Gaceta Parlamentaria, año V, número 1126, jueves 7 de noviembre de 2002

Anexo I     Dictámen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con relación a un punto de acuerdo

Iniciativas del paquete económico para el año 2003.

Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al año 2003.




Proyecto de Acta Comunicaciones Oficios Iniciativas Minutas Dictámenes Convocatorias
 
 
 
 
 
 
 
 


Proyecto de Acta
DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION, QUE SE SOMETERA A CONSIDERACION DEL PLENO EL JUEVES 7 DE NOVIEMBRE DE 2002

ACTA DE LA SESION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION, CELEBRADA EL MARTES CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOS, CORRESPONDIENTE AL PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO DE LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA

Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de doscientos ochenta y dos diputados, a las diez horas con veintitrés minutos del martes cinco de noviembre de dos mil dos, la Presidenta declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día.

La Asamblea aprueba el acta de la sesión anterior en votación económica.

A solicitud de la Presidencia y de conformidad con el acuerdo relativo al sistema electrónico para el registro de asistencia, la Secretaría informa del registro de trescientos veintidós diputados y ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia y votación.

Comunicación de la ciudadana Karla Samperio Flores, con la que informa que, en su carácter de diputada federal suplente electa en la segunda circunscripción plurinominal, se encuentra en la imposibilidad de cubrir la vacante del diputado con licencia Ricardo Francisco García Cervantes, en virtud de haber sido electa como diputada local en el estado de Coahuila. Se turna a la Mesa Directiva.

Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política:

Una, con la que informa de cambios en la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social. Se aprueba en votación económica.

Tres, con las que informa de cambios en la integración de la Comisión de Reforma Agraria; del Comité de Estudios Sociales y de Opinión Pública; y de las comisiones de Turismo; de Atención a Grupos Vulnerables; de Ciencia y Tecnología; de Comunicaciones; de Desarrollo Social; del Distrito Federal; de Fomento Cooperativo y Economía Social; de Juventud y Deporte; de Pesca; de Puntos Constitucionales; de Transportes; de Vivienda; y Especial encargada de coadyuvar y dar seguimiento a los proyectos de desarrollo regional relacionados con la región Sur - Sureste de México. De enterado.

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que remite los siguientes documentos: informes trimestrales sobre la ejecución del Presupuesto, la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública correspondientes al tercer trimestre de dos mil dos; información relativa a la evolución de recaudación, los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa, correspondientes al mes de septiembre de dos mil dos; los conceptos que integran la intermediación financiera, así como el informe sobre el cumplimiento del Programa Anual de las instituciones de banca de desarrollo al primer semestre de dos mil dos. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.

Minutas de la Cámara de Senadores:

Dos, con proyectos de decreto que conceden permiso al ciudadano Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para aceptar y usar las condecoraciones que le confieren los gobiernos de la República Francesa y del Reino de España. Se turnan a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Una, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Martha Sahagún de Fox para aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno del Reino de España. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Una, con proyecto de decreto que concede permiso al senador Jorge Zermeño Infante para aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de la República Federativa del Brasil. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Una, con proyecto de decreto que adiciona el artículo veintitrés de la Ley Reglamentaria del artículo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

Una, con proyecto de Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Juventud y Deporte.

Presentan iniciativas con proyectos de decreto los diputados: Edilberto Jesús Buenfil Montalvo, del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de integrantes de la Comisión Especial encargada de coadyuvar y dar seguimiento a los proyectos de desarrollo regional relacionados con la región Sur - Sureste de México, que adiciona el artículo treinta y nueve de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Alonso Ulloa Vélez, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Aeropuertos.

Presidencia de la diputada María Elena Alvarez Bernal

Se turna a la Comisión de Transportes.

Rogaciano Morales Reyes, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y deroga diversas disposiciones del el artículo ciento nueve de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Ramón Ponce Contreras, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria.

Héctor Sánchez López, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo cuarto transitorio de la Ley de Nacionalidad. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.

Lorena Martínez Rodríguez, del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, que reforma el artículo cuarenta y uno y deroga el artículo cuarenta y dos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Rafael Orozco Martínez, del Partido Acción Nacional, que adiciona un artículo cincuenta y uno - bis a la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.

Cuauhtémoc Rafael Montero Esquivel, del Partido de la Revolución Democrática, que deroga el segundo párrafo del artículo veinticinco y que reforma la fracción primera y deroga la fracción segunda del artículo ciento seis de la Ley del Seguro Social. Se turna a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

Víctor Emanuel Díaz Palacios, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo séptimo de la Ley Federal del Trabajo y el artículo cincuenta y cuatro de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para garantizar la equidad y género, la igualdad de derechos y obligaciones, y la no discriminación en perjuicio de la mujer. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Moisés Alcalde Virgen, del Partido Acción Nacional, que adiciona un segundo, tercer y cuarto párrafos al inciso f) del numeral seis del artículo cuarenta y cinco de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel

Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Comunicación de la Mesa Directiva, con acuerdo para la celebración de una reunión internacional de legisladores sobre la problemática migratoria de América Latina y el Caribe en el siglo veintiuno. De enterado, dense los apoyos necesarios y comuníquese a las comisiones involucradas.

La Presidenta informa del sensible fallecimiento de la señora Nicolasa Ochoa viuda de Anaya, madre del diputado José María Anaya Ochoa, y la Asamblea guarda un minuto de silencio en su memoria.

Dos dictámenes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con sendos proyectos de decreto por los que se concede el permiso constitucional necesario para que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, y la ciudadana Martha Sahagún de Fox, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el gobierno del Reino de Suecia. Son de primera lectura.

En votación económica la Asamblea les dispensa la segunda lectura y sin nadie que solicite el uso de la palabra se aprueban los proyectos de decreto en lo general y en lo particular por doscientos setenta y nueve votos en pro; noventa y cuatro en contra y veintitrés abstenciones. Pasan al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo trescientos setenta y seis de la Ley General de Salud. Es de primera lectura.

Dictamen de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, con proyecto de Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Es de primera lectura.

La Asamblea dispensa la lectura, en votación económica, al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se establecen las características de diversas monedas conmemorativas de la Unión de los Estados de la República Mexicana en una Federación, de conformidad con el inciso c) del artículo segundo de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Es de segunda lectura.

No habiendo nadie que solicite el uso de la palabra, se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos noventa y dos votos en pro; dos en contra y una abstención. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

En votación económica, la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se autoriza la emisión de una quinta moneda de plata conmemorativa del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos. Es de segunda lectura.

Sin nadie que solicite el uso de la palabra, se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos noventa y siete votos en pro; ninguno en contra y tres abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Es de segunda lectura.

A nombre de las comisiones dictaminadoras fundamenta el dictamen el diputado Germán Arturo Pellegrini Pérez, del Partido Acción Nacional.

Fijan la posición de su respectivo partido político los diputados: José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional, y a nombre también del Partido Alianza Social; y Gustavo Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista.

Fija su posición el diputado Amador Rodríguez Lozano.

Para fijar la posición de su respectivo grupo parlamentario se concede la palabra a los diputados: Víctor Antonio García Dávila, del Partido del Trabajo; Arturo Escobar y Vega, del Partido Verde Ecologista de México; David Augusto Sotelo Rosas, del Partido de la Revolución Democrática; Gina Andrea Cruz Blackledge, del Partido Acción Nacional; y José Elías Romero Apis, del Partido Revolucionario Institucional.

En votación económica la Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general y la Presidencia informa que se reserva para su discusión en lo particular el artículo primero del proyecto de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

La Secretaría recoge la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados, misma que resulta aprobatoria por trescientos noventa y siete votos en pro, ninguno en contra y tres abstenciones.

Para referirse al artículo primero reservado se concede la palabra a los diputados: José Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social, en contra y propone modificaciones; Amador Rodríguez Lozano, en contra; José Elías Romero Apis, del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, en pro; Armando Salinas Torre, del Partido Acción Nacional, a nombre de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, en pro; y José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón, del Partido Acción Nacional, en contra.

Para ordenar el debate la Presidencia instruye a la Secretaría a dar lectura al artículo ciento catorce del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y posteriormente concede la palabra a los diputados: Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución Democrática, en pro del artículo reservado; Amador Rodríguez Lozano, para rectificar hechos; Gustavo Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista, en pro; y José Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social, en contra.

En votación económica la Asamblea considera suficientemente discutido el artículo reservado.

Por indicaciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura a la propuesta del diputado José Antonio Calderón Cardoso y la Asamblea la desecha en votación económica.

La Secretaría recoge la votación nominal del artículo primero reservado, misma que resulta aprobatoria, en los términos del dictamen, por trescientos treinta y nueve votos en pro, treinta en contra y trece abstenciones.

La Presidenta declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

En votación económica, la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del diez al dieciséis de noviembre de dos mil dos, con el fin de participar en el quinto aniversario de la Cumbre de Microcrédito, a realizarse en Nueva York, Estados Unidos de América, el diez de noviembre; del once al quince con objeto de efectuar una gira de trabajo por Europa, que incluye visitas oficiales y de trabajo al Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte el once y doce de noviembre; a la República de Irlanda el trece de noviembre, así como a la República Francesa el catorce y quince de noviembre; y el dieciséis de noviembre para participar en la Décima Segunda Conferencia Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, en Bávaro, República Dominicana. Es de segunda lectura.

Sin que motive discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos cincuenta y dos votos en pro, cinco en contra y veinte abstenciones. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

Minuta de la Cámara de Senadores con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que informa de cambios en la integración de las comisiones Especial de Seguridad Pública y de Turismo. De enterado.

Transcurrido el tiempo acordado para la duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y la Presidencia clausura la de hoy a las quince horas con cuarenta minutos, citando para la próxima que tendrá lugar el jueves siete de noviembre de dos mil dos, a las diez horas.
 
 













Comunicaciones
DEL CONGRESO DE DURANGO

Cámara de Diputados

En sesión ordinaria verificada el día de hoy, la honorable Sexagésima Segunda Legislatura del Estado Libre y Soberano de Durango aprobó un punto de acuerdo, para lo cual nos permitimos transcribir:

Punto de Acuerdo

Primero. Que este honorable Congreso solicite a la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que en el diseño del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal de 2003 se incrementen sustancialmente los recursos del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

Segundo. Que este honorable Congreso solicite a la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, así como a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que en la revisión que se está realizando sobre el esquema del Ramo 33 se destinen recursos específicos para la atención de la infancia.

Lo anterior, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

Sin otro particular, nos es grato reiterar a ustedes las seguridades de nuestra consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.
Victoria de Durango, Dgo., a 1 de octubre de 2002.

Dip. Mario Moreno Salas (rúbrica)
Presidente

Dip. Adán Soria Ramírez (rúbrica)
Secretario

Dip. Miguel Angel Astorga Arreola (rúbrica)
Secretario
 
 
 

DE LA DIPUTADA ALEJANDRA BARRALES MAGDALENO

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2002.

Dip. Beatriz Elena Paredes Rangel
Presidenta de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente

Por este conducto la que suscribe, diputada federal por la cuarta circunscripción plurinominal, y que actualmente cuenta con licencia debidamente aprobada por el Pleno de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito hacer de su conocimiento mi solicitud para reincorporarme a las labores que como legisladora me fueron conferidas, lo anterior a partir del día 7 de noviembre del presente año, en virtud de que ha finalizado el encargo por el cual solicité la licencia en comento.

De igual forma tenga a bien solicitar que se dé cuenta al Pleno de nuestro órgano colegiado del presente oficio y se instruya a quien corresponda a efecto de que se realicen los trámites administrativos relativos a la presente solicitud.

Sin otro particular le reitero la más atenta y distinguida de mis consideraciones.

Atentamente
Dip. Alejandra Barrales Magdaleno (rúbrica)
 
 
 

DE LA COMISION DE ENERGIA

México, DF, a 3 de octubre de 2002.

Dip. Beatriz Paredes Rangel
Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados
Presente

Por este conducto, solicitamos a usted la rectificación de turno de la propuesta con punto de acuerdo del diputado Miguel Bortolini Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, turnado a esta Comisión para su dictamen bajo el expediente 2212, el pasado 11 de septiembre de 2002.

La presente solicitud, se sustenta en virtud de que el asunto en comento denuncia una serie de irregularidades cometidas en licitaciones y concesiones de la Comisión Federal de Electricidad para la construcción de centrales eléctricas. Tales irregularidades administrativas, a decir del punto de acuerdo, constituyen delitos de fraude, peculado y en suma actos específicos de corrupción por parte de funcionarios de la paraestatal en beneficio de capitales privados.

Debido a lo anterior, el punto de acuerdo propone:

"Primero. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión acuerda citar ante la Tercera Comisión de esta Comisión Permanente al director general de la Comisión Federal de Electricidad, ingeniero Alfredo Elías Ayub, y al secretario de Energía, Ernesto Martens Rebolledo, para que informen y respondan a las irregularidades documentadas en expediente anexo y puntualmente denunciadas y señaladas en la fundamentación de este punto de acuerdo.

Segundo. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión acuerda citar ante la Tercera Comisión de esta Comisión Permanente al secretario de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, CP Francisco Barrio Terrazas, para que explique las razones por las cuales la dependencia a su cargo ha convalidado o permanece impasible ante las irregularidades denunciadas en este punto de acuerdo."

Al respecto, se exponen los siguientes considerandos:

1. La fracción III del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la competencia para cada Comisión se corresponderá con las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Por lo tanto, los asuntos que competan a la Comisión de Energía serán, en lo general, aquellos correspondientes a la Secretaría de Energía.

2. En tal sentido, la Comisión de Vigilancia que tiene a su cargo la entidad de fiscalización superior de la Federación de la Cámara de Diputados, es el órgano que tiene la competencia para desahogar el citado punto de acuerdo, ya que el artículo 79, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la entidad de siscalización superior de la Federación tiene a su cargo: "Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos federales..."

3. Por otra parte, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el artículo 37, fracción VIII, faculta a la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo a: "Inspeccionar y vigilar, directamente o a través de los órganos de control, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cumplan con las normas y disposiciones en... ejecución de obra pública..."

Por lo anterior, y en atención a lo dispuesto en el antes aludido artículo 39, fracción III, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos a usted la rectificación de dicho turno, a fin de que se retire el expediente de referencia de los asuntos de esta Comisión.

La Mesa Directiva de la Comisión de Energía

Diputados: Juan Camilo Mouriño Terrazo, Presidente; Noé Navarrete González, Marco Antonio Dávila Montesinos, Rosario Tapia Medina, Roque Joaquín Gracia Sánchez, secretarios (rúbricas).
 
 
 

DE LA COMISION DE RECURSOS HIDRAULICOS

Palacio Legislativo, a 11 de octubre de 2002.

Dips. Adrián Rivera Pérez
         Adela Cerezo Bautista
Secretarios de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados
Presentes

Por instrucciones del diputado Jesús Burgos Pinto, Presidente de esta Comisión, en anexo me permito enviarle original del oficio No. D.G.P.L. 58-11-5-1024, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, así como el original del pronunciamiento por parte del Congreso del estado de Oaxaca, en el que solicita al Presidente de la República, exente de pago de los derechos por concepto de uso, aprovechamiento y explotación de aguas nacionales que viene ejecutando la Comisión Nacional del Agua, en los municipios y comunidades del estado, que fue turnado a esta Comisión, en virtud de que es competencia de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta H. Cámara de Diputados, por tratarse de materia fiscal.

Sin más por el momento aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo y reiterarle la más alta de mis distinguidas consideraciones.

Atentamente
Lic. Lourdes Prado Birt (rúbrica)
Secretaria Técnica
 
 
 

DE LA COMISION DE TRANSPORTES

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2002.

Dip. Beatriz Paredes Rangel
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presente

Estimada Diputada:

En reunión de la Mesa Directiva de la Comisión de Transportes, celebrada esta misma fecha, los ciudadanos diputados acordamos, por unanimidad, solicitar a la honorable Mesa Directiva que usted preside, de ser posible, instruir a la Secretaría correspondiente con el propósito de que sea turnada a esta Comisión para análisis y dictamen la iniciativa de Ley para el Fomento y Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana, presentada por el diputado Tomas Lozano y Pardinas, del grupo parlamentario del Partido de Acción Nacional, en la sesión del jueves 31 de octubre de 2002.

Agradeciendo de antemano las atenciones al presente, me despido de usted enviándole un cordial saludo.

Atentamente
Dip. Juan Manuel Duarte Dávila (rúbrica)
Presidente
 
 
 

DE LA JUNTA DE COORDINACION POLITICA

Palacio Legislativo, México, DF, 6 de noviembre de 2002.

Dip. Beatriz Paredes Rangel
Presidenta de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente Comisión:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, 6 de noviembre de 2002.

Dip. Beatriz Paredes Rangel
Presidenta de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente Comisión:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente
 
 














Oficios
DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, CON EL QUE REMITE EL INFORME TRIMESTRAL SOBRE LA COMPOSICION Y SITUACION FINANCIERA DE LAS INVERSIONES DEL INSTITUTO

México, DF, a 25 de octubre de 2002.

Dip. Beatriz Paredes Rangel
Presidenta de la Cámara de Diputados
Presente

Con objeto de dar debido cumplimiento a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 286-C de la Ley del Seguro Social, el H. Consejo Técnico del Instituto, en acuerdo núm. 200/2002, del 17 de abril del presente año, estableció los dispositivos de información para que, en forma periódica, oportuna y accesible, se dé a conocer la composición y situación financiera de las inversiones de este organismo y se remita trimestralmente al honorable Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Banco de México.

Por tal motivo, y con fundamento en el artículo 268, fracciones II y XI, de la Ley del Seguro Social, me es grato acompañar un ejemplar conteniendo la información antes citada, correspondiente al tercer trimestre de 2002, en el que se incluye fundamentalmente la posición de los recursos financieros en inversión al cierre del mismo, los montos promedio, la estructura del portafolio y los rendimientos obtenidos.

Con los resultados alcanzados en el periodo de que se informa se cumplen satisfactoriamente los objetivos y las metas institucionales fijados por el Consejo Técnico para este proceso, situación que se ha mantenido de esa forma durante los últimos ejercicios, debido a la eficiencia en la administración de la inversión de los recursos financieros institucionales, en la cual se ha contado con las valiosas aportaciones de los miembros de la Comisión de Inversiones Financieras del Instituto, integrada en forma tripartita con la participación de representantes del sector obrero y del sector patronal ante el H. Consejo Técnico, así como de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el contralor interno en el IMSS, el Presidente de la Comisión de Vigilancia y funcionarios del propio Instituto.

Sin otro particular, envío a usted un respetuoso saludo.

Santiago Levy (rúbrica)
Director General
 
 












Iniciativas

QUE MODIFICA EL TEXTO DEL ARTICULO 9-A Y CREA EL APARTADO 9-B, DE LA LEY DE COORDINACION FISCAL, A CARGO DEL DIPUTADO SIMON I. VILLAR MARTINEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Simón Iván Villar Martínez, Diputado Federal a la LVIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, con fundamento en la fracción II del artículo 71 y fracción XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración del H. Congreso de la Unión, teniendo como Cámara de Origen a la H. Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto por el que se modifica el texto del Artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal y se crea un apartado 9-B, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El Municipio mexicano desde su origen, ha sido el proveedor de los diferentes servicios públicos que la sociedad, de nuestro país, le ha demandando. Esta situación fue reivindicada en las iniciativas municipalistas de los pasados 15 de junio y 25 de julio de 1999, respectivamente, en donde las Cámaras de Diputados y de Senadores, erigiéndose en Constituyente Permanente, aprobaron diversas modificaciones al artículo 115 de la Constitución, mismas que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, el jueves 23 de diciembre del año en referencia, y que sin duda, robustecen la gestión política, administrativa y de gobierno del municipio mexicano.

Sin embargo, en materia de federalismo fiscal el Municipio aún sigue permaneciendo a la zaga en materia de potestades tributarias o recaudatorias que le permitan incrementar los recursos de la Hacienda Municipal. La Federación al amparo del artículo 73, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puede imponer todas las contribuciones necesarias para cubrir su gasto público; y los Estados a su vez, pueden establecer todas las contribuciones que necesiten con excepción de las fuentes de riqueza que expresamente les prohíbe la fracción XXIX del artículo 73, así como los artículos 117, fracciones IV, V, VI, VII y IX, y 118, fracción I, todos ellos de la propia Constitución, en cambio el Municipio, también, orden

Históricamente, los Estados y las poblaciones fronterizas de nuestro país han mantenido vigente la solicitud de que los ingresos provenientes de los peajes que se cobran por concepto de los cruces internacionales ubicados en el Territorio Nacional, actualmente operados por CAPUFE, pasen a los Estados y los municipios.

Estos recursos deben orientarse hacia el mejoramiento y ampliación de diversas obras de infraestructura urbana, como la vialidad y la dotación de servicios públicos, que signifiquen una decisiva promoción del empleo y el desarrollo municipal ordenado y sustentable de la región fronteriza de nuestro país.

Además, en la frontera norte se ha venido generando una compleja y difícil problemática derivada del crecimiento explosivo de las ciudades, pues, como bien es sabido, éste alcanza una tasa cercana al doble respecto al que registra la media nacional. Las ciudades fronterizas comparten con el Distrito Federal, Guadalajara, Monterrey y Puebla los problemas propios del creciente flujo migratorio hacia éstas zonas, en donde las oportunidades laborales son mayores merced a los empleos generados por la industria maquiladora.

Como se observa en el Cuadro 2, los recursos municipales han sido notablemente rebasados por las necesidades generadas por el crecimiento urbano y, consecuentemente, por las demandas de los grandes asentamientos humanos provenientes de las diferentes regiones del país.

La Federación, al desprenderse de manejar los recursos que ingresan en los Puentes y Caminos operados por CAPUFE y, al reasignarlos a los estados y municipios en donde se encuentran ubicados, en realidad haría frente a un problema que por su naturaleza y dimensión tiene alcance nacional, pero desde su origen local.

Un antecedente histórico, que viene al caso recordar, ya que sirve para apoyar la sentida demanda municipal de operar a su favor los ingresos de los puentes y caminos de cuota, lo constituye el decreto del 29 de diciembre de 1978, expedido por el entonces Presidente José López Portillo. Dicho decreto, no se ha visto cumplido en su propósito fundamental que establecía que todos los bienes operados por las Juntas Federales de Mejoras Materiales, pasarían posteriormente a poder de los municipios.

Asimismo, es pertinente mencionar la celebración de convenios con las Juntas Federales de Mejoras Materiales de algunos municipios en donde quedaba asentado que la construcción de dichos puentes fue realizada con Fondos Municipales, entonces operados por dichas Juntas y provenientes de los impuestos adicionales a la importación y exportación, cuya naturaleza municipal data de la época del Presidente Benito Juárez.

Las inversiones realizadas en dichas obras, al correr del tiempo, han sido recuperadas en su totalidad en la inmensa mayoría de los casos y son muy contadas las excepciones. En realidad, el cobro de peaje, cuya justificación original se basaba en la recuperación de la inversión, además de cubrir los gastos de mantenimiento, ha devenido en un impuesto que se carga a la población de las regiones sin que represente algún beneficio sustancial para ella.

De ahí que nuestra propuesta sea, vista en esa perspectiva, un acto de justicia que de aprobarse por esta representación, favorecerá a los Estados de Tamaulipas, Campeche, Sonora, Coahuila, Estado de México, Nuevo León, Nayarit, Durango, Jalisco, Veracruz, Guanajuato, Aguascalientes, Chiapas, Oaxaca, Michoacán, Sinaloa, Chihuahua, Tabasco, Morelos y Guerrero.

En 1992 se dio el primer gran paso para la obtención de dichos recursos ya que el H. Congreso de la Unión aprobó la Iniciativa de Adición a la Ley de Coordinación Fiscal con el Artículo 9-A. La creación de fondos destinados a la construcción, mantenimiento, reparación y ampliación de obras de vialidad, en donde existan puentes de peaje operados por la Federación, aportando en montos iguales Federación, Estado y Municipio, sin exceder el 10% del monto total de los ingresos obtenidos por la operación del puente de que se trate.

En 1995 la Legislatura Federal en turno, aprobó la modificación del artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal estableciendo un incremento del 10% al 25% de aportación de la Federación de los Ingresos Brutos generados en cada Puente, creándose así nuevas reglas de operación que establecen que por cada peso que la Federación aporte, el Estado y el Municipio, o ambos, cuando así lo acordaren, lo hagan con 20 centavos.

Por otra parte, se autorizó la ampliación del destino específico de los recursos a la realización de obras de infraestructura o gastos de inversión y se fijó la condición de que éstos no sean destinados al gasto corriente. Igualmente, fue aprobada la factibilidad de extender los beneficios de los recursos federales a otros Municipios de la Entidad, además de aquel en que se ubique el puente de peaje.

Debe destacarse el hecho de que desde la modificación realizada en 1995, no se ha presentado incremento alguno en las aportaciones federales a dicho fondo.

Basado en los motivos expuestos, presento ante esta H. Cámara de Diputados, la siguiente:

Propuesta de reforma al artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal y creación del artículo 9-B de la misma Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo 9-A. La Federación, a través de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, los Estados y los Municipios en donde existan puentes de peaje operados por la primera, podrán convenir en crear fondos cuyos recursos se destinen a la construcción, mantenimiento, reparación y ampliación de obras de vialidad en aquellos municipios donde se ubiquen dichos puentes o, en su caso, a la realización de obras de infraestructura o gasto de inversión, sin que en ningún caso tales recursos se destinen al gasto corriente.

Dichos fondos se constituirán con el 100% del monto total de los ingresos que se obtenga por la operación del puente de peaje del que se trate, luego de deducir los gastos de operación y mantenimiento, la aportación federal, se distribuirá el 25% a las entidades federativas y el 75% a los municipios correspondientes. La entidad federativa deberá destinar el recurso a obras de impacto regional que beneficien directamente a la región en donde se ubique el cobro de peaje.

Los cuales se encuentran comprendidos en el siguiente listado:

Este puente está operado por una participación accionaria denominada Brownsville & Matamoros Bridge Company de la cual la Federación recibe el 50 % de las utilidades netas en moneda extranjera.

