Gaceta Parlamentaria, año II, número 179, domingo 13 de diciembre de 1998


Orden del Día, sesión del domingo 13 de diciembre de 1998

Iniciativas

Proposiciones Minutas Dictámenes Comunicaciones Convocatorias  
 

 


Orden del Día

SESION DEL DOMINGO 13 DE DICIEMBRE DE 1998. INICIO 16 HORAS

Lectura del acta de la sesión anterior.

Iniciativa de ciudadanos diputados

Que reforma los artículos 41, fracción III, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del C. dip. Miguel Quirós Pérez, a nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

Que adiciona el artículo 4, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del C. dip. Abraham Bagdadi Estrella, del grupo parlamentario del PRD. (Turno a Comisión).

Que reforma la fracción III del artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del C. dip. José Luis Gutiérrez Cureño, del grupo parlamentario del PRD. (Turno a Comisión).

De reformas y adiciones a diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del C. dip. Luis David Gálvez Gasca, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

De reformas a los artículos 192 y 194 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Formación de Jurisprudencia, a cargo del C. dip. Alberto Martínez Miranda, del grupo parlamentario del PRD. (Turno a Comisión).

Proposiciones

Con Punto de Acuerdo para que las Comisiones del Distrito Federal y Participación Ciudadana y de Justicia, informen al Pleno de la Cámara de la Iniciativa de Ley de Instituciones de Asistencia Privada, aprobada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Primera Legislatura y se convoque a un foro de especialistas que indiquen si la Asamblea Legislativa está facultada para legislar en dicha materia, a cargo de la C. dip. Carolina O´Farril Tapia.

Para modificar el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal de 1999, a fin de contemplar prestaciones económicas a favor de Pensionados y Jubilados del IMSS y del ISSSTE, a cargo del C. dip. Alberto Curi Naime, del grupo parlamentario del PRI. (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo para modificar el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal de 1999, a cargo del C. dip. Plutarco García Jiménez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo sobre los recursos destinados al Sector Agropecuario en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal de 1999, a cargo de la Comisión de Agricultura. (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo para modificar la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal de 1999 presentada por el Ejecutivo federal, a cargo de la Comisión de Agricultura. (Turno a Comisión).

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Justicia con opinión de la Comisión de Seguridad Pública, con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de la Policía Federal Preventiva y se reforman diversas disposiciones de otros ordenamientos legales. (Discusión y Votación).

De la Comisión de Justicia, con Proyecto de Decreto que reforma el Código Penal para el Distrito Federal en materia del fuero común y para toda la República en materia del fuero federal y el Código Federal de Procedimientos Penales. (Discusión y Votación).

De las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Justicia, con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes: General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, del Mercado de Valores, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, del Código Federal de Procedimientos Penales y Federal de Instituciones de Fianzas. (Discusión y Votación).

De las Comisiones Unidas de Radio, Televisión y Cinematografía, con Proyecto de Decreto que reforma la Ley Federal de Cinematografía. (Discusión y Votación).

De la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias que reforma y adiciona la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. (Discusión y Votación).

Y los demás dictámenes que la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, proponga al Pleno.

 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA LOS ARTICULOS 41, FRACCION III, 110 Y 111 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL C. DIP. MIGUEL QUIROS PEREZ, A NOMBRE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

El suscrito diputado Miguel Quirós Pérez, con fundamento en la facultad que me otorga lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 constitucional, por el digno conducto de ustedes me permito promover ante el Poder Constituyente Permanente iniciativa de reforma al artículo 41, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en los antecedentes, por las razones y en los términos que paso a exponer.

El artículo 135 de la Ley Fundamental de la República establece el procedimiento para la modificación del contenido del propio ordenamiento jurídico fundamental. Se trata de un precepto cuyo texto es semejante en su parte esencial al artículo 127 de la Constitución Política de la República Mexicana, sancionada por el Congreso General Constituyente el 5 de febrero de 1857.

Sin embargo, en los años anteriores los procedimientos previstos en los precedentes ordenamientos fundamentales fueron diversos, de tal suerte que mientras la Constitución de 1824 estableció en sus artículos 166 a 171 un procedimiento rígido para su modificación, las Bases Orgánicas de 1843 introdujeron un procedimiento flexible para dicha actualización, pero de cualquier forma ambos contribuyeron a la inestabilidad política y la ingobernabilidad de la República, como lo constatan sucesivos episodios de la historia nacional. Me refiero, entre otros, a las diferentes etapas en las cuales el Congreso Constituyente fue disuelto en virtud de la nueva dictadura que sustituyó al orden legal.

El procedimiento de reforma constitucional adoptado por el Constituyente de 1916-1917, ha pasado la prueba de su eficacia para actualizar y fortalecer los acuerdos políticos básicos para mantener nuestra convivencia social armónica, así como para responder a los nuevos desafíos y prioridades que el entorno internacional y nacional cambiante, sugiere en la conducción de la República.

Esto significa la conveniencia de mantener constantemente actualizadas las disposiciones que regulan nuestra convivencia colectiva, como una forma de asegurar la renovación y fortalecimiento del pacto social que nos reúne y conduce a la consecución de los propósitos nacionales de libertad, seguridad, igualdad, justicia y desarrollo.

En materia electoral, hemos conocido modificaciones constantes en todos los aspectos relativos tanto a la composición de los órganos de gobierno de la democracia nacional, como a los diferentes elementos de los sistemas electorales. Una vez que la democracia representativa mexicana quedó plenamente consolidada después de la transmisión institucional, por la vía electoral, de un presidente de la República civil a otro también civil, se inició una nueva etapa en nuestro sistema de representación política que trajo como consecuencia el perfeccionamiento y el fortalecimiento de las instituciones y procedimientos electorales.

En los últimos doce años estas modificaciones constitucionales han sido igualmente frecuentes, como lo acredita el hecho de que las reformas constitucionales sucesivas han modificado la forma de integración de ambas Cámaras del Congreso de la Unión; se creó y se ampliaron las facultades de la original Asamblea de Representantes del Distrito Federal, actual Asamblea Legislativa del Distrito Federal; se creó una vía originalmente complementaria a la vía política para la solución de controversias electorales, con el establecimiento del Tribunal de lo Contencioso Electoral, más tarde Tribunal Federal Electoral y, actualmente, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, como órgano jurisdiccional responsable de substanciar la vía jurisdiccional ahora única para la solución de dichas controversias, toda vez que han desaparecido los colegios electorales de ambas Cámaras para la autocalificación de la elección de sus miembros y la calificación de la elección de Presidente de la República.

Los anteriormente mencionados son algunos de los cambios introducidos a nivel constitucional, pero también ha habido numerosos cambios a nivel de legislación secundaria y de su reglamentación, tal es el caso de la credencial para votar con la fotografía de elector, el nuevo padrón electoral elaborado a partir de la técnica censal total, la reformulación de los distritos electorales prevista en el quinto transitorio de la reforma constitucional de 1993-, la lista nominal de electores con la fotografía del ciudadano, así como el servicio profesional electoral o la integración de las mesas directivas de casilla.

Ahora bien, con respecto a la composición de la autoridad encargada de organizar las elecciones federales, las disposiciones constitucionales han pasado por diversas etapas que pueden ser agrupadas en tres grandes periodos: dispersión y descentralización, centralización en un organismo dependiente del Poder Ejecutivo Federal con la participación de los partidos políticos y del Poder Legislativo, y la tercera etapa caracterizada por un órgano superior de dirección cuya autonomía e independencia ha sido fortalecida gradualmente hasta llegar a la situación actual.

La tercera etapa a la que nos referimos, ha estado significada por la presencia de diversos tipos de consejeros, cuya función ha sido, inicialmente, la de equilibrar la suma de intereses partidistas expresados a través de los representantes de los partidos políticos en tanto que tales y como representantes de ambas Cámaras del Poder Legislativo Federal. La evolución de la figura de los consejeros magistrados tuvo un cambio que los convirtió en consejeros ciudadanos, a los cuales las circunstancias conocidas en los primeros meses del año de 1994, convirtió en garantes de una legitimidad renovada del sistema político mexicano.

El resultado de las elecciones federales de ese año llevó a los legisladores del Poder Revisor de la Constitución, a una nueva reforma que consistiera en una forma de culminación de la autonomía e independencia del órgano superior de dirección de la autoridad federal electoral. Con tal propósito, se excluyó toda representación del Poder Ejecutivo Federal, se suprimió el derecho de voto de los representantes de los grupos parlamentarios en el Congreso de la Unión y se eliminó igualmente el derecho de voto de los representantes de los partidos políticos nacionales. De tal suerte que los únicos integrantes del Consejo General del Instituto Federal Electoral con derecho de voz y voto y, por lo tanto; responsables únicos de la conducción y dirección de la autoridad electoral federal son los actuales Consejeros Electorales;

Por la forma de designación de dichos Consejeros Electorales, su origen y funcionamiento los han convertido a algunos de ellos en voceros oficiosos de los partidos políticos que los propusieron, por lo que se han dedicado a la tarea común de erosionar la credibilidad y legitimidad de la propia autoridad electoral federal que integran y del funcionamiento del Partido Revolucionario Institucional, desde su posición de autoridad electoral supuestamente autónoma e independiente.

Algunos de los Consejeros Electorales se han convertido en pregoneros que recorren cotidianamente todo el país divulgando la llamada teoría de la transición a la democracia, la cual en síntesis significa para ellos que sólo podrá haber democracia representativa en México una vez que el Partido Revolucionario Institucional haya salido de los cargos de representación popular que ocupa. Este discurso político, sin duda explicable y justificable en militantes políticos activos que al interior de un partido político busquen un objetivo de obtención del poder político previsto por la ley, de ninguna manera es explicable ni justificable en personajes que supuestamente son garantes de la autonomía e independencia de la autoridad electoral federal.

Por lo antes expuesto, me permito someter a la consideración del Constituyente Permanente de la República, una nueva forma de integración del órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral, en el que la autonomía e independencia del órgano esté garantizada por una magistratura jurisdiccional administrativa a cargo de Consejeros Jurisdiccionales, nombrados mediante un procedimiento que ponga a salvo su autonomía e independencia de los partidos políticos.

Se trata, en consecuencia, de sentar las bases a nivel constitucional de una magistratura electoral que responda profesional y objetivamente a las funciones jurisdiccionales que actualmente son de la competencia de los Consejeros Electorales, sin que en su desempeño haya la más mínima sospecha de que responden a intereses políticos partidistas sino que se dedican a la función jurisdiccional, administrativa y contenciosa, de organizar y resolver lo conducente a las elecciones federales en el ámbito de su competencia.

El control de la legalidad y de la constitucionalidad de los actos de la autoridad electoral federal se encuentra garantizado por diversas vías, que van desde el juicio político hasta los medios de impugnación previstos en la Constitución Federal y en las leyes que de ella emanan, particularmente la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Sin embargo, el control de la legalidad y de la constitucionalidad así descrito, no es suficiente para acreditar de manera fehaciente e indubitable la imparcialidad, la serenidad, la discreción, la objetividad, el profesionalismo, en suma la credibilidad y la confianza que la autoridad electoral federal requiere para convertirse en un auténtico árbitro, juez imparcial y amigable componedor, por encima de las partes en disputa que formal y actualmente son los partidos políticos en competencia por los cargos de elección popular.

El activismo político y, peor aún, algunas de las determinaciones tomadas por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, han hecho que la figura jurídica de los Consejeros Electorales como garantes de los principios rectores de la función estatal electoral previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se haya erosionado rápidamente. En tanto que la transformación de la figura, en 1994, de Consejeros Magistrados en Consejeros Ciudadanos obedeció a una respuesta de legitimación renovada del sistema político mexicano en su conjunto, en virtud del reto que enfrentaba con motivo de la insurgencia armada de un grupo que supuestamente enarbola banderas de reivindicación de los indígenas, el cambio de esta figura a la de Consejeros Electorales obedeció a una recomposición integral de la autoridad electoral responsable de organizar las elecciones y arbitrar de manera autónoma e independiente entre las partes en competencia.

En su momento se pensó que esta renovación institucional ya descrita al interior del Consejo General del Instituto Federal Electoral, permitiría condiciones de igualdad en el arbitraje de la competencia política. Sin embargo, en virtud de la forma de nombramiento, toda vez que los candidatos al cargo de Consejeros Electorales fueron propuestos por los diferentes grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados, ha sucedido en los hechos que por su activismo, declaraciones y determinaciones, algunos de los Consejeros Electorales ha contribuido a sumar actitudes políticas propias de los partidos políticos de oposición al Partido Revolucionario Institucional.

Suponer, proponer o identificar a la supuesta transición mexicana a la democracia que algunos de los Consejeros Electorales postulan y pregonan por todo el país, con la alternancia de partidos en el poder, constituye adoptar una posición política inequívoca que es totalmente contraria a la autonomía, independencia, trato igual, imparcialidad, que a un juzgador, autoridad jurisdiccional, corresponde asumir frente a las partes que arbitra. En virtud de la actitud que algunos de ellos han asumido abiertamente, incluso en sus propias determinaciones como autoridad jurisdiccional, la figura de los Consejeros Electorales ha perdido la credibilidad y la confianza de un amplio sector de la opinión pública y de la ciudadanía.

El nombramiento de los Consejeros Jurisdiccionales debe ser realizado teniendo como referencia fundamental los requisitos que se exigen constitucionalmente para llegar a ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia. De la misma forma como se garantiza la autonomía e independencia del máximo órgano jurisdiccional del Estado Mexicano, propiciando la pertinencia con la carrera jurisdiccional correspondiente, igualmente las características personales y profesionales de los integrantes del órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral deben corresponder a la función jurisdiccional que desempeñan como encargados de la aplicación, de la reglamentación y de la interpretación de las disposiciones legales en materia electoral.

Como complemento de la forma de designación, propongo revisar igualmente la supresión del derecho de voto a los partidos políticos, presentando la alternativa de devolver a los mismos el derecho de voto pero con la característica de que se trate de un voto ponderado formulado en forma semejante a la considerada para el funcionamiento de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política de la Cámara de Diputados, en los términos del acuerdo parlamentario de fecha 4 de septiembre de 1997.

A través del voto expreso de los partidos políticos se evitaría que de manera oficiosa voceros suyos cobijados por una supuesta autonomía e independencia, inclinen la balanza de la justicia, la igualdad y la equidad en el trato a las partes contendientes. Que sean los propios partidos políticos de oposición los que, con su voto abierto, asuman las consecuencias políticas de las determinaciones que propongan. En realidad, la autonomía e independencia de todos los Consejeros Electorales es absoluta y total con respecto al Partido Revolucionario Institucional y los gobiernos surgidos de nuestras filas, pero no lo es en el caso de algunos de ellos con respecto a otros partidos políticos nacionales.

Finalmente, me permito proponer modificaciones a los artículos 110 y 111 de la Ley Fundamental con el único objeto de actualizar la denominación de Consejeros Jurisdiccionales en los numerales respectivos, relativos a los procedimientos de juicio político y de declaración de procedencia previstos en el Título Cuarto de las Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Por lo antes expuesto y debidamente fundado, solicito a ustedes sean el digno conducto para hacer llegar al Constituyente Permanente de la República, teniendo como Cámara de Origen a la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del Congreso de nuestra Unión Federal, la siguiente

Iniciativa de decreto que reforma los artículos 41 fracción III, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Articulo Primero.- Se reforma el artículo 41, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 41.- ...

................................

III. La organización ...

El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un Consejero Presidente y ocho consejeros jurisdiccionales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo y un Secretario Ejecutivo; los representantes de los partidos políticos concurrirán con voz y su voto será ponderado, esto es, que cada representante tendrá tantos votos como señale la ley, mismos que serán proporcionales al número de legisladores que estén incorporados a su grupo parlamentario al inicio de la Legislatura correspondiente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. La ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, así como las relaciones de mando entre éstos. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el servicio profesional electoral. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo de los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.

El consejero Presidente y los consejeros jurisdiccionales del Consejo General serán elegidos, sucesivamente, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, o en sus recesos por la Comisión Permanente, a propuesta de los grupos parlamentarios. Conforme al mismo procedimiento, se designarán ocho consejeros jurisdiccionales suplentes, en orden de prelación. La ley establecerá las reglas y el procedimiento correspondientes.

El consejero Presidente y los consejeros jurisdiccionales durarán en su cargo siete años y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados.

El Secretario Ejecutivo ...

La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación el Consejero Presidente del Consejo General los consejeros jurisdiccionales y el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los que no podrán ser menores a los señalados para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El consejero Presidente y los consejeros jurisdiccionales estarán sujetos al régimen de responsabilidades establecido en el Título Cuarto de la Constitución.

Los consejeros del Poder Legislativo. ...

El Instituto........

Articulo Segundo.- Se reforma el párrafo primero del artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 110.- Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, los jefes de Departamento Administrativo, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el jefe de Gobierno del Distrito Federal, el procurador General de la República, el procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros Jurisdiccionales y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalencias de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

ArtIculo Tercero.- Se reforma el primer párrafo del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 111.- Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, los jefes de Departamento Administrativo, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el jefe de Gobierno del Distrito Federal, el procurador General de la República y el procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero Presidente y los consejeros Jurisdiccionales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

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Transitorios

Unico.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los ... días de mes de ... de mil novecientos noventa y ........

