Gaceta Parlamentaria, año VII, número 1382-III, jueves 27 de noviembre de 2003

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE SALUD Y DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LA FRACCION IX BIS AL ARTICULO TERCERO, ADICIONA UN TITULO QUINTO BIS Y SU CAPITULO UNICO, Y EL ARTICULO 421 BIS, TODO A LA LEY GENERAL DE SALUD

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Salud y Ciencia y Tecnología de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, fueron turnadas para su estudio y dictamen dos iniciativas de ley sobre el genoma humano, la primera sobre la investigación, el fomento, el desarrollo, control y regulación del genoma humano, presentada por el C. Diputado Francisco Patiño Cardona integrante del Partido de la Revolución Democrática (PRD), el 25 de septiembre de 2001, y la segunda una iniciativa que adiciona el Título Décimo Octavo, "Genoma Humano", a la Ley General de Salud, presentada por el Diputado Manuel Wistano Orozco Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la sesión del 14 de Diciembre del 2001.

Los integrantes de esas Comisiones Unidas, con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 39 numerales 1º y 3º; 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por tratarse de dos iniciativas de gran actualidad y relevancia que coinciden en los conceptos fundamentales expresados en los artículos que proponen, que fueron presentadas en un lapso menor de 3 meses, sometemos a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen, mismo que se realiza bajo la siguiente:

METODOLOGÍA

Las Comisiones encargadas del análisis y dictamen de las iniciativas mencionadas anteriormente, desarrollan su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de las referidas iniciativas y de los trabajos previos de las Comisiones dictaminadoras.

II. En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA", se sintetiza el alcance de las propuestas de reformas y adiciones en estudio.

III. En el capítulo de "CONSIDERACIONES", las Comisiones Unidas mencionadas expresan los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general las iniciativas en análisis.

I. ANTECEDENTES

1. En sesión celebrada el día 25 de septiembre del 2001, el C. Diputado Francisco Patiño Cardona, miembro del Partido de la Revolución Democrática presentó el Proyecto de Ley sobre la Investigación, el Fomento, el Desarrollo, Control y Regulación del Genoma Humano, por lo cual la Presidencia de la Mesa Directiva turnó en esa misma fecha la iniciativa de Ley a la Comisión de Salud y a la Ciencia y Tecnología, para su estudio y dictamen.

2. En sesión celebrada el día 14 de diciembre del 2001, el C. Dip. Manuel Wistano Orozco Garza, a nombre de los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó el Proyecto de Iniciativa que reforma la Ley General de Salud, adicionando un título decimoctavo, referente al Genoma Humano, por lo cual la Presidencia de la Mesa Directiva turnó en esa misma fecha la iniciativa de reforma a las Comisiones Unidas de Salud y de Ciencia y Tecnología, para su estudio y dictamen conjunto.

3. El 27 de noviembre del año 2002 en sesión conjunta de las Comisiones de Salud y Ciencia y Tecnología, conforme a las facultades que le otorga la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el dictamen relativo a la Investigación, el fomento, el desarrollo, control y regulación del Genoma Humano, y de la iniciativa de reforma y adición del título decimoctavo denominado Genoma Humano a la Ley General de Salud, fue aprobado por ambas comisiones, enviándolo a la Mesa Directiva para el trámite legislativo respectivo.

4. Referente a lo que establece el artículo 44 en su numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud, con anuencia de la Comisión de Ciencia y Tecnología encomendó a su Primera Subcomisión denominada "Administración de Salud" preparará el dictamen respectivo, por lo cual ésta llevó a cabo reuniones de trabajo entre los integrantes de ambas Comisiones, en las que se analizaron y discutieron ampliamente ambas iniciativas, tanto en sus exposiciones de motivos, como en el articulado de ambos proyectos.

5. Las Comisiones dictaminadoras, realizaron una revisión exhaustiva en la legislación comparada (principalmente Estados Unidos, Chile y España) relacionada con el tema en cuestión. Asimismo, consideraron los siguientes acuerdos internacionales: la Declaración sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos de la UNESCO, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el cual se anexa como parte integrante del presente dictamen, y el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad Humana en relación con la aplicación de la Biología y la Medicina del Consejo de Europa.

6. A su vez las Comisiones encargadas de preparar el dictamen analizaron la facultad del Congreso para legislar en la materia, de esto se desprendió que nuestra Carta Magna en su artículo cuarto garantiza el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona. Así también, el artículo 73 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia de salubridad general.

