Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 985-II, martes 23 de abril de 2002

Dictámenes negativos

Acuerdos Dictámenes
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Acuerdos

DE LA MESA DIRECTIVA, RELATIVO A LOS DICTAMENES DE INICIATIVAS DE LEY O DECRETO DE LAS COMISIONES DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS

Acuerdo de la Mesa Directiva relativo a los dictámenes de Iniciativas de Ley o Decreto de las Comisiones de la H. Cámara de Diputados

La Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

I. Que en términos del artículo 20 numeral 2, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es la Mesa Directiva quien realiza la interpretación de las normas de esta Ley y de los demás ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria que se requiere para el cumplimiento de sus atribuciones, así como para la adecuada conducción de la sesión.

II. Que en las comisiones ordinarias de la H. Cámara de Diputados existen Iniciativas de Ley o Decreto, mismas que de conformidad con el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos han sido dictaminadas en sentido negativo, y de las cuales su proceso legislativo no ha sido concluido y por lo tanto no se ha archivado el asunto respectivo.

III. Que la Mesa Directiva en su reunión del 25 de febrero del 2002, acordó dar curso y determinar el trámite que debe recaer en el proceso legislativo de las Iniciativas de Ley o Decreto rechazadas por las comisiones.

Expuestas las consideraciones anteriores, se adopta el siguiente:

Acuerdo

Primero.- Las Iniciativas de Ley o Decreto dictaminadas por las comisiones ordinarias de la H. Cámara de Diputados en sentido negativo, es decir que son rechazadas las referidas iniciativas, se sujetarán al siguiente procedimiento:

I. Una vez que la Comisión respectiva, realice el dictamen por el cual se rechaza una Iniciativa de Ley o Decreto, y éste se haya recibido en la Mesa Directiva, se procederá a su publicación en la Gaceta Parlamentaria.

II. Publicado el dictamen en sentido negativo en la Gaceta Parlamentaria, se dará cuenta de éste al Pleno de la H. Cámara de Diputados a efecto de que se proceda a votar de manera económica en sus puntos resolutivos el respectivo dictamen.

Segundo.- Publíquese en la Gaceta Parlamentaria de la H. Cámara de Diputados.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil dos.

Dip. María Elena Alvarez Bernal (rúbrica)
Vicepresidenta en funciones de Presidenta

Dip. Eloy Cantú Segovia (rúbrica)
Vicepresidente

Dip. Erick Eber Villanueva Mukul (rúbrica)
Vicepresidente

Dip. Martha Silvia Sánchez González (rúbrica)
Secretaria

Dip. Rodolfo Dorador Pérez-Gavilán (rúbrica)
Secretario

Dip. Adrián Rivera Pérez (rúbrica)
Secretario
 
 











Dictámenes
DE LA COMISION DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL, EN SENTIDO NEGATIVO, SOBRE LA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTICULO OCTAVO DE LA LEY PARA LA INSCRIPCION DE VEHICULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, PRESENTADA POR LA DIPUTADA ROSALIA PEREDO AGUILAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, correspondiente a la LVIII Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, iniciativa de decreto que reforma al artículo octavo de la Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera, presentada el 19 de abril de 2001, por la Dip. Rosalía Peredo Aguilar, en representación del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, que en ejercicio de la fracción II del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.

La Comisión de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 39 y 45 párrafo sexto incisos d, e y f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

1.- En sesión celebrada en esta H. Cámara de Diputados, el día el día 19 de abril de 2001, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la iniciativa que presentó la C. Diputada Rosalía Peredo Aguilar, en representación del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite "Túrnese a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial".

2.- En sesión de trabajo de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial celebrada el 3 de octubre de 2001, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión, del contenido de la mencionada iniciativa.

3.- La iniciativa considera que la Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera, no cumplió con las expectativas de los "poseedores" de los vehículos de procedencia extranjera que circulaban de manera ilegal en nuestro país, toda vez que no se les otorgaba la propiedad de los vehículos.

Considerando

Primero. Con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la iniciativa de referencia.

Segundo. En fecha 12 de marzo de 2001 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera, en cuyo artículo primero transitorio se establecía la vigencia de la ley, la cual es de 120 días contados a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial.

Tercero. Que ese periodo terminó el pasado día 10 de julio de 2001, por lo que la ley que se pretende reformar con está iniciativa ya no se encuentra en vigor.

Resultando

Primero: Que por los razonamientos antes vertidos, resulta improcedente la reforma propuesta, por lo que se desecha la misma.

Segundo: Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo, a 3 de octubre de 2001.

Por la Comisión de Comercio y Fomento Indutrial:

Diputados: Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, Presidente (rúbrica); Moisés Alcalde Virgen, secretario (rúbrica); Ildefonso Guajardo Villarreal, secretario; Antonio Silva Beltrán, secretario (rúbrica); Francisco Agundis Arias, secretario; José Bañales Castro (rúbrica); Orlando Alfonso García Flores (rúbrica); Sergio García Sepúlveda (rúbrica); José Ramón Mantilla y González (rúbrica); Francisco Javier Ortiz Esquivel (rúbrica); María Teresa Tapia Bahena (rúbrica); Jorge Urdapilleta Núñez (rúbrica); Carlos Nicolás Villegas Flores (rúbrica); Samuel Yoselevitz Fraustro (rúbrica); Miguel Castro Sánchez (rúbrica); Elías Dip Rame; María Luisa Domínguez Ramírez (rúbrica); Benjamín Félix Hays (rúbrica); Jaime Hernández González; Julián Luzanilla Contreras; Hermilo Monroy Pérez (rúbrica); Manuel Payán Novoa; Roberto Ruiz Angeles; Jorge Schettino Pérez; Adolfo Zamora Cruz; Miroslava García Suárez (rúbrica); Rafael Servín Maldonado (rúbrica); Gregorio Urías Germán (rúbrica); Norma Patricia Riojas Santana (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, EN SENTIDO NEGATIVO, SOBRE LA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY GENERAL DE EDUCACION, CON LA FINALIDAD DE ESTABLECER EL CONSEJO NACIONAL DE AUTORIDADES EDUCATIVAS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSE RICARDO FERNANDEZ CANDIA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, DE LA LVII LEGISLATURA

Con fundamento en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión dictamina la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Educación, con la finalidad de establecer el Consejo Nacional de Autoridades Educativas, con base en los siguientes

I. Antecedentes

Primero.- En sesión de la LVII Legislatura, realizada el día 29 de abril de 1999, el C. Diputado José Ricardo Fernández Candia presentó al pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 12; las fracciones II, III y IV del artículo 13; la fracción V del artículo 14; el artículo 17; el artículo 27; el artículo 29; el artículo 34; el artículo 48; el artículo 51; el artículo 52; el artículo 53; y la fracción IV del artículo 75 de la Ley General de Educación.

Segundo.- El 29 de abril de 1999 fue turnada por la Mesa Directiva a la Comisión de Educación, para su estudio análisis y dictamen correspondiente.

Tercero.- Con fecha del 24 de octubre de 2000, el Dip. José Mario Rodríguez Álvarez, a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante la Mesa Directiva de la LVIII Legislatura una solicitud de excitativa a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para que se emitiera el dictamen correspondiente a la iniciativa en comento.

Cuarto.- El 24 de octubre de 2000 la Mesa Directiva excitó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para que dictaminara la iniciativa en comento.

Quinto.- Para el análisis y dictamen de esta iniciativa, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos creó una Subcomisión, de conformidad con lo que establece el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Sexto.- Para el análisis de la iniciativa, la Subcomisión realizó reuniones de trabajo en la que participaron funcionarios de la Secretaría de Educación Pública.

Séptimo.- Con fecha del 2 de octubre de 2001, el pleno de la Comisión discutió y valoró el anteproyecto de dictamen presentado por la subcomisión. Resultado de los consensos alcanzados en esa reunión, se presenta el siguiente dictamen.

II.- Consideraciones de la iniciativa

Primero.- La iniciativa plantea la creación de una instancia de coordinación entre las autoridades educativas, federal y locales, denominada Consejo Nacional de Autoridades Educativas, el cual permitiría apoyar y consolidar el proceso de descentralización educativa, a través del desarrollo, vigilancia y perfeccionamiento del Sistema Educativo Nacional, así como formular recomendaciones y concertación de acciones para apoyar la función social educativa.

Segundo.- El Consejo que se propone, tendría entre sus facultades la definición de la política y prioridades educativas, considerando las decisiones que emanen del Consejo Nacional de Participación Social, la operación y constitución del Centro Nacional de Información, Estadística y Evaluación Educativa, y del Instituto Nacional de Investigación Educativa, instrumentos indispensables para mejorar la calidad educativa; procurar fuentes de financiamiento para la tarea educativa; definir los criterios de regulación del Sistema Nacional de Formación, Actualización, Capacitación y Superación Profesional para maestros de educación básica; definir criterios laborales y financieros; así como promover en cada entidad federativa los mecanismos necesarios para generar una alta participación de los municipios en la tarea educativa.

Tercero.- La iniciativa de decreto señala para el funcionamiento del Consejo obligaciones tales como: informar a los Consejos de Participación Social sobre los resultados de las reuniones periódicas que celebre y publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano informativo de cada entidad sobre las prioridades, criterios, lineamientos y bases que se establece en sus facultades.

Cuarto.- En la exposición de motivos que justifica la aprobación de la Ley General de Educación se señala:

"El federalismo educativo permite la creación de un Consejo Nacional de Autoridades Educativas que reunirá a los responsables de aplicar las políticas educativas de cada entidad en el marco de los objetivos nacionales y las disposiciones legales. Ello entraña una garantía adicional para el aseguramiento del carácter nacional que continuará teniendo la educación". Sin embargo, en el contenido de la Ley General de Educación no se contempla esta figura, queda sólo en el marco de la Junta de Autoridades Educativas que establece el artículo 17 de la misma ley.

III. Valoración de la iniciativa

La iniciativa tiene dos objetivos fundamentales: hacer explícita la figura del Consejo Nacional de Autoridades Educativas en la Ley General de Educación; y facultarlo para realizar varias de las tareas que la Secretaría de Educación Pública tiene definidas como propias en la misma Ley.

Con relación a ello, es conveniente señalar que:

Primero.- Para la creación del Consejo Nacional de Autoridades Educativas, el texto vigente de la Ley General de Educación, en el artículo 17, deja abierta la posibilidad al Ejecutivo para crear esta figura, hecho que reconoce la propia iniciativa.

Segundo.- En reuniones de trabajo realizadas con funcionarios de la actual administración en la Secretaría de Educación Pública, éstos afirmaron que, de hecho, las autoridades educativas ya operan a modo de consejo, aunque no existe formalmente la figura jurídica.

Tercero.- Aunado a ello, en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2001, tomo 1, páginas de la III.24 a la III.26, queda explícito el propósito del Ejecutivo para crear el Consejo Nacional de Autoridades Educativas. Se describen allí sus fundamentos, sus objetivos y actividades.

Cuarto.- Es facultad del Ejecutivo, establecer las normas y reglamentos de las entidades que integran la Administración Pública Federal.

Quinto.- La iniciativa en comento, deroga un conjunto de facultades de la Secretaría de Educación Pública y las transfiere al Consejo Nacional de Autoridades Educativas, sin un estudio previo del impacto que pudiese causar estas responsabilidades en la operatividad de ambas instancias y en los posibles resultados.

Sexto.- En la iniciativa motivo del presente predictamen, se plantea la creación de otros dos organismos adicionales al del objeto de la misma, que son el Centro Nacional de Información, Estadística y Evaluación Educativa; y el Instituto Nacional de Evaluaciones Educativas, los cuales merecen su propio análisis, en la posibilidad de que otras instituciones gubernamentales incidan en su actuación, tales como el INEGI e institutos que la propia Secretaría de Educación Pública contempla dentro de su estructura orgánica.

Por lo expuesto anteriormente, esta Comisión resuelve el siguiente:

Dictamen

Unico.- No es de aprobarse la iniciativa de reformas y adiciones a diversos artículos de la Ley General de Educación, con la finalidad de establecer el Consejo Nacional de Autoridades Educativas.

Palacio Legislativo, Sala de Comisiones, 10 de octubre de 2001.

Diputados: Enrique Meléndez Pérez, Presidente (rúbrica); Jorge Luis García Vera, secretario (rúbrica); ; Alfonso Vicente Díaz, secretario (rúbrica); Oscar Ochoa Patrón , secretario (rúbrica); Miguel Bortolini Castillo, secretario (rúbrica); Celita Trinidad Alamilla Padrón (rúbrica); Luis Artemio Aldana Burgos (rúbrica); Silvia Álvarez Bruneliere (rúbrica); Alberto Anaya Gutiérrez, Hortensia Aragón Castillo (rúbrica); Norma Enriqueta Basilio Sotelo (rúbrica); Rosa Elena Baduy Isaac (rúbrica); Juan Nicolás Callejas Arroyo (rúbrica); Cutberto Cantorán Espinosa (rúbrica); José Manuel Correa Ceseña (rúbrica); Ramón León Morales (rúbrica); Héctor Méndez Alarcón (rúbrica); María Cristina Moctezuma Lule; Miguel Angel Donaciano Moreno Tello (rúbrica); Rodolfo Guadalupe Ocampo Velázquezv; José Ramírez Gamero; Eduardo Rivera Pérez (rúbrica); Gerardo Sosa Castelán (rúbrica); José María Tejeda Vázquez; Fernando Ugalde Cardona (rúbrica); Olga Margarita Uriarte Rico (rúbrica); María Isabel Velasco Ramos (rúbrica); Bertha Alicia Simental García; José del Carmen Soberanis González (rúbrica); Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas.
 

 

DE LA COMISION DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA, EN SENTIDO NEGATIVO, SOBRE LA INICIATIVA DE ADICION AL ARTICULO 4º DE LA LEY DE LA POLICIA FEDERAL PREVENTIVA, PRESENTADA POR DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Honorable Asamblea:

A esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa de adición al artículo 4º de la Ley de la Policía Federal Preventiva, presentada ante la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados el 5 de diciembre del 2000 por los diputados Bernardo de la Garza Herrera, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken y Concepción Salazar González, integrantes todos del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en las facultades que le otorgan los artículos 39, 45 punto 6 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, a partir de los siguientes

Antecedentes

1. El día 5 de diciembre de 2000, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, turnó a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, la iniciativa que nos ocupa, a efecto de que se elaborara el dictamen correspondiente.

2. El 6 de noviembre del mismo año, la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública se reunió para abocarse al análisis y discusión de la proposición en cuestión.

3. Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1998, se expidió la Ley que crea a la Policía Federal Preventiva como un órgano cuya función primordial es la salvaguarda de la integridad y derechos de las personas, la prevención de la comisión de delitos y la preservación de las libertades, orden y paz públicos.

4. En la exposición de motivos, los iniciadores indican: "Los partidos políticos nacionales como entidades de interés público, deben ser salvaguardados por las instituciones encargadas de la seguridad pública, y con ello evitar que grupos o personas interesadas en crear inestabilidad social y política, logren por medio de acciones mal intencionadas y violentas perpetuar un delito, en beneficio de intereses obscuros y personales ".

5. La seguridad de los partidos políticos en México, continúa la exposición de motivos, "debe ser principio fundamental en la actuación de los gobiernos estatales y federales, con consignas definidas donde el verdadero fondo del problema es el despojo de la propiedad privada o pública. Los atentados a la seguridad se manifiestan de innumerables maneras; desde el robo a mano armada, asalto, secuestro, violación y otros muchos delitos como lo es el DESPOJO. Por esto es necesario que la POLICIA FEDERAL PREVENTIVA no sólo proteja los espacios de carácter federal, sino que al mismo tiempo proteja a aquellos espacios públicos de carácter político, como son las sedes de los partidos políticos, que muchas veces son intervenidas y atacadas por grupos de choque y otros no oficiales, que tienen como fin ocasionar daños a la propiedad, apoderarse de información considerada como confidencial, efectuar robos, saqueos y lo mas grave, violentar el ambiente político nacional. Es fundamental que la violación a las instalaciones de los partidos políticos nacionales, debidamente acreditados ante el Instituto Federal Electoral, sea materia de intervención del cuerpo policiaco élite, la POLICIA FEDERAL PREVENTIVA."

6. La iniciativa objeto del presente dictamen, establece que "en las instalaciones de los partidos políticos con registro nacional se realiza la comisión de diversos antijurídicos penales, entre los que destaca el despojo, por lo que, al ser las mismas consideradas como propiedad pública, debe ser objeto de protección por la Policía Federal Preventiva."

De acuerdo con estos antecedentes, la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública expone sus siguientes

Consideraciones

1. Los diputados integrantes de esta Comisión coinciden con los autores de la iniciativa que de acuerdo con el artículo 41, fracción I, de la Constitución, los partidos políticos son entidades de interés público.

2. Que de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 21 constitucional "la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en las respectivas competencias que esta Constitución señala."

3. Que las instituciones de que dispone el Estado, deben cumplir la función antes señalada, en la esfera de su competencia, a todas las personas e instituciones que se encuentran en el territorio nacional.

4. Que las instituciones policiales regirán su actuación, como es el asunto que se dictamina, de conformidad con los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, señalados por el artículo 21 constitucional cuarto párrafo.

5. Que la sociedad está dando muestras de voluntad, en forma continua y creciente, para resolver sus diferencias electorales y partidista a través de los cauces institucionales y en forma dialogada.

6. Que las instituciones policiales no deben ser utilizadas para intervenir o resolver las diferencias al interior de los partidos políticos, entre éstos, así como en cualquier otro tipo de conflicto esencialmente político, salvo los casos previstos expresamente en la ley de conformidad con la esfera de su competencia.

7. Que reconocemos la existencia de una demanda de proporcionar seguridad a la sociedad que no se ha satisfecho en forma adecuada, en la que se incluye a todos los niveles sociales e institucionales.

