Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar a la STPS a llevar a cabo acciones de acompañamiento e inspección en centros de trabajo, imponer sanciones por incumplimientos, a ejecutar una campaña informativa sobre la adecuada implementación de la reforma a la Ley Federal del Trabajo, conocida como “Ley Silla”, y a hacer público un informe sobre las acciones llevadas a cabo, suscrita por diversas diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, diputadas Ivonne Aracelly Ortega Pacheco , Patricia Mercado Castro , Laura Iraís Ballesteros Mancilla y diputados Pablo Vázquez Ahued y Juan Ignacio Zavala Gutiérrez , integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, someten a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En septiembre de 2023, la entonces senadora por Movimiento Ciudadano, Patricia Mercado, presentó la iniciativa para reformar la Ley Federal del Trabajo en materia del derecho al descanso periódico durante la jornada laboral1 , por la cual se propuso establecer la obligación de las personas empleadoras de proveer sillas con respaldo para las personas trabajadoras, con el objetivo de evitar afectaciones a la salud derivadas de permanecer de pie durante largos periodos.

Dicha reforma fue aprobada en febrero de 2024 por unanimidad en el Senado de la República2 , sin embargo, el proceso legislativo quedó inconcluso ya que la Cámara de Diputados no aprobó la minuta antes de la conclusión de la LXV Legislatura en agosto de 2024.

Consecuencia de la omisión anterior, en octubre de 2024 y por acuerdo entre los grupos parlamentarios se volvió a presentar la iniciativa, misma que fue aprobada por unanimidad en ambas cámaras, quedando publicado el decreto en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024.3

En sus artículos transitorios, el decreto estableció un plazo de 180 días a partir de la publicación oficial para su entrada en vigor, mismo que se cumplió el 17 de junio de 2025, fecha a partir de la cual las personas empleadoras contaron con un plazo de 180 días para adecuar su normativa interna de conformidad con la reforma.

Finalmente, el 15 de diciembre de 2025, se cumplieron los plazos previstos para la entrada en vigor y adecuaciones derivadas de la reforma, con lo que resultan plenamente exigibles las obligaciones4 de proporcionar sillas con respaldo y adecuar los reglamentos interiores de trabajo, al respecto la propia Secretaría informó lo siguiente:

1. Obligación de proporcionar asientos o sillas con respaldo

Las personas trabajadoras que realizan sus actividades de pie deberán contar con una silla o asiento con respaldo ubicado en su propio puesto de trabajo, permitiendo que alternen entre estar de pie y sentarse sin interrumpir sus actividades.

Cuando por la naturaleza de las tareas no sea posible colocar el asiento en el propio puesto, el patrón deberá proporcionar sillas con respaldo en un área cercana, acordando con las personas trabajadoras el número de pausas y la duración de cada una, con el fin de garantizar el derecho efectivo al descanso.

2. Obligación de adecuar el Reglamento Interior de Trabajo (RIT)

También a partir del 15 de diciembre será exigible que los centros de trabajo hayan modificado su Reglamento Interior de Trabajo, incorporando:

• Los factores de riesgo a los que están expuestas las personas trabajadoras en bipedestación.

• Las pausas durante la jornada laboral a las que tienen derecho.

• La ubicación y disponibilidad de los asientos o sillas con respaldo dentro del centro de trabajo.

A pesar de la entrada en vigor, diversos medios de comunicación han informado sobre deficiencias, confusión, dilaciones y simulación en la implementación de esta reforma evidenciando la necesidad de que la autoridad laboral lleve a cabo inspecciones y campañas informativas con el objetivo de garantizar el pleno respeto a los derechos de las personas trabajadoras.

Por ejemplo, IMER Noticias reportó en diciembre que, tras llevar a cabo recorridos en la Ciudad de México, “se constató que trabajadores de tiendas de autoservicio y departamentales, restaurantes, mostradores de atención al cliente, así como personal de seguridad y vigilancia, continúan pasando largas horas de pie” .5

Destacan testimonios de personas trabajadoras quienes relatan “En la tienda no nos dejan sentarnos ni tantito, que porque se ve mal y el cliente piensa que no tenemos ganas de vender” 6 ,señalando además que sus centros laborales no les han informado nada al respecto.

También han surgido testimonios de personas trabajadoras7 que evidencian la intención de algunos centros laborales para evadir o simular la implementación de la reforma, por ejemplo, cajeras de supermercados a quienes les ordenan que, en vez de sentarse, salgan de su caja a buscar clientes, así como plazos forzosos de 3 horas de pie para poder ejercer el derecho al descanso durante 8 minutos.

Dichas circunstancias ya habían sido señaladas desde la Bancada Naranja desde enero de 2026 cuando se presentó una proposición con punto de acuerdo exhortando a la autoridad laboral a llevar a cabo inspecciones en los centros de trabajo, así como implementar una campaña informativa sobre los alcances de la reforma, sin embargo, nueve meses después continúa surgiendo evidencia de incumplimiento por parte de los centros de trabajo.

En Quintana Roo, la autoridad laboral local informó en agosto haber detectado mediante inspecciones, al menos 120 establecimientos que no están cumpliendo con las disposiciones en la materia, las cuales han sido remitidas a la representación federal para la imposición de sanciones.8

Circunstancias similares se han encontrado en Sinaloa, cuya autoridad laboral local informó que particularmente son franquicias los centros de trabajo en los que prevalece el incumplimiento, motivado por la desinformación que persiste entre los empleadores.9

En Sonora, la Federación de Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo (Fecanaco), advirtió que aun existen comercios y supermercados en la entidad que no están cumplimiento con la reforma e identificó como principales factores el desconocimiento de la norma, la falta de espacio en los establecimientos y los costos de adecuación del mobiliario.10

En Durango, la Secretaría local tiene 270 procesos administrativos abiertos en el plazo de diciembre a julio, tras detectar incumplimientos en inspecciones, tanto en la implementación material como en la armonización de las condiciones generales de trabajo de los establecimientos.11

Además, diversos medios comunicación han hecho públicas las denuncias de personas trabajadoras a quienes sus empleadores no les permiten sentarse por la supuesta mala imagen que ello genera ante la clientela, así como de las consecuencias que enfrentan por intentar tomar descansos durante su jornada laboral.12

Considerando lo anterior y en el ánimo de que las personas trabajadoras encuentren condiciones para ejercer plenamente su derecho al descanso periódico durante la jornada laboral sin enfrentar consecuencias disciplinarias, resulta indispensable que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ejerza sus facultades de inspección en centros de trabajo para supervisar la implementación, incluyendo el tipo y cantidad de sillas, las reglas de trabajo establecidas para los periodos de descanso, así como la determinación de las tareas en las que resulta viable colocar el asiento en el propio puesto de trabajo, y, en caso de detectar incumplimientos, a imponer las sanciones correspondientes.

Además, ante la falta de información en centros de trabajo, resulta necesario que la Secretaría ejecute una campaña informativa en la que se aclaren las principales dudas sobre los alcances de esta reforma, así como los medios de defensa con los que cuentan las personas trabajadoras antes posibles violaciones a sus derechos por parte de sus empleadores.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno federal, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a llevar a cabo acciones de acompañamiento e inspección en los centros de trabajo respecto de la adecuada implementación del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024 y conocido como “Ley Silla”, así como a imponer las sanciones que correspondan ante los incumplimientos detectados.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno federal, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a ejecutar una campaña informativa dirigida a personas empleadoras y trabajadoras sobre la adecuada implementación de la reforma conocida como “Ley Silla”

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno federal, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a hacer público un informe sobre las acciones de acompañamiento, inspección, sanciones impuestas y campañas informativas llevadas a cabo para garantizar el cumplimiento del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024 y conocido como “Ley Silla”.

Notas

1 Senado de la República. “Impulsan en el Senado de la República la llamada “Ley Silla”” . Disponible en: https://comunicacionsocial.senado.gob.mx/informacion/comunicados/6774-i mpulsan-en-el-senado-de-la-republica-la-llamada-ley-silla

2 Senado de la República. “Cámara de Senadores aprueba la llamada “Ley Silla””. Disponible en: https://comunicacionsocial.senado.gob.mx/informacion/comunicados/8203-c amara-de-senadores-aprueba-la-llamada-ley-silla

3 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lft/LFT_ref48_19dic24.pdf

4 Secretaría del Trabajo y Previsión Social. “La STPS informa sobre la entrada en vigor de la totalidad de disposiciones de la “Ley Silla””. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lft/LFT_ref48_19dic24.pdf

5 Ramírez, Patricia. “A seis meses de la Ley Silla, trabajadores aún desconocen su aplicación en centros laborales”. IMER Noticias. Disponible en: https://noticias.imer.mx/blog/ley-silla-desconocimiento-trabajadores-ap licacion/

6 Trejo, Roberto. “‘No nos dejan sentarnos ni tantito’: Ley Silla, a dos meses de aprobada, no es aplicada en CDMX”. Expansión. Disponible en: https://expansion.mx/empresas/2025/08/13/dos-meses-de-ley-silla-trabaja dores-siguen-de-pie

7 Fuentes, Manuel. “Patrones que buscan burlarse de la “Ley Silla””. La Silla Rota. Disponible en: https://lasillarota.com/opinion/columnas/2025/11/18/patrones-que-buscan -burlarse-de-la-ley-silla-569253.html

8 Diario Cambio. Disponible en: https://diariocambio22.mx/reconoce-la-styps-que-algunos-centros-laboral es-en-quintana-roo-incumplen-con-la-ley-silla/

9 Contexto Sinaloa. Disponible en: https://contextosinaloa.com/posts/sinaloa-vigilancia-ley-silla-tiendas- departamentales-desinformacion

10 El Imparcial. Disponible en: https://elimparcial-elimparcial-prod.web.arc-cdn.net/son/hermosillo/202 6/05/06/no-todos-los-comercios-cumplen-con-la-ley-silla-en-sonora-advie rten-rezago-en-mipymes/

11 El Siglo de Torreón. Disponible en: https://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/2026/inspecciones-laborales -en-durango-derivan-en-mas-de-270-procesos-sancionatorios-por-incumplim ientos-incluida-.html

12 Expansión. Disponible en: https://expansion.mx/empresas/2025/08/13/dos-meses-de-ley-silla-trabaja dores-siguen-de-pie

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2026.

Diputados: Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Patricia Mercado Castro, Laura Iraís Ballesteros Mancilla, Pablo Vázquez Ahued, Juan Ignacio Zavala Gutiérrez (rúbricas)

Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades del estado de Morelos a fortalecer las acciones de investigación, prevención y seguridad ante las muertes violentas de estudiantes de la UAEM, así como el seguimiento de la alerta de violencia de género contra las mujeres en la entidad, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagran obligaciones reforzadas de protección de los derechos humanos y el principio de igualdad entre mujeres y hombres. Tratándose de muertes violentas de mujeres, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido que las autoridades investigadoras deben actuar con perspectiva de género desde las primeras diligencias, agotar todas las líneas de investigación posibles y determinar, a partir de los elementos del caso concreto, si existieron razones de género en el hecho.1

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias (LGAMVLV) define la violencia feminicida como la forma extrema de violencia de género contra mujeres, adolescentes y niñas, y establece la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) como el mecanismo extraordinario que el Estado debe activar y sostener con resultados frente a contextos de violencia feminicida o agravio comparado.2

La violencia contra las mujeres constituye un fenómeno amplio que antecede y trasciende sus expresiones más extremas. De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2021, una proporción mayoritaria de las mujeres de 15 años y más en México ha experimentado algún tipo de violencia a lo largo de su vida, ya sea psicológica, sexual, física, económica, patrimonial o discriminación. Estos datos permiten contextualizar los feminicidios dentro de un entorno más amplio de violencia estructural que requiere respuestas integrales de prevención, atención, protección y acceso efectivo a la justicia.

