El que suscribe, diputado federal Víctor Suárez Carrera, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados, con base en los artículos 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, se permite poner a la consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, conforme a las siguientes
Consideraciones
2. En el PEF 2004 se establece en el anexo 17 los programas y el correspondiente presupuesto que forman parte del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable. Entre dichos programas y subprogramas se establecen los siguientes:
3. El 16 de abril de 2004, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en oficio no. 312. A. 0460 comunica a la Sagarpa la autorización de 5, 867.3 millones de pesos adicionales al presupuesto autorizado originalmente en el PEF 2004, a efecto de fortalecer las acciones del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, con lo cual el monto total autorizado para la Sagarpa en el 2004 ascendió a la cantidad de 42,240.7 millones de pesos, incluyendo los programas, subprogramas y presupuesto antes indicados.
4. Por otro lado, en el decreto de Presupuesto 2004 se establecen explícita y precisamente un conjunto de disposiciones relativa al ejercicio del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural, entre las cuáles destacan las siguientes:
a) Con relación a la reasignación de recursos federales a las entidades federativas (artículo 14 del PEF 2004): "Las disposiciones de este artículo no aplican al Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, salvo causas de emergencia macroeconómica y en las finanzas públicas, en cuyo caso, el Ejecutivo Federal deberá consultar previamente cualquier adecuación presupuestaria con la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y las Comisiones Unidas del Sector Rural de las Cámara de Diputados".
b) Con relación a las normas de disciplina presupuestaria en caso de disminución de los ingresos a que se refiere el artículo 1 de la Ley de Ingresos (artículo 25 del PEF 2004): "En este renglón de ajuste no se afectarán los recursos del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, a excepción del gasto corriente diferente a subsidios listados en el Anexo 17".
c) Con relación al artículo 30. De las disposiciones de racionalidad y austeridad presupuestal artículo 30 del PEF 2004): "Del gasto neto total, se reasigna la cantidad de 27,219,100,000.00 pesos conforme se establece en el anexo 20 de este Decreto. Dichas reasignaciones no afectarán en ningún caso y en ninguna circunstancia el gasto prioritario de programas sustantivos en educación, salud, desarrollo social, Acuerdo Nacional para el Campo, justicia, empleo, seguridad pública y nacional".
d) Con relación a la observancia estricta de lo establecido en al anexo 17 del PEF (artículo 62, inciso VIII): "La Sagarpa, deberá observar que los importes que se establecen para cada uno de los programas enlistados en el anexo 17 de este Decreto, efectivamente se canalicen para los propósitos de cada uno de ellos, por lo que, a fin de transparentar la aplicación de los recursos y mejorar el control presupuestario, entregará 15 días hábiles después del término de cada trimestre a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la H. Cámara, un informe presupuestario de sus programas..."
e) Con relación al mismo propósito: Décimo octavo transitorio. "Los recursos asignados a los programas y componentes que integran el PEC para el DRS, indicados en el anexo 17, no podrán ser utilizados para fines distintos a los que marcan sus reglas de operación ni traspasados a otras unidades administrativas de las Secretarías responsables de los programas o entre dependencias y entidades".
5. No obstante lo anterior, la Sagarpa incumple sistemáticamente los mandatos establecidos en el PEF 2004, como a continuación se ilustra:
a) Con relación al Programa Ganadero (Progran), la Sagarpa suprimió el Progan para ovinos, caprinos y porcinos, no obstante dichos subprogramas estaban incluidos en el anexo 17 con los correspondientes montos por ejercer.
b) En el Progan bovinos, Sagarpa desvío del monto correspondiente al pago directo a beneficiarios, una cantidad de 200.0 millones de pesos aproximadamente para el aretado del ganado.
c) En algunos estados, el pago directo a los beneficiarios del Progan bovinos no alcanza ni el 15 por ciento al 31 de diciembre de 2004.
d) Diversos programas y subprogramas del anexo 17 les fue reducido el monto autorizado y en algunos casos, la totalidad del monto aprobado no fue ejercido en los programas y subprogramas autorizados y fue desviado a otros fines. Tal es el caso de los programas de Integración de Cadenas Agroalimentarias y Pesqueras, Infraestructura de Comercialización Social, Fondo de apoyo para la consolidación de empresas comercializadoras de los productores, Retiro de calidades inferiores de café, Acopio y comercialización de café, Formación y de reservas de café, y, Apoyo al sector social para beneficio húmedo y seco de café.
6. Por lo anterior, se presume que existen graves anomalías en la ejecución de los programas y subprogramas antes señalados así como un claro y abierto incumplimiento de los mandatos diversos establecidos en el Decreto del PEF 2004 por parte de la Sagarpa. Es por ello que considerando los párrafos tercero y quinto del Artículo 1 del Decreto del PEF 2004 que a la letra dicen:
Primero: "La Auditoría Superior de la Federación, en los términos de la Ley de Fiscalización de la Federación, deberá corroborar el ejercicio de las asignaciones aprobadas en este Presupuesto, la aplicación de los calendarios de gasto y el avance de las metas" y, párrafo quinto: "El incumplimiento por parte de los servidores a que se refiere el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a las obligaciones que les impone el presente decreto, será sancionado en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables".
Punto de Acuerdo
De urgente y obvia resolución
Único. Solicitar a la Auditoría Superior de la Federación que realice una investigación especial y urgente sobre el ejercicio y aplicación de los recursos 2004 de los programas y subprogramas siguientes a cargo de la Sagarpa: Programa Ganadero (Progan); Integración de Cadenas Agroalimentarias Pesqueras (Alianza para el Campo); Infraestructura de Comercialización Social; Fondo de Apoyo Consolidación de Empresas Comercializadoras de Productores, Integración de Cadenas Agroalimentarias y de Pesca, Retiro de calidades inferiores de café, Acopio y comercialización de café, Formación y de reservas de café, y, Apoyo al sector social para beneficio húmedo y seco de café, todos a cargo de la Sagarpa, con el fin de esclarecer el cabal cumplimiento o incumplimiento de los mandatos contenidos en el decreto de PEF 2004, en la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y de la Ley Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal así como de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables.
Diputado: Víctor Suárez Carrera(rúbrica).