Y SUPERVISAR SU INSTRUMENTACION Y EJECUCION Y TODAS LAS DEMAS QUE EN SU PLAN DE TRABAJO SEAN CONSIDERADAS PERTINENTES PARA EL COMBATE DE ESTE GRAVE MAL, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS BLACKALLER AYALA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, Diputado Carlos Blackaller Ayala a nombre de diputados Federales de varios grupos parlamentarios de esta LIX Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 34 incisos a), b) y c) y 42 de la ley orgánica que rige el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 58, 71 y 78 del reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la superior consideración de esta honorable asamblea el punto de acuerdo por el que se propone la creación de una Comisión Especial para coordinar, plantear y supervisar acciones para el combate de todo tipo de contrabando y piratería al tenor de los siguientes

Considerandos

Que existe el clamor y reclamo generalizado de amplios sectores y ramas productivas del país en contra de las distintas modalidades de contrabando y piratería que están afectando sus economías.

Que en diversos foros y publicaciones se ha dado cuenta de este indignante flagelo de la economía nacional, en donde universidades, dependencias gubernamentales, organismos de productores y empresariales dan a conocer con minuciosos detalles información contundente de esta amarga realidad.

Que éstos datos, ésta información existente, muestra como sectores industriales como el del juguete, otrora pujantes y en operación satisfactoria, hoy solo participa con 20% del mercado nacional. Así mismo, otros sectores como los textiles, confección y calzado, considerados importantes y hasta indispensables motores del desarrollo económico regional, como entre otros, es el caso de los Estados de Aguascalientes, Jalisco, Guanajuato y Puebla, que apenas hace unos años eran importante fuente de empleo formal de cientos miles de trabajadores, hoy se ven forzados a cerrar sus plantas o bien a operar bajo esquemas al margen de la legalidad.

Que el contrabando no se circunscribe solo a los sectores comercial e industrial del medio urbano, sino que aun peor, es un mal que se ha extendido al ámbito agropecuario, agravando la ya de por si precaria economía de nuestros campesinos y en una clara amenaza a la estabilidad social.

Amén del riesgo que representa para la salud de nuestra población, por la falta total de control sanitario, pues muchos de estos productos no cumplen con las normas mínimas que establece la Secretaría de Salud para los productos nacionales, así como las normas ambientales que en su elaboración establecen las leyes mexicanas respectivas.

Que no obstante, siendo este fenómeno tan comentado y socializado, las cifras que al respecto se manejan muestran gran diversidad, por lo que es manifiesta la necesidad de sistematizar el análisis de este problema, algunos hablan que los montos totales de contrabando representan hasta el 30% de las importaciones legales, otros, que esta cifra se considera como el 200% de las mismas. Estas diferencias podrían encontrar explicación cuanto se hace referencia a sectores específicos. Incluso se menciona que éste delito puede rondar en niveles cercanos al 30% del PIB.

El contrabando no solo perjudica al comercio y a la industria, sino a nuestra economía en su conjunto, pone al resto del país en desventaja competitiva, al utilizar, aprovechar y beneficiarse de la infraestructura pública sin contribuir a ella. El monto de la evasión fiscal se cuantifica en los 24 mil millones de dólares.

Que por la magnitud del problema, este pernicioso fenómeno ha sido traído tanto a ésta tribuna como a la del Senado. En ésta última, Senadores de varios partidos como la Senadora Sauri Riancho, los Senadores Hamdam, Alaniz Posada, Jackson Ramírez y Garcia Torres han generado iniciativas, que de aprobarse contribuirán a combatir el contrabando.

En ésta honorable Cámara de Diputados además de las ocasiones que el tema fue abordado y referido en las legislaturas pasadas, en la actual, en distintos tenores, perspectivas y propuestas, el tema se ha abordado por muchos de nosotros en más de una docena de ocasiones.

La Comisión de Agricultura y Ganadería, en días pasados celebró un Foro Temático en el que se abordó el tema de cómo el contrabando está afectando al sector agropecuario, donde se expusieron preocupantes datos estadísticos y en el que representantes de distintas ramas agropecuarias presentaron su problemática derivada de la creciente oferta de productos agropecuarios, que se introducen a nuestro país sin respetar leyes, acuerdos comerciales y cupos. Perdiendo así soberanía y transitando hacia la dependencia alimentaria.

En dicho Foro las propias autoridades responsables reconocen la gravedad del problema, que lagunas legales y la falta de recursos humanos, económicos y materiales alejan la posibilidad de avanzar en resultados satisfactorios al combate de estas prácticas ilegales y paralegales.

Que diversos organismos empresariales del país de manera constante y contundente han planteado se combata a fondo el contrabando de todo tipo no importando las personas que se vean afectadas.

Que no obstante todo lo anterior, el Contrabando sigue en aumento día a día. Además de las consecuencias económicas, sociales, políticas y de seguridad, erosiona nuestras instituciones por la implícita corrupción y delincuencia organizada, con la que el contrabando debiera ser equiparado.

Por todo lo anteriormente expuesto, los diputados firmantes proponemos y solicitamos a ésta Honorable Soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Unico: Conforme al Artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se constituya una Comisión Especial contra el Contrabando y la Piratería, cuyas funciones tendrán como objeto analizar, sistematizar, plantear acciones y supervisar su instrumentación y ejecución y todas las demás que en su plan de trabajo sean consideradas pertinentes para el combate de este grave mal.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de Abril de 2004.

Dip. Carlos Blackaller Ayala (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, PARA RECOMENDAR AL EJECUTIVO FEDERAL QUE MODIFIQUE EL DECRETO DE CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE ARBITRAJE MEDICO, CON OBJETO DE OTORGARLE MAYORES FACULTADES, A CARGO DEL DIPUTADO JOSE ANTONIO CABELLO GIL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe, diputado federal José Antonio Cabello Gil, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura, haciendo uso de la facultad que le otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 58 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión proposición con punto de acuerdo para recomendar al Ejecutivo federal que modifique el decreto de creación de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed) con el objetivo de otorgarle mayores facultades, mismo que presenta con base en las siguientes

Consideraciones

Primera. En el párrafo cuarto del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que "toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución".

