Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1126-I, jueves 7 de noviembre de 2002

Dictámenes

DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON RELACION AL PUNTO DE ACUERDO QUE SOLICITA EXHORTAR AL EJECUTIVO FEDERAL QUE MANIFIESTE LA POSICION DE NUESTRO PAIS CON RESPECTO A LA PROTECCION DE LAS TORTUGAS MARINAS, EN ESPECIAL LA TORTUGA CAREY, ANTE LA CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES)

HONORABLE ASAMBLEA

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados le fue turnado un punto de acuerdo que solicita exhortar al Ejecutivo Federal que manifieste la posición de nuestro país con respecto a la protección de las tortugas marinas, en especial la tortuga carey, ante la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (por sus siglas en inglés, CITES).

Los Diputados Federales de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, miembros de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58, 59, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la H. Asamblea este PUNTO DE ACUERDO, por los siguientes:

ANTECEDENTES

1.- Con fecha l5 de diciembre del 2001, se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, la proposición con punto de acuerdo presentada por el Diputado Bemardo de la Garza Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para que dicha Comisión realizara una consulta con especialistas acerca de la biología y ecología de las tortugas marinas, en especial de la tortuga carey (Eretmochelis imbricata).

2.- La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, a través de la Subcomisión de Biodiversidad, convocó para el día 10 de abril del 2002 a una Reunión de Trabajo con expertos en la temática sobre la tortuga carey, donde fueron analizados los aspectos relativos a su biología; los retos y riesgos que enfrenta esta especie, así como el tráfico ilegal; medidas adecuadas para su conservación, incluyendo la reseña de las medidas de protección impuestas por el gobierno mexicano; estrategias de manejo, así como otros aspectos relevantes.

En dicha reunión se presentaron la Dra. Jeanne A. Mortimer, Ph. D, profesora investigadora de la Universidad de Florida, Estados Unidos de Norteamérica, asesora del Ministerio de Medio Ambiente de las Islas Seychelles, y Presidenta del Grupo de Trabajo sobre Tortuga Carey de la Unión Internacional para Conservación de la Naturaleza (UICN); el Dr. Alberto Abreu Grobois, destacado investigador sobre tortugas marinas de la UNAM, y Presidente del Grupo de Tortugas Marinas de la Unión Internacional parta Conservación de la Naturaleza (UICN); así como la Bióloga María Elena Sánchez Saldaña, presidenta de la asociación no gubernamental "Teyeliz", que investiga tráfico de especies silvestres en nuestro país.

3.- Durante 2002 el Gobierno de Cuba sometió a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) la propuesta de enmienda para realizar la transferencia de la población de tortuga carey del apéndice I al apéndice II, en aguas cubanas, según la resolución Conf.9.24, "con el único y exclusivo propósito de permitir al Gobierno de Cuba exportar sus reservas de concha (7,800 Kg.), acumuladas legalmente".

4.- Con fechas mayo del 2001 y mayo del 2002 se realizaron en la ciudad de México y en las islas Caimán, respectivamente, los talleres regionales acerca del manejo de tortuga carey, con participación de los países caribeños con poblaciones de tortuga carey, México entre ellos.

5.- Con fecha abril del año 2002 se llevó a cabo el Simposio Anual sobre biología y conservación de tortugas marinas, en Miami, Florida.

6.- Con fecha 19 de agosto del 2002 Cuba retira su propuesta oficialmente ante la CITES para transferir al apéndice II a la tortuga carey.

CONSIDERACIONES

Primero.- Todas las especies de tortugas marinas, en el mundo excepto la kikila (Chelonia depressa), endémica de Australia, se encuentran catalogadas en peligro de extinción. Existen 8 especies de tortugas marinas de las cuales 7 se encuentran en México.

Las 7 especies se encuentran consideradas como especies bajo condición especial dentro de una gran variedad de instrumentos legales enmarcados en tratados internacionales, regionales y nacionales. A nivel internacional todas están en el apéndice I de la CITES ( Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres) es decir catalogadas en peligro de extinción. De estas 7, dos de ellas, la Carey (Eretmochelis imbricata) y la tortuga lora (Lepidochelys kempii) están catalogadas por la UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza) en peligro crítico de extinción, en la última lista roja. También se encuentran en los Apéndices I y II de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres "CMS", conocida como la Convención de Bonn.

