Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 6o. de la Ley de Vivienda, en materia de accesibilidad universal y planeación inclusiva de las acciones de vivienda, a cargo de la diputada Ma. Leonor Noyola Cervantes, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputada María Leonor Noyola Cervantes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 6 de la Ley de Vivienda, en materia de accesibilidad universal y planeación inclusiva de las acciones de vivienda , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a una vivienda adecuada constituye un derecho humano reconocido expresamente por el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Su garantía no puede limitarse a la existencia física de un inmueble, sino que debe comprender las condiciones necesarias para que las personas puedan habitarlo de manera segura, digna, autónoma y en igualdad de condiciones.

Esta obligación adquiere una dimensión particular cuando se trata de personas con discapacidad, quienes históricamente han enfrentado barreras físicas, arquitectónicas, urbanísticas y sociales que dificultan el ejercicio pleno de sus derechos.

La accesibilidad no debe entenderse exclusivamente como una característica que deba incorporarse al interior de una vivienda. También comprende el entorno en el que ésta se encuentra, la posibilidad de desplazamiento, la conexión con servicios públicos, infraestructura, transporte, espacios comunitarios y demás elementos que permiten desarrollar una vida independiente.

Por ello, una política de vivienda verdaderamente incluyente debe considerar la accesibilidad desde la planeación y distribución de las acciones habitacionales, y no únicamente como una adecuación posterior de las viviendas.

El marco jurídico mexicano ha avanzado de manera importante en el reconocimiento de la vivienda adecuada y de la accesibilidad como uno de sus elementos esenciales. La legislación vigente reconoce que la vivienda adecuada debe garantizar condiciones que permitan el acceso pleno y sostenible a las personas y grupos que se encuentren en situación de desventaja.

Sin embargo, el reconocimiento normativo debe complementarse con disposiciones que orienten expresamente la política nacional de vivienda hacia una planeación que incorpore la accesibilidad universal.

La Constitución Federal establece en su artículo 1o. el principio de igualdad y no discriminación y reconoce los derechos humanos previstos tanto en la propia Constitución como en los tratados internacionales de los que México es parte.

A su vez, el artículo 4o. constitucional reconoce el derecho de toda persona a disfrutar de una vivienda adecuada.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece la obligación de los Estados Parte de reconocer el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, incluida una vivienda adecuada, así como de adoptar medidas que aseguren su acceso a programas de vivienda pública.

En el mismo sentido, la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad obliga a los Estados a adoptar medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración de las personas con discapacidad en diversos ámbitos, entre ellos la vivienda.

En el ámbito nacional, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad reconoce expresamente el derecho de las personas con discapacidad a una vivienda y establece que los programas de vivienda del sector público y privado deben considerar sus necesidades de accesibilidad.

Por tanto, la propuesta que aquí se plantea no pretende crear un derecho nuevo, sino fortalecer los mecanismos jurídicos para hacer efectivo un derecho ya reconocido constitucional y convencionalmente.

Una de las principales limitaciones de las políticas de accesibilidad consiste en considerar que ésta se resuelve exclusivamente mediante modificaciones físicas a una vivienda.

Ese enfoque resulta insuficiente.

Una vivienda puede contar con determinadas adecuaciones interiores y, sin embargo, encontrarse ubicada en un entorno que impida o dificulte la autonomía de una persona con discapacidad.

La accesibilidad debe comprender, entre otros aspectos, el diseño de los espacios habitacionales, las vialidades, los accesos, las áreas comunes, los espacios públicos, la conexión con servicios, la movilidad y la ubicación territorial.

Por ello, resulta necesario que la Política Nacional de Vivienda contemple la accesibilidad universal como un criterio transversal en la distribución y atención de las acciones de vivienda en el territorio nacional.

La legislación vigente ya reconoce la accesibilidad como uno de los elementos de la vivienda adecuada. El paso siguiente consiste en asegurar que ese principio tenga una expresión concreta dentro de los lineamientos que orientan la Política Nacional de Vivienda.

El artículo 6 de la Ley de Vivienda establece los lineamientos que debe considerar la Política Nacional de Vivienda.

En particular, su fracción VIII regula la distribución y atención equilibrada de las acciones de vivienda en el territorio nacional y dispone que dichas acciones incorporen un enfoque diferenciado para atender las necesidades específicas de mujeres en situación de vulnerabilidad.