7. Además se encargaron de preparar el dictamen tomando en consideración las aportaciones de los Diputados de los diversos grupos parlamentarios pertenecientes a las Comisiones de Salud y Ciencia y Tecnología, así como las opiniones que se recogieron del Consorcio Promotor del Instituto de Medicina Genómica, investigadores de los Institutos Nacionales de Salud, de la Universidad Nacional Autónoma de México y de la Academia Mexicana de Ciencias.

8. Las Comisiones dictaminadoras con fundamento en las facultades que les atribuye la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, celebraron el pasado 10 de abril del presente el Seminario "El Genoma Humano: Retos, Oportunidades Y Riesgos", con distinguidos especialistas, a efecto de acercar a sus Diputados integrantes mayores elementos de juicio e información para el cumplimento de sus tareas legislativas.

9. Con fecha 15 de octubre del año 2003 la Dirección General de Proceso Legislativo de la H. Cámara de Diputados de la LIX Legislatura, remitió el dictamen aprobado por las Comisiones de Salud y de Ciencia y Tecnología a la Comisión de Salud a efecto de realizar las observaciones al mismo, por lo que el Presidente de la Comisión de Salud lo hizo del conocimiento a todos los miembros integrantes de la misma, con la intención de nutrir el documento en mención.

10. Con fecha 4 de noviembre de 2003 y con el propósito de difundir a todos los Diputados de la LIX Legislatura, los avances técnicos, médicos y científicos en relación al Genoma Humano. las comisiones de Salud y de Ciencia y Tecnología, previa convocatoria publicada en la Gaceta Parlamentaria, realizó en las instalaciones del Recinto Legislativo una conferencia magistral con la participación de ponentes del Consorcio Promotor del Instituto de Medicina Genómica.

En el siguiente capítulo se exponen los motivos y alcance de las propuestas de reformas y adiciones planteados en las iniciativas en estudio.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

Ambas propuestas legislativas, pretenden establecer un marco normativo que regule el tratamiento que se aplique al conocimiento del Genoma Humano; bajo esa posición y tomado en cuenta los antecedentes, actividades y trabajos desarrollados, estas Comisiones exponen los siguientes:

CONSIDERANDOS

Dada la complejidad del tema en cuestión, se estima conveniente exponer algunos de los sucesos que ubican hoy en día en el ámbito mundial, el estudio del genoma humano en el proyecto medular de la biología moderna; así mismo, y para mayor precisión de la terminología utilizada, se anexa como parte integrante del presente dictamen un Glosario de términos.

En la investigación y estudio de la iniciativa referida, los integrantes de las Comisiones dictaminadoras, concluimos que se le denomina material genético a los compuestos capaces de transferir las características celulares de individuos y grupos de una especie. Se conoce que antes de los años ochenta se había realizado la secuenciación de genes sueltos de muchos organismos, así como de "genomas" de entidades subcelulares (algunos virus y plásmidos). Ante ello, en algunos grupos de investigación se tenia la idea de comprender los genomas de algunos microorganismos. De igual manera, existía el deseo de arribar a una investigación similar en torno a la composición genética de los humanos y es hasta el año de 1986 en los Estados Unidos, cuando se concreta institucionalmente la idea de determinar la secuencia del genoma humano a través de lo que se ha denominado Proyecto Genoma Humano (PGH). El año siguiente, tras un congreso de biólogos en el Laboratorio de Cold Spring Harbor, se adhirió a la idea el Instituto Nacional de la Salud de esa misma nación. Con el interés despertado en otros países por abordar científicamente este tema, en 1988 se estableció la Organización del Genoma Humano (HUGO), como entidad destinada a la coordinación internacional, a evitar duplicaciones de esfuerzos, y a diseminar el conocimiento en el mundo entero.

