Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP y a la CNE a eliminar la disparidad técnica en el precio de la gasolina en Ascensión, Chihuahua, así como a las Comisiones de Hacienda y Presupuesto, a garantizar reglas de trato igualitario en la Ley de Ingresos de la Federación, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado César Alejandro Domínguez Domínguez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La arquitectura constitucional y económica de la República Mexicana se sostiene sobre el principio de que el Estado debe actuar como un agente promotor del desarrollo equilibrado entre sus regiones, eliminando las asimetrías estructurales que impiden a las comunidades fronterizas competir en igualdad de condiciones con las economías vecinas del extranjero, en este marco, la franja fronteriza norte de México constituye un espacio de alta sensibilidad geoestratégica, donde la interacción diaria con la economía de los Estados Unidos de América exige herramientas de política fiscal ágiles, coherentes y uniformes, para atender esta realidad, el Gobierno Federal implementó la política pública de la Zona Libre de la Frontera Norte, diseñada expresamente para elevar el bienestar social, retener la masa salarial dentro del territorio nacional, incentivar el comercio de bienes mexicanos y atraer inversiones productivas.

Dentro del mapa fronterizo del Estado de Chihuahua, el Municipio de Ascensión ocupa un lugar destacado por su vocación agrícola de alto valor agregado, su actividad ganadera de exportación y su posición estratégica en el corredor logístico del noroeste del estado, como consecuencia directa de su pertenencia geográfica a la franja limítrofe, Ascensión fue formalmente integrado dentro de los beneficios del Decreto de la Zona Libre , dicha inclusión conllevó la aplicación imperativa del Salario Mínimo General Fronterizo para la fuerza laboral local, la reducción de la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al 8% mediante un crédito fiscal del 50%, y la deducción preferencial en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) al 20%, estas medidas fueron aprobadas bajo la premisa indiscutible de que Ascensión comparte plenamente las condiciones del mercado fronterizo.

A pesar del diseño integral establecido en el Decreto de la Zona Libre, la regulación secundaria operada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Comisión Nacional de Energía (CNE) introduce una distorsión reglamentaria injustificada al normar el estímulo fiscal al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) aplicable a las gasolinas, a través de acuerdos de carácter administrativo que establecen un tabulador decreciente en función de la distancia en kilómetros respecto a los puntos de cruce internacional, la Secretaría de Hacienda reduce progresivamente la cuota de estímulo conforme una localidad se aleja del punto aduanal inmediato.

Esta lógica administrativa afecta directamente al Municipio de Ascensión, dado que el casco urbano de la cabecera municipal no colinda de forma adyacente con la garita aduanal, situada en Puerto Palomas, Janos, las autoridades hacendarias encasillan a Ascensión en un tabulador de estímulo reducido, esta decisión reglamentaria provoca que la gasolina automotriz se expenda en las estaciones de servicio de Ascensión a un precio sustancialmente más elevado por litro en comparación con las ciudades fronterizas contiguas como Ciudad Juárez o Puerto Palomas.

La aplicación de esta fórmula administrativa genera un diferencial negativo permanente que oscila entre los $2.00 y los $4.00 pesos más por litro de gasolina en Ascensión, esta brecha de precios mina la estabilidad económica de la región en tres frentes críticos:

En primer lugar, impacta de manera devastadora al sector agropecuario de Ascensión, una de las cuencas productoras de algodón, chile, nuez, alfalfa y ganado bovino más importantes del norte de Chihuahua, al ser la gasolina un insumo indispensable para el funcionamiento de maquinaria, sistemas de riego y movilización de cosechas, los productores locales absorben un sobrecosto operativo que mella su competitividad internacional frente a los agricultores de Nuevo México y Texas, en segundo lugar, encarece la red de transporte comercial y de fletes, provocando un efecto inflacionario que se traslada directamente al costo de la canasta básica, en tercer lugar, vulnera la economía de las familias trabajadoras, despojando al Salario Mínimo Fronterizo de su poder de compra efectivo, ya que el mayor gasto en movilidad doméstica absorbe los beneficios salariales otorgados por la ley.

Desde el rigor del derecho constitucional y la teoría general de las contribuciones, la segmentación aplicada al IEPS vulnera de manera directa los principios de igualdad, no discriminación y equidad tributaria consagrados en los Artículos 1o. y 31, Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El principio de equidad tributaria obliga a la autoridad a tratar de forma idéntica a los sujetos pasivos que se encuentran en igualdad de condiciones legales.

El Estado Mexicano incurre en una arbitrariedad normativa al determinar que los comerciantes y patrones de Ascensión son plenamente “fronterizos” para cumplir con la carga de salarios mínimos elevados y para operar bajo esquemas de IVA al 8% e ISR al 20%, pero al mismo tiempo los clasifica como contribuyentes del “interior del país” para negarles el estímulo total a los combustibles, esta doble vara reglamentaria destruye la certidumbre jurídica, vulnera el principio de proporcionalidad y discrimina injustificadamente a una comunidad chihuahuense por la simple aplicación de un criterio de medición en kilómetros que carece de sustento económico o constitucional.

Como diputado federal representante del Distrito 08 y del Estado de Chihuahua y miembro del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, asumo el deber ineludible de actuar como la voz de las comunidades agrícolas, ganaderas y trabajadoras de nuestra entidad en el Congreso General de la Unión, la doctrina de nuestro partido sostiene que la política tributaria debe servir como un instrumento de equidad social y desarrollo regional, jamás como un mecanismo de segregación o castigo geográfico, no podemos tolerar que la burocracia centralista mantenga un trato de segunda categoría para Ascensión. Asumo con determinación la conducción de esta demanda popular hasta lograr la homologación definitiva de los precios de los combustibles.

Este punto de acuerdo ante la Cámara baja culmina una ruta de exigencia democrática iniciada en la base del municipio con el acuerdo de Cabildo en Ascensión y respaldada unánimemente por el Congreso del Estado de Chihuahua. Como representante federal, me corresponde cerrar este proceso mediante la exigencia formal ante las autoridades del Gobierno federal, esta propuesta plantea requerir a la SHCP y a la CNE la reclasificación inmediata de Ascensión en la Zona 1 de estímulo máximo, solicitar a las Comisiones de Hacienda y Presupuesto de la Cámara de Diputados la inclusión de reglas de trato igualitario en la Ley de Ingresos de la Federación, y demandar la instalación inmediata de una Mesa de Trabajo Institucional con las autoridades hacendarias federales.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a la consideración de esta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión Nacional de Energía a corregir la disparidad técnica en la aplicación del estímulo fiscal al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en combustibles para el Municipio de Ascensión, Chihuahua, ajustando las tablas de equivalencia para reclasificarlo en la Zona 1 de estímulo máximo, garantizando un precio homologado en la frontera norte.

Segundo.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a incorporar en la Ley de Ingresos de la Federación una regla de trato igualitario que impida la reducción gradual o fragmentación del estímulo fiscal a los combustibles en los municipios pertenecientes a la Zona Libre de la Frontera Norte.

Tercero.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la instalación de una Mesa de Trabajo Institucional con la representación del Distrito Federal 08 de Chihuahua, el Congreso del Estado de Chihuahua y el Ayuntamiento de Ascensión, a fin de acordar la ruta técnica para la homologación definitiva del precio de la gasolina en dicho municipio.

Referencias:

1. H. Cámara de Diputados. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Artículos 1.º y 31, Fracción IV). Enlace: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en la región frontera norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2018, y su posterior modificación y prórroga publicada en el DOF el 31 de diciembre de 2025 (vigente hasta el 31 de diciembre de 2026). Enlace: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5777697&fecha=31/12/ 2025

3. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2016, y su modificación y extensión publicada en el DOF el 31 de diciembre de 2025. Enlace: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5777697&fecha=31/12/ 2025

4. H. Cámara de Diputados. Ley de la Comisión Nacional de Energía. Diario Oficial de la Federación. Enlace: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCNE.pdf

5. Comisión Nacional de Energía / Secretaría de Energía. Registro y monitoreo de precios de gasolinas y diésel reportados por permisionarios de expendio al público. Gobierno de México. Enlace: https://www.gob.mx/sener

6. Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI). Tabla de Salarios Mínimos Generales y Profesionales por Áreas Geográficas (Zona Libre de la Frontera Norte). Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Enlace: https://www.gob.mx/conasami/documentos/tabla-de-salarios-minimos-genera les-y-profesionales-por-areas-geograficas

7. H. Congreso del Estado de Chihuahua. Registro de Iniciativas, Dictámenes y Puntos de Acuerdo Aprobados. Enlace: https://www.congresochihuahua.gob.mx/biblioteca/iniciativas/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2026.

