ACTA DE LA SESION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION, CELEBRADA EL MIERCOLES CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOS, CORRESPONDIENTE AL PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO DE LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA
Presidencia del diputado Eric Eber Villanueva Mukul
En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de doscientos noventa y dos diputados, a las diez horas con veinticuatro minutos del miércoles cuatro de diciembre de dos mil dos, el Presidente declara abierta la sesión.
La Secretaría da lectura al orden del día.
Desde su curul el diputado Carlos Alberto Valenzuela Cabrales hace sugerencias sobre el cierre del sistema electrónico para el registro de asistencia. La Presidencia señala que toma en cuenta las sugerencias y ofrece tratarlas en reunión de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.
Desde su curul el diputado José Manuel del Río Virgen solicita a la Presidencia que, con base en el acuerdo de la Mesa Directiva relativo al sistema electrónico de registro de asistencia, ordene el cierre del sistema.
A solicitud de la Presidencia y de conformidad con el acuerdo de referencia, a las diez horas con treinta y un minutos la Secretaría informa del registro de trescientos veintinueve diputados y ordena el cierre del sistema electrónico.
Desde su curul la diputada Lorena Beaurregard de los Santos hace también comentarios sobre el acuerdo referido y el Presidente instruye a la Secretaría a darle lectura.
También desde sus curules la diputada Hilda Josefina Amalia Anderson Nevarez y el diputado Albino Mendieta Cuapio explican los motivos por los que no alcanzaron a registrar su asistencia en el sistema electrónico. La Presidencia señala que a todos los diputados que no alcanzaron a pasar lista electrónicamente se les pasará una tarjeta para registrar su asistencia, y reitera que las sugerencias para el cierre del sistema electrónico serán tratadas en reunión de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.
La Asamblea aprueba el acta de la sesión anterior en votación económica.
Comunicaciones de los congresos de los estados de:
San Luis Potosí, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.
Yucatán, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.
Con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.
Tres oficios de la Cámara de Senadores:
Con la que remite escrito del senador Adrián Alanís Quiñones, del Partido Revolucionario Institucional, por el que solicita excitativa a la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados, a fin de que dictamine la minuta con proyecto de decreto que reforma la Ley del Sistema Horario en los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Energía.
Con la que remite escrito de los senadores Fidel Herrera Beltrán, Fernando Gómez Esparza, Dulce María Sauri Riancho y Martha Tamayo Morales, del Partido Revolucionario Institucional, por el que solicitan excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que dictamine la iniciativa con proyecto de decreto que deroga el Impuesto sobre la Venta de Bienes y Servicios Suntuarios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que propone cambios en la integración de la Mesa Directiva de la Comisión Especial para la Reforma del Estado. Se aprueba en votación económica.
Presentan iniciativas con proyectos de decreto los diputados:
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Gregorio Arturo Meza de la Rosa, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos noventa y dos, noventa y tres, ciento diecisiete, ciento diecinueve - bis y ciento veintidós de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y el artículo ochenta y seis de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a las comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Recursos Hidráulicos.
Francisco Agundis Arias, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma los artículos tercero y veintiocho y adiciona los artículos ciento cincuenta y cinco - bis y ciento cincuenta y cinco - ter a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y reforma el artículo octavo de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Se turna a las comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Comunicaciones, con opinión de la Comisión de Transportes.
Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Cinematografía. Es de primera lectura.
Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera. Es de primera lectura.
Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado. Es de primera lectura.
Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se deroga el artículo octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil dos, que establece el Impuesto a la Venta de Bienes y Servicios Suntuarios. Es de primera lectura.
Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular. Es de primera lectura.
La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo trescientos setenta y seis de la Ley General de Salud. Es de segunda lectura.
Para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión, se concede la palabra a la diputada María Eugenia Galván Antillón, del Partido Acción Nacional.
Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados: Julieta Prieto Fuhrken, del Partido Verde Ecologista de México; Adela del Carmen Graniel Campos, del Partido de la Revolución Democrática; Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, del Partido Acción Nacional; y Eduardo Abraham Leines Barrera, del Partido Revolucionario Institucional.
Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, la Asamblea considera suficientemente discutido el proyecto de decreto en lo general y en lo particular, en votación económica, y la Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que arroja los siguientes resultados: trescientos ochenta votos en pro y cuatro en contra.
La Presidenta declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma el artículo trescientos setenta y seis de la Ley General de Salud. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
La Presidencia felicita a los integrantes de la Comisión de Salud por el trabajo realizado a favor de la salud de los mexicanos y por su sensibilidad para captar las necesidades de adecuar el dictamen y presentarlo nuevamente.
La Presidenta informa del sensible fallecimiento de la señora Juana López Prado, madre del diputado Julio César Lizárraga López, y la Asamblea guarda un minuto de silencio en su honor.
Solicitan excitativas los diputados:
Mónica Leticia Serrano Peña, del Partido Acción Nacional, a las comisiones de Cultura y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en relación con la proposición con punto de acuerdo para solicitar al Poder Ejecutivo declare y amplíe los límites de la zona arqueológica del Cerro de la Estrella, presentada el trece de diciembre de dos mil uno. La Presidencia formula la excitativa correspondiente.
José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional, a la Comisión de Puntos Constitucionales, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos, presentada el veinticinco de abril de dos mil dos. La Presidencia hace la excitativa que corresponde.
La Presidencia informa de la recepción de una solicitud del diputado Rafael Servín Maldonado para incorporar en el orden del día de esta sesión la presentación de una proposición con punto de acuerdo en relación con los trabajadores migrantes que llegan al país con motivo de las fiestas decembrinas y la Asamblea, en votación económica, autoriza a la Mesa Directiva su incorporación en el lugar que considere pertinente.
Presentan proposiciones con punto de acuerdo los diputados:
Juan José Nogueda Ruiz, del Partido Revolucionario Institucional, para simplificar los diversos trámites administrativos para la regulación de usuarios de aguas nacionales que realicen actividades de carácter agrícola, ganadero, silvícola, pecuaria y acuícola, así como para brindarles apoyo para dotarlos de la infraestructura necesaria para sus actividades. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Recursos Hidráulicos.
José Ramón Mantilla y González de la Llave, del Partido Acción Nacional, para exhortar a la Secretaría de Relaciones Exteriores a que implemente mecanismos para proporcionar de forma gratuita la enseñanza del idioma inglés a todos los mexicanos que radiquen en el extranjero y que así lo soliciten. Se turna a las comisiones de Relaciones Exteriores, de Educación Pública y Servicios Educativos y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.
Arturo Herviz Reyes, del Partido de la Revolución Democrática, para solicitar la comparecencia del Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a fin de que explique las razones por las que no se fundó correctamente el decreto del tres de septiembre de dos mil uno que expropia veintisiete ingenios azucareros. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería, con opinión de la Comisión Especial de la Agroindustria Azucarera de México.
Rafael Servín Maldonado, del Partido de la Revolución Democrática, en relación con los trabajadores migrantes mexicanos que llegan al país para festejar las fiestas decembrinas, y solicita trámite de urgente resolución.
La Presidencia hace comentarios sobre el trámite solicitado por el diputado Rafael Servín Maldonado y a las doce horas con cincuenta y siete minutos declara un
RECESO
A las doce horas con cincuenta y nueve minutos se reanuda la sesión.
La Asamblea aprueba el punto de acuerdo en votación económica. Comuníquese.
Continúan la presentación de proposiciones con punto de acuerdo los diputados:
Rubén García Farías, del Partido Revolucionario Institucional, en relación con la campaña en contra del Congreso de la Unión, y al final de su intervención solicita dar lectura a un documento de José Martí y distribuirlo entre diputados y senadores.
Contestan alusiones personales los diputados: José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón, del Partido Acción Nacional; y Félix Salgado Macedonio, del Partido de la Revolución Democrática.
Desde sus curules los diputados Alejandro Zapata Perogordo y Amador Rodríguez Lozano hacen comentarios en relación con las normas parlamentarias para procesar la proposición con punto de acuerdo.
La Presidencia instruye a la Secretaría a dar lectura al artículo decimosegundo del Acuerdo Parlamentario Relativo a la Integración del Orden del Día, las Discusiones y las Votaciones de la Cámara de Diputados y al artículo ciento dos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y posteriormente señala que la presente discusión se está llevando a cabo con base en lo dispuesto en el Reglamento.
Para rectificar hechos suben a la tribuna los diputados: Amador Rodríguez Lozano, quien acepta una interpelación del diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón; Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución Democrática, y acepta interpelación del diputado Francisco Javier Chico Goerne Cobián; José Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social; y Francisco Ricardo Sheffield Padilla, del Partido Acción Nacional, y acepta interpelación del diputado Amador Rodríguez Lozano.
Para contestar alusiones personales sube a la tribuna el diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución Democrática.
Continúan rectificando hechos los diputados: Uuc-kib Espadas Ancona, del Partido de la Revolución Democrática, y acepta interpelaciones de los diputados Luis Alberto Villarreal García y José Manuel del Río Virgen;
Presidencia del diputado Eric Eber Villanueva Mukul
José Narro Céspedes, del Partido del Trabajo; Raúl Gracia Guzmán, del Partido Acción Nacional, quien acepta interpelación del diputado Ricardo Moreno Bastida; Francisco Agundis Arias, del Partido Verde Ecologista de México; Alejandro Zapata Perogordo, del Partido Acción Nacional, y acepta interpelación del diputado Uuc-kib Espadas Ancona; y Arturo Escobar y Vega, del Partido Verde Ecologista de México.
Para contestar alusiones personales sube a la tribuna el diputado Raúl Gracia Guzmán, del Partido Acción Nacional.
Continúan rectificando hechos los diputados: José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón, del Partido Acción Nacional, y acepta interpelaciones de los diputados Felipe Solís Acero y José Manuel del Río Virgen; y Ranulfo Márquez Hernández, del Partido Revolucionario Institucional.
Para contestar alusiones personales suben a la tribuna los diputados: Martí Batres Guadarrama, del Partido de la Revolución Democrática; y Jorge Carlos Ramírez Marín, del Partido Revolucionario Institucional.
Rectifica hechos el diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, del Partido Acción Nacional, y durante su intervención solicita se dé lectura al artículo ciento cuatro del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y la Presidencia instruye a la Secretaría a atender lo solicitado.
La Asamblea, en votación económica, no considera suficientemente discutido el asunto. La Presidencia instruye a la Secretaría a que la votación sea por medio del sistema electrónico y por ciento cincuenta y cinco votos en pro y ciento setenta y uno en contra no se considera suficientemente discutido el tema.
Desde sus curules hablan los diputados: Jorge Alberto Lara Rivera, para solicitar una moción de orden que la Presidencia atiende; y Augusto Gómez Villanueva, para solicitar a la Presidencia abra un receso para que los coordinadores de los grupos parlamentarios se reúnan para ordenar el debate.
También desde su curul el diputado Bernardo Borbón Vilches solicita se dé lectura al artículo sesenta del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y la Presidencia instruye a la Secretaría a atender la solicitud.
A las quince horas con cuarenta y nueve minutos la Presidencia declara un
RECESO
A las quince horas con cincuenta y siete minutos se reanuda la sesión.
La Presidencia informa de la recepción de una propuesta de los coordinadores de los grupos parlamentarios para dar por terminado el debate y para programarlo como un tema de agenda política en una próxima sesión.
La Asamblea en votación económica admite la proposición del diputado Rubén García Farías y el Presidente la turna a la Mesa Directiva.
Transcurrido el tiempo acordado para la duración
de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del día
de la próxima sesión y la Presidencia clausura la de hoy
a las quince horas con cincuenta y nueve minutos, citando para la próxima
que tendrá lugar el jueves cinco de diciembre de dos mil dos, a
las diez horas.
DE LEY GENERAL DE VIVIENDA, SUSCRITA POR DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE VIVIENDA
Los suscritos, Diputados Federales de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, miembros de los diversos grupos parlamentarios, integrantes de la Comisión de Vivienda, en ejercicio de la facultad que otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta Asamblea, en calidad de Cámara de Origen, la presente Iniciativa de Ley General de Vivienda con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
El artículo 4, párrafo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como garantía social, que toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa, sin embargo ello no ha sido posible para un buen número de mexicanos, que viven en la esperanza de hacer realidad, este precepto constitucional.
Aunque en nuestro país hay avances muy importantes, es necesario realizar esfuerzos en muchos sentidos para abatir el grave rezago existente, relacionados éstos con las condiciones y tendencias de dinámica demográfica, la disposición de financiamientos accesibles para la adquisición de viviendas, la oferta insuficiente de suelo e insumos para la construcción de las mismas, entre otras cuestiones.
Es en este marco que los Diputados integrantes de la Comisión de Vivienda de la H. Cámara de Diputados, presentamos esta Iniciativa de Ley General de Vivienda, considerando que en la política de vivienda de las últimas décadas, el Estado ha modificado sustantivamente su participación, por lo que hacemos referencia a los siguientes:
Antecedentes
A partir de la década de los 50 se impulsa una política de vivienda, con la creación en 1954, del Instituto Nacional de Vivienda, destinado a planear y coordinar los diferentes órdenes de gobierno en la materia.
En 1963 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público crea el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda, FOVI, encargado de fijar los criterios crediticios a los bancos que financiaban vivienda.
En 1971, se crea el Instituto Nacional de Desarrollo Económico, INDECO, con la intención de cuantificar y satisfacer las necesidades de vivienda en cada entidad federativa.
Al inicio de los 70, se reforma la Constitución, reconociendo en el artículo 123, el derecho a la vivienda de la clase trabajadora, así nacen el INFONAVIT y el FOVISSSTE en 1972.
En 1981, se crea el Fideicomiso del Fondo Nacional de Habitaciones Populares, FONHAPO, para atender las necesidades de las familias con menores ingresos.
En 1983, nuevamente se reforma la Constitución, para establecer el derecho de toda familia a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, así nace la Ley Federal de Vivienda, ampliando el Estado, a través del Poder Ejecutivo su participación, al tornarse como el principal constructor, poseedor y adjudicador de vivienda, particularmente para los sectores laborales.
En la década de los 90, se transforma la participación estatal, limitándose a la promoción y financiamiento habitacional, dando impulso a los sectores social y privado para que financien y construyan vivienda.
Acorde con esta transformación, el FOVI, se convierte en Sociedad Hipotecaria Federal, con el objeto de impulsar el desarrollo de los mercados de crédito a la vivienda.
La iniciativa de ley que presentamos, recoge las más de 150 propuestas recibidas durante los foros de consulta realizados en diversos puntos de la República Mexicana en el año de 2001, así como el criterio de la SEDESOL, en el sentido de que la actual Ley Federal de Vivienda, solo coadyuva en forma parcial a la aplicación de las políticas nacionales en la materia que tratamos.
Es nuestro propósito, presentar ahora, una propuesta que contribuye a establecer los mecanismos necesarios para hacer realidad el derecho a la vivienda de todos los mexicanos.
Para efectos de lo anterior, primeramente realizamos un estudio del marco constitucional, que nos permite tener una visión integral de la temática.
Debemos señalar en este sentido que el artículo 4, párrafo 6º de la propia Constitución, prevé el derecho genérico del acceso a la vivienda, correctamente protegido por el Estado, asentando la creación de una ley que establezca los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. El artículo 25 Constitucional, en su párrafo 1º, alude al ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la propia Constitución, mediante la rectoría del Estado, garantizando que éste sea integral, y en tal sentido, es evidente que debe incluirse el derecho a la vivienda. El artículo 27, párrafo 3º de la Carta Magna, relativo al derecho de la Nación de imponer modalidades que dicte el interés público y el beneficio social, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana, ordenar los asentamientos humanos, y planear y regular la fundación y crecimiento de los centros de población. Objetivos que para su correcto cumplimiento deben iniciar con la regulación de la vivienda.
En el Artículo 73, fracción XXIX-C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la concurrencia entre los tres niveles de gobierno en materia de asentamientos humanos, facultad que se ve reforzada en el artículo 115, fracción V, inciso c) del propio ordenamiento legal, al precisar que cuando la Federación elabore proyectos de desarrollo regional, deberá asegurar la participación de los Estados y los Municipios; fracción XXIX-E, del propio artículo 73, que da facultad al Congreso, para expedir leyes que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios; y el artículo 123 apartado A, fracciones XII y XXX, Apartado B, fracción XI, inciso f), en cuanto a la vivienda de los trabajadores, quienes serán los principales beneficiarios de la nueva Ley General de Vivienda.
De estos conceptos constitucionales se infiere en forma evidente la necesidad de regular la coordinación de los tres niveles de gobierno en materia de vivienda, considerando ésta como un derecho inalienable de los individuos y como factor primordial de asentamientos humanos y desarrollo económico nacional.
Uno de los aspectos sobresalientes es la propuesta de cambiar la denominación, de ley federal a ley general, considerando que en el actual ordenamiento se concentro la aplicación de la materia en el Poder Ejecutivo Federal, sin una proyección nacionalizada a mediano y largo plazo, y el problema de la vivienda creció sin reconocer barreras políticas o de competencia, problemática que rebasó al gobierno Federal, creando una serie de lagunas jurídicas, al no establecerse expresamente la responsabilidad de los órganos gubernamentales. Por ello hoy es necesaria la definición clara de las autoridades que deben intervenir para atender este derecho de la población nacional, desde un criterio generalizador, es decir que involucre con responsabilidades específicas a todos los participantes en el tema de la vivienda.
Estructura de la nueva ley
La nueva ley que hoy proponemos, rescata una buena parte de la ley vigente y avanza en la concurrencia y coordinación de los tres niveles gubernamentales, en la definición de una tipología y de las normas oficiales de vivienda, en la homologación de procedimientos, con el fin de generar una adecuada simplificación y desregulación administrativa.
Establece la materia de vivienda, como una facultad concurrente entre la Federación, los Estados y los Municipios y a la vez congruente con materias y atribuciones íntimamente ligadas a la misma, como son el desarrollo urbano, protección al ambiente y regulación de la propiedad inmobiliaria, entre otras.
En este sentido, sin lesionar las esferas de competencia determinadas en nuestra Constitución Política, la Ley General de Vivienda define en forma clara, que acciones pueden efectuar los Estados, declarando otras exclusivas para la Federación y al mismo tiempo promoviendo la participación de los sectores social y privado.
Asimismo la presente iniciativa de ley, establece las medidas necesarias para apoyar e impulsar a las organizaciones de la sociedad civil, constituidas para la obtención de vivienda.
Se establecen diversos mecanismos con el propósito de mejorar la calidad de vida de la población de más bajos ingresos y del medio rural, para lo cual se dispone la aplicación de subsidios de la Federación y en la medida de lo posible, de los Estados y los Municipios y para su correcta asignación, prevé la homologación de procedimientos y requisitos de asignación.
Se genera la instrumentación de programas para consolidar la tenencia jurídica de la propiedad del inmueble y su constitución como patrimonio básico familiar.
Considera de utilidad pública la adquisición de tierra para la construcción de viviendas de interés social.
La iniciativa de ley establece que las acciones para la producción y el mejoramiento de vivienda, apoyarán la aplicación de normas de calidad, diseño, tecnología, uso y aprovechamiento, creando sistemas y normas de vigilancia acordes con los tiempos modernos que vive el país, como es la inclusión del Director Responsable de Obra y Corresponsables en mecánica de suelo, seguridad estructural, diseño urbano y arquitectura e instalaciones. Asimismo se prevé la utilización de procedimientos de conservación y desarrollo ecológico, el uso de tecnología apropiada y sistemas constructivos locales que coadyuven a elevar los niveles de bienestar, mejorando las condiciones sanitarias y de habitabilidad; de igual manera considera impulsar la utilización de recursos naturales de cada región, para el desarrollo de materiales de construcción, adecuados a la climatología local.
Para todo lo anterior, la iniciativa de ley que presentamos establece la creación de un organismo federal rector de la política de vivienda nacional, la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda, que es un organismo desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social y se integrará por un Comisionado, dos órganos de gobierno colegiados, que son: el Consejo Nacional de Vivienda, constituido por los Secretarios de Estado, relacionados con todo el ámbito de crecimiento poblacional y el Comité Consultivo, en el que se integrarán los participantes de la materia a nivel nacional de los sectores privado y social, como son los representantes de gobiernos estatal y municipal, los trabajadores, empresarios, servicios financieros, sociedad civil, colegios de profesionistas e instituciones de estudios superiores. Todo ello con la finalidad de coordinar y balancear tanto las directrices estatales, como las necesidades poblacionales, vistas éstas desde la perspectiva de la ciudadanía en su conjunto.
