Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar al Poder Ejecutivo federal, a través de la SICT, así como a los gobiernos de las entidades federativas, a realizar diagnósticos técnicos integrales sobre el estado físico, mecánico y de seguridad de las unidades destinadas a la prestación del servicio de transporte público, a fin de identificar riesgos, necesidades de mantenimiento y renovación del parque vehicular y garantizar una movilidad segura, eficiente y de calidad, a cargo del diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez , y diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del PAN, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a los siguientes

Considerandos

La movilidad constituye una condición indispensable para el ejercicio de otros derechos y para el desarrollo económico y social de las personas. Todos los días, millones de mexicanas y mexicanos dependen del transporte público para trasladarse hacia sus centros de trabajo, instituciones educativas, unidades médicas, mercados, espacios públicos y demás actividades indispensables para su vida cotidiana. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. Este reconocimiento obliga a las autoridades, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, a garantizar que los sistemas de transporte público no sólo existan, sino que funcionen en condiciones adecuadas para proteger la vida y la integridad de las personas usuarias.

La relevancia del transporte colectivo dentro del sistema de movilidad nacional es indiscutible. La Política Nacional de Transporte Público Colectivo Urbano refiere que alrededor de dos terceras partes de los viajes realizados en México se efectúan a pie o mediante servicios de transporte público, por lo que mejorar la calidad, seguridad y eficiencia de estos sistemas constituye una política directamente relacionada con el bienestar de la mayoría de la población.

Asimismo, la Estadística de Transporte Urbano de Pasajeros del Instituto Nacional de Estadística y Geografía muestra la magnitud de los desplazamientos que se realizan a través de los sistemas estructurados de transporte de las principales zonas metropolitanas del país. Tan sólo durante enero de 2026, los sistemas incluidos en esta estadística transportaron aproximadamente 237 millones de personas. La prestación cotidiana de este servicio requiere miles de unidades que recorren diariamente calles, avenidas, corredores metropolitanos y carreteras, sometidas a condiciones de operación intensivas. Autobuses, microbuses, vagonetas, vehículos de transporte colectivo y otras unidades autorizadas acumulan kilómetros, desgaste de componentes mecánicos, exposición a distintas condiciones climáticas y deterioro natural derivado de su utilización permanente. El estado físico y mecánico de estos vehículos no puede considerarse un asunto exclusivamente administrativo o patrimonial de las personas concesionarias. Una falla en los sistemas de frenos, dirección, suspensión, neumáticos, iluminación, puertas, estructura, mecanismos de emergencia o cualquier otro elemento relacionado con la operación puede poner en riesgo simultáneamente a decenas de pasajeros, peatones y demás personas usuarias de la vía.

La seguridad vial debe abordarse desde una perspectiva preventiva. Durante 2025, el Inegi registró 380 mil 391 accidentes de tránsito terrestre en zonas urbanas y suburbanas, con 4 mil 571 víctimas fallecidas en el lugar del accidente y 86 mil 956 personas heridas. Estas cifras corresponden al conjunto de los siniestros registrados y no exclusivamente al transporte público; sin embargo, permiten dimensionar la necesidad de fortalecer las medidas de prevención y seguridad vehicular en todos los sistemas de movilidad. La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial establece como principio que los sistemas de movilidad, infraestructura, servicios, vehículos y transporte público deben contar con los requerimientos y condiciones necesarias para su óptimo funcionamiento. Asimismo, reconoce que la seguridad debe proteger la vida e integridad de las personas bajo el principio de que las muertes y lesiones graves derivadas de siniestros de tránsito son prevenibles.