Segunda. Mediante reformas al artículo 4° constitucional, en 1983, se incorpora una garantía social en favor de toda la población: el derecho a la protección de la salud. Como consecuencia, el Gobierno de la República tiene el reto de brindar a todos los habitantes servicios de salud con altos estándares de calidad y la aplicación estricta de los principios de la bioética, que se traduzcan en el cabal cumplimiento de este derecho social.

Tercera. Para reforzar esta tarea pública, en el marco de la reforma del sector salud, en 1996, mediante decreto del Ejecutivo federal se crea la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed), como órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, con la misión de contribuir a tutelar el derecho a la protección de la salud por medio de la resolución de conflictos suscitados en la prestación de los servicios de salud cuando éstos inciden en la salud del paciente y mejorar la calidad de dichos servicios. Con ese propósito, se dotó a la institución de plena autonomía técnica para recibir quejas en contra de profesionales de la medicina e instituciones médicas y hospitalarias, públicas y privadas; investigar presuntas irregularidades o negativas en la prestación de los servicios; participar en la celebración de convenios y acuerdos entre los prestadores y los pacientes y sus familiares vigilando su debido cumplimiento; emitir laudos resolutorios dentro del procedimiento arbitral cuando las partes así lo soliciten, así como elaborar opiniones técnicas de oficio en casos de deficiencias en los servicios cuando se afecten intereses de la población en general, todo ello bajo los principios de imparcialidad, especialización y equidad.

Por la naturaleza de dichas atribuciones -sin posibilidad de ejercer medidas coercitivas diversas a la publicidad de sus recomendaciones- más que el carácter de autoridad a la Conamed le fue conferido el status de gestor de calidad en materia de salud.

La institución ofrece a la población diversas alternativas extrajudiciales para la atención y resolución de conflictos derivados de la práctica médica: información y asesoría, gestoría, conciliación, y arbitraje.

Cuarta. Si bien lo logrado hasta esta fecha ha permitido a la Conamed alcanzar un posicionamiento favorable en los medios social y médico mexicanos -prestadores de los servicios y población usuaria- no todo ha sido fácil. Pese a las bondades de la Conamed como instancia incidental de administración de justicia, la misma, afronta, además de los retos naturales de todo ente público para preservar su eficacia funcional en épocas de restricciones presupuestales severas, otros retos que debe resolver.

En un inicio, el principal problema enfrentado fue la renuencia del gremio médico a considerar a la institución como interlocutora responsable de valorar sus procedimientos, negándose, en no pocas ocasiones, a acudir a sus instalaciones, por juzgarla, las más de las veces, una instancia de procuración de justicia más.

Otro problema fue pretender desconocer la constitucionalidad de su creación, en virtud de tratarse de un decreto del Ejecutivo Federal y coexistir con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, creada por ley del Congreso General, instancia hasta esa fecha responsable de atender las deficiencias en los servicios médicos, pero con competencia limitada al no poder intervenir en los casos de prestadores de servicios privados, la cual, de igual forma, ofreció resistencias a su actuación.

También se adujo, en total desconocimiento de las atribuciones de la Conamed, que ésta violaba el principio de igualdad jurídica de los hombres ante la ley, al "juzgar" sólo a los prestadores de servicios y no a los usuarios. O bien, que las partes quedaban imposibilitadas para ocurrir ante un tribunal una vez agotados sus procedimientos, cuando sabemos que el derecho a querellarse es irrenunciable. El fallo pronunciado en el laudo sólo tiene como efecto determinar el monto de la indemnización -la reparación del daño-, sin perjuicio de que la querella continúe respecto de la probable conducta criminal.

Otro problema enfrentado de inicio fue la carencia de profesionales de la medicina que auxiliaran en la elaboración de dictámenes médico-periciales. Lo anterior dificultó contar con especialistas suficientes para atender las cargas de trabajo de la institución, por ello se consideró conveniente guardar la confidencialidad de los autores de los estudios que sustentaran las opiniones, dictámenes y peritajes emitidos, los cuales son valorados de manera colectiva y rubricados por los presidentes de las Salas de Arbitraje de la Conamed. Esta confidencialidad preserva la imparcialidad de quien realiza el estudio del caso.

Quinta. Es importante subrayar la relevancia de la Conamed como instancia conciliatoria y su tarea de coadyuvar en la administración de justicia a un sector de la población con demandas sociales tan sentidas, derivada en gran medida del apego a los conceptos de calidad y bioética aceptados universalmente en el marco legal vigente, los cuales establecen que el servicio médico debe otorgarse siempre con la pretensión de proteger íntegramente al paciente proporcionándole los mayores beneficios posibles, pero considerando también que cada caso está sujeto a factores diversos que determinan los resultados de la atención.

Sexta. Por otra parte, los titulares de los órganos de administración de justicia federales suelen presionar la diaria actividad de la institución solicitándole peritos, de los cuales carece dentro de su estructura administrativa y tampoco contar con listas de ellos de las cuales pueda echar mano, ya que quienes auxilian en tal tarea lo hacen previa contratación como asesores externos y en gabinete, lo cual propicia que constantemente le sean impuestas multas por no atender la diversidad de procedimientos instaurados en forma simultánea en toda la República.