En resumen, se pretende adecuar el marco normativo en materia de vivienda, propiciando una sana participación y competencia de los diferentes actores involucrados en el sector y apoyar mediante diversos estímulos, los procesos del desarrollo habitacional, lo que incidirá finalmente en detonar un sector que tiene impactos directos e indirectos en otros sectores económicos, fundamentales para el desarrollo de nuestro país.
Es en este marco, que el presente proyecto de Ley General de Vivienda, pretende crear un mejor instrumento jurídico para abatir el rezago habitacional, enfrentar el reto constitucional de vivienda, que implica afinar y fortalecer la política y sus instrumentos ante una nueva realidad social y que con una visión de corto, mediano y largo plazo, haga realidad el derecho de todos los mexicanos a la vivienda.
Por las consideraciones expuestas, nos permitimos presentar la siguiente iniciativa de:
LEY GENERAL DE VIVIENDA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1
La presente ley es reglamentaria del articulo 4, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y es de observancia obligatoria en toda la República; sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto:
II.- Dirigir la política general de vivienda de la Federación, en términos del Plan Nacional de Desarrollo y los Proyectos de Desarrollo Regional, que se elaboren con la participación de las entidades estatales y municipales.
ARTICULO 2
Los lineamientos generales de la política nacional de vivienda, son los siguientes:
II.- Constitución de reservas territoriales y el establecimiento de oferta pública de suelo para vivienda de interés social y popular, para evitar la especulación sobre el suelo urbano, prever sus requerimientos y promover los medios y formas de adquisición del mismo.
III.- Impulso a la función de la vivienda como un factor de ordenación territorial y estructuración interna de los centros de población y de arraigo y mejoría de la población rural en su medio.
IV.- Instrumentación de programas para consolidar la tenencia jurídica de la propiedad del inmueble y que éste tenga valor como patrimonio básico familiar.
V.- Articulación, coordinación y congruencia de las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con las de los gobiernos estatales y municipales y con las de los sectores social y privado, tendientes a la integración de un sistema nacional de vivienda, para la satisfacción de las necesidades habitacionales del país.
VI.- Coordinación de los sectores público, social y privado para estimular la construcción de vivienda destinada al arrendamiento, dando preferencia a la vivienda de interés social.
VII.- Fomentar la disminución de los costos de transacción y la desgravación de naturaleza estatal y municipal, de los costos indirectos, con el fin de que se abarate el valor de la vivienda.
VIII.- Mejoramiento del inventario habitacional, organización y estímulo a la producción, mejoramiento y conservación de la vivienda urbana y rural.
IX.- Apoyo a la construcción de la infraestructura de servicios para la vivienda, a través de la participación organizada de la comunidad.
X.- Crecimiento y consolidación del financiamiento público y privado para la vivienda.
XI.- Apoyo social a la población más necesitada para la adquisición de vivienda, mejoramiento habitacional, rural y urbano y la consolidación jurídica de su patrimonio.
XII.- Integración de la vivienda a su entorno ecológico y la preservación de los recursos y características del medio ambiente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente.
XIII.- Desarrollo tecnológico, abasto competitivo de insumos, normalización y certificación habitacional para el crecimiento de la producción.
XIV.- Promoción de actitudes solidarias de la población para el desarrollo habitacional y el impulso a la autoconstrucción organizada; e
XV.- Información y difusión de los programas públicos habitacionales, con objeto de que la población beneficiaria tenga un mejor conocimiento y participación en los mismos.
Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
II.- La Comisión, a la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda.
III.- Organismos Públicos de Vivienda, a los organismos de vivienda con cobertura de atención en todo el territorio nacional, a los organismos de naturaleza estatal y a los organismos municipales de vivienda.
IV.- Población de bajos ingresos, a las personas cuyo ingreso conyugal no exceda de cinco veces el salario mínimo mensual del Distrito Federal.
V.- Vivienda básica, aquella que cuenta con una superficie de construcción máxima de treinta metros cuadrados, que incluya al menos un cuarto habitacional de usos múltiples; cuarto para baño con excusado, instalación eléctrica, sanitaria e hidráulica; tuberías de agua, conexiones necesarias para instalar un fregadero y un lavabo; y deberá considerar la puerta principal y las ventanas correspondientes. Esta será de carácter progresivo.
VI.- Vivienda social, aquella cuya superficie de construcción habitable, varía entre 31 y 45 metros cuadrados.
VII.- Vivienda económica, aquella cuya superficie de construcción habitable, varía entre los 46 y los 55 metros cuadrados.
VIII.- Vivienda Media, aquella cuya superficie de construcción habitable, varía entre 56 y 100 metros cuadrados.
IX.- Vivienda Media Alta, aquella cuya superficie de construcción habitable, varía entre 101 y 200 metros cuadrados.
X.- Vivienda residencial, aquella cuya superficie de construcción habitable, es mayor de 200 metros cuadrados.
XI.- Vivienda de Interés Social, aquella cuyo valor al término de su edificación, no exceda de la suma que resulte de multiplicar por quince el salario mínimo general, elevado al año, vigente en la zona de que se trate.
XII.- Vivienda Popular, aquella cuyo valor al término de su edificación, no exceda de la suma que resulte de multiplicar por veinticinco el salario mínimo general elevado al año, vigente en la zona de que se trate.
XIII.- Vivienda Progresiva, es la vivienda con desarrollo gradual, a partir de una vivienda básica, en la que su terminación definitiva se realiza por etapas.
XIV.- Vivienda Rural, es aquella cuyas características deben ser congruentes con las condiciones económicas y sociales del agro mexicano, en cada región del país.
ARTICULO 4
Las acciones públicas federales de vivienda se programarán a través de:
II.- Los programas institucionales de las entidades de la Administración Pública Federal que lleven a cabo acciones habitacionales; y
III.- Los programas operativos anuales de la Secretaria y de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que regirán la ejecución de las acciones habitacionales específicas.
ARTICULO 5
El Programa Sectorial de Vivienda será formulado por la Secretaría, a través de la Comisión, tomando en cuenta las propuestas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los gobiernos de las entidades federativas y de los Municipios, de los grupos sociales y de los particulares interesados.
La Secretaría, previo dictamen de la de Hacienda y Crédito Público, someterá el Programa a la consideración del Ejecutivo Federal y una vez aprobado por éste, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Asimismo, la citada dependencia mantendrá para consulta del público dicho programa sectorial.
ARTICULO 6
El Programa Sectorial de Vivienda y los Proyectos de Desarrollo Regional deberán contener:
II.- Los objetivos que se persigan y que regirán el desempeño de las acciones habitacionales de la Administración Pública Federal.
III.- La estrategia general que comprenderá las acciones básicas, el señalamiento de prioridades y su previsible impacto en el sistema económico y social.
IV.- Los lineamientos para la programación institucional y anual, con el señalamiento de metas y previsión de recursos.
V.- La articulación del programa con el gasto público y su vinculación presupuestal.
VI.- Las bases de coordinación con las entidades federativas y los municipios.
VII.- Las bases de concertación con los sectores social y privado.
VIII.- El manejo de instrumentos de políticas económica y social, relacionados con la vivienda y los responsables de su ejecución.
IX.- La ejecución, en su caso, de proyectos estratégicos; y
X.- Los demás que señalen el Plan Nacional de Desarrollo y otros ordenamientos legales.
Las acciones y lineamientos básicos que comprenda el Programa Sectorial de Vivienda y los Proyectos de Desarrollo Regionalserán cuando menos, los siguientes:
II.- Producción y mejoramiento de la vivienda urbana estimulando la construcción de la vivienda de interés social destinada al arrendamiento.
III.- Apoyo a las comunidades rurales para la producción, mejoramiento y desarrollo de la vivienda rural.
IV.- Fomento a la autoconstrucción y apoyo a la vivienda de construcción progresiva.
V.- Fomento a la producción y mejoramiento de vivienda a través de sociedades cooperativas de vivienda, entre otrasformas de gestión social.
VI.- Tipificación y aplicación de diseños en la construcción de vivienda; coordinación modular de componentes y espacios arquitectónicos y aplicación de criterios ecotécnicos.
VII.- Canalización y aplicación de recursos financieros y asistencia crediticia de amplia cobertura para vivienda progresiva, de interés social y popular, tanto urbana como rural.
VIII.- Medidas de asistencia técnica, organización y capacitación social; y
IX.- Promoción y apoyo a los programas de vivienda de los gobiernos de las entidades federativas y de los Municipios.
Para el cumplimiento del Programa Sectorial de Vivienda, la Comisión coordinará las actividades de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que tengan relación con el mismo.
ARTICULO 9
El Programa Sectorial de Vivienda, una vez aprobado y publicado, será obligatorio para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de la Ley de Planeación.
ARTICULO 10
El Programa Sectorial de Vivienda y los Programas Institucionales serán evaluados anualmente, a efecto de comprobar si han sido cumplidos sus objetivos y de conocer los efectos de las diversas acciones habitacionales realizadas. Los resultados de dicha revisión y las adecuaciones que en su caso se propongan, serán aprobados y publicados en los términos del articulo 5 de esta ley.
ARTICULO 11
Los programas institucionales que se formulen y que incluyan acciones habitacionales, deberán ajustarse en lo conducente, a lo dispuesto por el Programa Sectorial de Vivienda.
Las entidades de la Administración Pública Federal, al elaborar sus respectivos programas, se ajustarán a lo que dispongan las leyes que rijan su organización y funcionamiento.
Corresponde a la Secretaría, a través de la Comisión, dictaminar sobre los programas institucionales de las entidades de la Administración Pública Federal que realicen acciones habitacionales, cuyos dictámenes remitirá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para efectos de aprobación en los casos de su competencia y para que los considere en el proceso de presupuestación.
ARTICULO 12
Las entidades de la Administración Pública Federal que lleven a cabo acciones de vivienda, formularán sus programas operativos anuales que servirán de base para la integración de los anteproyectos anuales de presupuesto que cuando menos, deberán contener:
II.- Los medios de financiamiento y asignación de sus recursos, señalando el número de beneficiarios y el nivel de sus ingresos.
III.- El establecimiento de medidas tendientes a una adecuada recuperación de los recursos.
IV.- La congruencia con los programas institucionales de vivienda.
V.- Sus necesidades de suelo, reservas territoriales y la forma de atenderlas.
VI.- La utilización preferente de diseños, de sistemas y procedimientos constructivos, que hayan sido tipificados conforme a esta ley.
VII.- El plazo de ejecución de las obras.
VIII.- La definición de acciones que se concertarán con los sectores social y privado y que se convendrán con los gobiernos de los Estados y Municipios; y
IX.- Los demás datos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ARTICULO 13
Los informes sobre los avances y evaluación de programas anuales, de las entidades de la Administración Pública Federal que lleven a cabo acciones de vivienda, deberán contener reportes financieros, presupuestales, grados de avances de las obras y en su caso, causas y explicación de las demoras y de modificaciones a los proyectos originales.
La Comisión tomará en cuenta dichos informes y evaluaciones para la emisión de los dictámenes a que se hace referencia en el artículo anterior y para la revisión y evaluación del Programa Sectorial de Vivienda.
ARTICULO 14
La Secretaría, a través de la Comisión, propondrá a las dependencias competentes, medidas de financiamiento y estímulos para el cumplimiento de los programas de vivienda, así como sistemas de control, seguimiento y evaluación de los mismos.
ARTICULO 15
Los programas de las entidades de la Administración Pública Federal que lleven a cabo acciones para la vivienda rural, se ajustarán en lo conducente, a la política sectorial de desarrollo rural integral y tenderán al mejoramiento y construcción de viviendas que fomenten el arraigo de los campesinos a su medio, a la utilización preferente de materiales regionales, a la utilización de procedimientos de conservación y desarrollo ecológico, al uso de tecnología apropiada y de sistemas constructivos locales que coadyuven a elevar los niveles de bienestar, mejorando las condiciones sanitarias y de habitabilidad. Estas acciones deberán comprender, también, medidas para el desarrollo de los anexos a la vivienda, destinados a las actividades productivas.
CAPITULO II
COLABORACIÓN ENTRE LA FEDERACION, LOS ESTADOS
Y LOS MUNICIPIOS
ARTICULO 16
Los Congresos de los Estados, con arreglo a sus respectivas Constituciones y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, expedirán las disposiciones legales que sean necesarias para regular las materias de su competencia previstas en esta ley. Los Ayuntamientos, por su parte dictarán los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que correspondan, para que en sus respectivas circunscripciones, se cumplan las previsiones del presente ordenamiento.
En el ejercicio de sus atribuciones, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, observarán las disposiciones de esta ley y las que de ella se deriven.
ARTICULO 17
La Comisión promoverá con los gobiernos estatales y municipales, la elaboración de programas habitacionales que sean acordes con los Proyectos de Desarrollo Regional, en términos del artículo 115, fracción V, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 4 del presente ordenamiento legal.
ARTICULO 18
El Ejecutivo Federal ejercerá las atribuciones que le confiere esta ley, a través de la Comisión, en coordinación con los gobiernos de los Estados y los Municipios.
Para tal efecto, la Secretaría, en el marco del Sistema Nacional de Planeación, celebrará los acuerdos y convenios de coordinación procedentes en los que se establecerán las bases para la operación administrativa del Programa Sectorial de Vivienda y para el apoyo a la ejecución de los programas de vivienda estatales y municipales.
ARTICULO 19
Los convenios y acuerdos de coordinación del gobierno Federal, con los gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y los Municipios, para la operación del Programa Sectorial de Vivienda, se referirán como mínimo, a los siguientes aspectos:
II.- La aplicación o la transferencia de recursos para la ejecución de las acciones previstas en los programas.
III.- La transmisión de suelo urbano o reservas territoriales, para el desarrollo de programas de vivienda.
IV.- El otorgamiento de estímulos y apoyos para la producción y mejoramiento de la vivienda en renta.
V.- La asistencia y capacitación para la programación, instrumentación, ejecución y evaluación de programas de vivienda.
VI.- La articulación de las normas y tecnología aplicables a las acciones de vivienda.
VII.- El apoyo a las sociedades cooperativas de vivienda y otras formas de gestión social.
VIII.- El apoyo y asistencia a los organismos locales encargados de normar y operar los programas de vivienda.
IX.- El establecimiento de mecanismos de información y elaboración de estudios sobre las necesidades, inventario, modalidades y características de la vivienda; y
X.- Los criterios para la celebración conjunta de convenios de concertación con las organizaciones sociales y con los particulares.
La Comisión, con base en los convenios y acuerdos de coordinación que se hayan celebrado con los gobiernos de los Estados y los Municipios, llevará a efecto:
II.- Su intervención conducente, ante las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para determinar los apoyos financieros, fiscales, administrativos y todos aquellos estímulos que procedan para la ejecución de los programas estatales de vivienda.
La Comisión promoverá, dentro de la esfera de su competencia, la participación de los sectores social y privado en los procesos de programación, ejecución y evaluación de las acciones habitacionales.
ARTICULO 22
La Secretaría, en los términos de la Ley de Planeación, del Programa Sectorial de Vivienda y de los acuerdos y convenios de coordinación que se hayan celebrado con los gobiernos de los Estados y los Municipios, promoverá y celebrará convenios de concertación, en su caso, en los términos del capitulo VI de la Ley de Planeación, con las cámaras de industria y de comercio, con los colegios y asociaciones de profesionistas, con las instituciones docentes y de investigación, con las organizaciones sociales y con los particulares interesados en el desarrollo habitacional sobre su participación en el Programa Sectorial de Vivienda.
ARTICULO 23
La concertación de acciones de la Administración Pública Federal en materia de vivienda con los grupos y organizaciones sociales y privados, se ajustarán a las disposiciones de esta ley y al Programa Sectorial de Vivienda y se realizará mediante la celebración de los contratos y convenios de derecho público que dispone la Ley de Planeación, para establecer entre otros, los siguientes objetivos:
II.- La participación de la comunidad en la gestión, ejecución y evaluación de proyectos habitacionales; y
III.- La canalización de esfuerzos y recursos en los procesos de producción y mejoramiento de vivienda.
ARTICULO 24
La Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social, con autonomía técnica y facultades ejecutivas, en los términos de esta ley. Su objeto es diseñar, coordinar, promover e implementar las políticas y programas de vivienda del Gobierno Federal, acorde con las políticas del Plan Nacional de Desarrollo.
La Secretaría de Desarrollo Social, a través de la Comisión será la entidad del Gobierno Federal responsable de dar continuidad a la instrumentación del Programa Sectorial de Vivienda.
ARTICULO 25
Es prioridad de la Comisión promover y fomentar las condiciones para que todas las familias puedan comprar, construir, remodelar o rentar una vivienda, de acuerdo con sus posibilidades económicas y preferencias en cuanto al tipo y ubicación de la misma, con seguridad jurídica en su tenencia que, además de constituir la base del patrimonio familiar, tenga un valor de cambio, propicie el arraigo de la población, y sea un factor para la ordenación del territorio, así como del crecimiento de las ciudades.
ARTICULO 26
A fin de dar cumplimiento al artículo anterior, la Secretaría, a través de la Comisión, vigilará que los organismos nacionales apliquen la Política Nacional de Vivienda, con los criterios y lineamientos definidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa Sectorial de Vivienda y concertará acciones estatales y municipales en la materia, orientadas a alinear los programas locales con los objetivos nacionales.
ARTICULO 27
Para cumplir con su objeto, la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
II.- Definir los lineamientos, normas y mecanismos para ejecutar la política general de vivienda, con la participación de las entidades federativas y de los Municipios, así como de los sectores social y privado.
III.- Fijar directrices y mecanismos que permitan coordinar el Programa Sectorial de Vivienda con los gobiernos de las entidades federativas y de los Municipios, así como con los sectores social y privado; y definir las bases para su operación.
IV.- Instrumentar las directrices del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa Sectorial de Vivienda.
V.- Elaborar, dar seguimiento y evaluar el Programa Sectorial de Vivienda, así como los programas que de el deriven y proponer en su caso, las adecuaciones correspondientes.
VI.- Formular y establecer, de manera conjunta con los gobiernos de las entidades federativas y de los Municipios, esquemas, mecanismos y programas de financiamiento para la vivienda.
VII.- Establecer y promover criterios, mecanismos y programas de fomento a la producción de la vivienda, así como promover la expedición de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas en materia de vivienda.
VIII.- Promover y proponer la modernización del marco legal en materia de vivienda, que fortalezca la seguridad jurídica de la propiedad mediante programas nacionales para la inscripción, registro, avalúos y vinculación con catastros.
IX.- Establecer vínculos institucionales, convenios de asistencia técnica e intercambio de información con gobiernos nacionales y organismos internacionales.
X.- Impulsar acciones de fomento a la vivienda, principalmente las orientadas a atender la demanda de la población de menores ingresos.
XI.-Proponer directrices y lineamientos que promuevan la formulación de una política de habilitación de reservas territoriales y de financiamiento del suelo para la vivienda.
XII.- Promover, impulsar y coordinar los esfuerzos de las diferentes instituciones de los sectores público, social y privado, en la ejecución de acciones para el desarrollo de la vivienda en los aspectos de abasto de tierra, financiamiento desarrollo urbano, normativos, tecnológicos, productivos, sociales y de calidad.
XIII.- Coordinar y dar seguimiento al desarrollo de los programas de los organismos nacionales, estatales y municipales de vivienda.
XIV.- Impulsar el fortalecimiento financiero y la modernización de los organismos nacionales, estatales y municipales de vivienda.
XV.- Otorgar asesoría a las autoridades de las entidades federativas y Municipios que lo soliciten, en la elaboración, ejecución y evaluación de programas de vivienda.
XVI.- Promover la celebración de instrumentos de coordinación y concertación para el fomento e impulso a la vivienda, principalmente la de interés social y popular.
XVII.- Realizar y promover investigaciones y estudios en materia de vivienda.