Se elimina:

La aportación a los fondos mencionados se hará por el Estado, por el Municipio o, cuando así lo acordare, por ambos, en un 20% del monto que aporte la Federación, sin que la aportación de ésta exceda de un 25%

Artículo 9-b. La Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los Estados y los Municipios en donde existan puentes y caminos administrados por el Fideicomiso no. 1936 del Fondo de Apoyo al Rescate Carretero, Farac, podrán convenir en crear fondos cuyos recursos se destinen a la construcción, mantenimiento, reparación y ampliación de obras de vialidad en aquellos municipios donde se ubiquen dichos puentes o infraestructura carretera, a la realización de obras de infraestructura o gasto de inversión, sin que en ningún caso tales recursos se destinen al gasto corriente.

En aquellos casos en donde el ingreso obtenido por el peaje no alcance a cubrir el gasto financiero para operar por encima del punto de equilibrio, la Federación, los Estados y los Municipios, podrán convenir la aportación en función de las posibilidades reales de la operación del puente o camino de peaje de que se trate.

El 25% del monto total de los ingresos que se obtengan por la operación del puente o camino de peaje del que se trate la aportación federal, se distribuirá en una tercera parte a las entidades federativas y dos terceras partes a los municipios correspondientes. El Estado deberá destinar estos recursos a obras de infraestructura de impacto regional, directamente, a la región en donde se localiza la caseta de peaje.

Los cuales se encuentran comprendidos en el siguiente listado:

Artículo Transitorio

Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2003.

Diputado Simón Villar Martínez (rúbrica)
 
 












Minutas

DE LA H. CAMARA DE SENADORES, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y DE FOMENTO A LA COMPETENCIA EN EL CREDITO GARANTIZADO

México, DF, a 5 de noviembre de 2002.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado.

Atentamente
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
 

Minuta Proyecto de Decreto

Por el que se Expide la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado

Artículo Unico: Se expide la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, para quedar como sigue:

Título I
Aspectos Generales

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley del orden federal es reglamentaria de la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus disposiciones son de orden público y de interés social y tiene como objeto regular los servicios financieros de otorgamiento de Crédito Garantizado, independientemente de que quien lo otorgue sea o no una entidad financiera. Su finalidad es asegurar la transparencia en su otorgamiento y fomentar la competencia mediante el abaratamiento de costos de instrumentación.

El otorgamiento de Crédito Garantizado por las Entidades es un acto de comercio sujeto a competencia federal.

Artículo 2.- Son de aplicación supletoria a la presente Ley, en el orden en que se indica:

I. Las leyes mercantiles especiales;
II. El Código de Comercio de los Estados Unidos Mexicanos;
III. El Código Civil Federal, y
IV. El Código Federal de Procedimientos Civiles.
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por: I. Costo Anual Total. El que, para efectos informativos, anualiza la totalidad de los costos inherentes al Crédito Garantizado que otorguen las Entidades, excluyendo las contribuciones y los costos correspondientes a trámites y servicios prestados por terceros;

II. Crédito Garantizado. El crédito que otorguen las Entidades con garantía real, ya sea a través de hipoteca, prenda, caución bursátil, fideicomiso de garantía o de cualquier otra forma, destinado a la adquisición, construcción, remodelación o refinanciamiento relativo a bienes inmuebles. Para efectos de esta definición, las operaciones que realicen las Entidades sujetas a la modalidad de compraventa con reserva de dominio, arrendamiento con opción de compra, compraventa en abonos, sistemas de comercialización consistentes en la integración de grupos de consumidores que aporten sumas de dinero para ser administradas por un tercero, se equiparan al Crédito Garantizado y tendrán el mismo tratamiento que otorga la presente Ley.

III. Crédito Garantizado a la Vivienda. El Crédito Garantizado que se otorgue relacionado con vivienda.

IV. Desarrollador Inmobiliario. Es la persona física o moral que se dedica de forma habitual a la construcción, remodelación o venta de bienes inmuebles.

V. Entidades. Las personas morales, que directamente o través de cualquier figura jurídica se dediquen habitualmente al otorgamiento de Crédito Garantizado.

VI. Reglas.- Las disposiciones de carácter general que emita, conforme a esta Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación;

VII. Subrogación de Acreedor. Es la sustitución de la Entidad acreedora en un Crédito Garantizado por otra, en los términos de la presente Ley.

VIII. Subrogación de Deudor. Es la sustitución de Deudor en un Crédito Garantizado por otro, en los términos de la presente Ley.

Capítulo II
Información Previa

Artículo 4. Las Entidades, tratándose de Créditos Garantizados a la Vivienda, deberán colocar en todos sus establecimientos abiertos al público, de manera permanente y visible, una pizarra de anuncios o medio electrónico informativo, que tendrá como propósito brindar información a los solicitantes sobre los términos y condiciones de dichos créditos. La pizarra de anuncios o el medio electrónico informativo deberá contener o permitir obtener para los principales productos ofrecidos, por lo menos, la siguiente información:

I. Tasas de interés ofrecidas;
II. El Costo Anual Total aplicable, conforme se define en el artículo 10 de esta Ley; y
III. Las comisiones aplicables.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá emitir reglas de carácter general con el fin de uniformar y permitir la comparación de la información antes referida

Artículo 5.- Las Entidades, tratándose de Créditos Garantizados a la Vivienda, deberán en sus establecimientos abiertos al público, proporcionar a quienes lo soliciten o permitir que se obtenga de un medio electrónico ubicado en dicho establecimiento, un folleto impreso, cuyo objeto será informar los términos y condiciones de los Créditos Garantizados a la Vivienda que ofrece la Entidad y cuyo contenido mínimo será:

I. Denominación comercial de la Entidad;
II. Cuantía máxima del crédito respecto al monto de valuación;
III. Tasa de interés ordinaria, moratoria y el Costo Anual Total;
IV. Plazos, sistema de amortización y peridicidad;
V. Condiciones de pago anticipado del Crédito Garantizado a la Vivienda;

VI. Comisiones máximas que incluirán cualquier gasto a favor de la Entidad en el que pueda incurrir el acreditado;

VII. Información aproximada relativa a impuestos, contribuciones federales, estatales o municipales y otros gastos obligatorios derivados de la naturaleza de la operación, que no sean a cargo de la Entidad, tales como el costo de avalúo o seguros, entre otros;

VIII. Gastos en los que incurrirá el solicitante aún cuando no se formalice el Crédito Garantizado a la Vivienda;

IX. Servicios que el solicitante deba contratar de manera obligatoria como condición para el otorgamiento del Crédito Garantizado a la Vivienda;

X. Importe de cuotas periódicas, en su caso, y
XI. Los demás requisitos que, en su caso, establezcan las Reglas.

Las Reglas podrán establecer el formato de la información de manera que se permita al solicitante su comparación, con el objeto de que elija de manera informada el crédito que más convenga a sus intereses. La entrega de este folleto será gratuita, aún cuando el solicitante opte por no contratar el Crédito Garantizado a la Vivienda con la Entidad. Asimismo, las Entidades deberán de permitir la consulta de la información que tengan los folletos por medios electrónicos remotos.

Título II
Contratación de Créditos Garantizados

Capítulo I
Oferta Vinculante

Artículo 6. Las Entidades, tratándose de Créditos Garantizados a la Vivienda, estarán obligadas a extender sin costo alguno, una oferta vinculante a petición del solicitante y con base en la información que de buena fe declare éste, sin requerir la presentación de los documentos que soporten dicha información.

A tal efecto, las Entidades a petición del cliente deberán proporcionar una solicitud de crédito, la contendrá todos los requisitos que deberá declarar el solicitante a efecto de obtener la oferta vinculante. Dicha solicitud deberá establecer todos los documentos y requisitos necesarios para la contratación del crédito y que se deban presentar al aceptar la oferta.

La oferta vinculante tendrá el objeto de establecer los términos y condiciones específicos mediante los cuales la Entidad estaría dispuesta a otorgar el Crédito Garantizado a la Vivienda al solicitante, y deberá contener, al menos:

I. Importe del préstamo y forma de entrega del mismo;
II. Forma de amortización;
III. La tasa de interés ordinaria, moratoria y el Costo Anual Total;
IV. Comisiones aplicables;
V. Las Condiciones de pago anticipado del crédito;
VI. Gastos a cargo del acreditado;
VII. Las causas y penas por terminación o resolución anticipada, y
VIII. Las demás que establezcan las Reglas.
Las Reglas especificarán el formato de la situación de crédito y de la oferta vinculante, con el objeto de facilitar la comparación que realice el solicitante frente a ofertas de otras Entidades.

La oferta vinculante se formulará por escrito y obligará a la Entidad por un plazo de 20 días naturales contados a partir de su fecha de recepción. Lo anterior surtirá efectos, siempre y cuando dentro de dicho plazo el solicitante dé aviso por escrito de la aceptación de la oferta vinculante y se presente debidamente requisitada toda la documentación soporte de la información que se haya declarado en la solicitud. Lo anterior en el entendido de que la Entidad no podrá solicitar ningún documento adicional a los señalados en dicha solicitud.

La Entidad estará obligada a otorgar el Crédito Garantizado a la Vivienda en los términos y condiciones establecidos en la oferta vinculante, siempre y cuando, la Entidad compruebe: la identidad del solicitante; la veracidad y autenticidad de los datos que hubiese proporcionado el solicitante; la capacidad crediticia del solicitante conforme a las sanas prácticas y condiciones de mercado, la realización de un avalúo practicado por un valuador autorizado; y el cumplimiento de las demás formalidades que requiera la Ley.

Si una vez realizado el avalúo, existieren diferencias entre éste y el valor declarado de la garantía, la Entidad procurará mantener la tasa de interés ofrecida en la oferta vinculante.

Capítulo II
Avalúo del Inmueble

Artículo 7. Los avalúos de los bienes inmuebles objeto de Créditos Garantizados a la Vivienda deberán realizarse por peritos valuadores autorizados al efecto por la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. El acreditado tendrá el derecho a escoger al perito valuador que intervenga en la operación de entre el listado que le presente la Entidad.

A efecto de lo anterior, la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. deberá establecer mediante reglas de carácter general los términos y condiciones para obtener la autorización de perito valuador, la que se renovará cada 3 años. Asimismo, la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. podrá establecer, a través de dichas reglas, la metodología para la valuación de los bienes inmuebles.

Capítulo III
Formalización del Crédito Garantizado

Artículo 8. Los actos jurídicos relativos a los Créditos Garantizados se deberán otorgar en escritura pública ante fedatario público, sin importar su cuantía. Con el objeto de uniformar los contratos de Créditos Garantizados, éstos deberán contener un mínimo de cláusulas financieras incluyendo entre otras:

I. El capital del préstamo, en donde se advierta el importe del mismo y su forma de entrega;

II. Las condiciones que deba cumplir el acreditado antes de disponer del capital y el plazo para cumplirlas;

III. La o las tasas de interés, incluyendo las aplicables en caso de mora, y la obligación de proporcionar al cliente el Costo Anual Total en los estados de cuenta en términos de lo establecido en el artículo 12 de la presente Ley;

IV. La forma en que se amortizará el adeudo, considerando, en su caso, el número, periodicidad y cuantía de los pagos;

V. Las condiciones de pago anticipado del crédito, incluyendo comisiones aplicables, y

VI. Las demás que establezcan las Reglas.

El contenido y características de las cláusulas financieras estará previsto en las Reglas. En las escrituras públicas en las que se formalicen los Créditos Garantizados deberán estar visiblemente identificadas dichas cláusulas.

Artículo 9.- Los fedatarios públicos frente a los cuales se otorgue la escritura tendrán las siguientes obligaciones:

I. Comprobar que las cláusulas financieras contenidas en el contrato de crédito coincidan con los términos y condiciones ofertados en la oferta vinculante;

II. Comprobar que en ninguna de las cláusulas no financieras se incluyan gastos o comisiones a cargo del acreditado, que debieran haberse incluido en las cláusulas financieras;

III. Verificar que la garantía sea correctamente inscrita en la prelación que le corresponde, y

IV. Las demás que prevean las Reglas.

Capítulo IV
Tasas de Interés e Indices de Referencia

Artículo 10. Con el objeto de que los solicitantes de un crédito puedan llevar a cabo la comparación de las características y conocer los costos directos inherentes a los Créditos Garantizados a la Vivienda, las Entidades deberán incluir dentro de la información previa y en la oferta vinculante un Costo Anual Total para fines de información exclusivamente. Dicho costo deberá anualizar la totalidad de los costos directos inherentes al financiamiento relativos a la Entidad, con excepción de aquellos correspondientes a trámites y demás servicios frente a terceros. El Banco de México actuando para estos efectos como órgano técnico, dará a conocer en el Diario Oficial de la Federación, los componentes, metodología de cálculo y periodicidad de Costo Anual Total, los que tendrán carácter informativo para las personas que contraten crédito con las Entidades. Al efecto, dichas Entidades colaborarán proporcionando la información que el Banco de México les solicite.

Artículo 11. La Sociedad Hipotecaria Federal publicará mensualmente en el Diario Oficial de la Federación, información relativa exclusivamente a las condiciones del mercado de Créditos Garantizados con garantía hipotecaria, que le permita a los interesados evaluar las ofertas vinculantes que reciban. Dicha información también tendrá que ser divulgada a través de la página de Internet de la Sociedad Hipotecaria Federal u otros medios electrónicos.

Artículo 12. En los estados de cuenta que las Entidades envíen al acreditado deberá incluirse con fines de información exclusivamente el Costo Anual Total, tal como se define en el Artículo 2° de la presente Ley. Asimismo, deberá incluirse el costo efectivo remanente del crédito, es decir, el cálculo del Costo Anual Total que deberá realizarse para el resto de la vigencia del financiamiento.

Título III
Subrogación de Créditos

Capítulo I
Subrogación de Deudor

Artículo 13. Cuando se pretenda realizar la compraventa de un bien inmueble sobre la que recaiga un Crédito Garantizado que aún no haya sido amortizado en su totalidad, el comprador podrá subrogar al Deudor en sus derechos y obligaciones, sin necesidad de que se constituya una nueva garantía, con el fin de evitar que se dupliquen los gastos inherentes al Crédito, en perjuicio del adquirente. A efecto de lo anterior, se deberá recabar el consentimiento del nuevo acreedor, cumplir con los requisitos que establezca la Entidad para considerarlo sujeto de crédito y con las formalidades que establece la Ley.

Artículo 14. Cuando exista un Crédito Garantizado a un Desarrollador Inmobiliario con el fin de que éste construya bienes inmuebles para su posterior comercialización, los compradores podrán subrogarse en los derechos y obligaciones del Desarrollador Inmobiliario, individualizándose dicho crédito en la parte proporcional del mismo que corresponda a la parte o inmueble adquirido, sin necesidad de que se constituya una nueva garantía, con el propósito de que no se repercutan nuevos gastos en perjuicio del comprador. A efecto de lo anterior, se deberá recabar el consentimiento del acreedor, cumplir los requisitos que establezca la Entidad para considerarlo como sujeto de crédito y las demás formalidades de Ley.

Capítulo II
Subrogación de Acreedor

Artículo 15. En caso de que un Crédito Garantizado se pague anticipadamente mediante la contratación de uno nuevo, se considerará que se ha operado una Subrogación de Acreedor en términos de lo dispuesto en la fracción i del artículo 2058 del Código Civil Federal. En este supuesto, se mantendrán inalteradas la garantía original y su prelación, a efecto de evitar la constitución de una nueva garantía y los gastos inherentes a la misma.

Título IV
Disposiciones Comunes

Artículo 16.- El Banco de México y la Secretaría de Economía, de manera conjunta, y en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán regular mediante disposiciones de carácter general que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, las condiciones y las comisiones por pago anticipado de los Créditos Garantizados a la Vivienda a tasa fija.

La comisión que se establezca por pago anticipado en la Subrogación de Acreedor en los Créditos Garantizados a tasa variable, no podrá ser superior al uno por ciento del monto remanente del crédito que falte por amortizar.

Artículo 17.- Se exceptúa de lo dispuesto en la presente Ley a los Créditos Garantizados que se otorguen en cumplimiento de obligaciones derivadas de contratos colectivos de trabajo. Asimismo se exceptúa exclusivamente de los artículos 13, 14 y 15 de la presente Ley a los Créditos Garantizados que otorguen, financien o garanticen el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al Fondo para las Habitaciones Populares, o a cualquier otra entidad pública que realice dichas actividades.

Los créditos otorgados, financiados o garantizados por la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. estarán sujetos al artículo 15 de la presente Ley siempre y cuando la nueva Entidad se subrogue a su vez, en los términos y condiciones originales del contrato original con la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. Lo establecido en los artículos 13 y 14 de la presente Ley aplicará únicamente cuando la Entidad mantenga las mismas condiciones de la transacción original con la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C.

Artículo 18.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores respecto de las entidades financieras que otorguen Crédito Garantizado y la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, respecto de las demás Entidades que habitualmente otorguen Crédito Garantizado, en el ámbito de sus respectivas competencias, vigilarán y supervisarán el cumplimiento de la presente Ley y de las disposiciones que de ella emanen. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades con que cuenta la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros en términos de su Ley.

Artículo 19.- A efecto de lograr plenamente el objetivo de disminuir los costos de transacción para la Subrogación de Deudor y la Subrogación de Acreedor conforme a los artículos 13, 14 y 15 de la presente Ley, la Secretaría de Economía podrá celebrar convenios de coordinación con los Estados y Municipios para eliminar los costos registrales y los aranceles notariales, procurando que en los casos de subrogación no se carguen los mismos costos de una nueva transacción, y si es posible, eliminarlos. Lo anterior, con el objeto de beneficiar a los acreditados incentivar la reactivación del crédito.

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor el 1° de enero de 2003.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberán publicar, en un término que no exceda de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las disposiciones que a cada una corresponda expedir.

En tanto se publican dichas Reglas, las Entidades deberán ofrecer un listado de valuadores al acreditado, con el objeto de que éste se encuentre en posibilidad de elegir un perito valuador.

Tercero.- Unicamente será aplicable lo establecido en el artículo 15 de la presente Ley a los Créditos Garantizados que hayan sido contratados con posterioridad a la entrada en vigor de la misma. No se aplicará lo establecido en el artículo 15 a aquéllos créditos que hayan formado parte de un programa de apoyo a deudores o reestructura en el que haya participado el Gobierno Federal, tales como el Programa de Apoyo a Deudores (ADE) y Programa Punto Final, entre otros.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 5 de noviembre de 2002.

Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente

Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica)
Secretaria
 
 
 

DE LA H. CAMARA DE SENADORES, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PERMISO A CIUDADANOS PARA PRESTAR SUS SERVICIOS EN DIVERSAS REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN MEXICO

México, DF, a 31 de octubre de 2002.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos mexicanos Adolfo Alberto Gutiérrez Félix, Raquel Herminia Rodríguez Brayda-Chapa, Graciela Torres González, José Heriberto Lugo Guajardo, Francis Michaelle Soto Macías, Gerardo Villarreal Rivas, Emma Lorena Solano Noriega, Benjamín Antonio Ayala Morales, Julio César Sánchez Rojas, Diana Citlalli Granados Díaz, Guillermo Meléndez Castro, Suzanne Elizabeth Bond Ortiz de la Peña, Martha Graciela Pineda Trejo y Julio César García Aguilar para prestar sus servicios en diversas representaciones diplomáticas de Estados Unidos de América en México.

Atentamente
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
 

Minuta Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano mexicano Adolfo Alberto Gutiérrez Félix para que pueda prestar sus servicios como asistente en la Sección Consular en el Consulado General de Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.

Artículo Segundo. Se concede permiso a la ciudadana mexicana Raquel Herminia Rodríguez Brayda-Chapa para que pueda prestar sus servicios como asistente de Embarques en el Consulado de Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas.

Artículo Tercero. Se concede permiso a la ciudadana mexicana Graciela Torres González para que pueda prestar sus servicios como oficinista comercial en la Embajada de Estados Unidos de América en la Ciudad de México.

Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano mexicano José Heriberto Lugo Guajardo para que pueda prestar sus servicios como empleado de oficina del Departamento de Agricultura en el Consulado de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Artículo Quinto. Se concede permiso a la ciudadana Francis Michaelle Soto Macías para que pueda prestar sus servicios como operadora telefónica en el Consulado General de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

Artículo Sexto. Se concede permiso al ciudadano mexicano Gerardo Villarreal Rivas para que pueda prestar sus servicios como empleado de oficina del Departamento de Sistemas en el Consulado de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Artículo Séptimo. Se concede permiso a la ciudadana mexicana Emma Lorena Solano Noriega para que pueda prestar sus servicios como secretaria en el Consulado de Estados Unidos de América en Hermosillo, Sonora.

Artículo Octavo. Se concede permiso al ciudadano mexicano Benjamín Antonio Ayala Morales para que pueda prestar sus servicios como empleado de la Sección de Visas en el Consulado de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Artículo Noveno. Se concede permiso al ciudadano mexicano Julio César Sánchez Rojas para que pueda prestar sus servicios como auxiliar de correo en el Consulado General de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Artículo Décimo. Se concede permiso a la ciudadana mexicana Diana Citlalli Granados Díaz para que pueda prestar sus servicios como asistente consular en el Consulado de Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas.

Artículo Undécimo. Se concede permiso al ciudadano mexicano Guillermo Meléndez Castro para que pueda prestar sus servicios como encargado de mantenimiento en el Consulado General de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Artículo Duodécimo. Se concede permiso a la ciudadana mexicana Suzanne Elizabeth Bond Ortiz de la Peña para que pueda prestar sus servicios como asistente administrativa en la Embajada de Estados Unidos de América en la Ciudad de México.

Artículo Decimotercero. Se concede permiso a la ciudadana mexicana Martha Graciela Pineda Trejo para que pueda prestar sus servicios como empleada de oficina del Departamento de Agricultura en el Consulado de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Artículo Decimocuarto. Se concede permiso al ciudadano mexicano Julio César García Aguilar para que pueda prestar sus servicios como asistente de visas en la Embajada de Estados Unidos de América en la Ciudad de México.

Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 31 de octubre de 2002.

Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente

Sen. Yolanda González Hernández (rúbrica)
Secretaria
 
 










Dictámenes

DE LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Noviembre 4, 2002.

HONORABLE ASAMBLEA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción I y 73, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por conducto de esta H. Cámara de Diputados, el Ejecutivo Federal sometió a la consideración del H. Congreso de la Unión la Iniciativa de "Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales", misma que fue turnada el jueves 5 de abril de 2001, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

Esta Comisión que suscribe, con base en las facultades antes señaladas, se abocó al análisis de la Iniciativa de Decreto del Ejecutivo, determinándose en su oportunidad por parte de la Mesa Directiva que lo más conveniente para su estudio, previo al dictamen, era el de separarla por temas específicos, dado lo amplio y diverso de su contenido.

En tal sentido, toca el turno en el presente Dictamen abordar lo relativo a los Artículos Decimoprimero y Decimosegundo de la Iniciativa de "Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales" referentes a diversas reformas, adiciones y derogaciones de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, ya que como se recordará gran parte de su contenido fue dictaminado y aprobado en diciembre de 2001.

Para tales efectos, se constituyó desde el 11 de junio de dicho año un subgrupo de trabajo abierto a diputados integrantes de otras comisiones para abordar este tema. Se registraron 18 diputados en total, de los cuales 5 fueron del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, 4 de cada uno de los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática. Asimismo, participó un diputado por el Partido Verde Ecologista de México y otro por el de la Sociedad Nacionalista.

En el curso de los meses de junio y hasta principios de septiembre la mesa encargada de analizar las reformas al Código Fiscal de la Federación y la Ley del Servicio de Administración Tributaria llevó a cabo 12 reuniones, habiéndose recibido a especialistas privados, a representantes de diversos centros e institutos de investigación y enseñanza de la Universidad Nacional Autónoma de México y el Centro de Investigaciones y Docencia Económica, así como de organizaciones como el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, la Comisión Nacional de Estudios Tributarios de la COPARMEX, la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos, la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional del Distrito Federal y Barra Mexicana Colegio de Abogados.

También se dedicaron dos sesiones exclusivamente para analizar los planes de trabajo, presupuestos de operación y problemas y retos a los que se enfrentan las principales áreas del Servicio de Administración Tributaria: asistencia al contribuyente, aduanas, recaudación, grandes contribuyentes, así como Auditoría Fiscal Federal.

Es importante destacar que el 27 de julio de 2001 se recibió la visita del Director del Servicio de Impuestos Internos de Chile, el cual dio una exposición muy amplia sobre las experiencias en materia de administración tributaria en aquel país.

Asimismo, en todas estas sesiones se contó con la asistencia de los funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del SAT que fueron nombrados específicamente por el Secretario del Ramo, con el propósito fundamental de explicar el alcance y los motivos que sustentan las iniciativas que envió el Ejecutivo Federal. También permitió aclarar y precisar en el curso de las mismas sesiones, diversas dudas que surgieron con motivo de la revisión de las iniciativas, o bien determinar los requerimientos de información que se desprendieron del propio trabajo.

En el curso de estos trabajos, el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, a través del C. Diputado Martí Batres Guadarrama, presentó el 18 de julio de 2001 una Iniciativa con Proyecto de "Decreto que reforma la Ley del Servicio de Administración Tributaria", misma que forma parte del presente Dictamen.

Por último, también es de señalarse los trabajos que se sostuvieron a principios del mes de septiembre con el Procurador Fiscal de la Federación y con cuatro Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para tener una panorámica integral y objetiva del tema fiscal en todas sus vertientes.

No obstante todo el esfuerzo anterior, los tiempos legislativos y el análisis y discusión de los temas de carácter tributario que finalmente se aprobaron en diciembre del año pasado, impidieron que esta Comisión pudiera tener en tiempo y forma el correspondiente Dictamen relativo a diversas reformas, adiciones y derogaciones de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.

Ahora bien, bajo la coordinación de los CC. Diputados Jorge A. Chávez Presa y Fernando Pérez Noriega, de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Acción Nacionales, respectivamente, el día 10 de abril del 2002 se desarrolló en las instalaciones del Instituto Tecnológico Autónomo de México -ITAM-, una mesa redonda con el propósito de enriquecer el proyecto de dictamen que se ha venido conformando con el producto de los trabajos señalados.