8. Que la legislación vigente otorga atribuciones y obligaciones a las instituciones responsables de la seguridad para responder a las solicitudes que conforme a la ley se le formulen, ya sea en forma individual o por instituciones de interés público.

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública somete a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados el siguiente resolutivo:

Unico.- No es de aprobarse la iniciativa materia de este dictamen.

Archívese el expediente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a los seis días del mes de noviembre del año 2001.

Por la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública

Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica), Presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), secretario; Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), secretario; José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica), secretario; Luis Miguel G. Barbosa Huerta, secretario; Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora (rúbrica), Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Omar Fayad Meneses, Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenzo Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Nicolás Leyva Acevedo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes, Ricardo Francisco García Cervantes, Ricardo A. Ocampo Fernández (rúbrica), Fernando Ortiz Arana, Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García, María Teresa Gómez Mont y Urueta, Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Ricardo Torres Origel (rúbrica), Jaime Vázquez Castillo, Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Roberto Zavala Echavarría.
 
 
 

DE LA COMISION DE MARINA, EN SENTIDO NEGATIVO, SOBRE LA INICIATIVA DE ADICION DEL INCISO F, AL ARTICULO 21 DE LA LEY PARA LA COMPROBACION, AJUSTE Y COMPUTO DE SERVICIOS DE LA ARMADA DE MEXICO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO RAUL MONJARAS HERNANDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, DE LA LVII LEGISLATURA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Marina de la LVII Legislatura en la H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente, la iniciativa de decreto que adiciona inciso f al artículo 21 de la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México, presentada el día 28 de abril del 2000, por el diputado Raúl Monjarás Hernández.

La Comisión de Marina en la LVIII Legislatura, de conformidad con las atribuciones que le otorgan los artículos 39, 40, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta H. Asamblea, el presente dictamen, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

A. Durante sesión ordinaria correspondiente al tercer año de actividades de la LVII Legislatura efectuada el día 28 de abril del 2000, fue presentada por el diputado Raúl Monjarás Hernández del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida por la fracción II del artículo 71 constitucional, iniciativa de decreto que adiciona un inciso f al artículo 21 de la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México.

B. En la misma fecha y de conformidad con los artículos 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Presidencia de la Mesa Directiva de este H. órgano legislativo, dispuso el turno de la misma, mediante oficio número 57-11-4-1005 a la Comisión de Marina para su estudio y dictamen.

C. En reunión ordinaria de la Comisión de la fecha 21 de febrero del 2001, se conoció en pleno de la propuesta en cuestión, procediendo a nombrar una subcomisión de trabajo, para la realización de reuniones de análisis, e intercambios de opiniones con funcionarios y representantes la Armada de México, así como la promoción de gestiones necesarias coadyuvantes a concluir en la elaboración del dictamen correspondiente encomendado, todo ello con fundamento en el artículo 44, párrafo 40, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

D. Se solicitó con fecha 6 de marzo de 2001, a la Dirección de Servicios de Bibliotecas, información comparativa de disposiciones equivalentes a la propuesta de adicionar otro inciso al artículo 21 de la Ley de la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México, en legisladores de países americanos, principalmente los del centro y sur del continente, remitiéndonos a través de la Presidencia de la Comisión, las conclusiones conducentes.

E. Con fundamento en el artículo 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en fecha 22 de mayo del presente año, se solicitó a la Presidencia de la Comisión, extender una invitación a funcionarios de la secretaría del ramo para la celebración de una reunión de trabajo con integrantes de la Comisión, a efecto de enriquecer los conocimientos, alcances y comentarios sobre el tema a dictaminar.

F. En respuesta a la solicitud antes mencionada, funcionarios de la dependencia del área, remitieron a la Presidencia de la Comisión, documento con conclusiones correspondientes al tema, en atención a la invitación efectuada.

Valoración de la iniciativa

a. La iniciativa de decreto en estudio, establece como principal objetivo, contribuir al aumento del tiempo de servicio prestado por elementos de la Armada de México, "cuando participen en acciones de protección civil"; supuesto no contemplado actualmente por el artículo 21 del ordenamiento regidor para la comprobación, ajuste y cómputo de servicios de la mencionada institución.

b. Destaca la participación de los elementos de las Fuerzas Armadas, al prestar auxilio a la población en los supuestos de desastres o emergencia, provocados por fenómenos naturales como son los metereológicos, hidrológicos, geológicos; durante los cuales, el personal que desarrolla las labores de salvamento adquieren mayor probabilidad de riesgo respecto a su integridad física.

c. Establece con precisión que debido a las labores que realizan en casos de desastre, personal de la Armada de México con el Sistema Nacional de Protección, es menester por "gratitud", reconocer las actividades desempeñadas por los elementos de la Armada al brindan atención a las personas afectadas.

Consideraciones

1. Si bien es cierto, el actual artículo 21 de Ley para la comprobación, ajuste y cómputo de servicios de la Armada de México, no contempla para cómputo de tiempo doble de servicio la participación de elementos de la Armada de México en acciones de protección civil, también es cierto que en dicho precepto legal, se enuncian tareas de suma peligrosidad para la conservación de la integridad física, con lo referido, no queremos expresar que las acciones de protección civil, no impliquen un gran riesgo en las personas, simplemente, que apegados a una lógica real, no es comparable los grados de peligrosidad establecidos, con el que pretende establecer el decreto de iniciativa en estudio.

2. Refiere el texto a discusión, destacar la participación de las Fuerzas Armadas en las acciones de participación respecto a la protección civil, sin embargo, para los integrantes de esta Comisión, resulta un grave problema y más aún una violación de igualdad de condiciones, el no reconocer de la misma forma, y fomentar dicha aplicación de criterio para la efectos de comprobación, ajuste y cómputo de servicios, para los elementos del Ejército Mexicano, toda vez que no únicamente participan elementos de la Armada de México.

Nos oponemos a ser los generadores de conflictos entre los integrantes de la Armada de México y los del Ejército Mexicano, toda vez que al aprobar dicha inclusión del inciso "f", implicaría una seria restricción y perjuicio para los efectivos del Ejército Mexicano, independientemente de las medidas de inconformidad que decidieran adoptar los adscritos al Ejército Mexicano.

Otro razonamiento, para no aprobar la adición en cuestión, versa en que ya existe un ordenamiento específico destinado a reconocer y destacar la participación de los integrantes asignados a la Armada de México, en el desempeño de ciertas actividades que conllevan situaciones de estado de emergencia. El ordenamiento señalado, es precisamente la "Ley de Recompensas de la Armada de México", que aunque no especifica textualmente lo referente a las acciones de protección civil", si manifiesta que para efectos de reconocimiento de actuaciones sobresalientes se hacen acreedores al otorgamiento de menciones honoríficas, citaciones, condecoraciones, ascensos a grados inmediatos y otros beneficios.

Ejemplo de ello, se consigna en el contenido del artículo 18 del ordenamiento citado que a la letra expresa:

"La condecoración al valor heroico, creada por ley de once de marzo de mil novecientos veintiséis, se otorga en primera, segunda y tercera clase por acuerdo del mando supremo a propuesta del alto mando, a las unidades o al personal de la Armada de México que con riesgo de la vida efectúen acciones heroicas."

Al señalar riesgo de la vida se está contemplando la salvaguarda de la integridad física del individuo; asimismo al referir acciones heroicas, cabe destacar que se trata de acciones heroicas en anteponer la seguridad propia para auxiliar y salvaguardar la seguridad de un semejante.

Ahora bien otro precepto que refiere el supuesto plasmado en la exposición de motivos del decreto en estudio, se vislumbra en el contenido del artículo 20 y 21 de la referida Ley de Recompensas de la Armada de México, de los cuales se concluye que se otorgarán condecoraciones de segunda clase a personal o unidades de la Armada de México, que efectúan espontáneamente, o por órdenes superiores acciones que eviten -dentro de otros supuestos-, la pérdida de vidas humanas.

Otro beneficio respecto al tema en cuestión se aprecia de la lectura de los artículos del 51 al 56 de la Ley de Recompensas, que contempla el otorgamiento de una condecoración de perseverancia al personal de la Armada de México, que haya cumplido determinado tiempo de servicio activo, independientemente del derecho del pago de una prima como complemento del haber, de acuerdo a la clase de condecoración concedida.

Finalmente, si consideramos que la principal misión del programa de protección civil es instrumentar mecanismos y estructuras tendientes a proteger, auxiliar y rehabilitar a la población en caso de siniestros, así como independientemente de implementar programas tendientes a fomentar en la sociedad una cultura de protección civil, resulta que dichas acciones ya se encuentran encuadradas en los preceptos legales antes referidos, motivo por el cual al adicionar el inciso "f" al artículo 21 de la Ley para la comprobación, ajuste y cómputo de servicios, implicaría regular sobre algo ya regulado en otro ordenamiento aplicable al mismos personal naval.

3. Se menciona que la propuesta en cuestión, es como un estímulo de gratitud a las actividades desempeñadas, sin embargo cabe recordar que dentro de las atribuciones que se señalan en la Ley Orgánica de Armada de México, se establece claramente dentro de sus atribuciones: "el auxiliar a la población en casos y zonas de desastres o emergencia."

Por otro lado, si referimos que es por gratitud, cabe recordar que en los siniestros presentados hasta nuestros días, los primeros ciudadanos que realizan acciones de auxilio, o ayuda, es precisamente la sociedad civil, ya sean residentes del lugar en donde se presentó el desastre o emergencia, o bien voluntarios adscritos a organizaciones o asociaciones, mismas que no perciben un pago por la ayuda, asistencia o labores realizadas durante la contingencia, o posterior a la misma. En ocasiones se les hace un reconocimiento en general, como estímulo a sus acciones, sin embargo, se trata de acciones altruistas, que desempeñan las diligencias con el único fin de servir al prójimo, y no por obtener algún pago o beneficio personal o material.

Bajo esta perspectiva, no sería difícil que en determinado momento, se pudiera facilitar la apertura para que esta comunidad de voluntarios auxiliadores, pudieran exigir por gratitud, un estímulo o recompensa, el pago de determinada cantidad por la acción de salvamento o auxilio que otorgan en situaciones apremiantes, coadyuvando así a la adopción de un pensamiento mercantilista y no humano.

Resultaría verdaderamente patético llegar al supuesto de ver que una persona necesite auxilio durante o posterior a un temblor, inundación, terremoto, etcétera. Y que un semejante pudiéndolo ayudar, omitiera hacerlo en virtud de imperar el razonamiento de que como no recibo nada a cambio, no tengo porque exponer mi vida, que la expongan el personal adscrito a las instancias gubernamentales que les compete, toda vez que ellos si reciben determinados estímulos y recompensas.

Por lo antes expuesto, y con fundamento en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de Los Estados Unidos Mexicanos, así como 56, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Marina emite el siguiente:

Dictamen

Primero.- No es de aprobarse la iniciativa de decreto que adiciona un inciso "f" al artículo vigésimo primero de la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México, presentada el 28 de abril del 2000.

Segundo.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, octubre de 2001.

Por la Comisión de Marina:

Diputados: Cesar Patricio Reyes Roel (rúbrica), Julio C. Lizárraga López (rúbrica), Josá Alvaro Vallarta Ceceña (rúbrica), Luis Miguel Barbosa Huerta (rúbrica), José Jaime Barrón Fonseca (rúbrica), José A. Botello Montes (rúbrica), Gustavo Carvajal Moreno, Raúl Covarrubias Zavala, Guillermo Díaz Gea, Salvador N. Escobedo Zoletto (rúbrica), José R. Escudero Barrera (rúbrica), Héctor N. Esquiliano Solís, Carlos A. Flores Gutiérrez (rúbrica), Gustavo A. González Balderas, Mercedes Hernández Rojas (rúbrica), José Tomás Lozano y Pardinas (rúbrica), Manuel B. Martínez Ramírez (rúbrica), Manuel A. Narváez Narváez, Ricardo A. Ocampo Fernández, Alfredo Ochoa Toledo (rúbrica), Vicente Pacheco Castañeda (rúbrica), Julieta Prieto Fuhrken, Rufino Rodríguez Cabrera (rúbrica), Rigoberto Romero Aceves, Héctor Sánchez López.
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD, EN SENTIDO NEGATIVO, SOBRE LA INICIATIVA PRESENTADA POR LA H. XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, QUE ADICIONA EL ARTICULO 20 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud se turnó para su estudio y dictamen, la proposición de iniciativa de ley que adiciona los incisos a), b), c), d), e), f), g) y h) a la fracción V del artículo 20 de la Ley General de Salud, iniciativa presentada a la H. Cámara de Diputados del LVIII Congreso de la Unión por la H. XVI Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, que señala los requisitos deseables de los titulares de las estructuras administrativas, específicamente en el nombramiento de delegados de Salud.

Esta Comisión, de conformidad con las atribuciones que les otorgan los artículos 39, numerales 1° y 3°, 43, 44 y 45 y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta al Pleno de la H. Cámara de Diputados el presente dictamen, con base en los siguientes:

Antecedentes

A. El 14 de octubre del año 2000 fue enviado al Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el dictamen No. 113 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales del Estado Libre y Soberano de Baja California, que fue aprobado en sesión extraordinaria por la H. XVI Legislatura constitucional del estado a los 26 días del mes de septiembre de ese mismo año.

B. La iniciativa de adición y reforma tiene por objeto establecer los requisitos que deben reunir los titulares de las estructuras administrativas producto de la descentralización de los servicios de salud.

C. Dicha iniciativa presentada por la XVI Legislatura del Estado Libre y Soberano de Baja California se turna con fundamento en el marco constitucional estatal y federal, así como en lo relativo en cuanto a la competencia de los gobiernos de las entidades federativas dispuesto en la Ley General de Salud y el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud.

Con base en los argumentos que los autores de la iniciativa vierten en su exposición de motivos, proponen reformar la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

La propuesta fue turnada a la Comisión de Salud el 24 de octubre del año 2000. Se transcriben las modificaciones mencionadas a la Ley General de Salud:

"Artículo 20.- Las estructuras administrativas a que se refiere el segundo párrafo del artículo 19 de esta ley, se ajustarán a las siguientes bases:

..............

V.- Los titulares de las estructuras administrativas producto de la descentralización de los servicios de salud serán designados por los ejecutivos estatales, debiendo reunir los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento.

b) Ser preferentemente médico o profesionista titulado, lo que se acreditará con cédula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, así como la identificación de expediente de Registro ante el Departamento de Profesiones del estado.

c) Acreditar especialidad o postgrado académico en cualquier área de la salud pública y/o administración de hospitales preferentemente.

d) Ser mayor de 35 años.

e) Acreditar experiencia institucional mínima de 3 años.

f) Acreditar residencia mínima comprobada en el estado, de 3 años.

g) Presentar y aprobar examen por oposición para la obtención del puesto, mismo que deberá contenderse previa convocatoria pública, y

h) Presentación de plan de trabajo.

De conformidad con los antecedentes expuestos, esta Comisión expone sus:

Considerandos

La intención de establecerse un perfil homogéneo en las entidades federativas para determinar los requisitos que deberán reunir los titulares de las estructuras administrativas de aquellas, lo que conlleva la adición y por tanto reforma al artículo 20 de la Ley General de Salud es loable, no obstante, por ello deben considerarse las siguientes reflexiones:

a) Primeramente, atendiendo a lo que dispone el artículo 19 de la Ley General de Salud que a la letra establece:

Artículo 19

"La Federación y los gobiernos de las entidades federativas, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, aportarán los recursos materiales, humanos y financieros que sean necesarios para la operación de los servicios de salubridad general, que queden comprendidos en los acuerdos de coordinación que al efecto se celebren.

Los recursos que aporten las partes quedarán expresamente afectos a los fines del acuerdo respectivo y sujetos al régimen legal que les corresponda. La gestión de los mismos quedará a cargo de la estructura administrativa que establezcan, coordinadamente, la Federación y los gobiernos de las entidades federativas".

A. Por tanto, se colige que la prestación de la salubridad general se sujetará a la aportación de todo tipo de recursos y la gestión de los mismos, en función a los acuerdos de coordinación que celebren la federación y los gobiernos de los estados.

B. En ese tenor, el 25 de septiembre de 1996 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud" suscrito entre el Gobierno Federal, los gobiernos de cada una de las entidades federativas y el Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Secretaría de Salud, partiendo de los compromisos que en materia de Salud se determinaron en el entonces Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000. Siendo esos los siguientes:

1. La descentralización a las entidades federativas de los servicios de salud para la población no asegurada.
2. La configuración de sistemas estatales.
3. La ampliación de la cobertura a través de un paquete básico de servicio, y
4. El mejoramiento de la calidad y eficiencia de las instituciones nacionales mediante una mejor coordinación sectorial.
En este orden de ideas, en el punto III, numeral 6, la descentralización se sujetará al siguiente principio: "la integración al ámbito estatal de las estructuras administrativas que actualmente operan los servicios generales de salud", entre otros. Provocando que las medidas y principios sean congruentes con el fortalecimiento del ejercicio del federalismo y el quehacer republicano.

C. Ahora bien, para que exista una iniciativa de modificación y reforma a un cuerpo normativo que involucra a un número considerable de actores como lo es éste que motiva el presente dictamen, es de vital importancia que exista negociación con cada uno de los involucrados, con la finalidad de consensar opiniones y posturas al respecto.

D. Por otro lado y derivado del análisis y estudio de las constituciones políticas de los estados de Aguas Calientes, Coahuila de Zaragoza, Nuevo León, Jalisco, Yucatán y particularmente la de Baja California, sede de la Legislatura proponente, se concluye que en el capítulo de Facultades y Obligaciones del Gobernador del estado respectivo, se establece entre otras las de nombrar, remover y suspender a los titulares de las dependencias que integran la administración centralizada.