XVIII.- Vigilar que el marco regulatorio se apruebe al amparo del presente ordenamiento.
XIX.- Impulsar estrategias de abastecimiento de vivienda, en las que se incluya la rehabilitación y redensificación de la vivienda usada; y
XX.- Las demás que le otorguen esta u otras leyes.
La Comisión estará integrada por el Consejo Nacional de Vivienda, el Comisionado y un Comité Consultivo.
ARTICULO 29
El Consejo Nacional de Vivienda estará integrado por el Presidente de la República, quien lo presidirá, el Comisionado quien será el Secretario Ejecutivo del Consejo, el titular de la Secretaría de Desarrollo Social, el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el titular de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, el titular de la Secretaría de Economía, el titular de la Secretaría de Energía, el titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes .
Por cada integrante propietario se nombrará un suplente, quien deberá tener el rango inmediato inferior en la estructura de cada Secretaría.
En las sesiones del Consejo Nacional de Vivienda, el Comisionado podrá tener voz pero no voto.
El Consejo Nacional de Vivienda se reunirá en asamblea ordinaria tres veces por año y en asamblea extraordinaria, el número de veces que así lo considere necesario sus integrantes. El Consejo Nacional sesionará validamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes, teniendo el Presidente voto de calidad para el caso de empate.
El Consejo Nacional de Vivienda, podrá incluir en su integración, cinco miembros no permanentes, seleccionados entre los integrantes del Comité Consultivo para que participen con derecho de voz sin voto, en los términos que fije el reglamento interior.
ARTICULO 30
Son atribuciones del Consejo Nacional de Vivienda:
II.- Proponer al Presidente de la República, a través de la Secretaría, las reglas de carácter general a las que habrán de sujetarse los participantes en el Sector Vivienda.
III.- A propuesta del Secretario de Desarrollo Social, discutir y aprobar el proyecto de presupuesto de vivienda que será incluido en el proyecto de presupuesto de egresos de la Federación.
IV.- Emitir anualmente un informe general del estado que guarde la materia de vivienda en México, cuyo contenido deberá incluir la definición de áreas estratégicas y programas prioritarios; así como los aspectos financieros, resultados y logros obtenidos en este sector.
V.- Definir esquemas generales de organización para la eficaz atención, coordinación y vinculación de las actividades de vivienda en los diferentes sectores de la Administración Pública Federal y con los diversos sectores productivos del país.
VI.- Establecer un sistema para la evaluación de la eficacia, resultados e impactos de los principios, programas e instrumentos de apoyo.
VII.- Realizar el seguimiento y conocer la evaluación general del Programa Sectorial de Vivienda, del presupuesto anual destinado a dicha actividad y de los demás instrumentos de apoyo.
El Presidente de la República nombrará al Comisionado, quien deberá reunir los requisitos siguientes:
II.- Contar con amplios conocimientos y experiencia técnica y administrativa en materia de vivienda.
III.- No tener nexos patrimoniales con los accionistas de las empresas que se dediquen a la construcción, promoción o financiamiento de vivienda, ni con los funcionarios de primer y segundo nivel de los mismos, así como no ser cónyuge ni tener relación de parentesco consanguíneo dentro del segundo grado con dichas personas; y
IV.- No haber sido inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano.
El Comisionado ejercerá sus funciones directamente o a través de los servidores públicos de la Comisión, en los términos del reglamento interior de ésta y mediante acuerdos delegatorios.
ARTICULO 33
Serán facultades y obligaciones del Comisionado:
El Comisionado podrá delegar la representación, así como otorgar y revocar poderes generales o especiales de acuerdo a las necesidades administrativas de la Comisión.
II.- Dirigir administrativamente a la Comisión.
III.- Celebrar los actos jurídicos, convenios y contratos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de las funciones de la Comisión.
IV.- Presentar al Consejo Nacional de Vivienda un informe anual sobre las labores desarrolladas por la Comisión. Así como informes cuatrimestrales sobre la situación que guardan los planes y programas de vivienda que se elaboren de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo, al Programa Sectorial de Vivienda y a los que de ellos se deriven.
V.- Formular y presentar al Consejo Nacional de Vivienda, el presupuesto de ingresos y egresos de la Comisión en los términos del artículo 30 de esta ley.
VI.- Nombrar y remover a los servidores públicos y al personal de la Comisión, que no tengan una designación en términos de la presente ley.
VII.- Obtener la información y asistencia técnica necesaria en materia de vivienda.
VIII.- Elaborar programas de trabajo e informes, así como encomendar estudios y actividades a grupos de trabajo o comités especializados.
IX.- Proponer al Consejo Nacional de Vivienda los proyectos de las disposiciones de carácter general, en materia de vivienda.
X.- Presentar a la Secretaría de Desarrollo Social las propuestas de modificación a los reglamentos internos en términos del artículo 39 de esta ley.
XI.- Ejecutar los acuerdos del Consejo Nacional de Vivienda.
XII.- Informar a la Secretaría de Desarrollo Social anualmente y cuando ésta se lo solicite, sobre su actuación y sobre casos concretos que la misma requiera.
XIII.- Informar semestralmente a las Comisiones de Vivienda del Congreso de la Unión sobre las labores de la Comisión, así como la situación que guardan los planes y programas de vivienda que se elaboren de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo, al Programa Sectorial de Vivienda y a los que de éste se deriven, independientemente de lo establecido en otros ordenamientos legales; y
XIV.- Las demás que le otorgue la presente ley.
Para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, la Comisión contará con las direcciones generales y unidades administrativas necesarias que establezca el reglamento interior.
ARTICULO 35
El Comité Consultivo estará integrado por veinticuatro miembros distribuidos de la siguiente manera:
El Comisionado; un representante de la Secretaría de Desarrollo Social; un representante del INFONAVIT; un representante del FONHAPO; un representante del FOVISSSTE; un representante de la Sociedad Hipotecaria Federal; tres representantes de los organismos estatales de vivienda; tres representantes de las organizaciones nacionales de trabajadores; tres representantes de los organismos empresariales que agrupan a los productores de vivienda; tres representantes de organismos de servicios de financiamiento, consultoría y titulación para la adquisición de vivienda; tres representantes de instituciones y organismos de la sociedad civil y colegios de profesionistas que participen en el sector; tres representantes de instituciones de estudios superiores y universidades cuyas actividades comprendan el sector vivienda.
ARTICULO 36
Los miembros del Comité Consultivo, deberán reunir los siguientes requisitos:
II.- Contar con amplios conocimientos y experiencia técnica y administrativa en materia de vivienda.
III.- No haber sido inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano; y
IV.- Acreditar el nombramiento respectivo de la dependencia, entidad u organización que los proponga.
El Comité Consultivo tendrá las facultades siguientes:
II.- Vigilar el desarrollo de los planes y programas de vivienda, para prevenir posibles situaciones que presenten conflicto de interés, entre los diversos participantes del sector vivienda.
III.- Emitir opinión al Consejo Nacional de Vivienda respecto de las reglas de carácter general sobre la calidad y características con que deban construirse las viviendas populares y de interés social, así como de los materiales utilizados.
IV.- Recomendar medidas preventivas para el sano desarrollo de los planes y programas de vivienda.
V.- Conocer, discutir y formular propuestas respecto de las políticas de vivienda y emitir opiniones sobre su cumplimiento, que serán presentadas al Comisionado para los efectos del artículo 5 del presente ordenamiento.
VI.- Apoyar la modernización institucional de los organismos estatales de vivienda.
VII.- Proponer la celebración de acuerdos de coordinación entre los Estados, los Municipios y la Federación.
VIII.- Analizar y plantear propuestas de modificaciones al marco legal en materia de vivienda.
IX.- Promover el desarrollo de programas metropolitanos de vivienda.
X.- Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Los cargos de los miembros del Consejo Nacional de Vivienda y del Comité Consultivo serán honoríficos y no devengarán salario o remuneración alguna por su desempeño.
ARTICULO 39
La Secretaría emitirá los Reglamentos Internos necesarios para la organización y funcionamiento de la Comisión, incluyendo a el Consejo Nacional de Vivienda y el Comité Consultivo, los cuales previo a su vigencia deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.
CAPITULO IV
DESARROLLO URBANO Y SUELO PARA LA VIVIENDA
ARTICULO 40
Se considera de utilidad pública la adquisición de tierra para la construcción de viviendas de interés social o para la constitución de reservas territoriales destinadas a fines habitacionales.
ARTICULO 41
La Comisión procurará que los apoyos e instrumentos que los gobiernos Federal, estatales y municipales establezcan en materia de suelo para vivienda, se dirijan preferentemente:
II.- A satisfacer las necesidades de suelo para la ejecución de acciones habitacionales de los organismos y entidades de la Administración Pública Federal, de los organismos de los Estados y Municipios, y de los particulares organizados en asociaciones o cooperativas para la adquisición de vivienda, con arreglo al Programa Sectorial de Vivienda.
La asignación o enajenación de suelo de propiedad federal, para la ejecución de fraccionamientos a que alude la fracción I del artículo anterior, una vez descontadas las áreas necesarias para el equipamiento y servicios urbanos, deberá sujetarse a los siguientes requisitos:
II.- El tamaño de los lotes para la vivienda se determinará de acuerdo a lo previsto en esta ley, en la normatividad local de cada entidad federativa y en los convenios de colaboración que se creen.
III.- El precio máximo de venta de sus lotes, no excederá del que señale la autoridad competente; y
IV.- Cumplir con las normas de planeación y equipamiento urbano y demás disposiciones aplicables.
El Gobierno Federal, por conducto de la Comisión, y de acuerdo con lo previsto en el Programa Sectorial de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, en el Programa Sectorial de Vivienda, así como en los planes de desarrollo urbano estatales y municipales, realizará estudios que determinen, en el ámbito nacional, los requerimientos de tierra urbana para vivienda. La Comisión podrá coordinar dichos estudios con los gobiernos de las entidades federativas y los Municipios, en los términos que en cada caso convenga.
Los estudios tomarán en cuenta las necesidades presentes y futuras, para ser considerados en los programas de adquisición específicos.
ARTICULO 44
Los organismos de la Administración Pública Federal podrán proponer la comercialización de predios para destinarse a programas de vivienda, mediante la autorización de la Secretaría, que se otorgue bajo las condiciones siguientes:
II.- Que sea compatible con lo previsto en los Programas Sectoriales de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ecología.
III.- Que se observen los planes y disposiciones locales que regulan el uso del suelo.
IV.- Que se evalúe la disponibilidad de infraestructura, equipamiento y servicios públicos en los predios de que se trate; y
V.- Que se verifique la existencia del programa de financiamiento o de partida presupuestal respectivos.
El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría y a solicitud de los Estados, de los Municipios, de las entidades públicas, de los grupos privados y cooperativas que tengan por objeto el desarrollo de fraccionamientos populares o la satisfacción de necesidades de vivienda de interés social, podrá transmitirles áreas o predios del dominio privado de la Federación, en los términos de esta ley y de la Ley General de Bienes Nacionales, observando en todo caso:
II.- Que el aprovechamiento de los inmuebles sea congruente con el Programa Sectorial de Vivienda, el correspondiente programa estatal de vivienda, el plan municipal de desarrollo urbano y sus declaratorias de usos y destinos de suelo.
III.- Que los solicitantes cuenten con un programa financiero en el que se prevea la aplicación de los recursos; y
IV.- Que se cumpla, en su caso con los requisitos señalados en esta ley para los fraccionamientos populares.
ARTICULO 46
La Secretaría fijará mecanismos de información, calificación y clasificación de los bienes del dominio privado de la Federación, con objeto de normar, técnica y socialmente, su aprovechamiento.
Con base en lo anterior, la Comisión elaborará un catálogo de terrenos aptos para destinar a programas de vivienda, considerando las condiciones básicas de equipamiento urbano y factibilidad de introducción de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y electricidad, con el menor costo posible; para este fin podrá apoyarse en instituciones u organismos que tengan antecedentes de la misma naturaleza.
Los programas de adquisición de inmuebles para vivienda, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán considerar en primer término, los terrenos incluidos en dicho catálogo.
ARTICULO 47
En los ordenamientos en que se autoricen las transmisiones de bienes del dominio privado de la Federación, para la realización de proyectos habitacionales o fraccionamientos populares, se determinará el período máximo para su realización, a efecto de garantizar el aprovechamiento oportuno de los predios.
ARTICULO 48
Los adquirentes de bienes inmuebles provenientes del dominio privado de la Federación a que se refieren los artículos anteriores, estarán obligados a transmitirlos, a su vez, en los términos y condiciones señalados en los programas que se les aprueben, debiendo cumplir, además los requisitos siguientes:
II.- Los demás que señale la Comisión en las reglas generales que al efecto expida.
Las enajenaciones de vivienda y lotes para interés social, que realicen las entidades de la Administración Pública Federal, provenientes de bienes del dominio privado de la Federación, no requerirán de intervención notarial. Los contratos que al efecto se otorguen, serán los instrumentos que acrediten la titularidad de derechos de propiedad y sus formas serán las que autorice la Secretaría, a través de la Comisión, de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Bienes Nacionales.
CAPITULO V
COORDINACION ENTRE ORGANISMOS PUBLICOS DE VIVIENDA
ARTICULO 50
Las dependencias o entidades que formulen programas de vivienda o lleven a cabo acciones habitacionales y los Organismos Públicos de Vivienda, quedan sujetos a las disposiciones de esta ley.
Las entidades públicas y organismos descentralizados, Federales, Estatales o Municipales, encargados de ejecutar o financiar programas de vivienda para los trabajadores, conforme a la obligación prevista en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regirán en los términos de las leyes que regulan su propia organización y funcionamiento y coordinarán sus lineamientos de política general y objetivos a los que marca esta ley y el Plan Nacional de Desarrollo en los términos de la Ley de Planeación.
ARTICULO 51
La Comisión establecerá las bases de colaboración de acciones e intercambio de información y apoyo técnico para todos aquellos aspectos relacionados con la producción, financiamiento y comercialización de la vivienda de las entidades públicas y organismos descentralizados, federales, estatales o municipales, encargados de ejecutar o financiar programas de vivienda.
Dichas bases estarán orientadas a fin de:
II.- Establecer un permanente intercambio de información entre los Organismos Públicos de Vivienda, acerca de los agentes que participan en los procesos de edificación, capacitación, estudios, promoción y difusión.
III.- Simplificar costos y trámites en la gestión de proyectos.
IV.- Contar con una oferta consolidada de vivienda.
V.- Contar con una bolsa inmobiliaria que facilite la comercialización de las viviendas y oriente a los posibles acreditados.
VI.- Contar con mecanismos de normalización y certificación de la calidad de las viviendas.
VII.- Contar con un catálogo de proveedores, constructores, desarrolladores y promotores de vivienda, mediante el cual se evaluará el desempeño de cada uno de ellos;
VIII.- Agilizar la escrituración de vivienda de los trabajadores beneficiados con crédito hipotecario, con el propósito de evitar rezagos; y
IX.- Promover la creación de un registro nacional de bienes inmuebles destinados a la vivienda, con el propósito de otorgar apoyos crediticios, en primer lugar a personas que no cuenten con una vivienda en propiedad.
La Comisión impulsará la firma de convenios de colaboración con las instancias correspondientes y los Organismos Públicos de Vivienda, para que estos últimos, instrumenten sistemas y mecanismos que contribuyan al ejercicio pleno de sus programas y presupuestos, sin descuidar el objeto social que les dio origen y lograr su fortalecimiento.
CAPITULO VI
ESTANDARIZACION EN LA NORMATIVIDAD Y PROCESOS PARA
LA VIVIENDA
ARTICULO 53
Las acciones para la producción y el mejoramiento de vivienda que lleven a cabo las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, apoyarán de manera prioritaria, la aplicación de las normas de calidad, diseño, tecnología de la construcción, uso y aprovechamiento señaladas en este capítulo.
Dichas normas propiciarán la participación de la población beneficiada en la producción y mejoramiento de su vivienda y tendrán por objeto elevar la calidad de las edificaciones y guardarán congruencia con lo dispuesto en los ordenamientos locales aplicables.
ARTICULO 54
La Secretaría a través de la Comisión formulará, expedirá, revisará, modificará, cancelará y difundirá las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas en materia de vivienda, dirigidas a otorgar la seguridad y protección del consumidor, en las que se incluirán las relativas a los técnicos involucrados en cada proyecto de vivienda, así como para determinar la calidad de los materiales, productos y sistemas constructivos.
ARTICULO 55
La Comisión promoverá la constitución y operación de organismos de certificación, unidades de verificación y organismos nacionales de normalización, a fin de que realicen las funciones inherentes a la comprobación del cumplimiento de las Normas a que se refiere el artículo anterior, la verificación de su aplicación y la certificación correspondiente.
ARTICULO 56
La verificación y vigilancia de las disposiciones de las Normas previstas en el artículo 54 de esta ley, estarán a cargo de la Secretaría y de la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a las leyes aplicables en la materia.
ARTICULO 57
La Secretaría de Economía, considerando la opinión de la Comisión, expedirá las disposiciones necesarias, de carácter obligatorio, que permitan unificar criterios de diseño, seguridad y habitabilidad de la vivienda, además de establecer las normas de calidad para la producción industrial de los materiales que inciden en la construcción de la vivienda.
ARTICULO 58
Las normas de administración y mantenimiento de conjuntos habitaciones y en general de la vivienda multifamiliar realizada por las entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, propiciarán que dichas acciones queden a cargo de los usuarios, en términos de los proyectos de desarrollo regional y programas sectoriales de vivienda.
CAPITULO VII
PROGRAMAS DE FINANCIAMIENTO
ARTICULO 59
La Comisión deberá proponer las medidas pertinentes a fin de que los programas de subsidios y apoyos en materia de vivienda, tengan como principal beneficiario a las familias de menores ingresos.
ARTICULO 60
La Comisión propiciará homologar los procedimientos y requisitos para la asignación de los subsidios y apoyos que otorguen tanto la Sociedad Hipotecaria Federal, como los Organismos Públicos de Vivienda, teniendo como prioridad a la población de menores ingresos, canalizando recursos a tasas de interés preferenciales compatibles con el Programa Sectorial de Vivienda.
ARTICULO 61
Tendrán carácter prioritario las acciones que en materia de vivienda, el Estado, a través de los tres niveles de gobierno y en los términos de las leyes aplicables, realice con el propósito de mejorar la calidad de vida de la población en situación de extrema pobreza, así como en el medio rural, impulsando su desarrollo con la oportunidad de acceder a una vivienda propia con servicios básicos, aplicando un subsidio federal.
Para ello se deberán incorporar fuentes complementarias de inversión con mecanismos transparentes de recuperación y revolvencia, para disminuir en forma gradual los apoyos con cargo a recursos presupuestarios.
En los programas de vivienda que se desprendan del Programa Sectorial de Vivienda, se promoverá la participación de los sectores privado y social; la asignación de los subsidios y apoyos que se establecen en el presente artículo se deberá considerar el rezago de vivienda, la condición de pobreza, el grado de marginación de la comunidad y el nivel de desempeño de las entidades federativas en la gestión del año previo.
ARTICULO 62
La Comisión promoverá que las reglas de otorgamiento de crédito de los Organismos Públicos de Vivienda incluyan la atención de grupos vulnerables.
CAPITULO VIII
SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA
ARTICULO 63
Las disposiciones que se establecen en el presente capítulo se aplicarán en beneficio de quienes construyan, promuevan, desarrollen, urbanicen, comercialicen, adquieran o posean vivienda básica, social o popular.
ARTICULO 64
Los gobiernos estatales y municipales con arreglo a sus disposiciones legales internas procurarán establecer el otorgamiento de estímulos, para la ejecución de los programas de vivienda y la transmisión de los inmuebles de su patrimonio, que para ello sean necesarios.
ARTICULO 65
La Comisión promoverá convenios de coordinación entre la Federación, los Estados y los Municipios, con el propósito de disminuir los costos indirectos en el valor de la vivienda, elaborar una metodología tarifaria que permita incorporar la homologación de los criterios para la determinación de los cobros por derechos registrales y gravámenes sobre adquisición de vivienda.