De manera particular, el artículo 43 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial dispone que las autoridades competentes deben establecer requisitos para que las personas prestadoras del servicio de transporte público garanticen un servicio seguro y de calidad, de acuerdo con requerimientos técnicos de seguridad para su operación, con el propósito de resguardar la vida, salud e integridad física de las personas. A su vez, el artículo 45 de la misma ley establece expresamente que las autoridades competentes deberán definir instrumentos de control para la adecuada operación de los servicios de transporte, incluyendo el control y registro vehicular, así como la revisión físico-mecánica y de emisiones. En consecuencia, la revisión periódica de las unidades no constituye una medida accesoria, sino uno de los instrumentos previstos por el propio marco legal nacional de movilidad. No obstante, la existencia de disposiciones legales no garantiza por sí misma que todas las entidades federativas cuenten con diagnósticos homogéneos, actualizados y suficientemente detallados sobre las condiciones reales de las unidades que prestan el transporte público. Los requisitos de inspección, periodicidad, criterios técnicos y sistemas de control pueden presentar diferencias importantes entre estados y municipios.

Por ello, resulta indispensable conocer de manera sistemática la antigüedad del parque vehicular, kilometraje acumulado, condiciones de carrocería y estructura, funcionamiento de los sistemas de frenos, dirección y suspensión, estado de neumáticos, sistemas eléctricos y de iluminación, puertas de ascenso y descenso, salidas de emergencia, dispositivos de seguridad y demás componentes indispensables para una operación confiable. Los diagnósticos deben permitir además identificar unidades que hayan superado su vida útil técnica o presenten un nivel de deterioro incompatible con la prestación segura del servicio, distinguiendo entre aquellas que requieren mantenimiento preventivo, reparación mayor, rehabilitación integral o sustitución definitiva. La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial también reconoce la importancia de la modernización del parque vehicular. Su artículo 47 establece que las autoridades competentes podrán promover mecanismos y programas para renovar las unidades destinadas al transporte público, así como establecer acuerdos para su conservación, mantenimiento y cumplimiento de las especificaciones técnicas correspondientes.

De igual manera, las autoridades federales y estatales tienen responsabilidades relacionadas con la seguridad vehicular. La legislación establece que las autoridades competentes deberán verificar las condiciones de seguridad de los vehículos nuevos y en circulación conforme a las disposiciones normativas aplicables. Un diagnóstico técnico nacional permitiría identificar las diferencias existentes entre entidades federativas, determinar cuáles sistemas cuentan con mayor proporción de unidades deterioradas y establecer prioridades para la modernización gradual del transporte público sin adoptar decisiones generales que desconozcan las condiciones particulares de cada región. La Política Nacional de Transporte Público Colectivo Urbano reconoce precisamente la necesidad de que las entidades y ciudades cuenten con diagnósticos y metas claras de corto, mediano y largo plazo para mejorar la calidad y eficiencia de sus servicios. Asimismo, busca servir como herramienta para que cada gobierno local determine el modelo de gestión más adecuado conforme a sus condiciones específicas.

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes forma parte del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial y participa en la construcción e implementación de políticas nacionales en esta materia. Durante 2024 y 2025 impulsó acciones relacionadas con la Política Nacional de Transporte Público Colectivo Urbano y la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial 2023-2042, entre cuyos ejes se encuentra precisamente el servicio de transporte público de personas. Por ello, su participación debe plantearse desde una perspectiva de coordinación técnica y generación de criterios nacionales, respetando las atribuciones que corresponden a las entidades federativas y gobiernos locales respecto de la concesión, regulación, inspección y operación de los servicios de transporte público bajo su jurisdicción. La propia Ley General de Movilidad y Seguridad Vial reconoce la concurrencia de los tres órdenes de gobierno y dispone que los estudios técnicos relacionados con movilidad y seguridad vial deberán vincularse con los principios y criterios previstos en dicha legislación. También establece que cada autoridad en materia de transporte debe regular los servicios conforme a su propio ámbito de competencia.

En este sentido, la elaboración de diagnósticos técnicos no pretende centralizar la regulación del transporte público, sino generar información comparable y verificable que permita a las entidades federativas conocer las condiciones reales de sus unidades y adoptar decisiones sustentadas en evidencia. La información obtenida debería servir como base para diseñar programas de mantenimiento preventivo, sustitución progresiva y modernización del parque vehicular, así como para orientar mecanismos de financiamiento destinados a pequeños concesionarios y transportistas que no cuenten con capacidad económica suficiente para renovar inmediatamente sus unidades. También resulta necesario incorporar criterios de accesibilidad. El diagnóstico físico de las unidades debe identificar las condiciones existentes para el ascenso, descenso y traslado seguro de personas con discapacidad, personas adultas mayores y personas con movilidad limitada, incluyendo rampas, espacios reservados, sistemas de sujeción y demás dispositivos requeridos por la normatividad aplicable.

