Gaceta Parlamentaria, año VII, número 1382, jueves 27 de noviembre de 2003

Iniciativas del paquete económico para el ejercicio fiscal de 2004



Orden del Día de la sesión del jueves 27 de noviembre de 2003

Proyecto de Acta

Comunicaciones Oficios Minutas Dictámenes Asistencias Convocatorias Notas informativas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Orden del Día
SESION DEL JUEVES 27 DE NOVIEMBRE DE 2003

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Del Congreso de Michoacán.

De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura.

Oficios de la Cámara de Senadores

Con el que remite iniciativa que reforma el artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos, presentada por el senador Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, en nombre de la Comisión de Turismo. (Turno a Comisión)

Con el que se transcribe punto de acuerdo por el que se solicita mayores recursos a diversas partidas presupuestales en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004. (Turno a Comisión)

Oficio del Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Con el que remite el Informe especial sobre los casos de homicidios y desapariciones de mujeres en el municipio de Juárez, Chihuahua. (Turno a Comisión)

Oficio del Gobierno del Distrito Federal

Con el que remite el informe del secretario de Gobierno del Distrito Federal en relación con el punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, sobre la empresa comercializadora Metrogas, SA de CV. (Turno a Comisión)

Oficio del gobierno del estado de Puebla

Con el que remite copia de la contestación del procurador general de Justicia del estado de Puebla en relación con el punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, sobre el asesinato de Griselda Tirado Evangelio. (Turno a Comisión)

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Con el que remite copia de la contestación del director general de Programación y Presupuesto "B" de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en relación con el punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, sobre una partida especial en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2004. (Turno a Comisión)

Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Gerardo Javier Hinojosa Fajardo pueda desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Paraguay en la ciudad de Monterrey, con circunscripción consular en el estado de Nuevo León. (Turno a Comisión)

Iniciativas de ciudadanos diputados

Que expide la Ley que crea el Instituto de Protección del Contribuyente; y reforma y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, a cargo del diputado Juan Carlos Pérez Góngora, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los dos últimos párrafos y adiciona uno a la fracción IV del artículo 223 del Código Penal Federal y adiciona un inciso 19) a la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado José Javier Osorio Salcido, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de crear el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, a cargo del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma la fracción III del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ernesto Alarcón Trujillo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General de Deuda Pública, a cargo del diputado Miguel Angel Toscano Velasco, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversos artículos de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Dolores Padierna Luna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley Aduanera, a cargo de la diputada Nora Elena Yu Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que deroga el numeral 2 del artículo 239 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Dolores Padierna Luna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Minutas

Proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 31 y sexto transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. (Turno a Comisión)

Proyecto de decreto, por el que se concede permiso al ciudadano licenciado Angel Luis Ortiz Monasterio Castellanos, embajador de México en Colombia, para aceptar y usar las condecoraciones de la Orden de San Carlos, en grado de Gran Cruz, y de la Orden de la Democracia Simón Bolívar, en grado de Gran Cruz Extraordinaria con Placa de Oro, que le confiere el gobierno de dicho país. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una fracción V bis al artículo 5 y un artículo 7 Bis al Capítulo I del Título Segundo de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Jaime Parada Avila para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito de la República Federal de Alemania, en grado de Cruz de Gran Oficial, que le confiere el gobierno de dicho país.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Lidia Elizabeth Velasco y López, Zandra Luz González Reyes, David Navarrete Martínez y Mónica del Carmen Vázquez Fernández para prestar servicios en la Embajada de Alemania en México.

Dictamen a discusión

De la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de Ley General de Desarrollo Social.

Proposiciones

Con punto de acuerdo, a fin de otorgar de manera voluntaria la suma equivalente a un día de dieta de los diputados federales y de invitar a los mandos medios y superiores a donar un día de su salario para el Teletón 2003, a cargo del diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar a las Legislaturas estatales, a los gobernadores y a los ayuntamientos a que tomen medidas de prevención de la violencia intrafamiliar y de la ejercida contra las mujeres, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, respecto al artículo segundo transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, a cargo del diputado Omar Ortega Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Compañía de Luz y Fuerza del Centro a que, en el "Convenio de reconocimiento de adeudo y obligación de pago para municipios y organismos operadores del agua del estado de Hidalgo", se conceda un término viable para cubrir los adeudos, a cargo del diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Cámara de Senadores a revisar la decisión respecto a la reubicación y costos de su nueva sede, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de incrementar los presupuestos asignados al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y a los programas de atención a la población con discapacidad, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de exigir al Gobierno del Distrito Federal que especifique el destino y la aplicación de los recursos por los cuales se solicitó el endeudamiento para el ejercicio fiscal de 2004, a cargo del diputado Federico Döring Casar, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para celebrar el Día Internacional de la no Violencia hacia las Mujeres y las Niñas, a cargo de la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados se pronuncia en favor de convocar a un pacto político nacional, que servirá como espacio de neutralidad para lograr acuerdos fundamentales que permitan el avance de las reformas estructurales que requiere el país, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de incorporar en la Ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004 la evaluación cuatrimestral conjunta de esta Cámara y el Poder Ejecutivo, a cargo del diputado Jesús Martínez Alvarez, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para solicitar la derogación del decreto del 7 de febrero de 2002 sobre tarifas eléctricas de consumo doméstico, a cargo de la diputada Amalín Yabur Elías, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para solicitar al Ejecutivo federal que informe por qué considera pertinente disolver el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, a cargo de la diputada Patricia Durán Reveles, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que la Cámara de Diputados se pronuncie porque el jefe del Poder Ejecutivo federal instituya el Día Nacional de las Personas Zurdas, a cargo del diputado Emilio Serrano Jiménez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social a lograr niveles suficientes de bienestar con equidad en los estados de Chiapas, Guerrero y Oaxaca, mediante políticas y acciones de ordenación territorial y de desarrollo urbano y vivienda, para mejorar las condiciones sociales, económicas y políticas, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que la Comisión de Puntos Constitucionales analice y estudie la iniciativa que reforma la Ley General de Juegos y Sorteos enviada a esta Cámara por el Congreso de Nuevo León durante la LVIII Legislatura, a cargo de la diputada Margarita Martínez López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a los gobiernos y a las Legislaturas estatales a proteger y apoyar a los menores de 18 años, cuando sean víctimas de delitos, mediante el establecimiento de dicha edad como la minoría de edad en sus respectivas legislaciones, así como prever sanciones más severas para los delincuentes cuando la víctima sea menor de edad y desahogar los asuntos en que menores de 18 años ya hayan sido agraviados por algún hecho ilícito, a cargo del diputado Guillermo Tamborrel Suárez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a que, al dictaminar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, elimine la primera fracción del artículo tercero transitorio del proyecto presentado por el Ejecutivo federal, a cargo del diputado Adrián Chávez Ruiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, en relación con el artículo 31 del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que se declare 2004 como Año Nacional del Migrante Mexicano, a cargo del diputado Alfonso Nava Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, en relación con la no desincorporación de Notimex, a cargo del diputado José Luis Medina Lizalde, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a las remesas que envían a México los trabajadores que se encuentran en Estados Unidos de América, a cargo del diputado Pedro Avila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat a crear un fondo de protección del sistema de barrancas, a cargo del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de que la Cámara de Diputados solicite a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que integre una comisión para investigar las desapariciones y muertes de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, desde 1993, por constituir una violación grave de garantías individuales, a cargo de la diputada Rocío Pérez Sánchez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al jefe del Poder Ejecutivo federal y a las secretarías de Estado responsables de la Cibiogem a no levantar la moratoria sobre la siembra experimental de maíz transgénico, a cargo de la diputada Rosario Herrera Ascencio, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para solicitar la devolución de impuestos retenidos a trabajadores de Petróleos Mexicanos, a cargo del diputado Marcelo Herrera Herbert, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, sobre la entrada en vigor del Protocolo de Cartagena y la prohibición del ingreso de maíz transgénico en el país, a cargo del diputado José Luis Cabrera Padilla, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, en torno de la nueva Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional, a cargo del diputado Edgar Torres Baltazar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que se exhorte a la Semarnat a reevaluar con la mayor rigurosidad técnica y científica el proyecto Puerto Mío, localizado en la playa El Almacén, en la bahía de Zihuatanejo, a cargo del diputado Francisco Chavarría Valdeolivar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relacionado con la empresa Publi XIII, a cargo del diputado Pablo Franco Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Solicitud de excitativa

A la Comisión de Gobernación, a solicitud de diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Agenda política

Comentarios en relación con el presupuesto de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para 2004, a cargo del grupo parlamentario de Convergencia.
 
 












Proyecto de Acta
DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION QUE SE SOMETERA A CONSIDERACION DE LA ASAMBLEA EL JUEVES 27 DE NOVIEMBRE DE 2003

ACTA DE LA SESION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION, CELEBRADA EL MARTES VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES, CORRESPONDIENTE AL PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO DE LA QUINCUAGESIMA NOVENA LEGISLATURA

Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos un diputadas y diputados, a las once horas con veintiún minutos del martes veinticinco de noviembre de dos mil tres, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día.

La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma manera la aprueba.

Proposición de la Junta de Coordinación Política con acuerdo relativo a la comparecencia ante comisiones de los secretarios de Economía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales para el análisis del Tercer Informe de Gobierno, administración dos mil - dos mil seis. Se aprueba en votación económica.

El Presidente informa que en el salón de recepción se encuentra el Licenciado Francisco Gil Díaz, Secretario de Hacienda y Crédito Público, y designa una comisión para introducirlo y acompañarlo hasta el lugar que le ha sido asignado.

La Secretaría da lectura al acuerdo que establece el formato de la comparecencia del Licenciado Francisco Gil Díaz, Secretario de Hacienda y Crédito Público, para dar cuenta con la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y con el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de dos mil cuatro, y acto seguido se le concede la palabra para esos efectos.

Para formular sus preguntas se concede la palabra al diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, de Convergencia, quien al término de las respuestas del Secretario de Hacienda y Crédito Público, ejerce su derecho de réplica.

A las doce horas con veintisiete minutos la Secretaría informa del registro de cuatrocientos cincuenta y dos diputadas y diputados y ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia.

Formulan sus cuestionamientos los diputados: Óscar González Yáñez, del Partido del Trabajo; Alejandro Agundis Arias, del Partido Verde Ecologista de México; y Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, del Partido de la Revolución Democrática; a quienes el Secretario de Hacienda y Crédito Público da respuesta en su oportunidad.

Ejercen en su momento el derecho de réplica los diputados: González Yánez; Manuel Velasco Coello en lugar del diputado Agundis Arias; y Bernal Ladrón de Guevara.

Presidencia del diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

Formula sus preguntas el diputado Miguel Ángel Toscano Velasco, del Partido Acción Nacional, quien al término de las respuestas del Secretario de Hacienda y Crédito Público, ejerce su derecho de réplica.

Para formular sus cuestionamientos, sube a la tribuna el diputado José Luis Flores Hernández, del Partido Revolucionario Institucional.

Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

Para dar respuesta se concede la palabra al Secretario de Hacienda y Crédito Público y al finalizar, ejerce el derecho de réplica el diputado Abel Echeverría Pineda.

Formulan sus preguntas los diputados: Alfonso Ramírez Cuellar, del Partido de la Revolución Democrática; y Juan Carlos Pérez Góngora, del Partido Revolucionario Institucional; a quienes da respuesta en su oportunidad el Secretario de Hacienda y Crédito Público.

Ejercen el derecho de réplica en su momento los diputados: Ramírez Cuellar y

Presidencia de la diputada Amalia Dolores García Medina

José Porfirio Alarcón Hernández, en lugar del diputado Pérez Góngora.

Formula sus preguntas el diputado José Guadalupe Osuna Millán, del Partido Acción Nacional.

Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

El Secretario de Hacienda y Crédito Público da respuesta y al finalizar su intervención, el diputado Osuna Millán ejerce el derecho de réplica.

En virtud de no encontrarse en el salón el siguiente diputado inscrito para formular sus preguntas, el Presidente procede a agradecer la presencia del Licenciado Francisco Gil Díaz, Secretario de Hacienda y Crédito Público, y solicita a la comisión designada acompañarlo cuando desee retirarse del recinto.

Cuatro oficios de la Cámara de Senadores por los que remite:

Una iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en Letras de Oro en los Muros de Honor de la Cámara de Diputados el nombre de Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá, presentada por el senador Orlando Paredes Lara, del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Cuatro iniciativas con proyectos de decreto: tres que reforman las leyes del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto sobre la Renta, presentadas por el senador José Antonio Aguilar Bodegas; y una que reforma y adiciona el artículo veintitrés del Código Fiscal de la Federación, presentada por el senador Eduardo Ovando Martínez, ambos legisladores del Partido Revolucionario Institucional. Se turnan a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Dos acuerdos por los que se solicitan mayores recursos para el Proyecto de Protección y Desarrollo Integral del Cocotero de Colima y para el Plan Maestro de Citricultura en ese estado, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cuatro. Se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

El diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra, del Partido Revolucionario Institucional, presenta cinco iniciativas con proyectos de decreto por los que se abrogan las siguientes leyes: de Subsidios para Empresas de Aviación, que se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público; en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado, que se turna a la Comisión de Defensa Nacional; sobre Construcción de Cercas en Predios no Edificados, que se turna a la Comisión de Desarrollo Social; sobre el Destino de los Bonos del Enemigo, que se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público; y para Conservar la Neutralidad del País, que se turna a la Comisión de Defensa Nacional.

Desde su curul el diputado Pedro Ávila Nevárez, del Partido Revolucionario Institucional, hace comentarios en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que abroga la Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado y el Presidente señala que esos comentarios podrán ser considerados por la comisión dictaminadora.

Dos minutas de la Cámara de Senadores:

Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las leyes: de Instituciones de Crédito; de Ahorro y Crédito Popular; de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; Federal de Instituciones de Fianzas; General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; del Mercado de Valores; de Sociedades de Inversión; y General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Con proyecto de Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Participación Ciudadana.

Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social con proyecto de Ley General de Desarrollo Social. Es de primera lectura.

En el capítulo de agenda política, se refieren al Día Internacional de la No Violencia en contra de las Mujeres, los diputados: Jaime Miguel Moreno Garavilla, de Convergencia; Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo; María Ávila Serna, del Partido Verde Ecologista de México; María Marcela Lagarde y de los Ríos, del Partido de la Revolución Democrática; Blanca Eppen Canales, del Partido Acción Nacional; y María Isabel Maya Pineda, del Partido Revolucionario Institucional.

Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión e informa del registro final de cuatrocientos cuarenta y ocho diputadas y diputados. El Presidente clausura la sesión a las dieciséis horas con cinco minutos, citando para la que tendrá lugar el jueves veintisiete de noviembre de dos mil tres, a las diez horas.
 
 












Comunicaciones
DEL CONGRESO DE MICHOACAN

Morelia, Michoacán, a 6 de noviembre de 2003.

Diputados Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presentes

En cumplimiento a lo instruido en sesión celebrada el día de hoy, nos permitimos enviar a ustedes el acuerdo parlamentario mediante el cual la Sexagésima Novena Legislatura constitucional del estado de Michoacán de Ocampo se pronuncia en contra de la extensión de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado al consumo de alimentos y medicinas.

Reiteramos a ustedes la seguridad de nuestro respeto.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Dip. Raúl Morón Orozco (rúbrica)
Presidente

Dip. Eustolio Nava Ortiz (rúbrica)
Primer Secretario

Dip. Marco Antonio Lagunas Vázquez (rúbrica)
Segundo Secretario

Dip. Juana Torres Ochoa (rúbrica)
Tercera Secretaria
 

El H. Congreso del estado, en sesión celebrada el día de hoy, tuvo a bien aprobar el siguiente

Acuerdo

Unico.- La Sexagésima Novena Legislatura constitucional del estado de Michoacán de Ocampo se pronuncia en contra del intento del Gobierno Federal de extender la aplicación del Impuesto al Valor Agregado al consumo de alimentos y medicinas, por considerar que los más afectados con una medida así serían los sectores menos favorecidos por la política económica del Estado mexicano.

Palacio del Poder Legislativo.- Morelia, Michoacán de Ocampo, a los 6 seis días del mes de noviembre de 2003.

Dip. Raúl Morón Orozco (rúbrica)
Presidente

Dip. Eustolio Nava Ortiz (rúbrica)
Primer Secretario

Dip. Marco Antonio Lagunas Vázquez (rúbrica)
Segundo Secretario

Dip. Juana Torres Ochoa (rúbrica)
Tercera Secretaria
 
 
 

DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, III LEGISLATURA

Recinto Legislativo, a 18 de noviembre de 2003.

Dip. Juan de Dios Castro Lozano
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presente

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 10, fracción XXI, y 36, fracción V, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, me dirijo a usted con el propósito de comunicarle que, en la sesión del Pleno de este órgano legislativo celebrada en esta fecha, se aprobó el siguiente

Punto de Acuerdo

Unico. Solicitar respetuosamente a los integrantes de la LIX legislatura de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión que rechacen la propuesta del Gobierno federal de desincorporar diversas instituciones encargadas de realizar en beneficio del país investigación científica y tecnológica.

Anexa al presente, me permito remitirle copia de la propuesta con punto de acuerdo en comento, para los efectos legales conducentes.

Sin otro particular, reitero a usted mi consideración distinguida.

Atentamente
Dip. Obdulio Avila Mayo (rúbrica)
Presidente
 
 

México, Distrito Federal, a 18 de noviembre de 2003.

Dip. Obdulio Avila Mayo
Presidente en Turno de la Mesa Directiva de la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal III Legislatura
Presente

Los suscritos diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17, fracción VI, de la Ley Orgánica, y 90 y 130 del Reglamento para el Gobierno Interior, ambos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por su conducto vienen a someter a consideración del Pleno legislativo la presente propuesta con punto de acuerdo con el fin de solicitar respetuosamente a la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión que rechacen la propuesta del Gobierno Federal de desincorporar diversas instituciones encargadas de realizar, en beneficio del país, investigación científica y tecnológica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El fomento de la investigación científica y tecnológica debe ser una premisa fundamental y necesaria en el desarrollo social, entendiendo el mismo como el proceso de realización de los derechos de la población mediante el cual se fomenta a su vez el mejoramiento de las condiciones de vida, a través de la obtención y desarrollo de habilidades, así como la creación de oportunidades sociales.

En los últimos años, el Gobierno Federal ha intentado cancelar y desmantelar las instituciones encargadas de proteger los derechos sociales más significativos para la nación mexicana, tales como la seguridad social, los servicios de salud pública, los servicios educativos, los derechos laborales y la tenencia de la tierra, impulsando una serie de políticas de desregulación encaminadas a privatizar dichas instituciones. Estas políticas implantadas son claramente las recomendaciones hechas por los organismos financieros internacionales, como el FMI y el BM, al Ejecutivo federal.

Ahora, se pretende dar un fuerte golpe a la investigación científica y tecnológica del país, con la pretensión del Gobierno Federal de recortar alrededor de mil millones de pesos en ciencia y tecnología y desincorporar el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP), el Colegio de Posgraduados de Chapingo, el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA), la Comisión Nacional de Zonas Aridas, el Instituto Nacional de Pesca y el Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural (Inca-Rural).

Con esa propuesta, el Gobierno Federal demuestra una vez más que desconoce completamente la importante labor que esas instituciones llevan a cabo en el país para poner el conocimiento al servicio del bienestar y del progreso de todos los mexicanos y, en especial, de nuestro agonizante campo mexicano.

Así, la investigación estratégica para el campo mexicano quedaría en manos de transnacionales o, simple y sencillamente, ya no se daría más.

Por mencionar el trabajo de algunas de estas instituciones que se encuentran en riesgo de desaparecer, tenemos que el INIFAP a lo largo de sus más de 100 años de existencia ha aportado mucho a nuestro país. Entre los beneficios que reporta se encuentran el mejoramiento genético de variedades de frijol, trigo, maíz y cebada maltera, así como de diferentes especies animales domésticas, el control y erradicación de enfermedades y plagas, para contribuir a la producción de alimentos económicos e inocuos que preserven la salud pública y, con ello, cumplir su responsabilidad de contribuir a la alimentación de los mexicanos y a la soberanía alimentaria.

Eliminar el INIFAP es dar un duro golpe a la investigación nacional y al objetivo de lograr la autosuficiencia alimentaria, con la consiguiente repercusión económica que representa para el país.

El 2 de octubre de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se crea el INIFAP, ahora como un organismo descentralizado. En dicho decreto se indica lo siguiente: "Uno de los objetivos rectores del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, dentro del área de crecimiento con calidad, es elevar y extender la competitividad del país, por lo que es imprescindible promover acciones para la generación, uso y aprovechamiento de innovaciones tecnológicas como recursos estratégicos que contribuyan a la satisfacción de las necesidades de la sociedad mexicana y adoptar los mejores estándares tecnológicos y medidas que protejan la propiedad intelectual..."

Con el proyecto de Presupuesto de 2004, el Gobierno Federal deja de lado lo anterior, precisamente como un mero objetivo que desafortunadamente no se alcanzará.

En dicho decreto también se manifiesta que "la transformación del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias como organismo descentralizado no implica la creación de estructuras orgánicas adicionales ni impacta el Presupuesto federal, toda vez que se aprovecharán los recursos materiales, humanos y presupuestales con que cuenta en la actualidad..."

Apenas si han transcurrido dos años de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de ese decreto y ahora el Gobierno Federal, como en otras ocasiones, se olvida completamente de sus palabras.

A 17 años de haberse iniciado el proceso de reestructuración del INIFAP, éste ha perdido más de 40 por ciento de su presupuesto, 30 por ciento de sus campos experimentales y más de 50 por ciento de la plantilla del personal investigador.

El Conacyt reconoce al Colegio de Posgraduados de Chapingo niveles de excelencia en investigación, realizada por 600 profesores y mil estudiantes. No obstante, también se encuentra en riesgo de desaparecer, con sus laboratorios en seis unidades, localizadas en Texcoco, Puebla, San Luis Potosí, Tabasco y Veracruz, donde cada estudiante con su proyecto de tesis busca resolver problemas que se manifiestan en el agro. La desaparición de esta institución implicaría además cancelar 21 planes de acción e importantes estudios.

Para el Gobierno Federal, y con razón, el agua es considerada asunto de seguridad nacional. Entonces, nos preguntamos: ¿cuál es el motivo por el que se desea desaparecer el IMTA.

El IMTA fue fundado en 1986 y ha sido reconocido como brazo científico y tecnológico del sector. Apoya con investigaciones a la Comisión Nacional del Agua y, entre sus resultados más relevantes, destaca haber determinado que el agente causante del cólera se adapta al ambiente; y, ante ello, propuso medidas para controlar la transmisión del padecimiento, lo cual redundó en la disminución de casos.

El presupuesto del IMTA representa sólo 0.013 por ciento del total de la Federación.

Nuestros investigadores mexicanos, a pesar de no contar con apoyo suficiente, han demostrado su compromiso con México a través de la investigación científica y tecnológica.

Como consecuencia del escaso apoyo que se da a nuestros talentos, a escala nacional hay sólo 30 mil investigadores; así, tenemos 0.7 investigadores por cada 10 mil habitantes. Con el proyecto de Presupuesto de 2004, parecería que quiere darse el tiro de gracia, y sepultar de una vez por todas, a la investigación científica y tecnológica.

Naciones con desarrollo económico similar al nuestro, como Argentina y Brasil, tienen el orden de tres investigadores por cada 10 mil habitantes. Naciones industrializadas como Estados Unidos y Japón alcanzan la cantidad de 80 y 49 investigadores también por cada 10 mil habitantes.

Por no tener la sociedad la oportunidad de disfrutar de los beneficios de los adelantos científicos y de las innovaciones tecnológicas, en un mundo regido por los cambios constantes de innovación tecnológica, la gran brecha de la desigualdad social se terminará por convertir en un abismo.

Esas propuestas del Gobierno Federal de desincorporar las instituciones mencionadas parten de la ignorancia y el desprecio por la investigación agrícola y por el papel que desempeña el conocimiento emanado de las instituciones públicas.

La incongruencia institucional en materia de ciencia y tecnología en los últimos años pone en evidencia al gobierno de Vicente Fox pues, por un lado, se vocifera la necesidad urgente de modernizar el país usando tecnología de punta en los procesos educativos y productivos y en el campo mismo; y, por otro, se pretende dar un golpe fulminante a instituciones encargadas de promover dicha modernización, reduciendo drásticamente el presupuesto para ellas y pretendiendo desaparecer algunas.

Debemos recordar que fueron justamente la ciencia y la tecnología una de las fuerzas matrices que coadyuvaron a cambiar el mundo medieval en moderno. Con ese ejemplo podemos comprender que la modernización del país es imposible e impensable en esta era de la globalización si no se consideran la ciencia y la tecnología una prioridad de carácter nacional. Si esto no es así, desgraciadamente México continuará siendo una nación del tercer mundo.

Así, en los hechos el financiamiento de la ciencia y la tecnología se ha visto más como un subsidio que como una inversión estratégica en la cual debe basarse el desarrollo presente y futuro del país.

Esas propuestas del "gobierno del cambio" limitan y marginan la capacidad y creatividad de los investigadores mexicanos, empujando así una fuga de talentos hacia otros países y poniendo en juego la autodeterminación científica y tecnológica, la formación de nuevos investigadores y la soberanía del país.

La propuesta federal no denota más que su falta de compromiso con el quehacer científico y tecnológico del país.

En este gobierno no se considera que la mejor apuesta para el país es la educación y la investigación, no la demagogia.

Nos preguntamos si esa propuesta del Gobierno Federal es parte del cambio prometido. Decimos que el cambio sin justicia social es una quimera, es impulsar las carencias, es adoptar la miseria.

Aunque se trata de temas de índole federal, por ser el Distrito Federal el centro político, económico, social y cultural más importante del país, es imprescindible que desde la más alta tribuna de la Ciudad de México nos pronunciemos sobre estos temas.

Por ello, con voz fuerte y firme decimos no a esta vergonzosa propuesta del Gobierno Federal, encabezado por Vicente Fox Quesada.

Por lo expuesto y por considerarlo de obvia y urgente resolución, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 90 y 130 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a consideración del Pleno de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Unico. Solicitar respetuosamente a los integrantes de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión que rechacen la propuesta del Gobierno Federal de desincorporar diversas instituciones encargadas de realizar en beneficio del país investigación científica y tecnológica.

Diputados: María Araceli Vázquez C., Bernardo de la Garza, René Bejarano, Alejandra Barrales Magdaleno, Héctor Guijosa Mora, Jaime Aguilar Alvarez, Claudia Esqueda Llanes, Sara Figueroa Canedo, Mauricio López, Pablo Trejo Pérez, Lourdes Alonso Flores, Juventino Rodríguez R., Andrés Lozano Lozano, Aleida Alavez Ruiz, Emilio Fernández Allende, Rodrigo Chávez Contreras, Juan Manuel González Maltos, Rafael Hernández Nava, Rigoberto Nieto López, Elio Bejarano, Alfredo Carrasco B., Maricela Contreras, José Medel, Norma Gutiérrez de la Torre, José Antonio Arévalo G., Arturo Escobar y Vega, Francisco Agundis, Valentín Eduardo Malpica R., Carlos Reyes Gómez, Rodolfo Covarrubias, Guadalupe Ocampo O., Víctor Varela López, Julio Escamilla Salinas, Higinio Chávez García, Francisco Chiguil Figueroa, María Rojo, Julio César Moreno, Gerardo Villanueva A., María Elena Torres B., Alfredo Hernández R., Martha Delgado Peralta, Alberto Trejo Villafuerte, Efraín Morales (rúbricas).
 
 

Recinto Legislativo, a 18 de noviembre de 2003.

Dip. Juan de Dios Castro Lozano
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presente

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 10, fracción XXI, y 36, fracción V, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, me dirijo a usted con el propósito de comunicarle que, en la sesión del Pleno de este órgano legislativo celebrada en esta fecha, se aprobó el siguiente

Punto de Acuerdo

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal:

a) Rechaza terminantemente la propuesta de Ley de Ingresos, presentada por el Presidente Vicente Fox, que pretende gravar con el IVA los alimentos y las medicinas, así como los bienes culturales tangibles e intangibles;

b) Pide a los diputados y a los senadores integrantes del Congreso de la Unión que coincidan con esta posición que al aprobar la Ley de Ingresos para 2004 mantengan sin el pago del Impuesto al Valor Agregado los alimentos y las medicinas, así como los bienes culturales tangibles e intangibles que consume el pueblo de México;

c) Decide difundir este punto de acuerdo por los medios electrónicos e impresos de comunicación social; y

d) Solicita a las organizaciones políticas y sociales integradas por los habitantes del Distrito Federal que hagan suya esta posición y se dirijan a los diputados y los senadores del Congreso de la Unión rechazando la aplicación del IVA a medicinas y alimentos, así como a los bienes culturales tangibles e intangibles.

Anexa al presente, me permito remitirle copia de la propuesta con punto de acuerdo en comento, para los efectos legales conducentes.

Sin otro particular, reitero a usted mi consideración distinguida.

Atentamente
Dip. Obdulio Avila Mayo (rúbrica)
Presidente
 
 

Recinto Legislativo, a 13 de noviembre de 2003.

Dip. Obdulio Avila Mayo
Presidente de la Mesa Directiva de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Honorable Asamblea:

Los que subscriben, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 10, fracción XXI, y 17, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someten a su consideración una propuesta de punto de acuerdo.

Antecedentes

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 31 cuáles son las obligaciones de los mexicanos y en la fracción IV de éste señala específicamente: "... contribuir para los gastos públicos... de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes".

La misma Carta Fundamental, en las fracciones VII y XXIX de su artículo 73, otorga al Congreso de la Unión la facultad de imponer las contribuciones para cubrir el Presupuesto y establecer las contribuciones especiales de que participarán las entidades federativas.

El artículo 74 del mismo ordenamiento determina que el Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara de Diputados la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación antes del 15 de noviembre y que el secretario de Hacienda debe comparecer para dar cuenta de los mismos.

Hechos

1. En cumplimiento de las disposiciones vigentes, el Ejecutivo federal envió a la Cámara de Diputados las correspondientes iniciativas de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de la Federación, aunque se ha indicado que dicha documentación esta incompleta a la fecha. Tampoco se ha presentado ante la Cámara de Diputados el secretario de Hacienda para explicar las iniciativas y los Criterios Generales de Política Económica que las acompañan.

2. Al difundirse el contenido de las iniciativas en comento, la opinión pública ha manifestado en diversas formas su descontento por las disposiciones antipopulares que constituyen parte medular de la propuesta de Ley de Ingresos, especialmente por el intento de imponer un gravamen de 15 por ciento a las medicinas y los alimentos dentro del esquema del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

3. Al examinar la iniciativa presidencial en la materia, hemos encontrado que, efectivamente, tiene carácter eminentemente contrario a los intereses económicos de la mayoría de los mexicanos y, especialmente, de los moradores del Distrito Federal, que en su mayor parte pertenecen a grupos socioeconómicos de magros e irregulares ingresos, además de que muchos de ellos afrontan el terrible azote del desempleo crónico, generado por una política económica que a lo largo de años ha contraído la actividad económica y acentuado la concentración de los ingresos en reducidas capas de la población.

4. Según cifras del Gobierno Federal, específicamente del INEGI y de la Secretaría de Desarrollo Social, más de 50 millones de mexicanos sobreviven en condiciones que estadísticamente se reconocen como "pobreza". Peor aún, 20 millones de ellos -casi la mitad de ese grupo- se encuentran en tal miseria; eufemísticamente se reconoce que están en "pobreza extrema".

5. Las mismas fuentes indican que hoy día la tasa de desempleo en el país es la más alta de los últimos tres lustros. La abrumadora mayoría de los mexicanos tiene ingresos inferiores a dos y medio salarios mínimos mensuales, lo que significa que las familias apenas si cuentan con recursos para alimentarse escasamente, vestirse con extrema modestia y, cuando bien les va, disponen de mínimas sumas para adquirir otros satisfactores.

6. Por tanto, el mercado interno es raquítico. Los productores nacionales de bienes y servicios tienen dificultades para colocar sus productos. Por ende, su capacidad para generar empleos adecuadamente remunerados es escasa, con lo que el país vive en un perverso círculo, que provoca desesperación social y perpetúa la miseria de la mayoría de los mexicanos.

7. En este contexto debe analizarse la propuesta de Ley de Ingresos presentada por el Ejecutivo federal. Uno de los aspectos relevantes, junto con su sesgo antipopular, es el descuido en la administración de la hacienda pública. No se incluyen en la iniciativa medidas concretas para combatir los muchos problemas que en esta materia apreciamos los mexicanos. Apenas si se incluye una intención genérica, similar a las fallidas declaraciones de buenas intenciones que pueden encontrarse en muchas iniciativas anteriores.

8. Se plantea en la iniciativa la necesidad de elevar la recaudación fiscal para hacer frente a las necesidades de gasto. Pero no se establecen metas específicas para que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Secretaría de Hacienda superen las graves fallas que en la materia existen. Según cifras de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, a la cual pertenece México, nuestro fisco es el que recauda la menor proporción del Producto Interno Bruto (PIB): 11.5 por ciento, por abajo incluso de naciones con un inferior nivel de desarrollo, como Turquía y Grecia, y con una escala económica, demográfica y territorial menor, como Islandia.

Entre los países latinoamericanos, nuestra proporción entre impuestos y PIB es una de las más bajas. Recauda el SAT menos que sus homólogos de Honduras y Bolivia, para citar dos casos.

9. Tampoco presenta la iniciativa de Ley de Ingresos ningún programa para combatir eficientemente la evasión y la elusión fiscales, que implican que apenas si 48 por ciento de los causantes aporte realmente al fisco.

10. No hay en la iniciativa un compromiso firme de combate del contrabando, cuyas manifestaciones vemos en todas las calles y comercios del país.

11. La iniciativa mantiene privilegios que solamente favorecen a los grupos sociales de altos ingresos. Permanece la disposición que facilita acumular ingresos de diversas empresas para beneficiarse de las pérdidas de alguna de ellas y disminuir el ingreso total gravable para efectos impositivos. Se respetan tratamientos fiscales especiales, que implican que ciertos grupos o actividades no paguen impuestos o reciban elevados e injustificados beneficios al calcular sus obligaciones tributarias.

