Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1241-I, miércoles 30 de abril de 2003.

Dictámenes
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes

DE LA COMISION DE REGLAMENTOS Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA FRACCION X DEL ARTICULO 39, DE LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Honorable Asamblea

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados del Congreso General, fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

La iniciativa propone modificar el numeral 2 del artículo 39 de nuestra Ley Orgánica, referente a las Comisiones ordinarias que se mantienen de legislatura a legislatura, con el propósito de que la Comisión Especial Encargada de Coadyuvar y dar Seguimiento a los Proyectos de Desarrollo Relacionados con el Sur-Sureste de México, adquiera el carácter de Comisión ordinaria, y se le denomine Comisión para el Desarrollo de la región Sur-Sureste de México.

Esta Comisión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 70 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES

En el marco del primer periodo de sesiones ordinarias, en sesión celebrada el 29 de noviembre de 2000, el C. Diputado Jesús Alí de la Torre, a nombre de un grupo de diputados de las fracciones parlamentarias del Partido Revolucionario Institucional y del Partido de la Revolución Democrática, presenta una Proposición con Punto de Acuerdo, referente a la creación de una Comisión Especial encargada de coadyuvar y dar seguimiento a los proyectos de desarrollo regional para el sur de México. Con esa misma fecha, y en atención a la práctica parlamentaria, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, turna la referida proposición a la Junta de Coordinación Política.

El 3 de abril de 2001, la Junta de Coordinación Política, de conformidad con los artículos 34 y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 58, del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acuerda someter ante el Pleno Camaral, el Acuerdo por el que se crea la Comisión Especial de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LVIII Legislatura, encargada de coadyuvar y dar seguimiento, en el ámbito de competencias de éste órgano legislativo, a los proyectos de desarrollo regional relacionados con la región sur-sureste de México.

En sesión del segundo periodo ordinario de sesiones, el 5 de abril de 2001, la Junta de Coordinación Política, somete a la aprobación de la Asamblea el
Punto de Acuerdo. Las distintas fracciones parlamentarias representadas en ésta H. Cámara de Diputados, votan el dictamen a favor por unanimidad.

El viernes 6 de abril de 2001, se publica en Gaceta Parlamentaria el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, sobre la creación de una Comisión Encargada de Coadyuvar y dar Seguimiento a los Proyectos de Desarrollo Regional para el Sur-Sureste de México. Igualmente se publica, el martes 18 de septiembre de ese mismo año, el Acuerdo por el que se determina la integración y Mesa Directiva de la Comisión Especial encargada de Coadyuvar y dar seguimiento a los Proyectos de Desarrollo regional relacionados con la región Sur-Sureste de México.

Con fecha 27 de septiembre del mismo año, se instala e inician los trabajos de la Comisión Especial conocida como del Sur-Sureste.

Con base en los antecedentes citados, esta Comisión dictaminadora expone las siguientes:

CONSIDERACIONES

1.- Que a diputados federales, corresponde ser los garantes del interés colectivo, y compete sistematizar, evaluar, e interpretar las sugerencias y necesidades de las entidades federativas del sur del país. Como consecuencia de ello, surge la necesidad de que en el Poder Legislativo Federal exista un órgano parlamentario adecuado para abocarse a su solución, a través de la creación de normas e instrumentos legales que contribuyan al desarrollo de las nueve entidades que comprenden el sur-sureste del país, y que a su vez, también contribuyan al desarrollo nacional.

2.- Que conforme a lo dispuesto por el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía nacional y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.

3.- Que en el artículo 26 constitucional, se dispone que también el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

4.- Que la Ley de Planeación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1983 establece las normas y principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo el Plan Nacional de Desarrollo y encauzar, en función de ésta, las actividades de la Administración Pública Federal. Dispone asimismo que la planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral del país y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5.- Que el Plan Nacional de Desarrollo precisará los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral del país, contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica y social, y regirá el contenido de los programas que se generen en el Sistema Nacional de Planeación Democrática.

6.- Que dado que en la dinámica del desarrollo nacional, a lo largo de la historia se han generado por diversas circunstancias de orden social, económico, geográfico y político, condiciones de atraso y marginación en algunas entidades federativas, especialmente en las comprendidas en las regiones del sur-sureste del país, y atendiendo a la necesidad de legislar al respecto, cuidando que las leyes, programas y políticas públicas adquieran una perspectiva que promueva la cohesión social, la equidad y la igualdad de oportunidades en ésta región.

7.- Que en atención, seguimiento y compromiso emanado de la Declaración de Parlamentarios, realizado en Mérida, Yucatán, el 27 de junio de 2002, en la que las legisladoras y legisladores participantes en la primera Reunión Interparlamentaria entre el Congreso de México y los Congresos y Asambleas Legislativas de los Estados de Centroamérica, con la presencia desatacada del Parlamento Centroamericano (PARLACEN) e invitados del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), acuerdan en el inciso G), de la referida Declaración: Promover en cada Congreso Nacional, en los Parlamentos Regionales y, en su caso, en los Congresos Estatales, Comisiones que den seguimiento a las iniciativas de desarrollo regional e integración, entre ellas el Plan Puebla Panamá. Dicho acuerdo fue signado por las fuerzas políticas representadas en el H. Congreso de la Unión.

8.- Que de acuerdo al Censo de Población y Vivienda del 2000, la región Sur-Sureste, comprendida por los estados de Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán presentan las siguientes características: en la región habitan 28 millones de habitantes, 43% de la población total, 74.4% de la población indígena habita en esta región, el índice de escolaridad promedio es de 6.7 años, lo cual es comparativamente menor al índice de escolaridad promedio del resto del país que es de 7.6 años. Asimismo, otros datos muestran que el grado de dispersión de la población en localidades pequeñas es mucho mayor en el Sur-Sureste que en el resto del país, ello dificulta sin lugar a duda la provisión de servicios públicos e infraestructura. Dentro de estas localidades pequeñas, en la región Sur-Sureste existen más de 23 mil en condiciones de aislamiento (sin caminos y fuera del circulo de influencia de alguna ciudad), cuya población vive en condiciones sumamente precarias.

De igual modo, el censo muestra que las diez entidades con mayor grado de marginación en la república mexicana, ocho pertenecen a la región Sur-Sureste. El rezago es evidente principalmente en Guerrero, Oaxaca y Chiapas donde existen altos niveles de desnutrición infantil, baja escolaridad promedio y una pobre dotación de infraestructura básica (carretera, de energía y de servicios). De los 851 municipios del país considerados por CONAPO como de alta y muy alta marginación, donde radican 10.6 millones de habitantes, 714 (83.9%) se concentran en la región Sur-Sureste, habitando en ellos 8 millones de habitantes. De hecho, en esta región más de la mitad de los municipios tienen alta y muy alta marginación, y casi uno de cada tres de sus habitantes vive en estos municipios.

9.- Que la Comisión Especial Encargada de Coadyuvar y dar Seguimiento a los Proyectos de Desarrollo relacionados con el Sur de México, en el marco del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, incorporó en el cuerpo del texto del decreto, en el anexo dos, un artículo tercero, para la zona Sur-Sureste de México, destinando recursos adicionales por un monto de $962 millones de pesos para la región Sur- Sureste del país.

10.- Que en el marco del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003, en su anexo 4, "Proyectos en el Programa para el Desarrollo de la Región Sur-Sureste", se ejercerán recursos para esa región por un monto total de $ 4,329.4 millones de pesos, impulsados por la Comisión Especial del Sur-Sureste.

11.- Que de manera unánime los titulares de los Poderes Ejecutivos de los nueve estados que comprenden la región sur-sureste del país, han manifestado enfáticamente su respaldo, para que la Comisión Especial encargada de Coadyuvar y dar seguimiento a los Proyectos de Desarrollo Regional relacionados con la región Sur-Sureste de México, adquiera el carácter de comisión ordinaria, como una necesidad futura de dar continuidad a las acciones de desarrollo regional de interés común que se han desprendido entre los gobiernos de los 9 estados del sur del país y la Comisión Especial del Sur-Sureste, y que a su vez estén en mejores posibilidades de contribuir al proceso de planeación-programación-presupuestación e incorporen sus propuestas, a objeto de elaborar los planes regionales de desarrollo en la que los estados sean actores centrales y no espectadores en este proceso.

12.- Que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en la sección relativa a las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados, se refiere a las Comisiones ordinarias conforme a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 93 constitucional y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

13.- Que la actividad de las comisiones ordinarias está relacionada con las diferentes ramas de la administración pública, con tareas específicas del Congreso, así como la atención de diversos asuntos del acontecer nacional; de ahí que la denominación de las mismas tenga concordancia con la nomenclatura de las actividades del Estado, sin que ello signifique menoscabo de la independencia de los Poderes.

14.- Que esta Comisión considera procedente la iniciativa que reforma y adiciona la fracción X del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a objeto de que la Comisión Especial encargada de Coadyuvar y dar Seguimiento a los Proyectos de Desarrollo relacionados con el Sur-Sureste de México, adquiera el carácter de Comisión ordinaria y se le denomine "Comisión para el Desarrollo de la región Sur-Sureste de México".

Como resultado de los razonamientos expuestos en el presente dictamen, la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias se permite someter a la consideración del Pleno de la Honorable Cámara de Diputados, el siguiente Proyecto de:

DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 39, DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ARTICULO UNICO. Se reforma la fracción X del artículo 39, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Capitulo VI

De las Comisiones y Comités

Artículo 39

1.- Las Comisiones son órganos constituidos por el pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.

2.- La Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias que se mantienen de legislatura a legislatura y son las siguientes:

I a IX .......

X. Comisión para el Desarrollo de la Región Sur-Sureste de México.

..........

3.- Las Comisiones ordinarias establecidas en el párrafo anterior, tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio conforme a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 93 constitucional y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Al momento de la aprobación del presente dictamen, la Comisión Especial encargada de Coadyuvar y dar Seguimiento a los Proyectos de Desarrollo relacionados con el Sur-Sureste de México, dará origen a la "Comisión para el Desarrollo de la región Sur-Sureste de México", con carácter de ordinaria.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias:

Diputados: Augusto Gómez Villanueva, Presidente (rúbrica); Manuel Medellín Milán, secretario (rúbrica); Sergio R. Vaca Betancourt Bretón, secretario (rúbrica); Miguel Angel Martínez Cruz, secretario (rúbrica); Cristina Moctezuma Lule, secretaria (rúbrica); Eduardo Andrade Sánchez; Manuel Garza González (rúbrica); Gustavo Nabor Ojeda Delgado; Juan Manuel Martínez Nava; Rafael Rodríguez Barrera (rúbrica); Jesús Alí de la Torre; José de Jesús López Sandoval (rúbrica); Jose de Jesús Hurtado Torres (rúbrica); Francisco J. Chico Goerne Cobián (rúbrica); Luis Villegas Montes; Rafael Hernández Estrada; Luis Miguel Barbosa Huerta; Ricardo Moreno Bastida.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, abril de 2003.
 
 


DE LA COMISION DE REGLAMENTOS Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS, CON PROYECTO DE DECRETO PARA QUE SE INSCRIBA EN LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DE LA CAMARA DE DIPUTADOS EL NOMBRE DE DON MARIANO DE LA BARCENA Y RAMOS

CC. SECRETARIOS DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
Presentes

HONORABLE ASAMBLEA:

Fue turnada a esta Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para su estudio y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto para inscribir con Letras de Oro el nombre de Mariano de la Barcena y Ramos en el Muro de Honor del Recinto Parlamentario de la Cámara de Diputados del Congreso General, presentada por el diputado Salvador Cosío Gaona, el día 28 de noviembre de 2002.

MOTIVOS DE LA INICIATIVA

La tradición de exaltar el valor de los personajes que han dejado huella en la historia de dignidad de la patria, o se han significado por su valor civil o convicción social, tiene larga data en nuestro Congreso Nacional. Los orígenes se remontan al 19 de julio de 1825, cuando el Soberano Congreso Mexicano decretó la Declaración en Honor de los Primeros Héroes Libertadores de la Nación, y los que los siguieron.

El texto inicial del Decreto de Referencia inicia señalando: "El Soberano Congreso mexicano, que jamás ha visto con indiferencia los sacrificios que los buenos patriotas han prestado a la nación en todas épocas para sostener su independencia y libertad, ha tenido a bien decretar..."

El Congreso General reconoce a los mexicanos que han contribuido con su obra a consolidar nuestra nación y lo expresa en el Muro de Honor del Recinto Parlamentario, en ella se encuentran aquellos ciudadanos que han dado su aportación y esfuerzo en las distintas actividades de la sociedad, y que con ello han dado lustre a México mundialmente como es el caso del ameritado jalisciense Don Mariano de la Barcena y Ramos, quien como intelectual desplegó una impresionante versatilidad, incursionando con talento y excelsitud en la ciencia, la plástica, la literatura , el humanismo y el ejercicio de la función pública.

ANTECEDENTES

Mariano de la Barcena y Ramos, oriundo de Ameca, Jalisco, nació el 25 de julio de 1842, y demostró desde sus primeras letras ser un excelente educando, tanto en la escuela de instrucción primaria de su pueblo natal, como en la de artes de la capital de Jalisco, donde cursó estudios de las bellas artes, mismos que continuó en la Academia de San Carlos de la capital de la República.

Siguiendo su vocación científica, estudió en la Ciudad de México las materias de Geología y Botánica en la Escuela Nacional Preparatoria, teniendo como maestro a Don Gabino Barreda y en Química recibió cátedra de Don Leopoldo Río de la Loza. El 3 de octubre de 1869, Mariano de la Barcena recibió de la Sociedad Filomática Mexicana su diploma como miembro de número, en reconocimiento a su talento.

Como alumno de la Escuela de Ingenieros manifestó una disposición extraordinaria en el estudio de la Mineralogía, lo que le permitió acceder, en calidad de componente, a la Sociedad Mexicana de Historia Natural, suceso ocurrido en septiembre de 1871, año en que recibió su título como Ingeniero Topógrafo, Hidromensor, Geógrafo, Ensayador y Apartador de Metales, áreas del saber en las cuales más tarde obtendría amplios reconocimientos nacionales e internacionales.

En los primeros meses de 1872, inició su brillante carrera magisterial sustituyendo temporalmente a su propio maestro, Don Antonio del Castillo, en las clases de mineralogía y geología, de las que como fruto de sus observaciones en las prácticas realizadas en el estado de Querétaro, presentó a la dirección de la Escuela de Ingenieros, una memoria que rebasaba con mucho a las asignaturas antes dichas, abarcando la estadística, la geología, la botánica, la zoología, la historia y la geografía, siendo tan acuciosas que aportó a la ciencia universal con el descubrimiento de dos nuevas especies localizadas en los fósiles de rocas mesozoicas, a las que bautizó, en honra de sus mentores, con los nombres de "Cranea Río Lozí" y "Nerinea Castilli"; ante este significativo hecho, la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística le expidió en abril de 1872 su diploma como Socio Honorario.

Aunado a sus logros en investigaciones paleontológicas, en la ciencia botánica descubrió otras especies vegetales, las que dedicó al celebre maestro Jalisciense Don Leonardo Oliva. De igual forma, su tenacidad como investigador le llevó también al descubrimiento de nuevas especies minerales, entre ellas un antimoniato de mercurio y calcio, que localizó en Huitzuco, Guerrero, al que en su honor la comunidad científica internacional le denominó "Barcenita", perpetuando así el descubrimiento que le mereció la Medalla de Oro que en la Gran Exposición de la Ciudad de México le fuera otorgada por el Presidente Don Sebastián Lerdo de Tejada, el 29 de noviembre de 1874.

Ocupó el puesto de ensayador de la Casa de Moneda de México que dejó en 1876, para ir a representar a nuestro país en la Exposición Mundial de Filadelfia realizada con motivo de las fiestas del Centenario de esa ciudad. A su vuelta, el ministro general Vicente Riva Palacio, le encomendó la fundación del actual Observatorio Meteorológico Nacional, que se inauguró el 6 de marzo de 1877 y del que fuera director hasta su muerte.

En 1884, el hallazgo en el Valle de México de los restos de un individuo al que Antonio de Castillo y Mariano de la Barcena atribuyeron más de 8 mil años y procedente de una división superior al cuaternario, nombrado como el "Hombre del Peñón", conmovió a los antropólogos y geólogos de la época.

La activa participación de este homenajeado en la segunda Exposición de las Clases Productoras de Jalisco, desarrollada en Guadalajara del 1° de mayo al 6 de junio de 1880, cuyo jurado calificador le decretó un Gran Premio por su "Mapa Geológico", primero en su especie publicado en esa época, acumulando dicho premio a los similares recibidos en otras exposiciones en los Estados de México, Veracruz, Aguascalientes y Querétaro, la Nacional y Municipal de México. En el ámbito Internacional, representó a nuestro País en Congresos Científicos desarrollados con motivo de las exposiciones internacionales de Filadelfia (1876), Nueva Orleans (1885), París (1889) y Chicago (1893), dando en forma prolija mundialmente renombre a Jalisco y a nuestra patria, por sus destacadas intervenciones como erudito geólogo y naturalista.

Mariano de la Barcena y Ramos, fue a su vez un fecundo escritor y poseedor de bibliografía basta; solamente sus obras sobre geología y minería contaban con 61 fichas en el número 10 del Boletín del Instituto Geológico de México, entre los que destaca una obra que por título lleva el de "Informe y Colección de Artículos Relativos a los Fenómenos Geológicos verificados en Jalisco en el presente año y sus épocas anteriores", el que consta de dos volúmenes, en los que se contienen artículos como los siguientes: Geología Dinámica, Los Terremotos, Noticias del Ceboruco y Sismología, así como Los Terremotos de Jalisco.

Asimismo, este intelectual Jaliscience legó obras que acreditan los sus conocimientos de su sabiduría comentada tanto en nuestro Continente como en Europa, siendo entre otras, "Descripción del Crustáceo Fósil del Género Sphyromo" y "Reseña Geológica del Valle de Ameca, Jalisco (México)", "Ensayo Estadístico del Estado de Jalisco", constituyendo ésta, una obra que forma un grueso volumen profusamente ilustrado y que supera a todas las de su género, que consta de 9 partes en las que trata temas como Geografía, Geología, Hidrografía, Climatología, Flora, Agricultura y aclimatación de nuevas plantas en el Estado, concluyendo con un apéndice por índice alfabético de las poblaciones del estado, altitudes y posiciones geográficas de varios puntos de Jalisco y Territorio de Tepic y catálogo de frutas, raíces y tubérculos que se producen en el estado. A estas obras hay que agregar la titulada "Algunos Datos Físicos de la ciudad de Guadalajara"; también sobresalen sus tratados de "Paleontología Mexicana", "Geología Dinámica", "Tratado de Litología", "Noticia Geológica del Estado de Aguascalientes", "Las Obsidianas", "Datos para el Estudio de las Rocas Mesozoicas de México y sus Fósiles".

De igual relevancia, son sus obras "El Hombre Prehistórico de México", y "Noticia Acerca de Hallazgo de Restos Humanos Prehistóricos en el Valle de México", así como su obra denominada "Elementos Aplicables a la Agricultura, a la Ingeniería y a la Industria", y de todo esto se advierte cuan larga es la lista y qué completos son los trabajos editados de este fecundo sabio en todos los órdenes de la ciencia, tanto que, como tributo a este ameritado científico, filósofo y humanista, se eleva la presente iniciativa para enaltecer a un personaje que supo honrar en el tiempo y en el espacio de su época, a su ciudad natal, a su estado, a la República y a la humanidad y que aún proyecta sus luces hacia el porvenir.

En su actuación como funcionario público, el Ingeniero Mariano de la Barcena fue apreciado por sus gobernados en razón a su atinada función y la moderación que se dio en el uso del poder que le fue conferido en calidad de gobernador sustituto del Estado Libre y Soberano de Jalisco, al separarse de su cargo de gobernador constitucional, General Ramón Corona, el 9 de enero de 1889, actuando así, del 10 al 24 de enero de dicho año y por segunda ocasión e idéntico motivo como gobernador sustituto de Jalisco del 22 de marzo al 30 del mismo mes. A la muerte del General Don Ramón Corona, sobrevenida el 11 de noviembre de 1889, el H. Congreso del estado por decreto de fecha 13 de noviembre de dicho año, designó al señor ingeniero Don Mariano de la Barcena como gobernador sustituto de Jalisco. A su separación del gobierno de la entidad, fue electo senador de la República y representó entonces a Jalisco en esa alta Cámara del Congreso Federal.

Como refiere su biógrafo Palomino Cañedo "pocos mexicanos han dado tanta gloria a su patria y han sido honrados con tantas preeminencias en el extranjero como el Ilustre Don Mariano Barcena", expresión atinada que se ratificó al haber sido considerado esto por real decreto el 31 de julio de 1895 como Comendador de la Real Orden de Isabel la Católica, por su reconocida capacidad científica como geólogo y naturalista.

Don Mariano de la Barcena y Ramos falleció el lunes 10 de abril de 1899, y fue sepultado en el Panteón Español de la metrópoli bajo el epitafio dictado por él mismo que dice así: "aquí reposan los restos del naturalista Mariano de la Barcena. Dedicó su vida al estudio de la naturaleza, porque ahí podía admirar la sabiduría de Dios".

CONSIDERACIONES

Primera.- Que la vida y obra de este ilustre jalisciense dejó profunda huella en la República y trascendió las fronteras de México, obteniendo el reconocimiento de. la comunidad científica internacional por sus aportaciones en áreas como la geología, la zoología, la ciencia, la botánica, la astronomía, la mineralogía y la antropología.

Segunda.- Que la destacada carrera de Don Mariano de la Barcena y Ramos es motivo de ejemplo para las nuevas generaciones, por lo que es merecido recordar, con espíritu cívico, su labor tenaz y eficiente en el campo de la investigación científica, en el ejercicio de cargos docentes, producción de obras de literatura científica, y por la probidad y acierto con que se desempeñó en el servicio público.

Por los motivos y consideraciones expuestas, y con fundamento en la fracción I del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 40 numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias somete a la consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

Decreto para que se Inscriba en Letras de Oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados el nombre

Mariano de la Barcena y Ramos

Artículo Primero.- Inscríbase con letras de oro en el muro de honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Mariano de la Barcena y Ramos.

Artículo Segundo.- Se instruye a la Mesa Directiva de esta Cámara para que, en coordinación con la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, organice la ceremonia en la que se dé cumplimiento a este decreto.

TRANSITORIO

Único.- Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, abril 22, del año 2003.

Por la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias:

Diputados: Augusto Gómez Villanueva, Presidente; Manuel Medellín Milán, secretario (rúbrica); Sergio R. Vaca Betancourt Bretón, secretario (rúbrica); Miguel Angel Martínez Cruz, secretario; Cristina Moctezuma Lule, secretaria (rúbrica); Eduardo Andrade Sánchez (rúbrica); Manuel Garza González (rúbrica); Gustavo Nabor Ojeda Delgado (rúbrica); Juan Manuel Martínez Nava (rúbrica); Rafael Rodríguez Barrera (rúbrica); Jesús Alí de la Torre (rúbrica); Francisco J. Chico Goerne Cobián (rúbrica); Jose de Jesús Hurtado Torres (rúbrica); José de Jesús López Sandoval; Luis Villegas Montes; Rafael Hernández Estrada; Luis Miguel Barbosa Huerta; Ricardo Moreno Bastida.
 
 


DE LA COMISION DE REGLAMENTOS Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS, CON PROYECTO DE DECRETO PARA QUE SE INSCRIBA EN LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DE LA CAMARA DE DIPUTADOS EL NOMBRE DEL GENERAL SALVADOR ALVARADO

CC. SECRETARIOS DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
Presentes

HONORABLE ASAMBLEA:

Fue turnada a ésta Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para su estudio y dictamen la Iniciativa con Proyecto de Decreto para inscribir con Letras de Oro el nombre del General Salvador Alvarado en el Muro de Honor del Recinto Parlamentario de la Cámara de Diputados del Congreso General, presentada el día 9 de abril de 2002.

La iniciativa se presentó con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General. Esta iniciativa fue suscrita por 192 diputados federales, miembros de los grupos parlamentarios del PRI, PAN, PRD, PT, y de los partidos políticos PAS, CDPPN, así como un par de diputados independientes.

Los autores de la iniciativa, destacan que el General Salvador Alvarado, fue un mexicano valioso y comprometido con la causa de la Revolución Mexicana. Originario de la Ciudad de Culiacán, Sinaloa, vivió en Sonora en donde se educó y desarrolló políticamente.

Después del triunfo de la Revolución, dirigida por Francisco I. Madero, en contra de la dictadura que por más de tres décadas, había gobernado al país fue necesario construir un nuevo concepto de estado que recogiera las demandas sociales de todas las regiones del país.

La contribución que hizo el Gral. Salvador Alvarado, a la causa de la Revolución Mexicana, en la que entregó sus mejores ideas, su voluntad y hasta su vida misma lo han significado como uno de los militares y gobernantes más honestos y comprometidos con las luchas del pueblo mexicano.

En 1913, después del artero golpe de estado, promovido por el Gral. Victoriano Huerta y los Jefes Militares, adheridos a la dictadura, Salvador Alvarado, se incorporó al movimiento constitucionalista conducido por Venustiano Carranza.

El Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, nombró al Gral. Alvarado, como Comandante Regional en el Sureste del país, tomando en consideración su valor y su gran capacidad de organización.

El Gral. Salvador Alvarado, llegó a la Ciudad de Mérida, en el mes de marzo de 1915 y desde su ingreso a la Península de Yucatán, se dedicó a fomentar las organizaciones sindicales y a introducir las reformas necesarias para impartir la educación pública en su gobierno.

Los autores de la iniciativa, destacan "su formación académica y cultural que lo capacitaron para ensayar, en el sureste mexicano, una nueva concepción de las relaciones económicas, sociales y políticas en beneficio de la población".

Durante su mandato, como Gobernador del Estado de Yucatán:

Lo más importante de su obra social y política, fue haber llevado a Yucatán, los principios y fines de la Revolución Mexicana que sentaron las bases de un nuevo orden social.

Como intelectual, ejerció el periodismo y fundó el Diario el "Heraldo de México", en donde escribieron los más destacados intelectuales y políticos de su tiempo.

"Su lucha revolucionaria contribuyó a la instauración del orden constitucional vigente y su obra de gobierno debe ser considerada, como patrimonio del pueblo, sin distinción de credo político, religión, origen étnico o condición social".

Esta Comisión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 71 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con las siguientes:

CONSIDERACIONES

Considerando los valiosos antecedentes históricos de la vida y obra del General Salvador Alvarado;

Considerando que la iniciativa presentada el 9 de abril del año 2002, está fundada en las facultades constitucionales y reglamentarias;

Considerando la importancia de destacar una vida ejemplar que llegó hasta el sacrificio por defender los derechos y los intereses del pueblo mexicano sin distinción de ideología, credo, sexo o condición social; y

Considerando además que el 16 de septiembre, se cumplió el 122 aniversario de su natalicio.

La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con fundamento en los razonamientos expuestos en el presente dictamen se permite someter a la consideración del Pleno de la Honorable Cámara de Diputados, el siguiente Proyecto de Decreto.

Decreto para que se Inscriba en Letras de Oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados el nombre del General Salvador Alvarado

ARTÍCULO PRIMERO.- Inscríbase con Letras de Oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de Salvador Alvarado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la Mesa Directiva de esta Cámara para que, en coordinación con la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, organice la ceremonia en la que se dé cumplimiento a este decreto.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, abril 22, del año 2003.

Por la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias:

Diputados: Augusto Gómez Villanueva, Presidente; Manuel Medellín Milán, secretario (rúbrica); Sergio R. Vaca Betancourt Bretón, secretario (rúbrica); Miguel Angel Martínez Cruz, secretario; Cristina Moctezuma Lule, secretaria; Eduardo Andrade Sánchez (rúbrica); Manuel Garza González (rúbrica); Gustavo Nabor Ojeda Delgado (rúbrica); Juan Manuel Martínez Nava (rúbrica); Rafael Rodríguez Barrera (rúbrica); Jesús Alí de la Torre (rúbrica); Francisco J. Chico Goerne Cobián (rúbrica); Jose de Jesús Hurtado Torres; José de Jesús López Sandoval; Luis Villegas Montes; Rafael Hernández Estrada; Luis Miguel Barbosa Huerta; Ricardo Moreno Bastida (rúbrica).
 
 


DE LA COMISION DE REGLAMENTOS Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Honorable Asamblea:

La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con fundamento en los artículos 70, 71 fracción II, 72, 73 fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los Artículos 39, 40, 75, 86, 87, 88, 91 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración, y en su caso aprobación de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ANTECEDENTES

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias le fueron turnadas para su estudio y dictamen, 41 iniciativas de reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Congreso General.

Provenientes de todos los partidos representados en la Cámara, las iniciativas plantean fortalecerla y con ello perfeccionar al Poder Legislativo: dos proponen modificar la Ley por completo; 13 se refieren a las facultades, funcionamiento, creación o nombre de las Comisiones; 4 a los tiempos y manera de rendir los dictámenes; 3 a normas reglamentarias; 3 más a la modificación de la estructura, organización y administración de la Cámara; 2 a las cuestiones de comunicación, 5 proponen modificar el formato del informe anual del Ejecutivo ante el Congreso; 1 aumentar la duración de los períodos de sesiones; 1 a precisar los procesos de la Comisión Jurisdiccional, y a la participación de los Congresos Locales en la Cámara cuando ésta actúa como parte del Constituyente Permanente. Cinco iniciativas más, presentan modificaciones referentes al formato y proceso del informe que debe presentar anualmente el Ejecutivo sobre el estado de la Administración Pública.

CONSIDERACIONES

Se apartaron aquellas iniciativas, o partes de iniciativas, que proponen reformas y adiciones a la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, porque requieren un proceso parlamentario distinto en su naturaleza y consecuencias al de revisión de la Ley Orgánica.

La Comisión analizó, valoró y dictaminó cada iniciativa por separado, para presentar a esta Soberanía las reformas y adiciones en un solo cuerpo, ya que la mayor parte coincide en aspectos puntuales o propone reformas ligadas entre sí aun cuando estén en iniciativas distintas o se refieran a cuestiones que hoy están situadas en la Ley Orgánica y en el Reglamento Interior.

Por otra parte, se presentaron iniciativas de reforma integral que comprenden tanto la Ley Orgánica como el Reglamento, por lo que se consideraron las propuestas reiteradas de resolver las complicaciones operativas que para el Congreso resultan de la coexistencia de su Ley Orgánica con un Reglamento Interior que tiene la misma jerarquía jurídica que aquella, pero abrogado en algunas de sus partes y positivo y vigente en otras.

Por ello la Comisión de Reglamentos, no sólo a consideró las proposiciones específicas sino las integró en un cuerpo congruente donde las modificaciones propuestas, y las que resaltan del análisis político y legislativo, abarcan tanto el campo de lo instrumental como, sobre todo, el desempeño eficaz del trabajo encomendado a la Cámara, con una clara distinción entre los procedimientos jurídicos para la formación de las leyes y la función política que corresponde a la representación nacional.

Algunas de las iniciativas pretenden abarcar todas las actividades que pueda realizar el Congreso, uniformando el funcionamiento de las Cámaras de Diputados y Senadores.

El criterio general que privó en el análisis de estas iniciativas es el de que la Cámara de Diputados elabore el contenido del Título Segundo relativo a la propia Cámara, en tanto el Senado está ya trabajando en las reformas y adiciones que debe contener el Título Tercero, relativo igualmente a la Cámara de Senadores y se deje a una Comisión Mixta, de senadores y Diputados, revisar y proponer las modificaciones necesarias a la organización y funcionamiento de la Comisión Permanente y a las disposiciones que norman el funcionamiento del Congreso General.

Aunque ambas Cámaras son colegisladoras, tienen funciones diferentes y en algunos aspectos organización distinta, por lo que no debe confundirse el hecho de que co legislen y sean espacios de discusión política, con la división operativa que la constitución les señala, ya no solamente como un equilibrio en el proceso parlamentario, sino en la toma de decisiones normativas y de la facultad revisora de cada Cámara sobre los otros poderes.

Sin analizarlas o enumerarlas aquí, las funciones operativas diferentes de cada Cámara, justifican y hacen necesaria la posibilidad de una distinta estructura y funcionamiento de sus órganos internos.

Por tal razón, este dictamen solamente contempla las disposiciones que en las iniciativas se refieren al Título Segundo de la Ley Orgánica mencionada, manteniendo la separación de las normas funcionales de cada Cámara, lo que permite una mayor claridad y entendimiento de sus preceptos relativos.

La mejoría de la Ley Orgánica implica un mejor Poder Legislativo en su conjunto, la meta que se propone al presentar al Pleno este dictamen es su fortalecimiento. La reforma de la Ley orgánica debe hacerse para dotar a la Cámara y a sus órganos con mejores sistemas de operación y con los instrumentos para que pueda cumplir bien y por completo, las atribuciones propias, partiendo de una clara definición de quién, cuándo y cómo debe tomar las decisiones.

La readecuación que las iniciativas proponen y este dictamen recoge, consiste en desarrollar las facultades y obligaciones constitucionales y legales propias del Poder Legislativo, cuyas funciones de equilibrio y decisión de rumbo deben rescatarse, no del olvido sino del desuso, no en una refundación, sino en el reconocimiento de que dentro del sistema constitucional se encuentran establecidas la existencia, las características y las reglas que deben seguirse para crear, modificar o suprimir las disposiciones normativas y que tales disposiciones deben acatarse y ponerse enteramente en práctica.

El Poder Legislativo, es la única rama del gobierno donde concurren las corrientes políticas y los intereses particulares existentes dentro de la Nación. Se trata de un órgano deliberante que requiere de tiempo para reflexionar colectivamente; la naturaleza del trabajo parlamentario requiere del debate sustentado en el conocimiento de la confrontación de ideas o de visiones sobre cada tema y de la negociación en la que participa la pluralidad sicológica, política y cultural de sus integrantes.

Estamos en la delicada tarea de afinar los mecanismos de conducción compartida del Congreso mientras ponemos en práctica nuevas maneras de compartir el gobierno. De ahí que la reforma a la Ley Orgánica sea importante para redefinir reglas de negociación y acuerdo nuevas que aterricen la permanencia de los acuerdos y del rumbo. De ahí nuestra propuesta para definir políticas de Estado en torno a las cuales las ramas del poder puedan construir acuerdos instrumentales para atender los justos reclamos del México contemporáneo.

Los acuerdos generales, los básicos, están en la Constitución General, es ahora cuestión de resolver la contradicción programática y transparentar los pasos y formas con las que se resuelve. Y si esto le acomoda a la Nación, si contribuye a dar otro perfeccionamiento a nuestra democracia, habremos hallado un nuevo arreglo político que seguramente durará mucho tiempo.

DE LAS INICIATIVAS

En las iniciativas turnadas a la Comisión, que forman parte de este dictamen, resalta la necesidad de adecuar las disposiciones operativas de la Ley; existe consenso en cuanto a perfeccionar el régimen interno de la Cámara de Diputados. Es obvio que la decisión involucra equilibrios de poder que influyen sobre la operación inmediata de la presente Legislatura, pero, es además preciso aplicar al análisis de la mejoría del régimen, criterios de ética y eficacia políticas que vayan más allá de la gobernabilidad, para expresar las necesidades de conducción del Poder Legislativo a través de los imperativos de la ley, de la legitimidad política del debate y el consenso, y del acatamiento de las decisiones colegiadas de los representantes de la Nación.

En el Congreso se realiza un trabajo tenaz para resolver las contradicciones de la práctica democrática en la toma de decisiones tanto dentro del Congreso como con las otras ramas del poder, para que pueda haber gobierno.

El principal afinamiento, para el que debe reformarse la Ley Orgánica del Congreso, consiste en que la Cámara logre fortalecer y expresar el todo que la constituye, de un modo distinto al de las partes que la integran, y el objetivo superior, el que pueda desarrollar a plenitud sus facultades y atribuciones constitucionales y legales para mejor servir y representar a la República

El Poder Legislativo mexicano actual forma parte de un gobierno al que la teoría de moda define como "gobierno dividido". En el Congreso se trata de conducir por cauces inteligentes, productivos, el "gobierno compartido". No compartimos para dividir, compartimos para progresar y este, es un valor indiscutible de la política

Al pensar en las modificaciones que se requieren, la Comisión entiende que el fortalecimiento del sistema representativo exige atención a las necesidades de la población; visión de Estado como enfoque ético de necesidades futuras y vigencia positiva de la Ley; consolidación y perfeccionamiento continuo de la democracia según la define nuestra Constitución.

Las normas que como ley o decreto produce el Congreso, tienen hoy un campo de elaboración muy ancho. Se trata de diseñar políticas públicas para la sociedad mexicana y de instrumentar su aplicación en condiciones distintas y para propósitos que garanticen la continuidad, la solidez en la marcha y señalen claramente las metas que deben alcanzarse, todo a partir del modelo mexicano de desarrollo.

Dentro de la Cámara de Diputados es necesario superar posiciones rígidas para entrar en el terreno de lo prácticamente posible y de lo realmente deseable, por ello el diseño de la norma deberá practicar el gobierno compartido y no aceptar la noción de gobierno dividido, no sólo por lo expuesto, sino porque para que haya rumbo tiene que existir acuerdo en el modo de tomar tal rumbo. Los partidos, coaligados en la búsqueda de soluciones comparten dentro de la Cámara el poder y comparten entonces el gobierno. Si logra la Cámara de Diputados mejorar en su trabajo político cotidiano acreditará, y mucha falta hace, que la pluralidad y la democracia representativa son el camino para superar las estructuras sociales.

De las iniciativas presentadas, las de los Diputados Ricardo García Cervantes y César Augusto Santiago revisan la totalidad de la Ley Orgánica y sugieren modificar su estructura y organización.

Las demás iniciativas contienen propuestas para modificar aspectos puntuales del proceso parlamentario, de la organización y función políticas y de los auxilios administrativos normados en la Ley, al hacer el análisis para lograr un solo cuerpo de articulado, ya que la mayor parte coincide en aspectos puntuales o propone reformas ligadas entre sí se ordenó el capitulado de la siguiente manera:

I DE LOS DIPUTADOS

En este Capítulo se sistematizan los deberes, las prerrogativas y los derechos individuales de los diputados así como sus formas de organización en la Cámara. En el Artículo 17 se consignan las disposiciones constitucionales que confieren a los diputados el carácter de representantes de la Nación, el fuero y la inviolabilidad, en tanto como deberes se especifican el cumplimiento de la Constitución, desempeñarse con lealtad a la Nación, el informar y atender las peticiones y requerimientos de los ciudadanos, estar presente y votar en las sesiones de Cámara y comisiones, desempeñarse con lealtad a la Nación y trabajar con diligencia y oportunidad en los encargos de su investidura, observar la conducta ética a que le obliga su encargo, responder por delitos o faltas y no invocar ni utilizar su investidura, ni la información privilegiada propia de su encargo.

II SOBRE EL REGIMEN INTERNO

En esta materia, al analizar las disposiciones de la LO a la luz de las iniciativas turnadas a la Comisión, puede advertirse que las propuestas de reforma o adición, se reducen a colocar la mayor suma de facultades ya en la Mesa Directiva, ya en la Junta de Coordinación, considerando que una u otra tienen mayor capacidad factual para cumplir con las necesidades de conducción eficaz de la Cámara.

De los órganos de gobierno de la Cámara

De la Mesa Directiva

De la Junta

Se propone que presida la Junta el Presidente de la Cámara, con el propósito de integrar ambos cuerpos en el proceso mismo de las decisiones, mientras se encausa la calidad colegiada de la Directiva de la Cámara, dando a su Presidente de facultades que lo alejen de una función meramente simbólica, en tanto se faculta a la Junta para encauzar los trabajos de las comisiones y comités, con lo que se completa el cuadro de un sistema de órganos colegiados, plurales, comunicados y actuantes dentro de la normatividad que las de coherencia.

Toda esta suma de facultades, equilibra la función de Estado con las de conducción práctica entre la Mesa Directiva y la Junta con lo que resultaría, de aprobarse esta iniciativa, una coordinación entre los intereses partidarios expresados en la Junta y los colegiados y por tanto comunes que expresa la Mesa Directiva. Se busca con ello que lo formal responda al proceso político real para que la función política que la Cámara desempeña en la sociedad contemporánea sea visible, represente a la sociedad y cumpla eficientemente sus tareas.

Los órganos de gobierno se completan con la consolidación de la Comisión de Administración, a fin de que conservando la pluralidad y la coherencia, se reencaucen las funciones administrativas y se eviten confusiones y dispersiones en el ejercicio de esta tarea.

III Comisiones y Comités

Las comisiones y los comités son los instrumentos de la voluntad del pleno, y sus apoyos, el personal que administra los bienes, recursos y servicios de su propiedad. Tiene también controles políticos para limitar su ejercicio y funcionamiento y controles administrativos para asegurar el uso y destino de sus bienes, servicios y recursos.

En un régimen de división del poder para su ejercicio, como sabemos que es el nuestro, el Legislativo tiene, además de su papel clásico de legislar una función de control e inspección de la política pública que se ordena en las leyes y se fondea en el presupuesto. Esa acción debe ser analítica, positiva, que permita una actividad inteligente en materia de aprobación y conducción de los fondos públicos que el Congreso autoriza.

Una revisión continua y sistemática que conduzca a evaluar el impacto y eficacia de las políticas públicas aplicadas por el Ejecutivo y autorizadas y apoyadas por el Congreso, tenderá a mejorar la calidad de las políticas y a establecer una mejor relación entre las dependencias que aplican los fondos presupuestales, y los mandatos expresos del Congreso expresados en el presupuesto.

Las Comisiones deben tener un papel más activo en la manera como las Cámaras, pero en especial la de Diputados, logran activar a fondo las atribuciones que le da la Constitución General. En nuestra Constitución, la división de los poderes para su ejercicio señala que la fuente de las decisiones y la fuerza de fiscalización, el poder que regula es el Congreso. Le otorga también poderes de control político que se manifiestan en la autorización y fiscalización del ingreso y el gasto, en la ratificación de diversos actos del Ejecutivo, el juicio político de responsabilidad, la posibilidad de sesionar en periodos distintos a los ordinarios y en una serie de facultades implícitas que le dan al Congreso amplio margen para fiscalizar, dentro de la colaboración de poderes.

Las comisiones son órganos de gobierno que tienen como finalidad conocer detalladamente los proyectos e iniciativas de ley o decreto respecto a las materias sobre las cuales tienen capacidad de decisión la Cámara o el Congreso en su caso, de analizarlas y ponerlas en estado tal que el Pleno pueda tomar decisiones sobre ellos. Como el dictamen producido por una comisión forma parte de la norma y resulta esencial en el proceso legislativo, se considera que las comisiones en su tarea legislativa, deben utilizar a plenitud la facultad que tienen para examinar continuamente todas las cuestiones de gobierno, las de la administración, y para que sus miembros, que tienen capacidad de iniciativa, puedan proponer acciones de refuerzo o de corrección, evaluando tanto la legislación en vigor como las políticas públicas.

El Congreso, y en especial la Cámara de Diputados, tiene las facultades y los motivos para informarse, preguntar y tiene autoridad para obrar. Para que el país y la Nación sepan si el servicio público sirve bien, el Congreso y en especial la Cámara de Diputados debe examinar, expurgar, comprender, y divulgar con apoyo en todas las formas disponibles de análisis y discusión, con el propósito de que no solo las decisiones que tome el pleno estén bien sustentadas, sino que el país todo no permanezca en la ignorancia.

Las Comisiones y Comités especializados de la Cámara pueden realizar tareas de información y de control evaluatorio a las que debe darse permanencia. Las experiencias de esta Legislatura, muestran la necesidad de dar continuidad y sistema a estas tareas, particularmente en lo que se refiere al proceso presupuestal.

El Articulado concreta:

1 Que debe perfeccionarse la participación oportuna y permanente de cada comisión o comité especializado en el área presupuestal que le corresponda;

2 La vinculación de las tareas de evaluación y las de presupuestación estudiadas por cada comisión en el campo de sus atribuciones, con las realizadas por la Comisión de Presupuesto.

3 La comunicación rápida entre comisiones que les permitan funcionar como un sistema; Sobre la integración, programación, funciones, información y divulgación de los trabajos de las comisiones.

En las iniciativas Santiago, García Cervantes, Carreras - Rodríguez Barrera, Chavez Presa, Moo y Can, Garza Herrera y de la Madrid, se presentan diversas propuestas para regular la organización y funcionamiento de las comisiones y comités. Este Dictamen considera incorporarlas en la Sección Tercera del articulado. En esta Sección, se incluyeron todas las disposiciones que concreten las facultades concedidas a las comisiones, así como aquellas normas de procedimiento que les permitan aplicarlas con agilidad y certeza. Por esta razón, en el Dictamen se han tomado del Reglamento Interior las disposiciones pertinentes que agrupadas con las de las iniciativas constituyan un cuerpo coherente y facilmente manejable. Estas disposiciones incluyen lo relativo a su directiva y sus atribuciones, forma de integración, quórum, convocatoria, naturaleza de las distintas reuniones que pueden celebrar las comisiones, asistentes, lugar, reglas de procedimiento para el proceso de dictamen, índole de la información que manejan y obligaciones y facultades de sus miembros.

Naturaleza, procedimiento de creación, órganos, normatividad de los comités

Organización técnica y administrativa

De los recintos sede de la Cámara

La sede de la Cámara, su domicilio y el asiento de las funciones que le son propias, requiere una definición para que no se confunda con la de espacio meramente físico. Constitucionalmente, la sede de los Poderes, concepto que incluye obviamente al Legislativo, es el espacio físico conocido como Capital de los Estados Unidos Mexicanos. En él, el recinto donde se realicen las sesiones y todos aquellos espacios físicos necesarios para el cumplimiento de sus funciones resultan inviolables por disposición de la propia Constitución, amparados por el domicilio o lugar donde habita el Congreso o cualquiera de sus Cámaras, por lo que se trata de un espacio privativo cuyas normas interiores de funcionamiento son asunto del propio Congreso y en consecuencia deben normarse por su Ley Orgánica. El asunto no es de poca monta, dada la vastedad de los espacios y el que de su adecuada operación, depende en buena medida el trabajo de los legisladores

Cuando se dejaron de aplicar en la práctica las disposiciones administrativas, los manuales y procedimientos referentes a los recintos y bienes muebles de la Cámara, que deben ser el producto de una planificación técnica adecuada se deforma la arquitectura que corresponde al uso altamente especializado de los edificios, de los salones de sesiones, los de comisiones, las áreas comunes y aún los espacios abiertos que se destinan a funciones distintas a la de su concepción o que incluso, han desaparecido.

Las normas en esta materia no existen, son insuficientes o se acomodan al voluntarismo partidario, reproduciendo los conflictos propios de un bien particular con muchos propietarios. Como no es el caso, resulta indispensable rehacer el concepto y la función, por lo que la LO debe contener normas generales que le den a la persona jurídica, la Cámara, la máxima eficiencia en la ocupación y uso de sus recintos, garantizando a sus componentes individuales, los diputados, los servicios y espacios necesarios, a los componentes intermedios, las fracciones parlamentarias, los instrumentos para cumplir su cometido y a los usuarios particulares que continuamente transitan por los recintos, lugares adecuados a su presencia.

Con la adición de un Capítulo IX donde se determina el uso, destino y función de los recintos de la Cámara se busca cubrir e.

De la Asesoría y sustento técnico

Las Comisiones y Comités especializados de la Cámara pueden realizar tareas de información y de control evaluatorio a las que debe darse permanencia. Las experiencias de esta Legislatura, muestran la necesidad de dar permanencia, continuidad y sistema a las tareas de conocimiento e información basados en la ciencia y la técnica, en el mejor "estado del arte", cualquiera que este sea.

Los asesores técnicos, sean instituciones, empresas de asesoría o asesores individuales, al participar en el establecimiento de criterios o al realizar los hallazgos que fundamenten o justifiquen el estudio, formulación y dictamen de las leyes, actúan como legisladores materiales donde los diputados son, además, legisladores formales.

Es tan importante la función de asesoría permanente u ocasional, que se propone establecer en un nuevo capítulo:

1 la forma de participación de los asesores en las sesiones formales de las comisiones, así como
2 un sistema formal de Asesoría y Soporte Técnico, sus características y financiamiento,
3 privilegiando la obra determinada y

4 la alta calificación de las instituciones públicas y de investigación, de las empresas o asesores individuales y
5 el establecimiento de un registro permanente de asesores que cumplan estas características.
6 La adición de un capítulo que fije la naturaleza y organización de la función técnica.

Cabildeo

La palabra designa la acción de "procurar con maña" ganarse las voluntades de una corporación o cabildo, colegio de regidores electo popularmente y también la junta de ciertas órdenes religiosas, cofradías o en general a las corporaciones institucionales que administran bienes comunes. Se trata de una acción netamente política, donde la maña se define como la "habilidad, inteligencia, o el montaje de una tramoya hecha con ingenio".

Lobbying en inglés significa cabildeo político. El término inglés, proviene de que "ciertos representantes de los grupos de presión vagaban por los vestíbulos (lobbies) de los salones de sesiones del Congreso estadounidense y de las asambleas legislativas de los estados con la esperanza de encontrar una ocasión de hablar con los legisladores y tratar así de influir en sus decisiones".

El término se aplica hoy a cualquier tipo de influencia y puede tener un matiz peyorativo, porque se supone que los cabilderos usan cualquier método, inclusive poco confesable. El Diputado Manuel Garza González, en su inteligente Estudio Técnico Legislativo en Materia de Cabildeo, marco para una propuesta Legislativa en la materia, asienta refiriéndose a la historia del cabildeo, que en los Estados Unidos "los cabilderos se encontraban en tan baja reputación -universalmente considerados como compradores de votos y vendedores de los mismos- y fuera del camino del bienestar nacional, que el ser (señalado) como un cabildero casi implicaba una descalificación automática para la propia función pública.": "con el paso del tiempo, el cabildeo se ha diversificado. El Gobierno Federal e incluso algunos Estados en los Estados Unidos de Norteamérica han legislado e impuesto restricciones legislativas en un intento por dar por terminados los abusos más importantes y ofensivos. La mayor parte de los cabilderos actualmente operan abiertamente como promotores registrados de sus empleadores y clientes, presentándose ante comités legislativos, agencias regulatorias, y sus procedimientos, en los que a menudo son... útiles al ofrecer información sobre asuntos altamente complejos."

Esta actividad es lucrativa y se basa sobre todo en la necesidad económica de las corporaciones, ha sido forma típicamente estadounidense y las empresas de cabildeo, aunque podrían ser teóricamente contratadas por cualquier asociación o individuo, lo son por las empresas que pueden pagar el costo de sus servicios, señaladamente por aquellas que fundamentan su existencia en los presupuestos públicos o que ven afectados sus intereses por medidas legislativas, lo que ha llevado al desarrollo de grandes firmas de cabildeo.

Los empresarios norteamericanos explican que el elemento fundamental del cabildeo es "conseguir que un miembro del Congreso vote por uno, por su objetivo o su causa; para lograr esto, uno tiene que convencer a esa persona de que puede hacerlo sin perder su próxima elección...en ocasiones es necesario movilizar a los electores de ese legislador mediante refinadas campañas a nivel popular y en los medios de comunicación, de modo que el publico se entere de la cuestión y ejerza presión sobre el legislador para que vote a favor de la causa que uno sostiene".

En el estudio de Garza Caballero se cita un párrafo del artículo "Los mercaderes de la influencia" aparecido en Fortune en 1998: "Leyes que deberían haber sido aprobadas no lo fueron... medidas que deberían de haber sido rechazadas sin miramientos... fueron aprobadas... ¿cómo sucedió todo esto? Las respuestas yacen lejos del ojo público en una región habitada únicamente por cabilderos, grupos de interés y legisladores cuyos votos han sido comprados. Es aquí... que algunas de las personas más poderosas económicamente y políticamente desempeñan un juego de extraordinarios momios...."

En México la práctica del cabildeo por empresas especializadas, es una actividad que recién inicia. Estas empresas toman como modelo la organización y los procedimientos de la empresas norteamericanas, lo que puede verse fácilmente en sus propuestas."Las nuevas condiciones políticas en México, establecen como condición "sine qua non" para el éxito del cabildeo, que éste se realice teniendo en cuenta los puntos de vista de las principales fuerzas políticas del país.

Cuando se advierte que el negocio del cabildeo se centra principalmente sobre el Congreso y que se presenta como un servicio de información gratuito para el público y para los legisladores a los que ayudará en su trabajo, debe advertirse que, aun cuando el costo del cabildeo no pesa sobre los presupuestos públicos y sí sobre los de las empresas, no significa que los servicios sean gratuitos puesto que se pagan no por la vía de las contribuciones sino por la de los precios de los bienes y los servicios. Sin embargo, resultará útil que se transparenten las aspiraciones de los intereses específicos existentes en nuestra estructura política.

Los legisladores, si disponen de más de una fuente de información poseen mayor independencia, por lo que prescindir de los servicios de cabildeo haría que el legislativo tuviera mayor dependencia de los otros órganos de poder, especialmente del Ejecutivo y tal vez no tendría claridad respecto a los deseos e intenciones de quienes contratan los servicios de cabildeo.

El mayor riesgo del cabildeo consiste en su gran capacidad para la corrupción. Queda claro que las empresas de cabildeo y los particulares que lo ejercen actúan por cuenta de quienes persiguen fines privados que pueden ser o no compatibles con los fines de bienestar y la ética del Estado y que por ello se debe distinguir su legitimidad.

Como toda fuente de corrupción procede del deseo de apropiarse, aparece cuando el sistema se abre al dinero y a los intereses económicos y no a los de los fines políticos comunes, como los asienta la Constitución, y no atiende la necesidad de los electores y de los individuos que no lo son. La práctica de la influencia, que ante la autoridad y en nuestra legislación debe considerarse como gestión, rebasa las consideraciones meramente éticas en el caso de los individuos de los Poderes, por lo que es preciso sujetarlo a la ley.

Es necesario reconocer que para mantener la corrupción fuera de del Congreso, no bastan las disposiciones legales que resultarían relativamente ineficaces frente a la amoralidad, sino que debe concebirse al sistema para que genere controles en el sistema total de la Cámara, aumentando la eficacia de las decisiones colegiadas donde nadie por sí mismo puede adoptar las decisiones de gobierno, incrementando la calidad y oportunidad de la información y la interdependencia en la toma de las decisiones legislativas, las de gasto y las importantísimas del control político.

Hay causas especiales de vulnerabilidad por las condiciones políticas y económicas: la transición política electoral, un "acomodo de fuerzas, instituciones grupos y partidos, (que) abre las puertas prácticamente de par en par a los cabilderos profesionales que buscarán en la etapa de transición apuntalarse y lograr influir en la mayor cantidad de proyectos legislativos"; la ubicación estratégica de México en la dinámica comercial mundial de las corporaciones norteamericanas y europeas, en la eventualidad de una guerra comercial, lo que dejaría al país como campo de batalla de los representantes cabilderos de las transnacionales"; ...la vinculación de algunos despachos de cabildeo con partidos políticos nacionales, lo que hace importante evitar la operación política partidaria vía los cabilderos.." y la complejidad de las sociedades contemporáneas".

"Una legislación en materia de cabildeo en México adecuadamente elaborada puede construir diques a los excesos de los cabilderos y a la vez aprovechar los estudios, investigaciones y análisis producidos por sus despachos para vender sus proyectos o sugerencias legislativas."

Legislar preventivamente para normar la proliferación del cabildeo resulta desde luego prudente y conveniente. ¿Pero que va a normarse? En ocasión de las reformas y adiciones a la Ley Orgánica se presenta la necesidad de que la capacidad decisoria fortalecida de cada legislador y el fortalecimiento conjunto del órgano del Poder operen para alcanzar las metas constitucionales dentro de los supuestos jurídicos de la ética y la política para el bien nacional.

Los involucrados en este proceso son: el Congreso, los individuos representados por él, la Nación, las empresas de cabildeo y aquellas que por esas empresas se hacen representar. El proceso de cabildeo se define como una actividad empresarial destinada a operar en el curso de la toma de decisiones oficiales y que en México abarca los tres órganos del poder, La segunda cuestión es que el cabildeo se produce por una decisión o deseo de influir. Cualquier otro acto que afecte a la toma de las decisiones oficiales, pero que no vaya acompañada del propósito de influir, no puede considerarse cabildeo. Las empresas son representantes de intereses particulares, que actúan por cuenta e interés de terceros.

Si un individuo o asociación, por su propio derecho, voluntad y medios ejerce la petición o trata de influir en una decisión gubernamental, no está practicando cabildeo.

La acción misma de cabildear se concreta en comunicaciones. Proporcionar información, argumentos y puntos de vista a los individuos responsables de tomar las decisiones para influir en ellos, implica entonces contactos, explicaciones, documentos, en cualquier tipo de soporte físico y, en fin, argumentaciones verbales que concretan la transmisión del propósito de influir.

Definimos al cabildeo como el procedimiento de comunicación, por cuenta de terceros, que va dirigida a una persona que toma decisiones o interviene en el proceso de toma de decisiones públicas, con el propósito de influir en la decisión misma. No hay cabildeo cuando la comunicación proviene de una persona física o moral que actúa por su propia cuenta y derecho. Es claro que las personas morales que actúan bajo este último supuesto pueden representarse a sí mismos, y lo hacen por sistema en nuestra costumbre y estructura políticas, y por tanto no utilizan la intermediación de empresas de cabildeo.

Los objetos de la acción del cabildeo, los servidores públicos, deben atender toda petición o gestión legal ya que la existencia jurídica de las empresas y mientras actúen apegadas a derecho, basta para que deban atenderse sus gestiones. Pero como el propósito de las empresas de cabildeo es alcanzar soluciones favorables y con vista en las experiencias del país de origen, cabe suponer, y prever, problemas análogos a los de aquél, ya que una buena parte de los actores es la misma.

La conducta de los servidores públicos de los tres órganos del Poder sí puede normarse con el propósito de ponerlos a cubierto de los posibles efectos negativos del cabildeo, condicionando las acciones que son admisibles por parte del cabildeo y señalando las herramientas que puede usar.

Los trabajos de legislación y control depositados en el Congreso como ramo de la soberanía, están desde luego sujetos a la petición de las personas como un derecho y a la gestión como una costumbre, lo que ha hecho del contacto con individuos y organizaciones práctica común e incluso forma de gobierno.

Para los legisladores, la cuestión del cabildeo implica grandes consideraciones éticas, tanto en lo político como en lo personal. El alto potencial de corrupción del cabildeo, agravada por su relación estrecha con las guerras comerciales frente a las que los empresarios mexicanos tienen poco armamento y baja protección, acentúa la debilidad del país si no se norma adecuadamente.

Se debe, dado el ámbito de aplicación de la Ley, normar la conducta de los legisladores respecto a

a) la gestión por derecho propio,

b) la gestión pagada

c) la capacidad de gestión de los propios legisladores relacionada con su calidad de representantes populares, en especial de las comunidades que constituyen sus electores directos.

d) La gestión de los representantes de los otros Poderes

En particular, se sugiere no se usa en este Dictamen el término cabildeo porque la homologación jurídica entre los Estados Unidos de América y México no tiene por qué aceptar los efectos negativos de un concepto que trae consigo grandes desprestigios.

Por ello, se propone a esta Soberanía normar las categorías "gestión" y "petición" contempladas en nuestro derecho y con claros contenidos y consecuencias jurídicas, en el Capítulo X, donde la gestión se reserva para los particulares que desean influir legítimamente sobre los procesos de toma de decisiones, ya sea por sí o por cuenta de terceros. El de petición, es para todo particular que desea ejercer su derecho determinado en la Constitución Política. Se sujeta a registro a quienes por cuenta de terceros gestionan o procuran ante los legisladores.

Comunicación, difusión, divulgación

Un área de singular importancia, es la constituida por la relación entre el Poder Legislativo, los legisladores individuales que lo integran y las personas a las que en general deben ellos servir, considerando dos grandes líneas sobre las que debe ejercerse información y comunicación: la referente a la difusión y divulgación de las normas, de sus fundamentos, sus posibles efectos y su explicación, y la comunicación propiamente política que en nuestro país debe tener características ampliamente educativas, todo ello al margen de la propaganda de los partidos y de sus esfuerzos por captar adeptos.

En efecto, los medios que debe usar el Congreso no son medios de "opinión pública" en el más puro sentido mercadológico, sino instrumentos para la divulgación, difusión y explicación de las normas, la equidad y los grandes objetivos constitucionales y sí, la presentación tal cual de los trabajos legislativos.

La reglamentación de las vías de comunicación del Congreso debe rebasar la estrechez de un canal televisivo, ya que el Congreso, y en especial la Cámara de Diputados deberá tener como propósito sistemas variados de comunicación (en soportes electrónicos, eléctricos, de papel, de cinta magnética, película de diversos materiales, radiofónico y televisivo) que abran espacios a la educación, la ciencia y la tecnología, , la educación cívica y la cultura nacionales, todo con una programación que eleve la cultura y la información cívico - política, el conocimiento y uso de las leyes para alcanzar la seguridad jurídica junto con conductas que aprovechen los derechos constitucionales y humanos.

Es preciso reflejar en esa comunicación la composición pluri lingüística, pluri étnica, pluri cultural y pluri económica, pero todo sobre la matriz de la comunidad de intereses y de unidad de propósitos del país para escapar a la ineficacia y pobreza mediáticas. Por ello, la Comisión debe proponer que se emita en la Ley la definición de su comunicación como un servicio público que contenga en un sentido la voluntad y expresiones de los ciudadanos y sus familias y en el otro, la respuesta, la voluntad y posición colectiva del Congreso y de sus legisladores:

1 La creación de una red de comunicación e información propia del Congreso, operada por la Cámara a través de medios propios pero idóneamente profesionales;

2 Generar un sistema de tele conferencias, utilizando todos los medios;

3 Reglamentar el cobro del impuesto que pagan en especie las difusoras, formando una bolsa de tiempo que se halle a disposición de un Instituto de Educación a Distancia que hará el cobro y aplicará la especie, así como las partidas que le asigne el presupuesto de la Cámara. Una parte de ese tiempo deberá usarse libremente por el Congreso con su red;

4 Establecer un sistema de correo propio, a disposición de los particulares usando todos los medios y sistemas;

5 Incluir un Código de Ética de las Comunicaciones e informes del Congreso.

Como resultado de lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias se permite someter a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados el siguiente:

DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo Primero: Se reforma y adiciona el Título Segundo, Capítulos Primero al Sexto de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en sus Artículos 14 al 44 para quedar como sigue:

TÍTULO SEGUNDO

CAPITULO I
De la sesión constitutiva de la Cámara

Sección Primera
Tramites Previos

Artículo 14.

1. En el año de la elección para la renovación de la Cámara, el Secretario General de Servicios Parlamentarios de la misma:

a) Hará el inventario de las copias certificadas de las constancias de mayoría y validez que acrediten a los diputados electos por el principio de mayoría relativa y de las copias certificadas de las constancias de asignación proporcional, expedidas en los términos de la ley de la materia; así como de las notificaciones de las sentencias inatacables del órgano jurisdiccional electoral sobre los comicios de diputados;

b) Entregará, a partir del 20 y hasta el 25 de agosto, las credenciales de identificación y acceso de los diputados electos a la sesión constitutiva, con base en las constancias de mayoría y validez y de asignación proporcional, en los términos del inciso anterior;

c) Preparará la lista de los diputados electos a la nueva legislatura, para todos los efectos de la sesión constitutiva de la Cámara y

d) Elaborará la relación de los integrantes de la legislatura que con anterioridad hayan ocupado el cargo de legislador federal, distinguiéndolos por orden de antigüedad en el desempeño de esa función y señalando las legislaturas a las que hayan pertenecido, así como su edad.

2. En los términos de los supuestos previstos por esta ley para la conformación de los grupos parlamentarios, los partidos políticos cuyos candidatos hayan obtenido su constancia de mayoría y validez o que hubieren recibido constancia de asignación proporcional, comunicarán a la Cámara, por conducto del Secretario General de Servicios Parlamentarios, a más tardar el 28 de agosto del año de la elección, la integración de su grupo parlamentario, con los siguientes elementos:

a)La denominación del grupo parlamentario;

b)El documento en el que consten los nombres de los diputados electos que lo forman y

c) El nombre del coordinador del grupo parlamentario

3. El Secretario General de Servicios Parlamentarios de la Cámara notificará a los integrantes de la nueva legislatura la fecha señalada en el párrafo anterior para la celebración de la sesión constitutiva, al momento de entregar las credenciales de identificación y acceso. A la vez, mandará publicar avisos en el Diario Oficial de la Federación y en los medios impresos de mayor circulación en la República en torno al contenido de dicha disposición.

4. Los diputados electos con motivo de los comicios federales ordinarios para la renovación de la Cámara que hayan recibido su constancia de mayoría y validez, así como los diputados electos que figuren en la constancia de asignación proporcional expedida a los partidos políticos de conformidad con lo previsto en la ley de la materia, se reunirán en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados el día 29 de agosto de ese año, a las 11:00 horas, con objeto de celebrar la sesión constitutiva de la Cámara que iniciará sus funciones el día 1o. de septiembre.

Sección Segunda
de la Mesa de Decanos

Artículo 15.

1. Para la conducción de la sesión constitutiva de la Cámara habrá una Mesa de Decanos, formada por un presidente, tres vicepresidentes y tres secretarios. Si en la sesión constitutiva de la Cámara, cuando no pueden alcanzarse los acuerdos necesarios para la elección de la Mesa Directiva, la de Decanos procederá como esta prescrito en el artículo 23. La Mesa de Decanos no podrá ejercer sus funciones más allá del 5 de septiembre.

2. La Mesa de Decanos integra a los diputados electos presentes que hayan desempeñado con mayor antigüedad la responsabilidad de legislador federal. En caso de presentarse antigüedades iguales, la precedencia se establecerá en favor de quienes hayan pertenecido al mayor número de legislaturas, hayan ejercido el mayor tiempo como legisladores y, en su caso, a los de mayor edad. El diputado electo que cuente con mayor antigüedad será el presidente de la Mesa de Decanos. Serán vicepresidentes los diputados electos que cuenten con las tres siguientes mayores antigüedades, procurando reflejar la pluralidad de la conformación de la Cámara. En calidad de secretarios les asistirán los siguientes tres diputados electos que cuenten con las sucesivas mayores antigüedades.

3. Presentes los diputados electos en el Salón de Sesiones para la celebración de la sesión constitutiva, el Secretario General de Servicios Parlamentarios de la Cámara informará que cuenta con la documentación relativa a los diputados electos, las credenciales de identificación y acceso de los mismos, la lista completa de los legisladores que integrarán la Cámara y la identificación de la antigüedad en cargos de legislador federal de cada uno de ellos y mencionará por sus nombres a quienes corresponda integrar la Mesa de Decanos, solicitándoles que ocupen su lugar en el presidium.

4. El presidente ordenará la comprobación del quórum y uno de los secretarios procederá a acreditarlo a efecto de celebrar la sesión constitutiva. Declarado éste, el presidente de la Mesa de Decanos abrirá la sesión. Enseguida, se dará a conocer el orden del día, mismo que se ceñirá al cumplimiento de los siguientes puntos: declaración del quórum; protesta constitucional del presidente de la Mesa de Decanos; protesta constitucional de los diputados electos presentes; elección de los integrantes de la Mesa Directiva; declaración de la legal constitución de la Cámara; cita para sesión del Congreso General y designación de comisiones de cortesía para el ceremonial de esa sesión.

5. El presidente de la Mesa de Decanos se pondrá de pie y harán lo propio los demás integrantes de la Cámara. Aquél prestará la siguiente protesta con el brazo derecho extendido: "protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado a la (número ordinal) legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que el pueblo me ha conferido, así como la responsabilidad de presidente de la Mesa de Decanos de la Cámara, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión. Si así no lo hago, que la Nación me lo demande".

6. El resto de los integrantes de la Cámara permanecerá de pie y el presidente de la Mesa de Decanos les tomará la protesta siguiente: "¿protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado a la (número ordinal) legislatura del Congreso de la Unión que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?" los diputados electos responderán, con el brazo derecho extendido: "¡sí, protesto!" el presidente de la Mesa de Decanos, a su vez, contestará: "si no lo hacen así, que la Nación se los demande".

Sección Tercera
de la Mesa de Decanos

Articulo 16

1. Una vez que se hayan rendido las protestas constitucionales referidas en los dos párrafos anteriores, se procederá a la elección de la Mesa Directiva de la Cámara, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

2. Realizadas las votaciones y declarados los resultados para la elección de la Mesa Directiva de la Cámara, el presidente de la Mesa de Decanos invitará a sus integrantes a que ocupen el lugar que les corresponde en el presidium y los miembros de ésta tomarán su sitio en el salón de sesiones.

3. La elección de la Mesa Directiva se le comunicará al Presidente de la República, a la Cámara de Senadores, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a los órganos legislativos de los Estados y del Distrito Federal.

4. En la circunstancia de que la Mesa de Decanos deba actuar como Mesa Directiva en tanto se concretan los entendimientos necesarios para elegir ésta, se harán las comunicaciones pertinentes a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 17.

1. El presidente de la Mesa Directiva declarará constituida la Cámara de Diputados mediante la siguiente fórmula: "la Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiente a la (número ordinal) legislatura, se declara legalmente constituida para el desempeño de sus funciones".

2. Enseguida, citará para la sesión de Congreso General correspondiente a la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio legislativo, que deberá celebrarse a las 10:00 horas del 1o. de septiembre del año que corresponda.

3. Inmediatamente hará la designación de las comisiones de cortesía que estime procedentes para el ceremonial de la sesión de Congreso General, tomando en cuenta el criterio de proporcionalidad en función de la integración del Pleno.

4. Una vez constituida la Cámara y para la celebración de las sesiones de apertura de Congreso General, que se den con posterioridad a la de inicio de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio legislativo, el presidente de la Mesa Directiva formulará las citas correspondientes para las 10:00 horas de las fechas señaladas en los artículos 65 y 66 constitucionales.

5. Los diputados que se presenten o sean llamados al ejercicio del cargo con posterioridad a la sesión constitutiva de la Cámara, rendirán la protesta constitucional ante el presidente de la Mesa Directiva en los términos de la fórmula prevista en esta Ley.

CAPITULO II
De los diputados

Sección Primera
De sus prerrogativas, derechos y deberes

Artículo 18.

1. Los diputados son representantes de la Nación, ya sea que procedan de distritos uninominales o circunscripciones plurinominales. Todos tienen las mismas obligaciones y disfrutan de iguales derechos en el desempeño de sus funciones.

2. Los diputados gozan del fuero que les otorga el Artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Los diputados son por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.

4. Son deberes de los diputados:

a) Cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella se deriven, y observar puntualmente esta Ley Orgánica y la normatividad propia de la Cámara de Diputados;

b) Atender, escuchar y responder por los requerimientos, peticiones o solicitudes de informes que presente o envíe cualquier ciudadano de la República;

c) Asistir con puntualidad a las sesiones del Pleno y de las comisiones o comités a los que pertenezca, así como dar aviso previo a la presidencia correspondiente cuando por causa justificada necesite abandonar el recinto durante el curso de la sesión. No se concederá permiso alguno cuando la existencia del quórum se ponga en riesgo, ni cuando la Cámara se declare en sesión permanente. Si un diputado abandonase el recinto durante la sesión del 5 de Septiembre a que se refiere el Artículo 23, párrafo segundo 6 de esta Ley, se entiende en falta absoluta y será sustituido por el suplente, quien será llamado por la Mesa.

d) Expresar su parecer con respeto y consideración a los otros miembros de la Cámara y de los Poderes, y participar ordenadamente en el debate de los asuntos propios de la Cámara. Estar presente en las sesiones del Pleno o las de comisiones a que se le convoque y votar en los asuntos que se presenten a su consideración;

e) Desempeñarse con lealtad a la Nación y trabajar con diligencia y oportunidad en su encargo, poniendo todos sus conocimientos, esfuerzo y relaciones al servicio de los proyectos que le sean encomendados;

f) Guardar discreción sobre los asuntos que se encuentren en proceso bajo la autoridad del Poder Legislativo

g) Conducirse con apego a la legalidad y la ética como le obliga su encargo y en todo momento, dentro y fuera del recinto, observar un comportamiento acorde con la elevada calidad de su investidura. El código de ética de los diputados contendrá las disposiciones a las que se apegarán los legisladores durante su ejercicio.

h) Informar al público, y en especial a sus electores, de las decisiones que toma el Poder Legislativo, de las causas que fundan estas decisiones y de los efectos que puedan tener para la marcha de la Nación; con este propósito acudirán periódicamente a los distritos y entidades federativas para conocer de la situación que guardan, atender las demandas de la ciudadanía, dar trámite de las mismas ante las autoridades competentes e informar de sus actividades.

i) Abstenerse de invocar o utilizar su cargo, o la información privilegiada propia de este para fines particulares, y no recibir por ello recompensas, en dinero o en especie.

j) No desempeñar, simultáneamente al ejercicio de la función legislativa, empleos o cargos o comisiones oficiales distintos a su función, ni poseer durante el ejercicio legislativo, acciones, participaciones o beneficios en empresas, ni participar en cualquier asunto, negocio, representación o ejercicio profesional que puedan ocasionar conflicto entre los públicos y los privados Se exceptúa de estas prohibiciones la función docente en escuelas públicas. La Mesa Directiva de la Cámara recibirá la constancia de la venta o renuncia a dichas acciones participaciones o beneficios durante la segunda semana del primer período de ejercicio y la turnará a la Comisión Jurisdiccional.

5. Son derechos de los diputados:

a) Elegir y ser votados para formar parte de los órganos de gobierno de la Cámara; integrarse en las comisiones y los comités; participar en las actividades que les sean encomendadas en las sesiones y audiencias que celebren los órganos de la Cámara;

b) Recibir el apoyo de los órganos técnicos y administrativos de la Cámara de acuerdo a los lineamientos emitidos, para que puedan desempeñar sus funciones de representación popular;

c) Asistir con voz y voto a las sesiones del Pleno, donde ocupará la curul correspondiente, al igual que en las sesiones de las comisiones y comités de que formen parte. Los diputados tienen derecho a concurrir y participar en las sesiones de cualquier comisión, comité, centro de estudios u órgano administrativo, aunque sólo podrán votar en aquellos cuerpos colegiados donde han sido integrados por el Pleno.

d) Recibir información de todas naturalezas sobre las materias de la competencia de las comisiones, comités o grupos en que esté integrado por el Pleno. Los diputados tienen acceso irrestricto a los archivos, expedientes o estudios de las comisiones o comités a que pertenezcan con las excepciones y obligaciones señaladas en esta Ley;

e) Solicitar y tener acceso a información amplia y documentada sobre todos los asuntos que vayan a someterse a su consideración en el Pleno;

f) Solicitar, por medio del presidente de la comisión a la que pertenezcan, la información o documentación a las dependencias y entidades de los otros Poderes, que se estimen convenientes para el cumplimiento de sus funciones;

g) Solicitar el uso de la palabra en el Pleno de la Cámara de acuerdo con el orden del día y la forma establecida para ello en el Reglamento de Debates.

h) Presentar iniciativas de ley o decreto en ejercicio de la facultad concedida en el artículo 71 de la Constitución, así como proposiciones no legislativas.

i) Percibir, en virtud de las previsiones presupuestales que anualmente hará el Comité de Administración, las dietas y prestaciones a que tienen derecho durante el tiempo de su encargo.

j) Recibir, para que desempeñen las tareas legislativas y de atención a la ciudadanía en las demarcaciones que representan, franquicias y viáticos distintos de sus dietas. Los viáticos y demás asignaciones se otorgará con cargo a las partidas del presupuesto de la Cámara conforme a los programas de trabajo de las comisiones, los comités y además según las necesidades de la Cámara a juicio de los órganos de gobierno y conforme a los criterios y procedimientos dispuestos en esta Ley.

k) Para el desarrollo de sus funciones, contar con los espacios adecuados y el personal administrativo en el Palacio Legislativo.

Sección Segunda
De los Grupos Parlamentarios

Artículo 19.

1. Para garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara, los diputados se organizarán en grupos parlamentarios constituidos de acuerdo a su afiliación de partido en los términos del artículo 70 constitucional.

2. Los grupos parlamentarios deberán integrarse por lo menos con cinco diputados y sólo podrá haber uno por cada partido político nacional que cuente con diputados en la Cámara.

3. En la primera sesión ordinaria de la legislatura, cada grupo parlamentario, de conformidad con lo que dispone esta Ley, entregará a la Secretaría General de Servicios Parlamentarios la documentación siguiente:

Acta en la que conste la decisión de sus miembros de constituirse en grupo, con especificación del nombre del mismo y lista de sus integrantes;

Las normas acordadas por los miembros del grupo para su funcionamiento interno, según dispongan los estatutos del partido político en el que militen y

Nombre del diputado que haya sido designado como coordinador del grupo parlamentario y los nombres de quienes desempeñen otras actividades directivas.

4. El Secretario General de Servicios Parlamentarios hará publicar los documentos constitutivos de los grupos parlamentarios.

5. A los diputados que dejen de pertenecer a un grupo parlamentario, sin integrarse a otro existente, se les respetarán todos los derechos y prerrogativas inherentes a su cargo y deberán observar los deberes comunes a todos los diputados. Se podrán integrar a otro grupo parlamentario si prueban que renunciaron a su partido de origen y se afiliaron a aquél de cuyo grupo parlamentario pretendan formar parte.

6. Las asignaciones presupuestales a cada grupo parlamentario, no se modificaran, si aumenta y disminuye el número de sus integrantes.

7. Tratándose de legisladores de partidos políticos nacionales que no cumplen el requisito para constituir un grupo parlamentario, o de aquellos que se declaren sin partido, se integrarán en un grupo parlamentario mixto, cumpliendo los requisitos y procedimientos señalados en esta Ley. No habrá más de un grupo parlamentario mixto cualquiera que sea el número de sus integrantes. Los legisladores del grupo parlamentario mixto, se ostentarán como miembros de dicho grupo, seguido del nombre del partido político al que pertenecen o, en su caso, sin partido alguno.

8. A ningún diputado se le podrá revocar el cargo por causa diferente a las contempladas en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 20.

1. El coordinador expresa la voluntad del grupo parlamentario para lo cual debe consultar sus decisiones con el grupo según las normas internas del mismo; promueve los entendimientos necesarios para la elección de los integrantes de la Mesa Directiva y participa con voz y voto en la Junta , así como en las reuniones para la dirección y programación de los trabajos legislativos.

2. Durante el ejercicio de la legislatura, el coordinador del grupo parlamentario comunicará a la Mesa Directiva las modificaciones que ocurran en la integración de su grupo. Con base en las comunicaciones de los coordinadores de los grupos parlamentarios, el Presidente de la Cámara llevará el registro del número de integrantes de cada grupo y sus modificaciones. Dicho número será actualizado en forma permanente y servirá para los cómputos que se realizan para el sistema de voto ponderado.

Artículo 21.

Para el ejercicio de las funciones constitucionales de sus miembros, los grupos parlamentarios proporcionaran información, otorgarán asesoría y prepararán los elementos necesarios para articular el trabajo parlamentario de aquellos.

Artículo 22.

1. De conformidad con el presupuesto elaborado por El Comité de Administración que incluido en el Presupuesto Federal se apruebe por la Cámara, la representación de cada grupo parlamentario recibirá la asignación de recursos adecuados a cada uno de ellos integrados por una suma fija de carácter general igual para cada grupo y otra variable en función del número de diputados que conformen cada grupo y de acuerdo con el Artículo 20 fracción 6 de esta Ley.

2. La cuenta anual de las subvenciones que se asignen a los grupos parlamentarios se incorporará a la cuenta pública de la Cámara de Diputados. De dicho documento se remitirá un ejemplar a la contraloría interna de la Cámara.

3. Los espacios y las curules en el salón de sesiones se distribuirán de modo que los integrantes de cada grupo parlamentario estén ubicados en un área regular y continua. La asignación definitiva de las áreas que correspondan a los grupos estará a cargo de la Mesa Directiva de la Cámara a propuesta de los coordinadores de los grupos parlamentarios. En todo caso, la Mesa Directiva resolverá en orden creciente de cada grupo y el número de grupos conformados y las características del salón de sesiones. De acuerdo con las variantes anteriores, la Mesa Directiva tomará en cuenta la ubicación tradicional de los grupos y las prácticas seguidas en legislaturas anteriores.

CAPITULO III
De los órganos de gobierno de la Cámara

Sección Primera
Disposiciones generales

Artículo 23.

1. Son órganos de gobierno de la Cámara de Diputados:

a) La Mesa Directiva y
b) La Junta de Coordinación Política.
c) La Conferencia de Directivos de Comisiones y comités

2. La Mesa Directiva, la Junta y la Conferencia son órganos colegiados cuyos acuerdos se expresan y aplican por el Presidente de Cámara.

Sección Segunda
De la Mesa Directiva

Artículo 24.

1. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados será electa por el Pleno; se integrará con un presidente, tres vicepresidentes y tres secretarios; durarán en sus funciones hasta por un año y podrán ser reelectos. El Pleno, por mayoría de los presentes, podrá designar hasta tres prosecretarios para auxiliar la función de la secretaría y suplir, por acuerdo de la Presidencia, algún secretario. Antes de tomar posesión de sus cargos, los integrantes de la Mesa Directiva rendirán la protesta correspondiente.

2. La elección de integrantes de la Mesa Directiva se hará por el voto de la mayoría absoluta de los legisladores presentes en la sesión plenaria respectiva, mediante votación por cédula que contenga los nombres de los propuestos con sus respectivos cargos.

3. Para la elección de la Mesa Directiva, los grupos parlamentarios postularán a quienes deban integrarla y la Junta de Coordinación Política cuidará que los candidatos tengan experiencia y trayectoria legislativa, así como un comportamiento ético que acredite prudencia, tolerancia y respeto en la convivencia.

4. Los coordinadores de los grupos parlamentarios no podrán formar parte de la Mesa Directiva de la Cámara.

5. La Mesa de Decanos ejercerá las atribuciones y facultades que la ley otorga a ésta y a sus integrantes y citará a la sesión de instalación del Congreso, que será presidida por el Presidente de la Mesa de Decanos.

6. La elección de integrantes de la Mesa Directiva para el segundo y tercer año de ejercicio de la legislatura se llevará a cabo durante la sesión preparatoria de la Cámara que inicia dichos periodos; el proceso será conducido por los integrantes de la Mesa Directiva que concluye su ejercicio.

Articulo 25

Si en dicha sesión no se alcanza la mayoría calificada requerida, esta Mesa continuará en funciones hasta las 15 Hrs. del el día 5 del siguiente mes con el fin de que se logren los entendimientos necesarios.

a) Si estos no se alcanzaran, la Mesa que concluye será sustituida por la Mesa de Decanos que procederá a declarar sesión permanente y a conducir un proceso donde se elegirá exclusivamente al Presidente.

b) Los diputados presentes podrán proponer de entre ellos a quienes acepten la nominación y resultará electo el que alcance mayoría calificada.

c) Puede efectuarse una segunda vuelta si en la primera no se alcanza dicha mayoría, en la cual participarán sólo los diputados que hayan obtenido las dos votaciones mayores.

d) La sesión continuará hasta que sea electo el Presidente. El resto de la Mesa se elegirá bajo la conducción de la propia Mesa de Decanos, en la siguiente sesión.

7. La Mesa Directiva comunicará su elección a la Colegisladora, al Presidente de la República, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los Órganos Legislativos de los Estados y al del Distrito Federal.

Artículo 26.

1. En las ausencias temporales del presidente de la Mesa Directiva, los vicepresidentes lo sustituirán de conformidad con el orden de prelación establecido en la lista electa. De igual forma se procederá para cubrir las ausencias temporales de los demás integrantes de la directiva.

2. Si las ausencias del presidente fueren mayores a 10 días en periodos de sesiones o de 20 en periodos de receso, la Mesa Directiva acordará la designación del "vicepresidente en funciones de presidente" y se considerará vacante el cargo hasta que se elija a quien lo ejercerá por el periodo para el que fue electa la Mesa Directiva; cuando sus demás integrantes estén ausentes por dichos plazos, sus cargos serán considerados vacantes y se procederá a la elección respectiva.

3. Toda elección de integrante de la Mesa se realizará mediante el voto de la mayoría absoluta de los diputados presentes dos terceras partes de los diputados presentes en el Pleno.

4. Los integrantes de la Mesa Directiva sólo podrán ser removidos con el voto de la mayoría absoluta de los diputados presentes de la Cámara, por las siguientes causas:

a) Transgredir en forma grave o reiterada las disposiciones contenidas en la Constitución y en esta Ley;
b) Incumplir los acuerdos del Pleno cuando se afecten las atribuciones constitucionales y legales de la Camara;

c) No observar fielmente el derecho y el voto de los diputados;
d) Alterar el resultado de las votaciones o el sentido de los acuerdos del Pleno;

e) Dejar de asistir, reiteradamente y sin causa justificada, a las sesiones de la Cámara o a las reuniones de la Mesa Directiva.

El procedimiento de remoción será normado en el Reglamento Interior y de Debates de la Cámara de Diputados y, en caso de proceder, la remoción surtirá efectos definitivos.

Sección Tercera
De sus atribuciones

Artículo 27.

1. La Mesa Directiva conduce las sesiones de la Cámara y asegura el debido desarrollo de los debates, discusiones y votaciones del Pleno; garantiza que en los trabajos legislativos prevalezca lo dispuesto en la Constitución y la ley.

2. La Mesa Directiva es dirigida y coordinada por el Presidente; se reunirá por lo menos antes de cada sesión para revisar el orden del día y preparar su desarrollo, y con la periodicidad que acuerde durante los recesos.

Como órgano colegiado, la Mesa Directiva adoptará sus decisiones por consenso y, de no lograrse el mismo, por la mayoría absoluta de sus integrantes. En caso de empate, el Presidente de la Mesa tendrá voto de calidad. Las actas de sus reuniones estarán a cargo de sus secretarios, quienes las firmarán y podrán auxiliarse con los servicios parlamentarios.

Concurrirá a las reuniones de la Mesa el Secretario General de Servicios Parlamentarios con voz pero sin voto y cuando se traten asuntos de su incumbencia, el Presidente de la Comité de Administración asistido por el Secretario General de Servicios Administrativos, quienes prepararán los documentos necesarios para las reuniones y llevarán el registro de los acuerdos que en el campo del encargo de cada uno se adopten.

Artículo 28

La Mesa Directiva observará en su actuación los principios de legalidad, imparcialidad y objetividad y tendrá las siguientes atribuciones:

1. Cumplir el orden del día para las sesiones, el cual distinguirá claramente los asuntos que requieran votación de aquellos solamente deliberativos o de trámite, conforme al calendario legislativo establecido;

2. Acordar durante el período de sesiones ordinarias, en la última reunión de cada semana, la formación del orden del día para las sesiones de la siguiente semana; cuando se trate de sesiones extraordinarias, el contenido del orden del día será fijado en la convocatoria expedida para el efecto;

3. Formular y presentar al Pleno el orden del día, que contendrá:

Acta de la sesión anterior para su aprobación o modificación; enumeración de efemérides; comunicaciones varias dirigidas a la Cámara; iniciativas presentadas por los diputados; información sobre minutas, iniciativas de ley o decreto que se hayan recibido o se presenten al Pleno, y turno a comisiones; lectura de los dictámenes preparados por las comisiones; discusión de los dictámenes que correspondan; puntos de acuerdo político; agenda política; las efemérides relevantes se incluirán en la agenda política;

4. Proponer al Pleno el proyecto de estatuto que la Mesa autorice a la Comité de Administración y que regirá la organización y funcionamiento de las Direcciones de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y demás unidades administrativas, así como lo relativo a los servicios de carrera, en los términos previstos en esta Ley. La presentación de estos instrumentos se regirá, en lo conducente, por las reglas y procedimientos establecidos para la aprobación de leyes y decretos;

5. Presentar al Pleno para su aprobación el proyecto de presupuesto anual de egresos de la Cámara, que se autorice al Comité de Administración. Una vez votado, integrar el Proyecto de Presupuesto Anual del Poder Legislativo, que formará parte del Presupuesto de Egresos de la Federación en los términos de la Ley de la materia. Los presupuestos mensuales de egresos preparados por el Comité de Administración se presentarán a la propia Cámara;

6. Supervisar las funciones a cargo de la Secretaría de Servicios Parlamentarios y presentar al pleno el proyecto de creación de las unidades administrativas que proponga el Comité de Administración;

8. Presentar al Pleno, para su aprobación, los nombramientos de los Secretarios y Directores Generales, Tesorero, Contralor y Arquitecto Mayor. Firmar los nombramientos o los oficios de remoción de los servidores públicos de la respectiva Cámara, mandos medios y superiores;

9. A propuesta de la Junta determinar las sanciones aplicables a los legisladores con relación a las conductas que atenten contra la disciplina parlamentaria;

10. Proponer al Pleno, por conducto de su Presidente, que se declare a la Cámara en sesión permanente.

11. Excitar a cualquiera de las comisiones a que presenten dictamen cuando estén agotados los plazos para rendirlo, a partir de la fecha en que hayan recibido el turno correspondiente.

12. Resolver en no más de siete días la procedencia de las preguntas que los diputados presenten por escrito para ser hechas a servidores públicos sobre asuntos de su responsabilidad pública. La resolución será clara, específica y concreta. En los recesos, estas preguntas podrán dirigirse a la Mesa Directiva de la Comisión Permanente.

13. Informar a la Cámara o a la Comisión Permanente cuando algún servidor público, a quien la Cámara preguntó, no haya respondido transcurridos 15 días a partir de que se le haya entregado la pregunta.

14. Cuidar que los decretos, dictámenes, propuestas, mociones y cualquier comunicación que emita la Cámara, cumplan con las normas que regulan su formulación y presentación; y autorizar colegiadamente la fe de erratas que modifiquen publicaciones o documentos emitidos por la propia Mesa. El cumplimiento de este requisito es indispensable para la validez de las consecuentes correcciones;

15. Recibir un ejemplar de los informes anuales que deben presentar los diputados a los ciudadanos en acto público respecto a sus actividades como representantes populares en sus respectivos distritos o circunscripciones, según se trate, y ordenar su difusión;

16. Designar al titular de la Coordinación de Comunicación Social de la Cámara propuesta del Comité de Comunicación Social.

17. Las demás que le atribuyen la Ley, su Reglamento y los ordenamientos relativos.

Sección Cuarta
Del presidente de la Cámara de Diputados

Artículo 29.

El Presidente de la Mesa Directiva es el Presidente de la Cámara de Diputados y su representante jurídico, en él se expresa su unidad. Garantiza el fuero constitucional de los legisladores y vela por la inviolabilidad del recinto legislativo.

1. El Presidente conduce las relaciones institucionales con la Cámara de Senadores, con los otros dos Poderes de la Unión, los Poderes de los Estados y las autoridades locales del Distrito Federal. Asimismo, tiene la representación protocolaria de la Cámara en el ámbito de la diplomacia parlamentaria.

2. El Presidente, al dirigir las sesiones, velará por el equilibrio entre las libertades de los legisladores y de los grupos parlamentarios y la eficacia en el cumplimiento de las funciones constitucionales de la Cámara; asimismo, hará prevalecer el interés general de la Cámara por encima de los intereses particulares o de grupo.

3. El Presidente responderá sólo ante el Pleno cuando en el ejercicio de sus atribuciones se aparte de las disposiciones que las rigen.

4. El Presidente, en sus resoluciones, estará subordinado al voto de la Cámara.

5. Este voto será consultado cuando algún miembro de la Cámara reclame la resolución o trámite del Presidente, previa una discusión en los que podrán hablar dos individuos en pro y dos en contra, lo cual se podrá hacer siempre que no haya mediado votación en el mismo negocio, y se adhieran a la reclamación, por lo menos, dos de los Legisladores presentes.

Artículo 30.

1. Son atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva las siguientes:

a) Presidir las sesiones del Congreso General, las de la Cámara, cuando corresponda a los diputados esta facultad y las reuniones de la Mesa Directiva. Cuando la presidencia de la Comisión Permanente corresponda a la Cámara de Diputados, el Presidente de la Mesa Directiva formará parte de la propuesta de diputados que deberán integrarla;

b) Citar, abrir, prorrogar, suspender y levantar las sesiones del Pleno y aplazar la celebración de las mismas en los términos de la parte final del artículo 68 constitucional;

c) Conceder el uso de la palabra; dirigir los debates, discusiones y deliberaciones; ordenar se proceda a las votaciones y formular la declaratoria correspondiente;

d) Disponer lo necesario para que los diputados se conduzcan conforme a las normas que rigen el ejercicio de sus funciones

e) Exigir orden al público asistente a las sesiones e imponerlo cuando hubiere motivo para ello;

f) Dar curso a los asuntos y negocios conforme a la normatividad aplicable y determinar los trámites que deban recaer sobre las cuestiones con que se dé cuenta a la Cámara;

g) Realizar la interpretación de las normas de esta Ley, de los demás ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria que se requieran para el cumplimiento de sus atribuciones, así como para la adecuada conducción de las sesiones;

h) Disponer que la información del trabajo de los legisladores sea difundida a los medios de comunicación en condiciones de objetividad y equidad, según lo dispuesto en esta Ley.

i) Comunicar al Secretario General de Servicios Parlamentarios de la Cámara las instrucciones, observaciones y propuestas que sobre las tareas a su cargo formule la Junta de Coordinación Política;

j) Excitar, por sí o a pedimento de diputados, a cualquiera de las Comisiones a que presenten dictamen, si han transcurrido treinta días después de aquél en que se les turne un asunto, y no han presentado solicitud de prórroga, para que lo presenten en un término de diez días;

k) Firmar, junto con uno de los secretarios, y con el Presidente y uno de los secretarios de la Cámara de Senadores, las leyes y decretos que expida el Congreso General, y suscribir, también con uno de los secretarios, los decretos, acuerdos y resoluciones de la Cámara;

l) Firmar asimismo, los acuerdos de la Mesa Directiva, la correspondencia y las demás comunicaciones de la Cámara;

m) Convocar a las reuniones de la Mesa Directiva de la Cámara, y cumplir con las resoluciones que le correspondan;

n) Tener la representación legal de la Cámara y delegarla cuando lo juzgue necesario, así como formular, en consulta con la Junta de Coordinación Política, los proyectos de resolución de la Cámara para la interposición de controversias constitucionales;

o) Requerir a los diputados que no asistan, a concurrir a las sesiones de la Cámara y comunicar al Pleno, en su caso, las medidas o sanciones que correspondan;

p) Comandar el cuerpo de resguardo de la Cámara y en su caso, ordenar bajo su mando el auxilio de la fuerza pública en los casos que resulte necesario;

q) Las demás que le atribuyan la Constitución General de la República, esta Ley y los demás ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria.

2. Conforme a la declaración de Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos que hubiere hecho el tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Presidente de la Cámara disponer la elaboración inmediata del bando solemne; darlo a conocer al Pleno en la sesión más próxima; ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación y tomar las medidas necesarias para que se difunda en los periódicos oficiales de las entidades federativas y se fije en las principales oficinas públicas de los estados, del Distrito Federal y de los municipios.

Sección Quinta
De los vicepresidentes y de los secretarios

Artículo 31.

1. Los vicepresidentes asisten al presidente de la Cámara en el ejercicio de sus funciones y asumen estas cuando el presidente lo pida.

2. Las representaciones protocolarias de la Cámara podrán ser asumidas por uno de los vicepresidentes, quién será nombrado para tal efecto por el presidente.

Artículo 32.

1. Los secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara tendrán las atribuciones siguientes:

a) Asistir al presidente de la Cámara en las funciones relacionadas con la conducción de las sesiones del Pleno;

b) Comprobar el quórum de las sesiones del Pleno, llevar a cabo el cómputo y registro de las votaciones y dar a conocer el resultado de éstas. Al efecto, tendrán a su cargo la supervisión del sistema electrónico de asistencia y votación;

c) Dar lectura a los documentos y desahogar los trámites parlamentarios, en los términos dispuestos por el presidente de la Cámara;

d) Supervisar los servicios parlamentarios relacionados con la celebración de las sesiones del Pleno, a fin de que se impriman y distribuyan oportunamente entre los diputados las iniciativas y dictámenes; se elabore el acta de las sesiones y se ponga a la consideración del presidente de la Cámara; se lleve el registro de las actas en el libro correspondiente; se conformen y mantengan al día los expedientes de los asuntos competencia del Pleno; se asienten y firmen los trámites correspondientes en dichos expedientes; se integren los libros de los registros cronológico y textual de las leyes y decretos que expida el Congreso General o de los decretos que expida la Cámara, y se imprima y distribuya el Diario de los Debates;

e) Firmar junto con el presidente, las leyes y decretos expedidos por la Cámara y en su caso, por el Congreso, así como los acuerdos y demás resoluciones de la propia Cámara;

f) Los secretarios son responsables de revisar las resoluciones de la Cámara, producir las constancias y fe de erratas que resulten necesarias y presentarla a la sesión de la Mesa Directiva de la propia Cámara para que se autorice.

g) Expedir las certificaciones que disponga el presidente de la Cámara;

h) Presentar al Pleno, en la primera sesión de cada mes, una relación de los asuntos turnados a las Comisiones, dando cuenta de los casos que hayan sido o no despachados, y de las inasistencias injustificadas a sus reuniones de los miembros de las mismas;

i) Las demás que se deriven de esta Ley y los ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria o que les confiera el presidente de la Cámara.

2. La Mesa Directiva acordará el orden de actuación y desempeño de los secretarios y prosecretarios en las sesiones del Pleno. El pase de lista, la verificación del quórum y las votaciones nominales de leyes o decretos podrán realizarse a través de medios electrónicos.

CAPITULO IV
De la Junta de Coordinación Política

Sección Primera
De su integración

Artículo 33.

La junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara; órgano colegiado en la que se impulsan entendimientos y convergencias políticas, a fin de alcanzar acuerdo para que el pleno este en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.

Artículo 34.

1. La Junta de Coordinación Política se integra por los coordinadores de los grupos parlamentarios, uno de los cuales será Coordinador de las sesiones. A las reuniones podrán ser convocados los Presidentes de Comisiones cuando exista un asunto de su competencia.

El Coordinador se elegirá por los coordinadores de grupo parlamentario y durará en su encargo hasta por un año, con posibilidades de reelección.

2. El Presidente de la Cámara supervisa el cumplimiento de los acuerdos auxiliado por la Secretaría General de Servicios Parlamentarios; las ausencias del Coordinador serán cubiertas por coordinador del grupo parlamentario que designe la Junta.

3. La Junta deberá quedar integrada en la primera sesión ordinaria de la Legislatura en la que se declare la constitución de los Grupos Parlamentarios. En la misma sesión el orden del día contendrá la declaratoria que hará el Presidente de la Cámara, de haber quedado integrada la Junta de Coordinación Política. La Junta se reunirá, por lo menos, un día a la semana en periodos de sesiones y, cuando así lo determine, durante los recesos; en ambos casos, a convocatoria de su Presidente o a solicitud de por lo menos dos Coordinadores de Grupos Parlamentarios.

Los integrantes de la Junta podrán ser sustituidos temporalmente de conformidad con las reglas internas de cada grupo parlamentario.

Artículo 35.

La Junta de Coordinación Política adoptará sus acuerdos por consenso; en caso de no alcanzarse éste, se tomarán por mayoría absoluta con el voto ponderado de los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios, en el cual los respectivos coordinadores representarán tantos votos cuantos integrantes tenga su grupo parlamentario. Los entendimientos y las convergencias entre los partidos son de interés público, por lo que deberán divulgarse publicándolos en la Gaceta Parlamentaria.

El Presidente de la Junta de Coordinación tendrá el derecho de veto, en cuyo caso el asunto de que se trate sólo podrá volverse a discutir y votar pasados diez días. Tratándose de los asuntos cuyo plazo esté previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación deberá apegarse a ellos.

De conformidad con su normatividad interna, los Grupos Parlamentarios podrán nombrar y sustituir libremente a quienes los representen en la Junta de Coordinación Política, mediante el acuerdo firmado por la mayoría de sus integrantes que se comunicará formalmente a la Mesa Directiva.

Artículo 36.

1. A la Junta le corresponden las atribuciones siguientes:

a) Impulsar la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las propuestas, iniciativas o minutas que requieran de su votación en el Pleno;

b) Elaborar el programa legislativo anual y el calendario para su desahogo que aprobará la Conferencia de Directivos de Comisiones. Además de las propuestas de los grupos parlamentarios, se considerarán las que envíen las comisiones;

c) Integrar la agenda política que se incluirá en el orden del día de cada sesión, así como, apegándose al Reglamento de Debates, las secuencias de los debates, discusiones y deliberaciones de la agenda política.

d) Aprobar los puntos de la agenda política del orden del día de cada sesión, turnándolos a la Mesa Directiva, o en su caso, sometiéndolos a la Conferencia;

e) Presentar a la Mesa Directiva la propuesta de integración de las comisiones y la propuesta de conformación de sus respectivas mesas directivas;

f) Previa consulta a la Comisión de Relaciones Exteriores, integrar y proponer al Pleno delegaciones para atender las reuniones interparlamentarias con órganos nacionales de representación popular de otros países, o de carácter multilateral y los grupos de amistad; en los recesos, la Junta de Coordinación Política podrá hacer la designación a propuesta de su Presidente;

g) Proponer a los legisladores que integrarán la Comisión Permanente;

h) Las demás que se derivan de esta Ley, de su Reglamento y de los ordenamientos relativos.

2. A las reuniones de la Junta se invitará al Secretario General de Servicios Parlamentarios de la Cámara, con voz pero sin voto, quien preparará los documentos necesarios para las reuniones, levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos que se adopten.

CAPITULO IV
De la Conferencia de Directivos de Comisiones y la programación de trabajos legislativos

Artículo 37.

La Conferencia de Directivos de Comisiones y Comités es el órgano de la Cámara encargado de dirigir y programar e la agenda legislativa de las propias comisiones, los foros públicos y demás eventos que atribuya la ley a las comisiones.

Integran la Conferencia los Presidentes de las comisiones y comités, el Presidente de la Cámara y los miembros de la Junta de Coordinación Política.

Las comisiones y comités entregarán su programación anual a la Mesa Directiva y a la Junta de Coordinación, que constituirán la base para establecer la agenda legislativa anual y por períodos de sesiones.

Artículo 38.

1. Para coordinar y programar los trabajos legislativos de las comisiones, integrar su agenda legislativa y los foros públicos sobre los temas de dicha agenda, quince días antes del inicio del período de sesiones, la Mesa Directiva convocará a reunión de la Conferencia de Directivos de las comisiones y comités bajo la dirección del Presidente de la Cámara.

2. Integrada la agenda, la Conferencia se reunirá periódicamente para evaluar su marcha.

3. En periodo ordinario de sesiones, las reuniones de la Conferencia para la dirección y programación de los trabajos legislativos las realizará a convocatoria del Presidente o a solicitud de los coordinadores de por lo menos tres grupos parlamentarios. Durante los recesos la Conferencia acordará la periodicidad de sus reuniones.

4. El Secretario de la conferencia, será un Secretario de la Mesa Directiva, quien se auxiliara con el Secretario General de Servicios Parlamentarios.

Artículo 39.

Son facultades de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

a) Proponer al Pleno, durante el mes de septiembre del primer periodo de sesiones, correspondiente al primer año de ejercicio constitucional de la legislatura, los lineamientos para la formulación de los programas legislativos y el calendario para su desahogo.

b) Acordar en cada reunión previa al período de sesiones y con base en el criterio establecido por la propia Conferencia, los lineamientos para la formulación de los programas legislativos; de la presentación de iniciativas, de los programas, dictámenes e informes de las comisiones y comités; de las comparecencias de funcionarios relativas al informe anual del Ejecutivo, de las comparecencias o conferencias con servidores públicos y;

c) Coordinar la planeación del trabajo entre comisiones y comités; impulsar el trabajo de las comisiones para la elaboración y el cumplimiento de los programas legislativos;

d) Proponer al Pleno la integración de comisiones especiales para atender el rezago;

e) Proponer al Pleno acuerdos, pronunciamientos y declaraciones de la Cámara que entrañen una posición política del órgano colegiado.

f) Proponer a la Mesa Directiva los criterios que orienten a la Comité de Administración en la formulación y ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Cámara;

g) Los que se deriven de esta Ley y de los ordenamientos relativos.

2. Los acuerdos de la Conferencia se publicarán en la Gaceta Parlamentaria. El manejo que la Mesa Directiva y la Conferencia hagan de los acuerdos, proyectos, dictámenes, documentos en general, estudios e investigaciones de las comisiones y comités, y a los que se produzcan en el seno de ambos cuerpos colegiados, queda sujeta a lo dispuesto en el Artículo 44 de esta Ley.

CAPÍTULO V
De las Comisiones y los Comités

Sección Primera.
Disposiciones Generales.

Artículo 40.

Las Comisiones son órganos constituidos por el Pleno que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, están encargadas de contribuir a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales. Las comisiones constituyen también el instrumento para coadyuvar en la comprensión del Pleno sobre los variados asuntos que se le proponen, de modo que éste pueda tomar decisiones legislativas y políticas.

Ningún asunto puede presentarse a decisión del Pleno, sin que haya sido dictaminado por una comisión. Cuando un asunto sea calificado de urgente por el Pleno, será estudiado de inmediato por una comisión designada al efecto por la Mesa Directiva, integrada por 10 diputados procedentes de comisiones afines al asunto del que se trate, y en la que estarán representados los grupos parlamentarios.

Es facultad de las comisiones competentes requerir a los servidores públicos de los otros Poderes, y de los organismos autónomos, la información que necesiten para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con las previsiones de la Ley.

Artículo 41

La Cámara contará con las comisiones ordinarias, especiales o de investigación que requiera para el cumplimiento de sus funciones. Las comisiones podrán aumentar, disminuir, o ser divididas por acuerdo del Pleno, según éste lo crea conveniente o lo exija el despacho de los asuntos.

1. Las comisiones son:

a) Ordinarias: analizan y dictaminan las iniciativas de ley o decreto que les sean turnadas, reciben cuenta del estado que guarden la administración pública, los organismos paraestatales y los autónomos, y tienen la responsabilidad de allegarse permanentemente información diversa, análisis y todo género de elementos que permitan el control evaluatorio, dar la debida atención de los asuntos del área de su especialidad, y hacer que las expresiones técnicas que contenga el presupuesto correspondan a las políticas y fines constitucionales;

b) De investigación: las que se creen para ese objeto y que se constituyen con carácter transitorio. El acuerdo de su creación determinará sus alcances, integración y tiempo del que disponen para cumplir su encargo de acuerdo con el párrafo tercero del Artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

c) Especiales: son creadas transitoriamente por acuerdo del Pleno para hacerse cargo de un asunto específico. El acuerdo que las establezca señalará su objeto, el número de los integrantes que las conformarán y el plazo para efectuar las tareas que se les hayan encomendado. Cuando se haya agotado el objeto de una comisión especial, o al final de la Legislatura el Secretario General de Servicios Parlamentarios de la Cámara informará lo conducente a la Mesa Directiva para que ésta haga la declaración de su extinción. Su funcionamiento en todo lo demás, es igual al de las comisiones ordinarias.

d) Se podrán crear comisiones bicamarales del Congreso de la Unión para atender asuntos de interés común.

2. Las comisiones ordinarias son las siguientes:

Agricultura y Ganadería
Asuntos Indígenas
Asuntos de la Juventud y del Deporte
Atención a Grupos Vulnerables

Ciencia y Tecnología
Comunicaciones y Transporte
Cultura

Defensa Nacional
Desarrollo Rural
Desarrollo Social
Distrito Federal

Economía
Educación Pública y Servicios Educativos
Energía
Equidad y Género

Fomento Cooperativo y Economía Social
Fortalecimiento del Federalismo

Gobernación
Hacienda y Crédito Público

Jurisdiccional
Justicia y Derechos Humanos
Juventud y Deporte

Marina
Medio Ambiente y Recursos Naturales
Narcotráfico y crimen organizado

Participación Ciudadana
Pesca
Plan Nacional de Desarrollo
Población, Fronteras y Asuntos Migratorios
Presupuesto y Cuenta Pública
Protección Civil
Puntos Constitucionales

Radio, Televisión y Cinematografía
Recursos Hidráulicos
Reforma Agraria
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Relaciones Exteriores

Salud
Seguridad Social

Trabajo y Previsión Social
Transporte
Turismo

Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación
Vivienda

3. Las comisiones se mantienen de legislatura a legislatura salvo que el acuerdo de su creación contenga otra disposición; las que se corresponden con los diversos ramos autorizados en la Ley Orgánica de la Administración Pública y con las dependencias del Poder Judicial de la Federación, pueden variar según lo determine el Pleno; el acuerdo con el listado de estas comisiones se publicará anualmente en el Diario de los Debates y se situará en el reglamento interior y de debates de la Cámara de Diputados.

4. El Presidente de cada comisión, informará inmediatamente a sus miembros, de la recepción de los informes solicitados a los otros Poderes o del resultado de las comparecencias, indagatorias o investigaciones. Las Comisiones:

a) Harán aportaciones a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, sobre aspectos presupuestales específicos del ramo correspondiente y cuando se trate de analizar los informes de gobierno;

b) Proporcionarán información y contribuirán con la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación para facilitarle el desempeño de las tareas que le marcan la Constitución, esta Ley y la correspondiente ley reglamentaria para la revisión de la Cuenta Pública;

c) Las comisiones de investigación presentarán su informe y recomendaciones al Pleno, que se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal.

Artículo 42

Las siguientes comisiones ordinarias que se establecen en este artículo, desarrollan las tareas específicas que en cada caso se señalan.

1. La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias se integra con 20 miembros de entre los diputados de mayor experiencia legislativa y todos los grupos parlamentarios están representados en la misma. Se encarga de:

a) Preparar proyectos de ley o decreto para adecuar las normas que rigen las actividades de la Cámara;

b) Impulsar y realizar los estudios que versen sobre disposiciones normativas, regímenes y prácticas parlamentarias;

c) Dictaminar las propuestas que se presenten en esta materia y resolver las consultas que en el mismo ámbito decidan plantearle los órganos legisladores constituidos en virtud de este ordenamiento;

d) Presentar al Pleno el proyecto de estatuto de las Secretarias de Servicios Parlamentarios y de Administración, así como el del Servicio de Carrera y los proyectos para adecuar dichos ordenamientos;

e) Supervisar las acciones y programas de la Instituto de Capacitación Permanente a que se refiere el Artículo 49 7 de esta Ley.

f) Recibir y dictaminar en el tercer año de ejercicio, las propuestas para la "Medalla el Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de 1913" de acuerdo con el Decreto y Reglamento correspondientes.

2. La Comisión de Puntos Constitucionales se integrará hasta por veinte diputados, entre sus miembros deberán estar los coordinadores de los grupos parlamentarios quienes no podrán formar parte de la directiva de la comisión. Se encargará de:

a) Estudiar y dictaminar las iniciativas y minutas en materia constitucional que se le turnen. Si es el caso que las reciba conjuntamente con otras comisiones, esta fungirá como primera comisión.

b) Cuando se trate de iniciativas, si es necesario podrá en conferencia sesionar con la o las comisiones relacionadas de la Cámara de Senadores.

3. La Comisión del Distrito Federal tiene a su cargo tareas de dictamen legislativo y de información para el ejercicio de las atribuciones de la Cámara previstas en el apartado A del artículo 122 constitucional.

4. La Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación realiza las tareas que le marcan la Constitución y la correspondiente ley reglamentaria.

5. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública se ocupa de revisar e informar al Pleno sobre los informes trimestrales enviados por el Ejecutivo y de la integración y presentación al Pleno del dictamen sobre el Presupuesto de Egresos de la Federación, incorporando las propuestas de las comisiones de la Cámara. Está integrada por cinco diputados y por uno de los secretarios de cada una de las comisiones, que será elegido por la mayoría de cada comisión en votación interna, según lo dispuesto en el Artículo 45, numeral 1 inciso f) de esta Ley. La Comisión de Presupuesto tendrá como ponente para el presupuesto del Poder Legislativo, al Presidente de la Comité de Administración de la Cámara y para el Poder Judicial al Presidente de la Comisión de Justicia.

6. La Comisión del Plan Nacional de Desarrollo recibirá en febrero de cada año las evaluaciones de cada comisión sobre el Plan y las presentará en abril siguiente al Pleno, con una evaluación integral del año anterior y las recomendaciones que esta origine. Está formada por cinco diputados y por el secretario que haya sido electo en cada una de las comisiones ordinarias, distinto del que integre la Comisión de Presupuesto.

7. La Comisión Jurisdiccional se integrará por un mínimo de 12 diputados y un máximo de 16, a efecto de que entre ellos designen a los que habrán de conformarla, cuando así se requiera, la sección instructora encargada de las funciones a que se refiere la ley reglamentaria del Título Cuarto de la Constitución en la materia de responsabilidades se los servidores públicos.

8. Cada comisión, en el ámbito de su competencia, hará los análisis de concordancia entre las leyes vigentes, sus reglamentos y las disposiciones administrativas de aplicación y presentará anualmente a la Cámara el resultado de sus trabajos y las acciones legislativas que correspondan, para que el Pleno determine lo conducente.

Artículo 43

1. La Mesa Directiva de las comisiones, con el acuerdo de éstas solicitará información o documentación a las dependencias y entidades de los otros Poderes sobre los asuntos de la especialidad de la comisión o se discuta una iniciativa relativa a las materias que les corresponda atender conforme con los ordenamientos aplicables. No puede solicitarse información al Poder Judicial sobre los expedientes de jueces, magistrados y ministros, ni la información que sobre personas particulares puedan tales expedientes contener.

La Mesa Directiva de la Cámara canalizará a su destinatario dentro de los siete días siguientes la solicitud de información o documentación por los canales correspondientes.

Si los servidores públicos a que se refiere este artículo, omitiesen responder a los requerimientos de la Cámara, de modo que a juicio de ésta tales actos u omisiones redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, el Presidente de la Cámara se dirigirá en queja al Ejecutivo.

El titular de la dependencia o entidad, estará obligado a proporcionar la información en un plazo razonable; si la misma no fuere entregada se dará por negada, por lo que el Presidente de la Cámara procederá como indica el Artículo 109 de la Constitución y siguiendo el procedimiento señalado en la Ley Federal de Responsabilidades de los servidores Públicos.

La calidad de reservada de un información o documentación no excusa a la dependencia de presentarla; cuando se trate de cuestiones ligadas con la seguridad nacional, los diputados conocerán la información con la calidad de reservada y bajo su estrecha responsabilidad.

2. Las comisiones cuya materia se corresponda con los ramos de la Administración Pública Federal, harán el estudio del informe a que se refiere el primer párrafo del artículo 93 constitucional. Al efecto, formularán un documento en el que consten las conclusiones de su análisis. En su caso, podrán requerir mayor información del ramo.

3. Si del estudio se desprenden situaciones que por su importancia y trascendencia requieran la presencia del titular de la dependencia, según lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 93 constitucional, la propia comisión podrá solicitar al Presidente de la Cámara que el secretario de despacho o titular de la dependencia comparezca ante la comisión. Cuando a juicio de ésta el compareciente no responda las preguntas, se le formularán por escrito y se le enviarán por conducto de la Mesa Directiva, que señalará el plazo para que sean respondidas. Si el servidor público no responde a satisfacción de la comisión, ésta podrá solicitar a la Mesa Directiva, su comparecencia ante el Pleno. Si continúan sin responderse las preguntas, la Mesa Directiva propondrá al Pleno realizar juicio político.

4. Las comisiones evaluarán, en el área de su competencia, el Plan Nacional de Desarrollo y los programas respectivos, así como los informes que presenten a la Cámara, el Ejecutivo, las entidades públicas o los organismos descentralizados. La evaluación se publicará en la Gaceta Parlamentaria y un resumen de ella será colocado en el orden del día, para ser leído en el Pleno por un miembro de la comisión que lo produjo.

Sección Segunda
De las Comisiones

Artículo 44.

1. Las comisiones ordinarias se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la legislatura, tendrán hasta quince miembros propietarios y quince sustitutos y el encargo de sus integrantes será por el término de la misma Los diputados podrán pertenecer en calidad de propietario cuando menos a una de ellas; para estos efectos, no se computará la pertenencia a la comisión jurisdiccional, a la de investigación y a los comités.

2. Para la integración de las comisiones, la Junta de Coordinación Política se sujetará a los criterios de pluralidad de los grupos parlamentarios y formulará las propuestas correspondientes, con base en el criterio de proporcionalidad entre la integración del Pleno y la conformación de las comisiones.

3. Al proponer la integración de las comisiones se formarán sus mesas directivas para lo cual la Junta postulará a los diputados que deban estar en ellas, tomando como base los elementos enunciados en el anterior, así como los antecedentes y experiencia legislativa de cada uno de ellos.

4. En caso de que la dimensión de algún grupo parlamentario no permita la participación de sus integrantes como miembros de la totalidad de las comisiones, se dará preferencia a su inclusión en las que solicite el coordinador del grupo correspondiente.

5. Los grupos parlamentarios por conducto de su coordinador, tendrán en todo tiempo, el derecho de solicitar cambios en la adscripción de los miembros de su grupo que sean integrantes de las comisiones de la Cámara, o para sustituirlos provisionalmente por causa justificada. Si un diputado deja de pertenecer al grupo parlamentario que lo propuso como miembro de una comisión, tal grupo parlamentario tiene derecho a sustituirlo.

El coordinador del Grupo Parlamentario respectivo hará la solicitud de sustitución definitiva a la Mesa Directiva, o por el periodo de sesiones y el receso siguiente con el objeto de que ésta lo plantee al Pleno de la Cámara y ordene su publicación en la Gaceta Parlamentaria. Durante los recesos, el Presidente de la Cámara podrá acordar la sustitución, con carácter de provisional, previo aviso a la Junta de Coordinación Política. Todo cambio en comisiones deberá registrarse oficialmente por la Secretaría General de Servicios Parlamentarios.

6. Los integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara no formarán parte de las comisiones y comités.

Artículo 45

Las comisiones están dotadas con capacidad de resolución interna y dada su integración política plural tendrán las actividades siguientes:

1.- Elaborar su programa anual que deberá contener:

a) Su agenda legislativa con la evaluación de la legislación en vigor;

b) El calendario de evaluación permanente de las áreas de su competencia, incluidos el Plan Nacional de Desarrollo y los programas y entidades públicas;

c) El de análisis y propuesta presupuestal y el de sus necesidades de apoyo técnico;

d) Programarán asimismo las comisiones las audiencias, consultas y comparecencias de servidores públicos que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

2. En el ejercicio de sus facultades legislativas, dictaminar dentro de los siguientes treinta días hábiles a partir de la fecha de recepción del expediente. Dentro de este plazo, la comisión podrá solicitar justificadamente a la Mesa Directiva prorrogarlo hasta por un plazo igual. Cumplido éste, la Mesa requerirá a la comisión a comparecer ante el Pleno que resolverá lo conducente.

3. Elegir internamente, y por mayoría, a los diputados que deban representarla en las reuniones interparlamentarias bilaterales o multilaterales; elegir un secretario que se integrará a la Comisión de Presupuesto y otro para que forme parte de la Comisión del Plan Nacional de Desarrollo, cuyas funciones serán llevar los acuerdos y aportes de la comisión a dichas Comisiones. Efectuada la reunión interparlamentaria, establecido el proyecto de presupuesto, o concluida la evaluación del Plan, respectivamente, los diputados y secretarios deberán informar del resultado a la comisión que los eligió, cuyo presidente a su vez informará a la Conferencia de Comisiones.

4. Cada comisión competente vigilará que los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo se expresen en programas y proyectos incluidos en el proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación.

5. La glosa a partir del informe del Ejecutivo y de las comparecencias que le siguen, se efectuarán en las comisiones según su competencia informando al Pleno y en su caso proponiéndole acciones de refuerzo o de corrección.

6. Rendir un informe semestral de sus actividades que será presentado a la Mesa Directiva de la Cámara quien ordenará su publicación en la Gaceta Parlamentaria. Este informe deberá contener cuando menos el número de iniciativas y propuestas recibidas, las dictaminadas y las que están en proceso, las normas que se examinan y los hechos que se estudian; también, las iniciativas cuyo plazo esté vencido y no se hayan dictaminado, explicando las razones de su estado; el Presidente detallará en el informe los recursos financieros, materiales y humanos a disposición de la Comisión y responderá a las preguntas que le pueden formular los diputados. La falta de presentación de este informe será causa justificada para la sustitución del Presidente de la Comisión.

7. Realizar las actividades que se deriven de esta Ley, de los ordenamientos aplicables, de los acuerdos tomados por el Pleno de la Cámara y los que adopten por sí mismas con relación a la materia o materias de su competencia.

8. Los dictámenes, proyectos, documentos en general, estudios, investigaciones y testimonios, declaraciones e informes verbales, asentados en soporte de papel, electrónico, magnético, o cualquiera otro que se use para ello, son patrimonio de la Cámara que los deposita para su custodia en cada comisión y en sus miembros, y no constituyen posiciones o resoluciones de la Cámara ni de la comisión.

Por la naturaleza confidencial de tal información, el Presidente, los miembros y asesores y el personal de apoyo de cada comisión son responsables de salvaguardar esta información y no dispondrán de ella para destinos distintos del trabajo programado de la propia comisión, ni los divulgarán, sin tener autorización escrita del Presidente de ella. Los dictámenes y resoluciones de cada comisión serán del dominio público y deben difundirse sólo cuando hayan sido impresos o grabados electrónicamente en la Gaceta Parlamentaria.

Esta disposición será efectiva hasta transcurridos tres años naturales y un día desde que la legislatura que produjo la información cese en su ejercicio. Los diputados o el personal de una comisión, aunque se les haya relevado en el cargo, son responsables según las disposiciones del Título Cuarto de la Constitución General y de la Ley de Responsabilidades.

Todos los documentos de trabajo de la comisión se depositarán en un archivo que puede ser consultado en cualquier momento por los miembros de la comisión. Los documentos del presidente de la comisión estarán en archivo separado y solamente a disposición del propio presidente.

Al día siguiente de concluido el último período de sesiones de una legislatura, el presidente de cada comisión entregará el archivo cerrado de dicha comisión al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara, quien, bajo su responsabilidad, deberá enviarlo al Archivo General de la Nación de inmediato. La comisión saliente determinará, antes de cerrar las secciones del archivo, cuando podrán abrirse al público cada una de ellas. No podrán incluirse en dicho archivo, los expedientes no concluidos, los que se entregarán por inventario al Presidente de la Cámara para ponerse en poder de los nuevos integrantes de la comisión.

7. Los ordenadores, computadoras y sus programas, que operen en las comisiones y comités, integran una red local de comunicación que no tendrá intercomunicación con ninguna otra red dentro de la cámara ni fuera de ella, ni tendrán acceso desde o al sistema internet. Todo otro ordenador o computadora que deba tener conexiones fuera de esta red local de comunicación, no procesará ni almacenará información de las comisiones o comités sin autorización expresa del presidente de cada una de ellas.

8. Cada comisión es responsable de orientar sobre los asuntos de su competencia a la población mexicana a través del Comité de Comunicación Social, por lo que divulgará e informará periódicamente de sus actividades usando los órganos de comunicación de la Cámara previstos en esta Ley e informará lo más relevante de ellas a los medios y al público interesado, de acuerdo con el programa que cada comisión establezca.

Las comisiones asegurarán que la comunicación exprese sus acuerdos y la posición colectiva de la comisión, en los términos de esta Ley. El formato y la participación de los medios en las actividades de cada comisión serán regulados por estas.

Sección Tercera.
De su organización y funcionamiento

Artículo 46

Las Comisiones contarán con un presidente y con un secretario por cada grupo parlamentario representado en ellas. Cada comisión elegirá un secretario para que forme parte de la Comisión de Presupuesto y otro para que se integre a la Comisión del Plan Nacional de Desarrollo. Los miembros de la directiva de una comisión no podrán serlo en ninguna otra.

Cada comisión tendrá cuando menos un secretario técnico que no será integrante de la comisión y cuyas responsabilidades deberán desarrollarse según la normatividad interna de cada comisión. Tales responsabilidades son: mantener al día los asuntos de la Comisión, ser delegado administrativo de la Comité de Administración, informar a los miembros, elaborar los informes y cuidar el apego de los dictámenes a la normatividad de la Cámara. En materia administrativa, dicho secretario estará sujeto a la normatividad del área administrativa.

1. El presidente de cada comisión:

a) Preside y conducirá los trabajos de la comisión y coordinará a los miembros de ella, con facultades análogas a las del Presidente de la Cámara;

b) Convoca a sesiones ordinarias de la comisión según las previsiones de esta Ley; las sesiones extraordinarias a las que convoque, deberán serlo al menos 24 horas antes durante los periodos de sesiones, o 48 horas durante los recesos. Cada comisión deberá reunirse de ordinario cuando menos una vez al mes según el programa que establece el Artículo 42 de esta Ley, con lo que dicho programa impreso constituye la convocatoria que atenderán los miembros de la comisión.

c) Da seguimiento y apoyo a los trabajos de las subcomisiones y rendirá el informe al que se refiere el Artículo 42 4) de esta Ley.

d) Se responsabiliza de los expedientes que se turnen a la comisión y a este efecto, deberán firmar el recibo de ellos en el correspondiente libro de conocimientos y depositarlos en el archivo de la comisión.

e) Dicha responsabilidad cesará cuando los expedientes sean remitidos al presidente de la Cámara.

f) Entrega a cada miembro de la comisión una copia de cada anteproyecto de dictamen concluido y convocará, en términos de esta Ley, a reunión para su discusión.

g) Remitirá al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara los dictámenes una vez que estén firmados por la mayoría de los miembros de la comisión encargada de un asunto, los que se imprimirán junto con los votos particulares si los hubiere, para que sean publicados en la Gaceta Parlamentaria y su incorporación en el orden del día de las sesiones en las que se leerán, discutirán y votarán en el Pleno.

h) Revisará, junto con el ponente original y los secretarios de la comisión cualquier fe de erratas

i) Remitirá al Centro Permanente de Estudios y Asesoría, aquellos proyectos de ley o de pre dictamen del Presupuesto de Egresos que puedan modificar a éste; el Centro responderá a la comisión, donde se procesa el proyecto o se elabora el dictamen, dentro de los quince días naturales siguientes, con una evaluación del impacto social, económico y presupuestal que originaría la aprobación del proyecto o del dictamen.

j) Entregará al Presidente de la Cámara, al concluir el ejercicio de la legislatura, el archivo cerrado y sellado según el 6 del Artículo 42 de esta Ley.

k) A falta absoluta del presidente, en tanto el Pleno decide lo conducente, presidirá la comisión el secretario de mayor antigüedad. La interpretación de esta disposición será hecha en última instancia por el Presidente de la Cámara.

2. Las reglas de procedimiento y el Reglamento Interior y de Debates de la Cámara se aplicarán en la comisión. Para simplificar su trabajo interno, pueden las comisiones de cada legislatura acordar reglas complementarias escritas propias que no contravengan las de la Cámara; cuando la comisión use esta facultad, depositará en la Secretaría de la Mesa Directiva de la Cámara una copia del acta conteniendo las reglas.

El quórum para reuniones ordinarias de las comisiones en primera convocatoria, es de cincuenta por ciento más uno de sus integrantes; si transcurridos treinta minutos no se formase el quórum, en una segunda convocatoria se establecerá que la comisión iniciará su reunión en calidad de preparatoria con los miembros presentes, tomándose la previsión de convocar a los sustitutos cuando el propietario no haya asistido más de tres veces. Las dos convocatorias se publicarán simultáneamente.

Las comisiones tomarán sus decisiones por mayoría de votos.

3. Para elaborar anteproyectos o atender asuntos específicos las comisiones podrán, de entre sus miembros, crear subcomisiones o grupos de trabajo, los que funcionarán con la concurrencia de la mayoría de sus integrantes y bajo las siguientes bases:

La comisión las integrará con tres diputados cuando menos, debiendo ser uno de ellos el ponente.

Se buscará en su integración la participación de los partidos.

La designación de los diputados que integrarán las subcomisiones o grupos de trabajo se hará por conducto de la Mesa Directiva sin necesidad de que se convoque a la comisión a reunirse para ello;

4. Los integrantes de la subcomisión o de los grupos de trabajo, en su primera reunión deberán:

a) Establecer el orden rotativo en que los miembros coordinarán la subcomisión o grupo;

b) Convenir con el presidente de la comisión el plazo en el cual deberá elaborarse el anteproyecto de dictamen;

c) Determinar el calendario de sus reuniones.

5. Las sesiones pueden ser ordinarias o extraordinarias; podrán ser públicas, cuando así lo acuerden sus integrantes. Las ordinarias están sujetas a la programación prevista, en tanto las extraordinarias podrán celebrarse en cualquier tiempo según lo preceptuado en el e1 apartado b) de este Artículo.

6. Las comisiones, cuando realicen indagaciones de su competencia, o reciban servidores públicos de los otros Poderes, seguirán el formato y procedimiento de comparecencia previsto en el apartado e) de este numeral . A estas sesiones asistirán, a invitación de las comisiones, representantes de grupos de interés, asesores, peritos, o las personas que las comisiones consideren que puedan aportar conocimientos y experiencias sobre el asunto de que se trate.

Las sesiones serán de:

a) Régimen interno. Su propósito es fijar reglas, elaborar sus programas legislativos y todos aquellos que requiera la operación de la comisión, además de tratar cuestiones administrativas. La sesión será en la sede de la Cámara y pueden asistir el personal administrativo, los asesores y consultores adscritos.

b) Dictamen. Tienen por objeto desahogar las iniciativas que se turnen a la comisión, la que procederá con las disposiciones legales aplicables. Se efectuará en la sede y pueden asistir el personal administrativo, los consultores y los asesores;

c) Audiencia. Cuando la comisión necesite indagar, ser informada colectivamente, o dialogar con servidores públicos o con particulares sobre los asuntos de su competencia celebrará este tipo de reunión a la que concurrirán los servidores públicos citados o los particulares que la comisión invite.

d) La comisión fijará en cada caso el quórum necesario para celebrar esta reunión, que en ningún caso será de menos de cinco miembros. Sesiona en cualquier parte de la República Mexicana, es una reunión abierta y su formato se acordará en cada caso por la directiva de la comisión correspondiente. La Comisión de Puntos Constitucionales, cuando se trate de iniciativas de reformas a la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, se reunirá en la Conferencia de Comisiones con los miembros de ésta para recabar opiniones de las comisiones. Del mismo modo, podrá la Comisión reunirse con representantes de los Congresos Estatales para intercambiar impresiones.

e) Comparecencia. Tienen por objeto recibir a los servidores públicos citados en los primeros párrafos del Artículo 93 de la Constitución General, cuando deban ser atendidos en las comisiones especializadas. Sesiona en la sede y podrán concurrir además de los dichos, los asesores y consultores tanto de los integrantes de la comisión o comisiones respectivas, como de los comparecientes. La comisión o comisiones decidirán en cada caso de sesión de audiencia el quórum necesario,, si habrá público y la participación de los medios de comunicación. Para facilitar el trabajo en la comparecencia, los comparecientes y sus asesores se ubicarán frente a los miembros de la comisión que se sentarán juntos.

f) Audiencia de Investigación. Las comisiones de investigación, celebrarán este tipo de reuniones en cualquier parte de la República Mexicana. Cuando una comisión acuerde que deban concurrir servidores públicos, pedirá al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara, citarlos en la sede de la propia Cámara en los términos de la Constitución General. El formato de estas audiencias será el señalado en el apartado c) de éste Artículo.

g) Cuando a juicio de la Mesa Directiva de la Cámara, ciudadanos representativos de organizaciones sociales, políticas, científicas, culturales y en general de interés superior para la vida nacional deban ser escuchados por mas de tres comisiones, el Pleno expedirá los acuerdos correspondientes.

h) En las sesiones, los miembros de las comisiones no podrán ser cuestionados o reconvenidos por los comparecientes o por los invitados.

i) Podrán las comisiones realizar foros de consulta con el formato e invitados que proporcionen la información que resulte necesaria para los objetivos de la consulta. Los foros de consulta podrán realizarse en cualquier tiempo y cualquier parte de la República, salvo los tres meses anteriores a elecciones constitucionales.

7. Las convocatorias a reuniones de comisiones deberán publicarse en la Gaceta Parlamentaria con la anticipación mínima señalada en este artículo, según sea el caso, salvo que dichas reuniones sean determinadas por la mayoría de los miembros de la directiva de la comisión como urgentes, en cuyo caso deberán comunicarse directamente a sus miembros.

Cuando debiendo convocar el presidente a la comisión no lo haga, ésta se reunirá a convocatoria de cinco de sus miembros, notificando de esta circunstancia a la Mesa Directiva de la Cámara.

Las convocatorias deberán incluir lo siguiente:

Clase de sesión

Proyecto del orden del día;

Fecha, hora y lugar preciso de su realización dentro del Palacio Legislativo;.

Relación pormenorizada de los asuntos que deberán ser votados por la Comisión.

8. Cuando el Pleno esté en sesión ninguna comisión puede reunirse, con excepción de aquellas que deban deliberar sobre asuntos de su competencia incluidos en el orden de ese día, o sobre asuntos que les turne el Presidente de la Cámara para examen inmediato, pero durante la discusión de una iniciativa de ley o decreto, deberán suspenderse también las reuniones de estas comisiones.

9. Los miembros de cada comisión tienen los siguientes derechos y obligaciones:

Concurrir a las sesiones, audiencias, foros o cualquier evento organizado por la comisión a que pertenezcan, o al que esta concurra;

Ser notificado con la oportunidad que fija este Artículo, de las convocatorias que se emitan y recibir copias de los proyectos de dictamen y de lo dictámenes mismos;

Acudir puntual y obligatoriamente a sus reuniones y sólo podrán faltar a ellas por causa justificada debidamente comunicada y autorizada por el Presidente de la comisión correspondiente.

La ausencia no justificada se comunicará por el Presidente de la Comisión al Presidente de la Cámara para que este instruya lo conducente a fin de ajustar los haberes del legislador, sin perjuicio de que se proceda según lo manda el inciso g de éste .

Abstenerse de intervenir en la discusión, votación y firma de los asuntos en que tengan algún interés personal e informar oportunamente al Presidente de la Cámara a fin de que, para el despacho de tales asuntos, sean sustituidos.

Cualquier legislador puede asistir, sin voto, a las reuniones de las comisiones de su respectiva Cámara con excepción de las secciones que participan en el procedimiento de declaración de procedencia y de juicio político, y exponer libremente en ellas su parecer sobre el asunto en estudio.

Ante la ausencia del integrante de una comisión a las sesiones de ésta por más de tres ocasiones, el presidente exhortará al diputado a que asista De repetirse la falta, será comunicada al grupo parlamentario correspondiente. Si la ausencia se reitera una vez más, se publicará el nombre del diputado en la Gaceta Parlamentaria hasta que asista, sin perjuicio de que se solicite a la dirección del grupo su sustitución.

No habrá retribución extraordinaria alguna por las tareas que los legisladores realicen como integrantes de las comisiones.

10. El dictamen de los asuntos turnados a una comisión, se inicia al recibo de los expedientes; en el orden de tramitación basado en la fecha en que se turnó a la comisión la iniciativa, proyecto o proposición, la directiva de ésta entregará desde luego a sus miembros copias del expediente y simultáneamente, dentro del tiempo señalado por esta Ley, el calendario de reuniones para examinarlo y la fecha de la primera sesión de dictamen; el debate esencial de un dictamen se hará en el seno de las comisiones. Para ello, en cada comisión participarán, además de sus miembros, todos los diputados que tengan legítimo interés o conocimientos profesionales en la materia o conozcan el asunto que se esté debatiendo.

Las convocatorias para las Sesiones de Dictamen serán notificadas a los miembros de la comisión por un escrito que se entregará en sus oficinas en día hábil.

Las Sesiones de Dictamen sólo podrán efectuarse válidamente, con la presencia del cincuenta por ciento más uno de los integrantes de la comisión.

En cada sesión de dictamen se convocará la siguiente;

Se nombrará de entre los miembros de la comisión un ponente y consultores técnicos calificados que le apoyen;

Con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, reclutamiento de tropas o aquellos que fueren considerados por la Cámara como de urgente o de obvia resolución, las comisiones, antes de proceder al dictamen de las iniciativas de leyes y decretos de su competencia, deberán difundir por medio de la Gaceta Parlamentaria el texto integro de tales iniciativas y abrir un periodo para la recepción de opiniones que las instituciones o ciudadanos interesados envíen a su consideración sobre el asunto en estudio, periodo que no podrá ser menor a 5 días hábiles a partir de que se difunda la apertura en los medios de difusión de la Cámara.

Toda iniciativa que tenga implicaciones de carácter presupuestal o impositivo, federales o estatales, además de turnarse a la comisión que corresponda, deberá ser del conocimiento de la Comisión de Presupuesto. Asimismo, toda iniciativa o dictamen de esta Comisión de Presupuesto que tenga implicaciones en el área encargada a otra comisión o comisiones, deberá turnarse también a esa comisión o comisiones a efecto de que emita su parecer sobre el particular en el proceso de dictaminación y evaluarse por el Centro Permanente de Estudios y Asesoría, el que entregará a las comisiones involucradas las estimaciones fiscales y presupuestales que podrían derivarse de la aprobación de dicha iniciativa.

Los dictámenes serán expuestos por un ponente y una vez aprobados, se presentarán firmados por la mayoría de los integrantes de la comisión. Si alguno o algunos de ellos disienten del parecer de la mayoría, podrán presentar, por escrito, voto particular.

Una vez que estén firmados los dictámenes por la mayoría de los miembros de las comisiones encargadas de un asunto, se imprimirán junto con los votos particulares si los hubiere, y se remitirán al Presidente de la Mesa Directiva para su publicación en la Gaceta Parlamentaria cuando menos 48 horas antes de su incorporación en el orden del día de la sesión en la que se leerán, debiendo quedar en forma inmediata a disposición del público en las oficinas de la comisión correspondiente y en la página electrónica de la Cámara.

Cuando alguna comisión acuerde que es necesario o conveniente demorar o suspender el despacho de algún asunto, o alterar el orden de su tramitación, dependiendo del tipo de asunto y de la carga de trabajo de la comisión, según la clase de resolución, dictamen, opinión o informe, lo manifestará a la Mesa Directiva antes de que expire el plazo de 30 días que para presentar dictamen señala a las comisiones esta Ley. Pero si alguna Comisión, faltando a este requisito retuviere en su poder un expediente por más de treinta días sin solicitar prórroga, la Secretaría de la Mesa Directiva de la Cámara lo informará al Presidente. En todos los casos el Presidente de la Mesa Directiva informará al Pleno de la decisión de la comisión.

Las minutas procedentes de la Cámara de Senadores se turnarán inmediatamente para su dictamen. Cuando dicha minuta contenga una resolución originada en la Cámara de Diputados que contenga artículos, observados, modificados o adicionados, solamente se discutirán tales artículos. El mismo procedimiento se aplicará en caso de veto del Ejecutivo.

Cando un asunto sea turnado a más de una comisión, el Secretario de la Conferencia de Comisiones procederá a convocar a las comisiones involucradas para que designen cinco diputados cada una, mismos que integrarán una subcomisión especial temporal. Esta será convocada por el propio Secretario de inmediato, para que dictamine el asunto que motiva su creación, siguiendo los procedimientos señalados en esta Ley para las Comisiones. Hecho el Dictamen, el ponente designado por la subcomisión lo enviará a las comisiones a las que fue turnado el asunto.

11. Los dictámenes contendrán, para poder tramitarse, la evaluación, elaborada por el Centro Permanente de Estudios y Asesoría, de los posibles efectos sociales y económicos para la nación, así como la proyección del efecto presupuestal que originarían de ser aprobados durante el ejercicio fiscal de que se trate y para los cinco períodos fiscales subsecuentes

12. Durante los recesos del Congreso y los de las propias Cámaras, las comisiones seguirán funcionando en el despacho de los asuntos a su cargo hasta producir los dictámenes correspondientes. También estudiarán y dictaminarán las iniciativas que les sean turnadas por la Comisión Permanente durante los recesos.

Durante los recesos del Congreso, la Comisión Permanente tendrá, en lo conducente, las facultades que, en relación con las comisiones de la Cámara se otorgan a la Presidencia de la misma, para dar curso y tramitar los negocios que sean presentados ante la Comisión Permanente, así como para excitar a cualquiera de las comisiones de la Cámara, a que presenten dictamen.

13. Las comisiones contarán para el desempeño de sus tareas, con el espacio físico necesario para su trabajo y para la celebración de sus reuniones plenarias. Contarán así mismo con el apoyo técnico que sea pertinente para la formulación de proyectos de dictamen o de informes; la Secretaría General de Servicios Parlamentarios, dará el apoyo necesario para el levantamiento y registro de las actas de sus reuniones.

Sección Cuarta
De los comités.

Artículo 47

1. Los comités son órganos que se constituyen por disposición del Pleno, para realizar las tareas de la Cámara dispuestas en este Artículo.

2. La Junta de Coordinación Política, siguiendo los procedimientos y criterios que establece Artículo 44 de esta Ley, propondrá al Pleno a los miembros que habrán de integrar los comités.

3. Para la elaboración del calendario anual de actividades de cada comité, su presidente recibirá del Comité de Administración el informe de los recursos que le han sido asignados, para que se dimensione el programa y las actividades puestas a su cuidado de acuerdo con tales recursos. El programa se remitirá anualmente al Presidente de la Cámara al inicio de cada ejercicio parlamentario.

4. A menos que se disponga cosa distinta. los comités que se establecen en este Artículo estarán formados por un diputado de cada uno de los grupos parlamentarios de la Cámara; los diputados presidirán rotativamente el Comité y los directores de cada centro o unidad actuarán como Secretarios Técnicos del comité. Los Comités desarrollarán las tareas específicas que en cada caso se señalan:

a) El Comité de Administración normará y conducirá la administración interior de la Cámara de Diputados de la que preparará el presupuesto anual de egresos; homologará las clasificaciones económicas, administrativa y funcional y señalará los órganos y unidades administrativas que ejercerán los recursos. Este presupuesto seguirá el proceso determinado por la Ley. El Comité se integrará con once diputados y se renovará cada año.

b) El Comité de Control y Vigilancia Patrimonial supervisará el cumplimiento de las funciones del órgano de control y vigilancia patrimonial.

c) El Comité de Información, Gestoría y Quejas se forma para la orientación informativa, así como para el conocimiento y la atención de las peticiones que formulen los ciudadanos a la Cámara o a sus órganos. El Comité informará a las comisiones competentes sobre la naturaleza y resultado de las gestiones o quejas que canalice.

d) El Comité de Enlace supervisará las acciones de la Unidad del mismo nombre.

e) El Comité de Estudios y Asesoría, supervisará y expedirá el reglamento del Centro Permanente del mismo nombre, a propuesta de este.

f) El Comité Editorial presentará anualmente al Pleno el programa editorial de la Cámara. La imprenta y los servicios de impresión, dependen de este Comité.

g) El Comité de Comunicación Social presentará al Pleno anualmente el proyecto de programa y de presupuesto que permita a los legisladores el acceso, de manera equitativa y permanente, a los tiempos de radio y televisión, y a los medios comerciales de todo tipo, de mayor impacto en las demarcaciones que representan.

h) El Comité atenderá con diligencia la divulgación de las actividades de las comisiones. El Director General de Comunicación Social actuará como secretario de este Comité.

i) El Comité de Vinculación y Difusión supervisa y aprueba la propuesta de programa anual del Centro del mismo nombre.

Uno de los secretarios de aquellas comisiones cuya competencia sea acorde con las tareas encomendadas a los centros, podrá ser miembro del respectivo comité por acuerdo de la Conferencia de Comisiones.

5. La normatividad de la Cámara rige a los comités. Las reglas de operación y procedimiento para las comisiones, son aplicables al funcionamiento de los comités, pero estos no podrán participar en procesos legislativos en los términos de esta Ley, ni convocar a servidores públicos. Los comités definirán los lineamientos generales de las actividades a su cargo, y vigilar su aplicación. El presidente del comité, hará llegar al Presidente de la Cámara el acta donde se acordaron tales normas y que deberán estar a las de la Cámara. Todo ello será publicado en la Gaceta Parlamentaria.

6. Los comités contarán con una Mesa Directiva integrada por un presidente y el número de secretarios que determine el acuerdo de su creación, con las facultades de convocatoria, información y dirección señaladas para las comisiones en el Artículo 43 inciso I de esta Ley.

7. Cada Centro, por conducto del Comité respectivo, propondrá a la Comité de Administración el nombramiento de su personal sujetándose a las previsiones administrativas y al estatuto del personal de carrera, en su caso.

El Comité del que depende cada Centro propondrá a la Comité de Administración las modalidades que considere convenientes para el funcionamiento administrativo de dichos centros, a fin de que las incorpore al Estatuto que regirá la organización y funcionamiento de las Secretarías Generales de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos.

Artículo Segundo: Se adiciona el Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con los Capítulos VI; VII; VIII, IX y X para quedar como sigue:

CAPITULO VI
De la asesoría y el soporte técnico

Sección Primera

Artículo 48

Para el mejor cumplimiento de sus funciones legislativas y de evaluación, la Cámara contará con un sistema formal de Asesoría y Soporte Técnico.

1. El Centro Permanente de Estudios y Asesoría, constituye el núcleo del sistema de asesoría y soporte técnico de la Cámara. El personal técnico de este Centro será seleccionado de conformidad con éste Capítulo y será incorporado al servicio de carrera.

El Centro Permanente de Estudios y Asesoría realizará los estudios e investigaciones sociales, técnicos, de opinión, económicos, jurídicos y de finanzas públicas que requieran la Cámara, sus comisiones y comités; de concordancia entre leyes, reglamentos y disposiciones administrativas; evaluará estudios de particulares; formulará anualmente sus programas de investigación y asesoría y divulgará el resultado de sus trabajos. Podrá celebrar convenios con instituciones de investigación científica o técnica.

Para ser Director General del Centro se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, haber cumplido 45 años de edad, no tener otra nacionalidad y estar en Pleno goce de sus derechos; poseer una licenciatura en ciencias sociales y estudios en economía; tener amplia experiencia en la docencia, la investigación y las actividades legislativas; formar parte de instituciones académicas y profesionales; contar con publicaciones académicas. Durará en su encargo seis años y podrá ser reelecto.

2. El Sistema de Información Parlamentaria formará parte del Centro y comprenderá los servicios de biblioteca, videoteca, filmoteca, hemeroteca, memoria documental, documentación e informática; su director general deberá reunir los requisitos que para el puesto establezca el estatuto y forma parte del servicio civil de carrera.

3. Las comisiones y comités contarán con el apoyo del Centro Permanente de Estudios y Asesoría, y podrán tener directamente profesionistas especializados, aptos y suficientes, distintos al personal administrativo asignado a las comisiones. Con ellos, se atenderán las cargas de trabajo determinadas por cada comisión. Ésta formulará una propuesta presupuestal para cubrirlas al Centro Permanente de Estudios y Asesoría quien la integrará, con las del resto de las comisiones, y turnará a la Presidencia de la Cámara para su inclusión en el Presupuesto.

4. Con apego a las disposiciones contenidas en este Capítulo, podrán las comisiones contratar consultores nacionales para la elaboración de dictámenes y para la investigación y análisis sobre las materias de su competencia. Las comisiones y los grupos parlamentarios podrán suscribir convenios con instituciones públicas nacionales de investigación o colegios de profesionistas que actuarán en calidad de consultores. Dichos asesores y consultores serán profesionistas y expertos especializados, probados y con experiencia en diversas ramas del saber, de la tecnología y la praxis distintos al personal administrativo asignado a las comisiones. En la contratación de asesores se preferirá, en igualdad de niveles académicos, integrar al sistema de asesoría al personal que ya labore para la Cámara, sindicalizado, de base o de confianza. Los emolumentos de los asesores de las comisiones serán pagados directamente por la administración de la Cámara.

5. El programa de actividades de los profesionistas será elaborado con base en el programa de cada Comisión, de acuerdo con la agenda legislativa de la Cámara y los requerimientos específicos que planteen los miembros de las Comisiones.