Por lo tanto, el aprobar la adición del artículo 20 de la Ley General de Salud, provocaría sin duda un conflicto de leyes y quizá lo más grave seria el vulnerar la soberanía, libertad y esfera competencial de cada uno de los estados que integran la Federación.

La propuesta de iniciativa hace énfasis en el acuerdo que los gobiernos de las entidades federativas tuvieron con el secretario de Salud el día 20 de agosto de 1996, fecha en la que se suscribió el multicitado acuerdo, publicado el 25 de septiembre de 1996 en el Diario Oficial de la Federación, en el que se acordó que los estados van a manejar y operar directamente los servicios de salud, en el ámbito de su competencia, así como los establecimientos en los que se presten los mismos y la integración al ámbito estatal de las estructuras administrativas que operaban los servicios federales de salud.

Se indica en la iniciativa que su objeto es establecer en la Ley General de Salud un perfil uniforme de los titulares de las estructuras administrativas que se constituyan como resultado de los convenios de descentralización de los servicios de salud.

Esta Comisión de Salud considera que es loable la actitud de los diputados de la H. XVI Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, quienes desean incluir en la Ley General de Salud los requisitos que en su opinión deben reunir los titulares de las estructuras administrativas de los servicios de atención a la salud estatales. Estos requisitos, sin embargo, coartan la libertad de los gobernadores en la elección de sus colaboradores, quienes pueden ser personas de una preparación y capacitación de muy alto nivel que quedarían excluidas.

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Comisión emite el siguiente:

Resolutivo

UNICO.- Se desecha la proposición de iniciativa de ley que adiciona los incisos a), b), c), d), e), f), g) y h) a la fracción V del artículo 20 de la Ley General de Salud, iniciativa presentada a la Cámara de Diputados en su LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión por la H. XVI Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, que señala los requisitos deseables de los titulares de las estructuras administrativas, específicamente en los nombramientos de los delegados de salud.

Así lo acordaron y firmaron los diputados integrantes de esta Comisión.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de junio de 2001.

Diputados de la Comisión de Salud:

Ma. Eugenia Galván Antillón, Presidenta (rúbrica); Eduardo A. Leines Barrera, secretario (rúbrica); Rafael Orozco Martínez, secretario (rúbrica); Héctor Esquiliano Solís, secretario (rúbrica); Adela del C. Graniel Campos, secretaria; Samuel Aguilar Solís; Francisco J. Cantú Torres (rúbrica); María Domínguez Ramírez (rúbrica); María de las Nieves García Fernández; Policarpo Infante Fierro (rúbrica); Francisco S. López Brito (rúbrica); Enrique Meléndez Pérez; Felipe Olvera Nieto; Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica); Pedro Miguel Rosaldo Salazar; Ernesto Saro Boardman; Carlos A. Valenzuela Cabrales (rúbrica); Juvenal Vidrio Rodríguez (rúbrica); Juan Alcocer Flores (rúbrica); Juan Ramón Díaz Pimentel; Neftalí S. Escobedo Zoletto (rúbrica); Federico Granja Ricalde; Arturo León Lerma (rúbrica); Santiago López Hernández; Magdalena Núñez Monreal; Manuel Wistano Orozco Garza (rúbrica); Jorge Alberto Rodríguez Pasos; Luis Miguel Santibañez García (rúbrica); Olga M. Uriarte Rico; José S. Velázquez Hernández (rúbrica).
 

 

DE LA COMISION DE SALUD, EN SENTIDO NEGATIVO, SOBRE LA INICIATIVA DE REFORMA DE LA LEY GENERAL DE SALUD PRESENTADA POR LOS INTEGRANTES DE LA H. LVI LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA

A la Comisión de Salud le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de reforma a las fracciones V y VI del artículo 111, un capítulo sexto al título séptimo y de adiciones a los artículos 132 bis y 132 ter, todos de la Ley General de Salud, presentada el 4 de septiembre del año 2001, por los integrantes de la H. LVI Legislatura del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

Esta Comisión, de conformidad con las atribuciones que le otorgan los artículos 39, numerales 1º y 3º; 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente dictamen de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

Con fecha el 14 de agosto del año 2001, mediante oficio número 439 los integrantes de la H. LVI Legislatura del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, enviaron al pleno de la H. Cámara de Diputados la iniciativa que reforma la fracción V y VI del artículo 111, un capítulo sexto al título séptimo y adiciona los artículos 132 bis y 132 ter, todos de la Ley General de Salud, misma que fue turnada el 4 de septiembre de mismo año a esta Comisión de Salud para su estudio y dictamen, transcribiéndose por completo el acuerdo recibido:

PRIMERO.- Con fundamento en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 54, fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, este Honorable Congreso del estado de Tlaxcala, presenta a la Comisión de Salud de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la siguiente:

INICIATIVA DE REFORMA Y ADICIÓN A LA LEY GENERAL DE SALUD

ARTICULO ÚNICO: Se reforma y adicionan las fracciones V y VI del artículo 111, un capítulo sexto al título séptimo y se adicionan los artículos 132 bis. y 132 ter., todos de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

ARTICULO 111.- La promoción de la salud comprende:

I.- Educación para la salud;
II.- Nutrición;
III.- Control de los efectos del ambiente en la salud;
IV.- Salud ocupacional;
V.- Fomento sanitario y
VI.- Desarrollo de políticas saludables.
Capítulo VI
Desarrollo de Políticas Saludables

ARTICULO 132 BIS.- Se entiende por desarrollo de políticas saludables la instrumentación de todas aquellas acciones encaminadas a modificar y reforzar la conducta individual y colectiva, a fin de orientarla a la mejora de las condiciones del medio ambiente, de la educación y de cualquier otro factor que influya o determine el estado de salud colectivo.

ARTICULO 132 TER.- En cada uno de los municipios de la República, se constituirán comités municipales de salud; presididos por el presidente municipal, en el que participarán representantes de los sectores público, privado y social que incidan en la circunscripción territorial del municipio de que se trate, los cuales realizarán sus actividades de conformidad con la normatividad que emita la Secretaría de Salud y las bases de operación y funcionamiento que sus miembros acuerden. Los presidentes municipales convocarán a formar parte del comité a los representantes de los mencionados sectores.

Los comités municipales de salud tendrán a su cargo:

I.- La elaboración de diagnósticos integrales de salud del municipio;

II.- La elaboración, ejecución y evaluación de programas de salud municipal, cuya finalidad sea atender de manera integral la problemática identificada en los diagnósticos municipales de salud:

III.- Coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, en especial con la Secretaría de Salud, en la realización de sus actividades; y

IV.- Las demás funciones que les asignen en otras disposiciones jurídicas.

Los programas de salud municipal formulados con base en los diagnósticos señalados en la fracción I, serán sometidos al cabildo para su aprobación y considerados en los programas municipales de desarrollo.

Para la operación de dichos programas, se observarán en cuanto a los recursos, las disposiciones legales aplicables y los convenios que al efecto celebren.

Transitorios

PRIMERO.- La presente reforma y adición entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Instrúyase al oficial mayor de este Congreso para que se comunique de forma inmediata la presente iniciativa al H. Congreso de la Unión.

Una vez analizada la reforma y adiciones propuestas por los integrantes de la H. LVI Legislatura del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, los integrantes de la Comisión de Salud exponen los siguientes:

Considerandos

La iniciativa del H. Congreso del Estado de Tlaxcala carece de una exposición de motivos, que en este caso particular, pudiera haber aclarado las intenciones de los CC. diputados que la proponen.

En el artículo III del título VII "Promoción de la Salud" se añade una fracción VI a los rubros que comprende la promoción de la salud. Esta fracción no corresponde a los programas de promoción de la salud, por los motivos siguientes:

1) Las políticas saludables (es decir, de salud) comprenden, en su acepción administrativa más amplia y aceptada, las directrices generales para organizar las actividades de salud, de una sociedad o de un país. De las políticas se derivan las estrategias, los planes y los programas, de los que surgen las actividades y las acciones específicas1.

2) Las Políticas de salud comprenden las medidas preventivas, la promoción de la salud, las actividades de atención a la salud integral, por lo que las políticas de salud no deben ser clasificadas dentro de los elementos de Promoción de la Salud, como propone la iniciativa.

3) El artículo 110 de la misma Ley General de la Salud define que: "La promoción de la Salud tiene por objeto crear, conservar, y mejorar las condiciones deseables de la salud para toda la población y propiciar en el individuo las actitudes, valores y conductas adecuadas para motivar su participación en beneficio de la salud individual y colectiva". La educación para la salud, la nutrición de la población, el control de los efectos nocivos del ambiente en la salud, la salud ocupacional y el fomento sanitario son los capítulos clásicos que cumplen con la definición de promoción de la salud, los cuales, se reitera, se contemplan en el título VII de la Ley General de Salud.

El artículo 132 bis de la iniciativa confunde de nuevo el concepto de políticas de salud, e insiste en el desarrollo de las actividades de promoción de la salud.

El artículo 132 ter crea los comités municipales de salud, y señala sus funciones.

Los comités municipales de salud de acuerdo con la propia Ley General de Salud, en su capítulo II que indica la distribución de competencias del Ejecutivo federal y de los gobiernos de las entidades federativas en materia de salubridad general, deben ser instituidos por las secretarías de Salud estatales.

En el artículo 13 se señala:

La competencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente:

............

B) Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, en materia de salubridad general, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales:

I.- Organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren las fracciones ? VII ? del artículo 3º de esta Ley, de conformidad con las disposiciones aplicables.

[Artículo 3º fracción VII: La organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud]

............

..........

IV. Llevar a cabo los programas y acciones que en materia de salubridad local les competen.

La descentralización de los servicios de salud y el espíritu federalista del Estado exige que la responsabilidad y la libertad de creación de los comités municipales de salud, su conformación y sus funciones, recaiga sobre las secretarías de Salud estatales, en coordinación con las presidencias municipales que les correspondan, en concordancia con lo que dicta el artículo 115 constitucional.

Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Salud emiten los siguientes:

Resolutivos

PRIMERO.- Se deshecha la iniciativa que reforma y adiciona las fracciones V y VI del artículo 111; un capítulo sexto al título séptimo, y se adicionan los artículos 132 bis y 132 ter, todos de la Ley General de Salud.

SEGUNDO.- Túrnese el presente dictamen a los diputados proponentes del Congreso de Tlaxcala.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de enero del 2002.

Diputados de la Comisión de Salud:

Ma. Eugenia Galván Antillón, Presidenta (rúbrica); Eduardo A. Leines Barrera, secretario (rúbrica); Rafael Orozco Martínez, secretario (rúbrica); Héctor Esquiliano Solís, secretario; Adela del C. Graniel Campos, secretaria (rúbrica); Samuel Aguilar Solís (rúbrica); Francisco J. Cantú Torres (rúbrica); María Domínguez Ramírez; María de las Nieves García Fernández; Policarpo Infante Fierro; Francisco S. López Brito; Enrique Meléndez Pérez; Felipe Olvera Nieto (rúbrica); Julieta Prieto Fuhrken; Pedro Miguel Rosaldo Salazar; Ernesto Saro Boardman (rúbrica); Carlos A. Valenzuela Cabrales (rúbrica); Juvenal Vidrio Rodríguez (rúbrica); Juan Alcocer Flores (rúbrica); Celia Martínez Bárcenas (rúbrica); Neftalí S. Escobedo Zoletto; Federico Granja Ricalde (rúbrica); Arturo León Lerma (rúbrica); Santiago López Hernández (rúbrica); Magdalena Núñez Monreal; Manuel Wistano Orozco Garza (rúbrica); Víctor Antonio García Dávila (rúbrica); Luis Miguel Santibañez García; Olga M. Uriarte Rico; José S. Velázquez Hernández (rúbrica).

Notas:

1 Ver:

Tratado General de la Salud. Hernán San Martín. Prensa Médica Mexicana, 1992, p. 212.
Diccionario fundamental del español en México. Fondo de Cultura Económica, 1993, p. 331.
Diccionario Enciclopédico Larousse, 6ª Edición 2000, Bogotá, p. 807.
Diccionario de Sociología. Fondo de Cultura Económica ,1997, p. 226.
 
 
 

DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL, EN SENTIDO NEGATIVO, SOBRE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LOS ARTICULOS 164 A, D, C, D, E Y F A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, PRESENTADA POR LA XVI LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA

A la Comisión de Seguridad Social de la H. Cámara de Diputados fue turnada para su estudio y dictamen iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 164 A, B, C, D, E, y E a la Ley del Seguro Social, presentada por la XVI Legislatura del Estado Libre y Soberano de Baja California.

La Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 39 y 45, párrafo sexto, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio de la iniciativa turnada, de conformidad con los siguientes

Antecedentes

1.- En sesión celebrada el 1 de agosto del año 2001 por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión fue presentada iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 164 A, B, C, D, E y E a la Ley del Seguro Social, determinando la presidencia de dicha Comisión que fuera turnada a la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados.

2.- La Comisión de Seguridad Social, en fecha 3 de agosto del presente año, envió a cada uno de sus integrantes una copia de la iniciativa referida con la finalidad de que se enteraran de su contenido y analizaran la propuesta para su posterior discusión en reunión plenaria de la Comisión.

3.- La Junta Directiva de la Comisión, en reunión celebrada el 21 del mismo mes de agosto, se constituyó en subcomisión dictaminadora con el propósito de elaborar un anteproyecto de dictamen que fuera presentado al pleno de la Comisión para su discusión y, en su caso, aprobación.

4.- La iniciativa que se dictamina propone la adición de 6 artículos, los 164 A, B, C, D, E y E, a la Ley del Seguro Social, los que tienen como propósito que el ramo de vejez de esa Ley cubra la eventualidad de que el asegurado o la asegurada que no tuviere cónyuge, o concubina o concubinario, o que ésta o éste se encuentre incapacitado(a), ni descendientes con quien pudieran vivir en familia, pueda ser recibido en una estancia hogar construida, instalada y operada por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en la que recibiría o recibirían, en su caso, las prestaciones establecidas en la Ley (artículo 164 A).

Se proponen en la iniciativa requisitos para el ingreso a una estancia hogar del IMSS, consistentes en tener 65 años de edad (sic), estar bien de sus facultades mentales, no padecer enfermedad contagiosa y manifestar por escrito el porcentaje de la pensión que estaría dispuesto a entregar al IMSS para cubrir los gastos de su permanencia y atención (artículo 164 B).

También se propone en la iniciativa que las mencionadas estancias hogar del IMSS deberán proporcionar cuidados adecuados a su edad para la mejor calidad de vida en (sic) los adultos mayores (artículo 164 C), que los servicios proporcionados incluirán el aseo, la alimentación y la recreación de los senescentes (artículo 164 D), y que para otorgar la prestación de las estancias hogar, el IMSS establecerá instalaciones especiales, por zonas convenientemente localizadas, de acuerdo a los estudios que se realicen (artículo 164 E).

Y, por último, que serán causas de baja el retiro voluntario, el mal comportamiento del senescente dentro de la estancia hogar y la muerte (artículo 164 E).

Con base en estos antecedentes, la Comisión de Seguridad Social,

Considerando

Primero. Que esta Comisión resulta competente para estudiar, analizar y emitir un dictamen por ser materia de su alcance y conocimiento la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 164 A, B, C, D, E y E a la Ley del Seguro Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. Que la propuesta de adición de los artículos 164 del A al F tiene como propósito incluir en el ramo de vejez de la Ley del Seguro Social el derecho a que los trabajadores y trabajadoras asegurados, y, en algunos casos, sus parejas, puedan ser atendidos en estancias hogar en las que se les proporcionen servicios de aseo, alimentación y recreación que mejoren la calidad de vida de los pensionados por vejez, quienes tendrán que ceder un porcentaje del monto de su pensión para cubrir los gastos que su estancia origine.

Tercero. Que cada uno de los ramos de seguro establecidos en la Ley del Seguro Social tiene un soporte financiero que permite al IMSS otorgar las prestaciones a las que la misma ley le obliga, soporte financiero que no se precisa en la iniciativa que se dictamina.

Cuarto. La iniciativa para el establecimiento de las estancias hogar para los pensionados por vejez, o cesantía en edad avanzada correspondería más al ramo de las prestaciones sociales que al ramo de vejez, ya que la sección segunda del capítulo VII en el artículo 208 de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social vigente, habla precisamente de la atención de los pensionados y jubilados mediante servicios y programas de prestaciones sociales como sería el que se propone.

Quinto. Que el número total de pensionados del IMSS por vejez, a fines del año pasado, era de 213,897 y el total de pensionados por cesantía en edad avanzada a la misma fecha era de 489,991, de los cuales no todos estarían en el supuesto de no tener pareja, o de que esta estuviere incapacitada, o no tener descendientes para poder vivir en familia, pero sí lo estarían un buen número de ellos, con lo que la demanda inmediata de esta prestación sería muy elevada.

Sexto. Que cuando menos el 85% de las pensiones de vejez son pensiones mínimas o pensiones garantizadas, equivalentes a uno, o a menos de un salario mínimo, con lo que la participación de los pensionados en los gastos de su atención en las estancias hogar no cubrirían la totalidad de ellos.

Séptimo. Que la posibilidad de contar con un sitio en el cual se aloje a los jubilados por vejez podría convertirse en un problema social de importancia al favorecer que familiares, que no sean precisamente los descendientes, les dejen de prestar atención, para forzar su ingreso a las estancias hogar del IMSS.

Octavo. Que esa atención podría significar trasladar la residencia permanente del jubilado a otro sitio en el que no tenga arraigo de ningún tipo, con las repercusiones psicológicas que esto representa y la pérdida de la integración y la convivencia indispensables para mantener la autoestima del jubilado y su deseo de vivir.

Noveno. Que la propuesta es excelente y con un alto contenido social y humano, pero que carece de sustento financiero y en consecuencia de viabilidad real.