La revisión debe contemplar igualmente la existencia y funcionamiento de dispositivos esenciales de seguridad, tales como cinturones cuando correspondan conforme al tipo de unidad, extintores, salidas de emergencia, puertas, iluminación, señalización interior, sistemas de sujeción y demás elementos destinados a reducir los riesgos y facilitar la evacuación ante una contingencia. Asimismo, la evaluación del transporte público debe incluir el cumplimiento de las revisiones de emisiones y las condiciones ambientales de las unidades. El deterioro mecánico de los vehículos no sólo genera riesgos de seguridad, sino que puede incrementar el consumo de combustible y la emisión de contaminantes locales y gases de efecto invernadero. La modernización del transporte público representa, además, una oportunidad para mejorar la calidad del servicio y avanzar hacia tecnologías más eficientes y sustentables. Sin embargo, cualquier estrategia de renovación debe partir de información objetiva sobre la antigüedad, condiciones mecánicas, intensidad de uso y necesidades reales de cada sistema.

La seguridad del transporte público también tiene una dimensión económica y territorial. En numerosos municipios, particularmente aquellos ubicados fuera de las grandes zonas metropolitanas, las unidades de transporte representan prácticamente la única alternativa disponible para que la población acceda a empleos, escuelas, hospitales y servicios regionales. Cuando el transporte público es insuficiente, inseguro o se encuentra deteriorado, las consecuencias afectan especialmente a las personas de menores ingresos y a quienes carecen de vehículo particular. De esta manera, la calidad de las unidades de transporte se relaciona directamente con el desarrollo municipal, la inclusión social y la igualdad de oportunidades. La Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial 2023-2042 coloca al transporte público como uno de los ejes del desarrollo integral y establece como objetivo avanzar hacia sistemas accesibles, seguros, sostenibles e inclusivos, además de plantear una reducción de al menos 50 por ciento de las muertes derivadas de siniestros viales para 2030.

En consecuencia, prevenir siniestros requiere actuar antes de que ocurra una falla mecánica o un accidente. La inspección, mantenimiento y renovación deben entenderse como componentes permanentes de la política de seguridad vial y no como acciones que se realicen únicamente después de una contingencia. La elaboración de diagnósticos técnicos permitiría establecer una línea base nacional para conocer las condiciones del parque vehicular destinado al transporte público y facilitaría que las autoridades desarrollen programas de atención con objetivos, prioridades, responsables y calendarios definidos. Estos diagnósticos deberán respetar las características de cada entidad federativa, pero deberían incorporar parámetros mínimos comparables que permitan conocer el número total de unidades autorizadas, antigüedad promedio, unidades verificadas, condiciones físico-mecánicas, deficiencias detectadas, unidades retiradas de circulación y necesidades estimadas de renovación. De igual manera, resulta fundamental que la ciudadanía pueda conocer los resultados generales. Las personas usuarias tienen derecho a contar con información sobre la calidad y estado de funcionamiento de los sistemas de movilidad, principio reconocido por la propia Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. La transparencia permitirá también evaluar la eficacia de los programas de inspección y verificar que las unidades destinadas al transporte público cumplan efectivamente con las condiciones necesarias para circular y prestar el servicio.

No se pretende responsabilizar de manera generalizada a concesionarios, operadores o autoridades, sino generar herramientas preventivas que permitan identificar riesgos y solucionarlos oportunamente. La renovación vehicular debe acompañarse de mecanismos de apoyo, financiamiento y gradualidad que eviten trasladar de forma desproporcionada los costos a las personas usuarias o a pequeños prestadores del servicio. Garantizar condiciones adecuadas de transporte público constituye una responsabilidad compartida entre autoridades, personas concesionarias y operadores. Sin embargo, corresponde al Estado establecer, supervisar y hacer cumplir los requisitos mínimos que garanticen que ninguna unidad preste servicio cuando sus condiciones físicas o mecánicas representen un riesgo para la población.

