Gaceta Parlamentaria, año V, número 985, martes 23 de abril de 2002


Anexo I    Dictámenes de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Justicia y Derechos Humanos
                     y de Gobernación y Seguridad Pública.

Anexo II   Acuerdo de la Mesa Directiva y dictámenes en sentido negativo.


Orden del Día de la sesión del martes 23 de abril de 2002

Proyecto de Acta

Comunicaciones Iniciativas Oficios Iniciativas II Minutas Dictámenes Comunicaciones II Convocatorias Fe de erratas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Orden del Día
SESION DEL MARTES 23 DE ABRIL DE 2002

Acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Del Congreso del estado de Guanajuato.

De la Junta de Coordinación Política.

Iniciativa del Ejecutivo

De Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Oficios de la Cámara de Senadores

Con el que remite iniciativa que reforma la Ley Federal de Derechos, que suscribe el senador Rodimiro Amaya Téllez, del grupo parlamentario del partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Con el que remite iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que suscribe el senador Eric Rubio Barthell, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Con el que se remite el Informe de la Secretaría de Economía, de evaluación correspondiente al primer trimestre del ejercicio fiscal de 2002, sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas y objetivos, con base en los indicadores de resultados previstos en las Reglas de Operación de los Fondos y Programas. (Turno a Comisión).

Tres por los que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos: Martín Salvador Morfín Ruiz, Carlos Eduardo Represas de Almeida y Miguel Hakim Simón, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros. (Turno a Comisión).

Iniciativas de ciudadanos diputados

De reformas a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, a cargo del diputado Heriberto Huicochea Vázquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

Que reforma el artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Juvenal Vidrio Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

De reformas a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Martí Batres Guadarrama, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

De reformas a los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado César Augusto Santiago Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

Que adiciona el tercer párrafo a la fracción XIV del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, en el sentido de acotar la discrecionalidad que tienen las instituciones bancarias al cobrar comisiones por concepto de cheques devueltos, a cargo del diputado Manuel A. Narváez Narváez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

De Ley Federal de Archivos, a cargo del diputado Elías Martínez Rufino, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

De Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social realizadas por Organizaciones Civiles, a cargo de integrantes de la Comisión de Participación Ciudadana. (Turno a Comisión).

De reformas a diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Enrique de la Madrid Cordero, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

De reformas al artículo 165 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado José Antonio Gloria Morales, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

De reformas a la Ley del Procampo, a cargo de la diputada Petra Santos Ortiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

De reformas a diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, en materia de trabajo doméstico, a cargo de la diputada Josefina Hinojosa Herrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

De reformas a la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

De reformas a diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento de los trabajos de las comisiones en la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Jorge A. Chávez Presa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

Que reforma el párrafo tercero del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

De reformas a diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

Que adiciona el artículo 3º del Código Fiscal de la Federación, suscrita por los diputados Salvador Rocha Díaz, Oscar Levín Coppel y Enrique de la Madrid Cordero, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

De reformas a los artículos 41 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz.

De reformas y adiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Efrén Leyva Acevedo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social. (Turno a Comisión).

Minutas

Con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos María Guadalupe Suárez Barrera, Nadia Isthar Peimbert de la Cruz, Bárbara Ma. de los Angeles Marín Elizondo, Jorge Núñez Llanas, María Luisa Quirós Franco, María Reyneria Aguilar Ortiz, Salatiel Eliseo Cruz Alfaro, Aída Rosalinda Flores Sauza, María del Rocío Fernández López, Jesús Hernández Méndez y Graciela Torres González, para prestar sus servicios de carácter administrativo en representaciones diplomáticas. (Turno a Comisión).

Con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano León Raúl Ortega Hernández, para prestar servicios como asesor en el Departamento Económico en la Embajada de Japón, en México. (Turno a Comisión).

Con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Liza Foster Benítez, Sofía León Mavrides, Susana Guerrero Fuentes y Francisco Javier Hernández Villegas, para prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de Chipre, en México. (Turno a Comisión).

Con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Israel David Ramírez Flores, para prestar sus servicios como chofer en la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ciudad de México. (Turno a Comisión).

Con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Jorge Andrés García Gamboa, para desempeñar el cargo de cónsul honorario de Austria, en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo. (Turno a Comisión).

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se fijan las características de una Moneda de Plata de las previstas en el artículo 2o. Bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación).

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que adiciona y reforma la Ley Aduanera.

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se deroga el párrafo quinto del artículo 93 del Código Penal Federal.

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Planeación. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación).

Dictamen a discusión

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Luis Ernesto Derbez Bautista, Edgar Segura Ruiz, Alejandro Joaquín Lucas José Legorreta y Chauvet y Antonio Dueñas Pulido, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los gobiernos de la República de Corea, de los Estados Unidos de América, del Reino de Bélgica y del Reino de Tailandia, respectivamente.

Ocho dictámenes negativos sobre iniciativas de la 57 Legislatura

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, en relación a la iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Educación.

De las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Gobernación y Seguridad Pública, en relación a la iniciativa que crea la Ley de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

De las Comisiones Unidas de Gobernación y Seguridad Pública, de Energía; y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en relación a la iniciativa de Ley Federal que Crea el Organo Corporativo Desconcentrado de Pemex, denominado Comisión Nacional de Atención por Afectaciones de Actividad Petrolera (Conapet).

De las Comisiones Unidas de Gobernación y Seguridad Pública y de Defensa Nacional, en relación a la iniciativa de Ley de la Guardia Nacional, Reglamentaria del artículo 73, fracción XV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De las Comisiones Unidas de Salud y de Gobernación y Seguridad Pública, en relación a la iniciativa que adiciona la fracción XXV al artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

De las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, en relación a la iniciativa que reforma diversos artículos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

De las Comisiones de Trabajo y Previsión Social; y de Seguridad Social, en relación a la iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley del Seguro Social.

De la Comisión de Marina, en relación a la iniciativa que adiciona el inciso f) al artículo 21 de la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México.

Excitativas

A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a cargo del diputado Ildefonso Zorrilla Cuevas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Cultura, a cargo del diputado Elías Martínez Rufino, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a cargo del diputado Alberto Amador Leal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a cargo de la diputada Adela del Carmen Graniel Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a cargo del diputado Héctor Sánchez López, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, a cargo del diputado Ramón León Morales, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a cargo del diputado Ramón León Morales, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a cargo del diputado Martí Batres Guadarrama, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Energía, a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz.

Proposiciones

Con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, presente a la brevedad posible, ante esta soberanía, la normatividad operativa de la Ley de Capitalización del Procampo, a fin de que los productores puedan acceder a dichos recursos, a cargo del diputado Carlos Pallares Bueno, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo sobre la política y asignación del financiamiento para la educación superior, a cargo del diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo sobre política ambiental, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo en relación a la declaración del Presidente Vicente Fox Quesada, del 9 de abril de 2002, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo en relación a la participación de los adultos mayores en actividades culturales, a cargo del diputado Jorge Luis García Vera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo para dejar libres de invasiones, las zonas reservadas de la delegación Iztapalapa, a cargo del diputado Raúl García Velázquez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo en relación a la tenencia y portación de armas de fuego por parte de la población civil, a cargo del diputado Alfredo Hernández Raigosa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo, sobre deudores de Banrural, a cargo del diputado Francisco Esparza Hernández, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo en relación a los ingresos extraordinarios de Pemex, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que regule el cobro de comisiones y gastos de envío de remesas de dinero, de mexicanos en el exterior, a cargo del diputado Francisco Guadarrama López, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo sobre la situación de los conflictos indígenas en Coyutla, Sochiapa, Ixhuatlán de Madero y Zocohuite del estado de Veracruz, a cargo de la diputada Genoveva Domínguez Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo para solicitar a los Gobiernos de Puebla y Tlaxcala, firmen los convenios de conurbación y ratificación de sus límites territoriales, para conformar la Cuarta Zona Metropolitana del país, a cargo del diputado Alberto Cano Cortezano, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo para que se consideren dentro de la franja fronteriza, a 5 municipios del norte del estado de Coahuila: Allende, Villa Unión, Morelos, Zaragoza y Nava, a cargo del diputado Claudio M. Bres Garza, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, hacer propios los objetivos del Plan de Educación para el Desarrollo y la Integración de América Latina, promovido por el Parlamento Latinoamericano y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) e implementar las acciones necesarias para su ejecución y seguimiento en nuestro país, a cargo del diputado Eduardo Rivera Pérez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo en relación a los vehículos de procedencia extranjera, a cargo del diputado Mario Cruz Andrade, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo para que la Semarnat entregue a esta soberanía los estudios y resultados realizados en el municipio de Mina, en el estado de Nuevo León, a la empresa RIMSA, así como las acciones emprendidas para revertir la contaminación generada en la zona, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo en relación a la situación política de Venezuela, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo sobre la venta de acciones de Bancomer, anunciada por el Gobierno Mexicano, a cargo del diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo sobre la fiscalización a los partidos políticos en México anunciada por el IFE, a cargo del diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo para solicitar la realización de una auditoría, por la Auditoría Superior de la Federación, a la tercera etapa del río Tijuana, a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo en relación a los incendios forestales en el estado de Oaxaca, a cargo del diputado Bulmaro Rito Salinas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución).

Con punto de acuerdo para que la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, intervenga en el asunto relacionado con los actos violatorios de los derechos humanos cometidos contra los señores Víctor Javier García Uribe y Gustavo González Meza, a cargo del diputado David Rodríguez Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo en relación al pago anticipado de deuda que hizo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a cargo de la diputada Rosalinda López Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo para solicitar el cambio de las tarifas eléctricas de verano para los municipios de Acuña, Allende, Múzquiz y Villa Unión, del estado de Coahuila, a cargo del diputado Claudio M. Bres Garza, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo en relación a la contaminación generada por Pemex en el estado de Tabasco, a cargo de la diputada Adela del Carmen Graniel Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo en relación a las tarifas eléctricas, a cargo del diputado Marco Antonio Dávila Montesinos, del grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución).

Con punto de acuerdo en relación a la cultura laboral, a cargo del diputado José Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo en relación a las medidas que se deben instituir para frenar el contrabando de plátano procedente de Centroamérica, a cargo del diputado Feliciano Calzada Padrón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a publicar en el Diario Oficial, y a los Ejecutivos de las entidades federativas, a informar y publicar en sus diarios o periódicos oficiales de manera mensual, el monto y la evolución de los recursos transferidos a estados y municipios; así como la metodología utilizada para su cálculo, a cargo del diputado Julián Hernández Santillán, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo en relación a la conmemoración de la instalación de la Suprema Junta Nacional Americana de 1811, en Zitácuaro, Michoacán, a cargo del diputado Donaldo Ortiz Colín, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo para que la Auditoría Superior de la Federación, vigile los recursos del Gobierno Federal ante la campaña mediática del PAN, encabezada por el Presidente Vicente Fox para 2003, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo en relación con la promoción de la actividad citrícola, a cargo del diputado Pedro Manterola Sainz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la restitución de los fondos destinados al Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, en caso de existir ingresos adicionales a los presupuestados, a cargo del diputado Julián Hernández Santillán, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo en relación a los trabajadores de Pemex, a cargo del diputado Miguel Bortolini Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo Federal la conclusión del tramo carretero Choapas, Raudales, Ocozocoautla, así como la aplicación de un programa carretero emergente para el estado de Chiapas, a cargo del diputado Andrés Carballo Bustamante, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público incorpore en la tarifa 9 o 9M, la energía eléctrica utilizada en procesos de filtrado de agua mediante ósmosis inversa para uso agrícola, a cargo del diputado Hugo Zepeda Berrelleza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo en relación a los créditos que otorga el Fovissste conjuntamente con la banca privada, a cargo del diputado Mario Cruz Andrade, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo para solicitar al Instituto Federal Electoral, instrumente diversas campañas en torno a la necesidad de que el ciudadano participe en la vida política del país, a cargo del diputado Luis Villegas Montes, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo en relación a las telesecundarias del sistema educativo nacional, a cargo del diputado Miguel Bortolini Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo para solicitar a las autoridades, se intensifique la coordinación institucional en el combate al narcotráfico y la drogadicción en el país, a cargo del diputado Humberto Muñoz Vargas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo en relación a la recuperación de créditos del IPAB, a cargo del diputado Alfredo Hernández Raigosa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo en relación a la situación de inseguridad pública que prevalece en Ciudad Juárez, Chihuahua, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo en relación a la tenencia de armas de fuego, de la población civil, para su seguridad y legítima defensa, a cargo de la diputada Beatriz Patricia Lorenzo Juárez del Partido Alianza Social. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo relativo a la administración de la justicia en México, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo relativo a los trabajos de este Congreso, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional. (Turno a Comisión)

Agenda política

Pronunciamiento acerca del Convenio 159 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) por su entrada en vigor el 5 de abril, a cargo del diputado Enrique Villa Preciado, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Efemérides

Sobre el Día Mundial de la Salud, a cargo de los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados.

Sobre el aniversario luctuoso del General Francisco J. Múgica, a cargo del diputado Jaime Rodríguez López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Sobre el aniversario luctuoso de don Francisco González Bocanegra, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Sobre el aniversario luctuoso de Sor Juana Inés de la Cruz, a cargo de los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados.

Sobre el Día Mundial de la Lucha Campesina, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

Sobre el Día del Indio Americano, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Sobre el Día Mundial del Libro, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.
 
 







Proyecto de Acta

DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION, QUE SE SOMETERA A CONSIDERACION DEL PLENO EL MARTES 23 DE ABRIL DE 2002

ACTA DE LA SESION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION, CELEBRADA EL JUEVES DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DOS, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO DE LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA

Presidencia de la diputada María Elena Álvarez Bernal

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a las once horas con once minutos del jueves dieciocho de abril de dos mil dos, con la asistencia de trescientos siete diputados, la Presidenta declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día.

La Asamblea aprueba el acta de la sesión anterior en votación económica.

Comunicaciones de los congresos de los estados de:

Baja California Sur, con la que informa de actividades propias de su legislatura. Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel

De enterado.

Morelos, tres, con las que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

Oaxaca, con acuerdo por el que manifiesta su protesta en contra de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos de América, relativa a los derechos de los trabajadores migrantes. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.

Sinaloa, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

La Secretaría da lectura a una comunicación de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, en relación con dictámenes negativos emitidos por las comisiones ordinarias y al acuerdo de la Mesa Directiva relativo al procedimiento al que se sujetarán. La Presidencia instruye a la Secretaría a programar su posible discusión y votación económica para la próxima sesión.

Comunicación de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la que solicita rectificación de turno de la minuta con proyecto de decreto que reforma la Ley de Planeación. Se obsequia la petición y se turna la minuta de referencia en forma exclusiva a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Comunicación del diputado Esteban Daniel Martínez Enríquez, con la que solicita modificar el turno de su iniciativa con proyecto de Ley de Amnistía, presentada el veintiséis de abril de dos mil uno. La Presidencia atiende la solicitud y turna la iniciativa de referencia a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos y, en caso de que la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública requiera la iniciativa y manifieste interés en participar en la elaboración del dictamen respectivo, el turno será a comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Gobernación y Seguridad Pública.

Comunicación de la Mesa Directiva, con la que informa de la recepción de informes de labores de las comisiones de Defensa Nacional, de Hacienda y Crédito Público, de Participación Ciudadana y de Transportes. Túrnense los originales a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que informa de cambios en la integración de las comisiones de Pesca, de Comercio y Fomento Industrial y de Reforma Agraria. De enterado.

El Congreso del Estado de Guanajuato remite iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo ciento cincuenta y cuatro de la Ley del Impuesto sobre la Renta y un segundo párrafo al artículo doce de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Presentan iniciativas con proyecto de decreto los diputados:

Juan Carlos Regis Adame, del Partido del Trabajo, que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Enrique Martínez Orta Flores, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo ciento treinta y cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión Especial para la Reforma del Estado.

La Presidencia informa de la recepción de una iniciativa suscrita por el diputado Diego Cobo Terrazas, del Partido Verde Ecologista de México, con proyecto de decreto que reforma el párrafo quinto del artículo cuarto y adiciona un párrafo segundo al Apartado B del artículo ciento dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de medio ambiente. Se turna a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Continúan la presentación de iniciativas con proyecto de decreto los diputados:

José Manuel Medellín Milán, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona la Ley Federal de Derechos, en materia de hidrocarburos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Roberto Preciado Cuevas, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona la Ley de Navegación y la Ley del Impuesto sobre la Renta, para fortalecer la marina mercante nacional y la construcción naval mexicana. Se turna a las comisiones de Comunicaciones y de Hacienda y Crédito Público.

A las doce horas con treinta y seis minutos, la Secretaría informa del registro de cuatrocientos cuarenta y cuatro diputados y ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia y votación. José Antonio Arévalo González, del Partido Verde Ecologista de México, con proyecto de decreto que reforma el artículo dieciocho y adiciona el artículo ciento cuarenta del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Se turna a las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y del Distrito Federal.

Jorge Alejandro Chávez Presa, del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto que deroga la fracción B del inciso dos del artículo segundo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; y que deroga la fracción duodécima del artículo diecisiete y el artículo octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil dos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos: Luis Ernesto Derbez Bautista, Edgar Segura Ruiz, Alejandro Joaquín Lucas José Legorreta y Chauvet y Antonio Dueñas Pulido, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los gobiernos de la República de Corea, de los Estados Unidos de América, del Reino de Bélgica y del Reino de Tailandia, respectivamente. Es de primera lectura.

Dictamen de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Es de primera lectura.

Se somete a discusión un dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo para demandar a la representación mexicana ante la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, se abstenga de votar a favor cualquier resolución, pronunciamiento o acción sobre Cuba en la Quincuagésima Octava Sesión de esa Comisión, en Ginebra, Suiza.

Hacen uso de la palabra los diputados: Norma Patricia Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista; Jaime Cervantes Rivera, del Partido del Trabajo; Sergio Acosta Salazar, del Partido de la Revolución Democrática; Eduardo Arnal Palomera, del Partido Acción Nacional; y Alma Carolina Viggiano Austria, del Partido Revolucionario Institucional.

La Presidenta explica el procedimiento para el debate respectivo e informa que, en virtud de haber recibido una solicitud debidamente fundada, la votación del punto de acuerdo será nominal.

La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, da lectura al resolutivo del dictamen de referencia y al voto particular de los diputados Eduardo Arnal Palomera y Raúl Gracia Guzmán, del Partido Acción Nacional.

La Presidencia da lectura al orden de los oradores inscritos y concede la palabra a los diputados: Raúl Gracia Guzmán, del Partido Acción Nacional, en contra; y Ángel Enrique Herrera y Bruquetas, del Partido de la Revolución Democrática, en pro.

Se concede la palabra al diputado José Alfredo Botello Montes, del Partido Acción Nacional, y antes de que pueda hacer uso de ella, desde su curul el diputado Uuc-kib Espadas Ancona solicita una moción en relación con el orden de oradores. La Presidenta hace aclaraciones y el diputado Espadas Ancona insiste en su solicitud.

Desde su curul el diputado Raúl Gracia Guzmán hace comentarios al respecto a los que la Presidencia da respuesta.

En atención a la moción solicitada, se concede la palabra a los diputados: Ricardo Francisco García Cervantes, del Partido Acción Nacional, en contra y acepta interpelación del diputado Amador Rodríguez Lozano; Martí Batres Guadarrama, del Partido de la Revolución Democrática, en pro; José Alfredo Botello Montes, del Partido Acción Nacional, en contra

Presidencia del diputado Eloy Cantú Segovia

y acepta interpelaciones de los diputados Uuc-kib Espadas Ancona

Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel

y Amador Rodríguez Lozano; Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas, del Partido Revolucionario Institucional, en pro y acepta interpelación del diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón; Amador Rodríguez Lozano, en pro; Heidi Gertud Storsberg Montes, del Partido Acción Nacional, en contra; Jaime Cleofas Martínez Veloz, en pro y acepta interpelación del diputado José Manuel Minjarez Jiménez; Eduardo Arnal Palomera, del Partido Acción Nacional, en contra y acepta interpelación del diputado Amador Rodríguez Lozano; y Félix Salgado Macedonio, del Partido de la Revolución Democrática, en pro, quien es interrumpido por el diputado Eduardo Arnal Palomera para solicitar se retire de la versión estenográfica una aseveración del orador, solicitud de la que toma nota la Presidencia y el orador se opone a que se retire.

Contestan alusiones personales los diputados: Eduardo Arnal Palomera, del Partido Acción Nacional; José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón, del mismo partido, quien es interrumpido por el diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta para solicitar una moción de orden que la Presidencia atiende, y acepta interpelación de la diputada Genoveva Domínguez Rodríguez; y Félix Salgado Macedonio, del Partido de la Revolución Democrática.

La Secretaría da lectura al artículo ciento catorce del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y la Asamblea considera suficientemente discutido el asunto en votación económica.

La Secretaría recoge la votación nominal del punto de acuerdo, misma que resulta aprobatoria por doscientos diez votos en pro, ciento noventa y uno en contra y cinco abstenciones. Comuníquese.

Transcurrido el tiempo acordado para la duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y la Presidencia clausura la de hoy a las dieciséis horas con treinta minutos, citando para la que tendrá lugar el martes veintitrés de abril de dos mil dos, a las diez horas.
 
 






Comunicaciones
DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

La Diputación Permanente de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, comunica que en sesión celebrada el día de hoy, abrió y clausuró su segundo periodo extraordinario de sesiones, correspondiente al segundo año de ejercicio legal; designando la Mesa Directiva de la siguiente manera:

Presidente: Dip. Juan Antonio de León Torres.
Vicepresidente: Dip. Erasto Patiño Soto.

Primera secretaria: Dip. Karen Burstein Campos.
Segundo secretario: Dip. Enrique Ortiz Rivas.
Prosecretario: Dip. Jesús Cobián Correa.

Lo que hago de su conocimiento para los efectos a que haya lugar.

Reitero a usted las seguridades de mi consideración distinguida.

Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guanajuato, Gto., 19 de marzo del año 2002.

La Secretaria de la Diputación Permanente
Dip. María Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica)
 
 







Iniciativas

DEL EJECUTIVO FEDERAL, DE LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

México, DF, 18 de abril de 2002.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presentes

Para los efectos constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente envío a ustedes iniciativa de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, documento que el propio Primer Magistrado de la nación propone por el digno conducto de esa Cámara.

Reitero a ustedes la seguridad de mi consideración.

Atentamente
El Director General de Gobierno
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
 

Ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

La inseguridad y la violencia asociada a los delitos es uno de los principales problemas que sin lugar a dudas enfrenta actualmente el Gobierno de la República y la sociedad. Cada día se observa con mayor preocupación un clima de incertidumbre y desconfianza de la población hacia las instituciones de procuración de justicia y de seguridad pública, así como una percepción generalizada de que los delitos no son castigados por las autoridades encargadas de la impartición de justicia; es decir, se vive una verdadera sensación de impunidad.

Sólo mediante la garantía de una procuración de justicia pronta, expedita, apegada a derecho y de respeto a los derechos humanos, que cumpla las finalidades esenciales del Estado relativas al fortalecimiento del orden público con base en la legalidad, se podrá revertir esta sensación generalizada de impunidad.

La impunidad deviene de muy diversos factores, tales como la existencia de un modelo de organización administrativa que ya no responde a las exigencias actuales en materia de procuración de justicia federal; las excesivas cargas de trabajo con relación a la escasez de recursos para la atención de los asuntos, lo que ha generado un alto rezago en las tareas de la Procuraduría General de la República; la connivencia entre los delincuentes y algunas autoridades a cargo de la investigación y persecución de los delitos; la falta de personal debidamente capacitado y especializado en los diversos ámbitos de la procuración de justicia; y la complejidad y poca claridad de las normas penales y procesales, entre otros.

Todo ello ha ocasionado que en muchos casos quienes son víctimas u ofendidos por los delitos prefieren resentir en su persona o patrimonio los efectos de la conducta ilícita, antes de verse envueltos en complicados procedimientos penales y en un sinnúmero de trámites y formalidades que deben cubrirse ante los órganos de procuración de justicia. Los factores antes señalados también han sido causa de la falta de un sistema que garantice plenamente el acceso a la justicia, principalmente por las clases más desprotegidas.

Las anteriores no son sino manifestaciones de impunidad, la cual necesariamente debe revertirse a fin de consolidar un verdadero Estado de Derecho que otorgue seguridad y certeza jurídicas de que los delitos que se cometan serán sancionados conforme al orden jurídico. De esta forma lograremos las condiciones de seguridad pública y de administración de justicia indispensables para alcanzar el desarrollo individual y colectivo, derivado de la garantía de preservación de la integridad física y patrimonio de las personas, así como del ejercicio de sus libertades y derechos.

Para ello, el Gobierno de la República se ha trazado diversas estrategias tendientes a atacar todos los factores que coadyuvan a la generación del clima de impunidad en que vivimos actualmente, las cuales están contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 y que serán desarrolladas a través de los diversos instrumentos programáticos que del mismo se desprendan.

Entre las estrategias del Objetivo Rector 8 de dicho Plan, relativo a "Garantizar una procuración de justicia pronta, expedita, apegada a derecho y de respeto a los derechos humanos", se encuentra la actualización de la Institución del Ministerio Público de la Federación. En dicho instrumento programático se señala que el actual modelo de organización administrativa de la Procuraduría General de la República presenta un desequilibrio entre las funciones que le encomiendan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los ordenamientos legales, con la distribución de los recursos que tiene asignados, así como por la falta de un análisis interdisciplinario de sus funciones orgánicas con relación al marco legal, necesidades de gestión y operación, sistemas de administración y organización eficaces, condiciones laborales, demanda de los servicios que presta y modalidades y características de la delincuencia contemporánea.

Por lo anterior, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, resulta imprescindible diseñar un modelo de administración que permita orientar las tareas asignadas a la Institución de acuerdo con la demanda de los servicios de procuración de justicia; establecer la cooperación interinstitucional e internacional como norma de trabajo; desarrollar con transparencia los procesos de decisión y planeación; evaluar sistemáticamente la calidad y eficacia en las funciones encomendadas por el orden jurídico, y generar los sistemas de control en el cumplimiento de metas y objetivos institucionales. Estas acciones conllevarán a la intolerancia de la corrupción, la ineficacia, la incapacidad, la desorganización y, finalmente, redundarán en la reversión de la impunidad.

Asimismo, es necesario rediseñar los procesos, procedimientos y operaciones de la Procuraduría General de la República, mediante programas y herramientas de planeación, control y evaluación con la finalidad de elevar los índices de efectividad, así como asegurar el logro de los objetivos institucionales mediante el compromiso profesional del Ministerio Público de la Federación y sus órganos auxiliares.

Es preciso destacar que los nuevos esquemas de organización administrativa y de funcionamiento de la Procuraduría General de la República no solo obedecen a las atribuciones del Ministerio Público de la Federación como órgano encargado de la investigación y persecución de los delitos del orden federal, toda vez que dicha Institución realiza otras funciones que también son de la mayor relevancia para la consolidación del Estado de Derecho y la preservación del orden público.

En efecto, la enorme importancia de la función que desempeña el Ministerio Público de la Federación no se agota en su carácter de defensor de la sociedad frente a la delincuencia, sino que también abarca la intervención ante las autoridades judiciales en todos los negocios en que la Federación sea parte, se afecten sus intereses patrimoniales o tenga interés jurídico; la intervención en los juicios de amparo en su carácter de órgano vigilante de la constitucionalidad y de la legalidad; la intervención en el cumplimiento de instrumentos jurídicos con alcance internacional, tales como los relativos a la extradición, la asistencia jurídica en materia penal, el traslado de reos y la devolución de vehículos o aeronaves extranjeros robados o materia de disposición ilícita.