La presente iniciativa propone fortalecer dicho lineamiento para establecer que, además de atender las necesidades específicas de mujeres en situación de vulnerabilidad, las acciones de vivienda deberán incorporar criterios de accesibilidad universal y diseño incluyente, con especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad.

La propuesta tiene una ventaja jurídica fundamental: no genera una duplicidad con las disposiciones existentes, sino que actúa en un ámbito distinto.

Mientras la legislación vigente reconoce el derecho de las personas con discapacidad a una vivienda accesible y establece obligaciones respecto de los proyectos arquitectónicos, la reforma propuesta incide directamente en la planeación y distribución territorial de las acciones de vivienda.

De esta manera, se construye una cadena normativa coherente:

• derecho constitucional a la vivienda adecuada ? principio de accesibilidad ? planeación de la política habitacional ? acciones de vivienda accesibles e incluyentes.

La reforma responde directamente a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos.

También fortalece el principio de igualdad sustantiva, pues reconoce que garantizar el acceso formal a una vivienda no es suficiente cuando determinadas personas enfrentan barreras que les impiden utilizarla y disfrutarla en condiciones de igualdad.

La accesibilidad universal constituye, en consecuencia, una condición necesaria para garantizar la autonomía, seguridad, inclusión y participación plena de las personas con discapacidad.

Una política pública de vivienda que incorpora accesibilidad desde su planeación evita que las adecuaciones posteriores sean la única alternativa para eliminar barreras y permite avanzar hacia un modelo preventivo e incluyente.

La propuesta es jurídicamente viable porque se limita a modificar un solo artículo de la Ley de Vivienda y no altera las competencias de las entidades federativas ni de los municipios.

Tampoco crea una nueva institución, fondo, programa o estructura administrativa.

La reforma establece únicamente un criterio adicional que deberá observarse dentro de la Política Nacional de Vivienda, utilizando las estructuras institucionales y los instrumentos de política pública ya existentes.

Por ello, su implementación puede realizarse mediante los mecanismos de planeación, coordinación y ejecución actualmente previstos por la legislación.

Asimismo, la propuesta resulta congruente con la evolución reciente del marco jurídico nacional en materia de vivienda adecuada, particularmente con la incorporación de la accesibilidad como uno de sus elementos fundamentales.

Con esta iniciativa se permitirá fortalecer una política habitacional orientada a eliminar barreras y favorecer la autonomía de las personas con discapacidad.

Su impacto no se limita a quienes actualmente viven con una discapacidad, pues la accesibilidad universal beneficia también a personas adultas mayores, personas con movilidad reducida temporal, mujeres embarazadas, niñas y niños y cualquier persona que enfrente dificultades de movilidad o interacción con el entorno.

En consecuencia, la accesibilidad universal constituye una política de beneficio colectivo.

La presente iniciativa no implica por sí misma la creación de estructuras administrativas, organismos, plazas, fondos o programas presupuestarios adicionales.

La propuesta consiste en incorporar un criterio de accesibilidad universal y diseño incluyente dentro de los lineamientos que deben orientar la Política Nacional de Vivienda.

Las acciones específicas que deriven de dicha política deberán sujetarse, en todo momento, a la disponibilidad presupuestaria aprobada para los programas correspondientes y a las disposiciones aplicables en materia de responsabilidad hacendaria y disciplina presupuestaria.

La reforma propuesta evita una modificación meramente declarativa.

No se pretende únicamente señalar que las personas con discapacidad deben ser consideradas, sino establecer que la accesibilidad universal y el diseño incluyente formen parte de la planeación de las acciones de vivienda.

Con ello, se fortalece el principio de vivienda adecuada y se dota a la Política Nacional de Vivienda de un criterio operativo que permita orientar la distribución territorial de las acciones habitacionales hacia modelos que reduzcan barreras y favorezcan la inclusión.