Fuente: elaboración propia con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021.

El 12 de septiembre de 2026, Claudia Tacoronte Aguilera , de 21 años, estudiante de la Universidad de Granada (UGR) que realizaba una estancia académica en la UAEM, fue privada de la vida en la Casa de la Cultura de Cuautla, Morelos. La FGE Morelos inició la carpeta de investigación bajo protocolo de feminicidio y, el 17 de septiembre, autoridades detuvieron a Francisco Javier “N”, señalado como probable responsable, cuya responsabilidad penal corresponderá determinar a la autoridad jurisdiccional competente.3

La muerte violenta de Claudia Tacoronte , investigada bajo protocolo de feminicidio, no es un hecho aislado, sino el más reciente de una serie de muertes violentas que han enlutado a la comunidad estudiantil de la UAEM a lo largo de 2026. Kimberly Joselín Ramos Beltrán , estudiante de la Facultad de Contaduría, Administración e Informática, desapareció el 20 de febrero y fue localizada sin vida días después; la propia UAEM calificó públicamente el hecho como feminicidio. Karol Toledo Gómez , estudiante de la Escuela de Estudios Superiores de Mazatepec, desapareció el 2 de marzo y fue localizada sin vida pocos días después.4

Asimismo, Michelle Itzayana Fuentes Calderón , de apenas 15 años y alumna del Sistema Universitario de Educación Mixta, desapareció el 24 de mayo y fue localizada sin vida días después. La información pública disponible indica que la investigación continúa desarrollándose con perspectiva de género, por lo que este punto de acuerdo se abstiene de anticipar una clasificación penal definitiva que corresponde exclusivamente a la autoridad competente.5

A estos casos se suma, como antecedente inmediato, el de Aylín Rodríguez Fernández , estudiante de la Facultad de Psicología de la UAEM, privada de la vida en abril de 2025. Aunque este caso antecede al periodo que ocupa el presente exhorto, resulta indispensable para dimensionar que la violencia contra las mujeres universitarias en Morelos no es un fenómeno reciente, sino una preocupación sostenida durante al menos dos años consecutivos.6

El 19 de septiembre de 2026, la propia UAEM emitió un comunicado en el que le pidió a la Fiscalía General del Estado, “agotar todas las líneas de investigación” y que “quienes resulten responsables sean procesados y sancionados conforme a la Ley”, con debida diligencia y perspectiva de género, en relación con los cinco casos que hoy enlutan a la comunidad. De lo anterior se destaca que sea la propia institución educativa la que agrupe públicamente estos cinco casos como una sola exigencia de verdad y justicia confirma que no se trata de hechos aislados, sino de un patrón que exige una respuesta integral.7

Estos casos no ocurren de manera aislada, sino en un contexto estatal que exige una respuesta institucional urgente. De acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), entre enero y julio de 2026 se registraron 380 víctimas de feminicidio en el país; en ese mismo periodo, Morelos concentró 21 de esas víctimas y se ubicó en el segundo lugar nacional por tasa de feminicidios por cada cien mil mujeres.8

Para dimensionar la gravedad particular de la violencia feminicida en el estado de Morelos, resulta útil observar la evolución de la tasa de víctimas de feminicidio por cada cien mil mujeres y compararla con el promedio nacional. Los datos muestran que, durante varios años, Morelos se ha ubicado por encima de la media del país, lo que permite advertir que no se trata únicamente de hechos recientes o aislados, sino de una problemática persistente que exige fortalecer las acciones de prevención, investigación y acceso a la justicia.

Fuente: elaboración propia con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Panorama de estadísticas de gobierno, seguridad pública y justicia. Morelos, 2025 , con información del Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal.

De igual manera, la UAEM ha adoptado medidas específicas de seguridad, desde el 2 de marzo de 2026, su Comisión de Seguridad se declaró en sesión permanente y acordó, entre otras acciones, reforzar al personal de seguridad universitaria, instalar Comités de Bienestar y Seguridad, habilitar un mecanismo institucional de alerta rápida, crear canales de denuncia anónima, mejorar la iluminación en zonas estratégicas y mantener coordinación permanente con las autoridades competentes.9

Posteriormente, el 23 de marzo de 2026, la UAEM y el Gobierno del Estado de Morelos suscribieron un convenio de colaboración para implementar un Plan Integral de Seguridad Universitaria, con acciones en materia de infraestructura, prevención y cultura de paz. En los meses siguientes, la propia UAEM reportó avances en la ampliación de la videovigilancia, los mecanismos de control de acceso, los senderos seguros y los sistemas de alerta al interior de sus campus.10

El asesinato de Claudia Tacoronte Aguilera tuvo, además, repercusiones en la movilidad académica internacional y en la manera en que México es observado desde el extranjero en materia de seguridad para las mujeres. La UGR suspendió de manera temporal las movilidades previstas hacia la UAEM y ofreció alternativas de reubicación a las estudiantes que tenían programada una estancia en Morelos, mientras que la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla anunció que evalúa la cancelación temporal de sus propios convenios de intercambio estudiantil con instituciones mexicanas.11 12

El caso también activó la atención de la diplomacia y de la prensa internacional, el canciller de España, José Manuel Albares, exigió el esclarecimiento total del caso y mantuvo la comunicación con las autoridades mexicanas, mientras que medios como CNN, Reuters y diversos diarios europeos dieron seguimiento puntual al caso.13

De acuerdo con un análisis de monitoreo digital, el feminicidio de Claudia Tacoronte generó más de 182 millones de impresiones en redes sociales entre el 12 y el 15 de septiembre de 2026, y una cuarta parte de esas conversaciones expresó preocupación específicamente por el efecto de estos hechos sobre la movilidad académica y la percepción de inseguridad de México y de Morelos ante estudiantes y visitantes extranjeros.14

El presidente del Congreso del estado de Morelos, Isac Pimentel Mejía, confirmó que el fiscal general del estado será citado a comparecer ante el Poder Legislativo local en las próximas semanas, en el marco de su informe semestral, y que las distintas fuerzas políticas representadas exigirán aplicaciones puntuales sobre la falta de resultados en los feminicidios ocurridos en la comunidad universitaria durante los últimos siete meses, incluido el caso de Claudia Tacoronte.15

Por otro lado, la presidenta Claudia Sheinbaum se pronunció el 18 de septiembre de 2026 en el sentido de que, en materia de feminicidio, debe prevalecer “cero impunidad en todos los casos”, y confirmó que su gobierno ya presentó una iniciativa para crear una Ley General de Feminicidio, cuyo propósito es homologar los protocolos de atención a la violencia contra las mujeres entre todas las fiscalías estatales y la fiscalía general de la República.16

Morelos cuenta con una AVGM desde el 10 de agosto de 2015, para los municipios de Cuautla, Cuernavaca, Emiliano Zapata, Jiutepec, Puente de Ixtla, Temixco, Xochitepec y Yautepec. El Gobierno de Morelos mantiene acciones de atención de la AVGM por conducto de la Secretaría de las Mujeres del Estado de Morelos, con módulos de atención y coordinación con autoridades de procuración de justicia, salud, seguridad pública, municipios e instituciones educativas.17

El marco federal aplicable a la AVGM fue modificado en 2026, la LGAMVLV vigente atribuye ahora a Secretaría de las Mujeres la declaratoria, el acompañamiento y el seguimiento de las alertas, y prevé la participación del Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario (GIM) en el análisis, la valoración y la formulación de recomendaciones, luego de que la sección de la LGAMVLV que regulaba a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres fuera derogada el 15 de enero de 2026.18

En el ámbito local, el Código Penal para el Estado de Morelos tipifica el feminicidio en su artículo 213 Quintus. Tratándose de hechos del fuero común ocurridos en territorio morelense, éste es el ordenamiento penal de referencia para la calificación jurídica sustantiva de los casos señalados, sin perjuicio de los estándares nacionales y constitucionales que rigen toda investigación con perspectiva de género.19

A partir de este marco, la respuesta institucional debe concentrarse en tres objetivos claros, asegurar investigaciones diligentes y con perspectiva de género en cada uno de los casos señalados; reforzar, con pleno respeto a la autonomía universitaria, las medidas de prevención y seguridad ya implementadas en los entornos, así como las rutas de movilidad de la comunidad universitaria, finalmente fortalecer, con hechos verificables, el seguimiento de la AVGM vigente en Morelos a la luz de estos hechos recientes.

Desde el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano consideramos que la persistencia de muertes violentas de mujeres en una entidad que cuenta desde hace más de once años con una Alerta de Violencia de Género exige revisar con rigor la efectividad de las medidas implementadas. Los hechos recientes que han afectado a integrantes de la comunidad universitaria evidencian la necesidad de fortalecer la prevención, la investigación y el acceso a la justicia, así como de evaluar y, en su caso, actualizar las acciones derivadas de la Alerta. El cumplimiento efectivo de las obligaciones constitucionales, legales y convencionales en la materia requiere resultados verificables que permitan avanzar en la protección del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, que el país entero observe cómo instituciones extranjeras retiran su confianza en la seguridad de nuestras universidades públicas, debería obligarnos a actuar.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Soberanía la siguiente Proposición con

Punto de Acuerdo

Primero . La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Fiscalía General del Estado de Morelos para que, en el ámbito de sus atribuciones, continúe y fortalezca las investigaciones, así como las actuaciones ministeriales relacionadas con las muertes violentas de Kimberly Joselín Ramos Beltrán, Karol Toledo Gómez, Michelle Itzayana Fuentes Calderón y Claudia Tacoronte Aguilera, con debida diligencia; perspectiva de género; agote las líneas de investigación pertinentes; evite la revictimización; garantice los derechos de las víctimas indirectas y, cuando proceda, ejerza acción penal contra las personas probablemente responsables.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Gobierno del Estado de Morelos, por conducto de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Estado de Morelos y de la Secretaría de las Mujeres del Poder Ejecutivo estatal, para que, en coordinación con la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, junto con los municipios correspondientes, refuerce las acciones de prevención; seguridad en los entornos; rutas de movilidad de la comunidad universitaria, particularmente en los municipios comprendidos en la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, mediante la actualización de mapas de riesgo, patrullaje focalizado, iluminación, videovigilancia, atención inmediata de emergencias y mecanismos de prevención de las violencias contra las mujeres, con pleno respeto a la autonomía universitaria.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de las Mujeres para que, en el ámbito de sus atribuciones previstas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, fortalezca el acompañamiento y seguimiento de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres vigente en el estado de Morelos, además con la participación del Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario, considere los hechos recientes de violencia contra mujeres integrantes de la comunidad universitaria dentro de la valoración de los factores de riesgo existentes, a efecto de identificar, así como promover, en su caso, el reforzamiento o actualización de las medidas de prevención, seguridad, atención y acceso a la justicia aplicables.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Universidad Autónoma del Estado de Morelos para que, en el marco de su autonomía, continúe y refuerce las acciones internas de seguridad y bienestar implementadas durante 2026, incluidos los mecanismos de alerta rápida, denuncia anónima, iluminación, videovigilancia, Comités de Bienestar y Seguridad, coordinación permanente con las autoridades estatales junto con las municipales, incorporando la participación estudiantil en su seguimiento.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 1o. y 4o., texto vigente, Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf; Suprema Corte de Justicia de la Nación, Amparo en Revisión 554/2013, obligaciones de investigar con perspectiva de género las muertes violentas de mujeres: https://www.internet2.scjn.gob.mx/RED2/COMUNICADOS/NOTICIA.ASP?ID=3060

