Gaceta Parlamentaria, año VI, número 1237, jueves 24 de abril de 2003

Anexo
Orden del Día de la sesión del jueves 24 de abril de 2003

Proyecto de Acta

Comunicaciones Dictámenes Dictámenes negativos Iniciativas Convocatorias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Orden del Día
SESION DEL JUEVES 24 DE ABRIL DE 2003

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Del Congreso del estado de Baja California Sur.

De ciudadano diputado.

Del Presidente del H. Consejo Universitario.

Del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

De la Junta de Coordinación Política.

De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

Protesta de ciudadano diputado.

Iniciativas de ciudadanos diputados

De Ley Federal para la Protección y Fomento de la Actividad Periodística, a cargo del diputado Jaime Alcántara Silva, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 73 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada María Teresa Tapia Bahena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de derechos del matrimonio, a cargo del diputado Martí Batres Guadarrama, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Pesca, a cargo de la diputada Rosa Delia Cota Montaño, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

De decreto por el que se deroga el Estatuto de las Islas Marías, promulgado el 30 de diciembre de 1939 y se declara Parque Nacional el Arco Insular formado por la Isla Isabel y los archipiélagos Islas Marías e Islas Marietas, mediante la creación ex profeso del municipio número 21 del estado de Nayarit, denominado Islas Marías, con cabecera en Balleto, a cargo del diputado José Manuel Quintanilla Rentería, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 95 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Hortensia Aragón Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de política exterior, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma diversos artículos de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo de la diputada Lorena Beaurregard de los Santos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con Proyecto de Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información de la Cámara de Diputados, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

De decreto mediante el cual se expide el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Que reforma el artículo 39, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ildefonso Zorrilla Cuevas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, a cargo del diputado Gregorio Urías Germán, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma diversos artículos del Código Fiscal de la Federación, para crear la figura de ombudsman fiscal y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, a cargo del diputado Rafael Hernández Estrada, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de equidad de género, a cargo del diputado Martí Batres Guadarrama, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 51 y 52 de la Ley del Banco de México, a cargo de la diputada Miroslava García Suárez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma diversos ordenamientos jurídicos relacionados con la Cuenta Pública, a cargo del diputado Gilberto del Real Ruedas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 53, 54 y 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3º y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Bonifacio Castillo Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia laboral, a cargo de la diputada Beatriz Patricia Lorenzo Juárez, del Partido Alianza Social. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, para incorporar la figura del presupuesto participativo en la gestión de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, a cargo del diputado José Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano General Brigadier Diplomado de Estado Mayor Jorge Cuevas Martínez para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil, en grado de Encomienda de Número, que le confiere el Gobierno del Reino de España. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Francisco Barrios Sánchez, David Angel Carrasco Rojas, Efrén Díaz Zaragoza, Alejandro Antonio Galicia Aguirre, Josefa González Gerónimo, Luis Felipe Gutiérrez Contreras, Isabel Jáuregui Cortazar, Noemí Luna González y María Verónica Wolff Paz para prestar servicios en la Embajada de la República Federal de Alemania en México. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Clauthia Cytlalli Tavera Hinojosa Serrano y Luis Patricio Sandoval Muñoz para prestar servicios en la Embajada de Italia y en el Consulado General de Chile en México. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Rosa Elia Villa Guerrero para desempeñar el cargo de cónsul honoraria de la República Francesa en la ciudad de San Luis Potosí, con circunscripción consular en esa capital y sus alrededores inmediatos. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 17 bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se reforma el artículo 27 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y se reforma el artículo 28 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 51 del Código Penal Federal.

De la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Sociedades Cooperativas, se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se abroga la Ley de Sociedades de Solidaridad Social.

De la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados el nombre de Alfonso García Robles.

De la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 77 de la Ley de la Propiedad Industrial.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano General Brigadier ITM DEM Francisco Guízar Vega para aceptar y usar la condecoración de la Medalla Honor al Mérito Militar, "Soldado de la Patria", que le confiere el Gobierno de la República de Nicaragua.

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Bienes Nacionales.

De la Comisión de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, se abroga la Ley de Creación del Instituto Nacional Indigenista, se reforma la fracción VII del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se reforma el primer párrafo del artículo 5º de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Dictamen negativo

De la Comisión de Juventud y Deporte, con punto resolutivo por el que no se aprueba la iniciativa de Ley que Crea el Parlamento Nacional de la Juventud.

Excitativas

A la Junta de Coordinación Política, a cargo del diputado Marco Antonio Dávila Montesinos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a cargo del diputado Gregorio Arturo Meza de la Rosa, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Salud, a cargo del diputado Francisco Patiño Cardona, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Mesa Directiva, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a cargo del diputado Amador Rodríguez Lozano.

A la Junta de Coordinación Política, a cargo del diputado Amador Rodríguez Lozano.

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a cargo del diputado Enrique Martínez Orta Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a cargo del diputado Tarcisio Navarrete Montes de Oca, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A Junta de Coordinación Política, a cargo del diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Transportes, a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Junta de Coordinación Política y a la Mesa Directiva, a cargo del diputado Cuauhtémoc Montero Esquivel, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública, y de Justicia y Derechos Humanos, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Turismo, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Turismo, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Mesa Directiva, a cargo del diputado David Penchyna Grub, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a cargo del diputado Lucio Fernández González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a cargo del diputado Cutberto Cantorán Espinosa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a cargo del diputado Arturo Urquidi Astorga, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a cargo del diputado Manuel Pozos Cruz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública; y de Radio, Televisión y Cinematografía, a cargo de la diputada Lorena Beaurregard de los Santos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Efemérides

Sobre el aniversario luctuoso de Emiliano Zapata, a cargo de los grupos parlamentarios y partidos políticos representados en la Cámara de Diputados.

Sobre el 308 aniversario luctuoso de Sor Juana Inés de la Cruz, a cargo de los grupos parlamentarios y partidos políticos representados en la Cámara de Diputados.

Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar a todas las estaciones de radio y televisión a celebrar el Día Internacional de la Radio y la Televisión en Favor de los Niños, promovido por el UNICEF, a cargo del diputado Gumercindo Alvarez Sotelo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para ratificar las reformas a la Ley del SAT que vetó el Ejecutivo federal, a cargo de la diputada Miroslava García Suárez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita que la Auditoría Superior de la Federación realice una auditoría a la Semarnat, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, sobre el voto de México en Ginebra, Suiza, con relación a los derechos humanos en Cuba, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para reasignar y entregar viviendas abandonadas, mediante un censo nacional de viviendas, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para solicitar que se asignen recursos en el presupuesto de egresos de 2004, al tramo carretero Choix-San Rafael, que uniría los estados de Chihuahua y Sinaloa, a cargo del diputado Rubén Félix Hays, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, sobre la actuación de la Procuraduría General de Justicia en el estado de Yucatán, a cargo del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, en relación con el servicio de energía eléctrica en el estado de Veracruz, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para solicitar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación que realice las acciones pertinentes a fin de reforzar la comercialización del frijol mexicano, a cargo del diputado José Carlos Luna Salas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, en relación con el esclarecimiento del asesinato del licenciado Manuel Ortega González, ocurrido en Zacatecas, a cargo de la diputada Magdalena Núñez Monreal, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, en relación con el conflicto de Bernalejo, Zacatecas, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, en relación con el proselitismo político del Ejecutivo federal, a cargo del diputado José Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para solicitar información a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes sobre el trámite realizado por diversas líneas aéreas que han solicitado autorización oficial para operar rutas nacionales e internacionales desde y hacia Puerto Vallarta, Jalisco, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que se haga un plan maestro de reingeniería de procesos dentro del Congreso de la Unión, a fin de que se eficientice y profesionalice la labor legislativa, a cargo del diputado Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, sobre el papel del Consejo de Seguridad de la ONU, a cargo del diputado Sergio Acosta Salazar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar a los Congresos locales para que legislen sobre la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, a cargo de la diputada Elba Arrieta Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que se declare la mariposa monarca patrimonio de la humanidad, a cargo de la diputada María Cruz Martínez Colín, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que se homologue la legislación local con respecto a la federal para garantizar el ejercicio del derecho a decidir sobre un aborto en caso de violación y la creación de un mecanismo que prevea el auxilio subsidiario del Estado en estos casos, a cargo de la diputada Hortensia Aragón Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, en relación con la deficiencia y falta de apoyo con que opera actualmente la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que en los programas de estudio de medicina se incorpore la materia de geriatría, a cargo del diputado Gumercindo Alvarez Sotelo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que la Cámara de Diputados solicite a las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Salud, y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y a la Comisión Nacional del Agua que se incrementen las acciones que permitan la sustentabilidad y frenen la detención del abatimiento de los mantos acuíferos en la región lagunera, a cargo del diputado Silvestre Enrique Faya Viesca, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para constituir una Comisión Especial plural de diputadas y diputados para la revisión y transparencia en el manejo del presupuesto de la Cámara de Diputados para el presente ejercicio fiscal de 2003, suscrito por integrantes de diversos grupos parlamentarios. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, sobre el conflicto de Corea del Norte con Estados Unidos de América, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a los gobiernos estatales y municipales de las entidades federativas a que destinen partidas presupuestales específicas para la creación de albergues para víctimas de violencia intrafamiliar, a cargo de la diputada Griselda Ramírez Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que la Cámara de Diputados, a través de las Comisiones de Comercio y Fomento Industrial y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, revisen el trabajo del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, dependiente de la Secretaría de Economía, a cargo del diputado Rubén Aguirre Ponce, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, sobre la Comisión Reguladora de Energía, a cargo de la diputada Rosario Tapia Medina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, en relación con la auditoría sobre los activos de la Fundación "Vamos México, AC", a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para solicitar al licenciado Rafael Macedo de la Concha, titular de la Procuraduría General de la República, la atracción de la investigación y resolución de los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, a cargo de la diputada Silvia América López Escoffie, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, sobre la implementación de una estructura tarifaria eléctrica preferencial en el estado de Veracruz, a cargo de la diputada Genoveva Domínguez Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar respetuosamente a las legislaturas estatales, a crear una comisión encargada de atender los asuntos de la familia, a cargo del diputado Francisco Luis Treviño Cabello, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para citar a comparecer al secretario de Comunicaciones y Transportes, a cargo de la diputada Alejandra Barrales Magdaleno, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, sobre los medios públicos de información, a cargo de la diputada Lorena Beaurregard de los Santos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para formular una petición a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que estudie las posibilidades de realizar a través de medidas administrativas y NOM?s, a efecto de impedir el transporte de estupefacientes y sustancias psicotrópicas como una medida preventiva, a cargo del diputado Germán Pellegrini Pérez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, sobre la problemática agraria en México, a cargo del diputado César Duarte Jáquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para renegociar el Capítulo Agropecuario del TLC, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que la Cámara de Diputados solicite al Ejecutivo federal que la Procuraduría General de la República investigue el caso de las mujeres muertas en Sonora, a cargo de la diputada Petra Santos Ortiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a incrementar el presupuesto destinado a las instituciones que se dedican a la protección de la infancia, a cargo de la diputada Elba Arrieta Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para invitar al Banco Mundial y al Banco Interamericano de Desarrollo a dar prioridad dentro de sus políticas a los programas que otorgan microcréditos encaminados a combatir la pobreza, a cargo del diputado Luis Fernando Sánchez Nava, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que el Poder Ejecutivo federal designe a un nuevo titular del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), a cargo de la diputada Julieta Prieto Fuhrken, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que los diputados de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión donen diez libros a las bibliotecas públicas del país, a cargo del diputado Gregorio Arturo Meza de la Rosa, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para destinar mayores recursos al campo para mejorar la situación de los productos agropecuarios, a cargo del diputado Jaime Alcántara Silva, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para solicitar a la Secretaría de Economía y a la Procuraduría Federal del Consumidor que se implementen las acciones necesarias que coadyuven al cumplimiento del acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que presentan los particulares, a cargo de la diputada Celita Trinidad Alamilla Padrón, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que se cite a comparecer al titular de la Consar ante la Comisión de Seguridad Social, a cargo del diputado Samuel Aguilar Solís, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para crear una Comisión Plural para impulsar la equidad en el proceso electoral federal de 2003, a cargo del diputado Miguel Vega Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a las autoridades de los ámbitos de gobierno federal, estatal y municipal y a las organizaciones de la sociedad civil para que fortalezcan las acciones para permitir a los niños huérfanos, abandonados y víctimas de violencia intrafamiliar integrarse lo más rápido posible a un hogar seguro a través de la adopción plena, a cargo del diputado Miguel Angel Mantilla Martínez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que se incluya en el Presupuesto de Egresos de la Federación, una partida destinada al subsidio asistencial de los adultos mayores de 70 años, a cargo de la diputada Raquel Cortés López, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que la H. Cámara de Diputados integre una Comisión Especial que vigile el proceso electoral de 2003, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para denunciar la conformación de un monopolio de gas natural de la empresa SEMPRA, en Baja California, a cargo del diputado Amador Rodríguez Lozano. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para establecer tarifa eléctrica especial para los servicios educativos de las zonas con clima extremoso, a cargo de la diputada Olga Haydeé Flores Velásquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, en relación con el estado de Aguascalientes, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para conferir al Ejecutivo federal la facultad de tomar medidas en relación con la aplicación del TLC, así como exhortarlo a que inicie los trámites correspondientes a efecto de modificar dicho Tratado, en su Capítulo VII, Sector Agropecuario, a cargo del diputado José Soto Martínez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para solicitar, en el marco del nuevo federalismo, que de los recursos adicionales que recibe el Gobierno Federal por venta de petróleo se asigne un porcentaje al sector salud en el estado de Oaxaca, a cargo del diputado Jaime Mendoza Ferra, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para realizar la transferencia de los recursos derivados del excedente petrolero al desarrollo del campo mexicano, a cargo del diputado Julián Luzanilla Contreras, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Agenda política

Comentarios sobre las mesas de trabajo para el campo, a cargo de la diputada Petra Santos Ortiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Comentarios sobre el estado del procedimiento de declaración de procedencia que se sigue en contra de los legisladores Carlos Romero Deschamps, Ricardo Aldana Prieto y Jesús Olvera Méndez, y los trabajos de la Sección Instructora al respecto, a cargo del diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Comentarios sobre el Poder Judicial de la Federación, a cargo de los diputados Luis Miguel Barbosa Huerta y Sergio Vaca Betancourt, de los grupos parlamentarios de los Partidos: de la Revolución Democrática y Acción Nacional, respectivamente.

Efeméride

Comentarios sobre el Día Mundial de la Salud, a cargo de los grupos parlamentarios de los Partidos: Acción Nacional y Revolucionario Institucional.
 
 















Proyecto de Acta
DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION, QUE SE SOMETERA A CONSIDERACION DE LA ASAMBLEA EL JUEVES 24 DE ABRIL DE 2003

ACTA DE LA SESION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION, CELEBRADA EL MARTES VEINTIDOS DE ABRIL DE DOS MIL TRES, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO DE LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA

Presidencia del diputado Armando Salinas Torre

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de doscientos ochenta y cuatro diputados, a las diez horas con dieciséis minutos del martes veintidós de abril de dos mil tres, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día.

La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma manera la aprueba.

Comunicación del diputado José Manuel Minjares Jiménez con la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo de diputado federal electo en el decimoquinto distrito del Distrito Federal. La Asamblea, en votación económica, aprueba los puntos de acuerdo por los que se concede la licencia respectiva y se llama el suplente.

Comunicación de la Comisión Especial para que conozca y dé seguimiento a las investigaciones relacionadas con los homicidios de mujeres perpetrados en Ciudad Juárez, Chihuahua, con la que informa que la diputada Rosa Delia Cota Montaño ejercerá la Presidencia de esa comisión para el periodo comprendido del diez de abril al nueve de julio de dos mil tres. De enterado.

Comunicación de la Comisión de Concordia y Pacificación con la que informa de la designación del diputado Agustín Trujillo Iñiguez como su Presidente para el periodo comprendido del primero al treinta de abril de dos mil tres. De enterado.

Comunicación del Parlamento Latinoamericano con la que felicita a la diputada María de las Nieves García Fernández por la conclusión de su mandato y por su desempeño en la Comisión de Asuntos Laborales y Previsionales de ese parlamento. De enterado y comuníquese a la interesada.

Comunicación de la Mesa Directiva con acuerdo relativo a la vacante generada por la fórmula integrada por el diputado propietario Roger Antonio González Herrera y la diputada suplente Lizbeth Evelia Medina Rodríguez, electa en la tercera circunscripción plurinominal. Se aprueba en votación económica.

Comunicación del Instituto Federal Electoral con la que informa que la fórmula de la coalición Alianza por el Cambio en la tercera circunscripción plurinominal, que sigue en el orden a la conformada por el diputado Roger Antonio González Herrera, como propietario, y la diputada Lizbeth Evelia Medina Rodríguez, como suplente, es la integrada por los ciudadanos Luis Ariel Canto García, como propietario, y Susana Guadalupe Méndez Argüelles, como suplente. De enterado y llámese al ciudadano Luis Ariel Canto García para que rinda la protesta de ley.

Comunicación de la Cámara de Senadores con la que remite punto de acuerdo por el que declara el año de dos mil tres como El Año de los Derechos Políticos de las Mujeres Mexicanas. De enterado.

Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política:

Tres, con las que propone cambios en la integración de las mesas directivas de las comisiones de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios; de Recursos Hidráulicos y de Asuntos Indígenas. Se aprueban en sendas votaciones económicas.

Trece, con las que informa de cambios en la integración de las comisiones de Reforma Agraria; de Desarrollo Social; de Recursos Hidráulicos; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Equidad y Género; Especial encargada de coadyuvar y dar seguimiento a los proyectos de desarrollo regional relacionados con la región Sur - Sureste de México; de Asuntos Indígenas; de Radio, Televisión y Cinematografía; de Participación Ciudadana; y de Cultura. De enterado.

Presentan iniciativas con proyecto de decreto los diputados: José Ramón Soto Reséndiz, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona los artículos doscientos dieciséis y doscientos veintiuno de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.

Concepción González Molina, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona los artículos segundo, tercero, octavo, noveno y catorce de la Ley de Planeación. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con opinión de la Comisión de Equidad y Género.

Juan Manuel Santamaría Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona el artículo tercero de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y los artículos trescientos sesenta y seis y trescientos sesenta y seis bis del Código Penal Federal.

Presidencia del diputado Jaime Vázquez Castillo

Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

A las once horas con tres minutos la Secretaría informa del registro de trescientos noventa y nueve diputados y ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia y votación.

Francisco Salvador López Brito, del Partido Acción Nacional, que adiciona el artículo setenta y siete bis a la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.

Rodolfo Gerardo González Guzmán, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos ciento veintiuno y ciento sesenta y dos de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas, del Partido Revolucionario Institucional, que crea la Ley de Fomento y Desarrollo Integral de la Cafeticultura. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería, con opinión del Grupo de Trabajo de Cafeticultura.

Griselda Ramírez Guzmán, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo cincuenta y uno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Salvador Cosío Gaona, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo setenta y tres, fracción décima, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

José Antonio Gloria Morales, del Partido Acción Nacional, que reforma diversos artículos y adiciona un capítulo a la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Lázaro Méndez López, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos cuarto, treinta y ocho y ciento setenta y cinco y adiciona los artículos ciento setenta y cinco - C y ciento setenta y cinco - D, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

José Elías Romero Apis, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona un párrafo al artículo veintisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de patrimonio histórico, artístico y arqueológico. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Cultura.

Benjamín Muciño Pérez, del Partido Acción Nacional, que adiciona el artículo dieciocho de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el inciso d) de la fracción cuarta del artículo ciento dieciséis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Salvador Rocha Díaz, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Concursos Mercantiles. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Emilio Rafael José Goicochea Luna, del Partido Acción Nacional, dos, que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones. Se turnan a la Comisión de Comunicaciones.

Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona el artículo diecisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

José Tomás Lozano y Pardinas, del Partido Acción Nacional, que expide la Ley General de Aguas Residuales. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Uuc-kib Espadas Ancona, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona el artículo dieciséis y reforma el artículo segundo transitorio de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Se turna a la Comisión de Asuntos Indígenas.

Arturo Díaz Ornelas, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona el artículo veintinueve de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Presidencia del diputado Armando Salinas Torre

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, con opinión de las comisiones de Defensa Nacional y de Marina.

Petra Santos Ortiz, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo dieciséis de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a la Comisión de Desarrollo Rural.

Martí Batres Guadarrama, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma diversos artículos del Código Civil Federal, en materia de derechos de los menores. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Amador Rodríguez Lozano, que reforma los artículos cuarenta y dos y cuarenta y ocho y adiciona el artículo setenta y tres, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que expide la Ley General del Territorio Insular de la Nación. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Eduardo Rivera Pérez, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Planeación. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo noventa y nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Martí Batres Guadarrama, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma diversos artículos del Código Civil Federal, en materia de paternidad responsable. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

La Secretaría, por indicaciones de la Presidencia, da lectura a dos comunicaciones del diputado Ángel Artemio Meixueiro González, del Partido Revolucionario Institucional, con las que remite sendas iniciativas con proyectos de decreto por los que se adiciona un capítulo y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones. Se turnan a la Comisión de Comunicaciones.

El Presidente informa que a las puertas del Salón de Sesiones se encuentran la ciudadana Juana Barrera Amezcua, electa como diputada federal suplente en la cuarta circunscripción, y el ciudadano Luis Ariel Canto García, electo como diputado federal en la tercera circunscripción plurinominal, y acompañados de una comisión designada, rinden su protesta de ley y entran en funciones de inmediato.

El Presidente informa que el ciudadano Alejandro Azcoytia Ruiz cumple sesenta y tres años de servicios en la Cámara de Diputados y por tal motivo le hace entrega de un reconocimiento suscrito por la Mesa Directiva. Desde su respectiva curul hablan los diputados: Efrén Nicolás Leyva Acevedo, del Partido Revolucionario Institucional, para proponer se haga entrega al ciudadano Azcoytia Ruiz de un estímulo económico, y el Presidente informa que se tiene contemplado; y Amador Rodríguez Lozano, para solicitar que el reconocimiento se haga por parte de la Cámara de Diputados en su conjunto, y el Presidente aclara que la Mesa Directiva hizo entrega del reconocimiento en representación de la propia Cámara.

Comunicación de la Junta de Coordinación Política con acuerdo por el que se crea un grupo de trabajo encargado de elaborar un programa de austeridad y racionalidad del gasto de la Cámara de Diputados. De enterado.

Oficios de la Secretaría de Gobernación:

Tres, con los que solicita el permiso necesario para que once ciudadanos mexicanos puedan prestar servicios en las embajadas de las repúblicas: Federal de Alemania, Italiana y de Chile, en México. Se turnan a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Uno, con el que solicita el permiso necesario para que la ciudadana Rosa Elia Villa Guerrero pueda desempeñarse como Cónsul Honoraria de la República Francesa en la ciudad de San Luis Potosí, con circunscripción consular en esa capital y sus alrededores inmediatos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

La Cámara de Senadores remite minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Jorge Cuevas Martínez para aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno del Reino de España. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Francisco Guizar Vega para aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua. Es de primera lectura.

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Bienes Nacionales. Es de primera lectura.

La Asamblea dispensa, en votación económica, la lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con proyecto de decreto que concede permiso a tres ciudadanos mexicanos para prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas de los Estados Unidos de América en México. Es de segunda lectura. Sin nadie que solicite el uso de la palabra, la Secretaría recoge la votación del proyecto de decreto misma que resulta aprobatoria en lo general y en lo particular por trescientos noventa y ocho votos en pro, ninguno en contra y dos abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto por el que se adicionan un artículo cincuenta y cinco bis y un párrafo tercero al artículo sesenta bis de la Ley General de Vida Silvestre. Es de segunda lectura. A nombre de la Comisión el diputado Miguel Ángel Gutiérrez Machado, del Partido Acción Nacional, fundamenta el dictamen y propone modificaciones al artículo sesenta bis, que la Asamblea admite en votación económica. Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, la Secretaría recoge la votación del proyecto de decreto, con las modificaciones admitidas, misma que arroja los siguientes resultados: trescientos noventa y cinco votos en pro y ninguno en contra.

Presidencia del diputado Jaime Vázquez Castillo

El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se adicionan un párrafo tercero al artículo sesenta bis y un artículo cincuenta y cinco bis a la Ley General de Vida Silvestre. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

La Asamblea dispensa la lectura, en votación económica, del dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción quinta del artículo tercero y la fracción segunda del artículo cuarto de la Ley General de Protección Civil. Es de segunda lectura. A nombre da la Comisión fundamenta el dictamen el diputado Eduardo Rivera Pérez, del Partido Acción Nacional. Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, la Secretaría recoge la votación respectiva, misma que arroja los siguientes resultados: trescientos noventa y siete votos en pro y tres abstenciones.

Presidencia del diputado Armando Salinas Torre

El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción quinta del artículo tercero y la fracción segunda del artículo cuarto de la Ley General de Protección Civil. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

Dictamen de la Comisión de Defensa Nacional con punto resolutivo por el que se considera improcedente la iniciativa que reforma las fracciones primera, segunda y tercera del artículo veinticinco y los incisos a) y b) de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Sin discusión se aprueba en votación económica. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Dictamen de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial con punto resolutivo por el que se considera cumplimentada la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos catorce y veintiocho de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Sin discusión se aprueba en votación económica. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Dictamen de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial con puntos resolutivos por los que se rechazan las iniciativas con proyectos de Ley de Zonas de Libre Comercio. Sin discusión se aprueba en votación económica. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con punto resolutivo por el que no es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la Ley Federal de Entidades Paraestatales y reforma el artículo séptimo de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Sin discusión se aprueba en votación económica. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales en sentido negativo en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un capítulo cuarto al título tercero de la Ley Forestal, en materia de valoración y retribución por servicios ambientales. Sin discusión se aprueba en votación económica. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Dictamen de la Sección Instructora con punto resolutivo por el que se considera que no ha lugar la solicitud de declaración de procedencia del Subprocurador de Procedimientos Penales "A" de la Procuraduría General de la República en contra el diputado local del estado de Campeche, Carlos Manuel Cambranis López. Se aprueba en votación económica.

La Secretaría, por indicaciones de la Presidencia, da lectura a una comunicación del Procurador General de Justicia del estado de Veracruz, en relación con las solicitudes de declaración de procedencia en contra de los diputados federales Bonifacio Castillo Cruz y Pedro Manterola Sainz.

Dictamen de la Sección Instructora con punto resolutivo por el que se considera que no ha lugar la solicitud de declaración de procedencia del Procurador General de Justicia del estado de Veracruz en contra el diputado federal Bonifacio Castillo Cruz. Se aprueba en votación económica.

Dictamen de la Sección Instructora con punto resolutivo por el que se considera que no ha lugar la solicitud de declaración de procedencia del Procurador General de Justicia del estado de Veracruz en contra el diputado federal Pedro Manterola Sainz. Se aprueba en votación económica.

Comunicación del Presidente de la Mesa Directiva en relación con veinticuatro dictámenes de las siguientes comisiones: de Energía, cuatro; de Defensa Nacional, uno; de Gobernación y Seguridad Pública, tres; Unidas de Comunicaciones y de Transportes, uno; de Comercio y Fomento Industrial y de Hacienda y Crédito Público, uno; Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Desarrollo Social, uno; de Comercio y Fomento Industrial, uno; de Salud, uno; de Relaciones Exteriores, seis; de Educación Pública y Servicios Educativos, cuatro; y Unidas de Defensa Nacional, de Marina y de Seguridad Social, uno; con puntos resolutivos por los que se desechan diversas proposiciones con punto de acuerdo. Insértese en el Diario de los Debates.

Transcurrido el tiempo reglamentario establecido para la duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las catorce horas con cincuenta y ocho minutos, citando para la que tendrá lugar el jueves veinticuatro de abril de dos mil tres, a las diez horas.
 
 













Comunicaciones
DEL CONGRESO DE BAJA CALIFORNIA SUR

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presentes

Por instrucciones de la Mesa Directiva de este H. Congreso, me permito remitir a usted copia del acuerdo económico aprobado en la sesión pública ordinaria de fecha 3 de abril de 2003.

Lo anterior para los efectos legales subsecuentes, agradeciendo que las acciones que se sirva tomar al respecto las haga del conocimiento de esta representación popular, a la brevedad posible, a fin de darles el curso correspondiente.

Atentamente
La Paz, BCS, a 7 de abril de 2003.

Profr. Juan Cuauhtémoc Murillo Hernández (rúbricas)
Oficial Mayor
 

Honorable Asamblea:

Dictamen que presenta la Comisión de Comunicaciones y Transporte, relativa a la iniciativa de acuerdo económico mediante la cual se propone en primer término, que esta H. X Legislatura solicite al honorable Congreso de la Unión y de manera especial al Pleno de la honorable Cámara de Diputados, que asumiendo su más alta responsabilidad ante la nación, no se apruebe el proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Autotransporte Federal, sus Servicios Auxiliares, Caminos y Puentes, presentado por la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados el 4 de diciembre de 2002, en tanto no sea sometida a estudio y análisis real en cada una de las entidades federativas afectadas de manera negativa por su probable expedición. Proponiéndose en segundo término que cada una de las fracciones parlamentarias representadas en este Congreso, y cuyos partidos políticos de origen cuentan con representación en el honorable Congreso de la Unión, soliciten a sus legisladores federales y especialmente a los coordinadores de sus fracciones que no sea aprobado el proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Autotransporte Federal, sus Servicios Auxiliares, Caminos y Puentes, presentado por la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados el 4 de diciembre de 2002, en tanto no sea sometido a estudio y análisis real y como tercer punto que este honorable Congreso convoque a cada una de las Legislaturas de las entidades federativas, a efecto que, de estimarlo procedente, apoyen los planteamientos hechos por esta X Legislatura, pronunciándose por las vías correspondientes, la iniciativa presentada por la diputada Clara Rojas Contreras y respaldada por todos los diputados integrantes de las fracciones parlamentarias del PRD y PT, la cual se sujeta a los siguientes antecedentes y considerandos.