La Comisión coadyuvará a la modernización de los catastros y los registros públicos de la propiedad y del comercio en todas las entidades federativas; asimismo promoverá el establecimiento de un sistema de valuación catastral, en función de los usos y destinos del suelo y de sus características de infraestructura para actualizar los valores, con apego a los ordenamientos legales aplicables en cada entidad federativa.
ARTICULO 66
La Comisión coordinará la formulación y establecimiento del formato para el avalúo tipo para viviendas con iguales características dentro de un conjunto habitacional, que aplique para el otorgamiento del crédito para vivienda, como base gravable para el impuesto local de adquisición de inmuebles o su equivalente.
ARTICULO 67
La Comisión, promoverá en coordinación con las entidades federativas y los Municipios, la celebración de convenios de colaboración con los diversos colegios de notarios, con el fin de procurar, que los honorarios de notarios públicos, sean reducidos al máximo, cuando se trate de escrituración de viviendas, previstas en esta ley.
ARTICULO 68
La Comisión inducirá a las entidades federativas y a los Municipios a la homologación de reglamentos de construcción y de fraccionamientos, mediante la elaboración de un reglamento de construcción tipo, que con respeto del ámbito local, sirva como base para la elaboración de los respectivos reglamentos estatales y/o municipales en todo el territorio nacional.
ARTICULO 69
La Comisión podrá motivar la creación de convenios entre las entidades federativas y los Municipios que le integren con el fin de establecer Oficinas Únicas Municipales de Trámites para Vivienda, y promoverá las modificaciones a su respectivo marco legal, con el fin de simplificar los procedimientos y reducir los tiempos de trámites necesarios para la producción y adquisición de vivienda.
ARTICULO 70
La Comisión establecerá las bases de colaboración de acciones e intercambio de información y apoyo técnico para todos aquellos aspectos relacionados con la producción, financiamiento y comercialización de la vivienda básica, popular y de interés social, procurando la celebración de los convenios respectivos con las entidades federativas y los Municipios.
CAPITULO IX
FOMENTO AL DESARROLLO TECNOLOGICO PARA LA VIVIENDA
ARTICULO 71
La Comisión impulsará el desarrollo, aplicación y difusión de innovaciones tecnológicas que fomenten el uso de técnicas constructivas y de materiales regionales.
Asimismo impulsará la utilización de recursos naturales de cada región, para el desarrollo de los materiales de construcción, adecuados a la climatología local.
ARTICULO 72
La Comisión establecerá los lineamientos para la operación de programas sustentables de vivienda que garanticen la protección al ambiente y economice el aprovechamiento de bienes y servicios asociados a la ocupación y funcionalidad de la vivienda.
ARTICULO 73
La Comisión fomentará la participación de los sectores público, privado y social con esquemas de financiamiento dirigidos a la investigación, transferencia de ecotécnias, diseño bioclimático, e industrialización y comercialización de productos, materiales y sistemas constructivos y que en materia de vivienda contribuyan con el medio ambiente.
ARTICULO 74
La Comisión difundirá el diseño, desarrollo y aplicación de programas enfocados al apoyo y capacitación técnica para la autoproducción y autoconstrucción del mejoramiento de vivienda y edificación habitacional.
ARTICULO 75
La Comisión a fin de garantizar la calidad de las viviendas, promoverá la participación de las entidades federativas y los Municipios para que en los proyectos de desarrollo habitacional, invariablemente haya un director responsable de obra y corresponsables, en mecánica de suelo, seguridad estructural, diseño urbano y arquitectura e instalaciones, quienes deberán firmar las correspondientes autorizaciones bajo su más estricta responsabilidad, desde la selección del predio hasta la terminación total del conjunto.
CAPITULO X
SANCIONES Y MEDIOS DE IMPUGNACION
ARTICULO 76
Los servidores públicos que para obtener un beneficio para sí o en favor de terceros autoricen la enajenación o enajenen inmuebles del dominio privado de la Federación y los particulares que adquieran dichos bienes, en contravención a lo dispuesto por el Capítulo IV de esta ley, serán sancionados con prisión de dos a doce años y multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito.
Tratándose de servidores públicos, además de lo previsto en el párrafo que antecede, serán sancionados con la destitución e inhabilitación de dos a doce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
ARTICULO 77
Las faltas cometidas por los servidores públicos integrantes de la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda, no previstas en el artículo anterior, serán atendidas en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
ARTICULO 78
En las controversias que se susciten entre los trabajadores de la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda y su personal directivo, será aplicable la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
ARTICULO 79
En las determinaciones y resoluciones de la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda, que no se encuentren previstos en los artículos anteriores, los organismos públicos de vivienda, así como los particulares que consideren afectados sus derechos, podrán promover ante el propio organismo el recurso de inconformidad.
El reglamento correspondiente determinará la forma y términos en que se podrá interponer el recurso de inconformidad a que se refiere este artículo.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO.- Los reglamentos internos previstos en esta ley, deberán expedirse en un plazo no mayor de 180 días, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.
ARTICULO TERCERO.- La presente ley deroga a la Ley Federal de Vivienda publicada el siete de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2002.
Diputados de la Mesa Directiva de la Comisión de Vivienda: José Marcos Aguilar Moreno, Presidente; Carlos H. Aceves del Olmo, secretario; Francisco Ricardo Sheffield Padilla, secretario; Rubén Benjamín Félix Hays, secretario; Jaime Cervantes Rivera, secretario (rúbricas).
Diputados: Héctor Taboada Contreras, Apuleyo
Viniegra Orta, Gregorio Arturo de la Rosa, David Rodríguez Torres,
José Bañales Castro, Salvador López Orduña,
J. de la C. Alberto Cano Cortezano, José Abraham Cisneros Gómez,
Máximo Soto Gómez, Francisco Javier Flores, Santiago Guerrero
Gutiérrez, Mario Cruz Andrade, Rubén Aguirre Ponce, Nicasia
García Domínguez (rúbricas).
DE LA JUNTA DE COORDINACION POLITICA
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2002.
Dip. Beatriz Paredes Rangel
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara
de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presente
De conformidad con el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo al funcionamiento de la Comisión Especial para la Reforma del Estado, aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados el 22 de octubre de 2001, por este medio me permito informarle que el diputado Enrique Herrera y Bruquetas, asumirá la Secretaría de dicha Comisión que corresponde al grupo parlamentario del PRD.
Lo anterior para los efectos correspondientes.
Le envío un cordial saludo.
Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente
(Aprobado en votación económica. Diciembre
4 de 2002.)
QUE REFORMA LOS ARTICULOS 4° Y 25 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE EQUIDAD DE GENERO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JESUS ALI DE LA TORRE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL MIERCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2002
Los suscritos diputados federales, integrantes de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que nos otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4° y 25 de la Constitución General de la República.
Exposición de Motivos
1. El párrafo segundo del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece textualmente, en un enunciado que desgraciadamente queda casi siempre en el terreno declarativo, que "el varón y la mujer son iguales ante la ley", sin que se reconozcan y definan mecanismos y ordenamientos para asegurar y garantizar que en la legislación secundaria federal y local efectivamente se cumpla el postulado constitucional, abriendo paso a mecanismos de defensa y control constitucional cuando ello no resulte cumplimentado por el legislador ordinario.
Efectivamente, al no disponerse en el citado párrafo otra cosa que la declaración de igualdad de género, no se reconoce ni, por tanto, se abre la posibilidad de abatir el persistente fenómeno de iniquidad de género, especialmente en cuanto a las escasas oportunidades y nulo reconocimiento que el Estado otorga a las mujeres colocadas en franca situación de iniquidad, tanto en el ámbito laboral como en los aspectos fiscales y de apoyo gubernamental, como son las mujeres trabajadoras y las madres solteras y jefas de familia.
En esa tesitura, se propone la reforma del citado párrafo segundo, para quedar como sigue:
Artículo 4°. ...
El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta deberá establecer mecanismos e instituciones suficientes para garantizar la igualdad y promover la equidad de género, especialmente en el caso de mujeres trabajadoras y jefas de familia, además de proteger la organización y el desarrollo de la familia.
2. En el artículo 25 de la Constitución se establecen las bases para la planeación, conducción y coordinación de la actividad económica nacional y define el Estado como responsable de la rectoría del desarrollo nacional y garante de su sustentabilidad, "que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.
Como es de verse, nuevamente el texto constitucional incurre en generalidades de orden declarativo que, al no poder ser expresamente referenciadas a circunstancias y casos específicos, permiten y propician la indefensión y trato inicuo y desigual a un importante sector de la población que, como el femenino, representa poco más de la mitad de los habitantes del país y un enorme potencial de esfuerzo y aportación a las causas nacionales, que resulta menospreciado y desperdiciado por la falta de reconocimiento de la ley secundaria a sus particularidades y condiciones.
Por el contrario, la introducción de una perspectiva de género en las leyes y las políticas públicas significa la promoción de la igualdad y, por tanto, reduce las causas y los efectos de la discriminación.
En esa tesitura, se propone adicionar un último párrafo al artículo 25 constitucional, en los siguientes términos:
Artículo 25. ...
...
...
...
...
...
...
...
La ley establecerá obligatoriamente mecanismos y dispositivos que alienten el esfuerzo de las mujeres, especialmente de aquellas que sean el único o principal sostén de sus hogares. Los ordenamientos en materia de planeación del desarrollo, así como las disposiciones de orden presupuestario y fiscal, en su caso, deberán formularse bajo una reconocible perspectiva de género que garantice la igualdad y equidad de género y el desarrollo familiar.
3. Según datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), derivados del Conteo General de Población de 1995 y del Censo General de Población del año 2000, el número de mujeres en México que son jefas de familia y sostienen íntegramente sus hogares, ya sea por ser madres solteras, abandonadas, viudas o responsables solidarias, es de una proporción de casi 20 de cada 100 hogares; es decir, una de cada cinco familias mexicanas es sostenida económicamente por una mujer trabajadora.
Conforme a cifras de 1995, existían en ese año 19 millones 848 mil 319 hogares, de los cuales 82.2 por ciento era jefaturado por hombres y 17.8 por mujeres.
Lo anterior deposita bajo la responsabilidad de las mujeres jefas de familia no sólo la carga del sostenimiento económico de sus hogares sino que, además, deben hacerse cargo de la educación y formación de sus hijos menores de edad, cuando los hay, o de otro género de dependientes económicos, como pudieran ser hermanos menores, padres o adultos mayores no trabajadores o, incluso en algunos casos, cónyuges incapacitados o no productivos.
4. En la mayoría de los discursos y propuestas de políticas se otorga a la institución familiar un papel central. Llama la atención, entonces, la falta de correspondencia entre la extrema importancia asignada a las familias por los gobiernos, las instituciones civiles y religiosas y las personas, y su ausencia o subvaloración en las políticas públicas, especialmente en el ámbito laboral y fiscal.
5. En el nivel federal, instituciones como el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) o dependencias como la Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Economía, además de los gobiernos e instancias similares en los órdenes estatal y municipal, de manera ocasional han venido generando programas y acciones específicos en apoyo y auxilio de los hogares jefaturados por mujeres, sin que tales programas y apoyos representen un verdadero auxilio a las condiciones de minusvalía social y económica en que se desenvuelven las mujeres trabajadoras jefas de familia.
6. De igual manera, a últimas fechas se han venido introduciendo en la legislación social y en los ejercicios presupuestales a nivel federal, y en algunos casos estatal, criterios de equidad y justicia hacia los sectores de población marginados, como es el caso de las mujeres jefas de familia, tales como el concepto de "perspectiva de género", el cual implica mayor, aunque todavía insuficiente, grado de responsabilización del poder público hacia los grupos más vulnerables de la economía y la sociedad.
Un ejemplo de lo anterior es el mandato legal para que los recursos de programas sociales como el de "Oportunidades" y otros de la misma naturaleza se entreguen en forma directa a las mujeres cabeza de familia, situación que, especialmente en el sector rural y los asentamientos marginales urbanos, cobra especial relevancia por el alto grado de desintegración familiar que se observa y por la irresponsabilidad de un significativo porcentaje de los jefes de familia.
También, es necesario reconocer que algunos gobiernos locales han incorporado acciones de gobierno y programas destinados al sector de mujeres cabeza de familia, al establecerles prioridad para el otorgamiento de ayudas en becas escolares y en algunas otras prestaciones como descuentos en el pago de impuestos y derechos.
7. Todo lo anterior, aun cuando representa beneficios a las condiciones de vida del sector de población de que se trata, no constituye más que meros paliativos en el difícil entorno económico y social en que se desenvuelve; por tanto, se requiere que el Estado mexicano incorpore, tanto al nivel constitucional como legal, medidas más eficaces de apoyo ante una realidad social que demanda un compromiso indubitable y no meramente paternalista del poder público para con los grupos vulnerables de la población.
8. En esa tesitura, resulta necesario que el Estado mexicano provea, en el marco de la legislación constitucional, laboral, hacendaria y fiscal, reformas específicas que premien el esfuerzo y la dedicación de las mujeres jefas de familia, especialmente en actividades productivas. En esa virtud, deberán proveerse reformas laborales que promuevan la igualdad y la equidad en el trabajo, además de exenciones e incentivos fiscales que reconozcan y estimulen el trabajo productivo de las mujeres que son el único sostén de sus hogares.
El país, sus legisladores, y la sociedad en conjunto estamos obligados a reconocer y aprovechar el infinito potencial de cambio social que las mujeres representan para nuestras comunidades, especialmente las que por diversas circunstancias han debido hacerse cargo del sostenimiento integral de sus hogares. A esos esfuerzos individuales debe corresponder el reconocimiento colectivo e institucional del Estado para fortalecer la capacidad de los mecanismos nacionales de promoción de la mujer, así como para integrar sus demandas y necesidades en los programas de buen gobierno y Reforma del Estado. Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
ARTICULO UNICO. Se reforma el párrafo segundo del artículo 4° y se adiciona un último párrafo al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4°. ...
El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta deberá establecer mecanismos e instituciones suficientes e idóneos para garantizar la igualdad y promover la equidad de género, especialmente en el caso de mujeres trabajadoras y jefas de familia, además de proteger la organización y el desarrollo de la familia.
...
Artículo 25. ...
...
...
...
...
...
...
...
La ley establecerá obligatoriamente mecanismos y dispositivos que alienten el esfuerzo de las mujeres, especialmente de aquellas que sean el único o principal sostén de sus hogares. Los ordenamientos en materia de planeación del desarrollo, así como las disposiciones de orden presupuestario y fiscal, en su caso, deberán formularse bajo una reconocible perspectiva de género que garantice la igualdad y equidad de género y el desarrollo familiar.
Artículos Transitorios
Primero. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los Poderes Legislativos federal y de las entidades federativas, en el marco de sus respectivas competencias, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto, por lo que se refiere a los ordenamientos de orden fiscal y presupuestal, en los decretos de ese carácter que se expidan en forma inmediata posterior a su publicación.
En lo que se refiere a la legislación ordinaria, los Congresos respectivos, por conducto de las comisiones competentes o los legisladores en lo individual, promoverán las reformas legislativas conducentes.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a los 4 días del mes de diciembre de 2002.
Diputados: Jesús Alí de la Torre, Concepción González Molina, María Elena Chapa Hernández, Maricela Sánchez Cortés, María del Rosario Oroz Ibarra, Rubén Benjamín Félix Hays, Martha Ofelia Meza Escalante, Agustín Trujillo Iñiguez, Norma Enriqueta Basilio Sotelo, Pedro Manterola Sainz, Josefina Hinojosa Herrera, Víctor Roberto Infante González, Hortensia Enríquez Ortega, Silverio López Magallanes, Manuel Payán Novoa, Ismael Estrada Colín, José Jesús Reyna García, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, Concepción Salazar González, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Esveida Bravo Martínez, Mauro Huerta Díaz, Flor Añorve Ocampo, Lilia Mendoza Cruz, Enrique Priego Oropeza, Arturo León Lerma, Juan Leyva Mendívil, Ranulfo Márquez Hernández, José Francisco Yunes Zorrilla, Lorena Baurregard de los Santos, Federico Granja Ricalde, Ricardo Ocampo Fernández (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Diciembre 4 de 2002.)
QUE REFORMA EL TERCER PARRAFO DE LA FRACCION XIII DEL ARTICULO 123 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SOBRE LA CONCILIACION DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES DE LOS CUERPOS POLICIACOS Y EL DEBER DEL ESTADO DE OFRECER UNA POLICIA PROFESIONAL Y EFICIENTE, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSE DE JESUS LOPEZ SANDOVAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MIERCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2002
El que suscribe José de Jesús López Sandoval, diputado de la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y 72 de nuestra carta magna, así como de los artículos 55 fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Constituyente Permanente la siguiente iniciativa de decreto por el cual se expide la reforma del tercer párrafo de la fracción XIII del apartado B) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El párrafo en comento pertenece a un paquete de reformas que sobre seguridad pública fue sometido a consideración de la LVII Legislatura por parte de la Presidencia de la República en el año de 1998. Cabe hacer mención que dentro de la minuta de exposición de motivos que la Presidencia tomo en cuenta para su inclusión figuran, entre otros razonamientos, los siguientes:
Reconoce que el objetivo de la seguridad pública no se ha cumplido cabalmente, pues en diversas ocasiones la sociedad y el mismo gobierno han manifestado su rechazo hacia la actuación de los malos elementos de los cuerpos de seguridad pública, quienes en muchas de las veces han aprovechado sus cargos para ofender a la sociedad, ya sea propiciando la impunidad o bien cometiendo ilícitos.
El criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a los cuerpos de seguridad, los marinos, los militares y el personal del servicio exterior mantienen una relación de carácter administrativo para con el Estado, más no así de naturaleza laboral, y por tal razón los miembros de los cuerpos de seguridad pública no gozan de los derechos laborales consagrados en el resto del mencionado artículo 123 constitucional, y bajo esta excepción gozan de los beneficios que sus leyes respectivas les confieren.
Dentro de esas leyes se les otorgaron a los miembros de instituciones encargadas de la seguridad pública diversos beneficios como la permanencia en el cargo y establecieron un complejo sistema para la separación del mismo, siendo esto aplicable aún y cuando no se reunieran las más mínimas aptitudes para el desempeño de tan importantes funciones.
La inclusión del párrafo que nos ocupa pretendió dejar en claro que se privilegiaba el interés nacional por encima del interés particular de dichos servidores públicos.
Bajo ese contexto, su inclusión dentro del paquete de reformas que en ese momento histórico se propusieron, se pretendió establecer un marco constitucional que permitiera, por una parte, cumplir con el objeto de los sistemas de carrera, es decir, privilegiar la profesionalización de los cuerpos policíacos y, por la otra, contar con los mecanismos necesarios para remover libremente a aquellos servidores públicos que no cumplan con los requisitos de permanencia que las leyes vigentes en el momento de la remoción señalen para la permanencia en el cargo.
Asimismo, cabe acotar que el espíritu del legislador en la reforma de 1998, fue asegurar a la sociedad en general que contaría con cuerpos de seguridad en los que ninguno de sus miembros, tras haber cometido alguna falta o delito, o por no satisfacer los requisitos que las leyes vigentes señalaran para permanecer en dichas instituciones, se pudieran proteger impunemente tras los distintos medios de defensa conferidos por algunas de las leyes aplicables a los miembros de cuerpos de seguridad publica y que les otorgaban beneficios sobre la permanencia en el cargo un complejo sistema para la separación del mismo, reinstalándose en su puesto, en franco detrimento la función e imagen de estas instituciones policiales, y por supuesto de la misma sociedad, al saber que su integridad personal pudiera estar en manos de un mal elemento. Por lo que se consideró hacer una excepción en su derecho de reinstalación, que es un derecho de naturaleza meramente laboral, conservándose únicamente el de indemnización.
Es importante destacar que nuestra Carta Magna, dentro del ámbito de la jerarquía de leyes Kelseniana tiene la facultad de establecer y reconocer excepciones en determinados derechos y obligaciones conferidos a la generalidad, sin implicar contradicción o inconstitucionalidad. Estas excepciones pueden ser incluso respecto del goce de ciertos derechos, así por ejemplo, dentro de los artículos de nuestra Máxima Ley se señala que todo individuo gozará de las garantías contenidas en la Constitución, sin embargo hace una clara excepción para los extranjeros respecto al derecho de asociarse libremente, para tomar parte en los asuntos políticos del país, o el derecho de toda persona a dedicarse a cualquier profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siempre y cuando sea lícito.