Diputados: Miguel Quirós Pérez, Alvarado Gudiño Ruperto (rúbrica), Martha Ortiz (rúbrica), Angeles Cerón Esteban Miguel, Ayala Almedia Joel, Banda Gómez Rosalinda, Canavati Tafich Jesús Ricardo (rúbrica), Castro López Jaime (rúbrica), Castro Suárez Fernando (rúbrica), Cervantes Huerta Marcelo (rúbrica), Curi Naime Alberto (rúbrica), Chedraui Obeso Irma (rúbrica), Díaz González Rocca Omar, Esper Bujaidar Antonio, Fernández Arteaga Francisco, García Castells y Pérez Francisco M., Garcíia de la Cadena Romero Ignacio (rúbrica), García Hernández Felix (rúbrica), García Quintanar Arturo Jairo (rúbrica), Garza Cantú Rigoberto Armando (rúbrica), Godines Bravo Miguel Angel (rúbrica), González Gámiz Rosa María, Grande Sánchez José Pascual (rúbrica), Guerra López Claudio Mario, Hadad Aparicio Félix (rúbrica), Hernández Toledo Ramón, Herrera Murguía Aquileo (rúbrica), Lamadrid Sauza José Luis, León Estrada Jesús Arcadio, León Ovando Arquímides, Martìnez Ortega Jesús Francisco (rúbrica), Martínez Tadeo José Ignacio, Martínez Torres Adoración, Mier Velazco Moisés, Millán Escalante Ernesto (rúbrica), Moreno Navarro Mario Elías (rúbrica), Moreno Peralta Vicente (rúbrica), Nuñez Casas Teresa (rúbrica), Ordaz Hernández Francisco (rúbrica), Ortega Herrera Fernando (rúbrica), Padilla Medina Sabino (rúbrica), Parás González Juan Manuel (rúbrica), Paredes Salazar Noé, Ponce Ortega Francisco Javier, Ramírez López Germán, Reyes Castro Gloria Xóchitl (rúbrica), Reyes Morales Lilia, Rodríguez García Francisco (rúbrica), Ruiz Ortiz Ulises Ernesto (rúbrica), Sánchez Lara Crisogono, Santillán Oceguera Francisco Javier (rúbrica), Silva García Librado, Soto Elguera José Janitzio, Tapia Vargas Gudelia, Veyna Soriano María Martha, Vicario Castrejón Héctor, Zapata García Jorge (rúbrica), Angelina Muñoz Fernández (rúbrica).

 
 

QUE ADICIONA EL ARTICULO 4, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL C. DIP. ABRAHAM BAGDADI ESTRELLA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

Iniciativa de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Protección a los Derechos de los Discapacitados
 

Exposición de Motivos

A partir de los últimos años de la década de los 70 la comunidad internacional empezó a tomar conciencia de los problemas que aquejan a las personas con discapacidad.

Las personas que padecen alguna discapacidad son sin lugar a duda objeto de discriminación por parte de la sociedad, marginándolas de la convivencia social.

De acuerdo con las cifras de la Organización Mundial de la Salud, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y la Secretaría de Salud se estima que en México entre el 10 y 12 por ciento de la población padece algún tipo de discapacidad. Los factores causantes de las discapacidades son múltiples, entre ellos, podemos mencionar el hereditario, accidentes y enfermedades laborales, uso de drogas, poliomielitis, hipertensión, edad avanzada, sarampión, experimentos científicos hechos sin consentimiento informado de las víctimas, entre otros.

Actualmente las personas que padecen algún tipo de discapacidad son marginadas en los ámbitos laboral, educativo, cultural, deportivo, sin olvidar que además, son pocos los lugares donde las instalaciones son adecuadas para permitirles el libre acceso.

En el ámbito laboral, el padecimiento de algún tipo de discapacidad ha sido suficiente para negarles el derecho a incorporarse a un empleo digno, en muchas, ocasiones si consiguen ser contratados es en condiciones deplorables. La condición física, mental o sensorial de una persona prevalece como un indicativo de desconfianza en el patrón, por lo que aún cuando demuestran las aptitudes para el puesto que solicitan les niegan el empleo.

En cuanto a la materia educativa se refiere, la Constitución establece el derecho de todas las personas a recibir una educación que desarrolle armónicamente todas las facultades del ser humano. Sin embargo, el sistema educativo no está diseñado para tomar en cuenta la gama de características y sus necesidades educativas especiales, negándoles el derecho a pertenecer a las escuelas ordinarias, misma que con una orientación integradora representa el medio más eficaz para combatir las actitudes discriminatorias.

Diversos estados de la República han puesto en vigor ordenamientos que otorgan derechos específicos a este sector de la sociedad, no obstante ello, han sido insuficientes para conseguir el disfrute pleno de las garantías individuales que a favor de todo individuo consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las personas que padecen algún tipo de discapacidad requieren del establecimiento de derechos específicos basados en sus diferencias. La discriminación entre los seres humanos es un obstáculo para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones y un hecho específico para perturbar la paz y la seguridad entre los pueblos, todos ellos valores constitucionales que deben orientar las acciones del Estado mexicano.

Sólo mediante el establecimiento de una garantía individual que establezca el derecho de este sector de la sociedad al pleno desarrollo de sus capacidades y la prohibición de cualquier práctica discriminatoria, lograremos su total integración a la sociedad. Aún cuando uno de los valores fundamentales establecidos en nuestra Carta Magna es la igualdad de los individuos frente a la ley, debemos tomar en cuanta que las personas con discapacidad no requieren un trato igual, sino equitativo, pues realmente lo que este sector requiere es el establecimiento de derechos específicos a través de los cuales consigan disfrutar de los derechos que en beneficio de todos los individuos establece nuestra Ley Suprema.

Por lo antes expuesto y en ejercicio de la facultad conferida por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito diputado federal, presenta a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados la siguiente

Iniciativa de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

ArtIculo Primero.- Se adiciona un párrafo final al artículo 4 para quedar como sigue:

"Artículo 4.- La nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas...

(....)

(....)

(....)

(....)

(....)

Las personas con discapacidad tienen derecho al pleno desarrollo de sus capacidades y a ser tratados con equidad, tomando como base las diferencias en sus aptitudes, no pudiendo ser objeto de ningún tipo de discriminación. Las leyes de la Federación y de los estados en sus respectivas jurisdicciones garantizarán este derecho."

Transitorio

UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, Distrito Federal, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho

Dip. Abraham Bagdadi Estrella.

 
 

QUE REFORMA LA FRACCION III DEL ARTICULO 41, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL C. DIP. JOSE LUIS GUTIERREZ CUREÑO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

José Luis Gutiérrez Cureño, diputado federal, de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Soberanía, iniciativa de reforma al artículo 41, fracción III, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La propuesta de modificación constitucional que presento, se funda en la siguiente

Exposición de Motivos

La situación de nuestra economía es en extremo delicada, que se enmarca en una drástica caída de los precios internacionales del petróleo, de una política monetaria que se ha intensificado en la elevación de las tasas de interés y la devaluación del peso, con lo que el gobierno federal se ha visto forzado a realizar severos recortes presupuestales y por consiguiente en la necesidad de reencauzar el gasto a los rubros de más urgente atención. El escenario macroeconómico que hemos padecido a lo largo de este año, lejos de liberar presión sobre las finanzas públicas y en general sobre toda la economía se avizora mucho más complicado y con más incertidumbre es por ello que, contribuir al esfuerzo de optimizar el gasto aprovechando al máximo los escasos recursos con los que se contará el próximo año, es que esta Honorable Cámara de Diputados debe autorizar un presupuesto austero con el objetivo de aliviar las presiones sobre las finanzas públicas.

Es por ello que, la presente iniciativa propone como parte de las medidas que contribuyan a lograr ese gran objetivo nacional que se ajuste el ejercicio autorizado del presupuesto del Instituto Federal Electoral para 1999 en lo concerniente a los salarios del Consejero Presidente y de los Consejeros Electorales, sobretodo atendiendo al hecho de que se determinó en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos un criterio de homologación de los salarios de aquéllos con el salario que perciben los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en una época diferente a la que estamos viviendo en la que debe prevalecer un espíritu de austeridad republicana que norme los actos de la función pública, acorde a la necesidad imperiosa de destinar la mayor cantidad de esos recursos a los rubros del gasto público que más lo requieran. Con el objeto de que se determine un nivel óptimo salarial a las circunstancias arriba descritas es que se propone que se determinen en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 1999, eliminando de tal forma el criterio de homologación, pero también otorgando la necesaria seguridad jurídica para que perciban una retribución austera sí, pero digna, respetando en todo momento la autonomía del Instituto Federal Electoral.

Por lo antes expuesto, someto a esta H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de:

Decreto

ArtIculo Unico.- Se reforma artículo 41, fracción III, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue.

"Artículo 41.-

I. ....

II. .....

III. ......

(Párrafo Segundo. ...)

(Párrafo Tercero. .....)

El consejero presidente y los consejeros electorales duraran en su cargo siete años y no podrán tener ningún empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados. La retribución que perciban el consejero Presidente y los consejeros electorales será establecida en el Presupuesto de Egresos de la Federación a propuesta del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

Transitorio

UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dip. José Luis Gutiérrez Cureño

Recinto Legislativo de San Lázaro, México, DF, diciembre de 1998.
 
 
 

DE REFORMAS Y ADICIONES A DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, A CARGO DEL C. DIP. LUIS DAVID GALVEZ GASCA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

Iniciativa de Decreto que Modifica y Adiciona el Título Tercero, Capítulo Primero, del Libro Segundo, y en el artículo 41 numeral 1, inciso A; artículo 42, numeral L; artículo 44, numeral 1 y el artículo 47, numeral 1, inciso A y numeral 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Iniciativa para la equidad en el uso de los medios de comunicación para fines electorales de los partidos políticos

Con fundamento en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados federales, presentamos la siguiente Iniciativa de Decreto que modifica y adiciona el Título Tercero, Capítulo Primero, del Libro Segundo, y en el artículo 41, numeral 1, inciso a); artículo 42, numeral l; artículo 44, numeral 1 y el artículo 47, numeral 1, inciso a) y numeral 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de conformidad a la siguiente:

Exposición de Motivos

Los términos de justicia y equidad eran ya concebidos y configurados por los antiguos filósofos griegos, sobre todo en los grandes pensadores como Platón y Aristóteles.

Para Platón, la justicia era la virtud del orden entre todas las partes que compondrían una República conforme a la razón. Por tanto, para Aristóteles la justicia era el orden de la comunidad política y era también, una forma de igualdad y de equidad.

La justicia y equidad, como términos sinónimos, deben ser expresados a través de leyes válidas para todos, es decir, una norma justa que establezca acciones en la que se realice la equidad, creando a la vez, un valor objetivo que en dicha norma obligue a todos por igual.

La libertad como un bien y un derecho fundamental prevaleciente en una sociedad política que presume ser democrática y liberal, debe concebirla como un bien común y atribuirla por igual a todos. Sólo entonces, será una sociedad justa, es decir, la justicia es aquella que atribuye a todos una capacidad igual para conseguir o perseguir un bien, por lo que la igualdad hay que concebirla como equidad. En este tenor de ideas, un trato equitativo o igualitario precisa crear normas jurídicas que permitan la coexistencia de las libertades de todos, dando a todos un trato de carácter similar, para evitar conflictos innecesarios.

Cualquier expectativa o diseño de vida debe ser compatible con el bien del todo.

Las normas jurídicas que regulan la vida de la asociación política, serán justas si conceden a cada quien la misma libertad para fijar y realizar sus objetivos, impidiendo a la vez, que la libertad de unos interfiera en la de otros.

En virtud de lo anterior, los partidos políticos como actores fundamentales en la vida democrática, política y electoral de un Estado, poseen el derecho a la libertad de actuar y de realización. La primera encierra la prerrogativa a un trato equitativo por parte de quienes se encargan de aplicar las normas jurídicas; la segunda, el que el Estado justo ofrezca a todos las mismas oportunidades dentro de un parámetro de posibilidades eficaces para realizar sus expectativas o planes.

Las desigualdades en los recursos y el acceso a los medios de comunicación de los partidos políticos para competir, impide perniciosamente la igualdad o equidad en las libertades.

La finalidad de un Estado "igualitario o equitativo" es la de ofrecer a todos sus integrantes oportunidades para hacer efectivas sus libertades. Por lo tanto, los partidos políticos como entes integrantes del Estado democrático, deben gozar de oportunidades y de recursos para su cabal realización. A éstos les debe otorgar libertad, igualdad, equidad y cooperación para alcanzar sus metas comunes en una sociedad política.

Una de las teleologías del Estado consiste en establecer una relación de igualdad respecto de todas las diferencias existentes, es decir, igualdad en el trato y en las posibilidades de realización; por lo que podemos afirmar que la igualdad tiene un sentido de equidad y ésta es la expresión genuina de la justicia.

La justicia no provoca que todos los individuos seamos idénticos o semejantes, sino que todos los componentes de una sociedad gocemos de las mismas oportunidades para realizar las desigualdades procedentes de nuestra propia igual libertad; en esa virtud, hay que establecer normas para que la libertad de unos no obstruya la de todos.

El Estado de Derecho igualitario y equitativo debe ofrecer a los partidos políticos la igualdad de oportunidades para el acceso en forma gratuita a la radio y a la televisión, no importando su estructura ideológica o su alto o bajo índice en el sufragio electoral.

El Estado de Derecho igualitario y equitativo debe suprimir los óbices que impiden la aplicación efectiva de una democracia real que sea cada vez más participativa.

El acceso a los medios de comunicación por parte de los partidos políticos es posible en virtud del tiempo reservado al Estado. El Estado posee tiempos que la Ley Federal de Radio y Televisión publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1960 (artículos 59, 60, 61 y 62 ) y el Acuerdo Presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de julio de 1969, le conceden. El primer ordenamiento jurídico mencionado, establece la creación de tiempos que el Estado puede y debe aprovechar, obligando a los concesionarios a efectuar transmisiones gratuitas diarias, con duración de 30 minutos continuos o discontinuos dedicados a difundir temas educativos, culturales y de orientación social; en igual forma, el que decreta el artículo 62 del mismo ordenamiento, en el sentido de obligar a las estaciones de radio y televisión a encadenarse cuando se trate de transmitir informaciones de trascendencia para la Nación, en caso, por ejemplo, de los mensajes especiales del Ejecutivo Federal o el Informe Presidencial. El segundo ordenamiento aludido, instituye el tiempo es decir, el impuesto a que están obligados los concesionarios de la radio y televisión a pagar sobre la base del 12.5% del tiempo diario de "remisión de cada estación y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público está autorizada a recibir de los concesionarios dicho pago.

Estos tiempos constituyen la base para que los partidos políticos gocen del acceso a los medios de comunicación masiva. Para poder disponer de ese tiempo de Estado, se creó la Comisión Intersecretarial de Radiodifusión mediante el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21.de agosto de 1969. Esta Comisión integrada por representantes de las Secretarías de Gobernación, Hacienda y Crédito Público, Comunicaciones y Transportes, Educación Pública y Salubridad y Asistencia, tenía como función, la de producir y difundir los programas de los partidos políticos que la Ley Federal Electoral del 5 de enero de 1973 establecía como prerrogativas. Posteriormente, en virtud de la reforma administrativa en 1977, se creó la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía adscrita a la Secretaría de Gobernación, la que asumió las funciones que realizaba la Comisión de Radiodifusión, transformándose ésta en un órgano técnico dentro de la Secretaría mencionada para producir y difundir los programas de radio y televisión de los partidos políticos, regulada tanto por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales de 1977 y su Reglamento, el de los Organismos Electorales y Previsiones para la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales de fecha 27 de octubre de 1978, el que ha sido el único reglamento que ha regulado a una Ley Electoral.

Pero regresando en el tiempo, la aludida Ley Federal Electoral expedida el 5 de enero de 1973, que abrogó a su vez a la Ley Electoral Federal del 3 de diciembre de 1951, se estableció por vez primera, las prerrogativas de los partidos políticos de acceder a la radio y la televisión durante los periodos de campaña electoral. Su artículo 39, fracción III, establecía que los partidos políticos podrían disponer de hasta 10 minutos quincenales en radio y televisión con cobertura nacional en períodos electorales.

Con la expedición en 1977 de la Ley Federal de Organizaciones y Procesos Electorales, se permitió a los partidos políticos tener acceso a la radio y televisión de manera permanente, es decir, que la distribución de los tiempos para los partidos sería equitativa y mensual, incrementándose durante los periodos electorales.

En el Reglamento de los Organismos Electorales y Previsiones para la Ley antes mencionada, se establecía la distribución de los tiempos. Así, su artículo 34 ordenaba que los partidos podrían disponer de un tiempo mensual de dos horas y hasta un máximo de 4 horas en cada uno de estos medios de comunicación social; en igual forma, disponía que los tiempos asignados por la Comisión Federal Electoral a cada partido, sería en igual cantidad sin que ésta fuera menor de 15 minutos.

El 12 de febrero de 1987, se promulgó el Código Federal Electoral, que prácticamente mantuvo en esencia las mismas disposiciones de la ley anterior.

Sería en 1990, en el marco de la reforma constitucional, que se expediría el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y se crearía el Instituto Federal Electoral, el cual se encargaría de la organización de las elecciones federales. Por vez primera, la Constitución Política garantizaba a los partidos políticos el uso permanente de la radio y televisión y el establecimiento de ciertos elementos que hicieran más equitativa la lucha electoral.

En el COFIPE se ampliaron las transmisiones partidistas en la radio y televisión durante los periodos electorales, en virtud de la importancia electoral de cada partido político.

El artículo 44, fracción primera, del COFIPE de 1990, estableció que cada partido podía disfrutar de 15 minutos mensuales en radio y televisión; con ello, entre los seis partidos existentes podrían ocupar una hora treinta minutos al mes en cada canal de televisión y en cada estación de radio.. La fracción segunda del mismo artículo, disponía que la duración de las transmisiones de cada partido sería incrementada en periodos electorales, pero en forma proporcional a su fuerza electoral, creando en esta forma, un sentido de más equidad e igualdad para el acceso de dichos partidos.

El artículo 46 del ordenamiento mencionado, facultaba a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, en donde quedó adscrita la Comisión de Radiodifusión, el determinar las fechas, canales y horarios de transmisión.

El artículo 48 del mismo ordenamiento, establecía que los concesionarios de radio y televisión, proporcionaran al Instituto Federal Electoral, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, un catálogo de tiempos y tarifas que los partidos políticos pudieran contratar a partir de la fecha del registro de candidatos, como parte de sus gastos de campaña.

Para 1993, se realizaron modificaciones a la Constitución y al COFIPE. Entre estas reformas, se estableció que los partidos políticos tendrían derecho a contratar tiempos en radio y televisión, y que con base en criterios de equidad y proporcionalidad, podrían seleccionar ellos mismos, los horarios, canales y estaciones. En términos generales, se fijaron, algunos criterios de equidad y proporcionalidad para que dos o más partidos quisieran contratar tiempos en un sino canal o estación y en los mismos horarios.

En 1994 se instauró una nueva reforma electoral, ya que existían disposiciones aún muy insuficientes.