2 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, artículos 21 a 25 Bis, texto vigente, última reforma DOF 15 de enero de 2026: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf

3 Universidad Autónoma del Estado de Morelos, Síntesis informativa, 14 de septiembre de 2026: https://www.uaem.mx/difusion-y-medios/informacion-oficial/sintesis/sint esis-informativa-uaem-140926; Reuters, “Father of murdered Spanish student arrives in Mexico after suspect detained”, 18 de septiembre de 2026: https://www.reuters.com/world/americas/father-murdered-spanish-student- arrives-mexico-after-suspect-detained-2026-09-18/

4 Universidad Autónoma del Estado de Morelos, Síntesis informativa, 4 de marzo de 2026, sobre Kimberly Joselín Ramos Beltrán: https://www.uaem.mx/difusion-y-medios/informacion-oficial/sintesis/sint esis-informativa-uaem-040326; y Síntesis informativa, 6 de marzo de 2026, sobre Karol Toledo Gómez: https://www.uaem.mx/difusion-y-medios/informacion-oficial/sintesis/sint esis-informativa-uaem-060326

5 Universidad Autónoma del Estado de Morelos, Síntesis informativa, 4 de junio de 2026, sobre Michelle Itzayana Fuentes Calderón: https://www.uaem.mx/difusion-y-medios/informacion-oficial/sintesis/sint esis-informativa-uaem-040626

6 Universidad Autónoma del Estado de Morelos, Síntesis informativa, 7 de abril de 2025, sobre Aylín Rodríguez Fernández: https://www.uaem.mx/difusion-y-medios/informacion-oficial/sintesis/sint esis-informativa-uaem-070425

7 UAEM pide a Fiscalía de Morelos no dejar impunes feminicidios de Aylín, Kimberly, Karol y Michelle tras caso Claudia Tacoronte, Infobae, 19 de septiembre de 2026: https://www.infobae.com/mexico/2026/09/19/uaem-pide-a-fiscalia-de-morel os-no-dejar-impunes-feminicidios-de-aylin-kimberly-karol-y-michelle-tra s-caso-claudia-tacoronte/

8 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Datos abiertos de incidencia delictiva, corte enero-julio de 2026: https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/datos-abiertos-de-incide ncia-delictiva; N+, “Morelos suma 21 feminicidios en 7 meses; la mayoría de víctimas son jóvenes”, septiembre de 2026: https://www.nmas.com.mx/morelos/seguridad/morelos-suma-21-feminicidios- en-7-meses-la-mayoria-de-victimas-son-jovenes/

9 Universidad Autónoma del Estado de Morelos, “UAEM intensifica acciones de seguridad y activa seguimiento y evaluación permanente a medidas urgentes y prioritarias”, 2 de marzo de 2026: https://www.uaem.mx/difusion-y-medios/publicaciones/boletines/uaem-inte nsifica-acciones-de-seguridad-y-activa-seguimiento-y-evaluacion-permane nte-a-medidas-urgentes-y-prioritarias

10 Universidad Autónoma del Estado de Morelos, “UAEM firma convenio de colaboración con el Gobierno del Estado de Morelos”, 23 de marzo de 2026: https://www.uaem.mx/difusion-y-medios/publicaciones/boletines/uaem-firm a-convenio-de-colaboracion-con-el-gobierno-del-estado-de-morelos; Síntesis informativa UAEM, 13 de agosto de 2026: https://www.uaem.mx/difusion-y-medios/informacion-oficial/sintesis/sint esis-informativa-uaem-130826

11 Universidad Autónoma del Estado de Morelos, Síntesis informativa, 17 de septiembre de 2026, reporte sobre suspensión temporal de movilidad de la Universidad de Granada: https://www.uaem.mx/difusion-y-medios/informacion-oficial/sintesis/sint esis-informativa-uaem-170926

12 Milenio, “¿Cómo reaccionaron las universidades de España tras feminicidio de Claudia Tacoronte? Así se han posicionado”, 2026, sobre la suspensión de movilidad de la Universidad de Granada y la evaluación de cancelación temporal por parte de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla: https://www.milenio.com/internacional/respuesta-universidades-espana-fe minicidio-claudia-tacoronte-morelos

13 CNN, “Man to be charged with femicide over killing of Spanish exchange student in Mexico. Here’s what we know”, 15 de septiembre de 2026 (declaraciones del canciller de España, José Manuel Albares): https://www.cnn.com/2026/09/15/americas/mexico-exchange-student-killed- spain-latam-intl

14 Feminicidio de Claudia Tacoronte desata 182 millones de impresiones y revela severa crisis de percepción de seguridad en México”, Es Periodismo MX, septiembre de 2026: https://www.esperiodismomx.com/estatal/feminicidio-de-claudia-tacoronte -desata-182-millones-de-impresiones-y-revela-severa-crisis-de-percepcio n-de-seguridad-en-mexico/

15 “Fiscal de Morelos será citado a Congreso local por feminicidios en la UAEM”, Excélsior, septiembre de 2026 https://www.excelsior.com.mx/nacional/fiscal-morelos-feminicidios-uaem

16 “Claudia Sheinbaum promete cero impunidad tras el feminicidio de la estudiante española Claudia Tacoronte”, El Informador, 18 de septiembre de 2026: https://www.informador.mx/mexico/claudia-sheinbaum-promete-cero-impunid ad-tras-el-feminicidio-de-la-estudiante-espanola-claudia-tacoronte-2026 0918-0104.html

17 Secretaría de Gobernación, “La Secretaría de Gobernación declara la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en ocho municipios del estado de Morelos”, 10 de agosto de 2015: https://www.gob.mx/segob/prensa/la-secretaria-de-gobernacion-declara-la -alerta-de-violencia-de-genero-contra-las-mujeres-en-ocho-municipios-de l-estado-de-morelos; Gobierno del Estado de Morelos, Secretaría de las Mujeres, “Alerta de Violencia de Género”: https://www.morelos.gob.mx/convocatorias-secretarias/alerta-de-violenci a-de-genero

18 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, artículos 24 Quáter, 25, 25 Bis y 42; Sección Segunda Bis y artículo 42 Bis derogados mediante reforma DOF 15 de enero de 2026: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf; Secretaría de las Mujeres, Lineamientos para la Conformación, Organización y Funcionamiento de los Grupos Interinstitucionales y Multidisciplinarios, 20 de febrero de 2026: https://www.gob.mx/mujeres/documentos/lineamientos-que-dan-seguimiento- a-la-implementacion-de-las-declaratorias-de-alerta-de-violencia-de-gene ro-contra-las-mujeres

19 Gobierno del Estado de Morelos, Marco Jurídico Digital, Código Penal para el Estado de Morelos, última reforma reportada al 2 de septiembre de 2026; artículo 213 Quintus: https://marcojuridico.morelos.gob.mx/buscar/resultados?documento=1815

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2026.

Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a Pemex y a la ASEA a fortalecer las acciones de atención, investigación y remediación del derrame de hidrocarburos registrado el 10 de septiembre de 2026 en el Golfo de México, suscrito por diversas diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora, y diputados Juan Ignaicio Zavala Gutiérrez y Pablo Vázquez Ahued, vicecoordinadores, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar y dispone que el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque. Asimismo, el artículo 25 constitucional establece que el desarrollo nacional debe ser integral y sustentable.1

Petróleos Mexicanos es una empresa pública del Estado que, conforme a la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, se rige en la ejecución de su objeto por los principios de transparencia, honestidad, eficiencia, equidad, sostenibilidad, rendición de cuentas y responsabilidad social.2

El 10 de septiembre de 2026, personal del Activo de Extracción Cantarell reportó una caída de presión en un ducto marino de recolección de hidrocarburos localizado a 46 millas náuticas de Ciudad del Carmen, Campeche. Petróleos Mexicanos (Pemex) informó que procedió a despresurizar y aislar el ducto mediante el cierre de válvulas de seguridad, que desplegó embarcaciones especializadas para dispersión mecánica y barreras oleofílicas de contención, y que personal de buceo localizó el punto de pérdida de contención e inició los trabajos de reparación.3

Por su parte, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) realizó el 11 de septiembre una visita de inspección en instalaciones marinas de Pemex vinculadas con el evento. La Agencia informó que constató las medidas de contención implementadas y que impuso medidas de urgente aplicación para que Petróleos Mexicanos continuara las acciones necesarias para el control del evento y el monitoreo del ducto.4

Con el propósito de dimensionar territorialmente el incidente y facilitar la comprensión de su posible alcance, se incorpora el siguiente mapa de ubicación referencial, elaborado con base en la información pública disponible sobre el derrame registrado el 10 de septiembre de 2026. La representación identifica la zona del Activo de Extracción Cantarell, la referencia de aproximadamente 46 millas náuticas al norte de Ciudad del Carmen, Campeche, la infraestructura petrolera vinculada al evento y la proximidad de ecosistemas de especial relevancia ambiental, como la Laguna de Términos. El mapa tiene fines ilustrativos y de contextualización, por lo que las ubicaciones y trayectorias señaladas deben entenderse como aproximadas y sujetas a la información técnica que emitan las autoridades competentes.

Fuente: elaboración propia con base en información de Petróleos Mexicanos, ASEA y fuentes públicas consultadas. (Ubicaciones aproximadas.)

La atención inmediata del derrame no agota las obligaciones institucionales asociadas al evento. Resulta necesario conocer, con información técnica verificable, el volumen estimado de hidrocarburo derramado, la extensión de la afectación, las causas de la pérdida de contención, el estado de la infraestructura involucrada y las medidas de prevención de recurrencia, sin anticipar conclusiones que correspondan a las investigaciones técnicas y administrativas en curso

La relevancia de este evento también debe analizarse a la luz de incidentes recientes en instalaciones de Pemex. En información presentada ante la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos, la empresa reportó durante 2026 diversos eventos operativos y ambientales, entre ellos el incidente en el pozo exploratorio Krem-1, pérdidas de contención en ductos de combustóleo en Salina Cruz y otros eventos sujetos a análisis técnicos y medidas correctivas.5

Asimismo, durante los primeros meses de 2026 se registró presencia de hidrocarburos en distintas zonas costeras del Golfo de México, lo que motivó acciones coordinadas de la Secretaría de Marína, la Semarnat, la ASEA, PEMEX y otras autoridades. En abril de 2026, Pemex reconoció que una de las fuentes investigadas correspondía a una fuga en un oleoducto de 36 pulgadas, además de informar sobre investigaciones internas y administrativas relacionadas con el manejo y reporte del evento.6

Este contexto refuerza la necesidad de que las autoridades competentes mantengan una supervisión técnica suficiente sobre la integridad de la infraestructura marina, las causas de las pérdidas de contención y el cumplimiento de las medidas correctivas, de mitigación y de reparación que resulten procedentes.

La Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos establece que la ASEA tiene por objeto proteger a las personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector hidrocarburos mediante la regulación y supervisión de la seguridad industrial, la seguridad operativa y la protección ambiental. Entre sus atribuciones se encuentran supervisar, inspeccionar y, en su caso, sancionar a los regulados por incumplimientos a la normativa aplicable.7

Por otra parte, la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental dispone que la responsabilidad por daños ocasionados al ambiente puede ser subjetiva u objetiva, según los supuestos previstos en la propia Ley, y establece como obligación principal la reparación del daño ambiental o, cuando ésta no sea posible, la compensación correspondiente.8

De igual manera, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece obligaciones para prevenir y controlar la contaminación del agua y prevé que quienes realizan actividades altamente riesgosas cuenten con un seguro de riesgo ambiental.9

En este marco, la actuación del Congreso debe orientarse a solicitar información verificable, fortalecer la supervisión institucional y promover que las medidas de mitigación, reparación y, en su caso, remediación sean ejecutadas conforme al marco jurídico vigente y bajo vigilancia de la autoridad ambiental competente.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Soberanía la siguiente Proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a Petróleos Mexicanos para que, en el ámbito de sus atribuciones, publique un informe técnico sobre el derrame de hidrocarburos registrado el 10 de septiembre de 2026 en el Golfo de México, que incluya el volumen estimado de hidrocarburo derramado, la extensión de la afectación, las causas identificadas o el avance de las investigaciones para determinarlas, así como el estado de los trabajos de reparación del ducto, contención del derrame y las medidas adoptadas para prevenir eventos similares.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos para que, en el ámbito de sus atribuciones, continúe y profundice las acciones de inspección e investigación relacionadas con el derrame del 10 de septiembre de 2026; determine, en su caso, las responsabilidades administrativas y medidas correctivas que correspondan; supervise el cumplimiento de las medidas de urgente aplicación impuestas a Petróleos Mexicanos.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y a Petróleos Mexicanos para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, evalúen las afectaciones ambientales ocasionadas por el derrame, asimismo adopten las medidas necesarias para su contención, mitigación, reparación, así como remediación, con especial atención a la calidad del agua, la fauna marina y las áreas naturales protegidas potencialmente expuestas.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 4o. y 25. Cámara de Diputados. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, artículos 6 y 7. Nueva Ley publicada en el DOF el 18 de marzo de 2025. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LEPEPM.pdf

3 Petróleos Mexicanos, “Pemex realiza acciones oportunas para atender la presencia de aceite crudo en el mar”, comunicado 76, 12 de septiembre de 2026. https://www.pemex.com/saladeprensa/boletines_nacionales/Paginas/2026_76 _nacional.aspx

4 Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente, “La ASEA realizó visita de inspección en el Golfo de México para verificar las medidas de atención al derrame de hidrocarburos”, 12 de septiembre de 2026. https://www.gob.mx/asea/prensa/la-asea-realizo-visita-de-inspeccion-en- el-golfo-de-mexico-para-verificar-las-medidas-de-atencion-al-derrame-de -hidrocarburos

5 Petróleos Mexicanos, reporte presentado ante la U.S. Securities and Exchange Commission correspondiente al segundo trimestre de 2026, sección de incidentes ambientales y operativos. https://www.sec.gov/Archives/edgar/data/932782/000093278226000021/a2t-2 026_traduccion.htm

6 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, versión estenográfica de la conferencia sobre presencia de hidrocarburos en costas del Golfo de México, 16 de abril de 2026; y ASEA, comunicados interinstitucionales de marzo de 2026. https://www.gob.mx/semarnat/documentos/sesion-de-preguntas-y-respuestas -de-la-conferencia-de-prensa-sobre-la-presencia-de-hidrocarburos-detect ada-en-costas-del-golfo-de-mexico

7 Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, artículos 1o. y 5o. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LANSI.pdf

8 Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, artículos 10, 11, 12 y 13. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFRA_200521.pdf

9 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, artículos 119, 120 y 147 Bis. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGEEPA.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2026.

Diputados: Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, Pablo Vázquez Ahued (rúbricas).

Con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno del estado de Tabasco, al Ayuntamiento Constitucional de Centro y a la Sectur a realizar las acciones necesarias para impulsar la candidatura de Villa Tamulté de las Sabanas al nombramiento de Pueblo Mágico, a cargo del diputado Erubiel Lorenzo Alonso Que, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe Erubiel Lorenzo Alonso Que , diputado del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en esta LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Consideraciones

El turismo constituye una actividad capaz de impulsar el desarrollo económico, la generación de empleos, la promoción de productos locales y el fortalecimiento de la identidad de las comunidades. Sin embargo, para que sus beneficios sean duraderos, debe desarrollarse bajo criterios de sostenibilidad ambiental, inclusión social, participación comunitaria y distribución equitativa de los ingresos.

La planeación turística contemporánea no puede limitarse al incremento de visitantes. Debe procurar que la actividad genere bienestar para la población receptora, proteja los recursos naturales, preserve las expresiones culturales y evite fenómenos como el desplazamiento de habitantes, la especulación inmobiliaria, la apropiación del patrimonio o la pérdida de identidad.

En ese sentido, el turismo sostenible puede convertirse en una herramienta complementaria para mejorar las condiciones de vida de comunidades rurales e indígenas, siempre que éstas participen directamente en las decisiones sobre el tipo de turismo que desean recibir, la forma en que se utilizará su patrimonio y los mecanismos para distribuir sus beneficios.

El programa Pueblos Mágicos fue creado por la Secretaría de Turismo del Gobierno de México para reconocer y revalorar localidades que, a través del tiempo, han conservado atributos históricos, culturales, naturales, simbólicos, arquitectónicos o sociales excepcionales.

La Estrategia Nacional para el Fortalecimiento de los Pueblos Mágicos define a un Pueblo Mágico como una localidad que ha conservado su patrimonio y manifiesta sus expresiones de forma excepcional.

El programa busca diversificar la oferta turística nacional, fortalecer las economías locales, proteger el patrimonio cultural y natural y generar condiciones de bienestar para las comunidades. Por ello, no se limita a reconocer localidades con arquitectura monumental, sino que comprende también aquellas cuyo valor se encuentra en su identidad indígena, tradiciones, lengua, gastronomía, paisaje, organización comunitaria y patrimonio biocultural.

La estrategia federal señala como atributos esenciales:

Patrimonio cultural y natural.

Accesibilidad.

Participación comunitaria.

Diversidad de atractivos.

Equipamiento urbano y turístico.

Planeación sostenible.

Gobernanza.

Identidad cultural.

De acuerdo con el marco normativo aplicable, la Secretaría de Turismo del Gobierno de México es la autoridad facultada para establecer los criterios, emitir las convocatorias, evaluar las candidaturas y otorgar el nombramiento de Pueblo Mágico.

El 10 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen los criterios generales para el Nombramiento de Pueblos Mágicos. Dicho instrumento señala las bases generales para la incorporación de localidades al programa y confirma que el nombramiento corresponde a la autoridad turística federal.

Por consiguiente, el Gobierno del Estado de Tabasco o el Ayuntamiento de Centro no pueden otorgar directamente dicha denominación. Su función consiste en identificar el potencial de la localidad, acreditar su viabilidad, integrar el expediente, realizar las acciones preparatorias y presentar la candidatura cuando la Secretaría de Turismo emita la convocatoria correspondiente.

La política turística requiere coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios.

En el caso de Villa Tamulté de las Sabanas, la Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico del Estado de Tabasco debe fungir como instancia coordinadora del proceso estatal, mientras que el Ayuntamiento Constitucional de Centro debe representar formalmente a la localidad y participar en la integración del expediente.

La intervención municipal es indispensable porque le corresponde atender materias directamente relacionadas con la viabilidad turística, entre ellas, servicios públicos, desarrollo urbano, imagen urbana, limpieza, alumbrado, mercados, seguridad, protección civil, vialidades, accesibilidad, promoción económica y turística.

La candidatura debe construirse mediante un grupo de trabajo en el que participen autoridades federales, estatales y municipales, instituciones académicas y, principalmente, habitantes y representantes de la comunidad yokot’an.

El artículo 2, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que la Nación tiene una composición pluricultural y multiétnica sustentada originalmente en sus pueblos indígenas.

El artículo 2, Apartado A, fracciones I, IV, V y VI, de la Constitución reconoce el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a:

Preservar y enriquecer sus lenguas.

Conservar sus conocimientos y expresiones culturales.

Proteger su patrimonio material e inmaterial.

Mantener y mejorar su hábitat.

Participar en las decisiones que puedan afectar su vida y territorio.

Impulsar su desarrollo integral y sostenible.

Asimismo, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes establece el deber de consultar a los pueblos indígenas mediante procedimientos apropiados y a través de sus instituciones representativas cuando se prevean medidas susceptibles de afectarles directamente.

En consecuencia, la candidatura de Tamulté no puede diseñarse únicamente desde las oficinas gubernamentales. Requiere participación directa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe de la comunidad yokot’an.

Villa Tamulté de las Sabanas se encuentra en el municipio de Centro, Tabasco, aproximadamente a 24 kilómetros de Villahermosa. Su ubicación representa una ventaja para el desarrollo de un proyecto turístico porque permite organizar recorridos de corta duración desde la capital del estado y vincular a la comunidad con:

Hoteles y servicios de Villahermosa.

Visitantes de congresos y convenciones.

Rutas gastronómicas.

Comunidades indígenas de Centro y Nacajuca.

Pantanos de Centla.

Zona Luz de Villahermosa, reconocida como Barrio Mágico.

Otros destinos culturales y naturales de Tabasco.

De acuerdo con datos del Censo de Población y Vivienda 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Villa Tamulté de las Sabanas cuenta con aproximadamente 6,522 habitantes, de los cuales 3,280 son mujeres y 3,242 son hombres.

Esta dimensión poblacional no representa un impedimento para obtener el nombramiento. La normativa federal no exige que la localidad sea una ciudad, cabecera municipal o municipio autónomo. Lo relevante es que cuente con patrimonio, organización, participación social, accesibilidad, servicios y condiciones para desarrollar una actividad turística sostenible.

Para evitar confusiones, debe distinguirse entre la población de la Villa y la correspondiente al conjunto de comunidades que integran la zona indígena de Tamulté de las Sabanas.

Tamulté de las Sabanas es una localidad histórica vinculada con los pueblos mayas-chontales asentados en el territorio de Tabasco.

Durante el siglo XIX fue una comunidad comunicada principalmente por ríos y lagunas, lo que permitió el intercambio comercial con poblaciones cercanas. Posteriormente, los cambios en la división territorial y la construcción de caminos modificaron su relación con Frontera, Centla y Villahermosa.

La evolución histórica de los municipios de México documentada por el INEGI refiere la incorporación de Tamulté de las Sabanas al municipio de Centro. Asimismo, existen antecedentes sobre el cambio de denominación de la localidad a José Gabriel Asmitia durante el siglo XX y sobre su posterior elevación a la categoría de Villa.

