Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6832, viernes 18 de julio de 2025
De la Mesa Directiva
Presidentes de Comisiones
Presentes
La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes de los asuntos que les han sido turnados, a las Comisiones siguientes:
1. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Presentada por el diputado Emilio Manzanilla Téllez, PT.
Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Seguridad Ciudadana.
Expediente 2504.
Tercera sección.
2. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 271 de la Ley Federal de Derechos.
Presentada por el Congreso del Estado de Aguascalientes.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 2509.
Primera sección.
3. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 109, 277 y 366 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Presentada por el Congreso del Estado de Baja California.
Comisión de Justicia.
Expediente 2510.
Segunda sección.
4. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 74 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
Presentada por el diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, PVEM.
Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial.
Expediente 2511.
Tercera sección.
5. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Presentada por el diputado Iván Marín Rangel, PVEM.
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Expediente 2512.
Cuarta sección.
6. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 151 de la Ley del Seguro Social.
Presentada por la diputada Mirna María de la Luz Rubio Sánchez, Morena.
Comisión de Seguridad Social.
Expediente 2513.
Quinta sección.
7. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la fracción II del artículo 420 Bis del Código Penal Federal.
Presentada por el diputado Alberto Maldonado Chavarín, Morena.
Comisión de Justicia.
Expediente 2514.
Sexta sección.
8. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 73 de la Ley General de Educación.
Presentada por el diputado Alberto Maldonado Chavarín, Morena.
Comisión de Educación.
Expediente 2515.
Séptima sección.
9. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 3o. de la Ley General de Salud.
Presentada por el diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, Morena.
Comisión de Salud.
Expediente 2516.
Primera sección.
10. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Presentada por la diputada María Fabiola Karina Popoca, Morena.
Comisión de Radio y Televisión, con opinión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos.
Expediente 2518.
Tercera sección.
11. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 5o. de la Ley General de Educación.
Presentada por el diputado Francisco Adrián Castillo Morales, Morena.
Comisión de Educación.
Expediente 2519.
Cuarta sección.
12. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4o., 57 y 59 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Presentada por la diputada Karina Isabel Martínez Montaño, Morena.
Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia.
Expediente 2520.
Quinta sección.
13. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un numeral 15 a la II fracción del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
Presentada por la diputada Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila, Morena.
Comisión de Gobernación y Población.
Expediente 2521.
Sexta sección.
14. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona un párrafo tercero al artículo 32 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Presentada por la diputada Naty Poob Pijy Jiménez Vásquez, Morena.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 2522.
Séptima sección.
15. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 131 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Presentada por la diputada Mirna María de la Luz Rubio Sánchez, Morena.
Comisión de Seguridad Social.
Expediente 2523.
Primera sección.
Ciudad de México, a 18 de julio de 2025
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica)
Presidente
De la Comisión Permanente, con la que informa de turno directo relativo a iniciativa con proyecto de decreto, remitida por el Poder Ejecutivo federal, que reforma el inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida en la sesión del miércoles 16 de julio de 2025
Ciudad de México, a 16 de julio de 2025.
Diputado Leonel Godoy Rangel
Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados
Presente
En alcance al oficio CP2R1A.-1188, de fecha 10 de julio de 2025, comunico a usted que la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, en la sesión del 16 de julio del año en curso, informó al pleno del turno directo de la iniciativa de la titular del Poder Ejecutivo federal, doctora Claudia Sheinbaum Pardo, con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de extorsión, a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.
Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 33, numeral 1, de las Reglas Básicas para el Funcionamiento de la Comisión Permanente y 176, numeral 2, del Reglamento del Senado, en aplicación supletoria de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 89 de las citadas Reglas Básicas.
Atentamente
Diputado Pablo Vázquez Ahued (rúbrica)
Secretario
Del Inegi, con la que remite el Calendario de difusión de información estadística y geográfica y de interés nacional, correspondiente al primer semestre de 2026, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 16 de julio de 2025
Ciudad de México, a 3 de julio de 2025.
Senador Gerardo Fernández Noroña
Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República
LXVI Legislatura
Presente
Estimado Senador:
El artículo 87 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, señala que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) deberá dar a conocer a los Poderes de la Unión y al público en general, el calendario que contenga las fechas de publicación de la Información de Interés Nacional a que habrá de sujetarse el Instituto, aprobado por la junta de gobierno, mismo que podrá ser revisado en forma trimestral.
Por ello, pongo a su disposición el Calendario de difusión de información estadística y geográfica, y de Interés Nacional, correspondiente al primer semestre de 2026, aprobado por la junta de gobierno.
Hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Graciela Márquez Colín (rúbrica)
Presidenta
(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población, Julio 16 de 2025.)
De la Semarnat, con la que remite similar de la Conagua relativa al informe de la devolución de recursos destinados a acciones de mejoramiento de eficiencia y de infraestructura de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, correspondiente al segundo trimestre de 2025, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 16 de julio de 2025
Ciudad de México, a 8 de julio de 2025.
Senador José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña
Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Senadores
Presente
Me refiero al Programa de Devolución de Derechos (Prodder) y a lo establecido en el artículo 231-A de la Ley Federal de Derechos, específicamente en el último párrafo, que a la letra dice:
La Comisión Nacional del Agua informará trimestralmente al honorable Congreso de la Unión acerca de la devolución de los recursos destinados a las acciones de mejoramiento de eficiencia y de infraestructura de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
Al respecto, me permito informar que, por las características operativas del programa, no se tramitaron y autorizaron recursos en el segundo trimestre de 2025.
Atentamente
Doctor Felipe Zataráin Mendoza (rúbrica)
Subdirector General
(Turnada a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento. Julio 16 de 2025.)
Que adiciona diversas disposiciones al artículo 44 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, recibida de la diputada Laura Iraís Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 9 de julio de 2025
Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe, Laura Iraís Ballesteros Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presenta ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un párrafo al artículo 44 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en materia de conservación de información.
Exposición de Motivos
El acceso a la información constituye un derecho humano fundamental reconocido en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y es indispensable para la transparencia gubernamental, la rendición de cuentas y el fortalecimiento de la democracia.
En 2002 se creó el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), como un organismo encargado de garantizar este derecho. Posteriormente, en 2014, mediante una reforma constitucional, se transformó en el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), dotándolo de autonomía constitucional y consolidándolo como garante de la transparencia y la protección de datos personales en México.
Sin embargo, en 2024, el Congreso de la Unión aprobó una reforma constitucional que extinguió diversos organismos autónomos, incluido el INAI, y creó en su lugar al organismo público desconcentrado denominado Transparencia para el Pueblo, bajo la estructura de la recién creada Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, el cual asumió las funciones de transparencia y acceso a la información. Esta decisión ha generado amplia preocupación social debido a los riesgos que implica la pérdida de autonomía para la garantía efectiva de estos derechos, así como por la posible opacidad en el manejo de la información pública.
Desde su creación en 2003, el INAI y el Sistema Nacional de Transparencia generaron un acervo documental y digital de 22 años que incluye resoluciones, solicitudes de acceso a la información, recursos de revisión y bases de datos completas del Sistema Nacional de Transparencia. Este acervo constituye un patrimonio histórico invaluable para el ejercicio efectivo del derecho a la información, la rendición de cuentas y la construcción de la memoria histórica de nuestro país.
La transición del INAI al nuevo organismo Transparencia para el Pueblo no ha contemplado protocolos claros para la conservación, integridad y acceso de dichos archivos. Existe un riesgo real de pérdida o eliminación de la plataforma y los archivos generados, lo cual representaría un acto grave de regresión institucional, atentando contra el derecho a la memoria y vulnerando la continuidad de los mecanismos de transparencia que la sociedad mexicana ha construido durante más de dos décadas.
El contexto actual revela una amenaza urgente de pérdida de información histórica, derivada de la falta de un protocolo de seguridad documental y digital para el traspaso de los archivos del INAI, lo que constituye una violación al derecho de acceso a la información y al derecho a la memoria colectiva.
La eliminación o el manejo inadecuado de estos archivos compromete la capacidad de la ciudadanía para supervisar la gestión pública y debilita la confianza en las instituciones democráticas. Cabe recordar que organismos internacionales como la UNESCO y la Organización de los Estados Americanos (OEA) han señalado la obligación de los Estados de preservar archivos públicos como parte del derecho a la verdad y la memoria histórica.
Por ello, resulta indispensable que el Estado mexicano cumpla con su mandato constitucional y sus compromisos internacionales, garantizando la preservación, integridad y acceso pleno a los archivos públicos generados no solo por el extinto INAI, y el Sistema Nacional de Transparencia, si no para futuras plataformas que preserven información, ello en favor de la democracia, la rendición de cuentas y el derecho colectivo a la memoria y por todo lo expuesto, se propone la siguiente reforma a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública:
Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al artículo 44 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en materia de conservación de información
Único. Se adiciona un párrafo al artículo 44 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:
Artículo 44. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno administrará, implementará y pondrá en funcionamiento la Plataforma Nacional que permita cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones señaladas en la presente Ley para los sujetos obligados y Autoridades garantes atendiendo a las necesidades de accesibilidad de las personas usuarias, así como en otras disposiciones jurídicas.
En todos los casos de transferencia de información en la Plataforma y en las páginas web de la Secretaría, se deberá de crear protocolos de seguridad documental y digital que garanticen la conservación, integridad y acceso público a los archivos generados.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sede de la Comisión Permanente, a 9 de julio de 2025.
Diputada Laura Iraís Ballesteros Mancilla (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción. Julio 9 de 2025.)
Que adiciona el artículo 80 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de garantías por fallas atribuibles al fabricante de automóviles, recibida del diputado Sergio Gil Rullán, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 9 de julio de 2025
El que suscribe, Sergio Gil Rullán, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un nuevo párrafo segundo, con lo que se recorre el orden del actual párrafo segundo, al artículo 80 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Planteamiento del problema
Los llamados a revisión y/o servicio, consisten en un conjunto de acciones que llevan a cabo los fabricantes o importadores de vehículos a través de sus distribuidores autorizados, con el fin de investigar, prevenir y/o corregir ciertas condiciones que puedan disminuir el desempeño de los vehículos involucrados, causadas por algún desperfecto en alguno de sus componentes o materiales.1
En este sentido, los llamados a revisión se utilizan para alertar y reparar defectos atribuibles al fabricante de automóviles que han sido comercializados por un distribuidor autorizado que pueden ser nuevos o de años anteriores.
Cuando existe este tipo de llamados la reparación no tiene costo y por lo general tampoco una vigencia de atención.
La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) publica en su portal de Alertas al Consumidor 2025, los llamados a revisión y las potenciales fallas que pudiera presentar determinado grupo de vehículos, así como las acciones que se llevarán a cabo para reparar la falla en cuestión. Hasta el 30 junio de 2025, la Profeco había emitido 93 alertas de las cuales la mayor parte pertenecen a automóviles.2
Entre los principales defectos de fábrica señalados en las alertas se encuentran:
1. Fallas relacionadas con las Bolsas de Aire. Alerta 93/2025, Alerta 88/2025, 61/2025.
2. Fallas relacionadas con los cinturones de seguridad. Alerta 86/2025, 87/2025, 57/2025.
3) Problemas relacionados con el sistema de frenado. Alerta 92/2025.
4. Fallas en dirección. Alerta 83/2025, Alerta 58/2025.
5. Problemas con las luces frontales. Alerta 60/2025.
6. Ensamblado incorrecto. Alerta 56/2025, Alerta 70/2025.
7. Riesgos relacionados con la Batería de Alto Voltaje. 55/2025
8. Fugas de Aceite. Alerta 18/2025.
9. Fallas en el Módulo Térmico. Alerta 01/2025.
Estas fallas representan riesgos reales para la integridad física de los consumidores y pueden derivar en accidentes graves.
Aunque las reparaciones se cubren sin costo, no se contempla una solución para el perjuicio que enfrenta el consumidor por no contar con su vehículo durante el tiempo que permanece en el taller.
II. Justificación de la iniciativa
Desde la bancada naranja afirmamos que ningún consumidor debe asumir consecuencias económicas derivadas de defectos imputables al fabricante. La inmovilización de un vehículo por causas no atribuibles al usuario afecta su economía, movilidad y, en muchos casos, su fuente de ingresos, especialmente cuando el automóvil es utilizado para fines laborales o de servicio.
El marco normativo vigente no obliga a los concesionarios a garantizar la movilidad del consumidor durante la reparación. Esto coloca a los usuarios en situación de vulnerabilidad, obligándolos a contratar transporte alternativo o rentar vehículos por cuenta propia, lo que significa una afectación a la economía familiar.
En contraste, países como Estados Unidos cuentan con legislaciones como la Lemon Law, que garantiza la reparación o sustitución de vehículos con defectos de origen y además contempla la compensación de los gastos asociados, como el transporte temporal o el alquiler de autos sustitutos.3
La presente iniciativa busca cerrar esta brecha legal en México mediante una reforma a la Ley Federal de Protección al Consumidor, garantizando que el proveedor de vehículos proporcione, sin costo adicional, un automóvil de sustitución de características equivalentes durante el tiempo que dure la reparación, cuando esta sea resultado de un defecto de fábrica.
III. Objetivo de la iniciativa
El objetivo de la presente iniciativa es garantizar la protección efectiva de los derechos de las personas consumidoras frente a fallas técnicas atribuibles a los fabricantes de vehículos automotores, para ello, proponemos la incorporación de una disposición expresa en la Ley Federal de Protección al Consumidor que obligue a los proveedores a proporcionar, sin costo adicional, un vehículo de sustitución de características equivalentes durante el tiempo que dure la reparación derivada de un defecto de origen.
Con ello se busca
a) Evitar que las personas consumidoras sufran afectaciones económicas adicionales por causas que no les son imputables.
b) Establecer una obligación clara y exigible que garantice la movilidad y seguridad jurídica del consumidor.
c) Homologar el marco normativo nacional con las mejores prácticas internacionales en materia de protección al consumidor en el sector automotriz.
Con esta iniciativa logramos un importante avance en los derechos de los consumidores porque se termina con la posibilidad de que los proveedores de automóviles sigan evadiendo los gastos extraordinarios que implican mantener un automóvil en reparación por fallas imputables al fabricante.
IV. Contenido de la iniciativa
La presente iniciativa propone una reforma al artículo 80 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, con el objetivo de incluir una disposición expresa que obligue a los proveedores de vehículos automotores a proporcionar un vehículo de sustitución sin costo al consumidor, en los casos en que el vehículo original deba permanecer en reparación debido a una falla de origen atribuible al fabricante.
El contenido de la iniciativa se resume en lo siguiente:
1. Adición de un nuevo párrafo segundo al artículo 80 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para establecer que cuando un vehículo automotor deba permanecer en el taller autorizado para su reparación por una falla atribuible a la armadora o fabricante, el proveedor estará obligado a proporcionar al consumidor, sin costo adicional, un vehículo de sustitución de características equivalentes durante el tiempo que dure la reparación.
2. Se especifica que esta obligación puede cumplirse a través del préstamo, arrendamiento sin cargo u otro medio que garantice la movilidad del consumidor.
3. La propuesta no limita la aplicación de esta disposición a vehículos dentro del periodo de garantía, sino que la vincula a llamados a revisión o reparaciones derivadas de fallas de fábrica, independientemente del año-modelo lo cual es acorde con las mejores prácticas internacionales en la materia.
A continuación, se presenta un cuadro comparativo que muestra las modificaciones específicas al texto vigente:
Ley Federal de Protección al Consumidor
Por lo expuesto y fundado presento a consideración de esta asamblea la siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un nuevo párrafo segundo, con lo que se recorre el orden del actual párrafo segundo, al artículo 80 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Único. Se adiciona un nuevo párrafo segundo, con lo que se recorre el orden del actual párrafo segundo, al artículo 80 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 80. ...
Cuando se trate de vehículos automotores que deban permanecer en el taller autorizado para su reparación por una falla atribuible al fabricante, el proveedor estará obligado a proporcionar al consumidor, sin costo adicional, un vehículo de sustitución de características equivalentes durante el tiempo que dure la reparación. Esta obligación podrá ser cubierta mediante el préstamo, arrendamiento sin cargo al consumidor.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Economía, en coordinación con la Procuraduría Federal del Consumidor, tendrá un plazo 120 días naturales para emitir los lineamientos técnicos necesarios para la debida aplicación de lo previsto en el presente decreto.
Tercero. Los concesionarios tendrán 120 días naturales días para adecuar sus contratos de adhesión, procesos de atención y logística interna conforme a lo dispuesto en el presente decreto.
Notas
1 ¿Qué son los llamados a revisión para los usuarios de automóviles?, Asociación Mexicana de la Industria Automotriz, https://amia.com.mx/wp-content/uploads/2022/06/boletinExtJun2022.pdf Consultado el 4 de julio de 2025.
2 Alertas al consumidor 2025, Procuraduría Federal del Consumidor, https://www.gob.mx/profeco/documentos/alertas-al-consumidor-2025?state= published Consultado el 2 de julio de 2025.
3 Lemon Law Experts. The Lemon Law Process. Fecha de acceso: 7 de julio de 2025, https://lemonlawexperts.com/the-lemon-law-process/.> Consultado el 2 de julio de 2025.
Salón de Sesiones de la Comisión Permanente, a 9 de julio de 2025.
Diputado Sergio Gil Rullán (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad. Julio 9 de 2025.)
Que reforma diversas disposiciones a la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de personal capacitado y equipo médico en gimnasios y deportivos, presentada por las diputadas Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Amancay González Franco y Paola Michell Longoria López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente efectuada el miércoles 9 de julio de 2025
Quienes suscriben, diputadas Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Amancay González Franco, Paola Michell Longoria López, coordinadora e integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General, 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de personal capacitado y equipo médico básico en gimnasios y centros deportivos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Planteamiento del problema
México ha experimentado un crecimiento en el número de personas que practican actividad física, por lo que el número de establecimientos para practicar deportes, como gimnasios y centros deportivos, ha ido en incremento, sin embargo, esta tendencia no ha venido acompañada de un marco jurídico adecuado, que garantice la protección a la salud y seguridad de los usuarios durante su estancia en dichos establecimientos. Gran parte del personal que se encuentra laborando en estos gimnasios o centros deportivos, no cuenta con la capacitación medica básica y necesaria para atender emergencias como infartos, cambios en la presión arterial o paros cardiacos súbitos.
Durante los últimos dos años se han registrado una serie de fallecimientos en estos establecimientos, que han resonado mucho en la población en general. Desde febrero de 2024 se han registrado al menos cinco muertes en distintas unidades de Smart Fit:
1. 12 de febrero de 2024, un hombre de 49 años falleció en la sucursal Vía 515, en Iztacalco.
2. 29 de febrero, Ailene, de 20 años, perdió la vida en Puerta Aragón, Gustavo A. Madero.
3. 2 de abril, Loyda Y., de 60 años, murió en Parque Tepeyac.
4. 4 de noviembre, un hombre de 74 años falleció en Plaza Zentralia, Iztapalapa.
5. marzo de 2025, un hombre de 40 años murió en la sede de Cuautitlán Izcalli, estado de México1 .
Los gimnasios son un área deportiva donde existe una exigencia física moderada a alta, la cual puede no ser la mejor opción para personas con condiciones médicas agudas, o padecimientos no diagnosticados, contar con personal capacitado en primeros auxilios y soporte vital es una necesidad básica.
Practicar deportes o realizar ejercicios de alta intensidad en condiciones inadecuadas, puede ocasionar complicaciones graves como elevación en la presión arterial, taquicardias, complicaciones respiratorias, y en casos más extremos un paro cardiaco, especialmente en las personas que tienen alguna enfermedad no diagnosticada.
El paro cardíaco, también conocido como paro cardiaco repentino o súbito, es una afección en la que el corazón deja de latir en forma repentina. Cuando esto ocurre, la sangre deja de fluir hacia el cerebro y otros órganos vitales.
Si no se trata, el paro cardiaco suele causar la muerte en cuestión de minutos. Sin embargo, el tratamiento rápido con un desfibrilador puede salvar la vida2 .
Es importante que el personal que se encuentra trabajando en estos centros deportivos y gimnasios cuente con las certificaciones necesarias, que avalen sus conocimientos y competencia, para diseñar rutinas o guiar correctamente a las personas usuarias en el uso del equipamiento deportivo.
Las malas prácticas y negligencias serían evitadas, garantizando a las personas usuarias que el personal deportivo que trabaja en estos establecimientos se encuentra debidamente profesionalizado y capacitado.
Normatividad
En el país existen gimnasios o centros deportivos que no cuentan con personal profesional acreditado para fungir como entrenadores, instructores o asesores físicos, lo cual representa un riesgo para la integridad física y la salud de los usuarios.
La Ley de General de Cultura Física y Deporte no establece la obligatoriedad de que dichos gimnasios o centros deportivos cuenten con personal certificado en ciencias del deporte.
A nivel internacional existen varios ejemplos de países en donde su normativa establece que, para desempeñarse como instructor, entrenador, o asesor físico es necesario contar con una certificación en ciencias del deporte.
España cuenta con la Ley del Deporte, la cual establece que es indispensable contar con un título oficial o certificados homologados como los emitidos por federaciones deportivas o institutos superiores para desempeñarse como instructor, entrenador, o asesor físico.
El artículo 5o. de la Ley de 3/2008 de España establece:
1. La profesión de entrenador o entrenadora profesional de un determinado deporte permite efectuar el entrenamiento, la selección, el asesoramiento, la planificación, la programación, la dirección, el control, la evaluación y el seguimiento de deportistas y equipos, y funciones análogas, de cara a la competición.