Séptima. Por la misión que tiene encomendada la Conamed subsiste el interés en cooperar en los procedimientos administrativos o jurisdiccionales en los cuales se involucre un prestador de servicios médicos, para que conductas u omisiones vinculadas con su ejercicio, en las cuales resulten daños a la salud de cualesquier habitante, no queden sin el debido análisis, sólo así podrán corregirse fallas y mejorarse la calidad de la atención médica brindada. De igual forma, está interesada en deslindar responsabilidades relativas al acto médico, brindando el auxilio necesario a los profesionales injustamente acusados de mala práctica, pues se comprende la necesidad de que quienes enfrenten una problemática de este tipo sean valorados en los actos propios del ejercicio de la medicina por sus pares, y desde una institución con altos niveles de especialización e imparcialidad.

Octava. Respecto de las fortalezas y oportunidades que se avizoran para la institución, vale comentar que desde la instauración del modelo Conamed de resolución de controversias, el mismo ha tenido un efecto replicador en el ámbito nacional. Desde su creación ha apoyado la instalación de instituciones análogas en los estados de la República, mismas que coadyuvan en la atención de inconformidades vinculadas con el acto médico, cuando se trata de probables responsabilidades de prestadores de servicios estatales y particulares, quedando bajo la competencia de la Conamed sólo el conocimiento y resolución de actos de prestadores de instituciones federales.

Pero no sólo nacionalmente se han realizado esfuerzos con resultados favorables, también en lugares del extranjero se ha compartido nuestra experiencia en la materia, caso del país Vasco, Argentina, Chile, Perú y Colombia.

Novena. Que el actual Gobierno Federal reconoce en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 que "la protección de la salud es un valor compartido por todas las sociedades, todos los sistemas ideológicos y todas las organizaciones políticas y, por tanto, es un valor que fortalece el tejido de nuestra sociedad".

Además, en el mismo Plan Nacional de Desarrollo el Ejecutivo enfatiza que "para mejorar la salud de los mexicanos es necesario democratizar la atención a la misma, lo cual supone aplicar las normas y los procedimientos de la ciudadanía a instituciones que estaban regidas por otros principios, como el control coactivo, la tradición social, el juicio de los especialistas o las prácticas administrativas".

Décima. Lo anterior implica que en la democratización de la salud "está también la obligación de los servidores públicos de rendir cuentas y el derecho de los ciudadanos a exigirlas. Y que para hacer realidad la democratización de la atención de la salud, México debe contar con un sistema al que tengan acceso todos los mexicanos, independientemente de su capacidad de pago; que responda con calidad y respeto a sus necesidades y expectativas; que amplíe sus posibilidades de elección; que cuente con instancias sensibles y eficaces para la presentación de quejas, y con mecanismos de participación en la toma de decisiones. Democratizar es, en suma, construir un sistema de, por y para la gente".

Undécima. Que en el Diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México, 2003, elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, se enfatiza el reconocimiento del derecho al disfrute del nivel más alto de salud física, mental y social.

Que en ese mismo documento se recomienda, como marco para lograr el respeto de los derechos de los ciudadanos a gozar de un mejor servicio médico, el lograr la efectiva autonomía de la Conamed y su fortalecimiento, así como la intervención de los órganos no jurisdiccionales de protección a los derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales.

Por tanto, en ejercicio de mis atribuciones pongo a consideración de esta LIX Legislatura el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Esta Cámara de Diputados recomienda al Ejecutivo Federal modificar el decreto que crea la Conamed para efectos de

1. Que la competencia de la Conamed tenga plena intervención en los casos de prestadores de servicios de salud privados.

2. Que los fallos pronunciados en los laudos de la Conamed no sólo tengan como efecto el determinar el monto de la indemnización, la reparación del daño, sino que también tengan efectos para una querella en la que pueda haber responsabilidad de tipo civil, administrativa y/o penal.

3. Que a la Conamed se establezcan términos para que expida sus dictámenes, laudos o peritajes médicos en un plazo menor al de la prescripción de la probable responsabilidad cometida por parte de los servidores de la salud en agravio de los pacientes, dependiendo del tipo de responsabilidad, sea civil, penal o administrativa.

4. Que antes de que la Conamed inicie cualquier proceso de arbitraje, ésta se asegure que el prestador del servicio médico involucrado acredite fehacientemente el cumplir con los requisitos exigidos por la ley relativos al ejercicio de las profesiones.

5. Que al interior de la Conamed se establezca un Consejo General, el cual se integraría por seis consejeros y por el director general de la Conamed, quien lo presidirá. Los consejeros serían designados por el propio director general de entre los principales funcionarios de más alta jerarquía dentro de la institución.

6. Al Consejo General le correspondería: establecer las políticas generales a que deba sujetarse el órgano; aprobar y expedir el Reglamento Interno y las demás disposiciones que regulen la vida interna de la Conamed; aprobar y expedir el reglamento de procedimientos para la atención de las quejas, observando las disposiciones jurídicas aplicables a los mismos; conocer de los asuntos que someta a su consideración el director general; nombrar y, en su caso, remover, a propuesta del director general, a los subdirectores generales; analizar y, en su caso, aprobar el informe que el director general presentará anualmente al titular del Ejecutivo federal; evaluar periódicamente el funcionamiento de la Conamed, formular y emitir las recomendaciones correspondientes al desempeño y resultados que obtenga.

7. Que la Conamed cuente con un Consejo Consultivo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los médicos, de los juristas especializados en el tema y de los pacientes; es decir, que se cuente con un espacio de consulta, asesoría y de diálogo multiplural, en donde se planteen las preocupaciones de todos los actores involucrados. Y esto es porque actualmente en la Conamed hay médicos y abogados pero no representación de los pacientes. Así, con esta opción se subsanará dicha deficiencia y se posibilitará el patrocinar y defender los intereses de los quejosos.

8. El Consejo Consultivo de la Conamed estaría integrado por el Director General de la misma, quien propondrá a los representantes del gremio médico nacional, del gremio jurídico nacional especializados en el tema, de organismos ciudadanos no gubernamentales, y además lo integrará el Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, estos últimos como representantes de los usuarios de los servicios médicos.

