Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados de la LVII
Legislatura del H. Congreso de la Unión
Presente
Los suscritos, Diputados a la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 71. fracción II, 72 inciso h), y 73, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los Artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la Honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de carácter fiscal, bajo la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las contribuciones que se generan en México son insuficientes para cubrir los requerimientos del país, su monto ha tendido a declinar continuamente en términos relativos como porcentaje del PIB desde la década pasada; lo que se ha traducido en una disminución de la capacidad de gasto del gobierno federal.
En ese sentido, la reducción del peso del servicio de la deuda pública que tuvo lugar a fines de la década pasada, no se tradujo en la liberación de una masa mayor de recursos para la ampliación del gasto social y de desarrollo económico y el incremento de la distribución de recursos a Estados y municipios.
Los recursos que lo integran, provienen en su mayoría del propio sector público y sobre todo del petróleo. Cuestión esta, que se traduce en una carga
Los recursos que lo integran, provienen en su mayoría del propio sector público y sobre todo del petróleo. Cuestión esta, que se traduce en una carga enorme para las empresas que permanecen en el sector público a costa de sus posibilidades de modernización y crecimiento y en una tácita exención de carga del sector privado. En conjunto, la contribución de la empresa privadas personas morales y la población de altos ingresos, no alcanza ni el 8% del ingreso federal total o al 2 % del PIB.
En cambio, en términos sociales, la estructura del presupuesto es también congruente con la política económica del gobierno, porque la principal carga del impuesto sobre la renta recae sobre los trabajadores asalariados y porque el impuesto al valor agregado (IVA) fija prácticamente una tasa única del 15% que no distingue entre consumo popular y consumo suntuario.
En conjunto, retomando la totalidad de la estructura del presupuesto federal puede decirse que cuenta con una estructura inequitativa y fiscalmente ineficiente, que se contrapone completamente a la situación económica y social actual del país, caracterizada por una elevadísima y creciente polarización social y por la emergencia de un núcleo empresarial internacionalizado en pleno proceso de acumulación y enriquecimiento, que está en condiciones de efectuar contribuciones fiscales mucho más elevadas que las que realiza actualmente, sin afectar al crecimiento de la producción y las inversiones.
A partir de las consideraciones anteriores, y atendiendo a nuestra propuesta de una reforma fiscal con equidad social, formulamos las siguientes líneas estratégicas de acción:
En primer lugar, modificar fuertemente la estructura de las leyes tributarias que aquí se indican, para duplicar la contribución fiscal del nuevo bloque económicamente dominante, constituido por la gran empresa internacionalizada, tanto nacional como extranjera. Esto implica llevar su contribución del aproximadamente 8% actual mencionado en la sección de diagnóstico, al 16%, lo que repercutiría sobre todo en la ampliación de la recaudación del ISR y la reestructuración del IVA. Ello impone la necesidad de actuar simultáneamente en varios frentes, que ataquen tanto los niveles superiores de ingresos o el consumo suntuario, como actividades o tipo de transacciones de muy alta rentabilidad y potencialidad tributaria, como las operaciones bursátiles y cambiarias, los flujos de inversión financiera, la rentabilidad del sector exportador, o la utilización de paraísos fiscales.
Conjuntamente con lo anterior, reducir la carga fiscal de los sectores populares, para ayudar a restablecer su capacidad de consumo, atender a requerimientos de equidad social y favorecer la recuperación del mercado interno. Para ello se debe actuar simultáneamente sobre los dos principales instrumentes tributarios, que son el Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado.
Lo anterior nos lleva a elevar la capacidad recaudatoria del gobierno para hacer posible el incremento del gasto social y de desarrollo económico requeridos por el país, evitando caer en posturas populistas de desvinculación de Gasto e Ingreso público. Para ello, resulta conveniente plantearse como meta el restablecimiento en dos o tres años del nivel de Ingresos Federales de 1988.
Finalmente, emprender una progresiva reducción de la contribución de la empresa y los organismos públicos, destacando Pemex, pero también las restantes. Ello no requiere renunciar a la utilización de la renta petrolera con fines fiscales y de desarrollo económico y social sino, simplemente, dejar un mayor margen a la reinversión de utilidades de Pemex con fines de modernización y crecimiento.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Las reformas propuestas a la ley del impuesto sobre la renta (ISR) son las siguientes:
a) Exención del pago del impuesto del ISR hasta cinco salarios mínimos. Esta medida tendría poco impacto sobre la recaudación, disminuiría en un 4 % aproximadamente de lo aportado por los asalariados conforme a la actual escala y beneficiaría a bastantes más personas un 10% aproximadamente del nivel de asalariados.
La modificación a este impuesto nos parece que es un acto elemental de justicia hacia los sectores más desfavorecidos de la población. El neoliberalismo, entre otras cosas, concentró enormemente el ingreso en nuestro país. Informaciones recientes nos hablan de que México ocupa uno de los primeros lugares a nivel mundial en la polarización del ingreso.
La liberalización de estos recursos para los asalariados permitirá que incrementen su consumo y mejoren por tanto, sus condiciones de vida.
b) Modificación de las escalas de progresividad del Impuesto, para disminuir la rapidez conque se llega a los niveles mas elevados y permitir la concentración de la recaudación en los niveles mas altos.
La razón del cambio en las tablas del impuesto obedece a que en su estructura actual, los ingresos medios están en la parte de la curva que asciende rápidamente, gravando estos ingresos con tasas muy altas. Con los cambios que proponemos, se pretende que este sector social recupere en parte el ingreso que ha perdido y que las tasas con mayor gravamen impacten a los sujetos que tengan mayor volumen de ingresos.
c) La última medida propuesta, es la instrumentación de un nuevo impuesto que grave al único tipo de transacciones que ningún gran evasor ni lavador de dinero puede eludir: las operaciones de cambio internacional. Sector, en particular las Casas de Cambio, donde parece haberse concentrado gran parte del lavado de dinero por el narcotráfico. Se propone la creación de una tasa impositiva reducida del 1% de las cantidades cambiadas, pagadas por partes iguales entre intermediario y el sujeto que realiza el cambio. Este ingreso, puede ser, muy importante a pesar de la tasa reducida, por el crecimiento explosivo de las operaciones de cambio de moneda.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Las modificaciones a la ley del Impuesto al Valor Agregado responden a los propósitos de equidad fiscal que el PT sustenta. E1 último cambio que se presentó en esta ley ocurrió durante la crisis financiera del año de 1995 y el ejecutivo, en esa ocasión, señaló que era indispensable realizar un esfuerzo por parte de toda la población para hacer frente a la emergencia económica. Después de más de dos años de su modificación, los voceros económicos del gobierno declaran que estamos en vías de recuperación; el producto mantiene desde hace tres semestres un crecimiento ininterrumpido y el empleo se recupera de manera importante, por solo señalar dos indicadores básicos.
Si las cosas están de esa manera en la economía nacional, lo procedente en relación al IVA es remitirlo a su situación original. Sin embargo, los hechos no son así, el gobierno considera que, en general, no debe variar la estructura impositiva actual y que por tanto el IVA debe mantenerse en los rangos fijados el año de 1995.
Por tanto, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo considera que es un deber de elemental justicia el de modificar la citada ley, pero aprovechando esta circunstancia de cambio podemos mejorarla en sus términos, con base en la equidad y la justicia fiscal, y sin afectar de manera sustancial las contribuciones del erario nacional. Los estudios de especialistas en la materia han demostrado que lo que deje de percibirse por IVA en los renglones de consumo básico es parcialmente recuperado por la implantación de tasas más altas en bienes suntuarios. La pérdida recaudatoria es mucho menor a la que plantean las autoridades hacendarias. Además, en nuestra propuesta brindamos fuentes alternativas de captación de recursos que si se aplican rebasarían con mucho lo que se dejaría de percibir por IVA.
De esta suerte, los cambios que planteamos se orientan en dos direcciones: de una parte desgravar el consumo de artículos de consumo popular y; de otra, gravar con tasas más altas el consumo suntuario.
La Secretaría de Hacienda respecto a la diferenciación de tasas impositivas que implican estos cambios en la ley, ha manifestado que esto podría traer enormes dificultades para la captación de los recursos. Sin embargo, nosotros sabemos que no es así. La mayoría de los países afiliados a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), y México se encuentra entre ellos, tienen tasas diferenciadas en por lo menos tres niveles.
Asimismo, tampoco es cierto que tasas altas de IVA induzcan a la evasión fiscal. La experiencia internacional demuestra que la evasión fiscal por este concepto se empieza a producir en los umbrales posteriores al 30 o 35 por ciento. Nuestra propuesta no contempla ese tipo de montos.
Resumiendo, pues, el Grupo Parlamentario del Partido del trabajo propone los siguientes cambios a la Ley del IVA:
a) Desgravación del gas, servicio telefónico, energía
eléctrica para uso doméstico y desgravación de los
útiles escolares.
b) Incremento del IVA al 25% de los bienes de consumo suntuario.
Por último, queremos reiterar que dentro del cumplimiento del conjunto de los objetivos estratégicos, las propuestas tentativas de recaudación no pueden separarse del objetivo general de ampliar sensiblemente el gasto público con fines sociales, económicos y de federalismo fiscal, sin generar un importante déficit fiscal. Se debe abandonar el dogma del presupuesto necesariamente equilibrado como cuestión de principio, inclusive el propio gobierno en su propuesta plantea un déficit del 1.25% del PIB. Por tanto, es el propio gobierno de entrada rompe el equilibrio y la disciplina fiscal.
Pero, también, reconocemos que la economía del país solo puede tolerar déficits fiscales pequeños y manejables, por lo cual nuestra recomendación sería en ese sentido.
Compañeros y Compañeras Diputados:
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 71, fracción II, 72 inciso h), y 73, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los Artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la Honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de carácter fiscal, para quedar como sigue:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona una tabla de tarifas al Artículo 10; se reforma la tabla de tarifas del Artículo 80, la de subsidio del Artículo 80-A, la tabla de tarifas contenidas en el Artículo 141 y la tabla de tarifas de subsidio contenidas en el Artículo 141-A, todos ellos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
ARTICULO 10.- Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta. aplicando al resultado fiscal del ejercicio la siguiente:
TARIFA
TABLA PENDIENTE?????.
ARTICULO 80.- Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo estarán obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. Cuando quienes hagan los pagos correspondientes realicen pagos provisionales trimestralmente en los términos de esta Ley, efectuarán las retenciones respectivas mensualmente, debiendo realizar los enteros correspondientes en forma trimestral conjuntamente con sus declaraciones de pagos provisionales. No se efectuará retención a las personas que perciban hasta cinco veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.
La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos de un mes calendario, la siguiente:
Tarifa
TABLA PENDIENTE?????
ARTICULO 80-A.
TABLA PENDIENTE?????
ARTICULO 141.- Las personas físicas calcularán su impuesto anual sumando, después de efectuar las deducciones autorizadas por este Título, todos sus ingresos, salvo aquellos por los que no este obligados al pago del impuesto y por los que ya se pagó impuesto definitivo. Al resultado se le aplicará la siguiente:
Tarifa
TABLA PENDIENTE??.
Artículo 141-A.-
Tarifa
TABLA PENDIENTE??..
ARTICULO SEGUNDO.- Se adicionan las fracciones V y VI del artículo 2-A; Se adicionan los artículos 2-B, las fracciones II y VII del artículo 15; se reforma la fracción IV del Artículo 15 y el cuarto párrafo del Artículo 17; se deroga la fracción VIII del Artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
ARTICULO 2-A
I.- a la IV
V.- La enajenación de útiles escolares como cuadernos,
forros para cuaderno, lápices, lápices de colores, gomas,
reglas, juegos de geometría, compases y mochilas. Asimismo, artículos
de limpieza para el hogar cuyo valor no exceda el equivalente a tres salarios
mínimos.
VI.- El suministro de gas para uso doméstico. Para estos efectos
se considera uso doméstico los servicios que proporcionan a casa
habitación y que su uso corresponda a tal fin.
ARTICULO 2-B. E1 impuesto se calculará aplicando la tasa del 25% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
1.- La enajenación de:
a) Caviar, salmón ahumado y angulas.
b) Joyas, alhajas, perfumes, embarcaciones, aviones, autos deportivos
y de importación que sean adquiridos por personas físicas
o personas morales que sean utilizados para fines no comerciales.
c) Lingotes de oro con un contenido mínimo de 99% de dicho material,
siempre que su enajenación se efectúe en ventas al menudeo
con el público en general.
ARTICULO 9.- No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:
I a VII.
VIII.- Derogada
ARTICULO 15. No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:
I.
II.- Los servicios de suministro de agua y recolección de basura
proporcionados por el Distrito Federal, Estados, Municipios y organismos
descentralizados, así como por concesionarios, permisionarios autorizados
para proporcionar dichos servicios.
III.
IV.- Los de enseñanza que preste la Federación, el Distrito
Federal, los Estados, los Municipios y sus organismos descentralizados.
V.
VII. Servicio de suministro de energía eléctrica y telefonía
para uso doméstico. Para estos efectos se considera uso doméstico
los servicios proporcionados a casas-habitación no residenciales
y que su uso corresponda a este fin.
ARTICULO 17.
. . .
......
.....
En el caso de servicios personales independientes, se tendrá la obligación de pagar el impuesto en el momento que se paguen las contraprestaciones a favor de quien los preste y sobre el monto de cada una de ellas.
Dado, en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete.
Atentamente
Dip. Alejandro Gonzalez Yañez (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
Dip. Ricardo Cantú Garza (rúbrica)
Vicecoordinador
Dip. Maria Mercedes Maciel Ortiz (rúbrica)
Dip Luis Patiño Pozas (rúbrica)
Dip. Gerardo Acosta Zavala (rúbrica)
Dip. José Luis López López (rúbrica)
Dip. Juan Jose Cruz Martínez (rúbrica)
************************************************* **********************************
971125bgs
De Ley por la que se modifica el Código
Fiscal de la Federación, para propiciar la pronta Seguridad Jurídica
en materia de Fiscalización, Caducidad, Prescripción y Extinción
de Obligaciones Fiscales.
C.C. Secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
El suscrito, en mi calidad de Diputado Federal integrante de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, en uso de las facultades que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para los efectos del artículo 72 de la propia Carta Magna, así como en relación y para los fines de los artículos 14, 16,17, 31, fracción IV, y 73, fracción VII, todos de la misma Ley Fundamental, me permito someter a esta Soberanía la siguiente iniciativa para modificar el Código Fiscal de la Federación en sus disposiciones conducentes en materia de extinción de las obligaciones fiscales y de las facultades de fiscalización de las autoridades tributarias.
Iniciativa de Ley por la que se modifica el Código Fiscal de la Federación, para propiciar la pronta Seguridad Jurídica, en materias de Fiscalización, Caducidad, Prescripción y Extinción de Obligaciones Fiscales
La presente iniciativa se somete al conocimiento de esta Soberanía, en consideración a los argumentos que se expresan en la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Garantizada por la Constitución Federal la seguridad jurídica, según lo preceptuado por los artículos 14 y 16 de dicha Ley Fundamental y teniendo además en consideración que es postulado constitucional, conforme al artículo 17, el que en nuestra República, la impartición de justicia debe ser pronta y expedita, debemos evidentemente colegir que de tales postulados se desprende el imperativo constitucional de una pronta definición, para efectos jurídicos, de todas las eventualidades, conductas y acontecimientos que surgen de la vida en comunidad, lo que expresado en otros términos significa o implica que debe darse a los hechos y actos que acontecen, así como a los supuestos normativos que los regulan, una definición en cuanto a sus efectos, que sea de tal manera pronta, a fin de no generar consecuencias inconvenientes y producir ante todo incertidumbre e inseguridad jurídicas.
En relación a lo anterior, es de considerarse que el esquema normativo vigente en la actualidad en materia fiscal federal, referente a la caducidad de las facultades fiscalizadoras hacendarias, a la prescripción de los créditos fiscales y, en general, a la extinción de las obligaciones tributarias, por cuanto establece plazos de hasta diez años, produce efectos notoriamente inconvenientes y propicia, por sobre todo, la incertidumbre jurídica, de la que a su vez se deriva la inseguridad jurídica, situaciones éstas contrarias a los referidos postulados constitucionales que contemplan los artículos 14, 16 y 1 7 del Pacto Federal.
La prescripción de cinco anos para los créditos fiscales y la caducidad de hasta diez años respecto de las facultades hacendarias, conforman plazos que prolongan de manera innecesaria y sobre todo inconveniente la indefinición, imprecisión e incertidumbre de las obligaciones fiscales, propiciando que la seguridad jurídica se pretenda o se pueda alcanzar hasta concluidos tales lapsos de extensión imprudente.
Además, es de considerarse que los referidos plazos pueden constituir o alentar la ineficiencia fiscalizadora, ello con graves perjuicios tanto para la hacienda pública como para los gobernados, además de que la realidad fiscal de la Nación nos ha enseñado en estos últimos años que los lapsos tan prolongados para la extinción de los efectos de los eventos tributarios vienen realmente a generar efectos desmedidos y deudas a la postre impagables, situaciones que redundan en perjuicio de una sana política económica ya que en última instancia, tales efectos o situaciones tienen una trascendencia tal, que son atentatorias contra la generación y conservación de empleos, contra la inversión productiva y en general contra el deseable desarrollo tanto del comercio, como de la industria, de los servicios y de las actividades que realizan los contribuyentes.
También se pueden apuntar entre los efectos inconvenientes de los referidos prolongados plazos, los costos y situaciones que generan tanto para los contribuyentes como para el fisco federal las disposiciones conducentes en materia de conservación de documentación, registros y demás elementos de información tributaria, no perdiendo de vista tampoco que tales elongados plazos de por sí dificultan la actuación de la autoridad administrativa fiscalizadora, puesto que facilitan o propician el que la misma1 al llevar a cabo la revisión o comprobación de las obligaciones fiscales, pueda perderse en un cúmulo de disposiciones variantes con el transcurso de los anos, según evolucionan las leyes tributarias.
En virtud de las consideraciones precedentes, se hace indispensable modificar el Código Fiscal de la Federación, ello con el ánimo de sustituir substancialmente las aludidas disposiciones, por nuevos textos normativos cuyos mandatos propicien efectivamente la realización de los invocados postulados constitucionales y que sean además acordes a las actuales situaciones y condiciones de la vida nacional, además de que es pertinente destacar que la actual situación económica nacional y los actores de ella, demandan y reclaman facilidades de parte del Estado, que les resultan imperiosas e indispensables a efecto de llevar a cabo sanamente las actividades económicas que el País requiere; en tal virtud, antes tales realidad y reclamos, no se puede soslayar la necesidad de adecuación en lo conducente, de la legislación tributaria federal, por lo que en consecuencia me permito someter a esta Soberanía la siguiente proyecto
INICIATIVA DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA EL CODIGO FISCAL DE LA
FEDERACION, EN MATERIAS DE FISCALIZACION, CADUCIDAD, PRESCRIPCION Y EXTINCION
DE OBLIGACIONES FISCALES
ARTICULO UNICO.- Se reforman los artículos 21, primero y segundo párrafos, 22, sexto y octavo párrafos, 30, tercer párrafo, 46-A, 67, 100, 133, último párrafo, 146, primero y segundo párrafos, 207, tercer párrafo y 239, segundo párrafo, todos del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:
"Artículo 21.- Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, el monto de las mismas se actualizará y además deberán pagarse recargos, en concepto de indemnización al fisco federal, por la falta de pago oportuno.
La actualización se realizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, excluyendo el período o períodos en que según lo dispuesto por los artículos 67 y 146, en su caso, se encuentren suspendidas las facultades de las autoridades hacendarias en los términos de los propios artículos. En el caso de que conforme a tales preceptos, se tengan por no suspendidos los plazos respectivos, la suspensión prevalecerá y operará en relación a la actualización, y los recargos se generarán a partir del día siguiente al en que se debió hacer el pago y hasta que el mismo se efectúe, excluyendo el mismo o mismos períodos en que según lo dispuesto en este párrafo, haya operado la suspensión de la actualización. Los recargos se calcularán sobre el monto de las contribuciones omitidas actualizadas, aplicando a dicho monto la tasa que resulte de sumar las aplicables para cada uno de los meses por los que se generan los recargos en los términos de esta disposición. En ningún caso se aplicarán recargos sobre conceptos distintos a la contribución actualizada o a cantidades dejadas de pagar correspondientes a actualización de contribuciones. La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora, será la que resulte de incrementar en un cincuenta por ciento a la que mediante ley fije anualmente el Congreso General.
......"
"Artículo 22.- .....
En ningún caso los intereses a cargo del fisco federal excederán de los que se causen en cinco años.
.........
La obligación de devolver a cargo del fisco federal prescribe en el plazo de cinco años, contado a partir del día siguiente al en que el crédito sea exigible.
......."
"Artículo 30.- .....
La documentación a que se refiere el párrafo anterior de este artículo, y la contabilidad, deberán conservarse durante el plazo de cinco años, contado a partir del último día del año de calendario correspondiente al ejercicio fiscal a que se refieran. Cuando se trate de documentación correspondiente a aquellos conceptos respecto de los que se hubiera promovido algún recurso o juicio, el plazo para conservarla se suspenderá con la notificación del acto impugnable y se reanudará con la notificación al contribuyente de la resolución definitiva que ponga fin al procedimiento respectivo.
......."
"Artículo 46-A.- Las autoridades fiscales están obligadas a emitir resolución sobre la situación fiscal del contribuyente, a más tardar en el plazo de un ano, contado a partir del inicio de las facultades de comprobación ejercitadas para los efectos respectivos. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido resolución, quedarán sin efecto las actuaciones que se hubieren practicado, sin que las obligaciones respectivas puedan ser objeto nuevamente de las facultades de comprobación. El plazo a que se refiere este artículo concluirá anticipada y de manera coincidente con el plazo a que se refiere el artículo 67."
"Artículo 67.- Las facultades de las autoridades tributarias, para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales, determinar su existencia, fincarlas en cantidad líquida, para imponer sanciones administrativas por infracciones fiscales, así como investigar hechos constitutivos de delitos fiscales, se extinguen en el plazo de cinco anos, que comprenderá del 1° de Enero del ano de calendario siguiente al ejercicio a que correspondan las obligaciones de que se trate, a aquél con el que se relacione la infracción o al en que se haya cometido o consumado el delito. Este plazo no está sujeto a interrupción y sólo se suspenderá cuando se interponga recurso administrativo o juicio, suspensión que se iniciará con la notificación del acto impugnable y terminará con la notificación al contribuyente de la resolución definitiva que ponga fin al procedimiento, pero en todo caso, si con motivo de la impugnación se deja sin efectos o se declara la nulidad del acto impugnado, se tendrá por no suspendido el plazo.
La extinción a que se refiere este artículo será declarada por la autoridad, a petición fundada de parte interesada."
"Artículo 100.- La acción penal en los delitos fiscales prescribe en el plazo de tres años, computado en los términos del artículo 67, en relación al año de calendario o ejercicio fiscal en que se haya cometido o consumado el delito."
"Artículo 133 .- .....
Si la resolución ordena realizar un determinado acto, en todo caso deberá estarse, respectivamente, a la consumación del plazo según lo previsto en el artículo 67, o de los plazos para los casos previstos en el artículo 146."
"Artículo 146.- El crédito fiscal determinado en cantidad líquida, se extingue por prescripción en un plazo de seis meses contado a partir del día en que el crédito sea exigible.
El procedimiento de ejecución no podrá exceder de un año a partir de la notificación de la orden por la que el mismo se inicie. Este plazo no está sujeto a interrupción y sólo se suspenderá cuando se interponga recurso administrativo o juicio contra actos del propio procedimiento, suspensión que se iniciará con la notificación del acto impugnable y terminará con la notificación al contribuyente de la resolución definitiva que ponga fin al procedimiento de impugnación, pero en todo caso, si con motivo de la impugnación se deja sin efectos o se declara la nulidad del acto impugnado, se tendrá por no suspendido el plazo. Se podrán practicar actos de ejecución hasta por un año más, siempre y cuando de la realización de los bienes del deudor, no se hubiere alcanzado a cubrir el crédito fiscal.
..........."
"Artículo 207.- .....
Las autoridades hacendarias podrán presentar la demanda dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se haya notificado la resolución, cuando se pida la modificación o nulidad de un acto favorable a un particular.
......."
"Artículo 239.- .....
Si la sentencia obliga a la autoridad a realizar un determinado acto, en todo caso deberá estarse respectivamente a la consumación del plazo según lo previsto en el artículo 67, o de los plazos para los casos del artículo 146.
........."
Artículos Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor el 1° de Enero de 1998 y sus prevenciones serán aplicables retroactivamente para las obligaciones fiscales referentes a los ejercicios de 1997, 1996, 1995, 1994 y 1993, así como para los delitos fiscales cometidos, consumados o relacionados con los mismos ejercicios. Ninguna obligación fiscal generada o correspondiente al ejercicio de 1992 o anteriores, podrá ser exigida o tener efectos en perjuicio de los contribuyentes.
Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a los términos de este decreto
Tercero.- Las autoridades administrativas, jurisdiccionales o judiciales, de oficio o a petición de parte interesada, mediante resolución fundada y motivada, sobreseerán todos los procedimientos que se refieran a obligaciones fiscales generadas o relativas al ejercicio de 1994 y anteriores, solamente cuando ello sea en beneficio del contribuyente.
Cuarto.- Se derogan todas las disposiciones que en materia de caducidad y prescripción existan en las leyes fiscales federales que regulen contribuciones específicas.
Lo que se somete al conocimiento y trámite constitucional previsto y aplicable, reiterando a Ustedes C.C. Secretarios, mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio efectivo. No reelección.
Palacio Legislativo, a los cuatro días del mes de Noviembre
de mil novecientos noventa y siete.
Benjamín Gallegos Soto
Diputado federal.
******************************************************* 971125jrog
De Ley para rescatar a los deudores de la
Banca.
C. Presidente de la H. Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos números: 55, 56, 57, 58 y relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, el que suscribe, José Ricardo Ortiz Gutiérrez, Diputado Federal integrante de la LVII Legislatura y miembro del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, atento a las demandas y necesidades de los ciudadanos mexicanos que enfrentan deudas impagables derivadas de contratos de crédito con Instituciones Bancarias Nacionales, presento a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la, Iniciativa de Ley para el Rescate de los Deudores de Créditos Hipotecarios, de conformidad con la siguiente:
Exposición de motivos
Mucho se ha escrito acerca de la crisis de México y más puede aún decirse respecto al origen de los problemas económicos que padecemos a partir del denominado "Error de Diciembre", crisis que si bien irrumpe en la vida nacional el último mes de 1994, su gestación se sitúa a lo largo del anterior sexenio.
Uno de los tantos errores cometidos por el equipo que nos gobernó la pasada administración fue la toma de decisiones de la esfera económica atendiendo a criterios de conveniencia política e intereses obscuros, decisiones no supeditadas al interés superior de la Nación; tal situación nos condujo fatalmente a la devaluación de 1994, ahora conocemos con mayor precisión la dependencia que tiene la economía mexicana de la política.
Nuestra crisis hizo sentir sus efectos en el mundo entero, sin embargo al interior del país no todos perciben la extensión y profundidad de los problemas, por tratarse no solamente de una crisis económica sino también política, social y de valores, que nos impide ver con claridad lo que es prioritario para el país: redefinir de manera autónoma y soberana un Proyecto Nacional, que sea congruente con nuestra historia, tradiciones, necesidades y aspiraciones, y que atienda al mismo tiempo las promesas de bienestar tantas veces negado a nuestro pueblo. Iniciar un nuevo tiempo mexicano implementando soluciones de consenso entre todos los actores nacionales, para los grandes problemas del país.
Los mexicanos hemos sido muy crédulos y pacientes con nuestros gobernantes, hemos confiado una y otra vez en sus promesas; creímos cuando se nos ofreció llevar al país al primer mundo; creyó el sector productivo de México y contrató créditos para incrementar la planta productiva de frente a un futuro halagüeño; creyeron los jefes de familia y se endeudaron para adquirir una vivienda o para conseguir bienes que permitieran a sus familias contar con una mejor calidad de vida.
Los empresarios que para el mes de diciembre de 1994 se encontraban endeudados en moneda extranjera vieron con la devaluación incrementados sus pasivos y con la recesión disminuidos sus ingresos, de tal forma que muchos hasta el momento se encuentran imposibilitados para cumplir sus compromisos y otros tantos se fueron a la quiebra.
La situación para los adquirientes de créditos para la vivienda no fue distinta, sufrieron también una severa disminución de sus ingresos en términos reales y muchos perdieron sus trabajos al cerrar las empresas que los ocupaban y la mayoría son ahora insolventes.
No obstante lo anterior para los deudores de casas habitación existe un problema mayor, los esquemas financieros aplicados por los bancos desde los años ochenta y los que siguieron aplicando después de 1988 por la banca ya privatizada, parecían ser una opción conveniente, pero finalmente resultaron una trampa para los acreditados.
Las Instituciones de Crédito con la complacencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y contando con la tolerancia del órgano regulador, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, permitieron la firma de contratos de crédito que estimamos violatorios de la legislación al incluir cláusulas de refinanciamiento que contemplan anticipadamente la capitalización de los intereses futuros, en otras palabras se trata de aplicación de tasas de interés compuesto con fórmulas claramente inmorales que ocasionaron el crecimiento indiscriminado y sin límite de los saldos deudores, lo cual ha quedado demostrado con numerosas sentencias, resoluciones y tesis que los tribunales han emitido en todo el país, en los cuales se reconoce un anatocismo encubierto y la inviabilidad de las operaciones.
Hoy las Instituciones de Crédito enfrentan un serio problema de cartera vencida que dificulta su operación, algunos bancos se hayan en quiebra técnica y otros más ya fueron adquiridos por inversionistas extranjeros El Gobierno Federal ha instrumentado diversos programas para rescatar a la banca nacional, que a resultado un pozo sin fondo a donde van a parar cuantiosos recursos que tanta falta hacen al país.
Los programas de apoyo y rescate a los deudores, las UDI's, el ADE, el programa de Alianza para la Vivienda y otros, han resultado insuficientes y poco efectivos, los ciudadanos que firmaron contratos de reestructuración están cayendo nuevamente en cartera vencida y ven incrementar día a día sus adeudos sin posibilidad alguna de evitarlo. Tal parece que los programas hasta ahora aplicados tienen un enfoque centrado en la búsqueda de soluciones para las instituciones de crédito y no para los deudores
Y es que dichos programas contemplan la permanencia de los mismos vicios que dieron origen al problema, nos referimos a la capitalización de intereses activa en las Unidades de Inversión7 ya que mientras los deudores cobran sus salarios en pesos, se les obliga a firmar contratos de reestructuración en UDI´s.
Debemos reconocer que existen tres actores implicados en la contratación de un crédito: las Autoridades, los Bancos y los usuarios del crédito o deudores; de alguna forma los tres juntos hicieron una apuesta al formalizar el contrato, apostaron al futuro y perdieron, en un juego donde el conocimiento de las variables estaba sólo en manos de dos de ellos . Ahora resulta que la parte más débil, el ciudadano solicitante del crédito, ha de perder más que sus otros dos socios; perdió el poder adquisitivo de su salario, el enganche que representaba un porcentaje significativo, los pagos ya efectuados y en muchos de los casos el predio adquirido previamente, debido a que los saldos deudores superan con mucho el valor real de la garantía.
Bancos y Autoridades ofrecen al deudor una reestructuración del adeudo en forma también impagable, lo que se demuestra con una simple corrida financiera aplicando parámetros históricos tales como tasa de interés, inflación y salarios.
DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA
La presente iniciativa, que surge del trabajo del ciudadano José Alberto Castañeda Pérez, integrante de la LVI Legislatura, pretende ser una opción viable para resolver en definitiva la problemática planteada con ventajas sobre los programas aplicados a la fecha.
El Capítulo Primero de la iniciativa señala como objetivo a cumplirse la solución definitiva de las deudas derivadas de créditos contratados con esquemas de capitalización de intereses, cuidando la viabilidad del Sistema Financiero que los otorgó.
El Capítulo Segundo explica el tratamiento que deberá darse a los saldos de los créditos sujetos a la legislación, contrarrestando el efecto de la capitalización de intereses.
El Capítulo Tercero señala las bases a las que deberán sujetarse los contratos de reestructuración de pasivos al amparo de la presente iniciativa.
El Capítulo Cuarto establece la obligación del Banco de México para operar un subsidio temporal y con carácter devolutivo a los ciudadanos beneficiados por la presente iniciativa. Los fondos requeridos para ello son los mismos que se están utilizando y se utilizarán en los programas de FOBAPROA Y PROCAPTE que se aplicarán a través de la cuenta corriente que el Banco de México tiene establecida a cada Institución de Crédito. En caso de requerirse fondos adicionales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá disponer de recursos provenientes de la privatización de empresas paraestatales.
El Capítulo Quinto finalmente establece las sanciones que habrán de imponerse a las personas o instituciones que violen la presente ley en caso de ser aprobada por el H. Congreso de la Unión.
A continuación, se enumeran algunas de las ventajas a considerar de aprobarse la presente ley:
a) Permitirá la viabilidad financiera de las Instituciones de
Crédito al cobrar intereses por arriba de la inflación, limitando
al mismo tiempo el margen de intermediación.
b) Combatirá la cultura del "no pago" ya que fomenta la responsabilidad
personal del deudor al establecer un esquema viable de devolución
del crédito.
c) Establecerá un mecanismo antídoto a la capitalización
de intereses que dio origen al crecimiento indiscriminado de los adeudos.
d) El Gobierno Federal a través del Banco de México proporcionará
el apoyo directo a los deudores e indirectamente rescatará a las
Instituciones de Crédito.
e) Los recursos presupuestales que se utilizarán se repartirán
a lo largo de varios años a fin de no impactar las finanzas nacionales
en un solo ejercicio.
f) El subsidio se otorgará con carácter devolutivo y
su monto será mayor cuanto mayor sea la inflación y la tasa
de interés, por lo que el Gobierno Federal tendrá el aliciente
de menores costos en la medida que su gestión económica mejore.
g) Será posible elevar la autoestima y fe de los deudores en
sí mismos y permitirá la restitución de la confianza
ciudadana en las autoridades que la gobiernan.
Como Anexo se presenta una corrida financiera tipo que demuestra con números la viabilidad del esquema financiero propuesto; esta iniciativa es compatible y complementaria con otras propuestas, y es susceptible de adecuaciones en las variables consideradas para la selección de alternativas acordes con la situación económica del deudor.
Desde la óptica del Partido Acción Nacional, el rescate de los deudores de la banca es una acción de la más alta prioridad, de Interés General y de Orden Público, se trata de resolver un problema que en su origen fue económico, pero con el devenir del tiempo se transformó en un conflicto social y político.
En virtud de lo anterior, con objeto de conseguir certidumbre para las familias mexicanas y con base en lo dispuesto en el Artículo 71 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del Honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa de:
LEY PARA EL RESCATE DE LOS DEUDORES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS
CAPITULO PRIMERO.
Objeto, Sujeto y Autoridades Competentes.
Artículo 1.- La presente Ley es considerada de Orden Público, Interés General y de observancia obligatoria para las Instituciones de Crédito y para todas aquellas personas físicas o morales que bajo cualquier forma o esquema adquieran derechos sobre las carteras de crédito de dichas instituciones.
Artículo 2.- La presente Ley tiene por objeto el establecimiento de un Programa Transitorio para resolver en forma definitiva los problemas derivados del otorgamiento de créditos hipotecarios con esquemas de refinanciamiento o capitalización de intereses contratados en el período de tiempo comprendido entre el 1° de enero de 1980 y hasta el 31 de diciembre de 1996, cuidando al mismo tiempo la conservación del patrimonio de los deudores y la viabilidad de las instituciones u organismos que otorgaron los créditos. Artículo 3.- Son sujetos de los beneficios que establece la presente legislación las personas físicas o morales que contrataron créditos en moneda nacional de cualquier tipo y otorgaron garantía hipotecaria durante el período mencionado en el Artículo 2 y se encuentran en los supuestos siguientes:
a) Los que a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, tengan
créditos vigentes con cualesquiera de las Instituciones de Crédito
que operan en territorio nacional;
b) Los que hubiesen suscrito contratos donde mediante la aplicación
de cualquier mecanismo se pacta el refinanciamiento de intereses;
c) Los que debido a la aplicación de fórmulas financieras
se les incrementa el monto nominal de sus adeudos a pesar de la eventual
aplicación de los pagos mensuales; y
d) Aquellos que presenten su solicitud por escrito ante el banco u
organismo que otorgó el crédito.
Artículo 4.- El Banco de México y la Comisión
Nacional Bancaria, cada una en su esfera de competencia son las autoridades
encargadas de vigilar el estricto cumplimiento de esta Ley y en su caso
aplicar las sanciones que correspondan.
CAPITULO SEGUNDO.
Tratamiento para los Saldos Deudores.
Artículo 5.- Para determinar el saldo del adeudo a partir del cual se aplican los esquemas de reestructuración descritos en el CAPITIJLO TERCERO, se calculan los siguientes parámetros:
a) Crédito Inicial C.I., entendiendo por esto la cantidad líquida
en moneda nacional que recibió al acreditado.
b) Valor Original de la Garantía V.O.G., entendiendo por esto
el importe del avalúo bancario practicado sobre el bien ofrecido
en garantía por la institución que otorgó el crédito
al momento de la contratación.
c) Valor Actual de la Garantía V.A.G., importe del avalúo
bancario que deberá de practicarse en fecha actual para determinar
el valor comercial de la garantía.
d) Por ciento de Propiedad Original P.P.O., es la cantidad que se obtiene
de restar a V.O.G. el importe de C.I. y el resultado dividirlo entre el
Crédito Inicial C.I. expresando la operación en por ciento
%.
Fórmula: PPO=VOG- CI
e) Propiedad Actual Ajustada P.A.A., es la cantidad que se obtiene de multiplicar el Valor Actual de la Garantía, V.A.G. por el por ciento de propiedad original P.P.O.
Fórmula: PAA = VAG x PPO
f) Monto Ajustado del Crédito M.A.C., es la cantidad que resulta de restar al Valor Actual de la garantía VAG, la Propiedad Actual Ajustada PAA.
Fórmula: MAC = VAG - PAA
Artículo 6.- La Comisión Nacional Bancaria supervisará
que el importe del avalúo bancario para determinar el valor comercial
actual de los bienes ofrecidos en garantía, se realice con apego
a las normas vigentes y servirá de árbitro en caso de controversia
sobre su resultado.
CAPITULO TERCERO
Procedimiento de Reestructuración
Artículo 7 - Entre las partes sujetas a la presente ley firmarán un nuevo contrato de crédito denominado en la Moneda Nacional "peso", cuyo importe total será la cantidad que resulte de restar al Monto Ajustado del Crédito MAC, el valor presente de los pagos efectuados por el deudor actualizados según el Índice Nacional de Precios al Consumidor, sin considerar los abonos efectuados por conceptos de seguro de vida o daños.
Artículo 8.- Las cláusulas del nuevo contrato de crédito se sujetarán a las siguientes reglas de operación: a) Las Instituciones de Crédito aplicarán una tasa de interés con importe máximo mensual de diez por ciento superior a la inflación del mes inmediato anterior, según la determine el Banco de México.
b) El pago mensual inicial para aplicarse a Capital e Intereses lo constituye
la cantidad correspondiente al dos por ciento del valor del nuevo contrato
valuado en los términos del Artículo ó, entendiéndose
este porcentaje como valor máximo que disminuirá en función
de la capacidad de pago del deudor hasta el uno por ciento.
c) Del pago mensual efectuado por el deudor, la Institución
de Crédito aplicará la cuarta parte del pago mensual
inicial como abono directo al Capital y el resto como abono a los intereses
devengados y/o al pago de las primas de seguros de vida o daños
que procedan.
d) En caso de que el monto de los intereses devengados y de los seguros
cubiertos sean inferiores al pago realizado para tal efecto, la diferencia
a favor del deudor será aplicada al pago del capital insoluto.
e) En caso que el importe de los intereses devengados y los seguros
cubiertos excedan al pago mensual efectuado por el deudor, la diferencia
será contabilizada en cuenta aparte para la aplicación del
subsidio gubemamental.
f) Las Instituciones de Crédito informarán mensualmente
al Banco de México con objeto de que éste realice la afectación
que corresponda en la cuenta corriente que le tiene establecida.
g) El deudor incrementará cada año el importe de sus
pagos mensuales en un porcentaje del 50% de la inflación ocurrida
el año anterior, de acuerdo con las estimaciones del Banco de México
h) Una vez que el deudor hubiere cubierto el monto del crédito
original, los pagos subsiguientes se aplicarán a cubrir sin intereses
el subsidio gubemamental hasta su total liquidación, misma que podrá
hacerse a través de un fideicomiso que restituya el costo financiero
del gobierno
y) Durante la vigencia de éste nuevo contrato, por ninguna circunstancia
se permitirá la aplicación de esquemas de crédito
que incluyan explícita o implícitamente el refinanciamiento
y/o la capitalización de intereses.
CAPITULO CUARTO.
Del subsidio Gubernamental operado por el Banco de México
Artículo 9.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público se encargará de tomar las previsiones necesarias para el financiamiento del subsidio a los deudores, utilizando inicialmente los fondos existentes en los programas de FOBAPROA y PROCAPTE.
Artículo 10.- El Banco de México vigilará la aplicación del subsidio a los deudores de conformidad con lo estipulado en la presente ley y deberá realizar mensualmente los asientos contables que correspondan en la cuenta corriente de la Institución de Crédito.
CAPITU.LO QUINTO.
Sanciones
Artículo 11.- Las Instituciones de Crédito y las personas físicas o morales sujetas a la presente Ley deberán firmar los contratos de reestructuración previstos en la misma en un plazo que no excederá de 90 días naturales a partir de que reciba la solicitud por escrito.
Artículo 12.- De no dar cumplimiento al plazo señalado en el artículo anterior, la Institución de Crédito responsable se hará acreedora a una sanción de 500 días de Salario Mínimo vigente en el Distrito Federal y otorgará un nuevo plazo de 60 días para atender la solicitud.
Artículo 13.- De no dar cumplimiento a los plazos señalados en el artículo 11, la Institución de Crédito responsable se hará acreedora a una nueva sanción correspondiente a 1,000 Salarios Mínimos del Distrito Federal y se le otorgará un nuevo plazo de 30 días para atender la solicitud.
Artículo 14.- De no dar cumplimiento con lo establecido en los
Artículos 10, 11 y 12 de este Capítulo, la institución
de Crédito responsable será sancionada con la cancelación
del adeudo en beneficio del deudor no atendido, para lo cual la Comisión
Nacional Bancaria, notificará por escrito a la institución
a fin de que otorgue sin costo alguno el finiquito correspondiente y la
liberación del gravamen aplicado sobre la o las garantías.
Para el ejercicio de esta acción, el deudor deberá presentar
solicitud por escrito ante la Comisión Nacional Bancaria.
T R A N S I T O R I O S
UNICO: La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
México, D.F. a 25 de noviembre de 1997.
Atentamente
J. Ricardo Ortiz Gutierrez
INICIATIVA DE LEY PARA EL RESCATE DE DEUDORES DE CREDITOS HIPOTECARIOS
Como demostración de la viabilidad del esquema financiero que proponemos ofrecemos la presente corrida financiera tipo elaborada a partir de los parámetros indicados en los estudios de CIEMEX-WEFFA con fecha del mes de marzo de 1997 utilizando las tasas promedio de inflación contendida en la Alternativa 2 Escenario de Riesgo.
Partiremos de una supuesta deuda ya ajustada de S 100,000 00 y considerando los siguientes datos de inflación media anual:
Inflación 1995 35.00%; Inflación 1996 34.40%; Inflación 1997 24.00%; Inflación 1998 26.10%; Inflación 1999 21.90%; Inflación 2000 18 80%; Inflación 2001 17.00%
Tasas de Interés de 10% por arriba de la tasa inflacionaria aplicada en cada periodo mensual.
El pago mensual al inicio es el 2% del adeudo, o sea la 100,000.00 x 0.02 = $2,000.00
El abono mensual directo es la cuarta parte del pago inicial, o sea 2,000/4 = $ 500.00
Cada doce meses el deudor incrementa su pago mensual en un 50% de la inflación acumulada en el año inmediato anterior.
El subsidio por el primer mes es la cantidad de $ 1,708.33, el cual disminuye progresivamente en su monto mensual pero el acumulado crece durante veinticuatro meses hasta dar un total de $ 31,770.25
A partir de la mensualidad 25 ya no se requiere del subsidio gubernamental y se comienza a pagar hasta su total liquidación el mes 61.
El mes 61 una vez cubierto el subsidio, el deudor incrementa sus pagos al capital y consigue liquidar su pasivo totalmente para el mes 82.
Comentarios Finales:
1) Es posible elaborar otras muchas corrida financieras en ambientes
de mayor o menor tasa de inflación, el resultado será finalmente
la liquidación total del adeudo debido al mecanismo de abono mensual
a capital. En ese caso los plazos y meses pueden aumentar o disminuir.
2) El abono mensual directo al capital puede aumentar o disminuir lo
que incide en él plazo para la liquidación del crédito
y del subsidio.
3) El subsidio mensual está considerado libre del pago de intereses.
Como queda demostrado en la corrida financiera es factible diseñar un mecanismo matemático o financiero para dar solución definitiva al problema de las carteras hipotecarias siempre y cuando cada una de las partes involucradas en el problema, Gobierno, Bancos y Deudores aporten cada uno lo que le corresponde para resolver un error cometido por los tres. Lo único que falta es la Voluntad Política para aprobar la iniciativa de Ley para el rescate de los deudores de créditos hipotecarios.
Tablas PENDIENTES:::::::::::::::::.:::
***************************************** 971125nl
Iniciativa cuyo objeto es la aprobación
de diversas propuestas relativas a la modificación del cobro al
Impuesto al Valor Agregado.
H. Congreso de la Unión,
Presente.
En Sesión Extraordinaria constituida en Permanente de fecha 25 de Septiembre de 1997, se presento dictamen de las Comisiones Unidas de Legislación y Puntos Constitucionales y de Hacienda del Estado de la Sexagésima Séptima Legislatura de este H. Congreso del Estado, cuyo objeto es la aprobación de diversas propuestas relativas a la modificación del cobro del Impuesto al Valor Agregado, mismo que fue aprobado por unanimidad, bajo Acuerdo siguiente:
Primero.- La Sexagésima Séptima Legislatura al H. Congreso del Estado debe remitir al Congreso de la Unión diversas propuestas relativas a la modificación del monto del Impuesto al Valor Agregado, a fin de que sean valoradas y de considerarlo procedente, se tomen en cuenta al momento de dictaminar sobre la legislación fiscal vigente a partir de 1998.
Segundo.- Comuníquese el presente Acuerdo a los promoventes, como lo señala el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del H. Congreso del Estado.
Tercero- Téngase por despachado el asunto y archívese el expediente como concluido.
Por lo anterior, adjunto se servirán encontrar los documentos en copia certificada, siguientes:
a).- Diario de Debates de la Sesión Extraordinaria constituida
como Permanente, de fecha 25 de Septiembre de 1997, en la que se trató
el asunto objeto de este oficio.
b).- Dictamen de fecha 25 de Septiembre de 1997, aprobado en la Sesión
referida
c) - Iniciativa de reforma a los artículos 20 y 17 de la ley
del Impuesto al Valor Agregado
d).- Iniciativa de reforma para modificar d monto del Impuesto al Valor
Agregado del 15% al 10%, en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
e).- Escrito presentado el 28 de Noviembre de 1996 por Organizaciones
Ciudadanas No Gubernamentales, dirigido a la LXVII Legislatura, adjuntando
su propuesta de iniciativa pus reformar la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Lo anterior es con el propósito de que sean realizadas dichas propuestas y en caso de considerarlo procedente actuar en los términos que la Constitución les otorga facultades, comunicado a este H. Congreso el resultado de la valoración que realicen.
Quedo sus apreciables órdenes para cualquier información que requieran.
Atentamente
Sufragio Efectivo, No Reeleccion"
H. Congreso del Estado
Oficial Mayor
C.P. Pablo Rodríguez Chavarría (rúbrica)
***************************************************** 971125sen
Minuta con Proyecto de Ley Federal de Defensoría
Pública y de Reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial
de la Federación.
Minuta con Proyecto de Decreto :
Artículo Primero.- Se aprueba la Ley Federal de Defensoría
Pública, con base en las iniciativas presentadas por los senadores
Amador Rodríguez Lozano y José Natividad Jiménez Moreno,
para quedar como sigue:
Ley Federal de Defensoría Pública
Titulo Primero
De la Defensoría Pública
Capitulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la prestación del servicio de defensoría pública en asuntos del fuero federal, a fin de garantizar el derecho a la defensa en materia penal y el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría y representación jurídica en los términos que la misma establece.
Sus disposiciones son de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional.
Artículo 2. El servicio de defensoría pública será gratuito. Se prestara bajo los principios de probidad, honradez y profesionalismo y de manera obligatoria, en los términos de esta Ley.
Artículo 3. Para la prestación de los servicios de defensoría pública, se crea el Instituto Federal de Defensoría Pública, como órgano del Poder Judicial de la Federación. En el desempeño de sus funciones gozará de independencia técnica y operativa.
Artículo 4. Los servicios de defensoría pública se prestarán a través de:
I. Defensores públicos, en los asuntos del orden penal federal,
desde la averiguación previa hasta la ejecución de las penas
y
II. Asesores jurídicos, en asuntos de orden no penal, salvo
los expresamente otorgados por la Ley a otras instituciones.
Artículo 5. Para ingresar y permanecer como defensor público o defensor jurídico se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos políticos
y civiles;
II. Ser licenciado en derecho, con cédula profesional expedida
por la autoridad competente;
III. Tener como mínimo tres años de experiencia profesional
en las materias relacionadas con la prestación de sus servicios;
IV. Gozar de buena fama y solvencia moral;
V. Aprobar los exámenes de ingreso y oposición correspondientes,
y
VI. No haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa
de libertad mayor de un año.
Artículo 6. Los defensores públicos y asesores jurídicos están obligados a:
I. Prestar personalmente el servicio de orientación, asesoría
y representación a las personas que lo soliciten en los términos
que establece la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, esta Ley y las demás disposiciones aplicables;
II. Representar y ejercer ante las autoridades competentes los intereses
y los derechos jurídicos de los defendidos o asistidos, a s cuyo
efecto harán valer acciones, opondrán excepciones o defensas,
interpondrán incidentes o recursos y realizarán cualquier
otro trámite o gestión que proceda conforme a Derecho que
resulte en una eficaz defensa;
III. Evitar en todo momento la indefensión de sus representados;
IV. Vigilar el respeto a las garantías individuales de sus representados
y formular las demandas de amparo respectivas, cuando las garantías
individuales se estimen violadas;
V. Llevar un registro y formar un expediente de control de todos los
procedimientos o asuntos en que intervengan, desde que se les turnen hasta
que termine su intervención;
VI. Atender con cortesía a los usuarios y prestar sus servicios
con diligencia, responsabilidad e iniciativa, y
VII. Las demás que se deriven de la naturaleza de sus funciones
y de las disposiciones legales aplicables.
Artículo 7. A los defensores públicos y asesores jurídicos les está prohibido:
I. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión en alguno
de los tres órdenes de gobierno, salvo el desempeño de actividades
docentes:
II. El ejercicio particular de la profesión de abogado, salvo
que se trate de causa propia, la de su cónyuge o su concubina, concubinario,
así como parientes consanguíneos en línea recta sin
limitación de grado, y colaterales hasta el cuarto grado, por afinidad
o civil, y
III. Actuar como mandatarios judiciales, tutores, curadores o albaceas,
depositarios judiciales, síndicos, administradores, interventores
en quiebra o concurso, ni corredores, notarios, comisionistas, árbitros,
ni ser mandatarios judiciales ni endosatarios en procuración, o
ejercer cualquier otra actividad cuando ésta sea incompatible con
sus funciones.
Artículo 8. El servicio civil de carrera para los defensores públicos y asesores jurídicos, comprende la selección, ingreso, adscripción, permanencia, promoción, capacitación, prestaciones, estímulos y sanciones. Este servicio civil de carrera se regirá por esta Ley, por las disposiciones generales que dicte el Consejo de la Judicatura Federal y por las bases generales de organización y funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública.
Artículo 9. El Director General, los defensores públicos, asesores jurídicos y el personal técnico del Instituto Federal de Defensoria Pública, serán considerados servidores públicos de confianza.
CAPITULO II
De los Defensores Públicos
Artículo 10. Los defensores públicos serán asignados inmediatamente por el Instituto Federal de Defensoría Pública, sin más requisitos que la solicitud formulada por el indiciado en la averiguación previa, el inculpado en el proceso penal, el sentenciado y el Agente del Ministerio Público o el órgano jurisdiccional, según sea el caso.
Artículo 11. El servicio de defensoría pública ante el Ministerio Público de la Federación comprende:
I. Atender inmediatamente las solicitudes formuladas por el indiciado
o el Agente del Ministerio Público necesarias para la defensa;
II. Solicitar al Agente del Ministerio Público de la Federación
correspondiente la libertad caucional, si procediera o el no ejercicio
de la acción penal en favor de su defendido, cuando no desistan
elementos suficientes para su consignación;
III. Entrevistar al defendido para conocer de viva voz la versión
personal de los hechos que motivan la averiguación previa en su
contra, así como los argumentos y pruebas que le sirvan para tratar
de justificar o explicar su participación en los mismos hechos,
con el propósito de que pueda hacerlos valer ante la autoridad del
conocimiento;
IV. Asistir jurídicamente al defendido en el momento en que
rinda su declaración ministerial, así como en cualquier otra
diligencia que establezca la Ley;
V. Informar al defendido o a sus familiares del trámite legal
que deberá desarrollarse en todo el proceso para establecer con
ellos una comunicación estrecha sobre el particular;
VI. Analizar las constancias que obren en el expediente a fin de contar
con mayores elementos para la defensa;
VII. Procurar la continuidad y uniformidad de criterios en la defensa,
y
VIII. Las demás promociones necesarias para realizar una defensa
conforme a Derecho y que propicie una impartición de justicia expedita
y pronta.
Artículo 12. El servicio de defensoría pública, ante los Juzgados y Tribunales Federales comprende:
I. Atender inmediatamente las solicitudes que les sean formuladas
por el inculpado, o por el juez de la causa;
II. Solicitar al juez de la causa la libertad caucional, si procediera;
III. Hacer valer los medios que desvirtúen los elementos del
tipo penal o la probable responsabilidad del defendido, en cualquier etapa
del proceso, ofreciendo las pruebas y promoviendo los incidentes, recursos,
alegatos y demás diligencias que fueren necesarias para una eficaz
defensa;
IV. Asistir jurídicamente al defendido y estar presente en el
momento en que rinda su declaración preparatoria y hacerle saber
sus derechos;
V. Formular las conclusiones a que se refiere el Código Federal
de Procedimientos Penales, en el momento procesal oportuno;
Informar al defendido o a sus familiares del trámite legal que
deberá desarrollarse en la fase de apelación para establecer
con ellos una comunicación estrecha sobre el particular;
VII. Analizar las constancias que obren en autos a fin de contar con
mayores elementos para la formulación de los agravios respectivos
en el momento procesal oportuno, durante la tramitación de la segunda
instancia;
VIII. Practicar las visitas que sean necesarias a los centros de reclusión
con el objeto de comunicar a su defendido- el estado procesal en que se
encuentra su asunto, informar los requisitos para su libertad provisional
bajo caución, así como aquellos para obtener los beneficios
preliberacionales que en su caso correspondan;
IX. Vigilar el adecuado cumplimiento de las sentencias, procurando
para sus representados los beneficios que, en su caso, establezcan las
disposiciones legales aplicables, y
X. Las demás promociones que sean necesarias para una adecuada
defensa conforme a Derecho.
Artículo 13. Las quejas que formulen los defensores públicos, los detenidos o internos de establecimientos de detención o reclusión por falta de atención médica; por tortura; por tratos crueles, inhumanos o degradantes por golpes y cualquier otra violación a sus derechos humanos que provengan de cualquier servidor público, se denunciarán ante el ministerio público, a la autoridad que tenga a su cargo los reclusorios y centros de readaptación social y a los organismos protectores de derechos humanos, según corresponda. Esto con el fin de que las autoridades adopten las medidas que pongan fin a tales violaciones, se prevenga su repetición y, en su caso, se sancione a quienes las hubiesen cometido, de conformidad con la legislación aplicable.
CAPITULO III
De los Asesores Jurídicos
Artículo 14. Para gozar de los beneficios de la asesoría jurídica, se llenará solicitud en los formatos que para tal efecto elabore el Instituto Federal de Defensoría Pública, y se deberán cumplir con los requisitos previstos en las bases generales de organización y funcionamiento.
En la asignación de un asesor jurídico se dará preferencia a la elección del usuario, a fin de lograr mayor confianza en la prestación del servicio
En caso de que el servicio de asesoría sea solicitado por partes contrarias o con intereses opuestos, se prestará a quien lo haya solicitado primero.
Artículo 15. Los servicios de asesoría jurídica se prestarán, preferentemente, a:
I. Las personas que estén desempleadas y no perciban ingresos;
II. Los trabajadores jubilados o pensionados, así como sus cónyuges;
III. Los trabajadores eventuales o subempleados;
IV. Los que reciban, bajo cualquier concepto, ingresos mensuales inferiores
a los previstos en las bases generales de organización y funcionamiento;
V. Los indígenas, y
VI. Las personas que por cualquier razón social o económica
tengan la necesidad de éstos servicios.
Artículo 16. Para determinar si el solicitante de los servicios de asesoría jurídica reúne los requisitos establecidos para que se le otorgue el servicio, se requerirá un estudio social y económico, elaborado por un trabajador social del Instituto Federal de Defensoría Pública.
En los casos de urgencia previstos en las bases generales de organización y funcionamiento, se deberá prestar de inmediato y por única vez, la asesoría jurídica, sin esperar los resultados del estudio socioeconómico.
Artículo 17. Se retirará el servicio de asesoría jurídica cuando:
I. El usuario manifieste de modo claro y expreso que no tiene interés
en que se le siga prestando el servicio;
II. El usuario del servicio incurra dolosamente en faisedad en los
datos proporcionados;
III. El usuario o sus dependientes económicos cometan actos
de violencia, amenazas o injurias en contra del personal del Instituto
Federal de Defensoría Pública, y
Artículo 18. En caso de retiro, el asesor jurídico correspondiente deberá rendir un informe pormenorizado al Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública, en el que se acredite la causa que justifique el retiro del servicio. Se notificará al interesado el informe, concediéndole un plazo de cinco días hábiles para que, por escrito, aporte los elementos que pudieren, a su juicio, desvirtuar el informe.
Una vez presentado el escrito por el interesado o bien, transcurrido el plazo de cinco días, el expediente se remitirá a la unidad interna correspondiente, para que resuelva lo que corresponda, haciéndolo del conocimiento del interesado.
En caso de retiro, se concederá al interesado un plazo de 15 días naturales para que el asesor jurídico deje de actuar.
Artículo 19. Los asesores jurídicos realizarán sus funciones de acuerdo a las bases generales de organización y funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública y en función de la naturaleza de cada uno de los asuntos para los cuales se prestará la asesoría jurídica.
CAPITULO IV
De los Servicios Auxiliares
Artículo 20. Cuando las necesidades del servicio lo requieran y para la eficaz atención de los asuntos de su competencia, el Instituto Federal de Defensoría Pública podrá contratar los servicios de personas e instituciones de reconocida probidad, capacidad y experiencia, de acuerdo con los criterios siguientes:
I. La contratación será para desempeñar funciones
de consultoría externa en la etapa del proceso ante los tribunales
y para proveer de servicios periciales para una mayor eficacia en la defensa;
II. La contratación se efectuará para apoyar las funciones
de los defensores públicos y asesores jurídicos en los asuntos
que determine el Instituto Federal de Defensoría Pública,
y
III. Los abogados correspondientes, en solidaridad con las finalidades
sociales del Instituto Federal de Defensoría Pública, podrán
hacer donación a éste, de los honorarios que les corresponda
percibir por su actuación profesional. Dichas donaciones serán
deducibles de impuestos en los términos que establezcan las disposiciones
fiscales.
Artículo 21. Para promover la participación de estudiantes de la Licenciatura de Derecho, en las universidades públicas y privadas en los servicios de defensoría pública, el Instituto Federal de Defensoría Pública, podrá celebrar convenios con éstas, para que aquéllos puedan prestar su servicio social, de conformidad con los requisitos que al efecto establezcan las bases generales de organización y funcionamiento.
Artículo 22. Los servicios que se realicen por prestadores de servicio social en todo momento estarán supervisados por un defensor público o asesor jurídico.
TITULO SEGUNDO
DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORIA PÚBLICA
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 23. El Instituto Federal de Defensoría Pública contará con una Junta Directiva, un Director General y las unidades administrativas y personal técnico que para el adecuado desempeño de sus funciones se determinen en el presupuesto.
Artículo 24. El Instituto Federal de Defensoría Pública designará por cada Unidad Investigadora del Ministerio Público de la Federación, Tribunal de Circuito y por cada Juzgado Federal que conozca de materia penal, cuando menos a un defensor público y al personal de auxilio necesario.
Artículo 25. Las unidades investigadoras del Ministerio Público de la Federación, los Juzgados y Tribunales del Poder Judicial Federal deberán proporcionar en sus locales, ubicación física apropiada y suficiente para la actuación de los defensores públicos y asesores jurídicos.
Artículo 26. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el Instituto Federal de Defensoría Pública promoverá la celebración de convenios de coordinación con todos aquéllos que puedan coadyuvar en la consecución de los fines de esta Ley.
CAPITULO II
De la Junta Directiva
Artículo 27. La Junta Directiva estará integrada por el Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública, quien la presidirá y por seis profesionales del Derecho de reconocido prestigio, nombrados por el Consejo de la Judicatura Federal, a propuesta de su presidente.
Los miembros de la Junta Directiva realizarán sus funciones de manera personal e indelegable. Durarán en su cargo tres años y podrán ser reelectos por una sola ocasión.
Artículo 28. La Junta Directiva sesionará con un mínimo de cuatro miembros y tomará sus decisiones por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate el Director General tendrá voto de calidad.
Las sesiones ordinarias se verificarán cuando menos cada seis meses, sin perjuicio de que puedan convocarse por el Director General o mediante solicitud que a éste formulen por lo menos tres miembros de la Junta Directiva, cuando se estime que hay razones de importancia para ello.
Artículo 29. La Junta Directiva tendrá las facultades siguientes:
I. Fijar la política y las acciones relacionadas con la defensoría
pública, considerando las opiniones que al respecto se le
formulen:
II. Promover que las instituciones, organismos y asociaciones públicas
y privadas contribuyan a la elevación del nivel profesional de los
defensores públicos y asesores jurídicos, e igualmente se
proporcione a la Junta asesoramiento técnico en las áreas
o asuntos específicos en que ésta lo requiera;
III. Propiciar que las diversas instancias públicas y privadas
apoyen las modalidades del sistema de libertad provisional de los defendidos
que carezcan de recursos económicos suficientes para el pago de
la caución que se les fije;
IV. Promover la realización de estudios tendientes a perfeccionar
el servicio de defensoría pública;
V. Impulsar la celebración de convenios con los distintos sectores
sociales y organismos públicos y privados;
VI. Aprobar los lineamientos para la selección, ingreso y promoción
de los defensores públicos y asesores jurídicos;
VII. Aprobar las bases generales de organización y funcionamiento
del Instituto Federal de Defensoría Pública;
VIII. Aprobar la propuesta de anteproyecto de presupuesto que se someta
a la consideración del Consejo de la Judicatura Federal;
IX. Aprobar los lineamientos generales para la contratación
de abogados particulares en los casos a que se refiere esta Ley,
atendiendo los criterios presupuestales y de administración que
determine el Consejo de la Judicatura Federal;
X. Aprobar el Plan Anual de Capacitación y Estímulos
del Instituto Federal de Defensoria Pública;
XI. Examinar y aprobar los informes periódicos que someta a
su consideración el Director General, y
XII. Las demás que le otorgue esta Ley y otras disposiciones
jurídicas aplicables.
CAPITULO III
Del Director General
Artículo 30. El Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública será nombrado por el Consejo de la Judicatura Federal, a propuesta de su Presidente y durará tres años en su cargo, pudiendo ser reelecto.
Artículo 31.- El Director General del Instituto deberá reunir para su designación, los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, no haber adquirido otra nacionalidad
y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener cuando menos treinta años de edad, el día de
su designación;
III. Acreditar experiencia de tres años en el ejercicio de la
abogacia, relacionada especialmente, con las materias afines a sus funciones;
y poseer, al día de la designación, título y cédula
profesional de licenciado en derecho, expedido por la autoridad o institución
legalmente facultada para ello con antigüedad mínima de cinco
años computada al día de su designación, y
IV. Gozar de buena reputación, prestigio profesional y no haber
sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad
mayor de un año. Empero, si se tratare de ilícitos como el
robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lesione
seriamente la buena fama de la persona en el concepto público, inhabilitará
a ésta para ocupar el cargo cualquiera que haya sido la penalidad
impuesta.
El Consejo de la Judicatura Federal procurará preferir, en igualdad de circunstancias, a quien haya desempeñado el cargo de defensor público o similar.
Artículo 32. El Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública tendrá las atribuciones siguientes:
I. Organizar, dirigir, evaluar y controlar los servicios de defensoria
pública que preste el Instituto Federal de Defensoría Pública,
así como sus unidades administrativas;
II. Dar seguimiento a los asuntos penales que se estén asistiendo
a efecto de conocer, entre otras cosas, si los procesados con derecho a
libertad caucional están gozando de ese beneficio, si cumplen
con la obligación de presentarse en los plazos fijados, así
como si los procesos se encuentran suspendidos o ha transcurrido
el término de prescripción de la acción penal;
III. Conocer de las quejas que se presenten contra los defensores
públicos y asesores jurídicos y, en su caso, investigar la
probable responsabilidad de los empleados del Instituto Federal de
Defensoría Pública;
IV. Vigilar que se cumplan todas y cada una de las obligaciones
impuestas a los defensores públicos y asesores jurídicos;
determinando, si han incurrido en alguna causal de responsabilidad por
parte de éstos o de los empleados del Instituto Federal de Defensoría
Pública;
V. Proponer a la Junta Directiva las políticas que estime
convenientes para la mayor eficacia de la defensa de los inculpados;
VI. Proponer a la Junta Directiva las bases generales de organización
y funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública;
VII. Proponer al Consejo de la Judicatura Federal, las sanciones y
correcciones disciplinarias que se deban imponer a los defensores públicos
y asesores jurídicos;
VIII. Promover y fortalecer las relaciones del Instituto Federal de
Defensoría Pública con las instituciones públicas,
sociales y privadas que por la naturaleza de sus funciones puedan
colaborar al cumplimiento de sus atribuciones;
IX. Proponer a la Junta Directiva e' proyecto de Plan Anual de Capacitación
y Estímulos del Instituto Federal de Defensoría Pública;
así como un programa de difusión de los servicios del Instituto
X. Elaborar un informe anual de labores sobre las actividades integrales
desarrolladas por todos y cada uno de los defensores públicos y
asesores jurídicos que pertenezcan al Instituto Federal de Defensoría
Pública, el cual deberá ser publicado;
XI. Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto que se someta
a la consideración de la Junta Directiva, y
XII. Las demás que sean necesarias para cumplir con el objeto
de esta Ley.
CAPITULO IV
De las Unidades Administrativas
Artículo 33. Los titulares de las Unidades Administrativas, deberán reunir para su designación, los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos
civiles y políticos;
II. Ser mayor de treinta años de edad, el día de su nombramiento;
III. Tener título profesional legalmente expedido y registrado
y experiencia en la materia, de acuerdo con las funciones que deba desempeñar,
cuando menos con cinco años de antigüedad, y
IV. Gozar de buena reputación, prestigio profesional y no haber
sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad
mayor de un año o cualquier otro delito que dañe la buena
fama de la persona, cualquiera que haya sido la pena.
CAPITULO V
De los impedimentos
Artículo 34. Los defensores públicos deberán excusarse de aceptar o continuar la defensa de un inculpado cuando exista alguna de las causas de impedimento previstas en las fracciones I, II, IX, XIII, XIV y XV del artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 35. Los asesores jurídicos deberán excusarse de aceptar un asunto cuando:
I. Tengan relaciones de parentesco, afecto o amistad con la parte contraria
al solicitante del servicio, y
II. Sean deudores, socios, arrendatarios, herederos, tutores o curadores
de la parte contraria al solicitante del servicio o tengan algún
interés personal del asunto.
El asesor jurídico expondrá por escrito su excusa a su superior jerárquico, el cual, después de cerciorarse que es justificada lo expondrá al solicitante designando a otro defensor.
CAPITULO VI
Del Plan Anual de Capacitación y Estímulo
Artículo 36. Para el mejor desempeño del personal del Instituto Federal de Defensoría Pública se elaborará un Plan Anual de Capacitación y Estímulo, de acuerdo con los criterios siguientes:
I. Se recogerán las orientaciones que proporcione la Junta Directiva
de1 Instituto:
II. Se concederá amplia participación a los defensores
públicos y asesores jurídicos en la formulación, aplicación
y evaluación de los resultados del plan;
III. Se procurará extender la capacitación a los trabajadores
sociales y peritos, en lo que corresponda y para interrelacionar a todos
los profesionales del Instituto Federal de Defensoría Pública
y optimar su preparación y el servicio que prestan, y
IV. Se preverán estímulos económicos para el personal
cuyo desempeño lo amerite
CAPITULO VII
De la Responsabilidad de los Defensores Públicos y
Asesores Jurídicos
Artículo 37. Además de las que se deriven de otras disposiciones legales, reglamentos o acuerdos generales expedidos por el Consejo de la Judicatura Federal, o de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, serán causas de responsabilidad de los servidores públicos del Instituto Federal de Defensoría Pública:
I. Inmiscuirse indebidamente en cuestiones que competan a otros órganos
del Poder Judicial de la Federación, o actuar indebidamente cuando
se encuentren impedidos por alguna de las causales previstas por las fracciones
I, II, IX, XIII, XIV y XV del artículo 146 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación; precisamente en contravención
con lo dispuesto por el artículo 148 del ordenamiento jurídico
en cita;
II. Descuidar y abandonar injustificadamente el desempeño de
las funciones o labores que deban realizar en virtud de su encargo;
III. No poner en conocimiento del Director, y éste del Consejo
de la Judicatura Federal, cualquier acto tendiente a vulnerar la independencia
o autonomía de sus funciones;
IV. No preservar la dignidad, imparcialidad, ética y profesionalismo
propios del ejercicio de sus atribuciones;
V. Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre
un asunto de su competencia;
VI. Negarse injustificadamente a patrocinar la defensa de los indiciados
que, no teniendo defensor particular ni los recursos económicos
suficientes para cubrir los honorarios de alguno, sean designados por éstos,
el Ministerio Público de la Federación o por el órgano
jurisdiccional correspondiente;
VII. Dejar de interponer en tiempo y forma los recursos legales que
procedan, desatender su trámite, desistirse de ellos o abandonarlos
en perjuicio de su defendido o asistido;
VIII. Aceptar dádivas o cualquier remuneración por los
servicios que prestan a sus defendidos o asistidos, o solicitar a éstos
o a las personas que por ellos se interesan, dinero o cualquier otra retribución
para cumplir con las funciones que gratuitamente deban ejercer, y
IX. Dejar de cumplir con cualquiera de las demás obligaciones
que, en virtud de la existencia de la institución, se les ha conferido.
Artículo 38. También serán causas de responsabilidad para cualquier servidor de los sistemas de procuración y administración de justicia federales, realizar conductas que atenten contra la autonomía e independencia de los defensores públicos o asesores jurídicos o cualquier otra acción que genere o implique subordinación indebida de estos servidores públicos respecto de alguna persona o autoridad.
Artículo 39. El procedimiento para determinar la responsabilidad del Director General y demás miembros del Instituto Federal de Defensoría Pública, así como las sanciones aplicables, será el previsto en el Título Octavo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y su conocimiento, será de la exclusiva competencia del Consejo de la Judicatura Federal.
ARTICULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 88, 148, 149 y 181 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y se derogan los artículos 89, 90 y 91 de la propia ley para quedar como sigue:
Artículo 88. Para su adecuado funcionamiento, el Consejo de la Judicatura Federal contará con los siguientes órganos: el Instituto de la Judicatura, la Visitaduría Judicial, la Contraloría del Poder Judicial de la Federación y el Instituto Federal de Defensoría Pública.
Con excepción del Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública, cuyos requisitos para ser designado se mencionan en la ley de la materia, los demás titulares de los órganos del Consejo de la Judicatura Federal deberán tener título profesional legalmente expedido, afín a las funciones que deban desempeñar, experiencia mínima de cinco años, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año. Los órganos contarán con el personal que fije el presupuesto.
El Instituto Federal de Defensoría Pública estará vinculado al Consejo de la Judicatura Federal, exclusivamente, administrativa y presupuestalmente.
Artículo 89. Se deroga.
Artículo 90. Se deroga.
Artículo 91. Se deroga.
Artículo 148. Los visitadores y los peritos estarán impedidos para actuar cuando se encuentren en alguna de las causales de impedimento previstas por las fracciones I, II, IX, XIII, XIV, XV del artículo 146 de esta Ley o en las leyes de la materia, siempre que pudieran comprometer la prestación imparcial de sus servicios. La calificación del impedimento corresponderá, en todo caso, al órgano jurisdiccional ante el cual debieran ejercer sus atribuciones o cumplir sus obligaciones.
Artículo 149. Además de los servidores públicos previstos en el articulo 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los actuarios, los visitadores, no podrán aceptar o desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.
Artículo. 181. También tendrán el carácter de servidores públicos de confianza, los secretarios ejecutivos, los secretarios de comisiones, los secretarios técnicos, los titulares de los órganos, los coordinadores generales, directores generales, directores de área, visitadores, defensores públicos, asesores jurídicos y personal técnico del Instituto Federal de Defensoría Pública, de la Visitaduría Judicial y de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, subdirectores, jefes de departamento, oficiales comunes de partes, el personal de apoyo y asesoría de los servidores públicos de nivel de director general o superior, cajeros, pagadores y todos aquellos que tengan a su cargo funciones de vigilancia, control, manejo de recursos, adquisiciones o inventarios.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La Ley Federal de Defensoría Pública y las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga la Ley de la Defensoría de Oficio Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de febrero de 1922.
TERCERO. Todos los recursos humanos y materiales adscritos a la Unidad de Defensoría dei Fuero Federal, pasarán al Instituto Federal de Defensoría Pública. Los derechos laborales del personal que preste sus servicios en la citada Unidad, serán respetados en todos sus términos. Los asuntos que estén a cargo de la Unidad de Defensoría pasarán al Instituto Federal de Defensoría Pública.
CUARTO. El Consejo de la Judicatura Federal nombrará al Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública, en un plazo de treinta días y en un plazo de sesenta días, a las personas que integrarán la Junta Directiva del propio Instituto; ambos plazos contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
QUINTO. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley Federal de Defensoría Pública, todos los miembros del Instituto Federal de Defensoría Pública deberán estar ejerciendo sus funciones y brindando los servicios previstos en esta Ley.
SEXTO. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, la Junta Directiva del Instituto Federal de Defensoría Pública deberá aprobar las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del propio Instituto.
SEPTIMO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Salon de sesones de la Honorable Camara de Senadores
México, D.F., a 18 de noviembre de 1997.
Sen. Fernando Solana
Presidente
Sen. Ana Rosa Payán Cervera
Secretario
Sen. Raúl Juárez Valencia
Se remite a la Honorable Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.
México, D.F., a 18 de Noviembre de 1997
Mario Alberto Navarro Manrique
Oficial Mayor