2. Para ejercer la profesión de entrenador o entrenadora profesional de deportistas y equipos durante su participación en competiciones de nivel básico y medio se requiere alguna de las siguientes titulaciones...3
En los Estados Unidos, la National Academy of Sports Medicine o la American Council on Excercise son organizaciones encargadas de expedir certificaciones que Cuentan con estándares reconocidos mundialmente y son necesarias para desempeñar las funciones anteriormente mencionadas en centros deportivos.
En cuanto a legislaciones como la colombiana, existen normas que reconocen al entrenador deportivo como profesional técnico y se exige que tenga formación mínima avalada por el Estado.
La ley 2210 del 23 de mayo de 2022, reconoce y reglamenta la actividad del entrenador deportivo, además de definir su naturaleza y propósito. La profesionalización de la labor de aquellos que forman el presente y futuro del deporte nacional, es uno de los propósitos fundamentales de esta ley de la república, para que así los atletas del país, desde la base hasta el alto rendimiento, cuenten con idoneidad y procesos pedagógicos de aprendizaje, como también educación y perfeccionamiento de su capacidad.4
Por lo tanto, para garantizar la salud de los usuarios es necesario establecer la obligatoriedad para los gimnasios o centros deportivos, de contar con personal profesional, certificado en ciencias del deporte o en cultura física, así como capacitación en primeros auxilios, atención prehospitalaria y soporte vital básico durante su horario de operación.
Marco jurídico nacional
Esta propuesta se encuentra sustentada en el artículo 4o., párrafo cuarto de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual reconoce el derecho humano a la salud, que a letra establece:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.5
Del mismo modo, el artículo 1o. de la Constitución en el párrafo tercero obliga a todas las autoridades a respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.6
La propuesta fortalece el cumplimiento de obligaciones constitucionales del Estado, en materia de salud y prevención de riesgos.
Contenido de la iniciativa
Para una fácil compresión de la iniciativa, se presenta la siguiente tabla comparativa en la que se aprecia en la primera columna el texto vigente y en la segunda columna la propuesta de modificación resaltada en negritas:
En virtud de lo expuesto y fundado, se propone al Pleno de la H. Asamblea la aprobación del siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Cultura Física y Deporte
Artículo Único. Se adicionan un párrafo segundo al artículo 63, así como los artículos 63 Bis y 63 Ter a la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
Artículo 63. Las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura y denominación que conforme a su objeto social promuevan o contribuyan a la investigación, estudio, análisis, enseñanza, difusión y fomento de la cultura física y el deporte en México, serán registradas por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) como Asociaciones de Cultura Física-Deportiva, cuando no persigan fines preponderantemente económicos o como Sociedades de Cultura Física-Deportiva, cuando su actividad se realice con fines económicos o de lucro. Los centros deportivos, gimnasios y establecimientos donde se practique actividad física o que ofrezcan servicios de entrenamiento físico deberán contar con al menos una persona capacitada y certificada en primeros auxilios, atención prehospitalaria y soporte vital básico durante su horario de operación.
Artículo 63 Bis. Los centros deportivos, gimnasios y establecimientos donde se practique actividad física o que ofrezcan servicios de entrenamiento estarán obligados a cumplir con las siguientes disposiciones:
I. Contar con personal debidamente capacitado en la atención de emergencias médicas, incluyendo la identificación y actuación ante episodios de taquicardia, infarto agudo al miocardio, descompensaciones por presión arterial u otros eventos de riesgo vital;
II. Garantizar que el personal instructor o entrenador cuente con certificación vigente como profesional en cultura física, educación física, ciencias del deporte o formación equivalente expedida por instituciones reconocidas por las autoridades competentes;
III. Asegurar la capacitación anual del personal en materia de primeros auxilios, reanimación cardiopulmonar y uso del desfibrilador externo automático;
IV. Contar con protocolos escritos de actuación ante emergencias, los cuales deberán estar visibles y disponibles en áreas comunes del establecimiento, y
V. Exhibir en un lugar visible las constancias de certificación y capacitación del personal en turno.
Artículo 63 Ter. Todos los centros deportivos, gimnasios y establecimientos donde se practique actividad física o que ofrezcan servicios de entrenamiento físico deberán contar con equipo médico básico accesible y en funcionamiento, que incluya:
I. Un botiquín de primeros auxilios con insumos actualizados y en condiciones de uso inmediato;
II. Un Desfibrilador Externo Automático, instalado en un área visible y señalizada, con baterías y electrodos en condiciones óptimas;
III. Un oxímetro de pulso y glucómetro funcional;
IV. Camilla plegable, férulas y equipo básico para inmovilización, y
V. Señalización de rutas de evacuación y puntos de emergencia.
La instalación, mantenimiento y verificación del equipo estará sujeta a revisión periódica por parte de la autoridad competente.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud y la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte tendrán un plazo de 120 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para expedir los lineamientos técnicos para la certificación, capacitación, protocolos y equipamiento de los establecimientos regulados por esta ley.
Tercero. Los gimnasios, centros deportivos y demás establecimientos sujetos a este decreto tendrán un plazo de 180 días contados a partir de la expedición de los lineamientos técnicos, para dar cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 63, 63 Bis y 63 Ter del presente decreto.
Notas
1 Smart Fit, y los fallecimientos, en sus gimnacios que han conmocionado a Mexico. Reporte Índigo Publicado el 21/05/2025, disponible en
https://www.reporteindigo.com/nacional/Smart-Fit-y-los-f allecimientos-en-sus-gimnasios-que-han-conmocionado-a-MexicoCronologia -20250521-0028.html
2 Paro cardíaco, Medline Plus, Biblioteca Nacional de Medicina de los Estados Unidos, disponible en: https://medlineplus.gov/spanish/suddencardiacarrest.html
3 Ley 3/2008, Boletín Oficial del Estado, Agencia Estatal, disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-9292
4 Los entrenadores deportivos ya tienen su ley de la república, Ministerio del Deporte, publicado el 24/05/2022, disponible en: https://www.mindeporte.gov.co/sala-prensa/noticias-mindeporte/los-entre nadores-deportivos-ya-tienen-ley-republica
5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
6 Ídem.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 9 de julio de 2025.
Diputadas: Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Amancay González Franco y Paola Michell Longoria López (rúbricas)
(Turnada a la Comisión de Deporte. Julio 9 de 2025.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y Competitividad de la Economía Nacional, recibida de la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 16 de julio de 2025
La suscrita, Noemí Berenice Luna Ayala , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1 , fracción I, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para análisis y dictamen iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XV del artículo 3 y; se adicionan los inicios g) de la fracción II y el inciso f) de la fracción III del artículo 8 y; se reforman los incisos c) y e) de la fracción I del artículo 8; todos de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y Competitividad de la Economía Nacional.
Consideraciones
La economía mexicana enfrenta, desde hace décadas, el reto estructural que representa la informalidad laboral, fenómeno que limita el desarrollo productivo, reduce la capacidad recaudatoria del Estado y genera condiciones de desigualdad persistente que afectan de manera directa la calidad de vida de millones de trabajadores y microempresarios.
De acuerdo con cifras oficiales del boletín del 27 de junio de 2025 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la población ocupada en condiciones de informalidad ascendió a 32.8 millones de personas, lo que equivale al 55.2 por ciento del total de trabajadores del país, consolidándose como una problemática que trasciende coyunturas políticas y económicas, requiriendo de atención prioritaria mediante políticas públicas transversales que incentiven su inclusión a la formalidad y al sistema tributario.
En el mismo documento, el Inegi señala que los sectores más afectados por la informalidad son el comercio al por menor, la agricultura y los servicios diversos, donde se concentran las actividades económicas con menores niveles de ingreso, productividad y acceso a la seguridad social.
Esta tendencia se ha mantenido estable en los últimos años a pesar de los esfuerzos emprendidos por la administración pública federal para promover la recuperación económica y fortalecer el empleo formal.
No obstante, los indicadores más recientes confirman que la informalidad sigue siendo una problemática pendiente de atender que, lejos de disminuir, va en aumento.
La informalidad se ha convertido en una complicación estructural que requiere una respuesta inmediata, más integral, sostenida y sustentable; sobre todo para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes), que, al no contar con incentivos, apoyos, ni acceso a créditos con condiciones favorables, migran a la informalidad dejando de contribuir económica y laboralmente en detrimento de las finanzas y el desarrollo de la nación.
Durante los primeros meses de 2025 se observó un repunte en los niveles de informalidad laboral, situación que evidencia que las estrategias actuales no han sido suficientes para revertir esta tendencia. Especialistas consultados por dicho medio coinciden en que la política pública necesita un rediseño que combine la simplificación administrativa con incentivos fiscales y apoyos financieros, de modo que la formalización se convierta en un proceso atractivo y viable para los micro, pequeños y medianos negocios, así como para los trabajadores independientes.
La informalidad genera un círculo vicioso que impacta de manera negativa tanto en la esfera individual como en el desarrollo económico nacional, pues se traduce en la existencia de millones de personas sin acceso a prestaciones básicas de salud, sin posibilidad de cotizar en sistemas de ahorro para el retiro y sin mecanismos de protección ante accidentes o fluctuaciones del ingreso.
Esta situación se agrava en contextos de bajo crecimiento económico y en regiones donde las actividades informales representan el único sustento disponible para la población, sin ningún tipo de incentivo o prestaciones de salud o jubilación. Considerando que esto representará, en el futuro, una carga más para el estado.
El estudio titulado Iniciativas para la detección y tratamiento de la informalidad, publicado por Socieux, destaca que la experiencia internacional demuestra que los países que han logrado disminuir la incidencia de la informalidad laboral implementaron políticas públicas orientadas a construir beneficios tangibles que superen la percepción de riesgo y costo que enfrentan los microempresarios y trabajadores autónomos. Entre las recomendaciones contenidas en dicho documento, se menciona la relevancia de diseñar estrategias de incorporación gradual, incentivos fiscales temporales, acceso preferencial a créditos y mecanismos de acompañamiento técnico.
La falta de acciones diferenciadas en los segmentos económicos con menor productividad ha impedido que la recuperación económica se traduzca en un proceso de formalización sostenida y significativa. Los datos disponibles confirman que la mayoría de las microempresas que operan en la informalidad lo hacen más por imposibilidad de acceder a opciones viables de regularización, cargas burocráticas, falta de financiamiento, falta de oportunidades, capacitación, entre otras, que por decisión deliberada de evadir responsabilidades fiscales y laborales.
Por esta razón , resulta indispensable actualizar el marco jurídico vigente para establecer mecanismos más directos y más claros que permitan fomentar la inclusión a la formalidad productiva y fiscal de estos sectores.
La Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional reconoce en sus disposiciones generales, la importancia de generar condiciones que favorezcan el aumento sostenido de la productividad y la competitividad de los entes económicos.
Sin embargo, su redacción original carece de disposiciones específicas que permitan articular políticas de inclusión de los negocios informales al sistema tributario y laboral, lo que ha limitado el impacto de este marco normativo en uno de los principales retos estructurales del país.
El fortalecimiento de la productividad y la competitividad requiere, de manera ineludible, la incorporación gradual de millones de unidades económicas que actualmente se encuentran al margen de la formalidad . La persistencia de un mercado laboral predominantemente informal debilita la capacidad recaudatoria del Estado, erosiona las bases de financiamiento de la seguridad social, incluso las jubilaciones que, a corto plazo, serán una carga más para las arcas del estado, perpetuando condiciones de desigualdad afectando el desarrollo nacional.
Cada persona que se integra al sistema formal contribuye no solo al incremento de los ingresos tributarios, sino a la consolidación de un modelo de desarrollo más equitativo y sostenible, donde los derechos laborales y la protección social dejen de ser privilegios de unos cuantos.
La transición de la informalidad a la formalidad representa, además, un elemento clave para elevar la productividad agregada y fomentar la innovación en los sectores productivos.
Resulta necesario establecer programas de beneficios y apoyos financieros que generen un entorno propicio para la formalización. Estas acciones deben acompañarse de esquemas de asesoría técnica y acompañamiento que permitan a las microempresas superar las barreras de información, percepción de riesgo y falta de liquidez que dificultan su regularización.
Asimismo, es indispensable articular políticas de simplificación administrativa que reduzcan los costos de tiempo y de cumplimiento que suelen enfrentar los pequeños negocios al intentar incorporarse al sistema fiscal y de seguridad social.
La experiencia nacional e internacional demuestra que los procesos de incorporación gradual, con incentivos claros y procedimientos accesibles, permiten avanzar de manera sostenida en la disminución de la informalidad laboral.
La evidencia disponible confirma que la formalización no puede imponerse únicamente mediante sanciones punitivas ni a través de la intensificación de las acciones de fiscalización. Por el contrario, debe promoverse como un proceso gradual y progresivo que se sustente en mecanismos de acompañamiento institucional, financiamiento accesible y beneficios tangibles que hagan económicamente viable la transición a la legalidad productiva.
La política pública nacional demanda un enfoque integral que reconozca que la productividad y la competitividad no son metas que puedan alcanzarse mientras persista un nivel tan elevado de informalidad.
Las cifras actuales reflejan que más de la mitad de la fuerza laboral en México se desempeña fuera de los esquemas formales, situación que impacta negativamente la calidad del empleo y limita la posibilidad de acceder a prestaciones básicas y servicios de protección social.
La modernización del aparato productivo requiere un compromiso serio con la inclusión y el fortalecimiento de las capacidades de quienes hoy sostienen su actividad económica en condiciones de precariedad y falta de certidumbre jurídica.
Este compromiso debe traducirse en un marco jurídico que ofrezca instrumentos claros y efectivos para acompañar a los sectores más rezagados en su tránsito hacia la formalidad .
La presente iniciativa propone reformar diversos artículos de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, con el objetivo de establecer en su texto disposiciones expresas que orienten la planeación y ejecución de programas de beneficios, incentivos y simplificación administrativa, bajo un enfoque coordinado entre el gobierno federal, los gobiernos estatales y las instituciones de banca de desarrollo.
La propuesta reconoce que la inclusión productiva de los entes económicos informales requiere un esfuerzo conjunto y sostenido, que combine la creación de entornos normativos adecuados con la generación de esquemas de apoyo financiero que permitan atender las barreras de entrada que enfrentan millones de unidades económicas.
Este esfuerzo debe acompañarse de campañas de información y orientación que difundan los beneficios de la formalización y contribuyan a modificar percepciones que desincentivan el registro ante las autoridades fiscales y laborales.
Se considera que esta reforma no implicará cargas excesivas al erario público, en tanto se sustenta en la articulación y optimización de recursos ya previstos en programas sectoriales y en la utilización de instrumentos de apoyo que pueden ser operados por las dependencias competentes en materia económica, fiscal y de desarrollo social.
La experiencia acumulada en los últimos años confirma que el aprovechamiento eficiente de las capacidades institucionales existentes es un componente determinante para lograr avances sostenidos en la reducción de la informalidad.
Los datos aportados por el Inegi y los análisis de especialistas en la materia coinciden en que la falta de acciones decididas perpetuará el fenómeno de la informalidad, con consecuencias adversas para la productividad nacional, el fortalecimiento de la recaudación fiscal y el acceso a los derechos laborales de millones de mexicanos. Las implicaciones de este escenario trascienden la esfera económica y se convierten en un obstáculo estructural para la consolidación de un modelo de desarrollo más incluyente.
La presente propuesta legislativa tiene como propósito contribuir a la generación de un entorno económico más inclusivo y competitivo, donde la formalización sea un proceso accesible y acompañado de incentivos claros que reconozcan la contribución de todos los actores productivos del país. Asimismo, busca sentar las bases para que las políticas públicas de productividad no se limiten a atender a los sectores tradicionalmente formalizados, sino que extiendan sus beneficios a quienes han permanecido históricamente al margen del sistema.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía el presente proyecto de decreto, confiando en que su aprobación permitirá consolidar una política pública que responda de manera eficaz a uno de los desafíos más relevantes de la economía mexicana contemporánea y contribuya a la construcción de un futuro más próspero, equitativo y con mejores oportunidades para todos.
A continuación, se presenta un cuadro comparativo de la propuesta de reforma:
Antecedentes
La informalidad laboral es una de las principales problemáticas del mercado del trabajo mexicano.
Al corte de mayo del 2025, la tasa de informalidad laboral extendida se ubicó en 54.9 por ciento, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
Esto implica que 1 de cada 2 personas que trabajan en el país lo hacen en alguna modalidad o esquema informal.
Esta tasa ha repuntado de manera importante en los primeros meses del 2025; al cierre del año pasado la tasa de informalidad era de 53.7 por ciento, lo que refleja un alza de 1.2 puntos porcentuales a mayo de este año.
En términos absolutos se observa que entre enero y mayo del 2025 se han eliminado 461 mil empleos formales y 1. 1 millones de trabajadores se han sumado a la informalidad laboral.
La informalidad limita el acceso efectivo a derechos laborales fundamentales; desde contratos y reconocimiento del vínculo hasta prestaciones sociales y seguridad social.
Hay 59 millones de personas ocupadas en México, de las cuales 32.1 millones -más de la mitad, 54.3 por ciento- trabajan como informales. El tema es que, incluso en el segmento de trabajadores informales, alrededor de 6.4 millones de ellos están en el sector formal constituido legalmente.
Un hallazgo particularmente relevante que se hizo a través de la matriz diseñada por el especialista Ralf Hussmanns, la cual es una herramienta analítica que permite identificar distintas formas de informalidad laboral, es que esta categoría no se limita al sector informal, sino que también está presente dentro del sector formal de la economía, porque se detectó que a escala nacional, 23.8 por ciento de las personas en condición de informalidad laboran en unidades económicas formalmente registradas, es decir, en empresas, gobiernos o instituciones.
A su vez, 16.4 por ciento de estos 32. 1 millones pertenecen al ámbito agropecuario, 6.8 por ciento al trabajo doméstico remunerado, y 53 por ciento al sector informal como tal. De ese total, 50. 1 por ciento son trabajadores asalariados, que teóricamente deberían tener prestaciones.
Esto nos dice que, hasta ahora, las políticas públicas son inefectivas, porque no se entiende en dónde está la informalidad laboral, ponen soluciones parciales que es como poner un curita cuando te estas desangrando. Si bien hay una tendencia ligera a la baja, esto es algo que no se resuelve desde hace décadas, añadió Mireya Pasillas, responsable editorial.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de la Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y Competitividad de la Economía Nacional
Único. Se adiciona una fracción XV del artículo 3; se adicionan los inicios g) de la fracción II y el inciso f) de la fracción III del artículo 8 y; se reforman los incisos c) y e) de la fracción I del artículo 8; todos de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y Competitividad de la Economía Nacional para quedar como sigue:
Artículo 3. Son objetivos específicos de la presente Ley:
I. A XIV ....
XV. Diseñar estrategias coordinadas que promuevan programas de beneficios, incentivos y apoyos financieros, así como políticas públicas de simplificación administrativa que favorezcan la incorporación de los entes económicos informales al sistema tributario y laboral.
Artículo 8. La política nacional de fomento económico y el Programa Especial para la Productividad y la Competitividad deberán considerar, por lo menos, los aspectos siguientes:
I. Políticas de carácter transversal, que promuevan, entre otros, los objetivos siguientes:
a) ...
b) ...
c) Canalizar financiamiento a programas y proyectos de inversión que aumenten la productividad y la competitividad, así como incentivos y facilidades económicas para la inclusión de entes económicos a la formalidad , con la participación de las instituciones de banca de desarrollo;
d) ...
e) Reducir las cargas administrativas y regulatorias que inhiban el desarrollo de actividades productivas, que favorezcan la inclusión de los entes económicos a la formalidad laboral, así como el ambiente de negocios;
II. Políticas de carácter sectorial, que fomenten, entre otros, los objetivos siguientes:
a) a la f) ...
g) Coordinar programas de incentivos financieros y facilidades administrativas que favorezcan la inclusión del sector informal al sistema tributario de los entes económicos.
III. Políticas de carácter regional que impulsen, entre otros, los siguientes objetivos:
a) a la e) ...
f) Promover programas de beneficios, incentivos y apoyos financieros, mecanismos de simplificación administrativa y estrategias de inclusión para la formalización laboral y de empresas que favorezcan la incorporación al sistema tributario de los entes económicos informales.
IV ...
V ...
VI ...
Articulo Transitorio
Primero. El presente Decreto entrara en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la federación.
Segundo. El Ejecutivo federal tendrá noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias necesarias con base en lo previsto en este.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 16 de julio de 2025.
Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad. Julio 16 de 2025.)
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de medidas eficaces de conservación basadas en áreas, presentada por la diputada Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 16 de julio de 2025
Quienes suscriben, Joaquín Zebadúa Alva y Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez, diputados del Grupo Parlamentario de Morena, así como Karen Castrejón Trujillo, senadora del Partido Verde Ecologista de México, integrantes de la LXVI Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Mexicanos, someten a consideración de la Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de medidas eficaces de conservación basadas en áreas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En 1989, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente estableció el Grupo de Trabajo ad hoc de expertos jurídicos y técnicos con la misión de preparar un instrumento jurídico internacional, para la conservación y uso sustentable de la biodiversidad, por lo que, en mayo de 1992 en la Conferencia de Nairobi, se aprobó el texto acordado del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD).
Posteriormente, en junio de 1992 se celebró la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, conocida como Cumbre de la Tierra, en Río de Janeiro, Brasil, en la que se adoptaron una serie de compromisos en torno al medio ambiente, quedando abierto a firma para los países. México, firmó dicho instrumento internacional el 13 de junio de 1992 y ratificado por Senado de la República el 11 de marzo de 1993.
Es oportuno resaltar, que dentro del CBD1 se adoptó la definición de Otras medidas eficaces de conservación basadas en áreas, las cuales; se entienden como zonas delimitadas geográficamente que no sean un área protegida y que estén gobernadas y gestionadas de manera tal de lograr en forma sostenida resultados positivos y duraderos para la conservación de la diversidad biológica in situ, con funciones y servicios asociados de los ecosistemas y, donde proceda, valores culturales, espirituales, socioeconómicos y otros valores pertinentes a escala local.
Derivado de lo anterior, en diciembre de 2022, durante la decimoquinta Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica, se adoptó el Marco Mundial de Biodiversidad Kunming-Montreal, el cual establece cuatro objetivos y veintitrés metas para el año 2030. Los objetivos proporcionan una visión general y los principios rectores, mientras que las metas ofrecen una hoja de ruta detallada y orientada a la acción para lograr esa visión.
Entre dichas metas, se desprende la Meta 3, conocida como Meta 30x30, que establece:
Conseguir y hacer posible que, para 2030, al menos el 30 por ciento de las zonas terrestres, de aguas continentales y costeras y marinas, especialmente las zonas de particular importancia para la biodiversidad y las funciones y los servicios de los ecosistemas, se conserven y gestionen eficazmente mediante sistemas de áreas protegidas ecológicamente representativos, . bien conectados y gobernados de forma equitativa, y otras medidas eficaces de conservación basadas en zonas geográficas específicas, el reconocimiento de los territorios indígenas y tradicionales, cuando proceda, integrados en paisajes terrestres, marinos y oceánicos más amplios, velando al mismo tiempo porque todo uso sostenible, cuando proceda en dichas zonas, sea plenamente coherente con los resultados de la conservación, reconociendo y respetando los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales.
En dicha tesitura se creó un proyecto financiado por el Fondo para el Medio Ambiente Mundial, para apoyar el desarrollo de iniciativas inclusivas y equitativas para alcanzar y superar la Meta 3 en Chile, Ecuador, México, Namibia, Nepal y Zimbabue. En nuestro país, dicho proyecto fue liderado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), como punto focal político y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, como punto focal técnico, con el apoyo de World Wide Fund for Nature como agencia implantadora.
Así, en 2023 se llevaron a cabo análisis sobre información geográfica, fuentes de financiamiento, beneficios y cobeneficios para el cumplimiento de la Meta 3, así como entrevistas en territorio, talleres regionales, seminarios virtuales y cuestionarios para la recopilación de contribuciones de representantes del gobierno federal, gobiernos subnacionales, pueblos y comunidades afromexicanas, mujeres, juventudes, academia y sociedad civil en general. Derivado de ello, se creó la Hoja de ruta para la planeación nacional colaborativa para un enfoque de conservación inclusivo y efectivo para cumplir o superar la meta 3 del Marco Mundial de Biodiversidad Kunming-Montreal.
Dicho instrumento propone, entre otros, la creación del Registro Nacional de Otras Medidas Efectivas de Conservación de México (RENOM), así como la armonización del marco legal mexicano con el propio RENOM.
De conformidad con el artículo 1o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en dicha Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Carta Magna establece.
Por su parte el artículo 4, párrafo sexto del mismo ordenamiento, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar y, el Estado debe garantizar el respeto a este derecho.
Aunado a ello, la línea jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que el derecho a un ambiente sano obliga a entender que las personas conviven y forman parte de los ecosistemas que la propia naturaleza conforma, por lo que a partir de ellos y de sus procesos biofísicos, obtiene diversos beneficios; no obstante, refiere el alto tribunal, en muchas ocasiones esta interacción entre el ser humano y los ecosistemas pone en riesgo la sustentabilidad del medio ambiente.
Por ello, indicó, el ámbito de tutela de este derecho busca regular las actividades humanas para proteger a la naturaleza, lo que implica que su núcleo esencial de protección incluso vaya más allá de los objetivos más inmediatos de los seres humanos; de manera que este no salo atiende al derecho de los seres humanos de vivir en un medio ambiente sano y digno, sino también protege a la naturaleza por el valor que tiene en sí misma.
En ese sentido, el máximo tribunal ha explicado que el derecho humano al medio ambiente posee una doble dimensión. La primera, objetiva o ecologista, la cual, protege el ambiente como un bien jurídico fundamental en sí mismo, que atiende a la defensa y restauración de la naturaleza y sus recursos con independencia de sus repercusiones en el ser humano. La segunda, subjetiva o antropocéntrica, conforme a la que la protección de este derecho constituye una garantía para la realización y vigencia de los demás derechos reconocidos en favor de la persona.
La protección de los recursos naturales de la biodiversidad debe ser conforme al principio de transversalidad, de acuerdo con la doctrina del alto tribunal; el cual encuentra fundamento en el artículo 25 constitucional, en términos del cual, el desarrollo nacional habrá de ser sustentable y entenderse vinculado a la función, no solo social, sino también a la ecológica de la propiedad prevista en el artículo 27 constitucional; que prevé el derecho de la Nación, en todo tiempo, de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, cuidando su conservación.
Lo anterior ha sido reconocido como un mandato constitucional de conservación de los recursos naturales y restauración del equilibrio ecológico, denominado la función ecológica de la propiedad, cuyo objeto es la preservación de los sistemas físicos y biológicos (recursos naturales en sentido amplio).
Desde diversa perspectiva, y siguiendo la línea doctrinal del máximo tribunal, del derecho a un medio ambiente sano se desprende un mandato a todas las autoridades del Estado de garantizar la existencia a uno y propiciarlo para el desarrollo humano y el bienestar de las personas. Tal mandato, de acuerdo con el alto tribunal, vincula a todas las autoridades legislativas, administrativas y judiciales, quienes deben adoptar en el marco de sus competencias todas aquellas medidas, que sean necesarias para la protección del ambiente.
De acuerdo con la Suprema Corte, la protección al medio ambiente y la preservación del equilibrio ecológico son formas con las que el Estado puede asegurar un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar; las cuales se materializan en la elaboración de una legislación y reglamentación en la materia que permita a los órganos de gobierno tanto federales como locales, llevar a cabo las acciones necesarias y conducentes para preservar y mantener el ambiente.
Dentro de esa exigencia y en términos del estándar internacional es que se inscribe esta iniciativa; la cual busca establecer en el marco jurídico nacional, en atención al compromiso internacional, el reconocimiento de esta modalidad de conservación· efectiva in situ de la diversidad biológica en nuestro país.
Por lo expuesto se presenta ante esta soberanía la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de medidas eficaces de conservación basadas en áreas
Único. Se adicionan las fracciones XXIV Bis al artículo 30 y VIII Bis al artículo 50, así como y capítulo IV al título segundo, con los artículos 87 Bis 3 a 87 Bis 6, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 30. Para los efectos de esta ley se entiende por
I. a XXIV. ...
XXIV Bis. Otras medidas eficaces de conservación basadas en áreas: Zonas delimitadas geográficamente, que no sean un área natural protegida y que estén gobernadas y gestionadas de manera tal, que logren en forma sostenida resultados eficaces, efectivos, positivos y duraderos para la conservación de la diversidad biológica in situ, con funciones y servicios asociados de los ecosistemas y, donde proceda, valores culturales, espirituales, socioeconómicos y otros valores pertinentes a nivel local;
XXV. a XXXIX. ...
Artículo 50. Son facultades de la federación:
I. a VIII. ...
VIII Bis. El reconocimiento, registro, monitoreo, evaluación y promoción de otras medidas eficaces de conservación basadas en áreas, en coordinación con las instancias competentes.
XIX. a XXII. ...
Título Segundo
Biodiversidad
Capítulos I. a III. ...
Capítulo IV
Otras Medidas Eficaces de Conservación
Basadas en Áreas
Artículo 87 Bis 3.-Para el reconocimiento de Otras Medidas Eficaces de Conservación Basadas en Áreas, la Secretaría debe considerar los siguientes criterios:
I. Carecer de una designación como área natural protegida;
II. Contar con límites geográficos claramente definidos y que permitan cartografiar la zona;
III. la demostración de las personas interesadas sobre las evidencias de conservación sostenida y efectiva de la biodiversidad o de funciones ecosistémicas a través del tiempo;
IV. Contar con un esquema de participación social, gobernanza y gestión adecuada a las características de la zona;
V. Tener vinculación con territorios de pueblos originarios y afromexicanos, comunidades agrarias y ejidales, sitios sagrados, prácticas tradicionales o valores bioculturales y locales; y
VI. los demás· que se establezcan en el Reglamento que al efecto se expida, tendientes a demostrar las evidencias de conservación sostenida y efectiva de la biodiversidad o funciones ecosistémicas en el área;
Artículo 87 Bis 4. El reglamento que al efecto se expida establecerá las características, procedimientos, requisitos y mecanismos para la identificación, reconocimiento, monitoreo y vigilancia de Otras Medidas Eficaces de Conservación Basadas en Áreas.
Artículo 87 Bis 5. El Registro Nacional de Otras Medidas Efectivas de Conservación de México, es el instrumento único a cargo de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para . el registro, organización, actualización y difusión de información de Otras Medidas Eficaces de Conservación Basadas en Áreas reconocidas por la Secretaría.
Artículo 87 Bis 6.-Las personas que obtuvieron el reconocimiento de Otras Medidas Eficaces de Conservación Basadas en Áreas podrán acceder a los instrumentos económicos previstos en la presente ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a los treinta días naturales siguientes de su publicación en el Diario. Oficial de la Federación.
Segundo. El Poder Ejecutivo federal deberá emitir el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Otras Medidas eficaces de Conservación Basadas en Áreas, en un plazo que no excederá de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. Las Entidades Federativas deberán adecuar sus leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, a lo establecido en el presente decreto.
Nota
1. Decisión 14/8 (CBD/COP/DEC/14/8j, adoptada por la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, relativa a las Áreas protegidas y otras medidas eficaces de conservación basadas en áreas.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 16 de julio de 2025.
Diputada Xóchitl Nashíelly Zagal Ramírez, diputado Joaquín Zebadúa Alva (rúbrica), senadora Karen Castrejón Trujillo (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Julio 16 de 2025.)
Que reforma diversos artículos del Código Penal Federal y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de reclutamiento forzado, presentada por el diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 16 de julio de 2025
El que suscribe, Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, diputado del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XVII del apartado A del artículo 11 Bis, reforma el párrafo del artículo 97; adiciona al título octavo el capítulo XI, Reclutamiento forzado, y los artículos 209 Sextus y 209 Septimus del Código Penal Federal; y reforma la fracción V del artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de reclutamiento forzado, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La sofisticación de medios y maniobras que las organizaciones criminales utilizan para realizar conductas delictivas excepcionalmente dañinas para la población lesionan el derecho a la libertad, a la seguridad ciudadana y perturban a las y los mexicanos.
Las organizaciones criminales hacen uso de la coerción, el engaño, la violencia o el abuso de situación de vulnerabilidad para forzar a personas a integrarse a sus filas, muchas veces con fines de explotación, laboral, sexual, sicariato, trata de personas, transporte de droga o vigilancia armada.
Según un Estudio de Reinserta, la Red por los Derechos de la Infancia en México estimó que, en 2019, al menos 30 mil niñas, niños y adolescentes habrían sido reclutados por grupos delictivos en la última década en México.
Siguiendo la misma línea, resulta lógico pensar que las cifras arriba citadas de homicidios y desapariciones también estén relacionadas con dichos grupos delictivos organizados, especialmente en regiones del interior de la república, donde este tipo de criminalidad ha tomado el mando.1
Por su parte la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha alertado sobre prácticas sistemáticas de reclutamiento en zonas de conflicto criminal, destaca que el incremento en el número de solicitudes de la condición de refugiado en nuestro país se elevó en 578 por ciento, y de enero a septiembre de 2017, además, 10,262 personas han solicitado la protección internacional en México.
La mayoría de esas solicitudes son de personas provenientes de los países que integran el Triángulo Norte de Centroamérica: Guatemala, Honduras y El Salvador, quienes salen de su país como consecuencia de inseguridad, violencia, reclutamiento forzado y amenazas.2
Este año se incorporaron personas provenientes de Venezuela, que representan 243 por ciento de las solicitudes iniciadas con 2 mil 113, y recordó que entre 2016 y 2017 México recibió un flujo migratorio de personas de orígenes haitiano, africano y cubano, quienes se dirigían a los Estados Unidos de América, y con el cambio de la política migratoria de ese país se quedaron en las ciudades de Tijuana, Baja California, y Nuevo Laredo, Tamaulipas, e iniciaron los trámites para regularizar su estancia y pocos recurrieron a la figura de condición de refugiado.3
Como se puede observar, México necesita adoptar medidas para prevenir, investigar y sancionar el reclutamiento forzado de menores, incluyendo migrantes, por lo que se requieren tratamientos multidisciplinarios.
El reclutamiento forzado de personas, particularmente de niñas, niños y adolescentes, así como de otros grupos en situación de vulnerabilidad, constituye una grave violación a los derechos humanos, el derecho a libertad y el libre desarrollo de la personalidad fundamentales para la dignidad humana. Este ilícito implica la privación arbitraria de la voluntad, sometiendo a las víctimas a contextos de violencia, explotación o participación forzada en actividades ilícitas, lo que afecta profundamente su dignidad, identidad y proyecto de vida. Ante la insuficiencia normativa para enfrentar este flagelo con eficacia, resulta imperativo fortalecer el marco jurídico penal, reconociendo expresamente esta conducta como un delito autónomo y sancionable.
Por lo anterior, el Comité de los Derechos del Niño, en las observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México (CDN, 2015), alertó a México4 sobre este fenómeno; como respuesta el Gobierno de México reconoció y atendió el fenómeno del llamado reclutamiento forzado con el Mecanismo Estratégico del Reclutamiento y Utilización de NNA por Grupos Delictivos y la Delincuencia Organizada en Zonas de Alta Incidencia Delictiva en México.
Dado lo anterior la presente iniciativa tiene como finalidad reformar el Código Penal Federal para incorporar de manera expresa el delito de reclutamiento forzado, estableciendo sanciones proporcionales a su gravedad y reconociendo las diferentes formas en que este delito se manifiesta.
Planteamiento del problema
El Cártel de Jalisco emplea tres métodos de reclutamiento: voluntarios atraídos por la paga y el estilo de vida imaginario, que, según los expertos, constituyen la mayor parte de su número; y el reclutamiento selectivo de exmilitares y policías, quienes, debido a su formación profesional, ingresan al cártel como entrenadores y líderes de escuadrones de sicarios. Finalmente, está el reclutamiento forzado que, según los investigadores, ocurrió en el rancho de Jalisco.5
En este sentido el concepto reclutamiento puede llegar a invisibilizar las formas de violencia implícitas y explícitas que niñas, niños y adolescentes viven por el sensacionalismo que causa, esto porque su participación en hechos atribuidos a la delincuencia organizada, principalmente el narcotráfico, está cada vez más visibilizada y resulta de un alto atractivo mediático. Dichas acepciones coloquiales colocan en segundo término la zona gris en que se encuentra la regulación sobre el reclutamiento forzado de niñas, niños y adolescentes y su relación con problemas sociales complejos, como lo son el desplazamiento forzado interno o la delincuencia organizada.6
A la fecha este fenómeno delictivo no se encuentra tipificado como delito autónomo y agravado en la legislación penal federal mexicana; si bien hay referencias a una forma de explotación en la trata de personas y de la corrupción de menores; el reclutamiento forzado carece de una regulación específica y efectiva.
Lo ocurrido en el rancho Izaguirre en Teuchitlán, Jalisco visibilizó una de las conductas delictivas más crueles por parte de grupos de la delincuencia organizada, no solo la brutal estrategia de reclutamiento forzado del CJNG, sino también graves omisiones de las autoridades locales, quienes ignoraron las alertas de desaparición y toleraron, incluso, la posible colaboración de funcionarios municipales.
Desde 2021, el Rancho Izaguirre, fue identificado como un centro clandestino del Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG), donde jóvenes muchos engañados con ofertas de empleo atractivas eran llevados a un entrenamiento brutal, despojados de sus pertenencias y sometidos a torturas bajo extrema coerción.
Sobrevivientes han relatado que quienes no cumplían con el riguroso régimen o intentaban escapar eran asesinados en el lugar. En marzo de 2025, colectivos de búsqueda encontraron prendas, restos óseos calcinados y hornos crematorios clandestinos, evidencias que apuntan a al menos 200 víctimas. Asimismo, se confirmó que el predio servía como base para captar y adiestrar sicarios, aunque autoridades ministeriales descartaron pruebas concluyentes de un campo de exterminio intencional.
Problemática desde la perspectiva de género
El reclutamiento forzado afecta de manera diferenciada a mujeres, adolescentes y niñas. No sólo son utilizadas como combatientes o halcones, sino que también sufren explotación sexual, violencia de género, embarazos forzados y servidumbre doméstica dentro de las estructuras criminales.7
Según el informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas de la ONU (2020), las mujeres son especialmente vulnerables a la violencia sexual, incluidos la violación y el embarazo forzado, así como a diversas formas de humillaciones y daños físicos y mentales, que también pueden considerarse tortura y una cadena de violaciones a sus derechos humanos.8
Modelos comparados
Diversos países han legislado con éxito sobre la materia:
Colombia
Los grupos armados ilegales que con mayor frecuencia habrían recurrido a tan cruel práctica fueron las facciones disidentes de las FARC (91,1 por ciento), la guerrilla del ELN (7 por ciento), otros (1,3 por ciento) y grupos posdesmovilización de las Autodefensas Unidas de Colombia (0,6 por ciento).9
El artículo 162 del Código Penal sanciona con penas agravadas de 6 a 10 años para castigar el reclutamiento ilícito de menores por grupos armados.10
Además, la Corte Constitucional Colombiana ha reconocido que este fenómeno es una forma de esclavitud moderna.
Canadá
El Código Penal tipifica de forma autónoma el reclutamiento forzado con penas de hasta 14 años de prisión, reconociendo su gravedad en el contexto de crimen organizado y trata.11
El gobierno canadiense mantuvo sus esfuerzos para hacer cumplir la ley. Las secciones 279.01 y 279.011 del Código Penal Federal tipificaron como delito la trata de personas con fines de explotación sexual y laboral, y prescribieron penas de cuatro a catorce años de prisión para la trata de adultos y de cinco a catorce años de prisión para la trata de menores; estas penas fueron suficientemente severas y, con respecto a la trata de personas con fines de explotación sexual, proporcionales a las de otros delitos graves, como la violación. En contradicción con la definición de trata de personas en el derecho internacional, la ley no estableció el uso de la fuerza, el fraude ni la coerción como un elemento esencial del delito.12
España
A través de reformas en 2015, en el artículo 312 se incluyó en su legislación penal el reclutamiento con fines delictivos, con especial atención a menores y extranjeros.13
Estos modelos demuestran que el reconocimiento autónomo del delito de reclutamiento forzado permite respuestas institucionales más efectivas, una mayor protección a las víctimas y un mejor cumplimiento de las obligaciones internacionales.
Criterios y pronunciamientos de la Suprema Corte de Justica de la Nación
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en diversas jurisprudencias el deber del Estado de garantizar la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes (Tesis 1a./J. 170/2014)14 , así como la obligación de establecer protocolos claros a fin de prevenir su participación en actividades delictivas, incluso si son forzadas.
Asimismo, se ha reconocido que los contextos de violencia estructural imponen obligaciones específicas al Estado para prevenir violaciones graves a derechos humanos, como el reclutamiento forzado.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 1o. la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. El artículo 4o. reconoce el interés superior de la niñez como principio rector.
En ese sentido, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (LFDO) aborda la asociación delictiva, pero no contiene una agravante específica por reclutamiento, menos aun cuando se involucran menores, migrantes o mujeres.
El Código Penal Federal sanciona la trata de personas (artículos 11 Bis y 205 Bis), pero no tipifica de forma autónoma el reclutamiento forzado.
Por su parte la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos, establece en su artículo 10 en qué consiste la trata de personas, y en el artículo 25 refiere una agravante cuando se trata de menores de dieciocho años que sean utilizados en actividades delictivas señaladas en el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
Empero no se encuentra reconocido en el Código Penal el fenómeno delictivo del reclutamiento forzado que vulnera gravemente los derechos fundamentales de las personas, particularmente su libertad personal y seguridad jurídica; opera como acto preparatorio y facilitador de otros delitos de alto impacto propios de la delincuencia organizada. Al privar a las víctimas de su voluntad mediante el uso de la fuerza, la amenaza o el engaño, se les somete a realizar actividades ilícitas bajo coacción, incluyendo delitos como el tráfico de estupefacientes, la extorsión, el secuestro, el homicidio o la explotación sexual y laboral. El reclutamiento forzado no solo debe entenderse como una violación autónoma, sino como el mecanismo inicial o punto de ignición mediante el cual se estructura, sostiene y reproduce la comisión sistemática de otros delitos, agravando así su impacto jurídico y social.
Por lo anterior, la presente iniciativa tiene como propósito definir el reclutamiento forzado, establecer las conductas bajo las cuales se agrava el delito y elevar la severidad por la naturaleza del daño causado a las víctimas y el impacto negativo en la sociedad.
Para efecto de analizar el proyecto de decreto, se elaboró el siguiente cuadro comparativo:
En cuanto a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada:
Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción XVII del Apartado A del artículo 11 Bis, se reforma el párrafo del artículo 97; se adicionan al título octavo el capítulo XI, Reclutamiento forzado, y los artículos 209 Sextus y 209 Septimus del Código Penal Federal; y se reforma la fracción V del artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
Primero. Se adiciona la fracción XVII del Apartado A del artículo 11 Bis, se reforma el párrafo del artículo 97 y se adicionan al título octavo el capítulo XI, Reclutamiento forzado, y los artículos 209 Sextus y 209 Septimus del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 11 Bis. Para los efectos de lo previsto en el título X, capítulo II, del Código Nacional de Procedimientos Penales, a las personas jurídicas podrán imponérseles algunas o varias de las consecuencias jurídicas cuando hayan intervenido en la comisión de los siguientes delitos:
A. De los previstos en el código:
I. a XVI. ...
XVII. Reclutamiento forzado, previsto en los artículos 209 Sextus y 209 Septimus.
B. ...
...