Además, cabe destacar que compete de manera indelegable al Procurador General de la República, intervenir en las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como presentar denuncias de contradicción de tesis entre las sustentadas por las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y entre los Tribunales Colegiados de Circuito, de conformidad con el artículo 107, fracción XIII de la Constitución.

El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 parte de la base de que una procuración de justicia eficiente debe ser plenamente acorde con el respeto de los derechos humanos, constituyendo ambos conceptos un binomio indisoluble. Por ello, la visión del Ejecutivo Federal, plasmada en el instrumento programático ya referido, consiste en la consolidación de un Estado en el cual se dé cabal vigencia al orden jurídico; se procure eficaz y honestamente la justicia, y se promueva el pleno goce de los derechos humanos, independientemente de género, condición social o étnica.

Asimismo, en materia de prevención del delito, el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 propone emprender un esfuerzo nacional para integrar recursos, instituciones públicas y privadas, comités vecinales, organizaciones y asociaciones civiles o empresariales que constituyan la pluralidad de canales para la participación ciudadana en la construcción de una política preventiva, que busque inhibir los factores de riesgo y promover los de protección, la cual será desarrollada con base en estudios de criminología y victimología, así como otro tipo de instrumentos científicos y metodológicos.

Otras estrategias contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, se refieren al combate a los delitos del ámbito federal, en particular el tráfico ilícito de drogas y los relativos a la delincuencia organizada; depurar, desarrollar y dignificar a los servidores públicos responsables de la procuración de justicia, e incrementar la confianza de los ciudadanos en la procuración de justicia federal.

Para la consecución de los objetivos planteados en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 y para el cumplimiento de las estrategias básicas en materia de procuración de justicia federal anteriormente descritas, es imprescindible reestructurar a la Procuraduría General de la República.

Como se apuntó anteriormente, esta reestructuración institucional no sólo permitirá un mejor funcionamiento de la autoridad ministerial en la investigación y persecución de los delitos, con objeto de reducir los altos índices de impunidad, sino también lograr una mayor eficiencia y eficacia en las demás atribuciones que corresponden al Ministerio Público de la Federación como vigilante de la constitucionalidad y de la legalidad y defensor de los derechos humanos en el ámbito de su competencia.

Para tal efecto, el Ejecutivo Federal a mi cargo considera de la mayor relevancia dotar a la Institución encargada de la procuración de justicia en el ámbito federal, de un nuevo ordenamiento legal que establezca las bases de su organización y funcionamiento, a fin de generar un modelo de administración institucional que le permita cumplir cabalmente con todas las atribuciones que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que México sea parte, y los demás ordenamientos legales aplicables, sobre la base de una adecuada distribución de los recursos y de las cargas de trabajo, la cooperación interinstitucional e internacional y la evaluación sistemática y permanente de sus actividades.

Esta reestructuración orgánica y funcional de la Procuraduría General de la República no es suficiente para abatir los índices de impunidad. También se requiere de otras estrategias que, mediante un enfoque integral, permitan combatir esta problemática desde todos los ángulos y factores que le dan origen.

Por ello, es necesaria la colaboración de todas las instituciones y corrientes ideológicas en el país, así como la participación mucho más activa de la sociedad en aras de un mismo objetivo: reestablecer la seguridad pública y lograr una procuración de justicia pronta, expedita, apegada a derecho y de respeto a los derechos humanos.

Por lo anterior, en el pasado mes de octubre de 2001 convoqué a un amplio Acuerdo Político para el Desarrollo Nacional, en el cual participaron las principales fuerzas políticas del país en las que se integran los representantes populares. En este Acuerdo, se estableció el compromiso de impulsar una política integral de seguridad pública que comprenda la revisión del marco normativo de prevención del delito; la procuración y administración de justicia; el sistema penitenciario; la reparación del daño; la readaptación social y, en general, los delitos y las penas.

El nuevo ordenamiento orgánico de la Procuraduría General de la República que se somete a consideración de esa H. Soberanía por virtud de la presente Iniciativa, recoge aquellos aspectos que a lo largo del tiempo han demostrado su eficacia y propone la modificación de las disposiciones necesarias para lograr un modelo corporativo institucional que facilite la coordinación, sobre la base de la planeación estratégica y la evaluación permanente de las actividades de las diversas unidades administrativas que integren la Institución.

Entre los aspectos más importantes que se conservan del ordenamiento vigente, se encuentra la autonomía e independencia del Ministerio Público de la Federación, otorgada mediante la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1994, por virtud de la cual la Procuraduría General de la República dejó de ser una dependencia de la Administración Pública Federal, para constituirse en una Institución ubicada en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal, con plena autonomía para el ejercicio de las funciones que corresponden a la autoridad ministerial, así como al Procurador General de la República, en términos de los artículos 105 y 107, fracción XIII de la Constitución.

I. Reestructuración de las Facultades de la Procuraduría General de la República, del Ministerio Público de la Federación y del Titular de la Institución.

La Ley vigente establece las facultades que corresponden de manera personal al Procurador General de la República y al Ministerio Público de la Federación, no así a la Institución en sí misma. Muchas de las facultades que corresponden a la Institución se encuentran atribuidas erróneamente al Ministerio Público de la Federación, sin observar que la Procuraduría General de la República está a cargo del despacho de múltiples asuntos que estrictamente no corresponden a las funciones ministeriales, ni al Procurador General de la República en forma personal e indelegable.

Por lo anterior, se propone sistematizar las funciones que corresponden al Ministerio Público de la Federación, a la Procuraduría General de la República y al Procurador General de la República en forma indelegable, en tres apartados.

Por cuanto hace a las atribuciones del Ministerio Público de la Federación, se estima que la ley vigente señala sus facultades de manera dispersa y poco sistemática. Por ello, se sugiere agrupar las atribuciones del Ministerio Público de la Federación en un solo artículo que, de forma coherente, separe dichas atribuciones en diversos apartados.

De esta manera, se establecen las atribuciones del Ministerio Público de la Federación relativas a la investigación y persecución de los delitos del orden federal, en tres apartados referentes a las funciones en materia de averiguación previa, actuación ante los órganos jurisdiccionales y atención a víctimas u ofendidos.

El último apartado señalado constituye un paso de la mayor trascendencia, ya que por primera vez se sistematizan las funciones ministeriales respecto a la atención de las víctimas y ofendidos, de conformidad con la reforma al artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la cual se adicionó un apartado "B" relacionado con las garantías individuales de quienes son agraviados por la comisión de delitos.

También se señalan las funciones del Ministerio Público de la Federación como vigilante de la observancia de la constitucionalidad y legalidad; intervención en los juicios de amparo; intervención ante la autoridad judicial como representante de la Federación en los negocios en que ésta sea Parte o tenga interés jurídico, e intervención en las extradiciones de indiciados, procesados y sentenciados, así como en el cumplimiento y aplicación de instrumentos internacionales en el ámbito de su competencia, entre otras.

A la Procuraduría General de la República se le otorgan atribuciones en materia de respeto a los derechos humanos, incluyendo el fomento de una cultura de legalidad y la atención a las visitas, quejas, propuestas de conciliación y recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de organismos internacionales en la materia; participación en el Sistema Nacional de Planeación Democrática conforme a las disposiciones aplicables; participación en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, en términos de la ley de la materia, y celebración de tratados, acuerdos e instrumentos de alcance internacional en asuntos concernientes a las atribuciones de la Institución, con la intervención que en su caso corresponda a las dependencias de la Administración Pública Federal, entre otras.

Por lo que hace a las facultades que de manera expresa otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos aplicables al Procurador General de la República, se propone que la Ley Orgánica de la Institución enumere las atribuciones personales de su Titular, entre las que destacan la intervención en las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales; solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que conozca de amparos directos o en revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten; denunciar ante la propia Corte la sustentación de tesis que estime contradictorias, y proponer al Ejecutivo proyectos de iniciativas de ley o de reformas legislativas, así como la celebración de instrumentos internacionales en las materias competencia de la Institución.

Cabe destacar que la Iniciativa conserva la atribución personal del Procurador para la celebración de los convenios a que se refiere el artículo 119 de la Constitución Federal, relativo a la colaboración entre la Federación, el Distrito Federal y los Estados de la República en materia de entrega de indiciados, procesados o sentenciados, y práctica del aseguramiento y entrega de objetos, instrumentos o productos del delito, así como de otras diligencias.

Fuera de los convenios anteriores, se otorga la facultad de celebrar acuerdos, bases de colaboración y otros convenios, tanto al Procurador como a otros servidores públicos conforme a lo que determine el Reglamento de la Ley. Ello, en virtud de que la ley vigente no es clara en cuanto a las atribuciones de los delegados de la Procuraduría en las entidades federativas y de otros servidores públicos, para celebrar esta clase de instrumentos.

Cabe destacar que muchos instrumentos de coordinación y colaboración deben ser celebrados por las autoridades operativas, sin que para ello sea necesaria la intervención directa del Titular de la Institución, sino que basta con su acuerdo o autorización para tal efecto.

También debe destacarse la atribución expresa e indelegable del Procurador General de la República para celebrar acuerdos interinstitucionales con órganos gubernamentales extranjeros u organismos internacionales, en términos de la Ley sobre la Celebración de Tratados.

Lo anterior, en virtud de que la Ley sobre la Celebración de Tratados otorga la atribución de celebrar acuerdos interinstitucionales a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, como se señaló con anterioridad, la Procuraduría General de la República ya no es una dependencia federal, por lo que la atribución antes mencionada resultaba poco clara.

Se señala de manera clara que el Procurador General de la República deberá resolver en definitiva sobre el no ejercicio de la acción penal; la cancelación o reclasificación de órdenes de aprehensión; la formulación de conclusiones no acusatorias, y las consultas que los Agentes del Ministerio Público de la Federación formulen, o las prevenciones que la autoridad judicial acuerde, respecto de la omisión de formular conclusiones en el término legal, de conclusiones presentadas en proceso o de actos cuya consecuencia sea el sobreseimiento del proceso penal antes de que se pronuncie sentencia.

El Procurador podrá delegar esta atribución en otros servidores públicos de la Institución, sin perjuicio de que el Reglamento de la Ley faculte para ello a los titulares de otras unidades administrativas.

II. Bases de Organización de la Procuraduría General de la República.

La estructura vigente de la Procuraduría General de la República se centra en un concepto de desconcentración territorial de las funciones del Ministerio Público de la Federación, mediante el establecimiento de delegaciones de la Institución en las entidades federativas, las cuales se agrupan en zonas. De conformidad con el Reglamento de la Ley vigente, existen tres zonas cada una a cargo de un Subprocurador.

Cabe destacar que las zonas respectivas comprenden áreas geográficas discontinuas; es decir, una misma zona puede agrupar a las delegaciones en Estados de la República ubicados en el norte, centro y sur del país. Ahora bien, dado que una de las características de la delincuencia organizada se refiere a la constante modificación de sus métodos de operación, como es el caso de las rutas utilizadas por los traficantes de personas, drogas y armas, entre otros delitos, resulta necesario modificar la estructura actual de la Institución, con objeto de lograr una mayor coordinación en el combate a la delincuencia.

Asimismo, se pretende que la nueva estructura de organización institucional cuente con la flexibilidad necesaria para realizar los ajustes que se requieran con objeto de responder con agilidad y, prontitud a los cambios en la operación de la delincuencia organizada, así como a los métodos de ejecución de otras manifestaciones delictivas.

Por lo anterior, la propuesta de nueva estructura de la Institución parte de un adecuado equilibrio entre dos criterios básicos: la especialización y la desconcentración territorial y funciona1.

Conforme a los criterios mencionados, se propone que la Nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establezca las bases para el establecimiento de unidades administrativas especializadas en la investigación y persecución de géneros de delitos, atendiendo a las diversas manifestaciones de la delincuencia organizada, así como a la naturaleza y complejidad de los diversos delitos federales.

Las unidades administrativas especializadas responden a una realidad práctica, dado que la amplitud y complejidad de las diversas figuras delictivas, la sofisticación en la comisión de los delitos, las dificultades diversas de los medios de comisión, obligan a una especialización temática. En la actualidad, por ejemplo, es imposible que un mismo agente del Ministerio Público de la Federación tenga amplios conocimientos, en forma simultánea, de los delitos financieros y fiscales; delitos ambientales, delitos contra la propiedad industrial y los derechos de autor, y otros.

Asimismo, dadas las características particulares de la delincuencia organizada, es indispensable contar con unidades administrativas especializadas en la persecución y desmantelamiento de las organizaciones delictivas.

A este respecto, cabe destacar que en la presente Iniciativa se propone una disposición transitoria con objeto de aclarar que la unidad especializada a que se refiere el artículo 8º de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, se conformará en términos del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Con relación a lo anterior, en la presente Iniciativa se establecen las bases legales para contar no sólo con una, sino con varias unidades administrativas especializadas para la atención de géneros de delitos de delincuencia organizada. Dichas unidades abarcarán la investigación y persecución de Delitos contra la Salud, de Terrorismo y de Acopio y Tráfico de Armas, de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda, de Secuestros, de Tráfico de Menores, Indocumentados y órganos, de Asalto y Robo de Vehículos, sin perjuicio de que el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el Titular de la Institución establezcan y modifiquen las estructuras respectivas, para dar una respuesta ágil y eficaz en el combate a la delincuencia organizada de conformidad con las necesidades del servicio.

Ahora bien, es necesario que estas unidades especializadas cuenten con los mecanismos de colaboración y coordinación entre sí y con las demás unidades administrativas de la Procuraduría General de la República. Por ello, deberá existir una unidad de coordinación superior que, junto con las unidades de investigación y persecución de géneros de delitos de delincuencia organizada, conformarán una gran estructura sistematizada y especializada en la materia.

En este orden de ideas, se propone que en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada se conserven las funciones sustantivas del Ministerio Público de la Federación para la investigación y persecución de este tipo de manifestaciones delictivas, y que sea la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República la que determine las bases legales para la organización y funcionamiento de las unidades administrativas a cargo del desempeño de tales funciones.

Por lo que se refiere al sistema de desconcentración territorial y funcional, se propone el establecimiento de delegaciones de la Institución en las entidades federativas, las cuales contarán con agencias del Ministerio Público de la Federación que atenderán los asuntos que les corresponda en las circunscripciones territoriales que determine el Procurador, de conformidad con criterios de incidencia delictiva, densidad de población, características geográficas y la correcta distribución de las cargas de trabajo.

Cabe destacar que se conserva la posibilidad de que las delegaciones de la Procuraduría en las entidades federativas sean adscritas a unidades administrativas a cargo de su coordinación, supervisión y evaluación, cuando el Procurador lo estime conducente para el mejor despacho de los asuntos, atendiendo a las disponibilidades presupuestales.

Las unidades desconcentradas tendrán atribuciones en materia de integración de averiguaciones previas, ejercicio o no de la acción penal, reserva, incompetencia, acumulación, control de procesos, intervención en juicios de amparo, prevención del delito, servicios a la comunidad y servicios administrativos, además de las funciones que el Procurador considere conveniente desconcentrar para acercar los servicios de procuración de justicia federal a la población.

Cabe destacar que el Procurador General de la República, como Titular de la Institución y del Ministerio Público de la Federación, deberá dictar los ordenamientos administrativos internos que garanticen la coordinación entre las unidades administrativas especializadas y las desconcentradas, a fin de mantener los principios de dependencia jerárquica y unidad de actuación.

Como parte de la desconcentración territorial, se encomienda a las delegaciones de la Institución la integración de un sistema de información, que permita conocer con oportunidad la legislación del Distrito Federal y de los Estados integrantes de la Federación, a fin de que, en su caso, el Procurador General de la República promueva la acción de inconstitucionalidad respectiva, de conformidad con sus atribuciones como vigilante de la constitucionalidad y legalidad.

Es necesario precisar que el ordenamiento legal en la materia establece un listado limitativo de delitos que pueden ser cometidos por miembros de la delincuencia organizada, en el cual se incluyen el terrorismo, delitos contra la salud, falsificación o alteración de moneda, operaciones con recursos de procedencia ilícita, acopio y tráfico de armas, tráfico de indocumentados, tráfico de órganos, asalto, secuestro, tráfico de menores y robo de vehículos. Además, existen otras formas de manifestación delictiva que, si bien no están incluidas en el listado de delitos antes referido, no por ello dejan de ser ejecutados de manera organizada.

Por lo anterior y en virtud de la constante sofisticación de la delincuencia, particularmente la organizada, la Iniciativa faculta al Procurador General de la República para crear otras unidades especializadas cuando lo estime pertinente, toda vez que la investigación y persecución de los delitos requiere de la actualización y especialización permanente de las estructuras de organización de la Procuraduría.

Asimismo, se faculta también al Procurador para crear fiscalías especiales, cuyo objeto será el conocimiento, atención y persecución de delitos específicos, que por su trascendencia, interés y características así lo ameriten. Cabe precisar que estas fiscalías, por su naturaleza propia, serán de carácter temporal, ya que sus funciones terminarán una vez concluidos los procedimientos penales relativos a los delitos específicos para los cuales hubieren sido creadas.

Por otra parte, cabe destacar que la Iniciativa vincula las estructuras de las unidades administrativas especializadas y las unidades desconcentradas, con las categorías de agentes del Ministerio Público de la Federación, de la policía federal investigadora y de los peritos, de conformidad con el Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal.

Esta disposición es de la mayor trascendencia, toda vez que se garantiza la debida congruencia entre los ascensos del Servicio de Carrera, con la ocupación de plazas de mayor responsabilidad, así como entre las funciones encomendadas con el cargo desempeñado. Ello, sin lugar a dudas, redundará tanto en un mayor interés de los servidores públicos por desarrollarse profesionalmente dentro de la Institución, como en el otorgamiento de cargos superiores para quienes reúnan los conocimientos y experiencia necesarios para su desempeño.

En el Capítulo relativo a las Bases de Organización de la Procuraduría, se señalan los servidores públicos que deberán ser nombrados por el Titular del Ejecutivo Federal, así como los demás servidores públicos que serán nombrados y removidos libremente por el Procurador General de la República. Estos últimos constituyen al personal de confianza y, por lo tanto, en principio, no serán considerados como miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, sin perjuicio de que en términos de las normas reglamentarias, se puedan otorgar licencias al personal de carrera para ocupar cargos superiores, al término de los cuales podrán reincorporarse al Servicio de Carrera.

Los Subprocuradores, Oficial Mayor y Visitador General serán nombrados por el Ejecutivo Federal a propuesta del Procurador General de la República.

Respecto de los Subprocuradores que deban suplir al Procurador General de la República en sus ausencias, excusas o faltas temporales, se establece que deberán reunir los requisitos que para éste establece el artículo 102, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III. Auxiliares del Ministerio Público de la Federación.

De conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ministerio Público se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato. Tradicionalmente esta policía se conocía como Policía Judicial en virtud de que en algún momento de la historia fue dependiente de las autoridades judiciales.

Mediante la presente Iniciativa se propone eliminar el concepto de Policía Judicial Federal previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República vigente y, en su lugar, establecer el concepto de policía federal investigadora.

Lo anterior no es un mero cambio de nombre, sino que responde a una novedosa estructura tendiente a sustituir el modelo reactivo de persecución de los delitos, por un verdadero esquema de investigación científica con base en los últimos avances tecnológicos.

Asimismo, es preciso fortalecer a la Policía Investigadora con objeto de lograr una mayor coordinación, dado que a lo largo del tiempo y en virtud de las cargas de trabajo se dio una dispersión en los esfuerzos policiales de la Institución. Primero, por la división territorial en zonas según la estructura vigente de la Institución y, segundo, por la existencia de diversas unidades administrativas de carácter policial, tales, como la policía antinarcóticos, policía antisecuestros, policía en materia de delincuencia organizada y aquellas adscritas a las delegaciones en las entidades federativas.

Es por ello que se requieren establecer las bases para una nueva Policía, capaz de concentrar los esfuerzos sobre la base de un modelo corporativo y coordinado, que inicie sus actividades a partir de la planeación policial, análisis táctico, despliegue regional y operaciones especiales.

Cabe destacar que un primer paso se dio mediante la reforma al Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República por la cual se estableció la Agencia Federal de Investigación, con objeto de satisfacer las necesidades urgentes de reorganización del cuerpo policial a cargo de auxiliar al Ministerio Público de la Federación.

Por cuanto hace a los auxiliares suplementarios del Ministerio Público de la Federación, se propone establecer expresamente a la Policía Federal Preventiva; al Ministerio Público del Fuero Común, así como a los cuerpos policiales del Distrito Federal, de los Estados de la República y de los Municipios; el personal del Servicio Exterior Mexicano acreditado en el extranjero; los capitanes, patrones o encargados de naves o aeronaves nacionales, y los funcionarios de las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal.

IV. Suplencia y Representación del Procurador General de la República.

Las facultades encomendadas a la Procuraduría General de la República por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Institución y demás leyes adjetivas, propicia que su Titular tenga frecuentemente que viajar ya sea a diversas entidades federativas o al extranjero, lo que ocasiona su falta o ausencia temporal en lugar en que se encuentra la sede la Institución, motivo por el cual no puede ejercer de manera rápida e inmediata las potestades personales encomendadas por la Constitución o las leyes relativas.

Derivado de lo anterior, es necesario establecer en la Ley los supuestos en materia de suplencia del Procurador General de la República, a fin de dejar en claro que las funciones de la Institución y, particularmente, las delicadas tareas de carácter personal del Procurador no pueden suspenderse ni obstaculizarse por la ausencia temporal de la persona, puesto que ello supondría que las atribuciones están conferidas a la persona y no así al órgano que la misma encarna.

Por ello, se establece que en las excusas, ausencias y faltas temporales del Procurador General de la República, éste será suplido por los Subprocuradores en los términos que disponga el Reglamento de la Ley, y quienes ejercerán las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los ordenamientos legales otorgan de manera indelegable al Procurador.

Debe advertirse que la suplencia es una figura jurídica necesaria para la continuación del despacho de los asuntos que competen a la Institución. Dicha figura es muy diferente de la delegación de facultades y de la representación, las cuales no pueden actualizarse tratándose de atribuciones personales.

En caso de sostener el criterio contrario, en el sentido de considerar inaceptable la suplencia del Procurador, se caería en el absurdo de que las atribuciones que le corresponden de manera personal por disposición de la Constitución y de la ley, no podrían ser ejercitadas, aún durante el tiempo que media entre su nombramiento por el Ejecutivo Federal y la ratificación del Senado de la República, dejando pues acéfala la Institución del Ministerio Público de la Federación.

En caso de mantenerse el criterio señalado, indudablemente se afectaría y se pondría en riesgo el efectivo y continuo ejercicio de la función pública otorgada por la Ley Suprema de la Federación al Procurador General de la República, como garante de constitucionalidad y legalidad.

La imposibilidad de planear y prever todos los casos en que el Procurador General de la República debe ausentarse, además del carácter improrrogable y fatal de los plazos y términos judiciales, no debe traducirse en un factor insalvable para el orden jurídico que impida al Titular de la Institución ejercer las facultades personales que le confieren las leyes relativas.

De igual forma, se establece la figura jurídica de la representación del Procurador General de la República por los servidores públicos o agentes del Ministerio Público de la Federación que para el efecto se designen ante las autoridades judiciales o administrativas. Por ejemplo, en asuntos laborales y administrativos, entre otros supuestos.

Esta representación obedece a la distribución de las cargas de trabajo del Titular de la Procuraduría General de la República, en función de la buena marcha de la Institución, mediante la cual las funciones de la misma no se verán entorpecidas.

V. Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal.

La Procuraduría General de la República tradicionalmente enfrentó diversas limitantes en materia de recursos humanos para el debido ejercicio de sus funciones. Sin embargo, en el presente ejercicio fiscal, la H. Cámara de Diputados otorgó a la Procuraduría un incremento sustancial tanto en el número de plazas de personal sustantivo, como en los salarios y demás prestaciones que habrá de otorgársele.

Por lo anterior, resulta de la mayor importancia establecer de manera clara y puntual las normas que regulan el Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, los miembros que integran el mencionado Servicio, los requisitos para ingresar al mismo, así como las disposiciones referentes a la permanencia, formación y ascenso del Servicio de referencia, a efecto de aprovechar al máximo los recursos autorizados.

En suma, se dota a los miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal (agentes del Ministerio Público de la Federación, de la policía federal investigadora y peritos) los principios básicos para su mejor actuación, tales como la permanencia en el empleo y la capacitación y profesionalización constantes, lo que permitirá la optimización de recursos con los que dispone la Institución.

En la presente Iniciativa se establecen los presupuestos esenciales del Servicio de Carrera que serán desarrolladas por las normas reglamentarias correspondientes. En este sentido, se propone que el Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal se integre por tres etapas básicas: el ingreso, la cual abarcará los requisitos y procedimientos de selección, formación, capacitación y adscripción inicial; desarrollo, que abarcará los requisitos y procedimientos de actualización, especialización, estímulos y reconocimientos, cambios de adscripción, desarrollo humano, evaluaciones de control de confianza y del desempeño, ascensos y sanciones; y terminación del servicio, que comprenderá las causas y procedimientos de separación del servicio.

El Servicio de Carrera responde a una de las estrategias del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, en el Objetivo Rector número 8 "Garantizar una procuración de justicia pronta, expedita, apegada a derecho y de respeto a los derechos humanos", relativa a la depuración, desarrollo y dignificación de los responsables de la procuración de justicia.

El Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal se desarrollará desde la óptica del desarrollo humano del personal de la Procuraduría General de la República. Este Servicio no sólo contribuirá a la profesionalización del personal, sino que indudablemente permitirá reducir los índices de corrupción.

La Iniciativa establece las bases generales sobre las cuales habrá de reglamentarse el Servicio de Carrera. Al respecto, se señala que se organizará tomando en consideración lo dispuesto en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables, con el propósito de homologar los estándares de capacitación y profesionalización de los servidores públicos en materia de procuración de justicia en los ámbitos federal y del fuero común.

El Servicio de Carrera tendrá el carácter de obligatorio y permanente y le regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad e imparcialidad y de respeto a los derechos humanos. Estas disposiciones pretenden garantizar la constante profesionalización en el servicio de procuración de justicia, sobre la base de los principios constitucionales de actuación de los servidores públicos.

Además, se prevé la existencia de un sistema de rotación de agentes del Ministerio Público de la Federación, de la policía federal investigadora y de los peritos, como medida necesaria para evitar que los servidores públicos se vean orillados a intervenir en prácticas corruptas.

Las normas reglamentarias del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal deberán determinar los perfiles, categorías y funciones de los agentes del Ministerio Público de la Federación, de la policía federal investigadora y de los peritos. En todo caso, se establece que el ingreso y los ascensos en el Servicio de Carrera deberán realizarse mediante concursos de oposición, con objeto de asegurar la selección de los servidores públicos más aptos.

Por cuanto hace a la primera etapa del Servicio de Carrera, se establecen claramente los requisitos de ingreso, entre los cuales destaca la obligación de acreditar el proceso de evaluación inicial de control de confianza, el cual abarcará los exámenes que se establezcan en el Reglamento.