Diputado César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa y al Consejo de Salubridad General a impulsar la creación de un Registro Nacional de Personas Diagnosticadas con Enfermedades Pulmonares Intersticiales, ampliar la cobertura de los tratamientos y fortalecer la prevención de riesgos ocupacionales relacionados con la fibrosis pulmonar, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con puntos de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En 2021, las enfermedades pulmonares intersticiales o más conocida como “fibrosis pulmonar” afectaban a más de 4.3 millones de personas en el mundo. Para la fibrosis pulmonar idiopática, una revisión sistemática de 2021 encontró prevalencias de entre 0.33 y 4.51 casos por cada 10 mil habitantes, con importantes variaciones entre países y regiones sin datos suficientes.1

Se trata de una enfermedad más frecuente en hombres y en personas adultas mayores: un análisis internacional de 2025 encontró que 87.5 por ciento de las defunciones asociadas ocurrió en personas de 65 años o más.2

En México no existe un registro nacional que permita conocer con precisión cuántas personas viven con esta enfermedad. El Primer Consenso Mexicano sobre Fibrosis Pulmonar Idiopática, publicado en 2016, estimó alrededor de 10 mil personas en el país; la cifra es una aproximación, pero confirma que no se trata de un padecimiento aislado.3

De acuerdo con el artículo 224 Bis de la Ley General de Salud, se consideran enfermedades de baja prevalencia o “raras ” aquellas que afectan a no más de 5 personas por cada 10 mil habitantes; las cifras internacionales de la fibrosis pulmonar idiopática se ubican por debajo de ese umbral, por lo que podría considerarse dentro de dicha clasificación, con las implicaciones que ello tendría para el acceso a esquemas de atención y medicamentos.

La fibrosis pulmonar se presenta cuando el tejido pulmonar se inflama, cicatriza y pierde elasticidad de forma irreversible, dificultando progresivamente la respiración. Comprende más de 200 causas identificadas —enfermedades autoinmunes, ciertos medicamentos, radioterapia y exposición ocupacional a sílice, asbesto, metales, madera y carbón, que afecta particularmente a campesinos, carpinteros, herreros y mineros sin que en México exista una regulación ni vigilancia sistemática al respecto— además de casos en los que no es posible identificar una causa, en los que se diagnostica fibrosis pulmonar idiopática.4

Mientras las formas asociadas a exposiciones conocidas pueden prevenirse mediante controles laborales y de salud ocupacional, la fibrosis pulmonar idiopática no cuenta con una medida específica de prevención, aunque sí es posible actuar para favorecer el diagnóstico oportuno, retrasar su progresión y prevenir complicaciones.

Los síntomas iniciales —falta de aire, tos seca persistente y cansancio— suelen confundirse con el envejecimiento, el asma o problemas cardiacos, por lo que muchas personas viven meses o años sin un diagnóstico correcto mientras el daño pulmonar avanza y comienza a limitar actividades cotidianas como caminar, bañarse o mantener una conversación. Un estudio europeo documentó retrasos en cada etapa de este proceso, desde que la persona busca atención hasta su envío a un especialista, y concluyó que aumentar el conocimiento de la enfermedad entre la población y el personal de salud es clave para acortar este camino.

El diagnóstico requiere una valoración multidisciplinaria que integra antecedentes clínicos y laborales, pruebas de función respiratoria y estudios de imagen, conforme a las guías de la American Thoracic Society , la European Respiratory Society , la Japanese Respiratory Society y la Asociación Latinoamericana de Tórax .5

En México, una encuesta a 168 neumólogos encontró que cada uno diagnostica en promedio ocho pacientes con fibrosis pulmonar idiopática al año, con una fuerte concentración de referencias hacia el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias (INER), uno de solo tres centros públicos en el país con una clínica especializada en enfermedad pulmonar intersticial difusa. En 2023, dicha clínica reportó más de 400 consultas anuales.6

De acuerdo con registros internos del INER más recientes, en 2025 se evaluaron cerca de 500 casos nuevos, con un retraso promedio de 2 años entre el inicio de síntomas y el envío a valoración especializada; un estudio en un hospital de alta especialidad de Yucatán, con 110 pacientes, documentó hallazgos similares de diagnóstico tardío y limitación respiratoria ya avanzada al momento de la evaluación.7

Aun con un diagnóstico oportuno, el acceso al tratamiento es limitado: los pacientes en etapas avanzadas suelen requerir oxígeno suplementario permanente y alguno de los dos antifibróticos disponibles en México —pirfenidona, con un costo aproximado de 13,500 pesos mensuales, y nintedanib, de hasta 85,042 pesos mensuales—, ambos de uso crónico e indefinido. Esta carga económica, sumada al papel de discapacidad que representa la enfermedad para quienes la padecen y sus familias, hace necesario ampliar la cobertura de estos tratamientos en el sistema público de salud, así como capacitar a médicos de primer contacto para evitar el retraso diagnóstico.

Del ámbito internacional al reconocimiento nacional

El 7 de septiembre se conmemora internacionalmente el Día Mundial de la Fibrosis Pulmonar , fecha que la Asociación Latinoamericana de Tórax y diversas instituciones sanitarias utilizan para difundir información sobre la enfermedad y las necesidades de quienes la padecen. En México, la Secretaría de Salud, el Consejo de Salubridad General y el INER ya han retomado esta conmemoración.

Sin embargo, la realización de actividades institucionales no equivale a una conmemoración nacional establecida por el Congreso de la Unión, por lo que su alcance puede ser desigual y concentrarse en las instituciones especializadas.

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona a la protección de la salud, y el artículo 2o. de la Ley General de Salud incluye entre sus finalidades la prevención de enfermedades y el mejoramiento de la calidad de vida.

Una conmemoración nacional no resolverá por sí misma las limitaciones existentes no creará especialistas, registros o centros de atención de manera automática, pero puede mantener el tema presente y generar un espacio periódico para evaluar avances: si se redujeron los tiempos de diagnóstico, si mejoró la capacitación del personal y si se amplió la atención especializada.

Medidas institucionales para su atención

La primera dificultad para atender la fibrosis pulmonar en México es que no se conoce con precisión la dimensión del problema. La información disponible proviene principalmente de estimaciones, encuestas entre especialistas, estudios realizados en determinados hospitales y registros internos de instituciones como el INER.

Estos datos permiten advertir que existe un número importante de pacientes, pero no ofrecen un panorama nacional sobre la incidencia, prevalencia, distribución geográfica, causas, evolución y necesidades de atención de quienes viven con alguna enfermedad pulmonar intersticial.

La creación de un registro nacional de pacientes con enfermedad pulmonar intersticial difusa permitiría reunir información proveniente de las distintas instituciones del sistema de salud y conocer cuántas personas han sido diagnosticadas, dónde se encuentran, qué tipo de fibrosis presentan y cuáles son los tratamientos que reciben. Contar con esta información resulta indispensable para dimensionar la demanda de servicios especializados, orientar recursos, fortalecer los mecanismos de referencia y evaluar si las acciones emprendidas están reduciendo el retraso en el diagnóstico y mejorando la atención.

El registro también permitiría superar la fragmentación de la información. Actualmente, los datos generados por hospitales, clínicas e instituciones de seguridad social no integran una base nacional que permita dar seguimiento al padecimiento. Sin información representativa, las decisiones públicas continuarán apoyándose en aproximaciones y no será posible conocer con certeza las diferencias existentes entre entidades federativas ni identificar las regiones donde la atención especializada es insuficiente.