Con fundamento en los antecedentes citados y las consideraciones expresadas, la Comisión de Seguridad Social presenta al pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Dictamen

Unico.- No es de aprobarse y se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 164 A, B, C, D, E y F a la Ley del Seguro Social, archivándose el asunto como totalmente concluido.

Dado en la Sala de Trabajo de la Comisión de Seguridad Social en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de agosto del año 2001.

Diputados: Cuauhtémoc Rafael Montero Esquivel (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), Francisco Javier López González (rúbrica), José María Rivera Cabello (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rodolfo Gerardo González Guzmán (rúbrica), Ernesto Saro Boardman (rúbrica), Carlos Humberto Aceves del Olmo (rúbrica), Rosa Elena Baduy Isaac (rúbrica), Rubén García Farías, Víctor Roberto Infante González, Albino Mendieta Cuapio, José del Carmen Soberanis González (rúbrica), Juan Manuel Sepúlveda Fayad (rúbrica), Benito Vital Ramírez (rúbrica), José Manuel Quintanilla Rentería (rúbrica), Arcelia Arredondo García (rúbrica, abstención), Josefina del Carmen Ríos Ruiz (rúbrica), Hilario Esquivel Martínez (rúbrica), Felipe Olvera Nieto (rúbrica), Manuel Wistano Orozco Garza (rúbrica), Rafael Orozco Martínez (rúbrica), Ramón Paniagua Jiménez (rúbrica), Francisco Ricardo Sheffield Padilla (rúbrica), Carlos Alberto Valenzuela Cabrales (rúbrica), José Alejandro Zapata Perogordo, Alejandro Gómez Olvera (rúbrica), Pedro Miguel Rosaldo Salazar (rúbrica), Rosalía Peredo Aguilar (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica).
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL Y DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA, EN SENTIDO NEGATIVO, SOBRE LAS INICIATIVAS DE DECRETO POR LOS QUE SE CREA LA LEY DE FOMENTO A LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, PRESENTADAS POR EL DIPUTADO JUAN BUENO TORIO, A NOMBRE DE DIPUTADOS DE DIFERENTES GRUPOS PARLAMENTARIOS, Y POR LA DIPUTADA GLORIA LAVARA MEJIA A NOMBRE DE INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, DE LA LVII LEGISLATURA

Honorable Asamblea:

A las Comisiones de Comercio y de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión LVII Legislatura, les fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa de Decreto por el que se crea la Ley para el Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y se adiciona el artículo 3 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, presentada el día 23 de noviembre de 1999, por el Diputado Juan Bueno Torio, a nombre de diputados de diferentes grupos parlamentarios. Asimismo, a las Comisiones de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión LVII Legislatura, les fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa de Decreto por el que se crea la Ley de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, presentada el día 9 de diciembre de 1999 por la Diputada Gloria Lavara Mejía a nombre de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Las Comisiones de Comercio y Fomento Industrial y de Gobernación y Seguridad Pública de la LVIII Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f), y 3 transitorio, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 56, 60, 65, 87 y 88 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al estudio y análisis de la proposición descrita, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

1. En sesión celebrada por esta H. Cámara de Diputados, el día veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, fue presentada por el Ciudadano Diputado Juan Bueno Torio, a nombre de diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios, la Iniciativa de Decreto por el que se crea la Ley para Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y se Adiciona el artículo 3 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, a la que el Presidente de la Mesa Directiva acordó dar, para su estudio y dictamen, el siguiente trámite: "Túrnese a las Comisiones de Comercio, y de Gobernación y Puntos Constitucionales".

Dicha iniciativa tiene por objeto apoyar la creación, desarrollo y sustentabilidad de la micro, pequeña y mediana empresa del sector industrial, comercial y de servicios, para fortalecer su competitividad y la generación de empleo.

2. El día nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, la Ciudadana Diputada Gloria Lavara Mejía, a nombre de diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa de Ley para el Fomento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, a la que el Presidente de la Mesa Directiva acordó dar, para su análisis y dictamen, el siguiente trámite: "Túrnese a las Comisiones de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial".

En la exposición de motivos de la iniciativa que se dictamina, se señala que ésta busca reforzar los argumentos presentados en la iniciativa referida en el primer antecedente.

La iniciativa que se somete a dictamen plantea como objetivo principal crear una ley de orden público y de interés social que apoye la creación, desarrollo y sustentabilidad de la micro, pequeña y mediana empresa, para fortalecer su competitividad y la generación de empleo.

3. Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 3 de septiembre de 1999, el H. Congreso de la Unión expidió la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, misma que en su artículo 3 transitorio, fracción IV, inciso a), dispone la fusión de las Comisiones que en él se mencionan, así como la distribución de los asuntos de su competencia.

4. El 1 de septiembre de 2000, y con base en el artículo transitorio citado en el numeral que antecede, las Comisiones de Comercio, de Patrimonio y Fomento Industrial y de Artesanías correspondientes a la LVII Legislatura, se fusionaron para integrar la Comisión de Comercio y Fomento Industrial de la actual LVIII Legislatura, quedando delimitado su ámbito competencial conforme a lo establecido por el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

5. De igual forma, y con fundamento en las disposiciones citadas en el numeral 3 así como en lo dispuesto por el artículo 3 transitorio, fracción IV, inciso b), las Comisiones de Asuntos de la Frontera Sur, Asuntos Fronterizos, Gobernación y Puntos Constitucionales, Población y Desarrollo, Protección Civil, Radio, Televisión y Cinematografía y Seguridad Pública correspondientes a la LVII Legislatura, se fusionaron para integrar la Comisión de Gobernación, Población y Seguridad Pública.

Ahora bien, de conformidad con el decreto por el que se reforma y adiciona el numeral 2, del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de octubre de 2000, la anterior Comisión de Gobernación, Población y Seguridad Pública cambió para convertirse en la actual Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de la actual LVIII Legislatura. Siendo competente esta última para conocer de la iniciativa que nos ocupa, atento a lo dispuesto por el numeral 3 del propio artículo 39 de la ley en cita.

6. Estas Comisiones, respetuosamente previenen a esta H. Cámara de Diputados sobre los fundamentos de las facultades otorgadas por la Constitución y otros ordenamientos jurídicos, conforme a los cuales el Congreso de la Unión tiene competencia para expedir una ley en esta materia. En primer término, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 90, primer párrafo, señala que la ley definirá las bases de creación de las entidades paraestatales, y tanto la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 45, como la Ley Federal de Entidades Paraestatales en su artículo 14, preceptúan que los organismos descentralizados serán creados por ley o decreto del Congreso o decreto del Ejecutivo Federal. Además del fundamento anterior se encuentra lo establecido por el artículo 73, fracción XXIX, inciso e), en el que se le concede facultad al Congreso de la Unión para expedir leyes destinadas a la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios, dentro de las cuales puede considerarse la promoción de la pequeña y mediana empresa.

Con base en los anteriores fundamentos constitucionales y legales es competente el Congreso de la Unión para expedir una Ley para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

7. Las Comisiones Unidas que dictaminan, recibieron diversas aportaciones y comentarios de legisladores, servidores públicos, académicos, organismos empresariales, empresarios e investigadores, los cuales fueron tomados en cuenta en el presente Dictamen.

De acuerdo con los antecedentes indicados, las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Gobernación y Seguridad Pública de la LVIII Legislatura, con las atribuciones antes señaladas, presentan a la consideración de esta Soberanía el presente dictamen bajo las siguientes:

Considerandos

I.- Que la promoción de la micro, pequeña y mediana empresa debe considerarse como un aspecto prioritario en el desarrollo económico nacional, ya que ha sido uno de los sectores más dañados por las crisis económicas. Resulta claro, que la legislación actual no corresponde a las necesidades concretas y de certeza que se requieren, por lo que se estima conveniente expedir una regulación que, adecuándose a las condiciones sociales y económicas existentes, siente las bases de un desarrollo sostenible e institucional que beneficie a la micro, pequeña y mediana empresa del país.

II.- Que las Iniciativas de Ley de referencia, tienen por objeto principal, según se infiere de la exposición de motivos de ambas, apoyar la creación, desarrollo y sustentabilidad de la micro, pequeña y mediana empresa del sector industrial, comercial y de servicios, para fortalecer su competitividad y la generación de empleo.

III.- Que la causa eficiente de la presentación de las Iniciativas que se dictaminan, consistía en que al momento de su presentación el Gobierno Federal no contaba con una dependencia o entidad que estuviera abocada al Fomento de la Micro; Pequeña y Mediana Empresa del Sector Industrial, Comercial y de Servicios, que contara con los recursos suficientes para alcanzar dicho propósito.

IV.- Que por medio del Decreto que Reforma al Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, publicado el día 6 de marzo de 2001 en el Diario Oficial de la Federación, y con fundamento en el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 18 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Poder Ejecutivo de la Unión creó la Subsecretaría de Pequeña y Mediana Empresa, así como, detalló las competencias específicas de la citada Secretaría referentes a la promoción de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que a continuación se describen:

Artículo 2. ...

A. ...

I. ..............

II. Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa.

Artículo 21. ... I. a la X. ...

XI. Fomentar y promover una cultura de calidad, la capacitación y desarrollo empresarial, el desarrollo e innovación tecnológica y el incremento de la competitividad de la planta productiva, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal y organismos del sector público, privado, social y educativo competentes.

XII. a la XXII. ...

XXIII. Incrementar la participación de las pequeñas y medianas empresas en los mercados externos, a través de un esquema de apoyos en materia de consolidación de la oferta exportable, promoción, comercialización y distribución.

XXIV. Impulsar programas que contribuyan al desarrollo de las regiones con mayor rezago económico del país;

XXV. Vincular a los sectores educativo y financiero con los requerimientos de capacitación y financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas;

XXVI. Incorporar a las micro, pequeñas y medianas empresas a los beneficios de los tratados comerciales internacionales suscritos por México;

V.- Que las dictaminadoras consideran inadecuada la creación del Instituto para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, ya que se estarían duplicando las funciones con las que en la actualidad cuenta la Subsecretaría de Pequeña y Mediana Empresa de la Secretaría de Economía, en los términos expuestos en el considerando que antecede.

VI.- Que las iniciativas que se dictaminan, contemplan la creación de un Fondo Nacional para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, organismo que ya fue creado, si bien no con la misma denominación pero si con los mismos objetivos, y que se encuentra previsto en el Acuerdo por el que se determinan las Reglas de Operación e Indicadores de Evaluación y de Gestión para la Asignación del Subsidio Destinado a la Operación del Fondo de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa para el ejercicio fiscal del año 2001, publicado el día 15 de marzo de 2001 en el Diario Oficial de la Federación.

VII.- Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2001, asigna un monto específico de las erogaciones del Ramo Administrativo 10 Economía, para el Programa de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa ascendiendo el mismo al orden de los $234,417,000.00 (doscientos treinta y cuatro millones cuatrocientos diez y siete mil pesos 00/100 M.N.).

VIII.- Que la Subcomisión de Fomento Industrial y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, se encuentra en la actualidad trabajando en la elaboración de una Iniciativa de Coordinación y Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, la cual toma como punto de partida todo lo expuesto con anterioridad.

Por lo antes expuesto y fundado, las Comisiones de Comercio y Fomento Industrial y de Gobernación y Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión:

Resuelven

PRIMERO. Se rechaza la Iniciativa de Decreto por el que se crea la Ley para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y se Adiciona el artículo 3 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, presentada el día 23 de noviembre de 1999, por el Diputado Juan Bueno Torio a nombre de diputados de diferentes grupos parlamentarios.

SEGUNDO. Se rechaza la Iniciativa de Decreto por el que se crea la Ley para el Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, presentada el día 9 de diciembre de 1999, por la Diputada Gloria Lavara Mejía a nombre de diputados del Partido Verde Ecologista de México.

TERCERO. En consecuencia, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro a los 26 días el mes de septiembre de dos mil uno.

Por la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública

Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica), Presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), secretario; Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), secretario; José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica), secretario; Luis Miguel G. Barbosa Huerta (rúbrica), secretario; Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora (rúbrica), Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), Arturo Escobar y Vega, Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenzo Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Nicolás Leyva Acevedo, Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), Ricardo A. Ocampo Fernández (rúbrica), Fernando Ortiz Arana, Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel (rúbrica), Jaime Vázquez Castillo (rúbrica), Néstor Villarreal Castro, Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).

Por la Comisión de Comercio y Fomento Industrial:

Diputados: Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, Presidente (rúbrica); Moisés Alcalde Virgen, secretario (rúbrica); Ildefonso Guajardo Villarreal, secretario; Antonio Silva Beltrán, secretario; Francisco Agundis Arias, secretario; José Bañales Castro (rúbrica); Orlando Alfonso García Flores (rúbrica)); Sergio García Sepúlveda (rúbrica); Jesús Mario Garza Guevara (rúbrica); José Ramón Mantilla y González (rúbrica); Francisco Javier Ortiz Esquivel (rúbrica); María Teresa Tapia Bahena (rúbrica); Jorge Urdapilleta Núñez (rúbrica); Carlos Nicolás Villegas Flores (rúbrica); Samuel Yoselevitz Fraustro (rúbrica); Miguel Castro Sánchez; Elías Dip Rame; María Luisa Domínguez Ramírez; Benjamín Félix Hays; Jaime Hernández González; Julián Luzanilla Contreras; Hermilo Monroy Pérez (rúbrica); Manuel Payán Novoa; Roberto Ruiz Angeles; Jorge Schettino Pérez; Adolfo Zamora Cruz; Miroslava García Suárez (rúbrica); Rafael Servín Maldonado (rúbrica); Gregorio Urías Germán; Norma Patricia Riojas Santana (rúbrica).
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA, Y DE DEFENSA NACIONAL, EN SENTIDO NEGATIVO, SOBRE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE LEY DE LA GUARDIA NACIONAL, REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 73, FRACCION XV, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ALBERTO LOPEZ ROSAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, DE LA LVII LEGISLATURA

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Defensa Nacional, les fue turnado para su estudio y dictamen, con opinión de la Comisión de Protección Civil, por la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, la Iniciativa de Decreto con proyecto de Ley por el que se crea la Ley de la Guardia Nacional, reglamentaria del artículo 73, fracción XV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicha iniciativa fue presentada ante el Pleno de la Cámara de Diputados el día 11 de diciembre de 1997, por el Ciudadano Diputado Alberto López Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVII Legislatura, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las Comisiones en comento, de conformidad con las facultades que nos confieren los artículos 39, 40 y 45 numeral 6, incisos e y f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 60, 65, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

I.- Con fecha 11 de diciembre de 1997, mediante expediente con número 255, índice "G", foja 76, Libro III, de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Defensa Nacional con opinión de la Comisión de Protección Civil, la iniciativa que crea la Ley de la Guardia Nacional, Reglamentaria del artículo 73, fracción XV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el Ciudadano Diputado Alberto López Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

II.- En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso el turno de iniciativa de Ley a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Defensa Nacional con opinión de la Comisión de Protección Civil, para los efectos correspondientes.

III.- De conformidad con lo que dispone el numeral IV del artículo tercero transitorio de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1999, a partir del 15 de marzo del año 2000 los asuntos que estuvieran pendientes de resolución en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales serían competencia de la nueva Comisión de Gobernación, Población y Seguridad Pública, habiendo ésta atraído a la anterior Comisión de Protección Civil. Posteriormente, con fundamento en lo establecido en el decreto por el que se reforma y adiciona el numeral 2, del artículo 39 de la Ley Orgánica en mención, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de octubre de 2000, la anterior Comisión de Gobernación, Población y Seguridad Pública queda sin efectos, convirtiéndose en la actual Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de la LVIII Legislatura. Siendo competente esta última Comisión para conocer de la iniciativa que nos ocupa, atento a lo dispuesto por el numeral 3 del propio artículo 39 de la ley en cita.

IV.- En reunión plenaria de trabajo de la Comisión de Defensa Nacional de fecha 22 de marzo del presente año, la presidencia dio cuenta del Acuerdo que envió la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se autoriza a las Comisiones el envío de asuntos no resueltos al archivo, de fecha 27 de febrero del año 2001.

V.- Por Acuerdo del Pleno de la Comisión de Defensa Nacional, con esa misma fecha, se turnó a la Subcomisión Número 2 la iniciativa, para su estudio y análisis.

VI.- La Subcomisión responsable del análisis y estudio de la presente iniciativa de ley, elaboró un proyecto de dictamen, el cual fue aprobado y remitido a la Comisión de Gobernación y Seguridad Publica para su análisis. Esta última hizo las observaciones procedentes al documento, y una vez consensados los criterios de ambas comisiones, el dictamen final fue aprobado por ambas comisiones.

Consideraciones

1.- La iniciativa que nos ocupa, pretende reglamentar a la Guardia Nacional, con fundamento en el artículo 73, fracción XV, constitucional.

Dicho precepto establece lo siguiente:

"Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

............

XV. Para dar reglamentos con objeto de organizar, armar, y disciplinar la Guardia Nacional, reservándose a los ciudadanos que la formen el nombramiento respectivo de jefes y oficiales y a los estados la facultad de instruirla conforme a la disciplina prescrita por dichos reglamentos.

.........."