Es importante señalar que se conserva la facultad del Procurador General de la República para designar, en casos excepcionales, agentes del Ministerio Público de la Federación especiales o visitadores, así como agentes de la policía federal investigadora y peritos especiales, dispensando la presentación de los cursos de ingreso, siempre que se trate de personas con amplia experiencia profesional

En todo caso, los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior deberán acreditar el proceso de evaluación inicial de control de confianza. Además, estos servidores públicos no serán miembros del Servicio de Carrera, pero les serán aplicables las obligaciones previstas en la Ley para los miembros de Carrera, y estarán obligados a participar en los cursos de actualización y especialización que se llevan a cabo con miras a su mejoramiento profesional, así como a sujetarse a los procesos de evaluación periódicos de control de confianza y del desempeño.

Se propone la modificación de la organización del Consejo de Profesionalización del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, con objeto de simplificarlo, toda vez que la actual integración por veintitrés miembros provoca que dicho órgano colegiado sea poco práctico y lento en sus decisiones; por ello, son necesarias reglas de operación y funcionamiento del citado órgano colegiado más ágiles, que permitan la consolidación del Servicio de Carrera.

Asimismo, los Comités de Zona del actual Consejo de Profesionalización del Ministerio Público de la Federación, en la práctica se han limitado a constituir la primera instancia del procedimiento de remoción de servidores públicos, dejando de lado las verdaderas funciones de auxiliares del citado Consejo para las cuales fueron creados.

Cabe destacar que el citado Consejo de Profesionalización del Ministerio Público de la Federación se sustituye por el Consejo de Profesionalización del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, con lo cual se pretende abarcar de manera integral el Servicio de Carrera, incluyendo las ramas policial y pericial. Este nuevo órgano colegiado será la instancia normativa, así como de desarrollo y evaluación de dicho Servicio de Carrera.

Entre las atribuciones que la Iniciativa otorga al Consejo antes citado, se encuentran las de normar, desarrollar y evaluar el Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal y establecer políticas y criterios generales; aprobar las convocatorias para el ingreso y ascenso del personal de Carrera, así como los resultados de los concursos respectivos; recomendar al Procurador General de la República la adscripción inicial y los cambios de adscripción del personal de Carrera; resolver en única instancia los procedimientos de separación del Servicio de Carrera y de remoción; establecer criterios y políticas generales de capacitación, formación, actualización y especialización del personal de Carrera; dictar las normas necesarias para la regulación de su organización y funcionamiento; establecer los órganos y comisiones que deban auxiliarlo en el desempeño de sus funciones y las demás que le otorguen las normas reglamentarias del Servicio de Carrera.

Uno de los aspectos novedosos y de la mayor importancia de la nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que se somete a consideración de esa H. Soberanía, consiste en establecer las causas de terminación del Servicio de Carrera. En este sentido, se propone que las causas generales de terminación del servicio se dividan en ordinarias, que comprenderán la renuncia, la incapacidad permanente, la jubilación y la muerte del miembro del Servicio de Carrera, y las extraordinarias, que abarcarán la separación del Servicio por incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia en la Institución y la remoción.

Por cuanto hace a las causas ordinarias de separación del Servicio cabe destacar la de incapacidad permanente, la cual responde a una realidad práctica, dado que en diversos supuestos se actualizan causas de imposibilidad física o material para continuar en la prestación del servicio.

Respecto de las causas extraordinarias de terminación del Servicio de Carrera, cabe destacar la separación por el incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia. Al respecto, es preciso advertir que conforme a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República vigente, así como su Reglamento, dichas causales de separación del servicio dan lugar a la sanción de remoción como consecuencia del procedimiento de responsabilidad administrativa.

El proyecto de nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República parte de una base distinta que se estima más acorde con la realidad. En este sentido, propone que el incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia por parte de los miembros de Carrera no sea considerado como causa de responsabilidad que amerite la imposición de una sanción administrativa, como puede ser la de remoción.

Por el contrario, el incumplimiento de requisitos de permanencia conlleva precisamente la separación del Servicio por imposibilidad para continuar en él, dado que la persona respectiva no cumple con los presupuestos legales que garanticen a la sociedad el cumplimiento eficaz de las funciones de procuración de justicia. Ello es muy distinto a la imposición de una sanción administrativa. Por ejemplo, la falta de aprobación del proceso de evaluación de control de confianza, lo que da lugar a la ausencia del perfil físico, médico y ético del servidor público, mas no así al incumplimiento de una obligación que dé lugar a causa de responsabilidad.

Por lo anterior, se propone separar con claridad los procedimientos de separación del servicio por incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia y el procedimiento de remoción como sanción administrativa.

Respecto del primero, se establecen una serie de etapas que permitirán al Consejo de Profesionalización verificar que el servidor público ha dejado de cumplir los requisitos de ingreso y permanencia, cuya resolución deberá ser emitida previa audiencia del interesado y en forma fundada y motivada.

Respecto de la de remoción, se prevé un procedimiento similar a los establecidos en las normas de responsabilidades de los servidores públicos que culmina en la imposición de una sanción administrativa y que, por lo mismo, deviene de haber incurrido en una causa de responsabilidad o en el incumplimiento de una obligación prevista en ley, como puede ser la aceptación de compensaciones, pagos o gratificaciones distintas al salario del servidor público.

VI. Proceso de Evaluación de los Servidores Públicos de la Procuraduría General de la República.

La presente Iniciativa propone establecer con toda claridad que los miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, así como los agentes del Ministerio Público de la Federación especiales o visitadores, los agentes de la policía federal investigadora y los peritos de designación especial, y los servidores públicos que determine el Procurador mediante Acuerdo, deberán someterse a los procesos de evaluación de control de confianza y del desempeño en los términos de las disposiciones aplicables.

Los procesos de evaluación se regulan en un capítulo específico distinto del relativo al Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, máxime si se considera que muchos servidores públicos ajenos al servicio de carrera, deben someterse a las evaluaciones en virtud de la información sensible que manejan en el cumplimiento de sus funciones.

La Iniciativa propone que los exámenes que habrán de conformar los procesos de evaluación se establezcan en las disposiciones reglamentarias aplicables, con lo cual se pretende otorgar cierta flexibilidad para los casos en que, por la naturaleza de las funciones respectivas y los avances tecnológicos, puedan incorporarse novedosos medios de evaluación.

Por otra parte, se considera que la incorporación de los procesos de evaluación en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, dota del marco legal necesario para instaurar los procedimientos que permitan verificar que la actuación de los servidores públicos se sujeta a los estándares mínimos de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad y respeto a los derechos humanos que exige la sociedad en materia de procuración de justicia federal.

Cabe destacar que estos procesos de evaluación, como se señaló anteriormente, son considerados requisitos de permanencia en el Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal. Por lo tanto, los servidores públicos que resulten no aptos en dichas evaluaciones, dejarán de prestar sus servicios en la Procuraduría General de la República.

En el caso de los miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal deberá agotarse el procedimiento de separación del servicio correspondiente. Los agentes del Ministerio Público de la Federación especiales o visitadores, los agentes de la policía federal investigadora y los peritos que resulten no aptos en los procesos de evaluación, serán dados de baja mediante la terminación de los efectos de su nombramiento.

Los servidores públicos respecto de los cuales el Procurador General de la República haya determinado la sujeción a los procesos de evaluación y resulten no aptos, serán dados de baja mediante la terminación de los efectos de su nombramiento, de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de trabajadores de confianza al servicio del Estado.

La Iniciativa establece claramente que los resultados de los procesos de evaluación serán confidenciales, con excepción de lo dispuesto en las normas aplicables, así como en aquellos casos en que deban presentarse en procedimientos administrativos o judiciales.

Lo anterior, sin perjuicio de que los resultados de los procesos de evaluación se den a conocer a los servidores públicos que, en su caso, deban iniciar el procedimiento de separación del Servicio de Carrera, de conformidad con lo dispuesto en la propia Ley y en las disposiciones reglamentarias de dicho Servicio.

VII. Derechos, obligaciones y causas de responsabilidad de los agentes del Ministerio Público de la Federación, de la Policía federal investigadora y peritos.

Toda vez que la estrategia de dignificación del personal a cargo de la procuración de justicia federal, parte de la base del desarrollo humano desde un punto de vista integral, se estima necesario no sólo establecer las causas de responsabilidad como tradicionalmente se hacía en los ordenamientos legales anteriores, sino también incorporar los derechos del personal ministerial, policial y pericial. Entre tales derechos, se pueden citar los siguientes:

a. Participar en los cursos de capacitación, actualización y especialización correspondientes, así como en aquellos que se acuerden con otras instituciones académicas, nacionales y del extranjero, que tengan relación con sus funciones, sin perder sus derechos y antigüedad, sujeto a las disposiciones presupuestales y a las necesidades del servicio;

b. Acceder al sistema de estímulos económicos y sociales, cuando su conducta y desempeño así lo ameriten y de acuerdo con las normas aplicables y las disponibilidades presupuestales;

c. Participar en los concursos de ascenso a que se convoque;

d. Recibir el equipo de trabajo sin costo alguno;

e. Recibir oportuna atención médica sin costo alguno, cuando sean lesionados en cumplimiento de su deber, y

f. Gozar de permisos y licencias sin goce de sueldo en términos de las disposiciones aplicables.

Por cuanto hace a los deberes del personal, destaca la obligación de sujetarse a las evaluaciones señaladas en el apartado anterior. Se señalan entre otras causas de responsabilidad administrativa de los agentes del Ministerio Público de la Federación, de la policía federal investigadora y de los peritos, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar, no cumplir, retrasar o perjudicar por negligencia la debida actuación del Ministerio Público; realizar o encubrir conductas que atenten contra la autonomía de la autoridad ministerial; distraer de su objeto el equipo para fines propios o ajenos; no solicitar los dictámenes periciales; no trabar el aseguramiento de bienes, objetos, instrumentos del delito, e incumplir las obligaciones inherentes a su cargo.

Entre las obligaciones respectivas, destacan las de impedir, por los medios que tuvieran a su alcance y en el ámbito de sus atribuciones, que se infrinjan, toleren o permitan actos de tortura física o psicológica u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes; abstenerse de ordenar o realizar la detención o retención de persona alguna sin cumplir los requisitos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; preservar en secreto los asuntos que, por razón de sus funciones, conozca y abstenerse, en el desempeño de sus funciones, de auxiliarse por personas no autorizadas por la ley, entre otras.

Asimismo, se establece la obligación de los agentes del Ministerio Público de la Federación, de la policía federal investigadora y de los peritos, para desempeñar empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal de cualquier naturaleza, en los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, así como trabajos o servicios en instituciones privadas, salvo los de carácter docente y aquellos que autorice la Institución.

Tampoco podrán ejercer la abogacía por si o por interpósita persona, salvo en los casos de familiares directos; ni las funciones de tutor, curador o albacea judicial, así como las de depositario, apoderado judicial, síndico, administrador, interventor en quiebra o concurso, notario, corredor, comisionista, árbitro o arbitrador.

Las funciones públicas y privadas antes descritas evidentemente pueden constituir conflictos de interés respecto de las funciones desempeñadas en la Procuraduría General de la República y, precisamente por ello, se consideran incompatibles con el servicio de procuración de justicia federal.

La Iniciativa propone un catálogo de sanciones administrativas que podrán aplicarse a los agentes del Ministerio Público de la Federación y, en lo conducente, a los agentes de la policía federal investigadora y a los peritos, las cuales incluyen la amonestación pública o privada, la suspensión temporal en el servicio y la remoción, para el caso de las faltas calificadas como graves por la ley.

En el caso de los agentes de la policía federal investigadora, en virtud de su propia naturaleza, también se les podrán imponer correctivos disciplinarios que consistirán en arresto por no más de treinta y seis horas en el lugar destinado al efecto y con pleno respeto a sus derechos humanos, así como la retención en el servicio o privación de permisos de salida, el cual tendrá por objeto impedir que el agente policial abandone su lugar de adscripción hasta por quince días naturales.

Las sanciones administrativas anteriores serán impuestas por los superiores jerárquicos del servidor público infractor, para lo cual deberán observar, en lo conducente, el procedimiento de remoción que corresponde instruir al Consejo de Profesionalización.

En el caso de los correctivos disciplinarios aplicables a los agentes de la policía federal investigadora, procederá el recurso de rectificación ante el Consejo de Profesionalización. Dicho recurso no tendrá el efecto de suspender el correctivo, pero tendrá por objeto que éstos no aparezcan en la hoja de servicios del servidor público.

El procedimiento de remoción de agentes del Ministerio Público de la Federación, de la policía federal investigadora y de los peritos, que será instruido por los órganos auxiliares del Consejo de Profesionalización, conforme a las disposiciones reglamentarias del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal.

Cabe destacar que el procedimiento de remoción tendrá como única instancia el Consejo de Profesionalización del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, toda vez que se suprimen los comités de zona del Consejo de Profesionalización del Ministerio Público de la Federación previsto en la ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Vigente.

Lo anterior, no menoscaba en forma alguna el derecho de defensa del servidor público, toda vez que está en aptitud de impugnar la remoción ante las instancias judiciales competentes, mediante los procedimientos respectivos.

Cabe destacar que en tanto se substancia el procedimiento de remoción, los servidores públicos podrán ser suspendidos en el ejercicio de sus funciones. Esta disposición tiene por objeto evitar que los servidores públicos respecto de los cuales se tengan dudas razonables en cuanto a su actuación apegada a los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad e imparcialidad, continúen prestando sus servicios en la Institución, toda vez que ello, en caso de que se les considere responsables, pone en peligro las investigaciones, los procesos penales y demás funciones propias del Ministerio Público de la Federación.

Lo anterior, sin perjuicio de que en caso de que los servidores públicos respectivos resulten absueltos de las causas de responsabilidad que se les imputen, sean restituidos en su cargo y se les cubran todas las prestaciones que hubieren dejado de percibir durante la suspensión.

Los agentes del Ministerio Público de la Federación, de la policía federal investigadora y los peritos, así como los demás servidores públicos de la Institución seguirán sujetos a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

La Iniciativa que se somete a consideración de esa H. Soberanía, prevé que los servidores públicos de la Institución, distintos a los miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, estarán sujetos a las categorías y funciones previstas en la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El último Capitulo de la presente Iniciativa establece la facultad del Procurador General de la República para establecer los Consejos Asesores y de Apoyo que coadyuven en la solución de la problemática que implican las distintas actividades de la Institución.

También se establecen las facultades del Ministerio Público de la Federación para expedir copias certificadas de las constancias y registros que obren en su poder, cuando exista mandamiento de autoridad competente que funde y motive su requerimiento, o cuando lo soliciten el denunciante o querellante, la víctima u ofendido, el indiciado o su defensor, y quienes tengan interés jurídico para el ejercicio de derecho o el cumplimiento de obligaciones previstas por la ley.

La facultad anterior está limitada por la obligación de reserva de actuaciones para el caso de delitos de delincuencia organizada con base en la legislación de la materia.

Finalmente, con objeto de facilitar las funciones de procuración de justicia, se prevé que la desobediencia o resistencia para el cumplimiento de las órdenes debidamente fundadas del Ministerio Público de la Federación, darán lugar a las medidas de apremio o a la imposición de las correcciones disciplinarias correspondientes en términos de las disposiciones aplicables.

Por lo anterior, el Ejecutivo Federal a mi cargo, mediante la presente Iniciativa, ha emprendido la reforma en materia de procuración de justicia, con objeto de abatir los índices delictivos, combatir con eficiencia y prontitud la impunidad y la corrupción, a través de la modernización de la estructura para un mejor desarrollo en el ejercicio de las funciones que le han sido encomendadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos legales a la Procuraduría General de la República.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes CC. Secretarios, me permito someter a la elevada consideración del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente Iniciativa de
 

"LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Artículo 1.- Esta Ley tiene por objeto organizar la Procuraduría General de la República, ubicada en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público de la Federación y al Procurador General de la República le atribuyen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este ordenamiento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 2.- Al frente de la Procuraduría General de la República estará el Procurador General de la República, quien presidirá al Ministerio Público de la Federación.

Artículo 3.- El Procurador General de la República intervendrá por sí o por conducto de agentes del Ministerio Público de la Federación en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este ordenamiento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 4.- Corresponde al Ministerio Público de la Federación:

I. Investigar y perseguir los delitos del orden federal. El ejercicio de esta atribución comprende:

A) En la averiguación previa:

a) Recibir denuncias o querellas sobre acciones u omisiones que puedan constituir delito;

b) Investigar los delitos del orden federal, así como los delitos del fuero común respecto de los cuales ejercite la facultad de atracción, conforme a las normas aplicables, con la ayuda de los auxiliares a que se refiere el artículo 20 de esta Ley, y otras autoridades, tanto federales como de las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables y de los convenios de colaboración e instrumentos que al efecto se celebren;

c) Practicar las diligencias necesarias para la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, así como para la reparación de los daños y perjuicios causados;

d) Ordenar la detención y, en su caso, retener a los probables responsables de la comisión de delitos, en los términos previstos por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

e) Realizar el aseguramiento de bienes de conformidad con las disposiciones aplicables;

f) Restituir provisionalmente al ofendido en el goce de sus derechos, en los términos del Código Federal de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables;

g) Conceder la libertad provisional a los indiciados en los términos previstos por el artículo 20, apartado A, fracción I y último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

h) Solicitar al órgano jurisdiccional las órdenes de cateo, las medidas precautorias de arraigo, el aseguramiento o el embargo precautorio de bienes que resulten indispensables para los fines de la averiguación previa, así como, en su caso y oportunidad, para el debido cumplimiento de la sentencia que se dicte;

i) En aquellos casos en que la ley lo permita, el Ministerio Público de la Federación propiciará conciliar los intereses en conflicto, proponiendo vías de solución que logren la avenencia;

j) Determinar la incompetencia y remitir el asunto a la autoridad que deba conocer, así como la acumulación de las averiguaciones previas cuando sea procedente;

k) Determinar la reserva de la averiguación previa, conforme a las disposiciones aplicables;

l) Determinar el no ejercicio de la acción penal, cuando:

1. Los hechos de que conozca no sean constitutivos de delito;

2. Una vez agotadas todas las diligencias y los medios de prueba correspondientes, no se acredite el cuerpo del delito o la probable responsabilidad del indiciado;

3. La acción penal se hubiese extinguido en los términos de las normas aplicables;

4. De las diligencias practicadas se desprenda plenamente la existencia de una causa de exclusión del delito, en los términos que establecen las normas aplicables;

5. Resulte imposible la prueba de la existencia de los hechos constitutivos de delito por obstáculo material insuperable, y

6. En los demás casos que determinen las normas aplicables.

m) Poner a disposición de la autoridad competente a los menores de edad que hubieren incurrido en acciones u omisiones correspondientes a ilícitos tipificados por las leyes penales federales;

n) Poner a los inimputables mayores de edad a disposición del órgano jurisdiccional, cuando se deban aplicar medidas de seguridad, ejerciendo las acciones correspondientes en los términos establecidos en las normas aplicables, y

ñ) Las demás que determinen las normas aplicables.

Cuando el Ministerio Público de la Federación tenga conocimiento por sí o por conducto de sus auxiliares de la probable comisión de un delito cuya persecución dependa de querella o de cualquier otro acto equivalente, que deba formular alguna autoridad, lo comunicará por escrito y de inmediato a la autoridad competente, a fin de que resuelva con el debido conocimiento de los hechos lo que a sus facultades o atribuciones corresponda. Las autoridades harán saber por escrito al Ministerio Público de la Federación la determinación que adopten.

En los casos de detenciones en delito flagrante, en los que se inicie averiguación previa con detenido, el Agente del Ministerio Público de la Federación solicitará por escrito y de inmediato a la autoridad competente que presente la querella o cumpla el requisito equivalente, dentro del plazo de retención que establece el artículo 16, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

B) Ante los órganos jurisdiccionales:

a) Ejercer la acción penal ante el órgano jurisdiccional competente por los delitos del orden federal cuando exista denuncia o querella, esté acreditado el cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad de quien o quienes en él hubieran intervenido, solicitando las órdenes de aprehensión o de comparecencia, en su caso;

b) Solicitar al órgano jurisdiccional las órdenes de cateo, las medidas precautorias de arraigo, de aseguramiento o embargo precautorio de bienes, los exhortos o la constitución de garantías para los efectos de la reparación de los daños y perjuicios, salvo que el inculpado los hubiese garantizado previamente;

c) Poner a disposición de la autoridad judicial a las personas detenidas y aprehendidas dentro de los plazos establecidos por la ley;

d) Aportar las pruebas y promover las diligencias conducentes para la debida comprobación de la existencia del delito, las circunstancias en que hubiese sido cometido y las peculiares del inculpado, de la responsabilidad penal, de la existencia de los daños y perjuicios así como para la fijación del monto de su reparación;

e) Formular las conclusiones en los términos señalados por la ley y solicitar la imposición de las penas y medidas de seguridad que correspondan y el pago de la reparación de los daños y perjuicios o, en su caso, plantear las causas de exclusión del delito o las que extinguen la acción penal;

f) Impugnar, en los términos previstos por la ley, las resoluciones judiciales, y

g) En general, promover lo conducente al desarrollo de los procesos y realizar las demás atribuciones que le señalen las normas aplicables.

C) En materia de atención a la víctima o el ofendido por algún delito:

a) Proporcionar asesoría jurídica a la víctima u ofendido e informarle de los derechos que en su favor establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, cuando lo solicite, sobre el desarrollo del procedimiento penal;

b) Recibir todos los elementos de prueba que la víctima u ofendido le aporte en ejercicio de su derecho de coadyuvancia, para la comprobación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado, así como para determinar, en su caso, la procedencia y monto de la reparación del daño. Cuando el Ministerio Público de la Federación considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;

c) Otorgar las facilidades para identificar al probable responsable y, en los casos de delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, privación ilegal de la libertad, o cuando así lo considere procedente, dictar todas las medidas necesarias para evitar que se ponga en peligro la integridad física y psicológica de la víctima u ofendido;

d) Informar, cuando la víctima u ofendido desee otorgar el perdón en los casos procedentes, el significado y trascendencia jurídica de dicho acto;

e) Dictar las medidas necesarias y que estén a su alcance para que la víctima u ofendido reciba atención médica y psicológica de urgencia. Cuando el Ministerio Público de la Federación lo estime necesario, tomará las medidas conducentes para que la atención médica y psicológica se haga extensiva a otras personas;

f) Solicitar a la autoridad judicial, en los casos en que sea procedente, la reparación del daño, y

g) Informar, cuando la víctima o el ofendido sean menores de edad, que no estarán obligados a carearse con el inculpado cuando se trate de los delitos de violación o secuestro. En estos casos, se llevarán a cabo las declaraciones respectivas en las condiciones que establezcan las disposiciones aplicables.

II. Vigilar la observancia de la constitucionalidad y legalidad en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que legalmente correspondan a otras autoridades jurisdiccionales o administrativas. En ejercicio de esta atribución el Ministerio Público de la Federación deberá:

a) Intervenir como parte en el juicio de amparo, en los términos previstos por el artículo 107 constitucional y en los demás casos en que la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponga o autorice esta intervención;

b) Intervenir como representante de la Federación en todos los negocios en que ésta sea parte o tenga interés jurídico. Esta atribución comprende las actuaciones necesarias para el ejercicio de las facultades que confiere al Procurador General de la República la fracción III del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tratándose de asuntos que revistan interés y trascendencia para la Federación, el Procurador General de la República mantendrá informado al Ejecutivo Federal de los casos relevantes, y requerirá de su acuerdo expreso para el desistimiento;

c) Intervenir como coadyuvante en los negocios en que las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal sean parte o tengan interés jurídico, a solicitud del coordinador de sector correspondiente. El Procurador General de la República acordará lo pertinente tomando en cuenta la importancia que el asunto revista para el interés público.

Los coordinadores de sector y, por acuerdo de éstos las entidades paraestatales, conforme a lo que establezca la ley respectiva, por conducto de los órganos que determine su régimen de gobierno, deberán hacer del conocimiento de la Institución los casos en que dichas entidades figuren como partes o como coadyuvantes, o de cualquier otra forma que comprometa sus funciones o su patrimonio ante órganos extranjeros dotados de atribuciones jurisdiccionales. En estos casos la Institución se mantendrá al tanto de los procedimientos respectivos y requerirá la información correspondiente. Si a juicio del Procurador General de la República el asunto reviste importancia para el interés público, formulará las observaciones o sugerencias que estime convenientes, y

d) Intervenir en las controversias en que sean parte los diplomáticos y los cónsules generales, precisamente en virtud de esta calidad. Cuando se trate de un procedimiento penal y no aparezcan inmunidades que respetar, el Ministerio Público de la Federación procederá en cumplimiento estricto de sus obligaciones legales, observando las disposiciones contenidas en los tratados internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte.

III. Intervenir en la extradición o entrega de indiciados, procesados, sentenciados, en los términos de las disposiciones aplicables, así como en el cumplimiento de los instrumentos internacionales de los que México sea parte;

IV. Requerir informes, documentos, opiniones y elementos de prueba en general a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las correspondientes a las entidades federativas y al Gobierno del Distrito Federal, y a otras autoridades y personas que puedan suministrar elementos para el debido ejercicio de dichas atribuciones.

Es obligatorio proporcionar los informes que solicite el Ministerio Público de la Federación en ejercicio de sus funciones. El incumplimiento a los requerimientos que formule el Ministerio Público de la Federación será causa de responsabilidad en términos de la legislación aplicable;

V. Promover la pronta, expedita y debida procuración e impartición de justicia, y

VI. Las demás que las leyes determinen.

Artículo 5.- Corresponde a la Procuraduría General de la República: I. Participar en el Sistema Nacional de Seguridad Pública de conformidad con la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables. En el ejercicio de esta atribución la Procuraduría deberá:

a) Promover, celebrar, ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos que se adopten en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con la ley de la materia;

b) Participar en las instancias y servicios a que se refiere la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y

c) Participar en las acciones de suministro, intercambio y sistematización de información, en los términos previstos por la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

II. Velar por el respeto de los derechos humanos en la esfera de su competencia. En el ejercicio de esta atribución la Procuraduría deberá:

a) Fomentar entre los servidores públicos de la Institución una cultura de respeto a los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano y los tratados e instrumentos internacionales de los que México sea Parte, y

b) Atender las visitas, quejas, propuestas de conciliación y recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de organismos internacionales de protección de derechos humanos cuya competencia haya sido reconocida por el Estado Mexicano, conforme a las normas aplicables.

III. Participar en el Sistema Nacional de Planeación Democrática, en los términos que prevea la ley de Planeación y demás disposiciones aplicables.