12. Según expresiones de diversos funcionarios de la Secretaría de Hacienda, esos tratamientos especiales equivalen a sumas que oscilan entre 3 y 6 por ciento del PIB; o sea, más de un tercio del total recaudado.

13. Resulta así que la recaudación fiscal se finca en los ingresos de los causantes cautivos y en las exacciones que el gobierno hace a las empresas públicas productoras de energéticos: Pemex y la CFE.

14. Esta situación de un fisco pobre y una burocracia ineficiente se trata de paliar con una propuesta impositiva que lesiona gravemente la magra capacidad de compra de los muchos mexicanos pobres, una medida que reduciría aún más el deprimido mercado interno, lo que afectará a los productores nacionales y la generación de empleos, especialmente en el campo.

15. Con un criterio típicamente tecnocrático, calcando mecánicamente disposiciones y políticas fiscales de los países desarrollados, la iniciativa presidencial propone aumentar los ingresos de la Federación mediante la ampliación del número de productos sujetos al IVA. Se argumenta que los impuestos al consumo son de fácil manejo y que todos los causantes los cubren, razones que explican el creciente uso de estos impuestos en las naciones desarrolladas y la elevación de la recaudación por este concepto, tanto en términos monetarios como en proporción del PIB.

Por ello piden a los diputados federales que aprueben gravar con IVA las medicinas y los alimentos, productos que actualmente no pagan ese impuesto.

15. Olvidan los autores de ese dislate que los impuestos al consumo tienen el comportamiento descrito en países en que el ingreso per cápita es de tal manera elevado, que el nivel de vida es muy superior al mexicano. Olvidan también que la recaudación por concepto de impuestos al ingreso es en esas naciones muy alta, que la evasión y la elusión son mínimas allá y que las tasas aplicables se encuentran en el límite de su capacidad de generar resultados, por lo que se hace necesario buscar otras fuentes de recursos. Entonces, se acude a los impuestos al consumo, aplicados en sociedades que pueden reputarse por "consumistas" y en las que los grupos de pobres son excepcionales curiosidades.

16. En México -donde más de la mitad de la población sobrevive en niveles de miseria, donde la desnutrición avanza incontenible en las áreas rurales y en las zonas marginales urbanas, donde la salud pública es cada día más precaria y empiezan a reaparecer enfermedades típicas de la pobreza, como la tuberculosis-; en México, donde el ingreso per cápita no ha aumentado en los últimos años, donde según los registros del IMSS han desaparecido 2 millones de empleos en tres años y donde la mayoría de las familias se considera afortunada cuando reúne entre sus miembros un ingreso equivalente a dos y medio salarios mínimos, en México no se pueden aplicar criterios impositivos prevalecientes en países desarrollados porque no lo somos.

17. Ya pagan los consumidores mexicanos el IVA en muchos productos. Es moralmente imposible exigir que las clases más pobres se quiten de la boca la tortilla para pagar IVA por los alimentos. Es moralmente injusto que quienes nada tienen deban pagar IVA al comprar necesarios medicamentos.

18. El Ejecutivo federal propone una adición impositiva moralmente inaceptable que, además, hace poco sentido desde el punto de vista económico. Si se pagara IVA por los medicamentos, el principal afectado sería precisamente el fisco federal, ya que más de la mitad de la compra de medicinas la hacen los organismos públicos de seguridad social y de salud. Tampoco se entiende la propuesta si se considera que se encarecerá el seguro popular de salud que el propio Presidente Fox propuso hace unos meses y que se incluyó en la ley para apoyar a los grupos sociales más vulnerables, en un acto de justicia social.

19. El encarecimiento del costo de la vida implicado en el pago del IVA por los alimentos y las medicinas afectará las metas inflacionarias que tanto preocupan a los tecnócratas, altar en el que han sacrificado, por cierto, el desarrollo nacional.

20. En resumen, la iniciativa de gravar con IVA los alimentos y las medicinas es contraria a los intereses económicos de los mexicanos; es moralmente injusta con los pobres del país, a los que mucho se ha explotado; es inadecuada como parte de la política económica y puede ser sustituida como fuente de ingresos fiscales por otras medidas administrativas y legales que no tienen tan siniestros efectos en el pueblo de México, especialmente entre las clases mayoritarias.

En atención a lo expuesto, e invocando la dispensa de procedimiento que previene el artículo 130 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, pedimos a esta soberanía que declare de urgente y obvia resolución el siguiente

Punto de Acuerdo

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal:

a) Rechaza terminantemente la propuesta de Ley de Ingresos, presentada por el Presidente Vicente Fox, que pretende gravar con el IVA los alimentos y las medicinas, así como los bienes culturales tangibles e intangibles;

b) Pide a los diputados y a los senadores integrantes del Congreso de la Unión que coincidan con esta posición que al aprobar la Ley de Ingresos para 2004 mantengan sin el pago del Impuesto al Valor Agregado los alimentos y las medicinas, así como los bienes culturales tangibles e intangibles que consume el pueblo de México;

c) Decide difundir este punto de acuerdo por los medios electrónicos e impresos de comunicación social; y

d) Solicita a las organizaciones políticas y sociales integradas por los habitantes del Distrito Federal que hagan suya esta posición y se dirijan a los diputados y los senadores del Congreso de la Unión rechazando la aplicación del IVA a medicinas y alimentos, así como a los bienes culturales tangibles e intangibles.

Señor Presidente de la Asamblea Legislativa: Con todo comedimiento, solicitamos a usted se dé trámite a este punto de acuerdo en términos del artículo 130 del citado reglamento y se ponga a votación de inmediato.

Diputados: Jaime Aguilar Alvarez y Mazarrasa, René Bejarano, José Medel Ibarra, Mauricio López Velázquez, Roberto Nieto López, Rodrigo Chávez C., Elio Bejarano Martínez, Rodolfo Covarrubias G., Andrés Lozano Lozano, Juan Manuel González Maltos, María Araceli Vázquez Camacho, Lourdes Alonso Flores, Lorena Villavicencio Ayala, Norma Gutiérrez de la Torre, Gerardo Villanueva A. (rúbricas).
 
 

Recinto Legislativo, a 18 de noviembre de 2003.

Dip. Juan de Dios Castro Lozano
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presente

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 10, fracción XXI, y 36, fracción V, de la ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, me dirijo a usted con el propósito de comunicarle que, en la sesión del Pleno de este órgano legislativo celebrada en esta fecha, se aprobó el siguiente

Punto de Acuerdo

Unico. Que esta Asamblea Legislativa solicite respetuosamente al H. Congreso de la Unión que inicie el procedimiento legislativo correspondiente a efecto de que sean derogadas las reformas de los artículos 83, fracciones II y III; y 83 Ter, fracciones II y III, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a efecto de que queden tal y como se encontraban hasta antes de ser reformados; o, en su defecto, que se establezca una excepción en la aplicación de estas disposiciones para el Distrito Federal.

Anexa al presente, me permito remitirle copia de la propuesta con punto de acuerdo en comento, para los efectos legales conducentes.

Sin otro particular, reitero a usted mi consideración distinguida.

Atentamente
Dip. Obdulio Avila Mayo (rúbrica)
Presidente
 
 

Diputado Obdulio Avila Mayo
Presidente de la Mesa Directiva de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Presente

Compañeras y Compañeros Diputados:

El suscrito diputado, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 17, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así en el artículo 130 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se permite presentar ante esta soberanía punto de acuerdo como de urgente y obvia resolución, con base en las siguientes

Consideraciones

I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 10, otorga el derecho a los mexicanos de poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa.

II. Desde la entrada en vigor de la carta Magna y hasta 1968, se permitía el comercio de armas de fuego, situación que cambió a partir de este año, con la prohibición de comerciar libremente armas.

III. Actualmente, el derecho a poseer armas de fuego para defensa personal está reglamentado en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 1972.

IV. Ese derecho, por cierto, muy pocos ejercen y los que lo hacen en su gran mayoría están fuera del marco jurídico, pues ocupan el arma de fuego para ejercer actividades propias de la delincuencia y el narcotráfico.

V. Sin embargo, el pasado martes 4 de noviembre el Senado de la República aprobó las reformas de los artículos 83 y 83 Ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, mediante las cuales se reducen las penas por los delitos de posesión y portación de armas de fuego.

VI. En la Ciudad de México, en el lapso agosto 2002-septiembre 2003, los delitos cometidos en agravio de la sociedad reportaron cifras de 234,630, de los cuales se estima que en 50 por ciento se utilizó arma de fuego.

VII. Esa situación ha creado incertidumbre e inseguridad en el pueblo mexicano y, dicho sea de paso, ha generado un ambiente de impotencia e irritación social.

VIII. Debido a esa omisión, con las reformas de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos se pretende dejar en manos de cada uno de los gobernados la impartición de la justicia, lo que nos conllevará indudablemente a volver a la ley del Talión donde cada uno de nosotros rechacemos la violencia con violencia, volviendo así al antiguo esquema de la venganza privada.

IX. Eso hará que impere la anarquía total, donde sea la violencia la que impere y no las normas jurídicas; donde el más fuerte se imponga sobre el débil, al puro estilo de la ley de la selva.

X. Además, por si fuera poco, el hecho de dejar en manos de los habitantes la seguridad pública, la cual es función exclusiva del Estado, incrementaría visiblemente los accidentes y los asesinatos por la manipulación a que tendrían accesos los menores.

XI. Un ejemplo claro lo tenemos en Estados Unidos de América, donde la posesión de armas excesivamente liberal, como la que ahora ha aprobado el Congreso de la Unión, ha sido consecuencia de múltiples asesinatos en escuelas de ese país, los cuales son llevados a cabo por niños que no tienen madurez suficiente para manejar un arma de fuego.

XII. Y hoy, irresponsablemente, se pretende que nosotros nos brindemos protección y seguridad, ya que en el dictamen aprobado por el Senado de la República se establece que, debido a la creciente inseguridad en el país, se justifica la reducción de las penas a quienes utilicen armas en su defensa.

XIII. Cosa más lejana del pacto de que emerge el Estado, al cual se da la función de brindar seguridad y justicia a los habitantes. Estas dos, seguridad y justicia, son funciones primordiales del gobierno, ya que una sociedad con instituciones públicas no puede arrojar sobre los individuos la responsabilidad de defenderse a sí mismos, ya que nadie en su sano juicio y actuando de manera razonada quiere utilizar la venganza privada como forma de allegarse justicia.

XIV. Por ello, disminuir las penas en la posesión y portación de armas representaría romper cualquier tipo de barrera para que las mafias y la delincuencia organizada se hicieran de arsenales personales para delinquir con mayor facilidad. Baste recordar que 39 por ciento de los reos federales que se encuentran internados en los diferentes reclusorios del Distrito Federal lo está por portación de arma ilegal y portación de arma de uso exclusivo del Ejército.

XV. Además, denunciamos que con esa medida aprobada, indudablemente, se crea un escenario propicio para el comercio ilegal de armas.

XVI. Esto no podemos permitirlo, ya que el pueblo mexicano se ha distinguido histórica y mundialmente por ser pacifista, por ser un pueblo que dirime sus controversias a través de las instituciones y no de la violencia.

XVII. En cambio, lo que la Secretaría de Seguridad Pública federal y la misma PGR deberían hacer es crear programas a fin de no permitir la entrada de armas de fuego en el territorio nacional, ya que con esa omisión sólo propician que miles de mexicanos estén siendo asesinados con un arma de fuego que entró de manera ilegal en el país por las fronteras.

XVIII. Tan sólo en el último año se aseguraron aproximadamente 15,770 armas de fuego y 377,557 municiones, que accedieron al país de manera ilegal según datos de la Sedena.

XIX. Implantar medidas que permitan condiciones menos rigurosas para la utilización de armas de fuego entre la sociedad civil no trae ningún beneficio; por el contrario, acarrearía mayores problemas de los que pretenden solucionarse.

XX. Por tanto, no podemos hacer más que rechazar categóricamente cualquier medida que pretenda orillar a los ciudadanos a tomar la justicia en sus manos. Esto es reflejo sin duda de un Estado en decadencia que no es capaz de la salvaguarda de la seguridad de los ciudadanos.

Por lo anteriormente expuesto, hacemos la siguiente

Exposición de Motivos

Uno. Dado que es responsabilidad y función primordial del Estado salvaguardar la seguridad de los habitantes de México, cuya naturaleza se refleja en la prohibición de portación y posesión de armas de fuego en el territorio nacional.

Dos. Dado que, al reducir las penas por la posesión y portación de armas de fuego, la sociedad civil regresaría al esquema de la ley del Talión, la venganza privada, y se fomentaría la violencia en los hogares mexicanos.

Tres. Dado que las reformas hechas a la ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos son atentatorias de un Estado democrático de derecho, responsable y cuidadoso de la seguridad ciudadana, dado que reduce de cinco a tres años la pena mínima por posesión o portación de arma de fuego.

Cuatro. Que, de acuerdo con cifras de la PGR a septiembre de 2003, los delitos contra la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos ocupan el tercer lugar de incidencia delictiva a escala nacional, con una proporción de 19 por ciento, superado sólo por los delitos contra la salud y el rubro "otros delitos".

Cinco. Que en el Distrito Federal, durante el periodo comprendido entre agosto de 2002 y septiembre de 2003, se cometieron 117,315 delitos en donde se utilizó arma de fuego; es decir, más de 320 delitos al día fueron cometidos con arma de fuego.

Seis. Que armar a la sociedad civil no trae ningún beneficio; por el contrario, acarrearía mayores problemas de los que pretenden solucionarse.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Unico. Que la Asamblea Legislativa solicite respetuosamente al H. Congreso de la Unión que inicie el procedimiento legislativo correspondiente a efecto de que sean derogadas las reformas de los artículos 83, fracciones II y III; y 83 Ter, fracciones II y III, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a efecto de que queden tal y como se encontraban hasta antes de ser reformados; o, en su defecto, que se establezca una excepción en la aplicación de estas disposiciones para el Distrito Federal. La normatividad anterior establecía lo siguiente:

"Artículo 83.

...

II. Con prisión de cinco (con la reforma son tres) a diez años y de cincuenta a doscientos días multa, cuando se trate de armas comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta ley;

III. Con prisión de diez (con la reforma son cuatro) a quince años y de cien a quinientos días multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de esta ley.

Artículo 83 Ter.

...

II. Con prisión de dos (con la reforma es uno) a siete años y de veinte a cien días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta ley;

III. Con prisión de cuatro (con la reforma son dos) a doce años y de cincuenta a doscientos días multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de esta ley.

Recinto Legislativo, a 18 de noviembre de 2003.

Diputados: Alfredo Hernández Raigosa, Efraín Morales, Martha Delgado P., René Bejarano, Bernardo de la Garza, Norma Gutiérrez de la Torre, Héctor Guijosa Mora, Andrés Lozano Lozano, María Araceli Vázquez Camacho, Juan Manuel González Maltos (rúbricas).
 
 

Recinto Legislativo, a 19 de noviembre de 2003.

Dip. Juan de Dios Castro Lozano
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presente

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 10, fracción XXI, y 36, fracción V, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, me dirijo a usted con el propósito de hacer de su conocimiento que en la sesión del Pleno de este órgano legislativo, celebrada en esta fecha, se aprobó el dictamen de opinión con propuesta de punto de acuerdo, emitido por la Comisión Especial Predio "Paraje San Juan", que en sus resolutivos señala:

Primero. El Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal mandató al órgano de gobierno permanente de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, establecido en los artículos 50 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 41 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa, para que, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, ordene e instrumente la presentación de un recurso de nulidad de juicio concluido por fraudulento, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto del juicio de amparo número 508/98, seguido ante la Juez Octava del Distrito "B" en Materia Administrativa, con sede en el Distrito Federal.

Segundo: Comuníquese el dictamen de opinión con propuesta de punto de acuerdo a los distintos órganos de gobierno del Distrito Federal y a los Poderes de la Unión, a efecto de que se pueda tomar como elemento de prueba y apoyo para los efectos legales conducentes.

Tercero: Comuníquese el presente dictamen al jefe de Gobierno del Distrito Federal para que instruya a la contralora general del Distrito Federal para que inicie el procedimiento administrativo correspondiente de investigación y, en su caso, sancione o los servidores públicos que hayan soslayado las obligaciones contempladas en el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Cuarto: Esta Comisión Especial recomienda al jefe de Gobierno del Distrito Federal que instruya al C. procurador de Justicia del Distrito Federal, a efecto de que inicie las averiguaciones correspondientes en contra de quien o quienes, habiendo participado en algún acto o hecho que constituya ilícito alguno, proceda a fincar la responsabilidad penal correspondiente.

Quinto: Publíquese el presente acuerdo en por lo menos dos diarios de circulación nacional.

Anexo al presente me permito remitirle copia del dictamen de referencia, para los efectos conducentes.

Sin otro particular, reitero a usted mi consideración distinguida.

Atentamente
Dip. Obdulio Avila Mayo (rúbrica)
Presidente
 
 

Comisión Especial Predio "Paraje San Juan"
Dictamen de Opinión con Propuesta de Punto de Acuerdo

Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Presente

A la Comisión Especial encargada de emitir una opinión respecto a los hechos y actos jurídicos relacionados con el predio denominado Paraje San Juan de la delegación Iztapalapa, creada por el Pleno de la Asamblea Legislativa durante la sesión ordinaria del 21 de octubre de 2003, por medio de la aprobación del acuerdo de la Comisión de Gobierno que para el efecto fue presentado, le fue encomendada la tarea de recabar la información que le permitiera elaborar y emitir un dictamen de opinión.

En tal virtud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Primera, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, 42, fracciones XVIII, XXV y XXX, y 50 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción XX, XXI, XXV y XXX, 17, fracciones VI y VII, 18, fracciones III, IV, VII y XIV, 41, 42, 44, 59, 60, fracción VI, 63, 67, 70 y 73 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 28, 29, 32, 33, 34, 35, 45, 84 y 130 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la Comisión Especial se abocó al estudio y elaboración del dictamen de opinión del citado asunto, bajo los siguientes

Antecedentes

1.- El día 9 de octubre de la anualidad en curso fue notificada al jefe de Gobierno del Distrito Federal la resolución del incidente innominado para la determinación de la cuantía que por concepto de indemnización y con motivo de la expropiación del predio denominado "Paraje de San Juan" o "Paraje San Juan" de la delegación Iztapalapa, publicado en el Diario Oficial de la Federación los días 26 y 27 de julio de 1989; así, en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de amparo 508/98, emitida por la licenciada Ma. Gabriela Rolón Montaño, Juez Octava de Distrito en Materia Administrativa "B" en el Distrito Federal, en la que se condena al Gobierno del Distrito Federal a pagar la cantidad de $1?810, 314,500.00 (un mil ochocientos diez millones, trescientos catorce mil quinientos pesos MN 00/100) al C. Enrique Arcipreste del Abrego y Arturo Arcipreste Nouvel su sucesión, en un término de 24 horas.

2.- En sesión ordinaria del Pleno de esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura, celebrada el día 16 de octubre de dos mil tres, la C. diputada Aleida Alavez Ruiz, con las firmas de los 60 diputados presentes en la sesión de referencia, presentó una propuesta con punto de acuerdo para solicitar a la Comisión de Gobierno la constitución de una Comisión Especial que se encargue de emitir una opinión respecto a los hechos y actos jurídicos relacionados con el predio denominado "Paraje San Juan" de la delegación Iztapalapa, de conformidad con lo estipulado por el artículo 130 del Reglamento para el Gobierno Interior, la propuesta fue calificada por el Pleno como de urgente y obvia resolución, por lo que la Mesa Directiva de turno turnó a la Comisión de Gobierno el punto de acuerdo para su instrumentación correspondiente.

3.- El día 20 de octubre de 2003 la Comisión de Gobierno acordó proponer al Pleno de la Asamblea la integración de la Comisión Especial que se encargue de emitir una opinión respecto a los hechos y actos jurídicos relacionados con el predio denominado "Paraje San Juan" de la delegación Iztapalapa.

4.- El día 21 de octubre de 2003 el Pleno de la Asamblea Legislativa aprobó el acuerdo de la Comisión de Gobierno mediante el cual se propuso la integración de la Comisión Especial que se encargue de emitir una opinión respecto a los hechos y actos jurídicos relacionados con el predio denominado "Paraje San Juan" de la delegación Iztapalapa, quedando así legal y formalmente constituida.

5.- El día 23 de octubre del presente año se instaló la Comisión Especial, por lo que a partir de la citada fecha comenzó a correr el plazo de treinta días naturales para la emisión del presente dictamen de opinión.

6.- El mismo día 23 de octubre de 2003 la Comisión expidió una convocatoria dirigida a los habitantes de la Ciudad de México, a los habitantes de las 12 colonias que integran el predio denominado "Paraje San Juan": Carlos Hank González, Francisco Villa, Insurgentes, La Era, Los Angeles, Los Angeles Apanoaya, Las Peñas, Paraje San Juan, Paraje San Juan Joya, Pueblo de Santa Cruz, Presidentes de México y 2da. Ampliación de Paraje San Juan, para que aportaran elementos que consideraran necesarios y oportunos para coadyuvar a la formación de la opinión de esta Comisión; la convocatoria se hizo extensiva a Enrique Arcipreste del Abrego, albacea de la sucesión a bienes de Arturo Arcipreste Nouvel, así como a los reclamantes de la indemnización por la expropiación del multicitado predio.

7.- El día 28 de octubre del presente año, esta Comisión emitió un acuerdo mediante el cual se determinó el formato para la presentación de servidores públicos a las sesiones de trabajo de la Comisión, declarándose, para el desahogo de las presentaciones y por acuerdo de sus integrantes, en sesión permanente.

8.- Que para el mejor conocimiento del caso Paraje San Juan, la Comisión en su conjunto consideró oportuno invitar a sus sesiones de trabajo a diversos servidores públicos del Gobierno del Distrito Federal, invitados especiales y expertos en la ciencia del derecho, con el objeto de proveer información sobre el caso en cita y comprender desde todos los puntos de vista posibles tan complejo asunto. Las diligencias antes citadas se desarrollaron de la siguiente manera:

a. El día 30 de octubre de 2003 acudió a la reunión de trabajo de la Comisión el licenciado Ernesto Prieto Ortega, director general del Registro Civil del Distrito Federal.

b. El día 3 de noviembre de 2003 acudió a la reunión de trabajo de la Comisión la antropóloga Carlota Botey y Estapé, directora general de Regularización Territorial.

c. El día 4 de noviembre de 2003 acudió el ingeniero Octavio Romero Oropeza, oficial mayor del Gobierno del Distrito Federal.

d. El día 5 de noviembre de 2003 se presentó la licenciada Ernestina Godoy Ramos, directora general jurídica y de Estudios Legislativos.

e. El día 6 de noviembre de 2003 acudió el licenciado Héctor Muñoz Ibarra, director general del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal.

f. El día 7 de noviembre de 2003 acudió la bióloga Montserrat García Gallegos, directora general de Administración Urbana.

g. El día 10 de noviembre de 2003 asistió la licenciada Ruth Cecilia Carter Bravo, comisionada de Asuntos Agrarios del Gobierno del Distrito Federal.

h. El día 11 de noviembre de 2003 acudió la licenciada María Estela Ríos González, consejera jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal.

i. El día 12 de noviembre de 2003 acudió el experto en derecho doctor Demetrio Cortés Ortega, previo acuerdo de los integrantes de la Comisión Especial, para apoyar en la comprensión y análisis de los hechos y actos jurídicos emanados del asunto que nos atañe.

9.- De conformidad con lo dispuesto en los numerales segundo y tercero del acuerdo de fecha 20 de octubre de 2003 proveído por la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como en los artículos 63 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 32, 33, 45 y 84 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, esta Comisión Especial, en sesión de trabajo del día 14 de noviembre de 2003, se reunió para elaborar y aprobar el presente dictamen de opinión con propuesta de punto de acuerdo, respecto a los hechos y actos jurídicos relacionados con el predio denominado "Paraje San Juan" de la delegación Iztapalapa, con la finalidad de someterlo a la consideración del Pleno de éste órgano legislativo, en razón de los siguientes:

Considerandos

Primero: Esta Comisión Especial tiene competencia legal para conocer y emitir una opinión del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por el acuerdo de fecha 20 de octubre de 2003 de la Comisión de Gobierno, así como por lo dispuesto por los artículos 59, 60, fracción VI, y 70 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y 28 y 45 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Segundo: De acuerdo con los antecedentes que han proporcionado las diversas instancias del Gobierno del Distrito Federal que acudieron a las diversas sesiones de trabajo de esta Comisión Especial, se llega a la conclusión de que el origen de la propiedad es incierto, ya que nunca constituyó propiedad de bienes comunales o bienes ejidales, sino que en todo caso existe copia simple de la escritura de compra y diligencias de posesión de los terrenos del rancho de Santa Cruz, otorgado por el señor Maclovio Galván en favor de los vecinos del pueblo de Santa Cruz que data del año de 1894. donde se presume que los terrenos fueron comprados por los vecinos del pueblo de Santa Cruz, para sus actividades agrícolas, y que estos terrenos estuvieron destinados desde siempre para siembra, además de que el polígono que hoy es materia de estudio no fue denominado históricamente "Paraje San Juan".

Tercero: Que existen, según datos proporcionados por la Dirección General de Regularización Territorial, más de 9000 expedientes formados con motivo de la regularización de la tenencia de la tierra dentro del polígono expropiado y en todos ellos no se encontró ningún antecedente de que el propietario que les transmitió a los actuales propietarios fuera Arturo Arcipreste Nouvel, o Fernando Arcipreste, sino que se reconoce que las personas que transmitieron la propiedad se identifican como originarios del pueblo de Santa Cruz Meyehualco.

Cuarto: El 11 de noviembre de 1891, "supuestamente" fue celebrado un contrato de compraventa entre los señores Margarito Xolalpan Tonantzin, como vendedor, y Odilón García Olloqui, como comprador, respecto del predio denominado "Paraje de San Juan", con superficie aproximada de dos mil caballerías cuadradas de tierras de labor, ubicado en el barrio de Santa Cruz Meyehualco del pueblo de Iztapalapa, por el precio de novecientos setenta y un pesos plata pura del año corriente mexicano. El documento antes citado fue proporcionado por el oficial mayor del Gobierno del Distrito Federal, en su visita a la sesión de trabajo de esta Comisión Especial, en fecha antes citada.

Cabe advertir que dicho contrato fue "otorgado" ante el C. Pablo González, juez y alcalde auxiliar de la municipalidad de Tlalpan y como escribano público por ministerio de ley de ese lugar; sin embargo, dicho contrato sólo aparece firmado por el juez de referencia, sin que los contratantes otorguen su consentimiento mediante la firma del contrato. por lo que no existe expresamente el consentimiento para la celebración de tal acto jurídico, trayendo como consecuencia la inexistencia del mismo, es decir que mientras en el contrato no opere expresamente el consentimiento de las partes mediante la firma del documento, dicho acto jurídico consensual no tiene existencia ni valor jurídico, por ser el consentimiento de las partes un elemento sine qua non de existencia del acto jurídico, según lo dispuesto por el artículo 2224 del Código Civil, que a la letra dice: "El acto jurídico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto que pueda ser materia de él no producirá efecto legal alguno. No es susceptible de valer por confirmación, ni por prescripción; su inexistencia puede invocarse por todo interesado".

Asimismo, es importante señalar que para la venta de referencia, el señor Margarito Xolalpan Tonantzin declara que es legítimo propietario y está en posesión pública, pacífica y de buena fe del "Paraje de San Juan", sin embargo no acredita con documentos tal derecho, por lo que es, de haberse realizado así, una venta fraudulenta, por vender algo que no es de su propiedad, según lo establece el artículo 2269 del Código Civil.

Del documento en cita se anexa copia simple, ya que el original obra en el juicio sucesorio intestamentario del señor Gabriel Pérez Sánchez, con número de expediente 335/76, radicado en su momento en el Juzgado Vigésimo Primero y que hoy se encuentra en el Archivo Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Quinto: El día 14 de diciembre de 1943 "celebran" contrato de compraventa los señores Odilón García Olloqui, como vendedor, y Gabriel Pérez Sánchez, como comprador, respecto del predio denominado "Paraje de San Juan", constante de 300 hectáreas "cuadradas" aproximadamente, por el precio de tres mil cuatrocientos veintinueve pesos.

Ahora bien, es cierto que nos encontramos ante un acto jurídico de compraventa y la regla general es que los contratos se perfeccionan con el mero consentimiento, reputándose que existe compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero: no es menos cierto que la excepción a esa regla genérica se da en aquellos contratos que se deben revestir con una forma establecida por la ley, en términos de lo dispuesto por el artículo 1796 del Código Civil.

En esa tesitura, tratándose de inmuebles, como es el caso que acontece, la forma que debe revestir un contrato de compraventa es que se haga en escritura pública, en términos de lo dispuesto por el artículo 2320 del Código Civil, máxime, que se trata de un inmueble de 300 hectáreas, aproximadamente, de superficie, que no se encuentra en ninguno de los casos de excepción previstos en el artículo 2317 del mismo ordenamiento sustantivo civil.

Ahora bien, el hecho de que el contrato de compraventa de fecha 13 de noviembre de 1947 haya sido supuestamente ratificado, para su perfeccionamiento, el día 16 de diciembre de 1943 ante el C. juez de paz en Iztapalapa, licenciado Ignacio Munguía Alvarado, es totalmente falsa, siendo que dicha ratificación nunca se realizó, ya que la firma que calza la misma como del C. juez de paz en Iztapalapa, licenciado Ignacio Munguía Alvarado no fue puesta del puño y letra por dicho juzgador, así como tampoco corresponde el sello utilizado en dicha ratificación al sello oficial que usaba el juzgado de paz en Iztapalapa; ese hecho se comprueba con las pruebas periciales que ordenó realizar la Dirección General de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal el 17 de marzo de 2003, y que en copias simples la oficialía mayor proporcionó a esta Comisión Especial, previo cotejo con los documentos rubricados y sellados por el Juzgado de cita y que se encuentran en el Archivo Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Es preciso señalar que se revisaron en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio las ratificaciones de contratos privados de compraventa, que fueron realizadas ante el juez de paz en Iztapalapa, y que se encuentran debidamente inscritas ante esta autoridad, de los cuales son 51 contratos ratificados en una década: el formato de las mismas difiere sustancialmente de la ratificación que ostenta el contrato privado en cuestión. Dicha información fue proporcionada por el director del Registro Público de la Propiedad el día que acudió a la sesión de trabajo de esta Comisión Especial y que se indica en el considerando quinto del presente dictamen de opinión.

Por otro lado, aun y cuando dicho juzgador hubiera firmado, él resultaba incompetente para ratificar ese contrato en razón de la cuantía del inmueble objeto de la compraventa, ya que, según se desprende de la cláusula cuarta de dicho documento, las partes pactaron como precio de la operación la cantidad de $3,529.00 (tres mil quinientos veintinueve pesos moneda nacional), rectificando que se referían a moneda nacional, siendo que el artículo 2317 del Código Civil vigente y aplicable para la época en que se celebró el acto jurídico ordenaba que el juez de paz era competente para ratificar contratos privados de compraventa sobre inmuebles cuyo valor no excediera de la cantidad de $500.00 (quinientos pesos 00/100 MN).

Luego entonces, si el valor del inmueble rebasó en exceso el monto de $500.00 (quinientos pesos 00/100 MN), para perfeccionarse debió otorgarse en escritura pública, según lo ordenaba el artículo 2320 del Código Civil, por lo que si la sucesión de Gabriel Pérez Sánchez que reclama parte de la indemnización nunca demostró que el contrato de mérito se hubiera perfeccionado, esto es, que se hubiera otorgado en escritura pública, no tiene derecho a ésta.

Así pues, como se señaló que el contrato de compraventa "otorgado" ante el C. Pablo González, juez y alcalde auxiliar de la municipalidad de Tlalpan y como escribano público por ministerio de ley de ese lugar: entre Margarito Xolalpan Tonantzin y Odilón García Olloqui, sin que en dicho documento los contratantes hubieran expresado su consentimiento mediante la firma del contrato, y en conclusión dicho acto jurídico jamás existió; así, la compraventa entre Odilón García Olloqui y Gabriel Pérez Sánchez tampoco existió, por la sencilla razón de que nadie puede vender lo que no es de su propiedad, según se establece en los artículos 2269 y 2270 del Código Civil que en la época regía y rige.

Sexto: El día 13 de noviembre de 1947, el señor Fernando Arcipreste "Pimentel" "adquiere" para su joven hijo Arturo Arcipreste Nouvel, de Justino Granados Flores, un inmueble denominado "Paraje San Juan", consistente en 298 hectáreas "cuadradas", del cual se anexa copia simple del contrato de compraventa a este ocurso, cuya copia simple fue otorgada a esta Comisión Especial por el oficial mayor del Gobierno del Distrito Federal en la reunión de trabajo que se indica arriba, y del cual obra en autos del expediente del Juicio de Amparo 508198, contrato supuestamente ratificado ante el C. juez de paz de la delegación Iztapalapa, México, Distrito Federal, el día 14 de noviembre de 1947, mediante el cual la sucesión de Arturo Arcipreste "Pimentel" pretende acreditar la propiedad del predio materia de estudio.

Es menester señalar que, para poder vender, el Señor Justino Granados Flores declara haber comprado previamente el inmueble de referencia de Eustaquio Ontiveros Rosano; sin embargo, no existen datos de que éste fuera el propietario legalmente acreditado, ni referencia específica sobre el predio "Paraje San Juan", ello de la información proporcionada por la Comisión de Asuntos Agrarios del Gobierno del Distrito Federal en la sesión de trabajo de la Comisión Especial a la que acudió la titular de la dependencia.

