Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados


CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA A LA LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACION DE BIENES ASEGURADOS, DECOMISADOS Y ABANDONADOS, UN PARRAFO SEGUNDO AL ARTICULO 49 (PARA QUE LOS BIENES DECOMISADOS POR DELITOS CONTRA LA SALUD SEAN DESTINADOS A PROGRAMAS DE REHABILITACION DE FARMACODEPENDIENTES), PRESENTADA POR LA SENADORA YOLANDA GONZALEZ HERNANDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EN LA SESION DEL JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2000

Exposición de Motivos

Señoras y Señores Legisladores:

Sin duda alguna que los esfuerzos que el Gobierno Federal realiza en contra del narcotráfico y demás delitos contra la salud, no han sido suficientes en razón del interés económico que alrededor de estas actividades se genera, sin embargo al mismo tiempo el Estado realiza acciones encaminadas a la rehabilitación de las personas que han caído en una adicción, significando esto un doble esfuerzo además de los programas educativos encaminados a la prevención del consumo de drogas.

Las consecuencias del consumo de drogas son de gran impacto a la sociedad y en particular a la base de esta que es nuestra familia mexicana, por ello es de gran importancia canalizar recursos encaminados a apoyar en la mayor medida posible los programas de rehabilitación de enfermos por esta causa y una fuente de financiamiento lo serían los cuantiosos recursos decomisados por el Gobierno Federal a los sentenciados por delitos contra la salud.

En los términos de los artículos 40, 41 y 193 del Código Penal Federal y 181 del Código Federal de Procedimientos Penales, serán decomisados los bienes que sean instrumento de delitos, que para el particular de la presente iniciativa, serán los que se encuentren tipificados contra la salud. Tomando en cuenta que la esencia de este procedimiento legal, esta destinada a que dichos bienes sirvan para el propósito del mejoramiento de la administración e impartición de Justicia en México.

Basándose en estadísticas realizadas en forma conjunta por la Secretaría de Educación Pública y el Instituto Mexicano de Psiquiatría de la Secretaria de Salud, a nivel nacional, 8.2 % de jóvenes estudiantes ha consumido al menos una droga alguna vez en su vida y 4.4% lo ha hecho en el último año, tomando en cuenta que existen importantes variaciones regionales, principalmente en la frontera norte del país y las grandes zonas metropolitanas de Guadalajara y la Ciudad de México, donde se presentan índices más altos, específicamente en esta última, el consumo de estupefacientes afecta a uno de cada diez jóvenes

A la vez según los estudios conjuntos de la Secretaría de Salud y la Fundación Vive sin Drogas el consumo frecuente de drogas se ha consolidado como una de las principales causas de muerte en el mundo y primera causa de defectos congénitos, a la vez de manifestarse en:

* 3 de cada 10 pacientes de los hospitales generales

* 5 de cada 10 pacientes de instituciones de salud mental

* La mitad de las muertes por accidentes de tráfico, incendios ahogamientos y suicidios

* 5 de cada 10 reclusiones penales

* 5 de cada 10 delitos por jóvenes

* 6 de cada 10 homicidios

* 4 de cada 10 asaltos

* 4 de cada 10 violaciones

* 3 de cada 10 divorcios

* 6 de cada 10 casos de abuso a menores

* 6 de cada 10 casos de violencia en el hogar Tomando en cuenta esta preocupante situación de descomposición social que día a día afecta a nuestro país principalmente a nuestra juventud, es de Justicia que los bienes que sean asegurados en los términos del artículo 32 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a quienes sean procesados por delitos contra la salud, sean empleados por la Secretaria de Salud en observancia al artículo 191 de la Ley General de Salud, como acción prioritaria para la rehabilitación de personas farmacodependientes que se constituyen en los principales afectados por este rubro de la delincuencia organizada.

En virtud de que la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados Decomisados y Abandonados en su artículo 49, prevé que los aprovechamientos resultado de bienes decomisados son destinados a través de la Tesorería de la Federación en partes iguales al Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación y de la Procuraduría General de la República, esta Iniciativa de adición al artículo citado tiene la finalidad de que los bienes muebles e inmuebles y recursos decomisados por delitos contra la salud, sean destinados a la rehabilitación de quienes en menor o mayor medida son consumidores dependientes de cualquier tipo de estupefaciente o substancia psicotrópica, en una acción firme que se convierta en apoyo a los esfuerzos que el Estado emprende contra el tráfico y consumo de drogas en nuestro país.

En consideración de lo anterior expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente:

Iniciativa de Decreto que adiciona a la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, un párrafo segundo al artículo 49.

Artículo Unico.- Se adiciona un párrafo segundo al artículo 49 de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados para quedar como sigue:

Artículo 49

...

Aquellos aprovechamientos, resultados de bienes decomisados por delitos contra la salud se destinarán a apoyar el Presupuesto de Egresos de la Secretaría de Salud quien los destinara a programas de rehabilitación de farmacodependientes.

Sala de Comisiones del H. Senado de la República a los 12 días del mes de diciembre del 2000.