Efectivamente es importante aclarar el vínculo existente entre los miembros de los cuerpos de seguridad pública y el Estado no es de naturaleza laboral sino administrativa, ya que al disponerse en la fracción XIII del apartado "B", del artículo 123 constitucional que, tanto los militares, marinos, miembros de los cuerpos de seguridad pública y personal del servicio exterior se regirán por sus propias leyes, se les distinguió del régimen laboral establecido en el apartado "B" del mencionado artículo.
La presente iniciativa de reforma pretende establecer precisamente esa fórmula que permita una sana conciliación entre las garantías individuales de los miembros de los cuerpos policíacos y el deber del Estado de ofrecer a la ciudadanía una policía más profesional, eficiente y eficaz.
Análisis de la Legislación y Generalidades
El apartado B) del artículo 123 Constitucional contiene una reglamentación diversa, en algunos aspectos, a la establecida para el trabajador en general, que rige para el servidor público. Así, por ejemplo, en nuestro país la seguridad social de esos trabajadores está a cargo de un organismo específico: el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y normado por una ley distinta a la del Seguro Social; para resolver conflictos entre el empleado público y el Estado existe un Tribunal d e Arbitraje, con carácter federal, diferente de las Juntas establecidas para dirimir los surgidos entre patrones y obreros; es de observancia general para los trabajadores que presten sus servicios a los Poderes Federales, al gobierno del Distrito Federal, a los Estados y a los organismos descentralizados que presten servicios públicos, es decir, actividades permanentes que se realizan para satisfacer necesidades de la población en general; regula derechos y obligaciones de los citados trabajadores; posee su propio sistema de ascenso llamado escalafón; contempla condiciones generales de trabajos; riesgos profesionales; integración de la autoridad laboral encargada de la aplicación de este ordenamiento, es decir, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; sistemas de correcciones disciplinarias y sanciones1; y por último, una serie de excepciones laborales que enmarcan trabajos especiales y atípicos dentro de los cuales se encuentran los desempeñados por los miembros de los cuerpos policíacos.
La redacción que actualmente tiene el párrafo que nos ocupa es la siguiente:
"Artículo 123.- ...
...
I. a XXXI. ....
B. ...
I. a XII. ...
XIII. ...
...
A mi parecer, resulta un grave error el tratar de combatir a los malos elementos policíacos a través de una disposición constitucional, siendo que, como es de estudiado derecho, la ley penal en sus diferentes ámbitos jurisdiccionales de aplicación, contempla ya una serie de hechos que por su acción u omisión pudiesen ser constitutivos de delito por parte de los servidores públicos, y que sería a través de estas disposiciones legales que se les persiguiera y segregara a los malos elementos policíacos que cometan faltas o delitos y fallen en el desempeños de sus trabajos, sancionándoseles a ellos sí con la aplicación de la ley de estricto derecho, pues de la manera en que el precepto en comento lo hace, resulta ser contrario a los principios generales de la propia Constitución y contrario a la declaración universal de los derechos del hombre que impide hacer una segregación por motivos de trabajo.
Que quede bien claro, jamás estaré en contra de buscar la profesionalización y eficacia de los cuerpos policíacos, con lo que no estoy de acuerdo es con que se les deje a los policías sin la posibilidad de defenderse legalmente para recuperar el trabajo que puedan haber perdido efectivamente por causas justificadas, pero que también pueden perder por discrecionalidad y arbitrariedad de los mandos superiores, pues ante esta hipótesis los estaríamos dejando en manos de sus jefes y en total estado de indefensión al existir la posibilidad de que los malos jefes de la policía tengan en sus manos el empleo de sus subordinados y que en cualquier momento los sometan o los tengan adictos a su voluntad al tener la posibilidad de quitarles el empleo a su discrecionalidad, ya que no van a poder recuperarlo ni siquiera por medio del Juicio de Amparo.
Ahora bien, si bien es cierto que la discrecionalidad de los malos jefes policíacos se reduce al ser la propia ley la que establece taxativamente los requisitos para la permanencia en sus puestos, también lo es que se le excluye de cualquier medio de defensa para el caso en que se este cometiendo un abuso en su agravio y en realidad si cumplan con dichos requisitos.
Los trabajadores al servicio del Estado "son las personas físicas que prestan sus servicios en la realización de la función pública, de manera personal, bajo la subordinación del titular o los representantes de una dependencia o entidad en virtud del nombramiento expedido por autoridad competente"2, y que por lo tanto gozan de los beneficios legales que la propia ley contempla, entre los que resulta interesante señalar el de la prohibición de la cláusula de exclusión en sus dos aspectos: de ingreso y de separación; y el juicio previo al cese de los trabajadores, siendo éste un derecho de los trabajadores en general al acabar con la decisión unilateral del patrón -ahora empleador- en la suerte laboral de los trabajadores. 3
Ahora bien, si bien es cierto que el trabajo de los policías resulta ser una "relación de trabajo especial en la cual el elemento dirección o dependencia del trabajador respecto del patrono o empleador se presenta bajo situación diversa a la ordinaria, que por su naturaleza da origen a condiciones contractuales también especiales" 4, también lo es que esto no implica que para la búsqueda de profesionalización y eficientización de los cuerpos policíacos se les deba de excluir de sus derechos Constitucionales.
Por el contrario, si es la profesionalización y eficacia de los cuerpos policíacos lo que se busca, debiese entonces garantizárseles su seguridad jurídica y su derecho a la estabilidad en el empleo, creando en el trabajador la expectativa o posibilidad lógica de conservar su empleo indefinidamente a través de la disciplina, la capacitación y la probidad, repercutiendo esta búsqueda de permanencia laboral en un medio eficaz para consolidar la paz social.
Es al derecho del trabajo al que le corresponde crear el instrumento jurídico que dificulte o impida la resolución arbitraria del contrato, y con ese objeto ha consagrado el derecho a la estabilidad laboral, que se puede conceptualizar como el derecho que garantiza al trabajador la conservación del empleo5, y recordemos que el párrafo que nos ocupa se encuentra comprendido dentro del Título Sexto Constitucional que se intitula "Del Trabajo y de la Previsión Social".
"El derecho a la estabilidad produce siempre el mismo efecto: garantiza jurídicamente la conservación del empleo; lo que puede variar es el modo o la forma, y de ahí también la eficacia con que se protege ese derecho. Por eso -coincidiendo con el autor- rechazamos la opinión doctrinaria que reserva el concepto de estabilidad para los casos en que se consagra la ineficacia del despido arbitrario (estabilidad propia), y según la cual los otros supuestos no son sino ?medios de protección contra el despido arbitrario? o "reparación pecuniaria por la privación injustificada de la ocupación" -que es el caso que nos ocupa. Tanto en una como en otra situación se vulnera un derecho del trabajador (a la estabilidad) y lo que varia es la reacción del ordenamiento jurídico ante ese entuerto."6
Por lo que respecta al tema que nos ocupa, creo necesaria la creación de una fórmula que logre conciliar los intereses del Estado y los intereses particulares de los miembros de los cuerpos policíacos, respetando por un lado el deber del Estado a ofrecer un cuerpo policiaco más profesional y eficaz, y al mismo tiempo los derechos de los policías a su estabilidad en el empleo, su seguridad jurídica y la observancia puntual de sus garantías individuales establecidas en nuestra Carta Magna.
Uno de los elementos que pudiesen ser tomados en cuenta en la solución de esta problemática sería la obligación de una investigación previa7 a la remoción del miembro policiaco, con las implicaciones legales inherentes, es decir, la debida recepción de pruebas legalmente permitidas, el respeto a la garantía de audiencia y la debida motivación y fundamentación de la resolución administrativa que determine la remoción.
Garantías Constitucionales Violadas
Para entender la presente iniciativa de ley considero prudente precisar los conceptos jurídicos de:
La idea de igualdad ha sido considerada, desde la antigüedad clásica, condición de la democracia -ideal político del mundo moderno.
La igualdad, sin embargo, no es la única exigencia que reclama el ideal democrático. Los problemas particularmente afectan la organización del Estado.
Garantizar la participación igualitaria de los ciudadanos en el gobierno del Estado el acceso igualitario a la administración de justicia, compensar las desventajas materiales, determinar las relaciones entre la libertad y la igualdad son problemas que preocupan profundamente a la dogmática constitucional.
La igualdad, por otro lado, es considerada elemento fundamental de la justicia.
En efecto, la justicia únicamente puede existir entre personas que son tratadas de la misma manera en las mismas circunstancias y cuyas relaciones, en tales circunstancias, son gobernadas por reglas fijas.
El requerimiento de igualdad no significa: "lo mismo para todos". El requerimiento igualitario de la justicia significa que, por un lado, los iguales deben ser tratados igual y por otro, los desiguales deben ser tratados teniendo en cuenta sus diferencias relevantes. Los corolarios de la igualdad son la imparcialidad y la existencia de reglas fijas.
La justicia requiere imparcialidad en el sentido de que la discriminación o el favor en el trato de individuos es hecho sólo en virtud de circunstancias, relevantes. Si un padre favorece a un hijo por encima del otro, sin fundamentos relevantes para tal discriminación, el trato es desigual y, por tanto, injusto. Si un hombre, por el contrario en cuestiones de hospitalidad, favorece a sus amigos por encima de los desconocidos, su conducta es injusta toda vez que no está realizando una función en que se requiera que sea imparcial.
La igualdad requiere de reglas fijas porque su modificación, durante el proceso de valoración de las circunstancias, altera, precisamente, las circunstancias en perjuicio o en beneficio de alguien. Esto es lo que convierte a las reglas fijas y a la imparcialidad en elementos indispensables para entender los problemas de la igualdad jurídica.
En términos generales puede decirse que si ahí donde se requiere de imparcialidad, los hombres son tratados de forma desigual, es, en principio, injusto; a menos que la diferencia de trato (el favor o la discriminación) pueda ser justificada.
La igualdad que garantiza el orden jurídico a los hombres no significa que éstos tengan siempre los mismos derechos y facultades. La igualdad así considerada es jurídicamente inconcebible: es prácticamente impensable que a los hombres se les impusieran las mismas obligaciones y tuvieran los mismos derechos sin hacer ninguna distinción entre ellos (menores, hombres, mujeres, alienados, extranjeros).
La igualdad jurídica no es esencialmente diferente de la idea de igualdad como condición de justicia.
El principio de la igualdad jurídica no significa sino que en las relaciones jurídicas no deben hacerse diferencias de trato sobre la base de ciertas consideraciones bien determinadas (por ejemplo: la raza, el credo religioso, la clase social, etc.) (Kelsen). Este es un aspecto importante en la idea de la igualdad jurídica, si el orden jurídico (por ejemplo, la Constitución) contiene una fórmula que proclama la igualdad de los individuos (igualdad jurídica), pero si no se precisa qué tipo de diferencias, no deben hacerse, entonces la fórmula de la igualdad jurídica, sería normativamente superflua.
Establecer la igualdad jurídica significa que las instituciones que crean y aplican el derecho no pueden tomar en consideración, en el trato de individuos, diferencias excluidas por el orden jurídico; los órganos de aplicación sólo pueden tomar en consideración las diferencias ??aceptadas?? o ??recibidas?? por las normas de un orden jurídico.8
2.- Garantía de audiencia.- Consiste en el acto, por parte de los soberanos o autoridades, de oír a las personas que exponen, reclaman o solicitan alguna cosa.
En la Constitución mexicana vigente hoy en día, la garantía de audiencia se encuentra regulada por el artículo 14, en su segundo párrafo. Conforme al precepto constitucional esta garantía corresponde a la fórmula americana del "debido proceso legal".
La garantía de audiencia, en tanto garantía de seguridad jurídica, impone a las autoridades estatales la obligación, frente al particular, de evaluar todos sus actos, conforme a las exigencias implícitas en el derecho de audiencia.
A su vez esta garantía está integrada por cuatro garantías específicas de seguridad jurídica concurrentes, las cuales son:
La segunda, relativa a los tribunales previamente establecidos, se refiere tanto a los órganos jurisdiccionales estatales como a las autoridades administrativas.
La tercera, referida a las formalidades esenciales del procedimiento, se integra por los derechos de defensa y de prueba que tiene el sujeto afectado.
La cuarta y última garantía específica hace referencia a la no retroactividad de las leyes.
La garantía de audiencia corresponde a todo sujeto susceptible de ser, parcial o totalmente, objeto de actos de autoridad.
El acto violatorio de la garantía de audiencia debe ser de carácter privativo, o sea que debe consistir en una merma o menoscabo en la esfera jurídica del particular o en un impedimento para el ejercicio de algún derecho.
Además, tales hechos deben constituir el fin último, definitivo y natural del acto impugnado.
Los Bienes Tutelados por la Garantía de Audiencia son:
3.- Seguridad jurídica.- La seguridad jurídica la define Delos así ??es la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos o que, si estos llegan a producirse; le serán aseguradas por la sociedad, protección y reparación??.
Dicho en otras palabras, la seguridad jurídica es la certeza que tiene el individuo de que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares, establecidos previamente.
La seguridad jurídica puede entenderse desde dos puntos de vista, uno objetivo y otro subjetivo.
Desde el punto de vista subjetivo, la seguridad equivale a la certeza moral que tiene el individuo de que sus bienes le serán respetados. Pero esta convicción no se produce si de hecho no existen en la vida social las condiciones requeridas para tal efecto: la organización judicial, el cuerpo de policía, leyes apropiadas, etc.
Desde el punto de vista objetivo, la seguridad equivale a la existencia de un orden social justo y eficaz cuyo cumplimiento está asegurado por la coacción pública.10
Conclusiones
Primera.- Establecer la igualdad jurídica significa que las instituciones que crean y aplican el derecho no pueden tomar en consideración, en el trato de individuos, diferencias excluidas por el orden jurídico.
Segunda.- La garantía de audiencia, en tanto garantía de seguridad jurídica, impone a las autoridades estatales la obligación, frente al particular, de evaluar todos sus actos, conforme a las exigencias implícitas en el derecho de audiencia.
Tercera.- La seguridad jurídica es la certeza que tiene el individuo de que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares, establecidos previamente.
Cuarta.- Es necesaria la creación de nuevas fórmulas, sentadas sobre principios que concilien, por una parte, la seguridad jurídica y las garantías individuales de dichos servidores públicos y, por la otra, la capacidad por parte del Estado de hacer frente a esos nuevos y complejos mecanismos de evasión de la justicia, privilegiando el interés nacional.
Quinta.- En el párrafo que nos ocupa se contempla una clara excepción a las reglas que se aplican a todos los trabajadores, en razón especifica de su ocupación y con motivos de carácter circunstancias y temporal, abriendo con esto una exclusión en la aplicación de las garantías individuales de igualdad y seguridad jurídica a todos los mexicanos y en consecuencia se estarían violando dichas garantías en perjuicio de dichos servidores públicos.
Sexta.- A mi parecer, resulta un grave error el tratar de combatir a los malos elementos policíacos a través de una disposición constitucional, siendo que, como es de estudiado derecho, la ley penal en sus diferentes ámbitos jurisdiccionales de aplicación, contempla ya una serie de hechos que por su acción u omisión pudiesen ser constitutivos de delito por parte de los servidores públicos, y que sería a través de estas disposiciones legales que se les persiguiera y segregara a los malos elementos policíacos que cometan faltas o delitos y fallen en el desempeños de sus trabajos, sancionándoseles a ellos sí con la aplicación de la ley.
Séptima.- La presente iniciativa de reforma pretende establecer precisamente esa fórmula que permita una sana conciliación entre las garantías individuales de los miembros de los cuerpos policíacos y el deber del Estado de ofrecer a la ciudadanía una policía más profesional, eficiente y eficaz.
Por todo lo anteriormente expuesto y con los fundamentos jurídicos expresados, me permito poner a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados de la LVIII legislatura, la siguiente iniciativa de:
Decreto por el cual se expide la reforma del tercer párrafo de la fracción XIII del apartado B) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Unico. Se reforma el tercer párrafo de la fracción XIII del apartado B) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 123.- ...
...
I. a XXXI. ...
B. ...
I. a XII. ...
XIII. ...
...
Los miembros de las instituciones policiales de los municipios, entidades federativas, del Distrito Federal, así como de la Federación, podrán ser removidos de su cargo si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento de la remoción señalen para permanecer en dichas instituciones, respetando su garantía de audiencia y defensa de ley, sin que proceda su reinstalación o restitución, cualquiera que sea el juicio o medio de defensa para combatir la remoción y, en su caso, sólo procederá la indemnización. La remoción de los demás servidores públicos a que se refiere la presente fracción, se regirá por lo que dispongan los preceptos legales aplicables.
XIII. bis y XIV. ..."
Notas:
1 Cfr. Báez Martínez, Roberto. Principios
básicos de derecho del trabajo. Ed. Pac. México, 1994.
Pág. 151.
2 Lastra Lastra, José Manuel, et al. Diccionario
de derecho del trabajo. Ed. Porrúa. México, 2001.
3 Cfr. Ibidem.
4 Ibidem.
5 Cfr. Vázquez Vialard, Antonio. et
al. Tratado de derecho del trabajo. Tomo 3. Ed. Astrea. Buenos
Aires, Argentina. 1982. Págs. 563-564.
6 Ibid. Págs. 564-565.
7 Cfr. Buen L. Néstor de. Derecho del
trabajo. Tomo II. Ed. Porrúa. México, 2001. Págs.
105-106.
8 Cfr. Instituto de Investigaciones Jurídicas
de la UNAM. Diccionario jurídico mexicano. Ed. Porrúa.
México, 2000.
9 Ibidem.
10 Ibidem.
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales,
con opinión de la Comisión de Trabajo y Previsión
Social. Diciembre 4 de 2002.)
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE; Y LA LEY DE AGUAS NACIONALES, EN MATERIA DE PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DEL AGUA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO GREGORIO ARTURO MEZA DE LA ROSA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MIERCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2002
Los que suscriben diputados de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXIX G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos ante esta soberanía iniciativa de ley que reforma diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y a la Ley de Aguas Nacionales.
Exposición de Motivos
El agua es el elemento natural origen y destino imprescindible de la vida en el planeta.
El 75 por ciento de la superficie total de la tierra está cubierto por agua, sin embargo sólo es posible utilizar un pequeño porcentaje para consumo humano.
Hacer llegar el agua a todos los hogares, ciudades y lugares que lo necesitan, representa conducir, extraer y potabilizar mediante complejos procesos químicos, caudales gigantescos que en algunos casos, como la Ciudad de México, alcanzan más de 62 metros cúbicos de agua por segundo.
El consumo de agua potable en México ha crecido a ritmos que superan con mucho la posibilidad de ofrecer a las fuentes de abastecimiento el tiempo suficiente para recargarse, de tal suerte que el proceso fuese sustentable.
Este acelerado crecimiento del consumo ha estado impulsado en primera instancia por el crecimiento de la actividad económica y por el crecimiento demográfico, pero también por tres factores que juegan cada vez más un papel incisivo en esta dinámica:
1) Las tarifas bajas que propician el desperdicio;
3) Por el reducido volumen de aguas residuales sujetas a tratamiento para ser reutilizadas en diferentes aplicaciones.
La recarga de los mantos acuíferos con agua de lluvia requiere una combinación de presas de almacenamiento, infraestructura de limpieza y pozos de absorción, mientras que la recarga artificial con agua residual, requiere un tratamiento de purificación y pozos de absorción.
Indudablemente que cualquiera de estos procesos requiere de inversiones cuantiosas, pero en el mediano y largo plazo será más caro, económica y ambientalmente, mantener los niveles de agotamiento de los mantos que vemos hoy en día.
Baste saber que en la Ciudad de México el agua puesta en la llave de cualquier hogar, con el costo de potabilización, distribución, drenaje, administración y financiamiento, si ésta proviniera del Temascaltepec, costaría 10.33 pesos; la que proviene del Cutzamala cuesta 5.37 pesos; el costo promedio de suministro de todas las fuentes es de 3.51 pesos el metro cúbico.