La principal riqueza de Tamulté de las Sabanas se encuentra en su identidad yokot’an, expresada a través de:

Lengua.

Tradición oral.

Ceremonias.

Música.

Danza.

Gastronomía.

Organización religiosa y comunitaria.

Conocimientos sobre la agricultura, los animales, el agua, el monte y la sabana.

La identidad yokot’an no debe utilizarse únicamente como elemento promocional. Es un patrimonio vivo perteneciente a la comunidad y debe ser protegido mediante mecanismos que reconozcan sus derechos colectivos, conocimientos, símbolos, formas de organización y decisiones sobre el uso público de sus expresiones culturales.

El desarrollo turístico debe contribuir a fortalecer esa identidad y no a sustituirla por representaciones comerciales ajenas a sus significados.

El Ayuntamiento de Centro informó que durante 2024 se realizaron, en coordinación con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, asambleas informativas relacionadas con la incorporación de comunidades al Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas.

El informe municipal menciona expresamente a Villa Tamulté de las Sabanas entre las localidades que recibieron constancia de acreditación como comunidad indígena de la zona yokot’an.

Este antecedente fortalece la viabilidad de la propuesta porque acredita que la identidad indígena de Tamulté ha sido objeto de reconocimiento institucional.

La Danza del Caballito Blanco es una de las expresiones culturales más representativas de Tamulté de las Sabanas y forma parte del patrimonio dancístico del estado de Tabasco. La Secretaría de Cultura de Tabasco reconoce la Danza del Caballito Blanco de Tamulté de las Sabanas dentro de su catálogo de danzas tradicionales.

Investigaciones publicadas por el Instituto Nacional de Antropología e Historia documentan la presencia histórica del culto a Kantepec en Tamulté de las Sabanas.

El estudio del INAH explica que el culto a Kantepec convivió y posteriormente se transformó con la incorporación del culto católico a San Francisco de Asís. También ayuda a comprender el significado de la Danza del Caballito Blanco y de otras manifestaciones comunitarias.

La historia de Kantepec constituye un elemento de gran valor antropológico y cultural, pero su difusión debe realizarse bajo consentimiento comunitario y con respeto a los sitios, relatos o conocimientos que se consideren sagrados o reservados.

La fiesta en honor a San Francisco de Asís constituye uno de los principales momentos de reunión e identidad de la comunidad. La festividad muestra la coexistencia histórica de expresiones católicas y elementos de la cosmovisión indígena. También moviliza a familias, músicos, cocineras, productores, comerciantes y portadores culturales.

La lengua yokot’an pertenece a la familia lingüística maya y forma parte del patrimonio vivo de Tamulté. Ha sido utilizada en rezos, relatos, ceremonias, conocimientos tradicionales y comunicación comunitaria.

La gastronomía también constituye una expresión del patrimonio biocultural.

Tamulté se encuentra en un entorno formado por sabanas, humedales, ríos, lagunas, vegetación tropical y áreas de producción rural.

La Estrategia Nacional para el Fortalecimiento de los Pueblos Mágicos reconoce el patrimonio biocultural como la relación entre conocimientos, biodiversidad, paisajes, valores culturales y formas de organización de los pueblos indígenas y comunidades locales.

Esta concepción resulta especialmente adecuada para Tamulté, cuya riqueza surge de la relación entre territorio, lengua, producción, gastronomía, ceremonias y memoria.

Villa Tamulté de las Sabanas fue beneficiada por una intervención del Programa de Mejoramiento Urbano, que incluyó acciones en el parque central, mercado público, vivienda y espacios comunitarios.

El proyecto reportó:

600 familias apoyadas en materia de vivienda.

1,500 empleos generados durante la intervención.

Construcción o mejoramiento de infraestructura comunitaria.

Estas obras representan una base para el desarrollo de la candidatura.

Además, Tamulté cuenta con presencia de la Universidad Intercultural del Estado de Tabasco, cuya Unidad Académica ofrece programas relacionados con comunicación intercultural, derecho intercultural, lengua y cultura y salud intercultural.

La eventual obtención del nombramiento podría generar beneficios económicos, culturales y sociales, siempre que exista planeación, inversión, participación comunitaria y distribución equitativa.

Entre los principales beneficios se encuentran:

- Diversificación económica a través de la venta de alimentos, productos, recorridos, transporte, talleres y servicios podría complementar los ingresos provenientes de la agricultura, pesca, comercio y empleo urbano.

- Impulso a las mujeres, por medio de las cocineras, bordadoras, productoras y portadoras de conocimientos, podría traducirse en la organización de cooperativas, cocinas tradicionales, talleres y espacios de venta. Su participación debe extenderse al comité ciudadano y a la administración de los proyectos.

- Participación de las y los jóvenes los cuales podrían integrarse como guías, investigadores, traductores, comunicadores, músicos, promotores ambientales y emprendedores, fortaleciendo sus oportunidades dentro de la localidad.

- Fortalecimiento del mercado público, el cual podría funcionar como espacio de abasto, comercialización, gastronomía e información turística, sin perder su función cotidiana para los habitantes.

- Preservación de la lengua por medio de la señalización bilingüe, formación de guías y producción de materiales podría aumentar la presencia pública y transmisión del yokot’an.

- Los talleres de música, danza, gastronomía e historia permitirían incorporar a nuevas generaciones.

- Danzantes, músicos, rezanderos, cocineras, hablantes, cronistas y personas mayores podrían recibir estímulos y participar de manera remunerada en acciones de formación y difusión.

Precedentes de otras localidades

La experiencia nacional demuestra que una localidad no necesita ser una ciudad o cabecera municipal para obtener el nombramiento.

Villa Tapijulapa, Tabasco, fue declarada Pueblo Mágico el 9 de junio de 2010. Es una localidad pequeña perteneciente al municipio de Tacotalpa, de origen zoque y con una oferta basada en arquitectura tradicional, artesanías, ríos, selva, gastronomía y rituales. Constituye el precedente más cercano porque también tiene categoría de Villa y no es cabecera municipal.

Capulálpam de Méndez, Oaxaca, incorporada al programa en 2007, es una localidad indígena zapoteca de población reducida que basa su oferta en organización comunitaria, medicina tradicional, bosques, música, gastronomía y empresas colectivas.

Isla Aguada, Campeche, incorporada en 2020, es una localidad perteneciente al municipio de Carmen, con alrededor de 7,620 habitantes, cifra comparable con los 6,522 habitantes de Tamulté. Su oferta se basa en pesca, gastronomía, vida lagunar, manglares y patrimonio marítimo.

Estos precedentes demuestran que la categoría de Villa, la dependencia administrativa respecto de otro municipio o el tamaño de la población no impiden acceder al nombramiento.

Villa Tamulté de las Sabanas posee elementos históricos, culturales, indígenas y bioculturales suficientes para justificar que las autoridades realicen un estudio formal sobre la viabilidad de su candidatura.

No se propone otorgar anticipadamente una denominación ni afirmar que todos los requisitos ya están cumplidos. Se plantea exhortar a las autoridades competentes para que:

Constituyan un grupo de trabajo.

Consulten y hagan partícipe a la comunidad.

Recuperen antecedentes de planeación.

Integren inventarios y diagnósticos.

Identifiquen necesidades de infraestructura.

Diseñen un programa de desarrollo sostenible.

Elaboren el expediente técnico.

Gestionen acompañamiento federal.

Presenten la candidatura cuando se emita la convocatoria correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco para que, por conducto de la Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico y en coordinación con el Ayuntamiento Constitucional de Centro, constituya un grupo de trabajo interinstitucional y comunitario encargado de elaborar los estudios, diagnósticos, inventarios, programas y expediente técnico necesarios para valorar e impulsar la candidatura de Villa Tamulté de las Sabanas al nombramiento de Pueblo Mágico.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ayuntamiento Constitucional de Centro, Tabasco, para que, en el ámbito de sus atribuciones y con la participación directa, libre, informada y culturalmente adecuada de la comunidad yokot’an, valore aprobar mediante acuerdo de Cabildo las acciones necesarias para integrar y presentar la candidatura de Villa Tamulté de las Sabanas al nombramiento de Pueblo Mágico.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Turismo del Gobierno de México para que, en el ámbito de sus atribuciones y de conformidad con la normativa aplicable, proporcione orientación y acompañamiento técnico al Gobierno del Estado de Tabasco, al ayuntamiento de Centro y a la comunidad de Villa Tamulté de las Sabanas para la preparación de su candidatura y, una vez emitida la convocatoria correspondiente, valore su expediente conforme a los criterios aplicables.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno del Estado de Tabasco, al ayuntamiento constitucional de Centro y a la Secretaría de Turismo del Gobierno de México para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, procuren que las acciones derivadas de la eventual candidatura prioricen la preservación de la identidad yokot’an, la protección del patrimonio biocultural, el fortalecimiento de la economía local y la distribución equitativa de los beneficios entre los habitantes de la comunidad.

Notas

- Estrategia Nacional para el Fortalecimiento de los Pueblos Mágicos

- Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo de 2020

- Mapa municipal de Centro, INEGI

- Censo de Población y Vivienda 2020, INEGI

- Cuarto informe trimestral de 2024 del Ayuntamiento de Centro

- Secretaría de Cultura de Tabasco

- Investigación del INAH sobre el culto a Kantepec

- Secretaría de Turismo, Tapijulapa.

- Secretaría de Turismo, Capulálpam de Méndez

- Gobierno de Campeche, Isla Aguada

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2026.

Diputado Erubiel Lorenzo Alonso Que (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a fortalecer la prevención de inundaciones, la seguridad de la infraestructura vial y del transporte, concluir las obras complementarias que correspondan a sus atribuciones, brindar atención integral a las familias afectadas y esclarecer los hechos relacionados con el fallecimiento de seis personas en Tultitlán, a cargo del diputado Gildardo Pérez Gabino, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, Gildardo Pérez Gabino , diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el presente punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La protección de la vida ante las inundaciones y el derecho de las familias a recibir atención y justicia

La pérdida de seis vidas humanas en Tultitlán, después de que una unidad de transporte quedara inmovilizada durante las lluvias de la noche del 6 de septiembre de 20261 , exige una respuesta institucional que sea comprensible para las familias y útil para quienes siguen transitando por la zona, pues el deber de las autoridades comprende tanto el esclarecimiento de lo ocurrido como la atención de sus consecuencias y la reducción de los riesgos que puedan persistir; en esa medida, la intervención que buscamos consiste en impulsar actuaciones concretas y coordinadas, mediante un exhorto que identifique responsabilidades de atención, preserve las competencias legales y permita conocer qué medidas se adoptarán para proteger a la población.

De acuerdo con la información publicada por La Jornada el 8 de septiembre de 2026, los hechos se ubicaron en la avenida Recursos Hidráulicos, colonia Cueyamil, y la unidad fue identificada como perteneciente a la Ruta 302 , de manera que la revisión institucional debe partir de ese lugar y de ese vehículo, sin extender afirmaciones sobre otros tramos, operadores o instalaciones que todavía no hayan sido examinados; el mismo reporte atribuye a autoridades de la Fiscalía mexiquense la información sobre los fallecimientos, lo cual constituye un antecedente periodístico relevante, aunque no sustituye las constancias de la investigación. Por su parte, Excélsior publicó una explicación preliminar relacionada con gases de combustión que habrían ingresado a la cabina3 ,mientras que la nota posterior de La Jornada aludió a una posible falla del sistema de gas, por lo que la información disponible muestra la necesidad de precisar, mediante estudios periciales, el mecanismo que produjo los decesos y su relación con las condiciones del vehículo y del entorno.