Sin embargo, la iniciativa es improcedente porque adolece de técnica legislativa, ya que no se ocupa de reglamentar estrictamente lo que dispone el artículo 73, fracción XV, constitucional, a saber: a) Organizar la Guardia Nacional. El artículo 3 de la iniciativa establece que cada estado organizará a la Guardia Nacional, mientras que la constitución establece que es el Legislativo federal quien debe hacerlo, y el art. 16 señala que la Guardia Nacional se organizará en grupos "debidamente coordinados", pero no dice cómo.

b) Armar la Guardia Nacional. El artículo 4 de la iniciativa se limita a señalar en qué casos portará armas y la custodia de las mismas, pero no establece cómo estará armada, qué armas puede usar, dónde se guardarán, cómo se distribuirán, quién es responsable, cuándo y cómo utilizar municiones reales, prever cuestiones técnicas, etc.

c) Disciplinar la Guardia Nacional. El artículo 7 de la iniciativa somete a sus miembros a la "disciplina" de oficiales y jefes y los obliga a "respetar la disciplina", pero no se determina cómo será la disciplina.

d) Dar facultad de los Estados de "instruirla conforme a la disciplina prescrita por dichos reglamentos". La iniciativa les da facultad a los estados para organizar a la Guardia Nacional (artículo 3), para establecer emolumentos de jefes y oficiales (artículo 6) y los obliga a aprobar estímulos y recompensas (artículo 19). Sin embargo nada de esto tiene que ver con la facultad de sólo "instruir" a la Guardia Nacional, como señala el texto constitucional.

De igual manera, la iniciativa, tiene deficiencias de constitucionalidad, es decir, cualquier otra materia contenida en la iniciativa y no prevista en la Constitución (artículos 31, fracción III, y 35, fracción IV, constitucionales) carecen de fundamento constitucional y por lo tanto resultan inconstitucionales. Por ejemplo: a) El artículo 4 de la iniciativa establece que tanto hombres como mujeres están obligados a cumplir con el servicio militar. La constitución no obliga a las mujeres a ello.

b) El artículo 9 de la iniciativa establece que la Guardia Nacional tendrá la atribución de elaborar programas de trabajo relativos a la prevención de desastres por fenómenos naturales o humanos. Esto rebasa el marco constitucional de la Guardia Nacional: no lo dicen expresamente los artículos relativos, ni se desprende de ellos.

c) El artículo 11 de la iniciativa dice: "Podrá proponer a las autoridades municipales y estatales, el desalojo de habitantes asentados en áreas o poblaciones donde pudiera ocasionarse algún daño?debiendo prevenir a la autoridad respectiva para que acate su recomendación en el menor tiempo posible? Las autoridades o personas que obstruyan las medidas de prevención y auxilio tomadas, serán sancionadas en los términos que prevenga el reglamento."

El artículo 12 de la iniciativa señala: "Las autoridades del municipio y del estado deberán destinar dentro de sus respectivas áreas, albergues funcionales para alojar a los habitantes que hayan sido prevenidos por la posible afectación de un fenómeno natural o humano. La GUARDIA NACIONAL a través de sus oficiales tendrá a su cargo la atención y vigilancia de los albergues respectivos, procurando su buen funcionamiento y garantizando la tranquilidad de los albergados, cuidando también de la administración y servicio hidráulico y sanitario?"

El artículo 20 de la iniciativa establece que "La GUARDIA NACIONAL previa evaluación con el Gobierno municipal y del estado, declarará estado de emergencia en las comunidades y poblaciones en que así se amerite por motivo de algún siniestro."

El artículo 21.- "El estado de emergencia tiene como efecto que las corporaciones del orden público y de salud, con excepción del Ejército y las Fuerzas Armadas queden bajo el mando e instrucción de la GUARDIA NACIONAL, cesando tal subordinación una vez que superado el riesgo, sea levantado el estado de emergencia."

Esto de ninguna manera puede ser atribución de la Guardia Nacional, su quehacer es meramente operativo. Además se trata de facultades exclusivas de la autoridad administrativa. Es decir, se le estarían dando a la Guardia Nacional facultades extraconstitucionales.

d) El artículo 22 de la iniciativa señala que "La Federación deberá destinar recursos financieros de acuerdo a su presupuesto para el auxilio, atención y rehabilitación de los damnificados y de las zona afectadas por el siniestro."

Las cuestiones presupuestales no deber ser materia de esta ley.

2.- Ahora bien, independientemente de lo anterior, y a mayor abundamiento, la iniciativa de ley que ahora analizamos establece crear la Ley de la Guardia Nacional, reglamentaria del artículo 73, fracción XV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que la Guardia Nacional debe ser parte de nuestras Instituciones, que las organizaciones ciudadanas se comprometan en los trabajos, no sólo normativos o de opinión, sino específicamente en los operativos de rescate, salvamento y atención a damnificados, con disciplina, profesionalismo y espíritu solidario, que surjan precisamente de la sociedad descansando en ellos las partes esenciales del trabajo operativo. A tales necesidades se encuadra la Guardia Nacional como organización de ciudadanos dedicados a dar garantías de seguridad a la comunidad.

3.- Los artículos constitucionales que se refieren a la creación, organización y funcionamiento de la Guardia Nacional en México, son los siguientes:

Artículo 31, fracción III

Artículo 35, fracción IV

Artículo 36, fracción II

Artículo 73, fracción XV

Artículo 76, fracción IV

Artículo 89, fracción VII

4.- El propósito de la Guardia Nacional está señalado en el artículo 31, fracción III, de la Ley Fundamental: "asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos a intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior".

5.- La Guardia Nacional ha estado presente en nuestra historia desde que el Estado mexicano nació a la vida independiente. Sus antecedentes históricos parten desde el Acta Constitutiva de la Federación de 1824, la Constitución Federal de ese mismo año, las Siete Leyes Constitucionales de 1836, las Bases Orgánicas de 1843 y la Constitución de 1857. Aunque el tratamiento dado por cada uno de esos ordenamientos haya variado, su esencia ha permanecido. Consistió en buscar facilitar el ejercicio de la soberanía en un territorio tan extenso que no era posible controlar desde el centro. Con ello, se delegaba en los gobiernos de los estados la responsabilidad de organizar a la milicia para su defensa inmediata, con sus propios recursos.

6.- Para 1857, la interpretación que daba el Constituyente al concepto de Guardia Nacional era la de una organización de ciudadanos armados, con una estructura similar a la de la milicia regular bajo el control de la autoridad estatal, cuya función constitucional era la de coadyuvar en la preservación de la independencia nacional, defender el territorio nacional, así como garantizar los derechos populares. La formación de unidades locales de la Guardia Nacional tuvo su explicación en circunstancias tales como la extensión del territorio nacional y su difícil geografía, la inestabilidad política y amenazas del exterior que al incidir en la seguridad interior requerían de una milicia cívica que contribuiría a mantener la estabilidad política, amenazada a su vez por motines y cuartelazos.

7.- Las misiones anteriormente señaladas se entienden perfectamente en una situación de difícil comunicación entre la capital de la República, sede de los Poderes Federales y, consecuentemente del mando militar, con los estados de la República, los cuales a su vez podían verse amenazados, como lo estuvieron en numerosas ocasiones durante el siglo pasado, por grupos de malhechores del interior del país o provenientes del exterior, sin que hubiese la posibilidad inmediata de que las fuerzas militares federales acudieran con prontitud en su auxilio. Más aún, la situación del erario nacional durante las primeras décadas de vida independiente, hizo difícil el sostenimiento de una fuerza armada eficiente. Son dichas circunstancias geográficas, económicas ahistóricas las que explican y justifican la disposición contenida en la fracción II del artículo 118 constitucional, en virtud de la cual, los estados de la República "tampoco pueden, sin consentimiento del Congreso de la Unión? tener en ningún tiempo, tropa permanente ni buques de guerra", suposición que interpretada a contrario sensu supone que de existir dicha autorización, pueden contar con tales. Sin embargo, consideramos que ello sólo se sitúa en las condiciones históricas mencionadas, toda vez que en las circunstancias actuales la institucionalidad y el respecto irrestricto a la ley son los rasgos más distintivos de las Fuerzas Armadas y nada podría explicar ni justificar la creación de fuerzas paramilitares.

8.- La activación de la Guardia Nacional como se propone, procedería únicamente en caso de guerra inminente o bien ante la presencia de calamidades internas que pudieran sobrepasar las capacidades de resolución del Sistema Nacional de Protección Civil, en el que participan las Fuerzas Armadas, Cuerpos de Seguridad Pública, el Gobierno Federal y los Gobiernos de los estados.

9.- La iniciativa de ley que se dictamina señala en su exposición de motivos que "La falta de reglamentación ha impedido su organización y obviamente su existencia y ante las altas zonas de riesgo que constantemente hacen presencia en nuestro país, y los peligros latentes se hace inaplazable su formación a fin de que sea la Guardia Nacional, afirma, como organización ciudadana, reglamentada por el Legislativo Federal y Ejecutivos estatales, salvaguarden a la población de los efectos siniestrales". Sin embargo, al referirse a desastres derivados de fenómenos naturales y accidentes lamentables, para justificar la reglamentación que propone para la estructura y funcionamiento de la Guardia Nacional, señala expresamente que "es de reconocer que el Ejército Mexicano ha intervenido heroicamente en actividades de ayuda a la población". Ciertamente es de todos conocido el programa DN-III que la Secretaría de la Defensa Nacional pone en marcha ante este tipo de eventualidades. Asimismo el autor de la iniciativa alude al "Sistema Nacional de Protección Civil", y las Comisiones Estatales de Protección Civil, en los respectivos estados de la República", como instancias civiles encargadas de prevenir y enfrentar las consecuencias de los fenómenos naturales y demás siniestros con motivo de los cuales, según su propuesta, la Guardia Nacional podrá intervenir. Lo anterior nos indica, a partir del propio texto de la exposición de motivos, que existen las previsiones institucionales pertinentes para enfrentar dicho tipo de eventualidades, sin que alguna omisión al respecto haga necesaria la creación de una instancia adicional.

10.- Además, y en el supuesto de que las disposiciones relativas a la Guardia Nacional son inoperantes, debido a la situación política de nuestros días, su elevado costo económico no sólo en materia de entrenamiento, equipo y mantenimiento, vuelven prohibitiva su existencia. La nación requiere canalizar recursos hacia áreas prioritarias de beneficio social. La situación económica en que se encuentra la mayoría de los estados de la Federación los incapacita para soportar apoyos y erogaciones para la creación de la Guardia Nacional.

11.- La creación de la Guardia Nacional en México, no ha sido aplazada como lo manifestó el Diputado López Rosas en la exposición de motivos de su iniciativa, sino que las condiciones políticas, económicas, sociales y militares del país han cambiado radicalmente; el Estado mexicano ha hecho grandes esfuerzos para crear y consolidar un Sistema Nacional de Protección Civil, que junto con otras organizaciones e instituciones públicas, estimulan la participación social, al convocar la integración de los grupos altruistas, voluntarios, vecinales, no gubernamentales, estableciendo con claridad las reglas de su actuación.

Las consideraciones anteriores, así como la reivindicación manifiesta de las instancias y procedimientos de protección civil, nos ha llevado a formular las siguientes:

Conclusiones

PRIMERO: Resulta improcedente la iniciativa que se dictamina toda vez que no cumple con la finalidad de reglamentar a la Guardia Nacional, a que se refiere el artículo 73, fracción XV constitucional, en que se fundamenta, además de tener deficiencias de constitucionalidad.

SEGUNDO: La existencia de formaciones militares y paramilitares bajo el mando de las autoridades de los estados de la República, con el consentimiento expreso del Congreso de la Unión, se explican en una etapa histórica y política totalmente superada, entre muchos otros elementos, por la construcción y equipamiento de las diferentes formas de comunicación a través del territorio nacional, el desarrollo tecnológico y el fortalecimiento democrático.

TERCERO: La posible integración, adiestramiento, equipamiento y mantenimiento de la Guardia Nacional, invoca a la reflexión sobre su auténtica viabilidad y conveniencia, pues implicaría elevados costos económicos con la consecuente distracción de recursos públicos, federales y estatales, que deben estar dedicados a la atención de prioridades nacionales de indiscutible importancia, tales como los servicios de salud, educación, vivienda y demás servicios públicos destinados a satisfacer las necesidades básicas de la población, así como a disminuir las diferencias entre los mexicanos de mayores ingresos y los que viven en la pobreza.

CUARTO: Las instituciones y procedimientos de protección civil existentes constituyen un sistema pertinente para prevenir y enfrentar los desastres naturales y los accidentes de gran magnitud e impacto. Es conveniente proveer lo necesario para ampliar y fortalecer sus actividades, sin que la Guardia Nacional pudiese ser considerada como un complemento viable para enfrentar y resolver las situaciones creadas por calamidades y desastres.

Por lo antes expuesto las Comisiones Unidas de Gobernación y Seguridad Pública, y de Defensa Nacional:

Resuelven

UNICO: En términos de los considerandos y conclusiones del presente Dictamen, la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se crea la Ley de la Guardia Nacional, reglamentaria del artículo 73, fracción XV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no es de aprobarse por considerarse improcedente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a veintiséis de septiembre del dos mil uno.

Por la Comisión de Defensa Nacional

Diputados: Alfredo Ochoa Toledo (rúbrica), Presidente; José Alvaro Vallarta Ceceña (rúbrica), secretario; Francisco de Jesús de Silva Ruiz (rúbrica), secretario; José Benjamín Muciño Pérez (rúbrica), secretario; Enrique Herrera y Bruquetas (rúbrica), secretario; José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Gustavo César Jesús Buenrostro Díaz, Alfonso Guillermo Bravo y Mier (rúbrica), Manuel Braulio Martínez Ramírez (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), Ulises Ramírez Núñez (rúbrica), Javier Rodríguez Ferrusca (rúbrica), Mauricio Enrique Candiani Galaz (rúbrica), Néstor Villarreal Castro, Vicente Pacheco Castañeda (rúbrica), Jaime Alcántara Silva (rúbrica), Oscar Alvarado Cook (rúbrica), Oscar Alfonso del Real Muñoz (rúbrica), César Horacio Duarte Jáquez (rúbrica), Guillermo Díaz Gea (rúbrica), Manuel Garza González (rúbrica), Miguel Ortiz Jonguitud, Laura Pavón Jaramillo (rúbrica), Carlos Rodolfo Soto Monzón (rúbrica), Arturo B. de la Garza Tijerina, José Antonio Hernández Fraguas, Félix Salgado Macedonio, Rufino Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica), Gustavo Riojas Santana (rúbrica).

Por la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública

Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica), Presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), secretario; Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), secretario; José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica), secretario; Luis Miguel G. Barbosa Huerta (rúbrica), secretario; Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora (rúbrica), Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), Arturo Escobar y Vega, Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenzo Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Nicolás Leyva Acevedo, Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), Ricardo A. Ocampo Fernández (rúbrica), Fernando Ortiz Arana, Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel (rúbrica), Jaime Vázquez Castillo (rúbrica), Néstor Villarreal Castro, Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE SALUD, Y DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA, EN SENTIDO NEGATIVO, SOBRE LA INICIATIVA DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONA LA FRACCION XXV AL ARTICULO 39 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, SOBRE DONACION Y TRANSPLANTE DE ORGANOS Y TEJIDOS HUMANOS, PRESENTADA POR DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, DE LA LVII LEGISLATURA

Honorable Asamblea:

A las Comisiones de Salud y a la de Gobernación y Puntos Constitucionales nos fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa de Decreto mediante el cual se adiciona la fracción XXV al artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sobre el tema de la donación y transplante de órganos y tejidos humanos.

Estas Comisiones, de conformidad con las atribuciones que le otorgan los artículos 39, numeral 3, 43, 44 y 45 y demás relativos a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, 56, 60, 87, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el siguiente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

A. Con fecha 29 de abril de 1999 se presentó al Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Iniciativa de Decreto mediante el cual se adiciona la fracción XXV al artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el marco de atribuciones de la Secretaría de Salud, por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional: Jorge Canedo Vargas, Héctor Castañeda Jiménez, Jaime Castro López, Vicente Fuentes Díaz, Manuel García Corpus, María de los Angeles Gaytán C., Oscar González Rodríguez, Jacaranda Pineda Chávez, y Mauricio Rosell Abitia.

B. Para su estudio y dictamen, el 29 de abril de 1999 la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados turnó la Iniciativa a las Comisiones de Salud y de Gobernación y Puntos Constitucionales.

De conformidad con lo que dispone el numeral IV del artículo tercero transitorio de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1999, a partir del 15 de marzo del año 2000 los asuntos que estuvieran pendientes de resolución en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales serían competencia de la nueva Comisión de Gobernación, Población y Seguridad Pública. Posteriormente, con fundamento en lo establecido en el decreto por el que se reforma y adiciona el numeral 2, del artículo 39 de la Ley Orgánica en mención, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de octubre de 2000, la anterior Comisión de Gobernación, Población y Seguridad Pública queda sin efectos, convirtiéndose en la actual Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de la LVIII Legislatura. Siendo competente esta última Comisión para conocer de la iniciativa que nos ocupa, atento a lo dispuesto por el numeral 3 del propio artículo 39 de la ley en cita.

C. Previo estudio y análisis de la Iniciativa, se procedió a la elaboración del presente dictamen, exponiendo las siguientes:

Consideraciones

El objeto de la Iniciativa que se dictamina pretende otorgar a la Secretaría de Salud la función de normar, coordinar y procurar todos los esfuerzos relacionados con la donación y el transplante de órganos y tejidos humanos, así como su control y disposición sanitarios. Asimismo difundirá y promoverá en todo el territorio nacional la cultura de la donación y transplante de órganos y tejidos humanos como alternativa viable para preservar el derecho a la salud.

Al respecto, estas Comisiones Unidas consideran que el objetivo de la Iniciativa es muy loable si se considera que México, en donde se realizan anualmente un promedio de 2.4 trasplantes de riñón por millón de habitantes, ha quedado a la zaga no únicamente de los países desarrollados, sino también de otros como Costa Rica, Chile, Brasil y Puerto Rico en los que los índices de transplante son aproximadamente 25.2, 15.9, 11.0 y 10.8 por millón de habitantes, respectivamente.

Los autores de la iniciativa manifiestan que hace falta reconocer que los avances tecnológicos y científicos relacionados con la práctica de la medicina que se encuentran ya en las instituciones públicas y privadas, no así en el marco jurídico actual, sobre todo en lo referente a trasplantes de órganos y tejidos, argumentando la necesidad de asegurar la participación de la Secretaría de Salud como ente procurador y coordinador de la donación y el trasplante de órganos y tejidos humanos en beneficio de nuestra sociedad.

