Gaceta Parlamentaria, año VI, número 1241, miércoles 30 de abril de 2003

Anexo I Anexo II


Proyecto de Acta Iniciativas Minutas Dictámenes Acuerdos Comunicaciones Posicionamientos Convocatorias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Proyecto de Acta
DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION, QUE SE SOMETERA A CONSIDERACION DE LA ASAMBLEA EL MIERCOLES 30 DE ABRIL DE 2003

ACTA DE LA SESION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION, CELEBRADA EL MARTES VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL TRES, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO DE LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA

Presidencia del diputado Armando Salinas Torre

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de cuatrocientos dieciocho diputados, a las once horas con cincuenta y cinco minutos del martes veintinueve de abril de dos mil tres, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día.

Presidencia de la diputada María Elena Alvarez Bernal

Desde su curul, en dos ocasiones, el diputado Víctor Roberto Infante González, del Partido Revolucionario Institucional, solicita el uso de la palabra para rectificar hechos en relación con el orden del día. La Presidencia informa que no procede la solicitud.

También desde su respectiva curul hablan los diputados: Efrén Nicolás Leyva Acevedo y Jorge Carlos Ramírez Marín, ambos del Partido Revolucionario Institucional, para apoyar la solicitud del diputado Infante González. Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura al artículo segundo del Acuerdo Parlamentario relativo a la Integración del Orden del Día, las Discusiones y las Votaciones de la Cámara de Diputados, y la Presidenta hace observaciones de procedimiento.

Hablan desde su curul los diputados: Amador Rodríguez Lozano para solicitar una moción de procedimiento que la Presidencia no hace suya; y José Narro Céspedes, del Partido del Trabajo, para apoyar la solicitud del diputado Infante González. La Presidenta instruye a la Secretaría a dar lectura al artículo veintiuno de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y posteriormente hace aclaraciones de procedimiento.

La Secretaría da lectura al artículo dieciocho del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a solicitud hecha desde su curul por el diputado Amador Rodríguez Lozano, y atendida por la Presidencia, la que hace nuevamente aclaraciones.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín solicita se le conceda el uso de la palabra desde su curul al diputado Infante González.

Habla desde su curul el diputado Víctor Roberto Infante González para solicitar se incorporen tres puntos en el orden del día.

La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma manera la aprueba.

Comunicaciones de los congresos de los estados de Aguascalientes; Colima; Morelos; y Tabasco, dos, con las que informan de actividades propias de su respectiva legislatura. De enterado.

Comunicación de la Comisión Especial para que conozca y dé seguimiento a las investigaciones de los homicidios de mujeres perpetrados en Ciudad Juárez, Chihuahua, con la que remite su Informe de Actividades del periodo comprendido del diez de enero al nueve de abril de dos mil tres. De enterado.

Comunicación de la coordinación del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con la que informa que el diputado Alfonso Vicente Díaz, fue asaltado y agredido en las inmediaciones del Palacio Legislativo, y solicita tomar las medidas legales necesarias para garantizar la seguridad de los diputados y del personal de la Cámara de Diputados. De enterado. Hágase del conocimiento del Ministerio Público competente y se instruye a la Secretaría General para que por medio de la Dirección General de Asuntos Jurídicos se sustancien los trámites de ley.

Desde su curul el diputado Jorge Alberto Lara Rivera, del Partido Acción Nacional, hace comentarios sobre la comunicación de referencia, informa sobre asaltos de que han sido víctimas diversos diputados y solicita hacer extensiva la comunicación al gobierno del Distrito Federal. La Presidencia instruye enterar al gobierno del Distrito Federal para que tome las medidas de seguridad en las inmediaciones de la sede de la Cámara de Diputados.

Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política:

Con acuerdo por el que se crea una Comisión Encargada de vigilar que no se desvíen recursos públicos federales en el proceso electoral de dos mil tres. Se aprueba en votación económica.

Con acuerdo por el que se prorroga la existencia de la Comisión Especial encargada de dar seguimiento a los fondos aportados por los trabajadores mexicanos braceros. Se aprueba en votación económica.

Oficio de Ruiz Urquiza y Compañía, Sociedad Anónima, con el que remite copia del dictamen de los estados financieros del Banco de México, al treinta y uno de diciembre de dos mil dos y de dos mil uno, y el informe sobre el ejercicio del presupuesto de gasto corriente y de inversión en activo circulante por concepto de producción de billete y adquisición de moneda metálica, correspondiente al periodo del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil dos. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.

Oficio del Banco de México, con el que remite el Resumen Ejecutivo de la Evaluación de los Programas de los Fideicomisos Instituidos en Relación a la Agricultura que canalizan subsidios, correspondientes al periodo enero - diciembre de dos mil dos. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Oficio del director general del Instituto Mexicano del Seguro Social con el que remite el informe trimestral sobre la composición y situación financiera de las inversiones de ese Instituto, enero - marzo de dos mil tres. Se turna a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Seguridad Social.

Presentan iniciativas con proyecto de decreto los diputados:

Maricruz Cruz Morales, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Financiera Rural. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. A las doce horas con treinta y un minutos la Secretaría informa del registro de cuatrocientos cuarenta y ocho diputados y ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia y votación. Edgar Alvarado García, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo veintitrés de la Ley Agraria. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria.

Adela del Carmen Graniel Campos, del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona un artículo tres bis y reforma el artículo noveno de la Ley de Asociaciones Agrícolas. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

José Narro Céspedes, del Partido del Trabajo, que expide la Ley General que Regula la Contratación de Deuda Pública y de la que Contratan las Instituciones Privadas. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

La Presidencia saluda la presencia en el recinto de jueces y magistrados del estado de Guanajuato. José Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social, que adiciona el artículo setenta y seis del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Samuel Aguilar Solís, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona el artículo treinta y siete de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y Crédito Público.

José Narro Céspedes, del Partido del Trabajo, que reforma los artículos siete y veintisiete de la Ley Orgánica de la Financiera Rural. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Beatriz Patricia Lorenzo Juárez, del Partido Alianza Social, que reforma los artículos ochenta y tres y ochenta y cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Lorena Beaurregard de los Santos, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma diversos artículos de la Ley Federal de Radio y Televisión. Se turna a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

La Presidencia saluda la presencia de la señora Noemí Solís de Peyrot, esposa del secretario de Marina. Armando Salinas Torre, del Partido Acción Nacional, para que se inscriba con Letras de Oro en los Muros de Honor de la Cámara de Diputados, Universidad Nacional Autónoma de México. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Rubén Aguirre Ponce, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo ciento diecisiete de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

La Presidencia saluda la presencia de los deportistas Ricardo López y Marco Antonio Barrera. Jaime Cervantes Rivera, del Partido del Trabajo, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de política exterior. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Rosa Delia Cota Montaño, del Partido del Trabajo, que adiciona el artículo dieciocho de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Francisco Luis Treviño Cabello, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos setenta y dos, setenta y tres, setenta y cuatro y setenta y cinco de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Juan Carlos Regis Adame, del Partido del Trabajo, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Genoveva Domínguez Rodríguez, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona un artículo cuarenta y nueve - C al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona el artículo setenta y tres y reforma y adiciona el artículo setenta y cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El proponente entrega la iniciativa a la Secretaría y el Presidente la turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona el artículo setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El proponente entrega la iniciativa a la Secretaría y el Presidente la turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

María Teresa Gómez Mont y Urueta, del Partido Acción Nacional, a nombre de integrantes de la Comisión Especial para la Reforma del Estado, que crea la Ley de Garantías a la Libertad de Expresión e Información y del Derecho a la Información, reglamentaria de los artículos sexto y séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Seguridad Pública y de Radio, Televisión y Cinematografía. Desde su curul la diputada Lorena Beaurregard de los Santos, del Partido Revolucionario Institucional, en tres ocasiones, solicita información sobre los que suscriben la iniciativa y la proponente hace las aclaraciones que corresponden.

María Teresa Gómez Mont y Urueta, del Partido Acción Nacional, a nombre de integrantes de la Comisión Especial para la Reforma del Estado, que expide la Ley Federal de Radio y Televisión. Se turna a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

Eduardo Rivera Pérez, del Partido Acción Nacional, que expide la Ley de Educación Superior.

Presidencia del diputado Jaime Vázquez Castillo

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

Salvador Cosío Gaona, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Petra Santos Ortiz, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo diez de la Ley General de Sociedades Mercantiles; se reforma la fracción séptima y se recorre la actual fracción séptima, para quedar como octava, del artículo sexto de la Ley Federal de Correduría Pública. Es de primera lectura.

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos tercero, fracciones vigésimo segunda, trigésima tercera y trigésima cuarta; veintiocho, fracciones segunda y tercera; treinta y ocho bis, quinto párrafo; ciento cuarenta y seis; ciento cincuenta; ciento cincuenta y tres; ciento cincuenta y cuatro; y se adiciona el artículo ciento cincuenta y cuatro bis, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Es de primera lectura.

Dictamen de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos trescientos sesenta y dos del Código de Comercio; ciento setenta y cuatro, párrafo segundo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; y dos mil trescientos noventa y cinco del Código Civil Federal. Es de primera lectura.

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre. Es de primera lectura.

Dictamen de la Comisión de Defensa Nacional con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Es de primera lectura.

En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo tercero con una fracción segunda bis; el artículo trece, apartado A) con una fracción séptima bis; y el Título Tercero Bis a la Ley General de Salud; y se reforma la fracción primera del apartado B) del artículo trece; la fracción novena del artículo diecisiete; y los artículos veintiocho y treinta y cinco de la citada ley. Es de segunda lectura. La diputada María Eugenia Galván Antillón, del Partido Acción Nacional, a nombre de la Comisión, fundamenta el dictamen, presenta una fe de erratas y propone la supresión del párrafo tercero del artículo octavo transitorio del proyecto de decreto.

Desde su curul el diputado Ricardo Moreno Bastida, del Partido de la Revolución Democrática, solicita información sobre la supresión propuesta y la diputada Galván Antillón, también desde su curul, hace las aclaraciones que corresponden.

Se concede la palabra al diputado Óscar Guillermo Levín Coppel, del Partido Revolucionario Institucional, para fundamentar la supresión propuesta a nombre de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Hablan desde su respectiva curul los diputados: Adela del Carmen Graniel Campos, del Partido de la Revolución Democrática, para solicitar una moción suspensiva, y el Presidente informa de la recepción de la solicitud de referencia; Ricardo Moreno Bastida y Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, ambos del Partido de la Revolución Democrática, para solicitar mociones de procedimiento; Amador Rodríguez Lozano, para solicitar moción de orden y que la Comisión retire su propuesta de supresión para presentarla en el momento de la discusión en lo particular; María Eugenia Galván Antillón, del Partido Acción Nacional, a nombre de la Comisión, para hacer comentarios sobre la fe de erratas y la propuesta de supresión presentadas; Federico Granja Ricalde, del Partido Revolucionario Institucional, y Jaime Cleofas Martínez Veloz, del Partido de la Revolución Democrática, para hacer comentarios en relación con el dictamen de referencia; Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, para hacer aclaraciones en relación con la posición de su grupo parlamentario al interior de la Comisión Dictaminadora; y David Penchyna Grub, del Partido Revolucionario Institucional, y Fernando Pérez Noriega, del Partido Acción Nacional, para solicitar a la Comisión retirar su propuesta de supresión y presentarla en la discusión en lo particular. En su oportunidad el Presidente hace las aclaraciones de procedimiento que corresponden.

Desde su curul la diputada María Eugenia Galván Antillón a nombre de la Comisión retira la fe de erratas y la propuesta de supresión del párrafo tercero del artículo octavo transitorio del proyecto de decreto.

Fijan la posición de su respectivo partido político o grupo parlamentario los diputados: José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional; Carlos Alberto Valenzuela Cabrales, del Partido Acción Nacional; Adela del Carmen Graniel Campos, del Partido de la Revolución Democrática, y durante su intervención solicita la lectura de un oficio por parte de la Secretaría y el Presidente obsequia su solicitud; y Samuel Aguilar Solís, del Partido Revolucionario Institucional.

La Presidencia informa nuevamente de la recepción de una solicitud de moción suspensiva e instruye a la Secretaría a dar lectura al artículo ciento diez del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Para presentar la moción suspensiva se concede la palabra a la diputada Adela del Carmen Graniel Campos, del Partido de la Revolución Democrática.

Para hablar en contra de la moción suspensiva se concede la palabra al diputado Alonso Ulloa Vélez, del Partido Acción Nacional.

La Asamblea, en votación económica, desecha la moción suspensiva.

A discusión el dictamen en lo general, hacen uso de la palabra los diputados: Adela del Carmen Graniel Campos, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Federico Granja Ricalde, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; Víctor Roberto Infante González, del Partido Revolucionario Institucional, a título personal, en contra y acepta interpelación del diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón, del Partido Acción Nacional; Eduardo Abraham Leines Barrera, del Partido Revolucionario Institucional, en pro y acepta interpelación del diputado Amador Rodríguez Lozano; Jaime Cleofas Martínez Veloz, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Manuel Wistano Orozco Garza, del Partido Acción Nacional, en pro; Jorge Alejandro Chávez Presa y Francisco Javier López González, ambos del Partido Revolucionario Institucional, en contra.

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.

Se reservan para la discusión en lo particular los artículos: treinta y cinco; setenta y siete bis uno; setenta y siete bis dos; setenta y siete bis tres; setenta y siete bis cuatro; setenta y siete bis cinco; setenta y siete bis siete, fracción cuarta; setenta y siete bis veinte; setenta y siete bis veintiuno; setenta y siete bis veintitrés; setenta y siete bis veinticuatro; setenta y siete bis veinticinco; setenta y siete bis veintisiete; setenta y siete bis veintiocho; setenta y siete bis treinta y cuatro; setenta y siete bis treinta y cinco; y setenta y siete bis treinta y nueve; así como los artículos octavo transitorio, tercer párrafo; y decimotercero y vigésimo primero transitorios.

La Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, misma que resulta aprobatoria por trescientos cinco votos en pro, ciento quince en contra y cuatro abstenciones.

Se concede la palabra a la diputada Adela del Carmen Graniel Campos, del Partido de la Revolución Democrática, para referirse a los artículos: treinta y cinco; y setenta y siete bis: uno, dos, tres, cuatro, cinco, veintiuno, veintitrés, veinticuatro, veinticinco, veintisiete y veintiocho; reservados, y propone modificaciones y supresiones a las que la Secretaría da lectura y la Asamblea desecha en sendas votaciones económicas.

El diputado Carlos Alberto Valenzuela Cabrales, del Partido Acción Nacional, se refiere al artículo octavo transitorio, reservado, y a nombre de la Comisión propone la supresión del párrafo tercero. La Asamblea la admite en votación económica.

El diputado Francisco Cárdenas Elizondo, del Partido Revolucionario Institucional, se refiere a los artículos setenta y siete bis veinte y decimotercero transitorio, reservados, y propone modificaciones y supresiones que la Asamblea desecha en votación económica.

El diputado David Penchyna Grub, del Partido Revolucionario Institucional, se refiere al artículo vigésimo primero transitorio, reservado, y propone modificaciones que la Asamblea admite en votación económica.

El diputado Amador Rodríguez Lozano se refiere a los artículos treinta y cinco; y setenta y siete bis: uno, dos, cuatro y cinco, reservados; acepta interpelación del diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón, del Partido Acción Nacional, y propone modificaciones.

La Secretaría da lectura a las modificaciones propuestas para el artículo treinta y cinco y por ciento sesenta y cuatro votos en pro, ciento setenta en contra y nueve abstenciones se desechan.

Intervienen desde su respectiva curul los diputados: José Narro Céspedes, para solicitar se pueda registrar su voto, y el Presidente hace aclaraciones; Lorena Beaurregard de los Santos, para solicitar se complemente el tiempo de votación; Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, para solicitar moción de trámite, y el Presidente le solicita presentarla por escrito; Rosalío González Nájera, para hacer comentarios respecto de la votación; Humberto Domingo Mayans Canabal, para solicitar se repita la votación; Samuel Aguilar Solís, para solicitar se continúe con la sesión; Rosalía Peredo Aguilar, para solicitar información sobre el sistema electrónico de votación; Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, para informar que hizo llegar su solicitud de moción de trámite por escrito y el Presidente le solicita aclaraciones al respecto e instruye a la Secretaría a dar lectura al artículo veintiuno, fracción séptima, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; Ricardo Moreno Bastida, para solicitar se repita la votación y el Presidente hace aclaraciones; Jorge Carlos Ramírez Marín, para solicitar se continúe con la sesión y el Presidente instruye a la Secretaría a dar lectura a los artículos dieciocho y diecinueve del ordenamiento ya referido; José Manuel Medellín Milán, para solicitar se continúe con la sesión; Víctor Roberto Infante González, para solicitar se certifique que varios diputados se encontraban en reunión de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación en el momento de la votación; Raúl Cervantes Andrade, para solicitar información en relación con el reporte de fallas en el sistema electrónico de votación; Lorena Beaurregard de los Santos, para solicitar se aplique el artículo diecinueve del ordenamiento referido; Víctor Antonio García Dávila, para hacer comentarios sobre el sistema electrónico de votación; Justino Eduardo Andrade Sánchez, para solicitar se aplique lo dispuesto en la fracción séptima del artículo veintiuno del ordenamiento citado; Amador Rodríguez Lozano, para solicitar la aplicación de lo establecido en el artículo diecinueve reglamentario; Eduardo Rivera Pérez y Mauricio Enrique Candiani Galaz, para solicitar se continúe con la sesión; y Víctor Roberto Infante González, para hacer comentarios sobre el procedimiento de votación.

El Presidente hace comentarios de procedimiento y solicita a la Secretaría dar lectura a la solicitud de moción de trámite del diputado Barbosa Huerta. Desde su curul el diputado Candiani Galaz solicita moción de procedimiento. También desde su respectiva curul hablan los diputados: Barbosa Huerta, para hacer aclaraciones sobre su solicitud; Ricardo Moreno Bastida, para apoyar la solicitud del diputado Barbosa Huerta; Beatriz Elena Paredes Rangel, para solicitar se consulte a la Asamblea si admite o no a discusión la solicitud del diputado Barbosa Huerta; y José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón, para adherirse a la solicitud del diputado Barbosa Huerta. La Asamblea, en votación económica, desecha la solicitud del diputado Barbosa Huerta.

La Secretaría da lectura a las modificaciones propuestas por el diputado Amador Rodríguez Lozano, para los artículos setenta y siete bis uno, setenta y siete bis dos, setenta y siete bis cuatro y setenta y siete bis cinco, y la Asamblea las desecha en sendas votaciones económicas.

El diputado Gilberto del Real Ruedas, del Partido de la Revolución Democrática, se refiere a los artículos setenta y siete bis: dos; siete fracción cuarta, treinta y cuatro, treinta y cinco y treinta y nueve, reservados, acepta interpelación del diputado Vaca Betancourt Bretón y propone modificaciones que la Asamblea desecha en sendas votaciones económicas.

Desde su curul, el diputado del Real Ruedas hace comentarios sobre la votación de sus propuestas y a solicitud de la diputada Mercedes Hernández Rojas, atendida por la Presidencia, la Secretaría da lectura al artículo doscientos doce del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La Asamblea considera suficientemente discutidos los artículos reservados en votación económica, y la Secretaría recoge la votación de los artículos treinta y cinco; setenta y siete bis uno; setenta y siete bis dos; setenta y siete bis tres; setenta y siete bis cuatro; setenta y siete bis cinco; setenta y siete bis siete, fracción cuarta; setenta y siete bis veinte; setenta y siete bis veintiuno; setenta y siete bis veintitrés; setenta y siete bis veinticuatro; setenta y siete bis veinticinco; setenta y siete bis veintisiete; setenta y siete bis veintiocho; setenta y siete bis treinta y cuatro; setenta y siete bis treinta y cinco; setenta y siete bis treinta y nueve; y del artículo decimotercero transitorio, en los términos del dictamen; del artículo octavo transitorio con la supresión del párrafo tercero admitida; y del artículo vigésimo primero transitorio, con las modificaciones admitidas, misma que resulta aprobatoria por trescientos tres votos en pro, ciento uno en contra y diez abstenciones.

El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo tercero con una fracción segunda bis; el artículo trece, apartado A) con una fracción séptima bis; y el Título Tercero Bis a la Ley General de Salud; y se reforma la fracción primera del apartado B) del artículo trece; la fracción novena del artículo diecisiete; y los artículos veintiocho y treinta y cinco de la citada ley. Pasa al Senado para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores. Es de primera lectura.

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Servicio de Administración Tributaria. Es de primera lectura.

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones contenidas en la Ley del Servicio de Administración Tributaria. Es de primera lectura.

En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Seguridad Social en relación con las observaciones del titular del Poder Ejecutivo Federal, realizadas a los artículos treinta y uno y sexto transitorio del proyecto de Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Es de segunda lectura. El diputado Rafael Servín Maldonado, del Partido de la Revolución Democrática, fundamenta el dictamen a nombre de la Comisión.

El diputado Víctor Roberto Infante González, del Partido Revolucionario Institucional, habla en pro del dictamen.

Para referirse a los artículos treinta y uno y sexto transitorio de la Ley de referencia, se concede la palabra a los diputados: José Tomás Lozano y Pardinas, del Partido Acción Nacional, a nombre de las mesas directivas de las comisiones de Marina y de Defensa Nacional; y Rafael Servín Maldonado, del Partido de la Revolución Democrática; y ambos proponen modificaciones. Desde su curul el diputado José Álvaro Vallarta Ceceña, del Partido Revolucionario Institucional, solicita a la Presidencia declare un receso para lograr un acuerdo al respecto.

A las veinte horas con veintisiete minutos el Presidente declara un

RECESO

A las veinte horas con cuarenta y tres minutos se reanuda la sesión.

El diputado José Álvaro Vallarta Ceceña, del Partido Revolucionario Institucional, sube a la tribuna para presentar las modificaciones a los artículos treinta y uno y sexto transitorio de la Ley de referencia, acordadas por los grupos parlamentarios de los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática, y acepta interpelación del diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional.

Desde su respectiva curul los diputados José Tomás Lozano y Pardinas y Rafael Servín Maldonado retiran sus propuestas.

La Asamblea, en votación económica, admite las modificaciones propuestas por el diputado Vallarta Ceceña y sin nadie que solicite el uso de la palabra, la Secretaría recoge la votación del proyecto de decreto por el que se reforman los artículos treinta y uno y sexto transitorio del proyecto de Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, con las modificaciones admitidas, misma que resulta aprobatoria en lo general y en lo particular por unanimidad de cuatrocientos nueve votos en pro. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Es de segunda lectura. A nombre de la Comisión fundamenta el dictamen el diputado Jesús Burgos Pinto, del Partido Revolucionario Institucional. Habla en pro el diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional.

Presidencia del diputado Armando Salinas Torre

Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, la Secretaría recoge la votación del proyecto de decreto, misma que resulta aprobatoria en lo general y en lo particular por cuatrocientos trece votos en pro, ninguno en contra y una abstención. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos tercero, sexto y treinta y seis de la Ley de Coordinación Fiscal. Es de segunda lectura. A nombre de la Comisión fundamenta el dictamen el diputado Francisco Javier García Cabeza de Vaca, del Partido Acción Nacional. El diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional, deja por escrito en la Secretaría su posición en pro del dictamen y el Presidente instruye se inserte en el Diario de los Debates. Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, la Secretaría recoge la votación del proyecto de decreto, misma que resulta aprobatoria en lo general y en lo particular por trescientos noventa y siete votos en pro, ninguno en contra y ninguna abstención. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma el artículo nueve - A de la Ley de Coordinación Fiscal. Es de segunda lectura. El diputado Simón Iván Villar Martínez, del Partido Revolucionario Institucional, fundamenta el dictamen a nombre de la Comisión. Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, la Secretaría recoge la votación respectiva, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos cuatro votos en pro, ninguno en contra y tres abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con proyecto de decreto por el que se expide el Acuerdo Parlamentario Relativo al Acceso a la Información Pública de la Cámara de Diputados. Es de segunda lectura. La diputada Gabriela Cuevas Barron, del Partido Acción Nacional, a nombre de la Comisión, fundamenta el dictamen y propone modificaciones a la denominación del Acuerdo, y a los artículos primero, tercero y dieciocho que la Asamblea admite en votación económica. Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, la Secretaría recoge la votación respectiva, misma que resulta aprobatoria en lo general y en lo particular, con las modificaciones admitidas, por cuatrocientos dos votos en pro, ninguno en contra y una abstención. El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la Cámara de Diputados. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Desde su curul el diputado Miguel Ángel Martínez Cruz, del Partido Acción Nacional, hace comentarios sobre el trámite dictado por la Presidencia. El Presidente instruye a la Secretaría a dar lectura a la fracción tercera del artículo setenta y siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y posteriormente hace las aclaraciones que corresponden.

En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Es de segunda lectura. A nombre de la Comisión fundamenta el dictamen el diputado Roberto Zavala Echavarría, del Partido Revolucionario Institucional.

Presidencia del diputado Jaime Vázquez Castillo

Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados: David Augusto Sotelo Rosas, del Partido de la Revolución Democrática; Néstor Villarreal Castro, del Partido Acción Nacional; y Josefina Hinojosa Herrera, del Partido Revolucionario Institucional.

La Asamblea, en votación económica, considera suficientemente discutido el dictamen en lo general y en lo particular y la Secretaría recoge la votación respectiva, misma que resulta aprobatoria por trescientos cincuenta y nueve votos en pro, treinta y nueve en contra y catorce abstenciones.

Presidencia del diputado Armando Salinas Torre

El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal. Es de segunda lectura. A nombre de la Comisión fundamenta el dictamen el diputado Germán Arturo Pellegrini Pérez, del Partido Acción Nacional. La diputada Norma Patricia Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista, entrega a la Secretaría su posición en pro del dictamen y el Presidente instruye se inserte en el Diario de los Debates. Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, la Secretaría recoge la votación del proyecto de decreto, misma que resulta aprobatoria en lo general y en lo particular por cuatrocientos cinco votos en pro, dos en contra y una abstención. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en relación con la publicidad del tabaco. Es de segunda lectura. El diputado Rafael Orozco Martínez, del Partido Acción Nacional, fundamenta el dictamen a nombre de la Comisión. Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, la Secretaría recoge la votación del proyecto de decreto, misma que arroja los siguientes resultados: trescientos noventa y ocho votos en pro, tres en contra y dos abstenciones.

Presidencia del diputado Jaime Vázquez Castillo

El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en relación con la publicidad del tabaco. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Cultura con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Federal del Derecho de Autor. Es de segunda lectura. A nombre de la Comisión fundamenta el dictamen el diputado José Manuel Correa Ceseña, del Partido Revolucionario Institucional.

Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados: Elías Martínez Rufino, del Partido de la Revolución Democrática; Celita Trinidad Alamilla Padrón, del Partido Acción Nacional; y Florentino Castro López, del Partido Revolucionario Institucional.

Desde su curul la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel, del Partido Revolucionario Institucional, solicita a la Presidencia, a nombre de diversos grupos parlamentarios, se declare un receso.

A las cero horas con diez minutos del miércoles treinta de abril de dos mil tres, la Presidencia declara un

RECESO

Presidencia del diputado Armando Salinas Torre

A las cero horas con veintiocho minutos se reanuda la sesión.

Desde su curul el diputado Abelardo Escobar Prieto, del Partido Acción Nacional, solicita moción de orden que la Presidencia atiende, previa lectura por parte de la Secretaría del artículo doscientos doce del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

A discusión en lo general, hablan los diputados: Luis Alberto Pazos de la Torre, del Partido Acción Nacional, en contra; Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; y Fernando Pérez Noriega, del Partido Acción Nacional, en contra, y acepta interpelación del diputado Raúl Gracia Guzmán, del mismo partido.

Desde su curul el diputado Jorge Alberto Lara Rivera, del Partido Acción Nacional, solicita moción de orden y la Secretaría, por indicaciones de la Presidencia, da lectura al artículo doscientos siete del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Continúan la discusión los diputados: José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón, del Partido Acción Nacional, en contra; Hortensia Aragón Castillo, del Partido de la Revolución Democrática, en pro; Luis Alberto Villarreal García, del Partido Acción Nacional, en contra; y Uuc-kib Espadas Ancona, del Partido de la Revolución Democrática, en pro.

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general en votación económica.

Se reservan para la discusión en lo particular los artículos veintiséis bis, noventa y dos bis, ciento diecisiete bis y ciento cincuenta y dos de la Ley Federal del Derecho de Autor, y el artículo cuarto transitorio del proyecto de decreto.

La Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, misma que resulta aprobatoria por doscientos noventa votos en pro, noventa y cinco en contra y trece abstenciones.

Para referirse a los artículos veintiséis bis, ciento diecisiete bis y ciento cincuenta y dos de la Ley referida, y al artículo cuarto transitorio del proyecto de decreto, reservados, se concede la palabra al diputado Justino Eduardo Andrade Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional, quien acepta interpelación del diputado Abelardo Escobar Prieto, del Partido Acción Nacional, y propone modificaciones y la supresión del artículo cuarto transitorio, que la Asamblea admite en votación económica.

El diputado José Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social, declina su reserva del artículo veintiséis de la Ley en cuestión.

El diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón, del Partido Acción Nacional, retira sus reservas de los artículos veintiséis bis, noventa y dos bis, ciento diecisiete bis y ciento cincuenta y dos de la Ley referida.

La Asamblea considera suficientemente discutidos los artículos reservados y la Secretaría recoge la votación de los artículos veintiséis bis, ciento diecisiete bis y ciento cincuenta y dos de la Ley Federal del Derecho de Autor, con las modificaciones admitidas; de la supresión del artículo cuarto transitorio del proyecto de decreto; y del artículo noventa y dos bis, en los términos del dictamen, misma que resulta aprobatoria por trescientos cincuenta y cinco votos en pro, quince en contra y quince abstenciones.

El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Federal del Derecho de Autor. Pasa al Senado para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dictamen de las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Comunicaciones con proyecto de decreto por el que se expide el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Es de primera lectura.

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto resolutivo por el que no se aprueba la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Sin discusión se aprueba en votación económica. Se devuelve al Senado el expediente para los efectos del inciso d) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Oficio suscrito por los coordinadores de los grupos parlamentarios, con el que solicitan la incorporación en el orden del día de la presente sesión, con dispensa de trámites, de dos dictámenes de la Comisión de Hacienda y Crédito con sendos proyectos de decreto por los que se reforma la Ley del Servicio de Administración Tributaria. La Asamblea, en votación económica, aprueba la incorporación de los dictámenes referidos en el orden del día y de la misma manera les dispensa los trámites.

A nombre de la Comisión Dictaminadora fundamenta ambos dictámenes el diputado Jorge Alejandro Chávez Presa, del Partido Revolucionario Institucional.

La Asamblea considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos séptimo y veinte - B de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.

Desde su curul el diputado José Manuel Medellín Milán, del Partido Revolucionario Institucional, solicita información sobre los dictámenes que se votarán, y el Presidente hace las aclaraciones que corresponden.

La Secretaría recoge la votación del proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos séptimo y veinte - B de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, misma que resulta aprobatoria en lo general y en lo particular por trescientos sesenta y siete votos en pro, cuatro en contra y trece abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones contenidas en la Ley del Servicio de Administración Tributaria. Es de segunda lectura. Sin nadie que solicite el uso de la palabra, la Secretaría recoge la votación del proyecto de decreto, misma que resulta aprobatoria en lo general y en lo particular por trescientos ochenta y dos votos en pro, ninguno en contra y dos abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo diecisiete bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; se reforma el artículo veintisiete de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y se reforma el artículo veintiocho de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Es de segunda lectura. Fundamenta el dictamen a nombre de la Comisión el diputado José Luis Esquivel Zalpa, del Partido de la Revolución Democrática. Sin nadie que solicite el uso de la palabra, la Secretaría recoge la votación del proyecto de decreto, misma que resulta aprobatoria en lo general y en lo particular por trescientos setenta votos en pro y ninguno en contra. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

El Presidente informa de la recepción de una iniciativa suscrita por el diputado Sergio Acosta Salazar, del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto que expide la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Asistencia para los Ex Braceros del periodo mil novecientos cuarenta y dos - mil novecientos sesenta y seis. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Comunicación de la Comisión Especial encargada de dar seguimiento a los fondos aportados por los trabajadores mexicanos braceros, con la que remite informe preliminar de actividades de esa Comisión. De enterado.

Desde curul el diputado Eddie James Varón Levy, del Partido Revolucionario Institucional, hace aclaraciones sobre la iniciativa del diputado Acosta Salazar.

Minutas de la Cámara de Senadores con proyecto de decreto por los que:

Se reforman los artículos cuarenta y ochenta y nueve de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Se reforman y adicionan los artículos ciento diecisiete y ciento dieciocho de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Se adiciona el artículo doscientos tres, se reforma el artículo doscientos cuatro y se deroga el artículo doscientos trece de la Ley del Seguro Social. Se turna a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

Oficios de la Secretaría de Gobernación:

Uno, con el que remite copia del oficio de la Secretaría de Economía, por medio del cual solicita se informe a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, las instituciones académicas que realizarán la evaluación de los resultados de los programas a cargo de esa Secretaría. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Uno, con el que remite copia del oficio de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por el que solicita se informe a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, que la institución académica seleccionada para llevar a cabo la evaluación del impacto de los subsidios otorgados al Programa de Desarrollo Institucional Ambiental, será la Universidad Autónoma Metropolitana, unidad Iztapalapa. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Comunicación del gobernador del estado de Chihuahua, con la que informa que presentó ante el Congreso Local una iniciativa que reforma los artículos veintiuno y ciento dos, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De enterado.

El Presidente clausura la sesión a las dos horas con treinta y nueve minutos del miércoles treinta de abril de dos mil tres, citando para la sesión solemne que tendrá lugar el mismo día de hoy, a las diez horas, y a sesión ordinaria a las trece horas.
 
 











Iniciativas
DE LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARA EL FONDO DE ASISTENCIA PARA LOS EX BRACEROS DEL PERIODO 1942-1966, PRESENTADA POR EL DIPUTADO SERGIO ACOSTA SALAZAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MARTES 29 DE ABRIL DE 2003

El suscrito, diputado federal Sergio Acosta Salazar, de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interno del Congreso General, someto a consideración de la asamblea de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa de Ley que crea el Fideicomiso que Administrara el Fondo de Asistencia para los ex braceros del periodo 1942-1966.

Exposición de Motivos

Se ha convertido en tradición que México contribuya con mano de obra en la economía de Estados Unidos.

En este contexto, el 4 de agosto de 1942 se firmó el Convenio Binacional para Trabajadores Braceros Agrícola, en el que se establece la creación del fondo de retención del 10% de los salarios que percibían los trabajadores en Estados Unidos, mismos que se depositaron vía Wells Fargo, transfiriéndose al Banco de México y éste, a su vez, al Banco de Crédito Agrícola, SA, y al Banco del Ahorro Nacional, con la intención de entregarlo al trabajador bracero a su regreso a México. Le sería entregado un cheque certificado a su nombre correspondiente a los fondos de ahorro que le hubieren sido retenidos.

El convenio binacional estipulaba que las sumas depositadas en el fondo de ahorro por las autoridades norteamericanas, a las que en los convenios se denominó "patrón", deberían haber sido transferidas al Wells Fargo Bank and Union Trust Company, que tenía su oficina matriz en San Francisco California, que debería de transferirlo al Banco de México, que a su vez debió haberlo enviado al Banco de Crédito Agrícola de México, para ser distribuido a los trabajadores braseros.

El Convenio Binacional estipula que las sumas depositadas en el fondo de ahorro deben ser transferidas al Wells Fargo Bank y la Union Trust Company en San Francisco, por cuenta del Banco de México, SA, el cual como nos referimos antes, traspasa dichos fondos al Banco de Crédito Agrícola de México. Este último asume la responsabilidad por el depósito, guarda su empleo en la adquisición de implementos agrícolas o, en su defecto, la devolución de dichas cantidades.

El Convenio Binacional duró hasta 1964, aunque posteriormente se siguió laborando hasta 1966. Otro hecho importante es que se fusiona el Banco Nacional de Crédito Agrícola al Banco Nacional de Crédito Agrícola Rural (Banrural), con fecha del 12 julio de 1975, publicado en el diario Oficial de la Federación.

A raíz de esto, el 16 de noviembre de 2000, en la H. Cámara de Diputados presenté un punto de acuerdo para que se investigara el paradero de los fondos aportados por los braceros mexicanos, siendo aprobada el 17 de abril de 2001 en el Pleno de la Cámara de Diputados la creación la "Comisión Especial par darle seguimiento a los fondos aportados por los Trabajadores Mexicanos Braceros", integrada por 18 diputados.

En virtud de que fueron procesadas dos toneladas de papeles en las dependencias que estuvieron involucradas en el convenio binacional y posteriormente con el terremoto de 1985 prácticamente los ex trabajadores braceros quedaron en estado de indefensión, al no encontrarse documentación que amparara tales transferencias y, por otro lado, al haber miles de ex braceros que tienen en su poder las copias de sus contratos, credenciales de ex braceros y documentos que comprueban que ellos trabajaron en Estados Unidos bajo el Convenio Binacional.

Por tal motivo presento esta iniciativa de Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Asistencia para los ex Braceros del Periodo 1942-1966, como justicia social a aquellos a quienes se les denomina héroes y que no han sido retribuidos en ese fondo de ahorro, donde la mayoría de gente es de edad avanzada, careciendo de toda ayuda y olvidados como las personas que dieron su fuerza de trabajo a Estados Unidos después de la Segunda Guerra Mundial.

Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Asistencia para los ex Braceros del Periodo 1942-1966

Artículo 1

Se crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Asistencia para los ex Braceros del Periodo 1942-1966.

El Fideicomiso tendrá por objeto:

I.- Asistir económicamente a todos aquellos ex braceros de los años de 1942 a 1966, o a sus esposas, viudas, al hijo o hija que presente un documento notarial, o un acuerdo familiar respaldado por la autoridad municipal para recibir la asistencia; que cumplan con la acreditación requerida en el levantamiento del padrón, por las oficinas instaladas para tal efecto y bajo los términos previstos por la Comisión Especial para dar Seguimiento a los Fondos Aportados por los Trabajadores Mexicanos Braceros de la H. Cámara de Diputados y la Secretaría de Gobernación. Dichos ex braceros únicamente recibirán la asistencia a que se refiere esta ley, siempre y cuando cumplan con los requisitos que establece el artículo 6º de la misma.

Artículo 2

Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

1. Ex bracero: a las personas que hayan sido contratadas en el periodo 1942-1966 a través de la War Food Administration de Estados Unidos de América, o cualquier otra compañía en ese lapso.

II. Fideicomiso: al Fideicomiso constituido a partir de la presente Ley.

III. Fiduciaria: Nacional Financiera, SNC, Institución de Banca de Desarrollo.

IV. Comité: al Comité Técnico del Fideicomiso a que se refiere la presente legislación

V. Ley: a la presente Ley.

VI. Saldo neto de asistencia: el resultado del monto que conste a partir del número de empadronados que comprueben su estancia o contrato en Estados Unidos de América en los años de 1942 a 1966.

VII. Secretaría: a la Secretaría de Gobernación.

VIII.- Comisión: a la Comisión Especial para Darle Seguimiento a los Fondos Aportados por los Trabajadores Mexicanos Braceros.

Artículo 3

El fideicomiso será público y contará con un Comité que estará integrado por un representante de cada una de las siguientes instituciones: de la Comisión, quien lo presidirá; de la Secretaría y de la Secretaria de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, con la finalidad de cuidar la aplicación correcta de los fondos del fideicomiso; y un representante de la Organización de Braceros de México por cada estado. De cada representante propietario del Comité habrá un suplente, quien deberá suplirlo en sus ausencias.

El Comité acreditará legalmente a las personas que se encarguen de recibir y dar respuesta a los actos jurídicos interpuestos en su contra, incluidos aquellos relacionados con los juicios de garantías que, en su caso, se interpongan en contra de sus propias resoluciones.

Artículo 4

El Fondo para los ex braceros del periodo 1942-1966, que será el patrimonio administrado por el Fideicomiso, se constituirá por:

I. Una partida erogada del Presupuesto de Egresos aprobado para el año 2004.

II. Dicha partida se administrará en subcuentas independientes entre sí, a partir de la cantidad de braceros empadronados bajo los términos de esta Ley.

Artículo 5

El fideicomitente del Fideicomiso será el Gobierno Federal, a través de la Secretaría.

El Comité tendrá de manera enunciativa, más no limitativa, las siguientes facultades:

I. Aprobar los términos mínimos de referencia, conforme a los cuales deben practicarse los trabajos de auditoria contable, con el propósito de que los recursos de este Fideicomiso se apliquen de forma transparente;

II. Autorizar las bases y procedimientos a través de los cuales se reconocerán los montos a pagar que se hayan decidido en el trabajo de la Comisión, así como los mecanismos para identificar a los beneficiarios, el sistema para determinar las cantidades que se podrán entregar a los mismos, así como la forma para documentar dichas entregas;

III. Establecer los requisitos que deben reunir los comprobantes que fundamenten los derechos de asistencia para ser considerados válidos, así como los métodos para la identificación de dichos braceros.

IV. Avalar el método a través del cual se reconocerán a los beneficiarios objeto de esta Ley, que serán apoyados, así como la manera de documentar dichos apoyos;

V. Autorizar la celebración de los actos, convenios y contratos de los cuales puedan derivar afectaciones para el patrimonio del Fideicomiso, así como aquellos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines;

VI. Evaluar periódicamente los aspectos operativos del fideicomiso;

VII. Revisar y aprobar, en su caso, los informes que rinda la fiduciaria sobre el manejo del patrimonio fideicomitido.

VIII. Vigilar que los recursos que se aporten al Fideicomiso, se destinen al cumplimiento de sus fines.

IX. Definir los criterios y dictar las decisiones sobre el ejercicio de las acciones que procedan con motivo de la defensa del patrimonio del Fideicomiso, comunicando dichas reglas y resoluciones por escrito a la fiduciaria;

X. Girar instrucciones a la Fiduciaria acerca de las personas a quienes deberá conferirse mandato o poderes para que se cumplan las funciones secundarias, ligadas y conexas a la encomienda de la misma o para la defensa del patrimonio fideicomitido, indicando expresamente cuando el (los) mandatario(s) podrán delegar sus facultades a terceros;

XI. Proponer las modificaciones que se pretendan realizar al Fideicomiso:

Artículo 6

Los ex braceros objeto de esta ley serán:

I. Aquellos que se hayan acreditado por el periodo de 1942-1966 registrados en el padrón instalado por la Secretaría en todos los estados de la República Mexicana, con los documentos, requisitos y condiciones correspondientes enunciados en la presente Ley.

Artículo 7

Sólo podrán acogerse al contenido de este ordenamiento, los ex braceros que cumplan los siguientes requisitos y condiciones:

I. Que hayan efectuado su registro en el padrón respectivo en cualquiera de las oficinas instaladas en todos los Estados de la República, por medio de la Secretaría, lo que garantiza que no se den actos de corrupción o pagos por la prestación del servicio, pues este es totalmente gratuito y sin fines partidistas.

II. Que el registro de los ex braceros se contempla dentro de los seis meses, contados los mismos a partir del 7 de abril del año 2003, como un primer periodo, dejando abierta la posibilidad de otro con la finalidad de que los beneficiarios se inscriban.

III. Que cumplan con la presentación de una identificación oficial (credencial de elector, pasaporte o cartilla del Servicio Militar Nacional) que los acrediten como ciudadanos mexicanos.

IV. Justificar su participación en el Programa Bracero 1942-1966, con copia de por lo menos uno de los siguientes documentos:

a) Contrato Individual de trabajo celebrado con cualquier compañía en Estados Unidos de América en el periodo 1942-1966.
b) Comprobante de pago del mismo periodo.
e) Tarjeta de identificación consular.

d) Fe notarial o carta testimonial expedida por la Presidencia municipal acompañada de dos testigos, los cuales deberán tener como requisito ser de contemporaneidad con el bracero en cuestión, o fotografía que compruebe su labor como bracero, o cartas con el remitente respectivo, o cualquier documento que compruebe estancia en los Estados Unidos de Norteamérica durante el ciclo mencionado.

V. La documentación comprobatoria deberá ser:

l.- Para las viudas:

a) Uno de los documentos mencionados en el artículo 7.
b) Identificación oficial.
c) Acta de defunción del ex bracero.
d) Acta de matrimonio con el ex bracero, o copia de acta de nacimiento de los hijos e hijas de ambos.

2.- Para los hijos e hijas:

a) Uno de los documentos mencionados en el artículo 7º.
b) Identificación oficial.
c) Acta de defunción del padre ex bracero y de la madre.
e) Acta de nacimiento.

Artículo 8

El monto de asistencia destinado a cada uno de los ex braceros acreditados como tales en el periodo comprendido 1942-1966 o sus beneficiarios, será el siguiente:

I. El monto de asistencia asciende a la cantidad de sesenta mil pesos.

II. Los únicos beneficiarios del monto mencionado podrán ser los braceros, las viudas (en su caso) e hijos o hijas que cumplan con la documentación requerida.

III. La repartición del mismo se dará en entregas de asistencia por la cantidad de dos mil pesos mensuales hasta la liquidación total.

Artículo 9

La aplicación de los recursos destinados a la ayuda de los ex braceros estará a cargo del fideicomiso, bajo la supervisión de la Comisión.

Si terminado el proceso de asistencia y una vez concluida el acta de cierre respectiva, existiere algún remanente, éste se utilizará en apoyos de asistencia social a los beneficiarios y sus familias.

Artículo 10

La Fiduciaria, en cumplimiento de los fines del Fideicomiso, efectuará los pagos correspondientes, siempre y cuando los usuarios lo soliciten en los términos establecidos en esta Ley.

La asistencia a que se refiere este artículo se efectuarán de acuerdo a las siguientes:

Bases Generales

Primera.- El monto básico de pago de asistencia será de sesenta mil pesos moneda nacional por ex bracero en pagos diferidos mensuales de dos mil pesos a partir de la entrada en vigor de esta Ley, exclusivamente a la persona que compruebe ser el acreditado.

Si se llega a verificar que alguna persona a nombre del ex bracero o del acreditado, recibe la asistencia con documentos falsos u obtenidos a través de un fraude o abuso, se le consignará de acuerdo a las leyes federales y locales respectivas.

Segunda.- Los ex braceros sujetos de este apoyo deberán cumplir con los requisitos previstos en este mismo ordenamiento, con la finalidad de ser elegibles para su asistencia.

El Comité queda facultado para decidir las reglas y determinar los procedimientos para los actos de administración y dominio que realice sobre los bienes a que se refieren la fracciones I y II del artículo 4 de la presente Ley.

Tercera.- La Fiduciaria en ningún caso podrá beneficiarse de algún saldo remanente a favor.

Cuarta.- En caso de que previo al proceso de disolución y liquidación se origine algún tipo de responsabilidad penal o civil atribuible a los administradores, o de quien tenga a su cargo la dirección de la misma, deberá haberse ejercido por parte de los ex braceros, en su caso, de manera oportuna, las acciones correspondientes en los términos y plazos que señalen las leyes respectivas, con la finalidad de obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios correspondientes.

Artículo 11

Se entenderá que los titulares y/o beneficiarios de la asistencia descrita en esta Ley, al momento de recibir el último pago de la asistencia de los 60 mil pesos, renuncian en forma expresa, clara y sin ambigüedades, a cualquier beneficio que pudiera recibir por cualquier vía jurídica, u obtenga compensación alguna referente al problema que generó la creación de esta Ley.

La asistencia descrita en esta ley, no se considerará compensación indemnización o retribución alguna, a favor de ningún titular y/o beneficiario, bajo los términos de esta Ley.

Artículo 12

La Secretaría podrá emitir reglas de carácter general, a efecto de coadyuvar a la mejor interpretación y observancia de este ordenamiento.

Transitorios

Artículo Primero

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo

Para efectos de esta Ley, el Fideicomiso se considerará constituido en la misma fecha a que se refiere el artículo anterior.

Artículo Tercero

El periodo durante el cual operará el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Asistencia para los ex Braceros del Periodo 1942-1966 será con una entrega de asistencia inicial del veinticinco por ciento del monto total de la misma, para diferir el setenta y cinco por ciento restante en pagos mensuales de dos mil pesos, hasta su liquidación total.

Si al término de su operación existiesen remanentes de recursos públicos, éstos se aplicarán al fondo o fondos que existan para el apoyo a los beneficiarios.

Artículo Cuarto

Los fondos de asistencia se iniciarán a más tardar diez días hábiles después del día en que se hayan cumplido los requisitos previstos en esta Ley, y continuarán en el orden sucesivo en que se presenten dichos beneficiarios, hasta agotar el patrimonio del Fideicomiso conforme a lo previsto al artículo 4 de esta Ley.

Artículo Quinto

La asistencia estipulada en esta Ley no limitará que reciban otros apoyos de carácter social.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 30 de abril de 2003.

Dip. Sergio Acosta Salazar (rúbrica)
 
 











Minutas
CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTICULOS 117 Y 118 DE LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

México, DF, a 29 de Abril de 2003.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 117 y 118 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
 

MINUTA
PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 117 Y 118 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 117 y se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 118 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. para quedar como sigue:

ARTÍCULO 117

1....

2. La Comisión Permanente celebrará sus sesiones correspondientes al primer receso de cada año de la Legislatura en el recinto de la Cámara de Diputados, y en el segundo receso, en el recinto de la Cámara de Senadores.

ARTÍCULO 118.

1. El mismo día en que las Cámaras acuerden su respectiva clausura de sesiones ordinarias, los diputados y senadores que hubieren sido nombrados como miembros de la Comisión Permanente, se reunirán a efecto de elegir a su Mesa Directiva en el recinto que corresponda conforme al artículo anterior.

2. La Mesa Directiva de la Comisión Permanente, deberá elegIrse conforme al siguiente procedimiento:

a) Los Diputados y Senadores se reunirán bajo la Presidencia provisional de la persona a quien corresponda el primer lugar por orden alfabético de apellidos, o de éstos y de nombres si hubiere dos o más apellidos iguales.

b) Para su auxilio, el Presidente provisional designará a dos Secretarios.

c) Los diputados y senadores elegirán por mayoría, en votación por cédula un Presidente, un Vicepresidente y cuatro Secretarios; de estos últimos, dos deberán ser diputados y dos senadores.

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 29 de abril de 2003.

Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente

Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica)
Secretaria

(Turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Abril 29 de 2003.)
 
 
 

CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTICULOS 40 Y 89 DE LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

México DF, a 29 de abril de 2003.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 40 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
 

MINUTA
PROYECTO DE DECRETO

QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTICULOS 40 Y 89 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ÚNICO.- Se reforman y adicionan los artículos 40 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 40.

1 ...

2 ...

3 ...

4 ...

5 ...

6. La Comisión de Equidad y Género tendrá las siguientes facultades:

a) Realizar estudios a la legislación nacional vigente, a efecto de detectar la existencia de disposiciones que pudieran ser violatorias de la garantía de igualdad de género.

b) La elaboración y dictamen de iniciativas de ley o decreto en las que se propongan nuevos ordenamientos, reformas o adiciones a los ya existentes en materia de equidad y género.

c) Realizar el "Parlamento de Mujeres de México" y dar seguimiento a sus resolutivos de conformidad con las reglas e instrumentos que para el efecto sean establecidos, de acuerdo con la comisión homóloga de la colegisladora.

Artículo 89.

1 ...

2. La Comisión de Equidad y Género tendrá las siguientes facultades:

a) Realizar estudios a la legislación nacional vigente, a efecto de detectar la existencia de disposiciones que pudieran ser violatorias de la garantía de igualdad de género.

b) La elaboración y dictamen de iniciativas de ley o decreto en las que se propongan nuevos ordenamientos, reformas o adiciones a los ya existentes en materia de equidad y género.

c) Realizar el "Parlamento de Mujeres de México" y dar seguimiento a sus resolutivos de conformidad con las reglas e instrumentos que para el efecto sean establecidos, de acuerdo con la comisión homóloga de la colegisladora.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente

Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica)
Secretaria

(Turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Abril 29 de 2003.)
 
 
 

CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTICULO 203, QUE REFORMA EL ARTICULO 204 Y QUE DEROGA EL ARTICULO 213, TODOS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

México, DF, a 29 de abril de 2003.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que adiciona el artículo 203, que reforma el artículo 204 y que deroga el artículo 213, todos de la Ley del Seguro Social

Atentamente
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
 

MINUTA
PROYECTO DE DECRETO

Que adiciona el artículo 203, que reforma el artículo 204 y que

deroga el artículo 213, todos de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo Unico.- Se adiciona el artículo 203, se reforma el artículo 204 y se deroga el artículo 213 de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:

Artículo 203.- Los servicios de guardería infantil incluirán el aseo, la alimentación, el cuidado de la salud, la educación y la recreación de los menores. Serán proporcionados por el Instituto en los términos de la presente ley, del Programa Nacional de Educación y de los reglamentos de guarderías ordinarias y guarderías subrogadas que deberán ser expedidos por el Consejo Técnico.

Artículo 204.- El Instituto prestará los servicios de guardería que tiene encomendados en cualquiera de las siguientes formas:

I.- Directamente, a través de su propio personal e instalaciones, las cuales se establecerán por zonas convenientemente localizadas en relación a los centros de trabajo y de habitación. Su operación se regirá por lo señalado en el presente Capítulo y en el Reglamento de Guarderías Ordinarias;

II.- Indirectamente, en virtud de convenios que celebre con otros organismos públicos o particulares, para que a través del esquema de subrogación presten, considerando las zonas geográficas, los servicios de guardería, siempre bajo la supervisión del Instituto. Su operación se regirá por lo señalado en el presente Capítulo y en el Reglamento de Guarderías Subrogadas. Los convenios deberán garantizar el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento el cual precisará: las características del servicio subrogado; el conjunto de bienes y servicios comprendidos en la prestación atendiendo a las necesidades de su permanencia, calidad y seguridad; los plazos mínimos de vigencia de los convenios; el método objetivo para el cálculo del pago que deba cubrirse al subrogatario; las características de la supervisión que el Instituto está obligado a realizar de manera directa, las sanciones por incumplimiento y en general todo el cuerpo normativo a que debe sujetarse la operación de este esquema de guardería subrogada. No podrán celebrarse convenios que redunden en calidades de servicio diferenciadas.

III. Asimismo, podrá celebrar convenios de reversión de cuotas o subrogación de servicios, con los patrones que tengan instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos cuando reúnan los requisitos y condiciones señalados en las disposiciones relativas

Artículo 213.- ( Se deroga )

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social deberá expedir los reglamentos a que se refiere el artículo 204 de la ley, en un plazo no mayor a 140 días contados a partir de que entre en vigor la presente ley.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 29 de abril de 2003.

Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente

Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica)
Secretaria

(Turnada a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social. Abril 29 de 2003.)
 
 











Dictámenes
DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Defensa Nacional le fue turnado para su estudio y dictamen, por la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales, presentada ante el Pleno de esta Cámara de Diputados, el día 14 de noviembre del año 2002, por el ciudadano Diputado Alfredo Ochoa Toledo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LVIII Legislatura, en representación de un grupo de CC. Diputados integrado por: Álvaro Vallarta Ceceña y César Horacio Duarte Jáquez del Partido Revolucionario Institucional; José Alfredo Botello Montes del Partido Acción Nacional; Rufino Rodríguez Cabrera del Partido de la Revolución Democrática; y Julieta Prieto Furhken del Partido Verde Ecologista de México; en ejercicio de la facultad que les confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, el 28 de abril del año 2003 se le turnó, para el mismo efecto, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se expide la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos signada por el Ejecutivo, en uso de la facultad que le confiere fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión de Defensa Nacional, de conformidad con las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y 45 numeral 6 incisos e y f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 60, 65, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES

I.- Con fecha 14 de noviembre del año 2002, mediante expediente con número 2637, Índice "A", Foja 266, Libro I, Año Tercero, Sección Tercera, de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, se turnó a la Comisión de Defensa Nacional la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona, reforma y deroga, diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales, presentada por el Dip. Alfredo Ochoa Toledo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

II.- Dicha iniciativa reforma y adiciona el párrafo segundo del artículos 4º; reforma los artículos 10 y 11; reforma y adiciona las fracciones II, III apartado A letra a, apartado B letra a numeral 1 y 3, letra b numeral 3, apartado C letra a numeral 1 y 3, y letra b numeral 4 del artículo 15; se reforma el primer párrafo del artículo 16; reforma y adiciona la fracción III apartado A letra a y c, apartado B letra d del artículo 17; adiciona el artículo 18; reforma y adiciona el párrafo tercero del artículo 24; adiciona el artículo 29 y agrega dos párrafos al mismo artículo; adiciona las fracciones IX, X y XI al artículo 45; reforma la fracción II del artículo 52, adiciona los artículos 52 Bis. 2, 52 Bis. 3 y 52 Bis. 4; y reforma el artículo 63.

III.- Con fecha 28 de abril de 2003, mediante el expediente número 3380, Año III, Sección Quinta, Índice "A", Foja 267, Libro 1, se turnó a la Comisión de Defensa Nacional la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Ascensos y Recompensas de Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, presentada por el Ejecutivo Federal.

IV.- En esta se hace una revisión completa de la ley vigente, sugiriendo su reforma integral, por lo que, propone la expedición de una nueva "Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos".

V.- Esta Comisión, en reuniones de trabajo plenarias de fechas 15 y 28 de abril de 2003, de conformidad con los antecedentes señalados, emitió un dictamen para la primera iniciativa citada, sin embargo, consideró que, en virtud de que en la presentada por el Ejecutivo se contenían las preocupaciones expresadas por los legisladores, se integrara el proyecto existente en un dictamen único que atendiera a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en su conjunto. Por lo tanto, presenta al juicio de esta Honorable Asamblea el presente dictamen a tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

1.- En la exposición de motivos de las Iniciativas en mención, se expresa la definición reglamentaria del Ascenso, cuyo acto es la consecuencia del esfuerzo cotidiano del militar en el cumplimiento de sus obligaciones en el que imprime su esfuerzo, dedicación y profesionalismo, cualidades que en su momento son valoradas por la superioridad, sujetándose a parámetros legales contenidos en la Ley respectiva.

De ahí la importancia y atención que prestan tanto los legisladores como el Ejecutivo de mantener a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales como un instrumento jurídico actualizado, justo y transparente que garantice certidumbre al militar y evite la posibilidad de discrecionalidad en los ascensos.

2.- Expresan ambas iniciativa que el propósito fundamental es el de reformar y actualizar la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales que data de 1955, actualizando el marco jurídico mediante el otorgamiento de certeza legal a quienes deben su observancia, en concordancia con nuestra Constitución Política.

Además, proponen nuevos lineamientos para regular el otorgamiento de los ascensos y condecoraciones así como para las premiaciones al personal que se distinga en su actuación, buscando evitar en la práctica, cualquier situación que pudiera considerarse de privilegio y, que por lo tanto, pudiera afectar la moral y disciplina del personal militar. Esta garantía para la profesionalización del Instituto Armado ha sido siempre el principal objetivo de este marco regulatorio.

3.- Ambas iniciativas coinciden en que la modernización del marco vigente debe ser "congruente" con la propia modernización que constantemente emprenden el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Las modificaciones se inician con el propio título de la Ley, considerándose más apropiado el de "Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos", en virtud de que es la única normatividad del medio castrense que aún conserva el título de nacionales, dándole a la normatividad el nombre que oficialmente corresponde a ambas instituciones.

4.- Dentro del articulado de la Ley en comento se reforman y/o adicionan los artículos 2, 4, 7, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 18, 20, 22, 24, 27, 28, 29, 30, 27, 29, 40, 41, 44, 45, 50, 52, 52 bis, 52 bis 1, 56, 62, 65 y 66.

En el artículo 16 de la Ley vigente se suprime el contenido de la fracción II relativa al personal femenino a fin de no incurrir en discriminaciones de género, haciéndoles partícipes del resto del personal, por su misma condición de militar. Aquí mismo se señalan los requisitos aprobatorios en los exámenes de la Promoción Especial. Adicionalmente, la Comisión dictaminadora considera pertinente que en el artículo 15, en su fracción II, con respecto a la antigüedad de los Tenientes, se establezca que para todos los oficiales ésta sea de 3 años, mientras que en la fracción III B inciso a) numeral 3 e inciso b) numeral 3, así como en C incisos a) numeral 3 y b) numeral 3 se le adicione la frase "homologándoseles el tiempo de servicios en esta situación como tiempo en Unidades del Ejército y Unidades de Vuelo de la Fuerza Aérea en una sola ocasión, ya sea en un mismo grado o entre dos grados consecutivos". Esta última consideración es válida también para los artículos vigentes 17 fracción III A inciso c) y B inciso c), y 18.

5.- Las iniciativas en cuestión proponen reformar y adicionar el tercer párrafo del artículo 24 de la Ley actual, considerando la facultad de la Secretaría de la Defensa Nacional y respetando el derecho del militar afectado en un proceso de promoción, cuando éste sea excluido de un concurso de selección y que considere que satisface los requisitos que establece la Ley, o cuando habiendo participado en el mismo, no sea ascendido y considere justa una revisión de su caso, podrá presentar su inconformidad por los conductos regulares ante el C. Secretario de la Defensa Nacional, a fin de que un segundo jurado, como última instancia, revise y emita un fallo con el carácter de definitivo.

6.- A propuesta del Ejecutivo se crean nuevos artículos 1, 2, 9, 21, 33, 34, 38, 40, 41, 43, 47, 49, 59, 62 y 64, por lo que, desde el comienzo del decreto, se recorre la numeración de los vigentes en su orden a fin de darles cabida dentro del nuevo articulado. De la misma forma, a fin de dar claridad a las definiciones de las condecoraciones se reordena el artículo 52 bis vigente convirtiéndose en la propuesta en el 57, de acuerdo con las fracciones anunciadas en el 53.

Los artículos 1 y 2 se crean con la intención de establecer el objeto y las definiciones que se utilizarán en la Ley, a fin de darle claridad, por lo que la definición del ascenso, principal concepto en ella, pasa del artículo 1 vigente a la fracción VIII del artículo 2.

7.- El artículo 9 se crea con la finalidad de establecer los supuestos que existen para obtener los ascensos en tiempo de paz; mientras que, el nuevo artículo 21 tiene el propósito de cubrir un vacío que se genera con el personal de servicio que no es egresado de Planteles Militares, pero que también es susceptible de ser llamado a Promoción para concursar el ascenso correspondiente, lo que además, proporciona a este personal igualdad de derechos para superarse personal y profesionalmente.

8.- Asimismo, a propuesta del Ejecutivo se crean los artículos 32, 33 y 34 para sustituir el artículo 29 vigente; para conformar la parte fundamental del marco jurídico mediante el que se desarrolla la Promoción Superior, agregando transparencia, claridad y no discrecionalidad a este proceso.

9.- También, ambas iniciativas proponen incluir en la Ley, a la Comisión de Evaluación para la Promoción Superior, la que en la práctica ha venido operando con eficiencia a partir de 1989. La Comisión es la responsable de aportar elementos de juicio que permitan al Mando Supremo de las Fuerzas Armadas otorgar los Ascensos a los grados de Coronel, General Brigadier o de Grupo, de Brigada o de Ala y División, en forma merecida y justa. Estas consideraciones se incluyen dentro del cuerpo del nuevo artículo 33.

Este cuerpo colegiado está integrado por Generales de División y otros elementos de apoyo. Funge como Presidente del mismo el Subsecretario de la Defensa Nacional; como Vocales, el Oficial Mayor, el Inspector y Contralor General, el Comandante de la Fuerza Aérea y el Jefe del Estado Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional; el Subjefe Administrativo y logístico del Estado Mayor como Secretario de la Comisión; y, el Jefe de la Sección Primera del Estado Mayor de la Defensa Nacional como Secretario Adjunto.

10.- En el artículo 34, se precisan los tiempos mínimos de antigüedad y, por sugerencia de la Comisión Dictaminadora, de servicios para efectos de promoción, en las jerarquías de Teniente Coronel, Coronel, General Brigadier o de Grupo y General de Brigada o de Ala, para evitar que militares con menor tiempo de servicios de los que marca la Ley, sean considerados para obtener un ascenso al grado inmediato superior, con base en las circunstancias señaladas en el artículo 8, de tal forma que sean para:

Tenientes Coroneles: 23 años
Coroneles: 27 años

Generales Brigadieres o de Grupo: 31 años
Generales de Brigada o de Ala: 35 años

11.- Se propone también actualizar el Título Segundo de la Ley en cuestión, relativo a las recompensas militares por hechos meritorios no considerados en la Ley actual y que por su importancia se instituyen en la norma, mediante los artículos 59, 62 y 64 que permiten integrar en él las disposiciones publicadas en decretos presidenciales para las siguientes condecoraciones:

a) Campaña de Lucha contra el Narcotráfico: se otorga a miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos o a civiles, quienes en esta actividad demuestren su desempeño con honestidad y patriotismo, y que realicen actos de notoria trascendencia que además motiven y sirvan de ejemplo a todos los mexicanos.

b) de Retiro: se otorga a militares que por 45 años o más prestaron sus servicios al Instituto Armado en forma ininterrumpida y decorosa, al momento de su retiro.

c) Legión de Honor: por haber servido en forma destacada y honorable por 30 años o más en el Instituto Armado.

El contenido de los artículos 32, 33, 34, 59, 62 y 64 era esencia del dictamen aprobado, en principio, por la Comisión.

12.- En virtud de que la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos vigente, ya no contempla la clasificación de "Ramas" de la Fuerza Aérea, este término queda suprimido en los artículos 4, 11, 12, 40, y 41 de la propia Ley, de acuerdo con ambos Proyectos; y se suprime de los artículos 11 y 12 el término "indispensables" porque al establecer su contenido como requisitos, implícitamente se le brinda esta condición. Por otra parte, se sustituye, a propuesta del Ejecutivo, en diversos artículos, el término "Plan General de Educación Militar" por el de "Normatividad Vigente en Materia de Educación Militar" para referirse a los documentos establecidos como base legal del Sistema Educativo Militar.

13.- Por otra parte, a propuesta del Ejecutivo, se sustituye el término de "unidades del activo en cuarteles" por el de "Unidades, Dependencias e Instalaciones" a fin de evitar confusiones y errores de de interpretación, circunscribiendo el tiempo de servicios a un sólo tipo de organismo, dejando más en claro que dicho tiempo debe de contar en la totalidad de los organismos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para efectos de la Promoción.

14.- La Comisión Dictaminadora, propone, por otra parte, que en el artículo 36 vigente, es decir, el futuro artículo 38 se le adicione "o, en su caso, la Comisión Permanente" para adecuar el proceso de ratificación de los nombramientos hechos por el Presidente de la República a lo que estipula la Constitución en la materia.

15.- Los objetivos generales que persiguen las Iniciativas son: incorporar a la Ley prácticas en la materia que den transparencia y justicia al otorgamiento de ascensos del personal militar, evitando cualquier discrecionalidad que pudiera afectar la moral de los mismos. En lo relativo a recompensas militares, se consideran novedosos estímulos para los militares que se distingan por hechos legítimos y meritorios que no eran considerados con anterioridad. Se incluye la modalidad de otorgar a personal civil la condecoración de "Lucha contra el Narcotráfico", como reconocimiento a los ciudadanos mexicanos, civiles o militares, que contribuyan en la lucha contra este mal.

Otro aspecto que incide directamente en proteger los derechos de los militares es el relativo a inconformidades en el proceso de promoción, expresándose en la Iniciativa, en forma clara y precisa, el procedimiento para ejercer esta facultad. Se fijan también los requisitos específicos de antigüedad en el Ejército y en el empleo para acceder al derecho de participar en la promoción correspondiente para efectos de ascenso, evitando ascensos con menor antigüedad, o bien, en forma discrecional.

16.- Finalmente, las Iniciativas consideran pertinente derogar los artículos segundo, tercero y quinto transitorios, en virtud de que ya no resultan aplicables para los propósitos para los que fueron creados.

Por lo antes expuesto y fundado, la Comisión de Defensa Nacional de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión:

RESUELVE

ÚNICO.- Se aprueba la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos quedando como sigue:

LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS.

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones preliminares

ARTÍCULO 1.- La presente Ley regula los ascensos y las recompensas de los militares pertenecientes al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y su aplicación corresponderá al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y a la Secretaría de la Defensa Nacional.

ARTÍCULO 2.- En la presente Ley se entenderá por:

I. Presidente de la República, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Secretaría, la Secretaría de la Defensa Nacional;
III. Secretario, el Titular de la Secretaría;
IV. Ejército y Fuerza Aérea, el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
V. Ley Orgánica, la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
VI. Ley, la presente Ley;
VII. Reglamento, el Reglamento de la Ley;

VIII. Ascenso, el acto de mando mediante el cual es conferido al militar un grado superior en el orden jerárquico dentro de la escala que fija la Ley Orgánica;

IX. Recompensas, las condecoraciones, menciones honoríficas, distinciones y citaciones que se otorgan a las personas civiles o militares, unidades o dependencias del Ejército y Fuerza Aérea, para premiar su heroísmo, capacidad profesional, servicios a la Patria o demás hechos meritorios;

X. Concursante, el militar con jerarquía hasta de Mayor del Ejército o de la Fuerza Aérea que sustenta exámenes para cubrir una vacante en el grado inmediato superior; y,

XI. Participante, el militar que es evaluado con el fin de ser propuesto para un ascenso.

TÍTULO SEGUNDO
De los ascensos

CAPÍTULO I
Bases Generales

ARTÍCULO 3.- El ascenso de los Generales, Jefes y Oficiales del Ejército y Fuerza Aérea, es facultad exclusiva del Presidente de la República, quien la ejercerá con arreglo a las disposiciones de esta Ley.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo que antecede, el ascenso de Oficiales podrá ser determinado por el Secretario, previo acuerdo del Presidente de la República.

ARTÍCULO 4.- Es facultad del Secretario ascender a los militares de clase de Tropa. Asimismo, los Comandantes de las Unidades o Jefes de Dependencias podrán conferir ascensos de Soldados a Cabos, los cuales serán comunicados hasta que hayan sido aprobados por la Secretaría.

ARTÍCULO 5.- Los ascensos serán conferidos por rigurosa escala jerárquica, en los siguientes términos.

I. De Cabo a Coronel, el ascenso será conferido precisamente dentro del arma o servicio; y,

II. De General Brigadier o de Grupo a General de División, no se expresará la procedencia de los militares de arma, pero si su clasificación técnica, en caso de que cuenten con ella.

ARTÍCULO 6.- Los ascensos podrán ser otorgados: I. En tiempo de paz; y,
II. En tiempo de guerra.
CAPÍTULO II
De los Ascensos en tiempo de paz

ARTÍCULO 7.- Los ascensos en tiempo de paz tienen por finalidad cubrir las vacantes que ocurran en los cuadros del Ejército o de la Fuerza Aérea, con militares aptos y preparados para el desempeño del grado inmediato superior y, asimismo, estimular a los militares que se encuentren comprendidos en los casos previstos en los artículos 19 y 31 de esta Ley.

ARTÍCULO 8.- Los ascensos serán conferidos atendiendo conjuntamente a las circunstancias siguientes:

I. Al tiempo de servicios;
II. A la antigüedad en el grado;
III. A la buena conducta militar y civil;
IV. A la buena salud;

V. A la aprobación en los cursos de formación, capacitación, de perfeccionamiento o superiores y demás que estatuya la normativa vigente en materia de educación militar para el grado inmediato superior;

VI. A la aptitud profesional; y,
VII. A la capacidad física.

ARTÍCULO 9.- En tiempo de paz, los ascensos serán conferidos mediante las modalidades siguientes: I. Por propuesta, previo concurso en cada Organismo, para cubrir las plazas de Cabo de las Armas y Servicios y las de Sargento de los Servicios o Especialidades que carezcan de escuela de formación

II. Por egreso de algún establecimiento de educación militar, al aprobar satisfactoriamente el curso respectivo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior de cada plantel militar;

III. Por aprobar satisfactoriamente el cuarto y quinto año en las carreras de la Escuela Militar de Ingenieros y de la carrera en la Escuela Medico Militar, respectivamente, y, en su caso, ser considerados como pasantes, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior de cada plantel militar;

IV. Por acreditación de la aptitud profesional en la promoción especial para Subtenientes egresados de las escuelas de formación;

V. Por concurso de selección para cubrir las plazas de Subteniente a Teniente Coronel, siendo:

a. Promoción de especialistas para Sargentos Primeros de los servicios y especialidades que carecen de escuela de formación; y,

b. La promoción general para los Subtenientes hasta Mayores de las armas o servicios.

VI. Por acuerdo del Presidente de la República, tomando en consideración los resultados de la promoción superior para los ascensos a Coronel y hasta General de División; y,

VII. Por los supuestos del artículo 31 de esta Ley.

ARTÍCULO 10.- Para los efectos de esta Ley, la conducta de los militares será acreditada mediante: I. El Acta del Consejo de Honor que se reúna expresamente para ese objeto, por lo que se refiere a los Oficiales y Tropa; Hoja de Actuación de los Oficiales y memorial de Servicios del personal de Tropa;

II. El Certificado expedido por el Comandante de Unidad o Jefe de Dependencia y la Hoja de Actuación, tratándose de Jefes; y,

III. La Hoja de Actuación, tratándose de Generales.

Las notas contenidas en tales documentos complementarán los datos que arrojen las Hojas de Actuación y Memoriales de servicios correspondientes a la antigüedad del interesado en el último grado, hasta el año anterior al del concurso de selección.

ARTÍCULO 11.- Para ascender a Cabo será necesario que el Soldado satisfaga los siguientes requisitos:

I. Haber servido cuando menos un año en el Ejército o Fuerza Aérea; y,

II. Satisfacer los requisitos señalados en las fracciones III, IV, VI y VII del artículo 8.

ARTÍCULO 12.- Para ascender de Cabo a Sargento Segundo y de Sargento Segundo a Sargento Primero, será necesario que el militar satisfaga los siguientes requisitos: I. Tener una antigüedad mínima de un año en el grado y haber servido durante ella encuadrado en unidades de su arma o en funciones militares propias de su especialidad, cuando se trate de militares de Servicio;

II. Aprobar el curso respectivo en la Escuela de Clases que corresponda; y,

III. Satisfacer los requisitos señalados en las fracciones III, IV, VI y VII del artículo 8.

ARTÍCULO 13.- Para ascender de Sargento Primero a Subteniente, será necesario que el militar satisfaga los siguientes requisitos: I. Tener una antigüedad mínima de un año en el grado y haber servido durante ella encuadrado en unidades de su arma o en funciones militares propias de su especialidad, cuando se trate de militares de Servicio;

II. Aprobar el curso respectivo en la Escuela de Formación que corresponda; y,

III. Satisfacer los requisitos señalados en las fracciones III, IV, VI y VII del artículo 8.

ARTÍCULO 14.- Los Sargentos Primeros de Servicio que carezcan de Escuela de Formación tendrán derecho a concursar para el ascenso a Subteniente, cuando satisfagan las condiciones previstas en las fracciones III, IV, VI y VII del artículo 8 de esta Ley y los requisitos siguientes: I. Tener como mínimo 8 años de Servicio a la fecha prevista para el ascenso del año en que les corresponda concursar;

II. Haber prestado 5 años de servicios como mínimo en la especialidad; y,

III. Acreditar los conocimientos de su especialidad mediante certificado expedido por la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

ARTÍCULO 15.- En tiempo de paz, los ascensos de Subteniente hasta Teniente Coronel, sólo serán conferidos en concurso de selección, en el que podrán participar los militares del mismo escalafón y jerarquía para establecer su derecho al ascenso, previa comprobación de las circunstancias señaladas en el artículo 8 de esta Ley.

Quedan exceptuados de esta disposición los ascensos a que se refieren las fracciones II, III, V inciso a, y VII del artículo 9 de esta Ley, los cuales serán conferidos fuera de concurso. Los militares que asciendan con base en la fracción VII del artículo mencionado, estarán obligados a efectuar y aprobar los cursos estatuidos por la normativa vigente en materia de educación militar al momento de su ascenso, para quedar capacitados en el desempeño de su nuevo empleo.

ARTÍCULO 16.- La Secretaría determinará las fechas de los concursos de selección, y con base en las vacantes que existan, el número de plazas a cubrir en cada grado y en cada Arma o Servicio. Estas plazas se otorgarán a los militares que, además de satisfacer los requisitos previstos en el artículo 8 obtengan las puntuaciones más altas en el concurso; debiendo ocupar en el escalafón el lugar que le corresponda, de acuerdo con las disposiciones legales respectivas.

ARTÍCULO 17.- En igualdad de competencia profesional determinada por las puntuaciones obtenidas en el concurso, será ascendido el concursante de mayor antigüedad, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 44 de esta Ley.

ARTÍCULO 18.- Para participar en los concursos de selección, los Oficiales deberán satisfacer los requisitos siguientes:

I. Tener como mínimo el tiempo de servicios que se expresa a continuación:

a. Subtenientes: 6 años;
b. Tenientes: 9 años;
c. Capitanes Segundos: 12 años; y,
d. Capitanes Primeros: 15 años.

II. Tener en el grado que ostente una antigüedad mínima de:

a. Subtenientes: 3 años;
b. Tenientes: 3 años:
c. Capitanes Segundos: 3 años; y,
d. Capitanes Primeros: 3 años.

III. Haber prestado sus servicios en el grado de la siguiente forma:

A. Los Subtenientes:

a. De Arma, encuadrados en las unidades del Ejército o en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea; y,

b. De Servicio, en los servicios orgánicos de las unidades del Ejército, de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en las unidades de sus servicios no encuadradas. En los servicios en los que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad.

B. Los Tenientes:

a. De Arma, tres años como mínimo en cualquiera de las situaciones siguientes:

1. Encuadrados en las unidades del Ejército y en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea;

2. En unidades orgánicas de los establecimientos de Educación Militar;

3. Como profesores o instructores, encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior; homologándoseles el tiempo de servicios en esta situación como tiempo en Unidades del Ejército y Unidades de Vuelo de la Fuerza Aérea en una sola ocasión, ya sea en un mismo grado o entre dos grados consecutivos; y,

4. Como Oficiales en instrucción en cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento.

El resto del tiempo, en su caso, en otras actividades militares propias de su especialidad.

b. De Servicio, tres años como mínimo en cualquiera de las situaciones siguientes:

1. En los servicios orgánicos de las unidades del Ejército, de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en unidades de sus servicios no encuadradas. En los servicios en los que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad;

2. En unidades orgánicas de los establecimientos de Educación Militar;

3. Como profesores o instructores, encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior; homologándoseles el tiempo de servicios en esta situación como tiempo en Unidades del Ejército y Unidades de Vuelo de la Fuerza Aérea en una sola ocasión, ya sea en un mismo grado o entre dos grados consecutivos; y,

4. Como Oficiales en instrucción en cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento.

El resto del tiempo, en su caso, en otras actividades militares propias de su especialidad.

C. Los Capitanes:

a. De Arma, dos años como mínimo en cualquiera de las situaciones siguientes:

1. Encuadrados en las unidades del Ejército o en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea;

2. En unidades orgánicas de los establecimientos de Educación Militar.

3. Como profesores o instructores, encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior, homologándoseles el tiempo de servicios en esta situación como tiempo en Unidades del Ejército y Unidades de Vuelo de la Fuerza Aérea en una sola ocasión, ya sea en un mismo grado o entre dos grados consecutivos; y,

4. Como Oficiales en instrucción en cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento.

El resto del tiempo, en su caso, en otras actividades militares propias de su especialidad.

b. De Servicio, dos años como mínimo en cualquiera de las situaciones siguientes:

1. En los servicios orgánicos de las unidades del Ejército, de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en unidades de sus servicios no encuadradas. En los servicios que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad;

2. En unidades orgánicas de los establecimientos de educación militar;

3. Como profesores o instructores encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior, homologándoseles el tiempo de servicios en esta situación como tiempo en Unidades del Ejército y Unidades de Vuelo de la Fuerza Aérea en una sola ocasión, ya sea en un mismo grado o entre dos grados consecutivos; y,

4. Como Oficiales en instrucción en los cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento.

El resto del tiempo, en su caso, en otras actividades militares propias de su especialidad.

IV. Tener buena salud y estar capacitado físicamente para el desempeño de las funciones propias del grado inmediato superior;

V. Haber aprobado los cursos a que se refiere la fracción V del artículo 8;

VI. Acreditar buena conducta militar y civil; y,

VII. No encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 35.

ARTÍCULO 19.- Los Subtenientes egresados de las Escuelas o Cursos de Formación de Oficiales, podrán ser ascendidos fuera de concurso al grado de Teniente, una vez cumplidos tres años de su cargo, siempre que reúnan además los requisitos siguientes: I. Haber servido durante ese lapso precisamente en las unidades del Ejército ejerciendo el mando o en unidades de vuelo de la Fuerza Aérea, si se trata de Pilotos Aviadores; tratándose de Oficiales de Servicio, en los Servicios Orgánicos de las Unidades del Ejército, de unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en unidades de sus Servicios no encuadradas; y, en aquellos servicios en que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad;

II. Alcanzar la puntuación aprobatoria en la Promoción especial;

III. Tener buena salud y estar capacitado físicamente para el desempeño de las funciones propias del grado inmediato superior.

IV. Acreditar buena conducta militar y civil, y,

V. No encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 35.

ARTÍCULO 20.- Para participar en los concursos de selección para el ascenso de Mayor a Teniente Coronel, se deberán satisfacer los requisitos siguientes: I. Tener como mínimo 19 años de tiempo de servicio;
II. Tener como mínimo cuatro años de antigüedad en el grado;
III. Haber prestado sus servicios en ese grado en la forma siguiente:

A. De Arma, dos años como mínimo en cualquiera de las situaciones siguientes:

a. Encuadrados en las unidades del Ejército o en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea;

b. En las unidades Orgánicas de los Establecimientos de Educación Militar;

c. Como profesores o instructores, encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior, homologándoseles el tiempo de servicios en esta situación como tiempo en Unidades del Ejército y Unidades de Vuelo de la Fuerza Aérea en una sola ocasión, ya sea en un mismo grado o entre dos grados consecutivos; y,

d. Como Jefe en instrucción en los cursos superiores o de perfeccionamiento.

El resto del tiempo, en su caso, en actividades militares propias de su especialidad.

B. De Servicio, dos años como mínimo en cualquiera de las situaciones siguientes:

a. En los servicios orgánicos de las unidades del Ejército, de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en unidades de sus servicios no encuadradas. En los servicios en los que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad;

b. En unidades orgánicas de los establecimientos de educación Militar;

c. Como profesores o instructores, encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior, homologándoseles el tiempo de servicios en esta situación como tiempo en Unidades del Ejército y Unidades de Vuelo de la Fuerza Aérea en una sola ocasión, ya sea en un mismo grado o entre dos grados consecutivos; y,

d. Como Jefes en instrucción en los cursos superiores o de perfeccionamiento.

El resto del tiempo, en su caso, en actividades militares propias de su especialidad.

IV. Tener buena salud y estar capacitado físicamente para el desempeño de las funciones propias del grado inmediato superior;

V. Haber aprobado los cursos a que se refiere la fracción V del artículo 8 de esta Ley;

VI. Acreditar buena conducta militar y civil; y,

VII. No encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 35.

ARTÍCULO 21.- En los servicios en que no existan Escuelas de Formación de Oficiales y Clases, los interesados podrán concursar para obtener ascensos, cuando exista vacante o así lo exijan las necesidades del servicio y aprueben los exámenes que, para ese efecto, fije la normativa vigente en materia de Educación Militar.

ARTÍCULO 22.- Los Tenientes, Capitanes y Mayores de las Armas que sean designados ayudantes del Presidente de la República, del Secretario y demás funcionarios de la Secretaría; así como los encuadrados en los Estados Mayores y en los Cuarteles Generales de las Grandes Unidades, tendrán derecho a participar en concursos de selección para el ascenso, computándoseles el tiempo que duren en esa situación, para los mismos efectos que establecen los artículos 18, fracción III, apartado B y C, y 20 fracción III, apartado A de esta Ley, en una sola ocasión ya sea en un mismo grado o entre dos grados consecutivos, siempre que reúnan los demás requisitos señalados en dichos preceptos.

ARTÍCULO 23.- El Estado Mayor de la Secretaría formulará las convocatorias, instructivos y demás documentos que deban servir de base para los concursos de selección y, asimismo, designará los jurados examinadores y estudiará los expedientes que al efecto se integren para verificar el estricto cumplimiento de las disposiciones vigentes.

ARTÍCULO 24.- Los Organismos con funciones de Dirección de Armas y Servicios del Ejército y Fuerza Aérea, remitirán al Estado Mayor de la Secretaría, la documentación del personal que satisfaga los requisitos para tomar parte en el concurso de selección respectivo. Asimismo y, por separado, remitirán una relación justificada de aquéllos que deban ser excluidos por no reunir los requisitos establecidos en esta Ley.

Por conducto de los Organismos a que se refiere el párrafo anterior, el Estado Mayor de la Secretaría comunicará oportunamente al personal que tenga derecho a participar en el concurso de selección, la fecha y lugar en que deberán presentarse a las pruebas correspondientes. De igual forma, se notificará, a quienes hayan sido excluidos, el motivo y fundamento de su exclusión.

ARTÍCULO 25.- Cuando por enfermedad comprobada un militar esté imposibilitado temporalmente para participar total o parcialmente en las pruebas a que se refiere el artículo anterior, tendrá derecho a presentarlas una vez desaparecido tal impedimento, siempre que pueda concursar dentro del período general de pruebas.

ARTÍCULO 26.- Cuando un militar sea excluido de un concurso de selección y considere que satisface los requisitos que establece esta Ley o cuando, habiendo participado en el mismo no sea ascendido y estime haber tenido derecho al ascenso, podrá representar por los conductos debidos ante el Secretario, dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción del documento en el que se le comunique la exclusión o el no haber ascendido, según el caso.

Con base en dicha representación, el Secretario ordenará que se integre por sorteo un jurado compuesto por cuatro Generales de Brigada o de Ala o Brigadieres o de Grupo, presididos por un General de División.

El jurado deberá estudiar la Hoja de Servicios y los antecedentes del quejoso, revisará las razones en que éste apoya su representación, así como el informe que justifique la exclusión o el no ascenso y emitirá dictamen para conocimiento de la Secretaría.

ARTÍCULO 27.- Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior sin haberse hecho valer las representaciones o reclamaciones respectivas, se tendrá por consentida la exclusión o el resultado del concurso de selección y, consecuentemente, se perderá todo derecho para presentar reclamación posterior, la cual, en caso de ser formulada, será desechada de plano.

ARTÍCULO 28.- Si el dictamen favorece al militar excluido del concurso de selección, la Secretaría ordenará el examen del interesado fuera del período de pruebas y, si en dichas pruebas obtiene una puntuación superior a la del último ascendido en el concurso en el que debió participar el quejoso, se ordenará el ascenso de éste en la primera vacante con la antigüedad de la fecha en que ascendieron los militares que concursaron.

Cuando el dictamen sea favorable al militar que habiendo participado en un concurso de selección no hubiese ascendido, se ordenará su ascenso en la primera vacante con la antigüedad de la fecha en la que ascendieron los demás que concursaron.

A juicio de la Secretaría o solicitud del quejoso, si el dictamen de que trata el artículo 26, fuese desfavorable, se ordenará su revisión por un segundo jurado, el que deberá analizar las observaciones formuladas y emitir un nuevo dictamen que tendrá el carácter de definitivo.

ARTÍCULO 29.- En los casos a que se refiere el artículo anterior, el militar tendrá derecho, cuando ascienda, a la percepción de la diferencia de haberes que se le dejó de pagar.

ARTÍCULO 30.- Cuando, de conformidad a lo ordenado por el artículo 28, dos o más militares hayan sido declarados con derecho al ascenso por el jurado, el Estado Mayor les otorgará un número de orden para que conforme a él sean ascendidos, de acuerdo con la puntuación alcanzada y, en igualdad de circunstancias, atendiendo a su mayor antigüedad, en términos de lo dispuesto en el artículo 44.

ARTÍCULO 31.- Independientemente de lo establecido por los artículos 8 y 9 de la presente Ley, también podrán ser promovidos al grado inmediato superior los militares que:

I. Ejecuten con riesgo de su vida un acto excepcionalmente meritorio; y,

II. Sean autores de un invento o innovación de verdadera utilidad y de gran importancia para la capacitación profesional del elemento militar o para la defensa de la Nación.

En tales casos, la Secretaría designará un jurado idóneo que investigue y juzgue sobre dichos actos, inventos o innovaciones. El dictamen del jurado será sometido a consideración del Presidente de la República, quien resolverá en definitiva sobre el ascenso del interesado.

Los ascendidos en esta forma tendrán obligación de concurrir posteriormente a los cursos que marque la normativa vigente en materia de educación militar, sin cuyo requisito no podrán tomar parte en promociones ulteriores.

ARTÍCULO 32.- Los ascensos a los grados de Coronel, General Brigadier o de Grupo, de Brigada o de Ala y de División, serán conferidos por el Presidente de la República, atendiendo preferentemente al mérito, aptitud y competencia profesionales, calificados a juicio de dicho alto funcionario.

ARTÍCULO 33.- Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría constituirá una Comisión de Evaluación de la Promoción Superior, la cual tendrá como propósito integrar los expedientes y reunir los elementos de juicio que el Secretario presentará a consideración del Presidente de la República, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 8 de esta Ley.

Dicha Comisión estará integrada por:

I. Presidente: Subsecretario de la Defensa Nacional;
II. Primer Vocal: Oficial Mayor de la Secretaría;
III. Segundo Vocal: Inspector y Contralor del Ejército y Fuerza Aérea;
IV. Tercer Vocal: Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional;
V. Cuarto Vocal: Comandante de la Fuerza Aérea;
VI. Secretario: Subjefe Administrativo y Logístico del Estado Mayor de la Defensa Nacional; y,
VII. Secretario Adjunto: Jefe de la Sección de Recursos Humanos del Estado Mayor de la Defensa Nacional.
ARTÍCULO 34.- Para poder participar en la Promoción Superior se deberá contar con como mínimo a la fecha de ascenso con: I. Cuatro años de antigüedad en el grado; y,

II. Los tiempos de servicios siguientes:

a. Tenientes Coroneles: 23 años
b. Coroneles: 27 años
c. Generales Brigadieres o de Grupo: 31 años
d. Generales de Brigada o de Ala: 35 años

Además de los requisitos señalados en el artículo 8 de la presente Ley.

ARTÍCULO 35.- No serán conferidos ascensos a los militares que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

I. Con licencia ilimitada o especial;
II. Retirados del Activo;
III. Sujetos a proceso, prófugos o cumpliendo sentencia condenatoria en el orden penal;
IV. Haber estado sujeto a proceso en el que se haya retirado la acción penal dentro del último año de su antigüedad;

V. Haber alcanzado la edad límite que señala la ley de la materia; y
VI. Encontrarse en trámite de retiro potestativo.

ARTÍCULO 36.- Los militares auxiliares no podrán ascender mientras no sean veteranizados.

ARTÍCULO 37.- El grado que ostenten los militares será acreditado con la patente que se expida a los Generales, Jefes y Oficiales o con el nombramiento que se expida a las Clases.

ARTÍCULO 38.- Una vez obtenido el ascenso, la patente o nombramiento será expedido de inmediato. En el caso de las patentes relativas a los grado de Coronel a General de División, las mismas se expedirán una vez que el Senado de la República, o, en su caso, la Comisión Permanente, haya ratificado los respectivos nombramientos.

ARTÍCULO 39.- Los nombramientos de los Cabos, Sargentos Segundos y Primeros, serán firmados por los Directores de las Armas o de los Servicios correspondientes.

ARTÍCULO 40.- El Secretario firmará las patentes relativas a los grados de Subteniente a Capitán Primero.

ARTÍCULO 41.- Las patentes que corresponden a los grados de Mayor a General de División, serán firmadas por el Presidente de la República y por el Secretario.

ARTÍCULO 42.- En las patentes de los Generales, Jefes y Oficiales y en los nombramientos de las clases, se harán constar los datos siguientes:

I. Nombres, apellidos y matrícula del militar;
II. Motivo del ascenso;
III. Fecha de antigüedad en el grado; y,
IV. Expresión del arma o servicio a que pertenezcan, hasta el grado de Coronel.
En las patentes de los Generales procedentes de Servicio, se hará constar el Servicio a que pertenezcan; mientras que, en la de los Generales procedentes de Arma, no se incluirá esta mención. ARTÍCULO 43.- Las patentes que se expidan respecto a los grados de Mayor a General de División, llevarán el Gran Sello de la Nación.

ARTÍCULO 44.- Siempre que dos o más militares del mismo grado o de la misma Arma o Servicio, tengan nombramiento o patente con antigüedad de igual fecha, deberá considerarse como el más antiguo al que hubiere servido más tiempo en el grado anterior. En igualdad de circunstancias, el que tuviere mayor tiempo de servicios, y si aún este fuere igual, al de mayor edad.

ARTÍCULO 45.- Los militares de Servicio que figuren en escalafones en los que haya un grado tope inferior a los de las Armas, no podrán ser ascendidos cuando alcancen éste, pero al cumplir cinco años de antigüedad, si no se encuentran comprendidos en alguna de las fracciones del artículo 35 de esta Ley y demuestran plena aptitud profesional, tendrán derecho a percibir un sobrehaber complementario, equivalente al veinte por ciento de la diferencia entre el propio de su grado y el inmediato superior. El sobrehaber se incrementará anualmente en un veinte por ciento, hasta alcanzar el cien por ciento de dicha diferencia.

Capítulo III
Ascensos en tiempos de guerra.

ARTÍCULO 46.- Los ascensos en tiempos de guerra podrán ser otorgados para premiar actos de reconocido valor o de extraordinario mérito en el desarrollo de las operaciones de guerra, así como por necesidades de la situación o para cubrir las vacantes que ocurran.

ARTÍCULO 47.- El Presidente de la República determinará, por conducto de las autoridades militares, el procedimiento que deba seguirse para otorgar los ascensos de que trata este Capítulo, sin que sea necesario que concurran en los beneficiados los requisitos exigidos para los ascensos en tiempo de paz.

ARTÍCULO 48.- Las propuestas de ascenso por los actos a los que se refiere el artículo 46, serán hechas por los Mandos Superiores y por los Mandos de Unidades que operen aisladamente.

El Secretario someterá la propuesta de ascenso a la consideración del Presidente de la República, expresando su opinión fundada y motivada sobre el particular.

Obtenida la aprobación presidencial, el acuerdo deberá ser comunicado de manera expedita al Comandante de la Unidad a la que pertenezca el ascendido, sin perjuicio de que sea confirmado por los conductos regulares.

ARTÍCULO 49.- Terminado el conflicto, los militares ascendidos de conformidad con este capítulo, deberán asistir a los cursos que señale la normativa vigente en materia de Educación Militar. En caso de que hayan obtenido dos o más ascensos, los cursos serán los correspondientes al último grado obtenido.

Título tercero
De las recompensas militares

Capítulo I
Disposiciones generales

ARTÍCULO 50.- Con el fin de premiar a los militares, a las corporaciones o a las dependencias del Ejército y Fuerza Aérea por su heroísmo, capacidad profesional, servicios a la patria y demás hechos meritorios, se establecen las siguientes recompensas:

I. Condecoraciones;
II. Menciones Honoríficas;
III. Distinciones; y,
IV. Citaciones.
ARTÍCULO 51.- El otorgamiento de cualquiera de las recompensas establecidas en el artículo anterior, excluye la concesión de otra por el mismo hecho.

ARTÍCULO 52.- La Secretaría recabará en todos los casos la documentación que justifique el derecho a la obtención de alguna de las recompensas establecidas en el artículo 50.

Capítulo II
De las Condecoraciones

ARTÍCULO 53.- Las condecoraciones se otorgarán por el Ejército y Fuerza Aérea y serán las siguientes:

I. Valor Heroico;
II. Mérito Militar;
III. Mérito Técnico;
IV. Mérito Facultativo;
V. Mérito Docente;
VI. Mérito en la Campaña contra el Narcotráfico;
VII. De Perseverancia;
VIII. De Retiro;
IX. De Servicios Distinguidos;
X. De la Legión de Honor; y,
XI. Mérito Deportivo;
Las condecoraciones a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI podrán otorgarse a personas que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas.

ARTÍCULO 54.- La Condecoración al Valor Heroico tiene por objeto premiar a los militares que, en tiempo de guerra o de paz, ejecuten actos de heroísmo excepcional con riesgo de su vida, calificados por el Presidente de la República a propuesta del Secretario.

ARTÍCULO 55.- La Condecoración al Mérito Militar se otorgará por disposición del Presidente de la República a los militares mexicanos o extranjeros para premiar actos de relevancia excepcional en beneficio de las Fuerzas Armadas del País y a propuesta del Secretario.

ARTÍCULO 56.- La Condecoración al Mérito Técnico se concederá por disposición del Presidente de la República, a propuesta del Secretario, a militares o civiles, nacionales o extranjeros. Esta condecoración será de dos clases:

I. La de Primera Clase, se otorgará a quienes sean autores de un invento de verdadera utilidad para la defensa de la Nación o de positivo beneficio para el Ejército o Fuerza Aérea; y,

II. La de Segunda Clase, se conferirá a los que inicien reformas o métodos de instrucción o de defensa, que impliquen un progreso real para el Ejército o Fuerza Aérea.

ARTÍCULO 57.- La Condecoración al Mérito Facultativo premiará a los alumnos de las Escuelas Superiores que hayan realizado en forma brillante sus estudios militares, obteniendo en todos los años primeros o segundos premios y será de dos clases: I. La de Primera Clase, se concederá a quienes obtengan primeros premios en todos los años; y,

II. La de Segunda Clase, a quienes obtengan primeros y segundos premios o sólo estos en todos los años.

ARTÍCULO 58.- La Condecoración al Mérito Docente se concederá al personal directivo o docente, de las escuelas militares, después de haber desempeñado sus cargos con distinción y eficiencia por tres años como mínimo, a juicio de la Junta Técnica Consultiva del plantel y con aprobación del Secretario.

ARTÍCULO 59.- La Condecoración al Mérito en la Campaña contra el Narcotráfico, se otorgará al Presidente de la República, a propuesta del Secretario, a los militares o civiles que en cumplimiento de su deber, realicen actos de notoria trascendencia en dicha actividad, conforme a los criterios establecidos en el Reglamento de esta Ley y será:

I. En Grado de Orden;
II. De Primera Clase;
III. De Segunda Clase; y,
IV. De Tercera Clase.
ARTÍCULO 60.- La Condecoración de Perseverancia premiará los servicios ininterrumpidos en el activo, de los miembros del Ejército y Fuerza Aérea.

Esta condecoración será de nueve clases: "Por la Patria"; "Institucional"; "Extraordinaria"; "Especial"; "Primera"; "Segunda"; "Tercera"; "Cuarta"; y "Quinta". Se concederá, por su orden, a los militares que cumplan 50, 45, 40, 35, 30, 25, 20, 15 y 10 años de servicios.

Quienes en términos de esta disposición se hagan acreedores a la Condecoración de Perseverancia, tendrán derecho, además, al pago de una prima como complemento del haber. En los Presupuestos de Egresos de la Federación correspondientes, se fijará oportunamente el monto o proporción de dicha prima.

ARTÍCULO 61.- Para computar los servicios a los que se refiere el artículo anterior, únicamente se tomarán en cuenta los prestados sin abonos de tiempo.

Se pierde el derecho a la Condecoración de Perseverancia en las clases que corresponda, si durante el lapso para la obtención de la misma, el militar interrumpe sus servicios por algunas de las siguientes causas:

I. Por haber gozado de licencias ordinarias para asuntos ajenos al servicio que en total sumen más de ciento ochenta días, en cada período de diez años de servicios;

II. Por gozar o haber gozado de licencia ilimitada o especial;

III. Por gozar o haber gozado de licencia para desempeñar puestos de elección popular;

IV. Por haberse dictado en su contra sentencia condenatoria de carácter penal o haberse retirado la acción penal ya estando sujeto a proceso;

V. Por haber estado sujeto a proceso en el que se pronuncie sentencia que declare extinguida la acción penal por prescripción o extinguida la pena por el mismo motivo; y,

VI. Por estar o haber estado en situación de retiro.

ARTÍCULO 62.- La Condecoración de Retiro se otorgará por la Secretaría al personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos que cumpla más de cuarenta y cinco años de servicios efectivos.

Esta condecoración es independiente de la Condecoración de Perseverancia, por conferirse sólo a quienes hayan pasado a situación de retiro y contribuido en su esfera de acción al progreso del Ejército y Fuerza Aérea.

ARTÍCULO 63.- La Condecoración de Servicios Distinguidos se concederá a propuesta de los mandos superiores y por acuerdo del Secretario, a los militares que en el transcurso de su carrera militar, además, de perenne entrega y lealtad a la institución, demuestren sobrado celo, esmero y dedicación en el cumplimiento de su deber.

ARTÍCULO 64.- La Condecoración de la Legión de Honor se otorgará a los militares que cumplan con los requisitos que se establecen en el Reglamento de esta Ley y en el Manual de Organización y Funcionamiento Interior de la Legión de Honor Mexicana.

ARTÍCULO 65.- La Condecoración al Mérito Deportivo se concederá a los miembros del Ejército y Fuerza Aérea que se distingan en cualesquiera de las ramas del deporte, compitiendo en representación de las Fuerzas Armadas.

Esta Condecoración será de cuatro clases; Primera, Segunda, Tercera y Cuarta, en términos de la reglamentación de esta Ley.

ARTÍCULO 66.- El derecho a la obtención y uso de las Condecoraciones se pierde por traición a la Patria, rebelión en contra de las instituciones del País, declaradas judicialmente, o por diversa sentencia que imponga la baja de las Fuerzas Armadas o la pérdida de los derechos inherentes a la nacionalidad o ciudadanía.

ARTÍCULO 67.- La Secretaría expedirá y llevará el registro de los Diplomas que acrediten el derecho para el uso de las Condecoraciones a que se refiere el presente Capítulo.

Los Diplomas serán autorizados por el Presidente de la República en los casos a que se refieren los artículos 54, 55, 56 y 59 de la presente Ley y, en los demás casos, por el Secretario.

ARTÍCULO 68.- Para premiar los hechos heroicos o excepcionalmente meritorios de las Corporaciones del Ejército o Fuerza Aérea, se concederán a sus banderas o estandartes las Condecoraciones al Valor Heroico o al Mérito Militar, por acuerdo del Presidente de la República a propuesta del Secretario.

ARTÍCULO 69.- El Reglamento de esta Ley determinará la forma, tamaño, material y demás características de cada una de las Condecoraciones que establece la presente Ley, así como el protocolo de su imposición y la manera en que deben usarse.

Capítulo III
De las Menciones Honoríficas

ARTÍCULO 70.- Cuando algún militar, grupo de militares o Unidades del Ejército o Fuerza Aérea ejecuten acciones meritorias que, sin ser de las que dan derecho a obtener las demás recompensas especificadas en esta Ley, constituyan un ejemplo digno de tomarse en consideración y de ser emulado, serán recompensados con Mención Honorífica otorgada por la Secretaría, a propuesta de los Mandos Territoriales o de Tropas.

ARTÍCULO 71.- Las Menciones Honoríficas serán publicadas en las Órdenes Generales de las Plazas de la República y comunicadas por escrito a los interesados.

La Mención Honorífica Colectiva se comunicará al Comandante de la Unidad o Dependencia a la que se haya otorgado y será anotada en las hojas de actuación y memoriales de servicios de sus integrantes.

ARTÍCULO 72.- Las Unidades, Dependencias e Instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea que se distingan por su buen funcionamiento y organización administrativa, serán premiados con Mención Honorífica.

Capítulo IV
De las Distinciones

ARTÍCULO 73.- Las Distinciones se otorgan a los miembros del Ejército y Fuerza Aérea, cualquiera que sea su jerarquía, cuando hayan sobresalido en concursos militares por su competencia profesional, celo en el cumplimiento de sus deberes y haber observado durante su carrera militar, una conducta ejemplar.

ARTÍCULO 74.- El Soldado que después de un año de servicios haya demostrado entusiasmo por la carrera de las armas, competencia profesional, celo en el cumplimiento de sus deberes y buena conducta militar y civil, podrá obtener a juicio del Comandante o Jefe del Organismo del que dependa, la distinción de Soldado de Primera.

El número de Soldados de Primera no estará sujeto a planilla.

ARTÍCULO 75.- Las Distinciones tendrán las formas que fije la normativa vigente.

De las distinciones otorgadas se llevará un registro en las Direcciones respectivas de las Armas o Servicios.

Capítulo V
De las Citaciones

ARTÍCULO 76.- Las Citaciones se otorgarán cuando a juicio del Comandante de una Unidad o Jefe de una Dependencia deba estimularse un hecho meritorio ejecutada por uno o más militares a sus órdenes, publicándose en la Orden Particular, dando cuenta a la Secretaría.

Transitorios

ARTÍCULO PRIMERO.- La Presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales del 31 de diciembre de 1955, así como todas las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.

ARTÍCULO TERCERO.- El Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento de la presente Ley en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la fecha de su entrada en vigor.

ARTÍCULO CUARTO.- Las Condecoraciones otorgadas conforme a las leyes, decretos y disposiciones anteriores, podrán seguirse usando con arreglo a las mismas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2003.

Diputados: Alfredo Ochoa Toledo (rúbrica), Presidente; José Alvaro Vallarta Ceceña (rúbrica), Francisco de Jesús De Silva Ruiz (rúbrica), José Benjamín Muciño Pérez (rúbrica), Enrique Herrera (rúbrica), secretarios; José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Silvestre Enrique Faya Viesca, Alfonso Guillermo Bravo y Mier (rúbrica), Manuel B. Martínez Ramírez (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez, Juanita Barrera Amezcua (rúbrica), Javier Rodríguez Ferrusca (rúbrica), Mauricio Enrique Candiani Galaz (rúbrica), Néstor Villarreal Castro, Vicente Pacheco Castañeda, Jaime Alcántara Silva (rúbrica), Oscar Alvarado Cook, Oscar Alfonso del Real Muñoz, César Horacio Duarte Jáquez (rúbrica), Guillermo Díaz Gea (rúbrica), Manuel Garza González (rúbrica), Miguel Ortiz Jonguitud (rúbrica), Laura Pavón Jaramillo (rúbrica), Carlos Rodolfo Soto Monzón (rúbrica), Marcelo García Morales, José Antonio Hernández Fraguas, Félix Salgado Macedonio, Rufino Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica), Gustavo Riojas Santana.
 
 
 

DE LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARA EL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO Y DE APOYO A SUS AHORRADORES

24 de abril de 2003.

HONORABLE ASAMBLEA

A la Comisión que suscribe, le fue turnada para su estudio y dictamen la "Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores", presentada ante el Pleno de esta Asamblea el pasado 27 de marzo del año en curso, por el Diputado Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 73, fracción XVIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los CC. Diputados integrantes de esta Comisión realizaron diversos trabajos, a efecto de revisar y analizar detalladamente el contenido del Proyecto en cuestión, con el objeto de deliberar sobre el mismo e integrar el presente Dictamen. En particular, se sostuvo una reunión del Pleno de la Comisión el pasado 10 de abril, de donde derivaron diversas sugerencias que han sido incorporadas en este documento.

Con base en las referidas actividades y de conformidad en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Hacienda y Crédito Público presenta a esta Honorable Asamblea el siguiente

DICTAMEN

DESCRIPCION DE LA INICIATIVA

Señala la Iniciativa objeto de estudio que, como parte del esfuerzo legislativo para dar respuesta a la apremiante situación que desde hace varios años vienen arrastrando muchos ahorradores defraudados del país, fue aprobado por consenso en diciembre pasado el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002.

Dichas reformas tuvieron como propósito fundamental avanzar hacia una segunda etapa en la vigencia de la Ley y en la operación del Fideicomiso que ahí se establece, a fin de apoyar la restitución del patrimonio de muchas familias defraudadas y que en virtud de algunas previsiones del texto original de dicho ordenamiento, no habían podido ser beneficiados, subsistiendo así el conflicto de origen.

En este sentido, se expone que se logró apoyar a muchas otras organizaciones, que si bien se crearon y operaron de manera distinta a lo previsto por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito o a la Ley General de Sociedades Cooperativas, sí habían realizado actividades de ahorro y crédito, por lo que en estricto sentido, cumplían con la misma finalidad y, por ende, eran sujetas de ser analizadas en el marco de este ordenamiento.

También se pudo fortalecer el esquema financiero de las sociedades o asociaciones cuya viabilidad es ideal para transformarse en entidades de ahorro y crédito popular, permitiendo con ello apoyar a los ahorradores de las sociedades o asociaciones cuya insolvencia se hubiere comprobado a través de un trabajo de auditoría contable, y que con la redacción anterior de la Ley, no tenían ninguna posibilidad de ser auxiliados.

Para concretar lo anterior, se incluyó en la diferenciación de sociedades que contempla el reformado artículo 7o. de la Ley en comento, a las Asociaciones y Sociedades Civiles que hayan realizado actividades de captación de recursos de sus integrantes para su colocación entre éstos y que ya no realicen operaciones activas ni pasivas, incluyéndose además, bajo los mismos términos, a las Sociedades de Solidaridad Social.

En este sentido, se estableció como requisito adicional para estos tres tipos de sociedades, el haber observado lo señalado por el artículo 38-P de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, durante el tiempo en que hubieran realizado sus operaciones en forma permanente, consistente en que los grupos de personas físicas que tengan por objeto exclusivamente la captación de recursos de sus integrantes para su colocación entre éstos, y que operen sin sujetarse a los requisitos exigidos por la citada Ley, deban establecer en forma destacada, en toda la documentación que utilicen para instrumentar las operaciones aludidas, que no operan como sociedades de ahorro y préstamo, ni están sujetas a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ni a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Al respecto, la Iniciativa advierte que si bien, el propósito de establecer la exigencia arriba señalada, fue acotar con mayor exactitud el tipo de sociedades en posibilidad de beneficiarse de los recursos limitados del Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, Fideicomiso PAGO, lo cierto es que en la práctica, ninguna de las sociedades que se buscaba apoyar, cumple con dicho requisito, situación que les impide iniciar el proceso de reconocimiento ante el Fideicomiso y, por ende, darles una solución pronta a los ahorradores.

Derivado de ello, en la Iniciativa se propone derogar esta previsión del texto de los incisos c) y d), de la fracción I, del artículo 7o., de la Ley de referencia, ya que dicho precepto es absolutamente claro en su redacción, al señalar cuáles son los tipos de sociedades que podrán acreditarse como beneficiarias del Fondo, siendo innecesario y contrario a la voluntad original del legislador y a la finalidad de la Ley, el mantener la restricción que hoy representa el segundo párrafo del citado artículo 38-P para que cientos de mexicanos cumplan el anhelo de ver recuperados sus ahorros.

En virtud de esta problemática y dado que el trámite legislativo de la presente iniciativa significará un aplazamiento en el inicio de los procesos de reconocimiento de las sociedades que hoy se ven afectadas, se propone también modificar la fecha del 1° de junio de 2003, marcada por la fracción V, del artículo 8o., como límite para que las sociedades señaladas en la fracción I, del artículo 7o., cuyos ahorradores sean sujetos de apoyo conforme a lo establecido en la fracción II, del artículo 1o., de la Ley, acrediten haber iniciado los trámites para efectuar los Trabajos de Auditoría Contable con el propósito de determinar su insolvencia, ampliando el plazo para tal efecto del 1º de junio de 2003 hasta el 31° de diciembre de 2004.

CONSIDERACIONES DE LA COMISION

La que Dictamina considera en lo general que la Iniciativa objeto de análisis contiene propuestas efectivas que permitirán superar diversos problemas que se han observado en estos primeros meses del año para que los ahorradores defraudados por diversas organizaciones que se crearon y operaron de forma diferente a lo previsto por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, así como de la Ley General de Sociedades Cooperativas, puedan acceder a los beneficios previstos en la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores.

En efecto, muchos de los ahorradores afectados han concurrido a esta Representación, así como al propio Fideicomiso y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el fin de exponer los problemas a que se han enfrentado para poder beneficiarse de los recursos del Fondo, puesto que las sociedades en las que realizaban sus operaciones no cumplen o cumplieron en su oportunidad con los requisitos establecidos para siquiera poder iniciar el proceso de reconocimiento y calificación ante el Fideicomiso PAGO.

Derivado de esta situación, se hace necesario adecuar en el artículo 7o., incisos c) y d) de la fracción I, la referencia a que dichas sociedades debieran de haber observado lo establecido por el artículo 38-P de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Adicionalmente, esta Dictaminadora estima oportuno que, al realizarse esta reforma, también se aproveche para que, conforme a la experiencia de estos primeros meses del año, se establezcan límites claros para todas las partes involucradas en el proceso de pago a ahorradores defraudados, sociedades en extinción y extintas, Gobiernos de los Estados, autoridades involucradas, Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, el propio Fideicomiso PAGO, entre otros. Esta situación queda debidamente recogida al señalarse expresamente la referencia al número de integrantes o el monto de activos que en su momento señalaron las Reglas Generales que al efecto emitió la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En efecto, con esta referencia, se propone en la práctica contemplar que el número total de socios no haya sido superior a quinientos, o bien, habiendo sido este número mayor, que el monto de los activos no haya excedido del millón y medio de pesos tratándose de las Asociaciones y Sociedades Civiles, así como de Sociedades de Solidaridad Social.

Por último, en materia de reformas a este artículo 7o., también se destaca que se consideró necesario aclarar mediante la adición de un último párrafo a la fracción I, que para efectos de las sociedades señaladas en los incisos c) y d), también serán Sociedades objeto de esta Ley, las que hayan solicitado autorización a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para constituirse y operar como sociedades de ahorro y préstamo.

Con estos límites y con la precisión que se hace a la referencia del artículo 38-P de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, se evitará la dificultad que señala que las sociedades debían de haber manifestado en su papelería que no estaban reguladas ni supervisadas por autoridades financieras, situación que varias de ellas no cumplían, haciendo imposible su acceso a los beneficios de esta Ley, por lo que el citado artículo 7o., fracción I, incisos c) y d) quedarían como sigue:

"Artículo 7o.- Las sociedades objeto de esta ley, se dividirán en:

I. Sociedades de tipo "I": a).....................; b) .............................; c) Asociaciones y Sociedades Civiles que hayan realizado actividades de captación de recursos de sus integrantes para su colocación entre éstos, que ya no realicen operaciones activas ni pasivas y que durante el tiempo en que realizaron dichas operaciones, hayan cumplido con el primer párrafo del artículo 38-P de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en lo referente al número de integrantes o el monto de activos señalados en las Reglas Generales emitidas por la Secretaría; d) Sociedades de Solidaridad Social a que hace referencia la Ley de Sociedades de Solidaridad Social, que hayan realizado actividades de captación de recursos de sus integrantes para su colocación entre éstos, que ya no realicen operaciones activas ni pasivas y que durante el tiempo en que sí realizaron dichas operaciones, hayan cumplido con el primer párrafo del artículo 38-P de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en lo referente al número de integrantes o el monto de activos señalados en las Reglas Generales emitidas por la Secretaría.

Para efectos de las sociedades señaladas en los incisos c) y d) anteriores, también serán Sociedades objeto de esta Ley, las que hayan solicitado autorización a la Secretaría para constituirse y operar como sociedades de ahorro y préstamo.

II. ......."

De igual forma, esta Comisión Dictaminadora estima pertinente señalar que el costo de los trabajos de las auditorías contables debe tener el carácter de recursos públicos, en particular de los Gobiernos de las entidades federativas donde se realicen tales trabajos, ya que hasta ahora así ha sucedido, e incluso ha sido una petición concreta del Estado de Jalisco al Comité Técnico del Fideicomiso PAGO.

Con esta precisión queda claro que el costo de tales auditorías es para las autoridades estatales y no para otras instancias y mucho menos para los ahorradores defraudados, que de por sí ya han perdido una parte importante de su patrimonio en todo este largo proceso, por lo que la fracción X, del artículo 2o., quedaría en los términos siguientes:

"Artículo 2o.-........

I a IX........

X. Trabajos de Auditoría Contable: a los trabajos de análisis y evaluación de los estados financieros de una sociedad cuyos ahorradores sean sujetos de apoyo en los términos de esta Ley, los cuales deberán ser pagados con recursos públicos provenientes de las entidades federativas en las que se ubiquen dichas sociedades; estos trabajos deberán realizarse con apego a los principios de contabilidad generalmente aceptados, y con base en normas de auditoría generalmente aceptadas, y

XI........."

Por cuanto a la propuesta que se hace para modificar la fecha del 1º de junio de 2003, marcada en la fracción V, del artículo 8o., de la Ley en comento, como plazo límite para que las sociedades señaladas en la fracción I, del artículo 7o., acrediten haber iniciado los trámites para efectuar los trabajos de auditoría contable con el propósito de determinar su insolvencia, se considera demasiado amplia, toda vez que apenas han transcurrido cuatro meses desde que fueron publicadas estas reformas en el Diario Oficial de la Federación.

Por tal motivo, en vez de los 18 meses que se propone de plazo adicional en la Iniciativa, la que Dictamina estima que lo más conveniente es la fecha límite del 31 de diciembre de 2003, puesto que prácticamente la totalidad de las sociedades interesadas ya han conocido de estas reformas y, seguramente, estarán atentas a los nuevos ajustes que el Legislativo realice al citado ordenamiento. De hecho, a la fecha el Fideicomiso PAGO ha tenido alrededor de 25 acercamientos o solicitudes de cajas que pretenden beneficiarse de esta Ley.

Asimismo, se considera que este cambio de fecha otorga mayor congruencia a la legislación, ya que coincide con la fecha para haber iniciado los trabajos de consolidación por parte de las sociedades que sigan operando, y que aparecen en el artículo 7o., fracción II, de la Ley objeto de análisis.

Derivado de estos argumentos, se propone que la fracción V, del artículo 8o., de la Ley en comento quede en los siguientes términos:

"Artículo 8o.- .......

I. a IV. .......

V. Tratándose de sociedades cuyos Ahorradores sean sujetos de apoyo conforme a lo establecido en el artículo 1°, fracción II, de esta Ley, éstas deberán acreditar haber iniciado los trámites para efectuar los Trabajos de Auditoría Contable con el propósito de determinar su insolvencia a más tardar el 31 de diciembre del 2003 en el caso de las sociedades señaladas en el artículo 7 fracción I; en el caso de las sociedades señaladas en la Fracción II del citado artículo, éstas deberán acreditar haber iniciado los Trabajos de Consolidación antes del 31 de diciembre del 2003.

........."

Por cuanto hace a los artículos transitorios, es conveniente mencionar además de que la vigencia de este Decreto sería al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y el que se faculta al propio Fideicomiso PAGO para apoyar a ahorradores de sociedades cuyos administradores ya hayan sido denunciados por al comisión de delitos relacionados con la defraudación de que fueron objeto los propios ahorradores.

Además, un elemento importante que se está considerando en este Segundo Transitorio es el hecho de que los referidos administradores ya deben haber sido condenados a través de sentencia definitiva.

En suma, con la inclusión de este transitorio se generan los incentivos adecuados para lograr que los ciudadanos coadyuven con las autoridades administrativas y judiciales, a efecto de evitar que se sigan presentado casos de defraudación al público, a través de la organización y operación de sociedades que se dediquen a captar recursos del público de forma ilegal, reconociendo ante todo, el hecho real de que por medio de la operación de algunas de estas sociedades, ya se ha causado un serio daño patrimonial a una gran cantidad de ahorradores, por lo que el citado artículo transitorio quedaría en los términos siguientes:

"SEGUNDO.- También podrán ser objeto de apoyo por parte del Fideicomiso, los ahorradores de sociedades civiles constituidas legalmente con anterioridad al 31 de mayo de 1991, cuyos administradores hayan sido condenados por la comisión del delito de administración fraudulenta a través de sentencia definitiva dictada antes de la entrada en vigor del Decreto por el que se expide la Ley que se reforma a través del presente Decreto.

En este caso, el Fideicomiso pagará sólo a los ahorradores reconocidos como agraviados en la sentencia a que se refiere el párrafo anterior, para lo cual el Gobierno Estatal respectivo, realizará las auditorías contables correspondientes, a efecto de determinar el monto que se deberá pagar a cada ahorrador.

El apoyo señalado en el presente artículo, se realizará sujetándose a lo establecido en el artículo 10 de esta Ley, así como a las Bases Generales descritas en el artículo 11 del presente ordenamiento. En caso de que los ahorradores no tengan títulos de crédito expedidos por la sociedad, deberán ceder a favor del Fideicomiso el documento comprobatorio de los depósitos realizados."

Finalmente, esta Dictaminadora considera oportuno señalar que a esta fecha el Fideicomiso PAGO prácticamente ya concluyó la primera etapa de apoyo a los ahorradores defraudados, proceso que involucró pagos a 120 mil afectados por casi 2 mil 886 millones de pesos, distribuidos en 32 entidades de ahorro popular.

El Fideicomiso aportó mil 836 millones y los 28 estados de la República en los que residen las familias defraudadas aportaron los mil 050 millones de pesos restantes.

Ahora se estima que en la segunda etapa se habrán de apoyar alrededor de 5 mil familias más, lo que implicará un gasto de alrededor de 500 millones de pesos que aportará el Fideicomiso, debiéndose recordar que, sin importar el monto de los ahorros, a los afectados se les pagará hasta el 70% de 239 900 pesos.

En consideración a lo anteriormente expuesto y dado que estas medidas constituyen un elemento fundamental para hacer más claras y operativas las reformas realizadas en diciembre pasado a la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, la Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados, el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARÁ EL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO Y DE APOYO A SUS AHORRADORES

ARTÍCULO UNICO.- Se reforman los artículos 2o., fracción X, 7o. fracción I, incisos c) y d) y 8o., fracción V, primer párrafo y se adiciona al artículo 7o. fracción I, un último párrafo de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, para quedar como sigue:

Artículo 2o.- ......

I. a IX. .......

X. Trabajos de Auditoría Contable: a los trabajos de análisis y evaluación de los estados financieros de una sociedad cuyos ahorradores sean sujetos de apoyo en los términos de esta Ley, los cuales deberán ser pagados con recursos públicos provenientes de las entidades federativas en las que se ubiquen dichas sociedades; estos trabajos deberán realizarse con apego a los principios de contabilidad generalmente aceptados, y con base en normas de auditoría generalmente aceptadas, y

XI. ........

Artículo 7o.- ........ I. Sociedades de Tipo "I": a) Sociedades de Ahorro y Préstamo que se hayan constituido conforme a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y que ya no realicen operaciones activas ni pasivas; b) Sociedades Cooperativas que cuenten con secciones de ahorro y préstamo que se hayan organizado conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas, y que ya no realicen operaciones activas ni pasivas; c) Asociaciones y Sociedades Civiles que hayan realizado actividades de captación de recursos de sus integrantes para su colocación entre éstos, que ya no realicen operaciones activas ni pasivas y que durante el tiempo en que realizaron dichas operaciones, hayan cumplido con el primer párrafo del artículo 38-P de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en lo referente al número de integrantes o el monto de activos señalados en las Reglas Generales emitidas por la Secretaría; d) Sociedades de Solidaridad Social a que hace referencia la Ley de Sociedades de Solidaridad Social, que hayan realizado actividades de captación de recursos de sus integrantes para su colocación entre éstos, que ya no realicen operaciones activas ni pasivas y que durante el tiempo en que realizaron dichas operaciones, hayan cumplido con el primer párrafo del artículo 38-P de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en lo referente al número de integrantes o el monto de activos señalados en las Reglas Generales emitidas por la Secretaría.

Para efectos de las sociedades señaladas en los incisos c) y d) anteriores, también serán Sociedades objeto de esta Ley, las que hayan solicitado autorización a la Secretaría para constituirse y operar como sociedades de ahorro y préstamo.

II. ........

Articulo 8o.- ....... I. a IV. ........

V. Tratándose de sociedades cuyos Ahorradores sean sujetos de apoyo conforme a lo establecido en el artículo 1o, fracción lI, de esta Ley, éstas deberán acreditar haber iniciado los trámites para efectuar los Trabajos de Auditoria Contable con el propósito de determinar su insolvencia a más tardar el 31 de diciembre del 2003 en el caso de las sociedades señaladas en el artículo 7 fracción I; en el caso de las sociedades señaladas en la fracción II del citado artículo, éstas deberán acreditar haber iniciado los Trabajos de Consolidación antes del 31 de diciembre del 2003.

.......

.......

........

.......

.......

VI. .......

Artículos Transitorios

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- También podrán ser objeto de apoyo por parte del Fideicomiso, los ahorradores de sociedades civiles constituidas legalmente con anterioridad al 31 de mayo de 1991, cuyos administradores hayan sido condenados por la comisión del delito de administración fraudulenta a través de sentencia definitiva dictada antes de la entrada en vigor del Decreto por el que se expide la Ley que se reforma a través del presente Decreto.

En este caso, el Fideicomiso pagará sólo a los ahorradores reconocidos como agraviados en la sentencia a que se refiere el párrafo anterior, para lo cual el Gobierno Estatal respectivo, realizará las auditorías contables correspondientes, a efecto de determinar el monto que se deberá pagar a cada ahorrador.

El apoyo señalado en el presente artículo, se realizará sujetándose a lo establecido en el artículo 10 de esta Ley, así como a las Bases Generales descritas en el artículo 11 del presente ordenamiento. En caso de que los ahorradores no tengan títulos de crédito expedidos por la sociedad, deberán ceder a favor del Fideicomiso el documento comprobatorio de los depósitos realizados.

SALA DE COMISIONES. H. CAMARA DE DIPUTADOS, MEXICO, D. F., A VEINTICUATRO DE ABRIL DE 2003.

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Enrique Alonso Aguilar Borrego (rúbrica), Francisco Agundis Arias, Moisés Alcalde Virgen, Manuel Añorve Baños, Miguel Arizpe Jiménez (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez, Florentino Castro López, Jorge Alejandro Chávez Presa (rúbrica), Enrique Octavio de la Madrid Cordero, Francisco de Jesús de Silva Ruiz (rúbrica), Abelardo Escobar Prieto (rúbrica), Roberto Javier Fuentes Domínguez (rúbrica), Francisco Javier García Cabeza de Vaca (rúbrica), Miroslava García Suárez, Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere (rúbrica), Guillermo Hopkins Gámez (rúbrica), Oscar Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Rosalinda López Hernández (rúbrica), José Antonio Magallanes Rodríguez (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), César Alejandro Monraz Sustaita (rúbrica), Humberto Muñoz Vargas (rúbrica), José Narro Céspedes, Luis Alberto Pazos de la Torre (rúbrica), Gustavo Riojas Santana, Salvador Rocha Díaz (rúbrica), Arturo San Miguel Cantú (rúbrica), Reyes Antonio Silva Beltrán (rúbrica), José Luis Ugalde Montes (rúbrica), José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), Hugo Adriel Zepeda Berrelleza (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión fueron turnadas para su discusión y resolución constitucional, la Iniciativa Ley de Nacional de las Personas con Discapacidad, presentada por la Diputada Laura Pavón Jaramillo, de la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional y la Iniciativa de Ley Federal para las Personas con Discapacidad del Dip. Jaime Aceves Pérez, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con fundamento en lo establecido por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 39, fracción I y II, inciso XII y XVIII, artículo 45 párrafo 6 inciso f) y g) y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y las que se deriven al caso, como son las contenidas en los artículos 55, 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Congreso General, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, bajo la siguiente:

METODOLOGIA

La Comisión encargada del análisis y dictamen de la Iniciativa en comento, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de "Antecedentes", se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo y turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

II. En el capítulo de "Consideraciones", esta Comisión expresa argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general las Iniciativas en análisis.

III. En el "Contenido de la Propuesta de Ley", se exponen los motivos y se hace una breve referencia de los temas que la componen.

I. ANTECEDENTES

1.- La Diputada Laura Pavón Jaramillo, del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa de Ley Nacional de las Personas con Discapacidad, el 4 de diciembre del 2001.

2.- El Diputado Jaime Aceves Pérez, del Partido Acción Nacional, presentó por su parte la Iniciativa de Ley Federal Para las Personas con Discapacidad, con fecha 10 de Abril de 2003.

3.- La Diputada Lorena Martínez Rodríguez del Partido Revolucionario Institucional presentó la Iniciativa de Ley Federal Para la Cultura del Sordo, con fecha 13 de Noviembre de 2001. El 14 de noviembre del mismo año fue turnada a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, de Educación y Servicios Educativos y de Cultura de esta Cámara. Cabe señalar que aunque ésta no se está dictaminando, ha sido objeto de consulta y análisis para enriquecer el contenido del presente dictamen.

4.- La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, conoció las propuestas de Ley, procediendo a realizar reuniones para estudiarlas, analizarlas, discutirlas, e intercambiar puntos de vista tendientes a su posterior dictaminación.

5.- Con fecha 28 de abril de 2003, el Pleno de la Comisión celebró una sesión para discutir, analizar, modificar y aprobar el presente dictamen, mismo que en este acto se somete a consideración de esta Soberanía, en los términos que aquí se expresan.

6.- Por lo tanto, los diputados proponentes consideramos que existen amplias coincidencias conceptuales y propósitos de atender la problemática social, cultural y económica que viven las personas con discapacidad en las dos Iniciativas de Ley revisadas, por lo que esta Comisión decidió examinarlas en conjunto y determina resolverlas en un solo dictamen; y de conformidad con los antecedentes indicados formula las siguientes:

II. CONSIDERACIONES

En todas partes del mundo y en toda sociedad hay personas con discapacidad que requieren y demandan condiciones jurídicas, sociales y económicas que les permitan acceder a una igualdad de oportunidades y evitar que sean objeto de cualquier forma de exclusión. Las organizaciones internacionales informan sobre el número de personas con discapacidad en el mundo. Tan sólo en México y de acuerdo con el XII Censo General de Población y Vivienda 2000, existen cerca de 1.8 millones de personas con algún tipo de discapacidad permanente o de largo plazo, de las cuales 813 mil son discapacitados motrices, 467 son discapacitados visuales, 289 mil padecen discapacidad mental, 281 mil son discapacitados auditivos y el resto padece otro tipo de discapacidades.

Tomando en consideración que el promedio de integrantes de la familia mexicana es de 4.3 miembros, de acuerdo a datos del censo referido, estimamos que la presente propuesta de Ley tendría un impacto en aproximadamente 7.7 millones de mexicanas y mexicanos que tienen contacto directo o indirecto con la problemática de la discapacidad, 3.5 millones con la discapacidad motriz, 2 millones con la discapacidad visual, 1.2 millones con la discapacidad mental,1.2 millones con la discapacidad auditiva y 122 mil personas con la discapacidad del lenguaje.

Por ello, resulta de particular importancia, que las personas con algún tipo de discapacidad demandan atención especial de las instituciones públicas. Por su importancia numérica, la discapacidad motriz resulta prioritaria para cualquier acción de política pública. Se considera que la principal forma de discapacidad en México es la motriz, seguida de la visual y auditiva, sin dejar de lado la discapacidad intelectual. En este sentido, el número de personas con discapacidad motriz asciende 814 mil personas, con discapacidad visual

Las propuestas de Ley en comento, innova las visiones y enfoques tradicionales con los que, desde tiempo atrás ha sido analizado el tema de la discapacidad. Por primera vez, se incorporan otros enfoques que van más allá de las aproximaciones meramente rehabilitatorias. Así por ejemplo, cuando en la ley es tratado el problema de las personas con discapacidad auditiva, se hace una reconocimiento no sólo de la dimensión de su discapacidad, sino también en atención a sus demandas de reconocimiento de sus derechos lingüísticos a través de la expresión de señas, toda vez que argumentan haber sido objeto de marginación en la búsqueda por integrarse plenamente a la sociedad. Por ello, la presente ley como una acción afirmativa a favor de este grupo social, hará un reconocimiento de la Lengua de Señas Mexicana.

En el mismo sentido, las personas con discapacidad visual han defendido y avalado el derecho al Sistema de escritura Braille como el medio a través del cual pueden intercomunicarse con la sociedad así como tener acceso a la lectura y a la información en general, sin olvidar que el resto de los tipos de discapacitados han expresado sus demandas para una atención integral en exigencia a sus derechos.

Las dos iniciativas de Ley en estudio, turnadas a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables establecen una serie de disposiciones para que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el ámbito de su competencia establezcan los procedimientos necesarios a fin de que las personas con discapacidad logren su incorporación plena a la sociedad.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables reconoce que son sus grupos de atención los que se encuentran en mayores situaciones de marginación e indefensión. Los efectos de estos fenómenos sociales asociados a la vulnerabilidad, si bien afectan de forma negativa a la sociedad en su conjunto, se agudizan en los adultos mayores, los niños y las personas con discapacidad, a lo cual se suman sus particulares problemas de salud, vivienda, accesibilidad e inserción laboral, por mencionar solo algunos.

Es por ello que atacar las causas de la diferenciación social y sus consecuencias en estos segmentos poblacionales, debe ser uno de los principales temas de la agenda gubernamental. En el caso de nuestro país, en el pasado reciente, la atención de la acción pública ha empezado a centrarse en estos grupos, por lo cual se han instrumentado algunos programas; sin embargo, aún falta construir el camino por medio del cual se estructuren estos esfuerzos para darles permanencia.

En este sentido, los integrantes de esta Comisión, no podemos soslayar o dejar de lado los enormes retos que en todos los ámbitos de la vida, enfrentan las personas con discapacidad, por lo que compartimos el espíritu que anima las iniciativas de discapacidad presentadas, sobre la urgencia de establecer y garantizar las condiciones que permitan a las personas con discapacidad la igualdad de oportunidades, y prohibir y sancionar cualquier tipo de discriminación en su contra, pero consideramos igualmente importante que las propuestas estén bien diseñadas para garantizar su aprobación, aplicación y observancia.

Uno de los aspectos de esta Ley es el establecimiento de un Subsistema de Educación Bilingüe para sordos en todo el territorio nacional. Asimismo, la Administración Pública Federal promoverá la implementación de programas tendientes a que los medios masivos de comunicación promuevan el uso de tecnologías disponibles, que habrán de facilitar la adecuada comunicación del contenido de su programación a las personas con discapacidad.

Las disposiciones previstas en esta Ley se llevarán a cabo considerando las limitaciones presupuestales y de reforma a procesos y programas, por lo que esta Ley tendrá un enfoque de gradualidad, estimando como lapso de tiempo adecuado 15 años a partir de la fecha de entrada en vigor de ésta para la cabal observancia de lo que enuncia.

El esfuerzo realizado durante décadas por miles de mexicanos con y sin discapacidad, ha generado un movimiento social intenso, irreversible e histórico, y en colaboración con el Gobierno de la República y las organizaciones sociales, han sumado día con día más voluntades en pro y defensa de los derechos humanos y sociales de quienes viven una discapacidad.

El movimiento social de las personas con discapacidad en el ámbito nacional, logró en la pasada administración del Ejecutivo Federal, el reconocimiento de este complejo y diverso problema social, además de la incorporación del tema en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, sentando así las bases de la política social que hoy comprometen a México para recuperar los años perdidos y atender responsablemente a este sector de la población en sus necesidades, rezados y actitudes en contra de la población con discapacidad, tales como la discriminación, la exclusión o el rechazo.

También han sido muy importantes los avances que en materia de discapacidad, ha llevado a cabo la administración del Presidente Vicente Fox, pues para el periodo 2001 - 2006, se han adoptado ya las decisiones y acciones de planeación desde el mismo Plan Nacional de Desarrollo para efecto de atender de manera más enfática y decidida a las personas con discapacidad. Así, fue creada la Oficina de Representación para la Promoción e Integración Social para Personas con Discapacidad que actualmente está operando bajo la supervisión directa del propio Presidente de la República.

Hay que reconocer que uno de los aspectos novedosos de los últimos dos presupuestos de egresos enviados por el Poder Ejecutivo a la Cámara de Diputados es que se comienza a estimar la cantidad de los recursos federales que se asignan para la atención de estos grupos de población que por sus características, requieren de acciones específicas y diferenciadas.

Por primera vez en la Exposición de Motivos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, se contemplaron apartados en los que se enunciaba la problemática, las estrategias y los recursos para la eliminación de la discriminación y la violencia hacia las mujeres, la promoción de oportunidades e incorporación de la juventud en el desarrollo del país, la participación de los pueblos indígenas en el desarrollo nacional, y la atención a población en desamparo y grupos vulnerables.

Esta propuesta considera los esfuerzos que se llevan a cabo por parte de las dependencias y entidades de la administración pública federal, tales como la Secretaría de Salud, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, la Secretaría de Educación Pública (SEP), y los de la Oficina de Representación para la Promoción e Integración Social para Personas con Discapacidad de la Presidencia de la República, consciente de que el problema de la discapacidad también es un asunto de coordinación de instituciones y de potenciación de acciones para garantizar la efectividad de las políticas y no se consigan solo esfuerzos aislados y dispersos.

Otro avance importante de quienes en México trabajan por mejorar las condiciones de la población con discapacidad, ha sido la promulgación de leyes locales de integración en las 32 entidades federativas y 38 reformas o adiciones que se han realizado a diversas Leyes de carácter federal. En este tema es muy importante señalar que no se busca la invasión de competencias, sino que la administración pública federal asuma su responsabilidad de atender a las personas con discapacidad, sumada a los esfuerzos que ya se realizan en el ámbito local.

En materia legislativa, podemos afirmar que la situación de nuestro país ante la comunidad internacional y la sociedad mexicana, es hoy mucho más positiva que hace once años.

III. CONTENIDO DE LA PROPUESTA DE LEY

El proyecto de Ley se conforma de 47 artículos distribuidos en 2 capítulos y tienen como objeto establecer las bases que permitan obtener la plena inclusión de las personas con discapacidad, en un marco de igualdad y de equiparación de oportunidades, en los diversos ámbitos de la vida social, correspondiendo la aplicación de la presente ley al Ejecutivo Federal, a través de las dependencias y entidades que conforman la Administración Pública Federal.

En sus diferentes apartados, se abordan de manera específica a las personas con discapacidad en las materias de salud, habilitación y rehabilitación, empleo y capacitación, educación, equipamiento, facilitación arquitectónica, transporte, telecomunicaciones y vivienda, asistencia social y jurídica y el arte y cultura.

En salud, habilitación y rehabilitación, se establece que aquellas personas que su discapacidad les resulte un obstáculo en la continuidad o integración educativa, laboral o social, deberán recibir servicios de prevención, salud, habilitación y rehabilitación.

En el empleo y capacitación, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social promoverá e impulsará la definición de políticas y programas nacionales, encaminados a la integración laboral de las personas con discapacidad. Asimismo, se especifican sus derechos y se enfatiza el apoyo al trabajo protegido.

En la esfera educativa, se busca brindar servicios bibliotecarios especializados, en inmuebles, infraestructura y personal apropiados y con material de consulta disponible para cualquier tipo de discapacidad.

En lo que se refiere al equipamiento, facilitación arquitectónica, transporte, telecomunicaciones y vivienda, se establecen las disposiciones para que las personas con discapacidad cuenten con un entorno y medio físico adecuado a su condición que les permita la accesibilidad, la adecuación de la infraestructura y la vivienda.

En lo referente a la asistencia social y jurídica, se dicta que todas las personas con discapacidad serán sujetos de la asistencia social, en los términos de la legislación aplicable y que para que las personas discapacitadas, puedan comprender y ejercer plenamente sus derechos y obligaciones, ante la Administración Pública Federal, se les deberá dotar de los recursos tecnológicos y humanos calificados.

En cuanto al arte y cultura, todas las personas con discapacidad podrán acceder y disfrutar de los servicios culturales, participar en la generación de cultura y colaborar en la gestión cultural, asimismo, se acercarán los servicios culturales de acuerdo a sus particularidades.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Grupos Vulnerables nos permitimos someter a la consideración del Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley Federal para las Personas con Discapacidad, para queda como sigue:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Las disposiciones de esta ley son de orden público y de interés social. El objeto de la misma es establecer las bases que permitan obtener la plena inclusión de las personas con discapacidad, en un marco de igualdad y de equiparación de oportunidades, en los diversos ámbitos de la vida social.

Artículo 2.- La aplicación de la presente ley corresponde al Ejecutivo Federal, a través de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Artículo 3.- El Ejecutivo Federal:

I. Propondrá la coordinación de los sectores público, social y privado, para establecer los planes y programas a favor de las personas con discapacidad del país.

II. Propondrá en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, las partidas correspondientes para la aplicación y ejecución de los programas federales dirigidos a las personas con discapacidad.

III. Promoverá el otorgamiento de estímulos fiscales a favor de los prestadores de servicios de asistencia social apersonas con discapacidad, conforme a lo que se establezca en la legislación aplicable.

IV. Promoverá la celebración de acuerdos y convenios de colaboración con organizaciones privadas y sociales, para el desarrollo de proyectos que beneficien a las personas con discapacidad.

Artículo 4.- Para fines de la presente ley, se entenderá por: I. Persona con discapacidad.- Todo ser humano que presenta temporal o permanentemente una limitación, pérdida o disminución en sus facultades físicas, intelectuales ó sensoriales para realizar actividades que le son connaturales.

II. Prevención.- La adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias físicas, intelectuales, mentales y sensoriales.

III. Rehabilitación.- Proceso de duración limitada y con un objetivo definido, de orden médico, social y educativo entre otros, encaminado a facilitar que una persona con discapacidad alcance un nivel físico, mental, sensorial optimo, que permita compensar la pérdida de una función, así como proporcionarle una mejor integración social.

IV. Estimulación Temprana.- Atención brindada al niño entre 0 y 7 años para potenciar y desarrollar al máximo sus posibilidades físicas, intelectuales, sensoriales y afectivas mediante programas sistemáticos y secuenciados que abarquen todas las áreas del desarrollo humano, sin forzar el curso lógico de su maduración.

V. Equiparación de Oportunidades.- Proceso de adecuaciones, ajustes y mejoras necesarias en el entorno jurídico, social, cultural y de bienes y servicios, que faciliten a las personas con discapacidad una integración, convivencia y participación en igualdad de oportunidades y posibilidades con el resto de la población.

VI. Asistencia Social.- Conjunto de acciones para atender y mejorar las circunstancias de carácter social que impiden al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física, mental o sensorial, y que buscan lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

VII. Ayudas Técnicas.- Dispositivos tecnológicos que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales motrices, sensoriales, intelectuales o emocionales de las personas con discapacidad, con el propósito de impedir la progresión o derivación en otra u otras discapacidades.

VIII.- Estenografía proyectada.- Es el oficio y la técnica de transcribir un monólogo o un diálogo oral de manera simultánea a su desenvolvimiento, y, a la vez, proyectar el texto resultante por medios electrónicos visuales o en Sistema de escritura Braille.

IX.- Sistema de escritura Braille.- Sistema para la comunicación representado mediante signos en relieve, leídos en forma táctil, por los ciegos.

X. Barreras Físicas.- Todos aquellos obstáculos que dificultan, entorpecen o impiden a las personas con discapacidad su libre desplazamiento en lugares públicos o privados, exteriores, interiores o el uso de los servicios comunitarios.

XI. Educación Especial.- Conjunto de servicios, programas, orientación y recursos educativos puestos a disposición de las personas, para favorecer su desarrollo integral, y facilitar la adquisición de habilidades y destrezas que les capaciten para lograr los fines de la educación.

XII. Lengua de Señas.- Es la lengua nativa de una comunidad de sordos, forma parte del patrimonio lingüístico de dicha comunidad y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral.

XIII. Servicios de Apoyo.- Son aquellas ayudas técnicas, equipo, recursos auxiliares, asistencia personal y servicios de educación especial requeridos, para aumentar el grado de autonomía y garantizar oportunidades equiparables de acceso al desarrollo a las personas con discapacidad.

XIV. Organizaciones Vinculadas con la Discapacidad.- Todas aquellas figuras asociativas constituidas legalmente para el cuidado, atención y salvaguarda de los derechos de las personas con discapacidad, que buscan apoyar y facilitar su participación en las decisiones relacionadas con el diseño, aplicación y evaluación de programas para su desarrollo e integración social.

XV.- Comunidad de Sordos.- Todo aquel grupo social, cuyos miembros tienen como característica fundamental no poseer el sentido auditivo para sostener una comunicación y socialización natural y fluida en lengua oral alguna.

XVI. Norma Oficial.- Norma Oficial Mexicana para la Atención Integral a Personas con Discapacidad.

XVII. Normas Uniformes.- Normas Uniformes Sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

XVIII. Convenio 159.- Tratado sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas de la Organización Internacional del Trabajo.

CAPÍTULO II.
DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Sección Primera
De la Prevención, Salud, Habilitación y Rehabilitación

Artículo 5.- Aquellas personas que su discapacidad les resulte un obstáculo en la continuidad o integración educativa, laboral o social, deberán recibir servicios de prevención, salud, habilitación y rehabilitación, de conformidad con la legislación en la materia.

La Secretaría de Salud, y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, implementarán programas que tiendan a asegurar la prevención, detección temprana de discapacidades en población infantil, la rehabilitación. Así como prever la cobertura de estos en todo el país, considerando las limitaciones presupuestales y normativas.

Artículo 6.- El Ejecutivo Federal considerará la prevención de las discapacidades como una prioridad en el campo de la salud pública y la asistencia social. Para tal fin, se adoptarán las medidas necesarias, considerando las limitaciones de recursos públicos y los criterios de gradualidad que se diseñen para su implementación.

Artículo 7. La Secretaría de Salud y las demás dependencias competentes de la Administración Pública Federal, considerando la opinión de los sectores privado y social, definirán y ejecutarán acciones de políticas de prevención de discapacidades.

Artículo 8. Las políticas públicas de prevención de las discapacidades, tendrán los siguientes objetivos:

I. Generar sistemas de atención primaria de salud, particularmente en zonas de extrema pobreza y rurales.
II. Brindar atención prenatal y perinatal.
III. Proporcionar asistencia pediátrica.
IV. Ofrecer cuidados médicos y psicológicos.
V. Prestar cobertura universal de inmunizaciones contra enfermedades infecto contagiosas.
VI. Detectar y diagnosticar dentro de los primeros meses de vida del menor, su estado de salud.
Artículo 9.- La habilitación y rehabilitación integral de las personas con discapacidad tiene como objeto, el desarrollo de su destreza y funcionalidad, así como dotarlos de elementos que puedan compensar su discapacidad.

Artículo 10. Los procesos de habilitación y rehabilitación integral, comprenderán:

I. Habilitación o rehabilitación medico funcional.
II. Tratamiento y orientación psicológica, dirigido a potenciar el máximo de sus capacidades residuales.
III. Educación especial y regular y,
IV. Habilitación o rehabilitación laboral.
Artículo 11. La Secretaría de Salud, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, en coordinación con las demás dependencias de la Administración Publica Federal, con la opinión de las instituciones privadas y sociales, diseñarán y ejecutarán políticas públicas encaminadas para emprender acciones de habilitación y rehabilitación de las personas con discapacidad.

Artículo 12. La Secretaría de Salud promoverá, que los centros de salud y de rehabilitación del país capaciten al personal médico y administrativo, para la atención a personas con discapacidad. Para tal efecto deberá:

I. Elaborar y expedir normas técnicas para la atención de las personas con discapacidad con el fin de que dichos centros dispongan con instalaciones y equipos adecuados para la prestación de los servicios y,

II. Establecer programas de actualización continua para el personal especializado en rehabilitación.

Sección Segunda
Del Empleo y Capacitación

Artículo 13. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social promoverá la definición de políticas y programas nacionales, encaminados a la integración laboral de las personas con discapacidad.

Artículo 14. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y la de Educación Pública, promoverán programas coordinados para la capacitación para el empleo y el desarrollo de actividades productivas para personas con discapacidad.

Artículo 15. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, promoverán la firma de convenios y acuerdos de cooperación e información sobre: generación de empleo, capacitación, adiestramiento y financiamiento para las personas con discapacidad, ante otras instancias de Gobierno y organizaciones de la sociedad civil.

Artículo 16. Las empresas que fomenten el trabajo protegido, entendiéndose éste como la actividad que realizan las personas con discapacidad intelectual, recibirán los estímulos que establece la legislación de la materia.

Artículo 17. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social impulsará para el empleo, capacitación y adiestramiento de las personas con discapacidad, las siguientes acciones:

I. La elaboración de programas nacionales de empleo y capacitación para la población con discapacidad.

II. La implementación de aquéllas para la incorporación de personas con discapacidad al sistema de trabajo o talleres protegidos.

Artículo 18. A las personas con discapacidad no se les podrá: I.- Prohibir la libre elección de empleo, o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo.

II.- Establecer diferencias en la remuneración, las prestaciones y las condiciones laborales para trabajos iguales.

III.- Limitar el acceso a los programas de capacitación y de promoción profesional

Artículo 19. Los patrones que tengan en su planilla trabajadores con discapacidad, deberán: I. Proporcionar oportunamente a sus trabajadores con discapacidad, el equipo y herramientas necesarios, considerando aquellos que son especiales por su situación en particular.

II. Procurar con la colaboración de los trabajadores, contar con los medicamentos, material de curación acorde a las necesidades de éstos.

III. Entregar y fijar visiblemente de manera accesible para sus trabajadores con discapacidad, las disposiciones que contengan los reglamentos e instructivos de seguridad e higiene, y

IV. Tener personal capacitado en el Lenguaje de Señas que permita la comunicación entre el jefe inmediato y el trabajador con discapacidad auditiva.

Artículo 20. Son obligaciones de los trabajadores con discapacidad: I. Cumplir con la normatividad laboral vigente que le sea aplicable.

II. Observar las medidas preventivas y de higiene del establecimiento laboral, así como las que se instituyan en beneficio de su seguridad en particular, y

III. Someterse a los reconocimientos médicos, previstos en la normatividad correspondiente, en particular aquellos, que por su tipo de discapacidad se requieran.

Sección Tercera
De la Educación

Artículo 21. La educación que se imparta para las personas con discapacidad contribuirá a su desarrollo integral para potenciar y ejercer plenamente sus capacidades, habilidades y aptitudes.

Artículo 22. Las autoridades educativas procurarán:

I. La formación, actualización, capacitación y profesionalización de los docentes que intervengan directamente en la incorporación educativa de personas con discapacidad.

II. Promover servicios bibliotecarios especializados, en inmuebles, infraestructura y personal apropiados y con material de consulta disponible para cualquier tipo de discapacidad y,

III. Ofrecer servicios de educación, en centros especializados, para personas con discapacidad, cuando por su tipo de discapacidad no pueda acceder al sistema de educación regular requieran atención de rehabilitación medico funcional.

IV. Formar grupos de capacitación en el uso del lenguaje de señas.

V. Diseñar e instrumentar el Subsistema Nacional de Educación Pública Bilingüe para Sordos que comprenda la enseñanza del idioma español y el lenguaje de señas.

VI. Realizar los ajustes a los programas de formación de profesores y a los planes de estudio en materia de educación para personas con discapacidad.

VII. Actualizar los instrumentos para la impartición de la educación para personas con discapacidad, así como los mecanismos de operación de los programas.

VIII. Diseñar e implementar programas de formación y certificación de intérpretes, estenógrafos del español, trabajadores sociales y demás personal especializado en la difusión y uso conjunto del español y el Lenguaje de Señas.

IX. Promover programas que impulsen la participación pública, privada y social con el fin de que en las entidades federativas se establezcan internados y escuelas regulares bilingües para infantes sordos, de acuerdo a las necesidades de atención detectadas, favoreciendo a los que provengan de zonas rurales y de escasos recursos económicos.

X. Impulsar toda forma de comunicación escrita que facilite al sordo hablante, al sordo señante o semilingüe, el desarrollo y uso de la lengua en forma escrita.

XI. Impulsar programas de investigación, preservación y desarrollo de la lengua de señas, de las personas con discapacidad auditiva, y de las formas de comunicación de las personas con discapacidad visual.

Artículo 23.- Se declara a la Lengua de Señas Mexicana como lengua nacional, parte del patrimonio lingüístico con que cuenta la nación mexicana, y es el medio de comunicación natural que utilizan para comunicarse entre si, y con la comunidad oyente, las personas con sordera en todo el territorio de la República Mexicana.

Artículo 24.- Las lenguas que se utilizarán en el Subsistema Nacional de Educación Pública Bilingüe para Sordos, así como en los servicios de interpretación y traducción certificados por el Estado, serán la Lengua de Señas Mexicana y el español. Sin embargo, el uso suplementario de otra lengua de señas, lecto-escrita u oral se promoverá cuando las circunstancias regionales así lo requieran.

Artículo 25. Los sordos semilingües y hablantes tendrán el derecho de acceder a la Lengua de Señas Mexicana.

Artículo 26.- Para facilitar el acceso de los ciegos y sordos a la información y la cultura lecto-escrita, el Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas del país, preveerá que un porcentaje mínimo del acervo de cada institución, tomando en consideración criterios de biblioteconomía, deberá estar disponible en Sistema de escritura Braille y en audio. Asimismo se preverá que los acervos digitales estén al alcance de las personas con discapacidad.

Sección Cuarta
Del Equipamiento, Facilitación Arquitectónica, Transporte, Telecomunicaciones y Vivienda

Artículo 27. Las personas con discapacidad podrán contar con un entorno y medio físico adecuado a su condición que les permita la accesibilidad a estos.

Artículo 28. Las autoridades competentes de la Administración Pública Federal, para el cumplimiento de esta sección, llevarán cabo:

I. La expedición o actualización de reglamentos, normas oficiales mexicanas, manuales, lineamientos técnicos y demás instrumentos relacionados con la materia de la accesibilidad en general para las personas con discapacidad.
II. El impulso a la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de discapacidad. Artículo 29. Para facilitar la accesibilidad, en las construcciones se contemplarán entre otros, los siguientes principios: I. Que sean de carácter universal y adecuados para todas las personas;

II. Que cuenten con señalización informativa, preventiva o reglamentaria necesaria y suficiente, así como con sistemas de alarmas especiales, que faciliten su uso a todas las personas; y

III. Que en la planeación y ejecución de obras se consideren las especificaciones técnicas y requisitos que permitan la accesibilidad en el medio construido.

Artículo 30. Las autoridades competentes de la Administración Pública Federal, promoverán que en los programas de vivienda se establezcan facilidades para el otorgamiento de créditos a las personas con discapacidad, de conformidad a la legislación aplicable.

Además, promoverán que en los programas de vivienda se prevea un porcentaje de viviendas accesibles o adaptables para personas con discapacidad.

Artículo 31. Las autoridades competentes de la Administración Pública Federal impulsarán programas de financiamiento para la adaptación o habilitación de la vivienda para personas con discapacidad, debiendo considerar aspectos tales como:

I. Que la asignación de los recursos se priorice a aquellas personas con discapacidad en mayor desventaja económica, y

II. Que se promueva que las compañías constructoras de proyectos integrales, estén orientados a la edificación de viviendas y entornos accesibles.

Artículo 32. Corresponde a las autoridades competentes de la Administración Pública Federal impulsar programas que permitan la accesibilidad, seguridad, comodidad, calidad y funcionalidad en los medios de transporte público y de comunicación para las personas con discapacidad.

Artículo 33. Las autoridades correspondientes deberán vigilar que, en el caso de la prestación del servicio de transporte público, se consideren las condiciones establecidas en el artículo anterior.

Artículo 34. Las autoridades competentes de la Administración Pública Federal promoverán programas de estímulos para que las empresas concesionarias del servicio de transporte público, realicen la adecuación gradual de unidades o renovación de éstas, considerando la normatividad aplicable, para el acceso y uso por parte de personas con discapacidad.

Artículo 35. Las autoridades competentes de la Administración Pública Federal, con la participación de los sectores privado y social, promoverán programas que fomenten el desarrollo de la tecnología para que las personas con discapacidad auditiva y visual usen los medios de comunicación electrónicos, con la participación de los sectores privado y social.

Artículo 36.- Las autoridades competentes de la Administración Pública Federal, promoverán la implementación de programas tendientes a que los medios masivos de comunicación, principalmente la televisión, los servicios de telefonía, los medios de entretenimiento así como la cinematografía y el teatro, promuevan el uso de tecnologías disponibles, que se establecerán en el Reglamento de la presente Ley, y que habrán de facilitar la adecuada comunicación del contenido de su programación a las personas con discapacidad.

Sección Quinta
De la Asistencia Social y Jurídica

Artículo 37. Todas las personas con discapacidad serán sujetos de la asistencia social, en los términos de la legislación aplicable.

Artículo 38. Las políticas de asistencia social que se promuevan para las personas con discapacidad procurarán los siguientes objetivos:

I. La plena integración social, respetando los principios de equidad;
II. La extensión cuantitativa y cualitativa de los servicios;
III. Los criterios de distribución, y
IV. Programas interinstitucionales de atención integral de la población con discapacidad.
Artículo 39. Las autoridades de la Administración Pública Federal, de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente en la materia, propiciarán el diseño y la formación de un Sistema Nacional de Información Sobre los Servicios de Asistencia Social para Personas con Discapacidad, con el objeto de identificar y difundir la existencia de los diferentes servicios de asistencia social y las instancias que los otorguen.

Artículo 40. El Gobierno Federal podrá celebrar convenios con los sectores privado y social, a fin de:

I. Promover los servicios de asistencia social para las personas con discapacidad en todo el país;
II. Promover la aportación de recursos materiales, humanos y financieros;

III. Procurar la integración y el fortalecimiento de la asistencia pública y privada;
IV. Establecer mecanismos para la demanda de servicios de asistencia social; y
V. Los demás que tengan por objeto garantizar la prestación de servicios de asistencia social para las personas con discapacidad.

Artículo 41. Las autoridades de la Administración Pública Federal competentes impulsarán el desarrollo de la investigación de la asistencia social para las personas con discapacidad, a fin de que la prestación de estos servicios se realice adecuadamente.

Artículo 42. Las autoridades competentes de la Administración Pública Federal considerarán prioritariamente, en materia de asistencia social para personas con discapacidad:

I. La prevención de discapacidades;
II. La rehabilitación de las personas con discapacidad;
III. La orientación nutricional y alimentación complementaria;
IV. El desarrollo comunitario en localidades y zonas marginadas; y
V. Todas las demás que tengan como objeto mejorar las condiciones sociales y permita potenciar las capacidades de las personas con discapacidad.
Artículo 43. Para que las personas con discapacidad ejerzan plenamente sus derechos ante la Administración Pública Federal, se procurará dotarles de los recursos tecnológicos y humanos calificados, tales como estenografía proyectada, intérpretes y traductores de Lengua de Señas Mexicana, de Sistema de escritura Braille, trabajadores sociales debidamente certificados, entre otros, cuando las condiciones económicas de las personas con discapacidad lo ameriten.

Sección Sexta
Del Arte y Cultura

Artículo 44. Todas las personas con discapacidad podrán acceder y disfrutar de los servicios culturales, participar en la generación de cultura y colaborar en la gestión cultural.

Artículo 45. Las autoridades competentes de la Administración Pública Federal promoverán que el arte y la cultura procure el desarrollo de las capacidades artísticas de las personas con discapacidad.

Artículo 46. Las autoridades de la Administración Pública Federal competentes procurarán la definición de políticas y acciones tendientes a:

I. Fortalecer y apoyar las actividades artísticas y culturales vinculadas con las personas con discapacidad, particularmente las desarrolladas por éstas; y

II. Prever que las personas con discapacidad cuenten con las facilidades necesarias para acceder y participar en la generación de cultura.

Artículo 47. Las autoridades de la Administración Pública Federal competentes impulsarán en sus políticas y programas los siguientes principios: I. Concientización. Generar y difundir entre la sociedad el respeto a la diversidad y participación de las personas con discapacidad en el arte y la cultura.

II. Integración. Establecer condiciones de inclusión de personas con discapacidad para lograr equidad en la promoción, el disfrute y la producción de servicios artísticos y culturales.

III. Accesibilidad. Promover la realización de las adecuaciones materiales necesarias para que las personas con discapacidad tengan acceso a todo recinto donde se desarrolle cualquier actividad cultural. Difusión de las actividades culturales. Impulsar la capacitación de recursos humanos y el uso de materiales y tecnología a fin de lograr la integración de las personas con discapacidad en las actividades culturales; y fomentar la elaboración de materiales de lectura, así como los implementos adecuados para las personas con discapacidad.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. La presente ley entrará en vigor a los 180 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- El Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento de esta Ley en un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de ésta.

Tercero.- Los programas que establece la presente ley, comenzarán a partir del siguiente ejercicio fiscal inmediato, a la entrada en vigor de ésta.

Cuarto.- El Ejecutivo Federal tendrá un plazo de hasta 15 años para dar total cumplimiento a los programas así como a la formación de recursos humanos y la provisión de recursos tecnológicos previstos en esta ley. Para tal efecto, se establecerán criterios de gradualidad de tiempo y forma.

IV. Resolutivo.

Único.- Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de Comisión de Atención Grupos Vulnerables de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, consideramos procedente las iniciativas en comento.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 23 días del mes de abril del año 2003.

Diputados: Enrique Villa Preciado (rúbrica), Raquel Cortés López (rúbrica), Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Alba Leonila Mendez Herrera (rúbrica), Librado Treviño Gutiérrez (rúbrica), Elba Arrieta Pérez (rúbrica), Gumercindo Álvarez Sotelo (rúbrica), Esveida Bravo Martínez, Pedro Pablo Cepeda Sierra (rúbrica), José Abraham Cisneros Gómez (rúbrica), Ma. Elena Lourdes Chávez Palacios, Nemesio Domínguez Domínguez, Jorge Luis García Vera (rúbrica), Beatriz Guadalupe Grande López (rúbrica), Julio César Lizárraga López, Jaime Aceves Pérez (rúbrica), Sergio Maldonado Aguilar (rúbrica), Raúl Martínez González, Esperanza Santillán Castillo (rúbrica), Gregorio Arturo Meza (rúbrica), Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Patricia Aguilar García, Benjamín Ayala Velásquez (rúbrica), Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez (rúbrica), Beatriz Patricia Lorenzo Juárez, Esteban Daniel Martínez Enríquez, Nohelia Linares González, Lourdes Gallardo Pérez (rúbrica), Juan Manuel Santamaría Ramírez (rúbrica), Luis Herrera Jiménez (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Desarrollo Social que suscribe, fueron turnadas para su estudio y dictamen, dos iniciativas que reforman y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos.

En tal virtud, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 39 numeral primero y tercero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 65, 87 y 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión se permite someter a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 24 de abril del 2002 el Diputado Nemesio Domínguez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, una Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos.

Segundo. Con fecha 12 de diciembre del 2002 el Diputado Juan de la Cruz Cano Cortezano del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos.

Tercero. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados en sesión celebrada en dichas fechas, dictó el siguiente tramite: "túrnese a la Comisión de Desarrollo Social" para la elaboración del dictamen correspondiente.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- El actual texto de la Ley General de Asentamientos Humanos, establece en su artículo 2º, fracción XVII: Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Social. Para precisar que se refiere a la dependencia del gobierno federal, toda vez que es una ley general, esto es, que obliga a todos los órdenes de gobierno, se consideró conveniente anexar la precisión: Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Social de la Administración Pública Federal.

SEGUNDO.- El artículo 60, establece que la materia de asentamientos humanos, será concurrente entre la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, de acuerdo a la competencia que les determina la Constitución, es pertinente también señalar que no solo es la norma fundamental, sino las demás disposiciones jurídicas aplicables, como esta misma ley o las que existen en materia ecológica.

TERCERO.- Se consideró pertinente sustituir, del artículo 7º, fracción III, la expresión: "la Secretaría de la Reforma Agraria, considerando la disponibilidad de agua determinada por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos", por la de: "las dependencias y entidades responsables de ordenar la propiedad rural, administrar los recursos hidráulicos, llevar a cabo el ordenamiento ecológico del territorio", toda vez que es más amplia y se incorpora a los responsables en materia ambiental.

También se consideró necesario establecer la posibilidad de que el Programa Nacional de Desarrollo Urbano pueda adecuarse, a los Programas Estatales de Desarrollo Urbano, los Programas de Ordenación de Zonas Conurbadas, los Planes o Programas de Municipales de Desarrollo Urbano, los Programas de Desarrollo Urbano de Centros de Población y los Programas de Desarrollo Urbano derivados los señalados anteriormente;

CUARTO.- A la fracción XIII, del mismo artículo 7º, se le adicionó, como atribución de la Secretaría, de forma explícita la de formular la política nacional y no solo formular recomendaciones para su cumplimiento.

QUINTO.- La población mexicana esta distribuida en poco más del 61% en localidades mayores de 15 mil habitantes, 31% en localidades menores de cinco mil habitantes y el 8% en localidades intermedias, y que por lo mismo la dispersión de la población es un problema, esta Comisión de Desarrollo Social considera que la-propuesta para la fundación y la autorización de fundar centros de población debe llevarse a cabo evitando la dispersión de los asentamientos humanos.

SEXTO.- Consideramos que la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, que le corresponden a las entidades federativas, conforme a la legislación federal y local, sea explícita en lo que respecta a los destinados a zonas industriales, comerciales y de servicios.

SEPTIMO.- Estimamos necesario adecuar los programas estatales al Plan Nacional de Desarrollo, a los programas nacionales y, en su caso, a los de ordenación de zonas conurbadas, para que exista coherencia en la planificación del ordenamiento territorial en nuestro país. Del mismo modo, es necesario adecuar los planes y programas municipales a los estatales, de las zonas conurbadas y los nacionales.

OCTAVO.- La planeación a que hace referencia el párrafo primero del artículo 11º, se debe dar de acuerdo a la competencia que la Constitución marca a los tres órdenes de gobierno, pero también a lo que marca esta ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

NOVENO.- Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social promueva la participación social no sólo en la elaboración y ejecución del Programa Nacional de Desarrollo Urbano, sino también en su revisión, evaluación y modificación.

DÉCIMO.- Consideramos que los programas estatales y municipales de desarrollo urbano de los centros de población no solo sean aprobados, ejecutados, evaluados y modificados por las autoridades locales, sino también revisados por las mismas.

Además, la consulta del público en las dependencias que apliquen dichos programas debe ser permanente.

UNDECIMO.- Es necesario que exista participación del sector social y privado no solo en la formulación, modificación, evaluación y vigilancia de los planes o programas de desarrollo social, sino también en su ejecución y revisión.

Del mismo modo, esta participación no solo debe realzarse respecto al plan o programa sino también a sus derivados.

DUODÉCIMO.- Consideramos que en los planes o programas de desarrollo urbano, que establece el artículo 19, deben considerarse los criterios generales de regulación ambiental, que es el término correcto y no ecológica, toda vez que se hace referencia al ambiente o ecosistema donde habita el hombre y no a la ciencia que estudia dicho ecosistema o ecología. Del mismo modo, los criterios a que hace referencia se encuentran solamente en el artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental, y no a los artículos 23 al 27 como señalaba la actual legislación, debiendo hacer notar que los artículos 24 al 27 se encuentran derogados.

DÉCIMOTERCERO.- Consideramos que los Planes de Ordenación de Zonas Conurbadas solo deben adecuarse con el Programa Nacional de Desarrollo Urbano.

DÉCIMOCUARTO.- A las tierras agrícolas, forestales y de preservación ecológica, a que se refiere el artículo 28 de la ley en comento, se consideró necesario agregar las tierras ganaderas.

DÉCIMOQUINTO.- Consideramos que la fundación de centros de población, a que se refiere el artículo 30 de la presente ley, no solo debe respetar las áreas naturales protegidas, sino también la preservación del ambiente y el aprovechamiento sustentable de los recursos.

DÉCIMOSEXTO.- Los planes o programas, a que hace referencia el artículo 31 de este ordenamiento jurídico, deben considerar, también, la funcionalidad económica territorial así como las demandas de infraestructura y equipamiento urbano.

DÉCIMOSEPTIMO.- La legislación estatal de desarrollo urbano, a que se refiere el artículo 32 de la presente ley, debe establecer no solo la asignación de usos y destinos, como lo establece su actual fracción I, sino también de las reservas.

Del mismo modo, deberá establecer no sólo la formulación, aprobación y ejecución, a que se refiere la fracción II del artículo 32, sino también la evaluación de los programas de desarrollo urbano.

DÉCIMOCTAVO.- Agregamos que la participación de los municipios, a que hace referencia la fracción II del artículo 34, sea también en el ordenamiento de la reserva a la expansión urbana.

DÉCIMONOVENA.- Consideramos que la zonificación, a que hace referencia el artículo 35 fracción VIII, debe llamar la atención especialmente en zonas de riesgo y en áreas e instalaciones en las que se realicen actividades riesgosas o existan materiales contaminantes o peligrosos.

VIGÉSIMA.- En el artículo 36 se mejora la redacción sustituyendo la frase "y demás trámites administrativos conexos a los antes señalados" por: "o se simplificarán los trámites administrativos correspondientes y los que les sean conexos, en forma transparente".

VIGÉSIMAPRIMERO.- Se mejora la redacción del actual artículo 41, sustituyéndola, en el sentido de que: "... la Secretaría suscribirá convenios de colaboración y acuerdos de coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal y con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y, en su caso, convenios de concertación con los sectores social y privado..."

VIGÉSIMOSEGUNDO.- Se incluye la propuesta de crear Consejos Consultivos de participación social para el desarrollo urbano de los centros de población y el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, en el artículo 50 del presente dictamen.

VIGESIMOTERCERO.- Para abatir el problema de falta de suelo para vivienda se incorpora que la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios fomentarán la coordinación y la concertación de acciones e inversiones entre los sectores público, social y privado para la constitución de fondos para la creación de reservas territoriales.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Desarrollo Social que suscribe, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:
 
 
 

DICTAMEN QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 2 FRACCIÓN XVII, 6, 7 FRACCIONES III, VII Y XIII, 8 FRACCIONES IV, VIII Y XIII, 9 FRACCIÓN V, XII Y XVI, 11, 14, 15, 16, 19, 24, 28, 30, 31, 32 FRACCIONES I Y II, 34 FRACCIÓN II, 35 FRACCIÓN VIII, 36, 41, 50 Y ADICIONA LA FRACCIÓN XIV AL ARTICULO 8, LA FRACCIÓN XVI AL ARTÍCULO 9, SEGUNDO PARRAFO AL ARTÍCULO 31 Y FRACCIÓN XIV AL ARTÍCULO 51 DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS.

Artículo 2.

XVI. Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Social de la administración pública federal. Artículo 6º.

Las atribuciones que en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población tiene el Estado, serán ejercidas de manera concurrente por la Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de la competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 7º...

III. Prever a nivel nacional las necesidades de reservas territoriales para el desarrollo urbano con la intervención, en su caso, de las dependencias y entidades responsables de ordenar la propiedad rural, administrar los recursos hidráulicos, llevar a cabo el ordenamiento ecológico del territorio y regular en coordinación con los gobiernos estatales y municipales los mecanismos para satisfacer dichas necesidades;

VII.- Formular y ejecutar el Programa Nacional de Desarrollo Urbano, así como promover, controlar y evaluar su cumplimiento. En su caso, podrá adecuarlo a los Programas Estatales de Desarrollo Urbano, los Programas de Ordenación de Zonas Conurbadas, los Planes o Programas de Municipales de Desarrollo Urbano, los Programas de Desarrollo Urbano de Centros de Población y los Programas de Desarrollo Urbano derivados de los señalados anteriormente;

XIII.- Formular la política nacional de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y las recomendaciones para su cumplimiento, así como de los convenios y acuerdos que suscriba el Ejecutivo Federal con los sectores público, social y privado en materia de desarrollo regional y urbano, así como determinar en su caso, las medidas correctivas procedentes;

Artículo 8º. IV. Autorizar la fundación de centros de población, evitando la dispersión de los asentamientos humanos;

VIII. Participar, conforme a la legislación federal y local, en la constitución y administración de reservas territoriales; la regularización de la tenencia de la tierra urbana; la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, incluyendo los destinados a zonas industriales, comerciales y de servicios, y en la protección del patrimonio cultural y del equilibrio ecológico de los centros de población;

XII.- Coadyuvar con la Federación en el cumplimiento del Programa Nacional de Desarrollo Urbano;

XIII.- Adecuar los programas estatales al Plan Nacional de Desarrollo, a los programas nacionales y, en su caso, a los de ordenación de zonas conurbadas, y

XIV.- demás que les señalen esta ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales.

Artículo 9º.

...

V.- Proponer la fundación de centros de población, evitando la dispersión de los asentamientos humanos;

XII.- Participar en la creación y administración de reservas territoriales para el desarrollo urbano, la vivienda, la industria, el comercio y los servicios, así como la preservación ecológica y los recursos naturales de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XIV.- Informar y difundir permanentemente sobre la aplicación de los planes y programas de desarrollo urbano;

XV.- Adecuar los planes y programas municipales al Plan Nacional de Desarrollo, a los programas nacionales, a los de ordenación de zonas conurbadas y a los estatales, y

XVI.- Promover la participación social conforme a lo dispuesto en esta ley, mediante la creación de consejos consultivos municipales de participación para el desarrollo urbano y el ordenamiento territorial.

Artículo 11.

La planeación a que se refiere el párrafo anterior, estará a cargo de manera concurrente de la Federación, las entidades federativas y los municipios, de acuerdo a la competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 14.

...

La Secretaría promoverá la participación social en la elaboración, ejecución, evaluación, revisión y modificación del Programa Nacional de Desarrollo Urbano, atendiendo a lo dispuesto en la Ley de Planeación.

Artículo 15.

Los programas estatales y municipales de desarrollo urbano de los centros de población, y sus derivados serán aprobados, ejecutados, evaluados, revisados y modificados por las autoridades locales, con las formalidades previstas en la legislación estatal de desarrollo urbano, y estarán a consulta permanente del público en las dependencias que los apliquen.

Artículo 16.

La legislación estatal en la materia determinará la forma y procedimientos para que los sectores social y privado participen en la formulación, ejecución, evaluación, revisión y modificación de los programas de desarrollo urbano y sus derivados.

...

Artículo 19.

Los planes y programas de desarrollo urbano deberán considerar los criterios generales de regulación ambiental de los asentamientos humanos establecidos en el artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

Las autorizaciones de manifestaciones de impacto ambiental deberán observar lo dispuesto por los planes y programas de desarrollo urbano.

Artículo 24.

Los programas de ordenación de zonas conurbadas deberán:

I. Observar la congruencia con el programa nacional de desarrollo urbano;

II. Determinar la circunscripción del territorio de la conurbación;

III. Establecer las bases para la elaboración y ejecución de los proyectos que se vayan a realizar en la zona conurbada;

IV. Contener la determinación básica de espacios dedicados a la conservación, mejoramiento y crecimiento, así como de la preservación y equilibrio ecológico de centros de población de la zona conurbada, y

V. Establecer las acciones e inversiones para la dotación de la infraestructura, equipamiento y servicios urbanos que sean comunes a los centros de población de la zona conurbada.

Artículo 28.

...

Las tierras agrícolas, forestales y ganaderas, así como las destinadas a la preservación ecológica, deberán utilizarse preferentemente en dichas actividades o fines.

Artículo 30.

La fundación de centros de población deberá realizarse en tierras susceptibles para el aprovechamiento urbano, evaluando su impacto ambiental y respetando primordialmente las áreas naturales protegidas, la preservación del ambiente, el aprovechamiento sustentable de los recursos, el patrón de asentamiento humano rural y las comunidades indígenas;

Artículo 31.

...

Estos planes o programas deberán considerar la funcionalidad económica territorial, así como las demandas de infraestructura y equipamiento urbano.

Artículo 32.

...

I. La asignación de usos, destinos y reservas;

II. La formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los programas de desarrollo urbano;

...

Artículo 34.

...

II. La participación de los Municipios en la incorporación de porciones de la reserva a la expansión urbana, en su ordenamiento y su regulación de crecimiento; y Artículo 35. VIII.- Las zonas de desarrollo controlado y de salvaguarda, especialmente en zonas de riesgo y en áreas e instalaciones en las que se realicen actividades riesgosas o existan materiales contaminantes o peligrosos; Artículo 36.

Las disposiciones jurídicas locales preverán los casos en los que no se requerirán autorizaciones, permisos y licencias para el uso del suelo urbano, construcciones y subdivisiones de terrenos o se simplificarán los trámites administrativos correspondientes y los que les sean conexos, en forma transparente, tomando en cuenta lo dispuesto en los planes o programas de desarrollo urbano y en las normas, criterios y zonificación que de éstos deriven.

Artículo 41.

Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría suscribirá convenios de colaboración y acuerdos de coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal y con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y, en su caso, convenios de concertación con los sectores social y privado, en los que se especificarán:

Artículo 50.

La Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias conforme a la legislación aplicable, promoverán la constitución de consejos consultivos de participación social para el desarrollo urbano de los centros de población y el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, bajo cualquier forma jurídica de organización.

Artículo 51.

...

XIII.- ..., y

XIV.- La constitución de fondos para la creación de reservas territoriales.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

POR LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL

Diputados: Víctor León Castañeda (rúbrica), Presidente; David Penchyna Grub (rúbrica) secretario; Luis Fernando Sánchez Nava (rúbrica), secretario; Esteban D. Martínez Enríquez (rúbrica) secretario; Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), María Teresa Romo Castillón (rúbrica), Zinthia de los Angeles Benavides Hernández (rúbrica), Juan de la Cruz Alberto Cano Cortezano (rúbrica), Bernardo Pastrana Gómez (rúbrica), María Isabel Velasco Ramos (rúbrica), Apuleyo Viniegra Orta (rúbrica), Francisco Luis Treviño Cabello, Oscar Cano Garza (rúbrica), Sara Guadalupe Figueroa Canedo (rúbrica), Aarón Irizar López, José Jaime Barrón Fonseca (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Celestino Bailón Guerrero (rúbrica), Marisela Guadalupe Meza Cabrera (rúbrica), Hortencia Enríquez Ortega (rúbrica), José Ignacio Mendicuti Pavón (rúbrica), Armín José Valdés Torres, Maricruz Montelongo Gordillo, Adela del Carmen Graniel Campos (rúbrica), Rosalía Peredo Aguilar (rúbrica), María Alejandra Barrales Magdaleno (rúbrica).

Dado a los 22 días del mes de abril de dos mil tres en el Palacio Legislativo de San Lázaro, México, D.F.
 
 












Acuerdos

DE LA JUNTA DE COORDINACION POLITICA, POR EL QUE SE CREA UNA COMISION ESPECIAL ENCARGADA DE VIGILAR QUE NO SE DESVIEN RECURSOS PUBLICOS FEDERALES EN EL PROCESO ELECTORAL DE 2003

Diputado Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le envío el "Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se crea una Comisión Especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos públicos federales en el proceso electoral de 2003".

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente
 

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se crea una Comisión Especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos públicos federales en el proceso electoral de 2003.

La Junta de Coordinación Política con fundamento en el artículo 34, numeral 1, incisos b) y e), 42 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 71 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

1. Que en términos del artículo 33 de la Ley Orgánica, la Junta de Coordinación Política es el órgano colegiado en el que impulsan los entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar los acuerdos para que el pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.

2. Que con fecha 20 de marzo de 2003, el diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados una proposición con punto de acuerdo para crear una Comisión Especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos federales en el proceso federal electoral de julio de 2003.

3. Que en términos del artículo 34, numeral 1, inciso e), en correlación con el inciso b) del mismo artículo de la Ley Orgánica, la Junta de Coordinación Política es el órgano facultado para proponer el pleno la integración de comisiones.

4. Que de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica, el pleno de la Cámara de Diputados puede acordar la constitución de comisiones especiales cuando estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico.

5. Que en esta LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, atendiendo los antecedentes existentes en el Poder Legislativo en materia de fiscalización de recursos federales en las elecciones, se ha caracterizado por promover la transparencia y el buen manejo de los recursos del Estado.

6. Que el próximo 6 de julio se llevarán a cabo elecciones federales en el país, para renovar la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

7. Que se ha considerado oportuno por las diversas fuerzas políticas representadas en la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados que a través de una Comisión Especial, se observe y dé testimonio del desarrollo del proceso federal electoral del próximo 6 de julio.

Expuestos los considerandos anteriores, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados somete a la aprobación del pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el siguiente

Acuerdo

Primero.- Se constituye una Comisión Especial de la Cámara de Diputados encargada de vigilar que no se desvíen recursos federales en el proceso federal electoral de julio de 2003.

Segundo.- Dicha Comisión Especial se integrará de 30 diputados, de los cuales 12 serán designados por el grupo parlamentario del PRI; 12 por el grupo parlamentario del PAN; cuatro por el grupo parlamentario del PRD; uno por el grupo parlamentario del PVEM y uno del grupo parlamentario del PT.

La Mesa Directiva e integrantes serán designados por la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.

Tercero.- La Comisión Especial tendrá como objeto observar y dar testimonio del desarrollo del Proceso Electoral Federal que se celebrará el próximo 6 de julio de 2003. Para ello, deberá definir un plan de trabajo que garantice el cumplimiento objeto de su creación en un plazo no mayor de cinco días a partir de la designación de su Mesa Directiva.

Cuarto.- Se instruye a la Secretaría General de la Cámara de Diputados a efecto de que canalice los recursos materiales necesarios para el cumplimiento del objeto de la Comisión Especial.

Quinto.- La Comisión Especial deberá presentar un informe detallado sobre los resultados de los trabajos realizados en el Proceso Electoral Federal del próximo 6 de julio de 2003.

Sexto.- Comuníquese a las autoridades federales y estatales sobre la constitución de la Comisión Especial.

Palacio Legislativo en San Lázaro, a los veintiocho días del mes de abril de 2003.

Diputados: Martí Batres Guadarrama (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y coordinador del grupo parlamentario del PRD; Rafael Rodríguez Barrera (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del PRI; Alejandro Zapata Perogordo (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del PAN; Bernardo de la Garza Herrera (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del PVEM; Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del PT.

(Aprobado en votación económica. Abril 29 de 2003.)
 
 
 

DE LA JUNTA DE COORDINACION POLITICA, POR EL QUE SE EXTIENDE LA PRORROGA DE LA DURACION DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION ESPECIAL PARA DARLE SEGUIMIENTO A LOS FONDOS APORTADOS POR LOS TRABAJADORES MEXICANOS BRACEROS

Palacio Legislativo, México, DF, a 29 de abril de 2003.

Diputado Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, le envío el "Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se extiende la prórroga de la duración de funcionamiento de la Comisión Especial para darle seguimiento a los fondos aportados por los trabajadores mexicanos braceros".

Lo anterior, para lo conducente.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente

(Aprobado en votación económica. Abril 29 de 2003.)
 

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se extiende la prórroga de la duración de funcionamiento de la Comisión Especial para darle seguimiento a los fondos aportados por los trabajadores mexicanos braceros.

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura, con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de las siguientes

Consideraciones

I. Que el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el 17 de abril del 2001 el "Acuerdo por el que se crea la Comisión Especial para darle seguimiento a los fondos aportados por los trabajadores mexicanos braceros".

II. Que con fecha 11 de diciembre del 2001, el Pleno de la Cámara de Diputados acordó otorgar una prórroga a la duración del funcionamiento de dicha Comisión Especial hasta el 25 de abril del 2002.

III. Que con fecha 30 de abril del 2002, el Pleno de la Cámara de Diputados acordó otorgar una prórroga a la duración del funcionamiento de dicha Comisión Especial hasta el 31 de diciembre del 2002.

IV. Que con fecha 14 de diciembre del 2002, el pleno de la Cámara de Diputados acordó otorgar una prórroga a la duración del funcionamiento de dicha Comisión Especial hasta el 31 de diciembre del 2002.

V. Que con fecha 24 de abril del 2003, la Presidencia de la Junta de Coordinación Política recibió una solicitud de la referida comisión, a efecto de ampliar la vigencia del funcionamiento hasta el término de la LVIII Legislatura, a efecto de poder dar seguimiento a los compromisos y acuerdos que se han venido construyendo a fin de encontrar fórmulas que den solución y favorezcan al sector del programa bracero.

VI. Que la Junta de Coordinación Política ha considerado oportuno promover ante el pleno la prórroga para el funcionamiento de la Comisión Especial, a efecto de que se concluyan los trabajos respectivos.

Por las consideraciones expuestas, la Junta de Coordinación Política, propone al pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Primero. Se otorga una prórroga a la duración del funcionamiento de la Comisión Especial para darle seguimiento a los fondos aportados por los trabajadores mexicanos braceros, hasta el término de la LVIII Legislatura.

Segundo. Comuníquese a la Comisión Especial para darle seguimiento a los fondos aportados por los trabajadores mexicanos braceros.

Dado en el Palacio Legislativo en San Lázaro,
a los 28 días del mes de abril de 2003.

Diputados: Martí Batres Guadarrama (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y coordinador del grupo parlamentario del PRD; Rafael Rodríguez Barrera (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del PRI; Alejandro Zapata Perogordo (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del PAN; Bernardo de la Garza Herrera (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del PVEM; Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del PT.
 
 










Comunicaciones
DEL COORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Palacio Legislativo, a 29 de abril de 2003.

Diputado Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente

Mediante la presente, reciba un cordial saludo y a la vez le notifico que el día de ayer por la noche nuestro compañero diputado Alfonso Vicente Díaz, fue sorprendido por asaltantes en el estacionamiento del hotel donde se hospedan, él y otros diputados, en la cercanía de este recinto legislativo, recibiendo como consecuencia un impacto de bala en la rodilla izquierda.

Estos hechos son muy lamentables; motivo por el cual solicito su apoyo necesario para nuestro compañero diputado; así como tomar las medidas legales necesarias para garantizar la seguridad e integridad de todas las personas que transitan y residen en las inmediaciones de esta Cámara.

Sin otro particular de momento y en espera de contar con su apoyo, quedo a sus órdenes.

Atentamente
Dip. Alejandro Zapata Perogordo (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del PAN
 
 











Posicionamientos
DEL PSN CON RELACION AL DICTAMEN DE LEY PARA EL TRATAMIENTO DE MENORES INFRACTORES, PARA EL DF EN MATERIA COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA FEDERAL, PRESENTADO POR LA DIPUTADA NORMA PATRICIA RIOJAS SANTANA, EN LA SESION DEL MARTES 29 DE ABRIL DE 20031

México está constituido a partir de la cultura y territorios de sus pueblos originarios, de sus pueblos y comunidades indígenas, sin embargo la introyección de la cultura occidental ha provocado que nuestros pueblos y comunidades indígenas sufran de intolerancia, de injusticias, desventajas e inequidades, sin embargo a pesar de todo, el proyecto histórico de nuestros pueblos se construye cotidianamente, junto a las luchas que impulsa al pueblo de México a conquistar una sociedad más digna, con libertad, justicia y democracia.

Las reformas constitucionales publicadas el 14 de agosto de 2001 en el Diario Oficial de la Federación, que el Constituyente Permanente aprobó, representan un mandato inequívoco al Estado para que otorgue la más alta prioridad a la defensa y promoción de los derechos legítimos de los pueblos y comunidades indígenas mexicanas, así como el respeto irrestricto a su dignidad, cultura y libertad de vivir y decidir conforme a sus costumbres, creencias y formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.

De este modo se reconoció y consagró al más alto nivel jurídico el derecho a la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas que entre otras muchas implicaciones deberá expresarse en el acceso pleno a la jurisdicción del Estado.

Los integrantes del Poder Legislativo, conscientes de la alta responsabilidad y compromiso que tenemos con los pueblos y comunidades indígenas, nos hemos dado a la tarea de realizar las modificaciones estructurales a las leyes secundarias para garantizar que estos derechos constitucionales no sean letra muerta y se encuentren como tantas otras leyes durmiendo el sueño de los justos, a este respecto hemos aprobado reformas a los códigos sustantivos y adjetivos civiles y penales, para garantizar a todos los indígenas el acceso pleno a la jurisdicción del Estado, eliminando el estado de indefensión jurídica, en el que se encuentran, por no tener un dominio pleno del español o no haber contado con asistencia jurídica especializada, que pudiera hacer valer sus derechos en los procedimientos judiciales en los que son parte.

Para los nacionalistas, los del Partido de la Sociedad Nacionalista, estas reformas son sólo un pequeño esfuerzo para proporcionar a nuestros pueblos indígenas el acceso a la impartición de justicia pronta, expedita e imparcial, en un contexto de mayor igualdad y certeza jurídica, tanto en los procedimientos civiles como en los penales en los cuales formen parte; en virtud de estas reformas consideramos necesario las reformas a la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, ya que si en nuestro país todo menor a quien se atribuya la comisión de una infracción, debe recibir un trato digno, justo y de respeto irrestricto a sus derechos humanos, es innegable que esta obligación de las instituciones y autoridades debe reforzarse tratándose de niños, niñas y jóvenes indígenas.

Hoy los nacionalistas exhortamos a esta asamblea a votar a favor del dictamen con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones a la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, ya que con estas reformas estaremos dotando al Consejo de Menores, de nuevas atribuciones, de tal forma que cuando los menores que están bajo su jurisdicción sean indígenas, tomen en cuenta los usos y costumbres y la lengua de la comunidad a que pertenezcan, con la obligación de asignarle un defensor de oficio que conozca su lengua y cultura, para que exista un verdadero apoyo jurídico desde que el menor quede a disposición del comisionado hasta su preliberación, aplicándose las medidas de orientación, protección o tratamiento, considerando siempre su condición sociocultural y económica.

Por lo antes expuesto, los legisladores nacionalistas, los del Partido de la Sociedad Nacionalista, conscientes del compromiso ancestral que tenemos con las comunidades y pueblos indígenas, hacemos uso de esta tribuna para dejar constancia de nuestro voto a favor del dictamen con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República.

(Abril 29 de 2003.)
 
 
 

DEL DIPUTADO JOSE MANUEL DEL RIO VIRGEN, DE CDPPN, RESPECTO DEL DICTAMEN DE LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 3, 6 Y 36 DE LA LEY DE COORDINACION FISCAL

Compañeras y compañeros diputados

La publicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información es un avance significativo en la democratización del país, propicia claridad en la función pública y promueve la participación social para tener la transparencia y rendición de cuentas.

Estas obligaciones demuestran que es factible sentar las bases para que la sociedad pueda acceder a información diversa sobre las acciones de las distintas instancias de gobierno y, por ello, juzgar con base en más y mejor información el desempeño e incluso proponer diversas acciones relativas al ejercicio público.

Ya varios estados sentaron el precedente de aprobar leyes cuyo objetivo es transparentar el ejercicio de los recursos públicos y de la gestión gubernamental, situación que, de hacerlo nosotros, obligará a todos los estados hacerlo en bien de los ciudadanos y los dineros públicos.

No obstante, es una realidad que la rendición de cuentas de los gobiernos hacia la sociedad, con respecto a las actividades de los funcionarios públicos, es solamente uno de los ámbitos que inciden en un ejercicio más transparente y honrado de los recursos públicos, eso es federalismo y ser republicano.

Conforme a la ley de coordinación fiscal, la federación distribuye recursos públicos entre las entidades federativas con base en fórmulas establecidas, sin que en muchos estados existan criterios o reglas claras que normen la distribución de los recursos entre los gobiernos municipales.

Por ello es importante corregir algunos criterios de la Ley de Coordinación Fiscal.

Para ello, se requiere incluir no sólo el calendario de entrega, el porcentaje y el monto estimado que habrá de recibir cada una de ellos, sino también el de la fórmulas y variables utilizadas para, tal efecto.

Resulta importante la definición de criterios claros y transparentes de los gobiernos de los estados, respecto de los procedimientos utilizados para distribuir los recursos entre los municipios, así como de su aplicación.

De esta manera, definir y transparentar criterios desde una perspectiva que considere desigualdades y desempeño, así como la publicación y difusión de los recursos distribuidos de los estados a los municipios, permitirá en el mediano plazo un desarrollo más homogéneo e integral de las entidades federativas y, por consiguiente, elevará los indicadores nacionales de bienestar.

En la medida en que las entidades federativas transparenten el uso de los recursos que transfieren a los municipios, la población podrá participar para avalar o desaprobar el ejercicio público y, con base en el conocimiento de la realidad, involucrarse en el proceso de toma de decisiones por parte de los gobiernos, el establecimiento de metas acordes a las necesidades específicas de cada localidad, y la planificación, ejecución y evaluación de acciones que garanticen su consecución.

Convergencia. 29 de abril de 2003.

Dip. José Manuel del Río Virgen (rúbrica)
 
 










Convocatorias
DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Al Foro de Consulta Nacional sobre Sistema de Amparo y Protección Constitucional, que se llevará a cabo el jueves 15 de mayo, a las 18 horas, en el salón Legisladores de la República (Salón Verde).

Atentamente
Dip. José Elías Romero Apis
Presidente