Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 7135-III-1, martes 29 de septiembre de 2026
Con punto de acuerdo, por el cual se solicita a la SICT del gobierno de México a realizar las acciones necesarias a efecto de que las personas con discapacidad accedan a descuentos para el pago en las casetas de las vías de comunicación operadas por Caminos y Puentes Federales (Capufe), a cargo de la diputada Marisela Zúñiga Cerón, del Grupo Parlamentario de Morena
Quién suscribe, diputada Marisela Zúñiga Cerón integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I y 79, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente
Problemática
El aumento a las tarifas anunciado hace unos días por el Fondo Nacional de Infraestructura, a causado algunas inconformidades sobre todo en colectivos de personas con discapacidad, que utilizan vías de comunicación operadas por Caminos y Puentes Federales no solo para acciones recreativas, también, para la atención y rehabilitación de niñas, niños y personas con algún tipo de discapacidad.
Por ello, ante el aumento en las tarifas de peaje de las vías de comunicación operadas por Caminos y Puentes Federales, se busca atender de manera prioritaria a las personas con discapacidad, quienes de por sí, cuentan con un excesivo gasto al sufragar terapias, rehabilitaciones, y que muchas de ellas, son personas cuidadoras, cuyo principal ingreso se basa en la venta de productos, donaciones y acceso a programas sociales por parte de los gobiernos estatales o federales.
Si bien es cierto, existen las llamadas carreteras libres, muchas de ellas carecen de condiciones de seguridad vial e infraestructura, así mismo, las vías de comunicación operadas por Caminos y Puentes Federales, cuentan con mayor atención en caso de situaciones de emergencia, seguro vial, e infraestructura como gasolineras, hospedajes, tiendas de autoservicio entre otros.
Razón por la cual, en muchas ocasiones se prioriza el uso de las vías de comunicación operadas por CAPUFE, antes que las de libre tránsito.
Considerandos
Primero.- Qué Caminos y Puentes Federales hizo público el aumento de 4.7% a las tarifas en las Casetas de Peaje de la red de carreteras que integran, aplicable a partir del lunes 13 de abril de 2026.
Segundo.- Qué el artículo 5 fracción VIII, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, menciona que corresponde a la Secretaría establecer las bases generales de la regulación tarifaria.
Tercero.- Qué las personas con discapacidad y sus cuidadores, apoyos y salvaguardas en muchas ocasiones no cuentan con los recursos suficientes ya que muchos de estos gastos, se trasladan a la rehabilitación terapias, compra de medicamentos, o incluso para acceso a insumos básicos de higiene.
Ante ello, el Gobierno de México a través de la Secretaría de Bienestar a implementado una pensión enfocada especialmente para personas con discapacidad, sin embargo, esto no llega a ser suficiente para el pago de los gastos antes mencionados, razón por la cual, las personas con discapacidad y sus cuidadores buscan la manera de solventar sus gastos con la venta de productos, donaciones o incorporación a asociaciones de personas con discapacidad.
Cuarto.- Qué en diferentes estados de la República Mexicana, como la Ciudad de México, el Estado de México, Jalisco, Nuevo León, Tamaulipas, San Luis Potosí, Querétaro, Guanajuato, Puebla, Veracruz, Yucatán, Baja California, Zacatecas, Durango, Tabasco Oaxaca y Coahuila, se han implementado mecanismos para el reconocimiento y acceso al derecho a la movilidad de las personas con discapacidad, a través de la expedición de placas vehiculares utilizadas para vehículos que transportan a personas con discapacidad.
Quinto.- Qué en algunas ocasiones las personas con discapacidad, sus cuidadores y sus redes de apoyo y salvaguarda, necesitan realizar recorridos por las carreteras operadas por la Red de Caminos y Puentes Federales, más allá de un tema recreativo, por las distancias entre sus lugares de residencia y los centros especializados donde reciben terapias, rehabilitaciones, medicamentos entre otras situaciones.
Razón por la cual, el aumento en la tarifa del 4.7%, causa un desequilibrio en las finanzas de las familias de personas con discapacidad, por ello, la importancia de visibilizar acciones de justicia social que atiendan de manera prioritaria a estos grupos de atención prioritaria.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, solicita a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes del Gobierno de México, realizar las acciones necesarias a efecto de que las personas con discapacidad accedan a descuentos para el pago en las casetas de las vías de comunicación operadas por Caminos y Puentes Federales (CAPUFE).
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2026.
Diputada Marisela Zúñiga Cerón (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para solicitar a la SEP, al gobierno de la Ciudad de México y al gobierno del Estado de México, para que en coordinación implementen acciones para garantizar el acceso de las alumnas y alumnos al examen de acceso a educación media superior también conocido como Examen ECOEMS, a cargo de la diputada Marisela Zúñiga Cerón, del Grupo Parlamentario de Morena
Quién suscribe, diputada Marisela Zúñiga Cerón integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I y 79, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente
Problemática
A raíz de la implementación del esquema integral de acceso a Educación Media Superior, propuesto por la presidenta Claudia Sheinbaum, en la cual, a través del programa Mi Derecho, Mi lugar , se busca garantizar el pleno acceso a la educación de miles de jóvenes provenientes de educación básica a diferentes instituciones de educación media superior en la Ciudad de México y el Zona Metropolitana del Valle de México, esto, a través de la eliminación del examen COMIPEMS.
Sin embargo, aún persisten dos instituciones de educación que no se encuentran integradas a dicha política educativa ya que su normativa interna obliga a las y los aspirantes que busquen ingresar al sistema educativo la aplicación de un examen de conocimientos, por lo cual, la Universidad Nacional Autónoma de México y el Instituto Politécnico Nacional, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, han implementado el llamado examen ECOEMS.
Un examen de conocimientos generales que se lleva a cabo a través de una plataforma en internet vinculada a ambas instituciones educativas, misma que para su aplicación, requiere ciertos lineamientos técnicos y logísticos propios de un sistema educativo en línea.
Sin embargo al día de hoy persisten rezagos importantes para el acceso a internet en muchas familias de la Ciudad de México y del Estado de México, así como una falta de mecanismos para que las instituciones públicas garanticen acciones con las cuales se puedan llevar a cabo la realización de este examen para todas y todos los aspirantes.
Razón por la cual, durante el ciclo escolar 2025, se presentaron diferentes inquietudes y exigencias por volver a presentar de manera presencial el examen de ingreso, ya que a decir de padres de familia, hay hogares que no cuentan con los requerimientos para llevar a cabo el examen ECOEMS, como lo es; entre otros, una buena conexión a internet, un equipo de cómputo, un espacio libre para que el aspirante pueda realizar el examen, así mismo, en otras ocasiones, se tiene que aplicar un costo adicional, ya que se tiene que adquirir algún equipo de cómputo, webcam , o incluso conexión a internet.
Considerandos
Primero.- Qué el 3 de febrero de 2025, el Secretario de Educación Pública, Mario Delgado presentó el nuevo modelo de ingreso a la Educación Media Superior, donde se mencionó, que las instituciones públicas de Bachillerato, dependientes de la Federación y de los Gobierno de la Ciudad de México de del Estado de México, retiran el examen de admisión como requisito de ingreso.
También, durante dicho evento la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, mencionó que la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y el Instituto Politécnico Nacional (IPN), por sus reglamentos internos, sí aplicarán un examen de admisión común.1
Segundo.- Qué a través de un comunicado en conjunto la Universidad Nacional Autónoma de México y el Instituto Politécnico Nacional informaron que durante la primera edición del examen ECOEMS, 107 mil 790 aspirantes de un total de 109 mil 266, realizaron el examen de admisión, lo que representa un 98.65% de participación.
También, se reportaron 97 incidencias que fueron identificadas por el sistema y supervisadas para su resolución, adicionalmente se reportó que 50 aspirantes notificaron problemas asociados con interrupciones de luz o internet.2
Tercero.- Qué de acuerdo a la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares 2026 (Endutih) del INEGI, menciona que el porcentaje de personas usuarias que se conectó a internet mediante computadora disminuyó 43.5 puntos porcentuales entre 2015 y 2025, mientras que, en 2025, el 97.3% de las personas usuarias de internet se conectó a la red mediante un teléfono inteligente.
Así mismo, menciona que, durante 2025, en la Ciudad de México un 90.5% de los hogares contaban con acceso a internet.3
Por otro lado de acuerdo a Speedtest Global Index de Ookla, México registra un promedio de internet de 104.3 Mbps, por lo que se encuentra en el lugar 64 de 153 países evaluados en materia de velocidad de internet.4
Cuarto.- Qué diversos portales han mencionado algunos requisitos que debes de tener para la realización segura del examen ECOEMS, entre los cuales se encuentra: Usar computadora de escritorio o portátil con sistema Windows o macOS, descargar un navegador especial, procurar que el lugar donde se presente la prueba esté silencioso e iluminado, mantener el rostro descubierto toda la prueba, retirar fotografías colocadas a espaldas, acceso total a cámara y micrófono de la computadora.
Así mismo, se menciona que en dicho examen se estará utilizando una Inteligencia Artificial, para identificar irregularidades durante la aplicación del examen, por lo que también se recomienda, no leer las preguntas en voz alta porque el movimiento de los labios se podría interpretar como una solicitud de ayuda durante el examen.5
Por último, de acuerdo al cronograma de la convocatoria, las y los aspirantes deberán descargar un navegador especial, instalarlo y utilizarlo durante la realización del examen, dicho navegador, suprime la utilización de otras aplicaciones dentro de los sistemas operativos para evitar cualquier uso de trampa.6
Quinto.- Qué mediante una coordinación interinstitucional de los tres niveles de gobierno; para el proceso de asignación a Educación Media Superior 2026, se dispusieron de sedes con equipamiento y acceso digital para el registro al proceso de asignación tanto en la Ciudad de México como en el Estado de México.7
Sexto.- Qué si bien se registra un alto porcentaje de hogares que cuentan con acceso a internet, muchos de ellos se conectan vía dispositivos móviles como celulares y tablets , esto debido al aumento en la venta de este tipo de artículos electrónicos asociados entre otros factores al alza en los precios de los equipos de cómputo.
De igual manera, es menester recordar que la cultura tecnológica en México apenas se encuentra en una etapa temprana de desarrollo, por lo cual, en muchas familias sobre todo en la periferia de la Ciudad de México y de los municipios del Estado de México, se utilizan aparatos electrónicos comunitarios, esto es, un equipo de cómputo que busca satisfacer las necesidades de todos los habitantes del hogar.