Una segunda dificultad es el acceso a los tratamientos antifibróticos. La pirfenidona y el nintedanib pueden retrasar la progresión de determinadas formas de fibrosis pulmonar, pero su costo mensual y la necesidad de utilizarlos de manera crónica hacen que resulten inaccesibles para numerosas familias. El diagnóstico pierde parte de su utilidad cuando la persona conoce su padecimiento, pero no puede iniciar o mantener el tratamiento prescrito debido a su costo o a la falta de cobertura institucional.

Por esta razón, es necesario que la Secretaría de Salud promueva mecanismos para ampliar el acceso y la cobertura de estos medicamentos dentro de los sistemas públicos de salud. No basta con que los tratamientos estén disponibles en el mercado; se requiere avanzar hacia condiciones que permitan recibirlos de manera oportuna y continua, conforme a la valoración médica correspondiente. Las interrupciones derivadas de dificultades económicas o institucionales trasladan a las personas enfermas y a sus familias una carga que debe ser atendida como parte del derecho a la protección de la salud.

El tercer ámbito que exige atención es el laboral. La exposición prolongada a sílice, asbesto, metales, madera, carbón y otras partículas inhaladas puede producir daños pulmonares irreversibles. Aunque existen disposiciones generales en materia de seguridad y salud en el trabajo, la fibrosis pulmonar de origen ocupacional requiere una regulación que permita identificar claramente los factores de riesgo, establecer medidas adecuadas de prevención y dar seguimiento a la salud respiratoria de las personas expuestas.

La vigilancia no debe comenzar cuando la enfermedad ya se encuentra en una etapa avanzada. Es necesario identificar los centros y actividades laborales con mayor exposición, verificar la existencia y el uso correcto de medidas de protección, realizar evaluaciones periódicas de la salud respiratoria y establecer mecanismos de referencia cuando aparezcan signos de deterioro. La coordinación entre las secretarías del Trabajo y Previsión Social y de Salud resulta fundamental para vincular la inspección de las condiciones laborales con la vigilancia epidemiológica y la detección temprana.

El registro nacional, la ampliación del acceso a tratamientos y la protección de las personas trabajadoras atienden momentos distintos de un mismo problema. El registro permitiría conocer su magnitud; la cobertura de medicamentos contribuiría a evitar que el costo impida continuar el tratamiento, y la regulación de las exposiciones ocupacionales ayudaría a prevenir los casos relacionados con riesgos conocidos. Estas medidas darían contenido concreto a una política pública de prevención, detección y atención de la fibrosis pulmonar.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del H Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud y al Consejo de Salubridad General para que, en coordinación con las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud, valoren la creación de un registro nacional de personas diagnosticadas con enfermedades pulmonares intersticiales, incluida la fibrosis pulmonar, que permita generar información epidemiológica representativa, conocer su incidencia, prevalencia y distribución, y sustentar el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas para su prevención, detección y atención.

Segundo. La Cámara de Diputados del H Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud para que, en coordinación con las instituciones públicas que integran el Sistema Nacional de Salud, implemente mecanismos que amplíen progresivamente el acceso, la cobertura y el suministro continuo de los tratamientos antifibróticos prescritos a las personas diagnosticadas con fibrosis pulmonar, considerando el elevado costo de estos medicamentos y su carácter crónico e indefinido.

Tercero. La Cámara de Diputados del H Congreso de la Unión exhorta a las secretarías del Trabajo y Previsión Social y de Salud para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, revisen y, en su caso, actualicen la regulación aplicable a la exposición ocupacional a polvos, partículas, fibras y demás agentes capaces de producir daño pulmonar, y fortalezcan los mecanismos de vigilancia epidemiológica y de la salud de las personas trabajadoras, con el propósito de identificar oportunamente a quienes se encuentren en riesgo de desarrollar fibrosis pulmonar de origen ocupacional.

Notas:

1. Maher, T. M. et al., “Global incidence and prevalence of idiopathic pulmonary fibrosis”, Respiratory Research , 2021 Global incidence and prevalence of idiopathic pulmonary fibrosis | Respiratory Research | Springer Nature Link

2. Tendencias globales en las tasas de mortalidad por fibrosis pulmonar idiopática durante 2001–2022 | Sociedad Europea de Respiración

3. Mejía, M. et al., “Primer Consenso Mexicano sobre Fibrosis Pulmonar Idiopática”, Neumología y Cirugía de Tórax ,vol. 75, núm. 1, 2016, pp. 32-51. Consulta en SciELO México.

4. Consejo de Salubridad General, “Día Mundial de la Fibrosis Pulmonar”. Día Mundial de la Fibrosis Pulmonar | Consejo de Salubridad General | Gobierno | gob.mx

5. Raghu, G. et al., “Idiopathic Pulmonary Fibrosis (an Update) and Progressive Pulmonary Fibrosis in Adults: An Official ATS/ERS/JRS/ALAT Clinical Practice Guideline”, American Journal of Respiratory and Critical Care Medicine , 2022. American Thoracic Society Journals | Oxford Academic

6. Clínica de Enfermedades Pulmonares Intersticiales del INER brinda más de 400 consultas al año a pacientes con fibrosis pulmonar idiopática | Secretaría de Salud | Gobierno | gob.mx

7. Panorama de la enfermedad pulmonar intersticial en el sureste de México | Revista Médica del Instituto Mexicano del Seguro Social

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, el 29 de septiembre de 2026.

Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Segob, a la SSPC y a la FGR a fortalecer las medidas de prevención y protección para las personas periodistas, así como las investigaciones de los delitos cometidos en su contra, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Rubén Ignacio Moreira Valdez, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea, proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La libertad de expresión y el ejercicio del periodismo constituyen elementos indispensables para una sociedad democrática. Las personas periodistas cumplen una función de interés público al investigar, documentar y difundir información sobre hechos que afectan a la sociedad, incluyendo actos de corrupción, inseguridad, violaciones a derechos humanos y decisiones de las autoridades. Por ello, garantizar las condiciones necesarias para que puedan desarrollar su trabajo de manera segura representa una obligación del Estado y una condición para preservar el derecho de la sociedad a recibir información.

En México, las agresiones contra periodistas continúan representando un problema que requiere atención permanente. De acuerdo con ARTICLE 19 , desde el año 2000 se han documentado 181 asesinatos de periodistas en posible relación con su labor. De esta cifra, 47 corresponden al periodo de gobierno de Andrés Manuel López Obrador y 14 al gobierno de Claudia Sheinbaum, con información actualizada al 22 de julio de 2026. La organización señala que su registro utiliza una metodología propia para determinar la posible relación entre el homicidio y el ejercicio periodístico, por lo que estas cifras deben distinguirse de los registros oficiales de las autoridades. (ARTICLE 19 , 2026).

La gravedad de esta situación también ha sido reconocida por las propias instituciones del Estado mexicano. En enero de 2022, la Secretaría de Gobernación informó que, desde diciembre de 2018 hasta esa fecha, se habían contabilizado 52 asesinatos de periodistas. Asimismo, señaló que la impunidad en los casos de agresiones constituía uno de los principales problemas de la agenda nacional de derechos humanos. En ese momento, únicamente siete de los periodistas asesinados se encontraban incorporados al Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. (Secretaría de Gobernación, 2022).

Estos antecedentes muestran que la protección de las personas periodistas no puede depender exclusivamente de una respuesta posterior a la agresión. Es necesario fortalecer las acciones preventivas, las evaluaciones de riesgo y la coordinación entre las autoridades federales y locales para identificar oportunamente las amenazas y establecer medidas proporcionales a las condiciones reales de cada persona.

México cuenta con el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, instancia federal adscrita a la Secretaría de Gobernación cuya función es implementar y operar medidas de prevención, protección y protección urgente para garantizar la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo. (Gobierno de México, 2024).

La dimensión de la demanda que enfrenta este mecanismo confirma la necesidad de fortalecer sus capacidades. De acuerdo con información de la Secretaría de Gobernación, durante 2025 fueron incorporadas al Mecanismo 2,333 personas, de las cuales 671 fueron periodistas y 1,239 personas defensoras de derechos humanos. (Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, 2026).

