Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SSPC, al DIF y a la CNDH a implementar, de manera coordinada, una estrategia nacional de visibilización y sensibilización sobre la situación de las niñas y niños que viven con sus madres en centros penitenciarios del país, a cargo de la diputada María Leonor Noyola Cervantes, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Ma. Leonor Noyola Cervantes , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Hay una infancia en México que crece sin ver un parque, sin subirse nunca a un camión, sin saber lo que es tocar a un perro sin miedo. Es una infancia que aprende a caminar entre rejas, que celebra sus primeros cumpleaños al ritmo de los horarios de un reclusorio, y que, en muchos casos, ni siquiera aparece nombrada en las conversaciones públicas sobre los derechos de la niñez. Son las niñas y los niños que nacen o llegan a vivir, junto a sus madres privadas de la libertad, dentro de los centros penitenciarios de nuestro país.

No eligieron estar ahí. No cometieron ningún delito. Y, sin embargo, comparten con sus madres las carencias, los ruidos, la vigilancia y, muchas veces, la ausencia casi total de espacios pensados para ellas y ellos.

De acuerdo con el Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatal 2024 del Inegi, al cierre de 2023 había 347 niñas y niños menores de seis años viviendo con sus madres en reclusión, a cargo de 169 mujeres.

La Ciudad de México, Veracruz, Jalisco, el estado de México y Tamaulipas concentran las cifras más altas, pero la realidad se repite, en menor o mayor medida, en decenas de centros a lo largo del territorio nacional.

El Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2023, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, documentó que más del 80 por ciento de los 64 centros penitenciarios donde viven estas niñas y niños carece de áreas adecuadas para su desarrollo.

El diagnóstico correspondiente a 2024, presentado por la presidenta de la CNDH, Rosario Piedra Ibarra, advirtió además que, aunque la cifra de menores en esta situación ha tenido variaciones a la baja en años recientes, en la última década se ha mantenido un promedio de 412 niñas y niños, con picos de hasta 618 en 2016.

No es, entonces, un fenómeno marginal ni pasajero: es una realidad estructural que puede repuntar en cualquier momento.

Quienes han documentado de cerca esta problemática relatan historias que conmueven por su sencillez y por su dureza al mismo tiempo: niñas y niños que, al salir por primera vez del centro penitenciario, sienten miedo de un automóvil en movimiento porque nunca habían visto uno tan de cerca; que no saben qué es un supermercado; que se sobresaltan ante un perro o un gato porque jamás convivieron con un animal. Son huellas invisibles que la sociedad no ve, porque estas niñas y niños tampoco se ven: viven puertas adentro, lejos de cualquier cámara, de cualquier campaña, de cualquier conversación pública sobre la niñez mexicana.

Esta invisibilidad no es casualidad: es la suma de que, hasta ahora, ninguna instancia ha asumido como tarea propia contar públicamente, de forma sistemática y con rostro humano, lo que les pasa a estas niñas y niños. Se cuentan en informes técnicos, en diagnósticos anuales, en cifras que rara vez llegan a la ciudadanía. Y lo que no se nombra públicamente, difícilmente se atiende con la urgencia que merece.

Por ello, la presente proposición no busca crear una nueva obligación legal ni modificar ordenamiento alguno, sino algo más sencillo y, al mismo tiempo, profundamente necesario: pedir a quienes ya tienen el dato, la experiencia y la cercanía institucional con esta población la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a través del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social; el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que unan esfuerzos para que México conozca, con dignidad y respeto a la identidad de cada niña y cada niño, esta realidad que hoy transcurre en silencio.

Visibilizar no es exhibir. Se propone una estrategia de comunicación social respetuosa, que proteja en todo momento la identidad y la intimidad de las niñas, niños y sus madres, y que se apoye en organizaciones con experiencia y trayectoria en el tema, como Reinserta A.C., cuyo Diagnóstico de Maternidad y Paternidad en Prisión ha sido, durante años, una de las pocas ventanas abiertas hacia esta realidad.

Visibilizar, en este caso, significa simplemente que la sociedad mexicana sepa que existen, que están creciendo entre nosotros, y que merecen la misma ternura, la misma protección y la misma oportunidad de un futuro digno que cualquier otra niña o niño del país.

Por lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, por conducto del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, y a sus homólogas en las entidades federativas, a facilitar, en coordinación con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y con organizaciones de la sociedad civil especializadas, actividades de acompañamiento y visibilización respetuosa de la situación de las niñas y niños que viven con sus madres en centros penitenciarios, garantizando en todo momento la protección de su identidad e intimidad.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a que en la presentación de sus próximos Diagnósticos Nacionales de Supervisión Penitenciaria se incluya un apartado específico, de difusión pública y accesible a la ciudadanía, sobre las condiciones de vida de las niñas y niños que viven con sus madres en reclusión, con datos desagregados por entidad federativa y actualizados anualmente.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y a la Secretaría de las Mujeres a diseñar, en el marco de sus atribuciones y del Sistema Nacional de Cuidados, una campaña nacional de comunicación social y sensibilización sobre esta población infantil, que informe a la sociedad mexicana sobre su realidad y promueva una cultura de empatía y no discriminación hacia estas niñas, niños y sus familias, una vez que salen de los centros penitenciarios.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a las autoridades antes mencionadas a considerar, dentro de su calendario institucional, una fecha conmemorativa anual para la difusión de resultados y avances en la materia, aprovechando efemérides ya existentes como el Día Universal del Niño.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2026.

Diputada Ma. Leonor Noyola Cervantes (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE y a la Semarnat a fortalecer los mecanismos de cooperación bilateral entre México y los Estados Unidos de América, para la conservación y recuperación del lobo mexicano (Canis Lupus Baileyi), a cargo del diputado Óscar Bautista Villegas, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Óscar Bautista Villegas , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El lobo mexicano (Canis lupus baileyi) constituye una subespecie nativa de México y del suroeste de los Estados Unidos de América cuya recuperación ha requerido varias décadas de cooperación entre ambos países.

Durante el siglo XX, sus poblaciones fueron reducidas hasta encontrarse próximas a la extinción en vida silvestre. Frente a esta situación, México y los Estados Unidos emprendieron un esfuerzo binacional que comprendió reproducción bajo cuidado humano, manejo genético, intercambio de ejemplares, reintroducción, monitoreo y recuperación de poblaciones en vida libre.

La naturaleza transfronteriza de la subespecie y la historia de su recuperación han determinado que su conservación no constituya exclusivamente un asunto interno de alguno de los dos países, sino un objetivo respecto del cual se han construido mecanismos específicos de colaboración técnica e institucional.

La cooperación entre México y los Estados Unidos de América para la recuperación del lobo mexicano cuenta con antecedentes e instrumentos específicos.

En 2022, el U.S. Fish and Wildlife Service, el Arizona Game and Fish Department, el New Mexico Department of Game and Fish y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de México, por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y la Dirección General de Vida Silvestre, suscribieron una Carta de Intención para continuar colaborativamente las acciones de conservación, manejo y recuperación del lobo mexicano en ambos países.

Dicho instrumento se desarrolló en el marco del Comité Trilateral Canadá-México-Estados Unidos para la Conservación y Manejo de Vida Silvestre y Ecosistemas y constituye parte de una cooperación binacional construida durante décadas.

La estrategia de recuperación reconoce la necesidad de establecer y mantener poblaciones viables de lobo mexicano en ambos países, por lo que las acciones desarrolladas en uno y otro territorio forman parte de un objetivo común de recuperación de la subespecie.

El 4 de septiembre de 2026, el presidente de los Estados Unidos de América emitió la orden ejecutiva denominada “Supporting America’s Ranchers”, mediante la cual instruyó al secretario del Interior a determinar, dentro de un plazo de 90 días, si el lobo gris y el lobo mexicano han alcanzado los criterios de recuperación necesarios para iniciar un procedimiento de reducción o retiro de su protección conforme a la Endangered Species Act.

La orden ejecutiva también instruye a considerar modificaciones a los criterios para autorizar la remoción letal de lobos grises y lobos mexicanos, incluyendo mecanismos de respuesta ante amenazas a la seguridad humana o al ganado doméstico, así como la revisión de mecanismos de compensación y de los criterios utilizados para acreditar eventos de depredación.

