Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP a llevar a cabo acciones contundentes ante los resultados de la prueba PISA, a cargo del diputado Emilio Suárez Licona, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Emilio Súarez Licona, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 8 de septiembre, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), dio a conocer los resultados del Informe PISA 2025, según la Organización, el rendimiento académico ha seguido disminuyendo en los países de la OCDE hasta llegar a los promedios más bajos registrados hasta el momento en matemáticas y lectura, según el Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos (PISA).

PISA es la principal prueba internacional, para medir las competencias de los estudiantes de 15 años en 91 países y los resultados muestran una tendencia de caída de siete puntos para México en matemáticas y en lectura, en comparación con la edición anterior, hecha en 2022.

En ciencia, los alumnos mexicanos subieron ligeramente, manteniéndose en promedios similares a lo largo de los años. Es decir que en las tres áreas, México está por detrás de la media de los países de la OCDE1.

Más de 4 de cada 10 estudiantes mexicanos (41.8 por ciento) quedaron por debajo del umbral básico de competencia en las tres áreas evaluadas de manera simultánea.

De acuerdo con las evaluaciones, México ocupa el penúltimo lugar en Ciencias y Comprensión Lectora, el antepenúltimo en Matemáticas y el cuarto más bajo en Pensamiento Computacional. La mitad de los estudiantes en México no alcanza el nivel básico de aprendizaje en Ciencias. Solo uno de cada 200 estudiantes mexicanos (0.5 por ciento) alcanza los niveles más altos de desempeño.

Mientras que en promedio los países miembros obtienen un puntaje de 469, nuestro país alcanzó un puntaje promedio de 403. Esta tendencia por debajo del promedio se mantiene para las tres áreas evaluadas2.

Las cifras muestran que hemos retrocedido en educación 20 años, México se ubica en una situación educativa similar a la que vivió hace dos décadas. El desempeño promedio de 403 puntos es menor que la prueba de 2006.

Lamentablemente, estos resultados eran esperados, debido a las deficientes condiciones que enfrenta la educación en nuestro país, ya que desde el Gobierno federal existe un desinterés por la preparación académica de las y los jóvenes, así como por evaluar el desempeño de las y los estudiantes.

Ahora bien, de acuerdo con los datos de la Pobreza Multidimensional 2016-2024 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 10.6 por ciento de la población nacional de entre 3 y 17 años presentó rezago educativo en 2023 ; esto significa que 3.4 millones de niñas, niños y adolescentes en el país no asistían a la escuela y no contaban con la educación obligatoria el mismo año.

Aunado a lo anterior, según los datos del sistema educativo nacional 2024-2025 que publicó la Secretaría de Educación Pública (SEP), durante el ciclo escolar 2023-2024, la tasa de abandono escolar en México fue de 11.3 en educación media superior, 3.7 en secundaria y 0.6 en primaria.

Estos datos son particularmente preocupantes ya que la tasa de abandono escolar refleja el número de estudiantes que dejan la escuela en el ciclo escolar, por cada 100 estudiantes que se matricularon al inicio de cursos de ese mismo nivel educativo3.

Para el Grupo Parlamentario del PRI, es imperativo corregir el rumbo, de lo contrario, el rezago educativo que ya viven las y los jóvenes del país repercutirá en una falta de oportunidades de desarrollo, impidiendo la movilidad social que sólo la educación puede garantizar.

Es necesario entender que las economías de mayor rendimiento priorizan el gasto directo en las escuelas y la educación, salarios competitivos para docentes calificados, infraestructura básica y recursos tecnológicos; en lugar de dispersar los recursos en burocracia o programas asistenciales sin evaluación pedagógica como lo hace el Programa de Becas del Bienestar que no han contribuido en nada a mejorar el aprovechamiento de las y los alumnos.

Es necesario regresar a implementar sistemas de evaluación; lo que no se evalúa no se puede medir, los países con mejores resultados utilizan evaluaciones estandarizadas continuas para detectar rezagos de manera temprana y canalizar recursos focalizados a escuelas y estudiantes en situación vulnerable, a diferencia de enfoques que desestiman la medición estandarizada.

El régimen de Morena acabó con la carrera docente y la capacitación de las y los maestros del país, utilizando sus necesidades como anzuelo político.

La educación no debe ser dogma, adoctrinamiento o propaganda, es necesario volver a un modelo educativo que implemente procesos rigurosos de selección, formación continua basada en evidencia e incentivos vinculados al desempeño y mejora en el aula, elevando el prestigio y la preparación de la plantilla magisterial.

Lo que se puso en evidencia con los resultados más recientes de la prueba PISA, es el fracaso de la política educativa de Morena, que solo está ampliando el rezago educativo del país.

México tiene que enderezar el rumbo en muchas materias, la educativa es una de ellas, es preciso restablecer la evaluación nacional de aprendizajes, que se realice de forma estandarizada, para que se puedan comparar los resultados en el tiempo, lo que no se mide y se evalúa no se puede mejorar. Solo de esta forma se puede dar un seguimiento de las y los estudiantes y contar con evidencia para mejorar la política educativa.

La desaparición del Plan Nacional para la Evaluación de los Aprendizajes y de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (Mejoredu), nos dejaron sin información nacional comparable para mejorar el desempeño de las y los estudiantes, hoy estamos viendo los resultados4.

La visión del PRI para la educación en México, incluía estrategias para mejorar el desempeño tanto de los docentes como de los alumnos, esta visión no ha cambiado, por eso estamos decididos a defender el derecho a una educación de calidad, como lo establece nuestra Carta Magna, pero para hacer efectivo ese derecho es necesario entender que hoy estamos en una situación desastrosa y que no podemos continuar por ese camino.

Ante esta situación resulta muy preocupante la respuesta del secretario de Educación Pública, quien atribuyó el descenso global en lectura y matemáticas al uso de celulares y pantallas, aunque defendió que el país “no tiene una caída pronunciada como sí muchos países en el mundo”, así mismo mencionó que la disminución en comprensión lectora a nivel mundial estuvo asociada “al surgimiento de los dispositivos móviles y cómo este uso intensivo, excesivo de las tecnologías en las escuelas está deteriorando la capacidad lectora de los jóvenes en todo el mundo5”.

Escudarse en el uso de teléfonos celulares y dispositivos móviles, que sin duda, tienen un impacto en el aprendizaje, no explica la falta de una política educativa destinada a solucionar los problemas que evidenció el resultado de prueba PISA.