Se logró que en el artículo 41, fracción II, de la Constitución Política se plasmara que la Ley garantizaría que los partidos políticos nacionales contaran de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades. Por tanto, tendrían derecho al uso en forma permanente de los medios de comunicación social, de acuerdo con las formas y procedimientos que estableciera la misma.

Las cuestiones novedosas que se incrustaron en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente, serían las contenidas en el artículo 47, que en sus incisos a) y b), se dispuso que durante los periodos electorales los partidos políticos, además de los 15 minutos mensuales permanentes, tendrían derecho a 250 horas en radio y 200 en televisión tratándose de la elección del Presidente de la República, y al 50% de dicho tiempo, tratándose de elecciones intermedias. También se ordenó en el inciso c), que durante los procesos electorales, el Instituto Federal Electoral adquiriría para ponerlos a disposición de los partidos políticos y distribuirlos mensualmente, hasta 10,000 promocionales en radio y 400 en televisión con duración de 20 segundos cada uno. Se determinó que en ningún caso, el costo total de dichos promocionales debería exceder el 20% del financiamiento público a los partidos para las campañas de elección presidencial y el 12% cuando se trate de elección para remover al Poder Legislativo. Asimismo, se estableció que el tiempo de transmisión y el número de promocionales referidos en los incisos a) y b) serían repartidos de la misma manera que se hace con el financiamiento público, el 30% de manera igualitario entre todos los partidos políticos con representación en el Congreso de la Unión y el 70% restante de manera equitativa, de acuerdo con su fuerza electoral computada conforme al resultado de la última elección; tratándose de los partidos políticos sin representación en el Congreso de la Unión, se previó que el tiempo y los promocionales de los incisos a) y e), les correspondería en un 4% del total.

El artículo 48 también determinó una novedosa disposición, en el sentido de que el Consejo General del Instituto Federal Electoral, realizaría monitoreos muestrales de los tiempos de transmisión sobre las campañas de los partidos políticos en los espacios noticiosos de los medios de comunicación, a cargo de la Comisión de Radiodifusión; asimismo, el numeral mencionado reglamentó la compra de espacios publicitarios por parte de los partidos políticos en los medios impresos, en virtud de lo cual, el Instituto Federal Electoral debería obtener un catálogo de tarifas en dichos medios para ponerlos a disposición de los partidos en lucha electoral.

Las prerrogativas de acceso a los medios de comunicación por los partidos políticos en el pasado reciente como se ha observado, resulta todavía escasa e insuficiente para dotar a los partidos políticos de una real equidad, justicia e igualdad en la participación de dichos actores políticos en la democracia de nuestro Estado de Derecho.

Por lo anteriormente expuesto se propone el siguiente:

Decreto

Que modifica y adiciona el Título Tercero, Capítulo Primero, del Libro Segundo, y en el artículo 41, numeral 1, inciso a); artículo 42, numeral l; artículo 44, numeral 1 y el artículo 47, numeral 1, inciso a) y numeral 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

ARTICULO UNICO. Se modifican y adiciona el Título Tercero, Capítulo Primero, del Libro Segundo, y en el artículo 41, numeral 1, inciso a); artículo 42, numeral l; artículo 44, numeral 1 y el artículo 47, numeral 1, inciso a) y numeral 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

Artículo 41.

1.

a) Tener acceso en forma permanente y equitativa a la radio y televisión en los términos de los artículos 42 al 47 de este Código;

b) ...

c) ...

d) ...

Artículo 42. 1. Los partidos políticos, al ejercer sus prerrogativas en radio y televisión, deberán difundir sus principios ideológicos, programas de acción y plataformas electorales preferentemente en horarios de mayor audiencia. Artículo 44. 1. Del tiempo total que le corresponde al Estado en las frecuencias de radio y los canales de televisión, cada partido político disfrutará de 15 minutos mensuales en cada uno de estos medios de comunicación en horarios de mayor audiencia.

2. ...

3. ...

4. ..

Artículo 47. a) En el proceso electoral en el que se elija Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el tiempo total de transmisión para todos los partidos políticos será de 300 horas en radio y 250 en televisión;

b) ...

c) ...

2. ...

3.El tiempo de transmisión y el número de promocionales a que se refieren respectivamente los incisos a) y c) del párrafo 1 de este artículo, se distribuirán entre los partidos con representación en el Congreso de la Unión, de la siguiente manera: el 50% en forma igualitaria, y el 50% restante en forma proporcional a su fuerza electoral.

4. ...

5. ...

6. ...

7....

Transitorios

ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Palacio Legislativo, diciembre de 1998.

Diputados del Estado de México: Alberto Martínez Miranda, dip. Antonio Cabello Sánchez, dip. Bernardo Segura Rivera, dip. Claudia Carmen Fragoso López, dip. David Miguel Noyola Martínez dip. Enrique Santillán Viveros, dip. Fabiola Gallegos Araujo, dip. Feliciana Olga Medina Serrano, dip. Felipe Rodríguez Aguirre, dip. Francisco Guevara Alvarado, dip. Germán R. Contreras Velázquez, dip. Jorge León Díaz, dip. Jorge Silva Morales, dip. José Luis García Cortés, dip. José Luis Gutiérrez Cureño, dip. José Luis Sánchez Campos, dip. Justiniano Guzmán Reyna, dip. Luis David Gálvez Gasca, dip. Primitivo Ortega Olays, dip. Samuel Lara Villa, dip. Sergio Benito Osorio Romero, dip. Sergio Valdés Arias, dip. Teobaldo López Huerta.

 

 
DE REFORMAS A LOS ARTICULOS 192 Y 194 DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE FORMACION DE JURISPRUDENCIA, A CARGO DEL C. DIP. ALBERTO MARTINEZ MIRANDA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Proyecto de decreto que reforma los artículos 192, párrafo segundo y 194, párrafo primero, de la Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Formación de Jurisprudencia

Con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 55, fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados firmantes de la LVII Legislatura Federal, sometemos a la consideración de ésta Honorable Soberanía, la iniciativa de ley que modifica el artículo 192 de la Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

El 31 de diciembre de 1994 se reformó el Poder Judicial de la Federación, en cuanto a la integración de la Suprema Corte de la Nación, la reforma disminuyó el número de ministros de 21 numerarios y cinco supernumerarios a 11, restableciendo el número de miembros que contemplaba el artículo 94 del texto original de la Constitución de 1917. Por ello, al disminuir el número de ministros integrantes de la Suprema Corte, es necesario reformar los artículos 192 y 194, de la Ley de Amparo que establece la forma como se constituye la jurisprudencia que a la letra dice: Las resoluciones constituirán jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias ininterrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por lo menos por catorce ministros, si se tratara de jurisprudencia del Pleno, o por cuatro ministros en los casos de jurisprudencia de las salas.

Hasta la fecha el H. Congreso de la Unión no ha legislado para adecuar los artículos 192 y 194 de la Ley de Amparo, para que las resoluciones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia constituyan jurisprudencia. Ello provocó un grave vacío en la ley durante cinco meses, el cual fue subsanado hasta que se decretó la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Constituir jurisprudencia es una de las atribuciones más importantes que tiene el pleno de la Suprema Corte de la Nación. La jurisprudencia otorga certidumbre jurídica sobre la interpretación de la ley.

El 26 de mayo de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la cual vino a complementar las reformas Constitucionales de diciembre de 1994 que modificaron la estructura del Poder Judicial de la Federación. En dicha Ley se estableció en el artículo décimo quinto transitorio que a la letra dice: Las resoluciones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación constituyen jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario y que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros. Actualmente, el Pleno de la Suprema Corte fundamenta sus resoluciones en el artículo transitorio anterior para constituir jurisprudencia en Pleno.

En el mismo sentido, es necesario adecuar el artículo 194 de Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice: La jurisprudencia se interrumpe dejando de tener carácter obligatorio, siempre que se pronuncie ejecutoria en contrario por catorce ministros, si se trata de la sustentada por el pleno; por cuatro, si es de una sala, y por unanimidad de votos tratándose de la de un tribunal colegiado de circuito. Como se expuso anteriormente, la Suprema Corte se redujo a 11 ministros. Por, consiguiente para que la jurisprudencia vigente deje de tener carácter obligatorio necesita del voto de ocho ministros y no de catorce.

Por lo anteriormente expuesto y fundado se propone a ésta Honorable Soberanía el siguiente:
 

Decreto

Que reforma el artículo 192, párrafo segundo y 194, párrafo primero de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

ARTICULO UNICO.- Se reforman los artículos 192, párrafo segundo, y 194, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue,

Artículo 192.- ...

...

Las resoluciones constituirán jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias ininterrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros, si se tratara de jurisprudencia del Pleno, o por cuatro ministros en los casos de jurisprudencia de las salas.

..........

Artículo 194.- La jurisprudencia se interrumpe dejando de tener carácter obligatorio, siempre que se pronuncie ejecutoria en contrario por ocho ministros, si se trata de la sustentada por el pleno; por cuatro, si es de una Sala, y por unanimidad de votos tratándose de la de un Tribunal Colegiado de Circuito.

Transitorios

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Quedan derogadas las disposiciones opuestas al presente decreto.
 
 

 

 


Proposiciones

CON PUNTO DE ACUERDO PARA QUE LAS COMISIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y PARTICIPACION CIUDADANA Y DE JUSTICIA, INFORMEN AL PLENO DE LA CAMARA DE LA INICIATIVA DE LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA, APROBADA POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PRIMERA LEGISLATURA, Y SE CONVOQUE A UN FORO DE ESPECIALISTAS QUE INDIQUEN SI LA ASAMBLEA LEGISLATIVA ESTA FACULTADA PARA LEGISLAR EN DICHA MATERIA, A CARGO DE LA C. DIP. CAROLINA O?FARRIL TAPIA

Propuesta de punto de acuerdo de urgente y obvia resolución

A las Comisiones del Distrito Federal y Participación Ciudadana, para que informen al pleno de la H. Cámara de Diputados sobre los contenidos de la iniciativa aprobada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal el día 10 de diciembre pasado con relación a la Ley de Instituciones de Asistencia Privada; y a la Comisión de Justicia para que convoque a un foro de especialistas que nos indiquen, si con fundamento en el artículo 122 de la carta magna, esta aquella facultada para legislar en materia de asistencia privada.

C. Presidente de la Cámara de Diputados

del Honorable Congreso de la Unión

PRESENTE
 

La suscrita, en mi calidad de diputada federal Independiente de la LVII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, por medio de este ocurso, y con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento esta propuesta:

Antecedentes

La situación en la estructura social es decisiva para determinar cómo experimentan los individuos la coyuntura política actual. Respecto al estado, éste se responsabiliza del orden social, la responsabilidad asignada es la de proporcionar el bienestar social y los servicios colectivos, de ninguna manera obstaculizar ni ejercer criterios coactivos al derecho de asociación legalmente sustentados en la Carta Magna que nos rige.

Frente al estado, el ser social busca formas de organización, pretende ser representado en el sistema político, construye una moderna sociedad civil, en la que las funciones políticas se ejerzan de manera separada de las funciones sociales.

Actualmente el estado es reformado a través de diversos mecanismos de descentralización de sus funciones y producto de nuevas formas de participación ciudadana. Las opciones gubernamentales, que a primera vista son instrumentadas desde el terreno de la economía, han dado lugar a la desarticulación de caducos esquemas políticos y sociales, en los cuales el mismo estado propicia transformaciones a fin de fortalecer sus instituciones. Es aquí, donde la sociedad civil organizada se ha sumado a la acción del gobierno.

Mundialmente se suscita una nueva cultura política, en la cual el ciudadano demanda que el estado satisfaga su derecho a la calidad de vida y que sea garantizado el orden público y la seguridad social, contribuyendo para ello. De esta manera, cada vez más países propician la creación de asociaciones civiles que coadyuven a la realización del interés nacional.

En México, los efectos de los mecanismos de participación de la sociedad civil ya han impactado en la esfera de la realidad política; claro ejemplo lo constituye que varios partidos representados en esta LVII Legislatura se hayan fortalecido con la participación de importantes porcentajes de diputados surgidos de la sociedad civil organizada.

En virtud de ello, es necesario que este Pleno conozca la pertinencia de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada, aprobada el día 10 de los que cursan por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

* Ciertamente, el quid de la cuestión no es que se apruebe o no la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el DF, en este sentido, lo verdaderamente trascendental es asumir la responsabilidad que compete a los legisladores locales en la aprobación de una ley de esta índole y por ende, todo el sinnúmero de afectaciones que experimentará la ciudadanía.

* Tampoco nos parece la confrontación que se dio entre los partidos representados en el órgano legislativo de referencia, que deja a la ciudadanía con la idea de que se legisló en su contra y no en su representación, pero mucho menos que parezca que se pretenda hacer inoperante la autonomía de las instituciones de asistencia privada.

* También de que se trate de un intervencionismo en el que el gobierno del DF tenga facultades omnímodas de regular a la Junta de Asistencia Privada, es decir, se tendría control y discrecionalidad para el nombramiento del cuerpo colegiado que integrará la Junta, el cual dentro de sus facultades determinará el otorgamiento de recursos, favoreciendo a algunas en detrimento de otras, con finalidades políticas más de corte partidario que sociales, es decir, que la iniciativa invade los espacios que única y exclusivamente deben ser de la competencia de las instituciones de asistencia privada. Precisamente, la reforma de la iniciativa en su origen pretendía exactamente lo contrario, pero si ésta fue aprobada por un solo partido, se vulnera la representación plural otorgada por los habitantes de la ciudad capital a ese órgano legislativo local.

* Además, pareciera que la discusión versa sobre la procedencia constitucional o no de la ley, cuestión que se evidencia cuando nos referimos al marco constitucional que en su artículo 122, inciso i faculta al hoy día gobierno del Distrito Federal a normar la asistencia social, que no la asistencia privada; la fracción V, base primera del artículo enumera y en ningún momento incluye la asistencia privada, nuestra Carta Magna establece la diferenciación entre dos órdenes que para su funcionamiento se encontrarán a cargo de las instituciones respectivas, donde las instituciones de asistencia privada como entidades jurídicas, con bienes de propiedad particular ejecutan actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar específicamente quiénes serán los beneficiarios, mientras que las instituciones de asistencia social, las caracteriza por los servicios públicos que presta el estado a través de los órganos creados por él y cuyo patrimonio es resultado de la ley del presupuesto federal.

* De lo anterior surge la enorme preocupación que el tema representa para los Legisladores cuya tarea es precisamente la defensa y representación de los intereses de los ciudadanos, amén de que, el buen o mal funcionamiento de las instituciones son un asunto interno de las mismas en el cual no tiene por qué intervenir la autoridad gubernamental de ningún modo, a través de ninguna instancia y bajo ningún criterio, porque se atentaría contra el derecho de libre asociación. Y es precisamente, en la legislación mexicana, que se establecen los criterios para sancionar a cualquier individuo o institución cuando incurran en faltas o delitos.

* De no tomarse en consideración tales argumentos, tan sólo se logrará una regresión en tanto que el gobierno del Distrito Federal, no tiene la capacidad estructural para llevar a cabo el sinnúmero y diversidad de fines que realizan las instituciones de asistencia privada y lo único que se logrará será limitar considerablemente la participación de quienes hoy colaboran para el funcionamiento de estas instituciones en beneficio del país.

Consecuentemente, no se pretende confrontar ni realizar descalificaciones argumentativas, sino generar aperturas, reconsideraciones y consensos que nos permitan ir más allá de la intolerancia, mediante la aceptación de la crítica ciudadana que nos dé pauta al diálogo propositivo con miras a la realización de los intereses ciudadanos. Por tal motivo es que en mi calidad de diputada federal independiente presento al pleno de esta Honorable Legislatura las siguientes propuestas de punto de acuerdo:

PRIMERA: A las Comisiones del Distrito Federal y Participación Ciudadana, para que informen al Pleno de la H. Cámara de Diputados sobre los contenidos de la iniciativa aprobada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal el día 10 de diciembre pasado con relación a la Ley de Instituciones de Asistencia Privada; y

SEGUNDA: A la Comisión de Justicia para que de inmediato convoque a un foro de especialistas que nos indiquen, si con fundamento en el artículo 122 de la Carta Magna, está la Asamblea Legislativa del Distrito Federal facultada para legislar en materia de asistencia privada.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 11 de diciembre de 1998.

Dip. Carolina O'Farrill Tapia, diputada federal Independiente

 
 

PARA MODIFICAR EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1999, A FIN DE CONTEMPLAR RECURSOS PARA AMPLIAR LAS PRESTACIONES ECONOMICAS A FAVOR DE PENSIONADOS Y JUBILADOS DEL IMSS Y DEL ISSSTE, A CARGO DEL C. DIP. ALBERTO CURI NAIME, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 58, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos Diputados integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Soberanía, la presente proposición para reformar el Proyecto de Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999, presentado por el Ejecutivo Federal, a fin de que se contemplen los recursos para ampliar las prestaciones económicas en favor de los pensionados y jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La seguridad social en nuestro país, ha representado desde hace muchos años un pilar fundamental para el desarrollo integral de los mexicanos. Por ello, la seguridad social, instrumento básico de la política social, es prioridad que comparten sociedad y gobierno en el afán de proteger la salud, la vida y la dignidad de las personas, pues a través de ella, se hace efectiva, en gran medida, la justicia social.

El esfuerzo de hombres y mujeres se ha traducido en estructuras institucionales e iniciativas legales, que han dejado profunda huella en la política de seguridad social del país. Tal es el caso del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que como todos sabemos concentra la mayor cantidad de población derechohabiente, alrededor de 40 millones de mexicanos, y atiende al mayor número de pensionados y jubilados, cerca del 75 por ciento del total que hay en el país, esto es, aproximadamente 1 millón 700 mil; y del ISSSTE, institución que tiene la responsabilidad de brindar salud y seguridad social a quienes son y fueron el brazo ejecutor de las políticas del Estado, a sus trabajadores y a sus pensionados y jubilados.

Sin duda, el reto de estas instituciones, ha sido y es, de una enorme magnitud, y en el cumplimiento de su elevada misión, han realizado esfuerzos importantes para ampliar y mejorar la calidad de las prestaciones que otorgan. Sin embargo, no obstante los avances alcanzados, debemos reconocer que todavía falta mucho por hacer, particularmente en favor de los actuales pensionados y jubilados, quienes viven una situación apremiante, en virtud del deterioro de sus pensiones, del costo que significa la atención de su salud, y de la disminución de sus capacidades que, en general, se presenta en esta etapa de su vida, entre otros factores, lo que los ha convertido en uno de los sectores de la población con mayor grado de vulnerabilidad.