El acto jurídico por el que el Señor Fernando Arcipreste "Pimentel" adquiere el predio denominado "Paraje San Juan" es falso en todos sus aspectos, y dicho documento ha sido usado de forma mendaz, por lo que es aplicable el principio jurídico siguiente: "mendax in parte, mendax in toto", esto es, que el que es mentiroso en parte, debe tenérsele como mentiroso en todo, y que se demostrará a continuación:

I.- Según consta en el acta de matrimonio de Arturo Arcipreste Nouvel, celebrado el día 9 de octubre de 1940, de la cual se anexan copias certificadas que aportó el licenciado Ernesto Prieto Ortega, director general del Registro Civil del Distrito Federal, el contrayente declara que su padre Fernando Arcipreste es finado al momento de realizar el presente acto jurídico.

Asimismo, en el acta de defunción de la Sra. María Guadalupe Pérez Nouvel, cónyuge del señor Fernando Arcipreste "Pimentel", de fecha 28 de junio de 1943, documento proporcionado por la misma Dirección General del Registro Civil y que también en copia certificada se anexa, se manifiesta que al momento de su defunción su cónyuge Fernando Arcipreste ya había fallecido, hecho que corrobora la ilegitimidad del contrato de compraventa arriba citado.

Por lo anterior, se infiere que el contrato de compraventa y la firma del señor Fernando Arcipreste "Pimentel" son falsas, toda vez que para cuando supuestamente se firma el contrato de compraventa entre Justino Granados Flores y Fernando Arcipreste "Pimentel", este último ya había fallecido siete años antes.

II.- Otro punto inverosímil de creer en la presunta suscripción del contrato de cita, lo es que el señor Fernando Arcipreste Pimentel como su hijo Arturo Arcipreste Nouvel estuvieron presentes en Iztapalapa a las once de la mañana del día 13 de noviembre de 1947 para celebrar el contrato de compraventa de mérito; siendo que el primero ya estaba muerto y el segundo a esa hora se encontraba registrando el nacimiento de sus hijos José Luis y Enrique, ambos de apellidos Arcipreste del Abrego, ante el C. juez tercero del Registro Civil, mismo que antes se encontraba ubicado en las calles de Donceles en el centro de esta Ciudad de México, Distrito Federal, resultando inverosímil que el señor Arturo Arcipreste Nouvel estuviera en dos lugares distintos a la vez, sobre todo tan distantes como lo son el centro de la ciudad e Iztapalapa. Lo anterior se acredita con las copias certificadas de las actas de nacimiento de los señores José Luis y Enrique, ambos de apellidos Arcipreste del Abrego, mismas que se acompañan al presente ocurso.

III.- Asimismo, en el cuerpo del contrato de referencia, en la cláusula cuarta de dicho documento, las partes establecieron a la letra: "Cuarta. El señor Fernando Arcipreste Pimentel adquiere del vendedor señor Justino Granados Flores, para su joven hijo Arturo Arcipreste Nouvel, los terrenos cuya superficie y generalidades quedan ya descritas arriba, en la suma de cincuenta pesos por hectárea, que hacen un total de catorce mil novecientos pesos, oro nacional, se dice, moneda nacional del año corriente.

En la cláusula quinta se pactó: "Quinta.- Las partes que intervienen en el presente contrato, declaran que se transmite la propiedad a favor del señor Fernando Arcipreste Pimentel, exclusivamente para su hijo el joven Arturo Arcipreste Nouvel, libre de todo gravamen y al corriente en el pago de la propiedad raíz, obligándose el vendedor en todo tiempo a la evicción y saneamiento."

Siendo lo anterior poco coherente, el hecho de que el señor Arturo Arcipreste Nouvel compró el inmueble "Paraje de San Juan" o "Paraje San Juan", representado por su padre Fernando Arcipreste Pimentel, siendo que el primero, al día 13 de noviembre de 1947, ya contaba con 27 años de edad y no necesitaba representación, máxime cuando el mismo señor Arturo Arcipreste Nouvel estuvo, "supuestamente", presente en la celebración de dicho acto jurídico, pues firmó dicho documento, sin que exista constancia alguna de incapacidad que le hubiera colocado en estado de interdicción.

De las cláusulas transcritas se advierten dos supuestos:

a) Que quien adquirió el inmueble expropiado por virtud de contrato de fecha 13 de noviembre de 1947 fue el señor Fernando Arcipreste Pimentel. Por tanto, para que el señor Arturo Arcipreste Nouvel fuera propietario era necesario que éste abriera el juicio sucesorio correspondiente de su padre Fernando Arcipreste Pimentel, para que así, el reconocimiento de derechos de propiedad efectuados por el Gobierno del Distrito Federal, mediante oficio de fecha 29 de marzo de 1993, al señor Arturo Arcipreste Nouvel pudiera surtir efectos y le resultara obligatorio al citado Gobierno sin embargo, en virtud de que el señor Arturo Arcipreste Nouvel nunca acreditó haber tramitado el juicio sucesorio a bienes de su padre Fernando Arcipreste Pimentel, es inconcuso que nunca ha sido propietario y, por ende, carece de derecho alguno para reclamar el pago indemnizatorio por sí o a través de sus herederos.

b) Ahora bien, en el supuesto de que el señor Fernando Arcipreste Pimentel hubiera adquirido el inmueble expropiado a favor de su hijo, esto es, que en el contrato de mérito se hubieran estipulado cláusulas a favor de tercero, debe hacerse notar que el señor Arturo Arcipreste Nouvel no compró el inmueble expropiado, sino que quien adquirió en su favor fue su padre Fernando Arcipreste Pimentel, no obstante que al día de la celebración del citado acuerdo de voluntades, el primero ya contaba con 27 años de edad y no necesitaba de representación alguna, según se observa de la escritura pública 30751 del 11 de septiembre de 1975, tirada ante la fe del notario público 63 del Distrito Federal, de cuyos generales se advierte que Arturo Arcipreste Nouvel nació el día 2 de noviembre de 1920 y, por ende, al día 13 de noviembre de 1947, fecha de celebración del contrato aludido, había cumplido ya 27 años de edad.

En consecuencia, si las partes celebrantes del contrato de compraventa citado estipularon cláusulas a favor del tercero Arturo Arcipreste Nouvel para que naciera el derecho de éste, era requisito indispensable que se perfeccionara el contrato, en términos de lo dispuesto por el artículo 1870 del Código Civil.

IV.- Otro dato que demuestra lo fraudulento del multicitado contrato de compraventa lo significa el hecho de que Fernando Arcipreste "Pimentel" jamás existió con esos dos apellidos, sino que su verdadero nombre era Fernando Arcipreste Pérez, originario de México, Distrito Federal, y vecino del barrio de Santa María, la cabecera de esta municipalidad, de oficio comerciante, de 30 años de edad casado con la señora Ma. Guadalupe Nouvel, ello se demuestra con el acta de nacimiento de su hijo Arturo Arcipreste Nouvel, quien naciera el día 02 de noviembre de 1920, y que fuera registrado el día 27 de diciembre de 1920 en el municipio de Chimalhuacán, estado de México, inscrita en el libro número uno, foja 80, acta 235, misma que en copia certificada expedida por el Registro Civil del estado se anexa al presente.

Un hecho que demuestra fehacientemente la intención de burlar la normatividad y el orden jurídico establecido, como en todo el proceso se demostrará, el señor Fernando Arcipreste Nouvel, a pesar de haber sido registrado oportunamente y de contar con el acta de nacimiento respectiva, se presentó ante el Registro Civil, también de Chimalhuacán, a registrarse de nueva cuenta, sin embargo en esta ocasión no indica el nombre de su padre, este acto jurídico fue realizado el día 3 de marzo de 1987 y quedó asentado en los archivos de la oficialía 01, libro 05, acta 00912 del municipio de Chimalhuacán, estado de México, misma que se anexa al presente.

Los hechos anteriores son de gran relevancia, por lo que hace al derecho para poder reclamar de una persona su sucesión o argüir el derecho de propiedad, cuando los apellidos no coinciden y no hay certeza jurídica sobre el entroncamiento familiar de las personas, éstos son hechos que pasaron inadvertidos por el juzgador y que son piedra angular para otorgar derechos sucesorios.

En virtud de lo anterior, al carecer el contrato de referencia de la legitimidad que el caso amerita, los reclamantes de la indemnización por la expropiación del predio "Paraje San Juan" carecen del derecho para ello.

V.- Ahora, si bien es cierto que en la especie, nos encontramos ante un acto jurídico de compraventa y la regla general es que los contratos se perfeccionan con el mero consentimiento, reputándose que existe compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero, no es menos cierto que la excepción a esa regla genérica se da en aquellos contratos que se deben revestir con una forma establecida por la ley, en términos de lo dispuesto por el artículo 1796 del Código Civil.

En esa tesitura. tratándose de inmuebles, como en la especie acontece, la forma que debe revestir un contrato de compraventa es que se haga en escritura pública, en términos de lo dispuesto por el artículo 2320 del Código Civil: máxime que se trata de un inmueble de 298 hectáreas de superficie, que no se encuentra en ninguno de los casos de excepción previstos en el artículo 2317 del mismo ordenamiento sustantivo civil.

Ahora bien, el hecho de que el contrato de compraventa de fecha 13 de noviembre de 1947 haya sido supuestamente ratificado el día 14 de noviembre de 1947 ante el C. juez de paz en Iztapalapa, licenciado Ignacio Munguía Alvarado; es totalmente falsa, siendo que dicha ratificación nunca se realizó, ya que la firma que calza la misma como del C. juez de paz en Iztapalapa licenciado Ignacio Munguía Alvarado no fue puesta del puño y letra por dicho juzgador, así como tampoco corresponde el sello utilizado en dicha ratificación al sello oficial que usaba el juzgado de paz en Iztapalapa, ese hecho se comprueba con las pruebas periciales que ordenó realizar la Dirección General de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal el 17 de marzo de 2003, y que en copias simples la Oficialía Mayor proporcionó a esta Comisión Especial, previo cotejo con los documentos rubricados y sellados por el Juzgado de cita, y que se encuentran en el Archivo Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Es preciso señalar que se revisaron en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio las ratificaciones de contratos privados de compraventa que fueron realizadas ante el juez de paz en Iztapalapa, y que se encuentran debidamente inscritas ante esta autoridad, de los cuales son 51 contratos ratificados en una década: el formato de las mismas difiere sustancialmente de la ratificación que ostenta el contrato privado en cuestión.

Por otro lado, aun y cuando dicho juzgador hubiera firmado, él resultaba incompetente para ratificar ese contrato en razón de la cuantía del inmueble objeto de la compraventa, ya que, según se desprende de la cláusula cuarta de dicho documento, las partes pactaron como precio de la operación la cantidad de $14,900.00 (catorce mil novecientos pesos 00/100 oro nacional), rectificando que se referían a moneda nacional, siendo que el artículo 2317 del Código Civil vigente y aplicable para la época en que se celebró el acto jurídico ordenaba que el juez de paz era competente para ratificar contratos privados de compraventa sobre inmuebles cuyo valor no excediera de la cantidad de $500.00 (quinientos pesos 00/100 MN).

Luego entonces, si el valor del inmueble rebasó en exceso el monto de $500.00 (quinientos pesos 001100 MN), para perfeccionarse debió otorgarse en escritura pública, según lo ordenaba el artículo 2320 del Código Civil, por lo que si la parte que reclama la indemnización nunca demostró que el contrato de mérito se hubiera perfeccionado, esto es, que se hubiera otorgado en escritura pública, es inconcuso que el derecho del tercero en cuyo favor se estipuló nunca nació y, por ende, éste, es decir, el señor Arturo Arcipreste Nouvel nunca fue ni ha sido legítimo propietario del inmueble expropiado y, por tanto, tampoco pudo haber transmitido la propiedad del mismo a sus descendientes o a alguna otra persona. Lo anterior, en virtud de que nadie puede transmitir el derecho que no tiene, más cuando se trata del derecho real de propiedad. En consecuencia, resulta, por demás obvio, que el señor Enrique Arcipreste del Abrego, ni por su propio derecho ni como albacea de la sucesión a bienes de Arturo Arcipreste Nouvel tenía legitimación activa au causam ni ad procesum para haber solicitado protección de la justicia federal ante la C. juez octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ya que, se reitera, el señor Arturo Arcipreste Nouvel nunca fue propietario del predio que supuestamente compró el señor Fernando Arcipreste Pimentel, mediante el contrato de compraventa del 13 de noviembre de 1947.

VI.- Otro hecho que por demás es absurdo. es el caso de que no existen hectáreas cuadradas como unidad de medida a que se refieren los contratantes en las cláusulas primera y segunda del citado contrato.

Por lo tanto se infiere:

a).- Que Arturo Arcipreste Nouvel no podía legítimamente transmitir derechos de propiedad respecto del inmueble denominado "Paraje de San Juan" o "Paraje San Juan" a sus herederos y, por ende, que el señor Enrique Arcipreste del Abrego está ilegitimado para recibir por testamento la propiedad del predio multirreferido, siendo que Arturo Arcipreste Nouvel nunca fue propietario de un predio denominado "Paraje de San Juan" o "Paraje San Juan", por las razones ya asentadas en las líneas que anteceden.

b).- Que el señor Enrique Arcipreste del Abrego y Arturo Arcipreste Nouvel su sucesión carecen de legitimidad para recibir el pago de la indemnización correspondiente a 298 hectáreas que se encuentran dentro del polígono expropiado por el Gobierno del Distrito Federal, mediante decreto del día 24 de julio de 1989, siendo que no tienen derecho alguno para reclamar tal prestación, en virtud de lo apuntado en líneas anteriores.

c).- Que Enrique Arcipreste del Abrego y Arturo Arcipreste Nouvel su sucesión se encuentran ilegitimados para promover el amparo y protección de la justicia federal porque el Gobierno del Distrito Federal no les ha pagado el precio del terreno que fue expropiado y que supuestamente es de su propiedad; siendo que la C. juez octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, fue mantenida en el error de hecho de que el señor Arturo Arcipreste Nouvel había sido el propietario de un predio denominado "Paraje de San Juan" o "Paraje San Juan" de 298 hectáreas y que, por ende, éste estaba legitimado para transmitir por testamento la propiedad de tal inmueble al señor Enrique Arcipreste del Abrego, siendo que todo fue un acto fraudulento en el que intervinieron varios particulares y otros tantos funcionarios como quedará explicado y acreditado más adelante.

d).- Que haciendo suyos los lineamientos indicados por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante ejecutoria dictada el 5 de junio de 2002, a través del ministro ponente Juan Silva Meza, que el Gobierno del Distrito Federal tiene facultades para reconocer la propiedad del predio denominado "Paraje de San Juan" o "Paraje San Juan" a un particular, esto es, al señor Arturo Arcipreste Nouvel, dejando a un lado no sólo toda la teoría sobre los bienes y derechos reales, sino todo el ordenamiento jurídico sobre las formas de adquirir el derecho real de propiedad.

e).- Que el señor Enrique Arcipreste del Abrego y Arturo Arcipreste Nouvel su sucesión carecen del derecho al pago de la indemnización.

Séptimo: En 4 de marzo de 1975, pasada ante la fe del notario público número 81 del Distrito Federal, Rafael Guízar Mendoza, a petición del señor Marcelo Quiñónez, bajo la escritura pública 21236, se realiza cotejo y certificación de "copias fotostáticas", de los documentos que a continuación se mencionan: a. Escrito de 18-VIII-1966, que se dirige al director de la Oficina de Catastro e Impuesto Predial del Departamento del Distrito Federal, suscrito por Gabriel Pérez Sánchez, en el que solicita el empadronamiento del terreno que se indica.

b. Contrato de compraventa del 14 de diciembre de 1943, lugar: Pueblo de Santa Cruz Meyehualco, entre Odilón García Olloqui y Gabriel Pérez Sánchez, respecto del predio denominado "Paraje San Juan", y

c. Una certificación suscrita por Pedro Hernández Ortiz, segundo secretario de Acuerdos del Juzgado Noveno Civil del Distrito Federal.

Octavo: En 30 de junio de 1975, pasada ante la fe del notario público número 63 del Distrito Federal, Othón Pérez Fernández del Castillo, el señor Arturo Arcipreste Nouvel, bajo la escritura pública 30302, otorga poder especial irrevocable para pleitos y cobranzas. actos de administración y actos de dominio. a los señores Rafael del Castillo Baena, Ricardo Acosta Alvarez y María de Lourdes Arista de Huerta, respecto de la zona libre de invasiones por "paracaidistas" del predio "Paraje San Juan", zona que es conocimiento de los mandatarios.

Asimismo, a la mandataria María de Lourdes Arista de Huerta se te otorga el poder sólo para el efecto de recibir y cobrar la cantidad de $10,000,000.00 (diez millones de pesos MN 00/100) del precio que se obtenga de la venta del terreno "Paraje San Juan", "deuda que el mandante no cree necesario expresar la causa".

Sin embargo, los mandatarios Rafael del Castillo Baena y Ricardo Acosta Álvarez, no podrán celebrar la operación de compraventa sin estar presente la señora María de Lourdes Arista de Huerta, ello para el cobro de la cantidad de los diez millones de pesos que se indican.

Este poder se otorgó para el efecto de realizar la operación de compraventa del predio "Paraje San Juan", la cual se condiciona a realizarse exclusivamente en la notaría número 63, licenciado Othón Pérez Fernández del Castillo, ya que según se indica en el instrumento notarial, es el notario de confianza de Arturo Arcipreste Nouvel.

Noveno: El 22 de julio de 1975, "supuestamente", se pagaron los derechos de registro, se presentó y fue inscrito el citado contrato privado de compraventa de 13 de noviembre de 1947 celebrado entre Justino Granados Flores y Fernando Arcipreste "Pimentel", en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, bajo los siguientes antecedentes: sección primera, serie C, tomo 138 (233), volumen primero, foja 145, partida 137, dicho antecedente no es consultable, en razón de que la hoja del libro en que constaba fue mutilada, sin posibilidad de precisar la fecha en que esto ocurrió.

Existe una reposición del asiento que no ostenta la fecha en que se realizó. En el microfilme correspondiente se aprecia completa una nota marginal fechada el 26 de julio de 1986, en la cual se pretende establecer que el propietario es Arturo Arcipreste Nouvel, y no Fernando Arcipreste "Pimentel", y del cual se anexa copia certificada de la reposición de la inscripción que fue otorgada a esta Comisión Especial por el director general del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, licenciado Héctor Muñoz Ibarra, el día de la presentación de este servidor público en la sesión de trabajo arriba señalada.

Al respecto, cabe señalar que no era procedente el registro del citado contrato privado, ya que el valor de la compraventa fue de $ 14,900.00 (catorce mil novecientos, oro nacional, pesos de la época), cantidad que rebasaba el monto establecido en el artículo 2317 del Código Civil vigente en ese entonces, que era de $500.00 (quinientos pesos), por lo que no debió haber sido ratificado el contrato ante un juez de paz, sino que la compraventa debió ser elevada a escritura pública para poder ser inscrita.

La inscripción de cuenta es ilegal, según se desprende del sello de registro, dicho contrato se inscribió en la sección primera, serie "C", en la cual sólo deben inscribirse resoluciones judiciales o administrativas, y nunca contratos privados, los cuales tienen que inscribirse en la sección primera "B", que corresponde, precisamente, al acto jurídico que supuestamente celebraron los señores Fernando Arcipreste "Pimentel" y Justino Granados Flores. Lo anterior, en términos de lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal de 1940 vigente en 1975 y aplicable al caso concreto, en relación con lo dispuesto por el artículo 3000 del Código Civil. El sello refiere además que se inscribe el contrato, indebidamente, en dos tomos, aclarándose que el tomo 233 no existe en la serie "C".

Así, al haberse violado lo dispuesto por los artículos 3000 del Código Civil y 58 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, sin que aparezca el sello del Registro Público, contenido en el contrato de 13 de noviembre de 1947, rectificación alguna del ilegal asiento, éste no surtió ningún efecto. Lo anterior, se desprende de una armónica interpretación de lo dispuesto por los artículos 3023, 3024, 3025, 3026 y 3027 del Código Civil.

Cabe hacer notar que en el mismo sello de inscripción que obra al final del contrato, se observa a simple vista que el tomo es el 138 e, inmediatamente, entre paréntesis, se lee el número 233. De lo anterior se desprende la duda siguiente acerca de a qué se refiere el número 233 y por qué razón lo anotó el registrador público enseguida del tomo en que supuestamente fue inscrito el contrato privado del señor Arturo Arcipreste Nouvel.

En el libro de entradas de contratos privados, que comprende los años de 1973, 1974, 1975, 1976 y 1977, no aparece registrada la entrada 57057 del año de 1975, que aparece en el contrato privado como número de ingreso al registro, dicho elemento es requisito indispensable para darle trámite y proceder a su inscripción, según dispone el artículo 144 del reglamento vigente de la época.

Otro dato particular lo es que el contrato privado no se encuentra inscrito en la sección primera, serie "B", volumen contratos privados, como debió haber ocurrido, ya que las partidas 332, 333, 334 y 335, que son consecutivas, se inscribieron el 22 de julio de 1975, mismas que se encuentran perfectamente referenciadas en el libro de entradas de ese año.

Es importante también advertir que en la copia simple del sello de inscripción que se observa en el contrato privado, además de la supuesta firma del director del Registro Público de la Propiedad, licenciado Francisco Vázquez Fernández, se aprecian dos firmas sin identificar, que al parecer corresponden al registrador Rafael Landeros Purón y a la inscriptora Margarita Estrada Vázquez.

En cuanto a la reposición de la inscripción, también, según datos proporcionados por el Director General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio actual, licenciado Héctor Muñoz Ibarra, en fecha no determinada se mutiló la hoja del libro en donde "supuestamente" debía obrar la inscripción del contrato privado. En la parte superior izquierda de la foja 147 del mismo libro, encima de una rúbrica que al parecer correspondía al registrador Carlos Hurtado Ruiz, se lee: "véase reposición de la inscripción a fojas 145 partida 137 a fojas 476". Al final del libro, en efecto, se observa la reposición del asiento, a lo cual cabe hacer los siguientes comentarios:

a.- El trámite de reposición de la partida no tiene vinculado número de entrada.
b.- No contiene la fecha en que se realizó la reposición.

c.- Al principio y al final de la reposición, se observa la firma que al parecer correspondía al registrador Carlos Hurtado Ruiz.

d.- El libro en cuestión se cerró en la foja 472 el once de junio de 1976, con 438 inscripciones o partidas. Posterior a este hecho, indebidamente se repuso el asiento en las fojas posteriores al cierre del libro, en las cuales únicamente estaba permitido realizar anotaciones marginales que por falta de espacio no fuera posible asentar al margen de las inscripciones existentes, así lo dispone el artículo 18 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de 1940, vigente hasta el momento en que entró en desuso la inscripción en libros y se pasó al sistema de folios, en el año de 1979.

e.- Al final del texto de la reposición se lee: "relacionando el certificado de libertad de gravámenes con número de entrada 35983 de fecha 5/ago/1975, que resultó libre de gravámenes y que fue expedida por esta institución con fecha doce de agosto de mil novecientos setenta y cinco". Cabe destacar que dicho certificado se expidió indebidamente, pues los datos de solicitud son inexactos, toda vez que no existe el tomo 138 (233) en la sección C, ni en cualquier otra, dato que se señaló líneas arriba. Es posible que este certificado, presunciones del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, es el que corre agregado al apéndice de escritura No. 30751, tirada el 11 de septiembre de 1975 por el notario público número 63 del Distrito Federal, licenciado Othón Pérez Fernández del Castillo.

La reposición tiene una nota marginal de fecha 25 de julio de 1986, aparentemente firmada por la licenciada Acacia Martínez Escandón, entonces jefa de Unidad Departamental de Calificación Legal Especializada, anotación realizada 11 años después del supuesto asiento original. En la misma se establece que "con vista al documento registrado al centro", es decir, con vista del original del contrato privado de compraventa, "se hace constar que el adquirente es Arturo Arcipreste Nouvel", y no Fernando Arcipreste "Pimentel", como la propia reposición lo establece.

Esta anotación marginal no resulta procedente, ya que modifica sustancialmente la inscripción en cuanto al titular del inmueble. En este caso se debió haber tramitado una rectificación del asiento, para lo cual debe contarse con el consentimiento de los interesados o existir resolución judicial en tal sentido, supuestos no reunidos en la nota marginal, por lo que ésta se realizó en contravención a lo establecido por los artículos 3025 y 3026 del Código Civil vigente en esa época.

Atendiendo a la cuestión registral, es menester señalar que por las inconsistencias en cuanto al registro del contrato privado, también se derivan otras, como lo son las relativas a la materialización de folios, dichas inconsistencias respecto al predio son las siguientes.

Es preciso destacar que la reposición de la partida en libro contiene un tilde de una expropiación supuestamente decretada el 27 de junio de 1989, y publicada en el Diario Oficial de la Federación los días 28 y 29 del mismo mes; anotación realizada supuestamente el 8 de junio de 1990.

Por otro lado, el folio 9505391, que se supone existe desde 1987, inexplicablemente no fue afectado por el decreto expropiatorio, pues por la fecha en que se tildó el libro, debió haberse afectado directamente el folio y no a éste.

Décimo: En 11 de septiembre de 1975, pasada ante la fe del notario público número 63 del Distrito Federal, Othón Pérez Fernández del Castillo, se otorga la escritura pública número 30751, mediante la cual se realiza la fusión de derechos de propiedad a manera de una accesión legal innominada. indivisible e irreivindicable a título oneroso (operación cien mil pesos), en un solo título elevado a escritura pública por los señores Gabriel Pérez Sánchez, a través de su apoderado legal Angel Gutiérrez Lazcano, "remite" todos sus derechos de propiedad a favor de Arturo Arcipreste Nouvel, quien actúa a través de sus apoderados Rafael del Castillo Baena y Ricardo Acosta Alvarez, renunciando al derecho de reivindicar los derechos que le correspondían, consolidándose en un solo título, señalando como único propietario al señor Arturo Arcipreste Nouvel, se anexa copia certificada de la escritura pública citada.

Asimismo, es de hacerse notar que, antes de que el notario público número 63 del Distrito Federal, licenciado Othón Pérez Fernández del Castillo otorgara la escritura pública número 30,751 de fecha 11 de septiembre de 1975, solicitó, al Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, un certificado de libertad de gravámenes por diez años, mediante escrito fechado el 5 de agosto de 1975, al que le correspondió el número de entrada 35983, manifestando que en el protocolo a su cargo se iba a otorgar una escritura de compraventa (sobre el predio supuestamente expropiado), certificado que le fue expedido el día doce de agosto de 1975 y que fue utilizado para tirar la escritura 30751 arriba detallada.

De lo anterior, se desprenden las siguientes situaciones:

a).- El notario público número 63 Othón Pérez Fernández del Castillo, pide al C. director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio un certificado de libertad de gravámenes respecto de un bien inmueble que, según el propio notario afirma, se encuentra inscrito a nombre del señor Arturo Arcipreste Nouvel con el fin de tirar una escritura pública de compraventa en la cual esta misma persona, Arturo Arcipreste Nouvel, va a comprar el mismo bien inmueble al señor Gabriel Pérez Sánchez, lo cual resulta no sólo absurdo sino antijurídico, toda vez que nadie que es propietario de una cosa va a comprar, otra vez, esa misma cosa: máxime, cuando esa persona compradora aparece ya como propietaria inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

La cuestión referida no debió haber pasado por alto ante un perito en derecho como lo es el señor licenciado Othón Pérez Fernández del Castillo, titular de la notaría pública número 63 del Distrito Federal. Lo anterior se acredita con las copias certificadas de los documentos ya citados en líneas que anteceden y con la correspondiente a la escritura pública número 30751, mismas que han sido proporcionados a esta Comisión Especial por las dependencias públicas correspondientes en que se encuentran los originales, como se acredita con los acuses de recibo respectivos.

b).- Ahora bien, en términos de lo dispuesto por el artículo 3016 del Código Civil, vigente y aplicable al caso concreto, el notario público Othón Pérez Fernández del Castillo, una vez que tiró la escritura pública número 30,751 de fecha 11 de septiembre de 1975, tenía la obligación jurídica de dar el aviso preventivo correspondiente acerca de la operación de que se trató al Registro Público de la Propiedad y del Comercio, dentro de las 48 horas siguientes, para que el registrador público, con el ese aviso practicara la anotación correspondiente; sin embargo, dicho notario no sólo no dio ese aviso sino que tampoco pidió la inscripción del título que tiró, en términos de los artículos 3018 y 3042 del Código Civil.

c). El señor Enrique Arcipreste del Abrego, como único heredero a bienes de la sucesión del señor Arturo Arcipreste Nouvel, se dice propietario y pretende acreditar tal derecho real mediante el contrato de compraventa celebrado el día 13 de noviembre de 1947, afirmando haberlo inscrito en el Registro Público de la Propiedad el día 22 de julio de 1975, sin embargo, se reitera, tal documento no acredita la propiedad que dicha persona dice tener sobre el inmueble expropiado, en los términos indicados en los incisos que anteceden.

Undécimo: En 17 de septiembre de 1975, pasada ante la fe del notario público número 63 del Distrito Federal, Othón Pérez Fernández del Castillo, el señor Arturo Arcipreste Nouvel con el consentimiento de los señores Rafael del Castillo Baena, Ricardo Acosta Alvarez y María de Lourdes Arista de Huerta, (ver escritura pública 30302, conclusión sexta), bajo la escritura pública 30761, nova los poderes a las personas antes citadas, otorga poder especial irrevocable para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio, a favor de los señores Antonio Alvarez Corona y Roberto Briones Arredondo, y celebran convenio los señores Antonio Alvarez Corona, Roberto Briones Arredondo, Arturo Arcipreste Nouvel, Ricardo Acosta Alvarez, Rafael del Castillo Baena y María de Lourdes Arista de Huerta.

Se novan los poderes en la presente escritura otorgados a los señores Rafael del Castillo Baena, Ricardo Acosta Alvarez y María de Lourdes Arista de Huerta, quedando sin efecto alguno la escritura 30302, como si no se hubiesen otorgado.

Convienen los señores Antonio Alvarez Corona, Roberto Briones Arredondo, Arturo Arcipreste Nouvel, Ricardo Acosta Alvarez, Rafael del Castillo Baena y María de Lourdes Arista de Huerta, en efecto de la novación de poderes otorgar poder especial, amplísimo a favor de los señores Antonio Alvarez Corona y Roberto Briones Arredondo, consistiendo el poder especial, irrevocable y amplísimo para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio, respecto y para la enajenación del predio denominado "Paraje San Juan", que en esta escritura pública señala que el inmueble tiene una superficie de trescientas hectáreas.

También se señala, que del precio que se obtenga de la venta, al mandante sólo le corresponde la cantidad de trece pesos cincuenta centavos por metro cuadrado, de la superficie que resulte de la fracción marcada con rojo en la aerofoto, que se anexa en el apéndice del volumen a que corresponde el presente instrumento notarial, aún si el precio pactado excede a la cantidad citada, por haber renunciado el mandante a exigir rendición de cuentas a sus mandatarios

Así como en la escritura 30302, en la presente escritura pública, de nueva cuenta se hace reconocimiento de una "deuda abstracta" de diez millones de pesos del señor Arturo Arcipreste Nouvel para con la señora María de Lourdes Arista de Huerta, sin embargo la carga de pagar por concepto de la venta estará en las personas de Antonio Alvarez Corona y Roberto Briones Arredondo, en los términos y condiciones que se establecen en las cláusulas de este instrumento.

De igual manera que en la escritura 30302, en este poder se obliga a las partes para el efecto de realizar la operación de compraventa del predio "Paraje San Juan" la otorgada exclusivamente en la notaría número 63 del licenciado Othón Pérez Fernández del Castillo.

Dúodecimo: El día seis de diciembre de 1976 se provee sentencia definitiva respecto del juicio ordinario civil prescripción positiva con número de expediente 1271/76 a favor del señor Efrén Fernández Salgado, que seguía en contra de Juan Z. Echaverría, Agapito Martínez y Francisco Echavarría, ingeniero Lorenzo L. Hernández, Francisco A. Salido, Gustavo Segura, representantes de la Caja de Prestamos para Obras de Irrigación y Fomento de Agricultura, SA, en liquidación, Tomás Rodríguez Bustamante, respecto del predio Ex Hacienda de San Nicolás Tolentino Valentino Buenavista, con una superficie de 292 hectáreas.

Cabe mencionar que para el año de 1934 la Caja de Prestamos para Obras de Irrigación y Fomento de Agricultura, SA, ya se encontraba liquidada por lo tanto no era el sujeto jurídico contra el que se tenía que encaminar la acción judicial.

Asimismo, la parte actora en el presente asunto ubica el inmueble de las 292 hectáreas dentro de la Ex Hacienda de San Nicolás Tolentino Valentino Buenavista y que de ninguna manera corresponde a los elementos de identidad del predio señalados en el polígono de expropiación,

Décimo Tercero: En 6 de noviembre de 1984, pasada ante la fe del notario público número 178 del Distrito Federal, Andrés Jiménez Cruz, el señor Arturo Arcipreste Nouvel, bajo la escritura pública 147, revoca y deja sin efecto el poder a los señores Antonio Alvarez Corona, Roberto Briones Arredondo, Rafael del Castillo Baena, Ricardo Acosta Alvarez y María de Lourdes Arista de Huerta.

Asimismo, Arturo Arcipreste Nouvel, celebra mandato judicial con Ricardo Acosta Jaimes y Ricardo Acosta Alvarez, para recibir el monto de la indemnización derivada de la expropiación que haga el Departamento del Distrito Federal respecto del predio "Paraje San Juan".

Es importante advertir el dato que antecede, toda vez que el mandato se otorga para el cobro de la indemnización por la expropiación del predio, siendo que hasta ese momento no existía la documentación necesaria para argumentar tal hecho, y mucho menos prepararse para ello.

Para el efecto constriñe a los mandatarios las siguientes obligaciones:

Del monto de la indemnización pagarán el 5% al licenciado Carlos Miguel Angel Martínez Sermeño, por concepto de prestación de servicios profesionales.

Pagarán y cumplirán las obligaciones derivadas de la escritura 30761 del 17 de septiembre de 1975, otorgada ante el notario público número 63 del Distrito Federal, licenciado Othón Pérez Fernández del Castillo.

Es importante señalar. que en la declaración VIII del instrumento notarial de cuenta, el señor Arturo Arcipreste Nouvel señala que ha sido notificado por el Departamento del Distrito Federal que el predio de su propiedad, denominado "Paraje San Juan" será expropiado a favor del propio Departamento del Distrito Federal.

