En voz del diputado Gonzalo Guízar Valladares:
La suscrita diputada de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, de conformidad con los antecedentes y consideraciones que a continuación se detallan:
Antecedentes
Como es de su conocimiento el pasado día 22 de diciembre del 2004, la paraestatal Petróleos Mexicanos (Pemex), derramó 5 mil barriles de hidrocarburo al cauce del río Coatzacoalcos, en el estado de Veracruz, ocasionando graves daños ambientales, sociales y económicos en la región. Durante las primeras horas de esta contingencia, fue indispensable evacuar de sus hogares a 1,500 personas debido al intenso olor que se percibía en el ambiente, de éstas 769 requirieron atención médica especial; 11.3 kilómetros del río resultaron afectados, de los cuales, 1 kilómetro de longitud por 2.5 metros de ancho de vegetación tipo manglar fueron dañados; 12 kilómetros de playas afectadas; impacto a 500 metros del arroyo Tepeyac y a la laguna Pajaritos; diversas especies de animales, principalmente aves y reptiles, dañados; serias afectaciones a la actividad pesquera y turística: se estima que han resultado perjudicados, en general, transportistas, comerciantes y pequeños empresarios.
No es la primera vez que afectaciones de esta naturaleza se presentan en el río Coatzacoalcos, de hecho se han convertido, en mayor o menor grado, en fenómenos más bien cotidianos. Como parte de los riesgos de convivir con Pemex, sin duda, estos lamentables accidentes han dejado una secuela de experiencias en materia de impacto ambiental y social, acumulado por varias décadas.
No sólo estamos preocupados por los recientes acontecimientos, sino también por las consecuencias futuras que tendrá el permanente impacto que ha sufrido esta cuenca y la sinergia de los mismos, es decir, la suma de las afectaciones históricas: sobre-esfuerzo pesquero, vertimiento de aguas residuales urbanas sin tratamiento, destrucción del hábitat, contaminación del agua y de la atmósfera por residuos peligrosos de tipo doméstico, por mencionar sólo algunos.
Estamos conscientes de que están en marcha el cumplimiento de las medidas de urgente aplicación y las investigaciones pertinentes de las causas del accidente, sin embargo, es indispensable sentar las bases para que contingencias de este tipo no se vuelvan a presentar e iniciar un trabajo de restauración ecológica de mediano plazo y de gestión integral de la cuenca del río Coatzacoalcos con un horizonte a 50 años. Las disposiciones legales, reglamentarias y normativas en materia ambiental lo establecen con toda claridad; habrá que garantizar la voluntad política de las partes involucradas a fin de que esto sea viable de inmediato.
Consideraciones
El artículo 78 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) establece que "en aquellas áreas que presenten procesos de degradación o desertificación, o graves desequilibrios ecológicos, la Secretaría (habrá que entender Semarnat) deberá formular y ejecutar programas de restauración ecológica, con el propósito de que se lleven a cabo las acciones necesarias para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos que en ella se desarrollaban". En este sentido el artículo 78 bis del mismo ordenamiento legal define que "en aquellos casos en que se estén produciendo procesos (?) o afectaciones irreversibles a los ecosistemas o sus elementos, la Secretaría, promoverá (?) la expedición de declaratorias para el establecimiento de zonas de restauración ecológica. Para tal efecto, elaborará previamente, los estudios que las justifiquen. Las declaratorias deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, es importante resaltar que dichas declaratorias deberán incluir: la delimitación de la zona; las acciones para regenerar, recuperar o restablecer las condiciones naturales de la zona; las condiciones a que se sujetarán, dentro de la zona, los usos del suelo, el aprovechamiento de los recursos naturales, la flora y la fauna, así como la realización de cualquier tipo de obra o actividad; los lineamientos para la elaboración y ejecución del programa de restauración ecológica; la participación de propietarios, poseedores, organizaciones sociales, públicas o privadas, pueblos indígenas, gobiernos locales y demás personas interesadas y los plazos para la ejecución.
El artículo 79 de la LGEEPA define los criterios esenciales para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y la fauna que se encuentran en territorio nacional, en especial cuando se refiere, en su fracción I, a la preservación de la biodiversidad y del hábitat natural.
El artículo 88 de la LGEEPA, en sus cuatro fracciones indica, con toda claridad, los criterios para el aprovechamiento sustentable del agua y los ecosistemas acuáticos; es importante resaltar lo que dice la fracción I: "corresponde al estado y a la sociedad la protección de los ecosistemas acuáticos y del equilibrio de los elementos naturales que intervienen en el ciclo hidrológico".
Por su parte, el artículo 7 de la Ley de Aguas Nacionales declara de utilidad pública: "la gestión integrada de los recursos hídricos, superficiales y del subsuelo, a partir de las cuencas hidrológicas en el territorio nacional, como prioridad y asunto de seguridad nacional" y "el restablecimiento del equilibrio ecológico de los ecosistemas vitales vinculados con el agua".
El artículo 7 bis de la mencionada ley declara de interés público: "la cuenca conjuntamente con los acuíferos como la unidad territorial básica para la gestión integrada de los recursos hídricos".
Por las razones antes expuestas y con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos me permito someter a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero: Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que, con fundamento legal en los artículos 78, 78 bis, 79 y 88 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, declare zona de restauración ecológica la cuenca del río Coatzacoalcos, estado de Veracruz y elabore el programa de restauración ecológica correspondiente siendo este publicado, a la brevedad posible, en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo: Se exhorta a la Comisión Nacional del Agua a que, con fundamento legal en los artículos 7 y 7 bis de la Ley de Aguas Nacionales, presente, a la brevedad posible, el plan de manejo de la gestión integral de los recursos hídricos de la cuenca del río Coatzacoalcos, estado de Veracruz.
Suscrito por los diputados integrantes de la Comisión Investigadora del Daño Ecológico y Social Generado por Pemex.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de febrero de 2005.
Diputados: Carmen Guadalupe Fonz Sáenz,
Carla Rochín Nieto, Francisco Herrera León, Pablo Pavón
Vinales, Sergio Posadas Lara, Oscar Pimentel González, Yadira Serrano
Crespo, Pablo Anaya Rivera, Carlos Rovirosa Ramírez, Gonzalo Guízar
Valladares, María Elena Orantes López, Juan F. Perdomo Bueno,
Abraham Bagdadi Estrella, Dolores Gutiérrez Zurita (rúbricas).