Cabe indicar que los objetivos de la mesa redonda se orientaron a identificar los principales aspectos del marco normativo en vigor que obstaculizan una relación más eficiente, transparente y menos discrecional, a efecto de elevar el grado de certidumbre que debe privar entre los contribuyentes y la propia autoridad. Asimismo, se buscó retomar las propuestas viables que fueron planteadas en los trabajos previos. A la vez, con la exposición de los especialistas invitados, tanto del área penalista, como del fiscalista, economía y de la política, se buscó enriquecer el criterio y el trabajo legislativo que se ha venido desarrollando con miras a la elaboración de un dictamen final más integrado y consistente con los propósitos que se pretende alcanzar y el cual ahora se somete a su consideración.

A esta reunión fueron invitados tanto Diputados como Senadores vinculados a las Comisiones que tienen bajo su responsabilidad este tipo de temas, así como autoridades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Procuraduría Fiscal de la Federación.

Finalmente, el 29 de abril de 2002 el C. Diputado Jorge A. Chávez Presa presentó una "Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, la cual también forma parte integral del presente Dictamen.

De esta manera y conforme a los resultados del grupo de trabajo creado exprofeso y de las deliberaciones y el análisis de los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, se presenta a esta Honorable Asamblea el siguiente

DICTAMEN

DESCRIPCION DE LAS INICIATIVAS

A) Iniciativa de "Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales", del Ejecutivo Federal, relativa a los artículos Decimoprimero y Decimosegundo referentes a diversas reformas, adiciones y derogaciones de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.

El Sistema de Administración Tributaria -SAT-, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que tiene un conjunto de atribuciones que lo dotan de autonomía para determinar y recaudar las contribuciones y demás ingresos que su ley orgánica le faculta.

No obstante esto, la Iniciativa que presenta el Ejecutivo Federal a esta H. Soberanía propone otorgarle facultades para que pueda proponer la política en las materias de ingresos federales y de diseño de instrumentos legales de coordinación fiscal con las Entidades Federativas, así como ejecutar las acciones para su aplicación, quedando comprendidas dentro de la política de ingresos, las de carácter fiscal y aduanera, la de estímulos fiscales, la referente a productos y aprovechamientos, así como la de precios y tarifas de la Federación.

También pretende que se le incorpore, como una de sus funciones sustantivas, la responsabilidad de administrar el sistema de información fiscal y aduanera, así como del control estadístico en estas materias, y por ende, ser el órgano que debe elaborar los informes que en materia de recaudación federal, se deben rendir al H. Congreso de la Unión.

Con el fin de cumplir de mejor manera con las funciones que se le están asignado, el Ejecutivo Federal considera conveniente que una parte de las multas fiscales y aduaneras efectivamente cobradas, se puedan afectar para que el SAT esté en posibilidades de constituir un fondo destinado a la capacitación y estímulo de la productividad de los servidores públicos que se dedican a estas actividades.

En correspondencia a este proceso de capacitación y mayor estímulo conforme resultados, la Iniciativa también prevé que la administración tributaria asuma ante los particulares la responsabilidad por los daños y perjuicios que lleguen a causar sus servidores públicos, con motivo del ejercicio de las atribuciones que les corresponda, sin que en forma alguna se releve a dichos servidores de las responsabilidades administrativas, laborales o penales que les son aplicables con motivo de su actuación.

B) Iniciativa con Proyecto de "Decreto que reforma la Ley del Servicio de Administración Tributaria", presentada por el C. Diputado Martí Batres Guadarrama del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Señala esta Iniciativa que uno de los objetivos esenciales del sistema tributario es el de proporcionar los recursos necesarios para financiar el gasto público, situación que la denomina "suficiencia del sistema tributario", la cual depende de la generalidad de los impuestos que se aplica, su nivel y estructura de tasas, así como de la eficiencia de la administración tributaria.

De otra parte, la iniciativa hace hincapié en que la brecha que separa la recaudación potencial de la efectiva corresponde en estricto sentido a la evasión tributaria, misma que en alguna medida responde a la función fiscalizadora de la autoridad, en este caso del SAT.

Ahora bien, para lograr la suficiencia del sistema tributario indica que básicamente se dispone de dos herramientas. Por un lado, el incremento de la capacidad recaudatoria, principalmente a través de la política tributaria y, por la otra, en el mejoramiento de la administración tributaria. Este segundo elemento resulta ser, en primera instancia, mucho mejor, ya que no implica una pérdida de bienestar para la población.

Dado que el objetivo de la administración tributaria es maximizar el cumplimiento tributario, resulta necesario elevar el grado de eficiencia de su principal herramienta que es la fiscalización, puesto que el factor disuasivo de la evasión es la probabilidad de detección percibida por el contribuyente.

Para lograr esto, se puede concretar que hay dos líneas de acción que el SAT puede tomar con el propósito de elevar la probabilidad de detección. Una responde a la necesidad de aumentar la disponibilidad de información relacionada con la magnitud de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, y la otra, es la de optimizar el uso de esta información.

En tal sentido, la Iniciativa en comento centra su atención en varios puntos, siendo dos fundamentales para el tema que nos ocupa: El primero señala la necesidad de contar con un sistema único de información hacendaria con datos oportunos y completos sobre el uso y destino de los recursos públicos, así como de las políticas y sus programas.

El segundo se refiere a la construcción de un esquema que permita el control, fiscalización y evaluación del gasto de los tres órdenes de gobierno, incorporando aspectos cualitativos, así como el cumplimiento de metas.

En consonancia con lo anterior, se propone que el SAT debe enfocarse principalmente a mejorar su eficiencia recaudatoria, lo cual se logrará fortaleciendo su autonomía de gestión y eliminando sus facultades discrecionales, para lo cual no debe ser el Ejecutivo Federal o el Secretario de Hacienda quienes nombren al Presidente del SAT, sino el Congreso de la Unión, que además lo hará por un término de 6 años.

Finalmente, se propone que el SAT no tenga la facultad de interpretación de la norma fiscal, ya que dicha práctica se presta a disposiciones discrecionales que perjudican a los contribuyentes en muy diversas formas.

C) Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, que presenta el C. Diputado Jorge Alejandro Chávez Presa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Esta Iniciativa señala que construir una administración eficiente y trasparente es fundamental para las finanzas públicas, para lo cual se hace necesario avanzar en su modernización, enfocando el esfuerzo en recaudar lo mejor posible los recursos necesarios para que el Estado pueda cumplir con sus obligaciones fundamentales, a facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, a hacer cumplir las leyes, a informar y rendir cuentas claras y suficientes, a combatir la corrupción, así como a desalentar la elusión y la evasión fiscales.

En tal sentido, las propuestas se orientan a reforzar el objetivo primordial del Sistema de Administración Tributaria, al ampliar y precisar varios elementos que hoy día están ausentes o no son suficientemente destacados, tales como el mandato de aplicar la legislación fiscal y aduanera, facilitar y modernizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como generar y proporcionar información suficiente para diseñar y evaluar la política fiscal.

Asimismo, se adentra en diversos aspectos de la política de administración tributaria y aduanera, señalando que ésta debe continuar recayendo en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, si bien el SAT debe constituirse en un instrumento valioso para su diseño. En tal sentido, propone que el SAT se convierta en el órgano responsable de generar y administrar los datos que alimentan el sistema de información básica fiscal y aduanera.

Propone cambios interesantes en materia de la integración y funcionamiento de la Junta de Gobierno del SAT, en cuanto a que elimina los conflictos de interés e incorpora las figuras de consejero independiente y la participación de dos representantes de los Secretarios de Finanzas estatales o su equivalente. De igual modo, especifica que las reuniones deberán ser trimestrales y bastará que esté presente la mayoría para poder sesionar, dada su mayor pluralidad.

Dentro de las funciones que adiciona a la Junta de Gobierno destaca la facultad de aprobar el programa anual de mejora continua, al igual que las metas de eficiencia y mejora en la calidad del servicio al contribuyente.

A fin de mejorar el método de designación del Jefe del SAT -nombre que se propone en sustitución de Presidente- y darle simultáneamente mayor autonomía de gestión, la Iniciativa en comento recomienda que su nombramiento sea hecho por el Senado de la República a partir de una terna que proponga el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, se fija un plazo de cuatro años del encargo.

Derivado de la experiencia observada en los dos últimos años de diversas adiciones y reformas realizadas a la Ley de Ingresos de la Federación en materia de apertura de la información y de eficiencia, se propone ahora dejar dichos elementos en una legislación de carácter más permanente, como lo es la Ley del Sistema de Administración Tributaria.

En tal sentido se propone la incorporación de un nuevo Título y dos Capítulos orientados a promover la transparencia en la información tributaria y aduanera y la eficiencia en la recaudación y la fiscalización, siendo la información derivada de estas funciones, fundamental para el diseño y evaluación de la política fiscal, así como para el trabajo propio de los legisladores y de los interesados en el tema. Al mediano plazo se podrá contar con un sistema fiscal más trasparente y confiable.

Finalmente, por cuanto a la evaluación de la eficiencia recaudatoria y de fiscalización, esta Iniciativa recomienda que el SAT deberá presentarla a la consideración tanto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, a la vez que deberá de desarrollar diversos procedimientos o metodologías de cálculo orientadas a sistematizar diversos factores que se considera fundamentales como los niveles de evasión, los costos y beneficios de las funciones de recaudación y fiscalización por impuesto, entre otras.

CONSIDERACIONES DE LA COMISION

Esta Comisión Dictaminadora considera importante recordar que a partir del 1º de julio de 1997, surge el Servicio de Administración Tributaria, mejor conocido como el SAT, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el carácter de autoridad fiscal, y con las atribuciones y facultades ejecutivas que su marco normativo señala. Cuenta con autonomía de gestión y de presupuesto para el adecuado desempeño de su misión y cuenta, desde luego, con autonomía técnica para dictar sus resoluciones.

De acuerdo a la Ley que lo crea y a su Reglamento Interior en vigor, tiene por objeto la realización de una actividad estratégica para el Estado consistente en la determinación, liquidación y recaudación de impuestos, contribuciones, derechos, productos, aprovechamientos federales y de sus accesorios para el financiamiento del gasto público.

En la consecución de este objetivo debe observar y asegurar la aplicación correcta, equitativa y oportuna de la legislación fiscal y aduanera, así como promover la eficiencia en la administración tributaria y el cumplimiento voluntario por parte del contribuyente de las obligaciones derivadas de esa legislación.

Para el adecuado desempeño de su objeto y ejercicio de sus atribuciones el SAT cuenta con una Junta de Gobierno, un Presidente, el cual es nombrado directamente por el Ejecutivo Federal, y diversas unidades administrativas cuyas funciones y responsabilidades están claramente establecidas en su reglamento interior.

Por lo que respecta a la Junta de Gobierno, vale la pena señalar que ésta se encuentra integrada por el Secretario de Hacienda, quien la preside, dos representantes de la propia dependencia, que son designados, a su vez, por el propio Secretario, otros dos titulares de las unidades administrativas del SAT, de nivel inmediatamente inferior al del Presidente, designados por éste, quién también participa en la Junta.

De igual forma, participa el Contralor Interno, quien puede asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto. En total integran a este órgano de decisión seis miembros.

La Junta tiene la obligación de realizar cuando menos cuatro sesiones ordinarias al año y extraordinarias cuando así lo proponga el Secretario de Hacienda o, en su caso, el Presidente del SAT. Para que la Junta de Gobierno sesione válidamente se requiere la asistencia de más de la mitad de sus integrantes, siempre que entre ellos se encuentren presentes, por lo menos, el Secretario de Hacienda y otro representante de la misma dependencia.

Las resoluciones se toman por mayoría de votos de los integrantes presentes, pero el Secretario de Hacienda tiene voto de calidad en caso de empate.

De acuerdo a su objetivo, las atribuciones que tiene la Junta de Gobierno resultan ser estratégicas para el adecuado funcionamiento y cumplimiento de los diversos programas sectoriales que aplica el Estado Mexicano, a través del Plan Nacional de Desarrollo, al sustentarse en medidas de política fiscal y aduanera.

También tiene la responsabilidad de someter a la consideración de su superior la opinión sobre los proyectos de iniciativas de ley, decretos, acuerdos, resoluciones administrativas y disposiciones de carácter general que en materia fiscal y aduanera corresponda expedir o promover a la propia dependencia.

De igual forma estudia y, en su caso, aprueba todas aquellas medidas que, a propuesta del Presidente del SAT, incrementen la eficiencia en la operación de la administración tributaria y en el servicio de orientación al contribuyente para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

En el marco del ejercicio de estas responsabilidades y de acuerdo a la experiencia que se ha tenido en prácticamente estos últimos seis años es como se proponen las reformas que ahora se analizan, las cuales también fueron objeto de análisis y discusión en varias sesiones de trabajo, como ya quedó debidamente señalado.

En primer lugar, esta Comisión Dictaminadora estima conveniente modificar el objeto del SAT, con el propósito de avanzar en la modernización de la administración tributaria, institucionalizando formalmente en su marco normativo la misión que tiene de su mandato y los aspectos centrales de su responsabilidad, esto es, aplicar la legislación fiscal y aduanera para que las personas contribuyan al gasto público; fiscalizar a los contribuyentes e incentivar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias; así como generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y evaluación de la política tributaria.

De igual forma, se propone que, con el objeto de reducir gradualmente su costo de operación y para los contribuyentes, el SAT instrumentará de manera permanente programas y proyectos encaminados a estos propósitos, para lo cual se adiciona un segundo párrafo al artículo 2o, para quedar como sigue:

"Artículo 2o. El Servicio de Administración Tributaria tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público, de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras, de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de dichas disposiciones, y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria.

El Servicio de Administración Tributaria implantará permanentemente programas y proyectos para reducir anualmente su costo de operación por peso recaudado y el costo de cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes."

Con el fin de fortalecer los recursos financieros del SAT, necesarios para la consecución del objeto para el que fue creado, esta Comisión que Dictamina considera que no es conveniente apoyar la propuesta del Ejecutivo Federal de reformar la fracción III del artículo 5o. de la Ley del citado organismo para establecer que éste contará, además de los ingresos que obtenga por la prestación de servicios y los gastos de ejecución, con las multas efectivamente pagadas por infracciones a las disposiciones fiscales y aduaneras, con la limitante de que tratándose de aquellas multas cuya determinación haya sido superior al límite inferior establecido en las disposiciones legales, únicamente se asignará al citado órgano desconcentrado el equivalente a dicho límite inferior. Sin embargo, no se considera conveniente establecer un destino específico a dichas multas, por lo que se debe eliminar la reforma que se propone al segundo párrafo del citado artículo 5o.

No obstante ello y con el fin de que exista claridad en cuanto a los criterios que deberán normar el otorgamiento de estos estímulos y recompensas de productividad a los servidores públicos, esta Dictaminadora considera conveniente que su instrumentación y aplicación no se realice hasta en tanto no se cuente con el Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera debidamente autorizado por la Junta de Gobierno del SAT, ello con el fin de evitar la aplicación discrecional de este tipo de beneficios.

Por otro lado, dado que el SAT tiene como finalidad principal la de verificar, determinar y recaudar contribuciones y demás ingresos que su ordenamiento jurídico le faculta, la que Dictamina no está de acuerdo con la propuesta de incorporar en el Sistema de Administración Tributaria la responsabilidad de participar en el diseño de la política de ingresos, incluyendo la política fiscal y aduanera, la de estímulos fiscales, entre otras, toda vez que el motivo principal por el que se creó en el año de 1997, fue precisamente el de separar claramente las funciones operativas de las políticas y estrategia de ingresos.

En este orden de ideas, esta Dictaminadora no considera procedente la propuesta del Ejecutivo Federal de otorgarle al SAT las facultades en materia de política de ingresos que comprenden las materias fiscal, aduanera e internacional; la de estímulos fiscales; la de productos, aprovechamientos, precios y tarifas de la Federación; para proponer anteproyectos de iniciativas de ley y proyectos de reglamentos en materia de su competencia; de llevar el sistema de información fiscal y aduanera para el control estadísticos de estas materias; de elaborar informes que en materia de recaudación federal debe rendir el Ejecutivo Federal y la de ejecutar las acciones para las políticas antes mencionadas.

Las dos iniciativas que presentan los legisladores y que han sido señaladas en la exposición de motivos del presente Dictamen, son coincidentes en el sentido de señalar que los datos estadísticos sobre el comportamiento y la evolución de las distintas variables de recaudación y fiscalización son fundamentales para contar con un adecuado sistema de información, que sirva de base para un adecuado diseño y evaluación de la política tributaria, de ahí que el SAT debe ser el órgano responsable de generar y suministrar los datos que alimenten el sistema, que sea el sustento para el diseño y evaluación de la política tributaria y de la elaboración de los informes que sobre la materia el Ejecutivo debe rendir al H. Congreso de la Unión.

Al ser aprobada esta reforma, se podrán incluir en la Ley del SAT también los requerimientos de información mínimos que se deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el objeto de que pueda informar de manera mensual y trimestral sobre las tareas de recaudación y fiscalización, brindando mayor transparencia a los resultados de estas actividades (artículo 7o).

Por todo ello, la que Dictamina conviene, por un lado en no modificar las fracciones V y XIII que proponía el Ejecutivo Federal, debiendo pasar la actual XIII a ser la fracción XVIII, adicionándose las fracciones XII, XIII, XIV, XV y XVII, éstas últimas relativas a la participación que el SAT debe tener en el diseño de la política de administración tributaria y aduanera, así como su responsabilidad en el diseño, operación y control de la base de datos del sistema de información fiscal y aduanero.

Dado que esta Dictaminadora estima necesario reforzar las facultades del SAT en materia de investigación derivada del cumplimiento de los acuerdos y convenios internacionales de los cuales México es parte, se está proponiendo adicionar en la fracción IX, de este artículo 7, la facultad para que dicho organismo pueda recabar información no sólo de los contribuyentes, sino de terceros con ellos relacionados.

Por su parte, la adición de la fracción XII responde al propósito de que el SAT pueda allegarse la información necesaria para determinar el origen de los ingresos de los contribuyentes y, en su caso, el cumplimiento correcto de sus obligaciones fiscales.

De otra parte, el SAT tiene asignadas las atribuciones relacionadas con la administración de las contribuciones federales, entre las que se encuentra también la de establecer mecanismos de control para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. La Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, por su parte, establece la obligación a los contribuyentes de adherir marbetes o precintos a los envases y recipientes que contengan bebidas alcohólicas, los cuales son considerados un signo distintivo de control que tiene por objeto verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los contribuyentes.

Ahora bien, la que suscribe observa que la Ley del Servicio de Administración Tributaria no otorga expresamente a dicho órgano la facultad para emitir los marbetes y precintos que deben adherir los contribuyentes, en tal virtud y con objeto de dotar al SAT con la facultad respectiva, esta Comisión considera necesario proponer, como ya quedó de manifiesto con anterioridad, la adición de la fracción XVII al artículo 7 de la Ley citada, para establecer en ella la facultad de emitir los marbetes que los contribuyentes deban utilizar cuando las leyes fiscales los obliguen, para quedar como sigue:

"Artículo 7o. .......

IX. Proporcionar, bajo el principio de reciprocidad, la asistencia que le soliciten instancias supervisoras y reguladoras de otros países con las cuales se tengan firmados acuerdos o formen parte de convenciones internacionales de las que México sea parte, para lo cual, en ejercicio de sus facultades de vigilancia, podrá recabar respecto de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, la información y documentación que sea objeto de la solicitud.

...........

XII. Allegarse la información necesaria para determinar el origen de los ingresos de los contribuyentes y, en su caso, el cumplimiento correcto de sus obligaciones fiscales.

XIII. Proponer, para aprobación superior, la política de administración tributaria y aduanera, y ejecutar las acciones para su aplicación. Se entenderá como política de administración tributaria y aduanera el conjunto de acciones dirigidas a recaudar eficientemente las contribuciones federales y los aprovechamientos que la legislación fiscal establece, así como combatir la evasión y elusión fiscales, ampliar la base de contribuyentes y facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones de los contribuyentes.

XIV. Diseñar, administrar y operar la base de datos para el sistema de información fiscal y aduanera, proporcionando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los datos estadísticos suficientes que permitan elaborar de manera completa los informes que en materia de recaudación federal y fiscalización debe rendir el Ejecutivo federal al Congreso de la Unión.

XV. Contribuir con datos oportunos, ciertos y verificables al diseño de la política tributaria.

XVI. Emitir las disposiciones de carácter general necesarias para el ejercicio eficaz de sus facultades, así como para la aplicación de las leyes, tratados y disposiciones que con base en ellas se expidan.

XVII. Emitir los marbetes y los precintos que los contribuyentes deban utilizar cuando las leyes fiscales los obliguen, y

XVIII. Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en esta Ley, su reglamento interior y demás disposiciones jurídicas aplicables."

Derivado de lo anterior, esta Dictaminadora estima necesario eliminar la fracción II del Artículo Decimosegundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del SAT, correspondiente al proyecto del Ejecutivo Federal, toda vez que en el mismo se señalan las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que pasarían a ser parte del SAT, así como el procedimiento a seguir para efectuar dicha reorganización.

Por otra parte, esta Dictaminadora considera igualmente conveniente establecer el mecanismo que debe aplicarse para la recaudación del pago de los impuestos mediante la entrega de obras plásticas que realicen sus autores, así como la obligación del Servicio de Administración Tributaria de llevar el registro de dichos obras y dar a conocer en su página de Internet aquéllas que forman parte del patrimonio artístico de la Nación.

De esta forma se establece un Comité formado por expertos en artes plásticas y por un representante del Servicio de Administración Tributaria y otro del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. Dicho Comité seleccionará las obras en tanto sean representativas de la obra del autor y también sea realizada en los últimos tres años. Los expertos que integrarán inicialmente el Comité son personas que actualmente han venido participando en este servicio y es importante aprovechar la experiencia que tienen y como un reconocimiento a la labor que han venido desempeñando. Por otra parte, se propone una integración del Comité escalonada en el tiempo, a efecto de dar estabilidad en los criterios de selección y en su funcionamiento

Así mismo, se establece que las Entidades Federativas y los Municipios, en su caso, participarán en una tercera parte del total de las obras aceptadas a condición de que cuenten con una pinacoteca abierta al público en general, de forma tal que las obras pertenecientes al patrimonio artístico de la Nación puedan ser disfrutadas y conocidas por todos los mexicanos.

Como medida adicional al esquema de recaudación del pago de los impuestos mediante la entrega de obras plásticas que realicen sus autores, se establece que cuando un artista decida donar una parte de su obra plástica a un museo abierto al público en general establecido en México y dichas obras donadas representen, por lo menos, el 500% del pago que por el impuesto sobre la renta le correspondió en el año inmediato anterior al en que hizo la donación, quedará liberado del pago de dicho impuesto por ese año y los dos siguientes.

De acuerdo a lo anterior, esta Dictaminadora propone la incorporación de los artículos 7-A, 7-B, 7-C y 7-D, siguientes:

"Artículo 7o.-A. El Servicio de Administración Tributaria en materia de recaudación del pago de los impuestos mediante la entrega de obras plásticas que realicen sus autores, deberá recibir las obras de conformidad con el procedimiento de selección que se establece en el artículo 7o.-B, debiendo llevar el registro de las mismas y distribuirlas entre la Federación y las Entidades Federativas, así como los Municipios.

El registro de las obras plásticas que formen parte del patrimonio artístico de la Nación se dará a conocer en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, señalando el lugar de destino de la obra.

Artículo 7o.-B. La recepción en pago de las obras se realizará, previa selección que de ellas haga un Comité integrado por personas expertas en artes plásticas, considerando para su selección que las obras ofrecidas en pago sean representativas de la obra del autor, realizada en los últimos tres años. Aquellas obras que se consideren no representativas, se devolverán al autor para que en un plazo de tres meses ofrezca otras obras que sí lo sean o para que realice el pago en efectivo. Una vez transcurrido el plazo, de no haber un nuevo ofrecimiento, se entenderá que el autor opta por realizar el pago en efectivo.

Las Entidades Federativas y los Municipios participarán en una tercera parte del total de las obras aceptadas. Una vez aceptadas como pago las obras ofrecidas por su autor, el Comité determinará cuales de ellas deberán formar parte del patrimonio artístico de la Nación. Las obras que formen parte de dicho patrimonio y que correspondan a las Entidades Federativas y Municipios serán entregadas a éstos cuando acrediten contar, al menos, con una pinacoteca abierta al público en general, a la cual enviarán las obras recibidas, pudiendo las mismas ser prestadas para participar en exposiciones temporales. Las Entidades Federativas y los Municipios deberán de informar al Servicio de Administración Tributaria del cambio de ubicación de las obras que formen parte del patrimonio artístico de la Nación, incluso cuando dicho cambio sea temporal.

Artículo 7o.-C. Cuando un artista decida donar una parte de su obra plástica a un museo de su elección establecido en México y abierto al público en general y las obras donadas representen, por lo menos, el 500% del pago que por el impuesto sobre la renta le correspondió en el año inmediato anterior al que hizo la donación, quedará liberado del pago de dicho impuesto por la producción de sus obras plásticas, por ese año y los dos siguientes.

Artículo 7o.-D. El Comité a que se refiere el artículo 7o.-B se integrará por ocho personas expertas en artes plásticas, que serán nombrados por la Junta de Gobierno, un representante del Servicio de Administración Tributaria y un representante del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. Los dos representantes mencionados en último término tendrán voz pero no voto.

Los miembros del Comité que tengan derecho a voto, durarán en su encargo cuatro años y no podrán ser designados para formar parte del Comité dentro de los cuatro años siguientes a la fecha en que dejaron de formar parte del mismo. Las vacantes que se den en el Comité de los integrantes con derecho a voto serán ocupadas por las personas que designe el propio Comité. La designación de miembros para cubrir las vacantes que se produzcan antes de la terminación del período por el que fue designado el miembro a sustituir, durará en su cargo sólo por el tiempo que faltare por desempeñar al sustituido.

El Comité establecerá el reglamento para su funcionamiento interno y la conformación de su estructura orgánica."