Antecedentes

1. Con fecha 25 de marzo de 2003 fue presentada ante el Pleno de este H. Congreso, la iniciativa de acuerdo económico por la diputada Clara Rojas Contreras y respaldada por todos los diputados integrantes de las fracciones parlamentarias del PRD y PT de la X Legislatura al H. Congreso del estado de Baja California Sur, mediante la cual propone en primer término que esta H. X Legislatura solicite al honorable Congreso de la Unión y de manera especial al Pleno de la honorable Cámara de Diputados, que asumiendo su más alta responsabilidad ante la nación, no se apruebe el proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Autotransporte Federal, sus Servicios Auxiliares, Caminos y Puentes, presentado por la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados el 4 de diciembre de 2002, en tanto no sea sometido a estudio y análisis real en cada una de las entidades federativas afectadas de manera negativa por su probable expedición.

Proponiéndose en segundo término que cada una de las fracciones parlamentarias representadas en este Congreso, y cuyos partidos políticos de origen cuentan con representación en el honorable Congreso de la Unión, soliciten a sus legisladores federales, y especialmente a los coordinadores de sus fracciones, que no sea aprobado el proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Autotransporte Federal, sus Servicios Auxiliares, Caminos y Puentes, presentado por la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados, el 4 de diciembre de 2002, en tanto no sea sometido a estudio y análisis real. Y como tercer punto que este honorable Congreso convoque a cada una de las Legislaturas de las entidades federativas a efecto de que, de estimarlo procedente, apoyen los planteamientos hechos por esta X Legislatura, pronunciándose por las vías correspondientes, turnándose a esta Comisión, con esta misma fecha, para su estudio y dictamen.

Considerandos

Primero. La Comisión de Comunicaciones y Transportes, de conformidad con lo ordenado por los artículos 54, fracción VII; y 55, fracción VII, inciso b), de la Ley Reglamentaria el Poder Legislativo del estado, es competente para conocer y resolver sobre la iniciativa de cuenta, disponiendo los artículos en cita en lo conducente lo siguiente:

Artículo 54. Las Comisiones Permanentes serán:

VII. De Comunicaciones y Transporte. Artículo 55. Será materia de estudio y dictamen de las distintas comisiones, lo siguiente: VII. De Comunicaciones y Transporte.

b) Lo relativo al transporte aéreo, marítimo y terrestre, así como lo que se refiere al tránsito de todo tipo de vehículos.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57, fracción II, de la Constitución Política del estado; y 101, fracción II, de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo, los diputados al Congreso del estado tienen el derecho de iniciar leyes o decretos ante el Poder Legislativo, así como iniciativas de acuerdo económico de conformidad con el artículo 105 de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo; por lo tanto, por su origen es procedente el análisis y dictaminación por parte de esta Comisión de la iniciativa que nos ocupa.

Tercero. Los iniciadores sustentan su iniciativa, al exponer que: "Las zonas de Los Cabos y Loreto son unos de los destinos turísticos más importantes no sólo para nuestro estado, sino también para el país... En los municipios de Los Cabos y Loreto, en últimas fechas se ha agravado un conflicto añejo entre las transportadoras turísticas con permiso federal y taxistas con concesión estatal, producto de inconsistencias legales y vacíos normativos." Citan además que "La Ley de Autotransporte Federal en su Capítulo Primero sobre Disposiciones Generales, en su artículo 33, clasifica el servicio de autotransporte federal como: de pasajeros, de turismo y de carga. Y en el artículo 2, fracciones X y XI, se define al servicio de autotransporte de pasajeros como el que se presta en forma regular sujeto a horarios y frecuencias para la salida y llegada de vehículos, y define el servicio de autotransporte de turismo como el que se presta en forma no regular destinado al traslado de personas con fines recreativos, culturales y de esparcimiento hacia centros y zonas de interés." Según el iniciador, "en 1990 es publicado el Reglamento del Autotransporte Federal, mediante el cual se intentaba regular el transporte turístico, iniciando con ello conflictos graves, toda vez que dicho reglamento no fue ni es claro ni preciso en su contenido, prestándose a diversas interpretaciones de acuerdo con los intereses de quienes pretenden acatarlo.

En el apartado correspondiente a autotransporte de turismo, dicho reglamento, en los artículos 31, 32 y 33, no especifica por qué caminos transitarán los vehículos con permiso federal, sin embargo, el artículo 48, párrafo II, de la Ley Federal de Transporte establece como regla general que el servicio nacional de autotransporte de turismo se prestará en todos los caminos de jurisdicción federal, previéndose en el artículo 49 que será para el ascenso y descenso de turistas a puertos marítimos, aeropuertos y terminales terrestres en servicio previamente contratado.

El artículo 31 señala que el transporte turístico se podrá prestar asociado a servicios turísticos como hospedaje, alimentos, visitas guiadas, y otros; las transportadoras con permiso federal interpretan que pueden trasladarse por toda la zona urbana moviendo a los turistas de y hacia los hoteles, restaurantes, lugares recreativos, de esparcimiento, etcétera compitiendo con el servicio que se entiende que prestan los taxistas locales.

Por otra parte, respecto al servicio previamente contratado, debemos entender que la contratación es en el lugar de origen, sin embargo, hay quienes la interpretan como el servicio contratado hasta unas horas antes de la prestación del servicio. Consideramos que el fragmento "en el lugar de origen" no es una omisión en la ley puesto que fue retirado en la última modificación a la ley de referencia. No obstante tales disposiciones legales, en la práctica el iniciador refiere que "lo anterior promueve que situaciones irregulares en algunos hoteles y con comercializadores de tiempo compartido como las ventas que hacen los (bell boys) y conserjes en el interior de los hoteles, lo que indica que muchos de los turistas no vienen contratados de origen". Y de acuerdo al criterio del iniciador de "una correcta interpretación de la Ley Federal de Transporte vigente, se colige que el autotransporte de turismo cualquiera que sea su modalidad se deberá prestar en caminos de jurisdicción federal y en servicios previamente contratados, por lo que el reglamento no puede estar por encima de la ley."

Citan además como precedente que "en este rubro es urgente una reglamentación clara que beneficie a todos los actores en la actividad turística, pero respetando la autonomía de los estados y municipios".

De igual forma señala que "en sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, celebrada el 15 de diciembre de 2001, se presentó la iniciativa de Ley de Transporte Federal.

Con esa fecha se turnó a la Comisión de Transportes para su estudio y dictamen, la cual, según lo expresa en su dictamen como resultado de sus actividades de análisis, llegó al acuerdo de proponer un nuevo articulado que cambia totalmente el formato de la iniciativa, generándose la propuesta con proyecto de decreto de Ley de Autotransporte Federal, sus Servicios Auxiliares, Caminos y Puentes".

En su exposición de motivos el iniciador realiza la siguiente reflexión: "Respecto al punto que nos ocupa, el transporte turístico, y específicamente en lo que se refiere a la transportación terrestre de pasajeros de y hacia hoteles, de hoteles hacia centros comerciales, centros culturales y centros de negocios en ruta fija, previstos por el artículo 65, fracción VII, y 73 de la iniciativa en comento, en la que se prevé de manera general la circulación de vehículos de pasajeros prestando este servicio dentro de las zonas urbanas, consideramos que se trata de disposiciones violatorias al artículo 115 constitucional, pues con ello se atenta contra la autonomía municipal, situación que viene a legalizar los motivos que han dado origen al conflicto citado al referirnos a la ley vigente, provocando un problema social que amenaza la estabilidad de los destinos turísticos nacionales y particularmente de las zonas de Los Cabos y Loreto en la entidad.

"Es innegable que la voluntad del legislador federal es expedir leyes en beneficio de las mayorías, privilegiando el interés común sobre situaciones particulares, sin embargo el turismo representa una de las actividades de mayor importancia para nuestra nación, por tal motivo se hace necesario escuchar las voces y opiniones de los actores de la actividad turística con relación a esta modificación tan trascendente.

"No es el espíritu de la presente iniciativa restarle mérito a los trabajos de la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, ni mucho menos demeritar los foros de consulta pública en materia de transporte realizados en Toluca, estado de México; Monterrey, Nuevo León; y Jalapa, Veracruz, sin embargo es importante resaltar que dichas ciudades no tienen como actividad principal el turismo o como problemática social el transporte turístico, en virtud de lo cual es necesario escuchar a las entidades que afrontan estos problemas, a efecto de emitir una ley positiva, de ahí la importancia de que no sea aprobado el proyecto de decreto en comento, en tanto no sean verdaderamente analizados problemas como el transporte turístico en comunión con las partes afectadas, a efecto de garantizar la armonía, la paz pública y el bien común."

Cuarto. Esta comisión dictaminadora una vez realizado el estudio y análisis correspondiente concluye que ciertamente como lo exponen los iniciadores, el ramo turístico representa una de las actividades de mayor importancia no sólo para la economía estatal, sino para la nación, actividad que reporta importantes ingresos y que necesita un fuerte impulso de todos los niveles de gobierno.

Por otra parte efectivamente existen problemas reales en las zonas de Los Cabos y Loreto, en relación con el transporte turístico, pues existe una competencia inequitativa entre los taxistas locales y las transportadoras turísticas, lo anterior ocasionado tanto por inconsistencias legales como por la inexacta aplicación de la ley de la materia, pues las transportadoras turísticas que únicamente debieran prestar sus servicios en carreteras federales se han visto ante la necesidad de transportar pasajeros en caminos de jurisdicción estatal y municipal, lo que afecta considerablemente la actividad que prestan los taxistas locales.

Ahora bien en opinión de esta comisión es correcta la afirmación del iniciador al manifestar que es necesaria una correcta regulación de la materia, y que dicha reglamentación deba efectuarse considerando no sólo a los actores de este problema en la entidad, sino de todo el país, pues ello no es privativo de Baja California Sur.

En el mismo tenor, al efectuar un análisis de los motivos expuestos por el iniciador con relación al proyecto de decreto sobre Ley de Autotransporte Federal, sus Servicios Auxiliares, Caminos y Puentes, presentado por la Comisión de Transporte de la Cámara de Diputados, el 4 de diciembre de 2002, mismo que fuera aprobado en primera lectura, consideramos que ciertamente su estudio con otras entidades federativas redundaría en beneficio no sólo de los empresarios y prestadores de servicios turísticos, sino también de todo los mexicanos, pues permitiría tener una ley positiva y que resolviera de manera factible y pacífica esta problemática, pues de lo contrario su entrada en vigor en los términos en que actualmente está planteada ocasionaría graves problemas al interior de las entidades federativas que presentan este problema, inclusive posiblemente se violentaría la autonomía estatal y municipal, al autorizarse en dicha ley que los permisos federales de transporte turístico, otorgados por la SCT, permitieran subir, bajar y transportar pasaje en zonas y caminos de jurisdicción estatal y municipal. Motivos por lo que se hace procedente en opinión de esta Comisión conminar a que se solicite al H. Congreso de la Unión no sea aprobado el proyecto de decreto sobre Ley de Autotransporte Federal, sus Servicios Auxiliares, Caminos y Puentes, presentado por la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados, el 4 de diciembre de 2002, convocándose no a las fracciones parlamentarias representadas en este Congreso, sino que consideramos procedente solicitar a nuestros legisladores federales y sus respectivos coordinadores de fracción en el Congreso de la Unión respaldar el presente dictamen, así como la solicitud al resto de las Legislaturas de los estados a manifestarse por los medios procedentes.

Quinto. Toda vez que el proyecto de decreto sobre Ley de Autotransporte Federal, sus Servicios Auxiliares, Caminos y Puentes se encuentra en discusión en la Cámara de Diputados, siendo aprobado en primera lectura y en virtud de que es una facultad del Congreso de la Unión, de acuerdo con el artículo 73, fracción XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, "...para dictar leyes sobre vías generales de comunicación y sobre postas y correos; para expedir leyes sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal...", esta comisión dictaminadora, considera que la autoridad competente para conocer del punto número uno de la iniciativa en comento, efectivamente es la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

Ahora bien respecto al punto segundo esta comisión dictaminadora considera procedente convocar a los diputados y senadores federales por Baja California Sur, que no aprueben el proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Autotransporte Federal, sus Servicios Auxiliares, Caminos y Puentes, presentado por la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el 4 de diciembre de 2002; en tanto no sea sometida a estudio y análisis real; asimismo que soliciten a los coordinadores de sus fracciones apoyen el presente dictamen.

De igual forma consideramos procedente efectuar la solicitud a las Legislaturas locales de la nación a efecto de que se pronuncien por las vías pertinentes en el mismo sentido del presente dictamen. Por lo que sometemos a consideración de la honorable asamblea y solicitamos su voto aprobatorio para el siguiente

Dictamen de Acuerdo Económico

Primero. El honorable Congreso del estado de Baja California Sur, solicita respetuosamente a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, que asumiendo su más alta responsabilidad ante la nación, no se apruebe el proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Autotransporte Federal, sus Servicios Auxiliares, Caminos y Puentes, presentado por la Comisión de Transporte de la Cámara de Diputados, el 4 de diciembre de 2002, en tanto no sea sometida a estudio y análisis real en cada una de las entidades federativas afectadas de manera negativa por su probable expedición.

Segundo. Esta X Legislatura solicita a los diputados y senadores federales por Baja California Sur, que no aprueben el proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Autotransporte Federal, sus Servicios Auxiliares, Caminos y Puentes, presentado por la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el 4 de diciembre de 2002, en tanto no sea sometida a estudio y análisis real; asimismo, que soliciten a los coordinadores de sus fracciones apoyen el presente dictamen.

Tercero. Este honorable Congreso convoca a cada una de las Legislaturas de las entidades federativas, a efecto de que, de estimarlo procedente, apoyen los planteamientos hechos por esta X Legislatura, pronunciándose por las vías correspondientes,

Dado en la Sala de Comisiones del Poder Legislativo.- La Paz, Baja California Sur, a los 3 días del mes de abril de dos mil tres.

Comisión de Comunicaciones y Transporte

Dip. Ing. Clara Rojas Contreras, Presidenta; Dip. Profr. Jorge Enrique Cancino Villavicencio, secretario; Dip. Amadeo Murillo Aguilar, secretario (rúbricas).
 
 
 

DEL PRESIDENTE DEL H. CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO

Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados
Presente

Señor Presidente:

En su sesión del 20 de marzo próximo pasado el H. Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de México acordó, en forma unánime, expresar a esa H. Cámara de Diputados su reconocimiento y gratitud por el respaldo reiterado a la educación superior pública en nuestro país y, en particular, a las tareas académicas encomendadas a esta casa de estudios.

La Universidad Nacional Autónoma de México ha respondido a ese apoyo refrendando su compromiso por mejorar la calidad de los servicios educativos que ofrece, la pertinencia de la investigación que desarrolla y la transparencia en el uso de los recursos públicos que recibe.

Nuestra interacción continua y respetuosa de colaboración y compromisos recíprocos, ha permitido además construir nuevos y mejores vínculos de interacción entre la UNAM y el Poder Legislativo, en ejercicio pleno de nuestra autonomía y en el propósito compartido de fortalecer la educación pública e ir definiendo, cada vez con mayor nitidez, una política de Estado en la materia, que permita sustentar el desarrollo con mayor justicia e igualdad de posibilidades.

El apoyo otorgado a la UNAM por parte de la LVIII Legislatura, ha permitido fortalecer la infraestructura universitaria, ampliar y mejorar los servicios para 250 mil estudiantes, preservar y robustecer nuestra planta docente y mantener las fuentes de trabajo de quienes en ella laboran. Confiamos asimismo en que los mecanismos de trabajo y colaboración que hemos desarrollado conjuntamente y que han mostrado claramente sus bondades, permitan seguir contribuyendo al desarrollo de una cultura democrática en la que la educación, la ciencia y la cultura asuman el papel que les corresponde.

Señoras y señores diputados, reciban por este conducto el cabal reconocimiento de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Atentamente

"Por mi Raza Hablará el Espíritu"
Ciudad Universitaria, DF, a 9 de abril de 2003.

El Presidente del H. Consejo Universitario
Dr. Juan Ramón de la Fuente (rúbrica)
 
 









Dictámenes
DE LA COMISION DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PERMISO A CIUDADANOS PARA PRESTAR SERVICIOS A GOBIERNOS EXTRANJEROS

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 8 de abril del año en curso, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Francisco Barrios Sánchez, David Angel Carrasco Rojas, Efrén Díaz Zaragoza, Alejandro Antonio Galicia Aguirre, Josefa González Gerónimo, Luis Felipe Gutiérrez Contreras, Isabel Jáuregui Cortazar, Noemí Luna González y María Verónica Wolff Paz, puedan prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de la República Federal de Alemania en México.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 22 de abril se turnó a la suscrita Comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con las copias certificadas de sus actas de nacimiento;

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada de la República Federal de Alemania en México serán de carácter administrativo; y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano Francisco Barrios Sánchez para prestar servicios como asesor en el área de comercio y economía en la Embajada de la República Federal de Alemania en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano David Angel Carrasco Rojas para prestar servicios como chofer en la Embajada de la República Federal de Alemania en México.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Efrén Díaz Zaragoza para prestar servicios como chofer en la Embajada de la República Federal de Alemania en México.

Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano Alejandro Antonio Galicia Aguirre para prestar servicios como chofer en la Embajada de la República Federal de Alemania en México.

Artículo Quinto. Se concede permiso a la ciudadana Josefa González Gerónimo para prestar servicios como personal de limpieza en la Embajada de la República Federal de Alemania en México.

Artículo Sexto. Se concede permiso al ciudadano Luis Felipe Gutiérrez Contreras para prestar servicios como chofer en la Embajada de la República Federal de Alemania en México.

Artículo Séptimo. Se concede permiso a la ciudadana Isabel Jáuregui Cortazar para prestar servicios como personal de limpieza en la Embajada de la República Federal de Alemania en México.

Artículo Octavo. Se concede permiso a la ciudadana Noemí Luna González para prestar servicios como personal de limpieza en la Embajada de la República Federal de Alemania en México.

Artículo Noveno. Se concede permiso a la ciudadana María Verónica Wolff Paz para prestar servicios como empleada del Consulado en la Embajada de la República Federal de Alemania en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 22 de abril de 2003.

Diputados: Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), secretarios; Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Martha Patricia Dávalos Márquez (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Leyva Acevedo (rúbrica), Cecilia Laviada Hernández (rúbrica), María Guadalupe López Mares (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Beatriz Elena Paredes Rangel, Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García, Jorge Esteban Sandoval Ochoa (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).
 
 

Honorable Asamblea:

En oficios de fecha 10 de abril de 2003, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Clauthia Cytlalli Tavera Hinojosa Serrano y Luis Patricio Sandoval Muñoz puedan prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de Italia y en el Consulado General de Chile en México.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 22 de abril del año en curso se turnó a la suscrita Comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada de Italia y en el Consulado General de Chile en México serán de carácter administrativo; y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C del artículo 37 constitucional y en el artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Clauthia Cytlalli Tavera Hinojosa Serrano para prestar servicios como empleada administrativo-consular en la Embajada de Italia en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Luis Patricio Sandoval Muñoz para prestar servicios como secretario en el Consulado General de Chile en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 23 de abril de 2003.

Diputados: Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), secretarios; Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Martha Patricia Dávalos Márquez (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Leyva Acevedo (rúbrica), Cecilia Laviada Hernández (rúbrica), María Guadalupe López Mares (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, Ricardo Augusto Ocampo Fernández (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel, Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García, Jorge Esteban Sandoval Ochoa (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PERMISO A LA CIUDADANA ROSA ELIA VILLA GUERRERO, PARA QUE PUEDA DESEMPEÑAR EL CARGO DE CONSUL HONORARIA DE LA REPUBLICA FRANCESA EN LA CIUDAD DE SAN LUIS POTOSI, CON CIRCUNSCRIPCION CONSULAR EN ESA CAPITAL Y SUS ALREDEDORES INMEDIATOS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la solicitud de permiso constitucional necesario para que la ciudadana Rosa Elia Villa Guerrero pueda desempeñar el cargo de cónsul honoraria de la República Francesa en la ciudad de San Luis Potosí, con circunscripción consular en esa capital y sus alrededores inmediatos.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana, con el acta de nacimiento;

b) Que los servicios que la propia interesada prestará a la República Francesa, en la ciudad de San Luis Potosí serán de carácter estrictamente consular, y

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción IV del apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Unico. Se concede permiso a la ciudadana Rosa Elia Villa Guerrero, para desempeñar el cargo de cónsul honoraria de la República Francesa en la ciudad de San Luis Potosí, con circunscripción consular en esa capital y sus alrededores inmediatos.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 23 de abril de 2003.

Comisión de Gobernación y Seguridad Pública:

Diputados: Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), secretario; Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), secretario; Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), secretario; Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), secretario; Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Martha Patricia Dávalos Márquez, Arturo Escobar y Vega, Ma. Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Leyva Acevedo (rúbrica), Cecilia Laviada Hernández (rúbrica), María Guadalupe López Mares (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Beatriz Elena Paredes Rangel, Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José de Jesús Reyna García, Jorge Esteban Sandoval Ochoa (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PERMISO AL CIUDADANO GENERAL BRIGADIER DEM JORGE CUEVAS MARTINEZ PARA ACEPTAR Y USAR LA CONDECORACION DE LA ORDEN DEL MERITO CIVIL, EN GRADO DE ENCOMIENDA DE NUMERO, QUE LE CONFIERE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública que suscribe le fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente con la minuta proyecto de decreto por el que se solicita el permiso constitucional para que el ciudadano General Brigadier DEM Jorge Cuevas Martínez, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Mérito Civil, en grado de Encomienda de Número, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C) artículo 37 constitucional se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Unico. Se concede permiso al ciudadano General Brigadier DEM Jorge Cuevas Martínez para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil, en grado de Encomienda de Número, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 23 de abril de 2003.

Comisión de Gobernación y Seguridad Pública

Diputados: Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), secretario; Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), secretario; Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), secretario; Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), secretario; Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Martha Patricia Dávalos Márquez, Arturo Escobar y Vega, Ma. Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Leyva Acevedo (rúbrica), Cecilia Laviada Hernández (rúbrica), María Guadalupe López Mares (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Beatriz Elena Paredes Rangel, Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José de Jesús Reyna García, Jorge Esteban Sandoval Ochoa (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL CODIGO PENAL FEDERAL

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados a H. Congreso de la Unión, fue turnada para su discusión y resolución constitucional, la iniciativa con Proyecto de Decreto, por el que se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 51 del Código Penal Federal.

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con fundamento en lo establecido por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 39 párrafos 1 y 2 fracción XVIII; 45 párrafo 6 incisos f) y g) y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y las que se deriven al caso, como son las contenidas en los artículos 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Propio Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen bajo la siguiente:

METODOLOGÍA

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos encargada del análisis, estudio y dictamen de la iniciativa presentada, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

1.- En el capítulo "Antecedentes" se da cuenta del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo, turno para el dictamen de la iniciativa de decreto y de los trabajos previos de la Comisión.

2.- En el rubro "Exposición de Motivos" se exponen los motivos y alcances de las adiciones de los párrafos tercero y cuarto al artículo 51 del Código Penal Federal, que se proponen.

3.- En las "Consideraciones" los diputados integrantes de la Comisión, expresan argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la iniciativa en análisis.

1.- ANTECEDENTES

PRIMERO.- El 12 de diciembre de 2002, el ciudadano diputado Lucio Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó al Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados la iniciativa que adiciona los párrafos tercero y cuarto al artículo 51 del Código Penal Federal.

SEGUNDO.- En sesión de 12 de diciembre de 2002, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Honorable Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos la iniciativa de adiciones aludida.

TERCERO.- En la fecha señalada en al numeral que antecede los Diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, conocieron la iniciativa presentada y procedieron a nombrar una Subcomisión de Trabajo, tendiente a analizar su aprobación y en su caso modificación, sobre la base de la siguiente:

2.- EXPOSICION DE MOTIVOS

El autor de la iniciativa refiere que el derecho penal como ordenamiento sancionador de la conducta de los hombres debe revisarse permanentemente para asegurar la vigencia de sus principios y la eficiencia social de su observancia: es decir la correspondencia de sus normas con la realidad y circunstancias sociales que lo nutren.

Existe una exigencia social constante que clama por una justicia pronta y expedita por parte de los órganos jurisdiccionales, es por ello que el Estado debe poner el mayor empeño, con todos los recursos a su alcance, para asegurarla la justicia pronta y expedita que nuestra Constitución consagra en favor de los gobernados.

Refiere que en materia penal, los jueces y tribunales deben aplicar las sanciones dentro de los límites fijados por la ley, establecidas para cada delito; sin embargo, deben tener presente al momento de dictar sentencia que están frente a seres humanos, que merecen ser tratados como desiguales frente a los iguales. Así, considera que no se puede juzgar por igual a quienes no representan una peligrosidad a la sociedad como a los que sí la representan.

Los Tribunales, en uso de su plena autonomía, fijan las sanciones que estimen pertinentes a los acusados, siempre que tengan en consideración las circunstancias que para tal efecto señala el Código Penal; por regla general, el quantum de la pena debe guardar proporción analítica no sólo con la gravedad de la infracción sino, también, con las características del delincuente.

Se pretende facultar al juzgador para que, en uso de su autonomía y una vez que haya tomado en cuenta, al momento de dictar su resolución, las circunstancias peculiares del inculpado, sus costumbres y conductas anteriores, los motivos que lo impulsaron a delinquir, sus condiciones económicas y las especiales en que se encontraba en el momento de la comisión del delito, la magnitud del daño causado al bien jurídico, la naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para su ejecución, la calidad de las personas ofendidas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que, en su conjunto, demuestren la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad del agente, tome en cuenta además, en tratándose de delincuentes primarios y de delitos no calificados como graves, si se trata de una persona de escaso desarrollo cultural y de precaria situación económica, la confesión de haber participado en la comisión del delito, la reparación del daño causado, lo que se traducirá sin duda en una verdadera aplicación de la justicia.

Así, en la fracción primera del párrafo tercero se propone en aras de una pronta y expedita justicia, que si de acuerdo con las normas reguladoras de la individualización de la pena y ajustándose concretamente a las circunstancias objetivas en la realización de los hechos delictuosos y subjetivas del reo, el órgano jurisdiccional encuentra que se trata de un delincuente primario, de escaso desarrollo cultural, de indigente situación económica y que por las circunstancias y características del delito cometido no representa un riesgo para el ofendido o para la sociedad, podrá el juez, en el momento de dictar sentencia, reducir hasta la mitad de la pena que le correspondería conforme al Código Penal, siempre que no se trate de un delito grave.

La segunda fracción del mismo tercer párrafo tiene el propósito de producir el beneficio para que se reduzca hasta en un tercio la pena que se pueda imponer a quien no ha cometido un delito grave una vez que haya confesado, en los términos antes descritos, los hechos que se le imputan.

En el ámbito penal, la confesión es la declaración voluntaria hecha por persona no menor de dieciocho años, en pleno uso de sus facultades mentales, rendida ante el tribunal de la causa, sobre hechos propios constitutivos del tipo delictivo materia de la imputación, emitida con las formalidades señaladas por el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado en diversas resoluciones que la aceptación de culpabilidad debe ser en forma simple, llana y espontánea.

La confesión, provoca la oportunidad de reducir la actividad jurisdiccional en beneficio de una pronta administración de justicia a favor de quienes intervienen en un proceso penal; también se infiere de la misma que el inculpado tiene la intención de arrepentimiento y, en consecuencia, está consciente de que ha dañado a la sociedad y que su deseo es rehabilitarse.

Así, mismo se propone hacer más pronta y efectiva la reparación del daño en favor de la víctima del delito, lo que sin duda redunda en beneficio de una pronta administración de justicia.

En cuanto al daño causado por la comisión de un delito, considera que no hay razón alguna para prolongar innecesariamente los procedimientos para lograr su reparación ni se debe mantener la incertidumbre jurídica para lograrlo, situación que hasta hoy provoca no únicamente problemas considerables a la sociedad sino, también, una incredibilidad en la impartición de justicia.

En efecto, cuando alguna persona sufre la consecuencia de un hecho delictivo, no únicamente desea que la justicia cumpla su cometido sino, también, que se le repare el daño que se le haya causado de inmediato, por lo que se hace necesario establecer mecanismos para lograrlo, en este sentido el inculpado, al saber que tiene la posibilidad que se le reduzca la pena aplicable de una forma considerable, estará en mejor intención de repararlo; por lo que propone que cuando el inculpado de un delito patrimonial no agravado pague espontáneamente la reparación del daño al rendir su declaración preparatoria, el órgano jurisdiccional podrá reducir la pena hasta en una mitad.