Con base en la información, esta proposición se refiere a fallecimientos ocurridos en el contexto de una inundación y no tiene por acreditada una causa médica, una falla mecánica determinada ni una conducta delictiva, ya que esas conclusiones requieren conocimientos especializados, evidencia preservada y valoración por las autoridades competentes; tampoco se dispone, dentro de las fuentes públicas examinadas al 8 de septiembre de 2026, de un dictamen pericial oficial que permita resolver las diferencias entre las versiones difundidas, de modo que el rigor con el que trabajamos obliga a distinguir los antecedentes que justifican actuar de los extremos que todavía deben demostrarse, sin convertir esa cautela en motivo para diferir la protección de las personas que continúan expuestas a condiciones peligrosas.

Para las familias, la respuesta pública debe traducirse en algo reconocible desde el primer contacto, como recibir orientación clara, conocer a la persona servidora pública que dará seguimiento a su situación y contar con acompañamiento durante los trámites, porque el duelo no debe agravarse con recorridos entre oficinas que se remiten unas a otras sin resolver necesidades inmediatas.

El problema preventivo cuenta con antecedentes que constan en la propia planeación municipal, pues el Plan de Desarrollo Municipal de Tultitlán 2025–2027 documenta que las lluvias del 15 y 28 de septiembre de 2024 afectaron 109 viviendas distribuidas en distintas colonias, entre ellas Bosques de Tultitlán4 , circunstancia que obliga a revisar qué medidas se adoptaron después de esos acontecimientos y cuáles permanecieron pendientes; aunque el instrumento también registra acciones de auxilio y apoyo a las familias, corresponde verificar si estuvieron acompañadas de intervenciones preventivas suficientes para reducir su exposición a nuevas inundaciones.

Además, el mismo plan reconoce escurrimientos superficiales provenientes de la Sierra de Guadalupe e insuficiencias de infraestructura para la captación de aguas pluviales, particularmente en esa zona5 , por lo que el diagnóstico deberá examinar el recorrido del agua desde las partes altas hasta los puntos de descarga y verificar en campo la conexión entre la avenida Hermenegildo Galeana, los canales de desagüe y el tramo afectado de Recursos Hidráulicos; de esta manera será posible identificar dónde se concentra el caudal, qué obstáculos impiden su conducción y cuáles intervenciones permitirían proteger tanto a quienes transitan por la vialidad como a las familias que habitan en sus inmediaciones.

Asimismo, el propio plan identifica a la avenida Recursos Hidráulicos como una vialidad de orden federal6 , por lo que el diagnóstico debe precisar la administración del tramo involucrado, sus obras complementarias y los acuerdos de conservación que resulten aplicables, en lugar de atribuir toda intervención al Ayuntamiento por la sola ubicación geográfica del acontecimiento; la clasificación contenida en ese documento es un punto de partida para verificar competencias y no acredita, por sí misma, quién tenía a su cargo una obra específica al momento de los hechos.

Esta distinción tiene una consecuencia práctica, pues en un mismo lugar pueden concurrir atribuciones sobre tránsito, protección civil, drenaje, infraestructura vial y supervisión de obras, cada una con responsables y alcances diferentes, de manera que la coordinación debe organizarse a partir de un inventario de instalaciones y funciones; por ello, se propone identificar a la institución que administra cada componente, a la que realiza su mantenimiento y a la que debe activar medidas de seguridad, además de revisar los convenios existentes, para evitar que una controversia sobre la titularidad de una infraestructura deje sin atención un riesgo que sí admite una respuesta inmediata.

Desde el ámbito constitucional, el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos7 impone a todas las autoridades deberes de protección y garantía de los derechos humanos dentro de sus competencias, lo que orienta este exhorto hacia una actuación diligente, susceptible de explicación y centrada en las personas; para el caso que nos ocupa, ello se expresa en decisiones de prevención, auxilio y atención que cada institución pueda ejecutar y documentar.

A su vez, el derecho a la movilidad reconocido en el artículo 4o. constitucional8 incorpora condiciones de seguridad vial y calidad, de modo que su protección exige examinar conjuntamente la vía, el vehículo y las posibilidades de auxilio, pues una ruta formalmente disponible puede dejar de ofrecer condiciones seguras cuando se acumula agua, se dificulta la salida de una unidad o se pierde la capacidad de advertir obstáculos; precisamente por ello, la propuesta plantea que las decisiones de circulación durante lluvias intensas cuenten con criterios técnicos y mecanismos de comunicación accesibles para operadores y personas usuarias.

La relevancia de este derecho se aprecia en la vida cotidiana, porque las personas necesitan desplazarse para trabajar, estudiar, recibir atención médica o regresar a su hogar, por lo que una medida de protección debe considerar también alternativas de traslado y avisos oportunos, procurando que el cierre de un punto peligroso no derive en recorridos improvisados hacia otros lugares que presenten riesgos semejantes.

En el plano convencional, los artículos 1.1, 4.1 y 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos9 vinculan la garantía de los derechos con la protección de la vida y de la integridad personal, por lo que aportan un criterio para valorar la finalidad de las medidas propuestas; esa finalidad consiste en reducir exposiciones evitables al peligro mediante decisiones que respondan al conocimiento disponible, a la naturaleza del riesgo y a las posibilidades reales de intervención de cada autoridad, con una atención especial a quienes puedan enfrentar mayores dificultades para comprender una alerta, descender de un vehículo o desplazarse hacia un lugar seguro.

Ahora bien, la existencia de una tragedia no demuestra automáticamente una responsabilidad pública, porque para determinarla sería necesario establecer qué deber correspondía a cada persona o institución, qué información tenía a su alcance, qué decisiones adoptó y qué relación guardan sus acciones u omisiones con el resultado, de tal manera que el exhorto debe favorecer el esclarecimiento de esos elementos y mantener abierta la evaluación de las explicaciones que aporte la evidencia.

En materia de protección civil, el artículo 5 de la Ley General de Protección Civil10 establece principios de prioridad a la vida, inmediatez del auxilio, prevención y coordinación entre instancias, los cuales permiten evaluar la calidad de la respuesta institucional más allá de la presencia de personal o maquinaria en el lugar; bajo esa perspectiva, interesa conocer si existían decisiones para advertir del peligro, restringir el acceso cuando fuera necesario y movilizar los recursos de atención con oportunidad, a fin de corregir los aspectos que un análisis técnico identifique como insuficientes. Por su parte, el artículo 21 de esa misma ley11 sitúa a la autoridad municipal entre las primeras instancias de actuación y prevé el apoyo estatal y federal cuando la capacidad de respuesta resulte superada, por lo que la coordinación propuesta debe respetar ese esquema; se busca que las necesidades de apoyo se comuniquen con claridad y que exista una instancia identificable de enlace durante la emergencia, sin diluir las funciones propias de quienes tienen a su cargo la atención inicial.

En términos operativos, se propone revisar los criterios para cerrar temporalmente tramos anegados, colocar barreras y señalización visibles, establecer desvíos previamente evaluados y comunicar las restricciones por medios que las personas puedan consultar durante su trayecto, además de definir cómo se solicitará apoyo cuando una unidad quede inmovilizada; estas medidas deben sustentarse en la valoración del sitio, porque fijar desde el texto parlamentario una profundidad universal del agua para permitir o prohibir el paso ignoraría diferencias entre vehículos, corrientes, pendientes y obstáculos, mientras que corresponde a las áreas técnicas determinar los umbrales y condiciones de intervención que resulten adecuados.

La prevención también requiere continuidad, pues un dispositivo de seguridad pierde utilidad si carece de personal responsable, si no puede mantenerse durante el episodio de lluvia o si se retira antes de que exista una valoración del riesgo, de ahí que la ejecución de las medidas deba acompañarse de turnos, responsables y criterios de reapertura verificables.

En cuanto a los servicios hidráulicos, el artículo 115, fracción III, inciso a), constitucional12 atribuye a los municipios funciones en materia de agua potable, drenaje y alcantarillado, mientras que el artículo 34 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios13 contempla distintas formas de prestación de esos servicios; esta distribución hace pertinente la participación del organismo municipal APAST en la revisión, conservando la necesidad de verificar qué instalaciones opera y cuáles corresponden a otras instituciones.

Los artículos 83 y 84 de la Ley de Aguas Nacionales14 prevén actuaciones de la Comisión Nacional del Agua, a través de sus organismos de cuenca, para la protección contra inundaciones y el control de infraestructura hidráulica, en coordinación con otras autoridades, por lo que su intervención en el exhorto tiene un objeto definido; se propone que contribuya al diagnóstico y a las acciones que correspondan a sus atribuciones, particularmente cuando intervengan instalaciones o sistemas de su competencia, sin trasladarle de manera indistinta todas las obligaciones municipales o estatales.

El diagnóstico que se solicita debe explicar cómo se recibe, conduce y desaloja el agua en el tramo afectado, cuál es el estado de las instalaciones y qué condiciones requieren atención, considerando los registros de mantenimiento, la capacidad operativa y las posibles interferencias que se adviertan en campo; a partir de ese análisis será posible distinguir las labores ordinarias de limpieza o conservación de las obras que demanden un proyecto ejecutivo, así como priorizar intervenciones por su capacidad para reducir el riesgo, en vez de comprometer una solución constructiva antes de conocer el problema que debe resolver.

Por otra parte, las condiciones de las obras cercanas al lugar de los hechos requieren una revisión específica, ya que el reportaje publicado por N+ el 8 de septiembre de 2026 señaló que la calle Recursos Hidráulicos, frente a la estación Cueyamil del Tren Suburbano, presentaba afectaciones por obras inconclusas desde hacía dos años y que el día del acontecimiento no existía señalamiento que advirtiera que no era seguro cruzar por la zona15 , información que justifica investigar las condiciones de circulación, las medidas de protección instaladas y la posible relación entre los trabajos pendientes y la acumulación de agua, sin sustituir con la referencia periodística los dictámenes necesarios para determinar responsabilidades.

En cuanto a la intervención federal, la ficha del Fondo Nacional de Infraestructura correspondiente a la ampliación ferroviaria Lechería–AIFA identifica a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes como ejecutora de obras complementarias, incluidas adecuaciones de vialidades aledañas, y registra el inicio del servicio ferroviario el 26 de abril de 202616 ,por lo que resulta necesario identificar cuáles trabajos en las inmediaciones de Cueyamil forman parte de ese proyecto, quién debía ejecutarlos y qué condiciones de seguridad debían mantenerse durante su realización; para ello deberán revisarse los contratos, los programas de ejecución, las modificaciones autorizadas y las actas de entrega y recepción, pues la operación del tren no extingue las obligaciones pendientes respecto de la infraestructura complementaria.