Con el fin de darle congruencia a los diversos cambios anteriormente propuestos, se estima necesario incorporar un Segundo Transitorio a dicho ordenamiento, como sigue: "Artículo Segundo. Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 7o.-B y 7o.-D, la Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria llevará a cabo la designación de los ocho expertos en artes plásticas que por vez primera integrarán el Comité a que se refieren dichos numerales, previa opinión del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

El período de vigencia de las designaciones mencionadas se determinará por la Junta de Gobierno, en la forma siguiente:

a) Dos integrantes, un año.
b) Dos integrantes, dos años.
c) Dos integrantes, tres años.
d) Dos integrantes, cuatro años.

Los miembros que cubran las vacantes que se produzcan antes de la terminación del período respectivo, durarán en su cargo sólo por el tiempo que faltare por desempeñar al sustituido."

Ahora bien, dado que Como el SAT es un órgano eminentemente técnico y operativo, esta Comisión estima inadecuada la denominación actual de "presidente del SAT", por lo que está proponiendo modificar la fracción II del artículo 8o de la Ley en comento, para cambiar dicha denominación por la de "Jefe del SAT". Asimismo, se señala mediante un Artículo Tercero Transitorio que cuando la ley en estudio haga referencia al "Presidente del SAT", se deberá entender como el "Jefe del SAT". "Artículo 8o...........

II. Jefe, y

..........."

Esta Dictaminadora considera oportuno recordar que en la actualidad todos los miembros de la Junta de Gobierno del SAT son funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o del mismo SAT. Esta situación, de acuerdo a las iniciativas objeto de análisis, impide una auténtica rendición de cuentas que genere los incentivos adecuados para promover mayor eficiencia en la recaudación y la fiscalización.

No obstante ello, la que Dictamina estima señalar que tales planteamientos no son contrarios a lo dispuesto por el marco constitucional en su parte orgánica aplicable al Ejecutivo Federal -artículo 89, fracciones II, IV y XVI-, así como a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, ley reglamentaria del artículo 90 Constitucional, ordenamiento cuya jerarquía normativa debe prevalecer sobre otras leyes secundarias.

Por ello y en congruencia a los planteamientos contenidos en las Iniciativas referidas en el proemio, la que Dictamina está proponiendo una reforma a la fracción I del artículo 9 para establecer que el Secretario de Hacienda y Crédito Público designará tres consejeros seleccionados de entre los empleados superiores de Hacienda. Igualmente, se estima necesario establecer una regla que permita suplir al Secretario de Hacienda y Crédito Público.

En la integración de la Junta del SAT, se está incluyendo ahora la figura de consejero independiente que cuente con amplia experiencia en la administración tributaria, al cual no se le considerará servidor público, y a dos representantes de los secretarios de Finanzas estatales o su equivalente, ya que éstos son corresponsables activos y partícipes de la recaudación.

En tal sentido, se reforman las fracciones I a III y se deroga la fracción IV del artículo 9o de la Ley del Servicio de Administración Tributaria para quedar de la forma que sigue:

"Artículo 9o. ..........

I. El Secretario de Hacienda y Crédito Público y tres consejeros designados por él de entre los empleados superiores de Hacienda, cuyo nombramiento deba ser ratificado por el Senado. El Secretario de Hacienda y Crédito Público presidirá la Junta de Gobierno y podrá ser suplido por otro empleado superior de Hacienda, cuyo nombramiento también esté sujeto a la ratificación mencionada, que sea distinto de los designados para integrar la Junta de Gobierno.

II. Un consejero independiente, designado por el Senado de la República con base en una terna propuesta por el Ejecutivo Federal. Este nombramiento deberá recaer en personas que cuenten con amplia experiencia en la administración tributaria, federal o estatal, y quienes por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos y puedan contribuir a mejorar la eficiencia de la administración tributaria y la atención al contribuyente.

Al aceptar el cargo el consejero independiente deberá suscribir un documento donde declare bajo protesta de decir verdad que no tiene impedimento alguno para desempeñarse como consejero, así como aceptar los derechos y obligaciones derivados de tal cargo, sin que por ello se le considere servidor público en los términos de la legislación aplicable.

Este consejero independiente deberá asistir cuando menos al setenta por ciento de las sesiones que se hayan convocado en un ejercicio, y en caso contrario, podrá ser designado otro con las mismas características en su lugar; y

III. Dos consejeros que se desempeñen como secretarios de finanzas o su equivalente de las entidades federativas, quienes serán designados por la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales a que hace referencia la Ley de Coordinación Fiscal, incluido el Secretario de Hacienda y Crédito Público.

IV. Se deroga "

Con el propósito de elevar la eficiencia de operación del SAT, se considera necesario establecer un programa de carácter institucional de mejora continua, así como también establecer mecanismos de comunicación entre las áreas operativas del SAT y su Junta de Gobierno para elaborar y estudiar propuestas que impulsen el desarrollo profesional del SAT.

De otra parte, también se estima conveniente el que la propia Junta del SAT pueda proponer a la Secretaría de Hacienda modificaciones o actualizaciones al marco legal fiscal, por lo que la que Dictamina está adicionando al artículo 10, las fracciones VII, VIII y IX, mismas que contemplan la facultad de aprobar el programa anual de mejora continua, así como los indicadores de desempeño para medir su eficiencia, y la facultad de recabar y estudiar las observaciones de las unidades administrativas del SAT para formular las propuestas respectivas a la autoridad competente, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 10. .........

VII. Aprobar el programa anual de mejora continua y establecer y dar seguimiento a las metas relativas a aumentar la eficiencia en la administración tributaria y mejorar la calidad del servicio a los contribuyentes.

El programa anual de mejora continua deberá contener indicadores de desempeño para medir lo siguiente:

a) El incremento en la recaudación por mejoras en la administración tributaria.
b) El incremento en la recaudación por aumentos en la base de contribuyentes.
c) El incremento en la recaudación por combate a la evasión de impuestos.
d) El incremento en la recaudación por una mejor percepción de la efectividad del Servicio de Administración Tributaria por parte de los contribuyentes.

e) La disminución del costo de operación por peso recaudado.
f) La disminución del costo de cumplimiento de obligaciones por parte de los contribuyentes.
g) La disminución del tiempo de cumplimiento de obligaciones por parte de los contribuyentes.

VIII. Analizar las propuestas sobre mejora continua que incluyan los aspectos relacionados con la disminución de los costos de recaudación, la lucha contra la evasión, la elusión, el contrabando y la corrupción, la mejor atención al contribuyente, la seguridad jurídica de la recaudación y del contribuyente, la rentabilidad de la fiscalización y la simplificación administrativa y reducción de los costos de cumplimiento, que sean elaboradas por las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.

IX. Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como responsable de la política de ingresos, los cambios a la legislación pertinentes para la mejora continua de la administración tributaria.

X. Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en esta ley, su reglamento interior y demás disposiciones jurídicas aplicables."

En el artículo 11 de la ley en comento se establece de manera textual que "la Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces al año?.."; sin embargo, esta Comisión estima conveniente especificar que dichas sesiones se celebrarán al menos una vez cada tres meses.

También se está proponiendo eliminar el requisito de que entre los asistentes estén los mencionados en las fracciones I y II del artículo 9o, esto es, el Secretario de Hacienda, esto debido a que no se considera adecuado condicionar la celebración de las sesiones a la presencia de ningún miembro de la Junta, principalmente porque ahora la Junta es más plural, siendo lo importante la existencia de quorum. De esta forma, el artículo 11 quedaría redactado en los siguientes términos:

"Artículo 11. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez cada tres meses y extraordinarias cuando así lo proponga el Secretario de Hacienda y Crédito Público o el Jefe del Servicio de Administración Tributaria. Para que la Junta de Gobierno sesione válidamente, se requerirá la asistencia de más de la mitad de sus integrantes.

........

Actualmente se establece en ley que el presidente del SAT será nombrado y removido por el Presidente de la República, proceso que ya quedó debidamente aclarado. Por ello y en correspondencia a las propuestas hechas por las Iniciativas en estudio, así como al hecho de que el Presidente del SAT, es un empleado superior de Hacienda y su nombramiento y remoción corresponde libremente al Ejecutivo, se plantea que únicamente su nombramiento esté sujeto a la aprobación del Senado de la República o de la Comisión Permanente, según el caso.

De igual forma, se estima conveniente que dentro de los requisitos para ser el Jefe del SAT, se establezca con precisión que su titular no podrá desempeñar simultáneamente comisión o encargo dentro de la Administración Pública Federal u otros puestos análogos, para lo cual se adiciona una fracción IV. De esta manera, el artículo 13, quedaría como sigue:

"Artículo 13. El Jefe del Servicio de Administración Tributaria será nombrado por el Presidente de la República. Este nombramiento estará sujeto a la ratificación del Senado de la República o, en su caso, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, y deberá reunir los requisitos siguientes:

I. .......

II. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en las materias fiscal y aduanera;

III. No haber sido sentenciado por delitos dolosos que hayan ameritado pena privativa de la libertad por más de un año, o inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y

IV. No desempeñar durante el periodo de su encargo ninguna otra comisión o empleo dentro de la Federación, Estados, Distrito Federal, Municipios, organismos descentralizados, empresas de participación estatal o de algún particular, excepto los cargos o empleos de carácter docente y los honoríficos; así como también estará impedido para ejercer su profesión, salvo en causa propia."

Derivado de estos cambios, la que Dictamina juzga necesario establecer mediante un artículo transitorio, que el Ejecutivo Federal cuente con un plazo razonable para proponer al nuevo Jefe del SAT, situación que queda debidamente recogida en los siguientes términos: "Artículo Cuarto. El Ejecutivo Federal propondrá al titular del Servicio de Administración Tributaria dentro de los 60 días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, conforme al artículo 13 de esta Ley." Por otro lado, como ha quedado de manifiesto en la exposición de motivos de las Iniciativas presentadas por los Legisladores, uno de los objetivos a impulsar con las reformas que ahora se proponen realizar a la Ley del Servicio de Administración Tributaria es el de avanzar, precisamente, en la rendición de cuentas, para establecer los mecanismos necesarios que generen una mayor eficiencia y efectividad en la administración tributaria.

Por tanto, la que Dictamina estima importante establecer los casos en que se podrá proponer al Presidente de la República el relevar de su cargo al Jefe del SAT, incluidas las ausencias provisionales, así como el incumplimiento de las metas e indicadores de desempeño durante dos ejercicios consecutivos. De este modo, se propone incluir un nuevo artículo 13-A, en los siguientes términos:

"Artículo 13-A. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, con la aprobación de la Junta de Gobierno, podrá proponer al Presidente de la República la remoción del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, en los siguientes casos:

I. Cuando tenga incapacidad física o mental que le impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses;

II. Deje de reunir alguno de los requisitos señalados en el artículo 13;

III. No cumpla los acuerdos de la Junta de Gobierno o actúe deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones;

IV. Utilice, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como cuando divulgue la mencionada información sin la autorización de la Junta de Gobierno;

V. Someta a sabiendas, a la consideración de la Junta de Gobierno, información falsa;

VI. Se ausente de sus labores por periodos de más de quince días sin autorización de la Junta de Gobierno o sin mediar causa de fuerza mayor o motivo justificado. La Junta de Gobierno no podrá autorizar ausencias por más de seis meses.

En las ausencias del Jefe, el Secretario de Hacienda y Crédito Público podrá designar al servidor público que lo sustituirá provisionalmente. Dicho funcionario deberá ser un empleado Superior de Hacienda; y

VII. Incumpla sin justificación las metas y los indicadores de desempeño que apruebe anualmente la Junta de Gobierno en dos ejercicios fiscales consecutivos."

En otro orden de ideas, esta Comisión de Hacienda estima necesario, para garantizar la autonomía técnica, así como la transparencia en la gestión del SAT, prohibir a los funcionarios superiores, a los administradores locales y a los demás funcionarios de nivel jerárquico equivalente, tratar asuntos individuales directamente con los particulares y sus representantes, salvo cuando se denuncien hechos de corrupción y en los casos de asistencia al contribuyente en que los particulares podrán presentar todo tipo de quejas y recibir la orientación necesaria para realizar sus trámites.

Con objeto de que el SAT haga eficientes los recursos humanos y financieros que destina para ejercer sus actos de fiscalización, la que Dictamina considera conveniente establecer la facultad de dicho órgano desconcentrado de abstenerse, apreciando las circunstancias del caso, de llevar a cabo la determinación de contribuciones y sus accesorios, así como la imposición de sanciones por infracciones descubiertas con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando el monto total de los créditos fiscales no exceda del equivalente en moneda nacional a 3,500 unidades de inversión, siempre que se cumplan ciertas condiciones entre las cuales están el que el contribuyente no se beneficie dos veces con esta excepción, que las contribuciones no correspondan a errores u omisiones graves, y que los contribuyentes beneficiados reciban un apercibimiento por escrito.

Por lo anterior, esta Comisión Dictaminadora propone adicionar a la Ley del Servicio de Administración Tributaria los artículos 20-A y 20-B, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 20-A. Los integrantes de la Junta de Gobierno, los administradores generales, los administradores locales, los administradores de aduanas y demás funcionarios de nivel jerárquico equivalente no podrán por sí o interpósita persona, atender en sus oficinas o fuera de ellas, vía telefónica o a través de medios electrónicos, a los contribuyentes ni a sus representantes, respecto de los asuntos particulares que se encuentren en trámite ante el Servicio de Administración Tributaria. Esta prohibición no aplicará cuando los contribuyentes o sus representantes acudan a denunciar un hecho de corrupción llevado a cabo por servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria ni cuando los administradores de aduanas supervisen el reconocimiento aduanero de las mercancías o ejerzan facultades de comprobación.

Las cámaras, agrupaciones, colegios, confederaciones y federaciones de profesionistas, organizaciones políticas, representantes populares, sindicatos y demás organismos similares, podrán ser atendidos por los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, únicamente para el planteamiento de asuntos de carácter general, sin que respecto de los mismos se puedan dar nombres de uno o varios contribuyentes o señalar el número específico de un expediente o resolución.

La prohibición que establece este artículo no será aplicable a la Administración General de Asistencia al Contribuyente ni a las administraciones locales de asistencia al contribuyente.

"Artículo 20-B. El Servicio de Administración Tributaria podrá abstenerse de llevar a cabo la determinación de contribuciones y sus accesorios, así como de imponer las sanciones correspondientes a las infracciones descubiertas con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando el monto total de los créditos fiscales no excediera del equivalente en moneda nacional a 3,500 unidades de inversión. Para el ejercicio de esta facultad el Servicio de Administración Tributaria tomará en cuenta las siguientes circunstancias:

a) Ningún contribuyente podrá beneficiarse de esta excepción dos veces.
b) El monto total de los créditos fiscales no debe exceder el equivalente en moneda nacional a 3,500 unidades de inversión.
c) Que las contribuciones omitidas correspondan a errores u omisiones no graves.

Los contribuyentes beneficiados por esta excepción recibirán un apercibimiento por escrito."

Como se recordará en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001, aprobada por unanimidad por esta Cámara, se presentó un ejercicio de análisis y de discusión inédito que llevó a diversas modificaciones relevantes a la Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal. Dentro de ellas, se destacó la división de la citada Ley en capítulos, para un mejor orden y comprensión de la misma, así como la inclusión de un capítulo específico denominado "De la información, la transparencia y la evaluación de la eficiencia recaudatoria, la fiscalización y el endeudamiento", en el cual se conmina al Ejecutivo a presentar información trimestral precisa, clara y suficiente respecto a estas tareas, con el fin de facilitar su evaluación. En el mismo sentido y con un mayor avance y profundidad, se propusieron y aprobaron en el Congreso de la Unión medidas importantes en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002.

Dada la importancia de estas medidas y con el fin de que no esté sujeta a aprobaciones anuales, que pueden implicar su omisión o limitación, la que Dictamina estima conveniente incluir dichos conceptos en la Ley del Servicio de Administración Tributraria, mismas que en lo particular se refieren a una serie de disposiciones que promueven la transparencia en la información tributaria y aduanera y la eficiencia en la recaudación y la fiscalización.

La información que se genere a partir del cumplimiento de estos artículos, serán de utilidad tanto para el propio Ejecutivo Federal para el diseño y la evaluación de su política tributaria, como para el Congreso de la Unión, para sus tareas legislativas en la materia, y para la sociedad, que contará con un sistema fiscal más transparente y confiable, a su vez, que accesible, lo cual resulta totalmente congruente con disposiciones que recientemente se han aprobado en materia de acceso y transparencia de la información.

De este modo, se está proponiendo adicionar a la Ley en estudio un Título Quinto denominado "De la información, la transparencia y la evaluación de la eficiencia recaudatoria y de fiscalización", el cual está conformado por dos capítulos: "De la información y la transparencia" y "De la evaluación de la eficiencia recaudatoria y de fiscalización" y un total de siete y seis artículos, cada uno.

En primer lugar, mediante un nuevo artículo 21, se establece la obligación de presentar un programa de mejora continua para el Servicio de Administración Tributaria, cuyas metas servirán para la evaluación de las acciones de recaudación y de fiscalización y cuyo cumplimiento tendrá amplios beneficios tanto para la recaudación como para el contribuyente.

De igual manera, se establece también en los nuevos artículos 22 al 27 la información sobre resultados de las acciones de recaudación y fiscalización que el SAT deberá proporcionar a la Secretaría de Hacienda con el objeto de que ésta, a su vez, informe mensual y trimestralmente al Congreso de la Unión en los términos que dispone la legislación aplicable o, en su caso, al presentar la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Se incluyen en este caso nuevos aspectos relativos al nivel de recaudación por impuesto con una desagregación mayor a la tradicional, información regional, atención a los contribuyentes, costos de la recaudación, acciones de auditoría, estímulos fiscales, y el desempeño en diversos rubros de la administración tributaria.

De otra parte, esta Dictaminadora consideró conveniente precisar que los ingresos excedentes a que se refiere la fracción IV del artículo 23, correspondan a los previstos en la fracción VIII del artículo 1, de la Ley de Ingresos de la Federación, sin considerar las aportaciones de seguridad social.

Con relación al contenido del artículo 24, la que Dictamina consideró realizar algunos ajustes al proyecto original en el sentido de crear una fracción específica para los derechos, aprovechamientos e ingresos propios de PEMEX, dada su importancia dentro de los ingresos públicos.

Asimismo, se especifica que las multas son de carácter fiscal, que los créditos fiscales corresponden a los exigibles y que en materia de devoluciones su información debe ser el importe, sin considerarse necesario dejar en ley mayor detalle al necesario.

Por cuanto a los actos de corrupción mencionados en la fracción XVI, esta Comisión estima más acertado referir la información a las denuncias o querellas que el SAT presente ante el Ministerio Público o ante su Contraloría Interna.

Por lo que toca al artículo 25, esta Dictaminadora realizó algunos ajustes a la propuesta original con el fin de precisar los términos y plazos en que el SAT debe de entregar la información adicional o aclaratoria que realicen las Comisiones responsables en ambas Cámaras, considerando necesario darle un tiempo mínimo a dicho organismo para que pueda contestar los planteamientos que éstas le formulen.

En este orden de ideas, esta Comisión estimó conveniente agregar a la información solicitada a que se refiere el artículo 26, la relativa a las recaudación federal participable y las participaciones federales por entidades, incluyendo el procedimiento de cálculo, estableciendo un plazo de 30 días posteriores al mes de que se trate, para que la autoridad publique dicha información en el Diario Oficial de la Federación.

De esta forma, el nuevo Título Quinto, "De la Información, la Transparencia y la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria y de Fiscalización", en lo relativo al Capítulo I "De la Información y la Transparencia", el cual se integra por siete artículos quedaría en los términos siguientes:

"Título Quinto"
"De la Información, la Transparencia y la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria y de Fiscalización"

Capítulo I
"De la Información y la Transparencia"

"Artículo 21. Anualmente, el Servicio de Administración Tributaria deberá elaborar y hacer público un programa de mejora continua que establezca metas específicas sobre los siguientes aspectos:

I. Combate a la evasión y elusión fiscales;
II. Aumento esperado de la recaudación por menor evasión y elusión fiscales;
III. Combate a la corrupción;
IV. Disminución en los costos de recaudación;
V. Aumento en la recaudación por la realización de auditorías, con criterios de mayor rentabilidad de las mismas;

VI. Aumento estimado del número de contribuyentes en el Registro Federal de Contribuyentes y aumento esperado en la recaudación por este concepto;

VII. Mejores estándares de calidad en atención al público y reducción en los tiempos de espera;

VIII. Simplificación administrativa y reducción de los costos de cumplimiento al contribuyente y el aumento en la recaudación esperada por este concepto;

IX. Indicadores de eficacia en la defensa jurídica del fisco ante tribunales;

X. Indicadores de productividad de los servidores públicos y del desarrollo del personal del Servicio de Administración Tributaria; y

XI. Mejorar la promoción de los servicios e información que el público puede hacer a través de la red computacional y telefónica.

El cumplimiento de las metas del programa de mejora continua será el único criterio y base del sistema de evaluación del desempeño con los cuales el Jefe del Servicio de Administración Tributaria propondrá a la Junta de Gobierno un esquema de incentivos a la productividad de los servidores públicos. En ningún caso se otorgarán estímulos por el solo aumento general de la recaudación o el cobro de multa.

Artículo 22. El Servicio de Administración Tributaria estará obligado a proporcionar los datos estadísticos necesarios para que el Ejecutivo Federal proporcione la información siguiente al Congreso de la Unión:

I. Informes mensuales sobre la evolución de la recaudación. Dichos informes deberán presentarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de las Cámaras de Diputados y de Senadores a más tardar 35 días después de terminado el mes de que se trate.

II. Informes trimestrales sobre la evolución de la recaudación, dentro de los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública. Dichos informes deberán presentarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de las Cámaras de Diputados y de Senadores a más tardar 35 días después de terminado el trimestre de que se trate.

III. El presupuesto anual de gastos fiscales, entendido como el monto que el erario federal deja de recaudar por concepto de tasas diferenciadas, tratamientos y regímenes especiales, estímulos, diferimientos de pagos, deducciones autorizadas y condonaciones de créditos establecidos en las leyes tributarias. Dicha información será presentada cuando menos por impuesto, por rubro específico y por tipo de contribuyente beneficiado. El presupuesto anual de gastos fiscales para el ejercicio fiscal correspondiente, deberá presentarse junto con la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

La información que el Servicio de Administración Tributaria proporcione en los términos de este artículo deberá ser completa y oportuna. En caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 23. Para la elaboración de los informes trimestrales a que se refiere el artículo 22 de esta ley, el Servicio de Administración Tributaria proporcionará la información necesaria para que el Ejecutivo Federal señale los avances de los programas de recaudación, así como las principales variaciones en los objetivos y en las metas de los mismos. Dichos informes contendrán lo siguiente:

I. La recaudación federal con la desagregación correspondiente establecida en la Ley de Ingresos de la Federación;

II. Los ingresos recabados u obtenidos por el Gobierno Federal, atendiendo al origen petrolero y no petrolero de los recursos, especificando los montos que corresponden a impuestos, derechos, aprovechamientos e ingresos propios de Petróleos Mexicanos;

III. Los ingresos recabados u obtenidos conforme a la clasificación institucional de los recursos;

IV. Los ingresos excedentes a los previstos en la Ley de Ingresos de la Federación, sin considerar las aportaciones de seguridad social;

V. Dentro del Informe trimestral, un comparativo que presente las variaciones de los ingresos obtenidos al trimestre por cada concepto indicado en la fracción I del presente artículo respecto a las estimaciones de ingresos publicadas en el Diario Oficial de la Federación para el Ejercicio Fiscal que corresponda, así como las razones que expliquen estas variaciones; y

VI. Los avances en el cumplimiento de las metas respectivas establecidas en el programa a que hace referencia el artículo 21 de esta ley, así como un análisis de costo-efectividad de las acciones llevadas a cabo para el cumplimiento de los objetivos y metas.

Los informes a que se refiere este artículo deberán integrarse bajo una metodología que permita hacer comparaciones consistentes a lo largo del ejercicio fiscal.

Artículo 24. El Servicio de Administración Tributaria proporcionará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los datos estadísticos necesarios para que el Ejecutivo Federal informe en una sección específica en los informes trimestrales a que se refiere la fracción II del artículo 22 de esta Ley, lo relativo a:

I. Recaudación, saldos de los créditos fiscales, número de contribuyentes, por sector de actividad y por tamaño de contribuyente, de acuerdo a la clasificación siguiente:

A. Personas físicas.
B. Personas físicas con actividades empresariales.
C. Personas morales.

II. Recaudación por actividad económica;

III. Recaudación del Impuesto sobre la Renta de personas morales; personas físicas; residentes en el extranjero y otros regímenes fiscales que establece la ley de la materia; asimismo, presentar datos sobre el número de contribuyentes por régimen fiscal y recaudación por sector de actividad y por tamaño de contribuyente;

IV. Recaudación del Impuesto al Valor Agregado de personas físicas y morales; por sector de actividad económica; por tamaño de contribuyente; por régimen fiscal que establece la ley de la materia, y por su origen petrolero y no petrolero, desagregando cada uno de los rubros tributarios asociados al sector;

V. Los derechos; aprovechamientos, e ingresos propios de Petróleos Mexicanos;

VI. Recaudación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios de cerveza y bebidas refrescantes; bebidas alcohólicas; tabacos labrados, y gas, gasolinas y diesel;

VII. Monto de la Recaudación Federal Participable e integración de los fondos que se distribuirán a las entidades federativas y municipios vía Participaciones Federales;

VIII. Ingresos derivados de auditoría y de las acciones de fiscalización, así como los gastos efectuados con motivo de estas tareas;

IX. Aplicación de multas fiscales;

X. Los montos que representan para el erario federal los estímulos fiscales a que se refieren las disposiciones fiscales, así como los sectores de la actividad económica que reciben los beneficios;

XI. Datos sobre los juicios ganados y perdidos por el Servicio de Administración Tributaria ante tribunales;

XII. Información detallada sobre los sectores de la actividad económica beneficiados por los estímulos fiscales, así como el monto de los costos para la recaudación por este concepto;

XIII. Cartera de créditos fiscales exigibles, así como el saldo de los créditos fiscales en sus distintas claves de tramitación de cobro y el importe mensual recuperado;

XIV. Universo de contribuyentes por sector de actividad económica, por tamaño de contribuyente y por personas físicas y morales;

XV. Importe de las devoluciones efectuadas y de las compensaciones aplicadas por cada uno de los impuestos;

XVI. Número de funcionarios respecto de los cuales el Servicio de Administración Tributaria haya presentado denuncias o querellas ante el Ministerio Público o ante la Contraloría Interna, las áreas donde se detectaron los ilícitos, y su distribución regional;

XVII. Indicadores de la calidad del servicio al contribuyente, que incluyan al menos:

A. Calidad de la atención personal de los funcionarios.
B. Calidad del lugar.
C. Información recibida de acuerdo a las necesidades del contribuyente.
D. Tiempo del trámite.
E. Costos de cumplimiento.