A efecto de tener certeza y claridad en su aplicación, se propone señalar que el juez sólo podrá aplicar al inculpado una sola de las reducciones que se proponen.

3.- CONSIDERACIONES

Los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos conscientes que los legisladores somos interlocutores de la sociedad en el más genuino aspecto de la personalidad delegada, estamos convencidos que uno de los reclamos más sensibles de la sociedad es hoy en día la exigencia de una justicia pronta y expedita.

Estamos convencidos que todo orden jurídico requiere una serena y madura revisión para adecuarlo a los tiempos presentes y al inevitable porvenir, es por ello que en aras a la obtención de este fin, somos coincidentes con las adiciones propuestas a nuestro código punitivo federal.

En efecto facultar al juzgador para que en uso de su autonomía y una vez que haya tomado en cuenta al momento de dictar resolución las circunstancias peculiares del inculpado que para tal efecto señala nuestro Código Penal, pueda en el momento de dictar sentencia, reducir hasta la mitad de la pena que le corresponde, siempre que no se trate de delito grave que se trata de un delincuente primario, de escaso desarrollo cultural, de situación económica precaria, que por las circunstancias y características del delito no represente riesgo para la sociedad, lo consideramos como una medida adecuada en la obtención de una pronta y expedita administración de justicia.

Asimismo el reducir a un tercio la pena si el inculpado, al rendir declaración preparatoria confiesa espontánea, lisa y llanamente los hechos que se le imputan, lo consideramos como una medida acertada en virtud a que se infiere la intención de arrepentimiento del inculpado, lo que sin duda redundara en beneficio de una pronta administración de justicia.

Por otra parte respecto a los delitos de carácter patrimonial no agravado, consideramos como un mecanismo conveniente el que exista la posibilidad de reducir hasta en una mitad la pena impuesta al pago espontáneo de la reparación del daño al rendir su declaración preparatoria, lo que sin duda animará al inculpado al saber que tiene la posibilidad que se le reduzca la pena aplicable.

Estamos ciertos que las medidas propuestas serán benéficas para el logro de una justicia pronta y expedita como lo consagra nuestra constitución política

Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

Artículo Único. Se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 51 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 51. ...

...

Si se trata de un delincuente primario, de delito no grave y que, por las circunstancias y características del delito cometido, no representa un riesgo para el ofendido o para la sociedad, respecto a la pena privativa de la libertad que le correspondería conforme a este código, el juez al momento de dictar sentencia:

I. Podrá reducir hasta la mitad la pena si se trata de un delincuente de escaso desarrollo cultural y de precaria situación económica.

II. Reducirá en un tercio la pena si el inculpado, al rendir su declaración preparatoria, confiesa espontánea, lisa y llanamente los hechos que se le imputan.

III. Podrá reducir hasta en una mitad la pena si el inculpado de un delito de carácter patrimonial no agravado paga espontáneamente la reparación del daño al rendir su declaración preparatoria.

Para los efectos de este artículo, el juez sólo podrá aplicar una sola de las reducciones anteriormente señaladas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados, a los veintidós días del mes de abril de dos mil tres.

Comisión de Justicia y Derechos Humanos:

Diputados: Jose Elías Romero Apis (rúbrica), Presidente; Roberto Zavala Echavarría (rúbrica) secretario; Gustavo César Buenrostro Díaz (rúbrica), secretario; Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), secretario; David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), secretario; Eduardo Andrade Sánchez, Flor Añorve Ocampo (rúbrica), Francisco Cárdenas Elizondo, Manuel Galán Jiménez, Rubén García Farías, Ranulfo Márquez Hernández (rúbrica), José Manuel Medellín Milán (rúbrica), José de Jesús Reyna García (rúbrica), Juan Manuel Sepúlveda Fayad (rúbrica), Enrique Garza Tamez (rúbrica), Enrique Priego Oropeza (rúbrica), Benjamín Avila Márquez, Fernando Pérez Noriega (rúbrica), Bernardo Borbón Vilches (rúbrica), Lucio Fernández González (rúbrica), Alejandro E. Gutiérrez Gutiérrez (rúbrica), Silvia América López Escoffie (rúbrica), María Guadalupe López Mares (rúbrica), Vicente Pacheco Castañeda, Nelly Campos Quiroz (rúbrica), Norma Patricia Riojas Santana, Martha Ruth del Toro Gaytán, Genoveva Domínguez Rodríguez, Hortensia Aragón Castillo, José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE FOMENTO COOPERATIVO Y ECONOMIA SOCIAL, POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE SOCIEDADES COOPERATIVAS, SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Y SE ABROGA LA LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción lI y 73 fracción X y fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 al 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de acuerdo a lo instruido, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen una iniciativa de Ley de Sociedades Cooperativas que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y abroga la Ley General de Sociedades Cooperativas y la Ley de Sociedades de Solidaridad Social, presentada por el Diputado Fernando Herrera Ávila y suscrita por varios Diputados integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, en la sesión del jueves diez de abril del año 2003.

Los integrantes de esta Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con fundamento en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES

1. El 10 de abril del año 2003, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó para su estudio y dictamen a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social la iniciativa presentada por el Diputado Fernando Herrera Ávila y suscrita por varios diputados integrantes de la Comisión mencionada a efecto de elaborar el dictamen correspondiente.

2. Dicha iniciativa fue el producto de un proceso de trabajo iniciado dieciocho meses atrás y que incluyó la realización de un curso de introducción en el que participaron cooperativistas, expertos y funcionarios públicos, así como Diputados miembros de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social y Senadores de las comisiones de Fomento Económico y de Desarrollo Social. Se continuó con reuniones de planeación de las políticas públicas y el marco jurídico de apoyo a las cooperativas, la realización de cinco foros regionales de consulta y el trabajo de despachos especializados en la materia. También una representación de legisladores de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social asistió a la a la reunión de la OIT en donde se presentó la nueva Recomendación sobre la Promoción de las Cooperativas, en junio de 2002.

3. En igual forma se recogieron y analizaron las aportaciones realizadas por sociedades cooperativas de varios estados de la Republica Mexicana, así como de las uniones, federaciones y confederaciones más importantes del país. Las aportaciones se hicieron llegar directamente a la Comisión y también se presentaron en los foros celebrados en los Estados de Jalisco, Sonora, Chiapas, Tamaulipas y Guerrero.

4. Se realizaron estudios de derecho comparado de legislación cooperativa de países latinoamericanos y europeos frente a la actual Ley General de Sociedades Cooperativas mexicana.

5. Se analizó minuciosamente todo el marco jurídico general vigente aplicable a las sociedades cooperativas, con la finalidad de determinar si la iniciativa a dictaminar no transgredía o vulneraba disposiciones constitucionales u otras normas igualmente obligatorias.

6. Fueron consideradas al igual las investigaciones y sugerencias que en la materia fueron aportadas por expertos nacionales en cooperativismo y políticas públicas, así como de especialistas de la Organización Internacional del Trabajo, de la Confederación Alemana de Cooperativas y del Centro Desjardins de Estudios de Cooperativas Financieras, de Canadá.

7. Se revisaron los planteamientos que señala el Plan Nacional de Desarrollo 2000-2006, para conocer las previsiones y objetivos en relación con la promoción y desarrollo de los actores del sector social de la economía de nuestro país.

8. Los legisladores miembros de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social se reunieron en varias ocasiones para examinar, considerar, estudiar y discutir a plenitud la iniciativa planteada sobre las bases antes señaladas, para en consecuencia emitir con suficientes consideraciones el dictamen de la iniciativa que deroga la Ley General de Sociedades Cooperativas vigente y expedir una nueva Ley de Sociedades Cooperativas.

CONSIDERACIONES

El artículo 25 de nuestra Carta Magna dispone que: "Al desarrollo económico nacional concurrirán con responsabilidad, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación". Mandamiento de la mayor importancia si se considera que la sociedad cooperativa es reconocida en la misma norma como una organización integrante del sector social, y que por su vocación socioeconómica está llamada a concurrir con responsabilidad al desarrollo económico nacional, para lo cual según cita el mismo artículo en su párrafo séptimo: "La Ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios."

Por lo mencionado anteriormente es admisible afirmar que es responsabilidad de los legisladores del Congreso de la Unión expedir una ley que permita materializar en todo su contenido y fuerza el mandato constitucional mencionado.

La regulación jurídica en materia de cooperativas apareció históricamente en el Código de Comercio de 1889. Después se aprobaron en forma sucesiva diversas ediciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas en los años 1927, 1933, 1938 y 1994. La legislación realizada por el Congreso de la Unión se sustentó en las facultades que en materia de comercio le confiere de manera expresa la fracción X del artículo 73 constitucional, atribuciones que complementan las facultades que tiene que el Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de rectoría y desarrollo económico que señalan los artículos 25, 26 y 28 constitucionales y que se relacionan directamente con lo establecido por la fracción XXX del artículo 73 constitucional que cita: "Artículo 73. El Congreso tiene facultad: ...XXX. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores y todas las otras concedidas por esta Constitución a los poderes de la Unión." Con lo cual la materia cooperativa por sí misma, independientemente de su vinculación con el comercio, ha quedado claramente en la esfera de competencia del Gobierno Federal, por lo que constitucionalmente no existe obstáculo alguno que impida al Congreso de la Unión legislar en materia de sociedades cooperativas.

El artículo primero de la Ley General de Sociedades Mercantiles reconoce a la sociedad cooperativa como una especie de sociedad mercantil. Dado el desarrollo histórico, jurídico y legislativo en el que se ha insertado la sociedad cooperativa, el presente dictamen no desconoce tales circunstancias y respeta el ámbito mercantil especial en el que se coloca, sin que por ello deje de admitir los efectos sociales tan importantes que la sociedad cooperativa es capaz de generar.

Internacionalmente, el movimiento cooperativo a escala mundial ha demostrado ser una excelente figura de organización social para el trabajo. La última recomendación internacional de la Organización Internacional del Trabajo en materia de cooperativas es de elevada importancia. Presentada el pasado junio del año 2002, dispone entre otras cosas que: "Los Estados miembros deben adoptar medidas para promover las cooperativas en todos los países con miras a crear empleo, desarrollar sus posibilidades empresariales, incrementar los ahorros y mejorar el bienestar social". También se les pide: "que consideren la promoción de las cooperativas como uno de los objetivos del desarrollo nacional y social, y que estudien medidas para crear un entorno propicio para promover el crecimiento de cooperativas económicamente viables y gestionadas de manera democrática y que reconozcan la importancia de las cooperativas para la creación de empleos, la movilización de recursos y la generación de inversiones, así como su contribución a la economía".

Es importante mencionar que antes de la recomendación internacional en materia de cooperativas de la Organización Internacional del Trabajo del pasado 2002, la última resolución se remontaba al año de 1966, Desde esa época a la fecha presente han sido variados y muy numerosos los estudios e investigaciones que sobre la materia se han hecho. Sí a lo anterior se agrega que los escenarios nacionales e internacionales, así como los mercados y competencia económica, se han transformado substancialmente, podemos afirmar que dicha Recomendación además de actual es muy necesaria.

Debido a las circunstancias socioeconómicas presentes en México y el mundo, se requiere de una participación social más activa, que sea propicia a la generación de empleos y a una distribución de la riqueza más justa y equitativa. El modelo de trabajo y organización que propone la sociedad cooperativa se erige como una de las opciones con mayor viabilidad para combatir los problemas relacionados con el desempleo, la pobreza y la marginación de la población. Estas son, entre otras, las razones por las que el modelo cooperativo anima a más de 800 millones de personas en el mundo entero.

Debido al potencial social y económico de las sociedades cooperativas, consideramos impostergable la necesidad de una aprobar una nueva Ley de Sociedades Cooperativas. De acuerdo a los planteamientos y retos que presenta la globalización, esta Ley debe permitir establecer a las cooperativas como organizaciones con fuertes lazos de solidaridad social, competitivas frente a otros tipos de empresa, eficientes con sus socios y con sus clientes, viables financieramente, sustentables y autónomas e independientes en lo referente a su gobierno interno.

La iniciativa que se dictamina es respetuosa de la autonomía de las sociedades cooperativas. Incluye y contempla los valores y principios universalmente aceptados en materia de cooperativas, le otorga mayores posibilidades de potenciar su desarrollo económico, al permitirles utilizar mecanismos de financiamiento distintos y complementarios a los que les permite la Ley vigente. Adicionalmente, establece los fundamentos que sustentarán una integración más representativa y legitima del sector cooperativo, que le permita convertirse en un actor relevante en la economía nacional.

Es muy importante expresar que la iniciativa que se dictamina, aún cuando es innovadora en muchos aspectos, no significa una ruptura con el ordenamiento vigente; antes bien, representa una paso más en su evolución.

Así después de que los Diputados integrantes de la Comisión han realizado un análisis minucioso de la iniciativa presentada y luego de valorar todas las aportaciones mencionadas anteriormente, sometemos a la consideración de esta Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

La estructura general de la iniciativa de Ley aborda todos los temas con suficiente claridad y sencillez de lenguaje que le permite ser comprendida por todas las personas sin que necesiten ser versadas en materia cooperativa o en cuestiones jurídicas.

El texto de la iniciativa presenta la cualidad de encabezar con un nombre cada uno de los artículos, lo cual facilita su manejo y hace que sea más pronta la localización de los preceptos legales a consultar. Esto posibilita que los principales destinatarios de la Ley, los cooperativistas, tengan un mayor dominio de las disposiciones jurídicas.

Al texto de la iniciativa se le realizaron algunas modificaciones resultado de la consulta permanente con los cooperativistas, que en todo momento estuvieron atentos y participativos en el proceso de formulación definitiva de la iniciativa.

En el capítulo I de la iniciativa denominado "DISPOSICIONES GENERALES" se establece claramente que su objeto será el de: "regular y fomentar la constitución, organización y el funcionamiento de las sociedades cooperativas y de sus organismos de integración", lo cual es lógico y congruente con la Exposición de Motivos presentada.

Se consideró eliminar el segundo párrafo del artículo 1, que establecía el derecho supletorio aplicable en todo lo no previsto por la Ley de Sociedades Cooperativas. Esta decisión se fundamenta en que las sociedades cooperativas son reconocidas en el artículo primero de la Ley General de Sociedades Mercantiles vigente como una especie de sociedad mercantil. En lo particular, se consideró el hecho de que históricamente la Suprema Corte de Justicia ha acudido a la Ley General de Sociedades Mercantiles para resolver cuestiones no previstas en la Ley General de Sociedades Cooperativas, en cuanto no repugnen con la naturaleza de las cooperativas.

En el artículo 2 se modificó el concepto de sociedad cooperativa para que se definiera conforme a la tradición jurídica mexicana, en la que se considera a la sociedad cooperativa como una forma de organización social y no como una asociación, ya que podría prestarse a confundir el tipo societario con la de la asociación civil, la cual es regulada específicamente en los Códigos Civiles estatales y en el Código Civil Federal. En relación con los demás elementos de la definición de sociedad cooperativa, se considera que incluye los términos que menciona Alianza Cooperativa Internacional, lo cual es garantía de que la definición es avalada y sustentada por la mayoría de las organizaciones cooperativas en el mundo. Además se recogen los actuales valores y principios cooperativos asumidos por esta misma organización internacional. Una las innovaciones más trascendentales, es la de no limitar la constitución de sociedades cooperativas únicamente a personas físicas, tal y como lo ordena la Ley General de Sociedades Cooperativas vigente.

El capítulo II de la iniciativa presenta un conjunto de innovaciones que comprenden aumentar de cinco a diez personas el número mínimo para constituir una cooperativa de consumo y dejar en cinco el número mínimo para constituir una cooperativa de producción. También establece de manera apropiada que exclusivamente los notarios y corredores públicos podrán intervenir en la constitución de las sociedades cooperativas y sus organismos de integración, excluyendo lo que dispone la Ley General de Sociedades Cooperativas vigente, en la que se autoriza a los jueces de distrito, jueces de primera instancia del fuero común, presidente, secretario o delegado municipal. Como medida buscaba facilitar la constitución no onerosa de cooperativas, pero con perjuicio de la seguridad y certeza jurídica tanto para la cooperativa, como para sus socios y los terceros con los que contrata.

Al artículo 11 de la iniciativa se acordó agregarle un párrafo que dispone que las cooperativas podrán incluir como socios a entidades tanto públicas como privadas, en razón de que la Ley de 1994 ya contemplaba la posibilidad de que las cooperativas se asociaran con autoridades federales, estatales o municipales para la explotación de servicios públicos o de unidades de producción.

En relación con el artículo 13, relativo al Padrón Nacional Cooperativo se le adicionó un plazo de noventa días naturales a efecto de que las cooperativas después de registradas, inscriban sus datos en el Padrón mencionado.

En relación con el artículo 20 se recibieron propuestas divergentes por parte del sector cooperativo de ahorro y crédito. Unos expresaban la necesidad de adoptar una definición más acorde a la doctrina cooperativa, mientras otros resaltaban la necesidad de mantener la definición establecida en la Ley de Ahorro y Crédito Popular. La Comisión decidió adoptar esta última propuesta a fin de no violentar las disposiciones de la Ley mencionada, aunque se admitió la inquietud de los cooperativistas respecto a dicho planteamiento.

En el capitulo IV se establecen todos y cada uno de los derechos y obligaciones de los socios. En el artículo 25 de la iniciativa se adiciona como plazo máximo de dos meses de suspensión de derechos que la cooperativa puede imponer a un socio como sanción a una falta cometida, siempre que la conducta a sancionar esté prevista en la Ley o en las bases constitutivas, y dando en todo momento al socio el derecho a ser notificado por escrito y a oponer las defensas que a su derecho convengan.

En el capítulo V se despliega una descripción precisa y detallada de los órganos de la sociedad cooperativa, sus atribuciones y facultades, así como los mecanismos y procedimientos específicos que han de seguirse para convocar a asambleas, ya sean estas ordinarias y extraordinarias. Se fija el quórum mínimo para cada una y el mínimo de votos que se necesitarán para que sus resoluciones sean válidas, lo cual le otorga a los socios la seguridad de que el manejo y las decisiones más importantes de la sociedad cooperativa estarán en sus manos. Así mismo el ordenamiento les otorga los suficientes instrumentos para ejercer de manera eficaz el derecho a la información y a la rendición de cuentas por parte de los demás órganos de las asambleas.

El capítulo VI de la iniciativa desarrolla el tema del régimen económico. En este aspecto la iniciativa propuesta presenta innovaciones importantes respecto de la Ley vigente, ya que además de contemplar las formas de financiamiento previstas en la actualidad, agrega la posibilidad de que las sociedades cooperativas puedan emitir obligaciones y así poder acceder a un instrumento de financiamiento adicional.

En relación con Fondos Sociales se establece de manera definitiva que serán obligatorios para todas las sociedades cooperativas sin distinción alguna, y presenta como novedad, al Fondo de Desarrollo Económico, que después del Fondo de Reserva es el más importantes para la cooperativa, ya que los recursos pueden ser utilizados para financiar las inversiones y los propios proyectos productivos de la sociedad cooperativa.

En el capítulo VII, se determina de manera concreta las causales para la disolución de una sociedad cooperativa y el procedimiento a seguir tanto para su publicidad como para el proceso de liquidación. Se establece de manera clara la responsabilidad de los liquidadores y sus atribuciones y facultades que pueden ejercer bajo el imperativo de proteger los derechos de los acreedores de la sociedad cooperativa y los de los socios que la integran.

El capítulo VIII permite a las sociedades cooperativas fusionarse con otras cooperativas existentes o bien que dos o más cooperativas vigentes se fusionen en una sociedad cooperativa de nueva creación.

El capítulo IX establece las formas en que pueden agruparse las sociedades cooperativas. Una de las innovaciones más importantes es aquella que reconoce de manera equitativa el peso específico de cada uno de los miembros de los organismos de integración, autorizando el voto proporcional o ponderado, que puede establecerse en razón del número de socios, volumen de operaciones u otro que cumpla el principio de equidad democrática. Se establecen de manera adicional, los fundamentos para la constitución del máximo y único organismo nacional de integración cooperativa, bajo el imperativo del respeto a la libre afiliación y a la legitimidad de quienes lo integran, por lo que únicamente podrá ser constituido por la totalidad de las confederaciones existentes y registradas en el Padrón Nacional Cooperativo.

El capítulo X les da la posibilidad a las sociedades cooperativas y a sus organismos de integración de que establezcan en sus bases constitutivas la obligatoriedad de que en cada ejercicio social se practiquen una auditoría financiera, legal, administrativa o societaria, con el objeto de que puedan asumir las medidas preventivas que les ayuden a mejorar sus procesos, a solucionar sus problemas y a prevenirlos con suficiente anticipación.

El capítulo XI establece de manera clara los principios y directrices bajo los que operarán los apoyos que los 3 niveles de gobierno deberán otorgar a las sociedades cooperativas tanto en su constitución como en el desarrollo de sus actividades, dentro un marco de corresponsabilidad y subsidiaridad que respete la autonomía de las organizaciones. De manera especifica se señala a la Secretaría de Economía como la dependencia encargada de la promoción y fomento de las sociedades cooperativas, de la integración y administración regular del Padrón Nacional Cooperativo.

En relación con las demás dependencias de la administración pública federal se establecen las actividades en que cada una de ellas deberá apoyar a las organizaciones cooperativas de acuerdo a sus atribuciones, en el entendido de que los apoyos concedidos no podrán ser menores que los otorgados a otros tipos de empresa.

Por último se establecen los artículos transitorios que tienen por finalidad establecer las formas y tiempos en que iniciará la vigencia de la nueva norma, misma que será obligatoria a los treinta días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Los artículos SEGUNDO y TERCERO transitorios abrogan la Ley General de Sociedades Cooperativas publicada en el Diario Oficial de la Federación el tres de agosto de 1994 y la Ley de Sociedades de Solidaridad Social publicada en Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 1976 respectivamente.

Con relación a las Sociedades de Solidaridad Social que se hayan constituido a la fecha de publicación del presente decreto, se establece que continuarán rigiéndose conforme a las disposiciones de la Ley que se deroga.

En el artículo CUARTO transitorio se establece el plazo máximo de cinco meses contados a partir de la publicación del presente decreto y deberá iniciar la operación de este Padrón en un plazo de un mes, contado a partir de la emisión del Reglamento.

El artículo QUINTO transitorio establece el plazo de doce meses a partir de que inicie sus operaciones el Padrón Nacional Cooperativo para que las cooperativas y los organismos de integración se inscriban en el mismo.

Finalmente se establece la obligación de que la Secretaría de Economía certifique el cumplimiento estricto de los requisitos señalados por la Ley en la constitución del Consejo Nacional Cooperativo.

Compañeros legisladores:

La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social considera de gran importancia la aprobación oportuna del presente proyecto. En justicia y razón de las ideas anteriormente expuestas, la comisión somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente:
 
 
 

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE SOCIEDADES COOPERATIVAS, SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y SE ABROGA LA LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide la siguiente:

LEY DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la Ley

Esta Ley tiene por objeto regular y fomentar la constitución, organización y el funcionamiento de las sociedades cooperativas y de sus organismos de integración, así como promover su desarrollo. Sus disposiciones son de interés social y de observancia general en el territorio nacional.

Artículo 2. Definición de Sociedad Cooperativa

La sociedad cooperativa es una organización social autónoma integrada por personas unidas voluntariamente con base en intereses comunes, con el propósito de satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y/o culturales, por medio de una empresa de propiedad compartida y gobernada democráticamente.

Artículo 3. Valores Cooperativos

Las sociedades cooperativas se basan en los valores de autoayuda y ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad.

Artículo 4. Principios Cooperativos

Las sociedades cooperativas deberán observar los siguientes principios:

I. Adhesión voluntaria y abierta;
II. Gobierno democrático;

III. Participación económica de los socios. Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios. Intereses limitados a algunas aportaciones de los socios, si así se pactara;

IV. Autonomía e Independencia;
V. Educación, Formación e Información;
VI. Cooperación entre sociedades cooperativas;
VII. Compromiso con la comunidad;

VIII. Igualdad en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad de condiciones para las mujeres, y
IX. Los demás principios cooperativos universalmente reconocidos.

Las sociedades cooperativas establecerán mediante el contenido de sus Bases Constitutivas la forma en que implementarán estos principios.

Artículo 5. Actividades

Las sociedades cooperativas podrán dedicarse a cualquier actividad lícita que esté relacionada con su objeto social, ya sea económica, social y/o cultural.

Artículo 6. Denominación

La denominación social de la sociedad cooperativa se establecerá libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad, y al emplearse irá siempre seguida de las palabras "Sociedad Cooperativa" o de su abreviatura "S. Coop.", seguidas de las palabras o abreviaturas que correspondan al régimen de responsabilidad adoptado. Las palabras "Sociedad Cooperativa" o "Cooperativa" podrán también incluirse al principio de la denominación social.

Queda prohibido el uso de las palabras sociedad cooperativa, cooperativa o de su abreviatura en la denominación de entidades no constituidas conforme a la presente ley.

Artículo 7. Actos Cooperativos

Se consideran actos cooperativos los relativos a la organización y el funcionamiento interno de las sociedades cooperativas, así como los realizados entre las cooperativas y sus socios o por las cooperativas entre sí en cumplimiento de su objeto social.

Artículo 8. Solución de Controversias

Las sociedades cooperativas y sus organismos de integración promoverán que las controversias que se susciten entre sus socios e integrantes sean resueltas a través de medios alternativos de solución de controversias, tales como la mediación, la conciliación y el arbitraje.

En caso de controversia judicial, salvo lo dispuesto por las leyes que rigen materias específicas, para el conocimiento y resolución de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la presente Ley, serán competentes los tribunales civiles, tanto los federales como los del fuero común.

Salvo pacto en contrario, el actor podrá elegir entre los tribunales federales o locales al órgano jurisdiccional que conocerá del asunto, a excepción de que una de las partes sea una autoridad federal, en cuyo caso únicamente serán competentes los tribunales federales.

Artículo 9. Simulación de Sociedades Cooperativas

Las sociedades que simulen funcionar como sociedades cooperativas, con el objeto de eludir responsabilidades y exigencias que otras disposiciones legales establezcan o para engañar a sus socios o a terceros con el ánimo de obtener una ventaja indebida, serán nulas de pleno derecho.

Quienes celebren actos en nombre de la sociedad, responderán del cumplimiento de los mismos, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurran cuando los terceros resulten perjudicados. Los socios no culpables de la irregularidad podrán exigir el pago de daños y perjuicios.

CAPÍTULO II

DE LA CONSTITUCIÓN, REGISTRO Y PADRÓN

Artículo 10. Constitución

La constitución de la sociedad cooperativa deberá realizarse cuando menos por cinco personas, en el caso de las sociedades cooperativas de productores; o por diez personas, en el caso de las sociedades cooperativas de consumidores, mediante la suscripción de un acta constitutiva que será ratificada ante notario o corredor público, la cual contendrá:

I. Nombres, nacionalidad y domicilio de los socios fundadores;
II. Voluntad de constituirse en una sociedad cooperativa;
III. Clase de sociedad cooperativa;
IV. Nombres de las personas que hayan resultado electas para integrar los órganos de la sociedad cooperativa;

V. Acreditación por los otorgantes de haber suscrito la aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio y de haber exhibido al menos la proporción del diez por ciento exigida en esta Ley o la señalada en las Bases Constitutivas, la que sea mayor;
VI. Valor asignado a las aportaciones no monetarias, y
VII. Las Bases Constitutivas.

Los socios fundadores deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa ante el fedatario público, y de ser suyas las firmas o las huellas digitales que obren en el acta constitutiva.

En el acta constitutiva podrán nombrarse delegados para que acudan ante fedatario público con el objeto de darle el carácter de instrumento público, sin que sea necesario que se presenten todos los socios.

Artículo 11. Socios

Las sociedades cooperativas podrán integrar socios que sean personas físicas, morales o ambas, con las limitaciones que en su caso señalen las Bases Constitutivas.

Las personas morales que participen como socios de las sociedades cooperativas podrán ser entidades privadas o públicas.

Cada socio tendrá un solo voto, ya sea persona física o moral. La suma de los votos de los socios que sean personas morales en ningún caso podrá representar más de una tercera parte de la totalidad de los votos.

Artículo 12. Registro y Publicidad

Las sociedades cooperativas deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio que corresponda a su domicilio social.

Las sociedades cooperativas no inscritas en el Registro Público de Comercio que se hayan exteriorizado como tales frente a terceros, consten o no en instrumento público, tendrán personalidad jurídica, pero sus administradores, así como aquéllos que celebren actos en nombre de la sociedad cooperativa, responderán del cumplimiento de los mismos frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente.

En caso de que la sociedad cooperativa no se inscribiera dentro de los veinte días hábiles siguientes a la ratificación ante fedatario público de la constitución de la misma, cualquier socio podrá demandar dicho registro vía jurisdicción voluntaria.

Artículo 13. Padrón Nacional Cooperativo

Una vez constituidas y registradas en el Registro Público de Comercio, las sociedades cooperativas deberán inscribirse en el Padrón Nacional Cooperativo en un término de noventa días naturales contados a partir de la fecha de su registro.