Los diputados miembros de este grupo parlamentario, hemos recibido de manera directa, diversas demandas de las organizaciones de pensionados y jubilados de todo el país, con las cuales, se ha establecido el compromiso de analizar, estudiar y proponer alternativas de solución que coadyuven a resolver la difícil situación que afrontan.

De manera primordial, los reclamos de este sector de la población, se refieren al mejoramiento de sus condiciones económicas, ya que una gran mayoría ha visto disminuida su capacidad adquisitiva, tanto por lo bajo de sus pensiones, así como por las dificultades financieras que se han presentado no sólo en México sino en todo el mundo, durante las últimas décadas, deteriorando todos los renglones de la economía, sin escapar a ello el relativo a las pensiones.

Según se ha hecho manifiesto recientemente en esta tribuna, los diputados de los diversos grupos parlamentarios han planteado propuestas legislativas a favor de este sector de la población, advirtiéndose así, una conciencia generalizada de buscar alternativas para mejorar su situación.

Quienes pertenecemos al Partido Revolucionario Institucional, manifestamos nuestra preocupación por la situación que vive este grupo de mexicanos, por lo que concordamos en la necesidad de evaluar alguna alternativa que de manera urgente y sin mayor dilación se encamine a una pronta solución que coadyuve al mejoramiento de sus condiciones de vida, razón por la cual, nos abocamos a realizar un análisis detallado del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999, en lo que se refiere a las asignaciones para cubrir las pensiones y otras prestaciones de los pensionados y jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Del análisis realizado, llegamos a la conclusión de que en el Proyecto de Presupuesto no se contemplan recursos económicos que permitan dar alguna respuesta positiva a las demandas de los pensionados y jubilados de estas instituciones de seguridad social.

Asimismo, observamos que el Proyecto de Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999, prevé una asignación de recursos por 13 mil 483 millones 300 mil pesos en el Ramo 30 "Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores". Sin embargo, es de destacarse que, de acuerdo a las cifras consignadas en las respectivas cuentas públicas, en 1996 se asignó para este Ramo un presupuesto original de 10 mil 736 millones de pesos, habiéndose ejercido únicamente 3 mil 531 millones, es decir, únicamente el 67.12 por ciento; en tanto que para 1997 la asignación original fue de 11 mil 855 millones de pesos y se ejercieron 9 mil 347 millones, que significó un subejercicio del 21.16 por ciento, lo que muestra que en este concepto de gasto se han presupuestado recursos cuyo monto generalmente no ha sido ejercido en su totalidad.

Ante ello, los diputados de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, pugnamos por una mejor y más justa distribución de los recursos públicos, nos oponemos a que las limitaciones presupuestales continúen vulnerando paulatinamente a este importante grupo social, restringiéndose así el cumplimiento de los más elevados fines de la justicia social, ratificamos en consecuencia, de manera firme y decidida nuestro compromiso de apoyar a quienes menos tienen, y en este caso en particular, a aquellos hombres y mujeres que han entregado muchos años de su vida productiva al desarrollo del país.

Por ello, es de elemental justicia no sólo reconocer la enorme aportación que en su vida activa hicieron a favor de las nuevas generaciones de mexicanos, sino que es una obligación, incluso ética, buscar permanentemente retribuirles el esfuerzo que han desplegado y velar porque en esta etapa de su vida cuenten con las condiciones mínimas de bienestar que con su propio trabajo se han ganado. En síntesis, es inaplazable fortalecer los sistemas e instrumentos de seguridad social y sentar bases sólidas y permanentes que les permitan a los pensionados y jubilados vivir con tranquilidad y armonía en esta etapa de su existencia.

En tal virtud, los suscritos diputados de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, acordamos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la aprobación de una modificación al Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 1999, enviado por el Ejecutivo Federal, a fin de que se prevean los recursos necesarios para mejorar algunas de las prestaciones económicas que proporcionan el IMSS y el ISSSTE a sus pensionados y jubilados.
 

Con base en lo anteriormente expuesto, presentamos la siguiente:

Proposición para reformar el "Proyecto de Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999", a fin de que se contemplen recursos para mejorar las prestaciones económicas en favor de los pensionados y jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)
 

ARTICULO PRIMERO. Se modifique el artículo 11 del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 1999, presentado por el Ejecutivo Federal, a fin de incrementar en mil 240 millones de pesos la asignación presupuestal prevista para el Instituto Mexicano del Seguro Social, y en mil 555 millones 400 mil pesos la del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; a fin de soportar económicamente los siguientes rubros:

I. Para el IMSS, respecto de las personas que actualmente se encuentran pensionadas o que en el futuro se pensionen al amparo de la Ley del IMSS vigente hasta el 30 de junio de 1997, derogada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 21 de diciembre de 1995, se asignen los siguientes montos:
 

II. Para el ISSSTE, se asignen los siguientes montos:

Debiendo quedar el artículo 11 del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 1999, como sigue:

"Artículo 11. Las erogaciones previstas para el año de 1999, correspondientes a las entidades incluidas en este Decreto, se distribuyen de la siguiente manera:
 

Del total de la suma obtenida por las cantidades desglosadas en el presente artículo, el importe financiado con recursos propios y créditos asciende a $223,584,062,478.00, mientras que el de los subsidios, las transferencias y las aportaciones a seguridad social incluidas en el gasto del Gobierno Federal es por $76,956,848,522.00

Las cifras expresadas para los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos no incluyen operaciones realizadas entre ellos. La cifra expresada para Luz y Fuerza del Centro refleja el monto neto, por lo que no incluye las erogaciones por concepto de compra de energía a la Comisión Federal de Electricidad."

 

ARTICULO SEGUNDO. Se modifique el artículo 10 del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 1999, presentado por el Ejecutivo Federal, para reducir en 2 mil 795 millones 400 mil pesos los recursos asignados al Ramo 30 "Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores" (ADEFAS) y se destinen a ampliar el presupuesto del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), en los términos señalados en el Artículo anterior del presente Decreto; para quedar como sigue:

 

"Artículo 10. Las erogaciones previstas para los ramos generales, en el ano de 1999, se distribuyen de la siguiente manera:
 

El control presupuestario y el ejercicio de los ramos generales se encomiendan a la Secretaría, con excepción del ejercicio de los ramos generales 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica y Normal, y 26 Desarrollo Social y Productivo en Regiones de Pobreza, el cual corresponde a las Secretarías de Educación Pública y de Desarrollo Social, respectivamente."

Señora Presidenta:

En mérito de lo anteriormente expuesto, los suscritos diputados federales, sometemos a la consideración de esta Honorable Soberanía se turne a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública de esta LVII Legislatura, la presente PROPOSICION, a efecto de que se considere por las instancias correspondientes de esta H. Cámara, al momento de analizar y dictaminar el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999, presentado por el Ejecutivo Federal.

Muchas gracias.

Salón de sesiones, H. Cámara de Diputados,l3de diciembre de 1998.

Diputados de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional que suscriben la presente: Dip. Alberto Curi Naime, Emma Salinas López, Cecilia López R., Héctor Guevara Ramírez, Héctor Luna de la Vega, Fernando Castro Suárez, Francisco Rodríguez García, Félix García Hernández, José Luis Bárcena Trejo, Ramón Mota Sánchez, Sara Esthela Velázquez, Efraín Zúniga Galeana, Eduardo Bernal Martínez, José Gascón Mercado, Cuauhtémoc Salgado Romero, Salvio Herrera Lozano, Héctor Vicario Castrejón, Raúl Martínez A., Vicente Moreno Peralta, Miguel Villarreal, Enrique González Isunza, Guillermo Santín M., Miguel Navarro, José Luis Acosta Herrera, Armando Neyra Chávez, Horacio Veloz Muñoz, Pascual Grande Sánchez, José Janitzio Soto E., Jesús José Villalobos, Adelaida de la Cruz M., Juana González O., Domingo Yorio Saqui, Isabel Villers Aispuro, Francisco García Cárdenas, Marta Ortiz G., Félix Hadad Aparicio, Julián Nazar Morales, Enoé González Cabrera, Juan Manuel Féliz León, Luis Velázquez J., Héctor Valdés Romo, José Luis Enríquez G., Jesús Gutiérrez Vargas, Juan M. Calleja, Diego Aguilar, Efrén Enriquez Ordoñez, Héctor R. González Machuca, América Soto López, Oscar González Rodríguez, Jorge Doroteo Zapata G., Ignacio Arrieta G., Omar Bazán, Xóchitl Reyes Castro, Jesús F. Martínez Ortega, Claudio Guerra López, Francisco Javier Ponce O., Salomón Jauli Dávila, José Bonilla Robles, José Luis Pavón V., Germán Ramírez López, Alfonso Carrillo Zavala, Wintilo Vega M., Mónica García, Víctor Manuel López Balbuena, Odorico Vázquez B., Guillermo González M., Marcos Bucio, Alfredo Villegas, Ernesto A. Millán E., Luz del Carmen López, Juan José Castro F., Lino Cárdenas Sandoval, Javier Guerrero García, Jaime Hugo Talancón, Tulio Hernández Gómez, Abraham González N., Francisco Loyo Ramos, Manuel Cárdenas F., Manuel González, Jacaranda Pineda Ch., Guadalupe F. Martínez Cruz, Enrique Ibarra Pedroza, Humberto Serrano Pérez, Fernando Gómez, Jorge Estefan.

 
 

CON PUNTO DE ACUERDO PARA MODIFICAR EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1999, A CARGO DEL C. DIP. PLUTARCO GARCIA JIMENEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

Punto de acuerdo para modificar el Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año fiscal 1999 presentado por el Ejecutivo Federal, adicionando un artículo relativo a la coordinación institucional y la evaluación trimestral del ejercicio de los recursos para el sector rural

Considerando

Que en la consulta pública, realizada por la Comisión de Agricultura en 7 Foros regionales y 3 foros temáticos nacionales que cubrieron todo el país, una de las principales recomendaciones que se recibió fue: que se establecieran los mecanismos de coordinación institucional para el mejor desempeño de los programas gubernamentales en el campo.

Que año con año se tienen grandes pérdidas de recursos económicos debido a la descoordinación y a la ineficiencia que manifiestan la mayoría de las instituciones cuando atienden a las comunidades rurales, mediante programas aislados y que corresponden a diferentes objetivos dentro de la política pública del gobierno federal. A esto habría que agregar las acciones que desarrollan los gobiernos estatales, generando dispersión de recursos y acciones, que han llegado a significar hasta 64 instancias públicas que han participado en una comunidad

Que las políticas aisladas tendrán poco efecto en el propósito de mejorar la producción y la productividad del sector; perdiendo la oportunidad, con ello, de mejorar el nivel de ingreso y las condiciones de vida de la población rural.

Que en la presentación de Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1999 se integra un rubro denominado Desarrollo Rural, donde se ubican recursos que serán ejercidos por las Secretarías de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Reforma Agraria, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Desarrollo Social, Comunicaciones y Transportes, Hacienda y Crédito Publico, y Salud; además las cuales ejercen los recursos a través de múltiples Organismos, Fideicomisos, Fondos, Empresas Paraestatales u otras instancias.

Que los instrumentos actuales de evaluación son sólo en el ámbito administrativo y de contraloría (los correspondientes a la SHCP y la Secodam), pero se carece de una evaluación en el logro de los objetivos y de instancias de coordinación para la operación de tantos programas e instituciones en el campo.

Que la normatividad para la revisión de la Cuenta Pública se realiza hasta el tercer trimestre del año posterior al que se ejercen los recursos, por lo que, la acción del Poder Legislativo tiene un nulo efecto correctivo sobre los programas y sus resultados, ya que las actividades llegan a tener más de 18 meses de realizadas.

Por lo anterior y con fundamento en el articulo 58 y el párrafo III del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los

Estados Unidos Mexicanos, se propone el siguiente:

Punto de Acuerdo

UNICO.- Adicionar un artículo al proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año fiscal de 1999, que señale:

"Para el ejercicio de los recursos destinados al desarrollo rural, el Ejecutivo federal en coordinación con los gobiernos estatales y municipales creará Comités Interinstitucionales para el Desarrollo Regional con participación de las instancias de gobierno involucradas en los órdenes federal, estatal, regional y municipal.

Dichos Comités tendrán como principal función integrar los programas gubernamentales a nivel regional, realizar la conjunción de los recursos necesarios, homogeneizar y simplificar las normatividades de los programas que se aplican en una misma región. La coordinación de estos Comités estará a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en el ámbito nacional y a los Distritos de Desarrollo Rural en el ámbito regional.

Los Comités creados para este efecto, mediante el Comité Nacional, presentarán ante la Cámara de Diputados un informe y evaluación trimestral de los avances del ejercicio de los recursos destinados al desarrollo rural. Dicho informe deberá ser presentado 30 días después de concluido cada trimestre y será considerado un avance parcial de la cuenta pública.

La Comisión de Agricultura: Dip. Enrique Bautista Villegas, presidente PRD (rúbrica); dip. Armando Rangel Hernández, secretario PAN (rúbrica); dip. Plutarco García Jiménez, secretario PRD (rúbrica); dip. Jorge Galo Medina Torres, secretario PRI (rúbrica); dip. Javier Castelo Parada, PAN; dip. Rogelio Chabolla García, PAN (rúbrica); dip. Juan J. García de Alba Bustamante, PAN (rúbrica); dip. J. Jesús García León, PAN (rúbrica); dip. Jeffrey Max Jones Jones, PAN; dip. Joaquín Montaño Yamuni, PAN (rúbrica); dip. Ricardo Armenta Beltrán, PRD (rúbrica); dip. Pedro Magaña Guerrero, PRD (rúbrica); dip. Agapito Hernández Oaxaca, PRD (rúbrica); dip. Alvaro López Ríos, PRD (rúbrica); dip. Luis Meneses Murillo, PRD (rúbrica); dip. Genaro Alanís de la Fuente, PRI; dip. José E. Bonilla Robles, PRI; dip. Manuel Cárdenas Fonseca, PRI; dip. Ricardo Castillo Peralta, PRI; dip. Juan José Castro Justo, PRI; dip. Marcelo Cervantes Huerta, PRI (rúbrica); dip. Abenamar de la Fuente Lazo, PRI (rúbrica); dip. Manuel García Corpus, PRI (rúbrica); dip. José Gascón Mercado, PRI (rúbrica); dip. Julián Nazar Morales, PRI (rúbrica); dip. Teresa Núñez Casas, PRI (rúbrica); dip. Guillermo Santin Castañeda, PRI (rúbrica); dip. Odórico Vázquez Bernal, PRI; dip. José Luis López López, PT (rúbrica); dip. Jorge Jiménez Taboada, PVEM.
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO SOBRE LOS RECURSOS DESTINADOS AL SECTOR AGROPECUARIO EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1999, A CARGO DE LA COMISION DE AGRICULTURA

Considerando

Que el campo mexicano es un sector prioritario para el país, ya que en él vive el 27 por ciento de la población nacional, se ubica el 25 por ciento de la Población Económicamente Activa Total y que el sector Rural aporta una serie de satisfactores alimentarios y de materias primas para la población y la economía nacional. Por lo que se hace necesario apoyar este sector con un presupuesto agropecuario que permita el desarrollo productivo para lograr por la vía del crecimiento económico y no por la vía asistencialista atender al 60 por ciento de la pobreza extrema que vive en México.

Que es el sector rural, donde más se han expresado fenómenos de inestabilidad social, generalmente asociados a los fuertes rezagos que se presentan en los planos económico, político y social.

Que en el proyecto de Presupuesto para el sector agropecuario presentado por el Ejecutivo, a esta soberanía propone decrementos reales del orden del 20.6 por ciento; lo que significa una sustantiva reducción de las acciones a desarrollar en el campo. Situación que contrasta con que el Gasto Neto Total del proyecto de presupuesto considera un incremento real del 5.6 por ciento sobre el ejercicio de 1998, y que el Gasto Programable se mantiene igual en términos reales al ejercicio actual.

Que es mediante acciones que fortalezcan la actividad productiva como lograremos el crecimiento económico, por lo que es preocupante que el Presupuesto considere sólo el 5.6 por ciento del monto agropecuario como gasto de inversión, ya que este concepto, sigue su tendencia en el gasto público nacional.

Que con el Proyecto de Presupuesto que ha recibido esta soberanía, concluimos, que no será posible cumplir con las metas que establece el Plan Nacional de Desarrollo en su Programa Sectorial Agropecuario 1995-2000.

Que los programas que más se reducen en el Proyecto de Presupuesto son los relativos a Regulación de Precios de Granos Básicos (CONASUPO), y Apoyos a la Comercialización Agropecuaria, por lo que de no corregirse dicha situación estaremos enfrentando el próximo año una crisis en la comercialización de granos.

Que los esquemas actuales de determinación de precios agropecuarios asociados a los precios internacionales, tendientes a la baja, provocan una pérdida de rentabilidad del sector agropecuario, debido a que los costos de producción presentan fuertes incrementos por los aumentos a los precios y tarifas del sector público: combustibles y electricidad.

Que frente a nuestros socios comerciales enfrentamos una gran desventaja de competitividad, producto de nuestra limitada infraestructura productiva, y menos eficientes mecanismos de subsidios, por lo que requerimos de una fuerte inversión productiva que permita estar en condiciones de equidad frente al libre comercio.

Que un componente fundamental de la Educación Agrícola Superior que se imparte en el país, tiene como principal producto además de la formación de recursos humanos, la generación y transferencia de tecnologías y su vinculación con el aparato productivo. Por ello se propone que el presupuesto de las instituciones sectorizadas en la SAGAR se mantenga igual en términos reales a 1998.

Que como país enfrentamos una inseguridad alimentaria, con la importación anual de aproximadamente 12 millones de toneladas de productos, lo que significa, un importe de 2,000 millones de dólares por año, o sea, 18,600 millones de pesos, cantidad que representa el 87 por ciento del presupuesto destinado a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Que ante esta situación, debe ser compromiso de todos los partidos políticos y todos los órdenes de gobierno, considerar al sector rural, como prioritario para el Desarrollo Nacional.