6. Por su parte, cada grupo parlamentario formulará su propuesta para cubrir necesidades de asesoría con fundamento en las posibilidades presupuestales de la Cámara y dando cumplimiento en su caso, a lo establecido en el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa del Servicio de Carrera. La aprobación de estas propuestas se hará por la Junta de Coordinación de modo que, los recursos destinados a cada grupo parlamentario, reflejen el número relativo de legisladores con que esté representado cada uno en la Cámara. La propuesta integrará a todas las fracciones y se entregará a la Comité de Administración para que la incorpore en el Presupuesto de la Cámara. Los emolumentos de los asesores de los grupos parlamentarios deberán ser cubiertos con la partida que cada grupo tiene asignada para cubrir sus necesidades de asesoría.

7. Las comisiones o las fracciones parlamentarias en su caso dictaminarán los méritos y propondrán directamente la contratación de servicios de asesoría, sujetándose a lo dispuesto en este Capítulo, a la normatividad de contratación vigente en la Cámara y dando aviso a la administración para que aplique los recursos y haga las retenciones de ley.

8. Podrán prestarse los servicios de asesoría a que se refiere este Artículo mediante contrato por obra determinada o por el ejercicio de la legislatura, dentro de la normatividad de la Cámara y las leyes del trabajo y del ejercicio profesional.

Artículo 49

Los servicios de asesoría pueden prestarse por: a) Profesionistas e investigadores; b)Técnicos; c) Instituciones públicas de Investigación científica o técnica; d) Empresas de investigación científica o técnica.

1. Para ser contratado como asesor, el profesionista o investigador deberá contar con una licenciatura o grado que comprenda el área en la que se requiere la asesoría; demostrar experiencia de trabajo o de investigación cuando menos de diez años en el área de que se trate; haber producido trabajos que acrediten su competencia o desempeñado trabajos de dirección en instituciones relacionadas con dicha área.

2. Los técnicos que presten servicios de asesoría en la Cámara, deberán acreditar una licenciatura, grado o experiencia en el área, en la que se requieren sus servicios; demostrar haber trabajado un mínimo de cinco años en tareas de alta especialización técnica y haber colaborado en trabajos publicados sobre la materia.

3. Podrán las comisiones y fracciones contratar servicios de asesoría de las instituciones de investigación que estén contempladas en el Presupuesto de Egresos de la Federación o en los Presupuestos de las Entidades Federativas, siempre que dichas instituciones cuenten con más de veinte años de existencia, y se acredite su calidad y capacidad en el área en que se requiera la asesoría a juicio del Centro Permanente de Estudios y Asesoría.

4. Las empresas que presten asesoría técnica deberán acreditar que sus profesionistas cubren los requisitos de los es 1 y 2 de este Artículo y comprobar mediante trabajos o proyectos acabados, que la empresa tiene una existencia y experiencia de cuando menos diez años en el área en que se requiera su asesoría.

5. Para los nombramientos de asesoría que sean sometidos a concurso, o para aquellos contratos que originen las comisiones, la administración convocará a los trabajadores de la Cámara sindicalizados, base, y de confianza con la experiencia y calificaciones necesarias que satisfagan los requisitos de este artículo.

6. Los servicios de asesoría que se presten a la Cámara de Diputados son materia de seguridad nacional, por lo que los prestadores de servicios deberán ser ciudadanos mexicanos por nacimiento; cuando se trate de empresas, deberán ser empresas mexicanas constituidas por mexicanos que reúnan los requisitos de este capítulo.

Los prestadores mexicanos de servicios de asesoría pueden participar en las sesiones y trabajos de las comisiones y manejar sus documentos en los términos del Artículo 42 numeral 6 de esta Ley. Los trabajos, proyectos, escritos, imágenes o información de toda naturaleza y en cualquier soporte en que se hallen, son propiedad de la Cámara de Diputados y están sujetos a las restricciones de confidencialidad previstas en esta Ley, por lo que los prestadores del servicio no podrán citarlos, reproducirlos ni usarlos sin el permiso expreso de la propia Cámara y sujetos a la Ley Federal de Responsabilidades.

La evaluación del desempeño de cada asesor, es responsabilidad de quien esté al frente de la unidad administrativa donde aquél preste sus servicios.

El Presidente de la Cámara de Diputados es responsable por el cumplimiento de este Artículo y por la aplicación de las sanciones a que diera lugar su incumplimiento.

7. El Sistema de Información Parlamentaria formará parte del Centro y comprenderá los servicios de biblioteca, videoteca, filmoteca, hemeroteca, memoria documental, documentación e informática; su director general deberá reunir los requisitos que para el puesto establezca el estatuto y forma parte del servicio civil de carrera.

La evaluación de los currícula de los candidatos la hará el Comité del Centro.

CAPITULO VII
De la organización técnica y administrativa de la Cámara

Sección Primera
Disposiciones Generales

Artículo 50.

1. Para el desempeño de sus funciones constitucionales y legales la Cámara administrará sus recursos y bienes a través de la Comité de Administración según lo dispuesto en el Artículo 39, 7 de esta Ley. La Cámara contará con el auxilio de:

Una Secretaría General de Servicios Parlamentarios;

Una Secretaría General de Servicios Administrativos

Una Contraloría Interna

Un órgano de Control y Vigilancia Patrimonial.

Un Instituto de Capacitación y Formación Permanente de los empleados y trabajadores de los servicios parlamentarios, administrativos y financieros, que depende de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

2. Las unidades enumeradas en el Artículo 47 de esta Ley y que integran los servicios de la Cámara, estarán regidas por el estatuto de organización técnica y administrativa y del servicio de carrera de la Cámara de Diputados, que se formule por la Comité de Administración y apruebe por el Pleno.

3. Los órganos administrativos, y los de control y vigilancia patrimonial, observarán en su actuación las disposiciones de la Constitución, de esta Ley y de los reglamentos y políticas que apruebe la Cámara. Los titulares tendrán facultades para formular, en el ámbito de su competencia, disposiciones técnicas y administrativas de carácter interno, previamente sancionadas por la Comité de Administración, quien considerará a la representación sindical en los asuntos que afecten a sus miembros.

4. El Secretario General de Servicios Parlamentarios, el Contralor, el Arquitecto Mayor, el Secretario General de Servicios Administrativos, el Tesorero y el titular del órgano de Control y Vigilancia Patrimonial serán designados por el Pleno a propuesta de la Mesa Directiva. Su designación deberá ser resuelta por el voto de la mitad más uno de los diputados presentes.

5. La formulación de manuales de organización, de procedimientos administrativos, de mantenimiento y operación técnica y cualquier otro que se necesite, serán elaborados por la Comité de Administración quien los aprobará y ordenará su puesta en práctica considerando precedentes en esta materia.

6. La Cámara impartirá Capacitación y Formación Permanente a los empleados y trabajadores de los servicios parlamentarios, administrativos y financieros;

7. Las relaciones de la Cámara con sus trabajadores se rigen por el Apartado "B" del Artículo 123 de la Constitución Política.

8. Las dietas que el presupuesto de la Cámara asigne cada año a los diputados, constituyen la remuneración por su trabajo, serán personales y sólo podrán ser objeto de descuento previa autorización expresa del diputado o por mandato judicial en los términos de la ley respectiva.

Fuera de las dietas a que se refiere este , cualquier otro recurso monetario que se entregue a los diputados no forma parte de su remuneración, por lo que será administrado por ellos en nombre de la Cámara y su comprobación la entregarán los propios diputados en la Secretaría Técnica de la Comité de Administración según la normatividad aplicable.

Sección Segunda
De la Administración

Artículo 51

Para ser designado titular de servicios, unidades o contraloría interna de vigilancia patrimonial se requiere:

Ser ciudadano mexicano por nacimiento, no tener otra nacionalidad y estar en Pleno goce de sus derechos.

Haber cumplido 30 años de edad;

Contar con título profesional legalmente expedido y formar parte de un colegio de profesionistas;

Acreditar conocimientos y demostrar suficiente para desempeñar el cargo; la evaluación de los currícula de los candidatos la hará la entidad que formula las propuestas;

No haber sido condenado por delito intencional que haya ameritado pena de privación de la libertad.

No ser miembro activo de la dirigencia nacional, estatal o municipal de un partido político o candidato a un puesto de elección popular.

Para ser designado Arquitecto Mayor se requiere satisfacer los requisitos de este Artículo, tener el título correspondiente, estar colegiado, tener experiencia académica y ser miembro de cuando menos una institución académica.

Los titulares de las Direcciones Generales de Servicios, Tesorería, Contraloría Interna, Vigilancia Patrimonial, Comunicación Social, Centro Permanente de Estudios, y el Arquitecto Mayor, así como los de servicios específicos dependientes de ellas, serán homologados con el rango equivalente a los otros Poderes de la Unión. Salvo disposición distinta de esta Ley, los titulares de servicios durarán en su encargo toda la legislatura, pudiendo ser reelectos. Podrán ser removidos a propuesta de la Comité de Administración por causa grave, calificada por el voto de la mayoría de los diputados presentes en el Pleno.

Artículo 52

1. La Secretaría General de Servicios Administrativos se integra con el titular, con los directores que determine el estatuto, y con el personal adscrito al servicio civil de carrera. Reporta a la Comité de Administración y confiere unidad de acción a los siguientes servicios:

Recursos humanos;

Recursos materiales;

Servicios generales

Operación y Mantenimiento de la Sede

Servicios jurídicos;

Servicios médicos y de atención a diputados

Informática Administrativa

Tesorería

Los titulares de cada uno de estos servicios deberán contar con los estudios y experiencia profesional relativa a la actividad que habrán de dirigir. Su nombramiento se hará de acuerdo con las normas del Servicio Civil de Carrera.

El mantenimiento estará a cargo del Arquitecto Mayor según lo dispuesto en el Capítulo VIII de esta Ley.

2. El Secretario General de Servicios Administrativos vela por el eficiente funcionamiento de los servicios que le competen y le corresponde:

a) Dirigir los trabajos de las áreas a él adscritas y acordar con los titulares de cada una de ellas los asuntos de su competencia;

b) Auxiliar a las unidades administrativas en la formulación de sus programas y realizar estudios de carácter administrativo de la Cámara;

c) Proponer a la Comité de Administración la terna para el nombramiento de titulares de las direcciones adscritas a su dirección, tomando para ello en consideración a los miembros del servicio civil de carrera;

d) Desempeñar la Secretaría Técnica de la Comité de Administración y

e) Cumplir las demás funciones que le confieren esta Ley y los ordenamientos relativos a la actividad administrativa.

Los servicios profesionales de resguardo de los recintos sede de la Cámara, están formados con personal seleccionado y entrenado, propio de la misma Cámara y se hallan bajo las ordenes y responsabilidad directas del Presidente de la Cámara en los términos de los Artículos 27 y 28 de esta Ley.

Los servicios de informática administrativa manejarán la información de las áreas a que se refiere este y están sujetos a la obligación de confidencialidad especificada en el Artículo 42 de esta Ley y en las disposiciones correspondientes de la Ley de Responsabilidades. La información que manejen los servicios de recursos humanos no está sujeta a la consulta pública, salvo disposición judicial, y está bajo la responsabilidad estricta de la Secretaría

3. El estatuto para la organización y funcionamiento de las direcciones y de los servicios de carrera, por lo menos deberá contener:

La estructura de cada una de las direcciones y sus relaciones de mando y supervisión y

Las tareas de las direcciones, oficinas, centros y unidades de la Cámara que integran los servicios de carrera.

4. Las normas y procedimientos para la organización y operación de los servicios parlamentario, administrativo y financiero de la Cámara, se ajustarán a las siguientes bases:

Los cuerpos de la función de apoyo legislativo y de la función administrativa se integran por niveles o rangos propios, diferenciados de los cargos y puestos de la estructura orgánica de la Cámara. La promoción de sus miembros incorpora los niveles o rangos comprendidos hasta director de área o puestos análogos;

Para el ingreso a los cuerpos se deberán acreditar los requisitos que señale el estatuto y haber cumplido con los cursos que imparta el Instituto de capacitación y formación permanente;

Los nombramientos de los titulares de los servicios parlamentario, administrativo y financiero en un nivel o rango de un cuerpo para ocupar un cargo o puesto, se regularán por las disposiciones del estatuto y

La permanencia y promoción de los funcionarios se sujetará a la acreditación de los exámenes de los programas de actualización y especialización que imparta la unidad, así como a los resultados de la evaluación anual que se realice en los términos que establezca el estatuto.

En la selección para formar los cuerpos del servicio civil de carrera, y para acceder a puestos de mayor jerarquía se convocará primeramente a todos los trabajadores de la Cámara, sindicalizados, de base y de confianza con la experiencia y conocimiento en el proceso legislativo, mediante concurso cerrado que se apegue a los perfiles del puesto requerido. Si no existe personal que llene los perfiles o satisfaga el concurso cerrado, se hará concurso abierto. En el proceso tendrá participación la representación sindical.

5. Las condiciones de trabajo y los sistemas de adscripción, movimientos a los cargos, compensaciones adicionales por el desempeño de un cargo y remociones, así como las demás disposiciones necesarias para la organización y adecuado desempeño de los servicios de carrera de la Cámara, se desarrollarán en el estatuto.

6. Los miembros de los servicios de carrera serán considerados trabajadores de confianza y sus relaciones laborales se regirán conforme a lo establecido por la fracción XIV del apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por esta Ley y por el estatuto. A efecto de que reciban las prestaciones de seguridad social, se celebrarán los convenios pertinentes con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

7. El Instituto de Capacitación Permanente y Formación permanente de los integrantes de los servicios parlamentario, administrativo y financiero de la Cámara de Diputados que se impartirá según los dispuesto en el Artículo 47 6 de esta Ley, es el órgano técnico responsable de la formación, actualización y especialización de los candidatos a ingresar y de los funcionarios de carrera en ambas ramas, y se estructura de conformidad con el estatuto respectivo. El Instituto está a cargo de un coordinador, nombrado en los términos que establezca el propio estatuto y depende de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y para la formulación de sus programas de capacitación y formación, así como sus publicaciones académicas, del Centro Permanente de Estudios y Asesoría.

8. El órgano de control y vigilancia patrimonial es responsable del inventario y control de los bienes muebles e inmuebles de la Cámara; y de supervisar la observancia de las normas para la contratación en la ejecución de obras y adquisición de bienes; reportando sus observaciones a su comité y a la Contraloría Interna. Su titular será designado por la Comité de Administración y tendrá a su cargo las unidades administrativas necesarias para la ejecución de sus funciones.

9. La Tesorería de la Cámara tendrá las siguientes atribuciones:

a) Recibir de la Tesorería de la Federación los fondos correspondientes al presupuesto de egresos autorizado para cada ejercicio fiscal, conforme al calendario de ministraciones aprobado;

b) Aplicar los acuerdos de la Mesa Directiva de la Cámara y del Pleno, relativos a la aplicación de las partidas del presupuesto de egresos de la Cámara;

c) Hacer los pagos de dietas y sueldos y los demás autorizados en el presupuesto;

d) Presentar mensualmente a la Comité de Administración un informe de la aplicación de los recursos financieros de la Cámara;

e) Descontar de las cantidades que deba entregar como dietas a los legisladores, la suma que corresponda a los días que dejaren de asistir, conforme a la orden escrita del Presidente de la Cámara; y

f) Proporcionar a la Contraloría los informes y documentación que le requiera;

g) Proponer a la Comité de Administración las normas administrativas de carácter internas en el ámbito de su competencia para su aprobación.

h) Presentar a la Comité de Administración la programación y presupuestación de la Cámara; llevar el control presupuestal, la contabilidad y la cuenta pública; controlar las finanzas y

i) Las demás que esta Ley y las disposiciones reglamentarias le confieran.

El Tesorero al iniciar su cargo otorgará la fianza correspondiente para caucionar la Administración de los fondos del presupuesto de la Cámara.

Sección Tercera
De la Contraloría

Artículo 53

1. La Cámara cuenta con una contraloría interna, cuyo titular será designado por las dos terceras partes de los diputados presentes en el Pleno, a propuesta de la Junta de Coordinación Política. El contralor durará en su encargo toda la legislatura, y puede ser reelecto. Sólo por causa grave, calificada por el voto de la mayoría de los diputados presentes en el Pleno, podrá removérsele del cargo.

2. La contraloría tendrá a su cargo:

Recibir quejas, realizar investigaciones y aplicar los procedimientos y sanciones inherentes a las responsabilidades administrativas de los servidores públicos de la Cámara y

La auditoria interna del ejercicio del presupuesto de egresos de la Cámara, incluyendo los recursos asignados a los grupos parlamentarios, los que deberán presentar a la

contraloría un informe semestral con la debida justificación del uso y destino de los recursos que la Cámara les otorgue. La contraloría auditará a los grupos parlamentarios respecto del ejercicio de los recursos que les sean asignados por la Cámara.

Implementar, supervisar y evaluar la operación del Sistema Integral de Control y Evaluación y mediante éste sistema, la gestión de las unidades administrativas de la Cámara.

3. La contraloría presentará al Pleno, por conducto de la Mesa Directiva, un informe semestral sobre el ejercicio del presupuesto de egresos, el cual, una vez aprobado, será remitido por el Presidente de la Cámara a la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación para los efectos legales conducentes.

Sección Cuarta
De los Servicios Parlamentarios

Artículo 54.

1. La Secretaría General de Servicios Parlamentarios se integra con el secretario general, las direcciones que determine el estatuto y el personal adscrito al servicio civil de carrera; confiere unidad de acción a los siguientes servicios:

Asistencia técnica a la presidencia de la Mesa Directiva;

Servicios del Pleno de la Cámara;

Apoyo a las comisiones;

Diario de los Debates;

Informática y Registro parlamentarios

Archivos

Protocolo

2. El Secretario General de Servicios Parlamentarios vela por la imparcialidad de los servicios a su cargo y realiza la compilación y registro de los acuerdos, precedentes y prácticas parlamentarias. Reporta directamente al Presidente de la Cámara.

3. Al Secretario le corresponde:

a) Preparar los elementos necesarios para celebrar la sesión constitutiva de la Cámara, en los términos previstos por esta ley;

b) Asistir a la Mesa Directiva en la formulación del orden del día y durante el desarrollo de las sesiones del Pleno;

c) Recibir los documentos oficiales y de los particulares dirigidos a la Cámara, remitirlos desde luego a la Mesa Directiva y llevar un control de registro de los mismos;

d) Asistir a los Secretarios de la Cámara en la recepción de las votaciones del Pleno;

e) Auxiliar a la Junta de Coordinación Política en la elaboración del programa legislativo a desarrollar durante cada periodo de sesiones, así como para el desempeño de las demás funciones que le encomiende la presente ley;

f) Abrir, integrar y actualizar los expedientes de los asuntos recibidos por la Cámara y supervisar el correcto manejo del libro de leyes y decretos;

g) Llevar un registro de las resoluciones, acuerdos y dictámenes emitidos por la Mesa Directiva y las Comisiones de la Cámara, y garantizar su publicación en el Diario de los Debates o en los medios autorizados;

h) Desahogar las consultas de carácter técnico-jurídico que le formulen las comisiones, respecto a las iniciativas de ley o decreto que estén en proceso de Dictamen, con el apoyo del Centro Permanente de Estudios y Asesoría; y coadyuvar con las comisiones en la elaboración y el cumplimiento de los programas legislativos, así como proporcionarles el apoyo técnico que requieran;

i) Proponer a la Mesa Directiva de la Cámara por conducto de su Presidente las normas administrativas internas en el ámbito de su competencia para su aprobación; y la terna para el nombramiento de los titulares de las direcciones adscritas a su secretaría general, tomando para ello en consideración a los miembros del servicio civil de carrera

j) Las demás que se deriven de esta Ley, del Reglamento, y de los acuerdos de la Mesa Directiva de la Cámara.

CAPITULO VIII
Del Recinto Sede de la Cámara y del Patrimonio Histórico

Artículo 55

1 La Cámara de Diputados reside en la Capital de los Estados Unidos Mexicanos; el recinto de su sede es el Palacio Legislativo de San Lázaro en la Ciudad de México y las instalaciones y edificios destinados al uso de la Cámara.

Los bienes muebles, inmuebles, obras de arte y fondo documental usados por la Cámara de Diputados, constituyen el patrimonio bajo la custodia de la Mesa Directiva de la Cámara, quien actuará a través del Órgano de Control y Vigilancia Patrimonial y responde de la integridad de dichos bienes, obras y documentos ante el Pleno, bajo su responsabilidad.

El recinto sede de la Cámara es inviolable. Toda fuerza pública está impedida de tener acceso al recinto salvo lo previsto en el Artículo 12 de esta Ley. Ninguna autoridad podrá ejecutar mandatos judiciales o administrativos sobre los bienes nacionales destinados al servicio del Congreso o de la Cámara, ni sobre las personas o bienes de los diputados o senadores en el interior de los recintos parlamentarios.

El Presidente de la Cámara cuidará la integridad de esta dictando todas las medidas necesarias para resguardarlo, incluida la fuerza del resguardo de la Cámara, o la fuerza pública en los términos del Artículo 12 de esta Ley.

Asimismo el Presidente, a través del Arquitecto Mayor, velará por el respeto de uso arquitectónico y el mantenimiento de las instalaciones, por lo que para cualquier alteración en su entorno físico o cambio de uso se requerirá, además de solicitud expresa de la entidad que lo requiera al Presidente de la Cámara, la aprobación del Arquitecto Mayor.

2. El recinto sede tiene como destino principal el de las reuniones para que sesione la Cámara de Diputados y el de resguardar la memoria histórica de la Nación. Todo otro uso queda condicionado a facilitar estas funciones. Las oficinas destinadas a cada diputado, así como las que usen para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales las fracciones parlamentarias de la Cámara, serán apropiadas a tales funciones y a la integridad del recinto.

El Salón de Sesiones se usará exclusivamente para las reuniones del Pleno de la Cámara, las Sesiones del Congreso General o de la Comisión Permanente.

En la sede habrá salas de comisiones que se destinarán exclusivamente para las reuniones de éstas y deberán tener fácil y libre acceso para todos los diputados. La sede contará también con salas de comisiones acondicionadas para las sesiones de audiencia y salas mayores donde en conjunto las comisiones o las fracciones puedan recibir y dialogar con los particulares.

Los servicios de todo tipo destinados a facilitar el despacho de los asuntos de los diputados y el trabajo del personal de la Cámara, serán cuidados por la Comité de Administración.

3. Los días de sesión y al iniciarse ésta, el resguardo de la Cámara izará la bandera nacional con los honores de ordenanza. La bandera nacional permanecerá izada hasta concluir la sesión cuando será arriada y depositada en el nicho que para tal efecto se disponga.

4. Los documentos, proclamas, actas, transcripciones y estudios, pinturas, fotografías, mobiliario, obras de arte y todos los objetos que son producto de la vida política, social y económica de la Nación durante los siglos anteriores, constituyen el depósito histórico y patrimonio de la Cámara que será resguardado por el Presidente en un local técnicamente dispuesto según las tecnologías más avanzadas para su conservación, depósito cuyo inventario se hará público, y se cruzará con el del Archivo General de la Nación. El Presidente entregará personalmente inventario y depósito a quien sea electo para el mismo cargo en la siguiente legislatura, momento en que cesará la responsabilidad de quien entrega; dicha entrega se hará el 15 de Septiembre de cada primer año de ejercicio legislativo.

La iconografía se exhibirá en los salones y sitios públicos del recinto y los bustos y otras estatuas serán colocados según decreto del Pleno en los jardines, plazas y en general espacios públicos del recinto.

5. Los muros del salón de sesiones y los de las salas de comisiones de la sede, podrán contener nombres, frases o alusiones a figuras históricas o sus hechos que sean claves en la construcción y defensa de la República, de sus instituciones fundamentales o que hayan contribuido en grado supremo a la existencia y desarrollo de la Nación.

Para que tal ocurra hace falta decreto del Pleno sobre un dictamen de la Comisión de

Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, éste dictamen será elaborado por una Subcomisión Especial constituida con cinco miembros de la Mesa de Decanos en orden de su antigüedad, uno por cada Partido Político. Defenderá la Propuesta su autor o autores frente a un diputado expositor de inconveniencias o incongruencias de la propuesta. El dictamen expondrá los personajes, y sus hechos, que formen parte del patrimonio histórico que hayan fallecido por lo menos treinta años antes de la propuesta, que esta venga avalada por diputados de todos los partidos representados en la Cámara y que en la Subcomisión Especial exista consenso para que se les inscriba. La subcomisión para sus investigaciones buscará el apoyo de las instituciones públicas de investigación histórica. La Subcomisión entregará a artistas mexicanos relevantes retratos de los personajes inscritos que serán colocados en los muros del Recinto de sesiones destinados a las salas y sitios públicos del Recinto. La Comité de Administración dispondrá en el presupuesto de la Cámara la partida que precise la Subcomisión

Un muro interior, de la sede pero fuera del salón de sesiones, se destinará a reconocer la obra de mexicanos que hayan vivido o cuyos hechos ocurrieron hace más de veinte años, pero menos de cuarenta.

6. En las instalaciones de la Cámara, habrá un área destinada a que los diputados reciban públicamente la visita de representantes de las dependencias de los otros Poderes donde estos puedan exponer asuntos relacionados con la Cámara. Cuando se trate de exposiciones de la competencia de una Comisión, el Presidente de la ésta citará en un salón de comisiones donde se escuchará al representante.

Los gestores y los ciudadanos serán recibidos en un área específicamente destinada para ello.

CAPITULO IX
De la gestión o petición

Sección Única

Artículo 56

Todo particular tiene el derecho de ser atendido por el diputado de su lugar de origen y en su falta, por otro diputado. A la gestión o petición que haga, recaerá una respuesta por escrito, a mas tardar cuarenta y cinco días naturales después de recibir la petición o iniciada la gestión.

Los particulares tienen derecho a ser oídos en las audiencias que realicen las comisiones, sin más requisito que solicitarlo y sujetarse a la convocatoria respectiva y a las disposiciones de mesura y respeto.

1. Las organizaciones o empresas de los sectores social, privado y público, serán escuchadas a través de sus funcionarios que se acrediten en las audiencias que celebren las comisiones relacionadas con el problema de que se trate.

Si no existiese comisión ad hoc, la audiencia será efectuada por la comisión que señale la Mesa Directiva de la Cámara.

A dichas sesiones podrán concurrir los asesores de las organizaciones mencionadas.

La solicitud de audiencia será presentada directamente en el local de la comisión, de la Mesa o de cualquiera de las fracciones parlamentarias representadas en la Cámara o enviada por correo registrado a la Mesa Directiva que la turnará según proceda.

El texto de la gestión o petición se publicará en la Gaceta Parlamentaria y la respuesta que reciba o la acción que motive, será también publicada cuando se produzca, con alusión a la fecha y sentido de la petición original. Ejemplares de dicha Gaceta se enviarán a los interesados.

2. Para que un particular pueda ejercitar su derecho de gestión o petición en la Cámara de Diputados, a través de empresas o representantes pagados, estos deberá acreditar su personalidad con poder notariado.

La empresa o representante, antes de proceder con cada gestión o petición, se registrará ante la Presidencia de la Mesa Directiva presentando expediente donde expondrá:

Los datos generales de la empresa o representante;

Los datos generales de la persona representada;

Los temas, cuestiones concretas y razones para efectuar la gestión o petición en nombre de su representado;

Copia de la información de todo tipo que va a entregar al legislador, legisladores o comisión con la que entrará en contacto; la Mesa Directiva turnará dicha información al Centro de Estudios y Asesoría para que emita opinión.

Los datos generales de la persona o personas que se hayan contratado para que la empresa o representante realice la gestión o petición y las cantidades pagadas o por pagar que se aplicarán a la gestión y / o petición;

El nombre de cada consultor, empleado o gestor que haya participado, participe o se espera que participe en la gestión o representación o en los estudios o análisis que condujeron a ella, si alguno de ellos ha sido servidor público y donde, durante los tres años anteriores a la vigencia de esta Ley o si representa o ha representado a un gobierno extranjero y a cual o cuáles, en el mismo plazo.

Los datos del registro y los estudios que se entreguen, serán publicados en la Gaceta Parlamentaria en el número siguiente a la fecha del registro.

3. Las promociones que realicen los servidores públicos de jerarquía ejecutiva o aquellos que han sido designados como enlaces por parte de cualquier dependencia de los Poderes Ejecutivo y Judicial, Federales o Estatales, ante las comisiones de la Cámara, constituyen gestiones oficiales que se registrarán en la Unidad de Enlace de la Cámara de Diputados. Esta Unidad registrará, canalizará y dará seguimiento a dichas gestiones para facilitar y transparentar su procesamiento por los órganos de la Cámara y por los diputados que la constituyen. El titular de la Unidad será designado por la Mesa Directiva y cubrirá los requisitos del artículo 48 de esta Ley.

Cuando un servidor público de los otros órganos del Poder Federal o Estatales deseen presentar una petición o gestión que no implica las tareas de su encargo, se considerarán como particulares.

4. Cada uno de los diputados en ejercicio es representante por sí mismo de la Nación. En tal virtud, tienen derecho a realizar gestiones o presentar peticiones en nombre de sus representados ante los servidores públicos de los otros poderes quienes están obligados a atenderlos, responder a sus peticiones y hacer recaer acuerdos escritos a ellas en los términos y formas de sus respectivos ramos.

Cuando el diputado lo solicite, el Presidente de la Cámara podrá requerir informes sobre la gestión o petición que el diputado haya encauzado, informando en la Gaceta Parlamentaria de la respuesta que le haya sido enviada.

En el caso de omisión por parte del servidor público requerido, el Presidente de la Cámara procederá como lo señala el Artículo 40 3 de esta Ley, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir aquél.

Artículo 57

Para difundir las actividades y determinaciones de la Cámara de Diputados, así como la función y fines del Congreso y la democracia representativa, se constituye el sistema de comunicación, difusión y divulgación de la Cámara como un servicio público educativo que se prestará de forma continua, uniforme, regular y permanente, conducido por el Comité de Comunicación Social.

1. Este servicio está compuesto por: los equipos e instalaciones para el procesamiento de la comunicación en soportes electrónicos, eléctricos, de papel, de cinta magnética, película de diversos materiales y cualquier otro medio de comunicación en uso o que se use en el futuro; por las frecuencias de radio, televisión, y cualquiera otra que utilice la Cámara; por las redes y equipos de procesamiento electrónico de datos; por los planes, programas, guiones, investigaciones y producción para el uso de tales medios y por el conocimiento e investigaciones generados por el funcionamiento de la Cámara y entregados al servicio.

Las actividades de comunicación y las de información que realice la Cámara a través del servicio, como por cualquier otro medio público o privado, se instituyen para que el pueblo mexicano alcance la comprensión de la sociedad mexicana y el mundo contemporáneos y tendrá características ampliamente educativas.

3. La programación del servicio, abrirá espacios a la educación y la cultura, a la ciencia y a la tecnología nacionales y también universales, y tendrá contenidos que cumplan lo establecido en el Artículo 3°, párrafos primero y segundo, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se ocupará del conocimiento y uso de las leyes para alcanzar la seguridad jurídica y motivará conductas que aprovechen los derechos constitucionales y humanos consignados en las leyes de la República.

La programación reflejará la composición pluri lingüística, pluri étnica, pluri cultural y pluri económica de la Nación y reforzará la comunidad de intereses y la unidad de propósitos del país.

4. La Cámara tendrá asignadas las frecuencias de los canales de radio y televisión y las retransmisoras que sean necesarias para tener cobertura en los 300 distritos uninominales de la representación nacional.

5. El sistema será operado por la Cámara a través de medios propios, y de personal, idóneamente profesionales; el Comité de Comunicación Social presentará al Pleno el Reglamento que normará al sistema y determinará las calificaciones del personal necesario, que formará parte del servicio civil de carrera.

6. Para difundir adecuada y ampliamente las actividades legislativas y de atención ciudadana de los legisladores, el Comité de Comunicación Social elaborará un programa regular y propondrá estrategias de información y comunicación de la Cámara, programa al que tendrán acceso los legisladores en los términos de esta Ley. El Comité atenderá con diligencia la divulgación de las actividades de las comisiones. Determinará las atribuciones de la Dirección General de Comunicación Social que depende de este comité.

7. El Director General de Comunicación Social será designado por el Pleno, a propuesta hecha a la Mesa Directiva de la Cámara por el Comité de Comunicación Social.

En el Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo la Comité de Administración establecerá la partida necesaria para el servicio público de comunicación educativa.

8. El Centro de Vinculación y Difusión, se coordinará con el Comité de Comunicación Social para la difusión informativa procedente de los órganos de la Cámara. Corresponde al Centro establecer la base de datos legislativa sobre las actividades de los Congresos Federal y Estatales sobre las de otros parlamentos del mundo, y de la Gaceta Electrónica para la difusión de aquellas. El Centro apoyará a la Presidencia de la Cámara en la normatividad sobre el proceso electrónico legislativo y proporcionará los servicios necesarios para la conexión electrónica entre órganos y legisladores de los Congresos nacionales o de otros países.

El Centro operará la Gaceta Parlamentaria y las páginas electrónicas de la Cámara, así como la Biblioteca Virtual, cuyo contenido será proporcionado por el servicio de información de la propia Cámara. Para ser director general del Centro de Vinculación y Difusión, se requiere ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad; tener treinta años cumplidos; estar titulado en ciencias de la comunicación; tener experiencia en procesos de información legislativa y en comunicación de cuando menos cuatro años; tener experiencia en informática, manejo de medios, medios electrónicos y proyectos de internet; hablar cuando menos dos idiomas .

9. La Gaceta Parlamentaria y la página electrónica de la Cámara, constituyen los instrumentos formales de divulgación de documentos, resoluciones, convocatorias, calendarios y actividades de los órganos de la Cámara. Las leyes y decretos publicados en ellas, deberán ser fieles al texto que se publique en el impreso del Diario de los Debates.

10. Los Directores de los servicios de difusión deberán satisfacer los requisitos establecidos en el Artículo 48 incisos de la a) a la f) de esta Ley y su nombramiento será realizado por la Mesa Directiva a propuesta del Comité de Comunicación Social .

Todos los planteamientos presentados durante las audiencias y comparecencias, deberán transcribirse íntegramente y quedar a disposición del público en la parte correspondiente de la página electrónica de la Cámara, parte que será integrada y manejada por la Secretaría General de Crónica Parlamentaria.

CAPÍTULO XI

Sección Única
De los Órganos Competentes en Materia de Responsabilidades

De los Servidores Públicos

Artículo 58

La Cámara de Diputados sustanciará el procedimiento de juicio político por conducto de las Comisiones Unidas de Justicia y Gobernación, independientemente de las materias adicionales que atiendan, comisiones que al momento de su instalación designarán a cinco miembros cada una de ellas para que en unión de sus Presidentes y un Secretario por cada Comisión, integren la Subcomisión de Examen Previo de denuncias de juicios políticos que tendrá competencia exclusiva para los propósitos contenidos en el Capítulo II del Título Segundo de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

La Subcomisión de Examen Previo tomará sus decisiones por mayoría de votos y en caso de empate, el asunto será sometido a la consideración del Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, quien contará con 8 días hábiles para emitir su determinación, previa audiencia de las partes.

Artículo 59.

Las secciones instructoras encargadas de las funciones a que se refiere la ley reglamentaria del Título Cuarto de la Constitución en materia de responsabilidades de los servidores públicos, se integrarán por 5 miembros cada una, mediante los siguientes lineamientos:

La Junta de Coordinación Política, bajo los más estrictos criterios de pluralidad y de proporcionalidad, formulará dos listas, con 30 nombres cada una, de diputados de comprobadas experiencia en materia política y conocimiento de la ciencia política, y de probados conocimientos en la ciencia de Derecho, respectivamente, de entre los cuales se insacularán a cinco diputados de la primera lista para integrar la Sección Instructora de juicios políticos, y a otros cinco diputados de la segunda lista, para conformar la respectiva encargada de la materia de declaración de procedencia.

No podrán formar parte de las listas mencionadas en el inciso anterior, los coordinadores de los grupos parlamentarios, los integrantes de la Mesa Directiva, ni los presidentes y secretarios de las comisiones de las que se integre la Subcomisión de Examen Previo.

La insaculación de los integrantes de las secciones instructoras se llevará a acabo en sesión del Pleno de la Cámara.

Presidirá cada Sección Instructora el diputado, que de entre los insaculados sea el decano; será secretario un diputado perteneciente al grupo parlamentario con mayor representación en la Cámara, o al que siga si el decano corresponde al primero. Para determinar la condición de decano se atenderán los criterios establecidos en el artículo 15, 5 de esta Ley.

Artículo 60.

Las listas para insacular a los integrantes de las secciones instructoras en materia de juicio político y declaración de procedencia, serán aprobadas durante la segunda reunión formal de la Junta de Coordinación Política, sometiéndolas al Pleno para la insaculación correspondiente en la sesión ordinaria en la que se aprueben las comisiones de la Cámara, cuando podrán hacerse aclaraciones y rectificaciones pertinentes acerca de las listas.

Las vacantes que ocurran en las secciones instructoras, serán cubiertas mediante nueva insaculación, en la que se utilizarán las listas aprobadas.

Las secciones instructoras y la Subcomisión de Examen Previo, desahogarán los asuntos de su competencia en el orden cronológico en que hayan sido presentados, y ratificados, en el órgano competente de la Cámara. Los documentos y acuerdos de la Subcomisión y de las secciones no podrán divulgarse hasta que adquieran el carácter de resolución, ya que se trata de asuntos que habrán de juzgarse por la Cámara de Senadores.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. Se abroga el Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de fecha 9 de diciembre de 1999.

Artículo Segundo. Se abroga el Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General del año de 1934, en todas las disposiciones que contenga esta Ley.

Artículo Tercero. Se abroga el inciso C del Artículo 51 del Estatuto de Organización Técnica y Administrativa del Servicio de Carrera, para que el control y vigilancia patrimonial quede en el Órgano de Control y Vigilancia Patrimonial a que se refiere el Artículo 49 de esta Ley.

Artículo Cuarto. Se derogan las disposiciones del Estatuto de Organización Técnica y Administrativa del Servicio de Carrera, que se opongan a esta Ley.

Artículo Quinto. Se abrogan los acuerdos de creación de los diversos Centros de Estudios de la Cámara de Diputados. Sus funciones, personal, instalaciones, equipos, programas y presupuesto se asignan al Centro Permanente de Estudios y Asesoría.

Artículo Sexto. Los recursos, colecciones instalaciones, equipamiento informático y personal que actualmente ocupa la Dirección General de Bibliotecas pasa a formar parte del Sistema de Información Legislativa. El Sistema de Información hará una selección de los materiales que integran la actual Biblioteca General, entregando en donación a la Biblioteca Nacional los que no correspondan al acervo legislativo.

Artículo Séptimo. El edificio del ex templo de Santa Clara que alberga la Biblioteca General, se destina para establecer un servicio de información parlamentaria dirigido al público en general.

Artículo Octavo. Las salas a que se refiere el Artículo 52 2 y 6 de esta Ley, serán ordenadas por la Mesa Directiva al Arquitecto Mayor. Para que estén disponibles para la LIX Legislatura, la Comité de Administración dispondrá lo necesario en el Presupuesto de la Cámara correspondiente al año 2003.

Artículo Noveno. La autoridad competente, de acuerdo con la legislación en la materia, asignará las frecuencias de los canales de radio y televisión y las retransmisoras que sean necesarias para que la Cámara tenga cobertura en los 300 distritos uninominales.

Artículo Décimo. Artículo Séptimo. Las disposiciones de esta Ley sobre la elección de la Mesa Directiva y la Junta de Coordinación Política, así como las disposiciones sobre las facultades del Presidente de la Cámara respecto a la presidencia de la Junta de Coordinación Política, entrarán en vigor en la LIX Legislatura.

Artículo undécimo El Centro Permanente de Estudios y Asesoría y el Centro de Vinculación y Difusión integrará sus servicios durante Junio de este año. Los directores de ambos Centros serán designados por la Junta de Coordinación Política durante el mes de Mayo para entrar en funciones también en Junio. La reorganización y ajustes presupuestales a que de lugar la operación de los Centros Permanente de Estudios y de Vinculación, se hará por los Secretarios Generales con acuerdo de cada uno de los nuevos directores.

Artículo duodécimo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y deroga todas las disposiciones legales y reglamentarias que se le opongan.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
28 de abril de 2003.

Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Augusto Gómez Villanueva (rúbrica), Presidente; José Manuel Medellín Milán (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón (rúbrica), María Cristina Moctezuma Lule (rúbrica), secretarios; Jesús Alí de la Torre, Eduardo Andrade Sánchez (rúbrica), Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), Francisco Javier Chico Goerne Cobián (rúbrica), Manuel Garza González (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada, José de Jesús Hurtado Torres, José de Jesús López Sandoval (rúbrica), Juan Manuel Martínez Nava (rúbrica), Ricardo Moreno Bastida, Gustavo Nabor Ojeda Delgado (rúbrica), Rafael Rodríguez Barrera (rúbrica), Luis Villegas Montes (rúbrica).
 
 


DE LAS COMISIONES UNIDAS DE REGLAMENTOS Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS, Y DE COMUNICACIONES, A LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DEL CANAL DE TELEVISION DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

A las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Comunicaciones, fue turnada para su estudio y dictamen la Minuta con Proyecto de Decreto por la que se expide el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso de la Unión, proveniente de la Cámara de Senadores. Analizada la Minuta de referencia, las Comisiones Unidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 72, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en ejercicio de las facultades que les confieren los preceptos 39, 40, 131 y 132 y demás concordantes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 87, 88, 93, 141 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración y, en su caso, aprobación de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen, de acuerdo con la siguiente:

METODOLOGÍA

Las Comisiones Dictaminadoras presentan su estudio y dictamen, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

I. En el apartado de "antecedentes", se deja constancia del trámite de la entonces iniciativa, del inicio del proceso legislativo, del recibo y turno para el dictamen de la minuta, así como de los trabajos previos de las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Comunicaciones para el estudio y análisis del dictamen.

II. En el apartado "contenido de la minuta", se hace una breve exposición del contenido y alcance de la propuesta en estudio.

III. En el apartado de "valoración de la colegisladora", se exponen los razonamientos que dio la colegisladora al aprobar la iniciativa por la que se expide el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso de la Unión.

IV. En el apartado de "consideraciones", las Comisiones Unidas expresan los argumentos de valoración a la Minuta con proyecto de Decreto por la que se expide el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso de la Unión.

V. Finalmente, en el apartado de "modificaciones y adiciones", las Comisiones Unidas presentan propuestas de cambios a la Minuta en estudio.

I. ANTECEDENTES

1. El 19 de abril de 2001, los integrantes de la Comisión Bicamaral presentaron al pleno de la Cámara de Senadores la iniciativa con proyecto de Decreto, objeto del presente dictamen.

2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, dispuso el turno de la Iniciativa a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Estudios Legislativos.

3. Con fecha 25 de abril de 2001, las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Estudios Legislativos de la colegisladora dictaminaron favorablemente la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso de la Unión, modificando y precisando cinco cuestiones más de forma que de fondo.

4. Con fecha 26 de abril de 2001, el dictamen aprobado por las Comisiones Dictaminadoras fue presentado al Pleno de la Cámara de Senadores, aprobado por 79 votos y remitido a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72 Constitucional.

5.La correspondiente Minuta se recibió para su revisión constitucional en la Cámara de Diputados el 27 de abril del mismo año. La Presidencia de la Cámara dio cuenta del asunto y lo turnó para su estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Comunicaciones.

6. Desde el día en que las Comisiones Unidas recibieron la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se expide el Reglamento de Canal de Televisión del Congreso de la Unión se han celebrado diversas reuniones de trabajo y consultas relativas a su estudio.

7. Entre las diversas consultas que las Comisiones han realizado destacan las reuniones con los diputados y senadores integrantes de la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión, así como con el Director de dicho organismo, de las cuales se desprenden importantes aportaciones al proyecto.

8. En sendas reuniones de trabajo, las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Comunicaciones, conocieron, discutieron y votaron el presente proyecto de dictamen que hoy se pone a su consideración para su resolución constitucional.

Con base en los antecedentes citados, estas Comisiones dictaminadoras exponen el siguiente apartado:

II. CONTENIDO DE LA MINUTA

La Minuta con Proyecto de Decreto por la que se expide el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso de la Unión, aprobada por el Senado de la República, se compone por lo siguiente:

I. El reglamento propuesto consta de treinta artículos, divididos en los siguientes capítulos: I. Del objetivo de este reglamento; II. De los objetivos del Canal; III. Del patrimonio y financiamiento del canal; IV. De la conducción del canal; V. De la integración y funcionamiento de la Comisión; VI. De las atribuciones y responsabilidades de la Comisión; VII. De la responsabilidad del canal; VIII. De las atribuciones del Director o Directora General; IX. De la conformación del Consejo Consultivo; X. Del funcionamiento y atribuciones del Consejo Consultivo; XI. De las relaciones laborales. Así como tres artículos transitorios.

II. En el capítulo primero intitulado "Del objeto de este reglamento", se propone en el artículo primero, como objeto del presente reglamento normar el funcionamiento del Canal de Televisión del Congreso General, en términos de lo dispuesto en los artículos 130, 131 y 132 de la Ley Orgánica del Congreso General y de acuerdo a las disposiciones aplicables. En el artículo segundo se proponen seis definiciones empleadas por el Reglamento para referirse: a sí mismo; a la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión; a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; al Canal de Televisión del Congreso de la Unión; al Congreso General, dividido en dos Cámaras y al Consejo Consultivo.

III. En el capítulo segundo intitulado "De los objetivos del Canal", se propone determinar los objetivos del Canal; se propone en el artículo tercero, que se determine que el Canal de Televisión sea un órgano del Poder Legislativo, de servicio público, con presupuesto, organización, infraestructura técnica y personal propios con domicilio en la Ciudad de México; por su parte, en el artículo cuarto se proponen dos objetivos amplios del Canal, el primero es hacer la reseña y la más amplia difusión de los actos a través de los cuales el Congreso lleve a cabo el cumplimiento de las funciones que la Constitución, la Ley Orgánica y las demás leyes le encomiendan; el segundo objetivo que se propone es contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente los problemas de la realidad nacional vinculados con la actividad legislativa; por su parte en el artículo quinto del reglamento se propone que el Canal sea un medio de comunicación de Estado, de servicio público, auspiciado por el Poder Legislativo y perteneciente a la Nación. De igual manera para el logro de los objetivos propuestos, se plantea en el artículo sexto que el Canal se guíe por los siguientes principios: a) contribuir a colocar en el espacio público los intereses de la Nación por encima de los intereses particulares o de grupo, en el marco de la pluralidad democrática y la tolerancia; b) considerar a la información y al conocimiento de la realidad nacional como un bien y un derecho público, a los cuales han de acceder y ejercer todos los mexicanos y mexicanas; c) Informar a la sociedad mexicana bajo los principios de objetividad, veracidad, ética, pluralidad, equidad y oportunidad; d) Fomentar que la difusión, el análisis, la discusión y el debate de los problemas nacionales, para fortalecer a la opinión pública, se realice con plena libertad y tolerancia; e) Contribuir al fortalecimiento educativo y cultural que requiere el avance del país y fomentar el desarrollo de la cultura cívica y política en la sociedad; con énfasis en la población infantil y juvenil; f) fomentar la paz, los valores humanos y sociales universales garantizados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; g) construir un vínculo entre el Congreso, los órganos que lo integran y la sociedad, que permita establecer una mutua, sólida y fluida relación de información entre sí; h) informar, analizar y discutir pública y ampliamente los diversos aspectos de la realidad nacional en los términos de la fracción c; i) promover la libre expresión de las ideas y fomentar un permanente debate político ciudadano sobre los temas vinculados con la actividad legislativa; j) Coadyuvar a difundir el pensamiento, la cultura, las ciencias y las artes en sus diversas manifestaciones y; k) contribuir a difundir la actividad legislativa y parlamentaria de los órganos legislativos de las entidades federativas. Se propone además en el artículo séptimo que la señal y los contenidos del Canal sean públicos y, por lo tanto, podrán ser empleados por cualquier medio de comunicación, mencionando la fuente y respetando la marca o logotipo del Canal, excepto los programas cuyos derechos pertenezcan a terceros, los cuales, para su reproducción, necesitarán autorización expresa de sus propietarios o de los titulares de los derechos.

IV. En el capítulo tercero intitulado "Del patrimonio y financiamiento del canal", se propone en su artículo octavo que el patrimonio del Canal se integre con los bienes, derechos e ingresos que por cualquier título legal adquiera o perciba; por su parte en el artículo noveno se propone que los ingresos del Canal se integren con: a) las aportaciones que anualmente realice el Congreso por partes iguales. Cada Cámara, de acuerdo con el presupuesto que les haya sido asignado en el Presupuesto de Egresos de la Federación, de conformidad con la normatividad establecida en cada Cámara; b) los ingresos derivados de patrocinios, intercambio de servicios, tiempo al aire, programación y otros servicios prestados, conforme a la normatividad aplicable; c) los recursos extraordinarios que sean autorizados por la Comisión, informando oportunamente a los órganos de gobierno del Congreso. En cuanto al presupuesto de la Comisión, se propone en el artículo diez que sea el que le asigne cada Cámara, en su calidad de comisión ordinaria, mismo que será independiente del presupuesto asignado al Canal. En el artículo once se propone que las adquisiciones y licitaciones de equipo y servicio se realice de acuerdo a la normatividad del Congreso. Por su parte, en el artículo doce se propone que el Canal cuente con un fondo fijo de gastos a comprobar, sujeto a la normatividad interna de cada Cámara.

V. En el capítulo cuarto intitulado "De la conducción del Canal", se propone en el artículo trece que el Canal sea conducido por la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso.

VI. En el capítulo quinto intitulado "De la integración y funcionamiento de la Comisión", se propone en el artículo catorce que la Comisión sea integrada por tres Diputados y tres Senadores, en términos de lo dispuesto por el párrafo 2, del artículo 132 de la Ley Orgánica del Congreso y se propone que funcione de la siguiente manera: a) La Comisión tendrá una Mesa Directiva integrada por una Presidencia y dos Secretarías, electas de manera directa por los integrantes de la misma; esas responsabilidades se ejercerán durante 12 meses, y serán rotatorias entre los partidos representados en la Comisión; en ningún caso se podrá repetir en el mismo cargo en el transcurso de la legislatura; b) La Presidencia tendrá que observar en el ejercicio de sus funciones los principios de pluralidad, equidad, diversidad, inclusión y democracia; c) Para que la Comisión pueda sesionar válidamente, se requiere la asistencia de por lo menos cuatro de sus integrantes; d) Los mecanismos de trabajo de la Comisión serán decididos libremente por la misma, tomando en cuenta las normas que regulan el trabajo en comisiones del Congreso; e) la Comisión se reunirá en sesión ordinaria, cuando menos una vez al mes, previa convocatoria de la Presidencia, la cual deberá ser emitida por lo menos con 5 días de anticipación, recabando el acuse de recibo correspondiente. Dicha convocatoria deberá estar acompañada del orden del día, propuesto por la Presidencia. En caso de sesiones extraordinarias, podrán ser solicitadas a la Presidencia, por cualesquiera de los integrantes de la Comisión y deberán convocarse por lo menos con 48 horas de anticipación; f) los acuerdos de la Comisión privilegiarán el consenso y, en su defecto, se adoptarán por mayoría de votos de los integrantes presentes. En caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad; g) ante situaciones de carácter extraordinario que incidan en la programación y operación del Canal, la Presidencia tendrá la obligación de consultar a la totalidad de los integrantes de la Comisión; h) la sede de las reuniones de la Comisión deberá alternarse entre ambas Cámaras del Congreso, salvo acuerdo en contrario de la misma; i) la Comisión tendrá 2 secretarios técnicos y/o secretarias técnicas, nombrados y/o nombradas por cada Cámara del Congreso. Dichos funcionarios parlamentarios deberán asistir y asesorar a la Presidencia de la Comisión y a los legisladores y/o legisladoras integrantes, en el control, seguimiento y sistematización de las tareas encomendadas que sean de su competencia y deberán cumplir con las funciones señaladas en el documento de Política Interna correspondiente; j) Cuando alguno de sus integrantes no pueda asistir a la sesión, podrá enviar comentarios por escrito a la Presidencia, o a través del Secretario Técnico o Secretaria Técnica que corresponda. Su posición será tomada en cuenta para los efectos correspondientes; k) La Comisión podrá crear subcomisiones especiales para atender asuntos específicos, debiendo dar cuenta al pleno para su resolución correspondiente y; l) las actas deberán ser avaladas mediante firmas, por los integrantes de la Comisión.

VII. En el capítulo sexto intitulado "De las atribuciones y responsabilidades de la Comisión", en el artículo quince se proponen las siguientes atribuciones: a) nombrar y remover al Director o Directora General del Canal, por mayoría de votos de sus integrantes, en los términos de lo dispuesto por este Reglamento; b) aprobar el organigrama general, las políticas internas de orden general y los programas de trabajo del Canal; c) nombrar a los responsables de las áreas de dirección del Canal hasta el segundo nivel, a propuesta del Director o Directora General; d) evaluar y aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Canal, que deberá ser formulado y presentado por el Director o Directora General del Canal en la primera quincena del mes de septiembre de cada año, así como las normas y lineamientos para el ejercicio del mismo; e) turnar el presupuesto anual del Canal a los órganos de gobierno y a los funcionarios responsables de la administración de ambas Cámaras, dentro de la primera quincena del mes de octubre de cada año, para los efectos correspondientes; f) aprobar, supervisar y evaluar los planes y programas anuales del Canal, propuestos por el Director o Directora General; g) proponer y aprobar la programación y las transmisiones del trabajo legislativo y parlamentario del Canal. Los órganos de gobierno de ambas Cámaras, Mesas Directivas y Juntas de Coordinación Política, recibirán una copia del proyecto de programación y podrán remitir observaciones y propuestas a consideración de la Comisión; h) fijar las reglas de transmisión de las sesiones plenarias, de comisiones y comités del Congreso y de todas las demás transmisiones que se realicen; i) solicitar a la autoridad competente en materia de control y fiscalización del gasto, la realización de auditorías al Canal; j) analizar y aprobar en su caso, el informe mensual y el informe anual del Canal; k) celebrar convenios de colaboración con organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales y extranjeros, en acuerdo con las Mesas Directivas de ambas Cámaras; m) emitir la convocatoria, así como seleccionar y aprobar la conformación del Consejo, conforme a lo dispuesto en los artículos 20 y 23. Asimismo, podrá determinar la sustitución de sus integrantes en los casos previstos por el artículo 25 del presente Reglamento; n) la presidencia de la Comisión encabezará el Consejo, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de este Reglamento y; o) las demás que les confieran otras disposiciones legales y las que apruebe la Comisión.

VIII. En el capítulo séptimo intitulado "Del o de la responsabilidad del Canal", se propone en el artículo dieciséis que el Director General sea el responsable del Canal al que alude el numeral 4 del artículo 132 de la Ley Orgánica del Congreso; así también en el artículo diecisiete se proponen los requisitos para ser Director General del Canal, entre los que se señalan: a) ser ciudadano mexicano, en pleno goce y ejercicio de sus derechos; b) contar con amplia experiencia en el ramo de los medios públicos de comunicación.

IX. En el capítulo octavo, intitulado "De las atribuciones del director o directora general", se propone en el artículo dieciocho como atribuciones y obligaciones del director general las siguientes: a) cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica del Congreso, las políticas internas de orden general y los programas de trabajo que apruebe la Comisión; b) nombrar al personal del Canal que no sea designación por parte de la Comisión; c) formular el proyecto de presupuesto anual del Canal y presentarlo a la Comisión a más tardar el 15 de septiembre de cada año; d) rendir a la Comisión Bicamaral un informe general de actividades trimestralmente, en la primera sesión ordinaria de cada trimestre, así como un informe anual que será presentado a más tardar el día 30 de noviembre de cada año; e) preparar, en lo que corresponda, el proyecto de informe que la Comisión debe presentar al Congreso a través de sus respectivas Mesas Directivas, al inicio de cada periodo ordinario de sesiones y entregarlo a la Comisión, con cuando menos 15 días de anticipación, para su estudio y aprobación; f) el Director o Directora del Canal asistirá, salvo acuerdo en contrario, a las reuniones de la Comisión con voz, pero sin voto; g) el Director o Directora del Canal coordinará los trabajos del Consejo y; h) las demás que le señale el Reglamento y la Comisión.

X. En el capítulo noveno intitulado "De la conformación del consejo consultivo" se propone en el artículo diecinueve la denominar al Consejo Consultivo, como un órgano plural de representación social, conformado por once ciudadanos o ciudadanas, de amplio y reconocido prestigio profesional, en el campo de los medios de comunicación. Asimismo, en el artículo veinte se propone que los consejeros o consejeras sean seleccionados o seleccionadas por la Comisión, a propuesta de las instituciones académicas, organizaciones civiles u otras de comprobada trayectoria y amplio reconocimiento, cuyas actividades y objetivos profesionales se relacionen principalmente con la comunicación social. Para ello, la Comisión realizará la convocatoria pública correspondiente. En el artículo veintiuno se propone que el Consejo sea encabezado por la Presidencia de la Comisión y coordinado por la Dirección General del Canal. En el artículo veintidós, se propone que la Comisión dispondrá lo necesario para que el Consejo pueda cumplir debidamente con sus labores. En el artículo veintitrés se propone que los consejeros o consejeras durarán en su cargo un año y podrán ser reelectos o reelectas. El cargo es a título honorífico; su actuación y participación es de carácter personal y, por lo tanto, intransferible; las instituciones que los o las hayan propuesto no ejercerán en ellos o en ellas representación alguna. En el artículo veinticuatro se proponen los requisitos para formar parte del Consejo, entre los que se señalan: a) ser ciudadano mexicano o ciudadana mexicana en pleno uso de sus derechos; b) no ser dirigente de ningún partido político ni miembro del Congreso; c) tener un amplio reconocimiento y prestigio profesional en los medios de comunicación social y; d) ser propuesto en los términos del artículo 20 del presente Reglamento. En el artículo veinticinco se propone que los consejeros o consejeras podrán ser substituidos o substituidas de su cargo por la Comisión, antes de la culminación de su periodo, en los casos siguientes: a) deje de asistir, en forma injustificada, a dos sesiones; b) no cumpla o violente los objetivos del Canal o los acuerdos del Consejo y; c) por renuncia expresa.

XI. En el capítulo décimo intitulado "Del funcionamiento y atribuciones del Consejo Consultivo", se prevé en el artículo veintiséis que el Consejo deberá reunirse por lo menos una vez cada seis meses en sesión ordinaria. Podrá también reunirse en sesiones extraordinarias, ya sea en pleno o por comisiones, cuando sea convocado por la Presidencia o cuando un tercio de los consejeros así lo soliciten. En el artículo veintisiete se propone que las reglas de funcionamiento y organización necesarias para sus labores deberán ser definidas por el pleno del Consejo. En el artículo veintiocho se proponen como atribuciones y responsabilidades de los consejeros y consejeras, los siguientes: a) coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del Canal; b) sugerir mecanismos que vinculen a la sociedad con el Canal; c) fungir como órgano de consulta hacia los sectores público, social y privado; d) promover la libertad, pluralidad, corresponsabilidad, calidad y rigor profesional en el desarrollo general del Canal; e) presentar a la Comisión las sugerencias de la sociedad en materia de programación y; f) contribuir a consolidar sistemas de evaluación del desarrollo del Canal.

XII. En el capítulo décimo primero intitulado "De las relaciones laborales", se propone en el artículo veintinueve que el personal del Canal sea de confianza, en términos de lo dispuesto por la fracción XIV del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus percepciones serán las que señale el presupuesto que apruebe la Cámara de Diputados, a propuesta de la Comisión Bicamaral. Asimismo, se prevé que se asignará plaza presupuestal a los funcionarios de los dos primeros niveles, a fin de estar sujetos a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. En cuanto al personal técnico especializado y operativo se propone que sea contratado como personal de confianza, bajo el régimen de honorarios asimilados. En el artículo treinta se prevé que en todo lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Congreso, las políticas internas de orden general, los programas de trabajo y demás disposiciones que apruebe la Comisión.

XIII. Así también se proponen tres artículos transitorios, en el primero se propone que el presente Reglamento sea turnado a los Secretarios y/o Secretarias de las Cámaras del Congreso, a fin de que se le dé el trámite constitucional correspondiente. En el segundo se propone que en tanto este Reglamento es aprobado por el Congreso corresponde a la Comisión llevar a cabo las acciones necesarias para la operación y funcionamiento del Canal. En el artículo tercero se propone que el presente Reglamento entre en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

III. VALORACIÓN DE LA COLEGISLADORA

En la exposición de motivos de la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso de la Unión, presentada por los Ciudadanos Senadores Rafael Cañedo Benitez, Javier Corral Jurado y María del Carmen Ramírez García, el 19 de abril de 2001, se establece que por su naturaleza el Poder Legislativo tiene la facultad de expedir sus propias leyes y procedimientos para funcionar adecuadamente, en función de lo cual se creó el Canal de Televisión como un órgano que abordaría las tareas de comunicación del Legislativo con la sociedad y no sólo la mera difusión tradicional de la información.

Se señala que el Congreso General, para cumplir con su función de informar ampliamente a la sociedad y para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, aprobada el 30 de agosto de 1999, instituyó la Comisión Bicamaral y el Canal de Televisión del Congreso de la Unión.

Así también se expone que la Comisión Bicamaral, instalada en términos reglamentarios, está integrada por tres Senadores de la República y tres Diputados Federales de los Grupos Parlamentarios con mayor número de representantes de la LVIII Legislatura.

Establecen que a fin de asegurar una amplia cobertura del Canal de Televisión del Congreso y para hacer llegar su señal al mayor número de ciudadanos posible, la Comisión Bicamaral gestionó la transmisión de su señal a través de los sistemas de televisión restringidos, con lo que se logró la transmisión, por SKY en el canal 144, a partir del 1º de marzo y en DIREC TV en el canal 220 a partir del 15 de abril del año 2001.

Asimismo, los Senadores resaltan el papel del Canal de Televisión del Congreso en la difusión y transmisión de las actividades legislativas del Congreso General, al señalar que del 29 de agosto de 2000, fecha en que iniciaron formalmente las transmisiones del Canal, al 30 de marzo de 2001, se transmitieron mil quinientas noventa horas de programación, actividades de entre las que destacan: a) protesta constitucional de los legisladores y legisladoras de la LVIII Legislatura; b) transmisión en vivo de la apertura del primer periodo ordinario de sesiones de la actual Legislatura; c) setenta y dos programas de las reuniones de comisiones; d) diez sesiones de la Comisión Permanente; e) se transmitió vía satélite la toma de posesión del Lic. Vicente Fox Quezada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el 1º de diciembre de 2000; f) se realizaron producciones y transmisiones especiales de acontecimientos históricos de la vida nacional, reconocimientos otorgados por el Congreso de la Unión, informes de labores de instituciones como la Comisión Nacional de Derechos Humanos, apertura del periodo ordinario de sesiones del Consejo General del Instituto Federal Electoral, homenajes a legisladores ilustres de nuestra historia parlamentaria.; g) producción de cápsulas sobre diversas temáticas de la vida legislativa; h) se produjo el programa "Los puntos sobre las íes", en los cuales han participado todos los partidos políticos representados en ambas Cámaras del Congreso de la Unión; i) se inició una serie denominada "Debate legislativo", con los debates realizados durante el periodo ordinario de sesiones; j) se inició la preparación de la serie "Comisiones" que tiene como finalidad presentar los objetivos de cada una de las 87 Comisiones Legislativas del Congreso de la Unión; k) transmisión de programas de contenido cultural y educativo, mediante convenios de colaboración celebrados con diversas instituciones tales como: Canal 22, Instituto Federal Electoral, TV UNAM y la Unidad de Televisión Educativa de la Secretaría de Educación Pública.

Se indica además que con las actividades descritas, el Canal de Televisión del Congreso de la Unión ha reforzado la atención de la demanda de información, fruto de una sociedad cada vez más participativa, fortaleciendo con ello la vida democrática del Estado Mexicano.

Se atribuye el mérito de formular el presente proyecto de Reglamento a la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión.

Por su parte en el dictamen presentado ante el Pleno por las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos del Senado de la República, el 25 de abril de 2001, los legisladores establecen que la organización y funcionamiento del Canal se sujetará a las disposiciones legales aplicables y a las reglamentarias específicas que al efecto dicte el Congreso, así como a las políticas internas de orden general y programas de trabajo que apruebe la Comisión Bicamaral.

En el dictamen aprobado por la colegisladora, los Senadores acordaron realizar modificaciones a la iniciativa original presentada por los integrantes de la Comisión Bicamaral, con el propósito de precisar y mejorar la redacción del articulado relativo a la personalidad y naturaleza jurídica del Canal; se incorporan las Secretarías a la Comisión Bicamaral; se amplia el plazo para la presentación de informes del Director del Canal, estableciéndose la obligación trimestral en sustitución de mensual; se modifica la obligación del Director General para proponer ternas, estableciéndose únicamente la obligación genérica para el nombramiento de los responsables de las áreas del Canal, hasta el segundo nivel, prevaleciendo la atribución de la Comisión para el nombramiento de los mismos.

IV. CONSIDERACIONES

Por su naturaleza, el Poder Legislativo tiene la facultad de expedir sus propias leyes y procedimientos para funcionar adecuadamente, de la misma manera tiene la obligación de difundir e informar ampliamente a la sociedad mexicana sobre sus actividades parlamentarias.

Por lo anterior y para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 130, 131 y 132 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, instituyó, de conformidad a la legislación en la materia, el Canal de Televisión como un órgano que tiene por objeto reseñar y difundir la actividad legislativa y parlamentaria que corresponda a las responsabilidades de las Cámaras del Congreso y de la Comisión Permanente, así como contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los problemas de la realidad nacional vinculadas con la actividad legislativa.

Asimismo, para la conducción de las actividades que desarrolla el Canal, se constituye la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso General, cuya integración ha sido debidamente señalada en el apartado anterior.

En cuanto a la organización y funcionamiento del Canal, por disposición del numeral 5 del artículo 132 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicano, se sujetarán a las disposiciones legales aplicables y a las reglamentarias específicas que al efecto dicte el Congreso General así como a las políticas internas de orden general y programas de trabajo que apruebe la Comisión Bicamaral.

Las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Comunicaciones consideran que las actividades de difusión e información del quehacer legislativo y parlamentario realizadas hasta hoy por el Canal de Televisión del Congreso General han permitido cumplir con una de las principales obligaciones del Poder Legislativo para con la sociedad en el sentido de informar y transparentar el proceso legislativo fortaleciendo con ello la vida democrática del Estado mexicano.

A fin de perfeccionar el contenido de la Minuta con proyecto de decreto en estudio, las Comisiones Dictaminadoras han establecido comunicación con los Diputados Federales integrantes de la Comisión Bicamaral, quienes nos han aportado sus observaciones, propuestas y señalamientos para perfeccionar la presente Minuta con proyecto de decreto, que busca precisar los alcances del Reglamento del Canal de Televisión y evitar interpretaciones distintas al sentido de la norma.

No obstante que estas Comisiones coinciden en que la Minuta con proyecto de decreto cumple con el propósito de reglamentar adecuadamente al Canal de Televisión del Congreso General, se ha considerado conveniente realizar las siguientes:

V. MODIFICACIONES Y ADICIONES A LA MINUTA

Con el propósito de dar una mayor claridad y para una mejor eficacia futura al Reglamento del Canal de Televisión del Congreso de la Unión que aquí se plantea, las Comisiones Unidas someten a consideración de esta soberanía, las siguientes modificaciones a la Minuta:

I. Se propone adecuar el título del reglamento a lo que dispone el artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. En consecuencia, el título que se propone es el siguiente: REGLAMENTO DEL CANAL DE TELEVISIÓN DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

II. En el artículo primero de la Minuta con proyecto de decreto se propone sustituir la frase "de la Unión" por la palabra "General", a fin de ser consistente con el nombre de la Ley Orgánica y Reglamento del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como se indica a continuación:

Artículo 1º.

1. El presente Reglamento tiene por objeto normar el funcionamiento del Canal de Televisión del Congreso General en términos de lo dispuesto en los artículos 130, 131 y 132 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos de acuerdo a las disposiciones aplicables.

III. Se propone agregar la palabra "sección I" al apartado de "Definiciones" del capítulo primero del reglamento. La cual quedaría como sigue:

SECCIÓN I

DEFINICIONES

IV. En concordancia con la propuesta de la fracción I del presente apartado, se sugiere precisar las definiciones contenidas en los incisos a), b) y e); asimismo para una mejor comprensión, se propone invertir las definiciones establecidas en los incisos d) y e), todos del artículo 2º, como se señala a continuación: Artículo 2º. 1. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

a) Reglamento: el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General;
b) La Comisión: la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso General;
c) La Ley Orgánica: la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

d) El Congreso: el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que se divide en Cámara de Diputados y Cámara de Senadores;
e) El Canal: el Canal de Televisión del Congreso General; y
f) El Consejo: el Consejo Consultivo

V. Se propone modificar la denominación del capítulo segundo del proyecto de Reglamento, para hacerlo consistente con el contenido del capítulo en mención, el cual se refiere tanto al objetivo, funciones y principios del Canal, para quedar como sigue:

CAPÍTULO II

DEL OBJETO, PRINCIPIOS Y FUNCIONES DEL CANAL

VI. Por técnica legislativa se recomienda precisar el contenido del artículo tercero, de conformidad con el objeto del Canal, el cual se establece en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que le da origen. Asimismo, se propone incorporar el contenido del artículo quinto del proyecto de Reglamento, de conformidad a la naturaleza y domicilio del Canal. Por otra parte, los conceptos de presupuesto, organización, infraestructura técnica y personal, señalados en el actual artículo tercero del proyecto de Reglamento, se sugiere se incluyan en el capítulo III intitulado "Del Presupuesto y financiamiento del Canal". Para quedar como sigue: Artículo 3º. 1. El Canal es un medio de comunicación de Estado, de servicio público, dependiente del Poder Legislativo y pertenece a la Nación.

2. El Canal tiene por objeto reseñar y difundir la actividad legislativa y parlamentaria que corresponda a las responsabilidades de las Cámaras del Congreso y de la Comisión Permanente, así como contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los problemas de la realidad nacional vinculados con la actividad legislativa.

3. El Canal tiene su sede en la Ciudad de México, Distrito Federal.

VII. Para destacar los principios que deben regir al Canal se propone sustraerlos del artículo 6° inciso c, e incorporarlos en el artículo 4°, en concordancia con el título de este capítulo:

Artículo 4º. 1. El Canal deberá informar a la sociedad mexicana bajo los principios de objetividad, veracidad, imparcialidad, ética, pluralidad, equidad y oportunidad.

VIII. Asimismo, se propone reagrupar en el artículo quinto los contenidos de éste y del artículo sexto, en consecuencia, se propone recorrer la secuencia de los incisos del artículo cuarto, de igual manera se propone reformar el inciso d), a fin de mejorar su redacción; se propone recorrer el orden de los subsecuentes artículos del proyecto de Reglamento. Se propone sustituir la frase "por objeto" por la de "entre sus funciones" toda vez que de su contenido se desprende que se trata de las funciones encomendadas al Canal para el logro de su objeto, precisado en el artículo anterior, en concordancia al título del capítulo segundo, para quedar como sigue:

Artículo 5º. 1. El Canal tiene entre sus funciones:

a) Hacer la reseña y la más amplia difusión de los actos a través de los cuales el Congreso lleve a cabo el cumplimiento de las funciones que la Constitución, la Ley Orgánica y las demás leyes le encomiendan;

b) Contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los problemas de la realidad nacional vinculadas con la actividad legislativa;

c) Contribuir a colocar en el espacio público los intereses de la Nación por encima de los intereses particulares o de grupo, en el marco de la pluralidad democrática y la tolerancia;

d) Considerar a la información y al conocimiento de la realidad nacional como un bien y un derecho público a las cuales tienen derecho de acceder y ejercer todos los mexicanos;

e) Fomentar que la difusión del análisis, la discusión y el debate de los problemas nacionales, para fortalecer la opinión pública, se realice con plena libertad y tolerancia;

f) Contribuir al fortalecimiento educativo y cultural que requiere el avance del país y fomentar el desarrollo de la cultura cívica y política en la sociedad; con énfasis en la población infantil y juvenil;

g) Fomentar la paz, los valores humanos y sociales, nacionales y universales, garantizados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

h) Construir un vínculo entre el Congreso, los órganos que lo integran y la sociedad, que permita establecer una mutua, sólida y fluida relación de información entre las partes;

i) Promover la libre expresión de las ideas y fomentar un permanente debate político ciudadano sobre los temas vinculados con la actividad legislativa;

j) Coadyuvar a difundir el pensamiento, la cultura, las ciencias y las artes en sus diversas manifestaciones; y

k) Contribuir a difundir la actividad legislativa y parlamentaria de los órganos legislativos de las entidades federativas.

IX. El artículo 7º del proyecto de Reglamento, se propone pase a ser artículo 6º, en virtud de los reordenamientos señalados con anterioridad.

X. Se propone sustituir la denominación del capítulo tercero, a fin de que sea acorde con la naturaleza del Canal, ya que como órgano creado por el Poder Legislativo, para el cumplimiento de un objeto definido en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, no posee patrimonio propio, sustituyendo la palabra "patrimonio", por la de "presupuesto", ya que se considera técnicamente más apropiada, para quedar como sigue:

CAPÍTULO III

DEL PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO DEL CANAL

XI. En virtud del reordenamiento a los artículos anteriores, se propone que el artículo 8º del proyecto de Reglamento pase a ser artículo 7º . Asimismo, se propone que para dar coherencia a la propuesta anterior y adecuar la redacción al título del capítulo, sustituir la palabra "patrimonio" por la de "presupuesto"; de igual manera, se propone adicionar al final de la redacción, la siguiente frase: "a través de las Cámaras del Congreso" por considerarse ambas propuestas técnicamente más apropiadas, para quedar como sigue: Artículo 7º. 1. El presupuesto del Canal se integra con los ingresos y aportaciones que por cualquier título legal adquiera o perciba a través de las Cámaras del Congreso.

XII. Al igual que en el apartado anterior, se propone que el actual artículo 9º del proyecto de Reglamento pase a ser artículo 8º. Asimismo se propone modificar la redacción del primer párrafo del artículo en cuestión, para dar coherencia al título del capítulo tercero, se sugiere agregar después de la palabra "ingresos" la expresión "asignados en el presupuesto". También se propone reformar el contenido del inciso a), a fin de precisar que las aportaciones las realizarían anualmente cada una de las Cámaras del Congreso. Por su parte, en el inciso b) se propone reformar su redacción toda vez que en la autorización otorgada a título gratuito por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para la conducción de las señales del Canal de Televisión del Congreso General, utilizando para ello, parte de la reserva de capacidad satelital a favor del Estado, dentro de los sistemas de televisión por cable y de las redes públicas de telecomunicaciones que prestan tal servicio de telecomunicaciones, señalándose al mismo tiempo, que para el uso eficiente y racional de dicha reserva, se requerirá de la coordinación técnica de transmisiones con dicha dependencia, situación que no prevé la posibilidad de explotar o comercializar la señal emitida por el Canal. También se propone reformar el inciso c) toda vez que la Comisión, en la normatividad aplicable vigente no posee facultades para autorizar recursos extraordinarios, en su caso se propone establecer a la Comisión la posibilidad de gestionar, ante los órganos competentes de ambas Cámaras, la asignación de dichos recursos, previa autorización de proyectos específicos sustentados del Canal. Se considera conveniente adicionar un inciso d) a fin de establecer la obligación de que todo ingreso que reciba el Canal deberá enterarse a través de la oficina que en cada Cámara señale la Comisión. Con las observaciones anteriores, la redacción que se propone es la siguiente:

Artículo 8º. 1. Los ingresos asignados en el presupuesto del Canal se integran con:

a) Las aportaciones que anualmente hagan cada una de las Cámaras del Congreso por partes iguales, de acuerdo con los recursos que para ese propósito les haya sido asignado en el Presupuesto de Egresos de la Federación, de conformidad con la normatividad establecida en cada Cámara;

b) Los ingresos derivados de servicios prestados conforme a la normatividad en la materia;

c) La Comisión podrá gestionar, ante los órganos competentes de ambas Cámaras, recursos extraordinarios para el desarrollo de proyectos específicos del Canal, debiendo ofrecer el debido sustento;

d) Todo ingreso que reciba el Canal deberá enterarse a través de la oficina que en cada Cámara señale la Comisión.

XIII. Respecto al actual artículo 10º del proyecto de Reglamento, se propone pase a ser artículo 9º, también se propone modificar la redacción del artículo en cuestión toda vez que se estima que no es necesario precisar que el presupuesto que se le asigne a la Comisión, se hará "en su calidad de comisión ordinaria", en consecuencia, se propone eliminar dicha frase, ya que la asignación de presupuesto para las Comisiones no tiene distinción, se distribuye de igual forma a todas las Comisiones, sean ordinarias o especiales, salvo aquellas que tengan proyectos especiales, a las que mediante un acuerdo se les asignará mayor presupuesto. Lo anterior, para quedar como sigue:

Artículo 9º. 1. El Presupuesto de la Comisión será el que le asigne cada Cámara, mismo que será independiente del presupuesto asignado al Canal.

XIV. Se propone que el actual artículo 11º del proyecto de Reglamento pase a ser artículo 10º en virtud del reordenamiento del articulado. Asimismo, se propone sustituir la palabra "Congreso" por la oración "que al efecto rija para cada Cámara", toda vez que el la fracción I del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que "cada una de las Cámaras puede sin la intervención de la otra, dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior", en consecuencia, la redacción que se propone quedaría de la siguiente manera:

Artículo 10º. 1. Las adquisiciones y licitaciones de equipo y servicios se realizarán de acuerdo a la normatividad que al efecto rija para cada Cámara.

XV. Se propone que el actual artículo 12º del proyecto de Reglamento pase a ser artículo 11º. De igual manera se propone sustituir la frase " fijo de gastos a comprobar" por la palabra "revolvente". Asimismo, se considera oportuno proponer la sustitución de la palabra "interna", por la frase "administrativa que para tales efectos rija en". Lo anterior para quedar como sigue:

Artículo 11º. 1. El Canal contará con un fondo revolvente, sujeto a la normatividad administrativa que para tales efectos rija en cada Cámara.

XVI. Se propone modificar el título del capítulo IV, sustituyendo la frase "conducción del Canal", por la de "Comisión Bicamaral", toda vez que se considera más apropiado de conformidad a lo dispone el artículo 132 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

CAPÍTULO IV

DE LA COMISIÓN BICAMARAL

XVII. Se propone que el actual artículo 13º del proyecto de Reglamento pase a ser artículo 12º, sin cambio alguno en su contenido, lo anterior en virtud de los reordenamientos antes señalados.

XVIII. Se propone suprimir el capítulo V intitulado "De la integración y funcionamiento de la Comisión", y que en el capítulo IV se regule la integración y funcionamiento de la Comisión Bicamaral.

XIX. Asimismo se propone que el actual artículo 14º del proyecto de Reglamento, en virtud del reordenamiento del capitulado, pase a ser artículo 13º. De igual manera se propone reformar el inciso a) para agregar al final que "dichas responsabilidades se ejercerán durante 12 meses, y serán rotatorias entre los partidos políticos representados en la Comisión. En ningún caso se podrá repetir el cargo de la Presidencia en el transcurso de una Legislatura", lo anterior con el propósito de precisar que la Presidencia de la Comisión, a diferencia de las Secretarías, no podrá recaer en la misma persona, durante una misma Legislatura. Así también se propone modificar la redacción del inciso c) a fin de que con la asistencia de mayoría de los integrantes de la Comisión se integre el quórum, sustituyendo la frase "de por lo menos cuatro" por la palabra "quórum", ya que la experiencia de la Comisión Bicamaral ha enseñado que la falta de nombramiento de algún integrante por la respectiva Cámara y Grupo Parlamentario, complica la celebración de las sesiones de la propia Comisión. De igual manera, en el inciso e) se propone modificar la referencia al término de las cuarenta y ocho horas de anticipación, cambiando su denominación por números. Asimismo, en el inciso g) se propone modificar su redacción en virtud de que la referencia a "situaciones de carácter extraordinario" se considera demasiado abierto e indeterminado, y dado que se trata de reglamentar cuestiones relativas al funcionamiento de la Comisión que inciden directamente en la programación y operación del Canal, se sugiere suprimir la expresión "de carácter extraordinario" y agregar después de la palabra "Canal", lo siguiente "no previstas en este Reglamento, así como en las políticas internas que dicte la Comisión". De la misma manera se propone agregar después de la palabra "consultar", la siguiente oración "el procedimiento a seguir". También se propone mejorar la redacción del inciso i) a fin de precisar que la Comisión tendrá una secretaría técnica por cada Cámara. Los incisos señalados del artículo 13º quedan como sigue:

Artículo 13º. 1. La Comisión estará integrada por tres miembros de cada Cámara, en términos de lo dispuesto por el numeral 2, artículo 132 de la Ley Orgánica y funcionará de la siguiente manera:

a) La Comisión tendrá una Mesa Directiva integrada por una Presidencia y dos Secretarías, electas de manera directa por los integrantes de la misma; dichas responsabilidades se ejercerán durante 12 meses, y serán rotatorias entre los partidos políticos representados en la Comisión; en ningún caso se podrá repetir el cargo de la Presidencia en el transcurso de una Legislatura;

b) La Presidencia tendrá que observar en el ejercicio de sus funciones los principios de pluralidad, equidad, diversidad, inclusión y democracia;

c) Para que la Comisión pueda sesionar válidamente, se requiere la asistencia de la mayoría de sus integrantes;

d) Los mecanismos de trabajo de la Comisión serán decididos libremente por la misma, tomando en cuenta las normas que regulan el trabajo en comisiones del Congreso;

e) La Comisión se reunirá en sesión ordinaria, cuando menos una vez al mes, previa convocatoria de la Presidencia, la cual deberá ser emitida por lo menos con 5 días de anticipación, recabando el acuse de recibo correspondiente. Dicha convocatoria deberá estar acompañada del orden del día propuesto por la Presidencia. En caso de sesiones extraordinarias, podrán ser solicitadas a la Presidencia, por cualesquiera de los integrantes de la Comisión y deberán convocarse por lo menos con 48 horas de anticipación;

f) Los acuerdos de la Comisión privilegiarán el consenso y, en su defecto, la Comisión adoptará sus decisiones mediante el sistema de voto ponderado;

g) Ante situaciones que incidan en la programación y operación del Canal, no previstas en este Reglamento, así como en las políticas internas que dicte la Comisión, la Presidencia tendrá la obligación de consultar el procedimiento a seguir a la totalidad de los integrantes de la Comisión;

h) La sede de las reuniones de la Comisión deberá alternarse entre ambas Cámaras del Congreso, salvo acuerdo en contrario de la misma;

i) La Comisión tendrá una secretaría técnica en cada Cámara del Congreso. Dichos funcionarios parlamentarios deberán asistir y asesorar a la Presidencia de la Comisión y a los legisladores y/o legisladoras integrantes en el control, seguimiento y sistematización de las tareas encomendadas que sean de su competencia y deberán cumplir con las funciones señaladas en el documento de Política Interna correspondiente;

j) Cuando alguno de sus integrantes no pueda asistir a la sesión, podrá enviar comentarios por escrito a la Presidencia, o a través de la Secretaría Técnica que corresponda. Su posición será tomada en cuenta para los efectos correspondientes;

k) La Comisión podrá crear subcomisiones especiales para atender asuntos específicos, debiendo dar cuenta al pleno para su resolución correspondiente y;

l) Las actas deberán ser avaladas mediante firmas, por los integrantes de la Comisión.

XX. En virtud de la eliminación que se propone del capítulo V del proyecto de Reglamento, se sugiere que el actual capítulo VI del mismo, pase a ser el capítulo V para quedar como sigue:

CAPÍTULO V

DE LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA COMISIÓN

XXI. En virtud de la reestructuración del articulado se propone que el actual artículo 15º del proyecto de Reglamento, pase a ser artículo 14º. De igual manera se propone modificar la redacción del inciso b) a fin de facultar a la Comisión para expedir las políticas internas de orden general. También se propone reformar la redacción del inciso c) a fin de prever la facultad de los integrantes de la Comisión para nombrar y remover a los funcionarios hasta el segundo nivel del Canal. Por otra parte, se propone modificar la redacción del inciso d) en virtud de que la programación del presupuesto se corresponde a un programa de trabajo presentado por el Titular de la Dirección del Canal, por lo que se propone incorporar después de la palabra "Canal" la siguiente redacción "y el programa de trabajo correspondiente"; de igual manera se propone suprimir la siguiente redacción "así como las normas y lineamientos para el ejercicio del mismo", en atención a que dicha función corresponde a las áreas administrativas correspondientes de ambas Cámaras. En el inciso e) se propone mejorar la redacción a fin de precisar el término previsto para turnar el proyecto de presupuesto anual del Canal a los órganos de gobierno y a los funcionarios responsables de la administración de ambas Cámaras, sustituyendo la expresión "dentro de" por la siguiente expresión "a más tardar durante". En concordancia con la propuesta de modificación a la redacción en el inciso d), se propone suprimir el contenido del inciso f), en consecuencia se propone recorrer el contenido de los subsecuentes incisos. También se propone que el inciso g) pase a ser inciso f) y el inciso h) pase a ser inciso g), al cual se sugiere realizar las siguientes modificaciones a fin de establecer con claridad la diferencia existente entre "proyecto de programación" y "carta de programación", concepto señalado en el inciso anterior, con el propósito de facultar a la Comisión para "Emitir observaciones y propuestas al proyecto de programación del Canal, entendiendo como tal, la presentación de la bitácora diaria". Lo anterior para quedar como sigue: Artículo 14º.

1. Son atribuciones de la Comisión:

a) Definir el procedimiento para la designación del titular con la opinión de las Juntas de Coordinación Política de ambas Cámaras;

b) Nombrar y remover al Titular de la Dirección General, observando lo dispuesto por este Reglamento. La decisión que para estos efectos tome la Comisión, deberá ser ratificada por las Juntas de Coordinación Política de ambas Cámaras;

c) Aprobar las políticas internas de orden general;

d) Nombrar y remover a los funcionarios hasta el segundo nivel del Canal a propuesta del Titular de la Dirección General o de los integrantes de la Comisión;

e) Evaluar y aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Canal y el programa de trabajo correspondiente, que deberán ser formulados y presentados por el Titular de la Dirección General del Canal en la primera quincena del mes de septiembre de cada año;

f) Turnar el proyecto de presupuesto anual del Canal a los órganos de gobierno y a los funcionarios responsables de la administración de ambas Cámaras, a más tardar durante la primera quincena del mes de octubre de cada año, para los efectos correspondientes;

g) Aprobar, de acuerdo con los órganos de gobierno de ambas Cámaras, Mesas Directivas y Juntas de Coordinación Política, la carta de programación del Canal, debiéndose entender como tal, aquella conformada por los espacios dedicados a series y programas fijos;

h) Emitir observaciones y propuestas al proyecto de programación del Canal, entendiendo como tal, la presentación de la bitácora diaria;

i) Fijar las reglas de transmisión de las sesiones plenarias, de comisiones y comités del Congreso y de todas las demás transmisiones que se realicen;

j) Solicitar a la autoridad competente en materia de control y fiscalización del gasto, la realización de auditorías al Canal;

k) Analizar y aprobar, en su caso, el informe trimestral y el informe anual del Canal;

l) Celebrar convenios de colaboración con organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales y extranjeros, en acuerdo con las Mesas Directivas de ambas Cámaras;

m) Emitir la convocatoria, así como seleccionar y aprobar la conformación del Consejo, conforme a lo dispuesto en los artículos 20 y 23 de este Reglamento. Asimismo podrá determinar la sustitución de sus integrantes en los casos revistos por el artículo 25 del presente Reglamento;

n) La presidencia de la Comisión encabezará el Consejo, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de este Reglamento, y

o) Las demás que les confieren otras disposiciones legales y las que apruebe la Comisión.

XXII. Se propone que el capítulo VII del proyecto de Reglamento pase a ser capítulo VI, en virtud de la reestructuración de los capítulos a partir de la eliminación del capítulo V. Asimismo se propone modificar su título a fin de hacerlo consistente con la redacción del articulado, sustituyendo "Del o de la responsable del Canal" por "Del Titular del Canal". Para quedar como sigue:

CAPÍTULO VI

DEL TITULAR DEL CANAL

XXIII. Se propone que el artículo 16º del proyecto de Reglamento pase a ser artículo 15º en atención a la reestructuración del articulado. De igual manera se propone reformar la redacción del primer párrafo a fin de definir la función, nivel y rango del Director dentro de la estructura orgánica de ambas Cámaras, por lo que se propone agregar después de la palabra "Orgánica", la siguiente redacción "y su función será la de coordinar y ejecutar las tareas que permitan el mejor cumplimiento de las actividades del Canal". De igual manera se propone adicionar un segundo párrafo en el que se establezca que "Para efectos del salario que perciba, se estará a lo dispuesto en el catálogo de rangos y puestos autorizados, en un nivel de Dirección". En el mismo sentido se propone adicionar un tercer párrafo a fin de establecer que "El titular de la Dirección General del Canal de Televisión podrá ser objeto de extrañamientos, reconvenciones, o en su caso, destitución por parte de la Comisión cuando incurra en faltas u omisiones a la Ley Orgánica, al Reglamento, demás normas aplicables, disposiciones y acuerdos que adopte la Comisión y estará sujeto a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos". Lo anterior para quedar como sigue: Artículo 15º. 1. El Titular de la Dirección General será el responsable del Canal al que alude el numeral 4 del artículo 132 de la Ley Orgánica y su función será la de coordinar y ejecutar las tareas que permitan el mejor cumplimiento de las actividades del Canal.

2. Para efectos del salario que perciba, se estará a lo dispuesto en el catálogo de rangos y puestos autorizados, en un nivel de Dirección.

3. El titular de la Dirección General del Canal de Televisión podrá ser objeto de extrañamientos, reconvenciones, o en su caso, destitución, por parte de la Comisión cuando incurra en faltas u omisiones a la Ley Orgánica, al Reglamento, demás normas aplicables, disposiciones y acuerdos que adopte la Comisión y estará sujeto a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

XXIV. Se propone que el artículo 17º del proyecto de Reglamento pase a ser artículo 16º. Así también se propone modificar el contenido del inciso b) a fin de sustituir la palabra "ramo" por la de "campo", por considerarse más adecuado; asimismo se propone adicionar los incisos c) y d) a fin de establecer requisitos más estrictos para la selección del candidato o candidata a dirigir el Canal, en los cuales se agreguen como requisitos el contar con título profesional de licenciatura y, por otro lado el gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal. Lo anterior para quedar como sigue:

Artículo 16º. 1. Para ser Titular de la Dirección General del Canal se requiere:

a) Poseer la ciudadanía mexicana, en pleno goce y ejercicio de sus derechos;

b) Contar con amplia y probada experiencia profesional en el campo de la televisión;

c) Contar con título profesional de licenciatura debidamente registrado ante la autoridad competente, de manera excepcional la Comisión podrá dispensar este requisito; y

d) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el servicio público, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

XXV. En atención al reordenamiento del capitulado, se propone que el capítulo VIII del proyecto de Reglamento pase a ser el capítulo VII, con el mismo título, para quedar como sigue:

CAPÍTULO VII

DE LAS ATRIBUCIONES DEL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL

XXVI. Se propone que el actual artículo 18º pase a ser artículo 17º. De la misma manera se propone modificar la redacción del inciso b) a fin de establecer después de la palabra "Canal" la siguiente frase "de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 30 de este Reglamento". Asimismo, se propone modificar el contenido del inciso c) a fin de dar coherencia a la modificación propuesta en el inciso d) del artículo 15º, actual artículo 14º del proyecto de Reglamento, agregando después de la palabra "Canal" lo siguiente "y el programa de trabajo correspondiente para". Así también se propone modificar el contenido del inciso f), con el fin de establecer la obligación del titular del Canal para "Formular el proyecto de Política de Orden General que contenga la estructura y organización del Canal, la que deberá incluir las relaciones de mando y supervisión, las áreas y oficinas que conformen el Canal de Televisión del Congreso General, así como sus modificaciones, para someterla a la consideración y aprobación de la Comisión Bicamaral". En el inciso g), se propone modificar su redacción a fin de agregar después de la palabra "Bicamaral" la frase, "en tiempo y forma, para sus observaciones y propuestas", ya que en la práctica la falta de dicho requisito ha impedido que la Comisión pueda resolver lo conducente con oportunidad. En el inciso h), se propone modificar su redacción a fin de establecer la obligación del titular del Canal de "Presentar a la Comisión Bicamaral la carta de programación del Canal, para su aprobación". Se propone adicionar el inciso i), para establecer que "Ante situaciones que incidan en la programación y operación del Canal, no previstas en este Reglamento, así como en las políticas internas que dicte la Comisión, estará obligado a informar a la Presidencia". En los inciso j) y k) se propone modificar "El Director o Directora del Canal" por "El Titular de la Dirección General del Canal" a fin de que sea acorde con el título del capítulo. En el inciso k) se propone establecer que "El Titular de la Dirección del Canal apoyará los trabajos del Consejo, y". Todo lo anterior para quedar como sigue: Artículo 17º. 1. Son atribuciones y obligaciones del Titular de la Dirección General las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica, las políticas internas de orden general y los programas de trabajo que apruebe la Comisión;

b) Nombrar al personal del Canal de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 29 de este Reglamento;

c) Formular el anteproyecto de presupuesto anual del Canal y el programa de trabajo correspondiente, para presentarlo a la Comisión a más tardar el 15 de septiembre de cada año;

d) Rendir a la Comisión Bicamaral un informe general de actividades trimestralmente, en la primera sesión ordinaria de cada trimestre, así como un informe anual que será presentado a más tardar el día 30 de noviembre de cada año;

e) Preparar, en lo que corresponda, el proyecto de informe que la Comisión debe presentar al Congreso a través de sus respectivas Mesas Directivas, al inicio de cada periodo ordinario de sesiones y de entregarlo a la Comisión, con cuando menos 15 días de anticipación, para su estudio y aprobación;

f) Formular el proyecto de Política Interna de Orden General que contenga la estructura y organización del Canal, que deberá incluir las relaciones de mando y supervisión, las áreas y oficinas que conformen el Canal de Televisión del Congreso General, así como sus modificaciones, para someterla a la consideración y aprobación de la Comisión Bicamaral;

g) Enviar el proyecto de programación a la Comisión Bicamaral en tiempo y forma para sus observaciones y propuestas;

h) Presentar a la Comisión la carta de programación del Canal, para su aprobación;

i) Ante situaciones que incidan en la programación y operación del Canal, no previstas en este Reglamento, así como en las políticas internas que dicte la Comisión, estará obligado a informar a la Presidencia;

j) El Titular de la Dirección del Canal asistirá, salvo acuerdo en contrario, a las reuniones de la Comisión con voz, pero sin voto;

k) El Titular de la Dirección del Canal apoyará los trabajos del Consejo; y

l) Las demás que le señale el Reglamento y la Comisión.

XXVII. En virtud de la reestructuración del capitulado se propone que el actual capítulo IX del proyecto de Reglamento pase a ser capítulo VIII, bajo la misma denominación. Para quedar como sigue:

CAPÍTULO VIII

DE LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO

XXVIII. Se propone que el actual artículo 19º del proyecto de Reglamento pase a ser artículo 18º, sin modificación alguna en su contenido.

XXIX. De igual manera, se propone que el actual artículo 20º del proyecto de Reglamento pase a ser artículo 19º , sin modificación alguna en su contenido.

XXX. Asimismo, se propone que el actual artículo 21º del proyecto de Reglamento pase a ser artículo 20º. También se propone sustituir la palabra "coordinado" por la palabra "apoyado". Para quedar como sigue:

Artículo 20º. 1. El Consejo será encabezado por la Presidencia de la Comisión y apoyado por la Dirección General del Canal.

XXXI. Se propone que el actual artículo 22º del proyecto de Reglamento pase a ser artículo 21º, sin modificación alguna en su contenido.

XXXII. De igual manera, se propone que el actual artículo 23º del proyecto de Reglamento pase a ser artículo 22º, sin modificación alguna en su contenido.

XXXIII. Asimismo, se propone que el actual artículo 24º del proyecto de Reglamento pase a ser artículo 23º. También se propone en el inciso b) sustituir la frase "de la Unión" por la palabra "General" y eliminar la palabra social en relación con los medios de comunicación. Para quedar como sigue:

Artículo 23º. 1. Para formar parte del Consejo, los aspirantes deberán cumplir con los requisitos siguientes:

a) Poseer la ciudadanía mexicana, en pleno uso de sus derechos;
b) No ser dirigente de ningún partido político ni miembro del Congreso General;
c) Tener un amplio reconocimiento y prestigio profesional en los medios de comunicación; y
d) Ser propuesto en los términos del artículo 20 del presente Reglamento.

XXXIV. Se propone además que el actual artículo 25º del proyecto de Reglamento pase a ser artículo 24º, sin modificación alguna en su contenido.

XXXV. En virtud de la reestructuración del capitulado se propone que el actual capítulo X del proyecto de Reglamento pase a ser capítulo IX, bajo la misma denominación. Para quedar como sigue:

CAPÍTULO IX

DEL FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO

XXXVI. Se propone que el actual artículo 26º del proyecto de Reglamento pase a ser artículo 25º, sin modificación alguna en su contenido.

XXXVII. De igual manera, se propone que el actual artículo 27º del proyecto de Reglamento pase a ser artículo 26º, sin modificación alguna en su contenido.

XXXVIII. Asimismo, se propone que el actual artículo 28º del proyecto de Reglamento pase a ser artículo 27º, sin modificación alguna en su contenido.

XXXIX. En virtud de la reestructuración del capitulado se propone que el actual capítulo XI del proyecto de Reglamento pase a ser capítulo X, bajo la misma denominación. Para quedar como sigue:

CAPÍTULO X

DE LAS RELACIONES LABORALES

XL. Se propone que el actual artículo 29º del proyecto de Reglamento pase a ser artículo 28º. Además se propone modificar la redacción del primer párrafo a fin de agregar después de la palabra "Mexicanos", la frase "y demás normas aplicables." Asimismo, se propone establecer en el segundo párrafo lo relativo a las percepciones del personal del Canal, para quedar como sigue: "Sus percepciones serán las que apruebe la Comisión Bicamaral, con base en el presupuesto asignado por ambas Cámaras". Asimismo se propone que el actual inciso a) del artículo en comento, pase a ser tercer párrafo, de igual manera se propone sustituir la expresión "a fin de estar" por la de "y quedarán", de igual manera se propone agregar después de la palabra "Ley" la palabra "Federal". En concordancia con la propuesta anterior, se propone también que el actual inciso b) pase a ser cuarto párrafo, sin modificación alguna en su redacción. Así también se propone adicionar un quinto párrafo para establecer que "El personal del Canal recibirá los salarios y prestaciones homologados a los demás trabajadores del Congreso General. Podrá exceptuarse sólo aquel personal técnico especializado que requiera el propio Canal para la realización de sus actividades técnico administrativas, de los cuales estarán debidamente enunciados en la política interna que corresponda. Todo lo anterior, para quedar como sigue: Artículo 28º. 1. El personal del Canal será de confianza, en términos de lo dispuesto por la fracción XIV del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás normas aplicables.

2. Sus percepciones serán las que apruebe la Comisión Bicamaral, con base en el presupuesto asignado por ambas Cámaras.

3. Se asignará plaza presupuestal a los funcionarios de los dos primeros niveles, y quedarán sujetos a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

4. El personal técnico especializado y operativo será contratado como personal de confianza, bajo el régimen de honorarios asimilados.

5. El personal del Canal recibirá los salarios y prestaciones homologados a los demás trabajadores del Congreso General. Podrá exceptuarse sólo aquel personal técnico especializado que requiera el propio Canal para la realización de sus actividades técnico administrativas, los cuales estarán debidamente enunciados en la política interna que corresponda del Canal de Televisión.

XLI. Asimismo, se propone adicionar los artículos 29º y 30º; en consecuencia se propone que el actual artículo 30º del proyecto de Reglamento se recorra y pase a ser artículo 31º, para incorporar la obligación del personal de cumplir con las políticas que en cada Cámara sean aprobadas y los lineamientos que emita la propia Comisión Bicamaral en materia de contrataciones; y de realizar sus actividades siempre en beneficio del Canal de Televisión del Congreso, independientemente de la Cámara en que se desempeñe. Lo anterior para quedar como sigue:

Artículo 29º. 1. Para efectos de contratación, el personal del Canal se ajustará a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las políticas internas de orden general, los programas de trabajo, y demás disposiciones que apruebe la Comisión Bicamaral de acuerdo con la normatividad administrativa de las Cámaras. Artículo 30º. 1. Independientemente de la Cámara que contrate los servicios del personal, éste tiene la obligación de realizar sus actividades en beneficio del Canal, atendiendo los lineamientos de ambas Cámaras y las políticas internas de orden general.

2. La comisión revisará y aprobará una política interna de orden general relativa a la estructura y organización del Canal, la que deberá contener las áreas, oficinas, y las relaciones de mando y supervisión que conformen el Canal de Televisión del Congreso General, así como sus modificaciones.

Artículo 31º. 1. En todo lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto por la Ley Orgánica, las políticas internas de orden general, los programas de trabajo y demás disposiciones que apruebe la Comisión.

XLII. Se propone sustituir el contenido del artículo primero transitorio del proyecto de Reglamento, en virtud de que dicho procedimiento se encuentra previsto en la normatividad del Congreso, y en su lugar se propone establecer la fecha de entrada en vigor del Reglamento, como se indica a continuación:

PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

XLIII. De igual manera, se propone suprimir el contenido del artículo segundo transitorio del proyecto de Reglamento, por considerar que se encuentra fuera de contexto y rigor jurídico, al pretender establecer obligaciones para la Comisión Bicamaral, sin haber sido aprobado el presente Decreto por el Congreso General, en su lugar se propone establecer un plazo para que la Comisión Bicamaral expida la política interna de orden general relativa a la estructura y organización del Canal. Para quedar como sigue:

SEGUNDO. A más tardar 60 días naturales después de la entrada en vigor de este Reglamento, la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión expedirá la Política Interna de Orden General relativa a la estructura y organización del Canal, la que deberá contener las relaciones de mando y supervisión, así como las áreas y oficinas que conformen dicho organismo.

XLIV. Se propone eliminar la referencia a géneros, por cuestiones de redacción y estilo.

XLV. Con el objeto de darle al reglamento una presentación más sencilla y acorde con la Ley Orgánica del Congreso se propone modificar el estilo para escribir la palabra artículo en minúsculas, presentar los incisos en minúsculas e insertar numerales a los párrafos.

XLVI. Finalmente, estas Dictaminadoras estimaron pertinente hacer correcciones a la Minuta, mismas que se contraen a la puntación y a cuestiones de claridad en la redacción de algunas palabras. Dichas correcciones se aprecian ya en el documento que se encuentra a la discusión de esta Asamblea.

Por lo antes expuesto y con las propuestas de modificaciones que se han anotado, las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Comunicaciones, dictaminan con observaciones la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se expide el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por tanto, si es el caso que la Asamblea de esta soberanía apruebe el dictamen con proyecto de Decreto que presentan estas Dictaminadoras, se solicita sea remitido el expediente legislativo a su Cámara de Origen, conforme lo dispone la fracción e) del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; para que, si la Asamblea del Senado es anuente con la resolución de esta Cámara, se proceda de acuerdo a lo dispuesto en la fracción a) de dicho artículo.

Por lo anterior, las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Comunicaciones, presentan a la consideración de esta Honorable Soberanía el siguiente dictamen con observaciones al Proyecto de Reglamento del Canal de Televisión del Congreso:

Decreto

Por el que se expide el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

CAPÍTULO I
DEL OBJETO DE ESTE REGLAMENTO

Artículo 1º .

1. El presente Reglamento tiene por objeto normar el funcionamiento del Canal de Televisión del Congreso General en términos de lo dispuesto en los artículos 130, 131 y 132 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos de acuerdo a las disposiciones aplicables.

SECCIÓN I
DEFINICIONES

Artículo 2º

1. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

a) Reglamento: el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General;

b) La Comisión: la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso General;

c) La Ley Orgánica: la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

d) El Congreso: el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que se divide en Cámara de Diputados y Cámara de Senadores;

e) El Canal: el Canal de Televisión del Congreso General; y

f) El Consejo: el Consejo Consultivo

CAPÍTULO II
DEL OBJETO, PRINCIPIOS y FUNCIONES DEL CANAL

Artículo 3º.

1. El Canal es un medio de comunicación de Estado, de servicio público, dependiente del Poder Legislativo y pertenece a la Nación.

2. El Canal tiene por objeto reseñar y difundir la actividad legislativa y parlamentaria que corresponda a las responsabilidades de las Cámaras del Congreso y de la Comisión Permanente, así como contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los problemas de la realidad nacional vinculados con la actividad legislativa.

3. El Canal tiene su sede en la Ciudad de México, Distrito Federal.

Artículo 4º.

1. El Canal deberá informar a la sociedad mexicana bajo los principios de objetividad, veracidad, imparcialidad, ética, pluralidad, equidad y oportunidad

Artículo 5º.

1. El Canal tiene entre sus funciones:

a) Hacer la reseña y la más amplia difusión de los actos a través de los cuales el Congreso lleve a cabo el cumplimiento de las funciones que la Constitución, la Ley Orgánica y las demás leyes le encomiendan;

b) Contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los problemas de la realidad nacional vinculadas con la actividad legislativa;

c) Contribuir a colocar en el espacio público los intereses de la Nación por encima de los intereses particulares o de grupo, en el marco de la pluralidad democrática y la tolerancia;

d) Considerar a la información y al conocimiento de la realidad nacional como un bien y un derecho público a las cuales tienen derecho de acceder y ejercer todos los mexicanos;

e) Fomentar que la difusión del análisis, la discusión y el debate de los problemas nacionales, para fortalecer la opinión pública, se realice con plena libertad y tolerancia;

f) Contribuir al fortalecimiento educativo y cultural que requiere el avance del país y fomentar el desarrollo de la cultura cívica y política en la sociedad; con énfasis en la población infantil y juvenil;

g) Fomentar la paz, los valores humanos y sociales, nacionales y universales, garantizados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

h) Construir un vínculo entre el Congreso, los órganos que lo integran y la sociedad, que permita establecer una mutua, sólida y fluida relación de información entre las partes;

i) Promover la libre expresión de las ideas y fomentar un permanente debate político ciudadano sobre los temas vinculados con la actividad legislativa;

j) Coadyuvar a difundir el pensamiento, la cultura, las ciencias y las artes en sus diversas manifestaciones; y

k) Contribuir a difundir la actividad legislativa y parlamentaria de los órganos legislativos de las entidades federativas.

Artículo 6º.

1. La señal y los contenidos del Canal serán públicos. Podrán ser empleados por cualquier medio de comunicación, mencionando la fuente y respetando el logotipo del Canal, excepto los programas cuyos derechos pertenezcan a terceros, los cuales, para su reproducción, necesitarán autorización expresa de sus propietarios o de los titulares de los derechos.

CAPÍTULO III
DEL PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO DEL CANAL

Artículo 7º.

1. El presupuesto del Canal se integra con los ingresos y aportaciones que por cualquier título legal adquiera o perciba a través de las Cámaras del Congreso.

Artículo 8º.

1. Los ingresos asignados en el presupuesto del Canal se integran con:

a) Las aportaciones que anualmente hagan cada una de las Cámaras del Congreso por partes iguales, de acuerdo con los recursos que para ese propósito les haya sido asignado en el Presupuesto de Egresos de la Federación, de conformidad con la normatividad establecida en cada Cámara;

b) Los ingresos derivados de servicios prestados conforme a la normatividad en la materia;

c) La Comisión podrá gestionar, ante los órganos competentes de ambas Cámaras, recursos extraordinarios para el desarrollo de proyectos específicos del Canal, debiendo ofrecer el debido sustento;

d) Todo ingreso que reciba el Canal deberá enterarse a través de la oficina que en cada Cámara señale la Comisión.

Artículo 9º.

1. El presupuesto de la Comisión será el que le asigne cada Cámara, mismo que será independiente del presupuesto asignado al Canal.

Artículo 10.

1. Las adquisiciones y licitaciones de equipo y servicios se realizarán de acuerdo a la normatividad que al efecto rija para cada Cámara.

Artículo 11.

1. El Canal contará con un fondo revolvente, sujeto a la normatividad administrativa que para tales efectos rija en cada Cámara.

CAPÍTULO IV
DE LA COMISIÓN BICAMARAL

Artículo 12.

1. El Canal será conducido por la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso.

Artículo 13.

1. La Comisión estará integrada por tres miembros de cada Cámara, en términos de lo dispuesto por el numeral 2, artículo 132 de la Ley Orgánica y funcionará de la siguiente manera:

a) La Comisión tendrá una Mesa Directiva integrada por una Presidencia y dos Secretarías, electas de manera directa por los integrantes de la misma; dichas responsabilidades se ejercerán durante 12 meses, y serán rotatorias entre los partidos políticos representados en la Comisión; en ningún caso se podrá repetir el cargo de la Presidencia en el transcurso de una Legislatura;

b) La Presidencia tendrá que observar en el ejercicio de sus funciones los principios de pluralidad, equidad, diversidad, inclusión y democracia;

c) Para que la Comisión pueda sesionar válidamente, se requiere la asistencia de la mayoría de sus integrantes;

d) Los mecanismos de trabajo de la Comisión serán decididos libremente por la misma, tomando en cuenta las normas que regulan el trabajo en comisiones del Congreso;

e) La Comisión se reunirá en sesión ordinaria, cuando menos una vez al mes, previa convocatoria de la Presidencia, la cual deberá ser emitida por lo menos con 5 días de anticipación, recabando el acuse de recibo correspondiente. Dicha convocatoria deberá estar acompañada del orden del día propuesto por la Presidencia. En caso de sesiones extraordinarias, podrán ser solicitadas a la Presidencia, por cualesquiera de los integrantes de la Comisión y deberán convocarse por lo menos con 48 horas de anticipación;

f) Los acuerdos de la Comisión privilegiarán el consenso y, en su defecto, la Comisión adoptará sus decisiones mediante el sistema de voto ponderado;

g) Ante situaciones que incidan en la programación y operación del Canal, no previstas en este Reglamento, así como en las políticas internas que dicte la Comisión, la Presidencia tendrá la obligación de consultar el procedimiento a seguir a la totalidad de los integrantes de la Comisión;

h) La sede de las reuniones de la Comisión deberá alternarse entre ambas Cámaras del Congreso, salvo acuerdo en contrario de la misma;

i) La Comisión tendrá una secretaría técnica en cada Cámara del Congreso. Dichos funcionarios parlamentarios deberán asistir y asesorar a la Presidencia de la Comisión y a los legisladores y/o legisladoras integrantes en el control, seguimiento y sistematización de las tareas encomendadas que sean de su competencia y deberán cumplir con las funciones señaladas en el documento de Política Interna correspondiente;

j) Cuando alguno de sus integrantes no pueda asistir a la sesión, podrá enviar comentarios por escrito a la Presidencia, o a través de la Secretaría Técnica que corresponda. Su posición será tomada en cuenta para los efectos correspondientes;

k) La Comisión podrá crear subcomisiones especiales para atender asuntos específicos, debiendo dar cuenta al pleno para su resolución correspondiente y;

l) Las actas deberán ser avaladas mediante firmas, por los integrantes de la Comisión.
 

CAPÍTULO V
DE LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA COMISION

Artículo 14.

1. Son atribuciones de la Comisión:

a) Definir el procedimiento para la designación del titular, con la opinión de las Juntas de Coordinación Política de ambas Cámaras;

b) Nombrar y remover al Titular de la Dirección General del Canal, observando lo dispuesto por el presente Reglamento. La decisión que para estos efectos tome la comisión deberá ser ratificada por las Juntas de Coordinación Política de ambas cámaras;

c) Aprobar las políticas internas de orden general;

d) Nombrar y remover a los funcionarios hasta el segundo nivel del Canal a propuesta del Titular de la Dirección General o de los integrantes de la Comisión;

e) Evaluar y aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Canal y el programa de trabajo correspondiente, que deberán ser formulados y presentados por el Titular de la Dirección General del Canal en la primera quincena del mes de septiembre de cada año;

f) Turnar el proyecto de presupuesto anual del Canal a los órganos de gobierno y a los funcionarios responsables de la administración de ambas Cámaras, a más tardar durante la primera quincena del mes de octubre de cada año, para los efectos correspondientes;

g) Aprobar, de acuerdo con los órganos de gobierno de ambas Cámaras, Mesas Directivas y Juntas de Coordinación Política, la carta de programación del Canal, debiéndose entender como tal, aquella conformada por los espacios dedicados a series y programas fijos;

h) Emitir observaciones y propuestas al proyecto de programación del Canal, entendiendo como tal, la presentación de la bitácora diaria;

i) Fijar las reglas de transmisión de las sesiones plenarias, de comisiones y comités del Congreso y de todas las demás transmisiones que se realicen;

j) Solicitar a la autoridad competente en materia de control y fiscalización del gasto, la realización de auditorías al Canal;

k) Analizar y aprobar, en su caso, el informe trimestral y el informe anual del Canal;

l) Celebrar convenios de colaboración con organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales y extranjeros, en acuerdo con las Mesas Directivas de ambas Cámaras;

m) Emitir la convocatoria, así como seleccionar y aprobar la conformación del Consejo, conforme a lo dispuesto en los artículos 20 y 23 de este Reglamento. Asimismo podrá determinar la sustitución de sus integrantes en los casos revistos por el artículo 25 del presente Reglamento;

n) La presidencia de la Comisión encabezará el Consejo, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de este Reglamento, y

o) Las demás que les confieren otras disposiciones legales y las que apruebe la Comisión.

CAPÍTULO VI
DEL TITULAR DEL CANAL

Artículo 15.

1. El Titular de la Dirección General será el responsable del Canal al que alude el numeral 4 del artículo 132 de la Ley Orgánica y su función será la de coordinar y ejecutar las tareas que permitan el mejor cumplimiento de las actividades del Canal.

2. Para efectos del salario que perciba, se estará a lo dispuesto en el catálogo de rangos y puestos autorizados, en un nivel de Dirección.

3. El titular de la Dirección General del Canal de Televisión podrá ser objeto de extrañamientos, reconvenciones, o en su caso, destitución, por parte de la Comisión cuando incurra en faltas u omisiones a la Ley Orgánica, al Reglamento, demás normas aplicables, disposiciones y acuerdos que adopte la Comisión y estará sujeto a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Artículo 16.

1. Para ser Titular de la Dirección General del Canal se requiere:

a) Poseer la ciudadana mexicana, en pleno goce y ejercicio de sus derechos;

b) Contar con amplia y probada experiencia profesional en el campo de la televisión;

c) Contar con título profesional de licenciatura debidamente registrado ante la autoridad competente, de manera excepcional la Comisión podrá dispensar este requisito; y

d) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el servicio público, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

CAPÍTULO VII
DE LAS ATRIBUCIONES DEL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL

Artículo 17.

1. Son atribuciones y obligaciones del Titular de la Dirección General las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica, las políticas internas de orden general y los programas de trabajo que apruebe la Comisión;

b) Nombrar al personal del Canal de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 30 de este Reglamento;

c) Formular el anteproyecto de presupuesto anual del Canal y el programa de trabajo correspondiente, para presentarlo a la Comisión a más tardar el 15 de septiembre de cada año;

d) Rendir a la Comisión Bicamaral un informe general de actividades trimestralmente, en la primera sesión ordinaria de cada trimestre, así como un informe anual que será presentado a más tardar el día 30 de noviembre de cada año;

e) Preparar, en lo que corresponda, el proyecto de informe que la Comisión debe presentar al Congreso a través de sus respectivas Mesas Directivas, al inicio de cada periodo ordinario de sesiones y de entregarlo a la Comisión, con cuando menos 15 días de anticipación, para su estudio y aprobación;

f) Formular el proyecto de Política Interna de Orden General que contenga la estructura y organización del Canal, que deberá incluir las relaciones de mando y supervisión, las áreas y oficinas que conformen el Canal de Televisión del Congreso General, así como sus modificaciones, para someterla a la consideración y aprobación de la Comisión Bicamaral;

g) Enviar el proyecto de programación a la Comisión Bicamaral en tiempo y forma para sus observaciones y propuestas;

h) Presentar a la Comisión la carta de programación del Canal, para su aprobación;

i) Ante situaciones que incidan en la programación y operación del Canal, no previstas en este Reglamento, así como en las políticas internas que dicte la Comisión, estará obligado a informar a la Presidencia;

j) El Titular de la Dirección del Canal asistirá, salvo acuerdo en contrario, a las reuniones de la Comisión con voz, pero sin voto;

k) El Titular de la Dirección del Canal apoyará los trabajos del Consejo; y

l) Las demás que le señale el Reglamento y la Comisión.

CAPÍTULO X
DE LA CONFORMACION DEL CONSEJO CONSULTIVO

Artículo 18.

1. El Consejo Consultivo es un órgano plural de representación social, conformado por once ciudadanos, de amplio y reconocido prestigio profesional, en el campo de los medios de comunicación.

Artículo 19.

1. Los consejeros serán seleccionados por la Comisión, a propuesta de instituciones académicas, organizaciones civiles u otras de comprobada trayectoria y amplio reconocimiento, cuyas actividades y objetivos profesionales se relacionen principalmente con la comunicación social. Para ello, la Comisión realizará la convocatoria pública correspondiente.

Artículo 20.

1. El Consejo será encabezado por la Presidencia de la Comisión y apoyado por la Dirección General del Canal.

Artículo 21.

1. La Comisión dispondrá lo necesario para que el Consejo pueda cumplir debidamente con sus labores.

Artículo 22.

1. Los consejeros durarán en su cargo un año y podrán ser reelectos. El cargo es a título honorífico; su actuación y participación es de carácter personal y, por lo tanto, intransferible; las instituciones que los hayan propuesto no ejercerán en ellos representación alguna.

Artículo 23.

1. Para formar parte del Consejo, los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Poseer la ciudadana mexicana, en pleno uso de sus derechos;
b) No ser dirigente de ningún partido político ni miembro del Congreso General;
c) Tener un amplio reconocimiento y prestigio profesional en los medios de comunicación; y
d) Ser propuesto en los términos del artículo 20 del presente Reglamento.
Artículo 24.

1. Los consejeros podrán ser substituidos de su cargo por la Comisión, antes de la culminación de su periodo, cuando:

a) Deje de asistir, en forma injustificada, a dos sesiones;
b) No cumpla o violente los objetivos del Canal o los acuerdos del Consejo; y
c) Por renuncia expresa.
CAPÍTULO IX
DEL FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO

Artículo 25.

1. El Consejo deberá reunirse por lo menos una vez cada 6 meses en sesión ordinaria. Podrá también reunirse en sesiones extraordinarias, ya sea en pleno o por comisiones, cuando sea convocado por la Presidencia o cuando un tercio de los consejeros así lo soliciten.

Artículo 26.

1. Las reglas de funcionamiento y organización necesarias para sus labores deberán ser definidas por el pleno del Consejo.

Artículo 27.

1. Son atribuciones y por lo tanto, responsabilidades de los consejeros:

a) Coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del Canal;
b) Sugerir mecanismos que vinculen a la sociedad con el Canal;
c) Fungir como órgano de consulta hacia los sectores público, social y privado;
d) Promover la libertad, pluralidad, corresponsabilidad, calidad y rigor profesional en el desarrollo general del Canal;
e) Presentar a la Comisión las sugerencias de la sociedad en materia de programación, y
f) Contribuir a consolidar sistemas de evaluación del desarrollo del Canal.
CAPÍTULO X
DE LAS RELACIONES LABORALES

Artículo 28.

1. El personal del Canal será de confianza, en términos de lo dispuesto por la fracción XIV del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás normas aplicables.

2. Sus percepciones serán las que apruebe la Comisión Bicamaral, con base en el presupuesto asignado por ambas Cámaras.

3. Se asignará plaza presupuestal a los funcionarios de los dos primeros niveles, y quedarán sujetos a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

4. El personal técnico especializado y operativo será contratado como personal de confianza, bajo el régimen de honorarios asimilados.

5. El personal del canal recibirá los salarios y prestaciones homologados a los demás trabajadores del Congreso General. Podrá exceptuarse sólo aquel personal técnico especializado que requiera el propio Canal para la realización de sus actividades técnico administrativas, los cuales estarán debidamente enunciados en la política interna que corresponda del Canal de Televisión.

Artículo 29.

1. Para efectos de contratación, el personal del Canal se ajustará a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las políticas internas de orden general, los programas de trabajo, y demás disposiciones que apruebe la Comisión Bicamaral de acuerdo con la normatividad administrativa de las Cámaras.

Artículo 30.

1. Independientemente de la Cámara que contrate los servicios del personal, éste tiene la obligación de realizar sus actividades en beneficio del Canal, atendiendo los lineamientos de ambas Cámaras y las políticas internas de orden general.

2. La comisión revisará y aprobará una política interna de orden general relativa a la estructura y organización del Canal, la que deberá contener las áreas, oficinas, y las relaciones de mando y supervisión que conformen el Canal de Televisión del Congreso General, así como sus modificaciones.

Artículo 31.

1. En todo lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto por la Ley Orgánica, las políticas internas de orden general, los programas de trabajo y demás disposiciones que apruebe la Comisión.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. A más tardar 60 días naturales después de la entrada en vigor de este Reglamento, la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión expedirá la Política Interna de Orden General relativa a la estructura y organización del Canal, la que deberá contener las relaciones de mando y supervisión, así como las áreas y oficinas que conformen el Canal de Televisión del Congreso General.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de abril de dos mil tres.

Por la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias:

Diputados: Augusto Gómez Villanueva (rúbrica), Presidente; Manuel Medellín Milán (rúbrica), secretario; Sergio R. Vaca Betancourt Bretón (rúbrica), secretario: Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), secretario; Cristina Moctezuma Lule (rúbrica), secretaria; Eduardo Andrade Sánchez (rúbrica), Manuel Garza González (rúbrica), Gustavo Nabor Ojeda Delgado (rúbrica), Juan Manuel Martínez Nava (rúbrica), Rafael Rodríguez Barrera (rúbrica), Jesús Alí de la Torre (rúbrica), Francisco Javier Chico Goerne Cobián (rúbrica), Luis Villegas Montes, José de Jesús Hurtado Torres (rúbrica), José de Jesús López Sandoval (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), Ricardo Moreno Bastida (rúbrica).

Por la Comisión de Comunicaciones:

Diputados: César H. Duarte Jáquez (rúbrica), Presidente; Angel Meixueiro González (rúbrica), secretario; Emilio Rafael Goicoechea Luna (rúbrica), secretario; Manuel Castro y del Valle, secretario; Alejandro García Sainz Arena, secretario; Edilberto Jesús Buenfil Montalvo, Gustavo Carvajal Moreno, Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), María Luisa Araceli Domínguez Ramírez (rúbrica), Javier García González (rúbrica), Marcos Paulino López Mora (rúbrica), Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Roberto Preciado Cuevas (rúbrica), Jorge Carlos Ramírez Marín, Luis Gerardo Rubio Valdez (rúbrica), Francisco Javier Sánchez Campuzano (rúbrica), Alonso Ulloa Vélez (rúbrica), Tereso Martínez Aldana, Noé Navarrete González, Orestes Eugenio Pérez Cruz, Francisco Ramírez Cabrera (rúbrica), José Rivera Carranza (rúbrica), Arturo San Miguel Cantú, Marco Vinicio Juárez Fierro (rúbrica), Martín Hugo Solís Alatorre, José Ramón Soto Reséndiz (rúbrica), Alejandra Barrales Magdaleno, Humberto Mayans Canabal (rúbrica), Enrique Herrera y Bruquetas (rúbrica), Bertha Alicia Simental García.
 
 


DE LA COMISION DE REGLAMENTOS Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS, CON PROYECTO DE DECRETO PARA QUE SEA INSCRITO EN LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DE LA CAMARA DE DIPUTADOS EL NOMBRE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO

CC. SECRETARIOS DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
Presentes

HONORABLE ASAMBLEA:

Fue turnada a esta Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para su estudio y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto para inscribir con Letras de Oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro "Universidad Nacional Autónoma de México", presentada el día 29 de abril de 2003, por el diputado Armando Salinas Torre.

En atención a ello y de conformidad con la fracción I del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 40 numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión presenta dictamen al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

A lo largo de 452 años, la Universidad ha sido el factor determinante del quehacer cultural de la nación.

Ha sido la Universidad fermento del saber pero también del hacer que ha definido el perfil de la nación entera. En su seno han surgido los movimientos sociales e institucionales que han transformado la faz de nuestro país en ese largo lapso.

Durante el virreinato, lo mismo que al nacer la República y después como contribuyente al pensamiento revolucionario de 1910, la Universidad fue el eje intelectual de la gesta democrática de la nación.

La Universidad, en México, estuvo indisolublemente ligada a los inicios de nuestro primer gran combate por la libertad: en ella certificaron sus estudios iniciales los dos mayores capitanes del alba de nuestra guerra de Independencia: Miguel Hidalgo y José María Morelos.

Fue al consumarse la victoria insurgente, cuando por primera vez la Universidad de México se llamó Universidad Nacional.

Gran parte de nuestro siglo XIX transcurrió entre luchas intestinas y asaltos extranjeros. En tales circunstancias, la Universidad hubo de desaparecer, así fuera nominalmente. Consolidada la República, cerrada la Universidad, la educación y la cultura quedaron encomendadas a las Escuelas Nacionales; en ellas siguió prosperando la vida universitaria.

A la vuelta del siglo XIX al XX, Justo Sierra aglutina y relanza la tarea universitaria que en pocos años logra enriquecer el contenido ideológico del proceso revolucionario y conquista su autonomía, asociada a una clara vocación latinoamericana, expresada en el lema vasconceliano: "Por mi raza hablará el espíritu" y en el escudo que ostenta la Universidad Nacional Autónoma de México.

Hoy la UNAM constituye el proyecto cultural más ambicioso y consolidado del pueblo de México. Por ello, es una preeminente institución del Estado Mexicano.

Uno de cada diez estudiantes de licenciatura y uno de cada seis estudiantes de posgrado del país están inscritos en sus aulas, y uno de cada dos doctores graduados en el país egresa de la UNAM.

Así, la Universidad Nacional Autónoma de México contribuye a la formación de profesionales más que ninguna otra institución educativa del país, aporta la mitad de la investigación científica que se realiza en México y es, por excelencia, el espacio para la discusión libre, plural y respetuosa de los grandes temas nacionales que comprenden la construcción de nuestra democracia.

CONSIDERACIONES

Primera.- Que la Universidad Nacional Autónoma de México representa el proyecto más ambicioso y logrado en la historia de nuestro país para formar a sus profesionistas, académicos e intelectuales; para promover y realizar la investigación científica, y para extender la cultura hacia los sectores más amplios de la sociedad.

Segunda.- Que el legado de la UNAM como espacio público de donde han surgido instituciones educativas y sociales como respuesta a las necesidades de desarrollo de la nación no tiene parangón en el sistema educativo del país.

Tercera.- Que es invaluable la presencia de la UNAM para conservar, generar y aplicar el conocimiento con objeto de resolver las necesidades de los sectores mayoritarios de la población.

Cuarta.- Que la aportación de la UNAM como lugar de encuentro para el debate libre y respetuoso de las ideas y de toda expresión de pensamiento ha contribuido y contribuye a fortalecer los procesos de participación democrática consciente y comprometida de los mexicanos.

Quinta.- Que el apoyo generoso que ha brindado la UNAM para la creación de centros públicos de educación e investigación a lo largo del territorio nacional permite compartir y aplicar los hallazgos de la ciencia, de las artes, lo mismo que de la tecnología y la comprensión plena de nuestra condición y necesidades como país, en el ámbito de la nación entera.

Por los motivos y consideraciones expuestas, la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias somete a la consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

Decreto para que sea inscrito en Letras de Oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados el nombre de la Universidad Nacional Autónoma de México

Artículo Primero.- Inscríbase con letras de oro en el muro de honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Universidad Nacional Autónoma de México, ejemplar institución pública y máximo proyecto cultural del estado mexicano.

Artículo Segundo.- Se instruye a la Mesa Directiva de esta Cámara para que, en coordinación con la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, organice la ceremonia en la que se dé cumplimiento al presente dictamen.

TRANSITORIO

Único.- Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, abril 29, del año 2003.

Diputados: Augusto Gómez Villanueva (rúbrica), Presidente; Manuel Medellín Milán, secretario; José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón (rúbrica), secretario; Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), secretario; María Cristina Moctezuma Lule, (rúbrica), secretaria; Eduardo Andrade Sánchez (rúbrica), Manuel Garza González (rúbrica), Gustavo Nabor Ojeda Delgado, Juan Manuel Martínez Nava (rúbrica), Rafael Rodríguez Barrera (rúbrica), Jesús Alí de la Torre, Francisco Javier Chico Goerne Cobián (rúbrica), Luis Villegas Montes, José de Jesús Hurtado Torres, José de Jesús López Sandoval, Lorenso Rafael Hernández Estrada, Luis Miguel Barbosa Huerta (rúbrica), Ricardo Moreno Bastida (rúbrica).
 
 


DE LA COMISION DE REGLAMENTOS Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS, CON PROYECTO DE DECRETO PARA QUE SE INSCRIBA EN LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DE LA CAMARA DE DIPUTADOS EL NOMBRE DE NEZAHUALCOYOTL

CC. SECRETARIOS DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
Presentes

HONORABLE ASAMBLEA:

Fue turnada a ésta Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para su estudio y dictamen la Iniciativa con Proyecto de Decreto para inscribir con Letras de Oro el nombre Nezahualcóyotl en el Muro de Honor del Recinto Parlamentario de la Cámara de Diputados del Congreso General, presentada el día 29 de abril de 2002.

La iniciativa se presentó con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.

ANTECEDENTES

Netzahualcóyotl, fue un guerrero victorioso, estadista, legislador, urbanista, educador e impulsor de la alta cultura, mexicano ilustre de la época prehispánica, quien naciera un 28 de abril de 1402, en la ciudad de Texcoco, como príncipe heredero del señorío de Acolhuacán, teniendo como nombre de origen Acolmiztli, habitualmente traducido como "Fuerza o Brazo de León", hijo del sexto señor de los chichimecas, Ixtlilxóchitl, y de la princesa Matlacíhuatl.

Debido a su alto rango desde su niñez, recibió esmerada educación, primero en el palacio de su padre y después en el Calmécac de su ciudad natal, en donde aprendió ritos ceremoniales; culto a los dioses de sus antepasados; la lectura e interpretación de los códices; la cosmovisión del mundo Náhuatl; antecedentes sobre la tradición del arte y sabiduría de la cultura Tolteca; practicó el ayuno, la penitencia y la meditación; asimiló un gran refinamiento y una profunda espiritualidad, que más tarde habrían de plasmarse en su poesía. Desde muy joven se convirtió en un hombre sabio.

En septiembre de 1418, Tezozómoc, señor de Atzcapotzalco, conquistó el reino de Acolhuacán, sus guerreros asesinaron al padre de Netzahualcóyotl, quien de manera oculta vio cómo lo mataron, juró tomar venganza y recobrar el trono que por derecho le pertenecía, motivo por el cual comenzó a realizar alianzas. A principios de 1427, falleció Tezozómoc después de reinar durante 60 años y a sus funerales se presentó Netzahualcóyotl, a quien pretendieron darle muerte, sin que pudieran lograrlo. Posteriormente Maxtla, hijo de Tezozómoc, se apoderó del trono.

Cuentan los historiadores, diferentes hazañas en las que Netzahualcóyotl, evadió la muerte; la gran habilidad diplomática, le permitió atraerse los favores de otras ciudades descontentas con la tiranía de Maxtla y la forma en que organizó un frente común cuyo peso principal recayó en los tlaxcaltecas y los huejotzincas; conformó un formidable ejército aliado de más de 100 mil hombres, con el que logró la conquista de Otumba, Acolman y Texcoco, no obstante el sitio de México y Tlatelolco por los tepanecas, liberó ambas ciudades. En cruenta batalla, destruyó Atzcapotzalco después de un sitio de 114 días. Maxtla murió en manos de Netzahualcóyotl, quien, dispuesto a inaugurar una época de esplendor en el Valle de México, consiguió sellar un pacto con Itzcóatl de Tenochtitlán y Totoquiyauhtzin, señor de Tacuba. Así se consolidó la celebre Triple Alianza, que habría de perdurar durante 90 años hasta la caída del triple imperio en manos de los conquistadores españoles.

Netzahualcóyotl eligió Chapultepec para vivir y lo convirtió en un bosque hermoso, diseñó un acueducto que resolvió el problema de escasez de agua, que privaba en Tenochtitlán como recompensa a la hospitalidad y al afecto que la Ciudad de México le había brindado, y posteriormente a la edad de 29 años, convertido para siempre en héroe regresó a Texcoco, en donde inició su glorioso reinado.

Lo primero que hizo, fue restablecer los señoríos que anteriormente existían y que habían desaparecido bajo la tiranía de los tepanecas y restituir en la mayoría de ellos a sus antiguos gobernantes, demostrando que no intentaba ejercer una monarquía absolutista, sino una federación de territorios unidos y hermanados bajo un mando mayor común. Para evitar la posibilidad de nuevas rebeliones, entre las 80 leyes que dictó, estableció la pena de muerte a todo gobernante, hombre noble o plebeyo que intentara traicionar al rey, lo cual habría de ocasionarle una de sus mayores amarguras cuando a su hijo predilecto y su primer presunto heredero se la aplicó inexoradamente esta ley.

Diseñó un sistema jurídico, que prevaleció durante el siglo XV y las primeras décadas del siglo XVI, hasta la llegada de los conquistadores españoles, con lo que se demostró la autoridad moral tan grande que ejerció en vida. Para la administración de justicia conformó una organización muy avanzada, con juzgados de primera instancia y tribunales de apelación, aplicando un criterio muy riguroso para seleccionar entre los ciudadanos más preparados y honorables, a los jueces, quienes debían reunirse cada 80 días con el rey para solucionar en forma conjunta los casos que ofrecían mayor dificultad. Es importante señalar que ningún juicio podría demorar más de 80 días en trámite.

Creó un esquema de propiedad y tenencia de la tierra en el que se contemplaban: las de propiedad común de cada calpulli o barrio; tierras comunales; de propiedad privada llamadas pillalli; y las tierras de propiedad pública. Realizó grandes obras materiales tanto de ornato, como de servicios públicos que beneficiaban a toda la comunidad, que convirtieron a Texcoco en la ciudad más hermosa y funcional de todo el Valle de Anáhuac, por lo que sus pobladores consideraron a su rey, como el ingeniero y arquitecto más notable de su tiempo.

Entre las obras de servicio público, dio prioridad a la introducción de agua dulce para la ciudad de Texcoco, construyendo acequias o acueductos de amplias dimensiones, diseñó hermosos jardines, entre ellos, el primer jardín botánico del nuevo mundo, igualmente se ocupó en alto grado de la ecología particularmente en la conservación de los bosques; de igual manera creó el primer parque zoológico que se conoció en esta parte del mundo; y un enorme dique de varios kilómetros de largo que separaba las aguas dulces de las saladas y que evitó las inundaciones que con frecuencia se daban en Tenochtitlan. Vida asombrosa en verdad la suya, el más elevado ejemplo de valor y sabiduría que el México prehispánico ofrece a las generaciones actuales y futuras.

En el Muro de Honor, se encuentran inscritos con letras de oro los nombres y las frases de aquellos que nos dieron patria y que fueron próceres de nuestra vida independiente, pero también están los nombres de Cuauhtémoc y Sor Juana Inés de la Cruz, quienes vivieron antes de que nuestra nación adoptara su perfil republicano, uno de la época de la conquista y otra de la colonia, pero no aparece el nombre de ninguno de aquellos grandes hombres que en la época prehispánica dieron identidad a nuestra mexicanidad.

Sin duda Netzahualcóyotl, conocido como el "Rey Poeta", es uno de los pocos personajes prehispánicos de quien quedan algunos testimonios, seguramente por la multiplicidad de sus facetas, los episodios peculiares de su vida y la importancia de sus obras. La trascendencia de su figura resalta sobre todo en sus cantos y poemas conservados, a pesar del tiempo, en los cuales expresa la profunda espiritualidad del mundo Náhuatl.

A Netzahualcóyotl, Manuel Orozco y Barrera, lo llamó en su obra Historia antigua y de la conquista de México "la figura más grande y amorosa de nuestra historia antigua" y su biografía es la primera que aparece en la serie de hombres ilustres mexicanos, que publicó José María Vigil, Basándose en Torquemada y Alva Ixtlixóchitl, obra en donde Vigil decidió acertadamente que el gran rey de Texcoco, que durante su vida "llenó el mundo de Anáhuac con su fama", encabezará esta galería de los hombres más relevantes que han nacido en suelo mexicano.

"Los sucesos extraordinarios de que estuvo rodeada la existencia de Netzahualcóyotl, su gran perspicacia como político, su valor indomable como guerrero, sus altas miras como legislador, sus opiniones trascendentales como filósofo y su inspiración verdaderamente sublime como poeta, presentan al emperador chichimeca en un lugar prominente ... y si no tuviéramos el testimonio unánime de los historiadores, fundados en documentos irreprochables, lugar habría a dudar de las narraciones casi maravillosas que nos han llegado". Miguel León Portilla dice: "Pensar en Netzahualcóyotl significa reafirmar el valor de la Cultura Espiritual Prehispánica".

CONSIDERACIONES

Considerando que Netzahualcóyotl fue un guerrero victorioso, estadista, legislador, urbanista, educador e impulsor de la alta cultura, mexicano ilustre de la época prehispánica;

Considerando que fue uno de los promotores y firmantes de la Triple Alianza del Valle de México que sentó la bases del esplendor de la región antes de la llegada de los conquistadores españoles;

Considerando que la destacada labor de Netzahualcóyotl como gobernante, es un elemento de orgullo y de identidad para nuestra Patria; y

Considerando que el día 28 de abril de 2002 se cumplieron seis siglos del natalicio de Netzahualcóyotl, el "Rey Poeta", es necesario celebrar y reconocer la vida y obra de quien nos legó el más elevado ejemplo de valor y sabiduría que el México prehispánico ofrece a las generaciones actuales y futuras.

La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con fundamento en los razonamientos expuestos en el presente dictamen se permite someter a la consideración del Pleno de la Honorable Cámara de Diputados, el siguiente Proyecto de Decreto.

Decreto para que se Inscriba en Letras de Oro
en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados el nombre de Nezahualcóyotl.

ARTÍCULO PRIMERO.- Inscríbase con Letras de Oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de Nezahualcóyotl.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Inscripción en Letras de Oro de Nezahualcóyotl se llevará a cabo en Sesión Solemne de la Cámara de Diputados celebrada para tal efecto, el día que los órganos directivos de la Cámara lo dispongan.

ARTÍCULO TERCERO.- Invítese a la Cámara de Senadores.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, abril 22, del año 2003.

Diputados: Augusto Gómez Villanueva (rúbrica), Presidente; Manuel Medellín Milán (rúbrica), secretario; José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón, secretario; Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), secretario; María Cristina Moctezuma Lule, (rúbrica), secretaria; Eduardo Andrade Sánchez (rúbrica), Manuel Garza González (rúbrica), Gustavo Nabor Ojeda Delgado (rúbrica), Juan Manuel Martínez Nava (rúbrica), Rafael Rodríguez Barrera (rúbrica), Jesús Alí de la Torre (rúbrica), Francisco Javier Chico Goerne Cobián, Luis Villegas Montes, José de Jesús Hurtado Torres, José de Jesús López Sandoval (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada, Luis Miguel Barbosa Huerta, Ricardo Moreno Bastida (rúbrica).
 
 


DE LA COMISION DE REGLAMENTOS Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS, CON PROYECTO DE DECRETO PARA QUE LA MESA DIRECTIVA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS INVITE A UNA CEREMONIA SOLEMNE EN EL MUNICIPIO DE PENJAMO, GUANAJUATO, CON MOTIVO DEL CCL ANIVERSARIO DEL NATALICIO DE DON MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA

HONORABLE ASAMBLEA:

Fue turnada a ésta Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para su estudio y dictamen Iniciativa para que se declare recinto oficial del Congreso General la Explanada Miguel Hidalgo, presentada el día 20 de marzo de 2001 y suscrita por los diputados integrantes del Comité Conmemorativo para que Organice y promueva un programa de actividades con el fin de celebrar el CCL Aniversario del Natalicio de Don Miguel Hidalgo y Costilla, Padre de la Patria.

En atención a ello y de conformidad con la fracción I del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 40 numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión presenta dictamen al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

El próximo día 8 de mayo se conmemora el CCL aniversario del natalicio de Don Miguel Hidalgo y Costilla, insigne mexicano iniciador del movimiento independentista de México, a quien con justeza se llama Padre de la Patria. Hidalgo desplegó una acción de tal magnitud, que no sólo movió los elementos reales que integraban a nuestro pueblo, sino que conjuntó los factores simbólicos que mantuvieron encendida la llama de la libertad y la energía insurgente de la nación hasta el alcance póstumo de la independencia nacional.

Don Miguel Hidalgo y Costilla fue hombre de acción y hombre de ideas. A su hazaña, prologada en el curato de Dolores la madrugada del 16 de septiembre de 1810, precedió una sólida formación intelectual en el precoz liberalismo novohispano del siglo XVIII que profesó, enfrentando por ello las luces de la razón al oscuro dogmatismo de la Colonia, a la intolerancia y a la represión de la escolástica y la Inquisición, así como su militancia en las aulas universitarias y el ejercicio de la propia rectoría de la Universidad de San Nicolás, que hoy lleva su nombre, en la vieja Valladolid, hoy Morelia, capital del estado de Michoacán.

Don Miguel Hidalgo y Costilla fue educador y, porque entendía la educación como un proceso liberador, fue un liberal consagrado a la lucha por la libertad: enseñó a sus feligreses a aprender haciendo y a ejercer la industria y las artesanías con propósitos de superación para vencer el oprobio de la miseria y la opresión de la esclavitud. Para un espíritu libre y valiente como el de Hidalgo, la libertad e independencia de México fueron vocación, credo y misión.

Hidalgo puso sus ideas e ideales de libertad al servicio de la independencia nacional, dio sentido a la acción de la insurgencia y pasó, desde las tertulias donde se discutían y analizaban las corrientes de la ilustración, a la conspiración y la estrategia; desde el desarrollo discursivo de ideas, hasta la organización del Ejército Insurgente; desde el Grito de Dolores, hasta el decreto de abolición de la esclavitud.

Ideas y acción al servicio de la patria, la cual empezó a construir en aquel entonces los elementos imprescindibles de su identidad. En nuestros días, como desde su muerte, Miguel Hidalgo y Costilla es un elemento simbólico de nuestra identidad nacional y factor insustituible de unidad. Su ejemplo creador, instaurador, precursor, de paradigma y héroe, impulsa el patriotismo contemporáneo de los mexicanos, para quienes Miguel Hidalgo y Costilla sigue siendo el líder de la Independencia y cuyo grito libertador nos mantiene alerta para perseverar en la custodia de nuestra soberanía y la grandeza y justicia de la patria.

La biografía de Miguel Hidalgo se inicia el 8 de mayo de 1753, hace dos siglos y medio, en la hacienda de Corralejo, jurisdicción de Pénjamo, en el actual estado de Guanajuato. Su nacimiento constituye un hito en la historia nacional. Corralejo debe ser, pues, punto de encuentro para honrar a su benefactor y sede de una ceremonia solemne en un día tan señalado como aquél, en el que los legisladores mexicanos podrán reafirmar, al inicio del siglo XXI, que perduran en las convicciones, creencias y anhelos del pueblo mexicano los mismos propósitos, valores y alientos de patriotismo, libertad, soberanía, justicia e independencia que se gestaron a lo largo de la existencia y en la rica y vigorosa madurez, que va de mediados del siglo XVIII al comienzo de la segunda década del XIX, de Don Miguel Hidalgo y Costilla, libertador de México y Padre de la Patria.

Adicionalmente a ello, esta LVIII Legislatura inició los festejos mencionados con las acciones que se detallan a continuación:

1. El 28 de diciembre de 2000 se presentó la Iniciativa que crea el Comité del 250 Aniversario del natalicio de Don Miguel Hidalgo y Costilla, por el diputado Rubén García Farías del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

2. La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias dictaminó el asunto y fue aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados en la Sesión del 25 de abril de 2001.

3. El 29 de enero de 2002 la Junta de Coordinación Política suscribió el Acuerdo por el que se creó un Comité Conmemorativo para organizar y promover un programa de actividades con el fin de celebrar el CCL Aniversario del Natalicio de Don Miguel Hidalgo y Costilla, Padre de la Patria, publicado en la Gaceta Parlamentaria el miércoles 20 de marzo de 2002.

4. El 26 de febrero de 2002 la Junta de Coordinación Política suscribió el Acuerdo por el que se integró el Comité Conmemorativo del CCL Aniversario del Natalicio de Don Miguel Hidalgo y Costilla, publicado en la Gaceta Parlamentaria del miércoles 20 de marzo de 2002.

5. El 15 de abril de 2002 la Junta de Coordinación Política suscribió Acuerdo relativo al funcionamiento del Comité Conmemorativo del CCL Aniversario del Natalicio de Don Miguel Hidalgo y Costilla, publicado en la Gaceta Parlamentaria del miércoles 24 de abril de 2002.

Desde entonces y de acuerdo a la normatividad del Comité, este se ha dedicado a organizar los festejos del CCL Aniversario del prócer de la patria Don Miguel Hidalgo y Costilla.

CONSIDERACIONES

Primera.- Que la construcción de las instituciones requiere del refrendo día a día de los hechos y sucesos que han moldeado al Estado mexicano para mantener vivo el sentimiento de unidad nacional y el compromiso de entregarle a la siguiente generación, la Patria que nos fue dada a nosotros mismos por nuestros antecesores.

Segunda.- Que Don Miguel Hidalgo y Costilla constituye la piedra angular del México independiente y por ello es considerado el Padre de la Patria y el Libertador de México.

Tercera.- Que las instituciones del México moderno deben estar presentes y fomentar los eventos en los que conmemoramos origen de nuestra identidad nacional y la soberanía de la nación.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias se permite someter a consideración del Pleno el siguiente proyecto de:

Decreto para que la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados invite a una ceremonia solemne en el municipio de Pénjamo, Guanajuato con motivo del CCL aniversario del natalicio de Don Miguel Hidalgo y Costilla.

Artículo Primero.- Se instruye a la Mesa Directiva de esta Cámara para que invite a las juntas de coordinación política de la Cámara de Diputados y de Senadores, a los miembros de la comisión permanente, y a los legisladores federales en general a la ceremonia solemne en la que se celebrará el CCL Aniversario del Natalicio del Don Miguel Hidalgo y Costilla, Padre de la Patria, en la explanada Miguel Hidalgo, ubicada en la antigua hacienda de Corralejo, municipio de Pénjamo, estado de Guanajuato.

Artículo Segundo.- Para el efecto de la convocatoria, organización y desarrollo de la ceremonia la Mesa Directiva se apoyará en el Comité Conmemorativo para que Organice y promueva un programa de actividades con el fin de celebrar el CCL Aniversario del Natalicio de Don Miguel Hidalgo y Costilla, Padre de la Patria.

Transitorio

Único.- Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2003.

Por la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias:

Diputados: Augusto Gómez Villanueva (rúbrica), Presidente; Manuel Medellín Milán (rúbrica), José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), María Cristina Moctezuma Lule, secretarios; Eduardo Andrade Sánchez, Manuel Garza González (rúbrica), Gustavo Nabor Ojeda Delgado, Juan Manuel Martínez Nava (rúbrica), Rafael Rodríguez Barrera, Jesús Alí de la Torre, Francisco Javier Chico Goerne Cobián (rúbrica), José de Jesús Hurtado Torres, José de Jesús López Sandoval (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), Ricardo Moreno Bastida.