El Padrón Nacional Cooperativo será público, se integrará con la participación de los organismos de integración de las sociedades cooperativas y su información estará disponible en Internet. Deberá inscribir, por lo menos, la denominación, domicilio, objeto social, régimen de responsabilidad, número de socios, afiliación a organismos de integración, el nombre del representante de la sociedad cooperativa y los demás datos de utilidad para poder contactar a las sociedades cooperativas.

Para la actualización del Padrón Nacional Cooperativo, las sociedades cooperativas deberán dar aviso al mismo de los cambios en la información contenida en el párrafo anterior, así como de su fusión, escisión, disolución y liquidación, suspensión o terminación de sus actividades.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores entregarán al Padrón Nacional Cooperativo la información necesaria para la integración del mismo.

El Padrón Nacional Cooperativo deberá vigilar la veracidad de la información recabada, así como el cumplimiento por parte de las sociedades cooperativas y sus organismos de integración de las disposiciones legales para su constitución.

Artículo 14. Régimen de Responsabilidad

Las sociedades cooperativas podrán adoptar el régimen de responsabilidad limitada o suplementada de los socios. El régimen adoptado debe señalarse en las Bases Constitutivas. A la denominación social se añadirán siempre las palabras "de Responsabilidad Limitada" o "de Responsabilidad Suplementada" o sus abreviaturas "de R.L." o "de R.S.", respectivamente.

La responsabilidad será limitada, cuando los socios solamente se obliguen al pago de los certificados de aportación obligatoria que hubieren suscrito.

La responsabilidad será suplementada, cuando los socios, además de estar obligados a responder con sus aportaciones obligatorias, lo harán por las obligaciones de la sociedad cooperativa en caso de que la misma no pueda hacer frente a ellas. En este caso, la responsabilidad será hasta por la cantidad determinada en las Bases Constitutivas.

En todo caso los fedatarios públicos insertarán este artículo en el documento constitutivo y explicarán las implicaciones de cada uno de los tipos de responsabilidad.

Artículo 15. Contenido de las Bases Constitutivas

Las Bases Constitutivas de las sociedades cooperativas contendrán, al menos:

I. Denominación;
II. Domicilio social, el cual será la localidad en la que esté asentada la sociedad cooperativa;
III. Objeto social;
IV. Nacionalidad;

V. Duración, la cual podrá ser indefinida;
VI. Los valores y principios cooperativos establecidos en esta Ley;
VII. La mención de ser de capital social variable;
VIII. El régimen de responsabilidad limitada o suplementada que sea adoptado;

IX. Forma de constituir, disminuir e incrementar el capital social; expresión del valor de los certificados de aportación, forma de pago y tiempo para reembolsar su valor; así como los criterios de valuación de los bienes, derechos, servicios o trabajo, en caso de que se aporten;
X. Período del ejercicio social
XI. Formas de administración y dirección, así como sus atribuciones y responsabilidades;
XII. Requisitos, causales y procedimientos para la admisión, suspensión, exclusión y renuncia de los socios;

XIII. Forma de constituir los fondos sociales, su monto, su finalidad y reglas para su aplicación;
XIV. Garantías que deberán presentar los miembros del Órgano de Administración;
XV. El procedimiento para convocar y formalizar las Asambleas Generales;
XVI. Organización y funcionamiento de la Asamblea General, del Órgano de Administración y del Órgano de Vigilancia;

XVII. Derechos y obligaciones de los socios;
XVIII. Mecanismos de conciliación, mediación o arbitraje, en caso de controversia;
XIX. Capital social mínimo fijo, si así se decidiere;
XX. Requisitos y procedimiento para que la Asamblea General pueda exigirle aportaciones complementarias a los socios;

XXI. Normas disciplinarias, tipos de faltas y sanciones;
XXII. Forma de reparto de rendimientos y sus anticipos;
XXIII. Datos que deberán contener los certificados de aportación;
XXIV. Procedimiento para regular la transmisión de certificados entre socios;

XXV. La mención de los Reglamentos que vayan a emitirse para cuestiones específicas, en su caso, y
XXVI. Las demás disposiciones necesarias para el buen funcionamiento de la sociedad cooperativa.

Las cláusulas de las Bases Constitutivas que sean contrarias a lo dispuesto por esta Ley serán nulas de pleno derecho para todos los efectos legales correspondientes.

Artículo 16. Modificación de las Bases Constitutivas

La modificación de las Bases Constitutivas se realizará mediante acuerdo de Asamblea General, el cual deberá ser protocolizado ante fedatario público y deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio.

CAPÍTULO III

DE LAS CLASES DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

Artículo 17. Clases de Sociedades Cooperativas

Las sociedades cooperativas se clasifican en:

I. Sociedades cooperativas de consumidores de bienes y/o servicios;
II. Sociedades cooperativas de productores de bienes y/o servicios, y
III. Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
Artículo 18. Sociedades Cooperativas de Consumidores

Son sociedades cooperativas de consumidores aquéllas cuyos socios se organicen con el objeto de obtener en común bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción.

Las sociedades cooperativas de consumidores también pueden distribuir bienes y/o servicios de sus socios.

Los rendimientos que reporten las sociedades cooperativas de consumidores se distribuirán con base en las transacciones que realicen con sus socios en cada ejercicio social.

Artículo 19. Sociedades Cooperativas de Productores

Son sociedades cooperativas de productores, aquéllas cuyos socios se organicen para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Independientemente del tipo de producción al que estén dedicadas, estas sociedades cooperativas podrán realizar cualquier otra actividad sin limitación alguna en los términos de esta Ley para el cumplimiento de su objeto social.

Los rendimientos que reporten las sociedades cooperativas de productores se distribuirán con base en el trabajo aportado por cada socio durante el ejercicio social, tomando en cuenta que el trabajo puede valuarse a partir de los siguientes factores: calidad, tiempo, nivel técnico, nivel escolar y otros análogos.

Artículo 20. Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Son sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, aquéllas que tengan por objeto realizar exclusivamente operaciones de ahorro y préstamo, las cuales se regirán por esta Ley, así como por lo dispuesto en la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Artículo 21. Operaciones con no socios

Las sociedades cooperativas que realicen operaciones con no socios no podrán hacerlo en condiciones más favorables que con los socios.

Las sociedades cooperativas de productores podrán realizar operaciones con el público en general sin limitación alguna.

Las sociedades cooperativas de consumidores podrán realizar operaciones con el público en general. En este supuesto, deberá permitirse el ingreso de los compradores no socios a la sociedad cooperativa de consumidores si éstos lo solicitan por escrito. La admisión deberá ser efectiva según los requisitos y dentro del plazo que señalen las Bases Constitutivas, el cual no podrá ser mayor de un año.

En caso de que los compradores no socios ingresen a la sociedad cooperativa de consumidores, los rendimientos generados por sus transacciones serán aplicados al pago de su certificado de aportación.

Los rendimientos generados por transacciones realizadas con el público en general deberán ser destinados a los fondos de la sociedad cooperativa de consumidores y no podrán ser repartidos entre los socios.

CAPÍTULO IV

DE LOS SOCIOS

Artículo 22. Admisión de nuevos socios

La calidad de socio se adquiere al ingresar a la sociedad cooperativa, ya sea en su constitución o por acuerdo del Órgano de Administración a solicitud del interesado y de acuerdo con los requisitos y disposiciones establecidos en las Bases Constitutivas y en esta Ley. La Asamblea General deberá confirmar o revocar la decisión del Órgano de Administración conforme a los mecanismos que señalen las propias Bases Constitutivas.

Articulo 23. Derechos

Los socios gozarán de los siguientes derechos:

I. Participar con voz y voto en la Asamblea General sobre bases de igualdad, disponiendo un solo voto por socio, independientemente de sus aportaciones;

II. Ser elegidos para desempeñar cargos en los órganos de la sociedad cooperativa;

III. Utilizar los servicios de la sociedad cooperativa;

IV. Recibir la información emitida por el Órgano de Administración o el Órgano de Vigilancia sobre la marcha de la sociedad cooperativa;

V. Recibir educación cooperativa;

VI. Formular denuncias por incumplimiento de esta Ley o las Bases Constitutivas;

VII. Participar en los rendimientos que la Asamblea General determine como repartibles;

VIII. Recibir el reembolso de los certificados de aportación que estuvieren pagados, por cualquier causa de terminación de membresía con la sociedad cooperativa, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en la Ley y las Bases Constitutivas, y

IX. Los demás que establezca esta Ley y las Bases Constitutivas.

Artículo 24. Obligaciones

Los socios tendrán las siguientes obligaciones:

I. Prestar el trabajo personal que les corresponda, en su caso;
II. Realizar las aportaciones obligatorias;
III. Desempeñar los cargos para los que fueran elegidos;

IV. Cumplir los acuerdos que adopte la Asamblea General y el Órgano de Administración;

V. Abstenerse de cualquier actividad perjudicial al objeto social de la sociedad cooperativa. La sola participación en varias sociedades cooperativas no se considerará como una actividad perjudicial, y

VI. Las demás obligaciones sociales, económicas y de trabajo que establezca esta Ley y las Bases Constitutivas.

Artículo 25. Suspensión y Exclusión de socios

Cuando los socios incurran en faltas previstas en esta Ley o en las Bases Constitutivas podrán ser suspendidos o excluidos en sus derechos de acuerdo a la gravedad o naturaleza de la falta cometida. La decisión de suspensión o exclusión estará a cargo del Órgano de Administración y deberá ser ratificada por la Asamblea General. La suspensión o exclusión surtirá sus efectos desde el momento en que sea emitida por el Órgano de Administración y notificada al socio. Cuando se trate de suspensión de derechos, ésta no podrá ser mayor a un plazo de dos meses y no comprenderá la suspensión del derecho de información ni de la percepción de intereses por aportaciones voluntarias.

En ambos casos, se deberá notificar al socio personalmente y por escrito, fundando y motivando las causas que ameriten la suspensión o exclusión impuesta, concediéndole en todo momento al socio el término de treinta días naturales para que manifieste por escrito ante el Órgano de Administración lo que a su derecho convenga, de conformidad con las disposiciones señaladas en las Bases Constitutivas.

Cuando un socio considere que la suspensión o exclusión no ha sido aplicada conforme a esta Ley y las Bases Constitutivas, podrá ocurrir ante los órganos jurisdiccionales competentes dentro del término de dos años, contados a partir del momento de la suspensión o exclusión.

Artículo 26. Pérdida de calidad de socio

La calidad de socio se pierde por:

I. Muerte de la persona física o extinción de la persona moral;
II. Renuncia presentada ante el Órgano de Administración, la cual surtirá efectos desde que dicho Órgano la reciba;
III. Dejar de cumplir las condiciones establecidas en las Bases Constitutivas para ser socio, y
IV. Exclusión.
Artículo 27. Trabajadores

Las sociedades cooperativas de consumidores y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo podrán contar sin limitación alguna con trabajadores asalariados.

Las sociedades cooperativas de productores podrán contar con trabajadores asalariados, únicamente en los siguientes casos:

I. Cuando las circunstancias extraordinarias o imprevistas así lo exijan;
II. Para la ejecución de obras determinadas;
III. Para trabajos eventuales o por tiempo determinado;
IV. Por la necesidad de contar con personal altamente especializado, y
V. Para trabajos por tiempo indeterminado distintos a los requeridos por el objeto social de la sociedad cooperativa.
Las Bases Constitutivas de las sociedades cooperativas de productores establecerán los mecanismos y condiciones mediante los cuales sus trabajadores asalariados puedan ingresar como socios.

La relación entre las sociedades cooperativas y sus trabajadores asalariados estará sujeta a la legislación laboral. Para los efectos del reparto de utilidades previsto en la legislación laboral, los rendimientos de las sociedades cooperativas serán considerados como utilidades.

CAPÍTULO V

DEL FUNCIONAMIENTO Y LA ADMINISTRACIÓN

Artículo 28. Órganos de la Sociedad Cooperativa

Los Órganos de la sociedad cooperativa son:

I. La Asamblea General;
II. El Órgano de Administración, ya sea que se trate de un Consejo de Administración o un Administrador Único;

III. El Órgano de Vigilancia, ya sea que se trate de un Consejo de Vigilancia o un Comisionado de Vigilancia, y
IV. Las Comisiones que la Asamblea General determine.

Artículo 29. Asamblea General

La Asamblea General de socios es el órgano supremo de la sociedad cooperativa, resolverá todos los asuntos relacionados con la misma que considere necesario conocer y podrá otorgar poderes dentro de lo señalado en esta Ley y las Bases Constitutivas. Sus acuerdos obligan a todos los socios, presentes, ausentes y disidentes, siempre que estén apegados a Derecho y conforme a las Bases Constitutivas.

La Asamblea General de socios podrá ser ordinaria o extraordinaria. Ambas se celebrarán en la localidad contemplada como domicilio social y sin este requisito serán nulas, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 30. Actas de Asamblea General

Se debe levantar un acta siempre que la Asamblea General se reúna, la cual deberá estar firmada por el presidente y el secretario de la misma, y se asentará en el libro que al efecto lleve la sociedad cooperativa. Dicha acta deberá contener el orden del día y los acuerdos tomados por la Asamblea General.

Artículo 31. Convocatorias de Asamblea General

La convocatoria deberá hacerse por el Órgano de Administración al menos siete días hábiles antes de la celebración de la Asamblea General e indicar el orden del día; nombre y firma de los convocantes; fecha, lugar y hora de la celebración y fecha de expedición.

Las Bases Constitutivas deberán establecer el procedimiento para convocar las Asambleas Generales. La convocatoria siempre deberá exhibirse en un lugar claramente visible del domicilio social y de todas las oficinas o sucursales de la sociedad cooperativa, a través de medios que no dejen lugar a dudas de su realización. Adicionalmente, podrá hacerse por medio de la publicación de un aviso en el periódico oficial de la entidad del domicilio social de la sociedad cooperativa, en uno de los periódicos de mayor circulación de su domicilio social y/o por escrito en forma directa a cada socio.

En todo momento, el veinte por ciento de la totalidad de los socios podrá pedir por escrito al Órgano de Administración la convocatoria de una Asamblea General para tratar los asuntos que indiquen en su petición. Si el Órgano de Administración no lo hiciere en un plazo de siete días hábiles contados a partir de que haya recibido la solicitud, la petición de convocatoria podrá dirigirse al Órgano de Vigilancia. En caso de que el Órgano de Vigilancia no realice la convocatoria en un término de siete días hábiles contados a partir de que haya recibido la solicitud, la convocatoria la podrá hacer la autoridad judicial, a solicitud de quienes representen el veinte por ciento del total de los socios.

Artículo 32. Presidente y Secretario de la Asamblea General

Los cargos de Presidente y Secretario de la Asamblea General serán designados por los socios presentes en la misma Asamblea General.

Artículo 33. Asamblea General Ordinaria

La Asamblea General Ordinaria conocerá y resolverá, entre otros, de los siguientes asuntos:

I. Confirmar o rechazar las decisiones del Órgano de Administración sobre los procedimientos de admisión, suspensión y exclusión de socios;
II. Aprobación de sistemas y planes de producción, trabajo, distribución, ventas y financiamiento;
III. Revaluación de las aportaciones;

IV. Nombramiento, remuneración y remoción de los miembros de los Órganos de Administración y de Vigilancia, así como de las comisiones si éstas existieren. Las votaciones para elegir o remover a los miembros de los Órganos de Administración y Vigilancia podrán ser secretas se así se establece en las Bases Constitutivas;

V. Informes de los Órganos de Administración y Vigilancia y de las comisiones, si éstas existieren;
VI. Decidir la aplicación de las sanciones en que incurran los miembros de los Órganos de Administración y Vigilancia y comisiones, así como, en su caso, decidir el inicio de los procesos penales correspondientes;

VII. Aplicación de sanciones disciplinarias a socios;
VIII. Distribución de rendimientos y pérdidas, así como la percepción de anticipos entre los socios,

IX. Examen del dictamen de auditoría y designación de auditores y su remuneración;
X. Definir los programas y estrategias sobre educación cooperativa, formación y promoción para sus socios y empleados;

XI. Cualquier otro tema que desee conocer y que no esté reservado a la Asamblea General Extraordinaria, y
XII. Las demás señaladas en la presente Ley y en las Bases Constitutivas.

Artículo 34. Asamblea General Ordinaria anual obligatoria

La Asamblea General Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes a la clausura del ejercicio social para conocer y someter a aprobación el informe financiero que rinda el Órgano de Administración respecto del ejercicio social anterior y el informe que rinda el Órgano de Vigilancia.

Artículo 35. Quórum y votación en Asamblea General Ordinaria

La Asamblea General Ordinaria podrá reunirse en primera o segunda convocatoria. La segunda convocatoria expresará esta circunstancia y deberá celebrarse en cualquier momento, pudiendo ser el mismo día y hasta dentro de los treinta días siguientes a la fecha prevista en primera convocatoria. Ambas convocatorias podrán realizarse al mismo tiempo, pero deberá existir al menos una diferencia de sesenta minutos entre una y otra.

Para que una Asamblea General Ordinaria se considere legalmente reunida en primera convocatoria deberán estar presentes o representados, por lo menos, la mitad de los socios al momento de celebrarse la Asamblea General Ordinaria. Los acuerdos sólo serán válidos cuando se tomen por mayoría de los socios presentes o representados.

La Asamblea General Ordinaria en segunda convocatoria sólo podrá celebrarse en caso de que en primera convocatoria no se reuniera el quórum señalado en el párrafo anterior y en este caso se celebrará con el número de socios que concurran. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los socios presentes o representados.

Artículo 36. Asamblea General Extraordinaria

La Asamblea General Extraordinaria conocerá y resolverá en exclusiva de los siguientes asuntos:

I. Cambio de objeto social;
II. Disolución, liquidación, fusión y escisión de la sociedad cooperativa;
III. Aportaciones obligatorias complementarias de los socios;
IV. Afiliación de la sociedad cooperativa a un organismo de integración;
V. Determinación, aumento o disminución del capital social mínimo fijo en su caso;
VI. Modificación de las Bases Constitutivas; y
VII. Los demás asuntos para los que las Bases Constitutivas exijan un quórum especial.
Las actas de las Asambleas Generales Extraordinarias que se refieran a los asuntos contemplados en las fracciones I, II, IV y VII serán protocolizadas ante fedatario público e inscritas en el Registro Público de Comercio.

Artículo 37. Quórum y votación en Asambleas Generales Extraordinarias

La Asamblea General Extraordinaria podrá reunirse en primera o segunda convocatoria. La segunda convocatoria expresará esta circunstancia y deberá celebrarse en cualquier momento, pudiendo ser el mismo día y hasta dentro de los treinta días siguientes a la fecha prevista en primera convocatoria. Ambas convocatorias podrán realizarse al mismo tiempo, pero deberá existir al menos una diferencia de sesenta minutos entre una y otra.

Para que una Asamblea General Extraordinaria se considere legalmente reunida en primera convocatoria deberán estar presentes o representados, por lo menos, las tres cuartas partes de los socios al momento de celebrarse la Asamblea General Extraordinaria. Los acuerdos sólo serán válidos cuando se tomen por al menos tres cuartas partes de los socios presentes o representados.

La Asamblea General Extraordinaria en segunda convocatoria sólo podrá celebrarse en caso de que en primera convocatoria no se reuniera el quórum señalado en el párrafo anterior y en este caso se celebrará con el número de socios que concurran. Los acuerdos se tomarán por las tres cuartas partes de los socios presentes o representados.

Artículo 38. Quórum y mayoría fijados en Bases Constitutivas

Las Bases Constitutivas podrán fijar un quórum de asistencia o una mayoría de votación más elevadas para los asuntos de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

Artículo 39. Asuntos no considerados en la Convocatoria

Siempre que se encuentren reunida la totalidad de la Asamblea General, ésta podrá tomar acuerdos válidos respecto de los asuntos no incluidos en la convocatoria.

Artículo 40. Representación de los Socios en Asamblea General

Los socios podrán hacerse representar en Asamblea General mediante carta poder otorgada a otro socio ante dos testigos. El representante en ningún caso podrá representar a más de dos socios. En todo caso, los instrumentos en que se haga constar la representación deberán ser conservados en los archivos de la sociedad cooperativa.

Artículo 41. Votación por Delegados

Cuando el número de socios exceda de doscientos o cuando los socios residan en localidades distintas a aquélla en que deba celebrarse la Asamblea General, ésta podrá efectuarse mediante delegados que sean socios, elegidos por cada una de las secciones, sucursales o zonas geográficas en las que se divida la sociedad cooperativa. Los delegados deberán designarse para cada Asamblea General, su nombramiento deberá constar en el acta que al efecto se levante y su voto será proporcional a los socios que representen.

Las Bases Constitutivas fijarán el procedimiento para que cada sección, sucursal o zona geográfica designe a sus delegados para la Asamblea General, garantizando la representación de todos los socios de manera proporcional. En la Asamblea General celebrada mediante delegados deberá estar presente al menos un miembro del Órgano de Administración y un miembro del Órgano de Vigilancia, pero si se niegan a acudir a ella la Asamblea General no carecerá de validez.

Artículo 42. Resoluciones de Asamblea General nulas

Cualquier resolución de Asamblea General tomada en contravención de las formalidades señaladas anteriormente será nula.

Artículo 43. Órgano de Administración

El Órgano de Administración es el órgano ejecutivo de la sociedad cooperativa y tendrá la representación y la firma social de la sociedad cooperativa. Deberá constituirse por un número impar de socios reunidos en un Consejo de Administración que estará integrado por lo menos, por un Presidente, un Secretario y un Vocal, o bien, podrá constituirse por un Administrador Único cuando se trate de sociedades cooperativas que tengan veinticinco o menos socios.

Artículo 44. Duración del Órgano de Administración

La duración del cargo en el órgano de administración será por un periodo que no excederá de cinco años y podrá ser reelecto una sola vez.

Artículo 45. Funciones del Órgano de Administración

El Órgano de Administración tendrá, entre otras, las siguientes funciones que podrá ejercer directamente o en forma delegada:

I. Llevar la firma social y representar a la sociedad cooperativa;
II. Levantar actas de sus reuniones o minutas de sus decisiones;
III. Organizar y convocar a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria;
IV. Presentar a la Asamblea General el informe financiero;
V. Llevar la contabilidad;

VI. Llevar los libros sociales de la sociedad cooperativa;
VII. Admitir a nuevos socios;
VIII. Suspender o excluir a socios;
IX. Designar gerentes y directores;
X. Manejar los fondos de la sociedad cooperativa, y
XI. Las demás establecidas por esta Ley, las Bases Constitutivas o la Asamblea General.

Artículo 46. Acuerdos del Órgano de Administración

Los acuerdos del Órgano de Administración, cuando éste sea un Consejo de Administración, se tomarán por la mayoría de sus miembros.

Artículo 47. Delegación de facultades

El Órgano de Administración podrá dentro de sus respectivas facultades conferir poderes en nombre de la sociedad cooperativa, los cuales serán revocables en cualquier tiempo.

La delegación de poderes realizada por el Órgano de Administración no restringe sus facultades y no implica de ninguna manera la substitución de la responsabilidad personal de los integrantes de dicho órgano.

Artículo 48. Gerentes y Directores

El Órgano de Administración podrá nombrar uno o varios gerentes o directores generales o especiales, sean o no socios, que tendrán las facultades que expresamente se les confieran, cuyos nombramientos serán revocables en cualquier momento.

Artículo 49. Caución

Las Bases Constitutivas o la Asamblea General podrán señalar la forma en que los responsables del manejo financiero de la sociedad cooperativa garanticen la responsabilidad que pudieran contraer en el desempeño de sus encargos, mediante aval, obligado solidario, fianza o cualquier otro medio.

Artículo 50. Órgano de Vigilancia

El Órgano de Vigilancia es el órgano supervisor de la sociedad cooperativa. Deberá constituirse por un número impar de socios reunidos en un Consejo de Vigilancia que estará integrado por lo menos, por un Presidente, un Secretario y un Vocal, o bien, podrá constituirse por un Comisionado de Vigilancia cuando se trate de sociedades cooperativas que tengan veinticinco o menos socios. La duración del cargo en el Órgano de Vigilancia será por un periodo que no excederá de cinco años y podrá ser reelecto una sola vez.

En el caso de que al momento de elegir el Órgano de Vigilancia se constituya una minoría que represente al veinte por ciento de la totalidad de los socios, ésta tendrá derecho a nombrar la tercera parte de los integrantes del Órgano de Vigilancia.

Artículo 51. Funciones del Órgano de Vigilancia

El Órgano de Vigilancia ejercerá la supervisión permanente de todas las actividades de la sociedad cooperativa, para lo cual deberá contar por lo menos con las siguientes atribuciones:

I. Sus miembros deberán asistir a las sesiones de Asamblea General;

II. Sus miembros podrán asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones del Órgano de Administración a las que deberán ser citados. El derecho de voz sólo podrá ser ejercido cuando se considere que se han presentado violaciones a la presente Ley o las Bases Constitutivas;

III. Cerciorarse de la constitución y subsistencia de la caución de los responsables del manejo financiero;

IV. Solicitar al Órgano de Administración información financiera y contable, al menos mensualmente;

V. Rendir un informe anual a la Asamblea General respecto de la veracidad, suficiencia y razonabilidad del informe financiero del Órgano de Administración, así como de las actividades realizadas en el cumplimiento de sus atribuciones;

VI. Realizar un examen de las declaraciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios, para efectuar la supervisión de las operaciones de la sociedad cooperativa, y

VII. Las demás que señalen esta Ley y las Bases Constitutivas.

Artículo 52. Acuerdos del Órgano de Vigilancia

Los acuerdos del Órgano de Vigilancia, cuando éste sea un Consejo de Vigilancia, deberán ser tomados por la mayoría de los miembros.

Artículo 53. Derecho de Veto del Órgano de Vigilancia

El Órgano de Vigilancia tendrá el derecho de veto para el solo objeto de que el Órgano de Administración reconsidere los acuerdos vetados y deberá ejercerse en forma verbal e inmediata a la decisión vetada y por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al acuerdo de que se trate. Si la totalidad de los miembros del Órgano de Vigilancia lo considera estrictamente necesario, podrá convocar a una Asamblea General para que se aboque a resolver el conflicto, la cual deberá celebrarse dentro de los veinte días hábiles siguientes a la decisión vetada, en los términos de esta Ley y de sus Bases Constitutivas.

Artículo 54. Incompatibilidad para ejercer cargos

Las Bases Constitutivas podrán establecer incompatibilidades en razón del parentesco consanguíneo, civil o por afinidad entre los miembros del Órgano de Administración, el Órgano de Vigilancia y entre ambos, en la línea y grado señalados en las propias Bases Constitutivas o cualquier otra causa de impedimento para ejercer estos cargos, que implique conflicto de intereses.

CAPÍTULO VI

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 55. Capital Social

El capital social de las sociedades cooperativas se integrará con las aportaciones de los socios y la proporción de los rendimientos que la Asamblea General acuerde para incrementarlo. El monto total del capital social constituido por las aportaciones será variable e ilimitado, sin perjuicio de establecer en las Bases Constitutivas una cantidad mínima fija.

Las sociedades cooperativas deberán llevar un registro de las variaciones del capital social, el cual podrá ser llevado por medios electrónicos.

Artículo 56. Aportaciones

Las aportaciones serán obligatorias o voluntarias. Las aportaciones podrán hacerse en efectivo, bienes, derechos, servicios o trabajo. Estarán representadas por certificados de aportación que serán nominativos, indivisibles, inembargables, no negociables, intransmisibles y de igual valor. Los certificados de aportación sólo serán transferibles entre los socios, previo acuerdo del Órgano de Administración, según el procedimiento establecido en las Bases Constitutivas.

La valorización de las aportaciones que no sean en efectivo se hará según los criterios establecidos en las Bases Constitutivas o al tiempo de ingresar el socio por acuerdo entre éste y el Órgano de Administración, con la aprobación de la Asamblea General Ordinaria en su momento.

Los certificados de aportación contendrán por lo menos el nombre, fecha de constitución y registro de la sociedad cooperativa, el valor del certificado, el tipo de certificado de aportación, el nombre del socio titular, la fecha y forma de pago, las transmisiones de que haya sido objeto y la firma del Órgano de Administración. Podrá emitirse un talonario que contenga estos datos y que quedará en posesión de la sociedad cooperativa.

Artículo 57. Tipos de Certificados de Aportación

Los certificados de aportación podrán ser de tres tipos:

I. Certificados de aportación obligatoria;
II. Certificados de aportación voluntaria, y
III. Certificados de aportación para capital de riesgo.
Artículo 58. Certificados de Aportación Obligatoria

Cada socio aportará el valor de por lo menos un certificado de aportación obligatoria. Al constituirse la sociedad cooperativa o al ingresar el socio a ella será forzosa la exhibición del diez por ciento cuando menos, del valor de los certificados de aportación obligatoria y el resto deberá cubrirse en el término de hasta un año contado a partir de la fecha de constitución de la sociedad cooperativa o del ingreso del nuevo socio a ella. En caso de que el socio no cubra la totalidad del valor del certificado de aportación obligatoria en el tiempo señalado, perderá su calidad de socio y todos los derechos inherentes a ella.