En México desde 1994 se les listó en la NOM-059-ECOL-1 994, como "en peligro de extinción". Esta protección se refuerza en la nueva NOM-059 publicada en el año 2002.

Segundo.- Siendo las tortugas marinas altamente migratorias utilizan las aguas de más de un país durante todos su ciclo de vida. Por lo tanto las actividades realizadas en alguno de los países de la región pueden afectar a esta especie compartida y por tanto el recurso de otro país.

La cooperación entre los países del mismo área de distribución de tortugas es indispensable para garantizar su supervivencia.

Dentro de la Convención del Mar (1982) se reconoce que durante el ciclo de vida de las tortugas al emerger de los nidos , lo mismo que al desovar se encuentran dentro del territorio de la soberanía de los estados. Sin embargo este derecho se encuentra limitado por el deber de no provocar daño al medio ambiente o recursos de otras naciones. Al llegar las tortugas a la zona económica exclusiva los estados también tienen soberanía de utilización del recurso, acoplado con deberes de conservación.

Por otra parte, México firmó su adhesión a la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de Tortugas Marinas (1996) y ratificó el 28 de abril de 1998. Esta convención es el único tratado internacional dedicado exclusivamente a tortugas marinas, estableciendo parámetros de conservación

Dentro de los objetivos de esta Convención se encuentran promover la protección, conservación y recuperación de las poblaciones de tortugas marinas y de los hábitats de los cuales dependen.

Las medidas propuestas en esta Convención promueven planes de manejo y acuerdos regionales, otorgando gran importancia a la conservación y a la reducción de pesca incidental

Otro Programa de Conservación importante es el Comité Trilateral MéxicoEstados Unidos-Canadá para la Conservación y Manejo de la Vida Silvestre, enmarcado dentro del TLC y cuyo propósito es mejorar la coordinación cooperación y desarrollo de asociaciones entre las entidades federales encargadas de la vida silvestre, con lo que se pretende racionalizar los recursos para reducir la presión sobre la biodiversidad en general.

El Convenio sobre la Diversidad Biológica, firmado en Río de Janeiro en 1992, ratificado por México en 1993, surge precisamente debido a la preocupación internacional frente a la pérdida de diversidad biológica y provee un instrumento jurídico vinculante con el objetivo de reducir esta alarmante perdida. Introduce la necesidad de conservación conciliando con el desarrollo.

Como en pocas especies, el ejemplo de las tortugas marinas aparece como una enorme necesidad de conservar, con participación de todos los estados miembros.

La Carta Nacional Pesquera, editada por el INP de la Semamap en el año 2000, indica claramente que todas las especies de tortugas marinas se encuentran impactadas por saqueo de nidos en las playas de anidación, así como por matanza de hembras anidadoras, incremento de depredadores, captura incidental, captura ilegal, además de una creciente reducción del hábitat por desarrollos turísticos y urbanos y así como de contaminación de las aguas de las playas con desechos químicos.

Es de especial atención la amenaza sobre la tortuga laúd (Dermochelis coriacea), que anida en las costas del Pacífico, y para la cual playa de, no se observan índices de recuperación, a pesar de las fluctuaciones observadas en el numero de hembras y nidos.

En especial, para esta especie, la Carta Nacional Pesquera recomienda un fortalecimiento de la vigilancia ejercida por la armada de México

Por otra parte, la tortuga carey (Eretmochelis imbricata), catalogada en peligro crítico de extinción, por la IUCN, anida en las costas del bajo golfo de México, Península de Yucatán y caribe mexicano en Quintana Roo.

Tercero.- Las tortugas carey son reptiles marinos muy complejos y especializados. Para madurar, llegar a la vida adulta , reproducirse y completar su ciclo vital necesitan de una diversidad de medios, en particular playas terrestres, mar abierto y aguas costeras y estuarinas. Durante un ciclo vital normal las tortugas se dispersan y migran recorriendo largas distancias, a menudo miles de kilómetros, desplazándose habitualmente hacia alta mar, así como hacia las aguas territoriales de diferentes países.

El ritmo de crecimiento varía según las clases de talla y los lugares, pero es lo bastante lento como para indicar que las tortugas carey tardan decenios en madurar. Muchas de las características demográficas de las carey se pueden integrar en el concepto de "maduración tardía y longevidad". Entre estas características figuran atributos como la presencia de numerosas clases de edad, o generaciones superpuestas en una misma población, así como el número relativamente grande de individuos inmaduros.

A pesar de su elevada fecundidad, esta especie presenta una alta mortalidad sobre todo durante las primeras fases de su ciclo vital: muchos huevos no sobreviven al desove; muchas crías no llegan al mar; y muchas de las que lo consiguen no sobreviven más de un día.

Una gran variedad de depredadores pueden hacer presa de las tortugas carey en todas las etapas de su vida, pero la depredación más intensa la sufren los huevos, las crías y evidentemente también los especimenes inmaduros.

Las marcas de ADN demuestran que entre el 30 y 58% de las tortugas carey en aguas cubanas son originarias de al menos 11 países y territorios, cuyas poblaciones se encuentran diezmadas. Se encuentra comprobado que uno de los principales sitios de alimentación para la tortuga carey son precisamente las playas cubanas, principalmente Doce Leguas, (conocida anteriormente como Archipiélago Jardines de la Reina), que se ubica precisamente frente a la costa sur de Cuba, y reconocido como uno de los centros más importantes del comercio de carey en la isla. Es aquí donde los pescadores de caimán solían capturar tortugas carey con red.

En Cuba existe desde 1968 las pesca de carey organizada. Entre 1968 y 1990 las capturas anuales para obtener conchas y para el consumo de carne local promediaron 4,744 animales por año. Después de 1990 la tasa de capturas se redujo gradualmente a 500 animales por año.

Por otra parte, México es el único país del Gran Caribe con una cantidad relativamente grande de nidos. En 1966 se registraron en total 4,522 nidos en los estados de Campeche, Yucatán y Quintana Roo.

México impuso una prohibición total a la captura de todas las tortugas marinas en 1990, y las capturas en los sitios de alimentación en Cuba adyacente han disminuido considerablemente desde 1993, después de que Japón, principal mercado de la concha cubana adoptara una moratoria a las importaciones de tortuga carey.

Los estudios realizados por científicos demuestran que los mayores registros de tortuga carey en México coinciden con la disminución de capturas en aguas de Cuba.

Al no existir una población que se pueda llamar "cubana" exclusivamente, no existe la posibilidad de pasar una población al apéndice II, como se pretende, ya que esta "población" simplemente no existe.

Cuarto.- De acuerdo con los sistemas de clasificación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), la tortuga carey ha estado listada, desde 1975, en el Apéndice I de esta Convención; o sea, desde la entrada en vigor de la CITES.

Para mayor abundancia, y cabal entendimiento de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), aclaramos que es un acuerdo de cooperación internacional de ejemplares, productos y subproductos de especies de fauna y flora silvestres sobre la base de un sistema de permisos y certificados que se expiden al cumplir con ciertos requisitos.

Las especies animales y vegetales figuran para estos propósitos en tres apéndices, a saber:

Apéndice I: Incluye especies que se encuentran en peligro de extinción, cuyo comercio está sometido a una reglamentación particularmente estricta y se utiliza solamente bajo circunstancias excepcionales. En este grupo se incluyen todas las especies de tortugas marinas.

Apéndice II. Incluye las especies que, si bien en la actualidad no se encuentran en peligro de extinción, podrían llegar a encontrarse en esa situación si el comercio no se regula estrictamente.

Apéndice III. Incluye las especies sometidas a reglamentación dentro de la jurisdicción de una parte y cuya explotación no se puede prevenir o limitar sin la cooperación de otras partes.

Como fechas importantes de adhesión de los países involucrados en la problemática que nos ocupa tenemos:

La propuesta para transferir a la carey al apéndice II ha sido presentada anteriormente: Quinto.- La tortuga carey cumple con todos los criterios establecidos en 1996 por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) para declarar a una especie en "peligro crítico de extinción", sobre la base de las mermas ocurridas (80% o más) de la población global, durante las últimas tres generaciones (105 años) y las disminuciones previsibles para las tres generaciones próximas. La mayoría de las poblaciones declinan, están mermadas, o son el remanente de otras. Sólo subsisten cinco poblaciones regionales (Seychelles, México, Indonesia. Y dos en Australia), con más de mil hembras desovadoras al año. Tres de esas poblaciones (Seychelles, Indonesia y Australia) declinan.

Sólo se han documentado incrementos de poblaciones reproductoras en la península de Yucatán en México, Isla Mona en Puerto Rico y en las islas Seychelles. Todos estos lugares se encuentran protegidos desde hace más o menos veinte años, lo cual demuestra que las tortugas carey pueden responder positivamente a las medidas estrictas de conservación a largo plazo. Sin embargo, esto no será posible sin los esfuerzos regionales.

Sin embargo la tortuga carey se sigue capturando por su carne, concha y huevos. La explotación se ha incrementado a causa de la disponibilidad de motores fuera de borda y la mayor área de distribución que ofrece. Las tortugas de carey se atrapan fácilmente en las playas anidadoras y en el mar. Como se dan en hábitats arrecifales junto a peces y langostas de gran valor comercial resultan particularmente vulnerables a la explotación, lo cual facilita que se rebase el punto de la extinción económica. La tortuga carey esta también asociada a los arrecifes de coral, que son uno de los ecosistemas más frágiles y amenazados del planeta.

Sexto.- Los datos científicos demuestran que la tortuga carey es la que ha sufrido la más larga y continuada explotación. Además de las amenazas que comparte con otras tortugas marinas, como la pérdida del hábitat de anidación y alimentación, la contaminacíón por petróleo, la ingestión de desechos marinos, así como el enmarañamiento con ellos.

Séptimo.- La tortuga carey es explotada principalmente por su concha, como en Japón, donde se maneja artesanalmente el llamado BEKKO para la elaboración de elementos suntuarios, como prendedores, armazón de anteojos, pulseras y otros. La intensidad de la demanda de conchas de carey en el mundo, ha influido profundamente en el estado crítico actual de esta especie.

Octavo.- Tanto en 1997, como en el año 2000, durante las Conferencias de las Partes décima y onceava, respectivamente se presentaron propuestas por parte de Cuba y República Dominicana para transferir la población caribeña de E. imbricata al Apéndice II de CITES, para facilitar la exportación de una reserva de conchas a Japón; además de efectuar una venta anual a Japón, no mayor a 500 especímenes.

Ambas propuestas fueron rechazadas, aun en su forma enmendada.

Noveno.- A pesar de que ambas propuestas han sido rechazadas en las dos últimas reuniones de CITES en 1997 y 2000, Cuba volvió a presentar una propuesta de enmienda para realizar la transferencia de la población de tortuga carey del apéndice I al apéndice II, en aguas cubanas, según la resolución Conf.9.24, con el único y exclusivo propósito de permitir al Gobierno de Cuba exportar sus reservas de concha (7,800 Kg.), acumuladas legalmente.

Décimo.- Con fecha 19 de agosto del 2002 Cuba retira oficialmente su propuesta en los siguientes términos:

"Basados en los resultados de más de 20 años de investigación y seguimiento de sus poblaciones, las autoridades del CITMA consideran que la tortuga carey no se encuentra en peligro de extinción en Cuba y propusieron a la CITES pasarla del Apéndice I, que prohibe totalmente su comercialización, al II que establece la venta regulada del carismático animal.

Sin embargo, algunos países hermanos del área no comparten ese criterio por diversas razones, y en aras de la prioridad que Cuba les otorga a sus vínculos con las Naciones del Caribe, el CITMA de común acuerdo con el Ministerio de la Industria Pesquera, decidió retirar la iniciativa para no perjdudicar los intereses del resto de la región.

Onceavo.- México posee uno de los programas más exitosos para la recuperación de esta especie, logrando una protección efectiva de nidos y hembras en las áreas costeras. Este esfuerzo de autoridades, científicos, sociedad civil y organizaciones no gubernamentales, debe de mantenerse y consolidarse hasta lograr que las poblaciones de tortuga carey muestren signos claros de recuperación.

El grupo especial de estudio de la tortuga carey de la CITES, reconoció que a causa de sus hábitos migratorios, las tortugas marinas rara vez o nunca caen dentro de cierta jurisdicción o quedan como propiedad exclusiva de una nación, por lo que representan un caso especial para dicha Convención, lo que justifica la adopción de medidas especiales. Por lo anterior se propuso la comunicación, cooperación y adopción de un enfoque regional para conservara estas poblaciones.

La tortuga carey es una especie en peligro crítico de extinción, es un recurso compartido entre varios países del Caribe y que, por su valor comercial, se sigue explotando clandestinamente en todos los países de la región, sin lograr un control adecuado.

En México se han desarrollado programas de alto costo económico, con el propósito de lograr un control,adecuado, por eso deben consolidarse esas medidas de protección.

La amenaza de que la tortuga carey se pase al apartado II de la CITES PUEDE ATENTAR DE MANERA GRAVE CONTRA LAS POBLACIONES QUE MÉXICO PRESERVA Y PROTEGE.

Doceavo.- Finalmente, durante el mes de abril del año 2002, durante el Simposio Anual sobre Biología y Conservación de las Tortugas Marinas, se aprobó una Resolución en la que se concluye que: "La reapertura, aunque restringida, del comercio internacional de productos de tortuga de carey, puede amenazar la recuperación de poblaciones diezmadas o decrecientes de tortugas carey en todo el mundo, así alentar la acumulación de productos... todas las poblaciones de tortuga carey, por lo tanto, deben de permanecer en el Apéndice I de la CITES".

CONCLUSIONES

POR LO EXPUESTO Y FUNDADO, LA COMISIÓN DICTAMINADORA SOMETE A CONSIDERACIÓN DEL PLENO DE ESTA CÁMARA DE DIPUTADOS EL SIGUIENTE:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.-: Se exhorta al Ejecutivo Federal para que haga pública y abierta la posición de nuestro país ante la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), si alguna propuesta similar a esta se presenta para transferir a la tortuga carey (Eretmochelis imbricata) del Apéndice I al II, y en consecuencia vote en contra de aquella propuesta, ya que debido a las características biológicas de la especie la recuperación no puede esperarse en el corto plazo.

SEGUNDO.- Se exhorta al Gobierno Federal para que México acate el principio precautorio hasta en tanto la UICN traslade a la tortuga carey (E. imbricata) a una categoría que no implique peligro de extinción para esta especie. Así mismo que su participación en los talleres regionales, e internacionales sobre esta especie apoyen los puntos mencionados en el presente punto de acuerdo, con el propósito de lograr y facilitar la recuperación regional de la especie.

Sala de Comisiones, Palacio Legislativo Distrito Federal, a los 29 días del mes de octubre del año dos mil dos.

Por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Cobo Terrazas Diego (rúbrica), Presidente; De la Rosa Godoy Jesús (rúbrica), secretario; Lugo Espinoza Gustavo, secretario; Gutiérrez Machado Miguel Angel (rúbrica), secretario; Garibay García Jesús (rúbrica), secretario; Arano Montero Francisco (rúbrica); Ortiz Colín Donaldo; Bortolini Castillo Miguel; Coheto Martínez Vitálico Cándido (rúbrica), Cota Montaño Rosa Delia (rúbrica), Díaz Medina José Manuel; García Sepúlveda Sergio (rúbrica); Garza Martínez Rómulo (rúbrica); Gracia Guzmán Raúl; Guillén Torres José María (rúbrica); Manterola Sáinz Pedro (rúbrica); Garza González Manuel (rúbrica); Nazar Morales José Jacobo (rúbrica); Pallares Bueno Juan Carlos (rúbrica); Nogueda Ruiz Juan José (rúbrica); Ponce Contreras Ramón (rúbrica); Ramírez Agama Rafael (rúbrica); Ramírez Sánchez Rafael (rúbrica); Rodríguez López Jaime; Sáinz Lozano Juan Carlos (rúbrica); Sicilia Salgado Raúl Efrén (rúbrica); Tejeda Vázquez José María (rúbrica); Torrijos Mendoza Miguel Angel (rúbrica); Treviño Gutiérrez Librado; Vidal Pérez Julio César.