9. Dicho Consejo Consultivo estaría integrado por diez personas, más el presidente del mismo, que gocen de reconocido prestigio en la sociedad, mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos, y cuando menos siete de entre ellos no deben desempeñar ningún cargo o comisión como servidor público.

10. El director general de la Conamed sería el presidente del Consejo Consultivo. Los cargos de los demás miembros del Consejo serán honorarios. A excepción de su presidente, los consejeros durarán en su cargo dos años, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo.

11. El Ejecutivo federal, previa auscultación a los sectores sociales del país, ratificaría y otorgaría el nombramiento a los miembros del Consejo Consultivo que hayan sido propuestos por el director general de la Conamed.

12. El Consejo Consultivo de la Conamed tendría las siguientes facultades: conocer anualmente los informes que rinda el director general; proponer lineamientos generales para la actuación de la Conamed; opinar sobre los programas y funcionamiento interno de la institución; y fungir como su órgano de consulta, cuando así lo determine su director general.

13. Que al interior de la Conamed sean considerados trabajadores de confianza: el director general, los subdirectores, el personal de apoyo a los funcionarios anteriores y en general aquel que realice funciones de dirección, inspección, investigación, supervisión, fiscalización o vigilancia. Y los se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado "B" del Artículo 123 Constitucional.

14. Los demás trabajadores tendrán nombramiento de base y se regirán por lo dispuesto en el artículo 123 Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de su ley reglamentaria.

15. Todos los trabajadores de la Conamed quedarán incorporados al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Segundo. Se instruya para que se publique íntegro el texto de la proposición en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, DF, a 20 de abril de 2004.

Dip. José Antonio Cabello Gil (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, PARA EXHORTAR AL ORGANO INTERNO DE CONTROL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS A ABRIR UNA INVESTIGACION POR LA PUBLICACION APARENTEMENTE ERRONEA EN LA GACETA PARLAMENTARIA, AÑO VII, CON FECHA DE DICIEMBRE DE 2003, SIN PRECISAR DIA, DEL ANEXO 21 DEL PROYECTO DEL PEF 2004 Y SE APLIQUE LA LEY A QUIEN O A QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, A CARGO DE LA DIPUTADA TATIANA CLOUTHIER CARRILLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La suscrita, Diputada Federal de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, y a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo, con base a la siguiente:

Exposición de Motivos

En diciembre del 2003, los distintos partidos políticos en la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, acordaron el dictamen del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2004, así como el dictamen de los Anexos del Proyecto de Presupuesto.

No obstante, en la publicación de dichos dictámenes en la Gaceta Parlamentaria del Año VII, con fecha de Diciembre del 2003 sin precisar el día, aparecieron aparentemente errores en el Anexo 21 sobre las Reasignaciones de Gasto; específicamente en los Ramos 9, 11 y 12 de Comunicaciones y Transportes, Educación y Salud, respectivamente. Tales errores modificaban los montos reasignados, incumpliendo los acuerdos alcanzados por todos los grupos parlamentarios.

En el ramo 9 de Comunicaciones y Transportes, en el documento modificado se asignaban al estado de Coahuila apoyos no negociados para 20 proyectos concretos de carreteras, así como recursos para proyectos originalmente no contemplados en Guerrero, Oaxaca, Tabasco, Colima, Guanajuato, entre otros. Sin dejar a un lado que los recursos asignados a los estados para la Conservación de Carreteras y para Caminos Rurales fueron cambiados completamente.

En el ramo 11 de Educación, en el documento erróneo se asignaban recursos a Universidades Públicas de Puebla, Sinaloa, Veracruz y Durango, estados donde casualmente este año habrá elecciones; así como recursos para una Preparatoria en Guanajuato. Tampoco se debe dejar pasar que en el documento se eliminaban recursos previamente asignados para CONACULTA, CONADE y Becas Oportunidades.

En el ramo 12 de Salud, en el mismo documento se destinaban recursos a Hospitales en Oaxaca, Tabasco y Nuevo León; además de modificar los montos preasignados a otros rubros coma Vacunación, Atención a enfermos de VIH SIDA y Atención a la salud de la mujer.

Cierto es que con fecha 30 de Diciembre del 2003, se publicó en la Gaceta Parlamentaria, Año VII, una Fe de Erratas con los anexos del proyecto de presupuesto ya con los montos originalmente acordados y que posteriormente fueron votados y aprobados en el pleno. Sin embargo, dicha corrección no libera de una probable responsabilidad a los "Duendes" autores de los errores en el Anexo 21.

La manipulación del proyecto del presupuesto es inadmisible ya que es una grave falta de respeto y seriedad a los acuerdos alcanzados en beneficio no de ningún partido político, sino de la gobernabilidad del país. Por esto, es que me parece adecuado que todos apoyemos este Punto de Acuerdo a fin de que intervenga el órgano de control interno de la Cámara para que después de la indagación del caso, nos haga saber el resultado de su investigación a la brevedad posible a fin de estar en la aptitud de actuar como corresponda.

Estoy en la convicción de que a todos los miembros de esta soberanía nos interesa fundamentalmente lograr consensos en beneficio del país, y por la misma razón, debemos condenar enérgicamente todos los intentos por impedir que cumplamos con nuestro cometido.

Por lo antes expuesto a esta soberanía, someto la siguiente proposición con punto de acuerdo:

PRIMERO. Se exhorta al órgano de control interno de la Cámara de Diputados para que abra una investigación por la publicación aparentemente errónea en la Gaceta Parlamentaria, Año VII, con fecha de Diciembre del 2003 sin precisar día, del anexo 21 del anteproyecto del PEF 2004 y se aplique la ley a quien o quienes resulten responsables.

SEGUNDO. Conforme al artículo 59 del Reglamento para el gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto este Punto de Acuerdo a votación por ser de urgente u obvia resolución.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de abril de 2004.