Si no se toman medidas radicales para mejorar los aprendizajes, seguramente seguiremos descendiendo en este tipo de evaluaciones y con ello, reduciendo las posibilidades de desarrollo de las y los estudiantes.

La Secretaría de Educación Pública (SEP) podría establecer progresiones y niveles de dominio nacionales, sin limitar la autonomía de las escuelas para adaptar y ordenar los contenidos según su contexto6.

No podemos seguir a ciegas, por falta de datos nacionales; la eliminación de pruebas estandarizadas homogéneas como Planea y la desaparición de Mejoredu han dejado al país sin un diagnóstico nacional comparable.

Los nuevos Ejercicios Integradores del Aprendizaje (EIA) son meramente cualitativos, locales y carecen de transparencia en la publicación de sus resultados globales.

Es imperativo reestructurar los planes de estudio para centrar los esfuerzos en competencias indispensables, habilidades de lectura comprensiva, pensamiento lógico-matemático y ciencias, complementados con una correcta adopción de herramientas tecnológicas en el aula.

También es urgente reorientar el presupuesto hacia la capacitación continua y real de los maestros. El magisterio requiere herramientas didácticas sólidas que vayan más allá de la supervisión laboral o administrativa.

De igual forma, se debe priorizar un enfoque de equidad asignando recursos directamente a las escuelas con mayores carencias físicas (falta de servicios básicos o conectividad) para cerrar las brechas educativas que afectan a los entornos más vulnerables.

La debacle educativa del país es una realidad, el retroceso de México en la prueba PISA se debe también a las políticas de laxitud institucional, implementadas desde la administración anterior, como la simplificación de contenidos en libros de texto o la eliminación práctica de la reprobación obligatoria, que desmotivan el rendimiento y ocultan el rezago escolar.

Para el Grupo Parlamentario del PRI corregir el rumbo de la educación en nuestro país es una tarea inaplazable; razón por la cual someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a implementar políticas integrales que garanticen el acceso equitativo, la permanencia escolar y la calidad en los aprendizajes desde la primera infancia.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a fortalecer la educación inicial, priorizando el desarrollo integral desde la primera infancia, así como garantizar el acceso y permanencia de los estudiantes en todos los niveles educativos.

Tercero. Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a implementar las acciones necesarias para mejorar los aprendizajes de las y los estudiantes en todos los niveles educativos, incluyendo la incorporación de pruebas estandarizadas, la restructuración profunda de los planes de estudio que se enfoque en las competencias básicas de lectura, matemáticas y ciencias, así como la capacitación docente.

Notas

1 OCDE, Informe PISA 2025: El rendimiento de los estudiantes en lectura y matemáticas disminuyó de manera pronunciada en la OCDE 8 de septiembre de 2026, visible en https://www.oecd.org/es/about/news/press-releases/2026/09/pisa-2025-stu dents-reading-and-mathematics-performance-declined-sharply-across-the-o ecd.htmlfecha de consulta 8 de septiembre de 2026.

2 IMCO, Resultados PISA 2025, visible en https://imco.org.mx/pisa-2025/fecha de consulta 8 de septiembre de 2026.

3 Abandono escolar de niñas, niños y adolescentes en México (2016-2025) Publicado por REDIM, visible en https://blog.derechosinfancia.org.mx/2025/09/25/abandono-escolar-de-nin as-ninos-y-adolescentes-en-mexico-2016-2024/fecha de consulta, 13 de septiembre de 2026.

4 Ídem.

5 Infobae, Resultados de México en prueba PISA 2025: Mario Delgado atribuye a celulares la caída global y defiende el desempeño del país, 10 de septiembre de 2026, visible en: https://www.infobae.com/mexico/2026/09/09/resultados-de-mexico-en-prueb a-pisa-2025-mario-delgado-atribuye-a-celulares-la-caida-global-y-defien de-el-desempeno-del-pais/fecha de consulta 10 de septiembre de 2026.

6 IMCO, Op cit.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2026.

Diputado Emilio Suárez Licona (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a implementar acciones en materia de seguridad jurídica de la propiedad privada, a cargo de la diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Laura Ivonne Ruíz Moreno, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, y el artículo 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. El ordenamiento territorial debe servir a las personas, no convertirse en un mecanismo de incertidumbre patrimonial ni en una expropiación regulatoria indirecta.

La planeación urbana y metropolitana es necesaria e indispensable para enfrentar los retos de crecimiento poblacional, movilidad, vivienda, infraestructura, agua, protección ambiental y prestación de servicios públicos. La Zona Metropolitana del Valle de México constituye uno de los espacios urbanos más complejos del país. Actualmente, el proceso de actualización del Programa de Ordenación de la Zona Metropolitana del Valle de México (POZMVM) comprende 84 demarcaciones y municipios de la Ciudad de México, Estado de México, Hidalgo y Morelos.1

La suscrita reconoce plenamente la necesidad de contar con una visión metropolitana y de impulsar políticas públicas que permitan ordenar el crecimiento urbano. Sin embargo, ordenar el territorio no puede significar colocar a los propietarios en una situación de incertidumbre permanente respecto del destino, aprovechamiento y valor fiscal de sus bienes.

La propiedad privada constituye una institución protegida por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica),2 los cuales establecen que toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes y que nadie puede ser privado de ellos sino mediante el pago de una indemnización justa y por razones de utilidad pública o interés social.

En la doctrina constitucional y urbanística moderna, se reconoce que las afectaciones desproporcionadas al aprovechamiento de los predios pueden derivar en expropiaciones regulatorias u oclusivas , fenómenos donde la autoridad, sin retirar formalmente el título de propiedad, priva al titular del contenido económico esencial de su bien. Por ello, cualquier política de ordenamiento territorial debe mantener como principio irrenunciable la seguridad jurídica y la intangibilidad del patrimonio legítimamente adquirido.

Segunda. El nuevo POZMVM representa una decisión de enorme trascendencia para millones de habitantes.

El Gobierno federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), ha informado que trabaja en la actualización del POZMVM y que el instrumento coordinará políticas públicas en materia de desarrollo, movilidad, transporte, medio ambiente e infraestructura. La propia plataforma oficial del programa establece que éste pretende formular lineamientos y recomendaciones para las autoridades en materias de ordenación territorial, vivienda, infraestructura, servicios básicos y seguridad ante desastres.

Asimismo, señala expresamente que el POZMVM no constituye un mapa de zonificación lote por lote, no sustituye los planes parciales ni los programas municipales de desarrollo urbano, y no crea nuevas leyes.