Con el fin de hacer más clara la reforma, presento cuadro comparativo de la propuesta:

Ley de Vivienda

Por lo aquí expuesto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 6 de la Ley de Vivienda, en materia de accesibilidad universal y planeación inclusiva de las acciones de vivienda

Artículo Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 6 de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

Artículo 6.- La Política Nacional de Vivienda tiene por objeto cumplir los fines de esta Ley y deberá considerar los siguientes lineamientos:

I. a VII. ...

VIII. Promover una distribución y atención equilibrada de las acciones de vivienda en todo el territorio nacional, considerando las necesidades y condiciones locales y regionales, así como los distintos tipos y modalidades del proceso habitacional, garantizando que estas acciones incorporen un enfoque diferenciado que atienda las necesidades específicas de las mujeres en situación de vulnerabilidad, así como criterios de accesibilidad universal y diseño incluyente, con especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad ;

IX. a XII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2026.

Diputada María Leonor Noyola Cervantes (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, en materia de inclusión de niñas y niños que viven con sus madres en centros penitenciarios al sistema nacional de cuidados, a cargo de la diputada Ma. Leonor Noyola Cervantes, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputada María Leonor Noyola Cervantes , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, en materia de Inclusión de Niñas y Niños que viven con sus madres en Centros Penitenciarios al Sistema Nacional de Cuidados , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los compromisos más visibles de la actual administración federal ha sido la construcción del Sistema Nacional de Cuidados, presentado en octubre de 2025 por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, como un eje central de la política social del país. De acuerdo con el informe de avances dado a conocer con motivo del Día Internacional de los Cuidados, el Gobierno de México ha mapeado más de 118 mil centros de atención y destinará, durante el ejercicio fiscal 2026, 466 mil 675 millones de pesos equivalentes a 1.2 por ciento del Producto Interno Bruto estimado a programas y servicios relacionados con los cuidados.

Como parte de esta política, el Instituto Mexicano del Seguro Social encabeza la transición de las guarderías tradicionales hacia los nuevos Centros de Educación y Cuidado Infantil (CECI), bajo un modelo pedagógico integral cuya meta es crear 500 mil espacios para niñas y niños de entre 43 días y cuatro años de edad, mediante la construcción de mil centros en 507 municipios del país, incluyendo zonas de alta vulnerabilidad social como Ciudad Juárez y San Quintín. Se trata, sin duda, de uno de los esfuerzos de mayor alcance en la historia reciente del país en materia de primera infancia.

Sin embargo, existe un segmento de la población infantil que, por su circunstancia particular, permanece hoy fuera del radar de este ambicioso sistema: las niñas y los niños que viven con sus madres en centros penitenciarios federales y estatales.

De acuerdo con el Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatal 2024 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), al cierre de 2023 había 347 menores de seis años viviendo con sus madres privadas de la libertad, a cargo de 169 mujeres que ejercen su maternidad en reclusión. La Ciudad de México concentró la mayor cantidad de estos menores, con 50 niñas y niños, seguida de Veracruz con 26, Jalisco con 24, y el Estado de México y Tamaulipas con 21 cada uno.

Por su parte, el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria (DNSP) 2023, elaborado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), identificó 64 centros penitenciarios en el país donde residen niñas y niños junto con sus madres, de los cuales más del 80 por ciento no cuenta con áreas adecuadas para el desarrollo infantil ni acceso oportuno a servicios de atención pediátrica, educación inicial o apoyo psicológico.

El DNSP 2024, presentado por la presidenta de la CNDH, Rosario Piedra Ibarra, documentó que, si bien en 2024 se registró una baja relativa en la población de menores en estos centros, en los últimos diez años el promedio ha sido de 412 niñas y niños, con picos históricos de hasta 618 en 2016, lo que evidencia que se trata de una población que puede repuntar en cualquier momento y que requiere atención estructural, no coyuntural.

A esto se suma que, de acuerdo con datos del propio INEGI, la población femenina en reclusión se ha triplicado en los últimos veinte años, y que al menos el 80 por ciento de las mujeres privadas de la libertad son madres. Esta tendencia hace previsible que la necesidad de atención integral para hijas e hijos de mujeres en reclusión se mantenga, e incluso se incremente, en los próximos años.

Bajo la actual gestión de la CNDH se ha fortalecido de manera notable la labor de supervisión y visibilización de las condiciones de las personas privadas de la libertad y de quienes las acompañan, colocando la protección de sus derechos humanos en el centro de la actuación institucional.