El crecimiento de las personas que requieren medidas de protección demuestra la necesidad de contar con evaluaciones de riesgo oportunas, personal especializado, seguimiento permanente y capacidad suficiente para modificar las medidas cuando las circunstancias de riesgo cambien. La protección debe ser dinámica y preventiva, particularmente en aquellos casos en los que existan antecedentes de amenazas, hostigamiento o agresiones.

La necesidad de mejorar estos mecanismos también se observa en casos recientes. En junio de 2026, ARTICLE 19 documentó el asesinato del periodista Luis Ángel López Valdés, ocurrido en Poza Rica, Veracruz. La organización señaló que el periodista contaba con medidas de protección otorgadas por la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas, pero que éstas habían sido determinadas a partir de una evaluación de riesgo que lo ubicó en un nivel bajo y que derivó en medidas consideradas básicas. El caso evidencia la importancia de que las evaluaciones de riesgo consideren las condiciones reales de exposición y que las medidas puedan actualizarse oportunamente cuando éstas cambien. (ARTICLE 19 , 2026).

La protección de periodistas tampoco puede descansar exclusivamente en la Federación. Las entidades federativas y los municipios tienen responsabilidades específicas en materia de prevención del delito, seguridad y atención inmediata de las personas que se encuentran en riesgo. La propia Secretaría de Gobernación ha señalado que la protección de periodistas y personas defensoras de derechos humanos es una obligación que corresponde a los tres órdenes de gobierno. (Secretaría de Gobernación, 2022).

Por ello, resulta indispensable fortalecer la coordinación entre el Mecanismo federal y los sistemas estatales de protección. Las autoridades locales suelen ser las primeras en conocer las amenazas y agresiones ocurridas en sus territorios, por lo que deben contar con protocolos claros para recibir denuncias, realizar evaluaciones de riesgo, establecer medidas preventivas y mantener comunicación permanente con las personas beneficiarias.

A la par de la protección, es indispensable garantizar investigaciones eficaces. La violencia contra periodistas no puede enfrentarse únicamente mediante medidas de seguridad para las víctimas potenciales; también es necesario que las autoridades investiguen de manera diligente los homicidios, desapariciones, amenazas y demás agresiones, considerando desde el inicio la posible relación de los hechos con el ejercicio periodístico.

La existencia de investigaciones oportunas resulta fundamental para evitar que las agresiones se repitan. Cuando una amenaza no es atendida adecuadamente o un homicidio permanece sin una investigación efectiva, se debilita la capacidad del Estado para prevenir nuevos hechos de violencia y se genera un entorno de mayor vulnerabilidad para quienes continúan ejerciendo el periodismo en las mismas regiones.

Además, la violencia contra periodistas tiene consecuencias que trascienden a las víctimas directas. Las amenazas, agresiones y homicidios pueden generar autocensura, limitar la investigación de asuntos de interés público y reducir la información disponible para las comunidades. En consecuencia, proteger a quienes ejercen el periodismo significa también proteger el derecho de la sociedad a estar informada y participar en los asuntos públicos.

Los datos disponibles muestran que se requiere una política permanente de prevención, protección y procuración de justicia. El propio Gobierno federal ha desarrollado espacios de coordinación nacional entre autoridades encargadas de la protección de periodistas y personas defensoras de derechos humanos, incluyendo la participación de autoridades federales, fiscalías y organismos de protección de las entidades federativas. Estos esfuerzos constituyen un punto de partida que debe traducirse en protocolos eficaces, intercambio de información y respuestas oportunas frente a situaciones de riesgo. (Secretaría de Gobernación, 2024).

Por lo anteriormente expuesto, resulta necesario fortalecer las acciones institucionales destinadas a proteger a las personas periodistas, mejorar las evaluaciones de riesgo, garantizar medidas de protección adecuadas y reforzar las investigaciones de los delitos cometidos en su contra. La seguridad de quienes ejercen el periodismo debe ser atendida de manera preventiva, coordinada y permanente, con el propósito de garantizar tanto su integridad como el ejercicio efectivo de la libertad de expresión y el derecho de la sociedad a la información.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación, por conducto del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, a fortalecer las medidas de prevención, protección y protección urgente destinadas a las personas periodistas que se encuentren en situación de riesgo, particularmente mediante evaluaciones de riesgo oportunas, seguimiento permanente y actualización de las medidas conforme a las condiciones de cada caso.

Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en coordinación con las autoridades competentes de las entidades federativas, a reforzar las acciones de prevención y protección dirigidas a las personas periodistas que enfrenten amenazas o agresiones con motivo del ejercicio de su actividad, particularmente en regiones donde se hayan identificado condiciones de riesgo para el ejercicio de la libertad de expresión.

Tercero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Fiscalía General de la República, por conducto de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, y a las fiscalías de las entidades federativas, a fortalecer las investigaciones de los homicidios, desapariciones, amenazas y demás delitos cometidos contra personas periodistas, considerando en las líneas de investigación la posible relación de los hechos con el ejercicio de la actividad periodística y aplicando los protocolos correspondientes.

Referencias:

ARTICLE 19 Oficina para México y Centroamérica. (2026). Periodistas asesinadxs en México . ARTICLE 19. Consultar registro de periodistas asesinados

ARTICLE 19 Oficina para México y Centroamérica. (2026, 17 de junio). Se debe mantener la línea de investigación periodística del asesinato de Luis Ángel López Valdés . ARTICLE 19.

Gobierno de México. (2024, 1 de enero). Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas . Secretaría de Gobernación.

Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. (2026, 3 de febrero). Comunicado Junta de Gobierno 152 . Secretaría de Gobernación.

Secretaría de Gobernación. (2022, 26 de enero). Protección a personas periodistas y defensoras de derechos humanos es obligación de Estado: Segob . Gobierno de México.

Secretaría de Gobernación. (2024, 25 de septiembre). Protección a personas defensoras de derechos humanos y periodistas avanzó durante la administración que está por concluir . Gobierno de México.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, a 29 de septiembre de 2026.

Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Órgano de Administración Judicial y al TDJ a atender de manera inmediata las denuncias de acoso, hostigamiento, presiones y violencia laboral al interior del PJF; a adoptar medidas frente a la pérdida de personal de carrera, capacitado y especializado; a garantizar la protección de la carrera e independencia judicial; a transparentar los criterios utilizados en las adscripciones, readscripciones y movilidad de personas juzgadoras; y a cumplir íntegramente las obligaciones laborales, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la implementación de la reforma constitucional en materia judicial, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con puntos de acuerdo, al tenor de los siguientes

Considerandos

El Poder Judicial de la Federación está encendiendo señales de alarma que ya no pueden ser ignoradas. Si no se atienden con la seriedad que requieren y no se reconocen los problemas que está mostrando la implementación de la reforma judicial de 2024, el país corre el riesgo de enfrentar una profunda crisis en la administración de justicia. Las señales están a la vista: en distintos órganos jurisdiccionales se han hecho públicas denuncias por presuntos actos de acoso, hostigamiento y presión laboral; se pierde personal de carrera con experiencia y formación especializada; y decisiones recientes en materia de adscripciones y readscripciones han generado cuestionamientos sobre los criterios con los que el Órgano de Administración Judicial está ejerciendo facultades que inciden directamente en el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y en la vida profesional de quienes los integran.

Estos acontecimientos adquieren especial relevancia porque ocurren a poco más de un año de la entrada en funciones del nuevo modelo institucional del Poder Judicial de la Federación y vuelven a colocar en el centro del debate varios de los riesgos advertidos desde la aprobación de la reforma constitucional de 2024. Desde entonces se señaló que sus efectos irían mucho más allá de cambiar el mecanismo de selección de jueces, magistrados y ministros. La reforma significaba desmontar una parte sustantiva de la estructura institucional construida durante décadas para profesionalizar, especializar y dar estabilidad a la carrera judicial y, al mismo tiempo, trasladar facultades particularmente sensibles a dos órganos de nueva creación, cuyo funcionamiento y criterios apenas comenzarían a ponerse a prueba.