XVIII. Datos estadísticos sobre el uso de los recursos informáticos del Servicio de Administración Tributaria por los contribuyentes; y

XIX. La información completa sobre el número de empleados del Servicio de Administración Tributaria, así como su costo, por cada uno de los niveles y áreas establecidos en esta ley y su Reglamento Interior.

Para la presentación de esta información las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores podrán definir el contenido de los cuadros estadísticos requeridos.

Artículo 25. Cuando las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados o de la Cámara de Senadores, requieran información adicional o aclaratoria, respecto de los datos estadísticos y demás informes a cargo del Servicio de Administración Tributaria, que haya presentado el Ejecutivo Federal, podrán solicitarla directamente al órgano desconcentrado mencionado. Dicha información deberá entregarse en forma impresa y en medios magnéticos en los términos que estas Comisiones determinen. Dicha información deberá ser entregada por el Servicio de Administración Tributaria a la Comisión que la solicite en el plazo que se establezca en la propia solicitud, el cual no será inferior a 10 días naturales, contados a partir de la recepción de la solicitud que se haga.

Artículo 26. Con el propósito de transparentar la relación fiscal entre la Federación y sus miembros, y de garantizar el estricto cumplimiento de la Ley de Coordinación Fiscal, el Servicio de Administración Tributaria proporcionará la información necesaria para que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publique mensualmente en el Diario Oficial de la Federación la información relativa a la recaudación federal participable y a las participaciones federales, por estados y la correspondiente al Distrito Federal, incluyendo los procedimientos de cálculo. La publicación de referencia deberá efectuarse a más tardar, dentro de los 30 días siguientes a la terminación del mes de que se trate y enviarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores.

Artículo 27. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria difundirán entre la población en general, a través de las páginas electrónicas que tengan establecidas en el sistema "Internet", la información relativa a la legislación, reglamentos y disposiciones de carácter general así como las tablas para el pago de impuestos. Para tal efecto, deberán incluir la información en sus páginas electrónicas dentro de las 24 horas siguientes a la que se haya generado dicha información o disposición."

En cuanto al Capítulo II "De la evaluación de la eficiencia recaudatoria y de fiscalización", se está proponiendo establecer mediante seis nuevos artículos diversas obligaciones. En el primero de ellos, esto es, el artículo 28 se indica la obligación de presentar la información estadística que requieran tanto la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación y los elementos que deberán proporcionar para su revisión.En este sentido, la que Dictamina estimó más conveniente eliminar la referencia a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por considerar que podría entrar en conflicto dadas sus responsabilidades en materia de administración de la información. Del mismo modo, se explicita la responsabilidad de los servidores públicos encargados de proporcionar la información estadística, así como de la obligación de guardar reserva o secreto fiscal para quien la recibe.

Asimismo en los artículos 29 al 31 se contempla que el SAT deberá elaborar diversas metodologías de cálculo, las cuales se aplicarán para estudiar el comportamiento de distintas variables importantes, tales como la evasión fiscal, el costo-beneficio de las acciones relativas a la recaudación y fiscalización de cada impuesto federal y el monto de las contribuciones que hace cada sector de ingresos de la población, así como de los bienes y servicios que reciben de los tres órdenes de gobierno.

Si bien en los artículos 32 y 33 contemplados en la Iniciativa objeto de estudio, se establecen las disposiciones relativas a la labor de evaluación del desempeño de las principales tareas de administración tributaria de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, a partir fundamentalmente del Sistema de Evaluación del Desempeño Recaudatorio y de Fiscalización y de las metas establecidas en el programa de mejora continua, esta Dictaminadora estima más conveniente hacer la referencia a la Contraloría Interna del SAT, ya que dicha unidad administrativa responde a la propia Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo. Del mismo modo, se realizan algunas precisiones de plazos y a quien va dirigida dicha información.

De esta manera, el Capítulo II, relativo a la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria y de Fiscalización, quedaría en los siguientes términos:

"Capítulo II
"De la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria y de Fiscalización"

Artículo 28. En las tareas de recaudación y de fiscalización del Gobierno Federal, el Servicio de Administración Tributaria estará obligado a proporcionar a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y a la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de las disposiciones que apliquen, la información estadística en materia de recaudación y fiscalización que éstas requieran, así como los elementos para la revisión selectiva que sean necesarios para verificar dicha información con el único propósito de corroborarla y, en su caso, fincar las responsabilidades que correspondan a los servidores públicos que la hayan elaborado. En todo caso, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación estarán obligadas a guardar absoluta reserva de los datos en los términos del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 29. Con el propósito de conocer con mayor detalle los niveles de evasión fiscal en el país, el Servicio de Administración Tributaria deberá publicar anualmente estudios sobre la evasión fiscal. En dichos estudios deberán participar al menos dos instituciones académicas de prestigio en el país. Sus resultados deberán darse a conocer a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, a más tardar 35 días después de terminado el ejercicio.

Artículo 30. Con el objeto de facilitar la evaluación de la eficiencia recaudatoria, el Servicio de Administración Tributaria deberá elaborar y entregar a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de ambas Cámaras del Congreso de la Unión una metodología para determinar el costo beneficio de la recaudación y la fiscalización por cada impuesto contemplado en la legislación tributaria federal. Los resultados de aplicar dicha metodología para los distintos impuestos federales deberán incluirse en los informes trimestrales a los que se refiere el artículo 22 de esta ley.

Artículo 31. Con el propósito de coadyuvar a mejorar la evaluación de la eficiencia recaudatoria y sus efectos en el ingreso de los distintos grupos de la población, el Servicio de Administración Tributaria deberá realizar anualmente un estudio de ingreso-gasto que muestre por decil de ingreso de las familias su contribución en los distintos impuestos y derechos que aporte, así como los bienes y servicios públicos que reciben con recursos federales, estatales y municipales. Dicho estudio se presentará a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de las Cámaras de Diputados y Senadores, a más tardar 35 días después de terminado el ejercicio.

Artículo 32. El Servicio de Administración Tributaria establecerá un sistema que permita evaluar su desempeño. Dicho sistema incluirá los indicadores necesarios para medir la eficiencia en el desempeño de dichas tareas con base en los resultados obtenidos. Al menos deberán incluirse indicadores que midan la eficiencia en el cumplimiento de las metas establecidas en el programa a que hace referencia el artículo 21 de esta ley, así como la evolución de los aspectos contenidos en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 22 de la misma ley.

Artículo 33. La Contraloría Interna del Servicio de Administración Tributaria vigilará el cumplimiento de los planes y programas aprobados por la Junta de Gobierno, fundamentalmente, el sistema de evaluación del desempeño, y, en su caso, someterá a consideración del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, las mejoras que estime pertinentes. "

Actualmente en la Ley de Ingresos de la Federación vigente para el presente ejercicio fiscal, se contempla un esquema de incentivos, el cual fue establecido de manera temporal mediante la inclusión de un artículo 37 al citado ordenamiento de carácter anual.

Por ello, la que Dictamina considera que un adecuado sistema de incentivos a la productividad dirigido a los servidores públicos responsables de la administración tributaria tiene el objetivo de aumentar la recaudación y hacer más eficientes las tareas de fiscalización, a partir de premios por el logro de resultados en este sentido y en un determinado horizonte de tiempo. Por tanto, en el presente Dictamen se está incluyendo un último párrafo al artículo 21, que obliga al SAT a diseñar un esquema de incentivos a la productividad con base en un sistema de evaluación del desempeño recaudatorio y de fiscalización y del cumplimiento de las metas establecidas en el programa correspondiente.

Sin embargo, esta Dictaminadora conviene en la necesidad de que el plan estratégico, los programas operativos y el sistema de evolución de desempeño sean presentados por el Jefe del SAT a más tardar 180 días a partir de la entrada en vigor del decreto, en los términos que a continuación se indican:

"Artículo Quinto. En el marco del proceso de modernización del Servicio de Administración Tributaria, este organismo deberá llevar a cabo una revisión de su plan estratégico. Con base en dicha revisión elaborará un programa de acciones necesarias de corto plazo, así como los programas operativos de cada una de las unidades administrativas, incluyendo los indicadores de cumplimiento respectivo. Además, establecerá un sistema de evaluación del desempeño de dichas unidades hasta el nivel de administración local, tanto de impuestos internos como de aduanas.

Las medidas anteriores deberán ser cumplidas dentro de los 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto."

Finalmente, en la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal se propone que el SAT asuma la responsabilidad ante los particulares por los daños y perjuicios que lleguen a causar sus servidores públicos con motivo del ejercicio de sus atribuciones, sin que en forma alguna se releve a dichos servidores de las responsabilidades administrativas, laborales o penales que les correspondan por su actuación.

En ese sentido, la que suscribe considera conveniente y de gran importancia aprobar la citada propuesta, toda vez que ésta tiene por objeto reforzar la responsabilidad que el Estado tiene en el ejercicio de sus atribuciones, sin perder de vista que los funcionarios públicos que incurran en responsabilidad, en ningún momento, serían relevados de la misma. Además, cabe señalar que dicha propuesta resulta congruente con la práctica mundial.

Sin embargo esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, considera prudente adicionar el artículo 34 a la Ley en comento con el objeto de otorgar mayor certeza jurídica a los contribuyentes respecto de la responsabilidad por los daños y perjuicios que cause el SAT mediante la actuación de los servidores públicos, por lo que se propone adecuar la redacción en los siguientes términos:

"Título Sexto
De la Responsabilidad del Servicio de Administración Tributaria

Capítulo Único

Artículo 34. El Servicio de Administración Tributaria será responsable del pago de los daños y perjuicios causados por sus servidores públicos con motivo del ejercicio de las atribuciones que les correspondan.

El cumplimiento de la responsabilidad del Servicio de Administración Tributaria establecida en el párrafo anterior, no exime a los servidores públicos que hubieran realizado la conducta que originó los daños y perjuicios de la aplicación de las sanciones administrativas que procedan en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como de las penales y laborales que, en su caso, se deban imponer.

El cumplimiento de la responsabilidad del Servicio de Administración Tributaria será exigible ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sustitución de las acciones que los particulares puedan ejercer de conformidad con las disposiciones del derecho federal común.

El contribuyente que solicite una indemnización deberá probar, entre los hechos de los que deriva su derecho, la lesión, la acción u omisión del Servicio de Administración Tributaria y la relación de causalidad entre ambos; así mismo, deberá probar la realidad y el monto de los daños y perjuicios.

En la misma demanda en que se controvierte una resolución o en una por separado, se podrá solicitar la indemnización a que se refiere este artículo. En relación con la documentación que se debe acompañar a la demanda, en los casos de responsabilidad, el contribuyente no estará obligado a adjuntar el documento en que conste el acto impugnado, la copia en la que obre el sello de recepción de la instancia no resuelta por la autoridad ni, en su caso, el contrato administrativo.

Las sentencias que dicte el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en materia de responsabilidad, deberán, en su caso, declarar el derecho a la indemnización, determinar el monto de los daños y perjuicios y condenar al Servicio de Administración Tributaria a su pago. Cuando no se haya probado el monto de los daños y perjuicios, la sentencia podrá limitarse a declarar el derecho a la indemnización; en este caso, el contribuyente deberá promover incidente ante la Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en la que originalmente impugnó, pidiendo la liquidación de los daños y perjuicios, una vez que tenga los elementos necesarios para determinarlos.

El Servicio de Administración Tributaria deberá indemnizar al particular afectado por el importe de los gastos y perjuicios en que incurrió, cuando la unidad administrativa de dicho órgano cometa falta grave al dictar la resolución impugnada y no se allane al contestar la demanda en el concepto de impugnación de que se trate. Para estos efectos, únicamente se considera falta grave cuando la resolución impugnada:

I. Se anule por ausencia de fundamentación o de motivación, en cuanto al fondo o a la competencia.

II. Sea contraria a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de legalidad. Si la jurisprudencia se publica con posterioridad a la contestación no hay falta grave.

III. Se anule por desvío de poder.

En los casos de responsabilidad del Servicio de Administración Tributaria, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal que rijan materias similares y los principios generales del derecho que mejor se avengan a la naturaleza y fines de la institución."

Por otro lado, se conviene en señalar que además de las modificaciones expresamente señaladas en el texto de este dictamen, se hicieron otras de puntuación, referencias, precisiones de redacción o erratas menores, mismas que también se incluyen en el documento que a continuación se da a conocer.

Derivado de las modificaciones realizadas a las fracciones de las Disposiciones Transitorias contenidas en los artículos correspondientes de la Iniciativa que se Dictamina del Ejecutivo Federal, se hacen adecuaciones al orden numérico de las citadas fracciones, estableciéndose que la entrada en vigor de este Decreto será a partir del 1º de enero de 2003.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

Artículo Único. Se Reforman los artículos 2o.; 7o., fracciones IX, XII y XIII; 8o., fracción II; 9o., fracciones I, II y III; 10, fracción VII; 11, primer párrafo y 13, primer párrafo y fracciones II y III; se Adicionan los artículos 7o., con las fracciones XIV, XV, XVI, XVII y XVIII; 7o.-A; 7o.-B; 7o.-C; 7o.-D; 10, con las fracciones VIII, IX y X; 13, con la fracción IV; 13-A; 20-A y 20-B; un Título Quinto denominado "De la Información, la Transparencia y la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria y de Fiscalización", que contiene el Capítulo I "De la Información y la Transparencia" con los artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 y el Capítulo II, "De la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria y de Fiscalización" con los artículos 28, 29, 30, 31, 32 y 33; así como un Título Sexto denominado "De la Responsabilidad del Servicio de Administración Tributaria", que contiene un Capítulo Único con el artículo 34; y se Deroga la fracción IV del artículo 9o., de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, para quedar como sigue:

Artículo 2o. El Servicio de Administración Tributaria tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público, de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras, de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de dichas disposiciones, y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria.

El Servicio de Administración Tributaria implantará permanentemente programas y proyectos para reducir anualmente su costo de operación por peso recaudado y el costo de cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes.

Artículo 7o. ............

IX. Proporcionar, bajo el principio de reciprocidad, la asistencia que le soliciten instancias supervisoras y reguladoras de otros países con las cuales se tengan firmados acuerdos o formen parte de convenciones internacionales de las que México sea parte, para lo cual, en ejercicio de sus facultades de vigilancia, podrá recabar respecto de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, la información y documentación que sea objeto de la solicitud.

...........

XII. Allegarse la información necesaria para determinar el origen de los ingresos de los contribuyentes y, en su caso, el cumplimiento correcto de sus obligaciones fiscales.

XIII. Proponer, para aprobación superior, la política de administración tributaria y aduanera, y ejecutar las acciones para su aplicación. Se entenderá como política de administración tributaria y aduanera el conjunto de acciones dirigidas a recaudar eficientemente las contribuciones federales y los aprovechamientos que la legislación fiscal establece, así como combatir la evasión y elusión fiscales, ampliar la base de contribuyentes y facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones de los contribuyentes.

XIV. Diseñar, administrar y operar la base de datos para el sistema de información fiscal y aduanera, proporcionando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los datos estadísticos suficientes que permitan elaborar de manera completa los informes que en materia de recaudación federal y fiscalización debe rendir el Ejecutivo federal al Congreso de la Unión.

XV. Contribuir con datos oportunos, ciertos y verificables al diseño de la política tributaria.

XVI. Emitir las disposiciones de carácter general necesarias para el ejercicio eficaz de sus facultades, así como para la aplicación de las leyes, tratados y disposiciones que con base en ellas se expidan.

XVII. Emitir los marbetes y los precintos que los contribuyentes deban utilizar cuando las leyes fiscales los obliguen, y

XVIII. Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en esta Ley, su reglamento interior y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 7o.-A. El Servicio de Administración Tributaria en materia de recaudación del pago de los impuestos mediante la entrega de obras plásticas que realicen sus autores, deberá recibir las obras de conformidad con el procedimiento de selección que se establece en el artículo 7o.-B, debiendo llevar el registro de las mismas y distribuirlas entre la Federación y las Entidades Federativas, así como los Municipios.

El registro de las obras plásticas que formen parte del patrimonio artístico de la Nación se dará a conocer en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, señalando el lugar de destino de la obra.

Artículo 7o.-B. La recepción en pago de las obras se realizará, previa selección que de ellas haga un Comité integrado por personas expertas en artes plásticas, considerando para su selección que las obras ofrecidas en pago sean representativas de la obra del autor, realizada en los últimos tres años. Aquellas obras que se consideren no representativas, se devolverán al autor para que en un plazo de tres meses ofrezca otras obras que sí lo sean o para que realice el pago en efectivo. Una vez transcurrido el plazo, de no haber un nuevo ofrecimiento, se entenderá que el autor opta por realizar el pago en efectivo.

Las Entidades Federativas y los Municipios participarán en una tercera parte del total de las obras aceptadas. Una vez aceptadas como pago las obras ofrecidas por su autor, el Comité determinará cuales de ellas deberán formar parte del patrimonio artístico de la Nación. Las obras que formen parte de dicho patrimonio y que correspondan a las Entidades Federativas y Municipios serán entregadas a éstos cuando acrediten contar, al menos, con una pinacoteca abierta al público en general, a la cual enviarán las obras recibidas, pudiendo las mismas ser prestadas para participar en exposiciones temporales. Las Entidades Federativas y los Municipios deberán de informar al Servicio de Administración Tributaria del cambio de ubicación de las obras que formen parte del patrimonio artístico de la Nación, incluso cuando dicho cambio sea temporal.

Artículo 7o.-C. Cuando un artista decida donar una parte de su obra plástica a un museo de su elección establecido en México y abierto al público en general y las obras donadas representen, por lo menos, el 500% del pago que por el impuesto sobre la renta le correspondió en el año inmediato anterior al que hizo la donación, quedará liberado del pago de dicho impuesto por la producción de sus obras plásticas, por ese año y los dos siguientes.

Artículo 7o.-D. El Comité a que se refiere el artículo 7o.-B se integrará por ocho personas expertas en artes plásticas, que serán nombrados por la Junta de Gobierno, un representante del Servicio de Administración Tributaria y un representante del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. Los dos representantes mencionados en último término tendrán voz pero no voto.

Los miembros del Comité que tengan derecho a voto, durarán en su encargo cuatro años y no podrán ser designados para formar parte del Comité dentro de los cuatro años siguientes a la fecha en que dejaron de formar parte del mismo. Las vacantes que se den en el Comité de los integrantes con derecho a voto serán ocupadas por las personas que designe el propio Comité. La designación de miembros para cubrir las vacantes que se produzcan antes de la terminación del período por el que fue designado el miembro a sustituir, durarán en su cargo sólo por el tiempo que faltare por desempeñar al sustituido.

El Comité establecerá el reglamento para su funcionamiento interno y la conformación de su estructura orgánica.

Artículo 8o. .........

II. Jefe, y

...........

Artículo 9o. ........... I. El Secretario de Hacienda y Crédito Público y tres consejeros designados por él de entre los empleados superiores de Hacienda, cuyo nombramiento deba ser ratificado por el Senado. El Secretario de Hacienda y Crédito Público presidirá la Junta de Gobierno y podrá ser suplido por otro empleado superior de Hacienda, cuyo nombramiento también esté sujeto a la ratificación mencionada, que sea distinto de los designados para integrar la Junta de Gobierno.

II. Un consejero independiente, designado por el Senado de la República con base en una terna propuesta por el Ejecutivo Federal. Este nombramiento deberá recaer en personas que cuenten con amplia experiencia en la administración tributaria, federal o estatal, y quienes por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos y puedan contribuir a mejorar la eficiencia de la administración tributaria y la atención al contribuyente.

Al aceptar el cargo el consejero independiente deberá suscribir un documento donde declare bajo protesta de decir verdad que no tiene impedimento alguno para desempeñarse como consejero, así como aceptar los derechos y obligaciones derivados de tal cargo, sin que por ello se le considere servidor público en los términos de la legislación aplicable.

Este consejero independiente deberá asistir cuando menos al setenta por ciento de las sesiones que se hayan convocado en un ejercicio, y en caso contrario, podrá ser designado otro con las mismas características en su lugar; y

III. Dos consejeros que se desempeñen como secretarios de finanzas o su equivalente de las entidades federativas, quienes serán designados por la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales a que hace referencia la Ley de Coordinación Fiscal, incluido el Secretario de Hacienda y Crédito Público.

IV. Se deroga

Artículo 10. ......... VII. Aprobar el programa anual de mejora continua y establecer y dar seguimiento a las metas relativas a aumentar la eficiencia en la administración tributaria y mejorar la calidad del servicio a los contribuyentes.

El programa anual de mejora continua deberá contener indicadores de desempeño para medir lo siguiente:

a) El incremento en la recaudación por mejoras en la administración tributaria.
b) El incremento en la recaudación por aumentos en la base de contribuyentes.
c) El incremento en la recaudación por combate a la evasión de impuestos.

d) El incremento en la recaudación por una mejor percepción de la efectividad del Servicio de Administración Tributaria por parte de los contribuyentes.

e) La disminución del costo de operación por peso recaudado.
f) La disminución del costo de cumplimiento de obligaciones por parte de los contribuyentes.
g) La disminución del tiempo de cumplimiento de obligaciones por parte de los contribuyentes.

VIII. Analizar las propuestas sobre mejora continua que incluyan los aspectos relacionados con la disminución de los costos de recaudación, la lucha contra la evasión, la elusión, el contrabando y la corrupción, la mejor atención al contribuyente, la seguridad jurídica de la recaudación y del contribuyente, la rentabilidad de la fiscalización y la simplificación administrativa y reducción de los costos de cumplimiento, que sean elaboradas por las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.

IX. Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como responsable de la política de ingresos, los cambios a la legislación pertinentes para la mejora continua de la administración tributaria.

X. Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en esta ley, su reglamento interior y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 11. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez cada tres meses y extraordinarias cuando así lo proponga el Secretario de Hacienda y Crédito Público o el Jefe del Servicio de Administración Tributaria. Para que la Junta de Gobierno sesione válidamente, se requerirá la asistencia de más de la mitad de sus integrantes.

....................

Artículo 13. El Jefe del Servicio de Administración Tributaria será nombrado por el Presidente de la República. Este nombramiento estará sujeto a la ratificación del Senado de la República o, en su caso, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, y deberá reunir los requisitos siguientes:

I. ...........

II. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en las materias fiscal y aduanera;

III. No haber sido sentenciado por delitos dolosos que hayan ameritado pena privativa de la libertad por más de un año, o inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y

IV. No desempeñar durante el periodo de su encargo ninguna otra comisión o empleo dentro de la Federación, Estados, Distrito Federal, Municipios, organismos descentralizados, empresas de participación estatal o de algún particular, excepto los cargos o empleos de carácter docente y los honoríficos; así como también estará impedido para ejercer su profesión, salvo en causa propia.

Artículo 13-A. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, con la aprobación de la Junta de Gobierno, podrá proponer al Presidente de la República la remoción del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, en los siguientes casos: I. Cuando tenga incapacidad física o mental que le impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses;

II. Deje de reunir alguno de los requisitos señalados en el artículo 13;

III. No cumpla los acuerdos de la Junta de Gobierno o actúe deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones;

IV. Utilice, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como cuando divulgue la mencionada información sin la autorización de la Junta de Gobierno;

V. Someta a sabiendas, a la consideración de la Junta de Gobierno, información falsa;

VI. Se ausente de sus labores por periodos de más de quince días sin autorización de la Junta de Gobierno o sin mediar causa de fuerza mayor o motivo justificado. La Junta de Gobierno no podrá autorizar ausencias por más de seis meses.

En las ausencias del Jefe, el Secretario de Hacienda y Crédito Público podrá designar al servidor público que lo sustituirá provisionalmente. Dicho funcionario deberá ser un empleado Superior de Hacienda; y

VII. Incumpla sin justificación las metas y los indicadores de desempeño que apruebe anualmente la Junta de Gobierno en dos ejercicios fiscales consecutivos.

Artículo 20-A. Los integrantes de la Junta de Gobierno, los administradores generales, los administradores locales, los administradores de aduanas y demás funcionarios de nivel jerárquico equivalente no podrán por sí o interpósita persona, atender en sus oficinas o fuera de ellas, vía telefónica o a través de medios electrónicos, a los contribuyentes ni a sus representantes, respecto de los asuntos particulares que se encuentren en trámite ante el Servicio de Administración Tributaria. Esta prohibición no aplicará cuando los contribuyentes o sus representantes acudan a denunciar un hecho de corrupción llevado a cabo por servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria ni cuando los administradores de aduanas supervisen el reconocimiento aduanero de las mercancías o ejerzan facultades de comprobación.

Las cámaras, agrupaciones, colegios, confederaciones y federaciones de profesionistas, organizaciones políticas, representantes populares, sindicatos y demás organismos similares, podrán ser atendidos por los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, únicamente para el planteamiento de asuntos de carácter general, sin que respecto de los mismos se puedan dar nombres de uno o varios contribuyentes o señalar el número específico de un expediente o resolución.

La prohibición que establece este artículo no será aplicable a la Administración General de Asistencia al Contribuyente ni a las administraciones locales de asistencia al contribuyente.

Artículo 20-B. El Servicio de Administración Tributaria podrá abstenerse de llevar a cabo la determinación de contribuciones y sus accesorios, así como de imponer las sanciones correspondientes a las infracciones descubiertas con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando el monto total de los créditos fiscales no excediera del equivalente en moneda nacional a 3,500 unidades de inversión. Para el ejercicio de esta facultad el Servicio de Administración Tributaria tomará en cuenta las siguientes circunstancias:

a) Ningún contribuyente podrá beneficiarse de esta excepción dos veces.
b) El monto total de los créditos fiscales no debe exceder el equivalente en moneda nacional a 3,500 unidades de inversión.
c) Que las contribuciones omitidas correspondan a errores u omisiones no graves.
Los contribuyentes beneficiados por esta excepción recibirán un apercibimiento por escrito.

