Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 7135-III-6, martes 29 de septiembre de 2026
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Fiscalía General de Justicia de CDMX a fortalecer las medidas institucionales para garantizar el respeto a la identidad y expresión de género de las personas y prevenir prácticas discriminatorias en el ámbito de la procuración de justicia, a cargo de la diputada Laura Hernández García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Laura Hernández García , integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1 establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Asimismo, dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En su párrafo 5 reconoce el derecho a la no discriminación al señalar que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.2
En 2019, México ratificó la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia3 , en cuyo artículo 1, segundo párrafo se establece que la discriminación puede estar basada en motivos de nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, religión, identidad cultural, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, origen social, posición socioeconómica, nivel de educación, condición migratoria, de refugiado, repatriado, apátrida o desplazado interno, discapacidad, característica genética, condición de salud mental o física, incluyendo infectocontagiosa, psíquica incapacitante o cualquier otra.4
La identidad de género constituye un elemento esencial de la dignidad, autonomía y libre desarrollo de la personalidad. Por ello, el reconocimiento y respeto de la identidad de género de una persona no puede quedar sujeto a la voluntad, apreciación personal o interpretación subjetiva de las autoridades encargadas de prestar un servicio público.
Como identidad de género puede comprenderse la vivencia interna e individual del género, tal como cada persona la siente, misma que puede corresponder o no con el sexo asignado al nacer. Incluye la vivencia personal del cuerpo, que podría o no involucrar la modificación de la apariencia o funcionalidad corporal a través de tratamientos farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida.5
Y como expresión de género, a la manifestación del género de la persona. Puede incluir la forma de hablar, manierismos, modo de vestir, comportamiento personal, comportamiento o interacción social, modificaciones corporales, entre otros aspectos.6
Tratándose de instituciones de procuración de justicia, el reconocimiento de la identidad de género autopercibida, así como el respeto a su expresión de género representa una obligación que adquiere una dimensión todavía mayor. Una persona que acude ante el Ministerio Público en calidad de víctima, familiar, testigo o denunciante debe encontrar una institución que garantice sus derechos y no un espacio en el que pueda producirse una nueva experiencia de discriminación o victimización.
En este tenor, las personas trans, también gozan del derecho a acudir ante las instituciones de procuración de justicia en condiciones de igualdad y sin que su identidad o expresión de género constituya un motivo para recibir un trato diferenciado injustificado, al contrario, la actuación de las instituciones de procuración de justicia debe incorporar una perspectiva que permita identificar y eliminar estereotipos relacionados con la identidad y/o expresión de género.
La falta de reconocimiento de la identidad de género o expresión de género de una persona, el empleo injustificado de nombres o referencias que desconozcan dicha identidad, la utilización de expresiones estigmatizantes o cualquier actuación que coloque a una persona trans en una situación de humillación, exposición o descrédito pueden constituir formas de discriminación y generar procesos de victimización secundaria.
Por ello, el respeto a la identidad de género o expresión de género debe observarse durante todas las etapas de la actuación ministerial, policial y pericial, desde el primer contacto con la persona hasta la conclusión de la investigación.
A pesar de lo anterior, recientemente ocurrió que colectivos de mujeres trans refirieron haber sido víctimas de discriminación por su identidad de género o expresión de género al interior de las instalaciones de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (Fgjcdmx) durante una audiencia para la resolución del caso de Paola Buenrostro.7
La Constitución Política de la Ciudad de México, establece en el artículo 4, apartado C, párrafo 2, que se prohíbe toda forma de discriminación, formal o de facto, que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto o resultado la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de los derechos de las personas, grupos y comunidades, motivada por origen étnico o nacional, apariencia física, color de piel, lengua, género, edad, discapacidades, condición social, situación migratoria, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencia sexual, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, estado civil o cualquier otra. También se considerará discriminación la misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, islamofobia, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.8
La anterior Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal emitió, el 19 de junio de 2019, la Recomendación 02/2019, en la que se documentaron afectaciones relacionadas con el derecho a la identidad de género, en relación con los derechos a la igualdad y no discriminación, vida privada, personalidad jurídica y libre desarrollo de la personalidad, así como afectaciones al acceso a la justicia, al derecho a la verdad con perspectiva de género y a la integridad personal por victimización secundaria.9
Dicha recomendación fue aceptada y reportada como cumplida por la entonces Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México en cada uno de sus puntos.10
La relevancia de este antecedente radica en que las deficiencias identificadas no se limitaron a la investigación de un hecho delictivo, sino que involucraron la manera en que una institución del Estado se relacionó con una mujer trans víctima de violencia y con quienes exigían justicia por ella.11
La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México tiene entre sus responsabilidades la investigación de los delitos y la procuración de justicia, funciones que deben ejercerse con pleno respeto a los derechos humanos.
La propia Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México contempla obligaciones vinculadas con la protección efectiva de los derechos humanos durante la investigación. Asimismo, su estructura institucional contempla áreas especializadas en la investigación de delitos de género.12
Aunado a que el 1 de junio de 2012 se emitió el Acuerdo A/007/2012 en el cual se emite el Protocolo de Actuación para la atención a las personas de la comunidad LGBTTTI, con su respectiva modificación en 2015, y posterior abrogación en 2026, para la entrada en vigor del Acuerdo FGJCDMX/03/2026 por el que se emite el Protocolo de actuación para la atención a las personas de la comunidad LGBTTTIQ+.13
En consecuencia, resulta indispensable que la institución cuente con mecanismos suficientemente claros para garantizar que la identidad de género y/o expresión de género de las personas sean respetadas durante sus actuaciones.
Ello debe comprender, entre otros aspectos, el trato digno; el uso del nombre y pronombres con los que la persona se identifica, en los términos jurídicamente procedentes; la protección de su privacidad; la prohibición de expresiones estigmatizantes; la actuación libre de prejuicios y estereotipos; y la adopción de medidas que eviten la victimización secundaria.
Si bien la propia FGJCDMX ha señalado que promueve dichos valores y cuenta con un protocolo en la materia14 ,los sucesos denunciados a inicios del mes de septiembre del año en curso demuestran lo contrario.
En ese sentido, la capacitación del personal en la materia constituye una herramienta importante, pero no suficiente, pues se requiere de una garantía efectiva de los derechos a través de protocolos de actuación claros, mecanismos de supervisión, procedimientos de atención, evaluación de su cumplimiento y vías eficaces para detectar y corregir prácticas discriminatorias.
La existencia de antecedentes en los que una institución de procuración de justicia ha sido señalada por prácticas contrarias al respeto de la identidad de género y/o expresión de género hace necesario verificar que las medidas adoptadas posteriormente sean efectivas y no solamente formales.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único : La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México a fortalecer las medidas institucionales necesarias para garantizar que, en todas sus actuaciones ministeriales, policiales y periciales, se respeten los principios de igualdad, dignidad y no discriminación, así como la identidad de género y la expresión de género de las personas, y a reforzar los mecanismos de supervisión y evaluación que permitan prevenir y corregir prácticas discriminatorias y evitar la victimización secundaria.
Notas:
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2. Op. Cit .
3. Secretaría de Relaciones Exteriores. México se adhiere y ratifica convenciones contra la discriminación, comunicado no. 356, 11 de octubre de 2019, disponible en https://www.gob.mx/sre/prensa/mexico-se-adhiere-y-ratifica-convenciones -contra-la-discriminacion?idiom=es
4. Organización de los Estados Americano. Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia , disponible en https://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_ A-69_discriminacion_intolerancia.asp
5. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Glosario de la diversidad sexual, de género y características sexuales , México, Secretaría de Gobernación, disponible en https://conapred.gob.mx/assets/publicaciones/docs/GlosarioDiversidadSex ual_2016_INACCES.pdf
6. Op. Cit.
7. Andrea Oliva. ¿Qué pasó en la Fiscalía de la CDMX?; las razones del reclamo de la activista Kenya Cuevas por el caso Paola Buenrostro . El Universal. 02/09/26, disponible en https://www.eluniversal.com.mx/tendencias/que-paso-en-la-fiscalia-de-la -cdmx-las-razones-del-reclamo-de-la-activista-kenya-cuevas-por-el-caso- paola-buenrostro/
8. Constitución Política de la Ciudad de México, disponible en https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/estatutos/CONSTITUCION _POLITICA_DE_LA_CDMX_14.6.pdf
9. Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Recomendación 02/2019, disponible en https://cdhcm.org.mx/2019/06/recomendacion-02-2019/
10. Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Seguimiento a Recomendación 02/2019, disponible en https://cdhcm.org.mx/2019/07/seguimiento-a-recomendacion-02-2019/
11. Op. Cit.
12. Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, disponible en https://www.fgjcdmx.gob.mx/storage/app/uploads/public/6a6/280/a3d/6a628 0a3d6266761775450.pdf
13. Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Acuerdo FGJCDMX/03/2026 por el que se emite el Protocolo de actuación para la atención a las personas de la comunidad LGBTTTIQ+, 06/02/26, No. 1794, Tomo VI, disponible en https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/b404ce2b cf851a865251be3ff8113d71.pdf
14. Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. Fiscalía CDMX impulsa el diálogo interinstitucional para fortalecer una atención libre de discriminación y el acceso a la justicia de las personas LGBTTTIQ+, 26/06/26 disponible en https://www.fgjcdmx.gob.mx/comunicacion/nota/CS2026-195
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2026.
Diputada Laura Hernández García (rúbrica)