Dip. Tatiana Clouthier Carrillo
 
 












Excitativas
A LA COMISION DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, A SOLICITUD DEL DIPUTADO PABLO ALEJO LOPEZ NUÑEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, integrante del grupo parlamentario del Partido de Acción Nacional, por este conducto respetuosamente solicita a la Presidencia de la honorable Cámara tenga a bien formular excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, de conformidad con lo establecido en la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de los siguientes

Antecedentes

1. Con fecha 20 de febrero de 2002 fue presentada ante esta soberanía por el entonces diputado Felipe Calderón Hinojosa iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 73, fracción XI, 75, 115, fracción IV, y 127; y que adiciona una fracción VIII al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de remuneraciones de los servidores públicos, presentada por el diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (PAN) el 20 de febrero de 2002, cuyo objeto era otorgar facultades al Congreso de la Unión para legislar en materia de remuneración de los servidores públicos, vinculando tanto a la Federación como a los estados, Distrito Federal, municipios y delegaciones.

Consideraciones

1. La iniciativa en cuestión tiene como objetivo establecer mecanismos para la rendición de cuentas y evitar los casos de abuso, pues sugiere los criterios con que deben regirse los sistemas de remuneración de los servidores públicos y las sanciones que, en su caso, deben aplicarse por incumplimiento.

2. Como lo señala dicho documento, es necesario revisar el marco constitucional que sustenta tales remuneraciones de los servidores públicos, incluidas las de los legisladores, en forma tal que permita crear un justo y verdadero equilibrio entre la realidad económica que viven los gobernados, y el eficiente desempeño del encargo con la remuneración que reciben sus gobernantes, así como responder a la exigencia de transparencia y, al mismo tiempo, fortalecer el marco jurídico que permita contar con servidores públicos competentes, profesionales y honestos. Por ello deben mantenerse los criterios que permiten otorgar una remuneración económica que retribuya con justicia el trabajo que se realiza y que, simultáneamente, sea establecida en coherencia con las posibilidades presupuestarias, así como con base en la realidad económica nacional y local que existe en los diferentes niveles y ámbitos de la administración pública.

3. Se ha sostenido con frecuencia que es necesario pagar bastante a los funcionarios públicos para reducir la corrupción. Estudios elaborados o encargados por el Banco Mundial sobre algunos países en desarrollo han mostrado empíricamente que no puede probarse la correlación entre altos ingresos de la función pública y la reducción de la corrupción. Al contrario, muestran que los altos ingresos de funcionarios en entornos propicios para la corrupción terminan por incrementar esas conductas.

4. Otro argumento para justificar los altos salarios de los funcionarios públicos es la falta de seguridad laboral y, por consecuencia, un latente riesgo de despido de los mismos. Sin embargo, con el recién implantado Servicio Civil de Carrera este supuesto quedaría descartado.

En virtud de que ha transcurrido con exceso el término establecido en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, consideramos oportuno que se proceda a enviar excitativa en los términos reglamentarios a las Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Gobernación y Seguridad Publica con la finalidad de que emitan su dictamen con la mayor brevedad.

A usted, C. Presidente de la Cámara de Diputados en la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, atentamente pido se sirva:

Unico. En los términos de lo dispuesto en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite y envíe el presente documento a la Comisión de Puntos Constitucionales a fin de que presente el dictamen respectivo a la iniciativa de ley mencionada.
 
 
 

A LA COMISION DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, A SOLICITUD DEL DIPUTADO JESUS EMILIO MARTINEZ ALVAREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

Los que suscribimos, diputados federales de la LIX legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los dispuesto en los artículos 21, fracción XVI, y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos respetuosamente a esta Presidencia formule excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, con el propósito de que a la brevedad, emita el dictamen correspondiente de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma iniciativa de ley que adiciona una fracción VIII al artículo 82 y una adición al párrafo dos del inciso B de la fracción I del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que se establezca que no pueden postularse a Presidente de la República y/o gobernador, según sea el caso, el cónyuge y los parientes consanguíneos dentro del cuarto grado, y los afines dentro del segundo de quien ejerce el puesto de elección respectivo, o lo ha ejercido en el año precedente a la elección.

Antecedentes y Consideraciones

Primero: El pasado 11 de febrero, el diputado Jesús Martínez Alvarez, coordinador del grupo parlamentario de Convergencia, presentó ante el pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, una iniciativa de ley con proyecto de decreto para que se establezca en los artículos 82 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que no pueden postularse candidatos a Presidente de la República y/o gobernador de cualquier entidad federativa, según sea el caso, el cónyuge y los parientes consanguíneos en cuarto grado, y los afines en segundo grado, de quien ejerce el puesto de elección respectivo o lo ha ejercido en el año precedente a la elección.

Segundo: La iniciativa de ley fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales y publicada en la Gaceta Parlamentaria, número 1433, del 12 de febrero del año 2004.

Tercero: En algunos países de nuestro continente, como El Salvador, Ecuador, Costa Rica, Bolivia, Nicaragua, Guatemala y Honduras, entre otros, tienen resuelto este tema. En sus constituciones se establece expresamente la prohibición para que cónyuges, parientes y afines sean beneficiados con la herencia del poder presidencial. En México no se había presentado el fenómeno de que la cónyuge del primer mandatario en turno aspirara a ser candidata a la Presidencia de la República, o que cónyuges de gobernadores aspiraran a suceder a sus maridos, como son los casos de Tlaxcala, Quintana Roo y Nayarit.

Cuarto: Esta iniciativa de ley busca cubrir un vacío legal que contiene el artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de quiénes deben suceder en el cargo al Presidente de la República en turno.