Título Quinto
"De la Información, la Transparencia y la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria y de Fiscalización"

Capítulo I
"De la Información y la Transparencia"

Artículo 21. Anualmente, el Servicio de Administración Tributaria deberá elaborar y hacer público un programa de mejora continua que establezca metas específicas sobre los siguientes aspectos:

I. Combate a la evasión y elusión fiscales;
II. Aumento esperado de la recaudación por menor evasión y elusión fiscales;
III. Combate a la corrupción;
IV. Disminución en los costos de recaudación;

V. Aumento en la recaudación por la realización de auditorías, con criterios de mayor rentabilidad de las mismas;

VI. Aumento estimado del número de contribuyentes en el Registro Federal de Contribuyentes y aumento esperado en la recaudación por este concepto;

VII. Mejores estándares de calidad en atención al público y reducción en los tiempos de espera;

VIII. Simplificación administrativa y reducción de los costos de cumplimiento al contribuyente y el aumento en la recaudación esperada por este concepto;

IX. Indicadores de eficacia en la defensa jurídica del fisco ante tribunales;
X. Indicadores de productividad de los servidores públicos y del desarrollo del personal del Servicio de Administración Tributaria; y

XI. Mejorar la promoción de los servicios e información que el público puede hacer a través de la red computacional y telefónica.

El cumplimiento de las metas del programa de mejora continua será el único criterio y base del sistema de evaluación del desempeño con los cuales el Jefe del Servicio de Administración Tributaria propondrá a la Junta de Gobierno un esquema de incentivos a la productividad de los servidores públicos. En ningún caso se otorgarán estímulos por el solo aumento general de la recaudación o el cobro de multas.

Artículo 22. El Servicio de Administración Tributaria estará obligado a proporcionar los datos estadísticos necesarios para que el Ejecutivo Federal proporcione la información siguiente al Congreso de la Unión:

I. Informes mensuales sobre la evolución de la recaudación. Dichos informes deberán presentarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de las Cámaras de Diputados y de Senadores a más tardar 35 días después de terminado el mes de que se trate;

II. Informes trimestrales sobre la evolución de la recaudación, dentro de los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública. Dichos informes deberán presentarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de las Cámaras de Diputados y de Senadores a más tardar 35 días después de terminado el trimestre de que se trate; y

III. El presupuesto anual de gastos fiscales, entendido como el monto que el erario federal deja de recaudar por concepto de tasas diferenciadas, tratamientos y regímenes especiales, estímulos, diferimientos de pagos, deducciones autorizadas y condonaciones de créditos establecidos en las leyes tributarias. Dicha información será presentada cuando menos por impuesto, por rubro específico y por tipo de contribuyente beneficiado. El presupuesto anual de gastos fiscales para el ejercicio fiscal correspondiente deberá presentarse junto con la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

La información que el Servicio de Administración Tributaria proporcione en los términos de este artículo deberá ser completa y oportuna. En caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 23. Para la elaboración de los informes trimestrales a que se refiere el artículo 22 de esta ley, el Servicio de Administración Tributaria proporcionará la información necesaria para que el Ejecutivo Federal señale los avances de los programas de recaudación, así como las principales variaciones en los objetivos y en las metas de los mismos. Dichos informes contendrán lo siguiente:

I. La recaudación federal con la desagregación correspondiente establecida en la Ley de Ingresos de la Federación;

II. Los ingresos recabados u obtenidos por el Gobierno Federal, atendiendo al origen petrolero y no petrolero de los recursos, especificando los montos que corresponden a impuestos, derechos, aprovechamientos e ingresos propios de Petróleos Mexicanos;

III. Los ingresos recabados u obtenidos conforme a la clasificación institucional de los recursos;

IV. Los ingresos excedentes a los previstos en la Ley de Ingresos de la Federación, sin considerar las aportaciones de seguridad social;

V. Dentro del Informe trimestral, un comparativo que presente las variaciones de los ingresos obtenidos al trimestre por cada concepto indicado en la fracción I del presente artículo respecto a las estimaciones de ingresos publicadas en el Diario Oficial de la Federación para el Ejercicio Fiscal que corresponda, así como las razones que expliquen estas variaciones; y

VI. Los avances en el cumplimiento de las metas respectivas establecidas en el programa a que hace referencia el artículo 21 de esta ley, así como un análisis de costo-efectividad de las acciones llevadas a cabo para el cumplimiento de los objetivos y metas.

Los informes a que se refiere este artículo deberán integrarse bajo una metodología que permita hacer comparaciones consistentes a lo largo del ejercicio fiscal.

Artículo 24. El Servicio de Administración Tributaria proporcionará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los datos estadísticos necesarios para que el Ejecutivo Federal informe en una sección específica en los informes trimestrales a que se refiere la fracción II del artículo 22 de esta Ley, lo relativo a:

I. Recaudación, saldos de los créditos fiscales, número de contribuyentes, por sector de actividad y por tamaño de contribuyente, de acuerdo a la clasificación siguiente:

A. Personas físicas.
B. Personas físicas con actividades empresariales.
C. Personas morales.

II. Recaudación por actividad económica.

III. Recaudación del Impuesto sobre la Renta de personas morales; personas físicas; residentes en el extranjero y otros regímenes fiscales que establece la ley de la materia; asimismo, presentar datos sobre el número de contribuyentes por régimen fiscal y recaudación por sector de actividad y por tamaño de contribuyente.

IV. Recaudación del Impuesto al Valor Agregado de personas físicas y morales; por sector de actividad económica; por tamaño de contribuyente; por régimen fiscal que establece la ley de la materia, y por su origen petrolero y no petrolero, desagregando cada uno de los rubros tributarios asociados al sector;

V. Los derechos; aprovechamientos, e ingresos propios de Petróleos Mexicanos;

VI. Recaudación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios de cerveza y bebidas refrescantes; bebidas alcohólicas; tabacos labrados, y gas, gasolinas y diesel;

VII. Monto de la Recaudación Federal Participable e integración de los fondos que se distribuirán a las entidades federativas y municipios vía Participaciones Federales;

VIII. Ingresos derivados de auditoría y de las acciones de fiscalización, así como los gastos efectuados con motivo de estas tareas;

IX. Aplicación de multas fiscales;

X. Los montos que representan para el erario federal los estímulos fiscales a que se refieren las disposiciones fiscales, así como los sectores de la actividad económica que reciben los beneficios;

XI. Datos sobre los juicios ganados y perdidos por el Servicio de Administración Tributaria ante tribunales;

XII. Información detallada sobre los sectores de la actividad económica beneficiados por los estímulos fiscales, así como el monto de los costos para la recaudación por este concepto;

XIII. Cartera de créditos fiscales exigibles, así como el saldo de los créditos fiscales en sus distintas claves de tramitación de cobro y el importe mensual recuperado;

XIV. Universo de contribuyentes por sector de actividad económica, por tamaño de contribuyente y por personas físicas y morales;

XV. Importe de las devoluciones efectuadas y de las compensaciones aplicadas por cada uno de los impuestos;

XVI. Número de funcionarios respecto de los cuales el Servicio de Administración Tributaria haya presentado denuncias o querellas ante el Ministerio Público o ante la Contraloría Interna, las áreas donde se detectaron los ilícitos, y su distribución regional;

XVII. Indicadores de la calidad del servicio al contribuyente, que incluyan al menos:

A. Calidad de la atención personal de los funcionarios.
B. Calidad del lugar.
C. Información recibida de acuerdo a las necesidades del contribuyente.
D. Tiempo del trámite.
E. Costos de cumplimiento.

XVIII. Datos estadísticos sobre el uso de los recursos informáticos del Servicio de Administración Tributaria por los contribuyentes; y

XIX. La información completa sobre el número de empleados del Servicio de Administración Tributaria, así como su costo, por cada uno de los niveles y áreas establecidos en esta ley y su reglamento interior.

Para la presentación de esta información las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores podrán definir el contenido de los cuadros estadísticos requeridos.

Artículo 25. Cuando las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados o de la Cámara de Senadores, requieran información adicional o aclaratoria, respecto de los datos estadísticos y demás informes a cargo del Servicio de Administración Tributaria, que haya presentado el Ejecutivo Federal, podrán solicitarla directamente al órgano desconcentrado mencionado. Dicha información deberá entregarse en forma impresa y en medios magnéticos en los términos que estas Comisiones determinen. Dicha información deberá ser entregada por el Servicio de Administración Tributaria a la Comisión que la solicite en el plazo que se establezca en la propia solicitud, el cual no será inferior a 10 días naturales, contados a partir de la recepción de la solicitud que se haga.

Artículo 26. Con el propósito de transparentar la relación fiscal entre la Federación y sus miembros, y de garantizar el estricto cumplimiento de la Ley de Coordinación Fiscal, el Servicio de Administración Tributaria proporcionará la información necesaria para que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publique mensualmente en el Diario Oficial de la Federación la información relativa a la recaudación federal participable y a las participaciones federales, por estados y la correspondiente al Distrito Federal, incluyendo los procedimientos de cálculo. La publicación de referencia deberá efectuarse a más tardar, dentro de los 30 días siguientes a la terminación del mes de que se trate y enviarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores.

Artículo 27. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria difundirán entre la población en general, a través de las páginas electrónicas que tengan establecidas en el sistema "Internet", la información relativa a la legislación, reglamentos y disposiciones de carácter general así como las tablas para el pago de impuestos. Para tal efecto, deberán incluir la información en sus páginas electrónicas dentro de las 24 horas siguientes a la que se haya generado dicha información o disposición.

Capítulo II
De la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria y de Fiscalización

Artículo 28. En las tareas de recaudación y de fiscalización del Gobierno Federal, el Servicio de Administración Tributaria estará obligado a proporcionar a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y a la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de las disposiciones que apliquen, la información estadística en materia de recaudación y fiscalización que éstas requieran, así como los elementos para la revisión selectiva que sean necesarios para verificar dicha información con el único propósito de corroborarla y, en su caso, fincar las responsabilidades que correspondan a los servidores públicos que la hayan elaborado. En todo caso, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación estarán obligadas a guardar absoluta reserva de los datos en los términos del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 29. Con el propósito de conocer con mayor detalle los niveles de evasión fiscal en el país, el Servicio de Administración Tributaria deberá publicar anualmente estudios sobre la evasión fiscal. En dichos estudios deberán participar al menos dos instituciones académicas de prestigio en el país. Sus resultados deberán darse a conocer a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, a más tardar 35 días después de terminado el ejercicio.

Artículo 30. Con el objeto de facilitar la evaluación de la eficiencia recaudatoria, el Servicio de Administración Tributaria deberá elaborar y entregar a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de ambas Cámaras del Congreso de la Unión una metodología para determinar el costo beneficio de la recaudación y la fiscalización por cada impuesto contemplado en la legislación tributaria federal. Los resultados de aplicar dicha metodología para los distintos impuestos federales deberán incluirse en los informes trimestrales a los que se refiere el artículo 22 de esta ley.

Artículo 31. Con el propósito de coadyuvar a mejorar la evaluación de la eficiencia recaudatoria y sus efectos en el ingreso de los distintos grupos de la población, el Servicio de Administración Tributaria deberá realizar anualmente un estudio de ingreso-gasto que muestre por decil de ingreso de las familias su contribución en los distintos impuestos y derechos que aporte, así como los bienes y servicios públicos que reciben con recursos federales, estatales y municipales. Dicho estudio se presentará a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de las Cámaras de Diputados y Senadores, a más tardar 35 días después de terminado el ejercicio.

Artículo 32. El Servicio de Administración Tributaria establecerá un sistema que permita evaluar su desempeño. Dicho sistema incluirá los indicadores necesarios para medir la eficiencia en el desempeño de dichas tareas con base en los resultados obtenidos. Al menos deberán incluirse indicadores que midan la eficiencia en el cumplimiento de las metas establecidas en el programa a que hace referencia el artículo 21 de esta ley, así como la evolución de los aspectos contenidos en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 22 de la misma ley.

Artículo 33. La Contraloría Interna del Servicio de Administración Tributaria vigilará el cumplimiento de los planes y programas aprobados por la Junta de Gobierno, fundamentalmente, el sistema de evaluación del desempeño, y, en su caso, someterá a consideración del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, las mejoras que estime pertinentes.

Título Sexto
De la Responsabilidad del Servicio de Administración Tributaria

Capítulo Único

Artículo 34. El Servicio de Administración Tributaria será responsable del pago de los daños y perjuicios causados por sus servidores públicos con motivo del ejercicio de las atribuciones que les correspondan.

El cumplimiento de la responsabilidad del Servicio de Administración Tributaria establecida en el párrafo anterior, no exime a los servidores públicos que hubieran realizado la conducta que originó los daños y perjuicios de la aplicación de las sanciones administrativas que procedan en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como de las penales y laborales que, en su caso, se deban imponer.

El cumplimiento de la responsabilidad del Servicio de Administración Tributaria será exigible ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sustitución de las acciones que los particulares puedan ejercer de conformidad con las disposiciones del derecho federal común.

El contribuyente que solicite una indemnización deberá probar, entre los hechos de los que deriva su derecho, la lesión, la acción u omisión del Servicio de Administración Tributaria y la relación de causalidad entre ambos; así mismo, deberá probar la realidad y el monto de los daños y perjuicios.

En la misma demanda en que se controvierte una resolución o en una por separado, se podrá solicitar la indemnización a que se refiere este artículo. En relación con la documentación que se debe acompañar a la demanda, en los casos de responsabilidad, el contribuyente no estará obligado a adjuntar el documento en que conste el acto impugnado, la copia en la que obre el sello de recepción de la instancia no resuelta por la autoridad ni, en su caso, el contrato administrativo.

Las sentencias que dicte el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en materia de responsabilidad, deberán, en su caso, declarar el derecho a la indemnización, determinar el monto de los daños y perjuicios y condenar al Servicio de Administración Tributaria a su pago. Cuando no se haya probado el monto de los daños y perjuicios, la sentencia podrá limitarse a declarar el derecho a la indemnización; en este caso, el contribuyente deberá promover incidente ante la Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en la que originalmente impugnó, pidiendo la liquidación de los daños y perjuicios, una vez que tenga los elementos necesarios para determinarlos.

El Servicio de Administración Tributaria deberá indemnizar al particular afectado por el importe de los gastos y perjuicios en que incurrió, cuando la unidad administrativa de dicho órgano cometa falta grave al dictar la resolución impugnada y no se allane al contestar la demanda en el concepto de impugnación de que se trate. Para estos efectos, únicamente se considera falta grave cuando la resolución impugnada:

I. Se anule por ausencia de fundamentación o de motivación, en cuanto al fondo o a la competencia.

II. Sea contraria a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de legalidad. Si la jurisprudencia se publica con posterioridad a la contestación no hay falta grave.

III. Se anule por desvío de poder.

En los casos de responsabilidad del Servicio de Administración Tributaria, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal que rijan materias similares y los principios generales del derecho que mejor se avengan a la naturaleza y fines de la institución.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 1º de enero de 2003.

Artículo Segundo. Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 7o.-B y 7o.-D, la Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria llevará a cabo la designación de los ocho expertos en artes plásticas que por vez primera integrarán el Comité a que se refieren dichos numerales, previa opinión del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

El período de vigencia de las designaciones mencionadas se determinará por la Junta de Gobierno, en la forma siguiente:

a) Dos integrantes, un año.
b) Dos integrantes, dos años.
c) Dos integrantes, tres años.
d) Dos integrantes, cuatro años.
Los miembros que cubran las vacantes que se produzcan antes de la terminación del período respectivo, durarán en su cargo sólo por el tiempo que faltare por desempeñar al sustituido.

Artículo Tercero. En las disposiciones donde se refiera al Presidente del Servicio de Administración Tributaria se entenderá como Jefe del Servicio de Administración Tributaria.

Artículo Cuarto. El Ejecutivo Federal propondrá al titular del Servicio de Administración Tributaria dentro de los 60 días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, conforme al artículo 13 de esta Ley.

Artículo Quinto. En el marco del proceso de modernización del Servicio de Administración Tributaria, este organismo deberá llevar a cabo una revisión de su plan estratégico. Con base en dicha revisión elaborará un programa de acciones necesarias de corto plazo, así como los programas operativos de cada una de las unidades administrativas, incluyendo los indicadores de cumplimiento respectivo. Además, establecerá un sistema de evaluación del desempeño de dichas unidades hasta el nivel de administración local, tanto de impuestos internos como de aduanas.

Las medidas anteriores deberán ser cumplidas dentro de los 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.

SALA DE COMISIONES H. CAMARA DE DIPUTADOS, MEXICO, D.F., A CUATRO DE NOVIEMBRE DE 2002.

Diputados: Enrique Alonso Aguilar Borrego, PRI (rúbrica); Francisco Agundis Arias, PVEM (rúbrica); Manuel Añorve Baños, PRI; Miguel Arizpe Jiménez, PRI (rúbrica); Florentino Castro López, PRI; Jorge Alejandro Chávez Presa, PRI (rúbrica); Enrique Octavio de la Madrid Cordero, PRI (rúbrica); Francisco de Jesús de Silva Ruiz, PAN (rúbrica); Abelardo Escobar Prieto, PAN (rúbrica); Roberto Javier Fuentes Domínguez, PRI (rúbrica); Francisco García Cabeza de Vaca, PAN (rúbrica); Julián Hernández Santillán, PAN; Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, PAN (rúbrica); Guillermo Hopkins Gámez, PRI (rúbrica); Oscar Guillermo Levín Coppel, PRI (rúbrica); Rosalinda López Hernández, PRD (rúbrica); José Antonio Magallanes Rodríguez, PRD; José Manuel Minjares Jiménez, PAN (rúbrica); César Alejandro Monraz Sustaita, PAN (rúbrica); Humberto Muñoz Vargas, PAN (rúbrica); José Narro Céspedes, PT; Luis Alberto Pazos de la Torre, PAN (rúbrica); Francisco Raúl Ramírez Avila, PAN; Gustavo Riojas Santana, PSN; Salvador Rocha Díaz, PRI (rúbrica); Arturo San Miguel Cantú, PAN (rúbrica); Reyes Antonio Silva Beltrán, PRI (rúbrica); José Luis Ugalde Montes, PRI (rúbrica); Emilio Ulloa Pérez, PRD; José Francisco Yunes Zorrilla, PRI (rúbrica); Hugo Adriel Zepeda Berrelleza, PAN (rúbrica).
 
 
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PESCA Y DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTICULOS 24, 25, 26 Y 27 DE LA LEY DE PESCA, Y ADICIONA LA FRACCION VI AL ARTICULO 420 DEL CODIGO PENAL FEDERAL

HONORABLE ASAMBLEA:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 punto 6, incisos e), f), g) y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55 fracción II, 56, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estas Comisiones de Pesca y de Justicia y Derechos Humanos someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen.

ANTECEDENTES

1.- En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión celebrada el 21 de diciembre de 2000, el Diputado Rigoberto Romero Aceves presentó iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Pesca y 420 del Código Penal Federal.

2.- El mismo día, la Presidencia de la Mesa Directiva de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, turnó el expediente de la iniciativa a las Comisiones de Pesca, y de Justicia y Derechos Humanos para estudio y dictamen.

CONSIDERANDO

1.- Que la iniciativa responde a la necesidad de contar con un instrumento jurídico en materia pesquera que sea claro y no limite el ejercicio de la actividad, si no que ofrezca condiciones de igualdad y seguridad a los pescadores.

2.- Que en México, la actividad pesquera presenta procesos de desarrollo diametralmente distintos. Pues mientras que en ciertas regiones del país, empresarios y organizaciones sociales han adoptado tecnologías y políticas de administración que han permitido un crecimiento sostenido y provechoso, en regiones marginadas y semimarginadas, miles de mexicanos se dedican a la pesca artesanal, con tecnología anacrónica. Este grupo es mayoritario, pues el desempleo ha orillado a muchos a convertirse en pescadores improvisados para conseguir alimento.

3. Que, por su parte, la autoridad pesquera no dispone, en muchos de los casos, de información técnica ni científica indispensable para regular la explotación del recurso, lo que produjo un excesivo otorgamiento de permisos en algunas regiones o pesquerías e incrementó la competencia desmedida de los pescadores, lo que en algunos casos, incluso, los hace utilizar artes de pesca prohibidas.

4.- Que la imprecisión de la legislación vigente en materia de sanciones, permite la aplicación de criterios arbitrarios y dispares por parte de la autoridad administrativa.

5.- Que por lo anterior, la presente Iniciativa tiene el propósito de legislar en forma equitativa y realista respecto de las sanciones que previene la ley e intenta combatir el ejercicio abusivo de facultades que originan la falta de claridad e interpretaciones inicuas de la ley.

6.- Los ordenamientos vigentes pierden de vista la principal característica del derecho social que, como principio para lograr la igualdad, parte de considerar desiguales a los sujetos de la norma, con el fin de proteger al más débil.

Parece razonable que la legislación de derecho privado suponga que todos los gobernados están en posibilidad de interpretar los preceptos más allá de su literalidad, o en su caso, de sufragar el gasto de abogados que lo hagan por ellos. Sin embargo, tratándose de normas que tienen contenido social -aquéllas cuyos destinatarios son sectores menesterosos de la población- el legislador debe utilizar no sólo un lenguaje claro, sino hasta didáctico, en aras de la transparencia, y preferir la reiteración, a la interpretación sistemática y remisiva. Por ello, la presente iniciativa pretende que la ley sea clara y evite conductas culposas de pescadores, pero sin desproteger la flora y fauna acuáticas.

Por lo anterior, en la redacción de este documento se permiten ciertas licencias de técnica legislativa en aras de la seguridad jurídica y se prefiere la interpretación literal, e incluso reiterativa, a la exégesis sistemática y remisiva.

7.- Que, con las reformas se persiguen los siguientes objetivos:

a). Con el texto de la fracción I vigente y el que se propone en la fracción I bis del artículo 24 se pretende diferenciar a quien pesca sin permiso especies de bajo valor comercial, de quien pesca sin permiso especies de alto valor comercial. Esto responde a que está documentado que personas o grupos de personas dolosamente capturan especies de alto valor comercial sin contar con el permiso y con objeto de traficar con ellas.

Por otra parte existen pescadores que por años han capturado especies de bajo valor comercial como fuente de un modesto sustento económico familiar y por razones propias o imputables a la Secretaría del ramo no cuentan con permiso.

De ahí la propuesta de sancionar al pescador humilde de una manera y al traficante de otra mucho más rígida, incluyendo la privación de la libertad. De ahí la clasificación de las conductas en dos infracciones distintas en el artículo 25 y sanciones diferentes especificadas en el artículo 27.

b). Con la propuesta de adicionar un último párrafo al artículo 24 se busca precisar que es distinto pescar sin permiso que hacerlo con permiso pero hasta con una embarcación menor de más, o hasta con un equipo de pesca adicional. Cabe mencionar que el propietario de varios barcos requiere de un permiso para cada barco, pero el propietario de varias embarcaciones menores requiere de un solo permiso que ampara todas las embarcaciones. Por lo que tratándose de embarcaciones menores puede darse la hipótesis de que algún propietario con un permiso que ampara una cantidad de lanchas llegue a emplear más de las autorizadas, hipótesis que no se presentará en el caso de barcos, puesto que cada barco requiere de un permiso propio. Así con este párrafo se puntualiza que emplear por única ocasión y sólo hasta una lancha o un equipo de pesca de más, es diferente de pescar sin permiso, que más bien ese acto se encuadra en otra conducta que constituye infracción, especificada en la fracción III o III bis.

Para este caso, vale mencionar que existen quienes sin permiso alguno se hacen a la pesca con varias lanchas, capturan y venden ilegalmente, por lo que se considera que no se debe sancionar igual a quien teniendo permiso de embarcaciones menores usa una lancha de más, de quien sin permiso alguno utiliza todas las lanchas que quiso o pudo. Por tal, este último caso debe sancionarse como pescar sin permiso y en el primer caso la sanción aplicable debe ser la correspondiente a pescar con permiso pero con una embarcación o un equipo de pesca de más.

c). Con lo propuesto en la fracción II bis del artículo 24 se busca infraccionar a quien extraiga, transporte o comercie con flora acuática o a quien comercie o transporte especies pesqueras de bajo valor comercial, -obvio-, en ambos casos, si no se cuenta con la documentación que acredite la legal procedencia. Es decir, la fracción I considera infracción pescar sin permiso y la II bis el comerciar ilegalmente ya sea la pesca de recursos de bajo valor comercial o bien la comercialización o extracción de la flora acuática.

d). De manera similar, con las fracciones III y III bis se distingue entre pescar con más equipo o fuera de especificaciones técnicas, especies de bajo valor comercial, de realizar estas mismas acciones respecto de especies de alto valor comercial. Lo anterior, para sancionar de una manera a quien comete esa falta con especies de bajo valor comercial y aplicar la más alta sanción de la ley a quien lo hace con especies de alto valor comercial.

e). Con la fracción V bis del mismo artículo se propone sancionar no sólo la práctica de la pesca deportivo-recreativa sin el permiso del pescador, sino también la práctica de esta pesca sin el permiso de la embarcación o bien el capturar especies en mayor volumen o de menor talla de las autorizadas.

f). En las fracciones VIII y XVIII bis se plantea que no se sancione a pescadores por incumplimiento de algún requisito, si la omisión es imputable a la Secretaría.

g). Con la reforma a la fracción XVII y la adición de una XVII bis se pretende diferenciar la pesca con artes o métodos prohibidos, de la realizada con artes o métodos no autorizados. Pues un arte prohibida lo es en tanto que su uso ocasiona daños graves al entorno ecológico o bien a especies marinas, y no es justo sancionar su uso de manera similar a quien simplemente usó un arte de pesca no autorizado en su permiso o concesión, pero que dicho arte de pesca es empleado en otras pesquerías por no ocasionar daños al entorno ecológico o a las especies acuáticas.

h). De manera similar y con la misma intención, se separan en las fracciones XIX y XIX bis, los actos de pescar especies de menor talla o peso a los especificados por la Secretaría, al acto de pescar fuera de época o en zonas de veda, de refugio o de repoblamiento.

La misma intención de precisar las diferencias en las sanciones con relación con la gravedad y la intencionalidad, persiguen las reformas que se proponen a los artículos 25, 26 y 27.

No pasa desapercibido para los integrantes de estas Comisiones, que la propuesta de la iniciativa fue anterior a las reformas realizadas al Código Penal Federal y Código Federal de Procedimientos Penales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 2002; por tanto, consideramos adecuado adicionar la fracción VI al artículo 420 del Código Penal Federal.

8.- Al texto original de la iniciativa del Diputado Rigoberto Romero Aceves se le practicaron modificaciones de estilo y, a instancia de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, se suprimió la fracción VI del artículo 24 que sancionaba la simulación de pesca deportivo-recreativa con el propósito de arrendar embarcaciones, por considerar que se trataba de un asunto propio de una ley diversa a la que ahora se pretende reformar.

En razón de lo expuesto y fundado, las Comisiones de Pesca y de Justicia y Derechos Humanos, someten ante el Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Pesca y adiciona la fracción VI al artículo 420 del Código Penal Federal, en los términos siguientes:

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman las fracciones I, III, VIII, XVII y XIX del artículo 24 y los artículos 25, 26 y 27 de la Ley de Pesca; se adicionan las fracciones I bis, II bis, III bis, V bis, VI, XVII bis, XVIII bis, XIX bis, y se deroga la XXV del artículo 24 de la Ley de Pesca, para quedar como sigue:

Artículo 24. Son infracciones a lo establecido en la presente ley:

I. .....

I bis.- Pescar, extraer, capturar, acopiar, poseer, transportar o comerciar abulón, langosta, erizo de mar, pepino de mar, caracol rosado, langostino o almeja catarina, sin contar con el permiso, concesión, autorización, factura, aviso de arribo, aviso de cosecha o documentación que acredite su legal procedencia.

II.-......

II. bis.- Pescar, extraer, capturar, acopiar, poseer, transformar, transportar o comerciar productos de flora acuática o especies pesqueras no establecidas en la fracción I bis de este artículo, sin contar con la factura, aviso de arribo o documentación que acredite su legal procedencia;

III. Explotar, siendo titular de concesión, permiso o autorización: abulón, langosta, erizo de mar, pepino de mar, caracol rosado, langostino o almeja catarina, en mayores volúmenes o con más embarcaciones o equipos de los autorizados, o fuera de las zonas o sin observar las normas técnicas y económicas establecidas en el título respectivo;

III. bis. Explotar, siendo titular de concesión, permiso o autorización, especie o especies distintas a las enunciadas en la fracción anterior, en mayor volumen, con más embarcaciones o equipos de los autorizados, o fuera de la zona o sin observar las normas técnicas y económicas establecidas en el título respectivo; IV.....

V.....

V bis. Practicar la pesca deportivo-recreativa sin contar con el permiso de pescador o el de la embarcación, en su caso, o capturar especies de menor talla o en mayor volumen de los autorizados en los permisos por individuo. En cualquiera de los casos, el titular de la concesión, permiso o autorización será responsable solidario con el infractor;

VI.....

VII.....

VIII. No llevar a bordo de las embarcaciones la documentación expedida por la Secretaría para acreditar la concesión, permiso, autorización, código o clave de la embarcación; las credenciales de los pescadores o, en su caso, las constancias que acreditan que el registro de la embarcación o las credenciales de los pescadores se encuentran en trámite;

IX a la XVI...

XVII. Utilizar instrumentos, artes o métodos de pesca no autorizados;

XVII bis Utilizar instrumentos, artes o métodos de pesca prohibidos;

XVIII.- ........

XVIII. bis. Practicar la pesca sin portar la credencial expedida por la Secretaría, o en embarcaciones en las que no aparezca visible en ambos lados de la proa, el número de registro o clave asignado por la Secretaría.

No comete esta infracción quien cuente con constancia expedida por la Secretaria de que las credenciales de los pescadores inscritos en el Registro Nacional de Pesca o el registro de la embarcación, en su caso, se encuentran en trámite.

XIX. Extraer, capturar, poseer, transportar o comerciar especies de talla o peso inferiores a los mínimos especificados por la Secretaría;

XIX bis. Extraer, capturar, poseer, transportar o comerciar especies de zonas de refugio o repoblamiento, o declaradas en veda;

XX a XXIV.......

XXV. Se deroga.

No se entenderán actualizadas las hipótesis a que se refieren las fracciones I y I bis de este artículo, cuando al poseer permiso, concesión o autorización, se pesque por única vez hasta con una embarcación menor, o hasta con un equipo de pesca adicionales.

ARTICULO 25. La Secretaría aplicará las sanciones por infracciones a lo dispuesto por esta ley, atendiendo a la gravedad de la falta y sin perjuicio de las sanciones penales que en su caso correspondan.

Las sanciones consistirán en:

1. Revocación de concesión, permiso o autorización; decomiso de productos; decomiso de artes de pesca; multa; clausura temporal de la instalación o instalaciones; o decomiso de la embarcación o vehículo;

2. Revocación de concesión, permiso o autorización; decomiso de productos; decomiso de artes de pesca prohibidos; multa; o clausura temporal de las instalaciones. Si se trata de la primera infracción, sólo procederá amonestación y decomiso del producto y del equipo de uso prohibido;

3. Suspensión temporal de la concesión, permiso, o autorización; clausura temporal de la instalación o instalaciones; multa; o decomiso de productos;

4. Decomiso del producto; decomiso de las artes de pesca; o multa;

5. Se deroga.

6. Decomiso del producto; decomiso de las artes y equipos de pesca; o multa. Si se trata de la primera infracción sólo procederá amonestación y decomiso de las artes de pesca de uso prohibido. Si se trata de la segunda, se aplicará la multa definida en el artículo 27 de esta ley; y si se trata de la tercera, multa, que podrá ser hasta la más alta del rango que corresponda, decomiso de la embarcación o vehículo, y cancelación del permiso, concesión o autorización; y

7. Multa.

La autoridad podrá imponer una o varias de las sanciones previstas en cada categoría, pero las artes de pesca prohibidas serán decomisadas en todos los casos.

ARTICULO 26. La Secretaría impondrá las multas atendiendo la gravedad de la falta y las condiciones económicas del infractor, conforme a la tabla del artículo 27, y de acuerdo con el tabulador siguiente:

A) De 20 a 100 veces el salario mínimo;

B) De 101 a 500 veces el salario mínimo;

C) De 501 a 1000 veces el salario mínimo; y

D) De 1001 a 15000 veces el salario mínimo.

Para la imposición de multas, servirá de base el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal, al momento de cometerse la infracción.

ARTICULO 27. Las sanciones establecidas en el presente ordenamiento se aplicarán conforme a la siguiente tabla:

.... .

ARTÍCULO SEGUNDO: Se adiciona la fracción VI al artículo 420 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

ARTICULO 420.- ........

I a V. ...................

VI.- A quien habiendo sido sancionado administrativamente por la comisión de cualquiera de las conductas descritas en la fracción I bis del artículo 24 de la Ley de Pesca, pesque, capture, extraiga, posea, acopie, transforme, transporte o comercie con las especies señaladas en dicha fracción, sin contar con el permiso de pesca correspondiente, la factura, o aviso de arribo, o documentación que acredite la legal procedencia del recurso.

Se aplicará una pena adicional hasta de tres años más de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida, o cuando se realicen con fines comerciales o de lucro.

TRANSITORIOS

PRIMERO: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se deroga cualquier otra disposición que se oponga a la presente ley.

TERCERO. Las personas sujetas a proceso administrativo de sanción que no haya causado estado o en el que no se hayan cumplido las sanciones impuestas en términos de las disposiciones jurídicas anteriores, podrán acogerse a las disposiciones derivadas de las reformas aquí previstas, en lo que les beneficie.

CUARTO. El Ejecutivo Federal deberá reformar el Reglamento de la Ley de Pesca, para hacerlo acorde con las presentes reformas, dentro de un plazo que no exceda de 180 días hábiles, contados a partir de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo en San Lázaro, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil dos.

Comisión de Pesca:

Diputados: Guillermo Díaz Gea (rúbrica), Presidente; Roberto Preciado Cuevas, secretario; Concepción Salazar González, secretario; Francisco Salvador López Brito (rúbrica), secretario; Héctor Taboada Contreras (rúbrica), secretario; Patricia Aguilar García (rúbrica), Rafael Rodríguez Barrera (rúbrica), Rigoberto Romero Aceves (rúbrica), Víctor Antonio García Dávila (rúbrica), Rafael Orozco Martínez (rúbrica), Martha Ofelia Meza Escalante (rúbrica), Tereso Martínez Aldana, Miguel Ángel Gutiérrez Machado (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), José Feliciano Moo y Can (rúbrica), Gregorio Urías Germán (rúbrica), Jesús Burgos Pinto, César Patricio Reyes Roel (rúbrica), Rafael Ramírez Agama (rúbrica), Martha Silvia Sánchez González, José Manuel Quintanilla Rentería (rúbrica), Miguel Vega Pérez (rúbrica), Miguel Ángel Torrijos Mendoza (rúbrica), Simón Iván Villar Martínez, Juvenal Vidrio Rodríguez (rúbrica), Oscar Ochoa Patrón, Julián Luzanilla Contreras.

Comisión de Justicia y Derechos Humanos:

Diputados: José Elías Romero Apis (rúbrica), Presidente; Roberto Zavala Echavarría, secretario, Fernando Pérez Noriega (rúbrica), secretario; Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), secretario; David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), secretario; Eduardo Sánchez Andrade, Flor Añorve Ocampo (rúbrica), Francisco Cárdenas Elizondo, Manuel Galán Jiménez, Rubén García Farías, Ranulfo Márquez Hernández (rúbrica), José Manuel Medellín Milán, José de Jesús Reyna García, Juan Manuel Sepúlveda Fayad, Benjamín Ávila Márquez (rúbrica), Enrique Garza Tamez, Gina Andrea Cruz Blackledge (rúbrica), Lucio Fernández González (rúbrica), Alejandro Enrique Gutiérrez Gutiérrez, Silvia América López Escoffie, María Guadalupe López Mares (rúbrica), Vicente Pacheco Castañeda, Nelly Campos Quiroz (rúbrica), Víctor Hugo Sondon Saavedra (rúbrica), Martha Ruth del Toro Gaytán (rúbrica), Genoveva Domínguez Rodríguez (rúbrica), Tomás Torres Mercado, José Manuel del Río Virgen, Arturo Escobar y Vega, Norma Patricia Riojas Santana (rúbrica), Enrique Priego Oropeza (rúbrica).
 
 
 
 

DE COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y DE ASUNTOS INDIGENAS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados al Honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su discusión y resolución Constitucional, la Minuta Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Estas Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas, con fundamento en lo establecido por los artículos 71 y 72 inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las facultades que les confieren los artículos 39 párrafo 1 y 2 fracciones II y XVIII; 45 numeral 6 incisos f) y g) y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y las que se deriven al caso como son las contenidas en los numerales 55, 56, 57, 60, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso General, someten a consideración de los integrantes de esta H. Asamblea el presente dictamen bajo la siguiente:

METODOLOGÍA

Estas Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas, encargadas del análisis y dictamen de la Minuta Proyecto de Decreto enviada por nuestra Colegisladora, desarrollaron su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

1.- En el capítulo "Antecedentes" se hace una breve descripción de los trabajos realizados tanto por nuestra Colegisladora, como los efectuados por estas Comisiones para el estudio y elaboración de la presente propuesta de dictamen.

2.- En el rubro "Valoración", los integrantes de estas Comisiones dejan constancia del análisis realizado por nuestra Colegisladora sobre los motivos y alcances de la propuesta de reformas y adiciones en estudio.

3.- En las "Consideraciones", los integrantes de las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y Asuntos Indígenas expresan argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la Minuta en análisis.

1.- ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 22 de noviembre de 2001, el Senador César Camacho Quiroz, a nombre de Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LVIII Legislatura al Honorable Congreso de la Unión, presentó al Pleno de la Cámara de Senadores, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la fracción VII y el segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 24; adiciona una fracción IX al artículo 24; un segundo párrafo al artículo 107; un segundo párrafo al artículo 180;, el artículo 222 bis; los párrafos segundo y tercero del artículo 271, recorriéndose el actual segundo para pasar a ser el nuevo párrafo cuarto; los artículos 274 bis y 274 ter; todos ellos del Código Federal de Procedimientos Civiles.

SEGUNDO.- En sesión de 18 de septiembre de 2002, fue aprobada por el Senado de la República como Cámara de Origen la iniciativa en comento y turnada a la H. Cámara de Diputados para los efectos Constitucionales

TERCERO.- En sesión celebrada el 24 de septiembre de 2002, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados, turnó a las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas para su estudio y dictamen Constitucional la Minuta Proyecto de Decreto que reforma la fracción VII y el segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 24; se adiciona una fracción IX al artículo 24, un segundo párrafo al artículo 107; un segundo párrafo al artículo 180; el artículo 222 bis; los párrafos segundo y tercero del artículo 271, recorriéndose el actual segundo para pasar a ser el cuarto y último párrafo; y el artículo 274 bis del Código Federal de Procedimientos Civiles, remitida por la Cámara de Senadores.

CUARTO.- En esa misma fecha las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas, conocieron la Minuta Proyecto de Decreto, procediendo a nombrar una subcomisión de trabajo para realizar reuniones de análisis e intercambio de puntos de vista en su discusión, aprobación o modificación en su caso.

2.- VALORACION

La propuesta de nuestra Colegisladora, se sustenta en el interés de adecuar las normas procesales en la materia, con los principios fundamentales que nuestra Constitución General recogió a partir de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, el día 14 de agosto de 2001; esencialmente, aquellos que garantizarán el acceso pleno de los pueblos o comunidades indígenas a una jurisdicción del Estado mexicano más oportuna y justa, sin distinción por origen étnico, edad o cualquiera otra circunstancia; y con la asistencia de intérpretes y abogados que tengan el conocimiento de su lengua y cultura. Para alcanzar estos extremos, en principio atiende a las reformas y adiciones a disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, implícitas en la iniciativa de decreto que manifiestan la oportunidad socialmente propicia para su establecimiento; porque no presentan inarmonías o contradicciones con la fuente suprema de la que emergen; y, porque se trata de reformas y adiciones que se sustentan en una justa y fundamental causa que responde a los imperativos sociales que exigen su vigencia; complementándose con las reformas de otras leyes federales que se adecuan, también, a los nuevos principios constitucionales en materia de derechos y cultura indígena. Advirtiendo que éstos instrumentos jurídicos vendrán a garantizar a los indígenas y sus comunidades, el acceso a la jurisdicción del Estado en un plano de mayor igualdad y certeza jurídicas.

Si algo expresa nuestra Colegisladora con claridad, es la situación de desventaja e inequidad que aqueja a los indígenas de México, así como un virtual estado de indefensión jurídica en que se hallan por no tener un dominio pleno del español o no haber contado con asistencia jurídica especializada, que pudiera hacer valer sus derechos en los procedimientos judiciales en los que son parte. Consecuencia de esta situación, es innegable que un número considerable de indígenas no cuentan con las condiciones institucionales materiales para acreditar sus derechos.

De ahí que resulte obligado que, a la reforma constitucional, le sigan adecuaciones en distintos ámbitos de la legislación secundaria, en este caso en materia civil, para lograr que la reforma se traduzca en hechos que mejoren la situación real de nuestros indígenas, como individuos y como colectividad.

En ese sentido, los cambios que se proponen, tienen por objeto que ellos cuenten, en todo tiempo y circunstancia, con el derecho a ser asistidos por intérpretes que tengan conocimiento de su lengua y su cultura.

Por ello nuestra Colegisladora impulsa la figura del intérprete, pues si éste se permite cuando sea extranjero que desconozca el idioma quien absuelva posiciones, con mayor razón debe aceptarse su presencia cuando quien las absuelva sea un indígena mexicano que no hable el español, o hablándolo no lo sepa leer. Las mismas consideraciones se estiman válidas, para la adición del artículo 180 del ordenamiento jurídico a que se alude, esto es, del intérprete que asista a un indígena en la rendición de su testimonio.

Por otra parte, nuestra Colegisladora introduce cambios que se manifiestan en la fracción IX del artículo 24 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para que tratándose de juicios en los que el demandado sea indígena, será juez competente el del lugar en el que aquél tenga su domicilio; siendo juez competente el que ejerza jurisdicción en el domicilio del demandante, si ambas partes son indígenas.

Con el fin de garantizarle a los indígenas, el acceso pleno a la jurisdicción del Estado, nuestra Colegisladora propone que los jueces al momento de dictar resolución, deberán considerar, sus usos, costumbres y especificidades culturales.

Contempla que en los procedimientos en que intervengan personas que aleguen tener la calidad de indígenas, la misma se acreditará con la sola manifestación de quién la haga. Sin embargo cuando el juez tenga duda de ella o fuere cuestionada en juicio, se solicitará a las autoridades comunitarias la expedición de la constancia que acredite la pertenencia del individuo a un determinado pueblo o comunidad.

Con estas reformas se concretan, atí algunos de los derechos que se elevaron al rango constitucional por efecto de la referida reforma y que están contenidos en la fracción VIII del apartado A del artículo segundo de la Carta Magna.

De todo ello se ocupa la presente propuesta, que reforma y adiciona varias disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, para que junto con las modificaciones que en su oportunidad se hagan a diversos ordenamientos sustantivos y adjetivos, se desarrolle lo que el Constituyente Permanente precisó.

Bajo estos argumentos, los integrantes de estas Comisiones Unidas, nos permitimos expresar las siguientes:

3.-CONSIDERACIONES

Son evidentes las bondades que obran implícitas en el proyecto de decreto que se analiza. Reconocemos, en ellas, su correspondencia con los principios fundamentales que han sido acogidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos y cultura indígena; derechos elevados, en tal virtud, al rango de garantías individuales y sociales, que nuestra Carta Magna reconoce a favor de estos pueblos o comunidades y cuyo goce hará posible a través de los mecanismos que la misma prevé, para preservar su respeto y permanencia dentro del orden político y social establecido en nuestro país. Entre estos derechos, en la especie: el de respeto a la dignidad de su persona; y el de seguridad jurídica en cualquier conflicto de intereses que se someta a la jurisdicción de algún tribunal federal.

México es un país grande y con amplias posibilidades de desarrollo; existe sin embargo, una profunda desigualdad social y se advierten condiciones objetivas de discriminación para los indígenas. Por ello debemos de ser capaces de redefinir las relaciones de las comunidades indígenas con el resto de la sociedad mexicana y con las instancias gubernamentales. El esfuerzo que habrá de realizarse es altamente significativo, implica la transformación no sólo de normas jurídicas, sino de las mismas bases de nuestra cultura y condiciones de convivencia social. En otras palabras, propiciar las condiciones que permitan una convivencia igualitaria para todos, y el respeto y la garantía de los derechos de los pueblos indígenas, significa repensar el Estado mexicano desde sus bases, entendiendo y encontrando la fuerza de su unidad nacional en su diversidad y no en su homogeneidad.

Sobre la base de los anteriores razonamientos, los integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas sometemos al Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:

DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

ARTÍCULO ÚNICO: Se reforman la fracción VII y el segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 24; se adicionan, una fracción IX al artículo 24; un segundo párrafo al artículo 107; un segundo párrafo al artículo 180; el artículo 222 bis; los párrafos segundo y tercero del artículo 271, recorriéndose el actual segundo para pasar a ser el cuarto y último párrafo; y el artículo 274 bis, para quedar como sigue:

Artículo 24.- Por razón de territorio es tribunal competente:

I. a VI.- ...

VII.- El del lugar en que se hizo una inscripción en el Registro Público de la Propiedad, cuando la acción que se entable no tenga más objeto que decretar su cancelación;

VIII.- ...

Cuando haya varios tribunales competentes conforme a las disposiciones anteriores, en caso de conflicto de competencias se decidirá a favor del que haya prevenido en el conocimiento, y

IX.- Tratándose de juicios en los que el demandado sea indígena, será juez competente el del lugar en el que aquél tenga su domicilio; si ambas partes son indígenas, lo será el juez que ejerza jurisdicción en el domicilio del demandante.

Artículo 107.- ...

Cuando el que haya de absolver posiciones fuere indígena y no hable el español, o hablándolo no lo sepa leer, deberá asistirle un intérprete con conocimiento de su lengua y cultura, asentándose su declaración en español y en su propio idioma.

Artículo 180.- ...

Si el testigo fuere indígena y no hable el español, o hablándolo no lo supiera leer, deberá asistirle un intérprete con conocimiento de su lengua y cultura, a fin de que rinda su testimonio, sea en su propia lengua o en español; pero en cualquier caso, el mismo deberá asentarse en ambos idiomas.

Artículo 222 bis.- A fin de garantizarle a los indígenas, el acceso pleno a la jurisdicción del Estado en los procedimientos en que sean parte, el juez deberá considerar, al momento de dictar la resolución, sus usos, costumbres y especificidades culturales.

Artículo 271.- ...

Las actuaciones dictadas en los juicios en los que una o ambas partes sean indígenas, que no supieran leer el español, el tribunal deberá traducirlas a su lengua, dialecto o idioma con cargo a su presupuesto, por conducto de la persona autorizada para ello.

Las promociones que los pueblos o comunidades indígenas, o los indígenas en lo individual, asentados en el territorio nacional, hicieren en su lengua, dialecto o idioma, no necesitarán acompañarse de la traducción al español. El tribunal la hará de oficio con cargo a su presupuesto, por conducto de la persona autorizada para ello.

Artículo 274 bis.- En los procedimientos en que intervengan personas que aleguen tener la calidad de indígenas, la misma se acreditará con la sola manifestación de quien la haga. Cuando el juez tenga duda de ella o fuere cuestionada en juicio, se solicitará a las autoridades comunitarias la expedición de la constancia que acredite la pertenencia del individuo a un determinado pueblo o comunidad.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil dos.

Por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos:

Diputados: José Elías Romero Apis, Presidente (rúbrica); Roberto Zavala Echavarría, secretario (rúbrica); Fernando Pérez Noriega, secretario (rúbrica), Germán Arturo Pellegrini Pérez, secretario (rúbrica); David Augusto Sotelo Rosas, secretario (rúbrica); Eduardo Andrade Sánchez, Flor Añorve Ocampo (rúbrica), Francisco Cárdenas Elizondo (rúbrica), Manuel Galán Jiménez (rúbrica), Rubén García Farías (rúbrica), Ranulfo Márquez Hernández (rúbrica), José Manuel Medellín Milán (rúbrica), José de Jesús Reyna García, Juan Manuel Sepúlveda Fayad (rúbrica), Benjamín Avila Márquez (rúbrica), Enrique Garza Tamez (rúbrica), Gina Andrea Cruz Blackledge (rúbrica), Lucio Fernández González (rúbrica), Alejandro Enrique Gutiérrez Gutiérrez, Silvia América López Escoffie, María Guadalupe López Mares, Vicente Pacheco Castañeda (rúbrica), Nelly Campos Quiroz (rúbrica), Víctor Hugo Sondón Saavedra (rúbrica), Martha Ruth del Toro Gaytán (rúbrica), Genoveva Domínguez Rodríguez (rúbrica), Tomás Torres Mercado, José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Arturo Escobar y Vega, Norma Patricia Riojas Santana (rúbrica), Enrique Priego Oropeza (rúbrica).
 
 











Votos particulares

AL PROYECTO DE DICTAMEN QUE PRESENTAN LAS COMISIONES DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y DE ASUNTOS INDIGENAS QUE CONTIENE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y Asuntos Indígenas fue turnada por la Presidencia de esta Cámara las minutas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, mismas que fueron aprobadas por la Colegisladora.

Para el suscrito, la minuta con proyecto de dictamen que reforma la fracción VII y el segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 24, adiciona una fracción IX al artículo 24; un segundo párrafo al artículo 107; un segundo párrafo al artículo 180; el artículo 222 bis; los párrafos segundo y tercero del artículo 271, recorriéndose el actual segundo para pasar a ser el nuevo párrafo cuarto; los artículos 274 bis y 274 ter del Código Federal de Procedimientos Civiles, no son sustanciales ni cumplen con las demandas y exigencias planteadas por los pueblos indígenas.

Lo que esta Cámara de Diputados tiene como responsabilidad política, es precisamente la de contribuir al proceso del diálogo en Chiapas y en México, por ello, es urgente dictaminar las iniciativas que se han presentado en esta Cámara y que tienen que ver con las demandas planteadas en los Acuerdos de San Andrés; contenidas en la iniciativa de la COCOPA y que están contenidas en las iniciativas que se han dado en llamar la reforma de la reforma en materia de derechos y cultura indígena; por todos es conocido que solo en esta Cámara, dicha iniciativa fue suscrita por más de 160 legisladores.

Es ilusorio pensar que al dictaminar estas minutas aprobadas por el Senado de la república estaremos contribuyendo a mejorar las condiciones de vida de nuestros pueblos indígenas, así como, pensar que con ello les estamos garantizando el acceso a la justicia. Porque valdría la pena hacernos unas preguntas: ¿cuántos traductores indígenas existen en el país?, ¿cuántos abogados de origen indígena tenemos en México?, ¿Cómo actuarán los jueces cuando en el proceso estén involucrados los indígenas, si sabemos que muchas veces, las declaraciones no son las que presentan los involucrados? Todos sabemos que con las políticas de discriminación de los gobiernos federal y estatales hemos conculcado el derecho de nuestros pueblos a acceder a una justicia plena y expedita.

Lo que hoy estas comisiones están aprobando son reformas intrascendentes porque los pueblos indígenas están demandando su derecho a la autonomía y a ser sujetos de derecho público; son intrascendentes porque no contribuyen ni siquiera a legitimar las reformas constitucionales aprobadas por el Constituyente Permanente, sino que se inscriben más en la idea de una Legislación secundaria que pretende sea aceptada por los sujetos a los que va dirigida dicha iniciativa.

