Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 7033, lunes 11 de mayo de 2026
De la junta directiva de la Comisión de Energía, por el que informa a la Mesa Directiva la decisión de prorrogar el plazo para dictamen de iniciativas turnadas
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 43, 44 y 45, numeral 6, inciso g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 89, 95, 146, numeral 3; 147, 149, 182, 183 y 184 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como en el acuerdo de la Mesa Directiva relativo a las solicitudes de prórrogas de las comisiones ordinarias para emitir sus dictámenes a iniciativas y/o minutas, publicado el 1 de julio de 2025, y en concordancia a la reforma al Reglamento de la Cámara de Diputados publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2025.
Acuerdo
Primero. Las diputadas y los diputados que integramos la junta directiva de la Comisión de Energía de la LXVI Legislatura, autorizamos se realicen los trámites administrativos y parlamentarios necesarios para facilitar y agilizar los trabajos legislativos, especialmente en lo relativo a las prórrogas para el estudio y dictamen de los asuntos turnados a esta Comisión.
Segundo. En lo que respecta específicamente a los siguientes asuntos, podrán prorrogarse hasta el término de la presente Legislatura conforme al acuerdo de la Mesa Directiva y la reforma al Reglamento de la Cámara de Diputados publicada el 7 de mayo de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, teniendo la opción de dictaminarse antes del término señalado, con el fin de contar con el tiempo suficiente para solicitar opiniones técnicas y especializadas a los centros de estudio y demás entidades relacionadas con el sector energético en México:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Sector Eléctrico y de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (en materia de ordenamiento, eficiencia y transparencia de los costos de producción del sector eléctrico mexicano).
Recepción: 20 de marzo de 2026.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8o. de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en Materia de Hidrocarburos.
Recepción: 23 de marzo de 2026.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto al artículo 10 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad.
Recepción: 24 de marzo de 2026.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 15 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (en materia de eliminación de cobro de suministro a escuelas públicas de nivel básico).
Recepción: 26 de marzo de 2026.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o. y 5o. de la Ley de Energía para el Campo (en materia de acceso a una justicia energética para sectores dedicados a actividades agropecuarias).
Recepción: 15 de abril de 2026.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 159 de la Ley del Sector Eléctrico (en materia de tarifas preferenciales para personas que dependen de equipos médicos eléctricos).
Recepción: 15 de abril de 2026.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Sector Hidrocarburos, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley Federal de Protección al Consumidor (en materia de estabilización de precios de combustibles automotrices y protección de la economía familiar).
Recepción: 16 de abril de 2026.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 159 de la Ley del Sector Eléctrico.
Recepción: 16 de abril de 2026.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, del Código Penal Federal y de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos (en materia de combate integral al huachicol fiscal).
Recepción: 23 de abril de 2026.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 159 de la Ley del Sector Eléctrico (en materia de tarifas preferenciales para las comunidades indígenas y afromexicanas).
Recepción: 23 de abril de 2026.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3o. Y adiciona un artículo 159 Bis de la Ley del Sector Eléctrico.
Recepción: 29 de abril de 2026.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 28 de la Ley del Sector Eléctrico.
Recepción: 30 de abril de 2026.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley de Energía para el Campo (en materia de actualización institucional y lenguaje incluyente).
Recepción: 30 de abril de 2026.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 5o., 9o. y 63 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (en materia de régimen especial de contrataciones aplicable a sus empresas filiales).
Recepción: 30 de abril de 2026.
Firman y aprueban el presente acuerdo las y los integrantes de la junta directiva de la Comisión de Energía de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, a los 30 días del mes de abril de 2026.
Votación del acuerdo
A favor
Diputados: Alma Marina Vitela Rodríguez, Antonio Lorenzo Castro Villarreal, Aremy Velazco Bautista, Francisco Javier Velázquez Vallejo, Genoveva Huerta Villegas, Juan Carlos Valladares Eichelmann, Luis Enrique Martínez Ventura, Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Olga Leticia Chávez Rojas, Omar Antonio Borboa Becerra, Patricia Flores Elizondo, Raúl Álvarez Villaseñor, Rocio Adriana Abreu Artiñano, Tey Mollinedo Cano.
Ausentes
Diputados: Ramón Ángel Flores Robles, Ricardo Astudillo Suárez, Ulises Mejía Haro.
De la junta directiva de la Comisión de Energía, por el que establece el calendario de reuniones correspondiente al receso legislativo comprendido del 1 de mayo al 31 de agosto de 2026
Acuerdo
Primero. Con fundamento en lo establecido por los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el segundo periodo de receso del segundo año de ejercicio de la LXVI Legislatura, comprende del 1 de mayo al 31 de agosto de 2026.
Segundo. De conformidad con lo establecido en el resolutivo anterior, la junta directiva de la Comisión de Energía aprueba no convocar a reunión ordinaria durante el periodo de receso, a efecto de permitir que las y los diputados integrantes de esta Comisión, cumplan con sus obligaciones establecidas en ley en sus respectivos distritos electorales.
Tercero. No obstante lo expuesto en el resolutivo anterior, en caso de que surja algún asunto de urgencia o relevancia que requiera atención inmediata, se convocará a la Comisión de Energía durante el periodo de receso, asegurando así el cumplimiento de las responsabilidades legislativas y la atención oportuna de los temas que demanden una pronta resolución.
Firman y aprueban el presente acuerdo las y los integrantes de la junta directiva de la Comisión de Energía de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, a los 30 días del mes de abril de 2026.
Votación del acuerdo
A favor
Diputados: Alma Marina Vitela Rodríguez, Antonio Lorenzo Castro Villarreal, Aremy Velazco Bautista, Francisco Javier Velázquez Vallejo, Genoveva Huerta Villegas, Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Olga Leticia Chávez Rojas, Omar Antonio Borboa Becerra, Patricia Flores Elizondo, Raul Álvarez Villaseñor, Rocío Adriana Abreu Artiñano, Tey Mollinedo Cano.
Ausentes
Diputados: Juan Carlos Valladares Eichelman, Luis Enrique Martínez Ventura, Ramón Ángel Flores Robles, Ricardo Astudillo Suárez, Ulises Mejía Haro.
De la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, por el que se establece el calendario de sesiones de Comisión Permanente para el segundo receso del segundo año de ejercicio de la LXVI Legislatura
Las personas integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente para el Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio de la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 121 y 123 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y al tenor de los siguientes
Considerandos
l. Que el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que, durante los recesos del Congreso de la Unión, se establecerá una Comisión Permanente integrada por legisladoras y legisladores nombrados por sus respectivas Cámaras;
2. Que el artículo 116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la Comisión Permanente al ser el único órgano legislativo que funciona durante los recesos del Congreso de la Unión, adquiere responsabilidades y funciones de la más alta importancia y, por lo tanto, merecen ser atendidos con el mayor interés y compromiso;
3, Que el artículo 123 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, prevé que la Comisión Permanente puede emitir resoluciones, cuando así lo determine la mayoría de sus miembros presentes;
4. Que la suscripción del presente acuerdo por el que se establece el calendario de sesiones para este Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio de la LXVI Legislatura tiene el propósito de coordinar el desarrollo de los trabajos en pleno de la Comisión Permanente, a fin de contribuir al mejor desarrollo de los trabajos de este cuerpo colegiado.
Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración de la asamblea el siguiente:
Calendario de sesiones de la Comisión Permanente del segundo receso del segundo año de ejercicio de la LXVI Legislatura
Senadora Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica)
Presidenta
Diputada Kenia López Rabadán (rúbrica)
Vicepresidenta
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Vicepresidenta
Diputado Joaquín Zebadúa Alva (rúbrica)
Vicepresidente
Senadora María Martina Kantún Can (rúbrica)
Secretaria
Diputada María teresa Ealy Díaz (rúbrica)
Secretaria
Senadora Juanita Guerra Mena (rúbrica)
Secretaria
Senadora Lizeth Sánchez García
Secretaria
Senadora Carolina Viggiano Austria
Secretaria
Diputado Gibrán Ramírez Reyes (rúbrica)
Secretario
De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite información explicativa sobre el cómputo de los balances fiscales y los requerimientos financieros del sector público, junto con la metodología respectiva, en la que se incluyen de manera integral todas las obligaciones financieras del gobierno federal, así como los pasivos públicos, contingentes y laborales, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de mayo de 2026
Ciudad de México, a 30 de abril de 2026.
Senadora Laura Itzel Castillo Juárez
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Con el propósito de transparentar el monto y la composición de los pasivos financieros del gobierno federal, se envía el documento en el que se explica cómo se computan los balances fiscales y los requerimientos financieros del sector público, junto con la metodología respectiva, en la que se incluyen de manera integral todas las obligaciones financieras del Gobierno Federal, así como los pasivos públicos, pasivos contingentes y pasivos laborales, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 107, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
María del Carmen Bonilla Rodríguez (rúbrica)
Subsecretaria
(Remitida a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 6 de 2026.)
De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite los informes trimestrales sobre los ingresos obtenidos, la ejecución del presupuesto, la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública correspondientes al primer trimestre de 2026; así como la información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa a marzo de 2026; la referente a la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de participaciones a las entidades federativas, efectuando la comparación con marzo de 2025; además de lo referente a los conceptos que integran la intermediación financiera y la relativa a las instituciones de la banca de desarrollo, recibida en la sesión de Comisión Permanente del miércoles 6 de mayo de 2026
Ciudad de México, a 30 de abril de 2026.
Senadora Laura Itzel Castillo Juárez
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión
Presente
Por medio del presente y con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 107, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH); 22, fracción II, 23 y 24 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, me permito anexar los informes trimestrales sobre los ingresos obtenidos, la ejecución del presupuesto, la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública correspondientes al primer trimestre de 2026. Adicionalmente, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 107, fracción II, de la LFPRH, se incluye la información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley Federal de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa, correspondientes al mes de marzo de 2026.
Asimismo, de conformidad con el artículo 107, párrafos segundo y tercero de la LFPRH, se informa sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de éstas, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación correspondiente al mes de marzo de 2025.
Finalmente, para dar cumplimiento a los artículos 31 y55 Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito, se adjunta la información mediante la cual se dan a conocer los conceptos que integran la intermediación financiera, así como la relativa a las Instituciones de la Banca de Desarrollo.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
María del Carmen Bonilla Rodríguez (rúbrica)
Subsecretaria
(Remitida a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública. Mayo 6 de 2026.)
Shcp Shcp2De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con la que remite los informes sobre las adecuaciones de los indicadores de desempeño de los programas presupuestarios del Ramo General 33 y de aquellos que transfieren recursos federales a entidades federativas y municipios; así como el correspondiente al avance en la implantación y operación del Presupuesto Basado en Resultados y del Sistema de Evaluación del Desempeño, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de mayo de 2026
Ciudad de México, a 29 de abril de 2026.
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80, párrafos segundo y tercero, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y en ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 31, fracción XX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 22, fracciones XV y XXVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por instrucciones de la Subsecretaría de Egresos de esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se hace entrega a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión un disco compacto con los informes y sus respectivos anexos:
1. Informe sobre las adecuaciones efectuadas a los indica dores del desempeño de los programas presupuestarios del Ramo General 33 y de aquellos que transfieren recursos federales a entidades federativas y municipios, y
2. Informe del avance alcanzado por las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en la implantación y operación del Presupuesto Basado en Resultados y el Sistema de Evaluación del Desempeño.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Maestro Juan Armando Rodríguez Lara (rúbrica)
Titular de la Unidad de Política y Estrategia para Resultados
(Remitida a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 6 de 2026.)
2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 17 (archivos .xlsx)De la Secretaría de Economía, con la que remite el primer informe trimestral 2026 de la Comisión Nacional Antimonopolio, correspondiente al periodo del 1 de enero al 31 de marzo de 2026, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de mayo de 2026
Ciudad de México, a 28 de abril de 2026.
Senadora Laura Itzel Castillo Juárez
Presidenta de la Mesa Directiva
Senado de la República
Presente
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 12, fracción XXV, y 49, párrafo segundo, de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) vigente, la persona comisionada presidenta de la Comisión Nacional Antimonopolio (Comisión) deberá presentar a los Poderes Ejecutivo y Legislativo federal un informe trimestral de los avances de las actividades de la Comisión, el cual deberá entregarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la conclusión del trimestre que se reporta.
En atención a este mandato, y en observancia de los principios de honradez, austeridad republicana, responsabilidad, transparencia y rendición de cuentas que rigen la gestión pública, le remito, en disco compacto, el siguiente documento:
1. Primer informe trimestral 2026 de la Comisión, el cual da cuenta de las actividades realizadas por la Comisión durante el periodo que comprende del 1 de enero al 31 de marzo de 2026.
Asimismo, en apego a los artículos 20, fracción IX, de la LFCE, 5, fracción XX, y 12, fracción XV, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Antimonopolio vigente, el primer informe trimestral 2026 fue aprobado por el pleno de la Comisión durante su décima sexta sesión ordinaria 2026, celebrada el 23 de abril del año en curso.
Sin otro particular, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Maestra Andrea Marván Saltiel (rúbrica)
Comisionada presidenta de la Comisión Nacional Antimonopolio
Ciudad de México, a 28 de abril de 2026.
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados
Presente
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 12, fracción XXV, y 49, párrafo segundo, de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) vigente, la persona comisionada presidenta de la Comisión Nacional Antimonopolio (Comisión) deberá presentar a los Poderes Ejecutivo y Legislativo federal un informe trimestral de los avances de las actividades de la Comisión, el cual deberá entregarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la conclusión del trimestre que se reporta.
En atención a este mandato, y en observancia de los principios de honradez, austeridad republicana, responsabilidad, transparencia y rendición de cuentas que rigen la gestión pública, le remito, en disco compacto, el siguiente documento:
1. Primer informe trimestral 2026 de la Comisión, el cual da cuenta de las actividades realizadas por la Comisión durante el periodo que comprende del 1 de enero al 31 de marzo de 2026.
Asimismo, en apego a los artículos 20, fracción IX, de la LFCE, 5, fracción XX, y 12, fracción XV, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Antimonopolio vigente, el primer informe trimestral 2026 fue aprobado por el pleno de la Comisión durante su décima sexta sesión ordinaria 2026, celebrada el 23 de abril del año en curso.
Sin otro particular, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Maestra Andrea Marván Saltiel (rúbrica)
Comisionada Presidenta de la Comisión Nacional Antimonopolio
(Remitida a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad. Mayo 6 de 2026.)
De la Secretaría de las Mujeres, con la que remite el informe sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, que incluye lo correspondiente al anexo transversal Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, del periodo enero-marzo de 2026, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de mayo de 2026
Ciudad de México, a 30 de abril de 2026.
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados
Presente
Derivado de la carta de renuncia de la persona titular de esta dependencia, presentada con fecha 15 de abril de 2026, con fundamento en los artículos 5 fracción I y II fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres y en cumplimiento con el artículo 22 del decreto de Presupuesto de Egreso de la Federación (PEF) para el ejercicio fiscal 2026, me permito hacerle llegar, en mi carácter de apoderado legal de la secretaría, en versión electrónica, el informe sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, que incluye los anexos correspondientes al anexo transversal Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, del periodo enero-marzo de 2026, que elabora e integra la Secretaría de las Mujeres.
Sin otro particular, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Doctor Juan Jesús Galicia Bravo (rúbrica)
Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Apoderado legal de la Secretaría de las Mujeres
(Remitida a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Igualdad de Género. Mayo 6 de 2026.)
Inf.1 Inf.2 Inf.1De decreto, por el que se declara el 3 de enero de cada año Día Nacional de las Comunidades Agrarias, recibida del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de mayo de 2026
El que suscribe, diputado Mario Alberto López Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II; 72 y 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 3 de enero de cada año como Día Nacional de las Comunidades Agrarias, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las comunidades agrarias son grupos de personas que comparten la propiedad de la tierra, la cual utilizan principalmente para actividades agrícolas, ganaderas o forestales. Estas formas de organización tienen raíces muy antiguas, incluso desde la época prehispánica, cuando los pueblos originarios trabajaban la tierra de manera colectiva. Sin embargo, durante la colonia y el periodo posterior, muchas comunidades fueron despojadas de sus tierras, lo que generó desigualdad y conflictos sociales.
Uno de los momentos más importantes en la historia agraria de México fue la Revolución Mexicana, ya que muchos campesinos se levantaron en armas para exigir la devolución de sus tierras. Líderes como Emiliano Zapata defendieron el derecho de los campesinos bajo el lema La tierra es de quien la trabaja. Como resultado de este movimiento, se impulsaron reformas agrarias que permitieron la creación de ejidos y comunidades agrarias.
El Día Nacional de las Comunidades Agrarias busca recordar esta lucha histórica y reconocer el esfuerzo de millones de campesinos que trabajan la tierra. Estas comunidades no sólo producen alimentos, sino que también conservan tradiciones, culturas y conocimientos ancestrales que forman parte de la identidad mexicana. Además, desempeñan un papel clave en la protección del medio ambiente, ya que muchas de ellas manejan de manera sustentable los recursos naturales.
En la actualidad, las comunidades agrarias siguen siendo fundamentales para el país, aunque enfrentan diversos retos. Entre ellos se encuentran la pobreza, la falta de acceso a tecnología, la migración de jóvenes hacia las ciudades y los efectos del cambio climático. A pesar de estas dificultades, continúan siendo un pilar importante para la producción de alimentos y el desarrollo rural.
La conmemoración de este día incluye actividades como ceremonias oficiales, eventos culturales, reuniones comunitarias y programas gubernamentales destinados a apoyar al campo. También es una oportunidad para reflexionar sobre la importancia de mejorar las condiciones de vida de los campesinos y promover políticas que impulsen el desarrollo sostenible.
En conclusión, el Día Nacional de las Comunidades Agrarias es una fecha significativa que reconoce la lucha histórica por la tierra, el valor del trabajo campesino y la importancia de las comunidades rurales en México. Celebrar este día permite recordar el pasado, valorar el presente y buscar un mejor futuro para el campo mexicano.
Esta fecha está relacionada con la promulgación de la Ley Agraria de 1915, impulsada durante el gobierno de Venustiano Carranza, la cual sentó las bases para la restitución de tierras a campesinos.
Por los argumentos expuestos, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:
Decreto por el que se declara el 3 de enero de cada año como Día Nacional de las Comunidades Agrarias
Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 3 de enero de cada año como Día Nacional de las Comunidades Agrarias.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
1. https://www.gob.mx/firco/articulos/108-aniversario-de-la-ley-agraria-323912?idiom=es
2. https://niusdeveracruz.com/2025/01/09/celebran-el-102-aniversario-del-primer-ejido-en-mexico-y-quieren-que-el-dia
-3-de-enero-se-establezca-como-el-dia-nacional-de-los-ejidos-y-las-comunidades-agrarias/
3. https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-54722017000100125
Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 6 de mayo de 2026.
Diputado Mario Alberto López Hernández (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población. Mayo 6 de 2026.)
De decreto, por el que se declara el 4 de junio de cada año como Día Nacional del Escuadrón 201, recibida del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de mayo de 2026
El que suscribe, diputado Mario Alberto López Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II; 72 y 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 4 de junio de cada año como Día Nacional del Escuadrón 201, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El Escuadrón 201 conocido como las Águilas Aztecas, fue una unidad de la Fuerza Aérea Mexicana que participó en la Segunda Guerra Mundial. La decisión de enviar este escuadrón al extranjero no fue casual, sino resultado de diversos factores políticos, económicos y militares que afectaron directamente a México.
Uno de los principales motivos fue el ataque directo a intereses mexicanos. Durante la guerra, submarinos alemanes atacaron y hundieron varios barcos petroleros mexicanos en el Golfo de México, como el Potrero del Llano y el Faja de Oro. Estos ataques causaron pérdidas humanas y económicas importantes, lo que llevó al gobierno mexicano a declarar la guerra contra las potencias del Eje en 1942. Este hecho marcó un momento clave, ya que México pasó de ser neutral a participar activamente en el conflicto.
Otro motivo importante fue el apoyo a los países aliados. México decidió unirse a naciones como Estados Unidos para combatir a Alemania, Italia y Japón, con el objetivo de defender valores como la libertad, la seguridad internacional y la paz. La cooperación con los aliados también fortaleció la relación entre México y Estados Unidos, especialmente en el ámbito militar y económico.
Además, la participación del Escuadrón 201 respondió a la necesidad de defender la soberanía nacional. México buscaba demostrar que tenía la capacidad de proteger su territorio y responder ante agresiones externas. Enviar una unidad militar al extranjero fue una forma de mostrar su compromiso y fortaleza como nación.
También influyó el deseo de tener mayor presencia internacional. México quería ser reconocido como un país activo en los asuntos globales, no solo como observador, sino como participante. La intervención del Escuadrón 201 permitió que el país tuviera un papel importante en la guerra y ganara respeto a nivel internacional.
Por otro lado, la creación del escuadrón también tuvo un propósito de modernización militar. Los pilotos mexicanos fueron entrenados en Estados Unidos y aprendieron a utilizar tecnología avanzada, como los aviones P-47 Thunderbolt. Esto ayudó a mejorar la preparación y capacidad de la Fuerza Aérea Mexicana.
En conclusión, los motivos del Escuadrón 201 fueron principalmente responder a ataques contra México, apoyar a los aliados, defender la soberanía nacional, fortalecer su presencia internacional y modernizar sus fuerzas armadas. Estos factores llevaron a que México participara activamente en la Segunda Guerra Mundial, dejando un legado importante en la historia del país.
Por los argumentos expuestos, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se declara el 4 de junio de cada año como Día Nacional del Escuadrón 201
Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 4 de junio de cada año como Día Nacional del Escuadrón 201.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
1. https://www.elem.mx/obra/datos/239761
2. https://www.sev.gob.mx/difusion/ejercito_mexicano/escuadron201.pdf
3. https://www.milenio.com/policia/historia-del-escuadron-201-participacio n-segunda-guerra-mundial
Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 6 de mayo de 2026.
Diputado Mario Alberto López Hernández (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población. Mayo 6 de 2026.)
De decreto, por el que se declara el 6 de junio de cada año como Día Nacional de los Cenotes, recibida del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de mayo de 2026
El que suscribe, diputado Mario Alberto López Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II; 72 y 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 6 de junio de cada año como Día Nacional de los Cenotes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los cenotes son una de las formaciones naturales más representativas de México, especialmente en la región de la Península de Yucatán. Estas cavidades naturales llenas de agua dulce no solo destacan por su belleza, sino también por su importancia ecológica, cultural e histórica.
En estados como Yucatán, Quintana Roo y Campeche, existen miles de cenotes que han sido fundamentales para la vida desde tiempos prehispánicos hasta la actualidad. Por ello, es importante analizar su relevancia y la necesidad de protegerlos.
Los cenotes se originan en suelos de roca caliza, donde el agua de lluvia se filtra y disuelve la piedra con el paso del tiempo, formando cuevas subterráneas. Cuando el techo de estas cuevas colapsa, se crea un cenote.
Este fenómeno está relacionado con el impacto del meteorito en la zona de Chicxulub, lo que contribuyó a la formación de una gran red de ríos subterráneos. Por esta razón, los cenotes forman parte de un sistema hídrico único en el mundo.
Existen diferentes tipos de cenotes, que se clasifican según su estructura:
Abiertos, Semiabiertos y Cerrados.
Para la civilización maya, los cenotes eran considerados sagrados. Eran vistos como entradas al inframundo, conocido como Xibalbá, y se utilizaban para rituales y ofrendas. En el Cenote Sagrado de Chichén Itzá, ubicado en Chichén Itzá, se han encontrado restos humanos y objetos ceremoniales, lo que demuestra su relevancia religiosa, Los cenotes albergan ecosistemas únicos. Su agua es generalmente cristalina debido a la filtración natural, y en ellos habitan especies adaptadas a condiciones de poca luz. Además, son una fuente importante de agua dulce para la región, lo que los convierte en un recurso vital para el equilibrio ambiental y el abastecimiento humano.
Hoy en día, los cenotes son un atractivo turístico internacional. Lugares como Tulum y Playa del Carmen reciben miles de visitantes que buscan nadar, bucear o simplemente admirar estos espacios naturales, el turismo genera ingresos económicos, pero también implica retos en cuanto a la conservación.
La razón principal para elegir esta fecha se debe a la necesidad de crear conciencia sobre la protección y conservación de estos ecosistemas únicos en México, especialmente en la Península de Yucatán, donde son vitales para el abastecimiento de agua dulce y fundamentales en la cosmovisión maya.
Por las consideraciones expuestas, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se declara el 6 de junio de cada año como Día Nacional de los Cenotes
Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 6 de junio de cada año como Día Nacional de los Cenotes.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
1. https://unamglobal.unam.mx/global_revista/cenotes-mayas-historia-ritual es-ciencia/
2. https://www.gob.mx/semarnat/articulos/efemerides-y-decretos-anp-de-juni o
3. https://oceantoursmexico.com/es/los-cenotes-sagrados/
Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 6 de mayo de 2026.
Diputado Mario Alberto López Hernández (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población. Mayo 6 de 2026.)
De decreto por el que se declara el 16 de enero de cada año como Día Nacional de la Comida Picante, recibida del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de mayo de 2026
El que suscribe, diputado Mario Alberto López Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II; 72 y 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 16 de enero de cada año como Día Nacional de la Comida Picante, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El chile es uno de los elementos más representativos de la cultura mexicana, no solo por su uso en la gastronomía, sino también por su significado histórico, social y económico. A continuación, se presentan diversas consideraciones que permiten comprender su relevancia en el país.
El chile tiene un profundo valor histórico. Su consumo se remonta a las civilizaciones prehispánicas, donde era un alimento básico junto con el maíz y el frijol. Culturas como la mexica y la maya lo utilizaban no solo como ingrediente culinario, sino también con fines medicinales y rituales. Esta continuidad histórica demuestra que el chile ha sido un elemento esencial en la vida de los mexicanos a lo largo del tiempo.
De esta manera, el chile es un componente clave de la identidad gastronómica de México. La cocina mexicana, reconocida a nivel mundial, se caracteriza por su diversidad de sabores, en la que el picante ocupa un lugar central. Existen numerosas variedades de chiles, cada una con características particulares de sabor, aroma y nivel de picor, lo que permite una amplia gama de platillos y preparaciones tradicionales.
Otra consideración importante es su valor nutricional. El chile es rico en vitaminas, especialmente vitamina C y A, además de contener antioxidantes y capsaicina, compuesto responsable de su picor. Estos elementos pueden aportar beneficios a la salud, como el fortalecimiento del sistema inmunológico y la estimulación del metabolismo.
Asimismo, tiene un impacto económico significativo. Su producción, comercialización y consumo generan empleo en distintas regiones del país. Desde pequeños agricultores hasta grandes distribuidores, muchas familias dependen de esta actividad. Además, el chile es un producto que se exporta a diversos países, lo que contribuye a la economía nacional.
Factores como el cambio climático, las plagas y la industrialización de la agricultura pueden afectar su producción y calidad. Además, la pérdida de variedades tradicionales representa un riesgo para la biodiversidad y el patrimonio cultural.
Finalmente, el chile también tiene un valor simbólico y social. Está presente en la vida cotidiana de los mexicanos y forma parte de tradiciones, expresiones populares y costumbres. Su consumo no solo responde a una necesidad alimentaria, sino también a un sentido de pertenencia cultural.
En conclusión, el chile en México es mucho más que un ingrediente: es un símbolo de historia, identidad, salud y economía. Reconocer su importancia implica valorar su papel en la cultura nacional y promover su conservación para las futuras generaciones.
Además de los argumentos previamente mencionados, existen otras razones importantes que respaldan la necesidad de reconocer oficialmente el Día Nacional de la Comida Picante en México.
En primer lugar, esta celebración contribuiría al fortalecimiento del orgullo nacional, la comida picante es una característica distintiva de México frente a otras culturas gastronómicas del mundo. Reconocerla mediante un día conmemorativo permite reforzar el sentido de pertenencia y valorar aquello que hace única a la cocina mexicana.
Establecer este día facilitaría la difusión de información sobre los distintos tipos de chiles, sus usos adecuados en la cocina, sus niveles de picor y sus beneficios. Esto ayudaría a que las nuevas generaciones conozcan y respeten las tradiciones culinarias, evitando su pérdida.
Asimismo, el Día Nacional de la Comida Picante puede incentivar la innovación culinaria. Chefs, cocineros y estudiantes de gastronomía podrían experimentar con nuevas recetas que integren el picante de manera creativa, fusionando técnicas tradicionales con tendencias modernas. Esto permitiría mantener viva la cocina mexicana en constante evolución.
Los productores de chile desempeñan un papel fundamental en la cadena alimentaria, y muchas veces su labor no es suficientemente valorada. Una conmemoración nacional permitiría visibilizar su esfuerzo y fomentar mejores condiciones para el sector.
Además, la comida picante puede ser un elemento de identidad compartida entre generaciones. Su consumo se transmite de padres a hijos como una costumbre familiar, fortaleciendo tradiciones y creando recuerdos colectivos. Celebrar este día ayudaría a mantener vivas estas prácticas culturales.
Finalmente, el reconocimiento oficial de este día contribuiría a la preservación del patrimonio intangible. En un mundo globalizado, donde las costumbres tienden a homogeneizarse, es fundamental proteger aquellas prácticas que definen la identidad de un país. La comida picante, al ser una tradición profundamente arraigada, merece ser celebrada y difundida.
Establecer el Día Nacional de la Comida Picante no solo es un acto simbólico, sino una estrategia para fortalecer la cultura, la economía, la educación y la identidad nacional. Su celebración representa una oportunidad para reconocer y preservar una de las expresiones más auténticas de México.
Por los argumentos expuestos, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se declara el 16 de enero de cada año como Día Nacional de la Comida Picante.
Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 16 de enero de cada año como Día Nacional de la Comida Picante.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
https://www.gob.mx/agricultura/articulos/el-chile-inigua lable-sabor-y-tradicion-de¬mexico
https://unamglobal.unam.mx/global_revista/chile-mexico-i dentidad-gastronomia¬lenguaje/
Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 6 de mayo de 2026.
Diputado Mario Alberto López Hernández (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población. Mayo 6 de 2026.)
Que declara el 22 de mayo Día Nacional de la Diversidad Biológica, recibida del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de mayo de 2026
El que suscribe, Mario Alberto López Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se declara el 22 de mayo Día Nacional de la Diversidad Biológica, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El Día Internacional de la Diversidad Biológica, celebrado el 22 de mayo, es una iniciativa promovida por la Organización de las Naciones Unidas con el propósito de crear conciencia sobre la importancia de la biodiversidad en el mundo. En México, esta conmemoración adquiere un significado especial, debido a que el país es considerado uno de los más biodiversos del planeta. Por ello, se propone fortalecer su reconocimiento como un día de relevancia nacional, enfocado en la protección, conservación y uso sostenible de la biodiversidad mexicana.
La biodiversidad se refiere a la variedad de seres vivos, ecosistemas y procesos ecológicos que existen en la Tierra. Su importancia radica en que mantiene el equilibrio de los ecosistemas, proporciona alimentos, medicinas y recursos naturales y regula el clima, así como los ciclos del agua también sostiene actividades económicas y culturales.
En el caso de México, la biodiversidad no es sólo un recurso natural sino, también, un elemento fundamental de identidad nacional. México alberga cerca de 10 por ciento de la biodiversidad mundial, lo que lo posiciona como un país megadiverso. Cuenta con una amplia variedad de ecosistemas, entre ellos selvas, bosques, desiertos, arrecifes y manglares.
Instituciones como la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales desempeñan un papel fundamental en la investigación, la conservación y el aprovechamiento sostenible de estos recursos.
De tal manera, muchas comunidades indígenas dependen directamente de la biodiversidad, lo que refuerza su valor cultural, social y económico.
Pese a su riqueza natural, México enfrenta diversas amenazas que ponen en riesgo su biodiversidad como lo son la deforestación y cambio de uso de suelo, la contaminación del aire, agua y suelo, el cambio climático y la sobreexplotación de recursos naturales.
Estas problemáticas han generado un deterioro significativo en los ecosistemas, afectando tanto a la flora y fauna como a las comunidades humanas.
La adaptación del Día Internacional de la Diversidad Biológica a un enfoque de México es necesaria para fortalecer la conciencia ambiental en la población y promover políticas públicas enfocadas en la conservación, así como la participación ciudadana para proteger el patrimonio natural del país.
Reconocer esta fecha a escala nacional permite visibilizar los retos específicos de México y fomentar soluciones locales.
El Día Nacional de la Diversidad Biológica en México representa una oportunidad para reflexionar sobre la importancia de conservar el patrimonio natural del país.
La biodiversidad resulta esencial para la vida, el desarrollo y la identidad cultural de México, por lo que su protección debe ser una prioridad, y se debe fomentar la conciencia ambiental y promover acciones concretas permitirá garantizar un futuro sostenible para las próximas generaciones.
Por los argumentos expuestos se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se declara el 22 de mayo Día Nacional de la Diversidad Biológica
Único. El Congreso de la Unión declara el 22 de mayo Día Nacional de la Diversidad Biológica.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 6 de mayo de 2026.
Diputado Mario Alberto López Hernández (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población. Mayo 6 de 2026.)
Que declara el 30 de noviembre Día Nacional de la Plata, recibida del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de mayo de 2026
El que suscribe, Mario Alberto López Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se declara el 30 de noviembre Día Nacional de la Plata, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La plata es uno de los metales más valiosos y utilizados a lo largo de la historia de la humanidad. Su brillo, maleabilidad y propiedades físicas la han convertido en un recurso esencial tanto en la economía como en la industria.
En países como México, la plata ha tenido un papel fundamental en el desarrollo económico y cultural. Desde la época colonial hasta la actualidad, su extracción y uso han influido en la vida social, tecnológica y comercial, la plata es un elemento químico identificado con el símbolo Ag (del latín argentum). Éste es un metal precioso de color blanco brillante, altamente conductor de electricidad y calor.
Estas características la hacen útil no solo en joyería, sino también en sectores como la electrónica, la medicina y la industria, la plata se obtiene principalmente de minas subterráneas. En México hay importantes zonas mineras, especialmente en Zacatecas, Durango y Chihuahua.
Durante la época colonial, la explotación de minas fue impulsada por el Imperio español, lo que convirtió a México en uno de los mayores productores de plata.
La plata fue clave en el desarrollo económico durante la colonización. Ciudades como Guanajuato y Zacatecas crecieron gracias a la minería. Además, la plata mexicana fue utilizada como moneda de intercambio a escala internacional e influyó en el comercio global durante siglos. México es uno de los principales productores de plata. Empresas como Industrias Peñoles participan en su extracción y comercialización.
La minería genera empleos, impulsa exportaciones y contribuye al crecimiento económico del país, la plata es un recurso fundamental que ha acompañado a la humanidad a lo largo de su historia. En México, su importancia es aún mayor debido a su impacto en la economía, la cultura y el desarrollo industrial.
Sin embargo, su aprovechamiento debe realizarse de manera sostenible, garantizando la protección del medio ambiente y el bienestar social. Solo así se podrá asegurar que este valioso recurso continúe beneficiando a futuras generaciones.
Por los argumentos expuestos me permito someter a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se declara el 30 de noviembre Día Nacional de la Plata
Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 30 de noviembre de cada año como Día Nacional de la Plata.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Páginas de internet consultadas
https://www.crplatataxco.com/
https://taxcodealarcon.org/plata-de-taxco/
https://www.lindadetaxco.com.mx/blogs/embellece-tu-vida/la-historia-de-la-joyeria-entaxco?srsltid=AfmBOop7Duj
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Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 6 de mayo de 2026.
Diputado Mario Alberto López Hernández (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población. Mayo 6 de 2026.)
Que declara el 21 de enero Día Nacional del Mariachi, recibida del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de mayo de 2026
El que suscribe, Mario Alberto López Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral I, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se declara el 21 de enero Día Nacional del Mariachi, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El mariachi es una de las expresiones culturales más representativas de México, reconocido tanto a nivel nacional como internacional. Su música, vestimenta y significado histórico lo convierten en un símbolo de identidad que ha trascendido generaciones. La presente exposición de motivos tiene como propósito destacar la importancia del mariachi en la cultura mexicana, argumentando su valor histórico, social y cultural, así como la necesidad de preservarlo y promoverlo en un contexto contemporáneo.
El mariachi posee un profundo valor histórico, sus orígenes se remontan al occidente de México, particularmente en los estados de Jalisco, Nayarit y Michoacán, donde surgió como una manifestación musical popular vinculada a celebraciones comunitarias y tradiciones rurales. Con el paso del tiempo, esta expresión evolucionó tanto en su instrumentación como en su estilo, incorporando elementos como la trompeta y consolidando el traje de charro como símbolo distintivo, este proceso refleja la capacidad del mariachi para adaptarse sin perder su esencia, convirtiéndose en un testimonio vivo de la historia cultural del país.
En segundo lugar, el mariachi cumple una función social fundamental, su presencia es indispensable en eventos significativos como bodas, cumpleaños, serenatas y festividades patrias. A través de sus canciones, el mariachi expresa emociones universales como el amor, la tristeza, la alegría y la nostalgia, lo que permite que personas de diferentes contextos se identifiquen con su música. de esta manera, el mariachi actúa como un medio de cohesión social, fortaleciendo los lazos comunitarios y familiares.
En su impacto cultural internacional, el mariachi ha logrado posicionarse como un emblema de México en el mundo, siendo reconocido en diversos países donde es interpretado y apreciado. Esta proyección internacional no solo difunde la riqueza cultural mexicana, sino que también genera interés por otras tradiciones del país. Además, su reconocimiento como patrimonio cultural inmaterial de la humanidad por la UNESCO refuerza su importancia y obliga a su protección y difusión.
El mariachi representa una fuente de identidad nacional. Su música está estrechamente ligada a la historia, los valores y las tradiciones mexicanas, sus canciones icónicas narran aspectos de la vida cotidiana, la lucha, el amor por la tierra y el orgullo de ser mexicano. En este sentido, el mariachi no es solo entretenimiento, sino una forma de preservar la memoria colectiva y transmitirla a nuevas generaciones.
Sin embargo, pese a su relevancia, el mariachi enfrenta diversos retos en la actualidad. La globalización, los cambios en los gustos musicales y la falta de apoyo a los músicos tradicionales han generado un riesgo de pérdida de autenticidad. Por ello, resulta necesario implementar políticas culturales que fomenten su enseñanza, impulsen a nuevos talentos y garanticen condiciones dignas para quienes se dedican a esta tradición.
En conclusión, el mariachi es mucho más que un género musical: es una manifestación integral de la cultura mexicana que refleja su historia, fortalece su tejido social y proyecta su identidad al mundo. Su preservación no solo es un acto de reconocimiento hacia el pasado, sino también una inversión en el futuro cultural del país. Por tanto, es fundamental promover su valoración, difusión y protección, asegurando que esta tradición continúe siendo un símbolo vivo de México para las generaciones venideras.
Por los argumentos expuestos me permito someter a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se declara el 21 de enero Día Nacional del Mariachi
Único. El Congreso de la Unión declara el 21 de enero Día Nacional del Mariachi.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Páginas de internet consultadas
https://inba.gob.mx/prensa/14943/21-de-enero-d-iacutea-i nternacional-del-mariachi
https://politica.expansion.mx/mexico/2022/01/21/dia-del- mariachi-mexico-como-surgio
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 6 de mayo de 2026.
Diputado Mario Alberto López Hernández (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población. Mayo 6 de 2026.)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, recibida del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de mayo de 2026
El que suscribe, diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las reformas y adiciones a la Ley General de Salud y al Código Penal Federal publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2017 representaron un cambio relevante en el tratamiento jurídico de los derivados farmacológicos de la cannabis sativa, índica y americana o marihuana, al permitir su uso con fines estrictamente medicinales y de investigación. En particular, se adicionó el artículo 235 Bis de la Ley General de Salud para encomendar a la Secretaría de Salud el diseño y ejecución de políticas públicas orientadas al uso medicinal de dichos derivados, así como la regulación de su investigación y producción nacional. Asimismo, se reformaron disposiciones vinculadas con el control de estupefacientes y substancias psicotrópicas, así como con la importación de productos que los contuvieran.
No obstante, el diseño normativo derivado de esa reforma resultó insuficiente para garantizar plenamente el derecho a la protección de la salud, en la medida en que abrió paso a la circulación comercial de productos elaborados con cannabidiol (CBD) bajo formatos que, en los hechos, se presentan y colocan en el mercado como suplementos, aceites, gomitas, cápsulas, tinturas, bebidas, bálsamos u otros productos de consumo, sin quedar incorporados de manera clara y expresa al régimen sanitario más estricto aplicable a los insumos para la salud. Esa insuficiencia regulatoria se aprecia con mayor claridad a la luz del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario para la producción, investigación y uso medicinal de la cannabis y sus derivados farmacológicos, publicado en 2021, cuyo objeto se centra en materia prima, derivados farmacológicos y medicamentos de cannabis con fines de producción, investigación, fabricación y uso médico, pero no construye un régimen integral específico para productos ofertados como suplementos.
Durante el desarrollo de la investigación y estudio que sustenta esta iniciativa se advirtió que el tetrahidrocannabinol (THC), sus isómeros y variantes estereoquímicas, producen efectos relevantes en el organismo humano y que el cannabidiol (CBD), aun cuando no comparte el mismo perfil psicoactivo del THC, tampoco se encuentra exento de riesgos, efectos adversos ni de interacciones clínicamente relevantes. La Organización Mundial de la Salud ha señalado que el CBD no parece presentar potencial de abuso o dependencia comparable al de otras sustancias fiscalizadas, pero también reconoce que su evaluación clínica debe distinguirse de la comercialización indiscriminada de productos de calidad no regulada. Por su parte, revisiones clínicas recientes reportan que los eventos adversos más frecuentes del CBD incluyen somnolencia, sedación, diarrea y alteraciones hepáticas, especialmente en determinados contextos terapéuticos y de coadministración con otros fármacos.
Es importante precisar, además, que la evidencia clínica favorable para cannabidiol se ha concentrado en indicaciones médicas específicas y bajo formulaciones farmacéuticas estandarizadas. Por ejemplo, ensayos clínicos aleatorizados y el propio expediente regulatorio de Epidiolex documentan utilidad terapéutica en ciertos síndromes epilépticos refractarios, como el síndrome de Dravet, el síndrome de Lennox-Gastaut y la esclerosis tuberosa compleja. Sin embargo, esa evidencia no puede extrapolarse automáticamente a la amplia variedad de productos de CBD que hoy se venden al público como suplementos o productos de bienestar, con distintas concentraciones, distintas vías de administración y estándares variables de calidad, pureza, dosificación y etiquetado.
Precisamente ahí radica uno de los principales problemas que esta iniciativa busca atender. Mientras que el marco sanitario vigente reconoce y regula ciertos usos medicinales de derivados farmacológicos de cannabis, en la práctica se ha expandido un mercado de productos elaborados con CBD que se ofertan al consumidor con afirmaciones amplias sobre supuestos beneficios neuroprotectores, analgésicos, ansiolíticos, antiinflamatorios, inmunológicos o antioxidantes, sin que en todos los casos exista respaldo clínico suficiente para sostener tales afirmaciones en forma generalizada, ni un control sanitario proporcional al riesgo potencial que representan. El resultado es una zona gris en la que el producto se comercializa como suplemento y no como medicamento, trasladando de facto el peso del riesgo a la persona consumidora y debilitando la responsabilidad regulatoria sobre quien produce, fabrica, importa, distribuye, expende o promociona dichos productos.
La literatura clínica y los documentos regulatorios disponibles muestran, además, que el cannabidiol puede generar efectos secundarios que no deben minimizarse. La ficha aprobada por la FDA para Epidiolex advierte sobre elevaciones de transaminasas y lesión hepática, especialmente cuando el CBD se administra de manera concomitante con valproato y, en menor medida, con clobazam; también reporta somnolencia, sedación y letargo como eventos adversos relevantes. De igual manera, fuentes clínicas del NIH y revisiones recientes recomiendan vigilancia de la función hepática, evaluación de interacciones medicamentosas y seguimiento estrecho cuando se emplean productos con CBD en contextos terapéuticos.
A ello se suma que el CBD presenta interacciones farmacológicas relevantes con medicamentos metabolizados por enzimas hepáticas, particularmente CYP3A4, CYP2C19 y diversas vías de glucuronidación. En la práctica clínica se han descrito interacciones o riesgos incrementados cuando se administra junto con clobazam, valproato, warfarina, litio y otros fármacos con estrecho margen terapéutico, así como con sedantes y depresores del sistema nervioso central. También se ha advertido la necesidad de especial cautela en embarazo, lactancia, población pediátrica fuera de indicaciones autorizadas, personas con enfermedad hepática y pacientes con determinadas comorbilidades neurológicas u oftalmológicas.
En consecuencia, no resulta suficiente mantener una regulación centrada exclusivamente en el uso medicinal de derivados farmacológicos de cannabis, mientras una parte significativa del mercado opera mediante productos presentados como suplementos. Si tales productos contienen substancias con actividad farmacológica, potencial de interacción y riesgos adversos documentados, el Estado debe contar con herramientas normativas claras para sujetarlos a vigilancia, control sanitario, requisitos de autorización, criterios de publicidad, reglas de expendio y responsabilidad profesional. La protección del derecho a la salud exige cerrar esa brecha regulatoria.
Bajo esa lógica, el proyecto de decreto que se somete a consideración del honorable Congreso de la Unión atiende un vacío legal específico: el relativo a los productos derivados de la cannabis sativa, índica y americana o marihuana que no se ofertan como medicamentos, sino como suplementos. Tal configuración comercial permite que esos productos circulen en el mercado con menores exigencias regulatorias, aun cuando su composición, su promoción y sus posibles efectos sobre la salud justifican un tratamiento jurídico más riguroso. Por ello, la presente iniciativa propone reformar diversas disposiciones de la Ley General de Salud para incorporar expresamente estos suplementos al ámbito de la protección contra riesgos sanitarios y del control sanitario de insumos y establecimientos.
En ese sentido, se propone reformar el artículo 17 Bis, fracción II, a fin de que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios proponga a la persona titular de la Secretaría de Salud la política nacional de protección contra riesgos sanitarios y su instrumentación también respecto de los suplementos derivados de la cannabis sativa, índica y americana o marihuana. Con ello se robustece la competencia institucional de la autoridad sanitaria frente a un mercado que hoy se expande mediante productos presentados como suplementos, pero con implicaciones materiales para la salud pública.
Se plantea igualmente adicionar un último párrafo al artículo 192 Quintus, con el propósito de reforzar la tutela de la dignidad, los derechos y el bienestar de las personas que sean sujetas de investigación, estableciendo exigencias mínimas contractuales entre quien contrata y quien participa en pruebas o protocolos vinculados con estos productos, así como la intervención de la autoridad sanitaria. La intención de esta adición es evitar que la investigación o ensayo de productos derivados de cannabis, particularmente los ofertados fuera del ámbito farmacéutico clásico, se desarrolle en condiciones de opacidad, asimetría o desprotección para las personas participantes. Esa protección resulta congruente con el mandato general de control sanitario sobre la investigación en seres humanos y con la necesidad de sujetar a vigilancia sanitaria productos cuyos efectos e interacciones no pueden considerarse irrelevantes.
Asimismo, se propone reformar el último párrafo del artículo 194 para precisar que el control sanitario del proceso, importación y exportación de los suplementos derivados de la cannabis sativa, índica y americana o marihuana compete en forma exclusiva a la Secretaría de Salud, en función del potencial de riesgo que dichos productos representan. Correlativamente, se reforma el artículo 194 Bis para que estos suplementos sean considerados insumos para la salud, y el artículo 195 para que queden sujetos a la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos. Estas reformas son indispensables para impedir que la sola denominación comercial de suplemento los mantenga al margen de estándares técnicos, sanitarios y de calidad que sí resultan exigibles cuando existe riesgo para la salud.
En el mismo sentido, se propone reformar el artículo 198 para exigir autorización sanitaria a los establecimientos dedicados al proceso de suplementos derivados de cannabis; el artículo 214, para que las normas oficiales mexicanas y resoluciones relacionadas con estos productos se publiquen en el Diario Oficial de la Federación; y el artículo 235 Bis, para ampliar el deber de la Secretaría de Salud, de modo que no sólo regule el uso medicinal de derivados farmacológicos de cannabis, sino también el ámbito de los suplementos derivados de dicha planta, así como su investigación y producción nacional. Con ello se armoniza la respuesta regulatoria frente a una realidad de mercado que hoy rebasa el diseño original de la reforma de 2017.
Finalmente, se propone reformar los artículos 257, 258 y 260 para reconocer y sujetar a reglas sanitarias específicas a los establecimientos que expenden estos productos, en particular bajo la categoría de boticas, exigiendo licencia sanitaria y responsable profesional cuando corresponda; y el artículo 301, para que la publicidad relativa a la existencia, calidad y características de estos suplementos quede sujeta a autorización sanitaria. Estas medidas buscan evitar que productos con actividad farmacológica potencial, riesgos documentados e interacciones relevantes sigan siendo promovidos al público mediante mensajes que sugieren beneficios terapéuticos amplios sin el debido control de la autoridad.
En atención a lo expuesto y con propósito de facilitar el análisis de la presente iniciativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud
Artículo Único. Se reforman la fracción II del artículo 17 Bis; el último párrafo del artículo 194; el artículo 194 Bis; el primer párrafo del artículo 195; las fracciones I y II del artículo 198; el artículo 214; el artículo 235 Bis; la fracción IX del artículo 257; el párrafo primero del artículo 258; la fracción IV del artículo 260; y el párrafo primero del artículo 301, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 17 Bis.- La Secretaría de Salud ejercerá las atribuciones de regulación, control, vigilancia y fomento sanitarios que conforme a la presente Ley, a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás ordenamientos aplicables le corresponden a dicha dependencia en las materias a que se refiere el artículo 3o. de esta Ley, en sus fracciones I, en lo relativo al control y vigilancia de los establecimientos de salud a los que se refieren los artículos 34 y 35 de esta Ley, XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, salvo por lo que se refiere a cadáveres, y XXVII, salvo por lo que se refiere a personas, a través de un órgano administrativo desconcentrado que se denominará Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior compete a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios:
I. ...
II. Proponer a la persona titular de la Secretaría de Salud la política nacional de protección contra riesgos sanitarios, así como su instrumentación en materia de: establecimientos de salud; medicamentos y suplementos derivados de la cannabis sativa, índica y americana o marihuana, entre los que se encuentra el tetrahidrocannabinol, sus isómeros y variantes estereoquímicas, incluyendo el cannabidiol; insumos para la salud, incluso de aquellos que contienen estupefacientes y psicotrópicos; disposición de órganos, tejidos, células de seres humanos y sus componentes; embriones, células germinales; alimentos y bebidas; productos cosméticos; productos de aseo; tabaco; plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; productos biotecnológicos; suplementos alimenticios, materias primas, aditivos que intervengan en la elaboración de los productos anteriores o cualquier producto de uso y consumo humano que represente un riesgo para la salud, así como de prevención y control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud de la persona, salud ocupacional, saneamiento básico y terceros autorizados;
III. a XIII. ...
Artículo 194.- Para efectos de este Título, se entiende por control sanitario, el conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y, en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones, que ejerce la Secretaría de Salud con la participación de las personas productoras, comercializadoras y consumidoras, con base en lo que establecen las normas oficiales mexicanas y otras disposiciones aplicables.
El ejercicio del control sanitario será aplicable al:
I. a III. ...
El control sanitario del proceso, importación y exportación de medicamentos, estupefacientes y substancias psicotrópicas y las materias primas que intervengan en su elaboración, incluyendo los suplementos derivados de la cannabis sativa, índica y americana o marihuana, entre los que se encuentra el tetrahidrocannabinol, sus isómeros y variantes estereoquímicas, así como el cannabidiol; compete en forma exclusiva a la Secretaría de Salud, en función del potencial de riesgo para la salud que estos productos representan.
Artículo 194 Bis.- Para los efectos de esta ley se consideran insumos para la salud: Los medicamentos, substancias psicotrópicas, estupefacientes, suplementos derivados de la cannabis sativa, índica y americana o marihuana, entre los que se encuentra el tetrahidrocannabinol, sus isómeros y variantes estereoquímicas, y el cannabidiol; y las materias primas y aditivos que intervengan para su elaboración; así como los dispositivos médicos.
Artículo 195.- La Secretaría de Salud emitirá las normas oficiales mexicanas a que deberá sujetarse el proceso y las especificaciones de los productos a que se refiere este Título. Los medicamentos, dispositivos médicos, suplementos derivados de la cannabis sativa, índica y americana o marihuana, entre los que se encuentra el tetrahidrocannabinol, sus isómeros y variantes estereoquímicas, incluyendo el cannabidiol, y demás insumos para la salud estarán normados por la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos.
...
Artículo 198.- Requieren autorización sanitaria los establecimientos dedicados a:
I. El proceso de los medicamentos que contengan estupefacientes y psicotrópicos, suplementos derivados de la cannabis sativa, índica y americana o marihuana, entre los que se encuentra el tetrahidrocannabinol, sus isómeros y variantes estereoquímicas, incluyendo el cannabidiol; vacunas; toxoides; sueros y antitoxinas de origen animal, y hemoderivados;
II. La elaboración, fabricación o preparación de medicamentos, plaguicidas, nutrientes vegetales, suplementos derivados de la cannabis sativa, índica y americana o marihuana, o sustancias tóxicas o peligrosas;
III. a VI. ...
...
...
Artículo 214.- La Secretaría de Salud publicará en el Diario Oficial de la Federación las normas oficiales mexicanas que expida y, en caso necesario, las resoluciones sobre otorgamiento y revocación de autorizaciones sanitarias de medicamentos, suplementos derivados de la cannabis sativa, índica y americana o marihuana, entre los que se encuentra el tetrahidrocannabinol, sus isómeros y variantes estereoquímicas, incluyendo el cannabidiol, estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan, dispositivos médicos, plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas, así como de las materias primas que se utilicen en su elaboración.
Artículo 235 Bis.- La Secretaría de Salud deberá diseñar y ejecutar políticas públicas que regulen el uso medicinal, así como los suplementos de los derivados farmacológicos de la cannabis sativa, índica y americana o marihuana, entre los que se encuentra el tetrahidrocannabinol, sus isómeros y variantes estereoquímicas, incluyendo el cannabidiol , así como normar la investigación y producción nacional de los mismos.
Artículo 257.- Los establecimientos que se destinen al proceso de los productos a que se refiere el Capítulo IV de este Título, incluyendo su importación y exportación se clasifican, para los efectos de esta ley, en:
I. a VIII. ...
IX. Botica: El establecimiento que se dedica a la comercialización de especialidades farmacéuticas, incluyendo aquéllas que contengan estupefacientes y psicotrópicos, suplementos derivados de la cannabis sativa, índica y americana o marihuana, entre los que se encuentra el tetrahidrocannabinol, sus isómeros y variantes estereoquímicas, y el cannabidiol, o demás insumos para la salud;
X. a XII. ...
Artículo 258. Los establecimientos a que se refieren las fracciones I, II, IV, IX y XI, del artículo anterior y los relativos a las demás fracciones cuando se dediquen al proceso de los productos señalados en la fracción I del artículo 198 de esta Ley, incluyendo suplementos derivados de la cannabis sativa, índica y americana o marihuana, entre los que se encuentra el tetrahidrocannabinol, sus isómeros y variantes estereoquímicas, y el cannabidiol, deben contar con la licencia sanitaria correspondiente expedida por la Secretaría de Salud. Los establecimientos diversos a los referidos en el presente párrafo sólo requieren presentar aviso de funcionamiento ante la Secretaría de Salud.
...
Artículo 260.- Los responsables sanitarios de los establecimientos a que se refiere el artículo 257 de esta ley, deberán ser profesionales con título registrado por las autoridades educativas competentes, de acuerdo con los siguientes requisitos:
I. a III. ...
IV. En los establecimientos señalados en las fracciones IX y X, únicamente requieren dar aviso de responsable, aquellos que expendan medicamentos que contengan estupefacientes o substancias psicotrópicas, así como suplementos derivados de la cannabis sativa, índica y americana o marihuana, entre los que se encuentra el tetrahidrocannabinol, sus isómeros y variantes estereoquímicas, incluyendo el cannabidiol, quienes podrán ser cualquiera de los profesionales enunciados en las fracciones I, II y III del presente artículo. De no ser el caso, el propietario será responsable en los términos del artículo 261 de esta Ley;
V. y VI. ...
Artículo 301. Será objeto de autorización por parte de la Secretaría de Salud, la publicidad que se realice sobre la existencia, calidad y características, así como para promover el uso, venta o consumo en forma directa o indirecta de los suplementos derivados de la cannabis sativa, índica y americana o marihuana, entre los que se encuentra el tetrahidrocannabinol, sus isómeros y variantes estereoquímicas, incluyendo el cannabidiol, así como de los insumos para la salud, las bebidas alcohólicas, así como los productos y servicios que se determinen en el reglamento de esta Ley en materia de publicidad.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 6 de mayo de 2026.
Diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Salud. Mayo 6 de 2026.)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, recibida del diputado José Luis Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de mayo de 2026
Quien suscribe, diputado José Luis Hernández Pérez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El problema de la trata de personas en México es una grave crisis de derechos humanos y una forma de esclavitud moderna, que por lo general está vinculada estrechamente al crimen organizado, siendo el país un lugar de origen, tránsito y destino de víctimas.
Lamentablemente las mujeres y menores de edad son los más vulnerables ante la trata de personas, pues más del 60 por ciento de las víctimas son mujeres, y aproximadamente el 44 por ciento son niñas, niños y adolescentes. Adicionalmente, después de los destinos turísticos y zonas fronterizas, el Estado de México, Quintana Roo, Ciudad de México y Chihuahua, son las zonas de mayor riesgo.
Es importante mencionar que actualmente el Modus Operandi de los grupos delictivos que operan con impunidad la trata de personas, lo hacen a través del uso de redes sociales para el engaño enamoramiento y las falsas ofertas de empleo, eso crea miedo e incertidumbre en las familias mexicanas, porque están siendo vulnerados los derechos de las y los ciudadanos, principalmente las mujeres, niñas y niños.
Por otro lado, también hay una vulnerabilidad migratoria, pues son los migrantes en tránsito, quienes son presas fáciles debido a su situación irregular, y es por ello que este delito a menudo no se denuncia.
Si bien, el gobierno mexicano, en coordinación con la Embajada de EE.UU., trabaja en la detección proactiva, especialmente en menores vinculados a la delincuencia, esta problemática continúa siendo una de las violaciones más graves a los derechos humanos. Por otro lado, en México, el marco normativo principal para combatir este delito es la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, y esta ley establece las bases de coordinación entre los tres niveles de gobierno para proteger la dignidad humana y garantizar el libre desarrollo de la personalidad. De tal manera que las Instituciones clave, son:
Es por ello que también se deben considerar las recomendaciones del Informe sobre la Trata de Personas 2025: México publicadas el pasado 3 de octubre del 2025.1
De acuerdo con datos del Informe sobre la Trata de Personas 2025: México, informó de la apertura de 661 nuevas investigaciones en 2024 (392 por trata con fines de explotación sexual, 48 por trabajo forzoso y 221 por formas de explotación no especificadas).
Es por ello, por lo que las autoridades e instancias, se involucren y examinen de manera sistemática los indicadores de trata entre los grupos vulnerables, incluidos los migrantes y los solicitantes de asilo. Pues la falta de control e intervención de las instancias permite identificar a las víctimas y brindarles la atención adecuada, y sobre todo protección durante los procesos judiciales, albergue, asistencia jurídica y apoyo para la reintegración a las víctimas.
Dado que la trata de personas no es solo un delito, es una violación estructural a los derechos humanos que suele aprovechar la vulnerabilidad económica, ya que la protección a las víctimas no termina con la atención médica o jurídica; requiere de incluir de manera formal a la Secretaría de Bienestar y la Secretaría de las Mujeres, esto pondría un énfasis en la causa raíz, como la pobreza y vulnerabilidad que aprovechan los tratantes.
Por ello la iniciativa que se propone reformar diversos artículos de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el presente:
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos
Artículo Único. Se reforman las fracciones II, IV, VII, XII y XIII del artículo 85, las fracciones III, V, XII y XIV del artículo 89; así como los artículos 103 y 104 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, para quedar como sigue:
Artículo 85. La Comisión estará integrada por los titulares de las siguientes instituciones:
XVI. Secretaría de Gobernación;
XVII. Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;
XVIII. Secretaría de Relaciones Exteriores;
XIX. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
XX. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
XXI. Secretaría de Salud;
XXII. Secretaría de Bienestar;
XXIII. Secretaría de Educación Pública;
XXIV. Secretaría de Turismo;
XXV. Se deroga.
XXVI. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;
XXVII. Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas;
XXVIII. Secretaría de las Mujeres;
XXIX. Instituto Nacional de Migración, y
XXX. Se deroga
Artículo 89. Las instituciones integrantes de la Comisión tendrán las siguientes obligaciones:
I. a II. [...]
III. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, diseñará y ejecutará programas permanentes con el objeto de garantizar la vigilancia debida en las estaciones de ferrocarril, terminales de autobuses, aeropuertos y puertos marítimos y cruces fronterizos, con el objeto de prevenir y detectar la probable comisión de los delitos previstos en esta Ley;
IV. [...]
V. La Secretaría de Bienestar diseñará y aplicará modelos que permitan combatir las causas estructurales que generan condiciones de mayor riesgo y vulnerabilidad frente a los delitos previstos en esta Ley, con especial referencia a la pobreza, marginación y la desigualdad social;
VI. a XI. [...]
XII. La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas , brindará atención oportuna e integral a las víctimas u ofendidos de delitos, por sí misma o en coordinación con instituciones especializadas, en términos de la normativa aplicable; coadyuvará al eficaz desempeño de las autoridades con competencia en esta materia, y diseñará y ejecutará políticas, programas y esquemas de colaboración y coordinación interinstitucional de atención a víctimas u ofendidos de delitos;
XIV. La Secretaría de las Mujeres se encargará de la protección y atención antes, durante y después del proceso, de todas aquellas mujeres víctimas del delito, cuidando que sus necesidades especiales sean satisfechas en los albergues para víctimas de los delitos previstos en esta Ley;
XV. [...]
Artículo 103. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, adoptará las
medidas adecuadas para garantizar la vigilancia en las estaciones de ferrocarril, en los aeropuertos, en los puertos marítimos, en las garitas y puntos fronterizos y en otros lugares públicos, a fin de impedir la comisión del delito de trata de personas y demás delitos previstos en esta Ley.
Artículo 104. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y autoridades de las entidades federativas y municipales, dentro del ámbito de sus competencias, supervisarán negocios que puedan ser propicios para la comisión del delito previsto en esta Ley, realizando inspecciones en agencias de modelaje o artísticas, salas de masajes, bares, cantinas, hoteles, cines, servicio de Internet, baños públicos u otros.
Transitorios
Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. - Las secretarías del Ramo tendrán un plazo de 120 días naturales para realizar las adecuaciones necesarias sobre los nuevos objetivos del presente decreto.
Nota
1 Informe sobre la Trata de Personas 2025: México,
https://mx.usembassy.gov/es/2025-trafficking-in-persons-report-mexico/
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 6 de mayo de 2026.
Diputado José Luis Hernández Pérez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Derechos Humanos. Mayo 6 de 2026.)
Que reforma y adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, recibida del diputado José Braña Mojica, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de mayo de 2026
El suscrito, diputado José Braña Mojica, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Derecho a la identidad
El derecho a la identidad constituye uno de los pilares fundamentales para el ejercicio pleno de los derechos de las personas. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 4° que toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrada de manera inmediata, lo que implica no solo la existencia de registros civiles y documentos oficiales, sino también la posibilidad de corregir, actualizar o regularizar los datos contenidos en dichos registros cuando exista algún error o modificación en la información personal.
La identidad jurídica permite a las personas ser reconocidas por el Estado y por la sociedad, otorgándoles certeza sobre su nombre, filiación, nacionalidad y demás elementos que conforman su personalidad jurídica.
En México, la magnitud de estos trámites refleja su relevancia cotidiana. El Instituto Nacional Electoral emite alrededor de 15 millones de credenciales para votar cada año, entre inscripciones, reposiciones y actualizaciones, lo que evidencia la constante necesidad de la población de acudir a módulos de atención para obtener o renovar este documento.
Asimismo, los documentos de identidad constituyen un requisito esencial para acceder a múltiples servicios y gestiones tanto ante autoridades públicas como ante instituciones privadas, tales como abrir cuentas bancarias, acceder a servicios financieros, obtener un empleo formal o celebrar actos jurídicos.
La relevancia de estos trámites también se refleja en la carga administrativa que enfrentan las personas en su vida cotidiana. De acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), cada persona realiza en promedio 9.4 trámites al año, lo que representa más de 400 millones de gestiones anuales en el país. Asimismo, diversos análisis sobre simplificación administrativa estiman que un mexicano realiza aproximadamente 486 trámites a lo largo de su vida, de los cuales el 85 % corresponde a trámites estatales o municipales.
Estas cifras muestran que la gestión de documentos y trámites forma parte constante de la vida de las personas, particularmente de aquellos relacionados con la obtención, actualización o corrección de documentos de identidad.
Vacío normativo en materia de permisos laborales para trámites de identificación
Si bien en algunos centros de trabajo pueden existir permisos o licencias por motivos personales establecidos en reglamentos internos, contratos colectivos o acuerdos entre empleadores y trabajadores, estos no se encuentran reconocidos de manera expresa en la legislación laboral para la realización de trámites personales indispensables, particularmente aquellos relacionados con la obtención o corrección de documentos de identificación personal.
En muchos casos, la posibilidad de acceder a dichos permisos depende del criterio del empleador o de acuerdos informales dentro del centro de trabajo, lo que genera desigualdades entre trabajadores y falta de certeza jurídica sobre su ejercicio.
Como consecuencia, muchas personas se ven obligadas a utilizar días de vacaciones, solicitar días de descanso o recuperar horas de trabajo para poder acudir a realizar trámites relacionados con su documentación personal.
En este contexto, corresponde a la legislación laboral establecer condiciones que permitan armonizar la jornada de trabajo con el cumplimiento de obligaciones administrativas indispensables para el ejercicio de derechos civiles.
Conciliación entre la vida laboral y las obligaciones personales
El derecho al trabajo digno implica que la relación laboral debe desarrollarse en condiciones que permitan a las personas trabajadoras cumplir no solo con sus responsabilidades profesionales, sino también con sus obligaciones personales, civiles y familiares.
En la práctica, ante la falta de un marco legal claro, muchas personas trabajadoras se ven obligadas a solicitar permisos informales, utilizar días de vacaciones o ausentarse sin autorización para poder acudir a realizar trámites indispensables relacionados con su documentación personal.
Establecer en la ley un mecanismo claro y limitado para la realización de estos trámites contribuye a reducir las ausencias informales, ordenar su gestión y brindar mayor certidumbre tanto a trabajadores como a empleadores.
Asimismo, esta reforma fortalece la estabilidad y productividad en los centros de trabajo al reconocer una necesidad cotidiana y regularla de manera equilibrada.
Acceso efectivo a servicios públicos y naturaleza de los trámites
El acceso a los servicios públicos y a los trámites administrativos constituye un elemento fundamental para el ejercicio pleno de los derechos de las personas.
En el caso de los trámites relacionados con documentos de identificación personal, como la expedición o reposición de la credencial para votar, la obtención del pasaporte o la corrección de datos en actas del Registro Civil, la presencia física de la persona resulta indispensable.
La naturaleza misma de estos procedimientos exige que la persona interesada acuda personalmente a las oficinas correspondientes para acreditar su identidad, proporcionar datos biométricos, validar su información personal o firmar documentación oficial, lo cual constituye una garantía de seguridad jurídica tanto para las autoridades como para la propia persona.
Aunque en años recientes se han impulsado esfuerzos de digitalización administrativa, diversos trámites vinculados con la identidad de las personas continúan requiriendo la comparecencia directa del interesado para asegurar la autenticidad de la información y evitar suplantaciones o errores en los registros oficiales.
Contenido de la iniciativa
La presente iniciativa propone adicionar una fracción al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, precepto que establece las obligaciones de los patrones dentro de la relación laboral.
La fracción que se incorpora tiene por objeto reconocer el derecho de las personas trabajadoras a contar con permisos con goce de salario para realizar trámites relacionados con sus documentos oficiales de identificación.
Asimismo, se establece que dichos permisos deberán solicitarse previo aviso al patrón y únicamente cuando la naturaleza del trámite requiera la presencia personal de la persona trabajadora, con el fin de garantizar que su aplicación se realice de manera ordenada dentro de los centros de trabajo.
La iniciativa también establece que dichos permisos deberán otorgarse únicamente por el tiempo estrictamente necesario para la realización del trámite, sin comprender la totalidad de la jornada laboral.
Las personas trabajadoras podrán hacer uso de este permiso hasta por dos días al año calendario, los cuales no serán acumulables ni sustituibles.
Con ello se busca reconocer una necesidad legítima de las personas trabajadoras, garantizando que el ejercicio del derecho a la identidad y el acceso a servicios públicos no implique una afectación económica para quienes deban realizar estos trámites, al mismo tiempo que se establecen reglas claras que permitan su adecuada implementación dentro de la relación laboral.
En razón de lo anterior y para facilitar el entendimiento de la presente propuesta legislativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo
Artículo Único. Se reforman las fracciones XXXII y XXXIII y se adiciona una nueva fracción XXXIV al artículo132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo132. Son obligaciones de los patrones:
I. a XXXI. ...
XXXII. Fijar y difundir en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo el texto fiel de la convocatoria y demás documentos que le solicite el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para el desarrollo del procedimiento de consulta a que hacen referencia los artículos 390 Bis y 390 Ter;
XXXIII. Fijar en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo la convocatoria que le solicite el sindicato cuando se consulte a los trabajadores el contenido del contrato colectivo de trabajo inicial o el convenio de revisión, en términos de los artículos 390 Ter y 400 Bis, y
XXXIV. Conceder a las personas trabajadoras permisos con goce de salario para realizar trámites relacionados con sus documentos oficiales de identificación, previo aviso al patrón y cuando la naturaleza del trámite requiera su presencia personal; dichos permisos deberán otorgarse únicamente por el tiempo estrictamente necesario para la realización del trámite, sin comprender la totalidad de la jornada laboral.
Las personas trabajadoras podrán hacer uso de este permiso hasta por dos días al año calendario; no serán acumulables ni sustituibles.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los centros de trabajo deberán, en su caso, adecuar sus reglamentos interiores de trabajo y disposiciones internas para dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto.
Tercero. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en el ámbito de sus atribuciones, podrá emitir las disposiciones y lineamientos necesarios para facilitar la correcta aplicación de lo previsto en el presente decreto.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 6 de mayo de 2026.
Diputado José Braña Mojica (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Mayo 6 de 2026.)
Que adiciona un artículo 32 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, recibida del diputado José Braña Mojica, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de mayo de 2026
El suscrito, diputado José Braña Mojica, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 32 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Transparencia y derecho del consumidor a información veraz
En los últimos años se ha vuelto cada vez más común que diversos productos de consumo reduzcan su contenido en gramos, mililitros o unidades manteniendo el mismo precio e incluso incrementándolo, sin que dicha modificación sea informada con claridad al consumidor.
Esta práctica, conocida como reduflación, aunque no necesariamente ilegal bajo el marco normativo actual, constituye una forma de afectación económica indirecta que limita el derecho de los consumidores a recibir información veraz, clara y comprobable sobre los bienes que adquieren.
La reduflación genera un problema de transparencia comercial: el consumidor percibe que está adquiriendo el mismo producto al mismo precio, cuando en realidad recibe una menor cantidad. Esta situación impide que las personas puedan comparar adecuadamente los productos y tomar decisiones de compra plenamente informadas, lo que puede afectar la confianza en los mercados cuando los cambios en el contenido de los productos no se comunican de manera visible en su presentación o en los puntos de venta.
Experiencia internacional y tendencias regulatorias
Diversos países han comenzado a adoptar medidas regulatorias orientadas a garantizar mayor transparencia frente a esta práctica.
En Francia, por ejemplo, el gobierno implementó en 2024 una medida que obliga a los supermercados a informar de forma clara a los consumidores cuando un producto reduce su tamaño o contenido sin que exista una disminución proporcional en su precio. La regulación exige advertencias visibles en los puntos de venta con el objetivo de que los consumidores cuenten con información suficiente para tomar decisiones de compra informadas.
Asimismo, en Alemania se ha abierto un debate legislativo enfocado en evitar envases engañosos y fortalecer las obligaciones de transparencia cuando el contenido de los productos disminuya sin que dicha modificación resulte evidente para el consumidor.
En Estados Unidos, aunque aún no existe una regulación federal plenamente vigente, se han presentado diversas iniciativas legislativas orientadas a clasificar la reduflación como una práctica comercial engañosa y a exigir que los cambios en el contenido de los productos sean informados de manera clara al consumidor.
Estas experiencias reflejan una tendencia internacional orientada a fortalecer la transparencia comercial y a proteger a los consumidores frente a prácticas que puedan afectar su capacidad para tomar decisiones de compra informadas.
Impacto económico de la reduflación en la economía familiar y estructura del gasto de los hogares mexicanos
La reduflación tiene consecuencias directas sobre la economía familiar y el bienestar social. Al recibir una menor cantidad de producto por el mismo precio, el consumidor enfrenta una forma de inflación encubierta que reduce su poder adquisitivo. Además, cuando el contenido de los productos disminuye, los hogares pueden verse obligados a adquirir mayores volúmenes para satisfacer sus necesidades básicas, lo que incrementa su gasto mensual y acentúa la presión sobre el presupuesto familiar.
Este fenómeno adquiere especial relevancia si se analiza la estructura del gasto de los hogares en México. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH 2024) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el gasto corriente monetario promedio mensual por hogar fue de 15,891pesos, de los cuales 37.7 por ciento se destinó a alimentos, bebidas y tabaco, seguido de transporte y comunicaciones con 19.5 por ciento y vivienda y servicios con 9.1 por ciento.
Estas cifras muestran que los productos de consumo cotidiano muchos de los cuales han sido objeto de reduflación representan el principal destino del gasto familiar. Si se comparan estos datos con los registrados en la ENIGH 2022, cuando el gasto corriente monetario promedio era de 13,322 pesos mensuales , se observa un incremento de 7.9 por ciento en términos reales en el gasto de los hogares en un periodo de dos años. Sin embargo, el porcentaje destinado a alimentos se ha mantenido cercano al 37-38 por ciento del gasto monetario , lo que indica que el aumento de precios en estos productos ha tenido un peso significativo en la economía doméstica.
En este contexto, la reduflación puede tener un impacto particularmente relevante en el bienestar de las familias mexicanas. Cuando los bienes básicos reducen su contenido sin que exista una disminución proporcional en su precio, el costo real por unidad aumenta, lo que obliga a los hogares a destinar una mayor proporción de su ingreso a satisfacer sus necesidades esenciales. Este efecto resulta especialmente significativo en los hogares de menores ingresos, que destinan una fracción mayor de su presupuesto a la adquisición de alimentos y productos de consumo básico
Necesidad de cerrar una laguna normativa
Actualmente, el marco jurídico mexicano no establece de manera expresa la obligación de informar al consumidor cuando un producto reduce su contenido neto respecto de versiones anteriores.
El presente proyecto busca cerrar esta laguna normativa, estableciendo la obligación de que los proveedores informen de manera clara y visible cuando un producto reduzca su contenido neto en relación con versiones anteriores. Asimismo, se propone que dicha advertencia permanezca visible en el empaque por un periodo mínimo de noventa días naturales, con el fin de asegurar que la información llegue efectivamente a los consumidores durante el proceso de compra.
Con esta medida se pretende:
Empoderar al consumidor mexicano mediante información clara y transparente.
Prevenir prácticas comerciales que puedan inducir a error.
Proteger el poder adquisitivo de las familias al transparentar cambios en el contenido de los productos.
Alinear a México con estándares internacionales de protección al consumidor frente a la reduflación.
En suma, esta iniciativa busca fortalecer la transparencia en el mercado, la confianza de los consumidores y la protección de la economía familiar, garantizando que las personas cuenten con la información necesaria para tomar decisiones de compra plenamente informadas.
En razón de lo anterior y para facilitar el entendimiento de la presente propuesta legislativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un artículo 32 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo Único. Se adiciona un artículo 32 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 32 Bis. Cuando un producto reduzca su contenido neto respecto de su presentación anterior sin que exista una disminución proporcional en su precio, el proveedor deberá informar de manera clara y visible dicha modificación al consumidor en el empaque, etiqueta o presentación del producto.
La advertencia deberá permanecer visible por un periodo mínimo de noventa días naturales a partir de la introducción al mercado de la nueva presentación del producto.
La Procuraduría Federal del Consumidor podrá emitir los lineamientos necesarios para garantizar el cumplimiento de esta disposición y verificar que la información proporcionada al consumidor sea clara, visible y suficiente para evitar prácticas que puedan inducir a error o confusión en la adquisición de bienes de consumo.
Artículos Transitorios
Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Procuraduría Federal del Consumidor emitirá, en un plazo no mayor a 180 días naturales, los lineamientos necesarios para la correcta aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 6 de mayo de 2026.
Diputado José Braña Mojica (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad. Mayo 6 de 2026.)
Que adiciona una nueva fracción XI al artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, recibida del diputado José Braña Mojica, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de mayo de 2026
El que suscribe, diputado José Braña Mojica, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una nueva fracción XI al artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México, según los datos más recientes del INEGI (Módulo de Práctica Deportiva 2025), el 55.5 por ciento de la población de 18 años y más es inactiva físicamente. De este grupo, el 70 por ciento refiere que nunca ha realizado actividad física o que lo dejó por falta de tiempo o problemas de salud.1
La inactividad física no es solo un tema de voluntad, sino de salud pública. México ocupa los primeros lugares mundiales en obesidad infantil y adulta. El costo de tratar enfermedades no transmisibles (ENT) como la diabetes tipo 2 e hipertensión consume aproximadamente el 3 por ciento del PIB nacional.
La Organización Mundial de la Salud (OMS), en su Plan de acción mundial sobre actividad física 2018-2030, establece que la actividad física regular ayuda a prevenir y tratar enfermedades cardíacas y diabetes.
Dato Clave: Se estima que si la población mundial fuera más activa, se podrían evitar hasta 5 millones de muertes al año.
Referencia Comparativa : Países como España han implementado la Receta Deportiva a través de sus servicios regionales de salud, logrando reducir en un 15 por ciento las consultas de atención primaria y en un 10 por ciento el gasto farmacéutico en pacientes
A nivel mundial, las enfermedades no transmisibles (ENT) como las afecciones cardiovasculares, el cáncer y la diabetes son responsables del 74 por ciento de las muertes anuales . La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha determinado que el sedentarismo es el cuarto factor de riesgo de mortalidad global. Sin embargo, el enfoque tradicional de los sistemas de salud ha sido mayoritariamente reactivo (curar la enfermedad) en lugar de proactivo (prevenir mediante el movimiento).
En México, el costo anual para el sistema de salud asociado a la inactividad física se estima en más de 5 mil millones de dólares . De acuerdo con la Federación Internacional de Diabetes , México gasta el 13 por ciento de su presupuesto total de salud solo en atender complicaciones de la diabetes.
La evidencia internacional es contundente: por cada $1 dólar invertido en promover la actividad física, se ahorran $3.2 dólares en gastos médicos futuros.
El problema radica en que, aunque el médico recomienda hacer ejercicio, no existe un mecanismo legal que permita al sistema de salud derivar formalmente al paciente a un centro deportivo público bajo la supervisión de un profesional de la cultura física, como si se tratara de una interconsulta médica.
La Ley General de Cultura Física y Deporte se ha centrado históricamente en el deporte de competencia y la recreación. Sin embargo, carece de un vínculo programático con el Sector Salud. Al incluir la Prescripción Médica de Actividad Física en el objeto de la ley, transformamos el deporte de una opción recreativa a una herramienta terapéutica de Estado.
Esta iniciativa introduce por primera vez en la legislación federal el concepto de Prescripción Médica de la Actividad Física (PMAF). Este modelo, implementado con éxito en países como Reino Unido (GP Exercise Referral Schemes) y Canadá, permite que el ejercicio sea dosificado (frecuencia, intensidad, tiempo y tipo) de acuerdo con el perfil clínico del paciente.
No es simplemente deporte; es ejercicio como medicina . Para ello, se requiere que la Ley General de Cultura Física y Deporte reconozca como uno de sus objetos la creación de este puente normativo entre la clínica y la cancha.
Para un mejor entendimiento de la propuesta aquí planteada se presenta el siguiente cuadro comparativo:
En virtud de lo aquí expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona una nueva fracción XI al artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Artículo Único.- Se reforma adiciona una nueva fracción XI al artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, recorriéndose las demás en el orden subsecuente, para quedar como sigue:
Artículo 2. Esta Ley y su Reglamento tienen por objeto establecer las bases generales para la distribución de competencias, la coordinación y colaboración entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia de cultura física y deporte, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX-J de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la participación de los sectores social y privado en esta materia, con las siguientes finalidades generales:
I. a X. ...
XI. Establecer las bases para la integración de la prescripción de actividad física como parte de los protocolos de atención del sistema nacional de salud, en coordinación con las autoridades sanitarias y educativas, fomentando la certificación de profesionales de la cultura física para la atención especializada de pacientes y la prevención de enfermedades no transmisibles;
XII. Garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen, y
XIII. Los deportistas con algún tipo de discapacidad no serán objeto de discriminación alguna.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Salud y la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, deberá realizar las adecuaciones necesarias al reglamento de la ley y a las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) correspondientes en un plazo de 180 días naturales para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción X del artículo 2.
Nota
1 Módulo de Práctica Deportiva y Ejercicio Físico
(Mopradef) 2025, consultado el 31 de marzo de 2025,
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https://inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2026/mopradef/mopradef2025_CP.pdf
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 6 de mayo de 2026.
Diputado José Braña Mojina (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Deporte. Mayo 6 de 2026.)
Que reforma el párrafo tercero del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la alimentación y protección del maíz nativo, recibida del diputado José Braña Mojica, integrante del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente llevada a cabo el miércoles 6 de mayo de 2026
El que suscribe, diputado José Braña Mojica, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la alimentación y protección del maíz nativo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Antecedentes
I. El derecho a la alimentación en el contexto del Estado de bienestar
El derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, reconocido en el artículo 4o. constitucional, constituye uno de los pilares fundamentales del Estado de bienestar. A nivel internacional, este derecho se encuentra consagrado en instrumentos como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, lo que impone a los Estados la obligación de garantizar su acceso efectivo.
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), más de 735 millones de personas en el mundo padecen hambre, lo que refleja la persistencia de profundas desigualdades en los sistemas alimentarios globales. En México, si bien se han registrado avances en la reducción de la pobreza multidimensional ubicándose en 29.6 por ciento según cifras recientes del Inegi, aún persisten brechas importantes en el acceso a una alimentación adecuada, especialmente en comunidades rurales e indígenas.
Asimismo, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), ha señalado que millones de personas continúan en situación de carencia por acceso a la alimentación nutritiva y de calidad, lo que evidencia la necesidad de fortalecer el marco constitucional para garantizar no solo el acceso, sino también la soberanía alimentaria del país.
II. El maíz como eje de identidad nacional y patrimonio biocultural
México es reconocido a nivel internacional como el centro de origen y diversificación del maíz, cultivo que ha sido domesticado durante más de 9 mil años y que constituye la base alimentaria de millones de personas. De acuerdo con la FAO y el Centro Internacional de Mejoramiento de Maíz y Trigo, en el territorio nacional existen al menos 59 razas nativas de maíz, adaptadas a distintas condiciones agroecológicas.
El maíz no solo representa un alimento básico con un consumo per cápita estimado de más de 300 gramos diarios, sino que también es un elemento central en la cosmovisión, cultura y organización social de los pueblos indígenas y afromexicanos. Su protección, por tanto, no puede limitarse a una dimensión productiva, sino que debe entenderse como una responsabilidad del Estado en la preservación del patrimonio biocultural de la Nación.
A nivel global, la homogeneización de cultivos ha provocado la pérdida de diversidad genética, lo que incrementa la vulnerabilidad frente a plagas, enfermedades y efectos del cambio climático. En este contexto, la conservación del maíz nativo en México adquiere relevancia estratégica no solo a nivel nacional, sino internacional.
III. Soberanía alimentaria, dependencia externa y seguridad nacional
En las últimas décadas, México ha incrementado su dependencia de importaciones de maíz, particularmente de maíz amarillo destinado a la industria pecuaria. Datos de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural indican que el país importa millones de toneladas anuales, principalmente de los Estados Unidos, lo que genera vulnerabilidad ante fluctuaciones de precios internacionales y tensiones comerciales.
Esta dependencia compromete la soberanía alimentaria, entendida como la capacidad del Estado para garantizar el abasto suficiente de alimentos básicos mediante la producción nacional. En un contexto global marcado por crisis logísticas, conflictos geopolíticos y cambio climático, fortalecer la producción interna de alimentos estratégicos como el maíz se vuelve un asunto de seguridad nacional.
IV. Bioseguridad, principio precautorio y salud pública
El avance de los organismos genéticamente modificados ha generado un amplio debate científico, ambiental y social. Diversos organismos internacionales han reconocido la necesidad de aplicar el principio precautorio cuando exista riesgo potencial para la biodiversidad o la salud humana.
En el caso de México, la posible introducción de maíz genéticamente modificado representa un riesgo significativo para la diversidad de las razas nativas, debido a la contaminación genética por polinización cruzada. Este fenómeno podría tener consecuencias irreversibles en el patrimonio genético del país.
Asimismo, la protección del maíz nativo se vincula con el derecho a la salud, al privilegiar sistemas agroecológicos, prácticas tradicionales y modelos de producción sustentables. En este sentido, la presente reforma propone elevar a rango constitucional la obligación del Estado de proteger el maíz como recurso estratégico, bajo un enfoque de bioseguridad, sustentabilidad e innovación científica con sentido social.
B) Propuesta de reforma
Por los antecedentes expuestos y el problema ya planteado, presento el siguiente cuadro comparativo donde se expone el texto actual de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos.
Por las razones antes expuestas, someto a consideración de la asamblea el presente proyecto de
Decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la alimentación y protección del maíz nativo
Artículo Único: Se reforma el párrafo tercero del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. ...
...
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará. México es centro de origen y diversidad del maíz, que constituye un elemento de identidad nacional, alimento básico del pueblo de México y base de la existencia de los pueblos indígenas y afromexicanos. Su cultivo en el territorio nacional deberá mantenerse libre de modificaciones genéticas que superen las barreras naturales de reproducción o recombinación, como las técnicas transgénicas. Todo otro uso del maíz genéticamente modificado será evaluado conforme a las disposiciones legales aplicables, a fin de garantizar la bioseguridad, la protección de la salud y la preservación del patrimonio biocultural. El Estado priorizará la protección de la biodiversidad, la soberanía alimentaria, el manejo agroecológico, así como el impulso a la investigación científica, la innovación y los conocimientos tradicionales.
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Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas deberán armonizar su marco jurídico conforme a lo establecido en el presente decreto en un plazo no mayor a 180 días naturales.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el 6 de mayo de 2026.
Diputado José Braña Mojica (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 6 de 2026.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de prevención de la violencia, recibida de la diputada Karina Alejandra Trujillo Trujillo, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente llevada a cabo el miércoles 6 de mayo de 2026
La que suscribe, diputada Karina Alejandra Trujillo Trujillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de prevención de la violencia, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
I. La violencia contra niñas, niños y adolescentes, es una lamentable realidad que enfrentan día a día y que tiene repercusiones graves a nivel físico y psicológico, menoscabando su integridad, libertad, seguridad y su vida, entre otros derechos humanos fundamentales; no obstante, no solo tiene consecuencias e implicaciones individuales y familiares, sino que estas violencias afectan directamente a nuestra sociedad, puesto que la niñez es el futuro de nuestra nación; y, si no tenemos la capacidad de protegerlos y llevar a cabo acciones para prevenir y erradicar la violencia, seremos responsables de las consecuencias que enfrentaremos.
Las niñas, niños y adolescentes, deber sentirse seguros y protegidos, para ello es fundamental prevenir y erradicar cualquier forma de abuso, maltrato y violencia en todas sus formas.
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF por sus siglas en inglés), ha señalado que, la violencia... contra las niñas, niños y adolescentes constituye una de las principales amenazas a su desarrollo integral y, lastimosamente, siguen estando presente en la sociedad, bajo preceptos que la normalizan, avalan y en muchos casos la dejan impune (UNICEF, 2020).1
En ese sentido, es importante señalar que, las mayores fuentes de violencia para nuestra niñez, de acuerdo con la UNICEF y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), en su informe titulado Violencia contra niños, niñas y adolescentes en Latinoamérica y el Caribe, son las siguientes:
Las personas que ejercen violencia contra niños, niñas y adolescentes suelen ser personas cercanas: padres y madres, familiares, docentes, cuidadores, amistades o parejas. Pero no siempre es alguien conocido: la violencia también puede provenir de agentes de la policía o integrantes de pandillas y del crimen organizado.
La violencia no lastima solo por un día: deja huellas para toda la vida. (UNICEF-OPS, 2026).2
De manera que, promover, impulsar y coordinar estrategias y acciones de prevención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes es indispensable para garantizar el respeto de sus derechos humanos y con ello, detener las consecuencias devastadoras y duraderas para la sociedad, porque la violencia frena el desarrollo social de nuestro país.
Por ello, considero necesario que el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, debe contar con la atribución de coordinar entre la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, la formulación, ejecución e instrumentación de políticas, programas, estrategias y acciones en materia de prevención de la violencia en todas sus manifestaciones contra las niñas, niños y adolescentes;
Lo anterior, porque a través del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, el Estado cumple con su responsabilidad de aplicar medidas orientadas a salvaguardar la vida, integridad, libertad y seguridad personales, bienestar físico y mental, así como el respeto a la dignidad y autonomía progresiva mediante acciones orientadas a la protección, prevención y restitución integrales de los derechos de niñas, niños y adolescentes que hayan sido vulnerados de conformidad con lo que establece el artículo 1o. de la Ley General de los Derechos de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
II. Ahora bien, aunado a la prevención de la violencia en todas sus modalidades contra las niñas, niños y adolescentes; en esta pieza legislativa también estimo abordar una de las violencias más graves que enfrentan las niñas, niños y adolescentes, que es la desaparición forzada y la desaparición cometida por particulares, porque es una violación sistemática de múltiples derechos humanos.
De acuerdo con la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, se entiende por desaparición forzada el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley. (Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas).3
En México, el 17 de noviembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
Ley que en su Título Primero Disposiciones Generales, contiene el Capítulo Segundo, denominado Disposiciones Generales para Personas Desaparecidas Menores de 18 años, el que establece en los artículos 7 y 8, lo siguiente:
Artículo 7. Las niñas, niños y adolescentes respecto de los cuales haya Noticia, Reporte o Denuncia que han desaparecido en cualquier circunstancia, se iniciará carpeta de investigación en todos los casos y se emprenderá la búsqueda especializada de manera inmediata y diferenciada, de conformidad con el protocolo especializado en búsqueda de personas menores de 18 años de edad que corresponda.
Artículo 8. Las autoridades que administran las herramientas del Sistema Nacional deben tomar en cuenta el interés superior de la niñez, y deben establecer la información segmentada por género, edad, situación de vulnerabilidad, riesgo o discriminación...
En ese sentido, es imperativo que las autoridades que administran el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en todo momento tomen en cuenta el interés superior de la niñez, para lo cual se coordinarán tanto la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y las procuradurías de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes de cada entidad federativa; como con las autoridades del propio Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, tal como lo advierten los artículos 10 y 12 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que a la letra señala lo siguiente:
Artículo 10. Las autoridades de búsqueda e investigación en el ámbito de sus competencias se coordinarán con las Procuradurías de Protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes para efectos de salvaguardar sus derechos, de conformidad con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y otras disposiciones aplicables.
...
Artículo 12. Para el diseño de las acciones, herramientas y el protocolo especializado para la búsqueda e investigación de niñas, niños y adolescentes, el Sistema Nacional tomará en cuenta la opinión de las autoridades del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.
En ese tenor, para clarificar más el término de desaparición forzada de personas, el Título Segundo De los Delitos y de las Responsabilidades Administrativas, en su Capítulo Tercero De la Desaparición Forzada de Personas, establece lo siguiente:
Artículo 27. Comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público o el particular que, con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público, prive de la libertad en cualquier forma a una persona, seguida de la abstención o negativa a reconocer dicha privación de la libertad o a proporcionar la información sobre la misma o su suerte, destino o paradero.
Artículo 28. Al servidor público, o el particular que con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público, oculte o se niegue a proporcionar información sobre la privación de la libertad de una persona o sobre el paradero de una persona detenida, u oculte a una persona detenida en cualquier forma se le impondrá la pena prevista en el artículo 30.
Por otro lado, el Título Segundo De los Delitos y de las Responsabilidades Administrativas, en su Capítulo Cuarto De la Desaparición Cometida por Particulares, menciona que:
Artículo 34. Incurre en el delito de desaparición cometida por particulares quien prive de la libertad a una persona con la finalidad de ocultar a la víctima o su suerte o paradero. A quien cometa este delito se le impondrá pena de veinticinco a cincuenta años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa.
Por lo tanto, para el caso específico de desaparición forzada de personas y de desaparición cometida por particulares, las autoridades de búsqueda e investigación se tendrán que coordinar con las autoridades del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de salvaguardar los derechos humanos de los menores.
III. Al respecto, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2014, en el Título Quinto De la Protección y Restitución Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en el Capítulo Segundo De las Procuradurías de Protección, establece dichas instituciones a nivel federal y local, para una efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes; y, en el Capítulo Tercero Del Sistema Nacional de Protección Integral, instituye dicho Sistema como instancia encargada de asegurar una adecuada protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, a través del establecimiento de instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones para su protección.
En lo tocante a las Procuradurías de Protección, se establece en el artículo 122 de la LGDNNA, sus atribuciones; y en lo concerniente al Sistema Nacional de Protección Integral, en el artículo 125 de dicha ley; las cuáles serán materia de la presente propuesta.
En ese sentido, establecer con precisión las atribuciones que le competen tanto a las Procuradurías de Protección, como al Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, en lo tocante a la prevención del delito y en lo concerniente a la desaparición forzada de personas y de desaparición cometida por particulares, debe ser una prioridad para el Estado mexicano.
De acuerdo con la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, aprobada por la Asamblea de la Organización de las Naciones Unidas, el 20 de diciembre de 2006, se estipula en su artículo 25, numeral 5, lo siguiente: En toda circunstancia y, en particular, para todo lo que se refiere a este artículo, el interés superior del niño constituirá una consideración primordial. Para ello, la coordinación con las autoridades del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes resulta fundamental.
IV. Por todo lo anterior, para mayor claridad a la propuesta, se incluye un cuadro comparativo de la misma:
Por las consideraciones expuestas y fundadas, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de prevención de la violencia
Artículo Único. Se reforma la fracción XV y se adicionan las fracciones XVI y XVII al artículo 122; se reforma la fracción XVII y se adicionan las fracciones XVIII, XIX y XX, al artículo 125 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 122. Las Procuradurías de Protección señaladas en el artículo anterior, en sus ámbitos de competencia, tendrán las atribuciones siguientes:
I. a XIV. ...
XV. Realizar y promover estudios e investigaciones para fortalecer las acciones a favor de la atención, defensa y protección de niñas, niños y adolescentes, con el fin de difundirlos entre las autoridades competentes y los sectores público, social y privado para su incorporación en los programas respectivos;
XVI. Coadyuvar con las autoridades de búsqueda e investigación a que hace referencia el artículo 10 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; a fin de coordinar acciones para salvaguardar los derechos de las niñas, niños y adolescentes, en los casos de desaparición forzada y desaparición cometida por particulares, y
XVII. Las demás que les confieran otras disposiciones aplicables.
Artículo 125. Para asegurar una adecuada protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, se crea el Sistema Nacional de Protección Integral, como instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
...
I. a XVI. ...
XVII. Promover políticas públicas y revisar las ya existentes relacionadas con los derechos de carácter programático previstos en esta Ley;
XVIII. Coordinar entre la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, la formulación, ejecución e instrumentación de políticas, programas, estrategias y acciones en materia de prevención de la violencia en todas sus manifestaciones contra las niñas, niños y adolescentes;
XIX. Coadyuvar con el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, para el diseño de las acciones, herramientas y el protocolo especializado para la búsqueda e investigación de niñas, niños y adolescentes, a fin de proteger sus derechos humanos. De conformidad con el artículo 12 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y
XX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de esta ley.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (2020). La violencia contra niñas, niños y adolescentes tiene severas consecuencias a nivel físico, psicológico y social. Ecuador. Disponible en: https://www.unicef.org/ecuador/comunicados-prensa/la-violencia-contra-n i%C3%B1as-ni%C3%B1os-y-adolescentes-tiene-severas-consecuencias-nivel
2 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), Organización Panamericana de la Salud (OPS). [2026]. Violencia contra niños, niñas y adolescentes en Latinoamérica y el Caribe. El Minutero de la Niñez. Panamá. Disponible en: https://www.unicef.org/lac/media/53686/file/VAC%20Study%20-%20SP%20-%20WEB.pdf.pdf
3 Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas
(ONU). [2015]. Desaparición
Forzada. México. Disponible en:
https://hchr.org.mx/cajas_herramientas/desaparicion-forzada/
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el 6 de mayo de 2026.
Diputada Karina Alejandra Trujillo Trujillo (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia. Mayo 6 de 2026.)
De la Comisión de Energía, referente a la décima reunión ordinaria, celebrada el miércoles 25 de marzo de 2026
Presidencia: diputada Rocío Adriana Abreu Artiñano.
Secretario: diputado Ramón Ángel Flores Robles.
Inicio: 17:30 horas.
Término: 19:12 horas.
Quórum
Inicial: 31 diputadas y diputados.
Final: 32 diputadas y diputados.
Se reunieron los integrantes de la Comisión de Energía para llevar a cabo la décima reunión ordinaria de la Comisión de Energía de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con el siguiente:
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura de acuerdo de la junta directiva de la Comisión de Energía por el que se informa a la Mesa Directiva sobre las prórrogas de los asuntos turnados a la Comisión.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del primer informe semestral de actividades del segundo año de la LXVI Legislatura, correspondiente al periodo del 1 de septiembre de 2025 al 28 de febrero de 2026.
5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la novena reunión ordinaria de la Comisión de Energía.
6. Asuntos generales.
7. Clausura.
1. Registro de asistencia y declaración de quórum
Dio inicio la décima reunión ordinaria de la Comisión de Energía, presidida por la diputada Rocío Adriana Abreu Artiñano. Se solicitó al diputado Ramón Ángel Flores Robles fungir como secretario para verificar la asistencia. La Secretaría informó a la Presidencia de un registro previo de 31 diputadas y diputados presentes, por lo que se declaró la existencia de quórum legal para iniciar la reunión.
2. Lectura y aprobación del orden del día
El diputado Ramón Ángel Flores Robles dio lectura al orden del día y consultó en votación económica si era de aprobarse. Las y los legisladores votaron por la afirmativa, aprobándose el orden del día por mayoría.
3. Lectura del acuerdo de la junta directiva relativo a prórrogas
La Presidencia procedió a informar sobre el acuerdo de la junta directiva relativo a la solicitud de prórrogas para la emisión de dictámenes de asuntos turnados a la Comisión, con el fin de contar con tiempo suficiente para solicitar opiniones técnicas especializadas. Entre los asuntos se mencionaron diversas iniciativas como la adición al artículo 132 Bis de la Ley del Sector Eléctrico, derogación de fracciones de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, respecto a derechos humanos de personas con discapacidad; modificaciones a la Ley de Empresas Públicas del Estado, en materia de prórrogas de electrificación; temas sobre traslado incidental de petrolíferos para autoconsumo y la participación local en cadenas de valor de la Ley de Minería. Al no haber oradores registrados, se tuvo por comunicado el acuerdo.
4. Lectura, discusión y aprobación del primer informe semestral de actividades
Se sometió a consideración el primer informe semestral de actividades, correspondiente al segundo año (1 de septiembre de 2025 al 28 de febrero de 2026). Se dispensó su lectura en votación económica. Se procedió a la votación por el sistema y de viva voz, fue aprobado con 29 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.
5. Lectura, discusión y aprobación de actas
Se sometió a consideración el acta correspondiente a la novena reunión ordinaria de la Comisión de Energía. Se dispensó su lectura al haber sido distribuida con anterioridad. Se procedió a la votación, y fue aprobada por mayoría, con 32 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.
6. Asuntos generales
En este apartado participaron los diputados Patricia Flores, Lorena Piñón Rivera, Ariana Rejón Lara, Ricardo Mejía Berdeja, Anabel Acosta, Francisco Javier Velázquez Vallejo, Olga Leticia Chávez Rojas y la presidenta de la Comisión, diputada Rocío Adriana Abreu Artiñano, donde se trataron los siguientes temas:
Derrame en el Golfo de México: legisladoras solicitaron la intervención de la Comisión para sostener reuniones con titulares de Secretaría de Energía (Sener) y de Petróleos Mexicanos (Pemex) e instalación de un grupo de seguimiento debido al desastre ecológico que afecta a Veracruz y Tabasco. La presidenta de la Comisión detalló las acciones y protocolos activados (limpieza, recolección del crudo e intervención de las Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Semarnat, Secretaría de Marina Semar, de la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente ASEA y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente Profepa), anunció una inversión para contingencias, empleo temporal para los pescadores afectados y apoyos con combustible.
Locomotoras en Puebla: se solicitó respaldar gestiones ante la Comisión Federal de Electricidad (CFE) para preservar y buscar el retorno de locomotoras históricas vinculadas al sistema hidroeléctrico de la región de Necaxa.
Dirección jurídica de Pemex: El diputado Ricardo Mejía Berdeja mencionó que presentó un exhorto a la dirección jurídica de Pemex sobre el uso de la debida diligencia.
Visita a Puerto Peñasco y generación eléctrica: se agradeció y destacó la importancia de la visita técnica a la planta fotovoltaica de Puerto Peñasco (Sonora). La presidenta destacó también el plan de inversión del Gobierno federal de 5.6 billones de pesos, con una inversión histórica de casi 3 billones destinada al sector eléctrico, enfatizando la importancia de aumentar el contenido nacional, el desarrollo de infraestructura y la participación en la cadena de suministro local y regional.
Desarrollo tecnológico: se instó a vincular el contenido nacional con la inversión y el desarrollo en ciencia y tecnología para no depender de la importación de insumos complejos.
7. Clausura
A las 19:12 horas del miércoles 25 de marzo de 2026 , la presidenta, diputada Rocío Adriana Abreu Artiñano, dio por clausurada la décima reunión ordinaria de la Comisión de Energía de la LXVI Legislatura.
Votación del acta
A favor
Diputados: Rocío Adriana Abreu Artiñano, Raúl Álvarez Villaseñor, Omar Antonio Borboa Becerra, Antonio Lorenzo Castro Villarreal, Olga Leticia Chávez Rojas, Patricia Flores Elizondo, Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Genoveva Huerta Villegas, Verónica Martínez García, Luis Enrique Martínez Ventura, Ulises Mejía Haro, Tey Mollinedo Cano, Juan Carlos Valladares Eichelmann, Aremy Velazco Bautista, Francisco Javier Velázquez Vallejo, Alma Marina Vitela Rodríguez, José Javier Aguirre Gallardo, Sandra Anaya Villegas, Daniel Asaf Manjarrez, David Azuara Zúñiga, María de los Ángeles Ballesteros García, Gabriela del Carmen Basto González, Melva Carrasco Godínez, Héctor Alfonso de la Garza Villarreal, Hugo Eduardo Gutiérrez Arroyo, Theodoros Kalionchiz de la Fuente, Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, Adrián Oseguera Kernión, Lorena Piñón Rivera, Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, Luis Orlando Quiroga Treviño, Adriana Belinda Quiroz Gallegos, Claudia Gabriela Salas Rodríguez, Gloria Sánchez López, Reginaldo Sandoval Flores, Raymundo Vázquez Conchas, María del Rosario Vera.
Ausentes
Diputados: Ariana del Rocío Rejón Lara, Fausto Gallardo García, Gustavo Adolfo de Hoyos Walther, Jesús Antonio Nader Nasrallah, Luz María Rodríguez Pérez, Mónica Angélica Álvarez Nemer, Naty Poob Pijy Jiménez Vásquez, Ramón Ángel Flores Robles, Ricardo Astudillo Suárez, Ricardo Crespo Arroyo.
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
A la decimocuarta reunión ordinaria, que tendrá lugar el martes 12 de mayo, a las 17:00 horas, en la sala de juntas de la Comisión, situada en el edifico D, piso 4, en modalidad semipresencial.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la quinta reunión extraordinaria de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, celebrada el miércoles 25 de marzo de 2026.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la sexta reunión extraordinaria de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, celebrada el miércoles 15 de abril de 2026.
5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los proyectos de dictamen a las siguientes iniciativas:
a) Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XII Ter al artículo 3o. y reforma las fracciones V, VII y X del artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; adiciona la fracción V Bis 1 del artículo 7o. y la fracción IV del artículo 75 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para incluir el concepto de bosque ripario, presentada por las diputadas Irma Juan Carlos, Xochitl Nahiselly Zagal Ramirez y el diputado Joaquín Zebadúa Alva, del Grupo Parlamentario de Morena.
b) Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 61 de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de especies sombrilla. Presentada por el diputado Fidel Daniel Chimal García, del Grupo Parlamentario del PAN.
c) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XV del artículo 11 y la fracción V del artículo 145 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para implementar protocolos, inspección y vigilancia de la conservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales del país, presentada por el diputado Gabino Morales Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena.
d) Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de protección a l jaguar presentada por el diputado Felipe Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
e) Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 56 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, en materia de víctimas de delitos medio ambientales, presentada por la diputada Laura Irais Ballesteros, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
f) Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Desarrollo Social, y General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para garantizar la higiene, trazabilidad y destino final de las prendas recolectadas, priorizando su entrega a personas en situación de pobreza, vulnerabilidad o emergencia, presentada por el diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario Partido Verde Ecologista de México.
6. Asuntos Generales.
7. Clausura de la reunión.
Atentamente
Diputada Gabriela Benavides Cobos
Presidenta
De la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento
A la decimosexta reunión de junta directiva, que se realizará el miércoles 13 de mayo, a las 12:30 horas, en los salones C y D del edificio G, de manera semipresencial.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Logística del orden del día de la decimoquinta reunión ordinaria de la comisión.
4. Asuntos generales.
5. Clausura.
Atentamente
Diputada Elizabeth Cervantes de la Cruz
Presidenta
De la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento
A la decimoquinta reunión ordinaria, que se realizará el miércoles 13 de mayo, a las 13:00 horas, en los salones C y D del edificio G, de manera semipresencial.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y en su caso aprobación del acta de la decimocuarta reunión ordinaria de la comisión.
4. Informe sobre los avances en la expedición de la reglamentación de las más recientes reformas legales en materia hídrica, a cargo del maestro Óscar Zavala Gamboa, subdirector Jurídico de la Comisión Nacional del Agua.
5. Asuntos generales.
6. Clausura.
Atentamente
Diputada Elizabeth Cervantes de la Cruz
Presidenta
De la Comisión de Derechos Humanos
A la segunda reunión extraordinaria, que se efectuará el miércoles 13 de mayo, a la 17:00 horas, en la sala de juntas de la comisión, situada en el edificio F, primer piso, en modalidad semipresencial.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la séptima reunión ordinaria del segundo año de ejercicio legislativo.
4. Presentación y aprobación del segundo informe semestral de actividades de la comisión correspondiente al segundo año de ejercicio legislativo.
5. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes proyectos de dictamen que serán sometidos:
I. Proyecto de dictamen, en sentido positivo, con modificaciones a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, suscrita por la diputada Claudia Gabriela Salas Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
II. Proyecto de dictamen, en sentido negativo, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, suscrita por el diputado Fidel Daniel Chimal García y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
III. Proyecto de dictamen, en sentido negativo, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, suscrita por el diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI.
IV. Proyecto de dictamen, en sentido negativo, por el que se reforma el artículo 10 y adiciona un artículo 32 Bis a La Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (en materia de reclutamiento forzado a través de ofertas laborales en plataformas digitales), suscrita por el diputado Óscar Fernando Torres Castañeda, del Grupo Parlamentario del PRI.
V. Proyecto de dictamen, en sentido negativo, por el que se adiciona un artículo 15 Ter de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (en materia de derechos y no discriminación para garantizar la igualdad y el pleno respeto a todas las personas, sin distinción alguna por motivo de orientación sexual, identidad de género o expresión de género), suscrita por la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI.
6. Asuntos generales.
7. Clausura y cita para la próxima reunión.
Atentamente
Diputada Yoloczin Lizbeth Domínguez Serna
Presidenta
De la Comisión de Ganadería
En coordinación con la Asociación de Exportadores de Miel de Abeja, AC, y la Unión Apícola Nacional, AC, al Foro apícola 2026, que tendrá el miércoles 20 de mayo, a las 15:00 horas, en el auditorio norte del edificio A, segundo piso, en modalidad semipresencial.
Programa
14:15 15:00 horas. Apertura del foro y recepción de asistentes e invitados
Samanta Rosario Balancán Pérez
Héctor Luis Régules Garibay
José Carmelo Zamora García
Hugo Fragoso Sánchez
Licenciado Juan Daniel Mendoza
Licenciada Verónica Díaz
15:00 15:15 horas. Bienvenida
Diputado Ricardo Gallardo Juárez, presidente de la Comisión de Ganadería de la Cámara de Diputados
Diputado Jorge Sánchez Reyes, del distrito 2 en Yucatán en la LXVI Legislatura
15:15 15:35 horas. Situación de la apicultura e importancia de las abejas en México
Ciudadano Arnulfo Ordoñez Maldonado, Unión Apícola Nacional, AC
15:35 15:55 horas. Estrategias para el manejo responsable de los plaguicidas en convivencia con la actividad apícola
Maestra Xóchitl Ramírez Reivich, Coordinación General de Sustentabilidad y Resiliencia Climática, Sader
15:55 16:15 horas. Situación del cambio climático en México y su impacto sobre la apicultura
Maestra Marisol Ramírez González, Comisión de Cambio Climático
16:15 16:35 horas. Oportunidades de mercado internacional de la miel ante la renegociación del TMEC y la firma del nuevo tratado con la UE
Federico Berron (por confirmar), Asociación Mexicana de Exportadores de Miel de Abeja, AC
16:35 16:55 horas. Financiamientos y apoyos para la apicultura mexicana
MVZ Miguel Ángel Molina Soto, Hermes Honey, SA de CV
16:55 17:00 horas. Receso
17:00 17:50 horas. Panel de discusión
Coordinación General de Ganadería
Federico Berron (por confirmar), Asociación Mexicana de Exportadores de Miel de Abeja, AC
Ciudadano Arnulfo Ordoñez Maldonado, Unión Apícola Nacional, AC
Coordinación General de Sustentabilidad y Resiliencia Climática
Dirección General de Inocuidad, Agrícola, Pecuaria y Pesquera
Secretaría del Bienestar
17:50 18:00 horas. Clausura
Atentamente
Diputado Ricardo Gallardo Juárez
Presidente