Por lo anteriormente fundamentado y expuesto, someto a la consideración del pleno la siguiente proposición con puntos de acuerdo

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para que, en el ámbito de sus atribuciones y como integrante del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, promueva mecanismos de coordinación técnica con los gobiernos de las entidades federativas para establecer criterios mínimos de referencia que permitan realizar diagnósticos técnicos integrales sobre el estado físico, mecánico y de seguridad de las unidades destinadas a la prestación del servicio de transporte público.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a los gobiernos de las entidades federativas para que, a través de sus dependencias responsables de movilidad y transporte y en coordinación con los municipios cuando resulte procedente, realicen o actualicen diagnósticos técnicos integrales del parque vehicular destinado a la prestación del servicio público de transporte bajo su jurisdicción.

Dichos diagnósticos deberán considerar, al menos:

a) Número total de unidades registradas y en operación;

b) Tipo y modalidad del servicio prestado;

c) Modelo, antigüedad y vida útil estimada de las unidades;

d) Estado físico de carrocería, chasis, pisos, cristales, puertas y elementos estructurales;

e) Condiciones de los sistemas de frenos, dirección y suspensión;

f) Estado y condiciones de seguridad de neumáticos y ruedas;

g) Funcionamiento de sistemas eléctricos, iluminación y señalización;

h) Condiciones y funcionamiento de puertas, salidas y dispositivos de emergencia;

i) Disponibilidad y estado de extintores y demás equipos de seguridad que resulten aplicables;

j) Condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad, personas adultas mayores y personas con movilidad limitada;

k) Cumplimiento de las revisiones físico-mecánicas y de emisiones exigidas por la normatividad aplicable;

l) Unidades que presenten deterioro o fallas que representen un riesgo para las personas usuarias;

m) Unidades que requieran mantenimiento preventivo, reparación mayor, rehabilitación o sustitución definitiva; y

n) Necesidades estimadas de renovación del parque vehicular.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a los gobiernos de las entidades federativas para que, con base en los resultados obtenidos de dichos diagnósticos, elaboren o fortalezcan programas de mantenimiento preventivo, inspección periódica, rehabilitación y sustitución progresiva de las unidades que presenten deterioro físico o mecánico, priorizando aquellas cuyas condiciones puedan representar un riesgo para la vida, salud o integridad de las personas usuarias.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a los gobiernos de las entidades federativas para que hagan públicos, en sus portales institucionales y de transparencia, los resultados generales de los diagnósticos realizados, incluyendo:

a) Número de unidades revisadas;

b) Antigüedad promedio del parque vehicular;

c) Principales deficiencias físico-mecánicas identificadas;

d) Número de unidades que requieran reparación o mantenimiento;

e) Número de unidades que, en su caso, hayan sido retiradas temporal o definitivamente de circulación por razones de seguridad;

f) Programas y acciones previstos para su mantenimiento o renovación; y

g) Calendarios estimados de atención.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2026.

Diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la persona titular de la SEP y a sus homólogas en las entidades federativas, a atender de manera inmediata la crisis de infraestructura escolar, presentar un diagnóstico transparente del estado físico de los planteles y calendarizar reparaciones urgentes en favor a la niñez, a cargo de la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Noemí Berenice Luna Ayala, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la persona titular de la Secretaría de Educación Pública y a sus homólogas en las entidades federativas a atender de manera inmediata la crisis de infraestructura escolar, presentar un diagnóstico transparente del estado físico de los planteles y calendarizar reparaciones urgentes en favor a la niñez.

Consideraciones

El estado de la infraestructura en nuestras escuelas es insuficiente y presenta un grave deterioro; en 2024 se reportó que tres de cada diez planteles de educación básica tenían daños estructurales en sus inmuebles, cinco de cada diez1 mostraban deficiencias de accesibilidad y el sesenta por ciento carecía de conexión a internet.