Quinto: La iniciativa presentada tuvo una recepción pública y política de grandes dimensiones. En la mayoría del conjunto de la opinión pública y de las encuestas de opinión que se difundieron hubo un pronunciamiento a favor de dicha iniciativa. La simpatía que suscitó justifica, legal y políticamente, la necesidad de que el Congreso de la Unión apruebe el dictamen correspondiente.

Sexto: En el debate público quedó muy claro que no se trata de quitarle derechos a los familiares y parientes, sino de parar de tajo una práctica caciquil y monárquica que en muchos espacios de la política se ejercen, sobre todo, en las comunidades rurales. Heredarle el poder al esposo, a la esposa, a los hijos o a consanguíneos en segundo grado, no sólo obedece a ciertos usos y costumbres del viejo régimen sino, ante todo, que reflejan y demuestran prácticas del medioevo político.

Por lo anteriormente expuesto, el grupo parlamentario de Convergencia solicita a la Presidencia la excitativa siguiente

De conformidad con lo establecido en los artículos 21, fracción XVI, y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos respetuosamente a esta Presidencia, formule excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, con el propósito de que a la brevedad, emita el dictamen correspondiente de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma iniciativa de ley que adiciona una fracción VIII al artículo 82 y una adición al párrafo dos del inciso B de la fracción I del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2004.

Dip. Jesús Emilio Martínez Alvarez (rúbrica)
 
 











Convocatorias
DE LA COMISION DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES

A su reunión plenaria de trabajo, que tendrá verificativo el martes 20 de abril, a las 9 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Declaración de quórum.
3. Lectura y aprobación del orden del día.
4. Lectura y aprobación del acta de la reunión de trabajo de fecha 30 de marzo de 2004 que se publicará en la Gaceta Parlamentaria.
5. Dar cuenta y entrega de los asuntos turnados a la Comisión por la Mesa Directiva (se adjunta copia de los mismos).
6. Presentación del programa de actividades del Segundo Parlamento de las Niñas y los Niños de México, 2004 del día martes 27 de abril de 2004, que se realizará en la H. Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Martha Palafox Gutiérrez, coordinadora de la Subcomisión Organizadora.
7. Se someterá a consideración del pleno la creación y, en su caso, la conformación de subcomisiones ordinarias de trabajo.
8. Entrega de los pendientes legislativos a las subcomisiones respectivas.
9. Calendario de actividades abril-mayo.

10. Propuesta de la agenda de eventos internacionales (siempre y cuando la Junta de Coordinación Política apruebe la asistencia a dichos eventos).
Del 28 al 30 de abril de 2004. En materia de discapacidad, el Proyecto Send-América de la OCDE. Brasilia, Brasil. Saliendo el 27 de abril por la tarde.
Del 3 al 5 de mayo de 2004. Congreso Internacional de Prevención y Tratamiento de las Adicciones en la Infancia. Cancún, Quintana Roo.
Del 7 al 10 de mayo de 2004. Gerontología y Geriatría, Adultos Mayores. La Habana, Cuba. Por confirmar.
Fórum Barcelona 2004, España, con diversos temas sobre grupos vulnerables, propuesta para aprobación.

11. Realización del Foro de análisis de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
12. Propuesta de convenio de colaboración entre el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, así como la realización de un seminario para prevenir la discriminación.
13. Instalación del Consejo Consultivo de la Comisión durante el mes de abril.
14. Asuntos generales.
15. Clausura de la sesión.

Atentamente
Dip. Magdalena Adriana González Furlong
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION ESPECIAL PARA DAR SEGUIMIENTO A LOS FONDOS DE LOS TRABAJADORES MEXICANOS BRACEROS

A su primera reunión de trabajo y de instalación, que tendrá verificativo el martes 20 de abril, a las 9 horas, en el salón F del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y presentación de integrantes.
2. Declaración de quórum.
3. Lectura y aprobación del orden del día.
4. Mensaje a cargo del Presidente de la Comisión, diputado Marco Antonio Gama Basarte, y secretarios.
5. Declaración formal de instalación.
6. Asuntos generales.
7. Clausura de la reunión.
Atentamente
Dip. Marco Antonio Gama Basarte
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE PARTICIPACION CIUDADANA

A su reunión plenaria, que tendrá verificativo el martes 20 de abril, a las 11 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Dar a conocer los pormenores sobre el II Parlamento de las Niñas y los Niños de México.
4. Informar los avances del análisis de los asuntos turnados a la Comisión en materia político-electoral para su dictaminación.
5. Comunicar en relación al Foro sobre libertad religiosa.
6. Asuntos generales.
7. Clausura de la sesión.
Atentamente
Dip. Jaime Miguel Moreno Garavilla
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

A la reunión de Mesas Directivas de Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Ciencia y Tecnología, y de Agricultura y Ganadería, el martes 20 de abril, a las 15 horas, en la sala de juntas del PVEM, situado en el edificio H, tercer nivel.

Atentamente
Dip. Jacqueline Argüelles Guzmán
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE ECONOMIA

A su reunión plenaria, que se efectuará el martes 20 de abril, a las 17 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Manuel López Villarreal
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION BICAMARAL DEL SISTEMA DE BIBLIOTECAS

A su reunión de trabajo, que se llevará a cabo el martes 20 de abril, a las 17:30 horas, en la sala de juntas de la Biblioteca Legislativa (edificio C, tercer nivel).

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación del quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de instalación, efectuada el 5 de abril de 2004.
3. Análisis de los programas de trabajo iniciados en la LVIII Legislatura.
4. Lectura y, en su caso, aprobación del programa de trabajo para la LIX Legislatura de la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas.
5. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Jorge Leonel Sandoval Figueroa
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS

A su reunión de trabajo, que se llevará a cabo el martes 20 de abril, a las 18 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Declaración de quórum.
3. Lectura y aprobación del orden del día.
4. Información general de las actividades de la Comisión.
5. Dictámenes pendientes.
6. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Salvador Martínez Della Rocca
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE ASUNTOS INDIGENAS

A la reunión de información sobre la política de atención a los pueblos indígenas del estado de Sonora, que se verificará el martes 20 de abril, a las 19 horas, en el salón Libertadores, situado en el edificio H, primer piso.

Atentamente
Dip. Javier Manzano Salazar
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

A la sesión en conferencia de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social del Senado de la República y de la Cámara de Diputados, que se efectuará el miércoles 21 de abril, a las 8 horas, en el salón Legisladores de la República (Salón Verde), situado en el edificio A, segundo nivel.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Declaratoria de la instalación de los trabajos en conferencia para la actualización y modernación de la Ley Federal del Trabajo.
3.1 Exposición de los acuerdos y avances alcanzados en las reuniones de trabajo en conferencia.
4. Asuntos generales.
4.1 Comunicado de los acuerdos de las Mesas Directivas de las Comisiones de ambas Cámaras.
5. Clausura de la sesión.
Atentamente
Dip. Enrique Burgos García
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE ENERGIA

A su reunión de trabajo, que se llevará a cabo el miércoles 21 de abril, a las 8:30 horas, en el salón Fundadores, situado en el cuarto nivel del edificio H.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
3. Resoluciones y dictámenes.
4. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Xavier Salazar Díez de Sollano
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

A su reunión plenaria, que se llevará a cabo el miércoles 21 de abril, a las 9 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación de quórum.
2. Lectura y, en su caso, varificación de quórum.
3. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
4. Aprobación del programa de trabajo de la Comisión.
5. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación de dictámenes.
6. Asuntos generales.
7. Clausura.
Atentamente
Dip. Julio César Córdova Martínez
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE REGLAMENTOS Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS

A su reunión ordinaria, que se efectuará el miércoles 21 de abril, a las 9 horas, en el salón de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en el edificio D, planta baja.

Orden del Día

1. Lectura del orden del día.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la reunión anterior.

3. Comunicaciones:
De la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados.
Del Presidente de la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados.
Del Congreso de Tabasco.

4. Predictámenes con proyecto de decreto:
a) Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 117 y 118 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
b) Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 40 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
c) iniciativa de reforma de diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para crear el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria de la H. Cámara de Diputados.
d) Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 36, 38, 43 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
5. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Iván García Solís
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION

A su reunión plenaria, que se verificará el miércoles 21 de abril, a las 9:30 horas, en la sala de juntas de la Comisión.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior.
3. Lectura y aprobación, en su caso, del orden del día.

4. Discusión y votación de los anteproyectos de dictamen:
a) De la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
b) De la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, respecto del Premio Nacional del Deporte.
c) De la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados.

5. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se convoca a una sesión solemne de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el día 7 de octubre de 2004 para conmemorar el Trigésimo Aniversario de la creación de los estados de Baja California Sur y Quintana Roo.
6. Informe del Presidente de la Comisión, respecto al estado que guardan y el seguimiento que se ha dado a las iniciativas en materia político-electoral.
7. Asuntos varios.

Atentamente
Dip. Julián Angulo Góngora
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION BICAMARAL DEL CANAL DE TELEVISION DEL H. CONGRESO DE LA UNION

A su reunión de instalación, que se realizará el miércoles 21 de abril, a las 11 horas, en el Salón de Protocolo del edificio A.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Intervenciones de los diputados integrantes de la Comisión Bicamaral.
4. Intervenciones de los senadores integrantes de la Comisión Bicamaral.
5. Entrega de documentos básicos y documentos normativos de la Comisión Bicamaral. Secretaría Técnica.
6. Informe-resumen del Canal del Congreso. Encargado de la Dirección General.
Atentamente
Integrantes de la Comisión Bicamaral
H. Cámara de Diputados

Dip. Norma Saucedo Moreno
Dip. José Luis Medina Lizalde
Dip. Ady García López
 
 
 

DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES

A la segunda reunión preparatoria para la XLIII Reunión Interparlamentaria México-Estados Unidos, con funcionarios de la Secretaría de Relaciones Exteriores, licenciado Arturo Dager Gómez, consultor jurídico, y la doctora María del Refugio González Domínguez, jefa de la Unidad de Coordinación Jurídica e Información Documental, que se realizará el miércoles 21 de abril, a las 11 horas, en el salón de reuniones de la Comisión.

Atentamente
Dip. Adriana González Carrillo
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS

A su reunión de trabajo con el secretario ejecutivo de la ANUIES, que se realizará el miércoles 21 de abril, a las 12 horas, en las oficinas de la Comisión.

Atentamente
Dip. Salvador Martínez Della Rocca
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE RECURSOS HIDRAULICOS

A su octava reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 21 de abril, a las 12:30 horas, en el hotel El Santuario, situado en Valle de Bravo, estado de México, en el kilómetro 4.5 de la carretara Valle de Bravo-Colorines, ex Hacienda San Gaspar.

Atentamente
Dip. Jesús Vizcarra Calderón
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL

A su sexta sesión ordinaria, que se llevará a cabo miércoles 21 de abril a las 13 horas, en el Salón de Protocolo, situado en el edificio A, planta principal.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior.

4. Análisis y discusión de los proyectos de dictamen de las siguientes minutas:
4.1. Proyecto de decreto que reforma la Ley General de Asentamientos Humanos.
4.2. Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

5. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen de la iniciativa que abroga la Ley de Construcción de Cercas en Predios no Edificados.
6. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen de la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo del estado de Puebla y a la Secretaría de Desarrollo Social a que no avalen la Quinta Modificación al "Programa subregional de desarrollo urbano de los municipios de Cuautlancingo, Puebla, San Andrés Cholula y San Pedro Cholula".
7. Declinación de turno de la iniciativa que reforma el artículo 15 de la Ley de Capitalización del Procampo.
8. Cumplimiento del mandato del artículo quinto transitorio de Ley General de Desarrollo Social.
9. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Beatriz Zavala Peniche
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y GANADERIA

A su decimotercera reunión ordinaria, que se efectuará el miércoles 21 de abril, a las 14 horas, en la sala de juntas de la Presidencia de la Comisión.