Las determinaciones que adopten las autoridades estadounidenses en esta materia corresponden a su jurisdicción y a su marco jurídico interno. Sin perjuicio de ello, México tiene un interés legítimo en procurar que cualquier modificación que pueda afectar al lobo mexicano considere la naturaleza transfronteriza de la subespecie, los objetivos binacionales de recuperación y los posibles efectos que un incremento de su mortalidad pudiera generar sobre su viabilidad poblacional, diversidad genética y permanencia en vida silvestre.

En particular, la existencia de eventos de depredación o de conflictos localizados con actividades ganaderas no debe traducirse automáticamente en una reducción general del régimen de protección de la subespecie ni en la ampliación indiscriminada de medidas letales. La atención de estos conflictos debe procurar soluciones científicamente sustentadas, proporcionales y compatibles con la conservación y recuperación del lobo mexicano.

Lo anterior adquiere especial relevancia porque la recuperación de esta subespecie ha sido resultado de décadas de cooperación entre México y los Estados Unidos de América, mediante acciones de reproducción, manejo genético, intercambio de ejemplares, reintroducción, monitoreo y conservación de poblaciones en vida libre.

Por ello, cuando las decisiones adoptadas respecto de una especie transfronteriza puedan incidir sobre objetivos de conservación y recuperación construidos conjuntamente por ambos países, existe un interés legítimo de México en mantener y fortalecer mecanismos de información, consulta y cooperación que permitan conocer y valorar oportunamente sus posibles repercusiones sobre los esfuerzos binacionales y evitar que se comprometan los avances alcanzados en la recuperación del lobo mexicano.

La protección de las personas, del patrimonio de los productores y de las actividades ganaderas constituye un interés legítimo que debe ser reconocido dentro de cualquier política de manejo de fauna silvestre. Por ello, la existencia de conflictos entre el lobo mexicano y determinadas explotaciones ganaderas no debe desconocerse ni minimizarse.

Los registros oficiales estadounidenses documentan afectaciones reales. De acuerdo con el informe anual correspondiente a 2024 del Programa de Recuperación del Lobo Mexicano, en Arizona y Nuevo México se documentaron 102 bovinos muertos cuya depredación por lobos mexicanos fue confirmada, además de 33 casos clasificados como probables.

El propio programa advierte que los eventos documentados constituyen un mínimo, debido a que no todos los animales muertos son localizados oportunamente ni todas las pérdidas pueden ser investigadas y atribuidas con certeza.

Estos datos acreditan la existencia de un conflicto real entre el lobo mexicano y determinadas explotaciones ganaderas; sin embargo, su valoración debe considerar la distribución territorial de la subespecie, la localización de los eventos de depredación y la posible concentración de las afectaciones en determinados productores o regiones.

La existencia de pérdidas comprobadas debe, por tanto, ser reconocida y atendida mediante mecanismos eficaces de prevención, protección del ganado, medidas de manejo no letal y, en su caso, compensación, sin que dichas afectaciones sean extrapoladas automáticamente como evidencia de una afectación económica o productiva generalizada para toda la actividad ganadera de Arizona y Nuevo México.

Lo anterior no disminuye la importancia económica que la pérdida de animales puede representar para los productores directamente afectados. Una afectación localizada puede constituir una pérdida relevante para una explotación ganadera concreta y justificar la adopción de medidas específicas de prevención y manejo.

Al mismo tiempo, las respuestas frente a dichos conflictos deben considerar la situación de conservación del lobo mexicano y evitar que afectaciones localizadas se traduzcan, sin una evaluación técnica y científica suficiente, en medidas generales que puedan comprometer la viabilidad o recuperación de la subespecie.

Los datos disponibles permiten, por tanto, distinguir entre la existencia comprobada de conflictos localizados con determinadas explotaciones ganaderas y la existencia de una afectación económica o productiva generalizada para la ganadería de Arizona y Nuevo México. La información documentada acredita la primera circunstancia, pero no permite concluir por sí sola la segunda.

Esta distinción resulta particularmente relevante frente a cualquier modificación de las políticas de protección y manejo de la subespecie.

La existencia de afectaciones comprobadas al ganado justifica la adopción de medidas eficaces de prevención, protección del ganado, compensación, manejo y coexistencia que permitan atender los legítimos intereses de los productores y reducir los conflictos con la fauna silvestre.

Sin embargo, la existencia de conflictos localizados no debe utilizarse como fundamento para generalizar medidas que incrementen la mortalidad del lobo mexicano, reduzcan injustificadamente su régimen de protección o comprometan la recuperación de una subespecie cuyas poblaciones continúan requiriendo medidas especiales de conservación y cuya viabilidad depende del mantenimiento de poblaciones suficientes y genéticamente diversas en ambos países.

La respuesta frente a los conflictos entre el lobo mexicano y las actividades ganaderas debe privilegiar medidas preventivas, científicamente sustentadas y compatibles con la conservación de la subespecie, evitando que situaciones particulares deriven en políticas generales de control poblacional que puedan revertir los avances alcanzados durante décadas de esfuerzos binacionales de recuperación.

En consecuencia, la legítima protección de las personas, de los productores y del ganado debe conciliarse con el deber de preservar al lobo mexicano y con la continuidad de los objetivos binacionales dirigidos a lograr su recuperación y permanencia en vida silvestre.

La nueva circunstancia generada por la orden ejecutiva del 4 de septiembre de 2026 se produce cuando México y los Estados Unidos cuentan ya con mecanismos específicos de cooperación para la recuperación del lobo mexicano.

La Carta de Intención suscrita en 2022 tiene precisamente como finalidad continuar colaborativamente la conservación, manejo y recuperación de la subespecie en ambos países y avanzar en la implementación de la estrategia binacional.

Por tanto, no se trata de construir desde cero una relación diplomática o técnica sobre la especie, sino de utilizar y, en su caso, fortalecer los mecanismos existentes ante un cambio relevante en el contexto bajo el cual fueron establecidos.

La cooperación bilateral puede permitir que las autoridades de ambos países intercambien oportunamente información científica y técnica sobre el estado y evolución de las poblaciones del lobo mexicano, su diversidad genética, las acciones de reintroducción y recuperación, las medidas preventivas y de coexistencia destinadas a reducir los conflictos con las actividades ganaderas, así como los posibles efectos que modificaciones sustanciales en las políticas de protección o manejo de la subespecie pudieran generar sobre su viabilidad y sobre los objetivos comunes de conservación y recuperación.

De esta manera, el fortalecimiento de la cooperación bilateral debe orientarse a preservar los avances alcanzados durante décadas de trabajo conjunto y a evitar que cambios en las políticas de manejo comprometan la permanencia, diversidad genética y recuperación del lobo mexicano en vida silvestre.

La participación de la Secretaría de Relaciones Exteriores resulta necesaria por la dimensión bilateral del asunto.

La conducción de la política exterior corresponde al Ejecutivo federal y, dentro de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Relaciones Exteriores le compete promover y asegurar la coordinación de las acciones que las dependencias desarrollen en el exterior, así como intervenir en los instrumentos y mecanismos internacionales que correspondan conforme al marco jurídico aplicable.

Ello no significa trasladar a la Secretaría de Relaciones Exteriores las competencias científicas y ambientales que corresponden a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a sus autoridades especializadas.

Corresponde a las autoridades ambientales aportar la información científica y técnica sobre la conservación, recuperación y manejo de la subespecie, mientras que la Secretaría de Relaciones Exteriores puede facilitar y conducir los canales diplomáticos necesarios para que dicha información forme parte del diálogo bilateral con las autoridades estadounidenses.

El 7 de septiembre de 2026, la presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, se refirió públicamente a esta situación y destacó el carácter transfronterizo del lobo mexicano, su protección en territorio nacional y la necesidad de coordinación entre México y los Estados Unidos de América para su conservación.

La posición expresada por la titular del Ejecutivo federal permite advertir que el asunto presenta simultáneamente una dimensión ambiental y una dimensión bilateral.

En consecuencia, resulta pertinente que la Secretaría de Relaciones Exteriores, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, valore el marco de cooperación existente y promueva el diálogo necesario para que cualquier cambio relevante en las políticas estadounidenses pueda ser conocido y analizado dentro de los mecanismos de colaboración construidos entre ambos países.

El objetivo de la actuación diplomática mexicana no debe ser intervenir en las decisiones soberanas de los Estados Unidos de América ni pretender determinar las medidas que dicho país deba adoptar dentro de su territorio.

Su finalidad debe consistir en preservar los intereses legítimos de México respecto de una subespecie protegida en territorio nacional y cuya recuperación se ha desarrollado mediante una estrategia binacional, así como procurar que las autoridades de ambos países dispongan de información suficiente para valorar las consecuencias que sus respectivas políticas puedan generar sobre los objetivos compartidos de recuperación.

El diálogo bilateral debe reconocer, por una parte, el derecho de los productores a que las afectaciones comprobadas sean atendidas mediante mecanismos eficaces y, por otra, la necesidad de preservar el régimen de protección y recuperación del lobo mexicano, evitando que conflictos localizados conduzcan a medidas generales de eliminación o control poblacional capaces de comprometer la viabilidad de la subespecie y los avances alcanzados mediante décadas de cooperación binacional.

En este contexto, resulta oportuno fortalecer el entendimiento existente entre ambos países y evaluar si los mecanismos e instrumentos actualmente vigentes requieren ser actualizados, fortalecidos o complementados ante el nuevo escenario.

Dicho proceso permitiría establecer o reforzar canales de consulta, intercambio de información científica y técnica, evaluación de las repercusiones sobre los programas de recuperación y coordinación de aquellas acciones que, respetando plenamente la legislación y soberanía de cada Estado, resulten necesarias para mantener los objetivos binacionales de conservación.

La cooperación internacional constituye precisamente el mecanismo que permite conciliar el respeto a la soberanía de cada país con la responsabilidad compartida que deriva de la conservación de una especie transfronteriza cuya recuperación ha requerido décadas de esfuerzos conjuntos.

Por lo antes expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y en el ámbito de sus respectivas competencias, promueva mediante los canales diplomáticos e institucionales correspondientes el fortalecimiento del diálogo y la cooperación bilateral con las autoridades competentes de los Estados Unidos de América para la conservación y recuperación del lobo mexicano (Canis lupus baileyi), ante las posibles modificaciones al régimen de protección y a los criterios de manejo de la subespecie en territorio estadounidense.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y en el ámbito de sus respectivas competencias, promueva y facilite el fortalecimiento, actualización o complementación de los mecanismos e instrumentos de cooperación bilateral vigentes para la conservación, manejo y recuperación del lobo mexicano (Canis lupus baileyi), incluida la Carta de Intención suscrita en 2022, a partir de las evaluaciones técnicas y científicas que correspondan a las autoridades ambientales competentes, con el propósito de reforzar el intercambio oportuno de información, los mecanismos de consulta y la coordinación institucional entre las autoridades competentes de ambos países.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y mediante los canales diplomáticos e institucionales correspondientes, promueva el intercambio oportuno de información científica y técnica y los mecanismos de consulta bilateral necesarios para conocer y evaluar los posibles efectos transfronterizos que cualquier modificación al régimen de protección o a los criterios de manejo del lobo mexicano en los Estados Unidos de América pudiera generar sobre los objetivos binacionales de conservación y recuperación de la subespecie, con pleno respeto a la soberanía, al marco jurídico interno y a las atribuciones de las autoridades competentes de ambos países.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días de septiembre de 2026.

Diputado Óscar Bautista Villegas (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a incorporar al óxido de difenil (2,4,6-trimetilbenzoil) fosfina (tpo), cas 75980-60-8 como sustancia prohibida en el listado aplicable a los productos cosméticos, incluidos los de uso profesional y a impulsar un mecanismo permanente de actualización de sustancias de preocupación sanitaria, a cargo del diputado Jesús Martín Cuanalo Araujo, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputado Jesús Martín Cuanalo Araujo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. Protección de la salud y principio preventivo

La protección de la salud constituye una responsabilidad fundamental del Estado. En materia sanitaria, las autoridades deben actuar de manera preventiva cuando exista evidencia suficiente que permita identificar una sustancia como potencialmente riesgosa, particularmente cuando existen alternativas regulatorias y tecnológicas que permiten reducir la exposición de la población.

El principio preventivo cobra especial relevancia frente a sustancias cuyo perfil toxicológico ha evolucionado con el conocimiento científico y cuya regulación internacional ha sido modificada como consecuencia de nuevas evaluaciones de riesgo.

Segunda. El TPO y su utilización en productos cosméticos

El óxido de difenil(2,4,6-trimetilbenzoil) fosfina, conocido como TPO , identificado con el número CAS 75980-60-81 y el nombre INCI Trimethylbenzoyl Diphenylphosphine Oxide, es un fotoiniciador utilizado para acelerar el curado de determinados productos mediante radiación ultravioleta o LED.

En el ámbito cosmético, su utilización se relaciona principalmente con productos para uñas, como geles, esmaltes y sistemas de modelado que requieren curado mediante lámparas UV o LED. Su empleo también puede involucrar exposición ocupacional de personas dedicadas profesionalmente a estos servicios.

Tercera. Evolución de la evidencia y de la regulación internacional

La evaluación científica y regulatoria del TPO ha evolucionado durante los últimos años. En la Unión Europea, la sustancia fue objeto de una clasificación armonizada como tóxica para la reproducción, categoría 1B , conforme al Reglamento (CE) n.° 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias2 , y ha sido adicionalmente notificada ante la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) como sensibilizante cutáneo, categoría 1B 3 .

Con base en la primera de dichas clasificaciones, mediante el Reglamento (UE) 2025/877 de la Comisión Europea, el TPO fue suprimido del Anexo III (sustancias restringidas, donde hasta entonces se permitía su uso en sistemas de uñas artificiales de aplicación profesional con una concentración máxima del 5 por ciento) e incorporado al Anexo II del Reglamento (CE) n.° 1223/2009 sobre productos cosméticos, es decir, a la lista de sustancias prohibidas, quedando vetado su uso en productos cosméticos a partir del 1 de septiembre de 2025 4 .

Esta evolución no implica que toda exposición produzca necesariamente un daño, pues el riesgo depende, entre otros factores, de la concentración, vía, frecuencia y duración de la exposición. Sin embargo, sí constituye un elemento regulatorio relevante que justifica la revisión preventiva de su utilización en productos cosméticos.

Cabe señalar que este planteamiento no es ajeno a la presente Legislatura: en la LXVI Legislatura ya se han presentado dos proposiciones con punto de acuerdo relacionadas con esta misma sustancia, con un diagnóstico coincidente sobre la necesidad de que la autoridad sanitaria mexicana atienda la reclasificación internacional del TPO5 . La presente proposición retoma esa preocupación compartida y la traduce en una vía de acción concreta y de corto plazo.

Cuarta. México cuenta con una vía administrativa para actuar

México no parte de cero. El artículo 269 de la Ley General de Salud 6 establece que la Secretaría de Salud determinará, mediante acuerdo o listas, las sustancias prohibidas y restringidas para la elaboración de productos cosméticos.

En desarrollo de esta facultad existe el Acuerdo por el que se determinan las sustancias prohibidas y restringidas en la elaboración de productos de perfumería y belleza , publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 20107 , instrumento que puede ser actualizado por la autoridad sanitaria mediante un acuerdo modificatorio, como ya ha ocurrido en el pasado8 .

Por ello, la incorporación específica del TPO puede instrumentarse mediante la actualización del listado correspondiente, sin necesidad de esperar a una reforma legislativa que, por su propia naturaleza, requiere un proceso más prolongado.

Quinta. La vía administrativa debe ser la respuesta inmediata

La prioridad debe ser lograr, en el corto plazo, una prohibición efectiva del uso intencional del TPO en productos cosméticos , incluidos los destinados al uso profesional.

La vía administrativa resulta, en este sentido, la ruta más directa para actualizar el marco sanitario vigente y responder oportunamente a la evolución de la evidencia científica y regulatoria internacional.

Esta propuesta adopta un enfoque distinto al de iniciativas que buscan modificar directamente la legislación para incorporar una prohibición específica: no parte de la premisa de que la autoridad sanitaria carece de facultades, sino de que esas facultades deben ejercerse de manera efectiva y oportuna.

Sexta. Una prohibición efectiva requiere medidas de implementación

La prohibición debe acompañarse de medidas que permitan hacerla efectiva en la práctica. Esto implica considerar la fabricación, importación, distribución, comercialización y expendio de productos que contengan intencionalmente TPO, así como mecanismos de vigilancia sanitaria, retiro y manejo de existencias.

Asimismo, deberán establecerse criterios técnicos que permitan distinguir el uso intencional de la eventual presencia de trazas no intencionales técnicamente inevitables ,sin que ello implique establecer un nivel permitido de utilización deliberada de la sustancia.

La sustitución del TPO deberá realizarse mediante alternativas que cuenten con condiciones adecuadas de seguridad sanitaria, evitando trasladar el problema hacia sustancias cuyo perfil de riesgo no haya sido debidamente evaluado.

Séptima. La medida debe complementarse con una solución legislativa permanente

La prohibición administrativa del TPO atiende la necesidad inmediata; sin embargo, resulta conveniente evitar que México vuelva a reaccionar tardíamente ante sustancias que sean identificadas internacionalmente como de preocupación sanitaria.

Por ello, además de la medida administrativa, resulta pertinente impulsar las adecuaciones legislativas necesarias para establecer un mecanismo permanente de revisión y actualización de sustancias de preocupación sanitaria en productos cosméticos , sin convertir la Ley General de Salud en una lista rígida de sustancias químicas.

La finalidad sería dotar al sistema sanitario de una herramienta permanente de actualización frente a la evolución científica y regulatoria.

Octava. Conclusión

El caso del TPO muestra la necesidad de que la regulación sanitaria mexicana pueda responder con oportunidad a la evolución del conocimiento científico y de los estándares internacionales.

México cuenta con una facultad administrativa específica para actualizar el listado de sustancias prohibidas y restringidas en productos cosméticos. En consecuencia, la acción inmediata debe ser utilizar esa vía para incorporar al TPO como sustancia prohibida , acompañando la medida con mecanismos de implementación y sustitución segura.

De manera complementaria, debe avanzarse hacia un mecanismo legislativo permanente que permita revisar y actualizar oportunamente las sustancias de preocupación sanitaria en el sector cosmético.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y con fundamento en el artículo 269 de la Ley General de Salud, actualice de manera prioritaria el acuerdo por el que se determinan las sustancias prohibidas y restringidas en la elaboración de productos cosméticos, a efecto de incorporar al óxido de difenil(2,4,6-trimetilbenzoil)fosfina (TPO; INCI: Trimethylbenzoyl Diphenylphosphine Oxide; CAS 75980-60-8) como sustancia prohibida para su uso intencional en productos cosméticos, incluidos los destinados al uso profesional. Para hacer efectiva dicha prohibición, las autoridades competentes deberán establecer las medidas necesarias en materia de fabricación o elaboración, importación, distribución, comercialización y expendio de productos que contengan intencionalmente dicha sustancia, así como mecanismos de vigilancia sanitaria, retiro y manejo de existencias, incluyendo criterios técnicos que permitan distinguir el uso intencional de la eventual presencia de trazas no intencionales técnicamente inevitables, y procurando que su sustitución se realice mediante alternativas que cuenten con condiciones adecuadas de seguridad sanitaria.

Bibliografía

1 European Chemicals Agency (ECHA), Diphenyl(2,4,6-trimethylbenzoyl)phosphine oxide — Substance Information, CAS 75980-60-8, EC 278-355-8, [En línea], https://echa.europa.eu/substance-information/-/substanceinfo/100.071.21 1 [consultado: 11 de septiembre de 2026].

2 Reglamento (UE) 2025/877 de la Comisión, de 12 de mayo de 2025, considerando (7): clasificación del “Trimethylbenzoyl diphenylphosphine oxide” como sustancia CMR de categoría 1B (tóxico para la reproducción), Diario Oficial de la Unión Europea, L de 13.5.2025, [En línea], https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32025R0877 [consultado: 11 de septiembre de 2026].

3 Clasificación notificada por fabricantes e importadores ante la ECHA conforme al Reglamento (CE) n.° 1272/2008 (CLP), disponible en la pestaña “Classification & Labelling” de la ficha de sustancia citada en la nota 1, [En línea], https://echa.europa.eu/substance-information/-/substanceinfo/100.071.21 1 [consultado: 11 de septiembre de 2026].

4 Reglamento (UE) 2025/877 de la Comisión, de 12 de mayo de 2025, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al uso en los productos cosméticos de determinadas sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, artículos 1 y 2 y anexo, punto 1731 y supresión de la entrada 311 del anexo III, Diario Oficial de la Unión Europea, L de 13.5.2025, [En línea], https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32025R0877 [consultado: 11 de septiembre de 2026].

5 Rubén Ignacio Moreira Valdez, Iniciativa con punto de acuerdo para exhortar a la SSA y a la Cofepris a realizar acciones en materia de productos que contengan sustancias clasificadas como cancerógenas, mutagénicas o tóxicas para la reproducción, Grupo Parlamentario del PRI, LXVI Legislatura, 1 de octubre de 2025, [En línea], Sistema de Información Legislativa, http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2025/10/asun_4939168_ 20251001_1759426901.pdf [consultado: 11 de septiembre de 2026]; y Liliana Ortiz Pérez, Proposición con punto de acuerdo para exhortar a la SSA y a la Cofepris a tomar medidas para determinar si los productos cosméticos para el cuidado de uñas presentan algún riesgo a la salud, Grupo Parlamentario del PAN, LXVI Legislatura, 19 de noviembre de 2025, [En línea], Sistema de Información Legislativa, http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2025/11/asun_4977215_ 20251119_1763580298.pdf [consultado: 11 de septiembre de 2026].

6 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley General de Salud, texto vigente, artículo 269, [En línea], https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf [consultado: 11 de septiembre de 2026].

7 Secretaría de Salud, Acuerdo por el que se determinan las sustancias prohibidas y restringidas en la elaboración de productos de perfumería y belleza, Diario Oficial de la Federación, 21 de mayo de 2010, [En línea], https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5143790&fecha=21/05/ 2010 [consultado: 11 de septiembre de 2026].

8 Secretaría de Salud, Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se determinan las sustancias prohibidas y restringidas en la elaboración de productos de perfumería y belleza, Diario Oficial de la Federación, 11 de marzo de 2014, [En línea], https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5335505&fecha=11/03/ 2014 [consultado: 11 de septiembre de 2026].

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2026.

Diputado Jesús Martín Cuanalo Araujo (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SICT a priorizar la reparación profunda, mantenimiento y modernización de los tramos carreteros Loreto-Mulegé, Santa Rosalía-San Ignacio y San Ignacio-Vizcaíno, en los municipios de Loreto y Mulegé, Baja California Sur, a cargo del diputado Juan Carlos González Bareño, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Juan Carlos González Bareño , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Carretera Transpeninsular (Federal 1) Benito Juárez constituye el eje vertebral y la única vía terrestre que conecta de manera logística, comercial y turística a la península de Baja California, siendo indispensable para el abasto de alimentos, insumos médicos y el libre tránsito de las y los sudcalifornianos.

Los tramos correspondientes al norte del estado de Baja California Sur, específicamente los segmentos Loreto-Heroica Mulegé, Santa Rosalía-San Ignacio y San Ignacio-Vizcaíno, localizados en los municipios de Loreto y Mulegé, presentan un estado de deterioro estructural extremo acumulado, caracterizado por baches profundos en zonas de curvas serranas, hundimientos y erosión severa de los acotamientos.

El aislamiento geográfico y las dimensiones de estos tramos desérticos multiplican el riesgo de siniestralidad vial, obligando a los conductores de vehículos particulares y de carga pesada a invadir de forma intempestiva el carril contrario para esquivar imperfecciones de la cinta asfáltica, lo que ha derivado en un incremento alarmante de accidentes graves, pérdidas materiales y de vidas humanas.

Si bien el Ejecutivo federal destinó para el presente ejercicio fiscal una partida presupuestal superior a los 638 millones de pesos para la conservación de tramos viales en la entidad a través del Centro SICT Baja California Sur, las intervenciones a lo largo de estas secciones de carretera han consistido primordialmente en acciones de bacheo cosmético superficial, una solución temporal que resulta insuficiente dado que la carpeta asfáltica en esa zona ha superado por completo su vida útil estimada desde su inauguración en 1973.

Es una demanda social legítima e inaplazable de los pobladores locales y transportistas el contar con vías generales de comunicación seguras y eficientes. Por lo tanto, resulta indispensable transitar de un esquema de mantenimiento preventivo y emergente a un programa de reconstrucción profunda de la base estructural, que garantice la durabilidad de la obra pública y detenga la vulnerabilidad logística de la región norte del estado.

Los fenómenos meteorológicos ubicación territorial y la geografía propia de la zona hacen que, año con año, la carretera sufra cortes por la corrida de los arroyos, se generen baches y daños en su estructura, por lo que es necesario estar en constante reparación, mantenimiento y conservación por ser la única vía de comunicación terrestre con el resto del país y con el Estado colindante norte.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) para que, en el ámbito de sus atribuciones y a través del Centro SICT en Baja California Sur, se reorienten y prioricen los recursos asignados al programa de conservación carretera para ejecutar la reconstrucción profunda, nivelación y reencarpetado total de los tramos críticos Loreto-Heroica Mulegé, Santa Rosalía-San Ignacio y San Ignacio-Vizcaíno, en los municipios de Loreto y Mulegé de Baja California Sur.

Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) a informar públicamente a la ciudadanía respecto al avance físico-financiero del presupuesto federal ejercido en la entidad durante el presente año, especificando los criterios técnicos de durabilidad aplicados y el calendario de ejecución programado para abatir el rezago de infraestructura en la zona norte de Baja California Sur.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2026.

Diputado Juan Carlos González Bareño (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat a fortalecer las acciones de protección, conservación y recuperación del lobo mexicano (Canis Lupus Baileyi), ante la revisión de su régimen de protección en los Estados Unidos de América, a cargo del diputado Óscar Bautista Villegas, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Óscar Bautista Villegas , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El lobo mexicano (Canis lupus baileyi) constituye una de las subespecies de lobo gris con mayor relevancia para la conservación de la biodiversidad de México y de América del Norte. Históricamente, sus poblaciones sufrieron una reducción drástica como consecuencia de la pérdida y transformación de su hábitat, así como de las campañas de erradicación desarrolladas durante buena parte del siglo XX, hasta llevarlo prácticamente a su desaparición del medio silvestre.

Frente a esta situación, México y los Estados Unidos de América emprendieron desde la década de 1970 un esfuerzo binacional dirigido a evitar su extinción, mediante acciones de manejo genético y reproducción bajo cuidado humano, seguidas posteriormente de programas de reintroducción, monitoreo y recuperación de poblaciones en vida libre.

Estos esfuerzos permitieron que, después de varias décadas de ausencia, el lobo mexicano volviera a reproducirse en condiciones de vida libre en territorio nacional, constituyendo uno de los procesos de recuperación de fauna silvestre más relevantes impulsados de manera conjunta por ambos países.

En México, el lobo mexicano se encuentra actualmente clasificado como especie “En peligro de extinción (P)” dentro de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

Esta categoría reconoce que su distribución y el tamaño de sus poblaciones continúan enfrentando condiciones que comprometen su viabilidad biológica y que, por tanto, requieren medidas especiales de protección y recuperación.

La modificación de su clasificación anterior como “probablemente extinta en el medio silvestre” respondió precisamente a los resultados obtenidos mediante los programas de reintroducción, al haberse restablecido ejemplares en vida libre en territorio mexicano. Dicho cambio no significó que la especie hubiese dejado de encontrarse en riesgo, sino el reconocimiento de los avances alcanzados en su recuperación.

Por ello, cualquier eventual modificación futura de su categoría de riesgo debe sustentarse en la mejor información técnica y científica disponible, considerando el estado real de sus poblaciones, su diversidad genética, distribución, viabilidad biológica y los factores que continúan amenazando su supervivencia.

A pesar de los avances obtenidos mediante los programas de recuperación, la población de lobos mexicanos en vida libre continúa siendo reducida y vulnerable.

En los Estados Unidos de América, las autoridades responsables del programa de recuperación documentaron una población mínima de 319 ejemplares en Arizona y Nuevo México al cierre de 2025, cifra que constituye un avance significativo respecto de años anteriores.

Sin embargo, el crecimiento poblacional registrado no implica por sí mismo que la recuperación de la especie se encuentre consolidada, ya que los programas de recuperación consideran no solamente el número de ejemplares, sino también la permanencia de las poblaciones durante periodos determinados, su diversidad genética, distribución geográfica y capacidad de mantenerse de forma viable en el medio silvestre.

En territorio mexicano, la población continúa siendo considerablemente menor, por lo que resulta indispensable mantener y fortalecer las acciones de reintroducción, reproducción, manejo genético, monitoreo y protección de su hábitat.

El 4 de septiembre de 2026, el presidente de los Estados Unidos de América emitió la orden ejecutiva denominada “Supporting America’s Ranchers”, mediante la cual instruyó a las autoridades competentes de ese país a determinar si el lobo mexicano ha alcanzado los criterios necesarios para reducir o retirar su protección conforme a la Endangered Species Act, así como a revisar los criterios aplicables para autorizar la remoción letal de ejemplares en situaciones relacionadas con amenazas a la seguridad humana o al ganado.

Las determinaciones que adopten las autoridades estadounidenses en esta materia corresponden exclusivamente a su jurisdicción y a su marco jurídico interno. Asimismo, debe reconocerse que la protección de las personas y la atención de afectaciones comprobadas a la actividad ganadera constituyen intereses legítimos que pueden requerir medidas específicas de manejo de fauna silvestre.

No obstante, una eventual reducción de las medidas de protección, acompañada de una ampliación de los supuestos de remoción letal, podría incrementar la mortalidad de ejemplares y, de no mantenerse dentro de parámetros compatibles con la recuperación de la especie, aumentar el riesgo de disminución poblacional y eventual extinción.

Lo anterior adquiere especial relevancia para México debido a que el lobo mexicano constituye una subespecie cuya recuperación se desarrolla mediante un esfuerzo binacional entre México y los Estados Unidos de América, por lo que cualquier modificación sustancial de las medidas de protección o de los criterios de manejo aplicables a las poblaciones existentes en ese país puede repercutir en la diversidad genética, reproducción, reintroducción y demás acciones que integran el programa conjunto de recuperación.

El 7 de septiembre de 2026, la presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, se refirió públicamente a esta situación y destacó que el lobo mexicano es una especie transfronteriza protegida en nuestro país, que existen mecanismos para la protección de especies en peligro de extinción y que resulta necesaria la coordinación entre México y los Estados Unidos de América para su conservación.

Esta posición resulta congruente con la responsabilidad del Estado mexicano de preservar la biodiversidad y de evitar que factores externos comprometan los avances alcanzados durante décadas de políticas públicas, cooperación científica y acciones de recuperación.

La situación actual constituye, por tanto, una oportunidad para reafirmar la política mexicana de conservación de la especie y fortalecer las capacidades nacionales necesarias para asegurar su permanencia y recuperación en el territorio nacional.

La atención de los conflictos entre el lobo mexicano y las actividades ganaderas requiere reconocer que la conservación de la subespecie debe desarrollarse de manera compatible con la protección de las personas, del ganado y de las comunidades rurales.

En este sentido, existe evidencia oficial de afectaciones al ganado. De acuerdo con el informe anual correspondiente a 2024 del Programa de Recuperación del Lobo Mexicano en los Estados Unidos de América, se documentaron 102 bovinos muertos cuya depredación por lobos mexicanos fue confirmada en Arizona y Nuevo México. Estos casos acreditan la existencia de conflictos reales que deben ser atendidos; sin embargo, su valoración debe considerar su magnitud, distribución territorial y concentración en determinadas explotaciones ganaderas, a fin de distinguir entre afectaciones específicas a productores y una eventual afectación generalizada a la actividad ganadera.

Lo anterior no disminuye la importancia económica que la pérdida de animales puede representar para los productores directamente afectados. Por ello, resulta necesario mantener y fortalecer medidas de prevención, protección del ganado, manejo no letal, compensación y coexistencia que permitan reducir las afectaciones sin comprometer innecesariamente la recuperación de la subespecie.

Respecto de la seguridad humana, debe igualmente atenderse a la evidencia disponible. Las autoridades estadounidenses responsables del programa de recuperación han señalado que los ataques de lobos a seres humanos son muy raros en Norteamérica, por lo que los avistamientos, aproximaciones o reportes de interacción no deben equipararse automáticamente con ataques o lesiones graves confirmadas.

La existencia de conflictos localizados o situaciones excepcionales no debe utilizarse como fundamento para generalizar medidas que incrementen la mortalidad del lobo mexicano, reduzcan injustificadamente su régimen de protección o comprometan los avances alcanzados mediante décadas de esfuerzos de recuperación.

En consecuencia, las decisiones relacionadas con el manejo del lobo mexicano deben sustentarse en evidencia científica y privilegiar medidas preventivas, proporcionales y compatibles con la conservación de la subespecie, conciliando legítimamente la protección de las personas y de las actividades productivas con la obligación de preservar la biodiversidad.

El Programa de Acción para la Conservación de la Especie: lobo gris mexicano y los instrumentos de cooperación desarrollados entre México y los Estados Unidos han demostrado que la recuperación de esta subespecie requiere acciones permanentes y coordinadas.

Por ello, resulta necesario fortalecer las acciones de reproducción y manejo genético, reintroducción de ejemplares, monitoreo de poblaciones, protección y recuperación de hábitats, prevención de mortalidad ilegal y generación de mecanismos de coexistencia con propietarios, ejidos, comunidades rurales y productores ganaderos.

La conservación de la especie y la atención de los conflictos derivados de la interacción entre fauna silvestre y actividades productivas no deben considerarse objetivos incompatibles. Por el contrario, la construcción de mecanismos de prevención, manejo y coexistencia constituye una condición indispensable para garantizar la recuperación sostenible del lobo mexicano y brindar certeza a las comunidades que habitan en las regiones donde se desarrollan los programas de reintroducción.

Ante la revisión iniciada por el gobierno de los Estados Unidos de América y la posibilidad de que ésta derive tanto en una reducción del régimen de protección del lobo mexicano como en una ampliación de los supuestos para autorizar la remoción letal de ejemplares, resulta necesario que el Estado mexicano fortalezca preventivamente su política de conservación.

Lo anterior no supone desconocer la necesidad de atender los casos comprobados de depredación de ganado o aquellos en los que exista un riesgo objetivo para las personas. Por el contrario, implica que tales situaciones sean atendidas mediante protocolos técnicos, científicos y proporcionales, evitando que la eliminación letal se transforme en una política indiscriminada que pueda comprometer décadas de esfuerzos destinados a recuperar a la subespecie.

México debe, por tanto, mantener una posición basada en la mejor evidencia científica disponible, fortalecer los mecanismos de prevención y coexistencia con las comunidades ganaderas, conservar la capacidad de respuesta ante casos excepcionales y evaluar preventivamente los posibles efectos que cualquier modificación de las políticas estadounidenses pudiera producir sobre la viabilidad y recuperación de la subespecie en territorio nacional.

En este contexto, resulta pertinente que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y las autoridades ambientales competentes fortalezcan las acciones de protección y recuperación del lobo mexicano; actualicen la evaluación científica de sus poblaciones en territorio nacional; analicen los posibles efectos que cambios en el régimen de protección o manejo de la especie en los Estados Unidos de América pudieran generar sobre su recuperación en México, y aseguren que cualquier determinación respecto de su categoría de riesgo en nuestro país se adopte conforme al marco jurídico aplicable y con base en la mejor información técnica y científica disponible.

En consecuencia, no corresponde al Estado mexicano pronunciarse sobre las decisiones soberanas que adopten las autoridades estadounidenses dentro de su territorio. Corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de las unidades administrativas competentes y en coordinación con la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, evaluar, con base en la mejor información científica disponible, los posibles efectos que una modificación del régimen de protección o de los criterios de manejo del lobo mexicano en los Estados Unidos de América pudiera generar sobre la recuperación de la subespecie en México, particularmente respecto de su viabilidad poblacional, diversidad genética, reproducción, reintroducción y demás acciones de conservación desarrolladas en territorio nacional; así como fortalecer, en el ámbito de sus atribuciones, las medidas nacionales necesarias para su protección y recuperación.

Asimismo, resulta necesario que la información relativa al estado de las poblaciones del lobo mexicano en territorio nacional, los avances de los programas de recuperación y las evaluaciones técnicas sobre los factores que puedan incidir en su conservación sea actualizada y accesible públicamente, a fin de fortalecer la transparencia, facilitar el conocimiento de la situación real de la subespecie y permitir que las decisiones y políticas de conservación se sustenten en información verificable.

Por lo antes expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que, en coordinación con la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y las unidades administrativas competentes, fortalezca las acciones de protección, conservación y recuperación del lobo mexicano (Canis lupus baileyi) en territorio nacional, incluyendo las relativas a reproducción y manejo genético, reintroducción, monitoreo de poblaciones, protección de su hábitat y coexistencia con comunidades rurales y productores ganaderos.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que, por conducto de las unidades administrativas competentes y en coordinación con la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, analice, con base en la mejor información científica disponible, los posibles efectos que una modificación del régimen de protección o de los criterios de manejo del lobo mexicano en los Estados Unidos de América pudiera generar sobre la recuperación de la subespecie en territorio nacional, particularmente respecto de su viabilidad poblacional, diversidad genética, reproducción, reintroducción y demás acciones de conservación; y adopte, en el ámbito de sus atribuciones, las medidas nacionales que resulten necesarias para prevenir o mitigar dichos efectos.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que cualquier revisión, actualización o eventual modificación de la categoría de riesgo del lobo mexicano (Canis lupus baileyi) se lleve a cabo conforme al marco jurídico y a los instrumentos normativos aplicables y se sustente en la mejor información técnica y científica disponible sobre el estado de sus poblaciones en territorio nacional, su distribución, diversidad genética, viabilidad biológica y los factores de riesgo que enfrente, sin que las modificaciones regulatorias adoptadas en otras jurisdicciones constituyan por sí mismas un elemento determinante de su clasificación en México.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, para que, en el ámbito de sus atribuciones, fortalezca las acciones de inspección y vigilancia destinadas a prevenir y combatir actos ilícitos que puedan afectar ejemplares de lobo mexicano o comprometer los esfuerzos desarrollados para su recuperación en vida libre.

Quinto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, por conducto de las autoridades competentes, haga pública información actualizada sobre el estado de las poblaciones de lobo mexicano en territorio nacional, los avances de los programas de recuperación y, en su caso, las evaluaciones técnicas realizadas sobre los posibles efectos que modificaciones al régimen de protección o a los criterios de manejo de la especie en los Estados Unidos de América pudieran generar para su conservación y recuperación en México.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días de septiembre de 2026.

Diputado Óscar Bautista Villegas (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Profepa, a la Profeco y a sus homólogas en las 32 entidades federativas a fortalecer de manera coordinada las campañas de concienciación ciudadana y los operativos de inspección para inhibir el tráfico e impulsar el consumo responsable en materia de aves silvestres, a cargo de la diputada María Graciela Gaitán Díaz, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada María Graciela Gaitán Díaz , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo , al tenor de las siguientes

Consideraciones

México alberga un patrimonio biológico excepcional: de las especies conocidas en el planeta, nuestro territorio nacional cuenta con 22 especies de la familia Psittacidae (pericos, loros, cotorras y guacamayas). Sin embargo, la belleza, longevidad y capacidad de mimetizar el habla humana de estas aves las ha convertido en el grupo de avifauna más explotado e históricamente amenazado por el tráfico ilegal.

A pesar de que el artículo 60 Bis 2 de la Ley General de Vida Silvestre prohíbe de forma absoluta el aprovechamiento extractivo con fines comerciales de los psitácidos nativos, la dimensión del mercado negro revela cifras alarmantes:

Magnitud de Extracción: Estudios de conservación y evaluaciones de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) estiman que en México se extraen ilegalmente entre 65,000 y 78,500 ejemplares al año.

Índice Extremo de Mortalidad (La regla del 70-80 por ciento): Investigaciones sobre la cadena del tráfico señalan que 7 de cada 10 loros capturados mueren antes de llegar al consumidor final. Esto significa que, para que un ciudadano adquiera un perico vivo en un tianguis o red social, al menos tres o cuatro ejemplares murieron en el proceso de extracción, hacinamiento, asfixia o deshidratación.

Temporalidad y mutilación de hábitat: El periodo de mayor vulnerabilidad ocurre entre febrero y mayo (temporada de anidación). Los traficantes saquean los nidos removiendo a los polluelos a los 2 o 3 días de nacidos. Para lograrlo, frecuentemente tachan, queman o destruyen las cavidades de los árboles longevos, inhabilitando de forma permanente los sitios de nidificación para futuras generaciones.

Vulnerabilidad de especies: El 100 por ciento de las 22 especies de psitácidos mexicanos se encuentran bajo alguna categoría de riesgo en la NOM-059-SEMARNAT-2010, e incluso 6 de ellas son endémicas de México (no existen en ninguna otra parte del mundo), tales como la cotorra serrana oriental y el perico de cabeza lila.

1. Ruptura de servicios ecosistémicos (“los ingenieros del bosque”)

Los psitácidos no son meros elementos ornamentales; cumplen un rol fundamental como dispersores de semillas a larga distancia y regeneradores naturales de las selvas secas, selvas húmedas y bosques de pino-encino. Su extracción masiva genera el fenómeno conocido como el “síndrome del bosque vacío”, donde el ecosistema mantiene su vegetación, pero pierde a los agentes biológicos indispensables para la germinación y variabilidad genética de especies forestales clave.

2. Riesgo epidemiológico y salud pública (Zoonosis)

El tráfico de aves silvestres constituye una amenaza latente para la bioseguridad del país:

Psitacosis (Chlamydia psittaci): Enfermedad bacteriana transmitida por las heces u orina de aves estresadas o hacinadas que causa neumonías graves e infecciones sistémicas en seres humanos.

Bioseguridad agropecuaria: La movilización indocumentada e insalubre de aves silvestres representa un vector para la propagación de virus de alto impacto productivo, como la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad y el Virus de la Enfermedad de Newcastle, poniendo en riesgo la industria avícola y la seguridad alimentaria nacional.

3. Delincuencia organizada y mercados digitales

El tráfico de vida silvestre ha dejado de ser una actividad subsistencial local para transformarse en el cuarto negocio ilícito más lucrativo a nivel global (solo por detrás de las drogas, las armas y la trata de personas). En México, los grupos delictivos han migrado las rutas físicas de tianguis a plataformas de comercio electrónico y redes sociales, donde la venta anónima de crías en cajas de cartón burla las fronteras estatales y los esquemas tradicionales de inspección.

Diversas casas de estudio en México han generado evidencia sistemática sobre el impacto devastador de esta práctica:

Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Investigaciones del Instituto de Biología y de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia advierten que la estrategia reproductiva de los psitácidos es sumamente lenta (tardan varios años en alcanzar la madurez sexual y ponen pocas puestas al año). La UNAM concluye que ninguna población salvaje de loros en México resiste la extracción comercial, pues la tasa de remoción supera por mucho la capacidad natural de reemplazo poblacional.

Instituto Politécnico Nacional (IPN): Estudios en centros de investigación ambiental del IPN destacan la alteración conductual e irreversible de los psitácidos en cautiverio. Al ser seres de elevada inteligencia social y cognitiva, sufren automutilación (arrancado de plumas o plucking), depresión y agresividad crónica al ser confinados a jaulas individuales.

Universidad Autónoma de San Luis Potosí (UASLP): A través de investigaciones de conservación de avifauna en la Región Huasteca, se ha demostrado que la pérdida de especies nativas destruye las oportunidades de desarrollo local sustentable basado en el ecoturismo y la observación de aves (birdwatching), actividad que genera mayores divisas económicas para las comunidades rurales que la venta ilegal del animal.

El análisis de las mejores prácticas internacionales demuestra de manera contundente que la erradicación del tráfico ilegal de avifauna exige trascender el enfoque meramente punitivo e integrar mecanismos de cancelación efectiva de la demanda del mercado, bioseguridad y prevención comunitaria:

Estados Unidos de América: A través de la Wild Bird Conservation Act (WBCA) en combinación con la US Lacey Act, el sistema federal estadounidense prohibió de forma absoluta la importación comercial de aves silvestres capturadas en su medio natural. Esta legislación tipifica el tráfico de fauna silvestre entre estados como un delito federal de alto impacto, otorgando facultades a agencias de inteligencia ambiental para rastrear redes financieras e interceptar cargamentos ilícitos.

Unión Europea: Mediante la aplicación de los Reglamentos CITES comunitarios (Reglamento CE 338/97) y la estricta prohibición impuesta desde 2005 para la importación de aves silvestres procedentes del exterior, la Unión Europea cerró de manera definitiva uno de los mercados de destino más grandes del mundo. Esta medida se sustentó prioritariamente en razones de bioseguridad para prevenir brotes zoonóticos y pandemias aviares en territorio europeo.

Costa Rica: A través de la Ley de Vida Silvestre No. 7317 y sus subsecuentes reformas, Costa Rica estableció un modelo pionero de “cero cautiverio” que prohíbe la tenencia de fauna silvestre como mascota en domicilios particulares. Dicho modelo combinó la penalización con una agresiva estrategia de concienciación comunitaria, logrando que la propia sociedad civil identifique la tenencia de loros como un acto socialmente inaceptable y contrario a la conservación de la biodiversidad.

República Federativa del Brasil: Bajo el amparo de la Ley de Delitos Ambientales (Ley 9.605) y la creación de la división especializada “ciber-fauna” dentro de la Policía Federal, el gobierno brasileño ha enfocado sus esfuerzos en el patrullaje de plataformas de comercio electrónico y redes sociales. Esta unidad combate la venta ilegal de psitácidos en la economía digital, imponiendo sanciones severas tanto a los extractores como a quienes promueven o compran ejemplares en entornos virtuales.

Es por lo anterior:

• Que la biodiversidad de aves silvestres en México representa un patrimonio natural invaluable. Dentro de este grupo, la familia de los psitácidos —integrada por pericos, loros, cotorras y guacamayas— desempeña una función ecológica insustituible como dispersores de semillas y regeneradores naturales de los ecosistemas forestales y selvas de nuestro país.

• Que las 22 especies de psitácidos de distribución natural en territorio nacional se encuentran legalmente protegidas bajo la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, y su aprovechamiento comercial se encuentra estrictamente vedado en términos del artículo 60 Bis 2 de la Ley General de Vida Silvestre.

• Que, a pesar de este sólido marco normativo, subsisten dinámicas de extracción y venta irregular que son alimentadas principalmente por la persistencia de la demanda en mercados locales, puntos carreteros y, de forma creciente, en plataformas sociodigitales y de comercio electrónico.

• Que la erradicación del tráfico ilegal de aves no depende únicamente de las labores de inspección y sanción, sino fundamentalmente de la transformación cultural de la ciudadanía. Bajo la premisa de que “sin demanda no hay tráfico”, se requiere una estrategia integral de educación ambiental que informe a las familias mexicanas sobre los riesgos sanitarios (zoonosis), legales y éticos que implica la adquisición irregular de estas especies.

• Que en un espíritu de colaboración republicana y corresponsabilidad social, resulta indispensable la suma de esfuerzos entre autoridades federales y locales de protección ambiental y del consumidor, a fin de desincentivar el tráfico y concientizar a la sociedad sobre la importancia de la conservación en libertad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta asamblea los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) a consolidar e intensificar sus campañas nacionales de difusión pedagógica y sensibilidad ambiental tales como “los pericos, loros y guacamayas no son mascotas”, reforzando la presencia informativa en las zonas rurales y urbanas identificadas como de mayor tránsito o extracción.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) a colaborar de manera coordinada con la Profepa en la emisión de guías e información dirigidas al público consumidor sobre las implicaciones legales y ambientales de adquirir fauna silvestre, promoviendo el consumo ético y libre de ilegalidad.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a las autoridades ambientales y de comercio de las 32 entidades federativas del país a coadyuvar, en el ámbito de sus atribuciones, en el diseño de campañas de concientización comunitaria en mercados tradicionales y tianguis, fomentando la cultura de la denuncia ciudadana anónima ante la comercialización de especies protegidas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2026.

Diputada María Graciela Gaitán Díaz (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al IMSS y al ISSSTE a realizar las acciones necesarias para atender con inmediatez, la falta de personal médico especializado, ambulancias, medicamentos e insumos médicos en la totalidad de las clínicas y hospitales dependientes de dichos institutos en el estado de Baja California Sur, a cargo del diputado Juan Carlos González Bareño, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Juan Carlos González Bareño , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Exposición de Motivos

El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tutela y reconoce el derecho humano a la protección de la salud para todas las personas en México, y también establece la obligación del Estado de implementar medidas y programas para salvaguardarla.

En mi trayectoria como servidor público en mi tierra, Baja California Sur, y particularmente en este episodio como legislador, he podido recorrer y visitar las diversas comunidades que integran los municipios de mi Estado, recabando con particular constancia sensibles peticiones en materia de salud.

No obstante, elevo el reconocimiento por los esfuerzos palpables de nuestra presidenta constitucional, doctora Claudia Sheimbaum Pardo, quien ha anunciado diversas obras en materia de salud, como lo son la construcción del nuevo hospital general regional del IMSS en el municipio de Los Cabos, Baja California Sur, la inauguración de la sala de hemodinámica del Hospital General en La Paz y el Hospital General del municipio de Mulegé, entre otras acciones de trascendental importancia.

Es oportuno y sobre todo honesto, mencionar que, a pesar de los esfuerzos, obras y acciones realizadas en Baja California Sur, aún falta mucho por hacer en materia de salud y en esta oportunidad histórica expongo puntualmente que hay una vulneración sistemática del derecho humano a una salud digna pues no hay disponibilidad de medicamentos básicos, personal médico calificado y especializado; de igual manera se vulnera la accesibilidad ya que los centros de salud y atención médica quedan geográficamente inalcanzables, especialmente para los habitantes localizados en la región norte de Baja California Sur, en los municipios de Comondú, Loreto y Mulegé, tanto en el litoral del Pacífico norte como del Golfo de California; reiterando que lo antes expuesto resulta por demás lesivo del derecho humano a la salud digna para los habitantes de Baja California Sur; resultando apremiante la autorización de plazas para cubrir al personal faltante; urgente surtir de medicamento en suficiencia y proveer de insumos a los hospitales y centros de atención de la capital y de las cabeceras municipales.

Las comunidades rurales de Baja California Sur y en particular la región norte necesitan atención urgente, inmediata y nos necesitan a todos.

Otro sentir recabado entre las comunidades que integran los municipios del Estado, particularmente en la región norte, es la insuficiencia e inoperancia de ambulancias e incluso en ocasiones nula presencia en comunidades donde la densidad de población así lo requiere, de manera que, en ocasiones, los mismos habitantes deben organizarse entre sí para realizar traslados urgentes a los centros de salud más cercanos, esperando tener suerte para encontrar servicios médicos en los puntos más cercanos de sus comunidades.

Ahora bien, el ISSSTE brinda servicio a una población aproximada de 200 mil derechohabientes en el estado de Baja California Sur. Esta cifra abarca tanto a los trabajadores del sector público, como a los pensionados y a sus familiares registrados, gran parte de esta población se concentra en los centros de atención más importantes de la entidad; como la Clínica de Medicina Familiar de La Paz que atiende aproximadamente a 99,113 usuarios; el Hospital General de La Paz que cubre las necesidades del resto de los registrados en el área y recibe traslados de todo el Estado y las unidades foráneas atienden al resto de los derechohabientes los cuales se distribuyen en clínicas de las cabeceras municipales de la región norte, Comondú, Loreto y Mulegé. Ante esto, la institución debe ponderar no únicamente la infraestructura física médica, sino que también debe priorizar urgentemente el abasto de insumos, medicamentos y personal médico capacitado y especializado en las respectivas clínicas situadas en los diversos extremos del Estado.

Por otro lado, el sistema IMSS-BIENESTAR en Baja California Sur, mantiene en esta fecha un padrón cercano a los 250,000 usuarios que no cuentan con seguridad social. Para dar cobertura a este volumen de usuarios el sistema opera a través de diversos centros de salud y clínicas, pero cabe resaltar el acercamiento que realizamos con usuarios y personal del sistema, concluyendo que la situación actual del sistema IMSS-Bienestar en Baja California Sur se encuentra en un momento crítico, caracterizado por la constante queja y protesta de usuarios y del personal médico debido a la escasez de insumos y de la saturación y falta de espacio físico en infraestructura del programa, entre otros problemas relacionados con trabajadores de este modelo pertenecientes a agrupaciones que inciden en el reporte de carencias severas en medicamentos, equipo de esterilización y material de curación básico, así como prestaciones rezagadas a favor de los agremiados.

En conclusión, la insuficiencia de personal médico especializado representa uno de los principales retos institucionales. En Baja California Sur, la demanda de servicios supera la capacidad operativa de las unidades médicas existentes generando tiempos prolongados de espera para la atención de pacientes y afectando el seguimiento oportuno de enfermedades crónicas y padecimientos que requieren atención especializada.

Asimismo, la reiterada falta de medicamentos e insumos médicos ha obligado a numerosos derechohabientes del ISSSTE y del modelo IMSS-Bienestar a realizar gastos extraordinarios para adquirir tratamientos que deberían ser proporcionados por las instituciones, impactando negativamente la economía familiar de los derechohabientes y usuarios en general.

Por lo anterior, resulta necesario que la Dirección General del ISSSTE diseñe y ejecute acciones inmediatas para fortalecer la atención médica en Baja California Sur, garantizando el abastecimiento de medicamentos, la contratación de personal especializado, la modernización del equipamiento y el fortalecimiento de la infraestructura hospitalaria; por su parte, el sistema IMSS-Bienestar, debe coordinar esfuerzos administrativos para garantizar un suministro continuo de medicamentos y material médico en todas las unidades y hospitales transferidos en el estado de Baja California Sur, así como realizar la contratación de médicos especialistas y, en su caso, la basificación del personal que resulte para generar un clima administrativo y laboral idóneo en el servicio.

También se hace un llamado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que realice las programaciones y planeación presupuestal de los recursos recaudados con el aumento del IEPS al tabaco y a las bebidas edulcoradas y azucaradas, ya que el origen de dicho aumento fue para que dichos recursos fueran aplicados al fondo de salud dedicado a la prevención y al reforzamiento de la salud pública. Solicitando en la programación se considere al estado de Baja California Sur, atendiendo así las necesidades propias de la entidad.

Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta asamblea popular los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Baja California Sur del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para que, de manera inmediata, realice las acciones necesarias para atender la falta de personal médico especializado, ambulancias, medicamentos e insumos médicos en la totalidad de las clínicas y hospitales dependientes del Instituto en Baja California Sur.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al titular de la Subdelegación de Administración y Finanzas de la representación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) en Baja California Sur para que, de manera inmediata, realice las acciones necesarias para atender la falta de personal médico especializado, ambulancias, medicamentos e insumos médicos, así como revisar las condiciones de salubridad e infraestructura en la totalidad de las clínicas y hospitales del ISSSTE en Baja California Sur.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2026.

Diputado Juan Carlos González Bareño (rúbrica)