DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS, EN RELACION CON LA REUNION INTERNACIONAL DE LEGISLADORES SOBRE LA PROBLEMATICA MIGRATORIA DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE, EN EL SIGLO XXI
ACUERDO DE LA MESA DIRECTIVA
En el marco de la Reunión Internacional de Legisladores sobre la Problemática Migratoria de América Latina y el Caribe en el Siglo XXI celebrada los días 28, 29 y 30 de noviembre y derivado de la visita a la frontera entre México y Guatemala, se propuso la realización de un Encuentro entre los Legisladores Federales, los Legisladores locales y las Autoridades locales tanto estatales como municipales de la Región Fronteriza de los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Quintana Roo y Yucatán por parte de México y los Departamentos de San Marcos, Huehuetenango, Quiché y Petén por parte de Guatemala.
Atendiendo este planteamiento, que se considera pertinente por lo importante que es promover la cooperación y los enfoques regionales que favorezcan la atención de los problemas que, en la zona fronteriza, son compartidos por los Estados o Departamentos y Municipios de los dos países en ambos lados de la frontera, la Mesa Directiva de la LVIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados
ACUERDA
1º Llevar a cabo un "Encuentro Regional de Representantes Legislativos, y Autoridades Estatales, Departamentales y Municipales de la Frontera Sur", en la que participen los legisladores, gobernadores y autoridades locales de los Estados y Departamentos de la región fronteriza de México y Guatemala.
2º Invitar a participar en el evento a las Comisiones de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios; Relaciones Exteriores; Justicia y Derechos Humanos; Defensa Nacional; Gobernación y Seguridad Pública, así como a las Comisiones Especiales de Seguridad Pública y del Sur-Sureste; y al Grupo de Observadores Mexicanos al PARLACEN, de esta H. Cámara de Diputados; y a las autoridades de los Ejecutivos y Legislativos de la región de la frontera sur de México. La Secretaría General de la H. Cámara proveerá de los apoyos necesarios para la realización del Evento.
3º Invitar a participar al Congreso de la República de Guatemala, y a los Ejecutivos y Legislativos de la región fronteriza con México.
4º Invitar a los representantes del Poder Ejecutivo de ambos países, de las áreas que sean pertinentes.
5º Invitar al H. Senado de la República de México a participar en el Evento.
6º En la coordinación de la organización de la Reunión, participarán la Dip. Beatriz Paredes, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y un representante de cada una de las Comisiones mencionadas, cuando así lo determinen.
7º La Sede y la fecha definitiva se determinará de común acuerdo con los representantes guatemaltecos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2002.
Dip. Beatriz Paredes Rangel (rúbrica)
Presidenta
Dip. Eric Villanueva Mukul (rúbrica)
Vicepresidente
Dip. María Elena Alvarez B. (rúbrica)
Vicepresidenta
Dip. Jaime Vázquez Castillo (rúbrica)
Vicepresidente
Dip. Adela Cerezo Bautista (rúbrica)
Secretaria
Dip. Rodolfo Dorador Pérez G. (rúbrica)
Secretario
Dip. Adrián Rivera Pérez
Secretario
(Aprobado en votación económica. Diciembre 10 de 2002.)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2002.
Dip. Beatriz Paredes Rangel
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara
de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presente
Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por este medio me permito informarle de los siguientes cambios en Comisiones del grupo parlamentario del PRD:
2. El diputado Luis Herrera Jiménez sale de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos y se incorpora a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente
(De enterado. Diciembre 10 de 2002.)
QUE REFORMA EL ARTICULO 6 DE LA LEY DE INVERSION EXTRANJERA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO RAUL CERVANTES ANDRADE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL MARTES 10 DE DICIEMBRE DE 2002
El suscrito diputado integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito formular ante esta H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de decreto que reforma el artículo 6 de la Ley de Inversión Extranjera, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 27 reserva a la Nación el dominio directo del petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos. En este mismo sentido, el mismo precepto constitucional establece que tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, no se otorgarán concesiones ni contratos y que la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva.
La Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 1958, establece en su Artículo 2o. que sólo la Nación podrá llevar a cabo las distintas explotaciones de los hidrocarburos que constituyen la Industria Petrolera, quedando comprendidas dentro de dicha industria las actividades consistentes en la exploración, la explotación, la refinación, el transporte, el almacenamiento, la distribución y las ventas de primera mano del petróleo y los productos que se obtengan en su refinación.
Petróleos Mexicanos ("Pemex") es el organismo público a través del cual se llevan a cabo las actividades que constituyen la Industria Petrolera.
Pemex tiene reservadas las actividades de producción y venta de primera mano tanto de gasolinas como de gas licuado de petróleo ("Gas LP") y los particulares participan en el sector de comercialización y venta al público de estos dos productos, teniendo Pemex, por lo tanto, el monopolio sobre la producción de los mismos. Lo anterior está permitido por el Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al establecer que no constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en el área estratégica del petróleo y los demás hidrocarburos.
Los inversionistas privados nacionales tienen la facultad irrestricta de participar en actividades de comercialización de gasolinas y Gas LP y a mayor abundamiento, la Ley de Inversión Extranjera en su Artículo 6° reserva en forma exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros, el comercio al por menor de gasolinas y distribución de Gas LP.
En contraste con lo anterior, la Ley de Inversión Extranjera permite la participación de inversión extranjera en el comercio al pormenor de gasolina y distribución de Gas LP a través del mecanismo de inversión neutra lo cual amén de ser letra muerta no es satisfactorio para lograr flujos de capital extranjero en estas actividades hacia el país.
La falta de agentes que participen en el comercio al por menor de gasolina y distribución de Gas LP, ha impedido la instalación de redes de estaciones de servicio y sistemas de distribución que aseguren el suministro de dichos productos en mayor beneficio para los consumidores.
Durante los últimos años grupos de inversionistas extranjeros han manifestado su interés en invertir en el País en la instalación, operación y financiamiento de redes de estaciones de servicio para la venta de gasolina al por menor con el objetivo de ofrecer al público un mejor servicio. Asimismo, dichos grupos de inversionistas extranjeros han manifestado gran interés en mejorar los canales de distribución y venta de Gas LP, mediante inversiones importantes cumpliendo con los máximos estándares de seguridad a nivel mundial y un mejor servicio a los consumidores.
Por lo tanto, de permitirse la participación de inversionistas extranjeros en las actividades de comercio al por menor de gasolina y distribución de Gas LP, Pemex sería beneficiada a través de la expansión de sus canales de distribución de dichos productos y conservaría en todo momento el control sobre la producción, venta de primera mano y suministro de los mismos.
El impacto en la creación de empleos en el País e inversiones directas de inversionistas extranjeros en el comercio al por menor de gasolina y distribución de Gas LP significarían la instalación de entre 3,500 y 4,000 estaciones de servicio, con una inversión de alrededor de 8,000 millones de dólares y la creación de aproximadamente 60,000 empleos directos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, presento ante esta soberanía la siguiente Iniciativa de Reforma a la Fracción II del artículo 6 de la Ley de Inversión Extranjera, para quedar redactado en los siguientes términos:
I. Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería;
II. [Derogado];
III. Servicios de radiodifusión y otros de radio y televisión, distintos de televisión por cable;
IV. Uniones de crédito;
V. Instituciones de banca de desarrollo en los términos de la ley de la materia; y
VI. La prestación de los servicios profesionales y técnicos que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.
La inversión extranjera no podrá participar en las actividades y sociedades mencionadas en el presente artículo directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, u otro mecanismo que les otorgue control o participación alguna, salvo por lo dispuesto en el Título Quinto de esta Ley."
Primero. El presente decreto entrará en vigor dos años después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se deroga la Fracción II del Artículo 6 de la Ley de Inversión Extranjera.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2002.
Dip. Raúl Cervantes Andrade
(Turnada a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.
Diciembre 10 de 2002.)
QUE REFORMA LOS ARTICULOS 3, 6 Y 36 DE LA LEY DE COORDINACION FISCAL, PARA QUE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PUBLIQUEN LAS FORMULAS, VARIABLES UTILIZADAS Y MONTOS DE LOS RECURSOS QUE DISTRIBUYEN ENTRE LOS MUNICIPIOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO FRANCISCO J. GARCIA CABEZA DE VACA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MARTES 10 DE DICIEMBRE DE 2002
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, diputado federal Francisco García Cabeza de Vaca, someto a la consideración del pleno de esta H. Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa por la que se modifican los artículos 3, 6 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal mediante la cual las entidades federativas deberán publicar en sus órganos de difusión estatales las fórmulas y variables utilizadas, así como los montos, de los recursos federales e ingresos estatales que distribuyen entre los municipios, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La publicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información en el mes de julio de este año, constituyó un avance significativo en la democratización del país, puesto que propicia mayor claridad en el ejercicio público, al tiempo que incentiva una participación ciudadana más consciente, ampliando el interés por exigir una rendición de cuentas a los gobernantes.
Esta acción representa un gran esfuerzo para garantizar el derecho de los ciudadanos a obtener información sobre el Poder Ejecutivo Federal. Se estableció la obligación de las distintas instancias que lo integran a publicar, de manera periódica y asequible, toda la información que se refiere a las funciones y operaciones que les competen, al presupuesto que ejercen, al personal que labora en ellas y los salarios que éste recibe, así como los informes internos, la celebración de contratos y las concesiones que llevan a cabo.
El establecimiento de tales obligaciones demuestra que es factible sentar las bases para que los ciudadanos mexicanos puedan acceder a información diversa sobre las acciones de las distintas instancias de gobierno y, por ello, juzgar con base en más y mejor información, e incluso organizarse para incidir, mediante propuestas concretas, en el fortalecimiento, replanteamiento e, incluso, eliminación de los diferentes aspectos que conlleva el ejercicio público.
Es pertinente mencionar que los Congresos de los estados de Jalisco y Sinaloa ya habían sentado un precedente importante, al aprobar leyes cuyo objetivo es transparentar el ejercicio de los recursos públicos y de la gestión gubernamental. Siguieron con iniciativas los estados de Aguascalientes, Distrito Federal, Durango, Guanajuato, Michoacán, Morelos, Nuevo León y Querétaro.
Estos son algunos avances para fomentar que los funcionarios públicos asuman cabalmente la responsabilidad que tienen ante la población y asegurar que cada ciudadano ejerza de manera efectiva el derecho que tiene de informarse sobre la manera en que los gobernantes que lo representan ejercen el cargo que les corresponde y los recursos públicos respectivos.
Sin embargo, el rendimiento de cuentas de los gobiernos hacia la sociedad, con respecto a las actividades de los funcionarios públicos, es solamente uno de los ámbitos que inciden en un ejercicio más transparente y honrado de los recursos públicos.
Cierto es que se ha progresado para llegar a este fin. Sin embargo, quedan aún tareas pendientes por realizar. Es aquí donde la participación de los gobiernos estatales cobra relevancia. Las entidades federativas no deben quedarse al margen de estos avances significativos en el intento por hacer del ejercicio público un ejercicio responsable. Hablar de un verdadero federalismo significa también rendir cuentas sobre el ejercicio y distribución de los recursos públicos en los Estados y Municipios.
La transparencia del ejercicio público por parte de los gobiernos de los Estados implica de manera inherente una planificación y asignación adecuada de los recursos financieros, y de manera específica, de aquellos que distribuyen entre los municipios. Al respecto, cabe recordar que hoy en día, y conforme a la Ley de Coordinación Fiscal, la Federación distribuye recursos públicos entre las entidades federativas con base en fórmulas establecidas. En contraste, no en todos los estados de la República existen criterios o reglas claras que normen la distribución de los recursos entre los gobiernos municipales. Más aún, falta avanzar tanto en el establecimiento de tales criterios, como en la difusión de la asignación que de hecho se hace de los fondos.
La ausencia de criterios propios, claros, y basados en las necesidades reales y específicas de cada entidad para llevar a cabo la distribución de los recursos a los municipios, ha limitado de manera sustantiva el desarrollo integral de estos últimos.