Para los efectos de la participación de la Procuraduría General de la República en el Sistema Nacional de Planeación Democrática, ésta realizará los estudios, elaborará los proyectos y promoverá ante el Ejecutivo Federal los contenidos que en las materias de su competencia se prevea incorporar al Plan Nacional de Desarrollo, así como a los programas que del mismo se deriven;

IV. Promover la celebración de tratados, acuerdos e instrumentos de alcance internacional, así como darles seguimiento, en asuntos concernientes a las atribuciones de la Institución, con la intervención que en su caso corresponda a las dependencias de la Administración Pública Federal;

V. Opinar y participar en los proyectos de iniciativas de ley o de reformas legislativas para la exacta observancia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que estén vinculadas con las materias que sean competencia de la Institución, de conformidad con las disposiciones aplicables;

VI. Orientar a los particulares respecto de asuntos que presenten ante el Ministerio Público de la Federación que no constituyan delitos del orden federal o que no sean competencia de la Institución, sobre el trámite que legalmente corresponda al asunto de que se trate, y

VII. Las demás que prevean otras disposiciones aplicables.

Artículo 6.- Son atribuciones indelegables del Procurador General de la República: I. Comparecer ante cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión, a citación de éstas, para informar cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a las actividades de la Procuraduría General de la República. El Procurador sólo podrá reservarse la información que ponga en riesgo alguna investigación, de conformidad con lo dispuesto en los ordenamientos legales aplicables sobre la reserva de las actuaciones en la averiguación previa;

II. Intervenir en las controversias y acciones a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos previstos en dicho precepto y en las leyes aplicables;

III. Formular petición a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que conozca de los amparos directos o en revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten, de conformidad con el artículo 107, fracciones V y VIH de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. Denunciar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación la sustentación de tesis que estime contradictorias con motivo de los juicios de amparo de la competencia de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de los Tribunales Colegiados de Circuito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. Proponer al Ejecutivo Federal los proyectos de iniciativas de ley o de reformas legislativas para la exacta observancia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que estén vinculadas con las materias que sean competencia de la Institución, de conformidad con las disposiciones aplicables;

VI. Someter a consideración del Ejecutivo Federal el proyecto de Reglamento de esta Ley, así como el de las reformas que juzgue necesarias;

VII. Presentar al Ejecutivo Federal propuestas de instrumentos internacionales en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a las dependencias de la Administración Pública Federal;

VIII. Concurrir en la integración y participar en la instancia superior de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con la legislación aplicable;

IX. Celebrar convenios de colaboración con los gobiernos del Distrito Federal y de los estados integrantes de la Federación, de conformidad con el artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como acuerdos interinstitucionales con órganos gubernamentales extranjeros u organismos internacionales, en términos de la Ley sobre la Celebración de Tratados, y

X. Las demás que prevean otras disposiciones aplicables.

Artículo 7.- Los servidores públicos que determine el Reglamento de esta Ley podrán celebrar, previa autorización del Procurador General de la República, acuerdos, bases de colaboración, convenios y demás instrumentos jurídicos, salvo aquellos expresamente reservados al Titular de la Institución, con autoridades federales y con los gobiernos del Distrito Federal, de los estados y municipios, así como con organizaciones de los sectores social y privado.

Artículo 8.- El Procurador General de la República, así como los servidores públicos en quienes delegue la facultad y los que autorice el Reglamento de esta Ley, resolverán en definitiva:

I. El no ejercicio de la acción penal;

II. La solicitud de cancelación o reclasificación de órdenes de aprehensión, de conformidad con el Código Federal de Procedimientos Penales;

III. La formulación de conclusiones no acusatorias, y

IV. Las consultas que agentes del Ministerio Público de la Federación formulen o las prevenciones que la autoridad judicial acuerde en los términos que la ley prevenga, respecto de la omisión de formular conclusiones en el término legal, de conclusiones presentadas en un proceso penal o de actos cuya consecuencia sea el sobreseimiento del proceso o la libertad absoluta del inculpado antes de que se pronuncie sentencia.
 

CAPÍTULO II
Bases de Organización

Artículo 9.- El Procurador General de la República ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal de la Procuraduría.

El Procurador General de la República emitirá los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas necesarias que rijan la actuación de las unidades administrativas y órganos técnicos, centrales y desconcentrados de la Institución, así como de agentes del Ministerio Público de la Federación, policía federal investigadora y peritos.

Artículo 10.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Procuraduría General de la República y al Ministerio Público de la Federación conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el presente ordenamiento y demás disposiciones aplicables, el Procurador General de la República se auxiliará de:

I. Subprocuradores;
II. Oficial Mayor;
III. Visitador General;
IV. Coordinadores;
V. Titulares de Unidades Especializadas;
VI. Directores Generales;
VII. Delegados;
VIII. Agregados;
IX. Agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la policía federal investigadora y peritos, y
X. Directores, Subdirectores, Subagregados, jefes de departamento, titulares de órganos y unidades técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados, y demás servidores públicos que establezca el Reglamento de esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo 11.- Para el desarrollo de las funciones de la Procuraduría General de la República y del Ministerio Público de la Federación, se contará con un sistema de especialización y desconcentración territorial y funcional, sujeto a las siguientes bases generales: I. Sistema de especialización:

a) La Procuraduría General de la República contará con unidades administrativas especializadas en la investigación y persecución de géneros de delitos, atendiendo a las formas de manifestación de la delincuencia organizada, así como a la naturaleza, complejidad e incidencia de los delitos federales;

b) Las unidades administrativas especializadas actuarán en todo el territorio nacional en coordinación con los órganos y unidades desconcentrados, y

c) Las unidades administrativas especializadas, según su nivel orgánico, funcional y presupuestal, podrán contar con direcciones, subdirecciones y demás unidades que establezcan las disposiciones aplicables.

II. Sistema de desconcentración:

a) Las delegaciones serán órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República en las entidades federativas. Al frente de cada Delegación habrá un Delegado, quien ejercerá el mando y autoridad jerárquica sobre los agentes del Ministerio Público de la Federación, de la policía federal investigadora y peritos, así como demás personal que esté adscrito al órgano desconcentrado;

b) Las sedes de las delegaciones serán definidas atendiendo a la incidencia delictiva, densidad de población, las características geográficas de las entidades federativas y la correcta distribución de las cargas de trabajo;

c) La Procuraduría podrá contar con unidades administrativas a cargo de la coordinación, supervisión y evaluación de las delegaciones. En su caso, el Procurador determinará mediante Acuerdo el número de unidades administrativas y delegaciones que les estén adscritas;

d) Las delegaciones de la Procuraduría contarán con subdelegaciones y agencias del Ministerio Público de la Federación, que ejercerán sus funciones en la circunscripción territorial que determine el Procurador mediante Acuerdo, así corno jefaturas regionales y demás unidades administrativas que establezcan las disposiciones aplicables;

e) Las delegaciones atenderán los asuntos en materia de averiguación previa, ejercicio de la acción penal, reserva, incompetencia, acumulación, no ejercicio de la acción penal, control de procesos, amparo, prevención del delito, servicios a la comunidad, servicios administrativos y otros, de conformidad con las facultades que les otorgue el Reglamento de esta Ley y el Procurador mediante Acuerdo;

f) Las delegaciones preverán medidas para la atención de los asuntos a cargo del Ministerio Público de la Federación en las localidades donde no exista agencia permanente;

g) El Procurador General de la República expedirá las normas necesarias para la coordinación y articulación de las delegaciones con los órganos centrales y unidades especializadas, a efecto de garantizar la unidad de actuación y dependencia jerárquica del Ministerio Público de la Federación, y

h) Se dispondrá de un sistema de información que permita a la unidad responsable que determine el Reglamento de esta Ley, el conocimiento oportuno de la legislación estatal o del Distrito Federal, a efecto de que, en su caso, el Procurador General de la República esté en aptitud de ejercer la acción prevista por la fracción II, inciso c) del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la participación que le corresponda en las controversias a que se refiere la fracción I del mismo artículo.

El sistema a que se refiere el párrafo que antecede también abarcará la información para que dicha Unidad tenga oportunamente conocimiento de las tesis contradictorias que se emitan por el Poder Judicial de la Federación, a fin de que el Titular de la Institución esté en condiciones de ejercitar la facultad de denuncia de tesis contradictorias a que alude la fracción XIII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 12.- Los agentes del Ministerio Público de la Federación, de la policía federal investigadora y los peritos se organizarán de conformidad con el Reglamento de esta Ley y los Acuerdos que emita el Procurador General de la República al efecto, en los cuales se deberán tomar en consideración las categorías del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 35 de esta Ley.

Artículo 13.- El Reglamento de esta Ley establecerá las unidades y órganos técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados, de la Procuraduría General de la República, así como sus atribuciones.

El Procurador General de la República, de conformidad con las disposiciones presupuestales, podrá crear unidades administrativas especializadas para la investigación y persecución de géneros de delitos, atendiendo a las necesidades del servicio, así como fiscalías especiales para el conocimiento, atención y persecución de delitos específicos que por su trascendencia, interés y características así lo ameriten.

Artículo 14.- El Procurador General de la República, para la mejor organización y funcionamiento de la Institución, podrá delegar facultades, excepto aquellas que por disposición de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Ley y demás ordenamientos aplicables, deban ser ejercidas por el propio Procurador. Asimismo, podrá adscribir orgánicamente las unidades y órganos técnicos y administrativos que establezca el Reglamento de esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 15.- Los acuerdos por los cuales se disponga la creación de unidades administrativas especializadas y fiscalías especiales, se deleguen facultades o se adscriban los órganos y unidades, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 16.- El Procurador General de la República será designado y removido de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 17.- Los Subprocuradores, Oficial Mayor y Visitador General deberán reunir los requisitos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley y serán nombrados por el Ejecutivo Federal, a propuesta del Procurador General de la República.

Los Subprocuradores, para que estén en capacidad de suplir al Procurador General de la República de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV de esta Ley, deberán reunir los requisitos que para éste se establecen en el artículo 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, para proponer su nombramiento, el Procurador General de la República deberá escuchar previamente la opinión del Consejero Jurídico del Gobierno Federal.

Los Subprocuradores, Oficial Mayor y Visitador General serán removidos libremente por el Ejecutivo Federal.

Artículo 18.- Los Coordinadores Generales, titulares de Unidades Especializadas, Directores Generales, Delegados y Agregados de la Institución en el extranjero deberán reunir los requisitos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley y demás disposiciones aplicables, y serán designados y removidos libremente por el Procurador General de la República.

Artículo 19.- El Reglamento de esta Ley señalará los servidores públicos que por la naturaleza de sus funciones deban ejercer las atribuciones de agentes del Ministerio Público de la Federación, quienes no serán considerados como miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal.

Los agentes del Ministerio Público de la Federación, de la policía federal investigadora y los peritos, serán nombrados y removidos de conformidad con el Capitulo Quinto de esta Ley. Los demás servidores públicos serán nombrados y removidos en los términos del presente ordenamiento, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO III
De los auxiliares del Ministerio Público de la Federación

Artículo 20.- Son auxiliares del Ministerio Público de la Federación:

I. Directos:

a) La policía federal investigadora, y
b) Los servicios periciales.

II. Suplementarios:

a) La Policía Federal Preventiva;
b) Los agentes del Ministerio Público del fuero común, de las policías en el Distrito Federal, en los Estados de la República y en los Municipios, así como los peritos, en las instituciones de procuración de justicia de las entidades federativas, en términos de las disposiciones legales aplicables y los acuerdos respectivos;
c) El personal del Servicio Exterior Mexicano acreditado en el extranjero;
d) Los capitanes, patrones o encargados de naves o aeronaves nacionales, y
e) Los funcionados de las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, en términos de las disposiciones aplicables.

El Ministerio Público de la Federación ordenará la actividad de los auxiliares suplementarios en lo que corresponda exclusivamente a las actuaciones que practiquen en auxilio de la Institución.

Artículo 21.- La policía federal investigadora actuará bajo la autoridad y el mando inmediato del Ministerio Público de la Federación, en términos de lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos aplicables, y lo auxiliará en la investigación de los delitos del orden federal.

La policía federal investigadora podrá recibir denuncias sólo cuando por la urgencia del caso no sea posible la presentación directa de aquéllas ante el Ministerio Público de la Federación, pero deberá dar cuenta sin demora a éste para que acuerde lo que legalmente proceda.

Conforme a las instrucciones que dicte el Ministerio Público de la Federación, la policía federal investigadora desarrollará las diligencias que deban practicarse durante la averiguación previa y, exclusivamente para los fines de ésta, cumplirá las citaciones, notificaciones y presentaciones que se le ordenen y ejecutará las órdenes de aprehensión, los cateos y otros mandamientos que emita la autoridad judicial, así como las órdenes de detención que, en los casos a que se refiere el párrafo quinto del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicte el propio Ministerio Público de la Federación.

En todo caso, dicha policía actuará con respeto a los derechos humanos que otorga el orden jurídico mexicano, los tratados internacionales en la materia de los que México sea parte y las normas que rijan esas actuaciones.

Artículo 22.- Los peritos actuarán bajo la autoridad y mando inmediato del Ministerio Público de la Federación, sin perjuicio de la autonomía técnica e independencia de criterio que les corresponde en el estudio de los asuntos que se sometan a su dictamen.

Artículo 23.- El Ejecutivo Federal, en su caso, determinará las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal que deban quedar sujetas a la coordinación de la Procuraduría General de la República, en cuyo supuesto serán aplicables a ésta las disposiciones que para las dependencias coordinadoras de sector establecen la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Entidades Paraestatales y demás ordenamientos que resulten procedentes.

Artículo 24.- El Procurador General de la República o los servidores públicos en quienes delegue esta función, podrán autorizar al personal del Ministerio Público de la Federación para auxiliar a otras autoridades que lo requieran en el desempeño de una o varias funciones, que sean compatibles con las que corresponden a la procuración de justicia federal.

El auxilio se autorizará mediante la expedición del acuerdo correspondiente, tomando en cuenta los recursos y las necesidades del Ministerio Público de la Federación.

El personal autorizado en los términos de este artículo no quedará, por ese hecho, subordinado a las autoridades a quienes auxilie.

Artículo 25.- De conformidad con los artículos 21 y 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Procurador General de la República convendrá con las autoridades locales competentes la forma en que deban desarrollarse las funciones de auxilio local al Ministerio Público de la Federación.

Sujetándose a las disposiciones constitucionales y legales aplicables, cuando los agentes del Ministerio Público del fuero común auxilien al Ministerio Público de la Federación, recibirán denuncias y querellas por delitos federales, practicarán las diligencias de averiguación previa que sean urgentes, resolverán sobre la detención o libertad del inculpado, bajo caución o con las reservas de ley, y enviarán sin dilación alguna el expediente y el detenido, en su caso, al Ministerio Público de la Federación.

Artículo 26.- Los auxiliares del Ministerio Público de la Federación deberán, bajo su responsabilidad, dar aviso de inmediato a éste, en todos los casos sobre los asuntos en que intervengan con ese carácter.

CAPÍTULO IV
De la suplencia y representación del Procurador General de la República

Artículo 27.- El Procurador General de la República será suplido en sus excusas, ausencias o faltas temporales por los Subprocuradores, en los términos que disponga el Reglamento de esta Ley.

El Subprocurador que supla al Procurador General de la República ejercerá las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Ley y demás normas aplicables otorgan a aquél, incluyendo las de carácter personal e indelegable.

Artículo 28.- Los Subprocuradores, Oficial Mayor y Visitador General serán suplidos en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley.

Artículo 29.- El Procurador General de la República será representado ante las autoridades judiciales, administrativas y del trabajo por los servidores públicos que determine el Reglamento de esta Ley o por los agentes del Ministerio Público de la Federación que se designen para el caso concreto.
 

CAPÍTULO V
Del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal

Artículo 30.- El Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal comprende lo relativo a agente del Ministerio Público de la Federación, agente de la policía federal investigadora y Perito Profesional y Técnico, y se sujetará a las bases siguientes:

I. Se compondrá de las etapas de ingreso, desarrollo y terminación del servicio:

a) El ingreso comprenderá los requisitos y procedimientos de selección, formación, capacitación y adscripción inicial;

b) El desarrollo comprenderá los requisitos y procedimientos de actualización, especialización, estímulos y reconocimientos, cambios de adscripción, desarrollo humano, evaluaciones de control de confianza y del desempeño, ascensos y sanciones, y

c) La terminación comprenderá las causas y procedimientos de separación del servicio, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias de Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal.

II. Se organizará tomando en consideración lo dispuesto en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables, así como en los convenios de colaboración, acuerdos y resoluciones que en su caso se celebren con los gobiernos del Distrito Federal, de los Estados integrantes de la Federación, los Municipios y demás autoridades competentes, de conformidad con los ordenamientos correspondientes;

III. Tendrá carácter obligatorio y permanente y abarcará los programas, cursos, exámenes y concursos correspondientes a las diversas etapas de las ramas ministerial, policial y pericial, los cuales se realizarán por las unidades y órganos que determinen las disposiciones aplicables, sin prejuicio de que se establezcan mecanismos de coadyuvancia con instituciones públicas o privadas;

IV. Se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad e imparcialidad y de respeto a los derechos humanos. El contenido teórico y práctico de los programas de capacitación, actualización y especialización fomentará que los agentes del Ministerio Público de la Federación y sus auxiliares ejerzan sus atribuciones con base en los referidos principios y promoverán el efectivo aprendizaje y el pleno desarrollo de los conocimientos y habilidades necesarios para el desempeño del servicio;

V. Contará con un sistema de rotación de agentes del Ministerio Público de la Federación, de la policía federal investigadora y de peritos profesionales y técnicos, dentro de la Institución, y

VI. Determinará los perfiles, categorías y funciones de los agentes del Ministerio Público de la Federación, de la policía federal investigadora y de peritos profesionales y técnicos.

Artículo 31.- Para ingresar y permanecer como Agente del Ministerio Público de la Federación de carrera, se requiere: I. Para ingresar:

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos y que no adquiera otra nacionalidad;

b) Contar con título de Licenciado en Derecho expedido y registrado legalmente, y con la correspondiente cédula profesional;

c) Tener por lo menos un año de experiencia profesional como Licenciado en Derecho;

d) En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional;

e) Aprobar el proceso de evaluación inicial de control de confianza;

f) Cumplir satisfactoriamente los requisitos y procedimientos de ingreso a que se refiere esta Ley y las disposiciones aplicables conforme a ésta;

g) No estar sujeto a proceso penal;

h) No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas aplicables;

i) Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso, o por delito culposo calificado como grave por la Ley;

j) No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo, y

k) Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.

II. Para permanecer:

a) Seguir los programas de actualización y profesionalización que establezcan las disposiciones aplicables;

b) Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y de evaluación del desempeño, permanentes, periódicos y obligatorios que establezcan el Reglamento de esta Ley y demás disposiciones aplicables;

c) No ausentarse del servicio sin causa justificada por un período de tres días consecutivos, o de cinco días dentro de un término de treinta días;

d) Participar en los procesos de ascenso que se convoquen conforme a las disposiciones aplicables;

e) Cumplir los requisitos de ingreso durante el servicio, y

f) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.

Artículo 32.- Para ingresar y permanecer como Agente de la policía federal investigadora de carrera, se requiere: I. Para ingresar:

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos y que no adquiera otra nacionalidad;

b) Acreditar que se han concluido por lo menos los estudios correspondientes a la enseñanza preparatoria o equivalente;

c) Contar con la edad y el perfil físico, médico, ético y de personalidad que las disposiciones aplicables establezcan como necesarias para realizar actividades policiales;

d) En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional;

e) Aprobar el proceso de evaluación inicial de control de confianza;

f) Cumplir satisfactoriamente los demás requisitos y procedimientos de ingreso a que se refiere esta Ley y las disposiciones aplicables conforme a ésta;

g) No estar sujeto a proceso penal;

h) No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas aplicables;

i) Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso, o por delito culposo calificado como grave por la Ley;

j) No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo, y

k) Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.

II. Para permanecer:

a) Seguir los programas de actualización y profesionalización que establezcan las disposiciones aplicables;

b) Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y de evaluación del desempeño, permanentes, periódicos y obligatorios que establezcan el Reglamento de esta Ley y demás disposiciones aplicables;

c) No ausentarse del servicio sin causa justificada por un periodo de tres días consecutivos, o de cinco días dentro de un término de treinta días;

d) Participar en los procesos de ascenso que se convoquen conforme a las disposiciones aplicables;

e) Cumplir los requisitos de ingreso durante el servicio, y

f) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.

Artículo 33.- Para ingresar y permanecer como Perito de carrera, se requiere: I. Para ingresar:

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos y que no adquiera otra nacionalidad;

b) Acreditar que se han concluido por lo menos los estudios correspondientes a la enseñanza preparatoria o equivalente;

c) Tener título legalmente expedido y registrado por la autoridad competente que lo faculte para ejercer la ciencia, técnica, arte o disciplina de que se trate, o acreditar plenamente los conocimientos correspondientes a la disciplina sobre la que deba dictaminar, cuando de acuerdo con las normas aplicables no necesite titulo o cédula profesional para su ejercicio;

d) En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional;

e) Aprobar el proceso de evaluación inicial de control de confianza;

f) Cumplir satisfactoriamente los demás requisitos y procedimientos de ingreso a que se refiere esta Ley y las disposiciones aplicables conforme a ésta;

g) No estar sujeto a proceso penal;

h) No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas aplicables;

i) Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso, o por delito culposo calificado como grave por la Ley;

j) No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo, y

k) Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.

II. Para permanecer:

a) Seguir los programas de actualización y profesionalización que establezcan las disposiciones aplicables;

b) Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y de evaluación del desempeño, permanentes, periódicos y obligatorios que establezcan el Reglamento de esta Ley y demás disposiciones aplicables;

c) No ausentarse del servicio sin causa justificada por un periodo de tres días consecutivos, o de cinco días dentro de un término de treinta días;

d) Participar en los procesos de ascenso que se convoquen conforme a las disposiciones aplicables;

e) Cumplir los requisitos de ingreso durante el servicio, y

f) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.

Artículo 34.- El Ministerio Público de la Federación estará integrado por agentes de carrera, así como por agentes de designación especial o visitadores.

La policía federal investigadora y los servicios periciales estarán integrados por agentes y peritos de carrera, así como por agentes y peritos de designación especial.

Artículo 35.- Tratándose de personas con amplia experiencia profesional, el Procurador General de la República podrá, en casos excepcionales, designar agentes del Ministerio Público de la Federación, especiales o visitadores, así como agentes de la policía federal investigadora o peritos especiales, dispensando la presentación de los concursos de ingreso. Dichas personas deberán estar en pleno ejercicio de sus derechos y satisfacer los requisitos siguientes:

I. Para Agente del Ministerio Público de la Federación, los señalados en el artículo 31, fracción I, incisos a), b), c), d), e), g), h), i) y j);

II. Para Agente de la policía federal investigadora, los señalados en el artículo 32, fracción I, incisos a), b), c), d), e), g), h), i) y j), y

III. Para Perito, los señalados en el artículo 33, fracción I, incisos b), c), d), e), g), h), i) y j).

Los agentes del Ministerio Público de la Federación, especiales o visitadores, así como agentes de la policía federal investigadora o peritos especiales, no serán miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, a menos que acrediten los concursos y evaluaciones que se les practiquen, en los términos de las disposiciones aplicables.

En cualquier momento, se podrán dar por terminados los efectos del nombramiento de las personas designadas conforme a este artículo, sin que para ello sea necesario agotar el procedimiento a que se refiere el artículo 44 de esta Ley.

Artículo 36.- Previo al ingreso como Agente del Ministerio Público de la Federación, de la policía federal investigadora o Perito, incluyendo los casos a que se refiere el artículo anterior, será obligatorio que la Institución consulte los requisitos y antecedentes de la persona respectiva en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública, en los términos previstos en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 37.- Para el ingreso a la categoría básica de Agente del Ministerio Público de la Federación, de Agente de la policía federal investigadora y de Perito Profesional y Técnico, se realizará concurso de ingreso por oposición interna o libre.

En igualdad de circunstancias, en los concursos de ingreso para Agente del Ministerio Público de la Federación y de la policía federal investigadora, se preferirá a los oficiales secretarios del Ministerio Público de la Federación, con sujeción a las condiciones y características que determine el Consejo de Profesionalización.

Artículo 38.- Los agentes del Ministerio Público de la Federación, de la policía federal investigadora y peritos serán adscritos por el Procurador o por otros servidores públicos de la Institución en quienes delegue esta función, a las diversas unidades administrativas de la Procuraduría General de la República, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Igualmente, se les podrá encomendar el estudio, dictamen y actuaciones que en casos especiales se requieran de acuerdo con su categoría y especialidad.

Artículo 39.- Los ascensos a las categorías superiores del Ministerio Público de la Federación, de la policía federal investigadora y Perito, se realizarán por concurso de oposición, de conformidad con las disposiciones reglamentarias del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal y los acuerdos del Consejo de Profesionalización.

Artículo 40.- El Consejo de Profesionalización será la instancia normativa, así como de desarrollo y evaluación del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal y se integrará por:

I. El Procurador General de la República, quien lo presidirá;

II. Un Subprocurador que determinen las disposiciones reglamentarias del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal;

III. El Oficial Mayor;

IV. El Visitador General;

V. El Contralor Interno;

VI. El Titular a cargo de la policía federal investigadora;

VII. El Titular de los Servicios Periciales;

VIII. El Titular del área a cargo del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, quien fungirá como Secretario Técnico del Consejo;

IX. El Director General del Instituto Nacional de Ciencias Penales;

X. El Director General del órgano a cargo de la capacitación del personal policial en la Procuraduría General de la República;

XI. Dos agentes del Ministerio Público de la Federación de reconocido prestigio profesional, buena reputación y desempeño excelente en la Institución, y cuya designación estará a cargo del Procurador;

XII. Dos agentes de la policía federal investigadora, de reconocido prestigio, buena reputación y desempeño excelente en la corporación y cuya designación estará a cargo del Procurador;

XIII. Dos peritos de reconocido prestigio, buena reputación y desempeño excelente y cuya designación estará a cargo del Procurador, y

XIV. Los demás funcionarios que, en su caso, determinen las disposiciones reglamentarias del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal o el Procurador por Acuerdo.

El Procurador podrá delegar la Presidencia del Consejo de Profesionalización en un servidor público que deberá tener el nivel jerárquico de Subprocurador.

Artículo 41.- El Consejo de Profesionalización tendrá las funciones siguientes:

I. Normar, desarrollar y evaluar el Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, y establecer políticas y criterios generales para tal efecto;

II. Aprobar las convocatorias para ingreso o ascenso del personal de carrera;

III. Aprobar los resultados de los concursos de ingreso y de ascensos del personal de carrera;

IV. Recomendar al Procurador General de la República la adscripción inicial y los cambios de adscripción del personal de carrera;

V. Resolver en única instancia los procedimientos de separación del servicio de carrera y de remoción a que se refieren los artículos 44 y 65 de esta ley;

VI. Establecer criterios y políticas generales de capacitación, formación, actualización, especialización del personal de carrera;

VII. Dictar las normas necesarias para la regulación de su organización y funcionamiento;

VIII. Establecer los órganos y comisiones que deban auxiliarlo en el desempeño de sus funciones, y

IX. Las demás que le otorguen las disposiciones reglamentarias del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal.

Artículo 42.- El funcionamiento del Consejo de Profesionalización será determinado por las normas reglamentarias del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, las cuales deberán establecer los órganos que habrán de auxiliarlo en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 43.- La terminación del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal será:

I. Ordinaria que comprende:

a) La renuncia;
b) La incapacidad permanente;
c) La jubilación, y
d) La muerte del miembro del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal.

II. Extraordinaria que comprende:

a) La separación del servicio por el incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia en la Institución, y
b) La remoción.