Estos son los costos reales, que si los comparamos con las tarifas y con la recaudación real por el servicio de agua, encontramos en todas las ciudades diferenciales que a la larga, serán insostenibles.
El tratamiento de aguas residuales se ha venido consolidando consistentemente como indicador del desarrollo de los países, en vista, de que constituye un elemento insustituible del desarrollo sustentable y recordemos que, cuando hablamos de la sustentabilidad del desarrollo estamos en realidad hablando de la preservación hoy de la vida futura.
En este sentido, cualquier acción que contribuya a asegurar el abasto futuro de agua potable, actúa en realidad como un "seguro de vida" comunitario, y la acción más racional, es sin duda alguna, el tratamiento de las aguas residuales, el "limpiar" y reutilizar un elemento vital y no renovable.
La acción que aportaría caudal adicional y resulta más barata, es la sustitución de muebles y accesorios sanitarios con menor consumo de agua y la recarga artificial de los mantos con agua de lluvia y aguas residuales tratadas.
Otras acciones adicionales para facilitar la factibilidad del abasto de agua son las siguientes:
Reducir el agotamiento de los acuíferos, inyectando agua residual tratada a nivel terciario.
En nuestro país existe la Norma Oficial Mexicana NOM-001-ECOL-1996, así como la Ley Federal de Derechos en su artículo 278-B, fracción II, las cuales consideran con precisión, los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en los cuerpos receptores.
Sin embargo, la experiencia ha demostrado que es conveniente reforzar las especificaciones de las normas a los mandatos específicos en las leyes aplicables, de tal suerte que se induzca a la sociedad y particularmente a los sectores industrial y de servicios, a asumir de lleno la responsabilidad que les corresponde en la tarea de dar tratamiento a las aguas residuales que ellos mismos generan, de tal suerte que se haga efectivo el cumplimiento de las especificaciones establecidas en las normas.
Con base en lo anterior y en función del bienestar de los mexicanos, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional presenta a esta soberanía, H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de
Decreto que reforma los artículos 92, 93, 117 párrafo primero, fracciones I, II, III y V; 119 bis, primer párrafo y su fracción II, y el artículo 122, primer párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y el artículo 86, en sus fracciones I, IV y VI, de la Ley de Aguas Nacionales para quedar como siguen:
Artículo Primero. Se reforman los artículos 92, 93, 117, párrafo primero, fracciones I, II, III y V; artículo 119 bis, primer párrafo y su fracción II; y el artículo 122, primer párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para quedar como sigue:
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo 92
Con el propósito de asegurar la disponibilidad del agua, abatir los niveles de desperdicio, las autoridades competentes promoverán el ahorro y uso eficiente del agua, así como el tratamiento de aguas residuales municipales, industriales, agrícolas y de servicios.
El tratamiento de aguas residuales podrá ser obligatorio en los términos que establezcan la reglamentación y la normatividad aplicable.
Artículo 93
La Secretaría, verificará y sancionará la operación de las plantas de tratamiento de aguas residuales municipales, estatales, industriales y de servicios en los términos de la reglamentación y normatividad aplicable y realizará las acciones necesarias para evitar y, en su caso, controlar procesos de eutroficación, salinización y cualquier otro proceso de contaminación en las aguas nacionales.
Artículo 117
Para la prevención, control de la contaminación y el reuso del agua se considerarán los siguientes criterios:
II.- Corresponde al estado, a la sociedad, en particular a los sectores que se dedican a realizar actividades productivas industriales y de servicios, prevenir la contaminación de ríos, cuencas, vasos, aguas marinas y demás depósitos y corrientes de agua, incluyendo las aguas del subsuelo;
III.- El reaprovechamiento del agua en actividades productivas, en particular las industriales y de servicios, susceptibles de producir contaminación, conlleva la corresponsabilidad del tratamiento para su reuso y posteriormente para su descarga, para reintegrarla en condiciones adecuadas para su utilización en otras actividades y para mantener el equilibrio de los ecosistemas;
V.- La participación y corresponsabilidad de la sociedad, en particular de los sectores que desarrollan actividades industriales y de servicios, es condición indispensable para evitar la contaminación del agua.
En materia de prevención y control de la contaminación del agua, corresponde a los gobiernos del Distrito Federal, de los estados y de los municipios, por sí o a través de sus organismos públicos que administren el agua, de conformidad con la distribución de competencias establecida en esta ley y conforme lo dispongan sus leyes locales en la materia:
Las aguas residuales provenientes de usos públicos urbanos y de procesos industriales, de servicios y agropecuarios que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de las poblaciones o en las cuencas de ríos, cauces, vasos y demás depósitos o corrientes de agua, así como las que por cualquier medio se infiltren en el subsuelo, y en general, las que se derramen en los suelos, deberán reunir las condiciones necesarias para prevenir:
Artículo Segundo. Se reforma la ley de aguas nacionales en su artículo 86, fracciones I, IV y VI para quedar como sigue:
Ley de Aguas Nacionales
Artículo 86
La Comisión tendrá a su cargo:
IV.- Autorizar y vigilar, en su caso, el vertido de aguas residuales en el mar las cuales deberán recibir previamente tratamiento para cumplir con las especificaciones que marque la normatividad aplicable, y en coordinación con la secretaría de marina cuando provengan de fuentes móviles o plataformas fijas;
VI.- Establecer las medidas necesarias para evitar que basura, desechos, materiales y sustancias tóxicas, y lodos producto de los tratamientos de aguas residuales, contaminen las aguas superficiales o del subsuelo y los bienes que señala el artículo 113; y
Unico.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la H. Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 4 días del mes de diciembre de 2002.
Diputados: Gregorio Arturo Meza de la Rosa, Enrique Villa Preciado, Abelardo Escobar Prieto, Manuel Narváez Narváez (rúbricas).
(Turnada a las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, y de Recursos Hidráulicos. Diciembre 4 de 2002.)
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE Y LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL, SOBRE NORMAS OFICIALES DE CONSERVACION DEL PAISAJE, PRESENTADA POR EL DIPUTADO FRANCISCO AGUNDIS ARIAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESION DEL MIERCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2002
Bernardo de la Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, Mauro Huerta Díaz, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Octava Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa.
Exposición de Motivos
La desmedida explotación de los recursos naturales, la contaminación del aire y de las aguas, la destrucción de los bosques, la urbanización cada vez más rápida y desordenada y la contaminación visual y sonora de las ciudades han dejado profundas huellas: el paisaje de la tierra se ha ido desfigurando.
La sostenibilidad del medio ambiente mundial y de la vida humana no se alcanzará a menos que, entre otras cosas, los asentamientos humanos, tanto en las zonas urbanas como en las rurales, sean económicamente pujantes, socialmente dinámicos y ecológicamente sanos. Los asentamientos urbanos encierran una promesa de desarrollo humano y de protección de los recursos naturales gracias a su capacidad para mantener a muchas personas, limitando al mismo tiempo su impacto sobre el medio natural.
Los objetivos que se pretende alcanzar se traducen en armonizar los usos y los aprovechamientos actuales, con la conservación de los recursos del espacio, evitando, en lo posible, transformaciones que puedan provocar la pérdida de los valores que fundamentan la protección del paisaje.
En este sentido, en la presente iniciativa se establece una serie de criterios para el desarrollo de las políticas de urbanización, con objeto de compatibilizar las actuaciones que se autoricen, con su adecuación y armonización con el paisaje en que se inscriben.
Se busca garantizar la conservación del paisaje, hábitat y ecosistemas presentes y de los elementos de interés geológico y geomorfológico que dotan de singularidad al espacio. También se recogen criterios referidos a tareas de restauración vegetal y ajardinamiento.
Otros criterios van dirigidos a las instalaciones y mantenimiento de infraestructuras propiciando, siempre que sea técnica y económicamente viable, que la instalación de nuevos tendidos sea subterránea y las canalizaciones mimetizadas.
La contaminación visual, generada por anuncios y avisos publicitarios, es un estímulo no deseado que rompe el equilibrio del individuo con su medio, generando toda clase de afecciones, como estrés o dolor de cabeza, y también problemas ecológicos, en virtud de que fomenta que algunas especies se alejen, rompiendo con ello el equilibrio ecológico. Cuando el exceso de imágenes supera el máximo de información que el cerebro puede asimilar, se produce una especie de estrés visual, el panorama se vuelve caótico y la lectura ordenada del paisaje se hace imposible.
Las carreteras tienen un alto significado paisajístico por las visiones que desde ellas se obtienen. Aunado a lo anterior, el contenido visual de los mensajes publicitarios en carreteras suele ser un importante factor distractivo, especialmente cuando se conduce un vehículo. Ello trae consigo, como una consecuencia directa, el riesgo o la posibilidad de que el número de accidentes registrados en las vías generales de comunicación se incremente.
Por lo anterior, y con objeto de garantizar la seguridad que deben satisfacer las carreteras en nuestro país, así como impedir que se genere contaminación visual, el Partido Verde Ecologista de México propone, a través de la presente iniciativa, que se prohíba la instalación de anuncios o avisos publicitarios a ambos lados de las carreteras comprendiendo una extensión territorial considerable -propiedad privada inclusive, modalidad impuesta por interés público conforme al artículo 27 constitucional-, a efecto de abarcar el campo visual perceptible al circular por una vía general de comunicación.
En virtud de lo anterior, y reconociendo que el paisaje es en todas partes un elemento importante de calidad de vida de las poblaciones, tanto en los medios urbanos como en los rurales, en los territorios degradados y en los de gran calidad, en los espacios singulares o en los cotidianos.
Queriendo satisfacer el deseo de la población de disfrutar de un paisaje de calidad; persuadidos de que el paisaje constituye un elemento esencial del bienestar individual y social; y de que su protección, su gestión, su ordenación implican derechos y responsabilidades para cada persona.
Aunados al reconocimiento del derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar, que existe en nuestra Carta Magna, deben darse los fundamentos necesarios para reconocer jurídicamente el paisaje en tanto componente esencial del entorno en que viven las poblaciones y que con ello se consagre el derecho a un ambiente sano, a efecto de hacerlo acorde con la garantía de nuestro sistema constitucional.
Por ello, sometemos a esta Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa de
Decreto mediante el cual se reforman los artículos 3 y 28, y adicionan los artículos 155 bis y 155 ter, todos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y se reforma el artículo 8 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
ARTICULO PRIMERO. Se reforman los artículos 3 y 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entiende por:
XXIV. Paisaje: Designa cualquier parte del territorio, tal y como es percibida por las poblaciones, cuyo carácter resulta de la acción de factores naturales y de sus interrelaciones.
La anterior fracción XXIV viene ahora a ser fracción XXV y así sucesivamente hasta la XXVII...
XXVII. Protección del paisaje: Comprende las actuaciones para la conservación y el mantenimiento de los aspectos significativos o característicos de un paisaje, justificados por su valor patrimonial que proviene de su particular configuración natural.
La anterior fracción XXVII viene ahora a ser fracción XXVIII y así sucesivamente para quedar en XXXVIII fracciones.
Artículo 28.
La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente. Para ello, en los casos que determine el reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la secretaría:
XIII. Obras o actividades señaladas en normas oficiales mexicanas para la protección del paisaje;
La anterior fracción XIII viene ahora a ser fracción XIV para quedar en XIV fracciones.
ARTICULO SEGUNDO. Se adicionan los artículos 155 bis y 155 ter a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 155 bis.
En la elaboración de normas oficiales mexicanas para la protección del paisaje se deberán tomar en consideración, entre otros, los criterios que a continuación se enuncian:
II. Evitar el desarrollo de actuaciones que den como resultado la obstrucción de vistas, especialmente las que provoquen la ocultación de elementos paisajísticos singulares y vistas escénicas;
III. Mantener los elementos topográficos preexistentes, evitándose la modificación de laderas y resaltes del relieve, cubrimiento de cauces naturales, desaparición de bancales de cultivo y de caminos tradicionales, etcétera, salvo de forma puntual y con las acciones de integración necesarias para no deteriorar la calidad paisajística;
IV. Procurar mantener la vegetación y el arbolado preexistentes y, en caso de desaparición, establecer las medidas compensatorias que permitan mantener la textura original de los terrenos;
V. Conservar los elementos de interés geológico y geomorfológico, así como los hitos topográficos sobresalientes;
VI. Cuidar de modo especial las implantaciones de torres de antenas, de telefonía móvil y telecomunicación en general, así como de tendidos eléctricos, propiciando, siempre que sea técnica y económicamente viable, que la instalación de nuevos tendidos sea subterránea y las canalizaciones mimetizadas.
Artículo 155 ter.
En los terrenos adyacentes a las carreteras, hasta en una distancia de 2,000 metros del límite izquierdo y 2,000 metros del límite derecho del derecho de vía, no podrá establecerse publicidad exterior visual; tampoco se podrán deformar o alterar elementos naturales como piedras, rocas, peñascos, praderas o árboles con pintura o cualquier otro medio para fines publicitarios o de propaganda en general.
Se entiende por publicidad exterior visual el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares.
ARTICULO TERCERO. Se reforma el artículo 8 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 8. Se requiere permiso otorgado por la secretaría para:
...
...
...
En el caso a que se refiere la fracción VIII de este artículo, queda prohibida la instalación de publicidad exterior visual en una extensión de dos (2) kilómetros a cada lado de los límites izquierdo y derecho del derecho de vía, con exclusión de las zonas urbanas.
Transitorio
Unico.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 4 días del mes de diciembre de 2002.
Diputados: Bernardo de la Garza Herrera, Francisco Agundis Arias (rúbrica), José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo (rúbrica), Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, Mauro Huerta Díaz, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica), Concepción Salazar González (rúbrica), Erika Elizabeth Spezia Maldonado.
(Turnada a las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, y de Comunicaciones, con opinión de la Comisión
de Transportes. Diciembre 4 de 2002.)
Quien suscribe la presente, en mi calidad de diputada federal de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, fracción XVI, y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente a esta Presidencia, tenga a bien formular una excitativa a las Comisiones de Cultura, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con base en los siguientes
Antecedentes
1. El día 13 de diciembre de 2001, se presentó ante el Pleno de esta Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo a efecto de solicitar al Poder Ejecutivo federal declare y amplíe los límites de la zona arqueológica ubicada en la parte alta del Cerro de la Estrella, y deje dicha zona bajo el resguardo concurrente del Instituto Nacional de Antropología e Historia y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con el propósito de preservar y conservar el Cerro de la Estrella.
2. Dicha proposición con punto de acuerdo fue turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva el 25 de marzo de 2002 a las Comisiones de Cultura, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y que a la fecha no se ha presentado el dictamen correspondiente, por lo que presento esta excitativa bajo los siguientes
Considerandos
1. Que el Cerro de la Estrella, que se encuentra ubicado en el sureste de la Ciudad de México, en la delegación Iztapalapa, fue declarado por un decreto presidencial en 1938 parque nacional por sus condiciones geológicas y prehispánicas que lo convertían en un lugar de atractivo turístico y de beneficio a los pueblos circunvecinos. Posteriormente, en 1991, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la declaración como zona sujeta a conservación ecológica, y como área natural protegida al Parque Nacional "Cerro de la Estrella", dejando al Departamento del Distrito Federal bajo su cuidado.
2. Que su importancia radica en varios aspectos: el arqueológico-histórico, el ecológico y el social, los cuales lo dotan de una importancia sin igual en nuestra historia, acervo y riqueza natural.
3. Que aunada a su tradición histórica, gracias a sus características morfológicas e hidrológicas, el Cerro de la Estrella constituye una reserva biótica del Valle de México, convirtiéndola en una importante área verde de la parte oriente de la capital del país.
4. Que otro aspecto que hace tan singular al Cerro de la Estrella, son las festividades que se llevan a cabo la Semana Santa de cada año, donde se representa la crucifixión de Jesucristo. En estos tres días que dura la escenificación, se llegan a congregar cientos de miles de personas en Iztapalapa, lo cual nos indica lo trascendental que es este cerro para la sociedad.
5. Que hasta el día de hoy, quien es responsable de cuidar y llevar a cabo los programas de preservación y conservación del Cerro de la Estrella es el Gobierno del Distrito Federal, a través de la delegación Iztapalapa.
6. Que desafortunadamente el Cerro de la Estrella exhibe un descuido evidente y singular, por parte de las autoridades responsables, en el cual persisten los asentamientos irregulares, con el consecuente deterioro del mismo.
7. Que la zona límite determinada como arqueológica, llamada "Poligonal" se reduce considerablemente, debido a las invasiones y asentamientos irregulares que la delegación Iztapalapa tolera.
8. Que ante el deterioro latente del Cerro de la Estrella, el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) ha signado tres convenios con dicha delegación, a efecto de preservarlo. Estos compromisos constan de:
ii) Un convenio por el que la delegación Iztapalapa se obliga a informarle al INAH sobre las obras que se pretenden llevar a cabo en el Cerro de la Estrella, con la finalidad de que el INAH emita su opinión sobre la factibilidad de llevarlas a cabo. Al respecto la delegación ha hecho caso omiso de ello y ha ejecutado obras en el Cerro de la Estrella sin previo estudio especializado y sin autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, las cuales han causado un daño irreparable en dicha zona arqueológica.
iii) Un convenio mediante el cual la delegación Iztapalapa se obliga a reubicar a las familias que se encuentran asentadas en las áreas determinadas como zona arqueológica del Cerro de la Estrella. Hasta el día de hoy dicha disposición no se ha cumplido y se han tolerado las invasiones dentro de la Poligonal.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, a usted, señora Presidenta de la Cámara de Diputados en la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, atentamente pido se sirva:
Unico. En los términos de lo dispuesto en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; excite y envíe el presente documento a las Comisiones de Cultura, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que presente el dictamen respectivo a la proposición con punto de acuerdo a efecto de solicitar al Poder Ejecutivo federal declare y amplíe los límites de la zona arqueológica ubicada en la parte alta del Cerro de la Estrella y deje dicha zona bajo el resguardo concurrente del Instituto Nacional de Antropología e Historia y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con el propósito de preservar y conservar el Cerro de la Estrella.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 4 de diciembre de 2002.
Dip. Mónica Serrano Peña (rúbrica)
(Se realiza una excitativa a las Comisiones de Cultura,
y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que emitan el dictamen correspondiente.
Diciembre 4 de 2002.)
A LA COMISION DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSE MANUEL DEL RIO VIRGEN, DE CDPPN, EN LA SESION DEL MIERCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2002, SOBRE SU INICIATIVA DE REFORMA PARA INSTAURAR CONSTITUCIONALMENTE LAS FIGURAS DE PLEBISCITO, REFERENDUM E INICIATIVA POPULAR
En uso de mis facultades constitucionales encontradas en los artículos 71, fracción II, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometí a la consideración de esta soberanía el día 8 de noviembre de 2001, hace más de un año, una iniciativa de reforma constitucional para instaurar constitucionalmente, las figuras de plebiscito, referéndum e iniciativa popular, misma que fue turnada para su estudio y dictamen, a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Como hace un año hoy reitero que "la democracia no se agota en los procesos electorales ni los partidos políticos tienen el absoluto monopolio exclusivo de la actividad democrática. La democracia en México y el mundo, es mucho más que una contienda entre partidos políticos contendientes en la búsqueda del voto".
Por el bien del país, los ciudadanos deben extender más allá de los votos la participación ciudadana, convirtiéndola en algo más que una sucesión de elecciones, más bien, en algo indispensable, vital.
Como a muchas iniciativas, a ésta se le ha negado la legalidad a la que tiene lugar, es decir, por diversas causas o motivos la misma no se ha dictaminado en los tiempos establecidos por las leyes de esta soberanía.
Es por ello que, transcurrido el tiempo perentorio que legalmente se le impuso, de conformidad con el artículo 23, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso, y 21, fracción XVI, solicito respetuosamente a la Presidencia de la Mesa Directiva de esta soberanía, tenga a bien formular una excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales a fin de que se dictamine la iniciativa presentada por su servidor.
Quiero sólo destacar que las figuras propuestas como el referéndum, plebiscito e iniciativa popular, son por demás importantes medios de participación ciudadana y urgentes en un país como el nuestro, con una incipiente democracia y que aspira a la transición democrática.
El referéndum, plebiscito e iniciativa popular, están en boca de todos los partidos políticos y forman parte de la llamada Reforma del Estado, por lo que después de ser dictaminada, espero a nombre de muchos diputados que comparten conmigo esta preocupación, cuenten con la aprobación de todos ustedes, dejo a la Presidencia, para su inclusión en la Gaceta Parlamentaria y el Diario de los Debates, junto con esta excitativa el texto íntegro presentado hace más de un año.
México, DF, a 4 de diciembre de 2002.
Dip. José Manuel del Río Virgen (rúbrica)
(Se realiza excitativa a las Comisiones de Puntos Constitucionales,
y de Participación Ciudadana para que emitan el dictamen correspondiente.
Diciembre 4 de 2002.)
A LA COMISION DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSE MANUEL DEL RIO VIRGEN, DE CDPPN, EN LA SESION DEL MIERCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2002, SOBRE SU INICIATIVA DE REFORMA PARA INSTAURAR CONSTITUCIONALMENTE LA FIGURA DEL OMBUDSMAN MUNICIPAL
En uso de mis facultades constitucionales encontradas en los artículos 71, fracción II, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometí a la consideración de esta soberanía el día 25 de abril de 2002, hace más de un año, una iniciativa de reforma constitucional para instaurar constitucionalmente, la figura del ombudsman municipal, misma que fue turnada para su estudio y dictamen, a la Comisión de Puntos Constitucionales.
El respeto y la vigencia de los derechos humanos siguen siendo una aspiración de los mexicanos. En un país con una composición plural donde existen diversos servidores públicos provenientes de diversos partidos políticos, la creación de los ombudsman municipales se hace indispensable, ya que, no sería descabellado pensar que, a veces la autoridad, por revanchismo político, en una democracia que apenas empezamos a vivir, actúe en contra de alguien en forma discrecional, negándole un servicio o incluso privándolo de su patrimonio o de la vida.
Y la creación de los ombudsman municipales se justifica desde la óptica de que falta mucho por hacer en materia de derechos humanos. No se trata de crear figuras decorativas o inviables, en materia de derechos humanos no se puede pensar así.
Cierto es que a nivel nacional existe la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, cuyo papel ha sido exitoso y visionario, cierto es que los estados cuentan con una Comisión estatal, pero si realmente queremos revertir los más de 50 años de atraso en materia de respeto a los derechos humanos, es necesario que cada municipio en el país, cuente con una comisión u ombudsman municipal de derechos humanos.
Como a muchas iniciativas, a ésta se le ha negado la legalidad a la que tiene lugar, es decir, por diversas causas o motivos la misma no se ha dictaminado en los tiempos establecidos por las leyes de esta soberanía.
Es por ello, que transcurrido el tiempo perentorio que legalmente se le impuso, de conformidad con el artículo 23, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso y 21, fracción XVI, solicito respetuosamente a la Presidencia de la Mesa Directiva de esta soberanía, tenga a bien formular una excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales a fin de que se dictamine la iniciativa presentada por su servidor. Dejo a esta Presidencia mi excitativa así como el texto íntegro de la propuesta de reforma constitucional en materia de derechos humanos ya presentada, rogando sean incluidas ambas, en el Diario de los Debates y la Gaceta Parlamentaria.
México, DF, a 4 de diciembre de 2002.
Dip. José Manuel del Río Virgen (rúbrica)
(Se realiza excitativa a la Comisión de Puntos
Constitucionales, para que emita el dictamen correspondiente. Diciembre
4 de 2002.)
A LAS COMISIONES DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA, Y DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, PRESENTADA POR LA DIPUTADA MARTHA RUTH DEL TORO GAYTAN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2002
La que suscribe, en mi calidad de diputada federal integrante de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 87, 21, fracción XVI, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente de esta Presidencia, tenga a bien formular una excitativa a las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública, y de Puntos Constitucionales, a efecto de que se dictamine a la brevedad para su presentación ante el Pleno de este órgano legislativo, la iniciativa de Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia, al tenor de los siguientes
Antecedentes
Con fecha 10 de abril de 2001, el diputado José Francisco Blake Mora, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el Pleno de esta H. Cámara de Diputados la iniciativa de Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia.
La iniciativa de ley que se comenta busca que el procedimiento de declaración de procedencia constituya un mecanismo eficaz para remover la protección constitucional de los servidores públicos que cometan algún ilícito penal, y que puedan ser enjuiciados en los términos de la legislación correspondiente, también propone reglas más claras para el desarrollo de los procedimientos de juicio político, de declaración de procedencia y de responsabilidad del Ejecutivo federal, separando el marco jurídico de éstos, del que establece el procedimiento de responsabilidades administrativas. Se eliminan de la ley todas las vaguedades que permitían la diversificación de interpretaciones legales y que, por ende, entorpecían el desarrollo de los procedimientos respectivos, que impiden con ello la exigencia de responsabilidad política y penal de los servidores públicos de alto nivel.
Por otro lado, se establece con mayor claridad quiénes son sujetos de responsabilidad política y las causales de juicio político, depurándose las causales que por redundar en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho darían lugar a responsabilidad política en el servicio público. En ese sentido, se eliminan aquellas cuya vaguedad ha dado lugar a su inaplicabilidad en la práctica y se incorpora una que con mayor amplitud tutelaría el derecho de los gobernados para participar en las decisiones políticas del Estado.
En la iniciativa se reducen considerablemente los plazos para desarrollar los procedimientos que nos ocupan, fijando los plazos máximos en los que deberá agotarse cada una de las etapas procedimentales, tanto en el juicio político como en el procedimiento para la declaración de procedencia, incluido el procedimiento que en su caso se le seguiría al Presidente de la República, destacando en este aspecto la imposibilidad legal que existiría para que se suspendan dichos procedimientos durante los recesos de las Cámaras de Diputados o de Senadores, debiéndose solicitar en todo caso a la Comisión Permanente que convoque a la Cámara respectiva a un periodo extraordinario de sesiones con objeto de que aquéllos no se interrumpan ni se rebase el citado plazo constitucional.
No obstante lo anterior, se cuida en todo momento la garantía de audiencia que los servidores públicos sujetos a estos procedimientos, tienen por mandato constitucional.
De igual forma, de acuerdo con el texto constitucional, se establece de manera más clara la posibilidad de los ciudadanos de solicitar el inicio del procedimiento de declaración de procedencia, eliminando con ello la antigua discusión respecto de dicha acción a favor del Ministerio Público en forma exclusiva.
La iniciativa en comento, viene a dar claridad y aplicabilidad a una materia que ha tenido muy poca eficacia; por ello, los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacionalinsistimos en la importancia de que los servidores públicos de primer nivel y los representantes populares, respondan frente a la sociedad por haber incurrido en actos administrativos o delictivos que contravengan el orden público, sin cobijarse en la inmunidad constitucional que hasta el día de hoy ha hecho posible en muchos casos que se evada la acción de la justicia.
Por lo anterior, reviste suma importancia, el contar con una ley bien estructurada y ordenada que regule lo relativo a la responsabilidad política de los altos funcionarios, así como la declaración de procedencia de los procedimientos penales a los que se les pretenda sujetar.
Consideraciones
Una exigencia constante de la sociedad mexicana es que a los funcionarios públicos se les responsabilice de aquellas conductas ilícitas que desplieguen, no sólo en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión públicos, sino también en el ámbito privado, lo cual es objeto de la iniciativa en comento.
Es indispensable, por las razones expuestas, que en forma simplificada y ágil se tramiten los procedimientos de juicio político y de declaración de procedencia para que no se permita que por los recovecos legales actuales se evada la acción de la justicia.
Se coincide con lo establecido por el proyecto, en el sentido de que se debe determinar con claridad cuáles son los servidores públicos que estarán sujetos a responsabilidad política, otorgando así, certeza y seguridad jurídica, sin dejar este aspecto a la interpretación del órgano encargado de decidir.
Igual situación se presenta con las causales de juicio político, en el sentido de que el proyecto contempla una mayor claridad en la redacción de las acciones que dan lugar a responsabilidad política en el servicio público. Lo que provee, como ya se dijo, y con lo que se coincide, de certeza y seguridad jurídica a la materia.
El proyecto de Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia, si bien es perfectible como todo, es un significativo paso hacia adelante que incluye y contempla las inquietudes de la sociedad con respecto al tema de la inmunidad. La actuación de la clase política en los últimos años, ha provocado la pérdida de credibilidad. Ahora es obligación de todos nosotros, recuperar la confianza de la ciudadanía.
Por lo anterior expreso las siguientes
Consideraciones de Derecho
1. Desde el día 10 de abril de 2001 a la fecha, ha transcurrido más del tiempo que se concede en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para que las comisiones de la Cámara competentes presenten el dictamen correspondiente a la iniciativa descrita.
2. En tal virtud, es procedente que el Presidente de la Cámara de Diputados, en cumplimiento con lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 21 del citado reglamento, excite a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública a fin de emitir el dictamen correspondiente.
Por lo anteriormente expuesto y fundado
A usted, C. Presidente de la Cámara de Diputados en la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, atentamente pido se sirva:
Unico: En los términos de lo dispuesto por el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; excite y envíe el presente documento a las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública, y de Puntos Constitucionales, para que presenten el dictamen respectivo a la iniciativa de Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia presentada por el diputado José Francisco Blake Mora, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en la sesión del martes 10 de abril de 2001.
Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a 28 de noviembre de 2002.
Dip. Martha Ruth del Toro Gaytán (rúbrica)
(Se excita a las Comisiones de Gobernación y Seguridad
Pública, y de Justicia, a las que fue turnado este asunto, y a la
de Puntos Constitucionales, para que emitan el dictamen correspondiente.
Diciembre 4 de 2002.)
Con fundamento en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento el siguiente punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes realice las investigaciones pertinentes e informe sobre las causas del retraso de la obra carretera Cafetal-Bacalar, en el estado de Quintana Roo, bajo las siguientes
Consideraciones
La construcción y el mantenimiento de la infraestructura carretera constituyen un pilar fundamental en el desarrollo de la actividad económica. Más aún: hemos sido testigos de la limitación de los recursos públicos para cubrir oportunamente todas las necesidades de inversión en infraestructura. Por ello, resulta estratégico y obligado que las diversas dependencias encargadas de obras de infraestructura manejen de manera eficiente y transparente los recursos.
El estado de Quintana Roo presenta la necesidad de consolidar su infraestructura de comunicaciones y transportes para comunicar las diversas comunidades y mejorar su ventaja en la prestación de servicios turísticos, lo cual propiciará mayor desarrollo económico en la región.
Al realizar un análisis sobre el avance de las diversas obras de infraestructura carretera en el estado de Quintana Roo, encontramos, por una parte, diversas acciones emprendidas por el Gobierno Federal a través del Centro SCT y que comprenden obras de reconstrucción, conservaciones periódicas, riego de sellos y renivelación de carpetas. Por otro lado, hay obras que el Centro SCT adjudica a particulares.
Llama la atención que la modernización del tramo Cafetal-Bacalar, comprendido en la carretera Chetumal-Cafetal, no presente un avance acorde con el tiempo de ejecución observado. La obra cuenta con un presupuesto aproximado de 230 millones de pesos. La culminación oportuna de esta obra es relevante, toda vez que en el tramo de 40 kilómetros de la carretera federal Chetumal-Carrillo Puerto se presentan congestionamientos viales a causa de la suspensión de la obra mencionada.
Consideramos que la viabilidad técnica de la obra es aceptable pues, de acuerdo con información recabada en dependencias federales, el proyecto se elaboró por el gobierno del estado y se envió, para revisión, a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Esta dependencia federal emitió las observaciones pertinentes y consideró factible el proyecto. Se infiere entonces que el retraso de tan importante obra obedece a una deficiente implantación del proyecto.
Por las consideraciones anteriores, el suscrito, diputado federal de la LVIII Legislatura en la Cámara de Diputados y en nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Unico. Se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a que informe sobre las causas del retraso de la obra carretera Cafetal-Bacalar, en el estado de Quintana Roo.
H. Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 4 de diciembre de 2002.
Dip. Juan Carlos Pallares Bueno (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Comunicaciones. Diciembre
4 de 2002.)
CON PUNTO DE ACUERDO, PARA QUE LA REPRESENTACION DE MEXICO ANTE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DE LA ONU SOLICITE EL RESPETO DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES DE LOS PRACTICANTES DEL FALUN DAFA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO SERGIO ACOSTA SALAZAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MIERCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2002
El Falun Dafa, también conocido como Falun Gong, es una práctica de autocultivación tradicional china. Mejora el estado físico y mental a través de una serie de ejercicios fáciles de aprender, la meditación y el desarrollo de la naturaleza entre corazón y mente. El ejercicio se basa en principios reconocidos universalmente, como verdad, compasión y tolerancia. Esta es una antigua práctica china.
En 1992 empezó a practicarse y, desde entonces, son ya millones de practicantes, entre 70 y 100 millones, por todo el mundo. Se practica libremente en más de 50 países, desde Nueva York hasta Nueva Delhi, desde Canadá hasta Argentina, incluido el nuestro.
Las personas que realizan esta disciplina han visto mejoras en su salud. El Falun Dafa, un ejercicio de meditación y relajación, ha ayudado a superar enfermedades como el estrés y adicciones al alcohol, tabaco o drogas, entre otras. Ante un mundo tan convulsionado y confrontado, esta práctica ha enseñado a sus seguidores a mejorar las relaciones con otros, a ser personas verdaderas, compasivas, solidarias y tolerantes en la vida; les brinda tranquilidad y relajación, así como claridad mental y libertad del estrés.
Su fundador, el señor Li Hongzhi, fue nominado para el Premio Nobel de la Paz en 2000 y 2001. Sus practicantes, y quienes lo apoyan alrededor del mundo, apelan a la sensibilidad de todos los Estados para poner fin a la persecución que ha desatado el gobierno chino hacia los que lo practican, así como a sus precursores.
Han llegado a esta soberanía representantes del Falun Dafa para solicitar el respeto irrestricto de sus derechos humanos en la República Popular China, básicamente los referentes a la práctica y observancia de esta tradición.
El Centro de Información Falun Dafa documenta que, de marzo de 1999 a marzo de 2001, se realizaron arrestos, con alguna o varias irregularidades jurídicas, contra un total de 100 mil practicantes, muchos de los que aún permanecen detenidos. Se han realizado 500 sentencias a prisión y 435 personas han muerto como consecuencia de la tortura infligida durante su estancia en prisión.
Se ha enviado a 200 mil personas a campos de labores forzadas, algunas hasta por periodos que rebasan seis meses. Los testimonios documentados de las torturas a que son sometidos los practicantes y guías del Falun Dafa son éstos:
Ante la situación, es conveniente hacer las consideraciones siguientes:
2. Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión.
3. Considerando que el respeto de los derechos humanos debe ser total y absoluto y el Gobierno mexicano debe, en consecuencia, solicitar a todos socios comerciales, y futuros, el respeto de dichos derechos.
4. Considerando que los Estados miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
5. Considerando que la concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso.
Punto de Acuerdo
Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta a la Cancillería mexicana a que instruya a la representación mexicana para pronunciarse ante la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas por el cese de cualquier acción regresiva contra las personas detenidas y torturadas por practicar la tradición Falun Dafa en la República Popular China.
Segundo. Para que el relator especial de Libertad de Creencias de Naciones Unidas revise la situación en que se encuentran esos practicantes en el país mencionado, y
Tercero. Que el Gobierno Federal plantee a todos sus socios comerciales, y futuros, el respeto de los derechos humanos, particularmente los referidos a la libertad de conciencia, de creencia o ambos.
Palacio Legislativo, a 4 de diciembre de 2002.
Dip. Sergio Acosta Salazar (rúbrica)
(Turnada a las Comisiones de Relaciones Exteriores, y
de Justicia y Derechos Humanos. Diciembre 4 de 2002.)
CON PUNTO DE ACUERDO, A FIN DE SIMPLIFICAR LOS DIVERSOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS PARA LA REGULARIZACION DE USUARIOS DE AGUAS NACIONALES QUE REALICEN ACTIVIDADES AGRICOLAS Y GANADERAS, ASI COMO BRINDARLES APOYO PARA DOTARLOS DE LA INFRAESTRUCTURA NECESARIA EN ACTIVIDADES FUNDAMENTALES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JUAN JOSE NOGUEDA RUIZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL MIERCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2002
El suscrito, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 58 el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar la presente proposición con punto de acuerdo para proponer la simplificación de los diversos trámites administrativos para la regulación de usuarios de aguas nacionales que realicen actividades de carácter agrícola y ganadero, silvícola, pecuario y acuícola, así como brindarles apoyo para dotarlos de la infraestructura necesaria para sus actividades fundamentales.
Para el sustento y el desarrollo de nuestra agricultura y nuestra ganadería es necesario otorgar certeza jurídica a quien las trabaja, es por ello que coincidimos plenamente en la importancia que para el desarrollo de dicho sector representa contar con el vital líquido de una manera regularizada, que permita su mejor explotación, uso y aprovechamiento.
Estos sectores requieren y demandan mayor certidumbre para asegurar que no falte el agua que se utiliza en las distintas actividades que se realizan, como es la de carácter agrícola, ganadero, silvícola, pecuario y acuícola, es por ello que a través de distintas acciones se ha tratado de mejorar esta situación.
Es así como la Ley de Aguas Nacionales consagra la forma en la que se lleva a cabo su distribución, control y la preservación de su cantidad y calidad a fin de lograr el desarrollo integral y sustentable del recurso hidráulico, determinándose que la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales podrán realizarse mediante el otorgamiento de concesiones o asignaciones por parte del Ejecutivo federal.
En este sentido, se han llevado a cabo diversas acciones para que las personas que explotan, usan o aprovechan aguas nacionales, se encuentren en aptitud de solicitar la concesión respectiva, lo que además ha otorgado la posibilidad a las autoridades de contar con mayores elementos para una mejor determinación de la disponibilidad de las aguas nacionales.
Es así como se han otorgado plazos a las personas que con anterioridad a la vigencia de dicha ley, hubiesen estado explotando, usando o aprovechando aguas nacionales, para solicitar la inscripción de los documentos que constituyeran sustento a su derecho o para que, en caso de no contar con ellos, obtuvieran el título de concesión respectivo.
Además del plazo que la propia ley indicó para estos trámites, se han publicado en el Diario Oficial de la Federación diversos decretos para continuar con estas regularizaciones, como los publicados el 11 de octubre de 1995, el 11 de octubre de 1996 y el último que fue publicado el 4 de febrero de 2002.
Cabe hacer mención de que este último decreto sólo permitió la regularización de usuarios de aguas nacionales que realizan actividades de carácter agrícola, dejando de lado aquellos que se dedican a la actividad ganadera, silvícola, pecuaria y acuícola.
A pesar de que se logró la regularización de un número considerable de usuarios, han resultado insuficientes dichos plazos, debido a que han pasado ya cinco años desde el último día que se permitieron estas regularizaciones, y hasta el momento existen personas que no han realizado los trámites correspondientes para contar con su título de concesión, además de aquellos que en estos últimos años por fin han logrado explotar, usar o aprovechar aguas nacionales.
Es por ello que debemos solicitar al Ejecutivo federal que emita un nuevo decreto en el que se les permita la regularización a los usuarios de aguas nacionales que se dedican a una actividad agrícola, ganadera, silvícola, pecuaria y acuícola.
Además en dicho decreto debe establecerse que la Comisión Nacional del Agua condone las multas y que no aplique las sanciones previstas en la Ley de Aguas Nacionales así como en su Reglamento, por no contar con los títulos de concesión, siempre y cuando los usuarios de aguas nacionales regularicen su situación administrativa.
Con ello no se estaría provocando un incremento en las nuevas explotaciones que se vería reflejado en un mayor consumo de agua, porque se trata de situaciones que actualmente ya existen, al contrario, de una forma muy responsable estaríamos regularizando la situación de quienes han explotado, usado o aprovechado aguas nacionales hasta este día, lo que coadyuvará al desarrollo económico regional, equilibrado, con un incremento competitivo pero sobre todo ambientalmente sustentable.