Esta precisión es de máxima relevancia: precisamente por la magnitud de sus alcances y por su capacidad para orientar posteriores decisiones de las autoridades locales, resulta indispensable que la ciudadanía conozca con absoluta claridad qué efectos jurídicos puede producir el Programa y cuáles requieren necesariamente de otros instrumentos, actos administrativos o reformas legales. No puede existir una política metropolitana que genere incertidumbre respecto de si el propietario de una vivienda, terreno o local comercial conservará las mismas condiciones de uso, aprovechamiento y carga fiscal que actualmente posee.

Tercera. La propiedad privada no puede quedar sometida a cambios discrecionales de uso de suelo que vulneren derechos adquiridos, ni justificarse mediante argumentos recaudatorios o atajos reglamentarios.

Uno de los mayores motivos de preocupación es la posibilidad de que, bajo el argumento de una nueva visión de ordenamiento territorial, se produzcan modificaciones que alteren sustancialmente el aprovechamiento permitido de los predios particulares.

Una política de redensificación puede tener objetivos legítimos. Sin embargo, una cosa es establecer políticas generales de desarrollo urbano y otra muy distinta es alterar las condiciones jurídicas concretas bajo las cuales una persona adquirió, heredó, construyó o conserva legítimamente un inmueble. Millones de familias han destinado décadas de trabajo y ahorro a adquirir una vivienda o un terreno. Para muchas de ellas, ese inmueble constituye el principal activo que podrán transmitir a sus hijos.

El Estado tiene facultades para regular el uso de la propiedad por razones de interés público, sujetándose a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; pero esas facultades deben ejercerse con fundamento legal, proporcionalidad, transparencia, debido proceso y absoluto respeto a los derechos adquiridos. La planeación urbana no puede convertirse en una herramienta para modificar arbitrariamente las reglas del juego patrimoniales.

En este orden de ideas, resulta imprescindible asentar un principio jurídico fundamental: pretender modificar o legislar sobre el uso de suelo con el pretexto o la finalidad primaria de recaudar más impuestos (como el impuesto predial) no constituye un argumento jurídico válido ni legítimo. El ordenamiento territorial responde a la sustentabilidad y al bienestar social, no a fines recaudatorios o de presión fiscal. Por ende, es absolutamente nula la justificación de que las autoridades se encuentran “facultadas por la ley” para realizar este tipo de cambios bajo simples criterios impositivos.

Desde una estricta técnica jurídica y jerarquía normativa (artículo 133 constitucional), cualquier transformación sustancial de los principios que rigen la propiedad privada y las cargas fiscales debe respetar el orden del proceso legislativo de nuestro estado de derecho:

1. Prioridad constitucional federal: antes de emitir o aplicar programas administrativos que restrinjan el uso de suelo o alteren facultades tributarias, debe existir una reforma previa a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos emanada del Constituyente Permanente.

2. Adecuación de marcos locales: únicamente tras la aprobación de reformas a la Carta Magna federal, los congresos locales pueden reformar las constituciones de las entidades federativas integrantes de la zona metropolitana (Ciudad de México, Estado de México, Hidalgo y Morelos) y adaptar sus leyes secundarias.

3. Subordinación del Programa Metropolitano: el POZMVM es un instrumento reglamentario y de planeación, por lo que ocupa una jerarquía inferior. No se puede determinar ni cambiar el uso de suelo ni imponer nuevas cargas o condiciones de dominio sin antes contar con las reformas constitucionales y legales conducentes formalmente aprobadas por proceso legislativo. Pretender saltarse este orden formal constituye un vicio de inconstitucionalidad por invasión de esferas y violación al principio de reserva de ley.

Cuarta. La catalogación de predios “subutilizados” no fundamenta el despojo, la presión fiscal ni la captura de plusvalías sobre la propiedad privada.

El derecho de propiedad comprende las facultades de uso, goce y libre disposición. La condición de “subutilización ” u “ociosidad ” de un inmueble es una categoría técnica de planeación urbana, no una sanción jurídica ni un motivo de caducidad dominial.

Como se ha advertido en el análisis público y periodístico sobre el proyecto del POZMVM3 , existe una seria preocupación respecto a que la clasificación de inmuebles “subutilizados ” se utilice como pretexto para:

1. Forzar la venta o aprovechamiento de predios particulares mediante la amenaza de pérdida de derechos o la imposición de cargas administrativas.

2. Reabrir mecanismos indirectos de “captura de plusvalías” o sobretasas al impuesto predial vinculadas al valor de mercado, reviviendo figuras que carecen de consenso constitucional y que distorsionan la función del tributo.

3. Redirigir ingresos o contribuciones a fideicomisos u órganos de gestión metropolitana que operan al margen de la transparencia y de las competencias hacendarias locales.

Debe quedar absolutamente claro: un predio privado no deja de ser propiedad privada porque una autoridad considere que no está siendo aprovechado de manera óptima.

El derecho de propiedad comprende las facultades de uso, disfrute y libre disposición. Una persona puede decidir construir posteriormente en un terreno, conservarlo como patrimonio familiar, utilizarlo como reserva de inversión, mantenerlo como área verde o simplemente no desarrollar un proyecto inmobiliario en él. El hecho de que un gobierno tenga una determinada visión urbanística no convierte esa visión en una obligación de hacer o de desprenderse del bien para los particulares.4

Cualquier medida que pretenda conducir a la venta forzosa, adquisición obligatoria, remate o subasta de un inmueble particular vulneraría el núcleo esencial del derecho de propiedad y la garantía de debido proceso tutelada en los artículos 14 y 16 constitucionales. La expropiación únicamente puede realizarse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.5 Esta Cámara no puede permanecer indiferente ante propuestas que pretendan sancionar o presionar al propietario por el solo hecho de catalogar su bien como “subutilizado ”.

Quinta. El impuesto predial y la revalorización urbana no pueden utilizarse como instrumentos de presión fiscal ni transgredir el principio de capacidad contributiva.

Otro aspecto crítico que exige especial rigor técnico y legal es la relación entre el ordenamiento territorial, los catastros y la política fiscal. Diversos análisis y denuncias públicas en medios de comunicación han alertado sobre la existencia de propuestas dentro de la actualización del POZMVM orientadas a vincular automáticamente los valores catastrales con el valor comercial o de mercado, redefinir bases gravables y ajustar tarifas para sobregravar predios considerados “subutilizados ” o “baldíos ”.6

La materia tributaria municipal e inmobiliaria está estrictamente delimitada por la Constitución federal. De acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia del artículo 31, fracción IV constitucional:

1. Capacidad contributiva real: el valor catastral y el impuesto predial deben reflejar la capacidad económica efectiva del contribuyente, no el valor especulativo ni el potencial teórico de desarrollo del suelo. Equiparar de forma automática el valor catastral con el valor comercial sin considerar el ingreso o la situación del propietario vulnera el principio de proporcionalidad tributaria.