Por ello y con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los Legisladores suscritos, integrantes de la Comisión de Agricultura, proponemos a la consideración del pleno el siguiente:

Punto de Acuerdo

UNICO: Que el presupuesto destinado al Sector Agropecuario para 1999 mantenga al menos el mismo porcentaje del gasto programable que en 1998 (5.18 por ciento), con el propósito de conservar el monto de recursos, que el país destinó durante el ejercicio anterior a este sector y apoyar el cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo.

Dicho porcentaje representa que el presupuesto a ejercer por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, sea de 26,753 millones de pesos, 5,330 millones de pesos más que la propuesta del Ejecutivo Federal.

Este Punto de Acuerdo fue aprobado por los Diputados presentes en la 17a. Sesión Plenaria de la Comisión de Agricultura celebrada el 12 de diciembre de 1998.

Dip. Enrique Bautista Villegas, presidente PRD (rúbrica); dip. Armando Rangel Hernández, secretario PAN (rúbrica); dip. Plutarco García Jiménez, secretario PRD (rúbrica); dip. Jorge Galo Medina Torres, secretario PRI (rúbrica); dip. Javier Castelo Parada, PAN; dip. Rogelio Chabolla García, PAN (rúbrica); dip. Juan J. García de Alba Bustamante, PAN (rúbrica); dip. J. Jesús García León, PAN (rúbrica); dip. Jeffrey Max Jones Jones, PAN; dip. Joaquín Montaño Yamuni, PAN (rúbrica); dip. Ricardo Armenta Beltrán, PRD (rúbrica); dip. Pedro Magaña Guerrero, PRD (rúbrica); dip. Agapito Hernández Oaxaca, PRD (rúbrica); dip. Alvaro López Ríos, PRD (rúbrica); dip. Luis Meneses Murillo, PRD (rúbrica); dip. Genaro Alanís de la Fuente, PRI; dip. José E. Bonilla Robles, PRI; dip. Manuel Cárdenas Fonseca, PRI; dip. Ricardo Castillo Peralta, PRI; dip. Juan José Castro Justo, PRI; dip. Marcelo Cervantes Huerta, PRI (rúbrica); dip. Abenamar de la Fuente Lazo, PRI (rúbrica); dip. Manuel García Corpus, PRI (rúbrica); dip. José Gascón Mercado, PRI (rúbrica); dip. Julián Nazar Morales, PRI (rúbrica); dip. Teresa Núñez Casas, PRI (rúbrica); dip. Guillermo Santin Castañeda, PRI (rúbrica); dip. Odórico Vázquez Bernal, PRI; dip. José Luis López López, PT (rúbrica); dip. Jorge Jiménez Taboada, PVEM.

 
 

CON PUNTO DE ACUERDO PARA MODIFICAR LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION Y EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1999 PRESENTADA POR EL EJECUTIVO FEDERAL, A CARGO DE LA COMISION DE AGRICULTURA

Punto de Acuerdo para la modificación de la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1999 presentado por el Ejecutivo federal, con la adición de un artículo relativo a la disposición de recursos generados por el cobro de aranceles de productos agropecuarios.

Tomando en consideración:

Que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte establece reglas comerciales para los productos agropecuarios, señalando a los aranceles-cupo como un instrumento para regular el comercio de algunos granos básicos entre Canadá, Estados Unidos y México. Lo que significa que los volúmenes que se importen por arriba de los cupos establecidos para cada año deberán pagar una tasa arancelaria.

Que durante el periodo del TLCAN nuestro país ha tenido un promedio de importaciones de 10 millones de toneladas anuales de productos alimenticios, significando un volumen promedio de 2 mil millones de dólares anuales de divisas. Y que estas importaciones han significado serios desajustes económicos al ser realizadas en los periodos de cosecha de los campos en nuestro país.

Que se han realizado importaciones de productos agropecuarios sin que se cobre debidamente el arancel correspondiente de acuerdo al TLCAN, lo que representa que el Gobierno Federal deja de percibir una cantidad importante de ingresos y provoca una competencia desventajosa para la producción nacional.

Que sólo por señalar algunos casos: por las importaciones de maíz realizadas fuera de los cupos en los años 1995 y 1996, se dejaron de percibir 4,470 millones de pesos; que las importaciones de leche en polvo, también por arriba de los cupos, significaron en el periodo de 1995 a l997 un volumen de 58,000 toneladas, con un importe de aranceles no cobrados del orden de los 436 millones de pesos; que las importaciones de café durante el ciclo 1997-98 disminuyeron los ingresos fiscales en 40 millones de pesos, al no cobrar aranceles a 180,000 sacos.

Por lo anterior y con fundamento en el articulo 58 y el párrafo III del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se propone el siguiente:

Punto de Acuerdo

PRIMERO.- Que se modifique la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1999 presentada por el Ejecutivo federal, para que se adicione un articulo que señale:

"Que los ingresos obtenidos por concepto de impuestos compensatorios a los cupos de importación, que el gobierno federal aplica a diversos productos agropecuarios que ingresan al país en estas condiciones, se destinen en su totalidad al desarrollo del sector agropecuario." SEGUNDO.- Que se modifique el Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1999 presentado por el Poder Ejecutivo federal, para que se adicione un artículo transitorio que señale: "Los recursos presupuestales, para la operatividad del sector agropecuario en 1999, deberán incrementarse mediante la asignación de recursos provenientes de los ingresos que por concepto de impuestos compensatorios a los cupos de importación, que el gobierno federal aplica a diversos productos agropecuarios que ingresan al país en estas condiciones." Este Punto de Acuerdo fue aprobado por unanimidad de los Diputados presentes en la Sesión de la Comisión de Agricultura celebrada el 12 de diciembre de 1998.

Dip. Enrique Bautista Villegas, presidente PRD (rúbrica); dip. Armando Rangel Hernández, secretario PAN (rúbrica); dip. Plutarco García Jiménez, secretario PRD (rúbrica); dip. Jorge Galo Medina Torres, secretario PRI (rúbrica); dip. Javier Castelo Parada, PAN; dip. Rogelio Chabolla García, PAN (rúbrica); dip. Juan J. García de Alba Bustamante, PAN (rúbrica); dip. J. Jesús García León, PAN (rúbrica); dip. Jeffrey Max Jones Jones, PAN; dip. Joaquín Montaño Yamuni, PAN (rúbrica); dip. Ricardo Armenta Beltrán, PRD (rúbrica); dip. Pedro Magaña Guerrero, PRD (rúbrica); dip. Agapito Hernández Oaxaca, PRD (rúbrica); dip. Alvaro López Ríos, PRD (rúbrica); dip. Luis Meneses Murillo, PRD (rúbrica); dip. Genaro Alanís de la Fuente, PRI; dip. José E. Bonilla Robles, PRI; dip. Manuel Cárdenas Fonseca, PRI; dip. Ricardo Castillo Peralta, PRI; dip. Juan José Castro Justo, PRI; dip. Marcelo Cervantes Huerta, PRI (rúbrica); dip. Abenamar de la Fuente Lazo, PRI (rúbrica); dip. Manuel García Corpus, PRI (rúbrica); dip. José Gascón Mercado, PRI (rúbrica); dip. Julián Nazar Morales, PRI (rúbrica); dip. Teresa Núñez Casas, PRI (rúbrica); dip. Guillermo Santin Castañeda, PRI (rúbrica); dip. Odórico Vázquez Bernal, PRI; dip. José Luis López López, PT (rúbrica); dip. Jorge Jiménez Taboada, PVEM.
 
 

 

 


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QUE ENVIO EL SENADO DE LA REPUBLICA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LA POLICIA FEDERAL PREVENTIVA Y SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE OTROS ORDENAMIENTOS LEGALES

ARTICULO PRIMERO.- SE EXPIDE LA LEY DE LA POLICIA FEDERAL PREVENTIVA.

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria del artículo 21 constitucional en lo relativo a la seguridad pública a cargo de la Federación. Es de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Policía Federal Preventiva.

La Policía Federal Preventiva tendrá como función primordial salvaguardar la integridad y derechos de las personas, prevenir la comisión de delitos, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, en los términos de esta ley.

Artículo 2.- La Policía Federal Preventiva dependerá de la Secretaría de Gobernación. Su dirección estará a cargo de un Comisionado, nombrado y removido por el Presidente de la República. El Comisionado tendrá el más alto rango en la Policía Federal Preventiva y ejercerá sobre ésta atribuciones de mando, dirección y disciplina.

La Policía Federal Preventiva tendrá autonomía técnica y operativa en el ejercicio de sus atribuciones.

Los recursos que anualmente le sean autorizados serán intransferibles a otras unidades administrativas u órganos desconcentrados.

Artículo 3.- La Policía Federal Preventiva ejercerá en todo el territorio nacional las atribuciones que establece la presente Ley, con estricto respeto a las que corresponden a las competencias de las instituciones policiales locales y municipales. Esta institución policial no tendrá atribuciones en los procesos electorales.

Para el mejor ejercicio de sus atribuciones, la Policía Federal Preventiva podrá suscribir convenios de colaboración con las autoridades respectivas.

Capítulo II

De la Organización y Funcionamiento
de la Institución

Artículo 4.- La Policía Federal Preventiva tendrá las atribuciones siguientes:

I.- Prevenir la comisión de delitos y las faltas administrativas que determinen las leyes federales;

II.- Intervenir en materia de seguridad pública, en coadyuvancia con las autoridades competentes, en la observancia y cumplimiento de las leyes;

III.- Garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos, salvaguardar la integridad de las personas, así como prevenir la comisión de delitos, en:

a) Las zonas fronterizas y en la tierra firme de los litorales, la parte perteneciente al país de los pasos y puentes limítrofes, las aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas, puntos de revisión aduaneros, los centros de supervisión y control migratorio, las carreteras federales, las vías férreas, los aeropuertos, los puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional y los medios de transporte que operen en las vías generales de comunicación, así como sus servicios auxiliares;

b) Los parques nacionales, las instalaciones hidráulicas y vasos de las presas, los embalses de los lagos y los cauces de los ríos;

c) Los espacios urbanos considerados como zonas federales, así como en los inmuebles, instalaciones y servicios dependientes de la Federación, y

d) Todos aquellos lugares, zonas o espacios del territorio nacional sujetos a la jurisdicción federal, conforme a lo establecido por las leyes respectivas.

IV.- Participar, en auxilio de las autoridades competentes, en la investigación y persecución de delitos, en la detención de personas o en el aseguramiento de bienes que sean objeto, instrumento o producto de un delito, en aquellos casos en que sea formalmente requerida, cumpliendo sin excepción los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables;

V.- Practicar detenciones o aseguramientos en los casos de flagrancia, en los términos de ley y poner a disposición de las autoridades ministeriales o administrativas competentes, a las personas detenidas o los bienes que se hayan asegurado o que estén bajo su custodia, con estricto cumplimiento de los plazos constitucional y legalmente establecidos;

VI.- Colaborar, cuando así lo soliciten otras autoridades federales, para el ejercicio de sus funciones de vigilancia, verificación e inspección que tengan conferidas por disposición de otras leyes;

VII.- Colaborar, cuando así lo soliciten las autoridades locales y municipales competentes, en la protección de la integridad física de las personas y en la preservación de sus bienes, en situaciones de peligro cuando se vean amenazadas por disturbios u otras situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente; prevenir la comisión de delitos; así como garantizar, mantener y restablecer la paz y el orden públicos;

VIII.- Participar en operativos conjuntos con otras instituciones policiales federales, locales o municipales, que se lleven a cabo conforme a lo dispuesto en la legislación relativa al Sistema Nacional de Seguridad Pública;

IX.- Obtener, analizar, estudiar y procesar información, así como poner en práctica métodos conducentes para la prevención de delitos, sea directamente o mediante los sistemas de coordinación previstos en otras leyes federales;

X.- Vigilar e inspeccionar, para fines de seguridad pública, la zona terrestre de las vías generales de comunicación y los medios de transporte que operen en ellas;

XI.- Levantar las infracciones, en los formatos proporcionados por la autoridad competente, por violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias relativas al uso de la zona terrestre de las vías generales de comunicación y remitirlas a la dependencia competente para su trámite correspondiente;

XII.- Ejercer, para fines de seguridad pública, la vigilancia e inspección sobre la entrada y salida de mercancías y personas en los aeropuertos, puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional, en las aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros; así como para los mismos fines sobre el manejo, transporte o tenencia de dichas mercancías en cualquier parte del territorio nacional;

XIII.- Colaborar, a solicitud de las autoridades competentes, con los servicios de protección civil en casos de calamidades públicas, situaciones de alto riesgo o desastres por causas naturales;

XIV.- Ejercer las atribuciones que sobre migración le confiere la Ley de la materia, y

XV.- Las demás que le confieran esta y otras leyes.

En los casos a que se refiere el inciso a) de la fracción III y la fracción XII del presente artículo, la Policía Federal Preventiva actuará en los recintos fiscales, aduanas, secciones aduaneras, garitas o puntos de revisión aduaneros, únicamente en los casos en que expresamente lo solicite la autoridad aduanera.

Artículo 5.- Las Secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán mecanismos administrativos, presupuestarios y de control, aplicables de manera específica a las funciones y actividades excepcionales de la Policía Federal Preventiva que requieran realizarse con riesgo o urgencia.
 

Artículo 6.- Son facultades y obligaciones del Comisionado de la Policía Federal Preventiva:

I.- Proponer al Ejecutivo Federal, a través del Secretario de Gobernación, la adopción de políticas que ayuden a la prevención de la incidencia delictiva en el país;

II.- Informar periódicamente al Secretario de Gobernación y al Subsecretario de la materia, sobre el desempeño de las atribuciones de la Policía Federal Preventiva y de los resultados alcanzados;

III.- Vigilar, en el área de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas en materia de protección de derechos humanos;

IV.- Ejercer los recursos que se aporten para la operación y funcionamiento de la Policía Federal Preventiva;

V.- Promover la realización de cursos, seminarios o eventos con instituciones nacionales y extranjeras similares a la Policía Federal Preventiva;

VI.- Proponer la celebración de convenios y demás actos jurídicos, así como llevar a cabo todas aquellas actividades directamente relacionadas con el ámbito de competencia de la Policía Federal Preventiva, y

VII.- Las demás que expresamente las leyes federales le confieran.

Artículo 7.- Las relaciones jerárquicas en la institución, sus estructuras normativas y operativas, su organización territorial, las demás atribuciones de mando, dirección y disciplina, así como otros componentes del régimen interno de la Policía Federal Preventiva, serán determinados en el reglamento interior que el Ejecutivo Federal expida.

Artículo 8.- Para ser Comisionado de la Policía Federal Preventiva deberán cumplirse los requisitos siguientes:

I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no tenga otra nacionalidad, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II.- Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;

III.- Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;

IV.- Tener grado de licenciatura o su equivalente;

V.- Comprobar una experiencia mínima de cinco años en labores vinculadas con la seguridad pública, y

VI.- No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público.

Artículo 9.- En el desempeño de sus atribuciones y obligaciones, la Policía Federal Preventiva y su Comisionado tendrán el apoyo de las unidades administrativas que establezca el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.

Artículo 10.- Las secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de Comunicaciones y Transportes, la Procuraduría General de la República, así como aquellas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuyas atribuciones se relacionen con las de la Policía Federal Preventiva, se coordinarán para el despacho de los asuntos relativos a seguridad pública a cargo de la Federación. Este mecanismo de coordinación estará presidido por el representante de la Secretaría de Gobernación.

Capítulo III

Del Personal Activo de la Institución

Artículo 11.- La relación entre la Policía Federal Preventiva y su personal se regulará por lo dispuesto en la fracción XIII, apartado B, del artículo 123 constitucional, la presente Ley y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 12.- La actuación de los miembros de la Policía Federal Preventiva se sujetará invariablemente, a los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

Serán deberes de los miembros de la Policía Federal Preventiva:

I.- Conducirse siempre con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos;

II.- Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos. Su actuación será congruente, oportuna y proporcional al hecho;

III.- Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo;

IV.- Abstenerse en todo momento y bajo cualquier circunstancia de infligir, tolerar o permitir actos de tortura u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes, aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento de ello, lo denunciara inmediatamente ante la autoridad competente;

V.- Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que, en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población;

VI.- Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción;

VII.- Abstenerse de realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables;

VIII.- Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas en tanto se ponen a disposición del Ministerio Público o de la autoridad competente;

IX.- Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos y cumplir con todas sus obligaciones, siempre y cuando sea conforme a derecho, y

X.- Preservar el secreto de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, con las excepciones que determinen las leyes.

Capítulo IV

Del Servicio Civil de Carrera Policial

Artículo 13.- El servicio civil de carrera de la Policía Federal Preventiva se regirá por las normas siguientes:

I.- La Policía Federal Preventiva deberá consultar los antecedentes de cualquier aspirante en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública antes de que autorice su ingreso a la institución;

II.- En la Policía Federal Preventiva sólo permanecerán aquellos integrantes que cursen y aprueben los programas deformación y actualización;

III.- Los méritos de los miembros de la institución serán evaluados por una instancia colegiada encargada de determinar las promociones y verificar que se cumplan los requisitos de permanencia, en la cual participen representantes de los elementos policiales de la institución;

IV.- El reglamento establecerá los criterios para la promoción de los miembros de la Policía Federal Preventiva que deberán ser, al menos, los resultados obtenidos en los programas de formación actualización, los méritos demostrados en el desempeño de sus funciones y sus aptitudes de mando y liderazgo;

V.- El reglamento establecerá un régimen de estímulos y previsión social que corresponda a las funciones de los miembros de la Policía Federal Preventiva, y

VI.- Las sanciones de amonestación, suspensión, remoción o cese que se apliquen a los miembros de la Policía Federal Preventiva, así como el procedimiento para su determinación, estarán contenidas en el reglamento, el cual establecerá que las mismas serán juzgadas y aplicadas por una instancia colegiada en, la cual participen representantes de los elementos policiales de la institución. En el procedimiento de aplicación de sanciones se salvaguardará en todo tiempo la garantía de audiencia.

Los demás requisitos y procedimientos para la selección, ingreso, formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo, actualización, permanencia y promoción de los miembros de la institución serán establecidos en las disposiciones reglamentarias.