El Proyecto Genoma Humano (PGH), consideramos que es la más ambiciosa tarea de investigación biomédica de la historia. Con éste se ha logrado secuenciación casi completa del genoma humano y la elaboración de un mapa que ubica a cada uno de los genes que forman parte de esa molécula. El genoma humano está formado por cerca de 3,200 millones de nucleótidos también llamados bases, que forman una molécula de ácido desoxirribonucleico, comúnmente llamado ADN o DNA. Los nucleótidos que forman al ADN pueden ser de cuatro tipos diferentes: Adenina (A), Guanina (G), Citosina (C) y Timina (T). Los genomas de otras especies también están formados de los mismos cuatro nucleótidos, la diferencia radica en el orden que estos tienen dentro de la secuencia y el tamaño del genoma. El genoma humano contiene la información que caracteriza a cada ser humano como miembro individual de la especie humana. El genoma se encuentra en el núcleo de cada una de los trillones de células que forman al organismo humano. La molécula se compacta formando cromosomas, que en el caso del ser humano son 23 pares. Los genes, por tanto, son segmentos de la cadena de ADN. Se calcula que existen entre 30,000 y 40,000 genes en el genoma humano. Cada gen da lugar a una o más proteínas y estas llevan a cabo diferentes funciones dentro de las células, que a su vez se organizan en tejidos para formar los órganos y sistemas que integran al cuerpo humano, al respecto el pasado mes de abril se anunció la culminación del proyecto del Genoma Humano el cual dio como resultado la secuencia completa de los 3 200 millones de nucleótidos (A,G,T,C) que lo componen. Esto significa, que los cerca de 40 000 genes que componen nuestra cartografía genética albergan toda la información genética en donde cerca de 1400 de ellos son los causantes de las enfermedades genéticas.

La medicina genómica que se define como la identificación de las variaciones del genoma humano que confieren riesgo a padecer enfermedades comunes, dará lugar a una práctica médica más individualizada, más preventiva y más predictiva, dichos avances permitirán identificar oportunamente a los individuos con riesgo a desarrollar enfermedades antes de que aparezcan los síntomas, y de esta forma se podrá evitar o retrasar sus manifestaciones, complicaciones y secuelas, otorgando al individuo el derecho a la salud así como una mejor calidad de vida a través de tratamientos específicos e individualizados.

Las Comisiones unidas de Salud y de Ciencia y Tecnología consideran que el desarrollo de la investigación del Genoma Humano es el instrumento que en forma directa dará beneficios a los individuos y a la población en general, ya que mediante el estudio del Genoma Humano se podrá identificar la susceptibilidad de los individuos a las enfermedades, lo cual permitirá definir oportuna y específicamente, las actividades preventivas necesarias, tanto en lo individual como en lo colectivo, lográndose de esta manera, disminuir la aparición de esas enfermedades, pero también serán posibles obtener un verdadero diagnostico precoz y tratamiento oportuno y adecuado en aquellos individuos en los que las medidas preventivas no den el resultado esperado, todo ello generaría una considerable disminución de los costos de atención a la salud, al lograrse acciones especificas de prevención, diagnóstico y tratamiento. Esta medicina incidirá directamente tanto en las patologías actuales como en las emergentes.

Se debe apuntar que en el inicio del PGH, los propios científicos plantearon la conveniencia de emprender en paralelo a la parte técnica del proyecto, estudios y debates interdisciplinarios sobre los posibles impactos éticos, sociales y legales derivados de la avalancha de datos genéricos que suministrará esta empresa. Por primera vez un gran proyecto tecnocientífico cuenta entre sus objetivos explícitos el analizar las cuestiones y dilemas sociales que una nueva tecnología puede suscitar, procurando una amplia participación de filósofos, juristas, responsables sociales, líderes religiosos, entre otros.

Se espera, que con la culminación del proyecto de Genoma Humano en donde se obtuvo la secuencia completa de los 3,200 millones de nucleótidos superen y reemplacen a los métodos tradicionales en el diagnóstico y pronóstico de enfermedades con componentes genéticos, tanto durante el embarazo, como en el nacimiento y la vida adulta. Las enfermedades comunes son el producto de la interacción entre el genoma y el medio ambiente en que se desarrolla el individuo, relevantes cada una de ellos, ya que las variaciones genómicas que confieren riesgo o protección a padecer enfermedades comunes son propias de cada población.

Considerando que estas expectativas son factibles, se podrá evitar o retrasar la aparición de enfermedades que representan problemas nacionales de salud, y otras con menor impacto epidemiológico. Esto significaría reorientar paulatinamente, la práctica de la medicina hacia la predicción y prevención de enfermedades con lo que se lograrían grandes ahorros ya que los costos asociados al tratamiento de padecimientos disminuirían de manera importante.