Manifiestan también que en nuestro país es necesaria la existencia de un marco legal especializado que promueva e impulse una nueva cultura de derecho a la salud y a la vida a través de la donación de órganos y tejidos de forma transparente y voluntaria, en el que se establezca la base general con el marco de atribuciones y competencias de la Secretaría de Salud.

Al respecto, los integrantes de las Comisiones Dictaminadoras se abocaron al estudio del marco jurídico vigente en relación con la propuesta, encontrando que el 26 de mayo de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforma la Ley General de Salud, en los siguientes términos:

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMA LA LEY GENERAL DE SALUD

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 18, segundo párrafo; la denominación del Título Decimocuarto, para quedar como "Donación, trasplantes y pérdida de la vida", los artículos 313 a 319; el capítulo II, del Título Decimocuarto denominado "Órganos, tejidos y células" para denominarse "Donación", comprendiendo los artículos 320 a 329; el capítulo III, del Título Decimocuarto denominado "Cadáveres" para denominarse "Trasplantes", comprendiendo los artículos 330 a 342; 375, fracción V; 419; 420; 421; 462, primer párrafo y fracción II, y 462 bis primer párrafo; se adiciona con un capítulo IV, el Título Decimocuarto, para denominarse "Pérdida de la vida", comprendiendo los artículos 343 a 345; un capítulo V al Título Decimocuarto para denominarse "Cadáveres", comprendiendo los artículos 346 a 350 bis 7, y el artículo 462, con una fracción III, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue: ? De la pretendida reforma a la Ley General de Salud, se destaca lo dispuesto en su TÍTULO DECIMOCUARTO, de la Donación, trasplantes y pérdida de la vida, que en su capítulo I, se establece:

ART. 313. Compete a la Secretaría de Salud:

1. El control sanitario de las donaciones y trasplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos, por conducto del órgano desconcentrado Centro Nacional de Trasplantes y la regulación y el control sanitario sobre cadáveres. Ordenamiento, a través del cual se cumple jurídicamente el objetivo de la iniciativa que hoy se dictamina en el sentido de facultar a la Secretaría de Salud del control sanitario de las donaciones y trasplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos.

Los demás artículos señalan en forma detallada las normas jurídicas que regulan la donación de órganos para trasplantes y fomentan la cultura de esta práctica. Entre otros se indica en el artículo tercero transitorio:

TERCERO.- La Secretaría de Salud en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto promoverá ante las demás dependencias de la Administración Pública Federal y los gobiernos de las entidades federativas que se otorguen facilidades para que en los documentos públicos que les corresponda expedir a los particulares, éstos puedan asentar su consentimiento expreso o negativa para la donación de órganos y tejidos. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala en su artículo 39 que: Artículo 39. A la Secretaría de Salud, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general, con excepción de lo relativo al saneamiento del ambiente, y coordinar los programas de servicios a la salud de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen.

?VI.- Planear, normar, coordinar y evaluar el Sistema Nacional de Salud y proveer a la adecuada participación de las dependencias y entidades públicas que presten servicios de salud, a fin de asegurar el cumplimiento del derecho a la protección de la salud;

Asimismo, propiciará y coordinará la participación de los sectores social y privado en dicho Sistema Nacional de Salud y determinará las políticas y acciones de inducción y concertación correspondientes;

VII.- Planear, normar y controlar los servicios de atención médica, salud pública, asistencia social y regulación sanitaria que correspondan al Sistema Nacional de Salud.

?XXIV.- Las demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

La Iniciativa, que pretende adicionar una fracción al artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal a efecto de que la Secretaría de Salud norme, coordine y procure la donación y trasplante de órganos y tejidos humanos y promueva la cultura de la donación y trasplante de órganos ha sido ya superada con las nuevas normas del TÍTULO DECIMOCUARTO de la Ley General de Salud, que se basan en la propia Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que determina que la Secretaría de Salud debe asegurar el cumplimiento del derecho a la protección de la salud.

Los trasplantes de órganos constituyen un procedimiento más para proteger la salud como lo son otros muchos que no están mencionados en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y sin embargo constituyen acciones fundamentales que debe normar, dirigir, supervisar y evaluar la Secretaría de Salud, como consta en la Ley General de Salud. Entre estos procedimientos y programas se pudieran mencionar la atención materno-infantil, los servicios de planificación familiar, la salud mental, la nutrición, la salud ocupacional, el Programa Contra la Farmacodependencia y otros muchos.

Por las consideraciones jurídicas mencionadas, estas Comisiones Unidas concluyen lo siguiente:

UNICO.- La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal contempla los conceptos propuestos en la Iniciativa. Precisamente con base en la misma Ley, se publicó el 26 de mayo de 2000 en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma la Ley General de Salud sobre donación, trasplantes y pérdida de la vida, por lo que estas Comisiones consideran que no es necesaria la adición que se propone en la Iniciativa.

Por lo expuesto, estas Comisiones resuelven:

UNICO.- Se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona la fracción XXV al artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el marco de atribuciones de la Secretaría de Salud.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2001.

Diputados de la Comisión de Salud:

Ma. Eugenia Galván Antillón, Presidenta (rúbrica); Eduardo A. Leines Barrera, secretario (rúbrica); Rafael Orozco Martínez, secretario (rúbrica); Héctor Esquiliano Solís, secretario (rúbrica); Adela del C. Graniel Campos, secretaria (rúbrica); Samuel Aguilar Solís (rúbrica); Francisco J. Cantú Torres (rúbrica); María Domínguez Ramírez (rúbrica); María de las Nieves García Fernández (rúbrica); Policarpo Infante Fierro (rúbrica); Francisco S. López Brito (rúbrica); Enrique Meléndez Pérez (rúbrica); Felipe Olvera Nieto (rúbrica); Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica); Pedro Miguel Rosaldo Salazar (rúbrica); Ernesto Saro Boardman (rúbrica); Carlos A. Valenzuela Cabrales (rúbrica); Juvenal Vidrio Rodríguez (rúbrica); Juan Alcocer Flores (rúbrica); Juan Ramón Díaz Pimentel; Neftalí S. Escobedo Zoletto (rúbrica); Federico Granja Ricalde (rúbrica); Arturo León Lerma (rúbrica); Santiago López Hernández (rúbrica); Magdalena Núñez Monreal (rúbrica); Manuel Wistano Orozco Garza (rúbrica); Jorge Alberto Rodríguez Pasos (rúbrica); Luis Miguel Santibañez García (rúbrica); Olga M. Uriarte Rico (rúbrica); José S. Velázquez Hernández (rúbrica).

Por la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública

Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica), Presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), secretario; Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), secretario; José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica), secretario; Luis Miguel G. Barbosa Huerta (rúbrica), secretario; Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora (rúbrica), Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), Arturo Escobar y Vega, Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenzo Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Nicolás Leyva Acevedo, Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), Ricardo A. Ocampo Fernández (rúbrica), Fernando Ortiz Arana, Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel (rúbrica), Jaime Vázquez Castillo (rúbrica), Néstor Villarreal Castro, Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).
 
 
 

DE LAS COMISIONES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL, EN SENTIDO NEGATIVO, SOBRE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTICULOS 23, 57, 100, 140 Y 163 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO RICARDO CANTU GARZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT, DE LA LVII LEGISLATURA

A las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 23, con una adición a la fracción I, 57, con reforma a los párrafos tercero y cuarto, 100, con reforma a la fracción I, 140, con la adición de un segundo párrafo, y 163, con reforma a la fracción IV, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada por el C. Dip. Ricardo Cantú Garza, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo y suscrita, además, por cinco CC. diputados del mismo grupo parlamentario.

Las Comisiones de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 39 y 45, párrafo sexto, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al estudio de la iniciativa turnada, de conformidad con los siguientes
 

Antecedentes

1.- En sesión celebrada el día 10 de diciembre del año de 1998, el C. Dip. Ricardo Cantú Garza presentó a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 23, 57, 100, 140 y 163 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la cual el Presidente de la Mesa Directiva turnó a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social.

2.- Por lo que se refiere a la reforma al tercer párrafo del artículo 57 de la Ley del ISSSTE, incluida en la iniciativa que se dictamina, en sesión de fecha 26 de abril del 2000 se solicitó fuera turnada exclusivamente a la Comisión de Seguridad Social, y esa Comisión en su oportunidad la dictaminó.

3. En los inventarios de entrega de ambas Comisiones al inicio de la LVIII Legislatura, esta iniciativa fue relacionada como pendiente de trámite legislativo, y en la primera reunión ordinaria de cada una de ellas se dio por recibida la misma.

4. La iniciativa que se dictamina propone:

a) Adición a la parte final del segundo párrafo de la fracción I, para que se diga que en "el caso de los jubilados que requieran de aparatos ortopédicos, se deberán entregar estos para su rehabilitación".

b) Reforma al párrafo cuarto del artículo 57, para que, se diga, después de que tendrán derecho en su proporción, a las prestaciones en dinero que les sean aumentadas de manera general a los trabajadores en activo, "en cada partida del Presupuesto de Egresos de la Federación".

c) Reforma a la fracción I del artículo 100, que se refiere a los créditos hipotecarios a los que tienen derecho los trabajadores en activo, para que diga que "Este préstamo también será extensible a los trabajadores pensionados, siempre que no hayan obtenido un crédito con anterioridad".

d) Adición de un segundo párrafo al artículo 140, referente a los servicios culturales, recreativos y deportivos que se ofrecen a los trabajadores en activo, para que diga que "Para el caso de los trabajadores jubilados y pensionados de edad avanzada, se contará con centros de asilo, a los cuales ingresarán únicamente los derechohabientes que demuestren carecer de algún familiar o bien un lugar en el cual puedan vivir".

e) Reforma a la fracción IV del artículo 163 para que diga, después de la obligación del director general de presentar a la Junta Directiva del ISSSTE un informe anual del estado que guarde la administración del Instituto, "de igual forma se entregará dicho informe anual a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión".

Con base en estos antecedentes, las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y la de Seguridad Social, y

Considerando

Primero.- Que las comisiones que suscriben son competentes para estudiar, analizar y emitir un dictamen por ser su materia de competencia la iniciativa con proyecto de decreto referida, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo.- Que la propuesta de adición al segundo párrafo de la fracción I del artículo 23 tiene el objetivo de que, como derecho en especie en caso de enfermedad de los jubilados, se les otorguen aparatos ortopédicos cuando estos sean necesarios para su rehabilitación; y que si bien la Ley del ISSSTE señala que los trabajadores, el pensionista y el jubilado tienen derecho, dentro de las prestaciones médicas, a medicina de rehabilitación, no especifica que se proporcionen los aparatos ortopédicos que sean necesarios, y especificarlo para los jubilados, como lo propone la iniciativa que se dictamina, sería una inequidad manifiesta, sobre todo considerando que en el caso de los trabajadores en activo, los aparatos ortopédicos podrían ser necesarios para evitar precisamente la invalidez de un trabajador en activo. Por otro lado, el costo de los aparatos ortopédicos, actualmente no considerado para ser entregados a los jubilados y pensionados, es muy alto y afectaría de manera importante las finanzas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuyo seguro de enfermedades y maternidad está a la fecha desfinanciado, lo que haría inviable financieramente esta propuesta de reforma.

Tercero.- Que la propuesta de adición al párrafo cuarto del artículo 57 no es procedente ya que las prestaciones que se otorgan a los trabajadores en activo tienen su sustento precisamente en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Cuarto.- Que la propuesta de reforma a la fracción I del artículo 100 tiene el objetivo de que los pensionados y jubilados tengan acceso a prestamos con garantía hipotecaria, con la única condición de que no hayan obtenido un crédito con anterioridad; y que esta propuesta no considera la alta demanda por parte de los trabajadores en activo de créditos hipotecarios que no pueden ser satisfechos por la insuficiencia de los recursos que para ese propósito cuenta el Fovissste, ni el hecho de que al momento de la jubilación o pensión los trabajadores reciben las aportaciones que su patrón ha hecho durante su vida laboral activa al fondo de la vivienda.

Quinto.- Que la propuesta de adición de un segundo párrafo al artículo 140 tiene el propósito de agregar como parte de los servicios culturales, recreativos y deportivos que proporciona el ISSSTE a los trabajadores y jubilados, contar con centros de asilo para los jubilados y pensionados que demuestren carecer de algún familiar o de un lugar en el cual puedan vivir; y que para que esta propuesta tuviera viabilidad financiera y práctica tendría que contarse con muchos, o cuando menos, varios centros de esa naturaleza, lo que implicaría el separar de su lugar de residencia a quien se encontrara en la posibilidad de asilarse en dichos centros, a un costo bastante elevado que desde luego no está contemplado en las aportaciones de trabajadores y dependencias en la actualidad, razones estas por las que, independientemente de la bondad de la propuesta, que las comisiones que dictaminan reconocen, no es viable llevarla a la práctica.

Sexto.- Que la propuesta de reforma a la fracción IV del artículo 163 tiene el propósito de que se establezca como obligación la entrega del informe anual del estado que guarde la administración del Instituto a la Cámara de Diputados, obligación que en la ley vigente está señalada al director general para presentarlo ante la Junta Directiva; y que el ISSSTE como organismo de la Administración Pública Federal tiene la obligación de, a petición concreta, dar la información que se le solicite, sin que sea necesario establecerlo, como se propone en la iniciativa, sin un propósito determinado y en forma poco precisa.

Con fundamento en los antecedentes citados y las consideraciones expresadas, las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y la de Seguridad Social, presentan a la consideración del pleno de la H. Cámara de Diputados, el siguiente

Dictamen

Primero.- No es de aprobarse y se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 23, 57, 100, 140 y 163 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, archivándose el asunto como totalmente concluido.

Segundo.- Habiéndose dictaminado favorablemente con anterioridad la reforma al tercer párrafo del artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, igualmente se archiva esta propuesta como asunto totalmente concluido.

Dado en el Salón de Comisiones de Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de octubre del año 2001.

Por la Comisión de Seguridad Social:

Diputados: Cuauhtémoc Montero Esquivel (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), Francisco Javier López González (rúbrica), José María Rivera Cabello (rúbrica), Ernesto Saro Boardman (rúbrica), Carlos Humberto Aceves del Olmo, Rosa Elena Baduy Isaac (rúbrica), Rubén García Farías (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rodolfo Gerardo González Guzmán (rúbrica), Víctor Roberto Infante González (rúbrica), Albino Mendieta Cuapio (rúbrica), José del Carmen Soberanis González (rúbrica), Juan Manuel Sepúlveda Fayad (rúbrica), Benito Vital Ramírez (rúbrica), José Manuel Quintanilla Rentería (rúbrica), Arcelia Arredondo García, José Luis Hernández Garza (rúbrica), Hilario Esquivel Martínez (rúbrica), Felipe Olvera Nieto (rúbrica), Manuel Wistano Orozco Garza (rúbrica), Rafael Orozco Martínez (rúbrica), Ramón Paniagua Jiménez (rúbrica), Francisco Ricardo Sheffield Padilla (rúbrica), Carlos Alberto Valenzuela Cabrales (rúbrica), Alejandro Gómez Olvera (rúbrica), Pedro Miguel Rosaldo Salazar (rúbrica), Rosalía Peredo Aguila (rúbrica)r, Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica).

Por la Comisión de Trabajo y Previsión Social:

Diputados: José Ramírez Gamero (rúbrica), Alejandra Barrales Magdaleno (rúbrica), Hugo Camacho Galván (rúbrica), José A. Gloria Morales (rúbrica), Roberto Ruiz Angeles (rúbrica), Jaime Aceves Pérez, Carlos Alberto Aceves del Olmo (rúbrica), Enrique A. Aguilar Borrego (rúbrica), Hilda Josefina Anderson Nevares (rúbrica), Manuel Castro y del Valle (rúbrica), Jaime Cervantes Rivera, Alejandro Gómez Olvera (rúbrica), Rodolfo Gerardo González Guzmán (rúbrica), Roque Joaquín Gracia Sánchez, Francisco Javier López González (rúbrica), Rafael López Hernández, Sergio Maldonado Aguilar, Héctor Méndez Alarcón (rúbrica), José Luis Novales Arellano (rúbrica), Ramón Paniagua Jiménez, Francisco Ramírez Cabrera (rúbrica), Enrique Ramos Rodríguez (rúbrica), Carlos A. Romero Deschamps (rúbrica), Alfonso Sánchez Rodríguez (rúbrica), Concepción Salazar González (rúbrica), Rosario Tapia Medina, Herbert Taylor Arthur, Jorge Urdapilleta Núñez (rúbrica), Benito Vital Ramírez (rúbrica), Luis Villegas Montes (rúbrica).
 
 
 

DE LAS COMISIONES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, Y DE SEGURIDAD SOCIAL, EN SENTIDO NEGATIVO, SOBRE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTICULOS 68, 106, 141, 145, 157, 164, 168 Y 170, Y ADICIONA UN CUARTO PARRAFO AL ARTICULO 209, TODOS ELLOS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO RICARDO CANTU GARZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT, DE LA LVII LEGISLATURA

A las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, fue turnada para su análisis y dictamen iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 68, 106, 141, 145, 157, 164, 168 y 170, y adiciona un cuarto párrafo al artículo 209, todos ellos de la Ley del Seguro Social, presentada por el C. Dip. Ricardo Cantú Garza, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

Las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 39 y 45, párrafo sexto, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al estudio de la iniciativa turnada, de conformidad con los siguientes

Antecedentes

1. En sesión celebrada el día 28 de abril de 1999, el C. Dip. Ricardo Cantú Garza presentó a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 68, 106, 141, 145, 157, 164, 168 y 170, y adiciona el artículo 209, de la Ley del Seguro Social, la cual el Presidente de la Mesa Directiva turnó a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y a la de Seguridad Social.