2. Riesgo de gentrificación y despojo fiscal: un incremento desproporcionado en la base gravable convierte al impuesto predial en una sanción financiera o en un mecanismo de presión indirecta. Esto afecta gravemente a adultos mayores, familias de ingresos fijos, pequeños comerciantes y personas que poseen un inmueble o terreno como su único patrimonio familiar, obligándolos a vender sus bienes ante la imposibilidad de afrontar nuevas cargas fiscales.

3. Definición constitucional de competencias: las facultades en materia de valores catastrales y cuotas del predial corresponden a los congresos locales y municipios en los términos del artículo 115 constitucional, por lo que un programa metropolitano no puede imponer lineamientos ni recomendaciones fiscales que menoscaben la autonomía hacendaria o alteren arbitrariamente las bases tributarias.

La materia fiscal exige un rigor constitucional estricto. De conformidad con el artículo 31, fracción IV de la Constitución federal, las contribuciones deben ser proporcionales y equitativas. La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado de manera reiterada que la carga tributaria en el impuesto predial debe atender a la capacidad contributiva real del sujeto pasivo y no a expectativas teóricas de desarrollo o de valor de mercado.7

El valor comercial y el valor catastral de un inmueble tienen funciones distintas. Una actualización catastral agresiva que incremente sustancialmente la base gravable se traduce en un aumento desmedido del impuesto predial. Esto resulta alarmante para adultos mayores, personas con ingresos fijos, familias que habitan su única vivienda y propietarios que conservan inmuebles por herencia.

No podemos permitir que el ordenamiento territorial degenere en una gentrificación fiscal o en una política de presión tributaria indirecta que obligue a los pequeños propietarios a malvender sus inmuebles ante la imposibilidad de afrontar las cargas fiscales impositivas. La valorización urbana generada por la acción pública debe ser una fuente de bienestar, no una justificación para el desplazamiento patrimonial.

Por ello, si existen propuestas de modificación catastral o tributaria, las autoridades deben precisar públicamente:

1. ¿Cuál es el fundamento jurídico de la medida?

2. ¿Qué autoridad tiene competencia para aprobarla?

3. ¿Qué metodología será utilizada?

4. ¿Cuál será el impacto estimado por tipo de inmueble?

5. ¿Cuántos contribuyentes podrían verse afectados?

6. ¿Qué mecanismos de defensa tendrán los propietarios?

7. ¿Qué medidas se contemplan para evitar incrementos desproporcionados?

Sexta. La participación ciudadana debe ser efectiva, garantizando el acceso claro a la información técnica y legal.

La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) ha informado sobre talleres y la consulta pública del proyecto del POZMVM. Asimismo, se publicó el Protocolo Marco para la consulta previa, libre e informada a pueblos y comunidades indígenas y originarias.

Sin embargo, una consulta verdaderamente democrática exige que la información no sea un mero trámite formal ni un expediente técnico inaccesible. Los habitantes y propietarios deben conocer con precisión:

• Las zonas sujetas a propuestas de redensificación.

• Los criterios para definir predios “subutilizados”.

• Las autoridades competentes para catalogarlos y las consecuencias jurídicas de dicha calificación.

• La relación entre las políticas urbanas y los ajustes catastrales.

• Los mecanismos de impugnación y defensa patrimonial.

Séptima. La coordinación metropolitana debe respetar las competencias locales y la división de poderes.

El POZMVM busca fortalecer la coordinación entre la federación, la Ciudad de México, el Estado de México, Hidalgo y Morelos. La coordinación es deseable y necesaria, pero no puede constituir un mecanismo de centralización de facultades ni de anulación de las autonomías municipales o locales en materia de hacienda y desarrollo urbano. El instrumento metropolitano debe actuar en estricto respeto al marco de competencias constitucionales de cada orden de gobierno.

Octava. La Cámara de Diputados debe asumir una posición de salvaguarda constitucional y exigir certeza previa a cualquier efecto.

Como representante popular, manifiesto una postura a favor de una metrópoli ordenada, sostenible, con vivienda digna, mejor transporte e infraestructura; pero estoy en total desacuerdo con que la planeación urbana se instrumente a costa de los derechos patrimoniales de las personas.

La certeza jurídica debe existir antes de la aprobación final del Programa y no a posteriori , cuando los ciudadanos comiencen a recibir créditos fiscales desproporcionados o resoluciones administrativas de afectación. Es momento de que esta soberanía ejerza su función de control democrático y exija transparencia absoluta a las autoridades responsables.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales aplicables, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano a publicar y poner a disposición de la ciudadanía, de manera completa, accesible y desagregada, el proyecto vigente del Programa de Ordenación de la Zona Metropolitana del Valle de México, incluyendo mapas, anexos técnicos, criterios de ordenamiento, metodologías, indicadores, propuestas de redensificación y cualquier disposición o recomendación relacionada con predios considerados baldíos, ociosos, subutilizados o bajo cualquier categoría equivalente.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la titular del Ejecutivo del Gobierno del Estado de México, a la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, así como todas y cada de las autoridades competentes a garantizar que ninguna disposición, lineamiento o recomendación derivada del POZMVM pueda ser interpretada o aplicada como fundamento autónomo para privar a una persona de su propiedad, obligarla a transmitirla, venderla, rematarla o subastarla, sin que exista previamente un procedimiento establecido expresamente en la legislación aplicable, con respeto al derecho de audiencia, defensa y, cuando corresponda, a la indemnización constitucional.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a las autoridades hacendarias de la Ciudad de México y de las entidades federativas integrantes de la Zona Metropolitana del Valle de México a publicar en los canales oficiales de gobierno si existe alguna propuesta, proyecto o medida vinculada con el POZMVM que contemple la actualización de valores catastrales al valor de mercado, modificaciones a las bases gravables, incrementos de cuotas o tarifas del impuesto predial, o cualquier otro mecanismo que pudiera incrementar las obligaciones fiscales derivadas de la propiedad inmobiliaria.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la titular del Ejecutivo del Gobierno del Estado de México, a la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, así como a las autoridades competentes a realizar y publicar estudios de impacto económico y social que permitan conocer las consecuencias que cualquier actualización de valores catastrales, modificación de usos de suelo o política de redensificación pudiera generar para propietarios de vivienda, personas adultas mayores, pequeños comerciantes, familias de ingresos medios y bajos y demás propietarios de inmuebles particulares.

Quinto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a las autoridades responsables del proceso de consulta del POZMVM a garantizar una participación ciudadana efectiva, informada y accesible, incorporando mecanismos específicos para que propietarios, organizaciones vecinales, especialistas, comunidades y sectores productivos puedan formular observaciones y conocer las respuestas de la autoridad a sus planteamientos.

Sexto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a las autoridades integrantes del Consejo de Desarrollo Metropolitano del Valle de México a garantizar que el POZMVM conserve su naturaleza de instrumento de coordinación y planeación metropolitana, sin que sus disposiciones sean utilizadas para sustituir indebidamente los procedimientos, competencias e instrumentos locales previstos en la legislación de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y hacienda de las entidades federativas y municipios, siempre respetando la jerarquía de las leyes.

Séptimo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano a que conforme a sus obligaciones legales publiqué en la Plataforma Nacional de Transparencia el contenido del Proyecto de Actualización del POZMVM después de las consultas públicas programadas, incluyendo las disposiciones relacionadas con propiedad privada, usos de suelo, redensificación, predios subutilizados, valor catastral, instrumentos de financiamiento y cualquier mecanismo que pueda generar consecuencias económicas o patrimoniales para los propietarios.

Notas

1 Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. (s. f.). Programa de Ordenación de la Zona Metropolitana del Valle de México. Gobierno de México. https://pozmvm.sedatu.gob.mx/

2 Organización de los Estados Americanos. (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). https://www.oas.org/es/cidh/mandato/documentos-basicos/convencion-ameri cana-derechos-humanos.pdf

3 Belsasso, B. (2026, 21 de septiembre). Su propiedad y predial, a consulta pública. La Razón de México. https://www.razon.com.mx/opinion/2026/09/21/su-propiedad-y-predial-a-co nsulta-publica/

4 Ugalde, V. (2015). La regulación urbana y los derechos patrimoniales en México. Revista de Administración

5 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 27; últimas reformas publicadas en el DOF el 2 de junio de 2026). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

6 MVS Noticias. (2026, 17 de septiembre). Alerta en el Valle de México por cambios en uso de suelo y predial [Entrevista de radio]. MVS Noticias. https://mvsnoticias.com/entrevistas/2026/9/17/alerta-en-el-valle-de-mex ico-por-cambios-en-uso-de-suelo-y-predial-746407.html

7 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2014). Semanario Judicial de la Federación: El principio de proporcionalidad tributaria y la capacidad contributiva real en el impuesto predial [Tesis aislada 1a. CCLX/2014]. SCJN.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2026.

Diputada Laura Ivonne Ruíz Moreno (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a cancelar el proyecto de construcción del Museo del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional en el Bosque de Chapultepec y realizar acciones para reconocerlo como Área Natural Protegida, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con puntos de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Bosque de Chapultepec es uno de los principales patrimonios ambientales de la Ciudad de México. Con una extensión de 866.37 hectáreas , constituye el área verde urbana más grande de la capital del país , además de ser reconocido como el bosque urbano más antiguo de América. Sus cuatro secciones conforman un espacio fundamental para la vida de la Ciudad: sus árboles, suelos, cuerpos de agua y biodiversidad contribuyen a la regulación de la temperatura, la captura de contaminantes, la infiltración de agua y la conservación de la biodiversidad, al tiempo que albergan uno de los conjuntos históricos y culturales más importantes del país.1

Proteger Chapultepec no significa solamente conservar un parque; significa preservar un patrimonio ambiental construido y protegido durante generaciones, cuyos servicios ambientales resultan indispensables para una ciudad sometida permanentemente a la presión de la urbanización.

Es precisamente dentro de este espacio donde se pretende desarrollar una nueva obra de gran magnitud. De acuerdo con información publicada por Grupo Reforma, la Secretaría de la Defensa Nacional proyecta construir en la Primera Sección del Bosque de Chapultepec un complejo que albergaría el Museo del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, así como el Centro Nacional de Historia Militar. El proyecto representaría una inversión estimada de mil 658 millones de pesos y contemplaría la intervención de aproximadamente 55 mil 624 metros cuadrados dentro del Bosque, una superficie incluso mayor a la plancha del Zócalo capitalino. La información difundida señala, además, que para concretar la obra la Secretaría de la Defensa Nacional requiere obtener las autorizaciones ambientales correspondientes de la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México.2

Una intervención de esta dimensión genera legítimas preocupaciones respecto de sus posibles efectos sobre el arbolado, la vegetación, la fauna, la superficie permeable y, en general, los servicios ambientales que proporciona el Bosque de Chapultepec. A ello se suma que, hasta el momento, no se conoce públicamente el expediente ambiental completo que permita determinar con precisión las afectaciones que produciría el proyecto ni las medidas previstas para prevenirlas, mitigarlas o compensarlas.

Estas preocupaciones han comenzado a manifestarse entre habitantes y organizaciones de la zona. Vecinos y representantes de la alcaldía Miguel Hidalgo han expresado públicamente su oposición al proyecto.3 El alcalde Mauricio Tabe manifestó su rechazo ante la posibilidad de que se talen árboles o se pierdan áreas verdes, mientras que María Teresa Ruiz, integrante de la organización vecinal La Voz de Polanco, señaló que antes de emprender nuevas construcciones deberían atenderse las zonas deterioradas y los árboles enfermos del propio Bosque y planteó la realización de una consulta ciudadana sobre el proyecto.

Por su parte, María Teresa Ruiz, integrante de la Voz de Polanco, consideró que antes de destinar más superficie a un museo, las autoridades deberían atender distintas zonas deterioradas y árboles enfermos del Bosque de Chapultepec.4

La preocupación adquiere mayor relevancia al considerar que cualquier intervención de esta naturaleza debe sujetarse a las disposiciones ambientales aplicables. El Bosque de Chapultepec cuenta con un régimen especial de protección y la legislación de la Ciudad de México establece mecanismos de evaluación ambiental para las obras que pretendan desarrollarse dentro de Áreas de Valor Ambiental.5

De acuerdo con la información conocida hasta ahora, el proyecto de la Secretaría de la Defensa Nacional se localizaría en la Primera Sección del Bosque de Chapultepec , en las inmediaciones del Campo Militar Marte y del Centro Cultural del Bosque, entre calzada Chivatito y Periférico, la cual cuenta con la siguiente clasificación:

El complejo tendría una superficie aproximada de 55 mil 624 metros cuadrados y contemplaría dos edificios destinados a salas de exposición para el Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional; un auditorio con capacidad para 364 personas; el Centro Nacional de Historia Militar, que incluiría archivo histórico, biblioteca y taller de digitalización; instalaciones destinadas a restauración; alojamiento para 174 elementos de tropa y oficiales; así como un estacionamiento público con capacidad para 447 automóviles y ocho autobuses , además de un área privada para seis vehículos.

No se trata, por tanto, únicamente de habilitar un espacio museístico dentro de una construcción existente. La información disponible describe un complejo de infraestructura de dimensiones considerables. Para dimensionar su extensión, los 55 mil 624 metros cuadrados que comprendería el proyecto representan una superficie incluso mayor a la de la Plaza de la Constitución de la Ciudad de México, cuyo espacio es de aproximadamente 46 mil 800 metros cuadrados.

La magnitud ambiental del Bosque de Chapultepec permite dimensionar aún más la preocupación que genera una intervención de estas características. De acuerdo con el Plan Maestro del Bosque de Chapultepec6 , este espacio representa 52 por ciento de las áreas verdes urbanas de la Ciudad de México, además de prestar servicios ambientales esenciales como la captación de dióxido de carbono, la recarga hídrica y la regulación de la temperatura.

La posible construcción del complejo contrasta, además, con los esfuerzos públicos realizados durante los últimos años para recuperar y ampliar las áreas verdes del propio Bosque. De acuerdo con el Programa de Manejo publicado por la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, desde 2019 se llevó a cabo la reconversión de 118 mil 715 metros cuadrados de zonas de asfalto y concreto en áreas verdes permeables y se plantaron 296 mil 333 ejemplares de árboles, arbustos, herbáceas y cubresuelos, además de realizar acciones de saneamiento forestal, rehabilitación de parques, recuperación de cuerpos de agua y creación de espacios para polinizadores.7

Estos antecedentes hacen necesario cuestionar la pertinencia de impulsar una nueva intervención de más de 55 mil metros cuadrados dentro del Bosque. Durante años se destinaron recursos públicos precisamente a retirar concreto, recuperar suelo permeable y ampliar la vegetación de Chapultepec; permitir ahora una obra de esta magnitud sin que se conozcan públicamente y con precisión sus posibles afectaciones ambientales significarían avanzar en sentido contrario a la política de recuperación y conservación emprendida en el propio Bosque.

Esta preocupación resulta particularmente relevante en la Primera Sección. Investigaciones académicas de la Universidad Nacional Autónoma de México han advertido sobre los niveles de sellamiento del suelo existentes en Chapultepec y estiman que alrededor del 45 por ciento del suelo de la Primera Sección se encuentra sellado , situación que limita algunas de sus funciones ecológicas y hace especialmente importante conservar y recuperar las superficies permeables existentes.8

La importancia ambiental del Bosque de Chapultepec ha sido reconocida jurídicamente desde hace más de dos décadas. El 2 de diciembre de 2003 fue publicada la declaratoria que lo reconoció como Área de Valor Ambiental, bajo la categoría de Bosque Urbano . Posteriormente, su poligonal fue modificada y, con la incorporación de la Cuarta Sección, alcanzó una superficie total de 866.37 hectáreas , distribuidas en cuatro secciones.9

La declaratoria reconoció expresamente la importancia de los servicios ambientales que proporcionan los bosques urbanos para la Ciudad de México y su zona metropolitana. En el caso de Chapultepec, destacan funciones como la regulación de la temperatura y humedad, el control del ruido, la recarga de los mantos acuíferos, la captura de contaminantes atmosféricos y la conservación de sus valores escénicos, históricos, culturales, turísticos y recreativos.

La Ley Ambiental de la Ciudad de México reconoce a los bosques urbanos como una categoría de Área de Valor Ambiental localizada en suelo urbano, en la que predominan especies de flora arbórea y arbustiva y otras especies de vida silvestre asociadas. Asimismo, establece un régimen particular para su conservación, restauración y aprovechamiento sustentable.

Chapultepec cuenta, además, con un Programa de Manejo actualizado, instrumento que reconoce al Bosque como patrimonio natural, cultural, social e histórico de la Ciudad de México. En sus cuatro secciones convergen ecosistemas, lagos, áreas verdes, museos, monumentos, sitios arqueológicos, espacios recreativos e inmuebles de enorme valor histórico y cultural.

Su condición de Área de Valor Ambiental significa, por tanto, que Chapultepec no constituye un espacio urbano disponible para cualquier tipo de intervención. Las obras y actividades que pretendan realizarse dentro de su poligonal deben observar las restricciones derivadas de su declaratoria, su Programa de Manejo y la legislación ambiental aplicable.

Precisamente por ello, el proyecto anunciado obliga a preguntarnos si el régimen de protección vigente resulta suficiente frente a intervenciones de gran escala que pueden modificar las características físicas y ambientales del Bosque.

La controversia generada por la posible construcción del nuevo complejo militar trasciende el proyecto concreto y permite plantear una discusión de mayor alcance: qué instrumentos jurídicos pueden garantizar la conservación de Chapultepec frente a futuras intervenciones que comprometan sus áreas verdes y servicios ambientales.

La Ciudad de México cuenta con una figura jurídica adicional a las Áreas de Valor Ambiental: las Áreas Naturales Protegidas . La Ley Ambiental de la Ciudad de México faculta a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para establecer aquellas Áreas Naturales Protegidas de competencia local que sean necesarias para la preservación, cuidado, restauración, forestación, reforestación y mejoramiento ambiental.

Con base en el artículo 1o., fracción IV de la Ley Ambiental de la Ciudad de México, se prevé la obligación del Gobierno de la Ciudad de México a “establecer limitaciones y restricciones a la afectación del arbolado y áreas verdes por causa de utilidad pública, interés social y orden público, en proyectos de carácter público y privado, obras y actividades que generan impactos ambientales negativos, sujetos a autorización en materia de impacto ambiental”.10

El reconocimiento como Área Natural Protegida permitiría establecer un régimen específicamente orientado a la conservación del espacio, acompañado de una declaratoria, zonificación y programa de manejo que determinen las actividades permitidas, condicionadas y prohibidas de acuerdo con las características ambientales del territorio.

La legislación local establece, además, restricciones específicas dentro de las Áreas Naturales Protegidas respecto de aquellas actividades que puedan afectar la biodiversidad, alterar los ecosistemas, generar riesgos ambientales o contravenir la declaratoria y el programa de manejo correspondiente.

Por ello, resulta pertinente que las autoridades ambientales analicen técnicamente la posibilidad de reconocer al Bosque de Chapultepec como Área Natural Protegida , con el objetivo de fortalecer su régimen jurídico de conservación y establecer mayores garantías frente a futuras obras o intervenciones que puedan comprometer su patrimonio ambiental.

Esta posibilidad puede analizarse desde el ámbito local y también a través de los instrumentos previstos por la legislación federal. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece el régimen jurídico de las Áreas Naturales Protegidas de competencia federal y contempla mecanismos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

De manera particular, el artículo 67 de dicha Ley permite que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, una vez formulado el programa de manejo correspondiente, otorgue a los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, entre otros sujetos, la administración de las Áreas Naturales Protegidas de competencia federal.

Esta disposición resulta especialmente relevante porque demuestra que fortalecer el régimen de protección ambiental de Chapultepec no tendría necesariamente que significar retirar a la Ciudad de México su administración ni alterar la titularidad de los bienes que integran el Bosque. La legislación permite establecer mecanismos de coordinación mediante los cuales una protección ambiental reforzada pueda coexistir con la participación y administración de las autoridades locales.

Al mismo tiempo, la legislación de la Ciudad de México permite establecer Áreas Naturales Protegidas de competencia local. Existen, por tanto, distintos instrumentos jurídicos que pueden ser analizados sin que resulte necesario predeterminar desde este momento cuál debe adoptarse.

La discusión sobre el proyecto del Museo del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional y del Centro Nacional de Historia Militar trasciende, por ello, la conveniencia de una obra determinada. Obliga a preguntarnos qué nivel de protección queremos otorgar a uno de los principales patrimonios ambientales de la Ciudad de México y qué límites deben existir frente a futuras intervenciones que puedan reducir, fragmentar o transformar sus áreas verdes.

Preservar la memoria y la historia de nuestras Fuerzas Armadas constituye un objetivo legítimo y existen diversas alternativas para hacerlo. Lo que debe cuestionarse es que para alcanzar ese propósito resulte necesario desarrollar un complejo de más de 55 mil metros cuadrados dentro del Bosque de Chapultepec, particularmente cuando se trata de un espacio sujeto a un régimen especial de protección ambiental.

La preservación de Chapultepec debe responder a una visión de largo plazo. Las necesidades de infraestructura pueden cambiar, los proyectos gubernamentales pueden modificarse y las prioridades administrativas pueden ser distintas en cada sexenio; el patrimonio ambiental perdido, en cambio, difícilmente puede recuperarse en las mismas condiciones.

Por estas razones, resulta necesario solicitar la cancelación del proyecto planteado para la Primera Sección del Bosque de Chapultepec y, al mismo tiempo, iniciar el análisis técnico y jurídico necesario para fortalecer de manera permanente su régimen de protección ambiental, de forma que su conservación no dependa únicamente de las decisiones adoptadas frente a una obra específica, sino de reglas capaces de protegerlo también frente a futuras intervenciones.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y a la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México a que coordinadamente realicen las acciones necesarias para que se respete la categoría, condición y alcances del Bosque de Chapultepec como Área de Valor Ambiental bajo la categoría de Bosque Urbano y, en consecuencia, se deje de considerar a su Primera Sección para la construcción del Museo del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional y del Centro Nacional de Historia Militar, a fin de preservar las áreas verdes existentes, evitar la tala de árboles y demás afectaciones a la flora, fauna y servicios ambientales que proporciona el Bosque y garantizar así la conservación de uno de los principales pulmones ambientales de la Ciudad de México.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de la Defensa Nacional a cancelar el proyecto de construcción del Museo del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional y del Centro Nacional de Historia Militar en la Primera Sección del Bosque de Chapultepec, a fin de preservar las áreas verdes existentes, evitar afectaciones a la flora, fauna y servicios ambientales que proporciona el Bosque y garantizar la conservación de uno de los principales pulmones ambientales de la Ciudad de México.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, a la Jefatura de Gobierno y a la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México para que, en el ámbito de sus respectivas competencias y de manera coordinada, realicen los estudios técnicos y jurídicos necesarios para valorar la procedencia de reconocer al Bosque de Chapultepec como Área Natural Protegida, con el propósito de fortalecer su régimen de protección, garantizar la conservación de sus valores ambientales, ecológicos, históricos y culturales, y prevenir que en el futuro se autoricen obras o construcciones que puedan comprometer su preservación y generar impactos ambientales negativos.

Notas

1 Conservación del Bosque de Chapultepec: nuestra causa

2 Reforma. (2026, 21 de septiembre). Alertan ante proyecto para Museo daño en Chapultepec. Reforma.Consultado en: Alertan ante proyecto para Museo daño en Chapultepec

3 Cedillo, E. y León, A. (21 de septiembre de 2026). Rechazan proyecto militar en Bosque de Chapultepec. El Diario de Juárez / Agencia Reforma. Consultado en: Rechazan proyecto militar en Bosque de Chapultepec

4 https://indicepolitico.com/vecinos-y-miguel-hidalgo-rechazan-museo-mili tar-de-mil-600-mdp-en-chapultepec/

5 Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México. (2024). Programa de Manejo del Área de Valor Ambiental Bosque de Chapultepec. Gobierno de la Ciudad de México. Consultado en: ProgramadeManejoBCH2024.pdf

6 Gobierno de la Ciudad de México. (2024). Plan Maestro del Bosque de Chapultepec. Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México. Consultado en: PLAN MAESTRO COMPLETO.pdf

7 Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México. (2024). Programa de Manejo del Área de Valor Ambiental Bosque de Chapultepec. Gobierno de la Ciudad de México. Consultado en: ProgramadeManejoBCH2024.pdf

8 Saavedra, D. (8 de diciembre de 2022). Áreas naturalmente revegetadas de Chapultepec pueden recuperarse. Gaceta UNAM. Consultado en: Áreas naturalmente revegetadas de Chapultepec pueden recuperarse - Gaceta UNAM

9 Gobierno del Distrito Federal. (2 de diciembre de 2003). Decreto por el que se declara como Área de Valor Ambiental del Distrito Federal al Bosque de Chapultepec. Gaceta Oficial del Distrito Federal. Decreto de declaratoria del Bosque de Chapultepec como Área de Valor Ambiental

10 Ley Ambiental de la Ciudad de México, Gaceta Oficial de la Ciudad de México, 18 de julio de 2024, Art. 1º. https://paot.mx/centro/leyes/df/pdf/2024/LEY_AMBIENTAL_CDMX_18_07_2024. pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2026.

Diputado Rubén Moreira Valdez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a IMSS-Bienestar, a la Ssa y al gobierno del estado de Yucatán, a atender la situación contractual y el pago de las remuneraciones del personal de enfermería del Hospital General “Dr. Agustín O’Horán”, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

El derecho a la protección de la salud reconocido por el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos depende, entre otros factores, de que las instituciones públicas cuenten con el personal necesario y de que éste tenga certeza sobre sus condiciones laborales y reciba oportunamente las remuneraciones que le correspondan. La operación adecuada de un hospital no depende únicamente de su infraestructura y equipamiento, sino también de la estabilidad y disponibilidad del personal médico y de enfermería que presta directamente los servicios a la población.

El hospital general Doctor Agustín O’Horán, en Mérida, Yucatán, constituye una infraestructura estratégica para la atención de la población de la entidad. Su puesta en operación se desarrolla además en el contexto del proceso de transferencia de los servicios de salud al esquema del IMSS-Bienestar, conforme al convenio de coordinación celebrado entre la Secretaría de Salud, IMSS-Bienestar y el Gobierno del Estado de Yucatán, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2026 (Secretaría de Salud et al., 2026).

En este contexto, el 21 de septiembre de 2026 alrededor de 50 trabajadores de enfermería de reciente incorporación al hospital O’Horán realizaron una protesta de “brazos caídos” para exigir el pago de sus remuneraciones y la regularización de sus contratos. De acuerdo con los trabajadores, sus contratos debieron entrar en vigor el 1 de septiembre y existían pagos pendientes derivados de los servicios que ya habían prestado. Entre sus demandas también se encontraba la revisión de las condiciones de contratación y la definición de una fecha para cubrir los adeudos salariales (AIM, 2026; Quadratín Yucatán, 2026).

La situación requiere atención debido a que existe una diferencia entre los señalamientos del personal y la posición institucional. Mientras los trabajadores denunciaron retrasos en sus pagos y problemas relacionados con sus contratos, IMSS-Bienestar y los Servicios de Salud de Yucatán señalaron que el personal referido continúa adscrito a la nómina estatal y que sus percepciones siguen siendo cubiertas bajo ese esquema, mientras se realiza la revisión y validación necesaria para avanzar en su transferencia e incorporación al IMSS-Bienestar (AIM, 2026).

Posteriormente, La Jornada Maya reportó que, después de la protesta, el coordinador estatal de IMSS-Bienestar dialogó con el personal inconforme y se comprometió a cubrir los salarios retroactivos que correspondieran con motivo del proceso de transición de la Secretaría de Salud estatal al esquema federal (Sánchez, 2026). Este hecho evidencia la necesidad de que las autoridades involucradas establezcan mecanismos claros para evitar que los procesos administrativos de transferencia generen incertidumbre respecto de los contratos, la adscripción institucional y el pago de las remuneraciones del personal.

El proceso de incorporación de trabajadores al IMSS-Bienestar debe desarrollarse con coordinación entre las autoridades federales y estatales y con pleno respeto a los derechos laborales. La existencia de dudas sobre la institución responsable del pago, la vigencia de los contratos o el reconocimiento de los servicios efectivamente prestados puede generar afectaciones tanto para las personas trabajadoras como para la organización de los servicios hospitalarios.

Por ello, resulta necesario que las autoridades competentes atiendan de manera puntual la situación del personal de enfermería del hospital general Doctor Agustín O’Horán, garanticen la regularización de su situación contractual y aseguren que las remuneraciones correspondientes a los servicios efectivamente prestados sean cubiertas oportunamente. Asimismo, es indispensable fortalecer la coordinación entre el IMSS-Bienestar y el Gobierno del Estado de Yucatán para que el proceso de transición administrativa no se traduzca en incertidumbre laboral ni afecte la continuidad de los servicios de salud para la población.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a Servicios Públicos de Salud IMSS-Bienestar para que, en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con las autoridades competentes, atienda y resuelva a la brevedad la situación contractual y salarial del personal de enfermería de reciente incorporación al hospital general Doctor Agustín O’Horán, de Mérida, Yucatán, y, en su caso, realice las acciones administrativas necesarias para garantizar el pago íntegro y oportuno de las remuneraciones correspondientes a los servicios efectivamente prestados por las personas trabajadoras.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud, para que, en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con Servicios Públicos de Salud IMSS-Bienestar y el Gobierno del Estado de Yucatán, fortalezca los mecanismos de coordinación administrativa y laboral derivados del proceso de transferencia de los servicios de salud, a efecto de evitar retrasos en la formalización de contratos, discrepancias respecto de las condiciones laborales y demoras en el pago de las remuneraciones del personal que presta sus servicios en el hospital general Doctor Agustín O’Horán.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno del Estado de Yucatán, para que, a través de las autoridades responsables de los Servicios de Salud de Yucatán y en coordinación con el IMSS-Bienestar, coadyuve en la regularización de la situación laboral del personal de enfermería del hospital general Doctor Agustín O’Horán, particularmente respecto de la definición de su adscripción institucional, vigencia contractual, reconocimiento de los servicios prestados y pago de las remuneraciones que, en su caso, se encuentren pendientes, procurando que el proceso de transición administrativa no afecte los derechos laborales del personal ni la continuidad de los servicios de atención médica.

Referencias

- AIM. (2026, 21 de septiembre). Protestan en el hospital O’Horán por falta de pago al personal y regularización de contratos. Diario de Yucatán.

- Navarro, C. (2026, 17 de mayo). Claudia Sheinbaum inaugura el Hospital General Dr. Agustín O’Horán en Mérida. El Heraldo de México.

- Quadratín Yucatán. (2026, 21 de septiembre). Enfermeros vuelven a protestar en el Hospital O’Horán por retrasos en sus pagos. Quadratín Yucatán.

- Secretaría de Salud, Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar [IMSS-Bienestar], & Gobierno del Estado de Yucatán. (2026, 17 de mayo). Convenio de Coordinación que establece la forma de colaboración en materia de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados para la prestación gratuita de servicios de salud para las personas sin seguridad social en el estado de Yucatán. Diario Oficial de la Federación.

- Sol Yucatán. (2026, 21 de septiembre). No le pagaron a los enfermeros y estalló el paro en el O’Horán. Sol Yucatán.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2026.

Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)