Los criterios para distribuir las participaciones federales recibidas por los gobiernos de los estados varían, pues mientras en algunas entidades se establecen con base en el número de habitantes de los distintos municipios o a partir de la recaudación que éstos llevan a cabo, también son definidos de manera discrecional y además pueden variar de un año a otro. Este hecho incide directamente sobre el ejercicio de los recursos públicos de los municipios, ya que difícilmente pueden establecerse procesos responsables de planeación, al no existir una base presupuestal mínima sobre la cual fundamentar programas y proyectos.
Lo antes descrito supone que las capitales de los estados, así como aquellos municipios que discrecionalmente son favorecidos con mayores recursos presenten un desarrollo significativamente mayor respecto al resto de los municipios, hecho que mantiene o profundiza la desigualdad existente en nuestro país. Por consiguiente, resulta de suma importancia la definición de criterios claros y transparentes por parte de las entidades federativas en torno a los procedimientos utilizados para distribuir los recursos entre los municipios. Los criterios no solamente deben ser transparentes, sino también su distribución, así como la aplicación de los mismos.
Definir y transparentar criterios desde una perspectiva que considere desigualdades y desempeño, así como la publicación y difusión de los recursos distribuidos de los estados a los municipios, permitirá en el mediano plazo un desarrollo más homogéneo e integral de las entidades federativas y, por consiguiente, elevará los indicadores nacionales de bienestar.
La aplicación de algunos de los principios que se sientan en la Ley de Acceso y Transparencia a la Información en todo el territorio nacional ayudaría en este proceso de definición de criterios de distribución de recursos entre los municipios, así como en el ejercicio público de los mismos y su difusión. Hay que ser congruentes en el decir y el hacer, si bien algunas entidades hoy claman por mayores recursos, exhortamos a los Gobernadores de los Estados, a que se sumen a una cruzada por la transparencia, ya que ésta no persigue beneficios individuales sino el beneficio de todos los mexicanos, puesto que atiende el reclamo generalizado de una sociedad que exige y demanda conocer la aplicación de los ingresos públicos.
En la medida en que las entidades federativas transparenten el uso de los recursos que transfieren a los municipios, la población podrá participar para avalar o desaprobar el ejercicio público, y, con base en el conocimiento de la realidad, involucrarse en el proceso de toma de decisiones por parte de los gobiernos, el establecimiento de metas acordes a las necesidades específicas de cada localidad, y la planificación, ejecución y evaluación de acciones que garanticen su consecución.
Sólo a través de la transparencia y la difusión de la distribución de los recursos federales que reciben los gobiernos estatales, se podrá incidir en tener mejores formas y acciones de gobierno que se traduzcan en el crecimiento y desarrollo que México demanda y, además, contribuir a fortalecer la democracia.
Compañeros y compañeras diputadas:
Por las consideraciones anteriormente expuestas, someto ante este pleno el siguiente:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3, 6 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal
ARTICULO UNICO.- Se reforman los artículos 3, 6, y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar redactado en lo sucesivo de la siguiente manera:
Artículo 3: ..........
...........
.........
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene la obligación de publicar en el Diario Oficial de la Federación el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como el monto, estimados, que recibirá cada Entidad Federativa del fondo general y del fondo de fomento municipal, para cada ejercicio fiscal a más tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate.
Artículo 6: ........
.............
...........
Las participaciones serán cubiertas en efectivo, no en obra, sin condicionamiento alguno y no podrán ser objeto de deducciones, salvo lo dispuesto en el artículo 9º. De esta Ley. Los Gobiernos de las Entidades, quince días después de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publique en el Diario Oficial de la Federación el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como el monto, estimados, a que está obligada conforme al penúltimo párrafo del artículo 3º de esta Ley, deberán publicar en el Periódico Oficial de la Entidad los mismos datos antes referidos, de las participaciones que las Entidades reciban y de las que tengan obligación de participar a sus Municipios o Demarcaciones Territoriales. También deberán publicar trimestralmente el importe de las participaciones entregadas y, en su caso, el ajuste realizado al término de cada ejercicio fiscal. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación la lista de las Entidades que incumplan con esta disposición.
Artículo 36: ........
..........
..........
Al efecto, los Gobiernos Estatales y del Distrito Federal deberán publicar en su respectivo Periódico Oficial las variables y fórmulas utilizadas para determinar los montos que correspondan a cada Municipio o Demarcación Territorial por concepto de este Fondo, así como el calendario de ministraciones, a más tardar el 31 de enero de cada año.
Artículos Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- A partir del ejercicio fiscal 2003, los Estados deberán hacer los cambios pertinentes a los lineamientos que rigen a los Periódicos Oficiales, a efecto de dar cumplimiento a lo estipulado en esta reforma.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2002.
Diputados: Francisco García Cabeza de Vaca, Adrián Rivera Pérez, Manuel Minjares Jiménez (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito
Público. Diciembre 10 de 2002.)
QUE REFORMA LOS ARTICULOS 30 Y 36 DE LA LEY DE FISCALIZACION SUPERIOR DE LA FEDERACION, PARA QUE LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION PRESENTE UN INFORME PREVIO DE LA CUENTA PUBLICA ANTES DEL 15 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO TOMAS TORRES MERCADO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MARTES 10 DE DICIEMBRE DE 2002
El suscrito diputado Tomás Torres Mercado, Diputado de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 79, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propongo a la consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa de decreto que reforma los artículos 30 y 36 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
Exposición de Motivos
I. La auditoría es una herramienta de gestión que consiste en la evaluación sistemática, objetiva y documentada de la eficacia de un sistema administrativo. Su función es detectar las áreas y elementos del sistema que no funcionan o lo hacen deficientemente, y poder así establecer los elementos necesarios de prevención y corrección.
II. En el caso de las auditorías en los diferentes niveles y poderes del gobierno mexicano, su misión responde a una justa, antigua y vigente demanda ciudadana para que haya eficiencia, honradez y ejercicio transparente en el manejo del gasto público.
III. La Contaduría Mayor de Hacienda surge en la Constitución de 1824, como órgano de fiscalización de los poderes de la unión y de las entidades federativas, dependiente desde entonces del Poder Legislativo, y asume así el carácter de auditoría externa.
IV. Las auditorías internas de cada dependencia del poder público son consecuencia de la Constitución de 1917 y tienen su antecedente en 1918 con la Ley Orgánica del Departamento de la Contraloría de la Federación.
V. Con el lema de renovación moral, el presidente de la república Miguel de la Madrid Hurtado, elevó a Secretaría la auditoría del poder ejecutivo y para tal efecto creó la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, como órgano de control interno.
VI. Debido a la escandalosa realidad de corrupción del régimen surgido de la Revolución Mexicana y a la creciente toma de conciencia ciudadana y su correspondencia en la demanda de justicia, vigilancia y honradez en el ejercicio del gasto público, el ejecutivo federal envía en 1995 una iniciativa para modificar sustancialmente la contaduría mayor de hacienda y transformarla en órgano superior de fiscalización. Iniciativa que fue aprobada hasta diciembre de 2000, con lo cual entró en vigencia la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, que dio paso a la Auditoría Superior de la Federación.
VII. La Auditoría Superior de la Federación es el órgano autónomo que apoya a la Cámara de Diputados en su responsabilidad de revisar la cuenta pública, a través de la cual se fiscaliza y evalúa el ejercicio del gasto de los poderes de la unión, los entes públicos federales y demás entidades sujetas a fiscalización.
VIII. De acuerdo con la ley en la materia, la revisión, fiscalización y evaluación de la cuenta pública tiene por objeto determinar:
X. De ahí que resulta extemporáneo el informe de resultados que rinde la Auditoría Superior de la Federación. Informe que deja de ser una herramienta oportuna de evaluación como lo establece la letra y el espíritu de la ley. Los diputados tenemos que discutir y resolver el presupuesto de egresos y la ley de ingresos sin la información confiable y oportuna que pueda rendir el órgano superior de fiscalización.
XI. En este orden de ideas, proponemos que la Auditoría Superior de la Federación rinda un informe previo de resultados de la cuenta pública, a más tardar el 15 de noviembre del año en que la Cámara de Diputados o la Comisión Permanente reciban la cuenta pública del ejecutivo federal. Con ello garantizamos que, con la debida oportunidad, los legisladores tendremos mayores elementos de evaluación del ejercicio del gasto público.
XII. De acuerdo al texto vigente del mencionado artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, existe cierta ambigüedad en cuanto al plazo para rendir el informe final de resultados de la cuenta pública. Se pude entender que la Auditoría tiene la obligación de entregar este informe hasta el 31 de marzo. Lo cual contradice el espíritu de la ley. Por ello, proponemos que se suprima el enunciado en dicha fecha. De esta manera, quedará bien entendido que el plazo vence el 31 de marzo, lo que no obsta para que con anterioridad se pueda rendir el informe.
XIII. Finalmente, existe un problema adicional con motivo de lo que establece la ley comentada respecto a la revisión de situaciones excepcionales. El capítulo cuarto regula el procedimiento para dar trámite a denuncias fundadas de irregularidades graves durante el ejercicio fiscal y que causa un daño al erario de la hacienda pública federal.
Hemos sido testigos que este supuesto normativo se ha usado con fines de presión política en coyunturas regionales, en donde el órgano superior de fiscalización y la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados han dado facilidades para el trámite de denuncias sin motivación jurídica sólida. Lo cual ha repercutido en, por lo menos, la difamación pública de determinado ente público regional, con pretensiones de influir en determinada coyuntura, sobre todo electoral.
Por tal motivo, y con el propósito de impedir el tendencioso uso político de la ley, proponemos que la Auditoría Superior de la Federación conserve desde luego sus actuales facultades de revisar situaciones excepcionales, en las cuales se presuma el desvío o manejo irregular de recursos públicos federales. Sin embargo, antes de requerir a las entidades fiscalizadas, se deberá cubrir un requisito de procedibilidad: el dictamen previo del pleno de la Cámara de Diputados. Con ello, el requerimiento que efectúe el órgano superior de fiscalización tendrá el aval y legitimidad de la voluntad de los representantes populares.
Para tal fin, proponemos la reforma del artículo 36 de la ley en comento.
En base a lo expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción II y 79 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, ponemos a consideración de este Honorable Congreso de la Unión, la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto que propone la reforma de los artículos 30 y 36 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo primero.- Se reforma el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 30.- La Auditoría Superior de la Federación tendrá un plazo improrrogable que vence el 31 de marzo del año siguiente a aquél en que la Cámara, o en su caso, la Comisión Permanente, reciba la Cuenta Pública para realizar su examen y rendir a la Cámara, por conducto de la Comisión, el Informe del Resultado correspondiente, mismo que tendrá carácter público y mientras ello no suceda, la Auditoría Superior de la Federación deberá guardar reserva de sus actuaciones e informaciones.
Artículo segundo.- Se adiciona el párrafo segundo del artículo de la Ley de Fiscalización Superior, para quedar como sigue:
Artículo 30.-
...
Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 74, fracción IV, de la Constitución Federal, el órgano superior de fiscalización rendirá antes del 15 de noviembre un informe previo a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, respecto de la cuenta pública federal relativa al ejercicio fiscal inmediato anterior.
Artículo tercero.- Se reforma el artículo 36 de la Ley de Fiscalización Superior, para quedar como sigue:
Artículo 36.- Para los efectos de lo previsto en el párrafo tercero de la fracción I del artículo 79 constitucional, cuando se presenten denuncias debidamente fundadas o por otras circunstancias pueda suponerse el presunto manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos federales, o de su desvío, la Auditoría Superior de la Federación, previo dictamen del Pleno de la Cámara de Diputados, procederá a requerir a las entidades fiscalizadas, revisiones de conceptos específicos vinculados de manera directa a las denuncias presentadas. El requerimiento deberá aportar indicios probatorios razonables, mediante los cuales se presuma que la irregularidad cometida ocasionó un daño al Estado en su Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales.
Transitorios
Artículo Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2002
Diputados: Tomás Torres Mercado, Beatriz Patricia Lorenzo Juárez, Arturo B. de la Garza Tijerina, Juan Manuel del Río Virgen, Bertha Alicia Simental García (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública, con opinión de la Comisión de Vigilancia
de la Auditoría Superior de la Federación y de la Comisión
de Presupuesto y Cuenta Pública. Diciembre 10 de 2002.)
