Prevenciones Acuerdos Comunicaciones Iniciativas Actas Convocatorias


Prevenciones

De la Mesa Directiva

Presidentes de Comisiones

Presentes

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes de los asuntos que les han sido turnados, a las Comisiones siguientes:

1. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de transición energética).

Presentada por el diputado Ricardo Astudillo Suárez y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 6175.

Quinta sección.

2. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de protección de neuroderechos).

Presentada por la diputada Olga María Sánchez Cordero Dávila, Morena y suscrita por los diputados Ricardo Monreal Ávila, Alfonso Ramírez Cuéllar, Leonel Godoy Rangel y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena, PAN, PRI, PT, PVEM y MC.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 6181.

Cuarta sección.

3. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 2o. de la fracción VIII y el numeral 4o. de la fracción IX del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de consulta popular y revocación de mandato).

Presentada por el diputado Gilberto Herrera Solórzano, MORENA.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 6191.

Séptima sección.

4. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia del derecho al cuidado materno-infantil correspondiente a la licencia de maternidad).

Presentada por el diputado María Magdalena Rosales Cruz, Morena.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 6192.

Primera sección.

5. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia del régimen de propiedad en condominio).

Suscrita por el diputado Arturo Ávila Anaya, Morena.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 6198.

Séptima sección.

6. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia del derecho a reparar y sostenibilidad del consumo).

Suscrita por el diputado Arturo Ávila Anaya, Morena.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 6199.

Primera sección.

7. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de fortalecimiento de la autonomía, los principios rectores de la administración y disciplina del Poder Judicial de la Federación).

Suscrita por el dipuatdo Eduardo Gaona Domínguez, MC.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 6215.

Tercera sección.

8. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de economía circular y tratamiento de residuos).

Suscrita por la diputada María Guadalupe Morales Rubio, Morena.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 6223.

Cuarta sección.

9. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la segunda fracción del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Suscrita por la diputada María Rosete, Morena.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 6224.

Quinta sección.

10. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia del derecho a la energía eléctrica).

Suscrita por la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, MC.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 6232.

Sexta sección.

11. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (para otorgar derecho de iniciativa a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas).

Suscrita por el diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, PVEM.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 6241.

Primera sección.

12. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Suscrita por los diputados Carlos Enrique Canturosas Villarreal y José Braña Mojica, PVEM.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 6244.

Cuarta sección.

Ciudad de México, a 13 de julio de 2026.

Diputada Kenia López Rabadán (rúbrica)

Presidenta



Acuerdos

De la junta directiva de la Comisión de Seguridad Ciudadana, por el que determina los asuntos que considera conveniente prorrogar en términos del artículo 183 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIII; y 45, numeral 6, incisos g) y e) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como 95, numeral 2, fracción l; 146, numeral 3; y, 149, numeral 2, fracciones X y XI; 158, fracción XII; 183, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se emite el presente acuerdo, conforme a las siguientes

Consideraciones

I. Que el 7 de mayo de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma al Reglamento de la Cámara de Diputados mediante la que se establece un nuevo procedimiento para la prórroga de la determinación de los asuntos que son turnados a las comisiones.

II. Que conforme a lo establecido en el artículo 182, numeral 1, todo asunto turnado a comisión deberá ser resuelto por ésta, dentro de un término máximo de cuarenta y cinco días, a partir de la recepción formal del asunto, con las salvedades que el Reglamento y la Constitución establecen.

III. Que el artículo 183, numeral 1 de la misma normatividad señala que la comisión que considere conveniente prorrogar la decisión del asunto turnado, lo deberá acordar a través de su junta directiva, dentro del término para dictaminar e informar a la Mesa Directiva.

IV. Que con fecha 1 de julio de 2025 la Mesa Directiva de la LXVI Legislatura pronunció acuerdo relativo a las solicitudes de prórrogas de las comisiones ordinarias para emitir sus dictámenes a iniciativas y/o minutas, publicado en la Gaceta Parlamentaria número 6810-V.

V. Asimismo, el artículo 184, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados establece que las iniciativas no dictaminadas al término de una legislatura; así como, las proposiciones no dictaminadas dentro del periodo ordinario de sesiones en que fueron presentadas, se tendrán por desechadas, procediendo a su archivo como asuntos total y definitivamente concluidos.

VI. Que para ejercer la atribución de dictaminación con la que cuenta la comisión es indispensable contar con el tiempo suficiente para analizar los asuntos turnados, haciéndose llegar de toda la información necesaria y con la responsabilidad profesional y de mérito de cada uno de ellos.

VII. Con el fin de realizar dicha función de forma pertinente, las y los integrantes de la junta directiva de la Comisión de Seguridad Ciudadana, acuerdan la prórroga de la determinación de los asuntos que se enlistan en este documento, y que fueron turnados a la Comisión.

Por lo expuesto y fundado, derivado de las atribuciones, facultades y deberes expuestos en los considerandos anteriores, las diputadas y los diputados de la junta directiva de la Comisión de Seguridad Ciudadana , emiten el siguiente:

Acuerdo

Primero. La junta directiva de la Comisión de Seguridad Ciudadana de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, autoriza a su Presidencia a remitir el presente acuerdo a la Mesa Directiva con la finalidad de informar la determinación tomada sobre la prórroga de los asuntos listados en el presente documento, conforme a lo establecido en el artículo 183, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Segundo. Toda vez que las iniciativas de mérito se encuentran en estudio y análisis en esta Comisión, y dada la naturaleza de las reformas que se pretenden con las mismas, se pone de manifiesto la necesidad de que este órgano legislativo cuente con mayor tiempo para estudiarlas y proyectar las propuestas de dictamen correspondientes: por lo anterior, se considera conveniente prorrogar los siguientes asuntos conforme a lo establecido en los artículos 183 y 184 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a saber el 31 de agosto de 2027:

i. Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Expediente 7831.

Proponente: diputado Roberto Mejia Méndez (Morena).

Recepción: 21 de mayo de 2026.

ii. Iniciativa que reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de salud mental como eje transversal en programas de prevención del delito y atención a víctimas.

Expediente 7913.

Proponente: diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez (Movimiento Ciudadano).

Recepción: 1 de junio de 2026.

iii. Iniciativa que adiciona un párrafo tercero al artículo 134 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y un párrafo segundo al artículo 43 de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, en materia de sanción del uso excesivo de la fuerza en contra de jóvenes en manifestaciones.

Expediente 7931.

Proponente: diputada Teresa Ginez Serrano (PAN).

Recepción: 1 de junio de 2026.

iv. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, en materia de cultura de paz.

Expediente 7951.

Proponente: diputado Roberto Mejía Méndez (Morena).

Recepción: 1 de junio de 2026.

v. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción X al artículo 51 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Expediente 7959.

Proponente: diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado (Morena)

Recepción: 1 de junio de 2026.

Notifíquese el presente acuerdo a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para su conocimiento y publicación en la Gaceta Parlamentaria: y, para los efectos parlamentarios y administrativos conducentes.

Transitorio

Único. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por la junta directiva de la Comisión de Seguridad Ciudadana de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 2 días del mes de julio de 2026.

Votación del acuerdo

A favor

Diputados: Jessica Saiden Quiroz, Sandra Anaya Villegas, Mónica Becerra Moreno, Armando Corona Arvizu, Teresa Ginez Serrano, Emilio Lara Calderón, Carlos Arturo Madrazo Silva, Sergio Mayer Bretón, María Guadalupe Morales Rubio, Julio Javier Scherer Pareyón, Miriam de los Ángeles Vázquez Ruíz, Luis Fernando Vilchis Contreras, Dulce María Corina Villegas Guarneros.

Ausentes

Diputados: Adrián Oseguera Kernion, Javier Vázquez Calixto, Juan Ignacio Zavala Gutiérrez.

De la junta directiva de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con el que comunica la autorización de prórrogas para emitir los dictamenes de iniciativas, con base en los artículos 182 y 183 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Las diputadas y los diputados que integramos la junta directiva de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 182 y 183 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, aprobamos el presente:

Acuerdo de la decimoctava reunión de junta directiva, mediante el cual se declara prórroga para dictaminación de iniciativas con término al final de la presente legislatura listadas a continuación:

1. Adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo (en materia de seguridad en los procesos de reclutamiento y selección de personal).

Expediente 7780

Proponente: Diputado Favio Castellanos Polanco, Morena.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social.

2. Reforma el artículo 2o., de la Ley Federal del Trabajo (en materia de discriminación por intermitencia laboral que procura el cuidado de persona).

Expediente 7784.

Proponente: Diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, PRI.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social.

3. Adiciona un segundo párrafo al artículo 64 de la Ley Federal del Trabajo. Expediente 7852.

Proponente: Diputado Héctor Alfonso de la Garza Villarreal, PVEM.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social.

4. Reforma y Adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

Expediente 7960.

Proponente: Diputado Margarita Corro Mendoza, Morena.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social.

5. Reforman y Adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley General de Educación, y de la Ley de la Economía Social y Solidaria.

Expediente 7982.

Proponentes: Diputado José Alfonso Rubalcaba Jiménez y por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social (unida ) con la de Educación.

6. Adiciona la fracción XXXV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.

Expediente 7999.

Proponente: Diputada Alma Lidia de la Vega Sánchez, Morena.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Así lo acordamos y suscribimos las diputadas y diputados de la junta directiva de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados , el 25 de junio de 2026.

Votación del acuerdo

Diputadas y diputados

A favor: Delhi Miroslava Shember Domínguez, Erubiel Lorenzo Alonso Cue, Gabriela Benavides Cobos, Gilberto Daniel Castillo García, Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Margarita García García, Patricia Mercado Castro, Petra Romero Gómez y Sandra Beatriz González Pérez.

Ausentes: Ariadna Barrera Vázquez, Mirna María de la Luz Rubio Sánchez y Theodoros Kalionchiz de la Fuente.



Comunicaciones

De la Mesa Directiva, mediante la cual informa sobre retiro de iniciativa solicitado por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo

Diputado Luis Arturo Oliver Cen

Presidente de la Comisión de Defensa Nacional

Presente

Por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva, y en atención a la solicitud de la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para retirar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, en materia de ciberdefensa y sistemas estratégicos, turnada el 2 de febrero de 2026; se obsequia el trámite, de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido; retírese la iniciativa de la Comisión de Defensa Nacional, actualícense los registros parlamentarios.

Ciudad de México, a 10 de julio de 2026.

Diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal (rúbrica)

Secretaria


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de julio de 2026

Diputada Kenia López Rabadán

Presidenta de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por este conducto y de conformidad con lo establecido por el artículo 77 numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, atentamente solicito tenga a bien girar sus amables instrucciones, a efecto de retirar la siguiente iniciativa, que fue turnada a la Comisión de Defensa Nacional el 2 de febrero de 2026, misma que a continuación se detalla:

1. Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, en materia de ciberdefensa y sistemas estratégicos.

Lo anterior, con la atenta súplica de que sea retirada y actualizados los registros parlamentarios.

Sin otro particular, quedo de usted, para cualquier comentario al respecto.

Atentamente

Diputada Margarita Zavala Gómez del Campo

Del Congreso del estado de Guanajuato, con la que remite acuerdo por el que se exhorta al Congreso de la Unión a realizar las acciones jurídicas necesarias para corregir las disposiciones relativas al límite de jubilaciones y pensiones previsto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del Congreso de Guanajuato en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 8 de julio de 2026

Senadora Laura Itzel Castillo Juárez

Presidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente

Congreso de la Unión

Ciudad de México

Para los efectos conducentes y con fundamento en los artículos 98, fracción V, y 218, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, remitimos el acuerdo aprobado por la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del estado, en sesión ordinaria celebrada en esta fecha, así como el dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales por el cual se exhorta a la persona titular de la Presidencia de la República y al Congreso de la Unión, a través de sus dos Cámaras para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen las acciones jurídicas necesarias a fin de corregir las disposiciones relativas al límite de jubilaciones y pensiones previsto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, particularmente, lo efectos retroactivos derivados del artículo segundo transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2026, por ser incompatibles con los principios de seguridad jurídica, irretroactividad de la ley, progresividad de los derechos humanos y protección de derechos adquiridos en materia de seguridad social.

Reiteramos las seguridades de nuestra consideración distinguida, enviándole un cordial saludo.

Atentamente
Guanajuato, Gto., 25 de junio de 2026.


Mesa Directiva del Congreso del Estado

Diputada María del Pilar Gómez Enríquez (rúbrica)

Primera Secretaria

Diputada Roció Cervantes Barba (rúbrica)

Segunda Secretaria

Del Instituto Electoral de la Ciudad de México, con la que remite el informe final de actividades de la Comisión Provisional para la implementación y seguimiento de los trabajos del proceso electoral local extraordinario del Poder Judicial 2024-2025, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 8 de julio de 2026

Senadora Laura Itzel Castillo Juárez

Senado de la Republica

Presidenta de la Mesa Directiva del Senado de la República

Presente

Me dirijo a usted con el propósito de compartirle 3 ejemplares del informe final de actividades de la Comisión Provisional para la implementación y seguimiento de los trabajos que desarrollará el Instituto Electoral en el Proceso Electoral Local Extraordinario del Poder Judicial 2024-2025 (COPIPJ), versión ejecutiva.

Este documento integra la estrategia técnico-operativa que hizo posible la elección de 137 personas juzgadoras en la Ciudad de México (incluyendo 5 magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial, 34 magistraturas y 98 juzgados).

A pesar de los plazos sumamente reducidos, las restricciones presupuestarias y la novedad del marco normativo, el modelo implementado por el IECM arrojó resultados destacables:

1. Eficiencia operativa y presupuestal: Se determinó la viabilidad técnica de no instalar los 33 consejos distritales, delegando con eficiencia la recepción de paquetes y los cómputos en los órganos desconcentrados con personal profesionalizado.

2. Sufragio: Se diseñaron boletas electorales a tamaño carta con el objetivo de facilitar la lectura de las candidaturas a la ciudadanía.

3. Criterios de validez: La aprobación de criterios vanguardistas para la interpretación de votos válido, protegió la voluntad popular, registrando un porcentaje de votos nulos significativamente menor (24.08 por ciento en juzgados locales) frente al escenario federal (29.74 por ciento).

4. Participación y máxima publicidad: La Ciudad de México alcanzó una participación ciudadana de 14.73 por ciento, superando la media nacional.

Le informo que el documento también se encuentra disponible en nuestra Biblioteca Electrónica, a través del siguiente enlace:

https://www.aplicaciones2.iecm.mx/biblioteca-electronic a/pub/sing/_pub.php?publicacion=684

Aprovecho para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ernesto Ramos Mega (rúbrica)

Consejero Electoral del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Del Congreso de Coahuila de Zaragoza, con la que remite exhorto al Congreso de la Unión para que anticipe la expedición de la Ley General en materia de Bienestar, Cuidado y Protección Animal y se dé cumplimiento al artículo segundo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3, 4 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 8 de julio de 2026

Senadora Laura Itzel Castillo Juárez

Presidenta de la Mesa Directiva de la Camara de Senadores

En sesión celebrada el día 16 de junio de 2026, el Pleno del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, trató lo referente a un dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, relativo a una proposición con punto de acuerdo planteada por el diputado Jorge Arturo Valdés Flores, de la fracción parlamentaria “Jorge González Torres”, del Partido Verde Ecologista de México, “por el que se exhorta de manera respetuosa al honorable Congreso de la Unión, para que anticipe la expedición de la Ley General en Materia de Bienestar, Cuidado y Protección Animal y se dé cumplimiento al artículo segundo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3, 4 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección y cuidado animal”.

Al tratarse este asunto, el pleno del Congreso resolvió sobre su aprobación, mediante el cual se determinó lo siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se envía un atento exhorto al honorable Congreso de la Unión, para que anticipe la expedición de la Ley General en Materia de Bienestar, Cuidado y Protección Animal y se dé cumplimiento al artículo segundo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3, 4 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección y cuidado animal, con el objetivo de atender la demanda social que activistas y la población en general exigen por un marco jurídico que obligue a todos los órdenes de gobierno a implementar y hacer cumplir las leyes en favor de los seres sintientes, garantizando una protección nacional.

En virtud de lo señalado y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 278 de la Ley Orgánica de este Congreso, se comunica a usted este acuerdo, para su debido conocimiento y la consideración de lo consignado en el mismo.

Sin otro particular, protestamos a usted las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 17 de junio de 2026.


Mariana Alejandra Sánchez Simental (rúbrica)

Oficial Mayor del Congreso del Estado

De la Universidad de Colima, mediante la cual remite información sobre la matrícula

Diputada Kenia López Rabadán

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura

Presente

El que suscribe, doctor Christian Jorge Torres Ortiz Zermeno, rector de la Universidad de Colima, hace referencia a los lineamientos del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2026, artículo 35, fracción III, que a la letra dice:

Artículo 35. Los programas destinados a educación media superior y superior deberán contener las siguientes disposiciones:

...

III. Las instituciones públicas de educación superior estarán obligadas a la práctica de auditoría externa de su matrícula, debiendo enviar los resultados de ésta, así como un informe semestral específico sobre la ampliación de la misma, tanto a la Camara de Diputados como a la Secretaría de Educación Pública.

En cumplimiento de lo anterior, adjunto al presente los siguientes documentos en físico y en versión digital:

1. Informe de resultados de la auditoría externa sobre la matrícula del primer, semestre febrero-agosto, de 2026 de la Universidad de Colima, emitido por la Asociación Mexicana de Órganos de Control y Vigilancia en Instituciones de Educación Superior, Asociación Civil, AC.

2. Informe de matrícula DGESUI/SES/SEP del primer semestre, febrero-agosto de 2026, de la Universidad de Colima.

3. Informe semestral específico sobre la ampliación (variación) de la matrícula del semestre febrero-agosto de 2026 con relación a febrero-agosto de 2025.

Comunico a usted que, en el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la información relacionada con los documentos mencionados, se encuentran disponibles para consulta pública en el apartado “Consulta de obligaciones”, artículo 29, fracción XXIX, del sitio web https://transparencia.ucol.mx/

Sin otro asunto en particular, aprovecho la oportunidad para hacerle llegar mi saludo respetuoso.

Estudia. Lucha. Trabaja.

Colima, Colima, a 2 de julio de 2026.

Atentamente

Doctor Christian Jorge Torres Ortiz Zermeño (rúbrica)

Rector

De la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, mediante la cual remite información sobre la matrícula

Ciudad Juárez, Chihuahua, a 15 de junio de 2026.

Diputada Kenia López Rabadán

Presidenta de la Mesa Directiva de la Camara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

Anteponiendo un respetuoso saludo, por medio del presente se remite el informe de matrícula auditada correspondiente al primer semestre de 2026, con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en la fracción III del artículo 35 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026.

Se incluye en formatos impreso y digital el informe de auditoría de la matrícula practicado por la Asociación Mexicana de Órganos de Control y Vigilancia en Instituciones de Educación Superior, AC, el informe de matrícula 2026-I realizado en el formato DGESUI-SES, así como el análisis de variación de matrícula correspondiente.

Agradeciendo de antemano las atenciones brindadas al presente, me despido de usted enviándole un cordial saludo.

Atentamente

Por una vida científica. Por una ciencia vital.

Doctor Daniel Alberto Constandse Cortez (rúbrica)

Rector

De la Universidad de Guanajuato, mediante la cual remite información sobre la matrícula

Guanajuato, Guanajuato, a 1 de julio de 2026.

Diputada Kenia López Rabadán

Presidenta de la Mesa Directiva de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados

Presente

En cumplimiento de lo establecido en el título cuarto, capítulo II, y la fracción III del artículo 35 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026, en relación con la matrícula de las instituciones públicas de educación superior, me permito hacer llegar a usted la información referente a la matricula auditada del primer semestre 2026, que incluye

1. Informe de resultados de auditoría externa, elaborado por auditor externo designado por la AMOCVIES, AC.

2. Informe de la matrícula, impreso y electrónico, según formato emitido por la SEP.

3. Informe de variación y ampliación de matrícula con la argumentación correspondiente.

Sin otro particular aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

La verdad os hará libres

Doctora Claudia Susana Gómez López (rúbrica)

Rectora General

De la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, mediante la cual remite información sobre la matrícula

Diputada Kenia López Rabadán

Presidenta de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en el artículo 77 del Estatuto General de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, que reconoce la contraloría general como el órgano oficial, con independencia técnica, encargado de la supervisión, la verificación, la fiscalización, la auditoría y el control interno de la institución que tiene como objetivo diseñar, preparar y procesar la información que permita vigilar, evaluar y confirmar el cumplimiento de las funciones sustantivas y adjetivas de la universidad, me permito hacer de su conocimiento que

En cumplimiento de lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026, artículo 35, fracción III, que refiere la obligación de las instituciones públicas de educación media superior y superior de enviar a la Cámara de Diputados y la Secretaría de Educación Pública el informe de resultados de la auditoría externa sobre la matrícula del primer informe semestral de 2026, específico sobre la ampliación de la matrícula, así como el informe de matrícula emitido por la DGESUI/SES/SEP de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo.

Se entrega en formatos físico y en electrónico la siguiente información:

1. informe externo a la matrícula primer semestre de la Universidad Autónoma de Hidalgo (UAEH).

2. Informe DGESUI/SES/SEP primer semestre de la UAEH.

3. Resumen y variación de la matrícula de la UAEH.

Agradeciendo su decidido apoyo para el desarrollo de la cultura de transparencia y rendición de cuentas en la vida universitaria, y sin otro particular por el momento, reitero a usted las seguridades de mi consideración.

Atentamente

Amor, Orden y Progreso

Pachuca de Soto, Hidalgo, a 8 de julio de 2026.

Maestra Hannia Ingrid Salinas González (rúbrica)

Contralora General

De la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, mediante la cual remite información sobre la matrícula

Diputada Kenia López Rabadán

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Reciba por este medio un cordial saludo. Asimismo, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Presupuesto de Egreso de la Federación, título cuarto, capítulo II, artículo 35, fracción III, que a la letra señala: “Las instituciones públicas de educación superior estarán obligadas a la práctica de auditoría externa de su matrícula, debiendo enviar los resultados de ésta, así como un informe específico sobre la ampliación de la misma, tanto a la Cámara de Diputados como a la Secretaría de Educación Pública”, adjunto de forma impresa y electrónica el oficio número AMOCVIES 363/2026, que incluye

1. Informe de resultados de la auditoría sobre la matrícula del primer informe semestral de 2026.

2. Informe semestral específico sobre la ampliación de la matrícula del primer informe semestral de 2026.

3. Informe de matrícula emitido por la DGESUI/SES/SEP (archivo Excel).

De antemano agradezco su atención y le reitero la seguridad de mi más distinguida consideración.

Atentamente

Pensar bien, para vivir mejor

Heroica Puebla de Zaragoza, a 6 de julio de 2026.

Doctor José Jaime Vázquez López (rúbrica)

Vicerrector de Docencia

De la Universidad Autónoma de Querétaro, mediante la cual remite información sobre la matrícula

Centro Universitario, a 2 de julio de 2026.

Diputada Kenia López Rabadán

Presidenta de la Mesa Directiva de la LXVI Legislatura Federal

Presente

Hago propicio este medio para enviar a usted un cordial saludo. Al mismo tiempo, me permito informar que adjunta encontrará la siguiente documentación:

1. Informe semestral 2026-1 específico sobre la ampliación (variación) de la matrícula con su explicación.

2. Informe DGESUI/SEP.

3. Informe de resultados de la auditoría externa de la matrícula 2026-1.

4. Archivo electrónico descrito en los puntos 1 a 3 del presente oficio.

La Benemérita Universidad Autónoma de Puebla fue designada revisora de la Universidad Autónoma de Querétaro.

Sin otro particular, agradezco sus finas atenciones.

Atentamente

Educo en la Verdad y en el Honor

Doctora Silvia Lorena Amaya Llano (rúbrica)

Rectora

De la Universidad de Sonora, mediante la cual remite información sobre la matrícula

Hermosillo, Sonora, a 30 de junio de 2026.

Diputada Kenia López Rabadán

Presidenta de la Mesa Directiva de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

De conformidad al artículo 35, fracción III, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026, me permito hacer entrega de la siguiente información:

1. Informe semestral específico sobre la variación de la matrícula del primer semestre de 2026.

2. Formato “Informe de matrícula” del primer semestre de 2026.

3. Informe de resultados de la auditoría externa sobre la matrícula del primer semestre de 2026, practicada por la Asociación Mexicana de Órganos de Control y Vigilancia en Instituciones de Educación Superior, AC (AMOCVIES).

Toda la información fue preparada a partir de las indicaciones establecidas por la Secretaría de Educación Pública y siguiendo el procedimiento recomendado por la AMOCVIES, que se envía en forma impresa.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

El saber de mis hijos hará mi grandeza

Doctor. Dena María Jesús Camarena Gómez (rúbrica)

Rectora

De la Universidad Autónoma de Tlaxcala, mediante la cual remite información sobre la matrícula

Tlaxcala de Xicohténcatl, Tlaxcala, a 8 de julio de 2026.

Diputada Kenia López Rabadán

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Sirva este medio para enviar un respetuoso saludo y, al mismo tiempo, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 35, fracción III, del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2026, por lo que se lo refiere a la matrícula de las universidades públicas e informes sobre ésta, adjunto al presente el informe de resultados de la auditoría externa a la matrícula del primer semestre, practicada a nuestra institución por la Asociación Mexicana de Órganos de Control y Vigilancia en Instituciones de Educación Superior, AC.

Asimismo, anexo al presente el informe semestral específico sobre la ampliación de la matrícula de esta casa de estudios.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión reiterar mi distinguida consideración.

Atentamente

Por la cultura a la justicia social

Doctor Serafín Ortiz Ortiz (rúbrica)

Rector

De la Universidad Popular de Chontalpa, mediante la cual remite información sobre la matrícula

Cárdenas, Tabasco, a 7 de julio de 2026.

Diputada Kenia López Rabadán

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Por medio del presente aprovecho para enviar un cordial saludo; de igual manera, de conformidad con el artículo 35, fracción III, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026, que a la letra menciona:

Las instituciones públicas de educación superior estarán obligadas a la práctica de auditoría externa de su matrícula, debiendo enviar los resultados de ésta, así como un informe semestral específico sobre la ampliación de la misma, tanto a la Cámara de Diputados como a la Secretaría de Educación Pública...

En ese tenor, adjunto al presente en archivos impreso y electrónico el informe de resultados de la auditoría externa de la matrícula correspondiente al primer semestre de 2026, realizado por la Asociación Mexicana de Órganos de Control y Vigilancia en Instituciones de Educación Superior. AC, a la Universidad Popular de la Chontalpa.

Agradezco de antemano la atención al presente y le reitero la seguridad de mi más atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Maestro José Luis de la Cruz Córdova (rúbrica)

Rector

De la Universidad Veracruzana, mediante la cual remite información sobre la matrícula

Diputada Kenia López Rabadán

Presidenta de la Mesa Directiva de la LXVI Legislatura

Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35, fracción III, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026, hago llegar a usted de manera impresa y electrónica el informe de resultados de la auditoría externa al primer informe semestral 2026 a la matrícula de la Universidad Veracruzana, realizada por la Asociación Mexicana de Órganos de Control y Vigilancia en Instituciones de Educación Superior, AC.

Asimismo, se anexa el formato informe de matrícula desagregada por nivel y por programa educativo, correspondiente al primer semestre enero-junio de 2026, con fecha de corte de información al 30 de marzo del año en curso.

De igual manera, se envía reporte de variación de la matrícula respecto al primer semestre del año anterior.

Sin otro particular, reciba saludos cordiales.

Atentamente

Lis de Veracruz: arte, ciencia, luz

Xalapa, Veracruz, a 8 de julio de 2026.

Doctor Martín Gerardo Aguilar Sánchez (rúbrica)

Rector

De la Universidad Autónoma de Yucatán, mediante la cual remite información sobre la matrícula

A 3 de julio de 2026.

Diputada Kenia López Rabadán

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

A fin de dar cumplimiento al párrafo quinto del artículo 1 y la fracción III del artículo 35 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026, por lo que se refiere a la matrícula de las universidades públicas e informes sobre ésta, cuyo mandato proviene de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, adjuntamos a la presente lo siguiente:

l. Informe de resultados.

2. Informe semestral específico sobre la ampliación de la matrícula del primer semestre de 2026.

3. Formato informe de la matrícula.

Sin otro asunto en particular por tratar, aprovecho para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Luz, ciencia y verdad

Doctora Celia Esperanza del Socorro Rosado (rúbrica)

Secretaria General



Iniciativas

Que reforma la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola, en materia de denominación de origen del vino mexicano, recibida de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de MC, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 1 de julio de 2026

Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II; y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55, fracción II; y 179, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola, en materia de denominación de origen del vino mexicano, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La industria vitivinícola mexicana constituye una de las actividades agroalimentarias con mayor arraigo histórico, potencial económico y capacidad de generación de valor agregado en el país. A pesar de que México fue uno de los primeros territorios del continente americano en desarrollar el cultivo de la vid y la elaboración de vino, y que actualmente cuenta con una industria dinámica, innovadora y en expansión, el vino mexicano continúa enfrentando desafíos relacionados con la protección de su origen, la diferenciación de sus productos en los mercados nacionales e internacionales y el reconocimiento de las características que lo distinguen de otras producciones vitivinícolas del mundo.

La historia del vino mexicano se remonta a los primeros años posteriores a la conquista española. Durante el siglo XVI, las primeras vides llegaron a nuestras tierras impulsadas por la necesidad de abastecer de vino a las comunidades religiosas y a la población española asentada en el continente. Aunado a lo anterior, gracias a las condiciones climáticas favorables de diversas regiones del país, el cultivo de la vid prosperó rápidamente, dando origen a una actividad económica que habría de convertirse en una de las más antiguas.1

Así, en 1597 se estableció en el Valle de Parras, Coahuila, la Hacienda de San Lorenzo, hoy conocida como Casa Madero, considerada la bodega en operación más antigua. Este hecho no sólo acredita la veteranía de la producción vitivinícola nacional, sino que demuestra que México desarrolló una cultura del vino desde épocas tempranas, incluso antes que diversas regiones que actualmente cuentan con reconocimiento internacional por sus denominaciones de origen.2

Hoy en día, México se ha consolidado como una nación vitivinícola emergente con reconocimiento creciente en el mercado internacional. De acuerdo con información del Consejo Mexicano Vitivinícola, la industria nacional cuenta con más de 600 proyectos en la materia distribuidos en 17 entidades federativas, lo que refleja una expansión sin precedentes y una creciente diversificación productiva, siendo las principales regiones productoras las de Baja California, Coahuila, Querétaro, Guanajuato, Aguascalientes, Zacatecas, Chihuahua, Sonora, San Luis Potosí y Nuevo León, siendo el caso de Baja California la que concentra alrededor del 70 por ciento de la producción nacional, albergando al Valle de Guadalupe como la región vitivinícola más importante de América Latina.3

Por su parte, el consumo nacional ha evolucionado, pues durante las últimas dos décadas el crecimiento de esta medida es cercano al 700 por ciento. Actualmente se calcula que en México se consumen aproximadamente mil doscientos cincuenta millones de botellas de vino al año y, aunque las importaciones continúan teniendo participación mayoritaria en el mercado, la presencia del vino mexicano ha incrementado de forma constante, pues se estima que 19 botellas de cada 100 consumidas en el país, corresponden a producción nacional, mientras que otras estimaciones ubican la participación del vino nacional en alrededor del 40 por ciento del volumen total comercializados en determinados segmentos del mercado.4

La relevancia económica de esta actividad resulta indiscutible, pues hasta 2025, el sector productor de uva industrial registró más de 9 mil 477 hectáreas de uvas cultivadas, lo que genera más de 300 mil empleos a nivel nacional asociados desde la actividad agrícola, la comercialización y el turismo. Este último se estima que desencadena una derrama económica superior a los $1,600 mdp anuales y se articula a través de ocho rutas enoturísticas.5

La consolidación de este tipo de industria no sólo representa una oportunidad para incrementar la producción agroalimentaria nacional, sino también para fortalecer cadenas de valor que involucran actividades agrícolas, manufactureras, turísticas, gastronómicas y comerciales que, a diferencia de otros productos primarios, el vino constituye un bien con un elevado componente de transformación y valor agregado, lo que permite que una mayor producción de la riqueza generada permanezca en las regiones productoras y beneficie directamente a productores, trabajadores, prestadores de servicios y comunidades locales.

En años recientes, el vino mexicano ha logrado posicionarse como un producto de alta calidad reconocido en concursos internacionales. Diversas bodegas nacionales han obtenido medallas y reconocimientos en certámenes celebrados en Europa, América y Asia, lo que confirma que nuestro país cuenta con las condiciones necesarias para consolidar una identidad propia dentro del mercado global del vino.

No obstante, el crecimiento alcanzado por la industria contrasta con vacíos jurídicos que permitan proteger, promover y diferenciar el origen del vino mexicano que, a diferencia de otros productos emblemáticos nacionales —como el tequila o el mezcal— cuya reputación se encuentra respaldada por denominaciones de origen, el vino mexicano carece de una figura colectiva de protección a su posicionamiento y garantice al consumidor la autenticidad de su procedencia.

Esta situación genera diversas problemáticas. En primer lugar, limita la capacidad de los productores nacionales para construir una identidad territorial sólida que les permita competir en condiciones de mayor valor agregado frente a vinos provenientes de regiones mundialmente reconocidas. En segundo término, dificulta la diferenciación comercial de los productos mexicanos dentro de mercados cada vez más especializados y competitivos.

Las experiencias internacionales demuestran que la protección geográfica es un instrumento capaz de impulsar el desarrollo económico regional, por ejemplo, en países como España, Francia e Italia las denominaciones de origen han permitido consolidar sistemas productivos altamente competitivos, incrementar el valor de mercado de los productos, fortalecer las exportaciones y preservar conocimientos tradicionales asociados a la producción vitivinícola.6

El caso de la región de Champagne, en Francia, es el caso más emblemático, la protección de su denominación de origen ha permitido que únicamente los vinos espumosos producidos bajo determinadas condiciones geográficas y técnicas puedan utilizar dicha denominación, generando un importante valor económico asociado a la reputación de su territorio.7 Situaciones similares pueden estudiarse en regiones como Rioja y Ribera del Duero en España, Toscana en Italia, Nava Valley en Estados Unidos o Mendoza en Argentina.

Además, la denominación de origen no sólo beneficia a los productores, también brinda certeza a los consumidores respecto de la procedencia, calidad y características de los productos que adquiere. De esta manera, se fortalece la confianza en el mercado y se reducen los riesgos asociados a prácticas comerciales engañosas.

Así, uno de los principales retos que enfrenta la industria vitivinícola mexicana es la ausencia de identidad territorial. Si bien diversas regiones han logrado construir su propio prestigio y reconocimiento entre consumidores nacionales e internacionales, éste depende en gran medida a los esfuerzos individuales sin que exista una estrategia nacional que consolide tal medida.

México no puede permanecer ajeno a estas tendencias. El país cuenta con condiciones naturales excepcionales para la producción de vinos de alta calidad, una industria en expansión, consumidores cada vez más interesados en productos nacionales y un creciente reconocimiento internacional. Sin embargo, para aprovechar plenamente estas ventajas resulta indispensable avanzar hacia esquemas de protección que permitan consolidar la identidad del vino mexicano y fortalecer su competitividad frente a otras regiones productoras del mundo.

La necesidad de impulsar una estrategia nacional de protección resulta aún más evidente si se considera el potencial de crecimiento que presenta el mercado interno. Aunque el consumo per cápita de vino en México ha aumentado de manera significativa durante las últimas dos décadas, continúa siendo considerablemente menor al registrado en países con tradición vitivinícola consolidada. Esta circunstancia representa una oportunidad para expandir el mercado nacional, incrementar la participación de los productores mexicanos y generar mayores beneficios económicos para las regiones productoras.8

Asimismo, la protección y promoción del vino mexicano puede convertirse en un instrumento eficaz para fortalecer la actividad turística. La experiencia internacional demuestra que las regiones vitivinícolas protegidas suelen transformarse en destinos turísticos de alto valor agregado, capaces de atraer visitantes nacionales e internacionales interesados en experiencias gastronómicas, culturales y enológicas. El desarrollo de rutas del vino, festivales, centros de interpretación, museos, actividades de degustación y experiencias vinculadas a la cultura vitivinícola genera beneficios económicos que trascienden ampliamente la producción agrícola.

En México ya existen ejemplos exitosos de este fenómeno. El Valle de Guadalupe se ha consolidado como uno de los principales destinos enoturísticos de América Latina; Querétaro ha desarrollado una importante ruta del queso y el vino; mientras que Coahuila, Guanajuato y otras entidades han impulsado proyectos que integran la producción vitivinícola con actividades turísticas y culturales. La consolidación de mecanismos de protección geográfica permitiría potenciar aún más estas iniciativas y fortalecer la imagen de México como destino enoturístico internacional.9

En ese sentido, se propone impulsar la identificación y promoción de las regiones vitivinícolas nacionales; fomentar mecanismos de certificación y trazabilidad; y establecer las bases para el desarrollo de esquemas de protección geográfica que permitan fortalecer la competitividad de la industria.

Por lo antes expuesto y para mayor claridad, se integra el siguiente cuadro comparativo de la propuesta:

En tal virtud, someto a la consideración de esta, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola, en materia de denominación de origen del vino mexicano

Único. Se adicionan las fracciones II Bis y VII Bis al artículo 3, así como un Título V “De la Protección del Origen del Vino Mexicano y de las Regiones Vitivinícolas” con un Capítulo I “De los Mecanismos de Protección del Origen del Vino Mexicano” y los artículo 36, 37 y 38, todos de la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. y II. ...

II Bis. Denominación de origen vitivinícola: Reconocimiento que otorga el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial a una región vitivinícola determinada cuya producción de vino presenta cualidades, características y prestigio vinculados de manera directa a su origen geográfico, constituyendo un patrimonio productivo, cultural y económico cuya protección contribuye al desarrollo regional y la competitividad y la preservación.

III. a VII. ...

VII Bis. Región Vitivinícola: Área geográfica delimitada del territorio nacional cuyas condiciones naturales, ambientales, climáticas, geológicas, culturales o productivas inciden de manera directa en las características de los vinos elaborados en ella.

Título VDe la Protección del Origen del Vino Mexicano y de las Regiones Vitivinícolas

Capítulo IDe los Mecanismos de Protección del Origen del Vino Mexicano

Artículo 36. La Secretaría promoverá, en coordinación con la Secretaría de Economía, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, las entidades federativas y las organizaciones representativas del sector, el reconocimiento, protección, aprovechamiento y defensa de las denominaciones de origen, indicaciones geográficas, marcas colectivas, marcas de certificación y demás signos distintivos aplicables a los vinos mexicanos, de conformidad con la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.

Artículo 37. La Secretaría impulsará la elaboración de estudios técnicos, científicos, históricos, geográficos, culturales y económicos que permitan identificar regiones vitivinícolas susceptibles de obtener la protección de una denominación de origen o indicación geográfica en términos de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.

Artículo 38. La Secretaría fomentará la implementación de mecanismos de certificación, trazabilidad y control que permitan acreditar el origen geográfico de los vinos mexicanos y facilitar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial para la obtención y conservación de denominaciones de origen e indicaciones geográficas.

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinación con la Secretaría de Economía y el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, establecerán mecanismos de colaboración orientados a promover el reconocimiento y protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas, marcas colectivas y demás signos distintivos aplicables al sector vitivinícola nacional.

Tercero. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del decreto se realizarán con cargo al presupuesto aprobado a las dependencias y entidades correspondientes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal correspondiente.

Notas

1 Museo del Objeto, Primera industria vitivinícola del país, disponible en
https://artsandculture.google.com/story/%C2%BFc%C3%B3mo-lleg%C3%B3-el-vino-a-m%C3%A9 xico/
IAWBreY4rayn2w?hl=es-MX

2 Casa Madero, Nuestra historia, disponible en https://madero.com/nuestra-historia/

3 Consejo Mexicano Vitivinícola, Vino Mexicano en 2025, disponible en https://www.uvayvino.mx/nacional

4 Ibidem.

5 Ibidem.

6 Conferencia Española de Consejos Reguladores Vitivinícolas, ¿Qué aporta una DO?, disponible en https://vinosdo.wine/denominaciones-de-origen/que-aportan-las-denominac iones-de-origen-de-vino/

7 Comité Champagne, La denominación Champagne, disponible en https://www.champagne.fr/es/descubrir-el-champagne/un-gran-vino-de-ensa mblaje/denominacion-c hampagne

8 Forbes, La lucha por fomentar consumo de vino nacional, disponible en https://forbes.com.mx/la-lucha-por-fomentar-consumo-de-vino-nacional/

9 El Economista, Las 7 rutas del vino que debes conocer durante 2024, disponible en https://www.eleconomista.com.mx/los-especiales/Las-7-rutas-del-vino-que -debes-conocer-durante- 2024-20240227-0040.html

Dado en la Comisión Permanente, a 1 de julio de 2026.

Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria. Julio 1 de 2026.)

Que reforma y adiciona el artículo 37 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, en materia de paridad de género en ascensos del personal de carrera, recibida de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 1 de julo de 2026

Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de la Comisión Permanente la presente iniciativa, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

El Estado mexicano ha asumido, por mandato constitucional y convencional, el deber de garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y de erradicar toda forma de discriminación por razón de género.

Ese deber no se agota en prohibir distinciones arbitrarias, sino que exige, además, remover los obstáculos normativos e institucionales que en la práctica impiden a las mujeres acceder en condiciones de igualdad a los espacios de decisión, dirección y representación pública.

En el caso del Servicio Exterior Mexicano, la exigencia de igualdad debe ser aún mayor, pues no se trata de cualquier ámbito administrativo, sino del cuerpo profesional encargado de representar al Estado mexicano en el extranjero y de ejecutar la política exterior del país.

Cuando el acceso efectivo de las mujeres a los escalones superiores de la carrera diplomática encuentra barreras estructurales, el problema no es solamente laboral o interno; afecta la legitimidad representativa del Estado, la calidad del servicio público y la congruencia entre los compromisos internacionales de México y la forma en que éste se presenta ante el mundo.

La obligación internacional es clara. El artículo 8 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw) dispone que los Estados Parte deben adoptar todas las medidas apropiadas para asegurar a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres y sin discriminación, la oportunidad de representar a sus gobiernos en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales.

La Recomendación General 40 del Comité Cedaw1 desarrolló el derecho de las mujeres a una representación igualitaria e inclusiva en todos los sistemas de toma de decisiones; definió ese estándar como la paridad total 50/50 en el acceso y ejercicio del poder y la estableció como punto de partida, norma universal y elemento permanente de una transformación estructural dirigida a superar las desventajas históricas y las estructuras patriarcales que han excluido o infrarrepresentado a las mujeres, ello al señalar que:

I. Una hoja de ruta hacia la paridad total (50/50)

1. Las mujeres tienen derecho a una representación igualitaria e inclusiva en todos los sistemas de toma de decisiones, en igualdad de condiciones con los hombres . A pesar de los grandes avances realizados por los Estados partes, este derecho sigue sin respetarse, lo que también obstaculiza gravemente la aplicación de todos los demás derechos contemplados en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Además, el hecho de que el poder de decisión no se distribuya de forma igualitaria e inclusiva entre las mujeres y los hombres impide que los Estados y la comunidad internacional hagan frente de forma eficaz a los desafíos urgentes de alcance local, nacional, regional y mundial.

Como se señala en el preámbulo de la Convención, la máxima participación de las mujeres en todas las esferas, en igualdad de condiciones con los hombres, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país, el bienestar del mundo y la causa de la paz. A fin de responder a estos desafíos para las generaciones actuales y futuras, en la presente recomendación general se expone a grandes rasgos una hoja de ruta para que las mujeres disfruten plenamente de su derecho a una representación igualitaria e inclusiva en todos los sistemas de toma de decisiones.

2. En la presente recomendación general, el Comité ofrece a los Estados partes orientaciones exhaustivas para lograr, en todos los sectores, una representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en el conjunto de los sistemas de toma de decisiones, con el objetivo de lograr un cambio sistémico. En ella se describen medidas legislativas, normativas y programáticas para garantizar el cumplimiento de esta obligación y superar los desafíos mundiales. La “representación igualitaria e inclusiva” se define como la paridad total (50/50) entre mujeres y hombres, en toda su diversidad, en materia de igualdad de acceso y de poder en los sistemas de toma de decisiones, lo que de aquí en adelante se denominará simplemente “paridad”. También se define el término “sistemas de toma de decisiones” de modo que abarca la toma de decisiones a través de procesos tanto formales como informales en todos los sectores, incluidos los espacios políticos, públicos, económicos y digitales.

Por consiguiente, para lograr la paridad es necesario tener en cuenta múltiples esferas de la toma de decisiones y cómo interactúan y combatir los obstáculos que impiden que las mujeres accedan a los sistemas de toma de decisiones en igualdad de condiciones con los hombres.

E. Transformación y sostenibilidad de la gobernanza y el sistema multilateral.

10. Los disruptivos desafíos descritos anteriormente deben abordarse en el plano local, nacional, regional e internacional. Las normas y plataformas del multilateralismo, cuyo papel se ha ampliado de forma notable en los últimos decenios, suelen perpetuar la discriminación, incluida la infrarrepresentación de las mujeres, y no estar a la altura de la complejidad de los desafíos actuales . Para que el sistema multilateral sea eficaz, sostenible, resiliente y legítimo y rinda cuentas, se precisa un sistema basado en la paridad que esté claramente orientado en favor de la integración de las personas jóvenes y el liderazgo intergeneracional.

III. Siete pilares de la representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones.

11. Las estructuras patriarcales impiden la representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones. El patriarcado es un sistema de poder profundamente arraigado en las estructuras políticas, sociales, económicas y culturales que crea una jerarquía asignando, históricamente, distintos papeles, valores y cualidades a las mujeres y a los hombres. El resultado es una división del trabajo en la que las mujeres son las principales responsables de la esfera privada del hogar y la familia, mientras que los hombres son los principales agentes de la esfera pública de la política y la economía, sobre la base de la diferente ponderación asignada a los esfuerzos en los dos ámbitos. El patriarcado impregna todas las sociedades. En su forma más grave, se manifiesta como un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de las mujeres con la intención de mantener un régimen que cada vez más se denomina “apartheid de género”. Por ende, resulta crucial codificar el delito de “apartheid de género” para facilitar una rendición de cuentas plena por los delitos de género.

12. La adopción de un enfoque transformador para hacer frente al patriarcado, tal y como se presenta en esta recomendación general, se ajusta al artículo 5, párrafo a), de la Convención, por el que los Estados partes se comprometen a eliminar los prejuicios y las prácticas que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.

13. Con este fin, el Comité señala siete pilares de la representación igualitaria e inclusiva en los sistemas de toma de decisiones: a) la paridad total ( 50/50) entre mujeres y hombres en los sistemas de toma de decisiones como punto de partida y norma universal; b) el liderazgo juvenil efectivo con la paridad como condición; c) la interseccionalidad y la inclusión de las mujeres en toda su diversidad en los sistemas de toma de decisiones; d) un enfoque integral de los sistemas de toma de decisiones en todas las esferas; e) la igualdad de poder e influencia de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones; f) la transformación estructural en favor de la representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones; y g) la representación de la sociedad civil en los sistemas de toma de decisiones.

A. La paridad total (50/50) entre mujeres y hombres en los sistemas de toma de decisiones como punto de partida y norma universal.

14. Las metas de que las mujeres cuenten con una representación del 30% en la toma de decisiones son incompatibles con el objetivo central de la Convención, consistente en eliminar la discriminación contra las mujeres, pues transmiten el mensaje de que la desigualdad entre las mujeres y los hombres es justificable. La toma de decisiones tendrá significación real y dinámica, además de un efecto perdurable, solo cuando se base en la paridad total (50/50) y se tengan en cuenta por igual los intereses de tanto mujeres como hombres. La representación igualitaria e inclusiva de las mujeres es también un importante motor de la integridad, ya que trastoca las redes colusorias preestablecidas28.

15. Como se refleja en las observaciones finales del Comité, cada vez más Estados partes han aprobado o están contemplando la posibilidad de aprobar leyes de paridad para las elecciones y otras funciones decisorias. Para conseguir la paridad, el reparto de poder pleno e igualitario (50/50) entre mujeres y hombres ha de ser una característica permanente y central en todas las esferas, incluida la vida política, pública y económica. Así pues, la legislación que garantiza la paridad no está pensada para ser eliminada una vez que se hayan reparado las desventajas históricas de las mujeres, sino que sigue siendo un principio jurídico y una característica permanente y universal de la buena gobernanza. Las referencias a la paridad de la presente recomendación general se hacen siempre en relación con la paridad total (50/50) entre mujeres y hombres en toda su diversidad.

México también ha incorporado la paridad a su política pública exterior. Al anunciar la Política Exterior Feminista en 2020, la Secretaría de Relaciones Exteriores incluyó entre sus cinco ejes de acción la construcción de una “SRE paritaria” y estableció que esa política debía proyectarse tanto al exterior como al interior de la Cancillería.2

En febrero de 2025, la SRE publicó una guía para profundizar la Política Exterior Feminista en el trabajo de la Cancillería y de las representaciones de México en el exterior, la cual incorpora entre sus principios la “paridad en todo” y prevé acciones alineadas con la igualdad sustantiva y la paridad tanto en la actuación exterior como dentro de la propia institución. 3

No obstante, la existencia de compromisos generales no basta si éstos no se reflejan en las reglas que estructuran las trayectorias de carrera. El artículo 37 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano regula los concursos de ascenso del personal de carrera y, en la parte relativa a la evaluación del expediente, enumera actualmente criterios como los méritos, la eficiencia, el potencial de desarrollo, la capacidad para asumir mayores responsabilidades y la antigüedad en el rango y en el servicio. Sin embargo, no incorpora de manera expresa el principio de paridad de género como criterio de evaluación . Esa omisión adquiere relevancia porque los ascensos son uno de los mecanismos que definen la conformación futura de los espacios de dirección y conducción diplomática.

La necesidad de corregir esa omisión ha sido reconocida incluso por la propia administración pública. En la normativa emitida para los concursos del Servicio Exterior Mexicano se señaló expresamente que, al 19 de abril de 2024, el índice de distribución de mujeres seguía distante de la paridad de género exigida por la normatividad nacional e internacional. El dato confirma que la desigualdad no es hipotética, pues existe un desfase real entre el estándar jurídico de paridad y la composición efectiva de las trayectorias de ascenso.

La experiencia reciente también demuestra que las medidas normativas concretas sí generan efectos. La Secretaría de Relaciones Exteriores informó en 2024 que, gracias a la aplicación de una acción afirmativa de género en el concurso de ascenso del Servicio Exterior, ascendieron 165 mujeres y 149 hombres; adicionalmente, precisó que sin esa medida el resultado habría favorecido de manera mucho más marcada a los hombres. Esto acredita que la igualdad formal, por sí sola, no basta para neutralizar inercias históricas y que el diseño de reglas específicas sí puede producir una distribución más equilibrada de oportunidades.5

Este vacío en la Ley ya había sido señalado por la bancada naranja desde marzo de 2022, al presentar la iniciativa6 para incorporar el principio de paridad de género en el procedimiento de ascensos del personal de carrera del Servicio Exterior Mexicano.

El Dictamen7 de dicha iniciativa fue aprobado por unanimidad de las y los integrantes presentes de la Comisión de Relaciones Exteriores y posteriormente también aprobado por unanimidad 8 en el pleno de la Cámara de Diputados el 10 de abril de 2024.

El Senado de la República recibió la minuta el 17 de abril de 2024,9 sin embargo, el asunto ya no fue dictaminado ni aprobado por lo que quedó inconcluso su proceso legislativo , haciendo necesario retomar la reforma pendiente hasta lograr que quede plasmada en la ley vigente.

Es relevante señalar que la reforma que se propone no elimina el sistema meritocrático del Servicio Exterior Mexicano ni sustituye la evaluación técnica por una lógica arbitraria.

Los concursos de ascenso seguirán descansando en la evaluación del expediente, en exámenes y en criterios de desarrollo profesional. Lo que esta iniciativa propone es introducir una directriz legal expresa para que la paridad de género sea considerada dentro del proceso de evaluación, de forma compatible con el mérito y con el carácter profesional de la carrera diplomática. Lejos de debilitar la carrera, esta reforma la fortalece, porque corrige sesgos estructurales sin desmontar los instrumentos de evaluación profesional.

Además, elevar la paridad del plano administrativo al plano legal incrementa la certeza jurídica. Hoy existen políticas, reglamentos y convocatorias que reconocen la necesidad de impulsar la igualdad entre mujeres y hombres en la Cancillería.

Sin embargo, mientras la disposición legal que ordena los ascensos no lo diga expresamente, la paridad seguirá dependiendo en exceso de decisiones administrativas que pueden variar con el tiempo. Incorporarla al texto de la ley asegura una base normativa permanente, vinculante y exigible para las autoridades encargadas de conducir la carrera del Servicio Exterior mexicano.

En conclusión, la reforma propuesta atiende un mandato constitucional, cumple una obligación convencional específica, armoniza la Ley del Servicio Exterior Mexicano con la política institucional de la Cancillería y responde a un diagnóstico administrativo que acredita que la distribución de mujeres todavía se encuentra lejos de la paridad.

Incorporar este principio en el artículo 37 no constituye una concesión simbólica; representa una medida concreta de igualdad sustantiva para asegurar que la carrera diplomática mexicana refleje, también en sus ascensos, el estándar democrático y de derechos humanos que hoy obliga al Estado mexicano.

Para claridad de la propuesta, a continuación, se incluye un cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de la Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 37 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Único. Se reforman los incisos a) y c) de la fracción I del artículo 37; y se adiciona un inciso d) a la fracción I del artículo 37, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:

Artículo 37. ...

I. ...

a) Méritos y eficiencia demostrados en el desempeño de sus cargos y comisiones;

b) ...

c) La experiencia y la antigüedad en el rango y en el servicio, la cual será definitoria en igualdad de circunstancias; y

d) Paridad de género.

II. ...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor, la Secretaría de Relaciones Exteriores deberá realizar las adecuaciones reglamentarias, administrativas y operativas necesarias para armonizar el régimen de ascensos del Servicio Exterior Mexicano con el principio de paridad de género previsto en el artículo 37 de la Ley.

Notas

1 ONU. Disponible en: https://docs.un.org/es/Cedaw/C/GC/40

2 SRE. Disponible en: https://embamex.sre.gob.mx/vaticano/index.php/visitas-oficiales/18- comunicados-de-la-sre/311-mexico-anuncia-la-adopcion-de-su-politica-ext erior-feminista

3 SRE. Disponible en: https://portales.sre.gob.mx/relex/pef/component/phocadownload/category/
1-pef?Itemid=101&download=1%3Aguia-para-profundizar-la-politica-exterior-feminista-en-el-trabajo-de-la-secretaria
-de-relaciones-exteriores-y-las-representaciones-de-mexico-en-el-exterior

4 SRE. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_to_pdf.php?edicion=MAT&fecha=21%2F05%2F 2024&

5 SRE. Disponible en: https://www.gob.mx/sre/prensa/la-sre-implementa-accion-afirmativa-en-co ncurso-de-ascenso-del-sem?idiom=es

6 Gaceta Parlamentaria. Disponible en: https://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/65/2022/mar/20220308-VI.html#Ini ciativa5

7 Gaceta Parlamentaria. Disponible en: https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2024/abr/20240410-V.pdf#page=81

8 Gaceta Parlamentaria. Disponible en:

https://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/Votaciones/65/tab la3or2-119.php3

9 Gaceta del Senado. Disponible en: https://www.senado.gob.mx/66/gaceta_del_senado/documento/141942

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 1 de julio de 2026.

Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Relaciones Exteriores, con opinión de la Comisión de Igualdad de Género. Julio 1 de 2026.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia residuos textiles, recibida de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 1 de julio de 2026

Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de la Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de residuos textiles , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En la sociedad contemporánea, la moda avanza a un ritmo vertiginoso, marcada por la constante innovación y la búsqueda de nuevas tendencias.

Sin embargo, más allá del brillo de cada colección, de la delicadeza de las fibras y de la creatividad de los diseños vanguardistas, existe una realidad que no puede pasar desapercibida: la urgente necesidad de gestionar de manera responsable los residuos que genera la industria textil.

Este desafío no solo implica atender el impacto ambiental visible, sino también reflexionar sobre nuestros hábitos de consumo y fomentar prácticas más sostenibles que garanticen un equilibrio entre estilo, producción y cuidado del entorno.

Los residuos textiles comprenden una amplia gama de productos y materiales relacionados con textiles, convirtiéndose en un tema central en el análisis global sobre la sostenibilidad y la economía circular.

Anualmente, en el mundo se desechan millones de toneladas de textiles, presentando desafíos significativos en términos de gestión de residuos y su impacto al medio ambiente.

Por supuesto que la industria textil es un pilar de la economía mexicana; sin embargo, es uno de los sectores con mayor impacto al medio ambiente. Desde la fabricación de los productos textiles hasta la disposición final de la ropa usada. Cada etapa del proceso genera residuos que deben ser gestionados con responsabilidad para mitigar su efecto negativo sobre el planeta.

Los residuos textiles son materiales sobrantes o desechados que provienen de la industria textil y de prendas de vestir, ya sea durante su proceso de fabricación, distribución, comercialización o después de vida útil.1 Los residuos textiles pueden ser sólidos, líquidos o químicos.

Durante las diversas etapas se obtienen residuos, entre los más comunes son:

a) En el preconsumo: desperdicios de producción, que comprenden los materiales sobrantes generados durante la fabricación de la prenda, recortes de tela, desechos de hilos.

b) En stock obsoleto: son productos que no se vendieron, por obsoletos, estar fuera de temporada o no cumplir con las expectativas del mercado.

c) En el posconsumo, en este apartado se encuentran las prendas desgastadas, este tipo de residuo textil se genera cuando la ropa, juguetes de tela, el calzado y los accesorios llegan al final de su vida útil y son descartados por los consumidores. También están los textiles para el hogar, que incluye sábanas, toallas, cortinas, telas de tapicería y otros textiles domésticos que son desechados cuando ya no son útiles. Otro tipo de residuo en esta etapa son los textiles industriales que provienen de materiales textiles utilizados en procesos industriales, como filtros, redes y materiales aislantes.

Los textiles publicitarios, que contempla lonas, banner y pancartas utilizadas en eventos. Y, por último, los materiales textiles reciclados que no pueden ser procesados se consideran residuos de reciclaje, debido a la presencia de mezclas de fibras difíciles de separar o a tratamientos químicos que dificultan su reciclaje efectivo.2

De estos residuos en su gran mayoría terminan en los vertederos, lugares donde no se aprovechan ni se reincorporan al ciclo productivo. La producción de textiles requiere de una gran cantidad de recursos naturales y energía, desde la obtención de materias primas hasta los procesos de fabricación y confección, lamentablemente, esta industria textil tiene un impacto ambiental considerable.

La gestión inadecuada de los residuos textiles se ha convertido en un problema ambiental de gran magnitud con consecuencias a nivel mundial, afectando directamente al planeta, resaltando la necesidad de implementar medidas sostenibles para contrarrestar su impacto negativo.

En 2025, el país generó un poco más de 2 millones de toneladas de residuos textiles, lo que equivale desechar 12 mil toneladas de ropa diariamente, que la mayor parte terminó en tiraderos con un índice de reciclaje de apenas 1 por ciento, de acuerdo con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, (Semarnat).3

Asimismo, en la Ciudad de México se desechan diariamente 364 toneladas de residuos, textiles4 contribuyendo de manera significativa a la emisión de gases de efecto invernadero, además de tener un alto impacto en el consumo de agua.

A nivel internacional, la evidencia científica y técnica ha demostrado que el modelo de consumo lineal basado en “producir, usar y desechar” aplicado a la industria textil se ha convertido en uno de los principales factores de presión ambiental. El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA/UNEP)5 ha documentado que el sector textil es responsable de un elevado consumo de agua, con aproximadamente 215 billones de litros anuales,6 equivalente a 86 millones de piscinas olímpicas, energía, fibras sintéticas derivadas de combustibles fósiles y emisiones de gases de efecto invernadero, además de una creciente generación de residuos sólidos derivados del descarte masivo de prendas de vestir, productos textiles y miles de productos químicos que son nocivos para la salud y los ecosistemas.

Asimismo, el organismo internacional estima que anualmente se generan alrededor de 92 millones de toneladas7 de residuos textiles en el mundo, cifra que podría incrementarse sustancialmente de mantenerse los actuales modelos de producción y consumo.

En España, de acuerdo con el informe La ropa usada. Tendencias de un mercado emergente. El residuo olvidado del siglo XXI, elaborado por la Asociación Ibérica de Reciclaje Textil, se desechan unas 900 mil toneladas de ropa al año y el 88 por ciento de este volumen acaba en vertederos. Esta cifra representa una carga significativa para el medio ambiente y subraya la urgente necesidad de abordar el problema de los residuos textiles desde una perspectiva de sostenibilidad.8 Para atender esta problemática, se creó el Centro de Reciclaje Especializado para reciclar los residuos textiles y maximizar la recuperación de recursos textiles, contribuyendo a reducir el impacto ambiental de la industria textil y promover la sostenibilidad.

El proyecto United Wardrobe, implementado en Bangkok, Tailandia, transforma los residuos textiles en un ciclo de reutilización y renovación, reduciendo 98.000 kilogramos de emisiones de CO2 y conservando 33 millones de litros de agua.9

LiiS.com, una empresa noruega, alquila prendas de vestir fácilmente reparables a todos los niños que asisten al jardín de infancia del municipio de Krodsherad. Este modelo de textiles como servicio fomenta la sostenibilidad desde el inicio de la vida, educando y concienciando sobre los residuos a toda una nueva generación.

El programa Closing The Loop, originario de Bangalore, India, fue lanzado por la Circular Apparel Innovation Factory. Esta iniciativa pionera redirige los textiles posconsumo, evitando que terminen en vertederos y devolviéndolos al mercado mediante plantas de recuperación textil.

Por otro lado, la ropa desechada suele acabar en países de bajos ingresos, donde la falta de infraestructura para la gestión de residuos provoca tirarlos o incinerarlos provocando grandes consecuencias ambientales y sociales. Además, los residuos textiles terminan en vertederos, donde tardan décadas en descomponerse y liberan grases de efecto invernadero perjudiciales.10

Una gran parte de los textiles usado y recogidos se comercia y se exporta a Asia y a África, en especial a Ghana, Pakistán, Malasia, Kenia e India, son los países que importan cada vez más volúmenes de residuos textiles.

En América Latina, Chile y Guatemala son los dos mayores importadores, ya que no cobran aranceles ni tienen restricciones de cantidad para la entrada de ropa. Chile recibe 60 mil toneladas de ropa desechada, es el cuarto importador de textiles de segunda mano del mundo. Alguna de esta ropa se revende, pero al menos 40 mil toneladas se tiran ilegalmente en el desierto de Atacama, el vertedero queda cerca del municipio de Alto Hospicio.11

Ghana es el mayor importador de ropa usada del mundo. Gran parte de esta ropa proviene de donaciones hechas en países occidentales. Sin embargo, cerca del 40 por ciento de estas prendas llega en condiciones tan deterioradas o son de materiales sintéticos de tan baja calidad que no pueden ser revendidas ni reutilizadas. El mercado de Kantamanto, en Accra, la capital de Ghana, ha sido durante mucho tiempo un destino para la ropa usada; actualmente, 15 millones de prendas llegan al país semanalmente y el 40 por ciento terminará en un tiradero o vertedero improvisado.12

La industria de la moda es una de las más sucias del mundo: es responsable del 20 por ciento del gasto de agua del planeta, y el 10 por ciento de las emisiones de gas invernadero. Y la mayor responsable es la moda rápida: ropa barata que se compra y se deja de lado cuando cambian las modas.13

En México, esta problemática se agrava ante la ausencia de un marco regulatorio específico en materia de residuos textiles. Conforme al Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de los Residuos 2020,14 elaborado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, el país genera aproximadamente 120 mil 128 toneladas diarias de residuos sólidos urbanos, equivalentes a más de 44 millones de toneladas anuales, volumen que representa un reto creciente para las capacidades nacionales de recolección, separación, reciclaje y disposición final.

Sin embargo, pese al incremento sostenido del consumo textil, México carece actualmente de mecanismos específicos para identificar, separar, recuperar y valorizar residuos textiles. Una parte significativa de prendas de vestir, calzado, accesorios, sobrantes industriales, devoluciones comerciales e inventarios no vendidos termina mezclándose con residuos sólidos urbanos y es enviada a rellenos sanitarios o sitios de disposición final, desaprovechando materiales susceptibles de reutilización, reparación, reciclaje o valorización.

La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) representa el principal instrumento normativo nacional para regular la prevención y gestión de residuos; no obstante, el texto vigente no reconoce expresamente a los residuos textiles como residuos de manejo especial, ni establece obligaciones diferenciadas para productores, importadores, distribuidores, comercializadores o intermediarios digitales respecto del manejo postconsumo de los productos textiles que introducen al mercado nacional.

La presente iniciativa parte del reconocimiento de que la gestión de residuos textiles no puede recaer exclusivamente sobre las autoridades locales encargadas de la recolección y disposición final, sino que requiere la incorporación de esquemas modernos de Responsabilidad Extendida del Productor (REP), principio ampliamente reconocido a nivel internacional y consistente en trasladar a quienes introducen bienes al mercado una responsabilidad compartida respecto de los impactos ambientales derivados de la etapa postconsumo.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha documentado que los sistemas de Responsabilidad Extendida del Productor constituyen instrumentos eficaces para incentivar el ecodiseño, incrementar tasas de reciclaje, disminuir residuos destinados a disposición final y generar incentivos económicos para el aprovechamiento material.

Desde el punto de vista constitucional, la propuesta encuentra fundamento en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce el derecho humano a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar, imponiendo al Estado el deber de garantizar su respeto y protección.

Asimismo, el artículo 25 constitucional dispone que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, mientras que el artículo 27 faculta al Estado para preservar el equilibrio ecológico y regular el aprovechamiento de los recursos naturales.

De igual manera, el artículo 73, fracción XXIX-G, otorga al Congreso de la Unión facultades para expedir leyes que establezcan la concurrencia entre los órdenes de gobierno en materia de protección ambiental y preservación del equilibrio ecológico, constituyendo el fundamento competencial de la presente reforma.

Bajo este marco, resulta jurídicamente procedente reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos para incorporar una regulación específica de residuos textiles.

Finalmente, la propuesta busca incentivar el surgimiento de una industria nacional de reciclaje textil, fortalecer esquemas de reparación y reutilización, reducir la presión sobre rellenos sanitarios y alinear a México con estándares internacionales de economía circular y gestión sostenible de residuos.

Por las razones anteriormente expuestas, se considera indispensable reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de residuos textiles y responsabilidad extendida del productor, a efecto de fortalecer la protección ambiental, fomentar la economía circular y garantizar una gestión integral y sustentable de los residuos textiles en México.

Por todo lo antes expuesto y para una mejor comprensión del tema, se agrega el siguiente cuadro comparativo:

En tal virtud, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Único: Se reforman las fracciones XXI y XXII, recorriéndose en su orden, del artículo 9; las fracciones X y XI, recorriéndose en su orden, del artículo 19, y la fracción III del artículo 28; se adicionan la fracción XXXIII Bis al artículo 5; la fracción IV Bis del artículo 7; la fracción XXIII del artículo 9; la fracción XII al artículo 19; un segundo párrafo al artículo 20; el artículo 29 Bis; el artículo 29 Ter y el artículo 29 Quáter de la ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiendo por:

I. a XXXIII. ...

XXXIII Bis. Residuos textiles: materiales, productos, insumos, prendas de vestir, calzado, accesorios, fibras naturales o sintéticas, recortes industriales, excedentes de inventario, productos devueltos, mercancía no vendida y demás bienes de origen textil o relacionados, que hayan sido desechados por personas físicas o morales, derivados de actividades de producción, transformación, comercialización, distribución, importación, exportación, consumo o postconsumo, susceptibles de reutilización, reparación, reciclaje, valorización o disposición final.

XXXIV. a XLVI. ...

Artículo 7. Son facultades de la Federación:

I. a IV. ...

IV Bis. Expedir las normas oficiales mexicanas, lineamientos, criterios técnicos y disposiciones regulatorias para la prevención, separación, recolección, reutilización, reparación, reciclaje, valorización, trazabilidad y disposición final de residuos textiles, así como el establecimiento de metas progresivas de recuperación y aprovechamiento de dichos residuos.

V. a XXIX. ...

Artículo 9. Son facultades de las entidades federativas:

I. a XX. ...

Fomentar el aprovechamiento de la materia orgánica de los residuos sólidos urbanos en procesos de generación de energía, en coordinación con los municipios;

XXII. Promover, autorizar y fortalecer infraestructura, centros de acopio, sistema de logística inversa, reciclaje, reutilización, reparación y valorización de residuos textiles, así como implementar programas estatales para su manejo integral en coordinación con los municipios, la Federación y los sectores productivos involucrados, y

XXIII. Los demás que se establezcan en esta Ley, las normas oficiales mexicanas y ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

...

...

Artículo 19. ...

I. a IX. ...

X. Los neumáticos usados;

XI. Residuos textiles generados en actividades industriales, manufactureras, comerciales, de importación, exportación, comercialización física o digital, almacenamiento, distribución, devolución, consumo y postconsumo, incluyendo prendas de vestir, calzado, accesorios, fibras, excedentes de inventario, productos no vendidos, mercancías devueltas y recortes textiles; y

XII. Otros que determinen la Secretaría de común acuerdo con las entidades federativas y municipios, que así lo convengan para facilitar su gestión integral.

Artículo 20. ...

La Secretaría emitirá, en coordinación con las entidades federativas y los municipios, los lineamientos y criterios técnicos para la clasificación, recuperación, trazabilidad y valorización de residuos textiles sujetos a planes de manejo, priorizando esquemas de economía circular y responsabilidad compartida.

...

Artículo 28. Estarán obligados a la formulación y ejecución de los planes de manejo, según corresponda:

I. a II. ...

III. Los grandes generadores y los productores, fabricantes, importadores, exportadores, comercializadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en residuos sólidos urbanos o de manejo especial que se incluyan en los listados de residuos sujetos a planes de manejo de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes; los residuos de envases plásticos, incluyendo los de poliestireno expandido; los residuos textiles como prendas de vestir, calzado o accesorios ; así como los importadores y distribuidores de neumáticos usados, bajo los principios de valorización, circularidad, trazabilidad , responsabilidad compartida y responsabilidad extendida del productor, y

IV. ...

Artículo 29 Bis. Los planes de manejo de residuos textiles deberán observar de manera obligatoria, el siguiente orden de prioridad:

I. La prevención y minimización de la generación de residuos;

II. La reutilización y el otorgamiento de una segunda vida útil;

III. La reparación, reacondicionamiento o remanufactura;

IV. La donación social y la redistribución;

V. El reciclaje material o textil;

VI. La valorización material o energética; y

VII. La disposición final controlada, únicamente cuando exista imposibilidad técnica, ambiental, económica o sanitaria, debidamente acreditada.

No se podrá destruir, abandonar o disposición final de residuos textiles sin acreditar previamente el cumplimiento de las etapas anteriores.

Artículo 29 Ter. Los productores, fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores, deberán implementar sistemas integrales de recolección, devolución, logística inversa y trazabilidad, que garanticen el manejo adecuado de los residuos textiles.

Para el cumplimiento de dichas metas, la Secretaría establecerá mediante disposiciones de carácter general, criterios, lineamientos, mecanismos de implementación, control y verificación, incluyendo sistemas de información y esquemas de reporte de residuos textiles.

Las metas podrán ser revisadas y actualizadas mediante normas oficiales mexicanas, considerando el desarrollo de la infraestructura nacional, la viabilidad técnica y tecnológica; así como el principio de progresividad en la protección al ambiente.

Artículo 29 Quáter. La destrucción, incineración, confinamiento o disposición final de inventario textil nuevo no comercializado únicamente podrá realizarse de manera excepcional, cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:

I. Existan riesgos sanitarios o de seguridad para las personas consumidoras;

II. El producto se encuentre contaminado o materialmente imposibilitado para su reutilización, reciclaje o valorización;

III. Se trate de mercancías falsificadas, aseguradas o sujetas a destrucción por resolución o mandato de autoridad competente; o

IV. Exista imposibilidad técnica debidamente acreditada para su aprovechamiento conforme a los principios previstos en esta Ley.

Asimismo, deberán presentar ante la Secretaría un reporte anual, que contenga, al menos, el volumen, tipo, destino final y justificación de los bienes destruidos o sujetos a disposición final.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá expedir, dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de este decreto, las normas oficiales mexicanas y lineamientos técnicos aplicables al manejo integral de residuos textiles.

Tercero. Las personas físicas y morales obligadas conforme al presente Decreto deberán registrar sus planes de manejo de residuos textiles dentro de los dieciocho meses siguientes.

Cuarto. La Secretaría integrará un sistema nacional de información y trazabilidad sobre residuos textiles para evaluar el cumplimiento de metas nacionales de recuperación y valorización sobre el presupuesto aprobado.

Notas

1 Econtenedores; Residuos textiles: qué son y qué impacto tienen en el medio ambiente. Disponible en: https://www.econtenedores.com/residuos-textiles-que-son-y-que-impacto-t ienen-en-el-medio- ambiente/

2 Ídem

3 Luces del Siglo, Impulsa México reciclaje de residuos textiles; 26 de mayo de 2026. Disponible en: https://lucesdelsiglo.com/2026/05/26/impulsa-mexico-reciclaje-de-residu os-textiles-nacional/

4 La Jornada; Genera la CDMX al menos 364 toneladas de residuos textiles al día, dice Medio Ambiente; 24 de julio de 2024. Disponible en: https://www.jornada.com.mx/2024/07/24/capital/033n3cap

5 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, Naciones Unidas. Disponible en: https://www.un.org/ruleoflaw/es/un-and-the-rule-of-law/united-nations-e nvironment-programme/

6 Naciones Unidas; La moda rápida alimenta la crisis mundial de los residuos; 29 de marzo de 2025. Disponible en: https://news.un.org/es/story/2025/03/1537631

7 Programa de Medio Ambiente, Naciones Unidas; La moda y los textiles no sostenibles, protagonistas del día; 27 de marzo de 2025. Disponible en: https://www.unep.org/news-and- stories/press-release/unsustainable-fashion-and-textiles-focus-internat ional-day-zero

8 Texlimca; Residuos textiles, qué son y cómo se reciclan; 2 de octubre de 2023. Disponible en: https://texlimca.com/blog/residuos-textiles-que-son-y-como-se-reciclan

9 Programa de Medio Ambiente, Naciones Unidas; La moda y los textiles sostenibles, protagonistas del Día; 27 de marzo de 2025. Disponible en: https://www.unep.org/news-and-stories/press-release/unsustainable-fashi on-and-textiles-focus-international-day-zero

10 Ídem

11 Greenpeace; Qué son los basureros textiles del planeta: el daño de la moda rápida del Desierto de Atacama a Ghana; 04 de abril de 2025. Disponible en:

https://www.greenpeace.org/colombia/blog/campanas/contam inacion/que-son-los-basureros-textiles-del-planeta-el-dano-de-la-moda-r apida-del-desierto-de-atacama-a-ghana/

12 Marc, Jenny; En uno de los mercados de textiles de segunda mano más grandes del mundo, la ropa desechada está recibiendo una segunda vida; CNN; 14 de agosto de 2023. Disponible en: https://edition.cnn.com/2023/08/10/africa/kantamanto-textile-market-gha na-or-foundation-spc-intl

13Greenpeace; op cit. Disponible en: https://www.greenpeace.org/colombia/blog/campanas/contaminacion/que-son -los-basureros-textiles-del-planeta-el-dano-de-la-moda-rapida-del-desie rto-de-atacama-a-ghana/

14 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Diagnóstico básico para la gestión integral de los residuos; mayo de 2020. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/554385/DBGIR-15-mayo-202 0.pdf

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 1 de julio de 2026.

Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Julio 1 de 2026.)

Que adiciona un artículo 216 Ter a la Ley General de Salud, en materia de información nutrimental en menús de cadenas de restaurantes y plataformas digitales de entrega de alimentos, recibida de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente efectuada el miércoles 1 de julio de 2026

Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 216 Ter a la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La emergencia de salud pública que México no puede seguir ignorando.

México enfrenta una de las crisis de salud pública más severas y costosas de su historia contemporánea. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2022 (ENSANUT), la prevalencia de diabetes tipo 2 en adultos mexicanos es de 18.3 por ciento, lo que significa que casi una de cada cinco personas adultas en el país padece esta enfermedad. De ese total, 5.8 por ciento no ha sido diagnosticado, lo que implica que millones de mexicanos viven con diabetes sin saberlo.1 . La prevalencia de prediabetes alcanza 22.1 por ciento adicional2 , lo que coloca a más de 40 por ciento de la población adulta en algún punto del espectro de la enfermedad.

Lejos de estabilizarse, la situación empeora, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición Continua 2021-2024 registró que la prevalencia de diabetes tipo 2 se incrementó 25 por ciento entre ediciones de la encuesta, con un crecimiento preocupante en personas menores de 45 años. La tasa de años de vida saludable perdidos por esta enfermedad aumentó en todos los estados del país, con incrementos que van de 45 por ciento en Nuevo León hasta 237 por ciento en Tabasco, es así que, 66.3 por ciento de la carga total de la enfermedad se atribuye directamente a la obesidad3 .

La obesidad, por su parte, afecta a más de 36 por ciento de los adultos mexicanos, según la misma encuesta, con tendencia creciente en todos los grupos de edad y en prácticamente todas las entidades federativas. El 90 por ciento de los casos de diabetes tipo 2 en México son atribuibles al sobrepeso y la obesidad4 , lo que convierte a la alimentación en el factor determinante más importante de esta crisis, misma que tiene consecuencias económicas concretas, la atención de enfermedades crónicas asociadas a la mala nutrición representa una proporción creciente del gasto público en salud, con recursos que se desvían de otras necesidades sanitarias urgentes.

Marco regulatorio en México

En 2020, México dio un paso histórico en materia de salud pública al implementar la norma oficial mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, que introdujo el sistema de etiquetado frontal de advertencia mediante octágonos negros en productos alimenticios preenvasados. La norma obliga a los fabricantes a colocar sellos visibles cuando un producto supera los límites establecidos de calorías, grasas saturadas, grasas trans, azúcares añadidos o sodio5 .

Resulta importante señalar que el impacto ha sido ampliamente reconocido, nuestro país fue el segundo país en el mundo en implementar este sistema, siguiendo el modelo pionero de Chile, y el etiquetado ha demostrado influir en las decisiones de compra de los consumidores en estudios posteriores a su implementación6 .

La NOM-051 aplica exclusivamente a alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, por tanto, cuando una persona entra a un restaurante de cadena o pide comida a través de una aplicación de entrega a domicilio, no existe ningún ordenamiento federal que obligue al establecimiento a informarle si ese platillo supera los límites recomendados de calorías, sodio, grasas saturadas o azúcares, lo anterior genera un vacío regulatorio que esta iniciativa busca corregir, es así que la propuesta no extiende la NOM-051 a restaurantes, sino que ordena a la Secretaría de Salud emitir lineamientos técnicos específicos para menús de alimentos preparados, compatibles con los parámetros y umbrales ya establecidos en esa norma, que los consumidores ya conocen y reconocen, en conclusión, la lógica es la misma, los criterios son los mismos, solo cambia el soporte del empaque al menú7 .

La magnitud de este vacío se vuelve más evidente cuando se analiza el comportamiento del gasto alimentario de las familias mexicanas. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2024 del Inegi, el consumo de alimentos fuera del hogar fue uno de los tres principales rubros de gasto de las familias mexicanas, con un promedio trimestral de 3 mil 896 pesos por hogar, un incremento real de 19.2 por ciento respecto a 20228 . Esto significa que una proporción creciente de la alimentación cotidiana de los mexicanos ocurre en restaurantes, cadenas de comida rápida y plataformas de entrega.

En términos prácticos, el etiquetado de advertencia que un consumidor revisa cuidadosamente al comprar un producto en el supermercado desaparece por completo cuando ese mismo consumidor ordena su comida a través de una aplicación o entra a una cadena de restaurantes.

La evidencia sobre el impacto de la información nutrimental visible es contundente desde la implementación del sistema de etiquetado frontal de advertencia en productos preenvasados, el uso de los sellos para tomar decisiones de compra aumentó de 52 a 79 por ciento en adultos mexicanos, y hasta 85 por ciento entre padres y madres de familia9 .

Este vacío es especialmente significativo porque el consumo de alimentos fuera del hogar ha crecido de manera sostenida en México, las cadenas de restaurantes y las plataformas de entrega a domicilio representan hoy una proporción creciente de la alimentación cotidiana de millones de mexicanos, particularmente en las zonas urbanas, una persona consumidora que revisa cuidadosamente los etiquetados de los productos que compra en el supermercado no tiene acceso a información equivalente cuando ordena comida en una aplicación de entrega a domicilio o consulta el menú de una cadena de comida rápida.

La experiencia internacional

A nivel internacional existen varios referentes, México puede retomar estas ideas e implementarlas en su marco jurídico.

En Estados Unidos, la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) implementó en 2018 la obligación de que las cadenas de restaurantes con 20 o más establecimientos en el país muestren las calorías de cada platillo directamente en el menú, junto a su nombre y precio, la norma aplica tanto a menús físicos como a pantallas de autoservicio y plataformas digitales10 . La experiencia mostró que la información visible y previa a la compra modifica gradualmente los patrones de elección, incluso cuando no cambia la decisión en cada transacción individual.

Nueva York fue pionera incluso antes de la norma federal, en diciembre de 2015 se convirtió en la primera ciudad del mundo en exigir a las cadenas de restaurantes con 15 o más locales que coloquen un ícono de advertencia junto a todos los platillos que superen los 2 mil 300 miligramos de sodio11 . El mismo sistema se extendió en 2025 para incluir advertencias de azúcares añadidos en productos que superen los 50 gramos por porción12 . En junio de 2026, casi cien médicos presentaron un llamado conjunto para ampliar aún más esas obligaciones a nivel estatal en Nueva York, argumentando que la información clara y previa a la compra es una herramienta de salud pública de bajo costo y alto alcance13 .

El modelo de México ya tiene la base técnica más avanzada del mundo en etiquetado de advertencia, es así como los octágonos de la NOM-051 son reconocidos internacionalmente como el sistema más efectivo y claro. Lo que falta es extender esa lógica a los alimentos preparados en cadenas, que es exactamente lo que esta iniciativa propone.

El marco jurídico vigente y la propuesta

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de toda persona a la protección de la salud, y obliga al Estado a garantizar las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud14 .

Es por lo anterior que, la Ley General de Salud ya contempla disposiciones orientadas a la regulación sanitaria de los alimentos y bebidas no alcohólicas, así como mecanismos de información al consumidor respecto de su contenido nutrimental, sin embargo el marco jurídico vigente no establece una obligación específica para que las cadenas de restaurantes informen de manera visible y previa al consumo, en sus menús físicos, digitales y en plataformas de entrega a domicilio, cuando sus productos o platillos excedan parámetros nutrimentales que representen un riesgo para la salud, es por ello que se propone la adición del artículo 216 Ter a la LGS, con el objetivo de incorporar un esquema de advertencias nutrimentales de exceso aplicable a alimentos preparados para el consumo inmediato15 .

Esta iniciativa propone adicionar un artículo 216 Ter a la Ley General de Salud para obligar a las cadenas de restaurantes con diez o más establecimientos en el territorio nacional a incluir en sus menús físicos, digitales y en plataformas de entrega a domicilio, los sellos de advertencia previstos en la NOM-051 en cada platillo o producto que supere los límites establecidos para calorías, sodio, grasas saturadas, grasas trans o azúcares añadidos16 .

El umbral de diez establecimientos responde a dos lineamientos; Primero, distingue a las cadenas con presencia relevante en el mercado, que tienen estandarización de recetas y capacidad administrativa para implementar la medida, de los restaurantes independientes o de pequeña escala, para quienes el costo de implementación sería desproporcionado. Segundo, es coherente con el enfoque de la FDA de Estados Unidos, que fijó el umbral en veinte establecimientos, y con la legislación de Nueva York, que lo fijó en quince, adaptando la referencia al contexto mexicano donde las cadenas con diez establecimientos o más ya representan una presencia significativa en el mercado de alimentos.

Respecto a las plataformas digitales de entrega a domicilio, la iniciativa establece una distinción técnicamente precisa, la obligación de generar, mantener y proporcionar la información nutrimental es del establecimiento que prepara el alimento, la plataforma no calcula ni verifica el contenido nutrimental, lo que la plataforma sí debe hacer es mostrar la información que el establecimiento le proporcione en los términos que establezcan los lineamientos, y requerirla como condición para que el establecimiento se dé de alta y permanezca activo en la plataforma. Si el establecimiento no proporciona la información requerida, no puede operar en la plataforma.

La verificación y sanción corresponde a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), que ya cuenta con las atribuciones y la infraestructura institucional para supervisar el cumplimiento de normas de información al consumidor en el sector alimentario.

Para una fácil comprensión de la iniciativa, sirva la siguiente tabla comparativa para apreciar en la primera columna el texto vigente y en la segunda columna la propuesta de modificación:

En virtud de lo expuesto y fundado, se propone al Pleno de la honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un artículo 216 Ter, a la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona un artículo 216 Ter, a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 216 Ter. Los establecimientos de preparación y venta de alimentos para consumo inmediato que formen parte de una cadena con diez o más establecimientos en el territorio nacional deberán incluir advertencias nutrimentales de exceso en sus menús físicos, digitales y en las plataformas de entrega a domicilio en que operen, respecto de cada platillo o producto que supere los lineamientos técnicos que emita la Secretaría de Salud.

Para efectos de este artículo, se entenderá por cadena el conjunto de establecimientos que operen bajo una misma marca, denominación comercial o modelo de negocio estandarizado, independientemente de su régimen de propiedad o de que operen bajo esquema de franquicia.

Las advertencias deberán ser visibles, legibles y colocarse junto al nombre del platillo o producto, antes de que el consumidor realice su pedido, tanto en menús físicos como en interfaces digitales.

La Secretaría de Salud emitirá los lineamientos técnicos para la aplicación de este artículo, incluyendo los umbrales y parámetros para determinar los excesos nutrimentales en platillos preparados, compatibles con la norma oficial mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, o aquella que la sustituya.

Tratándose de platillos ofrecidos a través de plataformas digitales de entrega a domicilio, la obligación de generar, mantener y proporcionar la información nutrimental recae en el establecimiento que prepara y vende el alimento. Las plataformas deberán mostrar dicha información en los términos que establezcan los lineamientos técnicos aplicables y requerirla como condición para el alta y permanencia del establecimiento en la plataforma, sin que ello las haga responsables de la veracidad técnica de la información proporcionada por el establecimiento.

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios verificará el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo y aplicará las sanciones previstas en esta ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud deberá emitir los lineamientos técnicos a que se refiere el artículo 216 Ter de la Ley General de Salud dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto.

Tercero. Los establecimientos obligados conforme al artículo 216 Ter contarán con un plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la publicación de los lineamientos a que se refiere el transitorio anterior, para implementar los sellos de advertencia en sus menús físicos, digitales y en las plataformas de entrega a domicilio en que operen.

Notas

1 Prevalencia de prediabetes y diabetes en México: Ensanut 2022, Salud Pública de México, 2023, Disponible en: https://www.saludpublica.mx/index.php/spm/article/view/14832

2 Ídem.

3 Prevalencia de diabetes y control glucémico en México, Ensanut 2021-2024, Salud Pública de México, noviembre de 2025, Disponible en: https://saludpublica.mx/index.php/spm/article/view/17286

4 Prevalencia de obesidad y factores de riesgo asociados en adultos mexicanos: resultados de la Ensanut 2022, Salud Pública de México, vol. 65, Suplemento 1, 2023, Disponible en: https://www.saludpublica.mx/index.php/spm/article/view/14832

5 NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, Diario Oficial de la Federación, Disponible en: https://www.dof.gob.mx/normasOficiales/4010/seeco11_C/seeco11_C.htm

6 Lo que debes saber sobre la Fase II de la NOM-051 referente al etiquetado frontal en México, The Food Tech, noviembre de 2023, Disponible en: https://thefoodtech.com/normatividad-y-certificaciones/lo-que- debes-saber-sobre-la-fase-ii-de-la-nom-051-sobre-etiquetado-frontal-en- mexico/

7 Actualización NOM-051: Nuevas reglas para 2026, Nomverify México, Disponible en:
https://nomverify.com/actualizacion-nom-051-2026-etiquetado-alimentos/

8 Esto gastaron los mexicanos en promedio para comer fuera de casa en 2024, ENIGH 2024, INEGI / El Imparcial, 7 de octubre de 2025. Disponible en: https://www.elimparcial.com/dinero/2025/10/07/esto- gastaron-los-mexicanos-en-promedio-para-comer-fuera-de-casa-en-2024/

9 Impacto del etiquetado del etiquetado frontal nutricional en México, resultados, retos y futuro regulatorio, The Fod Tech, 1 de julio de 2025. Disponible: https://thefoodtech.com/normatividad-y- certificaciones/impacto-del-etiquetado-frontal-nutricional-en-mexico-re sultados-retos-y-futuro-regulatorio/

10 Etiquetado de menús: paquete de herramientas para redes sociales y educación al consumidor, FDA, Estados Unidos, Disponible en: https://www.fda.gov/food/nutrition-education-resources-materials/etique tado-de-menus-paquete-de-herramientas-para-redes-sociales-y-educacion-a l-consumidor

11 Advertencias de exceso de sal llegan a menús de restaurantes de NYC, La Opinión, 30 de noviembre de 2015, Disponible en: https://laopinion.com/2015/11/30/entra-en-vigor-ley-que-advierte-sobre- consumo-de-sal/

12 Nueva York se convierte en la primera ciudad estadounidense en exigir advertencias sobre el azúcar en los menús de las cadenas de restaurantes, Fox News, octubre de 2025, Disponible en: https://noticias.foxnews.com/food-drink/restaurants-quietly-add-new-men u-warning-could-change-how-you-order

13 Casi 100 médicos piden que Nueva York obligue a advertir por sodio y azúcar en los menús de las cadenas de restaurantes, Infobae, 3 de junio de 2026, Disponible en: https://www.infobae.com/estados-unidos/2026/06/03/casi-100-medicos-pide n-que-nueva-york-obligue-a-advertir-por-sodio-y-azucar-en-los-menus-de- las-cadenas-de-restaurantes/

14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4°, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

15 Ley General de Salud, artículo 216, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf

16 Ídem.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, 1 julio de 2026.

Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Salud. Julio 1 de 2026.)

Que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de garantizar el derecho de las generaciones futuras de las niñas, niños y adolescentes, recibida de la diputada Laura Iraís Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente llevada a cabo el miércoles 1 de julio de 2026

La suscrita diputada, Laura Irais Ballesteros Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General, y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de reconocer y garantizar el derecho al futuro de las niñas, niños y adolescentes, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En la presente iniciativa, se hace una propuesta de reforma a la Constitución Política de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de reconocer y garantizar el derecho al futuro de los niños, niñas y adolescentes. Dicha propuesta está motivada por la crisis climática que se vive a nivel mundial y la inacción del Estado Mexicano de prevenir daños futuros al medio ambiente.

El daño ambiental no siempre surte sus efectos en el presente, sino que éstos continúan y en ocasiones se agravan con el paso del tiempo. La igualdad intergeneracional requiere que los Estados actúen como administradores responsables del planeta, protejan los intereses de las generaciones futuras y garanticen que puedan satisfacer sus necesidades ambientales y de desarrollo.

Desde la Declaración de Estocolmo de 1972 se visibilizó que la defensa y el mejoramiento del medio ambiente para las generaciones presentes y futuras se ha convertido en meta de la humanidad, y por lo tanto las personas y el Estado tienen la obligación de proteger y mejorar el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras, la misma indica lo siguiente1 :

Principio 1

“El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras. A este respecto, las políticas que promueven o perpetúan el apartheid, la segregación racial, la discriminación, la opresión colonial y otras formas de opresión y de dominación extranjera quedan condenadas y deben eliminarse.”

La idea de responsabilidad hacia las generaciones futuras se retoma en la Declaración de Río de 19922 , en donde se señala que el derecho al desarrollo debe ejercerse de manera que atienda de forma justa tanto las necesidades ambientales como de desarrollo, de las generaciones actuales como de las futuras.

Esta definición ya contempla el principio de equidad intergeneracional, el cual ha sido reconocido en diversos instrumentos internacionales, como la Declaración Mundial de la UICN sobre el estado de derecho ambiental, la Declaración de Principios Éticos frente al Cambio Climático, y la Declaración de Jueces sobre Justicia Hídrica. Además, es abordado por los Principios de Maastricht sobre los derechos humanos de las generaciones futuras, los cuales lo consideran un eje fundamental.

Según estos Principios, las generaciones futuras abarcan a individuos, colectivos y pueblos que aún no existen, pero que lo harán y heredarán el planeta. En relación con el medio ambiente, los Principios de Maastricht sobre los derechos humanos de las generaciones futuras afirman que la humanidad forma parte de la Tierra y depende completamente de ella, manteniendo una relación de interdependencia con la naturaleza y sus ecosistemas. Por ello, cada generación, durante su paso por el mundo, debe asumir el rol de cuidadora del planeta en beneficio de las que están por venir. Esta responsabilidad debe ejercerse en equilibrio con todos los seres vivos y el entorno natural, implicando el deber de preservar y proteger el legado natural y cultural para el futuro3 .

De acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la OC-23/174 , el derecho a un medio ambiente sano tiene connotaciones individuales y colectivas. En la dimensión colectiva, constituye un interés universal, que se debe tanto a las generaciones presentes como a las futuras.

El derecho al futuro en las Cortes Constitucionales:

La Corte Suprema de Justicia de Colombia, al resolver una acción de tutela5 interpuesta por jóvenes que denunciaban la deforestación en la Amazonía y sus efectos climáticos, interpretó los derechos fundamentales incluyendo una dimensión intergeneracional y ecológica. Estableció que estos derechos protegen no solo a las personas actuales, sino también a las futuras generaciones, otras especies y la naturaleza misma.

La Corte fundamentó esta visión en dos pilares:

a) La solidaridad intergeneracional, que reconoce que los recursos naturales pertenecen a todos, incluidos quienes aún no han nacido, y que su uso debe ser equitativo y prudente para no comprometer el futuro de la humanidad.

b) El valor intrínseco de la naturaleza, que rechaza una visión antropocéntrica y reconoce al ser humano como parte integral del ecosistema.

Desde esta perspectiva, se plantea una obligación jurídica de “no-hacer”, que impone límites a las acciones de las generaciones actuales y exige una actitud activa de protección del ambiente en beneficio de las generaciones futuras.

De ahí que, la igualdad intergeneracional destaca la distribución justa de los bienes y servicios ambientales.

La productividad material y los servicios eco sistémicos de la Tierra son finitos. Como lo ilustra Oposa vs. Factoran6 , el caso pionero sobre este principio, el consumo excesivo o la contaminación por parte de una generación puede constituir una violación de la igualdad intergeneracional y de los derechos de los niños y de las generaciones futuras.

En dicha resolución se estimó que, las infancias que promovieron la acción contaban con legitimación para representarse a sí mismos y a otros de su generación, sino también a generaciones futuras, basándose en el concepto de responsabilidad intergeneracional. Al reivindicar su derecho a un medio ambiente sano, los demandantes también estaban cumpliendo con su obligación de proteger el derecho de las generaciones futuras a disfrutar plenamente de una ecología equilibrada y saludable.

Por su parte, la Corte de Montana, al resolver Held versus State of Montana7 , en donde 16 jóvenes de Montana contra su Estado, con el objetivo de proteger sus derechos iguales a un medio ambiente saludable, a la vida, a la dignidad y a la libertad, porque su gobierno continúa promoviendo y apoyando la extracción y quema de combustibles fósiles, lo que agrava la crisis climática y perjudica a los jóvenes demandantes.

Argumentaron que, como niños, niñas y jóvenes, se ven desproporcionadamente afectados por la contaminación causada por los combustibles fósiles y por los impactos del cambio climático. Los demandantes han demostrado que han sufrido daños reales como resultado de estas políticas estatales. En la sentencia se argumentó: “Los demandantes demostraron en el juicio sin controversia que el cambio climático está dañando actualmente el sistema de soporte vital ambiental de Montana y que ese daño se intensificará en el futuro previsible.”8

Por su parte, la Suprema Corte ha abordado este principio en diversas resoluciones9 . En particular, la Primera Sala retoma lo planteado en las Declaraciones de Estocolmo, Río y la de la UICN sobre el Estado de Derecho Ambiental, y lo contextualiza en relación con las crisis planetarias actuales. En este sentido, destaca que el principio de equidad intergeneracional cobra una importancia crítica, ya que, en esta década en particular, resulta urgente que las generaciones actuales impulsen transformaciones profundas en la protección del medio ambiente. De no modificarse los actuales modelos de consumo y económicos, advierte el tribunal, no será posible alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible establecidos en la Agenda 2030, lo que también impediría cumplir con el principio de equidad intergeneracional.

Procede afirmar que el derecho al futuro se encuentra reconocido en el orden jurídico mexicano, derivado del contenido del párrafo sexto del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En efecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ha considerado que nuestro orden constitucional “reconoce el principio de equidad intergeneracional”, la cual, además de ser un derecho10 fundamental en sí, constituye la “base y condición” para el ejercicio de otros derechos.

Sin embargo, el que un derecho se reconozca vía jurisprudencial, lo hace innominado, es decir, uno no positivizado pero que se reconoce como fundamental. Lo anterior, a través de la interpretación de principios, valores y derechos ya reconocidos constitucional o convencionalmente.

Este fenómeno refleja la naturaleza dinámica de la Constitución como un instrumento vivo. No obstante, el reconocimiento de nuevos derechos por parte de jueces constitucionales debe tener límites y estar debidamente fundamentado, derivando de principios o valores existentes en el marco constitucional o convencional11 . Es decir la aplicación, garantía y reconocimiento del derecho humano al futuro queda al arbitrio de cada persona juzgadora, por lo que es necesario que se reconozca en la constitución.

Por estas razones, la presente iniciativa propone reformar el párrafo sexto del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para reconocer y garantizar expresamente el derecho al futuro.

Derivado de lo anterior se anexa el siguiente cuadro comparativo para una mejor comprensión:

Por lo expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el párrafo sexto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias.

El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres.

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Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano y al futuro, para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho y el derecho al futuro de las niñas, niños y adolescentes. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

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Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Naciones Unidas. (1972). Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, Estocolmo 1972.

https://www.un.org/es/conferences/environment/stockholm1 972

2 Naciones Unidas. (1992). Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo Principio

https://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodecla ration.htm 3 Grupo de Expertos en Derechos Humanos. (2023). Principios de Maastricht sobre los derechos humanos de las generaciones futuras ETO Consortium. https://www.etoconsortium.org/wp-content/uploads/2023/07/Principios-de- Maastricht-sobre-los-derechos-h umanos-de-las-generaciones-futuras_ES.pdf

4 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva. OC 23/2017, párr. 59. Recuperado de: https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_23_esp.pdf

5 Corte Suprema de Justicia de Colombia. STC4360-2018, párrs. 5.2 y subsecuentes. Recuperado de:
https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2018/04/STC4360-2018-2018-00319-011.pdf

6 Oposa et al. v. Factoran, G.R. No. 101083, 224 S.C.R.A. 792 (1993). https://www.ucc.ie/en/youthclimatejustice/caselawdatabase/oposa-v-facto ran.html

7 Seeley, K. (2023, 14 de agosto). Findings of Fact, Conclusions of Law, and Order en Held et al. v. State of Montana, No. CDV-2020-307. Corte del Primer Distrito Judicial del Condado de Lewis and Clark, Montana. https://westernlaw.org/wp-content/uploads/2023/08/2023.08.14-Held-v.-Mo ntana-victory-order.pdf

8 Seeley, K. (2023, 14 de agosto). Findings of Fact, Conclusions of Law, and Order en Held et al. v. State of Montana, No. CDV-2020-307. Corte del Primer Distrito Judicial del Condado de Lewis and Clark, Montana. https://westernlaw.org/wp-content/uploads/2023/08/2023.08.14-Held-v.-Mo ntana-victory-order.pdf

9 SCJN. Controversia constitucional 212/2018. Primera Sala. 29 de septiembre de 2021, párrs. 150 a 152, SCJN. Amparo en revisión 54/2021, 09 de febrero de 2022, párrs. 191 y 192. Y SCJN. Controversia constitucional 194/2021, Primera Sala. 1 de marzo de 2023, párrafo 93.

10 SCJN, Primera Sala, Controversia Constitucional 212/2018, 29 de septiembre de 2021. Recuperado de:
https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/sites/default/files/publication/documents/2023-07/
CUADERNO%20CONTENIDO%20Y%20ALCANCE_ELECTRO%CC%81NICO_0.pdf

11 Miranda Bonilla, R. (2020). Los derechos innominados en la jurisprudencia de la Sala Constitucional. Revista Judicial, (127), 223-246. https://biblioteca.corteidh.or.cr/tablas/r39747.pdf

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, 1 de julio de 2026.

Diputada Laura Iraís Ballesteros Mancilla (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 1 de 2026.)

Que reforma la Ley del Seguro Social, en materia de cobertura mensual de las personas trabajadoras del hogar a la seguridad social, recibida del diputado Gibrán Ramírez Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente verificada el miércoles 1 de julio de 2026

Quien presenta, Gibrán Ramírez Reyes, diputado del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General, 55, fracción II y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicional las fracciones VII y VIII del artículo 239 C de la Ley del Seguro Social en materia de cobertura mensual de las personas trabajadoras del hogar a la seguridad social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Primera. El trabajo remunerado del hogar presenta características específicas que han incidido de manera directa en la precarización de las condiciones laborales de quienes lo desempeñan. En primer lugar, se trata de una relación laboral que, de forma predominante, se sostiene en acuerdos verbales, con esquemas de pago realizados en efectivo y, en algunos casos, complementados con prestaciones en especie.

Asimismo, este tipo de trabajo ha sido históricamente asignado a las mujeres, lo que lo vincula de manera estructural con las desigualdades de género existentes en la organización social y económica. A ello se suma un componente particular de intimidad, al desarrollarse en el ámbito del hogar, que complejiza la delimitación de obligaciones, horarios y responsabilidades, y que tiende a diluir la frontera entre la relación laboral y la esfera privada.

En este contexto, resulta frecuente la normalización de relaciones desiguales y prácticas de dominación, donde el acceso a derechos laborales se supedita a actos discrecionales o a la buena voluntad de las personas empleadoras. Las personas trabajadoras del hogar realizan su labor en condiciones de vulnerabilidad, determinadas por su posición social, económica y de género, lo que refuerza la necesidad de un marco normativo que garantice su seguridad social, dignidad y pleno ejercicio de derechos laborales.1

Segunda. De conformidad con la evolución reciente del marco normativo nacional, México ha experimentado en los últimos años un viraje jurídico y político de especial relevancia en relación con el trabajo remunerado del hogar. Este proceso se explica, primero, por la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Amparo Directo 9/2018, mediante la cual se declaró inconstitucional la exclusión de las personas trabajadoras del hogar del régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social, al considerarla contraria a los principios de igualdad y no discriminación.2

Por otro, la ratificación del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo3 , que estableció estándares internacionales claros en materia de trabajo decente, protección social y condiciones laborales dignas para quienes se desempeñan en el ámbito del trabajo doméstico remunerado.

En atención a lo resuelto por la Suprema Corte, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) puso en marcha, en abril de 2019, un programa piloto destinado a incorporar a las personas trabajadoras del hogar al régimen de seguridad social.

De manera paralela, ese mismo año se reformó la Ley Federal del Trabajo, incorporándose el artículo 334 Bis4 , mediante el cual se reconoció expresamente el derecho de las trabajadoras y los trabajadores del hogar a acceder a las prestaciones previstas en la legislación laboral y a su integración al régimen obligatorio del IMSS5 . Dichas prestaciones comprenden la atención médica, hospitalaria, farmacéutica y obstétrica; el seguro de riesgos de trabajo; los seguros de invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; servicios de guarderías; así como diversas prestaciones sociales. Posteriormente, en 2022, con motivo de la ratificación del Convenio 189, se realizó una reforma a la Ley del Seguro Social y el programa piloto se convirtió en programa permanente.

El diseño actual del programa de incorporación a la seguridad social prevé un esquema flexible de pago de cuotas, tanto para las personas empleadoras como para las personas trabajadoras, en función de los días efectivamente laborados, ya sea por jornadas, semanas o meses.

Asimismo, se establece que, cuando la suma de las aportaciones realizadas por distintas personas empleadoras alcanza al menos el equivalente al salario mínimo mensual integrado de la Ciudad de México, el IMSS otorga cobertura por la totalidad del mes. En los casos en que dicho monto no se alcanza, la cobertura se limita a los días efectivamente reportados.

El mecanismo de registro se estructura a partir de la captura de datos de la persona empleadora y de la persona trabajadora. Para la persona empleadora se solicitan la Clave Única de Registro de Población, un correo electrónico y el domicilio; para la persona trabajadora se requiere el Número de Seguridad Social, la CURP, el domicilio, el salario y los días laborados. Con esta información, el sistema calcula la cuota correspondiente y genera el formato de incorporación y la línea de captura para el pago, el cual puede realizarse por medios electrónicos o en ventanilla bancaria. En la modalidad presencial, el procedimiento inicia con la asignación del Número de Seguridad Social, cuando no se cuenta con él, mediante la presentación de identificación oficial, CURP y acta de nacimiento en la subdelegación correspondiente.

Una vez validados los datos y realizado el pago, la persona trabajadora queda formalmente inscrita en el IMSS y en el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con cobertura a partir del periodo contratado.

Este procedimiento debe realizarse de manera mensual, asegurando la generación y el pago oportuno de la línea de captura, a más tardar el día veinte de cada mes.

Todo este esquema deriva de lo dispuesto en el artículo 239-C de la Ley del Seguro Social, cuyas fracciones VII y VIII regulan las condiciones de otorgamiento de la cobertura conforme al monto de las cuotas enteradas. Dichas disposiciones establecen que la cobertura mensual plena se garantiza únicamente cuando se cubre el equivalente al salario base de cotización mínimo integrado de la Ciudad de México; en caso contrario, la protección se limita a los días reportados por las personas empleadoras.

Al supeditar la cobertura plena al cumplimiento de un salario mínimo mensual integrado, la legislación vigente genera efectos que no reflejan la realidad de este sector. En entrevistas realizadas para esta iniciativa de ley, diversas personas trabajadoras han señalado que la ausencia de una jornada fija o de un salario constante no convierte su labor en esporádica, ya que su actividad depende en gran medida de la organización del tiempo de las personas empleadoras y de la renovación frecuente de acuerdos laborales.

Esta formulación legal impacta de manera desproporcionada a quienes enfrentan condiciones de mayor inestabilidad laboral, y limita el acceso efectivo a la seguridad social de aquellas personas que, por su situación de mayor vulnerabilidad, requieren con mayor urgencia una protección integral y continua.

En la práctica, una proporción significativa de las personas trabajadoras del hogar enfrenta obstáculos reales para ejercer su derecho a la seguridad social. De acuerdo con la redacción vigente de la Ley del Seguro Social, cuando no se alcanza el salario mínimo mensual integrado requerido, la cobertura se limita a los días efectivamente laborados y reportados.

Esta disposición tiene efectos restrictivos que trascienden el ámbito administrativo, ya que condiciona el acceso a los servicios de salud exclusivamente a los días en que se presta el trabajo.

De acuerdo con las entrevistas anteriormente citadas, esta limitación impacta de manera directa la atención médica, pues impide que las personas trabajadoras acudan a consultas, estudios de diagnóstico, tratamientos especializados o intervenciones quirúrgicas que, por su naturaleza, suelen programarse en días distintos a aquellos en los que se labora.

En consecuencia, la cobertura parcial no garantiza una protección continua ni adecuada frente a enfermedades, padecimientos crónicos o necesidades médicas imprevistas.

Ante esta situación, según explican diversas personas empleadoras y trabajadoras que fueron entrevistadas, se han generado prácticas informales orientadas a sortear las restricciones normativas, mediante acuerdos en los que la incorporación al seguro social se reporta como si la persona trabajadora laborara en días distintos a los reales, con el fin de permitir su acceso a los servicios de salud. Sin embargo, estos arreglos generan riesgos adicionales, ya que dejan sin cobertura efectiva tanto a la persona trabajadora como a la persona empleadora durante los días efectivamente laborados, particularmente frente a la ocurrencia de accidentes o riesgos de trabajo, lo que evidencia la necesidad de una adecuación normativa que garantice una protección integral y continua.

Tercera. A partir de la información estadística disponible y con fines de diagnóstico normativo, es posible identificar un conjunto de rasgos estructurales del trabajo remunerado del hogar que demuestran que la redacción presente en la Ley del Seguro Social no ha tenido efectos positivos en la incorporación de este sector laboral a la seguridad social.6

1. El 95 por ciento de las personas trabajadoras del hogar no cuenta con un vínculo laboral formal ni con acceso a instituciones de seguridad social, frente a 5 por ciento que se encuentra en condiciones de formalidad. En consecuencia, el 69.5% no recibe ninguna prestación laboral.

2. Sólo el 2.5% de las personas trabajadoras del hogar cuenta con contrato, mayoritariamente por tiempo indeterminado.

3. Como se observa en la siguiente imagen, en 2025 la afiliación de trabajadoras presentó una tendencia a la baja y cerró el año con un total de 57 mil 581 personas inscritas. El promedio anual fue de 60 mil 315 trabajadoras afiliadas a la seguridad social. Si se considera que la población total de este sector asciende a 2.5 millones de personas, ello implica que en 2025 únicamente 2.41 por ciento de quienes se dedican a esta actividad contaban con dicha afiliación.

Cuarta. Desde la fase inicial de implementación del programa de incorporación de personas trabajadoras del hogar al régimen de seguridad social, diversos actores especializados advirtieron deficiencias estructurales en su diseño y operación, así como de las posteriores reformas normativas8 . En 2020, la Conferencia Interamericana de Seguridad Social elaboró un informe técnico en el que identificó inconsistencias relevantes del programa piloto y formuló recomendaciones específicas orientadas a corregirlas y a fortalecer su eficacia. No obstante, dichas observaciones no fueron incorporadas por las autoridades responsables ni se reflejaron en ajustes normativos o administrativos posteriores.

De manera concurrente, organizaciones de la sociedad civil con amplia experiencia en la defensa de los derechos laborales de las personas trabajadoras del hogar emitieron diagnósticos y propuestas orientadas a adecuar el programa a las condiciones reales de empleo del sector.

Asimismo, activistas y representantes del sector demandaron de manera reiterada la reducción del salario mínimo requerido para acceder a la seguridad social y el fortalecimiento de los instrumentos de seguimiento y evaluación del programa. Estas demandas tampoco fueron atendidas.

A estas voces se sumaron investigaciones periodísticas y análisis académicos que documentaron, de forma sistemática, la distancia existente entre el diseño del programa y la realidad cotidiana de las personas trabajadoras del hogar9 .

Por lo expuesto, resulta evidente que la redacción vigente de la Ley del Seguro Social genera obstáculos normativos que impiden a las personas trabajadoras del hogar ejercer de manera plena y efectiva su derecho a la seguridad social y a la protección de la salud. Al supeditar el acceso a los servicios médicos a los días específicos de prestación laboral, la ley desconoce la naturaleza discontinua de esta actividad y produce efectos desproporcionados sobre quienes se encuentran en condiciones de mayor vulnerabilidad. En atención a los principios de progresividad, igualdad sustantiva y acceso efectivo a derechos, se propone reformar y adicionar el artículo 239-C, fracciones VII y VIII, en los términos siguientes.

En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, se propone al Pleno de esta Soberanía la aprobación del siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman las fracciones VII y VIII del artículo 239-C de la Ley del Seguro Social

Único. Se reforman las fracciones VII y VIII del artículo 239-C de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 239-C.- La persona empleadora de la persona trabajadora del hogar tendrá las obligaciones inherentes que establezcan la presente Ley y sus reglamentos; adicionalmente, deberá cumplir lo siguiente:

I. a VI. ...

VII. Tratándose del mes de inicio de la relación laboral, la cobertura se otorgará a partir del primer día de aseguramiento y hasta el último día del mes calendario que corresponda, siempre que se entere al menos el monto de las cuotas obrero patronales equivalentes al valor del salario base de cotización mínimo integrado de la Ciudad de México por los días comprendidos en la cobertura. Dicha cobertura permitirá a la persona trabajadora del hogar acceder, durante todo el periodo cubierto, a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, con independencia de los días específicos en que se presten los servicios laborales. En caso de no cubrirse el monto señalado, la persona trabajadora del hogar quedará asegurada conforme al número de días reportados por la o las personas empleadoras; no obstante, ello no limitará el acceso a consultas, estudios de diagnóstico, tratamientos continuos, intervenciones quirúrgicas u otros servicios de salud que, por su naturaleza, requieran atención en días distintos a los efectivamente laborados, y

VIII. En caso de pago anticipado, el aseguramiento será por el mes completo, siempre que se entere al menos el monto de las cuotas obrero patronales equivalentes al valor del salario base de cotización mínimo integrado mensual de la Ciudad de México. En este supuesto, la persona trabajadora del hogar tendrá acceso pleno y continuo a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad durante todo el mes calendario. Cuando el monto enterado no alcance dicho umbral, la cobertura se otorgará conforme a los días reportados; sin embargo, durante la vigencia de la cobertura, el acceso a los servicios de salud no quedará restringido a los días de prestación laboral cuando la atención médica así lo requiera.

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Mexicano del Seguro Social deberá realizar las adecuaciones necesarias a sus sistemas informáticos, reglas de operación, lineamientos y demás disposiciones administrativas aplicables, a efecto de garantizar la implementación de lo previsto en el presente decreto, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de su entrada en vigor.

Notas

1 Ana Heatley, “Trabajadoras del hogar en México: análisis y propuesta de mejoras al programa piloto de incorporación a la seguridad social,” Cuadernos de Políticas para el Bienestar 1, no. 5 (2020),

2 Suprema Corte de Justicia de la Nación. 2018. Amparo Directo 9/2018, Segunda Sala, ministro ponente Alberto Pérez Dayán, sentencia del 5 de diciembre de 2018. México. https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/sentencias -emblematicas/resumen/2020-12/Resumen%20AD9-2018%20DGDH.pdf

3 Secretaría del Trabajo y Previsión Social (México). “Comunicado Conjunto 017/2021. Dirección URL: https://www.gob.mx/stps/prensa/secretaria-del-trabajo-salda-deuda-histo rica-con-las-personas-trabajadoras-del-hogar-al-reconocer-sus-derechos- laborales?idiom=es

4 Gobierno de México. Arranca el IMSS el Programa Piloto para la Incorporación de Personas Trabajadoras del Hogar. 02 de abril 2019. Disponible en: https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/201903/071

5 Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, en materia de las personas trabajadoras del hogar, 02 de julio de 2019, México. Publicado en el Diario Oficial de la Federación.

6 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Trabajadoras del Hogar (30 de marzo), comunicado de prensa núm. 204/24. Dirección URL:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2024/EAP_tdom.pdf

7 Elaboración propia con datos del Instituto Mexicano del Seguro Social. Información estadística sobre la cotización de las personas trabajadoras del hogar. Dirección URL: https://www.imss.gob.mx/personas-

8 Véase el punto de acuerdo que presentamos el 11 de junio de 2025. Congreso de la Unión. Proposición con punto de acuerdo por el que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta al Instituto Mexicano del Seguro Social a que evalúe y corrija el programa de incorporación de las personas trabajadoras del hogar y realice los ajustes necesarios para garantizar su eficiencia y pertinencia, presentada por el diputado Gibrán Ramírez Reyes y suscrita por diputados y senadores del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, LXVI Legislatura, 27 de mayo de 2025. Documento legislativo, SIL, Gobierno de México. Dirección URL: https://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2025/06/asun_4904603 _20250611_1749059293.pdf

9 Angélica Jocelyn Soto, “Reportaje especial | Alejado de la realidad, programa piloto de afiliación al IMSS: trabajadoras del hogar,” Cimacnoticias, 10 de junio de 2021. Disponible en: https://cimacnoticias.com.mx/2021/06/10/reportaje-especial-alejado-de-l a-realidad-programa-piloto-de-afiliacion-al-imss-trabajadoras-del-hogar /.

Dado en la Comisión Permanente, 1 de julio de 2026.

Diputado Gibrán Ramírez Reyes (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Seguridad Social. Julio 1 de 2026.)



Actas

De la Comisión de Seguridad Ciudadana, correspondiente a la séptima reunión ordinaria, celebrada el lunes 25 de mayo de 2026

A las diecisiete horas con treinta y tres minutos del lunes 25 de mayo de 2026, las y los integrantes de la Comisión de Seguridad Ciudadana se reunieron en los salones C y D, ubicados en el edificio G, para celebrar la séptima reunión ordinaria, con el siguiente orden del día:

A. Registro de asistencia y declaración de quórum

La presidenta, diputada Jessica Saiden Quiroz, dio la bienvenida a la séptima reunión ordinaria, y solicitó al secretario de la reunión, diputado Sergio Mayer Bretón, informar del registro y cómputo de asistencia inicial de las y los legisladores. Con 33 diputadas y diputados presentes, existió quórum reglamentario declarándose abierta la reunión. Durante el desarrollo de la reunión se registró la siguiente asistencia:

Diputadas y diputados: Saiden Quiroz Jessica, Anaya Villegas Sandra, Becerra Moreno Mónica, Corona Arvizu Armando, Ginez Serrano Teresa, Lora Calderón Emilio, Madrazo Silva Carlos Arturo, Mayer Bretón Sergio, Morales Rubio María Guadalupe, Olguín Serna Julia Arcelia, Scherer Pareyón Julio Javier, Vilchis Contreras Luis Fernando, Villegas Guarneros Dulce María Corina, Zavala Gutiérrez Juan Ignacio, Aguilera Claro Zaria, Alatriste Cantú Adolfo, Ávila Vera Mildred Concepción, Avilés Domínguez Leide, Betanzos Cortes Israel, Canturosas Villarreal Carlos Enrique, Coss y León Zúñiga Humberto, Damián Retes César Israel, Fernández Samaniego José Armando, Flores Bustamante Juan Ángel, Guerrero Pérez Eleazar, Guízar Macías Francisco Javier, Hernández Sáenz Claudia Alejandra, Jiménez Godoy Gabriela Georgina, Michel López Marcela, Noyola Cervantes Ma. Leonor, Oliver Cen Luis Arturo, Partida Chávez Luvianka Guadalupe, y Salgado Ponce Magda Erika.

Quórum inicial: 28.

Quórum final: 33.

B. Lectura, discusión y, en su caso. aprobación del orden del día

Declarado el quórum reglamentario se dio lectura del siguiente orden del día:

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la reunión anterior.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de un dictamen en sentido negativo de la Comisión de Seguridad Ciudadana.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Mediante oficio número LXVI/PVA/GPMC/036/2026, de fecha 20 de mayo de 2026, los diputados Juan Ignacio Zavala Gutiérrez y Pablo Vázquez Ahued, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, solicitaron el retiro del orden del día del dictamen en sentido negativo.

Al respecto, mediante oficio número LXVI/CSC/0261 /26, de fecha 21 de mayo de 2026, por medio de los cuales la presidencia de la Comisión de Seguridad Ciudadana expresó diversos argumentos técnico-jurídicos para sostener la pertinencia legal del dictamen. Ante ello, el diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez replicó algunos de los argumentos en oficio posterior.

Sin modificaciones y en votación económica fue aprobado por unanimidad.

C. Lectura. discusión y, en su caso, aprobación del acta de la reunión anterior

Para el desahogo de este punto del orden del día, la presidenta solicitó a la secretaría consultar a la asamblea si era de dispensarse la lectura del acta de la reunión anterior, en virtud de haber sido distribuida con la debida antelación a las y los integrantes de esta comisión.

E l secretario Sergio Mayer Bretón, por instrucciones de la presidencia, sometió a votación la dispensa de la lectura, la discusión y la aprobación del acta.

Al no registrarse intervenciones, el secretario procedió a consultar el sentido del voto de las y los legisladores presentes. Concluido el registro, se informó a la presidencia el siguiente resultado:

Con 28 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones se aprobó por mayoría.

D. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen en sentido negativo de la Comisión de Seguridad Ciudadana a diversas iniciativas con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Para el desahogo del siguiente punto del orden del día, la secretaría solicitó se dispensara la lectura del dictamen.

Por unanimidad y en votación económica se dispensó su lectura, pasando a su discusión y votación correspondiente.

Para el desahogo de este punto, la presidenta Jessica Saiden Quiroz hizo uso de la palabra para precisar con toda claridad que ello no significa desconocer la relevancia de las propuestas analizadas ni el trabajo de quienes las promovieron.

Por el contrario, manifestó que las iniciativas materia de este dictamen abordan temas de la mayor importancia para la seguridad pública del país: la dignificación de las condiciones laborales de las y los elementos policiales, la profesionalización de las instituciones de seguridad, el fortalecimiento de los municipios, la justicia cívica, la rendición de cuentas y el control parlamentario en una materia tan sensible como la seguridad ciudadana.

Sin embargo, precisó que esta comisión tiene la responsabilidad de dictaminar no solo con sensibilidad política, sino también con rigor técnico y jurídico.

En este caso, informó que las iniciativas fueron construidas sobre la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública publicada en 2009, ordenamiento que posteriormente fue abrogado con motivo de la expedición de una nueva Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada el 16 de julio de 2025.

Por ello, al haber desaparecido el cuerpo normativo que se pretendía reformar, las propuestas quedaron sin materia jurídica.

Asimismo, reiteró que este dictamen no prejuzga ni descalifica las causas planteadas. Lo que resuelve es una cuestión estrictamente técnica: no es jurídicamente viable reformar una ley que ya no se encuentra vigente.

Al no registrarse más intervenciones, la secretaría, por instrucciones de la presidencia, procedió a la votación nominal para su aprobación en un solo acto. Tras concluir el registro de los votos de las y los legisladores, se informó a la presidencia el siguiente resultado:

La votación se registró de la siguiente manera: 32 votos a favor, 1 voto en contra y 0 abstenciones.

E. Asuntos generales

Para el desahogo del siguiente punto del orden del día la diputada Jessica Saiden Quiroz agradeció a los presentes y preguntó a las diputadas y los diputados si alguien haría uso de la palabra; sin embargo, no hubo oradores.

F. Clausura

Siendo las diecisiete horas con cincuenta y ocho minutos, la diputada Jessica Saiden Quiroz agradeció a los presentes y dio por clausurada la séptima reunión ordinaria del lunes 25 de mayo de 2026.

Con fundamento en el artículo 160 del Reglamento de la Cámara de Diputados se aprueba la presente acta de la séptima reunión ordinaria de la Comisión de Seguridad Ciudadana en la que se consignó la resolución de los siguientes asuntos:

Primero. - Aprobación del acta de la sexta reunión ordinaria, de fecha 21 de abril de 2026.

Segundo. - Aprobación del dictamen en sentido negativo de la Comisión de Seguridad Ciudadana a diversas iniciativas con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de julio de 2026.

Votación

Diputadas y Diputados

A favor: Adolfo Alatriste Cantú, Armando Corona Arvizu, César Israel Damián Retes, Claudia Alejandra Hernández Sáenz, Dulce María Corina Villegas Guarneros, Eleazar Guerrero Pérez, Francisco Javier Guizar Macías, Humberto Coss y León Zúñiga, Jessica Saiden Quiroz, José Armando Fernández Samaniego, Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, Julia Arcelia Olguín Serna, Julio Javier Scherer Payeron, Leide Avilés Domínguez, Luis Artutro Oliver Cen, Luis Fernando Vilchis Contreras, María Leonor Noyola Cervantes, Marcela Michel López, María Guadalupe Morales Rubio, Mildred Concepción Avila Vera, Miriam de los Ángeles Vázquez Ruíz, Sandra Anaya Villegas, Sergio Mayer Bretón, Teresa Ginez Serrano, Ulises Mejía Haro.

Ausentes: Adrián Oseguera Kernion, Carlos Arturo Madrazo Silva, Carlos Enrique Canturosas Villareal, Emilio Lara Calderón, Emilio Manzanilla Téllez, Federico Casar Döring Casar, Gabriela Georgina Jiménez Godoy, Greycy Marian Durán Alarcón, Israel Betanzos Cortés, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Javier Vázquez Calixto, Jesús Antonio Pujol Irastorza, Juan Ángel Flores Bustamante, Luvianka Guadalupe Partida Chávez, Magda Érika Salgado Ponce, Manuel de Jesús Espino Barrientos, Mónica Becerra Moreno, Zaria Aguilera Claro.



Convocatorias

De la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad

A la decimosexta sesión de junta directiva, que se efectuará el lunes 13 de julio, a las 13:00 horas, en la sala de reuniones de la convocante, situada en el edificio D, tercer piso, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

I. Registro de asistencia y confirmación de quórum.

II. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

III. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acuerdo de la junta directiva por el que se autoriza la prórroga para dictaminar diversos asuntos turnados a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad.

IV. Asuntos generales.

V. Clausura de la reunión.

Atentamente

Diputado Miguel Ángel Salim Alle

Presidente

De la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria

A la decimoséptima sesión de junta directiva, que se realizará el martes 14 de julio, a las 11:00 horas, en la sala de reuniones de la convocante, situada en el edificio D, segundo piso, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura. discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura y votación del acuerdo por el que se determinan los asuntos a prorrogar en julio de 2026.

4. Temas a tratar en la decimoséptima reunión ordinaria de la comisión.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Atentamente

Diputada Leticia Barrera Maldonado

Presidenta

De la Comisión de Salud

A la decimocuarta reunión de junta directiva, que se efectuará el martes 14 de julio, a las 11:00 horas, en los salones C y D del edificio G, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la decimotercera reunión de junta directiva de la Comisión de Salud.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acuerdo de la junta directiva de la Comisión de Salud, por el que se determinan los asuntos que se considera conveniente prorrogar, en términos del artículo 183 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día de la decimocuarta reunión ordinaria.

6. Asuntos generales.

7. Clausura y cita para la próxima reunión.

Atentamente

Diputado Pedro Mario Zenteno Santaella

Presidente

De la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria

A la decimoséptima reunión ordinaria, que se realizará el martes 14 de julio, a las 11:30 horas, en la sala de juntas de la convocante, situada en el edificio D, segundo piso, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura. discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la décima sexta reunión ordinaria.

4. Lectura, discusión y, en su caso, votación del dictamen positivo con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 34 de la Ley General de la Alimentación Adecuada Sostenible. De la iniciativa suscrita por el diputado José Mario Iñiguez Franco (PAN).

5. Lectura, discusión y, en su caso votación del dictamen positivo, con modificaciones, con proyecto de decreto por el que se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 29 y se reforma el artículo 115 Bis de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. De la iniciativa suscrita la diputada Marcela Velazquez Vázquez (Morena)

6. Lectura, discusión y, en su caso, votación del dictamen positivo, con modificaciones, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 17 y 32 y adiciona un artículo 17 Bis a la Ley Agraria. De la iniciativa suscrita por el diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez (Morena).

7. Lectura, discusión y, en su caso, votación del dictamen positivo con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 79 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. De la iniciativa suscrita por el diputado Gerardo Villarreal Solís (PVEM).

8. Lectura, discusión y, en su caso, votación del dictamen negativo con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XII al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. De la iniciativa suscrita por el diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas (Morena).

9. Lectura, discusión y, en su caso, votación del dictamen negativo con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Agraria. De la iniciativa suscrita por el diputado Óscar Bautista Villegas (PVEM).

10. Asuntos generales.

11. Clausura.

Atentamente

Diputada Leticia Barrera Maldonado

Presidenta

De la Comisión de Salud

A la decimocuarta reunión ordinaria, que se efectuará el martes 14 de julio, a las 12:00 horas, en los salones C y D del edificio G, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la decimotercera reunión ordinaria de la Comisión de Salud.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes proyectos de dictamen:

4.1. Proyecto de dictamen relativo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XII y se recorre la subsecuente del artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social, en materia de derecho a la asistencia social a las personas de la población LGBTIQ+. Diputada María Damaris Silva Santiago, Morena.

4.2. Proyecto de dictamen relativo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 464 Bis de la Ley General de Salud, en materia de homologación de terminología de DF a CDMX. Diputada Cindy Winckler Trujillo, PVEM.

4.3. Proyecto de dictamen relativo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de plasma residual y hemoderivados. Diputado Pedro Mario Zenteno Santaella, Morena.

4.4. Proyecto de dictamen relativo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 245 de la Ley General de Salud, en materia de usos terapéuticos de fármacos, en casos de sobredosis por sustancias psicotrópicas. Diputado Ricardo Monreal Ávila, Morena.

4.5. Proyecto de dictamen relativo a las iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de lactancia materna. Presentadas por diputadas y diputados de diversos Grupos Parlamentarios.

4.6. Proyecto de dictamen relativo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud tradicional e intercultural. Diputada Tey Mollinedo Cano, diputado Pedro Mario Zenteno Santaella y diputado Jaime Humberto Lastra Bastar, Morena.

4.7. Proyecto de dictamen relativo a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley General de Salud, en materia de salud mental. Diputada Verónica Martínez García, PRI.

4.8. Proyecto de dictamen relativo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo VII Bis a la Ley General de Salud, a fin de crear centros integrales de atención para víctimas de tortura y violencia extrema. Diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal, Morena.

4.9. Proyecto de dictamen relativo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un Capítulo IV Bis, denominado “Salud Ambiental y Sustancias Tóxicas”, al Título Séptimo, y los artículos 127 Bis, 127 Ter, 127 Quáter y 127 Quintus de la Ley General de Salud, en materia de crear una agencia mexicana especializada en epidemiología ambiental. Diputada Nancy Aracely Olguín Díaz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

4.10. Proyecto de dictamen relativo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 61 Bis y 62 de la Ley General de Salud, en materia de derechos de salud materno-infantil. Diputada Claudia Rivera Vivanco, Morena.

4.11. Proyecto de dictamen relativo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de especialidades médicas. Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, PAN.

4.12. Proyecto de dictamen relativo a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de armonización con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Diputada Alma Delia Navarrete Rivera, Morena.

4.13. Proyecto de dictamen relativo a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de muerte súbita cardiaca. Diputada Sandra Anaya Villegas, Morena.

4.14. Proyecto de dictamen relativo a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 77 Bis 2 y adiciona un artículo 77 Bis 7 A, a la Ley General de Salud, en materia de reembolso de medicamentos. Diputada María Angélica Granados Trespalacios, PAN, y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

4.15. Proyecto de dictamen relativo a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de gestión menstrual digna. Diputada Laura Iraís Ballesteros Mancilla, Movimiento Ciudadano.

4.16. Proyecto de dictamen relativo a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 3o. de la Ley General de Salud, para determinar que la salud bariátrica será materia de salubridad general. Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, Morena.

4.17. Proyecto de dictamen relativo a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud mental materna. Presentada por el Congreso de Chihuahua.

4.18. Proyecto de dictamen relativo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de donación de órganos y apoyo económico a donadores. Diputada Guadalupe Araceli Mendoza Arias, Independiente.

4.19. Proyecto de dictamen relativo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud mental y adicciones. Diputado Ricardo Crespo Arroyo, Morena.

4.20. Proyecto de dictamen relativo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de salud cardiaca y la atención a enfermedades cardiovasculares. Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, PAN.

5. Asuntos generales.

6. Clausura y cita para la próxima reunión.

Atentamente

Diputado Pedro Mario Zenteno Santaella

Presidente

De la Comisión de Defensa Nacional

A la decimocuarta reunión de junta directiva, que se realizará el jueves 16 de julio, a las 10:30 horas, en el salón de protocolo del edificio A, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acuerdo 04/2026 de la junta directiva de la Comisión de Defensa Nacional por el que determinan los asuntos que se considera conveniente prorrogar, en términos del artículo 183 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día de la vigésima reunión ordinaria.

5. Asuntos generales

6. Clausura.

Atentamente

Diputado Luis Arturo Oliver Cen

Presidente

De la Comisión de Defensa Nacional

A la vigésima reunión ordinaria, que se realizará el jueves 16 de julio, a las 11:00 horas, en el salón de protocolo del edificio A, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la décima novena reunión ordinaria, celebrada el 25 de junio de 2026.

4. Lectura, discusión y en su caso aprobación del proyecto de dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

5. Asuntos generales

6. Clausura.

Atentamente

Diputado Luis Arturo Oliver Cen

Presidente