Artículo 59. Certificados de Aportación Voluntaria

El Órgano de Administración podrá pactar la suscripción de certificados de aportación voluntaria, por los cuales los socios percibirán el interés que fije el mismo Órgano de Administración, de acuerdo con las posibilidades económicas de la sociedad cooperativa y podrá tomar como referencia las tasas que determinen los bancos para depósitos a plazo fijo.

Los certificados de aportación voluntaria deberán ser cubiertos en su totalidad al momento de suscribirse, serán reembolsables a solicitud del socio de acuerdo con lo establecido por el Órgano de Administración al momento de su emisión.

Artículo 60. Certificados de Aportación para Capital de Riesgo

Las sociedades cooperativas podrán emitir certificados de aportación para capital de riesgo por tiempo determinado, por los cuales los suscriptores percibirán el interés que fije el Órgano de Administración sujeto al riesgo señalado en su emisión.

Artículo 61. Disminución y Aumento de Capital Social

Cuando la Asamblea General acuerde reducir el capital social, se hará el reembolso a los socios en proporción al número y valor de los certificados de aportación que hayan suscrito.

Cuando el acuerdo de la Asamblea General sea en el sentido de aumentar el capital social, todos los socios quedarán obligados a suscribir el aumento en la forma y en los términos que acuerde la propia Asamblea General.

Artículo 62. Reembolso de Aportaciones Obligatorias

El reembolso de las aportaciones obligatorias estará condicionado a la posibilidad financiera de la sociedad cooperativa y se hará conforme al informe financiero del cierre del ejercicio social en el que se pierda la calidad de socio. En caso de muerte del socio, el reembolso se hará a sus beneficiarios.

A partir de dicho informe financiero, se deducirán las pérdidas imputables al socio, ya sea que correspondan a dicho ejercicio social o provengan de otros anteriores y estén sin compensar. El Órgano de Administración tendrá hasta tres meses a partir de la aprobación de las cuentas del ejercicio social para determinar el monto a reembolsar.

El socio inconforme podrá acudir ante la Asamblea General para que revise la decisión del Órgano de Administración.

Artículo 63. Aportaciones pendientes de Reembolso

La Asamblea General fijará un interés a las aportaciones obligatorias pendientes de reembolso, que en ningún caso será menor a la inflación del año en que el socio cause baja.

El plazo de reembolso no podrá exceder de tres años a partir de la pérdida de calidad de socio.

Artículo 64. Rendimientos

Se consideran rendimientos del ejercicio social, a la cantidad neta que resulte del producto de todas las operaciones de la sociedad cooperativa, una vez descontados los costos y gastos y los impuestos que correspondan.

Artículo 65. Fondos Sociales Obligatorios

Las sociedades cooperativas deberán constituir los siguientes fondos sociales obligatorios:

I. Fondo de reserva;
II. Fondo de desarrollo económico;
III. Fondo de previsión social, y
IV. Fondo de educación y formación cooperativa.
Artículo 66. Fondo de Reserva

De los rendimientos de cada ejercicio social deberá separarse como mínimo el diez por ciento para constituir el fondo de reserva hasta que importe por lo menos una cuarta parte del capital social.

El fondo de reserva podrá ser afectado cuando lo requiera la sociedad cooperativa para afrontar pérdidas o restituir el capital de trabajo y deberá ser reconstituido cuando disminuya por cualquier motivo. El porcentaje de los rendimientos destinado al fondo de reserva deberá separarse antes que el porcentaje destinado a cualquier otro fondo.

Artículo 67. Fondo de Desarrollo Económico

De los rendimientos de cada ejercicio social deberá separarse como mínimo el cinco por ciento para constituir el fondo de desarrollo económico hasta que importe por lo menos una cuarta parte del capital social.

El fondo de desarrollo económico podrá ser afectado cuando así lo decida la Asamblea General con el objeto de aumentar el capital social o para emprender inversiones de la sociedad cooperativa y deberá ser reconstituido cuando disminuya por cualquier motivo.

Artículo 68. Fondo de Previsión Social

El fondo de previsión social deberá destinarse a la creación de reservas para cubrir subsidios por incapacidad, riesgos y enfermedades profesionales, fondos de pensiones y jubilaciones, gastos médicos y funerales, becas educacionales para los socios y sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras de naturaleza análoga a las prestaciones de previsión social.

Las prestaciones derivadas del fondo de previsión social serán independientes de las prestaciones a que tengan derecho según sea el caso, los socios de las sociedades cooperativas y sus trabajadores por su afiliación a los sistemas de seguridad social. Los recursos de este fondo podrán destinarse a cubrir las prestaciones mencionadas.

El fondo de previsión social se constituirá con la aportación anual del porcentaje que sobre los rendimientos del ejercicio social determinen las Bases Constitutivas o la Asamblea General y su importe no podrá ser limitado. El porcentaje anual destinado al fondo de previsión social podrá ser aumentado de acuerdo a la capacidad económica de la sociedad cooperativa.

Artículo 69. Fondo de Educación y Formación Cooperativa

De los rendimientos del ejercicio social deberá constituirse un fondo de educación y formación cooperativa con el porcentaje que establezcan las Bases Constitutivas o la Asamblea General, el cual no podrá ser menor al dos por ciento de los rendimientos.

Sin que esté sujeto a lo establecido en el párrafo anterior, en cada ejercicio social las sociedades cooperativas deberán destinar una partida para educación y formación cooperativa, la cual será determinada por la Asamblea General.

Artículo 70. Rendimientos Repartibles

Los rendimientos que la Asamblea General determine que serán repartibles entre los socios. Una vez cubiertos los porcentajes de los fondos obligatorios, se distribuirán en razón de las actividades y operaciones que los socios hubiesen efectuado con la sociedad cooperativa durante el ejercicio social, así como el tipo de trabajo que los socios desempeñen en la sociedad cooperativa.

Artículo 71. Emisión de Obligaciones

Las sociedades cooperativas podrán emitir obligaciones mediante acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria. Para estos efectos, será aplicable el Capítulo V de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito con excepción de lo relacionado a la emisión de obligaciones convertibles en acciones.

Artículo 72. Revaluación de Activos

Cada año las sociedades cooperativas podrán revaluar sus activos en los términos legales correspondientes.

Artículo 73. Contabilidad y Libros Sociales

Las sociedades cooperativas llevarán su contabilidad conforme a las disposiciones legales aplicables.

Además deberán llevar los siguientes libros sociales:

I. Libro de actas de la Asamblea General;
II. Libro de actas del Órgano de Administración y del Órgano de Vigilancia, en su caso, y
III. Libro de registro de socios.
El libro de actas de la Asamblea General deberá contener las actas de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. El libro de registro de socios podrá llevarse mediante medios electrónicos y deberá contener el nombre, domicilio, fecha de ingreso, certificados de aportación con indicación de la forma en que se pagaron y la transmisión de los mismos y el nombre de los beneficiarios respecto de cada uno de los socios.

Artículo 74. Ejercicio Social

El ejercicio social de las sociedades cooperativas coincidirá con el año calendario, con excepción de los ejercicios irregulares en los que se constituya la sociedad cooperativa en fecha distinta al primero de enero o se termine la duración de la sociedad cooperativa en fecha distinta al treinta y uno de diciembre.

Artículo 75. Informe Financiero

El Órgano de Administración presentará anualmente a la Asamblea General un informe financiero del ejercicio social sobre la marcha de la sociedad cooperativa que incluya, al menos:

I. Un estado que muestre la situación financiera de la sociedad cooperativa a la fecha del cierre del ejercicio social;

II. Un estado que muestre debidamente explicados y clasificados los resultados de la sociedad cooperativa;

III. Un proyecto de la aplicación de los rendimientos o, en su caso, de los mecanismos para cubrir las pérdidas;

IV. En su caso, los principales proyectos existentes y un estado que muestre los cambios en las partidas que integren el patrimonio social, y

V. Las notas que sean necesarias para completar o aclarar información que suministren los estados anteriores y la explicación justificada de las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera.

Artículo 76. Plazo para entregar los Informes

El informe financiero anual del Órgano de Administración y el informe del Órgano de Vigilancia deberán ponerse a disposición de los socios por lo menos al mismo tiempo en que se haga la convocatoria de la Asamblea General en la que habrá de conocerse. Los socios que lo soliciten tendrán derecho a que se les entregue una copia de este informe.

La falta de presentación oportuna de estos informes será causa suficiente para que al menos una tercera parte de la totalidad de los socios pueda reclamar judicialmente la remoción del Órgano de Administración o del Órgano de Vigilancia, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieren incurrido.

CAPÍTULO VII

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 77. Causas de Disolución

Las sociedades cooperativas se disolverán por cualquiera de las siguientes causas:

I. Por decisión de la Asamblea General Extraordinaria;

II. Por la disminución de sus socios por debajo de los mínimos establecidos en esta Ley. Las sociedades cooperativas gozarán de un plazo de tres meses a partir de la disminución para recuperar el número mínimo de socios;

III. Por llegar al término de su duración;
IV. Por la consumación de su objeto;

V. Porque el estado económico de la sociedad cooperativa no permita continuar con las operaciones, y

VI. Por ministerio de ley o por resolución judicial.

La disolución de la sociedad cooperativa deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio y publicarse en el periódico oficial del domicilio social de la sociedad cooperativa.

Artículo 78. Liquidación

En el mismo acto en que se acuerde la disolución, la Asamblea General nombrará a uno o más liquidadores con el objeto de proceder a la liquidación de la sociedad cooperativa, la cual se llevará a cabo conforme a esta Ley, las Bases Constitutivas y el acuerdo de disolución de la Asamblea General.

Si por cualquier motivo el nombramiento de los liquidadores no se hiciere en los términos que fija este artículo, lo hará la autoridad judicial a petición de cualquier socio.

Artículo 79. Liquidadores

Los liquidadores serán representantes legales de la sociedad cooperativa y responderán por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo. En caso de ser varios liquidadores, deberán obrar conjuntamente.

Articulo 80. Obligaciones del Órgano de Administración frente a los Liquidadores

Hecho el nombramiento de los liquidadores, el Órgano de Administración entregará a los liquidadores todos los bienes, libros y documentos de la sociedad cooperativa en un plazo máximo de cinco días hábiles, levantándose en todo caso un inventario del activo y pasivo.

Artículo 81. Personalidad Jurídica para efectos de la Liquidación

Las sociedades cooperativas, aun después de disueltas, conservarán su personalidad jurídica para los efectos de la liquidación. Las sociedades cooperativas en proceso de liquidación deberán utilizar en su denominación, las palabras "en liquidación".

Artículo 82. Atribuciones de los Liquidadores

Los liquidadores tendrán por lo menos las siguientes atribuciones:

I. Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución;

II. Elaborar un estado financiero y un inventario en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de su nombramiento, mismo que pondrán a disposición de la Asamblea General;

III. Cobrar lo que se deba a la sociedad cooperativa y pagar lo que ella deba;

IV. Vender los bienes de la sociedad cooperativa;

V. Reembolsar a cada socio su aportación. Las aportaciones voluntarias se pagarán antes que las obligatorias;

VI. Practicar el estado financiero final de liquidación, que deberá someterse a la discusión y aprobación de los socios, el cual una vez aprobado por la Asamblea General se inscribirá en el Registro Público de Comercio, y

VII. Obtener del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción de la sociedad cooperativa, una vez concluida la liquidación.

Artículo 83. Responsabilidad de los Liquidadores

Los liquidadores mantendrán en depósito durante diez años después de la fecha en que se concluya la liquidación, los libros y documentos de la sociedad cooperativa.

CAPÍTULO VIII

DE LA FUSIÓN, ESCISIÓN Y TRANSFORMACIÓN

Artículo 84. Fusión

Las sociedades cooperativas podrán fusionarse en una nueva, o bien, podrán fusionarse mediante la unificación de una o más sociedades cooperativas a otra ya existente. La sociedad cooperativa que resulte de la fusión tomará a su cargo los derechos y obligaciones de las fusionadas.

Artículo 85. Escisión

Se da la escisión cuando una sociedad cooperativa denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades cooperativas de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades cooperativas de nueva creación.

Artículo 86. Transformación

Las sociedades cooperativas podrán transformarse en cualquier otra persona jurídica, de conformidad con las normas que señalen en sus Bases Constitutivas.

Artículo 87. Publicidad

El acuerdo por el que una sociedad cooperativa decida fusionarse, escindirse o transformarse deberá ser publicado en el periódico oficial del domicilio social de las sociedades cooperativas que participen en la fusión, escisión o transformación, a efecto de proteger los derechos de terceros que pudieran oponerse.

CAPÍTULO IX

DE LOS ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN

Artículo 88. Clases de Organismos de Integración

Las sociedades cooperativas podrán constituir o adherirse a organismos de integración, en forma libre y voluntaria, siempre que esta resolución sea adoptada en Asamblea General. Los organismos de integración son:

I. Las Federaciones;
II. Las Confederaciones, y
III. El Consejo Nacional Cooperativo.
Estos organismos de integración adoptarán la figura jurídica de sociedades cooperativas y les serán aplicables, con las modificaciones propias de su constitución, los artículos de la presente Ley y las demás leyes aplicables.

La Asamblea General de los organismos de integración podrá reunirse en cualquier localidad donde tengan integrantes.

Sin perjuicio de la conformación de los organismos de integración previstos en este artículo, las sociedades cooperativas se podrán agrupar en cualquier otra figura asociativa con reconocimiento legal.

Artículo 89. Funciones

Los organismos de integración de las sociedades cooperativas podrán dedicarse a cualquier actividad lícita y complementaria a las actividades de sus integrantes y tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

I. Realizar en conjunto las actividades económicas de sus integrantes;
II. Producir y/o consumir bienes y/o servicios;

III. Coordinar, representar y defender los intereses de sus integrantes ante las instituciones gubernamentales y ante cualquier otra persona física o jurídica;

IV. Fomentar la promoción, educación y formación cooperativa;

V. Actuar como mediadores, conciliadores y árbitros en los conflictos que se presenten entre sus integrantes, entre las sociedades cooperativas y sus socios o entre las sociedades cooperativas y los mismos organismos de integración;

VI. Prestar servicios de asesoría jurídica, técnica o económica;

VII. Prestar servicios de auditoría a sus integrantes;
VIII. Gestionar los apoyos de fomento cooperativo ante las instituciones gubernamentales y canalizarlos a sus integrantes;

IX. Diseñar planes y programas con la finalidad de abatir costos, incidir en precios, obtener economías de escala y estructurar cadenas de producción y comercialización;

X. Formulación, operación y evaluación de proyectos de inversión;
XI. Apoyar la investigación sobre las materias que incidan en las actividades propias de su objeto;

XII. Asesorar a sus integrantes en la elaboración de sus libros sociales;
XIII. Promover la formación de nuevas sociedades cooperativas;

XIV. Poner a disposición de sus integrantes una lista de instituciones de asistencia técnica de las sociedades cooperativas;
XV. Participar en los procesos de liquidación de sus integrantes;

XVI. Participar en la actualización permanente del Padrón Nacional Cooperativo, por medio de la recopilación de datos de sus integrantes, y
XVII. Cualquier otra actividad de naturaleza análoga.

Artículo 90. Organismos de Integración

Las Federaciones y Confederaciones se constituirán por rama o sector de actividad económica o de actividades diversas, preferentemente por entidad federativa o región que comprenda uno o más estados de la República.

Las Federaciones deberán constituirse por al menos cinco sociedades cooperativas.

Las Confederaciones deberán constituirse por al menos diez federaciones y tener presencia en al menos diez entidades federativas.

El Consejo Nacional Cooperativo será el máximo organismo de integración de las sociedades cooperativas de la República Mexicana. Deberá ser único y constituirse con la totalidad de las Confederaciones que estén registradas en el Padrón Nacional Cooperativo.

Artículo 91. Denominación

Los organismos de integración de las sociedades cooperativas deberán utilizar al principio de su denominación las palabras "Federación", "Confederación" o "Consejo Nacional Cooperativo", según corresponda.

Artículo 92. Constitución

Los organismos de integración deberán constituirse ante notario o corredor público e inscribirse en el Registro Público de Comercio y en el Padrón Nacional Cooperativo.

Artículo 93. Bases Constitutivas

Las Bases Constitutivas de los organismos de integración deberán contener por lo menos, lo siguiente:

I. Denominación;
II. Domicilio social;
III. Objeto social;
IV. Nacionalidad;

V. Duración, la cual podrá ser indefinida;
VI. Atribuciones de sus órganos;
VII. Condiciones de admisión y permanencia de sus integrantes;
VIII. Cuotas que deberán aportar los integrantes;

IX. Derechos y obligaciones de sus integrantes;
X. Formas de administración y dirección;
XI. Procedimiento de solución de controversias, y
XII. Las demás disposiciones necesarias para el buen funcionamiento del organismo de integración.

Artículo 94. Votaciones de los Organismos de Integración

Los organismos de integración podrán establecer un régimen de representación y voto proporcional o ponderado. Para ello, las Bases Constitutivas deberán establecer el régimen de representación y voto de la Asamblea General, que podrá ser proporcional al número de socios, al volumen de operaciones, a ambos o utilizar cualquier otro método de votación ponderada, a condición de asegurar la participación democrática de todos los socios e impedir el predominio de alguno de ellos, por lo que ningún socio podrá tener más de la tercera parte de los votos.

Artículo 95. Instituciones de Asistencia Técnica

Las instituciones que tengan entre su objeto social o actividades que desarrollen la prestación de servicios a las sociedades cooperativas podrán ser acreditadas por los organismos de integración como instituciones de asistencia técnica de los mismos y ser admitidas en los organismos de integración de las sociedades cooperativas, con voz, pero sin voto.

Entre las actividades que desarrollen las instituciones que podrán ser consideradas como de asistencia técnica estarán:

I. Asistencia técnica y asesoría económica, financiera, contable, fiscal, organizacional, administrativa, jurídica, tecnológica y en materia de comercialización;

II. Capacitación y adiestramiento al personal directivo, administrativo y técnico;

III. Formulación y evaluación de proyectos productivos, y
IV. Elaboración de estudios e investigaciones sobre las sociedades cooperativas y sus actividades.

CAPÍTULO X

DE LAS AUDITORÍAS

Artículo 96. Auditorías

Las sociedades cooperativas y sus organismos de integración podrán establecer en sus Bases Constitutivas o mediante resolución de Asamblea General, la obligatoriedad de que en cada ejercicio social se les practique una auditoría financiera, administrativa, legal y societaria, que deberá realizarse dentro de los primeros noventa días naturales posteriores al cierre del ejercicio social.

Artículo 97. Informe de Auditoría

El informe de auditoría será presentado ante la Asamblea General anual obligatoria de la sociedad cooperativa o del organismo de integración y deberá quedar a disposición de los socios.

CAPÍTULO XI

DEL FOMENTO COOPERATIVO

Artículo 98. Promoción y Fomento de las Sociedades Cooperativas

El Gobierno Federal, de manera subsidiaria y corresponsable, deberá promover y fomentar la constitución, operación y desarrollo de las sociedades cooperativas y de sus organismos de integración, así como la difusión de los valores y principios en que se sustentan. Para ello les proveerá la asistencia técnica y financiera que permita una mayor participación de la población en las actividades económicas, el impulso del empleo digno y sostenible, el desarrollo del país y la equidad de género. La participación del gobierno será respetuosa de la autonomía de las sociedades cooperativas y de sus organismos de integración y canalizará los apoyos preferentemente a través de los propios organismos de integración.

Para los efectos del párrafo anterior, los gobiernos estatales y municipales deberán formular los programas que consideren apropiados. El Gobierno Federal podrá realizar convenios con los estados y municipios de la República Mexicana, con el objeto de que éstos contribuyan al fomento cooperativo.

Los apoyos que se concedan a las sociedades cooperativas no deberán ser menores a los que se otorguen a otras figuras jurídicas.

Artículo 99. Tipos de apoyo

Los apoyos que el Gobierno Federal provea a las sociedades cooperativas y a sus organismos de integración podrán consistir, entre otros, en:

I. Difusión de los principios y valores cooperativos, así como de sus ventajas y beneficios, mediante la educación, la formación y su incorporación en los planes de estudio;

II. Desarrollo de las competencias técnicas y profesionales, las capacidades empresariales y de gestión y el conocimiento del potencial económico de las sociedades cooperativas;

III. Asesoría legal y económica necesaria para la constitución y operación de sociedades cooperativas;

IV. Facilitar el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación;
V. Impartición de cursos sobre los aspectos técnicos que eleven la productividad;

VI. Formación para la competitividad en el mercado;
VII. Entrenamiento para el incremento en la calidad de los bienes y servicios que producen;

VIII. Adiestramiento para facilitar el acceso al financiamiento institucional, en particular de las cooperativas de ahorro y préstamo;
IX. Constitución de fondos crediticios y de garantía;

X. Participación con capital de riesgo;
XI. Inclusión en programas de adquisiciones gubernamentales;

XII. Incorporación en los programas regionales y especiales;
XIII. La concesión o administración de bienes y/o servicios públicos;

XIV. Estímulos fiscales;
XV. Apoyos financieros para el pago de auditorías, y
XVI. Promover la difusión al público en general de la información sobre las cooperativas.

El Gobierno Federal deberá expedir las reglas de operación de los apoyos señalados, en las que se determinarán los casos, los requisitos, las condiciones y los límites aplicables, así como las aportaciones económicas que, en su caso, correspondan a las sociedades cooperativas y a sus organismos de integración.

Artículo 100. Participación de la Secretaría de Economía

La Secretaría de Economía será la dependencia encargada de la promoción y fomento de las sociedades cooperativas y sus organismos de integración. También será la responsable de integrar y dirigir el Padrón Nacional Cooperativo, así como de coordinar a las demás dependencias competentes en el tema del fomento cooperativo.

Artículo 101. Apoyos en la constitución de Sociedades Cooperativas

La Secretaría de Economía, las demás dependencias competentes en materia de fomento cooperativo y los gobiernos estatales y municipales, con la colaboración de los organismos de integración de las sociedades cooperativas, en forma conjunta o separada, promoverán la celebración de convenios con los colegios de fedatarios públicos, con el objeto de apoyar la constitución de las sociedades cooperativas mediante el establecimiento de aranceles accesibles y equitativos.

Todos los actos relativos a la constitución y registro de las sociedades cooperativas, así como de sus organismos de integración, estarán exentos de impuestos y derechos fiscales de carácter federal.

Artículo 102. Dependencias y entidades competentes en el Fomento Cooperativo

Las dependencias y entidades de la administración pública federal deberán implementar acciones de apoyo a las sociedades cooperativas, en el ámbito de sus respectivas actividades. En particular realizarán, además de lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las siguientes actividades:

I. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social apoyará las actividades de capacitación técnica y de gestión necesarias para el fortalecimiento productivo de las sociedades cooperativas. Asimismo, promoverá la organización de sociedades cooperativas de producción y consumo en las organizaciones de trabajadores del país;

II. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación fomentará la organización de cooperativas de producción, consumo y ahorro y préstamo en las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y alimentarias;

III. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes fomentará la organización de sociedades cooperativas cuyo objeto sea la prestación de servicios de comunicaciones y transportes;

IV. La Secretaría de Desarrollo Social fomentará la organización de sociedades cooperativas de vivienda y materiales de construcción;

V. La Secretaría de Turismo promoverá la creación y el fortalecimiento de las sociedades cooperativas prestadoras de servicios turísticos;

VI. La Secretaría de Educación Pública promoverá la educación cooperativa en los programas de estudio y en las actividades escolares de todos los niveles de la educación pública. Asimismo, dirigirá la formación de las sociedades cooperativas que se constituyan en sus centros de educación rural y urbano, de conformidad con el Reglamento de Sociedades Cooperativas Escolares;

VII. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá especial atención a las acciones de fomento y estímulo fiscal, considerando las acciones de inversión productiva, generación de empleo, reconversión tecnológica y combate a la pobreza que realicen las sociedades cooperativas, y

VIII. Las demás dependencias y entidades de la administración pública federal incorporarán, de acuerdo a sus atribuciones, acciones de apoyo a las sociedades cooperativas y sus organismos de integración.

Artículo 103. Estadística Cooperativa

El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática será el encargado de llevar la estadística de la actividad económica de las sociedades cooperativas y sus organismos de integración, con la información recabada en términos de su legislación propia, en particular, la que le proporcione el Padrón Nacional Cooperativo.

Artículo 104. Consulta a los Organismos de Integración

En los programas de apoyo técnico, económico o financiero de los gobiernos federal, estatal y municipal que incidan en la actividad de las sociedades cooperativas se deberá tomar en cuenta la opinión de los organismos de integración.

Artículo 105. Preferencia del Fomento Cooperativo

Los apoyos previstos en este capítulo únicamente se otorgarán a las sociedades cooperativas y los organismos de integración que figuren en el Padrón Nacional Cooperativo. En todo caso, los apoyos se otorgarán preferentemente a las sociedades cooperativas que pertenezcan a organismos de integración y que estén auditadas.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMAN las fracciones X del artículo 34, y X del artículo 40, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 34. ...

..........

X. Fomentar la constitución y organización de toda clase de sociedades cooperativas. Conducir las políticas de apoyo a las sociedades cooperativas y sus organismos de integración y coordinar a las demás dependencias y entidades de la administración pública federal competentes en materia de fomento cooperativo, así como integrar y dirigir el Padrón Nacional Cooperativo. Artículo 40. ..:

...........

X. Apoyar las actividades de capacitación técnica y de gestión necesarias para el fortalecimiento productivo de las sociedades cooperativas. Asimismo, promover la organización de sociedades cooperativas de producción y consumo en las organizaciones de trabajadores del país;

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La Ley de Sociedades Cooperativas contenida en el ARTÍCULO PRIMERO del presente Decreto entrará en vigor treinta días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Las sociedades cooperativas constituidas antes de la entrada en vigor de esta Ley podrán conservar su actual denominación social, sin perjuicio de que puedan modificarla en términos de esta Ley cuando así lo consideren oportuno.

SEGUNDO.- Se abroga la Ley General de Sociedades Cooperativas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 1994.

TERCERO.- Se abroga la Ley de Sociedades de Solidaridad Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 1976. Las Sociedades de Solidaridad Social constituidas a la fecha de publicación del presente Decreto continuarán rigiéndose conforme a las disposiciones de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social. La Secretaría de Economía promoverá las facilidades que permitan la transformación de las Sociedades de Solidaridad Social en Sociedades Cooperativas.

La Secretaría de la Reforma Agraria y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberán enviar los Registros de Sociedades de Solidaridad Social en su poder a la Secretaría de Economía para que sean integradas en el Padrón Nacional Cooperativo.

CUARTO.- La Secretaría de Economía emitirá el Reglamento del Padrón Nacional Cooperativo en un plazo de cinco meses contados a partir de la publicación del presente Decreto y deberá iniciar la operación de este Padrón en un plazo de un mes contado a partir de la emisión del Reglamento.

QUINTO.- Las sociedades cooperativas, las Federaciones y las Confederaciones constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto tendrán un término de doce meses contados a partir del inicio de vigencia del Padrón Nacional Cooperativo para inscribirse en el mismo. Para los efectos de este artículo, las Uniones de sociedades cooperativas constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto serán consideradas como Federaciones.

SEXTO.- La Secretaría de Educación Pública emitirá el Reglamento de las Sociedades Cooperativas Escolares en un plazo de seis meses contados a partir de la publicación del presente Decreto.

SÉPTIMO.- No podrá constituirse el Consejo Nacional Cooperativo antes de que se cumpla el plazo señalado en el artículo QUINTO transitorio de este Decreto. Para constituir el Consejo Nacional Cooperativo, al momento en que se conforme, deberá cumplirse en forma estricta con los requisitos señalados en el artículo 90 de la Ley de Sociedades Cooperativas contenida en el artículo PRIMERO del presente Decreto. Para ello, deberá contarse con la certificación que al efecto emita la Secretaría de Economía con base en el Padrón Nacional Cooperativo, la cual deberá exhibirse ante el fedatario público ante quien se pretenda constituir el Consejo Nacional Cooperativo.

OCTAVO.- La Secretaría de Relaciones Exteriores emitirá la autorización de denominación del Consejo Nacional Cooperativo condicionada a que se cumpla con los requisitos de la Ley de Sociedades Cooperativas prevista en el artículo PRIMERO del presente Decreto.

NOVENO.- Se derogan todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan a lo dispuesto por este Decreto.

Diputados: Fernando Herrera Avila, Presidente (rúbrica); Francisco Esparza Hernández, secretario (rúbrica); Alejandro Gómez Olvera, secretario (rúbrica); Raúl Homero González Villalva, secretario (rúbrica); Maricela Sánchez Cortés, secretaria; Nicolas Lorenzo Alvarez Martínez (rúbrica); Rosa Elena Baduy Isaac (rúbrica); Lourdes Gallardo Pérez (rúbrica); José Antonio García Leyva; Gustavo Adolfo González Balderas; Eduardo Abraham Leines Barrera (rúbrica); Francisco Javier López González; Roque Joaquín Gracia Sánchez; Pedro Manterola Sainz; Simón Villar Martínez (rúbrica); Miguel Angel Gutiérrez Machado; José Antonio Gloria Morales (rúbrica); Salvador López Orduña (rúbrica); Manuel Braulio Martínez Ramírez; Guillermo Padrés Elías; Javier Rodríguez Ferrusca; Alfonso Sánchez Rodríguez (rúbrica); Martín Hugo Solís Alatorre (rúbrica); José Ramón Soto Reséndiz; Carlos Nicolás Villegas Flores (rúbrica); Bonifacio Castillo Cruz (rúbrica); Manuel Duarte Ramírez (rúbrica); Mauro Huerta Díaz (rúbrica); Juan Carlos Regis Adame; Celia Martínez Bárcenas.
 