En este mismo sentido de fortalecimiento institucional, y no de señalamiento, la presente iniciativa busca complementar dos políticas públicas ya en marcha la supervisión penitenciaria de la CNDH y el Sistema Nacional de Cuidados del Gobierno Federal tendiendo un puente normativo entre ambas, de manera que las niñas y niños que hoy viven en centros penitenciarios sean reconocidos, de manera expresa, como población prioritaria de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

La propuesta que aquí se presenta es deliberadamente acotada: se reforman y adicionan tres artículos de un único ordenamiento, sin tocar la legislación civil de las entidades federativas evitando así cualquier invasión a la competencia local sobre patria potestad u otras instituciones del derecho de familia y sin crear estructuras presupuestales nuevas, pues su instrumentación se plantea con cargo a los recursos que el Presupuesto de Egresos de la Federación ya destina, año con año, al Sistema Nacional de Cuidados y a los Centros de Educación y Cuidado Infantil. Se trata, en suma, de extender la cobertura de una política pública exitosa hacia una población hoy invisibilizada, aprovechando que el Estado ya tiene presencia directa en las instalaciones donde estas niñas y niños se encuentran.

Concretamente, se propone: primero, incluir de manera expresa a las niñas y niños que viven con sus madres en centros penitenciarios dentro de los grupos de atención prioritaria que reconoce el artículo 19 de la Ley; segundo, crear una modalidad especial de Centro de Atención que pueda instalarse al interior de los centros penitenciarios, operada por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) en coordinación con la autoridad penitenciaria correspondiente, y sujeta a los mismos estándares de calidad y seguridad que cualquier otro Centro de Atención del país; y tercero, facultar expresamente al Ejecutivo Federal para priorizar, dentro del Sistema Nacional de Cuidados, la instalación gradual de estos Centros de Atención.

Con el fin de hacer más clara la reforma, presento cuadro comparativo de la propuesta:

Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Por lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, en materia de Inclusión de Niñas y Niños que viven con sus madres en Centros Penitenciarios al Sistema Nacional de Cuidados

Artículo Único. Se reforma la fracción II del artículo 19; se adiciona una nueva fracción XI al artículo 21, recorriéndose la actual en el orden la subsecuente; y se adiciona una fracción IV al artículo 39 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, para quedar como sigue:

Artículo 19.- La Política Nacional a la que se refiere el presente Capítulo, deberá tener al menos los siguientes objetivos:

I. ...

II. Promover el acceso de niñas y niños con discapacidad, que se encuentren en situación de calle, que habiten en el medio rural, migrantes o jornaleros agrícolas, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, que vivan con sus madres en centros penitenciarios , y en general población que habite en zonas marginadas o de extrema pobreza, a los servicios que señala esta Ley, sin importar sus condiciones físicas, intelectuales o sensoriales, acorde con los modelos de atención;

III. a VIII. ...

Artículo 21.- El Ejecutivo Federal tendrá las siguientes atribuciones en materia de prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil:

I. a X. ...

XI. Priorizar, en coordinación con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y con las autoridades penitenciarias federales y de las entidades federativas, la instalación gradual de Centros de Atención en su modalidad especial penitenciaria a que se refiere el artículo 39 de esta Ley, en el marco del Sistema Nacional de Cuidados y con cargo a los recursos que anualmente se le destinen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y

XII. Las demás que le señale esta Ley y otras disposiciones jurídicas.

Artículo 39. Los Centros de Atención pueden presentar alguna de las siguientes modalidades:

I. a III...

IV. Especial Penitenciaria: Aquella instalada al interior de un Centro Penitenciario Federal o de las entidades federativas, destinada exclusivamente a las niñas y niños que viven con sus madres privadas de la libertad, operada por el Sistema Nacional DIF o sus análogos en las entidades federativas, en coordinación con la autoridad penitenciaria correspondiente, y sujeta a los mismos estándares de calidad, seguridad y desarrollo integral infantil previstos en esta ley para las demás modalidades.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en coordinación con el Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social y sus homólogos en las entidades federativas, deberá elaborar, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el diagnóstico de los centros penitenciarios femeniles y mixtos con presencia de niñas y niños, a efecto de priorizar la instalación gradual de los Centros de Atención en su modalidad especial penitenciaria.

Tercero. La instalación de los Centros de Atención a que se refiere el presente decreto se realizará con cargo a los recursos que el Presupuesto de Egresos de la Federación destine, en cada ejercicio fiscal, al Sistema Nacional de Cuidados y a los Centros de Educación y Cuidado Infantil, sin que ello implique la creación de estructuras presupuestales adicionales ni erogaciones distintas a las ya previstas.

Cuarto. El Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil incorporará el avance en la instalación de los Centros de Atención en su modalidad especial penitenciaria dentro de su informe semestral de actividades al honorable Congreso de la Unión.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2026.

Diputada María Leonor Noyola Cervantes (rúbrica)

Que reforma el artículo 439 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de protección del empleo frente a la inteligencia artificial, a cargo del diputado Luis Orlando Quiroga Treviño, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, el diputado Luis Orlando Quiroga Treviño , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 439 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de protección del empleo frente a la inteligencia artificial , al tenor de las siguientes:

Consideraciones

1. Que el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, y establece las bases mínimas que rigen las relaciones laborales y la protección de los derechos de las personas trabajadoras.

2. Que el artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo dispone que las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como a propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.

3. Que la incorporación de nuevas tecnologías en los centros de trabajo puede modificar los procesos productivos y las actividades desarrolladas por las personas trabajadoras, por lo que la propia Ley Federal del Trabajo reconoce la necesidad de actualizar y perfeccionar sus conocimientos y habilidades para que puedan aplicar en sus actividades las nuevas tecnologías implementadas por las empresas.

4. Que el artículo 439 de la Ley Federal del Trabajo regula expresamente los casos en que la implantación de maquinaria o de procedimientos de trabajo nuevos tenga como consecuencia la reducción de personal, estableciendo que, a falta de convenio, el patrón deberá obtener la autorización del Tribunal y reconociendo una indemnización a las personas trabajadoras reajustadas.

5. Que, ante estas transformaciones, resulta necesario actualizar el supuesto previsto en el artículo 439 de la Ley Federal del Trabajo, a fin de reconocer expresamente a los sistemas de inteligencia artificial, los procesos de automatización y las tecnologías entre los cambios en los procesos de trabajo que pueden traer como consecuencia la reducción de personal, otorgando certeza jurídica respecto de la aplicación de las protecciones laborales previstas en dicho artículo.

Por lo anterior, se propone modificar el artículo 439 de la Ley Federal del Trabajo, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

La incorporación de la inteligencia artificial, la automatización y otras tecnologías a los procesos productivos representa una transformación que puede contribuir a mejorar la eficiencia y productividad de los centros de trabajo; sin embargo, su desarrollo no debe producirse en detrimento de la estabilidad laboral de las personas. Por lo que resulta necesario que la legislación laboral evolucione para brindar certeza y protección a quienes puedan enfrentar una reducción de personal como consecuencia de su implementación.

La dimensión de esta transformación ha sido advertida desde distintos ámbitos. De acuerdo con información difundida por la Universidad Nacional Autónoma de México, con base en estimaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, el Foro Económico Mundial y el Fondo Monetario Internacional, entre el 45 y el 47 por ciento de los empleos en el mundo se encuentran en riesgo ante el avance tecnológico asociado con la inteligencia artificial y la automatización.1

Como ha señalado David Cuenca Orozco, académico de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, la expansión de estas tecnologías constituye una situación irreversible, pues actualmente buena parte de la producción de bienes y servicios depende de la automatización. Asimismo, advierte que sus efectos no serán iguales para todas las personas, ya que puede ampliarse la brecha entre quienes integran la fuerza de trabajo más vulnerable y quienes han comenzado a adaptarse a las nuevas condiciones laborales.2

Esta transformación ya se encuentra presente en diversos sectores productivos. El académico universitario señala que los sectores en los que ya está presente la automatización son el de la maquila, el de la manufactura y el de las tecnologías de información y comunicación, mientras que las actividades relacionadas con procesos repetitivos se encuentran entre aquellas que pueden experimentar mayores transformaciones. La incorporación tecnológica ha permitido mejorar determinados procesos, pero, como reconoce el propio especialista, también se ha disparado el miedo de muchos trabajadores a perder su empleo.3

Frente a este escenario, la respuesta no debe consistir en impedir el desarrollo o la utilización de nuevas tecnologías, sino en procurar que su incorporación sea compatible con la protección de las personas trabajadoras. En este sentido, Cuenca Orozco sostiene que debemos entender que no todos los empleos desaparecerán o serán suplantados por robots, pues incluso en sectores donde se han incorporado la inteligencia artificial y la automatización continúa siendo necesaria la intervención humana para su operación, supervisión y mantenimiento.4