Décimo Cuarto: En 25 de noviembre de 1985, ante la fe del notario público número 58 del Distrito Federal, Mario D. Reynoso Obregón, el señor Arturo Arcipreste Nouvel, bajo la escritura pública 79007, revoca el poder que otorgó a los señores Ricardo Acosta Jaimes y Ricardo Acosta Alvarez mediante la escritura pública 147 del notario público 178 del Distrito Federal.

Décimo Quinto: En 30 de diciembre de 1985, documento certificado ante la fe del notario público número 06 del Distrito Judicial de Cuautitlán, estado de México, licenciado Oscar A. Caso Barrera, el 6 de diciembre de 1990, la sucesión a bienes de Gabriel Pérez Sánchez, por contrato privado cedió los derechos los derechos hereditarios a Arturo Manuel Arciniega Cevallos, señalando como único bien hereditario el inmueble denominado "Paraje San Juan".

Décimo Sexto: En 30 de abril de 1986, pasada ante la fe del notario público número 198 del Distrito Federal, Enrique Almanza Pedraza. el señor Arturo Arcipreste Nouvel, bajo la escritura pública 541, otorga poder especial irrevocable para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio, al señor José Luis Torres Martínez, conviniendo que en caso de revocación del poder, el mandante pagará al mandatario la cantidad de $ 50,000,000.00 (cincuenta millones de pesos).

Décimo Séptimo: En 28 de agosto de 1986, pasada ante la fe del notario público número 138 del Distrito Federal, José Felipe Carrasco Zanini Rincón, bajo la escritura pública 76916, persona no referida en el instrumento notarial, acude a certificar el contrato privado de compraventa de 13 de noviembre de 1947, celebrado entre Justino Granados Flores que a su vez adquiere de Eustaquio Ontiveros, y Fernando Arcipreste "Pimentel" que compra para su joven hijo Arturo Arcipreste Nouvel.

Décimo Octavo: En 3 de septiembre de 1986, pasada ante la fe del notario público número 94 del Distrito Federal, Higinio Guerra y Guerra, bajo la escritura pública 20492, los señores Dr. Jesús Hernández Nava como apoderado de Efrén Fernández Salgado, personalidad que acredita mediante escritura pública número 44750, pasada ante la fe del notario número 29 del Distrito Federal; y Jorge Rodríguez Flores, ratifican el contrato privado de compraventa de fecha 15 de mayo de 1985, respecto del predio "Paraje San Juan", perteneciente a la ex Hacienda de San Nicolás Valentino Buenavista, con una superficie de 292 hectáreas por un precio de 50 millones de pesos.

Décimo Noveno: En 8 abril de 1987, a través de un convenio de conciliación Arturo Arcipreste Nouvel, a través de su apoderado José Luis Torres Martínez y Efrén Fernández Salgado, se reconocen ambos como propietarios del mismo predio de 298 hectáreas, por tener los mismo linderos y colindancias, documento suscrito ante el corredor público número 287 Lic. Celedonio Antonio Díaz Violante.

Vigésimo: El 8 de noviembre de 1988 Arturo Arciniega Ceballos comprador de los derechos hereditarios de la sucesión de Gabriel Pérez Sánchez, celebró un contrato con Arturo Arcipreste Nouvel para realizar gestiones conjuntas para el cobro de la indemnización a partes iguales, con una vigencia de 90 días.

Vigésimo Primero: En fecha 24 de julio de 1989 se decreta la expropiación del predio denominado "Paraje San Juan", publicado en el Diario Oficial de la Federación los días 26 y 27 de Julio de 1989.

Vigésimo Segundo: El día 5 de abril de 1990, Arturo Arcipreste Nouvel celebra transacción con Ricardo Acosta Jaime en el juzgado 16 civil del DF, declarando que la intención es de que Ricardo Acosta Jaime reciba mil millones de pesos por los derechos que le pudieran corresponder de la indemnización.

Vigésimo Tercero: En 15 de abril de 1996, pasada ante la fe del notario público número 6 del Distrito Judicial de Cuautitlán, estado de México, licenciado Oscar A. Caso Barrera, la sucesión a bienes de Gabriel Pérez Sánchez bajo la escritura pública 16861 otorga poder a favor de Jorge Martínez Carrillo.

Vigésimo Cuarto: En 11 de abril de 1997, pasada ante la fe del notario público número 146 del Distrito Federal, José Felipe Carrasco Zanini Rincón, el señor Arturo Arcipreste Nouvel, bajo la escritura pública 92606, otorga poder a favor de los señores Francisco Montero López y Roberto García Valadez.

Vigésimo Quinto: En fecha 7 de mayo de 1997, convenio protocolizados ante el notario público número 6 del Distrito Judicial de Cuautitlán, estado de México, licenciado Oscar A. Caso Barrera, registrado en el acta 540 de fecha 8 de mayo de 1997, las personas que a continuación se enlistan, convienen repartirse el monto de la indemnización por la expropiación del predio denominado "Paraje San Juan" que asciende a la cantidad de 1?810,314,500.00 (un mil ochocientos diez millones, trescientos catorce mil quinientos pesos MN 00/100), quedando de la siguiente manera:

Beneficiario                                                                 Monto

Arturo Arcipreste Nouvel                                 474,928,625. 00
Alejandro Othón Sánchez Marrufo                    35,702,713.00
*Rafael del Castillo Ruiz                                        35,702,713.00
Sucesión de Gabriel Pérez Zúñiga                      47,492.863.00
*Roberto García Valadez                                   183,743,042.00
Francisco Montero López                                    70,905.960.00
*Jorge Martínez Carrillo                                       41,264,454.00
*Roberto Cárdenas Cárdenas                             17.851.356.00
Juan Ignacio Alcocer Brizuela                          901.722.775.00
*Joaquín Patricio Avila Luna                                 1,000.000.00

Total                                       $1'810,314,500.00 Para la mejor comprensión aportamos como elemento de objetividad y de análisis el cuadro que contiene el estudio de las líneas de los reclamantes de la indemnización del predio "Paraje San Juan".

Vigésimo Sexto: De un análisis de todos y cada unos de los documentos que tuvimos a nuestro alcance, información que fue rendida por cada uno de los servidores públicos del Gobierno del Distrito Federal, y en general documentación e información recabada por esta Comisión Especial, se vierten las siguientes

Conclusiones

Primera: Una vez que fueron conocidos y escuchados los hechos y actos relacionados con el asunto materia del dictamen a través de las reuniones con los servidores públicos del Gobierno del Distrito Federal, vistos los documentos del asunto que nos impone, y que se describen en el cuerpo del presente documento, se generan múltiples dudas que provocan una falta de certeza jurídica sobre la veracidad de los mismos. En virtud de lo anterior, asumiendo nuestro papel de representantes legítimos del interés de la sociedad, en nuestro carácter de terceros perjudicados y toda vez que no hemos sido oídos ni vencidos en juicio, consideramos necesario presentar un recurso de juicio de nulidad por fraudulento respecto del juicio de amparo 508198, seguido ante la juez octavo de Distrito "B" en Materia Administrativa con sede en el Distrito Federal.

Segunda: Que el recurso en comento deberá ser promovido ante la Suprema Corte de Justicia, autoridad jurisdiccional que en ejercicio de sus funciones atrajo el caso para su conocimiento y resolución.

Tercera: La Comisión Especial en ningún momento pretende soslayar los derechos legítimos de propiedad de ningún ciudadano, ni mucho menos vulnerar el Estado de derecho, pero como representantes sociales, es menester ponderar la defensa del interés colectivo, ante irregularidades en un proceso jurídico que atenta contra el bienestar de la sociedad que representamos, por ello llamamos a la sensibilidad e interpretación de las autoridades que tienen la atribución para revisar la legalidad de este importante asunto, solicitando que la interpretación y argumentación de su resolución sea con estricto apego a los valores principios y normas en que se sustenta nuestro sistema jurídico.

Cuarta: Que de conformidad con lo señalado por los artículos 42, fracción XXV, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 10, fracción XXI; 31, 35, 36 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la presente opinión deberá comunicarse a los otros órganos de Gobierno del Distrito Federal y a la Suprema Corte de Justicia a efecto de que sea considerada para los efectos legales conducentes.

Quinto: Que no obstante lo anterior, y toda vez que esta Comisión sólo esta facultada para emitir una opinión, los diputados que la integramos consideramos que dentro del margen de esta opinión es nuestro derecho y obligación, de conformidad con lo señalado por los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa, la necesidad de presentar una proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, para solicitar al órgano de gobierno permanente de esta Asamblea Legislativa, lleve a cabo las acciones pertinentes que permitan instrumentar la presentación del recurso señalado en la conclusión primera del presente dictamen.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión Especial y de la Comisión de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, fracciones VI y VII, 18, fracciones III, IV, VII y XIV, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 130 del Reglamento para el Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de este honorable Pleno con carácter de urgente y obvia resolución el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero: El Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal mandata al órgano de gobierno permanente de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, establecido en los artículos 50 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 41 de la ley Orgánica de la Asamblea Legislativa, para que, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, ordene e instrumente la presentación de un recurso de nulidad de juicio concluido por fraudulento, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto del juicio de amparo número 508198, seguido ante la juez octavo de Distrito "B" en Materia Administrativa, con sede en el Distrito Federal.

Segundo: Comuníquese el dictamen de opinión con propuesta de punto de acuerdo a los distintos órganos de Gobierno del Distrito Federal y a los Poderes de la Unión a efecto de que se pueda tomar como elemento de prueba y apoyo para los efectos legales conducentes.

Tercero: Comuníquese el presente dictamen al jefe de Gobierno del Distrito Federal para que instruya a la contralora general del Distrito Federal para que inicie el procedimiento administrativo correspondiente de investigación y, en su caso, sancione o los servidores públicos que hayan soslayado las obligaciones contempladas en el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Cuarto: Esta Comisión Especial recomienda al jefe de Gobierno del Distrito Federal que instruya al C. procurador de Justicia del Distrito Federal, a efecto de que inicie las averiguaciones correspondientes en contra de quien o quienes, habiendo participado en algún acto o hecho que constituya ilícito alguno, proceda a fincar la responsabilidad penal correspondiente.

Quinto: Publíquese el presente acuerdo en por lo menos dos diarios de circulación nacional.

Dado en el Auditorio "Benito Juárez" de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil tres.

Por la Comisión Especial

Diputados: Aleida Alavez Ruiz, Presidenta; José de Jesús López Sandoval, vicepresidente; Silvia Oliva Fragoso, secretaria; Lourdes Alonso Flores, Obdulio Avila Mayo, José Antonio Arévalo González, Jaime Aguilar Alvarez y Mazarrasa, José Guadalupe Jiménez Magaña, Víctor Gabriel Varela López (rúbricas).

Por la Comisión de Gobierno

Diputados: René Juvenal Bejarano Martínez, Presidente; Lorena Villavicencio Ayal, secretaria; José Espina von Roehrich, coordinador del grupo parlamentario del PAN; Manuel Jiménez Guzmán, coordinador del grupo parlamentario del PRI; Bernardo de la Garza Herrera, coordinador del grupo parlamentario del PVEM; Carlos Reyes Gámiz, Alejandra Barrales Magdaleno, Silvia Oliva Fragoso (rúbricas).
 
 













Oficios
DE LA CAMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTICULO 18-A DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, PRESENTADA POR EL SENADOR GUSTAVO ADOLFO CARDENAS GUTIERREZ, A NOMBRE DE LA COMISION DE TURISMO

México, DF, a 25 de noviembre de 2003.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, en nombre de la Comisión de Turismo, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

Atentamente
Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente
 

CC. Presidente y Secretarios de la H. Cámara de Senadores
Presentes

Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, senador de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, miembro del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, como Presidente y en nombre de los integrantes de la Comisión de Turismo de los diversos grupos parlamentarios, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de la honorable Cámara de Senadores la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos, fundamentada en la siguiente

Exposición de Motivos

El turismo representa para México una ventana de oportunidades incalculable, además de ser considerada una de las actividades económicas para importantes del mundo. Su expansión y crecimiento están fuera de toda discusión. Muchos países, inclusive México han reconocido en las últimas décadas los beneficios que puede aportar a la economía y al desarrollo de un país.

Su importancia dentro de la actividad económica de nuestro país es muy alta. De acuerdo a los últimos datos aportados por el INEGI, la aportación del Turismo al Producto Interno Bruto de México es cercano a 8.2 por ciento del PIB total.

Tan sólo en los primeros nueve meses de este año, la llegada de turistas internacionales ascendió a los 13.6 millones de personas que representó un ingreso de divisas de alrededor de 7 mil 42 millones de dólares.

Es una actividad altamente interrelacionada con diversos sectores, por lo que un crecimiento de esta actividad trae consigo un efecto multiplicador muy importante en la economía del país y el empleo. Un claro ejemplo de ello es que en esta actividad hay 1 millón 775 mil empleos formales así como un importante número de empleos en actividades secundarias.

Por lo anterior, en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 se señala: "El sector turismo es una prioridad del Estado Mexicano y éste se ha propuesto asegurar su capacidad competitiva. Se buscará desarrollar y fortalecer la oferta turística para consolidar los destinos nacionales y diversificar el producto turístico nacional, aprovechando el enorme potencial con que cuenta México en materia de recursos naturales y culturales".

El entorno internacional de globalización así como la fuertes y agresivas políticas de promoción, y oferta de productos y destinos, hacen necesario que las inversiones en promoción también se incrementen para lograr un mayor posicionamiento sobre los mercados y de esta forma aumentar la participación en la captación de turistas y divisas.

La promoción es una inversión que se traduce en una mayor derrama turística transformándose en un elemento fundamental de posicionamiento de nuestros diferentes productos turísticos en las preferencias de los turistas nacionales y extranjeros.

Actualmente, las estrategias y campañas promocionales y de mercadotecnia se llevan a cabo por conducto del Consejo de Promoción Turística de México, lo cuál ha permitido un mayor flujo de turistas internacionales hacia nuestro país y han retroalimentados el turismo nacional ya que se ha enfatizado en la diversidad y calidad de los atractivos, productos y servicios, así como la seguridad y sustentabilidad de los destinos.

El financiamiento de este Consejo, el encargado de instaurar programas y estrategias de promoción del sector, proviene fundamentalmente por las transferencias directas del Gobierno Federal así como por un porcentaje de los recursos del derecho de no inmigrante.

El derecho de no inmigrante es el que se cobra a los extranjeros que, como turistas, se internan en el país. El 31 de diciembre de 1998, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, las modificaciones aprobadas por el Congreso de la Unión a la Ley Federal de Derechos, que incluyen la modificación al Artículo 8, estableciendo un nuevo "Derecho para la Internación de los No Inmigrantes", mejor conocido como DNI.

Este derecho constituye la cuota a pagar por los extranjeros por el permiso de estancia en México en calidad de turista, visitante de negocios y transmigrante. Cabe mencionar que esta práctica es común en el ámbito internacional y no aplica una carga tributaria para los mexicanos.

En el momento en que el Congreso de la Unión aprobó el nuevo DNI, realizó la recomendación que los recursos que se derivaran del derecho se utilizaran, además de la modernización de los servicios migratorios, para la promoción turística de México, permitiendo así fomentar turísticamente a México en los diferentes mercados internacionales, alentando un mayor flujo de turistas y de divisas hacia nuestro país.

Pero hasta diciembre del 2002 por primera vez el H. Congreso de la Unión no aprobó una reforma a la Ley Federal de Derechos para otorgar un destino específico a los ingresos que se obtuvieran por los derechos de no Inmigrantes, lo anterior con el objetivo de instrumentar políticas activas a favor del turismo, quedando de la siguiente manera:

Art. 18-A. Los ingresos que se obtengan por la recaudación de derecho establecido en la fracción I del artículo 8º de la presente ley, se destinarán en un 50% al Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios que en materia migratoria proporciona, y en un 50% al Consejo de Promoción Turística de México para la promoción turística del país.

Para 2003, el Consejo de Promoción Turística de México tiene estimado disponer de 874.1 millones de pesos para el desarrollo de campañas promocionales, de los cuales 480 millones proceden del Derecho de No Inmigrante, recursos que fueron canalizados gracias a que se estableció en la Ley un destino específico de estos recursos.

Actualmente, ha sido posible dar un paso importante en cuanto a la ejecución de programas de promoción con la participación de los distintos niveles de gobierno, sobre todo por la participación activa que tienen los Consejos Consultivos Estatales, que son los encargados de diseñar planes y estrategias para la promoción y el desarrollo turístico a escala local, y los Convenios de Coordinación entre el Gobierno Federal y los gobiernos de los estados.

Sin embargo, es necesario instaurar políticas de desarrollo y promoción del turismo en coordinación con las entidades federativas y municipios, que permitan efectivamente que los recursos para la promoción canalizados actualmente impacten favorablemente y se vean reflejados en los estados a través de las acciones que en materia de fomento, promoción y desarrollo lleven a cabo.

En materia de descentralización se demandan reformas legales para que las entidades federativas y los municipios sean una pieza primordial para la promoción de desarrollo de las actividades turísticas que se desarrollan en sus localidades. Por ello, es necesario reformar la Ley Federal de Derechos, con el fin de establecer que un porcentaje de los recursos del DNI se destine exclusivamente para la promoción turística directamente por las entidades federativas.

Por tanto, la propuesta busca que la distribución de los recursos sea de la siguiente manera: 20 por ciento se destinaría al Instituto Nacional de Migración, que depende de la Secretaría de Gobernación; 50 por ciento, al Consejo de Promoción Turística de México; y 30 por ciento, a la promoción directa por parte de las entidades federativas a la promoción de sus atractivos turísticos.

Al destinarse este porcentaje de los recursos captados por el DNI a los estados, se busca que justamente las entidades instauren políticas de promoción, conservación y desarrollo de las zonas turísticas respondiendo al objetivo de promover decididamente la actividad turística del país.

Dadas las anteriores consideraciones y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa de decreto en los siguientes términos:

Artículo Unico. Se adiciona un artículo 8-A de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Art. 18-A. Los ingresos que se obtengan por la recaudación de derecho establecido en la fracción I del artículo 8º de la presente ley se destinarán en 20 por ciento al Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios que en materia migratoria proporciona, en 50 por ciento al Consejo de Promoción Turística de México para la promoción turística del país y en 30 por ciento adicional para que sean manejados en coordinación con las entidades federativas para la promoción de destinos turísticos específicos.

Artículo Transitorio

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores, a los 25 días del mes de noviembre de 2003.

Comisión de Turismo

Senadores: Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez (rúbrica), Presidente; Addy Cecilia Joaquín Codwell (rúbrica), José Carlos Cota Osuna (rúbrica), secretarios; Eduardo Ovando Martínez (rúbrica), Héctor Vicario Castrejón (rúbrica), Rita María Esquivel Reyes, Rómulo de Jesús Campuzano González (rúbrica), Rodimiro Amaya Téllez, Armando Chavarría Barrera (rúbrica), Emilia Patricia Gómez Bravo (rúbrica).
 
 
 

DE LA CAMARA DE SENADORES, CON EL QUE SE TRANSCRIBE PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITAN MAYORES RECURSOS A DIVERSAS PARTIDAS PRESUPUESTALES EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2004

México, DF, a 25 de noviembre de 2003.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes

Me permito hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha se aprobó dictamen de la Comisión de Educación y Cultura, con el siguiente punto de acuerdo:

"Unico.- Se invita a la honorable Cámara de Diputados a valorar la labor realizada por el Instituto Mexicano de Cinematografía; el Colegio de Postgraduados; el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias; el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua; el Fondo Nacional para las Artesanías, así como la Agencia Mexicana de Noticias Notimex, con el propósito de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercido Fiscal 2004 se les otorgue la mayor cantidad de recursos posible, a fin de que puedan seguir realizando las funciones que tienen encomendadas y se mantengan en el esquema de sector público que a la fecha tienen. De igual manera, se le hace llegar un exhorto para que se pronuncie en contra de la intención de gravar libros periódicos y revistas".

Atentamente
Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente
 
 
 

DEL PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Diputado Juan de Dios Castro Lozano
Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados
Presente

Respetable señor diputado:

Por medio del presente le comunico que el día 24 de noviembre de 2003, esta Comisión Nacional emitió el Informe Especial sobre los casos de Homicidios y Desapariciones de Mujeres en el Municipio de Juárez, Chihuahua; el cual contiene una serie de propuestas dirigidas al Gobierno del estado de Chihuahua y, al Presidente municipal de Juárez, Chihuahua; relativo a la atracción del asunto y la apertura de oficio del expediente de queja 555/2003.

Atento a lo anterior, anexo envió original del Informe Especial citado.

Reitero a usted las seguridades de mi consideración distinguida.

Atentamente
Dr. José Luis Soberanes Fernández (rúbrica)
Presidente
 
 
 

DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, CON EL QUE REMITE EL INFORME DEL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL EN RELACION CON EL PUNTO DE ACUERDO, APROBADO POR LA CAMARA DE DIPUTADOS, SOBRE LA EMPRESA COMERCIALIZADORA METROGAS, SA DE CV

Dip. Ma. de Jesús Aguirre Maldonado
Dip. Amalín Yabur Elías

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presentes

México, DF, a 21 de noviembre de 2003.

Por instrucciones del Lic. Alejandro Encinas Rodríguez, secretario de Gobierno del Distrito Federal, y en atención a su oficio número D.G.P.L. 59-11-0-80, dirigido al secretario de Gobernación, en el cual solicitan las diversas acciones relacionadas con la empresa Comercializadora METROGAS, S.A. de C.V., anexo a la presente encontrarán la carpeta "Informe a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión sobre la fuga y explosión de gas natural en Santa María Tepepan, Xochimilco 4 de noviembre 2003?

Sin otro particular, quedo a sus órdenes para cualquier aclaración al respecto.

Atentamente
Sufragio Efectivo, No Reelección.

El Asesor del Secretario de Gobierno
Ing. Aarón Mastache Mondragón
 

Informe a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión sobre la fuga y explosión de gas natural en Santa María Tepepan, Xochimilco, 4 de noviembre de 2003.

México DF, a 21 de noviembre de 2003.

Proposición con punto de acuerdo por el que solicita a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a la Dirección General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, a la Dirección General de Protección Civil del Distrito Federal, así como a la Comisión Reguladora de Energía que informen si la comercializadora METROGAS, SA de CV, cumplió con los requisitos señalados en la normatividad oficial en materia de distribución de gas natural en el Distrito Federal, presentada por el diputado Horacio Martínez Meza, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

EI que suscribe diputado Horacio Martínez Meza, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, bajo los siguientes

Considerandos

La Comisión Reguladora de Energía, de acuerdo a sus atribuciones y de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Gas Natural, publicado en el D.0.F. el 8 de Noviembre de 1995, convocó y llevó a cabo el procedimiento de la Licitación Pública Internacional número LIC-GAS-008-1997 que tuvo por objeto adquirir los derechos necesarios para prestar el servicio de distribución de gas natural en la zona geográfica del Distrito Federal en la cual existe una red de distribución establecida desde hace más de 20 años.

En la licitación antes mencionada resultó ganador el consorcio Proyectos de Energía de México-DF integrado por Grupo DIAVAZ, S.A. de C.V., LONE STAR Internacional. Inc. y Controladora Comercial e Industrial, S.A. de C.V. quienes constituyeron la sociedad denominada Servicios de Energía de México S.A. de C.\/. quien adquirió las acciones representativas del capital social Distribuidora de Gas Natural del Estado de México S.A. de C.V. (DIGANAMEX), actualmente Comercializadora METROGAS, S.A. de C.V. titular del permiso número G/04/DIS/98, el cual se expidió el 3 de septiembre de 1998, con duración de 30 años.

Adicionalmente al permiso otorgado por la Comisión Reguladora Energía, Comercializadora METROGAS S.A. de C.V.. obtuvo del Instituto Nacional de Ecología, con fecha 3 de diciembre de 1999, la resolución que autorizó a Comercializadora METROGAS S A. de C.V., la manifestación de impacto ambiental y el estudio de riesgo del proyecto "Diseño, Construcción, Instalación y Operación de una red de distribución de gas natural por medio de ductos terrestres y subterráneos en la zona urbana del Distrito Federal". En cuanto a los métodos constructivos de dicha autorización se establecen entre otras cosas la condicionante relativa a efectuar de una manera progresiva las. actividades de cortes, excavación de zanjas, tendido de los ductos, relleno y señalización que indique la existencia del ducto conforme a la normatividad vigente aplicable.

El Sector Energético, por conducto de la Comisión Reguladora de Energía, solicitó del Gobierno del Distnto Federal, la aceptación de la propuesta de Comercializadora METROGAS S.A. de C.V., conforme a los términos del Convenio con el Gobierno del Distrito Federal y la Comisión Reguladora de Energía sobre los lineamientos para la Instalación de la Red de Gas Natural, sobre los métodos que serán utilizados para preservación y expansión del sistema, de tal forma que se lleve a cabo la construcción en las mejores condiciones técnicas, de seguridad, de orden y de limpieza para reestablecer eficientemente la infraestructura urbana, particularmente calles, banquetas y guarniciones, y asimismo evitar al máximo posible los inconvenientes a la población durante la realización de las obras.

Cabe señalar que para la ejecución del tendido de la red de ductos de gas natural. Comercializadora METROGAS S.A. de C.V., está obligada a cumplir la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SECRE-97, la cual establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir los sistemas de distribución de gas natural, relativos a la selección de materiales y componentes, construcción. pruebas, inspección, operación y mantenimiento de los sistemas de distribución de gas natural por medio de ductos desde el punto de entrega del proveedor hasta el punto de recepción del usuario final, y concretamente en su apartado décimo, prevé que el Distribuidor deberá tener un plan integral de seguridad y protección civil en el cual se establezcan las acciones preventivas y de auxilio destinadas a salvaguardar:a integridad física de la población, así como proteger el sistema de distribución ante la ocurrencia de un siniestro.

Asimismo Comercializadora METROGAS S.A. de C.V., está sujeta a los métodos y sistemas técnicos contenidos en los documentos aprobados por la Comisión Reguladora de Energía y que forman parte del permiso de distribución del cual dicha empresa es titular.

Es preciso mencionar que en las Garantías establecidas en el Convenio antes mencionado, Comercializadora METROGAS S.A. de C.V., ratifica su conocimiento de las instancias y procedimientos de supervisión que corresponden, según los ordenamientos jurídicos de que se trate. a la Comisión Reguladora de Energía, a las dependencias del Gobierno del Distrito Federal y a las Delegaciones. De igual manera reconoce la instancia de supervisión que procede según lo dispuesto en las Normas Oficiales Mexicanas, misma que se atribuye a las unidades de verificación respectivas.

Además en la Cuarta Cláusula se establece que la Comisión Reguladora de Energía, inspeccionará y vigilará el cumplimiento de las condiciones establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas, y en el permiso G/04VIDIS/98 otorgado a Comercializadora METROGAS S. A. de C. V. para la distribución de gas natural en la Zona Geográfica del Distrito Federal.

Es necesario mencionar que el suministro de este energético en la Ciudad de México, ha causado en algunas ocasiones preocupación por parte de la población, en lo relativo a la observancia de las medidas de seguridad que la normatividad establece, es por ello que ante esta situación. el 31 de enero del 2001 fue enviado al titular de la Secretaría del Medio Ambiente, oficio número ALDF/021/HMM/01, en el cual se solicitaba a dicha dependencia la elaboración de un estudio de riesgos sobre grietas en unidades habitacionales de la zona oriente de la Ciudad de México. Ante dicha solicitud. la entonces Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental manifestó mediante oficio S.G.A.- D.G.I.R.A. 002769 de fecha 18 de julio del 2001, que la empresa se obliga a realizar en cada zona donde se pretenda construir una sección de la red de distribución de gas natural, una evaluación del riesgo ambiental considerando todas y cada una de las particularidades que se pudieran presentar durante la ejecución de las diferentes obras y/o actividades involucradas al caso.

Es menester señalar que el uso de estas instalaciones de distribución de gas natural ha presentado en algunas ocasiones determinadas contingencias, como por ejemplo. el 15 de agosto del 2000, Comercializadora METROGAS S. A. de C. V. sufrió al parecer, la fractura de un ducto que conduce gas natural y la fuga del combustible, lo que provocó el acordonamiento de la esquina Av. Peñón con Gran Canal y de las colonias Tres Mosqueteros y Aztecas. en la Delegación Venustiano Carranza. Dos años después. el 31 de octubre del 2002 la Empresa, Comercializadora METROGAS S. A. de C. V. sufrió otra fuga de gas en la colonia la Joya de la Delegación Gustavo A. Madero.

Posteriormente, el pasado 4 de noviembre se suscitaron los penosos acontecimientos de la explosión por la fuga de gas natural en los ductos de la empresa denominada Comercializadora METROGAS, S. A. de C. V.. en el Pueblo Santa María Tepepan, Xochimilco. situación que provocó gran preocupación en la població que habita en dicha localidad. Ante este acontecimiento, el Presidente de la Comisión Reguladora de Energía, informó que en 10 días se emitiría el dictamen sobre las causas que originaron las referidas explosiones en los ductos de gas natural, mismo que se elaboraría por peritos y especialistas técnicos, que mediante un trabajo serio y profesional, determinarían las causas que originaron dicho percance, y que de llegarse a comprobar algún incumplimiento por parte del permisionario, se aplicaría lo establecido por el Reglamento respectivo.

Ante estos lamentables acontecimientos. resulta innegable que los distintos órganos de gobierno, a través de nuestros respectivos ámbitos de competencia, estamos obligados a velar por la seguridad e integridad de toda la ciudadanía. así como a procurar y garantizar más y mejores mecanismos de evaluación y vigilancia sobre cuestiones tan importantes y delicadas como las que en este momento nos ocupan, a efecto de evitar en un futuro, que se sigan presentado acontecimientos tan lamentables como las explosiones de gas, anteriormente referidas.

Es por ello, que se somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

Primero.- Que esta Cámara de Diputados solicite a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, informe si la empresa Comercializadora METROGAS S. A. de C. V. ha realizado las evaluaciones de riesgo ambiental en cada zona donde ha construido redes de distribución de gas natural tal y como lo marca el oficio D.O.O. D.G.O.E.I.A. 07666, de fecha 2 de diciembre de 1999, y en su caso, cual ha sido el resultado de dichas evaluaciones.

Segundo.- Que esta Cámara de Diputados solicite a la Dirección General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, información sobre si la empresa Comercializadora METROGAS S. A. de C. V. presentó ante esta instancia los .necanismos de coordinación con los tres niveles de gobierno en caso de incurrir en contingencias tal y como lo establece la Norma NOM- 003-SECRE-97.

Tercero.- Que esta Cámara de Diputados solicite a la Dirección General de Protección Civil de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, informe sobre los procedimientos de supervisión y vigilancia, que dentro del ámbito de su competencia, ha instrumentado respecto a la construcción, instalación, operación y mantenimiento del tendido de la red de ductos de gas natural en el Distrito Federal.

Cuarto.-Que esta Cámara de Diputados solicite a la Comisión Reguladora de Energía, que en su momento, informe el resultado que arroje el dictamen que realice dicha Comisión, respecto a la explosión registrada el 4 de noviembre, en los ductos de gas natural en el Pueblo Santa María Tepepan, Xochimilco.

Quinto.- Que esta Cámara de Diputados solicite a la Comisión Reguladora de Energía revise los términos y condicionantes que en su momento aprobó, para que la empresa Comercializadora METROGAS S. A. de C. V. prestara los servicios de transporte, almacenamiento y distribución de gas natural, así como si dicha Comercializadora cuenta con un plan integral de seguridad y protección civil, y en su caso, si éste ha sido debidamente implementado en los incidentes ocurridos en las últimas fechas.

Sexto. Que esta Cámara de Diputados Solicite a la Comisión Reguladora de Energía presente la vigencia de los seguros establecidos en el título del Permiso en caso de responsabilidades en que pudieran incurrir la empresa Comercializadora METROGAS S.A. de C.V., de acuerdo al artículo 71, fracción IV del Reglamento de Gas Natural.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 11 de noviembre de 2003.

Atentamente.
Dip. Horacio Martínez Meza (rúbrica)

Diputados: Lizbeth Eugenia Rosas Montero, María Guadalupe Morales Rubio, Horacio Duarte Olivares, Susana Guillermina Manzanares Córdoba, Rocío Sánchez Pérez, Agustín Miguel Alonso Raya, Eliana García Laguna, Agustín Rodríguez Fuentes, Minerva Hernández Ramos, Rosa María Avilés Nájera, Gelacio Montiel Fuentes, Narciso Agúndez Montaño, Angélica de la Peña Gómez, David Ferreyra Martínez, Valentín González Bautista, Sergio Augusto Magaña Martínez, Abdallán Guzmán Cruz, Omar Ortega Alvarez, Pascual Sigala Páez, Francisco Mora Ciprés, Rogelio Franco Castán, Juan García Castillo, María Elba Garfias Maldonado, Carlos Hernán Silva Valdés, Yadira Serrano Crespo, Carlos Zeferino Torreblanca Galindo, Margarito Fierros Tano, Santiago Cortés Sandoval, Jazmín Elena Zepeda Burgos, Pablo Gómez Alvarez, Rafael García Tinajero Pérez, Gilberto Ensástiga Santiago, Pablo Franco Hernández, José Luis Cabrera Padilla, Antonio Mejía Haro, Arturo Nahle García, Rafael Flores Mendoza, Miguel Angel García Domínguez, Inelvo Moreno Alvarez. Abraham Bagdadi Estrella. Francisco Javier Saucedo Pérez, Israel Tentory García, César Antonio Chávez Castillo, Socorro Díaz Palacios, Daniel Ordóñez Hernández, Marcos Morales Torres.
 

FUGA Y EXPLOSION DE GAS NATURAL, TEPEPAN XOCHIMILCO
4 DE NOVIEMBRE DE 2003

Antecedentes

Gas natural en el mundo

El gas natural proporciona el 22% del consumo total de energía en el mundo, sólo detrás del consumo del petróleo, casi una tercera parte del gas natural que se consume en el mundo, lo usa E.E.UU, de la misma manera se utiliza en la mayoría de los países de Europa, Oceanía y Norteamérica; en Europa 6 de cada 10 hogares lo utilizan para calefacción.1

Existen en el mundo más de un millón de kilómetros de ductos de gas natural en operación.