Artículo 14.- Para ingresar o permanecer en la Policía Federal Preventiva se requiere:

I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no tenga otra nacionalidad, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II.- Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;

III.- Acreditar que ha concluido, por lo menos, los estudios correspondientes a la enseñanza media superior o equivalente;

IV. Aprobar el concurso de ingreso y los cursos de formación inicial o básica;

V.- Contar con los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que el Reglamento establezca;

VI.- Abstenerse de hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo y someterse a los exámenes periódicos que determine el Comisionado para comprobar el no uso de este tipo de sustancias;

VII.- No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público, y

VIII.- Cumplir con los deberes establecidos en el artículo 12 de esta Ley.

Artículo 15.- Los miembros de la Policía Federal Preventiva que dejen de cumplir con cualquiera de los requisitos de ingreso o de permanencia señalados en esta Ley, serán removidos de su cargo y dejaran de prestar sus servicios en la institución policial

ARTICULO SEGUNDO.- Se reforma la fracción XXXIV del artículo 27 y la fracción XII del artículo 31; se adiciona la fracción XXXV al artículo 27, y se deroga la fracción X del artículo 36, todos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 27.-. ...

I a XXXIII.-. ............

XXXIV.- Organizar y dirigir la Policía Federal Preventiva, y

XXXV.- Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 31.-. ... I a XI.-. ...

XII.- Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera;

XIII a XXV.-. ...

Artículo 36.-. ... I a IX.-. ...

X.- Derogada.

XI a XXVII.-. ..."

ARTÍCULO TERCERO.- SE REFORMAN LOS ARTICULOS 16, 17 Y 151 PARRAFO PRIMERO DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

"Artículo 16.- El personal de los servicios de migración dependientes de la Secretaría de Gobernación y la Policía Federal Preventiva tienen prioridad, con excepción del servicio de seguridad, para inspeccionar la entrada o salida de personas en cualquier forma que lo hagan, ya sea en transportes nacionales o extranjeros, marítimos, aéreos o terrestres, en las costas, puertos, fronteras y aeropuertos de la República.

Artículo 17.- Con excepción de los servicios de sanidad, todo lo relativo a inspección dentro del territorio del país, de personas en tránsito por aire, mar y tierra, cuando tenga carácter internacional, queda a cargo de la Policía Federal Preventiva.

Artículo 151.- Fuera de los puntos fijos de revisión establecidos conforme a las disposiciones de esta Ley, la Secretaría de Gobernación, a través del personal de los servicios de migración y de la Policía Federal Preventiva, podrá llevar a cabo las siguientes diligencias:

I a VI.-. ..."

ARTICULO CUARTO.- SE REFORMA LA FRACCION II DEL ARTICULO 3 DE LA LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

"Artículo 3.-. ...

I.-. ...

II.- Vigilancia, verificación e inspección de sus aspectos técnicos y no normativos;

III a XIII.- ...

......"

ARTICULO QUINTO.- SE REFORMA LA FRACCION IV Y SE DEROGA LA FRACCION VII DEL ARTICULO 5 DE LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERALES PARA QUEDAR COMO SIGUE:

"Artículo 5.-. ........

.........

I a III.- ........

IV.- Vigilar, verificar e inspeccionar que los caminos y puentes, así como los servicios de autotransporte y sus servicios auxiliares, cumplan con los aspectos técnicos y normativos correspondientes;

V y VI. .........

VII.- Derogada

VIII y IX.-. ....... "

ARTICULO SEXTO.- SE REFORMA LA FRACCION VIII DEL ARTICULO 144, DE LA LEY ADUANERA, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

"Artículo 144.-. ...

I a VII.- ...

VIII.- Fijar los lineamientos para las operaciones de carga, descarga, manejo de mercancías de comercio exterior y para la circulación de vehículos, dentro de los recintos fiscales y fiscalizados y señalar dentro de dichos recintos las áreas restringidas para el uso de aparatos de telefonía celular o cualquier otro medio de comunicación; así como ejercer el control y vigilancia sobre la entrada y salida de mercancías y personas en los aeropuertos y puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional y en las aduanas fronterizas.

IX a XXX.-. ... "

ARTICULO SEPTIMO.- SE REFORMA LA FRACCION II DEL ARTICULO 7 DE LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

"Artículo 7.-. ...

I. ........

II.- Dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera;

III a XIII.-. ..."

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en los siguientes transitorios.

SEGUNDO.- La organización de la Policía Federal Preventiva durará un máximo de sesenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las cuales corresponderán a las policías administrativas que han venido realizándolas con fundamento en disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General de Población, la Ley de Vías Generales de Comunicación y los demás ordenamientos reformados por este Decreto.

TERCERO.- Se faculta al Ejecutivo Federal para dictar los acuerdos que estime necesarios, con el fin de que las atribuciones de la institución policial previstas en el artículo 4 de la Ley de la Policía Federal Preventiva, sean asumidas con la gradualidad que permita asegurar la continuidad de las respectivas funciones y puedan llevarse a cabo las transferencias de recursos humanos, materiales y financieros de las policías administrativas cuya competencia corresponderá a la Policía Federal Preventiva, sin detrimento de la eficacia de los servicios.

Para ese solo efecto y en los términos de los acuerdos correspondientes, que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, las policías administrativas existentes hasta la fecha de entrada en vigor de esta Ley, una, varias o todas, según sea el caso, seguirán cumpliendo con sus atribuciones en los términos de los ordenamientos legales y reglamentarios respectivos, hasta por un plazo no mayor de veinticuatro meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, en el entendido de que la coordinación entre ellas deberá quedar a cargo del Comisionado de la Policía Federal Preventiva, a partir de su nombramiento.

Los miembros de las policías administrativas antes citadas exclusivamente podrán formar parte de la Policía Federal Preventiva si cumplen con los requisitos que establece la Ley para su ingreso o permanencia.

CUARTO.- Los derechos de 1os miembros de las policías administrativas de Migración, Fiscal Federal y Federal de Caminos, serán respetados conforme a las disposiciones legales aplicables.

QUINTO.- Las menciones a la Policía de Migración y a la Policía Federal de Caminos que aparezcan en otros ordenamientos, se entenderán referidas a la Policía Federal Preventiva.

Las menciones a la Policía Fiscal Federal que aparezcan en cualquier ordenamiento legal, se entenderán referidas a la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera.

SEXTO.- El Ejecutivo Federal publicará en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Policía Federal Preventiva, dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto.

SEPTIMO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 11 de diciembre de 1998.

Sen. José Ramírez Gamero, Presidente (rúbrica), Sen. Mario Vargas Aguiar, secretario (rúbrica), sen. Luis González Pintor, secretario (rúbrica)

 
 

DEL SENADO DE LA REPUBLICA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DEL FUERO COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA DEL FUERO FEDERAL Y EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Proyecto de Decreto que Reforma el Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal y el Código Federal de Procedimientos Penales

ARTICULO PRIMERO: Se adicionan: el artículo 46 bis; un inciso e) a la fracción I del artículo 90; un párrafo antepenúltimo al artículo 217; un párrafo antepenúltimo al artículo 218; un párrafo antepenúltimo al artículo 220; un párrafo antepenúltimo al artículo 222; un párrafo antepenúltimo al artículo 223; el párrafo quinto al artículo 224, y un párrafo final al artículo 225; Se deroga: el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 214, y. Se reforman: la denominación del capítulo 15; del título segundo del Libro Primero; el artículo 212; la fracción III y los dos últimos párrafos del artículo 2l4; la fracción III y los dos párrafos finales del artículo 217; los dos párrafos finales del artículo 2l8; los dos párrafos finales del artículo 220; las fracciones I y II y los dos párrafos finales del artículo 222; los dos párrafos finales del artículo 223; los dos párrafos finales del artículo 224; y el párrafo que sigue después de la fracción XXVII del artículo 225; todos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal, para quedar como sigue:

Capítulo IX

Suspensión de derechos e inhabilitación

Artículo 46 bis. La inhabilitación es la incapacidad temporal para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.

Si la inhabilitación se impone con otra sanción privativa de libertad, comenzará al terminar ésta y su duración será la señalada en la sentencia.

Para su ejecución, el órgano jurisdiccional remitirá copia certificada de la sentencia firme a las autoridades señaladas en el artículo 3 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Artículo 90. ...

I. .......

a) a d) .......

e) Que no se trate de la comisión de alguno de los delitos previstos en el Título Décimo y Título Décimo Primero, capítulo primero de este Código.

II a X. .......

Artículo 212. Para los efectos de este Código, son servidores públicos los representantes de elección popular, así como toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública, en los Poderes Legislativo, Ejecutivo o Judicial, de la Federación o del Distrito Federal, o en los organismos que gozan de autonomía, previstos en la Constitución.

También se consideran servidores públicos, para efectos de este Código, todos aquellos funcionarios estatales o municipales que manejen recursos económicos federales o del Distrito Federal.

Artículo 214. ...

I y II. .......

III. Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión, de que puedan resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la administración pública, de los Poderes Legislativo, Ejecutivo o Judicial, de la Federación o del Distrito Federal o en los organismos que gozan de autonomía previstos en la Constitución, por cualquier acto u omisión y no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades.

IV. .......

... Se deroga.

V. ........

Al que cometa alguno de los delitos a que se refiere las fracciones I y II de este artículo, se le impondrán de tres días a un año de prisión, de treinta a trescientos días multa, en el momento de la comisión del delito y destitución en su caso, e inhabilitación de un mes a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

El infractor de las fracciones III, IV o V, se le impondrán de dos a siete años de prisión, de treinta a trescientos días multa, en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos a siete años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 217. ... I y II. ...

III. El servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos les dé, a sabiendas, una aplicación pública ilícita, distinta de aquélla a que estuvieren destinados o hiciere un pago ilegal.

Cuando el monto a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo no exceda del equivalente de cien veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, y de treinta a trescientos días multa, y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Cuando el monto a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo, exceda del equivalente a cien pero no a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a seis años de prisión, y de trescientos a mil días multa, y destitución e inhabilitación de dos a seis años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Cuando el monto a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo exceda del equivalente a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de seis a doce años de prisión y de mil a dos mil días multa, y destitución e inhabilitación de seis a doce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 218. ...

...

Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente, no exceda del equivalente de cien veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, y de treinta a trescientos días multa, y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente, exceda de cien pero no de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a seis años de prisión, de trescientos a mil días multa, destitución e inhabilitación de dos a seis años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente, exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, en el momento de cometerse el delito, se impondrán de seis a catorce años de prisión, de mil a dos mil días multa, destitución e inhabilitación de seis a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 220. ... I y II. ...

Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo no exceda del equivalente de cien veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, y de treinta a trescientos días multa, y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo exceda de cien pero no de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a seis años de prisión, de trescientos a mil días multa, y destitución e inhabilitación de dos a seis años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de seis a catorce años de prisión, de mil a dos mil días multa, y destitución e inhabilitación de seis a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 222. ... I. El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo lícito o ilícito relacionado con sus funciones, y

II. El que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a alguna de las personas que se mencionan en la fracción anterior, para que cualquier servidor público haga u omita un acto lícito o ilícito relacionado con sus funciones.

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de cien veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, de treinta a trescientos días multa y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de cien pero no de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a seis años de prisión, de trescientos a mil días multa, y destitución e inhabilitación de dos a seis años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de seis a dieciséis años de prisión, de mil a dos mil días multa, y destitución e inhabilitación de seis a dieciséis años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o la dádiva entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado.

Artículo 223....
 

Cuando el monto de los distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente de cien veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, de treinta a trescientos días multa, y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda de cien pero no de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a seis años de prisión, de trescientos a mil días multa, y destitución e inhabilitación de dos a seis años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Cuando el monto de los distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda de quinientas v veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de seis a dieciséis años de prisión, de mil a dos mil días multa, y destitución e e inhabilitación de seis a dieciséis años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión.

Artículo 224.... ...

...

...

Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda del equivalente de tres mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, de treinta a trescientos días multa, destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente a tres mil pero no a cinco mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a seis años de prisión, de trescientos a mil días multa, destitución e inhabilitación de dos a seis años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente de cinco mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de seis a dieciséis años de prisión, de mil a dos mil días multa, destitución e inhabilitación de seis a dieciséis años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 225. ...

I a XXVII. ...

A quien cometa los delitos previstos en las fracciones I, II, III, VII, VIII, IX, XX, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, se le impondra pena de prisión de uno a seis años y de cien a trescientos días de multa.

...

...

Las disposiciones contenidas en este capítulo, son aplicables a los gobernadores de los estados, a los diputados a las Legislaturas locales y a los magistrados de los Tribunales de Justicia locales, a los miembros de los cabildos, y funcionarios municipales de primer nivel, por la comisión de algunos de los delitos previstos en este capítulo en materia federal.

ARTICULO SEGUNDO: Se adiciona en un último párrafo el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

Artículo 194. ...

Cuando los delitos a que se refiere el Título Décimo, del Libro Segundo del Código Penal en materia del fuero común para el Distrito Federal y para toda la República en materia federal, se cometan con la participación de dos o más servidores públicos se calificarán como delitos graves."

Transitorios

ARTICULO PRIMERO.- A las personas que hayan cometido algún delito de los contemplados en el presente Decreto con anterioridad a su entrada en vigor, incluidas las procesadas o sentenciadas, les serán aplicadas las disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en materia del fuero común y para toda la República en materia del fuero federal, vigentes en el momento en que se hayan cometido.

ARTICULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 11 de diciembre de 1998.

Sen. José Ramírez Gamero, Presidente; sen. Mario Vargas Aguiar, secretario, sen. Luis González Pintor, secretario (rúbricas).
 

 

 

 


Dictámenes

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE RADIO, TELEVISION Y CINEMATOGRAFIA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFIA

Proyecto de Dictamen de Iniciativas de Reformas y Adiciones a la Ley Federal de Cinematografía, que aprobaron las Comisiones Unidas de Cultura y de Radio, Televisión y Cinematografía el día 11 de diciembre de 1998

A las Comisiones de Cultura y de Radio, Televisión y Cinematografía fue turnada con fecha 23 de abril de 1998 para su estudio y dictamen, la Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Federal de Cinematografía.

Estas Comisiones con fundamento en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, 43, 48, 56 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en los artículos 57, 60, 88, 89, 93 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos a la consideración de los integrantes de esta H. Cámara de Diputados el presente dictamen, de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

Primero: Con fecha 23 de abril de 1998, se presentó al Pleno de esta H. Cámara de Diputados la Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Federal de Cinematografía la cual en esa misma fecha fue turnada por indicaciones de la Mesa Directiva a las Comisiones de Cultura y de Radio, Televisión y Cinematografía.

Segundo: Para la elaboración del correspondiente anteproyecto de dictamen se integraron Subcomisiones de trabajo para proceder a su estudio y análisis.

Tercero: Estas Subcomisiones de trabajo en la realización de las actividades antes señaladas verificaron diversas reuniones especializadas con los diferentes sectores involucrados en la industria cinematográfica mexicana, como fueron: productores, distribuidores, exhibidores, exhibidores independientes, productores independientes, sindicatos relacionados con la industria del cine, funcionarios del Gobierno Federal responsables de dependencias relacionadas con la actividad de esta industria, etc.

Cuarto: Como resultado de dichas reuniones de trabajo se plantearon y recibieron diferentes propuestas que han sido consideradas por las respectivas Comisiones encargadas del estudio y análisis de la referida iniciativa, lo que permitió estructurar el presente dictamen con base a la siguiente:

Exposición de Motivos

Defender nuestra soberanía a partir del fortalecimiento de las expresiones culturales que nos identifican implica darle sentido a un esfuerzo social que busca el reconocimiento del trabajo de las localidades, de las regiones, de los Estados y de las Comunidades de todo el país por lograr mejores condiciones de vida.

Fortalecer las expresiones culturales del país no es una actividad que se reduzca a su mantenimiento y preservación como piezas de museo; implica un compromiso y un propósito. El primero tiene que ver con la actividad promotora del Estado Mexicano para el fomento de las actividades artísticas y culturales, el segundo está íntimamente vinculado a la difusión de dichas actividades para un mejor conocimiento de nuestra realidad, una identificación plena de nuestras diferencias y afinidades y con este conocimiento, un más fácil logro de los objetivos que nos proponemos como sociedad.

Evidentemente que la difusión de nuestras realidades y la recreación de las mismas forma parte, en si misma, de ese esquema de expresiones culturales en que nos reconocemos; en este sentido, uno de los medios que tradicionalmente ha sido fiel reflejo de nuestro ser nacional o al menos lo fue durante mucho tiempo, lo constituye sin duda la actividad cinematográfica.

El cine mexicano ocupó un lugar relevante durante muchos años. Fue la Industria Cinematográfica el medio a través del cual México se dio a conocer al mundo, significó una ventana por la que el extranjero se asomó para descubrir con asombro la existencia de un país con una enorme riqueza histórica y una sociedad en constante proceso de cambio. El México de los años 50? y 60? encontró como medio ideal de expresión y escaparate inmejorable a la Industria del Cine.

Las modificaciones que ha sufrido la normatividad en materia de producción cinematográfica nos da idea de que se trata de un tema que está constantemente en el ánimo de los legisladores, pero también nos da idea de que no se han dado los pasos necesarios para resolver de manera permanente o con una visión de largo plazo la problemática de una Industria que hoy vive una crisis que pone en riesgo su existencia .

La Industria Cinematográfica está constituida por diversos sectores que deben coexistir en armonía y equilibrio, representa al mismo tiempo que una actividad artística y una expresión cultural, una estructura económica y comercial de gran importancia. Significa fuente de empleos para miles de mexicanos talentosos y emprendedores y por tanto su regulación debe contemplar no solamente la satisfacción de las necesidades de un sector, sino la posibilidad de desarrollo de la industria en su conjunto.

Desde hace varios lustros la industria cinematográfica nacional atraviesa una profunda crisis lo que se expresa en tres aspectos:

a) Un proceso de contracción en la producción nacional, que se debe entre otras causas a las crisis económicas; la desaparición de empresas distribuidoras y exhibidoras nacionales; la poca calidad de las obras cinematográficas; la falta de recursos para producir y la desigual competencia extranjera; la popularización del video y los altos costos de mantenimiento y operación en las antiguas salas, que llevaron a convertirlas en un negocio inmobiliario, con la consecuente pérdida de salas de exhibición para el cine nacional.