Los efectos del desplazamiento tecnológico, además, pueden trascender el momento inmediato en que se pierde el empleo. De acuerdo con la investigación de Goldman Sachs referida por CNN, las personas desplazadas por innovaciones tecnológicas desde 1980 presentaron afectaciones laborales y económicas que se prolongaron en el tiempo. Diez años después de la pérdida del empleo, sus ingresos reales se encontraban 10 puntos porcentuales por debajo de los correspondientes a personas trabajadoras no desplazadas, además de observarse una acumulación de riqueza más lenta y retrasos en la adquisición de vivienda y en la formación de un hogar.5

La misma investigación destaca la relevancia de la adaptación frente a los cambios tecnológicos, pues las personas que aprovecharon oportunidades de recapacitación obtuvieron mejores resultados laborales. Al respecto, los economistas Pier Francesco Mei y Jessica Rindels señalan que los trabajadores recapacitados tienden a ascender en la escala ocupacional hacia roles con un mayor contenido abstracto, lo que contribuye a reducir su exposición a futuros procesos de automatización.6

La Ley Federal del Trabajo no es ajena a las consecuencias que las transformaciones tecnológicas pueden producir sobre el empleo. Su artículo 439 establece actualmente una protección específica cuando la implantación de maquinaria o de procedimientos de trabajo nuevos tenga como consecuencia la reducción de personal, supuesto en el cual, a falta de convenio, el patrón debe obtener la autorización del Tribunal y las personas trabajadoras reajustadas tienen derecho a una indemnización reforzada.

No obstante, la evolución tecnológica hace pertinente actualizar expresamente este supuesto para reconocer formas contemporáneas de transformación de los procesos de trabajo, como los sistemas de inteligencia artificial, los procesos de automatización y otras tecnologías. La reforma no pretende obstaculizar su incorporación a los centros de trabajo, sino otorgar certeza respecto de que las protecciones previstas por la legislación laboral también resultan aplicables cuando la reducción de personal derive de estas nuevas herramientas.

Por ello, la presente iniciativa propone reformar el artículo 439 de la Ley Federal del Trabajo para incorporar expresamente los sistemas de inteligencia artificial, los procesos de automatización y otras tecnologías entre los supuestos cuya implementación pueda traer como consecuencia una reducción de personal. Con ello, se busca actualizar la legislación frente a las nuevas realidades del mundo laboral y garantizar que el desarrollo tecnológico avance acompañado de la protección de los derechos y la estabilidad de las personas trabajadoras.

A través del siguiente cuadro comparativo se pueden observar las modificaciones propuestas al texto vigente de la Ley Federal del Trabajo:

En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 439 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de protección del empleo frente a la inteligencia artificial

Artículo Único. Se reforma el artículo 439 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 439.- Cuando se trate de la implantación de maquinaria, sistemas de inteligencia artificial, procesos de automatización, tecnologías o de procedimientos de trabajo nuevos, que traiga como consecuencia la reducción de personal, a falta de convenio, el patrón deberá obtener la autorización del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento especial colectivo establecido en el artículo 897 y subsecuentes de esta Ley. Los trabajadores reajustados tendrán derecho a una indemnización de cuatro meses de salario, más veinte días por cada año de servicios prestados o la cantidad estipulada en los contratos de trabajo si fuese mayor y a la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Roberto Gutiérrez Alcalá, Peligran cuatro de cada diez empleos en el mundo por avances tecnológicos y la IA , Gaceta UNAM, 24 de febrero de 2025 [en línea] https://www.gaceta.unam.mx/peligran-cuatro-de-cada-diez-empleos-en-el-m undo-por-avances-tecnologicos-y-la-ia/ [consulta: 13 de septiembre de 2026].

2. Ibídem.

3. Ibídem.

4. Ibídem.

5. Alicia Wallace, Perder tu trabajo a manos de la IA deja otras cicatrices duraderas además del desempleo, según nueva investigación , CNN, 7 de abril de 2026 [en línea] https://cnnespanol.cnn.com/2026/04/07/economia/reporte-desempleo-ia-cic atrices-largo-plazo-trax [consulta: 13 de septiembre de 2026].

6. Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2026.

Diputado Luis Orlando Quiroga Treviño (rúbrica)