Gas Natural en la Ciudad de México2

Desde la década de los 60?s, el gas natural se usa en industrias y unidades habitacionales; hasta finales de 1997, la red principal era operada por PETRÓLEOS MEXICANOS, el mantenimiento y revisiones de esos ductos fueron responsabilidad total de la Paraestatal. La distribución hacia el interior de las industrias y unidades habitacionales estuvo a cargo de la empresa concesionaria denominada DIGANAMEX.

A finales de 1997, la red de distribución en la Ciudad de México consistía de 830 kilómetros de tubería en servicio. El sistema es alimentado por una sola estación de entrega de PEMEX ubicada en Venta de Carpio, Municipio de Ecatepec, de ese punto parten dos ductos troncales de alta presión que se conducen al sur sobre el trazo del Gran Canal del Desagüe, hasta la altura del cruce con el Río de los Remedios en los límites del Distrito Federal y el Estado de México, de donde un ducto de 14" de diámetro se conduce al poniente y un ducto de 24" se dirige al oriente.

En el año de 1998, la Compañía Metrogas fue declarada ganadora de la licitación internacional para la operación y ampliación de las redes de distribución de gas natural en la Ciudad de México, asumiendo con ello la responsabilidad total de la operación, revisión, mantenimiento, ampliaciones, atención a desperfectos y atención de emergencias en la totalidad de la red de ductos que distribuyen gas natural.

Desde 1998, con el otorgamiento de la concesión para la distribución de gas natural, los objetivos de ampliación de las redes tuvieron un detonante, sin embargo, la ampliación se efectúa a partir de una red troncal y periférica que tiene más de 40 años alojada en el subsuelo, por lo que existe incertidumbre sobre el estado que guardan los ductos de acero, polietileno y P.V.C. que operó PEMEX y que fueron entregados en 1998 a la Compañía Gas Natural - METROGAS.

Desde 1998 y hasta finales de diciembre de 2002 se construyeron 543 kilómetros de nuevas redes, para totalizar en 1,373 kilómetros de ductos3 en operación, de los cuales 140 kilómetros son ductos de acero y el resto son ductos de polietileno y P.V.C.

En la actualidad, existen 82 Estaciones de Regulación y Medición Comerciales y 66 Estaciones de Regulación y Medición Habitacionales.

La presión promedio de la salida de la Caseta de Venta de Carpio es de 15 bar=217.5 lb/p1g2, que es la presión de operación en la Red Troncal de la Ciudad de México; las industrias reciben el gas natural a presiones entre 100 lb/plg2; en las viviendas se entrega una presión de 0.3 lb/plg2.

Son factores generadores de riesgo, las infracciones a la Reglamentación y Normatividad de competencia Federal, el incumplimiento con el Convenio de Concertación relativo a la Introducción de la Red de Distribución de Gas Natural en el Distrito Federal, firmado por la Comisión Reguladora de Energía, la Compañía Comercializadora Metrogas y el Gobierno del Distrito Federal en el mes de marzo de 2000.

Este riesgo, generado a partir de la falta de aplicación de la normatividad y procesos constructivos adecuados, se vuelve crítico cuando se presentan situaciones de emergencia debido entre otros factores, a la falta de procedimientos de emergencia por parte de Metrogas.

Tan sólo en el presente año, el H. Cuerpo de Bomberos lleva atendidas 153 emergencias relacionadas con gas natural.4

Descripción del evento

El 04 de noviembre, la Colonia del Pueblo de Santa María Tepepan, enfrentó las consecuencias del incumplimiento a la Normatividad Federal y de la ausencia de aplicación de procedimientos de emergencia por parte de la compañía Gas Natural México (Metrogas).

A continuación se presenta una cronología de los hechos:

Fecha: 4 de noviembre de 2003.

08:26 horas:
El Centro de Operaciones de la Dirección General de Protección Civil, reporta olor a gas en las coladeras de la Calle 16 de Septiembre, esquina con Niños Héroes y 5 de Mayo del pueblo Santa María Tepepan de la Delegación Xochimilco.

08:33 horas:
Arribo del H. Cuerpo de Bomberos

08:45 horas:
La UPC en Xochimilco, efectúa llamado a la Central de Emergencias de Gas Natural México informando de la emergencia ingresando como reporte número 3641232.

La Dirección General de Protección Civil reiteró el llamado a Gas Natural México ingresando con número de reporte 3641254.

Personal de la Dirección General de Protección Civil arribó al sitio, se coordinó con el H. Cuerpo de Bomberos, la Unidad de Protección Civil Delegacional y la Policía Sectorial, a fin de realizar la evacuación temporal de dos manzanas a la redonda de los habitantes del lugar, así como las escuelas cercanas.

El H. Cuerpo de Bomberos inyecta agua a presión combinada con agua ligera, cloro y jabón, a fin de disminuir la emanación de gas; asimismo, aplica rocío en forma de abanico para mitigar el riesgo de explosión.

Se solicitó presencia del Laboratorio Móvil del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, para monitoreo de la red de drenaje.

Se recomendó a los habitantes de la zona desconectar aparatos eléctricos, apagar hornillas y calentadores de agua y retirarse por seguridad ante una posible explosión.

Se coordinó con las instancias participantes la evacuación de dos calles más a la redonda, debido a la fuga de gas natural de un gasoducto de 8" de diámetro con una distancia entre válvulas de 2 km.

10:05 horas:
Se presenta el Ing. Oscar Lizan Pérez de la Dirección Técnica de Gas Natural México, a quien se le solicita el cierre de las válvulas de seccionamiento del tramo con fuga, indicando que se trata de un tramo de 2 kilómetros de longitud y que habría afectación al servicio, se comentó a Metrogas que se debe dar prioridad a la seguridad de la población y que se requerían las válvulas cerradas y la localización de la fuga para su reparación.

10:10 horas.
El Personal de Metrogas informa que cerraron las válvulas de seccionamiento de Periférico y Callejón 16 de Septiembre, se le solicita realice el desfogue de gas de la línea de manera inmediata. Sin embargo no cuentan con el material (mangueras para realizar el desfogue).

Se observa que Gas Natural México (Metrogas) no aplica (en caso de contar con él) un procedimiento de atención de emergencias.

11:10 horas:
Personal del Sistema de Aguas de la Ciudad de México realiza lecturas de nivel de explosividad, resultando dos pozos de visita de drenaje con 100% de explosividad en 5 de Mayo y 16 de Septiembre; así como 8 registros de Teléfonos de México también con 100% de explosividad.

12:00 horas:
Se produjo una explosión en el local de embobinado de motores, ubicado en la Calle 16 de Septiembre # 18 B. resultando lesionados por quemaduras de 1º y 2º los tripulantes de la ambulancia del Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas, así como un elemento de la Dirección General de Protección Civil.

Se presume que la explosión se suscitó debido a que un camión repartidor de agua embotellada se impacta con un poste de Luz y Fuerza ubicado en Calle Guadalupe I. Ramírez esquina Callejón Galeana, lo que provocó la caída de cables y cortos circuitos.

Con el apoyo del Subsecretario de Seguridad Pública, se realizó el acordonamiento del Pueblo de Santa María Tepepan y cierres de vialidad.

12:20 horas:
Se presenta el Gerente de Distribución de Metrogas, Ing. Juan Carlos Ortuzar, a quien se le solicita la revisión del cierre de válvulas de seccionamiento y una propuesta de solución técnica.

El Personal de Metrogas se presentó sin equipo de detección de fugas y sin supresores de fugas.

12:45 horas:
Por exigencia de personal de la Dirección General de Protección Civil, se inicia desfogue de gas natural de la línea que supuestamente se había seccionado con el cierre de válvulas; las mangueras de desfogue se improvisaron con equipo del H. Cuerpo de Bomberos porque Gas Natural México no tenía ese equipo en campo.

13:15 horas:
Se solicitó la suspensión de las operaciones del Tren Ligero.

13:30 horas:
Se presenta al lugar personal de la Secretaría de la Defensa Nacional.

14:40 horas:
Se inicia la inyección de 12 cilindros de 8.5 m3 de gas nitrógeno al ducto con fuga con la finalidad de impulsar la salida del gas natural neutralizado.

18:00 horas:
Se reanudó la operación del tren ligero sin servicio en las estaciones Xomali, Periférico, Tepepan y la Noria.

18:50 horas:
En razón de que habían transcurrido más de diez horas a partir del inicio de la fuga y el flujo de gas no disminuía (las válvulas no cerraron), personal técnico de la Dirección General de Protección Civil analiza otras posibilidades de solución.

19:00 horas:
El H. Cuerpo de Bomberos inicia excavación para descubrir el punto de fuga en el gasoducto, frente al # 98 de 16 de Septiembre.

Hasta el cuestionamiento directo sobre la efectividad del cierre de las válvulas, personal técnico de Metrogas acepta que éstas no cierran, por lo cual el flujo de gas en el punto de fuga no disminuye y solicita colocar válvulas en la zona de la fuga; personal técnico de la Dirección General exige que las nuevas válvulas de seccionamiento se instalen en la proximidad de las válvulas de Periférico y de Callejón 16 de Septiembre.

Se inician excavaciones a un costado de la válvula de Periférico y Guadalupe I. Ramírez y 16 de Septiembre esquina Javier Mina y calle Y, para descubrir el gasoducto y colocar válvulas de cierre (tapones).

20:30 horas:
Se coordina con el Ing. Miguel Carmona Juárez, Director de Drenaje del Sistema de Aguas de la Ciudad de México la continuidad de los monitoreos de nivel de explosividad en la zona y las actividades para recuperar el funcionamiento de la red de drenaje.

21:00 horas:
Personal del H. Cuerpo de Bomberos ubican el punto de la fuga y realizan el primer intento para contenerla.

La falta de los equipos adecuados por parte de Metrogas para la supresión de fugas dificulta el control de la liberación de gas natural, misma que permanece constante, debido a que las válvulas de cierre no funcionaron o no existen.

22:48 horas:
Personal del H. Cuerpo de Bomberos indica que no se logra la colocación de la abrazadera supresora de fugas, ya que el punto de salida del gas natural se localiza cercano a la conexión a un codo a 45º, e informa que el nivel de explosividad en la zona de trabajos es del 90 %.

23:50 horas:
Personal del H. Cuerpo de Bomberos indica que no sirvió el equipo supresor de fugas traído por Metrogas desde el Estado de México. La fuga de gas natural continua porque las supuestas válvulas de seccionamiento no funcionaron.
 

Fecha: 5 de noviembre de 2003

03:13 horas:
Se controló la fuga mediante la colocación de un arco de acero con base de neopreno presionado por un gato hidráulico de botella.

09:00 horas:
Se concluye la instalación de la primera válvula de seccionamiento (tapón) en calle 16 de Septiembre esquina calle Y.

12:14 horas:
Personal de Metrogas, toma medidas al codo a 45º que tiene la fuga con el propósito de sustituirlo. Personal de la Dirección General de Protección Civil le informa sobre la necesidad de concluir con la instalación de la válvula de seccionamiento en Periférico antes de iniciar cualquier reparación de la fuga.

15:00 horas:
Personal de Metrogas informa que cuenta con autorización para reemplazar el codo que presentó la fuga. Personal técnico de la Dirección General de Protección Civil señala a Metrogas que esto no es posible, debido a que existe incumplimiento en cuanto a la normatividad sobre las distancias mínimas de resguardo respecto a la red de drenaje, ya que en el punto de la fuga se encuentra a menos de 5 centímetros y se observa destrucción de la red de drenaje.

15:35 horas:
Finaliza la instalación de la segunda válvula de seccionamiento en Periférico. Se inicia segunda inyección de nitrógeno al ducto seccionado.

16:10 horas:
Inicia el desfogue de nitrógeno y gas natural del ducto seccionado.

18:10 horas:
Finaliza el desfogue de nitrógeno y gas natural del ducto.

20:50 horas:
Inicia el corte y taponamiento del ducto en la vecindad de la válvulas de seccionamiento instaladas el día de hoy.

22:38 horas:
Finalizan las labores de soldadura de los tapones del ducto de gas natural seccionado.
 

Fecha: 6 de noviembre de 2003

12:40 horas:
En coordinación con personal del Sistema de Aguas de la Ciudad de México y con el apoyo de las Unidades de Protección Civil de las Delegaciones Benito Juárez, Coyoacán, Gustavo A. Madero y Tlalpan, se realizó monitoreo de las casas evacuadas a fin de verificar que no existiese riesgo alguno.

Una vez verificado el nivel de explosividad en cada domicilio, se autorizó la ocupación de los mismos.

Se reparo el drenaje afectado instalando tubos de polietileno flexible; actividad que realizó el personal del Sistema de Aguas de la Ciudad de México. La población que fue evacuada el pasado 04 de noviembre permaneció dos días con sus noches fuera de su domicilio.

Fecha: 7 de noviembre de 2003.

Personal de Metrogas, realizó el corte y taponamiento del gasoducto en la zona de fuga y se restituyó el albañal afectado. Posteriormente se procedió a tapar la zanja para abrir la vialidad.

Personal de la Comisión Reguladora de Energía, solicitó a personal del Ministerio Público en Xochimilco, que la CRE fuera quien se llevase el ducto para su estudio y dictaminación y así sucedió.
 

Normatividad en Materia de Gas Natural

La Reglamentación y Normatividad que rigen los procesos de transporte y distribución de gas natural es de competencia Federal, por lo tanto la Comisión Reguladora de Energía es la encargada de vigilar el cumplimiento de los ordenamientos siguientes:

1.- Reglamento de Gas Natural
2.- Normas Oficiales Mexicanas
3- Manuales de Operación
4.- Manuales de Mantenimiento
5.- Manuales de Atención de Emergencias
Debido a que durante los trabajos de ampliación de la red de gas natural, la compañía Metrogas incurre en faltas que producen afectación a la población, infraestructura urbana y otros servicios y con el propósito de evitar tales afectaciones, en fecha 23 de marzo de 2000, por acuerdo tripartita, la Comisión Reguladora de Energía, Comercializadora Metrogas y el Gobierno del Distrito Federal, firmaron el Convenio de Concertación Relativo a la Introducción de la Red de Distribución de Gas Natural en el Distrito Federal que establece:

Cláusulas:

la. El objeto del Convenio es establecer los compromisos de Metrogas y ratificar las acciones que en el ámbito de su competencia corresponden al Gobierno del Distrito Federal y la Comisión Reguladora de Energía.

3a. Comercializadora Metrogas se obliga a:

I. Cuidado de la infraestructura urbana y de otras instalaciones del subsuelo, de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas.

II. Medidas para mitigar y minimizar las molestias de la población

III. Ofrecer garantías

4a. La Comisión Reguladora de Energía inspeccionará y vigilará el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas.

5a. El Gobierno del Distrito Federal sancionará mediante suspensión de trabajos en los casos que Comercializadora Metrogas no cumpla con los procedimientos o especificaciones de construcción estipulados en la cláusula 3a.

Infracciones a la normatividad

En el acontecimiento de fuga y explosión de gas natural que nos ocupa en esta ocasión, es importante señalar que Comercializadora Metrogas incurrió en dos tipos de infracciones:

1. Incumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas de vigilancia federal

2. Inexistencia y en consecuencia, falta de aplicación de un Procedimiento de Emergencia.

Normatividad que infringe Gas Natural Metrogas en la atención de la fuga de gas natural, Tepepan Xochimilco 04 de noviembre de 2003

Reglamento de Gas Natural

Artículo 70.- Obligaciones de los permisionarios en materia de seguridad:

V. Capacitar a su personal para la prevención y atención de siniestros;

VI. Proporcionar el auxilio que les sea requerido por las autoridades competentes en caso de emergencia o siniestro, y

VII. Las demás que establezcan las normas oficiales mexicanas.

Artículo 71.- Obligaciones específicas para la prestación de los servicios.

En la prestación de servicios, los permisionarios tendrán las obligaciones siguientes: V. Contar con un servicio permanente de recepción de quejas y reportes de emergencia;

VI. Atender de inmediato los llamados de emergencia de los usuarios finales;

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-SECRE-2002, Distribución de gas natural y gas 1 p, por ductos.

6.2.3 Las válvulas deben cumplir con los requisitos mínimos de seguridad establecidos en esta Norma, y en lo no previsto por ésta, deben cumplir con las prácticas internacionalmente reconocidas. No se deben utilizar válvulas bajo condiciones de operación que superen los regímenes de presión y temperatura establecidas en las especificaciones aplicables.

6.2.4 Las válvulas se deben probar de acuerdo con el desarrollo del sistema y antes del inicio de operaciones de una instalación, de acuerdo con las especificaciones del fabricante.

6.2.5 Las válvulas se deben probar conforme con lo siguiente:

a) Cuerpo de la válvula. Con la válvula en posición "totalmente abierta", se debe probar a una presión mínima de.1,5 veces la MPOP del sistema. Durante la prueba la válvula debe cumplir con las especificaciones del fabricante;

b) Asiento de la válvula. Con la válvula en posición ?totalmente cerrada" se debe probar a una presión mínima de 1,5 veces la MPOP del sistema. Durante la prueba la válvula debe cumplir con las especificaciones del fabricante, y

c) Operación de la válvula. Después de completar la última prueba de presión, la válvula se debe operar para comprobar su buen funcionamiento.

7.3.4 Las válvulas de seccionamiento se deben localizar en lugares de fácil acceso que permitan su mantenimiento y operación en caso de emergencia.

8.2.2 La separación mínima entre la tubería y otras estructuras subterráneas paralelas o cruzadas, debe ser de 30 (treinta) centímetros como mínimo para prevenir daños en ambas estructuras. En el caso de estructuras preexistentes a las tuberías de gas, o cuando no sea posible conservar dicha separación entre la tubería y otras estructuras subterráneas, o bien cuando la experiencia y las prácticas prudentes de ingeniería aconsejen un incremento cautelar de la protección entre las tuberías y conductos subterráneos, deberán instalarse conductos, divisiones o protecciones constituidas por materiales de adecuadas características térmicas, dieléctricas e impermeabilizantes que brinden la protección más viable y segura. En último caso, las partes podrán solicitar la intervención de las autoridades competentes para determinar la solución más factible.

8.6.1 Señalización de tuberías de distribución.

a) Tuberías enterradas en vía pública: Estos señalamientos se deben efectuar sobre el trazo de las tuberías que trabajan a más de 689 kPa a una distancia máxima de 100 (cien) metros. Los señalamientos seleccionados no deben interferir la vialidad de vehículos y peatones.

d) Señalamientos de advertencia. Se deben instalar en ambos lados de la tubería señalamientos con un fondo de color contrastante que indique lo siguiente: "Tubería de alta o baja presión bajo tierra" "No cavar", "Ancho de la franja de desarrollo del sistema" "Teléfonos, código del área y nombre de la instalación para casos de emergencia" y el "Nombre y logotipo del Distribuidor", y

e) Cinta de advertencia: a una distancia sobre la tubería enterrada y antes de tapado total de la zanja se debe colocar una banda o cinta de advertencia que indique la presencia de una tubería enterrada de gas bajo ésta.

12.9 Servicio de emergencia.

El distribuidor debe proporcionar un servicio de emergencia las 24 horas del día, durante los 365 días del año de manera ininterrumpida. Para ello, debe contar con vehículos equipados con detectores de fugas, explosímetros, herramientas, accesorios, y personal capacitado para atender cualquier emergencia en el sistema y controlar las fugas de manera eficiente.

12.9.1 Todo reporte de fuga debe ser atendido de acuerdo el Apéndice III, "Monitoreo, detección y clasificación de fugas de gas natural y gas LP en ductos normativa vigente, hasta dejar el sistema en condiciones normales de operación. Después de haber reparado la fuga, el tramo de tubería correspondiente se debe probar a la presión de operación para verificar que la fuga fue eliminada.

12.9.2. El equipo utilizado para un servicio de emergencia y el personal asignado a dicho servicio deben ser adecuados para hacer frente a este tipo de situaciones.

APENDICE III, MONITOREO, DETECCIÓN Y CLASIFICACION DE FUGAS DE GAS NATURAL Y GAS LP EN DUCTOS
 

LEY DE PROTECCION CIVIL
PARA EL DISTRITO FEDERAL

Artículo 11.- Para la formulación y conducción de la política de protección civil, así como para la emisión de las normas técnicas complementarias y términos de referencia que prevé esta Ley, la Administración Pública del Distrito Federal se sujetará a los siguientes principios rectores:

II.- Las funciones que realicen las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados y entidades paraestatales del Distrito Federal, deberán incluir criterios de protección civil, contemplando la constante prevención / mitigación y la variable riesgo / vulnerabilidad;

VI.- El diseño, construcción, operación y mantenimiento de los sistemas estratégicos y servicios vitales son aspectos fundamentales de la protección civil;

VII.- Quienes realicen actividades que incrementen el nivel de riesgo, tiene el deber de observar las normas de seguridad y de informar veraz, precisa y oportunamente a la autoridad sobre la inminencia u ocurrencia de una calamidad y, en su caso, de asumir las responsabilidades legales a que haya lugar

Artículo 96.- Cuando una situación de riesgo inminente implique la posibilidad de una emergencia o desastre, las autoridades competentes podrán adoptar de conformidad con las disposiciones legales aplicables las siguientes medidas de seguridad, con el fin de salvaguardar a las personas, sus bienes y entorno: II.- La suspensión de trabajos, actividades y servicios;

IV.- Las demás que sean necesarias para llevará a cabo la protección civil.

Asimismo, podrán promover la ejecución de las medidas de seguridad ante la autoridad competente en los términos de las leyes respectivas.

Es importante destacar que las causas de la fuga serán determinadas por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal cuyo peritaje y dictamen será definitivo en ese renglón, lo aquí planteado corresponde a lo observado y actuado durante la atención de la emergencia.

La inexistencia de un procedimiento de atención de emergencia por parte de Comercializadora Metrogas o la falta de aplicación del mismo, es un factor que incrementó los niveles de riesgo durante 18 horas para la población, los cuerpos de emergencia y la infraestructura urbana.

Emergencias provocadas por el Gas Natural

Para establecer una comparación citaremos el evento de fuga e incendio de Gas Natural ocurrido en Ohio Estado Unidos.

Fecha 11 de marzo de 2002

Una rotura de tuberías de agua potable perforó un ducto de gas natural de alta presión de 20 pulgadas de diámetro. Se produjo la fuga y una bola de fuego de 60 metros de altura.

El fuego duró menos de una hora, debido a que la compañía distribuidora de gas natural logró cerrar tres de las válvulas de la tubería dañada.

No se reportaron daños y 100 personas evacuadas regresaron a sus domicilios y oficinas al día siguiente.

Se observa una diferencia de 17 horas para el control de la fuga entre el caso de Ohio y el de Santa María Tepepan debido a:

1. Falta de válvulas de seccionamiento; quedó de manifiesto que las existentes no cerraron el flujo de gas natural.

2. Negativa al cierre de válvulas para privilegiar la continuidad del suministro de gas; la válvula existente en Periférico y Guadalupe I. Ramírez, no fue cerrada.

El H. Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México, durante el año 2003 lleva atendidas 153 emergencias relacionadas con gas natural de acuerdo al siguiente cuadro:

En una revisión de eventos importantes relacionados con gas natural en los últimos años, destacaron los siguientes:

Emergencias en el Distrito Federal con incumplimiento de Normatividad
 

Conclusiones

Resulta evidente que por parte de Comercializadora Metrogas, existe incumplimiento a:

Reglamento de Gas Natural Norma Oficial Mexicana

NOM-003-SECRE-2002, Distribución de Gas Natural y gas licuado de petróleo por ductos.

Adicionalmente Comercializadora Metrogas: No cuenta, y en consecuencia no aplica procedimientos de atención de emergencias. No instaló en el ducto con fuga las válvulas señaladas en sus planos. No efectúa, previo el. diseño y a la construcción de su red, un estudio de las instalaciones existentes, lo cual le obliga a realizar cambios de dirección en sus ductos como en el sitio de la fuga.

Ignora las instrucciones de las autoridades en la Atención de la Emergencia.

Es importante mencionar que tales infracciones deben ser sancionadas (por ámbito de competencia) por la Comisión Reguladora de Energía, sin embargo, no existe por parte de esa dependencia Federal una revisión, vigilancia y sanción.

Este incumplimiento de la normatividad por parte de Metrogas y falta de vigilancia y sanción por parte de la Comisión Reguladora de Energía dan como consecuencias:

1. Incertidumbre
2. Desconfianza
3. Inseguridad

Han incrementado el riesgo de explosiones, generando mayor vulnerabilidad de la población y elevando el grado de complejidad y riesgo en el trabajo de las dependencias del Gobierno del Distrito Federal encargadas de la atención de la emergencia, como el H. Cuerpos de Bomberos, Secretaría de Seguridad Pública, Delegaciones y esta Dirección General de Protección Civil.

Expusieron a la población y a los cuerpos de emergencia durante 18 horas a una explosión de consecuencias fatales, por falta de profesionalidad, experiencia, decisión y conocimientos y por privilegiar el suministro de gas a los usuarios en lugar de atender la emergencia. Este factor además del riesgo incrementa los costos solventados por el GDF en la atención de la emergencia.

Han causado mala imagen en la población sobre el uso del gas natural.

Recomendaciones

En el subsuelo de la Ciudad de México, existen diversas instalaciones que sufren los efectos de los fenómenos geológicos de hundimiento regional, asentamientos diferenciales, agrietamientos y fracturamiento, así como movimientos sísmicos, por lo anterior, resulta conveniente considerar para la planeación, diseño y operación de los sistemas de distribución, la implantación de diversos elementos y procedimientos de seguridad y prevención, a pesar de que la normatividad actual de la Comisión Reguladora de Energía no obligue a ella, las medidas que recomendamos son:

Instalación de válvulas de seguridad que seccionen totalmente el flujo de gas en caso de rotura de ductos, estas válvulas se deben instalar desde los niveles troncales hasta las tomas domiciliares.

Revisiones de diagnóstico del estado de los ductos de manera sistemática con periodicidad anual.

Consolidación del Comité de Usuarios del Subsuelo para la coordinación con las instancias que tienen instalaciones en el subsuelo para evitar interferencias y afectaciones.

Diseño y ejecución de programas de mantenimiento predictivo y correctivo de acuerdo a los resultados de las revisiones y diagnósticos.

Diseño y aplicación de procedimientos de emergencia.

Vigilancia de la Normatividad por parte de la Comisión Reguladora de Energía.

Que los costos correspondientes a la atención de la emergencia solventados por el GDF sean cubiertos en su totalidad por la empresa distribuidora.

De acuerdo al marco regulatorio para la instalación, operación y mantenimiento de las redes de gas natural, la única entidad facultada para la vigilancia y sanción es la Comisión Reguladora de Energía sin embargo, en la realidad se presenta una extrema falta de supervisión, evaluación y sanción para estos sistemas por lo que es conveniente analizar y promover que las autoridades locales sobre el particular.

Notas:
1 Pequeña y Mediana Empresa PYME junio2003
2 Comercializadora Metrogas Documentos presentados en Licitación LIC.-GAS-008-1997
3 Comerciatizadora Metrogas Febrero 2003
4 H. Cuerpo de Bomberos de 1a Ciudad de México. Noviembre de 2003
 
 
 

DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, CON EL QUE REMITE COPIA DE LA CONTESTACION DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA EN RELACION CON EL PUNTO DE ACUERDO, APROBADO POR LA CAMARA DE DIPUTADOS, SOBRE EL ASESINATO DE GRISELDA TIRADO EVANGELIO

CC. María de Jesús Aguirre Maldonado
Amalín Yabur Elías

Diputadas Secretarias de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presentes

Por instrucciones del licenciado Melquíades Morales Flores, gobernador constitucional del estado de Puebla, y en atención a su oficio número D.G.P.L.59-II-0-12, por medio del cual envían el comunicado de los puntos de acuerdo que la Cámara de Diputados aprobó respecto al asesinato de Griselda Tirado Evangelio, me permito remitir a ustedes copia de los oficios números 2739/03 y 2812/03, por medio de los cuales se conmina al fiscal especial del asunto en comento para agilizar el desahogo de las diligencias que considere pertinentes con la finalidad de esclarecer el homicidio citado.

Asimismo, anexo al presente el oficio número SAPCP/0243/2003, signado por el abogado Héctor Maldonado Villagomes, procurador general de Justicia del estado de Puebla, por medio del cual informa del estado que guarda la averiguación previa número 34/2003/Huehuetla, relativa a los mismos hechos.

Sin otro particular, les reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.
H. Puebla de Zaragoza, a 17 de noviembre de 2003.

Mtro. Carlos Arredondo Contreras (rúbrica)
C. Secretario de Gobernación
 

Por instrucciones del abogado Héctor Maldonado Villagomes, procurador general de Justicia del estado, con fundamento en los artículos 1°, 4°, 5° y 6°, fracciones I, II y VI, del Reglamento de la Ley Orgánica de esta institución, me permito remitir a usted copia del oficio número SEL/300/2345/03, del licenciado M. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, dirigido al licenciado Melquiades Morales Flores, gobernador constitucional del estado, enviado a esta institución el 16 del mes en curso, mediante folio 5811, signado por el licenciado Tito Armando Jiménez Ruiz, secretario particular del secretario de Gobernación, para su conocimiento y a efecto de que, de acuerdo con sus facultades y atribuciones ministeriales, se sirva imponerse del contenido de los puntos de acuerdo aprobados en la sesión del 23 de septiembre del año en curso por el H. Congreso de la Unión, que se anexa al diverso de referencia, en cumplimiento de los puntos de acuerdo en mención deberá agilizar el desahogo de las diligencias que considere pertinentes para esclarecer el homicidio de la abogada Griselda Teresa Tirado Evangelio, defensora de los derechos humanos y miembro de la Organización Independiente Totonaca, y determine con la mayor brevedad lo que a derecho proceda.

Comunicar de inmediato al titular de esta institución, por conducto del licenciado Héctor Olivas Maldonado, secretario auxiliar del C. procurador, los avances y resultados de su investigación.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
H. Puebla de Zaragoza, a 20 de octubre de 2003.

Lic. José Carlos Proal Diez de Urdanivia (rúbrica)
Secretario Particular del C. Procurador
 

Por instrucciones del abogado Héctor Maldonado Villagomes, procurador general de Justicia del estado, con fundamento en los artículos 1°, 4°, 5° y 6°, fracciones I, II y VI, del Reglamento de la Ley Orgánica de esta institución, me permito remitir a usted copia del oficio número D.G.P.L. 59-II-0-12, de la C. María de Jesús Aguirre Maldonado, diputada secretaria de la LIX Legislatura federal, enviado a esta institución el 23 del mes en curso, mediante folio 5864, signado por el licenciado Tito Armando Jiménez Ruiz, secretario particular del secretario de Gobernación, para su conocimiento y a efecto de que, de acuerdo con sus facultades y atribuciones ministeriales, se sirva agregar a la averiguación previa número 034/2003, radicada en esa representación social de su cargo, el acuerdo aprobado en la sesión del 23 de septiembre por la Legislatura en mención para que surtan sus efectos legales correspondientes.

Asimismo, desahogue las diligencias que considere pertinentes para esclarecer el homicidio de la licenciada Griselda Tirado Evangelio, defensora de los derechos humanos y miembro de la Organización Independiente Totonaca.

Deberá comunicar de inmediato al titular de esta institución, por conducto del licenciado Héctor Olivas Maldonado, secretario auxiliar del C. procurador, el resultado de su investigación ministerial.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
H. Puebla de Zaragoza, a 27 de octubre de 2003.

Lic. José Carlos Proal Diez de Urdanivia (rúbrica)
Secretario Particular del C. Procurador
 

Sr. Lic. Melquiades Morales Flores
Gobernador Constitucional del Estado
Presente

En atención a su oficio número EN-2567/2003, de fecha veintinueve de septiembre de dos mil tres, y en cumplimiento del acuerdo aprobado en sesión celebrada el veintitrés de septiembre de este año por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a que se refiere el diverso D.G.P.L.59-II-0-12, de la misma fecha, de las diputadas secretarias de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, informo lo siguiente:

El seis de agosto de dos mil tres, el agente del Ministerio Público en Zapotitlán de Méndez, encargado por vacaciones de su titular de la Agencia del Ministerio Público de Huehuetla, dio inicio a la averiguación previa número 34/2003/Huehuetla, en investigación del delito de homicidio cometido en agravio de quien en vida se llamara Teresa Griselda Tirado Evangelio, soltera, de treinta y seis años de edad, vecina de la población, con domicilio en Camino Real a Xonalpu y con educación profesional.

La investigación dio inicio con el levantamiento del cadáver, que tuvo lugar en el interior de su domicilio, al que fuera trasladada, aún con vida, poco después de haber recibido un disparo de arma de fuego, cuando se encontraba en el exterior de su casa habitación, aproximadamente a las cuatro horas con treinta minutos del mismo seis de agosto.

El cuerpo fue reconocido por Manuela Tirado Evangelio y Rosalía Tirado Evangelio.

El dictamen médico legista concluye como causa de la muerte choque hipovolémico, como consecuencia de un disparo por arma de fuego.

Las primeras investigaciones permiten probar que la víctima salió de su domicilio para iniciar un viaje por vía terrestre, por lo que se dirigía al centro de la población, cuando ocurrió la agresión, mientras que en el interior de su casa habitación se encontraban sus familiares, quienes dan las primeras noticias acerca del evento.

Con fecha catorce de agosto de dos mil tres, la averiguación previa es entregada para su continuación al licenciado José Luis Montaño de la Rosa, nombrado agente especial para este asunto, instalando su oficina en la misma población de Huehuetla.

Los indicios y las evidencias que en su momento servirán como pruebas son los que resultan de 128 declaraciones, provenientes de 112 personas, 16 informes de investigación, 103 documentos públicos y privados, diligencias practicadas en colaboración por las Procuradurías Generales de Justicia de los estados de Veracruz y de Guanajuato, 4 inspecciones ministeriales y 16 dictámenes en las materias de medicina legal, criminalística, química, balística, fotografía, psicología y topografía.