En materia de servicios básicos, el panorama es igualmente crítico, ya que el cuarenta por ciento2 de los planteles de educación básica carecen de servicios fundamentales como agua potable o baños funcionales, una problemática que afecta principalmente a las comunidades indígenas y rurales.

Las principales carencias de la infraestructura escolar se concentran en la falta de servicios básicos, ya que cerca de una cuarta parte de las escuelas de educación básica carece de luz, agua potable, sanitarios o lavamanos.

A esto se suma una profunda brecha tecnológica, los planteles no tienen computadoras y si tienen, carecen de internet, además se presenta un severo abandono material donde los daños en techos, pisos, muros y el mobiliario obsoleto ponen en riesgo constante la seguridad de los alumnos.

Este rezago afecta de manera desproporcionada a las zonas rurales e indígenas, cuyas escuelas comunitarias arrastran la mayor marginación histórica en el suministro de agua y sanitarios; persiste una grave falta de inclusión institucional, evidenciada por el hecho de que la gran mayoría de los planteles carecen de rampas y otros elementos arquitectónicos adaptados para garantizar el acceso a personas con discapacidad.

Los espacios escolares en mal estado y carentes de condiciones dignas generan un bajo rendimiento académico, ya que la precariedad física dificulta la concentración de los alumnos e incrementa de manera directa el ausentismo escolar.

Asimismo, esta situación profundiza la desigualdad social, ensanchando la brecha de oportunidades entre los estudiantes de zonas urbanas y aquellos de regiones rurales o indígenas, quienes cargan con el mayor peso del abandono institucional.

• Bajo rendimiento: Los espacios escolares en mal estado y carentes de condiciones dignas dificultan la concentración de los alumnos e incrementan de manera directa el ausentismo escolar.

• Desigualdad: Se profundiza la desigualdad social, ensanchando la brecha de oportunidades entre los estudiantes de zonas urbanas y aquellos de regiones rurales o indígenas, quienes cargan con el mayor peso del abandono institucional.

Esta profunda crisis de infraestructura vulnera de manera directa el derecho humano de acceso a la educación al traducirse en los siguientes impactos:

• Al tener tres de cada diez planteles con daños estructurales, y la carencia de luz, agua potable y baños funcionales en un alto porcentaje de las escuelas, el Estado incumple con su obligación de proporcionar espacios seguros, higiénicos y aptos para el aprendizaje.

• La falta de rampas y elementos arquitectónicos adaptados en la gran mayoría de los planteles impide físicamente el ingreso y tránsito de niñas, niños y jóvenes con discapacidad, vulnerando el principio de accesibilidad universal que exige el derecho a la educación.

• La ausencia de computadoras y de conexión a internet deja a los estudiantes sin las herramientas mínimas indispensables para competir y desarrollarse en el entorno actual.

• Los espacios escolares en mal estado y carentes de condiciones dignas dificultan la concentración del alumnado e incrementan de forma directa el ausentismo escolar.

• Esta situación profundiza la desigualdad social, ensanchando la brecha de oportunidades entre los estudiantes urbanos y aquellos de regiones rurales o indígenas, quienes cargan con el mayor peso del abandono institucional.

En suma, el abandono y la precariedad de la infraestructura escolar configuran una violación sistémica al derecho humano a la educación, ya que la carencia de servicios básicos, conectividad y condiciones de accesibilidad universal expone a la niñez a entornos inseguros e indignos que estimulan el ausentismo, inhiben el rendimiento académico y profundizan implacablemente la desigualdad social, recayendo el mayor peso de esta negligencia estatal sobre las regiones rurales e indígenas del país.

Resulta prioritario que el Estado asuma su responsabilidad indeclinable mediante acciones presupuestales y operativas urgentes, garantizando que ningún estudiante vea truncado su desarrollo por la falta de planteles seguros, accesibles y equipados conforme a los principios de dignidad y justicia social que mandata nuestra Constitución.