...
Artículo 97. Cuando la conducta observada por el sentenciado refleje un alto grado de reinserción social y su liberación no represente un riesgo para la tranquilidad y seguridad públicas, conforme al dictamen del órgano ejecutor de la sanción y no se trate de sentenciado por traición a la Patria, espionaje, terrorismo, sabotaje, genocidio, delitos contra la salud, violación, delito intencional contra la vida y secuestro, desaparición forzada, tortura y trata de personas, reclutamiento forzado, ni de reincidente por delito intencional, se le podrá conceder indulto por el Ejecutivo Federal, en uso de facultades discrecionales, expresando sus razones y fundamentos en los casos siguientes:
I. a III. ...
Capítulo XI
Reclutamiento Forzado
Artículo 209 Sextus. Comete el delito de reclutamiento forzado quien, por medio de oferta de pago o no, reclute, procure, capte, induzca, obligue o coaccione a una persona o más, a unirse o a colaborar con organizaciones delictivas o grupos de la delincuencia organizada mediante intimidación, publicidad engañosa, engaño, extorsión, amenaza o violencia.
Se impondrá una pena de 10 a 20 años de prisión a quien cometa el delito de reclutamiento forzado, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten.
Artículo 209 Septimus. La pena privativa de la libertad se incrementará en una mitad cuando en el reclutamiento forzado concurra alguna o algunas de las circunstancias siguientes:
I. Se realice a personas menores de dieciocho años, mayor de sesenta años de edad, o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo.
II. Que la víctima sea una mujer en estado de gravidez.
III. Que sea persona migrante o afrodescendiente, que pertenezca a un pueblo o comunidad indígena.
IV. Que el o los autores sean o hayan sido integrantes de alguna institución de seguridad pública, de procuración o administración de justicia, o de las Fuerzas Armadas Mexicanas, o se ostenten como tales sin serlo;
V. Se realice a una persona con formación profesional para realizar actividades ilícitas en beneficio de dichos grupos u organizaciones delictivas.
VI. Que el o los autores tengan vínculos de parentesco, amistad, gratitud, confianza o relación laboral con la víctima o persona relacionada con ésta.
VII. Que durante su sujeción se cause a la víctima alguna lesión de las previstas en los artículos 291 a 293 del Código Penal.
VIII. Que en contra de la víctima se hayan ejercido actos de tortura o violencia sexual;
Segundo. Se reforma la fracción V del artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:
Artículo 2. Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:
I. a IV. ...
V. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tiene capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; Reclutamiento forzado, previsto en los artículos 209 Sextus y 209 Septimus; Asalto, previsto en los artículos 286 y 287; Tráfico de menores o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter, y Robo de vehículos, previsto en los artículos 376 Bis y 377 del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales o del Distrito Federal;
VI. a X. ...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Niños, niñas y adolescentes reclutados por la
delincuencia organizad. Reinserta Org., página 15. Disponible en
https://reinserta.org/wp-content/uploads/2023/10/ESTUDIO-RECLUTADOS-POR-LA-DELINCUENCIA-ORGANIZADA.pdf [Fecha de consulta: 8 de julio de
2025]
2 https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Comunicados/2017/Com_20 17_332.pdf
3 Ídem.
4 Mecanismo Estratégico del Reclutamiento y Utilización de NNA por Grupos Delictivos y la Delincuencia Organizada en Zonas de Alta Incidencia Delictiva en México
5 Noticias del Mundo, El Cártel de Jalisco atrae reclutas con trabajos falsos a través de plataformas sociales y mata a quienes se resisten, publicado el 1 de abril de 2025 [en línea], https://apnews.com/article/mexico-jalisco-cartel-el-mencho-drugs-sinalo a-99f755b7173f101d74e6a1eac333cd38 [Fecha de consulta: 8 de julio de 2025]
6 Pérez Contreras, María de Montserrat, Temas sobre niñas, niños, adolescentes y juventud ante las dimensiones de la vulnerabilidad: impacto en la protección de sus derechos humanos, UNAM, IIJ, México, 2024 página 11 [en línea], https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/7361-temas-sobre-nin as-ninos-adolescentes-y-juventud-ante-las-dimensiones-de-la-vulnerabili dad-impacto-en-la-proteccion-de-sus-derechos-humanos [Fecha de consulta: 8 de julio de 2025]
7 A/HRC/57/54: Las desapariciones forzadas o involuntarias. Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias. Organización de las Naciones Unidas. Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias. Disponible en https://www.ohchr.org/es/documents/thematic-reports/ahrc5754-enforced-o r-involuntary-disappearance-report-working-group
8 Naciones Unidad, Asamblea General, Las desapariciones forzadas o involuntarias, Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, 2020, página 17 [en línea], https://hchr.org.mx/wp/wp-content/themes/hchr/images/doc_pub/A_HRC_45_1 3_Add.3_S.pdf [Fecha de consulta: 8 de julio de 2025]
9 Defensoría del Pueblo de Colombia, El reclutamiento de niñas, niños y adolescentes es un crimen de guerra que debe parar de inmediato, https://www.defensoria.gov.co/-/el-reclutamiento-de-ni%C3%B1as-ni%C3%B1 os-y-adolescentes-es-un-crimen-de-guerra-que-debe-parar-de-inmediato [Fecha de consulta: 8 de julio de 2025]
10 Congreso de Colombia, Código Penal de Colombia, Diario Oficial número 44097, del 24 de julio de 2000, artículo 162, en línea, https://www.oas.org/dil/esp/codigo_penal_colombia.pdf [Fecha de consulta: 8 de julio de 2025]
11 Congreso de Canadá, Código Penal de Canadá, Trafficking of a person under the age of eighteen years, sección 279.011 [en línea], https://wipolex-resources-eu-central-1-358922420655.s3.amazonaws.com/ed ocs/lexdocs/laws/en/ca/ca123en_1.pdf [Fecha de consulta: 8 de julio de 2025]
12 Department of State, Informe sobre la trata de personas 2024: Canadá, Enjuiciamiento [en línea], https://www.state.gov/reports/2024-trafficking-in-persons-report/canada / [Fecha de consulta: 8 de julio de 2025]
13 Ministerio de Justicia y la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Madrid, 2021, página 116 [en línea], https://www.unodc.org/uploads/icsant/documents/Legislation/Spain/Codigo _Penal.pdf [Fecha de consulta: 8 de julio de 2025]
14 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Registro digital: 2029661 [en línea], https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2029661 [Fecha de consulta: 8 de julio de 2025]
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 16 de julio de 2025.
Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Julio 16 de 2025.)
Que adiciona un párrafo al artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, recibida del diputado Luis Orlando Quiroga Treviño, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 16 de julio de 2025
Quien suscribe, Luis Orlando Quiroga Treviño, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un párrafo al artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, al tenor de los siguientes
Consideraciones
1. Que la Ley de Aviación Civil es la norma mexicana que regula la explotación, el uso o aprovechamiento del espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, respecto a la prestación y desarrollo de los servicios de transporte aéreo civil y de Estado.
2. Que la legislación nacional no prohíbe la práctica de la sobreventa de boletos de avión, reconocida como overbooking, consistente en una estrategia comercial para evitar que haya asientos vacíos en los vuelos, pero que, en algunas ocasiones, causa la denegación del embarque y viola los derechos de movilidad de algunos usuarios.
3. Que, aunque la Ley de Aviación Civil establece, en algunos casos, que si un pasajero se ve afectado se le pagará 25 por ciento del costo del boleto como compensación, así como hospedaje y alimentación a cargo de la aerolínea, no hay una medida jurídica que desincentive verdaderamente esta práctica.
4. Que la unidad de medida y Actualización (en adelante UMA) vigente de 2025 es de 113.14 pesos diarios y que sirve como medida para el establecimiento de multas.
Por lo anterior, se propone modificar la Ley de Aviación Civil, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
En un mundo cada vez más interconectado, los medios de comunicación han evolucionado hasta convertirse en servicios fundamentales para todas las personas. El caso del transporte aéreo ha incrementado su impacto en el ámbito nacional e internacional. La evolución de las tecnologías ha hecho posible ampliar, para algunos sectores de la población, el marco de posibilidades en las que pueden ejercer su derecho a la movilidad. Sin embargo, continúan existiendo prácticas que desfavorecen a los usuarios al grado de impedirles, aún con su boleto pagado, el acceso al abordaje.
El overbooking, o sobreventa, de boletos es usual en el mundo de la aviación y varios países han encaminado sus marcos jurídicos para conseguir regulaciones más justas y mecanismos de protección para pasajeros que pueden ser afectados por estas prácticas. Con el propósito de garantizar los derechos de las usuarios de transporte aéreo en nuestro país debemos sumar esfuerzos para contar con una legislación que sancione en proporciones considerables a las compañías de aviación que afecten a los pasajeros con la implementación del overbooking.
La presente iniciativa tiene como objetivo conseguir la adecuada protección de los derechos para todas las personas a través de un medio que desincentive a las empresas de aviación a llevar a cabo prácticas que vulneren el derecho de los usuarios a la movilidad y sus derechos como consumidores.
La movilidad es un derecho constitucional fundamental en nuestro marco jurídico en la Carta Magna está consagrado en el artículo 4o. y, precisamente porque se trata de un derecho humano, la legislación en materia de aviación civil debe buscar que éste sea garantizado, protegido y ejercido plenamente.
Como se expuso en las consideraciones, en México la práctica de la sobreventa de boletos, aunque permitida por razones comerciales, implica una potencial vulneración a diversos derechos anteriormente citados. Esto es así, toda vez que genera incertidumbre en la economía y pérdida de tiempo a las personas. Además, los usuarios afectados no siempre reciben la compensación más justa ni existen condiciones claras para su reclamo. Las propias aerolíneas propician desinformación entre los consumidores; aunado a ello, el consumidor, cuando reclama, se enfrenta como una sola persona contra entidades que conocen las reglas bajo las cuales operan y, por tanto, cuentan con condiciones más favorables para negociar.
Aunque hay la obligación de otorgar compensaciones para los usuarios cuando son afectados por el overbooking, esto no ha disuadido su práctica y se siguen vulnerando derechos. La iniciativa que presento busca fortalecer el marco normativo para desincentivar la sobreventa, bajo la idea de que es imperativo establecer mecanismos sancionatorios en forma de multas económicas claras y más contundentes, dirigidas no sólo a resarcir el daño causado al pasajero, sino también a inhibir conductas que de manera reiterada afectan a los usuarios por parte de los permisionarios o concesionarios.
Así pues, propongo adicionar una multa de 5 mil UMA cuando, por una sobreventa injustificada, se afecte a uno o más pasajeros. Esta multa será independiente de las consideraciones que la ley ya contiene para resarcir a los pasajeros, es decir, que se impondrá sin perjuicio de las demás indemnizaciones y obligaciones hoy vigentes.
El suscrito está convencido de que esta medida permitirá fortalecer la protección de los derechos de los usuarios, así como el principio de responsabilidad corporativa, al garantizar un equilibrio entre los intereses comerciales y los de las personas consumidoras. Al mismo tiempo, la iniciativa promoverá la cultura del respecto a la legalidad y transparencia en el sector aéreo nacional.
Para mayor claridad respecto a los alcances de la iniciativa se presenta el siguiente cuadro comparativo donde se puede observar el texto vigente de la Ley de Aviación Civil y las modificaciones aquí planteadas:
Por lo expuesto someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 52 de la Ley de Aviación Civil
Único. Se adiciona un párrafo al artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:
Artículo 52. ...
I. a III. ...
...
Adicionalmente, cuando la denegación se deba a sobreventa de boletos se impondrá una multa de 5 mil UMA. La multa deberá imponerla el órgano garante de los derechos del consumidor.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades correspondientes deberán adecuar sus respectivos reglamentos a efecto de cumplir con lo dispuesto en el presente decreto en un plazo no mayor de 180 días naturales posteriores a su entrada en vigor.
Salón de sesiones del Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 16 de julio de 2025.
Diputado Luis Orlando Quiroga Treviño (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Comunicaciones y Transportes. Julio 16 de 2025.)
Que adiciona un párrafo quinto al artículo 119 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, recibida del diputado Adolfo Alatriste Cantú, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 16 de julio de 2025
El que suscribe, diputado Adolfo Alatriste Cantú, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo quinto al artículo 119 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) , en la edición 2022 del informe Fronteras: ruido, llamas y desequilibrios, define al incendio forestal como (...) un incendio de vegetación que arde libremente, incluidos aquellos que pueden representar un riesgo considerable para los valores sociales, económicos o ambientales.1
En ocasiones, los incendios forestales pueden durar poco tiempo y afectar una superficie pequeña. No obstante, advierte el organismo, lo más habitual es que ardan durante periodos prolongados y quemen superficies amplias.
En ocasiones, el desarrollo de un incendio puede ser benigno en torno a su perímetro, pero a veces se caracteriza por períodos de rápida propagación y comportamiento intenso, lo que provoca que la extinción y otras acciones de mitigación de riesgos puedan resultar poco eficaces.
El fuego puede tener una influencia positiva en la Naturaleza pues ayuda a mantener la biodiversidad, pero cuando se utiliza de forma irresponsable o se produce por alguna negligencia puede convertirse en un incendio forestal de consecuencias devastadoras para el medio ambiente, incluso para la salud y seguridad de las personas.
La importancia del fuego en los ecosistemas es un asunto complejo . Si bien como sociedad fuimos educados a asociarlo en muchas ocasiones a destrucción y daño, lo cierto es que el fuego y los ecosistemas han establecido relaciones en donde, incluso, algunos ecosistemas logran adaptarse para aprovechar sus efectos, por ejemplo, la reducción de competencia por malezas, el saneamiento y/o control de enfermedades entre las plantas, la liberación e incorporación de nutrientes y, en algunos casos, la germinación de algunas semillas.
Las relaciones del fuego con un ecosistema se definen en lo que se llama régimen del fuego; lo cual tiene que ver con la severidad, la intensidad, la escala espacial, la estacionalidad y la fuente predominante de ignición, es decir, la presencia del fuego en un ecosistema posee un patrón específico y atributos.
Al respecto, y dada su evolución en presencia del fuego, los ecosistemas se clasifican en cuatro categorías: 1) mantenidos por el fuego (adaptados al fuego) , los cuales necesitan de este factor ecológico para poder persistir en el paisaje; 2) sensibles al fuego , caracterizados por no haberse desarrollado con el fuego como un proceso importante y recurrente y, por ende, las especies que los constituyen no presentan adaptaciones a este factor; 3) independientes del fuego , donde este tiene un papel muy pequeño o nulo, ya que son demasiado fríos, húmedos o secos para quemarse; y 4) los influidos por el fuego , los cuales son zonas de transición entre los ecosistemas dependientes del fuego y los sensibles al fuego o independientes del mismo. Estos pueden ser ecosistemas donde cohabitan especies adaptadas al fuego con otras que son sensibles.2
El origen de los incendios forestales puede ser por varios factores; se estima que las actividades humanas ocasionan el 99 por ciento de estos y solo el 1 por ciento restante tiene como causa fenómenos naturales, por ejemplo, descargas eléctricas y la erupción de volcanes.
La Comisión Nacional Forestal (Conafor) señala que, de acuerdo con el promedio de los últimos años, casi la mitad de estos incendios se producen por actividades agropecuarias y de urbanización, junto con las acciones intencionadas y los descuidos de personas que no apagan bien sus cigarros o fogatas. Estos siniestros también son causados por algunas prácticas de los cazadores furtivos y de quienes llevan a cabo cultivos ilícitos.
Los tipos de incendios que se pueden presentar son los siguientes:
Incendios Superficiales: Cuando el fuego se propaga en forma horizontal sobre la superficie del terreno y alcanza hasta metro y medio de altura. Estos afectan combustibles vivos y muertos como pastizales, hojas, ramas, ramillas, arbustos o pequeños árboles de regeneración natural o plantación, troncos, humus, entre otros.
Incendio Subterráneo: Se ocasiona cuando un incendio superficial se propaga bajo el suelo. En este caso llega a quemarse la materia orgánica acumulada y las raíces e incluso puede alcanzar los afloramientos rocosos. Generalmente estos no producen llamas y emiten poco humo.
Incendios de Copa o Aéreos: Son los más destructivos, peligrosos y difíciles de controlar, debido a que el fuego consume toda la vegetación. También comienzan en forma superficial, pero en este caso las llamas avanzan primero sobre el nivel del suelo y se propagan por continuidad vertical, es decir, escalan vegetación dispuesta hacia arriba que sirve de combustible en escalera hacia las copas de los árboles.
De igual forma, se deben tener en cuenta las condiciones que influyen sobre la forma y la velocidad en que el fuego se propaga, siendo estas las siguientes:
1. Condiciones permanentes:
La composición de los combustibles (elemento principal que determina las características del incendio).
Las especies vegetales.
La topografía.
2. Condiciones transitorias (de tipo meteorológico):
Temperatura.
Humedad relativa.
Velocidad y dirección del viento.
Precipitación pluvial (lluvias).
Mediante las condiciones permanentes podemos conocer las probabilidades de que el fuego se produzca, mientras que las transitorias nos ayudan a prever los alcances de un incendio.
El hecho de modificar irresponsablemente los regímenes naturales del fuego (ciclos preestablecidos) atrae consecuencias de dimensiones imprevisibles no solo en la esfera local, sino también a escala regional y global, causando daños a la Naturaleza que repercuten en la salud y en la seguridad de las personas. De esta manera, el fuego dañino se integra a un círculo en donde diversos fenómenos influyen como causa-efecto, unos de otros, entre ellos podemos contar la pérdida de biodiversidad, la contaminación, la erosión de suelos, la desertificación e incluso los cambios en el clima.
En México, los incendios forestales queman en su mayoría (70 al 90 por ciento) pastizales y arbustos. Los primeros se recuperan totalmente en los primeros días de la temporada de lluvias, mientras que los arbustos tardan en hacerlo desde unas semanas hasta un par de años. En el caso de las zonas arboladas (aproximadamente del 10 al 30 por ciento de vegetación que se quema) tardan en recuperarse entre 15 y 50 años, según la especie y otros factores.
Un incendio forestal trae consigo más afectaciones de las que se perciben a simple vista pues hay otros daños que son difíciles de cuantificar. Por ejemplo, las plantas y árboles quedan más desprotegidos ante las plagas y enfermedades, además de que se daña su capacidad de crecimiento. También se reducen los recursos genéticos y el valor recreativo de las zonas siniestradas, en tanto que en los suelos modifican propiedades físicas, químicas y biológicas. En general, se trata de una cadena de reacciones que contribuye de diferentes maneras al calentamiento atmosférico.
En términos económicos, la pérdida de productos forestales merma el potencial comercial. La evaluación de daños incluye las pérdidas materiales en productos y en servicios, es decir, los valores monetarios y no monetarios que proporcionan los bosques: madera afectada, costos de reforestación, costos de rehabilitación, incluidos suelos, ríos, etcétera; valores ecológicos, históricos, políticos, escénicos, y los costos del combate de incendios, los cuales incluyen al personal, junto con los recursos materiales y financieros aplicados.
De igual forma, se pueden mencionar otros daños que ocasionan los incendios forestales y que afectan al medio ambiente:
Suelos expuestos y susceptibles a la erosión.
No hay plantas que retengan el agua para que se filtre al subsuelo y forme o recupere mantos freáticos.
Desaparece el hábitat de la fauna silvestre, se desequilibran las cadenas alimenticias y muchos procesos de la vida se ven truncados, por ejemplo, la destrucción de hongos, bacterias y protozoarios cuya función es desintegrar la materia orgánica.
El clima se ve alterado con menos plantas que generen oxígeno.
Se incrementa el efecto invernadero en la atmósfera terrestre. El humo, producto de la combustión, contiene carbono y otros elementos que, en grandes cantidades, son nocivos para el medio ambiente.
Destrucción de grandes volúmenes de madera con el consecuente impacto en la economía de los propietarios.
Las acciones que se realizan para recuperar las áreas siniestradas son las siguientes:
1. Acciones de rehabilitación inmediata:
Retiro de troncos, ramas y otros desechos de los cauces y depósitos de agua.
Cierre de caminos o senderos que se abrieron temporalmente para abatir los incendios.
Reparación de puentes, caminos y senderos dañados durante el combate al incendio.
Reposición de cercas y puertas dañadas, así como cierre de las puertas vegetales que dieron acceso al área del siniestro.
2. Acciones de rehabilitación posterior:
Dentro de los programas normales de reforestación, los cuales realizan los dueños de los terrenos forestales o ejidatarios con apoyo del gobierno federal y de los gobiernos estatales, se consideran planes de recuperación vegetal de áreas dañadas por los incendios forestales a fin de evitar que el suelo se erosione durante las lluvias o por la acción del viento.
Esta fase de rehabilitación se organiza posterior a la época de incendios y durante la época de lluvias. Los trabajos se complementan con actividades de conservación y protección de suelos. En esta fase las acciones de rehabilitación se realizan prioritariamente en terrenos con pendientes fuertes, desprovistos de cubierta vegetal, sitios donde la tierra está totalmente suelta y predominan los vientos, así como sitios de importancia ecológica, económica y de recreación. Si los efectos fueron graves para la vegetación, es necesario efectuar trabajos de saneamiento de las masas forestales con el fin de evitar la proliferación de plagas y enfermedades.
En México los incendios forestales que se presentan cada año han ido en incremento; del registro que realiza el Sistema Nacional de Información Forestal (SNIF) se desprende que las 5 entidades federativas con mayor cantidad de incendios forestales son las siguientes: Estado de México, Ciudad de México, Michoacán, Chihuahua y Jalisco.
De igual forma, el referido registro destaca que las 5 entidades con mayor cantidad de hectáreas quemadas hasta la presente fecha son: Jalisco, Chiapas, Chihuahua, Durango y Guerrero.
Conforme a los datos que recaba el SNIF, en el estado de Puebla durante el año 2024 se registraron 421 incendios forestales, representando 30,406 hectáreas afectadas en la entidad. De acuerdo con el Instituto para la Gestión, Administración y Vinculación Municipal (IGAVIM), 3 la mayoría de las quemas fueron provocadas; estas acciones no solo generan graves daños a nuestro medio ambiente que son incalculables, sino que también representan pérdidas económicas a las y los propietarios de estas áreas forestales.
Tan solo por mencionar algunas de las afectaciones que han ocasionado los incendios forestales registrados en Puebla, específicamente en la Sierra Negra, están los daños a la salud de las personas que viven en los municipios cercanos. En junio de 2024 la encargada de despacho del departamento de Protección Civil y Bomberos del municipio de Tehuacán, Puebla, manifestó que las graves afectaciones de los incendios forestales en la Sierra Negra estaban causando problemas de salud a los ciudadanos de su localidad, así como una fuerte contaminación.4
En este contexto, la atención de este tipo de siniestros debe ser inmediata para poder evitar no solo las afectaciones de tipo ambiental, sino también aquellas que representen un peligro para las y los pobladores de las comunidades cercanas a la zona de contingencia.
En este orden de ideas, la Conafor , a través de la Gerencia de Manejo del Fuego , se encarga de impulsar las acciones de capacitación, prevención, combate, investigación y monitoreo de los incendios forestales en coordinación con las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y el Sistema Nacional de Protección Civil, buscando salvaguardar la vida de las personas y proteger los ecosistemas forestales, sin olvidar la función ecológica del fuego en los mismos.
Por ende, la importancia de adicionar en el artículo 119 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable , que la Conafor deberá coordinarse con las autoridades competentes para que, en el marco del Programa de Manejo del Fuego, los gobiernos de las entidades federativas y de la Ciudad de México cuenten de manera obligatoria con los medios aéreos necesarios, tales como helicópteros debidamente equipados, para la atención, combate y control oportuno de incendios forestales, a través de mecanismos de coordinación, financiamiento y seguimiento que aseguren su disponibilidad y operación efectiva durante incendios forestales.
Lo anterior con el objeto de que las autoridades cuenten con los medios suficientes para el combate de los incendios forestales.
Para una mejor comprensión de lo aquí planteado se presenta un cuadro comparativo entre la propuesta de adición a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y el texto legal vigente:
Por todo lo antes expuesto y fundado, someto a consideración de este honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo quinto al artículo 119 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo Único . Se adiciona un párrafo quinto al artículo 119 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 119 . La Comisión coordinará el Programa de Manejo del Fuego y coadyuvará con las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México a través del combate ampliado de incendios forestales y promoverá la asistencia de las demás dependencias y entidades de la administración pública federal, conforme a los términos de la distribución de competencias y de los acuerdos o convenios que, para tal efecto, se celebren.
La autoridad municipal o de la demarcación territorial de la Ciudad de México deberá atender el combate inicial de incendios forestales; y en el caso de que éstos superen su capacidad operativa de respuesta, acudirá a la instancia estatal. Si ésta resultase insuficiente, se procederá a informar a la Comisión, la cual actuará de acuerdo con los programas y procedimientos respectivos. La Comisión definirá los mecanismos de coordinación pertinentes con el Sistema Nacional de Protección Civil.
La comisión, los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, procurarán la participación de los sectores social y privado, para los efectos señalados en el párrafo que antecede y organizarán programas permanentes de manejo del fuego.
Sin perjuicio de lo anterior, las legislaciones locales establecerán los mecanismos de coordinación entre la entidad federativa, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en la materia a que se refiere este capítulo.
La comisión se coordinará con las autoridades competentes para que, en el marco del Programa de Manejo del Fuego, los gobiernos de las entidades federativas y de la Ciudad de México cuenten de manera obligatoria con los medios aéreos necesarios, tales como helicópteros debidamente equipados, para la atención, combate y control oportuno de incendios forestales, a través de mecanismos de coordinación, financiamiento y seguimiento que aseguren su disponibilidad y operación efectiva durante la ocurrencia de los mismos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 ONU, Medio Ambiente. (2022). Fronteras 2022: ruido, llama y desequilibrios. Consultado en https://www.unep.org/es/resources/fronteras-2022-ruido-llamas-y-desequi librios
2 Conafor. (2010). Programa del Manejo del Fuego 20202020. Consultado en https://snif.cnf.gob.mx/incendios/
3 Ventura Victoria. (2025). Superficie afectada por incendios en Puebla se disparó en el último año. Consultado en https://oem.com.mx/elsoldepuebla/local/superficie-afectada-por-incendio s-en- puebla-se-disparo-en-el-ultimo-ano-22497364
4 Ambrocio Juan. (2024). Incendios forestales en Sierra Negra deterioran calidad del aire. Consultado en https://oem.com.mx/elsoldepuebla/local/incendios-forestales-en-sierra-n egra-deterioran- calidad-del-aire-13462474.app.json
Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 16 de julio de 2025.
Diputado Adolfo Alatriste Cantú (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Julio 16 de 2025.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, recibida del diputado Carlos Alberto Guevara Garza, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 16 de julio de 2025
Quien suscribe, diputado Carlos Alberto Guevara Garza , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. Asimismo, el artículo 123 constitucional obliga al Estado a establecer condiciones dignas de trabajo que promuevan la salud integral de los trabajadores.
Esta iniciativa se inscribe dentro de dichos mandatos, considerando también los principios rectores de salud preventiva, sostenibilidad, equidad y bienestar social, reconocidos por la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas.
Diagnóstico: La Desconexión Estructural entre Escuela y Trabajo
México ha avanzado en políticas alimentarias en el entorno escolar. La reforma al artículo 75 de la Ley General de Educación y las modificaciones al Acuerdo 17/08/21 de la Secretaría de Educación Pública establecen lineamientos para garantizar la venta de alimentos saludables en planteles educativos. Estas medidas buscan revertir el impacto de la obesidad infantil, el sobrepeso y las enfermedades metabólicas desde la edad escolar.
Sin embargo, no existe una política articulada que conecte estos esfuerzos con el entorno laboral de madres, padres y tutores. Mientras los hijos reciben orientación sobre alimentación saludable, los trabajadores siguen expuestos a entornos laborales sin acceso real a comida nutritiva, asequible o balanceada, lo que rompe la posibilidad de una cultura alimentaria familiar coherente y sostenible.
Objetivo de la Reforma
La presente iniciativa tiene por objeto actualizar y ampliar el alcance de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores con el fin de:
1. Transformarla en una herramienta activa de salud pública y prevención.
2. Fortalecer el papel de los centros de trabajo como espacios promotores de alimentación saludable.
3. Establecer vínculos normativos con las políticas escolares en materia alimentaria, promoviendo una visión integral de salud familiar.
4. Reforzar los incentivos fiscales para las empresas comprometidas con este nuevo paradigma alimentario.
5. Incluir nuevas modalidades sustentables y comunitarias de ayuda alimentaria que favorezcan la economía local.
Reformas Propuestas
Se proponen reformas a los artículos 1o., 3o., 6o., 7o. y 13 para:
-Establecer la obligatoriedad progresiva de la ayuda alimentaria en empresas de cierto tamaño.
-Incorporar como objetivo la alimentación saludable en el hogar mediante esquemas que atiendan a padres y madres trabajadoras.
-Ampliar las modalidades para incluir productos de cooperativas locales y esquemas de agricultura sustentable.
-Vincular las campañas nacionales con los contenidos y estrategias ya implementados en el sistema educativo básico.
-Reconocer la dimensión familiar de la política alimentaria en los centros de trabajo.
Impacto Esperado
-Reducción de enfermedades crónicas no transmisibles en población trabajadora.
-Coherencia educativa entre lo que niñas y niños aprenden en las escuelas y lo que sus familias consumen en casa y el trabajo.
-Apoyo a mercados locales, soberanía alimentaria y empleos verdes.
-Disminución del gasto público en salud por enfermedades prevenibles.
-Mejora en la productividad y bienestar laboral.
Vinculación Intersectorial
La iniciativa impulsa un modelo de corresponsabilidad entre sectores en donde:
-La Secretaría de Salud y la STPS regulan y promueven la calidad de la alimentación en los centros laborales;
-La SEP mantiene su esfuerzo en escuelas públicas;
-La SHCP otorga incentivos fiscales para fomentar buenas prácticas;
-Las empresas, los sindicatos y las cooperativas locales participan en su implementación.
Este enfoque integral convierte la alimentación saludable en una política de Estado que trasciende sectores y etapas de vida.
Hoy, más que nunca, el Estado mexicano debe garantizar que los entornos escolares y laborales trabajen en una misma dirección: prevenir enfermedades, educar en salud y garantizar el derecho a una alimentación digna. Esta reforma responde a ese mandato. La familia, como núcleo de transformación, no puede recibir mensajes encontrados: si en la escuela se enseña a comer sano, en el trabajo debe impulsarse también que esto se haga posible.
Para mejor comprensión de lo aquí planteado se presenta a continuación el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores y la propuesta de modificación:
Por lo aquí expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores
Artículo Único . Se reforman los artículos 1o., 3o. y 6o.; se adicionan las fracciones III y IV al artículo 7o. y un párrafo segundo al artículo 13 de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, para quedar como sigue:
Artículo 1o. La presente Ley tiene por objeto promover y regular la instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores, con el propósito de mejorar su estado nutricional, proteger la salud en el ámbito ocupacional y fomentar el acceso sostenible, equitativo y saludable a la alimentación, como parte de una política laboral con enfoque de derechos humanos y salud preventiva.
Artículo 3o. Los patrones deberán establecer esquemas de ayuda alimentaria cuando cuenten con más de 50 trabajadores. Para las micro y pequeñas empresas la ley preverá mecanismos de adhesión voluntaria mediante esquemas de cofinanciamiento público-privado.
Artículo 6o. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría y el sistema educativo nacional, definirá e instrumentará campañas anuales integrales para la promoción de la salud alimentaria en trabajadores y sus familias, vinculando contenidos escolares y laborales en materia de nutrición.
Artículo 7o. Los patrones podrán establecer esquemas de ayuda alimentaria para los trabajadores mediante cualquiera de las modalidades siguientes:
I. a II (...)
III. Apoyo alimentario mediante redes de productores locales o mercados sociales.
IV. Programas de alimentación saludables en entornos laborales, basados en menús avalados por la Secretaría de Salud.
Artículo 13. Con el propósito de fomentar el establecimiento de los esquemas de ayuda alimentaria en las diversas modalidades a que se refiere el artículo 7o. de esta Ley y alcanzar los objetivos previstos en el artículo 5o. de la misma, los gastos en los que incurran los patrones para proporcionar servicios de comedor a sus trabajadores, así como para la entrega de despensas o de vales para despensa o para consumo de alimentos en establecimientos, serán deducibles en los términos y condiciones que se establecen en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y los ingresos correspondientes del trabajador se considerarán ingresos exentos por prestaciones de previsión social para el trabajador, en los términos y límites establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta y no formarán parte de la base de las aportaciones de seguridad social en los términos y condiciones que para el caso dispongan las leyes de seguridad social.
Además de lo dispuesto en materia fiscal vigente, se reconocerán deducciones fiscales adicionales a las empresas que otorguen ayuda alimentaria con productos frescos, saludables, de origen local o mediante esquemas de educación nutricional certificada.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 16 de julio de 2025.
Diputado Carlos Alberto Guevara Garza (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Julio 16 de 2025.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, recibida del diputado Carlos Alberto Guevara Garza, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 16 de julio de 2025
Quien suscribe, diputado Carlos Alberto Guevara Garza , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce, en su artículo 3o., el derecho de toda persona a recibir una educación integral, laica y de calidad, que promueva el amor por la lectura, el pensamiento crítico y la cultura escrita como medios de desarrollo individual y colectivo.
Desde su promulgación en 2008, la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro ha sido un instrumento relevante para el diseño de políticas públicas orientadas al fortalecimiento de la lectura en México. Sin embargo, su estructura normativa no refleja los cambios culturales, tecnológicos y sociales de las últimas dos décadas, como lo son:
1. El crecimiento de la lectura digital y el consumo de contenidos en redes sociales.
2. El rezago en accesibilidad lectora para personas con discapacidad.
3. La desigualdad en el acceso a materiales de lectura entre zonas urbanas, rurales y marginadas.
4. La ausencia de un enfoque intergeneracional y comunitario que reconozca el papel clave de las familias y de los espacios públicos.
5. La falta de mecanismos institucionalizados para formar mediadores de lectura fuera del sistema bibliotecario.
6. La ausencia de medición periódica de impacto y hábitos lectores en coordinación con instancias como el Inegi.
En consecuencia, la ley vigente no permite dar respuesta integral ni estratégica a los retos actuales del fomento a la lectura, especialmente en contextos de pobreza, discapacidad, educación inicial y transformación digital.
Objetivo de la Reforma
La presente iniciativa tiene por objeto actualizar el marco normativo del fomento a la lectura para:
1. Reconocer el valor de la lectura en formatos digitales y accesibles.
2. Fortalecer el papel de las familias, comunidades y mediadores de lectura como agentes estratégicos.
3. Ampliar la política pública hacia la inclusión intergeneracional y territorial.
4. Establecer mecanismos de evaluación periódica del impacto lector.
5. Impulsar la vinculación entre lectura, ciudadanía, tecnología, cultura y bienestar.
Impacto esperado
La reforma busca contribuir a:
1. Reducir la brecha de lectura entre regiones, generaciones y condiciones sociales.
2. Reconocer y promover el derecho a la lectura de personas con discapacidad mediante ajustes razonables.
3. Fortalecer el uso de tecnología educativa y recursos digitales con fines de formación lectora.
4. Garantizar un enfoque transversal en el diseño de programas de lectura que considere la primera infancia, juventudes, personas mayores, mujeres, pueblos originarios y sectores en situación de vulnerabilidad.
5. Aumentar el acceso a materiales gratuitos, diversos y culturalmente significativos.
Vinculación normativa e institucional
Esta iniciativa se armoniza con:
1. El artículo 3o. constitucional y el marco de derechos culturales y educativos.
2. La Ley General de Educación, en su enfoque de inclusión y formación integral.
3. La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
4. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible, particularmente el ODS 4 (educación de calidad) y el ODS 10 (reducción de desigualdades).
5. Las líneas estratégicas de la Estrategia Nacional de Lectura y el Sistema Nacional de Bibliotecas.
Promover la lectura no es solo una acción educativa o cultural: es una política estructural de justicia social, acceso a la información, libertad de pensamiento y participación democrática. Leer no debe ser un privilegio, sino un derecho universal ejercido en libertad y diversidad.
Por ello, propongo la presente iniciativa de reforma a diversos artículos de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, con el fin de avanzar hacia un país que lea más, con mayor accesibilidad a la lectura y a los libros y, por ende, más libre y más justo.
Para mejor comprensión de lo aquí planteado se presenta a continuación el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro y la propuesta de modificación:
Por lo aquí expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
Artículo Único. Se reforman los artículos 1, 2 y 9; se adiciona la fracción IX al artículo 10, las fracciones IX al artículo II y la fracción IV al artículo 20 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para quedar como sigue:
Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.
Tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de Ciudad de México, para el fomento del hábito de la lectura en soportes físicos y digitales, así como la producción, distribución y acceso universal y accesible al libro.
Lo establecido en esta Ley se aplicará sin perjuicio de lo ordenado en la Ley de Imprenta, la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley General de Educación, la Ley General de Bibliotecas y sus respectivos reglamentos, así como cualquier otro ordenamiento en la materia, siempre y cuando no contravengan lo que en ésta se dispone.
Artículo 2. Para efectos de la presente Ley se entenderá como:
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
Mediador de lectura: Persona que, con o sin formación profesional en docencia o bibliotecología, promueve el acercamiento significativo a la lectura entre individuos o comunidades, mediante actividades pedagógicas, culturales o comunitarias. Su labor puede desarrollarse en bibliotecas, escuelas, espacios públicos, organizaciones civiles, entornos familiares o digitales, y su intervención se orienta a fomentar el gusto por la lectura, la comprensión lectora y el pensamiento crítico, con enfoque inclusivo, intergeneracional y territorial.
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
Artículo 9. Es obligación de las autoridades responsables de la aplicación de esta Ley, de manera concurrente o separada, promover programas de formación, certificación y actualización continua dirigidos a mediadores de lectura, bibliotecarios y demás personas encargadas de implementar acciones de fomento a la lectura y la cultura escrita, con enfoque comunitario, digital e inclusivo.
La Secretaría de Cultura establecerá un registro nacional de mediadores de lectura, que permita reconocer su labor, garantizar su profesionalización y fortalecer su participación en programas de alcance local, regional y nacional.
Artículo 10.- Corresponde a la Secretaría de Educación Pública:
I. a VIII. (...)
IX. Promover el hábito de la lectura, en coordinación con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Asimismo, deberá fomentar la lectura en formatos digitales, accesibles e inclusivos, así como la capacitación de mediadores de lectura.
Artículo 11. Corresponde a la Secretaría de Cultura:
I. a VIII (...)
IX. Promover en las bibliotecas públicas, en función de sus condiciones específicas, salas especializadas, clubes de lectura, talleres, y en general, actividades que promuevan la lectura y la participación de los lectores.
Asimismo, deberán garantizar el acceso a materiales en formatos accesibles (lectura fácil, Braille, audio, pictogramas) y tecnologías adaptativas para personas con discapacidad.
Artículo 20.- Para impulsar la coordinación interinstitucional e intergubernamental en la aplicación de la presente Ley, la Secretaría de Cultura deberá:
I. a III. (...)
IV. Impulsar la creación de redes locales, regionales y nacionales de mediadores de lectura, bibliotecas comunitarias y promotores culturales, facilitando su articulación con autoridades educativas, centros culturales, organizaciones de la sociedad civil y comunidades, mediante el uso de plataformas digitales accesibles y estrategias de formación, intercambio y colaboración.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 16 de julio de 2025.
Diputado Carlos Alberto Guevara Garza (rúbrica)
(Turnada a las Comisiones Unidas de Educación, y de Cultura y Cinematografía. Julio 16 de 2025.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, recibida del diputado Carlos Alberto Guevara Garza, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 16 de julio de 2025
Quien suscribe, diputado Carlos Alberto Guevara Garza , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 1o., la prohibición de toda discriminación, incluyendo la que se funde en discapacidad. Además, México es parte de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), que obliga a garantizar la participación plena y efectiva de estas personas en igualdad de condiciones con los demás.
La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD), en vigor desde 2011, constituye el instrumento normativo federal que regula el ejercicio de los derechos y libertades de este grupo social, garantizando su inclusión plena en los ámbitos social, laboral, educativo y cultural.
Justificación Contextual
La transformación digital y la creciente digitalización de servicios públicos, empleos, educación, justicia y participación ciudadana han creado nuevas barreras para las personas con discapacidad, especialmente en áreas como:
Plataformas de trabajo remoto inaccesibles;
Procedimientos judiciales digitales no adaptados;
Ausencia de tecnología asistida en entornos escolares y laborales;
Participación ciudadana sin ajustes razonables ni accesibilidad informativa.
Estas limitaciones profundizan la desigualdad y contradicen los principios de accesibilidad universal, igualdad sustantiva y autonomía que rigen las políticas de inclusión.
Objetivo de la Reforma
Actualizar la LGIPD para reconocer los derechos digitales de las personas con discapacidad y obligar a las autoridades públicas y privadas a garantizar entornos digitales accesibles, tecnología asistida disponible y mecanismos adaptados en espacios de justicia, trabajo, educación y participación.
Impacto Esperado
La reforma propuesta permitirá:
-Reducir la brecha digital por discapacidad;
-Aumentar la inserción laboral efectiva en entornos digitales;
-Garantizar un acceso real a la justicia digital y participación democrática;
-Impulsar el desarrollo tecnológico con enfoque de derechos humanos;
-Cumplir con los compromisos internacionales de México en materia de inclusión, desarrollo sostenible (ODS 10 y 16) y accesibilidad universal.
Vinculación Normativa e Institucional
Esta iniciativa se alínea con:
-La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU);
-La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (ODS 4, 8, 10 y 16);
-La Ley General de Educación, en su dimensión de accesibilidad digital;
-La Ley Federal del Trabajo, en lo relativo al empleo inclusivo y remoto;
-La Política Nacional de Inclusión 2021-2024 y el marco del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).
Además, promueve la coordinación interinstitucional entre la Secretaría del Trabajo, la Secretaría de Educación Pública, el Poder Judicial, el Inegi y la Secretaría de Bienestar.
Esta reforma no representa una carga económica significativa para el Estado, pero sí una oportunidad histórica para transitar de la inclusión física a la inclusión digital. Su aprobación consolidará a México como un país comprometido con el desarrollo inclusivo, democrático y tecnológicamente accesible.
Por ello, propongo reformar y adicionar los artículos 2, 5, 6, 11 y 29 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, con el firme propósito de avanzar hacia un país en el que la discapacidad no sea causa de exclusión, en ningún espacio ni dimensión.
Para mejor comprensión de lo aquí planteado se presenta a continuación el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, y la propuesta de modificación:
Por lo aquí expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 2, 5, 6, 11 y 29 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. (...)
I Bis. Accesibilidad digital universal. Diseño de entornos digitales, plataformas y servicios web que permiten a las personas con discapacidad utilizarlos en igualdad de condiciones con las demás personas.
II. a XXXIII (...)
XXXIII Bis. Tecnología asistida. Cualquier sistema, aplicación, equipo o software utilizado para aumentar, mantener o mejorar las capacidades funcionales de las personas con discapacidad, especialmente en entornos digitales.
XXXIV. (...)
Artículo 5. Los principios que deberán observar las políticas públicas, son:
I. a XI. (...)
XI Bis 1. La participación directa de personas con discapacidad en herramientas tecnológicas y normativas.
XI Bis 2. La promoción de entornos digitales accesibles y tecnología inclusiva.
XII. (...)
Artículo 6. Son facultades del Titular del Poder Ejecutivo Federal en materia de esta Ley, las siguientes:
I. a XII. (...)
XII Bis. Fomentar la participación en la vida pública, política y social del país.
XIII. (...)
Artículo 11. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social promoverá el derecho de las personas con discapacidad al trabajo digno y al empleo, en igualdad de oportunidades y equidad, de manera que se les otorgue certeza en su desarrollo personal, social y laboral. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones:
I. a VII. (...)
VII Bis. Garantizar que los espacios de trabajo remotos, plataformas digitales de empleo y procesos de selección virtual sean accesibles para personas con discapacidad, mediante tecnología adaptativa, formatos accesibles y asistencia personalizada cuando se requiera.
VIII. (...)
Artículo 29. Las instituciones de administración e impartición de justicia contarán con peritos especializados en las diversas discapacidades, apoyo de intérpretes de lengua de señas mexicana, así como la emisión de documentos en sistema de escritura Braille y formato de lectura fácil.
Las autoridades deberán garantizar el acceso efectivo a la justicia digital, incluyendo audiencias virtuales, notificaciones electrónicas y plataformas en formatos accesibles, especialmente para personas con discapacidad sensorial, cognitiva o psicosocial.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 16 de julio de 2025.
Diputado Carlos Alberto Guevara Garza (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Julio 16 de 2025.)
Que adiciona una fracción XI al artículo 1o., se adiciona una fracción XXI al artículo 15 y se reforma el artículo 17 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, recibida del diputado José Armando Fernández Samaniego, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 16 de julio de 2025
El que suscribe, José Armando Fernández Samaniego , diputado federal de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XI al artículo 1o., se adiciona una fracción XXI al artículo 15 y se reforma el artículo 17 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente .
Exposición de Motivos
La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, suscrita por México en 2015, establece 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) como un compromiso internacional para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos. Pese a ello, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), que es el eje central de la política ambiental en México, no contempla expresamente la alineación con los ODS, lo que genera vacíos en la transversalización de estos compromisos internacionales en la legislación nacional.
La ausencia de esta armonización provoca que muchas políticas públicas, programa s de ordenamiento y acciones administrativas no integren de manera directa metas, indicadores ni mecanismos de seguimiento que contribuyan al cumplimiento efectivo de los ODS, particularmente en temas como la acción por el clima, la gestión de ecosistemas terrestres y marinos, la salud ambiental, el acceso a agua limpia y la promoción de ciudades sostenibles.
El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo ha señalado que la alineación legislativa es indispensable para cumplir con los ODS en tiempo y forma. La falta de referencia normativa directa dificulta la rendición de cuentas y la evaluación del impacto de las políticas ambientales desde una perspectiva global.
Por ello, la presente iniciativa propone la reforma de los artículos 1, 15 y 17 de la LGEEPA, con el fin de establecer de manera explícita que Ja ley y las políticas públicas ambientales deben contribuir al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y que Jos instrumentos de planeación ambiental deben contener metas y mecanismos alineados con la Agenda 2030.
Argumentos
El artículo 1 de la LGEEPA define los fines de la ley, pero omite incluir el compromiso internacional de México con los ODS. La reforma propuesta incorpora la obligación de que las políticas públicas ambientales se diseñen y ejecuten para coadyuvar al cumplimiento de dichos objetivos.
El artículo 15 contiene los principios de la política ambiental nacional. Su reforma busca establecer que los ODS sean un principio rector obligatorio, asegurando que las acciones ambientales tengan impactos positivos en las dimensiones social, económica y ambiental, conforme a la Agenda 2030.
El artículo 17 regula la planeación ambiental. La adición propuesta establece que los instrumentos de planeación deben incorporar de manera obligatoria metas, indicadores y mecanismos de seguimiento compatibles con los ODS, lo que permitirá evaluar adecuadamente la contribución de las políticas ambientales mexicanas al desarrollo sostenible.
Esta reforma no sólo tiene justificación legal, sino que responde a los principios de progresividad de los derechos humanos establecidos en nuestra Carta Magna en congruencia con lo que establece el artículo 25 constitucional sobre que el desarrollo sea integral y sustentable, por lo que se debe armonizar la legislación con los acuerdos internacionales de México con lo que respecta a la Agenda 2030.
La presente iniciativa se sustenta en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, como se hizo referencia al inicio de esta presente iniciativa.
Para exponer con mayor claridad la propuesta de modificación normativa, el artículo que se propone modificar se desarrolla en el siguiente cuadro comparativo:
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XI al artículo 1o., se adiciona una fracción XXI al artículo 15 y se reforma el artículo 17 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de armonizar la legislación con la agenda 2030
Artículo Único. Se adiciona una fracción XI al artículo 1, se adiciona una fracción XXI al artículo 15 y se reforma el artículo 17 de Ja Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 1o. La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente. en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:
I. AL X...
XI. La contribución activa al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible establecidos en la Agenda 2030 adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en especial aquellos relacionados con la acción por el clima, la vida submarina, la vida de ecosistemas terrestres, la salud y el bienestar, el agua limpia y saneamiento, la producción, consumo responsables y las ciudades sostenibles deberán permear de manera transversal en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas ambientales, de modo que las estrategias nacionales contribuyan eficazmente al cumplimiento de estos.
En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes relacionada s con las materias que regula este ordenamiento.
Artículo 15. Para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta Ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ejecutivo Federal observará los siguientes principios:
I. AL XX ...
XXI. Las políticas públicas ambientales deberán contribuir al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en sus tres dimensiones: social, económica y ambiental, garantizando que los programas, normas, y acciones gubernamentales estén alineados con las metas de la Agenda 2030.
Artículo 17. En la planeación nacional del desarrollo se deberá incorporar la política ambiental y el ordenamiento ecológico que se establezcan de conformidad con esta Ley y las demás disposiciones en la materia.
En la planeación y realización de las acciones a cargo de las dependencias y entidades de la administración pública federal, conforme a sus respectivas esferas de competencia, así como en el ejercicio de tas atribuciones que las leyes confiera n al Gobierno Federal para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y en general inducir las acciones de los particulares en los campos económico y social, se observarán los lineamientos de política ambiental que establezcan el Plan Nacional de Desarrollo y los programa s correspondientes.
Los instrumentos de planeación ambiental deberán incorporar de manera obligatoria metas, indicadores y mecanismos de seguimiento compatibles con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, a fin de asegurar la coherencia entre las políticas nacionales y los compromisos multilaterales del Estado Mexicano. La evaluación de los instrumentos deberá considerar el impacto de las acciones ambientales en congruencia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Artículo Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes
-Organización de las Naciones Unidas. (2015). Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible
-Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). (2022). Los ODS en México.
-Cámara de Diputados. (2024). Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
-Cámara de Diputados. (2010). Reglamento de La Cámara de Diputados.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 16 de julio del 2025.
Diputado José Armando Fernández Samaniego (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Julio 16 de 2025.)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de atención a la salud mental, presentada por la diputada Karina Alejandra Trujillo Trujillo, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente llevada a cabo el miércoles 16 de julio de 2025
La que suscribe, diputada Karina Alejandra Trujillo Trujillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de atención a la salud mental de niñas, niños y adolescentes, mujeres víctimas de violencia y personas de los pueblos y comunidades indígenas, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
I. La importancia de la salud mental
En México, vemos un incremento en problemas de salud mental de las niñas, niños y jóvenes principalmente. Los mayores retos que enfrentan son la ansiedad y la depresión; y, para el caso de los jóvenes, además afrontan las adicciones e incluso el suicidio. Situaciones que se agravan con la violencia y la desigualdad. Aunado a ello, en nuestra sociedad no hay una fuerte cultura de la atención a la salud mental, porque no hay una educación que la priorice, así como la falta de acceso a servicios especializados, es decir, un acceso limitado a atención psicológica y la escasez de profesionales capacitados.
En ese tenor, la Organización Mundial de la Salud (OMS), en 2024, señaló respecto de la salud mental de los adolescentes, lo siguiente:
...Cuantos más sean los factores de riesgo a los que están expuestos los adolescentes, como la exposición a situaciones adversas, la presión social del entorno y la exploración de la propia identidad, mayores serán sus efectos en su salud mental. Además, la influencia de los medios de comunicación y la imposición de normas de género pueden resultarles dañinas porque aumentan la disparidad entre la realidad que viven y sus expectativas o aspiraciones de futuro. Otros determinantes importantes de la salud mental de los adolescentes son el buen ambiente en el hogar y las relaciones con sus compañeros. La violencia, en particular la violencia sexual y el acoso escolar y en el grupo, una crianza muy severa por parte de los padres y los problemas graves de índole socioeconómica o de otro tipo son riesgos conocidos para su salud mental (OMS, 2024)1 .
En ese tenor, observamos que son múltiples los factores de riesgo que afectan la salud mental de los jóvenes, pero también hay que reconocer que en la mayoría de los casos son factores que se desencadenan desde la niñez, por ello, es de suma importancia que exista mayor accesibilidad a especialistas de la salud mental principalmente para este sector de la población.
Normalizar la atención de la salud mental de los menores de edad conllevará bienestar dentro de la sociedad mexicana; y, dotar de esta a las mujeres víctimas de violencia y a las personas de las comunidades indígenas es un acto de justicia social.
De acuerdo con las estadísticas, tenemos los siguientes datos que a continuación señaló:
a) El Informe Mundial sobre las Drogas 2024, presentado por la Oficina de las Naciones Unidad contra la Droga y el Delito (UNODC), concluyó que, en una década el consumo de sustancias psicoactivas se elevó 20 por ciento2 . Asimismo, señala que si bien alrededor de 64 millones de personas en el mundo sufren de trastornos por el uso de drogas, sola una de cada 11 recibe tratamiento. Las mujeres tienen menos acceso al tratamiento que los hombres: solo una de cada 18 mujeres con trastornos por consumo de drogas recibe tratamiento en comparación con uno de cada siete hombres.3
Al respecto, la Dra. María Elena Medina Mora, quién ha fungido como Directora de la Facultad de Psicología de la UNAM (2023), ha señalado que, el primer reto que enfrenta México es que si juntamos salud mental y drogas, estamos en la media mundial de incidencias entre la población; sin embargo, nos encontramos en el penúltimo lugar en cuanto a acceso a tratamientos y eso nos hace necesitar nuevas políticas para poder realmente proteger a las personas.4
En ese sentido, dotar principalmente a las niñas, niños y adolescentes de servicios de salud mental, permitirá contrarrestar el incremento de las adicciones, medidas fundamentales para el progreso de nuestro país.
b) Por otra parte, de acuerdo con datos y cifras del año 2024, la OMS ha informado lo siguiente:
Uno de cada siete jóvenes de entre 10 y 19 años padece algún tipo de trastorno mental. Estas afectaciones representan 15 por ciento de la carga mundial de morbimortalidad entre los adolescentes. La depresión, la ansiedad y los trastornos del comportamiento se encuentran entre las principales causas de enfermedad y discapacidad en los adolescentes. El suicidio es la tercera causa de defunción en las personas de 15 a 29 años. Cuando un trastorno de salud mental de un adolescente no se trata, sus consecuencias se extienden a la edad adulta, perjudican sus salud física y mental y limitan sus posibilidades de llevar una vida plena en el futuro.
...
Los trastornos emocionales son frecuentes en los adolescentes. Los trastornos de ansiedad, que se pueden manifestar como crisis de angustia o un exceso de preocupación, son los más frecuentes en este grupo de edad, y también son más comunes entre los adolescentes mayores que entre los de menor edad. Se calcula que el 4,4% de los adolescentes de 10 a 14 años y 5.5% de los de 15 a 19 años sufre un trastorno de ansiedad, y que el 1,4% de los adolescentes de 10 a 14 años y 3.2 por ciento de los de 15 a 19 años padecen depresión. La depresión y la ansiedad pueden compartir algunos síntomas, como los cambios repentinos e inesperados del estado de ánimo.
Los trastornos por ansiedad y por depresión pueden afectar significativamente a la asistencia a la escuela, el estudio y el rendimiento académico. El retraimiento social puede agravar el aislamiento y la soledad, y la depresión, en particular, puede llevar al suicidio.
Los trastornos del comportamiento son más frecuentes entre los adolescentes jóvenes que entre los de más edad. El 3.1 por ciento de los adolescentes de entre 10 a 14 años y el 2.4 por ciento de los de entre 15 a 19 años tienen un trastorno por déficit de atención con hiperactividad, que se caracteriza por la dificultad para mantener la atención, un exceso de actividad y conductas impulsivas. Otra afección que pueden sufrir los adolescentes es el trastorno de comportamiento disocial, que se caracteriza por conductas destructivas o desafiantes y afecta a 3.6 por ciento de los adolescentes de 10 a 14 años y a 2.4 por ciento de los de 15 a 19 años. (1) Los trastornos del comportamiento pueden interferir en el rendimiento académico y aumentan el riesgo de incurrir en actos delictivos.5
Ahora bien, respecto al suicidio, de acuerdo con las cifras de la OMS (2024) es la tercera causa de defunción entre los adolescentes mayores y los jóvenes de entre 15 y 29 años. Los factores de riesgo de suicidio son diversos: el consumo indebido de bebidas alcohólicas, el maltrato en la infancia, la estigmatización que disuade de buscar ayuda, los obstáculos que impiden recibir atención y el acceso a medios para suicidarse. Las plataformas digitales, al igual que otros medios, pueden ayudar a aplicar medidas de prevención del suicidio, pero también pueden inducir a cometer actos autolesivos.6
c) Por otra parte, de acuerdo con la última Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh), llevada a cabo por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2021, destacó que:
En 2021, a nivel nacional, del total de mujeres de 15 años y más, 70.1 por ciento han experimentado al menos un incidente de violencia, que puede ser psicológica, económica, patrimonial, física, sexual o discriminación en al menos un ámbito y ejercida por cualquier persona agresora a lo largo de su vida.
La violencia psicológica es la que presenta mayor prevalencia (51.6 por ciento), seguida de la violencia sexual (49.7 por ciento), la violencia física (34.7 por ciento) y la violencia económica, patrimonial y discriminación (27.4 por ciento).
Mientras que, de octubre 2020 a octubre 2021, 42.8 por ciento de las de mujeres de 15 años y más experimentaron algún tipo de violencia, la violencia psicológica es la que presenta mayor prevalencia (29.4 por ciento), seguida de la violencia sexual (23.3 por ciento), la violencia económica, patrimonial y/o discriminación (16.2 por ciento) y la violencia física (10.2 por ciento).7
Por lo anterior, es necesario que las mujeres violentadas puedan recibir atención física y mental de manera preferente e inmediata.
d) Por otro lado, en México, el acceso a servicios de salud mental para las poblaciones indígenas aún es limitado y desigual, además existe una brecha cultural que dificulta la comprensión de la necesidad de la salud mental para este sector de la población.
No solo enfrentan restricciones y discriminación, sino que también deben lidiar con el proceso continuo de preservar y recuperar su identidad cultural. Para muchas de estas personas, la pérdida de sus lenguas y tradiciones puede generar sentimientos de tristeza, aislamiento y desesperanza. Según la bibliografía especializada, las tasas de problemas de salud mental en las comunidades indígenas están en aumento, incluyendo trastornos graves que llevan a consecuencias devastadoras, como el suicidio y el consumo de sustancias psicoactivas en jóvenes. Estos problemas son resultado de la violación de sus derechos, de la discriminación, violencia y racismo injustificados que estas comunidades sufren (Terrones Madelín, 2024, Medical Impact).8
En ese sentido, se busca también con esta iniciativa impulsar el bienestar mental de las familias y pueblos y comunidades indígenas; y, que además de la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, también los centros de salud comunitarios, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, lleven a cabo, diversas acciones para garantizar su salud mental, ya que estos son los más cercanos a sus lugares de residencia.
II. Marco jurídico a nivel internacional de la salud mental
México, como Estado parte de varios tratados internacionales, tiene la obligación de garantizar el derecho a la salud mental, tales como:
a) La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 25, establece que: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar...9 En ese tenor, para alcanzar la salud y el bienestar de las personas, se necesitan llevar a cabo acciones que la refuercen.
b) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y Culturales, en el artículo 12, señala lo siguiente: Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.10 En ese tenor, también establece que los Estados Parte en el Pacto, deberán adoptan medidas a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho.
c) Los Principios para la Protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la Atención de la Salud Mental, adoptados por la Asamblea General del ONU, en su Resolución 46/119, del 17 de diciembre de 1991, en el principio 1, numeral 1 y 2, establece lo siguiente:
Libertades fundamentales y derechos básicos
1. Todas las personas tienen derecho a la mejor atención disponible en materia de salud mental, que será parte del sistema de asistencia sanitaria y social.
2. Todas las personas que padezcan una enfermedad mental, o que estén siendo atendidas por esa causa, serán tratadas con humanidad y con respeto a la dignidad inherente de la persona humana...11
En ese tenor, proveer y garantizar la salud mental, es una obligación del Gobierno. De manera, que es necesario fortalecer dicho sector con recursos humanos especializados que estén cerca principalmente de los más jóvenes de nuestra sociedad. En ese tenor, estimo que acercar a dichos especialistas, a través, de las escuelas públicas de nivel básico y medio superior, será un acierto. Así como una coordinación de la Federación, los gobiernos de las entidades federativas que incluya a los centros de salud comunitarios, en favor de llevar acciones que fortalezcan la salud mental de la población que tiene acceso a estos últimos.
III. Marco jurídico a nivel nacional de la salud mental
a) La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, establece en el artículo 4º, párrafo tercero, lo siguiente:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
En ese tenor, al definir la Ley las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecer la concurrencia de las autoridades correspondientes entre los distintos niveles de gobierno, es que estamos obligados a dotar el marco jurídico que la garantice. Por ello, en el presente proyecto se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud.
b) Al respecto la Ley General de Salud, en su artículo 27, fracción VI, ha establecido que para los efectos del derecho a la protección de la salud, se considera como uno de los servicios básicos de salud, el relativo a la salud mental (Ley General de Salud, México, 1984, art. 27).12
Asimismo, en lo tocante a la salud mental el artículo 72 de la citada Ley, menciona lo siguiente:
Artículo 72.- La salud mental y la prevención de las adicciones tendrán carácter prioritario dentro de las políticas de salud y deberán brindarse conforme a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos. El Estado garantizará el acceso universal, igualitario y equitativo a la atención de la salud mental y de las adicciones a las personas en el territorio nacional.
Toda persona tiene derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental, sin discriminación por motivos de origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad, la expresión de género, la filiación política, el estado civil, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Para los efectos de esta ley, se entiende por salud mental un estado de bienestar físico, mental, emocional y social determinado por la interacción del individuo con la sociedad y vinculado al ejercicio pleno de los derechos humanos; y por adicción a la enfermedad física y psico-emocional que crea una dependencia o necesidad hacia una sustancia, actividad o relación.
Así también, el artículo 73 Bis, de la Ley General de Salud, señala:
Artículo 73 Bis. Las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud deberán brindar acceso a los servicios de atención de salud mental y por consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones en cumplimiento con los principios siguientes:
I. Cercanía al lugar de residencia de la población usuaria de los servicios de salud mental y las personas con consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones;
II. a IV. ...
V. Atención prioritaria a la población en situación de vulnerabilidad como las niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas adultas mayores, personas con discapacidad, indígenas, afromexicanas, personas en situación de calle y pobreza, migrantes, víctimas de violencia y personas discriminadas por su orientación sexual o su identidad de género;
VI. a VIII. ...
Así pues, vemos que el Estado debe garantizar el acceso universal, igualitario y equitativo a la atención de la salud mental, así como el derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental, sin discriminación, prioritariamente a la población más vulnerable, así que, con esta iniciativa se contribuye a que así se lleve a cabo.
IV. En conclusión, esta pieza legislativa propone reformar y adicionar la Ley General de Salud, a fin de:
a) Que haya mayor accesibilidad a la salud mental de las niñas, niños y adolescentes, a través de la coordinación entre la Secretaría de Salud y las autoridades educativas, para que haya personal calificado en el área de salud mental que preste servicios profesionales en las escuelas de nivel básico y medio superior;
b) Se dé atención preferente e inmediata a las mujeres sometidas a cualquier forma de maltrato que ponga en peligro su salud física y mental; e,
c) Impulsar el bienestar mental de las familias y pueblos y comunidades indígenas; y, que además de la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, también los centros de salud comunitarios, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, lleven a cabo, diversas acciones para garantizar la salud mental.
Con la propuesta que pongo a su consideración estimo que se estará acercando la salud mental a quiénes más la necesitan.
V. Por todo lo anterior, para mayor claridad a la propuesta, se incluye un cuadro comparativo:
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi carácter de diputada someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de atención a la salud mental de niñas, niños y adolescentes, mujeres víctimas de violencia y personas de los pueblos y comunidades indígenas
Artículo Único. Se reforma la fracción IV y IV Bis del artículo 6o.; el segundo párrafo, de la fracción V y la fracción XI, del artículo 73; y, el primer y segundo párrafo del artículo 171; además, se adiciona un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 6º; un segundo párrafo, a la fracción I del artículo 73 Bis; una fracción I Bis, al artículo 73 Ter, todos pertenecientes a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 6o. ...
I. a III. ...
IV. Dar impulso al desarrollo de la familia y de la comunidad, así como a la integración social y al crecimiento físico y mental de las niñas, niños y adolescentes;
Para ello, se coordinará con las autoridades educativas para que personal calificado en el área de la salud mental preste servicios profesionales en las escuelas públicas de nivel básico y medio superior.
IV Bis. Impulsar el bienestar físico y mental; y, el desarrollo de las familias y pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas que propicien el desarrollo de sus potencialidades político sociales y culturales; con su participación y tomando en cuenta sus valores y organización social;
IV Bis. a la XII. ...
Artículo 73. ...
La Secretaría de Salud, las instituciones de salud, los gobiernos de las entidades federativas y los centros de salud comunitarios, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y llevarán a cabo:
I. a IV. ...
V. La implementación estratégica de servicios de atención de salud mental y adicciones en establecimientos de la red integral de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud, que permita abatir la brecha de atención; así como, en las escuelas públicas de nivel básico y medio superior, en coordinación con las autoridades educativas.
V Bis. a X. ...
XI. El desarrollo de acciones y programas para detectar, atender y prevenir el suicidio, en coordinación con las autoridades educativas y
...
Artículo 73 Bis. ...
I. ...
Así como en las escuelas públicas de nivel básico y nivel medio superior, a través del personal calificado en el área de la salud mental que designe para prestar dichos servicios profesionales en las mismas.
II. a VIII. ...
Artículo 73 Ter. ...
I. ...
I Bis. Programas de atención a la salud mental de niñas, niños y jóvenes de las escuelas públicas de nivel básico y medio superior, en coordinación con las autoridades educativas.
II. a IV. ...
Artículo 171. Los integrantes del Sistema Nacional de Salud, deberán dar atención preferente e inmediata a menores, mujeres y ancianos sometidos a cualquier forma de maltrato que ponga en peligro su salud física y mental. Asimismo, darán esa atención a quienes hayan sido sujetos pasivos de la comisión de delitos que atenten contra la integridad física o mental o el normal desarrollo psico-somático de los individuos.
En estos casos, las instituciones de salud podrán tomar las medidas inmediatas que sean necesarias para la protección de la salud de los menores, mujeres y ancianos, sin perjuicio de dar intervención a las autoridades competentes.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Organización Mundial de la Salud [OMS]. (2024). La salud mental de los adolescentes. Disponible en https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/adolescent-mental-h ealth
2 ONU, Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delit en México, UNODC. (2024). Informe Mundial sobre las Drogas 2024 de UNODC: los daños del problema mundial de las drogas siguen aumentando en medio de la expansión del consumo y los mercados de drogas. Disponible en https://www.unodc.org/lpomex/es/noticias/junio-2024/informe-mundial-sob re-las-drogas-2024-de- unodc_-los-daos-del-problema-mundial-de-las-drogas-siguen-aumentando-en -medio-de-la-expansion-del- consumo-y-los-mercados-de-drogas.html
3 Obra citada ONUR-UNODC (2024).
4 Doctora Medina Mora, María Elena. (2023). Retos de la salud mental en México: Desesperanza, pobreza y violencia. Universidad Ibero. Conferencia sobre qué hay detrás de las adicciones. Disponible en https://ibero.mx/prensa/retos-de-la-salud-mental-en-mexico-desesperanza -pobreza-y-violencia
5 Obra citada OMS (2024).
6 Obra citada OMS (2024).
7 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi. (2021). Violencia contra las mujeres en México. Disponible en https://www.inegi.org.mx/tablerosestadisticos/vcmm/#:~:text=La%20violen cia%20psicol%C3%B3gica%20es
%20la,%2Fo%20discriminaci%C3%B3n%20(27.4%20%25).
8 Terrones Madelín. (2024). Salud Mental en Comunidades Indígenas: Desafíos y apoyos necesarios. Medical Impact. Disponible en https://medical-impact.org/salud-mental-en-comunidades-indigenas-desafi os-y- apoyos- necesarios/#:~:text=Seg%C3%BAn%20la%20bibliograf%C3%ADa%20especializada %2C%20las,de%20sustanci as%20psicoactivas%20en%20j%C3%B3venes.
9 Declaración Universal de los Derechos Humanos [DUDH], 10 de diciembre de 1948. Disponible en https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
10 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales [PIDESC], (1966). ONU. Disponible en https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/internation al-covenant-economic-social- and-cultural-rights
11 Principios para la Protección de las personas con enfermedades mentales y la mejora de la atención de la salud mental, PPPEMMASM. (1991). ONU. Disponible en https://www.ohchr.org/en/instruments-
mechanisms/instruments/principles-protection-persons-men tal-illness-and-improvement
12 Ley General de Salud [L.G.S.] (1984). México. Art. 27. p. 16. Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el 16 de julio de 2025.
Diputada Karina Alejandra Trujillo Trujillo (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Salud. Julio 16 de 2025.)
De la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, relativa a la segunda reunión ordinaria, efectuada el jueves 23 de enero de 2025
En la Ciudad de México, a las 11:01 horas del jueves 23 de enero de 2025, en la sala de juntas de la comisión, en el segundo piso del edificio F, del Palacio Legislativo de San Lázaro, se reunieron los integrantes de la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para proceder a desahogar el orden del día que los convocó, estando conectados mediante la plataforma Zoom el diputado Eruviel Ávila Villegas, en su calidad de presidente de la comisión, las diputadas Anayeli Muñoz Moreno, Herminia López Santiago y los diputados Gilberto Herrera Ruiz, Jesús Alfonso Ibarra Ramos, Santiago González Soto, Humberto Ambriz Delgadillo, Jesús Antonio Nader Nasrallah, Roberto Ramos Alor, César Augusto Rendón García y Juan Guillermo Rendón Gómez, para el desahogo del siguiente
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración del quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la primera reunión ordinaria de la comisión.
4. Presentación y, en su caso, aprobación del seminario de capacitación para las y los integrantes de la comisión, Panorama de ciencia, tecnología e innovación en México, presente y perspectivas.
5. Propuesta de un desayuno de trabajo con autoridades del Instituto Politécnico Nacional, Unidad Zacatenco, programado tentativamente para el lunes 10 de febrero a las 10:00 horas.
6. Propuesta de un congreso de inteligencia artificial.
7. Propuesta de uso del fondo fijo de la comisión.
8. Reporte de asuntos legislativos turnados a la comisión por Mesa Directiva.
9. Integración de subcomisiones.
10. Clausura de la reunión.
La reunión se desarrolló desglosando cada uno de los puntos del orden del día conforme el siguiente orden:
1. Registro de asistencia y declaración de quórum
Con relación al primer punto, éste se desarrolló de la siguiente manera:
El presidente Eruviel Ávila Villegas solicita al señor secretario, diputado Juan Antonio González Hernández, pasar la lista verificar el quórum de esta reunión de Mesa Directiva.
Así pues, se relacionaron a las diputadas y los diputados que registraron su asistencia, tal y como se muestra a continuación:
Diputado Eruviel Ávila Villegas .
Diputado Luis Humberto Fernández Fuentes .
Diputado Juan Antonio González Hernández.
Diputado Gilberto Herrera Ruiz .
Diputado Jesús Alfonso Ibarra Ramos.
Diputada Herminia López Santiago .
Diputado Jesús Antonio Nader Nasrallah.
Diputado Luis Orlando Quiroga Treviño.
Diputado Santiago González Soto.
Diputado Humberto Ambriz Delgadillo.
Diputada Anayeli Muñoz Moreno.
Diputada Anabel Acosta Islas.
Diputada Rosalía León Rosas.
Diputado Roberto Ramos Alor.
Diputado César Augusto Rendón García.
Diputado Juan Guillermo Rendón Gómez.
En el uso de la voz, el diputado Juan Antonio González Hernández declaró que se contó con el quórum legal.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día
Con relación al segundo punto, éste se desarrolló de la siguiente manera:
Continuando con el orden del día, el presidente Eruviel Ávila Villegas dispensa la lectura del orden del día y la somete a votación económica, obteniendo como consecuencia la aprobación del mismo por unanimidad.
1. Registro de asistencia y declaración del quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la primera reunión ordinaria de la comisión.
4. Presentación y, en su caso, aprobación del seminario de capacitación para las y los integrantes de la comisión, Panorama de ciencia, tecnología e innovación en México, presente y perspectivas.
5. Propuesta de un desayuno de trabajo con autoridades del instituto Politécnico Nacional, Unidad Zacatenco, programado tentativamente para el lunes 10 de febrero a las 10:00 horas.
6. Propuesta de un congreso de inteligencia artificial.
7. Propuesta de uso del fondo fijo de la comisión.
8. Reporte de asuntos legislativos turnados a la comisión por Mesa Directiva.
9. Integración de subcomisiones.
10. Clausura de la reunión.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la primera reunión ordinaria de la comisión
Para dar trámite a este punto del orden del día, el presidente Eruviel Avila Villegas somete a votación económica la aprobación del acta correspondiente a la primera reunión ordinaria de la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, obteniendo como consecuencia la aprobación de la misma por unanimidad.
4. Presentación y, en su caso, aprobación del seminario de capacitación para las y los integrantes de la comisión, Panorama de ciencia, tecnología e innovación en México, presente y perspectivas
Con relación al cuarto punto del orden del día, éste se desarrolló de la siguiente manera:
El presidente Eruviel Ávila Villegas pone consideración de la asamblea lo relacionado al seminario Panorama de ciencia y tecnología e innovación de México, presente y perspectivas. Solicitando al secretario técnico tenga la amabilidad de compartir algunos detalles de este.
El secretario técnico Rodrigo Ávila Barreiro menciona que este es un curso de 18 horas que se llevará a cabo de forma semipresencial con el Cinvestav, que es el Centro de Investigación y Estudios Avanzados del Politécnico Nacional.
Señala que será gratuito, en el marco de un convenio de colaboración de la comisión con el IPN, informa sobre la realización de un curso gratuito en el marco de un convenio de colaboración entre la comisión y el Instituto Politécnico Nacional, destacando su importancia y valor para los participantes.
Se presentó el temario del curso, el cual contempla los siguientes puntos:
Introducción al ecosistema científico nacional.
Diagnóstico del estado actual de la ciencia y la tecnología en México.
Retos y desafíos urgentes, limitaciones estructurales y déficits de financiamiento.
Temas selectos de regulación de tecnologías emergentes.
Estrategias para fortalecer el ecosistema científico desde el Legislativo.
Interfaz entre ciencia, política y asesoramiento científico legislativo.
El presidente de la comisión, diputado Eruviel Ávila Villegas , indicó que el secretario técnico estará atento al registro de los interesados en tomar el curso. Asimismo, expresó su agradecimiento al Centro de Investigación y de Estudios Avanzados (Cinvestav) por la oportunidad de participar en esta iniciativa.
Se reiteró que la invitación para participar en el curso queda abierta de manera opcional para las y los diputados, así como para los asesores que cada legislador considere pertinente. Finalmente, se señaló que se dará seguimiento a las propuestas y registros de los interesados en asistir.
5. Propuesta de un desayuno de trabajo con autoridades del Instituto Politécnico Nacional, Unidad Zacatenco, programado tentativamente para el lunes 10 de febrero a las 10:00 horas
En relación con el quinto punto del orden del día, el presidente de la comisión, diputado Eruviel Ávila Villegas , informó sobre la invitación extendida por el doctor Arturo Reyes, director general del Instituto Politécnico Nacional (IPN), para sostener un diálogo en la sede de Zacatenco, ubicada en la alcaldía Gustavo A. Madero, el día 10 de febrero.
El diputado Ávila Villegas sometió a consideración de la asamblea la posibilidad de celebrar una sesión en dicha sede, cuyo punto principal sería el diálogo y la exploración de posibles acuerdos con el IPN.
Asimismo, se mencionaron algunos de los temas que se abordarían en la reunión con el director general del IPN, entre ellos, la Ley General de Ciencia, Tecnología e Innovación, con la participación del abogado general del Politécnico Nacional. También se destacaron proyectos estratégicos impulsados por el gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, en los cuales el IPN ha tenido una participación activa, tales como el desarrollo de autos eléctricos, inteligencia artificial y ciberseguridad, este último a cargo de la Secretaría de Innovación del IPN.
Finalmente, el diputado Ávila Villegas agradeció a quienes deseen asistir y recordó que la participación será opcional, manteniendo el carácter semipresencial de la sesión.
6. Propuesta de un congreso de inteligencia artificial
Con relación al sexto punto, éste se desarrolló de la siguiente manera:
El presidente Eruviel Ávila Villegas menciona con relación al Congreso de Inteligencia Artificial, agradece al secretario técnico platique del tema.
A continuación, el secretario técnico Rodrigo Ávila en uso de la palabra menciona que el presidente de la comisión ha instruido poner a consideración de la asamblea una propuesta de Congreso sobre Inteligencia Artificial, hay muchas variables que abordar, desde inteligencia artificial en la salud, en la justicia, en la seguridad, en la educación, por supuesto; hay preocupaciones también respecto al uso ético, con respeto a los derechos humanos, de la inteligencia artificial.
La comisión realizará un esfuerzo importante de deliberación convocando a expertos nacionales e internacionales, esa es la instrucción del presidente, donde se puedan discutir y analizar los diferentes elementos para estar un poco, para ir adelantando la discusión.
El presidente Eruviel Ávila Villegas agradece la información y solicita las propuestas, ideas, posibles invitados a este congreso, a este ejercicio de parlamento abierto. Menciona que todas las voces serán escuchadas y que serán bienvenidas todo tipo de opiniones.
7. Propuesta de uso del fondo fijo de la comisión
Con relación al sexto punto, este se desarrolló de la siguiente manera:
El presidente Eruviel Ávila Villegas señala que existe un fondo fijo de la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, es un presupuesto mensual de 14 mil 500 pesos del que todas y todos pueden disponer, de manera proporcional para que puedan utilizarlo para sus gestiones, a cada diputado tocaría como $725.00 pesos.
Los cuales hay que comprobarlos, y se pueden utilizar para papelería, para alimentos o gasolina, por lo que queda a disposición este recurso, con toda transparencia.
8. Reporte de asuntos legislativos turnados a la comisión por Mesa Directiva
Con relación al punto ocho del orden del día, éste se desarrolló de la siguiente manera:
El presidente Eruviel Ávila Villegas pone consideración de la asamblea lo relacionado al reporte de asuntos legislativos turnados a la comisión por Mesa Directiva. Solicitando al secretario técnico, tenga la amabilidad de compartir algunos detalles de este.
El secretario técnico Rodrigo Ávila Barreiro informó sobre la presentación de dos iniciativas y tres puntos de acuerdo. Se señaló que, con el objetivo de tomar una decisión de manera colegiada, dichos documentos serían enviados a los integrantes para su análisis el mismo día.
En primer lugar, se mencionó una iniciativa proveniente de la legislatura pasada, la cual propone adicionar disposiciones a la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación. Dicha propuesta está relacionada con el uso ético de la inteligencia artificial, tema de gran relevancia, y se destacó que será consultada con los integrantes de la comisión y con la Secretaría correspondiente.
Asimismo, se presentó otra iniciativa perteneciente a la actual legislatura, la cual plantea la reforma de dos artículos de la misma Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación. Se informó que, al ser una iniciativa de la legislatura en curso, se ha solicitado formalmente opinión al Centro de Investigaciones Parlamentarias, al CEDIP y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Se indicó que, una vez obtenidas dichas opiniones, serán compartidas con los integrantes de la comisión y que se recibirán observaciones, sugerencias o comentarios para la emisión de una opinión colegiada.
En cuanto a los tres puntos de acuerdo, se hizo referencia a una propuesta de la diputada Herminia, relacionada con un reconocimiento del Congreso del estado de Coahuila y con la solicitud de avances en la regulación de la inteligencia artificial. Adicionalmente, se mencionó la recepción de un oficio enviado por el auditor superior, en el cual se presentan observaciones y sugerencias sobre los informes de fiscalización de la Cuenta Pública 2023.
Se enfatizó que todos los documentos mencionados serán enviados a los integrantes de la comisión y a sus asesores, a fin de que se pueda dar el debido trámite a las iniciativas y puntos de acuerdo en el marco del proceso legislativo correspondiente.
Posteriormente, el presidente de la comisión, el diputado Eruviel Ávila Villegas , solicitó dar claridad a los temas en discusión, enfatizando la importancia de abordar los asuntos de manera ejecutiva sin comprometer el debido proceso legislativo. Indicó que, en el caso de los puntos de acuerdo, se deberá proceder con su análisis y, en su caso, remitirlos a la Mesa Directiva para su eventual aprobación por el Pleno. Asimismo, expresó su reconocimiento por el seguimiento dado a estos temas.
9. Integración de subcomisiones
En relación con el punto número nueve del orden del día, el presidente Eruviel Ávila Villegas informó sobre la integración pendiente de cinco subcomisiones y señaló que, en caso de ser necesario, se podrían crear más. Las subcomisiones contempladas hasta el momento son las siguientes:
Subcomisión de Seguimiento a la Creación de la Secretaría de Ciencias, Humanidades, Tecnologías e Innovación.
Subcomisión de Inteligencia Artificial y Ciberseguridad.
Subcomisión de Propiedad Intelectual.
Subcomisión de Equidad de Género e Inclusión en Ciencias y Tecnologías.
Subcomisión de Innovación Científica y Tecnológica.
El presidente Eruviel Ávila Villegas solicitó a los integrantes de la comisión informar a la Secretaría Técnica sobre sus preferencias para conformar las subcomisiones y propuso que su integración fuera aprobada en la siguiente reunión ordinaria, a fin de darles seguimiento y operatividad. También enfatizó la importancia de que estas subcomisiones sean plurales y reflejen la representación de todas las fuerzas políticas dentro de la Cámara.
En este punto, la diputada Anayeli Muñoz Moreno intervino para señalar una observación técnica respecto al nombre de la Subcomisión de Equidad de Género e Inclusión en Ciencias y Tecnologías, sugiriendo que se utilizara el término igualdad de género en lugar de equidad de género, por ser un concepto más avanzado y acorde con la legislación vigente en materia de igualdad sustantiva.
El presidente, diputado Eruviel Ávila Villegas, agradeció la observación y confirmó que sería atendida conforme a lo planteado. Finalmente, se abrió el espacio para comentarios adicionales, sin que se registraran observaciones por parte de los demás integrantes.
10. Asuntos Generales
Llegando a este punto las legisladoras y legisladores lo hacen en el siguiente orden:
En el apartado de asuntos generales, el presidente de la comisión, diputado Eruviel Ávila Villegas , abrió el espacio para intervenciones adicionales por parte de los integrantes.
En respuesta, el secretario de la comisión, diputado Juan Antonio González Hernández , tomó la palabra para compartir su experiencia en la Comisión de Sostenibilidad y Cambio Climático, destacando la relación estrecha entre los temas abordados en dicha comisión y los de la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación.
En este sentido, el diputado González Hernández sugirió la posibilidad de llevar a cabo una reunión de comisiones unidas con la finalidad de tratar asuntos de innovación en el cambio climático. Asimismo, propuso que se explore la creación de una subcomisión específica en esta materia dentro de la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Ante esta propuesta, el presidente de la comisión coincidió en la relevancia del tema y manifestó su disposición para organizar una reunión inicial entre las Mesas Directivas de ambas comisiones, abierta también a la participación de diputadas y diputados interesados. Además, instruyó al secretario técnico para considerar la viabilidad de establecer una subcomisión dedicada a la innovación en el cambio climático.
9. Clausura
Acontecido lo anterior y no habiendo más intervenciones, el presidente de la comisión agradeció la participación de los asistentes, tanto de manera presencial como remota, así como el apoyo del diputado González Hernández en la conducción de la sesión. Posteriormente, solicitó al diputado secretario proceder con la clausura de la reunión.
El secretario Juan Antonio González Hernández dio por clausurada la segunda reunión ordinaria de la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Cámara de Diputados a las 11:35 horas del 23 de enero de 2025 , expresando su confianza en que los trabajos realizados contribuirán al beneficio del país.
Al no existir asuntos generales, y haberse agotado los puntos del orden del día, se da por terminada segunda reunión ordinaria de la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Votación del acta
A favor: Anabel Acosta Islas, Anayeli Muñoz Moreno, César Augusto Rendón García, Elizabeth Cervantes de la Cruz, Herminia López Santiago, Humberto Ambriz Delgadillo, Jesús Antonio Nader Nasrallah, Laura Cristina Márquez Alcalá, Luis Humberto Fernández Fuentes, Luis Orlando Quiroga Treviño, Roberto Ramos Alor, Rosalía León Rosas.
Ausentes: Eruviel Ávila Villegas, Gerardo Villarreal Solís, Gilberto Herrera Ruiz, Jesús Alfonso Ibarra Ramos, Juan Antonio González Hernández, Juan Guillermo Rendón Gómez, Julio Ernesto Gutiérrez Bocanegra, Santiago González Soto.
De la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, correspondiente a la tercera reunión ordinaria, efectuada el miércoles 26 de marzo de 2025
En la Ciudad de México, a las 10:06 horas del miércoles 26 de marzo de 2025, en la sala de juntas de la comisión, en el segundo piso del edificio F del Palacio Legislativo de San Lázaro, se reunieron los integrantes de la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para proceder a desahogar el orden del día que los convocó el diputado Eruviel Ávila Villegas, en su calidad de presidente de la comisión, las diputadas Herminia López Santiago, Anayeli Muñoz Moreno, Anabel Acosta Islas, Elizabeth Cervantes de la Cruz, Laura Cristina Márquez Alcalá, Rosalía León Rosas; y los diputados Luis Humberto Fernández Fuentes, Juan Antonio González Hernández, Gilberto Herrera Ruiz, Jesús Alfonso Ibarra Ramos, Jesús Antonio Nader Nasrallah, Luis Orlando Quiroga Treviño, Santiago González Soto, Humberto Ambriz Delgadillo, Gerardo Villareal Solís, Roberto Ramos Alor, César Augusto Rendón García, Juan Guillermo Rendón Gómez, Julio Ernesto Gutiérrez Bocanegra, para el desahogo del siguiente
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de primer informe de actividades.
4. Lectura y, en su caso, aprobación del proyecto de opinión, en sentido positivo, referente al Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030
5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen en sentido positivo con modificaciones, a la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XV Bis, del artículo 4; se modifica la fracción XIV y se adiciona una fracción XXVII del artículo 11 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación.
6. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen en sentido positivo con modificaciones, a la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la fracción II del artículo 17 y se reforma el tercer párrafo del artículo 30 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación.
7. Conformación de las subcomisiones de la Comisión de Ciencia, Tecnología e innovación de conformidad al programa anual de trabajo.
8. Asuntos generales.
9. Clausura.
La reunión se desarrolló desglosando cada uno de los puntos del orden del día conforme el siguiente orden:
1. Registro de asistencia y declaración de quórum
Con relación al primer punto, éste se desarrolló de la siguiente manera:
El presidente Eruviel Ávila Villegas solicita al señor secretario, diputado Juan Antonio González Hernández, pasar lista para verificar el quórum de esta reunión de Mesa Directiva.
Así pues, se relacionaron a las diputadas y los diputados que registraron su asistencia, tal y como se muestra a continuación:
Diputado Eruviel Ávila Villegas .
Diputado Luis Humberto Fernández Fuentes .
Diputado Juan Antonio González Hernández.
Diputado Gilberto Herrera Ruiz .
Diputado Jesús Alfonso Ibarra Ramos.
Diputada Herminia López Santiago .
Diputado Jesús Antonio Nader Nasrallah.
Diputado Luis Orlando Quiroga Treviño.
Diputado Santiago González Soto.
Diputado Humberto Ambriz Delgadillo.
Diputada Anayeli Muñoz Moreno.
Diputada Anabel Acosta Islas.
Diputada Elizabeth Cervantes de la Cruz
Diputado Gerardo Villareal Solís
Diputada Laura Cristina Márquez Alcalá
Diputada Rosalía León Rosas.
Diputado Roberto Ramos Alor.
Diputado César Augusto Rendón García.
Diputado Juan Guillermo Rendón Gómez.
Diputado Julio Ernesto Gutiérrez Bocanegra
En el uso de la voz, el secretario Juan Antonio González Hernández declaró que se contaba con el quórum legal.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día
Con relación al segundo punto, éste se desarrolló de la siguiente manera:
Continuando con el orden del día, el secretario Juan Antonio González Hernández realizó la lectura del orden del día y la somete a votación económica, obteniendo como consecuencia la aprobación del mismo por unanimidad.
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de primer informe de actividades.
4. Lectura y, en su caso, aprobación del proyecto de opinión, en sentido positivo, referente al Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030
5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen en sentido positivo con modificaciones, a la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XV Bis del artículo 4; se modifica la fracción XIV y se adiciona una fracción XXVII del artículo 11 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación.
6. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen en sentido positivo con modificaciones, a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 17 y se reforma el tercer párrafo del artículo 30 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación.
7. Conformación de las subcomisiones de la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación de conformidad al programa anual de trabajo.
8. Asuntos generales.
9. Clausura.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto del primer informe semestral de actividades
Este punto se desarrolló de la siguiente manera:
El secretario Juan Antonio González Hernández da lectura a los aspectos más destacados del informe para dar trámite a este punto del orden del día.
El presidente Eruviel Ávila Villegas somete a votación económica la aprobación del primer informe semestral de actividades de la Comisión de Ciencia, tecnología e Innovación, obteniendo 15 votos a favor de la misma.
4. Lectura y, en su caso, aprobación del proyecto de opinión en sentido positivo referente al Plan Nacional de Desarrollo
Con relación al cuarto punto del orden del día, este se desarrolló de la siguiente manera:
El secretario Juan Antonio González Hernández pone a consideración de la asamblea lo relacionado a la opinión en un sentido positivo sobre el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, emitiendo las razones por las cuáles debería considerarse de esa forma, solicitando a los presentes acercarse a la Secretaría Técnica en caso de tener algún comentario para incluir en la opinión.
El presidente Eruviel Ávila Villegas emite su opinión al respecto y pide el apoyo para votar de manera positiva, dando paso a la participación de los presentes de manera presencial y remota.
A continuación, se llevó a cabo el intercambio de opiniones entre los diputados integrantes de la comisión.
Posteriormente, el presidente Eruviel Ávila Villegas pidió dar paso a la votación entre los presentes y posteriormente el secretario Juan Antonio González Hernández recabó los votos de los diputados presentes de manera remota. El resultado de la votación fue el siguiente: 15 votos a favor, 2 votos en contra y 1 abstención, obteniendo como consecuencia la aprobación de la opinión sobre el Plan Nacional de Desarrollo en sentido positivo.
5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen en sentido positivo con modificaciones, a la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XV Bis del artículo 4; se modifica la fracción XIV y se adiciona una fracción XXVII del artículo 11 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación.
Con relación a este punto, el secretario técnico Rodrigo Ávila Barreiro comenta que se retira el asunto.
6. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen en sentido positivo con modificaciones, a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 17 y se reforma el tercer párrafo del artículo 30 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación.
Para este punto el secretario técnico Rodrigo Ávila Barreiro presentó un dictamen en sentido positivo, con modificaciones, a la iniciativa que adiciona la fracción XV Bis al artículo 4 y la fracción XXVII al artículo 11, y modifica la fracción XIV del mismo artículo, en la ley en materia de ciencia y tecnología. Se explicó que se incorpora el concepto de inteligencia artificial al glosario de la ley, con una definición ampliada en colaboración con la Secihti. Asimismo, se propone promover el uso de la inteligencia artificial y establecer redes de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación como parte de las bases de la política pública.
Se informó que el dictamen fue previamente distribuido y que, si así lo decidiera la comisión, podría someterse a votación. En cuanto a un segundo dictamen, se acordó posponer su votación para dar mayor tiempo de análisis.
El presidente, diputado Eruviel Ávila Villegas, coincidió en la importancia de tomarse el tiempo necesario para el estudio y enriquecimiento de las iniciativas, por lo que ambos proyectos quedan registrados para análisis posterior.
7. Conformación de las subcomisiones.
Con relación al séptimo punto, éste se desarrolló de la siguiente manera:
El presidente Eruviel Ávila Villegas menciona la existencia de un proyecto para la creación de cinco subcomisiones: la Subcomisión de Seguimiento a la creación de la Secretaría de Ciencias, Humanidades, Tecnologías e Innovación; la Subcomisión de Inteligencia Artificial y Ciberseguridad; la Subcomisión de Propiedad Intelectual; la de Equidad de Género e Inclusión en Ciencias y Tecnologías y la de Innovación Científica y Tecnológica. Señala que aún no hay propuestas de titulares y sugiere el acercamiento con coordinadores parlamentarios para el asesoramiento en la conformación de las mismas.
La diputada Anayeli Muñoz Moreno expresa su deseo de presidir la Subcomisión de Equidad de Género e Inclusión en Ciencias y Tecnologías o en dado caso que sea presidida por una diputada.
La diputada Herminia López Santiago propone también crear las Subcomisiones de Tecnologías Aplicadas a las Comunidades Indígenas y la Subcomisión de Fomento de las Tecnologías e Innovación Enfocadas a la Vida Comunitaria de los Pueblos Indígenas.
El presidente Eruviel Ávila Villegas agradece las intervenciones de las diputadas recalcando la importancia de las mismas y queda formalmente asentada la propuesta para la creación de las subcomisiones.
8. Asuntos generales
Con relación al octavo punto, éste se desarrolló de la siguiente manera:
El presidente Eruviel Ávila Villegas instó a todos los diputados a apoyarse entre sí respecto a los temas de la comisión, haciendo énfasis en el tema de la definición del concepto de inteligencia artificial y el Congreso Internacional de Inteligencia Artificial a llevarse a cabo los días 9 y 10 de abril, para lo que manifestó apertura por parte de la comisión a recibir propuestas de participantes y de moderadores para las mesas de discusión.
9. Clausura
Acontecido lo anterior y no habiendo más intervenciones, el presidente Eruviel Ávila Villegas agradeció la participación de los asistentes, tanto de manera presencial como remota, así como el apoyo del diputado González Hernández en la conducción de la sesión, dando por clausurada la tercera reunión ordinaria de la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Cámara de Diputados a las 11:17 horas del 26 de marzo de 2025 .
Votación del acta
A favor: Anabel Acosta Islas, Anayeli Muñoz Moreno, César Augusto Rendón García, Julio Ernesto Gutiérrez Bocanegra, Luis Humberto Fernández Fuentes, Luis Orlando Quiroga Treviño, Roberto Ramos Alor.
Ausentes: Elizabeth Cervantes de la Cruz, Eruviel Ávila Villegas, Gerardo Villarreal Solís, Gilberto Herrera Ruiz, Herminia López Santiago, Humberto Ambriz Delgadillo, Isidro Enrique Villegas García, Jesús Alfonso Ibarra Ramos, Jesús Antonio Nader Nasrallah, Juan Antonio González Hernández, Juan Guillermo Rendón Gómez, Laura Cristina Márquez Alcalá, Rosalía León Rosas, Santiago González Soto.
De la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos
A la séptima reunión ordinaria, que se llevará a cabo de manera semipresencial el viernes 18 de julio, a las 11:00 horas, en el salón B del edificio G.
Orden del Día
I. Registro de asistencia y declaración de quorum.
II. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día de la séptima reunión ordinaria.
III. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la reunión anterior.
IV. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de opiniones:
A) En sentido positivo, con modificaciones, respecto de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 9o. Bis a la Ley Agraria; diputado Jonathan Puertos Chimalhua, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
B) En sentido positivo, a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; diputada Naty Poob Pijy Jiménez Vásquez, del Grupo Parlamentario de Morena.
C) En sentido negativo, de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; diputada María Fabiola Karina Pérez Popoca, del Grupo Parlamentario de Morena.
D) De la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, respecto a la primera entrega de informes individuales de auditorías correspondientes a la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2024.
V. Asuntos generales.
VI. Clausura.
Atentamente
Diputada Naty Poob Pijy Jiménez Vásquez
Presidenta
De la Comisión de Derechos Humanos
A la sexta reunión ordinaria, que tendrá verificativo el lunes 21 de julio en modalidad virtual, a las 11:00 horas.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la quinta reunión de junta directiva.
4. Presentación de las iniciativas turnadas a esta Comisión:
- Con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo 13 del artículo 2 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
Presentada por el diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, y suscrita por el diputado Brígido Ramiro Moreno Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
- Con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones IX y X al artículo 15 Quáter y las fracciones LVII y LVIII al artículo 20 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación.
Suscrita por el diputado Óscar Fernando Torres Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
- Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, y de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación.
Suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, y por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
- Con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 70, 38 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por el diputado Federico Döring Casar, y por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
- Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 46 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Suscrita por la diputada María Graciela Gaitán Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
- Con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos.
Presentada por la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
5. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen en sentido positivo correspondiente a las siguientes iniciativas.
I. En sentido positivo, con proyecto de decreto relativo a la iniciativa que promueve la diputada Sylvana Beltrones Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por la que se reforman y adicionan diversas leyes para garantizar la protección de los derechos humanos de las y los hijos de madres en prisión (niños invisibles).
II. En sentido positivo referente a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXXVI al artículo 9 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación (en materia de permitir el acceso de animales de compañía de apoyo socioemocional o de asistencia psicológica a cualquier establecimiento público o privado). Suscrita por el diputado Armando Corona Arvizu, del Grupo Parlamentario de Morena.
6. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto del dictamen en sentido negativo del punto de proposición que se detalla:
- En sentido negativo, relativo a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación a hacer públicas las minutas derivadas de las mesas de trabajo con colectivos de familiares de personas desaparecidas. Presentada por el diputado Fidel Daniel Chimal García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
7. Asuntos generales.
8. Clausura y cita para la séptima reunión ordinaria.
Atentamente
Diputada Yoloczin Lizbeth Domínguez Serna
Presidenta
De la Comisión de Pesca
A la novena reunión de junta directiva, que de modo semipresencial se celebrará el lunes 21 de julio, a las 15:30 horas, en salón B del edifico G.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta concerniente a la reunión anterior.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acuerdo de la junta directiva de la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXVI Legislatura, por el que se faculta a la presidenta de la Comisión para informar a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados respecto de la decisión de prorrogar plazos para dictaminar asuntos turnados.
5. Asuntos generales.
6. Clausura
Atentamente
Diputada Azucena Arreola Trinidad
Presidenta
De la Comisión de Pesca
A la novena reunión ordinaria, que tendrá lugar de manera semipresencial el lunes 21 de julio, a las 16:00 horas, en el salón B del edifico G.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta relativa a la reunión anterior.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acuerdo de la junta directiva de la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXVI Legislatura, por el que se faculta a la presidenta de la Comisión para informar a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados respecto de la decisión de prorrogar plazos para dictaminar asuntos turnados.
5. Asuntos generales.
6. Clausura.
Atentamente
Diputada Azucena Arreola Trinidad
Presidenta
De la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad
A la séptima reunión de junta directiva, que en modalidad semipresencial se llevará a cabo el miércoles 23 de julio, a las 10:00 horas, en los salones C y D del edificio G.
Orden del Día
I. Registro de asistencia y confirmación de quórum.
II. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
III. Presentación del acta referente a la sexta reunión ordinaria.
IV. Presentación del dictamen positivo con modificaciones por el que se reforman diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de medios de comunicación electrónica y sistema de justicia digital en los juicios mercantiles, correspondiente a la iniciativa presentada por el diputado Jesús Valdés Peña, del Grupo Parlamentario de Morena.
V. Presentación del dictamen en sentido negativo recaído a la iniciativa por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, presentada por el diputado Ulises Mejía Haro, del Grupo Parlamentario de Morena.
VI. Presentación del dictamen en sentido negativo recaído a la iniciativa por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, presentada por la diputada Rocío López Gorosave, del Grupo Parlamentario de Morena.
VI. Presentación del dictamen en sentido negativo recaído a las iniciativas por las que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentadas por el diputado Armando Corona Arvizu, del Grupo Parlamentario de Morena.
VII. Presentación del dictamen en sentido negativo recaído a la iniciativa por la que se reforma la Ley para Impulsar el Crecimiento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, presentada por la diputada Rocío López Gorosave, del Grupo Parlamentario de Morena.
VIII. Presentación del dictamen en sentido negativo recaído a la iniciativa por la que se reforma la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, presentada por la diputada Sandra Patricia Palacios Medina, del Grupo Parlamentario de Morena.
X. Asuntos generales.
XI. Clausura de la reunión.
Atentamente
Diputado Miguel Ángel Salim Alle
Presidente
De la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad
A la séptima reunión ordinaria, que se llevará a cabo en modo semipresencial el miércoles 23 de julio, a las 10:30 horas, en los salones C y D del edificio G.
Orden del Día
I. Registro de asistencia y confirmación de quórum.
II. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
III. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta relativa a la sexta reunión ordinaria.
IV. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen positivo con modificaciones por el que se reforman diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de medíos de comunicación electrónica y sistema de justicia digital en los juicios mercantiles, correspondiente a la iniciativa presentada por el Diputado Jesús Valdés Peña, del Grupo Parlamentario de Morena.
V. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen en sentido negativo recaído a la iniciativa por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, presentada por el diputado Ulises Mejía Haro, del Grupo Parlamentario de Morena.
VI. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen en sentido negativo recaído a la iniciativa por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, presentada por la diputada Rocío López Gorosave, del Grupo Parlamentario de Morena.
VII. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen en sentido negativo recaído a las iniciativas por las que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentadas por el diputado Armando Corona Arvizu, del Grupo Parlamentario de Morena.
VIII. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen en sentido negativo recaído a la iniciativa por la que se reforma la Ley para Impulsar el Crecimiento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, presentada por la diputada Rocío López Gorosave, del Grupo Parlamentario de Morena.
IX. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen en sentido negativo recaído a la iniciativa por la que se reforma la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, presentada por la diputada Sandra Patricia Palacios Medina, del Grupo Parlamentario de Morena.
X. Asuntos generales.
XI. Clausura de la reunión.
Atentamente
Diputado Miguel Ángel Salim Alle
Presidente
De la Comisión de Asuntos Frontera Sur
A la octava reunión de junta directiva, que en modalidad semipresencial tendrá verificativo el miércoles 23 de julio, a las 16:00 horas, en las oficinas de la convocante, ubicadas en el primer piso del edificio F.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto del acta referente a la séptima reunión de junta directiva.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del anteproyecto de opinión correspondiente a la Primera Entrega de los Informes Individuales de Auditoría correspondientes a la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2024.
5. Acuerdo de la junta directiva por el que se faculta a la presidenta de la Comisión para informar a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados respecto de la decisión de prorrogar plazos para dictaminar asuntos turnados.
6. Asuntos generales.
7. Clausura y cita para la siguiente reunión.
Atentamente
Diputada Tey Mollinedo Cano
Presidenta
De la Comisión de Asuntos Frontera Sur
A la octava reunión ordinaria, que tendrá lugar en modalidad semipresencial el miércoles 23 de julio, a las 16:30 horas, en las oficinas del órgano convocante, situadas en el primer piso del edificio F.
Orden del Día
l. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto del acta concerniente a la séptima reunión ordinaria.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de opinión relativo a la Primera Entrega de los Informes Individuales de Auditoría correspondientes a la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2024.
5. Asuntos generales.
6. Clausura.
Atentamente
Diputada Tey Mollinedo Cano
Presidenta
De la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial
A la quinta reunión de junta directiva, que se celebrará en modalidad semipresencial el jueves 24 de julio, a las 9:30 horas, en la sala de reuniones de la convocante, situada en el primer piso del edificio D.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Acta correspondiente a la reunión anterior, celebrada el martes 24 de junio de 2025, de conocimiento.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día relativo a la siguiente reunión ordinaria.
5. Asuntos generales.
6. Clausura.
Atentamente
Diputado Carlos Alonso Castillo Pérez
Presidente
De la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial
A la quinta reunión ordinaria, que se llevará a cabo el jueves 24 de julio en modalidad semipresencial, a las 10:00 horas, en la sala de juntas del órgano legislativo convocante, sita en el primer piso del edificio D.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión anterior, celebrada el martes 24 de junio de 2025.
4. Apertura y bienvenida al Intercambio de buenas prácticas con el gobierno de Cataluña, por el diputado Carlos Alonso Castillo Pérez, presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial (tres minutos).
5. Palabras de bienvenida por la diputada Alma Rosa de la Vega Vargas (tres minutos).
6. Mensaje del excelentísimo señor Lleïr Daban Hurtós, delegado de Cataluña en México y Centroamérica (diez minutos).
7. Presentación por el señor Miquel Rodríguez, gerente de Promoción Económica del ayuntamiento de Barcelona (diez minutos).
8. Presentación por parte del señor Màxim López, gerente del Instituto Municipal de Mercados de Barcelona (diez minutos).
9. Preguntas y respuestas (participación de diputados de la Comisión).
10. Asuntos generales.
11. Clausura.
Atentamente
Diputado Carlos Alonso Castillo Pérez
Presidente
De la Comisión de Movilidad
A la novena reunión de junta directiva, que se celebrará en modo semipresencial el jueves 24 de julio, a las 17:00 horas, en el salón E del edificio G.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los documentos que se someterán a consideración y votación en la octava reunión ordinaria de la Comisión.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de la convocatoria para la octava reunión ordinaria.
5. Votación de la diputada o diputado que desempeñará las funciones de Secretaría durante la octava reunión ordinaria.
6. Asuntos generales.
7. Clausura.
Atentamente
Diputada Patricia Mercado Castro
Presidenta
De la Comisión de Movilidad
A la octava reunión ordinaria, que se llevará a cabo el jueves 24 de julio, en modalidad semipresencial, a las 17:30 horas, en el salón E del edificio G.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la séptima reunión ordinaria.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen, en sentido negativo, de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I y IX del artículo 1; las fracciones XXIII, XLVI, LXVII del artículo 3; la fracción VII del artículo 25; y se reforma el artículo 78, todos de Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, suscrita por el diputado Asael Hernández Cerón y por las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen, en sentido negativo, de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 50 Bis a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para prohibir el alertamiento de presencia de programas preventivos de seguridad vial en las aplicaciones de navegación asistida, a cargo del diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
6. Asuntos generales.
7. Clausura y cita para la próxima reunión.
Atentamente
Diputada Patricia Mercado Castro
Presidenta
De la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento
A la séptima reunión de junta directiva, que se llevará a cabo el lunes 28 de julio, a las 11:30 horas, en los salones C y D del edificio G, de manera semipresencial.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Logística del orden del día de la séptima reunión ordinaria de la comisión.
4. Asuntos generales.
5. Clausura.
Atentamente
Diputada Elizabeth Cervantes de la Cruz
Presidenta
De la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento
A la séptima reunión ordinaria, que se llevará a cabo el lunes 28 de julio, a las 12:00 horas, en los salones C y D del edificio G, de manera semipresencial.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y en su caso aprobación del acta de la sexta reunión ordinaria de la comisión.
4. Presentación del libro Problemas, retos y oportunidades del sector riego para el desarrollo y la sostenibilidad hidroagrícola en México, a cargo de:
Doctor Nahún Hamed García Villanueva
Doctor Jaime Collado
Doctor Juan Hernández Vargas
Doctor Héctor García Martínez
5. Intervención del Ingeniero Alejandro Salcedo Ruiz, presidente de la Asociación Nacional de Usuarios de Riego.
6. Asuntos generales.
7. Clausura.
Atentamente
Diputada Elizabeth Cervantes de la Cruz
Presidenta