Esta intervención encuentra sustento en el artículo 36, fracciones VII, VIII, XXI y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal17 , que atribuye a la Secretaría funciones relacionadas con infraestructura ferroviaria y carretera, así como con la construcción y conservación de caminos mediante cooperación con otras autoridades; al mismo tiempo, el artículo 21 de la Ley General de Protección Civil18 establece responsabilidades municipales de primera actuación especializada, vigilancia y aplicación de medidas de seguridad, de manera que la participación federal en el proyecto no desplaza las obligaciones locales de protección a la población.

En consecuencia, el esclarecimiento debe comprender las posibles omisiones de mantenimiento, supervisión de obras, señalización, prevención y respuesta ante la emergencia, además de las condiciones de la unidad involucrada; conforme a los artículos 10, 90 y 91 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas19 ,corresponde a las autoridades investigadoras competentes examinar las conductas que pudieran constituir faltas administrativas, identificar los deberes de cada persona servidora pública y valorar las pruebas de su cumplimiento, sin confundir ese procedimiento con la investigación penal ni anticipar sus conclusiones.

Para las familias afectadas, conocer lo ocurrido también significa obtener respuestas sobre las advertencias que existían, las decisiones que se tomaron y las medidas que pudieron adoptarse, por lo que la rendición de cuentas debe traducirse en información verificable, atención digna y acciones concretas para evitar que otras personas enfrenten los mismos riesgos.

Para hacer comprensible la relación entre las acciones propuestas y su seguimiento, el siguiente cuadro reúne productos verificables que pueden orientar el trabajo coordinado, sin sustituir los estudios especializados ni presentar como acreditadas deficiencias cuya existencia corresponde determinar a las autoridades.

Fuente. Elaboración propia a partir de los ámbitos desarrollados en esta exposición de motivos; los elementos señalados son propuestas de seguimiento y no resultados de una evaluación concluida.

El cuadro permite identificar qué debería producir cada intervención, ya que un diagnóstico debe culminar en prioridades y responsables, una revisión operativa debe traducirse en protocolos aplicables y la atención a las familias debe contar con seguimiento individual, de modo que la coordinación tenga resultados que puedan explicarse con claridad, respetando la información reservada y los datos personales.

En relación con el transporte, los artículos 11 y 12 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial20 vinculan la prevención con la infraestructura, los vehículos, las personas usuarias y la atención posterior a los siniestros, por lo que la revisión debe considerar la interacción entre esos componentes; este enfoque resulta pertinente para examinar una unidad inmovilizada en una vialidad inundada, en la medida en que permite proponer mejoras de operación y auxilio sin depender de que todos los extremos de la investigación penal hayan quedado resueltos.

De manera específica, el artículo 20, fracción XV, de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios21 faculta a la Secretaría de Movilidad para realizar auditorías e inspecciones en la materia, por lo que se propone revisar la identificación administrativa del vehículo, los antecedentes de supervisión y la documentación técnica que corresponda; la revisión deberá precisar también la modalidad en que era utilizado al momento de los hechos, puesto que la pertenencia de una unidad a una ruta no basta para establecer que entonces prestaba el servicio regular de transporte público.

Además, el examen de las condiciones mecánicas debe realizarse con personal competente y preservar los indicios que puedan ser relevantes para la Fiscalía, prestando atención a los componentes que los peritajes determinen necesarios, incluido el sistema de combustible cuando así proceda; para las acciones preventivas sobre otras unidades, conviene utilizar criterios objetivos de selección y alcance, de manera que la supervisión detecte incumplimientos concretos y permita corregirlos conforme a derecho, sin inferir que todos los vehículos con una tecnología semejante presentan el mismo riesgo ni imponer medidas generales carentes de justificación técnica.

Los artículos 76 y 77 de la ya anteriormente citada Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México22 regulan el seguro de responsabilidad civil y aspectos de su cobertura, por lo que también debe verificarse la póliza vinculada al vehículo y orientar a quienes legalmente puedan reclamar; la procedencia de una cobertura y sus alcances deberán examinarse conforme a la modalidad del uso, las condiciones contractuales y las disposiciones aplicables, sin anticipar el resultado de esa revisión. En cuanto al auxilio, el artículo 14 de la misma ley23 contempla registros sobre la recepción de llamadas y el arribo de los servicios prehospitalarios, información que permite reconstruir la secuencia de atención cuando resulte aplicable al caso; por ello, se propone preservar los registros disponibles y revisar la comunicación entre instancias, con el propósito de identificar oportunidades de mejora y, si aparecen indicios de una conducta ilícita, ponerlos en conocimiento de la autoridad competente, evitando que una diferencia temporal aislada se convierta, sin contexto, en una imputación de responsabilidad.

El esclarecimiento penal corresponde a la autoridad ministerial, conforme a los artículos 212, 213 y 214 del Código Nacional de Procedimientos Penales24 , que regulan el deber, objeto y principios de la investigación, por lo que el exhorto se orienta a que las diligencias permitan comprender lo ocurrido con objetividad; la actuación parlamentaria debe respetar la selección técnica de los actos pertinentes y la valoración de sus resultados, sin ordenar una imputación, señalar de antemano a una persona responsable ni exigir que una hipótesis sea aceptada por razones políticas. En ese marco, se propone que la investigación examine las causas médicas de los fallecimientos, el funcionamiento de la unidad, las condiciones de la vialidad y las circunstancias del auxilio, utilizando los peritajes y registros que resulten pertinentes; la convergencia de esas líneas permitiría establecer si los resultados se explican por un factor, por varios elementos relacionados o por circunstancias distintas de las versiones iniciales, además de precisar, en su caso, las conductas que pudieran tener relevancia penal y la competencia para investigarlas, a partir de hechos verificables y con respeto a los derechos de todas las personas involucradas.

El derecho de las familias a una respuesta comprende también el acceso a mecanismos de justicia, a la luz de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos25 ,por lo que es necesario que las personas legitimadas conozcan los canales de participación y puedan recibir explicaciones sobre el estado de las actuaciones; una investigación técnicamente compleja puede requerir tiempo, pero esa circunstancia no elimina la necesidad de una comunicación comprensible, individualizada y compatible con la reserva legal.

En el procedimiento penal, el artículo 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales26 reconoce derechos de información, asesoría y participación de la víctima u ofendido, lo cual justifica que el acompañamiento incluya orientación sobre las solicitudes y medios de defensa disponibles; esa atención debe facilitar el ejercicio de los derechos de cada persona, respetar la asesoría jurídica que libremente elija y evitar que el desconocimiento del lenguaje procesal se convierta en una barrera para conocer o intervenir en su asunto.

Por otra parte, los artículos 4 y 8 de la Ley General de Víctimas27 permiten distinguir la condición de las personas afectadas y las medidas de ayuda vinculadas con un delito o una violación de derechos humanos, de modo que la atención especializada deberá tramitarse conforme a los supuestos y requisitos aplicables; esta precisión no impide activar la orientación y la asistencia social que correspondan desde el primer contacto, ni autoriza a condicionar toda atención a la existencia de una sentencia, pues cada vía de apoyo tiene una finalidad y presupuestos propios que la autoridad debe explicar.

En el ámbito local, los artículos 1, 11 y 12 de la Ley de Víctimas del Estado de México28 sustentan la intervención de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México y el acceso a distintas medidas de atención, por lo que se propone que esa institución participe en un mecanismo de enlace con las familias; dicho mecanismo debe permitir identificar necesidades, orientar sobre los trámites de reconocimiento y acceso que procedan y coordinar la canalización hacia los servicios competentes, con seguimiento de las solicitudes para que cada familia pueda conocer qué se resolvió y qué actuación continúa.

El apoyo requiere considerar circunstancias individuales, como la existencia de personas dependientes, dificultades de traslado, necesidades de atención psicológica o barreras de comunicación, sin suponer que todas las familias presentan la misma situación, por lo que la valoración deberá realizarse mediante contacto directo, trato digno y resguardo de los datos recabados, además de prever atención prioritaria cuando se identifiquen niñas, niños, personas mayores o personas con discapacidad que la requieran.

Asimismo, el artículo 31 de la Ley General de Víctimas29 contempla apoyos relacionados con gastos funerarios y determinados traslados en los supuestos que regula, por lo que la coordinación institucional deberá identificar cuáles fueron proporcionados, por qué instancia y con qué alcance, así como las solicitudes que continúen pendientes; el seguimiento que se propone debe partir de esa verificación y de las necesidades de cada familia, sin presuponer que todos los conceptos permanecen sin cubrir ni dar por concluida la atención a partir de un apoyo aislado.

A su vez, el artículo 132 de la Ley General de Víctimas30 prevé la aplicación complementaria de recursos procedentes de otros mecanismos y de los regulados por esa ley para evitar duplicidades, de modo que las instituciones deben intercambiar la información necesaria, dentro de sus atribuciones y con protección de los datos personales, para atender las necesidades pendientes sin imponer a las familias trámites o comprobaciones que puedan resolverse mediante coordinación administrativa.

La reparación integral prevista en los artículos 26 y 27 de esta misma ley31 comprende distintas medidas y no se agota en una compensación económica, por lo que el acompañamiento debe informar sobre los derechos y mecanismos que correspondan a cada caso; al mismo tiempo, las acciones preventivas propuestas tienen valor propio para la comunidad y pueden contribuir a evitar nuevos daños, sin que su ejecución implique anticipar una declaración de responsabilidad ni sustituya las decisiones judiciales o administrativas que eventualmente deban emitirse.

La información pública debe concentrarse en las acciones institucionales, como los puntos intervenidos, las medidas de seguridad activadas, el avance de los trabajos y los mecanismos de atención disponibles, mientras que los datos médicos, la identidad de familiares, los indicios y las actuaciones sujetas a reserva deben recibir el tratamiento previsto por la ley; así, es posible mantener informada a la comunidad sin convertir el dolor de las personas en material de exposición pública, y explicar los avances generales sin comprometer la investigación ni la presunción de inocencia.

Por las razones expuestas, se propone que las instituciones destinatarias activen las medidas de protección que resulten necesarias, coordinen un diagnóstico con prioridades y responsables, revisen la seguridad de la unidad y la operación del transporte, desarrollen las investigaciones pertinentes y aseguren una atención accesible a las familias, de modo que el seguimiento del acontecimiento produzca decisiones útiles para quienes sufrieron la pérdida y para la población que continúa utilizando las vialidades de Tultitlán.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para que, en el ámbito de sus atribuciones en materia carretera y ferroviaria, y en coordinación con las instancias ejecutoras y el asignatario del ramal Lechería–AIFA, revise las condiciones actuales de la avenida Recursos Hidráulicos, en las inmediaciones de la estación Cueyamil, identifique las obras complementarias vinculadas con el proyecto ferroviario y determine cuáles se encuentran pendientes de conclusión, particularmente las relativas al drenaje, desalojo pluvial, restitución de la vialidad y seguridad de la circulación.

Para tal efecto, se le exhorta a precisar las obligaciones de ejecución, supervisión, administración y conservación mediante la revisión de los contratos, convenios, programas de obra y modificaciones autorizadas, así como a concluir las intervenciones que correspondan a su competencia y exigir el cumplimiento de las obligaciones de contratistas y demás sujetos responsables, mediante un programa que identifique trabajos, responsables, recursos y fechas de terminación.