En la práctica médica se prevén métodos más eficaces de diagnóstico de enfermedades, así como técnicas terapéuticas y uso de fármacos con un grado de efectividad mayor al reducir las posibilidades de tratamientos inadecuados y problemas de rechazo a ciertas medicinas. A través de disciplinas como la farmacogenómica, que estudia la respuesta conjunta de múltiples genes a un fármaco, se espera la elaboración de fármacos más específicos y por ello más eficaces, dirigidos a grupos poblacionales que comparten ciertas secuencias de ADN asociadas a un mejor efecto y a una menor toxicidad del fármaco en el individuo. Por su parte, la terapia génica que consiste en la introducción de un nuevo gen directamente al organismo receptor o a células en cultivo tomadas del paciente, abrirá una amplia gama de oportunidades de tratamiento para enfermedades genéticas, tales como la hemofilia y la fibrosis quística, así como para enfermedades complejas como las neoplasias o como el SIDA.

Además del campo de la salud se espera que se manifiesten aplicaciones en otras áreas del conocimiento y la práctica. Estos logros científicos y tecnológicos se verán reflejados en una serie de aplicaciones en la vida cotidiana de las personas y en las técnicas de investigación de disciplinas ajenas al campo médico. La bioinformática permitirá comparar genes y genomas completos, lo que junto con otros datos biológicos y paleontológicos, está dando nuevas claves de la evolución de la vida. El desciframiento del genoma humano permitirá la identificación del individuo y se podrán conocer sus características físicas, aún antes de su nacimiento. Estas posibilidades ya están siendo explotadas en algunos países para efectos de determinar la identidad de algún individuo.

Consideramos importante enfatizar la posible falta de confidencialidad de datos genéticos de cada individuo a terceras personas físicas o morales, supone un grave atentado a la intimidad y pone en peligro expectativas de la persona afectada, condicionando delicadas decisiones en diversos ámbitos como lo son: Su entorno familiar, educativo, de salud, laboral, mercantil, entre otros.

Es por ello que los integrantes de las Comisiones dictaminadoras, reconocemos que hay que legislar específicamente para evitar el uso indebido de información genética por parte de empresas privadas y agencias gubernamentales, sobre todo a la vista del peligro de difusión por métodos electrónicos. Una cuestión clave aquí se centra en el equilibrio entre el derecho individual a la intimidad genética y la obligación de la sociedad a evitar daños a terceros.

En cuanto a las principales interrogantes éticos y sociales en esta área, consideramos que se pueden resumir como sigue: Existe una preocupación justificable de que las pruebas genéticas (sobre todo las que detecten riesgo o predisposición a enfermedades genéticas) puedan servir para estigmatizar a los individuos y lleven a discriminación; las industrias podrían "seleccionar" al personal sobre la base de su "salud genética", descuidando los aspectos de higiene ambiental y seguridad en las fábricas; las compañías de seguros tenderían a manejar los datos genéticos en su provecho, negando cobertura a determinados individuos o imponiendo primas altas. Se presenta además, un caudal de interrogantes sobre la organización del sistema de Seguridad Social. Habrá pues, que seguir aprendiendo a conjugar los principios, a parte del de la seguridad jurídica, los deontológicos de beneficencia y autonomía en el contexto de la información genética. Un tema básico, sobre todo a la vista de los problemas presupuestarios de la Salud Pública, será el de la asignación de recursos y el de la igualdad de acceso a los servicios genéticos médicos.

Consideramos los integrantes de estas Comisiones, que se debe asegurar la protección a la dignidad humana; evitar que se impongan criterios comerciales de empresas biotecnológicas que desean implantar a toda costa sus pruebas genéticas, aun cuando no sean de beneficio personal o para la población.

Destacando la importancia que comparten la Declaración Universal de la UNESCO sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos de 1997, así como el Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano; consideramos relevante la participación que debe tener nuestro país en el debate internacional sobre el genoma humano, mismo que es considerado patrimonio de la humanidad, con el fin que logremos aportar nuestras propias perspectivas, problemas y necesidades.