Hostigamiento y acoso laboral: denuncias que exigen respuesta

Uno de los primeros focos rojos se encuentra en las condiciones laborales que están denunciando trabajadoras y trabajadores del propio Poder Judicial de la Federación. Los señalamientos por presunto hostigamiento, presiones, malos tratos, jornadas excesivas y posibles represalias han dejado de permanecer exclusivamente dentro de los centros de trabajo y comenzaron a hacerse públicos ante lo que las personas denunciantes consideran una respuesta insuficiente de las instituciones encargadas de prevenir, investigar y corregir estas conductas.

El caso de Campeche resulta particularmente preocupante. El 11 de septiembre de 2026, trabajadores del Poder Judicial de la Federación hicieron público un pronunciamiento dirigido al Órgano de Administración Judicial y al Tribunal de Disciplina Judicial para exigir atención a denuncias de hostigamiento, presiones y malos tratos que, señalaron, no se limitaban a esa entidad, sino que se presentaban en distintos centros de trabajo del país.1

En el documento cuestionaron expresamente qué estaba haciendo el Órgano de Administración Judicial para prevenir y detener esas prácticas y solicitaron revisar las condiciones laborales, fortalecer los mecanismos de prevención y atención y garantizar que ninguna persona sufriera represalias por denunciar.

El pronunciamiento ocurrió después del fallecimiento de un trabajador a causa de un derrame cerebral. Los propios trabajadores fueron responsables al señalar que no contaban con elementos médicos o periciales que permitieran establecer una relación causal entre el fallecimiento y las condiciones de trabajo. Sin embargo, sostuvieron que el hecho no podía ser ignorado frente a un contexto en el que ya habían manifestado preocupación por el estrés, el hostigamiento y los ambientes laborales que, a su juicio, estaban afectando el bienestar y la dignidad del personal.

Lo verdaderamente grave es lo que ocurrió después. Los trabajadores tuvieron que sacar el problema de los pasillos del Poder Judicial y hacerlo público para exigir una respuesta. Un día más tarde, el 12 de septiembre, integrantes del PJF en Campeche, a través del secretario general de la Sección 36, entregaron incluso un escrito dirigido a la titular del Poder Ejecutivo federal para solicitar atención, investigación y, en su caso, sanciones, insistiendo en que debían intervenir precisamente el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial.

Preocupa el hecho de que trabajadores de una institución cuya función esencial es garantizar derechos tengan que recurrir públicamente a otras instancias para pedir que sus propias denuncias sean escuchadas debe encender una alarma institucional. El problema no puede reducirse a la existencia de conflictos laborales —que pueden presentarse en cualquier organización—; la cuestión de fondo es si el nuevo modelo cuenta con autoridades capaces de intervenir oportunamente, proteger a quienes denuncian, investigar los hechos y, cuando corresponda, imponer responsabilidades.

Además, la obligación del Órgano de Administración Judicial no es meramente discursiva. La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación dispone que su Pleno debe establecer áreas especializadas para prevenir y erradicar la violencia sexual y de género, dotarlas de atribuciones y recursos suficientes y garantizar mecanismos de atención y prevención para las personas trabajadoras. La propia normativa de carrera judicial contempla medidas preventivas frente al hostigamiento laboral y establece canales de intervención cuando se detectan conductas de violencia.

Por ello, frente a las denuncias que comienzan a acumularse, guardar silencio, permitir que los conflictos se prolonguen o esperar a que alcancen una dimensión pública no puede convertirse en la forma ordinaria de administrar al Poder Judicial.

El Órgano de Administración Judicial tiene la responsabilidad de intervenir en las condiciones laborales que se encuentran dentro de su ámbito de competencia y el Tribunal de Disciplina Judicial debe investigar, con independencia y oportunidad, aquellas conductas que puedan constituir responsabilidades.

Y Campeche no aparece como un hecho completamente aislado, en San Luis Potosí, trabajadores del Juzgado Primero de Distrito han señalado públicamente que las quejas presentadas por jornadas de trabajo que describen como excesivas, cargas desproporcionadas y supuesto hostigamiento no habían generado, hasta el 19 de septiembre, una respuesta que frenara las conductas denunciadas; corresponde a las autoridades investigar y determinar si existieron responsabilidades. Incluso al interior del propio Tribunal de Disciplina Judicial se han hecho públicas denuncias de una exservidora pública por presunto hostigamiento laboral y sexual, represalias y falta de atención a escritos y solicitudes de protección, afirmaciones que igualmente permanecen sujetas a investigación y determinación de las autoridades competentes.

La preocupación, entonces, no proviene de una sola denuncia ni de una sola entidad. Lo que comienza a dibujarse es un problema de respuesta institucional: personas que denuncian, expedientes que esperan y autoridades que no han logrado generar la certeza de que los mecanismos creados para prevenir y sancionar estas conductas están funcionando con la rapidez y eficacia que la situación exige.

Pérdida de personal capacitado y especializado.

El segundo foco rojo está en la pérdida de conocimiento, experiencia y especialización acumulados durante años dentro de los órganos jurisdiccionales. La impartición de justicia no depende únicamente de ocupar plazas vacantes. Detrás de cada juzgado y tribunal existe personal que ha desarrollado conocimientos específicos por materia, experiencia en la tramitación de procedimientos complejos y capacidades que no pueden sustituirse automáticamente con un nuevo nombramiento.

La dimensión del cambio provocado por la reforma fue extraordinaria. Tan sólo en la elección judicial federal de 2025 se sometieron a elección 464 magistraturas de Circuito y 386 cargos de juezas y jueces de Distrito, como parte de una renovación de 881 cargos judiciales federales. Esto significó una sustitución de gran escala en órganos que conocen materias altamente especializadas —penal, administrativa, laboral, civil, mercantil o de amparo— y cuyo funcionamiento requiere experiencia técnica acumulada.2

El costo de perder ese capital humano comienza a reconocerse incluso entre quienes respaldaron la reforma. En septiembre de 2026, el presidente de la Comisión de Justicia del Senado, Javier Corral, señaló que la elección judicial provocó la salida de casi 60 por ciento de las personas juzgadoras locales que ya habían sido capacitadas para implementar el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. El problema fue de tal magnitud que lo vinculó con la posibilidad de volver a posponer la implementación de ese ordenamiento. Aunque se trata de poderes judiciales locales y no del Poder Judicial de la Federación, el dato muestra con claridad el costo institucional que puede tener una renovación que no preserve el conocimiento especializado previamente construido.3

Este dato no puede minimizarse. Capacitar a una persona juzgadora para operar un nuevo sistema procesal requiere tiempo, recursos públicos y experiencia práctica, en ese sentido, cuando ese personal abandona la institución, no solamente se pierde a una persona: se pierde también la inversión realizada en su formación, el conocimiento adquirido durante años y una parte de la capacidad instalada necesaria para que los tribunales funcionen adecuadamente.

El propio Órgano de Administración Judicial reconoce la importancia de esta especialización. En enero de 2026 expidió el acuerdo que reglamenta la carrera judicial y la especialización, en el que señala la necesidad de establecer esquemas permanentes de capacitación y profesionalización para el personal jurisdiccional, con apoyo de la Escuela Nacional de Formación Judicial. Es decir, el nuevo modelo reconoce normativamente que la formación y la especialización son indispensables para el funcionamiento de la justicia.4

Por eso resulta contradictorio pretender que la experiencia acumulada pueda reemplazarse simplemente cubriendo una vacante. Una plaza puede ocuparse en pocos días; formar experiencia judicial toma años. Y cuando una transformación institucional provoca la salida simultánea de personas que conocen los procedimientos, dominan materias especializadas y han construido una carrera dentro del Poder Judicial, el impacto termina trasladándose necesariamente a quienes esperan una sentencia, una audiencia o la resolución de un expediente.

La discusión, por tanto, no debe reducirse a quién permanece o quién deja un cargo. Lo que está en juego es la capacidad del Estado para conservar conocimiento institucional mientras transforma su sistema de justicia. Una reforma que pretende mejorar la impartición de justicia no puede desentenderse del efecto que tiene la pérdida acelerada de personal especializado ni asumir que la experiencia acumulada durante décadas puede reconstruirse de manera inmediata.

Adscripciones y discrecionalidad del Órgano de Administración Judicial.