Tomando en cuenta el interés del gobierno del estado para la pronta comunicación de las conclusiones de la investigación a la autoridad judicial, el agente especial ha contado con todos los recursos materiales, económicos y humanos para el desempeño de sus labores en cualquier parte del estado e incluso fuera de él, cuando el hallazgo de las pruebas así lo ha ameritado, independientemente de las circunstancias que han permitido reunir el mayor número de medios de convicción en la misma población de Huehuetla.

Continuarán los trabajos por parte del fiscal especial hasta que la suma del material probatorio permita sostener ante un tribunal la consignación correspondiente, ya que esclarecer este asunto y después seguir informando de sus avances es el principal interés del gobierno del estado.

Las personas que mensualmente han rendido su declaración desde el seis de agosto hasta la fecha son éstas: agosto, 51; septiembre, 30; octubre, 46; noviembre, 1.

Respetuosamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
H. Puebla de Zaragoza, a 10 de noviembre de 2003.

Abogado Héctor Maldonado Villagomes (rúbrica)
Procurador General de Justicia del Estado
 
 
 

DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, CON EL QUE REMITE COPIA DE LA CONTESTACION DEL DIRECTOR GENERAL DE PROGRAMACION Y PRESUPUESTO "B" DE LA SUBSECRETARIA DE EGRESOS DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO EN RELACION CON EL PUNTO DE ACUERDO, APROBADO POR LA CAMARA DE DIPUTADOS, SOBRE UNA PARTIDA ESPECIAL EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA 2004.

México, DF, a 17 de noviembre de 2003.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presentes

En atención al oficio número DGPL 59-II-0-2, suscrito el 11 de septiembre último por los CC. secretarios de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito comunicar a ustedes que, en el oficio número 312-A.-002179, signado el 10 de los corrientes, el C. Pablo S. Reyes Pruneda, director general de Programación y Presupuesto "B" de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, da respuesta a los puntos de acuerdo en que se exhorta a establecer una partida especial en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2004, a efecto de facilitar el traslado de grupos de productores que deseen conocer otras experiencias en diferentes países, presentado por el diputado René Meza Cabrera.

Por lo anterior, con el presente anexo copia del oficio a que me he referido, así como del anexo que en él se cita, para los fines que estimen procedentes.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 10 de noviembre de 2003.

Lic. M. Humberto Aguilar Coronado
Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Presente

Me refiero a su oficio número SEL/300/2205/03, del pasado 17 de septiembre, mediante el cual remite los acuerdos aprobados en la sesión celebrada el 11 de septiembre de 2003 por la H. Cámara de Diputados, considerando en el acuerdo segundo establecer una partida especial en el PEF-2004 a efecto de facilitar el "traslado de grupos de productores que deseen conocer otras experiencias en diferentes países, a fin de incrementar su productividad".

Al respecto, informo a usted que, por tratarse de un asunto relacionado con el sector desarrollo social y de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el planteamiento fue remitido a la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) para su atención.

En este sentido, dicha dependencia señala que la asignación propuesta de los recursos para 2004 fue presentada como parte del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, entregado recientemente para la consideración del H. Congreso de la Unión; y que, por ello, no estaría en posibilidad de atender la petición de referencia.

No obstante, cabe señalar que dicho proyecto será autorizado o, en su caso, modificado de conformidad con lo que disponga la H. Cámara de Diputados.

Sin otro particular, reciba la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Pablo S. Reyes Pruneda (rúbrica)
Director General
 
 

Octubre 24, 2003.

Lic. Laura Martínez Ampudia
Directora General Adjunta de Desarrollo Social, Trabajo y Economía de la SHCP
Presente

Con relación a su oficio número 312-A.-DGADST-2357, mediante el cual remite los acuerdos, aprobados en la sesión celebrada el 11 de septiembre de 2003 por la H. Cámara de Diputados, en los cuales se considera establecer una partida especial en el PEF-2004 con el propósito de facilitar el traslado de grupos de productores que deseen conocer otras experiencias en diferentes países, a fin de incrementar su productividad, le solicito que nos informe sobre la partida del clasificador por objeto del gasto vigente correspondiente a esos gastos y si la asignación de esos recursos provendrá de esa dependencia.

Lo anterior, en virtud de que los recursos comunicados para el siguiente ejercicio fiscal a esta dependencia ya fueron asignados a las unidades responsables conforme a los programas de su competencia.

Derivado de esa situación, es necesario que, por conducto de esa secretaría, se determinen las condiciones de operación y financiamiento mediante las cuales deberá instaurarse, en su caso, este programa.

No omito mencionarle que los recursos que, por esos conceptos, aplica la Sedesol se asignan, de acuerdo con la normatividad vigente, directamente a sus trabajadores, a excepción de los compromisos que se establecen en el marco de convenios específicos en el ámbito de sus atribuciones.

Reitero a usted mi consideración más distinguida.

Atentamente
"Desarrollo con Equidad es Posible"

Lic. Raúl Ayala Cabrera (rúbrica)
Director General
 
 
 

DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, POR EL QUE SE SOLICITA EL PERMISO CONSTITUCIONAL NECESARIO PARA QUE EL CIUDADANO GERARDO JAVIER HINOJOSA FAJARDO PUEDA DESEMPEÑAR EL CARGO DE CONSUL HONORARIO DE LA REPUBLICA DE PARAGUAY EN LA CIUDAD DE MONTERREY, CON CIRCUNSCRIPCION CONSULAR EN EL ESTADO DE NUEVO LEON

México, DF, 24 de noviembre de 2003.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presentes

La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación solicitando se tramite ante el H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción IV del apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que el C. Gerardo Javier Hinojosa Fajardo pueda desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República del Paraguay en la ciudad de Monterrey, con circunscripción consular en el estado de Nuevo León.

Por lo anterior, me permito anexar original de la carta dirigida al H. Congreso de la Unión con la que el interesado solicita dicho permiso y de la carta de vecindad, copia certificada del acta de nacimiento, así como copias simples de su currículum vitae de la nota de nombramiento, formulada por la Embajada de la República del Paraguay, y de su identificación oficial.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 












Minutas
CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 31 Y SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

México, DF, a 25 de noviembre de 2003.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 31 y sexto transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Atentamente
Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente
 

MINUTA
PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 31 Y SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

UNICO.- Se modifican los artículos 31 y Sexto Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas para quedar como sigue:

Artículo 31.- Para integrar el monto total del haber de retiro, de la compensación o de la pensión, se sumarán al haber del grado con que vayan a ser retirados o les hubiere correspondido en caso de retiro, el sobrehaber promedio, las primas complementarias de ese haber por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, así como las asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o técnico especial y aquellas otras que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando las estén percibiendo los militares en el momento en que ocurra alguna de las causales de retiro señaladas en las fracciones I, II, III y IV del artículo 24 de esta Ley, o bien al cumplirse el plazo a que se refiere la fracción V del mismo precepto, o a la fecha en que se formuló la solicitud mencionada en la fracción VI del artículo citado anteriormente, o el fallecimiento.

A los militares que pasen a situación de retiro con más de 45 años de servicios efectivos, se les fijará el haber de retiro que ya se indicó en el párrafo anterior, aumentado en un 10%.

Las pensiones a familiares de militares muertos en situación de retiro serán iguales al monto total de los haberes de retiro que se encontraba percibiendo en el momento del fallecimiento.

Para los efectos de los párrafos anteriores, el haber de retiro será calculado con base en el haber fijado en los tabuladores autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o en el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente en la fecha en que el militar cause baja del activo.

Artículo Sexto Transitorio.- A todos los militares en situación de retiro que reciben haber de retiro, pero no la "ayuda para militares retirado? y a todos los pensionados se les incrementará el haber de retiro o la pensión en el promedio de los porcentajes mínimos y máximos de los sobrehaberes vigentes en la República. El aumento se hará efectivo a partir del día 1º de enero de 2004.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día primero de enero de 2004.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 25 de noviembre de 2003.

Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente

Sen. Lydia Madero García (rúbrica)
Secretaria
 
 
 

CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE CONCEDE PERMISO AL CIUDADANO LICENCIADO ANGEL LUIS ORTIZ MONASTERIO CASTELLANOS, EMBAJADOR DE MEXICO EN COLOMBIA, PARA ACEPTAR Y USAR LAS CONDECORACIONES DE LA ORDEN DE SAN CARLOS, EN GRADO DE GRAN CRUZ, Y DE LA ORDEN DE LA DEMOCRACIA SIMON BOLIVAR, EN GRADO DE GRAN CRUZ EXTRAORDINARIA CON PLACA DE ORO, QUE LE CONFIERE EL GOBIERNO DE DICHO PAIS

México, DF, a 19 de noviembre de 2003.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano licenciado Angel Luis Ortiz Monasterio Castellanos, embajador de México en Colombia, para aceptar y usar las condecoraciones de la Orden de San Carlos, en grado de Gran Cruz, y de la Orden de la Democracia Simón Bolívar, en grado de Gran Cruz Extraordinaria con Placa de Oro, que le confiere el gobierno de dicho país.

Atentamente
Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente

MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

ARTICULO UNICO. Se concede permiso al ciudadano Lic. Angel Luis Ortiz Monasterio Castellanos, Embajador de México en Colombia, para aceptar y usar las Condecoraciones de la Orden de San Carlos, en grado de Gran Cruz; y de la Orden de la Democracia Simón Bolívar, en grado de Gran Cruz Extraordinaria con Placa de Oro, que le confiere el Gobierno de dicho país.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 19 de noviembre de 2003.

Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente

Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica)
Secretaria
 
 










Dictámenes
DE LA COMISION DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UNA FRACCION V BIS AL ARTICULO 5 Y UN ARTICULO 7 BIS AL CAPITULO I DEL TITULO SEGUNDO DE LA LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa que adiciona una fracción V bis al artículo 5 y un artículo 7 bis al Capítulo Primero del Título Segundo de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, presentada en la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, por la Diputada Federal María Eugenia Galván Antillón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVIII Legislatura, el 22 de mayo de 2002.

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 39 numerales 1º y 3º; 43, 44 y 45 y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen bajo la siguiente:

METODOLOGÍA

La Comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

II. En el capitulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA", se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reformas y adiciones en estudio, así mismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

III. En el capítulo de "CONSIDERACIONES", LA Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la iniciativa en análisis.

I. ANTECEDENTES

1. En sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, celebrada el día el 22 de mayo de 2002, la Diputada Federal María Eugenia Galván Antillón integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LVIII Legislatura, con fundamento en las disposiciones contenidas en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la iniciativa que adiciona una fracción V bis al artículo 5 y un artículo 7 bis al Capítulo Primero del Título Segundo de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, por lo cual la Presidencia de la Mesa Directiva a través del oficio No. CP/2R72AE-838 turnó en esa misma fecha la iniciativa de reforma a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen.

2. A su vez esta Comisión responsable de la emisión del dictamen, analizó la facultad del Congreso para legislar en la materia, de esto se desprendió que nuestra carta magna en el artículo 73 fracciones XI y XVI faculta al Congreso de la Unión para crear y suprimir empleos públicos de la federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones y legislar en materia de salubridad general, asimismo nuestra Constitución Política en su artículo cuarto, párrafo tercero garantiza el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona.

3. Por ello de conformidad con lo que establece el artículo 44 en su numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso, la Mesa directiva de la Comisión de Salud, encomendó a su Tercera Subcomisión denominada "Asistencia Médica" preparara el dictamen respectivo, por lo cual ésta llevó a cabo reuniones de trabajo entre sus integrantes, en las que se analizaron y discutieron ampliamente la iniciativa, tanto en su exposición de motivos, como la reforma propuesta.

4. Además, los integrantes de la Comisión, se encargaron de preparar el dictamen tomando en consideración las aportaciones de los Diputados de los diversos grupos parlamentarios, así como las opiniones que se recogieron del Consorcio Promotor del Instituto de Medicina Genómica, investigadores de los Institutos Nacionales de Salud, de la Universidad Nacional Autónoma de México, entre otras.

La propuesta legislativa, pretende establecer la creación del Instituto Nacional de Medicina Genómica, el cual además de las facultades que le confiere Ley de los Institutos Nacionales de Salud y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, regulará el tratamiento profesional, ético y transparente que se aplique al conocimiento del Genoma Humano. Bajo esa perspectiva y tomado en cuenta los antecedentes, actividades y trabajos desarrollados, los integrantes de esta Comisión exponen lo siguiente:

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

En este apartado se exponen los motivos aducidos por el autor de la iniciativa en estudio, respecto de la propuesta de crear el Instituto Nacional de Medicina Genómica, reformas y adiciones a los ordenamientos señalados, así como las consideraciones o justificaciones que se tomaron en cuenta para su presentación.

La autora de la iniciativa señala que existen diversos aspectos que derivan de aplicaciones tecnológicas, médicas, profesionales y comerciales del conocimiento del genoma humano que merecen ser reguladas en mérito a la supremacía de los derechos individuales y a intereses de carácter público; sin embargo, la medicina genómica es una nueva rama de la ciencia cuya vocación es de beneficio a la salud pública, por lo que resulta fundamental que, además de una regulación, el país cuente con instituciones capaces de afrontar el reto de obtener estos conocimientos y de procurar aplicaciones benéficas para la salud individual y colectiva. De igual forma considera que con la medicina genómica, entendiéndose por tal, como el uso rutinario de análisis genotípico para mejorar la calidad en el cuidado de la salud, se dará lugar a una práctica médica más individualizada, predicitiva y preventiva y con un alto impacto en el diagnóstico de las enfermedades comunes.

Afirma que en muchas naciones la medicina genómica ha mostrado su impacto en la salud pública, en las ciencias médicas, en el desarrollo de nuevas tecnologías de diagnóstico y tratamiento. No obstante, su impacto potencial y los retos que enfrenta van más allá del cuidado de la salud, pues comprende aspectos sociales y económicos importantes al reducir costos en el cuidado de la salud y al ofrecer nuevas oportunidades de negocios; así como por el fundamento ético para garantizar el derecho de individuos y poblaciones a la información contenida en su genoma.

Así mismo manifiesta que México necesita avanzar en forma integrada en el conocimiento de áreas como la genómica estructural, la genómica comparada, la genómica funcional, la bioinformática, la proteómica, la farmacogenómica y la terapia génica, porque si llega el país a quedar rezagado en el desarrollo de la medicina genómica correrá el riesgo de tener una mayor dependencia tecnológica respecto de otros países, por lo que considera que la medicina genómica permitirá que la salud pública y la calidad de vida de la población mejoren de manera equitativa; además mediante su aplicación se fortalecerá el desarrollo de la investigación científica y el tecnológico e industrial de empresas mexicanas en el campo farmacéutico, biotecnológico y de prestación moderna de servicios de salud y tendrá incidencia en la disminución de costos de atención médica.

Según afirma la autora, la comunidad médica y científica del país demandan ampliar el conocimiento en predisposición, prevención y tratamiento de distintas enfermedades; en la realización de ensayos clínicos para nuevos productos de alta efectividad en la población mexicana y en la formación de recursos humanos de alto nivel en el área de la medicina genómica; y señala que se requiere realizar investigación genómica en México por investigadores de nuestro país para proteger nuestra soberanía genómica y para evitar adquirir una dependencia de otros países y participar en el liderazgo en América Latina en la asimilación y desarrollo de nuevas áreas de la medicina y considera que la medicina genómica , en mediano y largo plazo, acarreará beneficios en la salud pública y el desarrollo científico y tecnológico, tales como la identificación de la población susceptible a padecer enfermedades de origen genético, promover la investigación en áreas relacionadas al genoma humano y en la investigación multidisciplinaria e interinstitucional, se generarán nuevas oportunidades para la innovación tecnológica y la vinculación entre el sector público, privado y social, así como las oportunidades para el desarrollo de la industria farmacéutica nacional con oportunidades de mercado hacia América Latina.

Considera la autora de la iniciativa que, para lograr lo expuesto en materia de medicina genómica, se requiere de medidas y acciones puntuales y efectivas. Por ello, estima oportuno recoger el desarrollo conjunto que han logrado la Secretaría de Salud, la Universidad Nacional Autónoma de México, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y la Fundación Mexicana para la Salud, en el sentido de crear un Instituto Nacional de Medicina Genómica con la misión de contribuir a generar y aplicar el conocimiento derivado del esclarecimiento del genoma humano para mejorar la salud de los mexicanos, mediante el diseño de intervenciones costo-efectivas de prevención, tratamiento y rehabilitación utilizando productos de la investigación genómica de frontera, dondequiera que sea generada. Asimismo, afirma, el Instituto deberá impulsar el desarrollo de recursos humanos de alto nivel, la innovación tecnológica y la difusión de conocimiento sobre la medicina genómica.

Por último sostiene que la forma jurídica de la entidad cuya creación se propone permitiría que el Instituto Nacional de Medicina Genómica, como uno más de los Institutos Nacionales de Salud, lleve a cabo actividades de investigación en salud y docencia relacionadas con investigación básica y clínica en la especialidad, dándose prioridad a la investigación básica, investigación clínica, docencia de posgrado y divulgación del conocimiento.

Señala que, conforme al artículo 5 fracción XI de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud los institutos han de ser creados mediante ley o decreto del Congreso de la Unión, por lo que es procedente adicionar en el mismo artículo de la mencionada ley una fracción V bis; con lo que se crearía otro Instituto Nacional de Salud con la naturaleza de organismo descentralizado, regido por las disposiciones aplicables de la materia, en cuanto a su organización y funcionamiento. Por lo que debido a las peculiares características apuntadas del Instituto cuya creación se propone, sugiere adicionar la misma ley con un artículo 7 bis que contendría las atribuciones específicas de dicho instituto. Como disposición transitoria se incluye la previsión que deberán hacer las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Salud para incorporar los requerimientos financieros correspondientes en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación respectivo.

CONSIDERANDOS

En los siguientes párrafos que integran el presente capítulo, analizaremos los diferentes argumentos y estudios realizados por esta Comisión dictaminadora referentes al tema que nos ocupa, tales como el aspecto técnico, ético, sociológico y jurídico del mismo.

El ADN es el archivo genético en el que están impresas las instrucciones que necesita un ser vivo para nacer y desarrollarse a partir de la primera célula. Su aspecto se asemeja al de dos hilos entrelazados. Se componen de cuatro tipos de subunidades llamadas bases nucleótidos (o letras, según sus iniciales) que son: Adenina (A), Timina (T), Citosina (C), Guanina (G). Estas subunidades se emparejan siempre de forma específica: adenina con timina y citosina con guanina. Una secuencia de parejas de estas bases forman un gen.

El genoma es todo el ADN de un organismo, incluidos sus genes. Los cuales llevan la información para fabricar proteínas. Estas marcan, entre otras cosas, aspecto físico del individuo, cómo metaboliza los alimentos así como la predisposición a determinadas enfermedades.

Cuando se empezó a investigar el Genoma se creía que estaba compuesto de cerca de 100,000 genes, pero los adelantos científicos en dicha investigación han demostrado que el genoma humano cuenta con alrededor de 35.000 a 40,000 genes. Para darse una idea, el organismo más pequeño conocido como la bacteria Mycoplasma genitalium, tiene sólo 517 genes.

El desarrollo y la investigación de la medicina genómica inicio en 1953 con los doctores James D. Watson y Francis Crick, animados por el trabajo de los científicos Rosalind Franklin y el doctor Maurice Wilkins, quienes discernieron la estructura de una molécula de ADN: dos cadenas de bases nucleótidos enlazados en forma de doble hélice, en 1960. el doctor Sydney Brenner, conjuntamente con los doctores Matthew Meselson y Francois Jacob, dan a conocer la existencia del Ácido Ribonucleico (ARN) denominándolo " Mensajero ", por ser éste el encomendado de transportar la carga genética para que se formen las proteínas.

En 1961. El doctor Brenner y el doctor Crick determinan cómo el ADN instruye a las células para formar proteínas específicas. Descubren que el código que se utiliza es el mismo para organismos tan diversos como una bacteria, una planta o un animal. El hecho de que sea un código universal permitirá a los científicos transferir ADN de un organismo a otro.

Para el año de 1970. Se descubre una molécula: los enzimas restrictivos, que cortan el ADN en sitios específicos.

En 1973 se utiliza un enzima restrictivo para cortar un fragmento del ADN de un animal. Este fragmento es depositado en una bacteria que transporta la función del gen, y una vez que se consigue transferir este a una bacteria, se reproduce generando múltiples copias del gen, lo que permite que éstas puedan ser estudiadas detalladamente.

En el año de1977. Los doctores Frederick Sanger y Walter Gilbert desarrollan (cada uno por su lado) una técnica para descifrar las cuatro bases nucleótidas del ADN: la adenina ( A ), la timina ( T ), citosina ( C ) y la guanina ( C ) . Esta técnica permite que aumente por mil la velocidad a la que puede ser secuenciado el genoma, con este gran acierto se secuencia por primera vez un organismo completo. Se trata del virus bacteriófago.

En 1983. Kary Mullis desarrolla la reacción en cadena de la polimerasa (PCR, de sus siglas en inglés), que permitirá a los científicos generar en pocas horas billones de copias de una cadena de ADN.

Durante los años de1984 a 1986. Representantes del departamento de Energía de EU proponen hacer un esfuerzo a gran escala para secuenciar el genoma humano.

En 1988. el doctor Watson es nombrado director de la Oficina de Investigación del Genoma Humano, organismo dependiente de los Institutos Nacionales de la Salud (NIH) de E.U.A.

Afirma que el genoma podrá estar descodificado para el año 2005 y que le costará al Gobierno de E.U.A. alrededor de 3.000 millones de dólares.

En 1990. el doctor Craig Venter, un investigador de los NIH, desarrolla un método más corto para encontrar fragmentos del genoma humano. Demuestra que, a partir de estos fragmentos, se puede identificar a los genes completos.

En el año de 1995. los doctores Hamilton O. Smith y Venter secuencian el genoma de una bacteria (Haemophilus influenzae) utilizando el método ideado por éste último.

En el periodo de 1997 a 1998. el doctor Venter se reune con el Dr. MIchael W. Hunkapiller de la empresa PE Biosystems, para lanzar una tecnología que acelere de forma espectacular la secuencia del genoma humano a gran escala. Hunkapiller le propone formar un proyecto para secuenciar el genoma siguiendo un método diferente al que empleaba el consorcio público, y en mayo de 1998 Venter se cambia a una nueva compañía que pretende secuenciar el genoma humano en tres años, es decir, dos años antes de la fecha prevista por el proyecto estatal. La compañía se llama Celera.

En diciembre de 1998 dos equipos, dirigidos por los biólogos Dr. John E. Sulston y Dr. Robert H. Waterston, secuencian el primer genoma completo de un animal, un gusano de la especie Caenorhabditis elegans. Se demuestra así que se puede secuenciar a gran escala.

En marzo de 1999. el consorcio financiado con dinero público, o Proyecto Genoma Humano, dirigido por el Dr. Francis Collins, anuncia que el primer borrador del genoma humano estará listo para la primavera del año 2000, y un año después en marzo del 2000. Dos grupos científicos, encabezados por el Dr. Venter y el Dr. Geral M. Rubin, secuencian el genoma de la mosca de la fruta, Drosophila melanogaster, usando las técnicas del presidente de Celera. En junio del mismo año un día que el presidente Clinton califica de histórico, Venter y Collins aparcan sus diferencias y anuncian que se ha logrado el primer borrador del genoma humano secuenciado.

El 12 de febrero del 2001. La empresa Celera publica la secuenciación del genoma en la revista ?Science?. El consorcio público hace lo mismo en la revista Medica ?Nature?.

Los integrantes de esta Comisión dictaminadora podemos puntualizar los beneficios de contar con un Instituto Nacional en esta área de la manera siguiente:

Se prevé que, a raíz de saber cómo es el genoma humano, se podrán comprender realmente los mecanismos moleculares de la salud y de la enfermedad. Con el tiempo, se entenderá perfectamente la acción de los genes, su expresión y, por tanto, cómo, cuándo y por qué ordenan a las células sintetizar las proteínas que hacen que el organismo tenga predisposición a diversas enfermedades, logrando de esta forma fortalecer la medicina en su área preventiva, elaborando la fármaco genética para retrasar o evitar el desarrollo de enfermedades que el individuo genéticamente presentara en su vida.

La información de la secuencia del Genoma Humano ha generado gran información sobre las funciones celulares, es decir sobre que genes se expresan y como se regula la expresión de los mismos, lo que da inicio la exploración de bases moleculares de las enfermedades humanas, que permitirá el desarrollo de métodos de diagnostico, prevención y tratamiento de enfermedades multifactoriales, elaborando fármacos con base en el perfil genético del paciente, logrando a cierto tiempo tener una medicina individualizada.

El avance en la investigación del Genoma Humano en un espacio físico determinado, con los recursos humanos y materiales necesarios, lograran el desarrollo de practicas medicas predictivas y preventivas que repercutirán directamente en un mejor estado de salud de la población en general.

El desarrollo de un Instituto de esta naturaleza, implica un impacto directo en el progreso de la investigación científica de los Recursos Humanos con que cuenta el país, lo cual nos coloca a la vanguardia de la medicina de los países desarrollados.

La aplicación de los conocimientos derivados del estudio que se realicen en el seno del Instituto, serán dirigidos hacia la población mexicana que lo requiera.

La calidad de vida de la población se vera mejorara en tres vertientes principales;

A) aumento equitativo de la productividad al disminuir días y periodos de curación y/o hospitalización; teniendo como resultado la disminución de patologías que desencadenan incapacidades permanentes en los individuos, contando con una mejor calidad de vida.

B) la disminución de los costos terapéuticos y de atención medica, por mencionar un ejemplo, los oncólogos notarán pronto las ventajas que la genómica aportará en la batalla contra los tumores malignos. Uno de los grandes avances se logrará a través de la patología molecular, conociendo las características de cada tipo de tumor. Esto puede ser esencial a la hora de establecer un pronóstico y elegir un determinado protocolo terapéutico

C) aumento en los años probables de vida, ya que la medicina genómica impulsara de manera efectiva la esperanza de vida saludable de los mexicanos, disminuyendo a mediano plazo las tasas de mortalidad por enfermedades que durante décadas vienen causando la muerte de miles de personas, como el cáncer, diabetes y padecimientos cardiovasculares.

Los científicos tienen ahora secuenciado alrededor del 98% del genoma, y se tiene la expectativa que se tendrá secuenciado por completo alrededor del año 2003. Por su parte la empresa Celera ha declarado tener secuenciados el 99% de los genes. Sin embargo aún existen retos y planteamientos interesantes, tal como lo es el averiguar qué hace cada proteína, que proteína genera un gen, saber que papel juega ésta en un individuo sano, o bien el papel de ciertas proteínas en diversas enfermedades y si su manipulación puede servir para curarlas.

El ritmo del cambio dependerá fundamentalmente de los recursos que tengan los científicos para poder trabajar y de los avances en la tecnología y la bioinformática. Lo más seguro es que en 25 o 30 años la forma de entender la biociencia y la de tratar las enfermedades hará que incluso lo que ahora nos parecen adelantos fantásticos sean para los especialistas del futuro auténticos anacronismos medievales.

En concordancia con la iniciativa esta Comisión dictaminadora coincide en la intención de aprovechar las oportunidades del desarrollo tecnológico y cuidado de la salud que soporta el estudio del genoma humano; esto, a través de la creación del Instituto Nacional de Medicina Genómica, el cual participará en la investigación, práctica, difusión, y rectoría de las políticas de investigación, uso y aplicación del genoma humano bajo un tratamiento profesional, ético y transparente.

De igual manera, los integrantes de ésta Comisión de Salud, tienen conocimiento de que las sociedades caracterizadas por mantenerse a la vanguardia tecnológica han entendido la importancia de apoyar este terreno de la investigación científica; los avances hasta ahora logrados y la experimentación de sus usos potenciales a favor de la salud humana, obligan a considerar a la medicina genómica como una prioridad en el desarrollo científico y protección de la salud que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece. Coincidimos los integrantes de esta Comisión dictaminadora con la postura plasmada en la iniciativa, referente al hecho de que nuestro país no puede mantenerse al margen y debe aprovechar los beneficios potenciales que la medicina genómica ofrece, sabemos que la comunidad científica y médica lo exigen, el perfil epidemiológico, los costos de atención de enfermedades y la propia competitividad científica y laboral del país lo hacen indispensable.

En análisis de lo antes vertido, esta Comisión considera de gran importancia la conjunción de las diversas disciplinas vinculadas al desarrollo científico con elementos de dirección y coordinación que permitan el desarrollo de la medicina genómica en nuestro país, mismo que pueda ser interlocutor en foros internacionales, obteniendo con ello el intercambio en los avances del conocimiento desarrollado a nivel mundial. Como lo menciona la autora de la iniciativa en estudio, esta idea ya ha sido trabajada por el Grupo Promotor del Instituto, el cual, conformado por la Universidad Nacional Autónoma de México, la Secretaría de Salud, el sistema SEP-CONACYT y la Fundación Mexicana para la Salud, ha impulsado la idea de constituir un centro que sirva de rector de la política, actor de los desarrollos en la materia e impulsor de su uso en favor de la salud humana. A la fecha, dicho consorcio se ha dedicado a difundir los avances sobre el esclarecimiento del genoma y su significado a través de la participación en foros y la publicación de documentos y notas informativas en la página electrónica que promueve la creación del Instituto de Medicina Genómica. Por lo anterior, esta Comisión dictaminadora coincide totalmente con la autora de la iniciativa en el sentido de estimar oportuno el recoger el desarrollo conjunto que han logrado la Secretaría de Salud, la Universidad Nacional Autónoma de México, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y la Fundación Mexicana para la Salud, para crear un Instituto Nacional de Medicina Genómica con la misión de contribuir, generar y aplicar el conocimiento derivado del esclarecimiento del genoma humano para mejorar la salud de los mexicanos.

La Secretaría de Salud como órgano rector y de vigilancia del Instituto propuesto, podrá aprovechar la infraestructura, conocimientos y estructura organizacional conformada por los Institutos Nacionales de Salud, facilitando a su vez la colaboración en materia técnica, científica, académica, administrativa y legal, permitiendo a su vez, una plena regulación jurídica y administrativa, dada la aplicación que en este aspecto logra prever la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

Las posibles aplicaciones de su conocimiento han incentivado la participación del sector privado en proyectos igual o más ambiciosos que los desarrollados por las instituciones públicas, por lo que de conformidad al derecho aplicable a los Institutos Nacionales de Salud, permitirá celebrar convenios de colaboración con organismos no gubernamentales e internacionales.

Concordantes con la idea expuesta en la iniciativa, esta Comisión de Salud considera adecuado pretender que el Instituto capacite al personal que requiere para el desarrollo de la medicina genómica; por tal motivo, dicho Instituto implementará programas de formación continua por sí solo o en colaboración con universidades o centros de investigación. Por otro lado, conscientes de la polémica desatada por el Proyecto Genoma Humano desde el punto de vista de las implicaciones de su uso y manipulación de la información genética de individuos, y el Instituto y las autoridades competentes vigilarán el respeto irrestricto a la dignidad, privacidad e igualdad de las personas.

Sobre los requerimientos presupuestales, el Consorcio Promotor realizó una estimación sobre las necesidades financieras del Instituto de Medicina Genómica, las cuales por su cuantía serán negociadas con los sectores privado y público, por lo que al encabezar este proyecto la Secretaria de Salud como Órgano Rector y coordinando esfuerzos con el resto de las Instituciones que integran el Consorcio Promotor, esta Comisión dictaminadora considera que la alianza para desarrollar tal Instituto se verá concretada en un mediano plazo; así mismo, es pertinente remarcar que nuestro país cuenta en la actualidad con los recursos humanos preparados en las áreas de genética humana y biología molecular, las cuales constituyen la base para el desarrollo futuro de la Genómica, considerando desde luego los que en un futuro próximo se capaciten.

Esta Comisión dictaminadora coincide con la iniciativa en cuanto a que la forma jurídica de la entidad cuya creación se propone permitiría que el Instituto Nacional de Medicina Genómica, como uno más de los Institutos Nacionales de Salud, lleve a cabo actividades de investigación en salud y docencia relacionadas con investigación básica y clínica en la especialidad, dándose prioridad a la investigación básica, investigación clínica, docencia de Posgrado y divulgación del conocimiento.

Considerando que la instrumentación legal de creación de un Instituto Nacional de Salud, conforme al artículo 5 fracción XI de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, la cual señala que los institutos han de ser creados mediante ley o decreto del Congreso de la Unión, esta Comisión dictaminadora coincide con el texto de la iniciativa al resultar procedente adicionar en el mismo artículo de la mencionada ley una fracción V bis; con lo que se crearía otro Instituto Nacional de Salud con la naturaleza de organismo descentralizado, regido por las disposiciones aplicables de la materia, en cuanto a su organización y funcionamiento. Debido a las peculiares características apuntadas del Instituto cuya creación se propone, se sugiere adicionar la misma Ley con un artículo 7 bis que contendría las atribuciones específicas de dicho instituto. Como disposición transitoria se incluye la previsión que deberán hacer las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Salud para incorporar los requerimientos financieros correspondientes en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación respectivo.

Finalmente debemos hacer énfasis que el compromiso en materia bioética no está reservado en lo particular. Por el contrario, es una responsabilidad compartida y conjunta de todos los actores involucrados y ciudadanos que busquen una vida sana, natural y pacífica, que vaya a la par con el desarrollo de la ingeniería genética. En consecuencia, esta legislación servirá para canalizar y favorecer el avance biotecnológico en materia de ciencias genómicas, a fin de lograr su máximo provecho para el hombre. Esta ciencia no puede utilizar sus avances a efectos de selección o mejoramiento eugenésico de los humanos o para la destrucción de embriones, independientemente de cual sea su origen, en aras de buscar la mejoría de la salud; de lo anterior se debe considerar que esta Comisión de Salud no faculta al Instituto en creación para desarrollar las técnicas de clonación actualmente conocidas, ni ninguna otra que tenga como finalidad el crear seres humanos o sujetar a investigación las células troncales de origen embrionario o aquellas obtenidas por trasplante nuclear.