La primacía de los valores y principios proclamados tanto en la Declaración Universal antes mencionada, como en los Convenios sobre Derechos Humanos y Biomedicina, constituyen un importante primer paso para la protección del ser humano en relación con los efectos no deseables de los desarrollos científicos y tecnológicos de la genética. La reflexión sobre las diversas implicaciones del desarrollo científico y tecnológico en el campo de la genómica humana, la cual debe hacerse atendiendo a lo siguiente: a) El respeto a la dignidad, a la identidad e integridad humanas como derechos fundamentales; b) Que el conocimiento del genoma humano forma parte del patrimonio común de la humanidad como una realidad y no sólo como una expresión meramente simbólica.

Consideramos también que dadas las diferencias sociales y económicas en nuestro país, los beneficios derivados del referido desarrollo, hacen necesario una mayor solidaridad entre los grupos de investigadores y las instituciones, promovida en particular por parte de aquellos grupos e instituciones que poseen la facultad para ello y un mayor grado de desarrollo; se debe de considerar el diseño y la realización por parte del ejecutivo de una política planificada de investigación sobre las ciencias genómicas, así como la realización de esfuerzos para extender de manera general a todas las poblaciones, sin ningún tipo de selección, el acceso a las aplicaciones de los conocimientos genómicos y respetar la especificidad y diversidad genética de los individuos y de los pueblos, así como su autonomía y dignidad.

De igual manera los integrantes dictaminadores consideramos que algunas aplicaciones de investigación del genoma operan ya como una realidad cotidiana en nuestro país, sin un adecuado y completo marco jurídico, dejando en estado de indefensión y vulnerabilidad tanto al paciente respecto de sus derechos, y la responsabilidad del prestador de los servicios de la salud. Lo anterior hace necesario que; mediante procesos democráticos y plurales se promueva una legislación primaria que regule los siguientes aspectos:

a) Considerar como materia de Salubridad General al Genoma Humano;
b) El concepto;
c) Protección del Genoma Humano;
d) Prohibir la discriminación y conculcación de derechos;
e) Salvaguardar la confidencialidad de los datos genéticos;
f) La orientación de la investigación, el conocimiento y aplicaciones del genoma humano a la protección de la salud; y
g) La promoción que realice el Estado al respecto.
Es preciso mantener el contacto e intercambio de información entre los especialistas del país, fomentar el estudio, el desarrollo de proyectos de investigación y la difusión de la información sobre los aspectos sociales, éticos y jurídicos relacionados con la genética humana.

Se deben invocar "Los principios democráticos de la dignidad, la igualdad y el respeto mutuo de los hombres" e impugnar "el dogma de la desigualdad de los hombres y de las razas", recordando nuestra adhesión a los Principios Universales de los Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Declaración de Principios de la Cooperación Cultural Internacional de la UNESCO, la Recomendación de la UNESCO relativa a la situación de los investigadores científicos, la Declaración de la UNESCO sobre la Raza y los Prejuicios Raciales, el Convenio de la OIT (Nº 111) relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación y el Convenio de la OIT (Nº 169) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. Todo ello refiere, expresa o tácitamente, que las investigaciones sobre el genoma humano y sus aplicaciones abren inmensas perspectivas de mejoramiento de la salud de los individuos y de toda la humanidad, pero destacan que deben respetar primordialmente la dignidad, la libertad y los derechos del ser humano, y prohibir enérgicamente toda forma de discriminación fundada en las características genéticas.

En una perspectiva de equidad, observando los beneficios para la salud derivados de la aplicación de los conocimientos sobre el genoma, denotamos que se corre el riesgo que se incrementen las brechas de desigualdad entre los menor y mayormente favorecidos. En este caso, la iniquidad esta asociada al acceso-beneficio de la tecnología genética, ya sea con criterios de universalidad por medio de la inclusión del examen genético en un portafolio mínimo de servicios de salud o con criterio económico asociado a la capacidad de pago. En este último aspecto las industria farmacobiológica basa sus esperanzas de obtener grandes utilidades, por tal motivo, están destinando grandes sumas a la investigación y experimentación de las aplicaciones del conocimiento del genoma.

Dentro de la jerarquía de los Derechos Humanos se encuentran los de tercera generación, referidos al derecho al desarrollo, progreso y calidad de vida de los pueblos; tal es el caso de la manipulación genética y la defensa del patrimonio genético de la humanidad, que son protegidos como la esencia de la vida.