B) Un proceso de concentración en la distribución y exhibición: en este plano unas cuantas empresas, tanto nacionales como internacionales, han acaparado el mercado. Baste mencionar la desaparición de salas cinematográficas en las ciudades pequeñas y medianas, así como en las zonas populares de las grandes ciudades, frente al desarrollo del concepto de multisalas y su construcción en las zonas urbanas de mayores ingresos.

c) Una preponderante presencia de películas extranjeras en las salas de cine y su larga permanencia en las pantallas.

El crecimiento de las actividades de distribución, exhibición y comercialización sin duda es plausible y debemos seguir fomentándolo y apoyándolo en la medida que corresponda a esta representación. La liberación de los topes a los precios de los boletos de acceso a las salas cinematográficas constituyó en su momento una muestra inequívoca de la intención del Legislativo por impulsar el desarrollo de la industria. Los resultados están a la vista: más y mejores salas están a disposición del público, que encuentra en ellas inmejorables condiciones como espectador. Por su parte, los empresarios del sector de la exhibición cuentan con expectativas de certidumbre para su inversión y condiciones de rentabilidad aceptables.

Sin embargo, no podemos dejar de observar que el crecimiento de un sector de la industria como es el que señalamos se está dando como ya quedó indicado, sobre la base de una saturación de cintas de origen extranjero, que influye de modo significativo en los hábitos y costumbres de un amplio núcleo de la población, en un proceso constante y sostenido de deterioro de nuestros valores y principios fundamentales. Evidentemente en un mundo como es el que nos ha tocado vivir, ésta es una situación que no podemos evitar con pohibiciones o censuras que serían inaceptables. Es por eso que el único camino para la defensa de esos valores que nos son propios, lo constituye el fortalecimiento y el apoyo a ese otro sector de la industria del cine que hoy se ha quedado rezagado, el sector de la producción.

La responsabilidad que nos toca enfrentar como Legisladores ante esta problemática, es la de encontrar a partir de un marco jurídico renovado los equilibrios que permitan sin menoscabo de las actividades hoy florecientes, el impulso y el fomento a la producción de obras cinematográficas nacionales que rescaten, para bien de México, una tradición que por muchos años señaló a nuestro país en el plano internacional y constituyó un espejo en el cual los mexicanos podíamos identificarnos y reconocernos como un país singular, con identidad propia, con historia, con tradiciones, con personalidad y con futuro.

En un mundo en el que la globalización de la economía y los procesos de integración incorporan valores, principios y tradiciones, desvirtuando esquemas nacionalistas y homogeneizando sociedades diversas, sin otro propósito que el de satisfacer las necesidades de un mercado mundial, la defensa de nuestra identidad como nación tiene que darse en todos los frentes y uno de ellos es precisamente el de la producción cinematográfica.

Fortalecer la actividad de la producción cinematográfica nacional demanda una acción decidida por parte de los representantes sociales, no con ánimo de intervención en una labor que corresponde realizar a los particulares, sí sobre la base de ese principio de rectoría económica que define la participación del Estado en el desarrollo nacional y que esta claramente descrito en nuestra Constitución.

Por lo anterior, el marco jurídico aplicable a la industria cinematográfica que es el mismo, desde hace varios años, no propicia ya el adecuado desarrollo de las producciones nacionales, ni su eficiente distribución y exhibición.

El dictamen a la iniciativa de Reformas y Adiciones a la Ley Federal de Cinematografía que a continuación se presenta es producto de una larga y ardua labor que incluye:

* La evaluación e inclusión de propuestas del proyecto de reformas y adiciones a la Ley de Cinematografía presentado por el "sector social" de la industria, que en su conformación, confiere el aval de algunos sectores de la industria cinematográfica.

* La consulta y aporte de actores involucrados en la industria que tienen relación con el tema. Entre otros, han sido consultados productores, distribuidores, exhibidores, laboratorios cinematográficos y empresas de doblaje. En general , las posiciones de estos y otros actores de la industria cinematográfica han sido considerados y discutidos; aunque hay temas sobre los que no se logro el consenso.

* Las opiniones y comentarios de aquellas instituciones y ámbitos gubernamentales relacionadas con los temas incluidos en esta propuesta. De esta forma han sido consultadas y discutidas las posiciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Comercio Industrial, la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Gobernación, la Comisión Federal de Competencia Económica, el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto Nacional del Derecho de Autor, el Instituto Mexicano de Cinematografía y la Cineteca Nacional.

* Finalmente, se han realizado diversos estudios de derecho comparado, entre otros temas, en lo que respecta a mecanismos de financiamiento, que sin duda arrojan luces sobre las posibilidades de reactivar a esta industria.

La propuesta que se presenta concibe a la industria cinematográfica como industria de gran importancia cultural y económica. Sostiene intrínsecamente que dicha industria sólo puede concebirse como viable en la medida en la que confluyan a ella voluntades, ahora dispersas, para la concepción, producción, distribución y la exhibición.

El objetivo de la iniciativa es el de lograr un equilibrio necesario entre los diversos sectores de una industria que como ya se ha señalado debe configurar una actividad realmente prioritaria para el Estado Mexicano, pero que adicionalmente constituye un instrumento educativo formidable y un medio de expresión cultural que es necesario rescatar.

La propuesta - dado el peso cultural, educativo e identidad nacional que conlleva dicha industria- también considera que la industria cinematográfica, en México, se encuentra en un momento particular y desigual.

Mientras que en el ámbito de la distribución y la exhibición, la industria nacional vive un desarrollo creciente y acelerado, producto de su vínculo con la industria mundial, lesiona la producción y la labor artística de guionistas, actores, trabajadores manuales y tramoyistas, lo que los ha dejado fuera de la competencia. Por esa razón la propuesta contempla la posibilidad de estímulos, para incentivar, en todos los rubros su desarrollo e impulso. Asimismo, considera mecanismos para estimular y conservar el patrimonio histórico y documental del cine y su conservación.

De este modo, aunque el proyecto considera posibilidades de estímulos de diversa índole para el desarrollo igualitario de la industria, también está pensado para que sean los particulares y las diversas asociaciones que están involucradas las que sabrán encontrar los mecanismos más transparentes e idóneos para generar dicha posibilidad.

El proyecto insiste en el papel regulador del Estado y en la responsabilidad social que esta conlleva. Siendo así, la propuesta considera que las labores de clasificación de películas atienda a los principios básicos de protección a la infancia y a la moral pública, trámite que no tiene a la censura como objetivo. En cambio, esta propuesta de reformas y adiciones busca que la intervención estatal se convierta en garantía para el respeto de ciertos derechos tales como la libertad de creación, los derechos de autor, los de explotación comercial, así como aquellos derechos referentes a la protección de la infancia y la juventud, la promoción de la cultura y la educación para la población en lo general.

Existen tres temas que han sido polémicos y que se abordan de manera responsable en la presente propuesta. Estos se refieren al doblaje, los tiempos en pantalla y los estímulos económicos para dicha industria. Por lo que toca al doblaje esta propuesta mantiene el texto de la ley vigente ya que busca preservar:

* La identidad lingüística de los mexicanos.

* La posibilidad que este sector de la industria cinematográfica se desarrolle en aquellos ámbitos donde las necesidades de la población lo hiciesen necesario.

Los tiempos de pantalla han sido considerados tradicionalmente como una forma de protección y estímulo para la industria cinematográfica. A través de ellos, las obras cinematográficas nacionales recibían tiempos específicos para su exhibición por pantalla. En este proyecto, y atendiendo a las distintas posiciones de los actores involucrados en este tema, se ha buscado proponer un trato justo y equitativo para las producciones nacionales frente a las extranjeras, en los términos de la Ley Federal de Competencia Económica y de acuerdo con los compromisos internacionales de México en materia de desregulación .

La necesidad de procurar estímulos económicos a la industria cinematográfica ha sido considerada también por esta propuesta. En este sentido, para la presentación de este proyecto, se evaluaron diversas posibilidades de estímulos y se concluyó en la creación de un fideicomiso para la promoción y fomento de la industria cinematográfica en el que participen todos los sectores de la industria.

A la luz de estas consideraciones, el objetivo último de esta propuesta es lograr que la industria cinematográfica nacional se incorpore a la producción, y los espacios que ya comparte con el mercado mundial, en materia de distribución y exhibición del material cinematográfico. Dicho en otras palabras, el objetivo central de esta propuesta es que la industria cinematográfica nacional se integre efectivamente como tal, lo que constituye el punto de partida necesario para que la producción nacional se incorpore con éxito a los mercados mundiales, presentes ya en nuestro país.

Evidentemente esta iniciativa dista mucho de ser la solución a una problemática que esta íntimamente ligada a procesos de transformación tecnológica acelerada y en la que concurren además, sectores con características tan diversas. Sin embargo, representa indudablemente un paso muy importante en el objetivo que esta Legislatura se propuso de fortalecer la Industria Cinematográfica Mexicana.

Por todo lo anterior las Comisiones de Cultura y de Radio, Televisión y Cinematografía sometemos a la consideración de esta H.. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

Decreto que Reforma y Adiciona diversas Disposiciones de la Ley Federal de Cinematografía

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

ARTICULO UNICO: SE REFORMAN los artículos 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 así como la denominación y ubicación de los Capítulos I, II, III y IV, SE ADICIONAN los artículos 16 a 47, así como los Capítulos V, VI, VII, VIII y IX, para quedar como sigue:

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. - ....

Artículo 2.- ...

Artículo 3.- Se entiende por industria cinematográfica nacional al conjunto de personas físicas o morales cuya actividad habitual o transitoria sea la creación, realización, producción, distribución, exhibición, comercialización, fomento, rescate y preservación de las películas cinematográficas.

Artículo 4.- La industria cinematográfica nacional por su sentido social, es un vehículo de expresión artística y educativa, y constituye una actividad cultural primordial, sin menoscabo del aspecto comercial que le es característico. Corresponde al Poder Ejecutivo Federal la aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley y su Reglamento.

Las entidades federativas y los municipios podrán coadyuvar en el desarrollo y promoción de la industria cinematográfica, por sí o mediante convenios con la Autoridad Federal competente.

Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por película a la obra cinematográfica que contenga una serie de imágenes asociadas, plasmadas en un material sensible idóneo, con o sin sonorización incorporada, con sensación de movimiento, producto de un guión y de un esfuerzo coordinado de dirección, cuyos fines primarios son de proyección en salas cinematográficas o lugares que hagan sus veces y/o su reproducción para venta o renta.

Comprenderá a las nacionales y extranjeras, de largo, medio y cortometraje, en cualquier formato o modalidad.

Su transmisión o emisión a través de un medio electrónico digital o cualquier otro conocido o por conocer, serán reguladas por las leyes de la materia.

Artículo 6.- La película cinematográfica y su negativo son una obra cultural y artística, única e irremplazable y, por lo tanto debe ser preservada y rescatada en su forma y concepción originales, independientemente de su nacionalidad y del soporte o formato que se emplee para su exhibición o comercialización.

Artículo 7.- ...

Artículo 8.- ....

Artículo 9.- Para efectos de esta Ley se entiende como titular de los derechos de explotación de la obra cinematográfica, al productor, o licenciatario debidamente acreditado, sin que ello afecte los derechos de autor irrenunciables que corresponden a los escritores, compositores y directores, así como a los artistas, intérpretes o ejecutantes que hayan participado en ella. En tal virtud, unos u otros, conjunta o separadamente, podrán ejercer acciones ante las autoridades competentes, para la defensa de sus respectivos derechos en los términos de la Ley Federal del Derecho de Autor.

Artículo 10.- Quienes produzcan películas cinematográficas, en cualquier forma, medio conocido o por conocer, deberán comprobar que dichas producciones cumplen fehacientemente con las leyes vigentes en materia laboral, de derechos de autor y derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, en caso contrario serán sujetos a las sanciones correspondientes.

Artículo 11.- Toda persona podrá participar en una o varias de las actividades de la industria cinematográfica, en sus ramas de producción, distribución, exhibición y comercialización de películas, así como en las áreas de servicios, talleres, laboratorios o estudios cinematográficos.

Los integrantes de la industria cinematográfica se abstendrán de realizar todo acto que impida el libre proceso de competencia y de concurrencia en la producción, procesamiento, distribución, exhibición y comercialización de películas cinematográficas.

La Comisión Federal de Competencia investigará, resolverá y sancionará, de oficio o a petición de parte, toda práctica monopólica o concentración que ocurra dentro de la industria cinematográfica nacional, sin perjuicio de lo que establece esta Ley.

Artículo 12.- Los productores, distribuidores y exhibidores, deberán rendir los informes que les requiera la Secretaria de Gobernación, en términos del cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento.

CAPITULO II

De la producción cinematográfica

Artículo 13.- Para los efectos de esta Ley se entiende por productor a la persona física o moral que tiene la iniciativa, la coordinación y responsabilidad de la realización de una película cinematográfica, y que asume el patrocinio de la misma. En caso de duda se estará a lo dispuesto por la Ley Federal del Derecho de Autor.

Artículo 14.- La producción cinematográfica nacional constituye una actividad de interés social, sin menoscabo de su carácter industrial y comercial, por expresar la cultura mexicana y contribuir a fortalecer los vínculos de identidad nacional entre los diferentes grupos que la conforman. Por tanto, el Estado fomentará su desarrollo para cumplir su función de fortalecer la composición pluricultural de la nación mexicana, mediante los apoyos e incentivos que la Ley señale.

Artículo 15.- Se entenderá por película cinematográfica realizada en coproducción, aquella en cuya producción intervengan dos o más personas físicas o morales.

Se considerará como coproducción internacional la producción que se realice entre una o más personas extranjeras con la intervención de una o varias personas mexicanas, bajo los acuerdos o convenios internacionales que en esta materia estén suscritos por México.

Cuando no se tenga convenio o acuerdo, el contrato de coproducción deberá contener los requisitos que determine el Reglamento de esta Ley.

CAPITULO III

De la distribución

Artículo 16.- Se entiende por distribución cinematográfica a la actividad de intermediación cuyo fin es poner a disposición de los exhibidores o comercializadores, las películas cinematográficas producidas en México o en el extranjero, para su proyección, reproducción, exhibición o comercialización, en cualquier forma o medio conocido o por conocer.

Artículo 17.- Los distribuidores no podrán condicionar o restringir el suministro de películas a los exhibidores y comercializadores, sin causa justificada, ni tampoco condicionarlos a la adquisición, venta, arrendamiento o cualquier otra forma de explotación, de una u otras películas de la misma distribuidora o licenciataria. En caso contrario se estará a lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica.

CAPITULO IV

De la exhibición y comercialización

Artículo 18.- Para los efectos de esta Ley se entiende por explotación mercantil de películas, la acción que reditúa un beneficio económico derivado de:

I. La exhibición en salas cinematográficas, videosalas, transportes públicos, o cualquier otro lugar abierto o cerrado en que pueda efectuarse la misma, sin importar el soporte, formato o sistema conocido o por conocer, y que la haga accesible al público.

II. La transmisión o emisión en sistema abierto, cerrado, directo, por hilo o sin hilo, electrónico o digital, efectuada a través de cualquier sistema o medio de comunicación conocido o por conocer, cuya regulación se regirá por las leyes y reglamentos de la materia.

III. La comercialización mediante reproducción de ejemplares incorporados en videograma, disco compacto o láser, así como cualquier otro sistema de duplicación para su venta o alquiler.

IV. La que se efectúe a través de medios o mecanismos que permitan capturar la película mediante un dispositivo de vinculación para navegación por el ciberespacio, o cualquier red similar para hacerla accesible en una pantalla de computación, dentro del sistema de interacción, realidad virtual o cualquier otro medio conocido o por conocer, en los términos que establezcan las leyes de la materia.

Artículo 19.- Los exhibidores reservarán el diez por ciento del tiempo total de exhibición, para la proyección de películas nacionales en sus respectivas salas cinematográficas.

Toda película nacional se estrenará en salas por un periodo no inferior a una semana, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que sea inscrita en el Registro Público correspondiente, siempre que esté disponible en los términos que establezca el Reglamento.

Artículo 20.- Los precios por la exhibición pública serán fijados libremente. Su regulación es de carácter federal.

Artículo 21.- La exhibición pública de una película cinematográfica en salas cinematográficas o lugares que hagan sus veces, y su comercialización, incluida la renta o venta no deberá ser objeto de mutilación, censura o cortes por parte del distribuidor o exhibidor, salvo que medie la previa autorización del titular de los derechos de autor.

Las que se transmitan por televisión se sujetarán a las leyes de la materia.

Artículo 22.- Los servicios técnicos de copiado o reproducción de matrices de obras cinematográficas que se destinen para explotación comercial en el mercado mexicano, deberán procesarse en laboratorios instalados en la República Mexicana con excepción de las películas extranjeras que no excedan de seis copias para su comercialización, salvo las disposiciones contenidas en convenios o tratados internacionales.

Artículo 23.- Con el fin de conservar la identidad lingüística nacional, el doblaje de películas extranjeras se realizará en la República Mexicana, con personal y actores mexicanos o extranjeros residentes en el país, salvo las disposiciones contenidas en convenios o tratados internacionales, y en los precisos términos del Artículo 8 de esta Ley.

CAPITULO V

De la clasificación

Artículo 24.- Previamente a la exhibición, distribución y comercialización de las películas, éstas deberán someterse a la autorización y clasificación correspondiente, ante la autoridad competente, de conformidad a lo que establezca el Reglamento.

Las que se transmitan por televisión o cualquier otro medio conocido o por conocer, se sujetarán a las disposiciones aplicables en la materia.

Artículo 25.- Las películas se clasificarán de la siguiente manera:

I. "AA": Películas para todo público que tengan además atractivo infantil y sean comprensibles para niños menores de siete años de edad.

II. "A": Películas para todo público.

III. "B": Películas para adolescentes de doce años en adelante.

IV. "C": Películas para adultos de dieciocho años en adelante.

V. "D": Películas para adultos, con sexo explícito, lenguaje procaz, o alto grado de violencia.

Las clasificaciones "AA", "A" y "B" son de carácter informativo, y sólo las clasificaciones "C" y "D", debido a sus características, son de índole restrictiva, siendo obligación de los exhibidores negar la entrada a quienes no cubran la edad prevista en las fracciones anteriores.

Artículo 26.- La autorización y clasificación que se expida para las películas es de orden federal y su observancia es obligatoria en todo el territorio nacional.