Adicionalmente la infraestructura de internet se encuentra en pleno desarrollo, por lo que si bien es cierto, ya se cuenta con redes móviles 5G de última generación, estas no cuentan con las especificaciones técnicas necesarias para ser consideradas como un método efectivo de conexión, así mismo, aún persisten zonas que no cuentan con acceso a internet por falta de infraestructura, complicaciones en la zona, robo de cableado de internet o en su defecto por problemas geográficos que impiden la instalaciones de infraestructura por parte de empresas de telecomunicaciones.
Razón por la cual, la implementación del examen de conocimientos para el ingreso a Educación Media Superior supone un área de oportunidad para la aplicación de políticas integrales por parte de los 3 niveles de gobierno, ya que incluso, a mis redes sociales me han llegado mensajes durante los dos periodos de aplicación del examen en 2025 y 2026, solicitándome un espacio dentro de mi módulo de atención para llevar a cabo dicho examen.
Si bien es cierto, esta acertada política educativa impulsada por la Presidenta Claudia Sheinbaum, rompe con estereotipos neoliberales donde se pensaba que la educación era un privilegio y no un derecho; esto, al eliminar el examen de ingreso a educación media superior.
También, es cierto, que mientras no se cambien las normativas internas de la UNAM como del IPN, se tendrá que realizar un examen de selección para ingresar a estas dos instituciones líderes en nuestro país.
Por ello, es necesario buscar acciones que fortalezcan la inclusión educativa, y que el acceso a las tecnologías de información y comunicación no sean limitantes para el reconocimiento del derecho a la educación de todas y todos.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero.- La Honorable Cámara de Diputados, solicita al Gobierno de la Ciudad de México a implementar dentro de los Puntos de Innovación, Libertad, Artes, Educación y Saberes (PILARES) áreas especializadas dentro de estos espacios con equipo de cómputo y acceso a internet disponible para las aspirantes y los aspirantes que vayan a realizar el examen ECOEMS.
Segundo.- La Honorable Cámara de Diputados, solicita a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno de México, a impulsar un acuerdo de cooperación en los planteles educativos de la zona metropolitana del Valle de México, tanto de nivel Medio Superior como Superior, dependientes de la Federación, del Gobierno de la Ciudad de México y del Estado de México, y se disponga de sedes equipadas para que las y los aspirantes realicen el examen ECOEMS.
Tercero.- La Honorable Cámara de Diputados, solicita al Gobierno del Estado de México, a implementar acciones a través de la coordinación con los 22 municipios participantes en el programa Mi Derecho, mi lugar y se designen sedes equipadas con equipos de cómputo y acceso a internet dentro de espacios públicos que tenga a bien destinar para que las y los aspirantes realicen el examen ECOEMS.
Notas:
1. https://www.gob.mx/sep/prensa/boletin-34-con-el-bachillerato-nacional-p ara-todas-y-todos-mi-derecho-mi-lugar-ningun-joven-sera-rechazado-mario -delgado?idiom=es
2. https://www.infobae.com/mexico/2025/06/23/examen-ecoems-unam-e-ipn-reve lan-cuantos-alumnos-realizaron-el-examen/
3. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2026/endutih /ENDUTIH_25_RR.pdf
4. https://www.theciu.com/publicaciones-2/2026/5/18/dadeinternet2026-mayor -velocidad-mejor-conectividad
5. https://www.nmas.com.mx/ciudad-de-mexico/sociedad/educacion/que-si-no-h acer-examen-ecoems-2025-unam-ipn-motivos-anulacion-mi-derecho-mi-lugar/
6. https://www.dgae.unam.mx/Bachillerato2026/cronograma_bachillerato2026.h tml
7. https://www.miderechomilugar.gob.mx/blog/wp-content/uploads/2026/03/Cen tros-De-Apoyo-Digital_2026.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2026.
Diputada Marisela Zúñiga Cerón (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita la intervención de diferentes autoridades para garantizar los derechos de vecinas y vecinos, así como de pueblos y comunidades originarias del municipio de Almoloya de Juárez, Estado de México, a cargo de la diputada Marisela Zúñiga Cerón, del Grupo Parlamentario de Morena
Quién suscribe, diputada Marisela Zúñiga Cerón integrante del Grupo Parlamentario de morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I y 79, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Problemática
Como parte de mi trabajo en favor de las y los mexicanos, tuve la oportunidad de ser invitada a para participar en diferentes actividades como parte de mi investidura como diputada federal en el Municipio de Almoloya de Juárez, Estado de México.
Donde vecinas y vecinos de dicho municipio, me externaron ciertas preocupaciones que tienen respecto a supuestos actos de los cuales han sido testigos y que afectan los derechos laborales, derechos humanos e incluso el reconocimiento de las comunidades y pueblos originarios que habitan dicho municipio.
Razón por la cual, es indispensable que, desde la máxima tribuna del país, se tenga conocimiento de lo que sucede dentro de los diferentes municipios y comunidades de nuestro país, esto, con la finalidad de atender de manera prioritaria, y darle certeza a quienes recurren a sus representantes populares que serán siempre escuchadas y escuchados.
Considerandos
Primero.- Qué a decir de personas servidoras públicas que laboraban dentro del Municipio de Almoloya de Juárez, Estado de México, han tenido conocimiento de actos por los cuales se ha visto rescindido sus contratos de trabajo por decisiones arbitrarias, recibiendo un trato diferenciado por sus afiliaciones políticas, militancia o participación política.
Segundo.- Qué también se cuentan con testimonios de vecinas y vecinos que refieren haber sido víctimas de amenazas, coacción y presiones, relacionadas con su militancia política, afiliación o simpatía política dentro de la administración pública del municipio.
Tercero.- Qué dentro de este esquema de violencia, se han visto afectadas mujeres que integran el servicio público, lo que ha impulsado violencia en razón de género, vulnerando sus condiciones de trabajo e impulsando acciones de discriminación motivada por cuestiones género.
Cuarto.- Qué también se ha tenido conocimiento que existen testimonios de personas a la cuales se les ha mencionado que, por sus afiliaciones políticas, afinidad con personas o alguna otra causa, se les suspendería el acceso a programas sociales, acciones de gobierno y apoyos sociales.
Quinto.- Qué las personas integrantes de pueblos originarios y comunidades indígenas dentro del Municipio de Almoloya de Juárez, Estado de México, han tenido a bien expresar su preocupación ya que han visto un trato diferenciado e incluso han visto limitado su acceso y reconocimiento como pueblos originarios a dentro del municipio
Sexto.- Qué el artículo 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, menciona que toda persona tiene derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.
Séptimo.- Qué el artículo 1, párrafo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, menciona que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Octavo.- Qué el artículo 2 apartado B, fracción I, es obligación de la Federación, las entidades federativas, y los Municipios impulsar el desarrollo comunitario y regional de los pueblos y comunidades indígenas, para mejorar sus condiciones de vida y bienestar común, mediante planes de desarrollo que fortalezcan sus economías y fomenten la agroecología, los cultivos tradicionales, en especial el sistema milpa, las semillas nativas, los recursos agroalimentarios y el óptimo uso de la tierra, libres del uso de sustancias peligrosas y productos químicos tóxicos.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero.- La Cámara de Diputados, solicita respetuosamente a la persona titular de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, realizar las acciones necesarias a efecto de investigar las quejas de servidoras y servidores públicos respecto de los actos relacionados con la presunta rescisión de contrato de las y los servidores públicos del Municipio de Almoloya de Juárez, Estado de México.
Segundo.- La Cámara de Diputados, solicita respetuosamente a la persona titular de la Secretaría de Bienestar del Gobierno de México, realizar las acciones necesarias a efecto de realizar las investigaciones necesarias de las quejas de vecinas y vecinos respecto de la presunta suspensión de apoyos sociales en el Municipio de Almoloya de Juárez, Estado de México.
Tercero.- La Cámara de Diputados, solicita respetuosamente y en estricto apego a su autonomía constitucional a la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de México, realizar las acciones necesarias a efecto de investigar las quejas de vecinas y vecinos respecto de los presuntos actos de discriminación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2026.
Diputada Marisela Zúñiga Cerón (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía amablemente solicita al Consejo Nacional de Población y al INEGI a revisar la clasificación del municipio de Altotonga, Veracruz, como municipio de alta marginación por sus niveles de pobreza extrema, a cargo de la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Mónica Herrera Villavicencio integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo basado en lo siguiente
Consideraciones
Un municipio de alta marginación es una demarcación territorial que presenta carencias estructurales severas y generalizadas en el acceso a la educación, la calidad de la vivienda, los servicios básicos y los ingresos monetarios de su población.
Estos municipios se ubican en los niveles más altos de rezago dentro de la medición oficial que realiza el Consejo Nacional de Población (Conapo), y sus características principales son: Alta incidencia de analfabetismo y bajo nivel de escolaridad promedio entre sus habitantes. Falta de agua entubada, drenaje, electricidad o pisos firmes en los hogares. Suelen ser localidades pequeñas y alejadas, lo que dificulta la llegada de infraestructura y servicios de salud. Un porcentaje elevado de la población percibe ingresos muy bajos (pocos salarios mínimos) o depende de economías de subsistencia, que es un sistema económico donde las personas o familias producen únicamente lo necesario para satisfacer sus necesidades básicas de supervivencia, como alimentos, ropa y vivienda.
La situación de marginación y rezago social que presenta más de la mitad de los municipios del país y la contrastante desigualdad que se observa a nivel nacional entre entidades federativas, a nivel estatal entre los diferentes municipios de cada estado, y a nivel municipal entre sus diferentes localidades, determina la necesidad -en el ámbito de la política pública- de contar con estrategias diferenciadas de desarrollo local y regional, que tengan como objetivo último cerrar las brechas de desigualdad que existen en el país.