El objetivo esencial del estudio y análisis de estas iniciativas, se traduce en su unificación a efecto de fijar el marco general normativo del tratamiento sobre el conocimiento del genoma humano, a fin que no se vulneren con las investigaciones biocientíficas los derechos fundamentales del ser humano. Esta legislación surge por la ausencia de un marco jurídico nacional que reglamente tal hipótesis; pretendiendo fijar su rumbo en defensa y beneficio del ser humano, donde el equilibrio, el respeto y el afán de garantizar la libertad de investigación, reiteramos, se sustente al hecho que no todo lo técnica y científicamente posible es éticamente aceptable.

El compromiso en materia bioética no está reservado en lo particular. Por el contrario, es una responsabilidad compartida y conjunta de todos los actores involucrados y ciudadanos que busquen una vida sana, natural y pacífica, que vaya a la par con el desarrollo de la ingeniería genética. En consecuencia, esta legislación servirá para canalizar y favorecer el avance biotecnológico en materia de ciencias genómicas, a fin de lograr su máximo provecho para el hombre. Las ciencias genómicas no pueden utilizar sus avances a efectos de selección o mejoramiento eugenésico de los humanos.

Toda vez que es necesario facultar a las autoridades de salud federal para preservar el interés publico y sentido ético en el estudio, investigación y desarrollo del, Genoma Humano, como materia de salubridad general, así como para establecer un padrón de instituciones publicas y privadas donde conste un registro expedido por las propias autoridades, estableciéndose el objeto y aplicaciones especificas de sus investigaciones, los legisladores de estas comisiones unidas , consideran necesario incluir un articulo 103 Bis 6 donde se cumplan con tales objetivos, y en el que se consideren que en usos comerciales se cumplan en su totalidad los requisitos de la normatividad de la materia.

Por lo anteriormente expuesto, y después de que los Diputados integrantes de las Comisiones de Salud y de Ciencia y Tecnología de la LIX Legislatura realizaron un estudio a la iniciativa presentada por la LVIII Legislatura, realizando las adecuaciones al presente documento y de conformidad a lo establecido en los artículos 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, derivado del análisis y estudio hecho a las iniciativas presentadas por los Diputados proponentes, los integrantes de las Comisiones Unidas de Salud y de Ciencia y Tecnología de la H. Cámara de Diputados, consideran conveniente modificar y unificar los proyectos de decreto para quedar como sigue:

DECRETO QUE ADICIONA LA FRACCIÓN IX BIS AL ARTÍCULO TERCERO, ADICIONA UN TÍTULO QUINTO BIS Y SU CAPÍTULO ÚNICO, Y EL ARTÍCULO 421 BIS, TODO A LA LEY GENERAL DE SALUD.

ARTICULO ÚNICO.- Se adiciona una fracción IX Bis al artículo 3°; se adiciona un Título Quinto Bis y su Capítulo Único denominado "El Genoma Humano" con los artículos 103 Bis, 103 Bis 1, 103 Bis 2, 103 Bis 3, 103 Bis 4, 103 Bis 5, 103 Bis 6 y 103 Bis 7, y el artículo 421 Bis, todo a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

ARTICULO 3º.- En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

. . .

. . . IX Bis. El genoma humano

TÍTULO QUINTO BIS
CAPÍTULO ÚNICO

El Genoma Humano

Artículo 103 Bis.

El genoma humano es el material genético que caracteriza a la especie humana y que contiene toda la información genética del individuo, considerándosele como la base de la unidad biológica fundamental del ser humano y su diversidad.

Artículo 103 Bis 1.

La ciencia Genómica es patrimonio de la Humanidad, el Genoma Humano individual pertenece únicamente a cada ser humano.

Artículo 103 Bis 2.

Nadie podrá ser objeto de discriminación, conculcación de derechos, libertades o dignidad con motivo de sus caracteres genéticos. El Genoma Humano no puede dar lugar a beneficios pecuniarios, ni puede ser objeto de patentes.

Artículo 103 Bis 3.

Todo estudio en este campo deberá contar con la aceptación expresa de la persona sujeta al mismo o de su representante legal en términos de la legislación aplicable.

En el manejo de la información deberá salvaguardarse la confidencialidad de los datos genéticos de todo grupo o individuo, obtenidos o conservados con fines de diagnóstico y prevención, investigación, terapéuticos o cualquier otro propósito, salvo en los casos que exista orden judicial.

Artículo 103 Bis 4.

Se debe respetar el derecho de toda persona a decidir, incluso por tercera persona legalmente autorizada, que se le informe o no de los resultados de su examen genético y sus consecuencias.

