Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente al ayuntamiento de Temoaya, Estado de México, a facilitar la comercialización directa y tradicional de hongos comestibles, quelites, plantas y otros productos de procedencia legal por personas integrantes de sus pueblos y comunidades indígenas, a cargo del diputado Luis Morales Flores, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado Luis Morales Flores , integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, y demás disposiciones aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público y obliga a la Federación, las entidades federativas y los municipios a establecer políticas públicas que garanticen el ejercicio efectivo de sus derechos y su desarrollo integral, intercultural y sostenible. En particular, el apartado B, fracción XII, ordena apoyar sus actividades productivas y asegurar su acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización; mientras que el apartado A, fracción XIII, reconoce el derecho a ser consultados respecto de medidas legislativas o administrativas que puedan causar afectaciones o impactos significativos en su vida o entorno. El artículo 5o. protege, además, el ejercicio del comercio lícito, sujeto a las limitaciones constitucional y legalmente admisibles.1

Segunda. El artículo 115 constitucional reconoce la autonomía municipal, la potestad reglamentaria de los ayuntamientos y sus funciones respecto de mercados, calles, parques, jardines y otros bienes y servicios públicos de competencia local. En consecuencia, la Cámara de Diputados no sustituye al Ayuntamiento ni puede expedir permisos municipales; la presente proposición formula una solicitud institucional de carácter no vinculante para que la autoridad local ejerza sus propias atribuciones con respeto a los derechos humanos, la legalidad, la fundamentación y motivación de sus determinaciones.

Tercera. El Bando Municipal de Temoaya 2026 reconoce la identidad y el origen otomí del municipio y establece mecanismos de atención y participación indígena, entre ellos la Dirección de la Cultura Otomí, la representación indígena ante el Ayuntamiento y disposiciones orientadas al desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades. Dicho Bando fue expedido el 30 de enero de 2026 y entró en vigor el 5 de febrero del mismo año.2

Cuarta. Existen antecedentes académicos que documentan la estrecha relación entre conocimientos comunitarios, recolección y comercialización de hongos silvestres en Temoaya. Lara-Vázquez y colaboradores estudiaron estas prácticas en la comunidad otomí de San Pedro Arriba mediante trabajo con familias recolectoras, habitantes y personas vendedoras del tianguis de la cabecera municipal. Este antecedente acredita la existencia histórica de la actividad, aunque no sustituye un diagnóstico municipal actual ni acredita por sí mismo las quejas concretas que motivan la presente proposición.3

Quinta. De igual forma, un estudio publicado en Polibotánica documentó en San Pedro Arriba el uso de 68 especies y cinco variedades de quelites y registró conocimientos tradicionales asociados con su identificación y aprovechamiento. Esta evidencia local justifica que las políticas municipales de ordenamiento comercial consideren la dimensión cultural y alimentaria de estos productos, sin presumir que todas las especies se encuentren sujetas al mismo régimen jurídico ni que su comercialización esté exenta de regulación.4

Sexta. La comercialización de productos tradicionales de temporada presenta características particulares: suele realizarse en pequeñas cantidades, depende de ciclos naturales o agrícolas y, en el caso de productos perecederos, requiere canales de venta cercanos y ágiles. Por ello, un mecanismo municipal útil debe procurar que los procedimientos de autorización, ubicación, horarios y requisitos sean claros, accesibles y proporcionales, de manera que el ordenamiento del espacio público no vuelva impracticable una actividad de subsistencia o economía familiar que pueda desarrollarse legalmente.

Séptima. El Bando Municipal de Temoaya 2026 atribuye a la Dirección de Desarrollo Económico facultades relacionadas con permisos, simplificación administrativa, regularización, reubicación de comerciantes, promoción del bienestar y fomento a la comercialización de productos municipales, además de prever la integración económica de los grupos indígenas preservando su cultura. Estas atribuciones permiten plantear una solución dentro de la propia administración municipal, en coordinación con la Dirección de la Cultura Otomí y demás áreas competentes.5

Octava. El mismo Bando establece que diversas actividades comerciales requieren autorización previa y regula la revalidación de permisos para comerciar en la vía pública, espacios y bienes del dominio público. A la vez, contiene restricciones amplias al comercio móvil o semifijo en vialidades, calles, cruceros, banquetas, parques, jardines y otros sitios, y distingue entre la autorización para ejercer una actividad y la habilitación del espacio público donde pretende desarrollarse. Por ello, no puede presumirse que exista actualmente una excepción automática por condición indígena o por tratarse de productos tradicionales: corresponde al Ayuntamiento identificar el régimen aplicable y, si éste impide una modalidad razonable de venta, valorar las reformas o adecuaciones normativas que sean necesarias.6

Novena. La revisión municipal también debe incorporar garantías de debido proceso. El Bando dispone reglas para las actuaciones de inspección y para el aseguramiento de bienes y productos, incluyendo la elaboración de actas circunstanciadas, la identificación del personal actuante y la observancia de las formalidades administrativas aplicables. En el caso de bienes perecederos, resulta especialmente importante que cualquier medida de aseguramiento, resguardo o devolución se tramite con diligencia, sin menoscabo de las medidas sanitarias o de seguridad que resulten necesarias.7

Décima. El Código Financiero del Estado de México y Municipios establece derechos por el uso de vías, plazas públicas, mercados municipales o áreas de uso común para actividades comerciales y por la expedición o renovación de cédulas para puestos fijos, semifijos o comerciantes ambulantes. Sin embargo, el propio artículo 31, fracción II, faculta a los ayuntamientos para conceder subsidios y estímulos fiscales mediante resoluciones de carácter general que deberán publicarse y precisar las contribuciones, monto o proporción del beneficio, plazo y requisitos. En consecuencia, si el Ayuntamiento considera procedente apoyar esta actividad tradicional, existe una vía jurídica para valorar beneficios fiscales sin desconocer el principio de legalidad tributaria.8

Décima Primera. La autorización municipal para vender no sustituye los requisitos que, en su caso, correspondan al aprovechamiento, transporte o acreditación de procedencia legal de recursos forestales. La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable dispone que el aprovechamiento de recursos forestales no maderables está sujeto, según el producto, a aviso o autorización y obliga a acreditar la legal procedencia de materias primas y productos forestales. Por tanto, el mecanismo municipal debe diferenciar los requisitos aplicables a cada producto y promover acompañamiento técnico para facilitar el cumplimiento, sin amparar extracción ilícita, especies restringidas ni productos que representen riesgos sanitarios.9

Décima Segunda. Existe un antecedente parlamentario útil. En 2013, la Cámara de Diputados conoció y dictaminó una proposición relacionada con restricciones impuestas a mujeres indígenas que vendían artesanías en Guanajuato; el dictamen planteó la revisión del marco administrativo que regulaba el comercio en vía pública para garantizar derechos humanos. En marzo de 2014, el Diario de los Debates registró la respuesta del Ayuntamiento de Guanajuato al punto de acuerdo aprobado. Este antecedente no constituye precedente judicial ni obliga a Temoaya, pero demuestra la viabilidad institucional de que la Cámara formule exhortos respetuosos a autoridades municipales cuando confluyen comercio en espacio público y derechos de personas indígenas.10 11

Décima Tercera. En el caso de Temoaya, la solución propuesta debe conciliar cuatro objetivos: proteger el sustento familiar y los derechos de las personas indígenas; ordenar el uso de los espacios públicos; asegurar la legal procedencia y comercialización segura de los productos; y preservar la movilidad, salubridad, accesibilidad y derechos de terceros. Para ello se considera pertinente privilegiar el diálogo, la simplificación administrativa, la definición de espacios autorizados y la participación directa de las comunidades involucradas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente al Ayuntamiento de Temoaya, Estado de México, que, en el ámbito de sus atribuciones y con pleno respeto a su autonomía, establezca un mecanismo de atención y facilitación para la comercialización directa de hongos comestibles, quelites, plantas y otros productos tradicionales de procedencia legal por personas integrantes de sus pueblos y comunidades indígenas, mediante permisos y espacios autorizados adecuados a las características, pequeña escala y temporalidad de su actividad, conforme a la normativa aplicable.

Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente al Ayuntamiento de Temoaya revisar integralmente los artículos 191, 195, 196, 198, 209 y 212 del Bando Municipal 2026, así como los reglamentos y demás disposiciones relacionadas con el comercio en vías, espacios y bienes del dominio público y en el primer cuadro municipal, a efecto de identificar con claridad las modalidades de venta permitidas y, de resultar necesario, aprobar las adecuaciones normativas que hagan jurídicamente viable el mecanismo referido en el resolutivo anterior. Cuando las medidas normativas o administrativas que se pretendan adoptar puedan causar afectaciones o impactos significativos en la vida o entorno de los pueblos y comunidades indígenas, se solicita garantizar su participación y la consulta correspondiente en términos del artículo 2o. constitucional y de las disposiciones aplicables.

Tercero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente al Ayuntamiento de Temoaya que, por conducto de la Dirección de Desarrollo Económico, la Dirección de la Cultura Otomí y las demás áreas competentes, y con participación de la representación indígena ante el Ayuntamiento, autoridades comunitarias y personas vendedoras, instale una mesa de trabajo para identificar necesidades, productos, temporadas y puntos de comercialización, y acordar espacios, superficies, horarios y criterios de asignación transparentes. Se solicita valorar mercados, tianguis y otros espacios legalmente habilitados con afluencia de personas compradoras, así como alternativas cercanas y comercialmente viables cuando exista impedimento para ocupar un sitio determinado, preservando el tránsito peatonal y vehicular, la accesibilidad, las rutas de emergencia y los derechos de terceros.

Cuarto. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente al Ayuntamiento de Temoaya que, en términos del artículo 31, fracción II, del Código Financiero del Estado de México y Municipios y de la legislación fiscal aplicable, valore y, en su caso, emita la resolución de carácter general necesaria para otorgar subsidios o estímulos fiscales, incluso hasta por el cien por ciento cuando jurídicamente resulte procedente, respecto de los derechos vinculados con la expedición o renovación de cédulas y el uso de vías o áreas públicas para las personas indígenas que comercialicen directamente los productos tradicionales comprendidos en esta proposición. El beneficio deberá sujetarse a criterios objetivos, públicos y no discriminatorios, así como a los requisitos y límites previstos en la normativa fiscal vigente.

Quinto. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente al Ayuntamiento de Temoaya simplificar y hacer accesible la recepción y resolución de las solicitudes correspondientes, mediante orientación presencial, información clara sobre requisitos y plazos y, cuando se requiera, apoyo lingüístico o intercultural; asimismo, publicar los criterios de asignación de espacios y de acceso a los beneficios fiscales que, en su caso, se aprueben. Las solicitudes deberán recibir respuesta escrita, fundada y motivada, con información sobre los medios de defensa procedentes, evitando intermediación obligatoria, requisitos innecesarios o condicionamientos de carácter político.

Sexto. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente al Ayuntamiento de Temoaya fortalecer la actuación del personal de inspección y verificación con enfoque de derechos humanos, interculturalidad y no discriminación, en observancia del Bando Municipal y del procedimiento administrativo aplicable. En caso de aseguramiento de bienes o productos, se solicita garantizar la identificación del personal actuante, la documentación de la diligencia, el inventario y constancia correspondientes, así como la atención diligente a la devolución cuando legalmente proceda, con especial consideración a la naturaleza perecedera de determinados productos y sin menoscabo de las medidas sanitarias necesarias.

Séptimo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente al Ayuntamiento de Temoaya gestionar, con las autoridades ambientales, sanitarias y de atención a pueblos indígenas competentes, mecanismos de orientación y acompañamiento técnico para identificar los requisitos aplicables al aprovechamiento sustentable, acreditación de procedencia legal, manejo higiénico y comercialización segura de los productos comprendidos en esta proposición, respetando los conocimientos tradicionales y los derechos colectivos de las comunidades.

Octavo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente al Ayuntamiento de Temoaya que haga público, por los conductos institucionales correspondientes, la normativa identificada como aplicable, la instalación de la mesa de trabajo y las acciones o calendario que determine procedentes para atender la presente proposición, protegiendo en todo momento los datos personales de las personas participantes.

Notas

1. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , México, Cámara de Diputados, Secretaría General, Secretaría de Servicios Parlamentarios, texto vigente, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2026, arts. 2o., apartado A, fracción XIII; apartado B, fracciones I y XII; 5o.; 16 y 115, fracciones II y III. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2. Ayuntamiento Constitucional de Temoaya, Bando Municipal de Temoaya 2026 , Temoaya, Estado de México, 2026, arts. 41-45 y artículos transitorios tercero y cuarto; expedido el 30 de enero de 2026 y vigente a partir del 5 de febrero de 2026. Disponible en: https://www.temoaya.gob.mx/pdf/bando_municipal/Bando%20Municipal%20Temo aya%202026.pdf

3. Lara-Vázquez, Fidel et al., “Conocimiento tradicional sobre los hongos silvestres en la comunidad otomí de San Pedro Arriba; Temoaya, Estado de México”, Agricultura, Sociedad y Desarrollo , Texcoco, vol. 10, núm. 3, julio-septiembre de 2013, pp. 305-333. Disponible en: https://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S1870-54722013000300003&sc ript=sci_arttext

4. Balcázar-Quiñones, A. et al., “Los quelites: riqueza de especies y conocimiento tradicional en la comunidad otomí de San Pedro Arriba, Temoaya, Estado de México”, Polibotánica ,México, núm. 49, enero de 2020, pp. 219-242. Disponible en: https://doi.org/10.18387/polibotanica.49.14

5. Ayuntamiento Constitucional de Temoaya, Bando Municipal de Temoaya 2026 , cit., art. 170, fracciones I, II, VI, IX, X, XII y XIII, y art. 41. Disponible en: https://www.temoaya.gob.mx/pdf/bando_municipal/Bando%20Municipal%20Temo aya%202026.pdf

6. Ibidem , arts. 191, 195, 196, 198, 209 y 212. Disponible en: https://www.temoaya.gob.mx/pdf/bando_municipal/Bando%20Municipal%20Temo aya%202026.pdf

7. Ibidem , art. 197 y arts. 238-239. Disponible en: https://www.temoaya.gob.mx/pdf/bando_municipal/Bando%20Municipal%20Temo aya%202026.pdf

8. Estado de México, Código Financiero del Estado de México y Municipios , arts. 31, fracción II; 154 y 154 Bis; véase también Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2026 , publicada en la Gaceta del Gobierno el 17 de diciembre de 2025. Disponibles en: https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files /files/pdf/cod/vig/codvig007.pdfy https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files /files/pdf/ley/vig/leyvig290.pdf

9. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable , México, Cámara de Diputados, Secretaría General, Secretaría de Servicios Parlamentarios, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 2024, arts. 84, 85 y 91. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDFS.pdf

10. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Comisión de Igualdad de Género, “Con puntos de acuerdo sobre el respeto de los derechos humanos de mujeres indígenas en Guanajuato”, Gaceta Parlamentaria , año XVI, núm. 3874-IV, 2 de octubre de 2013. Disponible en: https://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/62/2013/oct/20131002-IV.html

11. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, “Respeto de los derechos humanos de mujeres indígenas en Guanajuato”, Diario de los Debates , LXII Legislatura, segundo año, segundo periodo ordinario, sesión núm. 16, 13 de marzo de 2014. Disponible en: https://cronica.diputados.gob.mx/Debates/62/2do/2P/Ord/mar/01L62A2P216. html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2026.

Diputado Luis Morales Flores (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados reconoce el valor cultural, histórico, artesanal y económico de la técnica artesanal para la elaboración del Tapete de Temoaya, Estado de México, y solicita fortalecer las acciones para su protección, salvaguarda, promoción y comercialización justa, a cargo del diputado Luis Morales Flores, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, el diputado Luis Morales Flores , integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, y demás disposiciones aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Nación tiene una composición pluricultural y multiétnica sustentada originalmente en sus pueblos indígenas y reconoce a éstos y a sus comunidades como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.1

De manera particular, el Apartado A, fracción IV, reconoce su derecho a preservar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, material e inmaterial , comprendiendo todos los elementos que constituyen su cultura e identidad, y reconoce expresamente la propiedad intelectual colectiva respecto de dicho patrimonio. Asimismo, el Apartado B establece el deber de las autoridades de adoptar medidas para reconocer y proteger el patrimonio cultural, los conocimientos y las expresiones culturales tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas.

Segunda. El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona al acceso a la cultura, al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia y al ejercicio de sus derechos culturales.2

La protección de las manifestaciones culturales de los pueblos originarios debe entenderse, por tanto, no solamente como una acción de difusión cultural, sino como parte del ejercicio de derechos constitucionalmente reconocidos.

Tercera. La Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas tiene por objeto reconocer y garantizar la protección, salvaguardia y desarrollo del patrimonio cultural y de la propiedad intelectual colectiva de dichos pueblos y comunidades.3

Esta legislación reconoce que el patrimonio cultural comprende bienes materiales e inmateriales, conocimientos, objetos y expresiones que dan identidad a las comunidades; reconoce su propiedad colectiva como un derecho inalienable, imprescriptible e irrenunciable; y declara de interés público su identificación, documentación, investigación, promoción, valorización, transmisión y revitalización.

Por ello, toda política de promoción o aprovechamiento de una expresión cultural indígena debe realizarse con pleno respeto a la libre determinación, participación y derechos colectivos de sus comunidades portadoras.

Cuarta. La Ley General de Cultura y Derechos Culturales dispone que las autoridades de los distintos órdenes de gobierno deberán fomentar las expresiones y creaciones culturales de México, promover la cultura nacional en el extranjero y desarrollar acciones para investigar, conservar, proteger, fomentar, enriquecer y difundir el patrimonio cultural inmaterial, favoreciendo la dignificación y respeto de las manifestaciones de las culturas originarias.4

Quinta. El municipio de Temoaya, Estado de México, posee una estrecha relación histórica y cultural con el pueblo otomí o hñähñu. Dentro de sus expresiones artesanales destaca la elaboración de tapetes anudados a mano, actividad vinculada con la identidad cultural y económica de distintas familias artesanas del municipio.

Información oficial del Ayuntamiento de Temoaya refiere que en 1969 se constituyó la sociedad cooperativa de artesanos de Santiago Temoaya y que la técnica de elaboración de los tapetes combina el anudado con diseños representativos de distintas expresiones culturales mexicanas.5

Sexta. El 16 de julio de 2026 fue publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México el Decreto número 338 , mediante el cual se declaró a la técnica artesanal para la elaboración del Tapete del Municipio de Temoaya como Patrimonio Cultural Inmaterial en el Estado de México .6

El mismo decreto declaró de interés público y social su fomento, conservación, promoción, patrocinio y salvaguarda, y estableció que el Ayuntamiento de Temoaya, en coordinación con la Secretaría de Cultura y Turismo del Estado de México, deberá adoptar medidas para garantizar la viabilidad de esta manifestación cultural, incluyendo su protección, impulso, conservación, transmisión, promoción y preservación.

Esta declaratoria representa un nuevo marco institucional que hace pertinente fortalecer la coordinación entre autoridades municipales, estatales y federales para ampliar los alcances de su protección y promoción.

Séptima. La preservación de esta manifestación cultural enfrenta retos relacionados con la continuidad generacional, los costos de producción y el acceso a materias primas.

El propio expediente que dio origen al Decreto número 338 señaló, entre los desafíos de la actividad, el encarecimiento de la lana virgen utilizada para la elaboración de los tapetes y la necesidad de incentivar la continuidad de la técnica entre nuevas generaciones.7 Asimismo, documentos de planeación del Estado de México han señalado dificultades relacionadas con la disponibilidad de lana para la producción artesanal en Temoaya.

Por lo anterior, la salvaguarda del tapete no debe limitarse a su difusión cultural, sino que debe considerar las condiciones materiales que permiten que las y los artesanos continúen transmitiendo y desarrollando sus conocimientos.

Octava. Durante 2026 se han desarrollado acciones institucionales relevantes para fortalecer al sector artesanal. El Ayuntamiento de Temoaya informó que, mediante coordinación con el Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, se concretó la adquisición directa de piezas a maestras productoras de tapetes de Temoaya, además de acciones de registro y vinculación de personas artesanas con programas institucionales.8

Por su parte, la Secretaría de Cultura del Gobierno de México ha impulsado durante 2026, a través de FONART, una política dirigida a fortalecer la comercialización directa, la capacitación, el acompañamiento territorial y esquemas de venta que procuren condiciones más justas para las personas artesanas.9

Por tanto, resulta pertinente reconocer las acciones ya realizadas y solicitar que éstas continúen y se fortalezcan específicamente en beneficio de las comunidades artesanas de Temoaya.

Novena. La protección jurídica del origen, reputación y características particulares de las artesanías constituye también una herramienta para combatir imitaciones, fortalecer su autenticidad y generar mejores condiciones de posicionamiento comercial.

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial reconoce a las indicaciones geográficas como mecanismos para identificar productos cuya reputación, calidad u otras características se encuentran relacionadas con su lugar de origen. Durante 2026 se han emitido declaraciones de protección para diversas artesanías y productos tradicionales del país.10

Asimismo, en mayo de 2026 se informó públicamente sobre trabajos entre el IMPI y autoridades del Estado de México encaminados a explorar mecanismos de protección para productos emblemáticos de la entidad, entre ellos los tapetes de Temoaya .11

En este contexto, resulta pertinente continuar el acompañamiento técnico y jurídico correspondiente, sin prejuzgar sobre la procedencia de una figura específica y respetando en todo momento los derechos colectivos y la participación de las comunidades artesanas.

Décima. La proyección nacional e internacional del arte popular mexicano constituye igualmente una vía para fortalecer el reconocimiento y las oportunidades económicas de quienes lo producen, siempre que se realice con atribución adecuada de su origen y respeto de la propiedad intelectual colectiva.

Durante 2026, instituciones federales han desarrollado acciones de promoción internacional de artesanas y emprendedoras mexicanas, incluidas personas pertenecientes a pueblos indígenas, así como estrategias de comercialización y difusión del arte tradicional mexicano.12

En consecuencia, la promoción internacional del Tapete de Temoaya puede fortalecerse mediante esquemas coordinados que coloquen en el centro a las propias personas artesanas y comunidades portadoras de la tradición.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión reconoce el valor cultural, histórico, artesanal y económico de la técnica artesanal para la elaboración del Tapete de Temoaya, Estado de México, como expresión vinculada con la identidad del pueblo otomí, y reconoce la importancia de la declaratoria que la constituye como Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado de México , publicada mediante el Decreto número 338 de fecha 16 de julio de 2026.

Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de Cultura del Gobierno de México, por conducto del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, y al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, en coordinación con las autoridades del Estado de México y del municipio de Temoaya y con la participación de las comunidades y personas artesanas correspondientes, continuar fortaleciendo las acciones de protección, salvaguarda, transmisión intergeneracional, capacitación, promoción y comercialización justa de los Tapetes de Temoaya , procurando especialmente:

a) fortalecer mecanismos de comercialización directa y reducción de intermediación;

b) impulsar acciones de capacitación y transmisión de la técnica artesanal a nuevas generaciones;

c) favorecer mecanismos de acompañamiento para mejorar el acceso a materias primas adecuadas para la elaboración artesanal;

d) ampliar espacios de exhibición, promoción y venta directa; y

e) garantizar que dichas acciones respeten la propiedad intelectual colectiva, el origen cultural de los diseños, los conocimientos tradicionales y los derechos de las comunidades portadoras.

Tercero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de Economía, por conducto del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, continuar, en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con las autoridades estatales, municipales y las comunidades artesanas correspondientes, el acompañamiento técnico y jurídico para analizar y, en su caso, impulsar los mecanismos de propiedad industrial que resulten procedentes para fortalecer la protección del origen, autenticidad y reputación de los Tapetes de Temoaya , incluyendo, de cumplirse los requisitos legales aplicables, la figura de indicación geográfica.

Cuarto. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de Cultura y a la Secretaría de Relaciones Exteriores fortalecer, en coordinación con las comunidades artesanas y las autoridades competentes del Estado de México y del municipio de Temoaya, las acciones de promoción nacional e internacional del Tapete de Temoaya , procurando que en toda estrategia de difusión se identifique adecuadamente su origen, se reconozca a sus comunidades creadoras y se respeten los derechos de propiedad intelectual colectiva establecidos en la Constitución y en la legislación aplicable.

Notas

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , México, Cámara de Diputados, Secretaría General, Secretaría de Servicios Parlamentarios, texto vigente, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2026, art. 2o., apartados A y B.

Ibidem , art. 4o.

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas , México, Cámara de Diputados, Secretaría General, Secretaría de Servicios Parlamentarios, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2025, arts. 1o., 2o., 8o., 15, 36, 37, 43-46 y 53-55.

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley General de Cultura y Derechos Culturales , México, Cámara de Diputados, Secretaría General, Secretaría de Servicios Parlamentarios, texto vigente, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2026, arts. 12, 15 y 16.

Ayuntamiento Constitucional de Temoaya, “Cultura”, Temoaya, Estado de México, portal institucional, apartado relativo a la Sociedad Cooperativa de Artesanos de Santiago Temoaya y a los tapetes.

Estado de México, Decreto número 338 por el que se declara a la técnica artesanal para la elaboración del Tapete del Municipio de Temoaya, Estado de México, como Patrimonio Cultural Inmaterial en el Estado de México , Periódico Oficial Gaceta del Gobierno , Toluca de Lerdo, t. CCXXII, núm. 12, Sección Primera, 16 de julio de 2026.

Ibidem , exposición de motivos y consideraciones del dictamen; véase también Gobierno del Estado de México, Programa Sectorial correspondiente al Pilar Económico 2023-2029 , Gaceta del Gobierno , 18 de septiembre de 2024, apartado relativo al sector artesanal y a la disponibilidad de lana para la elaboración de tapetes en Temoaya.

Ayuntamiento Constitucional de Temoaya, Primer Informe de Resultados , Temoaya, Estado de México, 2026, apartado relativo a fomento artesanal y adquisición directa de piezas mediante FONART.

Secretaría de Cultura del Gobierno de México, “Claudia Curiel de Icaza presenta política integral para el fortalecimiento del sector artesanal”, México, 18 de marzo de 2026; Secretaría de Cultura del Gobierno de México, “Nueva Tienda FONART Masaryk, un espacio para la comercialización justa de artesanías mexicanas”, México, 21 de mayo de 2026.

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, “Declaraciones Generales de Protección de Indicaciones Geográficas”, México, IMPI, actualización de 12 de mayo de 2026; Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, “Servicios que ofrece el IMPI. Marcas, denominaciones de origen e indicaciones geográficas”, México, IMPI.

Mata, Monserrat, “Buscan proteger producción artesanal de alfeñique y chorizo de Toluca y tapetes de Temoaya”, Milenio , Estado de México, 13 de mayo de 2026.

Secretaría de Relaciones Exteriores, “Expo México Mujer en Ottawa 2026”, comunicado de la Embajada de México en Canadá, 10 de junio de 2026; Secretaría de Cultura del Gobierno de México, “FONART presenta colección artesanal con distintivo FIFA”, México, 5 de junio de 2026.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2026.

Diputado Luis Morales Flores (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados solicita respetuosamente a servicios de salud del IMSS-Bienestar a fortalecer la infraestructura, el equipamiento médico, el personal de salud y la capacidad operativa del Hospital Municipal Temoaya, Estado de México, a cargo del diputado Luis Morales Flores, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, el diputado Luis Morales Flores , integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, y demás disposiciones aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona a la protección de la salud y establece que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios correspondientes y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.1

El propio precepto constitucional dispone que la ley establecerá un sistema de salud para el bienestar, con el propósito de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

En consecuencia, el fortalecimiento progresivo de la capacidad instalada, del equipamiento, del personal y de los servicios hospitalarios forma parte de las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho a la protección de la salud.

Segunda. La Ley General de Salud establece que el derecho a la protección de la salud tiene entre sus finalidades el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población. Asimismo, su artículo 77 bis 1 reconoce que las personas que se encuentren en el país y no cuenten con seguridad social tienen derecho a recibir gratuitamente servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados al momento de requerir atención.2

De manera particular, el artículo 77 bis 35 de la propia Ley General de Salud establece que Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, IMSS-BIENESTAR, es la institución de salud del Estado mexicano encargada de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para la atención integral de las personas que no cuenten con afiliación a instituciones de seguridad social.

Tercera. Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2022 se creó el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, IMSS-BIENESTAR, con personalidad jurídica y patrimonio propio y autonomía técnica, operativa y de gestión.3

Su objeto consiste en brindar a las personas sin afiliación a instituciones de seguridad social atención integral gratuita, médica y hospitalaria, con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad y en condiciones que permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación.

La modificación a su decreto de creación, publicada el 15 de agosto de 2025, reforzó el esquema de recursos presupuestarios, materiales, humanos, financieros y de infraestructura con los que cuenta el organismo para el cumplimiento de su objeto, en términos de las disposiciones jurídicas y convenios de coordinación aplicables.4

Cuarta. El municipio de Temoaya, Estado de México, cuenta con una población de 105 mil 766 habitantes, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 . Asimismo, registra una importante presencia de población hablante de lengua indígena, predominantemente otomí.5

Esta realidad demográfica otorga especial relevancia al mandato previsto en el artículo 2o. constitucional, que obliga a asegurar el acceso efectivo de los pueblos y comunidades indígenas a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional con perspectiva intercultural y el reconocimiento de sus prácticas de medicina tradicional.6

Por ello, el fortalecimiento de los servicios públicos de salud en Temoaya posee una dimensión adicional relacionada con la atención de una población con importante presencia del pueblo otomí o hñähñu.

Quinta. El Hospital Municipal Temoaya, ubicado en el Barrio de Pothé, se encuentra identificado oficialmente con la Clave Única de Establecimientos de Salud MCSSA010246 y está clasificado como establecimiento de segundo nivel, de hospitalización.7

El establecimiento aparece en el Convenio Específico de Coordinación para la transferencia de bienes inmuebles relacionados con los establecimientos de salud del Estado de México a IMSS-BIENESTAR, lo que acredita su incorporación al esquema de coordinación para la prestación de servicios de salud a la población sin seguridad social.

Sexta. El Plan de Desarrollo Municipal de Temoaya 2025-2027 establece, entre sus objetivos en materia de salud y bienestar, mejorar la infraestructura y los servicios de salud pública, así como implementar acciones de prevención y promoción de la salud.8

El propio diagnóstico municipal reconoce la relevancia del Hospital Temoaya dentro de la infraestructura sanitaria disponible en el territorio, por lo que resulta pertinente fortalecer la capacidad de atención de las unidades existentes y, particularmente, del establecimiento hospitalario de segundo nivel ubicado en el municipio.

Séptima. El Programa Institucional IMSS-BIENESTAR 2025-2030 reconoce que una atención médica integral requiere infraestructura adecuada, equipamiento médico, personal suficiente y capacitado, medicamentos e insumos, y establece entre sus objetivos reducir las brechas de acceso y calidad en los servicios de salud para la población sin seguridad social.9

El mismo Programa contempla líneas de acción dirigidas a evaluar el estado de la infraestructura de los establecimientos, identificar necesidades de mantenimiento preventivo y correctivo, diagnosticar brechas en infraestructura y equipamiento y fortalecer la capacidad instalada de las unidades de salud.

Octava. En materia de recursos humanos, el Programa Institucional establece estrategias para optimizar el reclutamiento, la gestión y la retención de personal en las unidades de salud, diagnosticar las necesidades de recursos humanos mediante censos de personal activo y desarrollar esquemas de reclutamiento y retención para zonas rurales y de difícil acceso con insuficiencia de personal.10

Asimismo, contempla acciones para fortalecer la atención a poblaciones indígenas, la comunicación en lenguas originarias y la pertinencia intercultural de los servicios, aspectos particularmente relevantes en un municipio como Temoaya.

Novena. Respecto del equipamiento, medicamentos e insumos, el Programa Institucional IMSS-BIENESTAR 2025-2030 contempla la mejora de los procesos de adquisición, instalación y mantenimiento preventivo y correctivo del equipo médico, así como el fortalecimiento de la planeación, abasto y distribución de medicamentos y material médico.11

En consecuencia, solicitar una evaluación integral de las necesidades del Hospital Municipal Temoaya y el fortalecimiento de aquellas áreas que presenten brechas resulta congruente con los objetivos, estrategias y líneas de acción institucionales vigentes.

Décima. El fortalecimiento del Hospital Municipal Temoaya debe plantearse desde un enfoque institucional y de coordinación, respetando las competencias de IMSS-BIENESTAR y reconociendo que cualquier ampliación, rehabilitación, adquisición de equipamiento o incorporación de personal deberá sustentarse en diagnósticos técnicos, necesidades acreditadas y disponibilidad presupuestaria.

Por ello, el objeto de la presente proposición no consiste en predeterminar técnicamente el número de camas, plazas, especialidades o equipos que deben incorporarse, sino en solicitar respetuosamente que la autoridad competente evalúe integralmente la capacidad instalada y las necesidades actuales del hospital y, con base en los resultados, adopte las acciones de fortalecimiento que resulten procedentes.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, IMSS-BIENESTAR, que, en el ámbito de sus atribuciones y conforme a la disponibilidad presupuestaria aplicable, realice o actualice un diagnóstico integral de la capacidad operativa y de las necesidades del Hospital Municipal Temoaya, Estado de México, particularmente en materia de infraestructura, equipamiento médico, recursos humanos, medicamentos, insumos y capacidad de prestación de servicios hospitalarios.

Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a IMSS-BIENESTAR que, con base en los resultados del diagnóstico correspondiente y de conformidad con sus atribuciones, programas institucionales y disponibilidad presupuestaria, considere priorizar las acciones de fortalecimiento que resulten técnica y financieramente procedentes para el Hospital Municipal Temoaya , particularmente en materia de:

• mantenimiento preventivo, correctivo, rehabilitación y, en su caso, adecuación de la infraestructura hospitalaria;

• adquisición, sustitución, mantenimiento y puesta en operación del equipamiento médico que resulte necesario;

• diagnóstico de necesidades y fortalecimiento de las plantillas de personal médico, de enfermería, técnico y demás personal de salud, incluyendo las especialidades que se determinen necesarias;

• fortalecimiento del abasto y disponibilidad de medicamentos, material de curación y demás insumos asociados a la atención;

• fortalecimiento de los procesos de referencia y contrarreferencia y de la capacidad resolutiva del hospital;

• mejora continua de la calidad y seguridad de la atención hospitalaria; y

• fortalecimiento de la atención con pertinencia intercultural y, cuando las necesidades de la población así lo requieran, mecanismos que faciliten la comunicación con personas hablantes de lengua otomí.

Tercero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de Salud del Gobierno de México, a IMSS-BIENESTAR y a las autoridades de salud del Estado de México que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, fortalezcan los mecanismos de coordinación institucional necesarios para mejorar la capacidad de atención del Hospital Municipal Temoaya y la continuidad de los servicios de salud de la población del municipio y su zona de influencia.

Cuarto. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, IMSS-BIENESTAR, que haga públicos, por los conductos oficiales institucionales correspondientes, los resultados del diagnóstico referido en el resolutivo primero y, en su caso, las acciones de mantenimiento, rehabilitación, equipamiento, fortalecimiento de personal, abasto o mejora de servicios que determine procedentes para el Hospital Municipal Temoaya, Estado de México.

Notas:

1. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , México, Cámara de Diputados, Secretaría General, Secretaría de Servicios Parlamentarios, texto vigente, art. 4o. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley General de Salud , México, Cámara de Diputados, Secretaría General, Secretaría de Servicios Parlamentarios, texto vigente, arts. 2o., 77 bis 1 y 77 bis 35. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf

3. Presidencia de la República, Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) , Diario Oficial de la Federación , México, 31 de agosto de 2022, arts. 1o. y 2o. Disponible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5663064&fecha=31/08/2022

4. Presidencia de la República, Decreto por el que se modifica el diverso por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) , Diario Oficial de la Federación , México, 15 de agosto de 2025, especialmente arts. 3o. y 4o. del Decreto de creación reformado. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5765661&fecha=15/08/ 2025

5. Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Panorama sociodemográfico de México 2020. Temoaya, México , México, INEGI, Censo de Población y Vivienda 2020. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenidos/espa nol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825197889.pdf

6. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , cit., art. 2o., apartado B, fracción V; véase Decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2024. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_260_30sep24. pdf

7. Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar y Gobierno del Estado de México, Convenio Específico de Coordinación para la transferencia de los bienes inmuebles relacionados con los establecimientos de salud , anexo correspondiente al Hospital Municipal Temoaya, CLUES MCSSA010246, clasificado como establecimiento de segundo nivel, de hospitalización. Disponible en: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5765232

8. Ayuntamiento Constitucional de Temoaya, Plan de Desarrollo Municipal de Temoaya 2025-2027 , Temoaya, Estado de México, 2025, apartado relativo a salud y bienestar e infraestructura de salud pública. Disponible en: https://www.temoaya.gob.mx/pdf/links/2026/uippe/PLAN%20DE%20DESARROLLO% 20MUNICIPAL%202025-2027.pdf

9. Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, Programa Institucional IMSS-BIENESTAR 2025-2030 ,Diario Oficial de la Federación , México, 29 de agosto de 2025, objetivos 2 y 4 y estrategias relativas a infraestructura, equipamiento y capacidad instalada. Disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5766928

10. Ibidem , estrategias y líneas de acción relativas a recursos humanos, reclutamiento, retención de personal, pertinencia intercultural y atención a población indígena. Disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5766928

11. Ibidem , estrategias y líneas de acción relativas a adquisición, instalación y mantenimiento de equipo médico, así como planeación, abasto y distribución de medicamentos e insumos. Disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5766928

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2026.

Diputado Luis Morales Flores (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente al gobierno del Estado de México, por conducto de la Junta de Caminos de dicha entidad, a continuar y fortalecer las acciones de evaluación, conservación, rehabilitación, drenaje y seguridad vial en la carretera Temoaya–San Juan Jiquipilco, a cargo del diputado Luis Morales Flores, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, el diputado Luis Morales Flores , integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, y demás disposiciones aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.1

El ejercicio efectivo de este derecho requiere que la infraestructura utilizada para los desplazamientos de personas, bienes y mercancías reúna condiciones adecuadas de conservación, seguridad y funcionalidad.

Segunda. La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial establece las bases y principios para garantizar el derecho a la movilidad y prevé mecanismos de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios. Asimismo, adopta un enfoque de sistemas seguros orientado a reducir muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros viales y establece que las decisiones públicas en esta materia deberán sustentarse en evidencia científica y territorial.2

Tercera. La Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios dispone que la infraestructura vial primaria se encuentra a cargo del Estado y establece las bases para la coordinación de las autoridades estatales y municipales en materia de movilidad y seguridad vial.3

Por su parte, el artículo 7.18 del Código Administrativo del Estado de México establece que la Junta de Caminos del Estado de México tiene por objeto la planeación, programación, presupuestación, ejecución, conservación, mantenimiento y administración de la infraestructura vial primaria libre de peaje, así como la instalación y mantenimiento del señalamiento y dispositivos de seguridad correspondientes.4

Cuarta. Conforme al padrón oficial de infraestructura vial a cargo de la Junta de Caminos del Estado de México, la carretera oficialmente identificada como camino número 277, “Km. 2.0 (Toluca-Naucalpan)-Temoaya-Jiquipilco” , tiene una longitud aproximada de 35.5 kilómetros.

De dicha vía, el tramo comprendido entre los kilómetros 10+300 y 25+900 corresponde al municipio de Temoaya, mientras que el segmento del km 25+900 al 35+500 se localiza en Jiquipilco.5

En consecuencia, para efectos de la presente proposición resulta más preciso emplear su identificación oficial como carretera o camino Temoaya-Jiquipilco, en lugar de la denominación “MEX-36” utilizada en el planteamiento anterior.

Quinta. La carretera Temoaya-San Juan Jiquipilco constituye una vía de importancia regional para la movilidad de habitantes de distintas localidades, entre ellas Molino Arriba, San Diego Alcalá y comunidades ubicadas hacia Jiquipilco, y permite además el acceso a distintos servicios públicos ubicados sobre dicho corredor.

La propia documentación municipal identifica esta vialidad como un eje relevante dentro de las acciones de infraestructura desarrolladas en Temoaya.6

Sexta. En junio de 2025 se registró un socavón a la altura del kilómetro 53 de la carretera Temoaya-San Juan Jiquipilco , que provocó el cierre total de la circulación en el tramo comprendido entre avenida San Lorenzo y Jardín Rapsodia. Los reportes señalaron que las fuertes lluvias y la saturación del terreno incidieron en el daño registrado.7

Posteriormente se informó que el punto afectado había sido reparado; sin embargo, habitantes de la zona manifestaron preocupación por hundimientos y deslaves recurrentes y por las condiciones de una estructura ubicada en Rancho Cordero.8

Estos antecedentes evidencian la importancia de que la conservación de la vía incorpore no sólo la superficie de rodamiento, sino también la estabilidad del terreno, drenaje, obras hidráulicas, puentes y elementos de seguridad vial.

Séptima. Después de dichos acontecimientos se han realizado diversas intervenciones gubernamentales en la carretera.

En octubre de 2025, la Junta de Caminos del Estado de México convocó trabajos para la reconstrucción de estructura y pavimento asfáltico , así como rehabilitación de pavimento, en un tramo del camino Toluca-Naucalpan-Temoaya-Jiquipilco, con ejecución programada entre noviembre y diciembre de 2025.9

Asimismo, el Primer Informe de Resultados del Ayuntamiento de Temoaya registra, entre otras acciones, pavimentación con concreto hidráulico en la carretera Temoaya-San Jiquipilco en Molino Arriba, rehabilitación de un puente vehicular en la vialidad a San Juan Jiquipilco y obras de drenaje sanitario y pluvial sobre la misma carretera .10

Octava. Durante 2026 continuaron las intervenciones. En mayo se informó de la inauguración de una pavimentación con concreto hidráulico en Molino Arriba, acompañada de trabajos de cunetas, banquetas y guarniciones, rehabilitación de un puente y nuevas luminarias, mediante coordinación entre el gobierno municipal y autoridades estatales.11

Asimismo, durante 2026 se anunciaron trabajos de bacheo sobre la vialidad Temoaya-San Juan Jiquipilco, incluyendo atención prioritaria al tramo comprendido entre San Diego Alcalá y Cerrito del Panal.

Estas acciones deben reconocerse como avances en la atención de la carretera y, al mismo tiempo, justifican la conveniencia de mantener una estrategia de conservación y evaluación continua del corredor.

Novena. La atención integral de una vialidad de estas características requiere considerar conjuntamente la superficie de rodamiento, obras de drenaje, cunetas, alcantarillas, puentes, obras de contención, señalamiento y demás dispositivos de seguridad.

La propia Junta de Caminos reconoce entre sus funciones la conservación y modernización de la red vial primaria libre de peaje y de la infraestructura asociada, incluyendo obras de drenaje, alcantarillas, puentes y obras de contención.12

Por ello, resulta pertinente que cualquier nueva evaluación considere particularmente aquellos puntos que, por sus características topográficas, antecedentes de hundimientos o exposición a lluvias intensas, requieran medidas preventivas o correctivas.

Décima. La finalidad de la presente proposición no consiste en desconocer las obras ya realizadas ni en predeterminar técnicamente nuevas intervenciones, sino en solicitar la continuidad de las acciones de conservación y una evaluación integral de las condiciones actuales del corredor , a fin de identificar los segmentos que todavía requieran mantenimiento, rehabilitación, mejoramiento del drenaje, estabilización, señalamiento u otras medidas de seguridad vial.

La coordinación entre la Junta de Caminos del Estado de México y el Ayuntamiento de Temoaya permitirá, además, integrar reportes ciudadanos, información de protección civil y conocimiento territorial en la detección oportuna de puntos de riesgo.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente al Gobierno del Estado de México, por conducto de la Junta de Caminos del Estado de México, que, en el ámbito de sus atribuciones y conforme a la disponibilidad presupuestaria aplicable, realice o actualice una evaluación técnica integral de las condiciones físicas y de seguridad vial del camino número 277, Km. 2.0 (Toluca-Naucalpan)-Temoaya-Jiquipilco, particularmente en el tramo correspondiente al municipio de Temoaya , considerando, entre otros elementos, el estado de:

a) la superficie de rodamiento;

b) la estabilidad de terraplenes, taludes y terrenos adyacentes;

c) puentes, alcantarillas, cunetas y demás obras de drenaje;

d) puntos con antecedentes o riesgo de hundimiento, deslave o encharcamiento;

e) señalamiento horizontal y vertical; y

f) dispositivos y elementos de seguridad vial.

Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Junta de Caminos del Estado de México que, con base en los resultados de la evaluación técnica correspondiente, continúe y, en su caso, fortalezca las acciones de conservación, mantenimiento, rehabilitación y mejoramiento que resulten procedentes en la carretera Temoaya-San Juan Jiquipilco , priorizando aquellos puntos que presenten mayor deterioro o riesgo para las personas usuarias de la vía.

Tercero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Junta de Caminos del Estado de México y al Ayuntamiento Constitucional de Temoaya que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, fortalezcan los mecanismos de coordinación para la identificación y atención oportuna de afectaciones en esta vialidad , particularmente las relacionadas con lluvias, escurrimientos, drenaje pluvial, hundimientos, deslaves, daños en puentes y deterioro de la superficie de rodamiento.

Cuarto. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Junta de Caminos del Estado de México que haga públicas, por los conductos oficiales institucionales correspondientes, las condiciones generales que determine respecto del tramo referido y, en su caso, las acciones de conservación, mantenimiento, rehabilitación o seguridad vial que se encuentren programadas o que determine procedentes, con el propósito de mantener informada a la población usuaria de esta carretera.

Notas:

1. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , México, Cámara de Diputados, Secretaría General, Secretaría de Servicios Parlamentarios, texto vigente, art. 4o. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley General de Movilidad y Seguridad Vial , México, Cámara de Diputados, Secretaría General, Secretaría de Servicios Parlamentarios, texto vigente, arts. 1o. y 2o. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMSV.pdf

3. Estado de México, Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios , Gaceta del Gobierno, 21 de mayo de 2024, arts. 1o., 16 y 36. Disponible en: https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files /files/pdf/ley/vig/leyvig222.pdf

4. Estado de México, Código Administrativo del Estado de México , libro séptimo, título segundo, art. 7.18; Junta de Caminos del Estado de México, Manual General de Organización , apartado correspondiente a la Dirección de Conservación. Disponible en: https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files /files/pdf/gct/2011/ene183.PDF

5. Junta de Caminos del Estado de México, Padrón de Infraestructura Vial Primaria Libre de Peaje , camino núm. 277, “Km. 2.0 (Toluca-Naucalpan)-Temoaya-Jiquipilco”, Estado de México. Disponible en: https://jcem.edomex.gob.mx/sites/jcem.edomex.gob.mx/files/files/pdf/MAP AS/2025/Mapa%20Caminos%20PPS%20JCEM.pdf

6. Ayuntamiento Constitucional de Temoaya, Primer Informe de Resultados , Temoaya, Estado de México, 2026, apartados correspondientes a infraestructura vial, puentes y drenaje. Disponible en: https://www.temoaya.gob.mx/pdf/links/2026/uippe/1er%20Informe%20Mtra.%2 0Berenice%20Carrillo.pdf

7. Rodríguez, Claudia, “Edomex: Cierran la carretera Temoaya-San Juan Jiquipilco tras socavón originado por las lluvias”, El Universal Estado de México , 24 de junio de 2025. Disponible en: https://www.eluniversaledomex.com.mx/valle-de-toluca/edomex-cierran-la- carretera-temoaya-san-juan-jiquipilco-tras-socavon-originado-por-las-ll uvias/

8. García, Sergio, “Temor en Temoaya: Vecinos alertan riesgo de colapso de puente por socavón”, El Universal Estado de México ,27 de junio de 2025. Disponible en: https://www.eluniversaledomex.com.mx/valle-de-toluca/temor-en-temoaya-v ecinos-alertan-riesgo-de-colapso-de-puente-por-socavon/

9. Junta de Caminos del Estado de México, Convocatoria pública 013/2025 , procedimiento SMOV-JC-DIC-25-GIDEM-017-C, trabajos de reconstrucción y rehabilitación del camino Toluca-Naucalpan-Temoaya-Jiquipilco, 2025. Disponible en: https://jcem.edomex.gob.mx/sites/jcem.edomex.gob.mx/files/files/pdf/Con vocatorias%20Y%20Convenios/2025/Convocatoria%20013.pdf

10. Ayuntamiento Constitucional de Temoaya, Primer Informe de Resultados , cit., apartados relativos a pavimentación de la carretera Temoaya-San Jiquipilco, rehabilitación de puente vehicular y construcción de drenaje sanitario y pluvial. Disponible en: https://www.temoaya.gob.mx/pdf/links/2026/uippe/1er%20Informe%20Mtra.%2 0Berenice%20Carrillo.pdf

11. “Inaugura Temoaya pavimentación con concreto hidráulico en carretera Temoaya-Jiquipilco”, Oscar Glenn Comunicación , 22 de mayo de 2026. Disponible en: https://oscarglenn.com/34412/Inaugura-Temoaya-pavimentaci%C3%B3n-con-co ncreto-hidr%C3%A1ulico-en-carretera-Temoaya%E2%80%93Jiquipilco

12. Junta de Caminos del Estado de México, documento técnico sobre caracterización de la red vial y atribuciones del organismo, Gaceta del Gobierno del Estado de México , 11 de julio de 2025, apartado 3.5. Disponible en: https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files /files/pdf/gct/2025/julio/jul111/jul111b.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2026.

Diputado Luis Morales Flores (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente al gobierno de la Ciudad de México, a fortalecer la infraestructura estratégica de la Central de Abasto, a fin de contribuir a la seguridad alimentaria, la resiliencia urbana y el fortalecimiento del mercado interno, a cargo del diputado Luis Morales Flores, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, el diputado Luis Morales Flores , integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, y demás disposiciones aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. El artículo 4o., tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1 reconoce el derecho de toda persona a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, cuya garantía corresponde al Estado.

El ejercicio efectivo de este derecho guarda una relación directa con la existencia de sistemas de abasto capaces de asegurar la disponibilidad, distribución y acceso continuo a los alimentos, particularmente en las grandes zonas metropolitanas.

Segunda. La Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible 2 , reglamentaria del derecho constitucional a la alimentación, establece entre sus objetivos mecanismos de planeación, coordinación y competencia entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales, así como el fomento al abasto y distribución de alimentos y el fortalecimiento de la seguridad alimentaria del país.

De manera particular, su artículo 53 dispone que los gobiernos de las entidades federativas desarrollarán programas para mejorar la infraestructura destinada al almacenamiento y transporte de alimentos, con el propósito de reducir pérdidas; mientras que los artículos 56 y 57 prevén mecanismos de colaboración y coordinación entre los distintos órdenes de gobierno en materia alimentaria.

Tercera. Los artículos 25 y 263 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen las bases de la rectoría del desarrollo nacional y del sistema de planeación democrática, bajo principios que permiten la concurrencia y coordinación institucional para promover el desarrollo económico y social.

En ese contexto, el fortalecimiento de la infraestructura vinculada con el abasto y distribución de alimentos constituye un elemento relevante para la eficiencia de las cadenas productivas, la actividad comercial y el mercado interno.

Cuarta. La Central de Abasto de la Ciudad de México constituye uno de los principales centros mayoristas y de distribución alimentaria del país. Su superficie supera las 327 hectáreas y su actividad abastece a comerciantes mayoristas, minoristas y consumidores de la Ciudad de México y de otras regiones del territorio nacional. Fuentes oficiales capitalinas estiman que en sus instalaciones se comercializan alrededor de 30 mil toneladas de alimentos diariamente . 4

Su dimensión, capacidad logística y participación en la distribución de productos alimenticios hacen que la continuidad y eficiencia de sus operaciones trasciendan el ámbito estrictamente local.

Quinta. La relevancia económica del comercio también se refleja en las cifras nacionales. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, durante el segundo trimestre de 2026 el comercio al por menor representó 10.6 por ciento y el comercio al por mayor 9.7 por ciento 5 del Producto Interno Bruto a valores básicos, lo que representa conjuntamente 20.3 por ciento .

En consecuencia, las condiciones de infraestructura y logística de los grandes centros de distribución guardan una relación relevante con el funcionamiento de las cadenas comerciales y del mercado interno.

Sexta. La infraestructura hidráulica, sanitaria y pluvial reviste particular importancia para la continuidad operativa de instalaciones de las dimensiones de la Central de Abasto, especialmente ante fenómenos meteorológicos de elevada intensidad.

Durante 2026, el Gobierno de la Ciudad de México ha informado sobre la ejecución de obras y acciones para fortalecer la infraestructura hídrica, de drenaje y saneamiento de la capital. Entre ellas se encuentran la construcción y rehabilitación de colectores y redes de drenaje, plantas de bombeo, obras de infiltración y trabajos de desazolve.6

Estas acciones constituyen un antecedente relevante para continuar fortaleciendo la resiliencia de instalaciones estratégicas de abasto y distribución.

Séptima. No obstante las acciones emprendidas, durante la temporada de lluvias de 2026 se han registrado afectaciones en la zona de la Central de Abasto. El 30 de junio se reportó un encharcamiento de aproximadamente 300 metros de espejo, relacionado con insuficiencia de la red de drenaje y acumulación de residuos en infraestructura hidráulica; posteriormente, durante las precipitaciones de julio, se documentaron nuevas afectaciones y encharcamientos en la colonia Central de Abasto.7

Estos acontecimientos hacen pertinente mantener y reforzar las acciones preventivas, de mantenimiento, desazolve, diagnóstico hidráulico y coordinación institucional, con el propósito de reducir riesgos para comerciantes, trabajadores, transportistas, consumidores y mercancías.

Octava. De acuerdo con la normatividad de la Administración Pública de la Ciudad de México, corresponde a la Coordinación General de la Central de Abasto coordinar, normar y supervisar la operación y funcionamiento de este centro, participar con las distintas áreas de la administración capitalina en la formulación de políticas y programas que incidan en su operación y dictaminar proyectos de construcción, ampliación, modificación, conservación y mejoramiento de sus instalaciones. Asimismo, cuenta con atribuciones en materia de innovación tecnológica.8

Por su parte, el Fideicomiso para la Construcción y Operación de la Central de Abasto cuenta con áreas encargadas de infraestructura, ingeniería, mantenimiento, limpia, vialidad, planeación y desarrollo comercial.9

Novena. El mantenimiento de vialidades internas y superficies de rodamiento, la conservación de redes hidráulicas y pluviales, el manejo adecuado de residuos sólidos y el desarrollo de herramientas tecnológicas constituyen elementos complementarios para asegurar condiciones adecuadas de salubridad, movilidad, eficiencia logística y continuidad operativa.

En materia tecnológica, la Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad de México cuenta además con una Estrategia de Digitalización para los Centros de Abasto 10 , por lo que resulta pertinente continuar fortaleciendo e integrando las herramientas digitales aplicables a la operación y gestión logística de la Central de Abasto.

Décima. En virtud de la importancia económica, logística y alimentaria de la Central de Abasto de la Ciudad de México, resulta de interés público continuar fortaleciendo su infraestructura y resiliencia, bajo un esquema de coordinación entre las autoridades competentes, reconociendo las acciones que actualmente se encuentran en desarrollo y priorizando aquellos componentes que inciden directamente en la continuidad del abasto.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente al Gobierno de la Ciudad de México, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Económico, de la Coordinación General de la Central de Abasto y del Fideicomiso para la Construcción y Operación de la Central de Abasto de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, continuar fortaleciendo las acciones de mantenimiento, rehabilitación y modernización de la infraestructura hidráulica, sanitaria, pluvial, vial, operativa y logística de la Central de Abasto de la Ciudad de México , considerando su relevancia para el abasto alimentario, la actividad económica y el mercado interno.

Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a las autoridades señaladas fortalecer, conforme a sus atribuciones y disponibilidad presupuestaria, el diagnóstico y la atención prioritaria de las necesidades de infraestructura de la Central de Abasto , particularmente en materia de:

capacidad y funcionamiento de las redes hidráulicas, sanitarias y pluviales, así como acciones preventivas de desazolve;

rehabilitación y mantenimiento de vialidades internas y superficies de rodamiento;

prevención y atención de puntos susceptibles de encharcamiento;

manejo integral de residuos sólidos, particularmente aquellos que puedan afectar la infraestructura hidráulica;

mantenimiento y modernización de la infraestructura operativa y logística; y

continuidad y fortalecimiento de herramientas tecnológicas y digitales que contribuyan a hacer más eficiente su operación.

Tercero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente al Gobierno de la Ciudad de México fortalecer los mecanismos de coordinación interinstitucional entre la Coordinación General de la Central de Abasto, el Fideicomiso para la Construcción y Operación de la Central de Abasto, la Secretaría de Gestión Integral del Agua, la Secretaría de Obras y Servicios, la Alcaldía Iztapalapa y las demás autoridades competentes , a efecto de atender integralmente las necesidades de drenaje, infraestructura vial, manejo de residuos, prevención de encharcamientos y resiliencia operativa de este centro de distribución alimentaria.

Notas:

1. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , México, Cámara de Diputados, Secretaría General, Secretaría de Servicios Parlamentarios, texto vigente, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2026, art. 4o., tercer párrafo, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf.

2. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible , México, Cámara de Diputados, Secretaría General, Secretaría de Servicios Parlamentarios, nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2024, arts. 1o., 53, 56 y 57, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAAS.pdf.

3. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , cit., arts. 25 y 26.

4. Fideicomiso para la Construcción y Operación de la Central de Abasto de la Ciudad de México, “¿Qué es la Central de Abasto de la Ciudad de México?”, Ciudad de México, FICEDA, s.f., https://ficeda.com.mx/acerca-de/

5. Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Producto Interno Bruto Trimestral a precios corrientes, segundo trimestre de 2026 , Sistema de Cuentas Nacionales de México, México, INEGI, 24 de agosto de 2026, https://www.inegi.org.mx/programas/pib/.El INEGI reporta para dicho trimestre una participación de 10.6% del comercio al por menor y de 9.7% del comercio al por mayor en el PIB a valores básicos.

6. Gobierno de la Ciudad de México, Jefatura de Gobierno, “Estamos preparados para la Temporada de Lluvias, asegura Clara Brugada y anuncia inversión de más de 3 mil millones de pesos en Obras de Infraestructura Hídrica”, Ciudad de México, 13 de mayo de 2026, https://jefaturadegobierno.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/estamos-prepar ados-para-la-temporada-de-lluvias-asegura-clara-brugada-y-anuncia-inver sion-de-mas-de-3-mil-millones-de-pesos-en-obras-de-infraestructura-hidr ica.

7. Bolaños Sánchez, Ángel, “CDMX: granizo tira techados y suspenden el Cablebús”, La Jornada , Ciudad de México, 1o. de julio de 2026, https://www.jornada.com.mx/noticia/2026/07/01/capital/cdmx-granizo-tira -techados-y-suspenden-el-cablebus.La nota documenta, entre otras afectaciones, un encharcamiento de aproximadamente 300 metros de espejo en la zona de la Central de Abasto, atribuido a insuficiencia del drenaje y acumulación de residuos.

8. Gobierno de la Ciudad de México, Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México , Ciudad de México, Consejería Jurídica y de Servicios Legales, art. 148, fracciones I, II, VI y VII, https://www.transparencia.cdmx.gob.mx/storage/app/uploads/public/615/c9 a/ee3/615c9aee32137198045125.pdf

9. Fideicomiso para la Construcción y Operación de la Central de Abasto de la Ciudad de México, “Estructura y Directorio Institucional”, en ¿Qué es la Central de Abasto de la Ciudad de México? ,cit., https://ficeda.com.mx/acerca-de/.

10. Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad de México, “Estrategia de Digitalización para los Centros de Abasto”, Ciudad de México, Gobierno de la Ciudad de México, s.f., https://www.sedeco.cdmx.gob.mx/servicios/servicio/estrategia-de-digital izacion-para-los-centros-de-abasto

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2026.

Diputado Luis Morales Flores (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a diversas dependencias del gobierno federal a fortalecer en el marco del legado de la Copa Mundial de la FIFA 2026, las acciones de visibilización, preservación y uso público de las lenguas indígenas nacionales, así como impulsar buenas prácticas para su incorporación en futuros eventos internacionales, a cargo del diputado Luis Morales Flores, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, el diputado Luis Morales Flores , integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, y demás disposiciones aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Nación tiene una composición pluricultural y multiétnica sustentada originalmente en sus pueblos indígenas y reconoce a éstos y a sus comunidades como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio.1

De manera particular, el Apartado A, fracción V, reconoce su derecho a promover el uso, desarrollo, preservación, estudio y difusión de las lenguas indígenas como elemento constitutivo de la diversidad cultural de la Nación, así como a impulsar una política lingüística multilingüe que permita su utilización en los espacios públicos y privados que correspondan.

Asimismo, el Apartado B establece obligaciones para que los distintos órdenes de gobierno garanticen políticas públicas que hagan efectivos los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y favorezcan su desarrollo integral, intercultural y sostenible.

Segunda. La Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas reconoce a las lenguas indígenas y al español como lenguas nacionales por su origen histórico y les otorga la misma validez jurídica; además, establece que corresponde al Estado, en sus distintos órdenes de gobierno, reconocer, proteger y promover la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales.2

El artículo 13 de dicha Ley establece, entre otras obligaciones, la adopción de políticas y acciones tendientes a la protección, preservación, promoción y desarrollo de las lenguas indígenas nacionales, con participación de los pueblos y comunidades indígenas, así como su difusión a través de los medios de comunicación.

Tercera. El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, INALI, tiene por objeto promover el fortalecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en territorio nacional, así como asesorar a los tres órdenes de gobierno para articular políticas públicas en la materia.3

De acuerdo con el Catálogo de las Lenguas Indígenas Nacionales y el Atlas del INALI, la diversidad lingüística mexicana comprende 11 familias lingüísticas, 68 agrupaciones lingüísticas y 364 variantes lingüísticas , a las cuales el Instituto reconoce el carácter de lenguas indígenas nacionales.4

Por su parte, el Censo de Población y Vivienda 2020 registró 7 millones 364 mil 645 personas de tres años y más hablantes de alguna lengua indígena .5

Cuarta. Durante 2026, el INALI ha colocado como uno de los ejes de su política institucional la institucionalización de las lenguas indígenas nacionales , entendida como la creación de condiciones para que dichas lenguas tengan presencia regular y efectiva en oficinas públicas, trámites, servicios, plataformas digitales, atención al público y comunicación institucional.6

Esta política se desarrolla además en el marco del Decenio Internacional de las Lenguas Indígenas 2022-2032, cuyo propósito incluye fortalecer su presencia en la vida pública y generar condiciones para su preservación, revitalización y transmisión intergeneracional.

Quinta. La Copa Mundial de la FIFA 2026 se desarrolló entre el 11 de junio y el 19 de julio de 2026 , con México, Canadá y Estados Unidos como países anfitriones. México fue sede del partido inaugural en la Ciudad de México y participó como una de las tres naciones organizadoras del torneo.7

Por su dimensión internacional y capacidad de convocatoria, el evento constituyó una plataforma extraordinaria para proyectar manifestaciones culturales mexicanas ante públicos nacionales y extranjeros.

Sexta. En el marco de la preparación y realización del Mundial 2026 se desarrollaron distintas acciones orientadas a vincular el evento deportivo con los pueblos indígenas y con la diversidad cultural del país.

Como parte del denominado Mundial Social , la Secretaría de Turismo promovió la Copa Nacional Indígena de Fútbol 7 2026 , concebida como una estrategia para llevar las actividades mundialistas a comunidades indígenas y afromexicanas y visibilizar su riqueza cultural.8

Asimismo, en la Ciudad de México se presentó una composición vinculada con las actividades mundialistas que incorporó expresiones en otomí y mixe , interpretadas por artistas indígenas, como ejemplo de la posibilidad de utilizar las lenguas originarias en productos culturales de alta visibilidad pública.9

La FIFA anunció además que la ceremonia inaugural celebrada en México colocaría la cultura mexicana en un lugar central mediante música, danza y expresiones artísticas, con participación de talento indígena y artistas folclóricos.

Séptima. Paralelamente, la Secretaría de Cultura, a través del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, desarrolló en colaboración con la FIFA la colección especial “Fonart/Copa Mundial FIFA 2026” , integrada por tres mil piezas elaboradas por artesanas y artesanos mexicanos, como una estrategia para proyectar el arte tradicional mexicano en el contexto mundialista.10

Estas experiencias muestran que un acontecimiento deportivo internacional puede constituirse también en un espacio para la difusión de la diversidad cultural del país.

Octava. Una vez concluida la Copa Mundial de la FIFA 2026, resulta pertinente que las acciones desarrolladas para visibilizar a los pueblos indígenas y sus lenguas no se limiten temporalmente al evento deportivo, sino que sus materiales, experiencias y aprendizajes puedan convertirse en instrumentos permanentes de política cultural y lingüística.

En particular, la sistematización de materiales audiovisuales, campañas, traducciones, piezas sonoras y contenidos digitales producidos en lenguas indígenas puede contribuir a preservar una memoria pública del evento y servir como referencia para la organización de futuras actividades nacionales e internacionales.

Novena. La incorporación de lenguas indígenas en campañas institucionales, materiales turísticos, contenidos audiovisuales o señalética debe realizarse bajo criterios técnicos que permitan identificar correctamente la agrupación y variante lingüística correspondiente, garantizar traducciones adecuadas y procurar la participación efectiva de las personas hablantes y comunidades vinculadas con dichas lenguas.

Lo anterior resulta congruente con la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, que establece la participación de los pueblos y comunidades indígenas en las políticas y acciones destinadas a la protección, preservación y promoción de sus lenguas.

Décima. La conclusión de la Copa Mundial de la FIFA 2026 ofrece, por tanto, la oportunidad de transformar experiencias temporales de visibilización cultural y lingüística en acciones permanentes de fortalecimiento del multilingüismo , particularmente en ámbitos de comunicación pública, turismo, cultura, promoción internacional y organización de eventos de alta afluencia.

El objetivo no consiste en imponer el uso indiscriminado de una determinada lengua indígena en todo el territorio nacional, sino en generar mecanismos cultural y lingüísticamente pertinentes, considerando la diversidad regional, las comunidades involucradas y la asesoría especializada del INALI.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de Cultura del Gobierno de México, por conducto del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, y en coordinación con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y las demás dependencias que participaron en las actividades relacionadas con la Copa Mundial de la FIFA 2026, integrar y, en su caso, hacer pública una memoria de las acciones desarrolladas para promover, utilizar o visibilizar las lenguas indígenas nacionales durante el contexto mundialista , identificando las experiencias susceptibles de mantenerse o replicarse como buenas prácticas institucionales.

Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de Cultura, por conducto del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, y al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, fortalecer la elaboración de criterios, recomendaciones y buenas prácticas para la incorporación cultural y lingüísticamente pertinente de las lenguas indígenas nacionales en futuros eventos deportivos, culturales y turísticos de carácter nacional e internacional , considerando, entre otros aspectos:

a) la identificación adecuada de las agrupaciones y variantes lingüísticas correspondientes;

b) la participación de personas hablantes y comunidades indígenas en la elaboración y validación de contenidos;

c) la utilización de traducciones y adaptaciones culturalmente pertinentes;

d) la incorporación, cuando resulte procedente, de lenguas indígenas en contenidos audiovisuales, digitales, materiales informativos y mensajes de bienvenida; y

e) el reconocimiento de las personas, pueblos y comunidades participantes.

Tercero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de Turismo y a la Secretaría de Relaciones Exteriores que, con la asesoría técnica del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y en coordinación con las comunidades correspondientes, continúen fortaleciendo la presencia de las lenguas indígenas nacionales en contenidos culturales, turísticos y de promoción de México dirigidos a públicos nacionales e internacionales , particularmente mediante plataformas digitales, materiales audiovisuales y acciones de difusión que permitan proyectar la diversidad lingüística del país.

Cuarto. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de Cultura, por conducto del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, valorar la preservación y concentración, en plataformas o acervos públicos digitales institucionales, de aquellos materiales producidos en lenguas indígenas nacionales con motivo de la Copa Mundial de la FIFA 2026 cuya naturaleza y derechos de uso lo permitan , a efecto de contribuir a su difusión, conservación y aprovechamiento en futuras acciones de promoción lingüística.

Quinto. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a las dependencias y entidades señaladas que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, hagan públicas, por los conductos oficiales institucionales correspondientes, las acciones que determinen procedentes para dar continuidad al legado cultural y lingüístico derivado de la Copa Mundial de la FIFA 2026.

Notas:

1. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , México, Cámara de Diputados, Secretaría General, Secretaría de Servicios Parlamentarios, texto vigente, art. 2o., apartado A, fracción V. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas , México, Cámara de Diputados, Secretaría General, Secretaría de Servicios Parlamentarios, texto vigente, arts. 3o.-6o. y 13. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDLPI.pdf

3. Ibidem, art. 14; Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, “Apertura gubernamental”, México, INALI, actualización de 30 de junio de 2026. Disponible en: https://www.inali.gob.mx/detalle/apertura-gubernamental

4. Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, Atlas de las Lenguas Indígenas de México , México, INALI, clasificación de la diversidad lingüística nacional. Disponible en: https://atlas.inali.gob.mx/inicio

5. Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “Hablantes de lengua indígena”, datos del Censo de Población y Vivienda 2020, México, INEGI. Disponible en: https://cuentame.inegi.org.mx/descubre/poblacion/hablantes_de_lengua_in digena/

6. Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, “Día Internacional de la Lengua Materna 2026. La Institucionalización de las Lenguas Indígenas Nacionales, de la Comunidad a la Política Pública”, México, INALI, 5 de marzo de 2026. Disponible en: https://www.inali.gob.mx/detalle/dia-internacional-de-la-lengua-materna -2026

7. Fédération Internationale de Football Association, “México inaugurará la Copa Mundial de la FIFA 2026 con una celebración histórica”, FIFA, 8 de mayo de 2026. Disponible en: https://www.fifa.com/es/articles/mexico-inauguracion-mundial-2026-line- up

8. Secretaría de Turismo, “Mundial Social: Sectur presenta la Copa Nacional Indígena de Fútbol 7 2026 y la Copa Nacional Indígena Horacio Llamas 2026”, México, Gobierno de México, 3 de febrero de 2026. Disponible en: https://www.gob.mx/sectur/articulos/mundial-social-sectur-presenta-la-c opa-nacional-indigena-de-futbol-7-2026-y-la-copa-nacional-indigena-hora cio-llamas-2026

9. Gobierno de la Ciudad de México, Jefatura de Gobierno, “Juego Limpio, Sociedad Justa”, transcripción de conferencia de prensa, Ciudad de México, 2026, intervención artística con expresiones en otomí y mixe vinculada con las actividades del Mundial Social. Disponible en: https://jefaturadegobierno.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/transcripcion- de-las-palabras-de-la-jefa-de-gobierno-clara-brugada-molina-y-de-funcio narios-de-su-gabinete-durante-la-conferencia-de-prensa-juego-limpio-soc iedad-justa

10. Secretaría de Cultura del Gobierno de México, “FONART presenta colección artesanal con distintivo FIFA”, México, 5 de junio de 2026. Disponible en: https://www.gob.mx/cultura/prensa/fonart-presenta-coleccion-artesanal-c on-distintivo-fifa?idiom=es-MX

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2026.

Diputado Luis Morales Flores (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente al Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla (SOAPAP), a la empresa “Concesiones Integrales, SA de CV,” concesionaria del servicio público “Agua de Puebla para Todos”, y al honorable ayuntamiento del municipio de Puebla, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, fortalezcan las acciones preventivas y correctivas de mantenimiento, desazolve, limpieza del sistema de drenaje pluvial, alcantarillado, así como de recolección de residuos sólidos urbanos, a fin de prevenir y mitigar las inundaciones en el municipio de Puebla, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado federal Alejandro Carvajal Hidalgo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción I, numeral 1 del artículo 6 y fracción II, numeral 1, del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Durante los últimos días del mes de junio y los primeros días del mes de julio de 2026, el municipio de Puebla experimentó precipitaciones pluviales de gran intensidad derivadas de diversos fenómenos hidrometeorológicos que afectaron la región centro del país. La magnitud de las lluvias ocasionó severas afectaciones en distintos puntos de la capital poblana, particularmente en vialidades primarias, pasos deprimidos, zonas habitacionales, corredores comerciales y diversos puntos considerados estratégicos para la movilidad urbana.

Diversos medios de comunicación documentaron el colapso parcial de la circulación vehicular, automóviles atrapados por el nivel del agua, inundaciones en vialidades principales, suspensión temporal de actividades comerciales y afectaciones al patrimonio de cientos de familias poblanas. De igual forma, se reportó que el nivel del río Atoyac alcanzó aproximadamente el noventa y cinco por ciento de su capacidad, situación que incrementó considerablemente el riesgo de desbordamientos y obligó a las autoridades competentes a emitir medidas preventivas dirigidas a la población.

De acuerdo con la información difundida por el medio N+ , las precipitaciones estuvieron acompañadas por tormentas eléctricas, fuertes rachas de viento y granizadas, condiciones que ocasionaron inundaciones y encharcamientos en diversos puntos de la ciudad, afectando la movilidad de miles de personas y comprometiendo la seguridad de quienes transitaban por las principales vialidades del municipio (N+, 2026). En el mismo sentido, El Sol de Puebla informó que el incremento del caudal del río Atoyac y la acumulación de agua en distintos puntos de la ciudad obligaron a implementar medidas preventivas y de monitoreo permanente ante el riesgo de nuevas contingencias (El Sol de Puebla , 2026).

Las imágenes difundidas tanto por medios de comunicación como por diversos ciudadanos a través de redes sociales evidenciaron la magnitud de las afectaciones ocasionadas por las lluvias extraordinarias, mostrando vehículos completamente cubiertos por el agua, vialidades intransitables, desbordamiento de corrientes pluviales y una importante afectación a la infraestructura urbana. Dichos acontecimientos ponen de manifiesto que este tipo de fenómenos representan un riesgo creciente para la seguridad de la población y para el funcionamiento cotidiano de la ciudad.

Si bien las precipitaciones registradas durante esos días obedecieron a condiciones climatológicas extraordinarias, también evidenciaron la vulnerabilidad de la infraestructura hidráulica y pluvial del municipio de Puebla frente a eventos hidrometeorológicos de alta intensidad, circunstancia que hace indispensable fortalecer las acciones preventivas encaminadas a disminuir el riesgo de futuras inundaciones.

Los fenómenos hidrometeorológicos registrados recientemente en el municipio de Puebla ponen de manifiesto la importancia de contar con infraestructura hidráulica capaz de responder adecuadamente a eventos de lluvia cada vez más intensos y frecuentes. La ocurrencia de inundaciones en diversos puntos de la ciudad demuestra que, además de las condiciones climatológicas extraordinarias, existen factores estructurales cuya atención resulta indispensable para reducir la vulnerabilidad de la población.

El adecuado funcionamiento de los sistemas de alcantarillado sanitario, drenaje pluvial, colectores, bocas de tormenta y demás infraestructura hidráulica constituye uno de los principales mecanismos para disminuir el riesgo de inundaciones urbanas. Su operación eficiente depende no solamente de la capacidad instalada, sino también de la ejecución permanente de programas de mantenimiento preventivo, limpieza, inspección, desazolve y rehabilitación de aquellos puntos que históricamente presentan mayores problemas de escurrimiento.

En ese sentido, la evidencia documentada durante las recientes lluvias demuestra que diversas vialidades fueron rebasadas por el volumen de agua acumulada en cuestión de minutos, provocando afectaciones a la circulación vehicular, daños materiales y riesgos para la integridad física de las personas. Tales circunstancias ponen de relieve la necesidad de fortalecer las acciones preventivas encaminadas a garantizar el correcto funcionamiento del sistema de drenaje urbano y la adecuada conservación de la infraestructura hidráulica existente.

Asimismo, resulta pertinente señalar que los efectos derivados del cambio climático han incrementado la frecuencia e intensidad de los fenómenos meteorológicos extremos, generando nuevos desafíos para las ciudades en materia de resiliencia urbana y gestión integral del riesgo. En consecuencia, las políticas públicas relacionadas con el mantenimiento de la infraestructura hidráulica deben orientarse no sólo a la atención de emergencias, sino principalmente a la prevención de riesgos, la adaptación de la infraestructura existente y la planeación de acciones permanentes que permitan reducir la vulnerabilidad de la población.

Por ello, resulta indispensable que las instituciones responsables de la prestación y supervisión de los servicios de agua potable, alcantarillado y drenaje fortalezcan las acciones preventivas que les corresponden, mediante programas permanentes de mantenimiento y conservación de la infraestructura hidráulica, privilegiando la atención de aquellas zonas que recurrentemente presentan problemas de inundación durante la temporada de lluvias.

Las imágenes difundidas por medios de comunicación y plataformas digitales muestran que diversas vialidades fueron rebasadas por el volumen de agua en cuestión de minutos , generando condiciones que pusieron en riesgo la seguridad de la población y ocasionaron importantes afectaciones a la movilidad urbana .

El artículo 115, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los municipios tendrán a su cargo la prestación de diversos servicios públicos, entre ellos el agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, así como los servicios de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos. Estas atribuciones constituyen una responsabilidad permanente de los gobiernos municipales para garantizar condiciones adecuadas de salubridad, seguridad y desarrollo urbano.

En el caso del municipio de Puebla, la prestación de los servicios relacionados con el agua potable, alcantarillado, drenaje y saneamiento se desarrolla mediante un esquema institucional en el que intervienen diversas autoridades y entidades con competencias diferenciadas. Por una parte, el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla (Soapap) constituye el organismo público descentralizado responsable de la administración del servicio, de la supervisión del cumplimiento de las obligaciones derivadas del título de concesión y de la conducción de la política pública en materia hídrica dentro de su ámbito competencial.

Por otra parte, Concesiones Integrales, S.A. de C.V., comercialmente denominada “Agua de Puebla para Todos” , participa como empresa concesionaria encargada de la operación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, drenaje y saneamiento en los términos establecidos en el título de concesión otorgado por la autoridad competente. En consecuencia, corresponde a dicha empresa ejecutar las acciones de operación, mantenimiento, conservación y rehabilitación de la infraestructura concesionada, así como atender oportunamente las contingencias relacionadas con la prestación del servicio.

De manera complementaria, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla , a través de las dependencias competentes, conserva atribuciones fundamentales en materia de mantenimiento de la infraestructura urbana, protección civil, gestión integral del riesgo, limpieza de espacios públicos, recolección de residuos sólidos urbanos y conservación de vialidades, actividades que guardan una estrecha relación con la prevención de inundaciones y la protección de la población durante la temporada de lluvias.

En virtud de la distribución competencial anteriormente descrita, la prevención y atención de las inundaciones urbanas no puede recaer exclusivamente en una sola institución, sino que exige una actuación coordinada entre el organismo operador, la empresa concesionaria y el gobierno municipal. La eficacia de las acciones preventivas dependerá de la adecuada coordinación institucional, del cumplimiento de las obligaciones legales de cada uno de los actores involucrados y de la implementación de programas permanentes de mantenimiento, limpieza, desazolve y conservación de la infraestructura hidráulica y urbana.

Por ello, el presente unto de acuerdo no tiene por objeto atribuir responsabilidades derivadas de un fenómeno natural extraordinario, sino exhortar a las instituciones competentes para que, dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones legales, fortalezcan las acciones preventivas que permitan reducir el riesgo de inundaciones y proteger la integridad, el patrimonio y la seguridad de las y los habitantes del municipio de Puebla.

Uno de los factores que con mayor frecuencia contribuyen a agravar los efectos de las inundaciones urbanas es la acumulación de residuos sólidos en la infraestructura destinada al desalojo de aguas pluviales. Diversos estudios en materia de gestión del riesgo han identificado que la presencia de basura, escombros, ramas, plásticos y otros desechos en rejillas, bocas de tormenta, alcantarillas y colectores disminuye significativamente la capacidad hidráulica de los sistemas de drenaje, favoreciendo la acumulación de agua en vialidades y zonas habitacionales durante precipitaciones intensas.

Si bien las lluvias extraordinarias constituyen un fenómeno natural cuya intensidad no puede ser controlada por la autoridad, las consecuencias derivadas de dichos eventos pueden mitigarse mediante acciones permanentes de prevención y mantenimiento urbano. Entre ellas, destacan la limpieza sistemática de la infraestructura pluvial, el retiro oportuno de residuos sólidos en la vía pública, la conservación de barrancas, cauces y canales de desagüe, así como el fortalecimiento de los programas municipales de limpia y recolección de residuos.

El artículo 115, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde a los municipios la prestación del servicio público de limpia, comprendiendo la recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos. En consecuencia, dichas atribuciones guardan una relación directa con la prevención de inundaciones, pues la adecuada gestión de los residuos urbanos constituye una medida indispensable para conservar la capacidad operativa de la infraestructura hidráulica y disminuir los riesgos asociados a la temporada de lluvias.

En el caso particular del municipio de Puebla, las imágenes difundidas por diversos medios de comunicación y plataformas digitales durante las lluvias registradas en junio y julio de 2026 evidenciaron la presencia de residuos sólidos arrastrados por las corrientes pluviales, situación que contribuyó a la obstrucción de rejillas y sistemas de captación en distintos puntos de la ciudad. Este tipo de circunstancias demuestra que la prevención de inundaciones requiere una visión integral que articule la adecuada operación del sistema hidráulico con políticas eficaces de limpieza urbana y manejo responsable de los residuos sólidos.

Por ello, resulta indispensable fortalecer las acciones preventivas en materia de limpieza de vialidades, mantenimiento de infraestructura pluvial y concientización ciudadana sobre la correcta disposición de los residuos, privilegiando una política pública que combine la corresponsabilidad social con la actuación coordinada de las autoridades competentes.

La creciente intensidad y frecuencia de los fenómenos hidrometeorológicos asociados al cambio climático exige que las políticas públicas en materia de protección civil, infraestructura hidráulica y desarrollo urbano evolucionen hacia modelos de gestión preventiva, en los que la coordinación institucional constituya uno de los principales mecanismos para reducir la vulnerabilidad de la población.

La experiencia derivada de las recientes inundaciones registradas en el municipio de Puebla demuestra que la atención eficaz de este tipo de contingencias no depende exclusivamente de la actuación de una sola autoridad o entidad, sino de la coordinación permanente entre los distintos órdenes de gobierno, los organismos operadores de los servicios públicos y las empresas responsables de la operación de la infraestructura hidráulica.

En este contexto, la colaboración entre el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla (Soapap), la empresa concesionaria Concesiones Integrales, S.A. de C.V. “Agua de Puebla para Todos ”, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y las autoridades municipales de Protección Civil resulta indispensable para identificar oportunamente zonas de riesgo, priorizar obras de mantenimiento, ejecutar programas preventivos de desazolve y establecer protocolos de actuación inmediata durante la temporada de lluvias.

De igual manera, la elaboración de diagnósticos técnicos sobre el estado de la infraestructura hidráulica, la actualización permanente de los mapas de riesgo, la identificación de puntos recurrentes de inundación y el intercambio de información entre las instituciones competentes permitirán fortalecer la capacidad de respuesta de las autoridades y optimizar la asignación de recursos públicos destinados a la prevención de desastres.

La coordinación institucional debe entenderse no sólo como una obligación administrativa, sino como un instrumento de gobernanza que permita garantizar una gestión integral del agua y del riesgo, privilegiando acciones preventivas por encima de medidas exclusivamente correctivas o reactivas.

Las recientes inundaciones registradas en el municipio de Puebla constituyen un recordatorio de los importantes desafíos que enfrentan las ciudades ante el incremento de los fenómenos hidrometeorológicos extremos. Si bien las precipitaciones extraordinarias forman parte de condiciones naturales cuya intensidad no puede evitarse, corresponde a las instituciones públicas y a los entes responsables de la prestación de los servicios públicos implementar las acciones necesarias para reducir la vulnerabilidad de la población y fortalecer la resiliencia de la infraestructura urbana.

La adecuada conservación del sistema de alcantarillado sanitario, drenaje pluvial y colectores, así como la limpieza permanente de la infraestructura de captación de aguas pluviales y la correcta gestión de los residuos sólidos urbanos, constituyen acciones fundamentales para disminuir el riesgo de inundaciones y proteger la vida, la integridad y el patrimonio de las y los habitantes del municipio de Puebla.

De igual forma, la coordinación entre el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla (Soapap), la empresa concesionaria Concesiones Integrales, S.A. de C.V. “Agua de Puebla para Todos ” y el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla representa un elemento indispensable para fortalecer la capacidad institucional de prevención, respuesta y recuperación frente a contingencias hidrometeorológicas.

El presente punto de acuerdo parte del reconocimiento de que la gestión integral del riesgo constituye una responsabilidad compartida entre las instituciones públicas, los prestadores de servicios públicos y la sociedad. En consecuencia, el propósito del presente exhorto no consiste en atribuir responsabilidades derivadas de un fenómeno natural extraordinario, sino en promover acciones coordinadas, preventivas y permanentes que contribuyan a mejorar la operación de la infraestructura hidráulica, optimizar los servicios públicos municipales y fortalecer la seguridad de la población frente a futuras contingencias.

Por ello, resulta procedente que esta Soberanía exhorte respetuosamente a las autoridades y entidades competentes para que, dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones, implementen y fortalezcan las medidas necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de los sistemas de drenaje, alcantarillado, limpieza urbana y gestión integral del riesgo, privilegiando siempre la protección de la vida, el patrimonio y el bienestar de las y los poblanos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero-. La Honorable Cámara de Diputados Congreso de la Unión solicita respetuosamente al Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla (SOAPAP), para que, en el ámbito de sus atribuciones legales y reglamentarias, fortalezca las acciones de supervisión, evaluación y seguimiento del estado que guarda la infraestructura hidráulica del municipio, verificando el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Título de Concesión relativo a la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento, así como promoviendo la elaboración de un diagnóstico técnico que permita identificar los puntos con mayor riesgo de inundación y las acciones prioritarias para su atención, mediante las siguientes acciones:

Segundo.- La Honorable Cámara de Diputados Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la empresa Concesiones Integrales, S.A. de C.V., concesionaria de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento, comercialmente denominada “Agua de Puebla para Todos”, para que fortalezca e implemente acciones permanentes de inspección, mantenimiento preventivo y correctivo, limpieza, desazolve y rehabilitación de la infraestructura hidráulica bajo su responsabilidad, privilegiando la atención de los colectores, alcantarillas, bocas de tormenta y demás instalaciones ubicadas en las zonas que recurrentemente presentan inundaciones durante la temporada de lluvias.

Tercero.- La Honorable Cámara de Diputados Congreso de la Unión solicita respetuosamente al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que, por conducto de las dependencias competentes, fortalezca las acciones de limpieza urbana, recolección y disposición adecuada de residuos sólidos urbanos, limpieza de rejillas, bocas de tormenta, barrancas y vialidades, así como las campañas de concientización ciudadana dirigidas a prevenir el depósito de residuos en la vía pública, considerando que dichas acciones constituyen medidas preventivas indispensables para disminuir el riesgo de inundaciones durante la temporada de lluvias.

Cuarto.- Se solicita respetuosamente al Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla (SOAPAP), a la empresa Concesiones Integrales, S.A. de C.V., comercialmente denominada “Agua de Puebla para Todos”, y al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que establezcan mecanismos permanentes de coordinación institucional que permitan diseñar e implementar un Programa Integral de Prevención de Inundaciones, mediante la identificación de zonas críticas, la programación anual de trabajos de mantenimiento, limpieza y desazolve, el intercambio de información técnica y la ejecución coordinada de acciones preventivas durante la temporada de lluvias.

Referencias bibliográficas:

-N+. (2026, julio 8). Inundaciones en Ciudad de Puebla tras fuerte lluvia y granizada . https://www.nmas.com.mx/puebla/clima/cambio-climatico/inundaciones-en-c iudad-de-puebla-fuerte-lluvia-granizada-hoy-miercoles-8-de-julio

-Lluvia deja vehículos atrapados en diversos puntos de Puebla capital; Río Atoyac, al 95% de su capacidad. https://oem.com.mx/elsoldepuebla/local/lluvia-deja-vehiculos-atrapados- en-diversos-puntos-de-puebla-capital-rio-atoyac-al-95-de-su-capacidad-3 1027453

Municipios Puebla. Fuerte lluvia provoca encharcamientos e inundaciones en Puebla capital. https://municipiospuebla.mx/nota/puebla/fuerte-lluvia-provoca-encharcam ientos-e-inundaciones-en-puebla-capital

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre del 2026.

Diputado Alejandro Carvajal Hidalgo (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a las autoridades educativas y de salud, federales y estatales a fortalecer el acceso y difusión de servicios institucionales de apoyo a la salud mental dirigidos a estudiantes, a cargo de la diputada Marcela Michel López, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Marcela Michel López , diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, fracciones III y IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea el siguiente punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a las autoridades educativas y de salud, federales y estatales, a fortalecer el acceso y difusión de servicios institucionales de apoyo a la salud mental dirigidos a estudiantes.

Exposición de Motivos

La salud constituye uno de los pilares fundamentales para el desarrollo integral de las personas y representa una condición indispensable para el ejercicio efectivo de los demás derechos humanos. La posibilidad de alcanzar el máximo nivel posible de bienestar físico, mental y social permite que los individuos participen plenamente en la vida familiar, educativa, laboral y comunitaria, contribuyendo al desarrollo de sociedades más justas, inclusivas y equitativas.

Durante gran parte del siglo pasado, las políticas públicas en materia de salud concentraron sus esfuerzos principalmente en la atención de enfermedades físicas y en el fortalecimiento de los sistemas de atención médica tradicional. Sin embargo, la evolución del conocimiento científico y de los estándares internacionales de derechos humanos ha permitido reconocer que la salud debe entenderse como un concepto integral que abarca también el bienestar psicológico, emocional y social de las personas.

La propia Organización Mundial de la Salud menciona que: “La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. 1

Esta definición representa uno de los fundamentos conceptuales más importantes de la salud pública contemporánea, pues reconoce que el bienestar emocional constituye un componente esencial de la salud humana y que su protección debe formar parte de las responsabilidades de los Estados. Bajo esta perspectiva, la salud mental no puede considerarse un aspecto secundario. Por el contrario, constituye una dimensión fundamental para el desarrollo humano, la convivencia social y la construcción de proyectos de vida saludables.

En reconocimiento a la importancia de este tema, diversos organismos internacionales han impulsado una visión basada en derechos humanos que coloca a la salud mental como una prioridad de las políticas públicas. La Organización de las Naciones Unidas ha sostenido que el disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental constituye un derecho humano fundamental que debe garantizarse sin discriminación alguna.2

Este enfoque ha sido incorporado progresivamente en los marcos jurídicos nacionales, incluyendo el sistema constitucional mexicano.

En México, el derecho a la protección de la salud encuentra reconocimiento expreso en el artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual menciona que:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general” ...”3

La amplitud de esta disposición constitucional permite comprender que la protección estatal no se limita a la atención de enfermedades físicas, sino que abarca todas aquellas acciones necesarias para preservar el bienestar integral de las personas, incluyendo su salud emocional y psicológica. A su vez, el artículo 1o constitucional establece que

“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad ...” 4

Esta disposición resulta particularmente relevante debido a que la salud mental mantiene una relación directa con múltiples derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la educación, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad, a la dignidad humana y a una vida libre de violencia.

Esta directriz es armónica con los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual ha sostenido que el derecho a la salud impone al Estado obligaciones reforzadas de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad en los servicios públicos.5 Bajo esta lógica, la protección de la salud mental constituye una condición necesaria para el pleno disfrute de diversos derechos reconocidos por el orden jurídico mexicano.

La relevancia de este tema ha quedado reflejada en las reformas recientes a la Ley General de Salud, mediante las cuales se fortaleció el enfoque comunitario, preventivo y de derechos humanos en materia de atención a la salud mental. El artículo 72 de dicho ordenamiento federal menciona que:

“La salud mental y la prevención de las adicciones tendrán carácter prioritario dentro de las políticas de salud y deberán brindarse conforme a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos ...”6

Particularmente importante resulta el hecho de que la legislación vigente reconoce la necesidad de impulsar estrategias orientadas a la detección temprana de factores de riesgo y a la promoción de condiciones favorables para la salud emocional de las personas. Este enfoque preventivo adquiere una relevancia especial cuando se analiza la situación de niñas, niños, adolescentes y jóvenes que se encuentran cursando estudios en los distintos niveles educativos.

La etapa estudiantil representa un periodo de formación académica, desarrollo personal y construcción de proyectos de vida que suele estar acompañada de múltiples retos, responsabilidades y exigencias que pueden generar presión emocional y afectar el bienestar psicológico de quienes los enfrentan. Por ello, la protección de la salud mental de la población estudiantil debe considerarse una prioridad estratégica para el Estado mexicano. La promoción de entornos educativos saludables, el fortalecimiento de mecanismos de acompañamiento emocional y la difusión de servicios institucionales de apoyo psicológico constituyen herramientas fundamentales para prevenir afectaciones mayores y favorecer el desarrollo integral de las personas estudiantes.

En consecuencia, resulta plenamente congruente con los principios constitucionales y con las obligaciones nacionales e internacionales asumidas por el Estado mexicano impulsar acciones dirigidas a fortalecer la difusión de servicios de apoyo psicológico, herramientas de orientación emocional y mecanismos institucionales de atención a la salud mental destinados a estudiantes de todos los niveles educativos. Estas medidas no solamente contribuyen a proteger el derecho humano a la salud, sino que también fortalecen las condiciones necesarias para garantizar una educación integral, inclusiva y orientada al desarrollo pleno de las capacidades de las personas.

Si bien estas experiencias forman parte natural del desarrollo educativo, cuando las demandas académicas superan la capacidad de afrontamiento de una persona pueden generar respuestas emocionales adversas que afectan su bienestar psicológico y su desempeño escolar.

La literatura especializada identifica al estrés académico como una respuesta física, emocional y cognitiva que surge cuando las personas perciben que las exigencias asociadas a sus actividades educativas exceden los recursos con los que cuentan para afrontarlas adecuadamente.7 Entre los factores que comúnmente se asocian con este fenómeno se encuentran las cargas excesivas de trabajo escolar, los periodos de evaluación, la presión por obtener determinados resultados académicos, la incertidumbre respecto al futuro profesional, las dificultades económicas y las exigencias derivadas de la vida personal y familiar.

Al respecto, la Organización Mundial de la Salud ha advertido que la adolescencia y la juventud constituyen etapas particularmente sensibles para el desarrollo de problemas relacionados con la salud mental. La relevancia de esta problemática también ha sido documentada por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, organismo que ha señalado que millones de niñas, niños y adolescentes en el mundo enfrentan afectaciones relacionadas con ansiedad, estrés, depresión y otros problemas de salud mental que pueden repercutir en su desarrollo educativo y social.8

Los problemas de salud mental pueden afectar de manera grave la vida y la integridad de muchos estudiantes, el suicidio es una consecuencia grave de esta problemática. Según datos del INEGI, en la población de 15 años y más, los porcentajes de suicidios más altos correspondieron a personas con secundaria completa (29.4 %) y bachillerato (22.5 %), mientras que las más bajas se registraron en quienes no contaban con escolaridad (3.6 %).9

En la encuesta nacional de salud y nutrición nacional se encontraron datos alarmantes, que los adolescentes enfrentan, debido a problemas en la salud mental, El 5.8% de la población adolescente reportó haberse hecho daño con el fin de quitarse la vida. En el caso de las mujeres, esta clase de conductas se reporta en 11.3%, cifra superior al 0.5% reportado en hombres. Al preguntar si el intento de suicidio fue en los últimos 12 meses, destaca que 57.1% del total de adolescentes lo realizó en el último año10

En México, la magnitud del desafío ha sido reconocida por diversas instituciones públicas encargadas de generar información sobre salud y bienestar. La Encuesta Nacional de Salud y Nutrición Continua 2026 ha identificado la necesidad de fortalecer las estrategias de promoción de la salud mental entre adolescentes y jóvenes, particularmente mediante acciones preventivas y mecanismos de detección oportuna que permitan atender factores de riesgo antes de que evolucionen hacia problemas de mayor complejidad.11 Por su parte, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía ha documentado que las condiciones emocionales y psicológicas influyen de manera significativa en la calidad de vida de la población y en múltiples dimensiones del desarrollo humano.12

Aunque el estrés académico no necesariamente constituye una enfermedad o un trastorno mental, su persistencia o intensidad puede generar consecuencias que afectan el bienestar general de las personas estudiantes.

En 2024, ocurrieron y fueron registradas 8,856 defunciones de personas de 10 años y más por suicidio en el país, lo que representó una tasa de 6.8 por cada 100 mil habitantes.13

Asimismo, cuando no existen mecanismos adecuados de apoyo o acompañamiento, algunas personas pueden experimentar mayores dificultades para afrontar las exigencias propias de la vida académica.

La Organización Panamericana de la Salud ha señalado que la promoción de la salud mental en entornos educativos constituye una de las estrategias más eficaces para fortalecer factores de protección y reducir riesgos asociados a problemas emocionales en la población joven.14 Las escuelas, universidades y demás instituciones educativas representan espacios privilegiados para fomentar hábitos saludables, promover habilidades socioemocionales y facilitar el acceso a información relacionada con el bienestar psicológico.

En este contexto, resulta importante reconocer que las problemáticas relacionadas con la salud mental de las personas estudiantes no deben abordarse desde perspectivas estigmatizantes o alarmistas. La gran mayoría de quienes experimentan periodos de estrés académico no desarrollarán necesariamente trastornos mentales. Sin embargo, ello no disminuye la importancia de generar condiciones que permitan identificar oportunamente necesidades de apoyo emocional y facilitar el acceso a recursos institucionales que contribuyan al bienestar psicológico.

Bajo esta perspectiva, resulta indispensable fortalecer las acciones orientadas a garantizar que las personas estudiantes conozcan los servicios institucionales de apoyo psicológico disponibles, las líneas de atención especializadas y las herramientas de acompañamiento emocional que pueden contribuir a su bienestar. La difusión oportuna de estos recursos representa una medida de bajo costo, alto impacto social y plenamente compatible con las obligaciones constitucionales del Estado mexicano en materia de protección de la salud y promoción del bienestar integral de la población.

La educación constituye uno de los principales instrumentos para el desarrollo humano, la movilidad social y la construcción de sociedades más equitativas. En este sentido, la evidencia científica y los organismos especializados han reconocido que el bienestar emocional constituye un elemento indispensable para el adecuado desarrollo de las trayectorias educativas. La capacidad de concentración, el aprendizaje significativo, la participación escolar, la interacción social y la permanencia dentro del sistema educativo mantienen una estrecha relación con las condiciones de salud mental de las personas estudiantes.15

Por esta razón, la protección de la salud mental ha dejado de ser considerada exclusivamente un asunto sanitario para convertirse en un componente fundamental de las políticas educativas contemporáneas. Diversos organismos internacionales han advertido que los problemas emocionales y psicológicos pueden generar efectos significativos sobre el desempeño académico cuando no son identificados y atendidos oportunamente. La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ha señalado que el bienestar socioemocional favorece el aprendizaje, fortalece la resiliencia y contribuye a mejorar los resultados educativos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes.16 De manera complementaria, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ha sostenido que las habilidades socioemocionales influyen directamente en el rendimiento académico, la adaptación escolar y el desarrollo integral de las personas.17

En el contexto educativo, el estrés académico puede manifestarse mediante diversas formas de afectación que inciden tanto en el desempeño escolar como en la experiencia educativa de quienes lo enfrentan. Asimismo, diversos estudios han identificado una relación entre el bienestar emocional y la permanencia dentro del sistema educativo. Las personas estudiantes que enfrentan dificultades emocionales significativas pueden experimentar mayores obstáculos para mantener una participación constante en las actividades escolares, desarrollar vínculos positivos con su comunidad educativa o concluir satisfactoriamente sus procesos formativos.18

Si bien las causas de la deserción escolar son múltiples y complejas, los factores relacionados con la salud mental constituyen un elemento que merece atención dentro de las estrategias orientadas a fortalecer la permanencia educativa. La importancia de este tema adquiere una dimensión especial cuando se considera que México continúa enfrentando desafíos relevantes en materia de abandono escolar, particularmente en algunos niveles educativos y sectores poblacionales. Por ello, resulta necesario fortalecer todas aquellas acciones preventivas que contribuyan a generar condiciones favorables para el aprendizaje y el bienestar integral de las personas estudiantes.19

Además de sus efectos sobre el desempeño académico, el estrés y las dificultades emocionales pueden influir en la calidad de las relaciones interpersonales que se desarrollan dentro de los entornos educativos.

La convivencia escolar constituye un elemento fundamental para la construcción de comunidades educativas seguras, incluyentes y respetuosas de los derechos humanos. Cuando las personas cuentan con herramientas adecuadas para gestionar emociones, afrontar situaciones de presión y solicitar apoyo cuando lo requieren, se fortalecen las condiciones para una convivencia más saludable y para la prevención de diversas problemáticas sociales.20

Asimismo, el bienestar emocional guarda una estrecha relación con el desarrollo integral de las personas. La educación contemporánea no se limita a la transmisión de conocimientos académicos, sino que busca promover capacidades relacionadas con el pensamiento crítico, la autonomía, la convivencia, la participación social y la construcción de proyectos de vida. En consecuencia, la salud mental debe entenderse como un componente esencial del proceso educativo y no como un elemento ajeno a él.21

Esta visión ha sido incorporada progresivamente en diversos instrumentos internacionales y nacionales que reconocen la necesidad de impulsar entornos educativos que favorezcan el desarrollo pleno de las personas. El artículo 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño menciona que:

“Los Estados Parte convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a:

a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades...” 22

Este mandato implica que las políticas educativas deben considerar no solamente los aspectos académicos del aprendizaje, sino también aquellas condiciones que permiten a las personas desarrollarse integralmente en entornos seguros y favorables para su bienestar. Bajo esta perspectiva, la promoción de la salud mental dentro de los espacios educativos constituye una inversión social que genera beneficios para las personas, las familias, las comunidades educativas y la sociedad en su conjunto. Las acciones dirigidas a fortalecer el conocimiento de los servicios institucionales de apoyo psicológico, facilitar el acceso a herramientas de orientación emocional y promover mecanismos de acompañamiento oportuno contribuyen a crear condiciones más favorables para el aprendizaje y el desarrollo humano.

Resulta importante destacar que la presente proposición no plantea la creación de nuevas estructuras administrativas ni la implementación de programas extraordinarios que impliquen cargas presupuestales adicionales. Su objetivo consiste en fortalecer la difusión de recursos institucionales que ya existen y que pueden representar una herramienta valiosa para las personas estudiantes que enfrentan situaciones de estrés, ansiedad u otras dificultades relacionadas con su bienestar emocional. En consecuencia, la promoción de estrategias de información y difusión sobre servicios de apoyo psicológico constituye una medida preventiva razonable y congruente con la obligación del Estado de proteger el derecho a la salud y garantizar una educación orientada al desarrollo integral de las personas.

La protección efectiva de la salud mental exige que las políticas públicas no se limiten exclusivamente a la atención de trastornos o padecimientos una vez que éstos se han manifestado. Los organismos internacionales especializados han coincidido en que uno de los elementos más importantes para mejorar los indicadores de bienestar emocional consiste en fortalecer las acciones preventivas, la detección temprana de factores de riesgo y la difusión oportuna de los mecanismos institucionales de apoyo disponibles para la población.

Bajo esta perspectiva, la salud mental debe entenderse como una responsabilidad compartida entre las instituciones públicas, las comunidades educativas, las familias y la sociedad en general. La prevención adquiere especial relevancia cuando se trata de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, debido a que estas etapas de la vida constituyen periodos decisivos para la formación de hábitos, habilidades emocionales y mecanismos de afrontamiento que pueden influir significativamente en el bienestar futuro de las personas.

En este contexto, el acceso oportuno a información confiable y a mecanismos institucionales de orientación psicológica representa una herramienta fundamental para promover el bienestar emocional. Con frecuencia, las personas que enfrentan situaciones de estrés académico, ansiedad o malestar emocional desconocen la existencia de servicios públicos especializados que pueden brindar acompañamiento profesional, orientación inicial o canalización hacia instancias competentes. Por ello, la difusión adecuada de estos mecanismos constituye una medida preventiva de gran relevancia social.

En México, durante los últimos años se han fortalecido diversas herramientas institucionales orientadas a brindar apoyo psicológico, orientación emocional y atención especializada a la población. Uno de los mecanismos más relevantes es la denominada Línea de la Vida , servicio operado por la Secretaría de Salud a través de la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, cuyo objetivo consiste en proporcionar orientación profesional, apoyo emocional y canalización a servicios especializados para personas que enfrentan situaciones relacionadas con salud mental, consumo de sustancias o crisis emocionales.23

La Línea de la Vida representa una herramienta de acceso inmediato que permite acercar servicios de orientación psicológica a personas ubicadas en distintas regiones del país, contribuyendo a reducir barreras geográficas y facilitando el acceso a apoyo profesional cuando se requiere.

Asimismo, el Estado mexicano cuenta con una red institucional integrada por Centros Comunitarios de Salud Mental y Adicciones, unidades especializadas, hospitales y servicios públicos que desarrollan acciones de prevención, promoción y atención en materia de salud mental.24 La consolidación de este modelo responde a las reformas impulsadas en los últimos años para fortalecer un enfoque comunitario, preventivo y basado en derechos humanos dentro de la política nacional de salud mental. La Ley General de Salud reconoce expresamente la importancia de promover acciones orientadas a la prevención, detección temprana y atención integral de los problemas relacionados con la salud mental.25

Particularmente en el caso de las personas estudiantes, la existencia de canales accesibles de orientación emocional puede contribuir a que situaciones de estrés académico, ansiedad o dificultades de adaptación sean atendidas oportunamente antes de generar consecuencias más severas sobre el bienestar psicológico. La Organización Mundial de la Salud ha sostenido que uno de los principales desafíos en materia de salud mental consiste precisamente en reducir las brechas existentes entre las necesidades de atención y el conocimiento que la población tiene sobre los servicios disponibles.26 En muchos casos, las herramientas institucionales existen, pero su utilización permanece limitada debido al desconocimiento de su existencia o de las formas de acceso. Por ello, la difusión estratégica de estos recursos representa una medida de alto impacto potencial y bajo costo operativo.

Además, el uso de tecnologías digitales ha ampliado significativamente las posibilidades para acercar servicios de orientación emocional a la población joven.

Las plataformas electrónicas, aplicaciones móviles, líneas telefónicas especializadas y mecanismos de atención remota constituyen herramientas que permiten brindar apoyo oportuno de manera accesible y eficiente.27 Estas modalidades resultan particularmente relevantes para estudiantes que pueden enfrentar barreras geográficas, económicas o de disponibilidad de tiempo para acudir presencialmente a determinados servicios.

En consecuencia, resulta plenamente procedente que la Cámara de Diputados exhorte respetuosamente a la Secretaría de Salud y a las Secretarías de Salud de las entidades federativas para fortalecer las acciones de difusión relacionadas con líneas de atención psicológica, servicios públicos de salud mental, herramientas digitales de apoyo emocional y mecanismos institucionales de orientación disponibles para la población estudiantil. Dicha medida no implica la creación de nuevas obligaciones administrativas ni la generación de cargas presupuestales extraordinarias. Su finalidad consiste en potenciar el alcance de instrumentos que actualmente forman parte de la política pública nacional en materia de salud mental y que pueden contribuir significativamente al bienestar emocional de miles de estudiantes en todo el país.

La educación constituye una de las funciones esenciales del Estado mexicano y representa uno de los principales instrumentos para garantizar el desarrollo integral de las personas. Su finalidad trasciende la mera transmisión de conocimientos académicos, pues comprende también la formación de capacidades, habilidades, valores y condiciones que permitan a niñas, niños, adolescentes y jóvenes alcanzar su máximo potencial humano y participar plenamente en la vida social. Esta visión integral de la educación ha sido reconocida progresivamente tanto por el derecho internacional de los derechos humanos como por el orden jurídico nacional. En la actualidad existe consenso respecto a que los procesos educativos deben desarrollarse en entornos seguros, inclusivos y favorables para el bienestar físico, emocional y social de las personas estudiantes.

El párrafo tercero del artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos menciona que:

“La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional...”. 28

Esta disposición constitucional refleja una concepción amplia del derecho a la educación, en la que el aprendizaje académico se encuentra estrechamente vinculado con el bienestar integral de quienes participan en los procesos formativos. Bajo esta perspectiva, las instituciones educativas desempeñan una función estratégica en la promoción de la salud mental y del bienestar emocional de la población estudiantil.

Las escuelas, centros de formación y universidades constituyen espacios privilegiados para identificar necesidades de apoyo, promover hábitos saludables, fortalecer habilidades socioemocionales y acercar información relevante sobre los servicios institucionales disponibles para la atención de la salud mental.

Por su parte, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia ha señalado que los entornos escolares representan una de las plataformas más eficaces para implementar estrategias preventivas relacionadas con la salud mental debido al contacto cotidiano que mantienen con la población infantil y juvenil.29 La interacción constante entre estudiantes, docentes, directivos y familias genera oportunidades valiosas para promover una cultura de bienestar emocional y para facilitar el acceso a información relacionada con servicios de apoyo psicológico.

En México, esta visión está plasmada en la Ley General de Educación, cuyo artículo 30 establece las asignaturas obligatorias de los planes de estudio; al respecto, su fracción XIII menciona que se incluirá:

“El fomento de los estilos de vida saludables, la educación socioemocional ...”30

De manera complementaria, la Ley General de Educación establece que el proceso educativo debe orientarse hacia la formación integral de los educandos, considerando no solamente los aspectos académicos, sino también aquellos relacionados con su desarrollo humano y social.31

Estas disposiciones permiten comprender que la promoción del bienestar emocional constituye una acción plenamente compatible con los objetivos y principios que orientan el sistema educativo nacional. La salud mental y la educación mantienen una relación estrecha y recíproca. Las condiciones emocionales favorables facilitan el aprendizaje, fortalecen la participación escolar y contribuyen al desarrollo de habilidades necesarias para enfrentar los desafíos de la vida cotidiana. A su vez, los entornos educativos inclusivos y seguros generan factores de protección que favorecen el bienestar psicológico de las personas estudiantes.

Resulta importante destacar que la presente proposición no pretende trasladar a las autoridades educativas responsabilidades que corresponden exclusivamente a las instituciones sanitarias. La atención clínica especializada de la salud mental continúa siendo una atribución propia de las autoridades competentes en materia de salud. Sin embargo, ello no impide que las instituciones educativas desempeñen una función complementaria orientada a facilitar que las personas estudiantes conozcan los mecanismos de apoyo existentes y puedan acceder oportunamente a ellos cuando lo requieran.

Precisamente en este ámbito adquiere relevancia la difusión de herramientas institucionales como líneas telefónicas de orientación psicológica, plataformas digitales de apoyo emocional, directorios de servicios especializados y demás mecanismos desarrollados por las autoridades competentes. La promoción de esta información dentro de los entornos escolares puede contribuir significativamente a reducir barreras de acceso, combatir el desconocimiento sobre los recursos disponibles y fortalecer las acciones preventivas dirigidas a la población estudiantil.32 Asimismo, la utilización de canales institucionales de comunicación educativa permite ampliar el alcance de estas estrategias sin necesidad de crear nuevas estructuras administrativas ni generar cargas presupuestales adicionales.

Las plataformas digitales educativas, los portales institucionales, las redes de comunicación escolar, los espacios de orientación académica y los mecanismos de vinculación con las familias representan herramientas idóneas para fortalecer la difusión de información relacionada con el bienestar emocional y la salud mental.

En este contexto, resulta plenamente procedente exhortar respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública y a las autoridades educativas de las entidades federativas para fortalecer las acciones de difusión relacionadas con servicios de apoyo psicológico, mecanismos de orientación emocional y herramientas institucionales disponibles para las personas estudiantes.

Dicho exhorto se encuentra plenamente alineado con los principios constitucionales que orientan el sistema educativo nacional, con los objetivos de la Ley General de Educación y con las recomendaciones emitidas por organismos internacionales especializados en materia de educación y salud mental. Además, constituye una medida razonable, proporcional y de bajo impacto presupuestal que puede contribuir significativamente a mejorar el conocimiento y aprovechamiento de los recursos públicos existentes para la atención del bienestar emocional de niñas, niños, adolescentes y jóvenes.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Salud del Gobierno federal y de las Secretarías de Salud de las treinta y dos entidades federativas para que, a través de sus respectivas áreas de comunicación social y utilizando sus canales virtuales institucionales, fortalezcan de manera permanente, y con énfasis en los periodos de evaluaciones ordinarias y extraordinarias, la difusión de herramientas digitales de apoyo psicológico gratuito, líneas de atención de salud mental y redes institucionales de soporte emocional dirigidas a estudiantes.

Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno federal y a sus homólogas en las entidades federativas para que continúen fortaleciendo la difusión y accesibilidad de los servicios institucionales de apoyo psicológico y salud mental en sus plataformas oficiales de consulta escolar y programas educativos dirigidos a estudiantes.

Notas:

1. Organización Mundial de la Salud. Constitución de la Organización Mundial de la Salud. Recuperado de: OMS Oficial

2. Organización de las Naciones Unidas. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 12. Recuperado de: https://www.ohchr.org/sites/default/files/cescr_SP.pdf

3. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4°. Recuperado de: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

4. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1°. Recuperado de: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1

5. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Jurisprudencia sobre protección integral de derechos humanos. Recuperado de: SCJN Oficial

6. Ley General de Salud, Título Décimo Primero Bis, en materia de Salud Mental y Adicciones. Recuperado de: Ley General de Salud

7. Organización Panamericana de la Salud. Salud mental en adolescentes y jóvenes. Recuperado de: OPS Salud Mental

8. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. Estado Mundial de la Infancia 2021: En mi mente. Recuperado de: https://www.unicef.org/media/114641/file/SOWC%202021%20Full%20Report%20 Spanish.pdf

9. INEGI, Estadísticas a Propósito del Día Mundial para la Prevención del Suicidio (2025). https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2025/EAP_Su icidio_25.pdf

10. secretaria de Salud, Encuesta Nacional de Salud y Nutrición Continua (2022). https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanutgto2022/doctos/informes/Inform e_ENSANUT_Continua_Gto2022.pdf

11. Instituto Nacional de Salud Pública. Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT). Recuperado de: https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanutcontinua2026/index.php

12. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Estadísticas de bienestar y salud de la población mexicana. Recuperado de: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/biare/doc/889463926771.pd f

13. INEGI, Estadísticas a Propósito del Día Mundial para la Prevención del Suicidio (2025). https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2025/EAP_Su icidio_25.pdf

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20. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Escuelas seguras, inclusivas y saludables. Recuperado de: https://www.unesco.org/en

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23. Comisión Nacional de Salud Mental y Adiccion. La Línea de la Vida, te escucha . Gobierno de México: https://www.gob.mx/conasama/articulos/linea-de-la-vida-800-911-2000

24. Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones. Línea de la Vida. Recuperado de: https://www.gob.mx/conasama/articulos/linea-de-la-vida-800-911-2000

25. Ley General de Salud. Título Décimo Primero Bis, Salud Mental y Adicciones. Recuperado de: Ley General de Salud

26. Organización Mundial de la Salud. Mental Health Atlas. Recuperado de: https://www.who.int/publications/i/item/9789240114487

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28. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3°. Recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

29. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. Estado Mundial de la Infancia 2021: En mi mente. Recuperado de: https://www.unicef.org/media/114641/file/SOWC%202021%20Full%20Report%20 Spanish.pdf

30. Ley General de Educación. Recuperado de: Ley General de Educación

31. Ley General de Educación. Recuperado de: Ley General de Educación

32. Secretaría de Educación Pública. Estrategias de bienestar y convivencia escolar. Recuperado de: https://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/politica-nacional-de-conviv encia-escolar

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2026

Diputada Marcela Michel López (rúbrica)