Además de dotar de agua a los sectores aquí mencionados, es necesario que se realicen obras de modernización y rehabilitación de infraestructura así como la consolidación de la infraestructura de riego y temporal tecnificado, como es la necesidad de la electrificación, la realización de perforaciones, pozos de cielo abierto y los profundos, según las características que en cada geografía se necesiten.
Por las anteriores consideraciones nos permitimos someter al Pleno de esta honorable asamblea, el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. Se exhorte a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Nacional del Agua, para que emitan un nuevo decreto mediante el cual se permita la regularización de los usuarios de aguas nacionales que realicen actividades de carácter agrícola, ganadero, silvícola, pecuario y acuícola, considerando en todo momento que los requisitos deben ser acordes con la realidad que se vive en el campo mexicano.
Segundo. Se exhorte al titular del Ejecutivo federal para que a través de las autoridades competentes se realicen las gestiones necesarias para modernizar, rehabilitar y dotar la infraestructura necesaria a los usuarios de aguas nacionales que realicen actividades de carácter agrícola, ganadero, silvícola, pecuario y acuícola.
Diputados: Juan José Nogueda Ruiz, Felipe Solís Acero, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, Armín J. Valdés Torres, Marco Antonio Dávila Montesinos, Benjamín Ayala Velázquez, Maricela Sánchez Cortés, Esther López Cruz, Carlos Berlín Montero, Augusto Gómez Villanueva, Petra Santos Ortiz, Agustín Trujillo Iñiguez, Rubén Aguirre Ponce, Celestino Bailón Guerrero, David A. Sotelo Rosas, Efrén Leyva Acevedo, Norma Enriqueta Basilio Sotelo, Rosa E. Baduy Isaac, César H. Duarte Jáquez, Angel Meixueiro González, Juan Alonso Hernández Hernández, Jesús de la Rosa Godoy, Humberto Mayans Canabal, Salvador Rocha Díaz, Arturo B. de la Garza Tijerina, Jaime Hernández González, Marcelo García Morales, Oscar Alvarado Cook, Sergio Maldonado Aguilar, Nabor Ojeda Delgado, Raúl González Villalva, Roberto Preciado Cuevas, Ricardo Ocampo Fernández, José del C. Soberanis González, José Manuel del Río Virgen, Tomás Torres Mercado, Edilberto Buenfil Montalvo, Omar Fayad Meneses, Alfredo Ochoa Toledo, Alvaro Vallarta Ceceña, Jorge Carlos Ramírez Marín, Federico Granja Ricalde, Juan M. Sepúlveda Fayad, Salvador Cosío Gaona, Manuel Añorve Baños, Miguel Angel Moreno Tello, Rubén García Farías, Ranulfo Márquez Hernández, Ricardo Moreno Bastida, Santiago Guerrero Gutiérrez, Alejandro Cruz Gutiérrez, Jaime Vázquez Castillo, Héctor Pineda Velázquez, Rubén Félix Hays, Víctor A. García Dávila, Oscar del Real Muñoz, Librado Treviño Gutiérrez, Silverio López Magallanes, Manuel Payán Novoa, José Elías Romero Apis, Nicolás L. Alvarez Martínez, Andrés Carballo Bustamante, Roberto Domínguez Castellanos, Lourdes Gallardo Pérez, Flor Añorve Ocampo, Gustavo Lugo Espinoza, Enrique Meléndez Pérez, Patricia Aguilar García (rúbricas).
(Turnada a las Comisiones de Hacienda y Crédito
Público, y de Recursos Hidráulicos. Diciembre 4 de 2002.)
CON PUNTO DE ACUERDO, PARA EXHORTAR A LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES A QUE INCLUYA EN SUS PROGRAMAS DE APOYO A MIGRANTES LA ENSEÑANZA DEL IDIOMA INGLES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO RAMON MANTILLA Y GONZALEZ DE LA LLAVE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MIERCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2002
Los que suscribimos, diputados federales de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, miembros del grupo parlamentario del PAN, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el presente punto de acuerdo, bajo las siguientes
Consideraciones
Las migraciones siguen siendo una cuestión compleja. Los flujos migratorios se siguen presentando por muchas de las razones por las que lo han hecho a lo largo de la historia: pobreza, desempleo, conflictos civiles y preocupación por el bienestar de sus familias. Millones de mexicanos se encuentran ya en la búsqueda del "sueño americano".
No hay continente o región del mundo que no tenga trabajadores migratorios, pero nuestros migrantes, en muchas ocasiones, han sido víctimas de personas sin escrúpulos que se aprovechan de su falta de conocimiento de las leyes y costumbres de ese país para su explotación laboral, violando sus derechos y dignidad, lo que a su vez ofrece a empleadores y agentes privados un terreno fértil para la contratación de trabajadores ilegales.
Precisamente por lo anterior, las convenciones internacionales protegen a los trabajadores migratorios y refugiados, quienes tienen derecho a recibir conocimientos básicos del lenguaje y de la cultura e información sobre las estructuras legales, sociales y políticas del país a que se dirigen.
Las embajadas, los consulados y demás representaciones diplomáticas representan un escudo en el respeto de sus derechos y su dignidad.
En ese sentido, brindar apoyos educativos, especialmente en la enseñanza del idioma inglés, permitirá generar algunos de los elementos necesarios para evitar violaciones de sus derechos, así como dar oportunidad a su plena integración.
Por ello, un factor importante que contribuiría al desarrollo personal de nuestros connacionales en Estados Unidos y a la persuasión de quienes ven en ellos un blanco fácil radica en enseñarles el lenguaje. Por ello es conveniente implantar mecanismos y políticas para que, por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores, se establezca la enseñanza del idioma inglés en todos sus niveles y de forma gratuita a todos los connacionales que lo soliciten.
Los mexicanos en el exterior trabajan duro, no sólo para sacar adelante a sus familias y ganar a pulso un lugar en la sociedad en que laboran sino, también, para ayudar a sus familiares que radican aún en nuestro país.
Apoyar el derecho que los trabajadores migratorios y los refugiados tienen a la educación, proporcionándoles oportunidades de acceso a la cultura y capacitación extensas, facilitará su integración política, económica y social y aumentará su competitividad.
Debemos ocuparnos, hoy, en el derecho que tienen las personas a perfeccionarse, y en la urgente necesidad de hacer asequible la enseñanza del idioma inglés como herramienta básica para quienes, persiguiendo el "sueño americano", han decidido cruzar con todos los riesgos la frontera norte de nuestro país.
Por lo anterior, someto a esta honorable asamblea el presente
Punto de Acuerdo
Unico. Esta H. Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que, a través de las embajadas, consulados y demás representaciones diplomáticas, implante creativamente los mecanismos necesarios para proporcionar de forma gratuita la enseñaza del idioma inglés a todos los connacionales que viven en el extranjero y que así lo soliciten.
México, DF, a 4 de diciembre de 2002.
Dip. Ramón Mantilla y González de la Llave (rúbrica)
(Turnada a las Comisiones de Relaciones Exteriores; de
Educación Pública y Servicios Educativos; y de Población,
Fronteras y Asuntos Migratorios. Diciembre 4 de 2002.)
CON PUNTO DE ACUERDO, PARA SOLICITAR QUE SE INVESTIGUE A LA SAGARPA ACERCA DE POR QUE NO MOTIVO Y FUNDAMENTO CORRECTAMENTE EL DECRETO DEL 3 DE SEPTIEMBRE DE 2001, MEDIANTE EL CUAL EL GOBIERNO FEDERAL EXPROPIO 27 INGENIOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ARTURO HERVIZ REYES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MIERCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2002
El suscrito diputado, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acude a esta tribuna parar proponer el siguiente punto de acuerdo.
Consideraciones
El pasado 17 de septiembre del presente en la comparecencia del secretario de Agricultura y Ganadería Javier Usabiaga Arroyo, manifesté que era muy sospechoso que el gobierno de Vicente Fox Quesada tuviera tantas consideraciones para el propietario del Consorcio Azucarero Escorpión (CAZE), el señor Enrique Molina Sobrino.
En reiteradas ocasiones he venido señalando que la administración del Presidente Vicente Fox perdería en los tribunales los amparos interpuestos por los ex propietarios de los ingenios, toda vez que los responsables de la defensa jurídica de la Secretaría de Agricultura no estaban cumpliendo con los peritajes y los estudios que deberían de sustentar el decreto expropiatorio.
Es responsabilidad directa del secretario de Agricultura el fracaso del proyecto expropiatorio y de manera particular se deben fincar responsabilidades administrativas a los directivos del Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero (FEESA).
Se debe investigar el papel que jugó en este procedimiento jurídico el licenciado Federico López Cárdenas, responsable del despacho de abogados externo que asesoran al FEESA, López Cárdenas, por muchos años, estuvo vinculado a la Cámara de la Industrias Azucarera y Alcoholera.
Es inaudito que un despacho jurídico externo no haya realizado un defensa satisfactoria de los amparos interpuesto por los empresarios azucareros, las conclusiones de la juez VII de Distrito en Materia Administrativa determinó que el Gobierno Federal no demostró las causas de utilidad pública para fundar y motivar la expropiación de los 27 ingenios, concluyendo que es inconstitucional el decreto expropiatorio del pasado 3 de septiembre de 2001.
Los razonamientos jurídicos que resolvieron el fondo del asunto son contundentes y demuestran la mediocre defensa que realizaron autoridades de la Secretaría de Agricultura, los razonamientos de la juez son los siguientes:
La Comisión de Agricultura y Ganadería de esta Cámara de Diputados tiene facultades para pedir toda la información necesaria y en particular que se informe cuánto cobró y quienes son los propietarios de la consultoría de Estados Unidos que realizó los estudios "especializados" para sustentar el decreto expropiatorio, en virtud de que esta prueba fue desechada por la juez por no tener validez jurídica al no presentar firma.
El gobierno del Presidente Vicente Fox deberá de profundizar en los actos irregulares e ilícitos cometidos por el Grupo CAZE, la administración federal cuenta con diferentes recursos para seguir administrando los ingenios Atencingo, Casasano, La Abeja, El Modelo, El Potrero, Emiliano Zapata, La Providencia, Plan de San Luis, San Cristóbal y San Miguelito.
La Secretaría de Hacienda, a través de Financiera Nacional Azucarera (FINA), organismo en liquidación, tiene los contratos de reestructuración de la deuda en udis del Grupo CAZE, que asciende a 10 mil millones de pesos.
La administración de los ingenios deberá de seguir bajo la administración del Gobierno Federal, toda vez que el monto de los adeudos que Enrique Molina tiene con el IMSS y la Secretaría de Hacienda a través de FINA asciende a 11 mil millones de pesos, estos adeudos son superiores a los activos de los Ingenios del Grupo CAZE.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, proponemos el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero. Que la Comisión de Agricultura solicite a la Sagarpa toda la información referente a los amparos que interpusieron los empresarios azucareros, así como también que la Sagarpa informe lo que costó y quiénes son los propietarios de la consultoría de los Estados Unidos responsables de realizar los estudios técnicos para sustentar el decreto expropiatorio.
Segundo. Que el gobierno federal embargue los ingenios del Grupo CAZE, toda vez que los adeudos que tiene con el IMSS y la Secretaría de Hacienda a través de FINA son superior a los activos de los ingenios.
Tercero. Solicitamos la comparecencia, ante el Pleno, del secretario de Agricultura y Ganadería, Javier Usabiaga, para explique por qué motivos no se fundamentó el decreto expropiatorio del 3 de septiembre de 2001 por el que se declaró la expropiación de 27 ingenios.
México, DF, a 4 de diciembre de 2002.
Diputados: Arturo Herviz Reyes, Manuel Duarte Ramírez, Cuauhtémoc Montero Esquivel, Esteban Daniel Martínez Enríquez, Ricardo Moreno Bastida, José Manuel Del Río Virgen, José Narro Céspedes (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de Agricultura y Ganadería,
con opinión de la Comisión Especial de la Agroindustria Azucarera.
Diciembre 4 de 2002.)
CON PUNTO DE ACUERDO, PARA EXHORTAR AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A QUE DE INSTRUCCIONES PRECISAS DEL RESPETO A LOS DERECHOS DE LOS CONNACIONALES QUE VISITAN MEXICO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO RAFAEL SERVIN MALDONADO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MIERCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2002
El suscrito, diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General me permito presentar la proposición con punto de acuerdo bajo las siguientes
Consideraciones
En las fechas decembrinas arriban a nuestro país miles de paisanos con el deseo de encontrarse con sus familiares y amigos en sus lugares de origen, vienen con el deseo de reencontrarse con su nación y a disfrutar de sus costumbres y sus raíces; con mucho esfuerzo durante el año trabajan duramente para tratar de vivir en mejores condiciones, pero desgraciadamente al regresar a nuestro país hay una serie de funcionarios públicos que no han querido entender que deben tratar con respeto y dignidad a nuestros paisanos que arriban a nuestro país; en virtud de las vacaciones de fin de año.
No solamente son vejados y extorsionados por las autoridades en la frontera como es la aduana, migración y PGR, sino durante todo el trayecto en las diferentes carreteras del país son detenidos y obligados en la mayoría de las ocasiones a bajar su equipaje y sin tener ninguna facultad son obligados por los federales preventivos a abrir sus maletas, argumentado que posiblemente son contrabandistas.
Si fueron revisados por las autoridades competentes de aduana al ingreso a nuestro país, no tienen por qué ser revisados cada vez que se le ocurre a algún policía de caminos, que violenta el libre tránsito plasmado en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
No es posible que en estos tiempos de cambios democráticos se sigan violentando los derechos humanos de nuestros connacionales en nuestro país.
Desde esta tribuna hago la más enérgica protesta por la violación sistemática de los derechos humanos de nuestros paisanos que visitan nuestro país, en estas fechas decembrinas.
Por lo antes expuesto me permito presentar el presente punto de acuerdo de obvia y urgente resolución:
Primero. Que el Pleno de esta Cámara de Diputados exhorte al Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, para que dé instrucciones precisas del respeto a los derechos de connacionales que visitan nuestro país.
Diputados: Rafael Servín Maldonado, Librado Treviño Gutiérrez, Agustín Trujillo Iñiguez, Adela Cerezo Bautista, Simón Villar Martínez (rúbricas).
(Aprobada en votación económica. Diciembre
4 de 2002.)
CON PUNTO DE ACUERDO, RESPECTO AL PROCESO DE LIQUIDACION DE FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSE MANUEL DEL RIO VIRGEN, DE CDPPN, EN LA SESION DEL MIERCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2002
Los sistemas ferroviarios constituyen en el mundo organizado vectores multipropósito, en los cuales el riel se erige no sólo como un elemento de transporte masivo que moviliza productos desde los centros de producción hasta los centros de comercialización y consumo sino, también, como un movilizador de las riquezas regionales, un ordenador espacial de los territorios que atraviesa, equilibrando a su paso la demografía y la dinámica socio-cultural y un incentivador de la actividad industrial relacionada con el sector.
Con la liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México (Ferronales), nos hemos quedado sin la posibilidad de contar con una herramienta que permita a la industria expandir directamente los satisfactores que produce.
Los asuntos pendientes de mayor trascendencia en la liquidación de Ferronales deben resolverse conforme a los intereses superiores de la nación, sin permitir que nadie se vea beneficiado por la toma de decisiones que redunden en perjuicio del pueblo de México.
Más aún cuando, para la supresión de este organismo descentralizado, se requiere el apoyo económico proveniente de los recursos federales, tal y como lo ha manifestado su delegado fiduciario general, Jorge Forastieri Muñoz, que serán aplicados a los pasivos laborales, administrativos y ambientales que están aplazados.
Uno de los principales problemas relacionados con los bienes inmuebles otorgados en comodato, en razón de la liquidación, ha sido la falta de un sistema adecuado de supervisión para asegurar que el uso para el cual fueron entregados los diferentes predios involucrados realmente sea el que se les está dando.
Nuestros ferrocarriles habían estado en el abandono durante décadas, ocasionando adeudos aplazados, sobre todo en lo que se refiere al mantenimiento de las vías y de las instalaciones ferroviarias, por esto necesitan los recursos públicos, haciéndose la historia de nunca acabar.
Ahora que ya no contamos con los servicios ferroviarios, nos percatamos de que los ferrocarriles no pueden ser sustituidos, sobre todo por los grandes volúmenes que se manejan a grandes distancias, que no pueden compararse con otros medios de transporte.
Ferronales sufrió un abandono muy grande, ya que -por ejemplo- en el año de 1910 se contaba con 23 mil kilómetros de vías, los cuales se conservan casi en el mismo nivel actualmente, pero no por eso se deben considerar menos importantes, pues representan parte del patrimonio de todos los mexicanos.
Es necesario evaluar el proceso de venta y cesión de los bienes inmuebles de Ferronales, pues constituyen parte del patrimonio del país, deben seguir un procedimiento claro y eficiente para que sean de beneficio directo para todos los mexicanos y no sólo de quienes negocien el asunto en las grandes cúpulas, como en el caso de Ernesto Zedillo.
Ernesto Zedillo tiene cuentas pendientes que atender ante las autoridades judiciales, pues en su gestión se dieron grandes quebrantos financieros que son de la naturaleza del Fobaproa-IPAB y de la concesión de Ferronales.
La concesión que hiciera a capitales privados de Ferronales trajo un desequilibrio en la distribución de la producción nacional y dejó como herencia la posibilidad de un nuevo enorme desfalco, que será cubierto por los ciudadanos de nuestro país.
La concesión que Ernesto Zedillo hiciera con Ferronales no se realizó correctamente, ocasionando que actualmente no se tenga certeza total sobre la cantidad de bienes comerciales, terrenos, edificios, el derecho de vía que va a comercializarse y del que no se han establecido las reglas conforme a las que se regirán.
Derivado de esta transacción, no hay seguridad jurídica. Eso ha quedado demostrado.
Debe hacerse responsable a Ernesto Zedillo de la mayor tragedia financiera que ha sufrido nuestro país; como el primer mandatario que fue y no como conferencista, ni como empleado de una empresa transnacional, que hace declaraciones infortunadas e ilógicas.
Por esos motivos me permito proponer ante esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Unico. Que se cite a comparecer al delegado fiduciario general de Ferrocarriles Nacionales de México, Jorge Forastieri Muñoz, para que aclare las condiciones en que se está llevando a cabo la liquidación y el estado que guarda este organismo descentralizado los recursos que se requieren para la liquidación.
Palacio Legislativo, a 5 de noviembre de 2002.
Diputados: José Manuel del Río Virgen, José Narro Céspedes (rúbricas).
(Turnada a las Comisiones de Comunicaciones, y de Transportes.
Diciembre 4 de 2002.)
A su reunión plenaria, que se llevará a cabo el jueves 5 de diciembre, a las 9 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISION DE TRANSPORTES
A su reunión de trabajo de dictámenes a discusión, la cual se llevará a cabo el jueves 5 de diciembre, a las 10 horas, en el edificio B, planta baja, salas 1 y 2, del Palacio Legislativo.
Atentamente
Dip. Juan Manuel Duarte Dávila
Presidente
DE LA COMISION DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA
A su reunión de trabajo, el jueves 5 de diciembre, a las 10 horas, en el salón Protocolo.
Atentamente
Dip. Armando Salinas Torre
Presidente
DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
A su reunión plenaria, el jueves 5 de diciembre, a las 12 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Diego Cobo Terrazas
Presidente
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE AGRICULTURA Y GANADERIA, Y DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
A su reunión de trabajo, que se efectuará el jueves 5 de diciembre, a las 12 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Jaime Rodríguez López
Presidente de la Comisión de Agricultura y Ganadería
Dip. Diego Cobo Terrazas
Presidente de la Comisión de Medio Ambiente y
Recursos Naturales
DE LA COMISION DE COMUNICACIONES
A su reunión de trabajo, que se llevará a cabo el jueves 5 de diciembre, a las 14 horas, en el salón Libertadores.
Orden del Día
DEL COMITE DEL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y DE OPINION PUBLICA
Al Primer Ciclo de Mesas Redondas sobre diferentes temas de interés legislativo, con la participación del CIDE, ITAM, Colmex, UIA, UNAM, e IIS, de la UNAM, que se efectuarán hasta el 5 de diciembre en el auditorio norte.
Reforma Eléctrica
5 de diciembre, de las 17 a las 19 horas.
Participantes: