Gaceta Parlamentaria, año VI, número 1323, viernes 29 de agosto de 2003

Anexo

Citatorios Iniciativas Acuerdos Informes Manuales
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Citatorios
DE LA SECRETARIA GENERAL

Citatorio

Se cita a las diputadas y a los diputados propietarios federales electos a la Sesión Constitutiva de la Quincuagésima Novena Legislatura que, de conformidad con lo que establecen los artículos 14, numeral 2, y 15 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se efectuará el viernes 29 de agosto a las 11:00 horas, en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sito en Av. Congreso de la Unión No. 66, Col. El Parque, México, D.F., con el siguiente orden del día:

1. Informe de la Secretaría General e Integración de la Mesa de Decanos.
2. Declaración del Quórum.
3. Protesta Constitucional del Presidente de la Mesa de Decanos.
4. Protesta Constitucional de los Diputados Electos.
5. Elección de los integrantes de la Mesa Directiva que funcionará durante el primer año de ejercicio de la LIX Legislatura.
6. Declaratoria de la legal Constitución de la Cámara de Diputados.
7. Designación de Comisiones de Cortesía.
8. Cita a Sesión de Congreso General.
Por tal motivo, el registro previo de firmas de asistencia iniciará a las 9:30 horas, en el vestíbulo del Salón de Sesiones.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veinticinco días del mes de agosto de 2003.

Atentamente
Lic. Patricia Flores Elizondo (rúbrica)
Secretaria General
 
 












Iniciativas

QUE REFORMA LOS ARTICULOS 27 Y 28 CONSTITUCIONALES, EN MATERIA DE ENERGIA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JORGE ALEJANDRO CHAVEZ PRESA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 27 DE AGOSTO DE 2003

Jorge Alejandro Chávez Presa, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con base en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión una iniciativa para reformar los artículos 27 y 28 de la Constitución con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. La reforma de la industria eléctrica en el contexto de la reforma del Estado

Para México, crecer es un imperativo. Nuestra dinámica poblacional muestra que cada año más de un millón de jóvenes se incorporan al mercado laboral demandando un puesto de trabajo, y más aún, que para reducir paulatinamente el rezago acumulado en casi dos décadas de estancamiento económico, sería necesario crear anualmente otros 200 mil empleos más.

El Estado mexicano no es viable en el largo plazo mientras la economía no crezca generando nuevas fuentes de trabajo, que proporcionen a la gente un modo digno de vivir. En un panorama en donde solo se contempla cómo cada día se deteriora el nivel de vida de las familias y cómo se acentúa la fragmentación social y se convierte en un caldo de cultivo favorable a las conductas antisociales, los recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación destinados a los programas y proyectos de mitigación de la pobreza serán siempre insuficientes para cubrir las obligaciones derivadas de una deuda social creciente.

Actualmente, uno de los grandes temas de debate es el papel que el Estado debe desempeñar en un contexto de apertura comercial y globalización, cuando la economía se estanca. Algunos opinan que debe limitarse a mantener la estabilidad macroeconómica y crear condiciones favorables para que los mercados encuentren el equilibrio por medio de un mecanismo de ajuste de precios. Otros, en cambio, opinan que el Estado debe ser propietario, en algunos casos exclusivo, de las actividades y medios de producción, para que por medio de una planificación centralizada impulse la reactivación de la economía; es decir, al Estado toca principalmente administrar industrias e incluso expropiar las fuentes de producción estratégica.

En la presente iniciativa, se demanda la acción del Estado para abatir el desempleo y la pobreza en que vive un número creciente de mexicanos, con el esquema que históricamente ha dado resultados satisfactorios: la economía mixta.

En el grupo parlamentario del PRI pensamos que debemos impulsar responsablemente las actividades productivas, pues la estabilización de una economía no es un fin en sí mismo, sino una condición necesaria. Al 1 de enero de este año, casi 510 mil personas que buscaron empleo no lo encontraron;1 29.1 por ciento de la población ocupada recibe menos de dos salarios mínimos;2 la población que se encuentra en la informalidad asciende a 16.9 millones,3 y 54 millones de habitantes padecen algún tipo de pobreza, de los cuales 25 millones viven en condiciones de pobreza extrema, es decir, que no ganan ni siquiera lo necesario para subsistir.

Necesitamos fortalecer los instrumentos de política económica del Estado mexicano para que haya estabilidad macroeconómica y se produzcan bienes y servicios públicos de calidad a precios razonables, se disminuyan las desigualdades sociales, y se facilite e impulse desde diversos frentes el desarrollo de las actividades productivas. Para ello requerimos reformar al Estado lo cual exige seguridad jurídica para sumar y no para excluir o inhibir inversiones productivas.

En la esfera económica, esta reforma consiste en determinar las actividades productivas que se encargarán exclusivamente al Estado, las que llevarán a cabo las iniciativas social y privada y las áreas donde ambas podrán coexistir. Una división del trabajo económico adecuada se refleja en bajos costos de producción, comercialización, acceso y consumo de bienes y servicios. En cambio, la carestía aparece cuando no se utilizan correctamente los recursos naturales y humanos de la Nación. Si bien la carestía es sufrida por todos, los más pobres son quienes la resienten más. Tener altos costos nos pone, además, en una situación desventajosa frente a nuestros competidores en la globalización y ensancha más la brecha del desarrollo económico entre los países.

En los últimos cuatro años se ha venido discutiendo en el país la necesidad de reformar a la industria eléctrica. Se han presentado varios argumentos para justificarla: atraer inversiones, liberar recursos públicos al desarrollo social, hacer frente a la demanda esperada, promover aún más la participación privada y dar seguridad jurídica a los inversionistas actuales, entre los más importantes. Independientemente de los argumentos, existe el consenso general de que la industria eléctrica mexicana requiere un cambio.

Sin embargo, creemos que la discusión se ha polarizado entre quienes apoyan una pretendida privatización y quienes defienden posiciones a favor de preservar la exclusividad del Estado en la industria; por lo que el punto en disputa se ha circunscrito entre quienes apoyan una reforma constitucional y quienes consideran que basta con adecuar el marco jurídico secundario.

No obstante, en la presente iniciativa se considera que la discusión sobre la reforma a la industria eléctrica debe ir más allá de los fundamentalismos de privatizar o no y debe abordarse desde lo esencial, que es la perspectiva del interés del país.

Es necesario cambiar las estructuras y la organización de la industria eléctrica para volver al país más eficiente, disminuir los costos de este energético indispensable para la vida de las personas y para las actividades económicas y garantizar un abasto suficiente y de calidad que permita sostener altas tasas de crecimiento económico.

Por ello, en el PRI queremos una reforma a la industria eléctrica que garantice nuestra independencia y soberanía económicas -entendidas como la capacidad para elegir la mejor forma de organización posible de nuestra industria, al margen de las presiones del FMI o del BM-, al tiempo que asegure un abasto oportuno, confiable, de calidad y a precios adecuados para todos los mexicanos.

II. ¿Cuál es el principal desafío de nuestra industria eléctrica?

En la última década, la demanda del servicio de electricidad ha mostrado tasas de crecimiento sin precedentes, con un promedio anual del 5.1 por ciento. Esto significa que la demanda se duplica cada 14 años; pocos países en el mundo experimentan tasas tan vigorosas. Un crecimiento anual de esta magnitud pone a prueba la solidez de la organización de nuestra industria.

Dos factores explican el fuerte crecimiento en la demanda: la expansión industrial, y el aumento poblacional.

La demanda industrial

En efecto, el principal motor de la demanda de electricidad es la industria. Después de la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio las empresas mexicanas ligadas a la exportación han experimentado un auge sin precedente que se ha reflejado en una mayor demanda de electricidad: mientras que en 1992 la participación de la industria en el consumo total fue del 55 por ciento, se espera que aumente a 59.4 este año y a 63.4 en el 2011, en un escenario de crecimiento económico del 4.5 por ciento anual, que se reflejará en un incremento de la demanda del 5.8 por ciento anual.

El sector exportador, la industria manufacturera han sido el principal motor del crecimiento de nuestra economía, durante los últimos años; ambos han generado la mayor parte de los nuevos empleos. En consecuencia, las tarifas de electricidad son esenciales para determinar la competitividad de las empresas mexicanas.

La demanda poblacional

El segundo rubro en la demanda de electricidad lo constituyen los hogares. En la última década el crecimiento de las ventas al servicio residencial creció en promedio 5.7 por ciento anual. Actualmente las familias consumen el 25 por ciento de la electricidad y se espera que la demanda crezca en promedio 4.5 por ciento anual durante los próximos 10 años.

La demanda de electricidad de los hogares depende de tres variables fundamentales: el crecimiento poblacional, las características demográficas y el nivel de ingreso. La tasa de crecimiento promedio de la población será de 1.25 por ciento en los próximos 10 años. Es decir, que habrá un aumento anual de 1 millón 257 mil habitantes que requerirán para su desarrollo de más electricidad.4

Crecimiento-empleo-demanda: un círculo virtuoso

A medida que el desarrollo económico genera nuevas fuentes de empleo, los jóvenes tendrán un nivel de ingreso que les permitirá formar hogares e incrementar la compra de satisfactores. Más empleos demandan más electricidad en el sector industrial y favorecen con un mayor ingreso a los hogares. lo que a su vez provoca una mayor demanda de servicios que requieren de electricidad. Así, el crecimiento económico da lugar a un círculo virtuoso donde, a mayor ingreso, más bienestar material y mayor demanda de energía.

Sin embargo, un crecimiento como el que tuvimos en la última década no es suficiente para afrontar nuestros desafíos en materia de empleo y prosperidad. Es preciso un desarrollo constante de 5 por ciento, como mínimo, a fin de lograr el millón de nuevos empleos que demanda anualmente la población joven. Este crecimiento apenas nos permitiría duplicar el PIB actual per cápita, en 19 años.

Si bien las estimaciones de la Secretaría de Energía y de la CFE, contemplan como escenario base un crecimiento del PIB del 4.5 por ciento anual, un crecimiento mayor en un tiempo más reducido, implicaría reconsiderar un incremento en la demanda de electricidad. Por ejemplo, si la economía creciera al 6 por ciento anual, duplicaríamos el ingreso per cápita en 15 años. Sin embargo, un crecimiento sostenido de 6 por ciento en la industria elevaría la demanda de electricidad a 7.5 anual, mientras que la demanda residencial solo aumentaría 5.9 por ciento.

III. ¿Es posible satisfacer la demanda en un escenario de crecimiento económico vigoroso con la actual organización industrial?

El consenso generalizado es que la organización industrial no está actualmente en posibilidades de satisfacer la demanda, observando los estándares de calidad y a precios internacionales. Sin embargo, las opiniones difieren respecto a las estrategias de reestructuración.

Para explicar las razones que impiden satisfacer la demanda esperada, hay que evaluar la organización industrial, que actualmente está compuesta de la siguiente manera:

Suministradores: la CFE y LFC se encargan de generar, transmitir, distribuir y comercializar la electricidad para los usuarios. la CFE genera el 85.4 por ciento de la electricidad; LFC el 2 por ciento, y los generadores privados el 12.6 por ciento.5 La capacidad total de generación nacional es de 42,410 MW.

Participación privada: de acuerdo con la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, los privados pueden generar electricidad en cuatro modalidades que no se consideran servicio público:6

Autoabastecimiento: generación de electricidad para autoconsumo.

Productor externo o productor independiente: empresas que construyen y operan plantas generadoras para vender la electricidad, mediante un contrato de largo plazo, exclusivamente a CFE.

Cogeneración: empresas que aprovechan sus procesos industriales produciendo electricidad para su autoconsumo.

Pequeño productor: generadores para vender la electricidad a CFE, en cuyo caso no podrán instalar una capacidad mayor a 30 MW, o para autoconsumo en cuyo caso solo podrán instalar una capacidad no mayor a 1 MW.

Importación de electricidad: empresas que compran electricidad en el extranjero, para autoconsumo.

Regulador: la Comisión Reguladora de Energía (CRE), órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía, representa los intereses del Estado en el papel de autoridad; para ello emite normas, otorga permisos y vigila la aplicación de la ley, principalmente en lo que se refiere a la participación privada. Las facultades de la CRE le otorgan una autoridad limitada respecto a CFE, LFC y Pemex.

Representante de los intereses del Estado: la Secretaría de Energía es responsable de la planeación y la coordinación estratégica del sector energía; la Secretaría de Hacienda y Crédito Público regula financieramente el sector.

Un crecimiento económico del 4.5 por ciento anual implica expandir la capacidad de generación en aproximadamente 36,100 MW, para estar en posibilidades de garantizar la oferta en los próximos 10 años. De este total, 5,800 MW tendrían que provenir de las modalidades de autoabastecimiento y cogeneración y, el resto, 30,300 MW, de obras que impulse la CFE a través de las siguientes modalidades: Productores externos.

Inversionistas privados que ejecuten las obras y luego entreguen las plantas generadoras al organismo, el cual les deberá pagar el costo y el financiamiento de las mismas. Esta procedimiento, que en los hechos es endeudamiento, se le conoce como obra pública financiada.

Mediante la construcción directa de las plantas con recursos del Presupuesto de Egresos, o con endeudamiento.

En el primer caso, si la CFE impulsara la mayor parte de la capacidad de generación nueva por medio de productores externos de energía, como lo ha hecho hasta ahora, las modalidades de participación privada que no se consideran servicio público pasarían del 12.6 por ciento en 2002, al 52.8 por ciento en 2011. De ocurrir esto, la exclusividad estatal dispuesta en el artículo 27 de la Constitución sería una utopía de facto, y aun cuando la CFE empleara parcialmente dicha figura sólo pospondría esta consecuencia.

La figura de los productores externos de energía resulta atractiva para el Gobierno Federal actualmente, pues al dejar que el sector privado invierta en la construcción de las plantas generadoras a cambio de un pago mensual derivado de un contrato de compraventa de energía, no se presiona a las finanzas públicas. No obstante, esta figura no es viable en el largo plazo, por la restricción constitucional.

El otro instrumento de financiamiento de los proyectos, es la obra pública financiada, a través de la cual el inversionista privado construye con sus recursos la planta y una vez que ésta comienza a generar electricidad, la entrega para su operación a la CFE. A partir de entonces se comienza a pagar el adeudo contraído. El inconveniente es que si se utiliza indefinidamente este tipo de financiamiento, el organismo alcanzará tal nivel de endeudamiento que se verá obligado a destinar porcentajes mayores de sus ingresos al pago de los adeudos contratados y se caerá en un círculo vicioso: mayor endeudamiento, menores ingresos propios para la inversión y mayor endeudamiento. La única salida será aumentar las tarifas, que es precisamente lo que se quiere evitar.

En suma, bajo las actuales condiciones institucionales, jurídicas y de tarifas, la CFE no está en capacidad de garantizar la expansión de la industria.

Inversión privada complementaria vs. inversión propia de la CFE

La estimación de recursos para construir 30,300 MW de capacidad de generación para el servicio público, en los próximos 10 años, es de 607,600 millones de pesos. De este monto, 37.5 por ciento corresponde a generación; 24.6 por ciento a transmisión; 21.7 por ciento a distribución; 13.7 por ciento a mantenimiento, y 2.5 por ciento a otras inversiones.

Quienes están a favor de una mayor apertura al sector privado argumentan que la CFE no tiene la capacidad financiera para llevar a cabo estas inversiones. Prueba de esto es el uso indiscriminado de las modalidades de inversión privada que la ley contempla, lo cual ha sido cuestionado por juristas e incluso por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. A fin de evitar la simulación, complementar la inversión pública con la inversión privada y otorgar certeza jurídica a los inversionistas que ya están participando en la industria de acuerdo con las modalidades que contempla la ley, debe hacerse una modificación constitucional que distinga claramente lo que es inversión pública y lo que es inversión privada.

Quienes se oponen a una modificación constitucional reconocen la debilidad financiera de la CFE, pero argumentan que esto puede resolverse con reestructurar la organización industrial, particularmente, el esquema fiscal del organismo. Sostienen esto afirmando que actualmente la CFE no recibe en efectivo el subsidio a las tarifas eléctricas pues tiene que pagar al fisco un aprovechamiento, que se calcula con base en un porcentaje de los activos fijos del organismo. Como el aprovechamiento a pagar generalmente es mayor que el subsidio a recibir, esa diferencia no se paga al fisco en efectivo, sino que en la contabilidad se refleja como una aportación del Gobierno Federal al patrimonio. Para agravar la situación, el organismo no puede tener mayores ingresos porque las tarifas que cobra se encuentran congeladas. Sin embargo, se reconoce incluso que pese a esta situación fiscal desfavorable, la CFE ha garantizado la oferta en los últimos años, aun cuando la demanda ha tenido crecimientos explosivos.

Para quienes defienden esta posición, la solución estriba en eliminar el aprovechamiento, lo que daría lugar a una entrada de efectivo proveniente del Gobierno Federal, por concepto de subsidio a las tarifas. A cambio del aprovechamiento, la CFE podría recibir el trato de una empresa y pagar ISR sobre las utilidades que generen los sectores no subsidiados.

Ventajas y desventajas de las modalidades de participación privada

Los argumentos de ambas posiciones son válidos. Quienes dicen que la CFE no es viable financieramente, aciertan; gracias a que se han venido utilizando las modalidades de participación privada y los mecanismos de financiamiento que contemplan la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y la Ley General de Deuda Pública, se ha aligerado la carga de las finanzas públicas, al evitar o posponer cuantiosas inversiones. Sin embargo, quienes afirman lo contrario también aciertan porque el régimen fiscal de la CFE está impidiendo un sano desarrollo de la industria. El problema es que no se han analizado todos los argumentos desde una perspectiva integral.

De acuerdo con las estimaciones de la CFE y de la Secretaría de Energía, del total de recursos que se necesitan para los próximos 10 años, el 17 por ciento podría provenir de inversiones privadas, en la modalidad de productores externos de energía; lo que aligerará la presión sobre las finanzas públicas, ya que los contratos de compra de energía que suscribe la CFE contemplan plazos generalmente de 25 a 30 años. El 36 por ciento de los recursos podría provenir de la modalidad de obra pública financiada y el 47 por ciento restante con recursos propios que se presupuesten en el Presupuesto de Egresos.7

La obra pública financiada representa una carga mayor a las finanzas públicas que la de los productores externos pues en los hechos es deuda pública. Sin embargo, esta carga es todavía menor que el invertir con recursos propios, dada la escasez de recursos públicos.

Por las modificaciones hechas a la Ley General de Deuda Pública, las obligaciones que se contraen por concepto de obra pública financiada no se registran totalmente como deuda pública. Sin embargo, el reconocimiento de las obligaciones se registra en la contabilidad conforme pasa el tiempo. De acuerdo con la ley, se contabilizan como pasivos únicamente las obligaciones de los siguientes dos años. En el caso de los productores externos, la contabilidad de la hacienda pública federal registra la obligación contingente de liquidar el costo de la obra construida en casos fortuitos de fuerza mayor y anualmente se prevén en el Presupuesto de Egresos los pagos por concepto de compra de energía más un cargo fijo de capacidad.8 A la fecha se han autorizado 151 proyectos en ambas modalidades por un monto de 210,482 millones de pesos.

Con los ingresos que se obtengan por concepto de venta electricidad se podrán amortizar los adeudos contraídos o cumplir con los contratos de compraventa, siempre que la evaluación de los proyectos haya sido adecuada. No obstante, se debe tener en cuenta que el endeudamiento para el sector energía termina desplazando endeudamiento que requieren otros proyectos de inversión social, como agua potable, drenaje, carreteras y caminos, escuelas, universidades y hospitales, que no generan recursos públicos de manera directa.

El objetivo principal de la nacionalización de la industria eléctrica fue utilizar la industria como motor del desarrollo, pues la organización industrial de entonces no garantizaba la cobertura del servicio a toda la población y sus empresas, especialmente a las pequeñas ciudades y zonas rurales. Alcanzado el objetivo, en un contexto donde se requería de una presencia más activa del Estado en la promoción del crecimiento, del empleo y de las oportunidades de los grupos sociales en pobreza, creemos que para el Gobierno Federal ya no es prioritario tener la propiedad exclusiva de los medios de producción de la industria, sino que precisamente por su carácter estratégico, debe fortalecerse la industria eléctrica con el apoyo complementario de la participación privada.

¿Es rentable la CFE?

Se ha dicho que la CFE sería viable financieramente si se reformara su régimen fiscal.

De acuerdo con la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la CFE debe pagar al Gobierno Federal un aprovechamiento por concepto de rendimiento de los recursos que la Federación ha invertido en la constitución de su patrimonio. El aprovechamiento se calcula al aplicar un porcentaje a los activos fijos.

De acuerdo con las normas contables vigentes, los activos fijos se cuantifican con base en el valor de libros, es decir, costo inicial, menos depreciación, más actualización por la inflación. Debido a los periodos de alta inflación y a que las reglas de depreciación no se apegan a criterios de mercado, los activos fijos se sobrevalúan y a su vez sobrevalúan el monto del aprovechamiento por pagar.

La sobrevaluación de activos provoca una sobre estima del monto de la depreciación, lo cual afecta la cuantificación de los costos que determinan las tarifas eléctricas. Como la sobre estimación de los costos implica tarifas reales más altas, el subsidio a recibir tendrá que ser mayor. En suma, la contabilidad de la CFE está sobrevaluando el aprovechamiento y el subsidio y, para colmo, encubriendo sus verdaderos costos.

Al proponer que la CFE sea tratada como empresa, lo que en realidad se pretende es que se le permita tener excedentes o utilidades y que pueda así destinar una parte de ellas al pago de impuestos (en sustitución del aprovechamiento) y otra a la inversión. En esta forma, al eliminarse el aprovechamiento, el Gobierno Federal tendrá que pagar en efectivo el subsidio, lo que evitará que la CFE se descapitalice.

Esta propuesta obliga a revisar, además del régimen fiscal de la CFE, la contabilidad, para que refleje de mejor manera la situación financiera del organismo, y el estatuto jurídico, para contemplar en su objeto la obtención de ganancias.

El replanteamiento de la contabilidad deberá incluir en los costos, además, conceptos que actualmente no se toman en cuenta, como los pasivos laborales y ambientales.

Aun con estos cambios, quedan dos cuestiones difíciles de resolver:

1. La expansión de la industria tendría que llevarse a cabo con endeudamiento.

2. Habría una presión directa a las finanzas públicas por el equivalente al subsidio.

Con el nuevo régimen fiscal y un nuevo estatuto jurídico, la CFE tendría que recurrir al endeudamiento directo o a través de las modalidades actuales de financiamiento, para expandir la infraestructura ya que las finanzas públicas no disponen de los recursos que se requieren para la inversión, aun cuando reciba en efectivo el subsidio a las tarifas.

El Gobierno Federal tendría que avalar a la CFE en la suscripción de deuda para los proyectos de inversión y desplazar los endeudamientos para los proyectos sociales de inversión, que no generan recursos públicos en forma directa.

Revisado el cálculo de las tarifas con base en la nueva contabilidad, el Gobierno Federal tendría que desembolsar el monto del subsidio por medio del Presupuesto de Egresos de la Federación. Esto implicaría una carga adicional para las finanzas públicas que podría reducirse si la CFE disminuyera los costos de operación.

De acuerdo con las cifras actuales de la CFE, dicha reducción tendría que ser, como mínimo, de 40 mil millones de pesos, para que la reforma no repercuta en las finanzas públicas. Esto equivale a las transferencias virtuales que el Gobierno Federal entrega para complementar las tarifas deficitarias, y representa el 39 por ciento de los costos y gastos. Una reducción de costos de esta magnitud sería difícil de alcanzar en el corto plazo.

En suma, si las tarifas se mantienen en los mismos niveles actuales, el país ganaría un monto equivalente al que resulte de disminuir los costos de la CFE, lo que ayudaría a compensar en parte la carga de las finanzas públicas.

Se debe considerar también que la CFE tiene instalados 14,283 MW en plantas térmicas convencionales que actualmente están obsoletas, por lo que la reducción de costos del organismo debe prever cuantiosas inversiones para modernizar o reconvertir dichas plantas.

IV. Economía mixta: la opción de la reforma

Una opción de reforma que conviene a México es el modelo de economía mixta en la industria eléctrica, que ha demostrado ser exitoso. La esencia de este modelo es la sinergia de los recursos públicos y privados para la consecución de los objetivos nacionales. No es entregar la soberanía del Estado a los intereses privados o extranjeros; es fortalecer la potencialidad rectora del Estado.

La rectoría del Estado en la industria eléctrica es la capacidad del Gobierno Federal para implantar una política pública del sector energético que garantice a los mexicanos un abasto confiable, oportuno, de calidad y a precios competitivos. Esta capacidad se manifiesta principalmente en dos formas: a) la exclusividad para planear y conducir estratégicamente a la industria y b) la autoridad para regular a la industria, y para vigilar el cumplimiento del marco jurídico.

La propiedad exclusiva de los medios de producción, es decir, de las plantas generadoras y de las líneas de transmisión y distribución, es uno de los medios que ha utilizado el Estado para asegurar el cumplimiento de los objetivos de la política de energía. Sin embargo, alcanzar dichos objetivos no depende de quién sea el dueño de los medios de producción sino de la calidad de los instrumentos que tenga el Estado para que el suministrador, público o privado, cumpla con la ley y no pierda de vista los intereses nacionales.

En el pasado, la tecnología para generar energía eléctrica destinada al servicio público constituía un monopolio natural; es decir, una actividad productiva donde existe un solo suministrador porque así se alcanzan los costos más bajos. De esta manera se justificaban los monopolios naturales, porque la construcción de una planta de electricidad requería de cuantiosas inversiones y largos periodos de ejecución para edificar plantas de gran escala, lo que representaba un alto riesgo al sector privado, y hacía poco atractiva esta industria para la inversión. Con el avance científico y tecnológico, ahora se necesita la mitad de los recursos y del tiempo que hace 40 años, y existe, además, la posibilidad de construir plantas generadoras de distintos tamaños.

No obstante, los segmentos de transmisión y distribución continúan considerándose monopolios naturales.

Varios legisladores del PRI consideramos que México debe aprovechar la oportunidad que brinda el avance tecnológico para alentar la participación privada en el segmento de generación, preservando la exclusividad del Estado en la propiedad de los medios de producción en los segmentos de transmisión y distribución.

Una mayor participación privada permitiría la competencia en generación, el segmento más costoso de la industria. La competencia permitiría reducir los costos, si se cuenta con un marco regulatorio que proporcione los incentivos adecuados a los participantes y los instrumentos de supervisión necesarios para que el Estado haga efectiva su facultad de rectoría.

¿Se pierde soberanía si participa el sector privado en generación?

La electricidad es un insumo fundamental para la vida de un país, por ello, la Constitución considera estratégica a la industria eléctrica. El concepto de actividad estratégica significa que México no puede permitir el desabasto, como sucedió cuando el Presidente López Mateos decidió nacionalizarla o como ocurrió a finales de los años setenta cuando hubo apagones en todo el país. Si mantenemos la organización industrial actual, corremos el riesgo de perder soberanía energética, y ante la incapacidad de garantizar la oferta, terminaremos siendo importadores de energía, algo contradictorio para un país como el nuestro que tiene una abundancia relativa de recursos energéticos primarios.

Para asegurar el suministro de un insumo tan importante, es indispensable que éste no dependa de una sola fuente; entre más proveedores, menores riesgos y menores tarifas, siempre y cuando exista un marco regulatorio adecuado. Se ha dicho que si los particulares generaran electricidad, terminarían apropiándose del mercado, puesto que el Estado tendría incentivos para dejar de invertir en la CFE e, incluso, recortarle su presupuesto. También se sabe que algunas experiencias internacionales muestran que si se permite a los particulares generar electricidad, éstos han terminado formando grupos de intereses económicos9 o monopolizando los mercados, lo que ha llevado hacia tarifas más altas. En estos casos, la mayoría de los problemas tuvieron el mismo origen: se atendió principalmente al diseño de los mercados de generación y poco al fortalecimiento de la rectoría del Estado.

Los mercados de cualquier actividad económica funcionan óptimamente, en donde hay una participación del Estado fuerte, transparente y responsable; una de las razones que justifican la existencia del gobierno es la de propiciar un ambiente para el desarrollo de los mercados y de las iniciativas social y privada. Dejar todo a los caprichos del mercado es muy riesgoso para la economía y el bienestar social; sería como depositar todo en una sola cuenta, que en este caso sería la del Estado o la del mercado. Muchos éxitos del desarrollo industrial se han dado gracias a la adecuada interacción entre la iniciativa privada, el Estado y el mercado.

En síntesis, la economía mixta implica complementariedad. La inversión privada aporta capital, tecnología, buen servicio y bajos costos, siempre y cuando las reglas para colaborar con el Estado son adecuadas, transparentes e incentivan un desarrollo benéfico para la Nación. Pero no bastan las buenas reglas; es clave la autoridad del Estado, que garantice una estricta observancia de las mismas. Es esencial, por consiguiente, dotarle de los instrumentos de control, vigilancia y supervisión adecuados para que el mercado de generación de electricidad funcione correctamente.

La clave de la nueva organización industrial que se propone: precisar la definición de servicio público

Esta iniciativa no pretende desplazar ni debilitar a la CFE ni dejar toda la responsabilidad de la industria a la inversión privada. Propone fortalecer la capacidad de rectoría del Estado y complementar con inversión privada su participación en la generación de electricidad.

La rectoría del Estado entendida como la capacidad de ejercicio de la autoridad, se fortalece al establecer facultades de control, vigilancia y supervisión claras y transparentes sobre los suministradores, públicos y privados. Facultades que tienen relación con los incentivos para alcanzar los siguientes objetivos:

La iniciativa propone preservar los actuales organismos públicos descentralizados que suministran el servicio público de electricidad, fortaleciéndolos por medio de un nuevo estatuto jurídico que implique un cambio en el régimen fiscal, en la organización y en el funcionamiento. Cambio cuya finalidad es que tanto la CFE como LFC alcancen estándares técnicos y económicos de eficiencia internacionales que se reflejen en la reducción de costos y, con ello, de las tarifas. Asimismo, que se permita la participación restringida de los inversionistas privados en la generación de electricidad, en áreas que no se consideren servicio público.

La esencia de la división del trabajo y de la complementariedad que se propone radica en la definición de servicio público. No existe en el marco jurídico una definición precisa de lo que es servicio público, a pesar de que el artículo 27 constitucional reserva la exclusividad de generar, transmitir y distribuir energía eléctrica al servicio público. Aunque históricamente se ha entendido como tal, cualquier servicio de uso masivo, la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica no lo define sino que establece los casos que no se consideran servicio público. El artículo 28 de la Constitución lista las actividades estratégicas que son exclusivas del Estado, entre las cuales se enuncia de manera general la electricidad.

En esta iniciativa se propone una definición de servicio público diferente a la que históricamente se ha utilizado partiendo del supuesto de que los usuarios del servicio de electricidad son distintos y por lo tanto, tienen necesidades diferentes.

Con base en la finalidad del consumo, se pueden distinguir dos tipos de usuarios: los que consumen en función de una actividad productiva, la cual a su vez depende del ciclo económico o de una estacionalidad definida, y quienes demandan un servicio continuo, uniforme, regular y permanente.

Del primer caso son principalmente los usuarios industriales, comerciales y de servicios, con altos niveles de consumo y con una demanda energética proporcional al crecimiento de la economía o a una determinada estacionalidad económica. En el segundo caso, están los hogares y las micro o pequeñas empresas, generalmente familiares; las cooperativas y las personas físicas con actividad empresarial. Estos usuarios necesitan la electricidad para llevar a cabo sus actividades cotidianas y productivas casi de manera indistinta; tienen bajos niveles de consumo y presentan una demanda que es relativamente constante en el tiempo y con alto grado de independencia del ciclo económico.

La iniciativa propone reservar al Estado el suministro eléctrico que garantice un abasto de energía de calidad y a precios razonables en beneficio de los hogares y de los pequeños consumidores, porque estos usuarios no tienen los medios para proveerse de energía por ellos mismos, ni capacidad o recursos para buscar un suministrador más económico.

En cambio, los grandes consumidores tienen la capacidad de buscar una mejor fuente de energía, según les convenga, en términos de calidad, oportunidad, confiabilidad y precio. Reconocerles este derecho de búsqueda tiene fuertes implicaciones en la competitividad de la planta industrial del país.

Tres son las razones por las cuales esta iniciativa reserva al Estado la exclusividad del servicio público a los pequeños consumidores. La primera, porque la provisión de electricidad conlleva el progreso material a las ciudades y las comunidades donde habitan las familias. Al garantizar un servicio confiable, de calidad y a tarifas justas, el Estado hace justicia social, especialmente cuando la mayor parte de los consumidores residenciales de México son pobres; estos se ubican en rangos de consumo menores a los 150 KWh por mes, y destinan una parte significativa de su ingreso a sufragar el servicio.

La segunda se relaciona con las características de los pequeños consumidores. Dado que sus niveles de consumo son bajos, no resulta atractivo para el sector privado atenderlos, ya que las ventas no alcanzan a cubrir los costos fijos de la industria. De acuerdo con algunas experiencias internacionales, cuando se dejó al mercado la atención de los pequeños usuarios, aumentaron las tarifas, pues fue la única forma de cubrir los costos y obtener un rendimiento adecuado. Algunos gobiernos que mantuvieron bajo control las tarifas, provocaron la descapitalización de las empresas.

La tercera, porque el Estado podría concentrar sus inversiones y los subsidios fiscales en el servicio que se otorga a la gente y no en atender necesidades que no son colectivas ni básicas. Bajo el esquema actual de organización industrial, los grandes consumidores están recibiendo un subsidio implícito del Estado al tener éste que destinar cuantiosas inversiones, o para mantener una infraestructura de generación que permita atender los picos de la demanda, o permanecer ociosa ya sea en algunas estaciones del año, o cuando hay baja actividad económica.

Aunque los particulares no participaran en el servicio público, podría existir la competencia entre ellos para atender a los grandes consumidores, entre los cuales estarían los suministradores públicos, si ello significara tarifas más económicas para los pequeños consumidores. Los suministradores públicos, una vez atendido el servicio público, podrían competir con los privados ofreciendo la electricidad excedente que proviene de su infraestructura, y que tiene bajos costos de operación, como la nuclear, hidroeléctrica y energías renovables, a los grandes usuarios.

¿La CFE y LFC podrían competir en la nueva organización industrial que se propone?

Se ha afirmado que la CFE ha afrontado con éxito el satisfacer la vigorosa demanda de electricidad, en los últimos años. Esto es parcialmente cierto; porque la principal razón por la cual se ha podido hasta ahora garantizar el abasto, son las inversiones que se hicieron hace dos décadas, que han operado con altos márgenes de reserva. Sin embargo, si a principios de los noventas tuvimos un margen de reserva cercano al 50 por ciento, para el 2000 éste se había reducido a casi el 20 por ciento, lo cual pone en peligro la operación y la confiabilidad del sistema eléctrico. El exceso de capacidad de reserva que se tenía se ha utilizado para compensar la caída en las inversiones públicas.

Por ahora, la CFE no está en capacidad de competir en costos con los nuevos generadores ya que tiene dos limitantes: primera, que su estructura organizacional no está diseñada para tener ganancias y bajos costos, y segunda, que una gran parte de su parque de generación es tecnológicamente obsoleto.

Actualmente, los costos promedio de generación de la CFE son de 55 dólares por MWh, mientras que los mismos costos de los productores externos de energía son de 32 dólares por MWh. Esta diferencia se debe a que el parque de generación del organismo tiene una edad promedio de 30 años; una verdadera desventaja frente a las nuevas tecnologías. Por ello, un factor crítico de éxito de la reforma eléctrica es que la CFE cuente con recursos suficientes para modernizar su infraestructura y así estar en posibilidad de disminuir costos.

Se ha argumentado también que la CFE no podría sobrevivir en el contexto de una industria donde participe la inversión privada, porque los nuevos suministradores se concentrarían en los reglones más rentables del mercado, que son los servicios a grandes usuarios, y dejarían a la CFE los usuarios subsidiados.

Si bien los grandes usuarios consumen la mayor parte de la electricidad, lo que hace al servicio más rentable, comparativamente con el de los pequeños usuarios, sin embargo resulta ser también el más arriesgado. La principal fuente de riesgo proviene de los ciclos económicos, que muchas veces dan lugar a inversiones ociosas en los períodos de desaceleración económica.

Si tuviéramos un mercado maduro, con bajas perspectivas de crecimiento, los nuevos suministradores tratarían de ganar presencia en el mercado, quitándosela a los suministradores públicos.

Pero esto no es así; de acuerdo con las actuales proyecciones, dentro de quince años será necesario construir otro sistema eléctrico como el actual. Si el crecimiento económico fuera mayor, esto tendría que ser dentro de diez años, en cuyo caso, un mercado en crecimiento sería garantía de que la CFE pueda seguir incrementando su participación en el segmento de grandes usuarios, si es que de veras cuenta con estándares de calidad internacionales y precios competitivos. Porque no todos los grandes usuarios podrán atendidos por los privados, principalmente por razones de localización geográfica, en donde resulte difícil o costoso llevar la electricidad o, al contrario, porque la CFE podría dar allí servicios más económicos.

Esta iniciativa contempla también, que la CFE y LFC deberán operar las redes de transmisión y distribución nacionales, y además cobrar los servicios de transmisión de electricidad a todos los suministradores.

Se propone en la iniciativa un nuevo estatuto jurídico en el nivel constitucional para asegurar y garantizar una operación eficiente de la CFE y LFC así como las inversiones que le permitan operar y desarrollar tecnologías de punta. Para ello se contempla una nueva categoría de entidad paraestatal: la empresa productiva del Estado.

V. ¿Qué es la "empresa productiva de Estado"?

Actualmente, la ley reconoce seis tipos de entidades paraestatales: organismos públicos descentralizados; fideicomisos; empresas de participación estatal; instituciones nacionales de crédito; organizaciones nacionales auxiliares de crédito, e institucionales nacionales de seguros y fianzas.

La noción de "empresa productiva de Estado" parte de la necesidad de tener entidades paraestatales que lleven a cabo actividades estratégicas de tipo productivo, cuyo desempeño impacte directamente en la competitividad de la planta productiva nacional y en el bienestar de las familias.

El objeto de dichas empresas productivas de Estado es garantizar un abasto confiable, oportuno, de calidad y al menor costo. La administración de las mismas deberá ser con profesionalismo ajeno a intereses coyunturales y políticos, con una visión internacional en lo que respecta a los estándares de desempeño, que obtengan ganancias, un régimen fiscal similar al de cualquier empresa mexicana y que observen reglas claras para lograr una operación transparente y una efectiva rendición de cuentas.

La iniciativa pretende crear en la Constitución las empresas productivas de Estado. Con respecto a la CFE y LFC será indispensable contemplar en el marco jurídico secundario:

Las características del nuevo régimen fiscal para abandonar el esquema del aprovechamiento sobre los activos fijos.

La creación de una Asamblea de Accionistas donde se encuentren los representantes del interés del Estado con atribuciones y responsabilidades claras. Accionistas:

- Congreso de la Unión
- Gobiernos de los estados
- Sener
- SHCP
- Secodam
- Secretaría de Economía
- Semarnat
- Sedesol

Atribuciones:

- Nombrar y remover a los miembros del Consejo de Administración.
- Aprobar el programa de inversiones de mediano y largo plazo, y el presupuesto de ingresos, egresos y endeudamiento que se envía al Congreso de la Unión.
- Fijar el rendimiento del patrimonio del Estado y la tasa de descuento para los proyectos de inversión.
- Aprobar el destino de las ganancias.
- Evaluar los resultados de los proyectos estratégicos.
- Aprobar la normatividad general de la empresa.

La profesionalización del Consejo de Administración

Miembros:

A) Establecer los requisitos para ser consejero.
B) Garantizar que no haya conflictos de intereses entre los candidatos propuestos por los accionistas.
C) Participarán consejeros independientes propuestos por la Secretaría de Energía.
D) Los consejeros tendrán derechos y obligaciones.
E) Se fijará un mecanismo de evaluación de los consejeros.

Atribuciones:

- Revisar y aprobar el proyecto de presupuesto de ingresos, egresos y endeudamiento que proponga el Director General, para su envío a la Asamblea.
- Proponer para aprobación superior la normatividad interna del Consejo.
- Vigilar el cumplimiento de la normatividad que apruebe la Asamblea.
- Establecer los indicadores de desempeño y las metas anuales; aprobar el programa anual de trabajo.
- Evaluar, monitorear y medir el desempeño de la empresa.
- Evaluar la ejecución de los proyectos de inversión.

Mejorar las condiciones de autonomía técnica, operativa y financiera.

Dictar los lineamientos para la remisión de información al Consejo de Administración, la Asamblea de Accionistas, la Sener, la CRE, el Centro Nacional de Control de la Energía y el Congreso de la Unión.

Definir los requisitos para ser Director General de la empresa productiva y las causales de despido.

Establecer los mecanismos de rendición de cuentas y evaluación.

Proporcionar los requisitos de información y características de la contabilidad.

¿Cuáles serán los instrumentos de control del Gobierno Federal?

El desempeño de la nueva organización industrial dependerá de la capacidad del Estado para vigilar, normar y regular al los participantes, a fin de garantizar una estricta observancia de la ley y de las reglas que se deriven de ella. Una presencia fuerte del Estado no deberá entenderse como mayor burocracia o fuertes regulaciones que inhiban la iniciativa privada sino como una inversión en la confianza de que no se permitirán conductas depredatorias ni monopólicas.

La iniciativa establece tres puntos fundamentales para salvaguardar y fortalecer la rectoría del Estado:

1. El control del despacho para el servicio público a través de un organismo público descentralizado, independiente a las empresas productivas de Estado.

2. El fortalecimiento de la capacidad de regulación y supervisión de la CRE.

3. El fortalecimiento de los instrumentos de la Secretaría de Energía para la conducción estratégica de la industria.

1. Transmisión

El segmento más importante estratégicamente de cualquier sistema eléctrico es el de la transmisión. La mayoría de los generadores públicos o privados tienen que usar redes de transmisión y distribución para la electricidad generada; en consecuencia, si dicha energía está reservada de manera exclusiva al Estado, será necesario garantizar un acceso y uso no discriminatorio de dichas redes.

El control y la operación del sistema de transmisión bajo reglas claras son determinantes para garantizar a usuarios que estén fuera del servicio público, para quienes no es económico construir sus propias redes, que tendrán energía al menor costo.

Eso será posible únicamente si la entidad encargada del despacho eléctrico es independiente de las empresas privadas y públicas de generación. Por lo mismo, se plantea la creación de un organismo público, descentralizado de la Administración Pública Federal, con patrimonio y personalidad jurídica propios, cuya finalidad es garantizar el funcionamiento óptimo, tanto en términos técnicos como económicos, a todos los usuarios de las redes de transmisión y distribución del servicio público.

Debido a que el consumo de los grandes usuarios es variable, se propone permitir a los generadores privados vender la energía no contratada o excedente, siempre y cuando dicha venta genere una disminución en los costos del servicio público.

2. Fortalecimiento de la CRE

A fin de otorgar certidumbre a los diversos participantes del sector eléctrico, la Comisión Reguladora de Energía deberá ser fortalecida para incrementar su capacidad de regulación y vigilancia de la ley y los reglamentos. A medida en que la CRE se fortalezca, el Estado podrá garantizar condiciones de certeza y seguridad jurídicas para el desarrollo de la industria.

3. Fortalecimiento de la Sener

Finalmente, la Secretaría de Energía, que representa los intereses de la Nación en el sector, necesita tener más instrumentos de política de energía para llevar la industria a la consecución de los fines nacionales. Dichos instrumentos se materializan en su capacidad de presidir los órganos de gobierno de las entidades paraestatales del sector y sus órganos desconcentrados; en su competencia para proponer los nombramientos de consejeros y responsables de las instancias normativas y operativas del sector; en pedir y concentrar la información, y en otorgar nuevas facultades en materia de proyectos de inversión.

VI. La reforma a la industria del gas no asociado

México tiene una posición privilegiada al poseer recursos energéticos naturales que le han permitido garantizar la oferta de combustibles y electricidad para sostener el crecimiento de la economía y satisfacer las necesidades de las familias, y además obtener ganancias por la exportación de los mismos; lo cual ha impulsado la infraestructura nacional.

Sin embargo, en los últimos años, en materia de gas natural, esa posición privilegiada no se ha reflejado en una ventaja competitiva pues el país se está convirtiendo en un importador neto de ese combustible.

Esto se debe a que el país ha comenzado a sufrir la escasez de gas natural y en consecuencia ha tenido que incrementar su importación. En la última década el consumo de gas natural creció a un promedio anual del 4.6 por ciento. Mientras que en 1983 las importaciones representaban el 3.5 por ciento del consumo total, para el año 2001 habían aumentado al 6.7 por ciento.

Además, la falta de infraestructura en ductos y en terminales de distribución, almacenamiento y portuarias, ha impedido diversificar las fuentes de suministro del gas y ha limitado nuestro comercio con los Estados Unidos de América. Por esta razón, el mercado de referencia para fijar el precio interno del gas es precisamente el mercado de Norteamérica, que ha mostrado gran volatilidad, y ha distorsionado el costo de oportunidad de nuestro combustible.

Actualmente, las reservas de gas seco suman 16,256 miles de millones de pies cúbicos, lo que nos da un horizonte de vida de 10 años, con base en el consumo de 2001. Estas reservas constituyen la mitad de lo que se tenía en 1998.

En este renglón, México ocupa el 22º lugar mundial, es decir, el penúltimo entre los países petroleros.

De acuerdo con las proyecciones de la Secretaría de Energía y de Pemex, en los próximos años la demanda de gas natural de todos los sectores, excluyendo a Pemex crecerá a una tasa promedio anual del 10.2 por ciento en un escenario de crecimiento económico del 4.5 por ciento anual. Si el crecimiento de la economía fuera mayor, la demanda mostraría un auge mucho mayor.

Si no se emprende ningún cambio legal y se mantiene el ritmo actual de inversiones de Pemex, para el año 2011 el 18 por ciento de la demanda tendrá que cubrirse con importaciones.

El principal motor en crecimiento explosivo de la demanda de gas natural es la industria eléctrica. Ésta crecerá en promedio un 12.6 por ciento anual, por lo que no se puede desligar la reforma a la industria eléctrica de la reforma a la industria del gas natural.

Debido al avance tecnológico, actualmente las plantas generadoras más eficientes en términos térmicos, ambientales y económicos, son las que usan como principal combustible el gas natural. Por ello, los estudios de planeación muestran que la estrategia para expandir la capacidad de generación de electricidad que se requiere en el país y que minimiza los costos, se basa en plantas que utilizan intensivamente gas natural.

De acuerdo con los pronósticos actuales, la industria eléctrica incrementará su participación en la demanda, de 48 por ciento en 2001 a 60 por ciento en 2011, con base en un crecimiento económico del 4.5 por ciento anual. Por lo tanto, la expansión de la industria eléctrica y, por ende el desarrollo económico, están condicionados a un abasto oportuno, confiable y a precios competitivos del gas natural.

Desde que se nacionalizó la industria petrolera, se han privilegiado los proyectos de exploración y extracción de crudo, sobre los de gas natural. Por esta razón, el 80 por ciento de las reservas de gas son actualmente de tipo asociado. Sin embargo, dada la falta de infraestructura, durante muchos años una parte importante del gas natural asociado al crudo se ha venido quemando, pues se ha invertido muy poco en la exploración y el desarrollo de yacimientos de gas no asociado.

Por ello es urgente incrementar las inversiones en la industria del gas natural, para garantizar una oferta adecuada que no se vuelva una desventaja competitiva para las actividades productivas y, especialmente, para la industria eléctrica; pues esa desventaja repercutiría negativamente en las tarifas.

El programa de inversiones de 10 años considerado en el escenario actual, que no contempla cambios legales, es de 131 mil millones de pesos, de los cuales 86 mil millones corresponderían a proyectos de exploración y desarrollo de yacimientos y 45 mil millones a proyectos a incrementar la capacidad de procesamiento. Este programa apenas garantizaría el nivel mínimo de oferta para no paralizar la industria nacional, la cual se tendría que complementar con importaciones.

Para alcanzar un nivel de oferta, suficiente para garantizar la mayor parte de las necesidades del país, se tendrían que emprender proyectos adicionales por 11,400 millones de pesos. Pero estas inversiones serían insuficientes en un crecimiento económico mayor al 4.5 por ciento anual.

El financiamiento de las inversiones puede lograse por dos vías: primera, incrementando el endeudamiento de Pemex, ya sea por deuda directa o por medio de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo. Segunda, permitiendo la complementariedad de la inversión privada en la industria.

Las inversiones en gas natural que se requieren urgentemente, son para garantizar el consumo interno; a diferencia de las destinadas al desarrollo de yacimientos de crudo, que incrementan la plataforma de exportación. No podemos darnos el lujo de sujetar nuestra soberanía energética a los vaivenes del mercado internacional de gas natural, por falta de inversiones.

Esta iniciativa propone la participación privada en la exploración y el desarrollo de pozos para la extracción de gas natural no asociado. Al incrementar las fuentes de suministro, en adición a Pemex, se estaría promoviendo una adecuada competencia entre los suministradores del combustible para los generadores de electricidad, para la industria en general y para las familias. Las fuertes inversiones que se requieren en la industria eléctrica sumadas a las correspondientes en la industria del gas natural, vuelven inviable todos los esquemas de financiamiento actuales, como los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, conocidos como Pidiregas, y una variante de los mismos, denominados contratos de servicios múltiples.

Hay tres razones principales por las cuales esta iniciativa contempla la complementariedad de la inversión privada en la industria del gas natural no asociado.

Primera: resulta muy riesgoso para el país depender de esquemas de financiamiento que están comprometiendo las finanzas públicas, además de que la aprobación de dichos esquemas debe observar un largo proceso de autorizaciones, tanto en el Poder Ejecutivo como al interior del Legislativo, proceso que está deteniendo el desarrollo del país.

Segunda: porque es necesario disminuir el riesgo del desabasto. El gas natural, por ser el combustible del futuro, debe convertirse en un insumo estratégico para el Estado. Para disminuir el riesgo de desabasto y nuestra dependencia de una sola fuente de suministro, tenemos que diversificar las fuentes de oferta, especialmente, las nacionales.

Es más, si no ampliamos las fuentes de suministro, en el caso de la industria eléctrica los generadores, públicos o privados tendrían incentivos para coludirse con el suministrador exclusivo del combustible para desplazar a sus competidores. Diversificar las fuentes de suministro es garantía de que los beneficios de la competencia podrán trasladarse a los usuarios del servicio, en forma de tarifas más bajas.

Tercera: es necesario impulsar el desarrollo de la industria, complementando las reformas que se emprendieron en 1995, cuando se permitió a los particulares transportar, almacenar, importar y vender gas natural, al mismo tiempo que se reservaron a Pemex las ventas de primera mano. Una de las principales razones por las cuales la industria del gas natural en México no ha tenido el auge que se esperaba, es precisamente por la exclusividad del Estado como fuente de suministro, misma que no dio los resultados que se esperaban.

Permitir la participación privada en la industria del gas natural no asociado no significa entregar nuestros recursos naturales a intereses privados o extranjeros. La iniciativa propone eliminar la exclusividad del Estado sobre los medios de producción en materia de gas natural no asociado, reconociendo explícitamente los derechos de propiedad de la Nación. Así, los hidrocarburos del subsuelo, como siguen siendo propiedad de México, los suministradores del combustible, públicos y privados, tendrían que pagarle al país la renta económica del hidrocarburo que extraigan, además de las contribuciones fiscales correspondientes.

Actualmente, Pemex paga derechos a la Nación por concepto de enajenación de los hidrocarburos. Sin embargo, el diseño de tales contribuciones no se apega a una definición de renta económica de un recurso natural, sino a criterios principalmente recaudatorios que poco tienen que ver con una explotación sustentable.

VII. La propuesta de reforma constitucional

En materia de electricidad, el espíritu de esta iniciativa es que los mexicanos cuenten con una electricidad confiable y un servicio de calidad, con tarifas justas y competitivas. Para ello, define y precisa lo que es el servicio público, para fortalecerlo preservando la exclusividad del Estado y estableciendo un marco constitucional para los suministradores públicos, a fin de garantizarles recursos suficientes para su modernización. De mantener el statu quo vigente, el Estado seguirá destinando cuantiosos recursos para cubrir las necesidades de usuarios que no corresponden propiamente a las del servicio público.

Respecto a la industria del gas natural, el objetivo de esta iniciativa no es modificar el espíritu del párrafo cuarto del artículo 27 de la Constitución relativo a la propiedad de los recursos naturales del subsuelo, que seguirá perteneciendo a la Nación. Lo que se busca es garantizar el abasto del combustible en las mejores condiciones de precio, en un ambiente de competencia, para permitir un adecuado desarrollo de la industria eléctrica. Se propone eliminar la exclusividad del Estado en la propiedad de los medios productivos con los cuales se extrae, para su enajenación, esa riqueza propiedad de los mexicanos. Así, ambos, Estado y particulares, tendrán medios de producción para extraer y enajenar la riqueza del subsuelo, que es propiedad de la nación.

Para fortalecer dicha propiedad, se establece la obligación de pagar la renta económica de los hidrocarburos y que se abandone el criterio recaudatorio vigente, que está distorsionando las actividades productivas de Pemex.

Los derechos y aprovechamientos por hidrocarburos constituyen la renta económica del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos propiedad de la Nación. Sin embargo, el cálculo actual de éstos no respeta la noción económica de renta económica. Renta económica es el resultado de restar los costos de extracción y los costos para mantener o aumentar las reservas, de los ingresos por la venta del petróleo y carburos de hidrógeno. Ambos incluyen los costos de exploración y desarrollo, determinados con base en estándares y prácticas internacionales aplicables.

Esta definición de renta económica tendrá que especificarse en el marco jurídico secundario.

Asimismo, se propone extender a Pemex los principios del concepto de empresa productiva de Estado, propuestos para la CFE.

Las modificaciones constitucionales que se proponen son las siguientes:

I. Artículo 27:

Electricidad

Se precisa que el servicio público de energía eléctrica y la operación de la red nacional de transmisión será exclusiva de la nación.

Los particulares podrán generar energía eléctrica y prestar servicios como transmisión, distribución y comercialización de la misma al Estado, para consumo propio y, mediante concesión, a usuarios que no cumplan con las características de servicio público.

La ley reglamentaria establecerá las modalidades y requisitos de la participación privada.

Ningún particular podrá tener una o más concesiones que representen en su conjunto más del 15 por ciento de la capacidad de generación nacional.

El Estado garantizará el acceso y uso no discriminatorio de la red nacional de transmisión y de las redes de distribución. Los particulares podrán operar sus propias redes, siempre y cuando éstas no estén conectadas y cumplan con los requisitos que señale la ley.

El servicio público de energía eléctrica será proporcionado por empresas productivas de Estado.

Se establece en el nivel Constitucional, la obligación de señalar en el Presupuesto de Egresos los recursos que garanticen la inversión que permita a las empresas productivas de Estado disponer de la infraestructura que el menor costo del servicio público.

Gas natural Se abre la posibilidad de que los particulares puedan invertir en la industria de gas no asociado mediante concesión o contratos. La propiedad de los hidrocarburos sigue siendo de la nación.

La nación llevará a cabo la explotación de los recursos naturales, a través de empresas productivas de Estado.

Se establece la obligación explícita de pagar a la Nación la renta económica de los hidrocarburos, tanto para las empresas productivas de Estado como para los particulares.

Se establece en el nivel Constitucional, la obligación de señalar en el Presupuesto de Egresos los recursos que garanticen inversiones que permitan a las empresas productivas de Estado disponer de una infraestructura que asegure:

- Una explotación óptima sustentable de los recursos energéticos.
- El menor costo posible de los combustibles.
- Una adecuada protección del ambiente.
- Un nivel de reservas adecuado para el desarrollo económico del país.

II. Artículo 28: Se precisa que forman parte de las actividades estratégicas reservadas al Estado las siguientes: el servicio público de energía eléctrica y el gas natural asociado. En consecuencia, y en uso de las atribuciones a que he hecho referencia al principio, me permito someter a nombre del grupo parlamentario del PRI, a esta H. Soberanía, el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo 1º. Se modifica el párrafo sexto y se adicionan dos nuevos párrafos séptimo y octavo al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 27.

..............

Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos con excepción del gas natural no asociado o de minerales radiactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos ni subsistirán los que, en su caso, se hayan otorgado, y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la ley reglamentaria respectiva, a través de empresas productivas de Estado. Los particulares podrán, mediante concesión, explorar y desarrollar yacimientos de gas natural no asociado, y comercializarlo en los términos y las condiciones que prevea la ley. Los particulares y las empresas productivas al Estado pagarán a la Federación la renta económica del petróleo y los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos que corresponda a la Nación, en los términos que fije la ley. En el Presupuesto de Egresos de la Federación se señalarán anualmente los recursos para garantizar la inversión que permita a las empresas productivas del Estado disponer de la infraestructura que asegure una explotación óptima sustentable de los recursos energéticos, que se refleje en el menor costo posible de los combustibles, en una adecuada protección del medio ambiente y en un nivel de reservas adecuado para el desarrollo económico del país.

Corresponde exclusivamente a la Nación, la prestación del servicio público de energía eléctrica y la operación de la red nacional de transmisión en los términos que establezca la ley; en estas materias no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines. Los particulares, mediante concesión, podrán generar energía eléctrica para el Estado, para consumo propio y a los usuarios cuyo consumo rebase los límites previstos en la ley y cumplan, ambos, con los requisitos que ésta establezca. Ningún particular por si solo podrá tener una o más concesiones que representen en su conjunto más del 15 por ciento de la capacidad de generación nacional.

El Estado garantizará el acceso y uso no discriminatorio de la red nacional de transmisión, y de las redes de distribución, a través de un organismo público descentralizado. Los particulares podrán operar sus propias redes siempre y cuando no estén conectadas a las redes nacionales y cumplan con los términos que señale la ley. El servicio público de energía eléctrica será proporcionado por empresas productivas de Estado. En el Presupuesto de Egresos de la Federación, se señalarán anualmente los recursos para garantizar la inversión que permita a las empresas productivas de Estado disponer de la infraestructura que asegure el menor costo del servicio público.

Artículo 2º. Se modifica el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 28.

.............

No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas: telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y demás hidrocarburos, con excepción del gas natural no asociado; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; servicio público de energía eléctrica y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dip. Jorge Alejandro Chávez Presa (rúbrica)

Notas:

1 Al 1 de enero de 2002, la Agenda de Información Básica del Mercado Laboral de la STPS muestra que el porcentaje de la población desocupada abierta, es decir, la población de 12 años y más que en las últimas dos semanas no tenía empleo, a pesar de que durante los dos meses anteriores había buscado trabajo, era de 2.5 % de la población económicamente activa.

2 Datos al 31 de diciembre de 2002. Fuente: Encuesta Nacional de Empleo Urbano, INEGI.

3 Se refiere a la población económicamente activa (42.95 millones) que no tiene un trabajo en la economía formal ni estudia. Se obtiene al restarle la matrícula educativa y la población que cuenta con algún tipo de seguridad social (IMSS e ISSSTE) de la PEA. Fuente: estimación obtenida con datos del INEGI y la STPS.

4 En los últimos diez años el crecimiento promedio de la economía, medido por la variación del PIB, fue de 2.7 por ciento. Lapso en que la población creció en promedio 1.4 por ciento. En 2002, el PIB por habitante fue de 6,097 dólares y el consumo promedio mensual de electricidad de los hogares fue de 146 KWh. Ambas variables representan apenas una cuarta parte de los niveles que tienen nuestros principales socios comerciales. Un consumo de electricidad de 146 KWh por mes refleja el bajo nivel de vida de las familias mexicanas, quienes poseen pocos aparatos electrodomésticos.

5 Autoabastecimiento, 5.3 %; Productores Externos de Energía contratados por la CFE, 3.4 %; Cogeneración, 2.7 %, y Usos propios, 1.2 %.

6 La Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica enuncia en su artículo 36 los requisitos para obtener el permiso de la autoridad en cada modalidad.

7 Los recursos propios generalmente provienen de los ingresos por concepto del cobro de las tarifas eléctricas.

8 Los contratos de compraventa de energía que la CFE suscribe con los productores externos contemplan los casos en que el Estado podría expropiar las plantas generadoras a cambio de una indemnización. Dicha indemnización se calcula con base en el valor actuarial de las plantas.

9 "Cárteles".

(Turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Energía. Agosto 27 de 2003.)
 
 
 

QUE REFORMA LOS ARTICULOS 26, 74 Y 126 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA DAR A LA CAMARA DE DIPUTADOS LA FACULTAD DE APROBAR TANTO EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO COMO LOS PROGRAMAS SECTORIALES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JORGE ALEJANDRO CHAVEZ PRESA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 27 DE AGOSTO DE 2003

Jorge Alejandro Chávez Presa, integrante de grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, una iniciativa de reforma a los artículos 26, 74 y 126 de la Constitución, con fundamento en la siguiente

Exposición de Motivos

1. Fortalecimiento de la planeación del desarrollo

La planeación del desarrollo es uno de los instrumentos más importantes de las políticas públicas para activar los mecanismos institucionales que permitan atender de manera ordenada y sistemática las prioridades nacionales.

Planear el desarrollo no implica que los tres niveles de gobierno proveerán todos los bienes y servicios que el país requiere ni que para ello el gobierno tiene que ser el propietario de todos los medios de producción. Planear el desarrollo es sinónimo de coordinación de esfuerzos para contribuir a la elevación de los niveles de bienestar de la sociedad en el ámbito que la Constitución y sus leyes señalan al Gobierno Federal.

Los sistemas de planeación del desarrollo varían de un país a otro; en unos casos una parte importante de las actividades productivas se planean centralmente a través del gobierno, como en Cuba, China o Corea del Norte; en otros, el sistema democrático determina el proyecto de país y las prioridades; en este caso se encuentran la mayoría de los países miembros de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico.

Los sistemas de planeación de cada país reflejan el grado de participación del gobierno en la economía y son el resultado de la cultura política y del desarrollo de la democracia, es decir, de la forma e intensidad en la que participan sus ciudadanos y representantes. En este sentido, cuando la democracia es eficaz y funcional actúa como un mecanismo para desplazar institucionalmente lo que no sirve o que no proporciona resultados satisfactorios.

La historia ha demostrado que el gobierno, como una organización emanada de la misma sociedad para asegurar los intereses del Estado, se legitima si los niveles de vida mejoran, como resultado de una disponibilidad y distribución de bienes y servicios públicos de alta calidad y bajo costo. Cuando el Estado a través de la planeación gubernamental resuelve los problemas de escasez de recursos, creando las condiciones para una distribución equitativa de la riqueza, la sociedad avanza a un nivel de desarrollo superior. Ocurre también lo contrario cuando la planeación del desarrollo no es eficaz.

Actualmente, la planeación en el orden federal está prevista en la Ley de Planeación, que se publicó en 1983. La ley pretende sistematizar la planeación del país a través de procedimientos vinculados entre sí en el denominado Sistema Nacional de Planeación Democrática. Este es el marco de referencia de lo que hoy se conoce como proceso presupuestario de los recursos públicos.

El Sistema Nacional de Planeación Democrática contemple las relaciones que establecen las dependencias y las entidades del sector público federal con la sociedad y con los demás órdenes de gobierno para planear, ejecutar y evaluar la agenda del desarrollo nacional. El Sistema Nacional de Planeación Democrática consta de un proceso de planeación, una estructura institucional y una infraestructura de apoyo.

El proceso de planeación se refiere a las etapas y los mecanismos para conformar el Plan Nacional del Desarrollo (PND); la estructura institucional establece la participación específica de las dependencias y entidades federales, así como la correspondiente a los órdenes de Gobierno Federal y municipal; la infraestructura de apoyo está constituida por los servicios y sistemas de información que permiten elaborar los diagnósticos del desarrollo.

Para efectos de planear el desarrollo del país se toman en consideración la participación de los sectores público, social y privado, en el marco de los principios de la economía mixta que contempla nuestra Constitución. Así, en el PND es un documento fundamentalmente de contenido social, con objetivos concretos, pero no los que fijen los gobernantes en turno, sino los que se apeguen al mandato constitucional del artículo 26, que establece: "Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución, determinarán los objetivos de la planeación".

Aunque el Sistema Nacional de Planeación Democrática es un proceso coherente entre sí, tiene varias debilidades; la más importante es que fue diseñado para otro contexto político. Cuando se estableció en la Constitución la planeación del desarrollo no se contemplaron mecanismos claros de participación para el Congreso de la Unión, especialmente, para la Cámara de Diputados.

Si bien contempla consultas populares para formular el Plan Nacional de Desarrollo, es el Ejecutivo Federal quien finalmente concentra las decisiones más importantes; ello respondió a la necesidad de legitimar la planeación gubernamental en un ambiente de escasa competencia política y mayoría absoluta de un solo partido en ambas Cámaras del Congreso.

La pluralidad democrática y la competencia política actuales, obligan necesariamente a revisar el sistema en su conjunto, en su relación con las nuevas realidades de la Nación. Una de ellas es que el Ejecutivo Federal ya no ocupa el papel protagónico que solía tener sino que los otros poderes, especialmente el Legislativo, y los demás órdenes de gobierno han venido ganando espacios de participación en la toma de decisiones del país.

Otra debilidad del sistema de planeación es la evidente desarticulación institucional entre el PND y el Presupuesto de Egresos y Ley de Ingresos. En el primer caso, el Congreso de la Unión sólo participa con una opinión, en tanto que en el segundo y tercero, le corresponde su aprobación, o sea, la representación nacional autoriza las consecuencias monetarias de la planeación pero interviene marginalmente en las decisiones que las originan.

No se cuestiona que el PND sea la base de los programas y proyectos gubernamentales pues recoge las aspiraciones y demandas de la sociedad a través de un ejercicio democrático que toma en cuenta la participación de los diversos sectores de la sociedad. Sin embargo, la ejecución de los objetivos del PND se concreta anualmente en los programas y proyectos que aprueba el Congreso de la Unión en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) con base en los ingresos que se establezcan en la Ley de Ingresos (LIF).

Si el Congreso de la Unión tuviera una participación más clara en la formulación del PND, se estaría facilitando con ello la aprobación del PEF y la LIF, instrumentos de la planeación que concretan anualmente los objetivos del PND.

Con los cambios que vive nuestro país requerimos fortalecer institucionalmente al Poder Legislativo de manera que sus funciones no se limiten al trámite de aprobación del PND, sino a constituirse en una instancia que coadyuve a la planeación del desarrollo a través de sus facultades legislativas.

En suma, porque es la Cámara de Diputados quien aprueba anualmente el PEF y el Congreso de la Unión fija las contribuciones para cubrirlo, requerimos una participación más activa del Poder Legislativo en la formulación del PND. Al participar en la definición de las prioridades nacionales, se estaría facilitando la suscripción de acuerdos cuando se aprueben las asignaciones presupuestarias a los programas y los proyectos del PEF.

II. Fortalecimiento Institucional de la Aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación

El avance democrático ha impactado directamente en el funcionamiento de la Cámara de Diputados. Por una parte ha permitido que el Congreso de la Unión se convierta en un espacio de discusión y reflexión, en donde toda iniciativa o propuesta es realmente examinada y discutida a profundidad. Y por otra, esta realidad ha provocado que los debates y acuerdos se den en un mayor tiempo. La demora en la aprobación de las iniciativas es una característica propia de las democracias; pero también se entiende que estas demoras pueden tener efectos de incertidumbre ante la sociedad, lo cual no es favorable para ningún sistema político o económico.

El Presupuesto de Egresos de la Federación, importante instrumento de la planeación del desarrollo que determina el para qué se gasta, quién gasta y en qué se gasta, impacta directamente en la efectividad de las políticas Públicas del Ejecutivo Federal.

La aprobación del PEF tiene por ello consecuencias políticas fundamentales porque con su aprobación el éxito de las políticas públicas depende de las asignaciones presupuestarias.

La elaboración del proyecto del Presupuesto de Egresos es competencia del Ejecutivo Federal. Aunque la Cámara de Diputados representa a la mayoría de la población y a las más diversas preferencias e intereses, tanto económicos como políticos, y el artículo 74, fracción IV, le confiere la exclusividad de su aprobación, no tiene una participación más clara y definida en el proceso de formulación del mismo que la que actualmente prevé el último párrafo del artículo 26 de la Constitución, el cual establece: "En el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la Ley".

En adición, la Constitución Política establece plazos desproporcionados para integrar el proyecto de PEF y para su análisis y aprobación, toda vez que el Presidente de la República tiene la posibilidad de entregar el proyecto a más tardar el 15 de noviembre, e incluso con la posibilidad de retrasarlo mediante una prórroga, así como presentar la cuenta pública en los primeros días de junio, con la misma posibilidad de retraso, mientras que la Cámara de Diputados tiene sólo un mes para aprobar el proyecto de Presupuesto de Egresos.

Lo anterior provoca que la Cámara de Diputados no cuente con elementos para aprobar el proyecto de Presupuesto de Egresos y se encuentra siempre bajo la presión del inicio del siguiente ejercicio fiscal. De la misma forma la Entidad Superior de Fiscalización trabaja prorrogando plazos y el informe de la revisión de la misma se refiere al ejercicio de un presupuesto ejercido dos años atrás. Por lo que con esa mecánica es imposible dar seguimiento congruente a la fiscalización, lo que no ocurriría al adelantarse la fecha de entrega de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Por todo ello, se considera que los procedimientos tanto de aprobación del PEF como de revisión de la Cuenta Pública requieren transformarse en cuanto al procedimiento de su presentación por parte del Ejecutivo federal.

El examen del proyecto de Presupuesto de Egresos debe contemplar la posibilidad de que previamente el Ejecutivo federal haya tomado en cuenta las opiniones del Legislativo. Esto permitiría fortalecer plenamente la participación, que ya se da en los hechos, de los legisladores en la concreción de los objetivos del PND en programas y proyectos específicos en el PEF. Así, el Poder Legislativo estaría coadyuvando de forma constructiva e integral las tareas de la planeación del desarrollo.

En el México moderno no hay antecedentes históricos en los que la actividad del Estado se vea paralizada por la ausencia de recursos o la imposibilidad constitucional de ejercerlos, derivadas de la falta de aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos de la Federación para un ejercicio fiscal determinado; una situación de tal naturaleza pondría en riesgo la estabilidad financiera de nuestro país, así como la satisfacción de las necesidades y servicios básicos de la población. Además, repercutiría en los ámbitos estatal, municipal y del Distrito Federal, pues sus presupuestos dependen, en una importante medida, de la asignación de participaciones federales y la determinación de programas derivados del Presupuesto de Egresos de la Federación.

En efecto, de la interpretación de los mecanismos constitucionales vigentes, si no se aprueba el PEF, únicamente estarían garantizadas las remuneraciones de los servidores públicos federales, en los términos que hubiesen sido aprobadas en el presupuesto anterior o según lo hubiese fijado la ley que estableció el empleo respectivo, según lo establecido en el artículo 75 constitucional.

La redacción de dicho artículo implica que todos aquellos rubros de gasto público federal que no entren en el concepto de "remuneraciones" no podrían ejercerse para el año correspondiente, lo que significaría la incertidumbre de la fecha de pago a los proveedores de bienes y servicios para llevar a cabo los programas de la Administración Pública Federal y, por lo tanto, la paralización del país.

No obstante, visto desde otro ángulo, también podría decirse que si en la historia moderna no se ha ocupado un mecanismo de reconducción, especialmente en los últimos años caracterizados por una Cámara de Diputados plural, es porque no se requiere dicho mecanismo. Las fechas fatales han obligado a los legisladores y al Ejecutivo Federal a llegar a acuerdos, aunque se reconoce que en varias ocasiones con un alto costo para el país.

Sin embargo, estos costos serían aún mayores si se contemplara la reconducción, pues al incluirla como opción, habría incentivos para ejercerla, dejando al país en la incertidumbre. Por ello, al tomar en cuenta las opiniones de los legisladores en la definición de programas y proyectos cuando se formula el proyecto de Presupuesto de Egresos a lo largo del año y estableciéndose la obligación de su aprobación antes de que inicie el ejercicio fiscal, se estaría fomentando una relación constructiva entre poderes que permita a los diputados tener más tiempo para examinar la propuesta del Ejecutivo, concentrarse en lo esencial y evitar la parálisis del país, en adición al fortalecimiento del proceso de planeación.

Asimismo, se considera importante otorgar certidumbre al fisco federal en caso de que se omita la inclusión de alguna contribución prevista por ley en la Ley de Ingresos de la Federación, al no eximir de su pago a los contribuyentes.

III. Institucionalización de la Disciplina y la Responsabilidad Fiscales

El espíritu de la Constitución en el ámbito de las finanzas públicas se basa en principios de responsabilidad y disciplina fiscales. La Constitución, al establecer primero la discusión de los ingresos para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación, en la fracción IV del artículo 74, y prever la autorización de empréstitos para proyectos de inversión, en la fracción VII del artículo 73, está determinando un presupuesto equilibrado en el tiempo. La correspondencia entre ingresos y egresos tiene dos repercusiones, una de corto plazo y otra de largo plazo.

En el corto plazo, el equilibrio presupuestario evita que el Gobierno Federal presione demasiado a los mercados financieros, afectando las tasas de interés y con ello el crecimiento económico. En el largo plazo, se evita pasar a las futuras generaciones cargas fiscales desproporcionadas.

No obstante, la Constitución no prevé principios de responsabilidad fiscal tan importantes como la correspondencia que deben guardar las iniciativas de ley que se aprueben por el Congreso de la Unión respecto a los medios económicos que harán posible su cumplimiento. En los últimos anos, se han aprobado numerosas modificaciones legales cuya concreción tendrá un fuerte impacto en el gasto público, sin haberse contemplado la fuente de ingresos que permitirá llevarlas a cabo.

La falta de cumplimiento de la ley debilita al Estado de derecho. No podemos continuar incrementando las obligaciones del Estado sin establecer los mecanismos que nos permitan cumplirlas a cabalidad. Asimismo, la ejecución de los programas y proyectos del PEF está sujeta a una gran incertidumbre, porque no se han creado mecanismos que den estabilidad al ejercicio del gasto público. Por ello esta iniciativa propone adicionar dos principios al artículo 126 de la Constitución a fin de fortalecer la administración de las finanzas públicas a través de la elaboración de dictámenes de impacto presupuestario y a través de la creación de fondos y reservas.

Los dictámenes nos permitirán asegurar que toda iniciativa de ley que se someta a votación del Congreso de la Unión tenga establecida la fuente de recursos que permitirá llevarla a cabo, cuando ello lo amerite. Los fondos y las reservas se establecerán para dar relativa estabilidad y continuidad a los programas y proyectos prioritarios cuando los ingresos presupuestarios disminuyan.

IV. Descripción de las Propuestas

Se propone reformar el artículo 26 constitucional para:

1.- Relacionar el Sistema de Planeación Democrática con el PEF y con la evaluación del desempeño y de la responsabilidad de los servidores públicos a cargo de su ejecución. Estas normas, que están parcialmente consignadas en la Ley de Planeación, deben completarse y elevarse a rango constitucional.

2.- Fijar con claridad que la planeación es un proceso de la sociedad y del Estado mexicanos en su conjunto y no de un sólo órgano de gobierno; por ello se contempla la participación conjunta del Legislativo y del Ejecutivo, forma única de entender su carácter democrático. El Plan es elaborado por el Ejecutivo y aprobado por la Cámara de Diputados.

3.- Establecer los tiempos y mecanismos de coordinación entre el Ejecutivo y la Cámara de Diputados en la formulación del Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales.

4.- Prever las modificaciones que hubieran de hacerse a los programas y al PND dando flexibilidad a los ajustes necesarios, pero acotando éstos dentro de principios rectores.

5.- Precisar el contenido de los programas sectoriales que serán verdaderos compromisos de políticas públicas en los respectivos ramos, sujetándolo asimismo al mismo procedimiento de elaboración y aprobación del Plan.

Se propone reformar el artículo 74 constitucional para: 1.- Facultar a la Cámara de Diputados para aprobar tanto el PND como los programas sectoriales.

2.- Incluir en la revisión de la Cuenta Pública la evaluación del cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y de sus programas.

3.- Establecer el principio del equilibrio presupuestario de manera que los ingresos cubran cuando menos las erogaciones recurrentes y de la operación gubernamental y sólo en forma excepcional se recurra al endeudamiento.

4.- Contemplar la coordinación del Poder Legislativo en la formulación del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y la iniciativa de Ley de Ingresos.

5.- Contemplar la colaboración entre el Presidente saliente y el entrante a fin de que el presupuesto del primer año de gobierno contenga ya los criterios y la política propuesta por este último.

6.- Como la aprobación de los ingresos siempre precede a la de los egresos, la Cámara de Diputados, si va a proponer modificaciones, debe exponer el razonamiento de las mismas y respetar el principio del equilibrio presupuestario.

7.- Fortalecer al erario federal al no eximir a los contribuyentes del pago de alguna contribución cuando ésta se omita en la Ley de Ingresos.

Se propone reformar el artículo 126 constitucional para: 1 .- Incluir el principio de responsabilidad fiscal para que cuando el Congreso autorice gastos por ley, con posterioridad a la aprobación del Presupuesto de Egresos, señale a su vez la fuente de ingresos respectiva.

2.- Si al final del año el ingreso resulta superior a los gastos, los excedentes sólo podrán destinarse al pago de la deuda pública y a reservas para contingencias.

Con base en lo anteriormente expuesto, y con el objeto de contribuir al fortalecimiento de las finanzas y la hacienda públicas y en ejercicio de la facultad que nos otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos presentamos ante esa H. Soberanía la siguiente:

Iniciativa de Reforma Constitucional en Materia de Planeación y Presupuesto

Unico.- Se reforman y adicionan los artículos 26, 74 y 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 26.

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación.

La planeación será democrática y comprenderá el conjunto de acciones necesarias para precisar el diagnóstico de los problemas nacionales, los objetivos por alcanzar y los programas que propicien el logro de los mismos en los términos que determine la ley. Comprende asimismo la asignación de los recursos presupuestarios necesarios para la ejecución de los programas, así como el debido control del gasto público y la evaluación del desempeño de los servidores públicos encargados del cumplimiento de los mismos.

Corresponde al Ejecutivo la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, los cuales deberán incluir las políticas públicas que se requieran para el desarrollo y se deberán someter a la aprobación de la Cámara de Diputados. El Plan Nacional de Desarrollo deberá presentarse a más tardar el día 15 de diciembre del año al de la toma de posesión del Presidente de la República. Los programas sectoriales, iniciando por el Programa de Financiamiento de Desarrollo Nacional, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al de la toma de posesión. El Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales serán discutidos y deberán aprobarse a más tardar al finalizar el segundo periodo ordinario de sesiones del año siguiente al de la toma de posesión.

El titular del Ejecutivo podrá someter anualmente a la Cámara de Diputados propuestas de modificación al Plan Nacional de Desarrollo y a los programas cuando las premisas de la planeación cambien, las cuales deberá presentar a más tardar el 31 de marzo de cada año, para discutirse y aprobarse en el segundo periodo de sesiones de ese año legislativo.

El Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de él se deriven serán obligatorios para la Administración Pública Federal.

Artículo 74.

I. al II. ...........

II. bis. Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, que someta el Ejecutivo.

III. ...

IV. Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones necesarias para cubrirlo en la Ley de Ingresos y procurando el equilibrio presupuestario conforme a lo siguiente:

a) El Ejecutivo federal enviará al Congreso de la Unión los anteproyectos de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos a más tardar el 5 de septiembre de cada año, tomando en cuenta las opiniones que previamente le haga el Congreso de la Unión en los términos que establezca la ley;

b) El Ejecutivo Federal elaborará las iniciativas de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos de la Federación, las cuales hará llegar a la Cámara a más tardar el 15 de noviembre de cada año, salvo causa de fuerza mayor, debiendo comparecer el secretario del despacho correspondiente a dar cuenta de las mismas;

c) El Ejecutivo federal, en el año en el que termine su encargo deberá elaborar dichas iniciativas en coordinación con el Presidente Efecto, incluyendo las recomendaciones de este último, a efecto de presentarlas a la Cámara en la fecha a que se refiere el inciso anterior. Una vez que el Presidente electo entre a ejercer su encargo podrá presentar a la Cámara, a más tardar el 5 de diciembre siguiente, las modificaciones que considere necesario realizar.

El secretario del despacho correspondiente comparecerá ante la Cámara para dar cuenta de las iniciativas y, en su caso, de las modificaciones a éstas, a más tardar el día 5 de diciembre y sólo a partir de esa fecha procederá la aprobación de las mismas;

d) La Cámara podrá autorizar programas y proyectos de inversión que abarquen varios ejercicios fiscales, siempre y cuando se señalen las fuentes de ingresos para cubrirlos en los términos que señale la Ley;

e) La Cámara no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo que esté establecido por la ley; en caso de que por cualquier circunstancia se omita fijar dicha remuneración, se entenderá por señalada la que hubiere tenido fijada en el Presupuesto anterior o en la ley que estableció el empleo;

f) En los dictámenes correspondientes se deberá motivar los beneficios que se deriven de las modificaciones propuestas a las iniciativas de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos de la Federación. Las modificaciones que impliquen incrementos o la creación de nuevas erogaciones, deberán señalar la fuente de recursos adicionales para cubrirlos, los cuales solamente podrán provenir de fuentes distintas al endeudamiento;

g) La aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos de la Federación deberá ocurrir a más tardar el 31 de diciembre de cada año, y

h) La omisión de contribuciones previstas en ley en la Ley de Ingresos de la Federación no exime a los contribuyentes de su cumplimiento.

IV. bis. Revisar la Cuenta Pública con el objeto de obtener los resultados de la gestión financiera, así como comprobar si se han ajustado a los criterios señalados por la ley y evaluar el cumplimiento de los objetivos y las metas contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo y sus programas.

Para la revisión de la Cuenta Pública, la Cámara de Diputados se apoyará en la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, en relación con los conceptos y las partidas respectivas, o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados relacionados con las metas alcanzadas, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la ley.

La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión a más tardar el día 15 de marzo del año siguiente. Sólo se podrá ampliar este plazo de presentación, cuando medie solicitud del Ejecutivo por causa de fuerza mayor.

V. a VIII. ...

Artículo 126.

No procederá pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos de la Federación o determinado por ley posterior. En este último caso el Congreso tendrá que señalar la fuente de ingresos para cubrir los gastos que prevea dicha ley.

La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación deberán contribuir al equilibrio presupuestario. Sólo podrá recurrirse al endeudamiento cuando el exceso de los gastos sobre los ingresos se deba a proyectos de inversión en los términos que señale la Ley.

Si al finalizar el año los ingresos resultan superiores al gasto público, sólo podrán destinarse al pago de la deuda pública o a la creación de reservas para afrontar contingencias. En caso de presentarse durante el año una reducción a los ingresos aprobados los ajustes al gasto público se determinarán con base en lo previsto en la ley.

La ley establecerá las disposiciones específicas para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo.

Transitorios

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Distrito Federal, a los 25 días del mes de agosto de 2003.

Dip. Jorge Alejandro Presa (rúbrica)

(Turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública.)
 
 
 

DE LEY FEDERAL DE JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS, PRESENTADA POR LOS DIPUTADOS TOMAS CORONADO OLMOS Y EDUARDO RIVERA PEREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 27 DE AGOSTO DE 2003

Los suscritos diputados a la LVIII Legislatura, Eduardo Rivera Pérez y Tomás Coronado Olmos y con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 constitucional, presentamos ante la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con fundamento en la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado mes de diciembre, la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública entregó a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados el dictamen para expedir la Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos, misma que reemplazaría a la actual Ley de Juegos y Sorteos, que ha estado en vigor desde 1947 y que nunca ha sido reglamentada.

La presente iniciativa se ha desarrollado sin ninguna postura de grupos parlamentarios, se pretende que se tome en consideración el esfuerzo que realizamos desde el Grupo de Trabajo y con la finalidad que sea turnada para su estudio y análisis a las comisiones pertinentes.

Sin embargo, en opinión de los suscritos, la reglamentación del amplio conjunto de actividades que se pueden calificar como juegos con apuestas y sorteos ya no puede esperar más. El marco jurídico actual ha sido rebasado por la realidad, y la autoridad administrativa no cuenta actualmente con el andamio legal que le permita regular dicha actividad para dar certidumbre a inversionistas, participantes y la sociedad en general, así como para que el Estado se beneficie a través de las aportaciones que vía impuestos y derechos produzcan las empresas que ofrecen estos servicios.

En marzo de 1999, el diputado Isaías González Cuevas, presentó en sesión de la Comisión Permanente, una iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuesta, Sorteos y Casinos. Esta iniciativa fue utilizada como base para el trabajo que se desarrolló en esta LVIII Legislatura en la materia, sin embargo, la parte correspondiente a casinos no contó con el acuerdo de los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública por lo que fue retirada del dictamen final. De igual manera, en el pleno de dicha Comisión se aprobó por unanimidad el dictamen en mención, la presentación del dictamen que se encuentra en primera lectura ante la Mesa Directiva no significa una posición irreductible, sabedores que dicho dictamen es perfectible y se puede ampliar, es uno de los objetivos de la presente iniciativa. Esta iniciativa que hoy presentamos, está integrada por el dictamen enviado a la Mesa Directiva en diciembre pasado. Nuestra intención, es que en caso de que no exista acuerdo para celebrar un periodo de sesiones extraordinarias en lo que resta de la presente legislatura, quedé como una iniciativa que deban atender los diputados que formen la LIX Legislatura.

Esta iniciativa que expide la Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos consta de 9 títulos, 172 artículos y 8 transitorios. Los títulos regulan los siguientes aspectos específicos relacionados con los juegos con apuestas y sorteos, así como el correspondiente régimen de transitoriedad: Disposiciones generales; Variables y modalidades de los juegos con apuestas; Sorteos; Autoridades en materia de juegos con apuesta y sorteos; Autorizaciones; Aprovechamientos; Funcionamiento y verificación de establecimientos; Infracciones y sanciones administrativas, medidas de seguridad y delitos; conciliación, arbitraje y medios de impugnación; y artículos transitorios.

En el Título Primero, Disposiciones Generales, se definen la naturaleza, el ámbito territorial y el orden de gobierno encargado de la aplicación de la Ley, siendo éste el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Gobernación y de su órgano administrativo desconcentrado denominado Comisión de Juegos con Apuestas y Sorteos. Se introduce una prevención respecto de las actividades materia de esta ley realizadas por los partidos políticos nacionales, y se actualiza el alcance de la ley vigente en materia de juegos con apuestas y sorteos. Consecuentemente, se precisan los sujetos a los cuales comprende la aplicación de la Ley, principios generales respecto de ganancias y premios no reclamados, definiciones útiles para la exacta comprensión y aplicación de la Ley, así como los ordenamientos de aplicación supletoria.

En el capítulo segundo de este título se continúan las regulaciones generales respecto a los establecimientos autorizados por la Ley, en aspectos tales como la intervención de las autoridades locales en sus respectivos ámbitos de competencia, la ubicación de los establecimientos, las restricciones en el acceso o permanencia a las áreas de juego, las visitas de verificación, así como la presencia de representantes de la Comisión de Juegos con Apuesta y Sorteos.

El Título Segundo integrado por once capítulos señala y regula los juegos con apuestas permitidos por esta ley, dentro de los que se encuentran: ruleta, dados, cartas o naipes, rueda de la fortuna, máquina tragamonedas y juegos de números; especificando en cada caso el tipo de lugares o establecimientos donde pueden celebrarse. Asimismo, se incluye en la definición de juegos en los que pueden cruzarse apuestas: eventos deportivos y competencias transmitidos en tiempo real captados en centros de apuestas remotas; carreras de caballos realizadas en hipódromos o carriles; carreras de galgos realizadas en galgódromos; peleas de gallos realizadas en palenques; así como frontón y cesta punta o jai alai realizados en frontones.

Dentro del Título Tercero se incluye lo relativo a los sorteos, que integra las disposiciones generales en materia de sorteos; boletos; permisos; realización de los sorteos; premios; sorteos en concursos, e inspección y vigilancia.

En el Título Cuarto se desarrollan las atribuciones de la Comisión Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos que será un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, dotado de autonomía técnica y operativa, así como de facultades ejecutivas. La Comisión contará con una Junta de Comisionados; Presidente del Pleno; Comisionados Ciudadanos; la Junta Ejecutiva de la Comisión; secretario ejecutivo y demás unidades administrativas necesarias, y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la estructura central y desconcentrada que establezcan esta ley y su reglamento.

El pleno de la Comisión estará integrada por 5 Comisionados: el secretario de Gobernación, quien la presidirá; un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; un representante de la Procuraduría General de la República; y dos integrantes ciudadanos con prestigio profesional y honorabilidad reconocida, designados por el Ejecutivo Federal. La Junta Ejecutiva, por su parte, estará integrada por el secretario ejecutivo y los titulares de las áreas que establezca el Reglamento de la Ley. En los tres capítulos que componen este título se establecen, además de la forma de integración de los órganos de la Comisión, las atribuciones que corresponden a cada uno de ellos.

Las autorizaciones se regulan en el Título Quinto, y será la Comisión la encargada de emitir los permisos para instalar, operar y explotar centros de apuestas remotas, salas de juegos de números, hipódromos y galgódromos. La expedición formal del permiso, la eventual cesión de los derechos y obligaciones derivados de éste, así como su terminación y revocación, se encuentran debidamente regulados en los tres capítulos de este título al igual que los casos en que es menester una licencia de trabajo, además de las formalidades para el otorgamiento de permisos para la realización de sorteos.

Lo relativo a los aprovechamientos se presenta en el Título Sexto de la Ley y sin perjuicio del cumplimiento de todas las obligaciones fiscales que corresponden a personas físicas y morales, los permisionarios están obligados al pago de los aprovechamientos así como rendir los informes relativos señalados. El monto de lo recaudado será distribuido por la Hacienda Pública Federal, entre ésta y la Hacienda Pública Local de la entidad federativa donde se genere el aprovechamiento. La distribución de este ingreso entre los órganos de gobierno estatales o del Distrito Federal y municipales, según el caso, se establecerá en las disposiciones legales que correspondan. Dichos aprovechamientos tienen el carácter de créditos fiscales. Los impuestos derivados de los premios obtenidos en las actividades reguladas por la presente ley, serán gravados conforme a las disposiciones fiscales vigentes.

En el Título Séptimo se incluyen las disposiciones relativas al funcionamiento y verificación de establecimientos como son lo relativo a las autorizaciones de apertura de establecimientos, así como las obligaciones a cargo de los permisionarios. El Título Octavo prevé lo relativo a las infracciones y sanciones administrativas, así como las medidas de seguridad y los delitos. Se definen y sancionan las infracciones administrativas en las que puede incurrir el permisionario; las prohibiciones a los empleados y trabajadores de los establecimientos así como la sanción respectiva.

Finalmente, el Título Noveno incorpora procedimientos de conciliación, arbitraje y medios de impugnación. De esta forma, se faculta a la Comisión de Juegos con Apuestas y Sorteos para actuar como conciliador entre los permisionarios y los usuarios, con el objeto de proteger los intereses de estos últimos, pudiendo rechazar de oficio aquellas reclamaciones que sean notoriamente frívolas e improcedentes. En caso de que el procedimiento de conciliación no prospere, las partes se podrán someter al procedimiento de arbitraje en amigable composición, con un árbitro nombrado por la mencionada Comisión. En contra de las resoluciones emitidas por dicha Comisión será procedente el recurso administrativo de revisión previsto en el Título Sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Por lo antes expuesto los suscritos presentamos la iniciativa que expide la

Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos

Título Primero
Disposiciones Generales

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1.- Esta ley es de orden público y de observancia general en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, en la forma y términos que la misma establece. Sus disposiciones tienen por objeto regular por causa de interés público los juegos con apuestas y sorteos en todas sus variables y modalidades.

Artículo 2.- La aplicación e interpretación de este ordenamiento, corresponderá a la Secretaría de Gobernación por conducto del órgano administrativo desconcentrado denominado Comisión Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos a la que en lo sucesivo se denominará la Comisión.

La autoridad competente autorizará, controlará y vigilará que los establecimientos y actividades relativos a juegos con apuestas y sorteos se desarrollen con estricto apego a la ley; debiendo garantizar la seguridad y la paz pública, así como el respeto absoluto a la moral y a las buenas costumbres.

La investigación de la probable comisión de los delitos y la aplicación de este ordenamiento en el ámbito penal, corresponderá a la Procuraduría General de la República y a los Tribunales Federales, respectivamente.

Las conductas descritas como delitos en el presente ordenamiento se sancionarán conforme a lo establecido en el mismo, en caso de concurso se aplicará lo dispuesto en el Código Penal Federal, y el Código de Federal de Procedimientos Penales.

Artículo 3.- Los sorteos que celebren los partidos políticos, con motivo de obtener recursos económicos destinados al cumplimiento de sus fines, se sujetarán a esta ley con apego al Código Electoral Federal o local, que corresponda.

Artículo 4.- Los sorteos que realicen la Lotería Nacional para la Asistencia Pública y los Pronósticos para la Asistencia Pública, se regirán por sus respectivos ordenamientos.

Artículo 5.- Los juegos con apuestas y sorteos privados que no tuvieren fines preponderantemente económicos estarán exentos del cumplimiento de esta ley, siempre y cuando se realicen en lugares o domicilios particulares con el propósito de diversión o pasatiempo ocasional entre personas relacionadas por parentesco o amistad, y no se dé alguno de los supuestos establecidos en el siguiente artículo.

Artículo 6.- Están sujetos a la aplicación de este ordenamiento todas las personas y establecimientos que realicen actividades relacionadas con juegos con apuestas y sorteos, cualesquiera que sean sus variables o modalidades, la naturaleza o relación de las personas que concurren, los lugares privados o domicilios particulares, si quedan comprendidos en alguno o algunos de los supuestos siguientes:

I. Que funcionen o se realicen de forma permanente o periódica.
II. Que se cobre la entrada o cuota por ingresar al lugar del evento o por participar en este.
III. Que cualquier persona ajena al establecimiento u organizadores de la actividad intervenga en el cruce de apuestas.
IV. Que se cobre una cantidad o porcentaje de las apuestas.
V. Que se cobre una cantidad o porcentaje o participación en las ganancias de los jugadores o participantes
Artículo 7.- Las ganancias en juegos con apuestas o premios de sorteos que no sean reclamados al permisionario o a su legal representación dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes a la fecha del evento en que el jugador o participante resultó ganador, serán entregadas a la Secretaría para ser destinados a la asistencia pública dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha de su recepción, conforme a las disposiciones legales aplicables. El jugador o participante que haya resultado ganador podrá solicitar en este período un plazo adicional, improrrogable, de quince días naturales para reclamar el premio al permisionario.

El Reglamento establecerá los mecanismos que estime convenientes a fin de lograr la mayor eficiencia en la adjudicación por parte de la Secretaría del valor de los premios o los premios mismos no reclamados, con el objeto de reducir los costos derivados de la administración, custodia o traslación de dominio de bienes premios, con apego a las leyes, reglamentos y procedimientos aplicables.

Artículo 8.- Los establecimientos y permisionarios regulados en la presente ley, se sujetarán en todo momento a las disposiciones de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, así como a las disposiciones que en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita emitan la Procuraduría General de la República, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y demás autoridades competentes en la materia.

La Comisión consultará la normatividad internacional para la lucha contra las operaciones con recursos de procedencia ilícita y otros tratados de colaboración internacional en la materia, a efecto de incorporarla, en lo conducente, a la normatividad administrativa que le corresponda expedir, así como formular las propuestas de reforma legal y reglamentaria, cuando sea el caso.

Artículo 9.- A falta de disposición expresa en esta ley y su reglamento, se aplicarán supletoriamente:

I. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
II. El Código Civil Federal;
III. El Código Federal de Procedimientos Civiles;
IV. El Código de Comercio;
V. El Código Fiscal de la Federación;
VI. La Ley Federal de Competencia Económica;
VII. El Código Penal Federal; y
VIII. La Ley Federal de Protección al Consumidor.
Artículo 10.- Se permitirá la promoción, publicidad y comercialización de los sorteos y de los establecimientos regulados por esta ley, no así de los juegos con apuestas que en ellos se practican, debiendo incluir la frase "El juego con apuestas puede convertirse en adicción", en los términos que establezca el Reglamento de esta ley.

La propaganda y la publicidad deberá expresarse en forma clara y precisa a efecto de que no se induzca al público a engaño, error o confusión sobre los beneficios de los servicios o productos ofrecidos. La Comisión podrá ordenar, previa audiencia de la parte interesada, la modificación o suspensión de la propaganda o publicidad cuando considere que no se sujeta a lo dispuesto en este artículo.

La Comisión establecerá, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley y su reglamento, los lineamientos acerca de la forma, el lugar, los medios y horarios en que se podrán llevar a cabo la publicidad y difusión de los establecimientos y sorteos regulados en esta ley.

En ningún caso se permitirá la promoción, publicidad y comercialización de sorteos, loterías o juegos con apuestas no aprobados por la Comisión.

Artículo 11.- La innovación o cambios tecnológicos en materia de juegos y sorteos no serán obstáculo para que las modalidades que surjan con dicho motivo sean reguladas por esta ley, su Reglamento y los lineamientos que emita la Comisión, de conformidad a los principios contenidos en este ordenamiento.

Artículo 12.- Para efectos de la presente ley se entiende por:

Azar: casualidad; caso fortuito;
Apuesta: la cantidad de dinero que se arriesga con la posibilidad de ganar o perder en un juego regulado por esta ley;
Comisión: la Comisión Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos;
Secretario ejecutivo: el secretario ejecutivo de la Comisión Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos;
Jugar: participar apostando en algún juego regulado por esta ley;
Permisionario: La persona física o moral a quien la Comisión otorga un permiso regulado por esta ley;

Red: interconexión, liga, sistema de telecomunicaciones que permite gestionar juegos uniendo equipos generadores de los mismos en un solo establecimiento (Red interna), en dos o más establecimientos entre sí (Red local), entre más lugares, usando televisión, teléfono, Internet, correo electrónico, prensa escrita u otros medios de comunicación (Red abierta);

Reglamento: el reglamento de la presente ley;
Salario mínimo: el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;
Secretaría: la Secretaría de Gobernación; y
Servidor: "Sitio", computador origen de una Red donde se albergan en todo o en parte, programas para desarrollar o gestionar juegos y apuestas.

Artículo 13.- Todas las operaciones que se realicen en las actividades materia de esta ley serán denominadas en moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos.
 

Capítulo II
De los establecimientos

Artículo 14.- Para los efectos de la presente ley se considera como establecimiento al local que cuente con un permiso vigente expedido por la Comisión para realizar los juegos con apuestas que la misma regula.

Artículo 15.- En los establecimientos se podrán prestar servicios complementarios tales como restaurante, bar, espectáculos, convenciones, tiendas comerciales y los demás que autorice la Comisión y que cumplan con las disposiciones locales aplicables. En ningún caso la Comisión podrá aprobar un establecimiento en el que se presten servicios de alojamiento.

Artículo 16.- Los establecimientos deberán cumplir con las disposiciones aplicables en materia de uso de suelo, protección civil y funcionamiento de establecimientos mercantiles, que establezcan las leyes y reglamentos de las entidades federativas y municipales en donde se ubiquen.

Artículo 17.- Los establecimientos deberán estar ubicados exactamente en los lugares que la Comisión autorice para su funcionamiento. Los accesos a dichos establecimientos no deberán instalarse a menos de doscientos metros de los accesos a instituciones de educación básica y media superior, hospitales y lugares de culto religioso debidamente registrados ante la Secretaría.

Artículo 18.- El acceso o permanencia a las áreas de juegos con apuesta de los establecimientos, se prohíbe a las siguientes personas:

I. En los establecimiento a los que se refieren los capítulos III, IV, V, VI y IX del Título Segundo de la presente ley, a menores de edad; en los establecimientos a los que se refieren los capítulos VII, VIII y X del Título Segundo de la presente ley, a menores de edad que no estén acompañados de un adulto, pero en todo caso, los menores de edad no podrán participar en el cruce de apuestas.

II. Personas que se encuentren bajo la influencia de sustancias prohibidas o en estado de ebriedad;
III. Personas que porten armas de cualquier tipo;

IV. Miembros de cuerpos policíacos o militares uniformados, salvo cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones públicas;

V. Las personas que con su conducta alteren o puedan alterar la tranquilidad o el orden en el Establecimiento;
VI. Las personas que anteriormente hayan sido sorprendidas haciendo trampa; y
VII. Las personas que no cumplan con el Reglamento Interno del Establecimiento.

Con excepción de lo dispuesto en el presente artículo, para el ingreso a los establecimientos, no podrá hacerse discriminación alguna.

Artículo 19.- La Comisión realizará supervisiones a los establecimientos sin necesidad de aviso previo a los permisionarios, ni a ninguno de sus empleados o personal contratado bajo cualquier régimen laboral, a fin de cerciorarse que se está dando debido cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.

Para tal efecto, podrán ordenarse las visitas de verificación e inspección que la Comisión juzgue pertinentes, debiendo observarse las disposiciones del Capítulo Decimoprimero, del Título Tercero, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Los permisionarios están obligados a permitir a los representantes de la Comisión el acceso a sus instalaciones, así como otorgarles todas las facilidades para que realicen la verificación en términos de esta ley y su reglamento.

Artículo 20.- En los establecimientos siempre estarán presentes uno o varios representantes de la Comisión, quienes se encargarán de vigilar y verificar la legalidad y correcta celebración de los juegos con apuestas, de conformidad con el permiso respectivo y con las disposiciones de esta ley y su reglamento.

Los representantes de la Comisión no podrán permanecer en un mismo establecimiento por más de quince días naturales.

Artículo 21.- Los equipos destinados a juegos con apuestas que se utilicen en los establecimientos autorizados, requerirán de la aprobación previa y registro por parte de la Comisión. Los criterios para su aprobación serán establecidos en el Reglamento.

Título Segundo
De las Variables y Modalidades de los Juegos con Apuestas

Capítulo I
De los Juegos con Apuestas

Artículo 22.- Para efectos de esta ley, son considerados como juegos con apuestas, los siguientes:

I. Ruleta;
II. Dados;
III. Cartas o naipes;
IV. Rueda de la fortuna;
V. Máquinas Tragamonedas;
VI. Juegos de números;
VII. Eventos deportivos y competencias transmitidos en tiempo real que podrán ser captados únicamente en centros de apuestas remotas;
VIII. Carreras de caballos que se realice en hipódromos o carriles;
IX. Carreras de galgos, que se realice en galgódromos;
X. Peleas de gallos, que se realice en palenques; y
XI. Frontón, cesta punta o jai alai, que se realicen en frontones.
Los juegos con apuestas considerados en las fracciones I a IV únicamente podrán realizarse en ferias; los previstos en la fracción V únicamente podrán ser operadas en cruceros; los previstos en la fracción VI podrán realizarse en ferias, centros de apuestas remotas y salas de juegos de números; los previstos en la fracción VII podrán realizarse únicamente en centros de apuestas remotas; los previstos en la fracción VIII podrán realizarse en hipódromos, carriles o tastes; los previstos en la fracción IX podrán realizarse en galgódromos; los previstos en la fracción X podrán realizarse en palenques; los previstos en la fracción XI podrán realizarse en frontones o jai-alais.

Artículo 23.- Queda prohibido la instalación de casinos, así como el cruce de apuestas en los juegos y demás actividades no previstos en esta ley. Asimismo, se prohíben los juegos con apuesta en las que éstas se realicen de manera virtual a través de cualquier medio electrónico y que no se encuentren expresamente autorizados en esta ley.

Para efectos de la presente ley, se considera que los juegos con apuestas se realizan de manera virtual, cuando ocurre intercomunicación no presencial que sustenta su existencia en impulsos electromagnéticos que producen los sistemas informáticos, como es el caso de las apuestas realizadas vía la red electrónica de intercomunicación conocida como Internet o las modalidades que surjan en el futuro.

Artículo 24.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previa consulta a la Comisión, emitirá disposiciones de carácter general dirigidas a prevenir que las instituciones que integran el sistema financiero, así como instituciones cambiarias u operadores de tarjetas de crédito, realicen cualquier pago o liquidación a sus clientes derivados de juegos con apuestas, prohibidas por esta ley. La Comisión, en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, vigilará el cumplimiento de dichas disposiciones.

Artículo 25.- En ningún caso podrán realizarse o celebrarse juegos en los que la actividad a la que se apuesta, constituya un delito o vaya en contra de la moral, las buenas costumbres y el orden público.

Capítulo II
Máquinas Tragamonedas

Artículo 26.- Son máquinas tragamonedas cualquier tipo de aparato mecánico, electrónico, electromecánico, digital, interactivo o de cualquier otro tipo de tecnología similar o análoga, existente o por desarrollar, que mediante la inserción de un billete, moneda, tarjeta, banda magnética, ficha u objeto similar, esté disponible para operarse y, como resultado de dicha operación, el usuario de las mismas pueda obtener, ya sea mediante el azar o una combinación de azar y destreza, un premio que podrá ser en efectivo o en especie.

Está prohibida la instalación y uso de máquinas tragamonedas en el territorio nacional, con excepción de las autorizadas para el funcionamiento en cruceros

Artículo 27.- No se consideran máquinas tragamonedas para los efectos de la presente ley y su reglamento:

I. Las máquinas expendedoras, entendiendo por tales las que se limitan a efectuar mecánicamente transacciones o ventas de productos o servicios a cambio del precio introducido; siempre que el valor del dinero depositado corresponda al valor de mercado de los productos que la máquina entregue y su mecanismo no se preste a admitir cualquier tipo de apuesta azar, y

II. Las máquinas tocadiscos, videodiscos o fotográficas, las máquinas o aparatos de competencia pura o deporte entre dos o más jugadores, las de mero pasatiempo o recreo y las máquinas o aparatos recreativos de uso infantil. Todas ellas a condición de que sus mecanismos no se presten a admitir cualquier tipo de apuesta o juegos de azar, o permitan el pago de premios en dinero o especie, o signos que permitan canjearse por ellos y diferentes de aquellos que consistan en volver a jugar gratuitamente o que otorguen premios o cupones cuyo valor no sea superior al costo de participación.

Capítulo III
Salas de Juegos de Números

Artículo 28.- Juegos de números son las actividades desarrolladas en un establecimiento abierto al público que cuenta con permiso otorgado por la Comisión para celebrar juegos con apuestas consistentes en el sorteo de diferentes números o símbolos en un orden determinado por el azar, en el cual los jugadores participan a través de la compra de una dotación de algunos de dichos números o símbolos, donde resulta ganador aquél o aquellos jugadores que cumplen o completan la secuencia de los números o símbolos sorteados.

Artículo 29.- Las personas morales que pretendan obtener permiso para operar salas de juegos de números deberán cumplir, en lo conducente, con los requisitos establecidos en el Capítulo Primero del Título Quinto de la presente ley.

Artículo 30.- Las salas de juegos de números serán instaladas de conformidad con el permiso que al efecto otorgue la Comisión.

Artículo 31.- Los permisionarios de salas de juegos de números deberán entregar a la Comisión informes financieros trimestrales, y anualmente sus estados financieros auditados y dictaminados. La Comisión tendrá en todo momento acceso a la información financiera del permisionario con el propósito de supervisar los datos completos sobre su operación.

Artículo 32.- Las salas de juegos de números no podrán otorgar crédito a los usuarios.

Capítulo IV
De los Juegos con Apuestas en las Ferias

Artículo 33.- La Comisión, atendiendo a la opinión favorable de las autoridades municipales que correspondan, podrá otorgar permisos para la realización de juegos con apuestas en ferias nacionales, regionales o locales, que se celebren periódicamente para promover el turismo y el desarrollo económico. Para que la Comisión, a través de la autoridad municipal correspondiente otorgue el permiso respectivo, deberá de suscribir los Convenios de Colaboración a los que se refiere el artículo 107 de este ordenamiento.

Artículo 34.- Las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, podrán solicitar autorización para instalar, operar y explotar juegos con apuestas en las ferias a que se refiere el artículo anterior, deberán cumplir en lo conducente, con las disposiciones del Capítulo Primero del Título Quinto de la presente ley. Cuando haya más de un interesado en instalar, operar y explotar juegos con apuestas en ferias, la Comisión otorgará el permiso respectivo mediante concurso que se sujetará, en lo conducente, a los procedimientos establecidos en la presente ley y su reglamento.

Los permisos se otorgarán por el tiempo que dure la feria respectiva, pero nunca excederá de treinta días naturales.

Artículo 35.- La Comisión deberá supervisar en todo momento que los permisionarios cumplan con los estándares de calidad, control y seguridad que se establezcan en el permiso respectivo, teniendo facultad para suspender e incluso revocar el permiso en los términos de la presente ley y su reglamento.

Artículo 36.- En las ferias solamente se autorizarán los juegos con apuestas previstos en los incisos I al IV del artículo 22 de esta ley.

Artículo 37.- Para la organización de sorteos así como el cruce de apuestas en carreras de caballos en carriles y en peleas de gallos que se realicen en ferias, los interesados deberán solicitar el permiso respectivo conforme a las disposiciones de esta ley, atendiendo en todo caso a lo dispuesto en el artículo 107 de este ordenamiento.

Capítulo V
De los Juegos con Apuestas en Cruceros

Artículo 38.- Las embarcaciones de las líneas navieras turísticas con itinerario internacional que surquen el mar territorial podrán realizar juegos con apuestas de conformidad con lo establecido en esta ley, siempre y cuando dichos establecimientos permanezcan cerrados durante el tiempo en que las embarcaciones permanezcan surtas o atracadas en puertos nacionales.

Artículo 39.- Requieren permiso de la Comisión para realizar juegos con apuestas abordo, los cruceros señalados en el artículo anterior, siempre que cumplan con la normatividad internacional en la materia y que sea reconocida por la Comisión, y que los juegos con apuestas sean un servicio adicional para uso exclusivo de sus pasajeros.

Artículo 40.- Queda prohibida la instalación y operación de juegos con apuestas en embarcaciones distintas a las mencionadas en este capítulo.

Capítulo VI
Centros de Apuestas Remotas.

Artículo 41.- Centro de apuestas remotas, es el establecimiento abierto al público que cuenta con permiso otorgado por la Comisión para realizar o cruzar apuestas sobre los juegos con apuestas previstos en las fracciones VI a la XI del artículo 22 de la presente ley así como otros eventos deportivos y competencias cuya imagen y/o sonido son recibidos en tiempo real, por cable, vía satélite o por cualquier otro medio. Dentro de los centros de apuestas remotas pueden autorizarse recintos específicos para la celebración de juegos de números.

Artículo 42.- Los centros de apuestas remotas serán instalados de conformidad con las disposiciones de esta ley, su Reglamento y en los términos del permiso que al efecto otorgue la Comisión.

Artículo 43.- Los personas morales que pretendan obtener permiso para operar centros de apuestas remotas deberán cumplir, en lo conducente, con los requisitos establecidos en el Capítulo Primero del Título Quinto de la presente ley.

Capítulo VII
Apuestas en Carreras de Caballos

Artículo 44.- Para los efectos de esta ley carrera de caballos es la competencia de velocidad entre dos o más equinos, en una distancia y escenario determinado.

Artículo 45.- Hipódromo es el establecimiento regulado por la Comisión Nacional de Carreras de Caballos y de Galgos donde se llevan a cabo carreras de caballos con cruce de apuestas.

Excepto por lo relativo al cruce de apuestas que regula la presente ley, las competencias que se realicen en hipódromos y carriles se regularán por las disposiciones establecidas por la Comisión Nacional de Carreras de Caballos y de Galgos o los ordenamientos que sean aplicables.

Artículo 46.- Para los hipódromos se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones establecidas en el Capítulo Primero del Título Quinto de la presente ley sólo para efectos del otorgamiento del permiso respectivo y control del cruce de apuestas.

Artículo 47.- Los carriles o tastes son aquellos espacios para realizar carreras de caballos en su modalidad de "parejeras" debidamente certificados por la Comisión Nacional de Carreras de Caballos y de Galgos, en las que se crucen apuestas. Los permisos respectivos se otorgarán de manera temporal, no podrán exceder de quince días naturales y deberán cumplir con los requisitos establecidos en la presente ley y su reglamento, para efectos del otorgamiento del permiso y control del cruce de apuestas, así como, en su caso, las disposiciones del artículo 107 de este ordenamiento.

Artículo 48.- Los organizadores de carreras de caballos con cruce de apuestas que se lleven a cabo en escenarios distintos a un hipódromo deberán:

I. Ser personas físicas de nacionalidad mexicana o personas morales debidamente constituidas conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Exhibir el permiso correspondiente en el lugar en el que se realicen las carreras;

III. Asegurar que las carreras se desarrollen de conformidad con el permiso otorgado y la publicidad que de las mismas se haya difundido al público;

IV. Remitir a la Comisión, con un mínimo de diez días hábiles de anticipación, el programa de las carreras que se realizarán;

V. Obtener de los gobiernos estatales, del Distrito Federal, municipales o delegacionales, en su caso, las autorizaciones correspondientes de acuerdo a sus respectivos ámbitos de competencia;

VI. Exhibir los documentos que acrediten la legal propiedad, uso o posesión del lugar en donde se vaya a realizar la carrera respectiva; y

VII. Las demás que establezca la Ley, su Reglamento y las disposiciones aplicables de la Comisión Nacional de Carreras de Caballos y de Galgos.

Artículo 49.- Los permisionarios de carriles deberán implementar las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de los participantes y público en general, de conformidad con las disposiciones de esta ley y su reglamento.

El cruce de apuestas en carreras de caballos con cualquier modalidad deberá ser autorizado por la Comisión en los términos de la presente ley y su reglamento.

Capítulo VIII
Apuestas en Carreras de Galgos

Artículo 50.- Para los efectos de esta ley, carrera de galgos es la competencia de velocidad entre dos o más galgos, en una distancia y escenario determinados.

Excepto por lo relativo al cruce de apuestas que regula la presente ley, las competencias que se realicen en galgódromos se regularán por las disposiciones establecidas por la Comisión Nacional de Carreras de Caballos y de Galgos, o los ordenamientos que sean aplicables.

Artículo 51.- Galgódromo es el establecimiento autorizado por la Comisión Nacional de Carreras de Caballos y de Galgos donde se llevan a cabo carreras de galgos , en el que los espectadores cruzan apuestas.

Artículo 52.- Para las carreras de galgos se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones en el Capítulo Primero del Título Quinto de la presente ley sólo para efectos del otorgamiento del permiso que autoriza el cruce del otorgamiento del permiso respectivo y control del cruce de apuestas.

Capítulo IX
Peleas de Gallos

Artículo 53.- Pelea de gallos es la contienda entre dos gallos de pelea, en la que se busca establecer la superioridad de uno sobre el otro, de conformidad con las modalidades y reglas previamente establecidas por el permisionario y autorizadas en el permiso respectivo y en las disposiciones del Reglamento.

Artículo 54.- Palenque es el establecimiento donde se llevan a cabo peleas de gallos con cruce de apuestas.

Artículo 55.- Los palenques deberán contar con las instalaciones necesarias para la realización de peleas de gallos.

Artículo 56.- Los permisos para la instalación de palenques podrán ser permanentes o temporales en ferias, caso en que no podrán exceder de treinta días naturales.

Artículo 57.- Los permisionarios deberán implementar las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de los participantes y espectadores, debiendo cumplir con las disposiciones de la Ley, su Reglamento y las demás que establezca la Comisión.

Artículo 58.- Para las peleas de gallos se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones del artículo 48 de la presente ley, para efectos de otorgamiento del permiso y control del cruce de apuestas.

Artículo 59.- Los organizadores de peleas de gallos que cuenten con un permiso temporal, deberán, en lo conducente, cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 47 de la presente ley.

Capítulo X
Frontón, Cesta Punta o Jai Alai

Artículo 60.- Los juegos regulados en este capítulo son competencias que se practican en una cancha reglamentaria entre jugadores profesionales, en alguna de sus modalidades, ya sea con cesta o pala, cuyo permisionario cuenta con autorización de la Comisión, para que los espectadores puedan cruzar apuestas.

Artículo 61.- Para los juegos regulados en este capítulo se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones establecidas en el Capítulo Primero del Título Quinto de la presente ley, para efectos del otorgamiento del permiso y control del cruce de apuestas.

Título Tercero
Los Sorteos

Capítulo I
Disposiciones Generales en Materia de Sorteos

Artículo 62.- Sorteo es la actividad en la que los concursantes, mediante la selección previa de un número, combinación de números o cualquier otro símbolo, obtienen el derecho a participar, ya sea de manera gratuita o mediante un pago, en la obtención de un premio, en el supuesto de que el número, números o símbolos resulten seleccionados al azar mediante un procedimiento previamente estipulado para determinar a uno o varios ganadores.

Artículo 63.- En todos los sorteos se deberá asegurar la imparcialidad e igualdad de condiciones para todos los números o símbolos participantes. Los permisionarios deberán de constituir la garantía que la Comisión fije de conformidad con en el Reglamento, atendiendo la naturaleza del sorteo y el valor de los premios correspondientes, por un monto suficiente para garantizar el pago de los premios.

Artículo 64.- La Comisión establecerá los procedimientos administrativos encaminados a prevenir prácticas ilegales o delitos vinculados con operaciones con recursos de procedencia ilícita con motivo de la organización de sorteos.

Capítulo II
Boletos

Artículo 65.- Los boletos de los sorteos serán nominativos. El permisionario que organice algún sorteo deberá incluir en todos los boletos el número del permiso expedido a su favor.

Artículo 66.- El boleto o comprobante ganadores no deben presentar enmendaduras, raspaduras o alteraciones que impidan conocer su número o el nombre de su titular, en caso contrario el poseedor no tendrá derecho a reclamar el premio respectivo.

Artículo 67.- En caso de destrucción, robo o extravío del o de los boletos el permisionario o el comprador, en su caso, tendrá la obligación de hacer del conocimiento de la Comisión tal circunstancia, la que estará facultada para fijar la mecánica que se seguirá para solucionar dicha eventualidad, de conformidad con lo establecido en el Reglamento.

Capítulo III
Permisos

Artículo 68.- En términos de lo establecido en el Capítulo Cuarto del Título Quinto, la Comisión podrá otorgar permiso para la realización de sorteos únicamente a:

I. Personas físicas con actividades mercantiles debidamente acreditadas;

II. Personas morales legalmente constituidas conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, que realicen una actividad comercial con fines promociónales o que implementen sistemas de comercialización y ventas, siempre y cuando tengan una vigencia determinada;

III. Instituciones de beneficencia pública o privada registradas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
IV. Instituciones culturales, educativas o de investigación;
V. Asociaciones religiosas debidamente registradas en la Secretaría; y

VI. Partidos políticos o agrupaciones políticas cuando tengan la finalidad de allegarse fondos como forma de autofinanciamiento, siempre y cuando se ajusten a las disposiciones de esta ley y acrediten su personalidad en los términos de la legislación electoral aplicable.

Los permisos para la organización de sorteos serán intransferibles en virtud de su propia naturaleza.

Artículo 69.- No se autorizarán sorteos en los que se promueva el consumo de:

I. Tabaco;
II. Bebidas alcohólicas;
III. Medicamentos; y
IV. Productos o artículos que atenten contra la salud, la moral y las buenas costumbres.
Artículo 70.- Queda estrictamente prohibida la participación en el sorteo de todas aquellas personas que por sí mismas o por interpósita persona intervengan en la etapa relativa al procedimiento para determinar los números premiados, así como de los directivos, de los socios del permisionario y de los servidores públicos de la Comisión. Asimismo, queda prohibida la donación de boletos a cualquier persona por parte de los organizadores del sorteo. En estos casos, los boletos agraciados se considerarán como boletos no vendidos, con excepción de los sorteos que se realicen con el propósito de promoción comercial.

Artículo 71.- Procede la revocación de un permiso para la realización de sorteos en los supuestos siguientes:

I. Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o condiciones que se establezcan en el permiso;
II. Haber transmitido o pretender transmitir el permiso;
III. Modificar o alterar las bases y condiciones del sorteo, sin autorización de la Comisión;
IV. Cuando sin causa justificada el sorteo no se realice en la fecha y hora autorizadas;
V. Cuando se emitan boletos en cantidad mayor a la autorizada;

VI. Cuando antes de efectuarse el sorteo se acredite que alguno o algunos de los premios no cumplen con las especificaciones mínimas precisadas en el permiso correspondientes;

VII. Cuando se constate que en un sorteo anterior el permisionario haya desviado recursos económicos que formen parte del remanente del sorteo para un fin diverso del autorizado o que haya efectuado violaciones a las disposiciones de esta ley o de su Reglamento;

VIII. Cuando el permisionario entre en estado de quiebra, concurso mercantil, insolvencia o disolución, previa declaración judicial;

IX. Cuando se impida la presencia de los interventores y auditores en los momentos de realizarse el sorteo y en los eventos de entrega de premios, así como de los auditores cuando verifiquen el destino de los remanentes;

X. Cuando el permisionario viole normas de esta ley, su Reglamento u otras disposiciones aplicables; y

XI. Cuando existan causas análogas a las anteriores y que a juicio de la Comisión impidan la realización del sorteo.

Al acordar la revocación la Comisión acordará las medidas procedentes para que el permisionario devuelva el importe de los boletos vendidos a los compradores de los mismos. La revocación se notificará personalmente al permisionario o a su representante legal y se publicará en el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad de proteger al público.

Capítulo IV
Realización de los Sorteos

Artículo 72.- El sorteo deberá verificarse en un lugar en el que se permita el libre acceso al público. En las bases respectivas se deberán señalar en forma clara e indubitable, el lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo el sorteo, así como las reglas a que el mismo se sujetará.

Artículo 73.- En el momento en que se lleve a cabo el sorteo deberá estar presente al menos un interventor autorizado para tal fin por la Comisión, quien deberá vigilar que se realice de conformidad con las disposiciones aplicables y el permiso respectivo.

Artículo 74.- Los resultados del sorteo deberán publicarse, con cargo al permisionario, dentro de los seis días naturales siguientes a su realización, en dos de los periódicos de mayor circulación de la localidad. Cuando se trate de eventos de cobertura nacional dicha publicación deberá hacerse en dos de los periódicos de mayor circulación en el país. La publicación correspondiente dará a conocer el número del boleto y/o el nombre de la persona ganadora, el premio, así como el número del permiso correspondiente, los requisitos y el lugar y la fecha en que los ganadores podrán reclamar los premios.

Capítulo V
Premios

Artículo 75.- Los premios serán entregados de conformidad con lo dispuesto en esta ley, su Reglamento y las bases del sorteo establecidas en el permiso correspondiente.

Artículo 76.- En los sorteos participarán los boletos que hayan sido expresamente autorizados para su venta y efectivamente vendidos por el permisionario, conforme a lo establecido en esta ley, su Reglamento y el permiso respectivo.

En caso de que un boleto no vendido resultara ganador de alguno de los premios, éste se volverá a rifar en el acto mismo del sorteo o, en su caso, en un evento posterior, de conformidad con lo que para tal efecto establezca el Reglamento.

Para el caso de que el boleto ganador de un premio no pudiera identificarse como vendido al momento de la celebración del sorteo, se considerará como vendido y quedará sujeto el caso a una investigación que efectuará la Comisión con la coadyuvancia del permisionario. En caso de que la autoridad compruebe que efectivamente el boleto en cuestión fue vendido, el permisionario deberá entregar el premio al titular de dicho boleto, en caso contrario, el premio será considerado como no reclamado.

Los sorteos realizados con fines de promoción comercial, se aplicarán las reglas establecidas en el presente artículo.

Artículo 77.- La entrega o pago de los premios deberá efectuarse contra la presentación y entrega material del boleto o comprobante ganador.

Artículo 78.- El o los premios que otorgue cada sorteo podrán ser en efectivo o en especie y el participante premiado no deberá efectuar desembolso alguno para recibir el premio al que se haya hecho acreedor. Cuando el premio consista en un bien inmueble, bien mueble valioso, viaje, objeto de arte o animal de alto registro de raza, se permitirá que como premio accesorio se ofrezca una cantidad de dinero en efectivo o en Bonos del Ahorro Nacional, para efectos de pago del traslado de dominio, transportación, conservación o manutención, según sea el caso.

Artículo 79.- Para que un sorteo con venta de boletos sea autorizado por la Comisión, se requerirá que se otorguen premios cuando menos por el treinta por ciento del valor de la emisión total de aquellos considerando todos los costos y gastos a que se refiere el artículo anterior. En las promociones comerciales, el porcentaje será determinado por la Comisión de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.

Artículo 80.- Los premios incentivos y estímulos que se otorguen en forma específica a los colaboradores del sorteo para incentivar su participación, podrán ser parte del porcentaje referido en el artículo anterior. Dichos premios podrán ser en efectivo, de la misma índole que los premios del sorteo, pero en ningún caso podrán ser superiores al cinco por ciento del valor de la emisión. Se entiende por colaborador a la persona física o moral que participa en la colocación o venta de los boletos del sorteo. Artículo 81.- El titular del boleto premiado contará con treinta días hábiles para reclamar su premio. Una vez cumplido dicho término, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el permisionario deberá entregar los premios no reclamados a la Comisión la que los aplicará en los términos señalados por esta ley.

Artículo 82.- El Reglamento regulará las diferentes situaciones que pueden presentarse a lo largo del proceso del sorteo.

Capítulo VI
Sorteos en Concursos

Artículo 83.- Son considerados sorteos, todos aquellos eventos o concursos de habilidad y/o destreza que se difundan a través de cualquier medio masivo de comunicación, en los que en alguna de sus fases intervenga el azar y que puedan o no tener un costo de acceso para los participantes. Su autorización y vigilancia estarán sujetas a lo establecido en la presente ley y su reglamento.

Las situaciones que se apliquen de manera específica a los sorteos de la naturaleza prevista en el presente artículo, serán reguladas por el Reglamento y en el permiso correspondiente.

Artículo 84.- Se consideran sorteos en concursos y por tanto una modalidad regulada por esta ley y demás disposiciones que se derivan de la misma, los sorteos instantáneos en los que el participante adquiere un boleto, sea mediante un pago o como resultado de una promoción comercial, del cual desconozca el número o símbolo con el cual participa y que, al descubrirlo, simultáneamente conozca el resultado.

En el caso de los sorteos a los que se refiere el presente artículo, los permisionarios deberán publicar resultados parciales con la periodicidad que se establezca en el permiso respectivo, por lo menos en uno de los periódicos de mayor circulación en la localidad. Cuando se trate de eventos de cobertura nacional, dicha publicación deberá hacerse en por lo menos uno de los periódicos de mayor circulación en el país.

Capítulo VII
Inspección y Vigilancia

Artículo 85.- Para el control, inspección y vigilancia de los sorteos, la Comisión nombrará el número de interventores, inspectores y/o auditores que considere necesarios. Asimismo, con el propósito de prevenir prácticas ilegales, la Comisión podrá establecer, en cada sorteo, medios de control de los mismos, atendiendo a la mecánica, el monto y alcance del sorteo.

Artículo 86.- Las funciones del interventor, serán las de asistir a los sorteos para cerciorarse de su estricto y legal desarrollo, atender las quejas y reclamaciones que se presenten durante los mismos, así como levantar el acta circunstanciada correspondiente.

Artículo 87.- Las funciones del inspector serán las de practicar visitas a lugares donde se presuma que se preparan y efectúan sorteos sin el permiso de la Secretaría, con el objeto de realizar la inspección correspondiente, elaborar el acta respectiva y llevar a cabo las actuaciones que se requieran para sancionar el incumplimiento.

Artículo 88.- Las funciones del auditor serán las de vigilar el estricto cumplimiento en la aplicación de los recursos obtenidos por el permisionario del sorteo, en virtud del objeto que para tal fin se haya expresado en la solicitud correspondiente presentada ante la Comisión y así se haya determinado en el permiso que al efecto se hubiere expedido. El auditor hará constar el resultado de su investigación en el dictamen correspondiente.

Título Cuarto
De las Autoridades en Materia de Juegos con Apuestas y Sorteos

Capítulo I
Autoridades en la Materia

Artículo 89.- Corresponde a la Secretaría la supervisión, vigilancia, control y regulación de los juegos con apuestas y sorteos a que esta ley se refiere. La Secretaría ejercerá tales atribuciones por conducto de la Comisión Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos.

Capítulo II
Comisión Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos

Artículo 90.- La Comisión es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, dotado de autonomía técnica y operativa, así como de facultades ejecutivas, con competencia funcional propia en los términos de la presente ley, que tiene a su cargo la formulación y conducción de las políticas y programas relativos a la realización, desarrollo y operación de los juegos con apuestas y sorteos, así como la supervisión, vigilancia, control y regulación de las actividades y establecimientos objeto de esta ley en materia de juegos con apuestas y sorteos.

Artículo 91.- Para la consecución de su objeto y el ejercicio de sus facultades, la Comisión cuenta con:

I. La Junta de Comisionados;
II. El Presidente de la Comisión;
III. La Junta Ejecutiva;
IV. El secretario ejecutivo; y
V. Las Unidades Administrativas necesarias.
La Comisión ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la estructura central y desconcentrada que establecen esta ley y su reglamento. En ningún caso los servidores públicos de la Comisión podrán tener conflicto de intereses respecto de sus funciones. En caso contrario, los servidores públicos deberán excusarse de conocer del caso en que puedan llegar a tener dicho conflicto de interés.

Artículo 92.- La Junta de Comisionados está integrada por cinco comisionados, incluido el presidente de la misma. El quórum mínimo para sesionar será de cuatro Comisionados. Deliberará en forma colegiada y resolverá los asuntos de su competencia con el voto de cuatro de sus miembros.

La Junta de Comisionados se reunirá y sesionará cada vez que sea necesario, pero por lo menos una vez cada dos meses, en los términos que establezca el Reglamento. Los secretarios de Estado que participan en la integración de la misma podrán hacerse representar por un servidor público con nivel de subsecretario o su equivalente. El secretario de Gobernación también podrá hacerse representar por el Subsecretario de Gobierno de la dependencia.

Artículo 93.- La Junta de Comisionados está integrada por:

I. El secretario de Gobernación, quien la presidirá;
II. Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. Un representante de la Procuraduría General de la República; y
IV. Dos Comisionados Ciudadanos, designados por el titular del Ejecutivo Federal.
Artículo 94.- Los Comisionados Ciudadanos deberán cumplir los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad;
II. No haber sido condenado por delito intencional;
III. Tener por lo menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;

IV. No tener o haber tenido cargo público o privado, durante los tres años anteriores, que hagan presumir que existe interés directo o indirecto relacionado con las actividades materia de la presente ley, que pueda afectar la independencia de criterio en su desempeño;

V. Ser persona reconocida por su honorabilidad y prestigio profesional; y

VI. Poseer el día de la designación título profesional con nivel de licenciatura o experiencia equivalente, así como tener conocimientos en las materias reguladas por la presente ley.

Artículo 95.- Los Comisionados Ciudadanos deberán abstenerse de desempeñar cualesquier otro trabajo, cargo, actividad, comisión o empleo público o privado, con excepción de los de beneficencia no remunerados, de tipo científico, docente o literario, siempre que no impliquen conflicto de intereses. Asimismo, estarán impedidos para intervenir, directa o indirectamente, durante el tiempo de su encargo y dentro de los doce meses siguientes a la conclusión de éste, en cualesquiera actividad relacionada con la Comisión, con excepción de aquellos en que actúen como miembros de la misma. Las conductas derivadas de los conflictos de interés en los que incurran los servidores públicos de la Comisión, serán calificadas y sancionadas en su caso, en los términos previstos por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo 96.- Los Comisionados Ciudadanos serán designados en forma escalonada para desempeñar sus puestos por periodos de seis años que no podrán ser renovables, sucediéndose cada tres años. Sólo podrán ser removidos de sus cargos de conformidad con las disposiciones previstas en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 97.- La Comisión cuenta con un responsable ejecutivo que recibe el nombre de secretario ejecutivo, designado por los integrantes de la Junta de Comisionados a propuesta de su Presidente; deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 95 y tendrá a su cargo la coordinación operativa y administrativa de la Comisión. El secretario ejecutivo fungirá como secretario técnico de la Junta de Comisionados, con voz pero sin voto, y podrá dar fe de los actos en que intervenga.

Asimismo, la Junta Ejecutiva estará integrado por el secretario ejecutivo y los titulares de las áreas de la Comisión que se determinen en el Reglamento.

La Junta Ejecutiva es un órgano colegiado y resolverá los asuntos de su competencia por mayoría de votos. En caso de empate, el secretario ejecutivo tendrá voto de calidad.

Artículo 98.- La Comisión deberá de proteger el proceso de competencia y libre concurrencia en las actividades materia de la presente ley. Deberá evitar además, que los permisionarios obtengan poder sustancial en el mercado relevante, conforme a los lineamientos que establezca la Comisión Federal de Competencia.

Capítulo III
Atribuciones de los Organos de la Comisión Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos

Artículo 99.- La Junta de Comisionados tendrá las siguientes atribuciones:

I. Interpretar esta ley en la esfera administrativa y vigilar su aplicación por parte de la Junta Ejecutiva;

I. Proponer al Ejecutivo federal, por conducto del secretario de Gobernación, el Proyecto de Reglamento y sus modificaciones, habiendo escuchado previamente la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Procuraduría General de la República y de la Comisión Federal de Competencia ;

II. Nombrar y remover al secretario ejecutivo y a los titulares de las áreas de dirección de la Comisión;

III. Expedir los lineamientos administrativos necesarios para el buen funcionamiento de la Comisión;

IV. Vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos de la Comisión;

V. Otorgar permisos, de conformidad con las disposiciones de esta ley, para el funcionamiento de los establecimientos de juegos con apuestas previstos en la misma;

VI. Conocer del otorgamiento de las licencias de trabajo realizado por la Comisión y solicitar al secretario ejecutivo los informes que al respecto estime necesarios;

VII. Autorizar, cuando así sea procedente, la cesión de los derechos y obligaciones derivados de permisos, así como resolver sobre la modificación, renovación, suspensión o revocación de dichos permisos;

VIII. Recibir, examinar y, en su caso, aprobar el informe trimestral pormenorizado que formule el secretario ejecutivo respecto de las funciones de la Comisión;

IX. Someter a consideración del Ejecutivo Federal, por conducto del Secretario de Gobernación, el proyecto de presupuesto del órgano desconcentrado; y

X. Las demás que esta ley, su Reglamento y otras leyes le confieran.

Artículo 100.- Corresponden al Presidente de la Comisión las atribuciones siguientes: I. Velar por la unidad y cohesión de las actividades de los órganos de la Comisión;

II. Establecer los vínculos entre la Comisión y las autoridades federales, estatales, del Distrito Federal, delegacionales y municipales, para lograr su apoyo y colaboración, cuando sea necesario para el cumplimiento de los fines de la Comisión;

III. Convocar y presidir las sesiones de la Junta de Comisionados;

IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta de Comisionados; y

V. Las demás que le confieran esta ley, su Reglamento y leyes aplicables.

Artículo 101.- La Junta Ejecutiva tiene las siguientes atribuciones: I. Aplicar la presente ley en la esfera administrativa;;

II. Someter a la autorización de la Junta de Comisionados el otorgamiento de permisos para el funcionamiento de los establecimientos previstos en esta ley;

III. Otorgar licencias de trabajo de conformidad con las disposiciones de esta ley y su reglamento;

IV. Someter a la autorización de la Junta de Comisionados, cuando así sea procedente, la cesión de los derechos y obligaciones derivados de permisos, así como para que resuelva sobre su modificación, renovación, suspensión o revocación;

V. Supervisar, vigilar, controlar y regular los juegos con apuestas y los sorteos objeto de esta ley, así como los establecimientos en que éstos se realicen;

VI. Inspeccionar y examinar, cuando proceda, todas las instalaciones donde se fabriquen, vendan o distribuyan aparatos o equipos para la realización de las actividades reguladas por la presente ley;

VII. Inspeccionar todos los equipos y suministros relacionados con las instalaciones indicadas en la fracción anterior;

VIII. Retirar y asegurar de los establecimientos regulados en la presente ley, cualesquier equipo o suministro con el fin de examinarlos e inspeccionarlos, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo;

IX. Solicitar el acceso a fin de inspeccionar, examinar, fotocopiar y auditar, los documentos, libros y registros que estime convenientes, del permisionario o cualquiera de sus afiliadas, subsidiarias o empresas relacionadas en que la Comisión sospeche razonablemente o tenga conocimiento de que está involucrada en el financiamiento, operación o administración del permiso otorgado. La inspección, examen, fotocopiado y auditoria podrán llevarse a cabo en las instalaciones de aquellas o en cualquier otro lugar que proceda, y en presencia de un representante del permisionario, de conformidad con las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

X. Aprobar el proyecto conceptual de las ferias, hipódromos, galgódromos, frontones y demás establecimientos en los que pretendan llevarse a cabo los juegos con apuestas previstos en esta ley, así como la ampliación o modificaciones a dichas instalaciones;

XI. Vigilar la exacta observancia de la normatividad aplicable para la adecuada realización de juegos con apuestas y sorteos, así como para el adecuado funcionamiento de los establecimientos, de conformidad con las disposiciones de esta ley y su reglamento;

XII. Dar su opinión sobre los proyectos de reglamentos previstos en la presente ley, aprobar los reglamentos internos de los establecimientos e informar de ello a la Junta de Comisionados;

XIII. Tramitar los procedimientos administrativos que correspondan en relación con las actividades y establecimientos objeto de esta ley, pudiendo fungir como conciliador o árbitro en los términos del presente ordenamiento;

XIV. Determinar las infracciones y aplicar las sanciones administrativas establecidas en esta ley y su reglamento;

XV. Llevar, administrar y controlar un registro de establecimientos , conforme a las disposiciones del Reglamento;

XVI. Conocer de los permisos otorgados en materia de sorteos;

XVII. Someter a consideración de la Junta de Comisionados el proyecto de presupuesto de la Comisión; y

XVIII. Las demás que esta ley, su Reglamento y otras leyes le confieran.

Artículo 102.- La Junta Ejecutiva está facultada para determinar, de conformidad con los criterios que señalan las disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, si la información que está en su posesión será pública o confidencial, estando obligada la Comisión, por conducto del secretario ejecutivo, a entregarla en todos los casos cuando así sea requerida conforme a las disposiciones de dicho ordenamiento.

Artículo 103.- El secretario ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Actuar como representante de la Comisión y ejecutar las resoluciones de la Junta Ejecutiva;

II. Coordinar los trabajos de los miembros de la Junta Ejecutiva;

III. Autorizar los permisos para la realización de sorteos, a propuesta del funcionario responsable administrativo del área de sorteos;

IV. Además de los informes trimestrales que someta a la consideración de la Junta de Comisionados, expedir y publicar un informe anual, dentro de los tres primeros meses de cada año, relativo al desempeño de las funciones de la Comisión y al estado que en general guarde la industria del juego, todo ello durante el año inmediato anterior;

V. Solicitar a cualquier autoridad del país o del extranjero la información que requiera para hacer las indagaciones que corresponda sobre posibles violaciones a esta ley, de conformidad con las disposiciones aplicables en materia fiscal y de operaciones con recursos de procedencia ilícita;

VI. Nombrar y remover en los términos de la ley al personal de la Comisión, con excepción de los servidores públicos previstos en la fracción II del artículo 99;

VII. Llevar el Registro de los permisos y las licencias de trabajo que se otorguen de conformidad con esta ley;

VIII. Integrar información y estadísticas de juegos con apuestas;

IX. Vigilar que haya uniformidad de criterios en las resoluciones que emita y evitar duplicación en los procedimientos que se tramiten ante la Comisión;

X. Expedir órdenes de presentación de documentación e información, de conformidad con las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y citar a declarar a quienes tengan relación con los casos que se traten, aplicando las medidas de apremio que en el caso procedan;

XI. Expedir copias certificadas de las constancias que obren en el archivo de la Comisión cuando se soliciten en algún procedimiento, proceso o averiguación, o cuando se considere procedente por existir causas análogas;

XII. Denunciar ante el Ministerio Público las conductas delictivas de que tenga conocimiento y que estén relacionadas con la existencia de juegos con apuestas o sorteos ilegales o establecimientos no autorizados en que éstos se realicen, así como las demás conductas delictivas de que tenga conocimiento en esta materia;

XIII. Actuar como secretario de la Junta de Comisionados, sin derecho a voto; dar cuenta y levantar las actas de las sesiones de la misma y de las votaciones de sus integrantes, así como publicar dichas actas en el sitio que la Comisión mantenga en Internet, dentro de un plazo de 5 días naturales a la celebración de la junta correspondiente;

XIV. Delegar en favor de los Titulares de las Unidades Administrativas correspondientes, las facultades a que se refieren las fracciones VII, VIII, X, XI y XII del presente artículo; y

XV. Las demás que le confieran esta ley y su reglamento.

Artículo 104.- Los Titulares de las Unidades Administrativas tendrán las siguientes atribuciones en sus áreas respectivas: I. Integrar, junto con el secretario ejecutivo, la Junta Ejecutiva;

II. Ejecutar los trabajos atinentes a la operación y administración de la Comisión;

III. Instrumentar, ejecutar y vigilar la aplicación de las políticas internas que se establezcan para su ámbito de responsabilidad, incluyendo los manuales de organización y procedimientos;

IV. Auxiliar al secretario ejecutivo en la asignación y tramitación de los casos y asuntos que se traten ante la Comisión;

V. En ausencia del secretario ejecutivo, suplirlo en todo procedimiento administrativo, contencioso administrativo, laboral y judicial, incluyendo la representación en el juicio de amparo, en los términos de esta ley y su reglamento;

VI. Notificar y tramitar la ejecución de las resoluciones de la Comisión, vigilando el cumplimiento de las mismas y la aplicación de las sanciones impuestas por la Comisión en sus respectivos ámbitos de responsabilidad;

VII. Apoyar y asistir al Presidente para promover y coordinar las relaciones de la Comisión con las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o de las entidades federativas, y con los municipios, Delegaciones del Distrito Federal u otros organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, en la materia regulada por esta ley; y

VIII. Las demás que señale esta ley, su Reglamento y otros ordenamientos, o que mediante acuerdo de delegación le otorgue el secretario ejecutivo.

Artículo 105.- La Comisión cuenta con una Contraloría Interna, Órgano Interno de Control, al frente del cual el Contralor Interno, Titular del Órgano Interno, designado en los términos del artículo 37, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por los titulares de las áreas de responsabilidades, auditoria y quejas designados en los mismos términos.

Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercen las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto por el artículo 47, fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

Artículo 106.- La Comisión tendrá el personal necesario para el eficaz desempeño de sus asuntos, de acuerdo con el presupuesto que se le autorice. Asimismo, podrá contratar los servicios de personas o empresas especializadas en las cuestiones técnicas relacionadas con su actividad.

Artículo 107.- La Comisión podrá suscribir convenios de colaboración con las autoridades de los municipios o delegaciones, a efecto de la autorización y vigilancia de los juegos con apuestas reguladas en los artículos 33, 37, 47 y 56 de esta ley. Asimismo, podrá celebrar convenios con los gobiernos de los Estados de la República y del Distrito Federal, para efecto de la autorización y vigilancia de sorteos en los que el monto total de los boletos que se sortearán no exceda una cantidad equivalente a diez mil días del salario mínimo y siempre que la venta de los mismos se lleve a cabo únicamente en el territorio de la entidad.

Los convenios a los que se refiere el párrafo anterior, establecerán los mecanismos de auxilio para que las autoridades locales apoyen a las autoridades federales en la vigilancia de las disposiciones de esta ley y su reglamento, de conformidad con lo establecido en ambos ordenamientos.

Artículo 108.- Las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal, municipal, del Distrito Federal y delegacional, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán apoyar a la Comisión en el ejercicio de sus atribuciones.

Título Quinto
De las Autorizaciones

Capítulo I
Permisos

Artículo 109.- Los permisos para instalar, operar y explotar centros de apuestas remotas, salas de juegos de números, así como el cruce de apuestas en hipódromos y galgódromos los otorgará la Comisión previa solicitud que para tal fin le formule un interesado que reúna los requisitos establecidos en el artículo 110 de la presente ley.

Una vez recibida la solicitud, la Comisión pedirá la opinión de la comunidad, de la autoridad municipal o de la autoridad de la demarcación territorial en que se pretenda instalar el establecimiento y presentarse a la Comisión dentro del plazo de treinta días naturales contados a partir de la realización de la consulta respectiva. Transcurrido dicho plazo sin que las autoridades indicadas en este artículo hayan remitido a la Comisión su opinión, se entenderá que no tienen observaciones que formular.

La Comisión, bajo su más estricta responsabilidad, deberá apoyarse en mecanismos de consulta a la comunidad, previa información pública suficiente transmitida en medios masivos de comunicación, como encuestas, sondeos y opiniones de los diversos sectores sociales, así como en estudios económicos, de desarrollo regional, de infraestructura, de mercado, de factibilidad, de promoción al turismo y cualesquier otros que a su juicio resulten necesarios o convenientes para determinar, en su caso, la viabilidad y conveniencia económica y social de la autorización para la instalación de los establecimientos autorizados en la presente ley.

El Reglamento señalará el procedimiento que asegure evaluar de manera objetiva las diferentes solicitudes de permiso para la instalación y funcionamiento de los establecimientos regulados por este ordenamiento, a efecto de otorgar el permiso respectivo en función de la localidad de que se trate y de la demanda, número y calidad de los solicitantes, así como de la contribución del establecimiento a la infraestructura urbana, la creación de empleos y demás indicadores que a juicio de la Comisión resulten necesarios para determinar la viabilidad y conveniencia económica y social de la autorización correspondiente.

Para evitar que se incurra en prácticas monopólicas y propiciar mayor certidumbre a los inversionistas, la Comisión evaluará periódicamente, en los términos que disponga el Reglamento, las condiciones de mercado para determinar el número de permisos que otorgará en función de la localidad de que se trate y de la demanda, número y calidad de solicitantes.

Artículo 110.- Los solicitantes deberán:

I. Ser personas morales debidamente constituidas conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Obtener de los gobiernos estatales, locales, del Distrito Federal y demarcaciones territoriales, las autorizaciones correspondientes a sus respectivos ámbitos de competencia;

III. Precisar el origen de las inversiones que realicen para asegurar su estricto apego a la ley;

IV. Comprobar solvencia económica mediante dictamen expedido por auditor legalmente autorizado; y

V. Exhibir documentos que acrediten la legal propiedad o posesión del inmueble en el que se vaya a instalar el establecimiento de que se trate.

Artículo 111.- Los solicitantes deberán incluir en su solicitud lo siguiente: I. Los programas y compromisos de inversión;
II. El plan general de negocios, incluyendo:

a) La documentación para acreditar la legal propiedad o posesión del inmueble donde se pretenda instalar el establecimiento que corresponda o bien la opción de obtener la propiedad del inmueble si se obtiene el permiso;

b) La información relativa a la generación de empleos y programas de capacitación orientados a beneficiar preferentemente a los nacionales mexicanos;

c) Los programas de seguridad del establecimiento en relación con las personas y las instalaciones;

d) Estudios de mercado y financieros para instalar, operar y explotar el establecimiento respectivo;

e) Los programas de mercadotecnia;

f) Acreditar el origen lícito de los fondos que se van a invertir de conformidad con las prácticas financieras aplicables en el país;

g) La posibilidad que el establecimiento pueda iniciar sus operaciones en forma gradual conforme a un programa de desarrollo y aplicación de inversiones;

h) La información relativa al solicitante del establecimiento, el cual deberá ser de reconocida y probada experiencia y solvencia económica y moral, en términos del Reglamento; y

i) Los demás que se establezcan en el Reglamento, para instrumentar la aplicación de los requisitos anteriores.

III. Las especificaciones técnicas y operativas del establecimiento, incluyendo la descripción de los juegos con apuestas que se vayan a realizar.

IV. Las observaciones que, en su caso, realicen el municipio o demarcación territorial de que se trate, incluyendo los requerimientos de desarrollo vinculados con la instalación del establecimiento, los cuales deberán ser satisfechos por el solicitante.

V. La presentación de un proyecto de reglamento interno que autorregule y sancione la operación del establecimiento.

VI. Las medidas a adoptar por parte del permisionario, para contrarrestar los efectos secundarios del juego en los usuarios y la comunidad en donde se pretenda instalar el establecimiento.

Artículo 112.- Una vez otorgado el permiso respectivo, los permisionarios deberán sujetarse a lo siguiente: I. Acreditar, mediante escritura pública, su legal constitución, así como los poderes de su representante;

II. El capital social mínimo fijo deberá estar totalmente suscrito y pagado y su monto será tomado en consideración por la Comisión a efecto de otorgar el permiso respectivo, para lo cual analizará el tipo de establecimiento, la calidad y clase de las instalaciones con que el mismo contará y, en general, el monto de la inversión que se pretenda realizar;

III. Por lo menos el 35 por ciento del capital social de la sociedad, deberá estar en manos de inversionistas mexicanos como se define en la Ley de Inversión Extranjera.

IV. El capital social podrá ser variable, pero la porción de éste que represente el capital mínimo fijo no podrá ser menor al monto establecido en el permiso respectivo, y deberá actualizarse conforme a lo que establezca la Comisión;

V. Entregar a la Comisión, una relación de los accionistas o tenedores de acciones que tengan, directa o indirectamente, más del cinco por ciento del capital social de la licitante;

VI. La administración de la permisionaria, deberá sujetarse a las reglas de gobierno corporativo que establezca la Comisión en el Reglamento; y.

VII. Cualquier transmisión de acciones que involucre más del diez por ciento de las acciones representativas del capital social, en uno o más actos, sea del mínimo o del variable, requerirá necesariamente la previa autorización por escrito de la Comisión a efecto de que sean tomadas las medidas pertinentes, incluidas la revocación o suspensión del permiso respectivo.

Artículo 113.- Los permisos podrán otorgarse hasta por un plazo de veinticinco años, tomando en cuenta las características del proyecto y los montos de la inversión. Los permisos podrán ser prorrogados hasta por plazos iguales al original, para cuyo efecto la permisionaria deberá presentar la solicitud correspondiente durante la última quinta parte del periodo original de vigencia y a más tardar un año antes de su vencimiento.

Artículo 114.- Con base en el análisis de la solicitud y en la valoración de todos y cada uno de los elementos integrados en el expediente de la misma, incluyendo los diversos estudios y particularmente en las observaciones que, en su caso, formulen las autoridades locales al momento de emitir su opinión, la Comisión emitirá su fallo debidamente fundado y motivado.

Una vez adjudicado el permiso, un extracto del título respectivo se publicará en el Diario Oficial de la Federación a costa del interesado.

Artículo 115.- El permiso que otorgue la Comisión deberá contener lo siguiente:

I. La fundamentación y motivación de su otorgamiento;
II. La razón social y domicilio del permisionario;
III. El domicilio en el que se autoriza la instalación del establecimiento;
IV. La descripción de las actividades reguladas por la presente ley, que hayan sido autorizadas;

V. El número de los empleados encargados o responsables de la operación, vigilancia, administración y mantenimiento del establecimiento, en el que se beneficie preferentemente a los trabajadores mexicanos;

VI. Los derechos y obligaciones del permisionario, que incluirán los aprovechamientos que deba pagar de conformidad con esta ley;
VII. El período de vigencia del permiso;
VIII. El monto de la garantía que deberá otorgar el permisionario; cuyo monto deberá ser actualizado cada año;
IX. Las causas de revocación del permiso, las cuales se determinarán en los términos de la presente ley y su reglamento; y
X. Los demás elementos que se deriven de esta ley y su reglamento, para su cabal cumplimiento.

Artículo 116.- Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha de la expedición formal del permiso, el permisionario deberá someter a la autorización de la Comisión los sistemas de control interno del establecimiento de que se trate, así como su reglamento interno, en los cuales se incluirán, entre otras cosas, y de conformidad con lo que establezca el Reglamento, las reglas a que se sujetarán los juegos con apuestas o sorteos que se lleven a cabo y los propios sistemas de control interno del establecimiento.

Una vez aprobados los sistemas de control interno del establecimiento y su reglamento interno, el permisionario no podrá modificarlos a menos que cuente con la autorización previa y por escrito de la Comisión.

El permisionario estará obligado a distribuir en forma gratuita una síntesis de su reglamento interno debidamente actualizado, a quien así se lo solicite, dentro del establecimiento. Asimismo, en los lugares más visibles del establecimiento, deberán exhibirse, copia del permiso que acredite el legal funcionamiento del establecimiento, las reglas de los juegos con apuestas que se realicen, mismas que deberán redactarse en tres idiomas: español, inglés y francés.

Artículo 117.- Podrá autorizarse la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un permiso, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

I. Que el cedente haya cumplido con todas las obligaciones existentes a su cargo; y

II. Que el cesionario reúna, a satisfacción de la Comisión, los mismos requisitos que se tuvieron en cuenta inicialmente para el otorgamiento del permiso respectivo.

No se autorizará la cesión de derechos a que este precepto se refiera, durante los primeros tres años de operación del establecimiento respectivo.

Artículo 118.- Los permisos terminarán:

I. Por el vencimiento del plazo establecido o de las prórrogas que en su caso se hubiesen otorgado;
II. Por la renuncia del permisionario;
III. Por revocación;
IV. En el caso de personas físicas, además, por muerte o interdicción del permisionario; y
V. Por la liquidación del permisionario.
La terminación del permiso no exime al permisionario del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas durante la vigencia del mismo, para lo cual constituirá la garantía correspondiente.

Artículo 119.- La revocación del permiso será declarada administrativamente por la Comisión, de conformidad con las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
 

Capítulo III
Licencias de Trabajo

Artículo 120.- Con el propósito de garantizar la seguridad de los usuarios y asistentes a los establecimientos, así como prevenir la comisión de conductas ilícitas dentro de los mismos, se mantendrá un registro de las personas empleadas por los permisionarios. Para que una persona física pueda prestar sus servicios en un establecimiento, requerirá de una licencia de trabajo otorgada por la Comisión, en la que se certifique que dicha persona cuenta con la capacidad suficiente para desarrollar cualquiera de las actividades reguladas por la presente ley y su reglamento. El Reglamento establecerá el catálogo de puestos y funciones que, en su caso, serán sujetos de la obtención de una licencia de trabajo.

Artículo 121.- Para otorgar una licencia de trabajo, la Comisión practicará los exámenes y pruebas necesarios a efecto de certificar que el solicitante cuenta con la capacidad necesaria para desarrollar la actividad respecto de la cual solicita su licencia, que corresponda a cualquiera de las reguladas por la presente ley y su reglamento.

La Comisión procurará que, en igualdad de circunstancias, los titulares de las licencias de trabajo sean de nacionalidad mexicana.

Artículo 122.- Para obtener una licencia de trabajo es necesario que el solicitante cumpla los siguientes requisitos:

I. Ser mayor de 18 años;
II. Acreditar su nacionalidad mexicana o su legal estancia en el país;
III. No haber sido condenado por delito doloso;
IV. Acreditar ante la Comisión que cuenta con los conocimientos para realizar la actividad pretendida;
V. Acompañar una petición por parte del establecimiento que pretenda contratarlo;

VI. Cubrir los derechos correspondientes por la expedición de la licencia de trabajo los cuales deberán ser cubiertos por el permisionario que pretenda contratar al solicitante;

VII. Manifestar su adhesión irrestricta al código de ética del establecimiento en que pretenda prestar sus servicios; y
VIII. Los demás que determine el Reglamento.

Artículo 123.- Las licencias de trabajo tendrán la duración que fije el Reglamento, siendo posible su renovación previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo.

Artículo 124.- Las licencias de trabajo deberán contener como mínimo, los siguientes datos:

I. Nombre, nacionalidad, domicilio y fotografía del solicitante;
II. Nombre y domicilio del permisionario que realizó la petición y establecimiento donde prestará los servicios;
III. Descripción de las actividades autorizadas; y,
IV. Los demás que se establezcan en la ley y su reglamento.
Las licencias de trabajo serán intransferibles por su propia naturaleza.

Artículo 125.- Los permisionarios tienen la obligación de informar a la Comisión el inicio de actividades del trabajador al que se le haya otorgado una licencia, así como cuando éste ha dejado de prestar sus servicios, indicando las causas que lo motivaron.

Artículo 126.- Las licencias de trabajo terminarán:

I. Por el vencimiento del plazo o prórroga establecido;
II. Por revocación; y
III. Por incapacidad para desempeñar sus funciones, interdicción o muerte del titular.
Artículo 127.- Las licencias de trabajo podrán ser revocadas cuando su titular incumpla cualesquiera de las obligaciones establecidas a su cargo en la ley y su reglamento.

La revocación de la licencia de trabajo será declarada administrativamente por la Comisión, de conformidad con las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Capítulo IV
Permisos para Sorteos

Artículo 128.- Para la realización de sorteos, se requerirá de un permiso otorgado por la Comisión. Los permisos otorgados serán intransferibles.

Artículo 129.- Para el otorgamiento de los permisos previstos en este Título, en la solicitud respectiva el interesado deberá señalar los siguientes datos:

I. Nombre, razón social o denominación, domicilio y registro federal de contribuyentes del solicitante del permiso, así como la debida acreditación de su representante legal en su caso;

II. Las bases del sorteo y la descripción del premio o premios que se entregarán;
III. Lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo el sorteo;
IV. Medio o medios de comunicación a través de los cuales se difundirá el resultado del sorteo;
V. Las condiciones de entrega de los premios; y
VI. Los demás que por la naturaleza del sorteo establezca el Reglamento.

Artículo 130.- Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas con la promoción, administración y ejecución de sorteos, los permisionarios deberán presentar un depósito o fianza para cada una de las promociones que lleven a cabo. Las fianzas deberán ser expedidas por instituciones afianzadoras legalmente constituidas en los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión fijará al solicitante el monto del depósito o de la fianza que deberá presentar para garantizar el valor total de los premios, impuestos y demás obligaciones que contraiga de acuerdo al tipo de evento que desee realizar.

Artículo 131.- Quedan excluidos de la obligación de presentar la fianza o depósito a que se refiere el artículo anterior, las dependencias y entidades de los poderes públicos de los tres niveles de gobierno, así como los organismos constitucionales autónomos respectivos.

Artículo 132.- El permiso que se otorgue deberá contener lo siguiente:

I. Fundamentación y motivación de su otorgamiento;
II. Razón social o denominación y domicilio de la permisionaria;
III. Los datos que se establecen en el artículo 129;
IV. Las causas de revocación del permiso; y
V. Los demás que se establezcan en esta ley y su reglamento.
Artículo 133.- Los permisos terminarán: I. Por la realización del sorteo y la entrega del premio o premios respectivos;
II. Por la renuncia de la permisionaria antes de que se celebre el sorteo, lo cual implicará la automática terminación de éste;
III. Por revocación antes de que se celebre el sorteo;

IV. Por liquidación de la permisionaria, o que la misma sea sujeta a un proceso de concurso mercantil, antes de que se celebre el sorteo; y

V. Los demás causas que por la naturaleza del sorteo se establezcan en esta ley y su reglamento.

En el caso de que la terminación del sorteo obedezca a las causales establecidas en las fracciones II, III IV y V anteriores, la permisionaria quedará obligada a devolver a los participantes las cantidades que le hubiesen pagado, contra entrega del boleto o contraseña correspondiente.

Artículo 134.- Los permisos serán revocados por cualquiera de las causas siguientes:

I. Incumplimiento de las obligaciones y condiciones que se establezcan en el permiso;
II. Haber transmitido o pretender transmitir el permiso;
III. Modificar o alterar las bases y condiciones del sorteo, sin contar para ello con la autorización previa de la Comisión; y
IV. En general, por incumplir con cualesquiera de las obligaciones establecidas en esta ley y su reglamento.
La revocación de los permisos será declarada administrativamente por la Comisión, de conformidad con las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 135.- Los permisionarios a que se refiere el presente capítulo deberán cubrir al gobierno federal por concepto de contribuciones fiscales, los montos que establece la presente ley y su reglamento, con excepción de los siguientes casos:

I. Los que realicen las autoridades, instituciones educativas, de asistencia privada y de beneficencia, para dedicar íntegramente sus productos a fines de interés general;

II. Los que se realicen con fines exclusivos de propaganda comercial; y

III. Los que se realicen como sistema de ventas y en los que los participantes reciban íntegramente el valor de sus aportaciones en mercancías, efectos u otros bienes.
 

Título Sexto
De los Aprovechamientos

Capítulo I
De los Aprovechamientos a Cargo de los Permisionarios

Artículo 136.- Los permisionarios están obligados a cumplir con las disposiciones contenidas en el presente Título, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en las leyes y demás disposiciones aplicables.

Artículo 137.- En adición a los informes trimestrales y anuales previstos en el Titulo Quinto de la presente ley, los permisionarios deberán entregar a la Comisión la información mensual de carácter financiero sobre la operación de su establecimiento, a más tardar el día 20 del mes siguiente a aquél sobre el cual verse tal informe. Este informe deberá contener el detalle de los ingresos brutos obtenidos por la realización de las actividades autorizadas relacionadas con la presente ley.

Artículo 138.- Para determinar la base del pago del gravamen a cargo del permisionario, para los efectos de la presente ley, por utilidad bruta se entenderá el total de ingresos obtenido por concepto de apuestas, menos el total de las cantidades pagadas a los jugadores, por concepto de premios.

Artículo 139.- Con base en el informe a que se refiere el artículo 137 de esta ley, los permisionarios de salas de juegos de números, centros de apuestas remotas, ferias y operadores de hipódromos y galgódromos, según sea el caso, deberán enterar dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de presentación del referido informe financiero, el nueve ciento de su utilidad bruta por concepto de aprovechamientos por el uso y explotación del permiso que se trate.

El monto de lo recaudado será distribuido en partes iguales entre la Hacienda Pública Federal, la Hacienda Pública Estatal y los Municipios donde se genere el aprovechamiento. La distribución de este ingreso entre los órganos de los gobiernos estatales o del Distrito Federal y municipales, según el caso, se establecerá en las disposiciones legales que correspondan. En todo caso aquel deberá aplicarse exclusivamente al mejoramiento de los servicios educativos, de salud y de seguridad pública de las entidades federativas de que se trate.

Artículo 140.- En el caso de los permisionarios autorizados para organizar cruce de apuestas en peleas de gallos, carreras de caballos en carriles, frontones y jai-alai, la Comisión, de conformidad con las disposiciones que establezca el Reglamento, deberá publicar y actualizar por lo menos cada dos años, las condiciones, bases y montos mediante las cuales los permisionarios cubrirán las cuotas de pago de participación.

En el caso de los sorteos que al efecto autorice la Comisión, ésta, de conformidad con las disposiciones que establezca el Reglamento, expedirá las condiciones y bases de pago de los aprovechamientos, para lo cual se estará a lo establecido en el artículo 135.

Artículo 141.- Para todos los efectos legales, se entenderá que los porcentajes a que se refiere este Título, tienen el carácter de aprovechamientos y, por lo mismo, constituyen créditos fiscales.

Los impuestos derivados de los premios obtenidos en las actividades reguladas por la presente ley, serán gravados conforme a las disposiciones fiscales vigentes.

Artículo 142.- La calendarización de la entrega a la Hacienda Pública Federal o Local de los ingresos obtenidos conforme al presente Título, se establecerá en los convenios de coordinación fiscal correspondiente.

Título Séptimo
Del Funcionamiento y Verificación de Establecimientos

Capítulo I
Autorizaciones de Apertura

Artículo 143.- Los permisionarios se sujetarán a las disposiciones previstas por la Comisión, para la apertura de los establecimientos, así como los plazos que al respecto se determinen en el permiso correspondiente.

Artículo 144.- Los establecimientos, por ningún motivo podrán adquirir máquinas, equipos, artefactos y aparatos eléctricos, electrónicos o electromecánicos reciclados destinados a las actividades reguladas por la presente ley, salvo que cuenten con la autorización previa y por escrito de la Comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la presente ley, sin perjuicio de que se observen las normas de la Ley Federal de Metrología y Normalización que, en su caso, resulten aplicables.
 

Capítulo II
Funcionamiento y Verificación

Artículo 145.- Las relaciones entre los permisionarios y los jugadores o participantes que acudan a los establecimientos con el propósito de cruzar apuestas, se regularán por lo que establece esta ley, su Reglamento y el reglamento interno del establecimiento de que se trate.

Artículo 146.- En adición a las demás obligaciones establecidas en esta ley a cargo de los permisionarios, éstos tendrán a su cargo las siguientes:

I. Contar con las instalaciones y equipos necesarios para el óptimo funcionamiento del establecimiento, debiendo darles el mantenimiento preventivo adecuado para que se conserven en esas mismas condiciones;

II. Mantener debidamente aseguradas las instalaciones, equipos, bienes y enseres del establecimiento, así como contar con las medidas de seguridad requeridas para la prevención de cualquier siniestro, e igualmente contar con seguros de responsabilidad civil del mismo;

III. Someter a la aprobación de la Comisión el proyecto conceptual y arquitectónico para los hipódromos, galgódromos, frontones y demás establecimientos en los que pretendan llevar a cabo los juegos o actividades previstos en esta ley;

IV. Entregar a la Comisión informes financieros trimestrales, así como anualmente sus estados financieros auditados y dictaminados. Además, la Comisión tendrá en todo momento acceso a la red del permisionario con el propósito de supervisar los datos completos sobre el cruce de apuestas en juegos, en los términos establecidos en la presente ley y su reglamento.

V. Adoptar los sistemas de control interno de los juegos con apuestas, en los términos del Reglamento;

VI. Cumplir con los requisitos que, en relación con el reglamento interno del establecimiento, dispone el artículo 111 de esta ley;

VII. Dar la información adicional que soliciten los usuarios del establecimiento, a fin de que cuenten con todos los elementos necesarios para realizar sus apuestas con seguridad y certeza respecto a las reglas aplicables a su realización;

VIII. Llevar un libro de reclamaciones, con hojas foliadas en orden progresivo, mismo que deberá ser previamente autorizado por la Comisión;

IX. Permitir la realización de las visitas de verificación e inspección que ordene la Comisión en términos de esta ley y su reglamento;

X. Enterar oportunamente los impuestos que procedan de conformidad con esta ley;

XI. Someter a sus empleados a exámenes de selección antes de ser contratados. Los programas permanentes de capacitación y actualización para dicho personal deberá incluir nociones elementales para la detección de recursos de procedencia ilícita.

XII. Asegurar y garantizar que en todo momento se mantenga el buen orden y comportamiento de los asistentes al establecimiento;

XIII. La notificación a la Comisión, a través de los informes que corresponda, de cualesquier conducta o práctica de los usuarios, que pueda considerarse sospechosa de la comisión de delitos relacionados con la delincuencia organizada o el lavado de dinero;

XIV. Informar por escrito a la Comisión, mensualmente, dentro de los primeros cinco días naturales del mes siguiente a aquél al que se refiera el informe, sobre cualquier transacción en efectivo que exceda a dos mil días de salario mínimo. Dicho informe deberá incluir como mínimo, el nombre y domicilio del jugador, los datos de una identificación oficial vigente, la fecha de la transacción y la cantidad de dinero involucrada en la misma , así como los demás que señale la Comisión en sus disposiciones de carácter general;

XV. Instrumentar los procedimientos y medidas para contrarrestar los efectos secundarios del juego en los usuarios y la comunidad en donde se encuentra el establecimiento;

XVI. Preferir a un trabajador nacional, en igualdad de circunstancias laborales, sobre un trabajador de origen extranjero;

XVII. Cumplir con las demás obligaciones que establezca la presente ley y su reglamento.

Artículo 147.- Los permisionarios que cuenten con un permiso permanente deberán entregar en forma trimestral a la Comisión sus estados financieros internos, así como anualmente los estados financieros auditados y dictaminados.

Además, la Comisión podrá solicitar al permisionario en todo momento, sujeto a las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la información que estime necesaria para el cumplimiento de sus funciones y tendrá acceso igualmente al sistema de red electrónica de datos del permisionario con el propósito de supervisar los datos completos sobre el cruce de apuestas.

Título Octavo
De las Infracciones y Sanciones Administrativas, Medidas de Seguridad y Delitos

Capítulo I
Infracciones y Sanciones Administrativas

Artículo 148.- Las infracciones administrativas a lo dispuesto en la presente ley y su reglamento se sancionarán por la Comisión de conformidad con lo dispuesto en este capítulo.

Artículo 149.- Son infracciones en las que puede incurrir el permisionario y dan lugar a la imposición de las sanciones señaladas en el presente Título, mismas que podrán incluir la revocación del permiso, las siguientes:

I. Incumplir las disposiciones señaladas en el artículo 16 de la presente ley;

II. No contar con el libro de reclamaciones debidamente autorizado por la Comisión o, en su caso, no dar curso a las reclamaciones formuladas;

III. No exhibir oportunamente, para su aprobación y registro, el reglamento interior del establecimiento o modificarlo sin la autorización previa de la Comisión;

IV. No contar con las medidas de seguridad adecuadas previstas en las disposiciones aplicables;

V. Vender boletos de sorteos a precios mayores de los autorizados;

VI. Incumplir cualquiera de las disposiciones establecidas en esta ley, su Reglamento, los permisos correspondientes y los lineamientos establecidos por la Comisión;

VII. Incumplir con lo dispuesto en el artículo 146 fracción XVI de la presente ley;

VIII. Contratar o permitir que presten servicios personas que no cuenten con licencia de trabajo vigente cuando de conformidad con esta ley y su reglamento deban de cumplir con dicho requisito;

IX. No contar con sistemas de control de las actividades que regula la presente ley que sean obligatorios conforme a los lineamientos que establezca y actualice la Comisión;

X. No presentar oportunamente a la Comisión la información financiera a que se refiere esta ley;

XI. No presentar cualquier otro tipo de información requerida por la Comisión conforme a la presente ley y su reglamento;

XII. No proporcionar a la Comisión el acceso al sistema de red electrónica de datos, por más de tres días consecutivos o siete días durante un mes calendario;

XIII. No mantener vigente la garantía requerida para el otorgamiento del permiso;

XIV. Realizar juegos con apuestas y cualesquiera otras actividades que no se encuentren expresamente autorizados en el permiso;

XV. No presentar la información financiera anual auditada y dictaminada, dentro de los sesenta días hábiles posteriores al cierre del ejercicio respectivo;

XVI. Oponerse a la realización de visitas de inspección y verificación o negar las facilidades necesarias para su realización;

XVII. No enterar oportunamente los aprovechamientos a que se refiere la Ley;

XVIII. No pagar o pagar parcialmente las apuestas ganadas por los jugadores, o no entregar oportunamente los premios ofrecidos a los ganadores de los sorteos, excepto cuando se trate de ganancias en disputa o aclaración;

XIX. No cumplir con el objeto, obligaciones o condiciones que se establezcan en el permiso, dentro de los plazos fijados al efecto;

XX. No iniciar la operación y funcionamiento del establecimiento dentro de los dieciocho meses siguientes a la fecha formal de expedición del permiso;

XXI. Interrumpir total o parcialmente la operación del establecimiento sin causa justificada, durante más de treinta días naturales;

XXII. Cuando cualquiera de sus accionistas, representantes, apoderados, consejeros, empleados, factores o dependientes, cometa algún delito considerado como grave por la legislación penal aplicable, siempre y cuando dicho delito haya sido cometido con motivo de la actividad desarrollada por el permisionario;

XXIII. Ceder o transmitir de cualquier forma los derechos y obligaciones derivados del permiso, sin contar para ello con la autorización previa requerida para tal efecto;

XXIV. Cuando se cedan o transmitan las acciones que representen más del diez por ciento del capital social del permisionario, sin contar para ello con la autorización previa requerida para tal efecto;

XXV. Modificar o alterar la naturaleza y condiciones de las actividades y establecimientos autorizados, sin contar para ello con la autorización previa de la Comisión;

XXVI. Incumplir el proyecto conceptual y arquitectónico autorizado para el establecimiento;

XXVII. No cumplir con los términos y condiciones del proyecto que haya presentado y que conforme a la solicitud correspondiente hayan determinado el otorgamiento del permiso, o no los mantenga a lo largo de la vigencia del propio permiso;

XXVIII. Modificar unilateralmente y sin autorización previa de la Comisión los términos y condiciones de las autorizaciones que se hayan otorgado; y

XXIX. En general, incumplir cualquiera de las disposiciones establecidas en esta ley, su Reglamento, los permisos correspondientes y los lineamientos establecidos por la Comisión.

Artículo 150.- A los empleados y trabajadores de establecimientos, les está prohibido: I. Participar en los productos de las apuestas cruzadas en los juegos con apuestas o sorteos , o recibir comisión de cualquier naturaleza. No se entenderá como comisión, la propina que algún jugador le dé voluntariamente al empleado de que se trate;

II. Participar en los juegos con apuestas y sorteos que se realicen, en los lugares donde prestan sus servicios, con el propósito de influir en su resultado;

III. Conceder préstamos personales a los jugadores; y

IV. En general, contravenir cualesquiera de las disposiciones establecidas en esta ley, su Reglamento.

Las personas que incurran en las infracciones señaladas en el presente artículo, serán sancionadas con multa equivalente de cien hasta doscientos días de salario mínimo y, en caso de reincidencia, con multa equivalente de doscientos hasta quinientos días de salario mínimo. En caso de que a la persona que incurra en las infracciones establecidas en el presente artículo le haya sido otorgada una licencia de trabajo, se le aplicarán además las sanciones previstas en el artículo 149 de la presente ley.

Artículo 151.- A quienes trabajen en los establecimientos, les serán aplicadas las sanciones previstas en este Capítulo cuando incurran en alguna de las siguientes conductas:

I. Cometer algún delito considerado como grave por la legislación penal aplicable, siempre y cuando dicho delito haya sido cometido con motivo de la actividad desarrollada en el establecimiento;

II. Intervenir en la realización de juegos con apuestas y cualesquiera otras actividades que no se encuentren expresamente autorizados en el permiso del establecimiento o en la licencia de trabajo respectivos;

III. Prestar servicios personales en un establecimiento sin contar con la licencia de trabajo respectiva, cuando de conformidad con las disposiciones aplicables dicha licencia sea obligatoria;

IV. En general, incumplir cualquiera de las disposiciones establecidas en la Ley, su Reglamento, las autorizaciones correspondientes y los lineamientos establecidos por la Comisión.

Artículo 152.- Los permisionarios que incurran en las infracciones señaladas en el artículo 146 de la presente ley, serán sancionados de la siguiente manera: I. Las infracciones previstas en las fracciones I a VII, con multa equivalente desde cien hasta mil días de salario mínimo por cada violación y, en caso de reincidencia, con multa equivalente de cinco mil a diez mil días de salario mínimo.

II. Las infracciones previstas en las fracciones VIII a X, con multa equivalente de mil hasta cinco mil días de salario mínimo y, en caso de reincidencia, con multa equivalente de diez mil a quince mil días de salario mínimo;

III. Las infracciones comprendidas en las fracciones XI a XIII, con multa equivalente de cinco mil hasta diez mil días de salario mínimo por cada violación; en caso de reincidencia serán sancionadas con multa equivalente de quince mil a veinte mil días de salario mínimo por cada violación; la segunda reincidencia de una misma violación será sancionada con el cierre definitivo del establecimiento y el doble de la multa impuesta con motivo de la primera reincidencia;

IV. Las infracciones señaladas en las fracciones XIV a XVI, con multa equivalente de diez mil hasta veinte mil días de salario mínimo por cada violación y, en caso de reincidencia, con multa equivalente de veinte a cuarenta mil días de salario mínimo y el cierre definitivo del establecimiento;

V. Las infracciones previstas en las fracciones XVII a XX, con multa equivalente de veinte mil hasta treinta mil días de salario mínimo y el cierre temporal del establecimiento por noventa días hábiles; en caso de reincidencia, con el cierre definitivo del establecimiento y el doble de dicha multa; y

VI. Las infracciones previstas en las fracciones de la XXI a XXX, con el cierre del establecimiento y la cancelación del permiso otorgado.

Artículo 153.- En caso de que el titular de una licencia de trabajo incurra en cualquiera de las infracciones establecidas en los artículos 150 y 151 de esta ley, la licencia correspondiente podrá ser suspendida temporalmente hasta por un plazo de dos años o revocada dependiendo de la gravedad de la violación cometida o en caso de reincidencia.

Los trabajadores a los que se refiere el párrafo anterior, y que cuenten con resolución favorable emitida por el órgano jurisdiccional competente, en el sentido de levantarles la sanción impuesta, podrán ser contratados en los establecimientos regulados por esta ley.

Capítulo II
Medidas de Seguridad

Artículo 154.- Se consideran medidas de seguridad:

I. Retirar y asegurar cualquier equipo o suministro de los establecimientos donde se realicen juegos con apuestas o sorteos, cualesquier equipos o suministros con el fin de examinarlos e inspeccionarlos, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo; y

II. La suspensión de la realización de sorteos, rifas y juegos de números.

Las medidas de seguridad tendrán como finalidad corregir las irregularidades que la Comisión hubiere detectado en ejercicio de sus facultades de verificación e inspección, y su duración será por el tiempo necesario para corregir las irregularidades de que se trate.

Artículo 155.- Para la imposición de las sanciones y medidas de seguridad, deberá seguirse el procedimiento respectivo que establece la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Al imponer tales sanciones o medidas de seguridad, la Comisión deberá fundar y motivar su respectiva resolución, considerando:

I. La gravedad de la infracción;
II. La situación particular del infractor;
III. Los daños causados o que hubieran podido producirse;
IV. El carácter intencional o no de la acción u omisión; y
V. Si el infractor es reincidente.
En caso de reincidencia la Comisión podrá imponer multa hasta por el doble de las cantidades que en cada caso correspondan. Se entiende que existe reincidencia, cuando el mismo infractor haya incurrido dos o más veces en la misma infracción durante el lapso de un año.

La fuerza pública municipal, estatal, federal, y del Distrito Federal, así como de las demarcaciones territoriales, cooperarán con la Comisión para hacer cumplir con las determinaciones que ésta dicte de acuerdo con la presente ley. El ejercicio indebido de las funciones de cualquier autoridad, en la materia de la presente ley, será sancionado de conformidad con las disposiciones penales aplicables.

Artículo 156.- La Comisión establecerá los procedimientos y controles idóneos para prevenir y detectar la operación con recursos de procedencia ilícita con motivo de las actividades reguladas por esta ley.

Artículo 157.- Las sanciones administrativas que se señalan en la Ley, se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad penal que en su caso pudiese llegar a resultar cuando la comisión de la infracción implique a su vez una conducta delictiva, caso en el cual la Comisión está obligada a hacerla del conocimiento del Ministerio Público que corresponda.
 

Capítulo III
Delitos

Artículo 158.- Se impondrá prisión de cinco a quince años y destitución del empleo, cargo o comisión, en su caso:

I. A quienes realicen sorteos y no cuenten con autorización legal para llevarlos a cabo. No quedan incluidos en esta disposición los que realicen sorteos sólo entre personas relacionadas por parentesco o amistad;

II. A quienes organicen, operen o promuevan casinos, juegos prohibidos por esta ley o juegos con apuestas o sorteos sin autorización de la Comisión;

III. A los que sin autorización de la Comisión, de cualquier modo intervengan en el territorio nacional, en la venta o circulación de boletos o participaciones en lotería o juegos con apuestas o sorteos que se efectúen en el extranjero;

IV. A los que sin autorización de la Comisión, de cualquier modo intervengan en el territorio nacional, en la difusión de juegos con apuestas o sorteos que se efectúen en el extranjero;

V. A los que provean de recursos tecnológicos para llevar a cabo juegos con apuestas y sorteos que no tengan autorización de la Comisión; y

VI. A los servidores públicos que autoricen o de cualquier forma se beneficien de juegos prohibidos por esta ley o protejan la realización de juegos con apuestas o sorteos que no cuenten con la autorización de la Comisión.

Artículo 159.- Se aplicará prisión de dos a diez años: I. A quienes de cualquier forma otorguen el uso de un inmueble a sabiendas de que será destinado para la realización de juegos prohibidos o de juegos con apuestas o sorteos sin autorización de la Comisión;

II. A los que suministren bienes y servicios a sabiendas de que éstos serán destinados para la realización de juegos prohibidos o de juegos con apuestas o sorteos sin autorización de la Comisión;

III. A los servidores públicos con facultades de decisión o de niveles de dirección, de cualquiera de los órdenes de gobierno, cuya actividad se relacione con seguridad pública, procuración o impartición de justicia, para la aplicación de esta ley o que de cualquier forma intervengan en el otorgamiento de licencias, permisos o autorizaciones para el correcto funcionamiento de las actividades reguladas o relacionadas con esta ley, que asistan a locales, abiertos o cerrados, a sabiendas de que ahí se celebran juegos prohibidos, o juegos con apuestas o sorteos sin autorización de la Comisión, siempre que no lo hagan en cumplimiento de sus funciones;

IV. A quienes en cualquier forma ejerzan coacción o intimidación sobre los jugadores o participantes en los juegos con apuestas o sorteos previstos en esta ley, para obtener un beneficio ilícito.

Tratándose de los empresarios, gerentes, administradores, encargados, agentes, trabajadores o empleados de los establecimientos regulados por esta ley, que lleven a cabo la conducta a que se refiere el párrafo anterior, la pena prevista se aumentará en un cincuenta por ciento;

V. A los empresarios, gerentes, administradores, encargados o agentes de las permisionarias, así como a los empleados de los establecimientos, que presenten información o documentación falsa para obtener cualquiera de los permisos y licencias a que se refiere esta ley; y

VI. A los jugadores y espectadores, que a sabiendas asistan a un local, abierto o cerrado, en donde se juegue en forma ilícita, en cuyo caso la pena será reducida a la mitad.

Artículo 160.- Se aplicará prisión de cinco a diez años a los empresarios, gerentes, administradores, encargados y agentes de un establecimiento que proyecten o manipulen el resultado de cualquier juego con apuestas o sorteo, o el mantener y llevar, sin autorización, el registro o conteo de las cartas jugadas, así como hacer trampa, de cualquier manera, en cualesquiera de los juegos con apuestas, sorteos o máquinas autorizadas por esta ley.

Artículo 161.- Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de diez mil a cincuenta mil días de salario mínimo al que por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas, utilizando alguno o algunos de los juegos con apuestas y sorteos, o los establecimientos, regulados por esta ley: adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero, o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita.

La misma pena se aplicará a los empleados y funcionarios de los establecimientos regulados por esta ley, que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para la comisión de las conductas previstas en el párrafo anterior, sin perjuicio de los procedimientos y sanciones administrativas que correspondan conforme a esta misma Ley.

La pena prevista en el primer párrafo será aumentada hasta en una mitad, cuando la conducta ilícita se cometa por servidores públicos encargados de prevenir, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos. En este caso, se impondrá a dichos servidores públicos, además, inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

Las conductas previstas en este artículo se persiguen de oficio. Cuando la Comisión en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de los delitos referidos en el presente artículo, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confiere esta ley y, en su caso, denunciar ante el Ministerio Público Federal, los hechos que probablemente puedan constituir dicho ilícito.

Para efectos de este artículo se entiende que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no puede acreditarse su legítima procedencia. Para los mismos efectos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las instituciones del sistema financiero prestarán auxilio y colaboración a la Comisión.

Artículo 162.- Las sanciones impuestas con motivo de los delitos previstos en este Capítulo, serán aplicadas sin perjuicio de las que señale la legislación federal y local en materia penal y de responsabilidades de los servidores públicos.

Artículo 163.- Además de las penas señaladas en los artículos precedentes, se aplicará la pena de decomiso de todos los instrumentos y objetos de juego y de todos los bienes o dinero que constituyan el producto del mismo. En el caso de los delitos establecidos en el artículo 159 de la presente ley, se decretará además, la disolución del negocio o sociedad bajo cuyos auspicios se haya cometido el delito.
 

Título Noveno
De la Conciliación, Arbitraje y de los Medios de Impugnación

Capítulo I
Conciliación

Artículo 164.- La Comisión está facultada para actuar como conciliador entre los permisionarios y los usuarios, debiendo rechazar de oficio aquellas reclamaciones que sean notoriamente frívolas e improcedentes.

Artículo 165.- Las reclamaciones deberán presentarse por escrito, en el domicilio de la Comisión con los siguientes requisitos:

I. Nombre y domicilio del usuario;
II. Relación sucinta de los hechos que motivan la reclamación;
III. Nombre del permisionario y domicilio del establecimiento contra el que se formula la reclamación; y
IV. Aportar, anexos a su reclamación, todos los elementos de prueba que considere necesarios para fundarla.
Artículo 166.- La Comisión correrá traslado al permisionario acerca de la reclamación presentada en su contra, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la misma, anexando todos los elementos de prueba que el usuario haya aportado, señalando fecha para la audiencia conciliatoria, con apercibimiento de sanción pecuniaria en caso de no asistir. La sanción pecuniaria podrá ser de quinientos a mil días de salario mínimo, la cual se duplicara en caso de reincidencia.

Artículo 167.- La Comisión notificará al usuario, por lo menos con tres días hábiles de anticipación, la fecha y la hora en que se celebrará la audiencia conciliatoria, la que deberá celebrarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en la que se le corrió traslado de la reclamación al permisionario. En caso de que el usuario no acuda a la audiencia conciliatoria, se le tendrá como desistido de la reclamación.

Artículo 168.- En caso de que las partes lleguen a un acuerdo para la resolución de la reclamación, el mismo se hará constar en el acta circunstanciada que al efecto se levante.

Capítulo II
Arbitraje

Artículo 169.- En caso de que las partes no diriman sus diferencias mediante el procedimiento de conciliación establecido en la presente ley, podrán someterse al procedimiento de arbitraje en amigable composición, con un arbitro nombrado por la Comisión, quien resolverá, en su caso, en conciencia, a verdad sabida y buena fe guardada, la controversia planteada, conforme a las disposiciones que establezca el Reglamento.

En los procedimientos que se substancien conforme a las disposiciones de este Capítulo se aplicará de manera supletoria las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.
 

Capítulo III
Recurso de Revisión

Artículo 170.- En contra de cualquiera de las resoluciones emitidas por la Comisión, procederá el recurso administrativo de revisión previsto en el Título Sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 171.- Se exceptúan de lo anterior, las resoluciones emitidas por la Comisión cuando actúe con el carácter de conciliador o árbitro, designado de común acuerdo por las partes, en los términos de las disposiciones aplicables de la Ley.

Artículo 172.- Los Tribunales Federales serán competentes para conocer y resolver sobre cualquier controversia que se suscite con motivo de la aplicación e interpretación de esta ley, sin perjuicio de que las partes puedan someterse, antes, durante y después del juicio, al procedimiento arbitral determinado por éste ordenamiento.

Transitorios

Artículo Primero.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y se derogan todas las disposiciones que se le opongan, con excepción de los casos establecidos en los artículos siguientes.

Artículo Segundo.- Se abroga la Ley Federal de Juegos y Sorteos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1947. Las disposiciones administrativas en vigor continuarán aplicándose en lo conducente hasta en tanto se expidan los ordenamientos que las sustituyan. Los procedimientos en curso deberán tramitarse conforme a la Ley Vigente al momento de realizarse la solicitud respectiva.

Artículo Tercero.- Los permisos otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, se respetarán en los términos consignados en los respectivos títulos en que fueron concedidos.

Los permisionarios deberán cumplir las disposiciones previstas en esta ley y las demás aplicables en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la instalación de la Comisión, en caso contrario la autoridad administrativa procederá a revocarles el permiso.

Artículo Cuarto.- Por cuanto a los permisos que hayan sido otorgados de manera global a un permisionario, en lo sucesivo, se entenderá que por cada establecimiento y modalidad existe un permiso individual el cual se entenderá numerado en forma sucesiva a favor del permisionario.

En el caso de que no se especifique la plaza o lugar de ubicación del establecimiento para el que haya sido otorgado el permiso respectivo, los permisionarios contarán con un plazo de dos años para informarle a la Comisión la plaza donde se pretenda ubicar el establecimiento correspondiente.

Artículo Quinto.- Las obligaciones fiscales previstas en el presente ordenamiento serán aplicables a los titulares de los permisos señalados en el artículo tercero transitorio, desde el momento de la entrada en vigor de esta ley.

Las demás obligaciones a cargo de los permisionarios previstas en esta ley, en lo conducente, les serán aplicables desde el momento de la entrada en vigor de este ordenamiento. Cuando el cumplimiento de dichas obligaciones implique la observancia de procedimientos previstos en la Ley que se expide, la Comisión establecerá los plazos que estime necesarios y que en ningún caso podrán exceder de ciento ochenta días hábiles, previa solicitud de los interesados y examen de la misma, a efecto de que se realicen la modificaciones y actualizaciones previstas por la Ley. El incumplimiento de estas disposiciones transitorias será sancionado en los términos de la Ley que se expide.

Artículo Sexto.- La Comisión a que se refiere el Título Cuarto de esta ley, deberá quedar integrada a más tardar dentro de los ciento ochenta días naturales contados a partir de la fecha de su publicación.

Para efectos de lo previsto en el artículo 95 de la presente ley, por primera y única vez, el nombramiento de los Comisionados Ciudadanos expirará cada tres años, a partir de la fecha de su nombramiento.

La duración del encargo de los integrantes ciudadanos a los que se refiere el párrafo anterior se determinará mediante un procedimiento de insaculación que se realizará en la primera sesión en que todos entren en funciones.

Una vez integrada e instalada la Comisión, la autoridad actualmente en funciones llevará a cabo los procedimientos de entrega-recepción que correspondan.

El personal y las instalaciones, mobiliario, equipo y demás patrimonio de la actual Dirección General Adjunta de Juegos y Sorteos de la Secretaría, pasarán a formar parte del personal y patrimonio de la autoridad en materia de sorteos prevista por esta ley.

Artículo Séptimo.- El Reglamento deberá ser expedido por el titular del Ejecutivo Federal dentro de los noventa días naturales siguientes a la integración de la Comisión prevista en el Título Cuarto de este ordenamiento.

Artículo Octavo.- El Ejecutivo Federal proveerá de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones a las autoridades que establece esta ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintisiete días del mes de agosto de 2003.

Diputados: Tomás Coronado Olmos, Eduardo Rivera Pérez (rúbricas)

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. Agosto 27 de 2003.)
 
 
 

QUE ADICIONA EL ARTICULO 38, CAPITULO I, "DEL AUTOTRANSPORTE FEDERAL", DE LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL, SOBRE EL TRASLADO DE SUSTANCIAS ILICITAS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO FRANCISCO SALVADOR LOPEZ BRITO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 27 DE AGOSTO DE 2003

Con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, diputado federal Francisco Salvador López Brito, del Partido Acción Nacional, en la LVIII Legislatura, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 38, Capítulo I, "Del Autotransporte Federal", de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, que se fundamenta y motiva en la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad, se ha hecho evidente que la responsabilidad gubernamental y social no es sólo combatir el delito sino, preferentemente, diseñar políticas y estrategias destinadas a prevenirlo, así como diseñar programas científicos, educativos, de divulgación y capacitación que permitan contribuir a combatir todos los delitos pero, de forma muy especial, el problema de la transportación de sustancias ilícitas.

En el contexto de un mundo globalizado, no hay en el delito relacionado con las drogas logros que no se realicen sin una política de combate internacional que, entre muchas cosas más, combata el narcotráfico entre naciones y la delincuencia organizada multinacional.

En México se debe reconocer que las políticas para prevenir y combatir el tráfico de drogas han tenido en los últimos años grandes logros, reconocidos internacionalmente. Al programa para evitar las adicciones, sobre todo en niños y jóvenes, se ha dado hoy una relevancia sin parangón en el pasado en nuestro país.

Sin embargo, a pesar de lo anterior, dadas las condiciones de una creciente oferta de drogas por las mafias, se observa alarmante alza en el consumo interno en México.

La legislación, para que pueda contribuir eficazmente a las políticas en la materia, debe hacerse con vistas a luchar de forma integral contra el narcotráfico, no sólo contra la cadena última y menos importante: el transporte de drogas.

Asimismo, es preciso establecer y conocer que, con la erradicación de la pobreza y de la injusticia social y el perfeccionamiento del marco legislativo actual, se reforzará el combate del narcopoder.

Los poderosos narcotraficantes han aprovechado la situación de pobreza en que viven millones de mexicanos, a quienes -en sentido estricto- pueden "comprar" por unos cuantos pesos para utilizarlos en el transporte de sustancias ilícitas.

Un grupo especialmente utilizado por las mafias del narcotráfico en nuestro país es el de los transportistas, que resultan presa fácil de ese negocio. A ellos se ha involucrado y utilizado en el transporte de sustancias ilícitas, colocándolos como "burros", según se les denomina en el argot policial. Transportan sin pleno conocimiento diversas sustancias ilícitas e, incluso, se les ha depositado droga en sus medios de transporte sin su conocimiento.

Hoy, en varias entidades de la República, sobre todo en las fronterizas con Estados Unidos, se encuentran confinadas en varios centros de readaptación social miles de personas que han transportado droga tanto en camiones, tráileres o vehículos privados como en unidades de servicio público de pasajeros e incluso por vías aérea y marítima, que en su mayoría fue utilizada en esta modalidad de delitos contra la salud por las mafias nacionales e internacionales.

De ahí podemos inferir que existen también miles de familias desamparadas, mujeres sin esposo, hijos sin padres, desintegración familiar... En nuestra reflexión y conocimiento, algunos transportadores de sustancias ilícitas fueron simplemente carne de cañón de los capos del narcotráfico.

Cabe mencionar en este sentido que los delitos contra la salud ocupan el primero de los motivos de reclusión en la República, en su modalidad de transportación.

Es responsabilidad del Estado demostrar que se cumpla la disposición de que al transportista no sólo se haya encontrado conduciendo el vehículo que contenía la droga sino que, además, se acredite que tenía pleno conocimiento de la existencia de la droga.

La presente iniciativa tiene por objeto distinguir que la sola transportación de droga no es constitutiva de tráfico, ya que el transportista, además de desconocer en muchas ocasiones la carga ilegal que traslada, no realiza en la mayoría de las veces ningún acto de comercio o compraventa, pues en muchas ocasiones a quien se han imputado los cargos por transporte de drogas es el chofer de un camión, tráiler o cualquier otro medio de transporte, si bien el inculpado en realidad está bajo las órdenes de otro, ya que éstos lo hacen para cumplimentar su tarea concreta de transportar.

Además, con la presente reforma se prevé que los inculpados por ese delito tengan elementos probatorios de que fueron contratados únicamente para efectos de transporte de mercancías lícitas.

Por todo lo anterior, estamos conscientes de que, además de contribuir con la adecuación y prevención de los delitos en que incurren miles de transportistas manipulados, con ese marco referencial sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 38, Capítulo I, "Del Autotransporte Federal", de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Capítulo I
Del Autotransporte Federal

Artículo 38. Los permisionarios de los vehículos son solidariamente responsables con sus conductores, en los términos de esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones legales aplicables, de los daños que causen con motivo de la prestación del servicio; asimismo, son solidariamente responsables de la carga que transporten, debiendo proporcionar a éstos una guía completa con los nombres de usuarios, propietarios, destinatario y quienes realizarán las maniobras de la carga, para los efectos legales que ocasione la alteración de ésta.

Transitorio

Unico. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dip. Francisco Salvador López Brito (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Transportes. Agosto 27 de 2003.)
 
 











Acuerdos
DE LA MESA DIRECTIVA, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE CLASIFICACION, DESCLASIFICACION Y CUSTODIA DE LA INFORMACION RESERVADA Y CONFIDENCIAL

Acuerdo de la Mesa Directiva por el que se establecen los criterios de clasificación, desclasificación y custodia de la información reservada y confidencial

La Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 21, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 7, numeral 1, inciso e), del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, y

CONSIDERANDO :

I.- Que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental entró en vigor el 12 de junio de 2002, y que su artículo 3, fracción XIV, inciso b), considera como sujetos obligados por la misma, entre otros, a la Cámara de Diputados;

II.- Que el 29 de abril de 2003 se aprobó por el Pleno de la Cámara de Diputados el Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2003;

III.- Que de conformidad con el Artículo 7, numeral 1, inciso e) del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, corresponde a la Mesa Directiva "establecer y revisar los criterios de clasificación, desclasificación y custodia de la información reservada y confidencial";

IV.- Que toda la información que las unidades administrativas generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier título, es pública y la reserva de la misma se justifica estrictamente por excepción, por lo que en caso de clasificarse como reservada o confidencial requerirá fundarse y motivarse y estará sujeta a un término para su desclasificación, designándose al responsable de su custodia;

V.- Que para lo anterior, es necesario llevar a cabo un ejercicio de identificación de rubros temáticos reservados o confidenciales sobre los que verse la información que generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier titulo cada una de las unidades administrativas a que se refiere el artículo 2, numeral 1, y artículo 3 del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información en la H. Cámara de Diputados.

Expuestos los considerandos anteriores, se aprueba el siguiente

Acuerdo

Artículo Unico.- Se establecen los criterios de clasificación, desclasificación y custodia de la información reservada y confidencial de la H. Cámara de Diputados, en los términos siguientes:

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1.- Los presentes Criterios tienen por objeto que los titulares de las unidades administrativas, identifiquen como reservados o confidenciales los rubros temáticos sobre los que versa la información que generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven de conformidad con sus respectivas atribuciones.

Artículo 2.- Para los efectos de los presentes Criterios se emplearán las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley de Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como las definiciones contenidas en el artículo 1, numeral 3 del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados.

Artículo 3.- Los titulares de las unidades administrativas identificarán los rubros temáticos considerados como información reservada o confidencial utilizando como guía las listas previstas en los artículos 4, 5 y 13 de los presentes Criterios.

Capítulo II
Identificación de información reservada

Artículo 4.- La información tendrá el carácter de reservada cuando su difusión:

a) Comprometa la seguridad nacional;
b) Comprometa la seguridad pública;
c) Comprometa la defensa nacional;
d) Menoscabe la conducción de negociaciones internacionales:
e) Menoscabe la conducción de las relaciones internaciones;
f) Dañe la estabilidad financiera del país;
g) Dañe la estabilidad económica del país;
h) Dañe la estabilidad monetaria del país;
i) Ponga en riesgo la vida de cualquier persona;
j) Ponga en riesgo la seguridad de cualquier persona;
k) Ponga en riesgo la salud de cualquier persona;
l) Cause serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes;
m) Cause serio perjuicio a las actividades de prevención de los delitos;
n) Cause serio perjuicio a las actividades de persecución de los delitos;
o) Cause serio perjuicio a la impartición de la justicia;
p) Cause serio perjuicio a la recaudación de las contribuciones;
q) Cause serio perjuicio a las operaciones de control migratorio;
r) Cause serio perjuicio a las estrategias procesales en procesos judiciales que no hayan causado estado, o
s) Cause serio perjuicio a las estrategias procesales en procesos administrativos mientras las resoluciones no hayan causado estado.
Artículo 5.- También se considerará como información reservada: a) La que por disposición expresa de una ley sea considerada confidencial;
b) La que por disposición expresa de una ley sea considerada reservada;
c) La que por disposición expresa de una ley sea considerada comercial reservada;
d) La que por disposición expresa de una ley sea considerada gubernamental confidencial;
e) La que por disposición expresa de una ley sea considerada como secreto comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario, bursátil o cualquier otro;

f) La entregada con carácter confidencial por otros estados, gobiernos, parlamentos u organismos;
g) La entregada con carácter confidencial por organismos internacionales o parlamentos de otros países;
h) Las averiguaciones previas, de que sea parte la Cámara, alguno de los diputados o empleados de la misma;
i) Los expedientes judiciales en tanto no hayan causado estado;
j) Los expedientes de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no hayan causado estado;

k) Los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa o la jurisdiccional definitiva;
l) La que contenga opiniones que forman parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, y

m) La que contenga recomendaciones o puntos de vista que formen parte de proceso deliberativo de los servidores públicos, en tanto no sea adoptada la decisión definitiva.

n) La contenida en expedientes relacionados con juicios políticos;
o) La contenida en expedientes de declaración de procedencia;

p) Versiones estenográficas y actas de las sesiones efectuadas por el Pleno de la Cámara de Diputados, Comisiones o Comités, en sesión secreta;
q) Los acuerdos e informes que realice la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación, antes de comunicarlos al Pleno; y

r) La contenida en expedientes o asuntos turnados a la Cámara antes de ser conocidos por el Pleno
s) Opiniones, notas, o comentarios específicos sobre documentos legislativos antes de ser conocidos por el Pleno;
t) Solicitudes de investigación, opiniones o estudios requeridos con carácter confidencial por un legislador, Comisiones o Comités, Grupos Parlamentarios, Mesa Directiva, Junta de Coordinación Política, formulada de manera expresa ;
u) Los expedientes relacionados con las comisiones constituidas conforme al tercer párrafo del artículo 93 constitucional, y
v) Cualquier otra información que así lo considere el Pleno de la Cámara o el Comité de Información conforme a sus facultades.

Artículo 6.- Para determinar el periodo de reserva de la información, que no podrá exceder de 12 años, los titulares de cada unidad administrativa tomarán en cuenta el tiempo durante el cual la divulgación de dicha información pudiera causar un daño, o bien se sujetarán al periodo que establezcan las disposiciones legales aplicables.

La información podrá ser desclasificada y, por ende, pública cuando se extingan las causas que dieron origen a su clasificación o cuando haya transcurrido el periodo de reserva. En este caso el titular de la unidad administrativa tomará las medidas necesarias para proteger la información confidencial que en ella se contenga.

Artículo 7.- Cuando a juicio del titular de la unidad administrativa que tenga bajo su resguardo la información, sea necesario ampliar el plazo de reserva de un documento lo hará del conocimiento de la Unidad de Enlace seis meses antes de que concluya el periodo respectivo. La Unidad de Enlace turnará la petición al Comité de Información, para que éste resuelva lo procedente.

Artículo 8.- Los documentos clasificados como reservados o parcialmente reservados, serán debidamente custodiados y conservados, por los titulares de las unidades administrativas.

Artículo 9.- Un documento podrá ser clasificado parcialmente como reservado, debiendo señalarse las partes o secciones que tienen esta característica. Dicho documento será público, con excepción de las partes o secciones clasificadas como reservadas o confidenciales, las cuales deberán omitirse de las versiones públicas, cuidando que el contenido del documento con la información original no se altere en forma alguna.

Artículo 10.- Los índices de información clasificada como reservada o parcialmente reservada, serán información pública sujeta a las obligaciones de disponibilidad y acceso establecidas en la Ley y el Reglamento.

Estos índices deberán contener:

I. La unidad administrativa que generó, obtuvo, adquirió o transformó la información;
II. La unidad administrativa que conserva la información;
III. El tema a que se refiere;
IV. La fecha en que se generó la información;
V. La fecha de clasificación;
VI. El plazo de reserva;
VII. Su fundamentación, y
VIII. Los documentos o la parte de estos que se reserva, en su caso.
Cuando los particulares entreguen a las unidades administrativas cualquier tipo de información, deberán señalar los documentos que contengan información confidencial, reservada o comercial reservada, siempre que tengan el derecho de reservarse la información, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 11.-. Los titulares de las unidades administrativas remitirán al Comité de Información dentro de los primeros diez días hábiles de los meses de enero y julio de cada año, los datos necesarios para la actualización del índice de información clasificada como reservada.
 

Capítulo III
Identificación de la información confidencial

Artículo 12.- La información tendrá el carácter de confidencial en los siguientes casos:

I. La entregada con tal carácter por los particulares;
II. Los datos personales de una persona física identificada o identificable relativos a:

a) Origen étnico o racial;
b) Características físicas;
c) Características morales;
d) Características emocionales;
e) Vida afectiva;
f) Vida familiar;
g) Domicilio;
h) Número telefónico;
i) Patrimonio;
j) Ideología;
K) Opinión política;
l) Creencia o convicción religiosa;
m) Creencia o convicción filosófica;
n) Estado de salud física;
o) Estado de salud mental;
p) Preferencia sexual, y
q) Otras análogas que afecten su intimidad.

Artículo 13- Para que las unidades administrativas puedan permitir el acceso a la información confidencial requieren: I. Obtener el consentimiento expreso, por escrito o medio de autenticación similar, de los particulares afectados o quien acredite ser su representante, y

II. Garantizar la protección y seguridad de la información, evitando su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado.

Artículo 14- Cuando la Cámara contrate adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y sus servicios, con particulares, que entreguen información que pueda reservarse conforme a las disposiciones legales aplicables, procurará que en los contratos respectivos, dichos particulares otorguen su consentimiento para que la difusión de la información sea parcial o total, a efecto de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley y el Reglamento.
 

Capítulo IV
Obligaciones de transparencia

Artículo 15.- En caso de que los titulares de las unidades administrativas no ubiquen los rubros temáticos en alguno de los supuestos señalados para la información reservada o confidencial, éstos tendrán el carácter de públicos.

Capítulo V
Formato para la identificación de información reservada o confidencial

Artículo 16.- Los formatos para los expedientes y documentos clasificados como reservados o confidenciales indicará:

I. La fecha de la clasificación;
II. El nombre de la unidad administrativa;
III. El rubro temático;
IV. El carácter de reservado o confidencial;
V. Las partes o secciones reservadas o confidenciales, en su caso;
VI. El fundamento legal;
VII. El período de reserva, y
VIII. La rúbrica del titular de la unidad administrativa.
Las unidades administrativas elaborarán los formatos a que se refiere este artículo en medios impresos y electrónicos.

Artículo 17.- El formato para señalar la clasificación en la carátula de un expediente o documento es el siguiente:
 

Transitorio

Artículo Unico.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Parlamentaria.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de agosto de 2003.

Dip. Armando Salinas Torre (rúbrica)
Presidente

Dip. Jaime Vázquez Castillo (rúbrica)
Vicepresidente

Dip. María Elena Alvarez Bernal (rúbrica)
Vicepresidenta

Dp. Rafael Servín Maldonado
Vicepresidente

Dip. Rodolfo Dorador Pérez Gavilán
Secretario

Dip. Adela Cerezo Bautista
Secretaria

Dip. María de las Nieves García Fernández (rúbrica)
Secretaria
 
 











Informes

DEL COMITE DE INFORMACION, GESTORIA Y QUEJAS, INFORME 2000-2003

Hacer del derecho de petición un derecho verdadero expresado como garantía constitucional es una tarea a la que hemos dado continuidad y dejamos la encomienda a la LIX Legislatura, para que la culmine.

Dip. Esteban Daniel Martínez Enríquez.

I. Presentación

La tarea encomendada durante la presente legislatura al Comité de Información, Gestoría y Quejas, instalado el 28 de noviembre del 2000, implicó el compromiso de proporcionar a los ciudadanos y organizaciones la asesoría y orientación necesarias que permitan dar atención y gestión a su queja o demanda.

Considerado como el órgano por excelencia que debe de asumir la responsabilidad de atender y gestionar las demandas ciudadanas que lleguen a este recinto parlamentario, se considera al mismo tiempo un puente de enlace institucional entre la ciudadanía y las diversas instancias del Gobierno Federal.

Durante estos últimos tres años de vida el Comité, se ha consolidado como un espacio de deliberación, diálogo, acuerdo y compromiso, que canaliza de forma adecuada la solución a las demandas más sentidas y apremiantes de distintos sectores de la sociedad.

El trabajo y el desempeño del Comité deviene eminentemente en virtud de que está facultado para ser la instancia de la Cámara de Diputados que da entrada a las distintas quejas y peticiones de los múltiples sectores sociales, por lo que se considera un órgano legislativo que coadyuva a la vigilancia de la gestión institucional, donde se espera que ésta pueda atender y dar respuestas favorables a las demandas ciudadanas.

Ante la trascendencia de su función, la conformación política está dada de forma plural, es decir, 29 diputados de los distintos grupos parlamentarios; bajo tal premisa, la posibilidad de dar solución efectiva y expedita de los casos que fueron atendidos fue ante todo una prioridad.

Lo anterior sienta un precedente en la forma de atender a la ciudadanía y, entre otras cosas, hace al Poder Legislativo fungir como garante del cumplimiento de acuerdos entre las partes involucradas en un conflicto.

Ante las manifestaciones sociales y demandas colectivas, la participación de los diputados, planteó la búsqueda de soluciones a controversias sociales, lo que propició la instalación de mesas de diálogo, así como también la conformación de comisiones de trabajo para el cumplimiento de acuerdos pactados entre la ciudadanía y la instancia correspondiente, lo que resultó siempre en el imperativo para el Comité de lograr, en la medida de sus funciones y posibilidades, un acuerdo satisfactorio entre los actores sociales involucrados en un diferendo o en un asunto contencioso.

Es importante señalar que en algunos casos los tiempos de respuesta, la naturaleza del asunto y la claridad de la petición implicaron una tarea de gestión un tanto cuanto difícil, es decir, los tiempos y proceso de solución requirieron de una atención y desahogo particular.

La actividad y dinámica del Comité estuvo sustentada en todo un equipo de trabajo que analiza, examina, evalúa, dictamina y gestiona ante la autoridad competente las peticiones. Sin lugar a duda, la gestión para las distintas peticiones que ante el Comité se presentan, siempre se realizaron en el marco de sus atribuciones, anteponiendo en todo momento el respeto institucional a las instancias gubernamentales respectivas.

Es importante señalar que, al erigirse como el poder de representación popular por excelencia, la Cámara de Diputados vio en el Comité el puente válido y natural de comunicación entre los diputados federales, los representantes del Gobierno Federal y la ciudadanía. Esto permitió un espacio de creación y origen de leyes reglamentarias que coadyuvaron a resolver una serie de demandas que permiten a los mexicanos arribar a óptimas y mejores condiciones de desarrollo y de bienestar colectivo.

Este ejercicio de trabajo legislativo permitió ante los nuevos tiempos de apertura política en el país, mostrar el trabajo conjunto, enriquecedor y productivo de los diputados federales, quienes bajo el espíritu del diálogo y el consenso han encontrado mejores espacios de actuación y coadyuvancia en la solución de conflictos que aquejan a los ciudadanos.

En concordancia con este espíritu de pluralidad, se propuso la siguiente estructura orgánica del Comité, la cual buscó responder primordialmente a la ciudadanía.

II. Objetivos

El trabajo y el desempeño del Comité ha de venido en ser un órgano facultado para que la ciudadanía ejerza el derecho de petición, en este sentido el Comité se planteó los siguientes objetivos:

Promover la observancia institucional de la garantía constitucional del derecho de petición, de acuerdo siempre a nuestra Carta Magna.

Desarrollar un sistema de atención e información ciudadana que posibilite la gestión y solución oportuna a la queja o demanda solicitada.

Establecer puentes entre la demanda ciudadana y las dependencias de gobierno, tanto federal como estatal, local o municipal, a través de un proceso de gestoría institucional eficaz que coadyuve a la respuesta institucional.

Evidenciar la importancia de construir formas de atención ciudadana y simplificar esfuerzos de gestión administrativa.

Atender de manera inmediata a grupos sociales que se manifiestan en el recinto legislativo, brindando asesoría canalizándolas a las instancias correspondientes.

Establecer el vínculo entre diputados y los ciudadanos, atendiendo directamente sus peticiones en cada uno de los estados de la República a través de las Jornadas Legislativas de Atención Ciudadana.

III. Estructura e Integración del Comité

El Comité de Información, Gestoría y Quejas propuso desde el primer periodo de trabajo una presidencia rotativa anualmente y una mesa directiva de cinco secretarios que a continuación se presenta.

La presidencia rotativa anual mantuvo el espíritu de pluralidad, por lo que el primer año correspondió presidirla a la diputada federal Lorena Martínez Rodríguez, del grupo parlamentario del PRI, quien presentó ante el pleno la conformación de cinco subcomités, así como la forma de organización interna y la estructura operativa. Su sensibilidad en la atención a los peticionarios logró establecer vías de atención a peticiones de importantes asuntos que impactaban a la sociedad mexicana.

Durante este periodo participaron como secretarios de la Mesa Directiva: diputado Salvador Castañeda Salcedo (PAN), diputado Esteban Daniel Martínez Enríquez (PRD), diputado José Ramón Soto Reséndiz (PAN), diputada Esveida Bravo Martínez (PVEM) y diputada Rosa Delia Cota Montaño (PT)

El segundo año estuvo a cargo del diputado federal Víctor León Castañeda, del PAN, quien, entre otras tareas, posibilitó la sistematización de la información del Comité y la obtenida durante las jornadas legislativas. Además realizó una serie de reflexiones en torno a las atribuciones que debe tener el Comité, las cuales aparecen al final del documento.

En este segundo año la Mesa Directiva contó con la participación del diputado Salvador Castañeda Salcedo (PAN), diputado Esteban Daniel Martínez Enríquez (PRD), diputado Esteban Sotelo Salgado (PAN), diputada Esveida Bravo Martínez (PVEM) y la diputada Rosa Delia Cota Montaño (PT).

En el tercer y último año de trabajo legislativo correspondió la presidencia del Comité al diputado federal Esteban Daniel Martínez Enríquez, del grupo parlamentario del PRD, quien, aparte de dar consecución a los compromisos adquiridos, propuso la sistematización clara y oportuna del sistema de información y control de las gestiones del Comité, así como su difusión. El logró concretar e integrar las propuestas y fortalecer la dinámica de trabajo del Comité.

La Mesa Directiva contó con la participación de: diputado Salvador Castañeda Salcedo (PRI), diputado Rubén Aguirre Ponce (PRD), diputada Esveida Bravo Martínez (PVEM), diputado Esteban Sotelo Salgado (PAN) y la diputada Rosa Delia Cota Montaño (PT).

Un componente fundamental del Comité es la colaboración del grupo de asesores técnico-jurídico, y del personal de apoyo administrativo.

Asimismo para la consecución y mejor organización de los trabajos del Comité hacia su interior, se creyó pertinente formar subcomités de trabajo, cuya labor descansaría en establecer vínculos de comunicación más estrechos entre instancias gubernamentales y la Cámara de Diputados a través del Comité para la resolución más pronta y expedita de los asuntos que este conociera.

En tanto, se formaron cinco subcomités y sus principales objetivos fueron los que adelante se describen:

1. Subcomité de Enlace con Congresos Locales, Gobiernos Estatales y Municipales.

Instrumentación de convenios de colaboración con los Congresos locales, estatales, gobiernos estatales y municipales, con el propósito de realizar acciones conjuntas que beneficien las actividades del Comité.

En coordinación con el Subcomité de Orientación y Divulgación, llevar a cabo foros de discusión, encuentros, seminarios, actividades académicas, etcétera, con los congresos locales, Asamblea Legislativa, gobiernos estatales, Gobierno del Distrito Federal, municipios y delegaciones políticas del Distrito Federal.

Establecer una mesa de trabajo y enlace con los Congresos locales, gobiernos estatales y municipales para que, de forma corresponsable, se logre una atención expedita de los asuntos recibidos en el Comité, respetando en todo momento la soberanía de las entidades federativas y la municipal.

2. Subcomité de Atención y Orientación a Grupos y Ciudadanía. Cotidianamente atiende y recibe a los grupos y organizaciones que concurren a la Cámara de Diputados con el objetivo de plantearles a los legisladores sus demandas.

Convoca a las comisiones involucradas en el tema, levanta minutas de trabajo o lleva puntos de acuerdo ante el Pleno de la Cámara y establece la agenda de trabajo con los demandantes para dar seguimiento a sus peticiones.

Solicita la intervención de funcionarios del sector público, social o privado, así como de las entidades federativas en coordinación con los subcomités involucrados.

3. Subcomité de Enlace con Comisiones y Comités de la H. Cámara de Diputados y Senadores. Establece enlaces con las mesas directivas de las comisiones de la Cámara de Diputados y de la de Senadores para canalizar las demandas que por su naturaleza requieran la atención y gestión de éstas en coordinación con este Comité.

Atiende y da seguimiento a la problemática planteada por los ciudadanos ante el Comité que requieren ser revisados de forma conjunta con las comisiones y comités de esta Cámara y del Senado de la República.

Con base en los expedientes recibidos en el Comité de Información Gestoría y Quejas, propone reformas legislativas a las distintas comisiones de la H. Cámara de Diputados y del Senado.

4. Subcomité de Enlace con la Administración Pública Federal. Promover la observancia institucional del derecho de petición, estableciendo vínculos de comunicación directa entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo.

Establecer y mantener una relación directa y de trabajo con las instituciones que pueden ser coadyuvantes en la atención de las demandas presentadas por la ciudadanía que, además, permita garantizar agilidad y eficiencia en las respuestas a sus peticiones.

Lograr convenios o acuerdos de colaboración con las diversas instancias de la administración pública en el orden federal, estatal, y municipal de forma coordinada con el resto de los subcomités de trabajo.

5. Subcomité de Capacitación y Divulgación. Elevar la calidad de la atención a las demandas ciudadanas, mediante programas de capacitación, orientación y divulgación dirigido a la profesionalización de los servidores públicos y ciudadanos en general, así como dar cuenta a la población mexicana sobre las acciones relevantes que en materia de gestión se realiza.

Organizar foros temáticos, encuentros, seminarios, etc., con el fin de establecer un enlace directo con la ciudadanía sobre los asuntos que son de mayor interés público para que con sus aportaciones se puedan conformar propuestas legislativas en las políticas públicas.

Editar y promover las publicaciones de guías y manuales, información práctica, para orientar a la ciudadanía, de los asuntos y temas de interés, así como de las facultades y funciones del Comité.

IV. Atención a la Ciudadanía en la Cámara de Diputados

En el Comité de Información Gestoría y Quejas se atienden cotidianamente las solicitudes de los ciudadanos que acuden por asesoría e información personalmente. Las peticiones y quejas que se reciben corresponden a instancias diversas como las siguientes:

Lotería Nacional para la Asistencia Pública.
Servicios públicos en entidades federativas conurbadas, al DF.
Secodam.
Procuraduría General de Justicia del DF.
Instituto Mexicano del Seguro Social.
Juzgados civiles.
Procuraduría General de la República.
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Secretaría de Relaciones Exteriores
Procuraduría para la Defensa del Trabajador.
Secretaría de Educación Pública.
Secretaría de Seguridad Pública.
Tribunales de Justicia de las distintas Entidades Federativas.
DIF.
Para gran número de ciudadanos, el Comité de Información Gestoría y Quejas es la única opción y (tal vez la última) para recibir asesoría jurídica en la atención y seguimiento de peticiones ante el Poder Ejecutivo federal y los gobiernos estatales y municipales.

La recepción de quejas y demandas ciudadanas que el Comité recibe son por varias vías: turnos internos por la Presidencia de la Cámara de Diputados y por las distintas fracciones parlamentarias, turnos externos, es decir vía correspondencia de ciudadanos de otros estados, de la ciudad y otras dependencias.

Asimismo se le brinda asesoría jurídica en asuntos que se ventilan por la vía civil o penal como denuncias de fraude, robos, divorcios, etc. Se realizan enlaces y gestiones ante funcionarios que facilitan una respuesta al ciudadano.

V. Jornadas Legislativas de Atención Ciudadana

Por iniciativa del diputado Esteban Daniel Martínez Enríquez, se impulsaron las Jornadas Legislativas de Atención Ciudadana, en las que se sustentó uno de los ejes principales de la labor del Comité, gracias al interés de los diputados integrantes del mismo.

Según la Ley Orgánica que rige las actividades de las comisiones y comités de trabajo de la Cámara de Diputados, estas instancias representan espacios de deliberación y de análisis de los 500 diputados federales que conforman cada legislatura, es decir, son los grupos de trabajo que ordinariamente sesionan durante tres años de manera permanente y a las que cada legislador se deberá integrar con objeto de fortalecer el trabajo legislativo.

A partir de la instalación del Comité de Información, Gestoría y Quejas de la presente LVIII Legislatura, su labor ha sido enriquecida con la aportación, colaboración, sugerencias y trabajo desarrollado por diputados de los distintos partidos que lo integran.

Durante la legislatura, el Comité, con base en la pluralidad que lo caracteriza, ha tenido como premisa dar consecuencia al artículo 8º constitucional, mismo que permite abrir las puertas para la atención y petición de distintos grupos, organizaciones sociales e individuos que, a través de la Cámara de Diputados, buscan un espacio de comunicación, diálogo y apertura constantes.

La canalización de un amplio mosaico de demandas ciudadanas a las autoridades correspondientes, se convierte en uno de los objetivos y una de las prioridades centrales de su labor.

Una de las atribuciones que se ha impuesto el Comité, de acuerdo con los resolutivos emanados de sus reuniones plenarias, es el acercamiento permanente entre el máximo órgano legislativo y la ciudadanía, a través de atender de manera expedita las peticiones y quejas de los ciudadanos desde su lugar de origen.

La fórmula desarrollada para tal efecto se tradujo en la realización de las llamadas Jornadas Legislativas de Atención Ciudadana. La idea de que el ciudadano tenga un contacto más directo con el legislador y, al mismo tiempo, tenga la oportunidad de tratar sus peticiones y exponer sus demandas de manera personal, directa y sin impedimentos burocráticos, es el sustento que da origen a la realización de las jornadas legislativas.

Este evento, que generalmente tiene duración de un par de días y que se ha llevado a afecto en seis entidades del país, se realiza con el fin de recoger en distintas mesas receptoras, peticiones de los vecinos de cada región, con el objeto de conocer su problemática y eventualmente coadyuvar en la solución de la misma, al gestionarla ante las autoridades que corresponda su intervención.

Es menester destacar la participación, colaboración y apoyo invaluables de los gobiernos de los estados donde han sido celebradas las jornadas, ello se a traducido en apoyo técnico y logístico, lo que ha permitido el exitoso desarrollo de las mismas. Particularmente la participación entusiasta de los gobiernos municipales, Congresos locales y dependencias federales, ha coadyuvado a un importante avance en la gestión de los problemas ciudadanos.

Durante la presente Legislatura (septiembre 2000-
agosto 2003) se han efectuado jornadas legislativas en las siguientes entidades :

Baja California Sur (27 y 28 de abril de 2001)
Durango (16 y 17 de julio de 2001)
Zacatecas (7 y 8 de febrero de 2002)
Yucatán (19 y 20 de julio de 2002)
Puebla (25 y 26 de octubre de 2002)
Guanajuato (1 de agosto de 2003)
Desde el inicio de la Legislatura a la fecha se recibió un total general de 2.790 peticiones ciudadanas, de las cuales 1,527 ingresaron directamente a las oficinas de este Comité y 1,269 a través de las Jornadas Legislativas de Atención Ciudadana. Se cuenta con un 80% de asuntos concluidos y un 19% en trámite o por concluir.

Gráfica 1.- Porcentaje de peticiones turnadas a las distintas instancias en relación con su estado de atención (corte al 19 agosto de 2003)
 

Nota: En la presente gráfica no se contemplan las 185 peticiones de las Jornadas Legistativas de Atención Ciudadana en Irapuato, Guanajuato, en virtud de que se realizaron el 1 de agosto 2003 y se están integrando sus expedientes.

Es importante remarcar que de cada petición con frecuencia se desprenden un sin fin de acciones, cuyos beneficios no están determinados para una sola persona sino para grandes grupos de población, lo que destaca el interés público de la acción del Comité.

De la misma manera se atendieron bajo la vía de información y orientación, por parte del grupo de asesores, alrededor de tres mil peticiones que no requirieron abrir expediente, puesto que fueron canalizadas directamente a las áreas que les darían respuesta. Asimismo, a través del Módulo de Atención en la Cámara de Diputados, se contribuyó, en coordinación con otras comisiones y comités, a la atención de los grupos de manifestantes que acudieron a este recinto legislativo.

Con creatividad no sólo se canalizó a los peticionarios a las instituciones públicas, sino que se contó también con el apoyo de las ONG e instituciones de asistencia privada. Asimismo, se firmaron convenios de colaboración, como el suscrito con la Barra Nacional de Abogados, AC.

VI. Puntos de Acuerdo y Grupos Atendidos

La mayor parte del trabajo realizado en el Comité es de atención directa a la ciudadanía, a través de asesoría y orientación jurídica. En tanto que su calidad de Comité en la Cámara de Diputados debe atender y dar seguimiento a los turnos que indica el Pleno de esta soberanía, ya sea a través de Puntos de Acuerdo o de solicitudes de otras comisiones y comités.

En seguida se listan algunos casos representativos de las peticiones que grupos de ciudadanos provenientes de las entidades federativas hacen llegar al Poder Legislativo, con el fin de que los legisladores de su entidad puedan en su voz llevarlos a la tribuna, y sensibilizar con ello a otros actores que podrían ayudar a resolver su problemática.

1. Unión Local de Productores de Caña de Azúcar, CNC, del Ingenio Atencingo, Puebla.

En la sesión del 29 de septiembre de 2000, se analizó en el Pleno de la Cámara de Diputados la solicitud recibida por parte de la Unión Local de Productores de Caña de Azúcar, CNC, del Ingenio Atencingo, Puebla. La Presidencia de la Mesa Directiva turnó el expediente al Comité de Información, Gestoría y Quejas y a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial. Las demandas que la unión local plantearon se sintetizan en los cuatro puntos que adelante se listan:

A. Del Ingenio Atencingo, SA de CV, administrado por Consorcio Azucarero Escorpión (Caze).

Pago de intereses moratorios por falta de liquidación oportuna de las preliquidaciones quincenales: de la 1ª a la 10ª (enero-mayo) correspondientes a la zafra 1999-2000.

B. Del Gobierno Federal.

El pago de 1.38% como compensación de la cuota de exportación

C. No determinado.

La devolución de los cascos de las ex haciendas Teruel, Rijo, Raboso, San Nicolás Tolentino y Jaltepec.

A partir del análisis de las entrevistas y propuestas emanadas de las reuniones llevadas a cabo en la gira de trabajo, se propusieron las medidas siguientes:

Revisar en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte la sección referente a la industria azucarera.

Solicitar a la Secretaría de Economía que revise las autorizaciones otorgadas a dos fábricas en Querétaro que se dedican a la producción de alta fructosa.

Revisar los estados financieros de los ingenios.

Que el ingenio siga entregando a los productores un fondo revolvente para invertir en el campo.

Los productores solicitaron información acerca de los subsidios al sector por parte del Gobierno Federal.

Que se ordene la comercialización y que exista un organismo que reglamente la industria azucarera; además, que se valore la importancia de la industria como generadora de empleos para gran número de familias.

Que se detenga la importación de alta fructosa para que se incremente el precio del azúcar.

Que, a través de un banco de primer piso, se reciba apoyo por parte Gobierno Federal para cambiar los certificados de depósito otorgados por los ingenios.

2. Ejidos Valparaíso, Pajaritos y Bernalejo, Zacatecas.

Se recibió en este Comité al representante legal de los ejidatarios de la sierra de Bernalejo, Zacatecas, cuyas demandas fueron las siguientes:

Atención de los legisladores integrantes del Comité de Información, Gestoría y Quejas para que intervengan en la resolución del conflicto de tenencia de la tierra.

Intervención ante la Secretaría de Gobernación para que sean recibidos por su titular y se atienda en una mesa conjunta de trabajo, con la participación de la Secretaría de la Reforma Agraria.

Como resultado de las gestiones llevadas a cabo por este Comité, fueron recibidos los peticionarios por el secretario de Gobernación. Con posterioridad a la entrevista, se formó una mesa de trabajo, con la participación de funcionarios de los tres niveles de gobierno.

3. Azucareros.

Se presentaron ante este Comité representantes de los ingenios siguientes:

1. Impulsora Cuenca Papaloapan, Veracruz.
2. Zacatepec, Morelos.
3. Santo Domingo.

La problemática planteada fue la siguiente:

Exigen la devolución de sus aportaciones otorgadas a los fideicomisos creados en el sindicato Azucarero
Vivienda
Pensiones

Acciones del Comité.

Ingenio Papaloapan:

- Mediante asesoría jurídica, se orientó al C. Clemente Pacheco Mora, representante de los azucareros, para lograr el derecho de exclusión mediante resolución judicial con fecha de septiembre de 2002, donde se les otorga el derecho de exclusión del Sindicato Nacional Azucarero.

Ingenio Zacatepec, Morelos.

Mediante acuerdo de fecha 29 de septiembre de 2000, fue turnado el asunto a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, donde, a través de una proposición con punto de acuerdo, se solicitó la integración de una comisión especial que atendiera el caso de la industria azucarera.

Estos, entre otros asuntos importantes, fueron atendidos en el Comité. Algunos de ellos, por su naturaleza, quedarán como antecedente de la presente Legislatura y también, al mismo tiempo, como asuntos que la Legislatura entrante deberá dar seguimiento y consecución.
 

VII. Revisión del Estatus Jurídico del Comité de Información, Gestoría y Quejas

El artículo 8º constitucional se conoce cotidianamente como "el derecho de petición" y es una de las garantías constitucionales que no tiene, a la fecha, la vinculación jurídica que la reglamente.

La propuesta legislativa provino del titular del Ejecutivo en 1916 y fue incluida, por los constituyentes, sin discusión o cambio alguno. Asimismo, no ha sido modificado desde su promulgación, en 1917. Dicho artículo dice a la letra:

"Los funcionarios y empleados públicos respetarán el derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene la obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario."

El objetivo se traduce en la posibilidad real de que cualquier ciudadano en pleno goce de sus derechos esté facultado para solicitar a cualquier autoridad de cualquier instancia información respecto a uno o varios temas, de acuerdo con su personalísimo interés o necesidades.

El Comité de Información, Gestoría y Quejas se conduce basado en este derecho. Actúa como vínculo entre los ciudadanos y los funcionarios de los tres niveles de gobierno, para atender las peticiones de los ciudadanos.

Existen, sin embargo, limitaciones en cuanto a las acciones que puede llevar a cabo el Comité; entre otras, se listan las siguientes:

Carencia de personalidad jurídica "acreditada" para solicitar información oficial; al mismo tiempo.

Responder (negativa ficta) o no (afirmativa ficta) no elude a la autoridad de hacer frente a su obligación constitucional: atender a la sociedad de quien emana el poder que le permite representarla.

No obstante ello, el Comité ha buscado afanosamente modificar su estatus jurídico establecido en la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, con objeto de que pueda emplazar y solicitar a las autoridades competentes o respectivas atención y solución de las múltiples quejas a que se da entrada.

Para enmendar esa deficiencia, se propone la modificación de la Ley Orgánica del Congreso (artículo 46), con objeto de facultar al Presidente del Comité para solicitar información a las dependencias de gobierno en los tres ámbitos, incluidos los organismos autónomos. Lo anterior supone tener capacidad jurídica para convocar a funcionarios y servidores públicos y que sea incorporada en la Ley Orgánica la facultad del Comité para convocar a funcionarios públicos de los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal), logrando con ello la posibilidad de dar atención y respuesta a la ciudadanía a través de las Jornadas Legislativas de Atención Ciudadana, que podrían instaurarse como un mecanismo de alcance en la gestión institucional. Proponer modificaciones de la Ley Orgánica para hacer obligatoria la vinculación entre las comisiones ordinarias y las especiales de esta Cámara con el Comité, cuando así lo requieran las peticiones y solicitudes de los ciudadanos.

Lo anterior motiva la reflexión sobre las siguientes iniciativas de trabajo, que hoy se plantean para la siguiente Legislatura:

La legislación es el marco jurídico bajo el cual se rigen la mayoría de las acciones que se llevan a cabo entre las personas. La sociedad se transforma constantemente y, por tanto, se debería hacer lo mismo con las leyes que se promulgan.

Lo anterior denota que el trabajo del Comité no sólo se circunscribe a la gestión legislativa, pues sus funciones y su participación frente a la sociedad permiten observar y replantear la trascendencia de su papel ante la H. Cámara de Diputados. El peso que adquiere de cara a un contexto en el que la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio legislativo allanan en conjunto el camino para asumir de manera plena y responsable un comportamiento legislativo ético y maduro, que no sólo logre legislar a la sociedad sino escucharla con seriedad y atingencia, previo, durante y posterior a la promulgación de una ley.

Empero, a través de su experiencia y la dinámica misma de su labor ha encontrado un horizonte inédito, trascendental y sobradamente valioso: la percepción y opinión ciudadanas sobre la vigencia, la trayectoria y la eficacia en la promulgación e implantación de leyes reglamentarias u ordinarias que emanan del Poder Legislativo federal.

El Comité es la caja de resonancia, el espacio de experimentación o laboratorio social que permite obtener un insumo harto provechoso: medir, diagnosticar, cual si fuese un termómetro, el sentir de los gobernados hacia sus representantes populares.

La actividad del Comité en ningún sentido debe menospreciarse o relegarse.

Evaluar y dar su justa dimensión al Comité de Información, Gestoría y Quejas requiere un esfuerzo analítico, responsable y de compromiso frente a la ciudadanía, pues son evidentes -y están al alcance de cualquiera que así lo desee- los resultados, las acciones y las actividades emprendidas durante la presente Legislatura. Por ello se proponen los siguientes puntos de acción.

Tareas Pendientes.

El interés jurídico del Comité es convertir en ley y, por tanto, reforzar el mandato jurídico para que se ejerza el derecho de petición, siendo necesarias su ampliación legislativa y la observancia de sus acciones con la autoridad de comisión, lo que se sugiere sea revisado en la nueva etapa que habrá de asumir en la naciente LIX Legislatura.

Aprovechar la coyuntura de la revisión para la reforma de la Ley Orgánica, a efecto de introducir como facultad del Comité solicitar, a través de su Presidente, información oficial (no restringida) a las dependencias de gobierno, en cualquiera de los tres ámbitos, incluidos los órganos constitucionales autónomos.

La propuesta de modificación del texto de los artículos 46 de la Ley Orgánica vigente y 44 de proyecto de dictamen de ley.

En relación con lo anterior, sería conveniente aprovechar la oportunidad de incorporar en la Ley Orgánica la facultad del Comité de solicitar información y recibirla en un tiempo perentorio.

Incorporar en la Ley Orgánica la facultad del Comité de convocar a funcionarios públicos de los tres ámbitos de gobierno cuando el o los asuntos por tratar sean de carácter federal y estatal.

Promover el reconocimiento y la aceptación del Comité frente a los órganos de gobierno y las distintas fracciones parlamentarias de la Cámara, como el órgano "puente" de comunicación directa entre los legisladores y la ciudadanía.

Por último, acuden a este Comité de Información, Gestoría y Quejas ciudadanas que demandan atención a derechos reconocidos como universales y, por tanto, imprescriptibles. Sin embargo, debido al desconocimiento o demora en su tramitación, en casos como vivienda, salud y educación, se cancela la posibilidad de ser resueltos en sentido favorable al ciudadano porque así lo señala la legislación actual.

Es por tanto una tarea necesaria e impostergable que se revisen las leyes y los reglamentos vinculados con estas garantías de los ciudadanos.

El presente informe es apenas un extracto y un concentrado de las actividades y las gestiones que se atendieron con oportunidad y celeridad, según las disposiciones e indicaciones emanadas de los acuerdos de la Mesa Directiva y de los diputados integrantes del Comité.

Mesa Directiva

Diputados: Esteban Daniel Martínez Enríquez (PRD), Presidente; Salvador Castañeda Salcedo (PRI), Rubén Aguirre Ponce (PRD), Esteban Sotelo Salgado (PAN), Esveida Bravo Martínez (PVEM), Rosa Delia Cota Montaño (PT), secretarios.

Integrantes del Comité

Diputados: Adrián Salvador Galarza González (PAN), César Horacio Duarte Jáquez (PRI), Esther López Cruz (PRI), Flor Añorve Ocampo (PRI), Francisco Esparza Hernández (PAN), Jorge Carlos Berlín Montero (PRI), Víctor León Castañeda (PAN), José Carlos Luna Salas (PAN), José Mantilla y González (PAN), José de Jesús Hurtado Torres (PAN), José Ramón Soto Reséndiz (PAN), Lizbeth E. Medina Rodríguez (PAN), Lorena Martínez Rodríguez (PRI), Luis Artemio Aldana Burgos (PAN), Luis Gerardo Rubio Valdez (PRI), María Guadalupe López Mares (PAN), María Luisa Araceli Domínguez R. (PRI), Martha Angélica Bernardino R. (PRD), Olga Margarita Uriarte Rico (PRI), Raúl Efrén Sicilia Salgado (PRI), Roberto Aguirre Solís (PAN), Roque Joaquín Gracia Sánchez (PRI), Silverio López Magallanes (PRI), Simón Iván Villar Martínez (PRI).
 
 
 

DE LA COMISION DEL DISTRITO FEDERAL, DE ACTIVIDADES DE OCTUBRE DE 2000 A JULIO DE 2003

Reuniones Ordinarias

Reunión de instalación, 17 de octubre de 2000.
Primera reunión ordinaria, lunes 4 de diciembre del 2000.
Segunda reunión ordinaria, jueves 25 de enero de 2001.

Tercera reunión ordinaria, 28 de febrero de 2001. Exposición por parte del secretario de Gobierno del Distrito Federal, acerca de la consulta respecto del Horario de Verano.

Cuarta reunión ordinaria, 4 de abril de 2001. Exposición por parte del secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, Lic. Leonel Godoy, acerca de los programas, resultados y conclusiones sobre el tema de seguridad pública en el Distrito Federal.

Quinta reunión ordinaria, 18 y 25 de abril del 2001. Informe del caso Tepito por parte de la Lic. Patricia Bugarín Gutiérrez, subprocuradora de Averiguaciones Previas Centrales y el subprocurador de Procesos, Lic. Víctor Antonio Carrancá.

Sexta reunión ordinaria, 16 de mayo de 2001. Ponencia sobre seguridad pública por parte del Dr. Arturo Alvarado, profesor investigador del Centro de Estudios Sociológicos del Colegio de México.

Séptima reunión ordinaria, 19 de junio de 2001. Conformación de la Subcomisión de Seguridad Pública. Ponencia por parte de la C.P. Bertha Elena Luján Uranga, contralora general del Gobierno del Distrito Federal.

Octava reunión ordinaria, 20 de septiembre de 2001. Ponencia por parte del secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, Dr. Carlos Manuel Urzúa Macías, con relación al comportamiento de las finanzas públicas del D.F. de diciembre de 2000 a agosto de 2001.

Novena reunión ordinaria (Comisiones Unidas con la de Puntos Constitucionales), 15 de noviembre de 2001. Recepción formal en Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y del Distrito Federal de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 73 fracción VIII, 76 fracción IX, 89 fracción XIV, 108,109,110, 111 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos enviada el día 14 de noviembre de 2001, por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Integración de la Subcomisión de Dictamen

Décima reunión ordinaria (Comisiones Unidas con la de Puntos Constitucionales), 10 y 11 de diciembre de 2001. Se reparte el proyecto de dictamen de reforma política del Distrito Federal. 11 de diciembre de 2001 Aprobación de Dictamen de la iniciativa de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 73, fracción VIII, 76, fracción IX, 89, fracción XIV, 108, 109, 110, 111 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos enviada el día 14 de noviembre de 2001 por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, referente a la reforma política del DF.

Décima primera reunión ordinaria, viernes 22 de noviembre de 2002. Comparecencia del secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, Lic. Marcelo Ebrard Casaubón.

Décima segunda reunión ordinaria, miércoles 5 de marzo de 2003. Comparecencia del subsecretario de Desarrollo Social de la Sedesol, Dr. Rodolfo Tuirán Gutiérrez.

Décima tercera reunión ordinaria, abril 3 de 2003. Comisiones Unidas del Distrito Federal y Puntos Constitucionales. Recepción de la minuta del Senado de la República referente a la reforma política del DF. Ratificación del dictamen y votación del mismo. (Falta de quórum de PC.)

Reuniones con Otras Instancias Legislativas
Reunión con la Comisión del D.F. del Senado de la República, 7 de marzo de 2001

Reuniones con Funcionarios

Reunión con el jefe de Gobierno del Distrito Federal, Lic. Andrés Manuel López Obrador, el 13 de diciembre de 2000
Reunión con el jefe de Gobierno del Distrito Federal, Lic. Andrés Manuel López Obrador y los 16 jefes delegacionales, el 27 de diciembre de 2000
Reunión con la directora general de Fondos y Microempresas del Fonaes (Fondo Nacional de Empresas en Solidaridad), Ing. Liliana Herrera Villanueva, 6 de febrero de 2001.
Reunión con el director del Programa Universitario de Estudios sobre la Ciudad (PUEC) de la UNAM, Dr. Manuel Perló C. 14 de febrero de 2001.

Reunión con el subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Lic. Alberto Mulás Alonso, 21 de febrero de 2001.
Reunión con el Director general de Liconsa, Lic. Juan Francisco Mora Anaya, 31 de mayo de 2001.
Reunión con el Jefe Delegacional en Alvaro Obregón, Lic. Luis Zuno Chavira, 19 de junio de 2001.
Reunión con la Jefa Delegacional en Azcapotzalco, Lic. Margarita Saldaña, 31 de julio de 2001.
Reunión con el Jefe Delegacional en Cuajimalpa, Lic. Francisco de Souza, 2 de agosto de 2001.
Reunión con el secretario de Desarrollo Económico del Distrito Federal, Lic. Alejandro encinas, 3 de agosto de 2001.
Reunión con el jefe Delegacional en Magdalena Contreras, Lic. Carlos Rosales Eslava, 7 de agosto de 2001.
Reunión con la Jefa Delegacional en Cuauhtémoc, Lic. Dolores Padierna Luna, 21 de agosto de 2001.
Reunión con el jefe Delegacional en Miguel Hidalgo, Ing. Arne aus den Ruthen, 30 de agosto de 2001.
Reunión con el Jefe Delegacional en Iztapalapa, Lic. René Arce Islas, 26 de septiembre de 2001.
Reunión con el Jefe Delegacional en Tlalpan, Dr. Gilberto López y Rivas, 26 de septiembre de 2001.
Reunión con el Dr. Carlos Urzúa, secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, 27 de diciembre de 2001.
Reunión con diputados locales, federales y funcionarios del gobierno del Estado de México y del Distrito Federal y la Comisión del D.F. de la H. Cámara de Diputados. Enero 2003

Reunión con funcionarios del Instituto Mexicano de la Juventud. 30 Sept. 2002
Reunión de mesas Directivas de Comisión del D.F. y Puntos Constitucionales 10 y 17 Oct. 2002
Reunión Interparlamentaria PGA Ottawa. Can. 4 Nov. Corte Penal Internacional

Dictámenes de Iniciativas de la LVIII Legislatura Pendientes

1.- Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 18 y se adiciona el 140 al Estatuto de Gobierno del D.F. Presentado por José A. Arévalo González. 19/04/02. Rechazado.

2.- Con proyecto de decreto de reformas a los incisos a) y b) del 5º párrafo y se reforman los incisos d) y e) del párrafo 6º. Del artículo 37 y reforma al 124 y 127 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Presentado Por el diputado Juan Regis Adame PT. 25/09/02. Aprobado. Pendiente el turno al pleno para primera lectura.

3.- Con proyecto de decreto de reformas al artículos 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Víctor A. García Dávila PT. Aprobado y enviado al Senado para sus efectos en Dic. 2001. Quedó pendiente la recepción formal de la Minuta enviada por el Senado el 8 de octubre de 2002 a las Comisiones Unidas D.F. y Puntos Constitucionales. Existe ya proyecto de Dictamen de Abril de 2003 pendiente de aprobación en sesión de comisiones unidas por falta de quórum de la Comisión de Puntos Constitucionales.

Dictámenes de Proposiciones con Punto de Acuerdo de la LVIII Legislatura

1.- Proposición con punto de acuerdo para que se investiguen los lamentables actos de violencia ocurridos el 16 de noviembre en el barrio de Tepito, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Procurador General de la República intervengan para erradicar el tráfico de estupefacientes y la venta de mercancía ilegal. Presentado por: diputado Raúl García Velázquez (PAN) el 21 de noviembre de 2000. Aprobado y enviado a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

2.- Proposición con punto de acuerdo para integrar al Programa de Rescate del centro Histórico a la zona de la Merced. Presentado por: diputado Daniel Ramírez del Valle (PAN) el 8 de noviembre de 2001. Aprobado y enviado a la Comisión de Cultura.

3.- Proposición con punto de acuerdo para solicitar al Jefe de Gobierno del Distrito Federal la incorporación de una representación plural de la Cámara de Diputados el Comité Ejecutivo del Consejo Consultivo para la restauración del Centro Histórico de la Ciudad de México. Presentado por: diputado Mauro Huerta Díaz (PAN) el 15 de noviembre de 2001. Aprobado y Turnado a la Comisión de Cultura.

4.- Proposición con punto de acuerdo para solicitar a las comisiones de límites del Estado de México y del Distrito Federal, los trabajos previos a la firma del convenio entre dichas entidades. Presentado por: diputado Esteban Daniel Martínez Enríquez (PRD) el 15 de diciembre de 2001. Aprobado y Turnado a la Comisión de Seguridad Pública.

5.- Proposición con punto de acuerdo para solicitar al Gobierno del Distrito federal que retire a los comerciantes ambulantes que impiden sesionar al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su edificio sede. Presentado por la diputada Mónica Serrano PAN 8/01/03. Aprobado y turnado al Pleno para primera lectura en la sesión del 14 de abril.

6.- Con Punto de acuerdo sobre la problemática de seguridad pública en el D.F. Presentado por diputada Nelly Campos Quiroz. PAN. 03/12/02 aprobado y turnado a la Comisión de Seguridad Pública.

7. Con Punto de acuerdo sobre los acontecimientos suscitados en el centro nocturno "Lobohombo" con motivo del segundo aniversario. Presentado por diputado Carlos A. Flores Gutiérrez. PAN. 22/10/02. Aprobado y turnado a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

8. Con punto de acuerdo sobre las invasiones en el Cerro de la Estrella y la Sierra de Santa Catarina. Presentado por diputado Raúl García Velázquez. PAN. 30/04/02. Aprobado y turnado a las comisiones de Reforma Agraria y Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Foros y Actividades

1.- Seminario-Taller sobre estudios de la Ciudad de México, realizado a través del Programa Universitario de Estudios de la Ciudad (PUEC) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), realizado del 9 de mayo al 20 de julio de 2001.

2.- Gira de Trabajo con funcionarios de las ciudades de Londres, Barcelona y París del 9 al 15 Sept. 2002

3.- Presentación de proyectos ecológicos y de energía y tratamiento de residuos de la empresa "Generale Ecologic" y el Dr. Pasquale Gandolfi (Italia) en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

4. Foro Tolerancia Cero Como Política de Seguridad Pública. Martes 25 de febrero de 2003. Salón Legisladores de la República. Ponentes: Dr. Robert Varenik, Lawyers for Human Rights Nueva York N.Y.; Dr. Arturo Alvarado Mendoza. CIDE; Dr. René Jiménez Ornelas Inst. Invest. Sociales UNAM; Mtro. Gerardo Laveaga. Director del Inapcine.

5.- Reunión con el Consejo Electoral del IEDF. Presentación de la urna electrónica de votación utilizada por el Tribunal Supremo Electoral de Brasil en el 2002. Comisión de Organización del IEDF. Miércoles 18 de junio 2003.

Dip. Jorge Alberto Lara Rivera
Presidente
 
 











Manuales
PARA LA INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRA PUBLICA Y SERVICIOS

Contenido

1. Presentación
2. Objetivo General
3. Marco Jurídico-Administrativo
4. Disposiciones Generales
5. De la Integración del Comité
6. De las Funciones de los Integrantes del Comité
7. De las Funciones del Comité
8. De las Reuniones del Comité
9. De los Impedimentos y Modificaciones

1. Presentación

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Norma de Adquisiciones, Arrendamientos, Obra Pública y Servicios, aprobada mediante acuerdo de la Junta de Coordinación Política y publicada en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Parlamentaria el viernes 7 de marzo de 2003, a través del cual se estipula que la Cámara establecerá un Comité con objeto de que autorice las adquisiciones, arrendamientos, obras públicas y servicios que soliciten las unidades administrativas.

Con base en lo anterior, este documento se elaboró con el propósito de normar la actuación del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obra Pública y Servicios. Asimismo, para que sus integrantes asuman su participación con el más amplio sentido de responsabilidad en el análisis y dictamen de los asuntos que se sometan a su consideración, de forma tal que se asegure el cumplimiento de los principios de eficiencia, eficacia, honradez, legalidad e imparcialidad que se deben observar en la administración de los recursos destinados a la H. Cámara de Diputados para su operación.

2. Objetivo General

El Comité para las Adquisiciones, Arrendamientos, Obra Pública y Servicios, como órgano de carácter técnico, de coordinación y asesoría, tiene como objetivo fundamental promover que las actividades y operaciones en esta materia se efectúen en condiciones de legalidad, transparencia, imparcialidad, eficiencia y eficacia, de manera tal que prevalezcan la economía, calidad y oportunidad en beneficio de la Cámara.

3. Marco Jurídico-Administrativo

3.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículos 77, fracción I; y 134)
3.2. Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos -artículos 34, inciso f); y 51, incisos c) y d)
3.3. Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento
3.4. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
3.5. Ley Federal Sobre Metrología y Normalización
3.6. Código Fiscal de la Federación
3.7. Código Federal de Procedimientos Civiles
3.8. Código Civil federal
3.9. Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente
3.10. Norma para las Adquisiciones, Arrendamientos, Obra Pública y Servicios de la Cámara de Diputados
3.11. Y demás normas aplicables a la H. Cámara de Diputados, emitidas por sus órganos de gobierno

4. Disposiciones Generales

4.1. El Comité se regirá por el análisis, coordinación y seguimiento de los procedimientos, actividades y operaciones relacionados con las adquisiciones, arrendamientos, obra pública y servicios, usando en todo momento los siguientes criterios:

a) Reducir y dar transparencia a los trámites y procedimientos;
b) Optimizar y racionalizar los recursos de la Cámara de Diputados, en esta materia; y
c) Promover la legalidad, la modernización, la eficiencia y eficacia de los actos materia del presente ordenamiento.
Los miembros del Comité están obligados al manejo institucional y confidencial de la información, siendo responsables de que por ningún motivo se haga del conocimiento de personas físicas o morales ajenas a este órgano colegiado, particularmente de los proveedores que concursan por los contratos de abastecimiento de bienes y servicios.

5. De la Integración del Comité

5.1. El Comité quedará constituido de la siguiente forma:
5.1.1. Miembros con derecho a voz y voto:

a) Un Presidente, que será el secretario de Servicios Administrativos y Financieros.
b) Un secretario ejecutivo, que será el director de Servicios de Recursos Materiales.
c) Cuatro vocales, que serán los siguientes: los titulares de la Secretaría General, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, de la Oficina de Finanzas y de la Oficina de Programación y Presupuesto.
5.1.2. Miembros con voz, pero sin voto: a) Dos asesores, que serán el contralor interno y el director de Servicios Jurídicos.

b) Invitados, que serán los servidores públicos cuya intervención considere necesaria el secretario ejecutivo, con el propósito de aclarar aspectos técnicos o administrativos relacionados con los asuntos sometidos a la consideración del Comité.

Los integrantes del Comité con derecho a voz y voto, así como los que tienen derecho a voz sin voto, podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes o representantes, los que deberán tener el nivel jerárquico inmediato inferior y sólo podrán participar en ausencia del titular.

La responsabilidad de cada integrante del Comité quedará limitada al voto o comentario que emita, en lo particular, respecto al asunto sometido a su consideración, con base en la documentación que le sea presentada. En este sentido, las determinaciones y opiniones de los miembros del Comité no comprenden las acciones u omisiones que posteriormente se generen durante el desarrollo de los procedimientos de contratación o en el cumplimiento de los contratos.

Cuando por la naturaleza de las operaciones o procedimientos por analizarse en el Comité se haga necesaria la participación de invitados, serán convocados por el Presidente y/o el secretario ejecutivo para coadyuvar con su opinión en las materias técnicas de las cuales sean especialistas.

Los invitados se abstendrán de firmar documentos que impliquen decisiones relativas a la formalización o ejecución de operaciones.

Se podrán establecer grupos de trabajo especiales de adquisiciones, arrendamientos, obra pública y servicios cuando éstos se justifiquen. El Comité será responsable de determinar su integración, funciones y forma de operación, así como los límites de responsabilidad respecto de los asuntos que atenderán dentro de su ámbito de competencia.

El Comité establecerá la forma en que le deberán informar sobre cada asunto que determinen estos grupos.

6. De las Funciones de los Integrantes del Comité

6.1. Los integrantes del Comité tendrán las siguientes funciones:

6.1.1. Presidente: Autorizar las convocatorias y órdenes del día de las reuniones ordinarias y extraordinarias y presidir las reuniones del Comité. Asimismo, tendrá en todo momento la responsabilidad de informar a la Junta de Coordinación Política, lo referente al desarrollo de las sesiones y de los acuerdos tomados en ellas.

6.1.2. Secretario ejecutivo: Elaborar y expedir las convocatorias, órdenes del día y los informes y reportes de los asuntos que se tratarán, incluyendo los soportes documentales necesarios, así como remitirlas a cada integrante del Comité. Asimismo, deberá levantar el acta de cada una de las sesiones, vigilando cuidar que los acuerdos del Comité se asienten correctamente y que el archivo de documentos esté completo y se mantenga actualizado.

Así también, recabar la conformidad sobre las bases de licitación y de las convocatorias por parte de la Dirección de Servicios Jurídicos y del área solicitante, antes de su presentación al Comité y de su publicación.

El secretario ejecutivo deberá presentar anualmente durante el mes de diciembre de cada año, los programas de adquisiciones y obra pública, con el fin de que se analicen en el seno del Comité la viabilidad de los mismos y se sometan a consideración de la Junta de Coordinación Política para su aprobación e integración en el programa anual de la Cámara.

6.1.3. Vocales: Enviar al secretario ejecutivo, con oportuna anticipación a la reunión los documentos de los asuntos que se deben someter a la consideración del Comité; analizar el orden del día y los documentos sobre los asuntos a tratar, así como pronunciar los comentarios que estimen pertinentes.

6.1.4. Asesores: Emitir opinión de los asuntos que se traten en las reuniones.

6.1.5. Invitados: Proporcionar la orientación necesaria en tomo a los asuntos que se trate, de acuerdo con las facultades que tenga conferidas el área que los haya designado.

6.2. En los casos en que se estime necesario, autorizar la creación, integración y funcionamiento de grupos de trabajo encargados de la revisión de bases de licitaciones e invitaciones, mismos que quedarán integrados por los servidores públicos que determine el propio Comité.

7. De las Funciones del Comité

7.1. Coordinar y promover las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución y control de las adquisiciones, arrendamientos, obra pública y servicios de cualquier naturaleza que realice la H. Cámara de Diputados.

7.2. Autorizar las adquisiciones, arrendamientos, obra pública y servicios que soliciten las unidades parlamentarias, administrativas, financieras y de servicios.

7.3. Vigilar y coadyuvar que los recursos para las adquisiciones, arrendamientos, obra pública y servicios, se sujeten a las disposiciones específicas del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como a lo previsto en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

7.4. Coadyuvar a establecer medidas en la materia, para que el suministro de los bienes sea estrictamente el necesario y en las mejores condiciones de calidad, precio, oportunidad, dentro de un marco de transparencia.

7.5. Dar cumplimiento y observancia a la Norma de Adquisiciones, Arrendamientos, Obra Pública y Servicios; así como a las políticas de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal en el ejercicio del gasto público y demás disposiciones aplicables.

7.6. Revisar los programas y presupuestos de adquisiciones, arrendamientos, obra pública y servicios, así como formular las observaciones y recomendaciones convenientes, sometiéndolos a la consideración de la Junta de Coordinación Política.

7.7. Someter a la autorización de la Junta de Coordinación Política los supuestos no previstos en la Norma de Adquisiciones, Arrendamientos, Obra Pública y Servicios.

7.8. Conocer y someter a consideración de la Junta de Coordinación Política, sus opiniones y dictámenes en todo lo relativo a las adquisiciones, arrendamientos, obra pública y servicios.

7.9. Dictaminar previamente al inicio del procedimiento, la procedencia de no celebrar licitaciones públicas, por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 15 de la Norma de Adquisiciones, Arrendamientos, Obra Pública y Servicios.

8. De las Reuniones del Comité

8.1. Las reuniones del Comité se celebrarán en los términos siguientes:

8.1.1. Ordinarias, que se celebrarán el primer miércoles de cada mes, salvo que no existan asuntos a tratar, en cuyo caso deberá darse aviso oportunamente a los miembros del Comité, cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha que se tenga prevista su celebración.

8.1.2. Las reuniones se llevarán a cabo cuando asistan de los miembros con derecho a voto la mitad más uno.

8.1.3. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos; en caso de que se presente empate, quien presida tendrá voto de calidad para adoptar la determinación correspondiente.

8.1.4. En casos debidamente justificados y a través de convocatoria emitida por el Presidente del Comité, con veinticuatro horas de anticipación, se realizarán reuniones extraordinarias.

8.1.5. En ausencia del Presidente del Comité o de su suplente, las reuniones no podrán llevarse a cabo.

8.1.6. El orden del día, junto con los diversos documentos correspondientes a cada reunión se entregará a los integrantes del Comité cuando menos con dos días hábiles de anticipación para reuniones ordinarias y con un día hábil para extraordinarias. En caso de inobservancia a dichos plazos, la sesión no podrá llevarse a cabo.

8.1.7. Los asuntos que se sometan a consideración del Comité podrán presentarse en el formato que se considere conveniente, el cual invariablemente deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

a) La información resumida del asunto que se propone sea analizado, o bien la descripción genérica de los bienes, obra pública o servicios que se pretendan adquirir, arrendar o contratar.

b) El monto estimado.

c) La justificación y fundamentación legal para llevar a cabo el procedimiento de contratación de conformidad con lo que establece la norma.

d) La indicación acerca de si los precios serán fijos o sujetos a ajuste.

e) La relación de la documentación soporte que se adjunte para cada asunto, dentro de la cual se considerará la que acredite la existencia de suficiencia presupuestaria, así como la que haga constar la cantidad de existencias en inventario,

f) El formato deberá estar firmado por el secretario ejecutivo, responsabilizándose de que la información contenida en el mismo corresponda a la proporcionada por las áreas respectivas, y

g) Se deberá presentar en la reunión la carpeta que contenga las solicitudes de bienes que se hayan atendido y las solicitudes de bienes que se pretendan adquirir, dicha carpeta contendrá el número de solicitudes de bienes, área solicitante, concepto, unidad de medida, número de unidades, precio unitario, monto total por atender, monto total atendido, así como el monto total de la carpeta.

Asimismo, las especificaciones y justificaciones técnicas serán firmadas por el titular del área responsable del asunto que se someta a consideración del Comité.

8.2. Una vez que el asunto sea analizado y dictaminado por el Comité, el formato a que se refiere la fracción anterior deberá ser firmado por cada asistente con derecho a voto, apareciendo como testigos los asistentes con derecho a voz.

8.3. De cada reunión se levantará el acta correspondiente, que será firmada por todos los que hubieran asistido a ella, misma que se aprobará a más tardar en la reunión ordinaria inmediata posterior. En dicha acta se deberá señalar el sentido del acuerdo tomado por los miembros con derecho a voto y los comentarios relevantes de cada caso. Los asesores y los invitados firmarán el acta como consecuencia de su participación.

8.4. Invariablemente se incluirá en el orden del día un apartado correspondiente al seguimiento de acuerdos emitidos en las reuniones anteriores. En el punto respectivo a asuntos generales, sólo podrán incluirse asuntos de carácter informativo.

8.5. En la primera reunión de cada ejercicio fiscal el Presidente del Comité presentará a consideración el calendario de reuniones ordinarias; el presupuesto y el programa anual de adquisiciones, arrendamientos, obra pública y servicios autorizados, los cuales serán realizados con base en los techos presupuestales que los órganos de gobierno y administración aprueben a las unidades responsables.

8.6. Se deberá presentar un informe trimestral a la Junta de Coordinación Política de la conclusión de los asuntos dictaminados, incluyendo las licitaciones públicas, así como los resultados generales de las adquisiciones, arrendamientos, obra pública y servicios; dicho informe deberá ser presentado por el Presidente del Comité dentro de los primeros quince días de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, el cual contendrá como mínimo lo siguiente:

a) Los procedimientos de contratación que conforme a la norma hayan sido dictaminados favorablemente por el Comité, así como los de las licitaciones públicas celebradas; en ambos casos se incluirán los avances respectivos hasta la formalización del contrato correspondiente.

b) Los contratos en los que el proveedor haya incurrido en atraso y los supuestos en los que se haya autorizado diferimiento de los plazos de entrega de los bienes, obra pública o prestación de los servicios, precisando a los que se haya aplicado la penalización respectiva, así como los casos en que se haya agotado el monto máximo de penalización.

c) Las modificaciones necesarias que se realizarán a los contratos originales, así como la formalización de convenios modificatorios, entre otros.

d) El estado que guarden los procedimientos de aplicación de las garantías por la rescisión de los contratos o por el no reintegro de anticipos, así como en los casos de garantías de calidad.

e) Los porcentajes de las contrataciones formalizadas de acuerdo con los procedimientos de contratación.

f) El monto de las adquisiciones, arrendamientos, obra pública y servicios autorizados que deberá incluir el presupuesto autorizado, ejercido, comprometido y disponible.

8.7. La información y documentación que se someta a la consideración del Comité serán de la exclusiva responsabilidad del área que las formule.

9. De los Impedimentos y Modificaciones

9.1. Los integrantes del Comité se abstendrán de intervenir en las sesiones o actos donde se traten asuntos en los que tengan interés personal, familiar, de negocios y en general cualquier asunto del cual pudieran beneficiarse directa o indirectamente. Asimismo, se obligan a guardar el debido secreto y diligencia profesional sobre la información, y a no utilizar la información en beneficio propio o de intereses ajenos, durante su encargo y un año después de que concluya el mismo.

9.2. El presente Manual podrá ser modificado cuando los integrantes del Comité lo consideren pertinente, previa opinión de la Contraloría y autorización de la Junta de Coordinación Política.

Palacio Legislativo, a 6 de mayo de 2003.

Autoriza
Presidente de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos
Dip. Armando Salinas Torre (rúbrica)

Autoriza
Secretaria General
Lic. Patricia Flores Elizondo (rúbrica)

Autoriza y Registra
Contralor Interno
CP Alfonso Grey Méndez (rúbrica)

Elaboración
Subcontralor de Evaluación y Seguimiento
Lic. Isidro Aguilera Ortiz (rúbrica)

Por la Junta de Coordinación Política
Dip. Eric Eber Villanueva Mukul (rúbrica)
Presidente

Se expide y ordena su publicación en la Gaceta Parlamentaria