De lo antes expuesto podemos concluir en términos generales que, los integrantes de esta Comisión dictaminadora coincidimos con la iniciativa presentada por la proponente, sin embargo consideramos viable modificar el texto correspondiente al articulo 7 bis, propuesto en dicha iniciativa, con la única finalidad de ampliar el concepto del articulado y plasmar los argumentos señalados en este capítulo, siendo su modificación de la siguiente manera:

TEXTO PROPUESTO EN LA INICIATIVA

Artículo 5.- ...

V bis.- Instituto Nacional de Medicina Genómica Los integrantes de esta Comisión consideramos que es conveniente y concordante con la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, definir el campo de acción del Instituto que se trate, por lo que se modifica el texto para quedar de la siguiente manera:

Artículo 5.- ...

V bis.- Instituto Nacional de Medicina Genómica; para la regulación, promoción, fomento y práctica de la investigación y aplicación médica del conocimiento sobre del genoma humano. Por lo que respecta al artículo 7 bis y sus fracciones que lo componen la iniciativa señala que :

Artículo 7 bis.- El Instituto Nacional de Medicina Genómica tendrá las siguientes atribuciones:

I. Realizará prioritariamente las actividades a que se refieren las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 6 de esta ley;

II. Las actividades a que se refieren las fracciones VII y VIII del artículo 6 de esta ley se realizarán a través de otras instituciones de salud;

III. Impulsará en forma decidida la vinculación horizontal con instituciones nacionales para conformar una red de investigación y desarrollo en el campo de la medicina genómica y disciplinas afines, con la participación de instituciones internacionales;

IV. Fomentará la realización de proyectos de desarrollo de tecnología especializada y el impulso y asimilación de tecnología relacionada; fomentará protocolos de innovación tecnológica en cuanto a la elaboración de medios diagnósticos, farmacogenómica y terapia génica con participación del sector productivo; y

V. Será Centro Nacional de Referencia para asuntos relacionados con estudios sobre el genoma humano y sus aplicaciones.

Dicho texto se modifica, ya que como se mencionó anteriormente, es conveniente para esta Comisión de Salud, plasmar de manera clara las atribuciones con las que contara el Instituto, como un organismo descentralizado con estructura similar a los Institutos Nacionales de Salud y la legalidad que los rige como tales; por lo que se propone lo siguiente:

Artículo 7 bis.- El Instituto Nacional de Medicina Genómica tendrá las siguientes atribuciones:

I. Realizar estudios e investigaciones clínicas, epidemiológicas, experimentales, de desarrollo tecnológico y básicas en las áreas de su especialidad, para la comprensión, prevención, diagnostico y tratamiento de las enfermedades, rehabilitación de los afectados, así como para promover medidas de salud, y en ningún caso podrán ser sujetos de investigación las células troncales humanas de embriones vivos, o aquellas obtenidas por trasplante nuclear.,

II Realizar las actividades a que se refieren las fracciones II, III, IV, V, VI, IX, X, XI, XII, XIII y XIV del artículo 6 del presente Ordenamiento.,

III.- Las actividades a que se refieren las fracciones VII y VIII del artículo 6 de está ley se realizarán a través de otras instituciones de salud;

IV.- Impulsar en forma decidida la vinculación con instituciones nacionales para conformar una red de investigación y desarrollo en el campo de la medicina genómica y disciplinas afines, con la participación de instituciones internacionales; de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.,

V. Fomentar la realización de proyectos de desarrollo de tecnología especializada, obteniendo con ello protocolos de innovación tecnológica en cuanto a la elaboración de medios de diagnóstico, fármaco-genómica y terapia génica y

VI. Ser el Centro Nacional de Referencia para asuntos relacionados con estudios sobre el genoma humano y sus aplicaciones.

Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, y derivado del análisis y estudio hecho a la iniciativa presentada por la Diputada proponente, los integrantes de la Comisión de Salud, someten a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados el siguiente:

DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN V BIS AL ARTÍCULO 5 Y UN ARTÍCULO 7 BIS AL CAPÍTULO PRIMERO DEL TÍTULO SEGUNDO, DE LA LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD.

ÚNICO.- Se adiciona una fracción V bis al artículo 5, y un artículo 7 bis al Capítulo Primero del Título Segundo, de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 5.- ...

...

V bis.- Instituto Nacional de Medicina Genómica; para la regulación, promoción, fomento y práctica de la investigación y aplicación médica del conocimiento sobre del genoma humano. Artículo 7 bis.- El Instituto Nacional de Medicina Genómica tendrá las siguientes atribuciones: I. Realizar estudios e investigaciones clínicas, epidemiológicas, experimentales, de desarrollo tecnológico y básicas en las áreas de su especialidad, para la comprensión, prevención, diagnostico y tratamiento de las enfermedades, rehabilitación de los afectados, así como para promover medidas de salud, y en ningún caso podrán ser sujetos de investigación las células troncales humanas de embriones vivos, o aquellas obtenidas por trasplante nuclear.,

II. Realizar las actividades a que se refieren las fracciones II, III, IV, V, VI, IX, X, XI, XII, XIII y XIV del artículo 6 del presente Ordenamiento.,

III.- Las actividades a que se refieren las fracciones VII y VIII del artículo 6 de esta ley se realizarán a través de otras instituciones de salud;

IV. Impulsar en forma decidida la vinculación con instituciones nacionales para conformar una red de investigación y desarrollo en el campo de la medicina genómica y disciplinas afines, con la participación de instituciones internacionales; de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.,

V. Fomentar la realización de proyectos de desarrollo de tecnología especializada, obteniendo con ello protocolos de innovación tecnológica en cuanto a la elaboración de medios de diagnóstico, fármaco-genómica y terapia génica y

VI. Ser el Centro Nacional de Referencia para asuntos relacionados con estudios sobre el genoma humano y sus aplicaciones.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Salud, así como el Consejo Nacional para la Ciencia y Tecnología realizarán lo necesario para incorporar en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al ejercicio presupuestal del año 2004, las previsiones de recursos necesarias para el establecimiento, desarrollo y operación del Instituto Nacional de Medicina Genómica.

TERCERO.- Una vez constituida la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Medicina Genómica, en la cual se incluirá un Legislador de la Comisión de Salud, expedirá su Estatuto Orgánico en un plazo de sesenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Sala de Comisiones de la Honorable Cámara de Diputados.

Así lo acordaron y firmaron los diputados integrantes de la Comisión de Salud.

LOS C.C. DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN DE SALUD:

Diputados: José Angel Córdova Villalobos (rúbrica), Presidente; José Javier Osorio Salcido (rúbrica), secretario; Pablo Anaya Rivera (rúbrica), secretario; María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), secretaria; Rafael García Tinajero Pérez, secretario; Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Benjamín Sahagón Medina (rúbrica), Abraham Velázquez Iribe, Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, María Angélica Díaz del Campo (rúbrica en contra de su creación), Julio Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar, Irma Sinforina Figueroa Romero, José Luis Naranjo y Quintana, Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO AL CIUDADANO JAIME PARADA AVILA PARA ACEPTAR Y USAR LA CONDECORACION DE LA ORDEN DEL MERITO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, EN GRADO DE CRUZ DE GRAN OFICIAL, QUE LE CONFIERE EL GOBIERNO DE DICHO PAIS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación, que suscribe, con fecha 13 de noviembre del año en curso fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano ingeniero Jaime Parada Avila, director general del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito de la República Federal de Alemania, en grado de Cruz de Gran Oficial, que le confiere el gobierno de dicho país.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la aprobación de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Unico. Se concede permiso al ciudadano ingeniero Jaime Parada Avila, director general del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito de la República Federal de Alemania, en grado de Cruz de Gran Oficial, que le confiere el gobierno de dicho país.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, DF, a 14 de noviembre de 2003.

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Valladares Valle (rúbrica), Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Avila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Alvarez Monje (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Fernando Fernández García, Patricia Garduño Morales (rúbrica), José González Morfín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Germán Martínez Cázares (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Rubén Mendoza Ayala (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz, Sergio Vázquez García, Wintilo Vega Murillo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS LIDIA ELIZABETH VELASCO Y LOPEZ, ZANDRA LUZ GONZALEZ REYES, DAVID NAVARRETE MARTINEZ Y MONICA DEL CARMEN VAZQUEZ FERNANDEZ PARA PRESTAR SERVICIOS EN LA EMBAJADA DE ALEMANIA EN MEXICO

Honorable Asamblea:

En oficios de fecha 7 de noviembre de 2003, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Lidia Elizabeth Velasco y López, Zandra Luz González Reyes, David Navarrete Martínez y Mónica del Carmen Vázquez Fernández puedan prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de Alemania en México.

En sesión celebrada en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 18 de noviembre del año en curso, se turnó a la suscrita Comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan la nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que los interesados prestarán en la Embajada de Alemania en México serán de carácter administrativo; y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 constitucional y al artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Lidia Elizabeth Velasco y López para prestar servicios como telefonista/recepcionista en la Embajada de Alemania en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso a la ciudadana Zandra Luz González Reyes para prestar servicios en Relaciones Públicas de Prensa en la Embajada de Alemania en México.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano David Navarrete Martínez para prestar servicios como jardinero en la Embajada de Alemania en México.

Artículo Cuarto. Se concede permiso a la ciudadana Mónica del Carmen Vázquez Fernández para prestar servicios como secretaria en la Embajada de Alemania en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 21 de noviembre de 2003.

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Valladares Valle (rúbrica), Francisco Cuauhtémoc Frías Castro, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Avila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Alvarez Monje (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez, Fernando Fernández García, Patricia Garduño Morales (rúbrica), José González Morfín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo López Núñez, Germán Martínez Cázares (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Rubén Mendoza Ayala, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz, Sergio Vázquez García, Wintilo Vega Murillo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL, CON PROYECTO DE LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

HONORABLE ASAMBLEA:

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el 30 de abril pasado le fue turnada a esta Comisión, para su análisis y dictamen, la Minuta Proyecto de Decreto que crea la Ley General de Desarrollo Social.

En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 56, 60, 65, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo, la Comisión de Desarrollo Social somete a la consideración de esta honorable asamblea el dictamen correspondiente a la mencionada minuta, para cuyo efecto se tomaron en consideración los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero.- En sesión celebrada el 30 de abril de 2003, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a esta Comisión la Minuta Proyecto de Decreto que crea la Ley General de Desarrollo Social.

Segundo.- En la LVII Legislatura del Congreso de la Unión la Diputada Clara Marina Brugada Molina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentó una Iniciativa con Proyecto de Ley General de Desarrollo Social.

Tercero.- A esta Comisión le fueron turnados, en la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, para su análisis y dictamen las siguientes iniciativas:

a). Iniciativa con Proyecto de Ley de Desarrollo Social, presentada el 14 de diciembre de 2001 por el Diputado Esteban Daniel Martínez Enríquez, del Partido de la Revolución Democrática.

b). Iniciativa con Proyecto de Ley de Desarrollo Social presentada el 26 de marzo de 2002 por el Diputado Francisco J. Cantú Torres, del Partido Acción Nacional.

c). Iniciativa con Proyecto de Ley General de Desarrollo Social, presentada por el Diputado Narciso Alberto Amador Leal, del Partido Revolucionario Institucional, el 16 de abril de 2002.

CONSIDERACIONES

El Proyecto de Ley, objeto del presente dictamen, sintetiza la voluntad de los legisladores de los diversos grupos parlamentarios con la finalidad que nuestro país cuente con un marco jurídico que reconozca y atienda, de manera integral, el desarrollo social.

Los partidos políticos y sus grupos parlamentarios han dimensionado la relevancia que significa contar con políticas públicas que, con eficiencia y eficacia, ayuden a subsanar y superar las desigualdades sociales que padecen muchos mexicanos. Evidencia de ello son las diferentes iniciativas que sobre la materia se presentaron tanto en esta Cámara como en la Colegisladora.

Es coincidencia de los integrantes de la Comisión que este Proyecto de Ley constituye un avance significativo para cumplir con la necesidad de instituir, desde un marco jurídico, las medidas que permitan fincar bases sólidas que aseguren el acceso de las mexicanas y los mexicanos al desarrollo sin que medie motivo alguno para cualquier tipo de discriminación.

Asimismo coinciden en la necesidad de establecer una ley marco del desarrollo social que articule, en forma coherente, las políticas públicas y que, a su vez, permita la concurrencia de los tres niveles de gobierno en la planeación, diseño y ejecución de las acciones así como la participación de los sectores público, social y privado.

Igualmente comparten la visión de que la ley que se fundamenta refleja los avances democráticos de la sociedad mexicana.

Como toda ley, la que se somete a consideración de esta Asamblea, tiene sus bases en nuestra Carta Magna, tanto por lo que corresponde a las disposiciones establecidas en los artículos 25 y 26, relativos a la garantía que el desarrollo nacional sea integral y que, a través del fomento al crecimiento económico, al empleo, al equitativo reparto del ingreso y la riqueza, se permita el ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos y grupos sociales para estar en concordancia con el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional organizado por el Estado, que contempla la participación de los diversos sectores sociales, recogiendo e incorporando sus aspiraciones y demandas. También lo es en cuanto retoma las diversas iniciativas presentadas por legisladores de las distintas fracciones parlamentarias en las legislaturas anteriores tal como se señala en los Antecedentes del presente dictamen.

El Proyecto de Ley objeto del presente dictamen consta de 85 artículos distribuidos en cinco títulos, además de seis transitorios.

La Comisión que dictamina considera relevante señalar que, si bien en nuestro país la referencia a los derechos sociales ha sido reiterada, es la primera ocasión que, en un ordenamiento jurídico, se enuncian de manera explícita.

Destaca que los principios a los que se sujetarán los derechos sociales son: la libertad, la justicia distributiva, la solidaridad, la integralidad, la participación social, la sustentabilidad, el respeto a la diversidad, la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades, y el de transparencia.

Dispone que en la planeación del desarrollo se deberá incorporar la Política Nacional de Desarrollo Social y determina que la planeación deberá concretarse a través de los programas municipales; los planes y programas estatales; el Programa Nacional de Desarrollo Social y los programas institucionales y regionales de organizaciones que se realicen con participación de recursos públicos, así como de los programas especiales. Determina que serán los municipios los principales ejecutores de los programas, recursos y acciones federales para el desarrollo social.

Se puntualizan los lineamientos y criterios del financiamiento de la política social. De tal manera que los programas, fondos y recursos destinados al desarrollo social se consideran prioritarios y de interés público; no podrán ser inferiores, en términos reales, a los destinados en el año fiscal anterior e incrementarse, por lo menos, en la misma proporción del Producto Interno Bruto. En este mismo aspecto faculta al Gobierno Federal para establecer y administrar un fondo de contingencia social ante fenómenos económicos y presupuestales imprevistos, cuyo monto y reglas mínimas estarán contempladas en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

La existencia de grupos sociales y regiones en donde las desigualdades son más profundas y las condiciones de pobreza y marginación son amplias y complejas, hacen indispensable concentrar las energías y los recursos de las instituciones públicas y de la sociedad para que esos mexicanos alcancen, en el menor tiempo posible, por lo menos, los promedios nacionales de bienestar, motiva la inclusión de un capítulo relativo a las zonas de atención prioritaria. En la Ley se establece que, anualmente, el Ejecutivo Federal revisará dichas zonas teniendo como base los estudios de medición de la pobreza que formule el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Un aspecto fundamental del progreso social del país lo constituye el desarrollo productivo del sector social ante lo cual se añaden normas jurídicas sobre el particular.

Con la finalidad de transparentar aspectos medulares como la definición y la medición de la pobreza, se constituye el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social que dictará los lineamientos y criterios para ello y realizará los estudios correspondientes, con una periodicidad mínima de dos años en cada entidad federativa y con información desagregada a nivel municipal cada cinco años, con el apoyo del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, para lo cual se harán las previsiones presupuestales necesarias.

Se crea el Sistema Nacional para el Desarrollo Social que será una garantía para la concurrencia, colaboración, coordinación y concertación entre los niveles de gobierno y los sectores social y privado. Dicho sistema tiene por objeto integrar la participación de los sectores público, social y privado en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Nacional de Desarrollo Social; establecer la colaboración entre las dependencias y entidades federales; promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas, acciones e inversiones de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, con los objetivos, estrategias y prioridades de dicha política, así como fomentar la participación de las organizaciones y, en general, de los sectores social y privado en el desarrollo social; coordinar las acciones orientadas a la consecución de los objetivos, estrategias y prioridades de la política nacional de desarrollo social e, impulsar la desconcentración y descentralización de los recursos y acciones para el desarrollo social.

En cuanto a las competencias se señala que el Sistema es coordinado por la Secretaría de Desarrollo Social. Dentro del Sistema, la Secretaría coordinará la correspondencia entre el Programa Nacional de Desarrollo Social, los programas sectoriales y aquellos que formulen las entidades federativas.

Con el fin de consolidar la integralidad y el federalismo sobre bases de coordinación, colaboración y concertación de estrategias y programas en la materia objeto de la ley que se dictamina, se constituye la Comisión Nacional de Desarrollo Social, en cuya integración se contemplan los tres niveles de gobierno.

Igualmente se crea la Comisión Intersecretarial como el instrumento de coordinación de las acciones del Ejecutivo Federal para garantizar la integralidad en el diseño y ejecución de la Política Nacional de Desarrollo Social. Estará integrada por los titulares de las secretarías de Desarrollo Social, quien la presidirá; Gobernación; Hacienda y Crédito Público; Educación Pública; Salud; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Energía; Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Comunicaciones y Transportes; la Función Pública; Trabajo y Previsión Social; Reforma Agraria y la de Turismo.

El Proyecto de Ley que se propone aprobar contempla la formación de un Consejo Consultivo de la Secretaría en el que se refleje la participación ciudadana y la pluralidad de la sociedad. Algunas de las atribuciones de este Consejo son emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación y orientación de la Política Nacional de Desarrollo Social e impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones en el seguimiento, operación y evaluación de la política sectorial.

Reconoce la importancia de involucrar a la sociedad más allá de su incorporación en un órgano consultivo como el anteriormente señalado, al contemplar capítulos dedicados a la participación ciudadana, la denuncia popular y la contraloría social. En cuanto a la participación ciudadana se responsabiliza al Gobierno Federal, a los gobiernos de las entidades federativas y a los municipios el garantizar a la sociedad su participación de manera activa y corresponsable en la planeación, ejecución, evaluación y supervisión de la política social; la denuncia popular faculta a presentar en forma individual o colectiva la denuncia respectiva ante cualquier hecho, acto u omisión lesiva en el ejercicio de los derechos establecidos en la presente Ley y, en cuanto a la contraloría social, se faculta a los beneficiarios, de manera organizada, a ser ellos quienes verifiquen el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos asignados a los distintos programas.

La evaluación de la política social tiene gran relevancia para el cumplimiento efectivo de sus objetivos, por ello, la Ley que proponemos se apruebe establece la creación del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión de conformidad con la Ley Federal de Entidades Paraestatales, integrado por el titular de la Secretaría de Desarrollo Social, seis académicos que hayan sido o sean miembros del Sistema Nacional de Investigadores y un director general nombrado por el Ejecutivo Federal, cuyo objetivo es normar y coordinar la evaluación de las políticas y programas de desarrollo social, que ejecuten las dependencias públicas así como establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico en dicha actividad.

Dicha evaluación la podrá realizar el Consejo antes mencionado por sí mismo o a través de uno o varios organismos independientes del ejecutor del programa y sus objetivos serán revisar el cumplimiento del objetivo social de los programas, metas y acciones de la política de desarrollo social.

En las disposiciones transitorias se establece que el titular del Poder Ejecutivo Federal expedirá el reglamento respectivo en un plazo no mayor de 90 días naturales; que los órganos emanados de la Ley, como son el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, la Comisión Nacional, la Comisión Intersecretarial y el Consejo Consultivo deberán quedar instalados en un plazo de 180 días naturales y mandata a esta Comisión y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público a revisar la distribución de los fondos relativos al desarrollo social contenidos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, en un plazo no mayor a 90 días y, en su caso, recomendar las modificaciones que se consideren pertinentes.

Cabe señalar que esta Comisión introdujo varias modificaciones a la Minuta enviada por el Senado, mismas que, a continuación, se describen.

En el artículo 49, fracción I, en la que se precisó en su redacción los titulares de que secretarías formarían parte de la Comisión Nacional de Desarrollo Social así como en su fracción II facultando la participación de otros titulares de dependencias de los gobiernos, federal y estatales, en reuniones específicas del Consejo.

En el artículo 51 se definió que el titular de la Secretaría tiene, entre sus facultades, la designación del subsecretario que fungirá como Secretario Técnico de la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social.

El artículo 78, relativo a las evaluaciones, comprendía dos etapas para realizar las mismas, siendo modificado para que ésta sea anual y multianual solo en los casos que así se determine.

La fracción II del artículo 82, se introdujo una precisión con la finalidad que los investigadores que conformen el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social sean o hayan sido miembros del Sistema Nacional de Investigadores.

En el artículo 83 se introdujeron las siguientes precisiones tanto en su redacción como en su contenido. En primer lugar, se contempla que pueden ser reelectos tres de los investigadores académicos que formen parte de este Consejo y, en segundo lugar, que serán designados por la Comisión Nacional de Desarrollo Social a través de una convocatoria pública cuya responsabilidad será del Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Evaluación.

La Ley que dictaminamos de forma aprobatoria y sometemos a su consideración, establece las bases para la construcción de una política social de Estado necesaria para el desarrollo de las potencialidades de los individuos y las comunidades así como para superar las desigualdades.

Por las razones anteriormente expuestas, la Comisión de Desarrollo Social, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO UNICO. Se crea la Ley General de Desarrollo Social.

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

TÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I
Del Objeto

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto:

I. Garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social;

II. Señalar las obligaciones del Gobierno, establecer las instituciones responsables del desarrollo social y definir los principios y lineamientos generales a los que debe sujetarse la Política Nacional de Desarrollo Social;

III. Establecer un Sistema Nacional de Desarrollo Social en el que participen los gobiernos municipales, de las entidades federativas y el federal;

IV. Determinar la competencia de los gobiernos municipales, de las entidades federativas y del Gobierno Federal en materia de desarrollo social, así como las bases para la concertación de acciones con los sectores social y privado;

V. Fomentar el sector social de la economía;

VI. Regular y garantizar la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas sociales;

VII. Determinar las bases y fomentar la participación social y privada en la materia;

VIII. Establecer mecanismos de evaluación y seguimiento de los programas y acciones de la Política Nacional de Desarrollo Social, y

IX. Promover el establecimiento de instrumentos de acceso a la justicia, a través de la denuncia popular, en materia de desarrollo social.

Artículo 2. Queda prohibida cualquier práctica discriminatoria en la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas para el desarrollo social.

Artículo 3. La Política de Desarrollo Social se sujetará a los siguientes principios:

I. Libertad: Capacidad de las personas para elegir los medios para su desarrollo personal así como para participar en el desarrollo social;

II. Justicia distributiva: Garantiza que toda persona reciba de manera equitativa los beneficios del desarrollo conforme a sus méritos, sus necesidades, sus posibilidades y las de las demás personas;

III. Solidaridad: Colaboración entre personas, grupos sociales y órdenes de gobierno, de manera corresponsable para el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad;

IV. Integralidad: Articulación y complementariedad de programas y acciones que conjunten los diferentes beneficios sociales, en el marco de la Política Nacional de Desarrollo Social;

V. Participación social: Derecho de las personas y organizaciones a intervenir e integrarse, individual o colectivamente en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y acciones del desarrollo social;

VI. Sustentabilidad: Preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, para mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;

VII. Respeto a la diversidad: Reconocimiento en términos de origen étnico, género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, las opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra, para superar toda condición de discriminación y promover un desarrollo con equidad y respeto a las diferencias;

VIII. Libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades: Reconocimiento en el marco constitucional a las formas internas de convivencia y de organización; ámbito de aplicación de sus propios sistemas normativos; elección de sus autoridades o representantes; medios para preservar y enriquecer sus lenguas y cultura; medios para conservar y mejorar su hábitat; acceso preferente a sus recursos naturales; elección de representantes ante los ayuntamientos y acceso pleno a la jurisdicción del Estado, y

IX. Transparencia: La información relativa al desarrollo social es pública en los términos de las leyes en la materia. Las autoridades del país garantizarán que la información gubernamental sea objetiva, oportuna, sistemática y veraz.

Artículo 4. La aplicación de la presente Ley corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de sus dependencias y organismos, a los poderes ejecutivos de las entidades federativas y a los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias; así como las que les competen, de acuerdo a sus atribuciones, al Poder Legislativo.

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Beneficiarios: Aquellas personas que forman parte de la población atendida por los programas de desarrollo social que cumplen los requisitos de la normatividad correspondiente;

II. Consejo Consultivo: Consejo Consultivo de Desarrollo Social;

III. Consejo Nacional de Evaluación: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;

IV. Comisión Intersecretarial: Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social;

V. Comisión Nacional: Comisión Nacional de Desarrollo Social;

VI. Grupos sociales en situación de vulnerabilidad: Aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención e inversión del Gobierno para lograr su bienestar;

VII. Secretaría: Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal;

VIII. Sistema Nacional: Sistema Nacional de Desarrollo Social;

IX. Organizaciones: Agrupaciones civiles y sociales, legalmente constituidas, en las que participan personas o grupos sociales con el propósito de realizar actividades relacionadas con el desarrollo social, y

X. Padrón: Relación oficial de beneficiarios que incluye a las personas atendidas por los programas federales de Desarrollo Social cuyo perfil socioeconómico se establece en la normatividad correspondiente.

TÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS DEL DESARROLLO SOCIAL

Capítulo Único

Artículo 6. Son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 7. Toda persona tiene derecho a participar y a beneficiarse de los programas de desarrollo social, de acuerdo con los principios rectores de la Política de Desarrollo Social, en los términos que establezca la normatividad de cada programa.

Artículo 8. Toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad tiene derecho a recibir acciones y apoyos tendientes a disminuir su desventaja.

Artículo 9. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el poder Ejecutivo Federal, en sus respectivos ámbitos, formularán y aplicarán políticas compensatorias y asistenciales, así como oportunidades de desarrollo productivo e ingreso en beneficio de las personas, familias y grupos sociales en situación de vulnerabilidad, destinando los recursos presupuestales necesarios y estableciendo metas cuantificables.

Artículo 10. Los beneficiarios de los programas de desarrollo social tienen los siguientes derechos y obligaciones:

I. Recibir un trato respetuoso, oportuno y con calidad;

II. Acceder a la información necesaria de dichos programas, sus reglas de operación, recursos y cobertura;

III. Tener la reserva y privacidad de la información personal;

IV. Presentar denuncias y quejas ante las instancias correspondientes por el incumplimiento de esta Ley;

V. Recibir los servicios y prestaciones de los programas conforme a sus reglas de operación, salvo que les sean suspendidos por resolución administrativa o judicial debidamente fundada y motivada;

VI. Presentar su solicitud de inclusión en el padrón;

VII. Participar de manera corresponsable en los programas de desarrollo social;

VIII. Proporcionar la información socioeconómica que les sea requerida por las autoridades, en los términos que establezca la normatividad correspondiente, y

IX. Cumplir la normatividad de los programas de desarrollo social.
 

TÍTULO TERCERO
DE LA POLÍTICA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL

Capítulo I
De los Objetivos

Artículo 11. La Política Nacional de Desarrollo Social tiene los siguientes objetivos:

I. Propiciar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos sociales, individuales o colectivos, garantizando el acceso a los programas de desarrollo social y la igualdad de oportunidades, así como la superación de la discriminación y la exclusión social;

II. Promover un desarrollo económico con sentido social que propicie y conserve el empleo, eleve el nivel de ingreso y mejore su distribución;

III. Fortalecer el desarrollo regional equilibrado, y

IV. Garantizar formas de participación social en la formulación, ejecución, instrumentación, evaluación y control de los programas de desarrollo social.
 

Capítulo II
De la Planeación y la Programación

Artículo 12. En la planeación del desarrollo se deberá incorporar la Política Nacional de Desarrollo Social de conformidad con esta Ley y las demás disposiciones en la materia.

Artículo 13. La planeación del desarrollo social incluirá los programas municipales; planes y programas estatales; programas institucionales, regionales y especiales; el Programa Nacional de Desarrollo Social; y el Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 14. La Política Nacional de Desarrollo Social debe incluir, cuando menos, las siguientes vertientes:

I. Superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación;

II. Seguridad social y programas asistenciales;
III. Desarrollo Regional;
IV. Infraestructura social básica, y
V. Fomento del sector social de la economía.

Artículo 15. La Elaboración del Programa Nacional de Desarrollo Social estará a cargo del Ejecutivo Federal en los términos y condiciones de la Ley de Planeación.

Artículo 16. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno Federal harán del conocimiento público cada año sus programas operativos de desarrollo social, a través de los medios más accesibles a la población, en un plazo máximo de 90 días a partir de la aprobación de sus presupuestos de egresos anuales respectivos.

Artículo 17. Los municipios serán los principales ejecutores de los programas, recursos y acciones federales de desarrollo social, de acuerdo a las reglas de operación que para el efecto emita el Ejecutivo Federal, excepto en los casos expresamente asignados, legal o administrativamente, a una dependencia, entidad u organismo federal, estatal o del Distrito Federal.

Capítulo III
Del Financiamiento y el Gasto

Artículo 18. Los programas, fondos y recursos destinados al desarrollo social son prioritarios y de interés público, por lo cual serán objeto de seguimiento y evaluación de acuerdo con esta Ley; y no podrán sufrir disminuciones en sus montos presupuestales, excepto en los casos y términos que establezca la Cámara de Diputados al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 19. Son prioritarios y de interés público:

I. Los programas de educación obligatoria;
II. Las campañas de prevención y control de enfermedades transmisibles y los programas de atención médica;
III. Los programas dirigidos a las personas en condiciones de pobreza, marginación o en situación de vulnerabilidad;

IV. Los programas dirigidos a zonas de atención prioritaria;
V. Los programas y acciones públicas para asegurar la alimentación y nutrición materno-infantil;
VI. Los programas de abasto social de productos básicos;
VII. Los programas de vivienda;

VIII. Los programas y fondos públicos destinados a la generación y conservación del empleo, a las actividades productivas sociales y a las empresas del sector social de la economía, y

IX. Los programas y obras de infraestructura para agua potable, drenaje, electrificación, caminos y otras vías de comunicación, saneamiento ambiental y equipamiento urbano.

Artículo 20. El presupuesto federal destinado al gasto social no podrá ser inferior, en términos reales, al del año fiscal anterior. Este gasto se deberá incrementar cuando menos en la misma proporción en que se prevea el crecimiento del producto interno bruto en los Criterios Generales de Política Económica y en congruencia con la disponibilidad de recursos a partir de los ingresos que autorice el Congreso al Gobierno Federal.

Artículo 21. La distribución de los fondos de aportaciones federales y de los ramos generales relativos a los programas sociales de educación, salud, alimentación, infraestructura social y generación de empleos productivos y mejoramiento del ingreso se hará con criterios de equidad y transparencia, conforme a la normatividad aplicable.

Artículo 22. En el Presupuesto Anual de Egresos de la Federación, se establecerán las partidas presupuestales específicas para los programas de desarrollo social y no podrán destinarse a fines distintos.

Artículo 23. La distribución del gasto social con el que se financiará el desarrollo social, se sujetará a los siguientes criterios:

I. El gasto social per cápita no será menor en términos reales al asignado el año inmediato anterior;

II. Estará orientado a la promoción de un desarrollo regional equilibrado;

III. Se basará en indicadores y lineamientos generales de eficacia y de cantidad y calidad en la prestación de los servicios sociales, y

IV. En el caso de los presupuestos federales descentralizados, las entidades federativas y municipios acordarán con la Administración Pública Federal el destino y los criterios del gasto, a través de los convenios de coordinación.

Artículo 24. Los recursos presupuestales federales asignados a los programas de desarrollo social podrán ser complementados con recursos provenientes de los gobiernos estatales y municipales, así como con aportaciones de organismos internacionales y de los sectores social y privado.

Artículo 25. El Ejecutivo Federal podrá establecer y administrar un Fondo de Contingencia Social como respuesta a fenómenos económicos y presupuestales imprevistos. En el Presupuesto de Egresos de la Federación se determinará el monto y las reglas mínimas a las que quedará sujeta su distribución y aplicación, incluyendo las previsiones correspondientes para garantizar que los recursos del fondo sean utilizados en el ejercicio fiscal.

Artículo 26. El Gobierno Federal deberá elaborar y publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de los programas de desarrollo social incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como la metodología, normatividad, calendarización y las asignaciones correspondientes a las entidades federativas. Por su parte, los gobiernos de las entidades federativas publicarán en sus respectivos periódicos oficiales, la distribución a los municipios de los recursos federales.

Artículo 27. Con el propósito de asegurar la equidad y eficacia de los programas de desarrollo social, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán el Padrón.

Artículo 28. La publicidad y la información relativa a los programas de desarrollo social deberán identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la ley correspondiente e incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social".

Capítulo IV
De las Zonas de Atención Prioritaria

Artículo 29. Se consideran zonas de atención prioritaria las áreas o regiones, sean de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registra índices de pobreza, marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social establecidos en esta Ley. Su determinación se orientará por los criterios de resultados que para el efecto defina el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social que esta Ley señala y deberá, en todo tiempo, promover la eficacia cuantitativa y cualitativa de los ejecutores de la Política Social.

Artículo 30. El Ejecutivo Federal revisará anualmente las zonas de atención prioritaria, teniendo como referente las evaluaciones de resultados de los estudios de medición de la pobreza, que emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social e informará a la Cámara de Diputados sobre su modificación para los efectos de asignaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación. La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto, hará la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria, la cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, junto con el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 31. La Declaratoria tendrá los efectos siguientes:

I. Asignar recursos para elevar los índices de bienestar de la población en los rubros deficitarios;

II. Establecer estímulos fiscales para promover actividades productivas generadoras de empleo;

III. Generar programas de apoyo, financiamiento y diversificación a las actividades productivas regionales, y

IV. Desarrollar obras de infraestructura social necesarias para asegurar el disfrute y ejercicio de los derechos para el desarrollo social.