Atentamente
Dip. Cruz López Aguilar
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

A su reunión plenaria, que tendrá lugar el miércoles 21 de abril, a las 14 horas, en el salón de usos múltiples de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, situada en la planta baja del edificio D.

Atentamente
Dip. Jacqueline Argüelles Guzmán
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD

A su novena reunión plenaria, que se llevará a cabo el miércoles 21 de abril, a las 14 horas, en el salón Fundadores, ubicado en el edificio H, cuarto nivel.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
4. Lectura y, en su caso, aprobación de los anteproyectos de dictamen.
5. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. José Angel Córdova Villalobos
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION ESPECIAL DE GANADERIA

A su reunión de trabajo, que se realizará el miércoles 21 de abril, a las 15 horas, en el salón F del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Gonzalo Alemán Migliolo
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE FOMENTO COOPERATIVO Y ECONOMIA SOCIAL

A su sexta sesión plenaria, que se efectuará el miércoles 21 de abril, a las 15 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Memorial de particulares del estado de Jalisco (informe del Grupo de Trabajo).
4. Ley de Sociedades Cooperativas (minuta del Senado).
5. Visita al complejo cooperativo Mondragón, España y a la Confederación Alemana de Cooperativas (DGRV).
6. Asuntos generales.
a) Diplomado Comercio Exterior.
Atentamente
Dip. Francisco Javier Saucedo Pérez
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION ESPECIAL PARA EL CAMPO

A su primera reunión ordinaria, que se efectuará el miércoles 21 de abril, a las 16 horas, en el salón Efraín González Luna, situado en el edificio H, cuarto nivel.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Declaración de quórum.
3. Lectura y aprobación del orden del día.

4. Información básica sobre el Acuerdo Nacional para el Campo.
a) Los compromisos más importantes que contiene el Acuerdo.
b) El estado actual de los compromisos pactados.

5. Calendario de reuniones ordinarias de la Comisión.
6. Entrega de proyecto de programa de trabajo y presentación del personal de apoyo de la Comisión.
7. Clausura.

Atentamente
Dip. Rafael Galindo Jaime
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION ESPECIAL SUR-SURESTE

A su tercera sesión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 21 de abril, a las 16 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Palabras de bienvenida del diputado Angel Alonso Díaz-Caneja, Presidente de la Comisión Especial encargada de coadyuvar y dar seguimiento a los programas y proyectos de desarrollo regional del sur-sureste de México.
4. Intervención del licenciado Herbert Taylor Arthur, coordinador general del Plan Puebla-Panamá.
5. Sesión de preguntas y respuestas.
6. Asuntos generales.
7. Clausura de la reunión.
Atentamente
Angel Alonso Díaz-Caneja
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION

A la reunión de la Subcomisión en Materia Político-Electoral, que se verificará el miércoles 21 de abril, a las 17:30 horas, en la sala de juntas de la Comisión.

Atentamente
Dip. Julián Angulo Góngora
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE PUNTOS CONSTITUCIONALES

A su reunión plenaria, que se realizará el miércoles 21 de abril, a las 19 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Declaración de quórum.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
4. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen relativo a la reforma a los artículos 4º y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (derecho a la alimentación).
5. Asuntos generales.
6. Clausura de la reunión.
Atentamente
Dip. Francisco C. Frías Castro
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD

Al simposium El dolor y su tratamiento, que tendrá lugar el jueves 22 de abril, de las 8:30 a las 14 horas, en el hotel Gobernador, salón Durango, de la ciudad de Durango.

Atentamente
Dip. José Angel Córdova Villalobos
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS

A su reunión de trabajo con el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social y las Mesas Directivas de las Comisiones de Seguridad Social, de Trabajo y Previsión Social, y de Educación Pública y Servicios Educativos, que se realizará el jueves 22 de abril, a las 9 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Salvador Martínez Della Rocca
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO

A su reunión extraordinaria, que se realizará el jueves 22 de abril, a las 9 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE INVESTIGACION SOBRE EL INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO

A su reunión de instalación, que se realizará el jueves 22 de abril, a las 12 horas, en el Salón de Protocolo, ubicado en el vestíbulo principal del edificio A.

Atentamente
Dip. Manuel Pérez Cárdenas
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DEL DISTRITO FEDERAL

A la reunión de su Mesa Directiva, que se realizará el jueves 22 de abril, a las 13 horas, en las instalaciones de la Comisión, edificio D, cuarto piso.

Orden del Día

1. Bienvenida y verificación de quórum.
2. Revisión de asuntos pendientes turnados por la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, en Comisiones Unidas.
3. Informe sobre la realización del foro y taller parlamentario.
4. Metodología para promover proyectos legislativos especiales dentro del área de la reforma política del Distrito Federal.
5. Asuntos generales.
6. Clausura de la reunión.
Atentamente
Dip. José Agustín Ortiz Pinchetti
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE FORTALECIMIENTO DEL FEDERALISMO

A la reunión de su Mesa Directiva con parlamentarios de Bélgica, que se verificará el jueves 22 de abril, a las 15 horas, en el salón F del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Ramón Galindo Noriega
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL

A la reunión de su Mesa Directiva, que se verificará el martes 27 de abril, a las 15:30 horas, en el salón F del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Miguel Alonso Raya
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE FOMENTO COOPERATIVO Y ECONOMIA SOCIAL

A su reunión de trabajo con el licenciado Javier Gavito Mohar, director general del Banco Nacional de Servicios Financieros, que se verificará el miércoles 28 de abril, a las 8 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Francisco Saucedo Pérez
Presidente