QUE REFORMA LOS ARTICULOS 52, 53 Y 54 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASI COMO 11, 12, 13 Y 14 DEL COFIPE, PARA REDUCIR EL NUMERO DE INTEGRANTES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO FRANCISCO AGUNDIS ARIAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESION DEL MARTES 10 DE DICIEMBRE DE 2002
Bernardo de la Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, Mauro Huerta Díaz, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González y Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a las Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Octava Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa.
Exposición de Motivos
Según nuestra organización constitucional, la fundamental distribución de competencias opera entre los tres Poderes de la Federación: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El primero de ellos, el Legislativo, representa, por mandato constitucional, la nación. En la actualidad, el Poder Legislativo federal presenta varias problemáticas.
En primer término, se enuncia una falta de especialización por parte de nuestros legisladores. Cierto es que nuestra forma de vida se complica cada día más y que los integrantes de los Parlamentos no son técnicos, o lo son sólo en determinadas áreas, igual que la población. No obstante, el amplio número de legisladores que hoy integran esta Legislatura no ha subsanado dicha falta.
En efecto, la labor legislativa es técnica y requiere estudios cuidadosos y conocimientos especiales, hipótesis difícil de lograr si no se da un seguimiento a la plataforma ideológica electoral, así como continuidad a los programas de gobierno de las distintas fuerzas políticas.
En segundo término, existe una ausencia de eficiencia en la creación de leyes. Esto se debe a que el elevado número de legisladores impide o retrasa la toma de acuerdos y consensos, tanto en los grupos parlamentarios como en las Cámaras, entorpeciendo y volviendo lento así el trabajo legislativo.
Un mayor número de integrantes en la composición de las Cámaras no ha generado una pluralidad de criterios, intereses y sectores representados. A mayor número de integrantes en un grupo parlamentario, menor su capacidad de llegar a acuerdos, pero mayor su capacidad de presión e interés.
En efecto, los coordinadores y algunos miembros de los grupos parlamentarios de los diversos partidos políticos son, en resumen, quienes toman las decisiones y logran consensos o no sobre diversos acuerdos. Esto trae consigo el riesgo de que dichos líderes políticos, por su propia naturaleza humana, antepongan su personal conveniencia política al supremo interés de la colectividad representada. Nosotros, como representantes del pueblo, no debemos actuar ni decidir en defensa de grupos particulares. Somos representantes de los mexicanos; hablamos en nombre y en beneficio del pueblo soberano.
En tercer término, podemos denunciar los altos costos económicos que hoy se generan en esta Cámara, lo cual, además de que no evidencia mayor producción legislativa, tampoco demuestra una organización y funcionamiento eficiente de ésta, lo que resulta a todas luces un gasto excesivo, sin resultados o justificación tangibles.
Por ello, el Partido Verde Ecologista de México pretende conferir mayor dinamismo y creatividad jurídica al Congreso de la Unión y, así, la obtención de beneficios públicos no se verá limitada por el tamaño de las Cámaras que los forman, prevaleciendo, no obstante, una variedad de criterios.
Respecto al desempeño de nuestras funciones, la opinión pública no es precisamente la más afortunada, situación que se acentúa por el gasto que representamos al erario público.
Esta iniciativa propone un ahorro económico aún mayor, comparado con cualquiera de los planteamientos que hasta hoy se han presentado, y garantizará un alto nivel de estabilidad y continuidad en la vida política del país.
La presente no es una mera estrategia electorera. Con ella se busca volver eficiente la labor legislativa y profesionalizar la Cámara de Diputados, pero sobre todo continuar el proceso de maduración del Congreso a través de la consolidación de un poder autónomo, que vele por los intereses del pueblo mexicano y funja como un verdadero contrapeso para el Ejecutivo federal. En este sentido, impedirá que el Presidente de la República se constituya como un poder absoluto, único y sin contrapesos, y volvamos al viejo México en que una persona decidía el destino de millones de seres humanos.
Lo anterior devendrá una verdadera división de poderes, con profesionalismo y con una genuina intención de llegar a acuerdos y consensos por parte de los legisladores, lográndose un Congreso eficiente que represente los verdaderos y reales intereses de la nación.
Por otro lado, busca la obtención de beneficios para toda la población a través de la toma de decisiones que repercutan de manera directa en su calidad de vida, no a través de campañas publicitarias e informaciones mediáticas que únicamente tienen por objeto aumentar la popularidad de un partido político o un de individuo en particular.
Procurará ser un espejo fiel de la voluntad de los votantes. Eso se logrará por medio de esta propuesta en el sentido de que un partido tendrá, dentro de la Cámara de Diputados, un porcentaje de representación similar al porcentaje que obtuvo en una votación nacional.
Por todo lo anteriormente expuesto, la presente iniciativa propone reducir el número de los integrantes de la Cámara de diputados de 500 diputados a 300 diputados, por lo que la citada Cámara quedaría de la siguiente forma: 150 diputados electos según el principio de votación de mayoría relativa y 150 diputados electos según el principio de representación proporcional.
Dentro de este sistema se cubren dos visiones de manera proporcional y equilibrada. Por un lado, en el caso de la mayoría relativa, se cubre la visión sectorial en virtud de la conexión electoral que existe entre el candidato y sus electores, representando los intereses de los electores. Y, por el otro, en el caso de la representación proporcional, se cubre una visión global en el sentido de que el candidato actualiza la voz del pueblo, representando los intereses de la nación. Es, en resumen, una mezcla de representación adecuada y gobernabilidad suficiente.
Por ello, sometemos a esta Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa de
Decreto mediante el cual se reforman los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se reforman los artículos 11, 12, 13 y 14 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo Primero. Se reforman los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 52
La Cámara de Diputados estará integrada por 150 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales; y 150 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.
Artículo 53
La demarcación territorial de los 150 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último Censo General de Población, sin que en ningún caso la representación de un estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.
Para la elección de los 150 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.
Artículo 54
La elección de los 150 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:
II. ...
III. ...
IV. ...
VI. ...
Artículo Segundo. Se reforman los artículos 11, 12, 13 y 14 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 11
1. La Cámara de Diputados se integra por 150 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales; y 150 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales.
La Cámara de Diputados se renovará en su totalidad cada tres años.
...
Capítulo II
De la Representación Proporcional para la Integración
de las Cámaras de Diputados y Senadores y de las Fórmulas
de Asignación
Artículo 12
1. ...
2. ...
3. Ningún partido político podrá contar con más de 200 diputados por ambos principios. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida, más el ocho por ciento.
Artículo 13
1. ...
2. Cociente natural: es el resultado de dividir la votación nacional emitida entre los 150 diputados de representación proporcional.
3. ...
Artículo 14
1. ...
2. Se determinará si es el caso de aplicar a algún partido político el o los límites establecidos en las fracciones IV y V del artículo 54 de la Constitución, para lo cual al partido político cuyo número de diputados por ambos principios exceda de 200, o su porcentaje de curules del total de la Cámara exceda en ocho puntos su porcentaje de votación nacional emitida, le serán deducidos el número de diputados de representación proporcional hasta ajustarse a los límites establecidos, asignándose las diputaciones excedentes a los demás partidos políticos que no se ubiquen en estos supuestos.
3. ...
...
Transitorio
Unico. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 10 días del mes de diciembre de 2002.
Diputados: Bernardo de la Garza Herrera (rúbrica), Francisco Agundis Arias (rúbrica), José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera (rúbrica), Sara Guadalupe Figueroa Canedo (rúbrica), Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena (rúbrica), Mauro Huerta Díaz, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica), Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado (rúbrica).
(Turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales,
y de Gobernación y Seguridad Pública. Diciembre 10 de 2002.)
QUE ADICIONA EL PRIMER PARRAFO Y REFORMA EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 44 DE LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN RELACION CON EL PROCEDIMIENTO ANTE LA INASISTENCIA DE LEGISLADORES, PRESENTADA POR LA DIPUTADA BERTHA ALICIA SIMENTAL GARCIA, DEL PSN, EN LA SESION DEL MARTES 10 DE DICIEMBRE DE 2002
Los suscritos diputados federales a la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Partido de la Sociedad Nacionalista, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II; 72; 79, fracción III; y 135, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 55, fracción II, 56, 60, 64 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa de ley con proyecto de decreto que adiciona una frase al primer párrafo y reforma el párrafo número dos del artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, bajo el tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Del contenido de los artículos 72, 73, 74, 75, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece como facultad prioritaria de la Cámara de Diputados, la tarea legislativa, misma que cumplimos en todo momento en función de la encomienda que nos fue otorgada por todos aquellos que emitieron su voto a nuestro favor, expresando su confianza en nosotros para representarlos.
Sin duda alguna, en los últimos años en nuestro país, el trabajo legislativo ha sufrido una ola de desprestigio, motivada en mucho, por los comentarios llenos de mala fe que realizan algunos medios masivos de comunicación.
Pero si bien es cierto, las leyes y reformas que tenemos por encomienda realizar no son trabajos que se pueden realizar en serie, también lo es que un gran número de trabajos legislativos se encuentra en periodo de análisis en las diversas comisiones de esta Cámara, o lo que es peor, en espera de contar con quórum para poder aprobar los dictámenes de dichos proyectos, que en muchas ocasiones son urgentes de resolver para la ciudadanía que representamos.
Como podemos observar en la lectura del texto actual del artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, existe una obligación, pero está dentro de un sistema coercitivo de aplicación y cumplimiento, por lo que legalmente resulta inaplicable, pues al dejar al coordinador del grupo parlamentario al que pertenezcan los diputados miembros de las comisiones, como único poseedor de la posibilidad de aplicarles la sanción de sustitución temporal o definitiva, de alguna manera se coloca a dicho coordinador como juez y parte, sin que los otros partidos políticos en ningún momento puedan presionar de forma alguna para el cumplimiento irrestricto de este articulado en un sentido apegado a derecho, y esta práctica parlamentaria está perjudicando seriamente el avance en el desarrollo de los trabajos de dichas comisiones.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de ley con proyecto de decreto que adiciona una frase al primer párrafo y reforma el segundo párrafo del artículo 44 de la Ley Orgánica de este honorable Congreso de la Unión:
Artículo Primero. Se adiciona una frase al primer párrafo del artículo 44 de la Ley de Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:
Capítulo Sexto
De las Comisiones y los Comités
Sección Tercera
Disposiciones Complementarlas
Artículo 44.
1. Los miembros de las comisiones están obligados a acudir puntualmente a sus reuniones de trabajo de las mismas. Por ningún motivo podrán dejar de asistir a dichas sesiones de trabajo, por más de tres veces por periodo legislativo, previa justificación debidamente comunicada a la Presidencia de la comisión correspondiente.
Artículo Segundo. Se adiciona el numeral 2 al artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso, cuyo texto tendría el siguiente contenido:
2. En caso de incumplimiento a la obligación establecida en el párrafo que antecede, al igual que para el exceso de las tres inasistencias permitidas, cualquier diputado integrante de la comisión podrá requerir al Presidente de la misma, demande al grupo parlamentario respectivo la sustitución definitiva de dicho diputado. Una vez recibida tal solicitud, el Presidente de la comisión tendrá la obligación de promover y fundamentar esta solicitud en un plazo no mayor de diez días.
El coordinador del grupo parlamentario al que pertenezca el o los diputados en esta situación, tendrá un plazo no mayor de veinte días para efectuar la sustitución solicitada o fundamentar la permanencia del o los diputados miembros de la comisión, y en este último caso garantizar su presencia puntual y oportuna en las sesiones.
La posibilidad de cada partido político de nombrar a un representante en la comisión en que se presente el caso de sustitución definitiva por esta sanción se limita a tres ocasiones, mismas que rebasadas tendrán por perdido su lugar, siendo estos lugares puestos a disposición de la Junta de Coordinación Política para su posterior sustitución.
Se recorren numéricamente los párrafos 2, 3 y 4, del artículo 44 de Ley Orgánica del Congreso, para convertirse en los párrafos 3, 4 y 5.
Transitorios
Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Dado en la Honorable Cámara de Diputados, a 10 de diciembre de 2002.
Diputados: Bertha Alicia Simental García (rúbrica), Gustavo Riojas Santana (rúbrica), Norma Patricia Riojas Santana (rúbrica).
(Turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias. Diciembre 10 de 2002.)
DE LEY DE LOS DERECHOS DE LOS ENFERMOS TERMINALES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO PEDRO MIGUEL ROSALDO SALAZAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MARTES 10 DE DICIEMBRE DE 2002
El suscrito,1 diputado federal de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que me concede el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa de decreto que crea la Ley de los Derechos de los Enfermos Terminales.
Exposición de Motivos
Quiero iniciar hablando de la vida, de la vida, y de todo lo que gira en torno a ella. Y de la mística que aún envuelve el inicio de la vida.
Después de tantos años de ciencia, a muchos todavía nos sorprende y sólo logramos equipararlo con un milagro, cuantas veces escuchamos decir: el milagro de la vida. Porque sigue privando la noción de un ser supremo, que decide por nosotros, además es lo etéreo, lo que no vemos, lo que no podemos tocar y por lo tanto lo desconocido. ¿Pero qué hay de la muerte?, porque todo aquel que inicia una vida, tiene que morir. ¿Cómo la asimila la sociedad mexicana, más allá de las celebraciones que se realizan en noviembre, entre el respeto y la burla de la misma?, ¿qué hay después de un ser?, ¿qué existe después de la muerte?
Se dice que la muerte es el último tabú de nuestras sociedades, no obstante de existir un lazo entre la vida y la muerte desde el principio.
El quehacer médico, día a día se enfrenta con la vida, pero también con la muerte. No obstante previo a ésta, con el inmenso dolor físico y emocional causado por las enfermedades. Los que nos hemos enfrentado con la muerte de nuestros semejantes, sin poder hacer nada, más que tratar de mitigar el dolor de los pacientes, creemos que es necesaria una ley que dé seguridad física y emocional a los enfermos terminales.
El deber médico es hacer todo lo posible por curar, rehabilitar y devolver en todo lo posible la salud al paciente; no obstante, cuando ya no existe la posibilidad de curar, ni rehabilitar, es un deber proporcionarle los tratamientos que le permitan aminorar de forma máxima el sufrimiento físico y emocional que representa la enfermedad terminal y, por lo tanto, la cercanía de la muerte. El dolor en sus distintas manifestaciones es necesario reconocerlo, respetarlo y buscar la posibilidad de aminorarlo y eliminarlo.
Por lo tanto, el motivo que me impulsa para presentar una iniciativa destinada a la protección de los derechos de los enfermos terminales, tiene que ver con el profundo dolor, falta de atención y hasta insensibilidad que existe hacia estos seres humanos. Para un servidor no son sólo aquellos que se encuentran cercanos a la muerte, más bien creo que debe existir un real compromiso por parte de la sociedad para con ellos.
En base a este interés coordiné el Foro Sobre los Derechos de los Enfermos Terminales e Incurables y Temas Afines, realizado en el Palacio Legislativo, el 28 de octubre de 2002, con una asistencia de alrededor de 200 personas de distintas instituciones médicas, académicas, ONG?s y público en general. Donde los participantes manifestaron la necesidad de empezar a legislar sobre este tema, además de que la experiencia internacional nos demuestra que en algunos países el debate legislativo al respecto ya se encuentra muy adelantado.
Sabemos que:
Urgente por la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran una vez que han contraído un padecimiento de este tipo, y que por su estado avanzado se les caracteriza como terminales. Creemos necesario brindarles toda la seguridad de que contarán con los cuidados necesarios y que será respetada su voluntad.
Reconocemos ante todo un profundo respeto por la vida, y es sabido que es el fin máximo del derecho y de la medicina como tal. Por ello es que nos interesa, que la vida del enfermo terminal sea digna, para ello debemos procurarle una mejor calidad de vida, desde un ámbito objetivo y subjetivo, entendiendo que el segundo hace referencia al concepto de calidad de vida que genera el propio paciente, la percepción que él tiene acerca de ella.5 y 6
Y de quién podemos aprender más de la vida que de los enfermos terminales:
Si en algún lugar aprendemos profundas lecciones de vida es en la cabecera de ese familiar o paciente que vive sus últimos momentos. Lamentablemente por errores culturales, educativos y formativos son pocas las personas dispuestas a atender consciente y efectivamente a los moribundos.7
Artículo 30.- El responsable del establecimiento estará obligado a proporcionar al usuario, familiar, tutor o representante legal, cuando lo soliciten, el resumen clínico sobre el diagnóstico, evolución, tratamiento y pronóstico del padecimiento que ameritó el internamiento.
El paciente, o en su caso el responsable, tienen derecho a que el médico tratante les brinde información completa sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento; se exprese siempre en forma clara y comprensible; se brinde con oportunidad con el fin de favorecer el conocimiento pleno del estado de salud del paciente y sea siempre veraz, ajustada a la realidad.
También creemos que debe ser limitado o proporcionado adecuadamente el acceso a la información por parte de los familiares del paciente, y con ello pretendemos evitar que intereses patrimoniales o económicos puedan intervenir en la salud del paciente. Por ello se actuará conforme lo indique el enfermo terminal para el acceso a la información, pues él tendrá la posibilidad de autorizar o negar que se extienda este derecho a sus familiares, tutor o representante legal, o designar a otra persona.
Por otra parte, los tratamientos paliativos brindados al enfermo deben de estar destinados a procurarle una mejor calidad de vida. Por lo que toca al tratamiento paliativo médico-asistencial, se enfocará básicamente al control de los signos y síntomas físicos que caracterizan a las enfermedades terminales. Es por ello que las instituciones de salud encargadas del cuidado de los enfermos terminales deberán actualizar a su personal médico en el uso de analgésicos que permitan aliviar el inmenso sufrimiento.8 Y normas adecuadas para brindar cuidados paliativos.
También es imperativo que los gobiernos aseguren el suministro de las cantidades de medicamentos necesarias de analgésicos con opio, para su apropiada aplicación en el control de fuertes dolores crónicos.9
Son diversas las causas en los países subdesarrollados, para el menor uso de opioides, como analgésicos del dolor entre las cuales nos encontramos: restricciones o excesiva burocracia en el proceso de importación de medicamentos, con lo cual se incrementa el costo final del producto; legislaciones y regulaciones restrictivas que imponen límites máximos en las dosis diarias permitidas o en la dosis misma; canales de distribución insuficientes que no facilitan la disponibilidad en zonas rurales; ignorancia del personal de salud sobre cómo manejar el dolor, y carencia de químicos farmacéuticos autorizados para la dispensión del medicamento.13
No obstante, estos enfermos sufren más que solamente el dolor físico, a este sufrimiento, se suman otros como son:
La tanatología brinda la comprensión en torno a las pérdidas bio-psicosociales, que conlleva el padecer una enfermedad terminal, tanto para el propio paciente como para los familiares, y los procesos que a partir de ésta se desencadenan, tal es el caso del duelo. Así como las alternativas para una mejor comprensión, mayor aceptación y/o capacidad de enfrentamiento.
Creemos que los tratamientos paliativos por ser integrales, son la asistencia más eficaz para el enfermo terminal y sus seres queridos, pues la filosofía humanitaria que rige a esta disciplina busca ante todo una vida plena y una muerte digna.
Por otra parte, es necesario, siempre impulsar la autonomía del enfermo para hacerle partícipe en la toma de decisiones que son muy importantes para él, para lo cual es indispensable una adecuada información y comunicación.15 En base a la necesidad de respetar la voluntad del enfermo terminal, ésta se deberá plasmar por escrito en lo que se llamará en la ley, Testamento de Vida. El cual, pretende prever cualquier tipo de abuso por parte de los médicos y de los familiares. A la vez, evitar a los segundos la angustia de la decisión, puesto que no se trata de su vida y que nunca saben qué hubiera decidido, si éste hubiera tenido la posibilidad de hacerlo.
En el caso de España, en la provincia de Cataluña, ya ha sido aprobada una Ley de Testamento Vital o Voluntades Anticipadas.16
En el caso específico de la iniciativa presentada por su servidor el día de hoy, este testamento se referirá a la posibilidad de decidir sobre los tratamientos tendientes a reanimar y/o prolongar su vida.
Una vida digna, debe a la vez implicar una muerte digna, por ello debe contemplarse la posibilidad de que exista el derecho a la terminación voluntaria de la vida. Son tantos los casos de enfermos terminales que solicitan se les ayude a morir, y no sólo eso, es lamentable que los enfermos terminales en muchas ocasiones busquen la salida del sufrimiento, suicidándose de formas más que crueles hacia sí mismos y hacia sus familiares y al entorno que los rodea. No es posible que aún hoy seamos reacios a ver una realidad que se nos presenta, sabiendo que como médicos y respetando siempre la voluntad del enfermo terminal, podemos ayudarlos a concluir con su padecimiento y sufrimiento suavemente.
Por ello, en la presentación de esta iniciativa no se puede evadir el planteamiento de la Terminación Voluntaria de la Vida, como un derecho del enfermo terminal, ante la ausencia de una legislación que le permita el derecho a decidir sobre el final de su vida.
La experiencia internacional, nos muestra que este tema no puede seguir al margen de la legislación, los países donde ya se legisló, se está en proceso o se tolera, son: Australia, Dinamarca, Gran Bretaña, Suiza y Uruguay. En Alemania, Francia e Italia se discute con diversos grados de intensidad las posibilidades de legislar sobre este tema.17 En Holanda, en abril de 2001, se aprueba la Ley de Comprobación de la Terminación de la Vida a Petición Propia y del Auxilio al Suicidio. En Bélgica es en este año cuando se aprueba.
Queremos asegurar al enfermo terminal, que no se le causará sufrimiento innecesario y que si él así lo decide, se le ayudará a concluir su vida suavemente, una vez que lo haya plasmado en la Solicitud de Terminación Voluntaria de la Vida y después de cumplir con una serie de requisitos, entre ellos, la aprobación por parte de un Comité de Etica Médica de cada institución.18 y 19
Los avances tecnológicos y farmacológicos han cambiado la forma de morir, incluso logrando que enfermos sobrevivan por largo plazo, sostenidos por medidas llamadas de forma popular "artificiales" o prolongando las enfermedades mucho más allá de su curso natural, incrementando el sufrimiento físico y emocional, produciendo dilemas éticos en los enfermos, su familia, el personal de salud que los atiende y la sociedad en general, sin un apoyo legal acorde con esta realidad.
Esta iniciativa pretende plasmar en el cuerpo de una ley, el conjunto de derechos que debiera tener el enfermo terminal. Consideramos necesario empezar a legislar en torno a este tema, en la medida de evitar abusos y omisiones tanto en el personal médico como de aquellas personas para las cuales el enfermo terminal no se enmarca dentro de sus intereses particulares. Pero ante todo el respeto de la voluntad y dignidad del enfermo terminal.
Es necesario crear elementos que le permitan al paciente terminal un cúmulo de opciones, para acercarse a la muerte con la preparación psicológica y emocional que se requiere. Es necesario quitarle el papel místico a la muerte y trabajar sobre una cultura que acepte el proceso de la vida, el cual culmina con la muerte, y consideramos que ésta debe de ser digna.
Esta iniciativa está abierta a las aportaciones de todos aquellos que se encuentran directa o indirectamente en relación con los enfermos terminales.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, me permito someter a consideración de este honorable Congreso la siguiente iniciativa de decreto que crea la Ley de los Derechos de los Enfermos Terminales.
Iniciativa de Ley de los Derechos de los Enfermos Terminales
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Primero
Del Objeto y del Ambito de Competencia
Artículo 1.- La presente ley regula los derechos de los enfermos terminales y las obligaciones para con ellos de quienes constituyen el Sistema Nacional de Salud, de acuerdo al artículo 5º de la Ley General de Salud. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social.
Capítulo Segundo
De las Definiciones
Artículo 2.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
II.- Enfermo terminal: Aquel enfermo con diagnóstico de alguna enfermedad reconocida, progresiva, irreversible e incurable, en donde el tratamiento recomendado es el paliativo. En el que se espera como consecuencia de la enfermedad, la muerte, en un breve lapso de tiempo, cercano a seis meses;
III.- Derecho a la información: La seguridad de acceder oportunamente a la información total sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento sobre la enfermedad que padezca, lo cual está establecido en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. Así como el conocimiento de los derechos y beneficios que esta ley les otorga;
IV.- Condición general de salud: El estado clínico del paciente, sustentado por los profesionales de la salud;
V.- Tratamiento paliativo: Todas aquellas medidas orientadas a reducir el sufrimiento físico y emocional, producto de la enfermedad terminal sin afectar el curso natural de la misma, llevadas a cabo por los profesionales de la salud. Con el fin de mantener y si es posible incrementar el potencial de bienestar de cada paciente en forma individual, familiar y social. Mejorando su calidad de vida.
a) Tratamiento médico asistencial: Aquel orientado a reducir los signos y síntomas físicos, producto de la propia enfermedad y/o tratamiento de ésta. Reconociendo como un derecho el acceso a analgésicos opioides en particular la morfina, considerándose a ésta como el tratamiento de elección en la mayor parte de los casos de dolor moderado a severo por cáncer y/o su tratamiento, el acceso a la misma deberá ser facilitado por las instituciones correspondientes cuando el médico tratante así lo indique en dosis adecuadas y por el término de tiempo apropiado y necesario y ningún hospital ni institución de salud podrá restringir o prohibir el uso de estas sustancias cuando sean prescritas por un médico para una persona diagnosticada con dolor.
Analgésicos opioides: Estupefacientes, los referidos en el Capítulo V, artículos 234 al 244, de la Ley General de Salud, y todos los demás relacionados con este tema.
b) Tratamiento psicosocial: Aquel orientado a reducir el sufrimiento emocional y mejorar las condiciones individuales, familiares y sociales afectadas por la enfermedad.
VI.- Profesional de la salud: Todo aquel profesionista capacitado para brindar servicio asistencial en el ámbito de la salud, previo reconocimiento por instituciones acreditadas por las autoridades educativas, como son: escuelas, institutos y universidades de nivel técnico y superior, que le autoricen el ejercicio de dichas labores;
VII.- Calidad de vida: Es un estado objetivo y subjetivo de bienestar físico, psicológico y social. Cada paciente tiene el derecho de expresar las variables que definan su propio concepto de calidad de vida. Este derecho podrá ser ejercido por el representante legal en caso de que el paciente se encuentre incapacitado para manifestarlo;
VIII.- Enfoque tanatológico: Comprensión de las pérdidas biopsicosociales, que conlleva el padecer una enfermedad terminal, tanto para el propio paciente como para los familiares, y los procesos que a partir de ésta se desencadenan, tal es el caso del duelo, entre otros. Ofreciendo alternativas para una mejor comprensión, aceptación y/o capacidad de enfrentamiento.
Duelo: Proceso gradual de adaptación psicológica a las pérdidas reales o potenciales; dicho proceso implica la presencia, en un primer momento, de un estado de crisis y/o impacto emocional severo en la persona que lo vive.
Dicho enfoque lo adquiere el profesional de la salud previa formación en el campo, en institución reconocida y/o mediante la experiencia clínica y profesional;
IX.- Testamento de Vida: Documento jurídico revocable, unilateral, personalísimo; por medio del cual una persona física capaz, dispone sobre aquellos tratamientos tendientes a reanimar y/o prolongar su vida;
X.- Terminación Voluntaria de la Vida: Cuando el enfermo terminal, haciendo uso de sus facultades, decide de forma libre y autónoma terminar con su vida. Este concepto se subdivide de la siguiente manera:
a) Asistencia para la Terminación Voluntaria de la Vida: Cuando a solicitud del enfermo terminal, el médico autorizado suministra los fármacos en dosis adecuadas al enfermo terminal, para que éste, sin sufrimiento, se dé muerte a sí mismo, previamente plasmado en su Solicitud de Terminación Voluntaria de la Vida, la cual deberá ser aprobada por el Comité de Etica Médica;
b) Terminación Voluntaria de la Vida de forma activa: Cuando el médico autorizado, directa o indirectamente (a través del personal de salud), provoca la muerte del enfermo terminal sin sufrimiento, suministrando fármacos en dosis adecuadas. Después de que éste lo solicita y lo plasma en su Solicitud de Terminación Voluntaria de la Vida, la cual deberá ser aprobada por el Comité de Etica Médica; y
c) Terminación Voluntaria de la Vida de forma pasiva: Cuando, a solicitud del enfermo terminal, el médico autorizado interrumpe o no inicia el tratamiento, o cualquier otro medio que contribuya a la prolongación de su vida.
XI.- Solicitud de Terminación Voluntaria de la Vida: Documento jurídico revocable unilateral personalísimo, por medio del cual un enfermo terminal solicita de forma libre, voluntaria y autónoma se le otorguen los medios necesarios para la interrupción de su vida;
XII.- Instituciones de salud: Son los establecimientos, sean públicos o privados, que brinden servicios de atención médico-asistencial y psicosocial ambulatoria o de internamiento o de visita domiciliaria, y
XIII.- Comités de Etica Médica: Integrados en cada institución de salud, y serán los órganos encargados de dictaminar en torno de las Solicitudes de Terminación Voluntaria de la Vida recibidas.
Capítulo Unico
Artículo 3.- Los enfermos terminales tendrán derecho a:
Capítulo I
Sobre el Derecho a la Información
Artículo 4.- El enfermo terminal tiene derecho a que se le brinde la información verídica y oportuna sobre su enfermedad, evolución, tratamiento y alternativas terapéuticas ante la misma, así como sobre su condición general de salud y pronóstico;
Artículo 5.- El enfermo terminal tiene derecho a que se le informe amplia y detalladamente sobre los derechos y beneficios que le otorga la presente ley;
Artículo 6.- El enfermo podrá solicitar en cualquier momento un informe detallado escrito y oral de fácil acceso a su entendimiento sobre su enfermedad, diagnóstico, tratamiento y pronóstico, así como de su condición general de salud. Y sobre los derechos que tiene como enfermo terminal estipulados en esta ley.
Artículo 7.- El enfermo terminal, mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales, podrá extender este derecho a sus familiares o designar a alguien más.
Artículo 8.- El enfermo terminal, mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales, podrá negar que sus familiares tengan acceso a dicha información.
Artículo 9.- Independientemente de la decisión que tome el enfermo terminal, respecto del artículo anterior, el médico tratante o, en su caso, el profesional de salud responsable que atienda al enfermo están obligados a respetar la confidencialidad sobre su padecimiento o las decisiones que tome respecto a él, excepto en los casos que señale la ley.
Artículo 10.- Cuando el enfermo terminal sea menor de edad, la información se proporcionará a los familiares, al tutor o al representante legal.
Artículo 11.- El médico tratante o, en su caso, el profesional de salud responsable que atienda al enfermo terminal tendrán la obligación de informar abierta, clara, respetuosa, específica y oportunamente del diagnóstico, tratamiento, pronóstico y la condición general de salud en que se encuentra el paciente terminal. Y a lo que tiene derecho según lo dispuesto por la presente ley. Respetando el hecho de que algún paciente no desee tener conocimiento sobre dicha información.
Capítulo II
Del Tratamiento Paliativo
Artículo 12.- El enfermo terminal y su familia tienen derecho a que se les brinden, según sus requerimientos, los tratamientos paliativos por parte del profesional de la salud, en el orden médico-asistencial y psicosocial que corresponda, bajo un enfoque tanatológico.
Artículo 13.- Es un derecho del enfermo terminal el tratamiento paliativo médico-asistencial, orientado al control de los signos y síntomas físicos producto de la propia enfermedad o tratamiento de ésta y mejorar su calidad de vida.
Artículo 14.- Es un derecho del enfermo terminal, dentro del tratamiento paliativo médico-asistencial, el acceso a analgésicos opioides, en particular la morfina o medicamentos afines.
Artículo 15.- Es un derecho del enfermo terminal y de su familia el tratamiento paliativo psicosocial orientado a reducir el sufrimiento emocional y mejorar su calidad de vida.
Artículo 16.- Los profesionales de la salud tendrán la obligación de proporcionar los tratamientos paliativos al enfermo y a su familia, bajo un enfoque tanatológico.
Capítulo III
Del Testamento de Vida
Artículo 17.- Es derecho del enfermo terminal la expresión de su voluntad en cualquier momento, de forma verbal y escrita, respecto a los tratamientos tendientes a reanimar o prolongar su vida.
Artículo 18.- Es un derecho del enfermo terminal la revocación total o anulación total del Testamento de Vida en cualquier momento, sin responsabilidad alguna de ningún tipo.
Artículo 19.- El enfermo terminal deberá tener conocimiento y acceso en todo momento al formato de Testamento de Vida.
Artículo 20.- El médico tratante o, en su caso, el profesional de la salud responsable de la atención del paciente deberá informar sobre la existencia y uso del Testamento de Vida.
Artículo 21.- El médico tratante deberá actuar conforme a las disposiciones estipuladas en el Testamento de Vida por el enfermo terminal.
Artículo 22.- En caso de la no existencia, ni la capacidad para la expresión del mismo, se actuará conforme a quien designe la ley como representante jurídico. No existirá impedimento para que los familiares, el tutor o el representante legal decidan sobre solicitar o no, aceptar o no aquellos tratamientos tendientes a reanimar o prolongar la vida del enfermo terminal.
Capítulo IV
De la Terminación Voluntaria de la Vida y de
la Solicitud de la Terminación Voluntaria de la Vida
Sección Primera
Terminación Voluntaria de la Vida
Artículo 23.- El enfermo terminal tendrá el derecho de solicitar la Terminación Voluntaria de la Vida.
Artículo 24.- Los profesionales de la salud deberán respetar la decisión del enfermo terminal en función de la Terminación Voluntaria de la Vida.
Artículo 25.- El médico autorizado por la institución para la Terminación Voluntaria de la Vida deberá ejecutar dicho acto de forma directa o indirecta a través del personal de salud autorizado, una vez que cuente con la resolución favorable del Comité de Etica Médica en el sitio que el paciente designe y la institución médica pueda facilitar.
Artículo 26.- Momentos antes de la aplicación de la Terminación Voluntaria de la Vida, puede ser suspendida a solicitud del paciente terminal o por un tercero que haya detectado vicios en el procedimiento legal. En estas circunstancias se realizará un acta médica, suscrita por el enfermo o el personal involucrado, donde se manifieste el motivo de la suspensión.
Los pacientes que se encuentren siendo atendidos fuera de las instituciones de salud y hagan esta solicitud serán referidos a la institución que designe la Secretaría de Salud para tal efecto, apegándose a los lineamientos que esta iniciativa establece.
Artículo 27.- Todas las circunstancias relacionadas con la Solicitud de Terminación Voluntaria de la Vida del enfermo terminal deberán ser anotadas en el expediente clínico institucional.
Sección Segunda
La Solicitud de la Terminación Voluntaria de
la Vida
Artículo 28.- Es derecho del enfermo terminal la expresión de su voluntad en cualquier momento, de forma verbal y escrita, respecto a la Solicitud de la Terminación Voluntaria de la Vida.
Artículo 29.- Es un derecho del enfermo terminal la revocación total o anulación total de la Solicitud de Terminación Voluntaria de la Vida en cualquier momento, sin responsabilidad alguna de ningún tipo.
Artículo 30.- El enfermo terminal deberá tener conocimiento y acceso en todo momento al formato de Solicitud de Terminación Voluntaria de la Vida.
Artículo 31.- El médico tratante o, en su caso, el profesional de la salud responsable de la atención del paciente deberá informar sobre la existencia y requisitos referentes a la Solicitud de Terminación Voluntaria de la Vida.
Artículo 32.- Cubiertos los requisitos legales, y previa autorización del Comité de Etica Médica de la institución tratante, el médico autorizado, o el personal designado para tal fin por la institución, deberá actuar conforme a las disposiciones estipuladas en la Solicitud de Terminación Voluntaria de la Vida del enfermo terminal.
Título Cuarto
De los Requisitos
Capítulo I
De los Requisitos para el Derecho a la Información
Artículo 33.- El derecho a la información se ejercerá a solicitud de:
Artículo 34.- Tendrán derecho a los tratamientos paliativos:
Artículo 35.- La elaboración del Testamento de Vida se deberá realizar por el enfermo terminal, bajo las siguientes condiciones y requisitos:
II.- Ser mayor de edad;
II.I.- Los menores de edad se sujetarán a la voluntad
de quien ejerza la patria potestad;
III.- Estar previa y ampliamente informado sobre las
alternativas terapéuticas;
IV.- Sin presión alguna; es decir: de forma libre,
autónoma y voluntaria; y
V.- Cumplir las formalidades para la validez del Testamento
de Vida.
Artículo 36.- La elaboración de la Solicitud de Terminación Voluntaria de la Vida se deberá realizar por el enfermo terminal, bajo las siguientes condiciones y requisitos:
II.- Ser mayor de edad; y
II.I.- Los menores de edad se sujetarán a la voluntad de quien ejerza la patria potestad;
III.- Estar previa y ampliamente informado sobre las alternativas terapéuticas;
IV.- Haber recibido tratamiento paliativo adecuado, especialmente aquellos encaminados al alivio del dolor y otros síntomas que ocasionen un gran sufrimiento físico, incluso por personal capacitado en alivio del dolor y cuidados paliativos a pesar de todo lo cual el enfermo terminal no obtenga el alivio suficiente de los síntomas a juicio del enfermo terminal;
V.- Sin presión alguna; es decir, de forma libre, autónoma y voluntaria;
VI.- Cumplir todas las formalidades para la validez de la Solicitud de Terminación Voluntaria de la Vida; y
VII.- Se deberá entregar una copia de la solicitud al Comité de Etica Médica de la institución de salud que preste el servicio, para su análisis y dictamen.
Artículo 37.- El enfermo terminal deberá:
II.- Contar con la resolución favorable del Comité de Etica Médica de la institución de salud que presta el servicio, una vez transcurrido el proceso de dictaminación, incluyendo el sitio, fecha, hora y medios necesarios y personal autorizado para la Terminación Voluntaria de la Vida.
III.- Deberá someterse el enfermo terminal solicitante a una intervención psicológica, cuyo fin sea el esclarecimiento del impacto, ventajas y desventajas del ejercicio de este derecho, con el fin de que el enfermo terminal ratifique su decisión. Dicha intervención deberá ser realizada por un especialista en salud mental, con experiencia en enfermos terminales, previo conocimiento del caso clínico, bajo una actitud neutral libre de prejuicios y sin orientación religiosa alguna;
IV.- Ratificar verbalmente su decisión, en presencia de dos testigos designados por la institución;
V.- El médico designado por la institución definirá el método farmacológico, la dosis y la vía de administración adecuada para la realización sin sufrimiento de la Terminación Voluntaria de la Vida; y
VI.- Podrá el enfermo elegir en presencia de quién se realiza este acto.
Capítulo Primero
De las Formalidades para la Validez del Testamento
de Vida
Artículo 38.- El Testamento de Vida deberá firmarse ante notario público o, en ausencia del mismo, firmado por cuatro testigos, dos sin ningún vínculo de parentesco o relación patrimonial y dos más que deben ser los familiares, tutores o representantes legales. En ausencia o negativa a firmar por parte de los mencionados anteriormente, deberá ser firmado por cuatro integrantes del personal médico de la institución de salud que preste el servicio.
De las Formalidades para la Validez de la Solicitud de la Terminación Voluntaria de la Vida
Artículo 39.- Deberá ser ante notario público o en ausencia del mismo, firmado por cuatro testigos, dos sin ningún vínculo de parentesco o relación patrimonial y dos más que deben ser los familiares, tutores o representantes legales. En ausencia o negativa a firmar por parte de los mencionados anteriormente, deberá ser firmado por cuatro integrantes del personal médico de la institución de salud que preste el servicio.
Capítulo Segundo
De las Formalidades para la Aplicación de la
Terminación Voluntaria de la Vida
Artículo 40.- No deberá de ser menor de siete días la aplicación de la Terminación Voluntaria de la Vida, ni mayor de diez días, después de contar con la aprobación del Comité de Etica Médica.
Título Sexto
Sobre el Diagnóstico
Capítulo Primero
Del Diagnóstico de la Enfermedad Terminal
Artículo 41.- El diagnóstico:
II.- Los diagnósticos serán anexados al expediente clínico;
III.- Deberá informarse clara y respetuosamente al paciente sobre la confirmación del diagnóstico de enfermedad terminal, las opciones de tratamiento paliativo y el pronóstico de dicha enfermedad, y
IV.- Se entregará un resumen del expediente clínico al enfermo terminal, a sus familiares, o a quien haya designado el enfermo.
Artículo 42.- El diagnóstico:
a) Que es un padecimiento reconocido, progresivo, irreversible e incurable, que se encuentra en estado avanzado, donde existe certeza razonable de muerte a corto plazo (cercano a seis meses);
b) Al convencimiento de que el estado del enfermo, es insoportable y sin esperanzas de mejoría;
c) Al convencimiento junto con el enfermo de que no existe ninguna otra solución razonable para la situación en la que se encuentra este último;
d) Que ha recibido tratamiento paliativo adecuado y oportuno de forma continua por especialistas en dolor y cuidados paliativos;
e) Que no haya ninguna alternativa de curación y que la muerte es próxima;
f) Que no existe ningún tratamiento paliativo que disminuya razonablemente el sufrimiento del enfermo;
g) Que el enfermo solicitante ha tomado voluntaria, libre y de forma autónoma la decisión de acelerar su muerte, y
h) Que ha considerado las posibles implicaciones para sus familiares.
II.- Los diagnósticos, acuerdos, conclusiones y comentarios de dicha comisión serán registrados en el expediente clínico y se enviará una carta al Comité de Etica encargado de la resolución de la solicitud de la Terminación Voluntaria de la Vida.
III.- Se entregará una copia de los diagnósticos,
acuerdos, conclusiones y comentarios al enfermo terminal y/o a sus familiares
o al representante jurídico, o a quien haya designado el enfermo
terminal.
Capítulo I
De los Comités de Etica Médica
Artículo 43.- De su naturaleza:
b) Al estar conformado por profesionales de la salud de distintas especialidades, la resolución a la petición del enfermo, será interdisciplinaria e integral.
II.- El Comité se integrará por número impar y sus resoluciones se tomarán por mayoría, y
III.- El Comité será integrado por siete miembros, de los cuales el primero será el médico tratante, dos especialistas en alivio del dolor y cuidados paliativos, un especialista en salud mental, un observador externo designado por la Secretaría de Salud, un médico especialista del área que no haya tratado al enfermo solicitante, y un profesional de la salud acreditado por las autoridades educativas, con experiencia de tres a cinco años con enfermos terminales y que la institución declare competente para tal fin.
b) El Comité de Etica Médica, resguardará la copia de la Solicitud de Terminación Voluntaria de la Vida y tendrá la facultad de dictaminar, mediante el estudio y análisis del expediente clínico, y las conclusiones generadas por la Comisión Certificadora, la aceptación o negación de la aplicación de la Terminación Voluntaria de la Vida, a los pacientes que la hayan solicitado;
c) Cuando lo considere necesario, podrá solicitar estudios complementarios, o la intervención de algún otro especialista o asesor relacionado con la enfermedad del paciente solicitante, y
d) Mediante acta médica emitirá su resolución.
e) El Comité podrá declararse como incompetente para emitir resolución, por las razones que considere suficientes.
b) Si durante el análisis del caso, existen indicios y o evidencias de manipulación o inducción para que el paciente solicitara la Terminación Voluntaria de la Vida, o alteraciones de cualquier otro documento anexo al expediente clínico, así como diagnósticos clínicos tendenciosos; el Comité deberá inmediatamente suspender el estudio y dar vista a la Secretaría de Salud;
c) Por medio de acta médica, informará inmediatamente a la Secretaría de Salud, al enfermo solicitante y al hospital, en el caso de los pacientes hospitalizados; o al médico tratante, en caso de pacientes ambulatorios; o los familiares, al tutor o representante legal, o en su caso a quien haya designado el enfermo terminal, sobre la resolución del Comité;
d) Si la Solicitud de Terminación Voluntaria de la Vida no se aprobó, se hará un seguimiento del caso; y el enfermo terminal podrá solicitar la revisión del dictamen, así como la intervención de otras instancias;
e) Cuando la Solicitud de Terminación Voluntaria de la Vida fuere aprobada, se deberá precisar el método que se aplicará al enfermo solicitante, así como el personal de salud que deberá de realizarla. Además de ratificar las condiciones establecidas por el enfermo terminal, su oportunidad y adecuación;
f) No importando cuál fuere la resolución, todos los miembros del Comité deberán guardar estricta confidencialidad sobre el caso, protegiendo así la integridad del enfermo terminal solicitante y de sus familiares, así como la del personal médico involucrado, y
g) Todas las actuaciones del Comité se realizarán mediante actas médicas, las cuales se anexarán al expediente clínico. El Comité deberá conservar una copia del expediente.
Artículo 48.- Es deber de las instituciones encargadas de la salud, sean públicas o privadas capacitar a su personal médico en cuanto a los derechos que otorga esta ley, a los enfermos terminales.
Título Octavo
De la Secretaría de Salud
Capítulo Unico
De sus Atribuciones
Artículo 49.- Es atribución de la Secretaría de Salud, crear la norma correspondiente al uso y control de las sustancias destinadas para la Terminación Voluntaria de la Vida.
Artículo 50.- Es atribución de la Secretaría de Salud, crear la norma correspondiente a la aplicación de los tratamientos paliativos incluido el tratamiento del dolor y la garantía de disponer de fármacos adecuados para su alivio.
Artículo 51.- La Secretaría de Salud implementará programas de capacitación sobre los derechos y obligaciones que se generan en torno a esta ley.
Artículo 52.- La Secretaría de Salud conformará un Comité Nacional de Etica Médica, encargado de la coordinación de los Comités de Etica mencionados en el Título Octavo de esta ley.
Título Noveno
De las Sanciones
Capítulo Unico
Artículo 53.- Se considerará un delito cuando no se haya cumplido con lo estipulado en esta ley, en lo que se refiere a la aplicación de la Terminación Voluntaria de la Vida.
Transitorios
Primero.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Segundo.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Diputados: Pedro Miguel Rosaldo Salazar, Alfredo Hernández Raigosa, María de los Angeles Sánchez Lira, Efrén Leyva Acevedo, Verónica Sada Pérez (rúbricas).
Notas:
1 Agradecimientos por sus aportaciones para la elaboración
y por llevar a buen término la propuesta de iniciativa que se presenta:
Mtra. Ana Gladys Vargas y Dra. Eréndira Medina, Tech Palewi, SC;
Dr. Francisco Javier Mayer, Instituto Nacional de Cancerología;
Lic. Milka Eunice Correa y Lic. Carlos López Angel, Cámara
de Diputados, GPPRD.
Reconocimiento por sus aportaciones: Dr. Juan Antonio
Cruz, Instituto de Investigaciones Filosóficas, UNAM; Dra. Margarita
Noguera, ex visitadora de Derechos Humanos del Distrito Federal; Lic. Teresita
Tinajero, Profa. Alejandra Tinajero y Lic. Oscar García, del Instituto
Mexicano de Tanatología.
2 Hernán González G. "Entre la muerte digna,
el Vaticano". La Jornada, 24 de julio de 2001.
3 La muerte debería de ser entendida y aceptada;
como ejemplo deberíamos tomar la formación del ser humano,
pues en la conformación de cada miembro del cuerpo del feto, implica
que mientras unas células viven, otras se mueren.
4 Martínez Baza, P. y J. Vega Gutiérrez.
Eutanasia y distanasia (aspectos legales deontológicos).
Págs. 3-4.
5 Muñoz de Alba Medrano y Fernando Cano Valle.
Derechos de las personas con síndrome de inmunodeficiencia adquirida
sida-VIH. Cámara de Diputados. LVII Legislatura-UNAM. Págs.
20-21.
6 Sabiendo que no existe una definición universal
de la calidad de vida: "Las medidas de la calidad de vida en pacientes
han sido divididas en objetivas y subjetivas; la diferencia entre ambas
radica en la mera cuestión de quien emite el juicio. Si el juicio
sobre calidad de vida es manifestado por una persona que no es el paciente,
la evaluación se describe como objetiva, es decir, se refieren a
medidas de situaciones, sucesos o condiciones de carácter concreto
que pueden ser observados y medidos de manera fáctica. Cuando el
juicio lo realiza el paciente, se considera subjetivo.
"La perspectiva objetiva depende de lo que pueda ser
observable desde el exterior, tal como la extensión de la incapacidad,
el dolor y el sufrimiento; sin embargo, aspectos importantes de la experiencia
del paciente con la enfermedad y tratamiento no pueden ser visibles. El
punto de vista subjetivo toma en cuenta el reporte interno que hace el
paciente sobre la enfermedad y sus sentimientos personales, siendo éstos
catalogados como calidad de vida, sentido de bienestar, alegría
y satisfacción hacia la vida; es decir, se miden descripciones de
los individuos respecto de sus sentimientos y percepciones acerca de ellos
mismos y su entorno". Mayer Rivera, Francisco Javier, y Christian Oswaldo
Acosta Quiroz (2002), Calidad de vida. Aún por publicarse.
7 Sociedad Venezolana de Medicina Interna (2001).
Atención integral al paciente moribundo.
8 SECPAL. Cuidados paliativos. Guías y manuales.
Recomendaciones de la Sociedad Española de Cuidados Paliativos.
9 Declaración sobre la Atención de Pacientes
con Fuertes Dolores Crónicos en las Enfermedades Terminales. Adoptada
por la 42ª Asamblea Médica Mundial. EEUU, 1990.
10 "El dolor crónico maligno". Revista Cubana
de Oncología, enero-junio, 1995.
11 www.invdes.com.mx/suplemento/anteriores/septiembre200l/
htm/cancer.html
12 Dato proporcionado por: Mayer Rivera, Francisco Javier,
del Instituto Nacional de Cancerología.
13 www.scare.org.co
14 www.svmi.org.ve/eventos/jornada-oct200l/MED-L.htm.
Atención integral al paciente moribundo.
15 Azulay Tapiero, A. (2001). Los principios bioéticos:
¿se aplican en la situación de enfermedad terminal?,
An. Med. Interna, V. 18, No. 12, Madrid, diciembre de 2001.
16 Testamento Vital. España, 2000.
17 Fernando Cano Valle, Enrique Díaz Aranda y
Eugenia Maldonado de Lizalde (coordinadores). Eutanasia. Aspectos Jurídicos,
filosóficos, médicos y religiosos. UNAM. 2001. Págs.
XIII y XIV.
18 Sabemos, que la legislación mexicana castiga
con años de prisión a aquel que auxilie o inste a alguien
a suicidarse, tipificado en el Código Penal, en su artículo
312.
19 No obstante lo anterior, si retomamos las voces de
expertos, ellos consideran que: "Si tomamos en cuenta el tiempo que ha
pasado desde que es creado el Código Penal de México podremos
concluir que: El legislador de 1931 no emitió el artículo
312 del Código Penal para sancionar la eutanasia activa directa,
y como la disponibilidad de la propia vida es un derecho fundamental, entonces,
quien priva de la vida al enfermo terminal que lo solicita no incurre en
responsabilidad penal dado que dicho supuesto no está dentro del
ámbito de protección de la norma jurídico-penal y,
por esa razón, dicha hipótesis de eutanasia queda fuera del
radio de imputación al tipo objetivo (teoría de la imputación
al tipo de objetivo). La misma conclusión se puede aplicar a quien
sólo auxilia al enfermo terminal para provocar su propia muerte".
Díaz Aranda, Enrique (2001). Relatoría. En Eutanasia.
Aspectos jurídicos, filosóficos, médicos y religiosos.
UNAM. 2001. Pág. 94.
CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTICULO 29 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, RESPECTO A LA EQUIPARACION DE LOS HABERES ENTRE MILITARES RETIRADOS Y EN ACTIVO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO RAFAEL SERVIN MALDONADO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MARTES 10 DE DICIEMBRE DE 2002
El suscrito, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en las disposiciones contenidas en las fracciones II del artículo 71 y XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción III, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
A partir del l° de enero del año 2000, se entrega a los militares en retiro una ayuda económica vitalicia, cuyo propósito es aliviar la difícil situación económica que padecen, pero dicha ayuda económica no forma parte del haber de retiro y, por lo tanto, no se incluye en la pensión que se otorga a sus beneficiarios a su muerte.
Esto deja desprotegidos a este grupo de mexicanos y en situación de desventaja con relación a aquellos otros sujetos de la seguridad social mexicana, ya que tanto en el Instituto Mexicano del Seguro Social como en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la cuantía de la pensión de viudez es equivalente a la que recibía el trabajador pensionado, lo que no está sucediendo con las viudas de los militares en retiro.
A los militares en situación de activo, esta ayuda se les proporciona bajo el concepto de "Sobrehaber" bajo el criterio de zonas de vida cara o aislada, o en condiciones de insalubridad, en diferentes porcentajes según cada una de ellas, siendo el sobrehaber mínimo una cantidad equivalente al 60% de su haber como militar.
Dejar a viuda y huérfanos sin el 60% del ingreso que tenía el militar en activo o en retiro, es una situación que deteriora en forma significativa la calidad de vida de una familia que ha perdido a quien la provee de sustento.
Los militares de México, sean activos o estén en situación de retiro, deben de gozar de condiciones de subsistencia decorosa, y no es comprensible que personal en retiro, que ha prestado importantes servicios a su patria, no puedan tener la tranquilidad de dejar a su familia una vida digna cuando fallecen.
Por las razones expuestas, se considera de plena justicia que al militar en situación de retiro se le incorpore como parte de su haber de retiro el beneficio del sobrehaber disfrutado a la fecha de su retiro o de su fallecimiento si aún estaba en activo, para que se cumpla con el espíritu de la misma Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para que los niveles de vida de los retirados sean equiparables a los militares en activo, y esto pueda trasmitirse a su familia en caso de fallecimiento.
En consecuencia y con fundamento en las disposiciones constitucionales y reglamentarias citadas en el proemio de este escrito, me permito someter a la distinguida consideración de los integrantes de la honorable Cámara de Diputados, la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Artículo Unico. Se reforma el artículo 29 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para quedar como sigue:
Artículo 29. Para calcular el monto de los haberes de retiro, de las compensaciones o de las pensiones, se sumarán al haber del grado con el que vayan a ser retirados o les hubiere correspondido en caso de retiro, el sobrehaber, las primas complementarias de ese haber por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, así como las asignaciones de técnico de vuelo o las especiales de los paracaidistas, cuando los estén percibiendo los militares en el momento en que ocurra alguna de las causales de retiro señaladas en las fracciones I, II, III y IV del artículo 22, o bien al cumplirse el plazo a que se refiere la fracción VI del mismo precepto o el fallecimiento. A los militares que pasen a situación de retiro con más de cuarenta y cinco años de servicios efectivos, se les fijará el haber de retiro que ya se indicó en este párrafo, aumentado en un diez por ciento.
Para los efectos del párrafo anterior, los haberes y las asignaciones que deban servir de base en el cálculo, serán los fijados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, vigente en la fecha en que el militar cause baja en el activo.
Las pensiones a familiares de militares muertos en situación de retiro, serán iguales en su cuantía al haber de retiro percibido por él en la fecha del fallecimiento.
Artículo Transitorio Unico. Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, DF, a 9 de diciembre de 2002.
Dip. Rafael Servín Maldonado (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Seguridad Social, con opinión de las Comisiones de Defensa Nacional, y de Marina. Diciembre 10 de 2002.)
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con los oficios de la Secretaría de Gobernación por los que se solicitan los permisos constitucionales necesarios para que los ciudadanos doctor Luis Ernesto Derbez Bautista, licenciado Rodolfo Elizondo Torres, embajadora Amanda Mireya Terán Murguía y General de Brigada DEM José Armando Tamayo Casillas puedan aceptar y usar las condecoraciones de las Ordenes Nacional de Cruzeiro do Sul y de Río Branco, en los grados de Gran Cruz y de Gran Oficial, respectivamente, que les confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil.
La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder los permisos solicitados y, en tal virtud, de acuerdo con lo que establecen la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional y el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la aprobación de la honorable asamblea el siguiente
Proyecto de Decreto
Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano doctor Luis Ernesto Derbez Bautista para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional de Cruzeiro do Sul, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil.
Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano licenciado Rodolfo Elizondo Torres para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional de Cruzeiro do Sul, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil.
Artículo Tercero. Se concede permiso a la ciudadana embajadora Amanda Mireya Terán Munguía para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional de Cruzeiro do Sul, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil.
Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano General de Brigada DEM José Armando Tamayo Casillas para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Río Branco, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 9 de octubre de 2002.
Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica),
Presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica),
Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), Luis Miguel
Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), secretarios; Manuel Añorve
Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora (rúbrica),
Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Gina Andrea Cruz Blackledge,
Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica),
Omar Fayad Meneses (rúbrica), María Teresa Gómez Mont
y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso
Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Leyva Acevedo
(rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo
David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes
(rúbrica), Ricardo Augusto Ocampo Fernández (rúbrica),
Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José
Jesús Reyna García, Eduardo Rivera Pérez (rúbrica),
Jorge Esteban Sandoval Ochoa (rúbrica), César Augusto Santiago
Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Ricardo Torres
Origel (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica),
Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos licenciados Rodolfo Elizondo Torres y Ana Cecilia Oliva Valcárcel, así como arquitecto Ernesto José del Sagrado Corazón de Jesús Velasco León, para aceptar y usar condecoraciones que les confiere el Gobierno del Reino de España.
La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de acuerdo con lo que establecen la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional y el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente
Proyecto de Decreto
Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano licenciado Rodolfo Elizondo Torres para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
Artículo Segundo. Se concede permiso a la ciudadana licenciada Ana Cecilia Oliva Balcárcel para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil, en grado de Cruz de Plata, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano arquitecto Ernesto José del Sagrado Corazón de Jesús Velasco León para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Encomienda de Número, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 9 de noviembre de 2002.
Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica),
Presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica),
Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), Tomás
Coronado Olmos (rúbrica), Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta
(rúbrica), secretarios; Manuel Añorve Baños (rúbrica),
José Francisco Blake Mora (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón
(rúbrica), Arturo Escobar y Vega, Omar Fayad Meneses (rúbrica),
María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico
Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada
(rúbrica), Efrén Leyva Acevedo (rúbrica), Jaime Mantecón
Rojo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica),
Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro
Céspedes (rúbrica), Ricardo Augusto Ocampo Fernández
(rúbrica), Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica),
José Jesús Reyna García, Eduardo Rivera Pérez
(rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa (rúbrica), César
Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica),
Ricardo Torres Origel (rúbrica), Néstor Villarreal Castro
(rúbrica), Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano licenciado Luis Ernesto Derbez Bautista para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.
La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la aprobación de la honorable asamblea el siguiente
Proyecto de Decreto
Articulo Unico. Se concede permiso al ciudadano licenciado Luis Ernesto Derbez Bautista para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 29 de noviembre de 2002.
Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica),
Presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica),
Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), Tomás
Coronado Olmos (rúbrica), Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta
(rúbrica), secretarios; Manuel Añorve Baños (rúbrica),
José Francisco Blake Mora (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón
(rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Omar Fayad Meneses
(rúbrica), María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica),
Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández
Estrada (rúbrica), Efrén Leyva Acevedo, Jaime Mantecón
Rojo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica),
Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro
Céspedes (rúbrica), Ricardo Augusto Ocampo Fernández
(rúbrica), Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica),
José Jesús Reyna García, Eduardo Rivera Pérez
(rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa (rúbrica), César
Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica),
Ricardo Torres Origel (rúbrica), Néstor Villarreal Castro
(rúbrica), Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con las minutas proyecto de decreto por el que se concede permiso a los ciudadanos: licenciada Alicia Guadalupe Buenrostro Massieu, licenciado Andrés Manuel López Obrador, Mtro. Enrique González Torres y Gral. Brigadier Ret. Enrique Aranda Salamanca, para aceptar y usar las condecoraciones de la Orden del Mérito Civil y de la Orden de Isabel la Católica, que en diferentes grados les confiere el Gobierno del Reino de España, respectivamente.