La justificación de este punto de acuerdo radica en que la precariedad de la infraestructura escolar no constituye un simple problema de mantenimiento, sino una limitante directa al ejercicio derecho humano al acceso a la educación, el Estado tiene la obligación de ofrecer planteles seguros, higiénicos y equipados que no pongan en riesgo la integridad de la niñez. Este abandono institucional perpetúa una profunda brecha de desigualdad y exclusión que golpea con mayor fuerza a las comunidades rurales, indígenas y a los estudiantes con discapacidad.

Conforme al artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la educación constituye un derecho esencial enfocado en el desarrollo integral del individuo y su inserción constructiva en la sociedad. A la luz de este compromiso internacional, el Estado mexicano asume el deber imperativo de asegurar no solo la matriculación escolar, sino una formación de excelencia que provea a las nuevas generaciones de habilidades verdaderamente competitivas.

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

El artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la educación, imponiendo a la federación, estados y municipios la obligación indelegable de impartir y garantizar los niveles de educación básica y media superior con carácter obligatorio.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 3. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -federación, estados, Ciudad de México y municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia

El Estado tiene la obligación inexcusable de garantizar el derecho humano a la educación, priorizando el interés superior de la niñez y asegurando que los educandos adquieran las capacidades, habilidades y conocimientos necesarios para su desarrollo integral.

Ley General de Educación

Artículo 1. La presente ley garantiza el derecho a la educación reconocido en el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, cuyo ejercicio es necesario para alcanzar el bienestar de todas las personas. Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en toda la República.

Artículo 2. El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación. Para tal efecto, garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional

Artículo 5. Toda persona tiene derecho a la educación, el cual es un medio para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional; como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte.

Con el ejercicio de este derecho, inicia un proceso permanente centrado en el aprendizaje del educando, que contribuye a su desarrollo humano integral y a la transformación de la sociedad; es factor determinante para la adquisición de conocimientos significativos y la formación integral para la vida de las personas con un sentido de pertenencia social basado en el respeto de la diversidad, y es medio fundamental para la construcción de una sociedad equitativa y solidaria.

El Estado ofrecerá a las personas las mismas oportunidades de aprendizaje, así como de acceso, tránsito, permanencia, avance académico y, en su caso, egreso oportuno en el Sistema Educativo Nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las instituciones educativas con base en las disposiciones aplicables.

Toda persona gozará del derecho fundamental a la educación bajo el principio de la intangibilidad de la dignidad humana.

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que la Secretaría de Educación Pública tiene la facultad y responsabilidad directa de crear y sostener planteles educativos de todos los niveles en el país que dependan de la Federación, lo cual fundamenta la competencia y obligación institucional del gobierno federal en la gestión y establecimiento de la infraestructura escolar.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo 38. A la Secretaría de Educación Pública le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I al III. ...

IV.- Crear y mantener, en su caso, escuelas de todas clases que funcionen en la República, dependientes de la Federación, exceptuadas las que por la ley estén adscritas a otras dependencias del gobierno federal;

Por lo anterior, de conformidad con las atribuciones que confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal a la Secretaría de Educación Pública para crear y sostener los planteles educativos, se acredita plenamente la competencia legal de la autoridad federal para intervenir de manera directa en la solución de esta problemática, resultando imperativo su concurso institucional para garantizar que las escuelas del país cuenten con la infraestructura digna, segura y funcional que exige el orden jurídico nacional.

Es por ello que se pone a consideración la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la persona titular de la Secretaría de Educación Pública para que, en coordinación con las Secretarías de Educación de las entidades federativas, implemente un programa nacional de atención inmediata para el rescate y rehabilitación de la infraestructura escolar en situación de abandono o riesgos, y diseñar y hacer público un calendario de reparaciones urgentes en la infraestructura de los centros de educación básica.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la persona titular de la Secretaría de Educación Pública para que, en coordinación con las autoridades educativas de las entidades federativas, haga público un diagnóstico transparente sobre el estado físico real de los planteles escolares en el país.

Notas

1. EL Universal, https://www.eluniversal.com.mx/nacion/tres-de-cada-10-escuelas-tienen-d ano-estructural/

2. Cfr, SCUELi. https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0185-2 6982018000300032

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2026.

Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica)