Iniciativas


Iniciativas

Que adiciona diversas disposiciones al artículo 38 de la Ley de Aviación Civil, en materia de fortalecimiento de la atención médica especializada y la protección de la aptitud psicofísica del personal técnico aeronáutico, a cargo del diputado Carlos Arturo Madrazo Silva, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Carlos Arturo Madrazo Silva, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al artículo 38 de la Ley de Aviación Civil, en materia de fortalecimiento de la atención médica especializada y la protección de la aptitud psicofísica del personal técnico aeronáutico, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El sector aeronáutico constituye un componente estratégico para el desarrollo económico, la conectividad nacional e internacional y la seguridad del transporte aéreo en México. Dentro de este sector, los tripulantes de cabina de pasajeros (TCP), desempeñan funciones esenciales no solo en la atención al usuario, sino principalmente en materia de seguridad operacional, evacuación de emergencia, gestión de contingencias médicas y protección de la vida de los pasajeros.

La actividad aeronáutica se caracteriza por condiciones operativas particulares que generan riesgos específicos para el personal técnico aeronáutico, especialmente para los tripulantes de cabina de pasajeros. Entre estos riesgos destacan la exposición a radiación cósmica a gran altitud, los cambios constantes de presión atmosférica, las alteraciones del ritmo circadiano derivadas de los vuelos de larga distancia y los cambios de huso horario, así como las exigencias físicas y psicológicas asociadas a la gestión de emergencias y a la responsabilidad directa sobre la seguridad de las personas pasajeras.

De acuerdo con la información estadística oficial basada en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), publicada a través de Data México de la Secretaría de Economía, en el primer trimestre de 2026 se registraron aproximadamente 10,700 personas ocupadas como “azafatas y sobrecargos” (clasificación SINCO 5231) en México .1

Esta cifra representa el universo nacional estimado de tripulantes de cabina, incluyendo tanto personal sindicalizado como no sindicalizado, ya que la ENOE mide ocupación laboral total y no distingue afiliación gremial.

En conjunto con los aproximadamente 29,500 pilotos de aviación registrados en la misma base estadística emitida por la Secretaría de Economía, el personal de vuelo civil en México se estima en alrededor de 40,000 trabajadores aeronáuticos. 1

No obstante, la actividad aeronáutica se desarrolla bajo condiciones operativas particulares que generan riesgos específicos, entre los que destacan:

• Exposición a radiación cósmica a gran altitud;

• Cambios constantes de presión atmosférica;

• Alteraciones del ritmo circadiano;

• Fatiga crónica;

• Exposición a ruido y vibraciones;

• Riesgos biológicos derivados del contacto internacional constante;

• Enfermedades trasmisibles;

• Exposición a patógenos poco comunes en México y reto diagnóstico en atención institucional

En este contexto, también es importante señalar qué estudios internacionales sobre la salud de los sobrecargos, analizó a más de 5,300 tripulantes y encontró una mayor incidencia de cáncer de mama, melanoma y cáncer de piel. También se mencionan factores como radiación cósmica, cambios de horario y fatiga laboral.2

Como referencia, podemos encontrar el meta-análisis internacional sobre melanoma en pilotos y tripulación, y tras la revisión de 19 estudios y más de 250,000 participantes, concluye que pilotos y sobrecargos presentan aproximadamente el doble de incidencia de melanoma que la población general.3

Otros estudios epidemiológicos también han documentado una mayor incidencia de diversos tipos de cáncer en el personal de aviación, incluyendo melanoma, cáncer de próstata, cáncer de colon y cáncer de mama, lo que refuerza la necesidad de continuar investigando las condiciones laborales y ambientales que caracterizan a esta actividad profesional. 1

El sector aeronáutico involucra no solo a tripulantes de cabina, sino también a pilotos y personal en tierra (rampa, mantenimiento, carga, abastecimiento de combustible y operaciones aeroportuarias), quienes enfrentan riesgos ocupacionales específicos derivados de la naturaleza técnica y operativa del transporte aéreo.

La Occupational Safety and Health Administration (OSHA), identifica múltiples peligros en la industria aérea, que incluyen exposición a ruido, agentes químicos, riesgos ergonómicos, maquinaria pesada y enfermedades transmisibles.2

Ahora bien, el personal técnico y operativo que desarrolla funciones en tierra dentro de plataformas aeroportuarias, hangares y demás áreas operativas, se encuentra sujeto de manera constante a condiciones físicas y ambientales que configuran riesgos específicos para su salud y seguridad laboral, derivados de la naturaleza propia de las operaciones aeronáuticas.

Entre dichos factores de riesgo destaca la exposición a niveles elevados de presión sonora, generados por la operación, rodaje y despegue de aeronaves, los cuales pueden superar los 120 decibeles. Esta situación constituye un riesgo relevante para la salud del personal, al incrementar la probabilidad de desarrollar afectaciones auditivas, particularmente hipoacusia inducida por ruido.

En este contexto, resulta indispensable reconocer estas condiciones como inherentes a la actividad aeronáutica y, en consecuencia, fortalecer las medidas de prevención, protección y vigilancia médica especializada, a fin de salvaguardar la integridad y salud del personal en tierra.

En México, la exposición ocupacional a ruido se regula mediante la NOM-011-STPS-2001 , que establece límites máximos permisibles y obligaciones de protección auditiva.1

OSHA reconoce la pérdida auditiva ocupacional como uno de los riesgos más frecuentes en trabajadores aeroportuarios.2

El personal de rampa y mantenimiento puede estar expuesto a:

• Exposición a agentes químicos

• Combustible de aviación (Jet A-1)

• Solventes

• Fluidos hidráulicos

• Lubricantes

La exposición crónica a estos agentes puede provocar afectaciones respiratorias, dermatológicas y neurológicas.

La NOM-017-STPS-2024 establece la obligación de proporcionar equipo de protección personal adecuado frente a agentes físicos y químicos.3

La manipulación manual de equipaje, carga y herramientas pesadas incrementa el riesgo de:

• Lumbalgia

• Hernias discales

• Lesiones de hombro

Trastornos musculoesqueléticos

La Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA), ha documentado que la acumulación de horas de vuelo, los turnos nocturnos y las alteraciones circadianas incrementan la probabilidad de fatiga elevada en pilotos.1

La fatiga se asocia con disminución del desempeño cognitivo, alteración en la toma de decisiones y aumento del riesgo de error humano.

• Exposición a radiación cósmica ionizante

• Riesgo oncológico y su relación con la ocupación de tripulaciones

• Factores psicosociales

Los pilotos y sobrecargos enfrentan:

• Alta responsabilidad operativa

• Presión por cumplimiento de itinerarios

• Evaluaciones médicas periódicas estrictas

En este orden de ideas, la presente iniciativa encuentra sustento en diversos principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , particularmente en los artículos 4o., 5o. y 123 , los cuales establecen la obligación del Estado de proteger la salud, garantizar el ejercicio digno del trabajo y asegurar condiciones adecuadas de seguridad social para las personas trabajadoras.2

En el caso del personal técnico aeronáutico, los riesgos derivados de numerosos factores requieren un enfoque médico especializado que actualmente no se encuentra plenamente incorporado al sistema institucional.

Adicionalmente, la seguridad operacional en la aviación civil constituye un interés público de alta relevancia para el Estado mexicano, al tratarse de una actividad que involucra la protección de la vida y la integridad de millones de pasajeros. En este contexto, la aptitud psicofísica del personal técnico aeronáutico representa un elemento esencial para garantizar operaciones aéreas seguras.

Si bien la legislación vigente reconoce la necesidad de que el personal técnico aeronáutico cuente con aptitud psicofísica, no establece mecanismos institucionales suficientes para garantizar su evaluación, seguimiento y atención médica especializada.

En particular, la Ley de Aviación Civil exige aptitud psicofísica, pero no vincula esta obligación con servicios médicos especializados.1

En el ámbito aeronáutico, el Reglamento de la Ley de Aviación Civil en su artículo 85 , reconoce que las y los sobrecargos desempeñan funciones directamente vinculadas a la seguridad operacional de la aeronave. Por tanto, su actividad profesional se encuentra sujeta a condiciones operativas específicas que generan exposición a riesgos diferenciados respecto de otras ocupaciones.2

La OSHA es una agencia del Departamento del Trabajo de los Estados Unidos creada para asegurar condiciones de trabajo seguras y saludables mediante el establecimiento y aplicación de estándares, así como acciones de capacitación, asistencia y difusión técnica. Su base normativa se encuentra en el Occupational Safety and Health Act de 1970, que faculta el esquema federal de estándares e inspección.3

En términos de fuerza obligatoria, los criterios y estándares de OSHA son vinculantes dentro de la jurisdicción estadounidense para los centros de trabajo que resultan aplicables conforme a dicho marco legal. Para México, OSHA no constituye norma obligatoria ni reemplaza lo previsto las Normas Oficiales Mexicanas. Sin embargo, su valor en este documento es técnico: se emplea como referencia comparada sobre riesgos ocupacionales reconocidos y prácticas preventivas en una industria global, lo cual robustece la motivación del diagnóstico y la necesidad de vigilancia médica diferenciada, sin confundirlo con derecho positivo nacional.

A pesar de que la legislación mexicana reconoce la importancia de la aptitud psicofísica del personal técnico aeronáutico como requisito indispensable para el ejercicio de sus funciones, el sistema jurídico vigente no establece un modelo integral que articule dicha exigencia con mecanismos especializados de prevención, vigilancia médica y protección dentro del sistema de seguridad social.

En este sentido, la Ley de Aviación Civil , en su artículo 38 , establece que el personal técnico aeronáutico deberá contar con la licencia correspondiente y reunir los requisitos de capacidad técnica y aptitud psicofísica que determine la autoridad aeronáutica. Sin embargo, esta obligación legal no se encuentra acompañada de disposiciones que garanticen la existencia de un sistema institucional de atención médica especializada en medicina aeronáutica dentro del sector público de salud.1

La evidencia técnica y científica internacional ha demostrado que el personal aeronáutico está expuesto a riesgos ocupacionales diferenciados que requieren atención médica especializada.

Asimismo, los estándares internacionales en materia de aviación civil establecen la necesidad de contar con sistemas de evaluación médica bajo criterios de medicina aeronáutica.

Derivado de lo aquí mencionado, resulta necesario fortalecer el marco jurídico nacional para:

• Reconocer los riesgos específicos del sector aeronáutico;

• Incorporar mecanismos de vigilancia médica especializada;

• Garantizar la protección de la salud del personal técnico aeronáutico;

• Fortalecer la seguridad operacional del transporte aéreo.

En este sentido, la presente iniciativa tiene por objeto armonizar el marco jurídico nacional mediante reforma a la Ley de Aviación Civil, a fin de reconocer de manera expresa las condiciones particulares de riesgo que enfrenta el personal técnico aeronáutico, así como de fortalecer los mecanismos institucionales de prevención, control y vigilancia de su estado de salud.

Se parte de la premisa de que la naturaleza de las funciones que desempeña este sector exige un enfoque diferenciado, sustentado en criterios de especialización médica y en estándares más rigurosos de supervisión psicofísica, en atención a la alta responsabilidad que implica la seguridad operacional del transporte aéreo.

Para tal efecto, se plantean los siguientes ejes de acción:

• Establecer la obligatoriedad de mecanismos integrales de evaluación, control y seguimiento de la aptitud psicofísica del personal técnico aeronáutico;

• Incorporar la medicina aeronáutica como un componente esencial de la atención médica especializada.

Para un mejor entendimiento de la propuesta aquí planteada se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Ley de Aviación Civil

En virtud de lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al artículo 38 de la Ley de Aviación Civil, en materia de fortalecimiento de la atención médica especializada y la protección de la aptitud psicofísica del personal técnico aeronáutico

Único. Se adiciona un párrafo octavo, noveno, décimo, décimo primero y décimo segundo al artículo 38 de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

Artículo 38. El personal técnico-aeronáutico está constituido por el personal de vuelo que interviene directamente en la operación de la aeronave y por el personal de tierra, cuyas funciones se especifiquen en el reglamento correspondiente. Dicho personal debe, además de ser mexicano por nacimiento, no adquirir otra nacionalidad y contar con las licencias respectivas.

...

...

I. a II. ...

...

...

...

...

...

La autoridad aeronáutica, en coordinación con las instituciones competentes del sistema público de salud y de seguridad social, establecerá los mecanismos de evaluación, certificación, vigilancia y seguimiento de la aptitud psicofísica del personal técnico-aeronáutico, con base en criterios médicos especializados en medicina aeronáutica.

Para tal efecto, deberá garantizar la existencia de mecanismos institucionales suficientes para la evaluación periódica, el seguimiento clínico y la atención médica especializada del personal técnico-aeronáutico, mediante exámenes, valoraciones, diagnósticos, tratamientos, rehabilitación y seguimiento médico integral acordes con los riesgos propios de la actividad aeronáutica.

La obligación prevista en el presente artículo estará vinculada de manera expresa con la prestación de servicios médicos especializados en medicina aeronáutica dentro del sistema público de salud y de seguridad social, por lo que las instituciones competentes deberán contar con unidades, clínicas, programas o servicios especializados para la atención del personal técnico-aeronáutico.

Asimismo, se establecerá un modelo integral de protección que articule la evaluación y certificación de la aptitud psicofísica con mecanismos especializados de prevención, vigilancia médica, monitoreo epidemiológico, protección de la salud física y mental, rehabilitación y reincorporación laboral dentro del sistema de seguridad social.

Dicho modelo deberá contemplar, al menos:

I. Programas permanentes de prevención de riesgos asociados a la actividad aeronáutica;

II. Sistemas de vigilancia médica continua respecto de fatiga, trastornos del sueño, exposición a radiación, ruido, factores ergonómicos, riesgos psicosociales, enfermedades musculoesqueléticas y enfermedades transmisibles;

III. Protocolos de atención temprana, rehabilitación, incapacidad, reubicación o reincorporación laboral;

IV. La coordinación entre la autoridad aeronáutica, las instituciones de salud y los organismos de seguridad social, y

V. La garantía de existencia y funcionamiento de un sistema institucional de atención médica especializada en medicina aeronáutica dentro del sector público de salud, con cobertura suficiente y acceso efectivo para todo el personal técnico-aeronáutico.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. Secretaría de Economía. (2026). Azafatas y sobrecargos: Perfil ocupacional. Data México. https://www.economia.gob.mx/datamexico

1. Secretaría de Economía. (2026). Azafatas y sobrecargos: Perfil ocupacional. Data México. https://www.economia.gob.mx/datamexico

2. McNeely, E., Gale, S., Tager, I., Kincl, L., Bradley, J., Coull, B., & Hecker, S. (2018). Cancer prevalence among flight attendants compared to the general population: Results from the Harvard Flight Attendant Health Study. Environmental Health, 17, Article 49. https://doi.org/10.1186/s12940-018-0396-8

3. Industrial Injuries Advisory Council. (2019). Cutaneous malignant melanoma and occupational exposure to natural UV radiation in pilots and aircrew. GOV.UK. https://www.gov.uk/government/publications/cutaneous-malignant-melanoma -and-occupational-exposure-to-natural-uv-radiation-in-pilots-and-aircre w

1. Industrial Injuries Advisory Council. (2019). Cutaneous malignant melanoma and occupational exposure to natural UV radiation in pilots and aircrew. GOV.UK. https://www.gov.uk/government/publications/cutaneous-malignant-melanoma -and-occupational-exposure-to-natural-uv-radiation-in-pilots-and-aircre w

2. Occupational Safety and Health Administration. (s. f.). About OSHA. U.S. Department of Labor. https://www.osha.gov/aboutosha

1. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. (2001). NOM-011-STPS-2001, condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido. https://asinom.stps.gob.mx/upload/noms/Nom-011.pdf

2. Occupational Safety and Health Administration. (s. f.). Airline industry hazards. U.S. Department of Labor. https://www.osha.gov/airline-industry/hazards

3. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. (2024). NOM-017-STPS-2024, equipo de protección personal.

1. European Union Aviation Safety Agency. (2023). Effectiveness of flight time limitation (FTL) report. https://www.easa.europa.eu

2. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2026). Diario Oficial de la Federación.

1. Ley de Aviación Civil. (2023). Diario Oficial de la Federación.

2. Reglamento de la Ley de Aviación Civil. (2023). Diario Oficial de la Federación.

3. Occupational Safety and Health Administration. (1970). Occupational Safety and Health Act of 1970 (OSH Act). U.S. Department of Labor. https://www.osha.gov/laws-regs/oshact/completeoshact

1.Ley de Aviación Civil. (2023). Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 23 días del mes de septiembre de 2026.

Diputado Carlos Arturo Madrazo Silva (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de fortalecimiento de la atención médica especializada y la protección de la aptitud psicofísica del personal técnico aeronáutico, a cargo del diputado Carlos Arturo Madrazo Silva, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Carlos Arturo Madrazo Silva, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de fortalecimiento de la atención médica especializada y la protección de la aptitud psicofísica del personal técnico aeronáutico, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El sector aeronáutico constituye un componente estratégico para el desarrollo económico, la conectividad nacional e internacional y la seguridad del transporte aéreo en México. Dentro de este sector, los tripulantes de cabina de pasajeros (TCP), desempeñan funciones esenciales no solo en la atención al usuario, sino principalmente en materia de seguridad operacional, evacuación de emergencia, gestión de contingencias médicas y protección de la vida de los pasajeros.

La actividad aeronáutica se caracteriza por condiciones operativas particulares que generan riesgos específicos para el personal técnico aeronáutico, especialmente para los tripulantes de cabina de pasajeros. Entre estos riesgos destacan la exposición a radiación cósmica a gran altitud, los cambios constantes de presión atmosférica, las alteraciones del ritmo circadiano derivadas de los vuelos de larga distancia y los cambios de huso horario, así como las exigencias físicas y psicológicas asociadas a la gestión de emergencias y a la responsabilidad directa sobre la seguridad de las personas pasajeras.

De acuerdo con la información estadística oficial basada en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), publicada a través de Data México de la Secretaría de Economía, en el primer trimestre de 2026 se registraron aproximadamente 10,700 personas ocupadas como “azafatas y sobrecargos” (clasificación SINCO 5231) en México. 1

Esta cifra representa el universo nacional estimado de tripulantes de cabina, incluyendo tanto personal sindicalizado como no sindicalizado, ya que la ENOE mide ocupación laboral total y no distingue afiliación gremial.

En conjunto con los aproximadamente 29,500 pilotos de aviación registrados en la misma base estadística emitida por la Secretaría de Economía, el personal de vuelo civil en México se estima en alrededor de 40,000 trabajadores aeronáuticos. 2

No obstante, la actividad aeronáutica se desarrolla bajo condiciones operativas particulares que generan riesgos específicos, entre los que destacan:

• Exposición a radiación cósmica a gran altitud;

• Cambios constantes de presión atmosférica;

• Alteraciones del ritmo circadiano;

• Fatiga crónica;

• Exposición a ruido y vibraciones;

• Riesgos biológicos derivados del contacto internacional constante;

• Enfermedades trasmisibles;

• Exposición a patógenos poco comunes en México y reto diagnóstico en atención institucional

El sector aeronáutico involucra no solo a tripulantes de cabina, sino también a pilotos y personal en tierra (rampa, mantenimiento, carga, abastecimiento de combustible y operaciones aeroportuarias), quienes enfrentan riesgos ocupacionales específicos derivados de la naturaleza técnica y operativa del transporte aéreo.

Ahora bien, el personal técnico y operativo que desarrolla funciones en tierra dentro de plataformas aeroportuarias, hangares y demás áreas operativas, se encuentra sujeto de manera constante a condiciones físicas y ambientales que configuran riesgos específicos para su salud y seguridad laboral, derivados de la naturaleza propia de las operaciones aeronáuticas.

Entre dichos factores de riesgo destaca la exposición a niveles elevados de presión sonora, generados por la operación, rodaje y despegue de aeronaves, los cuales pueden superar los 120 decibeles. Esta situación constituye un riesgo relevante para la salud del personal, al incrementar la probabilidad de desarrollar afectaciones auditivas, particularmente hipoacusia inducida por ruido.

En este contexto, resulta indispensable reconocer estas condiciones como inherentes a la actividad aeronáutica y, en consecuencia, fortalecer las medidas de prevención, protección y vigilancia médica especializada, a fin de salvaguardar la integridad y salud del personal en tierra.

En México, la exposición ocupacional a ruido se regula mediante la NOM-011-STPS-2001 , que establece límites máximos permisibles y obligaciones de protección auditiva.3

OSHA reconoce la pérdida auditiva ocupacional como uno de los riesgos más frecuentes en trabajadores aeroportuarios.4

• Exposición a agentes químicos

• El personal de rampa y mantenimiento puede estar expuesto a:

• Combustible de aviación (Jet A-1)

• Solventes

• Fluidos hidráulicos

• Lubricantes

La exposición crónica a estos agentes puede provocar afectaciones respiratorias, dermatológicas y neurológicas.

La NOM-017-STPS-2024 establece la obligación de proporcionar equipo de protección personal adecuado frente a agentes físicos y químicos.5

La manipulación manual de equipaje, carga y herramientas pesadas incrementa el riesgo de:

• Lumbalgia

• Hernias discales

• Lesiones de hombro

• Trastornos musculoesqueléticos

Los pilotos comparten algunos riesgos con la tripulación de cabina, pero presentan exposiciones específicas adicionales como la fatiga operacional.

La Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) ha documentado que la acumulación de horas de vuelo, los turnos nocturnos y las alteraciones circadianas incrementan la probabilidad de fatiga elevada en pilotos.6

La fatiga se asocia con disminución del desempeño cognitivo, alteración en la toma de decisiones, aumento del riesgo de error humano, Exposición a radiación cósmica ionizante, riesgo oncológico y su relación con la ocupación de tripulaciones y factores psicosociales.

Los pilotos y sobrecargos enfrentan:

• Alta responsabilidad operativa

• Presión por cumplimiento de itinerarios

• Evaluaciones médicas periódicas estrictas

En México, la información pública y actualizada sobre la salud ocupacional de pilotos y sobrecargos continúa siendo limitada. Diversos análisis señalan que uno de los últimos estudios de alcance amplio sobre este sector se realizó en coordinación con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) durante la década de 1990. Esta situación evidencia la existencia de un vacío significativo en la producción y disponibilidad de datos recientes, lo cual dificulta la evaluación integral de los riesgos laborales, el diseño de políticas preventivas y el desarrollo de estrategias de atención médica específicas para el personal aeronáutico.

La presente iniciativa encuentra sustento en diversos principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , particularmente en los artículos 4°, 5° y 123 , los cuales establecen la obligación del Estado de proteger la salud, garantizar el ejercicio digno del trabajo y asegurar condiciones adecuadas de seguridad social para las personas trabajadoras.7

Dentro de este marco constitucional, la seguridad social tiene como finalidad proteger la salud y los medios de subsistencia de las personas trabajadoras frente a enfermedades y accidentes relacionados con su actividad profesional. En el caso del personal técnico aeronáutico, los riesgos derivados de factores como la exposición a cambios de presión atmosférica, radiación cósmica, alteraciones del ritmo circadiano o fatiga crónica requieren un enfoque médico especializado que actualmente no se encuentra plenamente incorporado al sistema institucional.

Adicionalmente, la seguridad operacional en la aviación civil constituye un interés público de alta relevancia para el Estado mexicano, al tratarse de una actividad que involucra la protección de la vida y la integridad de millones de pasajeros. En este contexto, la aptitud psicofísica del personal técnico aeronáutico representa un elemento esencial para garantizar operaciones aéreas seguras.

a. Vacío normativo

Si bien la legislación vigente reconoce la necesidad de que el personal técnico aeronáutico cuente con aptitud psicofísica, no establece mecanismos institucionales suficientes para garantizar su evaluación, seguimiento y atención médica especializada.

En particular, la Ley Federal del Trabajo no reconoce de manera expresa los riesgos específicos del sector aeronáutico.8

En el ámbito aeronáutico, el Reglamento de la Ley de Aviación Civil en su artículo 85, reconoce que los sobrecargos desempeñan funciones directamente vinculadas a la seguridad operacional de la aeronave. Por tanto, su actividad profesional se encuentra sujeta a condiciones operativas específicas que generan exposición a riesgos diferenciados respecto de otras ocupaciones.9

Adicionalmente, la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018 obliga a identificar y prevenir factores de riesgo psicosocial derivados de jornadas irregulares, turnos nocturnos y cargas de trabajo intensas, condiciones características del trabajo aeronáutico.10

La Occupational Safety and Health Administration (OSHA) es una agencia del Departamento del Trabajo de los Estados Unidos creada para asegurar condiciones de trabajo seguras y saludables mediante el establecimiento y aplicación de estándares, así como acciones de capacitación, asistencia y difusión técnica.

En términos de fuerza obligatoria, los criterios y estándares de OSHA son vinculantes dentro de la jurisdicción estadounidense para los centros de trabajo que resultan aplicables conforme a dicho marco legal. Para México, OSHA no constituye norma obligatoria ni reemplaza lo previsto en la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social o las Normas Oficiales Mexicanas. Sin embargo, su valor en este documento es técnico: se emplea como referencia comparada sobre riesgos ocupacionales reconocidos y prácticas preventivas en una industria global, lo cual robustece la motivación del diagnóstico y la necesidad de vigilancia médica diferenciada, sin confundirlo con derecho positivo nacional.

A pesar de que la legislación mexicana reconoce la importancia de la aptitud psicofísica del personal técnico aeronáutico como requisito indispensable para el ejercicio de sus funciones, el sistema jurídico vigente no establece un modelo integral que articule dicha exigencia con mecanismos especializados de prevención, vigilancia médica y protección dentro del sistema de seguridad social.

De igual forma, la Ley Federal del Trabajo , particularmente en sus disposiciones relativas a las obligaciones patronales y a los riesgos de trabajo, establece el deber de los empleadores de garantizar condiciones adecuadas de seguridad y salud en el trabajo. Sin embargo, la normativa vigente no reconoce de manera expresa las particularidades operativas del sector aeronáutico ni incorpora mecanismos específicos de prevención y seguimiento médico para este personal.11

b. Justificación de la reforma

La evidencia técnica y científica internacional ha demostrado que el personal aeronáutico está expuesto a riesgos ocupacionales diferenciados que requieren atención médica especializada.

Asimismo, los estándares internacionales en materia de aviación civil establecen la necesidad de contar con sistemas de evaluación médica bajo criterios de medicina aeronáutica.

En este sentido, resulta necesario fortalecer el marco jurídico nacional para:

• Reconocer los riesgos específicos del sector aeronáutico;

• Incorporar mecanismos de vigilancia médica especializada;

• Garantizar la protección de la salud del personal técnico aeronáutico;

• Fortalecer la seguridad operacional del transporte aéreo.

c. Objetivo de la iniciativa

En ese sentido, la presente iniciativa tiene por objeto armonizar el marco jurídico nacional mediante reformas a la Ley Federal del Trabajo, a fin de reconocer de manera expresa las condiciones particulares de riesgo que enfrenta el personal técnico aeronáutico, así como de fortalecer los mecanismos institucionales de prevención, control y vigilancia de su estado de salud.

Se parte de la premisa de que la naturaleza de las funciones que desempeña este sector exige un enfoque diferenciado, sustentado en criterios de especialización médica y en estándares más rigurosos de supervisión psicofísica, en atención a la alta responsabilidad que implica la seguridad operacional del transporte aéreo.

Bajo esta lógica, la iniciativa no sólo atiende una deuda histórica en materia de protección laboral, sino que también contribuye al fortalecimiento de la seguridad aérea en México, en beneficio de la población usuaria de este medio de transporte.

Para tal efecto, se plantean los siguientes ejes de acción:

• Establecer la obligatoriedad de mecanismos integrales de evaluación, control y seguimiento de la aptitud psicofísica del personal técnico aeronáutico;

• Incorporar la medicina aeronáutica como un componente esencial de la atención médica especializada;

• Reconocer expresamente los riesgos laborales inherentes a la actividad aeronáutica;

• Garantizar el acceso a servicios médicos adecuados y especializados dentro del sistema de seguridad social.

Para un mejor entendimiento de la propuesta aquí planteada se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Ley Federal del Trabajo

En virtud de lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en materia de fortalecimiento de la atención médica especializada y la protección de la aptitud psicofísica del personal técnico aeronáutico

Artículo Único. Se reforma la fracción XVI del artículo 132; se reforma y se Adiciona un segundo párrafo artículo 475 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de las personas empleadoras:

I. a XV. ...

XVI. Instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en los reglamentos y normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, considerando medidas específicas de prevención, vigilancia y atención médica para aquellas actividades que impliquen riesgos profesionales especializados, como las relacionadas con la actividad aeronáutica.

XVI Bis. a XXXIV. ...

Artículo 475. Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

En actividades que impliquen condiciones fisiológicas o ambientales particulares, como las desarrolladas en el sector aeronáutico, se considerarán riesgos de trabajo aquellas afectaciones derivadas de la exposición a factores propios de la operación aérea, tales como:

a) Cambios de presión atmosférica;

b) Radiación cósmica acumulativa;

c) Alteraciones del ritmo circadiano;

d) Fatiga crónica, y

e) Exposición prolongada a ruido o vibraciones y demás que determine la normatividad aplicable.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Secretaría de Economía. (2026). Azafatas y sobrecargos: Perfil ocupacional. Data México. https://www.economia.gob.mx/datamexico

2. Secretaría de Economía. (2026). Azafatas y sobrecargos: Perfil ocupacional. Data México. https://www.economia.gob.mx/datamexico

3. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. (2001). NOM-011-STPS-2001, condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido. https://asinom.stps.gob.mx/upload/noms/Nom-011.pdf

4. Occupational Safety and Health Administration. (s. f.). Airline industry hazards. U.S. Department of Labor. https://www.osha.gov/airline-industry/hazards

5. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. (2024). NOM-017-STPS-2024, equipo de protección personal.

6. European Union Aviation Safety Agency. (2023). Effectiveness of flight time limitation (FTL) report. https://www.easa.europa.eu

7. Constitución Política de los Estados Unidos. (2026). Diario Oficial de la Federación.

8. Ley Federal del Trabajo. (2026). Diario Oficial de la Federación.

9. Reglamento de la Ley de Aviación Civil. (2019). Diario Oficial de la Federación.

10. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. (2001). NOM-035-STPS-2018, condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido. https://asinom.stps.gob.mx/upload/noms/Nom-035.pdf

11. Ley Federal del Trabajo. (2026). Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 23 días del mes de septiembre de 2026.

Diputado Carlos Arturo Madrazo Silva (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 2o. y 56 de la Ley del Seguro Social, en materia de fortalecimiento de la atención médica especializada y la protección de la aptitud psicofísica del personal técnico aeronáutico, a cargo del diputado Carlos Arturo Madrazo Silva, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Carlos Arturo Madrazo Silva, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículos 2, se reforma la fracción I y se adiciona un párrafo segundo al artículo 56 de la Ley del Seguro Social, en materia de fortalecimiento de la atención médica especializada y la protección de la aptitud psicofísica del personal técnico aeronáutico, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El sector aeronáutico constituye un componente estratégico para el desarrollo económico, la conectividad nacional e internacional y la seguridad del transporte aéreo en México. Dentro de este sector, los tripulantes de cabina de pasajeros (TCP), desempeñan funciones esenciales no solo en la atención al usuario, sino principalmente en materia de seguridad operacional, evacuación de emergencia, gestión de contingencias médicas y protección de la vida de los pasajeros.

La actividad aeronáutica se caracteriza por condiciones operativas particulares que generan riesgos específicos para el personal técnico aeronáutico, especialmente para los tripulantes de cabina de pasajeros. Entre estos riesgos destacan la exposición a radiación cósmica a gran altitud, los cambios constantes de presión atmosférica, las alteraciones del ritmo circadiano derivadas de los vuelos de larga distancia y los cambios de huso horario, así como las exigencias físicas y psicológicas asociadas a la gestión de emergencias y a la responsabilidad directa sobre la seguridad de las personas pasajeras.

De acuerdo con la información estadística oficial basada en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), publicada a través de Data México de la Secretaría de Economía, en el primer trimestre de 2026 se registraron aproximadamente 10,700 personas ocupadas como “azafatas y sobrecargos” (clasificación SINCO 5231) en México .1

Esta cifra representa el universo nacional estimado de tripulantes de cabina, incluyendo tanto personal sindicalizado como no sindicalizado, ya que la ENOE mide ocupación laboral total y no distingue afiliación gremial.

En conjunto con los aproximadamente 29,500 pilotos de aviación registrados en la misma base estadística emitida por la Secretaría de Economía, el personal de vuelo civil en México se estima en alrededor de 40,000 trabajadores aeronáuticos. 2

No obstante, la actividad aeronáutica se desarrolla bajo condiciones operativas particulares que generan riesgos específicos, entre los que destacan:

• Exposición a radiación cósmica a gran altitud;

• Cambios constantes de presión atmosférica;

• Alteraciones del ritmo circadiano;

• Fatiga crónica;

• Exposición a ruido y vibraciones;

• Riesgos biológicos derivados del contacto internacional constante;

• Enfermedades trasmisibles;

• Exposición a patógenos poco comunes en México y reto diagnóstico en atención institucional

En este contexto, también es importante señalar qué estudios internacionales sobre la salud de los sobrecargos (Flight Attendant Health Study), analizó a más de 5,300 tripulantes y encontró una mayor incidencia de cáncer de mama, melanoma y cáncer de piel. También se mencionan factores como radiación cósmica, cambios de horario y fatiga laboral.3

Como referencia, podemos encontrar el meta-análisis internacional sobre melanoma en pilotos y tripulación, y tras la revisión de 19 estudios y más de 250,000 participantes, concluye que pilotos y sobrecargos presentan aproximadamente el doble de incidencia de melanoma que la población general.4

Otros estudios epidemiológicos también han documentado una mayor incidencia de diversos tipos de cáncer en el personal de aviación, incluyendo melanoma, cáncer de próstata, cáncer de colon y cáncer de mama, lo que refuerza la necesidad de continuar investigando las condiciones laborales y ambientales que caracterizan a esta actividad profesional.5

El sector aeronáutico involucra no solo a tripulantes de cabina, sino también a pilotos y personal en tierra (rampa, mantenimiento, carga, abastecimiento de combustible y operaciones aeroportuarias), quienes enfrentan riesgos ocupacionales específicos derivados de la naturaleza técnica y operativa del transporte aéreo

La Occupational Safety and Health Administration (OSHA) identifica múltiples peligros en la industria aérea, que incluyen exposición a ruido, agentes químicos, riesgos ergonómicos, maquinaria pesada y enfermedades transmisibles.6

Ahora bien, el personal técnico y operativo que desarrolla funciones en tierra dentro de plataformas aeroportuarias, hangares y demás áreas operativas, se encuentra sujeto de manera constante a condiciones físicas y ambientales que configuran riesgos específicos para su salud y seguridad laboral, derivados de la naturaleza propia de las operaciones aeronáuticas.

Entre dichos factores de riesgo destaca la exposición a niveles elevados de presión sonora, generados por la operación, rodaje y despegue de aeronaves, los cuales pueden superar los 120 decibeles. Esta situación constituye un riesgo relevante para la salud del personal, al incrementar la probabilidad de desarrollar afectaciones auditivas, particularmente hipoacusia inducida por ruido.

En este contexto, resulta indispensable reconocer estas condiciones como inherentes a la actividad aeronáutica y, en consecuencia, fortalecer las medidas de prevención, protección y vigilancia médica especializada, a fin de salvaguardar la integridad y salud del personal en tierra.

En México, la exposición ocupacional a ruido se regula mediante la NOM-011-STPS-2001 , que establece límites máximos permisibles y obligaciones de protección auditiva.7

OSHA reconoce la pérdida auditiva ocupacional como uno de los riesgos más frecuentes en trabajadores aeroportuarios:8

• Exposición a agentes químicos

• Combustible de aviación (Jet A-1)

• Solventes

• Fluidos hidráulicos

• Lubricantes

La exposición crónica a estos agentes puede provocar afectaciones respiratorias, dermatológicas y neurológicas.

La NOM-017-STPS-2024 establece la obligación de proporcionar equipo de protección personal adecuado frente a agentes físicos y químicos.9

La manipulación manual de equipaje, carga y herramientas pesadas incrementa el riesgo de:

• Lumbalgia

• Hernias discales

• Lesiones de hombro

• Trastornos musculoesqueléticos

OSHA clasifica los trastornos musculoesqueléticos como uno de los principales riesgos en la industria aérea.

Los pilotos comparten algunos riesgos con la tripulación de cabina, pero presentan exposiciones específicas adicionales.

• Fatiga operacional

La Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) ha documentado que la acumulación de horas de vuelo, los turnos nocturnos y las alteraciones circadianas incrementan la probabilidad de fatiga elevada en pilotos.10

La fatiga se asocia con disminución del desempeño cognitivo, alteración en la toma de decisiones y aumento del riesgo de error humano.

• Exposición a radiación cósmica ionizante

• Riesgo oncológico y su relación con la ocupación de tripulaciones (referencia internacional)

• Factores psicosociales

Los pilotos y sobrecargos enfrentan:

• Alta responsabilidad operativa

• Presión por cumplimiento de itinerarios

• Evaluaciones médicas periódicas estrictas

En México, la información pública y actualizada sobre la salud ocupacional de pilotos y sobrecargos continúa siendo limitada. Diversos análisis señalan que uno de los últimos estudios de alcance amplio sobre este sector se realizó en coordinación con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) durante la década de 1990. Esta situación evidencia la existencia de un vacío significativo en la producción y disponibilidad de datos recientes, lo cual dificulta la evaluación integral de los riesgos laborales, el diseño de políticas preventivas y el desarrollo de estrategias de atención médica específicas para el personal aeronáutico.

A pesar de ello, el marco jurídico mexicano no contempla de manera integral un sistema de atención médica especializada en medicina aeronáutica dentro del sistema público de salud y seguridad social.

La presente iniciativa encuentra sustento en diversos principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , particularmente en los artículos 4o., 5o. y 123 , los cuales establecen la obligación del Estado de proteger la salud, garantizar el ejercicio digno del trabajo y asegurar condiciones adecuadas de seguridad social para las personas trabajadoras.11

Dentro de este marco constitucional, la seguridad social tiene como finalidad proteger la salud y los medios de subsistencia de las personas trabajadoras frente a enfermedades y accidentes relacionados con su actividad profesional. En el caso del personal técnico aeronáutico, los riesgos derivados de factores como la exposición a cambios de presión atmosférica, radiación cósmica, alteraciones del ritmo circadiano o fatiga crónica requieren un enfoque médico especializado que actualmente no se encuentra plenamente incorporado al sistema institucional.

Adicionalmente, la seguridad operacional en la aviación civil constituye un interés público de alta relevancia para el Estado mexicano, al tratarse de una actividad que involucra la protección de la vida y la integridad de millones de pasajeros. En este contexto, la aptitud psicofísica del personal técnico aeronáutico representa un elemento esencial para garantizar operaciones aéreas seguras.

Si bien la legislación vigente reconoce la necesidad de que el personal técnico aeronáutico cuente con aptitud psicofísica, no establece mecanismos institucionales suficientes para garantizar su evaluación, seguimiento y atención médica especializada.

En particular, la Ley del Seguro Social no contempla esquemas diferenciados de atención médica para este tipo de riesgos.12

Adicionalmente, la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018 obliga a identificar y prevenir factores de riesgo psicosocial derivados de jornadas irregulares, turnos nocturnos y cargas de trabajo intensas, condiciones características del trabajo aeronáutico.13

La OSHA es una agencia del Departamento del Trabajo de los Estados Unidos creada para asegurar condiciones de trabajo seguras y saludables mediante el establecimiento y aplicación de estándares, así como acciones de capacitación, asistencia y difusión técnica. Su base normativa se encuentra en el Occupational Safety and Health Act de 1970, que faculta el esquema federal de estándares e inspección.14

En términos de fuerza obligatoria, los criterios y estándares de OSHA son vinculantes dentro de la jurisdicción estadounidense para los centros de trabajo que resultan aplicables conforme a dicho marco legal. Para México, OSHA no constituye norma obligatoria ni reemplaza lo previsto en la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social o las Normas Oficiales Mexicanas. Sin embargo, su valor en este documento es técnico: se emplea como referencia comparada sobre riesgos ocupacionales reconocidos y prácticas preventivas en una industria global, lo cual robustece la motivación del diagnóstico y la necesidad de vigilancia médica diferenciada, sin confundirlo con derecho positivo nacional.

A pesar de que la legislación mexicana reconoce la importancia de la aptitud psicofísica del personal técnico aeronáutico como requisito indispensable para el ejercicio de sus funciones, el sistema jurídico vigente no establece un modelo integral que articule dicha exigencia con mecanismos especializados de prevención, vigilancia médica y protección dentro del sistema de seguridad social.

Por su parte, la Ley del Seguro Social , en sus artículos 2 y 56, regula los principios del sistema de seguridad social y el régimen de prestaciones en especie derivadas del seguro de riesgos de trabajo. Empero, dichas disposiciones fueron diseñadas bajo un enfoque general aplicable a la mayoría de las actividades productivas, sin contemplar las condiciones particulares de exposición ocupacional que caracterizan al personal aeronáutico, sin reconocer explícitamente los riesgos específicos del personal aeronáutico ni prevé esquemas diferenciados de vigilancia médica especializada.15

La evidencia técnica y científica internacional ha demostrado que el personal aeronáutico está expuesto a riesgos ocupacionales diferenciados que requieren atención médica especializada.

Asimismo, los estándares internacionales en materia de aviación civil establecen la necesidad de contar con sistemas de evaluación médica bajo criterios de medicina aeronáutica.

En este sentido, resulta necesario fortalecer el marco jurídico nacional para:

• Reconocer los riesgos específicos del sector aeronáutico;

• Incorporar mecanismos de vigilancia médica especializada;

• Garantizar la protección de la salud del personal técnico aeronáutico;

• Fortalecer la seguridad operacional del transporte aéreo.

En ese sentido, la presente iniciativa tiene por objeto armonizar el marco jurídico nacional mediante reformas a la Ley del Seguro Social, a fin de reconocer de manera expresa las condiciones particulares de riesgo que enfrenta el personal técnico aeronáutico, así como de fortalecer los mecanismos institucionales de prevención, control y vigilancia de su estado de salud.

Se parte de la premisa de que la naturaleza de las funciones que desempeña este sector exige un enfoque diferenciado, sustentado en criterios de especialización médica y en estándares más rigurosos de supervisión psicofísica, en atención a la alta responsabilidad que implica la seguridad operacional del transporte aéreo.

Bajo esta lógica, la iniciativa no sólo atiende una deuda histórica en materia de protección laboral, sino que también contribuye al fortalecimiento de la seguridad aérea en México, en beneficio de la población usuaria de este medio de transporte.

Para tal efecto, se plantean los siguientes ejes de acción:

• Establecer la obligatoriedad de mecanismos integrales de evaluación, control y seguimiento de la aptitud psicofísica del personal técnico aeronáutico;

• Incorporar la medicina aeronáutica como un componente esencial de la atención médica especializada;

• Reconocer expresamente los riesgos laborales inherentes a la actividad aeronáutica;

• Garantizar el acceso a servicios médicos adecuados y especializados dentro del sistema de seguridad social.

Para un mejor entendimiento de la propuesta aquí planteada se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Ley del Seguro Social

En virtud de lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículos 2, y se reforma la fracción I y se adiciona un párrafo segundo al artículo 56 de la Ley del Seguro Social, en materia de fortalecimiento de la atención médica especializada y la protección de la aptitud psicofísica del personal técnico aeronáutico

Único. Se reforma el artículo 2; se reforma la fracción I y se adiciona un párrafo segundo artículo 56 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 2. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, incluyendo la atención médica especializada para actividades laborales que impliquen riesgos profesionales específicos, como las relacionadas con la aviación civil.

Artículo 56. El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en especie:

I. Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica y hospitalaria;

II. Servicio de hospitalización;

III. Aparatos de prótesis y ortopedia, y

IV. Rehabilitación.

En el caso de trabajadores que desarrollen actividades con riesgos profesionales especializados, como el personal técnico aeronáutico, el Instituto deberá garantizar servicios de diagnóstico, prevención y tratamiento médico conforme a los principios y prácticas de la medicina aeronáutica.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

2. Secretaría de Economía. (2026). Azafatas y sobrecargos: Perfil ocupacional. Data México. https://www.economia.gob.mx/datamexico

3. McNeely, E., Gale, S., Tager, I., Kincl, L., Bradley, J., Coull, B., & Hecker, S. (2018). Cancer prevalence among flight attendants compared to the general population: Results from the Harvard Flight Attendant Health Study. Environmental Health, 17, Article 49. https://doi.org/10.1186/s12940-018-0396-8

4. Industrial Injuries Advisory Council. (2019). Cutaneous malignant melanoma and occupational exposure to natural UV radiation in pilots and aircrew. GOV.UK. https://www.gov.uk/government/publications/cutaneous-malignant-melanoma -and-occupational-exposure-to-natural-uv-radiation-in-pilots-and-aircre w

5. Industrial Injuries Advisory Council. (2019). Cutaneous malignant melanoma and occupational exposure to natural UV radiation in pilots and aircrew. GOV.UK. https://www.gov.uk/government/publications/cutaneous-malignant-melanoma -and-occupational-exposure-to-natural-uv-radiation-in-pilots-and-aircre w

6. Occupational Safety and Health Administration. (s. f.). About OSHA. U.S. Department of Labor. https://www.osha.gov/aboutosha

7. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. (2001). NOM-011-STPS-2001, condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido. https://asinom.stps.gob.mx/upload/noms/Nom-011.pdf

8. Occupational Safety and Health Administration. (s. f.). Airline industry hazards. U.S. Department of Labor. https://www.osha.gov/airline-industry/hazards

9. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. (2024). NOM-017-STPS-2024, equipo de protección personal.

10. European Union Aviation Safety Agency. (2023). Effectiveness of flight time limitation (FTL) report. https://www.easa.europa.eu

11. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2026). Diario Oficial de la Federación.

12. Ley del Seguro Social. (2026). Diario Oficial de la Federación.

13. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. (2001). NOM-035-STPS-2018, condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido. https://asinom.stps.gob.mx/upload/noms/Nom-035.pdf

14. Occupational Safety and Health Administration. (1970). Occupational Safety and Health Act of 1970 (OSH Act). U.S. Department of Labor. https://www.osha.gov/laws-regs/oshact/completeoshact

15. Ley del Seguro Social. (2026). Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 23 días del mes de septiembre de 2026.

Diputado Carlos Arturo Madrazo Silva (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 15 de la Ley General de Turismo, en materia de impulso a la proveeduría regional y producción artesanal en los destinos turísticos, a cargo de la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del PVEM

La suscrita, diputada Celia Esther Fonseca Galicia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 15 de la Ley General de Turismo, en materia de impulso a la proveeduría regional y producción artesanal en los destinos turísticos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El turismo constituye una actividad estratégica para el desarrollo económico y social de México. Su capacidad para generar empleos, movilizar recursos, impulsar inversiones y detonar el crecimiento de distintas regiones del país lo convierte en una herramienta fundamental para promover el bienestar de las comunidades.

Sin embargo, el verdadero potencial del turismo no debe medirse únicamente a partir del número de visitantes que recibe un destino o de los ingresos que genera esta actividad. También debe valorarse por su capacidad para lograr que sus beneficios económicos lleguen a las personas, familias, productores, emprendedores y pequeños negocios de las comunidades receptoras.

De acuerdo con la Cuenta Satélite del Turismo de México 2024, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el producto interno bruto turístico alcanzó un valor de 2 billones 713 mil 120 millones de pesos, equivalente al 8.7 por ciento del Producto Interno Bruto nacional.

Asimismo, las actividades turísticas generaron durante ese año aproximadamente 2.9 millones de puestos de trabajo ocupados remunerados, que representaron 7.4 por ciento del total nacional.

Estas cifras permiten dimensionar la importancia económica del sector, pero también hacen necesario avanzar hacia políticas públicas que permitan ampliar los efectos positivos de esa actividad y procurar que una mayor parte de la riqueza que genera el turismo se traduzca en oportunidades para quienes viven y producen en los propios destinos.

Cada visitante genera una importante cadena de consumo. Durante su estancia requiere hospedaje, alimentación, transporte y servicios, pero también consume alimentos, bebidas, productos regionales, artesanías y otros bienes relacionados con el lugar que visita.

Esta demanda representa una oportunidad para fortalecer las economías locales mediante una mayor vinculación entre quienes producen bienes en las distintas regiones del país y quienes prestan servicios turísticos.

En este sentido, la proveeduría local constituye una herramienta para ampliar los beneficios económicos derivados del turismo.

Cuando un establecimiento de hospedaje, un restaurante o cualquier otro prestador de servicios turísticos incorpora productos elaborados en la región a su oferta, se genera una cadena económica que puede beneficiar a productores, emprendedores, comerciantes, artesanos y pequeñas empresas de la comunidad.

La importancia de generar estas oportunidades resulta todavía más evidente al analizar la estructura empresarial de nuestro país.

De acuerdo con los resultados definitivos de los Censos Económicos 2024 del Inegi, en México se contabilizaron 5 millones 468 mil 180 establecimientos dentro del universo correspondiente al sector privado y empresas paraestatales. De ellos, 95.4 por ciento son establecimientos micro, mientras que las pequeñas y medianas empresas representan conjuntamente 4.5 por ciento y las grandes empresas apenas 0.2 por ciento.

Además, los micronegocios concentran 41.4 por ciento del personal ocupado de este universo económico.

Lo anterior evidencia que cualquier estrategia orientada a fortalecer el desarrollo económico regional debe considerar necesariamente a las unidades económicas de menor tamaño y generar condiciones que les permitan ampliar sus oportunidades de comercialización y acceso a nuevos mercados.

El turismo puede constituir uno de esos mercados.

La vinculación entre prestadores de servicios turísticos y proveedores locales puede generar beneficios en distintas actividades económicas.

Un restaurante que incorpora ingredientes producidos en la región; un hotel que ofrece productos elaborados por pequeñas empresas locales; un establecimiento turístico que comercializa bienes representativos del destino, o una experiencia turística que acerca al visitante con productores y artesanos de la comunidad son ejemplos de cómo la derrama generada por el turismo puede extenderse hacia otros sectores económicos.

Esta relación contribuye también a fortalecer la identidad y autenticidad de los destinos.

La experiencia turística se encuentra estrechamente vinculada con los elementos que distinguen a cada región: su gastronomía, sus productos, sus tradiciones, sus procesos productivos, sus artesanías y las expresiones culturales de sus comunidades.

Promover el consumo de bienes y productos de origen local permite que el visitante conozca de manera más cercana la identidad del lugar que visita y, al mismo tiempo, genera oportunidades de comercialización para quienes producen en esos territorios.

La gastronomía constituye uno de los ejemplos más claros.

Detrás de la oferta gastronómica de un destino existe una cadena en la que pueden participar productores agrícolas, pescadores, ganaderos, comerciantes, cocineras y cocineros, restaurantes, mercados y pequeñas empresas.

Fortalecer la adquisición de productos locales permite que la actividad turística tenga efectos positivos en un mayor número de personas y actividades económicas.

Por ello, resulta necesario impulsar un modelo turístico en el que las comunidades receptoras no sean consideradas únicamente como el espacio donde ocurre la actividad turística, sino como participantes directas de los beneficios económicos que ésta genera.

La política turística debe contribuir a generar mecanismos de vinculación que permitan acercar la demanda de bienes y servicios del sector con la capacidad productiva existente en las comunidades.

No se trata de establecer obligaciones de compra ni de imponer cargas adicionales a los prestadores de servicios turísticos. Se trata de establecer desde la legislación un principio de promoción que favorezca el encuentro entre la actividad turística y las economías locales.

En este sentido, la presente iniciativa propone adicionar el artículo 15 de la Ley General de Turismo, a efecto de establecer que se fomente la adquisición y el consumo de bienes y productos de origen local en los destinos turísticos, promoviendo la vinculación de las personas productoras, emprendedoras y artesanas con los prestadores de servicios turísticos.

Con ello se busca fortalecer la proveeduría local, ampliar las oportunidades de comercialización, favorecer la generación de ingresos en las comunidades receptoras y contribuir al desarrollo económico regional.

La propuesta parte de una visión del turismo como una actividad transversal, capaz de generar beneficios más allá de los sectores tradicionalmente identificados con la prestación directa de servicios al visitante.

Si logramos conectar de mejor manera la demanda generada por millones de visitantes con la capacidad productiva de nuestras comunidades, podremos ampliar el impacto económico y social del turismo.

México necesita un turismo que genere crecimiento, pero también un turismo capaz de distribuir oportunidades.

Un turismo que permita que el productor encuentre nuevos compradores; que la persona emprendedora pueda acceder a nuevos mercados; que las y los artesanos tengan mayores espacios para comercializar su trabajo, y que las pequeñas empresas encuentren en los visitantes una oportunidad para crecer.

Fortalecer la proveeduría local significa lograr que una mayor parte del valor generado alrededor de la actividad turística se convierta en oportunidades para las comunidades que reciben al visitante.

Porque cuando el turismo consume lo que produce una región, no solamente fortalece su economía: también reconoce su identidad, su talento y el trabajo de su gente.

Planteamiento del problema

El turismo constituye una de las actividades económicas de mayor relevancia para México y posee una característica particularmente importante para el desarrollo regional: su capacidad para generar demanda de bienes y servicios en los lugares donde se desarrolla.

De acuerdo con la Cuenta Satélite del Turismo de México 2024, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el producto interno bruto turístico alcanzó 2 billones 713 mil 120 millones de pesos, lo que representó 8.7 por ciento del Producto Interno Bruto nacional.

Asimismo, durante 2024 las actividades relacionadas con el turismo generaron aproximadamente 2.9 millones de puestos de trabajo ocupados remunerados, equivalentes al 7.4 por ciento del total nacional.

La magnitud de estas cifras demuestra que el turismo representa un importante mercado para múltiples actividades económicas. Cada visitante demanda hospedaje, alimentación, transporte y entretenimiento, pero también consume alimentos, bebidas, productos regionales, artesanías y otros bienes relacionados con los destinos que visita.

Sin embargo, uno de los retos consiste en lograr que esta capacidad de consumo se traduzca en mayores oportunidades para las personas productoras, emprendedoras, artesanas y pequeñas empresas establecidas en las comunidades receptoras.

Este desafío adquiere especial relevancia al observar la estructura económica del país.

Los resultados definitivos de los Censos Económicos 2024 del Inegi contabilizaron 5 millones 468 mil 180 establecimientos del sector privado y empresas paraestatales. De ellos, 95.4 por ciento correspondieron a establecimientos micro, los cuales concentraron 41.4 por ciento del personal ocupado.

Es decir, la inmensa mayoría de los establecimientos económicos de México son unidades de pequeña escala que requieren mercados, canales de comercialización y oportunidades para colocar sus productos y servicios.

En los destinos turísticos existe una oportunidad particularmente relevante para generar estos vínculos.

Hoteles, restaurantes y otros prestadores de servicios turísticos requieren de manera permanente alimentos, bebidas, productos de consumo, artículos de uso cotidiano y otros bienes para desarrollar sus actividades. Paralelamente, en las mismas regiones existen productores, emprendedores, artesanos y pequeñas empresas con capacidad para participar en dichas cadenas de suministro.

El problema no radica, por tanto, en la inexistencia de actividad económica o de demanda. El reto se encuentra en fortalecer la vinculación entre la demanda que genera el sector turístico y la oferta de bienes y productos existente en las propias comunidades.

Cuando esta vinculación es insuficiente, se desaprovecha parte del potencial que tiene el turismo para funcionar como un detonador de otras actividades económicas y para ampliar sus beneficios hacia un mayor número de personas.

La proveeduría local ofrece una alternativa para atender este desafío.

La incorporación de bienes y productos regionales a la oferta turística puede generar nuevos canales de comercialización para las unidades económicas locales y, al mismo tiempo, fortalecer la identidad y diferenciación de los destinos.

Un establecimiento de hospedaje que incorpora productos elaborados localmente; un restaurante que adquiere ingredientes de productores de la región; un prestador de servicios que ofrece bienes representativos del destino, o un espacio turístico que facilita la comercialización de productos artesanales son ejemplos de cómo puede ampliarse el impacto económico de esta actividad.

Además, el fortalecimiento de la proveeduría local puede contribuir a generar cadenas económicas en las que participen distintos actores: productores primarios, pequeñas empresas, comerciantes, emprendedores, personas artesanas y prestadores de servicios turísticos.

Por ello, el desafío de política pública consiste en convertir la demanda generada por el turismo en una oportunidad más accesible para las economías locales.

Actualmente, el artículo 15 de la Ley General de Turismo establece mecanismos de coordinación para impulsar y fomentar el turismo social, facilitar el acceso a servicios turísticos y desarrollar diversas acciones relacionadas con la política turística; sin embargo, existe la oportunidad de incorporar de manera expresa el fomento de la adquisición y consumo de bienes y productos de origen local, así como la vinculación entre sus productores y los prestadores de servicios turísticos.

La ausencia de esta previsión expresa limita la posibilidad de reconocer desde la legislación turística a la proveeduría local como una herramienta para ampliar los beneficios económicos de la actividad hacia las comunidades receptoras.

Por ello, la presente iniciativa propone fortalecer el artículo 15 de la Ley General de Turismo para establecer expresamente el fomento a la adquisición y consumo de bienes y productos de origen local en los destinos turísticos, así como promover la vinculación de las personas productoras, emprendedoras y artesanas con los prestadores de servicios turísticos.

Con esta reforma se busca aprovechar la dimensión económica del turismo para fortalecer las cadenas productivas locales, ampliar las oportunidades de comercialización y procurar que una mayor cantidad de personas y unidades económicas puedan participar de los beneficios generados por la actividad turística.

El reto es claro: México cuenta con una actividad turística que representa 8.7 por ciento de su economía y con una estructura empresarial en la que 95.4 por ciento de los establecimientos son micro. Vincular ambas realidades representa una oportunidad para convertir el crecimiento turístico en desarrollo económico local.

La propuesta legislativa

La Ley General de Turismo

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado me permito proponer el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 15 de la Ley General de Turismo, en materia de impulso a la proveeduría regional y producción artesanal en los destinos turísticos

Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 15 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 15. La Secretaría, los Estados, Municipios y la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, estimularán y promoverán entre la iniciativa privada y el sector social, la creación y fomento de cadenas productivas y redes de valor en torno a los desarrollos turísticos nuevos y existentes, con el fin de detonar las economías locales y buscar el desarrollo regional.

De igual forma, se fomentará la adquisición y consumo de bienes y productos de origen local en los destinos turísticos, promoviendo la vinculación de las personas productoras, emprendedoras y artesanas con los prestadores de servicios turísticos, a fin de fortalecer la proveeduría local, favorecer la generación de ingresos en las comunidades receptoras y contribuir al desarrollo económico regional.

Lo anterior, entre otros, a través de estudios sociales y de mercado, tomando en cuenta la información disponible en el Registro Nacional de Turismo y el Atlas Turístico de México.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes consultadas

• Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Cuenta Satélite del Turismo de México 2024. Es la fuente de los datos de 8.7% del PIB nacional, 2 billones 713 mil 120 millones de pesos de PIB turístico y 2.9 millones de puestos de trabajo remunerados.

Inegi — Cuenta Satélite del Turismo de México 2024

• Secretaría de Turismo. Programa Sectorial de Turismo 2025-2030 (Prosectur). Esta fuente es especialmente importante para Celia, porque la Estrategia 5.4 establece expresamente: “Fomentar la comercialización de la producción local y artesanal para el desarrollo turístico regional y comunitario”. Además, contempla cadenas de valor entre empresas y prestadores turísticos, puntos de venta de artesanías, participación de Mipymes y consumo de productos agroalimentarios, artesanales y textiles nacionales en el sector turístico. Es probablemente la fuente que mejor justifica nuestra reforma.

Sectur — Programa Sectorial de Turismo 2025-2030

• Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (Fonart). Corredores Turísticos Artesanales. Fonart contempla apoyos para talleres artesanales destinados a ofrecer experiencias turísticas y señala expresamente la inserción de los talleres artesanales en las cadenas turísticas.

Fonart — Corredores Turísticos Artesanales

• Fonart. Acciones para el desarrollo de espacios artesanales en destinos turísticos. El organismo señala que su actuación busca promover la actividad artesanal y contribuir a generar mayores ingresos familiares para las y los artesanos mediante su desarrollo económico y social.

Fonart — Espacios artesanales en destinos turísticos

• Secretaría de Turismo. “Ventana a México”, Fitur 2026. Es muy útil porque es una actuación reciente del Gobierno Federal que vincula expresamente promoción turística, comercialización de artesanías y oportunidades productivas para familias artesanas.

Sectur — Ventana a México, Fitur 2026

• Secretaría de Turismo y Fonart. Tienda Fonart Masaryk, 2026. La propia Sectur señala que la comercialización constituye una de las acciones para fortalecer al sector artesanal y acercar las artesanías mexicanas a nuevos públicos.

Sectur — Nueva Tienda Fonart Masaryk

• Secretaría de Turismo. Concurso Nacional de Creación Artesanal “México en una pieza”, 2026. Resulta relevante porque vincula directamente la producción artesanal con la actividad turística: la convocatoria está dirigida a colectivos y talleres para crear piezas que funcionen como recuerdo turístico.

Sectur — México en una pieza

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2026.

Diputada Celia Esther Fonseca Galicia (rúbrica)