Artículo 103 Bis 5. La investigación, científica, innovación, desarrollo tecnológico y aplicaciones del genoma humano, estarán orientadas a la protección de la salud, prevaleciendo el respeto a los derechos humanos, la libertad y la dignidad del individuo; quedando sujetos al marco normativo respectivo.

Artículo 103 Bis 6.- A efecto de preservar el interés público y sentido ético en el estudio, investigación y desarrollo del Genoma Humano como materia de salubridad general, se faculta a la Secretaría de Salud para establecer mecanismos de control y fiscalización en la materia, entre los cuales deberán establecer un padrón de Instituciones Públicas y Privadas, quienes deberán contar con un registro expedido por las propias autoridades donde se establezca el objeto y las aplicaciones específicas de sus investigaciones. Tratándose de usos comerciales se deberán cumplir además los requisitos que se señalan en la reglamentación específica.

Artículo 103 Bis 7.- Quien infrinja los preceptos de este capítulo, se hará acreedor a las sanciones que establezca la ley.

Artículo 421 Bis. Se sancionará con 4 mil a 10 mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate e inhabilitación de siete a diez años, en el desempeño de empleo, profesión o cargo público, a quien infrinja las disposiciones contenidas en el Capitulo Único del Titulo Quinto Bis de esta Ley, o la cancelación de Cédula con Efectos de Patente, la concesión o autorización respectiva según sea el caso. Lo anterior, sin afectar el derecho del o los afectados, de presentar denuncia por el delito o delitos de que se trate.

TRANSITORIO.

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Honorable Cámara de Diputados.

Así lo acordaron y firmaron los diputados integrantes de estas Comisiones Unidas de Salud y de Ciencia y Tecnología.

Los CC. diputados que integran las Comisiones de Salud y de Ciencia y Tecnología:

Diputados: José Angel Córdova Villalobos, Presidente de la Comisión de Salud (rúbrica) e integrante de la Comisión de Ciencia y Tecnología; Julio César Córdova Martínez, Presidente de la Comisión de Ciencia y Tecnología (rúbrica); José Javier Osorio Salcido, Secretario (rúbrica); Pablo Anaya Rivera, Secretario (rúbrica); María Cristina Díaz Salazar, Secretaria (rúbrica); Rafael García Tinajero, Secretario; Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica); Benjamín Sahagón Medina (rúbrica); Abraham Velázquez Iribe; Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica); Martín Remigio Vidaña Pérez (rúbrica) integrante de la Comisión de Salud y de la Comisión de Ciencia y Tecnología; Ivonne Aracelly Ortega Pacheco; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica); Jesús Aguilar Bueno (rúbrica); Marco Antonio García Ayala; Jaime Fernández Saracho (rúbrica); Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica) integrante de la Comisión de Salud y de la Comisión de Ciencia y Tecnología; José García Ortiz; Isaías Soriano López; María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica); Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica); Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica) integrante de la Comisión de Salud y de la Comisión de Ciencia y Tecnología; Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica); Francisco Rojas Toledo (rúbrica); José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica); María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka; Javier Manzano Salazar; Irma S. Figueroa Romero; José Luis Naranjo y Quintana; Raúl Piña Horta; Víctor Manuel Alcerreca Sánchez, Secretario (rúbrica); María Eloisa Talavera Hernández, Secretaria (rúbrica); Omar Ortega Alvarez, Secretario; María Angélica Ramírez Luna (rúbrica); Fernando Ulises Adame de León; Francisco Cuauhtémoc Frías Castro; Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita; Abdallán Guzmán Cruz; Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica); Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica); Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica); Salvador Pablo Martínez Della Rocca; José Luis Medina Lizalde; Alfonso Juventino Nava Díaz (rúbrica); José Rangel Espinosa; Margarita Saldaña Hernández (rúbrica); María Esther de Jesús Scherman Leaño; Roger David Alcocer García (rúbrica); Sheyla Fabiola Aragón Cortés (rúbrica); Rosa María Avilés Najera; Consuelo Camarena Gómez; Patricia Elisa Durán Reveles (rúbrica); Humberto Francisco Filizola Haces; Rubén Alfredo Torres Zavala (rúbrica); Marisol Urrea Camarena (rúbrica); Jorge Baldemar Utrilla Robles (rúbrica).