Asimismo, se le exhorta a coordinar con las autoridades locales la señalización, delimitación y protección de los tramos que presenten riesgos, informar a esta soberanía sobre los resultados de la revisión y los avances de las obras, y remitir a las autoridades investigadoras administrativas competentes los elementos que permitan examinar posibles incumplimientos en su ejecución y supervisión.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno del Estado de México, por conducto de la Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo, y al Ayuntamiento de Tultitlán, por conducto de sus áreas competentes, para que establezcan y mantengan medidas coordinadas de prevención y respuesta ante inundaciones en el tramo afectado de la avenida Recursos Hidráulicos y sus inmediaciones, con criterios técnicos de alertamiento, cierre preventivo, reapertura, rutas alternas y auxilio a personas que se encuentren en vehículos inmovilizados, así como responsables operativos y avisos accesibles para la población.

De manera particular, se exhorta al ayuntamiento de Tultitlán a revisar los antecedentes de inundación de los últimos quince años en la zona, incluidas las afectaciones a Bosques de Tultitlán y los reportes sobre pérdidas de vidas humanas, a fin de identificar qué riesgos fueron comunicados a las autoridades, qué medidas preventivas se programaron y ejecutaron y cuáles quedaron pendientes; los resultados deberán sustentar la actualización de las acciones municipales de prevención y, cuando existan elementos de posibles omisiones administrativas, su remisión a la autoridad investigadora competente.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua, al Gobierno del Estado de México, por conducto de la Secretaría del Agua y de la Comisión del Agua del Estado de México, y al Ayuntamiento de Tultitlán, por conducto de su organismo operador de agua potable, alcantarillado y saneamiento, para que, dentro de sus respectivas atribuciones y en coordinación con las autoridades responsables de la infraestructura vial y ferroviaria, integren un diagnóstico hidráulico del tramo afectado y de las áreas que aportan escurrimientos hacia él.

Dicho diagnóstico deberá identificar los escurrimientos provenientes de la Sierra de Guadalupe, verificar su recorrido y conexión con la avenida Hermenegildo Galeana, los canales de desagüe y la avenida Recursos Hidráulicos, evaluar la capacidad y el estado de conservación de la infraestructura, y determinar si las obras existentes o en ejecución modificaron la conducción del agua; con base en sus resultados, deberán establecer y ejecutar un programa de mantenimiento, rehabilitación y obras necesarias, con responsables, prioridades, calendario y fuentes de financiamiento, que reduzca el riesgo sin trasladarlo hacia Bosques de Tultitlán u otras zonas habitadas.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Movilidad del Estado de México para que verifique la situación administrativa de la unidad involucrada, la modalidad en que era utilizada al momento de los hechos y las obligaciones de seguridad exigibles, incluidos sus antecedentes de inspección, las condiciones del sistema de combustible y la existencia, vigencia y alcance de los seguros aplicables, mediante actuaciones coordinadas con la Fiscalía General de Justicia del Estado de México que preserven los indicios sujetos a investigación.

Asimismo, se le exhorta a orientar a las personas legitimadas sobre las coberturas y los procedimientos de reclamación que correspondan, verificar los pagos efectuados y las solicitudes pendientes dentro del ámbito de sus atribuciones, y establecer medidas de prevención e inspección del transporte conforme a criterios técnicos de riesgo, con especial atención a la circulación durante lluvias intensas y en vialidades inundadas o en construcción.

Quinto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México para que, con pleno respeto a su autonomía y en el ámbito de su competencia, lleve a cabo una investigación diligente, objetiva y exhaustiva sobre el fallecimiento de las seis personas relacionado con los hechos ocurridos tras las lluvias del 6 de septiembre de 2026, que comprenda las causas de las muertes, las condiciones de la unidad y de la vialidad, el estado de las obras cercanas y la respuesta a las solicitudes de auxilio.

En particular, se le exhorta a examinar las posibles acciones u omisiones penalmente relevantes relacionadas con el conocimiento previo del riesgo, el mantenimiento, la supervisión de las obras, la señalización y las medidas de protección, mediante los peritajes pertinentes y la obtención de testimonios, registros de emergencia, bitácoras e informes técnicos, para esclarecer su relación con los hechos y ejercer las acciones que legalmente procedan, sin anticipar responsabilidades.

Igualmente, se le exhorta a garantizar a las víctimas y personas ofendidas el acceso a la información y la participación que les reconoce la ley, comunicarles las determinaciones que deban notificarse y coordinarse con otras autoridades cuando los hallazgos requieran su intervención, con protección de los datos personales, la reserva legal de las actuaciones y el debido proceso.

Sexto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno del Estado de México, por conducto de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México y de las instituciones de salud y asistencia social competentes, así como al Ayuntamiento de Tultitlán, para que coordinen el seguimiento de la atención a las familias de las seis personas fallecidas, mediante una valoración individual de sus necesidades y la designación de enlaces que faciliten el acceso a asesoría jurídica, atención psicológica y los servicios y medidas de asistencia que legalmente procedan.

Para tal efecto, se les exhorta a verificar mediante coordinación institucional los apoyos económicos y en especie que se hayan otorgado, incluidos los relacionados con servicios funerarios y traslados, identificando las instituciones que los proporcionaron, su alcance y las solicitudes pendientes, a fin de atender las necesidades aún no cubiertas y evitar duplicar pagos por un mismo concepto, sin imponer a las familias cargas documentales innecesarias.

Asimismo, se les exhorta a facilitar los trámites de acceso a las medidas de ayuda, asistencia y reparación que correspondan conforme al marco aplicable, con trato digno y confidencialidad, sin condicionar indebidamente la atención urgente a la conclusión de la investigación ni considerar agotado el acompañamiento institucional por el solo otorgamiento de apoyos funerarios o económicos.

Notas

1 Chávez, S. (2026, 8 de septiembre). Fallecieron seis personas dentro de una combi varada por inundación en Tultitlán . La Jornada, páginas 25. Disponible en: https://www.jornada.com.mx/2026/09/08/estados/025n1est

2 Chávez, S. (2026, 8 de septiembre). Fallecieron seis personas dentro de una combi varada por inundación en Tultitlán . La Jornada, página 25. La nota atribuye la información sobre los fallecimientos a autoridades de la FGJEM. Disponible en: https://www.jornada.com.mx/2026/09/08/estados/025n1est

3 Campuzano, J. (2026, 7 de septiembre). Mueren 6 personas en combi que quedó varada en inundación en Tultitlán . Excélsior. Versión periodística preliminar, contrastada con Chávez (2026, 8 de septiembre), citada en las notas anteriores. Disponible en: https://www.excelsior.com.mx/estado-de-mexico/inundacion-tultitlan-seis -muertos-combi-atrapada-cueyamil-tren-suburbano

4 Ayuntamiento de Tultitlán. (2025). Plan de Desarrollo Municipal 2025–2027 , páginas 323–324. Disponible en: https://tultitlan.gob.mx/normatividad/Plan_de_Desarrollo_Municipal_2025 -2027.pdf

5 Ayuntamiento de Tultitlán. (2025). Plan de Desarrollo Municipal de Tultitlán 2025–2027 (páginas 59 y 350). Disponible en: https://tultitlan.gob.mx/normatividad/Plan_de_Desarrollo_Municipal_2025 -2027.pdf

6 Ayuntamiento de Tultitlán. (2025). Plan de Desarrollo Municipal 2025–2027 , páginas 44 y 171. Disponible en: https://tultitlan.gob.mx/normatividad/Plan_de_Desarrollo_Municipal_2025 -2027.pdf

7 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2026). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (últimas reformas publicadas en el DOF el 2 de junio de 2026), artículo 1o., párrafo tercero. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

8 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2026). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , artículo 4o., disposición sobre el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

9 Organización de los Estados Americanos. (1969, 22 de noviembre). Convención Americana sobre Derechos Humanos , artículos 1.1, 4.1 y 5.1. Disponible en: https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_de rechos_humanos.htm

10 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2023). Ley General de Protección Civil (última reforma publicada en el DOF el 21 de diciembre de 2023), artículo 5, fracciones I a VI. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPC.pdf

11 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2023). Ley General de Protección Civil , artículo 21. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPC.pdf

12 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2026). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , artículo 115, fracción III, inciso a). Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

13 Gobierno del Estado de México. (2024). Ley del Agua para el Estado de México y Municipios (última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno el 5 de abril de 2024), artículo 34. Disponible en: https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files /files/pdf/ley/vig/leyvig002.pdf

14 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2025). Ley de Aguas Nacionales (última reforma publicada en el DOF el 11 de diciembre de 2025), artículos 83 y 84. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAN.pdf

15 Redacción N+. (2026, 8 de septiembre). Velan a familia que murió intoxicada en una combi durante inundación en Tultitlán . N+. Disponible en: https://www.nmas.com.mx/estado-de-mexico/seguridad/accidentes/alistan-f uneral-familia-murio-intoxicada-combi-tultitlan-edomex/

16 Fondo Nacional de Infraestructura. (2026, 15 de mayo). Ampliación de la Línea 1 del Tren Suburbano en la Ruta Lechería–Jaltocan–AIFA . Disponible en: https://www.fonadin.gob.mx/fni2/fp103/

17 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2026). Ley Orgánica de la Administración Pública Federal ,artículo 36, fracciones VII, VIII, XXI y XXII, texto vigente con última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2026. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOAPF.pdf

18 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2023). Ley General de Protección Civil , artículo 21, texto vigente con última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2023. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPC.pdf

19 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2025). Ley General de Responsabilidades Administrativas , artículos 10, 90 y 91, texto vigente con última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2025. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGRA.pdf

20 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2023). Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (última reforma publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2023), artículos 11 y 12. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMSV.pdf

21 Gobierno del Estado de México. (2024, 21 de mayo). Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios , artículo 20, fracción XV. Gaceta del Gobierno. Disponible en: https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files /files/pdf/ley/vig/leyvig222.pdf

22 Gobierno del Estado de México. (2024, 21 de mayo). Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios , artículos 76 y 77. Gaceta del Gobierno. Disponible en: https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files /files/pdf/ley/vig/leyvig222.pdf

23 Gobierno del Estado de México. (2024, 21 de mayo). Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios , artículo 14. Gaceta del Gobierno. Disponible en: https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files /files/pdf/ley/vig/leyvig222.pdf

24 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2025). Código Nacional de Procedimientos Penales (última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025), artículos 212, 213 y 214. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf

25 Organización de los Estados Americanos. (1969, 22 de noviembre). Convención Americana sobre Derechos Humanos , artículos 8.1 y 25.1. Disponible en: https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_de rechos_humanos.htm

26 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2025). Código Nacional de Procedimientos Penales , artículo 109, particularmente fracciones III, V, VII, XIV, XV, XVII y XXI. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf

27 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2024). Ley General de Víctimas (última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024), artículos 4 y 8. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf

28 Gobierno del Estado de México. (2025). Ley de Víctimas del Estado de México (última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno el 30 de septiembre de 2025), artículos 1, 11 y 12. Disponible en: https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files /files/pdf/ley/vig/leyvig223.pdf

29 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2024). Ley General de Víctimas , artículo 31. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf

30 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2024). Ley General de Víctimas , artículo 132, disposición sobre complementariedad de recursos y prevención de duplicidades. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf

31 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2024). Ley General de Víctimas , artículos 26 y 27. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2026.

Diputado Gildardo Pérez Gabino (rúbrica)