La responsabilidad Legislativa y el compromiso político asumido con nuestros representados es el de velar porque se respeten los derechos del pueblo mexicano. Esta Legislatura está asumiendo la responsabilidad de aprobar leyes que no garantizan beneficios concretos para quienes va dirigida. Es el caso de las iniciativas que reforman diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Por ello queremos dejar constancia de que aprobamos estas modificaciones esperando que un día puedan ser llevados a la práctica, pero ante todo, dejamos constancia de nuestra demanda de la necesidad de legislar para el reconocimiento pleno de los derechos de nuestros pueblos indígenas, las circunstancias políticas y las condicionantes legislativas, nos imponen la voluntad de las mayorías, pero estamos convencidos de que habrá de llegar el momento en que tengamos que legislar para que sean plenamente reconocidos los derechos de los pueblos indígenas en nuestra Constitución tal como ha sido demandado, pero sobre todo que contribuya urgentemente al proceso de pacificación en el Estado de Chiapas.

La mayoría legislativa representada por el PRI y por el PAN, les falló a los pueblos indígenas, tratar de justificar su responsabilidad con la aprobación de éstas iniciativas no será comprendida ni aceptada por ellos. El tiempo nos dará la razón.

Suscribe

Dip. Héctor Sánchez López,
con voto particular a favor (rúbrica)

Diputados: Bonifacio Castillo Cruz, secretario (rúbrica), Vitálico Cándido Coheto Martínez, secretario (rúbrica); José Feliciano Moo y Can, secretario (rúbrica); Pablo de Jesús Arnaud Carreño, secretario (rúbrica); Nicolás Lorenzo Alvarez Martínez (rúbrica), Gumercindo Alvarez Sotelo (rúbrica), Nelly Campos Quiroz (rúbrica), Félix Castellanos Hernández, Nicasia García Domínguez (rúbrica), Augusto Gómez Villanueva, Mauro Huerta Díaz, Beatriz Guadalupe Grande López (rúbrica), Santiago Guerrero Gutiérrez, José María Guillén Torres, Lázaro Méndez López (rúbrica), Justino Hernández Hilaria (rúbrica), Francisco Ezequiel Jurado Contreras (rúbrica), Santiago López Hernández (rúbrica), Miguel Angel de Jesús Mantilla Martínez, Celia Martínez Bárcenas, Hermilo Monroy Pérez (rúbrica), José Melitón Sánchez (rúbrica), Manuel Wistano Orozco Garza, Griselda Ramírez Guzmán (rúbrica), Carlos Raymundo Toledo (rúbrica), Francisco Ríos Alarcón (rúbrica), Luis Miguel Santibáñez García (rúbrica), Julio César Vidal Pérez, Samuel Yoselevitz Fraustro (rúbrica).
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Dictámenes




DE COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y DE ASUNTOS INDIGENAS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO PENAL FEDERAL Y DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

HONORABLE ASAMBLEA.

A las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados al Honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su discusión y resolución constitucional, la Minuta Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.

Estas Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas, con fundamento en lo establecido por los artículos 71 y 72 inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las facultades que les confieren los artículos 39 párrafo 1 y 2 fracciones II y XVIII; 45 numeral 66 incisos f) y g) y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y las que se deriven al caso como son las contenidas en los numerales 55, 56, 57, 60, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso General, someten a consideración de los integrantes de esta H. Asamblea el presente dictamen bajo la siguiente:

METODOLOGÍA

Estas Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas, encargadas del análisis y dictamen de la Minuta Proyecto de Decreto enviada por nuestra Colegisladora, desarrollaron su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

1.- En el capítulo "Antecedentes" se hace una breve descripción de los trabajos realizados tanto por nuestra Colegisladora, como los efectuados por estas Comisiones para el estudio y elaboración de la presente propuesta de dictamen.

2.- En el rubro "Valoración," los integrantes de estas Comisiones dejan constancia del análisis realizado por nuestra Colegisladora sobre los motivos y alcances de la propuesta de reformas y adiciones en estudio.

3.- En las "Consideraciones", los integrantes de las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y Asuntos Indígenas expresan argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la Minuta en análisis.

1.- ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 22 de noviembre de 2001, el Senador David Jiménez González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LVIII Legislatura al Honorable Congreso de la Unión, presentó al Pleno de la Cámara de Senadores, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 15, 51 y 52 del Código Penal Federal y los numerales 1, 6, 15, 18, 124 bis, 128, 154 y 159 del Código Federal de Procedimientos Penales.

SEGUNDO.- En sesión de 19 de septiembre de 2002, fue aprobada con modificaciones por el Senado de la República como Cámara de Origen la iniciativa en comento y turnada a la H. Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.

TERCERO.- En sesión celebrada el 24 de septiembre de 2002, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados, turnó a las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas para su estudio y dictamen constitucional la Minuta Proyecto de Decreto que reforma el párrafo primero del artículo 51 y la fracción V del artículo 52 del Código Penal Federal; el párrafo segundo del artículo 6 y la fracción IV del artículo 128; y adiciona un párrafo segundo al artículo 15, un párrafo tercero al artículo 18, un párrafo tercero al artículo 124 bis, un párrafo segundo al artículo 154 y un párrafo tercero al artículo 159 y un párrafo segundo al artículo 220 bis del Código Federal de Procedimientos Penales, remitida por la Cámara de Senadores.

CUARTO.- En esa misma fecha las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas, conocieron la Minuta Proyecto de Decreto, procediendo a nombrar una subcomisión de trabajo para realizar reuniones de análisis e intercambio de puntos de vista en su discusión, aprobación o modificación en su caso.

2.- VALORACIÓN

El contenido de la propuesta entraña el ánimo en el legislador, de hacer tangible los principios torales de nuestra Constitución Política en materia de cultura y derechos indígenas; constituye un acto legislativo que busca adecuar el orden jurídico secundario con el primario o fundamental que otorga validez a todo lo que de él dimana, producto del análisis integral de una realidad social que reclamaba de modo imperativo e inaplazable la tutela del Poder Público, que se sustenta también en el interés de garantizar a los indígenas y sus comunidades el acceso a la jurisdicción del Estado en un plano de mayor igualdad y certeza jurídicas.

En la propuesta legislativa se advierte el propósito de adecuar las normas sustantivas y procesales con los principios fundamentales que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos y cultura indígena recogió a partir de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2001, implica en su contenido esencialmente la expresión puntual de aquellas reformas y adiciones que son necesarias para garantizar el acceso pleno de los pueblos y comunidades indígenas a una jurisdicción del Estado mexicano más justo, sin distinción por origen étnico, edad o cualquier otra circunstancia.

En aras de tutelar el pleno ejercicio de los derechos de los indígenas y sus comunidades, se plantea por lo que hace a las circunstancias exteriores de ejecución y las peculiares del delincuente, mismas que los jueces y tribunales deben considerar para la aplicación de las sanciones, propone que se incluyan las relativas a los usos y costumbres de los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas, cuando se trate de delitos consumados por algún indígena.

Por otra parte en lo relativo al Código Federal de Procedimientos Penales , nuestra Colegisladora propone reformas y adiciones, igualmente encaminados a la inclusión de las reformas constitucionales en el texto de la ley, particularmente las relativas a los procedimientos de integración y de aplicación de sanciones.

Por ello propone reformar el artículo 6 para establecer que será tribunal competente en razón de territorio, el del lugar que ejerza jurisdicción en el domicilio donde radique la parte indígena.

Adiciona un párrafo segundo al artículo 15 y un párrafo tercero al artículo 18, con el propósito de incluir tanto en las formalidades que deben cubrir las actuaciones, como en el capítulo relativo a los intérpretes, el derecho que tienen los indígenas de ser asistidos tanto por intérpretes como por defensores que conozcan su lengua, su cultura, sus usos y sus costumbres.

Añada un párrafo tercero al artículo 124 bis, y se reforman tanto la fracción IV del artículo 128 como el párrafo primero del artículo 154, para incorporar en el Código el derecho de los indígenas de ser asistidos por un defensor y un intérprete que tenga pleno conocimiento de su lengua, su cultura, sus usos y costumbres.

Asimismo previene la circunstancia señalada en el párrafo anterior cuando se realice en su caso la designación de defensor de oficio, adicionando por ello un párrafo tercero al artículo 159.

Propone una reforma al artículo 220 bis, para establecer que, cuando exista duda sobre la pertenencia de una persona a algún grupo o comunidad indígena, serán las autoridades comunitarias de aquellos, quienes expedirán las constancias respectivas.

3.-CONSIDERACIONES

Los Diputados integrantes de las Comisiones Unidas compartimos la preocupación de los propios indígenas, académicos y especialistas en derechos y cultura indígena, en el sentido de otorgarles los instrumentos jurídicos y materiales para eliminar todo tipo de desigualdades y de discriminaciones por no tener dominio pleno del español o no contar con asesoría calificada y especializada por falta de recursos económicos.

Las recientes reformas al texto constitucional, por virtud de las cuales se reconocen una serie de derechos a favor de los indígenas pertenecientes a los diferentes pueblos y comunidades del país, obedecieron a esta válida inquietud.

Si bien es cierto que nuestro sistema penal federal se desarrolla con base en el principio de legalidad salvaguardando las garantías individuales y los derechos humanos de todos los mexicanos, tanto en las diferentes etapas de la investigación como en el procedimiento judicial, también lo es que en materia de derechos de los indígenas existen ciertas particularidades que hasta ahora no eran reconocidas por la ley; estamos ciertos que no se trata de crear excepciones o fueros, si acercarnos a un concepto de justicia que establezca las bases para que cada quien pueda hacer valer sus derechos en cualquier circunstancia, tiempo y lugar en el territorio nacional.

Los diputados de estas Comisiones coincidimos plenamente con nuestra Colegisladora al considerar no solo necesario sino justo introducir cambios a nuestra legislación penal y procesal con sentido compensatorio en beneficio de nuestros pueblos indígenas, que han padecido a lo largo de décadas el precio de ser diferentes; se pretende que los jueces traten las cosas semejantes en forma semejante y los casos diversos en forma diversa.

Las Comisiones dictaminadoras estamos de acuerdo con nuestra Colegisladora, en el sentido y alcance que se persiguen con las reformas y adiciones que se invocan; consideramos loable reconocer el derecho que tienen los indígenas de ser asistidos en todo tiempo por intérpretes y defensores, que no solamente tengan conocimiento de su lengua, sino también de su cultura, de sus usos y costumbres, con el claro propósito de garantizar un pleno acceso a la justicia.

Por lo anteriormente expuesto los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas, convencidos de las bondades que trae consigo tales reformas sometemos a consideración de esta Honorable Soberanía el siguiente:

DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO PENAL FEDERAL Y DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

ARTÍCULO PRIMERO: Se reforman, el párrafo primero del artículo 51; y, la fracción V del artículo 52; todas estas disposiciones del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 51.- Dentro de los límites fijados por la ley, los jueces y tribunales aplicarán las sanciones establecidas para cada delito, teniendo en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución y las peculiares del delincuente; particularmente cuando se trate de indígenas se considerarán los usos y costumbres de los pueblos y comunidades a los que pertenezcan.

..................

Artículo 52....

I. a IV..............

V. La edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales y económicas del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir. Cuando el procesado perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena, se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres;

VI. a VII............

ARTÍCULO SEGUNDO: Se reforman, el párrafo segundo del artículo 6, y; la fracción IV del artículo 128; se adicionan, un párrafo segundo al artículo 15; un párrafo tercero al artículo 18; un párrafo tercero al artículo 124 bis; un párrafo segundo al artículo 154, recorriéndose en su orden el vigente segundo y los tres últimos, para quedar como párrafos tercero, cuarto, y quinto; un párrafo tercero al artículo 159, y; un párrafo segundo al artículo 220 bis, todas estas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 6..............

Si el delito produce efectos en dos o más entidades federativas, será competente el juez de cualquiera de éstas o el que hubiera prevenido; pero cuando el conflicto involucre como partes a indígenas y no indígenas, será tribunal competente el que ejerza jurisdicción en el domicilio donde radique la parte indígena.

Artículo 15............

Cuando intervengan en las actuaciones personas pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas, deberán ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura, debiendo asentarse tal circunstancia en el acta respectiva.

Artículo 18...........

.............

Cuando se trate de personas integrantes de pueblos o comunidades indígenas, el intérprete, además de tener conocimiento de su lengua, deberá conocer sus usos y costumbres.

Artículo 124 bis.........

...........

Tratándose de personas pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas, tanto el defensor como el intérprete correspondiente deberán tener pleno conocimiento de su lengua y cultura.

Artículo 128.........

I. a III........

IV. Cuando el detenido perteneciere a un pueblo o comunidad indígena o fuere extranjero, que no hable o no entienda suficientemente el español, se le designará un traductor que le hará saber los derechos a que se refiere la fracción anterior. Tratándose de indígenas, el traductor y el defensor que deberán asistirle, deberán tener además conocimiento de su lengua y cultura. Si se tratare de un extranjero, la detención se comunicará de inmediato a la representación diplomática o consular que corresponda; y

V..........

Artículo 154.......

Si el inculpado pertenece a un pueblo o comunidad indígenas, se le hará saber el derecho que tiene de ser asistido por un intérprete y por un defensor que tengan conocimiento de su lengua y cultura, en términos del artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

.........

........

........

........

Artículo 159.........

..........

Cuando el inculpado pertenezca a un pueblo o comunidad indígena, la designación del defensor de oficio recaerá sobre aquel que tenga conocimiento de su lengua y cultura.

Artículo 220 bis......

En los procedimientos en los que intervengan personas que aleguen tener la calidad de indígenas, la misma se acreditará con la sola manifestación de quien la haga. Cuando el juez tenga duda de ella o fuere cuestionada en juicio, se solicitará a las autoridades comunitarias la expedición de la constancia que acredite la pertenencia del individuo a un determinado pueblo o comunidad.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil dos.

Por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos:

Diputados: José Elías Romero Apis, Presidente (rúbrica); Roberto Zavala Echavarría, secretario (rúbrica); Fernando Pérez Noriega, secretario (rúbrica), Germán Arturo Pellegrini Pérez, secretario (rúbrica); David Augusto Sotelo Rosas, secretario (rúbrica); Eduardo Andrade Sánchez, Flor Añorve Ocampo (rúbrica), Francisco Cárdenas Elizondo (rúbrica), Manuel Galán Jiménez (rúbrica), Rubén García Farías (rúbrica), Ranulfo Márquez Hernández (rúbrica), José Manuel Medellín Milán (rúbrica), José Jesús Reyna García, Juan Manuel Sepúlveda Fayad (rúbrica), Benjamín Avila Márquez (rúbrica), Enrique Garza Tamez (rúbrica), Gina Andrea Cruz Blackledge (rúbrica), Lucio Fernández González (rúbrica), Alejandro Enrique Gutiérrez Gutiérrez, Silvia América López Escoffie, María Guadalupe López Mares, Vicente Pacheco Castañeda (rúbrica), Nelly Campos Quiroz (rúbrica), Víctor Hugo Sondón Saavedra (rúbrica), Martha Ruth del Toro Gaytán (rúbrica), Genoveva Domínguez Rodríguez (rúbrica), Tomás Torres Mercado, José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Arturo Escobar y Vega, Norma Patricia Riojas Santana (rúbrica), Enrique Priego Oropeza (rúbrica).

Por la Comisión de Asuntos Indígenas:

Diputados. Héctor Sánchez López, Presidente, con voto particular a favor (rúbrica); Bonifacio Castillo Cruz, secretario (rúbrica), Vitálico Cándido Coheto Martínez, secretario (rúbrica); José Feliciano Moo y Can, secretario (rúbrica); Pablo de Jesús Arnaud Carreño, secretario (rúbrica); Nicolás Lorenzo Alvarez Martínez (rúbrica), Gumercindo Alvarez Sotelo (rúbrica), Nelly Campos Quiroz (rúbrica), Félix Castellanos Hernández, Nicasia García Domínguez (rúbrica), Augusto Gómez Villanueva, Mauro Huerta Díaz, Beatriz Guadalupe Grande López, Santiago Guerrero Gutiérrez, José María Guillén Torres, Lázaro Méndez López (rúbrica), Justino Hernández Hilaria (rúbrica), Francisco Ezequiel Jurado Contreras (rúbrica), Santiago López Hernández, Miguel Angel de Jesús Mantilla Martínez, Celia Martínez Bárcenas, Hermilo Monroy Pérez (rúbrica), Manuel Wistano Orozco Garza, Griselda Ramírez Guzmán (rúbrica), Carlos Raymundo Toledo (rúbrica), Francisco Ríos Alarcón (rúbrica), Luis Miguel Santibáñez García (rúbrica), Julio César Vidal Pérez, Samuel Yoselevitz Fraustro (rúbrica).
 
 












Votos particulares


AL PROYECTO DE DICTAMEN QUE PRESENTAN LAS COMISIONES DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y DE ASUNTOS INDIGENAS QUE CONTIENE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO PENAL FEDERAL Y DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y Asuntos Indígenas fue turnada por la Presidencia de esta Cámara las minutas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, mismas que fueron aprobadas por la Colegisladora.

Para el suscrito, la minuta con proyecto de dictamen que reforma la fracción VII y el segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 24, adiciona una fracción IX al artículo 24; un segundo párrafo al artículo 107; un segundo párrafo al artículo 180; el artículo 222 bis; los párrafos segundo y tercero del artículo 271, recorriéndose el actual segundo para pasar a ser el nuevo párrafo cuarto; los artículos 274 bis y 274 ter del Código Federal de Procedimientos Civiles, no son sustanciales ni cumplen con las demandas y exigencias planteadas por los pueblos indígenas.

Lo que esta Cámara de Diputados tiene como responsabilidad política, es precisamente la de contribuir al proceso del diálogo en Chiapas y en México, por ello, es urgente dictaminar las iniciativas que se han presentado en esta Cámara y que tienen que ver con las demandas planteadas en los Acuerdos de San Andrés; contenidas en la iniciativa de la COCOPA y que están contenidas en las iniciativas que se han dado en llamar la reforma de la reforma en materia de derechos y cultura indígena; por todos es conocido que solo en esta Cámara, dicha iniciativa fue suscrita por más de 160 legisladores.

Es ilusorio pensar que al dictaminar estas minutas aprobadas por el Senado de la república estaremos contribuyendo a mejorar las condiciones de vida de nuestros pueblos indígenas, así como, pensar que con ello les estamos garantizando el acceso a la justicia. Porque valdría la pena hacernos unas preguntas: ¿cuántos traductores indígenas existen en el país?, ¿cuántos abogados de origen indígena tenemos en México?, ¿Cómo actuarán los jueces cuando en el proceso estén involucrados los indígenas, si sabemos que muchas veces, las declaraciones no son las que presentan los involucrados? Todos sabemos que con las políticas de discriminación de los gobiernos federal y estatales hemos conculcado el derecho de nuestros pueblos a acceder a una justicia plena y expedita.

Lo que hoy estas comisiones están aprobando son reformas intrascendentes porque los pueblos indígenas están demandando su derecho a la autonomía y a ser sujetos de derecho público; son intrascendentes porque no contribuyen ni siquiera a legitimar las reformas constitucionales aprobadas por el Constituyente Permanente, sino que se inscriben más en la idea de una Legislación secundaria que pretende sea aceptada por los sujetos a los que va dirigida dicha iniciativa.

La responsabilidad Legislativa y el compromiso político asumido con nuestros representados es el de velar porque se respeten los derechos del pueblo mexicano. Esta Legislatura está asumiendo la responsabilidad de aprobar leyes que no garantizan beneficios concretos para quienes va dirigida. Es el caso de las iniciativas que reforman diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Por ello queremos dejar constancia de que aprobamos estas modificaciones esperando que un día puedan ser llevados a la práctica, pero ante todo, dejamos constancia de nuestra demanda de la necesidad de legislar para el reconocimiento pleno de los derechos de nuestros pueblos indígenas, las circunstancias políticas y las condicionantes legislativas, nos imponen la voluntad de las mayorías, pero estamos convencidos de que habrá de llegar el momento en que tengamos que legislar para que sean plenamente reconocidos los derechos de los pueblos indígenas en nuestra Constitución tal como ha sido demandado, pero sobre todo que contribuya urgentemente al proceso de pacificación en el Estado de Chiapas.

La mayoría legislativa representada por el PRI y por el PAN, les falló a los pueblos indígenas, tratar de justificar su responsabilidad con la aprobación de éstas iniciativas no será comprendida ni aceptada por ellos. El tiempo nos dará la razón.

Suscribe

Dip. Héctor Sánchez López,
con voto particular a favor (rúbrica)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Dictámenes



DE LA COMISION DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO AL CIUDADANO VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA ACEPTAR Y USAR LAS CONDECORACIONES QUE LE CONFIEREN LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA FRANCESA Y DEL REINO DE ESPAÑA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con las minutas proyecto de decreto que conceden permiso al ciudadano licenciado Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar las condecoraciones de la Orden de la Legión de Honor, en grado de Gran Cruz, y de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Collar, que le confieren los Gobiernos de la República Francesa y del Reino de España, respectivamente.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de acuerdo con lo que establecen la fracción III del Apartado C del artículo 37 constitucional y el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la aprobación de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano licenciado Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Legión de Honor, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de la República Francesa.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano licenciado Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Collar, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 6 de noviembre de 2002.

Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica), Presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), secretarios; Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora (rúbrica), Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Gina Andrea Cruz Blackledge (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde, Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Nicolás Leyva Acevedo, Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), Ricardo Augusto Ocampo Fernández (rúbrica), Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Ricardo Torres Origel, Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).
 
 
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LA CIUDADANA MARTHA SAHAGUN DE FOX PARA ACEPTAR Y USAR LA CONDECORACION QUE LE CONFIERE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana señora Martha Sahagún de Fox para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de acuerdo con lo que establecen la fracción III del Apartado C del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Unico. Se concede permiso a la ciudadana señora Martha Sahagún de Fox para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 6 de noviembre de 2002.

Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica), Presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), secretarios; Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora (rúbrica), Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Gina Andrea Cruz Blackledge (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde, Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica, en contra), Efrén Nicolás Leyva Acevedo, Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica, en contra), Ricardo Augusto Ocampo Fernández (rúbrica), Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Ricardo Torres Origel, Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO AL CIUDADANO DIPUTADO GUSTAVO CARVAJAL MORENO PARA ACEPTAR Y USAR LA CONDECORACION QUE LE CONFIERE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con el oficio de la Secretaría de Gobernación por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano diputado Gustavo Carvajal Moreno pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Río Branco, en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de acuerdo con lo que establecen la fracción III del apartado C del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la aprobación de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Unico. Se concede permiso al ciudadano diputado Gustavo Carvajal Moreno para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Río Branco, en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 29 de octubre de 2002.

Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica), Presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), secretarios; Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora (rúbrica), Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Gina Andrea Cruz Blackledge (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde, Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Nicolás Leyva Acevedo, Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), Ricardo Augusto Ocampo Fernández (rúbrica), Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Ricardo Torres Origel, Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO AL CIUDADANO SENADOR JORGE ZERMEÑO INFANTE PARA ACEPTAR Y USAR LA CONDECORACION QUE LE CONFIERE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano senador Jorge Zermeño Infante para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional de Cruzeiro do Sul, en grado de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del Apartado C del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Unico. Se concede permiso a al ciudadano senador Jorge Zermeño Infante para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional de Cruzeiro do Sul, en grado de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 6 de noviembre de 2002.

Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica), Presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), secretarios; Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora (rúbrica), Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Gina Andrea Cruz Blackledge (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde, Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Nicolás Leyva Acevedo, Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), Ricardo Augusto Ocampo Fernández (rúbrica), Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Ricardo Torres Origel, Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).
 
 













Convocatorias
DE LA COMISION DE ENERGIA

A la conferencia La situación actual del sistema eléctrico en la Gran Bretaña, que se efectuará el jueves 7 de noviembre, a las 9 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Conferencista: Profr. Steve Thomas, Ph. Dr. Senior Fellow, de la Universidad de Greenwich, Inglaterra. Atentamente
Dip. Juan Camilo Mouriño Terrazo
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE MARINA

A la reunión de trabajo de la Subcomisión de Dictamen de la Ley de Navegación, que se efectuará el jueves 7 de noviembre, a las 16 horas, en las instalaciones de la Comisión.

Atentamente
Dip. César Patricio Reyes Roel
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS

A su reunión de trabajo con las Comisiones de Cultura, de Ciencia y Tecnología, y de Presupuesto y Cuenta Pública, el lunes 11 de noviembre, a las 17 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Pase de lista.
2. Instalación de la asamblea.
3. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen a la iniciativa de reforma al artículo 25 de la Ley General de Educación, la cual tiene por objeto destinar a los rubros educativos, recursos presupuestales equivalentes al 8% del Producto Interno Bruto.

Atentamente
Dip. Enrique Meléndez Pérez
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

A su reunión ordinaria de trabajo, que se efectuará el martes 12 de noviembre, a las 9 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. José Ramírez Gamero
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE MARINA

A su reunión de trabajo con el secretario de Marina, Almirante Marco Antonio Peyrot González, el miércoles 13 de noviembre, a las 9:30 horas, en el salón Protocolo del lobby del Salón de Sesiones.

Atentamente
Dip. César Patricio Reyes Roel
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION ESPECIAL SUR SURESTE

A su comida-reunión de trabajo, el miércoles 13 de noviembre, a las 14 horas, en el Patio Sur de la H. Cámara de Diputados.

Orden del Día

1.- Registro de asistencia y, en su caso, declaración de quórum.
2.- Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3.- Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
4.- Palabras de bienvenida del diputado N. Salvador Escobedo Zoletto, Presidente de la Comisión Especial Sur Sureste.
5.- Planteamiento del coordinador del Grupo de Enlace Estatal de la región sur sureste en materia de salud.
6.- Exposición de un funcionario de la Secretaría de Salud, con respecto a este sector en la región sur sureste.
7.- Sesión de preguntas y respuestas.
8.- Presentación de un punto de acuerdo, para que en los Congresos locales de los estados del sur sureste, creen una comisión que dé seguimiento a los programas de dicha región, incluyendo el Plan Puebla-Panamá.
9.- Asuntos generales.

Atentamente
Dip. N. Salvador Escobedo Zoletto
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Al foro de consulta pública Legislación Mexicana en Materia de Vida Silvestre, que realizará la Subcomisión de Biodiversidad, los días 15 y 16 de noviembre, en la ciudad de Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Atentamente
Dip. Diego Cobo Terrazas
Presidente