2. En los inventarios de entrega de ambas Comisiones al inicio de la LVIII Legislatura, esta iniciativa fue relacionada como pendiente de trámite legislativo, y en la primera reunión ordinaria de cada una de ellas se dio por recibida la misma.

3. La iniciativa que se dictamina propone:

a) En el artículo 68, que en la ley vigente establece la actualización de la cuantía de las pensiones por incapacidad permanente anualmente en el mes de febrero, conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al año calendario anterior, se propone que la actualización de la cuantía de esas pensiones sea semestral, en los meses de enero y julio, y que la actualización sea conforme al valor real de bienes y servicios que integran la canasta básica.

b) En el artículo 106, que en la ley vigente se refiere al financiamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, y que en su fracción III establece la cuota diaria que cubrirá el Gobierno Federal para cada asegurado equivalente a 13.9% de un salario mínimo general para el Distrito Federal, cantidad que se actualizará trimestralmente de acuerdo a la variación del Indice Nacional de Precios al Consumidor, se propone que la actualización se haga semestralmente en los meses de enero y julio, conforme al valor real de bienes y servicios que integran la canasta básica.

c) En el artículo 141, que en la ley vigente se refiere a las cuantías de las pensiones de invalidez y vida, y que en su primer párrafo señala que la cuantía de la pensión por invalidez será igual al treinta y cinco por ciento del promedio de los salarios correspondientes a las últimas quinientas semanas de cotización anteriores al otorgamiento de las mismas, salarios actualizados conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor, se propone, como agregado, que la cuantía de la pensión sea actualizada semestralmente en los meses de enero y julio, conforme al valor real de bienes y servicios que integran la canasta básica, y como supresión, la actualización del promedio del salario correspondiente a las últimas quinientas semanas de cotización anteriores al otorgamiento de la misma.

d) En el artículo 145, que en la ley vigente establece que las pensiones por invalidez y vida serán incrementadas anualmente en el mes de febrero conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor, se propone que el incremento sea semestral, en los meses de enero y julio, y este sea conforme al valor real de bienes y servicios que integran la canasta básica.

e) En el artículo 157, que en la ley vigente establece las opciones para la disposición de su cuenta individual con el objeto de disfrutar de una pensión de cesantía en edad avanzada, y en su fracción I señala como una de esas opciones la contratación con una institución de seguros una renta vitalicia que se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor, se propone que la renta vitalicia que se contrate con una institución de seguros sea actualizada semestralmente en los meses de enero y julio, conforme al valor real de bienes y servicios que integran la canasta básica.

f) En el artículo 164, que en la ley vigente establece las opciones para la disposición de su cuenta individual con el objeto de disfrutar de una pensión de vejez, y en la fracción I señala como una de esas opciones la contratación con una compañía de seguros de una renta vitalicia que se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor, se propone que la renta vitalicia que se contrate sea actualizada semestralmente en los meses de enero y julio, conforme al valor real de bienes y servicios de la canasta básica.

g) En el artículo 168, que en la ley vigente establece cuales serán las cuotas obrero patronales y la aportación estatal del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y en su fracción IV establece la cuota social aportada por el Gobierno Federal equivalente al cinco por ciento de un salario mínimo del Distrito Federal por cada día de trabajo cotizado, actualizado trimestralmente de conformidad con el Indice Nacional de Precios al Consumidor, se propone que la actualización de la cuota social se haga trimestralmente conforme al valor real de bienes y servicios que integran la canasta básica, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

h) En el artículo 170, que en la ley vigente establece que el monto mensual de la pensión garantizada será el equivalente a un salario mínimo general para el Distrito Federal actualizado anualmente en el mes de enero conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor, se propone que la actualización se haga semestralmente en los meses de enero y julio, conforme al valor real de bienes y servicios que integran la canasta básica; e

i) En el artículo 209, que en la ley vigente establece la finalidad de las prestaciones sociales institucionales y en su tercero, y último párrafo, señala que el Instituto establecerá y desarrollará programas y servicios para pensionados y jubilados en términos de la disponibilidad financiera de los recursos destinados a prestaciones sociales, se propone agregar un cuarto párrafo para que se creen centros de asilo, a los cuales ingresarán únicamente los derechohabientes que demuestren carecer de algún familiar o bien un lugar en el cual puedan vivir y se demuestre con documentación oficial, tener más de 60 años de edad.

Con base en esos antecedentes, las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y la de Seguridad Social,

Considerando

Primero.- Que las Comisiones que suscriben son competentes para estudiar, analizar y emitir un dictamen por ser materia de su competencia la iniciativa con proyecto de decreto referida, de conformidad con lo que establece el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo.- Que las propuestas de reforma a los artículos 68, 145, 157, 164 y 170 de cambiar los periodos de actualización de las cuantías de las pensiones, de las rentas vitalicias contratadas con instituciones de seguros y de la pensión garantizada, de anual a semestralmente, y de cambiar la referencia para la actualización del indice Nacional de Precios al Consumidor al valor real de bienes y servicios que integran la canasta básica, tendrían que valorarse en relación, primero, a la periodicidad de los incrementos que obtienen los trabajadores en activo, y, segundo, a la separación que podría darse entre los trabajadores en activo y los jubilados o pensionados al tener referentes distintos para la fijación de sus incrementos, también precisarse cual es o como se determinará el valor real de bienes o servicios que integran la canasta básica; por otra parte, el cambiar los parámetros de periodicidad y valor de la cuantía, tendría una afectación en las finanzas institucionales y en el costo fiscal de la pensión garantizada, ya que al aumentar, por efectos de los cambios propuestos, el monto constitutivo que tiene que entregarse a las compañías de seguros, las diferencias al final tendrán que ser cubiertas por el Gobierno Federal con cargo a recursos fiscales, lo que le resta viabilidad a estas propuestas.

Tercero.- Que la propuesta de reforma al artículo 106, de cambiar los periodos de actualización de la cuota diaria del Gobierno Federal para el financiamiento del seguro de enfermedades y maternidad, de trimestral a semestralmente es contraria a los intereses de los trabajadores y sus beneficiarios.

Cuarto.- Que a la propuesta de reforma a los artículos 106 y 168, de cambiar el referente conforme al cual se actualizan, tanto la cuota diaria del Gobierno Federal para el financiamiento del seguro de enfermedades y maternidad, como la cuota social para los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, le son aplicables los argumentos expresados en el considerando segundo anterior.

Quinto.- Que a la propuesta de reforma al artículo 141 le son también aplicables, por lo que hace a la actualización semestral de la cuantía de la pensión y al referente para hacerlo, los argumentos expresados en el considerando segundo anterior, y que por lo que hace a la supresión propuesta de la actualización de los salarios de las quinientas semanas anteriores al otorgamiento de la pensión conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor, esta es contraria a los intereses del trabajador que se va a pensionar o jubilar, ya que al no actualizarse los salarios para establecer el promedio de las últimas quinientas semanas de cotización, el treinta y cinco por ciento de ese promedio es muy bajo en comparación a como sería sí los salarios de esas últimas quinientas semanas de cotización se actualizan conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor, como lo establece la ley vigente. Y,

Sexto.- Que la propuesta de agregar un cuarto párrafo al artículo 209 de la Ley del Seguro Social para que el Instituto establezca centros de asilo para los derechohabientes mayores de 60 años que demuestren carecer de algún familiar o de un lugar donde vivir, representa una erogación muy importante para el Instituto que no está considerada en el financiamiento del ramo del seguro de prestaciones sociales, no podría realizarse en todos los estados de la República y tendría también implicaciones de carácter social importantes.

Con base en estas consideraciones, las comisiones que suscriben llegaron a las siguientes

Conclusiones

Las propuestas de reforma que tienen como propósito la modificación de la periodicidad para la actualización, tanto de la cuantía de las pensiones como de las aportaciones del Gobierno Federal, no son viables por el costo fiscal que implican, ya que los incrementos tendrían que ser cubiertos con cargo al mismo Gobierno Federal, y por la inequidad que representan para con los trabajadores en activo, ya que podría darse el caso, en las pensiones garantizadas que son la mayoría, en que el jubilado o pensionado tenga mayores ingresos que el trabajador en activo que gana el salario mínimo.

La propuesta de reforma que tiene como propósito alargar los periodos de actualización, de trimestral a semestral en el artículo 106, referente al financiamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, no es aceptable por que iría en contra de los intereses de los derechohabientes y afectaría los ingresos presupuestarios de ese ramo del seguro que de por sí son insuficientes.

La creación de centros de asilo no tiene vialidad financiera por el momento y tiene implicaciones importantes de carácter social que habría que valorar con mucho detenimiento antes de aprobar una reforma en este sentido, independiente del alto valor humano o social que esta propuesta representa y que reconocen los integrantes de las comisiones que dictaminan.

Con fundamento en los antecedentes citados, las consideraciones expresadas y las conclusiones que se obtuvieron, las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y la de Seguridad Social, presentan a la consideración del pleno de la H. Cámara de Diputados, el siguiente

Dictamen

Unico.- No es de aprobarse y se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 68, 106, 141, 145, 157, 164, 168 y 170, y adiciona un cuarto párrafo al artículo 209, todos ellos de la Ley del Seguro Social, archivándose el asunto como totalmente concluido.

Dado en el Salón de Comisiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de octubre del año 2001.

Por la Comisión de Seguridad Social:

Diputados: Cuauhtémoc Montero Esquivel (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), Francisco Javier López González (rúbrica), José María Rivera Cabello (rúbrica), Ernesto Saro Boardman (rúbrica), Carlos Humberto Aceves del Olmo, Rosa Elena Baduy Isaac (rúbrica), Rubén García Farías (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rodolfo Gerardo González Guzmán (rúbrica), Víctor Roberto Infante González (rúbrica), Albino Mendieta Cuapio (rúbrica), José del Carmen Soberanis González (rúbrica), Juan Manuel Sepúlveda Fayad (rúbrica), Benito Vital Ramírez (rúbrica), José Manuel Quintanilla Rentería (rúbrica), Arcelia Arredondo García, José Luis Hernández Garza (rúbrica), Hilario Esquivel Martínez (rúbrica), Felipe Olvera Nieto (rúbrica), Manuel Wistano Orozco Garza (rúbrica), Rafael Orozco Martínez (rúbrica), Ramón Paniagua Jiménez (rúbrica), Francisco Ricardo Sheffield Padilla (rúbrica), Carlos Alberto Valenzuela Cabrales (rúbrica), Alejandro Gómez Olvera (rúbrica), Pedro Miguel Rosaldo Salazar (rúbrica), Rosalía Peredo Aguila (rúbrica)r, Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica).

Por la Comisión de Trabajo y Previsión Social:

Diputados: José Ramírez Gamero (rúbrica), Alejandra Barrales Magdaleno (rúbrica), Hugo Camacho Galván (rúbrica), José A. Gloria Morales (rúbrica), Roberto Ruiz Angeles (rúbrica), Jaime Aceves Pérez, Carlos Alberto Aceves del Olmo (rúbrica), Enrique A. Aguilar Borrego (rúbrica), Hilda Josefina Anderson Nevares (rúbrica), Manuel Castro y del Valle (rúbrica), Jaime Cervantes Rivera, Alejandro Gómez Olvera (rúbrica), Rodolfo Gerardo González Guzmán (rúbrica), Roque Joaquín Gracia Sánchez, Francisco Javier López González (rúbrica), Rafael López Hernández, Sergio Maldonado Aguilar, Héctor Méndez Alarcón (rúbrica), José Luis Novales Arellano (rúbrica), Ramón Paniagua Jiménez, Francisco Ramírez Cabrera (rúbrica), Enrique Ramos Rodríguez (rúbrica), Carlos A. Romero Deschamps (rúbrica), Alfonso Sánchez Rodríguez (rúbrica), Concepción Salazar González (rúbrica), Rosario Tapia Medina, Herbert Taylor Arthur, Jorge Urdapilleta Núñez (rúbrica), Benito Vital Ramírez (rúbrica), Luis Villegas Montes (rúbrica).
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA; DE ENERGIA, Y DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, EN SENTIDO NEGATIVO, SOBRE LA INICIATIVA DE LEY FEDERAL QUE CREA EL ORGANO CORPORATIVO DESCONCENTRADO DE PEMEX, DENOMINADO COMISION NACIONAL DE ATENCION POR AFECTACIONES DE LA ACTIVIDAD PETROLERA (CONAPET), PRESENTADA POR LA DIPUTADA ANA LILA CEBALLOS TRUJEQUE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, DE LA LVII LEGISLATURA

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Energéticos, y de Ecología y Medio Ambiente correspondientes a la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa de Ley Federal que Crea el Organo Corporativo Desconcentrado de Pemex, denominado Comisión Nacional de Atención por Afectaciones de la Actividad Petrolera. (CONAPET).

Con fundamento en los artículos 71 párrafo último y 72 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones que suscriben, se abocaron al estudio y análisis de la iniciativa motivo del presente, labor de la que se da cuenta, de acuerdo con los siguientes:

I. Antecedentes

1.- En sesión celebrada el 3 de diciembre de 1997, la Ciudadana Diputada Ana Lila Ceballos Trujeque, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó al Pleno de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Iniciativa de Ley Federal que crea el Organo Corporativo Desconcentrado de Pemex denominado "Comisión Nacional de Atención por Afectaciones de la Actividad Petrolera " (CONAPET).

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el citado artículo 71 de la Carta Magna, turnó la iniciativa a las Comisiones Unidas mencionadas en el proemio de este instrumento.

De conformidad con lo que dispone el numeral IV del artículo tercero transitorio de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1999, a partir del 15 de marzo del año 2000 los asuntos que estuvieran pendientes de resolución en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales serían competencia de la nueva Comisión de Gobernación, Población y Seguridad Pública. De igual forma, los asuntos turnados a la Comisión de Energéticos, pasarían a la competencia de la Comisión de Energía. Por su parte, los asuntos que eran competencia de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, pasaron a la nueva Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

Posteriormente, con fundamento en lo establecido en el decreto por el que se reforma y adiciona el numeral 2, del artículo 39 de la Ley Orgánica en mención, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de octubre de 2000, la anterior Comisión de Gobernación, Población y Seguridad Pública queda sin efectos, convirtiéndose en la actual Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, de la LVIII Legislatura. La Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca cambió de nombre por el de Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la LVIII Legislatura. La Comisión de Energía no sufrió cambio en su denominación.

En virtud de lo anterior, las tres últimas comisiones en comento, son competentes para conocer de la iniciativa que nos ocupa, atento a lo dispuesto por el numeral 3 del propio artículo 39 de la orgánica ley en cita.

2.- Cada una de las comisiones mencionadas, de manera independiente y retornando los trabajos realizados por las comisiones que les antecedieron, analizaron y estudiaron la iniciativa motivo del presente dictamen, en relación con lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Código Civil Federal; Código Penal Federal; Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y su Reglamento; Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento; Ley de Expropiación; Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y su Reglamento; Reglamentos Interiores de las Secretarías de Energía; de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para posteriormente cotejar resultados, unificar criterios y presentar, con apoyo en el artículo segundo inciso b) del Acuerdo Parlamentario Relativo a la Organización y Reuniones de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados, el presente dictamen.

A partir de estos antecedentes, los miembros de las comisiones que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

II. Consideraciones

1.- El artículo 90 constitucional, establece que la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal, mismas que se organizarán y distribuirán conforme a lo que establezca la ley orgánica que expida el Congreso de la Unión. La creación de la CONAPET, debería ajustarse a lo que establecen las leyes rgánicas de la Administración Pública Federal (LOAPF) y Federal de las Entidades Paraestatales (LFEP), las cuales son reglamentarias del citado artículo constitucional, correspondiendo a la primera, establecer las bases de organización de la administración pública federal, centralizada y paraestatal y, a la segunda, regular la organización, funcionamiento y control de las entidades paraestatales.

El numeral 1 de la iniciativa dispone: "Se crea el órganocorporativo desconcentrado denominado Comisión Nacional de Atención por Afectaciones de la Actividad Petrolera (CONAPET), dependiente del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, con personalidad jurídica y patrimonio propios."

Ahora bien, el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados.

Por su parte, el artículo 45 del mismo ordenamiento en cita, señala que son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.

Atento a los preceptos mencionados, jurídicamente resulta improcedente la creación de un órgano desconcentrado con personalidad jurídica y patrimonio propios, en virtud de que esta característica es exclusiva de los organismos descentralizados. De crearse una figura como la que se pretende, violentaría el marco legal vigente en la materia, ello acarrearía inseguridad jurídica.

2.- Por otra parte, si bien es cierto que el propósito de la iniciativa es loable, también lo es que las atribuciones con que contaría el órgano que se pretende crear, resultan estériles e incongruentes, en atención a que prorrumpe con el esquema de parte procesal porque los artículos primero y segundo de la iniciativa establecen que la Comisión debe ser un órgano dependiente de Pemex y/o de su Consejo de Administración, por lo tanto al someterse una queja a su conocimiento perdería la función justicial dado a que actuaría con parcialidad al convertirse a la vez en juez y parte.

3.- En la iniciativa, se plantea que la CONAPET atienda los trámites y se responsabilice del pago de las indemnizaciones de bienes muebles e inmuebles que la actividad de Pemex afecte, y prevea, conozca, evalúe, dictamine, costee y pague todo tipo de daños directos o indirectos que Pemex o sus organismos subsidiarios ocasionen.

Sin embargo, las responsabilidades, actuaciones, obligaciones y facultades de las áreas que conforman la estructura de Pemex y sus organismos subsidiarios tienen fundamento, principalmente, en el artículo 27 constitucional; la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Adicionalmente existen otras disposiciones legales y reglamentarias que resultan aplicables a la operación de la industria petrolera estatal, como es el caso de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; Ley de Aguas Nacionales; Ley de Expropiación; Ley General de Bienes Nacionales, entre otras.