La Ley General de Desarrollo Social reconoce estas diferencias de desarrollo que persisten en el país y define las Zonas de Atención Prioritaria (ZAP) como las áreas o regiones rurales o urbanas que, de acuerdo con los criterios definidos anteriormente por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social (Coneval), presentan condiciones estructurales de marginación, pobreza y exclusión social, que limitan las oportunidades de sus habitantes para ampliar sus capacidades e insertarse en la dinámica del desarrollo nacional.1
Clasificar los niveles de desarrollo social de los municipios es fundamental para optimizar la asignación de recursos públicos y atender con precisión las necesidades más urgentes de la población.2 Las Razones principales de esta acción son, entre otras, la Priorización del gasto público ya que permite identificar qué zonas o comunidades enfrentan mayor rezago en salud, educación o vivienda, orientando los presupuestos hacia donde más se necesitan.3 El Diseño de políticas públicas, ya que facilita la creación de programas sociales y económicos adaptados a la realidad local de cada municipio, en lugar de aplicar soluciones generales que no resuelven problemas específicos. La reducción de desigualdades, esto porque ayuda a visibilizar las diferencias y contrastes regionales dentro de un mismo estado o país, promoviendo la equidad territorial. Y por último la evaluación de resultados, ya que sirve como una línea base medible para comprobar si las acciones del gobierno mejoran las condiciones de vida de los habitantes a lo largo del tiempo.4
Cuáles son las características del municipio de Altotonga
De acuerdo con la página electrónica de la Secretaría de Economía del Gobierno de México, la población total de Altotonga en el año 2020 fue 64,234 habitantes, siendo 52.5% mujeres y 47.5% hombres. Los rangos de edad que concentraron mayor población fueron 5 a 9 años (7,090 habitantes), 10 a 14 años (7,018 habitantes) y 15 a 19 años (6,702 habitantes). Entre ellos concentraron el 32.4% de la población total.
En el mismo año del 2020, la mayoría de las viviendas particulares habitadas contaban con 3 y 2 cuartos, 30.4% y 27.9%, respectivamente. En el mismo periodo, destacan de las viviendas particulares habitadas con 1 y 2 dormitorios, 46.4% y 36.4%, respectivamente.
En materia de comunicaciones, en esas viviendas el 24.1% tiene acceso a internet, 12% cuentan con un equipo de cómputo y el 76.3% disponen de un teléfono celular.
En materia laboral, en el primer trimestre de 2026, la tasa de participación laboral en Veracruz de Ignacio de la Llave fue 53.3%, lo que implicó un aumento de 1.26 puntos porcentuales respecto al trimestre anterior (52.1%). La tasa de desocupación fue de 2.33% (79,700 personas), lo que implicó un aumento de 0.38 puntos porcentuales respecto al trimestre anterior (1.95%).
En el 2020, los principales grados académicos de la población de Altotonga fueron Primaria (18,500 personas o 47.9% del total), Secundaria (11,000 personas o 28.5% del total) y Preparatoria o Bachillerato General (5,840 personas o 15.1% del total). La tasa de analfabetismo de Altotonga en 2020 fue 13%. Del total de población analfabeta, 38.2% correspondió a hombres y 61.8% a mujeres.
En Altotonga, las opciones de atención de salud más utilizadas en 2020 fueron Centro de Salud u Hospital de la SSA (Seguro Popular) (29,600), Otro lugar (15,800) y Consultorio de farmacia (13,000). En el mismo año, los seguros sociales que agruparon mayor número de personas fueron Pemex, Defensa o Marina (45,100) y No Especificado (14,400).
En materia de desarrollo social, la situación del municipio de Altotonga, Veracruz , se mide principalmente a través de los indicadores oficiales de pobreza multidimensional y el Índice de Rezago Social (IRS) determinados por el CONEVAL.
Históricamente, Altotonga ha presentado niveles considerables de vulnerabilidad social, clasificándose bajo los siguientes parámetros:
Niveles de Pobreza Multidimensional
De acuerdo con los censos y evaluaciones oficiales más recientes reflejados en los análisis del CONEVAL y la Secretaría de Economía, la gran mayoría de la población del municipio vive bajo alguna condición de pobreza:
Pobreza Moderada: Misma que afecta aproximadamente al 59.1% de la población.
Pobreza Extrema: Esta se sitúa cerca del 28.1% de los habitantes.
Población Vulnerable: Un 9.87% de los residentes no es considerado pobre en ingresos, pero padece de una o más carencias sociales. Solo alrededor del 1.9% de la población total se encuentra en una situación no pobre y no vulnerable.
Principales Carencias Sociales
Para medir el desarrollo social se analizan los derechos fundamentales. En Altotonga, las carencias más críticas son:
Acceso a la Seguridad Social: Es la carencia con mayor incidencia, debido a los altos niveles de empleo informal o actividades del campo sin prestaciones básicas.
Servicios Básicos en la Vivienda: Persisten retos significativos en la cobertura total de drenaje, acceso regular a agua entubada y chimeneas en hogares que usan leña.
Rezago Educativo: El cual afecta a un sector importante de la población que no ha concluido la educación básica obligatoria.5
Con base en las estadísticas de desarrollo social, la inclusión formal de Altotonga bajo la etiqueta oficial de Municipio de Alta Marginación (o su ratificación constante en las mediciones del CONAPO y el CONEVAL) es un paso administrativo y legal absolutamente necesario. No se trata solo de un título, sino de una llave jurídica y financiera indispensable por las siguientes razones de peso:
Acceso a Fondos Federales Etiquetados (Fismdf)
Las reglas de operación de la Secretaría de Bienestar dictan que los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (Faismun) deben invertirse obligatoriamente en combatir la pobreza extrema. Al estar formalmente catalogado como un municipio de alta marginación, el ayuntamiento recibiría una mayor asignación presupuestal de estos fondos federales anuales para financiar obras clave como redes de agua potable, electrificación, drenaje y urbanización.
Prioridad Contractual en Programas Sociales (ZAP)
La ley mexicana establece que el Congreso de la Unión debe emitir anualmente la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria (ZAP). Los municipios clasificados con Alta o Muy Alta Marginación entran de forma automática a este listado. Esto garantizaría que su población tenga preferencia jurídica para recibir apoyos directos de programas del Gobierno federal, tales como:
Becas educativas universales para evitar el rezago escolar.
Subsidios de vivienda (pisos firmes, techos dignos, cuartos adicionales).
Apoyos directos al sector agrícola local.
Focalización de Recursos contra la Pobreza Extrema
Como el 28.1% de la población de Altotonga vive en pobreza extrema, las carencias del municipio no se pueden resolver únicamente con la recaudación de impuestos locales (predial o comercio). La declaratoria de alta marginación justifica técnicamente la intervención del Estado, permitiendo canalizar brigadas de salud, infraestructura hospitalaria y programas de alimentación directamente hacia los polígonos rurales más necesitados.
Atracción de Inversión Interinstitucional y Estatal
Cuando un municipio figura formalmente con estos indicadores en el Diario Oficial de la Federación, se vuelve un foco de atención para el gobierno estatal de Veracruz y organizaciones no gubernamentales (ONGs). Facilita la firma de convenios de coinversión, donde el estado aporta una parte del dinero y el municipio otra, multiplicando el impacto de proyectos que de otro modo Altotonga no podría costear de manera independiente.
En resumen, declarar al municipio de Altotonga, Veracruz como un municipio de Alta Marginación por sus niveles de pobreza extrema es el mecanismo legal que garantizaría que la federación rescate económicamente al municipio, compensando las graves desigualdades estructurales que sufre su población.
Por lo anteriormente expuesto ponemos a consideración de esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Único . La Cámara de Diputados amablemente solicita al Consejo Nacional de Población y al Instituto Nacional de Estadística y Geografía revisar la clasificación del municipio de Altotonga, Veracruz como municipio de alta marginación por sus niveles de pobreza extrema.
Notas:
1. https://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5229906
2. Índice de desarrollo social Mideplan Costa Rica https://www.youtube.com/watch?v=oVIKlQl7hhs&t=8s
3. https://www.nacionmulticultural.unam.mx/edespich/index.php/indice-desar rollo-social
4. http://www.aldf.gob.mx/archivo-190020060c0dc496561f860de1257123.pdf
5. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/795648/30010-Altotonga23 .pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro sede de la Cámara de Diputados, a 29 de septiembre de 2026
Diputada Mónica Herrera Villavicencio (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente al Consejo de Salubridad General, a la Ssa, al IMSS, al ISSSTE y al IMSS-Bienestar a fortalecer el acceso a la atención integral de las personas que viven con síndrome de Dravet, a cargo de la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe diputada Mónica Herrera Villavicencio, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
I. Fundamento constitucional
El artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como diversos tratados internacionales en los que el Estado mexicano es parte1 , reconocen que toda persona tiene derecho a la salud. La Organización Mundial de la Salud lo define en su Constitución (1946) como el derecho a disfrutar de un completo estado de bienestar físico, mental y social .
El derecho humano a la salud implica no sólo el acceso a servicios médicos, sino también la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los tratamientos, medicamentos y demás intervenciones necesarias para atender las necesidades particulares de cada persona, especialmente cuando se trata de enfermedades raras, complejas y altamente discapacitantes.
II. Marco internacional
Diversos organismos internacionales han reconocido que la atención de las epilepsias raras debe trascender el control de las crisis convulsivas para incorporar un enfoque integral, multidisciplinario y centrado en la persona. En este sentido, el Plan de Acción Mundial Intersectorial sobre la Epilepsia y Otros Trastornos Neurológicos 2022-2031 (IGAP), aprobado por la Organización Mundial de la Salud, establece como una de sus acciones propuestas fortalecer los sistemas nacionales de salud para garantizar servicios oportunos de diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y apoyo continuo, así como asegurar el acceso a medicamentos, tecnologías sanitarias y equipos multidisciplinarios de atención2 .
En el ámbito internacional, existe un consenso creciente sobre la necesidad de fortalecer la respuesta de los sistemas de salud frente a los trastornos neurológicos, particularmente aquellos de baja prevalencia y alta complejidad, como el síndrome de Dravet.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoce que mejorar la calidad de vida de las personas que viven con estas enfermedades requiere consolidar los componentes esenciales de los sistemas de salud mediante marcos normativos y legislativos que promuevan una atención integral y de calidad, garanticen el acceso a tratamientos oportunos, reduzcan las barreras económicas y aseguren el pleno ejercicio de sus derechos.
En este sentido, advierte que la respuesta de los sistemas sanitarios continúa siendo insuficiente frente a la carga de los trastornos neurológicos, particularmente en los países de ingresos bajos y medianos, donde persisten importantes brechas en la disponibilidad de políticas públicas, personal especializado y cobertura terapéutica.
Asimismo, modelos internacionales como los Centros, Servicios y Unidades de Referencia (CSUR) de España3 y las directrices de la red europea EpiCARE4 evidencian que la atención coordinada en centros especializados y el acceso a terapias apropiadas permiten mejorar el control de las crisis, reducir complicaciones y optimizar la calidad de vida de los pacientes y sus familias.
III. Síndrome de Dravet
El síndrome de Dravet es una enfermedad neurológica rara que se manifiesta durante la infancia, entre el primer y los 20 primeros meses de vida. Con un pico de mayor frecuencia entre los cinco y los seis meses y constituye una de las formas más graves de epilepsia, al formar parte del grupo de las encefalopatías epilépticas y del desarrollo (EED). Se caracteriza por la presencia de crisis epilépticas frecuentes y de difícil control, acompañadas de alteraciones cognitivas, conductuales y motoras que comprometen significativamente el desarrollo y la calidad de vida de quienes la padecen.
De acuerdo con la Federación Mexicana de Enfermedades Raras, la evolución de esta enfermedad suele acompañarse de retraso en el desarrollo psicomotor, trastornos conductuales, ataxia5 y fotosensibilidad, lo que incrementa la complejidad de su manejo. Como consecuencia, la enfermedad impone una importante carga física, emocional y económica a las familias, debido a la necesidad de cuidados continuos y atención especializada.
Debido a su alta complejidad clínica y a la necesidad de un diagnóstico temprano, atención médica especializada y acceso oportuno a tratamientos adecuados, este padecimiento representa un importante desafío para los sistemas de salud y requiere acciones que favorezcan una atención integral y continua para las personas que viven con esta condición y sus familias.
IV. Complejidad diagnóstica
No obstante, el diagnóstico continúa representando uno de los principales desafíos para las personas que viven con síndrome de Dravet. Domaradzki y Walkowiak documentan una verdadera odisea diagnóstica, ya que la confirmación del diagnóstico puede tardar en promedio 4.7 años, con reportes de retrasos que oscilan entre 2 y 8 años. Durante este proceso, únicamente 6.6% de los pacientes recibe el diagnóstico por el primer médico consultado; 65.1% requiere la valoración de entre dos y cuatro especialistas, mientras que 22.8% debe acudir a más de cinco especialistas antes de obtener un diagnóstico definitivo.
El diagnóstico oportuno y preciso del síndrome de Dravet es especialmente importante, no solo para iniciar tempranamente un abordaje multidisciplinario adecuado, sino también para evitar el uso de determinados fármacos anticrisis usados frecuentemente en el control de las crisis pero contraindicados en el síndrome de Dravet, ya que pueden empeorar el curso de la enfermedad.
V. Costos asociados
Debemos recordar que la atención hospitalaria es una de las intervenciones más costosas para el sistema de salud. Cuando un niño con síndrome de Dravet no recibe el tratamiento adecuado puede presentar crisis recurrentes, urgencias, hospitalizaciones, uso de Unidad de Cuidados Intensivos y mayor dependencia del cuidador.
Si bien en México no existen estimaciones integrales sobre la carga económica asociada a las enfermedades raras, la evidencia internacional muestra que el impacto financiero trasciende el costo de la atención médica. Además de los gastos directos relacionados con consultas especializadas, estudios diagnósticos, hospitalizaciones y medicamentos, las familias suelen enfrentar costos indirectos derivados de la pérdida de ingresos y productividad de los pacientes y sus cuidadores.
Los gastos no médicos están asociados con adecuaciones en el hogar, transporte, alojamiento y desplazamientos para acceder a centros especializados, debido a la concentración de la atención en un número limitado de instituciones. En conjunto, estos factores pueden representar una carga económica significativa para los hogares y constituir una barrera adicional para la continuidad del tratamiento.
Aunado a lo anterior, el síndrome de Dravet impone a las familias un costo que no puede medirse únicamente en términos económicos. Se expresa en noches sin dormir, en el temor constante a una nueva crisis, en las visitas interminables a hospitales y especialistas, y en la angustia de no saber qué ocurrirá después.
Con frecuencia, madres, padres y personas cuidadoras transforman por completo su vida para estar presentes en todo momento. Pausan proyectos personales, modifican su trabajo y reorganizan la dinámica familiar para atender las necesidades de sus hijas e hijos. Por ello, acceder a un diagnóstico temprano, a una atención multidisciplinaria y a medicamentos de manera continua y oportuna no significa solo recibir tratamiento: representa recuperar un poco de tranquilidad, reducir el miedo y brindar a las familias la esperanza de una vida más estable, digna y segura.
Aunado a ello, lamentablemente, el síndrome de Dravet se asocia con una mortalidad prematura cercana al 15% durante la infancia, siendo la muerte súbita e inesperada por epilepsia (SUDEPE) y el estatus epiléptico las principales causas de fallecimiento.
VI. Manejo integral del síndrome de Dravet
Una vez confirmado el diagnóstico, el manejo del síndrome de Dravet debe orientarse no solo al control de las crisis epilépticas, sino también a la prevención de complicaciones y a la atención de las alteraciones cognitivas, conductuales, motoras y del desarrollo que acompañan la enfermedad. Debido a su complejidad, la atención debe ser integral, continua y adaptada a las necesidades de cada paciente, con el objetivo de mejorar su calidad de vida y la de sus familias.
Para ello, resulta necesario un abordaje multidisciplinario que, además del seguimiento por neurología pediátrica, incorpore servicios de rehabilitación, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, neuropsicología, psicología, nutrición y trabajo social, según las manifestaciones y necesidades de cada caso. De igual manera, es importante brindar información, orientación y acompañamiento a las familias y personas cuidadoras, quienes desempeñan un papel fundamental en la atención cotidiana y en la identificación de cambios en la evolución de la enfermedad, en este sentido, el tratamiento farmacológico constituye uno de los principales componentes del manejo integral.
VII. Evidencia científica disponible para el tratamiento de la enfermedad
El síndrome de Dravet se caracteriza por una elevada farmacorresistencia, por lo que el control de las crisis suele requerir la combinación de distintos medicamentos con eficacia demostrada. En consecuencia, resulta indispensable que el personal de salud conozca tanto las terapias recomendadas para esta enfermedad como aquellos medicamentos cuyo uso debe evitarse, a fin de optimizar el control de las crisis, reducir el riesgo de complicaciones y evitar intervenciones que puedan agravar la evolución clínica.
La selección de estos tratamientos se encuentra respaldada por un sólido cuerpo de evidencia científica y por las recomendaciones de las principales guías de práctica clínica internacionales y nacionales. En términos generales, el tratamiento de mantenimiento del síndrome de Dravet recomienda el ácido valproico (valproato) como terapia de primera línea, seguido por clobazam, fenfluramina y/o stiripentol, considerados tratamientos de primera o segunda línea, solo dos de ellos tienen disponibilidad en el país. Asimismo, el cannabidiol de grado farmacéutico y el topiramato constituyen alternativas terapéuticas de tercera línea en adelante.
El Consenso Internacional sobre el Diagnóstico y Manejo del Síndrome de Dravet (2022) recomienda la fenfluramina como terapia de mantenimiento de primera o segunda línea6 , destacando mejoras en el estado de alerta y la conducta de los pacientes, así como un perfil de seguridad favorable bajo monitorización clínica.
La fenfluramina es una terapia aprobada por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, específicamente para el tratamiento de las crisis asociadas al síndrome de Dravet. Su introducción representa uno de los avances terapéuticos más significativos de los últimos años para esta enfermedad. Los estudios de práctica clínica han mostrado beneficios adicionales en funciones conductuales y ejecutivas, manteniendo un perfil de seguridad favorable bajo monitorización cardiológica traducido en una menor carga para el sistema de salud, reducción de urgencias y hospitalización en Unidad de Cuidados Intensivos; pero sobre todo en una menor carga para las familias de los pacientes que viven con Dravet.
En este contexto, y considerando que entre el 70% y el 80% de los niños con síndrome de Dravet suelen ser farmacorresistentes a los medicamentos anticrisis convencionales. Es importante tener presente que, hoy en día, existen tratamientos que mejoran la calidad de vida de estos niños, al favorecer sus funciones conductuales y ejecutivas y reducir el riesgo por muerte súbita e inesperada por epilepsia. Sin embargo, estos tratamientos no se encuentran disponibles para su indicación dentro del sector público. Por lo tanto, resulta necesario impulsar acciones que favorezcan el acceso oportuno, en todas las instituciones de salud, a las terapias innovadoras respaldadas por la mejor evidencia científica disponible y que ofrecen beneficios que van más allá de la reducción de la frecuencia convulsiva, a fin de contribuir a la protección de su derecho a la salud y mejorar su calidad de vida.
Por lo anterior, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente al Consejo de Salubridad General, a la Secretaría de Salud, al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al IMSS-Bienestar, fortalecer el acceso a la atención integral de las personas que viven con Síndrome de Dravet.
Notas:
1. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)
2. Plan de acción mundial intersectorial sobre la epilepsia y otros trastornos neurológicos (2022-2031), Organización Mundial de la Salud.
3. Son estructuras del Sistema Nacional de Salud (SNS) de España especializadas en la atención de patologías complejas, raras o que requieren técnicas de muy alta especialización. Su objetivo fundamental es garantizar la equidad en el acceso a una atención sanitaria de calidad, segura y eficiente para cualquier ciudadano, independientemente de la comunidad autónoma en la que resida.
4. Es la Red Europea de Referencia (ERN) virtual que conecta a especialistas de toda Europa para diagnosticar y tratar epilepsias raras y complejas. Su objetivo es compartir conocimientos y recursos avanzados para abordar afecciones que requieren una atención médica altamente especializada.
5. Trastorno motor que se caracteriza por una falta de coordinación en la realización de movimientos voluntarios que altera su velocidad y precisión. Esta falta de coordinación afecta a la marcha, a las extremidades y al habla.
6. La primera línea mantiene estable la enfermedad rara justo después de que el primer tratamiento funcionó. La segunda línea se usa de emergencia si el paciente empeora o el fármaco inicial falla.
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Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a 29 de septiembre de 2026.
Diputada Mónica Herrera Villavicencio (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para solicitar respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo del estado de Puebla la instalación permanente de una mesa de trabajo interinstitucional en materia de restitución de derechos territoriales de pueblos y comunidades indígenas y colonias adyacentes de la periferia, a cargo de la diputada María Fabiola Karina Pérez Popoca, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputada María Fabiola Karina Pérez Popoca , integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción I, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a consideración de la honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla , la instalación permanente de una Mesa de Trabajo Interinstitucional en materia de restitución de derechos territoriales de pueblos y comunidades indígenas y colonias adyacentes de la periferia, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Primera: Con las reformas constitucionales a favor de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas de nuestro país, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 30 de septiembre de 2024, nuestra Constitución federal fortalece el reconocimiento de sus derechos de identidad, de organización social, económica, política y cultural; pero también señaló claramente en materia de derechos humanos territoriales, específicamente:
IX. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.
Segunda: El 1 de septiembre del año en curso, al rendir su Segundo Informe de Gobierno1 , la Presidenta de la República, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, en tema de pueblos y comunidades indígenas, señaló lo siguiente:
Con los pueblos indígenas y afromexicanos, hemos iniciado una nueva etapa gracias a la modificación del Artículo 2o de la Constitución, en el que se les reconoce a los pueblos indígenas y afromexicanos como sujetos de derecho público con todos sus derechos.
Los recursos llegan directamente a las comunidades para que sea en asambleas quienes decidan su destino.
En dos años ya son 25 mil millones de pesos entregados a 19 mil comunidades.
Además, hemos restituido 13 mil hectáreas de tierras comunales a los pueblos rarámuri, yaqui, seris, wixárika, ódami y otomí.
Están en proceso el retorno de 177 mil 632 hectáreas adicionales.
Tercera: Durante la década de 1990, la ciudad de Puebla experimentó un crecimiento demográfico y territorial acelerado. Entre 1990 y el año 2000 la población pasó de 1,007,170 habitantes a 1,271,673, lo que representó un incremento del 26.26%; sin embargo, la expansión urbana fue aún mayor, pasando de 128 km² a 209.5 km², es decir, un crecimiento del 63.67%, evidenciando un proceso de expansión territorial asimétrico que impulsó la implementación de políticas de planificación urbana para ordenar el desarrollo metropolitano.2
En ese orden de ideas, en el año 1992, se llevó a cabo el proceso de expropiación de 1,081.51 hectáreas para la conformación de la Reserva Territorial Atlixcáyotl-Quetzalcóatl (RETAQ), proyecto urbano vinculado posteriormente al denominado Megaproyecto Angelópolis en el estado de Puebla. Dicho proceso se justificó bajo el principio constitucional de utilidad pública, contemplado en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y desarrollado en la legislación en materia de expropiación, la cual establece que los bienes expropiados deben destinarse estrictamente al fin público que motivó la causa expropiatoria.3
Cuarta: La RETAQ en su formulación inicial, se enfocaba a la regulación del crecimiento urbano, la construcción de vivienda social y la provisión de equipamiento público y áreas de preservación ecológica. No obstante, diversos estudios urbanos han señalado que, con el paso de los años, dicho instrumento fue objeto de múltiples modificaciones que alteraron significativamente su orientación social original.4
Durante los gobiernos estatales de Manuel Bartlett Díaz, Melquiades Morales Flores y posteriormente Mario Marín Torres, se realizaron diversas modificaciones a la política de uso y destino del suelo en la RETAQ, particularmente entre 1997 y 2004, privilegiando el desarrollo residencial de alto valor, el comercio y los servicios privados por encima de la vivienda de interés social, la preservación ecológica y el equipamiento público originalmente contemplados.5
Tales modificaciones se realizaron mediante instrumentos de zonificación primaria y secundaria que redefinieron las densidades urbanas, los coeficientes de ocupación del suelo y la clasificación habitacional, lo que derivó en un proceso de redensificación selectiva y elitizada, fenómeno ampliamente estudiado en la literatura urbana como una forma de reestructuración espacial orientada por la lógica del mercado inmobiliario.6
Quinta: Las consecuencias por las decisiones enlistadas en las consideraciones anteriores, afectan la zona conurbada que hoy integra el Distrito 10 Federal (comprendiendo municipios como San Andrés Cholula, San Pedro Cholula y Cuautlancingo), ya que se prometió un proyecto de ordenamiento territorial y vivienda social y se transformó en el Megaproyecto Angelópolis , que lejos de incluir a los habitantes originarios, operó como una programación en cascada que favoreció la especulación inmobiliaria y el beneficio de élites políticas y empresariales.
Las secuelas socioculturales les colocó en una situación de indefensión. La urbanización salvaje ha generado:
Pérdida de identidad: Erosión de sistemas de cargos y faenas.
Invisibilización política: Los pueblos originarios quedan como marginados urbanos frente a los privilegiados de la inversión.
Crisis de servicios: Desplazamiento de los habitantes originales hacia zonas sin infraestructura básica.
Asimismo, es importante señalar que diversas modificaciones a la política de suelo de la RETAQ se realizaron sin procesos amplios de consulta social ni mecanismos participativos de planeación urbana, lo cual contraviene los derechos reconocidos en la Constitución Federal y los principios contemporáneos de gobernanza democrática del territorio y participación ciudadana en las decisiones públicas sobre desarrollo urbano.7
Sexta: Bajo el principio de reversión de la expropiación, es fundamental identificar aquellos predios que, tras más de tres décadas, permanecen en situación de abandono, desuso o que nunca fueron destinados al fin social para el cual fueron expropiados. Esta situación de abandono no solo representa un desperdicio del recurso territorial, sino que perpetúa la herida de la desposesión de las comunidades originarias.
Por ello, con la instalación permanente de una Mesa de Trabajo Interinstitucional en materia de restitución de derechos territoriales de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas de la Demarcación, se debe proceder a instaurar y dar seguimiento a los procedimientos que permitan la restitución inmediata a las comunidades de origen de aquellos predios que no cumplieron con la utilidad pública original. Asimismo, se plantea que los espacios territoriales que sí fueron utilizados en su momento, pero que actualmente se encuentran abandonados o sin función social clara, sean devueltos a los municipios de origen para que sean integrados nuevamente a la gestión comunitaria.
Por todo lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, solicita respetuosamente al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, la instalación permanente de una Mesa de Trabajo Interinstitucional en materia de restitución de derechos territoriales de pueblos y comunidades indígenas y colonias adyacentes de la periferia.
Notas:
1. Gobierno de México. Versión estenográfica. Segundo Informe de Gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo. Disponible en https://www.gob.mx/presidencia/articulos/version-estenografica-segundo- informe-de-gobierno-de-la-presidenta-claudia-sheinbaum-pardo
2. Garza, G. (2010). La urbanización de México en el siglo XX . El Colegio de México.
3. Fix-Zamudio, H., & Valencia Carmona, S. (2019). Derecho constitucional mexicano y comparado . Porrúa.
4. Quintero, R. (2005). Planeación urbana y transformación territorial en la zona Angelópolis de Puebla. Revista de Estudios Urbanos y Regionales , 31(92), 35-50.
5. Gobierno del Estado de Puebla. (2000). Modificación al Programa Subregional de Desarrollo Urbano de la Reserva Territorial Atlixcáyotl-Quetzalcóatl . Gobierno del Estado de Puebla.
6. Harvey, D. (2013). Ciudades rebeldes: Del derecho de la ciudad a la revolución urbana . Akal.
7. Borja, J., & Castells, M. (2004). Local y global: La gestión de las ciudades en la era de la información .Taurus.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 29 de septiembre de 2026.
Diputada Karina Perez Popoca (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita atenta y respetuosamente a la Ssa a que, en coordinación con el Consejo de Salubridad General, el IMSS, el ISSSTE, IMSS-Bienestar y sus respectivos homólogos de las 32 entidades federativas, a que tengan a bien adoptar el enfoque transversal de salud menstrual en las políticas públicas de su competencia y a valorar, la incorporación de criterios homologados de difusión, diagnóstico, atención y referencia oportuna de la dismenorrea incapacitante, la endometriosis y otros trastornos asociados al ciclo menstrual en los protocolos nacionales de atención médica y en las estrategias de atención primaria, reconociendo el impacto de la salud menstrual en la salud integral, a cargo de la diputada Carina Piceno, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Carina Piceno Navarro , diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 6, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno, esta proposición con punto de acuerdo conforme a las siguientes
Consideraciones
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define el ciclo menstrual como un proceso natural regulado por hormonas que dura entre 21 y 35 días1 , la fase más conocida del ciclo es la menstruación, que es un proceso fisiológico que acompaña, en promedio, durante casi 40 años de la vida a niñas, adolescentes y mujeres, sin embargo, la problemática ha sido abordada como un asunto de higiene privada, pero el consenso internacional actual la ubica como un componente del derecho al más alto nivel posible de salud, así como de los derechos a la educación, al trabajo, al agua y saneamiento, a la igualdad y a la no discriminación; este cambio de paradigma tiene un nombre técnico: el enfoque de salud menstrual.2
En 2019, Global Menstrual Collective propuso una definición que hoy es referencia obligada: la salud menstrual es un estado completo de bienestar físico, mental y social en relación con el ciclo menstrual, y no solamente la ausencia de enfermedad.
Esto precisa que su garantía exige, al menos, 5 condiciones:3
Información oportuna y basada en evidencia sobre el ciclo menstrual;
Acceso a productos e insumos adecuados, asequibles y de elección de la persona;
Instalaciones adecuadas;
Diagnóstico y atención de las molestias y trastornos asociados al ciclo;
Un entorno libre de estigma, que permita participar en espacios públicos sin restricciones.
Por su parte la Organización Panamericana de la Salud ha subrayado, en el mismo sentido, que la salud menstrual debe integrarse en los sistemas de salud, educación y saneamiento, y no tratarse como un programa aislado ni exclusivamente sanitario.4
La diferencia entre este enfoque y el tradicional de gestión de la higiene menstrual no es semántica, ya que mientras el enfoque tradicional se agota en la disponibilidad de productos absorbentes; el enfoque internacional obliga al Estado a atender también el dolor menstrual, los trastornos ginecológicos subdiagnosticados, la educación menstrual, la infraestructura escolar y laboral, y las barreras económicas de acceso; es este enfoque integral el que aún no permea de manera transversal en las políticas públicas nacionales.
En el ámbito internacional, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas consolidó el reconocimiento de la gestión menstrual como una cuestión de derechos humanos e igualdad de género mediante la Resolución 47/4, adoptada en 2021, en la que exhortó a los Estados a combatir el estigma y la discriminación relacionados con la menstruación, garantizar el acceso a productos y servicios adecuados y adoptar medidas para eliminar las desigualdades que afectan a las personas menstruantes.5
Por su parte, el Fondo de Población de las Naciones Unidas ha documentado, adicionalmente, que las barreras a la salud menstrual se concentran en las adolescentes de contextos rurales, indígenas y de menores ingresos, lo que convierte al tema en un factor de reproducción intergeneracional de la desigualdad.6
En el plano nacional en 2025, la 2a Encuesta Nacional de Gestión Menstrual (SENGM), elaborada por UNICEF México, Essity y Menstruación Digna México ofrece el diagnóstico más reciente y muestra que la política pública todavía no alcanza la vida cotidiana:7
La información fiscal no llega a la población: 89% de las encuestadas desconocía que ya no se paga el 16% de IVA en toallas, tampones o copas menstruales.
La carga económica persiste: entre quienes han enfrentado dificultades para comprar sus insumos, 51% ha tenido que renunciar a la compra de alimentos, medicamentos o servicios para adquirir productos de gestión menstrual.
El dolor está invisibilizado: 54% padece cólicos menstruales, con una intensidad promedio de 7.1 en una escala de 10, y gasta en promedio $123.10 cada vez que adquiere analgésicos o parches para el cólico.
La infraestructura es insuficiente: 67% de quienes estudian o trabajan fuera de casa señala que su escuela o centro de trabajo no provee gratuitamente productos de gestión menstrual, proporción que empeoró respecto de 2022.
La educación menstrual es deficitaria: 66% recibió nada o poca información al llegar su primera menstruación.
La demanda de ampliación es mayoritaria: 9 de cada 10 mujeres consideran importante que las reformas incluyan productos distintos a toallas, tampones y copas.
Estos datos son coincidentes con los que motivaron la reforma constitucional aprobada en la Ciudad de México, donde se documentó que 68% de las personas menstruantes presenta molestias, pero sólo 4 de cada 10 acude al médico, y que 1 de 4 carece de infraestructura para una gestión digna.8
Por su parte la dismenorrea y padecimientos como la endometriosis, cuyo retraso diagnóstico promedio se estima en varios años a nivel mundial, siguen siendo normalizados como parte inevitable del ciclo, lo que retrasa la sospecha clínica en el primer nivel de atención y prolonga el sufrimiento evitable de millones de personas.9
Un enfoque de salud menstrual obliga a que el sistema de salud deje de considerar el dolor menstrual incapacitante como algo esperable y lo trate como un motivo de consulta legítimo, con rutas de referencia claras.
México ha recorrido este camino de manera gradual ya que en el paquete fiscal de 2022 se aplicó por primera vez la tasa 0% del IVA a toallas sanitarias, tampones y copas menstruales y después la Ley de Ingresos de la Federación vigente amplió el beneficio para incorporar a los calzones y discos menstruales, reutilizables y desechables.10
No obstante, subsisten 2 problemas, el primero, de difusión y traslación: de nada sirve una tasa preferencial que 89% de la población desconoce11 , pues sin información la persona consumidora no puede exigir que el beneficio se refleje en el precio de anaquel; el segundo, de cobertura, la Ley del IVA sigue excluyendo de la tasa 0% productos que cumplen exactamente la misma necesidad sanitaria: pantiprotectores; toallas y compresas reutilizables o de tela; jabones para la higiene íntima menstrual; toallitas húmedas; parches térmicos y analgésicos para el alivio del cólico; esponjas menstruales; aplicadores y dispositivos complementarios, así como los productos de limpieza, esterilización y almacenamiento de estos insumos.
Someter a tasas distintas 2 bienes que cumplen la misma función distorsiona la libre competencia y tensiona el principio de proporcionalidad y equidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, constitucional.12
Esta discusión fue el eje del proyecto de sentencia del Amparo en Revisión 551/2024, discutido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en marzo de 2026 cuando el Pleno desechó el proyecto por mayoría de 5 votos, al considerar que la empresa promovente carecía de interés legítimo; sin embargo, del debate se desprendió que la vía idónea para ampliar la tasa cero es el proceso legislativo.13
Corresponde por tanto al Poder Legislativo impulsar la corrección, y al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), aportar los elementos técnicos y de impacto recaudatorio que permitan valorarla con rigor.
Cabe señalar que la medida es responsable en términos presupuestales: de acuerdo con el documento Renuncias Recaudatorias 2026 de la SHCP, la tasa cero del IVA a los productos de gestión menstrual representa una renuncia estimada en 7,131 millones de pesos para 2026, equivalente a apenas 0.0187% del Producto Interno Bruto, y se trata de una transferencia con clara orientación progresiva, pues los hogares de menores ingresos (deciles I a V) concentran 43.6% de la transferencia absoluta total.14
El artículo 4o constitucional reconoce el derecho de toda persona a la protección de la salud y mandata un sistema de salud orientado al bienestar que asegure la atención integral y gratuita de quienes no cuenten con seguridad social.15
El artículo 1o constitucional obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, y prohíbe toda discriminación motivada por el género.
Por su parte, la Ley General de Educación establece la obligación de impartir educación con perspectiva de género y contenidos de salud, lo que ofrece base suficiente para incorporar la educación menstrual de manera formal en los planes y programas de estudio.**********16
Finalmente, adoptar el enfoque de salud menstrual en las políticas públicas nacionales no implica la creación de nuevos programas ni de transferencias adicionales: supone ordenar, articular y hacer visibles capacidades institucionales ya existentes, con efectos positivos comprobables en salud pública, permanencia escolar, participación laboral y reducción de la brecha de género.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.- Se solicita atenta y respetuosamente a la Secretaría de Salud a que en coordinación con el Consejo de Salubridad General, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, IMSS-Bienestar y sus respectivos homólogos de las 32 entidades federativas, a que tengan a bien adoptar el enfoque transversal de salud menstrual en las políticas públicas de su competencia y a valorar, la incorporación de criterios homologados de difusión, diagnóstico, atención y referencia oportuna de la dismenorrea incapacitante, la endometriosis y otros trastornos asociados al ciclo menstrual en los Protocolos Nacionales de Atención Médica y en las estrategias de atención primaria, reconociendo el impacto de la salud menstrual en la salud integral.
Notas:
1. Organización Mundial de la Salud. Salud Menstrual. fact sheet. 2026. Disponible en: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/menstrual-health
2. Organización Mundial de la Salud, Menstrual health is a fundamental human right , 2024. Disponible en: https://www.who.int/europe/news/item/15-08-2024-menstrual-health-is-a-f undamental-human-right
3. Hennegan, J. et al. , Menstrual health: a definition for policy, practice, and research, Sexual and Reproductive Health Matters , vol. 29, núm. 1, 2021. (pp. 2) Disponible en: https://www.tandfonline.com/doi/epdf/10.1080/26410397.2021.1911618?need Access=true
4. Organización Panamericana de la Salud, Salud menstrual e higiene , 2022. Disponible en: https://www.who.int/news/item/22-06-2022-who-statement-on-menstrual-hea lth-and-rights
5. Consejo de Derechos Humanos de la ONU, Resolución 47/4 (2021) sobre gestión de la higiene menstrual, derechos humanos e igualdad de género. Disponible en: https://documents.un.org/doc/undoc/gen/g21/199/50/pdf/g2119950.pdf
6. UNFPA, Menstruation and human rights Frequently asked questions . Disponible en: https://www.unfpa.org/menstruationfaq
7. UNICEF México y Essity, Segunda Encuesta Nacional de Gestión Menstrual en adolescentes, mujeres adultas y personas menstruantes en México (21 de noviembre al 14 de diciembre de 2025). Disponible en: https://www.unicef.org/mexico/media/9726/file/segunda-encuesta-nacional -gestion-menstrual-mexico-2025.pdf.pdf
8. Congreso de la CDMX, Menstruación digna ya es un derecho constitucional en la CDMX , 28 de mayo de 2026. Disponible en: https://www.congresocdmx.gob.mx/comsoc-menstruacion-digna-ya-es-derecho -constitucional-cdmx-7553-1.html
9. OMS, Endometriosis , hoja informativa. Disponible en: https://www.who.int/news-room/fact-sheets/detail/endometriosis
10. Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026, DOF 07/11/2025. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5772357&fecha=07/11/2025 #gsc.tab=0
11. op. cit. nota 6
12. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 31, fracción IV . Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
13. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Amparo en Revisión 551/2024, sesión del Pleno de 3 de marzo de 2026 (proyecto desechado; asunto returnado a la ponencia de la Ministra Lenia Batres). Cobertura: Expansión Política, https://politica.expansion.mx/mexico/2026/03/03/suprema-corte-desecha-a mparo-sobre-productos-de-gestion-menstrual-exentos-de-iva
14. Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Renuncias Recaudatorias 2026 , cuadro 3.3.2. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1086727/DRR_2026.pdf
15. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 1° y 4 Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
16. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley General de Educación, artículos 29 y 30. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a 29 de septiembre de 2026.
Diputada Carina Piceno Navarro (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita atenta y respetuosamente a la SEP y al CNEGSSR a que, en coordinación con las Secretarías de las Mujeres, de Salud y de Bienestar, fortalezca la incorporación de contenidos de educación menstrual integrales y basados en evidencia en los planes y programas de estudio de educación básica y media superior, así como la capacitación del personal docente, y a impulsar, en el ámbito de sus atribuciones, que los planteles escolares cuenten con agua, saneamiento, privacidad e insumos de gestión menstrual que permitan una permanencia escolar en condiciones dignas, a cargo de la diputada Carina Piceno, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Carina Piceno Navarro , diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 6, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno, esta proposición con punto de acuerdo conforme a las siguientes
Consideraciones
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define el ciclo menstrual como un proceso natural regulado por hormonas que dura entre 21 y 35 días1 , la fase más conocida del ciclo es la menstruación, que es un proceso fisiológico que acompaña, en promedio, durante casi 40 años de la vida a niñas, adolescentes y mujeres, sin embargo, la problemática ha sido abordada como un asunto de higiene privad, pero el consenso internacional actual la ubica como un componente del derecho al más alto nivel posible de salud, así como de los derechos a la educación, al trabajo, al agua y saneamiento, a la igualdad y a la no discriminación; este cambio de paradigma tiene un nombre técnico: el enfoque de salud menstrual.2
En 2019, Global Menstrual Collective propuso una definición que hoy es referencia obligada: la salud menstrual es un estado completo de bienestar físico, mental y social en relación con el ciclo menstrual, y no solamente la ausencia de enfermedad.
Esto precisa que su garantía exige, al menos, 5 condiciones:3
Información oportuna y basada en evidencia sobre el ciclo menstrual;
Acceso a productos e insumos adecuados, asequibles y de elección de la persona;
Instalaciones adecuadas;
Diagnóstico y atención de las molestias y trastornos asociados al ciclo;
Un entorno libre de estigma, que permita participar en espacios públicos sin restricciones.
Por su parte la Organización Panamericana de la Salud ha subrayado, en el mismo sentido, que la salud menstrual debe integrarse en los sistemas de salud, educación y saneamiento, y no tratarse como un programa aislado ni exclusivamente sanitario.4
La diferencia entre este enfoque y el tradicional de gestión de la higiene menstrual no es semántica, ya que mientras el enfoque tradicional se agota en la disponibilidad de productos absorbentes; el enfoque internacional obliga al Estado a atender también el dolor menstrual, los trastornos ginecológicos subdiagnosticados, la educación menstrual, la infraestructura escolar y laboral, y las barreras económicas de acceso; es este enfoque integral el que aún no permea de manera transversal en las políticas públicas nacionales.
En el ámbito internacional, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas consolidó el reconocimiento de la gestión menstrual como una cuestión de derechos humanos e igualdad de género mediante la Resolución 47/4, adoptada en 2021, en la que exhortó a los Estados a combatir el estigma y la discriminación relacionados con la menstruación, garantizar el acceso a productos y servicios adecuados y adoptar medidas para eliminar las desigualdades que afectan a las personas menstruantes.5
Por su parte, el Fondo de Población de las Naciones Unidas ha documentado, adicionalmente, que las barreras a la salud menstrual se concentran en las adolescentes de contextos rurales, indígenas y de menores ingresos, lo que convierte al tema en un factor de reproducción intergeneracional de la desigualdad.6
En el plano nacional en 2025, la 2a Encuesta Nacional de Gestión Menstrual (SENGM), elaborada por UNICEF México, Essity y Menstruación Digna México ofrece el diagnóstico más reciente y muestra que la política pública todavía no alcanza la vida cotidiana:7
La información fiscal no llega a la población: 89% de las encuestadas desconocía que ya no se paga el 16% de IVA en toallas, tampones o copas menstruales.
La carga económica persiste: entre quienes han enfrentado dificultades para comprar sus insumos, 51% ha tenido que renunciar a la compra de alimentos, medicamentos o servicios para adquirir productos de gestión menstrual.
El dolor está invisibilizado: 54% padece cólicos menstruales, con una intensidad promedio de 7.1 en una escala de 10, y gasta en promedio $123.10 cada vez que adquiere analgésicos o parches para el cólico.
La infraestructura es insuficiente: 67% de quienes estudian o trabajan fuera de casa señala que su escuela o centro de trabajo no provee gratuitamente productos de gestión menstrual, proporción que empeoró respecto de 2022.
La educación menstrual es deficitaria: 66% recibió nada o poca información al llegar su primera menstruación.
La demanda de ampliación es mayoritaria: 9 de cada 10 mujeres consideran importante que las reformas incluyan productos distintos a toallas, tampones y copas.
Estos datos son coincidentes con los que motivaron la reforma constitucional aprobada en la Ciudad de México, donde se documentó que 68% de las personas menstruantes presenta molestias, pero sólo 4 de cada 10 acude al médico, y que 1 de 4 carece de infraestructura para una gestión digna.8
Por su parte la dismenorrea y padecimientos como la endometriosis, cuyo retraso diagnóstico promedio se estima en varios años a nivel mundial, siguen siendo normalizados como parte inevitable del ciclo, lo que retrasa la sospecha clínica en el primer nivel de atención y prolonga el sufrimiento evitable de millones de personas.9
Un enfoque de salud menstrual obliga a que el sistema de salud deje de considerar el dolor menstrual incapacitante como algo esperable y lo trate como un motivo de consulta legítimo, con rutas de referencia claras.
México ha recorrido este camino de manera gradual ya que en el paquete fiscal de 2022 se aplicó por primera vez la tasa 0% del IVA a toallas sanitarias, tampones y copas menstruales y después la Ley de Ingresos de la Federación vigente amplió el beneficio para incorporar a los calzones y discos menstruales, reutilizables y desechables.10
No obstante, subsisten dos problemas, el primero, de difusión y traslación: de nada sirve una tasa preferencial que 89% de la población desconoce11 , pues sin información la persona consumidora no puede exigir que el beneficio se refleje en el precio de anaquel; el segundo, de cobertura, la Ley del IVA sigue excluyendo de la tasa 0% productos que cumplen exactamente la misma necesidad sanitaria: pantiprotectores; toallas y compresas reutilizables o de tela; jabones para la higiene íntima menstrual; toallitas húmedas; parches térmicos y analgésicos para el alivio del cólico; esponjas menstruales; aplicadores y dispositivos complementarios, así como los productos de limpieza, esterilización y almacenamiento de estos insumos.
Someter a tasas distintas dos bienes que cumplen la misma función distorsiona la libre competencia y tensiona el principio de proporcionalidad y equidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, constitucional.12
Esta discusión fue el eje del proyecto de sentencia del Amparo en Revisión 551/2024, discutido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en marzo de 2026 cuando el Pleno desechó el proyecto por mayoría de 5 votos, al considerar que la empresa promovente carecía de interés legítimo; sin embargo, del debate se desprendió que la vía idónea para ampliar la tasa cero es el proceso legislativo.13
Corresponde por tanto al Poder Legislativo impulsar la corrección, y al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), aportar los elementos técnicos y de impacto recaudatorio que permitan valorarla con rigor.
Cabe señalar que la medida es responsable en términos presupuestales: de acuerdo con el documento Renuncias Recaudatorias 2026 de la SHCP, la tasa cero del IVA a los productos de gestión menstrual representa una renuncia estimada en 7,131 millones de pesos para 2026, equivalente a apenas 0.0187% del Producto Interno Bruto, y se trata de una transferencia con clara orientación progresiva, pues los hogares de menores ingresos (deciles I a V) concentran 43.6% de la transferencia absoluta total.14
El artículo 4o constitucional reconoce el derecho de toda persona a la protección de la salud y mandata un sistema de salud orientado al bienestar que asegure la atención integral y gratuita de quienes no cuenten con seguridad social.15
El artículo 1o constitucional obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, y prohíbe toda discriminación motivada por el género.
Por su parte, la Ley General de Educación establece la obligación de impartir educación con perspectiva de género y contenidos de salud, lo que ofrece base suficiente para incorporar la educación menstrual de manera formal en los planes y programas de estudio.16
Finalmente, adoptar el enfoque de salud menstrual en las políticas públicas nacionales no implica la creación de nuevos programas ni de transferencias adicionales: supone ordenar, articular y hacer visibles capacidades institucionales ya existentes, con efectos positivos comprobables en salud pública, permanencia escolar, participación laboral y reducción de la brecha de género.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.- Se solicita atenta y respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública y al Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva a que en coordinación con las Secretarías de las Mujeres, de Salud y de Bienestar, fortalezca la incorporación de contenidos de educación menstrual integrales y basados en evidencia en los planes y programas de estudio de educación básica y media superior, así como la capacitación del personal docente, y a impulsar, en el ámbito de sus atribuciones, que los planteles escolares cuenten con agua, saneamiento, privacidad e insumos de gestión menstrual que permitan una permanencia escolar en condiciones dignas.
Notas:
1. OMS. Salud Menstrual. fact sheet. 2026. Disponible en: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/menstrual-health
2. Organización Mundial de la Salud, Menstrual health is a fundamental human right , 2024. Disponible en: https://www.who.int/europe/news/item/15-08-2024-menstrual-health-is-a-f undamental-human-right
3. Hennegan, J. et al. , Menstrual health: a definition for policy, practice, and research, Sexual and Reproductive Health Matters , vol. 29, núm. 1, 2021. (pp. 2) Disponible en: https://www.tandfonline.com/doi/epdf/10.1080/26410397.2021.1911618?need Access=true
4. Organización Panamericana de la Salud, Salud menstrual e higiene , 2022. Disponible en: https://www.who.int/news/item/22-06-2022-who-statement-on-menstrual-hea lth-and-rights
5. Consejo de Derechos Humanos de la ONU, Resolución 47/4 (2021) sobre gestión de la higiene menstrual, derechos humanos e igualdad de género. Disponible en: https://documents.un.org/doc/undoc/gen/g21/199/50/pdf/g2119950.pdf
6. UNFPA, Menstruation and human rights Frequently asked questions . Disponible en: https://www.unfpa.org/menstruationfaq
7. UNICEF México y Essity, Segunda Encuesta Nacional de Gestión Menstrual en adolescentes, mujeres adultas y personas menstruantes en México (21 de noviembre al 14 de diciembre de 2025). Disponible en: https://www.unicef.org/mexico/media/9726/file/segunda-encuesta-nacional -gestion-menstrual-mexico-2025.pdf.pdf
8. Congreso de la CDMX, Menstruación digna ya es un derecho constitucional en la CDMX , 28 de mayo de 2026. Disponible en: https://www.congresocdmx.gob.mx/comsoc-menstruacion-digna-ya-es-derecho -constitucional-cdmx-7553-1.html
9. OMS, Endometriosis , hoja informativa. Disponible en: https://www.who.int/news-room/fact-sheets/detail/endometriosis
10. Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026, DOF 07/11/2025. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5772357&fecha=07/11/2025 #gsc.tab=0
11. op. cit. nota 6
12. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 31, fracción IV . Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
13. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Amparo en Revisión 551/2024, sesión del Pleno de 3 de marzo de 2026 (proyecto desechado; asunto returnado a la ponencia de la Ministra Lenia Batres). Cobertura: Expansión Política, https://politica.expansion.mx/mexico/2026/03/03/suprema-corte-desecha-a mparo-sobre-productos-de-gestion-menstrual-exentos-de-iva
14. Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Renuncias Recaudatorias 2026 , cuadro 3.3.2. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1086727/DRR_2026.pdf
15. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 1° y 4 Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
16. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley General de Educación, artículos 29 y 30. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2026.
Diputada Carina Piceno Navarro (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita atenta y respetuosamente a la SHCP a que, en coordinación con el SAT y con la Profeco, promueva diversas acciones para la aplicación de la tasa cero por ciento del impuesto al valor agregado a los productos de gestión menstrual como son pantiprotectores; toallas y compresas reutilizables o de tela; jabones para la higiene íntima menstrual; toallitas húmedas; parches térmicos y analgésicos para el alivio del cólico; esponjas menstruales; aplicadores y dispositivos complementarios, así como los productos de limpieza, esterilización y almacenamiento de estos insumos, al tiempo de que inicie una campaña de difusión sobre los productos no gravados, a cargo de la diputada Carina Piceno, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Carina Piceno Navarro , diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 6, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno, esta proposición con punto de acuerdo conforme a las siguientes
Consideraciones
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define el ciclo menstrual como un proceso natural regulado por hormonas que dura entre 21 y 35 días1 , la fase más conocida del ciclo es la menstruación, que es un proceso fisiológico que acompaña, en promedio, durante casi 40 años de la vida a niñas, adolescentes y mujeres, sin embargo, la problemática ha sido abordada como un asunto de higiene privad, pero el consenso internacional actual la ubica como un componente del derecho al más alto nivel posible de salud, así como de los derechos a la educación, al trabajo, al agua y saneamiento, a la igualdad y a la no discriminación; este cambio de paradigma tiene un nombre técnico: el enfoque de salud menstrual.2
En 2019, Global Menstrual Collective propuso una definición que hoy es referencia obligada: la salud menstrual es un estado completo de bienestar físico, mental y social en relación con el ciclo menstrual, y no solamente la ausencia de enfermedad.
Esto precisa que su garantía exige, al menos, 5 condiciones:3
Información oportuna y basada en evidencia sobre el ciclo menstrual;
Acceso a productos e insumos adecuados, asequibles y de elección de la persona;
Instalaciones adecuadas;
Diagnóstico y atención de las molestias y trastornos asociados al ciclo;
Un entorno libre de estigma, que permita participar en espacios públicos sin restricciones.
Por su parte la Organización Panamericana de la Salud ha subrayado, en el mismo sentido, que la salud menstrual debe integrarse en los sistemas de salud, educación y saneamiento, y no tratarse como un programa aislado ni exclusivamente sanitario.4
La diferencia entre este enfoque y el tradicional de gestión de la higiene menstrual no es semántica, ya que mientras el enfoque tradicional se agota en la disponibilidad de productos absorbentes; el enfoque internacional obliga al Estado a atender también el dolor menstrual, los trastornos ginecológicos subdiagnosticados, la educación menstrual, la infraestructura escolar y laboral, y las barreras económicas de acceso; es este enfoque integral el que aún no permea de manera transversal en las políticas públicas nacionales.
En el ámbito internacional, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas consolidó el reconocimiento de la gestión menstrual como una cuestión de derechos humanos e igualdad de género mediante la Resolución 47/4, adoptada en 2021, en la que exhortó a los Estados a combatir el estigma y la discriminación relacionados con la menstruación, garantizar el acceso a productos y servicios adecuados y adoptar medidas para eliminar las desigualdades que afectan a las personas menstruantes.5
Por su parte, el Fondo de Población de las Naciones Unidas ha documentado, adicionalmente, que las barreras a la salud menstrual se concentran en las adolescentes de contextos rurales, indígenas y de menores ingresos, lo que convierte al tema en un factor de reproducción intergeneracional de la desigualdad.6
En el plano nacional en 2025, la 2a Encuesta Nacional de Gestión Menstrual (SENGM), elaborada por UNICEF México, Essity y Menstruación Digna México ofrece el diagnóstico más reciente y muestra que la política pública todavía no alcanza la vida cotidiana:7
La información fiscal no llega a la población: 89% de las encuestadas desconocía que ya no se paga el 16% de IVA en toallas, tampones o copas menstruales.
La carga económica persiste: entre quienes han enfrentado dificultades para comprar sus insumos, 51% ha tenido que renunciar a la compra de alimentos, medicamentos o servicios para adquirir productos de gestión menstrual.
El dolor está invisibilizado: 54% padece cólicos menstruales, con una intensidad promedio de 7.1 en una escala de 10, y gasta en promedio $123.10 cada vez que adquiere analgésicos o parches para el cólico.
La infraestructura es insuficiente: 67% de quienes estudian o trabajan fuera de casa señala que su escuela o centro de trabajo no provee gratuitamente productos de gestión menstrual, proporción que empeoró respecto de 2022.
La educación menstrual es deficitaria: 66% recibió nada o poca información al llegar su primera menstruación.
La demanda de ampliación es mayoritaria: 9 de cada 10 mujeres consideran importante que las reformas incluyan productos distintos a toallas, tampones y copas.
Estos datos son coincidentes con los que motivaron la reforma constitucional aprobada en la Ciudad de México, donde se documentó que 68% de las personas menstruantes presenta molestias, pero sólo 4 de cada 10 acude al médico, y que 1 de 4 carece de infraestructura para una gestión digna.8
Por su parte la dismenorrea y padecimientos como la endometriosis, cuyo retraso diagnóstico promedio se estima en varios años a nivel mundial, siguen siendo normalizados como parte inevitable del ciclo, lo que retrasa la sospecha clínica en el primer nivel de atención y prolonga el sufrimiento evitable de millones de personas.9
Un enfoque de salud menstrual obliga a que el sistema de salud deje de considerar el dolor menstrual incapacitante como algo esperable y lo trate como un motivo de consulta legítimo, con rutas de referencia claras.
México ha recorrido este camino de manera gradual ya que en el paquete fiscal de 2022 se aplicó por primera vez la tasa 0% del IVA a toallas sanitarias, tampones y copas menstruales y después la Ley de Ingresos de la Federación vigente amplió el beneficio para incorporar a los calzones y discos menstruales, reutilizables y desechables.10
No obstante, subsisten dos problemas, el primero, de difusión y traslación: de nada sirve una tasa preferencial que 89% de la población desconoce11 , pues sin información la persona consumidora no puede exigir que el beneficio se refleje en el precio de anaquel; el segundo, de cobertura, la Ley del IVA sigue excluyendo de la tasa 0% productos que cumplen exactamente la misma necesidad sanitaria: pantiprotectores; toallas y compresas reutilizables o de tela; jabones para la higiene íntima menstrual; toallitas húmedas; parches térmicos y analgésicos para el alivio del cólico; esponjas menstruales; aplicadores y dispositivos complementarios, así como los productos de limpieza, esterilización y almacenamiento de estos insumos.
Someter a tasas distintas dos bienes que cumplen la misma función distorsiona la libre competencia y tensiona el principio de proporcionalidad y equidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, constitucional.12
Esta discusión fue el eje del proyecto de sentencia del Amparo en Revisión 551/2024, discutido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en marzo de 2026 cuando el Pleno desechó el proyecto por mayoría de 5 votos, al considerar que la empresa promovente carecía de interés legítimo; sin embargo, del debate se desprendió que la vía idónea para ampliar la tasa cero es el proceso legislativo.13
Corresponde por tanto al Poder Legislativo impulsar la corrección, y al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), aportar los elementos técnicos y de impacto recaudatorio que permitan valorarla con rigor.
Cabe señalar que la medida es responsable en términos presupuestales: de acuerdo con el documento Renuncias Recaudatorias 2026 de la SHCP, la tasa cero del IVA a los productos de gestión menstrual representa una renuncia estimada en 7,131 millones de pesos para 2026, equivalente a apenas 0.0187% del Producto Interno Bruto, y se trata de una transferencia con clara orientación progresiva, pues los hogares de menores ingresos (deciles I a V) concentran 43.6% de la transferencia absoluta total.14
El artículo 4o constitucional reconoce el derecho de toda persona a la protección de la salud y mandata un sistema de salud orientado al bienestar que asegure la atención integral y gratuita de quienes no cuenten con seguridad social.15
El artículo 1o constitucional obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, y prohíbe toda discriminación motivada por el género.
Por su parte, la Ley General de Educación establece la obligación de impartir educación con perspectiva de género y contenidos de salud, lo que ofrece base suficiente para incorporar la educación menstrual de manera formal en los planes y programas de estudio.16
Finalmente, adoptar el enfoque de salud menstrual en las políticas públicas nacionales no implica la creación de nuevos programas ni de transferencias adicionales: supone ordenar, articular y hacer visibles capacidades institucionales ya existentes, con efectos positivos comprobables en salud pública, permanencia escolar, participación laboral y reducción de la brecha de género.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.- Se solicita atenta y respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que en coordinación con el Servicio de Administración Tributaria y con la Procuraduría Federal del Consumidor, promueva diversas acciones para la aplicación de la tasa 0% del Impuesto al Valor Agregado a los productos de gestión menstrual como son: pantiprotectores; toallas y compresas reutilizables o de tela; jabones para la higiene íntima menstrual; toallitas húmedas; parches térmicos y analgésicos para el alivio del cólico; esponjas menstruales; aplicadores y dispositivos complementarios, así como los productos de limpieza, esterilización y almacenamiento de estos insumos, al tiempo de que inicie una campaña de difusión sobre los productos no gravados.
Notas:
1. Organización Mundial de la Salud. Salud Menstrual. fact sheet. 2026. Disponible en: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/menstrual-health
2. Organización Mundial de la Salud, Menstrual health is a fundamental human right , 2024. Disponible en: https://www.who.int/europe/news/item/15-08-2024-menstrual-health-is-a-f undamental-human-right
3. Hennegan, J. et al. , Menstrual health: a definition for policy, practice, and research, Sexual and Reproductive Health Matters , vol. 29, núm. 1, 2021. (pp. 2) Disponible en: https://www.tandfonline.com/doi/epdf/10.1080/26410397.2021.1911618?need Access=true
4. Organización Panamericana de la Salud, Salud menstrual e higiene , 2022. Disponible en: https://www.who.int/news/item/22-06-2022-who-statement-on-menstrual-hea lth-and-rights
5. Consejo de Derechos Humanos de la ONU, Resolución 47/4 (2021) sobre gestión de la higiene menstrual, derechos humanos e igualdad de género. Disponible en: https://documents.un.org/doc/undoc/gen/g21/199/50/pdf/g2119950.pdf
6. UNFPA, Menstruation and human rights Frequently asked questions . Disponible en: https://www.unfpa.org/menstruationfaq
7. UNICEF México y Essity, Segunda Encuesta Nacional de Gestión Menstrual en adolescentes, mujeres adultas y personas menstruantes en México (21 de noviembre al 14 de diciembre de 2025). Disponible en: https://www.unicef.org/mexico/media/9726/file/segunda-encuesta-nacional -gestion-menstrual-mexico-2025.pdf.pdf
8. Congreso de la CDMX, Menstruación digna ya es un derecho constitucional en la CDMX , 28 de mayo de 2026. Disponible en: https://www.congresocdmx.gob.mx/comsoc-menstruacion-digna-ya-es-derecho -constitucional-cdmx-7553-1.html
9. OMS, Endometriosis , hoja informativa. Disponible en: https://www.who.int/news-room/fact-sheets/detail/endometriosis
10. Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026, DOF 07/11/2025. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5772357&fecha=07/11/2025 #gsc.tab=0
11. op. cit. nota 6
12. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 31, fracción IV . Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
13. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Amparo en Revisión 551/2024, sesión del Pleno de 3 de marzo de 2026 (proyecto desechado; asunto returnado a la ponencia de la Ministra Lenia Batres). Cobertura: Expansión Política, https://politica.expansion.mx/mexico/2026/03/03/suprema-corte-desecha-a mparo-sobre-productos-de-gestion-menstrual-exentos-de-iva
14. Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Renuncias Recaudatorias 2026 , cuadro 3.3.2. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1086727/DRR_2026.pdf
15. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 1° y 4 Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
16. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley General de Educación, artículos 29 y 30. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a 29 de septiembre de 2026.
Diputada Carina Piceno Navarro (rúbrica)