Artículo 44.- La separación del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, por el incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia, se realizará como sigue: I. El superior jerárquico deberá presentar queja fundada y motivada ante el Consejo de Profesionalización, en la cual deberá señalar el requisito de ingreso o permanencia que presuntamente haya sido incumplido por el miembro del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal de que se trate, adjuntando los documentos y demás pruebas que considere pertinentes;

II. El Consejo de Profesionalización notificará la queja al miembro del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal de que se trate y lo citará a una audiencia para que manifieste lo que a su derecho convenga, adjuntando los documentos y demás elementos probatorios que estime procedentes;

III. El superior jerárquico podrá suspender al miembro del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal hasta en tanto el Consejo de Profesionalización resuelva lo conducente;

IV. Una vez desahogada la audiencia y agotadas las diligencias correspondientes, el Consejo de Profesionalización resolverá sobre la queja respectiva. El Presidente del Consejo de Profesionalización podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando lo estime pertinente, y

V. Contra la resolución del Consejo de Profesionalización no procederá recurso administrativo alguno.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá por superior jerárquico a los servidores públicos a que se refiere el artículo 62 de esta Ley.

Artículo 45.- Los Procedimientos a que se refiere el artículo anterior, así como el de remoción previsto en el artículo 64, serán substanciados por los órganos auxiliares del Consejo de Profesionalización, cuya integración, operación y funcionamiento se definirán en las disposiciones reglamentarias del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal.

Artículo 46.- Los miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal que estén sujetos a proceso penal como probables responsables de delito doloso, o culposo calificado como grave por la ley, serán suspendidos por los servidores públicos a que se refiere el artículo 62 de esta Ley, desde que se dicte el auto de formal prisión o de sujeción a proceso y hasta que se emita sentencia ejecutoriada. En caso de que ésta fuese condenatoria serán destituidos; si por el contrario, fuese absolutoria, se les restituirá en sus derechos.

CAPÍTULO VI
De los procesos de evaluación de los servidores públicos

Artículo 47.- Los miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal y demás servidores públicos que determine el Procurador mediante Acuerdo, deberán someterse y aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y del desempeño, los cuales serán iniciales, permanentes, periódicos y obligatorios de conformidad con las disposiciones aplicables.Los procesos de evaluación tendrán por objeto comprobar que los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior dan debido cumplimiento a los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad e imparcialidad y de respeto a los derechos humanos.

Artículo 48.- El Reglamento de esta Ley establecerá los exámenes que comprenderán los procesos de evaluación, entre los cuales deberá incluirse el toxicológico, así como los procedimientos conforme a los cuales se llevarán a cabo.

Artículo 49.- Los servidores públicos serán citados a la práctica de los exámenes respectivos. En caso de no presentarse sin mediar causa justificada, se les tendrá por no aptos.

Artículo 50.- Los resultados de los procesos de evaluación serán confidenciales con excepción de lo que establezcan las disposiciones legales aplicables, así como en aquellos casos en que deban presentarse en procedimientos administrativos o judiciales.

Artículo 51.- Los miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal que resulten no aptos en los procesos de evaluación a que se refiere este Capitulo, dejarán de prestar sus servicios en la Procuraduría General de la República, previo desahogo del procedimiento que establece el artículo 44 de esta Ley.

En los casos en que los demás servidores públicos de la Institución respecto de los cuales el Procurador General de la República haya determinado su sujeción a los procesos de evaluación, resulten no aptos, dejarán de prestar sus servicios en la Institución, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO VII
De los derechos de los agentes del Ministerio Público de la Federación, de la policía federal investigadora y peritos

Artículo 52.- los agentes del Ministerio Público de la Federación, de la policía federal investigadora y peritos tendrán los siguientes derechos:

I. Participar en los cursos de capacitación, actualización y especialización correspondientes, así como en aquellos que se acuerden con otras instituciones académicas, nacionales y del extranjero, que tengan relación con sus funciones, sin perder sus derechos y antigüedad, sujeto a las disposiciones presupuestales y a las necesidades del servicio;

II. Sugerir al Consejo de Profesionalización las medidas que estimen pertinentes para el mejoramiento del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, por conducto de sus representantes;

III. Percibir prestaciones acordes con las características del servicio de conformidad con el presupuesto de la Procuraduría y demás normas aplicables;

IV. Gozar de las prestaciones que establezca la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y demás disposiciones aplicables;

V. Acceder al sistema de estímulos económicos y sociales, cuando su conducta y desempeño así lo ameriten y de acuerdo con las normas aplicables y las disponibilidades presupuestales;

VI. Participar en los concursos de ascenso a que se convoque;

VII. Gozar de un trato digno y decoroso por parte de sus superiores jerárquicos;

VIII. Recibir el equipo de trabajo sin costo alguno;

IX. Recibir oportuna atención médica sin costo alguno, cuando sean lesionados en cumplimiento de su deber;

X. Gozar de los beneficios que establezcan las disposiciones aplicables una vez terminado de manera ordinaria el Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal;

XI. Gozar de permisos y licencias sin goce de sueldo en términos de las disposiciones aplicables, y

XII. Los demás que establezcan las disposiciones aplicables.

Los agentes del Ministerio Público de la Federación de designación especial o visitadores, así como los agentes de la policía federal investigadora y peritos de designación especial, participarán en los programas de capacitación, actualización y especialización, y gozarán de los derechos a que se refiere este artículo, salvo los contenidos en las fracciones II, VI y X.

CAPÍTULO VIII
De las causas de responsabilidad de los agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la policía federal investigadora y peritos

Artículo 53.- Son causas de responsabilidad de los agentes del Ministerio Público de la Federación y, en lo conducente, de los agentes de la policía federal investigadora y de los peritos:

I. No cumplir, retrasar o perjudicar por negligencia la debida actuación del Ministerio Público de la Federación;

II. Realizar o encubrir conductas que atenten contra la autonomía del Ministerio Público de la Federación, tales como aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos, comisiones o cualquier otra acción que genere o implique subordinación indebida respecto de alguna persona o autoridad;

III. Distraer de su objeto, para uso propio o ajeno, el equipo, elementos materiales o bienes asegurados bajo su custodia o de la Institución;

IV. No solicitar los dictámenes periciales correspondientes;

V. No trabar el aseguramiento de bienes, objetos, instrumentos o productos de delito y, en su caso, no solicitar el decomiso cuando así proceda en los términos que establezcan las leyes penales;

VI. Omitir la práctica de las diligencias necesarias en cada asunto;

VII. Incumplir cualquiera de las obligaciones a que se refiere el siguiente artículo, y

VIII. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables.

Artículo 54.- Son obligaciones de los agentes del Ministerio Público de la Federación, de los agentes de la policía federal investigadora y de los peritos, para salvaguardar la legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad y de respeto a los derechos humanos en el desempeño de su función, las siguientes: I. Conducirse siempre con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos;

II. Prestar auxilio a las personas que hayan sido víctimas de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos, cuando resulte procedente. Su actuación deberá ser congruente, oportuna y proporcional al hecho;

III. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo;

IV. Impedir, por los medios que tuvieren a su alcance y en el ámbito de sus atribuciones, que se infrinjan, toleren o permitan actos de tortura física o psicológica u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes. Los servidores públicos que tengan conocimiento de ello deberán denunciarlo inmediatamente ante la autoridad competente;

V. Abstenerse de ejercer empleo, cargo o comisión y demás actividades a que se refiere el artículo siguiente de esta Ley;

VI. Observar un trato respetuoso con todas las personas debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población:

VII. Desempeñar su función sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción;

VIII. Abstenerse de ordenar o realizar la detención o retención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los ordenamientos legales aplicables;

IX. Velar por la vida e integridad física y psicológica de las personas detenidas o puestas a su disposición;

X. Participar en operativos de coordinación con otras autoridades o corporaciones policiales, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda;

XI. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos y cumplir con todas sus obligaciones, siempre y cuando sean conforme a derecho;

XII. Preservar el secreto de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, con las excepciones que determinen las leyes;

XIII. Abstenerse en el desempeño de sus funciones de auxiliarse por personas no autorizadas por la ley;

XIV. Usar el equipo a su cargo con el debido cuidado y prudencia en el cumplimiento de sus funciones, así como conservarlo;

XV. Abstenerse de abandonar sin causa justificada las funciones, comisión o servicio que tengan encomendado;

XVI. Someterse a los procesos de evaluación de control de confianza y del desempeño de conformidad con las disposiciones aplicables, y

XVII. Las demás que se establezcan en las disposiciones aplicables.

El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la sanción correspondiente en los términos de este Capítulo.

Artículo 55.- Los agentes del Ministerio Público de la Federación, así como los agentes de la policía federal investigadora y peritos no podrán:

I. Desempeñar empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal, en los gobiernos del Distrito Federal o de otras entidades federativas y municipios, así como trabajos o servicios en instituciones privadas, salvo los de carácter docente y aquéllos que autorice la Institución, siempre y cuando no sean incompatibles con sus funciones en la misma;

II. Ejercer la abogacía por sí o por interpósita persona, salvo en causa propia, de su cónyuge, concubina o concubinario, de sus ascendientes o descendientes, de sus hermanos o de su adoptante o adoptado;

III. Ejercer las funciones de tutor, curador o albacea judicial, a no ser que tenga el carácter de heredero o legatario, o se trate de sus ascendientes, descendientes, hermanos, adoptante o adoptado, y

IV. Ejercer ni desempeñar las funciones de depositario o apoderado judicial, sindico, administrador, interventor en quiebra o concurso, notario, corredor, comisionista, árbitro o arbitrador.

CAPÍTULO IX
De las sanciones de los agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la policía federal Investigadora y peritos

Artículo 56.- Las sanciones por incurrir en causas de responsabilidad o incumplir las obligaciones a que se refieren los artículos 53 y 54 de esta Ley, respectivamente, serán:

I. Amonestación pública o privada;
II. Suspensión, o
III. Remoción.
Además de las sanciones contempladas en las fracciones anteriores, se podrá imponer a los agentes de la policía federal investigadora correctivos disciplinarios que podrán consistir en arresto y retención en el servicio o privación de permisos de salida.

Artículo 57.- La amonestación es el acto mediante el cual se le llama la atención al servidor público por la falta o faltas no graves cometidas en el desempeño de sus funciones y lo conmina a rectificar su conducta.

La amonestación podrá ser pública o privada dependiendo de las circunstancias específicas de la falta y, en ambos casos, se comunicará por escrito al infractor, en cuyo expediente personal se archivará una copia de la misma.

Artículo 58.- La suspensión es la interrupción temporal de los efectos del nombramiento, la cual podrá ser hasta por quince días a juicio del superior jerárquico, cuando la falta cometida no amerite remoción.

Artículo 59.- El arresto es la internación del Agente de la policía federal investigadora por no más de treinta y seis horas en el lugar destinado al efecto, con pleno respeto a sus derechos humanos.

La retención en el servicio o la privación de servicios de salida es el impedimento hasta por quince días naturales para que el Agente de la policía federal investigadora abandone el lugar de su adscripción.

Toda orden de arresto, de retención en el servicio o privación de permisos de salida será decretada por el superior jerárquico, deberá constar por escrito y contendrá el motivo y fundamento legal, así como la duración y el lugar en que deberá cumplirse. La orden respectiva pasará a formar parte del expediente personal del servidor público de que se trate.

Artículo 60.- En contra de los correctivos disciplinarios a que se refiere el artículo anterior se podrá interponer el recurso de rectificación ante el Consejo de Profesionalización, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la imposición del correctivo disciplinario. En el escrito correspondiente se expresarán los agravios y se aportarán las pruebas que se estimen pertinentes. El recurso se resolverá en la siguiente sesión del Consejo de Profesionalización.

La interposición del recurso no suspenderá los efectos del correctivo disciplinario, pero tendrá por objeto que éstos no aparezcan en el expediente u hoja de servicios del servidor público de que se trate.

Artículo 61.- Procederá la remoción de los miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal en los casos de infracciones graves, a juicio del Consejo de Profesionalización. En todo caso, se impondrá la remoción por el incumplimiento de las obligaciones previstas en las fracciones IV, V, VII, VIII, XII, XIII, XV y XVI del artículo 54 de esta ley.

Artículo 62.- Las sanciones a que se refiere el artículo 56, fracciones I y II del presente ordenamiento, podrán ser impuestas por:

I. El Procurador General de la República;
II. Los Subprocuradores;
III. El Oficial Mayor;
IV. El Visitador General;
V. Los Coordinadores;
VI. Los Directores Generales;
VII. Los Delegados;
VIII. Los Agregados, y
IX. Los titulares de las unidades administrativas equivalentes.
El Consejo de Profésionalización, a petición de los servidores públicos a que se refiere el presente artículo, podrá determinar la remoción.

Artículo 63.- Las sanciones se impondrán tomando en cuenta los siguientes elementos:

I. La gravedad de la responsabilidad en que se incurra;

II. La necesidad de suprimir prácticas que vulneren el funcionamiento de la Institución;

III. La reincidencia del responsable;

IV. El nivel jerárquico, el grado académico y la antigüedad en el servicio;

V. Las circunstancias y medios de ejecución;

VI. Las circunstancias socioeconómicas del servidor público, y

VII. En su caso, el monto del beneficio, daño o perjuicio económicos derivado del incumplimiento de obligaciones.

Artículo 64.- La determinación de la remoción se hará conforme al siguiente procedimiento: I. Se iniciará por denuncia presentada por los servidores públicos a que se refiere el artículo 62 de esta Ley ante el órgano del Consejo de Profesionalización a cargo de la instrucción del procedimiento;

II. Las denuncias que se formulen deberán estar apoyadas en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes para presumir la responsabilidad del servidor público denunciado;

III. Se enviará una copia de la denuncia y sus anexos al servidor público, para que en un término de quince días hábiles formule un informe sobre los hechos y rinda las pruebas correspondientes. El informe deberá referirse a todos y cada uno de los hechos comprendidos en la denuncia, afirmándolos, negándolos, expresando los que ignore por no ser propios, refiriéndolos como crea que tuvieron lugar. Se presumirán confesados los hechos de la denuncia sobre los cuales el denunciado no suscitare explícitamente controversia, salvo prueba en contrario;

IV. Se citará al servidor público a una audiencia en la que se desahogarán las pruebas respectivas, si las hubiere, y se recibirán sus alegatos, por sí o por medio de su defensor;

V. Una vez verificada la audiencia y desahogadas las pruebas, el Consejo de Profesionalización resolverá en sesión sobre la inexistencia de la responsabilidad o imponiendo al responsable la sanción de remoción. La resolución se notificará al interesado;

VI. Si del informe o de los resultados de la audiencia no se desprenden elementos suficientes para resolver o se advierten otros que impliquen nueva responsabilidad a cargo del presunto responsable o de otras personas, se podrá disponer la práctica de investigaciones y acordar, en su caso, la celebración de otra u otras audiencias, y

VII. En cualquier momento, previo o posterior a la celebración de la audiencia, los servidores públicos a que se refiere el artículo 62 de esta Ley, podrán determinar la suspensión temporal del presunto responsable, siempre que a su juicio así convenga para la conducción o continuación de las investigaciones, la cual cesará si así lo resuelve el Consejo de Profesionalización, independientemente de la iniciación, continuación o conclusión del procedimiento a que se refiere este artículo. La suspensión no prejuzga sobre la responsabilidad que se impute, lo cual se hará constar expresamente en la determinación de la misma.

Si el servidor público suspendido conforme a esta fracción no resultare responsable será restituido en el goce de sus derechos y se le cubrirán las percepciones que debiera haber recibido durante el tiempo que se hallare suspendido.

En lo no previsto en el presente artículo, así como respecto del procedimiento de separación del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal a que se refiere el artículo 44, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 65. Las demás sanciones previstas en este Capítulo serán impuestas por los servidores públicos a que se refiere el artículo 62 de esta Ley, quienes deberán observar, en lo conducente, el procedimiento que establece el artículo anterior.

CAPITULO X
Disposiciones Finales

Artículo 66.- Para los efectos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Procuraduría General de la República se considera integrante de la Administración Pública Federal centralizada y en consecuencia, sus servidores públicos y en general toda persona que desempeñe un cargo, comisión o empleo de cualquier naturaleza en la Institución, está sujeto al régimen de responsabilidades a que se refiere dicho Título y la legislación aplicable.

Para los mismos efectos, la Procuraduría General de la República será autoridad competente para aplicar la ley en materia de responsabilidades de los servidores públicos y el Procurador General de la República será considerado como superior jerárquico, en los términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 67.- El órgano de control interno en la Procuraduría General de la República ejercerá las funciones que le otorga la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de que en el Reglamento de esta Ley se le otorguen atribuciones específicas de acuerdo con la naturaleza de las funciones del Ministerio Público de la Federación y de sus auxiliares directos.

Artículo 68.- En el ejercicio de sus funciones, los agentes del Ministerio Público de la Federación, los agentes de la policía federal investigadora y los peritos observarán las obligaciones inherentes a su calidad de servidores públicos y actuarán con la diligencia necesaria para la pronta, completa y debida procuración de justicia.

Artículo 69.- Se podrán imponer a los servidores públicos de la Procuraduría General de la República, por las faltas en que incurran en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las sanciones disciplinarias previstas en los ordenamientos legales en materia de responsabilidades de los servidores públicos, mediante el procedimiento que en los mismos se establezcan.

Artículo 70.- Los agentes del Ministerio Público de la Federación no son recusables, pero bajo su más estricta responsabilidad deben excusarse del conocimiento de los negocios en que intervengan, cuando exista alguna de las causas de impedimento que la ley señala en el caso de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito y las demás disposiciones aplicables, haciéndolo del conocimiento por escrito, de su superior inmediato.

Si el Agente del Ministerio Público de la Federación, sabedor de que no debe conocer del asunto, aún así lo hiciera, será sancionado conforme a las disposiciones de esta Ley y demás que resulten aplicables.

Artículo 71.- La desobediencia o resistencia a las órdenes legalmente fundadas del Ministerio Público de la Federación dará lugar al empleo de medidas de apremio o a la imposición de correcciones disciplinadas, según sea el caso, en los términos que previenen las normas aplicables. Cuando la desobediencia o resistencia constituyan delito, se iniciará la averiguación previa respectiva.

Artículo 72.- Cuando se impute la comisión de un delito al Procurador General de la República, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la ley en materia de responsabilidades de los servidores públicos, se procederá de la siguiente manera:

I. Conocerá de la denuncia y se hará cargo de la averiguación previa respectiva el Subprocurador a quien corresponda actuar como suplente del Procurador General de la República de conformidad con esta Ley y su Reglamento, y

II. El servidor público suplente del Procurador General de la República resolverá sobre el inicio del procedimiento para la declaración de procedencia ante la Cámara de Diputados, previo acuerdo con el Ejecutivo Federal.

Artículo 73.- El Procurador General de la República podrá crear consejos asesores y de apoyo que coadyuven en la solución de la problemática que implica las distintas actividades de la Institución.

El Procurador General de la República determinará mediante acuerdos la integración, facultades y funcionamiento de los consejos a que se refiere este artículo.

Artículo 74.- El personal que preste sus servicios en la Institución se regirá por las disposiciones del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. Dicho personal quedará incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Serán considerados trabajadores de confianza los servidores públicos, distintos de los miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, de las categorías y funciones previstas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables."

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abroga la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de mayo de 1996, con excepción de lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes. Continuarán vigentes las normas expedidas con apoyo en la Ley que se abroga, cuando no se opongan a la presente.

TERCERO.- Se abrogan los Reglamentos de la Carrera de Agente del Ministerio Público Federal y de la Carrera de Policía Judicial Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 1993 y 26 de marzo de 1993, respectivamente.

CUARTO.- Los procedimientos de responsabilidad administrativa y de remoción iniciados con antelación a la entrada en vigor de la presente Ley serán resueltos por el Consejo de Profesionalización, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de mayo de 1996.

QUINTO.- En tanto se expide el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se aplicará el Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1996 y sus reformas, en todo aquello que no se oponga a las disposiciones de la presente Ley.

SEXTO.- En tanto se expiden las disposiciones reglamentarias del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, el Consejo de Profesionalización estará facultado para emitir normas generales relativas al desarrollo y operación de dicho Servicio.

SÉPTIMO.- Los agentes del Ministerio Público, de la policía federal investigadora y peritos que a la entrada en vigor del presente ordenamiento se encuentren laborando en la Procuraduría General de la República, se someterán a las disposiciones reglamentarias del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal que se expidan para tal efecto.

OCTAVO.- Las referencias que se hagan en otras disposiciones legales a la Policía Judicial Federal, se entenderán hechas a la policía federal investigadora.

NOVENO.- Cuando se expida el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, las menciones a la unidad especializada a que se refiere el artículo 8º de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, se entenderán hechas a la unidad administrativa que se establezca en dicho ordenamiento reglamentario.

Reitero a Ustedes Ciudadanos Secretarios, las seguridades de mi consideración más distinguida

Palacio Nacional, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil dos.

EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
VICENTE FOX QUESADA (rúbrica)
 
 






Oficios

DE LA CAMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE INICIATIVA QUE REFORMA LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, QUE SUSCRIBE EL SENADOR RODIMIRO AMAYA TELLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes

Me permito informar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Rodimiro Amaya Téllez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Derechos.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, DF, a 18 de abril de 2002.

Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica)
Vicepresidente en funciones
 

Proyecto de iniciativa de reforma a la Ley Federal de Derechos

Honorable Asamblea:

El que suscribe, senador por el estado de Baja California Sur, Rodimiro Amaya Téllez, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LVIII legislatura del H. Congreso de la Unión; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar la siguiente

Iniciativa con decreto por el que se deroga el artículo 238-B de la Ley Federal de Derechos.

Exposición de Motivos

El impulso de actividades turísticas novedosas y alternativas, en sitios que tradicionalmente se han dedicado a otras tareas productivas, sobre todo de mayor impacto al medio ambiente, y la necesidad de impulsar el desarrollo de zonas económicamente deprimidas de nuestro país, pasa necesariamente por el establecimiento de esquemas fiscales que propicien el fortalecimiento y consolidación de tales actividades en esas regiones.

La actividad de acercamiento y observación a las ballenas con fines turísticos, es conocida como avistamiento, de manera que, como una política de fomento al turismo es nueva y se practica en el litoral del océano Pacífico y golfo de California, en las entidades de Jalisco, Nayarit, Baja California y, principalmente, en el estado de Baja California Sur, en cuyos litorales se reproduce esta importante especie marina.

Como una actividad ecoturística, se ha desarrollado de manera organizada en esas entidades desde hace sólo unos años, constituyéndose en alternativa de ingreso, para amplios grupos de pescadores ribereños que, ante la grave disminución de los recursos pesqueros de la zona, propiciados por la falta de un efectivo ordenamiento en el aprovechamiento de los mismos; y por los problemas que vive ese sector productivo en todo el país, demandaban la creación inmediata de nuevas fuentes de empleo, fundamentalmente orientadas al aprovechamiento sustentable de los atractivos naturales de la región.

El caso del avistamiento de la ballena ha resultado ser uno de los más exitosos ejemplos de reconversión económica y ambiental de la zona. En Baja California Sur, en donde se realiza con mayor expectativa esta actividad económica, los sitios de avistamiento más importantes son laguna Ojo de Liebre, laguna de San Ignacio, ubicados en lo que se conoce como Reserva de la Biosfera del Vizcaíno, y la bahía Magdalena, esta última localizada en la zona central de la entidad, sobre el litoral del océano Pacífico.

Con un ejemplar sentido de organización, grupos de pescadores han ido transformando su hábitat para ofrecer mejores servicios a turistas nacionales y extranjeros que visitan esa singular región para observar en los meses de diciembre a marzo un espectáculo único en el mundo como es el avistamiento de la ballena gris.

Así surgió la actividad turística denominada avistamiento de ballenas, mediante la cual el turista tiene la oportunidad de observar y acercarse físicamente al animal de mayor tamaño del mundo, lo que aunado a las bellezas naturales de la región y a la hospitalidad de sus habitantes, día con día va cobrando mayor importancia en el competido mercado turístico internacional.

Empero, esta actividad ha enfrentado diversos obstáculos para su desarrollo, como son el aislamiento geográfico de la zona, que incrementa los costos y encarece el transporte; la falta de infraestructura turística y de servicios como serían aeropuertos, restaurantes y hoteles.

La suspensión del proyecto de ampliación de la salinera de Guerrero Negro motivado por la desmedida e irracional presión ejercida ante el Gobierno mexicano por grupos ambientalistas nacionales y extranjeros, dio pauta a que el Gobierno Federal anunciara -como compensación a los perjuicios económicos y sociales que causaba dicha suspensión- el impulso a nuevas inversiones en fuentes productivas y en infraestructura en la región, que abatieran su grave rezago social, lo cual hasta hoy no se ha concretado.

Pese a lo anterior, la participación de las organizaciones sociales y prestadores de servicios en la región, han propiciado un ejemplar esquema de colaboración con autoridades de la Semarnat, tanto en el cuidado de la zona, como en la vigilancia de los propios recursos pesqueros, y de la ballena gris, lo cual hace posible que se continúe con la recuperación del entorno natural.

Por las condiciones económicas adversas en la región y como parte del apoyo federal a la misma, los permisos para el avistamiento de ballenas a los prestadores de servicios turísticos, se mantuvieron casi de manera generalizada exentos de pago hasta el año anterior.

Sin embargo, la reforma al artículo 238-B de la Ley Federal de Derechos, aprobado por esta soberanía el 31 de diciembre de 2001, obliga a partir del primero de enero del 2002, al cobro de $ 1,020 (mil veinte pesos) por asiento, por temporada, a toda embarcación que se dedique a esa actividad.

Sin considerar las características específicas de cada región; la situación que viven los grupos de pescadores que han iniciado esta actividad ecoturística; las condiciones de eficiencia con que realizan su actividad: y sin un análisis más profundo de la misma, este Congreso de la Unión acordó una carga tributaria que, aparte de la forma confusa en que fue redactada, se convierte en un factor que impide el impulso y consolidación de dicha actividad.

Aplicar un derecho de una magnitud como la prevista para el avistamiento de ballenas, en una actividad que todavía no se encuentra fortalecida, implica un obstáculo insalvable para su consolidación plena.

Esta reforma se dio conjuntamente con la reforma al artículo 198-A, por la cual se estableció un derecho por pernocta en terrenos de propiedad federal en áreas naturales protegidas.

En este último caso ya se considera la necesidad de modificar la cuota diaria establecida y la redacción del precepto antes citado, toda vez que la forma en que fue aprobado implica la afectación de los habitantes de la población ribereña y la desincentivación de la actividad ecoturística del país.

Debemos reconocer que este Poder Legislativo tiene como una de sus principales tareas legislar para impulsar el desarrollo nacional, sobre todo en las regiones más desprotegidas y fomentar el crecimiento de actividades productivas que propicien el cuidado y preservación de nuestras riquezas naturales. Por ello, es nuestra tarea dotar al Estado de esquemas fiscales idóneos para alcanzar este propósito.

El cobro de este derecho -que se aplicará en Baja California Sur a partir de este año a 94 embarcaciones en bahía Magdalena; 15 en laguna Ojo de Liebre y 25 en laguna San Ignacio, que son las que el año 2001 recibieron permiso de la Semarnat- representa sólo un pequeño ingreso para la Federación, en relación con el grave perjuicio que causará a la economía de toda una región del país, sobre todo porque ahí -debe recalcarse- no existen otras alternativas de crecimiento económico.

Además, debe reconocerse que esta soberanía aprobó el citado precepto legal sin permitir que quienes se dedican a esa actividad conocieran previamente la modificación económica que contenía, toda vez que la promoción turística hacia el mercado internacional se planifica con vanos años de anticipación, con lo cual las proyecciones financieras que diseñaron se han trastocado con el nuevo derecho aprobado por este Congreso.

En adición a lo expresado anteriormente, baste citar que en la temporada de avistamiento de ballena que acaba de concluir hace unos días, la afluencia de turistas en la región disminuyó en un 40% respecto al año anterior, en gran medida motivada por la información del nuevo derecho que habría de cobrarse, lo cual ha significado un duro golpe a la economía de cientos de familias del estado de Baja California Sur.

El cobro de este nuevo derecho provocará la pérdida de competitividad de esta región en el mercado turístico nacional e internacional, que ya de por sí atraviesa condiciones verdaderamente difíciles y que sólo a través de políticas públicas adecuadas se pueden enfrentar exitosamente. Se debe partir de la premisa de que esa actividad no representa márgenes de utilidad que permitan un pago de esa proporción.

Asimismo, es menester señalar que en la aprobación del nuevo artículo 238-B no se realizaron los estudios y análisis suficientes, dada la trascendencia de esa reforma.

En tanto no se lleve a cabo esa tarea, el H. Congreso de la Unión debe derogar tal precepto, reconociéndose la imperiosa necesidad de que los sectores interesados del sector público, social y privado se reúnan de inmediato para establecer el monto del derecho que reconozca la realidad que viven quienes se dedican a esa ramo de la economía.

Cualquier modificación legal dirigida a ese rubro, debe aprobarse tomando en consideración las condiciones socioeconómicas de cada región del país y las necesidades de eficientar la actividad. No se debe medir con un mismo rasero a un ramo tan sensible y tan diferenciado en cuanto al desarrollo que se ha alcanzado en este sentido, enfatizando que lo anterior no debe implicar que se estimulen las ineficiencias económicas y los daños ambientales.

De ahí la necesidad de que esta Cámara apruebe de inmediato la derogación del citado artículo 238-B, de tal manera que, en tanto no se realice un análisis más serio y detallado de la actividad de avistamiento de ballenas en el país, se mantengan las condiciones fiscales vigentes hasta el año anterior, a fin de que los prestadores de servicios de ese ramo concluyan con el proceso de consolidación de la actividad, con lo cual estarán en lo futuro, en posibilidades reales de cubrir un derecho de tal magnitud.

Debe mencionarse, además, que el precepto referido fue aprobado con una redacción poco clara sobre la forma como se hará exigible el cobro, y que en su aplicación posibilitará que los particulares acudan, con muchas probabilidades de éxito, ante los órganos jurisdiccionales para evitar el pago de tal derecho, lo cual representa otro factor que debe considerarse por esta soberanía en el análisis de la procedencia de la presente iniciativa.

La designación que hizo la Organización de las Naciones Unidas de que el año 2002 sea declarado "Año Mundial del Ecoturismo" significa la importancia que las naciones del orbe conceden a la promoción del turismo alternativo como forma de aprovechamiento sustentable de nuestros recursos naturales.

Por ello, este Congreso de la Unión tiene el deber de buscar esquemas fiscales que impulsen esa actividad, y que mejor forma que modificar o suprimir las disposiciones fiscales que se opongan a ello.

De acuerdo con lo anterior, y con base a lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito proponer a la consideración de esta Soberanía el presente:

Proyecto de decreto, por el cual se deroga el artículo 238-B de la Ley Federal de Derechos

Artículo Unico: Se deroga el artículo 238-B para quedar en los siguientes términos:

Artículo 238-B. (Se deroga)

Transitorio

Primero: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Senadores, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil dos.

Senador Rodimiro Amaya Téllez (rúbrica)
 
 
 
 

DE LA CAMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE INICIATIVA QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS, QUE SUSCRIBE EL SENADOR ERIC RUBIO BARTHELL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes

Me permito informar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Eric Rubio Barthell, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, DF, a 18 de abril de 2002.

Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica)
Vicepresidente en funciones
 

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, relativas al impuesto especial a las telecomunicaciones.

El que suscribe, Eric L. Rubio Barthell, senador de la República por el estado de Yucatán, en pleno uso de la facultad que me confieren la fracción II del artículo 71 de nuestra Carta Magna y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, me permito someter a la consideración de esta soberanía para su estudio y ulterior dictamen, la presente iniciativa de reformas para derogar el impuesto especial a las telecomunicaciones, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El acelerado desarrollo tecnológico del subsector telecomunicaciones, ha provocado el incremento de su demanda y comercialización, de una forma desproporcionada con respecto a otros rubros de la economía, en todos los países del mundo.

México, con su legislación de 1995 también logró importantes avances en el subsector, por lo que éste ha sido el mayor aportador de inversión y empleo en los últimos siete años.

Las posibilidades de crecimiento son aún ilimitadas y la base para que esto suceda es que, vía la economía de escala, cada día los precios vayan a la baja. El disminuir los precios al público, permitirá que más mexicanos puedan tener acceso a los servicios de telecomunicaciones y finalmente lograr, el tan anhelado acceso y servicio universal.

Contrario a la política social y económica que se debe aplicar al subsector, en el mes de diciembre, se pretendió aprobar un impuesto especial a las telecomunicaciones y con la intervención del PRI y PVEM, se logró impedir dicho gravamen a una parte de este subsector, pero algunos de los servicios lamentablemente resultaron gravados.

El sector de la radiocomunicación de flotillas "trunking", prácticamente no creció durante el 2001. El recién aprobado impuesto está desalentando aún más a los consumidores y, en el corto plazo, seguirá contribuyendo a la caída en la demanda. En virtud de lo anterior, la reacción por parte de las empresas se está enfocando a reducir costos, a través de recortes de personal y la cancelación de nuevas inversiones.

Además, claramente se observa que la telefonía móvil ha superado ya a la telefonía fija (21 millones contra 13, respectivamente), lo cual es una expresión de que no sólo ha dejado de ser un artículo de lujo, sino un auténtico sustituto de la telefonía tradicional. De ahí que, gravar al servicio móvil es una discriminación, y gravar a quien contrata formalmente el teléfono móvil y no al que lo hace a través de prepago, además de equivocado, constituye una segunda discriminación.

Esta asimetría en la gravación de un mismo servicio, fomenta la migración masiva de los contratos formales hacia el uso de tarjetas de prepago, cuyas características, entre otras, es que el usuario no es determinado ni está identificado, y que en muchos casos están siendo utilizadas por grupos dedicados a la delincuencia organizada, precisamente, por su carácter anónimo.

En lo que se refiere a la industria de la televisión restringida, uno de los problemas más graves que enfrenta es el de la "piratería", la cual se estima en alrededor del 35% del total de usuarios de este servicio. Un gravamen adicional como el aprobado, lo único que ocasiona es el aumento de este indeseable fenómeno. Además, hay que recordar que los sistemas de televisión restringida se están convirtiendo, paulatinamente, en auténticas redes públicas, caracterizadas por la convergencia de otros servicios de transmisión de datos e interactividad. Así, lejos de promoverlos, el gravamen los desalienta.

Por si algo necesitara para terminar de morir, la industria de radiolocalización móvil de personas (mejor conocida como "paging") quedó gravada con este nuevo impuesto especial, sin excepción alguna. Sabemos que el competidor inmediato del servicio de "paging" es la telefonía celular en su modalidad "el que llama paga".

Así, mientras que ésta última quedó mayoritariamente desgravada, a los servicios de "paging" se les grava con el 10% adicional, sin importar que desde la entrada en vigor de la modalidad "el que llama paga", los servicios de localización móvil de personas han sufrido una fuerte caída, ya que de 900 mil usuarios en el año de 1999, a la fecha sólo existen 500 mil suscriptores del servicio.

El impuesto del 10% sobre este servicio, está promoviendo el cierre de las pequeñas y medianas empresas de este sector, con la consecuente pérdida de empleos. Así, lejos de estimular y salvar a la industria de "paging", tal como lo propone el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2001-2006, se le está asfixiando, con un impuesto adicional y discriminatorio.

Se estima que en el 2001 se recaudaron por concepto de IVA e ISR provenientes de las telecomunicaciones, más de 32,000 millones de pesos, por lo que simplemente manteniendo el crecimiento promedio de la industria de los últimos años, se hubieran recaudado adicionalmente en este año, alrededor de 3,200 millones de pesos sin haber tenido que incurrir en la creación de nuevos impuestos, sin embargo, la situación resultante está afectando el nivel de crecimiento esperado para este año y por ende la recaudación presupuestada.

Es claro que el impuesto especial a los servicios de telecomunicaciones está desincentivando el consumo y la expansión de estos servicios, contrario a lo que el Estado debería promover y fomentar en bien de todos los mexicanos. Si en lugar de inhibir el desarrollo de las telecomunicaciones, se trabaja en programas para su promoción y desarrollo, se podrá obtener importante recaudación adicional con base en la mayor creación de riqueza.

Todos sabemos que la convergencia entre las telecomunicaciones, la electrónica y la informática, es el signo distintivo de la globalización. Nótese que el fenómeno del Internet es, precisamente, la clara expresión de esa convergencia, y se ha erigido como el instrumento de la sociedad de la información y de la sociedad digital.

En México, sin embargo, tenemos apenas cuatro millones de usuarios de Internet, cifra que se compara tristemente con la de otros países con los que mantenemos relaciones comerciales o que se asimilan en su nivel de desarrollo al nuestro. El más reciente estudio para determinar el índice de preparación y aptitudes de los países para hacer uso adecuado y oportuno de las tecnologías de la información y la comunicación, publicado por el Foro Económico Mundial y el Centro para el Desarrollo Internacional de la Universidad de Harvard, ubica a México en el lugar 44, por debajo de Argentina, Chile, Sudáfrica y Turquía.

Este nuevo gravamen, lejos de estimular la industria de la informática y la electrónica, viene a desincentivar ambos rubros, haciendo cada vez más difícil el proyecto e-México y la reducción de la lamentable brecha digital, que tenemos como país.

De acuerdo a cifras oficiales, las comunicaciones en el país, pasaron de una participación del 9% del PIB en 1995 al 10.9% para el 2001. En ese contexto, mientras que la economía en su conjunto creció a un promedio anual del 3.5%, las telecomunicaciones prácticamente cuadruplicaron tal indicador al crecer, en promedio, el 13.4% anual.

Actualmente, más de 20 mil familias están relacionadas, de manera directa, a los diferentes operadores de servicios de telecomunicaciones; si también consideramos los empleos indirectos que esta industria genera, una crisis del sector podría desencadenar un efecto multiplicador en los niveles de desempleo, agudizando aún más la difícil situación económica del país.

El negocio de las telecomunicaciones requiere de fuertes inversiones en redes, tecnología y sistemas. Sin embargo, no únicamente el capital es suficiente para el desarrollo del sector. Una política de Estado en este sector, que brinde seguridad jurídica y económica de largo plazo es necesaria, para que los beneficios de la industria, permeen a toda la población. Las telecomunicaciones, como insumo, incrementan la productividad y expanden las capacidades de todas las industrias; el desarrollo de este sector promueve el empleo y la inversión, su contracción propicia el desempleo e inhibe la inversión.

En este orden de ideas, debemos seriamente pensar, a la par de la derogación del IEPS en servicios de telecomunicaciones, en su sustitución por una aportación modesta pero permanente, de los ingresos de las empresas que participan en el sector, al Fondo de Cobertura Social; así, el resultado sería que el servicio se lleve a donde hoy no existe; el mercado crezca; se generen más inversiones; los operadores aumenten sus ingresos y, por ende, se recauden más impuestos.

Vale la pena analizar el impuesto especial a las telecomunicaciones, a la luz de la décima tercera reforma a la fracción XXIX del artículo 73 constitucional, de fecha 24 de octubre de 1942, mediante la cual el Congreso quedó facultado con la atribución para establecer contribuciones especiales sobre: energía eléctrica, tabacos labrados, gasolina y derivados del petróleo, cerillos y fósforos, aguamiel y fermentados, y explotación forestal.

En el mismo sentido, la reforma constitucional publicada el 10 de febrero de 1949, que incorporó la producción y consumo de cerveza, como materia susceptible para el cobro de un impuesto especial. Es conveniente recuperar el espíritu que el Constituyente Permanente, quiso darle a ambas reformas constitucionales.

En conclusión, el avance y la mayor penetración de la infraestructura de telecomunicaciones, constituyen una plataforma fundamental en la construcción de una economía basada en la información, para brindar oportunidades reales a los sectores que han sido excluidos del desarrollo, por lo que resulta fundamental, analizar la derogación del impuesto especial a las telecomunicaciones, por ser un impuesto regresivo, que crea mayor diferenciación social y que atrasa el desarrollo de las telecomunicaciones en nuestra nación.

Por lo expuesto, solicito atentamente a la Mesa Directiva, se sirva turnar la presente iniciativa con proyecto de decreto, a la Comisión de Hacienda de la H. Cámara de Diputados y al Grupo de Trabajo plural, encargado de analizar cuestionamientos relativos a la reforma fiscal, cuya creación fue aprobada por el pleno de la colegisladora, el pasado miércoles 20 de marzo de 2002, así como la inserción completa de la presente iniciativa en el Diario de Debates.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Artículo Unico.- Se derogan el inciso b) de la fracción II del artículo 2º; la fracción XIII del artículo 3º; artículo 18 y la fracción XIX del artículo 19, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2º.- Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas siguientes:

Fracción I.- ...

Fracción II. En la prestación de los siguientes servicios:

a) ...

b) Derogado.

Artículo 3º.- Para los efectos de esta ley se entiende por: Fracciones I. a XII. ...

Fracción XIII.- Derogada.

Artículo 18.- Derogado.

Artículo 19.- Los contribuyentes a que se refiere esta ley tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de la misma y en las demás disposiciones fiscales, las siguientes:

I. a la XVIII. ...

Fracción XIX.- Derogada.

Artículo Transitorio

Unico.- El presente Decreto entrará en vigor el día miércoles 1º de enero del año 2003, previa publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores, a los dieciocho días de abril del año dos mil dos, el que suscribe.

Sen. Eric Luis Rubio Barthell (rúbrica)
Secretario de la Comisión de Comunicaciones y Transportes
 
 
 
 
 

DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, CON EL QUE SE REMITE EL INFORME DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA, DE EVALUACION CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL DE 2002, SOBRE EL PRESUPUESTO EJERCIDO, A NIVEL DE CAPITULO Y CONCEPTO DE GASTO, ASI COMO EL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS Y OBJETIVOS, CON BASE EN LOS INDICADORES DE RESULTADOS PREVISTOS EN LAS REGLAS DE OPERACION DE LOS FONDOS Y PROGRAMAS

México, DF, 19 de abril de 2002.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presentes

El C. Lic. Gerónimo Gutiérrez Fernández, secretario técnico de Planeación, Comunicación y Enlace de la Secretaría de Economía se ha dirigido a esta dependencia, en oficio fechado el día 18 del actual, solicitando se haga llegar a esa Cámara, el Informe de Evaluación correspondiente al primer trimestre del ejercicio fiscal de 2002 sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas y objetivos, con base en los indicadores de resultados previstos en las reglas de operación de los fondos y programas a cargo de la Secretaría de Economía señalados en el artículo 64 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002 (DPEF).

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el presente les acompaño copia del similar STPCE/284/2002, signado por el Lic. Gutiérrez Fernández, así como el original del informe de referencia.

Reitero a ustedes la seguridad de mi consideración.

Atentamente
El Director General de Gobierno
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
 
 
 
 

DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, TRES POR LOS QUE SE SOLICITA EL PERMISO CONSTITUCIONAL NECESARIO PARA QUE CIUDADANOS PUEDAN ACEPTAR Y USAR LAS CONDECORACIONES QUE LES CONFIEREN GOBIERNOS EXTRANJEROS

México, DF, 15 de abril de 2002.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presentes

La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación, solicitando se tramite ante el H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado C, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el C. Coronel del Arma Blindada DEM Martín Salvador Morfín Ruiz, pueda aceptar y usar la condecoración de la Medalla de la Defensa Nacional, que le confiere el Gobierno de la República Francesa.

Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, original de la carta del interesado dirigida al H. Congreso de la Unión, solicitando el permiso respectivo; copia certificada del acta de nacimiento; y copias simples de su currículum vitae y de la notificación en la que le comunican la intención de otorgarle la condecoración de que se trata.

Agradezco a ustedes su atención a la presente reiterándoles la seguridad de mi consideración.

Atentamente
El Director General de Gobierno
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
 
 

México, DF, 18 de abril de 2002.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presentes

La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación, solicitando se tramite ante el H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado C, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el C. Lic. Carlos Eduardo Represas de Almeida, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional al Mérito, en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de la República del Ecuador.

Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, original de la carta del interesado dirigida al H. Congreso de la Unión, solicitando el permiso respectivo; copia certificada de su certificado de nacionalidad mexicana; y copias simples del currículum vitae y de la notificación en la que le comunican la intención de otorgarle la condecoración de que se trata.

Agradezco a ustedes su atención a la presente reiterándoles la seguridad de mi consideración.

Atentamente
El Director General de Gobierno
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
 
 

México, DF, 22 de abril de 2002.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presentes

La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación, solicitando se tramite ante el H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado C, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el C. Dr. Miguel Hakim Simón, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Heung-In, en Segundo Grado, que le confiere el Gobierno de la República de Corea.

Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, original de la carta del interesado dirigida al H. Congreso de la Unión, solicitando el permiso respectivo; copia certificada del acta de nacimiento y copias simples del currículum vitae y de la notificación en la que le comunican la intención de otorgarle la condecoración de que se trata.

Agradezco a ustedes su atención a la presente reiterándoles la seguridad de mi consideración.

Atentamente
El Director General de Gobierno
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
 
 















Iniciativas II

DE LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE DESARROLLO SOCIAL REALIZADAS POR ORGANIZACIONES CIVILES, A CARGO DE INTEGRANTES DE LA COMISION DE PARTICIPACION CIUDADANA

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados integrantes de la Comisión de Participación Ciudadana de la Honorable Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta Soberanía, la siguiente iniciativa de Ley de Fomento a Actividades de Desarrollo Social Realizadas por Organizaciones Civiles.

Exposición de Motivos

En los últimos años, las organizaciones de la sociedad civil han venido impulsando un marco jurídico que fomente sus actividades de desarrollo social y con ello tener un instrumento jurídico que fortalezca su trabajo a favor de la sociedad, ya sea de subsiedaridad y solidaridad, académicas, que fomenten una cultura cívica y social en el seno de la sociedad mexicana entre muchas otras.

En primer lugar, se acercaron a la Comisión Especial de Participación Ciudadana en la LVI Legislatura de esta Cámara y en 1995 presentaron el anteproyecto de "Ley de Fomento a las Actividades de Bienestar y Desarrollo Social".

Esa Comisión analizó y estudio dicha propuesta, lo cual redundo en otra iniciativa de ley, denominada "Ley General de Agrupaciones y Organizaciones de la Sociedad Civil para el Desarrollo Social" que fue presentada el 29 de abril de 1997 por la mayoría de los representantes de las fracciones parlamentarias. Fue turnada para su estudio y dictamen a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la LVI Legislatura y la cual no fue dictaminada.

Posteriormente, el 24 de noviembre de 1998 dichas organizaciones vuelven a presentar una propuesta a las Comisiones de Participación Ciudadana, de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Desarrollo Social de la LVII Legislatura, la cual denominaron proyecto de "Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles".

Posteriormente se presentó una iniciativa, cambiando el objeto de regulación del proyecto de ley por los diputados Julio Faesler Carlisle y Jorge Humberto Zamarripa Díaz del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional el 27 de abril del 2000, con el nombre de "Iniciativa de Ley General de Organizaciones de la Sociedad Civil para el Desarrollo Social" y la cual fue turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

El pasado 8 de febrero de 2001, fue dictaminada en contra por la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de esta LVIII Legislatura.

En el mes de abril del 2001, esta Comisión con el carácter de ordinaria, recibió formalmente la Propuesta de Iniciativa de Ley de Fomento a Actividades de Desarrollo Social Realizadas por Organizaciones Civiles por parte de representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil.

Por último, el 25 de marzo del 2002, nos presentaron el último proyecto redefinido. Posteriormente conocimos las adecuaciones y los consensos que han logrado con el poder Ejecutivo en la Reunión Plenaria de Comisión del día 10 de abril de este mismo año.

En los umbrales del siglo XXI, junto a los grandes logros de la humanidad, persisten enormes problemas en los ámbitos social, político, económico y cultural, que impactan el desarrollo de las naciones, en el contexto del proceso irreversible de la globalización, los cuales se traducen en la precaria situación económica y la exclusión social en que se encuentra un considerable porcentaje de la población del planeta.

La superación de estos problemas ha hecho necesario el rompimiento paulatino de los paradigmas en los que se habían venido desenvolviendo las fuerzas sociales y sus relaciones con el Estado, para que la capacidad de la ciudadanía organizada emerja plenamente en el diseño de propuestas para construir un mundo mejor para las generaciones futuras, con oportunidades de desarrollo para todos.

En las últimas décadas los ciudadanos se han organizado de forma autónoma para colaborar voluntaria, activa y solidariamente, en la atención de los que menos tienen, promoviendo acciones y proyectos orientados a superar carencias sociales y a procurar bienes y servicios socialmente necesarios. El surgimiento de estas nuevas fuerzas sociales ha transformado la relación gobierno-sociedad.

Nuestro país no escapa al panorama mundial descrito. Hoy México cuenta con un vigoroso y creciente número de organizaciones de la sociedad civil comprometidas con el bienestar social, cuyas acciones deben ser fomentadas por el Estado, reconociendo la experiencia y capacidad filantrópica que dichas organizaciones han adquirido en años de trabajo directo con la población menos favorecida económica y socialmente, así como en el desarrollo sustentable y la promoción de los derechos humanos, entre otras.

Es por eso que se hace necesario crear un marco legal que fortalezca el papel de dichas organizaciones en el bienestar colectivo; plantee una nueva relación entre el Estado y la sociedad, marcada por la legalidad y la corresponsabilidad, despliegue las iniciativas y los propósitos de la sociedad civil organizada e independiente y, desde luego, reconozca, favorezca y aliente las actividades sociales, cívicas y humanitarias de las organizaciones civiles en el marco de la planeación democrática del desarrollo nacional.

Nuestra Constitución Política reconoce, tutela y protege la libre asociación individual. De dicha potestad surge una serie de consecuencias políticas, económicas y sociales que conforman la vida cotidiana de una sociedad libre, democrática y plural.

El espíritu de asociación es uno de los primeros instintos del ser humano que a través de un acto consciente y responsable se transforma en un elemento poderoso de desarrollo y perfeccionamiento social. Para llevar a cabo ese fin asociativo, los ciudadanos mexicanos conforman agrupaciones de distintas y variadas denominaciones y que corresponde a diversas materias de trabajo.

Esta ley es de naturaleza de fomento y por lo tanto no regula la estructura jurídica y las modalidades de constitución que actualmente ya están contenidas en diversos ordenamientos jurídicos, tales como las de carácter civil, mercantil, social y financiero.

De ese catálogo de agrupaciones nos llama la atención las que son de carácter social. Ese tipo busca el cumplimiento de determinados fines para el mejoramiento de la comunidad en base al voluntarismo, la caridad, la filantropía, el altruismo y la solidaridad.

1. Fundamento Constitucional

Nuestra Constitución establece en el primer párrafo de su artículo 9° la garantía de libre asociación.

Este precepto constitucional señala como requisito primordial para que la garantía tenga fuerza jurídica: el relativo a la licitud en el objeto de la asociación.

Dicho precepto se relaciona con el artículo 35 de las misma Carta Constitucional que establece las prerrogativas del ciudadano, sobre todo en relación con la fracción III, misma que se refiere al derecho de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica respecto de los asuntos políticos del país.

La libre asociación, por los mismos fines que arriba detallamos, es una expresión natural de la participación ciudadana. Nos encontramos que la Constitución Política nos habla de participación social en materia económica y en materia política, sobre todo cuando se trata de la planeación. Estas normas son contenidas por los artículos 25 y 26 de la misma Ley Fundamental. El primero de ellos establece la prerrogativa de que el llamado "sector privado" coopere en el desarrollo económico del país al decir:

"El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalen en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan.

"Asimismo, podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la Ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo."

El otro artículo, el 26 Constitucional señala que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, el que deberá imprimir solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento económico para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

La planeación, versa el artículo, será democrática:

"........mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo........" Este artículo obliga al Ejecutivo de la Unión para: "........que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo......" 2. Contenido del proyecto de Ley

Esta Ley consta de cinco capítulos; el primero, que se refiere a las disposiciones generales, trata del objeto de la Ley, establece las definiciones que la misma utiliza para su debida interpretación, detalla el catálogo de actividades de desarrollo social y remite al reglamento los criterios interpretativos de la misma.

Las actividades de las agrupaciones de la sociedad civil son muy importantes para el desarrollo de la sociedad mexicana. El altruismo, la defensa de los derechos humanos, la asistencia social, combate a la pobreza, atención a grupos vulnerables, protección civil, desarrollo sustentable, educación cívica, investigación científica y tecnológica, cultura, seguridad pública, equidad y género, entre otras.

El humanismo, la cultura cívica y la participación social son su base y fundamento, y eso debe ser aceptado por quienes estamos obligados a darle a este país leyes justas que coadyuven al desarrollo integral de nuestra Nación.

En esta iniciativa se establecen diversos beneficios, tales como la asignación de recursos públicos por medio de fondos ó subsidios, el goce de estímulos fiscales que determinen las disposiciones jurídico administrativas vigentes en la materia, entre otros.

El capítulo segundo nos describe lo concerniente al Registro de las Organizaciones, los requisitos de inscripción y la dependencia del Ejecutivo Federal que llevará el registro, que en este caso, proponemos sea la Secretaría de Desarrollo Social a través del Instituto Nacional de Desarrollo Social.

El capítulo tercero se refiere a los derechos y obligaciones de las organizaciones con registro vigente. Se propone un catalogo completo de atribuciones a favor de las mismas y de obligaciones como el de abstenerse de realizar proselitismo político, a favor o en contra de algún partido político o candidato a cargo de elección popular, proselitismo o propaganda religiosa, entre otras.

El capítulo cuarto detalla las infracciones y las sanciones a las que puede hacerse acreedora una organización por la violación del supuesto establecido en la Ley.

Las organizaciones, según el marco normativo que proponemos, incurrirán en infracción cuando:

En el caso de las sanciones, estas varían entre el apercibimiento hasta la perdida del registro o la multa según sea el caso.

El capítulo quinto y último, se refiere al recurso administrativo en contra de resoluciones que se dicten conforme a esta Ley.

En suma, hacemos tácito reconocimiento al enorme esfuerzo que por mas de 10 años han realizado los miembros de las organizaciones de la sociedad civil en estructurar la propuesta de esta iniciativa y en buscar los consensos necesarios con el Poder Ejecutivo y con este Poder legislativo, hoy depositamos en esta alta tribuna el fruto de estos trabajos conscientes de construir las condiciones legales necesarias para el desarrollo de una cultura de participación social que coadyuve al desarrollo integral de nuestro país.

Ratificamos nuestro compromiso de representar a la sociedad, presentando esta iniciativa a nombre de las organizaciones de la sociedad civil que han impulsado el proyecto de la misma. Es de destacar el recibimiento plural y responsable de los integrantes de la Comisión de Participación Ciudadana y del consenso de que en los próximos días daremos nuestros mejores esfuerzos para el estudio, análisis y dictamen de la presente iniciativa.

Por las razones antes expuestas, en ejercicio de la facultad citada en el preámbulo de la presente, y con fundamento en las disposiciones jurídicas invocadas, el suscrito somete a esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa de:

Ley de Fomento a Actividades de Desarrollo Social Realizadas por Organizaciones Civiles

Capítulo Primero
Disposiciones generales

Objeto de la Ley

Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto el fomento, por el gobierno federal, de las actividades de desarrollo social consideradas en la misma, por ser de interés público, a efecto de promover en la sociedad conductas fundadas en uno o varios de los principios de solidaridad, filantropía, corresponsabilidad, beneficencia y asistencia sociales, en el marco de las libertades y derechos que garantiza la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que contienen los tratados internacionales a los que se refiere su artículo 133.

Definiciones

Artículo 2.- Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Ley: la presente "Ley de fomento a actividades de desarrollo social realizadas por organizaciones civiles";

II. Dependencias: las dependencias de la Administración Pública Federal;

III. Entidades: las entidades de la Administración Pública Federal Paraestatal;

IV. Organizaciones: las organizaciones de la sociedad civil a las que se refiere el artículo 3° de la Ley;

V. Registro: el registro público desconcentrado en el que obrarán las inscripciones de organizaciones que hayan solicitado ser objeto de esta Ley y la información vinculada a ellas, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, instancia administrativa responsable de operar el Registro y de vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de su Reglamento, conjuntamente con las dependencias y entidades;

VI. Consejo Consultivo: la instancia que tiene como función brindar asesoría a la dirección y administración del Registro;

VII. Sistema de Información: el sistema informático en el que, a efecto de facilitar el cumplimiento de la presente Ley, obrará toda la información de que se disponga en la Administración Pública Federal vinculada a las organizaciones, a sus características, a sus antecedentes, a su fomento, a las acciones que toda dependencia o entidad llegue a emprender con relación a las mismas, e incluirá la información que obre en el Registro, así como toda información derivada del cumplimiento que se dé a la presente Ley;

VIII. Autobeneficio: bien, utilidad o provecho que un miembro de una organización recibe para favorecerse a sí misma y que se deriva de la existencia de la o actividad de esa organización;

IX. Beneficio mutuo: bien, utilidad o provecho que reciben, de manera conjunta, los miembros de una organización y que se deriva de la existencia y/o actividad de esa organización; y

X. Beneficio a terceros: bien, utilidad o provecho que reciben otras organizaciones o personas y que se deriva de la existencia y/o actividad de la organización de que se trate.
 

De las actividades objeto de esta Ley

Artículo 3.- Para ser consideradas como actividades de desarrollo social y, por lo tanto, ser objeto de los efectos de esta Ley, las actividades realizadas por organizaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser realizadas por organizaciones constituidas conforme a las leyes mexicanas, cualquiera que sea su figura jurídica, para beneficio de terceros y no para autobeneficio o beneficio mutuo;

II. Ser realizadas por organizaciones que destinen sus activos y remanentes al cumplimiento de su objeto u objetos sociales;

III. Ser realizadas sin que se designe beneficiario particular;

IV. Ser realizadas sin entrañar proselitismo religioso;

V. Ser realizadas sin entrañar actividades de cualquier tipo que pudieran generar resultados similares al proselitismo político, ni a favor ni en contra de ningún partido o candidato a cargo de elección popular;

VI. Ser realizadas de acuerdo con uno o más de los siguientes principios: solidaridad, filantropía, corresponsabilidad, beneficencia o asistencia sociales;

VII. Tener una o más de las finalidades siguientes:

1. Fortalecer y fomentar el goce, el ejercicio, la promoción o la defensa de los derechos humanos;

2. Fomentar condiciones sociales que favorezcan el desarrollo humano, entendido éste como la ampliación del rango de elección de las personas, por medio de la inversión en las capacidades y/o habilidades humanas, la educación y la salud, a fin de que los beneficiarios puedan trabajar productiva y creativamente;

3. Promover acciones tendientes a lograr mejores condiciones de vida entre la población que vive en situación de marginación y pobreza;

4. Promover acciones tendientes a lograr mejores condiciones de vida entre la población con mayor vulnerabilidad en la sociedad, como las personas con capacidades diferentes, la niñez, los adultos en plenitud y las personas que sufren discriminación social;

5. Promover la equidad de género entre hombres y mujeres, pugnar por la igualdad de oportunidades para las mujeres y eliminar toda forma de discriminación y violencia hacia las mujeres y los niños;

6. Desarrollar programas de apoyo a los pueblos y comunidades indígenas para mejorar sus condiciones de vida;

7. Fortalecer el desarrollo sustentable regional y comunitario de las zonas urbanas y rurales que así lo requieran;

8. Favorecer condiciones que propicien el desarrollo productivo en zonas marginadas, siguiendo principios que eviten el uso o aprovechamiento indebidos y ajenos a los fines que persigue esta Ley;

9. Realizar acciones de prevención de desastres y protección civil;

10. Prestar asistencia social;

11. Promover la educación cívica de las personas;

12. Alentar la participación ciudadana orientada por los principios de corresponsabilidad y compromiso con el interés público en las actividades de desarrollo social a las que se refiere esta Ley;

13. Desarrollar servicios educativos en los términos de la Ley General de Educación;

14. Aportar recursos humanos o materiales o servicios de salud integral a la población, en el marco de la Ley General de Salud;

15. Promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico;

16. Apoyar el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población;

17. Fomentar la conservación y mejoramiento de las condiciones de convivencia social;

18. Impulsar el avance del conocimiento y el desarrollo cultural;

19. Desarrollar y promover la investigación científica y/o tecnológica;

20. Promover las bellas artes, las tradiciones populares y la restauración y el mantenimiento de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, así como la preservación del patrimonio cultural, conforme a la legislación aplicable;

21. Proporcionar servicios de apoyo a la creación y al fortalecimiento de organizaciones que realicen cualquier actividad objeto de fomento por esta Ley, mediante:

a. La procuración, obtención y canalización de recursos económicos, humanos y materiales;
b. El uso de los medios de comunicación;
c. La prestación de asesoría y asistencia técnica; y
d. El fomento a la capacitación.

22. Las demás que determine el Ejecutivo Federal por tener relación con las actividades enunciadas en esta Ley.

Artículo 4.- Gozarán de los derechos y tendrán las obligaciones que establece la presente Ley, aquellas organizaciones que hayan gestionado y obtenido su inscripción en el Registro, mientras esta inscripción se encuentre vigente.

Artículo 5.- Las actividades a que se refiere el artículo 3º son de interés público, por lo que las dependencias y entidades, de acuerdo con su objeto, en el ámbito de sus respectivas competencias y programas y de conformidad con su disponibilidad presupuestal, deberán fomentarlas mediante:

I. La promoción de la participación de las organizaciones en el diseño, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de las políticas públicas en ámbitos que esta Ley considera de desarrollo social;

II. El establecimiento de medidas e instrumentos de información y de apoyo a organizaciones, así como de incentivos en favor de éstas, conforme a la asignación presupuestal que al respecto determinen las instancias competentes;

III. El fortalecimiento de mecanismos de concertación y coordinación con las organizaciones, de participación de ellas y de consulta a ellas;

IV. El diseño y la puesta en ejecución de instrumentos y mecanismos que contribuyan a que las organizaciones accedan al ejercicio pleno de los derechos y cumplan a cabalidad con las obligaciones que establece esta Ley;

V. La realización de estudios e investigaciones que permitan apoyar a las organizaciones en el desarrollo de sus actividades, sujetos a la asignación presupuestal que al respecto determinen las instancias competentes;

VI. La celebración de convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios a efecto de que éstos contribuyan al fomento de actividades objeto de la presente Ley, y

VII. El otorgamiento de incentivos fiscales a las actividades de las organizaciones, tales como exenciones de impuestos y derechos, así como la autorización para emitir recibos de donativos deducibles de impuestos, todo ello en los términos que establezcan las leyes fiscales respectivas, así como el Reglamento de la presente Ley. No serán objeto de incentivo fiscal alguno las actividades que las organizaciones con registro vigente realicen a favor o en contra de idea, propuesta o decisión que sea objeto de plebiscito, referéndum o consulta popular convocados por autoridades gubernamentales. Cualquier aportación, ingreso, donativo y similares que reciba una organización para esos fines causará impuestos conforme a las disposiciones fiscales aplicables. Sólo se podrá gozar de incentivos fiscales cuando la actividad de las organizaciones con registro vigente se limite a invitar a la ciudadanía a participar en un plebiscito, referéndum o consulta popular sin pronunciarse a favor o en contra de idea, propuesta o decisión.
 

Interpretación

Artículo 6.- El Reglamento de la presente Ley establecerá los criterios de su interpretación para efectos administrativos.

Capítulo Segundo
Del Registro

Artículo 7.- Para que la presente Ley pueda surtir sus efectos, la Administración Pública Federal conformará y operará un Registro público de las organizaciones que hayan solicitado ser objeto de la Ley, efectuado el trámite correspondiente y cumplido con los requisitos que la misma establece para tener vigente su inscripción en dicho Registro.

Dicho Registro, que será público y desconcentrado, tendrá los objetivos siguientes:

I. Conformar un Sistema de Información, con la participación de las organizaciones en él actuantes, que identifique, por ámbito de acción,las actividades de desarrollo social que las propias organizaciones realizan, y que facilite que las dependencias y entidades cuenten con elementos para dar cumplimiento a lo dispuesto por esta Ley;

II. Inscribir a las organizaciones civiles que cumplan con los requisitos que establece esta Ley y otorgarles su respectiva constancia de inscripción. Únicamente serán consideradas objeto de la presente Ley las organizaciones cuya inscripción en el Registro se encuentre vigente;

III. Ofrecer a las dependencias y entidades, elementos de información que les ayuden a verificar, de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta Ley por parte de las organizaciones y, en su caso, solicitar a la Secretaría de Desarrollo Social la imposición de las sanciones correspondientes;

IV. Mantener actualizada la información relativa a las organizaciones que son objeto de esta Ley;

V. Registrar y conservar el registro de aquellos casos en los que la inscripción en el Registro de alguna organización haya sido objeto de rechazo, suspensión y/o cancelación en los términos de esta Ley.

VI. Proporcionar, conforme a las disposiciones legales vigentes y de acuerdo con normas de transparencia, acceso a la información sobre las acciones que lleven a cabo las organizaciones que realizan actividades consideradas de desarrollo social por esta Ley y

VII. Los demás que establezca el Reglamento de esta Ley y otras disposiciones legales vigentes.

Será potestad de toda organización solicitar o no su inscripción en el Registro.

La Secretaría de Desarrollo Social dirigirá y administrará el Registro, para lo cual contará con la asesoría de un Consejo Consultivo.

El Registro funcionará mediante una base de datos distribuida y enlazada, a través de terminales, a todas las dependencias y entidades. Los módulos de ingreso de trámite de inscripción en el Registro podrán ser operados únicamente por el propio Registro, que será el único facultado para tener acceso a la información en dicho módulo. En el Registro se concentrará toda la información que forme parte o se derive del trámite y de la gestión dada al mismo. Todas las dependencias y entidades tendrán acceso a la información de naturaleza pública que exista en el Registro, entre otros propósitos, para mantenerse al tanto sobre el estado que guarden los registros: aceptados, rechazados, vigentes, suspendidos o cancelados.

Adicionalmente, toda dependencia o entidad que otorgue recursos públicos a cualquier organización que tenga su inscripción vigente en el Registro deberá incorporar la información correspondiente en la base de datos del Registro.

El Registro será la instancia responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y las de su Reglamento referidas a la función de registro.

Además, la Secretaría de Desarrollo Social, a través del Registro, conocerá, motu propio o por habérselos comunicado personal del Registro, de dependencias o entidades o cualquier otra persona, de hechos que pudieran constituir infracciones. La Secretaría de Desarrollo Social, a través del Registro, determinará la existencia o inexistencia de infracciones y, en su caso, impondrá las sanciones que correspondan a las organizaciones con registro vigente, todo ello en los términos previstos en la presente Ley y conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y de otras disposiciones legales vigentes.

Por lo que respecta al Consejo Consultivo, su función será brindar asesoría vinculada a la administración y operación del Registro, así como coadyuvar a la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y al conocimiento y determinación de las infracciones y a la imposición de sanciones, para lo cual emitirá recomendaciones al Registro, que tendrán, en todos los casos, carácter no obligatorio.

El Consejo Consultivo estará encabezado y presidido por el servidor público que designe el titular de la Secretaría de Desarrollo Social. El Consejo Consultivo contará asimismo con un Secretario Técnico designado por su Presidente.

El Consejo Consultivo se integra por un representante, designado por el titular correspondiente, de cada una de las siguientes secretarías: de Gobernación; de Relaciones Exteriores; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Economía; de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación; de Contraloría y Desarrollo Administrativo; de Educación Pública y de Salud. Actuará en calidad de suplente el servidor público de la dependencia designado por el correspondiente representante titular.

Serán parte del Consejo Consultivo, con voz y con voto, nueve representantes de organizaciones con registro vigente seleccionados por mayoría de votos de los representantes de las dependencias a partir de las propuestas que le presente el Presidente del Consejo Consultivo.

El Consejo Consultivo sesionará ordinariamente en pleno, por lo menos cuatro veces al año, y extraordinariamente, cuando sea convocado por su Presidente o por cuando menos un tercio de los miembros del Consejo Consultivo.

El Consejo Consultivo se regulará por lo que establezca el Reglamento de esta Ley.
 

De la inscripción en el Registro

Artículo 8.- Una organización que desee ser inscrita en el Registro, para iniciar el proceso de inscripción, deberá presentar su solicitud ante éste en el formato que el mismo defina. Asimismo, deberá satisfacer los requisitos siguientes:

I. Manifestar su voluntad de hacerse objeto de la presente Ley, tanto por lo que respecta a los derechos como a las obligaciones que define;

II. Declarar las actividades preponderantes que realiza;

III. Declarar formalmente que realiza, en los términos dispuestos por el artículo 3º de esta Ley, alguna o algunas de las actividades consideradas objeto de fomento en esta Ley;

IV. Presentar copias certificadas de su Acta Constitutiva y de sus Estatutos vigentes;

V. Exhibir la norma que establezca la obligación de destinar todos sus activos y remanentes al cumplimiento de su objeto u objetos sociales;

VI. Haber previsto en su Acta Constitutiva o en los Estatutos que la rijan que no distribuirá remanentes entre sus asociados y que, en caso de disolución, transmitirá sus bienes a otra organización cuya inscripción en el Registro se encuentre vigente;

VII. Señalar su domicilio social;

VIII. Designar un representante legal;

El Registro recibirá únicamente las solicitudes de inscripción que cumplan los requisitos mencionados.

Artículo 9.- Admitida la solicitud a que se refiere el artículo anterior, el Registro resolverá sobre la procedencia de la inscripción en un plazo no mayor a treinta días hábiles.

El Registro deberá negar la inscripción, de manera fundada y motivada, cuando:

I. Haya evidencia de que la organización no realiza alguna actividad de las enlistadas en el artículo 3º;

II. La documentación exhibida presente alguna irregularidad;

III. Exista constancia de que la organización haya cometido infracciones graves o reiteradas a esta Ley o a otras disposiciones jurídicas en el desarrollo de sus actividades; ó

IV. Porque haya evidencia de que la organización no cumpla con el objeto u objetos sociales que establecen su Acta Constitutiva y sus Estatutos.

En caso de que el Registro detecte insuficiencias en la información que consta en la solicitud, deberá abstenerse de conceder la inscripción y otorgará a la organización un plazo de treinta días hábiles para que las subsane, procediendo, una vez satisfecho el requerimiento, a resolver sobre la procedencia de la inscripción en un plazo no mayor a treinta días hábiles.
 

Capítulo Tercero
De los derechos y obligaciones de las Organizaciones con registro vigente

Artículo 10.- Las organizaciones con inscripción vigente en el Registro adquirirán los derechos siguientes:

I. Constituirse, conforme a la Ley de Planeación y demás disposiciones jurídicas aplicables, en instancias de participación y consulta en la elaboración, actualización, ejecución y seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo y los programas a los que se refiere la Ley de Planeación, en materias que la presente Ley considera de desarrollo social y que estén relacionados con su objeto u objetos sociales;

II. Ser representadas en los órganos de participación y de consulta que, en materias que esta Ley considera de desarrollo social y que estén relacionados con su objeto u objetos sociales, establezcan o deban operar las dependencias o entidades;

III. Participar en el diseño, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de programas que, en materias que esta Ley considera de desarrollo social y que estén relacionados con su objeto u objetos sociales, desarrolle una dependencia o entidad, así como en la promoción de mecanismos de contraloría social de los mismos, dentro del marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática;

IV. Recibir los bienes de otras organizaciones que se extingan de conformidad con sus estatutos y sin perjuicio de lo que dispongan otras disposiciones jurídicas;

V. Acceder, en los términos que detalla el Reglamento de esta Ley y de conformidad con las asignaciones presupuestales que determinen las autoridades competentes, a los recursos y fondos públicos que, para las actividades previstas en esta Ley, establezcan las disposiciones jurídico-administrativas aplicables;

VI. Gozar, en los términos y con las condiciones que establezcan ésta y otras leyes y las que detallen el Reglamento de esta Ley y las disposiciones jurídico-administrativas vigentes en la materia, de exenciones de impuestos, derechos u otras contribuciones, así como de subsidios, estímulos fiscales y demás beneficios económicos y administrativos;

VII. Recibir, en los términos y con las condiciones que detallen el Reglamento de esta Ley y las disposiciones fiscales aplicables, donativos y aportaciones deducibles de impuestos;

VIII. Coadyuvar con las autoridades competentes, en los términos de los convenios que al efecto se celebren en relación con asuntos vinculados a materias que esta Ley considera de desarrollo social y que estén relacionadas con su objeto u objetos sociales, incluyendo la prestación de servicios públicos;

IX. Acceder a los beneficios para las organizaciones que se deriven de los convenios o tratados internacionales a los que hace referencia el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las materias y que estén relacionados con las finalidades previstas en esta Ley, en los términos de dichos instrumentos;

X. Recibir, cuando las soliciten, asesoría, capacitación y colaboración por parte de las dependencias y entidades para el mejor cumplimiento de su objeto y actividades, en el marco de los programas que al efecto formulen dichas dependencias y entidades;

XI. Conocer las políticas, los programas, los proyectos y procesos que, en materias que esta Ley considera como de desarrollo social, desarrollen las dependencias y entidades; y

XII. Ser respetadas en el ejercicio de su autonomía interna.

Artículo 11.- Para los efectos de la fracción VI del artículo anterior y una vez concedida la inscripción en el Registro a una organización, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá tomar nota del aviso de nueva inscripción que le remita, de manera automática, el sistema de base de datos distribuida en el que obre el Registro; extender, a la brevedad y en los términos y con las condiciones que detalle el Reglamento de esta Ley y las otras disposiciones legales que sean aplicables, los beneficios y deducibilidad fiscal que correspondan, y notificar de este hecho a la organización.

En caso de que una organización se haga acreedora a una sanción y una dependencia o entidad determine, con fundamento en la Ley, ya sea la suspensión de su inscripción en el Registro o su cancelación definitiva, esa dependencia o entidad deberá dar aviso, de inmediato, al Registro para que éste, a su vez, informe a la autoridad fiscal que corresponda, a efecto de que ésta retire los beneficios y deducibilidad fiscal de que gozaba la organización sancionada. En caso de suspensión de la inscripción, el Registro deberá precisar el plazo de duración de la suspensión para que el retiro de los beneficios y deducibilidad fiscal de que gozaba la organización sancionada se limite a dicho periodo.

De las obligaciones de las organizaciones

Artículo 12.- Las organizaciones inscritas en el Registro tendrán, además de las obligaciones previstas en la legislación aplicable, las siguientes:

I. Informar al Registro sobre cualquier modificación a su Acta Constitutiva o sus Estatutos, así como sobre cualquier cambio relevante en la información que se proporcionó al solicitar inscripción en el Registro, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de la modificación respectiva, a efecto de mantener actualizado el Sistema de Información a que se refiere la fracción I del artículo 7° de esta Ley;

II. Mantener a disposición de las autoridades competentes, así como del público en general, la información de las actividades que realicen y la de su contabilidad o, en su caso, de sus estados financieros, con los propósitos de mantener actualizado el Sistema de Información y garantizar la transparencia de sus actividades;

III. En caso de disolución, transmitir sus bienes a otra organización cuya inscripción en el Registro tenga plena vigencia;

IV. Destinar sus bienes, recursos y remanentes, únicamente al cumplimiento de su objeto u objetos sociales;

V. Abstenerse de realizar cualquier tipo de actividad que pudiera generar resultados similares al proselitismo político, ni a favor ni en contra de ningún partido o candidato a cargo de elección popular;

VI. Abstenerse de realizar proselitismo religioso o propaganda religiosa, y

VII. Promover la profesionalización y la capacitación de sus integrantes.

Artículo 13.- Las organizaciones que reciban recursos del sector público federal tendrán, además de las anteriores, las siguientes obligaciones: I. Informar anualmente de la aplicación de esos recursos públicos federales a la dependencia o entidad que los haya otorgado con cargo a su presupuesto autorizado, y

II. Sujetarse a lo que disponga la legislación aplicable al uso y manejo de recursos públicos federales.

Toda organización que obtenga recursos económicos de terceros deberá llevar a cabo las operaciones correspondientes conforme a las disposiciones que rigen el Sistema Financiero Mexicano. Cuando se trate de una organización que obtenga recursos económicos del extranjero deberá, además, apegarse a la legislación que rige la interrelación entre las organizaciones nacionales y los organismos e instituciones internacionales.

Capítulo Cuarto
De las infracciones y sanciones

Artículo 14.- Para efectos de la presente Ley, constituyen infracciones en las que pueden incurrir las organizaciones, las siguientes:

I. Realizar actividades de autobeneficio o de beneficio mutuo;

II. Distribuir remanentes entre sus integrantes;

III. No aplicar los recursos públicos federales que reciban a los fines para los que fueron autorizados;

IV. Abstenerse de realizar la o las actividades declaradas al tramitar la obtención de su registro conforme a alguno o algunos de los principios enlistados en la fracción VI del artículo 3º y con alguna o algunas de las finalidades que se enuncian en la fracción VII del mismo artículo 3º;

V. Realizar cualquier tipo de actividad que pudiera generar resultados similares al proselitismo político, a favor o en contra de algún partido o candidato a cargo de elección popular;

VI. Realizar proselitismo religioso o propaganda religiosa;

VII. Realizar actividades ajenas a su objeto u objetos sociales;

VIII. No destinar los bienes, recursos, intereses y productos a los fines y actividades para los que fueron constituidas;

IX. Abstenerse de entregar los informes que les solicite la dependencia o entidad competente que les haya otorgado o autorizado la administración de recursos públicos federales;

X. No mantener a disposición de las autoridades competentes, así como del público en general, la información de las actividades que realicen y de su contabilidad o, en su caso, de sus estados financieros;

XI. No informar al Registro sobre cualquier modificación a su Acta Constitutiva o Estatutos, así como sobre cualquier cambio relevante en la información que se proporcionó al solicitar inscripción en el Registro, dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir de la modificación respectiva, que marca esta Ley;

XII. No promover la profesionalización y capacitación de sus integrantes;

XIII. Cuando las organizaciones obtengan recursos del extranjero, constituirán infracciones en las que pueden incurrir, además de las mencionadas, incumplir las disposiciones que rigen el Sistema Financiero Mexicano o actuar con desapego a la legislación que rige la interrelación entre las organizaciones nacionales y los organismos e instituciones internacionales, y

XIV. No cumplir con cualquier otra obligación que le corresponda en los términos de la presente Ley.

Artículo 15.- Cuando una organización cometa alguna de las infracciones a que hace referencia el artículo anterior, independientemente de las responsabilidades en que incurra la organización con su comportamiento y de las sanciones a las que sea acreedora por ello de acuerdo con lo previsto en otras leyes, la Secretaría de Desarrollo Social, a través del Registro, deberá imponer a la organización, según sea el caso, la o las sanciones que se indican: I. En el caso de que la organización haya incurrido por primera vez en incumplimiento de alguna de las conductas que constituyen infracciones conforme a lo dispuesto por el artículo anterior, apercibimiento para que, en un plazo no mayor a treinta días hábiles, contados a partir de la notificación respectiva, subsane la irregularidad;

II. En los casos de incumplimiento de las obligaciones a las que se refieren las fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIV del artículo 14 de esta Ley, multa hasta por el equivalente a trescientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;

III. En el caso de reincidencia con respecto a la violación de una obligación establecida por esta Ley, que hubiere dado origen ya a un apercibimiento a la organización, suspensión por un año de su inscripción en el Registro, y

IV. En el caso de infracción reiterada o causa grave, cancelación definitiva de la inscripción en el Registro. Se considera infracción reiterada el que una misma organización se hubiere hecho acreedora a más de 3 suspensiones, sin importar cuáles hayan sido las disposiciones de esta Ley cuya observancia hubiere violado. Se considera como causa grave el incumplimiento de las obligaciones a las que se refieren las fracciones I a VI y XIII del artículo 14 de esta Ley.

Las sanciones a las que se refiere este artículo se aplicarán conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y sin perjuicio de las que establezcan otras disposiciones legales vigentes.

Corresponderá a cualquier persona, incluyendo a las dependencias o entidades, así como a los servidores públicos del propio Registro, denunciar ante el Registro hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones a la presente Ley y/o solicitar al Registro la imposición de sanciones a una organización con registro vigente.

Capítulo Quinto
Del recurso administrativo

Artículo 16.- En contra de las resoluciones que se dicten conforme a esta Ley, procederán los medios de impugnación establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Transitorios

Primero.- La presente Ley entrará en vigor sesenta días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- El Ejecutivo Federal dispondrá de sesenta días hábiles después de la publicación de la Ley en el Diario Oficial de la Federación para emitir el Reglamento de la misma.

Dado en el Salón de Plenos del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil dos.

Diputados: Miguel Gutiérrez Hernández, Juan Carlos Regis Adame, Luis Herrera Jiménez, José Yunes Zorrilla, Maricruz Montelongo Gordillo, Esveida Bravo Martínez, María Guadalupe López Mares, María Cruz Martínez Colín, Ma. Teresa Tapia Bahena, Juan Carlos Pallares Bueno, Fernando J. Martínez Cué, Enrique Villa Preciado, Tomás Ríos Bernal, J. Benjamín Muciño Pérez, Rafael Ramírez Agama (rúbricas).
 
 







Minutas
DE LA CAMARA DE SENADORES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO CIUDADANOS PARA PRESTAR SUS SERVICIOS DE CARACTER ADMINISTRATIVO EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos María Guadalupe Suárez Barrera, Nadia Isthar Peimbert de la Cruz, Bárbara Ma. de los Angeles Marín Elizondo, Jorge Núñez Llanas, María Luisa Quirós Franco, María Reyneria Aguilar Ortiz, Salatiel Eliseo Cruz Alfaro, Aída Rosalinda Flores Sauza, María del Rocío Fernández López, Jesús Hernández Méndez y Graciela Torres González, para que puedan prestar sus servicios de carácter administrativo en representaciones diplomáticas.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, DF, a 16 de abril de 2002.

Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos (rúbrica)
Presidente
 

Minuta Proyecto de Decreto

Artículo Primero.- Se concede permiso a la ciudadana María Guadalupe Suárez Barrera, para prestar servicios como empleada de oficina en el Departamento de Recursos Humanos del Consulado General de los Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Artículo Segundo.- Se concede permiso a la ciudadana Nadia Isthar Peimbert de la Cruz, para prestar servicios como asistente de información en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Artículo Tercero.- Se concede permiso a la ciudadana Bárbara Ma. de los Angeles Marín Elizondo, para prestar servicios como secretaria administrativa en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Artículo Cuarto.- Se concede permiso al ciudadano Jorge Núñez Llanas, para prestar servicios como chofer bodeguero en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Artículo Quinto.- Se concede permiso a la ciudadana María Luisa Quirós Franco, para prestar servicios como asistente de servicios generales en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

Artículo Sexto.- Se concede permiso a la ciudadana María Reyneria Aguilar Ortiz, para prestar servicios como secretaria en el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

Artículo Séptimo.- Se concede permiso al ciudadano Salatiel Eliseo Cruz Alfaro, para prestar servicios como asistente en cómputo en el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

Artículo Octavo.- Se concede permiso a la ciudadana Aída Rosalinda Flores Sauza, para prestar servicios como secretaria en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Artículo Noveno.- Se concede permiso a la ciudadana María del Rocío Fernández López, para prestar servicios como secretaria en el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

Artículo Décimo.- Se concede permiso al ciudadano Jesús Hernández Méndez, para prestar servicios como técnico de ingeniería en el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

Artículo Décimo Primero.- Se concede permiso a la ciudadana Graciela Torres González, para prestar servicios como oficinista de comercio en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 16 de abril de 2002.

Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos (rúbrica)
Presidente

Sen. Ma. Lucero Saldaña Pérez (rúbrica)
Secretaria
 
 
 

DE LA CAMARA DE SENADORES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO AL CIUDADANO LEON RAUL ORTEGA HERNANDEZ, PARA PRESTAR SERVICIOS COMO ASESOR EN EL DEPARTAMENTO ECONOMICO EN LA EMBAJADA DE JAPON, EN MEXICO

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano León Raúl Ortega Hernández, para prestar servicios como asesor en el Departamento Económico en la Embajada de Japón en México.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, DF, a 16 de abril de 2002.

Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos (rúbrica)
Presidente
 

Minuta Proyecto de Decreto

Artículo Unico.- Se concede permiso al ciudadano León Raúl Ortega Hernández, para prestar servicios como asesor en el Departamento Económico en la Embajada de Japón en México.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 16 de abril de 2002.

Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos (rúbrica)
Presidente

Sen. Ma. Lucero Saldaña Pérez (rúbrica)
Secretaria
 
 
 

DE LA CAMARA DE SENADORES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS LIZA FOSTER BENÍTEZ, SOFIA LEON MAVRIDES, SUSANA GUERRERO FUENTES Y FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ VILLEGAS, PARA PRESTAR SERVICIOS DE CARACTER ADMINISTRATIVO EN LA EMBAJADA DE CHIPRE, EN MEXICO

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Liza Foster Benítez, Sofía León Mavrides, Susana Guerrero Fuentes y Francisco Javier Hernández Villegas, para que puedan prestar sus servicios de carácter administrativo en la Embajada de Chipre en México.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, DF, a 16 de abril de 2002.

Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos (rúbrica)
Presidente
 

Minuta Proyecto de Decreto

Artículo Primero.- Se concede permiso a la ciudadana Liza Foster Benítez, para prestar servicios como secretaria en la Embajada de Chipre en México.

Artículo Segundo.- Se concede permiso a la ciudadana Sofía León Mavrides, para prestar servicios como asistente de prensa en la Embajada de Chipre en México.

Artículo Tercero.- Se concede permiso a la ciudadana Susana Guerrero Fuentes, para prestar servicios como secretaria en la Embajada de Chipre en México.

Artículo Cuarto.- Se concede permiso al ciudadano Francisco Javier Hernández Villegas, para prestar servicios como chofer y mensajero en la Embajada de Chipre en México.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 16 de abril de 2002.

Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos (rúbrica)
Presidente

Sen. Ma. Lucero Saldaña Pérez (rúbrica)
Secretaria
 
 
 

DE LA CAMARA DE SENADORES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO AL CIUDADANO ISRAEL DAVID RAMIREZ FLORES, PARA PRESTAR SUS SERVICIOS COMO CHOFER EN LA EMBAJADA DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN LA CIUDAD DE MEXICO

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Israel David Ramírez Flores, para que pueda prestar sus servicios como chofer en la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ciudad de México.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, DF, a 16 de abril de 2002.

Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos (rúbrica)
Presidente
 

Minuta Proyecto de Decreto

Artículo Unico.- Se concede permiso al ciudadano Israel David Ramírez Flores, para prestar servicios como chofer en la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ciudad de México.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 16 de abril de 2002.

Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos (rúbrica)
Presidente

Sen. Ma. Lucero Saldaña Pérez (rúbrica)
Secretaria
 
 
 

DE LA CAMARA DE SENADORES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO AL CIUDADANO JORGE ANDRES GARCIA GAMBOA, PARA DESEMPEÑAR EL CARGO DE CONSUL HONORARIO DE AUSTRIA, EN LA CIUDAD DE CANCUN, CON CIRCUNSCRIPCION CONSULAR EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Jorge Andrés García Gamboa, para que pueda desempeñar el cargo de cónsul honorario de Austria en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, DF, a 16 de abril de 2002.

Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos (rúbrica)
Presidente
 

Minuta Proyecto de Decreto

Artículo Unico.- Se concede permiso al ciudadano Jorge Andrés García Gamboa, para desempeñar el cargo de cónsul honorario de Austria en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 16 de abril de 2002.

Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos (rúbrica)
Presidente

Sen. Ma. Lucero Saldaña Pérez (rúbrica)
Secretaria
 
 













Dictámenes
DE LA COMISION DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A CIUDADANOS PARA ACEPTAR Y USAR LAS CONDECORACIONES QUE LES CONFIEREN GOBIERNOS EXTRANJEROS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con la solicitud de permiso constitucional para que los ciudadanos Dr. Luis Ernesto Derbez Bautista, Coronel de Infantería DEM Edgar Segura Ruiz, Lic. Alejandro Joaquín Lucas José Legorreta y Chauvet, embajador Antonio Dueñas Pulido, para que puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los gobiernos de la República de Corea, de los Estados Unidos de América, del Reino de Bélgica y del Reino de Tailandia, respectivamente.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del artículo 37 constitucional y el artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero.- Se concede permiso al doctor Luis Ernesto Derbez Bautista, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Gwanghwa, en Primer Grado, que le confiere el Gobierno de la República de Corea.

Artículo Segundo.- Se concede permiso al Coronel de Infantería DEM Edgar Segura Ruiz, para aceptar y usar la condecoración de la Medalla de Encomio del Ejército, que le confiere el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Artículo Tercero.- Se concede permiso al licenciado Alejandro Joaquín Lucas José Legorreta y Chauvet, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Corona, en Grado de Oficial, que le confiere el Gobierno del Reino de Bélgica.

Artículo Cuarto.- Se concede permiso al embajador Antonio Dueñas Pulido, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Elefante Blanco, en Grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de Tailandia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 12 de abril de 2002.

Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica), Presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), secretario; Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), secretario; José Guillermo Anaya Llamas, secretario; Luis Miguel G. Barbosa Huerta (rúbrica), secretario; Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora (rúbrica), Tomás Coronado Olmos, Omar Fayad Meneses (rúbrica), Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenzo Rafael Hernández Estrada, Efrén Nicolás Leyva Acevedo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, Ricardo A. Ocampo Fernández (rúbrica), Fernando Ortiz Arana, Germán Arturo Pellegrini Pérez, José Jesús Reyna García (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel, Jaime Vázquez Castillo (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).
 
 










Convocatorias
DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS

Conjuntamente con la Comisión de Educación Pública del Senado de la República y la participación de la Secretaría de Educación Pública y la UNESCO, al seminario "Un Nuevo Marco Normativo para la Calidad Educativa", que se llevará a cabo en la Ciudad de México el martes 23 y el miércoles 24 de abril de 2002. (*)

Temario

Martes 23

Mensaje introductorio a nombre de las Comisiones de Educación del H. Congreso de la Unión, senador José Natividad González Parás (PRI).

1. La evaluación de la calidad educativa como imperativo de la educación nacional.

Dr. Pablo Latapi Sarre (investigador). Dra. Elvia Palomera Pimentel (Comisión de Educación del Sector Empresarial). Ing. Guillermo A. Bustamante Manilla (Unión Nacional de Padres de Familia). Prof. Guillermo Aréchiga Santamaría (SNTE). Dra. Judith Ráchael Katman Landam (jefa del Departamento de Investigaciones Educativas del Cinvestav-IPN). Lic. Ana María Aceves Estrada (titular de Educación-Gobierno de SLP).

Moderador: Senador Marco Antonio Adame Castillo (PAN).

2. La experiencia mexicana en materia de evaluación de la educación.

Ing. Víctor Manuel Velázquez Castañeda (director general de Evaluación-SEP). Mtro. Antonio Gago Huguet (director general del Ceneval). Ing. Manuel Pérez Rocha (rector de la Universidad de la Ciudad de México UCM). Dr. Hugo Aboites Aguilar (investigador de la UAM-Xochimilco). Dr. Miguel Angel Ochoa Sánchez (titular de Educación-Gobierno de Aguascalientes). Mtra. Magdalena Fresan (investigadora de la UAM-ANUIES).

Moderador: Senador Armando Chavarría Barrera (PRD).

Miércoles 24 3. Los sistemas evaluatorios de calidad educativa. Marco comparado.

Dr. José Luis Pérez Iriarte (especialista de la calidad de la educación OEI). Dr. Juan Enrique Froemel (experto de la UNESCO). Dra. Claudia Tamassia (OCDE). Mtra. Silvia Shmelkes del Valle (investigadora-SEP).

Moderador: Diputado Alfonso Vicente Díaz (PAN)

4. Bases para un nuevo sistema nacional de evaluación educativa de México.

Dr. Carlos Ornelas (investigador de la UAM-Xochimilco). Dr. Luis Morfín (director del Centro de Estudios Educativos, AC, CEE). Mtro. Jorge Ibarra Mendívil (ANUIES). Dra. Rosa María Torres Hernández (especialista de la Universidad Pedagógica Nacional, UPN). Mtro. Gilberto Guevara Niebla (especialista del Instituto Mexicano de Investigaciones Educativas, SC). Mtro. Alfredo Fernández Domínguez (especialista de la UNAM).

Moderador: Diputado Miguel Bortolini Castillo (PRD).

5. El Instituto Nacional para la Evaluación Educativa, elemento fundamental para mejorar la calidad de la educación.

Dr. Manuel Barquín Alvarez (Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM). Prof. Mauro Oyorzabal Gómez (SNTE). Lic. José Luis Pérez Bautista (Asociación Nacional de Padres de Familia). Dr. Imanol Ordorika Sacristrán (Instituto de Investigaciones Económicas-UNAM). Lic. Francisco Mendoza Trejo (presidente ejecutivo del IFIE). Ing. Apolonio Castillo Ferreira (titular de Educación-Gobierno de Zacatecas). Lic. Felipe Martínez Rizzo (coordinador del Doctorado en Educación de la Universidad Autónoma de Aguascalientes). Lic. Luis Vega García (director general de Asuntos Jurídicos-SEP).

Moderador: Diputado Enrique Meléndez Pérez (PRI).

Relatoría General

Maestra Marcela Santillán Nieto, rectora de la Universidad Pedagógica Nacional. Embajador Roque González Salazar y profesor Guadalupe Castillo, secretarios técnicos en las Comisiones de Educación del H. Congreso de la Unión.

(*) La inauguración y sesiones de trabajo correspondientes al día 23 se efectuarán a partir de las 16:00 horas, en el auditorio Sebastián Lerdo de Tejada del Senado de la República (Donceles Nº 14, Centro Histórico).

Los trabajos del miércoles 24, incluyendo la relatoría y la clausura del seminario, se desarrollarán a partir de las 10:00 horas, en el Salón Verde de la H. Cámara de Diputados.

Al concluir sus exposiciones, los ponentes dialogarán con los legisladores locales y federales en torno a sus interrogantes, reflexiones y aportaciones.
 
 
 

DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y GANADERIA

A su tercera reunión extraordinaria, que se efectuará el martes 23 de abril, a las 9 horas, en el Patio Sur, ubicado en el edificio A, basamento, durante la cual se analizará, discutirá y, en su caso, se aprobará el dictamen con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal.

Atentamente
Dip. Jaime Rodríguez López
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DEL DISTRITO FEDERAL

A su reunión ordinaria, el martes 23 de abril, a las 9 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Verificación de quórum.
3. Dictámenes de iniciativas y puntos de acuerdo pendientes.
4. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Jorge Alberto Lara Rivera
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE ENERGIA

A su undécima reunión ordinaria, que se realizará el martes 23 de abril, a las 9 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Acta de la sesión anterior.
2. Dictámenes a discusión.
3. Expedientes recibidos.
4. Reunión de trabajo con funcionarios del Comité de Precios y Tarifas.

Atentamente
Dip. Juan Camilo Mouriño Terrazo
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES

A la reunión de trabajo de la Subcomisión de Discapacidad, que se llevará a cabo el martes 23 de abril, a las 9:30 horas, en el salón de usos múltiples del edificio D, planta baja.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
3. Revisión de los puntos de acuerdo aprobados en la sesión anterior con las modificaciones planteadas.
4. Presentación de avances de la iniciativa de Ley de la Cultura del Sordo y de la Ley Nacional para Personas con Discapacidad.
5. Presentación de anteproyecto de reformas y adiciones de la Ley Aduanera.
6. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Enrique Adolfo Villa Preciado
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE ASUNTOS INDIGENAS

A la reunión de trabajo de las Subcomisiones de Asuntos Indígenas, y de Educación Pública y Servicios Educativos, responsables del análisis de la iniciativa de Ley Federal de Derechos Lingüísticos, que se llevará a cabo el martes 23 de abril, a las 15 horas, en las oficinas de la Comisión.

Orden del Día

1. Pase de lista.
2. Declaración de quórum.
3. Análisis de la convocatoria de los Foros de Consulta sobre Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas de México, para precisar sedes y fechas.
4. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Cándido Coheto Martínez
Responsable de la Subcomisión de Análisis de la Iniciativa de Ley Federal de Derechos Lingüísticos
 
 
 

DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL

A la reunión de trabajo de su Junta Directiva, que se llevará a cabo el martes 23 de abril, a las 15 horas, en el salón A del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Cuauhtémoc Montero Esquivel
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE RADIO, TELEVISION Y CINEMATOGRAFIA

A su reunión de trabajo, que se llevará a cabo el martes 23 de abril, a las 16 horas, en el salón C, del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Declaración de quórum.
3. Dictámenes pendientes.
4. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Lionel Funes Díaz
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE TRANSPORTES

A su reunión de trabajo con la Comisión de Comunicaciones y Transportes del Senado de la República, el martes 23 de abril, a las 17 horas, en el salón Miguel Ramos Arizpe, ubicado en Donceles número 14, colonia Centro, México, DF.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Palabras de bienvenida.
3. Reunión de trabajo con el Lic. Julio César Méndez Rubio, secretario ejecutivo del Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB). Tema: Corporativo Internacional de Transportación Aérea, Cintra.
4. Reunión de trabajo con el Dr. Fernando Sánchez Ugarte, presidente de la Comisión Federal de Competencia. Tema: Cintra.
5. Ronda de preguntas y respuestas.
6. Asuntos generales.
7. Clausura.

Atentamente
Dip. Juan Manuel Duarte Dávila
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO

A la reunión de trabajo en Comisiones Unidas con la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, que se llevará a cabo el martes 23 de abril, a las 17:15 horas, para la aprobación del proyecto de dictamen de reformas al Cofipe.

Atentamente
Dip. Concepción González Molina
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

A su reunión de trabajo, que se realizará el martes 23 de abril, a las 17:30 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación de quórum.
2. Presentación de los trabajos realizados en conferencia con el H. Senado de la República en materia de banca de desarrollo.
3. Presentación del proyecto de dictamen de banca de desarrollo para su análisis y, en su caso, aprobación: Ley de Instituciones de Crédito y Leyes Orgánicas de Nafin, Bancomext, Banobras, Banejército, Bansefi e Hipotecaria Federal.
4. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Oscar Levín Coppel
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

A su reunión de trabajo, que se efectuará el martes 23 de abril, a las 18 horas, en el salón Libertadores, edificio H, primer nivel.

Atentamente
Dip. Silvia Alvarez Bruneliere
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

A su reunión de trabajo, que se llevará a cabo el martes 23 de abril, a las 18 horas, en el salón de usos múltiples del edificio D, planta baja.

Atentamente
Dip. José Elías Romero Apis
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE REGLAMENTOS Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS

A su reunión de trabajo, que se efectuará el martes 23 de abril, a las 18 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Declaración de quórum.
2. Lectura del orden del día.
3. Proyecto de decreto por el que se expide el Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913", que otorga la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
4. Avances de la Mesa Directiva en la elaboración de predictámenes.
5. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Augusto Gómez Villanueva
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES

A su reunión plenaria, el miércoles 24 de abril, a las 8:30 horas, en el salón de eventos ubicado en el edificio D, planta baja.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y, en su caso, declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta anterior.
4. Opinión que presenta la Subcomisión de Adultos Mayores sobre la proposición con punto de acuerdo para crear un programa de pensión asistencial ciudadana destinada a los adultos mayores de 65 años, presentada por el diputado Pedro Miguel Rosaldo Salazar, del grupo parlamentario del PRD.
5. Anteproyecto de dictamen que presenta la Subcomisión de Niñas y Niños sobre la iniciativa de decreto que reforma y adiciona el artículo 201 Bis del Código Penal Federal en materia de pornografía infantil en Internet, presentada por la diputada Laura Pavón Jaramillo del grupo parlamentario del PRI.
6. Informe de la Subcomisión de Discapacidad.
7. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Enrique Adolfo Villa Preciado
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE TRANSPORTES

A su reunión de trabajo, el miércoles 24 de abril, a las 8:30 horas, en los salones 1 y 2, ubicados en la planta baja del edificio B.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Palabras de bienvenida.

3. Presentación del Dr. Aarón Dychter Poltolarek, subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tema: Problemática del transporte, en relación con el Tratado de Libre Comercio con América del Norte.
4. Presentación del Lic. Angel Villalobos Rodríguez, subsecretario de Negociaciones Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, tema: Transporte carretero en el Tratado de Libre Comercio con América del Norte.

5. Ronda de preguntas y respuestas.

6. Discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes dictámenes:

7. Asuntos generales.
8. Clausura.

Atentamente
Dip. Juan Manuel Duarte Dávila
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE INVESTIGACION DE LA PLANTA NUCLEOELECTRICA DE LAGUNA VERDE, VERACRUZ

A su octava reunión de trabajo, que tendrá lugar el miércoles 24 de abril, a las 9 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

Informe de la Comisión a la honorable Junta de Coordinación Política.
Segunda visita a la CLV.

Atentamente
Dip. Héctor González Reza
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL

A su reunión de trabajo, el miércoles 24 de abril, a las 9 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la reunión anterior, realizada el 27 de febrero.
4. Análisis de anteproyectos de dictámenes pendientes de trámite legislativo.
5. Asuntos generales.
6. Clausura de la reunión.

Atentamente
Dip. Cuauhtémoc Montero Esquivel
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE VIVIENDA

A su reunión plenaria, que se realizará el miércoles 24 de abril, a las 10 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales, a la cual asistirá el Ing. José Luis Naranjo Esquivel, director general de Fonhapo.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
4. Bienvenida al Ing. José Luis Naranjo Esquivel.
5. Intervención del Ing. José Luis Naranjo Esquivel, director general de Fonhapo.
6. Sesión de preguntas y respuestas.
7. Asuntos generales.
8. Clausura de la sesión.

Atentamente
Dip. José Marcos Aguilar Moreno
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

A su reunión ordinaria de trabajo, el miércoles 24 de abril, a las 11 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Análisis, discusión y en su caso aprobación, del anteproyecto de dictamen de la iniciativa de decreto que reforma la fracción II del artículo 14 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Ramo de Petróleo, presentada el 22 de diciembre de 2000, por el C. diputado Amador Rodríguez Lozano del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

2. Análisis, discusión y en su caso aprobación, del anteproyecto de dictamen de la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera, presentada el 7 de marzo de 2001, por el C. diputado Amador Rodríguez Lozano del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

3. Análisis, discusión y en su caso aprobación, del anteproyecto de dictamen de la proposición con punto de acuerdo, para que se realicen los estudios económicos, estadísticos y laborales que justifiquen la revisión del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en relación al transporte en beneficio del sector del transporte mexicano, presentada el 29 de noviembre de 2000, por el C. diputado Elías Dip Rame, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y el C. diputado Francisco Patiño Cardona, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

4. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del anteproyecto de dictamen de la proposición con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados solicite al titular del Poder Ejecutivo federal, instruya a Petróleos Mexicanos para renegociar o dar por terminado el convenio de ventas de primera mano de gas natural, a un precio fijo de 4 dólares por MBTUs. Presentada el 31 de octubre de 2001, por el C. diputado Abel Guerra Garza, a nombre de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, Partido Acción Nacional y Partido Verde Ecologista de México.

5. Análisis, discusión y en su caso aprobación, del anteproyecto de dictamen de la iniciativa de decreto que reforma el artículo 25, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público, presentada por el 13 de diciembre de 2001, por el C. diputado José Arévalo González, a nombre de los grupos parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática y Partido del Trabajo.

6. Análisis, discusión y en su caso aprobación, del anteproyecto de dictamen a la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley sobre la Elaboración y Venta de Café Tostado, presentada el 14 de diciembre de 2001, por el C. diputado Ramón Ponce Contreras del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

7. Análisis, discusión y en su caso aprobación, del anteproyecto de dictamen de la proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social informe a esta soberanía, las circunstancias del accidente ocurrido el 29 de septiembre del presente año, en la Mina "La Morita" del municipio de San Juan Sabinas, Coahuila, presentada el 9 de octubre de 2001, por el C. diputado Oscar Romero Maldonado del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

8. Análisis, discusión y en su caso aprobación, del anteproyecto de dictamen de la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Propiedad Industrial, presentada el 25 de marzo de 2002, por el diputado Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

9. Análisis, discusión y en su caso aprobación, del anteproyecto de dictamen de la iniciativa que adiciona una fracción V, al artículo 16 del Código de Comercio y reforma y adicionadiversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, presentada el 25 de marzo de 2002, por el C. diputado Moisés Alcalde Virgen, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

10.- Análisis, discusión y en su caso aprobación, del anteproyecto de dictamen de la comunicación del Congreso del estado de Jalisco, por la que comunica la preocupación de ése Congreso sobre la situación de los porcicultores mexicanos, y solicitan que se investiguen los hechos relativos a la elusión del pago de la cuota compensatoria a las importaciones de cerdo vivo para abasto, provenientes de los Estados Unidos de Norteamérica. Enviado el 27 de noviembre de 2001, así como del punto de acuerdo por el que se adhieren al acuerdo económico emitido por el Congreso del estado de Jalisco, en el que solicita a la Secretaría de Economía, investigue los hechos relativos a la elusión del pago de la cuota compensatoria a la importación de cerdo vivo para abasto, proveniente de los Estados Unidos de Norteamérica. Enviado el 19 de marzo de 2001.

11. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del anteproyecto de dictamen del punto de acuerdo en el que se pronuncia en contra del aumento a las tarifas de la energía eléctrica, en los términos de la publicación del 7 de febrero de 2002, en el Diario Oficial de la Federación, enviado por el Congreso del estado de Nayarit el día 13 de febrero de 2002.

12. Análisis, discusión y en su caso aprobación, del anteproyecto de dictamen del oficio del Congreso del estado de Jalisco por el que se remite punto de acuerdo, por el que solicita a la Secretaría de Economía y a la Sagarpa, informen sobre las acciones tendientes a combatir y contratar la venta de betanálogos, enviado por el Congreso del estado de Jalisco el día 13 de febrero de 2002.

13. Análisis, discusión y en su caso aprobación, del anteproyecto de dictamen del punto de acuerdo en el que se rechaza la eliminación de los subsidios que se otorgan al servicio eléctrico para uso doméstico y agrícola, a fin de que las tarifas no sufran aumentos significativos que vulneren aún más la precaria economía de las familias mexicanas, presentada el 3 de abril de 2001, por la diputada Petra Santos Ortiz, a nombre de los diputados de los grupos parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional.

Atentamente
Dip. Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE FORTALECIMIENTO DEL FEDERALISMO

A su reunión plenaria, que se llevará a cabo el miércoles 24 de abril, a las 11 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Enoch Araujo Sánchez
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION ESPECIAL DEL SUR-SURESTE

A su reunión de trabajo, el miércoles 24 de abril, a las 15:30 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior, así como de las minutas de la presentación "Marcha Hacia el Sur" y "Plan Sur".
4. Exposición de resultados de la gira de trabajo al estado de Tabasco.
5. Presentación del análisis realizado por la Comisión Especial Sur-Sureste, en relación a los excedentes petroleros contemplados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2001.
6. Presentación del Gasto Público Federal 2002, de los programas regionales para el desarrollo de la región sur-sureste.
7. Propuesta para elaborar un proyecto de iniciativa vinculada a la región sur-sureste.
8. Seguimiento y logística de la realización del foro en materia de desarrollo regional.
9. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Neftalí Salvador Escobedo Zoletto
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE POBLACION, FRONTERAS Y ASUNTOS MIGRATORIOS

A su reunión de trabajo con el Lic. Cristóbal Jaime Jáquez, director general de la Comisión Nacional del Agua, el miércoles 24 de abril, a las 17 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales, donde se abordará la siguiente agenda temática:

a) Impactos en los distritos de riego, en la producción y a productores agrícolas con la reciente decisión de México de entregar agua a los Estados Unidos de América, dentro del Tratado de Aguas Internacionales.
b) Estado que guarda el Tratado de Aguas Internacionales firmado entre México y Estados Unidos de América.
c) Estrategias de solución para el problema de la salinidad del Río Colorado.
d) Impacto por las obras de revestimiento del canal Todo Americano.
e) Alternativas para la solución de la escasez de agua en la frontera norte del país.

Atentamente
Dip. Irma Piñeyro Arias
Presidenta
 
 
 

DEL COMITE DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO E INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS

A su reunión ordinaria, que se llevará a cabo el jueves 25 de abril, a las 8:30 horas, en el salón A del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Presentación de los integrantes del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias.
4. Presentación del proyecto de trabajo del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias.
5. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Juan Manuel Carreras López
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE CULTURA

A su reunión de trabajo, que se llevará a cabo el martes 30 de abril, a las 8:30 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales, a la cual acudirá la Sra. Sari Bermúdez Ochoa, presidenta del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

Atentamente
Dip. José Manuel Correa Ceseña
Presidente
 
 










Fe de erratas
DE LA COMISION DE REFORMA AGRARIA

En el informe de esta Comisión publicado en la Gaceta Parlamentaria del lunes 22 de abril, en la página 46, segundo párrafo

Dice:
Durante la décima reunión plenaria de esta Comisión efectuada el 17 de julio del 2001, se discutió acerca de la problemática agraria derivada del proceso de expropiación para la construcción del nuevo aeropuerto en Texcoco.

Debe decir:
Durante la décima segunda reunión plenaria de esta Comisión efectuada el 22 de noviembre del 2001, se discutió acerca de la problemática agraria derivada del proceso de expropiación para la construcción del nuevo aeropuerto en Texcoco.