Artículo 32. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno Federal podrán convenir acciones y destinarán recursos para la ejecución de programas especiales en estas zonas.

Capítulo V
Del Fomento del Sector Social de la Economía

Artículo 33. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno Federal fomentarán las actividades productivas para promover la generación de empleos e ingresos de personas, familias, grupos y organizaciones productivas.

Artículo 34. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno Federal estimularán la organización de personas, familias y grupos sociales, destinando recursos públicos para promover proyectos productivos; identificar oportunidades de inversión, y brindar capacitación, asistencia técnica y asesoría para la organización y el diseño de proyectos y apoyo legal para la realización de estas actividades.

Artículo 35. El Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas podrán aportar recursos como capital de riesgo para dar viabilidad a las empresas sociales y destinar recursos para apoyar a personas, familias y organizaciones sociales cuyo objeto sea el financiamiento de proyectos de desarrollo social.

Capítulo VI
De la Definición y Medición de la Pobreza

Artículo 36. Los lineamientos y criterios que establezca el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social para la definición, identificación y medición de la pobreza son de aplicación obligatoria para las entidades y dependencias públicas que participen en la ejecución de los programas de desarrollo social, y deberá utilizar la información que genere el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, independientemente de otros datos que se estime conveniente, al menos sobre los siguientes indicadores:

I. Ingreso corriente per cápita;
II. Rezago educativo promedio en el hogar;
III. Acceso a los servicios de salud;
IV. Acceso a la seguridad social;
V. Calidad y espacios de la vivienda;
VI. Acceso a los servicios básicos en la vivienda;
VII. Acceso a la alimentación, y
VIII. Grado de cohesión social.
Artículo 37. Los estudios del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social deberán hacerse con una periodicidad mínima de cada dos años para cada entidad federativa y con información desagregada a nivel municipal cada cinco años, para lo cual deberán hacerse las previsiones presupuestarias correspondientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para que el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática pueda llevar a cabo los censos, conteos y encuestas correspondientes.

TÍTULO CUARTO
DEL SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL

Capítulo I
Del Objeto e Integración

Artículo 38. El Sistema Nacional es un mecanismo permanente de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación de los gobiernos; federal, los de las entidades federativas y los municipales, así como los sectores social y privado, que tiene por objeto:

I. Integrar la participación de los sectores público, social y privado en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Nacional de Desarrollo Social;

II. Establecer la colaboración entre las dependencias y entidades federales en la formulación, ejecución e instrumentación de programas, acciones e inversiones en materia de desarrollo social;

III. Promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas, acciones e inversiones de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, con los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Nacional de Desarrollo Social;

IV. Fomentar la participación de las personas, familias y organizaciones y, en general, de los sectores social y privado en el desarrollo social;

V. Coordinar las acciones orientadas a la consecución de los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Nacional de Desarrollo Social, e

VI. Impulsar la desconcentración y descentralización de los recursos y acciones para el desarrollo social, la rendición de cuentas y el fortalecimiento del pacto federal.
 

Capítulo II
De las Competencias

Artículo 39. La coordinación del Sistema Nacional compete a la Secretaría, con la concurrencia de las dependencias, entidades y organismos federales, de los gobiernos municipales y de las entidades federativas, así como de las organizaciones. La Secretaría diseñará y ejecutará las políticas generales de desarrollo social. Al efecto, coordinará y promoverá la celebración de convenios y acuerdos de desarrollo social.

La Secretaría coordinará la correspondencia entre el Programa Nacional de Desarrollo Social, los programas sectoriales y los de las entidades federativas, promoviendo que la planeación sea congruente, objetiva y participativa.

Artículo 40. En el ámbito de sus atribuciones y en congruencia con las disposiciones de esta Ley las legislaturas de los estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y los municipios emitirán normas en materia de desarrollo social, tomando en cuenta sus particularidades.

Artículo 41. Los gobiernos de las entidades federativas instituirán un sistema de planeación del desarrollo social; formularán, aprobarán y aplicarán los programas de desarrollo social respectivos, en los términos de la Ley de Planeación y de esta Ley, y, de manera coordinada con el Gobierno Federal, vigilarán que los recursos públicos aprobados se ejerzan con honradez, oportunidad, transparencia y equidad.

Artículo 42. Los municipios formularán, aprobarán y aplicarán sus propios programas de desarrollo social, los cuales deberán estar en concordancia con los de las entidades federativas y el del Gobierno Federal.

Artículo 43. Corresponde al Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría, las siguientes atribuciones:

I. Proyectar y coordinar la planeación nacional y regional del desarrollo social con la participación que, de acuerdo con la Constitución y demás leyes aplicables, corresponda a los gobiernos de las entidades federativas y los municipales;

II. Formular el Programa Nacional de Desarrollo Social y los otros programas en la materia que le señale el Ejecutivo Federal, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal relacionadas con la materia, de conformidad con lo establecido en la Ley de Planeación;

III. Determinar anualmente las zonas de atención prioritaria y proponer a la Cámara de Diputados la declaratoria correspondiente;

IV. Diseñar y coordinar los programas y apoyos federales en las Zonas de Atención Prioritaria;

V. Promover la celebración de convenios con dependencias del Ejecutivo Federal, entidades federativas, municipios y organizaciones civiles y privadas, para la instrumentación de los programas relacionados con el desarrollo social;

VI. Diseñar los criterios de ejecución anual del Programa en el ámbito de su competencia;

VII. Promover y fomentar la participación de la sociedad, en la elaboración, ejecución y evaluación de las Políticas Públicas de Desarrollo Social;

VIII. Promover y apoyar instrumentos de financiamiento en materia de desarrollo social;

IX. Realizar evaluaciones de la Política Nacional de Desarrollo Social e informar a la sociedad sobre las acciones en torno al desarrollo social;

X. Promover, con la intervención de los gobiernos de los estados respectivos, la participación de los municipios en el diseño y ejecución de los programas de desarrollo social, y

XI. Las demás que le señale esta Ley, su reglamento y otras disposiciones aplicables.

Artículo 44. Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones: I. Formular y ejecutar el programa estatal de desarrollo social;

II. Convenir acciones y programas sociales con el Gobierno Federal;

III. Convenir acciones y programas sociales con los gobiernos de sus municipios;

IV. Concertar acciones con organizaciones en materia de desarrollo social;

V. Fomentar la organización y participación ciudadana en los programas de desarrollo social;

VI. Ejercer los fondos y recursos federales descentralizados o convenidos en materia social, en los términos de las leyes respectivas; así como informar a la Secretaría sobre el avance y resultados generados con los mismos;

VII. Informar a la sociedad sobre las acciones en torno al desarrollo social, y

VIII. Las demás que le señala la Ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 45. Corresponde a los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones: I. Formular y ejecutar el programa municipal de desarrollo social;

II. Coordinar, con el gobierno de su entidad, la ejecución de los programas de desarrollo social;

III. Coordinar acciones con municipios de su propia entidad, en materia de desarrollo social;

IV. Coordinar acciones de desarrollo social con municipios de otras entidades federativas, con la aprobación de las legislaturas correspondientes;

V. Ejercer los fondos y recursos federales descentralizados o convenidos en materia social en los términos de las leyes respectivas; así como informar a la Secretaría, a través de los gobiernos estatales, sobre el avance y resultados de esas acciones;

VI. Concertar acciones con los sectores social y privado en materia de desarrollo social;

VII. Establecer mecanismos para incluir la participación social organizada en los programas y acciones de desarrollo social;

VIII. Informar a la sociedad sobre las acciones en torno al desarrollo social, y

IX. Las demás que le señala la Ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 46. En caso de duda sobre la interpretación de las disposiciones de esta Ley para efectos administrativos, se estará a lo que resuelva el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría.

Capítulo III
De la Comisión Nacional de Desarrollo Social

Artículo 47. La Comisión Nacional es un instrumento de coordinación de los programas, acciones e inversiones que para el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Nacional de Desarrollo Social lleven a cabo, en el ámbito de sus competencias, las dependencias y entidades federales, ya sea de manera directa o en concurrencia con gobiernos de las entidades federativas y de los municipios o en concertación con los sectores social y privado.

Artículo 48. La Comisión Nacional tiene por objeto consolidar la integralidad y el federalismo sobre bases de coordinación, colaboración y concertación de estrategias y programas de desarrollo social.

Artículo 49. La Comisión Nacional será presidida por el titular de la Secretaría y además estará integrada por:

I. Los titulares de las secretarías de Educación Pública; Salud; Trabajo y Previsión Social; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; así como Medio Ambiente y Recursos Naturales; además de los titulares de los organismos sectorizados a la Secretaría. Podrán ser invitados a participar en reuniones específicas, los titulares de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

II. El titular de la dependencia responsable del desarrollo social en cada gobierno de las entidades federativas. Podrán ser invitados a participar en reuniones específicas, los titulares de otras dependencias de dichos gobiernos;

III. Un representante de cada una de las asociaciones nacionales de autoridades municipales, legalmente reconocidas, y

IV. Los presidentes de las comisiones de desarrollo social de las cámaras de diputados y senadores.

Artículo 50. La Comisión Nacional estará facultada para atender la solicitud de colaboración de los sectores social y privado cuando se traten asuntos de su interés o competencia, y sus funciones son las siguientes: I. Proponer Políticas Públicas de Desarrollo Social bajo los criterios de integralidad y transversalidad;

II. Proponer criterios para la planeación y ejecución de las políticas y programas de desarrollo social en los ámbitos regional, estatal y municipal;

III. Proponer programas estatales y regionales, así como acciones e inversiones en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional de Desarrollo Social y las políticas públicas a que se refiere la fracción anterior;

IV. Proponer mecanismos de financiamiento y distribución de recursos federales para el desarrollo social de las entidades federativas;

V. Opinar sobre los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas en los programas de desarrollo social;

VI. Analizar y proponer esquemas alternativos de financiamiento para los programas de desarrollo social y de superación de la pobreza;

VII. Promover el intercambio de experiencias en materia de desarrollo social y de superación de la pobreza;

VIII. Revisar el marco normativo del desarrollo social y, en su caso, proponer y promover modificaciones ante las instancias competentes;

IX. Aprobar la propuesta de reglas que deban regir la participación social que haga la Secretaría;

X. Proponer acciones de capacitación para servidores públicos de los tres órdenes de gobierno en aspectos relacionados con el desarrollo social;

XI. Proponer la creación de grupos de trabajo temáticos y regionales para la atención de asuntos específicos;

XII. Sugerir las actividades que estime necesarias y convenientes para el funcionamiento adecuado del Sistema Nacional, y

XIII. Las demás que le señale esta Ley.

Capítulo IV
De la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social

Artículo 51. La Comisión Intersecretarial será el instrumento de coordinación de las acciones del Ejecutivo Federal para garantizar la integralidad en el diseño y ejecución de la Política Nacional de Desarrollo Social. Estará integrada por los titulares de las secretarías de Desarrollo Social, quien lo presidirá; Gobernación; Hacienda y Crédito Público; Educación Pública; Salud; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Energía; Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Comunicaciones y Transportes; la Función Pública; Trabajo y Previsión Social; Reforma Agraria y Turismo. Podrán ser invitados a participar, con derecho a voz, los titulares de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. El Subsecretario que designe el Titular de la Secretaría será el Secretario Técnico. La Comisión Intersecretarial sesionará cuando menos una vez por bimestre.

Artículo 52. La Comisión Intersecretarial tendrá las siguientes funciones:

I. Recomendar medidas orientadas a hacer compatibles las decisiones vinculadas con las Políticas de Desarrollo Social y Económica;

II. Proponer las partidas y montos del gasto social que se deban integrar en el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación;

III. Acordar y dar seguimiento a la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, de los Programas Nacional de Desarrollo Social, sectoriales, regionales, institucionales y especiales;

IV. Recomendar mecanismos para garantizar la correspondencia entre la Política Nacional de Desarrollo Social, con la de los estados y municipios, y

V. Revisar los términos de los convenios de coordinación entre el Gobierno Federal y las entidades federativas en materia de desarrollo social y proponer, en su caso, modificaciones.

Artículo 53. Los acuerdos de la Comisión Intersecretarial serán obligatorios para las dependencias del Ejecutivo Federal. Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública vigilarán su cumplimiento.

Artículo 54. Los acuerdos de la Comisión Intersecretarial serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Capítulo V
Consejo Consultivo de Desarrollo Social

Artículo 55. El Consejo es el órgano consultivo de la Secretaría, de participación ciudadana y conformación plural, que tendrá por objeto analizar y proponer programas y acciones que inciden en el cumplimiento de la Política Nacional de Desarrollo Social.

Artículo 56. El Consejo tendrá las funciones siguientes:

I. Emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación y orientación de la Política Nacional de Desarrollo Social;

II. Impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones en el seguimiento, operación y evaluación de la Política Nacional de Desarrollo Social;

III. Apoyar a la Secretaría en la promoción ante los gobiernos estatales y municipales y para el cumplimiento de la Política Nacional de Desarrollo Social;

IV. Proponer a la Secretaría los temas que por su importancia ameriten ser sometidos a consulta pública;

V. Proponer y propiciar la colaboración de organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros, en el desarrollo social;

VI. Proponer la realización de estudios e investigaciones en la materia;

VII. Solicitar a las dependencias responsables de la Política de Desarrollo Social información sobre los programas y acciones que éstas realizan;

VIII. Recomendar la realización de auditorías a programas prioritarios cuando existan causas que lo ameriten;

IX. Promover la celebración de convenios con dependencias del Ejecutivo Federal, entidades federativas, municipios y organizaciones, para la instrumentación de los programas relacionados con el desarrollo social;

X. Informar a la opinión pública sobre los aspectos de interés general relativos a la Política Nacional de Desarrollo Social;

XI. Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones;

XII. Expedir su reglamento interno, y

XIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 57. El Consejo estará integrado por un presidente que será el titular de la Secretaría; un Secretario Ejecutivo que designará éste, así como por los consejeros invitados por la Secretaría. El presidente del Consejo será suplido en sus ausencias por el Secretario Ejecutivo.

Articulo 58. Los consejeros deberán ser ciudadanos mexicanos de reconocido prestigio en los sectores privado y social, así como de los ámbitos académico, profesional, científico y cultural vinculados con el desarrollo social.

Artículo 59. La Secretaría prestará al Consejo la colaboración necesaria para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 60. El Consejo podrá recibir la colaboración de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los gobiernos estatales y municipales, de organizaciones civiles y de particulares.

Capítulo VI
Participación Social

Artículo 61. El Gobierno Federal, los de las entidades federativas y los municipios garantizarán el derecho de los beneficiarios y de la sociedad a participar de manera activa y corresponsable en la planeación, ejecución, evaluación y supervisión de la política social.

Artículo 62. Las organizaciones que tengan como objetivo impulsar el desarrollo social de los mexicanos podrán participar en las acciones relacionadas con el diseño, ejecución y evaluación de las políticas, programas y acciones públicas en esta materia.

Artículo 63. El Gobierno Federal deberá invitar a las organizaciones, mediante convocatorias públicas que deberán contener los requisitos, objetivos y modalidades de participación.

Artículo 64. Las organizaciones podrán recibir fondos públicos para operar programas sociales propios, a excepción de aquéllas en las que formen parte de sus órganos directivos servidores públicos, sus cónyuges o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles.

Artículo 65. Para efectos del artículo anterior, las organizaciones deberán estar formalmente constituidas ante autoridad competente o fedatario público, además de cumplir con lo que establezca el reglamento respectivo.

Artículo 66. Las organizaciones estarán sometidas al escrutinio de la Secretaría, sin perjuicio de lo que establezcan las leyes respectivas para el uso de fondos públicos.

Capítulo VII
De la Denuncia Popular

Artículo 67. Toda persona u organización podrá presentar denuncia ante la autoridad competente sobre cualquier hecho, acto u omisión, que produzca o pueda producir daños al ejercicio de los derechos establecidos en esta Ley o contravengan sus disposiciones y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con el desarrollo social.

Artículo 68. La denuncia popular podrá ejercitarse por cualquier persona, bastando que se presente por escrito y contenga:

I. El nombre o razón social, domicilio y demás datos que permitan la identificación del denunciante y, en su caso, de su representante legal;

II. Los actos, hechos u omisiones denunciados;
III. Los datos que permitan identificar a la presunta autoridad infractora, y
IV. Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante.

Capítulo VIII
De la Contraloría Social

Artículo 69. Se reconoce a la Contraloría Social como el mecanismo de los beneficiarios, de manera organizada, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social.

Artículo 70. El Gobierno Federal impulsará la Contraloría Social y le facilitará el acceso a la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 71. Son funciones de la Contraloría Social:

I. Solicitar la información a las autoridades federales, estatales y municipales responsables de los programas de desarrollo social que considere necesaria para el desempeño de sus funciones;

II. Vigilar el ejercicio de los recursos públicos y la aplicación de los programas de desarrollo social conforme a la Ley y a las reglas de operación;

III. Emitir informes sobre el desempeño de los programas y ejecución de los recursos públicos;

IV. Atender e investigar las quejas y denuncias presentadas sobre la aplicación y ejecución de los programas, y

V. Presentar ante la autoridad competente las quejas y denuncias que puedan dar lugar al fincamiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales relacionadas con los programas sociales.

TÍTULO QUINTO
DE LA EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA
DE DESARROLLO SOCIAL

Capítulo I
De la Evaluación

Artículo 72. La evaluación de la Política de Desarrollo Social estará a cargo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, que podrá realizarla por sí mismo o a través de uno o varios organismos independientes del ejecutor del programa, y tiene por objeto, revisar periódicamente el cumplimiento del objetivo social de los programas, metas y acciones de la Política de Desarrollo Social, para corregirlos, modificarlos, adicionarlos, reorientarlos o suspenderlos total o parcialmente.

Artículo 73. Los organismos evaluadores independientes que podrán participar serán instituciones de educación superior, de investigación científica u organizaciones no lucrativas. Cuando las evaluaciones se lleven a cabo por un organismo distinto del Consejo, éste emitirá la convocatoria correspondiente y designará al adjudicado.

Artículo 74. Para la evaluación de resultados, los programas sociales de manera invariable deberán incluir los indicadores de resultados, gestión y servicios para medir su cobertura, calidad e impacto. Las dependencias del Ejecutivo Federal, estatales o municipales, ejecutoras de los programas a evaluar, proporcionarán toda la información y las facilidades necesarias para la realización de la evaluación.

Artículo 75. Los indicadores de resultados que se establezcan deberán reflejar el cumplimiento de los objetivos sociales de los programas, metas y acciones de la Política Nacional de Desarrollo Social.

Artículo 76. Los indicadores de gestión y servicios que se establezcan deberán reflejar los procedimientos y la calidad de los servicios de los programas, metas y acciones de la Política Nacional de Desarrollo Social.

Artículo 77. El Consejo Nacional de Evaluación, antes de aprobar los indicadores a que se refiere este artículo, los someterá a la consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Cámara de Diputados por conducto de la Auditoría Superior de la Federación, para que emitan las recomendaciones que en su caso estime pertinentes.

Artículo 78. La evaluación será anual, definiendo como período del primero de mayo al treinta de abril y podrá también ser multianual en los casos que así se determine.

Artículo 79. Los resultados de las evaluaciones serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y deberán ser entregados a las Comisiones de Desarrollo Social de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, y a la Secretaría.

Artículo 80. De acuerdo con los resultados de las evaluaciones, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social podrá emitir las sugerencias y recomendaciones que considere pertinentes al Ejecutivo Federal y hacerlas del conocimiento público.

Capítulo II
De Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social

Artículo 81. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión de conformidad con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Tiene por objeto normar y coordinar la evaluación de las Políticas y Programas de Desarrollo Social, que ejecuten las dependencias públicas, y establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico en dicha actividad.

Articulo 82. El Consejo estará integrado de la siguiente forma:

I. El titular de la Secretaría de Desarrollo Social, o la persona que este designe;

II. Seis investigadores académicos, que sean o hayan sido miembros del Sistema Nacional de Investigadores, con amplia experiencia en la materia y que colaboren en instituciones de educación superior y de investigación inscritas en el Padrón de Excelencia del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y

III. Un Secretario Ejecutivo designado por el Ejecutivo Federal.

Artículo 83. Los investigadores académicos a que se refiere el artículo anterior durarán cuatro años en el cargo y podrán ser reelectos la mitad de ellos. Serán designados por la Comisión Nacional de Desarrollo Social a través de una convocatoria pública cuya responsabilidad será del Secretario Ejecutivo.

Artículo 84. El Consejo tendrá su sede en la ciudad de México y su patrimonio se integrará con los recursos que le sean asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, a través de la Secretaría, y con los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título.

Artículo 85. La administración del Consejo estará a cargo de un Comité Directivo, que presidirá el titular de la Secretaría, o la persona que este designe; además estará integrado por las personas a que se refiere la fracción II, del artículo 82 de esta Ley. Sus decisiones se tomarán por mayoría.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- El Titular del Poder Ejecutivo Federal expedirá el reglamento de esta Ley en un plazo no mayor de 90 días naturales a partir de su entrada en vigor.

TERCERO.- En un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán quedar constituidos e instalados el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, la Comisión Nacional, la Comisión Intersecretarial y el Consejo Consultivo.

CUARTO.- Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo Nacional de Evaluación deberá sujetarse a criterios de austeridad y eficiencia.

QUINTO.- Las comisiones de Desarrollo Social, y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados deberán revisar la distribución de los fondos relativos al desarrollo social contenidos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, en un plazo no mayor a 90 días y, en su caso, recomendar las modificaciones que se consideren pertinentes.

SEXTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los diecinueve días del mes de noviembre de 2003.

Diputados: Beatriz Zavala Peniche, Presidenta (rúbrica); Carlos Flores Rico, secretario (rúbrica); Sonia Rincón Chanona, secretaria (rúbrica); Armando Rangel Hernández, secretario (rúbrica); Julio Boltvinik y Kalinka, secretario (rúbrica); Ubaldo Aguilar Flores (rúbrica); Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica); Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc (rúbrica); Clara Marina Brugada Molina (rúbrica); Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica); Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica); Rafael Flores Mendoza (rúbrica); Armando Leyson Castro (rúbrica); Felipe Medina Santos (rúbrica); María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica); Eugenio Mier y Concha Campos (rúbrica); Gerardo Montenegro Ibarra (rúbrica); Gelacio Montiel Fuentes (rúbrica); Mario Moreno Arcos (rúbrica); Juan Carlos Núñez Armas (rúbrica); Maki Esther Ortiz Domínguez; Miguel Angel Osorio Chong (rúbrica); Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica); Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica); Renato Sandoval Franco (rúbrica); María Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica); José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica); Gerardo Ulloa Pérez (rúbrica); Quintín Vázquez García (rúbrica); Wintilo Vega Murillo (rúbrica).
 
 
















Asistencia

SECRETARIA GENERAL
ASISTENCIA DE LA SESION ORDINARIA DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 2003
 
GRUPO

PARLAMENTARIO

ASISTENCIA
ASISTENCIA

POR CEDULA

ASISTENCIA

COMISION

PERMISO MESA DIRECTIVA
INASISTENCIA

JUSTIFICADA

INASISTENCIA
TOTAL
PRI*
196
2
4
7
0
13
222
PAN
142
0
2
0
0
7
151
PRD
85
1
1
4
0
4
95
PVEM
12
0
0
0
0
5
17
PT
4
0
0
1
0
1
6
CONVERGENCIA
4
0
1
0
0
0
5
TOTAL
443
3
8
12
0
30
496

 
 

Listado de Asistencia día 25 de noviembre de 2003    doc

Listado de Inasistencias día 25 de noviembre de 2003   doc
 

Nota: Las diferencias que existen entre las listas de asistencia y el número de votos pueden variar conforme a los diputados presentes al momento de la votación.
Dentro de 6 días se publicarán las inasistencias justificadas respecto a la presente lista.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Convocatorias


DE LA COMISION DE TURISMO

A su cuarta reunión plenaria, que se efectuará el jueves 27 de noviembre, a las 8:30 horas, en el restaurante Terraza.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y comprobación de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación de las minutas de las reuniones anteriores.
4. Calendario de reuniones de subcomisiones.
5. Trabajo legislativo pendiente.
6. Proyectos de dictamen.
7. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Francisco López Mena
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE COMUNICACIONES

A su reunión de trabajo con integrantes de la Asociación Nacional de Abogados de Empresas, AC, que se llevará a cabo el jueves 27 de noviembre, a las 8:45 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Angel Aguirre Rivero
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA

A la reunión de trabajo, a la cual han sido invitados secretarios de Desarrollo Social o sus equivalentes, que se efectuará el jueves 27 de noviembre, a las 12:30 horas, en el salón de usos múltiples situado en la planta baja del edificio D del Palacio Legislativo.

Orden del Día

1. Verificación de quórum.
2. Planteamiento de aspectos presupuestarios.
3. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Francisco José Rojas Gutiérrez
Presidente
 
 
 

DE LAS COMISIONES DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Y DE SEGURIDAD PUBLICA

A la comparecencia del General Rafael Macedo de la Concha, procurador general de la República, que se llevará a cabo el jueves 27 de noviembre, a partir de las 17 horas, en el salón Legisladores de la República.

Atentamente

Dip. Rebeca Godínez y Bravo
Presidenta de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

Dip. Jorge Uscanga Escobar
Presidente de la Comisión de Seguridad Pública
 
 
 

DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL

Al Seminario internacional sobre sistema de pensiones: desafíos y oportunidades, que se realizará el viernes 28 y sábado 29 de noviembre en el auditorio del edificio E del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Programa

28 de noviembre

Apertura

8:00 horas: Registro
Intervenciones

9:00 horas: Diputado Miguel Alonso Raya, Presidente de la Comisión de Seguridad Social
9:05 horas: Doctor Luis José Martínez Villalba, director del Centro Interamericano de Estudios de Seguridad Social
9:10 horas: Diputado Roberto Javier Vega y Galina, secretario de la Comisión de Seguridad Social
9:15 horas: Diputado Manuel Pérez Cárdenas, secretario de la Comisión de Seguridad Social

9:20 horas: Inauguración
Diputado Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Diputada Concepción Olivia Castañeda Ortiz, secretaria de la Comisión de Seguridad Social

I. Sistemas de pensiones y estrategias de atención: las diferentes agendas 9:30 horas: México
Mario Gabriel Budebo, Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

10:00 horas: Canadá
Dennis Stevens, representante de CDP-Capital para México y América Latina

10:30 horas: Brasil
Delúbio Gomes Pereira da Silva, director de los Regímenes de Previsión del Sector Público

11:00 horas: Comentarios y preguntas
12:15 horas: Receso

II. Crecimiento económico, empleo, salarios y sistemas de pensiones Diputado Lucio Galileo Lastra Marín, secretario de la Comisión de Seguridad Social, coordinador

12:30 horas: José Octavio Martínez, oficial a cargo de la Unidad de Desarrollo Económico de la Cepal-México
13:00 horas: Javier Beristain Iturbide, director general de Afore XXI
13:30 horas: Berenice Ramírez López, investigadora titular del Instituto de Investigaciones Económicas de la UNAM
14:00 horas: Comentarios y preguntas
15:00 horas: Receso

III. Efectos sociales de las reformas a los sistemas de pensiones Diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, integrante de la Comisión de Seguridad Social, coordinador

17:00 horas: Antonio Ruezga Barba, profesor e investigador de tiempo completo de la UNAM
17:30 horas: W. Ariel Ferrari Ibarra, director representante de los afiliados activos del Banco de Previsión Social de la República Oriental del Uruguay

18:00 horas: Comentarios y preguntas

29 de noviembre

IV. Transición y efectos de largo plazo: condiciones de instrumentación y costo fiscal

Diputado Francisco J. Carrillo Soberón, integrante de la Comisión de Seguridad Social, coordinador

9:00 horas: El Gasto Público Federal en Seguridad Social
José A. Echenique García, director general del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados

9:30 horas: México
Alejandro Villagómez, profesor investigador de tiempo completo del Centro de Investigación y Docencia Económicas, AC

10:00 horas: Chile
Regina Clark Medina, ex fiscal del Instituto de Normalización Previsional

10:30 horas: Argentina
Alfredo H. Conte-Grand, secretario de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

11:00 horas: Comentarios y preguntas
12:10 horas: Clausura

Atentamente
Dip. Miguel Alonso Raya
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE ASUNTOS INDIGENAS

A su segunda reunión plenaria, que tendrá lugar el martes 2 de diciembre, a las 17 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Verificación de quórum.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
4. Análisis y aprobación del programa de trabajo 2003-2006.
5. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Javier Manzano Salazar
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD

Al foro El dolor y su tratamiento, que se realizará el miércoles 3 de diciembre, de las 9 a las 15 horas, en el salón Legisladores de la República (Salón Verde).

Atentamente
Dip. José Angel Córdova Villalobos
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y GANADERIA

A su octava reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 3 de diciembre, a las 10 horas.

Atentamente
Dip. Cruz López Aguilar
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO

A la reunión de trabajo donde comparecerá el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que se llevará a cabo el miércoles 3 de diciembre, a las 11 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y GANADERIA

A su quinta reunión extraordinaria, que se efectuará el miércoles 3 de diciembre, a las 17 horas.

Atentamente
Dip. Cruz López Aguilar
Presidente
 
 












Notas informativas
DE LA COMISION DE FOMENTO COOPERATIVO Y ECONOMIA SOCIAL, DE SU REUNION CON REPRESENTANTES DE LA CONFEDERACION ALEMANA DE COOPERATIVAS, REALIZADA EL LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2003

Lugar: Oficinas de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, edificio F, primer piso, Palacio Legislativo.

Asistencia:

Junta Directiva:
Dip Francisco J. Saucedo Pérez, Presidente

Confederación Alemana de Cooperativas:
Dr. Paul G. Amibruster, director del Departamento de Relaciones Internacionales.
Lic. Jurgen Heins, Director del Proyecto en Guerrero.

Una vez que el Presidente de esta Comisión, diputado Francisco Javier Saucedo Pérez, dio la bienvenida a los asistentes, en su presentación de manera general, entre otros puntos el doctor Paul G. Armbruster, director del Departamento de Relaciones Internacionales de la Confederación Alemana de Cooperativas, mencionó lo siguiente:

En México se requieren mecanismos más accesibles para la creación de cooperativas.
- Actualmente las leyes aplicables son muy rígidas y contradictorias.

- Existe negativa de algunos notarios públicos para protocolizar las actas constitutivas de cooperativas de ahorro y crédito de nueva creación.

Destacó la importancia de las cooperativas en la vida económica de cualquier país y puso como ejemplo el de Argentina con su Banco Cooperativo (Credicoop).

Es imprescindible incentivar el ahorro interno y establecer mecanismos más accesibles para el otorgamiento de créditos.

Es importante mencionar que en Alemania las cooperativas funcionan como empresas con fines económicos y no tanto con fines sociales, sin embargo, lo primero llevaría automáticamente a lo segundo.

Asimismo, recalcó la importancia de las Cooperativas en Alemania y el papel tan destacado que tienen sobre la economía de dicho país, ya que de las 1,450 existentes, aproximadamente, entre urbanas y rurales, la más pequeña tiene un capital de diez millones de dólares y la más grande un capital de quince mil millones de dólares.

El éxito de las Cooperativas en Alemania se debe básicamente a que siempre se han adaptado a las situaciones económicas cambiantes incluida la globalización con un marco legal fuerte como lo es la Ley de Cooperativas y la Ley de Bancos, así como un sistema de auditorías, que se aplican cada año a las diferentes cooperativas.

Las diferentes cooperativas en Alemania (rurales, de ahorro y crédito y los bancos cooperativos etcétera) contribuyen con el 26% del Producto Interno Bruto.

En su intervención el Sr. Jurgen Heins, director del proyecto en Guerrero de la Confederación Alemana de Cooperativas destacó: La necesidad de revisar a fondo el artículo 4 Bis de la Ley de Ahorro y Crédito y Popular, reformado en el mes de abril del año 2003, ya que este lo único que está logrando es el estrangulamiento de desarrollo de las pequeñas instituciones que en estas condiciones no tienen una verdadera posibilidad de crecer, en consecuencia en México hay que revisar a fondo las leyes aplicables ya que por un lado, incentivan la formación de cooperativas y, por otro, las restringen.

Se ha violentado la Constitución al favorecer sobre todo intereses extranjeros y de privatización, olvidando un poco el interés social.

Es importante incentivar el ahorro interno con leyes y políticas acorde a las circunstancias (más flexibles) para que necesariamente nos lleve al otorgamiento de créditos.

Es necesario crear programas que impulsen y subsidien, para con ello apostar a un mejor y eficaz desarrollo del sector rural.

Por su parte el diputado Francisco J. Saucedo Pérez, Presidente de esta Comisión, mencionó a grandes rasgos: La necesidad de implementar mecanismos conjuntos para revisar las distintas leyes y adecuarlas a las condiciones de los productores rurales, haciéndolas más flexibles.

Implementar mecanismos de colaboración con la Cámara de Senadores para la aprobación tanto de la Ley de Sociedades Cooperativas como la Ley Reglamentaria del artículo 25 Constitucional.

Es interesante mencionar que Alemania tiene un desarrollo cooperativo muy importante el cual se debe de estudiar a fondo no tanto para importar el modelo, pero sí para adecuarlo en función de nuestras propias necesidades y nuestra propia situación.

Continuando con el uso de la palabra, el diputado Presidente de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, agradece la visita de tan distinguidas personalidades, reiterando su disposición a coordinar esfuerzos e invitó a los representantes de la Confederación Alemana de Cooperativas a integrarse al Consejo Consultivo de esta Comisión.

Finalmente, el doctor Paul G. Armbruster expresó la disposición de la institución alemana que representa para integrarse al Consejo Consultivo de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social y manifestó el interés por organizar una visita a Alemania de una delegación de legisladores mexicanos en el transcurso del próximo año.

No habiendo más comentarios, siendo las once horas con treinta minutos de la fecha y año en que se actúa, se declaró finalizada la reunión.

Atentamente
Dip. Francisco J. Saucedo Pérez
Presidente