 
 

DE LA COMISION DE REGLAMENTOS Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS, CON PROYECTO DE DECRETO PARA QUE SE INSCRIBA CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DE LA CAMARA DE DIPUTADOS EL NOMBRE DE ALFONSO GARCIA ROBLES

HONORABLE ASAMBLEA:

Fue turnada a esta Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para su estudio y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto para inscribir con Letras de Oro el nombre de Alfonso García Robles en el Muro de Honor del Recinto Parlamentario de la Cámara de Diputados del Congreso General, presentada el día 10 de abril de 2003.

MOTIVOS DE LA INICIATIVA

La tradición de exaltar el valor de los personajes que han dejado huella en la historia de dignidad de la patria, o se han significado por su valor civil o convicción social, tiene larga data en nuestro Congreso Nacional. Los orígenes se remontan al 19 de julio de 1825, cuando el Soberano Congreso Mexicano decretó la Declaración en Honor de los Primeros Héroes Libertadores de la Nación, y los que los siguieron.

El texto inicial del Decreto de Referencia inicia señalando: "El Soberano Congreso mexicano, que jamás ha visto con indiferencia los sacrificios que los buenos patriotas han prestado a la nación en todas épocas para sostener su independencia y libertad, ha tenido a bien decretar..."

Así es, de estos orígenes surge la decisión que ha tenido el Congreso, o una de sus Cámaras, de perpetuar en Letras de Oro en el Muro de Honor del Recinto Parlamentario, los nombres, conceptos o momentos históricos, de personalidades de la vida nacional que merecen conocerse y honrarse en la posteridad.

Corresponde ahora, a los Diputados y Diputadas firmantes de esta Iniciativa de Decreto, integrantes de diversas fracciones parlamentarias, proponer a este Honorable Pleno la inscripción del nombre de Don Alfonso García Robles.

ANTECEDENTES

Diplomático, Abogado Internacionalista por la Universidad Nacional Autónoma de México, con grado de Maestría por la Sorbona de París, miembro distinguido del Servicio Exterior Mexicano; Subdirector de Asuntos Políticos y del Servicio Diplomático; Director en Jefe para Asuntos de Europa, Asia y África y de Organismos Internacionales; Representante Permanente de México ante el Comité de Desarme de la Asamblea General de las Naciones Unidas; Embajador Plenipotenciario y Extraordinario de nuestro país ante organismos del Sistema Internacional; Secretario de Relaciones Exteriores; Embajador emérito, Premio Nobel de la Paz.

Ningún mexicano contemporáneo ha aportado más por la causa de la Paz que Don Alfonso García Robles. Su visionario activismo para promover el "Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina", mejor conocido como el Tratado de Tlatelolco, y su compromiso permanente a favor de la desnuclearización del orbe, de la reducción de todo tipo de armas, y su permanente antibelicismo cobra vigencia indudable en estos difíciles momentos de la vida del mundo. Estimamos que, si en todo momento sería pertinente elevar a letras de oro en el Recinto Parlamentario la figura de García Robles, en el contexto actual, y dadas las expresiones inequívocas que todas las fuerzas políticas, la abrumante mayoría de la sociedad mexicana, los Poderes del Gobierno de la República, han tenido a favor de la Paz, y en rechazo de la Guerra en Iraq, la exaltación de la personalidad de nuestro Premio Nobel de la Paz, ratificaría que la vocación pacifista de México tiene un hilo de continuidad en nuestra historia y recoge amplios consensos del país.

El Tratado de Tlatelolco se aprueba en sesión plenaria de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 27 de noviembre de 1963 sin un voto en contra. Se abre a firma en la ciudad de México el 14 de febrero de 1967 y se aprueba por el Senado de la República el 20 de septiembre del mismo año, publicándose en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre del propio año de 1967. El pensamiento claro, la voz firme de México fue escuchada a través de García Robles, su representante permanente ante el Comité para el Desarme de las Naciones Unidas, quien señaló la trascendencia de tan histórico acto con estas palabras:

"El Tratado de Tlatelolco es el primero que logra concertarse con el objeto de asegurar a perpetuidad la ausencia total de armas nucleares, ya no en regiones cubiertas por nieves perpetuas, ni en remotos cuerpos celestes de los que nos separan millones de kilómetros, sino en territorios densamente poblados por el hombre y que alcanzan casi la amplitud de un continente en el planeta en que vivimos. Constituye el primer ejemplo de proscripción incondicional. Es en verdad, un ejemplo que América Latina ofrece al mundo de su vocación pacifista y de su repudio inequívoco a toda posible carrera de armamentos nucleares".

La trascendencia histórica de este Tratado de Tlatelolco, deviene de que su contenido no es sólo una expresión de principios de la política Internacional de México producto de la lucha del pueblo mexicano por la Paz, sino de su fuerza jurídica en el orden internacional.

Por ello, al refrendar el respeto que esta Legislatura tiene por García Robles, y por la vía de la Diplomacia Internacional para construir un mundo mejor, estamos ratificando también nuestro respaldo al Sistema Multilateral de Naciones Unidas, como única vía legítima para tomar definiciones que inciden en el orden internacional.

CONSIDERACIONES

Primera.- Que Don Alfonso García Robles es prototipo de la tradición pacifista de México en el contexto internacional y que su destacada carrera es motivo de ejemplo para las nuevas generaciones.

Segunda.- Que con la intención de incidir en la opinión pública nacional e internacional con una ceremonia que reitere y exalte la vocación pacifista de México, se pretende honrar a Don Alfonso García Robles por su labor pacifísta en el continente y el mundo entero.

Por los motivos y consideraciones expuestas, y con fundamento en la fracción I del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 40 numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias somete a la consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

Decreto para que se Inscriba en Letras de Oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados el nombre

Alfonso García Robles

Artículo Primero.- Inscríbase con letras de oro en el muro de honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre del insigne diplomático y pacifista, Premio Nobel de la Paz, Alfonso García Robles.

Artículo Segundo.- Se instruye a la Mesa Directiva de esta Cámara para que, en coordinación con la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, organice la ceremonia en la que se dé cumplimiento a la inscripción del nombre de Alfonso García Robles.

TRANSITORIO

Único.- Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2003.

Por la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Augusto Gómez Villanueva (rúbrica), Presidente; Manuel Medellín Milán (rúbrica), José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), María Cristina Moctezuma Lule, secretarios; Eduardo Andrade Sánchez (rúbrica), Manuel Garza González (rúbrica), Gustavo Nabor Ojeda Delgado (rúbrica), Juan Manuel Martínez Nava (rúbrica), Rafael Rodríguez Barrera (rúbrica), Jesús Alí de la Torre, Francisco Javier Chico Goerne Cobián (rúbrica), José de Jesús Hurtado Torres, José de Jesús López Sandoval, Luis Villegas Montes (rúbrica), Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada, Ricardo Moreno Bastida.
 
 
 

DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

Palacio Legislativo, a 15 de abril de 2003.

Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente

En contestación a su atento oficio de 14 de Abril de 2003, mediante el que se sirve remititirnos la opinión de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, sobre la Iniciativa con Proyecto de Decreto que Adiciona un Párrafo Segundo al Artículo 23 de la Ley de la Propiedad Industrial, nos permitimos manifestarle lo siguiente:

Se ha dado debido cumplimiento al turno dictado en su oportunidad por la Presidencia de la Mesa Directiva, a efecto de que la Iniciativa dictada, fuera dictaminada por la Comisión de Ciencia y Tecnología con la Opinión de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, de acuerdo con lo siguiente:

La Opinión de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, se produjo en el sentido de:

"PRIMERO.- Que no es de aprobarse la: "Iniciativa con Proyecto de Decreto que Adiciona un Párrafo Segundo al Artículo 23 de la Ley de la Propiedad Industrial", presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el día 13 de Diciembre de 2002, en virtud de las razones vertidas en los considerandos que anteceden, sin embargo, se exhorta a la Comisión dictaminadora en esta Iniciativa a fin de que busque alternativas que atiendan al espíritu de la propuesta del Diputado José Antonio Arévalo González" El dictamen aprobado por la Comisión de Ciencia y Tecnología, es precisamente en el sentido de no aprobar la Reforma del Artículo 23 de la Ley de la Propiedad Industrial, sino que, por consideraciones coincidentes con las expresadas en la Opinión de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, por congruencia con otras disposiciones de la Ley de la materia y por respeto a las estipulaciones consagradas en los Tratados Internacionales en que México es parte, se planteo la alternativa de utilizar el mecanismo de las licencias de utilidad pública, reconocidas y consagradas en nuestra ley vigente y en los propios Tratados Internacionales.

De acuerdo con lo anterior, en el capítulo de fundamentos del Dictamen que modifica la Iniciativa, se manifiesta:

"En virtud de que la iniciativa propone sustancialmente la utilización de las licencias de utilidad pública con el fin de ampliar y facilitar el acceso a los medicamentos protegidos por patentes vigentes, para la atención de enfermedades graves, la Comisión que dictamina consideró pertinente reubicar las adiciones propuestas al artículo 23 de la Ley de la Propiedad Industrial, que se refiere a la vigencia de las patentes, pasándolo al articulo 77 del mismo ordenamiento, con lo que se cumple el doble efecto de evidenciar que el propósito de la reforma no es limitar la vigencia de las patentes -lo que sería contrario a los acuerdos internacionales- sino utilizar el mecanismo de las licencias de utilidad pública -lo que esta expresamente permitido por los acuerdos internacionales-, y ser congruentes con la estructura y distribución temática de la Ley que s pretende modificar.

Se consideró que no era necesario ni conveniente limitar el tiempo en que puede solicitarse y concederse una licencia de utilidad pública de patentes químico farmacéuticas, a los últimos diez años de su vigencia, porque: primero, no se busca ni se desea que se llegue a interpretar que la propuesta tenga el efecto de limitar la vigencia de las patentes y, segundo, porque el sistema de licencias de utilidad públicas consagrado en la Ley de la Propiedad Industrial admite que esta licencia pueda solicitarse en cualquier momento de la vigencia de las patentes, lo que permite ampliar el acceso a la explotación de invenciones de productos y procesos químicos farmacéuticos más novedosos, útiles y eficaces para aplicarlos a las enfermedades graves que se tratan de atender. Esto además confirma que el objetivo de la reforma no es limitar la vigencia de las patentes y que sólo se precisan los mecanismos de utilización y operación de las licencias de utilidad pública para atender mejor a amplios núcleos o sectores de la población nacional afectados por las enfermedades graves."

En mérito de lo expuesto, atentamente solicitamos que: se tenga por contestado su atento oficio de 14 de Abril de 2003, por debidamente cumplimentado el turno dictado en su oportunidad por la Presidencia de la Mesa Directiva y en consecuencia, agendar y someter a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados el Dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología por el que se Reforma el Artículo 77 de la Ley de la Propiedad Industrial, con base en la Iniciativa que Adiciona un Párrafo al Artículo 23 de la misma Ley, que atendió la Opinión de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para reiterarle nuestra más alta y distinguida consideración

Atentamente

Dip. Silvia Alvarez Bruneliere (rúbrica)
Presidenta

Dip. Luis Aldana Burgos (rúbrica)
Secretario

Dip. Aarón Irizar López (rúbrica)
Secretario

Dip. Francisco Patiño Cardona (rúbrica)
Secretario

Dip. Gerardo Sosa Castelán (rúbrica)
Secretario
 
 
 

DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 77 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen, con opinión de la Comisión de Comercio, la Iniciativa que Adiciona un Segundo Párrafo al Artículo 23 de la Ley de la Propiedad Industrial presentada por el Dip. José Antonio Arévalo González del Partido Verde Ecologista de México, en sesión de Pleno el día 13 de diciembre del 2002.

De conformidad con las facultades que nos confieren los artículos 39, numerales 1° y 3°, 44, 45, 86, 94 y demás relativos a la Ley Orgánica del Congreso General de los estados Unidos Mexicanos; y 56, 60, párrafo 1°, 65, 87, 89 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES

PRIMERO.- El día 13 de diciembre del 2002 fue presentada la Iniciativa que Adiciona un Segundo Párrafo al Artículo 23 de la Ley de la Propiedad Industrial por el Dip. José Antonio Arévalo Gonzáles del Partido Verde Ecologista de México.

SEGUNDO.- El día 13 de diciembre del 2002, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados turna dicha Iniciativa a la Comisión de Comercio, pidiendo el uso de la palabra, el Dip. José Antonio Arévalo González pide returno, solicitando que la Comisión de Ciencia y Tecnología fuera dictaminadora con opinión de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

TERCERO.- El día 6 de enero de 2003, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados turnó dicha Iniciativa a la Comisión de Ciencia y Tecnología, con la opinión de la Comisión de Comercio, para su estudio y dictamen.

CUARTO.- La Mesa Directiva de la Comisión de Ciencia y Tecnología conjuntamente con el Dip. José Antonio Arévalo Gonzáles, autor de la Iniciativa y el Lic. José Sandoval, Director Técnico de la Dirección de Apoyo Parlamentario de la H. Cámara de Diputados quien fungió como Asesor Invitado, conformaron la subcomisión responsable de revisión, estudio y análisis,

QUINTO.- Por acuerdo de dicha subcomisión, se convocó a una consulta pública para conocer la opinión de investigadores, científicos , tecnólogos, empresarios y la sociedad en general acerca de la Iniciativa en comento. La convocatoria de consulta se publicó en los periódicos Reforma y La Jornada el día 4 de marzo del 2003 y a través de la página de internet de la propia Comisión.

SEXTO.- Sobre la consulta, se recibieron documentos diversos con propuestas y recomendaciones provenientes de diferentes agentes involucrados como es la industria farmacéutica, el sector científico tecnológico, así como del ámbito jurídico.

El resultado de las aportaciones de la consulta fue analizado y sistematizado a fin de conformar el documento base de trabajo de la subcomisión respectiva.

SÉPTIMO.- El día 25 de marzo del 2003, el Pleno de la Comisión de Ciencia y Tecnología se reunió para realizar la revisión, estudio y análisis de los documentos relativos a dicha Iniciativa, a partir de lo cual se constituye el presente dictamen, fundado en las siguientes:

CONSIDERACIONES QUE PRESENTA LA INICIATIVA ORIGINAL

1. Que la Iniciativa que Adiciona un Segundo Párrafo al Artículo 23 de la Ley de la Propiedad Industrial, propone que transcurridos los 10 primeros años de la vigencia de una patente sobre medicamentos e insumos para la salud destinados al tratamiento de enfermedades graves a juicio del Consejo de Salubridad General, el titular de la patente otorgará al laboratorio farmacéutico que la solicite la licencia de utilidad pública para que fabrique el producto patentado, mediante el pago de la regalía que establezca el Consejo de Salubridad General. Los laboratorios solicitantes deberán cumplir con los requisitos que establezca la Secretaría de Salud.

2. Que en México el cáncer se ha convertido en uno de los principales problemas de salud pública. En 1980 murieron por esta enfermedad 26, 427 personas, es decir, 39.4 defunciones por cada 100 mil habitantes; en 1998 causó 53 mil decesos lo que representa 11% del total de decesos a nivel nacional. El cáncer del aparato respiratorio ocupa el primer lugar en mortalidad con el 12.4% de las defunciones, seguido por el de estómago (9.7%), el cérvicouterino (9.1), el de mama 6.3% y, el de próstata 6.3%.

3. Que de acuerdo con cifras de 1995 del Registro Histopatológico de Neoplasias en México se calculan cerca de 80 mil casos nuevos de cáncer por año en las mujeres. Los casos de cáncer en las mujeres tienen mayor incidencia en el grupo de 75 y más años (11.5%), seguido por el grupo de 45 a 49 años (11.2%) y por el de 40 a 44 años (10%). En el caso de los hombres la mayor incidencia está en el grupo de los mayores de 75 años (20%), seguido por el de 60 a 64 años (11.8%).

4. Que el Distrito Federal es la entidad federativa con el mayor número de casos, con el 35.6% del total. Esto se debe al tamaño de la población que aquí se concentra, pero también a mayores índices de tabaquismo, contaminación ambiental, dietas con altos contenidos de conservadores químicos, estrés, entre otros. El segundo lugar lo tiene Nuevo León 10.4%. Sonora fue el estado que menos casos registró: sólo 1.9%.

5. Que los tratamientos oncológicos son costosos. De hecho, miles de pacientes que padecen cáncer están desprotegidos y tienen que recurrir a sus propios medios para obtener su tratamiento y su familia tiene que financiar las medicinas y seguimiento profesional de sus tratamientos de quimioterapia o quirúrgicos.

6. Que el SIDA es una enfermedad infecciosa causada por alguna de las variedades del virus de inmunodeficiencia humana (VIH) capaz de anular la capacidad del sistema inmunitario para contrarrestar las enfermedades infecciosas y algunas degenerativas como el cáncer. No es hereditario, aunque si se transmite de madres a hijos por contagio. Una vez que el síndrome se desarrolla, el enfermo presenta una gran debilidad física, un debilitamiento progresivo ocurre y diferentes infecciones oportunistas de gravedad variable irrumpen. En ciertos pacientes se presentan cánceres particulares, como el sarcoma de Kaposi, y complicaciones por lesiones en las células nerviosas.

7. Que a la fecha el SIDA es una enfermedad que no tiene cura. Tampoco hay posibilidades de vacunarse para evitarlo. Más complicado aún, el VIH continuamente está experimentando mutaciones o cambios genéticos y ello impide al organismo infectado desarrollar anticuerpos eficaces. Sin embargo, en un tiempo relativamente corto (desde que se detectó la enfermedad por primera vez en 1979 en Nueva York o 1984 en que se estableció la causa viral del SIDA) se han logrado avances en el conocimiento de los modos de transmisión y estructura del virus. Esto ha permitido desarrollar tratamientos para los enfermos y para personas que no han desarrollado todavía la enfermedad pero portan el VIH.

8. Que en la actualidad ya hay fármacos que ayudan a prolongar la vida de los pacientes, como el AZT o los antirretrovirales, los cuales controlan de manera parcial al virus y los síntomas de la enfermedad. Otra novedad en el campo del tratamiento del SIDA es la llamada terapia triple; para quien puede pagarla, el SIDA podría significar solamente una enfermedad crónica y no una pena capital.

9. Que ante la falta de una cura, el énfasis se ha puesto sobre medidas de prevención. No obstante, la importancia que debe darse a medidas preventivas, lo cierto y lo tangible es que en México, a partir de 1981 se han reportado 38 mil casos. Sin embargo, se considera que esta cifra subestima el verdadero nivel y que el número real se ubica en 59 mil. El número de personas infectadas rebasa 170 mil y el de defunciones se estima en 23 mil en los últimos años. En 1999, por ejemplo, fallecieron 4,372 personas (4.4 por cada 100 mil habitantes). El rango de edad con el mayor número de fallecimientos es el de 25 a 44 años y afectó a los hombres en una proporción de seis a uno.

10. Que una muestra de la extensión del VIH y que el SIDA no se circunscriba a ningún grupo social ni a prácticas de alto riesgo, es que en los últimos cinco años en las áreas rurales que son zonas de fuertes migraciones a Estados Unidos de América ha habido un incremento en el número de casos sobre todo en mujeres.

11. Que el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) es una de las cuestiones de salud más delicadas y graves que enfrentan hoy las naciones. El reto es enorme ya que involucra tanto las esferas privada de los individuos como la esfera pública de los individuos y de las instituciones y estados. Probablemente nunca un asunto sanitario en la historia humana requirió tal suma de esfuerzos y de voluntades como la que demanda el VIH de los individuos, grupos sociales, ciudades, autoridades sanitarias, estados, investigadores y la comunidad médica.

12. Que, ambos cáncer y SIDA, comparten un común denominador: el alto costo de los medicamentos. Además, lo prolongado de ambos padecimientos y la constancia que tienen que seguir los pacientes en acudir a realizarse análisis clínicos y monitorear de manera periódica su estado de salud con un médico especialista.

13. Que en otros países la atención integral a los enfermos de VIH es un derecho constitucional. Por ejemplo, en América Latina tres países Brasil, Costa Rica y Colombia preveen proveer con tratamiento a cargo del estado a quienes padecen el VIH. Brasil, fue más allá al conducir un destacado esfuerzo para facilitar el tratamiento antirretroviral a su población que es VIH positiva, a pesar de las resistencias y negativas de los laboratorios transnacionales que poseen las patentes.

14. Que el SIDA, es y será uno de los problemas más complejos de salud pública en México. Lamentablemente, entre algunos grupos prevalece la idea de que no es redituable invertir en la salud de los pacientes con VIH. Según los últimos cálculos, el costo de la terapia para una enfermo de SIDA es de aproximadamente 100 mil pesos por año sin incluir gastos de análisis clínicos y uso de otros medicamentos. Esta cifra es imposible de cubrir para la mayoría de los afectados.

15. Que estos precios son inalcanzables para cualquier persona que no tenga seguro de gastos médicos, por lo que su única alternativa es acudir a las instituciones de salud pública en donde no existe el abasto suficiente, a pesar de que pueden comprar los medicamentos a un precio mucho menor por los volúmenes que manejan.

16. Que a este panorama, en donde la pobreza y la desigualdad son la diferencia entre vivir o morir por SIDA o cáncer, se suma la actitud proteccionista de los laboratorios, que añaden a este drama la injusticia de que millones de enfermos no puedan acceder, por sí mismos, a los tratamientos adecuados.

17. Que el Gobierno mexicano ha destinado aproximadamente 816 millones de pesos para combatir la epidemia. La mayor parte de esos fondos se emplean en atención médica y el resto a la prevención por transmisión sanguínea y sexual. Se estima que ese gasto sólo llega a cubrir a una minoría de los pacientes (alrededor de 38% de los enfermos según un cálculo de 1995). Una cifra que deja desamparada a la mayoría de los enfermos en el territorio nacional.

18. Que las limitaciones en la atención de los enfermos de SIDA se explican, en primer lugar, por los altos costos del tratamiento, lo que determina que más del 96% de los enfermos no pueda adquirir los medicamentos en farmacias privadas y se vea obligado a recurrir a la seguridad social o a las dependencias de asistencia pública. Sin embargo, en estas dependencias es frecuente el desabasto de medicinas, a pesar de haber sido incorporadas al cuadro de medicamentos básicos del sistema de seguridad social. Este desabasto es grave, ya que para que el tratamiento sea eficaz debe haber una continuidad rigurosa (en caso contrario el virus crea resistencia al fármaco).

19. Que el presupuesto para la población abierta (las personas que no cuentan con seguro social) es insuficiente. Según cálculos de FONSIDA el presupuesto disponible sólo alcanza para cubrir alrededor de la mitad de la demanda. A diferencia de los países latinoamericanos, antes mencionados, en México aún no hay leyes que establezcan como debe el Estado atender de forma integral a los enfermos de SIDA.

20. Que a los costos directos que ocasiona el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida habría que agregar los indirectos, dado que el SIDA afecta sobre todo a personas en edad productiva. El promedio de edad de las defunciones por SIDA en México es de 33 años, lo que implica pérdidas de vida con un alto costo económico.

21. Que la Iniciativa, no obstante que se justifica en términos de la problemática del cáncer y del SIDA, propone el fortalecimiento del mecanismo de licencias de explotación de patentes de utilidad pública en función a medicamentos relacionados con la atención de enfermedades graves, sobre los que se encuentran aquellos.

FUNDAMENTOS DEL DICTAMEN QUE MODIFICA LA INICIATIVA

Como resultado de una serie de consultas a los sectores y organizaciones interesadas o involucradas y de varias reuniones de trabajo, se consideró conveniente realizar modificaciones a la propuesta de reformas materia de la Iniciativa, conforme a lo siguiente:

En virtud de que la iniciativa propone sustancialmente la utilización de las licencias de utilidad pública con el fin de ampliar y facilitar el acceso a los medicamentos protegidos por patentes vigentes, para la atención de enfermedades graves, la Comisión que dictamina consideró pertinente reubicar las adiciones propuestas al artículo 23 de la Ley de la Propiedad Industrial, que se refiere a la vigencia de las patentes, pasándolo al articulo 77 del mismo ordenamiento, con lo que se cumple el doble efecto de evidenciar que el propósito de la reforma no es limitar la vigencia de las patentes - lo que sería contrario a los acuerdos internacionales - sino utilizar el mecanismo de las licencias de utilidad pública -lo que esta expresamente permitido por los acuerdos internacionales-, y ser congruentes con la estructura y distribución temática de la Ley que se pretende modificar.

Se consideró que no era necesario ni conveniente limitar el tiempo en que puede solicitarse y concederse una licencia de utilidad pública de patentes químico farmacéuticas, a los últimos diez años de su vigencia, porque: primero, no se busca ni se desea que se llegue a interpretar que la propuesta tenga el efecto de limitar la vigencia de las patentes y, segundo, porque el sistema de licencias de utilidad públicas consagrado en la Ley de la Propiedad Industrial admite que esta licencia pueda solicitarse en cualquier momento de la vigencia de las patentes, lo que permite ampliar el acceso a la explotación de invenciones de productos y procesos químicos farmacéuticos más novedosos, útiles y eficaces para aplicarlos a las enfermedades graves que se tratan de atender. Esto además confirma que el objetivo de la reforma no es limitar la vigencia de las patentes y que sólo se precisan los mecanismos de utilización y operación de las licencias de utilidad pública para atender mejor a amplios núcleos o sectores de la población nacional afectados por las enfermedades graves.

Con esa orientación y ubicados en la reforma del artículo 77 de la Ley de Propiedad Industrial, se estimaron procedentes las siguientes precisiones y adiciones a este artículo:

Se explicita que la materia de concesiones de licencias de utilidad pública, además de las causas de emergencia o seguridad nacional previstas en la norma vigente, incluya los casos de enfermedades graves declaradas de atención prioritaria por Consejo de Salubridad General. Con esto se obvian problemas de interpretación respecto a cuáles enfermedades pueden considerarse causa de emergencia y, además, se acota el concepto "enfermedades graves" al de aquellas de atención prioritaria declaradas por el Consejo de Salubridad General, con las consecuentes certeza y seguridad jurídicas para los titulares de las patentes y los eventuales solicitantes de una licencia de utilidad pública.

Así, el Consejo de Salubridad General, con la estructura y las facultades que se establecen en la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 4° y siguientes de la Ley General de Salud, es el organismo con la autoridad jurídica y técnica para determinar cuáles enfermedades graves deban ser consideradas de atención prioritaria para los efectos de la solicitud y concesión de licencias de utilidad pública. El Consejo de Salubridad General, hará la declaratoria de atención prioritaria por iniciativa propia o por solicitudes por escrito de institutos o asociaciones involucradas o especializadas en la enfermedad, en la que se justifique la necesidad de atención prioritaria.

Para efectos de publicidad y certeza, la declaratoria del Consejo de Salubridad General se publicará en el Diario Oficial de la Federación y será la base para que empresas o laboratorios farmacéuticos puedan solicitar una licencia de utilidad pública de explotación de patentes al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

El IMPI otorgará la licencia de utilidad pública a la empresa solicitante, en un plazo no mayor de 90 días -plazo que se justifica porque se trata de enfermedades graves que, además, han sido declaradas de atención prioritaria por el órgano superior que fija las políticas y lineamientos en materia de salubridad general de la República- siempre que se acredite que la solicitante tiene la capacidad técnica para la explotación adecuada de las patentes que se pretende sujetar al sistema de licencia de utilidad pública.

Dentro de ese plazo, la Secretaria de Salud, como la dependencia de la Administración Pública Federal responsable de autorizar y supervisar el funcionamiento de los laboratorios químico farmacéuticos así como del registro de los medicamentos, calificará la capacidad técnica de la solicitante.

En salvaguarda de la garantía constitucional de audiencia, se establece de manera categórica que la licencia sólo se otorgará cuando se satisfaga el requisito de previa audiencia de las partes, incluyendo a los titulares, con el propósito de no afectar intereses de terceros sin escuchar sus argumentos y defensas. De esta manera no sólo se respetan las garantías constitucionales sino también los acuerdos constitucionales que prevén que se tenga en cuenta los intereses legítimos de terceros.

Con base en la declaratoria general de atención prioritaria de enfermedades graves, hecha por el Consejo de Salubridad General, y la certificación de la capacidad de la solicitante de una licencia de utilidad publica, el IMPI procederá a conceder dicha licencia, correspondiéndole establecer el monto de las regalías que correspondan al titular de la o de las patentes. Se estimó prudente establecer un tope máximo de un 20% del precio de venta al público de los medicamentos relacionados con una licencia de utilidad pública, para mantener esta área de licencias de explotación de patentes, en niveles razonables de costo y precio, para que el mecanismo de licencias de utilidad pública cumpla el objetivo fundamental de la reforma de atender enfermedades graves que lesionan de manera especial a numerosos mexicanos.

Es reconocido que el IMPI tiene la competencia y la especialidad necesarias para conocer el mercado de explotación de invenciones patentadas por áreas específicas, y determinar las regalías que correspondan en el caso de concesión de licencias de utilidad pública, sin menoscabo del derecho del titular de la patente y de los reclamos y expectativas de la población víctima de enfermedades graves de atención prioritaria.

Finalmente, se precisa en un párrafo que se propone insertar como penúltimo en el articulo 77 de la Ley de la Propiedad Industrial, que la concesión podrá abarcar una o todas de las siguientes prerrogativas previstas en el articulo 25 de dicha Ley: fabricar, usar, vender, ofrecer en venta o importar el producto patentado, a efecto de que la concesión se otorgue para la realización de las acciones necesarias y efectivas para cumplir el objetivo perseguido, o sea, la atención prioritaria de enfermedades graves.

La Comisión dictaminadora esta conciente que la propuesta de reformas materia de este dictamen no constituye una solución integral o definitiva a enfermedades graves como el cáncer o el SIDA que pudieran ser consideradas de atención prioritaria, pero sí constituye un mecanismo que apoyará de manera significativa dicha solución, ampliando las posibilidades de acceso a medicamentos patentados o producto de procesos patentados, mediante el mecanismo de licencias de explotación que ampliarán la planta productiva, la competencia y permitirán finalmente que los enfermos que los requieran, los adquieran en mejores condiciones.

Problemas tan graves como los que se busca resolver a través de las reformas materia de este dictamen, requieren de otras medidas que complementen las que aquí se proponen, entre las que debe considerarse la producción de medicamentos genéricos, sobre base de invenciones que han entrado al dominio público por cualquiera de las causas previstas en la legislación sobre patentes, y que debe ser impulsada por las autoridades de salud y promovida por todas las partes involucradas en la atención de la salud y de las enfermedades graves consideradas de atención prioritaria.

Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad a las facultades que nos confieren los artículos 39, numerales 1° y 3°, 44 y 45 y demás relativos a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56 y 60, párrafo 1°, 65, 87, 89 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 77 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

ARTÍCULO ÚNICO: Se reforma el artículo 77 de la Ley de la Propiedad Industrial para quedar como sigue:

ARTÍCULO 77. Por causas de emergencia o seguridad nacional o en los casos de enfermedades graves declaradas de atención prioritaria por el Consejo de Salubridad General, y mientras duren éstas, el Instituto, por declaración que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, determinará que la explotación de ciertas patentes se haga mediante la concesión de licencias de utilidad pública, en los casos en que, de no hacerlo así, se impida, entorpezca o encarezca la producción, prestación o distribución de satisfactores básicos o medicamentos para la población.

En los casos de enfermedades graves, el Consejo de Salubridad General hará la declaratoria de atención prioritaria, por iniciativa propia o a solicitud por escrito de institutos o asociaciones involucradas o especializadas en la enfermedad, en la que se justifique la necesidad de la atención prioritaria a la enfermedad considerada en la solicitud. Publicada la declaratoria del Consejo de Salubridad General en el Diario Oficial de la Federación, empresas farmacéuticas podrán solicitar la concesión de una licencia de utilidad pública al Instituto y éste la otorgará, previa audiencia de las partes, incluyendo a los titulares de la o las patentes, en un plazo no mayor a 90 días, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud ante el Instituto, previa calificación que realice la Secretaría de Salud de la capacidad técnica del solicitante, el cual fijará las condiciones de producción y calidad, duración y campo de aplicación de la citada licencia. El Instituto establecerá el monto de las regalías que correspondan al titular de la patente, las cuales no podrán ser mayor al 20% del precio de venta al público de los medicamentos de que se trate.

La concesión abarcará una o todas las prerrogativas a que se refieren las fracciones I ó II del artículo 25 de esta Ley.

Salvo la concesión de licencias de utilidad pública a que se refieren los párrafos segundo y tercero de éste artículo, para la concesión de las demás licencias, se procederá en los términos del párrafo segundo del Artículo 72. Ninguna de las licencias consideradas en éste artículo podrán tener carácter de exclusivas o transmisibles.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el diario Oficial de la Federación.

Dado en la H. Cámara de Diputados a los 25 días del mes de marzo del 2003.

Diputados: Silvia Alvarez Bruneliere, Presidenta; (rúbrica); Luis Aldana Burgos, secretario (rúbrica); Aarón Irizar López, secretario (rúbrica); Gerardo Sosa Castelán, secretario; Francisco Patiño Cardona, secretario (rúbrica); José Marcos Aguilar Moreno (rúbrica); Hortensia Aragón Castillo (rúbrica); Jorge Carlos Berlín Montero (rúbrica); Diego Cobo Terrazas (rúbrica); Roberto Domínguez Castellanos; Sergio García Sepúlveda (rúbrica); Silverio López Magallanes; Beatriz Patricia Lorenzo Juárez (rúbrica); José Carlos Luna Salas (rúbrica); Oscar R. Maldonado Domínguez (rúbrica); Angel Artemio Meixueiro González; Enrique Meléndez Pérez (rúbrica); Martín Gerardo Morales Barragán (rúbrica); Gustavo Nabor Ojeda Delgado; Ma. del Rosario Oroz Ibarra; José Rivera Carranza (rúbrica); Luis Gerardo Rubio Valdez; Mónica Leticia Serrano Peña; José María Tejeda Vázquez (rúbrica); Fernando Ugalde Cardona (rúbrica); Armín José Valdés Torres; José Guadalupe Villareal Gutiérrez; Armando Enríquez Flores.
 
 

Palacio Legislativo, a 1º de abril de 2003.

Dip. Armando Salinas Torre
Presidente
Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados
Presente

Referente al dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología, por el que se reforma el artículo 77 de la Ley de la Propiedad Industrial, recibido el día de ayer, 31 de marzo, por la Mesa Directiva que usted dignamente preside, le solicito, en virtud de que dicho dictamen sólo contiene un artículo transitorio, se incluya una fe de erratas con la siguiente redacción:

Dice:

"Transitorios"
Primero. ...

Debe decir:

"Transitorio"
Unico. ...

Lo anterior, para efecto de poder continuar con el proceso legislativo.

Sin otro particular, a rovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Dip. Silvia Álvarez Bruneliere (rúbrica)
Presidenta
 
 

ACUERDO DE LA MESA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, RELATIVO AL DICTAMEN DE ESTA COMISIÓN POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 77 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CON BASE EN LA INICIATIVA QUE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 23 DE LA MISMA LEY.

ANTECEDENTES

Que por oficio 14 de Octubre de 2003 el Presidente de Mesa Directiva, remitió a esta Comisión la Opinión de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial sobre la Iniciativa con Proyecto de Decreto que Adiciona un Párrafo Segundo al Artículo 23 de la Ley de la Propiedad Industrial, presentada por el Diputado José Antonio Arévalo González el 13 de Diciembre de 2002.

Que el Dictamen de esta Comisión, y la Opinión de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial son coincidentes en sus consideraciones y en el sentido de que no se apruebe la Reforma del Artículo 23 de la Ley de la Propiedad Industrial, sino que se busquen alternativas que permitan alcanzar los objetivos planteados en la Iniciativa en cuestión.

La alternativa adoptada por esta Comisión fue la utilización del mecanismo de licencias de utilidad pública, previsto y admitido por la Ley de la materia y los Tratados Internacionales.

Independientemente de lo anterior, esta Comisión ha recibido diversas propuestas de la sociedad, cuyo análisis ha dado como resultado el acuerdo de la Mesa Directiva de la Comisión de Ciencia y Tecnología para proponer al Pleno modificaciones al texto original aprobado por esta Comisión.

Con base en estos antecedentes se toma el siguiente

ACUERDO

Primero. Que el texto del Artículo 77 de la Ley de la Propiedad Industrial, conforme fue dictaminado se modifica para dar mayor claridad y certeza jurídica y se considere en la segunda lectura ante el Pleno de la H. Cámara de Diputados, queda como sigue:

Artículo 77.- Por causas de emergencia o seguridad nacional y mientras duren éstas, incluyendo enfermedades graves declaradas de atención prioritaria por el Consejo de Salubridad General, el Instituto, por declaración que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, determinará que la explotación de ciertas patentes se haga mediante la concesión de licencias de utilidad pública, en los casos en que, de no hacerlo así, se impida, entorpezca o encarezca la producción, prestación o distribución de satisfactores básicos o medicamentos para la población.

En los casos de enfermedades graves que sean causa de emergencia o atenten contra la seguridad nacional, el Consejo de Salubridad General hará la declaratoria de atención prioritaria, por iniciativa propia o a solicitud por escrito de instituciones nacionales especializadas en la enfermedad, que sean acreditadas por el Consejo, en la que se justifique la necesidad de atención prioritaria. Publicada la declaratoria del Consejo en el Diario Oficial de la Federación, las empresas farmacéuticas podrán solicitar la concesión de una licencia de utilidad pública al Instituto y éste la otorgará, previa audiencia con las partes, a la brevedad que el caso lo amerite de acuerdo a la opinión del Consejo de Salubridad General en un plazo no mayor a 90 días, a partir de la fecha de presentación de la solicitud ante el Instituto.

La Secretaria de Salud fijará las condiciones de producción y de calidad, duración y campo de aplicación de la citada licencia, así como la calificación de la capacidad técnica del solicitante. El Instituto establecerá, escuchando a ambas partes, un monto razonable de las regalías que correspondan al titular de la patente.

La concesión podrá abarcar una o todas de las prerrogativas a que se refieren las fracciones I ó II del artículo 25 de esta ley.

Salvo la concesión de licencias de utilidad pública a que se refieren los párrafos segundo y tercero de éste artículo, para la concesión de las demás licencias, se procederá en los términos del párrafo segundo del artículo 72. Ninguna de las licencias consideradas en éste artículo podrán tener carácter de exclusivas o transmisibles.

México, DF, a los 22 días del mes de abril de 2003.

Atentamente

Dip. Silvia Alvarez Bruneliere (rúbrica)
Presidenta

Dip. Luis Aldana Burgos (rúbrica)
Secretario

Dip. Aarón Irizar López
Secretario

Dip. Francisco Patiño Cardona (rúbrica)
Secretario

Dip. Gerardo Sosa Castelán (rúbrica)
Secretario
 
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO AL CIUDADANO GENERAL BRIGADIER ITM DEM FRANCISCO GUIZAR VEGA, PARA ACEPTAR Y USAR LA CONDECORACION DE LA MEDALLA HONOR AL MERITO MILITAR "SOLDADO DE LA PATRIA" QUE LE CONFIERE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública que suscribe, el 14 de abril de 2003 le fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano General Brigadier ITM DEM Francisco Guizar Vega para aceptar y usar la condecoración de la Medalla Honor al Mérito Militar, "Soldado de la Patria", que le confiere el Gobierno de la República de Nicaragua.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado c) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Unico. Se concede permiso al ciudadano General Brigadier ITM DEM Francisco Guizar Vega para aceptar y usar la condecoración de la Medalla Honor al Mérito Militar, "Soldado de la Patria", que le confiere el Gobierno de la República de Nicaragua.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 15 de abril de 2003.

Diputados: Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), secretario; Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), secretario; Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), secretario; Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), secretario; Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Martha Patricia Dávalos Márquez (rúbrica), Arturo Escobar y Vega, María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Leyva Acevedo (rúbrica), Cecilia Laviada Hernández (rúbrica), María Guadalupe López Mares (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes (rúbrica), Ricardo Augusto Ocampo Fernández (rúbrica), Beatriz E. Paredes Rangel (rúbrica), Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García, Jorge Esteban Sandoval Ochoa (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE ASUNTOS INDIGENAS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Y SE ABROGA LA LEY DE CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL INDIGENISTA; SE REFORMA LA FRACCION VI Y SE DEROGA LA FRACCION VII DEL ARTICULO 32 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL; Y SE REFORMA EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 5° DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES

HONORABLE ASAMBLEA

A la Comisión de Asuntos Indígenas de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados al Honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su discusión y resolución constitucional, la Minuta Proyecto de Decreto que por el que se expide la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y se abroga la Ley de creación del Instituto Nacional Indigenista; se reforma la fracción VI y se deroga la fracción VII del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y se reforma el primer párrafo del artículo 5° de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Esta Comisión de Asuntos Indígenas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 71 y 72 inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las facultades que les confieren los artículos 39 párrafo 1 y 2 fracciones II; 45 numeral f y g y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y las que se deriven al caso como son las contenidas en los numerales 55, 56, 57, 60, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso General, somete a la consideración de los integrantes de esta H. Asamblea el presente dictamen bajo la siguiente:

METODOLOGÍA

Esta Comisión de Asuntos Indígenas, encargada del análisis y dictamen de la Minuta Proyecto de Decreto enviada por nuestra Colegisladora, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

1.- En el capítulo "Antecedentes" se hace una breve descripción de los trabajos realizados por nuestra Colegisladora, como los efectuados por esta Comisión para el estudio y elaboración de la presente propuesta de dictamen.

2.- En el rubro "valoración", los integrantes de esta Comisión dejan constancia del análisis realizado por nuestra Colegisladora sobre los motivos y alcances de la propuesta de reformas y adiciones en estudio.

3.- En las "consideraciones", los integrantes de las Comisión de Asuntos Indígenas expresan argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general y en lo particular la Minuta en análisis.

ANTECEDENTES

Primero.- El pasado 14 de agosto de 2001, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las reformas y adiciones a los artículos 1º, 2º, 4º, 18 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo conjunto de modificaciones constitucionales, se encaminó a reconocer, revalorar y dignificar esa asignatura pendiente, que consistía en la actualización de los derechos y la cultura indígenas, en el marco de la Carta Federal.

Segundo.- El pasado día 15 de octubre de 2002, con el fundamento establecido por el artículo 88 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados y la Comisión de Asuntos Indígenas del Senado de la República, integraron la Conferencia Parlamentaria de Asuntos Indígenas.

Lo anterior, con la finalidad de conjuntar diversas iniciativas y propuestas legislativas, provenientes tanto del Poder Ejecutivo Federal, como de legisladores federales integrantes de los partidos políticos representados en el H. Congreso de la Unión, con las que se permitiese dotar al organismo público federal encargado de las políticas públicas de la atención para los pueblos y comunidades indígenas, de un marco legal acorde con los nuevos tiempos.

Tercero.- En sesión del 14 de diciembre de 2002, fue presentada y aprobada por el Senado de la República como Cámara de Origen la Iniciativa en comento y turnada a la H. Cámara de Diputados para los efectos Constitucionales.

Cuarto: En sesión celebrada el 15 de diciembre de 2002, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados, turnó a las Comisiones de Asuntos Indígenas y de Gobernación y Seguridad Pública para su estudio y dictamen Constitucional la Minuta Proyecto de Decreto que expide la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y se abroga la Ley de creación del Instituto Nacional Indigenista; se reforma la fracción VI y se deroga la fracción VII del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y se reforma el primer párrafo del artículo 5° de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Quinto: En esta misma fecha la Comisión de Asuntos Indígenas, conoció la Minuta Proyecto de Decreto, procediendo a nombrar una subcomisión de trabajo para realizar el análisis e intercambio de puntos de vista en su discusión, aprobación o modificación en su caso.

Sexto: Con fecha 1° de abril de 2003, la presidencia de la Mesa Directiva, y a petición de la de Gobernación y Seguridad Pública modificó el trámite correspondiente, solicitando que la Comisión de Asuntos Indígenas fuera la responsable de dictaminar la Minuta citada.

VALORACIÓN

La propuesta de nuestra Colegisladora, se sustenta en el interés de reformar las instituciones responsables de atender a los pueblos indígenas, en virtud de lo que establece el mandato constitucional al que se refiere el artículo 2° de nuestra Constitución Política; ya que como lo señala el apartado B, la Federación, los estados y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

Esta Comisión valora la importancia de que las instituciones de la administración pública se transformen cuando ya no responden a los objetivos para los que fueron creadas, valora la necesidad de contar con una nueva institución que responda de manera plena, responsable y eficaz a las nuevas demandas planteadas por los pueblos y comunidades indígenas; por ello, la Colegisladora presenta una institución fortalecida, con características particulares, con autonomía de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, no sectorizada, lo que le permitirá contar con un margen de autonomía respecto a sus determinaciones y decisiones.

Los cambios que la Colegisladora introduce a la administración pública federal son necesarios en la medida que coincide con los objetivos y el interés de contribuir a contar con instituciones públicas con capacidad para responder a las expectativas de los pueblos y comunidades indígenas.

Bajo estos argumentos, los integrantes de esta Comisión nos permitimos expresar las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES

El Instituto Nacional Indigenista, creado mediante Ley del Congreso de la Unión publicada en el Diario Oficial de fecha 8 de diciembre de 1948, tras cincuenta y cuatro años de operación, ha llegado al agotamiento de su modelo institucional, por lo que se requiere promover su transformación a fin de modernizarlo y hacerlo funcional, para que sea capaz de afrontar el reto que significa trabajar a favor de la atención y el desarrollo de más de doce millones de mexicanos que conforman pueblos y comunidades indígenas.

En el año de 1983, el Instituto Nacional Indigenista alcanzó el rango de organismo público descentralizado y para 1992, cuando fue creada la Secretaría de Desarrollo Social, como una dependencia de la administración pública federal, aquella entidad paraestatal quedó sectorizada en la propia SEDESOL, de tal manera que así quedó adscrita, tal y como se corrobora con la relación de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, en el Diario Oficial de la Federación de fecha 15 de agosto de 2002.

Esta Comisión dictaminadora considera apropiado la consideración planteada por la Colegisladora, en el sentido de seguir avanzando gradualmente en el proceso de descentralización de las políticas públicas en materia indigenista, con lo que se pretende dotar de una mayor autonomía al organismo público, a efecto de que pueda brindar respuestas ágiles a la problemática que implica la desigualdad, el rezago y la diversidad cultural de los pueblos y comunidades indígenas.

El proyecto de Decreto incorpora un Artículo 2° Transitorio mediante el cual se abrogaría la Ley de creación del Instituto Nacional Indigenista, conservando la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, la personalidad jurídica y el patrimonio del Instituto Nacional Indigenista.

La iniciativa propone que la Comisión sea un organismo público descentralizado, no sectorizado, para asegurar la integralidad y transversalidad de las políticas públicas dirigidas hacia los pueblos y comunidades indígenas.

Con la finalidad de hacer consistente esta modificación con el resto del marco jurídico, se proponen también cambios a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, particularmente en el artículo 32 de la primera y en el artículo 5° de la segunda.

En razón de las anteriores argumentaciones, esta Comisión de Asuntos Indígenas, somete a la consideración del pleno de esta Honorable Asamblea:

Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y se abroga la Ley de creación del Instituto Nacional Indigenista; se reforma la fracción VI y se deroga la fracción VII del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y se reforma el primer párrafo del artículo 5° de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Artículo primero.- Se expide la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y se abroga la Ley de creación del Instituto Nacional Indigenista, para quedar como sigue:

Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

Capítulo I
De la Naturaleza, Objeto y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

Artículo 1. La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal.

Artículo 2. La Comisión tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas de conformidad con el artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo que tendrá las siguientes funciones:

I. Ser instancia de consulta para la formulación, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal desarrollen en la materia;

II. Coadyuvar al ejercicio de la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas en el marco de las disposiciones constitucionales;

III. Realizar tareas de colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las cuales deberán consultar a la Comisión en las políticas y acciones vinculadas con el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas; de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios; de interlocución con los pueblos y comunidades indígenas, y de concertación con los sectores social y privado;

IV. Proponer y promover las medidas que se requieran para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado B del artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. Evaluar las políticas públicas y la aplicación de los programas, proyectos y acciones gubernamentales que conduzcan al desarrollo integral de dichos pueblos y comunidades;

VI. Realizar investigaciones y estudios para promover el desarrollo integral de los pueblos indígenas;

VII. Apoyar los procesos de reconstitución de los pueblos indígenas;

VIII. Coadyuvar y, en su caso, asistir a los indígenas que se lo soliciten en asuntos y ante autoridades federales, estatales y municipales;

IX. Diseñar y operar, en el marco del Consejo Consultivo de la Comisión, un sistema de consulta y participación indígenas, estableciendo los procedimientos técnicos y metodológicos para promover la participación de las autoridades, representantes y comunidades de los pueblos indígenas en la formulación, ejecución y evaluación de los planes y programas de desarrollo;

X. Asesorar y apoyar en la materia indígena a las instituciones federales, así como a los estados, municipios y a las organizaciones de los sectores social y privado que lo soliciten;

XI. Instrumentar y operar programas y acciones para el desarrollo de los pueblos indígenas cuando no correspondan a las atribuciones de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal o en colaboración, en su caso, con las dependencias y entidades correspondientes;

XII. Participar y formar parte de organismos, foros e instrumentos internacionales relacionados con el objeto de la Comisión;

XIII. Desarrollar programas de capitación para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como para las de las entidades federativas y municipios que lo soliciten, con el fin de mejorar la atención de las necesidades de los pueblos indígenas;

XIV. Establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar a cabo programas, proyectos y acciones conjuntas en favor de los pueblos y comunidades indígenas;

XV. Concertar acciones con los sectores social y privado, para que coadyuven en la realización de acciones en beneficio de los indígenas;

XVI. Establecer las bases para integrar y operar un sistema de información y consulta indígena, que permita la más amplia participación de los pueblos, comunidades, autoridades e instituciones representativas de éstos, en la definición, formulación, ejecución y evaluación de los programas, proyectos y acciones gubernamentales;

XVII. Ser instancia de consulta para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con el fin de formular el proyecto de presupuesto consolidado en materia de desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas a incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Constitución Federal;

XVIII. Publicar un informe anual sobre el desempeño de sus funciones y los avances e impacto de las acciones de las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, estatal y municipal en materia de desarrollo de los pueblos indígenas; y

XIX. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Artículo 3. La Comisión regirá sus acciones por los siguientes principios: I. Observar el carácter multiétnico y pluricultural de la Nación;

II. Promover la no discriminación o exclusión social y la construcción de una sociedad incluyente, plural, tolerante y respetuosa de la diferencia y el diálogo intercultural;

III. Impulsar la integralidad y transversalidad de las políticas, programas y acciones de la Administración Pública Federal para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas;

IV. Fomentar el desarrollo sustentable para el uso racional de los recursos naturales de las regiones indígenas sin arriesgar el patrimonio de las generaciones futuras;

V. Incluir el enfoque de género en las políticas, programas y acciones de la administración publica federal para la promoción de la participación, respeto, equidad y oportunidades plenas para las mujeres indígenas; y

VI. Consultar a pueblos y comunidades indígenas cada vez que el Ejecutivo Federal promueva reformas jurídicas y actos administrativos, programas de desarrollo o proyectos que impacten significativamente sus condiciones de vida y su entorno.

Artículo 4. La Ley Federal de las Entidades Paraestatales se aplicará a la Comisión en lo que no se oponga a esta ley.

Capítulo II
De los Órganos y Funcionamiento de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

Artículo 5. La Comisión contará con una Junta de Gobierno, como órgano de gobierno; un Director General, como órgano de administración; y un Consejo Consultivo, como órgano de consulta y vinculación con los pueblos indígenas y la sociedad.

Artículo 6. La Junta de Gobierno estará integrada por:

I. El Presidente de la Junta, que será designado por el titular del Ejecutivo Federal de entre sus miembros;

II. El titular de cada una de las siguientes secretarías de Estado:

a) Gobernación;
b) Hacienda y Crédito Público;
c) Economía;
d) Desarrollo Social;
e) Medio Ambiente y Recursos Naturales;
f) Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
g) Comunicaciones y Transportes;
h) Contraloría y Desarrollo Administrativo;
i) Educación Pública;
j) Salud;
k) Trabajo y Previsión Social;
l) Reforma Agraria; y
m) Turismo; y

III. El Director General de la Comisión, sólo con derecho a voz.

En los casos a los que se refiere la fracción II, cada miembro propietario contará con un suplente que deberá tener un nivel jerárquico de subsecretario de Estado. Los integrantes a los que se refieren las fracciones I y II tendrán derecho a voz y voto. El Presidente podrá invitar a la persona que considere pertinente en relación al asunto a tratar, sólo con derecho a voz.

Artículo 7. La junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces al año y las extraordinarias que proponga su presidente o al menos tres de sus miembros.

Artículo 8. La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo su Presidente voto de calidad en caso de empate.

Artículo 9. La Junta de Gobierno, además de las atribuciones que le confiere el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, tendrá las siguientes:

I. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Comisión y su programa operativo anual, a propuesta de su Director General;

II. Definir los criterios, prioridades y metas de la Comisión;

III. Definir los lineamientos y criterios para la celebración de convenios y acuerdos de colaboración, coordinación y concertación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con los gobiernos estatales y municipales y con las organizaciones de los sectores social y privado;

IV. Aprobar, sin que se requiera autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las adecuaciones presupuestales a los programas de la Comisión que no impliquen la afectación de su monto total autorizado, recursos de inversión, proyectos financiados con crédito externo ni el cumplimiento de los objetivos y metas comprometidos;

V. Decidir el uso y destino de los recursos autorizados y la aplicación de ingresos excedentes;

VI. Autorizar la apertura de cuentas de inversión financiera;

VII. Autorizar los criterios de distribución, a propuesta del Director General, del total de los recursos adicionales que se aprueben, en su caso, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas;

VIII. Aprobar el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera, a propuesta del Director General de la Comisión;

IX. Aprobar, a propuesta del Director General de la Comisión, la administración desconcentrada de funciones, programas y recursos;

X. Aprobar las disposiciones y criterios para racionalizar el gasto administrativo y autorizar las erogaciones identificadas como gasto sujeto a criterios de racionalidad; y

XI. Aprobar el Estatuto Orgánico de la Comisión.

Artículo 10. El Director General de la Comisión será designado y removido por el Presidente de la República, de quien dependerá directamente, debiendo reunir los requisitos previstos en el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Artículo 11. El Director General de la Comisión, además de las facultades y obligaciones que le confiere el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, tendrá las siguientes:

I. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos respecto del objeto de la Comisión;

II. Ejercer facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun aquellas que requieran cláusula especial. Tratándose de cualesquiera actos de dominio, se requerirá la autorización previa de la Junta de Gobierno;

III. Otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales con las facultades que le competan, incluso las que requieran autorización o cláusula especial;

IV. Formular denuncias y querellas y proponer a la Junta de Gobierno el perdón legal, cuando a su juicio proceda, así como comparecer por oficio, al igual que los inferiores jerárquicos inmediatos, a absolver posiciones en términos de la ley procesal que corresponda;

V. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en materia de amparo;

VI. Celebrar transacciones en materia judicial y comprometer asuntos en arbitraje;

VII. Formular, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República;

VIII. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno;

IX. Dar a conocer a la Junta de Gobierno las propuestas del Consejo Consultivo de la Comisión;

X. Ejercer el presupuesto de la Comisión con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

XI Suscribir y negociar títulos de crédito, así como tramitar y obtener cartas de crédito, previa autorización de la Junta de Gobierno sujetándose a las disposiciones legales y administrativas aplicables;

XII. Elaborar y presentar el Estatuto Orgánico y el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera, para aprobación de la Junta de Gobierno; aprobar las Reglas de Operación y la reglamentación interna de los programas sustantivos, así como sus modificaciones; y expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicios de la Comisión;

XIII. Acordar las condiciones generales de trabajo de la Comisión;

XIV. Proporcionar la información que le soliciten los comisarios públicos;

XV. Informar a la Junta de Gobierno sobre el ejercicio de las facultades que este artículo le concede; y

XVI. Las que le confieren los ordenamientos aplicables y las demás que, con fundamento en esta ley, le delegue la Junta de Gobierno.

Artículo 12. La Comisión contará con un Consejo Consultivo, integrado por: I. Representantes de los pueblos indígenas, de conformidad con las disposiciones legales aplicables derivadas del artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Representantes de instituciones académicas y de investigación nacionales, especialistas en materia indígena;

III. Representantes de organizaciones sociales que trabajen con las comunidades indígenas; y

IV. Los integrantes de las mesas directivas de las Comisiones de Asuntos Indígenas de ambas cámaras del Congreso de la Unión.

V. Un representante por cada uno de los gobiernos de las entidades federativas en las que estén asentados pueblos y comunidades indígenas.

Los integrantes a que se refieren las fracciones I a III serán nombrados de conformidad con la reglamentación que expida la Junta de Gobierno, debiendo garantizarse su legítima representatividad.

En la composición del Consejo siempre habrá mayoría de representantes indígenas.

Artículo 13. El Consejo Consultivo de la Comisión analizará, opinará y hará propuestas a la Junta de Gobierno y al Director General sobre las políticas, programas y acciones públicas para el desarrollo de los pueblos indígenas. El Consejo Consultivo sesionará de manera trimestral y será presidido por un representante indígena.

Artículo 14. La Comisión contará con las unidades administrativas centrales y en el interior de la República que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto y funciones.

Artículo 15. El patrimonio de la Comisión se integrará con:

I. Los bienes muebles e inmuebles que le asigne el Ejecutivo federal y los que adquiera por cualquier título legal; y

II. Las asignaciones presupuestales, transferencias, subsidios, participaciones, donaciones y legados que reciba y, en general, con los ingresos que obtenga por actividades relacionadas con su objeto, previstas en esta ley.

Artículo 16. La Comisión administrará y dispondrá libremente de su patrimonio en el cumplimiento de su objeto, sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables a los organismos descentralizados.

Artículo 17. La Comisión contará con un órgano de vigilancia, integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y tendrán las facultades que les otorgan la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 18. La Comisión contará con una Contraloría Interna, Órgano de Control Interno, al frente de la cual el contralor interno, designado en los términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus facultades se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoria, quejas y responsabilidades designados en los mismos términos.

Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables.

Artículo 19. La Comisión contará con un Servicio Profesional de Carrera, aplicable a los servidores públicos de la misma, que se organizará en los términos que establezca el estatuto que en la materia expida la Junta de Gobierno.

Artículos Transitorios

Primero. Esta ley entrará en vigor a los cuarenta y cinco días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley de creación del Instituto Nacional Indigenista, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 1948, conservando la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas la personalidad jurídica y el patrimonio del Instituto Nacional Indigenista.

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará las adecuaciones presupuestarias necesarias para el tratamiento de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas como entidad no sectorizada.

Cuarto. La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas expedirá el Estatuto Orgánico de dicha entidad en un plazo de noventa días, contado a partir de la entrada en vigor de esta ley.

En tanto se expide el Estatuto Orgánico, se continuará aplicando el del Instituto Nacional Indigenista en lo que no se oponga a esta ley; y en lo no previsto se estará a lo que resuelva la Junta de Gobierno.

Quinto. El Consejo Consultivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas deberá estar instalado dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley.

Sexto. La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas establecerá el Servicio Profesional de Carrera a que se refiere el artículo 19 dentro del año siguiente a la entrada en vigor de esta ley.

Séptimo. Los trabajadores del Instituto Nacional Indigenista seguirán siéndolo de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, conservando su antigüedad, derechos y condiciones laborales.

Octavo. Dentro de los nueve meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley, las dependencias de la Administración Pública Federal propondrán al Presidente de la República, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, las modificaciones del marco jurídico que consideren necesarias para el pleno desarrollo de los pueblos indígenas.

Noveno. Los asuntos pendientes de trámite del Instituto Nacional Indigenista seguirán a cargo de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Décimo Cualquier referencia que en otras disposiciones jurídicas y administrativas se haga al Instituto Nacional Indigenista, se entenderá hecha a la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Onceavo. Aquellos programas del Instituto Nacional Indigenista cuya finalidad se relacione con las atribuciones que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes confieren a las distintas dependencias y entidades, serán transferidos a las mismas, con los recursos correspondientes, en el plazo que convenga la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas con la instancia respectiva.

Artículo segundo.- Se reforma la fracción VI y se deroga la fracción VII del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 32.- (.........)

I a V.- (.........)

VI.- Coordinar, concretar y ejecutar programas especiales para la atención de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, así como de los colonos de las áreas urbanas, para elevar el nivel de vida de la población, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales y, con la participación de los sectores social y privado;"

VII.- Se deroga.

VIII a XVII.- (..........)"

Artículo tercero.- Se reforma el primer párrafo del artículo 5° de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, para quedar como sigue:

"Artículo 5°.- El Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, el Instituto Nacional de las Mujeres, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y los demás organismos de estructura análoga que hubiere, se regirán por sus leyes específicas en cuanto a las estructuras de sus órganos de gobierno y vigilancia, pero en cuanto a su funcionamiento, operación, desarrollo y control, en lo que no se oponga a aquellas leyes específicas, se sujetarán a las disposiciones de la presente ley.

(.........)"

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados, primero de abril del año dos mil tres.

Por la Comisión de Asuntos Indígenas

Diputados: Héctor Sánchez López, Presidente (rúbrica); Pablo Arnaud Carreño, secretario; José Feliciano Moo y Can, secretario (rúbrica); Bonifacio Castillo Cruz, secretario (rúbrica); Nicolás Lorenzo Alvarez M.; Gumercindo Alvarez Sotelo (rúbrica); Nelly Campos Quiroz (rúbrica); Félix Castellanos Hernández; Nicasia García Domínguez (rúbrica); Augusto Gómez Villanueva (rúbrica); Santiago Guerrero Gutiérrez (rúbrica); Lázaro Méndez López (rúbrica); Justino Hernández Hilaria (rúbrica); Francisco E. Jurado Contreras (rúbrica); Santiago López Hernández (rúbrica); Miguel A. de Jesús Mantilla M; Celia Martínez Bárcenas (rúbrica); Hermilo Monroy Pérez (rúbrica); José Melitón Morales Sánchez (rúbrica); Manuel Orozco Garza (rúbrica); Griselda Ramírez Guzmán (rúbrica); Beatríz Grande López; Carlos Raymundo Toledo (rúbrica); Francisco Ríos Alarcón (rúbrica); Luis Miguel Santibañez García; Julio César Vidal Pérez; Samuel Yoselevitz Fraustro (rúbrica).
 
 














Dictámenes negativos
DE LA COMISION DE JUVENTUD Y DEPORTE, DE LA INICIATIVA DE LEY QUE CREA EL PARLAMENTO NACIONAL DE LA JUVENTUD

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Juventud y Deporte de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Ley que crea el Parlamento Nacional de la Juventud, presentada por el Diputado Benjamín Ayala Velázquez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la sesión del día 31 de octubre del año 2001.

Con fundamento en los artículos 71 inciso II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con las facultades que le otorgan el artículo 39, numeral 1, artículo 45 numeral 6 inciso f) y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en relación con los artículos 55 fracción II, 56, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Congreso General, se somete a consideración de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen, bajo los siguientes:

ANTECEDENTES

I. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el día 31 de octubre del año 2001, la Presidencia de la Mesa Directiva, acordó turnar la presente Iniciativa a esta Comisión de Juventud y Deporte.

II. La Subcomisión de Juventud se abocó al estudio y elaboración del proyecto de dictamen correspondiente.

III. La iniciativa en comento propone la creación de un órgano de deliberación, debate y ejecución, denominado Parlamento Nacional de la Juventud (PNJ), que conduzca las aspiraciones concretas de la juventud y que al mismo tiempo los introduzca al trabajo legislativo, y que permita definir futuros liderazgos.

IV. Se argumenta que la creación del Parlamento Nacional de la Juventud fortalecerá y dotará al Instituto Mexicano de la Juventud de un instrumento juvenil que oriente las políticas públicas con un amplio respaldo de las organizaciones juveniles representadas en él.

Los miembros de la Comisión de Juventud y Deporte estimamos necesario hacer referencia a los antecedentes señalados, a fin de dejar establecida su improcedencia bajo los siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Según se desprende de la exposición de motivos, la iniciativa tiene por objeto la creación de un órgano de deliberación, debate y ejecución en el cual los jóvenes expresen sus preocupaciones, sus intereses, sus motivaciones y aspiraciones. Lo cual implicaría invadir y duplicar las atribuciones que constitucionalmente son otorgadas a los diputados, ya que al ser electos por la vía del sufragio son los representantes y portavoces de la ciudadanía, además de ser garantes de sus derechos. En este sentido, dichos representantes populares velan por los intereses de todos lo sectores de la sociedad, incluido el de la juventud.

SEGUNDO. Al argumentar que el Parlamento Nacional de la Juventud se constituirá como una organización representativa de la juventud mexicana, donde todos los representantes y lideres juveniles, en su carácter de Parlamentarios Juveniles, tengan, como los miembros de esta Cámara, atribuciones, responsabilidades, derechos, facultades de deliberación, análisis, decisión y ejecución, así como el deber y el legítimo derecho de opinar, se corre el riesgo de caer en la práctica de clientelismo político y en la politización del órgano.

Además, los jóvenes tienen el derecho a contribuir en las grandes decisiones que dan rumbo al país, así como de participar activamente en política y acceder a puestos de representación popular a partir de los 21 años para Diputados, y de los 25 años para Senadores, según lo establecen los Artículos 55 y 58 de nuestra Constitución.

TERCERO. Se asegura la inexistencia de oferta institucional para la participación democrática de los jóvenes en los asuntos nacionales. Sin embargo, la existencia del Instituto Mexicano de la Juventud (IMJ) contradice este supuesto, ya que de acuerdo a los artículos 2 y 3 de la Ley del IMJ, el propósito de éste es el de definir y aplicar una política nacional de juventud -para los habitantes de entre 12 y 29 años de edad-, e incorporarlos plenamente al desarrollo del país, de manera enfática en cuanto a organización, salud, empleo y capacitación, prevención de adicciones y otras materias.

Cabe señalar que, 31 Estados de la República Mexicana cuentan con Institutos Estatales u oficinas gubernamentales de atención a la Juventud. Asimismo, 20 Congresos Estatales, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el Senado de la República y la Cámara de Diputados cuentan con una Comisión especializada en asuntos de la Juventud, las cuales tienen como tarea fundamental el diagnosticar y realizar las adecuaciones legislativas necesarias a favor de la juventud; además de atender y dar cause a las inquietudes y propuestas que les expresen los jóvenes, así como cualquier organización juvenil.

Además, en la presente Legislatura, esta Cámara de Diputados, con base a los trabajos realizados por la Comisión de Juventud y Deporte, exhortó a los Congresos Estatales a crear en su interior una Comisión que atienda los asuntos de la Juventud; mismo que se hizo extensivo a los representantes del Poder Ejecutivo de aquellas Entidades Federativas que no cuenten con un Instituto de la Juventud para que estudien la conveniencia de su creación.

Por otra parte, los propios partidos políticos establecen mecanismos particulares, a través de sus comités juveniles, para abrir espacios a la participación política de los jóvenes. De ahí que de los 500 diputados que iniciarón esta Legislatura 40 fueron menores de 30 años.

CUARTO. Se denuncia la falta de legislación que comprenda las necesidades de los jóvenes en materia de participación política, salud, cultura, recreación, deporte, y vivienda. Sin embargo, hay por lo menos 15 marcos legales en diversas materias, que garantizan los derechos y las obligaciones de la población juvenil en diversos ámbitos.

QUINTO. En la iniciativa se argumenta que el PNJ fortalecerá y dotará al IMJ de un "verdadero instrumento juvenil" que oriente las políticas públicas con un amplio respaldo de las organizaciones juveniles representadas en él.

A este respecto, el Art. 15 de la Ley del IMJ provee al Instituto de la mencionada representación juvenil, a través del Consejo de Seguimiento; el cual esta integrado por 10 jóvenes entre los 18 y 29 años de edad, que son seleccionados mediante convocatoria pública formulada a las instituciones de educación superior, organizaciones juveniles vinculadas con el trabajo comunitario político o social y los sectores público o privado.

Este Consejo se encarga de recabar las sugerencias y propuestas de los jóvenes del país para la elaboración de proyectos de desarrollo de la Juventud; dar seguimiento a las acciones de los programas ejecutados por el Instituto, así como formular las propuestas correspondientes.

SEXTO. En el texto de la Iniciativa se señala, que los jóvenes están ausentes de la agenda institucional, por lo que es necesario abrir el Recinto Legislativo a los jóvenes para que contribuyan en la solución de problemas que aquejan a los jóvenes. Cabe señalar que los miembros del poder legislativo han considerado a la juventud como un tema de interés nacional, pues se han preocupado por abrir espacios que analicen de manera especial la problemática juvenil de nuestro país. Prueba de ello, fue la creación de la Comisión Especial de Asuntos de la Juventud; la aprobación de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, así como otras acciones realizadas durante la pasada Legislatura.

En este mismo sentido, en concordancia y dando seguimiento a los trabajos legislativos realizados en materia de Juventud la LVIII Legislatura de esta Cámara de Diputados, atinadamente, aprobó la creación de la Comisión Ordinaria de Juventud y Deporte, la cual a través de la Subcomisión de Juventud, se encarga específicamente de analizar la problemática juvenil de nuestro país; revisar y estudiar los marcos jurídicos existentes para adecuarlos de manera veraz a la realidad y necesidades que la dinámica actual demanda de los jóvenes; así como fungir como foro permanente para escuchar y canalizar las diversas inquietudes y requerimientos de los jóvenes, ya sea individual o colectivamente.

Con base en las anteriores consideraciones y razonamientos, esta Comisión Dictaminadora emite las siguientes:

CONCLUSIONES

PRIMERA.- Los miembros de la Comisión de Juventud y Deporte compartimos la preocupación del Dip. Benjamín Ayala Velázquez por proveer a los jóvenes de los canales de participación y de expresión necesarios. Sin embargo, no es de aprobarse la iniciativa de Ley que crea el Parlamento Nacional de la Juventud por las razones y argumentos esgrimidos en el presente dictamen.

SEGUNDA.- La representación del pueblo mexicano se concentra en el Poder Legislativo, a través de los Senadores y Diputados. Por lo que la creación del Parlamento Nacional de la Juventud es innecesaria, pues, además de invadir atribuciones propias del Poder Legislativo, también implica que los representantes de la Nación no son portavoces fieles de los intereses de su electorado.

TERCERA.- De aprobarse esta iniciativa, habrían de crearse Parlamentos especiales para todo sector social para que sean ellos mismos los que procuren una legislación más acorde a sus necesidades.

CUARTA.- Actualmente, el marco jurídico en los tres niveles de gobierno proveen a la población juvenil de nuestro país de una basta oferta institucional y gubernamental a través de programas y proyectos que procuran su participación en todos los ámbitos nacionales; además los jóvenes cuentan con marcos legislativos que garantizan el pleno ejercicio de sus derechos y obligaciones.

QUINTA.- La creación del Parlamento Nacional de la Juventud podría suscitar, a la postre, la politización de dicho órgano al permitir que sus integrantes provengan de organizaciones con intereses totalmente distintos a los fines que persigue el Parlamento.

SEXTA.- Esta Comisión dictaminadora, en el mejor animo de atender el espíritu de la iniciativa realizará los trabajos y consultas necesarias que permitan fomentar el acercamiento de los jóvenes con sus representantes populares, a fin de que éstos últimos trabajen para crear espacios de expresión y participación política juvenil tanto en sus Estados de origen como a nivel Federal. Además, se reforzará la supervisión del diseño y aplicación de los planes y programas juveniles a cargo del Instituto Mexicano de la Juventud.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

ÚNICO. No es de aprobarse la iniciativa de Ley que crea el Parlamento Nacional de la Juventud, por las razones y argumentos esgrimidos.

Archívese.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 22 de abril de 2003.

Por la Comisión de Juventud y Deporte

Diputados: Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Francisco Luis Treviño Cabello (rúbrica), Norma Enriqueta Basilio Sotelo (rúbrica), María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Beatriz Cervantes Mandujano (rúbrica), Benjamín Ayala Velázquez, José Manuel Correa Ceseña, Víctor R. Infante González (rúbrica), Arturo León Lerma (rúbrica), Luis Eduardo Jiménez Agraz (rúbrica), Ranulfo Márquez Hernández (rúbrica), María del Rosario Oroz Ibarra (rúbrica), Francisco Ríos Alarcón (rúbrica), Maricela Sánchez Cortez, Agustín Trujillo Iñiguez (rúbrica), Esteban Daniel Martínez Enríquez, José Guadalupe Villarreal Gutiérrez (rúbrica), Marco Vinicio Juárez Fierro (rúbrica), Roberto Bueno Campos (rúbrica), Pedro Pablo Cepeda Sierra, Jaime C. Martínez Veloz, Rómulo Garza Martínez, Rodolfo Guadalupe Ocampo Velázquez, Juan Camilo Mouriño Terrazo, María Isabel Velasco Ramos (rúbrica), Clemente Padilla Silva (rúbrica), Luis A. Villarreal García (rúbrica), Raquel Cortés López, Mario Sandoval Silvera (rúbrica).
 
 












Iniciativas
QUE MODIFICA Y ADICIONA LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, EN RELACION CON EL SERVICIO MOVIL DE RADIOCOMUNICACION ESPECIALIZADA DE FLOTILLAS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO EMILIO GOICOECHEA LUNA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MARTES 22 DE ABRIL DE 2003

El suscrito, Emilio Goicoechea Luna, en su carácter de diputado federal de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución General y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión, pone a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se modifica el artículo décimo cuarto y se adiciona el artículo décimo segundo transitorio a Ley Federal de Telecomunicaciones, para que la Comisión Federal de Telecomunicaciones, respetando los términos de asignación de espectro adicional establecidos en los títulos de concesión originales de los prestadores del servicio móvil de radiocomunicación especializada en flotillas, siente los términos y las condiciones a que deberán sujetarse los concesionarios.

Exposición de Motivos

El proceso de globalización de las economías en el mundo, así como la internacionalización de los asuntos que antes se circunscribían únicamente al ámbito nacional, ha hecho que el adecuado desarrollo de la infraestructura de telecomunicaciones se consolide como uno de los factores fundamentales para impulsar el crecimiento económico, la integración nacional y el desarrollo social.

Como consecuencia, los mexicanos actualmente enfrentamos el imperativo de mejorar la calidad, el acceso, la eficiencia y la integración de los diferentes servicios de telecomunicaciones, incorporando el uso de tecnología de punta que nos permita apoyar decididamente la competitividad y la productividad de nuestra economía.

En este contexto, corresponde al Estado mantener el dominio sobre el espectro radioeléctrico y las posiciones orbitales asignadas al país, vigilando y promoviendo su uso eficiente. Para cumplir esta función, deben establecerse claramente las condiciones en que la iniciativa e inversión privadas concurrirán con las del Estado para el desarrollo de los sistemas de comunicaciones. En otras palabras, debemos pugnar por alcanzar un marco regulatorio claro y seguro en estos temas.

Buscando precisamente alcanzar este último objetivo, el 7 de junio de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Telecomunicaciones. Esta, en su artículo 5° transitorio, previó que las concesiones y los permisos otorgados con anterioridad a su entrada en vigor serían respetados, en los términos y las condiciones consignados en los respectivos títulos, hasta su término.

Como puede verse, el espíritu de la Ley Federal de Telecomunicaciones es promover un desarrollo eficiente de éstas, mantener y fortalecer el carácter rector del Estado en la materia, para garantizar la soberanía nacional y fomentar una sana competencia entre los diferentes prestadores de esos servicios, a fin de que éstos se brinden a mejores precios, diversidad y calidad en beneficio de los usuarios, promoviendo una adecuada cobertura social.

No obstante, a siete años de su publicación, los concesionarios de servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas han solicitado en repetidas ocasiones la asignación de frecuencias adicionales, tal y como lo establecen los títulos de concesión para la prestación del servicio concesionado, contemplando mejores condiciones de calidad y capacidad, sin embargo se han visto rechazadas sus solicitudes, aún cuando la citada Ley y sus respectivas concesiones establecen el derecho de los concesionarios a obtener de forma expedita y directa la asignación de las frecuencias adicionales. No obstante, en la ley no se establece, por el otro lado, la obligación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de asignar bandas de frecuencia de este espectro. Por el contrario, la Ley de 1995 establece que únicamente mediante licitación pública puede asignarse bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico. Esto es una omisión del legislador que debe ser subsanada.

Con esta situación se ha menoscabado el mercado, limitado la oferta y disponibilidad de los servicios, inhibido la inversión de los concesionarios y provocado un sinnúmero de litigios entre el Ejecutivo y los concesionarios. Baste señalar para ello el crecimiento en el número de usuarios de telefonía celular, que ha crecido en forma espectacular en este mismo periodo, al no contar con una oferta equivalente en radio-comunicación móvil especializada en flotillas, a precios inferiores y cubriendo segmentos de mercado que no cubre la telefonía celular móvil. Mientras los usuarios de telefonía celular alcanzan un número mayor a 20 millones en la actualidad, los de radiocomunicación especializada de flotillas apenas llegan a 2 millones, debido a las deficiencias legislativas mencionadas que no permiten crecer a este sector.

La modificación propuesta en la presente iniciativa tiene como fin, pues, lograr que sea posible hacer valer el derecho consignado en sus títulos de concesión y que se refiere a la potestad del concesionario de solicitar por única vez la asignación de frecuencias adicionales a los concesionarios del servicio móvil de radiocomunicaciones especializada de flotillas, cumpliendo con lo señalado en sus títulos de concesión respectivos y que fueron otorgados antes de la expedición de la Ley Federal de Telecomunicaciones. Así, también se propone establecer bases claras, transparentes, predecibles y oportunas sobre la forma en que éstas se otorgan. Con estas modificaciones se podrán ofrecer mejores condiciones a los usuarios, más competencia y reducción en precios en la industria de telecomunicaciones, punto central del quehacer público.

Asimismo, esta iniciativa procura conservar el Estado de derecho, dando certeza jurídica a los ciudadanos en aras de que éstos contribuyan al desarrollo del sector al que corresponden. Es, pues, menester destacar que es indispensable preservar la confianza en quienes invertirán en nuestro país y serán fuente de riqueza para el mismo, situación que se logra mediante disposiciones claras que no dejen lugar a dudas sobre las condiciones de derechos y obligaciones, que tengan que cumplir el ciudadano y el Estado.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones antes mencionadas, presento la siguiente

Iniciativa que modifica el artículo décimo cuarto y adiciona el artículo décimo segundo transitorio a la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:

Se modifica el artículo décimo cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones, quedando como sigue:


Artículo 14.- Las concesiones sobre bandas de frecuencias del espectro para usos determinados se otorgarán mediante licitación pública. El Gobierno Federal tendrá derecho a recibir una contraprestación económica por el otorgamiento de la concesión correspondiente. Salvo lo señalado en el artículo duodécimo transitorio de la presente ley.

Se adiciona el artículo décimo segundo transitorio a la Ley Federal de Telecomunicaciones, quedando como sigue:

Artículo Décimo Segundo.- La Comisión Federal de Telecomunicaciones, en un plazo no mayor a 90 días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente modificación, y respetando los términos de asignación de espectro adicional establecidos en los títulos de concesión originales de los prestadores del servicio móvil de radiocomunicación de flotillas establecerá, mediante acuerdo de carácter general, los términos y condiciones para la asignación de las bandas de frecuencias que sean solicitadas.

Para tal efecto, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes asignará directamente las bandas de frecuencia respectivas, en un plazo no mayor a 30 días después de la notificación del acuerdo por parte de la Secretaría, mediante título original, atendiendo a la disponibilidad del espectro en las zonas de cobertura correspondientes. La contraprestación que deberá cubrir el interesado será la establecida en su título de concesión original.

Una vez otorgadas las nuevas concesiones, que incluirán también las frecuencias originalmente concesionadas, los títulos de concesión originales quedarán sin efectos y serán entregados a la Secretaría.

Artículo Transitorio

Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2003.

Dip. Emilio Goicoechea Luna (rúbrica)
 
 











Convocatorias
DE LA COMISION DE MARINA

A su reunión de trabajo, que se llevará a cabo el jueves 24 de abril, a las 8:30 horas, en el salón Libertadores (edificio H, primer nivel) del Palacio Legislativo.

Atentamente
Dip. José Tomás Lozano y Pardinas
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y GANADERIA

A su reunión extraordinaria, que tendrá lugar el jueves 24 de abril, a las 9 horas, en el salón de usos múltiples del edificio D, planta baja.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación de quórum.
2. Análisis, discusión y aprobación, en su caso, del proyecto de dictamen con proyecto de Ley de la Agroindustria de la Caña de Azúcar.
Atentamente
Dip. Jaime Rodríguez López
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

A su reunión de trabajo, que se llevará a cabo el jueves 24 de abril, a las 9 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Pase de lista y verificación de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.

3. Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen de la iniciativa que reforma los artículos 6, fracción V, de la Ley Federal de Correduría Pública; 10, 2, 5, 6, 7, 44, 56, 90, 91, 194, 205 y 228 bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles; y 407, segundo párrafo, de la Ley General de Organizaciones Auxiliares de Crédito.
4. Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen de la iniciativa que adiciona un artículo 128 bis y reforma el artículo 206 del Código Federal de Procedimientos Penales.

5. Discusión y, en su caso, aprobación de la minuta proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.
6. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. José Elías Romero Apis
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

A su reunión de trabajo, que se efectuará el jueves 24 de abril, a las 9 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Diego Cobo Terrazas
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL

A la reunión plenaria de las Comisiones Unidas de Gobernación y Seguridad Pública; de Justicia y Derechos Humanos; y de Defensa Nacional, que se efectuará el jueves 24 de abril, a las 9:30 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación de quórum.
2. Presentación de los Presidentes de las Comisiones Unidas que asisten al pleno.
3. Discusión y votación del proyecto de dictamen sobre la Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivos y Pirotecnia.
4. Participación de los Presidentes de las Comisiones asistentes.
5. Clausura de la sesión plenaria.
Atentamente
Dip. Alfredo Ochoa Toledo
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

A su reunión de trabajo, que se llevará a cabo el jueves 24 de abril, a las 11 horas, en el salón Protocolo, ubicado en el edificio A.

Atentamente
Dip. Silvia Alvarez Bruneliere
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE PUNTOS CONSTITUCIONALES

A su reunión plenaria de trabajo, que se llevará a cabo el jueves 24 de abril, a las 11 horas, en la sala de juntas de la Comisión.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.

3. Recepción formal de la minuta que contiene el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo segundo transitorio a los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1997, enviada por el Senado de la República.
4. Discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de decreto por el que se reforma el artículo segundo transitorio a los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1997.
5. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Salvador Rocha Díaz
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE RADIO, TELEVISION Y CINEMATOGRAFIA

A la reunión de su Mesa Directiva, que se realizará el jueves 24 de abril, a las 11 horas, en la sala de juntas de la Comisión (edificio D, tercer nivel).

Orden del Día

1. Pase de lista
2. Verificación de quórum.
3. Lectura del orden del día.
4. Presentación del documento elaborado como resultado de las reuniones de trabajo de la Subcomisión de Medios de Comunicación en la Comisión Especial para la Reforma del Estado, con la propuesta de reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión.
5. Asuntos generales.
6. Acuerdos.
Atentamente
Dip. Juan Carlos Pallares Bueno
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL

A su reunión plenaria, que se efectuará el jueves 24 de abril, a las 12 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Víctor León Castañeda
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD

A la trigésima segunda reunión de su Mesa Directiva, que se llevará a cabo el jueves 24 de abril, a las 12 horas, en el edificio F, segundo nivel.

Atentamente
Dip. María Eugenia Galván Antillón
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD

A su trigésima segunda reunión plenaria, que se llevará a cabo el jueves 24 de abril, a las 14 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
4. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación de los anteproyectos de dictamen.
5. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. María Eugenia Galván Antillón
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE DESARROLLO RURAL

A su reunión ordinaria, que se llevará a cabo el jueves 24 de abril, a las 17 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

Atentamente
Dip. Alfonso Oliverio Elías Cardona
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE TURISMO

A su décima quinta reunión plenaria, que se llevará a cabo el jueves 24 de abril, a las 17 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Jaime Arturo Larrazábal Bretón
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE REGLAMENTOS Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS

Al Primer Congreso Legislativo Universitario, los días 24 y 25 de abril.

Atentamente
Dip. Augusto Gómez Villanueva
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE COMUNICACIONES

Al foro-debate La situación de las líneas aéreas mexicanas ante la crisis mundial del transporte aéreo y el aeropuerto de la Ciudad de México, que se realizará el viernes 25 de abril, a las 9 horas, en el auditorio del edificio E.

Programa

9:00 a 9:15 Inauguración.
9:15 a 9:30 Presentación de los integrantes del presídium y conferencistas.

9:30 a 9:50 Conferencia magistral "El entorno mundial de la aviación civil", impartida por el capitán Jesús Ramírez Stabros, secretario general electo de la Asociación Sindical de Pilotos Aviadores de México.
9:50 a 10:00 Lectura de propuestas.
10:00 a 11:00 Debate.

11:00 a 11:20 Descanso / café.

11:20 a 11:40 Conferencia magistral "Las líneas aéreas mexicanas y su futuro", impartida por el licenciado Ricardo García Sainz, consultor y ex diputado federal.
11:40 a 11:50 Lectura de propuestas.
11:50 a 12:50 Debate.

12:50 a 13:10 Descanso / café.

13:10 a 13:30 Conferencia magistral "El emplazamiento del aeropuerto internacional de la Ciudad de México", impartida por el arquitecto Eduardo Luna Trail, consultor aeroportuario.
13:30 a 13:40 Lectura de propuestas.
13:40 a 14:40 Debate.

14:40 a 15:10 Conclusiones.

Atentamente
Dip. César H. Duarte Jáquez
Presidente
 
 
 

DEL COMITE DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO E INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS

A su reunión ordinaria, que se efectuará el martes 29 de abril, a las 10:30 horas, en el salón F del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Juan Manuel Carreras López
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

A su reunión ordinaria de trabajo, que se llevará a cabo el martes 29 de abril, a las 12 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura del acta de la sesión anterior.
4. Turno de nuevas iniciativas.
5. Proyectos de dictámenes presentados por la Comisión de Seguridad Social.
6. Presentación de informes y proyectos de dictámenes por las subcomisiones de trabajo.
7. Asuntos generales.
8. Clausura de la sesión.
Atentamente
Dip. José Ramírez Gamero
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Al Foro de Consulta Nacional sobre Sistema de Amparo y Protección Constitucional, que se llevará a cabo el jueves 15 de mayo, a las 18 horas, en el salón Legisladores de la República (Salón Verde).

Atentamente
Dip. José Elías Romero Apis
Presidente