La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III, del apartado C, de los artículos 37 constitucional y 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la aprobación de la honorable asamblea el siguiente
Proyecto de Decreto
Artículo Primero.- Se concede permiso a la ciudadana licenciada Alicia Guadalupe Buenrostro Massieu, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil en grado de Cruz de Plata, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
Artículo Segundo.- Se concede permiso al ciudadano licenciado Andrés Manuel López Obrador, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil en grado de Gran Cruz que le confiere el Gobierno del Reino de España.
Artículo Tercero.- Se concede permiso al ciudadano Mtro. Enrique González Torres, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica en grado de Encomienda de Número, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
Artículo Cuarto.- Se concede permiso al Gral. Brigadier Ret. Enrique Aranda Salamanca, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden de Isabel la Católica en grado de Encomienda, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 29 de noviembre de 2002.
Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica),
Presidente; José A. Hernández Fraguas (rúbrica), secretario;
Víctor M. Gandarilla Carrasco (rúbrica), secretario; Tomás
Coronado Olmos (rúbrica), secretario; Luis Miguel G. Barbosa Huerta
(rúbrica), secretario; Manuel Añorve Baños (rúbrica);
José Francisco Blake Mora (rúbrica); Gabriela Cuevas Barrón
(rúbrica); Arturo Escobar y Vega (rúbrica); Omar Fayad Meneses
(rúbrica); Ma. Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica);
Federico Granja Ricalde (rúbrica); Lorenso Rafael Hernández
Estrada (rúbrica); Efrén Nicolás Leyva Acevedo; Jaime
Mantecón Rojo (rúbrica); Miguel Angel Martínez Cruz
(rúbrica); Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica);
José Narro Céspedes (rúbrica); Ricardo A. Ocampo Fernández
(rúbrica); Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica);
Eduardo Rivera Pérez (rúbrica); Jorge Esteban Sandoval Ochoa
(rúbrica); César Augusto Santiago Ramírez; David Augusto
Sotelo Rosas (rúbrica); Ricardo Torres Origel (rúbrica);
Néstor Villarreal Castro (rúbrica); Roberto Zavala Echavarría
(rúbrica).
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con las minutas proyecto de decreto, por el que solicita el permiso constitucional para que los ciudadanos: ministro Jaime Enrique Inocencio García Amaral, Héctor Manuel Rodríguez Arellano, Clemente Serna Alvear, Almirante CG DEM Marco Antonio Peyrot González y Mtro. Gustavo Ernesto Casillas Rocha, para que puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el Gobierno del Reino de España, respectivamente.
La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III, del apartado C, artículo 37 constitucional y el artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente
Proyecto de Decreto
Artículo Primero.- Se concede permiso al ciudadano ministro Jaime Enrique Inocencio García Amaral, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil, en grado de Encomienda de Número, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
Artículo Segundo.- Se concede permiso al ciudadano Héctor Manuel Rodríguez Arellano, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil, en grado de Cruz de Plata, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
Artículo Tercero.- Se concede permiso al ciudadano Clemente Serna Alvear, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil, en grado de Cruz de Oficial, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
Artículo Cuarto.- Se concede permiso al ciudadano Almirante CG DEM Marco Antonio Peyrot González, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
Artículo Quinto.- Se concede permiso al ciudadano Mtro. Gustavo Ernesto Casillas Rocha, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil, en grado de Cruz de Oficial, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 29 de noviembre de 2002.
Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica),
Presidente; José A. Hernández Fraguas (rúbrica), secretario;
Víctor M. Gandarilla Carrasco (rúbrica), secretario; Tomás
Coronado Olmos (rúbrica), secretario; Luis Miguel G. Barbosa Huerta
(rúbrica), secretario; Manuel Añorve Baños (rúbrica);
José Francisco Blake Mora (rúbrica); Gabriela Cuevas Barrón
(rúbrica); Arturo Escobar y Vega (rúbrica); Omar Fayad Meneses
(rúbrica); Ma. Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica);
Federico Granja Ricalde (rúbrica); Lorenso Rafael Hernández
Estrada (rúbrica); Efrén Nicolás Leyva Acevedo (rúbrica);
Jaime Mantecón Rojo (rúbrica); Miguel Angel Martínez
Cruz (rúbrica); Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica);
José Narro Céspedes (rúbrica); Ricardo A. Ocampo Fernández
(rúbrica); Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica);
José Jesús Reyna García; Eduardo Rivera Pérez
(rúbrica); Jorge Esteban Sandoval Ochoa (rúbrica); César
Augusto Santiago Ramírez; David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica);
Ricardo Torres Origel (rúbrica); Néstor Villarreal Castro
(rúbrica); Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con las minutas proyecto de decreto, que concede permiso a los ciudadanos arquitecto Jorge Lomónaco Tonda, embajadora Amanda Mireya Terán Munguía, ministro Jaime Enrique Inocencio García Amaral, licenciado Julián Ventura Valero, Arturo Sarukhan Casamitjana, licenciado Nathán Wolf Lustbader, licenciado Juan Carlos Hernández Wocker, licenciado Rodolfo Elizondo Torres, licenciado Francisco Alfonso Durazo Montaño y Gral. Brigadier Ret. Enrique Aranda Salamanca, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar, que en diferentes grados, les confiere el Gobierno del Reino de Suecia.
La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III, del apartado C, del artículo 37 constitucional y el artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente
Proyecto de Decreto
Artículo Primero.- Se concede permiso al ciudadano arquitecto Jorge Lomónaco Tonda, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar, en grado de Comendador de Primera Clase (Gran Oficial), que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.
Artículo Segundo.- Se concede permiso a la ciudadana embajadora Amanda Mireya Terán Munguía, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.
Artículo Tercero.- Se concede permiso al ciudadano ministro Jaime Enrique Inocencio García Amaral, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar, en grado de Comendador Primera Clase (Gran Oficial), que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.
Artículo Cuarto.- Se concede permiso al ciudadano licenciado Julián Ventura Valero, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar, en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.
Artículo Quinto.- Se concede permiso al ciudadano Arturo Sarukhan Casamitjana, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar, en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.
Artículo Sexto.- Se concede permiso al ciudadano licenciado Nathán Wolf Lustbader, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar, en grado de Oficial, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.
Artículo Séptimo.- Se concede permiso al ciudadano licenciado Juan Carlos Hernández Wocker, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar, en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.
Artículo Octavo.- Se concede permiso al ciudadano licenciado Rodolfo Elizondo Torres, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar, en grado de Comendador de Primera Clase, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.
Artículo Noveno.- Se concede permiso al ciudadano licenciado Francisco Alfonso Durazo Montaño, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar, en grado de Comendador de Primera Clase, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.
Artículo Décimo.- Se concede permiso al ciudadano Gral. Brigadier Ret. Enrique Aranda Salamanca, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar, en grado de Comendador, que le confiere el Gobiemo del Reino de Suecia.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 9 de noviembre de 2002.
Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica),
Presidente; José A. Hernández Fraguas (rúbrica), secretario;
Víctor M. Gandarilla Carrasco (rúbrica), secretario; Tomás
Coronado Olmos (rúbrica), secretario; Luis Miguel G. Barbosa Huerta
(rúbrica), secretario; Manuel Añorve Baños (rúbrica);
José Francisco Blake Mora (rúbrica); Gabriela Cuevas Barrón
(rúbrica); Arturo Escobar y Vega (rúbrica); Omar Fayad Meneses
(rúbrica); Ma. Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica);
Federico Granja Ricalde (rúbrica); Lorenso Rafael Hernández
Estrada (rúbrica); Efrén Nicolás Leyva Acevedo (rúbrica);
Jaime Mantecón Rojo (rúbrica); Miguel Angel Martínez
Cruz (rúbrica); Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica);
José Narro Céspedes (rúbrica); Ricardo A. Ocampo Fernández
(rúbrica); Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica);
José Jesús Reyna García; Eduardo Rivera Pérez
(rúbrica); Jorge Esteban Sandoval Ochoa (rúbrica); César
Augusto Santiago Ramírez; David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica);
Ricardo Torres Origel (rúbrica); Néstor Villarreal Castro
(rúbrica); Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).
Al foro La salud de la mujer en el siglo XXI, el miércoles 11 de diciembre, de las 8:30 a las 15:00 horas, en el salón Legisladores de la República (Salón Verde), del Palacio Legislativo (edificio A, segundo piso).
Atentamente
Dip. María Eugenia Galván Antillón
Presidenta
DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO
A su reunión de trabajo de Mesa Directiva, que se llevará a cabo el miércoles 11 de diciembre, a las 9 horas, en las oficinas de la Comisión (edificio D, segundo piso).
Atentamente
Dip. Concepción González Molina
Presidenta
DE LA COMISION ESPECIAL DE SEGURIDAD PUBLICA
A su reunión ordinaria de trabajo, que se efectuará el miércoles 11 de diciembre, a las 9 horas, en el salón Protocolo, ubicado en el edificio A, planta principal.
Orden del Día
1. Lista de asistencia.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del acta
de la sesión anterior.
3. Lectura y, en su caso, aprobación de la propuesta
de opinión del punto de acuerdo para solicitar a la Auditoría
Superior de la Federación, en el ámbito de sus atribuciones
constitucionales, que fiscalice el manejo, la custodia y aplicación
de los fondos federales que ejerce el gobierno del estado de Guerrero en
el rubro de seguridad pública.
4. Lectura y, en su caso, aprobación de la propuesta
de opinión del proyecto de decreto por el que se reforma la Ley
General de Protección Civil, turnado a esta Comisión para
su opinión.
5. Lectura y, en su caso, aprobación de la propuesta
de opinión del punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados
convoque a los tres Poderes de la Unión, a las instituciones estatales
y a los partidos políticos, así como a las organizaciones
sindicales y empresariales, a constituir un frente común nacional
por la seguridad pública.
6. Participación del Exministro del Interior de
la República del Perú y Teniente General Antonio Ketin Vidal
Herrera.
7. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Manuel Espino Barrientos
Presidente
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Y DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
A su reunión de trabajo, el miércoles 11 de diciembre, a las 11 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
Dip. José Elías Romero Apis
Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos
Humanos
Dip. Diego Cobo Terrazas
Presidente de la Comisión de Medio Ambiente y
Recursos Naturales
DE LA COMISION DE JUVENTUD Y DEPORTE
A su reunión de trabajo, que se realizará el miércoles 11 de diciembre, a las 12 horas, en el salón Libertadores del edificio H, primer nivel.
Atentamente
Dip. Olga Patricia Chozas y Chozas
Presidenta
 
DE LA COMISION DE VIGILANCIA DE LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION
A su reunión ordinaria de trabajo, el miércoles 11 de diciembre, a las 12 horas, en el salón Leona Vicario.
Orden del Día
DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL
A la reunión de trabajo de la Subcomisión de Análisis Legislativo, el miércoles 11 de diciembre, a las 18 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Francisco Javier Cantú Torres
Presidente
DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
A su reunión de trabajo, que se realizará el jueves 12 de diciembre, a las 9 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Diego Cobo Terrazas
Presidente
DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
A su sesión plenaria ordinaria, que se realizará el jueves 12 de diciembre, a las 9 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISION DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
A su reunión ordinaria de trabajo, el jueves 12 de diciembre, a las 10 horas, en el salón Libertadores, ubicado en el primer piso del edificio H.
Atentamente
Dip. Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere
Presidente
DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL
A su reunión extraordinaria, el jueves 12 de diciembre, a las 10 horas, en el auditorio norte.
Orden del Día
DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
A su reunión de trabajo, que se llevará a cabo el viernes 13 de diciembre, a las 17 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Silvia Alvarez Bruneliere
Presidenta