En los últimos meses, distintas determinaciones administrativas adoptadas por el Órgano de Administración han suscitado cuestionamientos legítimos respecto de los criterios empleados para su emisión, sus efectos sobre el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y las repercusiones que pueden generar tanto para las personas justiciables como para quienes concluyeron su encargo al amparo de las disposiciones transitorias de la reforma.

Las inquietudes expresadas por integrantes de la judicatura federal, asociaciones representativas de juzgadores federales y diversos sectores jurídicos evidencian la necesidad de fortalecer los mecanismos de transparencia, objetividad, motivación y certeza en el ejercicio de las atribuciones, particularmente cuando sus decisiones tienen incidencia directa en derechos reconocidos por la Constitución y en el adecuado funcionamiento del sistema de impartición de justicia.

Un ejemplo de lo anterior es que el mes pasado se hizo del conocimiento público que el Órgano de Administración Judicial acordó el cambio de adscripción de la magistrada Taissia Cruz Parcero, integrante del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.5

De acuerdo con la información difundida por diversos medios de comunicación, la modificación de adscripción fue notificada de manera inmediata y ocurrió previo a una sesión jurisdiccional en la que se encontraban listados diversos asuntos para su resolución, incluidos expedientes relacionados con personas privadas de la libertad, lo que derivó en la imposibilidad de celebrar la sesión programada y en el diferimiento de los asuntos correspondientes.

La propia juzgadora manifestó públicamente haber expresado opiniones críticas respecto del proceso de reforma judicial, circunstancia que generó cuestionamientos en distintos sectores sobre los criterios utilizados para adoptar dicha determinación administrativa y sobre sus posibles efectos en la percepción de independencia judicial.

Asimismo, se señaló que éste constituye el segundo caso registrado en menos de un año en el que una persona juzgadora identificada públicamente por mantener posiciones críticas respecto de la reforma judicial es objeto de un cambio de adscripción, situación que ha abierto un debate público sobre la necesidad de fortalecer los mecanismos de transparencia, certeza y rendición de cuentas en el ejercicio de las facultades administrativas del nuevo modelo de gobierno judicial.

Sin embargo, el problema ya no puede analizarse únicamente a partir de casos individuales. El 9 de septiembre de 2026, el Pleno del Órgano de Administración Judicial aprobó movimientos que involucraron a 43 integrantes de la carrera judicial en 18 entidades federativas: seis magistrados y 37 personas adscritas a juzgados de distrito, entre estas últimas 27 jueces y 10 secretarios que desempeñaban temporalmente funciones de titular. Los cambios comenzaron a aplicarse entre el 15 y el 17 de septiembre y, en diversos casos, implicaron también el cambio de entidad de residencia. De acuerdo con la información difundida, ninguna de las personas comprendidas en estos movimientos había accedido a su cargo mediante la elección judicial de 2025.6

La magnitud y concentración temporal de estas determinaciones profundizaron los cuestionamientos respecto de los criterios empleados por el Órgano de Administración Judicial. La Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito solicitó públicamente que se transparentaran las razones de las reasignaciones y cuestionó que los movimientos recayeran exclusivamente sobre integrantes provenientes de la carrera judicial. Más allá de la valoración que corresponda sobre cada decisión particular, una modificación simultánea de esta dimensión hace todavía más necesaria la existencia de criterios públicos, objetivos y verificables que permitan conocer por qué una persona es trasladada, qué necesidad del servicio se pretende atender y de qué manera se garantiza que la decisión no constituya una forma de presión o represalia.

Esta preocupación no es ajena a los estándares interamericanos sobre independencia judicial. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que los traslados de personas juzgadoras deben realizarse con base en criterios públicos y objetivos, mediante procedimientos previamente establecidos y tomando en consideración las circunstancias de quienes resultan afectados. La propia Comisión ha expresado preocupación cuando los traslados aparecen vinculados con posibles represalias contra juezas y jueces que han manifestado posiciones críticas o de disconformidad.

El estándar resulta particularmente relevante para el momento que atraviesa el Poder Judicial mexicano. La facultad legal para disponer una adscripción o readscripción no puede convertirse en una facultad inmune a la transparencia, la motivación y el escrutinio público. Mientras más amplio sea el margen de decisión de la autoridad administrativa, mayores deben ser las garantías que permitan acreditar que cada movimiento responde a necesidades objetivas del servicio y no a la posición pública, trayectoria o criterio jurisdiccional de la persona afectada.

Los acontecimientos recientes permiten retomar una de las preocupaciones planteadas durante la discusión de la reforma judicial: la necesidad de que las facultades conferidas al Órgano de Administración Judicial se ejerzan bajo criterios objetivos, transparentes y plenamente identificables, que otorguen certeza tanto a las personas juzgadoras como a quienes acuden a los tribunales en busca de justicia.

Más allá de un caso en particular, los cambios de adscripción, readscripción o movilidad de personas juzgadoras evidencian la importancia de contar con procedimientos previsibles y lineamientos públicos que permitan conocer las razones institucionales que sustentan estas decisiones, especialmente cuando su implementación puede repercutir en la continuidad de los órganos jurisdiccionales y en la resolución oportuna de los asuntos sometidos a su conocimiento.

En ese sentido, los hechos recientemente difundidos reabren un debate legítimo sobre la necesidad de fortalecer los mecanismos de transparencia, certeza jurídica y rendición de cuentas en el ejercicio de las facultades administrativas del nuevo modelo de gobierno judicial, pues la ausencia de parámetros claramente identificables puede generar incertidumbre institucional, afectar la percepción de independencia judicial y comprometer la confianza ciudadana en el sistema de impartición de justicia, particularmente cuando decisiones de esta naturaleza pueden traducirse en el diferimiento de audiencias, la suspensión de sesiones jurisdiccionales o el retraso en la resolución de asuntos que inciden directamente en los derechos de las personas justiciables.

La independencia judicial constituye uno de los pilares esenciales del Estado constitucional y democrático de derecho, pues garantiza que las personas juzgadoras puedan ejercer sus funciones libres de presiones, interferencias o condicionamientos indebidos, preservando así la confianza ciudadana en las instituciones encargadas de impartir justicia.

Asimismo, el derecho de acceso a una justicia pronta, completa, imparcial y expedita, reconocido por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige que las decisiones de carácter administrativo adoptadas al interior del Poder Judicial no produzcan afectaciones en la continuidad del servicio jurisdiccional, ni generen retrasos innecesarios en la resolución de asuntos sometidos a consideración de los órganos judiciales.

La reforma constitucional en materia judicial redefinió el sistema de gobierno interno del Poder Judicial de la Federación al establecer un esquema diferenciado entre funciones jurisdiccionales, disciplinarias y administrativas.

En ese sentido, el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la administración del Poder Judicial de la Federación estará a cargo del Órgano de Administración Judicial, el cual contará con independencia técnica y de gestión para emitir sus resoluciones y ejercer las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley.

Asimismo, dicho precepto constitucional establece que corresponde al Órgano de Administración Judicial la administración y organización de los órganos jurisdiccionales federales, así como el desarrollo de la carrera judicial y la adopción de las determinaciones necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento del sistema de impartición de justicia.

Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación desarrolla las atribuciones del Órgano de Administración Judicial en materia de administración, organización judicial, carrera judicial, recursos humanos y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, facultándolo para emitir acuerdos generales y resolver sobre la adscripción y readscripción de magistradas, magistrados, juezas y jueces, en términos de las disposiciones aplicables.

De igual manera, la Ley Orgánica faculta al Órgano de Administración Judicial para emitir acuerdos generales en materia de organización jurisdiccional, especialización, distribución territorial, adscripciones y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales federales, atribuciones que deben ejercerse en observancia de los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, profesionalismo y excelencia judicial.

Sin embargo, de la revisión del marco jurídico vigente se advierte que, si bien la legislación reconoce expresamente la facultad del Órgano de Administración Judicial para resolver sobre adscripciones y readscripciones, no desarrolla de manera específica las causas, parámetros objetivos, procedimientos, plazos ni mecanismos de transición institucional que deban observarse cuando dichas determinaciones puedan incidir en la continuidad de la función jurisdiccional.

No obstante, el ejercicio de dichas facultades administrativas debe interpretarse sistemáticamente con los artículos 1o, 14, 16 y 17 constitucionales, que reconocen el derecho de toda persona a la seguridad jurídica, a la debida fundamentación y motivación de los actos de autoridad y al acceso a una justicia pronta, completa, imparcial y expedita.

En consecuencia, si bien el Órgano de Administración Judicial posee competencia constitucional y legal para ordenar cambios de adscripción, comisiones, reubicaciones y readscripciones de personas juzgadoras, el ejercicio de tales atribuciones debe realizarse bajo criterios objetivos, transparentes y previsibles, particularmente cuando dichas decisiones puedan incidir en la continuidad de procedimientos jurisdiccionales o generar percepciones que afecten la confianza pública en la independencia judicial.

La preocupación central no reside únicamente en una decisión administrativa concreta, sino en sus posibles repercusiones sobre la tutela judicial efectiva. La modificación inmediata de adscripciones puede traducirse en la suspensión de sesiones jurisdiccionales, el diferimiento de resoluciones, la reprogramación de audiencias o el retraso en la atención de asuntos que involucran derechos fundamentales, incluidos aquellos relacionados con personas privadas de la libertad, generando afectaciones directas a quienes acuden a los tribunales en busca de justicia.

La forma en que recientemente se han materializado algunos cambios de adscripción de personas juzgadoras ha contribuido a generar un clima de incertidumbre respecto del alcance y ejercicio de las facultades conferidas al Órgano de Administración Judicial. La adopción de determinaciones de aplicación inmediata, aunada a la ausencia de información pública sobre los criterios específicos que las sustentan, dificulta distinguir si dichas decisiones obedecen exclusivamente a necesidades de organización y funcionamiento institucional o si responden a consideraciones distintas a las estrictamente administrativas.

Particularmente, el hecho de que diversos movimientos hayan recaído sobre personas juzgadoras que previamente expresaron opiniones críticas respecto del proceso de reforma judicial ha dado lugar a cuestionamientos legítimos en distintos sectores jurídicos y académicos, incrementando la percepción de que las atribuciones administrativas del nuevo órgano de gobierno judicial podrían estar siendo utilizadas con fines ajenos a los principios de objetividad, imparcialidad y profesionalismo que deben regir la carrera judicial.

Desde luego, tales percepciones evidencian la necesidad de fortalecer los mecanismos de transparencia, motivación y publicidad de los criterios empleados para ordenar adscripciones, readscripciones o movimientos de personas juzgadoras.

En un Estado constitucional de derecho, la independencia judicial no sólo exige la inexistencia de interferencias indebidas en el ejercicio de la función jurisdiccional, sino también la preservación de una apariencia de independencia ante la sociedad. En consecuencia, cuando decisiones administrativas de esta naturaleza coinciden reiteradamente con expresiones públicas de disenso respecto de reformas institucionales, resulta necesario que las autoridades competentes transparenten las razones que las justifican, a fin de disipar cualquier duda sobre un posible uso político de atribuciones concebidas para garantizar el adecuado funcionamiento del sistema de impartición de justicia.

La legitimidad del nuevo modelo de administración judicial dependerá, en buena medida, de su capacidad para demostrar que el ejercicio de sus facultades se encuentra sustentado en criterios objetivos, verificables y previsibles, que otorguen certeza a las personas juzgadoras, protejan los derechos de las personas justiciables y fortalezcan la confianza ciudadana en la autonomía e independencia del Poder Judicial de la Federación.

Asimismo, resulta pertinente señalar que las preocupaciones respecto del ejercicio de las facultades administrativas conferidas al Órgano de Administración Judicial trascienden el ámbito de las adscripciones y readscripciones de personas juzgadoras, y alcanzan otros aspectos relevantes vinculados con la implementación de la reforma judicial y el cumplimiento de las obligaciones previstas en su régimen transitorio.

El Artículo Décimo Transitorio del Decreto de reforma constitucional en materia judicial estableció expresamente que los derechos laborales de las personas trabajadoras del Poder Judicial de la Federación serían respetados en su integridad. De igual forma, reconoció el derecho de las magistradas, magistrados, juezas y jueces que concluyeran su encargo por haber declinado participar en el proceso electoral o por no resultar electos, al pago de un importe equivalente a tres meses de salario integrado y veinte días por cada año de servicio prestado, así como a las demás prestaciones a que legalmente tuvieran derecho.7

No obstante, diversas asociaciones representativas de personas juzgadoras han denunciado públicamente retrasos e incertidumbre respecto del cumplimiento de estas obligaciones constitucionales. De acuerdo con la información disponible, actualmente existen al menos 85 personas juzgadoras pendientes de recibir el pago extraordinario previsto en el régimen transitorio constitucional y más de 120 personas juzgadoras continúan en espera del pago de su pensión complementaria.

A ello se suma que cientos de personas juzgadoras en retiro han manifestado haber sido notificadas únicamente mediante llamadas telefónicas sobre la supuesta suspensión o revisión de sus prestaciones, sin la emisión de acuerdos públicos, resoluciones debidamente fundadas y motivadas o comunicaciones institucionales formales que otorguen certeza respecto de la situación jurídica que guardan sus derechos.

Las manifestaciones realizadas por integrantes de la judicatura federal, las movilizaciones convocadas frente a las instalaciones del Órgano de Administración Judicial y los reclamos expresados por organizaciones de personas juzgadoras reflejan una creciente preocupación sobre la manera en que se está conduciendo la transición derivada de la reforma judicial, particularmente cuando decisiones administrativas adoptadas de manera unilateral o carentes de información suficiente impactan derechos reconocidos por la propia Constitución.

En ese contexto, resulta particularmente ilustrativo el sentir expresado por diversas personas juzgadoras en retiro, quienes han señalado públicamente: “Nosotros entregamos la vida al Poder Judicial y no es justo que un órgano arbitrario, como lo es el gobierno, nos quiera quitar ese derecho. Nos obligaron a que nos retiráramos, nos niegan la indemnización y ahora no nos pagan la pensión. Y aparte, nos denigran al máximo, como que fuimos la peor justicia, porque ahora la que llega es la más cercana al pueblo, cuando nosotros le dimos a ese pueblo justamente la protección de sus derechos. La verdad es que es indignante, por eso no estamos dispuestos a continuar callados”. 8

Estas expresiones evidencian el nivel de inconformidad existente entre integrantes de la judicatura federal respecto del cumplimiento de los compromisos asumidos por el propio Constituyente Permanente, así como la percepción de incertidumbre que prevalece entre quienes, después de dedicar décadas al servicio jurisdiccional, enfrentan retrasos en el pago de prestaciones reconocidas expresamente por la Constitución.

La adecuada implementación de la reforma judicial exige no sólo el ejercicio transparente, objetivo y previsible de las facultades administrativas conferidas al Órgano de Administración Judicial, sino también el cumplimiento puntual de los compromisos asumidos por el Constituyente Permanente. La certeza institucional se construye tanto mediante reglas claras para la movilidad judicial, como a través del respeto efectivo a los derechos adquiridos y de la garantía de que ninguna persona juzgadora verá afectados beneficios expresamente reconocidos por el propio texto constitucional.

Disciplina judicial y libertad de criterio jurisdiccional

A las decisiones administrativas en materia de adscripción se suma otra señal que debe ser examinada con especial atención: el uso de los mecanismos disciplinarios respecto de personas juzgadoras por actuaciones relacionadas con el contenido de sus resoluciones.

En septiembre de 2026, la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito hizo público que al menos 20 jueces y magistrados federales enfrentaban procedimientos disciplinarios cuyo elemento común era haber concedido suspensiones o emitido sentencias de amparo relacionadas con la implementación de la reforma judicial. Se trata de una afirmación de dicha asociación y corresponde al Tribunal de Disciplina Judicial determinar, en cada expediente, si existen conductas susceptibles de responsabilidad; sin embargo, el número y la naturaleza de los asuntos plantean una cuestión institucional que no puede ignorarse.

La disciplina judicial es indispensable para sancionar actos de corrupción, abusos, faltas administrativas y conductas contrarias a los deberes de las personas juzgadoras. Lo que resulta incompatible con la independencia judicial es utilizar el régimen disciplinario como una instancia para revisar o castigar el criterio jurídico expresado en una resolución. El desacuerdo con una determinación jurisdiccional debe procesarse, por regla general, a través de los medios de impugnación previstos por el propio sistema jurídico y no mediante mecanismos que puedan generar presión sobre la persona que la emitió.

Este principio coincide con los estándares formulados por la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de magistrados y abogados, Margaret Satterthwaite, quien ha advertido que las personas juzgadoras no deben enfrentar represalias por el contenido de sus decisiones y que los procedimientos disciplinarios no deben instrumentalizarse para interferir con el ejercicio independiente de la función jurisdiccional.9

La cuestión de fondo es particularmente delicada, si una persona juzgadora puede razonablemente percibir que una sentencia contraria a los intereses de una autoridad puede derivar posteriormente en una investigación disciplinaria, el efecto no se agota en quien enfrenta el procedimiento. El mensaje puede extenderse al conjunto de la judicatura y generar incentivos para la autocontención precisamente ahí donde la Constitución exige independencia.

Honorable Asamblea

Durante el proceso de discusión y aprobación de la reforma judicial, diversos sectores académicos, jurídicos y parlamentarios advirtieron sobre los riesgos inherentes a la concentración de facultades administrativas en un órgano con amplias atribuciones para decidir sobre adscripciones, readscripciones y movilidad de personas juzgadoras, sin que el marco normativo desarrollara de manera suficiente parámetros objetivos, procedimientos claramente definidos y mecanismos de transparencia para el ejercicio de dichas competencias.

Los acontecimientos recientes parecen confirmar la pertinencia de dichas preocupaciones. La reiteración de cambios de adscripción respecto de personas juzgadoras que han manifestado públicamente posiciones críticas frente al proceso de reforma judicial ha generado un debate legítimo sobre los alcances, límites y mecanismos de control en el ejercicio de las facultades conferidas al Órgano de Administración Judicial.

Cuando decisiones de aplicación inmediata, adoptadas sin una explicación pública suficiente sobre los criterios que las motivan, recaen de manera recurrente sobre integrantes del Poder Judicial que expresaron reservas o cuestionamientos respecto del nuevo modelo institucional, inevitablemente se fortalece la percepción de que las atribuciones administrativas podrían estar siendo utilizadas con fines distintos a los estrictamente vinculados con la organización y el funcionamiento eficiente del servicio de impartición de justicia.

La independencia judicial no sólo puede verse comprometida mediante injerencias directas o presiones expresas; también puede erosionarse cuando las decisiones administrativas carecen de transparencia, previsibilidad y certeza, particularmente cuando recaen sobre quienes han ejercido su derecho a expresar opiniones críticas respecto de transformaciones institucionales que impactan el funcionamiento del Poder Judicial.

Por ello, resulta indispensable que las facultades de adscripción, readscripción y movilidad judicial se ejerzan bajo criterios objetivos, transparentes y plenamente identificables, que permitan disipar cualquier duda respecto de un eventual uso político de atribuciones concebidas para garantizar el adecuado funcionamiento del sistema de justicia, fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones y preservar la independencia que debe caracterizar al Poder Judicial de la Federación.

Por estas razones se somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta al Órgano de Administración Judicial y al Tribunal de Disciplina Judicial para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, atiendan de manera inmediata las denuncias y quejas relacionadas con presuntos actos de acoso, hostigamiento, violencia laboral, malos tratos, presiones y represalias dentro del Poder Judicial de la Federación; particularmente aquellas que han sido hechas públicas por trabajadoras y trabajadores en el estado de Campeche, garantizando su debida investigación, el seguimiento oportuno de los procedimientos, la protección de las personas denunciantes y la adopción de medidas que eviten posibles represalias, sin prejuzgar sobre la responsabilidad de las personas señaladas.

Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta al Órgano de Administración Judicial a realizar y hacer público un diagnóstico sobre la pérdida de personal con experiencia y formación especializada ocurrida desde la entrada en funciones del nuevo modelo judicial, que permita conocer las vacantes, separaciones, sustituciones y áreas de especialización afectadas, así como su impacto en las cargas de trabajo y en el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales; y, con base en sus resultados, implementar medidas dirigidas a preservar el conocimiento institucional, fortalecer la capacitación y evitar que la pérdida de capital humano especializado afecte la continuidad y calidad de la impartición de justicia.

Tercero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta al Órgano de Administración Judicial a informar y hacer públicos los criterios normativos, técnicos y administrativos que sustentan las adscripciones, readscripciones y cambios de adscripción de magistradas, magistrados, juezas y jueces federales, así como las razones que fundamenten las determinaciones adoptadas, salvaguardando los datos personales y la información legalmente reservada, a fin de garantizar transparencia, objetividad, certeza e independencia judicial en el ejercicio de dichas facultades.

Cuarto. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta al Órgano de Administración Judicial para que adopte las medidas institucionales necesarias a efecto de garantizar que los cambios de adscripción de personas juzgadoras no generen afectaciones a la continuidad del servicio de impartición de justicia, retrasos procesales o impactos en el derecho de acceso a una justicia pronta y expedita reconocido por el artículo 17 constitucional.

Quinto. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta al Órgano de Administración Judicial para que emita y publique lineamientos generales que regulen los procedimientos de movilidad, reasignación y cambio de adscripción de personas juzgadoras, bajo criterios de legalidad, objetividad, transparencia, independencia judicial y seguridad jurídica.

Sexto. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Órgano de Administración Judicial para que haga público el estado que guarda el cumplimiento del Artículo Décimo Transitorio del Decreto de reforma constitucional en materia judicial, particularmente respecto de las indemnizaciones, prestaciones y pensiones complementarias reconocidas a las personas juzgadoras que concluyeron su encargo al amparo de dicho régimen transitorio, así como las acciones implementadas para garantizar su cumplimiento oportuno.

Notas:

1. Telemar Campeche. (2026, 11 de septiembre). Circula en redes: Trabajadores del PJF exigen investigar y sancionar hostigamiento tras muerte de compañero . https://telemarcampeche.com/circula-en-redes-trabajadores-del-pjf-exige n-investigar-y-sancionar-hostigamiento-tras-muerte-de-companero/

2. Instituto Nacional Electoral. (s. f.). Cargos a elegir en la elección del Poder Judicial 2025 . https://portal.ine.mx/cargos-pj-2025/

3. Saldierna, G. (2026, 18 de septiembre). El Senado firma convenio con instituto de ciencias penales para mejorar debate de leyes. La Jornada , p. 6. https://www.jornada.com.mx/2026/09/18/politica/006n2pol

4. Órgano de Administración Judicial. (2026, 12 de enero). Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que reglamenta la Carrera Judicial y Especialización, así como las condiciones de las personas juzgadoras federales . Diario Oficial de la Federación .

5. La Silla Rota. (2026, 26 de junio). Remueve OAJ a magistrada crítica de la reforma judicial; es la segunda en menos de un año . https://lasillarota.com/nacion/2026/6/26/remueve-oaj-magistrada-critica -de-la-reforma-judicial-es-la-segunda-en-menos-de-un-ano-605824.html

6. De la Barreda Solórzano, L. (2026, 17 de septiembre). Saña contra juzgadores de carrera. Excélsior . https://www.excelsior.com.mx/opinion/luis-de-la-barreda-solorzano/sana- contra-juzgadores-carrera

7. Diario Oficial de la Federación. (2024, 15 de septiembre). Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial . https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_258_15sep24. pdf

8. Maza, A. (2025, 30 de septiembre). OAJ suspende pensiones de jueces y magistrados en retiro; juzgadores convocan a manifestación. Animal Político . https://grupoanimal.mx/politica/organo-administracion-judicial-suspende -pensiones-jueces-magistrados-retiro-protestas

9. Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights. (2025, 27 de noviembre). Peru: UN expert warns of serious attacks against independence of prosecutor Delia Espinoza . https://www.ohchr.org/en/press-releases/2025/11/peru-un-expert-warns-se rious-attacks-against-independence-prosecutor-delia

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, a 29 de septiembre de 2026.

Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)