Artículo 27.- La obra cinematográfica deberá exhibirse, comercializarse, comunicarse y distribuirse al público en territorio nacional con el mismo título, salvo que el titular de los derechos autorice su modificación.

CAPITULO VI

De la importación de películas

Artículo 28.- Se facilitará la importación temporal o definitiva de bienes y servicios necesarios para la producción de películas mexicanas o extranjeras en territorio nacional.

Artículo 29.- El título en español de películas cinematográficas extranjeras, o en su caso la traducción correspondiente, no deberá duplicar al de otra película que haya sido comercializada con anterioridad. En tal caso se estará a lo dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 30.- Las películas importadas que pretendan ser distribuidas, exhibidas y comercializadas en territorio nacional, deberán sujetarse invariablemente a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento.

CAPITULO VII

Del fomento a la industria cinematográfica

Artículo 31.- Las empresas que promuevan la producción, distribución, exhibición y/o comercialización de películas nacionales o cortometrajes realizados por estudiantes de cinematografía, contarán con estímulos e incentivos fiscales que, en su caso, establezca el Ejecutivo Federal.

Asimismo, las que promuevan la exhibición en cine clubes y circuitos no comerciales de películas extranjeras con valor educativo, artístico o cultural, o las que realicen el copiado, subtitulaje o doblaje en territorio nacional, contarán con los estímulos e incentivos referidos en el párrafo precedente.

Artículo 32.- Los productores que participen, por sí o a través de terceros en festivales cinematográficos internacionales, con una o varias películas, y obtengan premios o reconocimientos, contarán con estímulos que, dentro del marco legal, dicte el Ejecutivo Federal.

También podrán obtener estímulos o incentivos fiscales aquellos exhibidores que inviertan en la construcción de nuevas salas cinematográficas o en la rehabilitación de locales que hubiesen dejado de operar como tales, y sean destinadas a la exhibición de cine nacional y que coadyuven a la diversificación de la oferta del material cinematográfico extranjero.

Artículo 33.- Se crea un Fondo de Inversión y Estímulos al Cine, cuyo objeto será el fomento y promoción permanentes de la industria cinematográfica nacional, que permita brindar un sistema de apoyos financieros, de garantía e inversiones en beneficio de los productores, distribuidores, comercializadores y exhibidores de películas nacionales.

Para administrar los recursos de este fondo se constituirá un Fideicomiso denominado: "FONDO DE INVERSION Y ESTIMULOS AL CINE" (FIDECINE).

Artículo 34.- El Fondo se integrará con:

I. La aportación inicial que el Gobierno Federal determine.

II. Los recursos que anualmente señale el Presupuesto de Egresos de la Federación.

III. Las aportaciones que efectúen los sectores público, privado y social.

IV. Las donaciones de personas físicas o morales, mismas que serán deducibles de impuestos, en términos de Ley.

V. Los productos y rendimientos que generen las inversiones que realice el fiduciario del patrimonio fideicomitido.

VI. El producto de los derechos que se generen por cinematografía conforme a la Ley Federal de Derechos, en su Artículo 19-C, Fracciones III y IV.

VII. Las sanciones pecuniarias administrativas que se apliquen con motivo de esta Ley

Artículo 35.- Los recursos del Fondo se destinarán preferentemente al otorgamiento de capital de riesgo, capital de trabajo, crédito o estímulos económicos a las actividades de realización, producción, distribución, comercialización y exhibición de cine nacional, bajo los criterios que establezca el Reglamento.

Artículo 36.- Será fideicomitente única la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Será fiduciaria Nacional Financiera S.N.C. o la institución que al efecto determine la fideicomitente.

Serán fideicomisarios los productores, distribuidores, comercializadores y exhibidores de películas nacionales, que reúnan los requisitos que al efecto establezcan las reglas de operación y el Comité Técnico.

Artículo 37.- El fideicomiso contará con un Comité Técnico que se encargará de evaluar los proyectos y asignar los recursos.

Dicho Comité se integrará por: Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; uno del Instituto Mexicano de Cinematografía; uno por la Academia Mexicana de Ciencias y Artes Cinematográficas; uno del Sindicato de Trabajadores de la Producción Cinematográfica de la República Mexicana, uno de los productores, uno de los exhibidores y uno de los distribuidores, a través de sus organismos representativos.

Artículo 38.- Serán facultades exclusivas del Comité Técnico, la aprobación de todas las operaciones que se realicen con cargo al Fondo, la aprobación del presupuesto anual de gastos, así como la selección y aprobación de los proyectos de películas cinematográficas nacionales que habrán de apoyarse.

CAPITULO VIII

De la Cineteca Nacional

Artículo 39.- Para el otorgamiento de las clasificaciones y autorizaciones previstas en el artículo 42, fracción I, los productores o distribuidores nacionales y extranjeros de obras cinematográficas deberán aportar para el acervo de la Cineteca Nacional, una copia nueva de las películas que se requieran, en cualquier formato o modalidad conocido o por conocer, en los términos que señale el Reglamento.

En caso de películas cuya explotación sea con un máximo de seis copias, la Cineteca Nacional podrá optar entre recibir una copia usada o pagar el costo de una copia de calidad.

Las aportaciones que se realicen en términos de este Artículo tendrán el tratamiento, para efectos fiscales, que establezcan las disposiciones en la materia.

Artículo 40.- En caso de venta de negativos de películas cinematográficas nacionales al extranjero, el titular de los derechos patrimoniales correspondientes deberá entregar en calidad de depósito un internegativo de ella o ellas a la Cineteca Nacional, con objeto de evitar la pérdida del patrimonio cultural cinematográfico nacional.

CAPITULO IX

De las autoridades competentes

Artículo 41.- La Secretaría de Educación Pública tendrá las atribuciones siguientes:

I. A través del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes:

a) Fomentar y promover la producción, distribución, exhibición y comercialización de películas y la producción fílmica experimental, tanto en el país como en el extranjero, así como la realización de eventos promocionales, concursos y la entrega de reconocimientos en numerario y diplomas.

b) Fortalecer, estimular y promover por medio de las actividades de cinematografía, la identidad y la cultura nacionales, considerando el carácter plural de la sociedad mexicana y el respeto irrestricto a la libre expresión y creatividad artística del quehacer cinematográfico.

c) Coordinar la producción cinematográfica del sector público.

d) Coordinar las actividades del Instituto Mexicano de Cinematografía.

e) Dirigir y administrar la Cineteca Nacional, cuyos objetivos son el rescate, conservación, protección y restauración, de las películas y sus negativos, así como la difusión, promoción y salvaguarda del patrimonio cultural cinematográfico de la Nación. Organizar eventos educativos y culturales que propicien el desarrollo de la cultura cinematográfica en todo el territorio nacional.

f) Fomentar la investigación y estudios en materia cinematográfica, y decidir o, en su caso, opinar sobre el otorgamiento de becas para realizar investigaciones o estudios en dicha materia.

g) Procurar la difusión de la producción del cine nacional en los diversos niveles del sistema educativo.

h) Promover el uso del cine como medio de instrucción escolar y difusión cultural extraescolar; y

II. A través del Instituto Nacional del Derecho de Autor: a) Promover la creación de la obra cinematográfica.

b) Llevar el registro de obras de cinematográficas en el Registro Público del Derecho de Autor, a su cargo.

c) Promover la cooperación internacional y el intercambio con otras instituciones encargadas del registro de obras cinematográficas.

d) Realizar investigaciones respecto de presuntas infracciones administrativas que violen las disposiciones de esta Ley y que sean de su competencia.

e) Ordenar y ejecutar los actos para prevenir o terminar con la violación al Derecho de Autor y o derechos conexos contenidos en las obras cinematográficas.

f) Imponer las sanciones administrativas que resulten procedentes.

g) Aplicar las tarifas vigentes para el pago de regalías por la explotación de obra cinematográfica.

III. Las demás que le atribuyan otras leyes.

Artículo 42.- La Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Autorizar la distribución, exhibición y comercialización de películas en el territorio de la República Mexicana, a través de cualquier forma o medio, incluyendo la renta o venta de las mismas.

II. Otorgar la clasificación de las películas en los términos de la presente Ley y su Reglamento, así como vigilar su observancia en todo el territorio nacional.

III. Expedir los certificados de origen de las películas cinematográficas para su uso comercial, experimental o artístico, comercializadas en cualquier formato o modalidad, así como el material fílmico generado en coproducción con otros países, en territorio nacional o en el extranjero.

IV. Vigilar que se observen las disposiciones de la presente Ley, con respecto al tiempo total de exhibición y garantía de estreno que deben dedicar los exhibidores y comercializadores en las salas cinematográficas o lugares que hagan sus veces.

V. Autorizar el doblaje en los términos y casos previstos por esta Ley y su Reglamento.

VI. Aplicar las sanciones que correspondan por infracciones a la presente Ley, así como poner en conocimiento del Ministerio Público Federal todos aquellos actos constitutivos de delito en los términos de las disposiciones legales aplicables en la materia.

VII. Las demás que le concedan otras disposiciones legales.

CAPITULO X

De las sanciones

Artículo 43.- La facultad de imponer las sanciones establecidas en esta Ley compete a la Secretaría de Educación Pública y a la Secretaría de Gobernación, sin perjuicio de aquellas que corresponda imponer a las demás dependencias de la Administración Pública Federal.

Artículo 44.- Los infractores de los artículos 27, 39 y 40 de la presente Ley, serán sancionados por la Secretaría de Educación Pública, según la gravedad de la falta, la intención o dolo existente, con las sanciones siguientes:

I. Amonestación con apercibimiento;

II. Multa de quinientos a cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal a la fecha en que se cometa la infracción.

En caso de reincidencia, se podrá imponer multa hasta por el doble del monto superior marcado en la fracción II.

Artículo 45.- Los infractores a los Artículos 8, 17, 19 segundo párrafo, 20, 21, 23 y 25 de la presente Ley, serán sancionados por la Secretaría de Gobernación, según la gravedad de la falta, la intención o dolo existente, con las sanciones siguientes:

I. Amonestación con apercibimiento;

II. Clausura temporal o definitiva de los espacios o locales;

III. Multa de quinientos a cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal a la fecha en que se cometa la infracción.

IV. Multa de cinco mil a quince mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal a la fecha en que se cometa la infracción, a quienes infrinjan los artículos 8, 17, 19 segundo párrafo, 22 y 23 de esta Ley.

V. Retiro de las películas que se exhiban o pretendan exhibirse públicamente o se comercialicen en cualquier forma o medio, sin la autorización a que se refiere la fracción I del artículo 42 de esta Ley.

En caso de reincidencia, se podrá imponer multa hasta por el doble del monto superior correspondiente.

Artículo 46.- Las sanciones a que se refiere la presente Ley se aplicarán conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 47.- Los afectados por las resoluciones dictadas en esta materia, podrán interponer el recurso de revisión dentro de un plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, el que se resolverá en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

TRANSITORIOS

PRIMERO: Estas reformas y modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

SEGUNDO: Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en esta Ley.

TERCERO: El Ejecutivo Federal emitirá en el término de noventa días a partir de la publicación de la presente Ley, el reglamento correspondiente, así como el contrato de fideicomiso mediante el cual se administrarán los recursos del Fondo a que se refiere este ordenamiento.

CUARTO: En el mismo término establecido en el Transitorio anterior, el Ejecutivo Federal deberá aportar los recursos que esta Ley establece en su artículo 34, conforme al Presupuesto de Egresos para 1999.

QUINTO: La Ley del Presupuesto General de Egresos de la Federación para 1999, fijará en la Partida Presupuestal correspondiente el monto de los recursos a los que se refiere la fracción I del artículo 34 de la presente Ley.

Los integrantes de las Comisiones Unidas de Cultura y RTC:

Dip. María de Lourdes Rojo , Presidenta de la Comisión de Cultura (rúbrica); dip. Javier Corral Jurado, Presidente de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía (rúbrica); dip. Francisco J. Arroyo Vieyra, coordinador de la Subcomisión de Cultura (rúbrica); dip. Jorge Durán Chávez, coordinador de la Subcomisión de Radio, Televisión y Cinematografía (rúbrica); dip. Beatriz Zavala Peniche (rúbrica), dip. Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), dip. Leonardo García Camarena (rúbrica), dip. Lázaro Cárdenas Batel (rúbrica), dip. Marcelo Ebrard Casaubón (rúbrica), dip. Pioquinto Damián Huato, dip. José Antonio Haghenbeck Cámara, dip. Juan Carlos Espina von Roehrich, dip. Juan Marcos Gutiérrez González, dip. Mario Guillermo Haro Rodríguez, dip. Margarita Pérez Gavilán Torres (rúbrica), dip. José Jesús García León, dip. Felipe Vicencio Alvarez (rúbrica), dip. Gilberto López y Rivas (rúbrica), dip. David Gálvez Gasca (rúbrica), dip. Alejandro Victoriano Ordorica Saavedra, dip. Gerardo Ramírez Vidal (rúbrica), dip. Jorge Canedo Vargas, dip. Jesús Gutiérrez Vargas, dip. Vicente Fuentes Díaz (rúbrica), dip. Emilia García Guzmán, dip. Arquímedes León Ovando, dip. Cecilia López Rodríguez, dip. Adoración Martínez Torres (rúbrica), dip. Gudelia Tapia Vargas, dip. Carlos Jaime Rodríguez Velasco (rúbrica), dip. Crisógono Sánchez Lara (rúbrica), dip. Xóchitl Reyes Castro, dip. Rocío del Carmen Morgan Franco (rúbrica), dip. Margarita Chávez Murguía, dip. Jorge Tomás Esparza Carlo, dip. Eduardo Mendoza Ayala, dip. Ricardo Cantú Garza (rúbrica), dip. Guillermo González Martínez (rúbrica), dip. Ernesto Alfonso Millán Escalante, dip. Salvador Ordaz Montes de Oca, dip. Jacaranda Pineda Chávez (rúbrica), dip. América Soto López, dip. Miguel Villareal Díaz, dip. Blanca Rosa García Galván (rúbrica), dip. Braulio Manuel Fernández Aguirre, dip. Carlos Jiménez Macías, dip. José Eulogio Bonilla Robles (rúbrica), dip. Efrén Enríquez Ordóñez, dip. Aracely Escalante Jasso, dip. Juan José García de Quevedo, dip. Ma. del Socorro Aubry Orozco (rúbrica), dip. Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica), dip. Francisco de Souza Mayo y dip. Octavio Hernández Calzada (rúbrica).

 

 


Comunicaciones

DE LA COMISION DE REGIMEN INTERNO Y CONCERTACION POLITICA

Dip. Gloria Lavara Mejía

Presidente de la Mesa Directiva

PRESENTE

Con fundamento por lo dispuesto en los artículos 34, 27 incisos b y d; y 45 fracciones I y VI de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 21 fracción III del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos Quinto y Noveno del Acuerdo Parlamentario relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la Sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento signado por el dip. Arturo Núñez Jiménez, coordinador del grupo parlamentario del PRI, donde solicita cambios en comisiones. Lo anterior, para que se le dé el trámite correspondiente.

* Que el dip. Francisco Javier Morales Aceves sustituye al dip. Ignacio Arrieta Aragón en la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Lic. Enrique León Martínez
Secretario técnico
 

 

 


Convocatorias

DE LA COMISION DE JUSTICIA

A su sesión de trabajo del domingo 13 de diciembre, a las 10 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales de este recinto legislativo.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación del quórum.
2. Lectura del acta de la sesión anterior y en su caso aprobación de la misma.
3. Análisis, discusión y aprobación en su caso, del Proyecto de Dictamen que aprueba el Decreto del Senado que expide la Ley de la Policía Federal Preventiva y reforma otros ordenamientos.
4. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Sadot Sánchez Carreño
Presidente

 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA Y DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICA

A la sesión de Comisiones Unidas de Justicia y Hacienda y Crédito Público, el domingo 13 de diciembre, a las 13 horas, en el salón Protocolo de esta H. Cámara de Diputados.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Análisis, discusión y aprobación en su caso del Proyecto de Dictamen de reformas y adiciones a diversos ordenamientos que contienen delitos financieros.

Atentamente
Dip. Sadot Sánchez Carreño
Presidente de la Comisión de Justicia

Dip. Angel Aceves Saucedo
Presidente de la Comisión de Hacienda
y Crédito Público
 

 
DE LA COMISION DE MARINA

A su desayuno-reunión de trabajo del lunes 14 de diciembre, a la 9 horas en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de Asistencia.
2. Lectura y en su caso, aprobación del acta anterior.
3. Nombramiento de la Subcomisión que dictaminará la Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 15 de la Ley del Servicio Militar Nacional, turnada por la Mesa Directiva.
4. Informe de la Subcomisión de Dictamen sobre las propuestas de modificación a la Ley del ISSFAM por el C. dip. Constancio Ríos Sánchez.
5. Asuntos generales.
6. Clausura de la reunión.

Atentamente
Dip. Omar Díaz González Roca
Presidente

 

DE LA COMISION DE INVESTIGACION SOBRE EL IMPACTO ECOLOGICO AMBIENTAL POR LAS ACTIVIDADES DE LA EMPRESA DE PARTICÍPACION ESTATAL MAYORITARIA EXPORTADORA DE SAL, SA DE CV

A su reunión del lunes 14 de diciembre, a las 14 horas, en el salón Leona Vicario, planta baja del edificio H de esta H. Cámara de Diputados.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Lectura del acta de la reunión de trabajo realizada el 18 de noviembre.
3. Presentacion de propuestas de estudios, impacto ambiental o auditorías.
4. Presentación de nuevas propuestas a comparecencias y su agendamiento.
5. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Jorge Emilio González Martínez
Presidente
 
 

DE LA COMISION DE ASUNTOS DE LA FRONTERA SUR

A su reunión con el secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Romárico Arroyo Marroquín, para revisar los avances de los asuntos planteados a esta dependencia sobre la Sierra y Costa de Chiapas, que se derivaron de una reciente visita de legisladores a ese estado.

La reunión será el lunes 14 de diciembre, a las 18 horas, en las oficinas de la Sagar, en Insurgentes Sur # 476, piso 13, col. Roma Sur.

Tal encuentro es de suma importancia, por lo cual rogamos la asistencia de los diputados integrantes de la Comisión de Asuntos de la Frontera Sur.

Atentamente
Dip. Juan Carlos Gómez Aranda
Presidente