Las funciones que se pretenden conferir a la CONAPET en materia de daños y perjuicios derivados de la actividad de la industria petrolera estatal, actualmente son realizadas por los organismos subsidiarios de Pemex, conforme a lo previsto por el artículo 3º de la Ley Orgánica de Pemex y sus órganos subsidiarios, los cuales cuentan con áreas dedicadas expresamente a su atención.

La atención de reclamaciones y afectaciones derivadas de la realización de las actividades que comprende la industria petrolera estatal, así como la prevención y solución de las mismas son actividades que realiza Pemex conforme a lo previsto en la legislación que rige a dicha industria. Para tales efectos, cuenta dentro de su estructura, con una Dirección Corporativa de Sistemas de Seguridad Industrial y Protección Ambiental, además de que cada uno de sus organismos subsidiarios (Pemex-Exploración y Producción; Pemex-Refinación; Pemex-Gas y Petroquímica Básica y Pemex-Petroquímica), existen, según el caso, Unidades de Auditoría o Gerencias de Seguridad Industrial y Protección al Ambiente.

De esta forma, la atención que se brinda a los reclamos debe ir más allá de lo que se pretende con la iniciativa presentada, ya que ésta únicamente contempla establecer, con el apoyo técnico necesario, un sistema que permita conocer los daños y perjuicios de la actividad petrolera, pagar toda clase de afectaciones atribuidas a Pemex y tiende a establecer un sistema permanente de pagos de afectaciones, apoyado en dictámenes técnicos, sin mencionar quiénes los emitirán.

Cuando así se requiere, los organismos subsidiarios de Pemex deberán sujetarse a un procedimiento de dictamen técnico formulado por un tercero, mismo que tiene por objeto establecer la legalidad y procedencia de la acción ejercida y estar en posibilidad, dicho tercero, de establecer los montos económicos a considerar.

4.- De manera complementaria y en algunas ocasiones, se han acordado mecanismos especiales para la recepción y procesamiento de las inconformidades presentadas. Dicho proceso está a cargo de las autoridades administrativas, entre las que se encuentran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, y la Comisión Nacional del Agua, entre otras.

5.- Crear el órgano que se propone implicaría la constitución de una estructura paralela a la que ya tiene autorizada Pemex, lo cual derivaría en duplicidad de funciones y recursos.

La iniciativa plantea que la CONAPET atienda peticiones o planteamientos de las autoridades estatales, municipales, de organizaciones políticas y sociales relacionadas con el desarrollo económico y social de las regiones donde opera Pemex. Sobre el particular, hay que señalar que, además del cuidado y protección al medio ambiente, Pemex debe apoyar e impulsar el desarrollo productivo y social de las zonas petroleras, mediante los instrumentos de concertación en los que participa el propio Pemex, sus organismos subsidiarios, y los gobiernos federal, estatales y municipales.

Por lo que se refiere a la propuesta de creación de un Consejo Asesor, debe decirse que el Consejo de Administración de Pemex tiene facultades para crear comités o subcomités técnicos especializados. El establecimiento de subcomisiones de desarrollo ambiental y de prevención industrial también duplicaría funciones que realizan las áreas técnicas de los organismos subsidiarios de Pemex.

6.- La iniciativa propone que la CONAPET costee, restaure y dé mantenimiento a todo tipo de daños técnicamente comprobados a la flora, la fauna terrestre y de aguas dulces, salobres y marinas.

Al respecto, debe decirse que Pemex debe aplicar políticas en la protección del medio ambiente, no sólo para prevenir, sino también para reparar cualquier daño ocasionado. Los Directores Generales tanto de Pemex como de sus organismos subsidiarios tienen por ley la obligación de observar las disposiciones relativas al equilibrio ecológico y a la preservación del medio ambiente, de tal manera que se garantice el uso adecuado de los recursos petroleros, de acuerdo a lo previsto por el artículo 11, fracción XI, de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

Los sistemas modernos de administración de la protección ambiental parten del principio, según el cual todas las afectaciones al medio ambiente son evitables, y que un buen sistema de administración debe procurar que no se produzcan daños, más que remediar o pagar (aunque esto último también es necesario). Este enfoque se logra responsabilizando a toda la organización para proteger el medio ambiente y, sobre todo, para que los causantes de daños sean responsables de su corrección y, en su caso, de pagar las multas e indemnizaciones, con el fin de desalentar prácticas o conductas que pudieran derivar en daños futuros.

El sistema que tiene Pemex para la administración de la protección ambiental se fundamenta en los principios descritos en el párrafo anterior, por lo que la creación de la CONAPET reduciría el valor y eficiencia de dicho sistema.

En este orden de ideas, el propósito de hacer más eficiente, segura y moderna a la actividad petrolera no se lograría, en virtud de que ésta concentraría funciones y recursos operativos e industriales, en detrimento no sólo de la productividad eficiente sino también de la optimización de los recursos, pues se confundirían las funciones de diversas áreas operativas y se generaría la posibilidad de que ante la falta de coordinación se produjeran riesgos que en la actualidad se encuentran acotados.

7.- Las funciones relacionadas con la protección al medio ambiente y en materia ecológica son atribuciones encomendadas expresamente por el artículo 32 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, otorgándole también esta facultad a los estados y municipios.

Para tales efectos, dicha dependencia, cuenta dentro de su estructura, entre otras áreas, con la Subsecretaría de Recursos Naturales; la Dirección General de Restauración y Conservación de Suelos; la Dirección General de Política y Fomento Pesquero y como órganos desconcentrados, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y el Instituto Nacional de Ecología.

Por otra parte, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), establece políticas y medidas que se adoptan dependiendo de la actividad y grado en que se realiza la explotación de los recursos naturales. Respecto a la industria petrolera estatal, dicha ley contiene previsiones específicas para determinar el impacto que la mencionada industria puede ocasionar en el medio ambiente.

En cuanto a las afectaciones que Pemex pueda ocasionar al medio ambiente, y al pago de las indemnizaciones procedentes que, en todo caso, sería uno de los fines que se pretende dar a la CONAPET, son aspectos cuyo procedimiento ya se encuentra establecido en la LGEEPA. El artículo 202 de dicha ley le otorga facultades a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), en el ámbito de sus atribuciones, para que cuando conozca de actos, hechos u omisiones que causen daños al medio ambiente, pueda iniciar las acciones conducentes, ya sean de carácter administrativo o penal. En el artículo 203, se establece que toda persona que contamine o deteriore el ambiente o afecte los recursos naturales o a la biodiversidad, será responsable y estará obligada a reparar los daños causados, de conformidad con la legislación civil aplicable, y cuando por infracción a las disposiciones de dicha ley se hubiesen ocasionado daños o perjuicios, los interesados podrán solicitar, conforme al artículo 204, al titular de la Semarnat la formulación de un dictamen técnico al respecto, el cual tendrá valor de prueba en caso de ser presentado enjuicio.

8.- Es claro observar que dicha ley contempla la reparación de tipo civil, cuando se produzcan daños al medio ambiente, independientemente de las sanciones de carácter administrativo o penal. Cabe señalar que dichas faltas pueden ser de carácter federal, estatal o municipal ya que se otorga una facultad concurrente a dichos ámbitos de gobierno para poder establecer las sanciones correspondientes. De manera reiterativa los preceptos mencionados establecen que para el caso de que se causen daños y perjuicios a particulares, la Profepa puede exhortar a los interesados para que lleguen a una conciliación de tal manera que de no llegarse a un arreglo, quedan a salvo los derechos del afectado para que ejercite la acción conducente ante las autoridades correspondientes, por lo tanto, consideramos que ese mismo efecto persigue la función que realizaría la CONAPET en caso de aprobarse la iniciativa de que se trata.

Además de lo anterior, el artículo 189 de LGEEPA establece la figura conocida como denuncia popular mediante la cual toda persona, grupo social, organización no gubernamental, asociación o sociedad podrá denunciar ante la Profepa o ante otras autoridades todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico. Conforme a los artículos 192 y 193 de la LGEEPA, la Profepa efectuará las diligencias necesarias con el propósito de determinar la existencia de actos, hechos u omisiones constitutivos de la denuncia. Asimismo, la Profepa podrá iniciar los procedimientos de inspección y vigilancia que fueran procedentes, para lo cual el denunciante podrá coadyuvar con ésta aportándole las pruebas, documentación e información con que cuente.

Asimismo el artículo 195 de la Ley en mención señala que si del resultado de la investigación realizada por la Profepa se desprende que se trata de actos, hechos u omisiones en que hubieren incurrido entidades federales, estatales o municipales, emitirá las recomendaciones necesarias para promover, ante éstas la ejecución de las acciones procedentes. Dichas recomendaciones serán públicas, autónomas y no vinculatorias.

Es importante señalar que la Profepa, conforme al artículo 71 del Reglamento Interior de la Semarnat, podrá también denunciar ante el Ministerio Público Federal, los actos, omisiones o hechos que impliquen la comisión de un delito a efecto de proteger y defender el medio ambiente, recursos naturales y la pesca, por lo que la CONAPET también duplicaría esas funciones.

9.- La Secretaría de Energía tiene dentro de su estructura orgánica a la Dirección General de Seguridad y Protección al Ambiente, la cual cuenta entre otras atribuciones, con las siguientes:

- Representar a la Secretaría de Energía ante las dependencias y organismos gubernamentales en materia de seguridad y protección al ambiente.

- Establecer políticas y lineamientos de operación en materia de seguridad y protección al ambiente que permitan la conducción corporativa de las empresas del sector a través de programas y de la evaluación de sus resultados.

- Vigilar que las entidades paraestatales del sector cumplan con las disposiciones y normas de seguridad y protección al ambiente y dar seguimiento al cumplimiento de los programas adoptados al efecto.

- Aprobar los programas para la prevención de accidentes de quienes realizan actividades altamente riesgosas, que puedan causar graves desequilibrios ecológicos, en los términos de la legislación aplicable, con la previa opinión de la Dirección General de Gas LP y de Instalaciones Eléctricas y de la Comisión Reguladora de Energía, en el ámbito de sus atribuciones.

- Participar en la concertación de programas y acciones instrumentadas por la autoridad ambiental para prevenir y controlar la contaminación del medio marino.

Asimismo, corresponde a dicha Dirección General opinar sobre el establecimiento de normas y criterios que expida la Semarnap, en los términos de la legislación aplicable, relacionadas con el manejo de materiales y residuos peligrosos.

Por tanto, el órgano propuesto por la iniciativa incurriría nuevamente en duplicidad de funciones, sólo que en este caso con las que realiza y tiene autorizadas por ley, la Secretaría de Energía.

10.- En cuanto a la función que se pretende dar a la CONAPET referente a hacerse cargo de las indemnizaciones de bienes inmuebles que requiera la actividad de Pemex y sus organismos subsidiarios, ésta resulta totalmente incongruente con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Expropiación, en virtud de que dicho precepto establece que el importe de la indemnización será cubierto por el beneficiario de la expropiación, cuando la cosa expropiada pase a su patrimonio. De esta aseveración conviene puntualizar que se presentan dos supuestos, porque la indemnización a que se refiere la iniciativa tiene una connotación de reparar o resarcir el daño sufrido por las actividades petroleras; mientras que la indemnización prevista en la ley aludida con anterioridad, se refiere a una especie de consolación que recibe la persona por parte del Estado cuando le han expropiado su bien inmueble por causa de utilidad pública, caso en que el bien objeto de la expropiación pasa a formar parte del patrimonio del Estado, en tanto que el bien dañado referido al primer supuesto no pasa al patrimonio del Estado.

11.- La iniciativa atenta también en contra de la autonomía de los estados de la Federación al pretender que la CONAPET lleve a cabo de manera directa o a través de empresas especializadas, la restauración de los daños que por cualquier razón se hayan causado a la flora, la fauna terrestre y acuática, así como a los ecosistemas en su conjunto, en contravención al sistema de distribución de competencia establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 4, 7, 10, 11 y demás relativos de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

12.- Adicionalmente, no es procedente la iniciativa, en virtud de que se pretende erigir a la CONAPET como instancia de recepción, conocimiento, discusión y atención de las solicitudes de apoyo para la realización de obras y servicios públicos, así como programas productivos y sociales, estatales y municipales, contraviniendo con ello lo previsto en el artículo 115 constitucional.

13.- También hay que señalar que, desde el punto de vista técnico, la concentración de funciones y recursos operativos en un ente como el que se pretende crear, generaría riesgos, ya que el establecimiento y supervisión de programas de mantenimiento y seguridad en una industria de riesgo, como lo es la del petróleo, implica la realización de actividades altamente complejas y diferenciadas, inclusive para la integración de un inventario de daños y perjuicios causados. Por ello, el valor y eficacia de los sistemas de protección ambiental y seguridad industrial que aplican Pemex y sus organismos subsidiarios para reducir los riesgos de su operación, depende de la ejecución puntual de los programas que los conforman.

14.- Finalmente, es importante señalar que, independientemente de las instancias administrativas que existen para reparar los daños ocasionados al patrimonio de las personas o al medio ambiente por las actividades que lleve a cabo Pemex, éstas no conculcan el derecho que todo individuo tiene como última instancia para ocurrir ante los tribunales a reclamar el pago de los daños sufridos, de conformidad con el artículo 17 constitucional, que en su segundo párrafo preceptúa que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los términos y plazos que fijen las leyes. De ahí que quien sufre un daño, tenga la posibilidad legal de que se le repare mediante el pago de la indemnización correspondiente.

Con base en las consideraciones expuestas, las Comisiones que dictaminan, llegan a las siguientes

Conclusiones

1. Resulta jurídicamente improcedente la creación de un órgano desconcentrado con personalidad jurídica y patrimonio propios, en virtud de que esta característica es exclusiva de los organismos descentralizados.

2. Crear el órgano que se propone implicaría la constitución de una estructura paralela a la que ya tiene autorizada Pemex, lo cual derivaría en duplicidad de funciones y recursos.

Por lo expuesto y fundado, las comisiones dictaminadoras someten a consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados el siguiente:

Resolutivo

Primero.- Se desecha la iniciativa crea el órgano corporativo desconcentrado de Petróleos Mexicanos, denominado Comisión Nacional de Atención por Afecciones de la Actividad Petrolera, presentada por la C. Diputada Ana Lila Ceballos Trujeque el 3 de diciembre de 1997.

Segundo.- De conformidad con el acuerdo parlamentario del 27 de febrero de 2001, por el que se autoriza a las comisiones el envío de asuntos no resueltos al archivo, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Sala de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a veintiséis de septiembre de dos mil uno.

Por la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública:

Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica), Presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), secretario; Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), secretario; José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica), secretario; Luis Miguel G. Barbosa Huerta (rúbrica), secretario; Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora (rúbrica), Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), Arturo Escobar y Vega, Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenzo Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Nicolás Leyva Acevedo, Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), Ricardo A. Ocampo Fernández (rúbrica), Fernando Ortiz Arana, Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel (rúbrica), Jaime Vázquez Castillo (rúbrica), Néstor Villarreal Castro, Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).

Por la Comisión de Energía:

Diputados: Juan Camilo Mouriño Terrazo, Presidente; Roque Joaquín García Sánchez, secretario; Marco Antonio Dávila Montesinos, secretario (rúbrica); Noé Navarrete González, secretario (rúbrica); Rosario Tapia Medina, secretaria; Jaime Aceves Pérez (rúbrica); Narciso Alberto Amador Leal; Felipe Calderón Hinojosa (rúbrica); Mauro Enrique Candiani Galáz (rúbrica); Andrés Carballo Bustamante (rúbrica); Javier Julián Castañeda (rúbrica); Juan Manuel Duarte Dávila (rúbrica); Rodolfo Echeverría Ruiz; Sara Guadalupe Figueroa Canedo (rúbrica); Orlando Alfonso García Flores; Jesús Garibay García (rúbrica); Gustavo Adolfo González Balderas; Héctor González Reza (rúbrica); Auldárico Hernández Gerónimo (rúbrica); Rafael López Hernández (rúbrica); Marcos Paulino López Mora (rúbrica); Luis Priego Ortiz (rúbrica); José María Rivera Cabello; Carlos Romero Deschamps; Raúl Efrén Sicilia Salgado (rúbrica); José del Carmen Soberanis González; Héctor Taboada Contreras; Jesús Adolfo Taracena Martínez (rúbrica); Rosalía Peredo Aguilar (rúbrica); Francisco Raúl Ramírez Avila (rúbrica).

Por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales:

Diputados: Diego Cobo Terrazas, Presidente (rúbrica); Miguel Angel Gutiérrez Machado, secretario; Gustavo Lugo Espinoza, secretario (rúbrica); Jesús Garibay García, secretario; Jesús de la Rosa Godoy (rúbrica); Raúl García Guzmán; Ramón Ponce Contreras; José María Tejeda Vázquez (rúbrica); Juan Carlos Sáinz Lozano (rúbrica); Francisco Arano Montero (rúbrica); Sergio García Sepúlveda (rúbrica); Rómulo Garza Martínez (rúbrica); Carlos Pallares Bueno (rúbrica); Rafael Ramírez Agama; Rafael Ramírez Sánchez (rúbrica); Miguel Angel Torrijo Mendoza; Librado Treviño Gutiérrez (rúbrica); José María Guillén Torres (rúbrica); Pedro Manterola Sáinz (rúbrica); José Jacobo Nazar Morales (rúbrica); José Manuel Díaz Medina (rúbrica); Héctor Pineda Vázquez; Silvano Aureoles Conejo; Miguel Bortolini Castillo (rúbrica); Rosa Delia Cota Montaño (rúbrica); Jaime Rodríguez López; Abino Mendieta Cuapio (rúbrica); Julio César Vidal Pérez; Vitálico Cándido Coheto Martínez (rúbrica); Raúl Efrén Sicilia Salgado (rúbrica).